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La Gaceta

Diario Oficial de la República de Honduras

25 septiembre 2015Edición No. 33,843

Acuerdo Ministerial

Acuerdo Ministerial No. 422-2014 — Delegación de firma de autos de admisión y providencias

Poder Ejecutivo

ACUERDO No. 422-2014 EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA, GOBERNACIÓN Y DESCENTRALIZACIÓN CONSIDERANDO: Que corresponde a los Secretarios de Estado las atribuciones comunes previstas en la Constitución de la República y en la Ley; asimismo, les corresponde el conocimiento y resolución de los asuntos del Ramo de conformidad con la Ley, pudiendo delegar en los Subsecretarios, Secretarios Generales y Directores Generales, el ejercicio de atribuciones específicas. CONSIDERANDO: Que las providencias se emitirán para darle curso al procedimiento administrativo, las cuales serán firmadas por el titular del órgano que las emite y autorizados por el funcionario que indiquen las disposiciones. CONSIDERANDO: Que con el objeto de agilizar la Administración Pública, los Secretarios de Estado podrán delegar en los funcionarios, el ejercicio de la potestad de decidir en determinadas materias o en casos concretos mediante la firma de ciertos documentos jurídicos. CONSIDERANDO: Que el Reglamento de la Ley General de la Administración Pública, establece que corresponde a los Secretarios de Estado, el conocimiento y resolución de los asuntos del Ramo, pudiendo delegar en los Subsecretarios, Secretarios Generales y Directores Generales el ejercicio de atribuciones específicas. CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo Ejecutivo No. 23-2014 de fecha 29 de enero de 2014, se nombró al ciudadano RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA, como Secretario General de la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización. POR TANTO En uso de sus atribuciones y en aplicaciones de los Artículos 33, 34, 116 y 118 de la Ley General de la Administración Pública; 1 de la Ley de Procedimiento Administrativo; 24 y 26 del Decreto Ejecutivo PCM-008-97 Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 1 of 24 -- UDI -DEGT-UNAH LIC. MARTHA ALICIA GARCÍA JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor Colonia Miraflores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-4956 Administración: 2230-3026 Planta: 2230-6767 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL que contiene el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Competencias del Poder Ejecutivo. A C U E R D A: PRIMERO: Delegar la firma de los autos de Admisión y providencias en el ciudadano RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA, quien se desempeña como Secretario General de la Secretaria de la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización. SEGUNDO: El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de su fecha. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los cuatro días del mes de febrero del año dos mil catorce. RIGOBERTO CHANG CASTILLO SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA, GOBERNACIÓN Y DESCENTRALIZACIÓN RICARDO MONTES NÁJERA SECRETARIO GENERAL _______ Secretaría de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización
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Acuerdo Ministerial

Acuerdo Ministerial No. 1943-G-2014 — Traslado de Andrea María Portillo Ramos a cargo de Oficial Jurídico I

ACUERDO No. 1943-G-2014 Tegucigalpa, M.D.C., 02 de septiembre del 2014. EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA, GOBERNACIÓN Y DESENTRALIZACIÓN Y EN USO DE LAS FACULTADES DE QUE ESTÁ INVESTIDO Y EN APLICACIÓN DEL DECRETO No. 360-2013 y ACUERDO EJECUTIVO No. 003-A-20114 A C U E R D A: PRIMERO: Trasladar, a la ciudadana Andrea María Portillo Ramos, al cargo de Institución 0260 Secretaria de Justicia y Derechos Humanos, Puesto Oficial Jurídico I, Programa 011, Actividad 003, Unidad Ejecutora 010 Dirección General Difusión y Estudio del Ordenamiento Jurídico, No. de Puesto 0000670, Grupo 02 Nivel 07 a Institución 40 Secretaria de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, Puesto Oficial Jurídico I, Programa 012 Justicia y Derechos Humanos, Actividad 007 Dirección General de Investigación para el Cumplimiento de Compromisos Nacionales, Internacionales de Derechos Humanos y Justicia, No. Puesto 005870, Grupo y Nivel 02-07. SEGUNDO: El presente Acuerdo es efectivo a partir del 03 de septiembre del 2014 y deberá publicarse en el Diario Oficial “LA GACETA”. COMUNÍQUESE: RIGOBERTO CHANG CASTILLO SECRETARIO DE ESTADO RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA SECRETARIO GENERAL Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 2 of 24 -- UDI -DEGT-UNAH Secretaría de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización
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Acuerdo Ministerial No. 1943-F-2014 — Reintegro de Andrea María Portillo Ramos al cargo de Oficial Jurídico I

ACUERDO No. 1943-F-2014 Tegucigalpa, M.D.C., 02 de septiembre del 2014. EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA, GOBERNACIÓN Y DESCENTRALIZACIÓN Y EN USO DE LAS FACULTADES DE QUE ESTÁ INVESTIDO Y EN APLICACIÓN DEL DECRETO No. 360-2013 y ACUERDO EJECUTIVO No. 003-A-2014 A C U E R D A: PRIMERO: Reintegrar, a la ciudadana Andrea María Portillo Ramos, al cargo Oficial Jurídico I, Institución 260, Gerencia Administrativa; 001, Unidad Ejecutora 010, Programa 011, Subprograma 000, Actividad 003, código de clase 1002, Puesto 0670, Grupo 02 Nivel 07. SEGUNDO: El presente Acuerdo es efectivo a partir del 03 de septiembre del 2014 y deberá publicarse en el Diario Oficial “LA GACETA”. COMUNÍQUESE: RIGOBERTO CHANG CASTILLO SECRETARIO DE ESTADO RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA SECRETARIO GENERAL _______ Secretaría de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización
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Acuerdo Ministerial No. 1943-H-2014 — Concesión de Licencia No Remunerada a Andrea María Portillo Ramos

ACUERDO No. 1943-H-2014 Tegucigalpa, M.D.C., 02 de septiembre del 2014. EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA, GOBERNACIÓN Y DESCENTRALIZACIÓN Y EN USO DE LAS FACULTADES DE QUE ESTÁ INVESTIDO Y EN APLICACIÓN DEL DECRETO No. 360-2013 y ACUERDO EJECUTIVO No. 003-A-2014 A C U E R D A: PRIMERO: Conceder Licencia No Remunerada, a la ciudadana Andrea María Portillo Ramos, al cargo Oficial Jurídico I, Institución 40 Secretaría de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, Puesto Oficial Jurídico I, Programa 012 Justicia y Derechos Humanos, Actividad 007 Dirección General de Investigación para el Cumplimiento de Compromisos Nacionales, Internacionales de Derechos Humanos y Justicia, No. Puesto 005870, Grupo y Nivel 02-07. SEGUNDO: El presente Acuerdo es efectivo a partir del 08 de septiembre del 2014 hasta el 07 de septiembre del 2014 y deberá publicarse en el Diario Oficial “LA GACETA”. COMUNÍQUESE: RIGOBERTO CHANG CASTILLO SECRETARIO DE ESTADO RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA SECRETARIO GENERAL _______ Secretaría de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización
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Acuerdo Ministerial No. 2115-A-2014 — Nulidad de Nombramiento de Ana Arely Aguilar como Conserje I

ACUERDO No. 2115-A-2014 Tegucigalpa, M.D.C., 11 de noviembre del 2014. EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DEL INTERIOR Y POBLACIÓN Y EN USO DE LAS FACULTADES DE QUE ESTÁ INVESTIDO Y EN APLICACIÓN DEL DECRETO EJECUTIVO No. 001-2010 y 002-2010 A C U E R D A: PRIMERO: Nulidad de Nombramiento del cargo de CONSERJE I, de la ciudadana ANA ARELY AGUILAR, Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 3 of 24 -- UDI -DEGT-UNAH Institución 40, Programa 01, Actividad 08, Gerencia Central, Actividades Centrales, Versión 00001, Unidad Ejecutora, Coordinación de Gobernaciones Departamentales, Grupo 01 Nivel 02- No. de Puesto 5130. SEGUNDO: El presente Acuerdo es efectivo a partir del 01 de diciembre del 2014 y deberá publicarse en el Diario Oficial “LA GACETA”. COMUNÍQUESE: RIGOBERTO CHANG CASTILLO SECRETARIO DE ESTADO RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA SECRETARIO GENERAL _______ Secretaría de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización
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Acuerdo Ministerial No. 2117-2014 — Reintegro por Resolución Judicial de Leonidas Duarte Pastor como Conductor de Automóviles

ACUERDO No. 2117-2014 Tegucigalpa, M.D.C., 11 de noviembre del 2014. EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA, GOBERNACIÓN Y DESCENTRALIZACIÓN Y EN USO DE LAS FACULTADES DE QUE ESTÁ INVESTIDO Y EN APLICACIÓN DEL DECRETO No. 360-2013 y ACUERDO EJECUTIVO No. 003-A-2014 A C U E R D A: PRIMERO: Reintegrar por Resolución Judicial al ciudadano LEONIDAS DUARTE PASTOR, del cargo de CONDUCTOR DE AUTOMÓVILES, (Puesto Excluido), Institución 40, Programa 01, Actividad 02, Gerencia Central, Actividades Centrales, Versión 00001, Unidad Ejecutora, Servicios Administrativos, Grupo 00 Nivel 00- No. de Puesto 3050. SEGUNDO: El presente Acuerdo es efectivo a partir del 17 de noviembre del 2014 y deberá publicarse en el Diario Oficial “LA GACETA”. COMUNÍQUESE: RIGOBERTO CHANG CASTILLO SECRETARIO DE ESTADO RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA SECRETARIO GENERAL _______ Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización
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Acuerdo Ministerial No. 422-E-2014 — Nombramiento funcional de París Eduardo Dubón Acosta como Encargado de la Unidad de Servicios Legales

Poder Judicial

ACUERDO No. 422-E-2014 EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA, GOBERNACIÓN Y DESCENTRALIZACIÓN A C U E R D A: Primero: Nombrar funcionalmente al ciudadano PARÍS EDUARDO DUBON ACOSTA, como Encargado de la Unidad de Servicios Legales. La permanencia en el cargo está sujeta a evaluación por resultados en los términos establecidos por la Presidencia de la República. SEGUNDO: El presente acuerdo es efectivo a partir de su fecha. COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio, del Distrito Central, a los doce días del mes de febrero de dos mil catorce. RIGOBERTO CHANG CASTILLO SECRETARIO DE ESTADO RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA SECRETARIO GENERAL Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 4 of 24 -- UDI -DEGT-UNAH SECRETARÍA DE ENERGÍA, RECURSOS NATURALES, AMBIENTE Y MINAS AVISO DE LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL LPN-EL COYOLAR-Mi Ambiente-001-2015 Mejora y Construcción de Obras Civiles Hidráulicas de la red de Irrigación del distrito de riego de flores en el valle de Comayagua y pavimentación del camino de acceso a la represa El Coyolar La Secretaría de Energía, Recursos Naturales, Ambiente y Minas, (Mi Ambiente), institución del Estado, responsable de la administración y supervisión del Proyecto Coyolar, conforme a lo dispuesto en el Artículo número 41 y 46 de la Ley de Contratación del Estado y número 85 y 106 de su Reglamento, invita a las Empresas Constructoras previamente precalificadas, a presentar ofertas para la Licitación Pública Nacional LPN-EL COYOLAR-MIAMBIENTE-001-2015, Proyecto “Mejora y Construcción de Obras Civiles Hidráulicas de la red de Irrigación del distrito de riego de flores en el Valle de Comayagua y pavimentación del camino de acceso a la represa El Coyolar”. Podrán participar en el presente proceso de Licitación las siguientes empresas Precalificadas: 1.- INGENIERÍA Y ARQUITECTURA RAUDALES, S. DE R.L. DE C.V. 2.- CONSULTORÍA Y DISEÑO DE PROYECTOS, S.A. DE C.V. (COINPRO, S.A. DE C.V.). I. NATURALEZA DEL PROYECTO QUE SE PRETENDE CONTRATAR Mejora y Construcción de Obras civiles Hidráulicas de la red de Irrigación del distrito de riego de Flores en el Valle de Comayagua y pavimentación del camino de acceso a la represa el Coyolar. II. FUENTE DE FINANCIAMIENTO Las obras serán Financiadas en un 80% por el Fondo Kuwait para el Desarrollo Económico Árabe, a través del Convenio de Préstamo Suplementario No. 700, firmado entre el Gobierno de Honduras y el Gobierno de Kuwait, y un 20% de contraparte del Gobierno de Honduras. III. ADQUISICION DE LOS PLIEGOS DE CONDICIONES El Pliego de Condiciones de la precitada licitación está disponible a partir del día 17 de septiembre del 2015, en la página web www.honducompras.gob.hn, del Sistema Nacional de Compras y Contrataciones (HONDUCOMPRAS); asimismo podrá ser adquirido sin costo alguno y estará disponible a partir del día jueves 17 de septiembre del 2015 hasta el día miércoles 23 de septiembre del 2015, en horario de 9:00 A.M. a 5:00 P.M., en las oficinas del Proyecto Coyolar, tercer piso del edificio INHGEOMIN, avenida La FAO, colonia Loma Linda, frente al Boulevard Centroamérica, Tegucigalpa, M.D.C., Francisco Morazán, Honduras, C.A. Previo solicitud por escrito dirigida al Coordinador de Proyectos Hídricos, Lic. Aldrin Reyes. IV. RECEPCIÓN YAPERTURA DE OFERTAS Fecha y hora límite de presentación de las ofertas: El día viernes 16 de octubre del 2015 a las 2:00 P.M., hora oficial de la República. Lugar: Las ofertas de la Licitación LPN-COYOLAR-MIAMBIENTE- 001-2015, deberán ser presentados en las oficinas del Proyecto Coyolar, tercer piso del edificio INHGEOMIN, avenida La FAO, colonia Loma Linda, frente al Boulevard Centroamérica, Tegucigalpa, M.D.C. Francisco Morazán, Honduras, C.A., se rechazarán todas aquellas ofertas presentadas después de la fecha y hora aquí anunciada. Las ofertas se abrirán en presencia del Comité de Recepción de Ofertas y los Oferentes participantes. Para consultas o información llamar al teléfono (504) 2235-86-38, Correo Electrónico: sproyectocoyolar@yahoo.es Tegucigalpa, M.D.C., 17 de septiembre del 2015. JOSÉ ANTONIO GALDAMES FUENTES SECRETARIO DE ESTADO 25 S. 2015 _______ INSTITUTO NACIONAL DE PREVISIÓN DEL MAGISTERIO AVISO DE LICITACIÓN PÚBLICA REPÚBLICA DE HONDURAS INSTITUTO NACIONAL DE PREVISIÓN DEL MAGISTERIO (INPREMA) LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL LPN-03-2015 “ADQUISICIÓN DE EQUIPO DE CÓMPUTO, LICENCIAS Y SOFTWARE PARA EL INPREMA” 1.- El Instituto Nacional de Previsión del Magisterio (INPREMA), invita a las empresas legalmente habilitadas, interesadas en participar en la Licitación Pública Nacional LPN-03-2015, a presentar ofertas selladas, para la Adquisición de Equipo de Cómputo, Licencias y Software, la que está integrada por los Lotes siguientes: LOTE DESCRIPCIÓN A EQUIPO DE CÓMPUTO B RENOVACIÓN DE LICENCIAS SOLUCIÓN DE FILTRADO SOFTWARE DE SEGURIDAD PERIMETRAL UTM APPLIANCE SECRETARÍA DE ENERGÍA, RECURSOS NATURALES, AMBIENTE Y MINAS Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 5 of 24 -- UDI -DEGT-UNAH . C LICENCIAS DE ANTIVIRUS / ANTISPYWARE / ANTISPAM / FIREWALL. D LICENCIAMIENTO CORPORTIVO DE MICROSOFT OFFICE Y WINDOWS. E SOFTWARE HERRAMIENTA DE DESARRO- LLO CASE (INGENIERÍA DE SOFTWARE ASISTIDA POR COMPUTADORA). F SOLUCIÓN DE SOFTWARE PARA LA ADMINISTRACIÓN Y CONTROL DE LA SEGURIDAD DEL SISTEMA IBM POWER I SYSTEM 720 Y 820 2.- El financiamiento para la realización del presente proceso proviene exclusivamente de fondos del INPREMA y se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional, establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. 3.- Los interesados podrán adquirir los documentos de la presente licitación mediante solicitud escrita, dirigida al Licenciado Ernesto Emilio Carías Corrales, Director Presidente del INPREMA, en el Departamento Administrativo ubicado en el 5to. piso del edificio INPREMA, Boulevard Centro América, frente a Col. Las Colinas, a partir del día 11 de septiembre de 2015, hasta el día 16 de octubre de 2015, en horario de 8:00 A.M. a 3:00 P.M., para tal efecto se solicita a los interesados un tipo de dispositivo de almacenamiento de datos (USB). 4. A su vez el documento Bases de Licitación también podrán ser examinados en el Sistema de Información de la Oficina Normativa de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras (ONCAE) www.honducompras.gob.hn. 5.- Las ofertas deberán presentarse para recepción y apertura en el Salón de Sesiones del Directorio, ubicado en el 6to. piso del Edificio INPREMA, el día viernes treinta (30) de octubre de 2015, a las 2:00 P.M., acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de la Oferta, por un valor no menor al dos por ciento (2%) del monto ofertado, dichas ofertas se abrirán en presencia de los oferentes o de sus representantes. Tegucigalpa, M.D.C., 11 de septiembre de 2015. LIC. ERNESTO EMILIO CARÍAS CORRALES DIRECTOR PRESIDENTE DEL INPREMA 25 S. 2015. 6.2| Reivindicaciones: 7| Clase Internacional: 05. 8| Protege y distingue: Productos farmacéuticos; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés; complementos nutricionales para seres humanos. 8.1| Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9| Nombre: Andrés Roberto Lacayo Rodríguez. E.- SUSTITUYE PODER 10| Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11| Fecha de emisión: 13/08/15. 12| Reservas: Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 25 S., 13 y 29 O. 2015 _ _ _ _ _ _ _ 1| Solicitud: 29845-2015 2| Fecha de presentación: 28-07-2015 3| Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4| Solicitante: DAMIANO LICENSING B.V. 4.1| Domicilio: Veerplein 5, 1404 DA Bussum, Países Bajos. 4.2| Organizada bajo las leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5| Registro básico: 5.1| Fecha: 5.2| País de origen: 5.3| Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6| Denominación y 6.1| Distintivo: COLGEL . 6.2| Reivindicaciones: 7| Clase Internacional: 37. 8| Protege y distingue: Servicios de reparación, instalación y mantenimiento de computadoras y dispositivos tecnológicos. 8.1| Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9| Nombre: Andrés Roberto Lacayo Rodríguez. E.- SUSTITUYE PODER 10| Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11| Fecha de emisión: 13/08/15. 12| Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 25 S., 13 y 29 O. 2015 1| Solicitud: 27997-15 2| Fecha de presentación: 14-7-2015 3| Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4| Solicitante: OFFICE DEPOT DE MEXICO, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE 4.1| Domicilio: Juan Salvador Agraz 101, Santa Fe Cuajimalpa, Cuajimalpa de Morelos, 05348 Ciudad de México, D.F., México. 4.2| Organizada bajo las leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5| Registro básico: 5.1| Fecha: 5.2| País de origen: 5.3| Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6| Denominación y 6.1| Distintivo: MR. FIX COLGEL MR. FIX Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 6 of 24 -- UDI -DEGT-UNAH JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO AVISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del Artículo 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos le- gales correspondientes. HACE SABER: Que en fecha 04 de mayo de mayo de 2015, el Abogado LEONEL DE JESÚS ÁVILA, en su condición de Apoderado Legal de “ABACON INTERNATIONAL SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE”, interpuso demanda ante este Juzgado con orden de ingreso No. 180-15, contra la Corporación Municipal del Distrito Central, pidiendo que se declare la ilegal y anule un acto administrativo de carácter particular surgido en expediente administrativo iniciado de oficio que contiene injusta, ilegal y arbitraria sanción pecuniaria, consistente en multa y maliciosa orden ilegal a fin de materializar el cierre de un centro educativo. Reconocimiento de una situación jurídica individualizada. Indemnización de daños y perjuicios, bajo la responsabilidad de la demandante se asuma medida cautelar con carácter de urgente. Habilitación de días y horas inhábiles. Documentos, señalo donde constan otros. En relación con la Resolución DMJ No. 049-2015, alegando que dicho acto no es conforme a derecho. MARGARITA ALVARADO GALVEZ SECRETARIA ADJUNTA 25 S. 2015 JUZGADO SEGUNDO DE LETRAS SECCIONAL DE COPAN REPÚBLICA DE HONDURAS AVISO DE TÍTULO SUPLETORIO La infrascrita, Secretaria de Juzgado Segundo de Letras Seccional del departamento de Copán. HACE SABER. Que en la solicitud de Título Supletorio, promovido por el señor JORGE ALBERTO ALVARADO ALVARADO, mayor de edad, casado, agricultor, hondureño y vecino del municipio de La Unión departamento de Copán, con Tarjeta de Identidad No. 0412-1937- 00145, es dueño de un terreno, ubicado en el lugar denominado Erapuca, jurisdicción del municipio de La Unión, departamento de Copán, con un área total de QUINCE PUNTO VEINTIOCHO MANZANAS (15.28 MNZ.) de extensión superficial, con las colindancias siguientes: Al Norte, con terreno ejidal Las Ceniceras; al Sur, con propiedad de Meris Melgar; al Este, colinda con propiedad de Gonzalo Alvarado; y, al Oeste, colinda con propiedad de Jorge Alberto Alvarado Alvarado. Representa: Abogada JULIA MARÍA MELGAR HERNÁNDEZ Santa Rosa de Copán, 09 de junio del 2015 EMMA DELFINA RAMOS SECRETRARIA 25 A., 25 S. y 26 O. 2015 JUZGADO SEGUNDO DE LETRAS SECCIONAL DE COPÁN AVISO DE TÍTULO SUPLETORIO La infrascrita, Secretaria del Juzgado Segundo de Letras Seccional del departamento de Copán, HACE SABER: Que en la solicitud de Título Supletorio, promovido por el señor JESÚS ARTURO MALDONADO GÓMEZ, mayor de edad, soltero, hondureño y vecino de Corquín, departamento de Copán, con Tarjeta de Identidad No. 0405-1978-00185, es dueño de un lote de terreno ubicado en el lugar de Aruco Celaque, Cerro Buena Vista, jurisdicción del municipio de San Pedro, departamento de Copán, el cual mide DIECISIETE MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y CINCO PUNTO TREINTA METROS CUADRADOS, (17.695.30 MTS. 2), equivalentes a DOS PUNTO CINCUENTA Y DOS MANZANAS (252. Mz.) o UNO PUNTO SETENTA Y SEIS DE HECTÁREA (1.76 Has.), de extensión superficial, con las colindancias siguientes: Al Norte, con calle de por medio y Juan Miguel Torres; al Sur, con propiedad de Jesús Arturo Maldonado Gómez; al Este, con propiedad de Arturo Rojas Peña; y, al Oeste, colinda con Santos Rodríguez Mejía. REPRESENTA: Abogada LIGIA GEORGINA RODRÍGUEZ LÓPEZ. Santa Rosa de Copán, 3 de julio del 2015. EMMA DELFINA RAMOS SECRETARIA 25 A., 25 S. y 26 O. 2015 ________ LA EMPRESA NACIONAL DE ARTES GRÁFICAS no es responsable del contenido de las publicaciones, en todos los casos la misma es fiel con el original que recibimos para el propósito Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 7 of 24 -- UDI -DEGT-UNAH (E.N.A.G.) PBX: 2230-3026. Colonia Miraflores Sur, Centro Cívico Gubernamental Tels.: 2230-6767, 2230-1120, 2291-0357 y 2291-0359 Avance El Diario Oficial La Gaceta circula de lunes a sábado Próxima Edición Suplementos ¡Pronto tendremos! A) Suplemento Corte Suprema de Justicia. CENTROS DE DISTRIBUCIÓN: LA CEIBA SAN PEDRO SULA CHOLUTECA La Ceiba, Atlántida, Salida a Puerto Cortés, Centro Comercial Choluteca, Choluteca, barrio Solares Nuevos, Ave. Colón, “Los Castaños”. barrio La Esperanza, calle edificio Pina, 2a. planta, Aptos. Teléfono: 25519910. principal, costado Oeste A-8 y A-9 del Campo AGACH Tel.: 443-4484 Tel.: 782-0881 Nombre: Dirección: Teléfono: Empresa: Dirección Oficina: Teléfono Oficina: Remita sus datos a: precio unitario: Lps. 15.00 Suscripción Lps. 2,000.00 anual, seis meses Lps. 1,000.00 Suscripciones: La Gaceta está a la vanguardia de la tecnología, ahora ofreciendo a sus clientes el servicio en versión digital a nivel nacional e internacional en su página web www.lagaceta.hn Para mayor información llamar al Tel.: 2230-1339 o al correo: gacetadigitalhn@gmail.com Contamos con: 1. Suscripción por seis meses Lps. 1,000.00 2. Suscripción por 1 año Lps. 2,000.00 3. Servicio de consulta en línea. 1) Acuerda: Nombrar al ciudadano JOSÉ LEONARDO RAMOS. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 8 of 24 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales Sección “B” CERTIFICACIÓN El infrascrito, Secretario General de la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descen- tralización.CERTIFICA. La Resolución que literalmente dice: “
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Resolución

Resolución No. 1056-2015 — Concesión de Personalidad Jurídica a la Asociación Centro Asistencial de Formación Familiar Integral

Poder Ejecutivo

RESOLUCIÓN No.1056-2015. SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE D E R E C H O S H U M A N O S , J U S T I C I A , GOBERNACIÓN Y DESCENTRALIZACIÓN. Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, seis de julio del dos mil quince. VISTA: Para resolver la solicitud presentada al Poder Ejecutivo, por medio de esta Secretaría de Estado, en fecha quince de mayo del dos mil quince, misma que corre al expediente administrativo No. PJ-15052015- 191, por el abogado GERARDO SALOMON TOME ROSALES, quien actúa en su condición de apoderado legal de la ORGANIZACIÓN NO GUBERNAMENTAL DE DESARROLLO (ONGD), denominada ASOCIACIÓN CENTRO ASISTENCIAL DE FORMACION FAMILIAR INTEGRAL, con domicilio en el barrio San Francisco, del municipio de Siguatepeque, departamento de Comayagua; contraída a solicitar la Personalidad Jurídica y Aprobación de los Estatutos de su representada. RESULTA: Que el peticionario acompañó a su solicitud los documentos correspondientes. RESULTA: Que a la solicitud se le dio el trámite de ley habiéndose mandado oír a la Unidad de Servicios Legales de esta Secretaría de Estado quien emitió dictamen favorable No.U.S.L.1315-2015 de fecha ocho de junio del dos mil quince. CONSIDERANDO: Que la ORGANIZACIÓN NO GUBERNA- MENTAL DE DESARROLLO (ONGD), denominada ASOCIACIÓN CENTRO ASISTENCIAL DE FORMACION FAMILIAR INTEGRAL, se crea como asociación civil, independiente de los gobiernos locales, de carácter privado y de interés público, apolítica, sin fines de lucro cuyos objetivos contribuyen al desarrollo de la población, asimismo sus estatutos no contienen disposiciones violatorias a la Constitución y demás leyes del país, el orden público, la moral y las buenas costumbres por lo que es procedente acceder a lo solicitado. CONSIDERANDO: Que los objetivos que persigue la ORGANIZACIÓN NO GUBERNAMENTAL DE DESARROLLO (ONGD), denominada ASOCIACIÓN CENTRO ASISTENCIAL DE FORMACIÓN FAMILIAR INTEGRAL, se encuentran regulados por las competencias de los diferentes entes Estatales, por lo que sus proyectos y demás actividades estarán sujetas a las normas legales que éstas determinen. CONSIDERANDO: Que el Presidente de la República emitió el Decreto Ejecutivo No.002-2002 de fecha veintiocho de enero del año dos mil dos, por el que delega al Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, competencia específica para la emisión de este acto administrativo de conformidad con los Artículos 11, 16, 119 de la Ley General de la Administración Pública, 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo. CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo Ejecutivo No. 003-A- 2014, de fecha veinticuatro de enero del dos mil catorce el Presidente de la República, nombró al abogado y notario RIGOBERTO CHANG CASTILLO, como Secretario de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización. POR TANTO: EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA, GOBERNACIÓN Y DESCENTRALIZACIÓN, en uso de sus atribuciones y de conformidad con los Artículos 245 numeral 40) de la Constitución de la República; 56 y 58 del Código Civil, 1, 2, 5, 7 de la Ley Especial de Fomento para las Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo ONGD y 5, 7, 8, 9, 12, 16, 19, 20, 21, 22 y demás aplicables Reglamento de la Ley Especial de ONGD; 29 reformado mediante Decreto 266-2013 de fecha 23 de enero de 2014, 116 y 120 de la Ley General de la Administración Pública; y 23, 24, 25 y 83 de la Ley de Procedimiento Administrativo RESUELVE: PRIMERO: Conceder Personalidad Jurídica a la ORGANIZACIÓN NO GUBERNAMENTAL DE DESARROLLO (ONGD), denominada ASOCIACIÓN CENTRO ASISTENCIALDE FORMACIÓN FAMILIAR INTEGRAL, con domicilio en el barrio, San Francisco, del municipio de Siguatepeque, departamento de Comayagua; asimismo, se aprueban sus estatutos en la forma siguiente: ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN CIVIL CENTRO ASISTENCIAL DE FORMACIÓN FAMILIAR INTEGRAL DENOMINACIÓN, DOMICILIO, NACIONALIDAD, DURACIÓN, FINALIDAD Y OBJETIVOS Artículo 1.- Se constituye la Organización No Gubernamental de Desarrollo (ONGD), como Asociación Civil, independiente de los gobiernos locales, de carácter privado y de interés público, apolítica, sin fines de lucro, la cual se denomina “Asociación Centro Asistencial de Formación Familiar Integral”, que en lo sucesivo en estos estatutos se identificará como la Asociación. DOMICILIO Artículo 2.- El domicilio de la Asociación es la ciudad de Siguatepeque, pudiendo establecer oficinas subordinadas o proyectos en cualquier lugar de la República o en el extranjero. DURACIÓN Artículo 3.- La duración de la Asociación, es por tiempo indefinido y se regirá por lo establecido en los Estatutos y su Reglamento, así como por el Código Civil, en lo que se refiere a las personas jurídicas sin fines de lucro, por la Ley Especial de Fomento para las Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo, su Reglamento, los Convenios Internacionales ratificados por el Estado de Honduras y por las demás leyes vigentes en la República de Honduras. Artículo 4.- La Asociación tiene como objetivos los siguientes: a) Promover la capacitación de las personas, con principios y valores judeo- cristianos. b) Contribuir con la culminación del pensum académico primario, secundario y vocacional. c) Prestar servicios médicos generales y especializados. d) Contribuir con el mejoramiento de la condición de salud de la población infantil proveyendo de un programa nutricional acompañado con servicio de atención de menores. e) Gestionar, recibir y obtener toda clase de cooperaciones, recibir donativos de dinero, bienes muebles, bienes inmuebles o de cualquier otra naturaleza de los miembros, de terceras personas naturales o jurídicas y de entidades gubernamentales, para aplicarlos al cumplimiento de los fines de la Asociación. f) Brindar apoyo a las instituciones, sociedades, y Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 9 of 24 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales asociaciones con fines no lucrativos, cuyos objetivos sean directa o indirectamente relacionados a los fines de la Asociación. g) Administrar y evaluar los donativos que obtenga y reciba, cumpliendo con todas las disposiciones legales del caso, respetando la voluntad de los donantes. h) Iniciar, promover, fomentar, estimular, patrocinar, realizar ya sea directamente o por terceros, toda clase de actividades permitidas por la ley que sean congruentes con sus objetivos y su condición de asociación civil. i) Habiendo obtenido la aprobación de la Junta Directiva y después de una resolución favorable de la Asamblea General, poder recibir créditos de instituciones financieras nacionales e internacionales. j) Coordinar y crear alianzas estratégicas con asociaciones nacionales o extranjeras, constituidas con los mismos objetivos sociales al de la Asociación. k) Organizar actividades como subastas, bazares, etc. para obtener recursos para la Asociación. 1) Adquirir, construir, operar, poseer o administrar por cualquier concepto todo género de bienes muebles o inmuebles, así como de derechos reales necesarios o relacionados con los fines de la Asociación. m) Obtener a través de su gestión o por medio de convenios toda clase de derechos de propiedad industrial e intelectual, literaria o artística, con el fin de cumplir con sus objetivos en el ámbito de salud, nutrición capacitación y educación formal y no formal. n) Cobrar por los servicios prestados con precios accesibles por la educación, salud y nutrición que otorgue la Asociación con el fin de que los servicios prestados sean autosostenibles y los ingresos que por tales conceptos se perciban se aplicarán para el desarrollo y administración de estas actividades. La ejecución de los objetivos antes señalados deberán ser previamente autorizados por los entes estatales del ramo y en ningún momento podrán entrar en conflicto con la actividad estatal. De igual forma todas las actividades que generen ingresos servirán para su auto sostenibilidad. DE LOS MIEMBROS Artículo 5.- CLASES DE MIEMBROS. La Asociación tendrá miembros Fundadores, Activos, Honorarios y Benefactores. MIEMBROS FUNDADORES Artículo 6.- Miembros Fundadores: Son las personas que suscribieron el Acta de Constitución. MIEMBROS ACTIVOS Artículo 7.- Serán miembros Activos las personas naturales o jurídicas que constituyen la Asociación, que estén inscritos en el registro de miembros cumpliendo con regularidad las obligaciones que impone este estatuto y que se establezcan en el Reglamento del mismo; tendrán voz y voto. MIEMBROS HONORARIOS Artículo 8.- Serán miembros Honorarios aquellas personas naturales o jurídicas que por razón de sus méritos o de los relevantes servicios prestados a la institución, sean designados con ese carácter por la Asamblea, tendrán voz pero no voto. MIEMBROS BENEFACTORES Artículo 9.- Serán miembros Benefactores las personas físicas o jurídicas que sean aceptadas con ese carácter por la Asamblea, en atención a la ayuda económica que hayan proporcionado a la Asociación. REQUISITOS PARA INGRESAR A LA ASOCIACIÓN Artículo 10.- La Junta Directiva propondrá a la Asamblea General Extraordinaria la admisión o exclusión de asociados, sujetándose a las reglas establecidas en este Estatuto y su Reglamento. Artículo 11.- Para ser miembro Fundador y Activo se requiere: a) Ser persona natural o jurídica en el ejercicio de sus derechos civiles. b) Cumplir con los requisitos establecidos en este estatuto o su Reglamento. c) Gozar de estimación general como persona honorable y prudente.d) Tener la visión de servir a la comunidad. e) No buscar el beneficio propio. f) Ser evangélico. g) Haber demostrado interés en los asuntos sociales en general o de la Asociación en particular. h) Ser propuesto por dos miembros activos a consideración de la Junta Directiva y ser aceptados por la Asamblea General Ordinaria por mayoría simple. MEDIDAS DISCIPLINARIAS DE LOS MIEMBROS Y SU APLICACIÓN Artículo 12.- Todos los miembros de la Asociación deberán dar cumplimiento con los Estatutos de la Asociación. El incumplimiento del presente Estatuto estará su jeto a las sanciones siguientes: a) Amonestación verbal y privada. b) Amonestación por escrito. c) Suspensión temporal por el término de seis meses: d) Expulsión definitiva. Previó a aplicar las sanciones antes mencionadas, la Junta Directiva abrirá un expediente disciplinario a efecto de garantizar el derecho de defensa. Cualquier controversia se someterá a la conciliación. DE LAS APORTACIONES EN FAVOR DE LA INSTITUCIÓN Artículo 13.- Ni los miembros ni ninguna otra persona natural o jurídica tiene derecho, en ningún caso, a que le sean devueltas las aportaciones o donativos que hayan entregado a la Asociación. OBLIGACIONES Y DERECHOS DE LOS MIEMBROS Artículo 14.- Son obligaciones de los miembros Fundadores y Activos: a) Asistir con puntualidad, personalmente o por apoderado designado, mediante simple carta poder, a las Asambleas Ordinarias o Extraordinarias a que fueren convocados. En caso de no hacerlo se entenderá que aceptan las resoluciones con que se tomen. b) Desempeñar con eficacia las comisiones y los cargos que les confieran la Asamblea General o la Junta Directiva. c) Vigilar la marcha de la Asociación y usar todos los derechos que la ley les otorgue para procurar que se cumpla los objetivos de la institución y que el patrimonio de la misma sea administrada, honrada y eficazmente. d) Acatar este Estatuto, sus Reglamentos y las Resoluciones y acuerdos emitidos por la Junta Directiva o la Asamblea General de miembros. DERECHOS DE LOS MIEMBROS FUNDADORES YACTIVOS Artículo 15. - Son derechos de los miembros Fundadores y Activos: a) Integrar la Asamblea General. b) Derecho a elegir y ser electos. c) Tener voz y voto en las asambleas Ordinarias y Extraordinarias de miembros y ejercitar en ellas todos los derechos que les corresponden de acuerdo a este estatuto, su Reglamento y las leyes respectivas. d) Utilizar los diversos servicios sociales que brinde la institución. e) Presentar a la Junta Directiva iniciativas favorables para el mejoramiento de la Asociación. f) Recibir los informes que rinda durante cada año la Asociación en relación con las labores que ésta desarrolle, en sesiones Ordinarias o Extraordinarias. DERECHOS DE LOS MIEMBROS HONORARIOS Y BENEFACTORES Artículo 16.-Son derechos de los miembros Honorarios y Benefactores: a) Presentar iniciativas a la Junta Directiva. b) Recibir los informes periódicos que rinda la Asociación en relación con las labores que desarrolle. c) Concurrir con voz pero sin voto a las Asambleas Generales Ordinarias y Extraordinarias de miembros. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 10 of 24 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales INTRANSFERIBILIDAD DE LA CALIDAD DE MIEMBROS Artículo 17.- La calidad de miembro no es transferible. Sólo la Asociación puede admitir, suspender o expulsar miembros de acuerdo con lo estipulado en este Estatuto. REGISTRO DE MIEMBROS Artículo 18.-La Asociación llevará un libro de Registro de miembros con todos los datos relativos a admisión, suspensión y expulsión de los mismos. DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO Artículo 19.- Conforman los órganos de Gobierno de la Asociación: a) Asamblea General. b) La Junta Directiva. c) Junta de Vigilancia. d) Dirección Ejecutiva. ELECCIONES Artículo 20.- El acto eleccionario para miembros de la Junta Directiva se llevará a cabo cada año durante la celebración de la Asamblea General Ordinaria. El voto será según lo proponga la Asamblea y se confirmará mediante la lista de socios activos, hábiles para votar; los cargos serán propuestos por orden de importancia, deberán ser secundados por un socio activo y ganará el que tenga mayor número de votos de socios activos. La Comisión electoral será nombrada por la Asamblea General previo a iniciar el acto eleccionario y a propuesta secundada por los socios activos, habiendo varias propuestas; ganará la propuesta más votada. Esta Comisión llevará a cabo todo el acto eleccionario, así como el escrutinio y determinación de los resultados y tendrá la potestad de convocar a asamblea extraordinaria; si detectare graves irregularidades en el proceso eleccionario y cesará en sus cargos al asumir sus cargos la nueva Junta Directiva, una vez sea elegida. ASAMBLEA GENERAL Artículo 21.- Es el órgano soberano y supremo de la Asociación, está constituida por todos los miembros que tengan derecho a participar en la misma y adoptará cualquier decisión de interés social, ajustándose a las normas estatutarias, legales o reglamentarias que fueren aplicables. Artículo 22.- La Asamblea General se reunirá con carácter de Ordinaria o Extraordinaria para considerar los asuntos incluidos en el respectivo orden del día. La Asamblea General Ordinaria se reunirá anualmente dentro de los sesenta días siguientes al cierre del ejercicio económico y discutirá y aprobará o no la memoria anual; el balance general y estado de resultados propuestos por la Junta Directiva y demás asuntos que estuvieren incluidos en el orden del día. Será convocado con treinta días de anticipación. Además designará la Comisión Electoral cuando corresponda. La Asamblea General Extraordinaria se reunirá en cualquier momento cuando la convoque la Junta Directiva o por petición del señor Fiscal o de la Comisión Electoral. En caso de petición del Fiscal o la Comisión Electoral, la convocatoria siempre será hecha por la Junta Directiva con siete días de anticipación antes de la celebración de la Asamblea. ASAMBLEA EXTRAORDINARIA Artículo 23.- Se requiere acuerdo de la Asamblea General Extraordinaria para tomar las resoluciones para los asuntos siguientes: a) Transformación de la Asociación o fusión con otra u otras Asociaciones. b) Disolución y liquidación de la Asociación. c) Reformar los estatutos de la Asociación. CONVOCATORIAS Artículo 24.- La convocatoria para cada Asamblea debe ser expedida por la Junta Directiva con siete días de anticipación a la fecha señalada para la reunión. La convocatoria se hará por escrito y por los medios de comunicación posibles, siempre que a la vez se entregue la convocatoria original debidamente firmada y sellada por quien convoque, Presidente y Secretario y previa autorización de la Junta Directiva y dirigida al domicilio de cada uno de los miembros que tengan derecho a asistir a la Asamblea. En la convocatoria deben incluirse los puntos de la orden del día y demás documentos que se requieran para discusión. El miembro activo debe acudir personalmente o por apoderado nombrado mediante carta poder. La Junta Directiva puede convocar a Asamblea Extraordinaria cuando lo crea conveniente y tiene obligación de hacerlo cuando lo soliciten los miembros activos, expresando en su solicitud los asuntos de que deba ocuparse la Asamblea. INSTALACIÓN Artículo 25.- La Asamblea General Ordinaria sesionará válidamente con la mitad más uno de los miembros hábiles para integrarla. La Asamblea General Extraordinaria sesionará en primera convocatoria con la presencia de dos tercios de los miembros hábiles con derecho a voto y en segunda convocatoria podrá sesionar una hora más tarde con los presentes, en todos los casos, la Asamblea tomará sus decisiones por mayoría simple de votos de los presentes. Para participar en las Asambleas será necesario que los miembros acrediten mediante su identidad y número de registro respectivo y deberán firmar un libro especial de asistencia que se llevará al efecto, para efecto de su participación el socio no podrá estar suspendido. Las Asambleas serán presididas por el Presidente de la Junta Directiva o a su defecto por el que designe la Asamblea y de igual forma será en el caso del Secretario. DESARROLLO DE LA ASAMBLEA Artículo 26.- La Asamblea debe ser presidida por el Presidente de la Junta Directiva. Será Secretario de la Asamblea General, quien lo fuera el de la Junta Directiva, si dicha persona no concurriera a la Asamblea, lo sustituirá cualquiera de los miembros inmediatos de la junta nombrado por la Junta Directiva. INSTALACIÓN DE LA ASAMBLEA Artículo 27.- Para que la Asamblea Ordinaria se considere legalmente instalada se requiere, por lo menos, la asistencia de la mitad más uno de los miembros activos en primera convocatoria y en segunda convocatoria con los presentes. ASAMBLEAS ORDINARIAS O EXTRAORDINARIAS Artículo 28.-Para que un asunto se considere aprobado por la Asamblea Ordinaria se debe secundar y necesita la mayoría de votos computables en la asamblea, excepto cuando se trate de venta o sujeción a gravamen de bienes raíces y derechos reales sobre bienes de la Asociación, en cuyo caso el acuerdo debe ser aprobado por dos terceras partes de los miembros. Todas las votaciones serán nominales, a menos que los miembros por mayoría simple propongan que sean por escrito o secretas. La Asamblea General Extraordinaria se requerirá la aprobación de 2/3 es decir mayoría calificada. ASAMBLEA ORDINARIA Artículo 29.- Anualmente se celebrará está Asamblea con el fin de: a) Escuchar y aprobar el informe la Junta Directiva acerca de las Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 11 of 24 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales actividades llevadas a cabo por la Asociación durante el ejercicio fiscal anterior y tomadas las resoluciones que se estimen convenientes en relación con dicho informe. b) Discutir y aprobar, con o sin modificaciones, el estado de situación financiera de la Asociación a la fecha de terminación del ejercicio fiscal anterior. c) Designar a quienes han de integrar la Junta Directiva el siguiente período, pudiendo ser reelectos. d) Resolver sobre las recomendaciones que haya tomado la Junta Directiva sobre admisión, suspensión o expulsión de miembros. e) Conocer y resolver cualquier asunto que someta a su consideración la Junta Directiva y que no requiera acuerdo de Asamblea Extraordinaria. OBLIGATORIEDAD DE ACUERDOS Y RESOLUCIONES EN ASAMBLEA Artículo 30.- Las decisiones tomadas en las asambleas en los términos de este Estatuto son obligatorias para todos los miembros, aún para los ausentes y para los disidentes. ACTAS DE ASAMBLEAS Artículo 31.- De toda Asamblea se levantará acta, en la que se hará constar los asuntos tratados y las resoluciones adoptadas por la Asamblea. Al acta se le agregará la lista de asistencia firmada por los asistentes y por los escrutadores en los casos que corresponda. Las acta de las asambleas serán firmadas por quienes hayan fungido como Presidente, Secretario y escrutadores, en este último caso cuando se hayan celebrado elecciones. MECANISMOS DE TRANSPARENCIA Artículo 32.- A efectos de garantizar la transparencia, los libros de actas, así como los informes de la Asociación estarán en custodia de el(la) Secretario(a) y a la disposición de todos los miembros de la Asociación; en el momento que lo requieran, y sujetos a auditorías en caso de recibir fondos públicos. De igual forma, se contará con un portal de transparencia ya sea digital o físico. LA JUNTA DIRECTIVA Artículo 33.- La Junta Directiva es el órgano de dirección de la Asociación y estará integrada: a) Presidente(a). b) Vicepresidente. c) Secretario(a). d) Tesorero(a). e) Dos Vocales la Junta Directiva será electa en la Asamblea General Ordinaria y los miembros electos para la misma se desempeñarán en sus cargos Ad honorem durante dos años, estos podrán ser reelectos si así lo dispusiere la Asamblea. PROCEDIMIENTO DE ELECCIÓN Artículo 34.- La elección de la Junta Directiva se hará en Asamblea General Ordinaria y los nominados a los cargos directivos se harán a propuesta de los miembros Fundadores y Activos, y sometidos a la votación de la Asamblea, siendo electos por mayoría simple, es decir, la mitad más uno de los votos de los miembros inscritos que asistan a dicha Asamblea. La votación se hará en forma directa. La Junta Directiva electa tomará posesión en el mismo acto de su elección. DE LAS SESIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA Artículo 35.- La Junta Directiva se reunirá en sesión Ordinaria una vez al mes y extraordinariamente las veces que estime necesario y conveniente. Para que dichas reuniones sean validas es necesaria la presencia de por lo menos cuatro de los miembros. En las sesiones de Junta Directiva no se aceptarán representaciones. Artículo 36.- Los Acuerdos y Resoluciones deberán constar en Acta la que se asentará en un libro especial que autorizará el Presidente y Secretario en notas, las cuales indicarán el número de folio en su última página, dichas actas, deberán ser firmadas por el Presidente y Secretario de la Junta Directiva. Todas las resoluciones tomadas por la Junta Directiva deberán tomarse por mayoría de votos, en caso de empate, el Presidente tendrá doble voto. ATRIBUCIONES DE LAJUNTA DIRECTIVA Artículo 37.- La Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones: a) Adoptar las políticas que deba seguir para alcanzar los fines de la Asociación y preparar los planes de acción que correspondan; La Junta Directiva tendrá las siguientes funciones. b) Revisar los informes mensuales sobre las actividades de la Asociación. c) Elaborar el presupuesto semestral que se someterá a la Asamblea General de los miembros; Llenar las vacantes que se produzcan en los cargos de la Junta Directiva. d) Preparar y presentar un informe anual sobre las actividades a la Asamblea General de los miembros. e) Elaborar el Proyecto de Reglamento Interno para ser sometido a discusión y aprobación de la Asamblea General según sea el caso. Artículo 38.- Son atribuciones del Presidente: a) Ostentar la representación legal de la Asociación. b) Elaborar con el(la) Secretario(a) la agenda de las sesiones y convocar por medio de ésta a sesión de Junta Directiva y Asambleas Generales. c) Presidir las sesiones de Junta Directiva y la instalación de Asambleas Generales y dirigir sus deliberaciones. d) Autorizar y suscribir documentos públicos o privados con autorización de la Asamblea General. e) Resolver con el Secretario/a o Tesorero/a cualquier asunto de urgencia y dar cuenta de lo actuado a la Junta Directiva. f) Apertura de cuentas bancarias que llevarán las firmas del Presidente y el Tesorero(a) para retiro de fondos. g) Firmar la correspondencia que sea de su competencia. h) Cumplir fielmente con el mandato de la Asamblea General. i) Nombrar comités de trabajo transitorios cuando lo considere necesario previa autorización de la Junta Directiva. j) Coordinar todas las actividades de la Junta Directiva así como de los miembros de la Asociación y en general todas aquellas que ameriten una dirección acertada. k) Rendir cada año un informe escrito a la Asamblea General sobre las actuaciones de la Junta Directiva. Artículo 39.- Atribuciones del Vicepresidente: a) Asistir al Presidente y colaborar con él en el desempeño de sus funciones, haciéndole las sugerencias que estime convenientes para la buena marcha de la Asociación. b) Sustituir al Presidente en caso de ausencia temporal o de impedimento. c) Aquellas otras que le asigne la Asamblea General o la Junta Directiva y los Reglamentos Internos de la Asociación. Artículo 40.- Son atribuciones del Secretario: a) Llevar y conservar lo libros de actas de la Asamblea General, de la Junta Directiva y otros que se consideren convenientes. b) Cumplir funciones de Secretario(a) en las Asambleas Generales Ordinarias y Extraordinarias, y en la Junta Directiva, elaborando las actas respectivas. c) Convocar para las sesiones de Junta Directiva y Asambleas Generales con instrucciones del Presidente. d) Redactar y autorizar con el Presidente las actas de Asamblea General y Junta Directiva. e) Certificar los actos y resoluciones de la Asamblea y Junta Directiva, así como extender con el visto bueno del Presidente las constancias que le sean solicitadas. f) Dar información a los miembros como lo disponga la Junta Directiva y el Presidente. Artículo 41.- Son atribuciones del Tesorero: a) Recaudar y custodiar los fondos de la Asociación; en la forma que lo disponga la Asamblea General. La Junta Directiva y los Reglamentos de la Asociación. b) Autorizar y firmar con el Presidente los documentos y cheques de la Asociación. c) Supervisar los libros y registros correspondientes de carácter contable y financiero debidamente Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 12 of 24 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales autorizados, elaborando y rindiendo los informes pertinentes a la Junta Directiva y anualmente a la Asamblea. d) Elaborar el proyecto del presupuesto anual de ingresos y egresos de la Asociación, junto con los demás miembros de la Junta Directiva. e) Elaborar y mantener actualizado un inventario de los bienes de la Asociación. f) Tener firma registrada junto con el Presidente en las cuentas bancarias de la Asociación. Artículo 42.- Son atribuciones de los Vocales: a) Colaborar con los demás miembros de la Junta Directiva en la promoción de los asuntos sociales, económicos, culturales y recreativos de la Asociación, formando y ejecutando las comisiones correspondientes para estas acciones, presentándolas a la Junta Directiva para su revisión y aprobación. b) Colaborar en la administración general de la Asociación. c) Sustituir por su orden a los miembros de la Junta Directiva en caso de ausencia temporal excepto al Presidente. d) Las demás que le asigne la Asamblea General, la Junta Directiva o los presentes estatutos. JUNTADE VIGILANCIA Artículo 43.- La fiscalización y vigilancia de la Asociación estará encomendada a la Junta de Vigilancia, ésta estará integrada por tres miembros quienes serán elegidos en Asamblea General Ordinaria y tendrán las atribuciones siguientes: a) Velar y auditar el cumplimiento adecuado de los gastos establecidos en el presupuesto legalmente aprobado. b) Elaborar conjuntamente con el Presidente, Tesorero y la Dirección Ejecutiva los informes financieros correspondientes. c) Efectuar auditorías de contabilidad correspondiente. d) Velar por el manejo correcto de los fondos y efectuar para ello las revisiones contables y financieras que estime conveniente. e) Informar inmediatamente al Presidente, Junta Directiva o Asamblea General, según sea el caso, sobre cualquier irregularidad que encuentre en el manejo de los fondos. f) Vigilar que los miembros cumplan los presentes estatutos y su Reglamento. g) Las demás atribuciones inherentes a su cargo y aquellas que le señale la Asamblea General o la Junta Directiva. LADIRECCIÓN EJECUTIVA Artículo 44.- Es la encargada de la administración y ejecución de planes y proyectos que desarrolle la Asociación. Estará a cargo de un Director(a) Ejecutivo, que no formará parte de los miembros de la Asamblea y por lo tanto es considerado como empleado de la Asociación. Artículo 45.- El Director(a) Ejecutivo(a) será nombrado(a) por la Junta Directiva, y tendrá las atribuciones y obligaciones siguientes: a) Atender a tiempo completo todas las actividades de la Asociación. b) Responder por la conducción, ejecución y evaluación de los planes, programas y proyectos que apruebe la Asamblea General y la Junta Directiva. c) Representar a la Asociación, en todos los actos, previa autorización de la Junta Directiva. d) Ejecutar acuerdos y resoluciones de la Junta Directiva. e) Contratar el personal que requiera la Asociación para su funcionamiento, previamente autorizado por la Junta Directiva. f) Las demás actividades inherentes a su cargo. PATRIMONIO SOCIAL Artículo 46.- El patrimonio de la Asociación estará constituido por: a) Las aportaciones de sus miembros. b) Los bienes que adquiera a título legal. c) Donaciones nacionales o internacionales, que serán reportadas a la SDHJGD, de acuerdo al Artículo 21 de la Ley de Fomento de las Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo. d) Herencias y legados. e) Recursos generados por inversiones realizadas y los ingresos por la prestación de bines y servicios lícitos para su autosostenibilidad, enmarcados en sus objetivos. f) Ingresos derivados de las actividades económicas lícitas realizadas como medio para lograr sus fines. En el caso que realicen actividades como conciertos, shows, presentaciones artísticas, redondeo de facturas en el comercio, deberán sujetarse a las auditorías que señale la ley para verificar que estos fondos obtenidos son aplicables a la autosostenibilidad de sus operaciones. Ningún miembro de la Asociación podrá alegar derechos de propiedad sobre los bienes de ésta, aunque deje de pertenecer a ella o la misma se disuelva. EJERCICIO SOCIAL Artículo 47.- El ejercicio social comenzará el día primero de enero y concluirá el día 31 de diciembre de cada año. Con excepción del primer ejercicio social que comenzará a partir de la fecha del otorgamiento de la personería jurídica de la Asociación y concluirá el treinta y uno de diciembre del mismo año. DISOLUCIÓN Artículo 48.- La Asociación se disolverá cuando así lo acuerde la Asamblea General Extraordinaria, en los términos y por cualquiera de las siguientes causas: I.-Por imposibilidad de cumplirse sus objetivos; y, II.-Por resolución dictada por autoridad competente. COMITÉ DE LIQUIDADORES Artículo 49.- En el momento en que sea declarada la disolución de la Asociación, la Junta Directiva se convertirá en Comité de Liquidadores. FACULTADES DELCOMITÉ DE LIQUIDADORES Artículo 50.- El Comité de Liquidadores deberá proceder a cubrir el pasivo de la Asociación, pudiendo vender los bienes que a su juicio fuesen necesarios. DESTINO DEL REMANENTE DE LIQUIDACIÓN Artículo 51.- Al ser declarada la liquidación de la Asociación, y con motivo de la misma, se destinará la totalidad del patrimonio restante una vez cumplidas las obligaciones de la Asociación a entidades cuyo fin sea similar al de esta Asociación legalmente constituida, el Comité de Liquidadores deberá notificar a URSAC, sobre el destino de los bienes liquidados. REFORMAS DE ESTATUTOS Artículo 52.- Toda reforma o modificación del presente Estatuto, deberá ser aprobada por la Asamblea General Extraordinaria por las tres cuartas partes de los miembros asistentes, es decir, por mayoría calificada, siguiendo el mismo procedimiento de su aprobación. Artículo 53.- La Junta Directiva emitirá el Reglamento Interno respectivo, el cual será sometido a discusión y aprobación de la Asamblea General Extraordinaria. Lo no dispuesto en el presente Estatuto será resuelto por la Asamblea General y por leyes Hondureñas vigentes en materia de ONGD. SEGUNDO: La ORGANIZACIÓN NO GUBERNAMENTAL DE DESARROLLO (ONGD), denominada ASOCIACIÓN CENTRO ASISTENCIAL DE FORMACION FAMILIAR INTEGRAL, deberá solicitar ante los entes estatales competentes, los permisos o licencias, que fueren necesaria para el cumplimiento de sus objetivos. TERCERO: La ORGANIZACIÓN NO GUBERNAMENTAL DE DESARROLLO (ONGD), denominada ASOCIACIÓN CENTRO ASISTENCIAL DE FORMACION FAMILIAR INTEGRAL, se inscribirá en la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, en la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C), inscripción que contendrá el nombre completo, dirección exacta de la organización, así como el nombre, domicilio y teléfono de su representante legal y demás integrantes de la Junta Directiva; asimismo, se sujetará a las disposiciones que dentro su marco jurídico le corresponden a esta Secretaría de Estado, a través del respectivo órgano interno verificando el cumplimiento de los objetivos para los cuales fue constituida. CUARTO: La ORGANIZACIÓN NO GUBERNAMENTAL DE DESARROLLO (ONGD), denominada ASOCIACIÓN CENTRO Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 13 of 24 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales ASISTENCIAL DE FORMACION FAMILIAR INTEGRAL, presentará anualmente ante la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, a través de la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C), los estados financieros juntamente con el informe de actividades dentro de los dos (2) primeros meses del año. Dichos registros deben constar en libros autorizados por la autoridad competente, los que están siempre a disposición de sus miembros y sujetos a las auditorías que señale la Ley, sus Estatutos y Reglamentos. QUINTO: La ORGANIZACIÓN NO GUBERNAMENTAL DE DESARROLLO (ONGD) denominada ASOCIACIÓN CENTRO ASISTENCIAL DE FORMACION FAMILIAR INTEGRAL, se somete a las disposiciones legales y políticas establecidas por la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización y demás entes contralores del Estado, facilitando cuanto documento sea requerido para garantizar la transparencia de la administración, quedando obligada además, a presentar informes periódicos anuales de las actividades que realicen con instituciones u organismos con los que se relacionen en el ejercicio de sus objetivos y fines para lo cual fue autorizada. SEXTO: La disolución y liquidación de la ORGANIZACIÓN NO GUBERNAMENTAL DE DESARROLLO (ONGD), denominada ASOCIACIÓN CENTRO ASISTENCIAL DE FORMACION FAMILIAR INTEGRAL, se hará de conformidad a sus estatutos y las leyes vigentes en el país. SÉPTIMO: Que la legalidad y veracidad de los documentos presentados no es responsabilidad de esta Secretaría de Estado sino del peticionario. OCTAVO: Los presentes Estatutos entrarán en vigencia luego de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados en el Diario Oficial LA GACETA, con las limitaciones establecidas en la Constitución de la República y las Leyes; sus reformas o modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su aprobación. NOVENO: La presente resolución deberá inscribirse en el Registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad con el artículo 28 de la Ley de Propiedad. DÉCIMO: Instruir a la Secretaría General para que de oficio proceda a remitir el expediente a la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R. S.A. C.), para que emita la correspondiente inscripción. DÉCIMO PRIMERO: Previo a extender la Certificación de la presente resolución el interesado deberá acreditar la cancelación de doscientos Lempiras (L.200.00) de conformidad con lo establecido en el Artículo 49 de la Ley de Fortalecimiento de los Ingresos, Equidad Social y Racionalización del Gasto Público, creado mediante Decreto Legislativo No.17-2010 de fecha 2. 1 de abril de 2010. NOTIFÍQUESE. (F) RIGOBERTO CHANG CASTILLO, SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA, GOBERNACION y DESCENTRALIZACION. (F) RICARDO ALFREDO MONTES NAJERA, SECRETARIO GENERAL”. Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los diecinueve días del mes de agosto del dos mil quince. RICARDOALFREDO MONTES NAJERA SECRETARIOGENERAL 25 S. 2015. BANCO NACIONAL DE DESARROLLO AGRÍCOLA AVISO DE LICITACIÓN PÚBLICA No. LPN-02/2015 E l B a n c o N a c i o n a l d e D e s a r r o l l o A g r í c o l a BANADESA, invita a las Compañías Aseguradoras legalmente inscritas en el país e interesadas en participar en la Licitación Pública No.LPN02/2015, a presentar ofertas debidamente selladas, para contratar los diferentes seguros del Banco por el período de un(1) año, a partir del mes de enero año 2016, como a continuación se detallan: SEGURO CONTRA INCENDIO Y LINEAS ALIADAS SEGURO DE ROTURA DE CRISTALES SEGURO DE VEHÍCULOS SEGURO COLECTIVO DE VIDA SEGURO MEDICO HOSPITALARIO CON PLAN DENTAL ADICIONAL SEGURO DE FIANZA DE FIDELIDAD SEGURO DE DINERO Y VALORES. El pliego de condiciones de la licitación estará disponible a partir del día lunes 21 de septiembre 2015, en la Gerencia Administrativa, cuarto piso, edificio principal de BANADESA, entre 4 y 5 Avenida, 13 y 14 calle Comayagüela, M.D.C., previo el pago de DOS MIL LEMPIRAS EXACTOS (L.2.000.00), no reembolsables. También los documentos de la licitación podrán ser examinados en la página web www.honducompras.gob.hn. del Sistema Nacional de Compras y Contrataciones (HONDUCOMPRAS). Las ofertas serán recibidas en la dirección antes indicada, el día lunes 2 de noviembre del 2015, hasta las 12:00 M., las que serán abiertas y leídas públicamente ese mismo día, a las 2 P.M., en el Salón de Sesiones de dicha Gerencia, en presencia del Comité de Licitaciones del Banco Nacional de Desarrollo Agrícola y los oferentes participantes. Comayagüela, M.D.C., septiembre 2015. GERENCIA ADMINISTRATIVA 25 S. 2015. 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Resolución No. 01-2015-JN — Aprobación de la Normativa de la Junta Nominadora para la Elección de Candidatos a la Corte Suprema de Justicia Período 2015-2016

Congreso Nacional

RESOLUCIÓN No. 01-2015-JN JUNTA NOMINADORA PARA LA ELECCION DE CANDIDATOS A MAGISTRADOS DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA.- Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, departamento de Francisco Morazán, diecisiete de septiembre del año dos mil quince. CONSIDERANDO: Que la Junta Nominadora fue debidamente juramentada por el Congreso Nacional de la República en fecha 2 de septiembre de 2015. CONSIDERANDO: Que si bien es cierto se cuenta con la Ley Orgánica de la Junta Nominadora, Decreto No. 140-2001, publicado en el Diario Oficial La Gaceta, de fecha viernes 5 de octubre de 2001, la cual para un mejor funcionamiento y ejecución de sus facultades se hace necesario crear una normativa interna que la regule, para efectos de transparencia, eficiencia y eficacia en el ejercicio de sus atribuciones. CONSIDERANDO: Que después de varias reuniones de trabajo de la Junta Nominadora en uso de las atribuciones y facultades que le confiere la ley, acordó aprobar la NORMATIVA DE LA JUNTA NOMINADORA PARA LA ELECCIÓN DE CANDIDATOS A LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA PERIODO 2015-2016. POR TANTO: En aplicación de la Ley Orgánica de la Junta Nominadora, Decreto No. 140-2001, publicado en el Diario Oficial La Gaceta, de fecha viernes 5 de octubre de 2001, en uso de sus facultades R E S U E L V E: PRIMERO: Aprobar la NORMATIVA DE LA JUNTA NOMINADORA PARA LA ELECCIÓN DE CANDIDATOS A LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA PERÍODO 2015- 2016, la cual fue firmada por todos los miembros integrantes de la Junta Nominadora, la cual se leerá así: NORMATIVA DE LA JUNTA NOMINADORA PARA LA ELECCIÓN DE CANDIDATOS A LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA PERÍODO 2015-2016 TÍTULO I DE LA NATURALEZA, ORGANIZACIÓN Y OBJETO DE LA JUNTA NOMINADORA Artículo 1. Naturaleza. La Junta Nominadora es un órgano colegiado y deliberante, dotado de absoluta independencia y autonomía en sus decisiones, las cuales se regirán únicamente por la Constitución de la República, por su ley Orgánica y la presente normativa. Artículo 2. Función. La Junta Nominadora tiene como función única la elaboración de una nómina conformada por al menos cuarenta y cinco (45) candidatos a ocupar los puestos de Magistrados de la Corte Suprema de Justicia, periodo enero 2016 a enero de 2023, que reúnan los requisitos establecidos en el artículo 309 y no se encuentren comprendidos en las inhabilidades previstas en los artículos 250 y 310 de la Constitución de la República. Artículo 3. Principios de Actuación. La Junta Nominadora observará en todos sus actos, los principios de publicidad, transparencia, riguroso apego a la Ley, solemnidad, ética, independencia, respeto a los principios democráticos, derecho de defensa y escogencia con base a criterios de mérito e idoneidad. Artículo 4. Integración. La Junta Nominadora estará integrada por: 1. Un representante de la Corte Suprema de Justicia; 2. Un representante del Colegio de Abogados; 3. El Comisionado Nacional de los Derechos Humanos; 4. Un representante del Consejo Hondureño de la Empresa Privada (COHEP); 5. Un representante de los Claustros de Profesores de las Facultades o Escuelas de Ciencias jurídicas que funcionen en el país; 6. Un representante de las organizaciones de la Sociedad Civil; y, 7. Un representante de las Confederaciones de Trabajadores. Cada propietario tendrá un suplente. Artículo 5. De los Suplentes. Los Suplentes acreditados son invitados permanentes de la junta nominadora en las reuniones de trabajo de acuerdo a ley Artículo 6. Del Presidente. El representante de la Corte Suprema de Justicia presidirá la Junta Nominadora, quien tendrá las atribuciones y responsabilidades siguientes: 1. Preparar la agenda de las sesiones; 2. Convocar, abrir la sesión y someter a deliberación los asuntos de la agenda; 3. Dirigir, cerrar o suspender las sesiones; 4. Mantener el orden durante la celebración de las sesiones; 5. Conceder la palabra en el orden que se solicite; 6. Firmar las actas de las sesiones con los demás miembros de la Junta Nominadora; 7. Firmar los acuerdos, resoluciones y documentos que se emitan; 8. Velar porque se ejecuten las acciones, resoluciones y/o recomendaciones emitidas por la Junta; y, 9. Las demás atribuciones que la Junta Nominadora asigne. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 15 of 24 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales Artículo 7. De los Secretarios. Los Secretarios tendrán las atribuciones siguientes: 1. Elaborar las actas de las sesiones; 2. Autorizar, con los demás miembros de la Junta, las actas de las sesiones; 3. Firmar los acuerdos, resoluciones y demás documentos que emanen de la Junta; 4. Extender cualquier comunicación o documentación necesaria para la marcha del proceso de selección; 5. Recibir, archivar y custodiar los documentos una vez analizados por la Junta Nominadora; y, 6. Cualquier otra función que le asigne la Junta Nominadora. Los Secretarios, con la aprobación de la Junta Nominadora, podrán asistirse de personal auxiliar calificado para la realización de sus funciones. Artículo 8. De su Asiento. La Junta Nominadora tendrá su asiento en la Capital de la República, pudiendo trasladarse a cualquier lugar del territorio nacional. TÍTULO II DEL PROCEDIMIENTO PARA CELEBRAR SUS SESIONES Artículo 9. Del Lugar de Sesiones y su Periodicidad. La Junta Nominadora sesionará en los lugares que decidan sus miembros, cuantas veces resulte necesario, inclusive en días y horas inhábiles, a fin de dar debido cumplimiento a su función. Artículo 10. De las Resoluciones. Para la celebración de las sesiones el quórum de asistencia será de cinco miembros representantes. Las resoluciones se adoptarán con el voto favorable de seis representantes. Artículo 11. De las Mociones. Las mociones presentadas y secundadas serán puestas a consideración, discusión y aprobación de conformidad a lo establecido en el artículo 16 de la Ley Orgánica de la Junta Nominadora y el artículo 10 de esta normativa. El representante Presidente abrirá la discusión de la moción, la cual podrá ser ampliada o reformada a petición de cualquiera de los miembros representantes o incluso por el mismo mocionante. TÍTULO III DEL PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN DE CANDIDATOS Artículo 12. Etapas de Selección de Candidatos. El procedimiento para la escogencia de candidatos tendrá las etapas siguientes: 1. Etapa de acreditación de precandidatos; 2. Etapa de publicación de precandidatos y recepción de objeciones y/o denuncias con su debida justificación; 3. Etapa de revisión, investigación, y comprobación de requisitos; y, 4. Etapa de selección idónea. Artículo 13. Plazos para el Recibimiento de Propuestas y Auto Propuestas. Se establece como fecha máxima para que las organizaciones e instituciones que conforman la Junta Nominadora, presenten sus respectivos listados de precandidatos a Magistrados de la Corte Suprema de Justicia, el cinco de octubre del año dos mil quince. Por su parte, como plazo máximo para que la Junta Nominadora reciba auto proposiciones de conformidad con el artículo 17 de su Ley Orgánica, se establece la fecha doce de octubre del año dos mil quince. Los listados que presenten las organizaciones que integran la Junta Nominadora y auto proposiciones deberán publicarse en dos medios de comunicación escritos de cobertura nacional, a más tardar el veinte de octubre del año dos mil quince. Para completar la documentación soporte de la Hoja de Vida y demás documentos requeridos por la Junta, ésta podrá tomar la determinación de ampliar el plazo para subsanar. Artículo 14. Acreditación de Requisitos Constitucionales. La Junta Nominadora deberá solicitar a los nominados y auto propuestos para la debida acreditación de los requisitos constitucionales establecidos en los artículos 309 y 310 de la Constitución de la República, la documentación siguiente: 1. Solicitud de Aplicación; 2. La hoja de vida de los precandidatos, acreditando todo lo expuesto en la misma sobre su formación académica, experiencia laboral, participación ciudadana, proyección social, investigación científica, listado de los clientes que ha tenido en los últimos cinco años y cualquier otro documento que estime pertinente; 3. Certificación del acta de nacimiento; 4. Copia fotostática de la Tarjeta de Identidad; 5. Certificado Médico que acredite su salud física y mental; 6. Copia del título de Abogado y del Exequátur de Notario; 7. Constancias de incorporación y solvencia, emitidas por el Colegio de Abogados de Honduras; 8. Constancia de antecedentes penales; 9. Constancia de no haber sido condenado mediante sentencia firme en los Juzgados de Familia, Violencia Doméstica e Inquilinato; 10. Constancia del Poder Judicial que indique el cargo, las funciones y el tiempo en el cual se ha desempeñado, para acreditar la titularidad de un órgano jurisdiccional durante cinco (5) años; Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 16 of 24 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales 11. Constancias que demuestren el cargo y el tiempo, de las instituciones públicas o privadas en las que ha desempeñado funciones legales, de los tribunales o instancias administrativas ante las que ha comparecido; para acreditar el ejercicio de la profesión durante diez (10) años; 12. Declaración Jurada de no encontrarse comprendido en las inhabilidades y parentescos previstos en los artículos 250 y 310 de la Constitución de la República; 13.
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