Acuerdo Ministerial
Acuerdo Ministerial No. 1410-C-2014 — Nombramiento de José Leonardo Ramos como Técnico en Administración Municipal
ACUERDO No. 1410-C-2014
Tegucigalpa, M.D.C., 02 de junio del 2014.
EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS
DE DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA,
GOBERNACIÓN Y DESCENTRALIZACIÓN Y EN
USO DE LAS FACULTADES DE QUE ESTÁ
INVESTIDO Y EN APLICACIÓN DEL DECRETO
No. 360-2013 y ACUERDO EJECUTIVO
No. 003-A-2014
A C U E R D A:
PRIMERO: N o m b r a r a l c i u d a d a n o J O S E
LEONARDO RAMOS, del cargo de Técnico en
Administración Municipal, (Puesto Excluido), Institución 40,
Programa 11, Actividad 03, Gerencia Central Fortalecimiento
de las Capacidades Locales y Descentralización, Versión
00001, Unidad Ejecutora Fortalecimiento de las
Municipalidades, Grupo 00, Nivel 00, Clave de Puesto 3250.
Quien devengará el sueldo mensual asignado en el Presupuesto
de Ingresos y Egresos de la Nación.
SEGUNDO: El presente Acuerdo es efectivo a partir del
01 de julio del 2014 y deberá publicarse en el Diario Oficial
“LA GACETA”.
COMUNÍQUESE:
Secretaría de Derechos
Humanos, Justicia,
Gobernación y
Descentralización
Ver como documento individual→Acuerdo Ministerial
Acuerdo Ministerial No. 1409-F-2014 — Nombramiento de Suany Yolanda Matute Acosta como Técnico en Computación Electrónica
ACUERDO No. 1409-F-2014
Tegucigalpa, M.D.C., 02 de mayo del 2014.
EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS
DE DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA,
GOBERNACIÓN Y DESCENTRALIZACIÓN Y EN
RIGOBERTO CHANG CASTILLO
SECRETARIO DE ESTADO
RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA
SECRETARIO GENERAL
_______
Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH
Derecho Reservados ENAG
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LIC. MARTHA ALICIA GARCÍA
JORGE ALBERTO RICO SALINAS
Coordinador y Supervisor
Colonia Miraflores
Teléfono/Fax: Gerencia 2230-4956
Administración: 2230-3026
Planta: 2230-6767
CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL
USO DE LAS FACULTADES DE QUE ESTÁ
INVESTIDO Y EN APLICACIÓN DEL DECRETO
No. 360-2013 y ACUERDO EJECUTIVO
No. 003-A-2014
A C U E R D A:
PRIMERO: Nombrar a la ciudadana Suany Yolanda
Matute Acosta, del cargo de Técnico en Computación
Electrónica, Institución 40, Programa 11, Actividad 03, Gerencia
Central Fortalecimiento de las Capacidades Locales y
Descentralización, Versión 00001, Unidad Ejecutora,
Fortalecimiento de las Municipalidades, Grupo 02, Nivel 05, Clave
de Puesto 3950. Quien devengará el sueldo mensual asignado en
el Presupuesto de Ingresos y Egresos de la Nación.
SEGUNDO: El presente Acuerdo es efectivo a partir del 05
de mayo del 2014 y deberá publicarse en el Diario Oficial “LA
GACETA”.
COMUNÍQUESE:
RIGOBERTO CHANG CASTILLO
SECRETARIO DE ESTADO
RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA
SECRETARIO GENERAL
_______
Secretaría de Derechos
Humanos, Justicia,
Gobernación y
Descentralización
Ver como documento individual→Acuerdo Ministerial
Acuerdo Ministerial No. 1424-2014 — Cancelación de Ronis Rodil Vásquez Florentino del cargo de Director General
ACUERDO No. 1424-2014
Tegucigalpa, M.D.C., 16 de junio del 2014.
EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS
DE DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA,
GOBERNACIÓN Y DESCENTRALIZACIÓN Y EN
USO DE LAS FACULTADES DE QUE ESTÁ
INVESTIDO Y EN APLICACIÓN DEL DECRETO
No. 360-2013 y ACUERDO EJECUTIVO
No. 003-A-2014
A C U E R D A:
PRIMERO: Cancelar al ciudadano RONIS RODIL
VASQUEZ FLORENTINO, del cargo de Director General de
Mecanismo de Protección y Análisis de Conflictos Sociales,
(Puesto Excluido), Institución 40, Gerencia Central Política y
Promoción de los Derechos Humanos y Acceso a la Justicia,
Unidad Ejecutora Mecanismo de Protección y Análisis de
Conflictos Sociales, Programa 12, Actividad 08, No. de Puesto
5990, a quien se le rinden las gracias por los servicios prestados.
SEGUNDO: El presente Acuerdo es efectivo a partir del 23
de junio del 2014 y deberá publicarse en el Diario Oficial “LA
GACETA”.
COMUNÍQUESE:
RIGOBERTO CHANG CASTILLO
SECRETARIO DE ESTADO
RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA
SECRETARIO GENERAL
_______
Secretaría de Derechos
Humanos, Justicia,
Gobernación y
Descentralización
Ver como documento individual→Acuerdo Ministerial
Acuerdo Ministerial No. 1425-2014 — Cancelación de Alejandra María Fuentes Fortín del cargo de Directora General
ACUERDO No. 1425-2014
Tegucigalpa, M.D.C., 16 de junio del 2014.
EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS
DE DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA,
GOBERNACIÓN Y DESCENTRALIZACIÓN Y EN
USO DE LAS FACULTADES DE QUE ESTÁ
INVESTIDO Y EN APLICACIÓN DEL DECRETO
No. 360-2013 y ACUERDO EJECUTIVO
No. 003-A-2014
A C U E R D A:
PRIMERO: Cancelar a la ciudadana ALEJANDRA
MARÍA FUENTES FORTIN, del cargo de Directora General
de Cumplimiento de Tratados y Seguimiento de Casos
Internacionales, (Puesto Excluido), Institución 40, Gerencia
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Central Política y Promoción de los Derechos Humanos y Acceso
a la Justicia, Unidad Ejecutora Investigación para el Cumplimiento
de Compromisos, Programa 12, Actividad 07, No. de Puesto 5900,
a quien se le rinden las gracias por los servicios prestados.
SEGUNDO: El presente Acuerdo es efectivo a partir del 23
de junio del 2014 y deberá publicarse en el Diario Oficial “LA
GACETA”.
COMUNÍQUESE:
RIGOBERTO CHANG CASTILLO
SECRETARIO DE ESTADO
RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA
SECRETARIO GENERAL
_______
Secretaría de Derechos
Humanos, Justicia,
Gobernación y
Descentralización
Ver como documento individual→Acuerdo Ministerial
Acuerdo Ministerial No. 1426-2014 — Cancelación de Fany Raquel Sarmiento García del cargo de Secretario Gobernación Política de Olancho
ACUERDO No. 1426-2014
Tegucigalpa, M.D.C., 18 de junio del 2014.
EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS
DE DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA,
GOBERNACIÓN Y DESCENTRALIZACIÓN Y EN
USO DE LAS FACULTADES DE QUE ESTÁ
INVESTIDO Y EN APLICACIÓN DEL DECRETO
No. 360-2013 y ACUERDO EJECUTIVO
No. 003-A-2014
A C U E R D A:
PRIMERO: Cancelar a la ciudadana FANY RAQUEL
SARMIENTO GARCIA, del cargo de Secretario
Gobernación Política de Olancho, Institución 40, Programa
11, Actividad 08, Gerencia Central Actividades Centrales,
Versión 00001, Unidad Ejecutora, Coordinación de
Gobernaciones Departamentales, Grupo 00, Nivel 00, No.
de Puesto 5030.- A quien se le rinden las gracias por los
servicios prestados.
SEGUNDO: El presente Acuerdo es efectivo a partir del 01
de julio del 2014 y deberá publicarse en el Diario Oficial “LA
GACETA”.
COMUNÍQUESE:
RIGOBERTO CHANG CASTILLO
SECRETARIO DE ESTADO
RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA
SECRETARIO GENERAL
Secretaría de Derechos
Humanos, Justicia,
Gobernación y
Descentralización
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Acuerdo Ministerial No. 1427-2014 — Cancelación de Doris Anabel Pérez Bueso del cargo de Secretario Gobernación Política de Colón
ACUERDO No. 1427-2014
Tegucigalpa, M.D.C., 18 de junio del 2014.
EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA, GOBERNACIÓN
Y DESCENTRALIZACIÓN Y EN USO DE LAS
FACULTADES DE QUE ESTÁ INVESTIDO Y EN
APLICACIÓN DEL DECRETO
No. 360-2013 y ACUERDO EJECUTIVO
No. 003-A-2014
A C U E R D A:
PRIMERO: Cancelar a la ciudadana DORIS ANABEL
PEREZ BUESO, del cargo de Secretario Gobernación Política
de Colón, Institución 40, Programa 01, Actividad 08, Gerencia
Central Actividades Centrales, Versión 00001, Unidad Ejecutora,
Coordinación de Gobernaciones Departamentales, Grupo 00,
Nivel 00, No. de Puesto 4540.- A quien se le rinden las gracias
por los servicios prestados.
SEGUNDO: El presente Acuerdo es efectivo a partir del 01
de julio del 2014 y deberá publicarse en el Diario Oficial “LA
GACETA”.
COMUNÍQUESE:
RIGOBERTO CHANG CASTILLO
SECRETARIO DE ESTADO
RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA
SECRETARIO GENERAL
_______
Secretaría de Derechos
Humanos, Justicia,
Gobernación y
Descentralización
Ver como documento individual→Acuerdo Ministerial
Acuerdo Ministerial No. 1428-2014 — Nombramiento de Evelyn Johana Escoto Rodríguez como Secretario Gobernación Política de Colón
ACUERDO No. 1428-2014
Tegucigalpa, M.D.C., 18 de junio del 2014.
ELSECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DERECHOS
HUMANOS, JUSTICIA, GOBERNACIÓN Y
DESCENTRALIZACIÓN Y EN USO DE LAS FACULTADES DE
QUE ESTÁ INVESTIDO Y ENAPLICACIÓN DEL DECRETO
No. 360-2013 y ACUERDO EJECUTIVO
No. 003-A-2014
A C U E R D A:
PRIMERO: Nombrar a la ciudadana EVELYN JOHANA
ESCOTO RODRIGUEZ, del cargo de Secretario Gobernación Política
de Colón, Institución 40, Programa 01, Actividad 08, Gerencia Central
Actividades Centrales, Versión 00001, Unidad Ejecutora, Coordinación
de Gobernaciones Departamentales, Grupo 00, Nivel 00, No. de Puesto
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Secretaría de Derechos
Humanos, Justicia,
Gobernación y
Descentralización
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Acuerdo Ministerial No. 1395-C-2014 — Cancelación de Ricardo Alfredo Montes Nájera del cargo de Secretario General
ACUERDO No. 1395-C-2014
Tegucigalpa, M.D.C., 29 de mayo del 2014.
ELSECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DERECHOS
HUMANOS, JUSTICIA, GOBERNACIÓN Y
DESCENTRALIZACIÓN Y EN USO DE LAS FACULTADES DE
QUE ESTÁ INVESTIDO Y ENAPLICACIÓN DEL DECRETO
No. 360-2013 y ACUERDO EJECUTIVO
No. 003-A-2014
A C U E R D A:
PRIMERO: Cancelar al ciudadano RICARDO ALFREDO
MONTES NÁJERA, del cargo de Secretario General, Institución
40, Programa 01, Actividad 03, Gerencia Central Actividades
Centrales, Versión 00001, Unidad Ejecutora, Secretaria General, Grupo
00, Nivel 00.- A quien se le rinden las gracias por los servicios prestados.
SEGUNDO: El presente Acuerdo es efectivo a partir del 29 de mayo
del 2014 y deberá publicarse en el Diario Oficial “LA GACETA”.
COMUNÍQUESE:
RIGOBERTO CHANG CASTILLO
SECRETARIO DE ESTADO
RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA
SECRETARIO GENERAL
_______
Secretaría de Derechos
Humanos, Justicia,
Gobernación y
Descentralización
Ver como documento individual→Acuerdo Ministerial
Acuerdo Ministerial No. 1395-D-2014 — Nombramiento de Ricardo Alfredo Montes Nájera como Secretario General
ACUERDO No. 1395-D-2014
Tegucigalpa, M.D.C., 29 de mayo del 2014.
EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA, GOBERNACIÓN
4540.- Quien devengará el sueldo mensual asignado en el Presupuesto
de Ingresos y Egresos de la Nación.
SEGUNDO: El presente Acuerdo es efectivo a partir del 01 de julio
del 2014 y deberá publicarse en el Diario Oficial “LA GACETA”.
COMUNÍQUESE:
RIGOBERTO CHANG CASTILLO
SECRETARIO DE ESTADO
RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA
SECRETARIO GENERAL
_______
Y DESCENTRALIZACIÓN Y EN USO DE LAS
FACULTADES DE QUE ESTÁ INVESTIDO Y EN
APLICACIÓN DEL DECRETO
No. 360-2013 y ACUERDO EJECUTIVO
No. 003-A-2014
A C U E R D A:
PRIMERO: N o m b r a r a l c i u d a d a n o R I C A R D O
ALFREDO MONTES NÁJERA, del cargo de Secretario
General, Institución 40, Programa 01, Actividad 03, Gerencia
Central Actividades Centrales, Versión 00001, Unidad Ejecutora,
Secretaria General, Grupo 00, Nivel 00. No. de Puesto 5450. Quien
devengará el sueldo mensual asignado en el Presupuesto de
Ingresos y Egresos de la Nación.
SEGUNDO: El presente Acuerdo es efectivo a partir del 29
de mayo del 2014 y deberá publicarse en el Diario Oficial “LA
GACETA”.
COMUNÍQUESE:
RIGOBERTO CHANG CASTILLO
SECRETARIO DE ESTADO
RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA
SECRETARIO GENERAL
_______
Secretaría de Derechos
Humanos, Justicia,
Gobernación y
Descentralización
Ver como documento individual→Acuerdo Ministerial
Acuerdo Ministerial No. 1739-2014 — Nombramiento de Karla Vanessa Banegas Chirinos como Secretario Gobernación Política de Olancho
ACUERDO No. 1739-2014
Tegucigalpa, M.D.C., 30 de junio del 2014.
ELSECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DERECHOS
HUMANOS, JUSTICIA, GOBERNACIÓN Y
DESCENTRALIZACIÓN Y EN USO DE LAS FACULTADES DE
QUE ESTÁ INVESTIDO Y ENAPLICACIÓN DEL DECRETO
No. 360-2013 y ACUERDO EJECUTIVO
No. 003-A-2014
A C U E R D A:
PRIMERO: Nombrar a la ciudadana Karla Vanessa Banegas
Chirinos, del cargo de Secretario Gobernación Política de Olancho,
Institución 40, Programa 11, Actividad 08, Gerencia Central Actividades
Centrales, Versión 00001, Unidad Ejecutora, Coordinación de
Gobernaciones Departamentales, Grupo 00, Nivel 00, No. de Puesto
5030.- Quien devengará el sueldo mensual asignado en el Presupuesto
de Ingresos y Egresos de la Nación.
SEGUNDO: El presente Acuerdo es efectivo a partir del 01 de julio
del 2014 y deberá publicarse en el Diario Oficial “LA GACETA”.
COMUNÍQUESE:
RIGOBERTO CHANG CASTILLO
SECRETARIO DE ESTADO
RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA
SECRETARIO GENERAL
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Sección B Avisos Legales
Sección “B”
CERTIFICACIÓN
El infrascrito, Secretario General de la Secretaría de Estado en
los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y
Descentralización. CERTIFICA. La Resolución que literalmente
dice: “
Ver como documento individual→Resolución
Resolución No. 913-2015 — Concesión de Personalidad Jurídica y Aprobación de Estatutos de GRACE HONDURAS
Poder Ejecutivo
RESOLUCIÓN No. 913-2015. SECRETARÍA DE
ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DERECHOS
HUMANOS, JUSTICIA, GOBERNACIÓN Y DESCEN-
TRALIZACIÓN. Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, dos
de junio del dos mil quince.
VISTA: Para resolver la solicitud presentada al Poder Ejecutivo,
por medio de esta Secretaría de Estado, en fecha quince de abril
del dos mil quince, misma que corre a Expediente número PJ-
15042015-150, por el Abogado ULISES MEJÍA LEÓN
GÓMEZ, en su condición de Apoderado Legal de la
ORGANIZACIÓN NO GUBERNAMENTAL DE DESA-
RROLLO (ONGD), denominada GRACE HONDURAS, con
domicilio en la Residencial Bernardo Dazzi, etapa 3, casa número
A-7, de la ciudad de Tegucigalpa, departamento de Francisco
Morazán, contraída a pedir el otorgamiento de la Personalidad
Jurídica y aprobación de sus Estatutos.
RESULTA: Que el peticionario acompañó a su solicitud los
documentos correspondientes.
RESULTA: Que a la solicitud se le dio el trámite de Ley
habiéndose mandado oír a la Unidad de Servicios legales de esta
Secretaría de Estado quien emitió dictamen favorable No. 1183-
2015 de fecha 17 de mayo del 2015.
CONSIDERANDO: Que la ORGANIZACIÓN NO
GUBERNAMENTAL DE DESARROLLO (ONGD), denominada
“GRACE HONDURAS”, se crea como Asociación Civil,
independiente de los gobiernos locales, de carácter privado y de
interés público, apolítica, sin fines de lucro cuyos objetivos
contribuyen al desarrollo humanitario e integral de la población,
promoviendo la transformación social por medio del desarrollo
colectivo de comunidades hondureñas en pobreza, a través de la
mejora en su calidad de vida y protección de sus derechos humanos
para su bienestar integral, asimismo sus disposiciones estatutarias
no contrarían las leyes del país, el orden público, la moral y las
buenas costumbres, por lo que es procedente acceder a lo solicitado.
Ver como documento individual→Acuerdo Ejecutivo
Acuerdo Ejecutivo — Concesión de Personalidad Jurídica a la Asociación de Egresados del Reyes (ASER) y aprobación de sus estatutos
Poder Ejecutivo
CONSIDERANDO: Que el Presidente de la República emitió
el Decreto Ejecutivo No. 002-2002, de fecha veintiocho de enero
del año dos mil dos, por el que delega al Secretario de Estado en los
Despachos de Gobernación y Justicia, competencia específica para
la emisión de este acto administrativo de conformidad con los
Artículos 11, 16, 119 de la Ley General de la Administración Pública,
4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo.
CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo Ejecutivo No.
03-A-2014, de fecha 24 de enero de 2014, se nombró al ciudadano
RIGOBERTO CHANG CASTILLO, como Secretario de Estado
en el Despacho de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y
Descentralización, modificado mediante Acuerdo Ejecutivo.
POR TANTO: El Secretario de Estado en los Despachos de
Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, en
uso de sus facultades y en aplicación a lo establecido en el Artículo
245 numeral 40 de la Constitución de la República, 29 reformado
mediante Decreto 266-2013, de fecha 23 de enero de 2014, 116 y
120 de la Ley General de la Administración Pública, 56 y 58 del
Código Civil, 1, 2 primer párrafo, 5, 7 de la Ley Especial de Fomento
para las Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo
(ONGD), 1 y 2 del Reglamento de la Ley Especial de Fomento
para las Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo
(ONGD), 24, 25 y 83 de la Ley de Procedimiento Administrativo.
RESUELVE:
PRIMERO: Conceder Personalidad Jurídica a la
ORGANIZACIÓN NO GUBERNAMENTAL DE DESA-
RROLLO (ONGD) DENOMINADA GRACE HONDURAS,
con domicilio en Residencial Bernardo Dazzi, etapa 3, casa número
A-7, de la ciudad de Tegucigalpa, departamento de Francisco
Morazán y aprobar sus Estatutos en la forma siguiente:
ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN CIVIL
DENOMINADA “GRACE HONDURAS”
CAPÍTULO I
CONSTITUCIÓN, DENOMINACIÓN, DURACIÓN Y
DOMICILIO
Artículo 1.- Se constituye la ORGANIZACIÓN NO
GUBERNAMENTAL DE DESARROLLO (ONGD), como
Asociación Civil, independiente de los gobiernos locales, de carácter
privado y de interés público, apolítica, sin fines de lucro, la cual se
denominará “Grace Honduras”.
Artículo 2.- La duración de la ONGD, será por tiempo
indefinido y se regirá por lo establecido en los Estatutos y su
Reglamento, así como por el Código Civil, en lo que se refiere a las
personas jurídicas sin fines de lucro, por la Ley Especial de Fomento
para las Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo
(ONGD), su Reglamento, los convenios internacionales ratificados
por el Estado de Honduras y por las demás leyes vigentes en la
República de Honduras.
Artículo 3.- El domicilio de la ONGD, será en la ciudad de
Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, (Residencial Bernardo
Dazzi, etapa 3, casa A-7), y podrá establecer oficinas en todo el
territorio nacional y en el extranjero.
CAPÍTULO II
DE LA FINALIDAD Y LOS OBJETIVOS
Artículo 4.- Grace Honduras tiene como finalidad impulsar la
transformación social por medio del desarrollo colectivo de
comunidades hondureñas en pobreza, a través de la mejora en su
calidad de vida y protección de sus derechos humanos para su
bienestar integral.
Artículo 5.- Grace Honduras tiene como propósito favorecer
a las comunidades en pobreza de la ciudad de Tegucigalpa, pudiendo
extenderse a otras zonas del país y sus objetivos son los siguientes:
1.- Realizar un censo sociodemográfico de la población laboral del
Crematorio Municipal en Tegucigalpa, con el propósito de llevar
una base de datos estadísticos, para su análisis posterior. Con la
información obtenida se comenzará a estructurar los proyectos a
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ejecutar con su planificación en recursos económicos, humanos, de
tiempo, conocimientos y materiales. 2. Gestionar becas completas
y medidas becas para los niños en pobreza en escuelas de la ciudad
de Tegucigalpa, por medio de programas de patrocinio
internacionales y donaciones para la Organización. Asimismo,
proporcionarles charlas en temas de: Salud, autoestima, educación
sexual (la cual será impartida según las edades del niño tocando
temas como el acoso sexual y el embarazo precoz) liderazgo,
motivación, derechos humanos, acoso escolar (bullying), desarrollo
de habilidades, resolución de conflictos y hábitos de ahorro. 3.
Facilitar la educación, capacitación y desarrollo de competencias
técnicas a individuos mayores de edad por medio de alianzas
estratégicas en centros educativos como INFOP. De igual manera
brindar talleres y charlas en temas como: Derechos humanos, salud,
planificación familiar y microfinanzas, higiene y seguridad laboral,
resolución de conflictos, liderazgo y motivación. 4. Brindar consejería
psicológica a diferentes comunidades en pobreza, proveyéndoles
según los recursos de terapia familiar, individualidad, guía espiritual,
terapia cognitiva conductual, asistencia en trastornos
psicopatológicos, ayuda en problemas de aprendizaje, terapia de
arte, terapia ocupacional, terapia musical e intervención en crisis,
de acuerdo a la evaluación que se realice con anterioridad. 5.
Realizar investigaciones con enfoque social con el propósito de
analizar y proporcionar soluciones objetivas a las diferentes
problemáticas actuales que se presentan. 6. Desarrollar programas,
obras y actividades de beneficencia y recaudación de fondos. 7.
Captar por medio de brigadas médicas la ayuda internacional de
equipos médicos en área de salud general, odontología, pediatría,
ginecología, etc. 8. Crear programas y campañas de salud para
brindar atención médica local, realizando chequeos de salud
general y oftalmológica, facilitando la compra de medicamentos y
consultas a especialistas, brindando charlas sobre temas relacionados
con la higiene, enfermedades prevalentes en la niñez, nutrición,
desarrollo infantil y cuidados de la mujer embarazada y lactante. 9.
Todo proyecto y/o actividad que sea en beneficio a las comunidades
en pobreza de la ciudad de Tegucigalpa, y a futuro según los recursos
de la ONGD, extender los proyectos hacia otras comunidades del
país.
CAPÍTULO III
DE LOS MIEMBROS
Artículo 6.- Serán miembros todas las personas naturales o
jurídicas debidamente constituidas, admitidas por la Asamblea
General e inscritos como tales en el libro de miembros que a tal
efecto lleve la ONGD. Clases de miembros, se establecen tres
categorías de miembros: a) Miembros Fundadores. b) Miembros
Activos. c) Miembros Honorarios.
Artículo 7.- Son miembros Fundadores: Las personas que
suscribieron el acta de constitución de la ONGD.
Artículo 8.- Son miembros Activos: Las personas naturales o
jurídicas legalmente constituidas, nacionales o extranjeras, que
manifiesten su deseo de ingresar a la ONGD, presentando ante la
Junta Directiva solicitud de ingreso, la que deberá ser aprobada por
la Asamblea General, Ordinario o Extraordinaria y posteriormente
inscritos como tales en el libro respectivo.
Artículo 9.- Serán miembros Honorarios: Todas aquellas per-
sonas naturales o jurídicas legalmente constituidas, nacionales o
extranjeras, que por su cooperación en la consecusión de los fines
y objetivos de la ONGD, la Asamblea General concede tal mérito.
Artículo 10.- Las personas jurídicas que sean miembros de la
ONGD, serán representadas ante la Asamblea General y Junta
Directiva por la persona que ésta nombre, acreditando dicha
representación mediante certificación de punto de acta en la cual la
Asamblea General de la o las personas jurídicas miembros acordaron
tal nombramiento, asimismo deberán acreditar su existencia jurídica
debidamente inscrita.
DERECHOS Y DEBERES DE LOS MIEMBROS
Artículo 11.- Son derechos de los miembros Fundadores y
Activos: a) Elegir y ser electos. b) Presentar mociones y peticiones
a las autoridades de las mismas. c) Ejercitar su derecho de voz y
voto. d) Que se les brinde información relacionada con la situación
financiera y operativa de la ONGD, cuando lo solicite. e) Recibir y
portar credenciales que lo acrediten como miembro de la ONGD,
ante las autoridades, entidades nacionales y extranjeras. f)
Conservar su calidad de miembro en caso de ausencia del país.
Artículo 12.- Son derechos de los miembros Honorarios: a)
Asistir y participar en las Asambleas Generales y en las reuniones
de la Junta Directiva con voz pero sin voto. b) Formar parte de las
comisiones que para fines específicos le encomiende la Asamblea
General y la Junta Directiva, pudiendo ejercer su voz y voto, dentro
de la toma de decisiones de las mismas. c) Recibir y portar
credenciales que lo acrediten como miembro de la ONGD, ante
las autoridades, entidades nacionales y extranjeras.
Artículo 13.- Son deberes de los miembros Fundadores y
Activos: a) Cumplir y hacer cumplir que se cumplan los presentes
Estatutos, Reglamentos y demás disposiciones adoptadas de
conformidad con los mismos. b) Contribuir con su mayor empeño
para que se cumplan los objetivos y fines de la ONGD. c) Concurrir
a las Asambleas, sesiones y reuniones a las que fueren convocados.
d) Desempeñar con el más alto grado de responsabilidad los cargos
y comisiones que les confíen. e) Representar con dignidad a la
ONGD.
PROHIBICIONES DE LOS MIEMBROS
Artículo 14.- Se prohíbe a todas las clases miembros: a)
Comprometer o mezclar a la ONGD, en asuntos que sean contrarios
a los fines y objetivos perseguidos por la misma. b) Hacer propa-
ganda política dentro de la misma a favor de determinadas ideologías
políticas. c) Disponer de los bienes de la ONGD, para fines
personales.
RÉGIMEN DE RESPONSABILIDAD, MEDIDAS
DISCIPLINARIAS Y SU APLICACIÓN
Artículo 15.- Todos los miembros de la ONGD, deberán dar
cumplimiento a los Estatutos.
Artículo 16.- El cumplimiento de los presentes Estatutos estará
sujeto a las sanciones siguientes: a) Amonestación verbal y privada.
b) Amonestación por escrito. c) Suspensión temporal por el término
de tres meses. d) Expulsión definitiva. Previo a aplicar las sanciones
antes mencionadas, la Junta Directiva abrirá un expediente
disciplinario a efecto de garantizar el derecho de defensa. Cualquier
controversia se someterá a la conciliación.
CAPÍTULO IV
DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO
Artículo 17.- El gobierno de la ONGD lo ejercerá: a) La
Asamblea General. b) La Junta Directiva. c) Los Órganos o comités
creados por la Asamblea General.
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Sección B Avisos Legales
DE LA ASAMBLEA GENERAL
Artículo 18.- La Asamblea General es la máxima autoridad
de Grace Honduras y sus decisiones son de cumplimiento obligatorio,
la integrarán todos los miembros Activos y Fundadores debidamente
inscritos como tales.
Artículo 19.- La Asamblea General, podrá ser Ordinaria o
Extraordinaria según sean los asuntos que se traten en la misma.
Artículo 20.- DE LA CONVOCATORIA. La convocatoria
para las Asambleas Generales Ordinarias, serán realizadas por el
Presidente y Secretario de la Junta Directiva de forma escrita, misma
que deberá contener la agenda a tratar y el tipo de Asamblea, con
quince (15) días de anticipación, la convocatoria deberá contener el
día, lugar, fecha y la agenda a tratar, la cual será entregada a cada
uno de los miembros personalmente o vía correo electrónico. La
convocatoria para la Asamblea General Extraordinaria se hará cinco
(5) días de anticipación como mínimo, con las mismas formalidades
establecidas para la Asamblea Ordinaria.
Artículo 21.- La Asamblea General Ordinaria, se celebrará
una vez al año, dentro de los cuatro primeros meses del año y la
Asamblea General Extraordinaria, cada vez que la Junta Directiva
lo estime conveniente.
Artículo 22.- DEL QUÓRUM: Para que exista quórum en las
sesiones de la Asamblea General Ordinaria, es necesario que estén
presentes por lo menos la mitad más un miembros inscritos, de no
haber quórum en la primera convocatoria, se hará una segunda
convocatoria dentro de los quince días (15) siguientes y la Asamblea
se llevará a cabo con los miembros presentes, exceptuando cuando
se trate de Asambleas Extraordinarias y será necesaria la asistencia
de tres cuartas partes de los miembros inscritos, de no lograrse
reunir dicho quórum se hará en la semana siguiente con los miembros
que asistan.
Artículo 23.- Son atribuciones de la Asamblea General Ordi-
naria: a) Aproabr los Estatutos y el Reglamento de la ONGD. b)
Aprobar o improbar el informe anual de la Junta Directiva. c) Elegir
y nombrar a los miembros de la Junta Directiva y de Vigilancia,
conceder sus permisos y conocer sus renuncias. d) Autorizar los
planes y la inversión de los fondos de la ONGD y los proyectos que
se sometan a discusión por los miembros de la Junta Directiva, de
acuerdo con los fines y objetivos de la misma. e) Resolver todo lo
no previsto en los Estatutos. f) Admitir nuevos miembros a excepción
de que la Junta Directiva convoque una Asamblea Extraordinaria
para ese fin. g) Aprobar el Plan Operativo Anual de la ONGD.
Artículo 24.- Son atribuciones de la Asamblea General
Extraordinaria en los siguientes casos: a) Reformar o enmendar los
presentes Estatutos. b) Acordar y resolver la disolución y liquidación
de la ONGD. c) Aprobar y discutir el reglamento interno y sus
reformas. d) Admitir nuevos miembros y elegir los miembros de la
Junta de Vigilancia en los casos de ser convocada por la Junta
Directiva con esa finalidad específica por estimarlo necesario. e)
Además todos los asuntos de carácter urgente que no se puedan
tratar en Asamblea General Ordinaria.
Artículo 25.- DE LOS ACUERDOS: Las decisiones de la
Asamblea General Ordinaria, se tomarán por mayoría simple, es
decir, por la mitad más uno de los votos de los asistentes y en la
Asamblea General Extraordinaria se tomarán por mayoría calificada,
es decir, por dos tercios de voto de los asistentes a la Asamblea.
Artículo 26.- Todos los acuerdos emanados tanto en la
Asamblea Ordinaria como en la Asamblea Extraordinaria, siempre
que se ajusten a los presentes Estatutos, tienen carácter obligatorio
para todos los miembros, quienes no podrán alegar desconocimiento
de los mismos.
Artículo 27.- El miembro que por causa justificada
comprobable, no pueda asistir a una Asamblea General Ordinaria o
Extraordinaria, tiene derecho a ser representado por otro/a miembro.
DE LA JUNTA DIRECTIVA
Artículo 28.- La Junta Directiva es la encargada de la dirección
y administración de la ONGD, tendrá la representación legal, la
cual será ejercida a través de su Presidente/a.
Artículo 29.- La Junta Directiva es el órgano de dirección de
la ONGD y estará integrada de la siguiente manera: a) El/la
Presidente/a. b) El/la Secretario/a. c) El/la Tesorero/a. d) El/la Fis-
cal. e) El/la Vocal.
Artículo 30.- La Junta Directiva será electa en la Asamblea
General Ordinaria y los miembros electos para la misma, se
desempeñarán en su cargo Ad honorem durante dos años, estos
podrán ser reelectos, si así lo dispusiere la máxima autoridad de
Grace Honduras.
PROCEDIMIENTO DE ELECCIÓN
Artículo 31.- La elección de la Junta Directiva, se hará en
Asamblea General Ordinaria y los nominados a los cargos directivos
se harán a propuesta de los miembros Fundadores y Activos,
sometidos a votación de la Asamblea, siendo electos por mayoría
simple, es decir, la mitad más uno de los votos de los miembros
inscritos que asistan a dicha Asamblea. La votación se hará en
forma directa, la Junta Directiva electa tomará posesión el mismo
acto de su elección.
DE LAS SESIONES DE JUNTA DIRECTIVA
Artículo 32.- La Junta Directiva se reunirá en sesión Ordi-
naria una vez cada dos (2) meses y Extraordinariamente las veces
que estime necesario y conveniente. Para que dichas reuniones
sean válidas es necesario la presencia de por lo menos cuatro de
sus miembros. En las sesiones de la Junta Directiva, no se aceptarán
representaciones, previa convocatoria será hecha por el Secretario
y las resoluciones serán tomadas por la mayoría de sus miembros.
Artículo 33.- Los acuerdos y resoluciones deberán constar en
acta, la que se asentará en un libro especial que autorizará el/la
Presidente/a y Secretario/a en notas, las cuales indicarán el número
de folio en su última página, dichas actas, deberán ser firmadas por
el/la Presidente/a y Secretario/a de la Junta Directiva. Todas las
resoluciones tomadas por la Junta Directiva deberán tomarse por
mayoría de votos, en caso de empate, el/la Presidente/a, tendrá
doble voto.
ATRIBUCIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA
Artículo 34.- Son atribuciones de la Junta Directiva serán las
siguientes: a) Dirigir y administrar la ONGD, adoptando la política
que debe seguir para alcanzar los fines de la ONGD y preparar los
planes de acción que correspondan. b) Revisar los informes
mensuales sobre las actividades de la ONGD. c) Ostentar la
representación legal de la ONGD, la que será ejercida a través de
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su Presidente/a. d) Nombrar al/la Directior/a de la ONGD,
otorgándole las facultades para la administración. e) Autorizar la
enajenación, compra y venta o cualquier otro acto o contrato de
beneficio para la ONGD. f) Llenar las vacantes que se produzcan
en los cargos de la Junta Directiva. g) Autorizar la apertura de
oficinas regionales, comités o juntas locales y el nombramiento de
su personal. h) Admitir la incorporación efectiva de nuevos
miembros, así como conocer y aceptar las renuncias de sus miembros
en general. i) Elaborar y aceptar el presupuesto semestral, el cual
deberá ser presentado en la Asamblea General. j) Preparar y
presentar un informe anual sobre actividades a la Asamblea Gen-
eral de los miembros. k) Convocar a través de su Secretario/a, a
las Asambleas Generales Ordinarias y Extraordinarias.
DE SU PRESIDENTE/A
Artículo 35.- Son atribuciones del/a Presidente/a: a) Ostentar
la representación legal de Grace Honduras. b) Elaborar con el/la
Secretario/a, la agenda de las sesiones y convocar por medio de
este a sesión de Junta Directiva y Asambleas Generales. c) Presidir
las sesiones de la Junta Directiva y la instalación de las Asambleas
Generales y dirigir sus deliberaciones. d) Autorizar y suscribir
documentos públicos o privados con autorización de la Asamblea
General. e) Resolver con el/la Secretario/a y Tesorero/a, cualquier
asunto de urgencia y dar cuenta de lo actuado por la Junta Directiva.
f) Apertura de cuentas bancarias que llevarán las firmas del/a
Presidente/a y el/la Tesorero/a, para retiro de fondos. g) Firmar
cheques junto con el Tesorero, autorizar documentos y recibos con
previa autorización de la Junta Directiva. h) Firmar la
correspondencia que sea de su competencia. i) Velar porque se
cumplan los acuerdos de Asamblea General y Junta Directiva. j)
Coordinar todas las actividades de la Junta Directiva, así como de
los miembros de la ONGD y en general todas aquellas que ameritan
una dirección acertada. k) Nombrar comités de trabajo transitorios
cuando lo considere necesario previa autorización de la Junta
Directiva. l) Rendir cada año un informe escrito a la Asamblea
General sobre las actuaciones de la Junta Directiva. m) Otorgar
poderes para realizar actuaciones administrativas y/o judiciales.
DE SU SECRETARIO/A
Artículo 36.- Son atribuciones del/a Secretario/a: a) Elaborar
las actas de las sesiones de la Junta Directiva y Asambleas
Generales Ordinarias y Extraordinarias. b) Custodiar los libros de
actas y documentos oficiales de la Junta Directiva y Asambleas. c)
Firmar los acuerdos de la Junta Directiva y Asambleas Generales
Ordinarias y Extraordinarias. d) Recibir y enviar la correspondencia
de la Junta Directiva. e) Asistir al/a Presidente/a en la redacción de
documentos oficiales. f) Firmar conjuntamente con el/la Presidente/
a las actas de la Junta Directiva y Asambleas Generales. g) Convocar
para las sesiones de la Junta Directiva y Asambleas Generales con
instrucciones del/la Presidente/a. h) Redactar y autorizar con el/la
Presidente/a las actas de Asamblea General y la Junta Directiva. i)
Certificar los actos y resoluciones de la Junta Directiva, así como
extender con el visto bueno del/la Presidente/a las constancias que
le sean solicitadas. j) Dar información a los miembros como lo
disponga la Junta Directiva y el/la Presidente/a.
DE SU TESORERO/A
Artículo 37.- Son atribuciones del/a Tesorero/a: a) Custodiar
de manera transparente los fondos de la ONGD, en la forma que lo
disponga la Asamblea General, Junta Directiva y los reglamentos
de Grace Honduras. b) Llevar la contabilidad de la ONGD. c)
Elaborar el proyecto del presupuesto anual de ingresos y egresos
de la ONGD, junto con los demás miembros de la Junta Directiva.
d) Autorizar y firmar con el/la Presidente/a los cheques o recibos u
otros documentos. e) Rendir informes de Tesorería que solicite la
Junta Directiva o la Asamblea General. f) Dar cuenta del estado
económico y contable de la ONGD. g) Llevar un inventario
minucioso de los bienes de la ONGD. h) Supervisar los libros y
registros correspondientes de carácter contable financieros
debidamente autorizados, elaborando y rindiendo los informes
pertinentes a la Junta Directiva y anual de la Asamblea. i) Tener
firma registrada junto con la del/a Presidente/a en las cuentas
bancarias de la ONGD.
DE SU VOCAL
Artículo 38.- a) Colaborar con los demás miembros de la Junta
Directiva en la promoción de los asuntos sociales, económicos,
culturales y recreativos de la ONGD, formando y ejecutando las
comisiones correspondientes para estas acciones, presentándolas
a la Junta Directiva para su revisión y aprobación. b) Colaborar en
la administración general de la ONGD. c) Sustituir por su orden a
los miembros de la Junta Directiva en caso de ausencia temporal
excepto al/a Presidente/a. d) las demás que le asignen la Asamblea
General, la Junta Directiva y los presentes Estatutos.
DE LA JUNTA DE VIGILANCIA
Artículo 39.- La Junta de Vigilancia es el Órgano de
Fiscalización y Vigilancia de la Organización y estará integrada por
tres (3) miembros, quines serán nombrados por la Asamblea
General Ordinaria, normalmente o por una Extraordinaria,
excepcionalmente en caso de ser necesario y tendrán las
atribuciones siguientes: a) Velar y auditar por el cumplimiento
adecuado de los gastos establecidos en el presupuesto legalmente
aprobado. b) Elaborar conjuntamente con el/la Presidente/a,
Tesorero/a y la Dirección Ejecutiva los informes financieros
correspondientes. c) Efectuar auditorías de contabilidad
correspondiente. d) Velar por el manejo correcto de los fondos y
efectuar para ello las revisiones contables y financieras que estime
conveniente. e) Informar inmediatamente al/la Presidente/a, Junta
Directiva o Asamblea General, según sea el caso sobre cualquier
irregularidad que encuentre en el manejo de los fondos. f) Vigilar
que los miembros cumplan los presentes Estatutos y su Reglamento.
g) Las demás atribuciones inherentes a su cargo y aquellas que le
señale la Asamblea General o la Junta Directiva.
DE LA DIRECCIÓN EJECUTIVA
Artículo 40.- LA DIRECCIÓN EJECUTIVA: Es la encargada
de la administración y ejecución de planes y proyectos que desarrolle
Grace Honduras. Estará a cargo de un/a Director/a Ejecutivo/a,
que no formará parte de los miembros de la Asamblea y por lo
tanto es considerado/a como empleado/a de la Organización.
Artículo 41.- El/la Directora/a Ejecutivo/a, será nombrado/a
por la Junta Directiva y tendrá las atribuciones y obligaciones
siguientes: a) Atender a tiempo completo todas las actividades de la
Organización. b) Responder por la conducción, ejecución y
evaluación de los planes, programas y proyectos que apruebe la
Asamblea General y la Junta Directiva. c) Representar a la
Organización en todos los actos previa autorización de la Junta
Directiva. d) Ejecutar acuerdos y resoluciones de la Junta Directiva.
e) Contratar el personal que requiere la Organización para su
funcionamiento actos previa autorización de la Junta Directiva. f)
Las demás actividades inherentes al cargo, respondiendo por sus
actuaciones indebidas al ejercer su cargo.
DE LOS COMITÉS O JUNTAS LOCALES
Artículo 42.- Los comités o juntas locales, son los
representantes en las comunidades locales. Sus atribuciones son
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las siguientes: a) Realizar las actividades encomendadas por la Junta
Directiva. b) Dar asistencia y apoyo en los proyectos locales. c)
Asistir a reuniones cuando la Junta Directiva lo considere
conveniente. d) Presentar a la Junta Directiva sugerencias para la
realización de proyectos o actividades.
CAPÍTULO V
MECANISMOS DE TRANSPARENCIA
Artículo 43.- A efectos de garantizar la transparencia, los libros
de actas así como los informes, estarán en custodia del/la Secretario/a
y a la disposición de todos los miembros de la ONGD, en momento que lo
requieran y sujetos a auditorías, en caso de recibir fondos públicos. De
igual forma, se contará con un portal de transparencia ya sea digital
o físico.
CAPÍTULO VI
DE SU PATRIMONIO
Artículo 44.- El patrimonio de la ONGD, estará constituido
por: a) Los bienes que GRACE Honduras, adquiera a título legal.
b) Donaciones nacionales o internacionales. c) Por donaciones o
legados que acepte de forma legal la ONGD. d) Ingresos derivados
de las actividades económicas lícitas realizadas como medio para
lograr sus fines. En el caso que realicen las siguientes actividades:
Conciertos, shows, presentaciones artísticas, redondeo de facturas
en el comercio, deberán sujetarse a las auditorías que señale la ley
para verificar que estos fondos obtenidos, sean aplicados al
autosostenibilidad de sus operaciones. e) Por ayudas o donaciones
internas y externas, así como financiamientos para las actividades
de la ONGD. f) Recursos generados por inversiones realizadas y
los ingresos por la prestación de bienes y servicios lícitos necesarios
para su autosostenibilidad, enmarcados en sus objetivos.
Artículo 45.- Ningún miembro de Grace Honduras podrá alegar
derechos de propiedad sobre los bienes de ésta, aunque los haya
aportado, deje de pertenecer a ella o la misma se disuelva.
CAPÍTULO VII
DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN
Artículo 46.- La ASOCIACIÓN, podrá disolverse de forma
voluntaria o forzosa, será voluntaria cuando mediante resolución
tomada por la Asamblea General Extraordinaria ésta determinare
su disolución y liquidación por mayoría calificada, es decir por la
tres cuartas partes de los votos de los miembros asistentes, por los
motivos siguientes: a) Por acuerdo de la totalidad de los miembros
fundadores. b) Por imposibilidad de realizar sus fines. c) Por
apartarse de los fines u objetivos por la cual se constituyó. La
disoluión será forzosa, cuando se cancele la personalidad jurídica
por autoridad competente mediante resolución firme, la que será
comunicada a la Asamblea General de la ONGD, quien deberá
nombrar una Junta Liquidadora para proceder a la disolución y
liquidación.
Artículo 47.- En caso de acordarse la disolución y liquidación
voluntaria de la ONGD, la misma Asamblea General Extraordinaria
que haya aprobado tal determinación integrará una comisión
liquidadora, la que pasará a tener los poderes necesarios de
administración y pago mientras dure la liquidación y la misma
preparará un informe final para la Asamblea General Extraordinaria,
el que estará a disposición de cualquier miembro de la ONGD y en
caso de quedar bienes o patrimonios después de liquidada, se pasará
a otra organización con fines similares, señalada por la Asamblea
General Extraordinaria. La ONGD, deberá notificar debidamente
a la Unidad de registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles
(URSAC), sobre el destino que tuvieren los bienes liquidados.
Artículo 48.- La ONGD, podrá fusionarse y constituir una
nueva, para lo cual la Asamblea General Extraordinaria de las
ONGD a fusionarse emitirá sus respectivas resoluciones, debiendo
realizar el trámite de personalidad jurídica y sus nuevos Estatutos,
ante la Secretaría de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y
Descentralización (SDHJGD). De igual forma, podrá fusionarse
mediante absorción, siguiendo el mismo procedimiento.
CAPÍTULO VIII
REFORMAS DE ESTATUTOS
Artículo 49.- Toda reforma o modificación de los presentes
Estatutos, deberá ser aprobada en Asamblea General Extraordinaria,
por las tres cuartas partes de los miembros asistentes, es decir, por
mayoría calificada, siguiendo el mismo procedimiento de su
aprobación.
CAPÍTULO VIX
DISPOSICIONES FINALES
Artículo 50.- La Junta Directiva emitirá el reglamento interno,
el cual será sometido a discusión y aprobación de la Asamblea
General Extraordinaria.
Artículo 51.- Lo no previsto en estos Estatutos, se sujetará a
lo que disponga la Asamblea General y las leyes vigentes en la
materia de ONGD.
Artículo 52.- Los presentes Estatutos entrarán en vigencia a
partir de la autorización del Poder Ejecutivo y publicados en el Diario
Oficial LA GACETA, con las limitaciones en las leyes de la
República de Honduras y sus reformas, enmiendas o modificaciones,
se someterá al procedimiento establecido en el Artículo 2329 del
Código Civil.
SEGUNDO: La ORGANIZACIÓN NO GUBERNA-
MENTAL DE DESARROLLO DENOMINADA “GRACE
HONDURAS”, se inscribirá en la Secretaría de Estado en los
Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y
Descentralización, a través de la Unidad de Registro y Seguimiento
de Asociaciones Civiles (URSAC), indicando nombre completo,
dirección exacta, así como los nombres de sus representantes y
demás integrantes de la Junta Directiva, asimismo, se sujetará a las
disposiciones que dentro su marco jurídico le corresponden a esta
Secretaría de Estado, a través del respectivo órgano interno
verificando el cumplimiento de los objetivos para los cuales fue
constituida.
TERCERO: La ORGANIZACIÓN NO GUBERNA-
MENTAL DE DESARROLLO DENOMINADA “GRACE
HONDURAS”, presentará anualmente ante la Secretaría de
Estado en los Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y
Descentralización, a través de la Unidad de Registro y Seguimiento
de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C.), los estados financieros
auditados que reflejen los ingresos, egresos y todo movimiento
económico y contable, indicando su patrimonio actual así como las
modificaciones y variaciones del mismo, incluyendo herencias,
legados y donaciones a través de un sistema contable legalizado.
Las herencias, legados y donaciones provenientes del extranjero,
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se sujetarán a la normativa jurídica imperante en el país, aplicable
según sea el caso, a través de los Órganos Estatales constituidos
para verificar la transparencia de los mismos.
CUARTO: La ORGANIZACIÓN NO GUBERNAMENTAL
DE DESARROLLO DENOMINADA “GRACE HONDURAS”,
se somete a las dispocisiones legales y políticas establecidas por la
Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos,
Justicia, Gobernación y Descentralización y demás entes contralores
del Estado, facilitando cuanto documento sea requerido para
garantizar la transparencia de la administración, quedando obligada,
además, a presentar informes periódicos anuales de las actividades
que realicen con instituciones u organismos con los que se relacionen
en el ejercicio de sus objetivos y fines para lo cual fue autorizada.
QUINTO: La ORGANIZACIÓN NO GUBERNAMENTAL
DE DESARROLLO DENOMINADA “GRACE HONDURAS”,
queda sujeta a los principios de democracia participativa en el
senbtido interno, así como en temas de transparencia y rendición
de cuentas frente a sus miembros y a la población en general cuando
perciban o manejen bienen o fondos públicos en general, deben
rendir cuentas ante el órgano competente de conformidad con el
Artículo 3 inciso 4) de la Ley de Transparencia y Acceso a la
Información Pública.
SEXTO: Que la legalidad y veracidad de los documentos no
es responsabilidad de esta Secretaría de Estado sino del peticionario.
SÉPTIMO: Los presentes Estatutos entrarán en vigencia luego
de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados en el Diario
Oficial LA GACETA, con las limitaciones establecidas en la
Constitución de la República y las leyes, sus reformas o
modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su
aprobación.
OCTAVO: La presente Resolución deberá inscribirse en el
Registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad con
el Artículo 28 de la Ley de Propiedad.
NOVENO: Instruir a la Secretaría General para que de oficio
proceda a remitir el Expediente a la Unidad de Registro y
Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C.), para que emita
la correspondiente inscripción.
DÉCIMO: Para los efectos legales consiguientes y previo a
emitir la certificación de la presente Resolución, el interesado, deberá
cancelar al Estado de Honduras, la cantidad de doscientos Lempiras
(Lps.200.00), de conformidad con lo establecido en el Artículo 49
de la ley de Fortalecimiento de los Ingresos, Equidad Social y
Racionalización del Gasto Público, creado mediante Decreto
Legislativo No. 17-2010, de fecha 21 de abril de 2010.
NOTIFÍQUESE. (F) RIGOBERTO CHANG CASTILLO,
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA, GOBERNACIÓN Y
DESCENTRALIZACIÓN. (F) RICARDO ALFREDO
MONTES NÁJERA, SECRETARIO GENERAL”.
Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito
Central, a los treinta y un días del mes de julio del dos mil quince.
RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA
SECRETARIO GENERAL
26 S. 2015
Aviso de Licitación Pública
REPÚBLICA DE HONDURAS
SECRETARÍA DE SALUD
LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL No. 011-2015-SS
ADQUISICIÓN DE UNA PLANTA GENERADORA DE
ENERGÍA ELÉCTRICA, PARA SER UTILIZADA
EN LA RED DE FRIO REGION DEPARTAMENTAL
DE COPÁN
La Secretaría de Salud, invita a las empresas interesadas en
participar en la Licitación Pública Nacional No. 011-2015-SS, a
presentar ofertas selladas para la ADQUISICIÓN DE UNA
PLANTA GENERADORA DE ENERGÍA ELÉCTRICA,
PARA SER UTILIZADA EN LA RED DE FRIO, REGIÓN
DEPARTAMENTAL DE COPÁN.
El financiamiento para la realización del presente proceso
proviene exclusivamente de fondos nacionales. La licitación se
efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública
Nacional (LPN), establecidos en la Ley de Contratación del Estado
y su Reglamento.
Conforme al Artículo 94 de las Disposiciones Generales de
Presupuesto de Ingresos y Egresos para el Ejercicio Fiscal 2015,
los interesados podrán adquirir los documentos de la presente
licitación a partir del 16 de septiembre del 2015, en el Sistema de
Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de
Honduras. “HonduCompras” www.honducompras.gob.hn.
Los sobres conteniendo las ofertas se recibirán el día 28 de
octubre del 2015, hasta las diez y treinta de la mañana (10:30
A.M.), en el salón Barrenechea, ubicado en el 3er. piso del edificio
principal de la Secretaría de Salud. Las ofertas que se reciban
fuera de este plazo serán rechazadas. Las ofertas se abrirán
publicamente por la Comisión de Evaluación nombrada al efecto
a las díez y treinta de la mañana (10:30 A.M.) en el mismo lugar,
en presencia de los representantes de los oferentes y cualquier
persona que deseen asistir al acto.
Tegucigalpa, M.D.C., 10 de septiembre de 2015
Dra. EDNA YOLANI BATRES
Secretaría de Estado en el Despacho de Salud
26 S. 2015
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C E R T I F I C A C I Ó N
El infrascrito, Secretario General de la Secretaría de Estado
en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y
Descentralización. CERTIFICA: La Resolución que literalmente
dice:”
Ver como documento individual→Resolución
Resolución No. 74-2015 — Aprobación de Reforma de Estatutos de la Cámara de Comercio Hondureño Americana (AMCHAM)
Poder Ejecutivo
RESOLUCIÓN NO.74-2015. SECRETARÍA DE
ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DERECHOS
HUMANOS, JUSTICIA, GOBERNACION Y DESCEN-
TRALIZACION.- Tegucigalpa, municipio del Distrito Central,
cuatro de febrero de dos mil quince.
VISTA: Para resolver la solicitud presentada al Poder
Ejecutivo por medio de la Secretaría de Estado en los Despachos
de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización,
con fecha diecinueve de septiembre del dos mil catorce, misma
que corre a Expediente No. PJ-19092014-1461, por el Abogado
FREDY AMILCAR CASTILLO PORTILLO, en su condición
de Apoderado Legal de la CÁMARA DE COMERCIO
HONDUREÑO AMERICANA, (AMCHAM) con domicilio
en la ciudad de Tegucigalpa, departamento de Francisco Morazán,
Honduras, Centro América; contraída a solicitar reforma de
Estatutos a favor de su representada.
RESULTA: Que el peticionario acompañó a su solicitud los
documentos correspondientes.
RESULTA: Que a la solicitud se le dio el trámite de ley
habiéndose mandado oír a la Unidad de Servicios Legales de esta
Secretaría de Estado quien emitió dictamen favorable No. U.S.L.
124-2015 de fecha 4 de febrero de 2015.
CONSIDERANDO: Que mediante Resolución No. 133, de
fecha 16 de agosto de 1982 la Secretaría de Estado en los Despachos
de Gobernación y Justicia, concedió Personería Jurídica y
Aprobación de Estatutos a la CÁMARA DE COMERCIO
HONDUREÑO AMERICANA, (AMCHAM) con domicilio
en la ciudad de Tegucigalpa, departamento de Francisco Morazán,
Honduras, Centro América.
CONSIDERANDO: Que la reforma de Estatutos de la
CÁMARA DE COMERCIO HONDUREÑO AMERICANA,
(AMCHAM) cuya aprobación se solicita no contrarían las leyes
del país el orden público, la moral y las buenas costumbres, por lo
que es procedente acceder a lo solicitado.
CONSIDERANDO: Que el Presidente de la República emitió
el Decreto Ejecutivo No. 002-2002 de fecha veintiocho de enero
del año dos mil dos, por el que delega al Secretario de Estado del
Ramo, competencia específica para la emisión de este acto
administrativo de conformidad con los Artículos 11, 16, 116,117 y
119 de la Ley General de la Administración Pública; 4 y 5 de la Ley
de Procedimientos Administrativos.
CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo Ejecutivo
N°03-2014 de fecha 24 de enero del 2014, se nombró al
ciudadano RIGOBERTO CHANG CASTILLO, como
Secretario de Estado en los Despachos de Derechos Humanos,
Justicia, Gobernación y Descentralización, modificado mediante
Acuerdo Ejecutivo N° 03-A-2014 de fecha 24 de enero del 2014.
POR TANTO: El Secretario de Estado en los Despachos de
Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización en
uso de la atribución constitucional establecida en el Artículo 80,
245 numeral 40 de la Constitución de la República;44 numeral 13 y
46 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y
Competencias del Poder Ejecutivo y en aplicación de los Artículos
29 reformado mediante Decreto No. 177-2010 de fecha 6 de
octubre de 2010;116 y 120 de la Ley General de la Administración
Pública, reformado mediante PCM 060-2011 de fecha 13 de
septiembre de 2011 contentivo del Reglamento de Organización,
Funcionamiento y Competencias del Poder Ejecutivo; Artículo 39
de los Estatutos de la Asociación; 83 y 84 de la Ley de
Procedimiento Administrativo.
RESUELVE:
PRIMERO: Aprobar la Reforma de los Estatutos de la
CÁMARA DE COMERCIO HONDUREÑO AMERICANA,
(AMCHAM) debiéndose leer los Estatutos reformados así:
ESTATUTOS CÁMARA DE COMERCIO
HONDUREÑO AMERICANA
TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES DE NOMINACIÓN Y
NATURALEZA
ARTÍCULO UNO (1): Créase la: Cámara de Comercio
Hondureño-Americana, pudiéndose identificar como “AMCHAM”,
como una entidad privada, no lucrativa y apolítica; con el propósito
de promover y fortalecer las relaciones y vínculos comerciales
entre personas naturales y jurídicas de Honduras y los Estados
Unidos de América, independiente a los gobiernos locales, sin
distinción de razas, religión o sexo, reconocida como persona jurídica
bajo RESOLUCIÓN No. 133.
DOMICILIO
ARTÍCULO DOS (2): AMCHAM tendrá su domicilio en la
ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, República
de Honduras, pudiendo establecer oficinas dentro de la República
de Honduras, según sea acordado por la Asamblea de miembros.
DURACIÓN
ARTÍCULO TRES (3): AMCHAM se constituye por tiempo
indefinido.
OBJETIVOS
ARTÍCULO CUATRO (4): Los principios y objetivos de
AMCHAM son: 1. Promover el comercio y la inversión entre los
Estados Unidos de América y la República de Honduras.
2.Promover y proteger el sistema de la libre empresa, para
coadyuvar al bienestar de la sociedad. 3. Promover entre sus
miembros la participación activa en el desarrollo del progreso social
y económico de Honduras. 4. Fomentar los objetivos comunes y
proteger los intereses generales, mercantiles y sociales de sus
miembros. 5. Servir como vocero de sus miembros ante los
gobiernos de Honduras y de los Estados Unidos de América, en los
asuntos que sean de interés para éstos. 6. Cooperar con los gobiernos
y con los ciudadanos de ambos países, en el mantenimiento de relaciones
amistosas y la solución de sus problemas comunes. 7. Mantener
relaciones con las organizaciones que tengan objetivos similares, a
los de AMCHAM, como ser las Cámaras de Comercio Americanas
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de la América Latina, (AACCLA), y con las Cámaras de Comercio
y otras organizaciones gremiales dentro y fuera de los Estados
Unidos de América y la República de Honduras.8.Requerir que los
miembros mantengan y practiquen altas normas de ética comercial.
9. Adquirir y difundir información sobre ambos países, a través de
publicaciones y otros medios. 10. Promover legislación que
favorezca y fomente las actividades de sus afiliados. 11. Promover
y estimular legislación tendiente a atraer inversiones de los Estados
Unidos de América en el país. 12. Promover entre sus miembros
los principios de protección al consumidor, la equidad de género,
cuidado y atención al medio ambiente y la responsabilidad social
empresarial. 13. Promover los programas que lleven como propósito
aprovechar los tratados de libre comercio o convenios comerciales,
sean estos bilaterales o multilaterales. 14.Involucrarse en
cualesquiera otras actividades lícitas que sean deseables y
apropiadas para los objetivos de AMCHAM.
FACULTADES
ARTÍCULO CINCO (5): AMCHAM está facultada para
poseer bienes de cualquier clase y para celebrar toda clase de
actos y contratos relacionados con su constitución, organización y
objetivos en Honduras y para hacer todo lo que considere necesario
o aconsejable para el cumplimiento de los objetivos de la
organización.Siendo AMCHAM una organización sin fines de lucro,
no tendrá la facultad de distribuir entre sus miembros activos o
rentas generados de sus actividades.
DEL PATRIMONIO Y REGIMEN ECONOMICO:
ARTÍCULO SEIS (6): El patrimonio de AMCHAM se
constituye con los bienes, derechos y acciones que adquiera por
cualquier título legal. Realizará sus fines y se sostendrá
financieramente con las cuotas que aporten sus miembros y otros
ingresos lícitos que reciba. El patrimonio en bienes muebles de la
Cámara asciende al monto de cuatrocientos treinta y cuatro mil
cuatrocientos ochenta y cuatro lempiras con cuarenta y nueve centavos
de lempira (L 434,484.49).
ARTÍCULO SIETE (7): El patrimonio de AMCHAM se
destinará exclusivamente a la consecución de sus objetivos,
quedándole prohibido distribuir entre sus miembros utilidades,
dividendos, excedentes o cualquier otro tipo de ganancias.
ARTÍCULO OCHO (8): Ningún miembro de AMCHAM
podrá alegar derechos sobre los bienes de ésta, aunque deje de
pertenecer a ella o la misma se disuelva.
ARTÍCULO NUEVE (9): Los recursos patrimoniales de
AMCHAM serán fiscalizados por auditores nombrados para ese
fin, y los reportes respectivos serán refrendados por el Presidente
de la Junta Directiva.
TÍTULO II
DE LOS MIEMBROS
CLASIFICACION
ARTÍCULO DIEZ (10): Las personas naturales o jurídicas
cuyas actividades en Honduras coincidan con los objetivos y
propósitos de AMCHAM, según quedan definidos en estos
Estatutos, serán aptos para solicitar membresía. La calidad de
socio de AMCHAM será conferida por la Junta Directiva y serán
clasificados de la siguiente manera: Socios Activos;Socios Foráneos;
Socios Honorarios.
ARTÍCULO ONCE (11): SOCIOS ACTIVOS: Se les
otorgará la calidad de Socios Activos a las firmas o sociedades
comerciales, industriales financieras y profesionales, así como a
personas naturales o jurídicas que operen en Honduras, cuyas
actividades sean afines con los objetivos y propósitos de AMCHAM
y que coincidan con una de las subcategorías abajo definidas:
1. Las sucursales o subsidiarias hondureñas de corporaciones,
sociedades u otras entidades legalmente constituidas que tengan
sus oficinas principales en los Estados Unidos de América. 2. Los
distribuidores, agentes y representantes en Honduras de
corporaciones, sociedades y otras entidades legales que tengan
sus oficinas principales en los Estados Unidos de América. 3. Las
personas naturales o jurídicas hondureñas que gocen de licencias o
franquicias otorgadas por corporaciones, sociedades u otras
entidades legales que tengan sus oficinas principales en los Estados
Unidos de América. 4. Cualquier persona natural o jurídica
domiciliada en Honduras que tenga interés en los objetivos y
propósitos de AMCHAM y que sea aceptada como miembro por
la Junta Directiva de la misma. 5. Las instituciones financieras y
de servicios profesionales, que tengan oficinas, sucursales o
agencias en Honduras, tales como bancos, compañías de seguros,
bufetes de abogados, contadores públicos y otros, que tengan
relaciones de corresponsalía con instituciones en los Estados Unidos
de América. Los miembros que pertenezcan a esta categoría serán
representados por su ejecutivo de más alto rango o por la persona
a cuyo cargo esté la mayor responsabilidad administrativa en
Honduras, o las personas que designe dicho administrador de tiempo
en tiempo por escrito. 6. Las personas naturales residentes en
Honduras que se dedican en forma activa al comercio o a la industria
entre Honduras y los Estados Unidos que sin estar en las categorías
arriba mencionadas, puedan ser admitidas en base a la decisión de
la Junta Directiva.
ARTÍCULO DOCE (12): SOCIOS FORÁNEOS: Se
otorgará la categoría de Socio Foráneo a personas naturales o
jurídicas u otras entidades con fines similares o con domicilio fuera
de Honduras, quienes expresen su interés en promover los objetivos
de AMCHAM. Esta categoría de socios tendrán voz pero no voto
en las reuniones de la Asamblea General de Socios de AMCHAM.
ARTÍCULO TRECE (13): SOCIOS HONORARIOS: Se
otorgará la categoría de Socio Honorario a aquellas personas
naturales o jurídicas que se hayan destacado por sus méritos
empresariales, de protección y promoción de temas ambientales,
educativos y sociales, o cuyas actividades hayan contribuido al
logro de los objetivos fundamentales de AMCHAM. Esta categoría
de socios tendrán voz pero no voto en las reuniones de la Asamblea
General de Socios de AMCHAM.
REQUISITOS DE INGRESO
ARTÍCULO CATORCE (14): Las solicitudes de membresía
serán recibidas y tramitadas a tenor de lo dispuesto en el Manual
de Políticas y Procedimientos de AMCHAM.
CUOTAS DE MEMBRESIA
ARTÍCULO QUINCE (15): Los socios tienen la obligación
de pagar oportunamente sus cuotas de membresía, y las
contribuciones o aportaciones extraordinarias que sean decretadas
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por la Junta Directiva. Los socios no tendrán responsabilidad por
el pago de las deudas de AMCHAM.
SUSPENSION DE MEMBRESÍA
ARTÍCULO DIECISÉIS (16): Queda automáticamente
suspendido el socio que no pague su cuota de membresía dentro
de los noventa (90) días siguientes a la fecha de vencimiento de la
misma. Puede ser reintegrado el socio suspendido, solamente previa
la cancelación total de sus cuotas de membresía y contribuciones o
aportaciones extraordinarias vencidas. En caso de reincidencia o
de reiteración de la mora, el caso deberá ser trasladado a la Junta
Directiva para su consideración, pudiendo ésta incluso resolver la
cancelación de la membresía, en casos en que lo considere
justificado atendidas las circunstancias.
TERMINACIÓN DE LA MEMBRESIA.
ARTÍCULO DIECISIETE (17): La terminación de la
membresía de un socio se dará por cualquiera de las razones
siguientes: a. Muerte del socio individual o liquidación en el caso de
personas jurídicas; b. Al dejar de residir permanentemente en
Honduras y manifestar su deseo de desafiliarse; c. El socio cuya
conducta esté en detrimento de, o adversa a, la dignidad, los
objetivos, los propósitos o los intereses de AMCHAM, establecido
por la autoridad competente, podrá perder su calidad de socio,
determinado por la Junta Directiva; d. Cualquier socio puede solicitar
su cancelación en el momento que lo juzgue conveniente, para lo
cual deberá renunciar por escrito, mediante nota enviada a la Junta
Directiva. Si el socio se encontrare en mora con AMCHAM, deberá
en el momento de renuncia cancelar todo lo que adeudare, excepto
que la Junta Directiva decida lo contrario, atendidas las
circunstancias particulares. En ningún caso serán reembolsables
las cuotas de membresía y contribuciones o aportaciones
extraordinarias pagadas.
DERECHOS DE LOS SOCIOS
ARTÍCULO DIECIOCHO (18): Los socios tendrán derecho
a: a. Solicitar los servicios de AMCHAM y utilizar sus oficinas e
instalaciones en los eventos o reuniones autorizadas por la Dirección
Ejecutiva, según las disposiciones que para el efecto emita la Junta
Directiva; b. Formar parte de la Junta Directiva y demás órganos
de gobierno de AMCHAM; c. Participar en todos los eventos o
actividades promovidos por AMCHAM; d. Recibir todas las
comunicaciones y publicaciones gratuitas emitidas por AMCHAM
para los miembros; e. Dirigir comunicaciones a AMCHAM sobre
asuntos de interés general para que sea tomada la acción que
determine la Junta Directiva; f. Asistir a todas las sesiones de la
Asamblea General, deliberar y en el caso de los Socios Activos,
votar sobre todos los asuntos presentados a consideración de los
socios; g. Recibir la tarjeta de socio, que lo acredita como tal, la
cual será denegada a quien no esté al día en sus cuotas. Esta
tarjeta será renovada cada año y es responsabilidad del socio el
uso de la misma; h. Ser incluido en el Directorio de AMCHAM o
en cualquier otra publicación oficial de AMCHAM; i. Contar con
el apoyo de AMCHAM en todos aquellos casos en que las
actividades lícitas y éticas que realicen se vean en alguna forma
amenazada o interferida por instituciones, organismos, empresas o
individuos, por resolución de la Junta Directiva. j. Tener acceso a
todos los estudios, análisis que haya hecho AMCHAM sobre temas
de interés de los socios; k. Proponer a la Junta Directiva o a la
Asamblea de socios todo lo que consideren pertinente y que ayude
a fomentar los objetivos de AMCHAM; l. Objetar o cuestionar
ante la Junta Directiva y/o la Asamblea General, por las acciones,
sea de la Junta Directiva, de la administración o de los socios, que
considere violenten o incumplan los objetivos para los cuales
AMCHAM fue creada; m. Los demás inherentes a la naturaleza
de AMCHAM.
OBLIGACIONES DE LOS SOCIOS
ARTÍCULO DIECINUEVE (19): Las obligaciones de los
socios son: a. Acatar, cumplir y hacer cumplir los estatutos de
AMCHAM, así como las resoluciones de la Asamblea General
y/o de la Junta Directiva, y los reglamentos internos; b. Apoyar y
fortalecer los principios, objetivos y propósitos de AMCHAM; c.
Estar al día con las cuotas y contribuciones establecidos por
AMCHAM; d. Contribuir con las actividades que le solicite
AMCHAM para el cumplimiento de sus objetivos; e. Respaldar
las actuaciones de AMCHAM y cooperar en su defensa ante
cualquier acción que amenace sus intereses; f. Participar
activamente en las reuniones, y asambleas a que sean convocados;
g. Cualquier otra derivada de los presentes Estatutos o demás
disposiciones válidamente adoptadas por AMCHAM.
TÍTULO III
DE LOS ÓRGANOS
ARTÍCULO VEINTE (20): Son órganos de AMCHAM:
i. La Asamblea General; ii. La Junta Directiva; iii. El Consejo
Consultivo; y, iv. La Junta de Vigilancia.
CAPÍTULO I
DE LA ASAMBLEA GENERAL
ARTÍCULO VEINTIUNO (21): La Asamblea General
formada por los Socios Activos debidamente convocados y reunidos
para deliberar y decidir sobre los asuntos incluidos en la agenda
respectiva, es el órgano supremo de AMCHAM y sus resoluciones
expresan la voluntad colectiva en las materias de su
competencia.Las facultades no atribuidas a otro órgano de la
entidad serán de la competencia de la Asamblea.
ARTÍCULO VEINTIDÓS (22): Las Asambleas Generales
serán Ordinarias y Extraordinarias.
ARTÍCULO VEINTITRÉS (23): Son asambleas Ordinarias
las que se reúnen para conocer el informe de la Junta Directiva, el
presupuesto de ingresos y egresos para el período en curso, el
balance general y estado de resultados, el nombramiento de los
miembros de la Junta Directiva y la Junta de Vigilancia y cualquier
otro asunto que no corresponda a la asamblea extraordinaria ni a
otro órgano de la entidad.
ARTÍCULO VEINTICUATRO (24): La Asamblea
Ordinaria se reunirá por lo menos una vez al año dentro de los
primeros dos meses que sigan al cierre del ejercicio económico.
ARTÍCULO VEINTICINCO (25): Son Asambleas
Extraordinarias las que se reúnen para conocer sobre la suspensión
y remoción de los miembros de la Junta Directiva y de la Junta de
Vigilancia, la modificación de los objetivos de AMCHAM, su
transformación o fusión, la modificación de los presentes estatutos
y la disolución de la entidad. Estas asambleas podrán reunirse en
cualquier tiempo.
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ARTÍCULO VEINTISÉIS (26): La Asamblea General podrá
designar ejecutores especiales de sus resoluciones, los cuales
deberán ser los representantes de uno o más de los Socios Activos
debidamente acreditados ante la AMCHAM, o uno o más de los
miembros de la Junta Directiva o de la Junta de Vigilancia o una
combinación de ellos.
ARTÍCULO VEINTISIETE (27): Será válida la adopción
de resoluciones siempre que la Asamblea haya sido debidamente
convocada y la decisión se haya tomado con las mayorías aquí
establecidas.
ARTÍCULO VEINTIOCHO (28): La convocatoria a
Asamblea General deberá hacerse mediante carta dirigida al
representante del Socio Activo acreditado ante AMCHAM o
mediante cualquier medio electrónico, podrá también hacerse la
publicación en un medio de amplia circulación en el país y deberá
contener la fecha, hora y lugar de la reunión y la agenda respectiva.
La carta al representante del Socio Activo, como arriba se indica,
podrá sustituirse por un medio electrónico de comunicación. Los
miembros de la Junta de Vigilancia deberán ser convocados a las
asambleas en forma individualizada. La publicación de la
convocatoria se hará por lo menos, veintiún días antes de la fecha
fijada para la reunión. Durante ese período los Socios Activos podrán
solicitar a la Dirección Ejecutiva de AMCHAM las informaciones
que consideren convenientes en relación con los puntos incluidos
en la agenda.
ARTÍCULO VEINTINUEVE (29): La convocatoria para
asambleas deberá hacerse por la Junta Directiva o por la Junta de
Vigilancia. Los Socios Activos que representen, por lo menos, el
quince por ciento de la membresía activa total, podrán pedir en
cualquier tiempo a la Junta Directiva o a la Junta de Vigilancia la
convocatoria a Asamblea General para tratar asuntos específicos
que estén dentro de la competencia de la misma. Los miembros de
la Junta Directiva o de la Junta de Vigilancia, en el caso del párrafo
anterior, serán responsables civilmente por la omisión de la
convocatoria o por la convocatoria tardía, habida cuenta de la
naturaleza de los asuntos indicados por los peticionarios.
ARTÍCULO TREINTA (30): Las asambleas se reunirán en
el lugar establecido por la Junta Directiva.
ARTÍCULO TREINTA Y UNO (31): Las reuniones en
primera y segunda convocatoria se anunciarán simultáneamente;
ambas reuniones estarán separadas, por lo menos, por una hora.
ARTÍCULO TREINTA Y DOS (32): A discreción de quien
haga la convocatoria, podrán tratarse en una misma asamblea
asuntos de carácter ordinario y extraordinario.
ARTÍCULO TREINTA Y TRES (33): La Asamblea General
podrá disponer la suspensión de la reunión para continuarla al día
siguiente o en la fecha que sea acordada, hasta la conclusión de los
puntos de agenda.
ARTÍCULO TREINTRA Y CUATRO (34): Las asambleas
serán presididas por el Presidente(a) de la Junta Directiva y actuará
como Secretario(a) el que lo sea de este órgano, salvo que los
Socios Activos presentes en la reunión dispongan otra cosa, en
cuyo caso se procederá a la elección tan pronto como se haya
abierto la sesión después de comprobado el quórum de presencia,
y la moción respectiva haya sido aprobada. El quórum de presencia
se determinará de la lista de asistencia que los presentes hayan
firmado al registrarse en el acto para participar en la reunión.
ARTÍCULO TREINTA Y CINCO (35): Cada socio
registrado para participar en la reunión tendrá derecho a un voto,
siempre y cuando se encuentre al día en el pago de sus aportes y
en el cumplimiento de sus demás obligaciones con la entidad, de
acuerdo con estos estatutos. Los Socios Activos podrán hacerse
representar en las asambleas por un funcionario debidamente
acreditado o por medio de otro Socio Activo, mediante el
otorgamiento de una carta-poder al representante de éste último
que esté acreditado ante AMCHAM, permitiéndose un máximo de
10 representaciones.
ARTÍCULO TREINTA Y SEIS (36): Para que una Asamblea
Ordinaria se considere legalmente reunida, deberá estar
representada, por lo menos más de la mitad del número de Socios
Activos que tengan derecho a participar con voto en la misma y las
resoluciones serán válidas cuando se adopten por la mayoría de los
votos presentes.
ARTÍCULO TREINTA Y SIETE (37): En las Asambleas
Extraordinarias deberán estar representados, para que se consideren
legalmente reunidas en primera convocatoria por lo menos el setenta
y cinco por ciento (75%) de los Socios Activos, que tengan derecho
a participar con voto en la misma, y las resoluciones serán válidas
cuando se adopten por la mitad del total de la membresía activa de
AMCHAM.
ARTÍCULO TREINTA Y OCHO (38): Si la Asamblea
Ordinaria o extraordinaria se reuniere por segunda convocatoria,
se considerará válidamente constituida cualquiera que sea el número
de socios presentes y registrados para participar con voto en la
reunión. Si la Asamblea es Ordinaria, podrá resolver sobre los
asuntos en discusión por mayoría simple de los votos presentes. Si
la Asamblea es Extraordinaria, las decisiones deberán tomarse por
el voto favorable de los socios que representen por lo menos la
mitad de los socios con derecho a participar en esa asamblea.
ARTÍCULO TREINTA Y NUEVE (39): El retiro de socios
durante la celebración de la asamblea no obstará para que la misma
continúe y pueda adoptar acuerdos, siempre que sea con las
mayorías establecidas en los artículos anteriores.
ARTÍCULO CUARENTA (40): Todo Socio Activo presente
en el curso de la asamblea podrá solicitar que se le den informes
completos y razonables en relación con los puntos de agenda.
ARTÍCULO CUARENTA Y UNO (41): De cada asamblea
deberá levantarse un acta que contendrá: un número correlativo, la
fecha y lugar de la reunión, la hora de inicio y terminación, la
indicación de los socios presentes, requisito que se cumplirá
anexando la lista de asistencia respectiva, debidamente firmada
por aquéllos, los nombres del Presidente(a), del Secretario(a) y de
los miembros de la Junta de Vigilancia que hubieren asistido, la
relación de cada uno de los puntos discutidos, las resoluciones
recaídas en cada uno, las que llevarán un orden secuencial apropiado,
y las firmas del Presidente(a), del Secretario(a) y de los miembros
de la Junta de Vigilancia que hubieren asistido. Podrán, asimismo,
asentarse las opiniones particulares de socios que así lo solicitaren.
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Las actas se asentarán en el libro respectivo que haya sido
debidamente autorizado al efecto. De cada asamblea se formará
un expediente con copia del acta, de las convocatorias efectuadas,
de la lista de asistencia, de la agenda y de los documentos relativos
a cada uno de los puntos de la misma que hayan sido discutidos.
Serán responsables solidariamente del cumplimiento de las
formalidades anteriores el Presidente(a) y Secretario(a) de la
Asamblea, el Director(a) Ejecutivo y los miembros de la Junta de
Vigilancia.
ARTÍCULO CUARENTA Y DOS (42): Las resoluciones
adoptadas por las Asambleas Generales conforme a lo antes
establecido, serán obligatorias aún para los Socios Activos ausentes
o disidentes.
CAPÍTULO II
DE LA JUNTA DIRECTIVA
ARTÍCULO CUARENTA Y TRES (43): La Junta Directiva
es el órgano de dirección, administración y representación legal de
la AMCHAM y estará integrada en la forma siguiente:
Presidente(a), primer Vicepresidente(a), segundo Vice-
presidente(a), Secretario(a), Tesorero(a) y siete directores
denominados primer director, segundo director, tercer director, cuarto
director, quinto director, sexto director y séptimo director. La
ausencia temporal del Secretario(a) será cubierta por el Director(a)
Ejecutivo.
ARTÍCULO CUARENTA Y CUATRO (44): Para ser
miembro de la Junta Directiva se requiere: i. tener una experiencia
mínima de cinco años en la dirección y/o administración de negocios,
ii. Gozar de integridad ética y moral y de buena reputación. iii. No
haber sido nunca condenado por la comisión de delitos o por una
situación que implique una participación en actos que constituyan
expresa o implícitamente una violación a estos requerimientos
declarada por sentencia firme. iv. Tener una vinculación directiva
de alto nivel, con una sociedad comercial o una entidad que sea
socio activo de la AMCHAM, por lo menos por los últimos dos
años, siempre que dicho miembro tenga vigente su condición de
socio.v. No ostentar cargos administrativos o directivos en otras
entidades gremiales empresariales o en organizaciones que tengan
finalidades incompatibles con las de la AMCHAM.Los
requerimientos anteriores deberán mantenerse mientras se ostente
la calidad de Director(a) de la AMCHAM.
ARTÍCULO CUARENTA Y CINCO (45): Los miembros
de la Junta Directiva serán electos por el tiempo establecido en
estos estatutos y su suspensión y remoción será atribución de la
Asamblea General Extraordinaria. Se pierde la calidad de
Director(a) con tres inasistencias injustificadas calificadas como
tal por la Junta de Vigilancia.
ARTÍCULO CUARENTA Y SEIS (46): El cargo de
Director(a) deberá desempeñarse en representación de la sociedad
para la que el Director(a) preste sus servicios, socio de AMCHAM,
y no en forma personal por ende, la terminación del vínculo laboral
o directivo con la sociedad comercial o entidad que sea el Socio
Activo, implicará la terminación de sus funciones como Director(a)
de la AMCHAM, salvo que la empresa representada decida
mantener a la misma persona como director, lo cual deberá ser
planteado ante la Junta Directiva. Al cesar en su cargo de director,
por las razones arriba expuestas, la empresa socio de AMCHAM,
pierde el derecho del cargo para el cual había sido electo por la
Asamblea, ningún director podrá nombrar mandatarios para que lo
representen o sustituyan temporalmente en sus funciones.
ARTÍCULO CUARENTA Y SIETE (47): Corresponderá
a la Junta Directiva la dirección y administración de la AMCHAM
y, por consiguiente, deberá establecer planes de trabajo anuales,
planes estratégicos y políticas congruentes con las finalidades de
la entidad, así como fijar la estructura apropiada para desarrollar
diligente y eficientemente su función administrativa.
ARTÍCULO CUARENTA Y OCHO (48): La
representación legal de la AMCHAM le corresponderá a la Junta
Directiva la que actuará por medio de su presidente.
ARTÍCULO CUARENTA Y NUEVE (49): La Junta
Directiva podrá delegar parcialmente sus facultades de
administración y representación en un Director(a) delegado, en el
Director(a) Ejecutivo o en comisiones especiales. En ambos casos
se deberá desempeñar el encargo con apego a las instrucciones
recibidas y el delegado, el Director(a) Ejecutivo o los comisionados
presentarán un informe final del resultado obtenido con su gestión.
La Junta Directiva será siempre responsable de la delegación
efectuada, por lo que tendrá el deber de supervisar la ejecución de
las funciones delegadas.
ARTÍCULO CINCUENTA (50): La Junta Directiva
funcionará con la asistencia de por lo menos, la mitad de sus
miembros y sus resoluciones serán válidas cuando sean adoptadas
por la mayoría de los presentes. En caso de empate, el Presidente(a)
decidirá con voto de calidad, es decir, con doble voto. Como
excepción al requerimiento de presencia física en las reuniones,
los Director(a)es que se vean imposibilitados de asistir a una sesión
determinada, podrán hacerlo por esa vez por teleconferencia,
videoconferencia o cualquier otro medio tecnológico que esté
disponible. Los Director(a)es deberán abstenerse de votar en los
asuntos en lo que ellos personalmente o la sociedad a la que presten
sus servicios o sus socios o sus parientes dentro del cuarto grado
de consanguinidad o segundo de afinidad, tengan un interés contrario
al de la AMCHAM. El conflicto de interés será en primera instancia
calificado por el Director(a) que considere estar en tal situación, y
para ello bastará la sola percepción de que existe tal conflicto. El
Director(a) que contravenga lo dispuesto en el párrafo anterior
será responsable por los daños y perjuicios causados a la entidad,
cuando con su voto se hubiere logrado la mayoría necesaria para
la validez de la resolución adoptada.
ARTÍCULO CINCUENTA Y UNO (51): La Junta Directiva
celebrará sesión Ordinaria, por lo menos, una vez al mes, y sesión
Extraordinaria cuando sea convocada a instancias del Presidente(a)
o de dos Director(a)es. En cualquiera de estos dos casos la
convocatoria la hará el Director(a) Ejecutivo por correo electrónico
por lo menos tres días hábiles antes de la reunión, indicando la
agenda de la sesión Extraordinaria. En la primera sesión de cada
año, la Junta Directiva fijará las sesiones Ordinarias para el resto
del año y determinará el lugar de las reuniones. El Director(a)
Ejecutivo deberá enviar por correo electrónico recordatorios de
cada reunión con una anticipación de diez días hábiles, acompañando
la agenda respectiva. A las sesiones de la Junta Directiva serán
siempre convocados los miembros de la Junta de Vigilancia, y
cuando así se decida específicamente por quien convoque, los
miembros del Consejo Consultivo.
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ARTÍCULO CINCUENTA Y DOS (52): De cada sesión
deberá levantarse un acta que contendrá, al menos: un número
correlativo, la fecha y lugar de la reunión, la hora de inicio y
terminación, la indicación de los miembros presentes, la relación
de cada uno de los puntos discutidos, las resoluciones recaídas en
cada uno, las que llevarán un orden secuencial apropiado y las
firmas del Presidente(a), del Secretario(a) y de los miembros de la
Junta de Vigilancia que hubieren asistido. Deberán asimismo
asentarse las opiniones particulares de los Director(a)es, de los
miembros de la Junta de Vigilancia que así lo solicitaren y de los
miembros del Consejo Consultivo, cuando sea procedente. Las actas
se asentarán en el libro respectivo que haya sido debidamente
autorizado al efecto. De cada reunión se formará un expediente
con copia del acta, de las convocatorias efectuadas, de la lista de
asistencia, de la agenda y de los documentos relativos a cada uno
de los puntos de la misma que hayan sido discutidos y resueltos.
Serán responsables solidariamente del cumplimiento de las
formalidades anteriores el Presidente(a) y Secretario(a) de la Junta
Directiva y el Director(a) Ejecutivo.
ARTÍCULO CINCUENTA Y TRES (53): La Asamblea
Ordinaria podrá resolver el nombramiento de Director(a)es
suplentes cuyo número no excederá de dos. Los Director(a)es
suplentes serán llamados a llenar las ausencias temporales o
definitivas de los Director(a)es propietarios, en el orden en que
hayan sido nombrados.
ARTÍCULO CINCUENTA Y CUATRO (54): El cargo de
Director(a) durará dos años y podrá ser reelecto por un período
adicional. Los Director(a)es electos el 21 de enero de 2014
permanecerán en sus cargos hasta la Asamblea General de 2016,
y en tal fecha se reunirá la Asamblea General Ordinaria para el
nombramiento de los cargos siguientes: Primer Vicepresidente(a),
Secretario(a), primer Director(a), tercer Director(a), quinto
Director(a) y séptimo Director(a). En el primer trimestre del año
siguiente, y así sucesivamente los posteriores, la Asamblea General
Ordinaria nombrará los cargos siguientes: Presidente(a), segundo
Vicepresidente(a), Tesorero(a), segundo Director(a), cuarto
Director(a) y sexto Director(a). A partir de los nombramientos
indicados anteriormente, se procederá a una nueva elección de
cada uno de esos grupos de conformidad con lo indicado en el
párrafo primero.
ARTÍCULO CINCUENTA Y CINCO (55): La nominación
y nombramiento de los Director(a)es podrá hacerse por cargo o
por planilla, como lo decida la Asamblea General Ordinaria
previamente a la votación respectiva.- Los Director(a)es electos
tomarán posesión de sus cargos inmediatamente después de
confirmados los resultados y presidirá el acto el Presidente(a) de
la Asamblea. De no ser posible lo anterior, tomarán posesión del
cargo ante el Presidente(a) de la Junta Directiva en la primera
sesión que siga a su nombramiento. En el acto de toma de posesión
los Director(a)es nombrados declararán conocer las disposiciones
de estos estatutos y que aceptan las responsabilidades y obligaciones
que los mismos les imponen.
ARTÍCULO CINCUENTA Y SEIS (56): Son atribuciones
del Presidente(a) de la Junta Directiva: i. Presidir las sesiones de
la Asamblea General y de la Junta Directiva; ii. Representar
legalmente a la AMCHAM sin perjuicio de la representación que
ostenta el Director(a) Ejecutivo en asuntos de su competencia; iii.
Firmar con el Secretario(a) y los miembros de la Junta de Vigilancia
que hubieren asistido las actas de las Asambleas Generales y de la
Junta Directiva; y, iv.Sustituir al Director(a) Ejecutivo cuando por
cualquier razón éste no pueda ejercer su cargo.
ARTÍCULO CINCUENTA Y SIETE (57): El primer Vice-
presidente(a) asistirá al Presidente(a) en temas relacionados con
miembros cuyo domicilio se encuentre en la zona central, sur y
oriental del país y en asuntos que se originen en dicha área
geográfica, y le sustituirá en caso de ausencia.
ARTÍCULO CINCUENTA Y OCHO (58): El segundo
Vicepresidente(a) asistirá al Presidente(a) en temas relacionados
con miembros cuyo domicilio se encuentre en la zona noroccidental
del país y en asuntos que se originen en dicha área geográfica, y
sustituirá al Presidente(a) cuando el primer Vicepresidente no pueda
hacerlo.
ARTÍCULO CINCUENTA Y NUEVE (59): Son
atribuciones del Secretario(a) de la Junta Directiva: i. Llevar y
asegurarse de la regularidad de los libros de actas de Asambleas
Generales y de la Junta Directiva; ii. Firmar con el Presidente(a) y
los miembros de la Junta de Vigilancia que hubieren asistido las
actas de las Asambleas Generales y de la Junta Directiva; iii.
Manejar conjuntamente con el Director(a) Ejecutivo los registros
de Socios Activos, Socios Foráneos y Socios Honorarios; iv.
Certificar actas, puntos contenidos en las mismas y resoluciones, y
v. Preparar juntamente con el Director(a) Ejecutivo las sesiones
de Asamblea General y de la Junta Directiva.
ARTÍCULO SESENTA (60): Son atribuciones del
Tesorero(a) de la Junta Directiva: i. Supervisar el uso, origen, destino
y registro de los fondos de la entidad; ii. Registrar su firma en las
cuentas bancarias de la AMCHAM y tener firma autorizada para
la disposición de los fondos respectivos; iii. Participar en la
confección del presupuesto general de egresos e ingresos de la
entidad, asegurarse de la correcta ejecución del mismo y hacer las
observaciones y recomendaciones que estime pertinentes; y, iv.
Presentar en cada sesión mensual un estado de las cuentas de la
organización con el balance correspondiente.
ARTÍCULO SESENTA Y UNO (61): Si se produjeren
vacantes definitivas y no hubieren Director(a)es suplentes y, además,
la Junta Directiva se viera imposibilitada de reunirse por falta de
quórum de presencia, se convocará a una Asamblea General
Ordinaria para llenar dichas vacantes y los Director(a)es nombrados
durarán sólo por el período que le hubiera faltado a los Director(a)es
que vacaron para cumplir el término para el que habían sido
nombrados.
ARTÍCULO SESENTA Y DOS (62): Los Director(a)es
continuarán en el desempeño de sus funciones, aun cuando hubiere
concluido el plazo para el que fueron designados, mientras los
nuevamente nombrados no tomen posesión de sus cargos.
ARTÍCULO SESENTA Y TRES (63): Los Director(a)es
podrán ser suspendidos y/o removidos por la Asamblea General
Extraordinaria. La suspensión será siempre temporal y procederá
cuando en el solo criterio de la Asamblea hubiere indicios racionales
de que se ha perdido uno o más los requerimientos exigidos para el
cargo y de que existe un riesgo inminente de daño a la imagen de la
Junta Directiva y/o de la AMCHAM como organización, de
conformidad con la investigación realizada al efecto por la Junta
de Vigilancia. La suspensión tendrá el propósito de darle al
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Director(a) involucrado la oportunidad de subsanar la falta. Si a
criterio de la Asamblea, con base en la opinión de la Junta de
Vigilancia, la falta no pudiere o no debiere ser subsanada entonces
procederá la remoción inmediata. En el curso de la investigación
antes referida se deberá oír al Director(a) involucrado. Los
participantes en la Asamblea que conozcan de la suspensión y/o
remoción y los miembros de la Junta de Vigilancia y de la Junta
Directiva que tengan conocimiento de las mismas, deberán guardar
absoluta confidencialidad sobre los hechos respectivos. La
contravención a este deber generará responsabilidad civil y penal
de conformidad de la legislación aplicable del país. El proceso de
suspensión y remoción aquí establecido no será necesario o será
cerrado si el Director(a) involucrado renunciare al cargo.
ARTÍCULO SESENTA Y CUATRO (64): La pérdida
evidente de las cualidades necesarias para el desempeño del cargo
causará de inmediato y en forma automática la terminación de la
gestión del involucrado.
ARTÍCULO SESENTA Y CINCO (65): La renuncia al
cargo de Director(a) surte sus efectos, sin necesidad de aceptación,
desde el momento en que se ponga en conocimiento de la Junta
Directiva.
ARTÍCULO SESENTA Y SEIS (66): La Junta Directiva
nombrará un Director(a) Ejecutivo que será el responsable
inmediato de la administración general de la entidad y tendrá amplias
facultades de ejecución de todas las actividades relacionadas con
la finalidad estatutaria de la AMCHAM, ostentando para tales
efectos la representación de la misma, actividades que se reputarán
ejecutadas en nombre y por cuenta de la AMCHAM; será asimismo
responsable de la oportuna y completa ejecución de las resoluciones
de las Asambleas y de la Junta Directiva. El Director(a) Ejecutivo
asistirá con voz pero sin voto a las sesiones de la Junta Directiva.
El manejo de los registros de Socios Activos, Socios Foráneos y
Socios Honorarios corresponderá conjuntamente al Director(a)
Ejecutivo y al Secretario(a) de la Junta Directiva. El nombramiento
del Director(a) Ejecutivo podrá ser revocado en cualquier tiempo
por la Junta Directiva.
ARTÍCULO SESENTA Y SIETE (67): Los Director(a)es
desempeñarán su gestión con la diligencia que exige una
administración regular y prudente.
ARTÍCULO SESENTA Y OCHO (68): La Junta Directiva
deberá dirigir y vigilar la gestión del Director(a) Ejecutivo y
responderá de los daños que su actuación ocasione a la AMCHAM,
si incumplieren con negligencia o dolo tales deberes.
ARTÍCULO SESENTA Y NUEVE (69): Los Director(a)es,
en virtud de la aceptación de su cargo y de las responsabilidades y
obligaciones que estos estatutos les imponen, serán solidariamente
responsables de su gestión salvo que hubieren expresado su voto
en contra en el acto de adoptarse la resolución del asunto de que
se trate, o dentro de los tres días hábiles que sigan a aquél en que
tuvieren conocimiento del acta respectiva. En vista de lo anterior,
será responsabilidad de cada Director(a) pedir que se le informe
de las resoluciones adoptadas en cada sesión a la que no hubieren
asistido. Para los efectos de lo aquí establecido, las abstenciones
no serán tomadas en cuenta.
ARTÍCULO SETENTA (70): La responsabilidad de los
Director(a)es frente a la AMCHAM quedará extinguida por la
aprobación del informe de su gestión por parte de la Asamblea
General y cuando hubieren actuado en ejecución de resoluciones
adoptadas por la Asamblea General siempre que se hubieren
apegado a las mismas.
ARTÍCULO SETENTA Y UNO (71): La responsabilidad
de los Director(a)es solamente podrá ser exigida por acuerdo de la
Asamblea General.
CAPÍTULO III
DEL CONSEJO CONSULTIVO
ARTÍCULO SETENTA Y DOS (72): El Consejo Consultivo
es el órgano de consulta y asesor de la Junta Directiva que está
adscrito a la misma y estará integrado por todos los Expresidentes
de la misma, quienes participarán con voz pero sin voto en las
reuniones a las que sean convocado por decisión de la Junta
Directiva.
ARTÍCULO SETENTA Y TRES (73): En los casos en que
se le pida una opinión al Consejo la misma será presentada
colectivamente y deberá haber sido aprobada por la mayoría de los
presentes en la reunión en que se discuta. Las opiniones del Consejo
Consultivo tendrán por objeto orientar a la Junta Directiva en la
discusión y resolución de un tema determinado y en ningún caso
serán vinculantes.
CAPÍTULO IV
DE LA JUNTA DE VIGILANCIA
ARTÍCULO SETENTA Y CUATRO (74): La vigilancia y
control de las actividades y operaciones de la AMCHAM estará a
cargo de una junta integrada por tres miembros electos por la
Asamblea General Ordinaria. La duración del cargo será de un
año y podrán ser reelectos por un período adicional, todos o sólo
alguno o algunos de ellos.
ARTÍCULO SETENTA Y CINCO (75): Para ser miembro
de la Junta de Vigilancia se requiere: tener una experiencia mínima
de cinco años en actividades de fiscalización, vigilancia y control
de sociedades mercantiles o entidades en general; i. Gozar de
integridad ética y moral y de buena reputación, ii. No haber sido
nunca condenado por la comisión de delitos o por una situación que
implique una participación en actos que constituyan expresa o
implícitamente una violación a estos requerimientos declarada por
sentencia firme, iii. No tener parentesco de ningún tipo con
miembros de la Junta Directiva, iv. Tener conocimientos jurídicos,
económicos y financieros; y, v. No ostentar cargos iguales o similares
en otras entidades gremiales empresariales o en organizaciones
que tengan finalidades incompatibles con las de la AMCHAM.
Los requerimientos anteriores deberán mantenerse mientras se
ostente la calidad de miembro de la Junta de Vigilancia de la
AMCHAM.
ARTÍCULO SETENTA Y SEIS (76): Son facultades y
obligaciones de la Junta de Vigilancia: cerciorarse de que los
estatutos y sus modificaciones cumplen con los requisitos exigidos
por la legislación aplicable; i. Requerir a la Junta Directiva estados
financieros con la frecuencia que lo aconseje la intensidad y volumen
de las actividades de la entidad; ii. Inspeccionar una vez al mes,
por lo menos, los libros y documentación de la sociedad, así como
la posición de caja; iii. Velar por la conformidad de las resoluciones
de la Asamblea General y de la Junta Directiva, así como de los
actos administrativos en general, con estos estatutos y con las leyes
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y regulaciones aplicables; iv. Asegurarse de la ejecución de las
resoluciones de la Asamblea General y de la Junta Directiva; v.
Someter a la Junta Directiva y hacer que se inserten en la agenda
respectiva de las Asambleas Generales, los puntos que consideren
procedentes; vi. convocar a Asambleas Generales Ordinarias y
Extraordinarias en caso de omisión de la Junta Directiva y en
cualquiera otro que lo consideren conveniente; vii. Asistir con voz
pero sin voto a todas las sesiones de la Junta Directiva; viii. Asistir
con voz pero sin voto, a las asambleas de accionistas; ix. Someter
un informe de sus actividades a la Asamblea General Ordinaria; y,
x. En general, vigilar ilimitadamente y en cualquier tiempo las
actividades y operaciones de la AMCHAM, elevando informes a
la Asamblea General cuando lo considere conveniente o necesario.
ARTÍCULO SETENTA Y SIETE (77): Los miembros de
la Junta de Vigilancia serán individualmente responsables para con
la AMCHAM por el cumplimiento de las obligaciones que estos
estatutos les imponen, y por ende, actuarán individual e
independientemente entre ellos, sin perjuicio de poder buscar
posiciones coincidentes, uniformarlas y expresarlas conjuntamente.
Los miembros de la Junta no estarán obligados a actuar
conjuntamente sino cuando así sea exigido por estos estatutos. La
Junta podrá desempeñar sus funciones mientras sólo haya uno de
sus miembros.
ARTÍCULO SETENTA Y OCHO (78): Los miembros de
la Junta de Vigilancia que en cualquier asunto tuvieren un interés,
directo o indirecto, opuesto al de la AMCHAM, deberán abstenerse
de toda intervención, so pena de responder de los daños y perjuicios
que le ocasionaren.
ARTÍCULO SETENTA Y NUEVE (79): Serán aplicables
a los miembros de la Junta de Vigilancia, en lo procedente, lo
dispuesto sobre los miembros de la Junta Directiva en los artículos
45 segundo párrafo, 55 segundo párrafo, 62, 63 y 64.
DISOLUCION Y LIQUIDACION
ARTÍCULO OCHENTA (80): La disolución de AMCHAM
corresponderá a la Asamblea General Extraordinaria, de
conformidad con el artículo 25, por ende serían de aplicación
automática los artículos 37 y 38. Si quedara cualquier clase de
bienes tras la disolución de AMCHAM después de la satisfacción
de todas sus deudas y pasivos, o después de haberse hecho las
previsiones adecuadas para los mismos de acuerdo con la ley, dichas
propiedades serán destinadas gratuitamente a una institución de
beneficencia de Honduras en la forma que se determine en la sesión
en la que se resuelva la disolución, o mediante una sesión
Extraordinaria convocada con ese fin, en caso de disolución legal.
En la Asamblea General Extraordinaria que se apruebe la disolución
de AMCHAM, se deberá nombrar hasta un máximo de tres
liquidadores, quienes cumplirán con las funciones que dicha
Asamblea les asigne y obligadamente con las siguientes: i.Tener la
representación de AMCHAM, en liquidación ; ii. Exigir la cuenta
de su administración a toda persona que haya manejado intereses
de AMCHAM; iii. Cumplir con las obligaciones pendientes; iv.
Concluir las operaciones pendientes al tiempo de la disolución; v.
Otorgar finiquitos; vi. Disponer que se practique el balance general
final; vii. Rendir cuenta a la Asamblea General Extraordinaria, de
su administración liquidadora y someter a su consideración toda la
documentación para su aprobación final; y, viii. Comunicar a la
URSAC o la entidad competente de acuerdo con la legislación
nacional, la disolución de la entidad a efecto de que se proceda a la
cancelación de su inscripción en el mismo.
TÍTULO VI
DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES
INTERPRETACIÓN DE LOS ESTATUTOS
ARTÍCULO OCHENTA Y UNO (81): Los presentes
Estatutos entrarán en vigencia al momento de su aprobación por
parte de la Asamblea.
ARTÍCULO OCHENTA Y DOS (82): En el mismo acto la
Asamblea designará a la Junta Directiva para que realice los pasos
de Ley para su inscripción en URSAC, dependencia de la Secretaría
de Estado en los Despacho de Gobernación y Justicia.
SEGUNDO: Que la legalidad y veracidad de los documentos
no es responsabilidad de esta Secretaría de Estado sino del
peticionario.
TERCERO: La CÁMARA DE COMERCIO
HONDUREÑO AMERICANA, (AMCHAM) tendrá de
acuerdo con lo ordenado en el artículo 4 y 5 de la Ley de
Transparencia y Acceso a la Información Pública como obligación
brindar información financiera a cualquier persona que tenga un
legítimo intereses en ella.
CUARTO: La presente resolución de inscribirse en el Registro
Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad con el articulo
28 de la ley de propiedad.
QUINTO: La presente Reforma de Estatutos entrará en
vigencia luego de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados
en el Diario Oficial LA GACETA con las limitaciones establecidas
en la Constitución de la República y las Leyes; sus reformas o
modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su
aprobación.
SEXTO: Previo a extender la certificación de la presente
resolución el interesado deberá acreditar la cancelación de la
cantidad de doscientos Lempiras (Lps.200.00) de conformidad con
lo establecido en el Artículo 49 de la Ley de Fortalecimiento de los
Ingresos, Equidad Social y Racionalización del Gasto Público,
creado mediante Decreto Legislativo No.17-2010 de fecha 21 de
abril de 2010.
SÉPTIMO: Instruir a la Secretaria General para que de oficio
proceda a remitir el expediente a la Unidad de Registro y
Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C) para que emita
la correspondiente inscripción. NOTIFIQUESE. (F)
RIGOBERTO CHANG CASTILLO, SECRETARIO DE
ESTADO EN EL DESPACHO DE DERECHOS HUMANOS,
JUSTICIA, GOBERNACION Y DESCENTRALIZACION. (F)
RICARDO ALFREDO MONTES NAJERA, SECRETARIO
GENERAL”.
Ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los veintitrés
días del mes de febrero de dos mil quince.
RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA
SECRETARIO GENERAL
26 S. 2015
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CERTIFICACIÓN
El infrascrito, Secretario General de la Secretaría de Estado
en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación
y Descentralización; CERTIFICA. La Resolución que
literalmente dice: “
Ver como documento individual→Resolución
Resolución No. 204-2015 — Aprobación de Estatutos y Personalidad Jurídica de Ministerio Restauración en Jesús
Poder Ejecutivo
RESOLUCION No. 204-2015.-
SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA, GOBERNACION
Y DESCENTRALIZACION. Tegucigalpa, municipio del
Distrito Central, once de marzo del dos mil quince.
VISTA: Para resolver la solicitud presentada al Poder
Ejecutivo, por medio de esta Secretaría de Estado en fecha
veintinueve de abril del dos mil once, misma que corre a
Expediente No. PJ-29042011-728, por el Abogado CARLOS
ISAÍAS ORTEGA ULLOA, quien actúa en su condición de
apoderado legal de La IGLESIA MINISTERIO
RESTAURACIÓN EN JESÚS quien posteriormente cambió
su denominación a MINISTERIO RESTAURACIÓN EN
JESÚS, con domicilio en la colonia La Mora, 18 avenida, 8 y 9
calle Noroeste, casa número 708 de la ciudad de San Pedro
Sula, departamento de Cortés, contraída a pedir el otorgamiento
de la Personalidad Jurídica y aprobación de sus Estatutos.
RESULTA: Que la peticionaria acompañó a su solicitud
los documentos correspondientes.
RESULTA: Que a la solicitud se le dio el trámite de ley
habiéndose mandado oír a la Unidad de Servicios Legales de
esta Secretaría de Estado quienes emitieron dictamen favorable
No. 102-2015 de fecha veintinueve de enero del dos mil quince.
CONSIDERANDO: Que el MINISTERIO RESTAURACIÓN
EN JESÚS, se crea como asociación religiosa de beneficio
mutuo, cuyas disposiciones estatutarias no contrarían las leyes
del país, el orden público, la moral y las buenas costumbres por
lo que es procedente acceder a lo solicitado.
CONSIDERANDO: Que tratándose de las organizaciones
religiosas que se han constituido en el país en ejercicio de los
derechos de asociación y de libertad religiosa establecidas en
los artículos 77 y 78 de la Constitución de la República, son las
organizaciones idóneas por medio de las cuales la persona
humana pueda ejercitar la libertad de culto. En consecuencia,
es razonable y necesario, que el Estado reconozca la existencia
de las asociaciones religiosas, como organizaciones naturales
propias de las sociedades humanas.
CONSIDERANDO: Que el Presidente de la República
emitió el Decreto Ejecutivo No. 002-2002 de fecha veintiocho
de enero del año dos mil dos, por el que delega al Secretario de
Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, competencia
específica para la emisión de este acto administrativo de
conformidad con los Artículos 11, 16, 117, 119 y 122 de la Ley
General de la Administración Pública, 4 y 5 de la Ley de
Procedimiento Administrativo.
CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo Ejecutivo
No.03-2014 de fecha 24 de enero de 2014, se nombró al
ciudadano RIGOBERTO CHANG CASTILLO, como
Secretario de Estado en el Despacho de Derechos Humanos,
Justicia, Gobernación y Descentralización, modificado mediante
Acuerdo Ejecutivo No.03-A-2014 de fecha 24 de enero de 2014.
POR TANTO: El Secretario de Estado en los Despachos
de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descen-
tralización, en uso de sus facultades y en aplicación a lo
establecido en el artículo 245 numeral 40 de la Constitución de
la República; 29 reformado mediante Decreto 266-2013 de fecha
23 de enero de 2014, 116 y 120 de la Ley General de la
Administración Pública; 56 y 58 del Código Civil; 24, 25 y 83 de
la Ley de Procedimiento Administrativo.
RESUELVE. PRIMERO: Conceder personalidad jurídica
a la organización denominada MINISTERIO RESTAURA-
CIÓN EN JESÚS con domicilio en la colonia La Mora, 18
avenida, 8 y 9 calle Noroeste, casa número 708 de la ciudad de
San Pedro Sula, departamento de Cortés, asimismo se aprueban
sus estatutos en la forma siguiente:
CAPITULO I
CREACIÓN, DENOMINACIÓN, DURACIÓN Y
DOMICILIO
Artículo 1: Créase la Asociación Civil denominada
“MINISTERIO RESTAURACIÓN EN JESUS”, en adelante
únicamente conocida como el Ministerio, como una institución
de carácter cristiano, sin fines de lucro, con la finalidad de
difundir y predicar el mensaje cristiano, la palabra plasmada en
La Biblia como principio transformador de las personas,
evidenciando ese cambio en el orden social y familiar, la que se
regirá por los acuerdos y resoluciones que dicten los órganos
en la esfera de su competencia, por las demás leyes del país y
por los presentes Estatutos; constituida por tiempo indefinido
mientras subsistan sus fines.
Artículo 2: El “MINISTERIO RESTAURACIÓN EN
JESUS”, tendrá su domicilio principal, en la colonia La Mora,
18 avenida, 8 y 9 calle, Noroeste, casa número 708, de la ciudad
de San Pedro Sula, departamento de Cortés, pudiendo establecer
filiales en cualquier otro lugar del territorio Nacional y fuera del
país.
CAPITULO II
DE LOS FINES Y OBJETIVOS
Artículo.-3: El Ministerio, tendrá como fines los siguientes:
a) Propagar y fomentar el Evangelio en todo el país; b) Promover
una base de fe en los cristianos; c) Establecer y mantener los
departamentos e instituciones necesarias para la difusión del
Evangelio y el fortalecimiento del Ministerio; d) Trabajar en la
búsqueda del bienestar Espiritual de sus miembros en especial
y de todas las demás personas en general; e) Constituirse en
una Asociación Civil orientada a coadyuvar juntamente con el
Estado al fortalecimiento de una sociedad honorable, digna, culta,
fortalecida en el amor al prójimo y en los principios de la moral,
la fe y las buenas costumbres, en general realizar todas las
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labores necesarias que conduzcan al objetivo principal de este
Ministerio, el cual es difundir el mensaje de Jesucristo como
Salvador del Mundo.- No se tendrá en cuenta su estrato social,
cultural o religioso, cumpliendo sus objetivos mediante
conferencias, talleres, programas de capacitación permanente
y toda la labor que sea necesaria para darle cumplimiento al fin
primordial del Ministerio.
Artículo 4: Los objetivos principales de este Ministerio,
son los siguientes: a) Difundir entre los miembros y en la
sociedad en general el mensaje de Jesucristo, mediante la
predicación del Evangelio en iglesias, radio, televisión, periódicos
y otros medios que estén a su alcance, sin distinción de razas,
credo, estrato social; b) Servir de apoyo humanitario en casos
fortuitos que impliquen una situación de emergencia o casos de
indigencia infantil o adulta; c) Coadyuvar con el esfuerzo del
Estado en la realización de actividades cuyos logros impliquen
un bienestar social y fusionar sus esfuerzos con Instituciones
del mismo carácter del extranjero, a fin de lograr en mejores
términos los fines del Ministerio; d) La promoción generalizada
del conocimiento de Cristo en su sentido más amplio y común,
sin distinción de razas, credos o estratos sociales; e) Lograr
con lo anterior la elevación continua del carácter moral y ético
de sus miembros, y distinguirse por lo tanto como personas
ejemplares y dignas de imitar por la sociedad en general.
CAPITULO III
ARTICULO 5.- “DE SUS MIEMBROS”: Los miembros
del Ministerio, serán considerados de acuerdo con las siguientes
categorías: a) Miembros Fundadores, b) Miembros Activos, c)
Miembros Honorarios.- SON MIEMBROS FUNDADORES:
Las personas que han participado en la creación del Ministerio,
cuyos nombres aparecen en el Acta de Constitución.- SON
MIEMBROS ACTIVOS: Las personas que se estén congregando
y estén debidamente registrados en el libro de membresía.- SON
MIEMBROS HONORARIOS: Las personas que de manera
voluntaria, presten o han prestado servicios especiales o de
trascendencia al Ministerio, o que contribuyan al cumplimiento
de las finalidades de la misma, y que hayan sido reconocidos
por la Junta Directiva.
ARTICULO 6.- SON OBLIGACIONES DE LOS
MIEMBROS FUNDADORES Y ACTIVOS: a) Dedicar su
tiempo y trabajar para la consecución de los fines y objetivos
del Ministerio; b) Contribuir a suplir las necesidades económicas
del Ministerio, mediante contribuciones voluntarias; c) Asistir a
las reuniones que se les convoquen; d) Mantener un buen
testimonio dentro y fuera del Ministerio; e) Desempeñar los
cargos para los que fueren electos por la Asamblea General o
que fueren nombrados por la Junta Directiva de la Asociación;
f) Cumplir con los presentes Estatutos; g) Ser parte activa del
Ministerio.
Artículo 7: SON DERECHOS DE LOS MIEMBROS
FUNDADORES Y ACTIVOS: a) Elegir y ser electo; b)
Presentar mociones y peticiones a las autoridades del Ministerio,
ya sean éstas de interés privado o colectivo y obtener pronta
respuesta a las mismas; c) Ejercer su derecho de voz y voto en
las decisiones de la Asamblea; d) A ser convocados a las
reuniones de Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria,
según sea el caso; y, e) Las demás que le señalen los presentes
Estatutos.
Artículo 8: SE PROHÍBE A LOS MIEMBROS DE ESTE
MINISTERIO: a) Hacer propaganda política dentro del mismo
a favor de determinadas ideologías políticas; b) Comprometer o
mezclar al Ministerio en asuntos de cualquier índole que no sea
dentro de sus objetivos y fines propuestos o motivar hechos que
se contrapongan a las normas cristianas; y, c) Cometer hechos
que constituyan delitos o faltas sancionadas por la ley.
CAPITULO IV
“DE LOS ORGANOS DE GOBIERNO”
Artículo 9: Conforman los órganos de gobierno del
Ministerio los siguientes: a) La Asamblea General; y, b) Junta
Directiva.
Artículo: 10: LA ASAMBLEA GENERAL, es la máxima
autoridad del Ministerio y sus decisiones serán de observancia
obligatoria, la cual estará compuesta por todos los miembros
activos debidamente inscritos como tales en el libro de
membrecía; misma que se realizará en los primeros tres meses
del año; la cual podrá constituirse en: Ordinaria o Extraordinaria,
según sean los asuntos de que se traten en la misma.
Artículo: 11.- LA CONVOCATORIA A LA ASAMBLEA
GENERAL se hará mediante comunicados públicos emitidos
por el Presidente conjuntamente con el Secretario de la Junta
Directiva con quince días de anticipación, o se hará
personalmente, los cuales serán entregados a cada uno de los
miembros de la Asamblea General.- La Asamblea General
Ordinaria se celebrará en el Tercer domingo del mes de enero
de cada año, y la Asamblea Extraordinaria se celebrará cada
vez que la Junta Directiva lo requiera, previa convocatoria en
legal forma.
Artículo 12: Para que una Asamblea General Ordinaria
tenga validez se requerirá la asistencia de por lo menos la mitad
más uno de sus miembros inscritos, y para la Extraordinaria
será necesaria la asistencia de por lo menos dos tercios de los
miembros inscritos en el libro de Registro, celebrada en primera
convocatoria, y si dicho número no se lograre, se dará inicio a la
reunión de asamblea una hora después con los miembros
presentes y se celebrará válidamente, teniendo sus Resoluciones
el carácter de obligatorio.
Artículo: 13.- SON ATRIBUCIONES DE LA ASAM-
BLEA GENERAL ORDINARIA LAS SIGUIENTES: a) Elegir
a los miembros que conformarán la Junta Directiva; b) Aprobar
o reprobar el informe financiero presentado por la Junta
Directiva; c) Aprobar el informe general de las actividades
realizadas por la Junta Directiva y los comités nombrados al
efecto por parte de la Junta Directiva; d) Las demás que le
correspondan como autoridad máxima del Ministerio.
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Artículo 14.- SON ATRIBUCIONES DE LA ASAMBLEA
GENERAL EXTRAORDINARIA: a) Reformar o enmendar
los presentes estatutos; b) Acordar la disolución y liquidación
del Ministerio; c) Cualquier otra causa calificada por la Asamblea
General.
Artículo 15: Las decisiones en la Asamblea General
Ordinaria se tomará por mayoría simple, es decir por la mitad
más uno de los votos de los asistentes y en la Asamblea General
Extraordinaria se tomará por mayoría calificada, es decir por
dos tercios de votos de los asistentes a la Asamblea.
Artículo 16: El Ministerio será dirigido por la Junta Directiva
del mismo, la que estará integrada por: Un Presidente, un
Vicepresidente, un Secretario, un Tesorero, un Fiscal y dos
Vocales.
Artículo 17: La Junta Directiva es el órgano de dirección,
administración y representación, la cual tomará posesión el
primer domingo del mes siguiente después de su elección.
Artículo 18: Los miembros de la Junta Directiva, una vez
electos, tomarán posesión de sus cargos en la fecha
anteriormente prevista, y durarán en sus funciones dos años,
quienes podrán ser reelectos por un periodo más.- La elección
de la Junta Directiva se hará por mayoría simple, es decir la
mitad más uno de los votos de los miembros que asistan a dicha
Asamblea General Ordinaria.- La Junta Directiva sesionará las
veces que lo estime necesario y conveniente por convocatoria
de su Presidente y Secretario.
Artículo 19: SON ATRIBUCIONES DE LA JUNTA
DIRECTIVA: a) Evaluar y aprobar la incorporación de miembros
activos líderes, que conformarán la asamblea de este Ministerio;
b) Elaborar y presentar a la Asamblea General Ordinaria el
informe financiero y de actividades realizadas, y el plan de
trabajo del correspondiente año; c) Tratar los asuntos internos
propios del Ministerio y los que le sean sometidos a su
conocimiento por la Asamblea General; d) Velar por que se
ejecuten todos los acuerdos tomados en la Asamblea General;
e) Elaborar el informe financiero de los recursos del Ministerio;
f) Nombrar uno o más pastores del Ministerio; quienes serán
nombrados por tiempo indefinido y sólo podrán ser removidos
por el voto favorable del cien por ciento (100%) de la Asamblea
de miembros activos del Ministerio; g) En los casos que la Junta
Directiva tocare dirimir un asunto de un miembro, el cual fuere
un familiar dentro del cuarto grado de consanguinidad de un
miembro de la Junta Directiva, éste deberá abstenerse de
participar en la decisión; h) Ejercer la representación del
Ministerio; i) Llevar los libros de Secretaria, Contabilidad y
registro de miembros según corresponda; j) Efectuar las
convocatorias a asambleas Generales cuando correspondan; y
k) Las demás que le corresponden de acuerdo con estos
Estatutos.
Artículo 20: SON ATRIBUCIONES DEL PRESIDENTE
DE LA JUNTA DIRECTIVA: a) Ejercer la Representación legal
del Ministerio; b) Presidir las sesiones Ordinarias y
Extraordinarias, tanto de la Asamblea General como de la Junta
Directiva; c) Autorizar con su firma los libros de Secretaría,
Tesorería, de Registro y cualquier otro que sea necesario;
d) Firmar las actas respectivas junto con el Secretario; e) Previa
autorización de la Asamblea General podrá gravar, hipotecar o
comprometer algún bien mueble o inmueble, mediante
documento público; f) Abrir cuentas bancarias firmando
mancomunadamente con el tesorero; g) En caso de empate
usar su voto de calidad tanto en la Asamblea General como en
la Junta Directiva; h) Elaboración y discusión del programa de
trabajo durante cada año; i) Firmar las credenciales y toda
correspondencia oficial; j) Nombrar una persona de la Junta
Directiva y de la Asamblea para ser representado ante las
instancias que considere necesario. k) Convocar a las sesiones
de Junta Directiva y Asambleas Generales Ordinarias y
Extraordinarias, según corresponda; l) Las demás que le
correspondan según estos estatutos; m) Recibir y otorgar
donaciones y ayudas nacionales e internacionales, con
autorización de la Junta Directiva; y, n) Firmar con el Tesorero
toda erogación monetaria del Ministerio.
Artículo 21.- SON ATRIBUCIONES DEL VICEPRE-
SIDENTE DE LA JUNTA DIRECTIVA: a) Apoyar al
Presidente en el desempeño de su cargo; b) Representar al
Presidente en su ausencia.
Artículo 22: SON ATRIBUCIONES DEL SECRETARIO
DE LA JUNTA DIRECTIVA: a) Redactar las actas de las
sesiones de las Asambleas Generales Ordinarias y
Extraordinarias, así como de la Junta Directiva; b) Convocar a
las sesiones respectivas conjuntamente con el Presidente;
c) Llevar los correspondientes libros de Actas, Acuerdos,
Registros y demás que tienen relación con el trabajo del
Ministerio; d) Mantener la custodia de la correspondencia y
toda la documentación legal, como ser: escrituras públicas y
documentos generales del Ministerio; e) Firmar las actas junto
con el presidente y las certificaciones; f) Las demás que le
correspondan de acuerdo a su cargo.
Artículo 23: SON ATRIBUCIONES DEL TESORERO
DE LA JUNTA DIRECTIVA: a) Llevar control de los libros de
ingresos y egresos del Ministerio; b) Conservar en su poder
toda la documentación que sirva de soporte a la contabilidad
que se lleve al efecto como ser, comprobantes de caja, facturas
y recibos; c) Efectuar los pagos que se le indiquen con el visto
bueno del Presidente; d) Recibir y depositar los ingresos en
dinero del Ministerio, abriendo cuentas bancarias a nombre del
“MINISTERIO RESTAURACIÓN EN JESÚS”, las cuales
llevarán también la firma del Presidente; e) Elaborar informes
financieros y ejercer las demás atribuciones inherentes al cargo
y que le concedan estos estatutos; y, f) Firmar junto con el
Presidente toda erogación monetaria del Ministerio.
Artículo: 24.- SON ATRIBUCIONES DEL FISCAL DE
LA JUNTA DIRECTIVA: a) Controlar los ingresos y egresos
del Ministerio; b) Velar porque se cumplan los estatutos,
reglamentos, resoluciones y acuerdos de la Asamblea General
y de la Junta Directiva; c) Efectuar las Auditorías Contable
correspondientes; d) Firmar las órdenes de pago para retirar
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fondos junto con el Presidente y el Tesorero del Ministerio; y, e)
Otras que le asigne la Junta Directiva o las Asambleas.
Artículo 25: SON ATRIBUCIONES DE LOS VOCALES:
a) Sustituir por su orden a cualquier miembro de la Junta
Directiva en caso de ausencia; b) Asistir a las reuniones de la
Junta Directiva con derecho a voz y voto; c) Presentar, aprobar
o reformar mociones dentro de la Junta Directiva; d) Otras que
le asigne la Junta Directiva o la Asamblea General.
CAPITULO V
“DEL PATRIMONIO DEL MINISTERIO”
Artículo 26: Constituirá el patrimonio del Ministerio: a) Los
bienes muebles e inmuebles lícitos que el Ministerio perciba a
título legal; b) Las contribuciones voluntarias de sus miembros
o aportantes particulares; c) Las donaciones de instituciones
públicas o privadas, nacionales e internacionales.
Artículo 27: Para constituir gravámenes sobre los bienes
inmuebles adquiridos se necesitará el voto de los dos tercios de
la Asamblea General.
CAPITULO VI
“DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DEL
MINISTERIO”
Artículo 28: SON CAUSAS DE DISOLUCIÓN Y
LIQUIDACIÓN DEL MINISTERIO: a) La imposibilidad de
realizar sus fines y objetivos; b) Por Sentencia Judicial o
Resolución administrativa; c) Cuando así lo decida la mayoría
requerida, en Asamblea General Extraordinaria; y, d)Cualquier
otra calificada por la ley.
Artículo 29: La disolución de este Ministerio sólo podrá
acordarse mediante aprobación en Asamblea General
Extraordinaria por dos terceras partes de sus miembros, es decir
por dos tercios de los votos de los asistentes a dicha Asamblea.
Artículo 30: En caso de acordarse la disolución y liquidación
del Ministerio, la misma Asamblea que haya aprobado tal
determinación, integrará una Comisión Liquidadora, la que pasará
a tener los poderes necesarios de administración y pago, mientras
dure la liquidación, dejando sin lugar asimismo los poderes de la
Junta Directiva; dicha Comisión preparará un informe final para
la Asamblea General, el que estará a disposición de cualquier
miembro del Ministerio, por un período de treinta días, en la
Secretaría de la misma, para que pueda ser examinado y en su
caso hechas las observaciones u objeciones que crea pertinentes;
si pasado el término señalado anteriormente, sin que se
presentaran observaciones ni objeciones, se publicará en un
periódico de circulación nacional un extracto del resultante de
dicha liquidación, y en caso de quedar bienes o patrimonios
después de liquidada, estos se pasarán a otra organización
legalmente constituida con fines similares señalados por la
Asamblea General Extraordinaria.- Si hubieren observaciones
u objeciones la comisión liquidadora tendrá un plazo de quince
días para presentar un informe explicativo o que desvirtúe dichas
observaciones u objeciones.
CAPITULO VII
“DISPOSICIONES GENERALES”
Artículo 31: El Ministerio queda facultado para emitir su
Reglamento Interno aprobado por Asamblea General Extraor-
dinaria.
Artículo 32: Este Ministerio se compromete a cumplir con
las leyes de la República, y a no inducir su incumplimiento.
Artículo 33: Las reuniones religiosas al aire libre, estarán
sujetas a permiso previo de la autoridad correspondiente, con el
fin de mantener el orden público.
Artículo 34: Todo lo no previsto en los presentes Estatutos
podrá resolverlo la Asamblea General o la Junta Directiva de
acuerdo con su competencia.
Artículo 35: La Resolución que apruebe los Estatutos de
la asociación civil “MINISTERIO RESTAURACIÓN EN
JESÚS”, de la ciudad de San Pedro Sula, departamento de
Cortés, Honduras, deberá inscribirse en el Registro de la
Propiedad de acuerdo con lo preceptuado en el Artículo 2329
del Código Civil.
Artículo 36: Los presentes Estatutos entrarán en vigencia
al ser aprobados por el Poder Ejecutivo y publicados en el Diario
Oficial “La Gaceta”, con las limitaciones establecidas en la
Constitución de la República y demás leyes, y sus reformas o
modificaciones, se someterán al mismo procedimiento de su
aprobación.
SEGUNDO: El MINISTERIO RESTAURACIÓN EN
JESÚS, se inscribirá en la Secretaría de Estado en los Despachos
de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descen-
tralización, indicando nombre completo, dirección exacta, así
como los nombres de sus representantes y demás integrantes
de la Junta Directiva; asimismo, se sujetará a las disposiciones
que dentro su marco jurídico le corresponden a esta Secretaría
de Estado, a través del respectivo órgano interno verificando el
cumplimiento de los objetivos para los cuales fue constituida.
TERCERO: El MINISTERIO RESTAURACIÓN EN
JESÚS, presentará anualmente ante la Secretaría de Estado en
los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y
Descentralización, a través de la Unidad de Registro y
Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C.), los estados
financieros auditados que reflejen los ingresos, egresos y todo
movimiento económico y contable, indicando su patrimonio
actual así como las modificaciones y variaciones del mismo,
incluyendo herencias, legados y donaciones a través de un
sistema contable legalizado. Las herencias, legados y donaciones
provenientes del extranjero, se sujetarán a la normativa jurídica
imperante en el país, aplicable según sea el caso, a través de los
Órganos Estatales constituidos para verificar la transparencia
de los mismos.
CUARTO: El MINISTERIO RESTAURACIÓN EN
JESÚS, se somete a las disposiciones legales y políticas
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establecidas por la Secretaría de Estado en los Despachos de
Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización
y demás entes contralores del Estado, facilitando cuanto
documento sea requerido para garantizar la transparencia de la
administración, quedando obligada, además, a presentar informes
periódicos anuales de las actividades que realicen con
instituciones u organismos con los que se relacionen en el
ejercicio de sus objetivos y fines para lo cual fue autorizada.
QUINTO: La disolución y liquidación de El MINISTERIO
RESTAURACIÓN EN JESÚS, se hará de conformidad a sus
estatutos y las leyes vigentes en el país, de la que una vez
canceladas las obligaciones contraídas, el excedente pasará a
formar parte de una organización legalmente constituida en
Honduras que reúna objetivos similares o una de beneficencia.
Dicho trámite se hará bajo la supervisión de esta Secretaría de
Estado, a efecto de garantizar el cumplimiento de las obligaciones
y transparencia del remanente de los bienes a que hace
referencia el párrafo primero de este mismo artículo.
SEXTO: Que la legalidad y veracidad de los documentos
no es responsabilidad de esta Secretaría de Estado sino del
peticionario.
SEPTIMO: Los presentes Estatutos entrarán en vigencia
luego de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados en el
Diario Oficial LA GACETA, con las limitaciones establecidas
en la Constitución de la República y las Leyes; sus reformas o
modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su
aprobación.
OCTAVO: La presente resolución deberá inscribirse en el
Registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad
con el artículo 28 de la Ley de Propiedad.
NOVENO: Instruir a la Secretaría General para que de
Oficio proceda a remitir el expediente a la Unidad de Registro
y Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C.), para que
emita la correspondiente inscripción.
DECIMO: De oficio procédase a emitir la certificación de
la presente Resolución, a razón de ser entregada al interesado.
NOTIFIQUESE. (F) RIGOBERTO CHANG CASTILLO,
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA, GOBERNACIÓN Y
DESCENTRALIZACIÓN. (F) RICARDO ALFREDO
MONTES NAJERA, SECRETARIO GENERAL”.
Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito
Central, a los diecisiete días del mes de junio del dos mil quince.
RICARDO ALFREDO MONTES NAJERA
SECRETARIO GENERAL
26 S. 2015
CERTIFICACION
El infrascrito, Secretario General de la Secretaría de Estado
en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y
Descentralización. CERTIFICA: La Resolución que literalmente
dice: “
Ver como documento individual→Resolución
Resolución No. 1000-2015 — Aprobación de Estatutos y Personalidad Jurídica de Asociación Cristiana Aglow Honduras
Poder Ejecutivo
RESOLUCION No. 1000-2015.- SECRETARIA DE
ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DERECHOS
HUMANOS, JUSTICIA, GOBERNACION Y DESCEN-
TRALIZACION. Tegucigalpa, municipio del Distrito Central,
veintidós de junio del dos mil quince.
VISTA: Para resolver la solicitud presentada al Poder
Ejecutivo, por medio de esta Secretaría de Estado, en fecha
dieciocho de mayo del dos mil quince, misma que corre a expediente
administrativo No.PJ-18052015-196, por el Abogado CARLOS
ISAIAS ORTEGA ULLOA, actuando en su condición de
Apoderado Legal de la ASOCIACION CRISTIANA AGLOW
HONDURAS, conocida también como “AGLOW
HONDURAS” con domicilio en la colonia Potosí, boulevard Mario
Catarino Rivas, calle Morazán, bloque 10, casa 34, de la ciudad de
San Pedro Sula, departamento de Cortés, contraída a pedir que se
le conceda la PERSONALIDAD JURIDICA Y
APROBACION DE ESTATUTOS, a favor de su representada.
RESULTA: Que el peticionario acompañó a su solicitud los
documentos correspondientes.
RESULTA: Que a la solicitud se le dio el trámite de ley
habiéndose mandado oír a la Unidad de Servicios Legales de esta
Secretaría de Estado quien emitió dictamen favorable No. U.S.L.
1234-2015 de fecha 27 de mayo del 2015.
CONSIDERANDO: Que la organización religiosa denominada
ASOCIACION CRISTIANA AGLOW HONDURAS, conocida
también como “AGLOW HONDURAS”se crea como
Asociación religiosa de beneficio mutuo, cuyas disposiciones
estatutarias no contrarían las leyes del país, el orden público, la
moral y las buenas costumbres por lo que es procedente acceder a
lo solicitado.
CONSIDERANDO: Que tratándose de las organizaciones
religiosas que se han constituido en el país en ejercicio de los
derechos de Asociación y de libertad religiosa establecidas en los
artículos 77 y 78 de la Constitución de la República, son las
organizaciones idóneas por medio de las cuales la persona humana
pueda ejercitar la libertad de culto. En consecuencia, es razonable
y necesario, que el Estado reconozca la existencia de las
asociaciones religiosas, como organizaciones naturales propias de
las sociedades humanas.
CONSIDERANDO: Que el Presidente de la República emitió
el Decreto Ejecutivo No. 002-2002 de fecha veintiocho de enero
del año dos mil dos, por el que delega al Secretario de Estado en
los Despachos de Gobernación y Justicia, competencia específica
para la emisión de este acto administrativo de conformidad con los
Artículos 11, 16, 117, 119 y 122 de la Ley General de la
Administración Pública, 4 y 5 de la Ley de Procedimiento
Administrativo.
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CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo Ejecutivo
No.03-2014 de fecha 24 de enero de 2014, se nombró al
ciudadano RIGOBERTO CHANG CASTILLO, como
Secretario de Estado en el Despacho de Derechos Humanos,
Justicia, Gobernación y Descentralización, modificado mediante
Acuerdo Ejecutivo No.03-A-2014 de fecha 24 de enero de
2014.
POR TANTO: El Secretario de Estado en los Despachos de
Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, en
uso de sus facultades y en aplicación a lo establecido en los Artículos
77, 78 y 245 numeral 40 de la Constitución de la República; 29
reformado, mediante Decreto 266-2013 de fecha 23 de enero de
2014, 116 y 120 de la Ley General de la Administración Pública; 56
y 58 del Código Civil; 23, 24, 25 y 83 de la Ley de Procedimiento
Administrativo.
R E S U E L V E:
PRIMERO: Conceder Personalidad Jurídica a la Organización
Religiosa denominada ASOCIACION CRISTIANA AGLOW
HONDURAS, conocida también como “AGLOW HONDURAS”,
con domicilio en la Colonia Potosí, boulevard Mario Catarino Rivas,
calle Morazán, bloque 10, casa 34, de la ciudad de San Pedro Sula,
departamento de Cortés, asimismo, se aprueban sus estatutos en la
forma siguiente:
ESTATUTOS DE LA ASOCIACION CRISTIANA
AGLOW HONDURAS, conocida también como “AGLOW
HONDURAS”
CAPITULO I
CREACION, DENOMINACION, DURACION Y
DOMICILIO
Artículo 1.- Créase la Asociación Civil denominada
ASOCIACION CRISTIANA AGLOW HONDURAS, en
adelante únicamente conocida como AGLOW HONDURAS,
como una institución de carácter cristiano, sin fines de lucro, con
la finalidad de difundir y predicar el mensaje cristiano, la palabra
plasmada en La Biblia como principio transformador de las personas,
evidenciando ese cambio en el orden social y familiar, la que se
regirá por estos estatutos, los acuerdos y resoluciones que dicten
los órganos en la esfera de su competencia y por las demás leyes
del país; constituida por tiempo indefinido mientras subsistan sus
fines.
Artículo 2.- La ASOCIACION CRISTIANA AGLOW
HONDURAS, tendrá su domicilio principal en la ciudad de San
Pedro Sula, Cortés, Honduras, específicamente en la colonia Potosí,
boulevard Mario Catarino Rivas, calle Morazán, bloque 10, casa
34, pudiendo establecer filiales, en cualquier otro lugar del territorio
nacional o fuera del país.
CAPITULO II
DE LOS FINES
Artículo 3.- La Asociación, tendrá como fines los siguientes:
a) Sostener, alentar y facilitar la extensión y crecimiento de la fe
cristiana en Honduras. b) Trabajar en la búsqueda del bienestar
espiritual, de sus miembros y de aquellas personas que se
encuentren en condiciones de vulnerabilidad espiritual, moral o social,
promoviendo procesos que contribuyan al desarrollo humano integral
y elevar la calidad de vida de las personas a quienes se sirva,
teniendo como fundamento La Biblia. c) Promover, desarrollar e
impulsar toda clase de proyectos relacionados con las misiones
evangelizadoras y de intereses cristiano solidario. d) Constituirse
en una Asociación Civil orientada a coadyuvar juntamente con el
Estado al fortalecimiento de una sociedad honorable, digna, culta,
fortalecida en el amor al prójimo y en los principios de la moral, la
fe y las buenas costumbres y en general realizar todas las labores
necesarias que conduzcan al objetivo principal de esta Asociación,
la cual es difundir el mensaje de Jesucristo como Salvador del
Mundo.
Artículo 4.- Los objetivos principales de esta Asociación, son
los siguientes: a) Difundir entre los miembros y en la sociedad en
general el mensaje de Jesucristo, mediante la predicación del
Evangelio a través de los medios que estén a su alcance, sin
distinción de razas, credo o estrato social. b) Servir de apoyo
humanitario en casos fortuitos que impliquen una situación de
emergencia o casos de indigencia infantil o adulta. c) Coadyuvar
con el esfuerzo del Estado en la realización de actividades cuyos
logros impliquen un bienestar social y fusionar sus esfuerzos con
instituciones del mismo carácter del extranjero, a fin de lograr en
mejores términos los fines de la Asociación. d) La promoción
generalizada del conocimiento de Cristo en su sentido más amplio
y común, sin distinción de razas, credos o estratos sociales. e)
Establecer y mantener los departamentos e instituciones necesarias
para la difusión del Evangelio y el fortalecimiento de la Asociación.
f) Lograr con lo anterior la elevación continua del carácter moral y
ético de sus miembros, y distinguirse por lo tanto como personas
ejemplares y dignas de imitar por la sociedad en general. No se
tendrá en cuenta su estrato social, cultural o religioso, cumpliendo
sus objetivos mediante conferencias, talleres, programas de
capacitación permanente y todo mecanismo y labor que sea
necesaria para darle cumplimiento al fin primordial de La
Asociación.
CAPITULO III
DE LOS MIEMBROS
Artículo 5.- “DE SUS MIEMBROS”. Los miembros de la
Asociación, serán considerados de acuerdo con las siguientes
categorías: a) Miembros Fundadores. b) Miembros Activos. c)
Miembros Honorarios. SON MIEMBROS FUNDADORES: Las
personas naturales hondureñas o extranjeros con residencia legal
en el país que han participado en la creación de la Asociación,
cuyos nombres aparecen en el Acta de Constitución. Tienen derecho
a voz y voto en Asamblea General. SON MIEMBROS
ACTIVOS: Las personas naturales hondureñas o extranjeras con
residencia legal en el país, que ingresan a la asociación, después
del acta de constitución y participan en pro de la ejecución de los
objetivos de la Asociación, legalmente aceptados por la Asamblea.
SON MIEMBROS HONORARIOS: Las personas naturales
hondureñas o extranjeras o jurídicas nacionales o internacionales,
que de manera voluntaria, presten o han prestado servicios
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especiales o de trascendencia a la Asociación, o que contribuyan
al cumplimiento de las finalidades de la misma, y que hayan sido
reconocidos por la Junta Directiva. El reglamento interno de la
Asociación, establecerá las regulaciones de ingreso, egreso y
sanción de los miembros.
Artículo 6.- SON OBLIGACIONES DE LOS MIEM-
BROS FUNDADORES Y ACTIVOS: a) Dedicar su tiempo y
trabajar para la consecución de los fines y objetivos de la Asociación.
b) Contribuir a suplir las necesidades económicas de la Asociación,
mediante contribuciones voluntarias. c) Asistir a las reuniones que
se les convoquen. d) Mantener un buen testimonio dentro y fuera
de la Asociación. e) Desempeñar los cargos para los que fueren
electos por la Asamblea General o que fueren nombrados por la
Junta Directiva de la Asociación. f) Cumplir con los presentes
estatutos. g) Ser parte activa de la Asociación.
Artículo 7.- SON DERECHOS DE LOS MIEMBROS
ACTIVOS: a) Elegir y ser electo. b) Presentar mociones y
peticiones a las autoridades de la Asociación, ya sean éstas de
interés privado o colectivo y obtener pronta respuesta a las mismas.
c) Ejercer su derecho de voz y voto en las decisiones de la Asamblea.
d) A ser convocados a las reuniones de Asamblea General Ordinaria
y Extraordinaria, según sea el caso. e) Las demás que le señalen
los presentes Estatutos.
CAPITULO IV
DE LOS ORGANOS DE GOBIERNO
Artículo 8.- Conforman los órganos de gobierno de la
Asociación los siguientes: a) La Asamblea General. b) Junta
Directiva.
Artículo 9.- La Asamblea General, es la máxima autoridad
de la Asociación y sus decisiones serán de observancia obligatoria,
la cual estará compuesta por todos los miembros fundadores y
activos debidamente inscritos como tales en el libro de membresía;
misma que se realizará en los primeros tres meses del año, tratándose
de Ordinaria y en cualquier tiempo tratándose de Extraordinaria.
Artículo 10.- LA CONVOCATORIA A LA ASAMBLEA
GENERAL se hará mediante comunicados públicos emitidos por
el Presidente a través del Secretario de la Junta Directiva con
quince días de anticipación, o se hará personalmente, los cuales
serán entregados a cada uno de los miembros de la Asamblea
General.
Artículo 11.- Para que una Asamblea General Ordinaria tenga
validez se requerirá la asistencia de por lo menos la mitad más uno
de sus miembros inscritos, y para la Extraordinaria será necesaria
la asistencia de por lo menos dos tercios de los miembros inscritos
en el libro de Registro, celebrada en primera convocatoria, y si
dicho número no se lograre, se dará inicio a la reunión de asamblea
una hora después con los miembros presentes y se celebrará
válidamente, teniendo sus resoluciones el carácter de obligatorio,
si ésta se hubiese convocado en segunda convocatoria también.
Artículo 12.- SON ATRIBUCIONES DE LA ASAMBLEA
GENERAL ORDINARIA LAS SIGUIENTES: a) Elegir a los
miembros que conformarán la Junta Directiva. b) Aprobar o
improbar la memoria anual presentada por la Junta Directiva, así
como los informes de ésta y los Comités nombrados al efecto por
parte de la Junta Directiva. c) Aprobar el presupuesto anual de la
Asociación. d) Aprobar los estados financieros de la Asociación.
e) Aprobar el plan de trabajo anual de la Asociación. f) Fijar las
cuotas de contribución de los miembros. g) Decidir sobre la
compraventa, venta o enajenación de los bienes pertenecientes a
la Asociación. h) Aprobación y exclusión de miembros de la
Asamblea. i) Nombrar un Director Ejecutivo, si lo considerase
necesario. j) Las demás que le correspondan como autoridad máxima
de la Asociación.
Artículo 13.- SON ATRIBUCIONES DE LA ASAMBLEA
GENERAL EXTRAORDINARIA: a) Aprobar la reforma,
enmiendas o modificaciones de los presentes estatutos. b) Acordar
la disolución y liquidación de la Asociación. c) Cualquier otra causa
calificada por la Junta Directiva.
Artículo 14.- Las decisiones en la Asamblea General Ordinaria
se tomará por mayoría simple, es decir por la mitad más uno de los
votos de los asistentes y en la Asamblea General Extraordinaria se
tomará por mayoría calificada, es decir por dos tercios de votos de
los asistentes a la Asamblea.
Artículo 15.-La Asociación será dirigida por la Junta Directiva
de la misma, la que estará integrada por: a) Un Presidente .b) Un
Vicepresidente. c) Un Secretario. d) Un Tesorero. e) Un Fiscal. f)
Tres Vocales quienes deberán ser hondureños o extranjeros
residentes legales en el país.
Artículo 16.- La Junta Directiva es el órgano de dirección,
administración y representación, la cual tomará posesión el mismo
día de su elección.
Artículo 17.- La Junta Directiva, una vez electa, tomarán
posesión de su cargo en la fecha anteriormente prevista, y durarán
en sus funciones tres años, la que podrá ser reelecta, previa
aprobación de la Asamblea General Ordinaria únicamente por un
periodo más. La elección de la Junta Directiva se hará por mayoría
simple, es decir la mitad más uno de los votos de los miembros que
asistan a dicha Asamblea General Ordinaria. La Junta Directiva
sesionará las veces que lo estime necesario y conveniente por
convocatoria de su Presidente a través de su Secretario o Vocal
cuando éste no pudiese o no lo hiciese.
Artículo 18.- SON ATRIBUCIONES DE LA JUNTA
DIRECTIVA: a) Promover, impulsar y desarrollar los programas,
proyectos, presupuestos, planes de trabajo y actividades necesarias
para el logro de los fines y objetivos de la Asociación. b) Velar por
la administración eficiente del patrimonio de la Asociación. c)
Elaborar el informe y la memoria anual de labores de la Asociación.
d) Evaluar y aprobar la incorporación de miembros activos líderes,
que conformarán la Asamblea de esta Asociación. e) Presentar a
la Asamblea General Ordinaria el informe financiero de actividades
realizadas, y el plan de trabajo del correspondiente año. f) Tratar
los asuntos internos propios de la Asociación y los que le sean
sometidos a su conocimiento por la Asamblea General. g) Velar
por que se ejecuten todos los acuerdos tomados en la Asamblea
General y en los casos que la Junta Directiva tocare dirimir un
asunto de un miembro, el cual fuere familiar dentro del cuarto grado
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de consanguinidad de un miembro de la Junta Directiva, éste deberá
abstenerse de participar en la decisión. h) Ejercer la representación
de la Asociación por medio de su Presidente. i) Llevar los libros de
Secretaría, Contabilidad y registro de miembros según corresponda.
j) Efectuar las convocatorias a Asambleas Generales cuando
correspondan. k) Las demás que le corresponden de acuerdo con
estos estatutos.
Artículo 19.- SON ATRIBUCIONES DEL PRESIDENTE(A)
DE LA JUNTA DIRECTIVA: a) Ejercer la Representación legal
de la Asociación. b) Presidir las sesiones Ordinarias y
Extraordinarias, tanto de la Asamblea General como de la Junta
Directiva. c) Autorizar con su firma los libros de Secretaría,
Tesorería, de Registro y cualquier otro que sea necesario. d) Firmar
las actas respectivas junto con el Secretario. e) Previa autorización
de la Asamblea General Extraordinaria podrá gravar, hipotecar o
comprometer algún bien mueble o inmueble, mediante documento
público. f) Abrir cuentas bancarias firmando mancomunadamente
con el Tesorero. g) En caso de empate usar su voto de calidad
tanto en la Asamblea General como en la Junta Directiva. h)
Elaboración y discusión del programa de trabajo durante cada año.
i) Firmar las credenciales y toda correspondencia oficial. j) Nombrar
una persona de la Junta Directiva y de la Asamblea para ser
representado ante las instancias que considere necesario. k)
Convocar a las sesiones de Junta Directiva y Asambleas Generales
Ordinarias y Extraordinarias, según corresponda. l) Presentar a la
Asamblea, la memoria de labores anuales de la Asociación y
cualquier otro informe que le sea solicitado por la misma. m) Las
demás que le correspondan según estos estatutos. n) Recibir y
otorgar donaciones y ayudas nacionales e internacionales, con
autorización de la Junta Directiva. o) Firmar con el Tesorero toda
erogación monetaria de la Asociación.
Artículo 20.- SON ATRIBUCIONES DEL VICE-
PRESIDENTE DE LA JUNTA DIRECTIVA: a) Apoyar al
Presidente en el desempeño de su cargo. b) Representar al
Presidente en su ausencia temporal o definitiva y todas las demás
funciones designadas por la Asamblea, por vía de resolución o
Reglamentos emitidos al efecto.
Artículo 21.- SON ATRIBUCIONES DEL SECRE-
TARIO(A) DE LA JUNTA DIRECTIVA: a) Redactar las actas
de las sesiones de las Asambleas Generales Ordinarias y
Extraordinarias, así como de la Junta Directiva. b) Convocar a las
sesiones respectivas conjuntamente con el Presidente. c) Llevar
los correspondientes libros de actas, acuerdos, registros y demás
que tienen relación con el trabajo de la Asociación. d) Mantener la
custodia de la correspondencia y toda la documentación legal, como
ser: escrituras públicas y documentos generales de la Asociación.
e) Firmar las actas junto con el Presidente y las certificaciones. f)
Las demás que le correspondan de acuerdo a su cargo.
Artículo 22.- SON ATRIBUCIONES DEL TESORERO(A)
DE LA JUNTA DIRECTIVA: a) Llevar control de los libros de
ingresos y egresos de la Asociación. b) Conservar en su poder
toda la documentación que sirva de soporte a la contabilidad que
se lleve al efecto como ser, comprobantes de caja, facturas y recibos,
así como los libros contables de la Asociación. c) Efectuar los
pagos que se le indiquen con el visto bueno del Presidente. d) Recibir
y depositar los ingresos en dinero de la Asociación, abriendo cuentas
bancarias a nombre de la Asociación, las cuales llevarán también
la firma del Presidente. e) Elaborar informes financieros y ejercer
las demás atribuciones inherentes al cargo y que le concedan estos
estatutos. f) Firmar junto con el Presidente toda erogación monetaria
de la Asociación.
Artículo 23.- SON ATRIBUCIONES DEL FISCAL DE
LA JUNTA DIRECTIVA: a) Supervisar los ingresos y egresos
de la Asociación. b) Velar porque se cumplan los estatutos,
reglamentos, resoluciones y acuerdos de la Asamblea General y
de la Junta Directiva. c) Efectuar las Auditorías Contables
correspondientes. d) Otras que le asigne la Junta Directiva o la
Asamblea.
Artículo 24.- SON ATRIBUCIONES DE LOS VOCALES:
a) Sustituir por su orden a cualquier miembro de la Junta Directiva
en caso de ausencia. Las sustituciones la acordará la Junta
Directiva, cuando se den las circunstancias que establecerán los
reglamentos internos al efecto. b) Asistir a las reuniones de la Junta
Directiva con derecho a voz y voto. c) Presentar y aprobar mociones
dentro de la Junta Directiva. d) Formar parte de las Comisiones
para las que fueren nombrados. e) Otras que le asigne la Junta
Directiva o la Asamblea General.
CAPITULO V
DEL PATRIMONIO DE LA ASOCIACION
Artículo 25.- Constituirá el patrimonio de la Asociación: a)
Los bienes muebles e inmuebles lícitos que la Asociación perciba a
título legal. b) Las contribuciones voluntarias de sus miembros o
aportantes particulares. c) Las donaciones, herencias, legados o
cualquier otro valor donado de parte de personas naturales,
instituciones públicas o privadas, nacionales e internacionales.
Artículo 26.- Para constituir gravámenes sobre los bienes
inmuebles de la Asociación, se necesitará el voto de los dos tercios
de miembros asistentes a la Asamblea General Extraordinaria.
CAPITULO VI
DE LA DISOLUCION Y LIQUIDACION DE LA
ASOCIACION
Artículo 27.- Son causas de disolución y liquidación de la
Asociación: a) La imposibilidad de realizar sus fines y objetivos .b)
Por Sentencia Judicial o Resolución administrativa. c) Cuando así
lo decida la mayoría requerida, en Asamblea General Extraordinaria.
d) Cualquier otra calificada por la ley.
Artículo 28.- La disolución de esta Asociación sólo podrá
acordarse mediante aprobación en Asamblea General Extraordinaria
por dos terceras partes de sus miembros.
Artículo 29.- En caso de acordarse la disolución y liquidación
de la Asociación, la misma Asamblea General Extraordinaria que
haya aprobado tal determinación, integrará una Comisión
Liquidadora, la que pasará a tener los poderes necesarios de
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administración y pago, mientras dure la liquidación, dejando sin
lugar asimismo los poderes de la Junta Directiva; dicha Comisión
preparará un informe final para la Asamblea General, el que estará
a disposición de cualquier miembro de la Asociación, por un período
de treinta días, en la Secretaría de la misma, para que pueda ser
examinado y en su caso hechas las observaciones u objeciones
que crea pertinentes; si pasado el término señalado anteriormente,
sin que se presentaran observaciones ni objeciones, se publicará
en un periódico de circulación nacional un extracto del resultante
de dicha liquidación, y en caso de quedar bienes o patrimonios
después de liquidada, éstos se pasarán a otra organización
legalmente constituida con fines similares señalados por la
Asamblea General Extraordinaria. Si hubieren observaciones u
objeciones la comisión liquidadora tendrá un plazo de quince días
para presentar un informe explicativo o que desvirtúe dichas
observaciones u objeciones.
CAPITULO VII
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 30.- La Asociación queda facultada para emitir su
Reglamento Interno a través de su Junta Directiva aprobado por la
Asamblea General Extraordinaria.
Artículo 31.- Esta Asociación se compromete a cumplir con
las leyes de la República, y a no inducir su incumplimiento.
Artículo 32.- Las reuniones religiosas al aire libre, estarán
sujetas a permiso previo de la autoridad correspondiente, con el fin
de mantener el orden público.
Artículo 33.- Todo lo no previsto en los presentes Estatutos
podrá resolverlo la Asamblea General o la Junta Directiva de
acuerdo con su competencia.
SEGUNDO: La Organización Religiosa denominada
ASOCIACION CRISTIANA AGLOW HONDURAS,
conocida también como “AGLOW HONDURAS”, inscribirá ante
la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos,
Justicia, Gobernación y Descentralización, a través de la Unidad
de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (URSAC), su
Junta Directiva, de igual forma queda obligada a notificar los
cambios de dirección. Asimismo, se sujetará a las disposiciones
que dentro su marco jurídico le corresponden a esta Secretaría de
Estado, a través del respectivo órgano interno verificando el
cumplimiento de los objetivos para los cuales fue constituida.
TERCERO: La Organización Religiosa denominada
ASOCIACION CRISTIANA AGLOW HONDURAS,
conocida también como “AGLOW HONDURAS”, presentará
anualmente ante la Secretaría de Estado en los Despachos de
Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, a
través de la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones
Civiles (U.R.S.A.C.), los estados financieros juntamente con el
informe de actividades dentro de los dos (2) primeros meses del
año. Dichos registros deben constar en libros autorizados por la
autoridad competente, los que estarán siempre a disposición de sus
miembros y sujetos a las auditorías que señale la Ley, sus Estatutos
y Reglamentos.
CUARTO: La Organización Religiosa denominada
ASOCIACION CRISTIANA AGLOW HONDURAS,
conocida también como “AGLOW HONDURAS”, se somete a
las disposiciones legales y políticas establecidas por la Secretaría
de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia,
Gobernación y Descentralización y demás entes contralores del
Estado, facilitando cuanto documento sea requerido para garantizar
la transparencia de la administración, quedando obligada, además,
a presentar informes periódicos anuales de las actividades que
realicen con instituciones u organismos con los que se relacionen
en el ejercicio de sus objetivos y fines para lo cual fue autorizada.
QUINTO: La disolución y liquidación de la Organización
Religiosa denominada ASOCIACION CRISTIANA AGLOW
HONDURAS, conocida también como “AGLOW HONDURAS”,
se hará de conformidad a sus estatutos y las leyes vigentes en el
país.
SEXTO: Que la legalidad y veracidad de los documentos no
es responsabilidad de esta Secretaría de Estado sino del peticionario.
SEPTIMO: Los presentes Estatutos entrarán en vigencia luego
de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados en el Diario
Oficial LA GACETA, con las limitaciones establecidas en la
Constitución de la República y las Leyes; sus reformas o
modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su
aprobación.
OCTAVO: La presente resolución deberá inscribirse en el
Registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad con
el artículo 28 de la Ley de Propiedad.
NOVENO: Instruir a la Secretaría General para que de Oficio
proceda a remitir el expediente a la Unidad de Registro y
Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C.), para que emita
la correspondiente inscripción.
DECIMO: De oficio procédase a emitir la Certificación de la
presente Resolución, a razón de ser entregada al interesado.
NOTIFÍQUESE. (F) RIGOBERTO CHANG CASTILLO,
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA, GOBERNACIÓN Y
DESCENTRALIZACIÓN. (F) RICARDO ALFREDO MONTES
NAJERA, SECRETARIO GENERAL”.
Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito
Central, a los cuatro días del mes de agosto de dos mil quince.
RICARDO ALFREDO MONTES NAJERA
SECRETARIO GENERAL
26 S. 2015
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CERTIFICACION
El infrascrito, Secretario General de la Secretaría de Estado
en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y
Descentralización. CERTIFICA: La Resolución que literalmente
dice: “
Ver como documento individual→Resolución
Resolución No. 322-2015 — Concesión de Personalidad Jurídica y Aprobación de Estatutos al Ministerio Evangelístico Rescatando Almas para Cristo
Poder Ejecutivo
RESOLUCION No. 322-2015. SECRETARIA DE
ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DERECHOS
HUMANOS, JUSTICIA, GOBERNACION Y DESCEN-
TRALIZACION. Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, trece
de abril del dos mil quince.
VISTA: Para resolver la solicitud presentada al Poder
Ejecutivo, por medio de esta Secretaría de Estado, con fecha
veinticuatro de junio del dos mil catorce, misma que corre a
Expediente No. PJ-24062014-1275, por el Abogado JOSÉ
MANUEL GONZÁLEZ RAMÍREZ, en su carácter de
Apoderado Legal de la Asociación Civil de carácter Religioso
denominada MINISTERIO EVANGELISTICO RESCA-
TANDO ALMAS PARA CRISTO, con domicilio en la colonia
la Fuente, calle principal frente a las canchas de futbolito de la
ciudad de Comayagüela, departamento de Francisco Morazán,
contraída a pedir el otorgamiento de la Personalidad Jurídica y
aprobación de sus Estatutos.
RESULTA: Que el peticionario acompañó a su solicitud los
documentos correspondientes.
RESULTA: Que a la solicitud se le dio el tramite de ley
habiéndose mandado oír a la Unidad de Servicios Legales de esta
Secretaría de Estado quienes emitieron dictamen favorable
No. U.S.L 455-2015 de fecha 26 de marzo del 2015.
CONSIDERANDO: Que EL MINISTERIO EVAN-
GELISTICO RESCATANDO ALMAS PARA CRISTO, se
crea como asociación religiosa de beneficio mutuo, cuyas
disposiciones estatutarias no contrarían las leyes del país, el orden
público, la moral y las buenas costumbres por lo que es procedente
acceder a lo solicitado.
CONSIDERANDO: Que tratándose de las organizaciones
religiosas que se han constituido en el país en ejercicio de los
derechos de asociación y de libertad religiosa establecidas en los
artículos 77 y 78 de la Constitución de la República, son las
organizaciones idóneas por medio de las cuales la persona humana
pueda ejercitar la libertad de culto. En consecuencia, es razonable
y necesario, que el Estado reconozca la existencia de las
asociaciones religiosas, como organizaciones naturales propias de
las sociedades humanas.
CONSIDERANDO: Que el Presidente de la República emitió
el Decreto Ejecutivo No. 002-2002 de fecha veintiocho de enero
del año dos mil dos, por el que delega al Secretario de Estado en
los Despachos de Gobernación y Justicia, competencia específica
para la emisión de este acto administrativo de conformidad con los
Artículos 11, 16, 117, 119 y 122 de la Ley General de la
Administración Pública, 4 y 5 de la Ley de Procedimiento
Administrativo.
CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo Ejecutivo No.03-
2014 de fecha 24 de enero de 2014, se nombró al ciudadano
RIGOBERTO CHANG CASTILLO, como Secretario de
Estado en el Despacho de Derechos Humanos, Justicia,
Gobernación y Descentralización, modificado mediante Acuerdo
Ejecutivo No.03-A-2014 de fecha 24 de enero de 2014.
POR TANTO: El Secretario de Estado en los Despachos de
Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, en
uso de sus facultades y en aplicación a lo establecido en el artículo
245 numeral 40 de la Constitución de la República; 29 reformado
mediante Decreto 266-2013 de fecha 23 de enero de 2014, 116 y
120 de la Ley General de la Administración Pública; 56 y 58 del
Código Civil; 24, 25 y 83 de la Ley de Procedimiento Administrativo.
R E S U E L V E:
PRIMERO: Conceder personalidad jurídica a la organización
denominada MINISTERIO EVANGELISTICO RESCA-
TANDO ALMAS PARA CRISTO, con domicilio en la colonia
la Fuente, calle principal frente a las canchas de futbolito de la
ciudad de Comayagüela, departamento de Francisco Morazán,
asimismo se aprueban sus estatutos en la forma siguiente:
CAPITULO I
CREACIÓN, DENOMINACIÓN, DURACIÓN Y
DOMICILIO
Artículo 1.- Créase el MINISTERIO EVANGE-
LISTICO RESCATANDO ALMAS PARA CRISTO, como
una asociación civil de carácter cristiano sin fines de lucro, con
la finalidad de Predicar el Evangelio de Nuestro Señor
Jesucristo, evangelizando en su nombre para la conversión de
la vida de las personas, en particular de sus miembros y de la
sociedad en general; la que se regirá por los acuerdos y
resoluciones que dicten los órganos en la esfera de su
competencia, por las demás leyes del país y por los presentes
Estatutos; constituida por tiempo indefinido mientras subsistan
sus fines.
Artículo 2.- MINISTERIO EVANGELISTICO RES-
CATANDO ALMAS PARA CRISTO, tendrá su domicilio
legal, en la colonia la Fuente calle principal frente a las canchas
de futbolito de la ciudad de Comayagüela, Municipio del Distrito
Central, departamento de Francisco Morazán pudiendo
establecer filiales en cualquier otro lugar del país y fuera de la
República de Honduras según lo establezca la Junta Directiva.
CAPITULO II
DE LOS FINES Y OBJETIVOS
Artículo 3.- El MINISTERIO EVANGELISTICO
RESCATANDO ALMAS PARA CRISTO, tendrá como fines
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los siguientes: a) Propagar y fomentar el Evangelio en todo el
país; b) Promover una base de fe en los cristianos; c) Establecer
y mantener los departamentos e instituciones necesarias para
la difusión del Evangelio y el fortalecimiento del Ministerio; d)
Trabajar en la búsqueda del bienestar espiritual de sus miembros;
e) Constituirse en una Asociación Civil orientada a coadyuvar
juntamente con el Estado al fortalecimiento de una sociedad
honorable, digna, culta, fortalecida en el amor al prójimo y en
los principios de la moral, la fe y las buenas costumbres, en
general realizar todas las labores necesarias que conduzcan al
objetivo principal del Ministerio, el cual es difundir el mensaje
de Jesucristo como Salvador del Mundo. No se tendrá en cuenta
su estrato social, cultural o religioso, cumpliendo sus objetivos
mediante conferencias, talleres, programas de capacitación
permanente y toda la labor que sea necesaria para darle
cumplimiento al fin primordial de la Asociación.
Artículo 4.- Los objetivos principales del Ministerio, son
los siguientes: a) Difundir entre los miembros y en la sociedad
en general el mensaje de Jesucristo, mediante la predicación de
la Palabra de Dios, Evangelizando al mundo a través de
mensajes públicos, conferencias, seminarios, y retiros sin
distinción de razas, credo, estrato social; b) Servir de apoyo
humanitario en casos fortuitos que impliquen una situación de
emergencia o casos de indigencia infantil o adulta; c) Mantenerse
a la disposición de las autoridad públicas en caso de acciones
de auxilio humano y en casos de desastres naturales con el
objeto de coadyuvar junto con el del Estado en la realización de
actividades cuyos logros impliquen un bienestar social y fusionar
sus esfuerzos con instituciones del mismo carácter del extranjero,
a fin de lograr en mejores términos los fines del Ministerio; d)
Promocionar de manera generalizada el conocimiento de Cristo
en su sentido más amplio y común, sin distinción de razas, credos
o estratos sociales; e) Lograr con lo anterior la elevación continua
del carácter moral, ético y espiritual de sus miembros en
particular, distinguirse por lo tanto como personas ejemplares y
dignas de imitar por la sociedad en general.
CAPITULO III
DE SUS MIEMBROS
Artículo 5.- Los miembros del Ministerio, serán
considerados de acuerdo con las siguientes categorías: a)
Miembros Fundadores, b) Miembros Activos, c) Miembros
Honorarios d) Miembros Inactivos. SON MIEMBROS
FUNDADORES: Las personas que ha participado en la creación
del Ministerio, cuyos nombres aparecen en el Acta de
Constitución. SON MIEMBROS ACTIVOS: las personas que
se ingresarán posteriormente al acta. SON MIEMBROS
HONORARIOS: Las personas que de manera voluntaria,
presten o han prestado servicios especiales o de trascendencia
al Ministerio, o que contribuyan al cumplimiento de las finalidades
de la misma y que hayan sido reconocidos por la Junta Directiva.
SON MIEMBROS INACTIVOS: aquellos que hayan
abandonado el Ministerio y que durante el periodo de un año no
se presente a las actividades y Asambleas del Ministerio de
acuerdo con el reglamento interno de la institución.
Artículo 6.- SON OBLIGACIONES DE LOS MIEM-
BROS FUNDADORES Y ACTIVOS: a) Dedicar su tiempo
y trabajar para la consecución de los fines y objetivos del
Ministerio; b) Asistir a las reuniones que se les convoquen; c)
Mantener un buen testimonio dentro y fuera del Ministerio; d)
Desempeñar los cargos para los que fueren electos por la
Asamblea General o que fueren nombrados por la Junta Directiva
del Ministerio; e) Cumplir con los presentes Estatutos; f) Ser
parte activa del Ministerio.
Artículo 7.- SON DERECHOS DE LOS MIEMBROS
FUNDADORES Y ACTIVOS: a) Elegir y ser electo; b)
Presentar mociones y peticiones a las autoridades del Ministerio,
ya sean estas de interés privado o colectivo y obtener pronta
respuesta a las mismas; c) Ejercer su derecho de voz y voto en
las decisiones de la Asamblea General; d) A ser convocados a
las reuniones de Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria,
según sea el caso; y, e) Las demás que le señalen los presentes
Estatutos.
CAPITULO IV
DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO
Artículo 8.- Conforman los órganos de gobierno del
Ministerio los siguientes: a) La Asamblea General; b) Junta
Directiva; c) Cuerpo de Ancianos.
Artículo 9.- LA ASAMBLEA GENERAL, es la máxima
autoridad del Ministerio y sus decisiones serán de observancia
obligatoria, la cual estará compuesta por todos los miembros
Fundadores y Activos debidamente inscritos como tales en el
libro de membrecía; misma que se realizará en los primeros tres
meses del año; para su inscripción como miembro. La Asamblea
General podrá constituirse en: Ordinaria o Extraordinaria, según
sean los asuntos de que se traten en la misma.
Artículo 10.- LA CONVOCATORIA A LA ASAMBLEA
GENERAL, se hará mediante comunicados públicos emitidos
por el Presidente conjuntamente con el Secretario de la Junta
Directiva con quince días de anticipación, o se hará
personalmente, los cuales serán entregados a cada uno de los
miembros de la Asamblea General.- La Asamblea General
Ordinaria se celebrará el tercer domingo del mes de enero de
cada año y la Asamblea General Extraordinaria se celebrará
cada vez que la Junta Directiva lo requiera, previa convocatoria
en legal forma.
Artículo 11.- Para que una Asamblea General Ordinaria
tenga validez se requerirá la asistencia de por lo menos la mitad
más uno de sus miembros inscritos y para la Extraordinaria será
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necesaria la asistencia de por lo menos dos tercios de los
miembros inscritos en el libro de Registro, celebrada en primera
convocatoria y si dicho número no se lograre, se dará inicio a la
reunión de Asamblea una hora después con los miembros
presentes y se celebrará válidamente, teniendo sus Resoluciones
en carácter de obligatorio.
Artículo 12.- SON ATRIBUCIONES DE LA ASAM-
BLEA GENERAL ORDINARIA LAS SIGUIENTES: a)
Elegir a los miembros que conformarán la Junta Directiva; b)
Aprobar o reprobar el informe financiero presentado por la Junta
Directiva; c) Aprobar el informe general de las actividades
realizadas por la Junta Directiva y los comités nombrados al
efecto por parte de la Junta Directiva; d) Las demás que le
correspondan como autoridad máxima del Ministerio.
Artículo 13.- SON ATRIBUCIONES DE LA ASAM-
BLEA GENERAL EXTRAORDINARIA: a) Discutir y
aprobar las reformas o enmiendas a los presentes estatutos y
del reglamento interno; b) Discutir y aprobar la disolución y
liquidación del Ministerio; c) Cualquier otra causa calificada
por la Asamblea General.
Artículo 14.- Las decisiones en la Asamblea General
Ordinaria se tomarán por mayoría simple, es decir por la mitad
más uno de los votos de los asistentes y en la Asamblea General
Extraordinaria se tomará por mayoría calificada, es decir por
dos tercios de votos de los asistentes a la Asamblea.
Artículo 15.- El Ministerio será dirigido por la Junta
Directiva de la misma, la que estará integrada por: Un
Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, un Tesorero, un
Fiscal y tres Vocales conforme a la elección de la Junta
Directiva.
Artículo 16.- La Junta Directiva es el órgano de dirección,
administración y representación, la cual tomará posesión el
mismo día de su elección.
Artículo 17.- Los miembros de la Junta Directiva, una vez
electos, tomarán posesión de sus cargos en la fecha
anteriormente prevista y durarán en sus funciones dos años,
quienes podrán ser reelectos solamente por un período más. La
elección de la Junta Directiva se hará por mayoría simple, es
decir la mitad más uno de los votos de los miembros que asistan
a dicha Asamblea General Ordinaria. La Junta Directiva
sesionará las veces que lo estime necesario y conveniente por
convocatoria de su Presidente y Secretario.
Artículo 18.- SON ATRIBUCIONES DE LA JUNTA
DIRECTIVA: a) Evaluar las solicitudes y la incorporación de
nuevos miembros líderes, que conformarán la Asamblea General
del Ministerio; para ser sometida a la aprobación de la Asamblea
General Ordinaria. b) Elaborar y presentar a la Asamblea
General Ordinaria el informe financiero y de actividades
realizadas y el plan de trabajo del correspondiente año; c) Tratar
los asuntos internos propios del Ministerio y los que le sean
sometidos a su conocimiento por la Asamblea General; d) Velar
por que se ejecuten todos los acuerdos tomados en la Asamblea
General; e) Elaborar el informe financiero de los recursos del
Ministerio; f) Nombrar uno o más pastores del Ministerio;
quienes serán nombrados por tiempo indefinido y sólo podrán
ser removidos por mayoría califica de la Asamblea General
Extraordinaria; g) En los casos que la Junta Directiva tocare
dirimir un asunto de un miembro, el cual fuere un familiar dentro
del cuarto grado de consanguinidad de un miembro de la Junta
Directiva, éste deberá abstenerse de participar en la decisión;
h) Ejercer la representación del Ministerio; a través del
Presidente; i) Llevar los libros de Secretaría, Contabilidad y
registro de miembros según corresponda; j) Efectuar las
convocatorias a Asambleas Generales cuando correspondan; y,
k) Las demás que le corresponden de acuerdo con estos
Estatutos.
Artículo 19.- SON ATRIBUCIONES DEL PRESI-
DENTE DE LA JUNTA DIRECTIVA: a) Ejercer la
representación legal del Ministerio; b) Presidir las sesiones
Ordinarias y Extraordinarias, tanto de la Asamblea General como
de la Junta Directiva; c) Autorizar con su firma los libros de
Secretaría, Tesorería, de Registro y cualquier otro que sea
necesario; d) Firmar las actas respectivas junto con el Secretario;
e) Previa autorización de la Asamblea General podrá gravar,
hipotecar o comprometer algún bien mueble o inmueble, mediante
documento público; f) Abrir cuentas bancarias firmando
mancomunadamente con el Tesorero; g) En caso de empate
usar su voto de calidad tanto en la Asamblea General como en
la Junta Directiva; h) Elaboración y discusión del programa de
trabajo durante cada año; i) Firmar las credenciales y toda
correspondencia oficial; j) Nombrar una persona de la Junta
Directiva y de la Asamblea General para ser representado ante
las instancias que considere necesario; k) Convocar a las
sesiones de Junta Directiva y Asambleas Generales Ordinarias
y Extraordinarias, según corresponda; l) Recibir y otorgar
donaciones y ayudas nacionales e internacionales, con
autorización de la Junta Directiva; m) Firmar con el Tesorero
toda erogación monetaria del Ministerio; n) Las demás que le
correspondan según estos Estatutos.
Artículo 20.- SON ATRIBUCIONES DEL VICE-
PRESIDENTE DE LA JUNTA DIRECTIVA: a) Apoyar al
Presidente en el desempeño de su cargo; b) Representar al
Presidente en su ausencia temporal o definitiva.
Artículo 21.- SON ATRIBUCIONES DEL SECRE-
TARIO DE LA JUNTA DIRECTIVA: a) Redactar las actas
de las sesiones de las Asambleas Generales Ordinarias y
Extraordinarias, así como de la Junta Directiva; b) Convocar a
las sesiones respectivas conjuntamente con el Presidente;
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c) Llevar los correspondientes libros de Actas, Acuerdos,
Registros y demás que tienen relación con el trabajo del
Ministerio; d) Mantener la custodia de la correspondencia y
toda la documentación legal, como ser: escrituras públicas y
documentos generales del Ministerio; e) Firmar las actas junto
con el Presidente y las certificaciones; f) Las demás que le
correspondan de acuerdo a su cargo.
Artículo 22.- SON ATRIBUCIONES DEL TESORERO
DE LA JUNTA DIRECTIVA: a) Llevar control de los libros
de ingresos y egresos del Ministerio; b) Conservar en su poder
toda la documentación que sirva de soporte a la contabilidad
que se lleve al efecto como ser, comprobantes de caja, facturas
y recibos; c) Efectuar los pagos que se le indiquen con el visto
bueno del Presidente; d) Recibir y depositar los ingresos en
dinero del Ministerio, abriendo cuentas bancarias a nombre del
MINISTERIO EVANGELISTICO RESCATANDO
ALMAS PARA CRISTO, las cuales llevarán también la firma
del Presidente; e) Elaborar informes financieros y ejercer las
demás atribuciones inherentes al cargo y que le concedan estos
estatutos; y, f) Firmar junto con el Presidente toda erogación
monetaria del Ministerio.
Artículo 23.- SON ATRIBUCIONES DEL FISCAL DE
LA JUNTA DIRECTIVA: a) Controlar los ingresos y egresos
del Ministerio; b) Velar porque se cumplan los estatutos,
reglamentos, resoluciones y acuerdos de la Asamblea General
y de la Junta Directiva; c) Efectuar las auditorías contables
correspondientes; d) Firmar las órdenes de pago para retirar
fondos junto con el Presidente y el Tesorero del Ministerio; y, e)
Otras que le asigne la Junta Directiva o la Asamblea General.
Artículo 24.- SON ATRIBUCIONES DEL VOCAL: a)
Sustituir por su orden a cualquier miembro de la Junta Directiva
en caso de ausencia; b) Asistir a las reuniones de la Junta
Directiva con derecho a voz y voto; c) Presentar, aprobar o
reformar mociones dentro de la Junta Directiva; d) Otras que le
asigne la Junta Directiva o la Asamblea General.
Artículo 25.- CUERPO DE ANCIANOS: El número de
ancianos será uno por cada cincuenta miembros del Ministerio.
Estos serán elegidos por el Pastor General y podrán ser
removidos de su cargo en el momento que este lo considere
oportuno y sus funciones serán: a) Servir de órgano asesor del
Pastor General y de la Junta Directiva, cuando ésta pida su
opinión; b) Velar por el fiel cumplimiento de la doctrina y el
Área Espiritual del Ministerio; c) Sustituir al pastor en caso de
ausencia en la conducción espiritual del Ministerio mientras no
se nombren los pastores sustitutos; d) Impartir el Mensaje de
Jesucristo en las reuniones del Ministerio cuando falten los
pastores; e) En los casos que este cuerpo de ancianos tocare
dirimir un asunto de un miembro el cual fuere un familiar dentro
del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, el
mismo deberá abstenerse de participar en la decisión.
CAPITULO V
DEL PATRIMONIO DEL MINISTERIO
Artículo 26.- Constituirá el patrimonio del Ministerio: a)
Los bienes muebles e inmuebles lícitos que el Ministerio perciba
a título legal; b) Las contribuciones voluntarias de sus miembros
o aportantes particulares; c) Las donaciones de instituciones
públicas o privadas, nacionales e internacionales.
Artículo 27.- Para constituir gravámenes sobre los bienes
inmuebles adquiridos se necesitará el voto de los dos tercios de
la Asamblea General.
CAPITULO VI
DE LA DISOLUCION Y LIQUIDACION DEL
MINISTERIO
Artículo 28.- SON CAUSAS DE DISOLUCIÓN Y
LIQUIDACION DEL MINISTERIO: a) La imposibilidad de
realizar sus fines y objetivos; b) Por sentencia judicial o resolución
administrativa; c) Cuando así lo decida la mayoría calificada,
en Asamblea General Extraordinaria; y, d) Cualquier otra
calificada por la ley.
Artículo 29.- La disolución del Ministerio sólo podrá
acordarse mediante aprobación en Asamblea General
Extraordinaria por dos terceras partes de sus miembros, es decir
por dos tercios de los votos de los asistentes a dicha Asamblea.
Artículo 30.- En caso de acordarse la disolución y liquidación
del Ministerio, la misma Asamblea que haya aprobado tal
determinación, integrará una Comisión Liquidadora, la que pasará
a tener los poderes necesarios de administración y pago, mientras
dure la liquidación, dejando sin lugar asimismo los poderes de la
Junta Directiva; dicha comisión preparará un informe final para
la Asamblea General, el que estará a disposición de cualquier
miembro del Ministerio, por un período de treinta días, en la
Secretaría de la misma, para que pueda ser examinado y en su
caso hechas las observaciones u objeciones que crea pertinentes;
si pasado el término señalado anteriormente, sin que se
presentarán observaciones ni objeciones, se publicará en un
periódico de circulación nacional un extracto del resultante de
dicha liquidación y en caso de quedar bienes o patrimonios
después de liquidada las deudas que se hayan constituido con
terceros, estos se pasarán a otra organización legalmente
constituida con fines similares señalados por la Asamblea
General Extraordinaria. Si hubieren observaciones u objeciones
la comisión liquidadora tendrá un plazo de quince días para
presentar un informe explicativo o que desvirtúe dichas
observaciones u objeciones.
CAPITULO VII
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 31.- El Presidente de la Junta Directiva tiene
obligación de realizar por lo menos una visita en el año, a cada
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una de los diferentes Ministerios que estén bajo la cobertura del
Ministerio.
Artículo 32.- La Junta Directiva queda facultada para emitir
su Reglamento Interno. Y someterlo a discusión, aprobación, de
la Asamblea General
Artículo 33.- El Ministerio se compromete a cumplir con
las leyes de la República y a no inducir su incumplimiento.
Artículo 34.- Las reuniones religiosas al aire libre, estarán
sujetas a permiso previo de la autoridad correspondiente, con el
fin de mantener el orden público.
Artículo 35.- Todo lo no previsto en los presentes Estatutos
podrá resolverlo la Asamblea General o la Junta Directiva de
acuerdo con su competencia.
Artículo 36.- La Junta Directiva provisional actual
convocará a elección de Junta Directiva, al ser aprobados estos
estatutos por el Poder Ejecutivo.
SEGUNDO: EL MINISTERIO EVANGELISTICO
RESCATANDO ALMAS PARA CRISTO, se inscribirá en la
Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos,
Justicia, Gobernación y Descentralización, indicando nombre
completo, dirección exacta, así como los nombres de sus
representantes y demás integrantes de la Junta Directiva; asimismo,
se sujetará a las disposiciones que dentro su marco jurídico le
corresponden a esta Secretaría de Estado, a través del respectivo
órgano interno verificando el cumplimiento de los objetivos para
los cuales fue constituida.
TERCERO: EL MINISTERIO EVANGELISTICO
RESCATANDO ALMAS PARA CRISTO, presentará
anualmente ante la Secretaría de Estado en los Despachos de
Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, a
través de la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones
Civiles (U.R.S.A.C.), los estados financieros auditados que reflejen
los ingresos, egresos y todo movimiento económico y contable,
indicando su patrimonio actual así como las modificaciones y
variaciones del mismo, incluyendo herencias, legados y donaciones
a través de un sistema contable legalizado. Las herencias, legados
y donaciones provenientes del extranjero, se sujetarán a la normativa
jurídica imperante en el país, aplicable según sea el caso, a través
de los Órganos Estatales constituidos para verificar la transparencia
de los mismos.
CUARTO: EL MINISTERIO EVANGELISTICO RES-
CATANDO ALMAS PARA CRISTO, se somete a las
disposiciones legales y políticas establecidas por la Secretaría de
Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia,
Gobernación y Descentralización y demás entes contralores del
Estado, facilitando cuanto documento sea requerido para garantizar
la transparencia de la administración, quedando obligada, además,
a presentar informes periódicos anuales de las actividades que
realicen con instituciones u organismos con los que se relacionen
en el ejercicio de sus objetivos y fines para lo cual fue autorizada.
QUINTO: La disolución y liquidación del MINISTERIO
EVANGELISTICO RESCATANDO ALMAS PARA
CRISTO, se hará de conformidad a sus estatutos y las leyes
vigentes en el país, de la que una vez canceladas las obligaciones
contraídas, el excedente pasará a formar parte de una organización
legalmente constituida en Honduras que reúna objetivos similares
o una de beneficencia. Dicho trámite se hará bajo la supervisión de
esta Secretaría de Estado, a efecto de garantizar el cumplimiento
de las obligaciones y transparencia del remanente de los bienes a
que hace referencia el párrafo primero de este mismo artículo.
SEXTO: Que la legalidad y veracidad de los documentos no
es responsabilidad de esta Secretaría de Estado sino del peticionario.
SEPTIMO: Los presentes Estatutos entrarán en vigencia luego
de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados en el Diario
Oficial LA GACETA con las limitaciones establecidas en la
Constitución de la República y las Leyes; sus reformas o
modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su
aprobación.
OCTAVO: La presente resolución deberá inscribirse en el
Registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad con
el artículo 28 de la Ley de Propiedad.
NOVENO: Instruir a la Secretaría General para que de Oficio
proceda a remitir el expediente a la Unidad de Registro y
Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C.), para que emita
la correspondiente inscripción.
DECIMO: De oficio procédase a emitir la certificación de la
presente Resolución, a razón de ser entregada al interesado.
NOTIFIQUESE. (F) RIGOBERTO CHANG CASTILLO,
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA, GOBERNACION Y
DESCENTRALIZACION. (F) RICARDO ALFREDO
MONTES NAJERA, SECRETARIO GENERAL”.
Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito
Central, a los dieciocho días del mes de junio de dos mil quince.
RICARDO ALFREDO MONTES NAJERA
SECRETARIO GENERAL
26 S. 2015
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C E R T I F I C A C I Ó N
El infrascrito, Secretario General de la Secretaría de Estado
en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y
Descentralización; CERTIFICA, la Resolución que literalmente
dice:”
Ver como documento individual→Resolución
Resolución No. 956-2015 — Concesión de Personalidad Jurídica y Aprobación de Estatutos a Fundación Cultivarte Honduras
Poder Ejecutivo
RESOLUCIÓN No 956-2015. SECRETARÍA DE
ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DERECHOS
HUMANOS, JUSTICIA, GOBERNACIÓN Y DESCEN-
TRALIZACIÓN. Tegucigalpa, municipio del Distrito Central,
once de junio del dos mil quince.
VISTA: Para resolver la solicitud presentada al Poder
Ejecutivo, por medio de esta Secretaría de Estado, en fecha veintiséis
de agosto de dos mil catorce, No.PJ-26082014-1431, por el
Abogado GUILLERMO ANTONIO VEGA FLORES, quien
actúa en su condición de Apoderado Legal de la ORGANIZACIÓN
NO GUBERNAMENTAL DE DESARROLLO (ONGD) de
Primer Grado denominada FUNDACIÓN CULTIVARTE
HONDURAS, con domicilio en la ciudad de Tegucigalpa,
departamento de Francisco Morazán; contraída a solicitar la
Personalidad Jurídica y Aprobación de los Estatutos de su
representada.
RESULTA: Que el peticionario acompañó a su solicitud los
documentos correspondientes.
RESULTA:Que a la solicitud se le dio el trámite de ley
habiéndose mandado oír a la Unidad de Servicios Legales de esta
Secretaría de Estado quien emitió dictamen favorable No. U.S.L.
1242-2015 de fecha 28 de mayo de 2015.
C O N S I D E R A N D O : L A O R G A N I Z A C I Ó N N O
GUBERNAMENTAL DE DESARROLLO (ONGD)de
Primer Grado denominada FUNDACIÓN CULTIVARTE
HONDURAS, se constituyó mediante instrumento público número
noventa y siete (97), en la ciudad de Tegucigalpa, departamento
de Francisco Morazán, en fecha seis de marzo del dos mil quince,
ante los oficios del Notario Público JOSÉ MANUEL CANALES
GIRBAL, acreditándose ante ésta el patrimonio, asimismo se
incorporan los estatutos, el nombramiento de la Junta Directiva y
la delegación al Presidente de la Junta Directiva de Fundación, de
conformidad a lo establecido en la Ley Especial de Fomento para
las Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo (ONGD)
y su Reglamento.
CONSIDERANDO: LA ORGANIZACIÓN NO
GUBERNAMENTAL DE DESARROLLO (ONGD) de Primer
Grado denominada FUNDACIÓN CULTIVARTE HONDURAS,
se crea como Asociación Civil, independiente de los gobiernos
locales, de carácter privado y de interés público, apolítica, sin fines
de lucro cuyos objetivos contribuyen Desarrollo humanitario e
integral de la población; asimismo sus disposiciones estatutarias no
contrarían las leyes del país, el orden público, la moral y las buenas
costumbres por lo que es procedente acceder a lo solicitado.
CONSIDERANDO: Que los objetivos que persigue la
ORGANIZACIÓN NO GUBERNAMENTAL DE
DESARROLLO (ONGD)de Primer Grado denominada
CULTIVARTE HONDURAS, se encuentran regulados por las
competencias de los diferentes entes Estatales, por lo que sus
proyectos y demás actividades estarán sujetas a las normas legales
que éstas determinen.
CONSIDERANDO: Que el Presidente de la República emitió
el Decreto Ejecutivo No.002-2002 de fecha veintiocho de enero
del año dos mil dos, por el que delega al Secretario de Estado en
los Despachos de Gobernación y Justicia, competencia específica
para la emisión de este acto administrativo de conformidad con los
Artículos 11, 16, 119 de la Ley General de la Administración Pública,
4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo.
CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo Ejecutivo No.
003-A-2014, de fecha veinticuatro de enero del dos mil catorce, el
Presidente de la República, nombró al abogado y notario
RIGOBERTO CHANG CASTILLO, como Secretario de
Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia,
Gobernación y Descentralización.
POR TANTO. EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS
DESPACHOS DE DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA,
GOBERNACIÓN Y DESCENTRALIZACIÓN, en uso de sus
atribuciones y de conformidad con los Artículos 245 numeral 40)
de la Constitución de la República; 56 y 58 del Código Civil,1,2,5,7
de la Ley Especial de Fomento para las Organizaciones No
Gubernamentales de Desarrollo ONGD y 5, 7, 8, 9, 12, 16, 19, 20,
21, 22 y demás aplicables Reglamento de la Ley Especial de ONGD;
29 reformado mediante Decreto 266-2013 de fecha 23 de enero
de 2014, 116 y 120 de la Ley General de la Administración Pública
y 23,24, 25 y 83 de la Ley de Procedimiento Administrativo.
RESUELVE:
PRIMERO: Conceder Personalidad Jurídica a la
ORGANIZACIÓN NO GUBERNAMENTAL DE DESA-
RROLLO (ONGD) de Primer Grado denominada
CULTIVARTE HONDURAS, con domicilio en la ciudad de
Tegucigalpa, departamento de Francisco Morazán, constituida
mediante instrumento mediante instrumento público número noventa
y siete (97), en la ciudad de Tegucigalpa, departamento de Francisco
Morazán, en fecha seis de marzo del dos mil quince, ante los oficios
del Notario Público JOSÉ MANUEL CANALES GIRBAL,
instrumento que contiene los Estatutos, los cuales se aprueban de
la siguiente manera:
ESTATUTOS DE LA ORGANIZACIÓN NO
GUBERNAMENTAL DE DESARROLLO (ONGD) DE
PRIMER GRADO DENOMINADA FUNDACIÓN
CULTIVARTE HONDURAS.
CAPÍTULO I
CONSTITUCIÓN, DENOMINACIÓN, DURACIÓN Y
DOMICILIO
Artículo 01.- Se constituye la ORGANIZACIÓN NO
GUBERNAMENTAL DE DESARROLLO (ONGD), como
Asociación Civil, independiente de los gobiernos locales, de carácter
privado y de interés público, apolítica, sin fines de lucro, la cual se
denominará FUNDACIÓN CULTIVARTE HONDURAS, que en
lo sucesivo en estos Estatutos se identificará como “CULTIVARTE
HONDURAS”.
Artículo 02.- La duración de la FUNDACIÓN
CULTIVARTE HONDURAS, será por tiempo indefinido, se
regirá por lo establecido en los Estatutos y su reglamento, así como
por el Código Civil, en lo que se refiere a las personas jurídicas sin
fines de lucro, por la Ley Especial de Fomento para las
Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo (ONGD), su
Reglamento, los Convenios Internacionales ratificados por el Estado
de Honduras y por las demás leyes vigentes en la República de
Honduras.
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Artículo 03.- El domicilio de la FUNDACIÓN CULTIVARTE
HONDURAS, será Tegucigalpa, municipio del Distrito Central,
departamento de Francisco Morazán y podrá establecer oficinas
en todo el territorio nacional y en el extranjero.
CAPÍTULO II
DE LA FINALIDAD Y OBJETIVOS
Artículo 04.- La FUNDACIÓN CULTIVARTE
HONDURAS, tiene como finalidad: Contribuir con el desarrollo
del país, brindando ayuda a los sectores más vulnerables del país ,
a través del fortalecimiento de las capacidades humanas del
individuo, así como del entorno para mejorar la calidad de vida de
todos los hondureños que se encuentran en los sectores más
vulnerables, el Desarrollo integral del ser humano a través del
incremento de sus capacidades internas y externas, siendo un agente
de desarrollo tanto económico como integral de los habitantes de
Honduras.
OBJETIVOS
Artículo 05.- La FUNDACIÓN CULTIVARTE
HONDURAS, tiene como objetivos los siguientes: a) Adelantar y
gestionar los proyectos y programas sociales transformadores y
de alto impacto en Honduras, que generen capacidades en personas,
comunidades y organizaciones, buscando el bienestar de las
poblaciones para construir una sociedad más justa, equitativa e
innovadora. b) Apoyar y fomentar, con los medios a su alcance, el
goce del derecho a la educación de los habitantes del país a todo
nivel. c) Contribuir al desarrollo integral del país por medio de
programas de beneficio social. d) Procurar el acceso de los
hondureños a los diferentes grados educativos y al mejoramiento
de los niveles de escolaridad de la población hondureña en forma
gratuita. e) Implementar proyectos que generen valor ambiental,
económico y social para las comunidades en general, previa
autorización de los entes estatales correspondientes.
CAPÍTULO III
DE LOS MIEMBROS
Artículo 06.- Serán miembros de la FUNDACIÓN
CULTIVARTE HONDURAS todas las personas naturales o
jurídicas debidamente constituidas, admitidos por la Asamblea
General e inscritos como tales en el libro de miembros que a tal
efecto lleve la FUNDACIÓN CULTIVARTE HONDURAS.
Clases de Miembros. Se establecen tres categorías de miembros:
a) Miembros Fundadores, b) Miembros Activos, c) Miembros
Honorarios.
Artículo 07.- Son miembros Fundadores: Las personas que
suscribieron el acta de constitución de La FUNDACIÓN
CULTIVARTE HONDURAS.
Artículo 08.- Son miembros Activos: Las personas naturales
o jurídicas legalmente constituidas, que ingresan a la FUNDACIÓN
CULTIVARTE HONDURAS posteriormente a la constitución,
presentando ante la Junta Directiva solicitud la que deberá ser
aprobada por la Asamblea General, y que se encuentren
debidamente inscritos como tales.
Artículo 09.- Serán miembros Honorarios: Todas aquellas
personas naturales o jurídicas legalmente constituidas, nacionales
o extranjeras, que por su cooperación en la consecución de los
fines y objetivos de la FUNDACIÓN CULTIVARTE
HONDURAS, la Asamblea General concede tal mérito.
Artículo 10.- Las Personas Jurídicas que sean miembros de
la FUNDACIÓN CULTIVARTE HONDURAS, serán
representadas ante la Asamblea General y Junta Directiva por la
persona que ésta nombre, acreditando dicha representación
mediante certificación de punto de acta en la cual la Asamblea
General de la o las personas jurídicas miembros acordaron tal
nombramiento, asimismo deberán acreditar su existencia jurídica
debidamente inscrita.
DERECHOS Y DEBERES DE LOS MIEMBROS
Artículo 11.- Son derechos de los miembros Fundadores y
Activos: a) Elegir y ser electos, b) Presentar mociones y peticiones
a las autoridades de las mismas, c) Ejercitar su derecho de voz y
voto, d) Pedir información relacionada con la situación financiera
y operativa de la FUNDACIÓN CULTIVARTE HONDURAS,
cuando lo soliciten, e) Recibir y portar credenciales que lo acrediten
como miembro de la FUNDACIÓN CULTIVARTE HONDURAS
ante las autoridades, entidades nacionales y extranjeras, f)
Conservar su calidad de miembro en caso de ausencia del país.
Artículo 12.- Son derechos de los miembros Honorarios: a)
Asistir y participar en las Asambleas Generales y en las reuniones
de la Junta Directiva con voz pero sin voto, b) Formar parte de las
comisiones que para fines específicos le encomiende la Asamblea
General y la Junta Directiva, pudiendo ejercer su voz y voto dentro
de la toma de decisiones de las mismas, c) Recibir y portar
credenciales que lo acrediten como miembro de la FUNDACIÓN
CULTIVARTE HONDURAS ante las autoridades, entidades
nacionales y extranjeras.
Artículo 13.- Son deberes de los miembros Fundadores y
Activos: a) Cumplir y hacer que se cumplan los presentes Estatutos,
reglamentos y demás disposiciones adoptadas de conformidad con
los mismos, b) Contribuir con su mayor empeño para que se cumplan
los objetivos y fines de la ONGD, c) Concurrir a las Asambleas,
sesiones y reuniones a las que fueren convocados, d) Desempeñar
con el más alto grado de responsabilidad los cargos y comisiones
que les confíen, e) Representar con dignidad y decoro a la ONGD.
PROHIBICIONES DE LOS MIEMBROS
Artículo 14.- Se prohíbe a todas las clases miembros: a)
Comprometer o mezclar a la FUNDACIÓN CULTIVARTE
HONDURAS en asuntos que sean contrarios a los fines y objetivos
perseguidos por la misma, b) Hacer propaganda política dentro de
la misma a favor de determinadas ideologías políticas, c) Los
miembros no podrán disponer de los bienes de la FUNDACIÓN
CULTIVARTE HONDURAS para fines personales.
RÉGIMEN DE RESPONSABILIDAD, MEDIDAS
DISCIPLINARIAS Y SU APLICACIÓN
Artículo 15.- Todos los miembros de la FUNDACIÓN
CULTIVARTE HONDURAS, tendrán que dar cumplimiento con
los Estatutos de la FUNDACIÓN CULTIVARTE HONDURAS.
Artículo 16.- El incumplimiento de los presentes Estatutos
estará sujeto a las sanciones siguientes: a) Amonestación verbal y
privada. b) Amonestación por escrito. c) Suspensión temporal por
el término de seis meses. d) Expulsión definitiva. Previo aplicar las
sanciones antes mencionadas, la Junta Directiva abrirá un
expediente disciplinario el cual notificará al miembro, a efecto de
ser escuchado en audiencia, si los hechos imputados quedaren
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desvirtuados, se levantará la respectiva acta y se cerrará el
expediente. En caso de no desvirtuar los hechos la Junta Directiva
levantará acta y lo someterá a la Asamblea General Extraordinaria
el expediente disciplinario para que ésta proceda a aplicar la sanción
que amerite. Si el miembro a quien se le ha iniciado un proceso no
asiste a la audiencia, se le tendrá por rebelde y se continuará con el
procedimiento hasta finalizar con aplicación de la respectiva sanción.
El miembro sancionado podrá interponer recurso de reposición ante
la Junta Directiva dentro de los cinco días hábiles siguiente a la
notificación de la sanción, para que ésta lo remita a la Asamblea
General Extraordinaria, quien resolverá el recurso. Contra dicho
recurso no procederá recurso alguno, quedando expedita la instancia
judicial correspondiente.
CAPÍTULO IV
DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO
Artículo 17.- Conforman los órganos de gobierno de la
FUNDACIÓN CULTIVARTE HONDURAS: a) ASAMBLEA
GENERAL, b) JUNTA DIRECTIVA, c) ÓRGANO DE
FISCALIZACIÓN; y, d) DIRECCIÓN EJECUTIVA.
Artículo 18.- Ningún miembro de la Asamblea General y de
la Junta Directiva, devengará salarios, sueldo o cualquier
remuneración por actos propios de su cargo.
DE LA ASAMBLEA GENERAL
Artículo 19.- La Asamblea General es la máxima autoridad
de la FUNDACIÓN CULTIVARTE HONDURAS y estará
integrada por todos los Miembros Activos y Fundadores
debidamente inscritos como tales.
Artículo 20.- La Asamblea General podrá ser Ordinaria o
Extraordinaria según sean los asuntos que se traten en la misma.
Artículo 21.- DE LA CONVOCATORIA. La convocatoria
para las Asambleas Generales Ordinarias serán realizadas por del
Presidente y Secretario de la Junta Directiva de forma escrita,
misma que deberá contener la agenda a tratar y el tipo Asamblea;
con 15 días de anticipación, convocatoria que deberá contener el
día, lugar, fecha y la agenda a tratar, la cual será entregada a cada
uno de los miembros personalmente o vía correo electrónico, la
convocatoria para la Asamblea General Extraordinaria se hará con
5 días de anticipación como mínimo con las mismas formalidades
establecidas para la Asamblea Ordinaria.
Artículo 22.- La Asamblea General Ordinaria se celebrará el
tercer lunes de mayo de cada año y la Asamblea General
Extraordinaria cada vez que la Junta Directiva lo estime
conveniente.
Artículo 23.- DEL QUÓRUM: Para que la Asamblea General
Ordinaria tenga validez se requerirá la asistencia de por lo menos
la mitad más uno de los miembros inscritos, y si dicho número no
se lograre en primera convocatoria, la Asamblea se celebrará
válidamente una hora después con los miembros que asistan y para
la Asamblea General Extraordinaria será necesaria la presencia
de las dos terceras partes de los miembros inscritos, de no lograrse
reunir dicho quórum se hará un día después con los miembros que
asistan.
Artículo 24.- Son atribuciones de la Asamblea General
Ordinaria: a) Elegir a los miembros que conformarán la Junta
Directiva de la FUNDACIÓN CULTIVARTE HONDURAS, b)
Autorizar los planes y la inversión de los fondos de la FUNDACIÓN
CULTIVARTE HONDURAS y los proyectos que se sometan a
discusión por los miembros de la Junta Directiva, de acuerdo con
los fines y objetivos de la misma; c) Admitir nuevos miembros; d)
Aprobar el Plan Operativo Anual de la FUNDACIÓN
CULTIVARTE HONDURAS; e) Aprobar los Informes Financieros
sometidos por la Junta Directiva. f) Nombrar los miembros que
integren el órgano de fiscalización. g) Discutir y aprobar los
presentes Estatutos y el Reglamento Interno. h) Las demás que le
correspondan como autoridad máxima de la FUNDACIÓN
CULTIVARTE HONDURAS.
Artículo 25.- Atribuciones de la Asamblea General
Extraordinaria en los siguientes casos: a) Discutir y aprobar las
reformas, enmiendas de los presentes Estatutos. b) Discutir y
aprobar las reformas del Reglamento Interno. c) Discutir y acordar
la disolución y liquidación de la FUNDACIÓN CULTIVARTE
HONDURAS. d) Resolver la impugnación de los acuerdos. e)
Cualquier otra causa calificada por la Junta Directiva.
Artículo 26.- DE LOS ACUERDOS: Las decisiones de la
Asamblea General Ordinaria se tomarán por mayoría simple, es
decir, por la mitad más uno de los votos de los asistentes y en la
Asamblea General Extraordinaria se tomarán por mayoría
calificada, es decir por dos tercios de voto de los asistentes a la
Asamblea. Dichas decisiones podrán ser impugnadas por los
miembros de Asamblea General, cuando estén en contraposición
con los presentes Estatutos, su Reglamento o violente la legislación
hondureña vigente; impugnación que se presentará ante la Junta
Directiva dentro de los tres (3) días siguientes, quien las remitirá a
la Asamblea General Extraordinaria, para que conozca la
impugnación, quien resolverá dentro del término de diez días, dicho
procedimiento será reglamentado.
Artículo 27.- Todos los acuerdos emanados tanto en la
Asamblea Ordinaria como en la Asamblea Extraordinaria, siempre
que se ajusten a los presentes Estatutos, tienen carácter obligatorio
para todos los miembros, quienes no podrán alegar desconocimiento
de las mismas.
Artículo 28.- El miembro que por causa justificada
comprobable, no pueda asistir a una Asamblea General Ordinaria
o Extraordinaria, tiene derecho a ser representado por otro miembro.
En ningún caso se puede dar la doble representación.
MECANISMOS DE TRANSPARENCIA
Artículo 29.- Al final de cada Asamblea General se formulará
el acta de la misma, la que contendrá las decisiones tomadas y
será sometida a la consideración de los asistentes. Al ser aprobada
se asentará en el libro correspondiente autorizado por la autoridad
competente, acta que será firmada por todos los miembros de la
fundación asistentes, las cuales estarán en custodia del Secretario
y a la disposición de todos los miembros de la FUNDACIÓN
CULTIVARTE HONDURAS y sujetos a auditorías internas como
auditorías de las organizaciones cooperantes y por las instituciones
estatales en caso de recibir fondos públicos a efectos de garantizar
la transparencia.
DE LA JUNTA DIRECTIVA
Artículo 30.- La Junta Directiva es el Órgano de dirección de
la FUNDACIÓN CULTIVARTE HONDURAS y estará integrada
de la siguiente manera: a) Presidente/a, b) Vicepresidente/a, c)
Secretario/a, d) Tesorero/a, e) Vocal I.
Artículo 31.- La Junta Directiva será electa en la Asamblea
General Ordinaria y los miembros electos para la misma se
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desempeñarán en su cargo Ad honorem durante dos años, éstos
podrá ser reelectos por un período más.
PROCEDIMIENTO DE ELECCIÓN
Artículo 32.- La Elección de la Junta Directiva se hará en
Asamblea General Ordinaria y los nominados a los cargos directivos
se harán a propuesta de los miembros Fundadores y Activos, y
sometidos a votación de la Asamblea, siendo electos por mayoría
simple, es decir la mitad más uno de los votos de los miembros
inscritos que asistan a dicha Asamblea. La votación se hará en
forma secreta. La Junta Directiva electa tomará posesión el mismo
acto de su elección.
DE LAS SESIONES DE JUNTA DIRECTIVA
Artículo 33.- La Junta Directiva se reunirá en sesión Ordinaria
una vez al mes y Extraordinariamente las veces que estime
necesario y conveniente. Para que dichas reuniones sean válidas
es necesaria la presencia de por lo menos cuatro de sus miembros.
En las sesiones de la Junta Directiva, no se aceptarán
representaciones.
Artículo 34.- Los acuerdos y resoluciones deberán constar
en Acta, la que se asentará en un libro especial que autorizará el
Presidente y Secretario en notas, las cuales indicarán el número de
folio en su última página, dichas actas, deberán ser firmadas por
todos los asistentes a la sesión que supieren hacerlo y los que
ignoren, imprimirán su huella digital. Los miembros de la Junta
Directiva se abstendrán de opinar y votar en asuntos que tengan
interés personal o familiar o de sus socios comerciales o
profesionales, sus cónyuges, su compañera o compañero de hogar,
o pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de
afinidad; en tal caso, deberán excusarse del conocimiento del asunto
a tratar. Será nula la decisión que se adopte en violación a esta
disposición, si la misma favorece las pretensiones de alguno de los
miembros de la Junta Directiva. Todas las resoluciones tomadas
por la Junta Directiva deberán tomarse por mayoría de votos, en
caso de empate, el presidente tendrá doble voto.
ATRIBUCIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA
Artículo 35.- La Junta Directiva tendrá las siguientes
atribuciones: a) Adoptar la política que debe seguir para alcanzar
los fines de la FUNDACIÓN CULTIVARTE HONDURAS y
preparar los planes de acción que correspondan; b) Revisar los
informes mensuales sobre las actividades de la FUNDACIÓN
CULTIVARTE HONDURAS; c) Elaborar el presupuesto
semestral que se someterá a la Asamblea General de Socios; d)
Llenar las vacantes que se produzcan en los cargos a Directores;
e) Preparar y presentar un informe anual sobre actividades a la
Asamblea General de Socios; f) Elaborar el proyecto de reglamento
interno para ser sometido a discusión y aprobación de la Asamblea
General según sea el caso; g) Publicar el estatuto y demás
Reglamentos de la FUNDACIÓN CULTIVARTE HONDURAS
para conocimiento de los miembros y del público en general; h)
Fomentar la impresión de publicaciones periódicas de divulgación
de conocimientos relacionados con los fines de la FUNDACIÓN
CULTIVARTE HONDURAS.
Artículo 36.- Son atribuciones del presidente/a: a) Ostentar
la representación oficial y legal de la FUNDACIÓN
CULTIVARTE HONDURAS. b) Elaborar con el Secretario la
agenda de las sesiones y convocar por medio de éste a sesión de
Junta Directiva y Asambleas Generales. c) Presidir las sesiones
de la Junta Directiva y la Instalación de las Asambleas Generales
y dirigir sus deliberaciones. d) En caso de empate decidir con doble
voto la resolución de la Junta Directiva y la Asamblea General. e)
Autorizar y suscribir documentos Públicos o Privados con
autorización de la Asamblea General. f) Resolver con el Secretario
y Tesorero cualquier asunto de urgencia y dar cuenta de lo actuado
por la Junta Directiva. g) Solicitar cuentas bancarias y la obtención
de chequeras la cual se utilizará para elaborar pagos, cheques que
llevarán las firmas del Presidente y el Tesorero para retiro de fondos.
h) Ordenar la práctica de arqueos y auditorías una vez autorizadas
por la Junta Directiva. i) Vigilar para que los comités nombrados
por la Asamblea General o por la Junta Directiva cumplan con
diligencia las obligaciones de su cargo y así mismo. j) Velar por el
debido cumplimiento de sus deberes y de todos los miembros de la
Junta Directiva. k) Firmar la correspondencia que sea de su
competencia. l) Cumplir fielmente con los mandatos de la Asamblea
General. m) Nombrar comités de trabajo transitorios cuando lo
considere necesario previa autorización de la Junta Directiva. n)
Coordinar todas las actividades de la Junta Directiva así como de
los miembros de la FUNDACIÓN CULTIVARTE HONDURAS
y en general todas aquellas que ameritan una dirección acertada.
ñ) Rendir cada año un informe escrito a la Asamblea General sobre
las actuaciones de la Junta Directiva.
Artículo 37.- Atribuciones del Vicepresidente: a) Asistir al
Presidente y colaborar con él en el desempeño de sus funciones,
haciéndole las sugerencias que estime convenientes para la buena
marcha de la FUNDACIÓN CULTIVARTE HONDURAS, b)
Sustituir al Presidente en caso de ausencia temporal o de
impedimento, c) Responsable de la comisión de educación a todos
los niveles de la FUNDACIÓN CULTIVARTE HONDURAS, d)
Aquellas otras que le asigne la Asamblea General o la Junta Directiva
y los Reglamentos Internos de la FUNDACIÓN CULTIVARTE
HONDURAS.
Artículo 38.- Atribuciones del Secretario/a: a) Llevar y
conservar los libros de las actas de la Asamblea General, de la
Junta Directiva y otros que se consideren convenientes, b) Cumplir
funciones de Secretario/a en las Asambleas Generales Ordinarias
y Extraordinarias, elaborando las actas respectiva, así como en la
Junta Directiva, c) Convocar para las sesiones de la Junta Directiva
y Asambleas Generales con instrucciones del Presidente, d)
Redactar y autorizar con el Presidente las actas de Asamblea
General y la Junta Directiva, e) Certificar los actos y resoluciones
de la FUNDACIÓN CULTIVARTE HONDURAS, así como
extender con el visto bueno del Presidente las constancias que le
sean solicitadas, f) Dar información a los miembros como lo
disponga la Junta Directiva y el Presidente.
Artículo 39.- Son atribuciones del Tesorero/a: a) Recaudar y
custodiar los fondos de la FUNDACIÓN CULTIVARTE
HONDURAS, en la forma que lo disponga la Asamblea General,
Junta Directiva y los reglamentos de la FUNDACIÓN
CULTIVARTE HONDURAS, b) Autorizar y firmar con el
Presidente los documentos y cheques de la FUNDACIÓN
CULTIVARTE HONDURAS, c) Supervisar los libros y registros
correspondientes de carácter contable financieros debidamente
autorizados y elaborando y rindiendo los informes pertinentes a la
Junta Directiva y anual a la Asamblea, d) Elaborar el proyecto del
presupuesto anual de ingresos y egresos de la FUNDACIÓN
CULTIVARTE HONDURAS junto con los demás miembros de la
Junta Directiva, e) Elaborar y mantener actualizado un inventario
de los bienes de la FUNDACIÓN CULTIVARTE HONDURAS,
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f) Tener firma registrada junto con la del Presidente en las cuentas
bancarias de la FUNDACIÓN CULTIVARTE HONDURAS.
Artículo 40.- Son atribuciones de los Vocales: a) Colaborar
con los demás miembros de la Junta Directiva en la promoción de
los asuntos sociales, económicos, culturales y recreativos de la
FUNDACIÓN CULTIVARTE HONDURAS, formando y
ejecutando las comisiones correspondientes para estas acciones,
presentándolas a la Junta Directiva para su revisión y aprobación,
b) Colaborar en la administración general de la FUNDACIÓN
CULTIVARTE HONDURAS, c) Sustituir por su orden a los
miembros de la Junta Directiva en caso de ausencia temporal
excepto al Presidente, d) Las demás que le asignen la Asamblea
General, la Junta Directiva y los presentes Estatutos.
ÓRGANO DE FISCALIZACIÓN
Artículo 41.- Es el órgano de fiscalización y vigilancia de la
organización y estará integrada por tres (3) miembros, quienes serán
nombrados por la Asamblea General Ordinaria y tendrán las
atribuciones siguientes: a) Velar y auditar por el cumplimiento
adecuado de los gastos establecidos en el presupuesto legalmente
aprobado; b) Elaborar conjuntamente con el Presidente, Tesorero
y la Dirección Ejecutiva los informes financieros correspondientes;
c) Efectuar auditorías de contabilidad correspondiente; d) Velar
por el manejo correcto de los fondos y efectuar para ello las
revisiones contables y financieras que estime conveniente; e)
Informar inmediatamente al Presidente, Junta Directiva o Asamblea
General, según sea el caso, sobre cualquier irregularidad que
encuentre en el manejo de los fondos; f) Vigilar que los miembros
de la FUNDACIÓN CULTIVARTE HONDURAS y de Junta
Directiva cumplan los presentes estatutos y su reglamento; g) Las
demás atribuciones inherentes a su cargo y aquellas que le señale
la Asamblea General o la Junta Directiva.
DE LA DIRECCIÓN EJECUTIVA
Artículo 42.- LA DIRECCIÓN EJECUTIVA: Es la
encargada de la administración y ejecución de planes y proyectos
que desarrolle la FUNDACIÓN CULTIVARTE HONDURAS.
Estará a cargo de un Director (a), Ejecutivo, que no formará parte
de los miembros de la Asamblea y por lo tanto es considerado
como empleado de la Organización.
Artículo 43.- El Director(a) Ejecutivo será nombrado (a) por
la Junta Directiva.
Artículo 44.- Son atribuciones y obligaciones del Director (a)
Ejecutivo: a) Atender a tiempo completo todas la actividades de la
Organización; b) Responder por la conducción, ejecución y
evaluación de los planes, programas y proyectos que apruebe la
Asamblea General y la Junta Directiva; c) Representar a la
Organización en todos los actos previa autorización de la Junta
Directiva; d) Ejecutar acuerdos y resoluciones de la Junta Directiva;
e)Contratar el personal que requiere la organización para su
funcionamiento actos previa autorización de la Junta Directiva; f)
Las demás actividades inherentes al cargo.
CAPÍTULO V
DEL PATRIMONIO
Artículo 45.-El Patrimonio la FUNDACIÓN CULTIVARTE
HONDURAS corresponde, únicamente a la organización inclusive
sus créditos y deudas. Nadie puede disponer para uso personal, de
los bienes y derechos que formen parte del patrimonio, para uso
personal. Sobre los bienes y derechos que constituyan el patrimonio
de la FUNDACIÓN CULTIVARTE HONDURAS, no podrán
constituirse gravámenes de ningún tipo, sin que medie autorización
de la Asamblea. El patrimonio de la FUNDACIÓN CULTIVARTE
HONDURAS estará constituido por: a) Las aportaciones de sus
miembros; b) Los bienes que adquiera. c) Donaciones nacionales
o internacionales, los que serán reportadas a la Secretaría de Estado
en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y
Descentralización, de acuerdo al artículo 21 de la Ley de Fomento
de las Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo (ONGD;
d) Herencias y legados; e) Recursos generados por inversiones
realizadas y los ingresos por la prestación de bienes y servicios
lícitos necesarios para su autosostenibilidad; enmarcados en sus
objetivos; f) Ingresos derivados de las actividades económicas lícitas
realizadas como medio para lograr sus fines. En el caso que realicen
las siguientes actividades: conciertos, shows, presentaciones
artísticas, redondeo de facturas en el comercio, deberán sujetarse
a las auditorías que señale la ley para verificar que estos fondos
obtenidos, sean aplicados al autosostenibilidad de sus operaciones.
Artículo 46.- Ningún miembro de la FUNDACIÓN
CULTIVARTE HONDURAS, podrá alegar derechos de propiedad
sobre los bienes de ésta, aunque deje de pertenecer a ella o la
misma se disuelva.
CAPÍTULO VI
DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA
FUNDACIÓN CULTIVARTE HONDURAS
Artículo 47.- Son causas de disolución: a) La resolución
adoptada en la Asamblea General Extraordinaria; b) La imposibilidad
de realizar sus fines; c) Por apartarse de los fines u objetivos por la
cual se constituye; y, d) Por Sentencia Judicial o resolución del
Poder Ejecutivo.
Artículo 48.- La disolución podrá acordarse mediante
aprobación en Asamblea General Extraordinaria por mayoría
absoluta, es decir por dos tercios de los votos de los asistentes a
dicha Asamblea.
Artículo 49.- En caso de acordarse la disolución y liquidación
de la FUNDACIÓN CULTIVARTE HONDURAS, la misma
Asamblea General Extraordinaria que haya aprobado tal
determinación integrará una Comisión Liquidadora, la que pasará
a tener los poderes necesarios de Administración y pago mientras
dure la liquidación, dejando sin lugar, asimismo los poderes de la
Junta Directiva y la misma preparará un informe final para la
Asamblea General, el que estará a disposición de cualquier miembro
de la FUNDACIÓN CULTIVARTE HONDURAS por un período
de treinta días en la Secretaría de la misma, para que pueda ser
examinado y en su caso hechas las observaciones u objeciones
que crea pertinentes; si pasado el término señalado anteriormente
sin que se presentaren observaciones ni objeciones se publicará en
un periódico de circulación nacional, un extracto del resultante de
dicha liquidación, y en caso de quedar bienes o patrimonios después
de liquidada, se traspasará a otra organización con fines similares
señalada por la Asamblea General Extraordinaria. Si hubiese
observaciones u objeciones la Comisión Liquidadora tendrá un plazo
de quince días para presentar un informe explicativo o que desvirtúe
las mismas.
CAPÍTULO VII
REFORMAS DE ESTATUTOS
Artículo 50.- Toda reforma o modificación de los presentes
Estatutos, deberá ser aprobada en Asamblea General
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Extraordinaria, por las dos terceras partes de los miembros
asistentes, es decir por mayoría calificada, siguiendo el mismo
procedimiento de su aprobación.
CAPÍTULO VIII
DE LAS DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 51.- Esta FUNDACIÓN CULTIVARTE
HONDURAS queda sujeta a la supervisión y regulación del Estado
y se obliga a presentar informes periódicos de las actividades que
realice ante las instituciones u organismos del gobierno
correspondiente, con los cuales se relacione en el ejercicio de sus
funciones.
Artículo 52.- La Junta Directiva emitirá el Reglamento Interno
el cual será sometido a discusión y aprobación de la Asamblea
General Ordinaria.
Artículo 53.- Las actividades de la FUNDACIÓN
CULTIVARTE HONDURAS en ningún caso podrán menoscabar
las funciones del Estado y de sus instituciones.
Artículo 54.- Lo no dispuesto en los presentes Estatutos, será
resuelto por la Asamblea General, y por las leyes hondureñas
vigentes en la materia de ONGD.
SEGUNDO: LA ORGANIZACIÓN NO GUBERNA-
MENTAL DE DESARROLLO (ONGD)de Primer Grado
denominada FUNDACIÓN CULTIVARTE HONDURAS,
deberá solicitar ante los entes estatales competentes, los permisos
o licencias, que fueren necesaria para el cumplimiento de sus
objetivos.
TERCERO: LA ORGANIZACIÓN NO GUBERNA-
MENTAL DE DESARROLLO (ONGD)de Primer Grado
denominada FUNDACIÓN CULTIVARTE HONDURAS, se
inscribirá en la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos
Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, indicando
nombre completo, dirección exacta, así como los nombres de sus
representantes y demás integrantes de la Junta Directiva; asimismo,
se sujetará a las disposiciones que dentro su marco jurídico le
corresponden a esta Secretaría de Estado, a través del respectivo
órgano interno verificando el cumplimiento de los objetivos para
los cuales fue constituida.
CUARTO: LA ORGANIZACIÓN NO GUBERNA-
MENTAL DE DESARROLLO (ONGD)de Primer Grado
denominada FUNDACIÓN CULTIVARTE HONDURAS,
presentará anualmente ante la Secretaría de Estado en los
Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y
Descentralización, a través de la Unidad de Registro y Seguimiento
de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C), los estados financieros
auditados que reflejen los ingresos, egresos y todo movimiento
económico y contable, indicando su patrimonio actual así como las
modificaciones y variaciones del mismo, incluyendo herencias,
legados y donaciones a través de un sistema contable legalizado.
Las herencias, legados y donaciones provenientes del extranjero,
se sujetaran a la normativa jurídica imperante en el país, aplicable
según sea el caso, a través de los Órganos Estatales constituidos
para verificar la transparencia de los mismos.
QUINTO: LA ORGANIZACIÓN NO GUBERNA-
MENTAL DE DESARROLLO (ONGD)de Primer Grado
denominada FUNDACIÓN CULTIVARTE HONDURAS, se
somete a las disposiciones legales y políticas establecidas por la
Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos,
Justicia, Gobernación y Descentralización y demás entes contralores
del Estado, facilitando cuanto documento sea requerido para
garantizar la transparencia de la administración, quedando obligada,
además, a presentar informes periódicos anuales de las actividades
que realicen con instituciones u organismos con los que se relacionen
en el ejercicio de sus objetivos y fines para lo cual fue autorizada.
SEXTO: LA ORGANIZACIÓN NO GUBERNA-
MENTAL DE DESARROLLO (ONGD) de Primer Grado
denominada FUNDACIÓN CULTIVARTE HONDURAS,
queda sujeta a los principios de democracia participativa en el sentido
interno, así como en temas de transparencia y rendición de cuentas
frente a sus miembros y a la población en general cuando perciban
o manejen bienes o fondos públicos en general, deben rendir cuentas
ante el órgano competente de conformidad con el artículo 3 inciso
4) de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública.
SÉPTIMO: La disolución y liquidación de la
ORGANIZACIÓN NO GUBERNAMENTAL DE DESA-
RROLLO (ONGD) de Primer Grado denominada FUNDACIÓN
CULTIVARTE HONDURAS,se hará de conformidad a sus
estatutos y las leyes vigentes.
OCTAVO: Que la legalidad y veracidad de los documentos
no es responsabilidad de esta Secretaría de Estado sino del
peticionario.
NOVENO: Los presentes Estatutos entrarán en vigencia luego
de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados en el Diario
Oficial LA GACETA, con las limitaciones establecidas en la
Constitución de la República y las Leyes; sus reformas o
modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su
aprobación.
DÉCIMO: La presente resolución deberá inscribirse en el
Registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad con
el artículo 28 de la Ley de Propiedad.
DÉCIMO PRIMERO: Instruir a la Secretaría General para
que de Oficio proceda a remitir el expediente a la Unidad de Registro
y Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C.), para que
emita la correspondiente inscripción.
DÉCIMO SEGUNDO: Previo a extender la Certificación
de la presente resolución el interesado deberá acreditar la
cancelación de doscientos Lempiras (Lps.200.00) de conformidad
con lo establecido en el Artículo 49 de la Ley de Fortalecimiento de
los Ingresos Equidad Social y Racionalización del Gasto Público,
creado mediante Decreto Legislativo No.17-2010 de fecha 21 de
abril de 2010. NOTIFÍQUESE. (F) RIGOBERTO CHANG
CASTILLO, SECRETARIO DE ESTADO EN LOS
DESPACHOS DE DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA,
GOBERNACIÓN Y DESCENTRALIZACIÓN. (F) RICARDO
ALFREDO MONTES NÁJERA, SECRETARIO GENERAL”
Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito
Central, a los veintisiete días del mes de agosto del dos mil quince.
RICARDO ALFREDO MONTES NAJERA
SECRETARIO GENERAL
26 S. 2015.
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CERTIFICACIÓN
El infrascrito, Secretario General de la Secretaría de Estado
en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y,
Descentralización. CERTIFICA. La Resolución que literalmente
dice: “
Ver como documento individual→Resolución
Resolución No. 423-2015 — Concesión de Personalidad Jurídica y Aprobación de Estatutos a Asociación de Egresados del Reyes (ASER)
Poder Ejecutivo
RESOLUCIÓN No.423-2015. SECRETARÍA DE
ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DERECHOS
HUMANOS, JUSTICIA, GOBERNACION Y
DESCENTRALIZACIÓN. Tegucigalpa, municipio del Distrito
Central, seis de mayo de dos mil quince.
VISTA: Para resolver la solicitud presentada al Poder
Ejecutivo, por medio de esta Secretaría de Estado, en fecha seis
de noviembre de dos mil catorce, misma que corre a Expediente
PJ-06112014-1522, presentado ante esta Secretaría de Estado
por el Abogado Walter Alex Banegas Aguilera, quien actúa en
su condición de apoderado legal de la Asociación Civil denominada
ASOCIACIÓN DE EGRESADOS DEL REYES (ASER), con
domicilio en el Barrio Barandillas, 5 y 6 calle, primera avenida
No.534, de la ciudad de San Pedro Sula, departamento de Cortés;
contraída a solicitar la Personalidad Jurídica y Aprobación de los
Estatutos de su representada.
RESULTA: Que el peticionario acompañó a su solicitud los
documentos correspondientes.
RESULTA: Que a la solicitud se le dio el trámite de ley
habiéndose mandado oír a la Unidad de Servicios Legales de esta
Secretaría de Estado quien emitió dictamen favorable
No.U.S.L.291- 2015 de fecha dos de marzo del dos mil quince.
CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República
garantiza la libertad de Asociación y de reunión siempre que no
sean contrarias al orden público y a las buenas costumbres, de
igual forma es competencia de esta Secretaría de Estado conceder
la Personalidad Jurídica de todos los entes civiles siempre que las
leyes especiales no confieran esta potestad a otros órganos del
Estado.
CONSIDERANDO: Que la Asociación Civil denominada
ASOCIACIÓN DE EGRESADOS DEL REYES (ASER), se
crea como asociación civil, de derecho privado, sin fines de lucro,
de interés mutuo, cuya finalidad es agrupar a los Egresados del
Reyes, asimismo sus disposiciones estatutarias no contrarían las
leyes del país, el orden público, la moral y las buenas costumbres
por lo que es procedente acceder a lo solicitado.
CONSIDERANDO: Que el Presidente de la República emitió
el Decreto Ejecutivo No.002-2002 de fecha veintiocho de enero
del año dos mil dos, por el que delega al Secretario de Estado en
los Despachos de Gobernación y Justicia, competencia específica
para la emisión de este acto administrativo de conformidad con los
Artículos 11, 16, 119 de la Ley General de la Administración Pública,
4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo.
CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo Ejecutivo No.
003-A-2014, de fecha veinticuatro de enero del dos mil catorce, el
Presidente de la República, nombró al Abogado y Notario
RIGOBERTO CHANG CASTILLO, como Secretario de
Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia,
Gobernación y Descentralización.
POR TANTO: EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS
DESPACHOS DE DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA,
GOBERNACION Y DESCENTRALIZACION, en uso de sus
atribuciones y de conformidad con los Artículos 78, 245 numeral
40) de la Constitución de la República; 56 y 58 del Código Civil,
artículo 1 literal f) Decreto Ejecutivo No.002-2002 de fecha
veintiocho de enero del año dos mil dos; 29 reformado mediante
Decreto 266-2013 de fecha 23 de enero de 2014, 116 y 120 de la
Ley General de la Administración Pública y 22, 23, 24 y 83 de la
Ley de Procedimiento Administrativo.
RESUELVE:
PRIMERO: Conceder Personalidad Jurídica a la Asociación
Civil denominada ASOCIACIÓN DE EGRESADOS DEL
REYES (ASER), con domicilio en el Barrio Barandillas, 5 y 6
calle, primera avenida No.534, de la ciudad de San Pedro Sula,
departamento de Cortés; asimismo, se aprueban sus estatutos en
la forma siguiente:
ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN DE EGRESADOS
DEL REYES (ASER)
TITULO I
DE SU CONSTITUCIÓN, DENOMINACIÓN,
DOMICILIO, DURACIÓN Y PATRIMONIO
Art. 1.- Con la denominación social de “Asociación de
Egresados del Reyes o sus siglas “ASER”, constitúyese una
asociación civil sin fines de lucro, de duración indefinida y domicilio
en el Barrio Barandillas, 5 y 6 calle, primera avenida No.534, de la
ciudad de San Pedro Sula, departamento de Cortés, pudiendo
establecerse seccionales en cualquier lugar de la República o fuera
de ella, y sus operaciones tendrán carácter nacional e internacional.
Art. 2.- La “Asociación de Egresados del Reyes, “ASER”, se
regirá por los preceptos contemplados en la Constitución de la
República, Código Civil, los presentes Estatutos y toda legislación
congruente con nuestra organización.
Art. 3.- La duración será por tiempo indefinido.
Art. 4.- La Asociación se encuentra capacitada para realizar
cualquier actividad que genere fondos para lograr su operatividad
y poder desarrollar sus fines.
TÍTULO II
DE LOS FINES Y OBJETIVOS.
CAPÍTULO I
DE LOS FINES
Art. 5.- Los fines, que persigue la “Asociación de Egresados
del Reyes, “ASER”, se pueden englobar en los siguientes incisos:
a) Organizar y unificar a los egresados del Instituto José Trinidad
Reyes o JTR para contribuir con la sociedad sampedrana en
programas sociales relacionados con la Educación, Medio ambiente
y Ahorro energético y retribuir a la sociedad parte de lo que erogó
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en nosotros en concepto de educación pública. b) Participación
activa de la Asociación en la construcción de la Plaza de la Cultura
de San Pedro Sula, apoyando a las diferentes instituciones que
estén al frente de este proyecto. c) Apoyar permanentemente a
las instituciones que administren posteriormente la Plaza de la
Cultura en las diferentes actividades de mantenimiento de la misma
de acuerdo a nuestra capacidad financiera. d) Obtener ante el
organismo que administre la Plaza de la Cultura un espacio físico
dentro de la misma para nuestra asociación. e) Formación de un
museo de egresados y ex alumnos del JTR, dentro de las
instalaciones de la Plaza de la Cultura dirigido por esta asociación,
previa autorización del Ente Estatal correspondiente. f) Contribuir
a la sociedad sampedrana y sus alrededores con actividades que
generen cambios positivos a los beneficiarios de las mismas.
CAPÍTULO II
DE LOS OBJETIVOS
Art. 6.- Los objetivos de la “Asociación de Egresados del Reyes.
“ASER” son los siguientes: a) Proyectar los logros profesionales
de los egresados como reconocimiento personal a su esfuerzo y
dedicación y que sirva de motivación a las nuevas generaciones.
b) Apoyar permanentemente a las nuevas generaciones de
estudiantes del Instituto José Trinidad Reyes de San Pedro Sula
procurando la mejora continua de sus instalaciones educativas
dotándoles de equipos y materiales entre otras cosas. c) Promover
Cultura desarrollando cursos de artes, teatro, deportes, a grupos
focalizados. d) Obtención de fondos para que el proyecto la Plaza
de la Cultura de SPS continúe en la etapa de su construcción,
hasta lograr su finalización, así como la continuidad de este proyecto
en el tiempo. e) Mantener una continua relación con todas las
diferentes generaciones de Egresados por medio de convivios,
reuniones, y otros. f) Celebración de homenajes a las personas que
se han destacado como maestros de generaciones de egresados
del JTR, así también a sus egresados, que brindan un aporte
importante a la sociedad. g) Celebración de actividades deportivas
y recreativas con la participación de los egresados del Instituto
José Trinidad Reyes y sus familias. h) Concientizar a la población
de la importancia de la protección del medio ambiente y del tema
del ahorro energético.
TÍTULO III
DE LOS MIEMBROS
CAPÍTULO I
Art. 7.- Para ser miembro de la “Asociación de Egresados del
Reyes, “ASER”, se requiere fundamentalmente ser un egresado
del Instituto Oficial José Trinidad Reyes de San Pedro Sula, Cortés
o haber estado al menos 2 años mínimo en el mencionado centro
de Educación Media.
Art. 8.- Otros requisitos para el ingreso a la “Asociación de
Egresados del Reyes, “ASER”, son los siguientes: a) La solicitud
de ingreso con detalle de datos personales que incluye su ubicación
geográfica. b) Fotocopia de Cédula de Identidad. c) Compromiso
expreso de cumplir con todas las obligaciones que la asociación
demande. d) Pagar las cuotas que la Asociación demande para
lograr su autosostenibilidad. e) No pertenecer a ninguna otra
organización análoga. f) Todo solicitante que solicite su inscripción
será sujeto a verificación de los datos que proporcione, por lo que
la Junta Directiva de la Asociación determinará la veracidad de la
misma. g) Toda aquella persona a la que se le apruebe su ingreso a
la Asociación deberá ser juramentada por la Junta Directiva o ante
la Asamblea General cuando lo amerite, y deberá prestar el siguiente
juramento “juráis honrar, enaltecer, respetar los principios y los
estatutos de la “Asociación de Egresados del Reyes, ASER”, el
nuevo socio levantará la mano derecha y exclamará “si juro”,
posteriormente se le indicará: Si cumple, la patria, El JTR, y la
ASER se lo reconocerán; en caso contrario, lo sancionarán.
CAPÍTULO II
DE LA CALIDAD DE LOS MIEMBROS
Art. 9.- Los miembros de la “Asociación de Egresados del
Reyes.- “ASER” son: a) Miembros Fundadores. b) Miembros
Activos.
Art. 10.- Son Miembros Fundadores: Los que participaron en
la formación de la Asociación y que egresaron del Instituto José
Trinidad Reyes y que se encuentran debidamente inscritos como
tales en los registros de ASER, con los que se podrán desarrollar
las diferentes actividades que se programen.
Art. 11.- Los Miembros Activos: Los que se asocien
posteriormente a la creación de la asociación y que egresaron del
Instituto José Trinidad Reyes o que cursaron al menos 2 años en
dicha Institución, con los que se podrán desarrollar al igual que
con los Miembros Fundadores, las diferentes actividades que se
programen.
CAPÍTULO III
DE LOS DERECHOS Y DEBERES DE LOS
MIEMBROS
Art. 12.- Son derechos de los Miembros Fundadores: a) Tomar
parte de todas las actividades de la Asociación. b) Solicitar a la
Junta Directiva de la Asociación de acuerdo con este estatuto, que
se convoque a Asamblea Extraordinaria de miembros. c) Conocer
de los estados financieros de la asociación una vez en cada periodo
de un año y cuando en forma extraordinaria se presenten los
Estados Financieros conforme lo manden los presentes estatutos.
d) Estar informado de las actividades que se vayan desarrollando
por parte de la asociación. e) Los miembros Fundadores se
convierten en forma permanente en Consejo Consultivo de cualquier
Junta Directiva presente o futura con el ánimo de preservar en el
tiempo, la filosofía, los fines y los objetivos de la Asociación.
Art. 13.- Son derechos de los Miembros Activos los mismos
derechos de los miembros fundadores, excepto, el inciso e) del
artículo 12.
Art. 14.-Son deberes de los asociados: a) Acatar las
disposiciones de estos estatutos, sus reglamentos y demás
disposiciones de esta Asociación. b) asistir a todas las reuniones
de asociados que se celebren. c) Cooperar con los demás miembros
en las actividades de la asociación. d) Desempeñar cualquier cargo
para los que fueran electos, siempre que no hayan condiciones
especiales que lo impidan. e) Pagar las cuotas que se establecen
en los presentes Estatutos; Junta, Directiva o Asamblea de
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Miembros. f) Hacer campaña promocional permanente para lograr
el desarrollo de la “Asociación de Egresados del Reyes, ASER”.
g) Velar para que la “Asociación de Egresados del Reyes, ASER
se mantenga dentro de las leyes que rigen nuestro país, de los
Estatutos, reglamentos y disposiciones de la Asamblea General de
Asociados, informando a la Junta Directiva, Tribunal Disciplinario,
Asamblea General de miembros, cualquier irregularidad que ocurra,
a fin de que estos organismos actúen de acuerdo a los poderes que
le conceden.
Art. 15.- La calidad de miembro se pierde por: a) Renuncia
escrita y voluntaria dirigida a la Junta Directiva. b) Por fallecimiento
del asociado. c) Exclusión o expulsión acordada en sesión de
Asambleas de Miembros ordinarios o extraordinarios y a petición
de la Junta Directiva o el Tribunal Disciplinario. En todo caso, la
resolución se tomará después de escuchar los fundamentos de la
misma.
CAPÍTULO IV
DE LA EXCLUSION DE LOS MIEMBROS;
SANCIONES Y CALIFICACIONES DE LAS FALTAS.
Art. 16.- La exclusión o expulsión de un miembro se hará
exclusivamente por las siguientes circunstancias: a) Por renuncia
expresa o tácita a cumplir con sus obligaciones pecuniarias con la
Asociación. b) Por deslealtad comprobada con la Asociación. c)
Por pérdida de la capacidad civil. d) Por no acatar las resoluciones
o acuerdos de los órganos directivos de la Asociación. e) Por no
cumplir con sus funciones directivas cuando haya aceptado un cargo
directivo. f) Por no asistir de manera injustificada a las Asambleas
Generales.
Art. 17.- Para fines de lo contemplado en el artículo 15, las
faltas se clasificarán de la siguiente manera: a) Faltas graves. b)
Faltas menos graves. Dependiendo de la gravedad de la falta.
Art. 18.- Lo expuesto en el capítulo IV artículos 15, 16 y 17
será sujeto del Reglamento Disciplinario, así como también, lo
referente a la defensa y aplicación de la Ley.
TÍTULO IV
DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO
DE LOS ORGANISMOS DIRECTIVOS Y ASESORES
DE LA ASOCIACIÓN
CAPÍTULO I
DE LOS ORGANISMOS DIRECTIVOS
Art. 19.- Los organismos directivos de la Asociación, son los
siguientes: a) Asamblea General de Miembros. b) Junta Directiva.
3) Órgano de Fiscalización o Vigilancia. 4) Comisiones Especiales.
5) Organismos Asesores.
Art. 20.- La Asamblea General de miembros, formada por los
miembros legalmente convocados y reunidos, es el órgano supremo
de la “Asociación de Egresados del Reyes, ASER” y expresa la
voluntad colectiva de la misma, siempre que sus acuerdos se tomen
de conformidad a lo dispuesto en este Estatuto y con las
disposiciones legales vigentes puede ser Ordinaria y Extraordinaria.
Art. 21.- Es Asamblea General Ordinaria, la que se reúne
para tratar cualquiera de los siguientes asuntos: a) Discutir, aprobar
o modificar los estados financieros presentados por la Junta
Directiva; después de oído el informe del Fiscal de la Junta Directiva
y tomar las medidas que sobre el mismo juzgue oportunas. b) En su
caso elegir o destituir a los miembros de la Junta Directiva o
comisiones especiales y organismos asesores de la Asociación. c)
Autorizar el presupuesto elaborado por la Junta Directiva. d)
Determinar el destino de los excedentes de la Asociación que tiene
que ser: Reinversión en la “Asociación de Egresados del Reyes,
ASER” y/o programas análogos o colaterales. e) Determinar la
fianza que deberán rendir los miembros que manejan los fondos o
bienes de la Asociación.
Art. 22.- Es Asamblea Extraordinaria, la que se reúne para
tratar cualesquiera de los asuntos siguientes: a) Modificación de
los estatutos o documentos vitales para la Asociación. b) La
disolución anticipada o prórroga de la vigencia de la Asociación
cuando procediere. c) Los reclamos fundamentales en contra de
los organismos directivos o asesores de la Asociación para hacer
efectiva la responsabilidad que por Ley le corresponden. d) Decidir
en situaciones que pongan en peligro la vida de la asociación.
Art. 23.- Las facultades no atribuidas especialmente al
organismo de la Asociación serán de competencia de la Asamblea
General.
Art. 24.- Las Asambleas Generales serán convocadas por el
Presidente de la Junta Directiva por medio de la Secretaría, las
convocatorias se harán con quince (15) días de anticipación, en
alguna de las formas siguientes: a) Personalmente, cuando la
urgencia del caso lo requiera; no obstante se recogerá el acuse de
recibo de cada uno de los miembros convocados. b) Por correo,
mediante carta certificada con acuse de recibo. c) Por cualquier
otro medio de comunicación que garantice el destino de la
convocatoria o el conocimiento del miembro del día, fecha, hora y
agenda de la Asamblea.
Art. 25.- En cualquier tiempo y por escrito el cinco por ciento
(5%) de los asociados podrá pedir al Presidente de la Junta Directiva
la convocatoria de la Asamblea General para resolver los asuntos
indicados en la petición.
Art. 26.- Las Asambleas Extraordinarias además de poder
ser convocadas en iguales circunstancias que la Asamblea
Ordinaria, también podrán ser convocadas por el Tribunal
Disciplinario.
Art. 27.- Las Asambleas Generales Ordinarias deberán
reunirse por lo menos una vez al año en Sesiones Ordinarias, dentro
de los tres meses siguientes a la finalización de cada ejercicio fiscal.
Art. 28.- Las Asambleas Generales Ordinarias funcionarán
en primera convocatoria con la mitad más uno de los miembros.-
Las Asambleas extraordinarias necesitarán de las dos terceras
partes del total de los miembros para funcionar en primera
convocatoria.-De no reunirse los quórum establecidos en este
artículo se convocará por segunda vez en un plazo mínimo de ocho
días de acuerdo a los requisitos establecidos en el artículo 25, inciso
“a” “b” y “c”.- En segunda convocatoria la Asamblea funcionará
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con el número de miembros que concurran, siempre que presenten
por lo menos el veinte por ciento (20%) de los miembros, de no
obtenerse este quórum la Asamblea se convocará en primera
instancia en un plazo mínimo de tres meses.
Art. 29.- En primera convocatoria las resoluciones se adoptarán
por simple mayoría de votos; en segunda convocatoria por el voto
de las dos terceras partes de los miembros concurrentes.
Art. 30.- En las convocatorias para Asamblea General se
insertará la agenda y será nulo todo acuerdo sobre un punto no
comprendido en la misma, salvo que en la Asamblea esté presente
por lo menos un ochenta por ciento (80%) de los miembros y
acuerden por unanimidad de votos que se trate el asunto.
Art. 31.- Las Asambleas serán presididas por el Presidente
de la Junta Directiva o por el que conforme a derecho lo sustituya
debiendo actuar como Secretario; el Secretario de la Junta Directiva
quien será el responsable de la condición de miembros de los
asistentes llevará el control de escrutinios y todo lo concerniente a
sus funciones.- En caso que la Asamblea lo requiera se nombrará
un Presidium integrado por un Presidente y dos Secretarios para
presidir la Asamblea.
Art. 32.- Cada miembro sólo tendrá derecho a voto y en caso
de faltar a la Asamblea por causa justificada tendrá que mandar su
excusa por escrito, de lo contrario será sancionado conforme lo
manda el artículo 16 de estos Estatutos, en todo caso su derecho a
voto no lo podrá delegar a ninguna otra persona.
Art. 33.- La Asamblea correspondiente a la primera sesión
del periodo social elegirá de su seno, las personas que conformarán
los organismos directivos y asesores.
DE LA JUNTA DIRECTIVA
Art. 34.- La Junta Directiva es el Órgano de representación y
dirección de la “Asociación de Egresados del Reyes, ASER”, y
estará integrado por un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario,
un Tesorero, y tantos Vocales como lo disponga la Asamblea
General.- Los cargos de la Junta Directiva tendrán una duración
de dos años, pudiendo ser reelegidos sus miembros al final de cada
mandato.
Art. 35.- Para ser directivo se requiere: a) Ser miembro de la
“Asociación de Egresados del Reyes, ASER”. b) Estar presente
en la Sesión de la Asamblea General que practique la elección y
aceptar voluntariamente el cargo. c) estar en pleno goce de sus
derechos ciudadanos. d) No estar morosos con la “Asociación de
Egresados del Reyes, ASER”. e) Mantener un record de buena
conducta y colaboración con la Asociación.
Art. 36.- La pérdida de la calidad de miembro de un Directivo
lo hace automáticamente perder su calidad administrativa, debiendo
ser sustituido por un vocal temporalmente, mientras se nombra su
sustituto que finalizará su periodo social, en caso del Presidente
será el Vicepresidente quien lo sustituya temporalmente y en último
caso el Primer Vocal.
Art. 37.- La representación de la “Asociación de Egresados
del Reyes, ASER” frente a terceros, será ejercida por el Presidente
de la Junta Directiva; sin embargo, cuando convenga a los mejores
intereses de la Asociación, la Junta Directiva a través de su
Presidente podrá conferir este poder a la persona que estime
conveniente.- Esto no priva a la Junta Directiva de sus facultades,
ni le exime de sus obligaciones y responsabilidades.
Art 38.- La Junta Directiva sesionará por lo menos una vez al
mes. La convocatoria para sesiones podrá ser tácita cuando se
acuerde un día específico para realizarlos; en caso contrario lo
hará el Presidente por medio del Secretario indicando el día, lugar
y hora en que ésta, tendrá lugar. La Junta Directiva estará
legalmente constituida cuando estén presentes cuatro (4) de sus
miembros y sus resoluciones serán válidas cuando se acuerden
por mayoría, el Presidente tendrá un voto adicional de calidad en
caso de empate.
Art. 39.- Los miembros de Junta Directiva se abstendrán de
votar en resoluciones sobre asuntos en los que tuvieran interés por
cuenta, propia o ajena.
Art. 40.- Los miembros de la Junta Directiva serán solidaria,
subsidiaria e ilimitadamente responsables por los perjuicios que
reciba la “Asociación de Egresados del Reyes, ASER” por culpa o
negligencia, siempre que tales perjuicios no estén cubiertos de una
forma legal, entendiéndose que el perjuicio ocasionado que pueda
determinarse en cuantía de valores será desembolsado por los
miembros de la Junta Directiva.
Art. 41.- El directivo que deseare excluir su responsabilidad
por un acto que la mayoría de la Directiva acordase, deberá de
manifestar la salvedad de su voto y exigir que esto sea consignado
en el acta de la sesión respectiva.
Art. 42.-Todas las deliberaciones y acuerdos de la Junta
Directiva deberán constar en el libro de acta, cada una de las cuales
debe ser firmada por la persona que haya presidido la sesión y por
el Secretario.
Art. 43.- La Junta Directiva ejercerá las siguientes funciones:
a) Velar porque se cumplan los fines y objetivos de la “Asociación
de Egresados del Reyes, ASER”. b) Velar y cuidar que se cumplan
y ejecuten las disposiciones de la Asamblea General de miembros.
c) Contratar los servicios profesionales o no de las personas más
calificadas para trabajar en la “Asociación de Egresados del Reyes,
ASER”, siempre y cuando sea indispensable. d) Calificar a las
nuevas solicitudes de miembros y recomendar a la Asamblea
General acerca de su aceptación o no, en todo caso, podrá conceder
ingreso transitorio a un nuevo miembro que cumpla con todos los
requisitos que establecen los presentes estatutos sin menoscabo
de la autoridad de la Asamblea General de miembros de ratificar o
rechazar el nombramiento de un nuevo socio. e) Proponer a la
Asamblea General de miembros el monto y naturaleza de las
finanzas que deben prestar los miembros funcionarios y empleados
que custodien o manejen fondos de la Asociación. f) Fijar las
diferentes políticas que regirán las decisiones de la Asociación.- g)
Acordar las bases generales de celebración de los contratos en
que sea parte la Asociación.- h) Decidir sobre el ejercicio de las
acciones judiciales y transigir si es lo conveniente. i) Llevar libros
foliados para asentar las actas y registrar las operaciones contables,
los activos y lo que lo requiera. j) Nombrar y destituir empleados
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conforme a derecho. k) Designar el banco o bancos en que se
depositará el dinero de la “Asociación de Egresados del Reyes o
por sus siglas ASER”. 1) Presentar ante la Asamblea General en
sesión de Asamblea Ordinaria la memoria anual acerca de la
situación de la Asociación y los estados financieros
correspondientes. m) Recomendar a la Asamblea General el destino
más racional de los recursos económicos. n) Conferir toda clase
de poderes y revocarlos. o) Todo lo concerniente a la actividad
administrativa y convocar a la Asamblea General en el tiempo y
casos que manden los presentes estatutos.
Art. 44.- Corresponde al Presidente de la Junta Directiva: a)
Convocar y presidir las sesiones de la Asamblea General de
Miembros y de la Junta Directiva en la forma reglamentaria. b)
Autorizar con el Secretario las actas de las sesiones de Asamblea
General de Miembros y de la Junta Directiva. c) Autorizar con el
Tesorero o persona responsable de la administración de fondos
todo documento que implique erogación de fondos. d) Suscribir los
informes que la Junta Directiva someta a la Asamblea General de
Miembros. e) Representar judicial y extrajudicialmente a la
Asociación para el ejercicio de la representación, el Presidente
cuidará de cumplir lo expuesto en las normas jurídicas. f) Todo lo
referente a la actividad administrativa.
Art. 45.- El Vicepresidente sustituirá al Presidente por
incapacidad y ausencia o renuncia irrevocable; en este último caso,
el Presidente por Ley convocará a una Asamblea General de
miembros dentro del plazo máximo de tres meses a partir de la
presentación de la renuncia, con el objetivo específico de que la
Asamblea conozca su renuncia y se juramente al nuevo Presidente
que será el Vicepresidente, además de asumir todas aquellas
funciones que le delegue el Presidente de la Junta Directiva.
Art: 46.- Corresponde al Secretario de la Junta Directiva: a)
Asistir al Presidente para fijar la orden del día y cursar las
Convocatorias a reuniones y asambleas de la Asociación. b) Llevar
los libros de actas de la Asociación. c) Autorizar con su firma las
actuaciones del Presidente de la Junta Directiva excepto los cheques
y demás títulos valores. d) Encargarse de la correspondencia. e)
Llevar el registro de los Asociados. f) Librar las convocatorias que
ordene el Presidente. g) Cualquier otra actividad afín a la naturaleza
de sus funciones.
Art. 47.- El Tesorero de la Junta Directiva se encargará de: a)
La responsabilidad de 1a administración de los recursos económicos
de la Asociación. Pero en todo caso seleccionar en unión con el
Presidente la persona profesionalmente y moralmente idónea para
la administración de los recursos económicos; sin embargo, su
responsabilidad directa será indelegable. b) En reunión de Asambleas
presentar informe financiero. c) Velar que los libros de contabilidad
sean llevados al día y con claridad de los que será responsable
directo. d) Ejecutar los acuerdos de la Junta Directiva y de la
Asamblea General que se le asignen. e) Cobrar o hacer que se
cobren las sumas adeudadas a la asociación y solicitar el visto
bueno del Presidente o de cualquier otro funcionario autorizado los
pagos que correspondan. f) Informar mensualmente a la Junta
Directiva sobre el estado económico de la Asociación, rindiendo
los respectivos estados financieros y un informe mensual de
morosidad de los miembros. g) Firmar con el Presidente de la Junta
Directiva todos los documentos relacionados con la actividad
económica de la Asociación. h) Recaudar o ver que se recauden
los ingresos de la asociación. i) Depositar o ver que se deposite en
la entidad bancaria designada por la Junta Directiva, el dinero
recibido por la Asociación independientemente de su origen y destino.
j) Las demás responsabilidades inherentes a su cargo.
Art. 48.- Los Vocales de la Junta Directiva se encargarán de:
a) Sustituir a cualquier directivo a excepción del Presidente con
previa autorización de la Junta Directiva. b) El Vocal primero podrá
sustituir al Presidente o Vicepresidente en su caso, con autorización
de la Junta Directiva. c) Desempeñar las funciones que la Junta
Directiva le asigne.
DEL ÓRGANO DE FISCALIZACIÓN
Art. 49.- El órgano de Fiscalización será conformado por tres
miembros y será presidido por el Fiscal. No es parte de la Junta
Directiva, es un órgano de la asociación y encargado de la
supervisión de la organización y tendrá como funciones las
siguientes: a) Asistir a las sesiones de la Junta Directiva con voz
pero sin voto. b) Asistir a las Asambleas Generales para informar
de sus gestiones o actividades. c) Supervisar ilimitadamente y en
cualquier tiempo, las operaciones de la Asociación, tiene acceso
libre a libros, documentos y existencias en caja. d) Recibir e
investigar las quejas formuladas por cualquier asociado e informar
a la Asamblea General sobre ellas. e) Colaborar con el Presidente,
Secretario y Tesorero en el desempeño de sus funciones. f)
Reunirse cuando sea necesario como órgano de Fiscalización para
tratar asuntos de su competencia.
DE LAS COMISIONES
Art. 50.- Las comisiones especiales tendrán la calidad de
directivos tanto de la misión específica para el cual fueron
nombrados, su duración será transitoria y se disolverán al cumplir
totalmente con la misión encomendada, estará integrada por
miembros que pertenecen o no a otros organismos directivos o
asesores, su nombramiento lo efectuará la Asamblea General o la
Junta Directiva, según sea el caso, su informe o resultados de la
misión la presentarán ante el organismo que la nombre salvo cláusula
en contrario del acuerdo que le dio vida.- Las comisiones especiales
estarán sujetas a las limitaciones y libertades que se confieran en
el acuerdo de su constitución, éste puede ser público o privado
según la naturaleza de la misión.
CAPÍTULO II
DE LOS ORGANISMOS ASESORES
Art. 51.- El Tribunal Disciplinario.- La Asamblea General de
miembros en la primera sesión del periodo social elegirá entre sus
miembros asistentes un Tribunal disciplinario compuesto por tres
miembros propietarios y los suplentes únicamente en caso de
ausencia de su respectivo propietario. El Tribunal Disciplinario
elegirá internamente un Presidente y un Secretario, así como un
Vocal sus funciones se estipularán por el Reglamento Disciplinario,
sus reuniones serán por lo menos una cada tres meses podrán
tener acceso a la documentación de la Asociación sin excepción
del documento o libro alguno y en el momento que lo requieran.- El
Tribunal Disciplinario podrá pedir la sanción correspondiente
conforme a derecho para la persona que obstaculice sus funciones,
los gastos en que incurra el Tribunal Disciplinario serán sufragados
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por la Junta Directiva.- Las resoluciones del Tribunal Disciplinario
tendrán carácter de recomendaciones y serán los miembros de la
Junta Directiva quienes tomarán las decisiones respectivas; en todas
las sesiones del Tribunal Disciplinario se levantarán actas y todas
sus comunicaciones serán por escrito para tal efecto llevarán un
libro de actas y otro de correspondencia, debidamente foliado y
sellado.
Art. 52.- Los organismos asesores pueden asistir a las sesiones
de Asamblea General de Miembros cuando se les convoque, sin
embargo su participación será voluntaria y tendrán sólo derecho a
voz.
Art. 53.- Los organismos asesores podrán presentar a cualquier
organismo directivo proyectos o planteamientos por su propia
iniciación o a petición de la Asociación, así como podrán asesorar
a la Asociación en cualquier aspecto que se requiera.
CAPÍTULO VI
DEL PATRIMONIO Y DE LOS RECURSOS
ECONOMICOS
Art. 54.- Los recursos económicos y el Patrimonio de la
Asociación se formarán con: a) Las aportaciones de sus miembros.
b) Los bienes que adquiera. c) Las donaciones de carácter nacional
e internacional, así como herencias, legados y subvenciones. d) El
ingreso producido de beneficios, rifas, festivales, y cualesquier otra
entrada de ingreso lícito. e) Recursos generados por inversiones
realizadas y los ingresos por la prestación de bienes y servicios
necesarios para su autosostenibilidad.
Art. 55.- El valor de las aportaciones de los miembros estará
sujeto a los parámetros que fije la Asamblea General de Miembros
en cada periodo social, y será la Junta Directiva quien fije las
cantidades en cada caso.
Art. 56.- Todo desembolso que realice la Asociación que sea
mayor de QUINIENTOS LEMPIRAS EXACTOS (L.500.00) se
hará por medio de cheque firmado y autorizado estatutariamente.
La Junta Directiva mantendrá un fondo de no más de UN MIL
LEMPIRAS EXACTOS (L.1,000.00), para gastos menores.
CAPÍTULO V
DE LOS EXCEDENTES
Art. 57.- La “Asociación de Egresados del Reyes.- ASER”,
no tiene utilidades, todos los recursos que se dispongan serán para
cumplir los objetivos y fines de la Asociación.
Art. 58.- En caso de retiro voluntario o exclusión de un miembro,
no se le entregará ninguna cantidad en concepto alguno, sus
aportaciones por concepto de ingresos u otros serán destinados a
cumplir los objetivos y fines de la Asociación.
TÍTULO V
CAPÍTULO ÚNICO
DE LA FUSIÓN Y AFILIACIÓN
Art. 59.- La “Asociación de Egresados del Reyes.- ASER”
podrá fusionarse con cualquier otro organismo afín a sus principios
y fines siempre que las dos terceras partes de la Asamblea lo
aprueben.
Art. 60.- La afiliación a federaciones o confederaciones que
contengan principios y fines congruentes con la asociación se podrá
realizar únicamente si la Asamblea General así lo manda por
mayoría de votos.
TÍTULO VI
DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA
ASOCIACIÓN, REFORMA DE ESTATUTOS
CAPÍTULO I
DE LA DISOLUCIÓN
Art. 61.- La “Asociación de Egresados del Reyes.- ASER”,
se disolverá de forma voluntaria por cualquiera de las siguientes
causas: a) Por la voluntad del ochenta por ciento (80%) de los
miembros reunidos en Asamblea Ordinaria o Extraordinaria. b)
Por la disminución del número de miembros a menos de diez. c)
Porque lleguen a consumarse los principios y fines de la asociación
y no puedan crearse otros. d) Porque el estado económico no
permita continuar operando. e) Por fusión acordada en Asamblea,
tal y como lo manda el artículo 63 de los presentes estatutos. De
igual forma la Asociación se disolverá de forma forzosa, cuando se
cancele la Personalidad Jurídica por autoridad competente mediante
resolución firme, la que será comunicada a la Asamblea General
de la ASOCIACIÓN, quien deberá nombrar una Junta Liquidadora
para proceder a la disolución y liquidación.
CAPÍTULO II
DE LA LIQUIDACIÓN DE LA ASOCIACIÓN
Art. 62.- En caso de la disolución de esta asociación, el haber
social resultante de la liquidación se aplicará así: a) Satisfacer gastos
de liquidación. b) Cubrir los beneficios sociales y salariales de los
servicios a sueldo o jornadas de la “Asociación de Egresados del
Reyes.- ASER”, c) Pagar obligaciones a terceros, d) El saldo
después de los incisos a, b, c, se donará a instituciones de
beneficencia aprobada por la Asamblea General.
Art. 63.- El acuerdo de la Asamblea General que declare
disuelta la Asociación será redactado con exposición de motivos y
su redacción en escritura pública o documento privado según sea
el caso, se efectuará a más tardar dentro de los diez días siguientes
a su adopción. La omisión de estas formalidades hace responsable
a los miembros de la Junta Directiva de los perjuicios ocasionados
por esta causa a los miembros y a terceros.
Art. 64.- La Comisión liquidadora que nombre la Junta Directiva
tendrá a su cargo la liquidación del activo y pasivo de la Asociación.
Art. 65.- Disuelta la Asociación, se conservará su existencia
jurídica para los efectos de liquidación y para la ejecución de todos
aquellos actos y contratos necesarios para la expedita realización
del activo, todos los documentos emanados de ello deben expresar
que se haya en liquidación.
Art. 66.- Mientras dure la liquidación, la comisión liquidadora
se reunirá cada vez que sea necesario. Para conocer el estado de
las operaciones y resolver sobre, o proveer los medios más
convenientes al buen resultado de sus gestiones.
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Art. 67.- Los liquidadores en conjunto se refutan mandatarios
de la Asociación y se regirán conforme a las facultades que les
otorgan los presentes estatutos y otras leyes afines, según
corresponda y si no se le determinarán, sólo podrá ejecutar aquellos
actos que tiendan directamente a la liquidación de las operaciones
y de los bienes sociales.
TÍTULO VII
DISPOSICIONES GENERALES
CAPÍTULO ÚNICO
Art. 68.- Todo programa que impulse y administre la
“Asociación de Egresados del Reyes, ASER” tiene que estar en
consonancia con los presentes estatutos.
Art. 69.- Todo acto que tienda a dividir a la “Asociación de
Egresados del Reyes.- ASER”, será calificado como traición y
será motivo de una Asamblea Extraordinaria para que ésta decida
al respecto.
Art. 70.- Estos estatutos podrán ser reformados sólo por
Asamblea Extraordinaria. Tal sesión se regirá por el artículo 23 del
presente estatuto; además sufrirán el mismo trámite que el de la
Personería Jurídica.
Art. 71.- Los miembros de cualquier organismo de la
Asociación no podrán representar a otros asociados en la Asamblea.
Queda terminantemente prohibido cuando se trate de elegir
miembros de los organismos directivos o asesores de la asociación
hacer uso del sistema de planillas o fórmulas, la numeración y
elección de los candidatos deberá hacerse correlativamente y por
separado, empezando por el Presidente y continuando en el orden
jerárquico correspondiente.- No se podrá practicar la elección de
un miembro mientras no se haya elegido al miembro
inmediatamente anterior de acuerdo con la jerarquía correspondiente
a este respecto en caso de empate se repetirá la elección, si el
empate persiste el resultado decisivo se determinará por sorteo.
SEGUNDO: La Asociación Civil denominada ASOCIACIÓN
DE EGRESADOS DEL REYES (ASER), deberá solicitar ante
los entes estatales competentes, los permisos o licencias, que fueren
necesaria para el cumplimiento de sus objetivos.
TERCERO: La Asociación Civil denominada ASOCIACIÓN
DE EGRESADOS DEL REYES (ASER), se Inscribirá ante la
Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos,
Justicia, Gobernación y Descentralización, a través de la Unidad
de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.AC.),
su Junta Directiva, Representante Legal u órgano análogo, de igual
forma queda obligada a notificar los cambios de dirección.
Asimismo, se sujetará a las disposiciones que dentro su marco
jurídico le corresponden a esta Secretaría de Estado, a través del
respectivo órgano interno verificando el cumplimiento de los
objetivos para los cuales fue constituida.
CUARTO: La Asociación Civil denominada ASOCIACIÓN
DE EGRESADOS DEL REYES (ASER), presentará
anualmente ante la Secretaría de Estado en los Despachos de
Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, a
través de la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones
Civiles (U.R.S.A.C), los estados financieros juntamente con el
informe de actividades dentro de los dos (2) primeros meses del
año. Dichos registros deben constar en libros autorizados por la
autoridad competente, los que están siempre a disposición de sus
miembros y sujetos a las auditorías que señale la Ley, sus Estatutos
y Reglamentos.
QUINTO: La Asociación Civil denominada ASOCIACIÓN
DE EGRESADOS DEL REYES (ASER), queda sujeta a los
principios de democracia participativa en el sentido interno, así como
en temas de transparencia y rendición de cuentas frente a sus
miembros y a la población en general cuando perciban o manejen
bienes o fondos públicos en general, deben rendir cuentas ante el
órgano competente de conformidad con el artículo 3 inciso 4) de la
Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública.
SEXTO: La disolución y liquidación de la Asociación Civil
denominada ASOCIACIÓN DE EGRESADOS DEL REYES
(ASER), se hará de conformidad a sus estatutos y las leyes vigentes
en el país.
SÉPTIMO: Que la legalidad y veracidad de los documentos
presentados no es responsabilidad de esta Secretaría de Estado
sino del peticionario.
OCTAVO: Los presentes Estatutos entrarán en vigencia luego
de ser aprobados por el, Poder Ejecutivo, publicados en el Diario
Oficial LA GACETA, con las limitaciones establecidas en la
Constitución de la República y las Leyes; sus reformas o
modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su
aprobación.
NOVENO: La presente resolución deberá inscribirse en el
Registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad con
el artículo 28 de la Ley de Propiedad.
DÉCIMO: Instruir a la Secretaría General para que de Oficio
proceda a remitir el expediente a la Unidad de Registro y
Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C.), para que emita
la correspondiente inscripción.
DÉCIMO PRIMERO: Previo a extender la Certificación
de la presente resolución el interesado deberá acreditar la
cancelación de doscientos Lempiras (L.200.00) de conformidad
con lo establecido en el Artículo 49 de la Ley de Fortalecimiento de
los Ingresos, Equidad Social y Racionalización del Gasto Público,
creado mediante Decreto Legislativo No.17-2010 de fecha 21 de
abril de 2010. NOTIFÍQUESE. (F) RIGOBERTO CHANG
CASTILLO. SECRETARIO DE ESTADO EN LOS
DESPACHOS DE DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA,
GOBERNACION Y DESCENTRALIZACION. (F)
RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA. SECRE-
TARIO GENERAL”.
Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito
Central, a los diecisiete días del mes de agosto de dos mil quince.
RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA
SECRETARIO GENERAL
26 S. 2015.
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El infrascrito, Secretario General de la Secretaría de Estado en los
Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y
Descentralización. CERTIFICA. La Resolución que literalmente dice:
“
Ver como documento individual→Resolución
Resolución No. 18-2006 — Concesión de Personalidad Jurídica a la Asociación de Rehabilitación de Alcohólicos y Drogadictos Nuevo Amanecer y aprobación de sus estatutos
Poder Ejecutivo
RESOLUCIÓN No.18-2006. EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS
DESPACHOS GOBERNACION Y JUSTICIA. Tegucigalpa, municipio
del Distrito Central, cuatro de enero de dos mil seis.
VISTA: Para resolver la solicitud presentada al Poder Ejecutivo, por
medio de la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación y
Justicia, con fecha nueve de diciembre del dos mil cinco, con Exp. PJ-09-
12-2005-801, por el Abogado MARCO TULIO AMAYA OVIEDO, en su
carácter de Apoderado Legal de la ASOCIACIÓN DE REHABILITACIÓN
DE ALCOHÓLICOS Y DROGADICTOS “NUEVO AMANECER”, con
domicilio en el municipio de Tegucigalpa, departamento de Francisco
Morazán, contraída a pedir el otorgamiento de la Personalidad Jurídica y
aprobación de sus estatutos.
RESULTA: Que el peticionario acompañó a su solicitud los
documentos correspondientes.
RESULTA: Que a la solicitud se le dio el trámite de ley habiéndose
mandado oír a la Unidad de Servicios Legales de esta Secretaría de Estado,
quienes emitierón dictamen favorable No. 2081-2005 de fecha 26 de
diciembre de 2005.
CONSIDERANDO: Que la ASOCIACIÓN DE REHABILITACIÓN
DE ALCOHÓLICOS Y DROGADICTOS “NUEVO AMANECER”, se
crea como asociación civil, de beneficio mutuo, cuyas disposiciones
estatutarias no contrarían las leyes del país, el orden público, la moral y
las buenas costumbres por lo que es procedente acceder a lo solicitado.
CONSIDERANDO: Que el Presidente de la República emitió el
Decreto Ejecutivo No.002-2002 de fecha veintiocho de enero del año dos
mil dos, por el que delega al Secretario de Estado en los Despachos de
Gobernación y Justicia, competencia específica para la emisión de este
acto administrativo de conformidad con los Artículos 11, 16, 116, 117 y
119 de la Ley General de la Administración Pública, Artículos 4 y 5 de la
Ley de Procedimiento Administrativo.
CONSIDERANDO: Que el mediante Acuerdo Ejecutivo No. 42-
2005 de fecha 15 de junio de 2005, se nombró al ciudadano JOSÉ
ROBERTO PACHECO REYES, en el cargo de Secretario de Estado en
los Despachos de Gobernación y Justicia.
POR TANTO: EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS
DESPACHOS DE GOBERNACIÓN Y JUSTICIA, en uso de la atribución
constitucional establecida en el Artículo 245 numeral 40 de la Constitución
de la República, y en aplicación de los Artículos 29 reformado mediante
Decreto 06-98, 116 y 120 de la Ley General de la Administración Pública,
44 número 6 del Decreto PCM-008 del Reglamento de Organización,
Funcionamiento y Competencias del Poder Ejecutivo.
RESUELVE:
PRIMERO: Conceder Personalidad Jurídica a la ASOCIACIÓN DE
REHABILITACIÓN DE ALCOHÓLICOS Y DROGADICTOS “NUEVO
CERTIFICACIÓN AMANECER”, con domicilio en el municipio de Tegucigalpa, departamento
de Francisco Morazán, y aprobar sus estatutos en la forma siguiente:
ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN DE REHABILITACIÓN DE
ALCOHÓLICOS Y DROGADICTOS “UN NUEVO AMANECER”
CAPÍTULO I
DE LA CONSTITUCIÓN, DENOMINACIÓN, DOMICILIO
ARTÍCULO 1: Se constituye una asociación denominada Asociación
de Rehabilitación de Alcohólicos y Drogadictos “UN NUEVO
AMANECER”, como un organismo de colaboración del Instituto
Hondureño para la Prevención del Alcoholismo, Drogadicción y Fármaco
Dependencia ( I.H.A.D.F.A.), de servicio social, sin fines de lucro, de
duración indefinida con personalidad jurídica y patrimonio propio.
ARTÍCULO 2: La Asociación de Rehabilitación de Alcohólicos y
Drogadictos “ UN NUEVO AMANECER”, tendrá su domicilio en la ciudad
de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central. Pudiendo la Asociación
crear centros de atención al público en toda la República en especial en
las ciudades de mayor indice de alcoholismo y drogadicción.
ARTÍCULO 3: La Asociación de Rehabilitación de Alcohólicos y
Drogadictos “UN NUEVO AMANECER”, se denominará con las siglas
(A.R.E.N.A.): rigiéndose por sus estatutos, la Constitución de la República
y demás leyes vigentes de la República.
CAPÍTULO II
DE LA FINALIDAD Y OBJETIVOS
ARTÍCULO 4: La finalidad de la Asociación de Rehabilitación de
Alcohólicos y Drogadictos “UN NUEVO AMANECER” (A. R. E. N. A. ),
es la de solidarizarse con las personas alcohólicas y drogadictas, de
forma especial con la juventud con problemas de alcoholismo y
drogadicción, mediante terapia psicológica, espiritual, educativa, familiar;
asimismo brindando atención médica interna y externa para así obtener
su dignificación como ser humano e hijos de Dios, e integrarlos de nuevo
a la sociedad para que sean personas de bien y útiles para la sociedad
mísma.
ARTÍCULO 5: Son objetivos de la Asociación de Rehabilitación de
Alcohólicos y Drogadictos “UN NUEVO AMANECER”, (A.R.E.N.A.) a.-
Diseñar, desarrollar, impulsar y ejecutar programas pedagógicos y de
terapia ocupacional con el fin de facilitar el progreso de rehabilitación de
alcohólicos y drogadictos. b.- Brindar atención médica hospitalaria, interna
y externa para el tratamiento y rehabilitación de las personas afectadas
por el alcoholismo y/o drogadicción. c.- Suscribir convenios con entidades
públicas o privadas,nacionales o extranjeras con el propósito de
intercambiar experiencias, obtener asistencia técnica y financiera, que
permita desarrollar todas y cada una de las finalidades y objetivos de la
Asociación. d.- Proporcionar asesoría técnica a organizaciones comunales,
autoridades municipales y departamentales, sobre el tratamiento del
alcoholismo y la drogadicción. e.- Coordinar con las instituciones privadas
y públicas sobre la prevención del alcoholismo y drogadicción a través
de programas educativos en los centros de enseñanza y de trabajo. f.-
Desarrollar otras actividades, programas o planes de trabajo que conlleven
a realizar los fines y objetivos de la Asociación. g.- Proporcionar
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capacitación de todos sus asociados de su respectivo grupo familiar,
asimismo a los familiares del enfermo. h.- Elaborar publicaciones de carácter
informativo y técnico, asimismo dar a conocer los logros obtenidos en la
rehabilitación. i.- Prestar toda clase de servicios que redunden en beneficio
de la Asociación y para los fines que fue créada. j.-Para la realización de
sus objetivos, la Asociación de Rehabilitación de Alcohólicos y
Drogadictos “Un Nuevo Amanecer”, podrá realizar todas las actividades
necesarias, según lo permitan las leyes vigentes de la República de
Honduras.
CAPÍTULO III
DE LOS MIEMBROS DE LA CATEGORÍA DE LOS MIEMBROS, DE
SUS DEBERES, OBLIGACIONES, DERECHO Y PERDIDA DE LA
CALIDAD DE MIEMBRO
ARTÍCULO 6: La Asociación de Rehabilitación de Alcohólicos y
Drogadictos “UN NUEVO AMANECER”, forma parte de la división de
organismos privados de colaboración de IHADFA, a través de la cual
este ente del Estado ejercerá control, dictará normas reglamentarias,
supervisará y evaluará todas las actividades de la Asociación en relación
con los objetivos propuestos.
ARTÍCULO 7: Son considerados miembros de la Asociación, los
miembros Fundadores y cualquier persona natural o jurídica, pública o
privada que se identifique con los fines y objetivos de la Asociación y
que sea aceptada como tal por la Asamblea General.
ARTÍCULO 8: Dentro de la Asociación se identificarón cuatro(4)
categorías de miembros: a.- Miembros Fundadores: Son todas aquellas
personas naturales o jurídicas que suscriban el Acta Constitutiva de la
Asociación de Rehabilitación de Alcohólicos y Drogadictos “UN NUEVO
AMANECER”. b.- Miembros Directivos: Son aquellas personas que en
esta Asamblea General son electos por voluntad de los miembros
asistentes para el desempeño de las diferentes funciones dentro de la
Junta Directiva, debidamente juramentadas e inscritas en los libros de
actas que para tal efecto lleva la Junta Directiva de la Asociación. c.-
Miembros Honorarios: Son las personas naturales o jurídicas asociadas
o no asociadas, nacionales o extranjeras que en reconocimiento a su
proyección y ayuda social hacia los fines de la Asociación, que se
solidaricen en la ejecución de planes y programas de trabajo. d.- Miembros
Activos: Son todos los miembros que están afiliados a la Asociación y
que a la vez forman la Asamblea General de la misma y que participan en
la toma de decisiones y colaboran en la ejecución de los planes y
programas de trabajo.
ARTÍCULO 9: Para ser miembro de la Asociación se requiere: a.- Ser
mayor de 18 años; b.- Ser hondureño o de cualquier nacionalidad con
residencia legal en Honduras; c.- Demostrar interés a los fines y objetivos
de la Asociación. d.- Ser aceptado por los miembros de la Asociación.
ARTÍCULO 10: Para ser admitido como miembro activo de la
Asociación de Rehabilitación de Alcohólicos y Drogadictos “UN NUEVO
AMARECER”, la persona natural o jurídica debe presentar la solicitud
por escrito en el formulario que a efecto le proporcionará la Junta Directiva
y debe reunir los requisitos establecidos por el Reglamento Interno de la
Asociación, esta solicitud debe ser resuelta por la Junta Directiva por
mayoría simple de votos y aprobada por la Asamblea General de la
Asociación.
ARTÍCULO 11: Las personas jurídicas podrán ser admitidas, siempre
que su finalidad se relación íntimamente a los fines y objetivos de la
Asociación.
ARTÍCULO 12: Son deberes y obligaciones de los miembros: a.-
Cumplir y hacer cumplir fielmente los presentes estatutos, reglamento
interno y demás acuerdos y resoluciones que se emitan en Asamblea
General. b.- Contribuir al patrimonio de la Asociación con la cuota ordinaria
y extraordinaria acordada en Asamblea General. c.- Vigilar
permanentemente por los bienes de la Asociación. d.- Asistir puntualmente
a las sesiones Ordinarias y Extraordinarias y demás reuniones a las cuales
sean convocados legalmente por la Junta Directiva de la Asociación. e.
Desempeñar los cargos, con la debida diligencia dentro de la Junta
Directiva y formar parte en las diferentes comisiones que se le asignen a
fin de dirimir cualquier asunto que tenga interés la Asociación. f.- Participar
en todas las actividades, que se acuerden ejecutar para concretizar el fin
de la Asociación. g.- Mantener el orden y disciplina durante el desarrollo
de las Asambleas Ordinarias y Extraordinarias. h.- Contribuir con sus
conocimientos y habilidades al desarrollo y engrandecimiento de la
Asociación. i.- Respetar las creencias religiosas y las demás que sean
necesarias para el buen funcionamiento de la Asociación.
ARTÍCULO 13: Son derecho de los miembros: a.- Participar con voz
y voto en las Asambleas Ordinarias y Extraordinarias. b.- Elegir y ser
electo para ejercer cargos directivos dentro de la Junta Directiva de la
Asociación, Tribunal de Honor y en otras comisiones que se pudieren
formar para ejecutar los fines y objetivos que se han programado en la
Asociación. c.- Conocer todas las actividades y proyectos, que realice la
Junta Directiva de la Asociación. d.- Ser oído por los órganos de la
Asociación antes de ser juzgado por los cargos que se le imputen a
cualquier miembro cuando cometiere alguna falta. e.- Pedir informes a la
Junta Directiva sobre las actividades ejecutadas y exigir el fiel cumplimiento
y aplicación de los presentes Estatutos y Reglamento Interno y
Resoluciones de la Asamblea General y de la propia Junta Directiva. f.-
Las demás que establezcan los Estatutos, Reglamento Interno,
Resoluciones y Acuerdos de Asamblea y demás leyes del país.
ARTÍCULO 14: La calidad de asociados se pierde: a.- Por reincidencia
manifiesta en el incumplimiento de los Estatutos, Reglamento Interno,
Resoluciones y Acuerdos de Asamblea General y de la Junta Directiva,
siempre que los socios sean oídos y comprobadas sus faltas y sólo podrá
determinarlo la Asamblea General de la Asociación. b.- Por reincidencia
manifiesta en el incumplimiento de sus deberes estipulados en estos
Estatutos. c.- Por renuncia expresa presentada por escrito a la Junta
Directiva. d.- Por utilizar los recursos de la Asociación de Rehabilitación
de Alcohólicos y Drogadictos “UN NUEVO AMANECER”, en su propio
beneficio, sin perjuicio de las acciones civiles y criminales que la Asociación
pueda ejercer contra los infractores de la ley. e.- Por atender reiteradamente
contra los intereses de la Asociación. f.- Por inhabilitación absoluta civil
o penal.
DE LAS SANCIONES DISCIPLINARIAS CAUSALES DE
SUSPENSIÓN Y EXPULSIÓN DE SUS MIEMBROS
ARTÍCULO 15: Se establecen cuatro tipos de sanciones
disciplinarias: a.- Amonestación verbal. b.- Amonestación escrita. c.-
Suspensión temporal. d.- Expulsión definitiva, los incisos a y b serán
realizados por la Junta Directiva en funciones y los incisos c y d sólo
podrán ser impuestos por la Asamblea General.
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ARTÍCULO 16: Son causales de amonestación verbal: a.- Ausencia
de dos sesiones de Asamblea General convocada legalmente y que no
justifique tal ausencia. b.- No contribuir en los trabajos que se le asignen.
c) No contribuir económicamente en las aportaciones obligatorias y
voluntarias que se han acordado en Asamblea General y Junta Directiva.
d.- No respetar las creencias religiosas. e.- Mantener intimidad personal
con las personas que se estan rehabilitando. f.- Irrespetar a los demás
miembros de la Asociación.
ARTÍCULO 17: Son causales de amonestación por escrito: a.- Ser
reincidente en las faltas del Artículo 16. b.- No gauradr el orden
disciplinarios en el transcurso de las sesiones de Asamblea Ordinaria y
Extraordinaria. c.- Retirarse de las sesiones antes que estas concluyan,
sin previa autorización de la mesa Directiva. d.- El no cumplimiento de los
presentes estatutos, Reglamento Interno, Resoluciones y Acuerdos de
Asamblea Ordinaria y Extraordinaria.
ARTÍCULO 18: Son causales de suspensión temporal: a.-
Reincidencia en los causales del Artículo 17. b.- Rehusarse a desempeñar
cargos sin causa justificada. c.- Abusar de autoridad conferida y ususrpar
funciones cuando estas no estén asignadas por una Asamblea General.
d.- Cometer y fomentar actos ilícitos (falsificación de firmas y/o
documentos), de violencias e injurias contra la Junta Directiva y Afiliados
de la Asociación. e.- Realizar cualquier acto de actividad disociadora y de
desprestigio en contra de la Asociación. f.- Malversación de los fondos
de la Tesorería de la Asociación de cualquier otro fondo que este destinado
para realizar proyectos. g.- Celebrar contratos privados con particulares
que perjudiquen los intereses generales de la Asociación y de toda la
comunidad en general.
ARTÍCULO 19: Son causales de expulsión definitiva: a.- La
reincidencia manifiesta de todas las causales de los artículos 14, 15, 16, 17
y 18.
ARTÍCULO 20: El procedimiento de expulsión será el siguiente. La
Junta Directiva de la Asociación, previa comprobación de la falta, le
notifica al inculpado la falta cometida, se le hará saber también el derecho
que tiene para ser oído en una Audiencia de Descargo, en la cual se fijará
la fecha y lugar, asimismo, el inculpado tendrá derecho a hacer acto de
presencia con dos (2) testigos. De esta audiencia se levantará un Acta de
Descargo la cual será sometida a consideración de la Asamblea General,
la que resolverá si es procedente la expulsión o no.
ARTÍCULO 21: Si el inculpado fuese expulsado, tendrá derecho a
acudir al Tribunal de Honor, éste analizará el problema y de acuerdo con
las pruebas fallará declarándolo culpable, si es por caso infrinjan leyes
vigentes del país, se denunciará ante las autoridades competentes.
CAPÍTULO IV
DELPATRIMONIO
ARTÍCULO 22: Constituyen el patrimonio de la Asociación: a.- Las
contribuciones y cuotas, ordinarias y extraordinarias de los asociados
acordadas en Asamblea General. b.- Los fondos habidos por actividades
desarrolladas por la Junta Directiva en colaboración con los asociados y
que sean para realizar proyectos en beneficio de la Asociación. c.- Las
rentas o productos de sus bienes muebles e inmuebles. d.-Los bienes
muebles e inmuebles que se, adquieran para el desarrollo de sus
proyectos. e.- Herencias, legados y donaciones de los miembros de la
Asociación, instituciones, privadas, públicas nacionales, extranjeras y
personas particulares.
CAPÍTULO V
DE LA ORGANIZACIÓN DE LA ASOCIACIÓN
ARTÍCULO 23: Para el desarrollo de sus actividades la Asociación
de Rehabilitación de Alcohólicos y Drogadictos “UN NUEVO
AMANECER”, estará regida por: a.- La Asamblea General la cual será la
autoridad máxima de la Asociación, la que podrá vetar las resoluciones
que sean contrarias a los intereses de la Asociación y podrá crear y
ejecutar los acuerdos, resoluciones, reglamentos internos, etc., sea un
beneficio de la Asociación. b.- La Junta Directiva que estará integrada
por: 1.-Un Presidente; 2.-Un Vicepresidente; 3.- Un Secretario; 4.- Un
Tesorero; 5.- Un Fiscal; 6.- Tres Vocales. Dichos directivos, elegidos por
la Asamblea General Ordinaria cada dos (2) años, y podrán ser reelectos
si la Asamblea General lo estima conveniente para el buen funcionamiento
de la Asobiación; c.- El Tribunal de Honor que será elegido por la Asamblea
General y serán escogidos entre las personas que hayan sido miembros
de la Junta Directiva anteriores, que se hayan distinguido por su honradez,
moralidad y servicio. d.- El Presidente de la Asociación tendrá el cargo de
Director Ejecutivo o Administrador, será la persona responsable de
ejecutar planes y programas así como lo acordado en la Asamblea General,
todo ello con la ayuda de los demás miembros de la Junta Directiva de la
Asociación. e.- La Junta Directiva nombrará comisiones de trabajo u otras
que se puedan formar, de acuerdo a las necesidades y proyectos a ejecutar
por la Asociación, responsabilidad que recaerá en los miembros de la
Asociación.
DE LOS ÓRGANOS
ARTÍCULO 24: La organización dirección y manejo de la Asociación
corresponderá a la Asamblea General y a la Junta Directiva, y para la
ejecución de los proyectos será el Presidente y Director Ejecutivo que
llevará la administración de la Asociación, quien podrán hacerse asesorar
por personas miembros y no miembros de la Asociación cuando el caso aí
lo amerite.
ARTÍCULO 25: Las Asambleas Generales Ordinarias serán celebradas
cada seis (6) meses, y las Extraordinarias serán convocadas en cualquier
fecha para tratar asuntos importantes, las sesiones Ordinarias y
Extraordinarias serán convocadas por lo menos con quince (15) días de
antelación mediante nota escrita a cada miembro de la Asociación.
ARTÍCULO 26: La Asamblea General será válidamente constituida
con la asistencia de por lo menos la mitad más uno de sus miembros en la
primera convocatoria y de no haber quórum se celebrará en segunda
convocatoria, una hora más tarde con los miembros presentes, la cual
será presidida por la Junta Directiva.
ARTÍCULO 27: La Junta Directiva sesionará una vez al mes o las
veces que fuera necesario, siempre que sea solicitada por lo menos por
tres miembros de la Junta Directiva, la fecha, hora y lugar serán fijados en
cada sesión por la sesión siguiente. Habrá quórum con la mayoría simple
de sus integrantes y sus decisiones se aprobarán por mayoría simple de
votos presentes; en caso de emparte el Presidente tendrán derecho al
voto de calidad.
ARTÍCULO 28: Los miembros de la Junta Directiva durarán en sus
funciones dos (2) años, pudiendo ser reelectos por uno o más períodos
para el buen funcionamiento y fortalecimiento de la Asociación.
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DE LAS ATRIBUCIONES DE LA ASAMBLEA GENERAL
ARTÍCULO 29: Son atribuciones de la Asamblea General: a.- Elegir
a los miembros de la Junta Directiva y demás miembros de los órganos de
la Asociación en votación secreta o por votación directa con consignación
de nombres. b.- Aprobar o improbar total o parcialmente el Presupuesto y
Plan de Operación Anual (POA). c.- Aprobar las reformas y modificaciones
de sus estatutos. d.- Crear las comisiones de trabajo que sean necesarias,
delegando estas mismas funciones de crear comisiones de trabajo a la
Junta Directiva para el buen funcionamiento de la Asociación. e.- Acordar
las sanciones disciplinarias para los miembros que infrinjan los estatutos
o cualquier falta que cometan. f.- Resolver sobre la incorporación de
nuevos miembros y de afiliación de la Asociación a otras organizaciones
similares a sus fines y objetivos. g.- Conocer de todos aquellos asuntos
que la Junta Directiva o algun miembro de la Asociación someta a su
conocimiento, asimismo conocer de todos aquellos asuntos asuntos de
importancia que afecten de alguna menara la existencia de la Asociación
o que tengan relación con el logro de sus fines.
ARTÍCULO 30: Los acuerdos y resoluciones acordados en Asamblea
General deberán ser aprobados por la mayoría simple de los asociados,
sin embargo las atribuciones contempladas en los incisos a), b) , c) , f) y
g) del Artículo 29, deberán ser aprobadas por las dos terceras partes del
total de sus miembros que asistan a la respectiva Asamblea.
DE LAS ATRIBUCIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA
ARTÍCULO 31: Serán atribuciones de la Junta Directiva: a.- Dirigir
los asuntos de la Asociación. b.- Cumplir y hacer cumplir lo estipulado en
sus estatutos, reglamentos, resoluciones y acuerdos que establezca la
Asamblea General. c.- Elaborar el plan operativo anual para su aprobación
en Asamblea General. d.- Elaborar los reglamentos internos de la
Asociación para su aprobación en la Asamblea General e.- Nombrar los
diferentes comités especiales para el cumplimiento de los objetivos de la
Asociación. f.- Autorizar al Presidente junto con el Tesorero para ejecutar
los pagos conforme a los presentes estatutos. g.- Proponer a la Asamblea
general reformas a los estatutos y/o reglamentos. h.- Adquirir, enajenar,
permutar o grabar bienes inmuebles y realizar toda clase de contratos
para cumplir con los fines u objetivos de la Asociación. i.- Aceptar
donaciones provenientes de instituciones públicas o privadas, nacionales
o extranjeras. j.- Informar a la Asamblea General, sobre las faltas cometidas,
por los miembros para imponer las sanciones correspondientes. k.-
Aprobar o improbar mensualmente los informes del Presidente y Tesorero;
1.- Presentar un informe anual de actividades a la Asamblea General y los
informes especiales que solicite la Asamblea. m.- Convocar a las
Asambleas Generales Ordinarias y Extraordinarias. n.- Elaborar su propio
reglamento interno, el cual deberá ser aprobado por la Asamblea General.
ñ.- Ejecutar todos, aquellos actos de dirección, administración y
orientación de la Asociación que no contravengan las disposiciones de
los presentes estatutos, de las leyes de la República y de los acuerdos y
resoluciones de la Asamblea General. o.- Acordar los emolumentos, de
los miembros que tengan cargos directivos, así como aprobar los viáticos
o gastos en que incurran los miembros para el desarrollo de sus actividades
dentro o fuera la del país.
ARTÍCULO 32: El presidente de la Junta Directiva presidirá las,
sesiones Ordinarias y Extraordinarias tanto de la propia Junta Directiva
corno de la Asamblea General y dará posesión de su cargo a los nuevos
miembros de la Junta Directiva.
ARTÍCULO 33: Serán atribuciones del Presidente o Director
Ejecutivo y Administrador: a.- Presidir las sesiones Ordinarias y
Extraordinarias tanto de la Asamblea General y de la Junta Directiva; b.-
Firmar conjuntamente con el Secretario, las actas de las sesiones de Junta
Directiva y de la Asamblea General. c.- Representar a la Asociación en
todos los actos y diligencias que fuere necesario. d.- Firmar la
correspondencia enviada y autorizar y/o avalar con su firma las órdenes
de pago, las firmas del Tesorero y el Fiscal. e.- Nombrar comisiones de
trabajo y acreditar representantes de la Asociación en las diferentes
funciones. f.- Mantener la disciplina en las sesiones que preside, llamando
al orden a quienes se desvíen del tema a discutir, obstaculicen el libre
ejercicio de los derechos de los demás miembros o alteren el derecho
normal de las sesiones. g.- Tomar la promesa de ley a los nuevos directivos
electos. h.- Ejecutar cualquier otra función que le confiere la Asamblea
General a la Junta Directiva. i.- Delegar en el Vicepresidente las diferentes
funciones. j.- Celebrar contratos tendientes a alcanzar los fines de la
Asociación y de los gastos e inversiones cuando su cuantía no exceda
los límites establecidos en reglamento interno o cualquier acuerdo o
resolución de la Asamblea General. k.- Hacer gestiones ante autoridades
públicas o privadas, personas naturales o jurídicas, nacionales o
extranjeras para solicitar ayuda de asistencia técnica y financiera. l.-
Elaborar el Proyecto de Presupuesto Anual de Ingresos y Egresos para
remitirlo a consideración de la Junta Directiva. m.- Elaborar el Plan
Operativo Anual (POA) semestral y/o trimestral en coordinación con la
Junta Directiva. n.- Las demás obligaciones que le delegue la Asamblea
General y la Junta Directiva. ñ.- Las demás atribuciones conferidas por la
Asamblea General.
ARTÍCULO 34: Son atribuciones del Vicepresidente: a.- Representar
al Presidente en las funciones encomendadas a él. b.- Reemplazar al
Presidente en el ejercicio de su cargo en los casos de ausencia temporal
o definitiva, desempeñando todas las funciones inherentes al mismo. En
ausencia de ambos la Junta Directiva designará de entre sus miembros el
sustituto temporal. c.- Asistir con voz y voto a las sesiones de Asamblea
General y de Junta Directiva, ya sean Ordinarias y Extraordinarias.
ARTÍCULO 35: Son atribuciones del Secretario: a.- Asistir con voz y
voto a las sesiones de Asamblea General y Junta Directiva, Ordinarias y
Extraordinarias. b.- Redactar las actas de las sesiones de la Junta Directiva
y de la Asamblea General, leerlas en las sesiones y consignarlas en los
respectivos libros de actas. c.- Firmar las actas de las sesiones juntamente
con el Presidente. d.- Convocar a las sesiones respectivas con quince
(15) días de antelación. e.- Redactar y firmar certificaciones del Punto de
Actas con autorización de la Junta Directiva. f.- Redactar y despachar la
correspondencia de la Asociación. g.- Llevar el registro de los asociados.
h.- Auxiliar al Presidente en la elaboración de agendas y del informe anual.
i. Responsabilizarse por la custodia de los archivos y de los libros de
actas de la Asociación. j.- Controlar la asistencia de los miembros a las
sesiones. k.- Efectuar con el Fiscal, el escrutinio de las votaciones. l.-Las
demás atribuciones conferidas por la Asamblea General y las inherentes
al cargo.
ARTÍCULO 36: Son atribuciones del Tesorero: a.- Asistir con voz y
voto a las sesiones de Asamblea General y de Junta Directiva, Ordinarias
y Extraordinarias. b.- Recaudar los ingresos de la Asociación efectuando
de inmediato los correspondientes depósitos bancarios. c.- Efectuar
oportunamente los cobros de las cuotas ordinarias y extraordinarias
conforme a los estatutos, otorgando recibos debidamente firmados y
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sellados. d.-Efectuar los pagos previamente autorizados, exigiendo los
recibos o facturas correspondientes. e.- Presentar a la Junta Directiva y
Asamblea General, el estado de cuenta de los miembros de la Asociación.
f.- Promover el desarrollo de las actividades económicas y proponer
actividades en la Asamblea General o Junta Directiva para su aprobación
o ejecución. g.- Facilitar al Fiscal la revisión de las operaciones efectuadas.
h.- Los informes mensuales del Tesorero serán avalados por el Fiscal
previo su presentación a la Junta Directiva. i.- El tesorero cumplirá con
sus funciones en, forma cuidadosa, dinámica, diligentemente y será
responsable personal y , solidariamente con e1 Fiscal de los fondos y
valores bajo su custodia. j.- En caso de ausencia, incapacidad o por
cualquier otra causa legal que le dificulte ejecutar el cargo;como Tesorero,
ejercerá sus funciones el Vocal, que sea nombrado interinamente por la
Junta Directiva mientras se convoca a sesión de Asamblea General para
la elección del Tesorero por causa de ausencia definitiva o incapacidad
permanente. k.- Firmar junto con el Presidente los cheques emitidos o
cuentas bancarias que se manejen y las demás conferidas por la Asamblea
General y las inherentes al cargo.
ARTÍCULO 37: Son funciones del Fiscal: a.-Inspeccionar
periódicamente los libros,
. y cuentas de la tesorería, informando a la Junta
Diréctiva sobre las anomalías que observe y sugerir medidas para
subsanarlas. b.-Revisar los informes mensuales de la tesorería,
avalándolas con sus firmas antes de ser presentados a la Junta directiva
y Asamblea General. c.- Intervenir en los arqueos y auditorías que se
practiquen. d.- Tener la representación legal de la Asociación, confiriendo
Poder a un Profesional del Derecho, cuando se trate de representar a la
Asociación en asuntos judiciales o administrativos previa aprobación de
la Junta Directiva.
ARTICULO 38: El Fiscal será solidariamente responsable de las
actuaciones del Tesorero y Presidente o Director Eje. cutivo, cuando
hubiese existido negligencia en el cumplimiento de sus funciones.
ARTÍCULO 39: Son atribuciones de los Vocales: a.- Asistir con voz
y voto a la Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria y de Junta Directiva.
b.- Tomar parte activa en las deliberaciones de las sesiones. c. -
Desempeñar las funciones que los presentes estatutos les confieran,
integrar comisiones y cumplir con los trabajos que le sean encomendados.
d.- Sustituir a cualquier miembro de la Junta Directiva en ausencia de
éstos, quienes lo ejercerán con toda autoridad de presidir y ejecutar
trabajos que ya estén planificados y en proceso de ejecución. e.- Las
demás atribuciones conferidas por la Asamblea General y los inherentes
al cargo.
DE LAS ELECCIONES.
ARTÍCULO 40: En las elecciones que celebre la Asamblea General,
se podrá votar por nominación personal o por el sistema de voto directo
o secreto, según acuerde la Asamblea General antes de proceder a la
elección.
ARTÍCULO 41: Si se acuerda usar el sistema de voto directo, la
Junta Directiva asignará tres (3), personas ajenas a la misma, para que
integre la Junta Electoral, la que conducirá el proceso de elección, los tres
(3) miembros designados elegirán entre ellos un Presidente, un Secretario
y un Escrutador.
ARTÍCULO 42: La Junta Directiva de la mesa electoral estará
facultada para resolver cualquier problema, que se suscite en el desarrollo
de las elecciones y las decisiones son inapelables, salvo que sean
violentarías a los presentes estatutos y las leyes de la República de
Honduras.
ARTÍCULO 43: El Tribunal, de Honor será elegido en Asamblea
General por simple propuesta de los miembros de la Asociación y
secundada por otro miembro llevado a aprobación, de la Asamblea.
DE LAS COMISIONES DE TRABAJO
ARTÍCULO 44: La Asociación podrá crear por mandato de la
Asamblea General o Junta Directiva las comisiones que sean necesarias,
según los proyectos y problemas que se vayan presentando. Las
Comisiones nombradas por laAsamblea General, tendrán, carácter
permanente por el tiempo que durare la ejecución del trabajo a realizar,
los nombrados por la Junta Directiva serán de carácter transitorio .
osea
que sólo resolverá problemas o ejecutará proyectos determinados que se
susciten.
CAPITULO VI
DISPOSICIONES GENERALES DE LA ASOCIACIÓN
ARTÍCULO 45: Para ser miembro la Asociación o la afiliación al
mismo es de libre ingreso, libre retiro voluntario, en caso de retiro, el
miembro afiliado no tendrá derecho a indemnización o retiro de cuotas
que haya pagado a la tesorería de la Asociación, por el hecho que estas
recaudaciones son utilizadas para el desarrollo de la Asociación. Es
requisito que señalen estos estatutos y no tener cuentas pendientes con
la justicia.
ARTICULO 46: Entre el Presidente y Director Ejecutivo, Tesorero y
el Fiscal no podrá existir nexos o grados de afinidad, esto se hace con el
fin de preservar la córrecta honestidad en el manejo de fondos que
ingresen por concepto de cuotas ordinarias y extraordinarias provenientes
de su s miembros e instituciones públicas y privadas, nacional o extranjera
y personas naturales o jurídicas.
ARTICULO 47: La Asociación sólo podrá ser administrada, y dirigida
por los que tengan calidad de miembros, y no podrá ser administrada por
personas ajenas a ella.
ARTÍCULO 48: En caso de suspensión o de disolución de la
Asociación, ésta se podrá aprobar con el voto de las tres cuartas partes
de sus miembros en sesión de Asamblea General. Los bienes que hubieren
será la Asamblea General la que determine que hacer con los mismos,
pudiendo éstos pasar a custodia de una Asociación con iguales o similares
fines y objetivos si la Asamblea así lo determina, con la aclaración que si
la Asociación se restableciere pasarán dichos bienes al dominio de la
Asociación nuevamente.
ARTÍCULO 49: La Asociación de Rehabilitación de Alcohólicos y
Drogadictos “UN NUEVO AMANECER”, (A.R.E.N.A.), contribuirá con
los programas y proyectos que en el futuro realice el Instituto Hondureño
para la Prevención del Alcoholismo, Drogadicción y Fármaco dependencia
(I.H.A.D.F.A.) y quienes son afines a los objetivos de la Asociación.
ARTÍCULO 50: Son miembros fundadores los señores: José Roderico
Escobar Matute, Jersson Roberto Fiallos Aguilar, Juan Manuel Cálix, José
Luís Funez Guerra, Miriam Yamileth Rodríguez López.
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Se
Ver como documento individual→