Acuerdo Ministerial
Acuerdo Ministerial No. 422-2014 — Delegación de firma de autos de admisión y providencias
Poder Ejecutivo
ACUERDO No. 422-2014
EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS
DESPACHOS DE DERECHOS HUMANOS,
JUSTICIA, GOBERNACIÓN Y
DESCENTRALIZACIÓN
CONSIDERANDO: Que corresponde a los Secretarios
de Estado las atribuciones comunes previstas en la
Constitución de la República y en la Ley; asimismo, les
corresponde el conocimiento y resolución de los asuntos del
Ramo de conformidad con la Ley, pudiendo delegar en los
Subsecretarios, Secretarios Generales y Directores
Generales, el ejercicio de atribuciones específicas.
CONSIDERANDO: Que las providencias se emitirán
para darle curso al procedimiento administrativo, las cuales
serán firmadas por el titular del órgano que las emite y
autorizados por el funcionario que indiquen las disposiciones.
CONSIDERANDO: Que con el objeto de agilizar la
Administración Pública, los Secretarios de Estado podrán
delegar en los funcionarios, el ejercicio de la potestad de
decidir en determinadas materias o en casos concretos
mediante la firma de ciertos documentos jurídicos.
CONSIDERANDO: Que el Reglamento de la Ley
General de la Administración Pública, establece que
corresponde a los Secretarios de Estado, el conocimiento y
resolución de los asuntos del Ramo, pudiendo delegar en
los Subsecretarios, Secretarios Generales y Directores
Generales el ejercicio de atribuciones específicas.
CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo Ejecutivo
No. 23-2014 de fecha 29 de enero de 2014, se nombró al
ciudadano RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA,
como Secretario General de la Secretaría de Estado en los
Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y
Descentralización.
POR TANTO
En uso de sus atribuciones y en aplicaciones de los
Artículos 33, 34, 116 y 118 de la Ley General de la
Administración Pública; 1 de la Ley de Procedimiento
Administrativo; 24 y 26 del Decreto Ejecutivo PCM-008-97
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LIC. MARTHA ALICIA GARCÍA
JORGE ALBERTO RICO SALINAS
Coordinador y Supervisor
Colonia Miraflores
Teléfono/Fax: Gerencia 2230-4956
Administración: 2230-3026
Planta: 2230-6767
CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL
que contiene el Reglamento de Organización, Funcionamiento
y Competencias del Poder Ejecutivo.
A C U E R D A:
PRIMERO: Delegar la firma de los autos de Admisión y
providencias en el ciudadano RICARDO ALFREDO
MONTES NÁJERA, quien se desempeña como Secretario
General de la Secretaria de la Secretaría de Estado en los
Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y
Descentralización.
SEGUNDO: El presente Acuerdo entrará en vigencia a
partir de su fecha.
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.
Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito
Central, a los cuatro días del mes de febrero del año dos mil
catorce.
RIGOBERTO CHANG CASTILLO
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS
DE DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA,
GOBERNACIÓN Y DESCENTRALIZACIÓN
RICARDO MONTES NÁJERA
SECRETARIO GENERAL
_______
Secretaría de Derechos
Humanos, Justicia,
Gobernación y
Descentralización
Ver como documento individual→Acuerdo Ministerial
Acuerdo Ministerial No. 1943-G-2014 — Traslado de Andrea María Portillo Ramos a cargo de Oficial Jurídico I
ACUERDO No. 1943-G-2014
Tegucigalpa, M.D.C., 02 de septiembre del 2014.
EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS
DESPACHOS DE DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA,
GOBERNACIÓN Y DESENTRALIZACIÓN Y EN
USO DE LAS FACULTADES DE QUE ESTÁ
INVESTIDO Y EN APLICACIÓN DEL DECRETO
No. 360-2013 y ACUERDO EJECUTIVO
No. 003-A-20114
A C U E R D A:
PRIMERO: Trasladar, a la ciudadana Andrea María
Portillo Ramos, al cargo de Institución 0260 Secretaria de Justicia
y Derechos Humanos, Puesto Oficial Jurídico I, Programa 011,
Actividad 003, Unidad Ejecutora 010 Dirección General Difusión
y Estudio del Ordenamiento Jurídico, No. de Puesto 0000670,
Grupo 02 Nivel 07 a Institución 40 Secretaria de Derechos
Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, Puesto
Oficial Jurídico I, Programa 012 Justicia y Derechos
Humanos, Actividad 007 Dirección General de Investigación
para el Cumplimiento de Compromisos Nacionales,
Internacionales de Derechos Humanos y Justicia, No. Puesto
005870, Grupo y Nivel 02-07.
SEGUNDO: El presente Acuerdo es efectivo a partir del 03
de septiembre del 2014 y deberá publicarse en el Diario Oficial
“LA GACETA”.
COMUNÍQUESE:
RIGOBERTO CHANG CASTILLO
SECRETARIO DE ESTADO
RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA
SECRETARIO GENERAL
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Secretaría de Derechos
Humanos, Justicia,
Gobernación y
Descentralización
Ver como documento individual→Acuerdo Ministerial
Acuerdo Ministerial No. 1943-F-2014 — Reintegro de Andrea María Portillo Ramos al cargo de Oficial Jurídico I
ACUERDO No. 1943-F-2014
Tegucigalpa, M.D.C., 02 de septiembre del 2014.
EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS
DESPACHOS DE DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA,
GOBERNACIÓN Y DESCENTRALIZACIÓN Y EN
USO DE LAS FACULTADES DE QUE ESTÁ
INVESTIDO Y EN APLICACIÓN DEL DECRETO
No. 360-2013 y ACUERDO EJECUTIVO
No. 003-A-2014
A C U E R D A:
PRIMERO: Reintegrar, a la ciudadana Andrea María
Portillo Ramos, al cargo Oficial Jurídico I, Institución 260,
Gerencia Administrativa; 001, Unidad Ejecutora 010, Programa
011, Subprograma 000, Actividad 003, código de clase 1002,
Puesto 0670, Grupo 02 Nivel 07.
SEGUNDO: El presente Acuerdo es efectivo a partir del 03
de septiembre del 2014 y deberá publicarse en el Diario Oficial
“LA GACETA”.
COMUNÍQUESE:
RIGOBERTO CHANG CASTILLO
SECRETARIO DE ESTADO
RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA
SECRETARIO GENERAL
_______
Secretaría de Derechos
Humanos, Justicia,
Gobernación y
Descentralización
Ver como documento individual→Acuerdo Ministerial
Acuerdo Ministerial No. 1943-H-2014 — Concesión de Licencia No Remunerada a Andrea María Portillo Ramos
ACUERDO No. 1943-H-2014
Tegucigalpa, M.D.C., 02 de septiembre del 2014.
EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS
DESPACHOS DE DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA,
GOBERNACIÓN Y DESCENTRALIZACIÓN Y EN
USO DE LAS FACULTADES DE QUE ESTÁ
INVESTIDO Y EN APLICACIÓN DEL DECRETO
No. 360-2013 y ACUERDO EJECUTIVO
No. 003-A-2014
A C U E R D A:
PRIMERO: Conceder Licencia No Remunerada, a
la ciudadana Andrea María Portillo Ramos, al cargo Oficial
Jurídico I, Institución 40 Secretaría de Derechos Humanos,
Justicia, Gobernación y Descentralización, Puesto Oficial
Jurídico I, Programa 012 Justicia y Derechos Humanos, Actividad
007 Dirección General de Investigación para el Cumplimiento de
Compromisos Nacionales, Internacionales de Derechos Humanos
y Justicia, No. Puesto 005870, Grupo y Nivel 02-07.
SEGUNDO: El presente Acuerdo es efectivo a partir del 08
de septiembre del 2014 hasta el 07 de septiembre del 2014 y
deberá publicarse en el Diario Oficial “LA GACETA”.
COMUNÍQUESE:
RIGOBERTO CHANG CASTILLO
SECRETARIO DE ESTADO
RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA
SECRETARIO GENERAL
_______
Secretaría de Derechos
Humanos, Justicia,
Gobernación y
Descentralización
Ver como documento individual→Acuerdo Ministerial
Acuerdo Ministerial No. 2115-A-2014 — Nulidad de Nombramiento de Ana Arely Aguilar como Conserje I
ACUERDO No. 2115-A-2014
Tegucigalpa, M.D.C., 11 de noviembre del 2014.
EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS
DESPACHOS DEL INTERIOR Y POBLACIÓN Y EN
USO DE LAS FACULTADES DE QUE ESTÁ INVESTIDO
Y EN APLICACIÓN DEL DECRETO EJECUTIVO No.
001-2010 y 002-2010
A C U E R D A:
PRIMERO: Nulidad de Nombramiento del cargo de
CONSERJE I, de la ciudadana ANA ARELY AGUILAR,
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Institución 40, Programa 01, Actividad 08, Gerencia Central,
Actividades Centrales, Versión 00001, Unidad Ejecutora,
Coordinación de Gobernaciones Departamentales, Grupo 01
Nivel 02- No. de Puesto 5130.
SEGUNDO: El presente Acuerdo es efectivo a partir del 01
de diciembre del 2014 y deberá publicarse en el Diario Oficial
“LA GACETA”.
COMUNÍQUESE:
RIGOBERTO CHANG CASTILLO
SECRETARIO DE ESTADO
RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA
SECRETARIO GENERAL
_______
Secretaría de Derechos
Humanos, Justicia,
Gobernación y
Descentralización
Ver como documento individual→Acuerdo Ministerial
Acuerdo Ministerial No. 2117-2014 — Reintegro por Resolución Judicial de Leonidas Duarte Pastor como Conductor de Automóviles
ACUERDO No. 2117-2014
Tegucigalpa, M.D.C., 11 de noviembre del 2014.
EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS
DESPACHOS DE DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA,
GOBERNACIÓN Y DESCENTRALIZACIÓN Y EN
USO DE LAS FACULTADES DE QUE ESTÁ
INVESTIDO Y EN APLICACIÓN DEL DECRETO
No. 360-2013 y ACUERDO EJECUTIVO
No. 003-A-2014
A C U E R D A:
PRIMERO: Reintegrar por Resolución Judicial al
ciudadano LEONIDAS DUARTE PASTOR, del cargo de
CONDUCTOR DE AUTOMÓVILES, (Puesto Excluido),
Institución 40, Programa 01, Actividad 02, Gerencia Central,
Actividades Centrales, Versión 00001, Unidad Ejecutora,
Servicios Administrativos, Grupo 00 Nivel 00- No. de Puesto
3050.
SEGUNDO: El presente Acuerdo es efectivo a partir del 17
de noviembre del 2014 y deberá publicarse en el Diario Oficial
“LA GACETA”.
COMUNÍQUESE:
RIGOBERTO CHANG CASTILLO
SECRETARIO DE ESTADO
RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA
SECRETARIO GENERAL
_______
Secretaría de Estado en los
Despachos de Derechos
Humanos, Justicia,
Gobernación y
Descentralización
Ver como documento individual→Acuerdo Ministerial
Acuerdo Ministerial No. 422-E-2014 — Nombramiento funcional de París Eduardo Dubón Acosta como Encargado de la Unidad de Servicios Legales
Poder Judicial
ACUERDO No. 422-E-2014
EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS
DE DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA,
GOBERNACIÓN Y DESCENTRALIZACIÓN
A C U E R D A:
Primero: Nombrar funcionalmente al ciudadano PARÍS
EDUARDO DUBON ACOSTA, como Encargado de la
Unidad de Servicios Legales.
La permanencia en el cargo está sujeta a evaluación por
resultados en los términos establecidos por la Presidencia de la
República.
SEGUNDO: El presente acuerdo es efectivo a partir de su
fecha. COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio, del Distrito
Central, a los doce días del mes de febrero de dos mil catorce.
RIGOBERTO CHANG CASTILLO
SECRETARIO DE ESTADO
RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA
SECRETARIO GENERAL
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SECRETARÍA DE ENERGÍA, RECURSOS
NATURALES, AMBIENTE Y MINAS
AVISO DE LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL
LPN-EL COYOLAR-Mi Ambiente-001-2015
Mejora y Construcción de Obras Civiles Hidráulicas de la red de
Irrigación del distrito de
riego de flores en el valle de Comayagua y pavimentación del
camino de acceso a la
represa El Coyolar
La Secretaría de Energía, Recursos Naturales, Ambiente y Minas,
(Mi Ambiente), institución del Estado, responsable de la administración
y supervisión del Proyecto Coyolar, conforme a lo dispuesto en el
Artículo número 41 y 46 de la Ley de Contratación del Estado y número
85 y 106 de su Reglamento, invita a las Empresas Constructoras
previamente precalificadas, a presentar ofertas para la Licitación Pública
Nacional LPN-EL COYOLAR-MIAMBIENTE-001-2015, Proyecto “Mejora
y Construcción de Obras Civiles Hidráulicas de la red de Irrigación del
distrito de riego de flores en el Valle de Comayagua y pavimentación
del camino de acceso a la represa El Coyolar”.
Podrán participar en el presente proceso de Licitación las siguientes
empresas Precalificadas:
1.- INGENIERÍA Y ARQUITECTURA RAUDALES, S. DE R.L. DE C.V.
2.- CONSULTORÍA Y DISEÑO DE PROYECTOS, S.A. DE C.V.
(COINPRO, S.A. DE C.V.).
I. NATURALEZA DEL PROYECTO QUE SE PRETENDE
CONTRATAR
Mejora y Construcción de Obras civiles Hidráulicas de la red de
Irrigación del distrito de riego de Flores en el Valle de Comayagua y
pavimentación del camino de acceso a la represa el Coyolar.
II. FUENTE DE FINANCIAMIENTO
Las obras serán Financiadas en un 80% por el Fondo Kuwait
para el Desarrollo Económico Árabe, a través del Convenio de
Préstamo Suplementario No. 700, firmado entre el Gobierno de
Honduras y el Gobierno de Kuwait, y un 20% de contraparte del
Gobierno de Honduras.
III. ADQUISICION DE LOS PLIEGOS DE CONDICIONES
El Pliego de Condiciones de la precitada licitación está disponible
a partir del día 17 de septiembre del 2015, en la página web
www.honducompras.gob.hn, del Sistema Nacional de Compras y
Contrataciones (HONDUCOMPRAS); asimismo podrá ser adquirido
sin costo alguno y estará disponible a partir del día jueves 17 de
septiembre del 2015 hasta el día miércoles 23 de septiembre del
2015, en horario de 9:00 A.M. a 5:00 P.M., en las oficinas del
Proyecto Coyolar, tercer piso del edificio INHGEOMIN, avenida La
FAO, colonia Loma Linda, frente al Boulevard Centroamérica,
Tegucigalpa, M.D.C., Francisco Morazán, Honduras, C.A. Previo
solicitud por escrito dirigida al Coordinador de Proyectos Hídricos,
Lic. Aldrin Reyes.
IV. RECEPCIÓN YAPERTURA DE OFERTAS
Fecha y hora límite de presentación de las ofertas: El día viernes
16 de octubre del 2015 a las 2:00 P.M., hora oficial de la República.
Lugar: Las ofertas de la Licitación LPN-COYOLAR-MIAMBIENTE-
001-2015, deberán ser presentados en las oficinas del Proyecto
Coyolar, tercer piso del edificio INHGEOMIN, avenida La FAO,
colonia Loma Linda, frente al Boulevard Centroamérica,
Tegucigalpa, M.D.C. Francisco Morazán, Honduras, C.A., se
rechazarán todas aquellas ofertas presentadas después de la
fecha y hora aquí anunciada. Las ofertas se abrirán en presencia
del Comité de Recepción de Ofertas y los Oferentes participantes.
Para consultas o información llamar al teléfono (504) 2235-86-38,
Correo Electrónico: sproyectocoyolar@yahoo.es
Tegucigalpa, M.D.C., 17 de septiembre del 2015.
JOSÉ ANTONIO GALDAMES FUENTES
SECRETARIO DE ESTADO
25 S. 2015
_______
INSTITUTO NACIONAL
DE
PREVISIÓN DEL MAGISTERIO
AVISO DE LICITACIÓN PÚBLICA
REPÚBLICA DE HONDURAS
INSTITUTO NACIONAL DE PREVISIÓN DEL
MAGISTERIO (INPREMA)
LICITACIÓN PÚBLICA
NACIONAL LPN-03-2015
“ADQUISICIÓN DE EQUIPO DE CÓMPUTO,
LICENCIAS Y SOFTWARE PARA EL INPREMA”
1.- El Instituto Nacional de Previsión del Magisterio
(INPREMA), invita a las empresas legalmente habilitadas,
interesadas en participar en la Licitación Pública Nacional
LPN-03-2015, a presentar ofertas selladas, para la
Adquisición de Equipo de Cómputo, Licencias y Software,
la que está integrada por los Lotes siguientes:
LOTE DESCRIPCIÓN
A EQUIPO DE CÓMPUTO
B RENOVACIÓN DE LICENCIAS SOLUCIÓN
DE FILTRADO SOFTWARE DE SEGURIDAD
PERIMETRAL UTM APPLIANCE
SECRETARÍA DE ENERGÍA,
RECURSOS NATURALES,
AMBIENTE Y MINAS
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.
C LICENCIAS DE ANTIVIRUS / ANTISPYWARE /
ANTISPAM / FIREWALL.
D LICENCIAMIENTO CORPORTIVO DE
MICROSOFT OFFICE Y WINDOWS.
E SOFTWARE HERRAMIENTA DE DESARRO-
LLO CASE (INGENIERÍA DE SOFTWARE
ASISTIDA POR COMPUTADORA).
F SOLUCIÓN DE SOFTWARE PARA LA
ADMINISTRACIÓN Y CONTROL DE LA
SEGURIDAD DEL SISTEMA IBM POWER I
SYSTEM 720 Y 820
2.- El financiamiento para la realización del presente proceso
proviene exclusivamente de fondos del INPREMA y se
efectuará conforme a los procedimientos de Licitación
Pública Nacional, establecidos en la Ley de Contratación
del Estado y su Reglamento.
3.- Los interesados podrán adquirir los documentos de la
presente licitación mediante solicitud escrita, dirigida al
Licenciado Ernesto Emilio Carías Corrales, Director
Presidente del INPREMA, en el Departamento Administrativo
ubicado en el 5to. piso del edificio INPREMA, Boulevard
Centro América, frente a Col. Las Colinas, a partir del día 11
de septiembre de 2015, hasta el día 16 de octubre de
2015, en horario de 8:00 A.M. a 3:00 P.M., para tal efecto
se solicita a los interesados un tipo de dispositivo de
almacenamiento de datos (USB).
4. A su vez el documento Bases de Licitación también podrán
ser examinados en el Sistema de Información de la Oficina
Normativa de Contratación y Adquisiciones del Estado de
Honduras (ONCAE) www.honducompras.gob.hn.
5.- Las ofertas deberán presentarse para recepción y
apertura en el Salón de Sesiones del Directorio, ubicado en
el 6to. piso del Edificio INPREMA, el día viernes treinta (30)
de octubre de 2015, a las 2:00 P.M., acompañadas de una
Garantía de Mantenimiento de la Oferta, por un valor no menor
al dos por ciento (2%) del monto ofertado, dichas ofertas
se abrirán en presencia de los oferentes o de sus
representantes.
Tegucigalpa, M.D.C., 11 de septiembre de 2015.
LIC. ERNESTO EMILIO CARÍAS CORRALES
DIRECTOR PRESIDENTE DEL INPREMA
25 S. 2015.
6.2| Reivindicaciones:
7| Clase Internacional: 05.
8| Protege y distingue:
Productos farmacéuticos; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y
sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés; complementos nutricionales para
seres humanos.
8.1| Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL
9| Nombre: Andrés Roberto Lacayo Rodríguez.
E.- SUSTITUYE PODER
10| Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de
Propiedad Industrial.
11| Fecha de emisión: 13/08/15.
12| Reservas:
Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
25 S., 13 y 29 O. 2015
_ _ _ _ _ _ _
1| Solicitud: 29845-2015
2| Fecha de presentación: 28-07-2015
3| Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4| Solicitante: DAMIANO LICENSING B.V.
4.1| Domicilio: Veerplein 5, 1404 DA Bussum, Países Bajos.
4.2| Organizada bajo las leyes de:
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5| Registro básico:
5.1| Fecha:
5.2| País de origen:
5.3| Código país:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6| Denominación y 6.1| Distintivo: COLGEL
.
6.2| Reivindicaciones:
7| Clase Internacional: 37.
8| Protege y distingue:
Servicios de reparación, instalación y mantenimiento de computadoras y dispositivos
tecnológicos.
8.1| Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL
9| Nombre: Andrés Roberto Lacayo Rodríguez.
E.- SUSTITUYE PODER
10| Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de
Propiedad Industrial.
11| Fecha de emisión: 13/08/15.
12| Reservas:
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
25 S., 13 y 29 O. 2015
1| Solicitud: 27997-15
2| Fecha de presentación: 14-7-2015
3| Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
4| Solicitante: OFFICE DEPOT DE MEXICO, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE
4.1| Domicilio: Juan Salvador Agraz 101, Santa Fe Cuajimalpa, Cuajimalpa de Morelos, 05348 Ciudad
de México, D.F., México.
4.2| Organizada bajo las leyes de:
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5| Registro básico:
5.1| Fecha:
5.2| País de origen:
5.3| Código país:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6| Denominación y 6.1| Distintivo: MR. FIX
COLGEL
MR. FIX
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JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO
AVISO
El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo
Contencioso Administrativo, en aplicación del Artículo 50 de la
Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos le-
gales correspondientes. HACE SABER: Que en fecha 04 de
mayo de mayo de 2015, el Abogado LEONEL DE JESÚS
ÁVILA, en su condición de Apoderado Legal de “ABACON
INTERNATIONAL SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL
VARIABLE”, interpuso demanda ante este Juzgado con orden
de ingreso No. 180-15, contra la Corporación Municipal del
Distrito Central, pidiendo que se declare la ilegal y anule un acto
administrativo de carácter particular surgido en expediente
administrativo iniciado de oficio que contiene injusta, ilegal y
arbitraria sanción pecuniaria, consistente en multa y maliciosa orden
ilegal a fin de materializar el cierre de un centro educativo.
Reconocimiento de una situación jurídica individualizada.
Indemnización de daños y perjuicios, bajo la responsabilidad de
la demandante se asuma medida cautelar con carácter de urgente.
Habilitación de días y horas inhábiles. Documentos, señalo donde
constan otros. En relación con la Resolución DMJ No. 049-2015,
alegando que dicho acto no es conforme a derecho.
MARGARITA ALVARADO GALVEZ
SECRETARIA ADJUNTA
25 S. 2015
JUZGADO SEGUNDO DE LETRAS
SECCIONAL DE COPAN
REPÚBLICA DE HONDURAS
AVISO DE TÍTULO SUPLETORIO
La infrascrita, Secretaria de Juzgado Segundo de Letras
Seccional del departamento de Copán. HACE SABER. Que en la
solicitud de Título Supletorio, promovido por el señor JORGE
ALBERTO ALVARADO ALVARADO, mayor de edad, casado,
agricultor, hondureño y vecino del municipio de La Unión
departamento de Copán, con Tarjeta de Identidad No. 0412-1937-
00145, es dueño de un terreno, ubicado en el lugar denominado
Erapuca, jurisdicción del municipio de La Unión, departamento de
Copán, con un área total de QUINCE PUNTO VEINTIOCHO
MANZANAS (15.28 MNZ.) de extensión superficial, con las
colindancias siguientes: Al Norte, con terreno ejidal Las Ceniceras;
al Sur, con propiedad de Meris Melgar; al Este, colinda con propiedad
de Gonzalo Alvarado; y, al Oeste, colinda con propiedad de Jorge
Alberto Alvarado Alvarado.
Representa: Abogada JULIA MARÍA MELGAR HERNÁNDEZ
Santa Rosa de Copán, 09 de junio del 2015
EMMA DELFINA RAMOS
SECRETRARIA
25 A., 25 S. y 26 O. 2015
JUZGADO SEGUNDO DE LETRAS
SECCIONAL DE COPÁN
AVISO DE TÍTULO SUPLETORIO
La infrascrita, Secretaria del Juzgado Segundo de Letras
Seccional del departamento de Copán, HACE SABER: Que
en la solicitud de Título Supletorio, promovido por el señor
JESÚS ARTURO MALDONADO GÓMEZ, mayor de edad,
soltero, hondureño y vecino de Corquín, departamento de
Copán, con Tarjeta de Identidad No. 0405-1978-00185, es
dueño de un lote de terreno ubicado en el lugar de Aruco
Celaque, Cerro Buena Vista, jurisdicción del municipio de San
Pedro, departamento de Copán, el cual mide DIECISIETE MIL
SEISCIENTOS NOVENTA Y CINCO PUNTO TREINTA
METROS CUADRADOS, (17.695.30 MTS. 2), equivalentes
a DOS PUNTO CINCUENTA Y DOS MANZANAS
(252. Mz.) o UNO PUNTO SETENTA Y SEIS DE
HECTÁREA (1.76 Has.), de extensión superficial, con las
colindancias siguientes: Al Norte, con calle de por medio y
Juan Miguel Torres; al Sur, con propiedad de Jesús Arturo
Maldonado Gómez; al Este, con propiedad de Arturo Rojas
Peña; y, al Oeste, colinda con Santos Rodríguez Mejía.
REPRESENTA: Abogada LIGIA GEORGINA
RODRÍGUEZ LÓPEZ.
Santa Rosa de Copán, 3 de julio del 2015.
EMMA DELFINA RAMOS
SECRETARIA
25 A., 25 S. y 26 O. 2015
________
LA EMPRESA NACIONAL
DE ARTES GRÁFICAS
no es responsable del contenido de las
publicaciones, en
todos los casos la misma es fiel con el
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RAMOS.
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Sección B Avisos Legales
Sección “B”
CERTIFICACIÓN
El infrascrito, Secretario General de la Secretaría de Estado en los
Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descen-
tralización.CERTIFICA. La Resolución que literalmente dice:
“
Ver como documento individual→Resolución
Resolución No. 1056-2015 — Concesión de Personalidad Jurídica a la Asociación Centro Asistencial de Formación Familiar Integral
Poder Ejecutivo
RESOLUCIÓN No.1056-2015. SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS
DESPACHOS DE D E R E C H O S H U M A N O S , J U S T I C I A ,
GOBERNACIÓN Y DESCENTRALIZACIÓN. Tegucigalpa, municipio
del Distrito Central, seis de julio del dos mil quince.
VISTA: Para resolver la solicitud presentada al Poder Ejecutivo,
por medio de esta Secretaría de Estado, en fecha quince de mayo del dos
mil quince, misma que corre al expediente administrativo No. PJ-15052015-
191, por el abogado GERARDO SALOMON TOME ROSALES, quien
actúa en su condición de apoderado legal de la ORGANIZACIÓN
NO GUBERNAMENTAL DE DESARROLLO (ONGD), denominada
ASOCIACIÓN CENTRO ASISTENCIAL DE FORMACION
FAMILIAR INTEGRAL, con domicilio en el barrio San Francisco, del
municipio de Siguatepeque, departamento de Comayagua; contraída a
solicitar la Personalidad Jurídica y Aprobación de los Estatutos de su
representada.
RESULTA: Que el peticionario acompañó a su solicitud los
documentos correspondientes.
RESULTA: Que a la solicitud se le dio el trámite de ley habiéndose
mandado oír a la Unidad de Servicios Legales de esta Secretaría de Estado
quien emitió dictamen favorable No.U.S.L.1315-2015 de fecha ocho
de junio del dos mil quince.
CONSIDERANDO: Que la ORGANIZACIÓN NO GUBERNA-
MENTAL DE DESARROLLO (ONGD), denominada ASOCIACIÓN
CENTRO ASISTENCIAL DE FORMACION FAMILIAR INTEGRAL,
se crea como asociación civil, independiente de los gobiernos locales, de
carácter privado y de interés público, apolítica, sin fines de lucro cuyos
objetivos contribuyen al desarrollo de la población, asimismo sus
estatutos no contienen disposiciones violatorias a la Constitución y
demás leyes del país, el orden público, la moral y las buenas costumbres
por lo que es procedente acceder a lo solicitado.
CONSIDERANDO: Que los objetivos que persigue la
ORGANIZACIÓN NO GUBERNAMENTAL DE DESARROLLO
(ONGD), denominada ASOCIACIÓN CENTRO ASISTENCIAL DE
FORMACIÓN FAMILIAR INTEGRAL, se encuentran regulados por
las competencias de los diferentes entes Estatales, por lo que sus
proyectos y demás actividades estarán sujetas a las normas legales
que éstas determinen.
CONSIDERANDO: Que el Presidente de la República emitió el
Decreto Ejecutivo No.002-2002 de fecha veintiocho de enero del año dos
mil dos, por el que delega al Secretario de Estado en los Despachos de
Gobernación y Justicia, competencia específica para la emisión de este acto
administrativo de conformidad con los Artículos 11, 16, 119 de la Ley
General de la Administración Pública, 4 y 5 de la Ley de
Procedimiento Administrativo.
CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo Ejecutivo No. 003-A-
2014, de fecha veinticuatro de enero del dos mil catorce el Presidente de
la República, nombró al abogado y notario RIGOBERTO CHANG
CASTILLO, como Secretario de Estado en los Despachos de Derechos
Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización.
POR TANTO: EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS
DESPACHOS DE DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA,
GOBERNACIÓN Y DESCENTRALIZACIÓN, en uso de sus
atribuciones y de conformidad con los Artículos 245 numeral 40) de la
Constitución de la República; 56 y 58 del Código Civil, 1, 2, 5, 7 de la Ley
Especial de Fomento para las Organizaciones No Gubernamentales de
Desarrollo ONGD y 5, 7, 8, 9, 12, 16, 19, 20, 21, 22 y demás aplicables
Reglamento de la Ley Especial de ONGD; 29 reformado mediante Decreto
266-2013 de fecha 23 de enero de 2014, 116 y 120 de la Ley General de la
Administración Pública; y 23, 24, 25 y 83 de la Ley de Procedimiento
Administrativo
RESUELVE:
PRIMERO: Conceder Personalidad Jurídica a la ORGANIZACIÓN
NO GUBERNAMENTAL DE DESARROLLO (ONGD), denominada
ASOCIACIÓN CENTRO ASISTENCIALDE FORMACIÓN FAMILIAR
INTEGRAL, con domicilio en el barrio, San Francisco, del municipio de
Siguatepeque, departamento de Comayagua; asimismo, se aprueban sus
estatutos en la forma siguiente:
ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN CIVIL CENTRO ASISTENCIAL
DE FORMACIÓN FAMILIAR INTEGRAL
DENOMINACIÓN, DOMICILIO, NACIONALIDAD, DURACIÓN,
FINALIDAD Y OBJETIVOS
Artículo 1.- Se constituye la Organización No Gubernamental de
Desarrollo (ONGD), como Asociación Civil, independiente de los
gobiernos locales, de carácter privado y de interés público, apolítica, sin
fines de lucro, la cual se denomina “Asociación Centro Asistencial de
Formación Familiar Integral”, que en lo sucesivo en estos estatutos
se identificará como la Asociación.
DOMICILIO
Artículo 2.- El domicilio de la Asociación es la ciudad de
Siguatepeque, pudiendo establecer oficinas subordinadas o
proyectos en cualquier lugar de la República o en el extranjero.
DURACIÓN
Artículo 3.- La duración de la Asociación, es por tiempo
indefinido y se regirá por lo establecido en los Estatutos y su Reglamento,
así como por el Código Civil, en lo que se refiere a las personas jurídicas sin
fines de lucro, por la Ley Especial de Fomento para las Organizaciones No
Gubernamentales de Desarrollo, su Reglamento, los Convenios
Internacionales ratificados por el Estado de Honduras y por las demás
leyes vigentes en la República de Honduras.
Artículo 4.- La Asociación tiene como objetivos los siguientes: a)
Promover la capacitación de las personas, con principios y valores judeo-
cristianos. b) Contribuir con la culminación del pensum académico
primario, secundario y vocacional. c) Prestar servicios médicos
generales y especializados. d) Contribuir con el mejoramiento de la
condición de salud de la población infantil proveyendo de un programa
nutricional acompañado con servicio de atención de menores. e) Gestionar,
recibir y obtener toda clase de cooperaciones, recibir donativos de dinero,
bienes muebles, bienes inmuebles o de cualquier otra naturaleza de los
miembros, de terceras personas naturales o jurídicas y de entidades
gubernamentales, para aplicarlos al cumplimiento de los fines de la
Asociación. f) Brindar apoyo a las instituciones, sociedades, y
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asociaciones con fines no lucrativos, cuyos objetivos sean directa
o indirectamente relacionados a los fines de la Asociación. g) Administrar
y evaluar los donativos que obtenga y reciba, cumpliendo con todas
las disposiciones legales del caso, respetando la voluntad de los
donantes. h) Iniciar, promover, fomentar, estimular, patrocinar, realizar ya
sea directamente o por terceros, toda clase de actividades permitidas por la
ley que sean congruentes con sus objetivos y su condición de asociación
civil. i) Habiendo obtenido la aprobación de la Junta Directiva y después de
una resolución favorable de la Asamblea General, poder recibir créditos de
instituciones financieras nacionales e internacionales. j) Coordinar y crear
alianzas estratégicas con asociaciones nacionales o extranjeras,
constituidas con los mismos objetivos sociales al de la Asociación. k)
Organizar actividades como subastas, bazares, etc. para obtener
recursos para la Asociación. 1) Adquirir, construir, operar, poseer o
administrar por cualquier concepto todo género de bienes muebles o
inmuebles, así como de derechos reales necesarios o relacionados
con los fines de la Asociación. m) Obtener a través de su gestión o
por medio de convenios toda clase de derechos de propiedad industrial e
intelectual, literaria o artística, con el fin de cumplir con sus objetivos en el
ámbito de salud, nutrición capacitación y educación formal y no formal. n)
Cobrar por los servicios prestados con precios accesibles por la
educación, salud y nutrición que otorgue la Asociación con el fin de que los
servicios prestados sean autosostenibles y los ingresos que por tales
conceptos se perciban se aplicarán para el desarrollo y administración de
estas actividades. La ejecución de los objetivos antes señalados deberán ser
previamente autorizados por los entes estatales del ramo y en ningún
momento podrán entrar en conflicto con la actividad estatal. De igual forma
todas las actividades que generen ingresos servirán para su auto
sostenibilidad.
DE LOS MIEMBROS
Artículo 5.- CLASES DE MIEMBROS. La Asociación tendrá
miembros Fundadores, Activos, Honorarios y Benefactores.
MIEMBROS FUNDADORES
Artículo 6.- Miembros Fundadores: Son las personas que
suscribieron el Acta de Constitución.
MIEMBROS ACTIVOS
Artículo 7.- Serán miembros Activos las personas naturales o
jurídicas que constituyen la Asociación, que estén inscritos en el registro
de miembros cumpliendo con regularidad las obligaciones que impone
este estatuto y que se establezcan en el Reglamento del mismo; tendrán
voz y voto.
MIEMBROS HONORARIOS
Artículo 8.- Serán miembros Honorarios aquellas personas
naturales o jurídicas que por razón de sus méritos o de los relevantes
servicios prestados a la institución, sean designados con ese carácter
por la Asamblea, tendrán voz pero no voto.
MIEMBROS BENEFACTORES
Artículo 9.- Serán miembros Benefactores las personas físicas o
jurídicas que sean aceptadas con ese carácter por la Asamblea, en
atención a la ayuda económica que hayan proporcionado a la
Asociación.
REQUISITOS PARA INGRESAR A LA ASOCIACIÓN
Artículo 10.- La Junta Directiva propondrá a la Asamblea General
Extraordinaria la admisión o exclusión de asociados, sujetándose a las
reglas establecidas en este Estatuto y su Reglamento.
Artículo 11.- Para ser miembro Fundador y Activo se requiere: a) Ser
persona natural o jurídica en el ejercicio de sus derechos civiles. b) Cumplir
con los requisitos establecidos en este estatuto o su Reglamento. c) Gozar de
estimación general como persona honorable y prudente.d) Tener la visión
de servir a la comunidad. e) No buscar el beneficio propio. f) Ser evangélico.
g) Haber demostrado interés en los asuntos sociales en general o de
la Asociación en particular. h) Ser propuesto por dos miembros
activos a consideración de la Junta Directiva y ser aceptados por la
Asamblea General Ordinaria por mayoría simple.
MEDIDAS DISCIPLINARIAS DE LOS MIEMBROS Y SU
APLICACIÓN
Artículo 12.- Todos los miembros de la Asociación deberán dar
cumplimiento con los Estatutos de la Asociación. El incumplimiento del
presente Estatuto estará su jeto a las sanciones siguientes: a)
Amonestación verbal y privada. b) Amonestación por escrito. c)
Suspensión temporal por el término de seis meses: d) Expulsión definitiva.
Previó a aplicar las sanciones antes mencionadas, la Junta Directiva
abrirá un expediente disciplinario a efecto de garantizar el derecho de
defensa. Cualquier controversia se someterá a la conciliación.
DE LAS APORTACIONES EN FAVOR DE LA INSTITUCIÓN
Artículo 13.- Ni los miembros ni ninguna otra persona natural o
jurídica tiene derecho, en ningún caso, a que le sean devueltas las
aportaciones o donativos que hayan entregado a la Asociación.
OBLIGACIONES Y DERECHOS DE LOS MIEMBROS
Artículo 14.- Son obligaciones de los miembros Fundadores y
Activos: a) Asistir con puntualidad, personalmente o por apoderado
designado, mediante simple carta poder, a las Asambleas Ordinarias o
Extraordinarias a que fueren convocados. En caso de no hacerlo se
entenderá que aceptan las resoluciones con que se tomen. b)
Desempeñar con eficacia las comisiones y los cargos que les
confieran la Asamblea General o la Junta Directiva. c) Vigilar la marcha
de la Asociación y usar todos los derechos que la ley les otorgue para
procurar que se cumpla los objetivos de la institución y que el patrimonio
de la misma sea administrada, honrada y eficazmente. d) Acatar este
Estatuto, sus Reglamentos y las Resoluciones y acuerdos emitidos por la
Junta Directiva o la Asamblea General de miembros.
DERECHOS DE LOS MIEMBROS FUNDADORES YACTIVOS
Artículo 15. - Son derechos de los miembros Fundadores y Activos:
a) Integrar la Asamblea General. b) Derecho a elegir y ser electos. c)
Tener voz y voto en las asambleas Ordinarias y Extraordinarias de miembros
y ejercitar en ellas todos los derechos que les corresponden de acuerdo a
este estatuto, su Reglamento y las leyes respectivas. d) Utilizar los
diversos servicios sociales que brinde la institución. e) Presentar a la
Junta Directiva iniciativas favorables para el mejoramiento de la
Asociación. f) Recibir los informes que rinda durante cada año la
Asociación en relación con las labores que ésta desarrolle, en sesiones
Ordinarias o Extraordinarias.
DERECHOS DE LOS MIEMBROS HONORARIOS Y
BENEFACTORES
Artículo 16.-Son derechos de los miembros Honorarios y
Benefactores: a) Presentar iniciativas a la Junta Directiva. b) Recibir
los informes periódicos que rinda la Asociación en relación con las labores
que desarrolle. c) Concurrir con voz pero sin voto a las Asambleas
Generales Ordinarias y Extraordinarias de miembros.
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INTRANSFERIBILIDAD DE LA CALIDAD DE MIEMBROS
Artículo 17.- La calidad de miembro no es transferible. Sólo la
Asociación puede admitir, suspender o expulsar miembros de
acuerdo con lo estipulado en este Estatuto.
REGISTRO DE MIEMBROS
Artículo 18.-La Asociación llevará un libro de Registro de miembros
con todos los datos relativos a admisión, suspensión y expulsión de
los mismos.
DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO
Artículo 19.- Conforman los órganos de Gobierno de la Asociación:
a) Asamblea General. b) La Junta Directiva. c) Junta de Vigilancia. d)
Dirección Ejecutiva.
ELECCIONES
Artículo 20.- El acto eleccionario para miembros de la Junta
Directiva se llevará a cabo cada año durante la celebración de la
Asamblea General Ordinaria. El voto será según lo proponga la Asamblea
y se confirmará mediante la lista de socios activos, hábiles para votar;
los cargos serán propuestos por orden de importancia, deberán ser
secundados por un socio activo y ganará el que tenga mayor número
de votos de socios activos. La Comisión electoral será nombrada por
la Asamblea General previo a iniciar el acto eleccionario y a propuesta
secundada por los socios activos, habiendo varias propuestas; ganará la
propuesta más votada. Esta Comisión llevará a cabo todo el acto eleccionario,
así como el escrutinio y determinación de los resultados y tendrá la
potestad de convocar a asamblea extraordinaria; si detectare graves
irregularidades en el proceso eleccionario y cesará en sus cargos al asumir
sus cargos la nueva Junta Directiva, una vez sea elegida.
ASAMBLEA GENERAL
Artículo 21.- Es el órgano soberano y supremo de la Asociación,
está constituida por todos los miembros que tengan derecho a participar
en la misma y adoptará cualquier decisión de interés social, ajustándose
a las normas estatutarias, legales o reglamentarias que fueren aplicables.
Artículo 22.- La Asamblea General se reunirá con carácter de
Ordinaria o Extraordinaria para considerar los asuntos incluidos en el
respectivo orden del día. La Asamblea General Ordinaria se reunirá
anualmente dentro de los sesenta días siguientes al cierre del ejercicio
económico y discutirá y aprobará o no la memoria anual; el balance general
y estado de resultados propuestos por la Junta Directiva y demás asuntos
que estuvieren incluidos en el orden del día. Será convocado con
treinta días de anticipación. Además designará la Comisión Electoral
cuando corresponda. La Asamblea General Extraordinaria se reunirá en
cualquier momento cuando la convoque la Junta Directiva o por petición
del señor Fiscal o de la Comisión Electoral. En caso de petición del Fiscal o
la Comisión Electoral, la convocatoria siempre será hecha por la Junta
Directiva con siete días de anticipación antes de la celebración de la
Asamblea.
ASAMBLEA EXTRAORDINARIA
Artículo 23.- Se requiere acuerdo de la Asamblea General
Extraordinaria para tomar las resoluciones para los asuntos siguientes:
a) Transformación de la Asociación o fusión con otra u otras
Asociaciones. b) Disolución y liquidación de la Asociación. c) Reformar
los estatutos de la Asociación.
CONVOCATORIAS
Artículo 24.- La convocatoria para cada Asamblea debe ser
expedida por la Junta Directiva con siete días de anticipación a la fecha
señalada para la reunión. La convocatoria se hará por escrito y por los
medios de comunicación posibles, siempre que a la vez se entregue la
convocatoria original debidamente firmada y sellada por quien convoque,
Presidente y Secretario y previa autorización de la Junta Directiva y
dirigida al domicilio de cada uno de los miembros que tengan derecho
a asistir a la Asamblea. En la convocatoria deben incluirse los puntos
de la orden del día y demás documentos que se requieran para
discusión. El miembro activo debe acudir personalmente o por
apoderado nombrado mediante carta poder. La Junta Directiva puede
convocar a Asamblea Extraordinaria cuando lo crea conveniente y
tiene obligación de hacerlo cuando lo soliciten los miembros activos,
expresando en su solicitud los asuntos de que deba ocuparse la Asamblea.
INSTALACIÓN
Artículo 25.- La Asamblea General Ordinaria sesionará
válidamente con la mitad más uno de los miembros hábiles para integrarla.
La Asamblea General Extraordinaria sesionará en primera convocatoria
con la presencia de dos tercios de los miembros hábiles con derecho a
voto y en segunda convocatoria podrá sesionar una hora más tarde con
los presentes, en todos los casos, la Asamblea tomará sus decisiones por
mayoría simple de votos de los presentes. Para participar en las Asambleas
será necesario que los miembros acrediten mediante su identidad y número
de registro respectivo y deberán firmar un libro especial de asistencia
que se llevará al efecto, para efecto de su participación el socio no
podrá estar suspendido. Las Asambleas serán presididas por el
Presidente de la Junta Directiva o a su defecto por el que designe la
Asamblea y de igual forma será en el caso del Secretario.
DESARROLLO DE LA ASAMBLEA
Artículo 26.- La Asamblea debe ser presidida por el Presidente de la
Junta Directiva. Será Secretario de la Asamblea General, quien lo fuera el
de la Junta Directiva, si dicha persona no concurriera a la Asamblea, lo
sustituirá cualquiera de los miembros inmediatos de la junta nombrado
por la Junta Directiva.
INSTALACIÓN DE LA ASAMBLEA
Artículo 27.- Para que la Asamblea Ordinaria se considere legalmente
instalada se requiere, por lo menos, la asistencia de la mitad más uno de los
miembros activos en primera convocatoria y en segunda convocatoria con
los presentes.
ASAMBLEAS ORDINARIAS O EXTRAORDINARIAS
Artículo 28.-Para que un asunto se considere aprobado por la
Asamblea Ordinaria se debe secundar y necesita la mayoría de votos
computables en la asamblea, excepto cuando se trate de venta o sujeción
a gravamen de bienes raíces y derechos reales sobre bienes de la
Asociación, en cuyo caso el acuerdo debe ser aprobado por dos terceras
partes de los miembros. Todas las votaciones serán nominales, a menos
que los miembros por mayoría simple propongan que sean por escrito o
secretas. La Asamblea General Extraordinaria se requerirá la aprobación de
2/3 es decir mayoría calificada.
ASAMBLEA ORDINARIA
Artículo 29.- Anualmente se celebrará está Asamblea con el fin de:
a) Escuchar y aprobar el informe la Junta Directiva acerca de las
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actividades llevadas a cabo por la Asociación durante el ejercicio fiscal
anterior y tomadas las resoluciones que se estimen convenientes en
relación con dicho informe. b) Discutir y aprobar, con o sin
modificaciones, el estado de situación financiera de la Asociación
a la fecha de terminación del ejercicio fiscal anterior. c) Designar a
quienes han de integrar la Junta Directiva el siguiente período,
pudiendo ser reelectos. d) Resolver sobre las recomendaciones que
haya tomado la Junta Directiva sobre admisión, suspensión o expulsión
de miembros. e) Conocer y resolver cualquier asunto que someta a su
consideración la Junta Directiva y que no requiera acuerdo de
Asamblea Extraordinaria.
OBLIGATORIEDAD DE ACUERDOS Y RESOLUCIONES EN
ASAMBLEA
Artículo 30.- Las decisiones tomadas en las asambleas en los
términos de este Estatuto son obligatorias para todos los miembros, aún
para los ausentes y para los disidentes.
ACTAS DE ASAMBLEAS
Artículo 31.- De toda Asamblea se levantará acta, en la que se
hará constar los asuntos tratados y las resoluciones adoptadas por la
Asamblea. Al acta se le agregará la lista de asistencia firmada por los
asistentes y por los escrutadores en los casos que corresponda. Las
acta de las asambleas serán firmadas por quienes hayan fungido como
Presidente, Secretario y escrutadores, en este último caso cuando se
hayan celebrado elecciones.
MECANISMOS DE TRANSPARENCIA
Artículo 32.- A efectos de garantizar la transparencia, los libros de
actas, así como los informes de la Asociación estarán en custodia de
el(la) Secretario(a) y a la disposición de todos los miembros de la
Asociación; en el momento que lo requieran, y sujetos a auditorías en
caso de recibir fondos públicos. De igual forma, se contará con un portal de
transparencia ya sea digital o físico.
LA JUNTA DIRECTIVA
Artículo 33.- La Junta Directiva es el órgano de dirección de la
Asociación y estará integrada: a) Presidente(a). b) Vicepresidente. c)
Secretario(a). d) Tesorero(a). e) Dos Vocales la Junta Directiva será electa
en la Asamblea General Ordinaria y los miembros electos para la misma se
desempeñarán en sus cargos Ad honorem durante dos años, estos podrán
ser reelectos si así lo dispusiere la Asamblea.
PROCEDIMIENTO DE ELECCIÓN
Artículo 34.- La elección de la Junta Directiva se hará en Asamblea
General Ordinaria y los nominados a los cargos directivos se harán a
propuesta de los miembros Fundadores y Activos, y sometidos a la
votación de la Asamblea, siendo electos por mayoría simple, es decir, la
mitad más uno de los votos de los miembros inscritos que asistan a dicha
Asamblea. La votación se hará en forma directa. La Junta Directiva electa
tomará posesión en el mismo acto de su elección.
DE LAS SESIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA
Artículo 35.- La Junta Directiva se reunirá en sesión Ordinaria una
vez al mes y extraordinariamente las veces que estime necesario y
conveniente. Para que dichas reuniones sean validas es necesaria la
presencia de por lo menos cuatro de los miembros. En las sesiones de
Junta Directiva no se aceptarán representaciones.
Artículo 36.- Los Acuerdos y Resoluciones deberán constar en
Acta la que se asentará en un libro especial que autorizará el
Presidente y Secretario en notas, las cuales indicarán el número de
folio en su última página, dichas actas, deberán ser firmadas por el
Presidente y Secretario de la Junta Directiva. Todas las resoluciones
tomadas por la Junta Directiva deberán tomarse por mayoría de votos, en
caso de empate, el Presidente tendrá doble voto.
ATRIBUCIONES DE LAJUNTA DIRECTIVA
Artículo 37.- La Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones: a)
Adoptar las políticas que deba seguir para alcanzar los fines de la Asociación
y preparar los planes de acción que correspondan; La Junta Directiva tendrá
las siguientes funciones. b) Revisar los informes mensuales sobre las
actividades de la Asociación. c) Elaborar el presupuesto semestral que
se someterá a la Asamblea General de los miembros; Llenar las vacantes que
se produzcan en los cargos de la Junta Directiva. d) Preparar y presentar
un informe anual sobre las actividades a la Asamblea General de los
miembros. e) Elaborar el Proyecto de Reglamento Interno para ser sometido
a discusión y aprobación de la Asamblea General según sea el caso.
Artículo 38.- Son atribuciones del Presidente: a) Ostentar la
representación legal de la Asociación. b) Elaborar con el(la) Secretario(a) la
agenda de las sesiones y convocar por medio de ésta a sesión de Junta
Directiva y Asambleas Generales. c) Presidir las sesiones de Junta Directiva
y la instalación de Asambleas Generales y dirigir sus deliberaciones. d)
Autorizar y suscribir documentos públicos o privados con autorización
de la Asamblea General. e) Resolver con el Secretario/a o Tesorero/a
cualquier asunto de urgencia y dar cuenta de lo actuado a la Junta
Directiva. f) Apertura de cuentas bancarias que llevarán las firmas del
Presidente y el Tesorero(a) para retiro de fondos. g) Firmar la
correspondencia que sea de su competencia. h) Cumplir fielmente con
el mandato de la Asamblea General. i) Nombrar comités de trabajo
transitorios cuando lo considere necesario previa autorización de la Junta
Directiva. j) Coordinar todas las actividades de la Junta Directiva así
como de los miembros de la Asociación y en general todas aquellas
que ameriten una dirección acertada. k) Rendir cada año un informe escrito
a la Asamblea General sobre las actuaciones de la Junta Directiva.
Artículo 39.- Atribuciones del Vicepresidente: a) Asistir al
Presidente y colaborar con él en el desempeño de sus funciones,
haciéndole las sugerencias que estime convenientes para la buena marcha
de la Asociación. b) Sustituir al Presidente en caso de ausencia temporal o de
impedimento. c) Aquellas otras que le asigne la Asamblea General o la
Junta Directiva y los Reglamentos Internos de la Asociación.
Artículo 40.- Son atribuciones del Secretario: a) Llevar y
conservar lo libros de actas de la Asamblea General, de la Junta Directiva
y otros que se consideren convenientes. b) Cumplir funciones de Secretario(a)
en las Asambleas Generales Ordinarias y Extraordinarias, y en la Junta
Directiva, elaborando las actas respectivas. c) Convocar para las
sesiones de Junta Directiva y Asambleas Generales con instrucciones
del Presidente. d) Redactar y autorizar con el Presidente las actas de
Asamblea General y Junta Directiva. e) Certificar los actos y resoluciones
de la Asamblea y Junta Directiva, así como extender con el visto bueno
del Presidente las constancias que le sean solicitadas. f) Dar información a
los miembros como lo disponga la Junta Directiva y el Presidente.
Artículo 41.- Son atribuciones del Tesorero: a) Recaudar y
custodiar los fondos de la Asociación; en la forma que lo disponga la
Asamblea General. La Junta Directiva y los Reglamentos de la
Asociación. b) Autorizar y firmar con el Presidente los documentos
y cheques de la Asociación. c) Supervisar los libros y registros
correspondientes de carácter contable y financiero debidamente
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autorizados, elaborando y rindiendo los informes pertinentes a la Junta
Directiva y anualmente a la Asamblea. d) Elaborar el proyecto del presupuesto
anual de ingresos y egresos de la Asociación, junto con los demás miembros
de la Junta Directiva. e) Elaborar y mantener actualizado un
inventario de los bienes de la Asociación. f) Tener firma registrada
junto con el Presidente en las cuentas bancarias de la Asociación.
Artículo 42.- Son atribuciones de los Vocales: a) Colaborar con los
demás miembros de la Junta Directiva en la promoción de los asuntos
sociales, económicos, culturales y recreativos de la Asociación, formando
y ejecutando las comisiones correspondientes para estas acciones,
presentándolas a la Junta Directiva para su revisión y aprobación.
b) Colaborar en la administración general de la Asociación. c) Sustituir
por su orden a los miembros de la Junta Directiva en caso de ausencia
temporal excepto al Presidente. d) Las demás que le asigne la Asamblea
General, la Junta Directiva o los presentes estatutos.
JUNTADE VIGILANCIA
Artículo 43.- La fiscalización y vigilancia de la Asociación estará
encomendada a la Junta de Vigilancia, ésta estará integrada por tres
miembros quienes serán elegidos en Asamblea General Ordinaria y
tendrán las atribuciones siguientes: a) Velar y auditar el cumplimiento
adecuado de los gastos establecidos en el presupuesto legalmente
aprobado. b) Elaborar conjuntamente con el Presidente, Tesorero y la
Dirección Ejecutiva los informes financieros correspondientes. c) Efectuar
auditorías de contabilidad correspondiente. d) Velar por el manejo correcto
de los fondos y efectuar para ello las revisiones contables y financieras
que estime conveniente. e) Informar inmediatamente al Presidente, Junta
Directiva o Asamblea General, según sea el caso, sobre cualquier
irregularidad que encuentre en el manejo de los fondos. f) Vigilar que los
miembros cumplan los presentes estatutos y su Reglamento. g) Las demás
atribuciones inherentes a su cargo y aquellas que le señale la Asamblea
General o la Junta Directiva.
LADIRECCIÓN EJECUTIVA
Artículo 44.- Es la encargada de la administración y ejecución de planes
y proyectos que desarrolle la Asociación. Estará a cargo de un
Director(a) Ejecutivo, que no formará parte de los miembros de la Asamblea
y por lo tanto es considerado como empleado de la Asociación.
Artículo 45.- El Director(a) Ejecutivo(a) será nombrado(a) por la Junta
Directiva, y tendrá las atribuciones y obligaciones siguientes: a) Atender
a tiempo completo todas las actividades de la Asociación. b) Responder
por la conducción, ejecución y evaluación de los planes, programas y
proyectos que apruebe la Asamblea General y la Junta Directiva. c)
Representar a la Asociación, en todos los actos, previa autorización de la
Junta Directiva. d) Ejecutar acuerdos y resoluciones de la Junta Directiva.
e) Contratar el personal que requiera la Asociación para su
funcionamiento, previamente autorizado por la Junta Directiva. f) Las
demás actividades inherentes a su cargo.
PATRIMONIO SOCIAL
Artículo 46.- El patrimonio de la Asociación estará constituido por:
a) Las aportaciones de sus miembros. b) Los bienes que adquiera a
título legal. c) Donaciones nacionales o internacionales, que serán
reportadas a la SDHJGD, de acuerdo al Artículo 21 de la Ley de Fomento
de las Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo. d) Herencias y
legados. e) Recursos generados por inversiones realizadas y los ingresos
por la prestación de bines y servicios lícitos para su autosostenibilidad,
enmarcados en sus objetivos. f) Ingresos derivados de las actividades
económicas lícitas realizadas como medio para lograr sus fines. En el caso
que realicen actividades como conciertos, shows, presentaciones
artísticas, redondeo de facturas en el comercio, deberán sujetarse a las
auditorías que señale la ley para verificar que estos fondos obtenidos
son aplicables a la autosostenibilidad de sus operaciones. Ningún
miembro de la Asociación podrá alegar derechos de propiedad sobre los
bienes de ésta, aunque deje de pertenecer a ella o la misma se disuelva.
EJERCICIO SOCIAL
Artículo 47.- El ejercicio social comenzará el día primero de enero y
concluirá el día 31 de diciembre de cada año. Con excepción del primer
ejercicio social que comenzará a partir de la fecha del otorgamiento
de la personería jurídica de la Asociación y concluirá el treinta y uno de
diciembre del mismo año.
DISOLUCIÓN
Artículo 48.- La Asociación se disolverá cuando así lo acuerde la
Asamblea General Extraordinaria, en los términos y por cualquiera de las
siguientes causas: I.-Por imposibilidad de cumplirse sus objetivos;
y, II.-Por resolución dictada por autoridad competente.
COMITÉ DE LIQUIDADORES
Artículo 49.- En el momento en que sea declarada la disolución de la
Asociación, la Junta Directiva se convertirá en Comité de Liquidadores.
FACULTADES DELCOMITÉ DE LIQUIDADORES
Artículo 50.- El Comité de Liquidadores deberá proceder a cubrir el
pasivo de la Asociación, pudiendo vender los bienes que a su juicio fuesen
necesarios.
DESTINO DEL REMANENTE DE LIQUIDACIÓN
Artículo 51.- Al ser declarada la liquidación de la Asociación, y
con motivo de la misma, se destinará la totalidad del patrimonio
restante una vez cumplidas las obligaciones de la Asociación a entidades
cuyo fin sea similar al de esta Asociación legalmente constituida, el
Comité de Liquidadores deberá notificar a URSAC, sobre el destino
de los bienes liquidados.
REFORMAS DE ESTATUTOS
Artículo 52.- Toda reforma o modificación del presente Estatuto,
deberá ser aprobada por la Asamblea General Extraordinaria por las tres
cuartas partes de los miembros asistentes, es decir, por mayoría calificada,
siguiendo el mismo procedimiento de su aprobación.
Artículo 53.- La Junta Directiva emitirá el Reglamento Interno
respectivo, el cual será sometido a discusión y aprobación de la Asamblea
General Extraordinaria. Lo no dispuesto en el presente Estatuto será
resuelto por la Asamblea General y por leyes Hondureñas vigentes en
materia de ONGD.
SEGUNDO: La ORGANIZACIÓN NO GUBERNAMENTAL DE
DESARROLLO (ONGD), denominada ASOCIACIÓN CENTRO
ASISTENCIAL DE FORMACION FAMILIAR INTEGRAL, deberá
solicitar ante los entes estatales competentes, los permisos o licencias,
que fueren necesaria para el cumplimiento de sus objetivos.
TERCERO: La ORGANIZACIÓN NO GUBERNAMENTAL DE
DESARROLLO (ONGD), denominada ASOCIACIÓN CENTRO
ASISTENCIAL DE FORMACION FAMILIAR INTEGRAL, se
inscribirá en la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos
Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, en la Unidad de
Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C), inscripción
que contendrá el nombre completo, dirección exacta de la organización,
así como el nombre, domicilio y teléfono de su representante legal y
demás integrantes de la Junta Directiva; asimismo, se sujetará a las
disposiciones que dentro su marco jurídico le corresponden a esta
Secretaría de Estado, a través del respectivo órgano interno
verificando el cumplimiento de los objetivos para los cuales fue
constituida.
CUARTO: La ORGANIZACIÓN NO GUBERNAMENTAL DE
DESARROLLO (ONGD), denominada ASOCIACIÓN CENTRO
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ASISTENCIAL DE FORMACION FAMILIAR INTEGRAL, presentará
anualmente ante la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos
Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, a través de la
Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C),
los estados financieros juntamente con el informe de actividades dentro
de los dos (2) primeros meses del año. Dichos registros deben constar
en libros autorizados por la autoridad competente, los que están
siempre a disposición de sus miembros y sujetos a las auditorías que
señale la Ley, sus Estatutos y Reglamentos.
QUINTO: La ORGANIZACIÓN NO GUBERNAMENTAL DE
DESARROLLO (ONGD) denominada ASOCIACIÓN CENTRO
ASISTENCIAL DE FORMACION FAMILIAR INTEGRAL, se somete
a las disposiciones legales y políticas establecidas por la Secretaría
de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia,
Gobernación y Descentralización y demás entes contralores del Estado,
facilitando cuanto documento sea requerido para garantizar la transparencia
de la administración, quedando obligada además, a presentar informes
periódicos anuales de las actividades que realicen con instituciones u
organismos con los que se relacionen en el ejercicio de sus objetivos
y fines para lo cual fue autorizada.
SEXTO: La disolución y liquidación de la ORGANIZACIÓN NO
GUBERNAMENTAL DE DESARROLLO (ONGD), denominada
ASOCIACIÓN CENTRO ASISTENCIAL DE FORMACION
FAMILIAR INTEGRAL, se hará de conformidad a sus estatutos y las
leyes vigentes en el país.
SÉPTIMO: Que la legalidad y veracidad de los documentos
presentados no es responsabilidad de esta Secretaría de Estado sino del
peticionario.
OCTAVO: Los presentes Estatutos entrarán en vigencia luego de
ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados en el Diario Oficial LA
GACETA, con las limitaciones establecidas en la Constitución de la
República y las Leyes; sus reformas o modificaciones se someterán al
mismo procedimiento de su aprobación.
NOVENO: La presente resolución deberá inscribirse en el Registro
Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad con el artículo
28 de la Ley de Propiedad.
DÉCIMO: Instruir a la Secretaría General para que de oficio proceda
a remitir el expediente a la Unidad de Registro y Seguimiento de
Asociaciones Civiles (U.R. S.A. C.), para que emita la correspondiente
inscripción.
DÉCIMO PRIMERO: Previo a extender la Certificación de la presente
resolución el interesado deberá acreditar la cancelación de doscientos
Lempiras (L.200.00) de conformidad con lo establecido en el Artículo 49
de la Ley de Fortalecimiento de los Ingresos, Equidad Social y
Racionalización del Gasto Público, creado mediante Decreto Legislativo
No.17-2010 de fecha 2.
1 de abril de 2010. NOTIFÍQUESE. (F) RIGOBERTO
CHANG CASTILLO, SECRETARIO DE ESTADO EN LOS
DESPACHOS DE DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA,
GOBERNACION y DESCENTRALIZACION. (F) RICARDO
ALFREDO MONTES NAJERA, SECRETARIO GENERAL”.
Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a
los diecinueve días del mes de agosto del dos mil quince.
RICARDOALFREDO MONTES NAJERA
SECRETARIOGENERAL
25 S. 2015.
BANCO NACIONAL DE DESARROLLO AGRÍCOLA
AVISO DE LICITACIÓN PÚBLICA No. LPN-02/2015
E l B a n c o N a c i o n a l d e D e s a r r o l l o A g r í c o l a
BANADESA, invita a las Compañías Aseguradoras
legalmente inscritas en el país e interesadas en participar en la
Licitación Pública No.LPN02/2015, a presentar ofertas
debidamente selladas, para contratar los diferentes seguros del
Banco por el período de un(1) año, a partir del mes de enero
año 2016, como a continuación se detallan:
SEGURO CONTRA INCENDIO Y LINEAS ALIADAS
SEGURO DE ROTURA DE CRISTALES
SEGURO DE VEHÍCULOS
SEGURO COLECTIVO DE VIDA
SEGURO MEDICO HOSPITALARIO CON PLAN
DENTAL ADICIONAL
SEGURO DE FIANZA DE FIDELIDAD
SEGURO DE DINERO Y VALORES.
El pliego de condiciones de la licitación estará disponible a
partir del día lunes 21 de septiembre 2015, en la Gerencia
Administrativa, cuarto piso, edificio principal de
BANADESA, entre 4 y 5 Avenida, 13 y 14 calle
Comayagüela, M.D.C., previo el pago de DOS MIL
LEMPIRAS EXACTOS (L.2.000.00), no reembolsables.
También los documentos de la licitación podrán ser examinados
en la página web www.honducompras.gob.hn. del Sistema
Nacional de Compras y Contrataciones (HONDUCOMPRAS).
Las ofertas serán recibidas en la dirección antes indicada, el
día lunes 2 de noviembre del 2015, hasta las 12:00 M., las
que serán abiertas y leídas públicamente ese mismo día, a las
2 P.M., en el Salón de Sesiones de dicha Gerencia, en presencia
del Comité de Licitaciones del Banco Nacional de Desarrollo
Agrícola y los oferentes participantes.
Comayagüela, M.D.C., septiembre 2015.
GERENCIA ADMINISTRATIVA
25 S. 2015.
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Resolución No. 01-2015-JN — Aprobación de la Normativa de la Junta Nominadora para la Elección de Candidatos a la Corte Suprema de Justicia Período 2015-2016
Congreso Nacional
RESOLUCIÓN No. 01-2015-JN
JUNTA NOMINADORA PARA LA ELECCION DE
CANDIDATOS A MAGISTRADOS DE LA CORTE
SUPREMA DE JUSTICIA.- Tegucigalpa, municipio del Distrito
Central, departamento de Francisco Morazán, diecisiete de
septiembre del año dos mil quince.
CONSIDERANDO: Que la Junta Nominadora fue
debidamente juramentada por el Congreso Nacional de la
República en fecha 2 de septiembre de 2015.
CONSIDERANDO: Que si bien es cierto se cuenta con la
Ley Orgánica de la Junta Nominadora, Decreto No. 140-2001,
publicado en el Diario Oficial La Gaceta, de fecha viernes 5 de
octubre de 2001, la cual para un mejor funcionamiento y ejecución
de sus facultades se hace necesario crear una normativa interna
que la regule, para efectos de transparencia, eficiencia y eficacia
en el ejercicio de sus atribuciones.
CONSIDERANDO: Que después de varias reuniones de
trabajo de la Junta Nominadora en uso de las atribuciones y
facultades que le confiere la ley, acordó aprobar la NORMATIVA
DE LA JUNTA NOMINADORA PARA LA ELECCIÓN DE
CANDIDATOS A LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
PERIODO 2015-2016.
POR TANTO:
En aplicación de la Ley Orgánica de la Junta Nominadora,
Decreto No. 140-2001, publicado en el Diario Oficial La Gaceta,
de fecha viernes 5 de octubre de 2001, en uso de sus facultades
R E S U E L V E:
PRIMERO: Aprobar la NORMATIVA DE LA JUNTA
NOMINADORA PARA LA ELECCIÓN DE CANDIDATOS
A LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA PERÍODO 2015-
2016, la cual fue firmada por todos los miembros integrantes de
la Junta Nominadora, la cual se leerá así:
NORMATIVA DE LA JUNTA NOMINADORA PARA
LA ELECCIÓN DE CANDIDATOS A LA CORTE
SUPREMA DE JUSTICIA
PERÍODO 2015-2016
TÍTULO I
DE LA NATURALEZA, ORGANIZACIÓN Y OBJETO
DE LA JUNTA NOMINADORA
Artículo 1. Naturaleza. La Junta Nominadora es un órgano
colegiado y deliberante, dotado de absoluta independencia y
autonomía en sus decisiones, las cuales se regirán únicamente por
la Constitución de la República, por su ley Orgánica y la presente
normativa.
Artículo 2. Función. La Junta Nominadora tiene como función
única la elaboración de una nómina conformada por al menos
cuarenta y cinco (45) candidatos a ocupar los puestos de
Magistrados de la Corte Suprema de Justicia, periodo enero 2016
a enero de 2023, que reúnan los requisitos establecidos en el
artículo 309 y no se encuentren comprendidos en las inhabilidades
previstas en los artículos 250 y 310 de la Constitución de la
República.
Artículo 3. Principios de Actuación. La Junta Nominadora
observará en todos sus actos, los principios de publicidad,
transparencia, riguroso apego a la Ley, solemnidad, ética,
independencia, respeto a los principios democráticos, derecho
de defensa y escogencia con base a criterios de mérito e
idoneidad.
Artículo 4. Integración. La Junta Nominadora estará
integrada por:
1. Un representante de la Corte Suprema de Justicia;
2. Un representante del Colegio de Abogados;
3. El Comisionado Nacional de los Derechos Humanos;
4. Un representante del Consejo Hondureño de la Empresa
Privada (COHEP);
5. Un representante de los Claustros de Profesores de las
Facultades o Escuelas de Ciencias jurídicas que funcionen
en el país;
6. Un representante de las organizaciones de la Sociedad Civil;
y,
7. Un representante de las Confederaciones de Trabajadores.
Cada propietario tendrá un suplente.
Artículo 5. De los Suplentes.
Los Suplentes acreditados son invitados permanentes de la
junta nominadora en las reuniones de trabajo de acuerdo a ley
Artículo 6. Del Presidente. El representante de la Corte
Suprema de Justicia presidirá la Junta Nominadora, quien tendrá
las atribuciones y responsabilidades siguientes:
1. Preparar la agenda de las sesiones;
2. Convocar, abrir la sesión y someter a deliberación los asuntos
de la agenda;
3. Dirigir, cerrar o suspender las sesiones;
4. Mantener el orden durante la celebración de las sesiones;
5. Conceder la palabra en el orden que se solicite;
6. Firmar las actas de las sesiones con los demás miembros de
la Junta Nominadora;
7. Firmar los acuerdos, resoluciones y documentos que se
emitan;
8. Velar porque se ejecuten las acciones, resoluciones y/o
recomendaciones emitidas por la Junta; y,
9. Las demás atribuciones que la Junta Nominadora asigne.
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Artículo 7. De los Secretarios. Los Secretarios tendrán las
atribuciones siguientes:
1. Elaborar las actas de las sesiones;
2. Autorizar, con los demás miembros de la Junta, las actas de
las sesiones;
3. Firmar los acuerdos, resoluciones y demás documentos que
emanen de la Junta;
4. Extender cualquier comunicación o documentación necesaria
para la marcha del proceso de selección;
5. Recibir, archivar y custodiar los documentos una vez
analizados por la Junta Nominadora; y,
6. Cualquier otra función que le asigne la Junta Nominadora.
Los Secretarios, con la aprobación de la Junta Nominadora,
podrán asistirse de personal auxiliar calificado para la realización
de sus funciones.
Artículo 8. De su Asiento. La Junta Nominadora tendrá su
asiento en la Capital de la República, pudiendo trasladarse a
cualquier lugar del territorio nacional.
TÍTULO II
DEL PROCEDIMIENTO PARA CELEBRAR SUS
SESIONES
Artículo 9. Del Lugar de Sesiones y su Periodicidad. La
Junta Nominadora sesionará en los lugares que decidan sus
miembros, cuantas veces resulte necesario, inclusive en días y
horas inhábiles, a fin de dar debido cumplimiento a su función.
Artículo 10. De las Resoluciones. Para la celebración de
las sesiones el quórum de asistencia será de cinco miembros
representantes. Las resoluciones se adoptarán con el voto
favorable de seis representantes.
Artículo 11. De las Mociones. Las mociones presentadas
y secundadas serán puestas a consideración, discusión y
aprobación de conformidad a lo establecido en el artículo 16 de
la Ley Orgánica de la Junta Nominadora y el artículo 10 de esta
normativa. El representante Presidente abrirá la discusión de la
moción, la cual podrá ser ampliada o reformada a petición de
cualquiera de los miembros representantes o incluso por el mismo
mocionante.
TÍTULO III
DEL PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN DE
CANDIDATOS
Artículo 12. Etapas de Selección de Candidatos. El
procedimiento para la escogencia de candidatos tendrá las etapas
siguientes:
1. Etapa de acreditación de precandidatos;
2. Etapa de publicación de precandidatos y recepción de
objeciones y/o denuncias con su debida justificación;
3. Etapa de revisión, investigación, y comprobación de
requisitos; y,
4. Etapa de selección idónea.
Artículo 13. Plazos para el Recibimiento de Propuestas
y Auto Propuestas. Se establece como fecha máxima para que
las organizaciones e instituciones que conforman la Junta
Nominadora, presenten sus respectivos listados de precandidatos
a Magistrados de la Corte Suprema de Justicia, el cinco de octubre
del año dos mil quince.
Por su parte, como plazo máximo para que la Junta
Nominadora reciba auto proposiciones de conformidad con el
artículo 17 de su Ley Orgánica, se establece la fecha doce de
octubre del año dos mil quince.
Los listados que presenten las organizaciones que integran la
Junta Nominadora y auto proposiciones deberán publicarse en
dos medios de comunicación escritos de cobertura nacional, a
más tardar el veinte de octubre del año dos mil quince.
Para completar la documentación soporte de la Hoja de Vida
y demás documentos requeridos por la Junta, ésta podrá tomar la
determinación de ampliar el plazo para subsanar.
Artículo 14. Acreditación de Requisitos Constitucionales.
La Junta Nominadora deberá solicitar a los nominados y auto
propuestos para la debida acreditación de los requisitos
constitucionales establecidos en los artículos 309 y 310 de la
Constitución de la República, la documentación siguiente:
1. Solicitud de Aplicación;
2. La hoja de vida de los precandidatos, acreditando todo lo
expuesto en la misma sobre su formación académica,
experiencia laboral, participación ciudadana, proyección
social, investigación científica, listado de los clientes que ha
tenido en los últimos cinco años y cualquier otro documento
que estime pertinente;
3. Certificación del acta de nacimiento;
4. Copia fotostática de la Tarjeta de Identidad;
5. Certificado Médico que acredite su salud física y mental;
6. Copia del título de Abogado y del Exequátur de Notario;
7. Constancias de incorporación y solvencia, emitidas por el
Colegio de Abogados de Honduras;
8. Constancia de antecedentes penales;
9. Constancia de no haber sido condenado mediante sentencia
firme en los Juzgados de Familia, Violencia Doméstica e
Inquilinato;
10. Constancia del Poder Judicial que indique el cargo, las
funciones y el tiempo en el cual se ha desempeñado, para
acreditar la titularidad de un órgano jurisdiccional durante
cinco (5) años;
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11. Constancias que demuestren el cargo y el tiempo, de las
instituciones públicas o privadas en las que ha desempeñado
funciones legales, de los tribunales o instancias administrativas
ante las que ha comparecido; para acreditar el ejercicio de
la profesión durante diez (10) años;
12. Declaración Jurada de no encontrarse comprendido en las
inhabilidades y parentescos previstos en los artículos 250 y
310 de la Constitución de la República;
13.
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