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La Gaceta

Diario Oficial de la República de Honduras

26 septiembre 2015Edición No. 33,844

Acuerdo Ministerial

Acuerdo Ministerial No. 1410-C-2014 — Nombramiento de José Leonardo Ramos como Técnico en Administración Municipal

ACUERDO No. 1410-C-2014 Tegucigalpa, M.D.C., 02 de junio del 2014. EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA, GOBERNACIÓN Y DESCENTRALIZACIÓN Y EN USO DE LAS FACULTADES DE QUE ESTÁ INVESTIDO Y EN APLICACIÓN DEL DECRETO No. 360-2013 y ACUERDO EJECUTIVO No. 003-A-2014 A C U E R D A: PRIMERO: N o m b r a r a l c i u d a d a n o J O S E LEONARDO RAMOS, del cargo de Técnico en Administración Municipal, (Puesto Excluido), Institución 40, Programa 11, Actividad 03, Gerencia Central Fortalecimiento de las Capacidades Locales y Descentralización, Versión 00001, Unidad Ejecutora Fortalecimiento de las Municipalidades, Grupo 00, Nivel 00, Clave de Puesto 3250. Quien devengará el sueldo mensual asignado en el Presupuesto de Ingresos y Egresos de la Nación. SEGUNDO: El presente Acuerdo es efectivo a partir del 01 de julio del 2014 y deberá publicarse en el Diario Oficial “LA GACETA”. COMUNÍQUESE: Secretaría de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización
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Acuerdo Ministerial No. 1409-F-2014 — Nombramiento de Suany Yolanda Matute Acosta como Técnico en Computación Electrónica

ACUERDO No. 1409-F-2014 Tegucigalpa, M.D.C., 02 de mayo del 2014. EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA, GOBERNACIÓN Y DESCENTRALIZACIÓN Y EN RIGOBERTO CHANG CASTILLO SECRETARIO DE ESTADO RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA SECRETARIO GENERAL _______ Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 1 of 52 -- UDI -DEGT-UNAH LIC. MARTHA ALICIA GARCÍA JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor Colonia Miraflores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-4956 Administración: 2230-3026 Planta: 2230-6767 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL USO DE LAS FACULTADES DE QUE ESTÁ INVESTIDO Y EN APLICACIÓN DEL DECRETO No. 360-2013 y ACUERDO EJECUTIVO No. 003-A-2014 A C U E R D A: PRIMERO: Nombrar a la ciudadana Suany Yolanda Matute Acosta, del cargo de Técnico en Computación Electrónica, Institución 40, Programa 11, Actividad 03, Gerencia Central Fortalecimiento de las Capacidades Locales y Descentralización, Versión 00001, Unidad Ejecutora, Fortalecimiento de las Municipalidades, Grupo 02, Nivel 05, Clave de Puesto 3950. Quien devengará el sueldo mensual asignado en el Presupuesto de Ingresos y Egresos de la Nación. SEGUNDO: El presente Acuerdo es efectivo a partir del 05 de mayo del 2014 y deberá publicarse en el Diario Oficial “LA GACETA”. COMUNÍQUESE: RIGOBERTO CHANG CASTILLO SECRETARIO DE ESTADO RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA SECRETARIO GENERAL _______ Secretaría de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización
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Acuerdo Ministerial No. 1424-2014 — Cancelación de Ronis Rodil Vásquez Florentino del cargo de Director General

ACUERDO No. 1424-2014 Tegucigalpa, M.D.C., 16 de junio del 2014. EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA, GOBERNACIÓN Y DESCENTRALIZACIÓN Y EN USO DE LAS FACULTADES DE QUE ESTÁ INVESTIDO Y EN APLICACIÓN DEL DECRETO No. 360-2013 y ACUERDO EJECUTIVO No. 003-A-2014 A C U E R D A: PRIMERO: Cancelar al ciudadano RONIS RODIL VASQUEZ FLORENTINO, del cargo de Director General de Mecanismo de Protección y Análisis de Conflictos Sociales, (Puesto Excluido), Institución 40, Gerencia Central Política y Promoción de los Derechos Humanos y Acceso a la Justicia, Unidad Ejecutora Mecanismo de Protección y Análisis de Conflictos Sociales, Programa 12, Actividad 08, No. de Puesto 5990, a quien se le rinden las gracias por los servicios prestados. SEGUNDO: El presente Acuerdo es efectivo a partir del 23 de junio del 2014 y deberá publicarse en el Diario Oficial “LA GACETA”. COMUNÍQUESE: RIGOBERTO CHANG CASTILLO SECRETARIO DE ESTADO RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA SECRETARIO GENERAL _______ Secretaría de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización
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Acuerdo Ministerial No. 1425-2014 — Cancelación de Alejandra María Fuentes Fortín del cargo de Directora General

ACUERDO No. 1425-2014 Tegucigalpa, M.D.C., 16 de junio del 2014. EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA, GOBERNACIÓN Y DESCENTRALIZACIÓN Y EN USO DE LAS FACULTADES DE QUE ESTÁ INVESTIDO Y EN APLICACIÓN DEL DECRETO No. 360-2013 y ACUERDO EJECUTIVO No. 003-A-2014 A C U E R D A: PRIMERO: Cancelar a la ciudadana ALEJANDRA MARÍA FUENTES FORTIN, del cargo de Directora General de Cumplimiento de Tratados y Seguimiento de Casos Internacionales, (Puesto Excluido), Institución 40, Gerencia Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 2 of 52 -- UDI -DEGT-UNAH Central Política y Promoción de los Derechos Humanos y Acceso a la Justicia, Unidad Ejecutora Investigación para el Cumplimiento de Compromisos, Programa 12, Actividad 07, No. de Puesto 5900, a quien se le rinden las gracias por los servicios prestados. SEGUNDO: El presente Acuerdo es efectivo a partir del 23 de junio del 2014 y deberá publicarse en el Diario Oficial “LA GACETA”. COMUNÍQUESE: RIGOBERTO CHANG CASTILLO SECRETARIO DE ESTADO RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA SECRETARIO GENERAL _______ Secretaría de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización
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Acuerdo Ministerial No. 1426-2014 — Cancelación de Fany Raquel Sarmiento García del cargo de Secretario Gobernación Política de Olancho

ACUERDO No. 1426-2014 Tegucigalpa, M.D.C., 18 de junio del 2014. EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA, GOBERNACIÓN Y DESCENTRALIZACIÓN Y EN USO DE LAS FACULTADES DE QUE ESTÁ INVESTIDO Y EN APLICACIÓN DEL DECRETO No. 360-2013 y ACUERDO EJECUTIVO No. 003-A-2014 A C U E R D A: PRIMERO: Cancelar a la ciudadana FANY RAQUEL SARMIENTO GARCIA, del cargo de Secretario Gobernación Política de Olancho, Institución 40, Programa 11, Actividad 08, Gerencia Central Actividades Centrales, Versión 00001, Unidad Ejecutora, Coordinación de Gobernaciones Departamentales, Grupo 00, Nivel 00, No. de Puesto 5030.- A quien se le rinden las gracias por los servicios prestados. SEGUNDO: El presente Acuerdo es efectivo a partir del 01 de julio del 2014 y deberá publicarse en el Diario Oficial “LA GACETA”. COMUNÍQUESE: RIGOBERTO CHANG CASTILLO SECRETARIO DE ESTADO RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA SECRETARIO GENERAL Secretaría de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización
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Acuerdo Ministerial No. 1427-2014 — Cancelación de Doris Anabel Pérez Bueso del cargo de Secretario Gobernación Política de Colón

ACUERDO No. 1427-2014 Tegucigalpa, M.D.C., 18 de junio del 2014. EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA, GOBERNACIÓN Y DESCENTRALIZACIÓN Y EN USO DE LAS FACULTADES DE QUE ESTÁ INVESTIDO Y EN APLICACIÓN DEL DECRETO No. 360-2013 y ACUERDO EJECUTIVO No. 003-A-2014 A C U E R D A: PRIMERO: Cancelar a la ciudadana DORIS ANABEL PEREZ BUESO, del cargo de Secretario Gobernación Política de Colón, Institución 40, Programa 01, Actividad 08, Gerencia Central Actividades Centrales, Versión 00001, Unidad Ejecutora, Coordinación de Gobernaciones Departamentales, Grupo 00, Nivel 00, No. de Puesto 4540.- A quien se le rinden las gracias por los servicios prestados. SEGUNDO: El presente Acuerdo es efectivo a partir del 01 de julio del 2014 y deberá publicarse en el Diario Oficial “LA GACETA”. COMUNÍQUESE: RIGOBERTO CHANG CASTILLO SECRETARIO DE ESTADO RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA SECRETARIO GENERAL _______ Secretaría de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización
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Acuerdo Ministerial No. 1428-2014 — Nombramiento de Evelyn Johana Escoto Rodríguez como Secretario Gobernación Política de Colón

ACUERDO No. 1428-2014 Tegucigalpa, M.D.C., 18 de junio del 2014. ELSECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA, GOBERNACIÓN Y DESCENTRALIZACIÓN Y EN USO DE LAS FACULTADES DE QUE ESTÁ INVESTIDO Y ENAPLICACIÓN DEL DECRETO No. 360-2013 y ACUERDO EJECUTIVO No. 003-A-2014 A C U E R D A: PRIMERO: Nombrar a la ciudadana EVELYN JOHANA ESCOTO RODRIGUEZ, del cargo de Secretario Gobernación Política de Colón, Institución 40, Programa 01, Actividad 08, Gerencia Central Actividades Centrales, Versión 00001, Unidad Ejecutora, Coordinación de Gobernaciones Departamentales, Grupo 00, Nivel 00, No. de Puesto Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 3 of 52 -- UDI -DEGT-UNAH Secretaría de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización
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Acuerdo Ministerial No. 1395-C-2014 — Cancelación de Ricardo Alfredo Montes Nájera del cargo de Secretario General

ACUERDO No. 1395-C-2014 Tegucigalpa, M.D.C., 29 de mayo del 2014. ELSECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA, GOBERNACIÓN Y DESCENTRALIZACIÓN Y EN USO DE LAS FACULTADES DE QUE ESTÁ INVESTIDO Y ENAPLICACIÓN DEL DECRETO No. 360-2013 y ACUERDO EJECUTIVO No. 003-A-2014 A C U E R D A: PRIMERO: Cancelar al ciudadano RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA, del cargo de Secretario General, Institución 40, Programa 01, Actividad 03, Gerencia Central Actividades Centrales, Versión 00001, Unidad Ejecutora, Secretaria General, Grupo 00, Nivel 00.- A quien se le rinden las gracias por los servicios prestados. SEGUNDO: El presente Acuerdo es efectivo a partir del 29 de mayo del 2014 y deberá publicarse en el Diario Oficial “LA GACETA”. COMUNÍQUESE: RIGOBERTO CHANG CASTILLO SECRETARIO DE ESTADO RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA SECRETARIO GENERAL _______ Secretaría de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización
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Acuerdo Ministerial No. 1395-D-2014 — Nombramiento de Ricardo Alfredo Montes Nájera como Secretario General

ACUERDO No. 1395-D-2014 Tegucigalpa, M.D.C., 29 de mayo del 2014. EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA, GOBERNACIÓN 4540.- Quien devengará el sueldo mensual asignado en el Presupuesto de Ingresos y Egresos de la Nación. SEGUNDO: El presente Acuerdo es efectivo a partir del 01 de julio del 2014 y deberá publicarse en el Diario Oficial “LA GACETA”. COMUNÍQUESE: RIGOBERTO CHANG CASTILLO SECRETARIO DE ESTADO RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA SECRETARIO GENERAL _______ Y DESCENTRALIZACIÓN Y EN USO DE LAS FACULTADES DE QUE ESTÁ INVESTIDO Y EN APLICACIÓN DEL DECRETO No. 360-2013 y ACUERDO EJECUTIVO No. 003-A-2014 A C U E R D A: PRIMERO: N o m b r a r a l c i u d a d a n o R I C A R D O ALFREDO MONTES NÁJERA, del cargo de Secretario General, Institución 40, Programa 01, Actividad 03, Gerencia Central Actividades Centrales, Versión 00001, Unidad Ejecutora, Secretaria General, Grupo 00, Nivel 00. No. de Puesto 5450. Quien devengará el sueldo mensual asignado en el Presupuesto de Ingresos y Egresos de la Nación. SEGUNDO: El presente Acuerdo es efectivo a partir del 29 de mayo del 2014 y deberá publicarse en el Diario Oficial “LA GACETA”. COMUNÍQUESE: RIGOBERTO CHANG CASTILLO SECRETARIO DE ESTADO RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA SECRETARIO GENERAL _______ Secretaría de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización
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Acuerdo Ministerial No. 1739-2014 — Nombramiento de Karla Vanessa Banegas Chirinos como Secretario Gobernación Política de Olancho

ACUERDO No. 1739-2014 Tegucigalpa, M.D.C., 30 de junio del 2014. ELSECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA, GOBERNACIÓN Y DESCENTRALIZACIÓN Y EN USO DE LAS FACULTADES DE QUE ESTÁ INVESTIDO Y ENAPLICACIÓN DEL DECRETO No. 360-2013 y ACUERDO EJECUTIVO No. 003-A-2014 A C U E R D A: PRIMERO: Nombrar a la ciudadana Karla Vanessa Banegas Chirinos, del cargo de Secretario Gobernación Política de Olancho, Institución 40, Programa 11, Actividad 08, Gerencia Central Actividades Centrales, Versión 00001, Unidad Ejecutora, Coordinación de Gobernaciones Departamentales, Grupo 00, Nivel 00, No. de Puesto 5030.- Quien devengará el sueldo mensual asignado en el Presupuesto de Ingresos y Egresos de la Nación. SEGUNDO: El presente Acuerdo es efectivo a partir del 01 de julio del 2014 y deberá publicarse en el Diario Oficial “LA GACETA”. COMUNÍQUESE: RIGOBERTO CHANG CASTILLO SECRETARIO DE ESTADO RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA SECRETARIO GENERAL Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 4 of 52 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales Sección “B” CERTIFICACIÓN El infrascrito, Secretario General de la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización. CERTIFICA. La Resolución que literalmente dice: “
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Resolución

Resolución No. 913-2015 — Concesión de Personalidad Jurídica y Aprobación de Estatutos de GRACE HONDURAS

Poder Ejecutivo

RESOLUCIÓN No. 913-2015. SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA, GOBERNACIÓN Y DESCEN- TRALIZACIÓN. Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, dos de junio del dos mil quince. VISTA: Para resolver la solicitud presentada al Poder Ejecutivo, por medio de esta Secretaría de Estado, en fecha quince de abril del dos mil quince, misma que corre a Expediente número PJ- 15042015-150, por el Abogado ULISES MEJÍA LEÓN GÓMEZ, en su condición de Apoderado Legal de la ORGANIZACIÓN NO GUBERNAMENTAL DE DESA- RROLLO (ONGD), denominada GRACE HONDURAS, con domicilio en la Residencial Bernardo Dazzi, etapa 3, casa número A-7, de la ciudad de Tegucigalpa, departamento de Francisco Morazán, contraída a pedir el otorgamiento de la Personalidad Jurídica y aprobación de sus Estatutos. RESULTA: Que el peticionario acompañó a su solicitud los documentos correspondientes. RESULTA: Que a la solicitud se le dio el trámite de Ley habiéndose mandado oír a la Unidad de Servicios legales de esta Secretaría de Estado quien emitió dictamen favorable No. 1183- 2015 de fecha 17 de mayo del 2015. CONSIDERANDO: Que la ORGANIZACIÓN NO GUBERNAMENTAL DE DESARROLLO (ONGD), denominada “GRACE HONDURAS”, se crea como Asociación Civil, independiente de los gobiernos locales, de carácter privado y de interés público, apolítica, sin fines de lucro cuyos objetivos contribuyen al desarrollo humanitario e integral de la población, promoviendo la transformación social por medio del desarrollo colectivo de comunidades hondureñas en pobreza, a través de la mejora en su calidad de vida y protección de sus derechos humanos para su bienestar integral, asimismo sus disposiciones estatutarias no contrarían las leyes del país, el orden público, la moral y las buenas costumbres, por lo que es procedente acceder a lo solicitado.
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Acuerdo Ejecutivo

Acuerdo Ejecutivo — Concesión de Personalidad Jurídica a la Asociación de Egresados del Reyes (ASER) y aprobación de sus estatutos

Poder Ejecutivo

CONSIDERANDO: Que el Presidente de la República emitió el Decreto Ejecutivo No. 002-2002, de fecha veintiocho de enero del año dos mil dos, por el que delega al Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, competencia específica para la emisión de este acto administrativo de conformidad con los Artículos 11, 16, 119 de la Ley General de la Administración Pública, 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo. CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo Ejecutivo No. 03-A-2014, de fecha 24 de enero de 2014, se nombró al ciudadano RIGOBERTO CHANG CASTILLO, como Secretario de Estado en el Despacho de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, modificado mediante Acuerdo Ejecutivo. POR TANTO: El Secretario de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, en uso de sus facultades y en aplicación a lo establecido en el Artículo 245 numeral 40 de la Constitución de la República, 29 reformado mediante Decreto 266-2013, de fecha 23 de enero de 2014, 116 y 120 de la Ley General de la Administración Pública, 56 y 58 del Código Civil, 1, 2 primer párrafo, 5, 7 de la Ley Especial de Fomento para las Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo (ONGD), 1 y 2 del Reglamento de la Ley Especial de Fomento para las Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo (ONGD), 24, 25 y 83 de la Ley de Procedimiento Administrativo. RESUELVE: PRIMERO: Conceder Personalidad Jurídica a la ORGANIZACIÓN NO GUBERNAMENTAL DE DESA- RROLLO (ONGD) DENOMINADA GRACE HONDURAS, con domicilio en Residencial Bernardo Dazzi, etapa 3, casa número A-7, de la ciudad de Tegucigalpa, departamento de Francisco Morazán y aprobar sus Estatutos en la forma siguiente: ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN CIVIL DENOMINADA “GRACE HONDURAS” CAPÍTULO I CONSTITUCIÓN, DENOMINACIÓN, DURACIÓN Y DOMICILIO Artículo 1.- Se constituye la ORGANIZACIÓN NO GUBERNAMENTAL DE DESARROLLO (ONGD), como Asociación Civil, independiente de los gobiernos locales, de carácter privado y de interés público, apolítica, sin fines de lucro, la cual se denominará “Grace Honduras”. Artículo 2.- La duración de la ONGD, será por tiempo indefinido y se regirá por lo establecido en los Estatutos y su Reglamento, así como por el Código Civil, en lo que se refiere a las personas jurídicas sin fines de lucro, por la Ley Especial de Fomento para las Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo (ONGD), su Reglamento, los convenios internacionales ratificados por el Estado de Honduras y por las demás leyes vigentes en la República de Honduras. Artículo 3.- El domicilio de la ONGD, será en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, (Residencial Bernardo Dazzi, etapa 3, casa A-7), y podrá establecer oficinas en todo el territorio nacional y en el extranjero. CAPÍTULO II DE LA FINALIDAD Y LOS OBJETIVOS Artículo 4.- Grace Honduras tiene como finalidad impulsar la transformación social por medio del desarrollo colectivo de comunidades hondureñas en pobreza, a través de la mejora en su calidad de vida y protección de sus derechos humanos para su bienestar integral. Artículo 5.- Grace Honduras tiene como propósito favorecer a las comunidades en pobreza de la ciudad de Tegucigalpa, pudiendo extenderse a otras zonas del país y sus objetivos son los siguientes: 1.- Realizar un censo sociodemográfico de la población laboral del Crematorio Municipal en Tegucigalpa, con el propósito de llevar una base de datos estadísticos, para su análisis posterior. Con la información obtenida se comenzará a estructurar los proyectos a Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 5 of 52 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales ejecutar con su planificación en recursos económicos, humanos, de tiempo, conocimientos y materiales. 2. Gestionar becas completas y medidas becas para los niños en pobreza en escuelas de la ciudad de Tegucigalpa, por medio de programas de patrocinio internacionales y donaciones para la Organización. Asimismo, proporcionarles charlas en temas de: Salud, autoestima, educación sexual (la cual será impartida según las edades del niño tocando temas como el acoso sexual y el embarazo precoz) liderazgo, motivación, derechos humanos, acoso escolar (bullying), desarrollo de habilidades, resolución de conflictos y hábitos de ahorro. 3. Facilitar la educación, capacitación y desarrollo de competencias técnicas a individuos mayores de edad por medio de alianzas estratégicas en centros educativos como INFOP. De igual manera brindar talleres y charlas en temas como: Derechos humanos, salud, planificación familiar y microfinanzas, higiene y seguridad laboral, resolución de conflictos, liderazgo y motivación. 4. Brindar consejería psicológica a diferentes comunidades en pobreza, proveyéndoles según los recursos de terapia familiar, individualidad, guía espiritual, terapia cognitiva conductual, asistencia en trastornos psicopatológicos, ayuda en problemas de aprendizaje, terapia de arte, terapia ocupacional, terapia musical e intervención en crisis, de acuerdo a la evaluación que se realice con anterioridad. 5. Realizar investigaciones con enfoque social con el propósito de analizar y proporcionar soluciones objetivas a las diferentes problemáticas actuales que se presentan. 6. Desarrollar programas, obras y actividades de beneficencia y recaudación de fondos. 7. Captar por medio de brigadas médicas la ayuda internacional de equipos médicos en área de salud general, odontología, pediatría, ginecología, etc. 8. Crear programas y campañas de salud para brindar atención médica local, realizando chequeos de salud general y oftalmológica, facilitando la compra de medicamentos y consultas a especialistas, brindando charlas sobre temas relacionados con la higiene, enfermedades prevalentes en la niñez, nutrición, desarrollo infantil y cuidados de la mujer embarazada y lactante. 9. Todo proyecto y/o actividad que sea en beneficio a las comunidades en pobreza de la ciudad de Tegucigalpa, y a futuro según los recursos de la ONGD, extender los proyectos hacia otras comunidades del país. CAPÍTULO III DE LOS MIEMBROS Artículo 6.- Serán miembros todas las personas naturales o jurídicas debidamente constituidas, admitidas por la Asamblea General e inscritos como tales en el libro de miembros que a tal efecto lleve la ONGD. Clases de miembros, se establecen tres categorías de miembros: a) Miembros Fundadores. b) Miembros Activos. c) Miembros Honorarios. Artículo 7.- Son miembros Fundadores: Las personas que suscribieron el acta de constitución de la ONGD. Artículo 8.- Son miembros Activos: Las personas naturales o jurídicas legalmente constituidas, nacionales o extranjeras, que manifiesten su deseo de ingresar a la ONGD, presentando ante la Junta Directiva solicitud de ingreso, la que deberá ser aprobada por la Asamblea General, Ordinario o Extraordinaria y posteriormente inscritos como tales en el libro respectivo. Artículo 9.- Serán miembros Honorarios: Todas aquellas per- sonas naturales o jurídicas legalmente constituidas, nacionales o extranjeras, que por su cooperación en la consecusión de los fines y objetivos de la ONGD, la Asamblea General concede tal mérito. Artículo 10.- Las personas jurídicas que sean miembros de la ONGD, serán representadas ante la Asamblea General y Junta Directiva por la persona que ésta nombre, acreditando dicha representación mediante certificación de punto de acta en la cual la Asamblea General de la o las personas jurídicas miembros acordaron tal nombramiento, asimismo deberán acreditar su existencia jurídica debidamente inscrita. DERECHOS Y DEBERES DE LOS MIEMBROS Artículo 11.- Son derechos de los miembros Fundadores y Activos: a) Elegir y ser electos. b) Presentar mociones y peticiones a las autoridades de las mismas. c) Ejercitar su derecho de voz y voto. d) Que se les brinde información relacionada con la situación financiera y operativa de la ONGD, cuando lo solicite. e) Recibir y portar credenciales que lo acrediten como miembro de la ONGD, ante las autoridades, entidades nacionales y extranjeras. f) Conservar su calidad de miembro en caso de ausencia del país. Artículo 12.- Son derechos de los miembros Honorarios: a) Asistir y participar en las Asambleas Generales y en las reuniones de la Junta Directiva con voz pero sin voto. b) Formar parte de las comisiones que para fines específicos le encomiende la Asamblea General y la Junta Directiva, pudiendo ejercer su voz y voto, dentro de la toma de decisiones de las mismas. c) Recibir y portar credenciales que lo acrediten como miembro de la ONGD, ante las autoridades, entidades nacionales y extranjeras. Artículo 13.- Son deberes de los miembros Fundadores y Activos: a) Cumplir y hacer cumplir que se cumplan los presentes Estatutos, Reglamentos y demás disposiciones adoptadas de conformidad con los mismos. b) Contribuir con su mayor empeño para que se cumplan los objetivos y fines de la ONGD. c) Concurrir a las Asambleas, sesiones y reuniones a las que fueren convocados. d) Desempeñar con el más alto grado de responsabilidad los cargos y comisiones que les confíen. e) Representar con dignidad a la ONGD. PROHIBICIONES DE LOS MIEMBROS Artículo 14.- Se prohíbe a todas las clases miembros: a) Comprometer o mezclar a la ONGD, en asuntos que sean contrarios a los fines y objetivos perseguidos por la misma. b) Hacer propa- ganda política dentro de la misma a favor de determinadas ideologías políticas. c) Disponer de los bienes de la ONGD, para fines personales. RÉGIMEN DE RESPONSABILIDAD, MEDIDAS DISCIPLINARIAS Y SU APLICACIÓN Artículo 15.- Todos los miembros de la ONGD, deberán dar cumplimiento a los Estatutos. Artículo 16.- El cumplimiento de los presentes Estatutos estará sujeto a las sanciones siguientes: a) Amonestación verbal y privada. b) Amonestación por escrito. c) Suspensión temporal por el término de tres meses. d) Expulsión definitiva. Previo a aplicar las sanciones antes mencionadas, la Junta Directiva abrirá un expediente disciplinario a efecto de garantizar el derecho de defensa. Cualquier controversia se someterá a la conciliación. CAPÍTULO IV DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO Artículo 17.- El gobierno de la ONGD lo ejercerá: a) La Asamblea General. b) La Junta Directiva. c) Los Órganos o comités creados por la Asamblea General. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 6 of 52 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales DE LA ASAMBLEA GENERAL Artículo 18.- La Asamblea General es la máxima autoridad de Grace Honduras y sus decisiones son de cumplimiento obligatorio, la integrarán todos los miembros Activos y Fundadores debidamente inscritos como tales. Artículo 19.- La Asamblea General, podrá ser Ordinaria o Extraordinaria según sean los asuntos que se traten en la misma. Artículo 20.- DE LA CONVOCATORIA. La convocatoria para las Asambleas Generales Ordinarias, serán realizadas por el Presidente y Secretario de la Junta Directiva de forma escrita, misma que deberá contener la agenda a tratar y el tipo de Asamblea, con quince (15) días de anticipación, la convocatoria deberá contener el día, lugar, fecha y la agenda a tratar, la cual será entregada a cada uno de los miembros personalmente o vía correo electrónico. La convocatoria para la Asamblea General Extraordinaria se hará cinco (5) días de anticipación como mínimo, con las mismas formalidades establecidas para la Asamblea Ordinaria. Artículo 21.- La Asamblea General Ordinaria, se celebrará una vez al año, dentro de los cuatro primeros meses del año y la Asamblea General Extraordinaria, cada vez que la Junta Directiva lo estime conveniente. Artículo 22.- DEL QUÓRUM: Para que exista quórum en las sesiones de la Asamblea General Ordinaria, es necesario que estén presentes por lo menos la mitad más un miembros inscritos, de no haber quórum en la primera convocatoria, se hará una segunda convocatoria dentro de los quince días (15) siguientes y la Asamblea se llevará a cabo con los miembros presentes, exceptuando cuando se trate de Asambleas Extraordinarias y será necesaria la asistencia de tres cuartas partes de los miembros inscritos, de no lograrse reunir dicho quórum se hará en la semana siguiente con los miembros que asistan. Artículo 23.- Son atribuciones de la Asamblea General Ordi- naria: a) Aproabr los Estatutos y el Reglamento de la ONGD. b) Aprobar o improbar el informe anual de la Junta Directiva. c) Elegir y nombrar a los miembros de la Junta Directiva y de Vigilancia, conceder sus permisos y conocer sus renuncias. d) Autorizar los planes y la inversión de los fondos de la ONGD y los proyectos que se sometan a discusión por los miembros de la Junta Directiva, de acuerdo con los fines y objetivos de la misma. e) Resolver todo lo no previsto en los Estatutos. f) Admitir nuevos miembros a excepción de que la Junta Directiva convoque una Asamblea Extraordinaria para ese fin. g) Aprobar el Plan Operativo Anual de la ONGD. Artículo 24.- Son atribuciones de la Asamblea General Extraordinaria en los siguientes casos: a) Reformar o enmendar los presentes Estatutos. b) Acordar y resolver la disolución y liquidación de la ONGD. c) Aprobar y discutir el reglamento interno y sus reformas. d) Admitir nuevos miembros y elegir los miembros de la Junta de Vigilancia en los casos de ser convocada por la Junta Directiva con esa finalidad específica por estimarlo necesario. e) Además todos los asuntos de carácter urgente que no se puedan tratar en Asamblea General Ordinaria. Artículo 25.- DE LOS ACUERDOS: Las decisiones de la Asamblea General Ordinaria, se tomarán por mayoría simple, es decir, por la mitad más uno de los votos de los asistentes y en la Asamblea General Extraordinaria se tomarán por mayoría calificada, es decir, por dos tercios de voto de los asistentes a la Asamblea. Artículo 26.- Todos los acuerdos emanados tanto en la Asamblea Ordinaria como en la Asamblea Extraordinaria, siempre que se ajusten a los presentes Estatutos, tienen carácter obligatorio para todos los miembros, quienes no podrán alegar desconocimiento de los mismos. Artículo 27.- El miembro que por causa justificada comprobable, no pueda asistir a una Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria, tiene derecho a ser representado por otro/a miembro. DE LA JUNTA DIRECTIVA Artículo 28.- La Junta Directiva es la encargada de la dirección y administración de la ONGD, tendrá la representación legal, la cual será ejercida a través de su Presidente/a. Artículo 29.- La Junta Directiva es el órgano de dirección de la ONGD y estará integrada de la siguiente manera: a) El/la Presidente/a. b) El/la Secretario/a. c) El/la Tesorero/a. d) El/la Fis- cal. e) El/la Vocal. Artículo 30.- La Junta Directiva será electa en la Asamblea General Ordinaria y los miembros electos para la misma, se desempeñarán en su cargo Ad honorem durante dos años, estos podrán ser reelectos, si así lo dispusiere la máxima autoridad de Grace Honduras. PROCEDIMIENTO DE ELECCIÓN Artículo 31.- La elección de la Junta Directiva, se hará en Asamblea General Ordinaria y los nominados a los cargos directivos se harán a propuesta de los miembros Fundadores y Activos, sometidos a votación de la Asamblea, siendo electos por mayoría simple, es decir, la mitad más uno de los votos de los miembros inscritos que asistan a dicha Asamblea. La votación se hará en forma directa, la Junta Directiva electa tomará posesión el mismo acto de su elección. DE LAS SESIONES DE JUNTA DIRECTIVA Artículo 32.- La Junta Directiva se reunirá en sesión Ordi- naria una vez cada dos (2) meses y Extraordinariamente las veces que estime necesario y conveniente. Para que dichas reuniones sean válidas es necesario la presencia de por lo menos cuatro de sus miembros. En las sesiones de la Junta Directiva, no se aceptarán representaciones, previa convocatoria será hecha por el Secretario y las resoluciones serán tomadas por la mayoría de sus miembros. Artículo 33.- Los acuerdos y resoluciones deberán constar en acta, la que se asentará en un libro especial que autorizará el/la Presidente/a y Secretario/a en notas, las cuales indicarán el número de folio en su última página, dichas actas, deberán ser firmadas por el/la Presidente/a y Secretario/a de la Junta Directiva. Todas las resoluciones tomadas por la Junta Directiva deberán tomarse por mayoría de votos, en caso de empate, el/la Presidente/a, tendrá doble voto. ATRIBUCIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA Artículo 34.- Son atribuciones de la Junta Directiva serán las siguientes: a) Dirigir y administrar la ONGD, adoptando la política que debe seguir para alcanzar los fines de la ONGD y preparar los planes de acción que correspondan. b) Revisar los informes mensuales sobre las actividades de la ONGD. c) Ostentar la representación legal de la ONGD, la que será ejercida a través de Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 7 of 52 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales su Presidente/a. d) Nombrar al/la Directior/a de la ONGD, otorgándole las facultades para la administración. e) Autorizar la enajenación, compra y venta o cualquier otro acto o contrato de beneficio para la ONGD. f) Llenar las vacantes que se produzcan en los cargos de la Junta Directiva. g) Autorizar la apertura de oficinas regionales, comités o juntas locales y el nombramiento de su personal. h) Admitir la incorporación efectiva de nuevos miembros, así como conocer y aceptar las renuncias de sus miembros en general. i) Elaborar y aceptar el presupuesto semestral, el cual deberá ser presentado en la Asamblea General. j) Preparar y presentar un informe anual sobre actividades a la Asamblea Gen- eral de los miembros. k) Convocar a través de su Secretario/a, a las Asambleas Generales Ordinarias y Extraordinarias. DE SU PRESIDENTE/A Artículo 35.- Son atribuciones del/a Presidente/a: a) Ostentar la representación legal de Grace Honduras. b) Elaborar con el/la Secretario/a, la agenda de las sesiones y convocar por medio de este a sesión de Junta Directiva y Asambleas Generales. c) Presidir las sesiones de la Junta Directiva y la instalación de las Asambleas Generales y dirigir sus deliberaciones. d) Autorizar y suscribir documentos públicos o privados con autorización de la Asamblea General. e) Resolver con el/la Secretario/a y Tesorero/a, cualquier asunto de urgencia y dar cuenta de lo actuado por la Junta Directiva. f) Apertura de cuentas bancarias que llevarán las firmas del/a Presidente/a y el/la Tesorero/a, para retiro de fondos. g) Firmar cheques junto con el Tesorero, autorizar documentos y recibos con previa autorización de la Junta Directiva. h) Firmar la correspondencia que sea de su competencia. i) Velar porque se cumplan los acuerdos de Asamblea General y Junta Directiva. j) Coordinar todas las actividades de la Junta Directiva, así como de los miembros de la ONGD y en general todas aquellas que ameritan una dirección acertada. k) Nombrar comités de trabajo transitorios cuando lo considere necesario previa autorización de la Junta Directiva. l) Rendir cada año un informe escrito a la Asamblea General sobre las actuaciones de la Junta Directiva. m) Otorgar poderes para realizar actuaciones administrativas y/o judiciales. DE SU SECRETARIO/A Artículo 36.- Son atribuciones del/a Secretario/a: a) Elaborar las actas de las sesiones de la Junta Directiva y Asambleas Generales Ordinarias y Extraordinarias. b) Custodiar los libros de actas y documentos oficiales de la Junta Directiva y Asambleas. c) Firmar los acuerdos de la Junta Directiva y Asambleas Generales Ordinarias y Extraordinarias. d) Recibir y enviar la correspondencia de la Junta Directiva. e) Asistir al/a Presidente/a en la redacción de documentos oficiales. f) Firmar conjuntamente con el/la Presidente/ a las actas de la Junta Directiva y Asambleas Generales. g) Convocar para las sesiones de la Junta Directiva y Asambleas Generales con instrucciones del/la Presidente/a. h) Redactar y autorizar con el/la Presidente/a las actas de Asamblea General y la Junta Directiva. i) Certificar los actos y resoluciones de la Junta Directiva, así como extender con el visto bueno del/la Presidente/a las constancias que le sean solicitadas. j) Dar información a los miembros como lo disponga la Junta Directiva y el/la Presidente/a. DE SU TESORERO/A Artículo 37.- Son atribuciones del/a Tesorero/a: a) Custodiar de manera transparente los fondos de la ONGD, en la forma que lo disponga la Asamblea General, Junta Directiva y los reglamentos de Grace Honduras. b) Llevar la contabilidad de la ONGD. c) Elaborar el proyecto del presupuesto anual de ingresos y egresos de la ONGD, junto con los demás miembros de la Junta Directiva. d) Autorizar y firmar con el/la Presidente/a los cheques o recibos u otros documentos. e) Rendir informes de Tesorería que solicite la Junta Directiva o la Asamblea General. f) Dar cuenta del estado económico y contable de la ONGD. g) Llevar un inventario minucioso de los bienes de la ONGD. h) Supervisar los libros y registros correspondientes de carácter contable financieros debidamente autorizados, elaborando y rindiendo los informes pertinentes a la Junta Directiva y anual de la Asamblea. i) Tener firma registrada junto con la del/a Presidente/a en las cuentas bancarias de la ONGD. DE SU VOCAL Artículo 38.- a) Colaborar con los demás miembros de la Junta Directiva en la promoción de los asuntos sociales, económicos, culturales y recreativos de la ONGD, formando y ejecutando las comisiones correspondientes para estas acciones, presentándolas a la Junta Directiva para su revisión y aprobación. b) Colaborar en la administración general de la ONGD. c) Sustituir por su orden a los miembros de la Junta Directiva en caso de ausencia temporal excepto al/a Presidente/a. d) las demás que le asignen la Asamblea General, la Junta Directiva y los presentes Estatutos. DE LA JUNTA DE VIGILANCIA Artículo 39.- La Junta de Vigilancia es el Órgano de Fiscalización y Vigilancia de la Organización y estará integrada por tres (3) miembros, quines serán nombrados por la Asamblea General Ordinaria, normalmente o por una Extraordinaria, excepcionalmente en caso de ser necesario y tendrán las atribuciones siguientes: a) Velar y auditar por el cumplimiento adecuado de los gastos establecidos en el presupuesto legalmente aprobado. b) Elaborar conjuntamente con el/la Presidente/a, Tesorero/a y la Dirección Ejecutiva los informes financieros correspondientes. c) Efectuar auditorías de contabilidad correspondiente. d) Velar por el manejo correcto de los fondos y efectuar para ello las revisiones contables y financieras que estime conveniente. e) Informar inmediatamente al/la Presidente/a, Junta Directiva o Asamblea General, según sea el caso sobre cualquier irregularidad que encuentre en el manejo de los fondos. f) Vigilar que los miembros cumplan los presentes Estatutos y su Reglamento. g) Las demás atribuciones inherentes a su cargo y aquellas que le señale la Asamblea General o la Junta Directiva. DE LA DIRECCIÓN EJECUTIVA Artículo 40.- LA DIRECCIÓN EJECUTIVA: Es la encargada de la administración y ejecución de planes y proyectos que desarrolle Grace Honduras. Estará a cargo de un/a Director/a Ejecutivo/a, que no formará parte de los miembros de la Asamblea y por lo tanto es considerado/a como empleado/a de la Organización. Artículo 41.- El/la Directora/a Ejecutivo/a, será nombrado/a por la Junta Directiva y tendrá las atribuciones y obligaciones siguientes: a) Atender a tiempo completo todas las actividades de la Organización. b) Responder por la conducción, ejecución y evaluación de los planes, programas y proyectos que apruebe la Asamblea General y la Junta Directiva. c) Representar a la Organización en todos los actos previa autorización de la Junta Directiva. d) Ejecutar acuerdos y resoluciones de la Junta Directiva. e) Contratar el personal que requiere la Organización para su funcionamiento actos previa autorización de la Junta Directiva. f) Las demás actividades inherentes al cargo, respondiendo por sus actuaciones indebidas al ejercer su cargo. DE LOS COMITÉS O JUNTAS LOCALES Artículo 42.- Los comités o juntas locales, son los representantes en las comunidades locales. Sus atribuciones son Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 8 of 52 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales las siguientes: a) Realizar las actividades encomendadas por la Junta Directiva. b) Dar asistencia y apoyo en los proyectos locales. c) Asistir a reuniones cuando la Junta Directiva lo considere conveniente. d) Presentar a la Junta Directiva sugerencias para la realización de proyectos o actividades. CAPÍTULO V MECANISMOS DE TRANSPARENCIA Artículo 43.- A efectos de garantizar la transparencia, los libros de actas así como los informes, estarán en custodia del/la Secretario/a y a la disposición de todos los miembros de la ONGD, en momento que lo requieran y sujetos a auditorías, en caso de recibir fondos públicos. De igual forma, se contará con un portal de transparencia ya sea digital o físico. CAPÍTULO VI DE SU PATRIMONIO Artículo 44.- El patrimonio de la ONGD, estará constituido por: a) Los bienes que GRACE Honduras, adquiera a título legal. b) Donaciones nacionales o internacionales. c) Por donaciones o legados que acepte de forma legal la ONGD. d) Ingresos derivados de las actividades económicas lícitas realizadas como medio para lograr sus fines. En el caso que realicen las siguientes actividades: Conciertos, shows, presentaciones artísticas, redondeo de facturas en el comercio, deberán sujetarse a las auditorías que señale la ley para verificar que estos fondos obtenidos, sean aplicados al autosostenibilidad de sus operaciones. e) Por ayudas o donaciones internas y externas, así como financiamientos para las actividades de la ONGD. f) Recursos generados por inversiones realizadas y los ingresos por la prestación de bienes y servicios lícitos necesarios para su autosostenibilidad, enmarcados en sus objetivos. Artículo 45.- Ningún miembro de Grace Honduras podrá alegar derechos de propiedad sobre los bienes de ésta, aunque los haya aportado, deje de pertenecer a ella o la misma se disuelva. CAPÍTULO VII DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN Artículo 46.- La ASOCIACIÓN, podrá disolverse de forma voluntaria o forzosa, será voluntaria cuando mediante resolución tomada por la Asamblea General Extraordinaria ésta determinare su disolución y liquidación por mayoría calificada, es decir por la tres cuartas partes de los votos de los miembros asistentes, por los motivos siguientes: a) Por acuerdo de la totalidad de los miembros fundadores. b) Por imposibilidad de realizar sus fines. c) Por apartarse de los fines u objetivos por la cual se constituyó. La disoluión será forzosa, cuando se cancele la personalidad jurídica por autoridad competente mediante resolución firme, la que será comunicada a la Asamblea General de la ONGD, quien deberá nombrar una Junta Liquidadora para proceder a la disolución y liquidación. Artículo 47.- En caso de acordarse la disolución y liquidación voluntaria de la ONGD, la misma Asamblea General Extraordinaria que haya aprobado tal determinación integrará una comisión liquidadora, la que pasará a tener los poderes necesarios de administración y pago mientras dure la liquidación y la misma preparará un informe final para la Asamblea General Extraordinaria, el que estará a disposición de cualquier miembro de la ONGD y en caso de quedar bienes o patrimonios después de liquidada, se pasará a otra organización con fines similares, señalada por la Asamblea General Extraordinaria. La ONGD, deberá notificar debidamente a la Unidad de registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (URSAC), sobre el destino que tuvieren los bienes liquidados. Artículo 48.- La ONGD, podrá fusionarse y constituir una nueva, para lo cual la Asamblea General Extraordinaria de las ONGD a fusionarse emitirá sus respectivas resoluciones, debiendo realizar el trámite de personalidad jurídica y sus nuevos Estatutos, ante la Secretaría de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización (SDHJGD). De igual forma, podrá fusionarse mediante absorción, siguiendo el mismo procedimiento. CAPÍTULO VIII REFORMAS DE ESTATUTOS Artículo 49.- Toda reforma o modificación de los presentes Estatutos, deberá ser aprobada en Asamblea General Extraordinaria, por las tres cuartas partes de los miembros asistentes, es decir, por mayoría calificada, siguiendo el mismo procedimiento de su aprobación. CAPÍTULO VIX DISPOSICIONES FINALES Artículo 50.- La Junta Directiva emitirá el reglamento interno, el cual será sometido a discusión y aprobación de la Asamblea General Extraordinaria. Artículo 51.- Lo no previsto en estos Estatutos, se sujetará a lo que disponga la Asamblea General y las leyes vigentes en la materia de ONGD. Artículo 52.- Los presentes Estatutos entrarán en vigencia a partir de la autorización del Poder Ejecutivo y publicados en el Diario Oficial LA GACETA, con las limitaciones en las leyes de la República de Honduras y sus reformas, enmiendas o modificaciones, se someterá al procedimiento establecido en el Artículo 2329 del Código Civil. SEGUNDO: La ORGANIZACIÓN NO GUBERNA- MENTAL DE DESARROLLO DENOMINADA “GRACE HONDURAS”, se inscribirá en la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, a través de la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (URSAC), indicando nombre completo, dirección exacta, así como los nombres de sus representantes y demás integrantes de la Junta Directiva, asimismo, se sujetará a las disposiciones que dentro su marco jurídico le corresponden a esta Secretaría de Estado, a través del respectivo órgano interno verificando el cumplimiento de los objetivos para los cuales fue constituida. TERCERO: La ORGANIZACIÓN NO GUBERNA- MENTAL DE DESARROLLO DENOMINADA “GRACE HONDURAS”, presentará anualmente ante la Secretaría de Estado en los Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, a través de la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C.), los estados financieros auditados que reflejen los ingresos, egresos y todo movimiento económico y contable, indicando su patrimonio actual así como las modificaciones y variaciones del mismo, incluyendo herencias, legados y donaciones a través de un sistema contable legalizado. Las herencias, legados y donaciones provenientes del extranjero, Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 9 of 52 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales se sujetarán a la normativa jurídica imperante en el país, aplicable según sea el caso, a través de los Órganos Estatales constituidos para verificar la transparencia de los mismos. CUARTO: La ORGANIZACIÓN NO GUBERNAMENTAL DE DESARROLLO DENOMINADA “GRACE HONDURAS”, se somete a las dispocisiones legales y políticas establecidas por la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización y demás entes contralores del Estado, facilitando cuanto documento sea requerido para garantizar la transparencia de la administración, quedando obligada, además, a presentar informes periódicos anuales de las actividades que realicen con instituciones u organismos con los que se relacionen en el ejercicio de sus objetivos y fines para lo cual fue autorizada. QUINTO: La ORGANIZACIÓN NO GUBERNAMENTAL DE DESARROLLO DENOMINADA “GRACE HONDURAS”, queda sujeta a los principios de democracia participativa en el senbtido interno, así como en temas de transparencia y rendición de cuentas frente a sus miembros y a la población en general cuando perciban o manejen bienen o fondos públicos en general, deben rendir cuentas ante el órgano competente de conformidad con el Artículo 3 inciso 4) de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública. SEXTO: Que la legalidad y veracidad de los documentos no es responsabilidad de esta Secretaría de Estado sino del peticionario. SÉPTIMO: Los presentes Estatutos entrarán en vigencia luego de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados en el Diario Oficial LA GACETA, con las limitaciones establecidas en la Constitución de la República y las leyes, sus reformas o modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su aprobación. OCTAVO: La presente Resolución deberá inscribirse en el Registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad con el Artículo 28 de la Ley de Propiedad. NOVENO: Instruir a la Secretaría General para que de oficio proceda a remitir el Expediente a la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C.), para que emita la correspondiente inscripción. DÉCIMO: Para los efectos legales consiguientes y previo a emitir la certificación de la presente Resolución, el interesado, deberá cancelar al Estado de Honduras, la cantidad de doscientos Lempiras (Lps.200.00), de conformidad con lo establecido en el Artículo 49 de la ley de Fortalecimiento de los Ingresos, Equidad Social y Racionalización del Gasto Público, creado mediante Decreto Legislativo No. 17-2010, de fecha 21 de abril de 2010. NOTIFÍQUESE. (F) RIGOBERTO CHANG CASTILLO, SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA, GOBERNACIÓN Y DESCENTRALIZACIÓN. (F) RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA, SECRETARIO GENERAL”. Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los treinta y un días del mes de julio del dos mil quince. RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA SECRETARIO GENERAL 26 S. 2015 Aviso de Licitación Pública REPÚBLICA DE HONDURAS SECRETARÍA DE SALUD LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL No. 011-2015-SS ADQUISICIÓN DE UNA PLANTA GENERADORA DE ENERGÍA ELÉCTRICA, PARA SER UTILIZADA EN LA RED DE FRIO REGION DEPARTAMENTAL DE COPÁN La Secretaría de Salud, invita a las empresas interesadas en participar en la Licitación Pública Nacional No. 011-2015-SS, a presentar ofertas selladas para la ADQUISICIÓN DE UNA PLANTA GENERADORA DE ENERGÍA ELÉCTRICA, PARA SER UTILIZADA EN LA RED DE FRIO, REGIÓN DEPARTAMENTAL DE COPÁN. El financiamiento para la realización del presente proceso proviene exclusivamente de fondos nacionales. La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional (LPN), establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. Conforme al Artículo 94 de las Disposiciones Generales de Presupuesto de Ingresos y Egresos para el Ejercicio Fiscal 2015, los interesados podrán adquirir los documentos de la presente licitación a partir del 16 de septiembre del 2015, en el Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras. “HonduCompras” www.honducompras.gob.hn. Los sobres conteniendo las ofertas se recibirán el día 28 de octubre del 2015, hasta las diez y treinta de la mañana (10:30 A.M.), en el salón Barrenechea, ubicado en el 3er. piso del edificio principal de la Secretaría de Salud. Las ofertas que se reciban fuera de este plazo serán rechazadas. Las ofertas se abrirán publicamente por la Comisión de Evaluación nombrada al efecto a las díez y treinta de la mañana (10:30 A.M.) en el mismo lugar, en presencia de los representantes de los oferentes y cualquier persona que deseen asistir al acto. Tegucigalpa, M.D.C., 10 de septiembre de 2015 Dra. EDNA YOLANI BATRES Secretaría de Estado en el Despacho de Salud 26 S. 2015 Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 10 of 52 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales C E R T I F I C A C I Ó N El infrascrito, Secretario General de la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización. CERTIFICA: La Resolución que literalmente dice:”
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Resolución

Resolución No. 74-2015 — Aprobación de Reforma de Estatutos de la Cámara de Comercio Hondureño Americana (AMCHAM)

Poder Ejecutivo

RESOLUCIÓN NO.74-2015. SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA, GOBERNACION Y DESCEN- TRALIZACION.- Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, cuatro de febrero de dos mil quince. VISTA: Para resolver la solicitud presentada al Poder Ejecutivo por medio de la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, con fecha diecinueve de septiembre del dos mil catorce, misma que corre a Expediente No. PJ-19092014-1461, por el Abogado FREDY AMILCAR CASTILLO PORTILLO, en su condición de Apoderado Legal de la CÁMARA DE COMERCIO HONDUREÑO AMERICANA, (AMCHAM) con domicilio en la ciudad de Tegucigalpa, departamento de Francisco Morazán, Honduras, Centro América; contraída a solicitar reforma de Estatutos a favor de su representada. RESULTA: Que el peticionario acompañó a su solicitud los documentos correspondientes. RESULTA: Que a la solicitud se le dio el trámite de ley habiéndose mandado oír a la Unidad de Servicios Legales de esta Secretaría de Estado quien emitió dictamen favorable No. U.S.L. 124-2015 de fecha 4 de febrero de 2015. CONSIDERANDO: Que mediante Resolución No. 133, de fecha 16 de agosto de 1982 la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, concedió Personería Jurídica y Aprobación de Estatutos a la CÁMARA DE COMERCIO HONDUREÑO AMERICANA, (AMCHAM) con domicilio en la ciudad de Tegucigalpa, departamento de Francisco Morazán, Honduras, Centro América. CONSIDERANDO: Que la reforma de Estatutos de la CÁMARA DE COMERCIO HONDUREÑO AMERICANA, (AMCHAM) cuya aprobación se solicita no contrarían las leyes del país el orden público, la moral y las buenas costumbres, por lo que es procedente acceder a lo solicitado. CONSIDERANDO: Que el Presidente de la República emitió el Decreto Ejecutivo No. 002-2002 de fecha veintiocho de enero del año dos mil dos, por el que delega al Secretario de Estado del Ramo, competencia específica para la emisión de este acto administrativo de conformidad con los Artículos 11, 16, 116,117 y 119 de la Ley General de la Administración Pública; 4 y 5 de la Ley de Procedimientos Administrativos. CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo Ejecutivo N°03-2014 de fecha 24 de enero del 2014, se nombró al ciudadano RIGOBERTO CHANG CASTILLO, como Secretario de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, modificado mediante Acuerdo Ejecutivo N° 03-A-2014 de fecha 24 de enero del 2014. POR TANTO: El Secretario de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización en uso de la atribución constitucional establecida en el Artículo 80, 245 numeral 40 de la Constitución de la República;44 numeral 13 y 46 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Competencias del Poder Ejecutivo y en aplicación de los Artículos 29 reformado mediante Decreto No. 177-2010 de fecha 6 de octubre de 2010;116 y 120 de la Ley General de la Administración Pública, reformado mediante PCM 060-2011 de fecha 13 de septiembre de 2011 contentivo del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Competencias del Poder Ejecutivo; Artículo 39 de los Estatutos de la Asociación; 83 y 84 de la Ley de Procedimiento Administrativo. RESUELVE: PRIMERO: Aprobar la Reforma de los Estatutos de la CÁMARA DE COMERCIO HONDUREÑO AMERICANA, (AMCHAM) debiéndose leer los Estatutos reformados así: ESTATUTOS CÁMARA DE COMERCIO HONDUREÑO AMERICANA TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES DE NOMINACIÓN Y NATURALEZA ARTÍCULO UNO (1): Créase la: Cámara de Comercio Hondureño-Americana, pudiéndose identificar como “AMCHAM”, como una entidad privada, no lucrativa y apolítica; con el propósito de promover y fortalecer las relaciones y vínculos comerciales entre personas naturales y jurídicas de Honduras y los Estados Unidos de América, independiente a los gobiernos locales, sin distinción de razas, religión o sexo, reconocida como persona jurídica bajo RESOLUCIÓN No. 133. DOMICILIO ARTÍCULO DOS (2): AMCHAM tendrá su domicilio en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, República de Honduras, pudiendo establecer oficinas dentro de la República de Honduras, según sea acordado por la Asamblea de miembros. DURACIÓN ARTÍCULO TRES (3): AMCHAM se constituye por tiempo indefinido. OBJETIVOS ARTÍCULO CUATRO (4): Los principios y objetivos de AMCHAM son: 1. Promover el comercio y la inversión entre los Estados Unidos de América y la República de Honduras. 2.Promover y proteger el sistema de la libre empresa, para coadyuvar al bienestar de la sociedad. 3. Promover entre sus miembros la participación activa en el desarrollo del progreso social y económico de Honduras. 4. Fomentar los objetivos comunes y proteger los intereses generales, mercantiles y sociales de sus miembros. 5. Servir como vocero de sus miembros ante los gobiernos de Honduras y de los Estados Unidos de América, en los asuntos que sean de interés para éstos. 6. Cooperar con los gobiernos y con los ciudadanos de ambos países, en el mantenimiento de relaciones amistosas y la solución de sus problemas comunes. 7. Mantener relaciones con las organizaciones que tengan objetivos similares, a los de AMCHAM, como ser las Cámaras de Comercio Americanas Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 11 of 52 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales de la América Latina, (AACCLA), y con las Cámaras de Comercio y otras organizaciones gremiales dentro y fuera de los Estados Unidos de América y la República de Honduras.8.Requerir que los miembros mantengan y practiquen altas normas de ética comercial. 9. Adquirir y difundir información sobre ambos países, a través de publicaciones y otros medios. 10. Promover legislación que favorezca y fomente las actividades de sus afiliados. 11. Promover y estimular legislación tendiente a atraer inversiones de los Estados Unidos de América en el país. 12. Promover entre sus miembros los principios de protección al consumidor, la equidad de género, cuidado y atención al medio ambiente y la responsabilidad social empresarial. 13. Promover los programas que lleven como propósito aprovechar los tratados de libre comercio o convenios comerciales, sean estos bilaterales o multilaterales. 14.Involucrarse en cualesquiera otras actividades lícitas que sean deseables y apropiadas para los objetivos de AMCHAM. FACULTADES ARTÍCULO CINCO (5): AMCHAM está facultada para poseer bienes de cualquier clase y para celebrar toda clase de actos y contratos relacionados con su constitución, organización y objetivos en Honduras y para hacer todo lo que considere necesario o aconsejable para el cumplimiento de los objetivos de la organización.Siendo AMCHAM una organización sin fines de lucro, no tendrá la facultad de distribuir entre sus miembros activos o rentas generados de sus actividades. DEL PATRIMONIO Y REGIMEN ECONOMICO: ARTÍCULO SEIS (6): El patrimonio de AMCHAM se constituye con los bienes, derechos y acciones que adquiera por cualquier título legal. Realizará sus fines y se sostendrá financieramente con las cuotas que aporten sus miembros y otros ingresos lícitos que reciba. El patrimonio en bienes muebles de la Cámara asciende al monto de cuatrocientos treinta y cuatro mil cuatrocientos ochenta y cuatro lempiras con cuarenta y nueve centavos de lempira (L 434,484.49). ARTÍCULO SIETE (7): El patrimonio de AMCHAM se destinará exclusivamente a la consecución de sus objetivos, quedándole prohibido distribuir entre sus miembros utilidades, dividendos, excedentes o cualquier otro tipo de ganancias. ARTÍCULO OCHO (8): Ningún miembro de AMCHAM podrá alegar derechos sobre los bienes de ésta, aunque deje de pertenecer a ella o la misma se disuelva. ARTÍCULO NUEVE (9): Los recursos patrimoniales de AMCHAM serán fiscalizados por auditores nombrados para ese fin, y los reportes respectivos serán refrendados por el Presidente de la Junta Directiva. TÍTULO II DE LOS MIEMBROS CLASIFICACION ARTÍCULO DIEZ (10): Las personas naturales o jurídicas cuyas actividades en Honduras coincidan con los objetivos y propósitos de AMCHAM, según quedan definidos en estos Estatutos, serán aptos para solicitar membresía. La calidad de socio de AMCHAM será conferida por la Junta Directiva y serán clasificados de la siguiente manera: Socios Activos;Socios Foráneos; Socios Honorarios. ARTÍCULO ONCE (11): SOCIOS ACTIVOS: Se les otorgará la calidad de Socios Activos a las firmas o sociedades comerciales, industriales financieras y profesionales, así como a personas naturales o jurídicas que operen en Honduras, cuyas actividades sean afines con los objetivos y propósitos de AMCHAM y que coincidan con una de las subcategorías abajo definidas: 1. Las sucursales o subsidiarias hondureñas de corporaciones, sociedades u otras entidades legalmente constituidas que tengan sus oficinas principales en los Estados Unidos de América. 2. Los distribuidores, agentes y representantes en Honduras de corporaciones, sociedades y otras entidades legales que tengan sus oficinas principales en los Estados Unidos de América. 3. Las personas naturales o jurídicas hondureñas que gocen de licencias o franquicias otorgadas por corporaciones, sociedades u otras entidades legales que tengan sus oficinas principales en los Estados Unidos de América. 4. Cualquier persona natural o jurídica domiciliada en Honduras que tenga interés en los objetivos y propósitos de AMCHAM y que sea aceptada como miembro por la Junta Directiva de la misma. 5. Las instituciones financieras y de servicios profesionales, que tengan oficinas, sucursales o agencias en Honduras, tales como bancos, compañías de seguros, bufetes de abogados, contadores públicos y otros, que tengan relaciones de corresponsalía con instituciones en los Estados Unidos de América. Los miembros que pertenezcan a esta categoría serán representados por su ejecutivo de más alto rango o por la persona a cuyo cargo esté la mayor responsabilidad administrativa en Honduras, o las personas que designe dicho administrador de tiempo en tiempo por escrito. 6. Las personas naturales residentes en Honduras que se dedican en forma activa al comercio o a la industria entre Honduras y los Estados Unidos que sin estar en las categorías arriba mencionadas, puedan ser admitidas en base a la decisión de la Junta Directiva. ARTÍCULO DOCE (12): SOCIOS FORÁNEOS: Se otorgará la categoría de Socio Foráneo a personas naturales o jurídicas u otras entidades con fines similares o con domicilio fuera de Honduras, quienes expresen su interés en promover los objetivos de AMCHAM. Esta categoría de socios tendrán voz pero no voto en las reuniones de la Asamblea General de Socios de AMCHAM. ARTÍCULO TRECE (13): SOCIOS HONORARIOS: Se otorgará la categoría de Socio Honorario a aquellas personas naturales o jurídicas que se hayan destacado por sus méritos empresariales, de protección y promoción de temas ambientales, educativos y sociales, o cuyas actividades hayan contribuido al logro de los objetivos fundamentales de AMCHAM. Esta categoría de socios tendrán voz pero no voto en las reuniones de la Asamblea General de Socios de AMCHAM. REQUISITOS DE INGRESO ARTÍCULO CATORCE (14): Las solicitudes de membresía serán recibidas y tramitadas a tenor de lo dispuesto en el Manual de Políticas y Procedimientos de AMCHAM. CUOTAS DE MEMBRESIA ARTÍCULO QUINCE (15): Los socios tienen la obligación de pagar oportunamente sus cuotas de membresía, y las contribuciones o aportaciones extraordinarias que sean decretadas Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 12 of 52 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales por la Junta Directiva. Los socios no tendrán responsabilidad por el pago de las deudas de AMCHAM. SUSPENSION DE MEMBRESÍA ARTÍCULO DIECISÉIS (16): Queda automáticamente suspendido el socio que no pague su cuota de membresía dentro de los noventa (90) días siguientes a la fecha de vencimiento de la misma. Puede ser reintegrado el socio suspendido, solamente previa la cancelación total de sus cuotas de membresía y contribuciones o aportaciones extraordinarias vencidas. En caso de reincidencia o de reiteración de la mora, el caso deberá ser trasladado a la Junta Directiva para su consideración, pudiendo ésta incluso resolver la cancelación de la membresía, en casos en que lo considere justificado atendidas las circunstancias. TERMINACIÓN DE LA MEMBRESIA. ARTÍCULO DIECISIETE (17): La terminación de la membresía de un socio se dará por cualquiera de las razones siguientes: a. Muerte del socio individual o liquidación en el caso de personas jurídicas; b. Al dejar de residir permanentemente en Honduras y manifestar su deseo de desafiliarse; c. El socio cuya conducta esté en detrimento de, o adversa a, la dignidad, los objetivos, los propósitos o los intereses de AMCHAM, establecido por la autoridad competente, podrá perder su calidad de socio, determinado por la Junta Directiva; d. Cualquier socio puede solicitar su cancelación en el momento que lo juzgue conveniente, para lo cual deberá renunciar por escrito, mediante nota enviada a la Junta Directiva. Si el socio se encontrare en mora con AMCHAM, deberá en el momento de renuncia cancelar todo lo que adeudare, excepto que la Junta Directiva decida lo contrario, atendidas las circunstancias particulares. En ningún caso serán reembolsables las cuotas de membresía y contribuciones o aportaciones extraordinarias pagadas. DERECHOS DE LOS SOCIOS ARTÍCULO DIECIOCHO (18): Los socios tendrán derecho a: a. Solicitar los servicios de AMCHAM y utilizar sus oficinas e instalaciones en los eventos o reuniones autorizadas por la Dirección Ejecutiva, según las disposiciones que para el efecto emita la Junta Directiva; b. Formar parte de la Junta Directiva y demás órganos de gobierno de AMCHAM; c. Participar en todos los eventos o actividades promovidos por AMCHAM; d. Recibir todas las comunicaciones y publicaciones gratuitas emitidas por AMCHAM para los miembros; e. Dirigir comunicaciones a AMCHAM sobre asuntos de interés general para que sea tomada la acción que determine la Junta Directiva; f. Asistir a todas las sesiones de la Asamblea General, deliberar y en el caso de los Socios Activos, votar sobre todos los asuntos presentados a consideración de los socios; g. Recibir la tarjeta de socio, que lo acredita como tal, la cual será denegada a quien no esté al día en sus cuotas. Esta tarjeta será renovada cada año y es responsabilidad del socio el uso de la misma; h. Ser incluido en el Directorio de AMCHAM o en cualquier otra publicación oficial de AMCHAM; i. Contar con el apoyo de AMCHAM en todos aquellos casos en que las actividades lícitas y éticas que realicen se vean en alguna forma amenazada o interferida por instituciones, organismos, empresas o individuos, por resolución de la Junta Directiva. j. Tener acceso a todos los estudios, análisis que haya hecho AMCHAM sobre temas de interés de los socios; k. Proponer a la Junta Directiva o a la Asamblea de socios todo lo que consideren pertinente y que ayude a fomentar los objetivos de AMCHAM; l. Objetar o cuestionar ante la Junta Directiva y/o la Asamblea General, por las acciones, sea de la Junta Directiva, de la administración o de los socios, que considere violenten o incumplan los objetivos para los cuales AMCHAM fue creada; m. Los demás inherentes a la naturaleza de AMCHAM. OBLIGACIONES DE LOS SOCIOS ARTÍCULO DIECINUEVE (19): Las obligaciones de los socios son: a. Acatar, cumplir y hacer cumplir los estatutos de AMCHAM, así como las resoluciones de la Asamblea General y/o de la Junta Directiva, y los reglamentos internos; b. Apoyar y fortalecer los principios, objetivos y propósitos de AMCHAM; c. Estar al día con las cuotas y contribuciones establecidos por AMCHAM; d. Contribuir con las actividades que le solicite AMCHAM para el cumplimiento de sus objetivos; e. Respaldar las actuaciones de AMCHAM y cooperar en su defensa ante cualquier acción que amenace sus intereses; f. Participar activamente en las reuniones, y asambleas a que sean convocados; g. Cualquier otra derivada de los presentes Estatutos o demás disposiciones válidamente adoptadas por AMCHAM. TÍTULO III DE LOS ÓRGANOS ARTÍCULO VEINTE (20): Son órganos de AMCHAM: i. La Asamblea General; ii. La Junta Directiva; iii. El Consejo Consultivo; y, iv. La Junta de Vigilancia. CAPÍTULO I DE LA ASAMBLEA GENERAL ARTÍCULO VEINTIUNO (21): La Asamblea General formada por los Socios Activos debidamente convocados y reunidos para deliberar y decidir sobre los asuntos incluidos en la agenda respectiva, es el órgano supremo de AMCHAM y sus resoluciones expresan la voluntad colectiva en las materias de su competencia.Las facultades no atribuidas a otro órgano de la entidad serán de la competencia de la Asamblea. ARTÍCULO VEINTIDÓS (22): Las Asambleas Generales serán Ordinarias y Extraordinarias. ARTÍCULO VEINTITRÉS (23): Son asambleas Ordinarias las que se reúnen para conocer el informe de la Junta Directiva, el presupuesto de ingresos y egresos para el período en curso, el balance general y estado de resultados, el nombramiento de los miembros de la Junta Directiva y la Junta de Vigilancia y cualquier otro asunto que no corresponda a la asamblea extraordinaria ni a otro órgano de la entidad. ARTÍCULO VEINTICUATRO (24): La Asamblea Ordinaria se reunirá por lo menos una vez al año dentro de los primeros dos meses que sigan al cierre del ejercicio económico. ARTÍCULO VEINTICINCO (25): Son Asambleas Extraordinarias las que se reúnen para conocer sobre la suspensión y remoción de los miembros de la Junta Directiva y de la Junta de Vigilancia, la modificación de los objetivos de AMCHAM, su transformación o fusión, la modificación de los presentes estatutos y la disolución de la entidad. Estas asambleas podrán reunirse en cualquier tiempo. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 13 of 52 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales ARTÍCULO VEINTISÉIS (26): La Asamblea General podrá designar ejecutores especiales de sus resoluciones, los cuales deberán ser los representantes de uno o más de los Socios Activos debidamente acreditados ante la AMCHAM, o uno o más de los miembros de la Junta Directiva o de la Junta de Vigilancia o una combinación de ellos. ARTÍCULO VEINTISIETE (27): Será válida la adopción de resoluciones siempre que la Asamblea haya sido debidamente convocada y la decisión se haya tomado con las mayorías aquí establecidas. ARTÍCULO VEINTIOCHO (28): La convocatoria a Asamblea General deberá hacerse mediante carta dirigida al representante del Socio Activo acreditado ante AMCHAM o mediante cualquier medio electrónico, podrá también hacerse la publicación en un medio de amplia circulación en el país y deberá contener la fecha, hora y lugar de la reunión y la agenda respectiva. La carta al representante del Socio Activo, como arriba se indica, podrá sustituirse por un medio electrónico de comunicación. Los miembros de la Junta de Vigilancia deberán ser convocados a las asambleas en forma individualizada. La publicación de la convocatoria se hará por lo menos, veintiún días antes de la fecha fijada para la reunión. Durante ese período los Socios Activos podrán solicitar a la Dirección Ejecutiva de AMCHAM las informaciones que consideren convenientes en relación con los puntos incluidos en la agenda. ARTÍCULO VEINTINUEVE (29): La convocatoria para asambleas deberá hacerse por la Junta Directiva o por la Junta de Vigilancia. Los Socios Activos que representen, por lo menos, el quince por ciento de la membresía activa total, podrán pedir en cualquier tiempo a la Junta Directiva o a la Junta de Vigilancia la convocatoria a Asamblea General para tratar asuntos específicos que estén dentro de la competencia de la misma. Los miembros de la Junta Directiva o de la Junta de Vigilancia, en el caso del párrafo anterior, serán responsables civilmente por la omisión de la convocatoria o por la convocatoria tardía, habida cuenta de la naturaleza de los asuntos indicados por los peticionarios. ARTÍCULO TREINTA (30): Las asambleas se reunirán en el lugar establecido por la Junta Directiva. ARTÍCULO TREINTA Y UNO (31): Las reuniones en primera y segunda convocatoria se anunciarán simultáneamente; ambas reuniones estarán separadas, por lo menos, por una hora. ARTÍCULO TREINTA Y DOS (32): A discreción de quien haga la convocatoria, podrán tratarse en una misma asamblea asuntos de carácter ordinario y extraordinario. ARTÍCULO TREINTA Y TRES (33): La Asamblea General podrá disponer la suspensión de la reunión para continuarla al día siguiente o en la fecha que sea acordada, hasta la conclusión de los puntos de agenda. ARTÍCULO TREINTRA Y CUATRO (34): Las asambleas serán presididas por el Presidente(a) de la Junta Directiva y actuará como Secretario(a) el que lo sea de este órgano, salvo que los Socios Activos presentes en la reunión dispongan otra cosa, en cuyo caso se procederá a la elección tan pronto como se haya abierto la sesión después de comprobado el quórum de presencia, y la moción respectiva haya sido aprobada. El quórum de presencia se determinará de la lista de asistencia que los presentes hayan firmado al registrarse en el acto para participar en la reunión. ARTÍCULO TREINTA Y CINCO (35): Cada socio registrado para participar en la reunión tendrá derecho a un voto, siempre y cuando se encuentre al día en el pago de sus aportes y en el cumplimiento de sus demás obligaciones con la entidad, de acuerdo con estos estatutos. Los Socios Activos podrán hacerse representar en las asambleas por un funcionario debidamente acreditado o por medio de otro Socio Activo, mediante el otorgamiento de una carta-poder al representante de éste último que esté acreditado ante AMCHAM, permitiéndose un máximo de 10 representaciones. ARTÍCULO TREINTA Y SEIS (36): Para que una Asamblea Ordinaria se considere legalmente reunida, deberá estar representada, por lo menos más de la mitad del número de Socios Activos que tengan derecho a participar con voto en la misma y las resoluciones serán válidas cuando se adopten por la mayoría de los votos presentes. ARTÍCULO TREINTA Y SIETE (37): En las Asambleas Extraordinarias deberán estar representados, para que se consideren legalmente reunidas en primera convocatoria por lo menos el setenta y cinco por ciento (75%) de los Socios Activos, que tengan derecho a participar con voto en la misma, y las resoluciones serán válidas cuando se adopten por la mitad del total de la membresía activa de AMCHAM. ARTÍCULO TREINTA Y OCHO (38): Si la Asamblea Ordinaria o extraordinaria se reuniere por segunda convocatoria, se considerará válidamente constituida cualquiera que sea el número de socios presentes y registrados para participar con voto en la reunión. Si la Asamblea es Ordinaria, podrá resolver sobre los asuntos en discusión por mayoría simple de los votos presentes. Si la Asamblea es Extraordinaria, las decisiones deberán tomarse por el voto favorable de los socios que representen por lo menos la mitad de los socios con derecho a participar en esa asamblea. ARTÍCULO TREINTA Y NUEVE (39): El retiro de socios durante la celebración de la asamblea no obstará para que la misma continúe y pueda adoptar acuerdos, siempre que sea con las mayorías establecidas en los artículos anteriores. ARTÍCULO CUARENTA (40): Todo Socio Activo presente en el curso de la asamblea podrá solicitar que se le den informes completos y razonables en relación con los puntos de agenda. ARTÍCULO CUARENTA Y UNO (41): De cada asamblea deberá levantarse un acta que contendrá: un número correlativo, la fecha y lugar de la reunión, la hora de inicio y terminación, la indicación de los socios presentes, requisito que se cumplirá anexando la lista de asistencia respectiva, debidamente firmada por aquéllos, los nombres del Presidente(a), del Secretario(a) y de los miembros de la Junta de Vigilancia que hubieren asistido, la relación de cada uno de los puntos discutidos, las resoluciones recaídas en cada uno, las que llevarán un orden secuencial apropiado, y las firmas del Presidente(a), del Secretario(a) y de los miembros de la Junta de Vigilancia que hubieren asistido. Podrán, asimismo, asentarse las opiniones particulares de socios que así lo solicitaren. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 14 of 52 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales Las actas se asentarán en el libro respectivo que haya sido debidamente autorizado al efecto. De cada asamblea se formará un expediente con copia del acta, de las convocatorias efectuadas, de la lista de asistencia, de la agenda y de los documentos relativos a cada uno de los puntos de la misma que hayan sido discutidos. Serán responsables solidariamente del cumplimiento de las formalidades anteriores el Presidente(a) y Secretario(a) de la Asamblea, el Director(a) Ejecutivo y los miembros de la Junta de Vigilancia. ARTÍCULO CUARENTA Y DOS (42): Las resoluciones adoptadas por las Asambleas Generales conforme a lo antes establecido, serán obligatorias aún para los Socios Activos ausentes o disidentes. CAPÍTULO II DE LA JUNTA DIRECTIVA ARTÍCULO CUARENTA Y TRES (43): La Junta Directiva es el órgano de dirección, administración y representación legal de la AMCHAM y estará integrada en la forma siguiente: Presidente(a), primer Vicepresidente(a), segundo Vice- presidente(a), Secretario(a), Tesorero(a) y siete directores denominados primer director, segundo director, tercer director, cuarto director, quinto director, sexto director y séptimo director. La ausencia temporal del Secretario(a) será cubierta por el Director(a) Ejecutivo. ARTÍCULO CUARENTA Y CUATRO (44): Para ser miembro de la Junta Directiva se requiere: i. tener una experiencia mínima de cinco años en la dirección y/o administración de negocios, ii. Gozar de integridad ética y moral y de buena reputación. iii. No haber sido nunca condenado por la comisión de delitos o por una situación que implique una participación en actos que constituyan expresa o implícitamente una violación a estos requerimientos declarada por sentencia firme. iv. Tener una vinculación directiva de alto nivel, con una sociedad comercial o una entidad que sea socio activo de la AMCHAM, por lo menos por los últimos dos años, siempre que dicho miembro tenga vigente su condición de socio.v. No ostentar cargos administrativos o directivos en otras entidades gremiales empresariales o en organizaciones que tengan finalidades incompatibles con las de la AMCHAM.Los requerimientos anteriores deberán mantenerse mientras se ostente la calidad de Director(a) de la AMCHAM. ARTÍCULO CUARENTA Y CINCO (45): Los miembros de la Junta Directiva serán electos por el tiempo establecido en estos estatutos y su suspensión y remoción será atribución de la Asamblea General Extraordinaria. Se pierde la calidad de Director(a) con tres inasistencias injustificadas calificadas como tal por la Junta de Vigilancia. ARTÍCULO CUARENTA Y SEIS (46): El cargo de Director(a) deberá desempeñarse en representación de la sociedad para la que el Director(a) preste sus servicios, socio de AMCHAM, y no en forma personal por ende, la terminación del vínculo laboral o directivo con la sociedad comercial o entidad que sea el Socio Activo, implicará la terminación de sus funciones como Director(a) de la AMCHAM, salvo que la empresa representada decida mantener a la misma persona como director, lo cual deberá ser planteado ante la Junta Directiva. Al cesar en su cargo de director, por las razones arriba expuestas, la empresa socio de AMCHAM, pierde el derecho del cargo para el cual había sido electo por la Asamblea, ningún director podrá nombrar mandatarios para que lo representen o sustituyan temporalmente en sus funciones. ARTÍCULO CUARENTA Y SIETE (47): Corresponderá a la Junta Directiva la dirección y administración de la AMCHAM y, por consiguiente, deberá establecer planes de trabajo anuales, planes estratégicos y políticas congruentes con las finalidades de la entidad, así como fijar la estructura apropiada para desarrollar diligente y eficientemente su función administrativa. ARTÍCULO CUARENTA Y OCHO (48): La representación legal de la AMCHAM le corresponderá a la Junta Directiva la que actuará por medio de su presidente. ARTÍCULO CUARENTA Y NUEVE (49): La Junta Directiva podrá delegar parcialmente sus facultades de administración y representación en un Director(a) delegado, en el Director(a) Ejecutivo o en comisiones especiales. En ambos casos se deberá desempeñar el encargo con apego a las instrucciones recibidas y el delegado, el Director(a) Ejecutivo o los comisionados presentarán un informe final del resultado obtenido con su gestión. La Junta Directiva será siempre responsable de la delegación efectuada, por lo que tendrá el deber de supervisar la ejecución de las funciones delegadas. ARTÍCULO CINCUENTA (50): La Junta Directiva funcionará con la asistencia de por lo menos, la mitad de sus miembros y sus resoluciones serán válidas cuando sean adoptadas por la mayoría de los presentes. En caso de empate, el Presidente(a) decidirá con voto de calidad, es decir, con doble voto. Como excepción al requerimiento de presencia física en las reuniones, los Director(a)es que se vean imposibilitados de asistir a una sesión determinada, podrán hacerlo por esa vez por teleconferencia, videoconferencia o cualquier otro medio tecnológico que esté disponible. Los Director(a)es deberán abstenerse de votar en los asuntos en lo que ellos personalmente o la sociedad a la que presten sus servicios o sus socios o sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, tengan un interés contrario al de la AMCHAM. El conflicto de interés será en primera instancia calificado por el Director(a) que considere estar en tal situación, y para ello bastará la sola percepción de que existe tal conflicto. El Director(a) que contravenga lo dispuesto en el párrafo anterior será responsable por los daños y perjuicios causados a la entidad, cuando con su voto se hubiere logrado la mayoría necesaria para la validez de la resolución adoptada. ARTÍCULO CINCUENTA Y UNO (51): La Junta Directiva celebrará sesión Ordinaria, por lo menos, una vez al mes, y sesión Extraordinaria cuando sea convocada a instancias del Presidente(a) o de dos Director(a)es. En cualquiera de estos dos casos la convocatoria la hará el Director(a) Ejecutivo por correo electrónico por lo menos tres días hábiles antes de la reunión, indicando la agenda de la sesión Extraordinaria. En la primera sesión de cada año, la Junta Directiva fijará las sesiones Ordinarias para el resto del año y determinará el lugar de las reuniones. El Director(a) Ejecutivo deberá enviar por correo electrónico recordatorios de cada reunión con una anticipación de diez días hábiles, acompañando la agenda respectiva. A las sesiones de la Junta Directiva serán siempre convocados los miembros de la Junta de Vigilancia, y cuando así se decida específicamente por quien convoque, los miembros del Consejo Consultivo. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 15 of 52 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales ARTÍCULO CINCUENTA Y DOS (52): De cada sesión deberá levantarse un acta que contendrá, al menos: un número correlativo, la fecha y lugar de la reunión, la hora de inicio y terminación, la indicación de los miembros presentes, la relación de cada uno de los puntos discutidos, las resoluciones recaídas en cada uno, las que llevarán un orden secuencial apropiado y las firmas del Presidente(a), del Secretario(a) y de los miembros de la Junta de Vigilancia que hubieren asistido. Deberán asimismo asentarse las opiniones particulares de los Director(a)es, de los miembros de la Junta de Vigilancia que así lo solicitaren y de los miembros del Consejo Consultivo, cuando sea procedente. Las actas se asentarán en el libro respectivo que haya sido debidamente autorizado al efecto. De cada reunión se formará un expediente con copia del acta, de las convocatorias efectuadas, de la lista de asistencia, de la agenda y de los documentos relativos a cada uno de los puntos de la misma que hayan sido discutidos y resueltos. Serán responsables solidariamente del cumplimiento de las formalidades anteriores el Presidente(a) y Secretario(a) de la Junta Directiva y el Director(a) Ejecutivo. ARTÍCULO CINCUENTA Y TRES (53): La Asamblea Ordinaria podrá resolver el nombramiento de Director(a)es suplentes cuyo número no excederá de dos. Los Director(a)es suplentes serán llamados a llenar las ausencias temporales o definitivas de los Director(a)es propietarios, en el orden en que hayan sido nombrados. ARTÍCULO CINCUENTA Y CUATRO (54): El cargo de Director(a) durará dos años y podrá ser reelecto por un período adicional. Los Director(a)es electos el 21 de enero de 2014 permanecerán en sus cargos hasta la Asamblea General de 2016, y en tal fecha se reunirá la Asamblea General Ordinaria para el nombramiento de los cargos siguientes: Primer Vicepresidente(a), Secretario(a), primer Director(a), tercer Director(a), quinto Director(a) y séptimo Director(a). En el primer trimestre del año siguiente, y así sucesivamente los posteriores, la Asamblea General Ordinaria nombrará los cargos siguientes: Presidente(a), segundo Vicepresidente(a), Tesorero(a), segundo Director(a), cuarto Director(a) y sexto Director(a). A partir de los nombramientos indicados anteriormente, se procederá a una nueva elección de cada uno de esos grupos de conformidad con lo indicado en el párrafo primero. ARTÍCULO CINCUENTA Y CINCO (55): La nominación y nombramiento de los Director(a)es podrá hacerse por cargo o por planilla, como lo decida la Asamblea General Ordinaria previamente a la votación respectiva.- Los Director(a)es electos tomarán posesión de sus cargos inmediatamente después de confirmados los resultados y presidirá el acto el Presidente(a) de la Asamblea. De no ser posible lo anterior, tomarán posesión del cargo ante el Presidente(a) de la Junta Directiva en la primera sesión que siga a su nombramiento. En el acto de toma de posesión los Director(a)es nombrados declararán conocer las disposiciones de estos estatutos y que aceptan las responsabilidades y obligaciones que los mismos les imponen. ARTÍCULO CINCUENTA Y SEIS (56): Son atribuciones del Presidente(a) de la Junta Directiva: i. Presidir las sesiones de la Asamblea General y de la Junta Directiva; ii. Representar legalmente a la AMCHAM sin perjuicio de la representación que ostenta el Director(a) Ejecutivo en asuntos de su competencia; iii. Firmar con el Secretario(a) y los miembros de la Junta de Vigilancia que hubieren asistido las actas de las Asambleas Generales y de la Junta Directiva; y, iv.Sustituir al Director(a) Ejecutivo cuando por cualquier razón éste no pueda ejercer su cargo. ARTÍCULO CINCUENTA Y SIETE (57): El primer Vice- presidente(a) asistirá al Presidente(a) en temas relacionados con miembros cuyo domicilio se encuentre en la zona central, sur y oriental del país y en asuntos que se originen en dicha área geográfica, y le sustituirá en caso de ausencia. ARTÍCULO CINCUENTA Y OCHO (58): El segundo Vicepresidente(a) asistirá al Presidente(a) en temas relacionados con miembros cuyo domicilio se encuentre en la zona noroccidental del país y en asuntos que se originen en dicha área geográfica, y sustituirá al Presidente(a) cuando el primer Vicepresidente no pueda hacerlo. ARTÍCULO CINCUENTA Y NUEVE (59): Son atribuciones del Secretario(a) de la Junta Directiva: i. Llevar y asegurarse de la regularidad de los libros de actas de Asambleas Generales y de la Junta Directiva; ii. Firmar con el Presidente(a) y los miembros de la Junta de Vigilancia que hubieren asistido las actas de las Asambleas Generales y de la Junta Directiva; iii. Manejar conjuntamente con el Director(a) Ejecutivo los registros de Socios Activos, Socios Foráneos y Socios Honorarios; iv. Certificar actas, puntos contenidos en las mismas y resoluciones, y v. Preparar juntamente con el Director(a) Ejecutivo las sesiones de Asamblea General y de la Junta Directiva. ARTÍCULO SESENTA (60): Son atribuciones del Tesorero(a) de la Junta Directiva: i. Supervisar el uso, origen, destino y registro de los fondos de la entidad; ii. Registrar su firma en las cuentas bancarias de la AMCHAM y tener firma autorizada para la disposición de los fondos respectivos; iii. Participar en la confección del presupuesto general de egresos e ingresos de la entidad, asegurarse de la correcta ejecución del mismo y hacer las observaciones y recomendaciones que estime pertinentes; y, iv. Presentar en cada sesión mensual un estado de las cuentas de la organización con el balance correspondiente. ARTÍCULO SESENTA Y UNO (61): Si se produjeren vacantes definitivas y no hubieren Director(a)es suplentes y, además, la Junta Directiva se viera imposibilitada de reunirse por falta de quórum de presencia, se convocará a una Asamblea General Ordinaria para llenar dichas vacantes y los Director(a)es nombrados durarán sólo por el período que le hubiera faltado a los Director(a)es que vacaron para cumplir el término para el que habían sido nombrados. ARTÍCULO SESENTA Y DOS (62): Los Director(a)es continuarán en el desempeño de sus funciones, aun cuando hubiere concluido el plazo para el que fueron designados, mientras los nuevamente nombrados no tomen posesión de sus cargos. ARTÍCULO SESENTA Y TRES (63): Los Director(a)es podrán ser suspendidos y/o removidos por la Asamblea General Extraordinaria. La suspensión será siempre temporal y procederá cuando en el solo criterio de la Asamblea hubiere indicios racionales de que se ha perdido uno o más los requerimientos exigidos para el cargo y de que existe un riesgo inminente de daño a la imagen de la Junta Directiva y/o de la AMCHAM como organización, de conformidad con la investigación realizada al efecto por la Junta de Vigilancia. La suspensión tendrá el propósito de darle al Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 16 of 52 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales Director(a) involucrado la oportunidad de subsanar la falta. Si a criterio de la Asamblea, con base en la opinión de la Junta de Vigilancia, la falta no pudiere o no debiere ser subsanada entonces procederá la remoción inmediata. En el curso de la investigación antes referida se deberá oír al Director(a) involucrado. Los participantes en la Asamblea que conozcan de la suspensión y/o remoción y los miembros de la Junta de Vigilancia y de la Junta Directiva que tengan conocimiento de las mismas, deberán guardar absoluta confidencialidad sobre los hechos respectivos. La contravención a este deber generará responsabilidad civil y penal de conformidad de la legislación aplicable del país. El proceso de suspensión y remoción aquí establecido no será necesario o será cerrado si el Director(a) involucrado renunciare al cargo. ARTÍCULO SESENTA Y CUATRO (64): La pérdida evidente de las cualidades necesarias para el desempeño del cargo causará de inmediato y en forma automática la terminación de la gestión del involucrado. ARTÍCULO SESENTA Y CINCO (65): La renuncia al cargo de Director(a) surte sus efectos, sin necesidad de aceptación, desde el momento en que se ponga en conocimiento de la Junta Directiva. ARTÍCULO SESENTA Y SEIS (66): La Junta Directiva nombrará un Director(a) Ejecutivo que será el responsable inmediato de la administración general de la entidad y tendrá amplias facultades de ejecución de todas las actividades relacionadas con la finalidad estatutaria de la AMCHAM, ostentando para tales efectos la representación de la misma, actividades que se reputarán ejecutadas en nombre y por cuenta de la AMCHAM; será asimismo responsable de la oportuna y completa ejecución de las resoluciones de las Asambleas y de la Junta Directiva. El Director(a) Ejecutivo asistirá con voz pero sin voto a las sesiones de la Junta Directiva. El manejo de los registros de Socios Activos, Socios Foráneos y Socios Honorarios corresponderá conjuntamente al Director(a) Ejecutivo y al Secretario(a) de la Junta Directiva. El nombramiento del Director(a) Ejecutivo podrá ser revocado en cualquier tiempo por la Junta Directiva. ARTÍCULO SESENTA Y SIETE (67): Los Director(a)es desempeñarán su gestión con la diligencia que exige una administración regular y prudente. ARTÍCULO SESENTA Y OCHO (68): La Junta Directiva deberá dirigir y vigilar la gestión del Director(a) Ejecutivo y responderá de los daños que su actuación ocasione a la AMCHAM, si incumplieren con negligencia o dolo tales deberes. ARTÍCULO SESENTA Y NUEVE (69): Los Director(a)es, en virtud de la aceptación de su cargo y de las responsabilidades y obligaciones que estos estatutos les imponen, serán solidariamente responsables de su gestión salvo que hubieren expresado su voto en contra en el acto de adoptarse la resolución del asunto de que se trate, o dentro de los tres días hábiles que sigan a aquél en que tuvieren conocimiento del acta respectiva. En vista de lo anterior, será responsabilidad de cada Director(a) pedir que se le informe de las resoluciones adoptadas en cada sesión a la que no hubieren asistido. Para los efectos de lo aquí establecido, las abstenciones no serán tomadas en cuenta. ARTÍCULO SETENTA (70): La responsabilidad de los Director(a)es frente a la AMCHAM quedará extinguida por la aprobación del informe de su gestión por parte de la Asamblea General y cuando hubieren actuado en ejecución de resoluciones adoptadas por la Asamblea General siempre que se hubieren apegado a las mismas. ARTÍCULO SETENTA Y UNO (71): La responsabilidad de los Director(a)es solamente podrá ser exigida por acuerdo de la Asamblea General. CAPÍTULO III DEL CONSEJO CONSULTIVO ARTÍCULO SETENTA Y DOS (72): El Consejo Consultivo es el órgano de consulta y asesor de la Junta Directiva que está adscrito a la misma y estará integrado por todos los Expresidentes de la misma, quienes participarán con voz pero sin voto en las reuniones a las que sean convocado por decisión de la Junta Directiva. ARTÍCULO SETENTA Y TRES (73): En los casos en que se le pida una opinión al Consejo la misma será presentada colectivamente y deberá haber sido aprobada por la mayoría de los presentes en la reunión en que se discuta. Las opiniones del Consejo Consultivo tendrán por objeto orientar a la Junta Directiva en la discusión y resolución de un tema determinado y en ningún caso serán vinculantes. CAPÍTULO IV DE LA JUNTA DE VIGILANCIA ARTÍCULO SETENTA Y CUATRO (74): La vigilancia y control de las actividades y operaciones de la AMCHAM estará a cargo de una junta integrada por tres miembros electos por la Asamblea General Ordinaria. La duración del cargo será de un año y podrán ser reelectos por un período adicional, todos o sólo alguno o algunos de ellos. ARTÍCULO SETENTA Y CINCO (75): Para ser miembro de la Junta de Vigilancia se requiere: tener una experiencia mínima de cinco años en actividades de fiscalización, vigilancia y control de sociedades mercantiles o entidades en general; i. Gozar de integridad ética y moral y de buena reputación, ii. No haber sido nunca condenado por la comisión de delitos o por una situación que implique una participación en actos que constituyan expresa o implícitamente una violación a estos requerimientos declarada por sentencia firme, iii. No tener parentesco de ningún tipo con miembros de la Junta Directiva, iv. Tener conocimientos jurídicos, económicos y financieros; y, v. No ostentar cargos iguales o similares en otras entidades gremiales empresariales o en organizaciones que tengan finalidades incompatibles con las de la AMCHAM. Los requerimientos anteriores deberán mantenerse mientras se ostente la calidad de miembro de la Junta de Vigilancia de la AMCHAM. ARTÍCULO SETENTA Y SEIS (76): Son facultades y obligaciones de la Junta de Vigilancia: cerciorarse de que los estatutos y sus modificaciones cumplen con los requisitos exigidos por la legislación aplicable; i. Requerir a la Junta Directiva estados financieros con la frecuencia que lo aconseje la intensidad y volumen de las actividades de la entidad; ii. Inspeccionar una vez al mes, por lo menos, los libros y documentación de la sociedad, así como la posición de caja; iii. Velar por la conformidad de las resoluciones de la Asamblea General y de la Junta Directiva, así como de los actos administrativos en general, con estos estatutos y con las leyes Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 17 of 52 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales y regulaciones aplicables; iv. Asegurarse de la ejecución de las resoluciones de la Asamblea General y de la Junta Directiva; v. Someter a la Junta Directiva y hacer que se inserten en la agenda respectiva de las Asambleas Generales, los puntos que consideren procedentes; vi. convocar a Asambleas Generales Ordinarias y Extraordinarias en caso de omisión de la Junta Directiva y en cualquiera otro que lo consideren conveniente; vii. Asistir con voz pero sin voto a todas las sesiones de la Junta Directiva; viii. Asistir con voz pero sin voto, a las asambleas de accionistas; ix. Someter un informe de sus actividades a la Asamblea General Ordinaria; y, x. En general, vigilar ilimitadamente y en cualquier tiempo las actividades y operaciones de la AMCHAM, elevando informes a la Asamblea General cuando lo considere conveniente o necesario. ARTÍCULO SETENTA Y SIETE (77): Los miembros de la Junta de Vigilancia serán individualmente responsables para con la AMCHAM por el cumplimiento de las obligaciones que estos estatutos les imponen, y por ende, actuarán individual e independientemente entre ellos, sin perjuicio de poder buscar posiciones coincidentes, uniformarlas y expresarlas conjuntamente. Los miembros de la Junta no estarán obligados a actuar conjuntamente sino cuando así sea exigido por estos estatutos. La Junta podrá desempeñar sus funciones mientras sólo haya uno de sus miembros. ARTÍCULO SETENTA Y OCHO (78): Los miembros de la Junta de Vigilancia que en cualquier asunto tuvieren un interés, directo o indirecto, opuesto al de la AMCHAM, deberán abstenerse de toda intervención, so pena de responder de los daños y perjuicios que le ocasionaren. ARTÍCULO SETENTA Y NUEVE (79): Serán aplicables a los miembros de la Junta de Vigilancia, en lo procedente, lo dispuesto sobre los miembros de la Junta Directiva en los artículos 45 segundo párrafo, 55 segundo párrafo, 62, 63 y 64. DISOLUCION Y LIQUIDACION ARTÍCULO OCHENTA (80): La disolución de AMCHAM corresponderá a la Asamblea General Extraordinaria, de conformidad con el artículo 25, por ende serían de aplicación automática los artículos 37 y 38. Si quedara cualquier clase de bienes tras la disolución de AMCHAM después de la satisfacción de todas sus deudas y pasivos, o después de haberse hecho las previsiones adecuadas para los mismos de acuerdo con la ley, dichas propiedades serán destinadas gratuitamente a una institución de beneficencia de Honduras en la forma que se determine en la sesión en la que se resuelva la disolución, o mediante una sesión Extraordinaria convocada con ese fin, en caso de disolución legal. En la Asamblea General Extraordinaria que se apruebe la disolución de AMCHAM, se deberá nombrar hasta un máximo de tres liquidadores, quienes cumplirán con las funciones que dicha Asamblea les asigne y obligadamente con las siguientes: i.Tener la representación de AMCHAM, en liquidación ; ii. Exigir la cuenta de su administración a toda persona que haya manejado intereses de AMCHAM; iii. Cumplir con las obligaciones pendientes; iv. Concluir las operaciones pendientes al tiempo de la disolución; v. Otorgar finiquitos; vi. Disponer que se practique el balance general final; vii. Rendir cuenta a la Asamblea General Extraordinaria, de su administración liquidadora y someter a su consideración toda la documentación para su aprobación final; y, viii. Comunicar a la URSAC o la entidad competente de acuerdo con la legislación nacional, la disolución de la entidad a efecto de que se proceda a la cancelación de su inscripción en el mismo. TÍTULO VI DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES INTERPRETACIÓN DE LOS ESTATUTOS ARTÍCULO OCHENTA Y UNO (81): Los presentes Estatutos entrarán en vigencia al momento de su aprobación por parte de la Asamblea. ARTÍCULO OCHENTA Y DOS (82): En el mismo acto la Asamblea designará a la Junta Directiva para que realice los pasos de Ley para su inscripción en URSAC, dependencia de la Secretaría de Estado en los Despacho de Gobernación y Justicia. SEGUNDO: Que la legalidad y veracidad de los documentos no es responsabilidad de esta Secretaría de Estado sino del peticionario. TERCERO: La CÁMARA DE COMERCIO HONDUREÑO AMERICANA, (AMCHAM) tendrá de acuerdo con lo ordenado en el artículo 4 y 5 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública como obligación brindar información financiera a cualquier persona que tenga un legítimo intereses en ella. CUARTO: La presente resolución de inscribirse en el Registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad con el articulo 28 de la ley de propiedad. QUINTO: La presente Reforma de Estatutos entrará en vigencia luego de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados en el Diario Oficial LA GACETA con las limitaciones establecidas en la Constitución de la República y las Leyes; sus reformas o modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su aprobación. SEXTO: Previo a extender la certificación de la presente resolución el interesado deberá acreditar la cancelación de la cantidad de doscientos Lempiras (Lps.200.00) de conformidad con lo establecido en el Artículo 49 de la Ley de Fortalecimiento de los Ingresos, Equidad Social y Racionalización del Gasto Público, creado mediante Decreto Legislativo No.17-2010 de fecha 21 de abril de 2010. SÉPTIMO: Instruir a la Secretaria General para que de oficio proceda a remitir el expediente a la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C) para que emita la correspondiente inscripción. NOTIFIQUESE. (F) RIGOBERTO CHANG CASTILLO, SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA, GOBERNACION Y DESCENTRALIZACION. (F) RICARDO ALFREDO MONTES NAJERA, SECRETARIO GENERAL”. Ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los veintitrés días del mes de febrero de dos mil quince. RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA SECRETARIO GENERAL 26 S. 2015 Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 18 of 52 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales CERTIFICACIÓN El infrascrito, Secretario General de la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización; CERTIFICA. La Resolución que literalmente dice: “
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Resolución No. 204-2015 — Aprobación de Estatutos y Personalidad Jurídica de Ministerio Restauración en Jesús

Poder Ejecutivo

RESOLUCION No. 204-2015.- SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA, GOBERNACION Y DESCENTRALIZACION. Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, once de marzo del dos mil quince. VISTA: Para resolver la solicitud presentada al Poder Ejecutivo, por medio de esta Secretaría de Estado en fecha veintinueve de abril del dos mil once, misma que corre a Expediente No. PJ-29042011-728, por el Abogado CARLOS ISAÍAS ORTEGA ULLOA, quien actúa en su condición de apoderado legal de La IGLESIA MINISTERIO RESTAURACIÓN EN JESÚS quien posteriormente cambió su denominación a MINISTERIO RESTAURACIÓN EN JESÚS, con domicilio en la colonia La Mora, 18 avenida, 8 y 9 calle Noroeste, casa número 708 de la ciudad de San Pedro Sula, departamento de Cortés, contraída a pedir el otorgamiento de la Personalidad Jurídica y aprobación de sus Estatutos. RESULTA: Que la peticionaria acompañó a su solicitud los documentos correspondientes. RESULTA: Que a la solicitud se le dio el trámite de ley habiéndose mandado oír a la Unidad de Servicios Legales de esta Secretaría de Estado quienes emitieron dictamen favorable No. 102-2015 de fecha veintinueve de enero del dos mil quince. CONSIDERANDO: Que el MINISTERIO RESTAURACIÓN EN JESÚS, se crea como asociación religiosa de beneficio mutuo, cuyas disposiciones estatutarias no contrarían las leyes del país, el orden público, la moral y las buenas costumbres por lo que es procedente acceder a lo solicitado. CONSIDERANDO: Que tratándose de las organizaciones religiosas que se han constituido en el país en ejercicio de los derechos de asociación y de libertad religiosa establecidas en los artículos 77 y 78 de la Constitución de la República, son las organizaciones idóneas por medio de las cuales la persona humana pueda ejercitar la libertad de culto. En consecuencia, es razonable y necesario, que el Estado reconozca la existencia de las asociaciones religiosas, como organizaciones naturales propias de las sociedades humanas. CONSIDERANDO: Que el Presidente de la República emitió el Decreto Ejecutivo No. 002-2002 de fecha veintiocho de enero del año dos mil dos, por el que delega al Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, competencia específica para la emisión de este acto administrativo de conformidad con los Artículos 11, 16, 117, 119 y 122 de la Ley General de la Administración Pública, 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo. CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo Ejecutivo No.03-2014 de fecha 24 de enero de 2014, se nombró al ciudadano RIGOBERTO CHANG CASTILLO, como Secretario de Estado en el Despacho de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, modificado mediante Acuerdo Ejecutivo No.03-A-2014 de fecha 24 de enero de 2014. POR TANTO: El Secretario de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descen- tralización, en uso de sus facultades y en aplicación a lo establecido en el artículo 245 numeral 40 de la Constitución de la República; 29 reformado mediante Decreto 266-2013 de fecha 23 de enero de 2014, 116 y 120 de la Ley General de la Administración Pública; 56 y 58 del Código Civil; 24, 25 y 83 de la Ley de Procedimiento Administrativo. RESUELVE. PRIMERO: Conceder personalidad jurídica a la organización denominada MINISTERIO RESTAURA- CIÓN EN JESÚS con domicilio en la colonia La Mora, 18 avenida, 8 y 9 calle Noroeste, casa número 708 de la ciudad de San Pedro Sula, departamento de Cortés, asimismo se aprueban sus estatutos en la forma siguiente: CAPITULO I CREACIÓN, DENOMINACIÓN, DURACIÓN Y DOMICILIO Artículo 1: Créase la Asociación Civil denominada “MINISTERIO RESTAURACIÓN EN JESUS”, en adelante únicamente conocida como el Ministerio, como una institución de carácter cristiano, sin fines de lucro, con la finalidad de difundir y predicar el mensaje cristiano, la palabra plasmada en La Biblia como principio transformador de las personas, evidenciando ese cambio en el orden social y familiar, la que se regirá por los acuerdos y resoluciones que dicten los órganos en la esfera de su competencia, por las demás leyes del país y por los presentes Estatutos; constituida por tiempo indefinido mientras subsistan sus fines. Artículo 2: El “MINISTERIO RESTAURACIÓN EN JESUS”, tendrá su domicilio principal, en la colonia La Mora, 18 avenida, 8 y 9 calle, Noroeste, casa número 708, de la ciudad de San Pedro Sula, departamento de Cortés, pudiendo establecer filiales en cualquier otro lugar del territorio Nacional y fuera del país. CAPITULO II DE LOS FINES Y OBJETIVOS Artículo.-3: El Ministerio, tendrá como fines los siguientes: a) Propagar y fomentar el Evangelio en todo el país; b) Promover una base de fe en los cristianos; c) Establecer y mantener los departamentos e instituciones necesarias para la difusión del Evangelio y el fortalecimiento del Ministerio; d) Trabajar en la búsqueda del bienestar Espiritual de sus miembros en especial y de todas las demás personas en general; e) Constituirse en una Asociación Civil orientada a coadyuvar juntamente con el Estado al fortalecimiento de una sociedad honorable, digna, culta, fortalecida en el amor al prójimo y en los principios de la moral, la fe y las buenas costumbres, en general realizar todas las Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 19 of 52 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales labores necesarias que conduzcan al objetivo principal de este Ministerio, el cual es difundir el mensaje de Jesucristo como Salvador del Mundo.- No se tendrá en cuenta su estrato social, cultural o religioso, cumpliendo sus objetivos mediante conferencias, talleres, programas de capacitación permanente y toda la labor que sea necesaria para darle cumplimiento al fin primordial del Ministerio. Artículo 4: Los objetivos principales de este Ministerio, son los siguientes: a) Difundir entre los miembros y en la sociedad en general el mensaje de Jesucristo, mediante la predicación del Evangelio en iglesias, radio, televisión, periódicos y otros medios que estén a su alcance, sin distinción de razas, credo, estrato social; b) Servir de apoyo humanitario en casos fortuitos que impliquen una situación de emergencia o casos de indigencia infantil o adulta; c) Coadyuvar con el esfuerzo del Estado en la realización de actividades cuyos logros impliquen un bienestar social y fusionar sus esfuerzos con Instituciones del mismo carácter del extranjero, a fin de lograr en mejores términos los fines del Ministerio; d) La promoción generalizada del conocimiento de Cristo en su sentido más amplio y común, sin distinción de razas, credos o estratos sociales; e) Lograr con lo anterior la elevación continua del carácter moral y ético de sus miembros, y distinguirse por lo tanto como personas ejemplares y dignas de imitar por la sociedad en general. CAPITULO III ARTICULO 5.- “DE SUS MIEMBROS”: Los miembros del Ministerio, serán considerados de acuerdo con las siguientes categorías: a) Miembros Fundadores, b) Miembros Activos, c) Miembros Honorarios.- SON MIEMBROS FUNDADORES: Las personas que han participado en la creación del Ministerio, cuyos nombres aparecen en el Acta de Constitución.- SON MIEMBROS ACTIVOS: Las personas que se estén congregando y estén debidamente registrados en el libro de membresía.- SON MIEMBROS HONORARIOS: Las personas que de manera voluntaria, presten o han prestado servicios especiales o de trascendencia al Ministerio, o que contribuyan al cumplimiento de las finalidades de la misma, y que hayan sido reconocidos por la Junta Directiva. ARTICULO 6.- SON OBLIGACIONES DE LOS MIEMBROS FUNDADORES Y ACTIVOS: a) Dedicar su tiempo y trabajar para la consecución de los fines y objetivos del Ministerio; b) Contribuir a suplir las necesidades económicas del Ministerio, mediante contribuciones voluntarias; c) Asistir a las reuniones que se les convoquen; d) Mantener un buen testimonio dentro y fuera del Ministerio; e) Desempeñar los cargos para los que fueren electos por la Asamblea General o que fueren nombrados por la Junta Directiva de la Asociación; f) Cumplir con los presentes Estatutos; g) Ser parte activa del Ministerio. Artículo 7: SON DERECHOS DE LOS MIEMBROS FUNDADORES Y ACTIVOS: a) Elegir y ser electo; b) Presentar mociones y peticiones a las autoridades del Ministerio, ya sean éstas de interés privado o colectivo y obtener pronta respuesta a las mismas; c) Ejercer su derecho de voz y voto en las decisiones de la Asamblea; d) A ser convocados a las reuniones de Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria, según sea el caso; y, e) Las demás que le señalen los presentes Estatutos. Artículo 8: SE PROHÍBE A LOS MIEMBROS DE ESTE MINISTERIO: a) Hacer propaganda política dentro del mismo a favor de determinadas ideologías políticas; b) Comprometer o mezclar al Ministerio en asuntos de cualquier índole que no sea dentro de sus objetivos y fines propuestos o motivar hechos que se contrapongan a las normas cristianas; y, c) Cometer hechos que constituyan delitos o faltas sancionadas por la ley. CAPITULO IV “DE LOS ORGANOS DE GOBIERNO” Artículo 9: Conforman los órganos de gobierno del Ministerio los siguientes: a) La Asamblea General; y, b) Junta Directiva. Artículo: 10: LA ASAMBLEA GENERAL, es la máxima autoridad del Ministerio y sus decisiones serán de observancia obligatoria, la cual estará compuesta por todos los miembros activos debidamente inscritos como tales en el libro de membrecía; misma que se realizará en los primeros tres meses del año; la cual podrá constituirse en: Ordinaria o Extraordinaria, según sean los asuntos de que se traten en la misma. Artículo: 11.- LA CONVOCATORIA A LA ASAMBLEA GENERAL se hará mediante comunicados públicos emitidos por el Presidente conjuntamente con el Secretario de la Junta Directiva con quince días de anticipación, o se hará personalmente, los cuales serán entregados a cada uno de los miembros de la Asamblea General.- La Asamblea General Ordinaria se celebrará en el Tercer domingo del mes de enero de cada año, y la Asamblea Extraordinaria se celebrará cada vez que la Junta Directiva lo requiera, previa convocatoria en legal forma. Artículo 12: Para que una Asamblea General Ordinaria tenga validez se requerirá la asistencia de por lo menos la mitad más uno de sus miembros inscritos, y para la Extraordinaria será necesaria la asistencia de por lo menos dos tercios de los miembros inscritos en el libro de Registro, celebrada en primera convocatoria, y si dicho número no se lograre, se dará inicio a la reunión de asamblea una hora después con los miembros presentes y se celebrará válidamente, teniendo sus Resoluciones el carácter de obligatorio. Artículo: 13.- SON ATRIBUCIONES DE LA ASAM- BLEA GENERAL ORDINARIA LAS SIGUIENTES: a) Elegir a los miembros que conformarán la Junta Directiva; b) Aprobar o reprobar el informe financiero presentado por la Junta Directiva; c) Aprobar el informe general de las actividades realizadas por la Junta Directiva y los comités nombrados al efecto por parte de la Junta Directiva; d) Las demás que le correspondan como autoridad máxima del Ministerio. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 20 of 52 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales Artículo 14.- SON ATRIBUCIONES DE LA ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA: a) Reformar o enmendar los presentes estatutos; b) Acordar la disolución y liquidación del Ministerio; c) Cualquier otra causa calificada por la Asamblea General. Artículo 15: Las decisiones en la Asamblea General Ordinaria se tomará por mayoría simple, es decir por la mitad más uno de los votos de los asistentes y en la Asamblea General Extraordinaria se tomará por mayoría calificada, es decir por dos tercios de votos de los asistentes a la Asamblea. Artículo 16: El Ministerio será dirigido por la Junta Directiva del mismo, la que estará integrada por: Un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, un Tesorero, un Fiscal y dos Vocales. Artículo 17: La Junta Directiva es el órgano de dirección, administración y representación, la cual tomará posesión el primer domingo del mes siguiente después de su elección. Artículo 18: Los miembros de la Junta Directiva, una vez electos, tomarán posesión de sus cargos en la fecha anteriormente prevista, y durarán en sus funciones dos años, quienes podrán ser reelectos por un periodo más.- La elección de la Junta Directiva se hará por mayoría simple, es decir la mitad más uno de los votos de los miembros que asistan a dicha Asamblea General Ordinaria.- La Junta Directiva sesionará las veces que lo estime necesario y conveniente por convocatoria de su Presidente y Secretario. Artículo 19: SON ATRIBUCIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA: a) Evaluar y aprobar la incorporación de miembros activos líderes, que conformarán la asamblea de este Ministerio; b) Elaborar y presentar a la Asamblea General Ordinaria el informe financiero y de actividades realizadas, y el plan de trabajo del correspondiente año; c) Tratar los asuntos internos propios del Ministerio y los que le sean sometidos a su conocimiento por la Asamblea General; d) Velar por que se ejecuten todos los acuerdos tomados en la Asamblea General; e) Elaborar el informe financiero de los recursos del Ministerio; f) Nombrar uno o más pastores del Ministerio; quienes serán nombrados por tiempo indefinido y sólo podrán ser removidos por el voto favorable del cien por ciento (100%) de la Asamblea de miembros activos del Ministerio; g) En los casos que la Junta Directiva tocare dirimir un asunto de un miembro, el cual fuere un familiar dentro del cuarto grado de consanguinidad de un miembro de la Junta Directiva, éste deberá abstenerse de participar en la decisión; h) Ejercer la representación del Ministerio; i) Llevar los libros de Secretaria, Contabilidad y registro de miembros según corresponda; j) Efectuar las convocatorias a asambleas Generales cuando correspondan; y k) Las demás que le corresponden de acuerdo con estos Estatutos. Artículo 20: SON ATRIBUCIONES DEL PRESIDENTE DE LA JUNTA DIRECTIVA: a) Ejercer la Representación legal del Ministerio; b) Presidir las sesiones Ordinarias y Extraordinarias, tanto de la Asamblea General como de la Junta Directiva; c) Autorizar con su firma los libros de Secretaría, Tesorería, de Registro y cualquier otro que sea necesario; d) Firmar las actas respectivas junto con el Secretario; e) Previa autorización de la Asamblea General podrá gravar, hipotecar o comprometer algún bien mueble o inmueble, mediante documento público; f) Abrir cuentas bancarias firmando mancomunadamente con el tesorero; g) En caso de empate usar su voto de calidad tanto en la Asamblea General como en la Junta Directiva; h) Elaboración y discusión del programa de trabajo durante cada año; i) Firmar las credenciales y toda correspondencia oficial; j) Nombrar una persona de la Junta Directiva y de la Asamblea para ser representado ante las instancias que considere necesario. k) Convocar a las sesiones de Junta Directiva y Asambleas Generales Ordinarias y Extraordinarias, según corresponda; l) Las demás que le correspondan según estos estatutos; m) Recibir y otorgar donaciones y ayudas nacionales e internacionales, con autorización de la Junta Directiva; y, n) Firmar con el Tesorero toda erogación monetaria del Ministerio. Artículo 21.- SON ATRIBUCIONES DEL VICEPRE- SIDENTE DE LA JUNTA DIRECTIVA: a) Apoyar al Presidente en el desempeño de su cargo; b) Representar al Presidente en su ausencia. Artículo 22: SON ATRIBUCIONES DEL SECRETARIO DE LA JUNTA DIRECTIVA: a) Redactar las actas de las sesiones de las Asambleas Generales Ordinarias y Extraordinarias, así como de la Junta Directiva; b) Convocar a las sesiones respectivas conjuntamente con el Presidente; c) Llevar los correspondientes libros de Actas, Acuerdos, Registros y demás que tienen relación con el trabajo del Ministerio; d) Mantener la custodia de la correspondencia y toda la documentación legal, como ser: escrituras públicas y documentos generales del Ministerio; e) Firmar las actas junto con el presidente y las certificaciones; f) Las demás que le correspondan de acuerdo a su cargo. Artículo 23: SON ATRIBUCIONES DEL TESORERO DE LA JUNTA DIRECTIVA: a) Llevar control de los libros de ingresos y egresos del Ministerio; b) Conservar en su poder toda la documentación que sirva de soporte a la contabilidad que se lleve al efecto como ser, comprobantes de caja, facturas y recibos; c) Efectuar los pagos que se le indiquen con el visto bueno del Presidente; d) Recibir y depositar los ingresos en dinero del Ministerio, abriendo cuentas bancarias a nombre del “MINISTERIO RESTAURACIÓN EN JESÚS”, las cuales llevarán también la firma del Presidente; e) Elaborar informes financieros y ejercer las demás atribuciones inherentes al cargo y que le concedan estos estatutos; y, f) Firmar junto con el Presidente toda erogación monetaria del Ministerio. Artículo: 24.- SON ATRIBUCIONES DEL FISCAL DE LA JUNTA DIRECTIVA: a) Controlar los ingresos y egresos del Ministerio; b) Velar porque se cumplan los estatutos, reglamentos, resoluciones y acuerdos de la Asamblea General y de la Junta Directiva; c) Efectuar las Auditorías Contable correspondientes; d) Firmar las órdenes de pago para retirar Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 21 of 52 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales fondos junto con el Presidente y el Tesorero del Ministerio; y, e) Otras que le asigne la Junta Directiva o las Asambleas. Artículo 25: SON ATRIBUCIONES DE LOS VOCALES: a) Sustituir por su orden a cualquier miembro de la Junta Directiva en caso de ausencia; b) Asistir a las reuniones de la Junta Directiva con derecho a voz y voto; c) Presentar, aprobar o reformar mociones dentro de la Junta Directiva; d) Otras que le asigne la Junta Directiva o la Asamblea General. CAPITULO V “DEL PATRIMONIO DEL MINISTERIO” Artículo 26: Constituirá el patrimonio del Ministerio: a) Los bienes muebles e inmuebles lícitos que el Ministerio perciba a título legal; b) Las contribuciones voluntarias de sus miembros o aportantes particulares; c) Las donaciones de instituciones públicas o privadas, nacionales e internacionales. Artículo 27: Para constituir gravámenes sobre los bienes inmuebles adquiridos se necesitará el voto de los dos tercios de la Asamblea General. CAPITULO VI “DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DEL MINISTERIO” Artículo 28: SON CAUSAS DE DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DEL MINISTERIO: a) La imposibilidad de realizar sus fines y objetivos; b) Por Sentencia Judicial o Resolución administrativa; c) Cuando así lo decida la mayoría requerida, en Asamblea General Extraordinaria; y, d)Cualquier otra calificada por la ley. Artículo 29: La disolución de este Ministerio sólo podrá acordarse mediante aprobación en Asamblea General Extraordinaria por dos terceras partes de sus miembros, es decir por dos tercios de los votos de los asistentes a dicha Asamblea. Artículo 30: En caso de acordarse la disolución y liquidación del Ministerio, la misma Asamblea que haya aprobado tal determinación, integrará una Comisión Liquidadora, la que pasará a tener los poderes necesarios de administración y pago, mientras dure la liquidación, dejando sin lugar asimismo los poderes de la Junta Directiva; dicha Comisión preparará un informe final para la Asamblea General, el que estará a disposición de cualquier miembro del Ministerio, por un período de treinta días, en la Secretaría de la misma, para que pueda ser examinado y en su caso hechas las observaciones u objeciones que crea pertinentes; si pasado el término señalado anteriormente, sin que se presentaran observaciones ni objeciones, se publicará en un periódico de circulación nacional un extracto del resultante de dicha liquidación, y en caso de quedar bienes o patrimonios después de liquidada, estos se pasarán a otra organización legalmente constituida con fines similares señalados por la Asamblea General Extraordinaria.- Si hubieren observaciones u objeciones la comisión liquidadora tendrá un plazo de quince días para presentar un informe explicativo o que desvirtúe dichas observaciones u objeciones. CAPITULO VII “DISPOSICIONES GENERALES” Artículo 31: El Ministerio queda facultado para emitir su Reglamento Interno aprobado por Asamblea General Extraor- dinaria. Artículo 32: Este Ministerio se compromete a cumplir con las leyes de la República, y a no inducir su incumplimiento. Artículo 33: Las reuniones religiosas al aire libre, estarán sujetas a permiso previo de la autoridad correspondiente, con el fin de mantener el orden público. Artículo 34: Todo lo no previsto en los presentes Estatutos podrá resolverlo la Asamblea General o la Junta Directiva de acuerdo con su competencia. Artículo 35: La Resolución que apruebe los Estatutos de la asociación civil “MINISTERIO RESTAURACIÓN EN JESÚS”, de la ciudad de San Pedro Sula, departamento de Cortés, Honduras, deberá inscribirse en el Registro de la Propiedad de acuerdo con lo preceptuado en el Artículo 2329 del Código Civil. Artículo 36: Los presentes Estatutos entrarán en vigencia al ser aprobados por el Poder Ejecutivo y publicados en el Diario Oficial “La Gaceta”, con las limitaciones establecidas en la Constitución de la República y demás leyes, y sus reformas o modificaciones, se someterán al mismo procedimiento de su aprobación. SEGUNDO: El MINISTERIO RESTAURACIÓN EN JESÚS, se inscribirá en la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descen- tralización, indicando nombre completo, dirección exacta, así como los nombres de sus representantes y demás integrantes de la Junta Directiva; asimismo, se sujetará a las disposiciones que dentro su marco jurídico le corresponden a esta Secretaría de Estado, a través del respectivo órgano interno verificando el cumplimiento de los objetivos para los cuales fue constituida. TERCERO: El MINISTERIO RESTAURACIÓN EN JESÚS, presentará anualmente ante la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, a través de la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C.), los estados financieros auditados que reflejen los ingresos, egresos y todo movimiento económico y contable, indicando su patrimonio actual así como las modificaciones y variaciones del mismo, incluyendo herencias, legados y donaciones a través de un sistema contable legalizado. Las herencias, legados y donaciones provenientes del extranjero, se sujetarán a la normativa jurídica imperante en el país, aplicable según sea el caso, a través de los Órganos Estatales constituidos para verificar la transparencia de los mismos. CUARTO: El MINISTERIO RESTAURACIÓN EN JESÚS, se somete a las disposiciones legales y políticas Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 22 of 52 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales establecidas por la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización y demás entes contralores del Estado, facilitando cuanto documento sea requerido para garantizar la transparencia de la administración, quedando obligada, además, a presentar informes periódicos anuales de las actividades que realicen con instituciones u organismos con los que se relacionen en el ejercicio de sus objetivos y fines para lo cual fue autorizada. QUINTO: La disolución y liquidación de El MINISTERIO RESTAURACIÓN EN JESÚS, se hará de conformidad a sus estatutos y las leyes vigentes en el país, de la que una vez canceladas las obligaciones contraídas, el excedente pasará a formar parte de una organización legalmente constituida en Honduras que reúna objetivos similares o una de beneficencia. Dicho trámite se hará bajo la supervisión de esta Secretaría de Estado, a efecto de garantizar el cumplimiento de las obligaciones y transparencia del remanente de los bienes a que hace referencia el párrafo primero de este mismo artículo. SEXTO: Que la legalidad y veracidad de los documentos no es responsabilidad de esta Secretaría de Estado sino del peticionario. SEPTIMO: Los presentes Estatutos entrarán en vigencia luego de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados en el Diario Oficial LA GACETA, con las limitaciones establecidas en la Constitución de la República y las Leyes; sus reformas o modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su aprobación. OCTAVO: La presente resolución deberá inscribirse en el Registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad con el artículo 28 de la Ley de Propiedad. NOVENO: Instruir a la Secretaría General para que de Oficio proceda a remitir el expediente a la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C.), para que emita la correspondiente inscripción. DECIMO: De oficio procédase a emitir la certificación de la presente Resolución, a razón de ser entregada al interesado. NOTIFIQUESE. (F) RIGOBERTO CHANG CASTILLO, SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA, GOBERNACIÓN Y DESCENTRALIZACIÓN. (F) RICARDO ALFREDO MONTES NAJERA, SECRETARIO GENERAL”. Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los diecisiete días del mes de junio del dos mil quince. RICARDO ALFREDO MONTES NAJERA SECRETARIO GENERAL 26 S. 2015 CERTIFICACION El infrascrito, Secretario General de la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización. CERTIFICA: La Resolución que literalmente dice: “
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Resolución No. 1000-2015 — Aprobación de Estatutos y Personalidad Jurídica de Asociación Cristiana Aglow Honduras

Poder Ejecutivo

RESOLUCION No. 1000-2015.- SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA, GOBERNACION Y DESCEN- TRALIZACION. Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, veintidós de junio del dos mil quince. VISTA: Para resolver la solicitud presentada al Poder Ejecutivo, por medio de esta Secretaría de Estado, en fecha dieciocho de mayo del dos mil quince, misma que corre a expediente administrativo No.PJ-18052015-196, por el Abogado CARLOS ISAIAS ORTEGA ULLOA, actuando en su condición de Apoderado Legal de la ASOCIACION CRISTIANA AGLOW HONDURAS, conocida también como “AGLOW HONDURAS” con domicilio en la colonia Potosí, boulevard Mario Catarino Rivas, calle Morazán, bloque 10, casa 34, de la ciudad de San Pedro Sula, departamento de Cortés, contraída a pedir que se le conceda la PERSONALIDAD JURIDICA Y APROBACION DE ESTATUTOS, a favor de su representada. RESULTA: Que el peticionario acompañó a su solicitud los documentos correspondientes. RESULTA: Que a la solicitud se le dio el trámite de ley habiéndose mandado oír a la Unidad de Servicios Legales de esta Secretaría de Estado quien emitió dictamen favorable No. U.S.L. 1234-2015 de fecha 27 de mayo del 2015. CONSIDERANDO: Que la organización religiosa denominada ASOCIACION CRISTIANA AGLOW HONDURAS, conocida también como “AGLOW HONDURAS”se crea como Asociación religiosa de beneficio mutuo, cuyas disposiciones estatutarias no contrarían las leyes del país, el orden público, la moral y las buenas costumbres por lo que es procedente acceder a lo solicitado. CONSIDERANDO: Que tratándose de las organizaciones religiosas que se han constituido en el país en ejercicio de los derechos de Asociación y de libertad religiosa establecidas en los artículos 77 y 78 de la Constitución de la República, son las organizaciones idóneas por medio de las cuales la persona humana pueda ejercitar la libertad de culto. En consecuencia, es razonable y necesario, que el Estado reconozca la existencia de las asociaciones religiosas, como organizaciones naturales propias de las sociedades humanas. CONSIDERANDO: Que el Presidente de la República emitió el Decreto Ejecutivo No. 002-2002 de fecha veintiocho de enero del año dos mil dos, por el que delega al Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, competencia específica para la emisión de este acto administrativo de conformidad con los Artículos 11, 16, 117, 119 y 122 de la Ley General de la Administración Pública, 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 23 of 52 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo Ejecutivo No.03-2014 de fecha 24 de enero de 2014, se nombró al ciudadano RIGOBERTO CHANG CASTILLO, como Secretario de Estado en el Despacho de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, modificado mediante Acuerdo Ejecutivo No.03-A-2014 de fecha 24 de enero de 2014. POR TANTO: El Secretario de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, en uso de sus facultades y en aplicación a lo establecido en los Artículos 77, 78 y 245 numeral 40 de la Constitución de la República; 29 reformado, mediante Decreto 266-2013 de fecha 23 de enero de 2014, 116 y 120 de la Ley General de la Administración Pública; 56 y 58 del Código Civil; 23, 24, 25 y 83 de la Ley de Procedimiento Administrativo. R E S U E L V E: PRIMERO: Conceder Personalidad Jurídica a la Organización Religiosa denominada ASOCIACION CRISTIANA AGLOW HONDURAS, conocida también como “AGLOW HONDURAS”, con domicilio en la Colonia Potosí, boulevard Mario Catarino Rivas, calle Morazán, bloque 10, casa 34, de la ciudad de San Pedro Sula, departamento de Cortés, asimismo, se aprueban sus estatutos en la forma siguiente: ESTATUTOS DE LA ASOCIACION CRISTIANA AGLOW HONDURAS, conocida también como “AGLOW HONDURAS” CAPITULO I CREACION, DENOMINACION, DURACION Y DOMICILIO Artículo 1.- Créase la Asociación Civil denominada ASOCIACION CRISTIANA AGLOW HONDURAS, en adelante únicamente conocida como AGLOW HONDURAS, como una institución de carácter cristiano, sin fines de lucro, con la finalidad de difundir y predicar el mensaje cristiano, la palabra plasmada en La Biblia como principio transformador de las personas, evidenciando ese cambio en el orden social y familiar, la que se regirá por estos estatutos, los acuerdos y resoluciones que dicten los órganos en la esfera de su competencia y por las demás leyes del país; constituida por tiempo indefinido mientras subsistan sus fines. Artículo 2.- La ASOCIACION CRISTIANA AGLOW HONDURAS, tendrá su domicilio principal en la ciudad de San Pedro Sula, Cortés, Honduras, específicamente en la colonia Potosí, boulevard Mario Catarino Rivas, calle Morazán, bloque 10, casa 34, pudiendo establecer filiales, en cualquier otro lugar del territorio nacional o fuera del país. CAPITULO II DE LOS FINES Artículo 3.- La Asociación, tendrá como fines los siguientes: a) Sostener, alentar y facilitar la extensión y crecimiento de la fe cristiana en Honduras. b) Trabajar en la búsqueda del bienestar espiritual, de sus miembros y de aquellas personas que se encuentren en condiciones de vulnerabilidad espiritual, moral o social, promoviendo procesos que contribuyan al desarrollo humano integral y elevar la calidad de vida de las personas a quienes se sirva, teniendo como fundamento La Biblia. c) Promover, desarrollar e impulsar toda clase de proyectos relacionados con las misiones evangelizadoras y de intereses cristiano solidario. d) Constituirse en una Asociación Civil orientada a coadyuvar juntamente con el Estado al fortalecimiento de una sociedad honorable, digna, culta, fortalecida en el amor al prójimo y en los principios de la moral, la fe y las buenas costumbres y en general realizar todas las labores necesarias que conduzcan al objetivo principal de esta Asociación, la cual es difundir el mensaje de Jesucristo como Salvador del Mundo. Artículo 4.- Los objetivos principales de esta Asociación, son los siguientes: a) Difundir entre los miembros y en la sociedad en general el mensaje de Jesucristo, mediante la predicación del Evangelio a través de los medios que estén a su alcance, sin distinción de razas, credo o estrato social. b) Servir de apoyo humanitario en casos fortuitos que impliquen una situación de emergencia o casos de indigencia infantil o adulta. c) Coadyuvar con el esfuerzo del Estado en la realización de actividades cuyos logros impliquen un bienestar social y fusionar sus esfuerzos con instituciones del mismo carácter del extranjero, a fin de lograr en mejores términos los fines de la Asociación. d) La promoción generalizada del conocimiento de Cristo en su sentido más amplio y común, sin distinción de razas, credos o estratos sociales. e) Establecer y mantener los departamentos e instituciones necesarias para la difusión del Evangelio y el fortalecimiento de la Asociación. f) Lograr con lo anterior la elevación continua del carácter moral y ético de sus miembros, y distinguirse por lo tanto como personas ejemplares y dignas de imitar por la sociedad en general. No se tendrá en cuenta su estrato social, cultural o religioso, cumpliendo sus objetivos mediante conferencias, talleres, programas de capacitación permanente y todo mecanismo y labor que sea necesaria para darle cumplimiento al fin primordial de La Asociación. CAPITULO III DE LOS MIEMBROS Artículo 5.- “DE SUS MIEMBROS”. Los miembros de la Asociación, serán considerados de acuerdo con las siguientes categorías: a) Miembros Fundadores. b) Miembros Activos. c) Miembros Honorarios. SON MIEMBROS FUNDADORES: Las personas naturales hondureñas o extranjeros con residencia legal en el país que han participado en la creación de la Asociación, cuyos nombres aparecen en el Acta de Constitución. Tienen derecho a voz y voto en Asamblea General. SON MIEMBROS ACTIVOS: Las personas naturales hondureñas o extranjeras con residencia legal en el país, que ingresan a la asociación, después del acta de constitución y participan en pro de la ejecución de los objetivos de la Asociación, legalmente aceptados por la Asamblea. SON MIEMBROS HONORARIOS: Las personas naturales hondureñas o extranjeras o jurídicas nacionales o internacionales, que de manera voluntaria, presten o han prestado servicios Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 24 of 52 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales especiales o de trascendencia a la Asociación, o que contribuyan al cumplimiento de las finalidades de la misma, y que hayan sido reconocidos por la Junta Directiva. El reglamento interno de la Asociación, establecerá las regulaciones de ingreso, egreso y sanción de los miembros. Artículo 6.- SON OBLIGACIONES DE LOS MIEM- BROS FUNDADORES Y ACTIVOS: a) Dedicar su tiempo y trabajar para la consecución de los fines y objetivos de la Asociación. b) Contribuir a suplir las necesidades económicas de la Asociación, mediante contribuciones voluntarias. c) Asistir a las reuniones que se les convoquen. d) Mantener un buen testimonio dentro y fuera de la Asociación. e) Desempeñar los cargos para los que fueren electos por la Asamblea General o que fueren nombrados por la Junta Directiva de la Asociación. f) Cumplir con los presentes estatutos. g) Ser parte activa de la Asociación. Artículo 7.- SON DERECHOS DE LOS MIEMBROS ACTIVOS: a) Elegir y ser electo. b) Presentar mociones y peticiones a las autoridades de la Asociación, ya sean éstas de interés privado o colectivo y obtener pronta respuesta a las mismas. c) Ejercer su derecho de voz y voto en las decisiones de la Asamblea. d) A ser convocados a las reuniones de Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria, según sea el caso. e) Las demás que le señalen los presentes Estatutos. CAPITULO IV DE LOS ORGANOS DE GOBIERNO Artículo 8.- Conforman los órganos de gobierno de la Asociación los siguientes: a) La Asamblea General. b) Junta Directiva. Artículo 9.- La Asamblea General, es la máxima autoridad de la Asociación y sus decisiones serán de observancia obligatoria, la cual estará compuesta por todos los miembros fundadores y activos debidamente inscritos como tales en el libro de membresía; misma que se realizará en los primeros tres meses del año, tratándose de Ordinaria y en cualquier tiempo tratándose de Extraordinaria. Artículo 10.- LA CONVOCATORIA A LA ASAMBLEA GENERAL se hará mediante comunicados públicos emitidos por el Presidente a través del Secretario de la Junta Directiva con quince días de anticipación, o se hará personalmente, los cuales serán entregados a cada uno de los miembros de la Asamblea General. Artículo 11.- Para que una Asamblea General Ordinaria tenga validez se requerirá la asistencia de por lo menos la mitad más uno de sus miembros inscritos, y para la Extraordinaria será necesaria la asistencia de por lo menos dos tercios de los miembros inscritos en el libro de Registro, celebrada en primera convocatoria, y si dicho número no se lograre, se dará inicio a la reunión de asamblea una hora después con los miembros presentes y se celebrará válidamente, teniendo sus resoluciones el carácter de obligatorio, si ésta se hubiese convocado en segunda convocatoria también. Artículo 12.- SON ATRIBUCIONES DE LA ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA LAS SIGUIENTES: a) Elegir a los miembros que conformarán la Junta Directiva. b) Aprobar o improbar la memoria anual presentada por la Junta Directiva, así como los informes de ésta y los Comités nombrados al efecto por parte de la Junta Directiva. c) Aprobar el presupuesto anual de la Asociación. d) Aprobar los estados financieros de la Asociación. e) Aprobar el plan de trabajo anual de la Asociación. f) Fijar las cuotas de contribución de los miembros. g) Decidir sobre la compraventa, venta o enajenación de los bienes pertenecientes a la Asociación. h) Aprobación y exclusión de miembros de la Asamblea. i) Nombrar un Director Ejecutivo, si lo considerase necesario. j) Las demás que le correspondan como autoridad máxima de la Asociación. Artículo 13.- SON ATRIBUCIONES DE LA ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA: a) Aprobar la reforma, enmiendas o modificaciones de los presentes estatutos. b) Acordar la disolución y liquidación de la Asociación. c) Cualquier otra causa calificada por la Junta Directiva. Artículo 14.- Las decisiones en la Asamblea General Ordinaria se tomará por mayoría simple, es decir por la mitad más uno de los votos de los asistentes y en la Asamblea General Extraordinaria se tomará por mayoría calificada, es decir por dos tercios de votos de los asistentes a la Asamblea. Artículo 15.-La Asociación será dirigida por la Junta Directiva de la misma, la que estará integrada por: a) Un Presidente .b) Un Vicepresidente. c) Un Secretario. d) Un Tesorero. e) Un Fiscal. f) Tres Vocales quienes deberán ser hondureños o extranjeros residentes legales en el país. Artículo 16.- La Junta Directiva es el órgano de dirección, administración y representación, la cual tomará posesión el mismo día de su elección. Artículo 17.- La Junta Directiva, una vez electa, tomarán posesión de su cargo en la fecha anteriormente prevista, y durarán en sus funciones tres años, la que podrá ser reelecta, previa aprobación de la Asamblea General Ordinaria únicamente por un periodo más. La elección de la Junta Directiva se hará por mayoría simple, es decir la mitad más uno de los votos de los miembros que asistan a dicha Asamblea General Ordinaria. La Junta Directiva sesionará las veces que lo estime necesario y conveniente por convocatoria de su Presidente a través de su Secretario o Vocal cuando éste no pudiese o no lo hiciese. Artículo 18.- SON ATRIBUCIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA: a) Promover, impulsar y desarrollar los programas, proyectos, presupuestos, planes de trabajo y actividades necesarias para el logro de los fines y objetivos de la Asociación. b) Velar por la administración eficiente del patrimonio de la Asociación. c) Elaborar el informe y la memoria anual de labores de la Asociación. d) Evaluar y aprobar la incorporación de miembros activos líderes, que conformarán la Asamblea de esta Asociación. e) Presentar a la Asamblea General Ordinaria el informe financiero de actividades realizadas, y el plan de trabajo del correspondiente año. f) Tratar los asuntos internos propios de la Asociación y los que le sean sometidos a su conocimiento por la Asamblea General. g) Velar por que se ejecuten todos los acuerdos tomados en la Asamblea General y en los casos que la Junta Directiva tocare dirimir un asunto de un miembro, el cual fuere familiar dentro del cuarto grado Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 25 of 52 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales de consanguinidad de un miembro de la Junta Directiva, éste deberá abstenerse de participar en la decisión. h) Ejercer la representación de la Asociación por medio de su Presidente. i) Llevar los libros de Secretaría, Contabilidad y registro de miembros según corresponda. j) Efectuar las convocatorias a Asambleas Generales cuando correspondan. k) Las demás que le corresponden de acuerdo con estos estatutos. Artículo 19.- SON ATRIBUCIONES DEL PRESIDENTE(A) DE LA JUNTA DIRECTIVA: a) Ejercer la Representación legal de la Asociación. b) Presidir las sesiones Ordinarias y Extraordinarias, tanto de la Asamblea General como de la Junta Directiva. c) Autorizar con su firma los libros de Secretaría, Tesorería, de Registro y cualquier otro que sea necesario. d) Firmar las actas respectivas junto con el Secretario. e) Previa autorización de la Asamblea General Extraordinaria podrá gravar, hipotecar o comprometer algún bien mueble o inmueble, mediante documento público. f) Abrir cuentas bancarias firmando mancomunadamente con el Tesorero. g) En caso de empate usar su voto de calidad tanto en la Asamblea General como en la Junta Directiva. h) Elaboración y discusión del programa de trabajo durante cada año. i) Firmar las credenciales y toda correspondencia oficial. j) Nombrar una persona de la Junta Directiva y de la Asamblea para ser representado ante las instancias que considere necesario. k) Convocar a las sesiones de Junta Directiva y Asambleas Generales Ordinarias y Extraordinarias, según corresponda. l) Presentar a la Asamblea, la memoria de labores anuales de la Asociación y cualquier otro informe que le sea solicitado por la misma. m) Las demás que le correspondan según estos estatutos. n) Recibir y otorgar donaciones y ayudas nacionales e internacionales, con autorización de la Junta Directiva. o) Firmar con el Tesorero toda erogación monetaria de la Asociación. Artículo 20.- SON ATRIBUCIONES DEL VICE- PRESIDENTE DE LA JUNTA DIRECTIVA: a) Apoyar al Presidente en el desempeño de su cargo. b) Representar al Presidente en su ausencia temporal o definitiva y todas las demás funciones designadas por la Asamblea, por vía de resolución o Reglamentos emitidos al efecto. Artículo 21.- SON ATRIBUCIONES DEL SECRE- TARIO(A) DE LA JUNTA DIRECTIVA: a) Redactar las actas de las sesiones de las Asambleas Generales Ordinarias y Extraordinarias, así como de la Junta Directiva. b) Convocar a las sesiones respectivas conjuntamente con el Presidente. c) Llevar los correspondientes libros de actas, acuerdos, registros y demás que tienen relación con el trabajo de la Asociación. d) Mantener la custodia de la correspondencia y toda la documentación legal, como ser: escrituras públicas y documentos generales de la Asociación. e) Firmar las actas junto con el Presidente y las certificaciones. f) Las demás que le correspondan de acuerdo a su cargo. Artículo 22.- SON ATRIBUCIONES DEL TESORERO(A) DE LA JUNTA DIRECTIVA: a) Llevar control de los libros de ingresos y egresos de la Asociación. b) Conservar en su poder toda la documentación que sirva de soporte a la contabilidad que se lleve al efecto como ser, comprobantes de caja, facturas y recibos, así como los libros contables de la Asociación. c) Efectuar los pagos que se le indiquen con el visto bueno del Presidente. d) Recibir y depositar los ingresos en dinero de la Asociación, abriendo cuentas bancarias a nombre de la Asociación, las cuales llevarán también la firma del Presidente. e) Elaborar informes financieros y ejercer las demás atribuciones inherentes al cargo y que le concedan estos estatutos. f) Firmar junto con el Presidente toda erogación monetaria de la Asociación. Artículo 23.- SON ATRIBUCIONES DEL FISCAL DE LA JUNTA DIRECTIVA: a) Supervisar los ingresos y egresos de la Asociación. b) Velar porque se cumplan los estatutos, reglamentos, resoluciones y acuerdos de la Asamblea General y de la Junta Directiva. c) Efectuar las Auditorías Contables correspondientes. d) Otras que le asigne la Junta Directiva o la Asamblea. Artículo 24.- SON ATRIBUCIONES DE LOS VOCALES: a) Sustituir por su orden a cualquier miembro de la Junta Directiva en caso de ausencia. Las sustituciones la acordará la Junta Directiva, cuando se den las circunstancias que establecerán los reglamentos internos al efecto. b) Asistir a las reuniones de la Junta Directiva con derecho a voz y voto. c) Presentar y aprobar mociones dentro de la Junta Directiva. d) Formar parte de las Comisiones para las que fueren nombrados. e) Otras que le asigne la Junta Directiva o la Asamblea General. CAPITULO V DEL PATRIMONIO DE LA ASOCIACION Artículo 25.- Constituirá el patrimonio de la Asociación: a) Los bienes muebles e inmuebles lícitos que la Asociación perciba a título legal. b) Las contribuciones voluntarias de sus miembros o aportantes particulares. c) Las donaciones, herencias, legados o cualquier otro valor donado de parte de personas naturales, instituciones públicas o privadas, nacionales e internacionales. Artículo 26.- Para constituir gravámenes sobre los bienes inmuebles de la Asociación, se necesitará el voto de los dos tercios de miembros asistentes a la Asamblea General Extraordinaria. CAPITULO VI DE LA DISOLUCION Y LIQUIDACION DE LA ASOCIACION Artículo 27.- Son causas de disolución y liquidación de la Asociación: a) La imposibilidad de realizar sus fines y objetivos .b) Por Sentencia Judicial o Resolución administrativa. c) Cuando así lo decida la mayoría requerida, en Asamblea General Extraordinaria. d) Cualquier otra calificada por la ley. Artículo 28.- La disolución de esta Asociación sólo podrá acordarse mediante aprobación en Asamblea General Extraordinaria por dos terceras partes de sus miembros. Artículo 29.- En caso de acordarse la disolución y liquidación de la Asociación, la misma Asamblea General Extraordinaria que haya aprobado tal determinación, integrará una Comisión Liquidadora, la que pasará a tener los poderes necesarios de Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 26 of 52 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales administración y pago, mientras dure la liquidación, dejando sin lugar asimismo los poderes de la Junta Directiva; dicha Comisión preparará un informe final para la Asamblea General, el que estará a disposición de cualquier miembro de la Asociación, por un período de treinta días, en la Secretaría de la misma, para que pueda ser examinado y en su caso hechas las observaciones u objeciones que crea pertinentes; si pasado el término señalado anteriormente, sin que se presentaran observaciones ni objeciones, se publicará en un periódico de circulación nacional un extracto del resultante de dicha liquidación, y en caso de quedar bienes o patrimonios después de liquidada, éstos se pasarán a otra organización legalmente constituida con fines similares señalados por la Asamblea General Extraordinaria. Si hubieren observaciones u objeciones la comisión liquidadora tendrá un plazo de quince días para presentar un informe explicativo o que desvirtúe dichas observaciones u objeciones. CAPITULO VII DISPOSICIONES GENERALES Artículo 30.- La Asociación queda facultada para emitir su Reglamento Interno a través de su Junta Directiva aprobado por la Asamblea General Extraordinaria. Artículo 31.- Esta Asociación se compromete a cumplir con las leyes de la República, y a no inducir su incumplimiento. Artículo 32.- Las reuniones religiosas al aire libre, estarán sujetas a permiso previo de la autoridad correspondiente, con el fin de mantener el orden público. Artículo 33.- Todo lo no previsto en los presentes Estatutos podrá resolverlo la Asamblea General o la Junta Directiva de acuerdo con su competencia. SEGUNDO: La Organización Religiosa denominada ASOCIACION CRISTIANA AGLOW HONDURAS, conocida también como “AGLOW HONDURAS”, inscribirá ante la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, a través de la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (URSAC), su Junta Directiva, de igual forma queda obligada a notificar los cambios de dirección. Asimismo, se sujetará a las disposiciones que dentro su marco jurídico le corresponden a esta Secretaría de Estado, a través del respectivo órgano interno verificando el cumplimiento de los objetivos para los cuales fue constituida. TERCERO: La Organización Religiosa denominada ASOCIACION CRISTIANA AGLOW HONDURAS, conocida también como “AGLOW HONDURAS”, presentará anualmente ante la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, a través de la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C.), los estados financieros juntamente con el informe de actividades dentro de los dos (2) primeros meses del año. Dichos registros deben constar en libros autorizados por la autoridad competente, los que estarán siempre a disposición de sus miembros y sujetos a las auditorías que señale la Ley, sus Estatutos y Reglamentos. CUARTO: La Organización Religiosa denominada ASOCIACION CRISTIANA AGLOW HONDURAS, conocida también como “AGLOW HONDURAS”, se somete a las disposiciones legales y políticas establecidas por la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización y demás entes contralores del Estado, facilitando cuanto documento sea requerido para garantizar la transparencia de la administración, quedando obligada, además, a presentar informes periódicos anuales de las actividades que realicen con instituciones u organismos con los que se relacionen en el ejercicio de sus objetivos y fines para lo cual fue autorizada. QUINTO: La disolución y liquidación de la Organización Religiosa denominada ASOCIACION CRISTIANA AGLOW HONDURAS, conocida también como “AGLOW HONDURAS”, se hará de conformidad a sus estatutos y las leyes vigentes en el país. SEXTO: Que la legalidad y veracidad de los documentos no es responsabilidad de esta Secretaría de Estado sino del peticionario. SEPTIMO: Los presentes Estatutos entrarán en vigencia luego de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados en el Diario Oficial LA GACETA, con las limitaciones establecidas en la Constitución de la República y las Leyes; sus reformas o modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su aprobación. OCTAVO: La presente resolución deberá inscribirse en el Registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad con el artículo 28 de la Ley de Propiedad. NOVENO: Instruir a la Secretaría General para que de Oficio proceda a remitir el expediente a la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C.), para que emita la correspondiente inscripción. DECIMO: De oficio procédase a emitir la Certificación de la presente Resolución, a razón de ser entregada al interesado. NOTIFÍQUESE. (F) RIGOBERTO CHANG CASTILLO, SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA, GOBERNACIÓN Y DESCENTRALIZACIÓN. (F) RICARDO ALFREDO MONTES NAJERA, SECRETARIO GENERAL”. Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los cuatro días del mes de agosto de dos mil quince. RICARDO ALFREDO MONTES NAJERA SECRETARIO GENERAL 26 S. 2015 Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 27 of 52 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales CERTIFICACION El infrascrito, Secretario General de la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización. CERTIFICA: La Resolución que literalmente dice: “
Ver como documento individual

Resolución

Resolución No. 322-2015 — Concesión de Personalidad Jurídica y Aprobación de Estatutos al Ministerio Evangelístico Rescatando Almas para Cristo

Poder Ejecutivo

RESOLUCION No. 322-2015. SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA, GOBERNACION Y DESCEN- TRALIZACION. Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, trece de abril del dos mil quince. VISTA: Para resolver la solicitud presentada al Poder Ejecutivo, por medio de esta Secretaría de Estado, con fecha veinticuatro de junio del dos mil catorce, misma que corre a Expediente No. PJ-24062014-1275, por el Abogado JOSÉ MANUEL GONZÁLEZ RAMÍREZ, en su carácter de Apoderado Legal de la Asociación Civil de carácter Religioso denominada MINISTERIO EVANGELISTICO RESCA- TANDO ALMAS PARA CRISTO, con domicilio en la colonia la Fuente, calle principal frente a las canchas de futbolito de la ciudad de Comayagüela, departamento de Francisco Morazán, contraída a pedir el otorgamiento de la Personalidad Jurídica y aprobación de sus Estatutos. RESULTA: Que el peticionario acompañó a su solicitud los documentos correspondientes. RESULTA: Que a la solicitud se le dio el tramite de ley habiéndose mandado oír a la Unidad de Servicios Legales de esta Secretaría de Estado quienes emitieron dictamen favorable No. U.S.L 455-2015 de fecha 26 de marzo del 2015. CONSIDERANDO: Que EL MINISTERIO EVAN- GELISTICO RESCATANDO ALMAS PARA CRISTO, se crea como asociación religiosa de beneficio mutuo, cuyas disposiciones estatutarias no contrarían las leyes del país, el orden público, la moral y las buenas costumbres por lo que es procedente acceder a lo solicitado. CONSIDERANDO: Que tratándose de las organizaciones religiosas que se han constituido en el país en ejercicio de los derechos de asociación y de libertad religiosa establecidas en los artículos 77 y 78 de la Constitución de la República, son las organizaciones idóneas por medio de las cuales la persona humana pueda ejercitar la libertad de culto. En consecuencia, es razonable y necesario, que el Estado reconozca la existencia de las asociaciones religiosas, como organizaciones naturales propias de las sociedades humanas. CONSIDERANDO: Que el Presidente de la República emitió el Decreto Ejecutivo No. 002-2002 de fecha veintiocho de enero del año dos mil dos, por el que delega al Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, competencia específica para la emisión de este acto administrativo de conformidad con los Artículos 11, 16, 117, 119 y 122 de la Ley General de la Administración Pública, 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo. CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo Ejecutivo No.03- 2014 de fecha 24 de enero de 2014, se nombró al ciudadano RIGOBERTO CHANG CASTILLO, como Secretario de Estado en el Despacho de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, modificado mediante Acuerdo Ejecutivo No.03-A-2014 de fecha 24 de enero de 2014. POR TANTO: El Secretario de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, en uso de sus facultades y en aplicación a lo establecido en el artículo 245 numeral 40 de la Constitución de la República; 29 reformado mediante Decreto 266-2013 de fecha 23 de enero de 2014, 116 y 120 de la Ley General de la Administración Pública; 56 y 58 del Código Civil; 24, 25 y 83 de la Ley de Procedimiento Administrativo. R E S U E L V E: PRIMERO: Conceder personalidad jurídica a la organización denominada MINISTERIO EVANGELISTICO RESCA- TANDO ALMAS PARA CRISTO, con domicilio en la colonia la Fuente, calle principal frente a las canchas de futbolito de la ciudad de Comayagüela, departamento de Francisco Morazán, asimismo se aprueban sus estatutos en la forma siguiente: CAPITULO I CREACIÓN, DENOMINACIÓN, DURACIÓN Y DOMICILIO Artículo 1.- Créase el MINISTERIO EVANGE- LISTICO RESCATANDO ALMAS PARA CRISTO, como una asociación civil de carácter cristiano sin fines de lucro, con la finalidad de Predicar el Evangelio de Nuestro Señor Jesucristo, evangelizando en su nombre para la conversión de la vida de las personas, en particular de sus miembros y de la sociedad en general; la que se regirá por los acuerdos y resoluciones que dicten los órganos en la esfera de su competencia, por las demás leyes del país y por los presentes Estatutos; constituida por tiempo indefinido mientras subsistan sus fines. Artículo 2.- MINISTERIO EVANGELISTICO RES- CATANDO ALMAS PARA CRISTO, tendrá su domicilio legal, en la colonia la Fuente calle principal frente a las canchas de futbolito de la ciudad de Comayagüela, Municipio del Distrito Central, departamento de Francisco Morazán pudiendo establecer filiales en cualquier otro lugar del país y fuera de la República de Honduras según lo establezca la Junta Directiva. CAPITULO II DE LOS FINES Y OBJETIVOS Artículo 3.- El MINISTERIO EVANGELISTICO RESCATANDO ALMAS PARA CRISTO, tendrá como fines Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 28 of 52 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales los siguientes: a) Propagar y fomentar el Evangelio en todo el país; b) Promover una base de fe en los cristianos; c) Establecer y mantener los departamentos e instituciones necesarias para la difusión del Evangelio y el fortalecimiento del Ministerio; d) Trabajar en la búsqueda del bienestar espiritual de sus miembros; e) Constituirse en una Asociación Civil orientada a coadyuvar juntamente con el Estado al fortalecimiento de una sociedad honorable, digna, culta, fortalecida en el amor al prójimo y en los principios de la moral, la fe y las buenas costumbres, en general realizar todas las labores necesarias que conduzcan al objetivo principal del Ministerio, el cual es difundir el mensaje de Jesucristo como Salvador del Mundo. No se tendrá en cuenta su estrato social, cultural o religioso, cumpliendo sus objetivos mediante conferencias, talleres, programas de capacitación permanente y toda la labor que sea necesaria para darle cumplimiento al fin primordial de la Asociación. Artículo 4.- Los objetivos principales del Ministerio, son los siguientes: a) Difundir entre los miembros y en la sociedad en general el mensaje de Jesucristo, mediante la predicación de la Palabra de Dios, Evangelizando al mundo a través de mensajes públicos, conferencias, seminarios, y retiros sin distinción de razas, credo, estrato social; b) Servir de apoyo humanitario en casos fortuitos que impliquen una situación de emergencia o casos de indigencia infantil o adulta; c) Mantenerse a la disposición de las autoridad públicas en caso de acciones de auxilio humano y en casos de desastres naturales con el objeto de coadyuvar junto con el del Estado en la realización de actividades cuyos logros impliquen un bienestar social y fusionar sus esfuerzos con instituciones del mismo carácter del extranjero, a fin de lograr en mejores términos los fines del Ministerio; d) Promocionar de manera generalizada el conocimiento de Cristo en su sentido más amplio y común, sin distinción de razas, credos o estratos sociales; e) Lograr con lo anterior la elevación continua del carácter moral, ético y espiritual de sus miembros en particular, distinguirse por lo tanto como personas ejemplares y dignas de imitar por la sociedad en general. CAPITULO III DE SUS MIEMBROS Artículo 5.- Los miembros del Ministerio, serán considerados de acuerdo con las siguientes categorías: a) Miembros Fundadores, b) Miembros Activos, c) Miembros Honorarios d) Miembros Inactivos. SON MIEMBROS FUNDADORES: Las personas que ha participado en la creación del Ministerio, cuyos nombres aparecen en el Acta de Constitución. SON MIEMBROS ACTIVOS: las personas que se ingresarán posteriormente al acta. SON MIEMBROS HONORARIOS: Las personas que de manera voluntaria, presten o han prestado servicios especiales o de trascendencia al Ministerio, o que contribuyan al cumplimiento de las finalidades de la misma y que hayan sido reconocidos por la Junta Directiva. SON MIEMBROS INACTIVOS: aquellos que hayan abandonado el Ministerio y que durante el periodo de un año no se presente a las actividades y Asambleas del Ministerio de acuerdo con el reglamento interno de la institución. Artículo 6.- SON OBLIGACIONES DE LOS MIEM- BROS FUNDADORES Y ACTIVOS: a) Dedicar su tiempo y trabajar para la consecución de los fines y objetivos del Ministerio; b) Asistir a las reuniones que se les convoquen; c) Mantener un buen testimonio dentro y fuera del Ministerio; d) Desempeñar los cargos para los que fueren electos por la Asamblea General o que fueren nombrados por la Junta Directiva del Ministerio; e) Cumplir con los presentes Estatutos; f) Ser parte activa del Ministerio. Artículo 7.- SON DERECHOS DE LOS MIEMBROS FUNDADORES Y ACTIVOS: a) Elegir y ser electo; b) Presentar mociones y peticiones a las autoridades del Ministerio, ya sean estas de interés privado o colectivo y obtener pronta respuesta a las mismas; c) Ejercer su derecho de voz y voto en las decisiones de la Asamblea General; d) A ser convocados a las reuniones de Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria, según sea el caso; y, e) Las demás que le señalen los presentes Estatutos. CAPITULO IV DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO Artículo 8.- Conforman los órganos de gobierno del Ministerio los siguientes: a) La Asamblea General; b) Junta Directiva; c) Cuerpo de Ancianos. Artículo 9.- LA ASAMBLEA GENERAL, es la máxima autoridad del Ministerio y sus decisiones serán de observancia obligatoria, la cual estará compuesta por todos los miembros Fundadores y Activos debidamente inscritos como tales en el libro de membrecía; misma que se realizará en los primeros tres meses del año; para su inscripción como miembro. La Asamblea General podrá constituirse en: Ordinaria o Extraordinaria, según sean los asuntos de que se traten en la misma. Artículo 10.- LA CONVOCATORIA A LA ASAMBLEA GENERAL, se hará mediante comunicados públicos emitidos por el Presidente conjuntamente con el Secretario de la Junta Directiva con quince días de anticipación, o se hará personalmente, los cuales serán entregados a cada uno de los miembros de la Asamblea General.- La Asamblea General Ordinaria se celebrará el tercer domingo del mes de enero de cada año y la Asamblea General Extraordinaria se celebrará cada vez que la Junta Directiva lo requiera, previa convocatoria en legal forma. Artículo 11.- Para que una Asamblea General Ordinaria tenga validez se requerirá la asistencia de por lo menos la mitad más uno de sus miembros inscritos y para la Extraordinaria será Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 29 of 52 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales necesaria la asistencia de por lo menos dos tercios de los miembros inscritos en el libro de Registro, celebrada en primera convocatoria y si dicho número no se lograre, se dará inicio a la reunión de Asamblea una hora después con los miembros presentes y se celebrará válidamente, teniendo sus Resoluciones en carácter de obligatorio. Artículo 12.- SON ATRIBUCIONES DE LA ASAM- BLEA GENERAL ORDINARIA LAS SIGUIENTES: a) Elegir a los miembros que conformarán la Junta Directiva; b) Aprobar o reprobar el informe financiero presentado por la Junta Directiva; c) Aprobar el informe general de las actividades realizadas por la Junta Directiva y los comités nombrados al efecto por parte de la Junta Directiva; d) Las demás que le correspondan como autoridad máxima del Ministerio. Artículo 13.- SON ATRIBUCIONES DE LA ASAM- BLEA GENERAL EXTRAORDINARIA: a) Discutir y aprobar las reformas o enmiendas a los presentes estatutos y del reglamento interno; b) Discutir y aprobar la disolución y liquidación del Ministerio; c) Cualquier otra causa calificada por la Asamblea General. Artículo 14.- Las decisiones en la Asamblea General Ordinaria se tomarán por mayoría simple, es decir por la mitad más uno de los votos de los asistentes y en la Asamblea General Extraordinaria se tomará por mayoría calificada, es decir por dos tercios de votos de los asistentes a la Asamblea. Artículo 15.- El Ministerio será dirigido por la Junta Directiva de la misma, la que estará integrada por: Un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, un Tesorero, un Fiscal y tres Vocales conforme a la elección de la Junta Directiva. Artículo 16.- La Junta Directiva es el órgano de dirección, administración y representación, la cual tomará posesión el mismo día de su elección. Artículo 17.- Los miembros de la Junta Directiva, una vez electos, tomarán posesión de sus cargos en la fecha anteriormente prevista y durarán en sus funciones dos años, quienes podrán ser reelectos solamente por un período más. La elección de la Junta Directiva se hará por mayoría simple, es decir la mitad más uno de los votos de los miembros que asistan a dicha Asamblea General Ordinaria. La Junta Directiva sesionará las veces que lo estime necesario y conveniente por convocatoria de su Presidente y Secretario. Artículo 18.- SON ATRIBUCIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA: a) Evaluar las solicitudes y la incorporación de nuevos miembros líderes, que conformarán la Asamblea General del Ministerio; para ser sometida a la aprobación de la Asamblea General Ordinaria. b) Elaborar y presentar a la Asamblea General Ordinaria el informe financiero y de actividades realizadas y el plan de trabajo del correspondiente año; c) Tratar los asuntos internos propios del Ministerio y los que le sean sometidos a su conocimiento por la Asamblea General; d) Velar por que se ejecuten todos los acuerdos tomados en la Asamblea General; e) Elaborar el informe financiero de los recursos del Ministerio; f) Nombrar uno o más pastores del Ministerio; quienes serán nombrados por tiempo indefinido y sólo podrán ser removidos por mayoría califica de la Asamblea General Extraordinaria; g) En los casos que la Junta Directiva tocare dirimir un asunto de un miembro, el cual fuere un familiar dentro del cuarto grado de consanguinidad de un miembro de la Junta Directiva, éste deberá abstenerse de participar en la decisión; h) Ejercer la representación del Ministerio; a través del Presidente; i) Llevar los libros de Secretaría, Contabilidad y registro de miembros según corresponda; j) Efectuar las convocatorias a Asambleas Generales cuando correspondan; y, k) Las demás que le corresponden de acuerdo con estos Estatutos. Artículo 19.- SON ATRIBUCIONES DEL PRESI- DENTE DE LA JUNTA DIRECTIVA: a) Ejercer la representación legal del Ministerio; b) Presidir las sesiones Ordinarias y Extraordinarias, tanto de la Asamblea General como de la Junta Directiva; c) Autorizar con su firma los libros de Secretaría, Tesorería, de Registro y cualquier otro que sea necesario; d) Firmar las actas respectivas junto con el Secretario; e) Previa autorización de la Asamblea General podrá gravar, hipotecar o comprometer algún bien mueble o inmueble, mediante documento público; f) Abrir cuentas bancarias firmando mancomunadamente con el Tesorero; g) En caso de empate usar su voto de calidad tanto en la Asamblea General como en la Junta Directiva; h) Elaboración y discusión del programa de trabajo durante cada año; i) Firmar las credenciales y toda correspondencia oficial; j) Nombrar una persona de la Junta Directiva y de la Asamblea General para ser representado ante las instancias que considere necesario; k) Convocar a las sesiones de Junta Directiva y Asambleas Generales Ordinarias y Extraordinarias, según corresponda; l) Recibir y otorgar donaciones y ayudas nacionales e internacionales, con autorización de la Junta Directiva; m) Firmar con el Tesorero toda erogación monetaria del Ministerio; n) Las demás que le correspondan según estos Estatutos. Artículo 20.- SON ATRIBUCIONES DEL VICE- PRESIDENTE DE LA JUNTA DIRECTIVA: a) Apoyar al Presidente en el desempeño de su cargo; b) Representar al Presidente en su ausencia temporal o definitiva. Artículo 21.- SON ATRIBUCIONES DEL SECRE- TARIO DE LA JUNTA DIRECTIVA: a) Redactar las actas de las sesiones de las Asambleas Generales Ordinarias y Extraordinarias, así como de la Junta Directiva; b) Convocar a las sesiones respectivas conjuntamente con el Presidente; Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 30 of 52 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales c) Llevar los correspondientes libros de Actas, Acuerdos, Registros y demás que tienen relación con el trabajo del Ministerio; d) Mantener la custodia de la correspondencia y toda la documentación legal, como ser: escrituras públicas y documentos generales del Ministerio; e) Firmar las actas junto con el Presidente y las certificaciones; f) Las demás que le correspondan de acuerdo a su cargo. Artículo 22.- SON ATRIBUCIONES DEL TESORERO DE LA JUNTA DIRECTIVA: a) Llevar control de los libros de ingresos y egresos del Ministerio; b) Conservar en su poder toda la documentación que sirva de soporte a la contabilidad que se lleve al efecto como ser, comprobantes de caja, facturas y recibos; c) Efectuar los pagos que se le indiquen con el visto bueno del Presidente; d) Recibir y depositar los ingresos en dinero del Ministerio, abriendo cuentas bancarias a nombre del MINISTERIO EVANGELISTICO RESCATANDO ALMAS PARA CRISTO, las cuales llevarán también la firma del Presidente; e) Elaborar informes financieros y ejercer las demás atribuciones inherentes al cargo y que le concedan estos estatutos; y, f) Firmar junto con el Presidente toda erogación monetaria del Ministerio. Artículo 23.- SON ATRIBUCIONES DEL FISCAL DE LA JUNTA DIRECTIVA: a) Controlar los ingresos y egresos del Ministerio; b) Velar porque se cumplan los estatutos, reglamentos, resoluciones y acuerdos de la Asamblea General y de la Junta Directiva; c) Efectuar las auditorías contables correspondientes; d) Firmar las órdenes de pago para retirar fondos junto con el Presidente y el Tesorero del Ministerio; y, e) Otras que le asigne la Junta Directiva o la Asamblea General. Artículo 24.- SON ATRIBUCIONES DEL VOCAL: a) Sustituir por su orden a cualquier miembro de la Junta Directiva en caso de ausencia; b) Asistir a las reuniones de la Junta Directiva con derecho a voz y voto; c) Presentar, aprobar o reformar mociones dentro de la Junta Directiva; d) Otras que le asigne la Junta Directiva o la Asamblea General. Artículo 25.- CUERPO DE ANCIANOS: El número de ancianos será uno por cada cincuenta miembros del Ministerio. Estos serán elegidos por el Pastor General y podrán ser removidos de su cargo en el momento que este lo considere oportuno y sus funciones serán: a) Servir de órgano asesor del Pastor General y de la Junta Directiva, cuando ésta pida su opinión; b) Velar por el fiel cumplimiento de la doctrina y el Área Espiritual del Ministerio; c) Sustituir al pastor en caso de ausencia en la conducción espiritual del Ministerio mientras no se nombren los pastores sustitutos; d) Impartir el Mensaje de Jesucristo en las reuniones del Ministerio cuando falten los pastores; e) En los casos que este cuerpo de ancianos tocare dirimir un asunto de un miembro el cual fuere un familiar dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, el mismo deberá abstenerse de participar en la decisión. CAPITULO V DEL PATRIMONIO DEL MINISTERIO Artículo 26.- Constituirá el patrimonio del Ministerio: a) Los bienes muebles e inmuebles lícitos que el Ministerio perciba a título legal; b) Las contribuciones voluntarias de sus miembros o aportantes particulares; c) Las donaciones de instituciones públicas o privadas, nacionales e internacionales. Artículo 27.- Para constituir gravámenes sobre los bienes inmuebles adquiridos se necesitará el voto de los dos tercios de la Asamblea General. CAPITULO VI DE LA DISOLUCION Y LIQUIDACION DEL MINISTERIO Artículo 28.- SON CAUSAS DE DISOLUCIÓN Y LIQUIDACION DEL MINISTERIO: a) La imposibilidad de realizar sus fines y objetivos; b) Por sentencia judicial o resolución administrativa; c) Cuando así lo decida la mayoría calificada, en Asamblea General Extraordinaria; y, d) Cualquier otra calificada por la ley. Artículo 29.- La disolución del Ministerio sólo podrá acordarse mediante aprobación en Asamblea General Extraordinaria por dos terceras partes de sus miembros, es decir por dos tercios de los votos de los asistentes a dicha Asamblea. Artículo 30.- En caso de acordarse la disolución y liquidación del Ministerio, la misma Asamblea que haya aprobado tal determinación, integrará una Comisión Liquidadora, la que pasará a tener los poderes necesarios de administración y pago, mientras dure la liquidación, dejando sin lugar asimismo los poderes de la Junta Directiva; dicha comisión preparará un informe final para la Asamblea General, el que estará a disposición de cualquier miembro del Ministerio, por un período de treinta días, en la Secretaría de la misma, para que pueda ser examinado y en su caso hechas las observaciones u objeciones que crea pertinentes; si pasado el término señalado anteriormente, sin que se presentarán observaciones ni objeciones, se publicará en un periódico de circulación nacional un extracto del resultante de dicha liquidación y en caso de quedar bienes o patrimonios después de liquidada las deudas que se hayan constituido con terceros, estos se pasarán a otra organización legalmente constituida con fines similares señalados por la Asamblea General Extraordinaria. Si hubieren observaciones u objeciones la comisión liquidadora tendrá un plazo de quince días para presentar un informe explicativo o que desvirtúe dichas observaciones u objeciones. CAPITULO VII DISPOSICIONES GENERALES Artículo 31.- El Presidente de la Junta Directiva tiene obligación de realizar por lo menos una visita en el año, a cada Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 31 of 52 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales una de los diferentes Ministerios que estén bajo la cobertura del Ministerio. Artículo 32.- La Junta Directiva queda facultada para emitir su Reglamento Interno. Y someterlo a discusión, aprobación, de la Asamblea General Artículo 33.- El Ministerio se compromete a cumplir con las leyes de la República y a no inducir su incumplimiento. Artículo 34.- Las reuniones religiosas al aire libre, estarán sujetas a permiso previo de la autoridad correspondiente, con el fin de mantener el orden público. Artículo 35.- Todo lo no previsto en los presentes Estatutos podrá resolverlo la Asamblea General o la Junta Directiva de acuerdo con su competencia. Artículo 36.- La Junta Directiva provisional actual convocará a elección de Junta Directiva, al ser aprobados estos estatutos por el Poder Ejecutivo. SEGUNDO: EL MINISTERIO EVANGELISTICO RESCATANDO ALMAS PARA CRISTO, se inscribirá en la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, indicando nombre completo, dirección exacta, así como los nombres de sus representantes y demás integrantes de la Junta Directiva; asimismo, se sujetará a las disposiciones que dentro su marco jurídico le corresponden a esta Secretaría de Estado, a través del respectivo órgano interno verificando el cumplimiento de los objetivos para los cuales fue constituida. TERCERO: EL MINISTERIO EVANGELISTICO RESCATANDO ALMAS PARA CRISTO, presentará anualmente ante la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, a través de la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C.), los estados financieros auditados que reflejen los ingresos, egresos y todo movimiento económico y contable, indicando su patrimonio actual así como las modificaciones y variaciones del mismo, incluyendo herencias, legados y donaciones a través de un sistema contable legalizado. Las herencias, legados y donaciones provenientes del extranjero, se sujetarán a la normativa jurídica imperante en el país, aplicable según sea el caso, a través de los Órganos Estatales constituidos para verificar la transparencia de los mismos. CUARTO: EL MINISTERIO EVANGELISTICO RES- CATANDO ALMAS PARA CRISTO, se somete a las disposiciones legales y políticas establecidas por la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización y demás entes contralores del Estado, facilitando cuanto documento sea requerido para garantizar la transparencia de la administración, quedando obligada, además, a presentar informes periódicos anuales de las actividades que realicen con instituciones u organismos con los que se relacionen en el ejercicio de sus objetivos y fines para lo cual fue autorizada. QUINTO: La disolución y liquidación del MINISTERIO EVANGELISTICO RESCATANDO ALMAS PARA CRISTO, se hará de conformidad a sus estatutos y las leyes vigentes en el país, de la que una vez canceladas las obligaciones contraídas, el excedente pasará a formar parte de una organización legalmente constituida en Honduras que reúna objetivos similares o una de beneficencia. Dicho trámite se hará bajo la supervisión de esta Secretaría de Estado, a efecto de garantizar el cumplimiento de las obligaciones y transparencia del remanente de los bienes a que hace referencia el párrafo primero de este mismo artículo. SEXTO: Que la legalidad y veracidad de los documentos no es responsabilidad de esta Secretaría de Estado sino del peticionario. SEPTIMO: Los presentes Estatutos entrarán en vigencia luego de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados en el Diario Oficial LA GACETA con las limitaciones establecidas en la Constitución de la República y las Leyes; sus reformas o modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su aprobación. OCTAVO: La presente resolución deberá inscribirse en el Registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad con el artículo 28 de la Ley de Propiedad. NOVENO: Instruir a la Secretaría General para que de Oficio proceda a remitir el expediente a la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C.), para que emita la correspondiente inscripción. DECIMO: De oficio procédase a emitir la certificación de la presente Resolución, a razón de ser entregada al interesado. NOTIFIQUESE. (F) RIGOBERTO CHANG CASTILLO, SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA, GOBERNACION Y DESCENTRALIZACION. (F) RICARDO ALFREDO MONTES NAJERA, SECRETARIO GENERAL”. Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los dieciocho días del mes de junio de dos mil quince. RICARDO ALFREDO MONTES NAJERA SECRETARIO GENERAL 26 S. 2015 Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 32 of 52 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales C E R T I F I C A C I Ó N El infrascrito, Secretario General de la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización; CERTIFICA, la Resolución que literalmente dice:”
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Resolución

Resolución No. 956-2015 — Concesión de Personalidad Jurídica y Aprobación de Estatutos a Fundación Cultivarte Honduras

Poder Ejecutivo

RESOLUCIÓN No 956-2015. SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA, GOBERNACIÓN Y DESCEN- TRALIZACIÓN. Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, once de junio del dos mil quince. VISTA: Para resolver la solicitud presentada al Poder Ejecutivo, por medio de esta Secretaría de Estado, en fecha veintiséis de agosto de dos mil catorce, No.PJ-26082014-1431, por el Abogado GUILLERMO ANTONIO VEGA FLORES, quien actúa en su condición de Apoderado Legal de la ORGANIZACIÓN NO GUBERNAMENTAL DE DESARROLLO (ONGD) de Primer Grado denominada FUNDACIÓN CULTIVARTE HONDURAS, con domicilio en la ciudad de Tegucigalpa, departamento de Francisco Morazán; contraída a solicitar la Personalidad Jurídica y Aprobación de los Estatutos de su representada. RESULTA: Que el peticionario acompañó a su solicitud los documentos correspondientes. RESULTA:Que a la solicitud se le dio el trámite de ley habiéndose mandado oír a la Unidad de Servicios Legales de esta Secretaría de Estado quien emitió dictamen favorable No. U.S.L. 1242-2015 de fecha 28 de mayo de 2015. C O N S I D E R A N D O : L A O R G A N I Z A C I Ó N N O GUBERNAMENTAL DE DESARROLLO (ONGD)de Primer Grado denominada FUNDACIÓN CULTIVARTE HONDURAS, se constituyó mediante instrumento público número noventa y siete (97), en la ciudad de Tegucigalpa, departamento de Francisco Morazán, en fecha seis de marzo del dos mil quince, ante los oficios del Notario Público JOSÉ MANUEL CANALES GIRBAL, acreditándose ante ésta el patrimonio, asimismo se incorporan los estatutos, el nombramiento de la Junta Directiva y la delegación al Presidente de la Junta Directiva de Fundación, de conformidad a lo establecido en la Ley Especial de Fomento para las Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo (ONGD) y su Reglamento. CONSIDERANDO: LA ORGANIZACIÓN NO GUBERNAMENTAL DE DESARROLLO (ONGD) de Primer Grado denominada FUNDACIÓN CULTIVARTE HONDURAS, se crea como Asociación Civil, independiente de los gobiernos locales, de carácter privado y de interés público, apolítica, sin fines de lucro cuyos objetivos contribuyen Desarrollo humanitario e integral de la población; asimismo sus disposiciones estatutarias no contrarían las leyes del país, el orden público, la moral y las buenas costumbres por lo que es procedente acceder a lo solicitado. CONSIDERANDO: Que los objetivos que persigue la ORGANIZACIÓN NO GUBERNAMENTAL DE DESARROLLO (ONGD)de Primer Grado denominada CULTIVARTE HONDURAS, se encuentran regulados por las competencias de los diferentes entes Estatales, por lo que sus proyectos y demás actividades estarán sujetas a las normas legales que éstas determinen. CONSIDERANDO: Que el Presidente de la República emitió el Decreto Ejecutivo No.002-2002 de fecha veintiocho de enero del año dos mil dos, por el que delega al Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, competencia específica para la emisión de este acto administrativo de conformidad con los Artículos 11, 16, 119 de la Ley General de la Administración Pública, 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo. CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo Ejecutivo No. 003-A-2014, de fecha veinticuatro de enero del dos mil catorce, el Presidente de la República, nombró al abogado y notario RIGOBERTO CHANG CASTILLO, como Secretario de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización. POR TANTO. EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA, GOBERNACIÓN Y DESCENTRALIZACIÓN, en uso de sus atribuciones y de conformidad con los Artículos 245 numeral 40) de la Constitución de la República; 56 y 58 del Código Civil,1,2,5,7 de la Ley Especial de Fomento para las Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo ONGD y 5, 7, 8, 9, 12, 16, 19, 20, 21, 22 y demás aplicables Reglamento de la Ley Especial de ONGD; 29 reformado mediante Decreto 266-2013 de fecha 23 de enero de 2014, 116 y 120 de la Ley General de la Administración Pública y 23,24, 25 y 83 de la Ley de Procedimiento Administrativo. RESUELVE: PRIMERO: Conceder Personalidad Jurídica a la ORGANIZACIÓN NO GUBERNAMENTAL DE DESA- RROLLO (ONGD) de Primer Grado denominada CULTIVARTE HONDURAS, con domicilio en la ciudad de Tegucigalpa, departamento de Francisco Morazán, constituida mediante instrumento mediante instrumento público número noventa y siete (97), en la ciudad de Tegucigalpa, departamento de Francisco Morazán, en fecha seis de marzo del dos mil quince, ante los oficios del Notario Público JOSÉ MANUEL CANALES GIRBAL, instrumento que contiene los Estatutos, los cuales se aprueban de la siguiente manera: ESTATUTOS DE LA ORGANIZACIÓN NO GUBERNAMENTAL DE DESARROLLO (ONGD) DE PRIMER GRADO DENOMINADA FUNDACIÓN CULTIVARTE HONDURAS. CAPÍTULO I CONSTITUCIÓN, DENOMINACIÓN, DURACIÓN Y DOMICILIO Artículo 01.- Se constituye la ORGANIZACIÓN NO GUBERNAMENTAL DE DESARROLLO (ONGD), como Asociación Civil, independiente de los gobiernos locales, de carácter privado y de interés público, apolítica, sin fines de lucro, la cual se denominará FUNDACIÓN CULTIVARTE HONDURAS, que en lo sucesivo en estos Estatutos se identificará como “CULTIVARTE HONDURAS”. Artículo 02.- La duración de la FUNDACIÓN CULTIVARTE HONDURAS, será por tiempo indefinido, se regirá por lo establecido en los Estatutos y su reglamento, así como por el Código Civil, en lo que se refiere a las personas jurídicas sin fines de lucro, por la Ley Especial de Fomento para las Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo (ONGD), su Reglamento, los Convenios Internacionales ratificados por el Estado de Honduras y por las demás leyes vigentes en la República de Honduras. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 33 of 52 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales Artículo 03.- El domicilio de la FUNDACIÓN CULTIVARTE HONDURAS, será Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, departamento de Francisco Morazán y podrá establecer oficinas en todo el territorio nacional y en el extranjero. CAPÍTULO II DE LA FINALIDAD Y OBJETIVOS Artículo 04.- La FUNDACIÓN CULTIVARTE HONDURAS, tiene como finalidad: Contribuir con el desarrollo del país, brindando ayuda a los sectores más vulnerables del país , a través del fortalecimiento de las capacidades humanas del individuo, así como del entorno para mejorar la calidad de vida de todos los hondureños que se encuentran en los sectores más vulnerables, el Desarrollo integral del ser humano a través del incremento de sus capacidades internas y externas, siendo un agente de desarrollo tanto económico como integral de los habitantes de Honduras. OBJETIVOS Artículo 05.- La FUNDACIÓN CULTIVARTE HONDURAS, tiene como objetivos los siguientes: a) Adelantar y gestionar los proyectos y programas sociales transformadores y de alto impacto en Honduras, que generen capacidades en personas, comunidades y organizaciones, buscando el bienestar de las poblaciones para construir una sociedad más justa, equitativa e innovadora. b) Apoyar y fomentar, con los medios a su alcance, el goce del derecho a la educación de los habitantes del país a todo nivel. c) Contribuir al desarrollo integral del país por medio de programas de beneficio social. d) Procurar el acceso de los hondureños a los diferentes grados educativos y al mejoramiento de los niveles de escolaridad de la población hondureña en forma gratuita. e) Implementar proyectos que generen valor ambiental, económico y social para las comunidades en general, previa autorización de los entes estatales correspondientes. CAPÍTULO III DE LOS MIEMBROS Artículo 06.- Serán miembros de la FUNDACIÓN CULTIVARTE HONDURAS todas las personas naturales o jurídicas debidamente constituidas, admitidos por la Asamblea General e inscritos como tales en el libro de miembros que a tal efecto lleve la FUNDACIÓN CULTIVARTE HONDURAS. Clases de Miembros. Se establecen tres categorías de miembros: a) Miembros Fundadores, b) Miembros Activos, c) Miembros Honorarios. Artículo 07.- Son miembros Fundadores: Las personas que suscribieron el acta de constitución de La FUNDACIÓN CULTIVARTE HONDURAS. Artículo 08.- Son miembros Activos: Las personas naturales o jurídicas legalmente constituidas, que ingresan a la FUNDACIÓN CULTIVARTE HONDURAS posteriormente a la constitución, presentando ante la Junta Directiva solicitud la que deberá ser aprobada por la Asamblea General, y que se encuentren debidamente inscritos como tales. Artículo 09.- Serán miembros Honorarios: Todas aquellas personas naturales o jurídicas legalmente constituidas, nacionales o extranjeras, que por su cooperación en la consecución de los fines y objetivos de la FUNDACIÓN CULTIVARTE HONDURAS, la Asamblea General concede tal mérito. Artículo 10.- Las Personas Jurídicas que sean miembros de la FUNDACIÓN CULTIVARTE HONDURAS, serán representadas ante la Asamblea General y Junta Directiva por la persona que ésta nombre, acreditando dicha representación mediante certificación de punto de acta en la cual la Asamblea General de la o las personas jurídicas miembros acordaron tal nombramiento, asimismo deberán acreditar su existencia jurídica debidamente inscrita. DERECHOS Y DEBERES DE LOS MIEMBROS Artículo 11.- Son derechos de los miembros Fundadores y Activos: a) Elegir y ser electos, b) Presentar mociones y peticiones a las autoridades de las mismas, c) Ejercitar su derecho de voz y voto, d) Pedir información relacionada con la situación financiera y operativa de la FUNDACIÓN CULTIVARTE HONDURAS, cuando lo soliciten, e) Recibir y portar credenciales que lo acrediten como miembro de la FUNDACIÓN CULTIVARTE HONDURAS ante las autoridades, entidades nacionales y extranjeras, f) Conservar su calidad de miembro en caso de ausencia del país. Artículo 12.- Son derechos de los miembros Honorarios: a) Asistir y participar en las Asambleas Generales y en las reuniones de la Junta Directiva con voz pero sin voto, b) Formar parte de las comisiones que para fines específicos le encomiende la Asamblea General y la Junta Directiva, pudiendo ejercer su voz y voto dentro de la toma de decisiones de las mismas, c) Recibir y portar credenciales que lo acrediten como miembro de la FUNDACIÓN CULTIVARTE HONDURAS ante las autoridades, entidades nacionales y extranjeras. Artículo 13.- Son deberes de los miembros Fundadores y Activos: a) Cumplir y hacer que se cumplan los presentes Estatutos, reglamentos y demás disposiciones adoptadas de conformidad con los mismos, b) Contribuir con su mayor empeño para que se cumplan los objetivos y fines de la ONGD, c) Concurrir a las Asambleas, sesiones y reuniones a las que fueren convocados, d) Desempeñar con el más alto grado de responsabilidad los cargos y comisiones que les confíen, e) Representar con dignidad y decoro a la ONGD. PROHIBICIONES DE LOS MIEMBROS Artículo 14.- Se prohíbe a todas las clases miembros: a) Comprometer o mezclar a la FUNDACIÓN CULTIVARTE HONDURAS en asuntos que sean contrarios a los fines y objetivos perseguidos por la misma, b) Hacer propaganda política dentro de la misma a favor de determinadas ideologías políticas, c) Los miembros no podrán disponer de los bienes de la FUNDACIÓN CULTIVARTE HONDURAS para fines personales. RÉGIMEN DE RESPONSABILIDAD, MEDIDAS DISCIPLINARIAS Y SU APLICACIÓN Artículo 15.- Todos los miembros de la FUNDACIÓN CULTIVARTE HONDURAS, tendrán que dar cumplimiento con los Estatutos de la FUNDACIÓN CULTIVARTE HONDURAS. Artículo 16.- El incumplimiento de los presentes Estatutos estará sujeto a las sanciones siguientes: a) Amonestación verbal y privada. b) Amonestación por escrito. c) Suspensión temporal por el término de seis meses. d) Expulsión definitiva. Previo aplicar las sanciones antes mencionadas, la Junta Directiva abrirá un expediente disciplinario el cual notificará al miembro, a efecto de ser escuchado en audiencia, si los hechos imputados quedaren Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 34 of 52 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales desvirtuados, se levantará la respectiva acta y se cerrará el expediente. En caso de no desvirtuar los hechos la Junta Directiva levantará acta y lo someterá a la Asamblea General Extraordinaria el expediente disciplinario para que ésta proceda a aplicar la sanción que amerite. Si el miembro a quien se le ha iniciado un proceso no asiste a la audiencia, se le tendrá por rebelde y se continuará con el procedimiento hasta finalizar con aplicación de la respectiva sanción. El miembro sancionado podrá interponer recurso de reposición ante la Junta Directiva dentro de los cinco días hábiles siguiente a la notificación de la sanción, para que ésta lo remita a la Asamblea General Extraordinaria, quien resolverá el recurso. Contra dicho recurso no procederá recurso alguno, quedando expedita la instancia judicial correspondiente. CAPÍTULO IV DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO Artículo 17.- Conforman los órganos de gobierno de la FUNDACIÓN CULTIVARTE HONDURAS: a) ASAMBLEA GENERAL, b) JUNTA DIRECTIVA, c) ÓRGANO DE FISCALIZACIÓN; y, d) DIRECCIÓN EJECUTIVA. Artículo 18.- Ningún miembro de la Asamblea General y de la Junta Directiva, devengará salarios, sueldo o cualquier remuneración por actos propios de su cargo. DE LA ASAMBLEA GENERAL Artículo 19.- La Asamblea General es la máxima autoridad de la FUNDACIÓN CULTIVARTE HONDURAS y estará integrada por todos los Miembros Activos y Fundadores debidamente inscritos como tales. Artículo 20.- La Asamblea General podrá ser Ordinaria o Extraordinaria según sean los asuntos que se traten en la misma. Artículo 21.- DE LA CONVOCATORIA. La convocatoria para las Asambleas Generales Ordinarias serán realizadas por del Presidente y Secretario de la Junta Directiva de forma escrita, misma que deberá contener la agenda a tratar y el tipo Asamblea; con 15 días de anticipación, convocatoria que deberá contener el día, lugar, fecha y la agenda a tratar, la cual será entregada a cada uno de los miembros personalmente o vía correo electrónico, la convocatoria para la Asamblea General Extraordinaria se hará con 5 días de anticipación como mínimo con las mismas formalidades establecidas para la Asamblea Ordinaria. Artículo 22.- La Asamblea General Ordinaria se celebrará el tercer lunes de mayo de cada año y la Asamblea General Extraordinaria cada vez que la Junta Directiva lo estime conveniente. Artículo 23.- DEL QUÓRUM: Para que la Asamblea General Ordinaria tenga validez se requerirá la asistencia de por lo menos la mitad más uno de los miembros inscritos, y si dicho número no se lograre en primera convocatoria, la Asamblea se celebrará válidamente una hora después con los miembros que asistan y para la Asamblea General Extraordinaria será necesaria la presencia de las dos terceras partes de los miembros inscritos, de no lograrse reunir dicho quórum se hará un día después con los miembros que asistan. Artículo 24.- Son atribuciones de la Asamblea General Ordinaria: a) Elegir a los miembros que conformarán la Junta Directiva de la FUNDACIÓN CULTIVARTE HONDURAS, b) Autorizar los planes y la inversión de los fondos de la FUNDACIÓN CULTIVARTE HONDURAS y los proyectos que se sometan a discusión por los miembros de la Junta Directiva, de acuerdo con los fines y objetivos de la misma; c) Admitir nuevos miembros; d) Aprobar el Plan Operativo Anual de la FUNDACIÓN CULTIVARTE HONDURAS; e) Aprobar los Informes Financieros sometidos por la Junta Directiva. f) Nombrar los miembros que integren el órgano de fiscalización. g) Discutir y aprobar los presentes Estatutos y el Reglamento Interno. h) Las demás que le correspondan como autoridad máxima de la FUNDACIÓN CULTIVARTE HONDURAS. Artículo 25.- Atribuciones de la Asamblea General Extraordinaria en los siguientes casos: a) Discutir y aprobar las reformas, enmiendas de los presentes Estatutos. b) Discutir y aprobar las reformas del Reglamento Interno. c) Discutir y acordar la disolución y liquidación de la FUNDACIÓN CULTIVARTE HONDURAS. d) Resolver la impugnación de los acuerdos. e) Cualquier otra causa calificada por la Junta Directiva. Artículo 26.- DE LOS ACUERDOS: Las decisiones de la Asamblea General Ordinaria se tomarán por mayoría simple, es decir, por la mitad más uno de los votos de los asistentes y en la Asamblea General Extraordinaria se tomarán por mayoría calificada, es decir por dos tercios de voto de los asistentes a la Asamblea. Dichas decisiones podrán ser impugnadas por los miembros de Asamblea General, cuando estén en contraposición con los presentes Estatutos, su Reglamento o violente la legislación hondureña vigente; impugnación que se presentará ante la Junta Directiva dentro de los tres (3) días siguientes, quien las remitirá a la Asamblea General Extraordinaria, para que conozca la impugnación, quien resolverá dentro del término de diez días, dicho procedimiento será reglamentado. Artículo 27.- Todos los acuerdos emanados tanto en la Asamblea Ordinaria como en la Asamblea Extraordinaria, siempre que se ajusten a los presentes Estatutos, tienen carácter obligatorio para todos los miembros, quienes no podrán alegar desconocimiento de las mismas. Artículo 28.- El miembro que por causa justificada comprobable, no pueda asistir a una Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria, tiene derecho a ser representado por otro miembro. En ningún caso se puede dar la doble representación. MECANISMOS DE TRANSPARENCIA Artículo 29.- Al final de cada Asamblea General se formulará el acta de la misma, la que contendrá las decisiones tomadas y será sometida a la consideración de los asistentes. Al ser aprobada se asentará en el libro correspondiente autorizado por la autoridad competente, acta que será firmada por todos los miembros de la fundación asistentes, las cuales estarán en custodia del Secretario y a la disposición de todos los miembros de la FUNDACIÓN CULTIVARTE HONDURAS y sujetos a auditorías internas como auditorías de las organizaciones cooperantes y por las instituciones estatales en caso de recibir fondos públicos a efectos de garantizar la transparencia. DE LA JUNTA DIRECTIVA Artículo 30.- La Junta Directiva es el Órgano de dirección de la FUNDACIÓN CULTIVARTE HONDURAS y estará integrada de la siguiente manera: a) Presidente/a, b) Vicepresidente/a, c) Secretario/a, d) Tesorero/a, e) Vocal I. Artículo 31.- La Junta Directiva será electa en la Asamblea General Ordinaria y los miembros electos para la misma se Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 35 of 52 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales desempeñarán en su cargo Ad honorem durante dos años, éstos podrá ser reelectos por un período más. PROCEDIMIENTO DE ELECCIÓN Artículo 32.- La Elección de la Junta Directiva se hará en Asamblea General Ordinaria y los nominados a los cargos directivos se harán a propuesta de los miembros Fundadores y Activos, y sometidos a votación de la Asamblea, siendo electos por mayoría simple, es decir la mitad más uno de los votos de los miembros inscritos que asistan a dicha Asamblea. La votación se hará en forma secreta. La Junta Directiva electa tomará posesión el mismo acto de su elección. DE LAS SESIONES DE JUNTA DIRECTIVA Artículo 33.- La Junta Directiva se reunirá en sesión Ordinaria una vez al mes y Extraordinariamente las veces que estime necesario y conveniente. Para que dichas reuniones sean válidas es necesaria la presencia de por lo menos cuatro de sus miembros. En las sesiones de la Junta Directiva, no se aceptarán representaciones. Artículo 34.- Los acuerdos y resoluciones deberán constar en Acta, la que se asentará en un libro especial que autorizará el Presidente y Secretario en notas, las cuales indicarán el número de folio en su última página, dichas actas, deberán ser firmadas por todos los asistentes a la sesión que supieren hacerlo y los que ignoren, imprimirán su huella digital. Los miembros de la Junta Directiva se abstendrán de opinar y votar en asuntos que tengan interés personal o familiar o de sus socios comerciales o profesionales, sus cónyuges, su compañera o compañero de hogar, o pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad; en tal caso, deberán excusarse del conocimiento del asunto a tratar. Será nula la decisión que se adopte en violación a esta disposición, si la misma favorece las pretensiones de alguno de los miembros de la Junta Directiva. Todas las resoluciones tomadas por la Junta Directiva deberán tomarse por mayoría de votos, en caso de empate, el presidente tendrá doble voto. ATRIBUCIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA Artículo 35.- La Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones: a) Adoptar la política que debe seguir para alcanzar los fines de la FUNDACIÓN CULTIVARTE HONDURAS y preparar los planes de acción que correspondan; b) Revisar los informes mensuales sobre las actividades de la FUNDACIÓN CULTIVARTE HONDURAS; c) Elaborar el presupuesto semestral que se someterá a la Asamblea General de Socios; d) Llenar las vacantes que se produzcan en los cargos a Directores; e) Preparar y presentar un informe anual sobre actividades a la Asamblea General de Socios; f) Elaborar el proyecto de reglamento interno para ser sometido a discusión y aprobación de la Asamblea General según sea el caso; g) Publicar el estatuto y demás Reglamentos de la FUNDACIÓN CULTIVARTE HONDURAS para conocimiento de los miembros y del público en general; h) Fomentar la impresión de publicaciones periódicas de divulgación de conocimientos relacionados con los fines de la FUNDACIÓN CULTIVARTE HONDURAS. Artículo 36.- Son atribuciones del presidente/a: a) Ostentar la representación oficial y legal de la FUNDACIÓN CULTIVARTE HONDURAS. b) Elaborar con el Secretario la agenda de las sesiones y convocar por medio de éste a sesión de Junta Directiva y Asambleas Generales. c) Presidir las sesiones de la Junta Directiva y la Instalación de las Asambleas Generales y dirigir sus deliberaciones. d) En caso de empate decidir con doble voto la resolución de la Junta Directiva y la Asamblea General. e) Autorizar y suscribir documentos Públicos o Privados con autorización de la Asamblea General. f) Resolver con el Secretario y Tesorero cualquier asunto de urgencia y dar cuenta de lo actuado por la Junta Directiva. g) Solicitar cuentas bancarias y la obtención de chequeras la cual se utilizará para elaborar pagos, cheques que llevarán las firmas del Presidente y el Tesorero para retiro de fondos. h) Ordenar la práctica de arqueos y auditorías una vez autorizadas por la Junta Directiva. i) Vigilar para que los comités nombrados por la Asamblea General o por la Junta Directiva cumplan con diligencia las obligaciones de su cargo y así mismo. j) Velar por el debido cumplimiento de sus deberes y de todos los miembros de la Junta Directiva. k) Firmar la correspondencia que sea de su competencia. l) Cumplir fielmente con los mandatos de la Asamblea General. m) Nombrar comités de trabajo transitorios cuando lo considere necesario previa autorización de la Junta Directiva. n) Coordinar todas las actividades de la Junta Directiva así como de los miembros de la FUNDACIÓN CULTIVARTE HONDURAS y en general todas aquellas que ameritan una dirección acertada. ñ) Rendir cada año un informe escrito a la Asamblea General sobre las actuaciones de la Junta Directiva. Artículo 37.- Atribuciones del Vicepresidente: a) Asistir al Presidente y colaborar con él en el desempeño de sus funciones, haciéndole las sugerencias que estime convenientes para la buena marcha de la FUNDACIÓN CULTIVARTE HONDURAS, b) Sustituir al Presidente en caso de ausencia temporal o de impedimento, c) Responsable de la comisión de educación a todos los niveles de la FUNDACIÓN CULTIVARTE HONDURAS, d) Aquellas otras que le asigne la Asamblea General o la Junta Directiva y los Reglamentos Internos de la FUNDACIÓN CULTIVARTE HONDURAS. Artículo 38.- Atribuciones del Secretario/a: a) Llevar y conservar los libros de las actas de la Asamblea General, de la Junta Directiva y otros que se consideren convenientes, b) Cumplir funciones de Secretario/a en las Asambleas Generales Ordinarias y Extraordinarias, elaborando las actas respectiva, así como en la Junta Directiva, c) Convocar para las sesiones de la Junta Directiva y Asambleas Generales con instrucciones del Presidente, d) Redactar y autorizar con el Presidente las actas de Asamblea General y la Junta Directiva, e) Certificar los actos y resoluciones de la FUNDACIÓN CULTIVARTE HONDURAS, así como extender con el visto bueno del Presidente las constancias que le sean solicitadas, f) Dar información a los miembros como lo disponga la Junta Directiva y el Presidente. Artículo 39.- Son atribuciones del Tesorero/a: a) Recaudar y custodiar los fondos de la FUNDACIÓN CULTIVARTE HONDURAS, en la forma que lo disponga la Asamblea General, Junta Directiva y los reglamentos de la FUNDACIÓN CULTIVARTE HONDURAS, b) Autorizar y firmar con el Presidente los documentos y cheques de la FUNDACIÓN CULTIVARTE HONDURAS, c) Supervisar los libros y registros correspondientes de carácter contable financieros debidamente autorizados y elaborando y rindiendo los informes pertinentes a la Junta Directiva y anual a la Asamblea, d) Elaborar el proyecto del presupuesto anual de ingresos y egresos de la FUNDACIÓN CULTIVARTE HONDURAS junto con los demás miembros de la Junta Directiva, e) Elaborar y mantener actualizado un inventario de los bienes de la FUNDACIÓN CULTIVARTE HONDURAS, Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 36 of 52 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales f) Tener firma registrada junto con la del Presidente en las cuentas bancarias de la FUNDACIÓN CULTIVARTE HONDURAS. Artículo 40.- Son atribuciones de los Vocales: a) Colaborar con los demás miembros de la Junta Directiva en la promoción de los asuntos sociales, económicos, culturales y recreativos de la FUNDACIÓN CULTIVARTE HONDURAS, formando y ejecutando las comisiones correspondientes para estas acciones, presentándolas a la Junta Directiva para su revisión y aprobación, b) Colaborar en la administración general de la FUNDACIÓN CULTIVARTE HONDURAS, c) Sustituir por su orden a los miembros de la Junta Directiva en caso de ausencia temporal excepto al Presidente, d) Las demás que le asignen la Asamblea General, la Junta Directiva y los presentes Estatutos. ÓRGANO DE FISCALIZACIÓN Artículo 41.- Es el órgano de fiscalización y vigilancia de la organización y estará integrada por tres (3) miembros, quienes serán nombrados por la Asamblea General Ordinaria y tendrán las atribuciones siguientes: a) Velar y auditar por el cumplimiento adecuado de los gastos establecidos en el presupuesto legalmente aprobado; b) Elaborar conjuntamente con el Presidente, Tesorero y la Dirección Ejecutiva los informes financieros correspondientes; c) Efectuar auditorías de contabilidad correspondiente; d) Velar por el manejo correcto de los fondos y efectuar para ello las revisiones contables y financieras que estime conveniente; e) Informar inmediatamente al Presidente, Junta Directiva o Asamblea General, según sea el caso, sobre cualquier irregularidad que encuentre en el manejo de los fondos; f) Vigilar que los miembros de la FUNDACIÓN CULTIVARTE HONDURAS y de Junta Directiva cumplan los presentes estatutos y su reglamento; g) Las demás atribuciones inherentes a su cargo y aquellas que le señale la Asamblea General o la Junta Directiva. DE LA DIRECCIÓN EJECUTIVA Artículo 42.- LA DIRECCIÓN EJECUTIVA: Es la encargada de la administración y ejecución de planes y proyectos que desarrolle la FUNDACIÓN CULTIVARTE HONDURAS. Estará a cargo de un Director (a), Ejecutivo, que no formará parte de los miembros de la Asamblea y por lo tanto es considerado como empleado de la Organización. Artículo 43.- El Director(a) Ejecutivo será nombrado (a) por la Junta Directiva. Artículo 44.- Son atribuciones y obligaciones del Director (a) Ejecutivo: a) Atender a tiempo completo todas la actividades de la Organización; b) Responder por la conducción, ejecución y evaluación de los planes, programas y proyectos que apruebe la Asamblea General y la Junta Directiva; c) Representar a la Organización en todos los actos previa autorización de la Junta Directiva; d) Ejecutar acuerdos y resoluciones de la Junta Directiva; e)Contratar el personal que requiere la organización para su funcionamiento actos previa autorización de la Junta Directiva; f) Las demás actividades inherentes al cargo. CAPÍTULO V DEL PATRIMONIO Artículo 45.-El Patrimonio la FUNDACIÓN CULTIVARTE HONDURAS corresponde, únicamente a la organización inclusive sus créditos y deudas. Nadie puede disponer para uso personal, de los bienes y derechos que formen parte del patrimonio, para uso personal. Sobre los bienes y derechos que constituyan el patrimonio de la FUNDACIÓN CULTIVARTE HONDURAS, no podrán constituirse gravámenes de ningún tipo, sin que medie autorización de la Asamblea. El patrimonio de la FUNDACIÓN CULTIVARTE HONDURAS estará constituido por: a) Las aportaciones de sus miembros; b) Los bienes que adquiera. c) Donaciones nacionales o internacionales, los que serán reportadas a la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, de acuerdo al artículo 21 de la Ley de Fomento de las Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo (ONGD; d) Herencias y legados; e) Recursos generados por inversiones realizadas y los ingresos por la prestación de bienes y servicios lícitos necesarios para su autosostenibilidad; enmarcados en sus objetivos; f) Ingresos derivados de las actividades económicas lícitas realizadas como medio para lograr sus fines. En el caso que realicen las siguientes actividades: conciertos, shows, presentaciones artísticas, redondeo de facturas en el comercio, deberán sujetarse a las auditorías que señale la ley para verificar que estos fondos obtenidos, sean aplicados al autosostenibilidad de sus operaciones. Artículo 46.- Ningún miembro de la FUNDACIÓN CULTIVARTE HONDURAS, podrá alegar derechos de propiedad sobre los bienes de ésta, aunque deje de pertenecer a ella o la misma se disuelva. CAPÍTULO VI DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA FUNDACIÓN CULTIVARTE HONDURAS Artículo 47.- Son causas de disolución: a) La resolución adoptada en la Asamblea General Extraordinaria; b) La imposibilidad de realizar sus fines; c) Por apartarse de los fines u objetivos por la cual se constituye; y, d) Por Sentencia Judicial o resolución del Poder Ejecutivo. Artículo 48.- La disolución podrá acordarse mediante aprobación en Asamblea General Extraordinaria por mayoría absoluta, es decir por dos tercios de los votos de los asistentes a dicha Asamblea. Artículo 49.- En caso de acordarse la disolución y liquidación de la FUNDACIÓN CULTIVARTE HONDURAS, la misma Asamblea General Extraordinaria que haya aprobado tal determinación integrará una Comisión Liquidadora, la que pasará a tener los poderes necesarios de Administración y pago mientras dure la liquidación, dejando sin lugar, asimismo los poderes de la Junta Directiva y la misma preparará un informe final para la Asamblea General, el que estará a disposición de cualquier miembro de la FUNDACIÓN CULTIVARTE HONDURAS por un período de treinta días en la Secretaría de la misma, para que pueda ser examinado y en su caso hechas las observaciones u objeciones que crea pertinentes; si pasado el término señalado anteriormente sin que se presentaren observaciones ni objeciones se publicará en un periódico de circulación nacional, un extracto del resultante de dicha liquidación, y en caso de quedar bienes o patrimonios después de liquidada, se traspasará a otra organización con fines similares señalada por la Asamblea General Extraordinaria. Si hubiese observaciones u objeciones la Comisión Liquidadora tendrá un plazo de quince días para presentar un informe explicativo o que desvirtúe las mismas. CAPÍTULO VII REFORMAS DE ESTATUTOS Artículo 50.- Toda reforma o modificación de los presentes Estatutos, deberá ser aprobada en Asamblea General Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 37 of 52 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales Extraordinaria, por las dos terceras partes de los miembros asistentes, es decir por mayoría calificada, siguiendo el mismo procedimiento de su aprobación. CAPÍTULO VIII DE LAS DISPOSICIONES GENERALES Artículo 51.- Esta FUNDACIÓN CULTIVARTE HONDURAS queda sujeta a la supervisión y regulación del Estado y se obliga a presentar informes periódicos de las actividades que realice ante las instituciones u organismos del gobierno correspondiente, con los cuales se relacione en el ejercicio de sus funciones. Artículo 52.- La Junta Directiva emitirá el Reglamento Interno el cual será sometido a discusión y aprobación de la Asamblea General Ordinaria. Artículo 53.- Las actividades de la FUNDACIÓN CULTIVARTE HONDURAS en ningún caso podrán menoscabar las funciones del Estado y de sus instituciones. Artículo 54.- Lo no dispuesto en los presentes Estatutos, será resuelto por la Asamblea General, y por las leyes hondureñas vigentes en la materia de ONGD. SEGUNDO: LA ORGANIZACIÓN NO GUBERNA- MENTAL DE DESARROLLO (ONGD)de Primer Grado denominada FUNDACIÓN CULTIVARTE HONDURAS, deberá solicitar ante los entes estatales competentes, los permisos o licencias, que fueren necesaria para el cumplimiento de sus objetivos. TERCERO: LA ORGANIZACIÓN NO GUBERNA- MENTAL DE DESARROLLO (ONGD)de Primer Grado denominada FUNDACIÓN CULTIVARTE HONDURAS, se inscribirá en la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, indicando nombre completo, dirección exacta, así como los nombres de sus representantes y demás integrantes de la Junta Directiva; asimismo, se sujetará a las disposiciones que dentro su marco jurídico le corresponden a esta Secretaría de Estado, a través del respectivo órgano interno verificando el cumplimiento de los objetivos para los cuales fue constituida. CUARTO: LA ORGANIZACIÓN NO GUBERNA- MENTAL DE DESARROLLO (ONGD)de Primer Grado denominada FUNDACIÓN CULTIVARTE HONDURAS, presentará anualmente ante la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, a través de la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C), los estados financieros auditados que reflejen los ingresos, egresos y todo movimiento económico y contable, indicando su patrimonio actual así como las modificaciones y variaciones del mismo, incluyendo herencias, legados y donaciones a través de un sistema contable legalizado. Las herencias, legados y donaciones provenientes del extranjero, se sujetaran a la normativa jurídica imperante en el país, aplicable según sea el caso, a través de los Órganos Estatales constituidos para verificar la transparencia de los mismos. QUINTO: LA ORGANIZACIÓN NO GUBERNA- MENTAL DE DESARROLLO (ONGD)de Primer Grado denominada FUNDACIÓN CULTIVARTE HONDURAS, se somete a las disposiciones legales y políticas establecidas por la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización y demás entes contralores del Estado, facilitando cuanto documento sea requerido para garantizar la transparencia de la administración, quedando obligada, además, a presentar informes periódicos anuales de las actividades que realicen con instituciones u organismos con los que se relacionen en el ejercicio de sus objetivos y fines para lo cual fue autorizada. SEXTO: LA ORGANIZACIÓN NO GUBERNA- MENTAL DE DESARROLLO (ONGD) de Primer Grado denominada FUNDACIÓN CULTIVARTE HONDURAS, queda sujeta a los principios de democracia participativa en el sentido interno, así como en temas de transparencia y rendición de cuentas frente a sus miembros y a la población en general cuando perciban o manejen bienes o fondos públicos en general, deben rendir cuentas ante el órgano competente de conformidad con el artículo 3 inciso 4) de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública. SÉPTIMO: La disolución y liquidación de la ORGANIZACIÓN NO GUBERNAMENTAL DE DESA- RROLLO (ONGD) de Primer Grado denominada FUNDACIÓN CULTIVARTE HONDURAS,se hará de conformidad a sus estatutos y las leyes vigentes. OCTAVO: Que la legalidad y veracidad de los documentos no es responsabilidad de esta Secretaría de Estado sino del peticionario. NOVENO: Los presentes Estatutos entrarán en vigencia luego de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados en el Diario Oficial LA GACETA, con las limitaciones establecidas en la Constitución de la República y las Leyes; sus reformas o modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su aprobación. DÉCIMO: La presente resolución deberá inscribirse en el Registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad con el artículo 28 de la Ley de Propiedad. DÉCIMO PRIMERO: Instruir a la Secretaría General para que de Oficio proceda a remitir el expediente a la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C.), para que emita la correspondiente inscripción. DÉCIMO SEGUNDO: Previo a extender la Certificación de la presente resolución el interesado deberá acreditar la cancelación de doscientos Lempiras (Lps.200.00) de conformidad con lo establecido en el Artículo 49 de la Ley de Fortalecimiento de los Ingresos Equidad Social y Racionalización del Gasto Público, creado mediante Decreto Legislativo No.17-2010 de fecha 21 de abril de 2010. NOTIFÍQUESE. (F) RIGOBERTO CHANG CASTILLO, SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA, GOBERNACIÓN Y DESCENTRALIZACIÓN. (F) RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA, SECRETARIO GENERAL” Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los veintisiete días del mes de agosto del dos mil quince. RICARDO ALFREDO MONTES NAJERA SECRETARIO GENERAL 26 S. 2015. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 38 of 52 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales CERTIFICACIÓN El infrascrito, Secretario General de la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y, Descentralización. CERTIFICA. La Resolución que literalmente dice: “
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Resolución

Resolución No. 423-2015 — Concesión de Personalidad Jurídica y Aprobación de Estatutos a Asociación de Egresados del Reyes (ASER)

Poder Ejecutivo

RESOLUCIÓN No.423-2015. SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA, GOBERNACION Y DESCENTRALIZACIÓN. Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, seis de mayo de dos mil quince. VISTA: Para resolver la solicitud presentada al Poder Ejecutivo, por medio de esta Secretaría de Estado, en fecha seis de noviembre de dos mil catorce, misma que corre a Expediente PJ-06112014-1522, presentado ante esta Secretaría de Estado por el Abogado Walter Alex Banegas Aguilera, quien actúa en su condición de apoderado legal de la Asociación Civil denominada ASOCIACIÓN DE EGRESADOS DEL REYES (ASER), con domicilio en el Barrio Barandillas, 5 y 6 calle, primera avenida No.534, de la ciudad de San Pedro Sula, departamento de Cortés; contraída a solicitar la Personalidad Jurídica y Aprobación de los Estatutos de su representada. RESULTA: Que el peticionario acompañó a su solicitud los documentos correspondientes. RESULTA: Que a la solicitud se le dio el trámite de ley habiéndose mandado oír a la Unidad de Servicios Legales de esta Secretaría de Estado quien emitió dictamen favorable No.U.S.L.291- 2015 de fecha dos de marzo del dos mil quince. CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República garantiza la libertad de Asociación y de reunión siempre que no sean contrarias al orden público y a las buenas costumbres, de igual forma es competencia de esta Secretaría de Estado conceder la Personalidad Jurídica de todos los entes civiles siempre que las leyes especiales no confieran esta potestad a otros órganos del Estado. CONSIDERANDO: Que la Asociación Civil denominada ASOCIACIÓN DE EGRESADOS DEL REYES (ASER), se crea como asociación civil, de derecho privado, sin fines de lucro, de interés mutuo, cuya finalidad es agrupar a los Egresados del Reyes, asimismo sus disposiciones estatutarias no contrarían las leyes del país, el orden público, la moral y las buenas costumbres por lo que es procedente acceder a lo solicitado. CONSIDERANDO: Que el Presidente de la República emitió el Decreto Ejecutivo No.002-2002 de fecha veintiocho de enero del año dos mil dos, por el que delega al Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, competencia específica para la emisión de este acto administrativo de conformidad con los Artículos 11, 16, 119 de la Ley General de la Administración Pública, 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo. CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo Ejecutivo No. 003-A-2014, de fecha veinticuatro de enero del dos mil catorce, el Presidente de la República, nombró al Abogado y Notario RIGOBERTO CHANG CASTILLO, como Secretario de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización. POR TANTO: EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA, GOBERNACION Y DESCENTRALIZACION, en uso de sus atribuciones y de conformidad con los Artículos 78, 245 numeral 40) de la Constitución de la República; 56 y 58 del Código Civil, artículo 1 literal f) Decreto Ejecutivo No.002-2002 de fecha veintiocho de enero del año dos mil dos; 29 reformado mediante Decreto 266-2013 de fecha 23 de enero de 2014, 116 y 120 de la Ley General de la Administración Pública y 22, 23, 24 y 83 de la Ley de Procedimiento Administrativo. RESUELVE: PRIMERO: Conceder Personalidad Jurídica a la Asociación Civil denominada ASOCIACIÓN DE EGRESADOS DEL REYES (ASER), con domicilio en el Barrio Barandillas, 5 y 6 calle, primera avenida No.534, de la ciudad de San Pedro Sula, departamento de Cortés; asimismo, se aprueban sus estatutos en la forma siguiente: ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN DE EGRESADOS DEL REYES (ASER) TITULO I DE SU CONSTITUCIÓN, DENOMINACIÓN, DOMICILIO, DURACIÓN Y PATRIMONIO Art. 1.- Con la denominación social de “Asociación de Egresados del Reyes o sus siglas “ASER”, constitúyese una asociación civil sin fines de lucro, de duración indefinida y domicilio en el Barrio Barandillas, 5 y 6 calle, primera avenida No.534, de la ciudad de San Pedro Sula, departamento de Cortés, pudiendo establecerse seccionales en cualquier lugar de la República o fuera de ella, y sus operaciones tendrán carácter nacional e internacional. Art. 2.- La “Asociación de Egresados del Reyes, “ASER”, se regirá por los preceptos contemplados en la Constitución de la República, Código Civil, los presentes Estatutos y toda legislación congruente con nuestra organización. Art. 3.- La duración será por tiempo indefinido. Art. 4.- La Asociación se encuentra capacitada para realizar cualquier actividad que genere fondos para lograr su operatividad y poder desarrollar sus fines. TÍTULO II DE LOS FINES Y OBJETIVOS. CAPÍTULO I DE LOS FINES Art. 5.- Los fines, que persigue la “Asociación de Egresados del Reyes, “ASER”, se pueden englobar en los siguientes incisos: a) Organizar y unificar a los egresados del Instituto José Trinidad Reyes o JTR para contribuir con la sociedad sampedrana en programas sociales relacionados con la Educación, Medio ambiente y Ahorro energético y retribuir a la sociedad parte de lo que erogó Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 39 of 52 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales en nosotros en concepto de educación pública. b) Participación activa de la Asociación en la construcción de la Plaza de la Cultura de San Pedro Sula, apoyando a las diferentes instituciones que estén al frente de este proyecto. c) Apoyar permanentemente a las instituciones que administren posteriormente la Plaza de la Cultura en las diferentes actividades de mantenimiento de la misma de acuerdo a nuestra capacidad financiera. d) Obtener ante el organismo que administre la Plaza de la Cultura un espacio físico dentro de la misma para nuestra asociación. e) Formación de un museo de egresados y ex alumnos del JTR, dentro de las instalaciones de la Plaza de la Cultura dirigido por esta asociación, previa autorización del Ente Estatal correspondiente. f) Contribuir a la sociedad sampedrana y sus alrededores con actividades que generen cambios positivos a los beneficiarios de las mismas. CAPÍTULO II DE LOS OBJETIVOS Art. 6.- Los objetivos de la “Asociación de Egresados del Reyes. “ASER” son los siguientes: a) Proyectar los logros profesionales de los egresados como reconocimiento personal a su esfuerzo y dedicación y que sirva de motivación a las nuevas generaciones. b) Apoyar permanentemente a las nuevas generaciones de estudiantes del Instituto José Trinidad Reyes de San Pedro Sula procurando la mejora continua de sus instalaciones educativas dotándoles de equipos y materiales entre otras cosas. c) Promover Cultura desarrollando cursos de artes, teatro, deportes, a grupos focalizados. d) Obtención de fondos para que el proyecto la Plaza de la Cultura de SPS continúe en la etapa de su construcción, hasta lograr su finalización, así como la continuidad de este proyecto en el tiempo. e) Mantener una continua relación con todas las diferentes generaciones de Egresados por medio de convivios, reuniones, y otros. f) Celebración de homenajes a las personas que se han destacado como maestros de generaciones de egresados del JTR, así también a sus egresados, que brindan un aporte importante a la sociedad. g) Celebración de actividades deportivas y recreativas con la participación de los egresados del Instituto José Trinidad Reyes y sus familias. h) Concientizar a la población de la importancia de la protección del medio ambiente y del tema del ahorro energético. TÍTULO III DE LOS MIEMBROS CAPÍTULO I Art. 7.- Para ser miembro de la “Asociación de Egresados del Reyes, “ASER”, se requiere fundamentalmente ser un egresado del Instituto Oficial José Trinidad Reyes de San Pedro Sula, Cortés o haber estado al menos 2 años mínimo en el mencionado centro de Educación Media. Art. 8.- Otros requisitos para el ingreso a la “Asociación de Egresados del Reyes, “ASER”, son los siguientes: a) La solicitud de ingreso con detalle de datos personales que incluye su ubicación geográfica. b) Fotocopia de Cédula de Identidad. c) Compromiso expreso de cumplir con todas las obligaciones que la asociación demande. d) Pagar las cuotas que la Asociación demande para lograr su autosostenibilidad. e) No pertenecer a ninguna otra organización análoga. f) Todo solicitante que solicite su inscripción será sujeto a verificación de los datos que proporcione, por lo que la Junta Directiva de la Asociación determinará la veracidad de la misma. g) Toda aquella persona a la que se le apruebe su ingreso a la Asociación deberá ser juramentada por la Junta Directiva o ante la Asamblea General cuando lo amerite, y deberá prestar el siguiente juramento “juráis honrar, enaltecer, respetar los principios y los estatutos de la “Asociación de Egresados del Reyes, ASER”, el nuevo socio levantará la mano derecha y exclamará “si juro”, posteriormente se le indicará: Si cumple, la patria, El JTR, y la ASER se lo reconocerán; en caso contrario, lo sancionarán. CAPÍTULO II DE LA CALIDAD DE LOS MIEMBROS Art. 9.- Los miembros de la “Asociación de Egresados del Reyes.- “ASER” son: a) Miembros Fundadores. b) Miembros Activos. Art. 10.- Son Miembros Fundadores: Los que participaron en la formación de la Asociación y que egresaron del Instituto José Trinidad Reyes y que se encuentran debidamente inscritos como tales en los registros de ASER, con los que se podrán desarrollar las diferentes actividades que se programen. Art. 11.- Los Miembros Activos: Los que se asocien posteriormente a la creación de la asociación y que egresaron del Instituto José Trinidad Reyes o que cursaron al menos 2 años en dicha Institución, con los que se podrán desarrollar al igual que con los Miembros Fundadores, las diferentes actividades que se programen. CAPÍTULO III DE LOS DERECHOS Y DEBERES DE LOS MIEMBROS Art. 12.- Son derechos de los Miembros Fundadores: a) Tomar parte de todas las actividades de la Asociación. b) Solicitar a la Junta Directiva de la Asociación de acuerdo con este estatuto, que se convoque a Asamblea Extraordinaria de miembros. c) Conocer de los estados financieros de la asociación una vez en cada periodo de un año y cuando en forma extraordinaria se presenten los Estados Financieros conforme lo manden los presentes estatutos. d) Estar informado de las actividades que se vayan desarrollando por parte de la asociación. e) Los miembros Fundadores se convierten en forma permanente en Consejo Consultivo de cualquier Junta Directiva presente o futura con el ánimo de preservar en el tiempo, la filosofía, los fines y los objetivos de la Asociación. Art. 13.- Son derechos de los Miembros Activos los mismos derechos de los miembros fundadores, excepto, el inciso e) del artículo 12. Art. 14.-Son deberes de los asociados: a) Acatar las disposiciones de estos estatutos, sus reglamentos y demás disposiciones de esta Asociación. b) asistir a todas las reuniones de asociados que se celebren. c) Cooperar con los demás miembros en las actividades de la asociación. d) Desempeñar cualquier cargo para los que fueran electos, siempre que no hayan condiciones especiales que lo impidan. e) Pagar las cuotas que se establecen en los presentes Estatutos; Junta, Directiva o Asamblea de Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 40 of 52 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales Miembros. f) Hacer campaña promocional permanente para lograr el desarrollo de la “Asociación de Egresados del Reyes, ASER”. g) Velar para que la “Asociación de Egresados del Reyes, ASER se mantenga dentro de las leyes que rigen nuestro país, de los Estatutos, reglamentos y disposiciones de la Asamblea General de Asociados, informando a la Junta Directiva, Tribunal Disciplinario, Asamblea General de miembros, cualquier irregularidad que ocurra, a fin de que estos organismos actúen de acuerdo a los poderes que le conceden. Art. 15.- La calidad de miembro se pierde por: a) Renuncia escrita y voluntaria dirigida a la Junta Directiva. b) Por fallecimiento del asociado. c) Exclusión o expulsión acordada en sesión de Asambleas de Miembros ordinarios o extraordinarios y a petición de la Junta Directiva o el Tribunal Disciplinario. En todo caso, la resolución se tomará después de escuchar los fundamentos de la misma. CAPÍTULO IV DE LA EXCLUSION DE LOS MIEMBROS; SANCIONES Y CALIFICACIONES DE LAS FALTAS. Art. 16.- La exclusión o expulsión de un miembro se hará exclusivamente por las siguientes circunstancias: a) Por renuncia expresa o tácita a cumplir con sus obligaciones pecuniarias con la Asociación. b) Por deslealtad comprobada con la Asociación. c) Por pérdida de la capacidad civil. d) Por no acatar las resoluciones o acuerdos de los órganos directivos de la Asociación. e) Por no cumplir con sus funciones directivas cuando haya aceptado un cargo directivo. f) Por no asistir de manera injustificada a las Asambleas Generales. Art. 17.- Para fines de lo contemplado en el artículo 15, las faltas se clasificarán de la siguiente manera: a) Faltas graves. b) Faltas menos graves. Dependiendo de la gravedad de la falta. Art. 18.- Lo expuesto en el capítulo IV artículos 15, 16 y 17 será sujeto del Reglamento Disciplinario, así como también, lo referente a la defensa y aplicación de la Ley. TÍTULO IV DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO DE LOS ORGANISMOS DIRECTIVOS Y ASESORES DE LA ASOCIACIÓN CAPÍTULO I DE LOS ORGANISMOS DIRECTIVOS Art. 19.- Los organismos directivos de la Asociación, son los siguientes: a) Asamblea General de Miembros. b) Junta Directiva. 3) Órgano de Fiscalización o Vigilancia. 4) Comisiones Especiales. 5) Organismos Asesores. Art. 20.- La Asamblea General de miembros, formada por los miembros legalmente convocados y reunidos, es el órgano supremo de la “Asociación de Egresados del Reyes, ASER” y expresa la voluntad colectiva de la misma, siempre que sus acuerdos se tomen de conformidad a lo dispuesto en este Estatuto y con las disposiciones legales vigentes puede ser Ordinaria y Extraordinaria. Art. 21.- Es Asamblea General Ordinaria, la que se reúne para tratar cualquiera de los siguientes asuntos: a) Discutir, aprobar o modificar los estados financieros presentados por la Junta Directiva; después de oído el informe del Fiscal de la Junta Directiva y tomar las medidas que sobre el mismo juzgue oportunas. b) En su caso elegir o destituir a los miembros de la Junta Directiva o comisiones especiales y organismos asesores de la Asociación. c) Autorizar el presupuesto elaborado por la Junta Directiva. d) Determinar el destino de los excedentes de la Asociación que tiene que ser: Reinversión en la “Asociación de Egresados del Reyes, ASER” y/o programas análogos o colaterales. e) Determinar la fianza que deberán rendir los miembros que manejan los fondos o bienes de la Asociación. Art. 22.- Es Asamblea Extraordinaria, la que se reúne para tratar cualesquiera de los asuntos siguientes: a) Modificación de los estatutos o documentos vitales para la Asociación. b) La disolución anticipada o prórroga de la vigencia de la Asociación cuando procediere. c) Los reclamos fundamentales en contra de los organismos directivos o asesores de la Asociación para hacer efectiva la responsabilidad que por Ley le corresponden. d) Decidir en situaciones que pongan en peligro la vida de la asociación. Art. 23.- Las facultades no atribuidas especialmente al organismo de la Asociación serán de competencia de la Asamblea General. Art. 24.- Las Asambleas Generales serán convocadas por el Presidente de la Junta Directiva por medio de la Secretaría, las convocatorias se harán con quince (15) días de anticipación, en alguna de las formas siguientes: a) Personalmente, cuando la urgencia del caso lo requiera; no obstante se recogerá el acuse de recibo de cada uno de los miembros convocados. b) Por correo, mediante carta certificada con acuse de recibo. c) Por cualquier otro medio de comunicación que garantice el destino de la convocatoria o el conocimiento del miembro del día, fecha, hora y agenda de la Asamblea. Art. 25.- En cualquier tiempo y por escrito el cinco por ciento (5%) de los asociados podrá pedir al Presidente de la Junta Directiva la convocatoria de la Asamblea General para resolver los asuntos indicados en la petición. Art. 26.- Las Asambleas Extraordinarias además de poder ser convocadas en iguales circunstancias que la Asamblea Ordinaria, también podrán ser convocadas por el Tribunal Disciplinario. Art. 27.- Las Asambleas Generales Ordinarias deberán reunirse por lo menos una vez al año en Sesiones Ordinarias, dentro de los tres meses siguientes a la finalización de cada ejercicio fiscal. Art. 28.- Las Asambleas Generales Ordinarias funcionarán en primera convocatoria con la mitad más uno de los miembros.- Las Asambleas extraordinarias necesitarán de las dos terceras partes del total de los miembros para funcionar en primera convocatoria.-De no reunirse los quórum establecidos en este artículo se convocará por segunda vez en un plazo mínimo de ocho días de acuerdo a los requisitos establecidos en el artículo 25, inciso “a” “b” y “c”.- En segunda convocatoria la Asamblea funcionará Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 41 of 52 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales con el número de miembros que concurran, siempre que presenten por lo menos el veinte por ciento (20%) de los miembros, de no obtenerse este quórum la Asamblea se convocará en primera instancia en un plazo mínimo de tres meses. Art. 29.- En primera convocatoria las resoluciones se adoptarán por simple mayoría de votos; en segunda convocatoria por el voto de las dos terceras partes de los miembros concurrentes. Art. 30.- En las convocatorias para Asamblea General se insertará la agenda y será nulo todo acuerdo sobre un punto no comprendido en la misma, salvo que en la Asamblea esté presente por lo menos un ochenta por ciento (80%) de los miembros y acuerden por unanimidad de votos que se trate el asunto. Art. 31.- Las Asambleas serán presididas por el Presidente de la Junta Directiva o por el que conforme a derecho lo sustituya debiendo actuar como Secretario; el Secretario de la Junta Directiva quien será el responsable de la condición de miembros de los asistentes llevará el control de escrutinios y todo lo concerniente a sus funciones.- En caso que la Asamblea lo requiera se nombrará un Presidium integrado por un Presidente y dos Secretarios para presidir la Asamblea. Art. 32.- Cada miembro sólo tendrá derecho a voto y en caso de faltar a la Asamblea por causa justificada tendrá que mandar su excusa por escrito, de lo contrario será sancionado conforme lo manda el artículo 16 de estos Estatutos, en todo caso su derecho a voto no lo podrá delegar a ninguna otra persona. Art. 33.- La Asamblea correspondiente a la primera sesión del periodo social elegirá de su seno, las personas que conformarán los organismos directivos y asesores. DE LA JUNTA DIRECTIVA Art. 34.- La Junta Directiva es el Órgano de representación y dirección de la “Asociación de Egresados del Reyes, ASER”, y estará integrado por un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, un Tesorero, y tantos Vocales como lo disponga la Asamblea General.- Los cargos de la Junta Directiva tendrán una duración de dos años, pudiendo ser reelegidos sus miembros al final de cada mandato. Art. 35.- Para ser directivo se requiere: a) Ser miembro de la “Asociación de Egresados del Reyes, ASER”. b) Estar presente en la Sesión de la Asamblea General que practique la elección y aceptar voluntariamente el cargo. c) estar en pleno goce de sus derechos ciudadanos. d) No estar morosos con la “Asociación de Egresados del Reyes, ASER”. e) Mantener un record de buena conducta y colaboración con la Asociación. Art. 36.- La pérdida de la calidad de miembro de un Directivo lo hace automáticamente perder su calidad administrativa, debiendo ser sustituido por un vocal temporalmente, mientras se nombra su sustituto que finalizará su periodo social, en caso del Presidente será el Vicepresidente quien lo sustituya temporalmente y en último caso el Primer Vocal. Art. 37.- La representación de la “Asociación de Egresados del Reyes, ASER” frente a terceros, será ejercida por el Presidente de la Junta Directiva; sin embargo, cuando convenga a los mejores intereses de la Asociación, la Junta Directiva a través de su Presidente podrá conferir este poder a la persona que estime conveniente.- Esto no priva a la Junta Directiva de sus facultades, ni le exime de sus obligaciones y responsabilidades. Art 38.- La Junta Directiva sesionará por lo menos una vez al mes. La convocatoria para sesiones podrá ser tácita cuando se acuerde un día específico para realizarlos; en caso contrario lo hará el Presidente por medio del Secretario indicando el día, lugar y hora en que ésta, tendrá lugar. La Junta Directiva estará legalmente constituida cuando estén presentes cuatro (4) de sus miembros y sus resoluciones serán válidas cuando se acuerden por mayoría, el Presidente tendrá un voto adicional de calidad en caso de empate. Art. 39.- Los miembros de Junta Directiva se abstendrán de votar en resoluciones sobre asuntos en los que tuvieran interés por cuenta, propia o ajena. Art. 40.- Los miembros de la Junta Directiva serán solidaria, subsidiaria e ilimitadamente responsables por los perjuicios que reciba la “Asociación de Egresados del Reyes, ASER” por culpa o negligencia, siempre que tales perjuicios no estén cubiertos de una forma legal, entendiéndose que el perjuicio ocasionado que pueda determinarse en cuantía de valores será desembolsado por los miembros de la Junta Directiva. Art. 41.- El directivo que deseare excluir su responsabilidad por un acto que la mayoría de la Directiva acordase, deberá de manifestar la salvedad de su voto y exigir que esto sea consignado en el acta de la sesión respectiva. Art. 42.-Todas las deliberaciones y acuerdos de la Junta Directiva deberán constar en el libro de acta, cada una de las cuales debe ser firmada por la persona que haya presidido la sesión y por el Secretario. Art. 43.- La Junta Directiva ejercerá las siguientes funciones: a) Velar porque se cumplan los fines y objetivos de la “Asociación de Egresados del Reyes, ASER”. b) Velar y cuidar que se cumplan y ejecuten las disposiciones de la Asamblea General de miembros. c) Contratar los servicios profesionales o no de las personas más calificadas para trabajar en la “Asociación de Egresados del Reyes, ASER”, siempre y cuando sea indispensable. d) Calificar a las nuevas solicitudes de miembros y recomendar a la Asamblea General acerca de su aceptación o no, en todo caso, podrá conceder ingreso transitorio a un nuevo miembro que cumpla con todos los requisitos que establecen los presentes estatutos sin menoscabo de la autoridad de la Asamblea General de miembros de ratificar o rechazar el nombramiento de un nuevo socio. e) Proponer a la Asamblea General de miembros el monto y naturaleza de las finanzas que deben prestar los miembros funcionarios y empleados que custodien o manejen fondos de la Asociación. f) Fijar las diferentes políticas que regirán las decisiones de la Asociación.- g) Acordar las bases generales de celebración de los contratos en que sea parte la Asociación.- h) Decidir sobre el ejercicio de las acciones judiciales y transigir si es lo conveniente. i) Llevar libros foliados para asentar las actas y registrar las operaciones contables, los activos y lo que lo requiera. j) Nombrar y destituir empleados Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 42 of 52 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales conforme a derecho. k) Designar el banco o bancos en que se depositará el dinero de la “Asociación de Egresados del Reyes o por sus siglas ASER”. 1) Presentar ante la Asamblea General en sesión de Asamblea Ordinaria la memoria anual acerca de la situación de la Asociación y los estados financieros correspondientes. m) Recomendar a la Asamblea General el destino más racional de los recursos económicos. n) Conferir toda clase de poderes y revocarlos. o) Todo lo concerniente a la actividad administrativa y convocar a la Asamblea General en el tiempo y casos que manden los presentes estatutos. Art. 44.- Corresponde al Presidente de la Junta Directiva: a) Convocar y presidir las sesiones de la Asamblea General de Miembros y de la Junta Directiva en la forma reglamentaria. b) Autorizar con el Secretario las actas de las sesiones de Asamblea General de Miembros y de la Junta Directiva. c) Autorizar con el Tesorero o persona responsable de la administración de fondos todo documento que implique erogación de fondos. d) Suscribir los informes que la Junta Directiva someta a la Asamblea General de Miembros. e) Representar judicial y extrajudicialmente a la Asociación para el ejercicio de la representación, el Presidente cuidará de cumplir lo expuesto en las normas jurídicas. f) Todo lo referente a la actividad administrativa. Art. 45.- El Vicepresidente sustituirá al Presidente por incapacidad y ausencia o renuncia irrevocable; en este último caso, el Presidente por Ley convocará a una Asamblea General de miembros dentro del plazo máximo de tres meses a partir de la presentación de la renuncia, con el objetivo específico de que la Asamblea conozca su renuncia y se juramente al nuevo Presidente que será el Vicepresidente, además de asumir todas aquellas funciones que le delegue el Presidente de la Junta Directiva. Art: 46.- Corresponde al Secretario de la Junta Directiva: a) Asistir al Presidente para fijar la orden del día y cursar las Convocatorias a reuniones y asambleas de la Asociación. b) Llevar los libros de actas de la Asociación. c) Autorizar con su firma las actuaciones del Presidente de la Junta Directiva excepto los cheques y demás títulos valores. d) Encargarse de la correspondencia. e) Llevar el registro de los Asociados. f) Librar las convocatorias que ordene el Presidente. g) Cualquier otra actividad afín a la naturaleza de sus funciones. Art. 47.- El Tesorero de la Junta Directiva se encargará de: a) La responsabilidad de 1a administración de los recursos económicos de la Asociación. Pero en todo caso seleccionar en unión con el Presidente la persona profesionalmente y moralmente idónea para la administración de los recursos económicos; sin embargo, su responsabilidad directa será indelegable. b) En reunión de Asambleas presentar informe financiero. c) Velar que los libros de contabilidad sean llevados al día y con claridad de los que será responsable directo. d) Ejecutar los acuerdos de la Junta Directiva y de la Asamblea General que se le asignen. e) Cobrar o hacer que se cobren las sumas adeudadas a la asociación y solicitar el visto bueno del Presidente o de cualquier otro funcionario autorizado los pagos que correspondan. f) Informar mensualmente a la Junta Directiva sobre el estado económico de la Asociación, rindiendo los respectivos estados financieros y un informe mensual de morosidad de los miembros. g) Firmar con el Presidente de la Junta Directiva todos los documentos relacionados con la actividad económica de la Asociación. h) Recaudar o ver que se recauden los ingresos de la asociación. i) Depositar o ver que se deposite en la entidad bancaria designada por la Junta Directiva, el dinero recibido por la Asociación independientemente de su origen y destino. j) Las demás responsabilidades inherentes a su cargo. Art. 48.- Los Vocales de la Junta Directiva se encargarán de: a) Sustituir a cualquier directivo a excepción del Presidente con previa autorización de la Junta Directiva. b) El Vocal primero podrá sustituir al Presidente o Vicepresidente en su caso, con autorización de la Junta Directiva. c) Desempeñar las funciones que la Junta Directiva le asigne. DEL ÓRGANO DE FISCALIZACIÓN Art. 49.- El órgano de Fiscalización será conformado por tres miembros y será presidido por el Fiscal. No es parte de la Junta Directiva, es un órgano de la asociación y encargado de la supervisión de la organización y tendrá como funciones las siguientes: a) Asistir a las sesiones de la Junta Directiva con voz pero sin voto. b) Asistir a las Asambleas Generales para informar de sus gestiones o actividades. c) Supervisar ilimitadamente y en cualquier tiempo, las operaciones de la Asociación, tiene acceso libre a libros, documentos y existencias en caja. d) Recibir e investigar las quejas formuladas por cualquier asociado e informar a la Asamblea General sobre ellas. e) Colaborar con el Presidente, Secretario y Tesorero en el desempeño de sus funciones. f) Reunirse cuando sea necesario como órgano de Fiscalización para tratar asuntos de su competencia. DE LAS COMISIONES Art. 50.- Las comisiones especiales tendrán la calidad de directivos tanto de la misión específica para el cual fueron nombrados, su duración será transitoria y se disolverán al cumplir totalmente con la misión encomendada, estará integrada por miembros que pertenecen o no a otros organismos directivos o asesores, su nombramiento lo efectuará la Asamblea General o la Junta Directiva, según sea el caso, su informe o resultados de la misión la presentarán ante el organismo que la nombre salvo cláusula en contrario del acuerdo que le dio vida.- Las comisiones especiales estarán sujetas a las limitaciones y libertades que se confieran en el acuerdo de su constitución, éste puede ser público o privado según la naturaleza de la misión. CAPÍTULO II DE LOS ORGANISMOS ASESORES Art. 51.- El Tribunal Disciplinario.- La Asamblea General de miembros en la primera sesión del periodo social elegirá entre sus miembros asistentes un Tribunal disciplinario compuesto por tres miembros propietarios y los suplentes únicamente en caso de ausencia de su respectivo propietario. El Tribunal Disciplinario elegirá internamente un Presidente y un Secretario, así como un Vocal sus funciones se estipularán por el Reglamento Disciplinario, sus reuniones serán por lo menos una cada tres meses podrán tener acceso a la documentación de la Asociación sin excepción del documento o libro alguno y en el momento que lo requieran.- El Tribunal Disciplinario podrá pedir la sanción correspondiente conforme a derecho para la persona que obstaculice sus funciones, los gastos en que incurra el Tribunal Disciplinario serán sufragados Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 43 of 52 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales por la Junta Directiva.- Las resoluciones del Tribunal Disciplinario tendrán carácter de recomendaciones y serán los miembros de la Junta Directiva quienes tomarán las decisiones respectivas; en todas las sesiones del Tribunal Disciplinario se levantarán actas y todas sus comunicaciones serán por escrito para tal efecto llevarán un libro de actas y otro de correspondencia, debidamente foliado y sellado. Art. 52.- Los organismos asesores pueden asistir a las sesiones de Asamblea General de Miembros cuando se les convoque, sin embargo su participación será voluntaria y tendrán sólo derecho a voz. Art. 53.- Los organismos asesores podrán presentar a cualquier organismo directivo proyectos o planteamientos por su propia iniciación o a petición de la Asociación, así como podrán asesorar a la Asociación en cualquier aspecto que se requiera. CAPÍTULO VI DEL PATRIMONIO Y DE LOS RECURSOS ECONOMICOS Art. 54.- Los recursos económicos y el Patrimonio de la Asociación se formarán con: a) Las aportaciones de sus miembros. b) Los bienes que adquiera. c) Las donaciones de carácter nacional e internacional, así como herencias, legados y subvenciones. d) El ingreso producido de beneficios, rifas, festivales, y cualesquier otra entrada de ingreso lícito. e) Recursos generados por inversiones realizadas y los ingresos por la prestación de bienes y servicios necesarios para su autosostenibilidad. Art. 55.- El valor de las aportaciones de los miembros estará sujeto a los parámetros que fije la Asamblea General de Miembros en cada periodo social, y será la Junta Directiva quien fije las cantidades en cada caso. Art. 56.- Todo desembolso que realice la Asociación que sea mayor de QUINIENTOS LEMPIRAS EXACTOS (L.500.00) se hará por medio de cheque firmado y autorizado estatutariamente. La Junta Directiva mantendrá un fondo de no más de UN MIL LEMPIRAS EXACTOS (L.1,000.00), para gastos menores. CAPÍTULO V DE LOS EXCEDENTES Art. 57.- La “Asociación de Egresados del Reyes.- ASER”, no tiene utilidades, todos los recursos que se dispongan serán para cumplir los objetivos y fines de la Asociación. Art. 58.- En caso de retiro voluntario o exclusión de un miembro, no se le entregará ninguna cantidad en concepto alguno, sus aportaciones por concepto de ingresos u otros serán destinados a cumplir los objetivos y fines de la Asociación. TÍTULO V CAPÍTULO ÚNICO DE LA FUSIÓN Y AFILIACIÓN Art. 59.- La “Asociación de Egresados del Reyes.- ASER” podrá fusionarse con cualquier otro organismo afín a sus principios y fines siempre que las dos terceras partes de la Asamblea lo aprueben. Art. 60.- La afiliación a federaciones o confederaciones que contengan principios y fines congruentes con la asociación se podrá realizar únicamente si la Asamblea General así lo manda por mayoría de votos. TÍTULO VI DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA ASOCIACIÓN, REFORMA DE ESTATUTOS CAPÍTULO I DE LA DISOLUCIÓN Art. 61.- La “Asociación de Egresados del Reyes.- ASER”, se disolverá de forma voluntaria por cualquiera de las siguientes causas: a) Por la voluntad del ochenta por ciento (80%) de los miembros reunidos en Asamblea Ordinaria o Extraordinaria. b) Por la disminución del número de miembros a menos de diez. c) Porque lleguen a consumarse los principios y fines de la asociación y no puedan crearse otros. d) Porque el estado económico no permita continuar operando. e) Por fusión acordada en Asamblea, tal y como lo manda el artículo 63 de los presentes estatutos. De igual forma la Asociación se disolverá de forma forzosa, cuando se cancele la Personalidad Jurídica por autoridad competente mediante resolución firme, la que será comunicada a la Asamblea General de la ASOCIACIÓN, quien deberá nombrar una Junta Liquidadora para proceder a la disolución y liquidación. CAPÍTULO II DE LA LIQUIDACIÓN DE LA ASOCIACIÓN Art. 62.- En caso de la disolución de esta asociación, el haber social resultante de la liquidación se aplicará así: a) Satisfacer gastos de liquidación. b) Cubrir los beneficios sociales y salariales de los servicios a sueldo o jornadas de la “Asociación de Egresados del Reyes.- ASER”, c) Pagar obligaciones a terceros, d) El saldo después de los incisos a, b, c, se donará a instituciones de beneficencia aprobada por la Asamblea General. Art. 63.- El acuerdo de la Asamblea General que declare disuelta la Asociación será redactado con exposición de motivos y su redacción en escritura pública o documento privado según sea el caso, se efectuará a más tardar dentro de los diez días siguientes a su adopción. La omisión de estas formalidades hace responsable a los miembros de la Junta Directiva de los perjuicios ocasionados por esta causa a los miembros y a terceros. Art. 64.- La Comisión liquidadora que nombre la Junta Directiva tendrá a su cargo la liquidación del activo y pasivo de la Asociación. Art. 65.- Disuelta la Asociación, se conservará su existencia jurídica para los efectos de liquidación y para la ejecución de todos aquellos actos y contratos necesarios para la expedita realización del activo, todos los documentos emanados de ello deben expresar que se haya en liquidación. Art. 66.- Mientras dure la liquidación, la comisión liquidadora se reunirá cada vez que sea necesario. Para conocer el estado de las operaciones y resolver sobre, o proveer los medios más convenientes al buen resultado de sus gestiones. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 44 of 52 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales Art. 67.- Los liquidadores en conjunto se refutan mandatarios de la Asociación y se regirán conforme a las facultades que les otorgan los presentes estatutos y otras leyes afines, según corresponda y si no se le determinarán, sólo podrá ejecutar aquellos actos que tiendan directamente a la liquidación de las operaciones y de los bienes sociales. TÍTULO VII DISPOSICIONES GENERALES CAPÍTULO ÚNICO Art. 68.- Todo programa que impulse y administre la “Asociación de Egresados del Reyes, ASER” tiene que estar en consonancia con los presentes estatutos. Art. 69.- Todo acto que tienda a dividir a la “Asociación de Egresados del Reyes.- ASER”, será calificado como traición y será motivo de una Asamblea Extraordinaria para que ésta decida al respecto. Art. 70.- Estos estatutos podrán ser reformados sólo por Asamblea Extraordinaria. Tal sesión se regirá por el artículo 23 del presente estatuto; además sufrirán el mismo trámite que el de la Personería Jurídica. Art. 71.- Los miembros de cualquier organismo de la Asociación no podrán representar a otros asociados en la Asamblea. Queda terminantemente prohibido cuando se trate de elegir miembros de los organismos directivos o asesores de la asociación hacer uso del sistema de planillas o fórmulas, la numeración y elección de los candidatos deberá hacerse correlativamente y por separado, empezando por el Presidente y continuando en el orden jerárquico correspondiente.- No se podrá practicar la elección de un miembro mientras no se haya elegido al miembro inmediatamente anterior de acuerdo con la jerarquía correspondiente a este respecto en caso de empate se repetirá la elección, si el empate persiste el resultado decisivo se determinará por sorteo. SEGUNDO: La Asociación Civil denominada ASOCIACIÓN DE EGRESADOS DEL REYES (ASER), deberá solicitar ante los entes estatales competentes, los permisos o licencias, que fueren necesaria para el cumplimiento de sus objetivos. TERCERO: La Asociación Civil denominada ASOCIACIÓN DE EGRESADOS DEL REYES (ASER), se Inscribirá ante la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, a través de la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.AC.), su Junta Directiva, Representante Legal u órgano análogo, de igual forma queda obligada a notificar los cambios de dirección. Asimismo, se sujetará a las disposiciones que dentro su marco jurídico le corresponden a esta Secretaría de Estado, a través del respectivo órgano interno verificando el cumplimiento de los objetivos para los cuales fue constituida. CUARTO: La Asociación Civil denominada ASOCIACIÓN DE EGRESADOS DEL REYES (ASER), presentará anualmente ante la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, a través de la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C), los estados financieros juntamente con el informe de actividades dentro de los dos (2) primeros meses del año. Dichos registros deben constar en libros autorizados por la autoridad competente, los que están siempre a disposición de sus miembros y sujetos a las auditorías que señale la Ley, sus Estatutos y Reglamentos. QUINTO: La Asociación Civil denominada ASOCIACIÓN DE EGRESADOS DEL REYES (ASER), queda sujeta a los principios de democracia participativa en el sentido interno, así como en temas de transparencia y rendición de cuentas frente a sus miembros y a la población en general cuando perciban o manejen bienes o fondos públicos en general, deben rendir cuentas ante el órgano competente de conformidad con el artículo 3 inciso 4) de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública. SEXTO: La disolución y liquidación de la Asociación Civil denominada ASOCIACIÓN DE EGRESADOS DEL REYES (ASER), se hará de conformidad a sus estatutos y las leyes vigentes en el país. SÉPTIMO: Que la legalidad y veracidad de los documentos presentados no es responsabilidad de esta Secretaría de Estado sino del peticionario. OCTAVO: Los presentes Estatutos entrarán en vigencia luego de ser aprobados por el, Poder Ejecutivo, publicados en el Diario Oficial LA GACETA, con las limitaciones establecidas en la Constitución de la República y las Leyes; sus reformas o modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su aprobación. NOVENO: La presente resolución deberá inscribirse en el Registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad con el artículo 28 de la Ley de Propiedad. DÉCIMO: Instruir a la Secretaría General para que de Oficio proceda a remitir el expediente a la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C.), para que emita la correspondiente inscripción. DÉCIMO PRIMERO: Previo a extender la Certificación de la presente resolución el interesado deberá acreditar la cancelación de doscientos Lempiras (L.200.00) de conformidad con lo establecido en el Artículo 49 de la Ley de Fortalecimiento de los Ingresos, Equidad Social y Racionalización del Gasto Público, creado mediante Decreto Legislativo No.17-2010 de fecha 21 de abril de 2010. NOTIFÍQUESE. (F) RIGOBERTO CHANG CASTILLO. SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA, GOBERNACION Y DESCENTRALIZACION. (F) RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA. SECRE- TARIO GENERAL”. Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los diecisiete días del mes de agosto de dos mil quince. RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA SECRETARIO GENERAL 26 S. 2015. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 45 of 52 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales El infrascrito, Secretario General de la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización. CERTIFICA. La Resolución que literalmente dice: “
Ver como documento individual

Resolución

Resolución No. 18-2006 — Concesión de Personalidad Jurídica a la Asociación de Rehabilitación de Alcohólicos y Drogadictos Nuevo Amanecer y aprobación de sus estatutos

Poder Ejecutivo

RESOLUCIÓN No.18-2006. EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS GOBERNACION Y JUSTICIA. Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, cuatro de enero de dos mil seis. VISTA: Para resolver la solicitud presentada al Poder Ejecutivo, por medio de la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, con fecha nueve de diciembre del dos mil cinco, con Exp. PJ-09- 12-2005-801, por el Abogado MARCO TULIO AMAYA OVIEDO, en su carácter de Apoderado Legal de la ASOCIACIÓN DE REHABILITACIÓN DE ALCOHÓLICOS Y DROGADICTOS “NUEVO AMANECER”, con domicilio en el municipio de Tegucigalpa, departamento de Francisco Morazán, contraída a pedir el otorgamiento de la Personalidad Jurídica y aprobación de sus estatutos. RESULTA: Que el peticionario acompañó a su solicitud los documentos correspondientes. RESULTA: Que a la solicitud se le dio el trámite de ley habiéndose mandado oír a la Unidad de Servicios Legales de esta Secretaría de Estado, quienes emitierón dictamen favorable No. 2081-2005 de fecha 26 de diciembre de 2005. CONSIDERANDO: Que la ASOCIACIÓN DE REHABILITACIÓN DE ALCOHÓLICOS Y DROGADICTOS “NUEVO AMANECER”, se crea como asociación civil, de beneficio mutuo, cuyas disposiciones estatutarias no contrarían las leyes del país, el orden público, la moral y las buenas costumbres por lo que es procedente acceder a lo solicitado. CONSIDERANDO: Que el Presidente de la República emitió el Decreto Ejecutivo No.002-2002 de fecha veintiocho de enero del año dos mil dos, por el que delega al Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, competencia específica para la emisión de este acto administrativo de conformidad con los Artículos 11, 16, 116, 117 y 119 de la Ley General de la Administración Pública, Artículos 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo. CONSIDERANDO: Que el mediante Acuerdo Ejecutivo No. 42- 2005 de fecha 15 de junio de 2005, se nombró al ciudadano JOSÉ ROBERTO PACHECO REYES, en el cargo de Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia. POR TANTO: EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN Y JUSTICIA, en uso de la atribución constitucional establecida en el Artículo 245 numeral 40 de la Constitución de la República, y en aplicación de los Artículos 29 reformado mediante Decreto 06-98, 116 y 120 de la Ley General de la Administración Pública, 44 número 6 del Decreto PCM-008 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Competencias del Poder Ejecutivo. RESUELVE: PRIMERO: Conceder Personalidad Jurídica a la ASOCIACIÓN DE REHABILITACIÓN DE ALCOHÓLICOS Y DROGADICTOS “NUEVO CERTIFICACIÓN AMANECER”, con domicilio en el municipio de Tegucigalpa, departamento de Francisco Morazán, y aprobar sus estatutos en la forma siguiente: ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN DE REHABILITACIÓN DE ALCOHÓLICOS Y DROGADICTOS “UN NUEVO AMANECER” CAPÍTULO I DE LA CONSTITUCIÓN, DENOMINACIÓN, DOMICILIO ARTÍCULO 1: Se constituye una asociación denominada Asociación de Rehabilitación de Alcohólicos y Drogadictos “UN NUEVO AMANECER”, como un organismo de colaboración del Instituto Hondureño para la Prevención del Alcoholismo, Drogadicción y Fármaco Dependencia ( I.H.A.D.F.A.), de servicio social, sin fines de lucro, de duración indefinida con personalidad jurídica y patrimonio propio. ARTÍCULO 2: La Asociación de Rehabilitación de Alcohólicos y Drogadictos “ UN NUEVO AMANECER”, tendrá su domicilio en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central. Pudiendo la Asociación crear centros de atención al público en toda la República en especial en las ciudades de mayor indice de alcoholismo y drogadicción. ARTÍCULO 3: La Asociación de Rehabilitación de Alcohólicos y Drogadictos “UN NUEVO AMANECER”, se denominará con las siglas (A.R.E.N.A.): rigiéndose por sus estatutos, la Constitución de la República y demás leyes vigentes de la República. CAPÍTULO II DE LA FINALIDAD Y OBJETIVOS ARTÍCULO 4: La finalidad de la Asociación de Rehabilitación de Alcohólicos y Drogadictos “UN NUEVO AMANECER” (A. R. E. N. A. ), es la de solidarizarse con las personas alcohólicas y drogadictas, de forma especial con la juventud con problemas de alcoholismo y drogadicción, mediante terapia psicológica, espiritual, educativa, familiar; asimismo brindando atención médica interna y externa para así obtener su dignificación como ser humano e hijos de Dios, e integrarlos de nuevo a la sociedad para que sean personas de bien y útiles para la sociedad mísma. ARTÍCULO 5: Son objetivos de la Asociación de Rehabilitación de Alcohólicos y Drogadictos “UN NUEVO AMANECER”, (A.R.E.N.A.) a.- Diseñar, desarrollar, impulsar y ejecutar programas pedagógicos y de terapia ocupacional con el fin de facilitar el progreso de rehabilitación de alcohólicos y drogadictos. b.- Brindar atención médica hospitalaria, interna y externa para el tratamiento y rehabilitación de las personas afectadas por el alcoholismo y/o drogadicción. c.- Suscribir convenios con entidades públicas o privadas,nacionales o extranjeras con el propósito de intercambiar experiencias, obtener asistencia técnica y financiera, que permita desarrollar todas y cada una de las finalidades y objetivos de la Asociación. d.- Proporcionar asesoría técnica a organizaciones comunales, autoridades municipales y departamentales, sobre el tratamiento del alcoholismo y la drogadicción. e.- Coordinar con las instituciones privadas y públicas sobre la prevención del alcoholismo y drogadicción a través de programas educativos en los centros de enseñanza y de trabajo. f.- Desarrollar otras actividades, programas o planes de trabajo que conlleven a realizar los fines y objetivos de la Asociación. g.- Proporcionar Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 46 of 52 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales capacitación de todos sus asociados de su respectivo grupo familiar, asimismo a los familiares del enfermo. h.- Elaborar publicaciones de carácter informativo y técnico, asimismo dar a conocer los logros obtenidos en la rehabilitación. i.- Prestar toda clase de servicios que redunden en beneficio de la Asociación y para los fines que fue créada. j.-Para la realización de sus objetivos, la Asociación de Rehabilitación de Alcohólicos y Drogadictos “Un Nuevo Amanecer”, podrá realizar todas las actividades necesarias, según lo permitan las leyes vigentes de la República de Honduras. CAPÍTULO III DE LOS MIEMBROS DE LA CATEGORÍA DE LOS MIEMBROS, DE SUS DEBERES, OBLIGACIONES, DERECHO Y PERDIDA DE LA CALIDAD DE MIEMBRO ARTÍCULO 6: La Asociación de Rehabilitación de Alcohólicos y Drogadictos “UN NUEVO AMANECER”, forma parte de la división de organismos privados de colaboración de IHADFA, a través de la cual este ente del Estado ejercerá control, dictará normas reglamentarias, supervisará y evaluará todas las actividades de la Asociación en relación con los objetivos propuestos. ARTÍCULO 7: Son considerados miembros de la Asociación, los miembros Fundadores y cualquier persona natural o jurídica, pública o privada que se identifique con los fines y objetivos de la Asociación y que sea aceptada como tal por la Asamblea General. ARTÍCULO 8: Dentro de la Asociación se identificarón cuatro(4) categorías de miembros: a.- Miembros Fundadores: Son todas aquellas personas naturales o jurídicas que suscriban el Acta Constitutiva de la Asociación de Rehabilitación de Alcohólicos y Drogadictos “UN NUEVO AMANECER”. b.- Miembros Directivos: Son aquellas personas que en esta Asamblea General son electos por voluntad de los miembros asistentes para el desempeño de las diferentes funciones dentro de la Junta Directiva, debidamente juramentadas e inscritas en los libros de actas que para tal efecto lleva la Junta Directiva de la Asociación. c.- Miembros Honorarios: Son las personas naturales o jurídicas asociadas o no asociadas, nacionales o extranjeras que en reconocimiento a su proyección y ayuda social hacia los fines de la Asociación, que se solidaricen en la ejecución de planes y programas de trabajo. d.- Miembros Activos: Son todos los miembros que están afiliados a la Asociación y que a la vez forman la Asamblea General de la misma y que participan en la toma de decisiones y colaboran en la ejecución de los planes y programas de trabajo. ARTÍCULO 9: Para ser miembro de la Asociación se requiere: a.- Ser mayor de 18 años; b.- Ser hondureño o de cualquier nacionalidad con residencia legal en Honduras; c.- Demostrar interés a los fines y objetivos de la Asociación. d.- Ser aceptado por los miembros de la Asociación. ARTÍCULO 10: Para ser admitido como miembro activo de la Asociación de Rehabilitación de Alcohólicos y Drogadictos “UN NUEVO AMARECER”, la persona natural o jurídica debe presentar la solicitud por escrito en el formulario que a efecto le proporcionará la Junta Directiva y debe reunir los requisitos establecidos por el Reglamento Interno de la Asociación, esta solicitud debe ser resuelta por la Junta Directiva por mayoría simple de votos y aprobada por la Asamblea General de la Asociación. ARTÍCULO 11: Las personas jurídicas podrán ser admitidas, siempre que su finalidad se relación íntimamente a los fines y objetivos de la Asociación. ARTÍCULO 12: Son deberes y obligaciones de los miembros: a.- Cumplir y hacer cumplir fielmente los presentes estatutos, reglamento interno y demás acuerdos y resoluciones que se emitan en Asamblea General. b.- Contribuir al patrimonio de la Asociación con la cuota ordinaria y extraordinaria acordada en Asamblea General. c.- Vigilar permanentemente por los bienes de la Asociación. d.- Asistir puntualmente a las sesiones Ordinarias y Extraordinarias y demás reuniones a las cuales sean convocados legalmente por la Junta Directiva de la Asociación. e. Desempeñar los cargos, con la debida diligencia dentro de la Junta Directiva y formar parte en las diferentes comisiones que se le asignen a fin de dirimir cualquier asunto que tenga interés la Asociación. f.- Participar en todas las actividades, que se acuerden ejecutar para concretizar el fin de la Asociación. g.- Mantener el orden y disciplina durante el desarrollo de las Asambleas Ordinarias y Extraordinarias. h.- Contribuir con sus conocimientos y habilidades al desarrollo y engrandecimiento de la Asociación. i.- Respetar las creencias religiosas y las demás que sean necesarias para el buen funcionamiento de la Asociación. ARTÍCULO 13: Son derecho de los miembros: a.- Participar con voz y voto en las Asambleas Ordinarias y Extraordinarias. b.- Elegir y ser electo para ejercer cargos directivos dentro de la Junta Directiva de la Asociación, Tribunal de Honor y en otras comisiones que se pudieren formar para ejecutar los fines y objetivos que se han programado en la Asociación. c.- Conocer todas las actividades y proyectos, que realice la Junta Directiva de la Asociación. d.- Ser oído por los órganos de la Asociación antes de ser juzgado por los cargos que se le imputen a cualquier miembro cuando cometiere alguna falta. e.- Pedir informes a la Junta Directiva sobre las actividades ejecutadas y exigir el fiel cumplimiento y aplicación de los presentes Estatutos y Reglamento Interno y Resoluciones de la Asamblea General y de la propia Junta Directiva. f.- Las demás que establezcan los Estatutos, Reglamento Interno, Resoluciones y Acuerdos de Asamblea y demás leyes del país. ARTÍCULO 14: La calidad de asociados se pierde: a.- Por reincidencia manifiesta en el incumplimiento de los Estatutos, Reglamento Interno, Resoluciones y Acuerdos de Asamblea General y de la Junta Directiva, siempre que los socios sean oídos y comprobadas sus faltas y sólo podrá determinarlo la Asamblea General de la Asociación. b.- Por reincidencia manifiesta en el incumplimiento de sus deberes estipulados en estos Estatutos. c.- Por renuncia expresa presentada por escrito a la Junta Directiva. d.- Por utilizar los recursos de la Asociación de Rehabilitación de Alcohólicos y Drogadictos “UN NUEVO AMANECER”, en su propio beneficio, sin perjuicio de las acciones civiles y criminales que la Asociación pueda ejercer contra los infractores de la ley. e.- Por atender reiteradamente contra los intereses de la Asociación. f.- Por inhabilitación absoluta civil o penal. DE LAS SANCIONES DISCIPLINARIAS CAUSALES DE SUSPENSIÓN Y EXPULSIÓN DE SUS MIEMBROS ARTÍCULO 15: Se establecen cuatro tipos de sanciones disciplinarias: a.- Amonestación verbal. b.- Amonestación escrita. c.- Suspensión temporal. d.- Expulsión definitiva, los incisos a y b serán realizados por la Junta Directiva en funciones y los incisos c y d sólo podrán ser impuestos por la Asamblea General. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 47 of 52 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales ARTÍCULO 16: Son causales de amonestación verbal: a.- Ausencia de dos sesiones de Asamblea General convocada legalmente y que no justifique tal ausencia. b.- No contribuir en los trabajos que se le asignen. c) No contribuir económicamente en las aportaciones obligatorias y voluntarias que se han acordado en Asamblea General y Junta Directiva. d.- No respetar las creencias religiosas. e.- Mantener intimidad personal con las personas que se estan rehabilitando. f.- Irrespetar a los demás miembros de la Asociación. ARTÍCULO 17: Son causales de amonestación por escrito: a.- Ser reincidente en las faltas del Artículo 16. b.- No gauradr el orden disciplinarios en el transcurso de las sesiones de Asamblea Ordinaria y Extraordinaria. c.- Retirarse de las sesiones antes que estas concluyan, sin previa autorización de la mesa Directiva. d.- El no cumplimiento de los presentes estatutos, Reglamento Interno, Resoluciones y Acuerdos de Asamblea Ordinaria y Extraordinaria. ARTÍCULO 18: Son causales de suspensión temporal: a.- Reincidencia en los causales del Artículo 17. b.- Rehusarse a desempeñar cargos sin causa justificada. c.- Abusar de autoridad conferida y ususrpar funciones cuando estas no estén asignadas por una Asamblea General. d.- Cometer y fomentar actos ilícitos (falsificación de firmas y/o documentos), de violencias e injurias contra la Junta Directiva y Afiliados de la Asociación. e.- Realizar cualquier acto de actividad disociadora y de desprestigio en contra de la Asociación. f.- Malversación de los fondos de la Tesorería de la Asociación de cualquier otro fondo que este destinado para realizar proyectos. g.- Celebrar contratos privados con particulares que perjudiquen los intereses generales de la Asociación y de toda la comunidad en general. ARTÍCULO 19: Son causales de expulsión definitiva: a.- La reincidencia manifiesta de todas las causales de los artículos 14, 15, 16, 17 y 18. ARTÍCULO 20: El procedimiento de expulsión será el siguiente. La Junta Directiva de la Asociación, previa comprobación de la falta, le notifica al inculpado la falta cometida, se le hará saber también el derecho que tiene para ser oído en una Audiencia de Descargo, en la cual se fijará la fecha y lugar, asimismo, el inculpado tendrá derecho a hacer acto de presencia con dos (2) testigos. De esta audiencia se levantará un Acta de Descargo la cual será sometida a consideración de la Asamblea General, la que resolverá si es procedente la expulsión o no. ARTÍCULO 21: Si el inculpado fuese expulsado, tendrá derecho a acudir al Tribunal de Honor, éste analizará el problema y de acuerdo con las pruebas fallará declarándolo culpable, si es por caso infrinjan leyes vigentes del país, se denunciará ante las autoridades competentes. CAPÍTULO IV DELPATRIMONIO ARTÍCULO 22: Constituyen el patrimonio de la Asociación: a.- Las contribuciones y cuotas, ordinarias y extraordinarias de los asociados acordadas en Asamblea General. b.- Los fondos habidos por actividades desarrolladas por la Junta Directiva en colaboración con los asociados y que sean para realizar proyectos en beneficio de la Asociación. c.- Las rentas o productos de sus bienes muebles e inmuebles. d.-Los bienes muebles e inmuebles que se, adquieran para el desarrollo de sus proyectos. e.- Herencias, legados y donaciones de los miembros de la Asociación, instituciones, privadas, públicas nacionales, extranjeras y personas particulares. CAPÍTULO V DE LA ORGANIZACIÓN DE LA ASOCIACIÓN ARTÍCULO 23: Para el desarrollo de sus actividades la Asociación de Rehabilitación de Alcohólicos y Drogadictos “UN NUEVO AMANECER”, estará regida por: a.- La Asamblea General la cual será la autoridad máxima de la Asociación, la que podrá vetar las resoluciones que sean contrarias a los intereses de la Asociación y podrá crear y ejecutar los acuerdos, resoluciones, reglamentos internos, etc., sea un beneficio de la Asociación. b.- La Junta Directiva que estará integrada por: 1.-Un Presidente; 2.-Un Vicepresidente; 3.- Un Secretario; 4.- Un Tesorero; 5.- Un Fiscal; 6.- Tres Vocales. Dichos directivos, elegidos por la Asamblea General Ordinaria cada dos (2) años, y podrán ser reelectos si la Asamblea General lo estima conveniente para el buen funcionamiento de la Asobiación; c.- El Tribunal de Honor que será elegido por la Asamblea General y serán escogidos entre las personas que hayan sido miembros de la Junta Directiva anteriores, que se hayan distinguido por su honradez, moralidad y servicio. d.- El Presidente de la Asociación tendrá el cargo de Director Ejecutivo o Administrador, será la persona responsable de ejecutar planes y programas así como lo acordado en la Asamblea General, todo ello con la ayuda de los demás miembros de la Junta Directiva de la Asociación. e.- La Junta Directiva nombrará comisiones de trabajo u otras que se puedan formar, de acuerdo a las necesidades y proyectos a ejecutar por la Asociación, responsabilidad que recaerá en los miembros de la Asociación. DE LOS ÓRGANOS ARTÍCULO 24: La organización dirección y manejo de la Asociación corresponderá a la Asamblea General y a la Junta Directiva, y para la ejecución de los proyectos será el Presidente y Director Ejecutivo que llevará la administración de la Asociación, quien podrán hacerse asesorar por personas miembros y no miembros de la Asociación cuando el caso aí lo amerite. ARTÍCULO 25: Las Asambleas Generales Ordinarias serán celebradas cada seis (6) meses, y las Extraordinarias serán convocadas en cualquier fecha para tratar asuntos importantes, las sesiones Ordinarias y Extraordinarias serán convocadas por lo menos con quince (15) días de antelación mediante nota escrita a cada miembro de la Asociación. ARTÍCULO 26: La Asamblea General será válidamente constituida con la asistencia de por lo menos la mitad más uno de sus miembros en la primera convocatoria y de no haber quórum se celebrará en segunda convocatoria, una hora más tarde con los miembros presentes, la cual será presidida por la Junta Directiva. ARTÍCULO 27: La Junta Directiva sesionará una vez al mes o las veces que fuera necesario, siempre que sea solicitada por lo menos por tres miembros de la Junta Directiva, la fecha, hora y lugar serán fijados en cada sesión por la sesión siguiente. Habrá quórum con la mayoría simple de sus integrantes y sus decisiones se aprobarán por mayoría simple de votos presentes; en caso de emparte el Presidente tendrán derecho al voto de calidad. ARTÍCULO 28: Los miembros de la Junta Directiva durarán en sus funciones dos (2) años, pudiendo ser reelectos por uno o más períodos para el buen funcionamiento y fortalecimiento de la Asociación. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 48 of 52 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales DE LAS ATRIBUCIONES DE LA ASAMBLEA GENERAL ARTÍCULO 29: Son atribuciones de la Asamblea General: a.- Elegir a los miembros de la Junta Directiva y demás miembros de los órganos de la Asociación en votación secreta o por votación directa con consignación de nombres. b.- Aprobar o improbar total o parcialmente el Presupuesto y Plan de Operación Anual (POA). c.- Aprobar las reformas y modificaciones de sus estatutos. d.- Crear las comisiones de trabajo que sean necesarias, delegando estas mismas funciones de crear comisiones de trabajo a la Junta Directiva para el buen funcionamiento de la Asociación. e.- Acordar las sanciones disciplinarias para los miembros que infrinjan los estatutos o cualquier falta que cometan. f.- Resolver sobre la incorporación de nuevos miembros y de afiliación de la Asociación a otras organizaciones similares a sus fines y objetivos. g.- Conocer de todos aquellos asuntos que la Junta Directiva o algun miembro de la Asociación someta a su conocimiento, asimismo conocer de todos aquellos asuntos asuntos de importancia que afecten de alguna menara la existencia de la Asociación o que tengan relación con el logro de sus fines. ARTÍCULO 30: Los acuerdos y resoluciones acordados en Asamblea General deberán ser aprobados por la mayoría simple de los asociados, sin embargo las atribuciones contempladas en los incisos a), b) , c) , f) y g) del Artículo 29, deberán ser aprobadas por las dos terceras partes del total de sus miembros que asistan a la respectiva Asamblea. DE LAS ATRIBUCIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA ARTÍCULO 31: Serán atribuciones de la Junta Directiva: a.- Dirigir los asuntos de la Asociación. b.- Cumplir y hacer cumplir lo estipulado en sus estatutos, reglamentos, resoluciones y acuerdos que establezca la Asamblea General. c.- Elaborar el plan operativo anual para su aprobación en Asamblea General. d.- Elaborar los reglamentos internos de la Asociación para su aprobación en la Asamblea General e.- Nombrar los diferentes comités especiales para el cumplimiento de los objetivos de la Asociación. f.- Autorizar al Presidente junto con el Tesorero para ejecutar los pagos conforme a los presentes estatutos. g.- Proponer a la Asamblea general reformas a los estatutos y/o reglamentos. h.- Adquirir, enajenar, permutar o grabar bienes inmuebles y realizar toda clase de contratos para cumplir con los fines u objetivos de la Asociación. i.- Aceptar donaciones provenientes de instituciones públicas o privadas, nacionales o extranjeras. j.- Informar a la Asamblea General, sobre las faltas cometidas, por los miembros para imponer las sanciones correspondientes. k.- Aprobar o improbar mensualmente los informes del Presidente y Tesorero; 1.- Presentar un informe anual de actividades a la Asamblea General y los informes especiales que solicite la Asamblea. m.- Convocar a las Asambleas Generales Ordinarias y Extraordinarias. n.- Elaborar su propio reglamento interno, el cual deberá ser aprobado por la Asamblea General. ñ.- Ejecutar todos, aquellos actos de dirección, administración y orientación de la Asociación que no contravengan las disposiciones de los presentes estatutos, de las leyes de la República y de los acuerdos y resoluciones de la Asamblea General. o.- Acordar los emolumentos, de los miembros que tengan cargos directivos, así como aprobar los viáticos o gastos en que incurran los miembros para el desarrollo de sus actividades dentro o fuera la del país. ARTÍCULO 32: El presidente de la Junta Directiva presidirá las, sesiones Ordinarias y Extraordinarias tanto de la propia Junta Directiva corno de la Asamblea General y dará posesión de su cargo a los nuevos miembros de la Junta Directiva. ARTÍCULO 33: Serán atribuciones del Presidente o Director Ejecutivo y Administrador: a.- Presidir las sesiones Ordinarias y Extraordinarias tanto de la Asamblea General y de la Junta Directiva; b.- Firmar conjuntamente con el Secretario, las actas de las sesiones de Junta Directiva y de la Asamblea General. c.- Representar a la Asociación en todos los actos y diligencias que fuere necesario. d.- Firmar la correspondencia enviada y autorizar y/o avalar con su firma las órdenes de pago, las firmas del Tesorero y el Fiscal. e.- Nombrar comisiones de trabajo y acreditar representantes de la Asociación en las diferentes funciones. f.- Mantener la disciplina en las sesiones que preside, llamando al orden a quienes se desvíen del tema a discutir, obstaculicen el libre ejercicio de los derechos de los demás miembros o alteren el derecho normal de las sesiones. g.- Tomar la promesa de ley a los nuevos directivos electos. h.- Ejecutar cualquier otra función que le confiere la Asamblea General a la Junta Directiva. i.- Delegar en el Vicepresidente las diferentes funciones. j.- Celebrar contratos tendientes a alcanzar los fines de la Asociación y de los gastos e inversiones cuando su cuantía no exceda los límites establecidos en reglamento interno o cualquier acuerdo o resolución de la Asamblea General. k.- Hacer gestiones ante autoridades públicas o privadas, personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras para solicitar ayuda de asistencia técnica y financiera. l.- Elaborar el Proyecto de Presupuesto Anual de Ingresos y Egresos para remitirlo a consideración de la Junta Directiva. m.- Elaborar el Plan Operativo Anual (POA) semestral y/o trimestral en coordinación con la Junta Directiva. n.- Las demás obligaciones que le delegue la Asamblea General y la Junta Directiva. ñ.- Las demás atribuciones conferidas por la Asamblea General. ARTÍCULO 34: Son atribuciones del Vicepresidente: a.- Representar al Presidente en las funciones encomendadas a él. b.- Reemplazar al Presidente en el ejercicio de su cargo en los casos de ausencia temporal o definitiva, desempeñando todas las funciones inherentes al mismo. En ausencia de ambos la Junta Directiva designará de entre sus miembros el sustituto temporal. c.- Asistir con voz y voto a las sesiones de Asamblea General y de Junta Directiva, ya sean Ordinarias y Extraordinarias. ARTÍCULO 35: Son atribuciones del Secretario: a.- Asistir con voz y voto a las sesiones de Asamblea General y Junta Directiva, Ordinarias y Extraordinarias. b.- Redactar las actas de las sesiones de la Junta Directiva y de la Asamblea General, leerlas en las sesiones y consignarlas en los respectivos libros de actas. c.- Firmar las actas de las sesiones juntamente con el Presidente. d.- Convocar a las sesiones respectivas con quince (15) días de antelación. e.- Redactar y firmar certificaciones del Punto de Actas con autorización de la Junta Directiva. f.- Redactar y despachar la correspondencia de la Asociación. g.- Llevar el registro de los asociados. h.- Auxiliar al Presidente en la elaboración de agendas y del informe anual. i. Responsabilizarse por la custodia de los archivos y de los libros de actas de la Asociación. j.- Controlar la asistencia de los miembros a las sesiones. k.- Efectuar con el Fiscal, el escrutinio de las votaciones. l.-Las demás atribuciones conferidas por la Asamblea General y las inherentes al cargo. ARTÍCULO 36: Son atribuciones del Tesorero: a.- Asistir con voz y voto a las sesiones de Asamblea General y de Junta Directiva, Ordinarias y Extraordinarias. b.- Recaudar los ingresos de la Asociación efectuando de inmediato los correspondientes depósitos bancarios. c.- Efectuar oportunamente los cobros de las cuotas ordinarias y extraordinarias conforme a los estatutos, otorgando recibos debidamente firmados y Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 49 of 52 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales sellados. d.-Efectuar los pagos previamente autorizados, exigiendo los recibos o facturas correspondientes. e.- Presentar a la Junta Directiva y Asamblea General, el estado de cuenta de los miembros de la Asociación. f.- Promover el desarrollo de las actividades económicas y proponer actividades en la Asamblea General o Junta Directiva para su aprobación o ejecución. g.- Facilitar al Fiscal la revisión de las operaciones efectuadas. h.- Los informes mensuales del Tesorero serán avalados por el Fiscal previo su presentación a la Junta Directiva. i.- El tesorero cumplirá con sus funciones en, forma cuidadosa, dinámica, diligentemente y será responsable personal y , solidariamente con e1 Fiscal de los fondos y valores bajo su custodia. j.- En caso de ausencia, incapacidad o por cualquier otra causa legal que le dificulte ejecutar el cargo;como Tesorero, ejercerá sus funciones el Vocal, que sea nombrado interinamente por la Junta Directiva mientras se convoca a sesión de Asamblea General para la elección del Tesorero por causa de ausencia definitiva o incapacidad permanente. k.- Firmar junto con el Presidente los cheques emitidos o cuentas bancarias que se manejen y las demás conferidas por la Asamblea General y las inherentes al cargo. ARTÍCULO 37: Son funciones del Fiscal: a.-Inspeccionar periódicamente los libros, . y cuentas de la tesorería, informando a la Junta Diréctiva sobre las anomalías que observe y sugerir medidas para subsanarlas. b.-Revisar los informes mensuales de la tesorería, avalándolas con sus firmas antes de ser presentados a la Junta directiva y Asamblea General. c.- Intervenir en los arqueos y auditorías que se practiquen. d.- Tener la representación legal de la Asociación, confiriendo Poder a un Profesional del Derecho, cuando se trate de representar a la Asociación en asuntos judiciales o administrativos previa aprobación de la Junta Directiva. ARTICULO 38: El Fiscal será solidariamente responsable de las actuaciones del Tesorero y Presidente o Director Eje. cutivo, cuando hubiese existido negligencia en el cumplimiento de sus funciones. ARTÍCULO 39: Son atribuciones de los Vocales: a.- Asistir con voz y voto a la Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria y de Junta Directiva. b.- Tomar parte activa en las deliberaciones de las sesiones. c. - Desempeñar las funciones que los presentes estatutos les confieran, integrar comisiones y cumplir con los trabajos que le sean encomendados. d.- Sustituir a cualquier miembro de la Junta Directiva en ausencia de éstos, quienes lo ejercerán con toda autoridad de presidir y ejecutar trabajos que ya estén planificados y en proceso de ejecución. e.- Las demás atribuciones conferidas por la Asamblea General y los inherentes al cargo. DE LAS ELECCIONES. ARTÍCULO 40: En las elecciones que celebre la Asamblea General, se podrá votar por nominación personal o por el sistema de voto directo o secreto, según acuerde la Asamblea General antes de proceder a la elección. ARTÍCULO 41: Si se acuerda usar el sistema de voto directo, la Junta Directiva asignará tres (3), personas ajenas a la misma, para que integre la Junta Electoral, la que conducirá el proceso de elección, los tres (3) miembros designados elegirán entre ellos un Presidente, un Secretario y un Escrutador. ARTÍCULO 42: La Junta Directiva de la mesa electoral estará facultada para resolver cualquier problema, que se suscite en el desarrollo de las elecciones y las decisiones son inapelables, salvo que sean violentarías a los presentes estatutos y las leyes de la República de Honduras. ARTÍCULO 43: El Tribunal, de Honor será elegido en Asamblea General por simple propuesta de los miembros de la Asociación y secundada por otro miembro llevado a aprobación, de la Asamblea. DE LAS COMISIONES DE TRABAJO ARTÍCULO 44: La Asociación podrá crear por mandato de la Asamblea General o Junta Directiva las comisiones que sean necesarias, según los proyectos y problemas que se vayan presentando. Las Comisiones nombradas por laAsamblea General, tendrán, carácter permanente por el tiempo que durare la ejecución del trabajo a realizar, los nombrados por la Junta Directiva serán de carácter transitorio . osea que sólo resolverá problemas o ejecutará proyectos determinados que se susciten. CAPITULO VI DISPOSICIONES GENERALES DE LA ASOCIACIÓN ARTÍCULO 45: Para ser miembro la Asociación o la afiliación al mismo es de libre ingreso, libre retiro voluntario, en caso de retiro, el miembro afiliado no tendrá derecho a indemnización o retiro de cuotas que haya pagado a la tesorería de la Asociación, por el hecho que estas recaudaciones son utilizadas para el desarrollo de la Asociación. Es requisito que señalen estos estatutos y no tener cuentas pendientes con la justicia. ARTICULO 46: Entre el Presidente y Director Ejecutivo, Tesorero y el Fiscal no podrá existir nexos o grados de afinidad, esto se hace con el fin de preservar la córrecta honestidad en el manejo de fondos que ingresen por concepto de cuotas ordinarias y extraordinarias provenientes de su s miembros e instituciones públicas y privadas, nacional o extranjera y personas naturales o jurídicas. ARTICULO 47: La Asociación sólo podrá ser administrada, y dirigida por los que tengan calidad de miembros, y no podrá ser administrada por personas ajenas a ella. ARTÍCULO 48: En caso de suspensión o de disolución de la Asociación, ésta se podrá aprobar con el voto de las tres cuartas partes de sus miembros en sesión de Asamblea General. Los bienes que hubieren será la Asamblea General la que determine que hacer con los mismos, pudiendo éstos pasar a custodia de una Asociación con iguales o similares fines y objetivos si la Asamblea así lo determina, con la aclaración que si la Asociación se restableciere pasarán dichos bienes al dominio de la Asociación nuevamente. ARTÍCULO 49: La Asociación de Rehabilitación de Alcohólicos y Drogadictos “UN NUEVO AMANECER”, (A.R.E.N.A.), contribuirá con los programas y proyectos que en el futuro realice el Instituto Hondureño para la Prevención del Alcoholismo, Drogadicción y Fármaco dependencia (I.H.A.D.F.A.) y quienes son afines a los objetivos de la Asociación. ARTÍCULO 50: Son miembros fundadores los señores: José Roderico Escobar Matute, Jersson Roberto Fiallos Aguilar, Juan Manuel Cálix, José Luís Funez Guerra, Miriam Yamileth Rodríguez López. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 50 of 52 -- UDI -DEGT-UNAH Se
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