Decreto Ejecutivo
Decreto Ejecutivo No. PCM-039-2015 — Aprobación de Convenios de Gestión para la Prestación de Servicios de Salud de Segundo Nivel
Poder Ejecutivo
DECRETO EJECUTIVO NÚMERO PCM-039-2015
EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
REPÚBLICA EN CONSEJO DE MINISTROS,
CONSIDERANDO: Que corresponde al
Presidente de la República entre otras atribuciones,
dirigir la política general del Estado, representarlo,
administrar la hacienda pública y dictar medidas
extraordinarias en materia económica y financiera
cuando así lo requiera el interés nacional.
CONSIDERANDO: Que el Presidente de la
República tiene a su cargo la suprema dirección y
coordinación de la Administración Pública centralizada
y descentralizada, la Administración General del Estado
y por ende dirigir la política Económica y financiera
del mismo, pudiendo actuar por sí o en Consejo de
Ministros.
CONSIDERANDO: Que el Artículo 8 del
Reglamento de Organización, Funcionamiento y
Competencia del Poder Ejecutivo, establece clara y
expresamente que “En cuanto le corresponde la
suprema dirección y coordinación de la Adminis-
tración Pública Centralizada y Descentralizada, el
Presidente de la República define los planes y
programas del Gobierno, dirige las tareas y orienta las
actividades de las Secretarías de Estado y de las
instituciones autónomas de conformidad con la Ley”.
CONSIDERANDO: Que es deber constitucional
del Estado velar por la salud del pueblo hondureño.
Que la salud es considerada como un estado de
bienestar integral, biológico, psicológico, social y
ecológico, es un derecho de toda persona y
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LIC. MARTHA ALICIA GARCÍA
JORGE ALBERTO RICO SALINAS
Coordinador y Supervisor
Colonia Miraflores
Teléfono/Fax: Gerencia 2230-4956
Administración: 2230-3026
Planta: 2230-6767
CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL
corresponde al Estado su protección, recuperación y
rehabilitación.
CONSIDERANDO: Que la protección, fomento,
prevención, preservación, restitución y rehabilitación
de la salud de la población son prioridades
fundamentales del Gobierno de la República.
CONSIDERANDO: Que de conformidad a lo
establecido en el Artículo 29 de la Ley General de la
Administración Pública, corresponde a la Secretaría de
Estado en el Despacho de Salud, entre otras, la
competencia fundamental concerniente a la formulación,
coordinación, ejecución y evaluación de las políticas
relacionadas con la protección, fomento, prevención,
preservación, restitución, rehabilitación de la salud de
la población y, de conformidad a lo establecido en los
literales b) y c) del Artículo 67 del Reglamento de
Organización, Funcionamiento y Competencia del Poder
Ejecutivo, corresponde a la Secretaría de Estado en el
Despacho de Salud, adicionalmente, la prestación de los
servicios públicos de asistencia sanitaria, con excepción
de los de la seguridad social y, la coordinación,
normalización, orientación, supervisión técnica de los
servicios públicos y privados de salud.
CONSIDERANDO: Que uno de los deberes
constitucionales del Estado es garantizar a todos los
habitantes del país, el derecho a la protección y el goce
a la salud, por medio de sus dependencias y organismos
constituidos de conformidad con la ley, debiendo dar
prioridad a los grupos más necesitados o vulnerables.
CONSIDERANDO: Que el Gobierno de la
República ejecuta sus políticas en el sector salud
mediante el Plan Nacional de Salud 2014-2018 y que
el mismo tiene como línea de acción (N°. 3.2)
Descentralizar la Gestión de los Servicios de Salud,
tanto de los servicios de primer nivel, como de segundo
nivel de atención, con la finalidad de alcanzar mejores
resultados en términos de eficacia, eficiencia y
transparencia en el uso de sus recursos. En tal sentido,
se ha establecido como meta al año 2018 que “10
hospitales estarán funcionando bajo la modalidad
de Gestión Descentralizada garantizando la
eficiencia y transparencia en el uso de su
presupuesto”, lo que será posible a través de un enfoque
de Gestión por resultados como una forma operativa
que permita la rendición y petición de cuentas.
CONSIDERANDO: Que el modelo de organización
que actualmente opera en los hospitales, está centrado
directamente en la oferta de servicios, sin una
planificación estratégica que permita visualizar el
horizonte de su gestión y el desarrollo de las inversiones
en toda la red hospitalaria. Que su dirección y modo de
actuar continúa siendo burocratizado y centrado en el
manejo de los recursos y no en la obtención de los
resultados. Este tipo de organización evidencia
claramente la fragmentación de las acciones, que se
desarrollan a través de múltiples cadenas funcionales
que existen al interior de cada hospital, limitando la
visión integral necesaria para lograr la eficiencia en su
funcionamiento y por ende la satisfacción del usuario.
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CONSIDERANDO: Que el Secretario de Estado en
los Despachos de Salud, de conformidad con la Ley
General de la Administración Pública, tiene las
competencias fundamentales, de lo concerniente a la
formulación, coordinación, ejecución y evaluación de
las políticas relacionadas con la protección, fomento,
prevención, preservación, restitución y rehabilitación
de la salud de la población hondureña, para lo cual
suscribe contratos con diferentes instituciones u
organizaciones estatales o privadas.
CONSIDERANDO: Que es interés del Presidente
de la República emprender acciones concretas e
inmediatas para el alcance de objetivos primordiales
dentro de Secretaría de Estado en el Despacho de Salud,
a efectos de cambiar el estado de grave vulnerabilidad
del sistema de salud, a efectos de lograr disminuir la
crisis del modelo de atención al paciente, que permita
prestar servicios con la calidad y oportuna a la población
hondureña.
CONSIDERANDO: Que el Gobierno de la
República a través de la Secretaría de Salud, ha decidido
suscribir convenios, contratos y compromisos de
gestión con instituciones u organizaciones públicas y
privadas sin fines de lucro para la gestión de la provisión
de servicios de salud de la red hospitalaria con el
objetivo general de Mejorar la cobertura, calidad y
eficiencia de los servicios de salud que los hospitales
brindan a la población de cada departamento y sus
alrededores, mediante la delegación de la gestión
hospitalaria basada en un modelo de gestión por
resultados, asignación de financiamiento público,
rendición de cuentas y control social de la gestión.
CONSIDERANDO: Que mientras se formalice el
proceso de descentralización de los hospitales mediante
convenio marco a Diez (10) años, la Secretaría de
Estado en el Despacho de Salud a determinado
suscribir convenios de gestión por el tiempo que
resta del presente periodo de gobierno,
respetándose las disposiciones de cada ejercicio
fiscal; en tal sentido, se pretende suscribir
convenios de gestión para la administración de tres
(3) hospitales y son los siguientes: Leonardo
Martínez Valenzuela y Mario Catarino Rivas del
departamento de Cortés; Dr. Enrique Aguilar
Cerrato del departamento de Intibucá. Se expresa
que la motivación principalmente del presente Decreto
Ejecutivo, es apoyar las acciones necesarias para poder
alcanzar el objetivo anteriormente descrito.
POR TANTO,
En aplicación de los Artículos 245 numerales 1, 2,
11 de la Constitución de la República; 2,5,6, numeral 2
del Artículo 10, 11,116,117 y 119 de la Ley General de
la Administración Pública; Artículo 67 numeral 1
(literales b y c) y numeral 9 del Reglamento de
Organización, Funcionamiento y Competencia del Poder
Ejecutivo.
D E C R E T A:
ARTÍCULO 1.- Aprobar en todas y cada una de sus
partes las firmas de CONVENIOS DE GESTIÓN PARA
LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE SALUD DE
SEGUNDO NIVEL ENTRE LA SECRETARÍA DE
SALUD Y LAS FUNDACIONES siguientes: Fundación
Hospital Leonardo Martínez Valenzuela
(FUNDACION HLMV), Fundación de Apoyo al
Hospital Mario Catarino Rivas (FUNDACION-
HMCR) y la Fundación Gestora de Servicios de
Salud (FUNDAGES - HEAC), los cuales son anexados
al presente Decreto Ejecutivo y forman parte integra
del mismo.
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ARTÍCULO 2.- En consecuencia legal, se aprueba
y legitima la firma de los convenios de gestión
anteriormente descritos.
ARTÍCULO 3.- El presente Decreto Ejecutivo es
de ejecución inmediata y deberá publicarse en “La
Gaceta” Diario Oficial dela República.
Dado en Casa Presidencial, en la ciudad de
Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los cinco
(05) días del mes de agosto del año dos mil quince
(2015).
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.
JUAN ORLANDO HERNANDEZ ALVARADO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
REPÚBLICA
JORGE RAMÓN HERNÁNDEZ ALCERRO
SECRETARIO COORDINADOR GENERAL DE
GOBIERNO
ARTURO CORRALES ALVAREZ
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS
DE RELACIONES EXTERIORES Y COOPERACIÓN
INTERNACIONAL
RICARDO CARDONA
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS
DE DESARROLLO E INCLUSIÓN SOCIAL
ALDEN RIVERA
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS
DE DESARROLLO ECONÓMICO
ROBERTO ANTONIO ORDÓÑEZ
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS
DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS
SALVADOR VALERIANO P.
SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
SEGURIDAD, POR LEY
SAMUEL ARMANDO REYES
SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
DEFENSA
YOLANI BATRES CRUZ
SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
SALUD
MARLON ESCOTO
SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
EDUCACIÓN
CARLOS ALBERTO MADERO ERAZO
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS
DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
JACOBO PAZ BODDEN
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS
DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
ELVIS RODAS
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS
DE RECURSOS NATURALES, AMBIENTE Y MINAS,
POR LEY
ROCÍO TABORA
SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
FINANZAS
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CONVENIO DE GESTIÓN PARA LA
PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE SALUD DE
SEGUNDO NIVEL, ENTRE LA SECRETARÍA DE
ESTADO EN EL DESPACHO DE SALUD Y LA
FUNDACIÓN DE APOYO AL HOSPITAL MARIO
CATARINO RIVAS (FUNDACION-HMCR) DE LA
CIUDAD DE SAN PEDRO SULA, DEPARTAMENTO
DE CORTÉS.
Nosotros, EDNA YOLANI BATRES CRUZ, mayor
de edad, hondureña, con Tarjeta de Identidad No. 1311-
1967-00022, Médico Especialista en Salud Pública, con
domicilio en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del
Distrito Central, departamento de Francisco Morazán,
actuando en mi condición de Secretaria de Estado en el
Despacho de Salud, nombrada mediante Acuerdo
Ejecutivo No. 09-2014 de fecha 27 enero de 2014,quien
en lo sucesivo se denominará “LA SECRETARÍA” y
SUSANA ALICIA PRIETO TERUEL, mayor de edad,
hondureña, Ejecutiva de Negocios, con Tarjeta de
Identidad No. 0501-1960-01650, del domicilio de la
ciudad de San Pedro Sula, departamento de Cortés,
actuando en mi condición de Presidente de la Fundación
de Apoyo al Hospital Mario Catarino Rivas,
(FUNDACION-HMCR) con personalidad jurídica N°.
197-2015, según consta en el Acta de Elección de Junta
Directiva, quien en lo sucesivo se denominará “EL
GESTOR”, hemos acordado celebrar el presente
Convenio de Gestión que establecerá los principales
elementos que regirán y regularán la delegación de la
gestión de provisión de servicios de salud del Hospital
Mario Catarino Rivas al GESTOR, de acuerdo con las
cláusulas siguientes:
CLÁUSULA PRIMERA: PROPÓSITO.
Brindar servicios de salud continuos, oportunos, con
calidad, calidez y culturalmente aceptables a la población
del departamento de Cortés y sus alrededores, de
acuerdo a las normas establecidas por LA
SECRETARÍA, con el fin de contribuir a mejorar las
condiciones de vida, con énfasis en la reducción de la
mortalidad materna y neonata) por causas prevenibles.
CLÁUSULA SEGUNDA: OBJETIVOS. Objetivo
General:
Mejorar la cobertura, calidad y eficiencia de los
servicios de salud que el Hospital Mario Catarino Rivas
brinda a la población del departamento de Cortés y sus
alrededores, mediante la delegación de la gestión
hospitalaria orientada a gestión por resultados,
promoviendo la rendición de cuentas y control social
de la gestión.
Objetivos Específicos:
1. Prestar Servicios de Salud de Segundo Nivel de
atención a la Población del departamento de Cortés,
con eficiencia, eficacia, efectividad, calidad y
calidez priorizando el área Materno e Infantil.
2. Mejorar la conducción y gestión de los servicios
hospitalarios a través de la implementación de
sistemas, procesos y procedimientos definidos en
el Modelo de gestión Hospitalaria de la Secretaría
y de la reglamentación de su órgano de gobierno.
3. Desarrollar estrategias para fortalecer el Sistema
de Información, que permita al hospital mejorar su
gestión y la rendición de cuentas.
4. Mejorar la productividad y calidad de los servicios
brindados a la población en base al Conjunto de
Prestaciones de Salud y a la cartera de servicios
como hospital nacional según lo establezca LA
SECRETARÍA.
5. Fortalecer la implementación de los Cuidados
Obstétricos y Neonatales Esenciales (CONE).
CLÁUSULA TERCERA: DEFINICIONES Y
SIGLAS.
1. CONVENIO DE GESTIÓN: Instrumento legal y
técnico que establece el relacionamiento entre la
Secretaría de Salud (SESAL) y el Gestor, en el cual
se describen los objetivos y metas de salud a
alcanzar con criterios de calidad y oportunidad.
2. FINANCIADOR: Gobierno de la República de
Honduras a través de la Secretaría de Salud,
mediante el Presupuesto General del Estado y
de los convenios de Préstamo Banco Interame-
ricano de Desarrollo (BID) No.2743- BL-HO y
No.2943-BL-HO
3. GARANTÍA DE CALIDAD: Conjunto de
actividades de gestión del sistema de salud que
contribuyen a una atención de calidad técnica y
orientada a la satisfacción del usuario.
4. GESTOR: Fundación de Apoyo al Hospital Mario
Catarino Rivas, (FUNDACION-HMCR);
Organización o institución responsable de la
gestión/administración y prestación de los
servicios de salud.
5. MEJORA CONTINUA DE LA CALIDAD:
Conjunto de actividades mediante las cuales los
proveedores de los servicios de salud definen la
calidad, la miden y la mejoran a través de
herramientas técnicas establecidas.
6. MODELO DE GESTIÓN HOSPITALARIA
(MGH): Define los elementos operativos y
metodológicos para organizar, dirigir, administrar,
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orientar y facilitar en los Establecimientos de
segundo nivel de la SECRETARIA, el rediseño de
procesos para mejorar su desempeño institucional.
(Acuerdo 145, 20 marzo 2014).
7. POA: Plan Operativo Anual.
8. RECTORIA: Es la función de la Secretaría de Salud
mediante la cual esta lidera, promueve y articula
de forma efectiva los esfuerzos de todos los
actores claves que conforman el Sector Salud del
país y ejerce sobre ellos su potestad de Autoridad
Sanitaria Nacional.
9. REGIÓN SANITARIA (RS): Es responsable de
asegurar que el Gestor cumpla con los resultados
pactados en el convenio de gestión, evaluar los
resultados en materia de salud en el marco de la
planificación sanitaria; coordinar la planificación
operativa anual de la Red de provisión de servicios;
brindar asistencia y asesoría técnica a los Gestores
en materia de normas, guías y protocolos además
de la revisión y análisis de los informes de
producción y de utilización de recursos
financieros.
10. SESAL: Secretaría de Salud.
11. SUBSECRETARÍA DE REDES INTEGRADAS
DE SERVICIOS DE SALUD (SRISS): Instancia
de la Secretaría de Salud responsable de planificar,
organizar, dirigir, controlar y evaluar el desarrollo
y desempeño de la red de servicios de salud.
12. DGRISS: Dirección General de Redes Integradas
de Servicios de Salud.
13. UNIDAD ADMINISTRADORA DE FONDOS DE
COOPERACIÓN EXTERNA (UAFCE): Unidad
que la Secretaría asigna para la ejecución de los
proyectos; es la responsable de tramitar los
desembolsos a los Gestores y supervisar el
cumplimiento de los lineamientos brindados para
el manejo financiero del convenio con los
Gestores.
14. UNIDAD DE GESTIÓN DESCENTRALIZADA:
(UGD): Es responsable de Planificar, Organizar,
Coordinar, Gestionar, Apoyar y de elaborar los
lineamientos técnicos encaminados a la provisión
de servicios de salud con gestión descentralizada
así como conducir los procesos de negociación
verificación, monitoreo y evaluación de la
ejecución de los convenios de la Gestión de primer
y según nivel; además dar asistencia técnica a las
RS y Gestores,
15. DEPARTAMENTO DE SERVICIOS DEL
SEGUNDO NIVEL DE ATENCIÓN (DSSNA): Es
responsable de brindar asistencia y los
lineamientos técnicos a las Regiones Sanitarias
para la organización de la red de proveedores de
servicios de salud de segundo nivel y a la red
hospitalaria pública de acuerdo a lo establecido en
el Modelo Nacional de Salud y Modelo de Gestión
Hospitalaria.
16. REORDENAMIENTO DE LA GESTIÓN
HOSPITALARIA (RGH): Se refiere a las
directrices y lineamientos definidos por la
Secretaría de Salud para fortalecer los procesos
gerenciales hospitalarios y facilitar los
mecanismos que permitan la implementación de un
modelo de gestión por resultados.
17. CPS: Conjunto de Prestaciones de Salud.
18. PROVISIÓN DE LOS SERVICIOS: Incluye todas
las actividades descritas en el del CPS.
19. CONE: Cuidado Obstétrico Neonata) Esencial.
20. COMODATO: Contrato mediante el cual se
otorgará al GESTOR las instalaciones físicas,
equipo e instrumental del hospital para su respectiva
administración previo inventario.
CLÁUSULACUARTA: OBLIGACIONES DE LAS
PARTES. A. Obligaciones de la Secretaría:
1) Establecer el Conjunto de Prestaciones de Salud y
la cartera de servicios como hospital básico, el cual
EL GESTOR deberá cumplir para atender las
necesidades de salud de la población del
departamento de Cortés y sus alrededores.
2) Aprobar previa evaluación y análisis por LA
SECRETARÍA, el ajuste temporal en la oferta de
servicios en función de emergencias sanitarias que
fueren solicitadas por EL GESTOR.
3) Entregar al GESTOR las instalaciones físicas,
equipo médico y no médico del Hospital a través
de un Contrato de Comodato (Anexo No. 1) para
su respectiva administración, previo levantamiento
de inventario.
4) Suministrar al GESTOR las normas de atención
disponibles y asistencia técnica para la provisión
de los servicios de salud, notificar oportunamente
cualquier cambio en las políticas sanitarias y
acordar con éste el plazo de implementación.
5) Proveer al GESTOR a través de la Región Sanitaria
de acuerdo a la disponibilidad, los insumos y
medicamentos siguiente: vacunas, medicamento de
VIH, TB, Leishmaniasis y Chagas.
6) Definir y acordar con EL GESTOR los términos y
mecanismos de asignación económica a utilizar,
para el presente Convenio de Gestión.
7) Definir y acordar con EL GESTOR las metas e
indicadores a ser cumplidos, derivadas del presente
Convenio de Gestión.
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8) Realizar la gestión de los pagos o desembolsos en
los términos acordados en el presente Convenio
de Gestión.
9) Vigilar que EL GESTOR cumpla la normativa de
coordinación y articulación del Hospital Mario
Catarino Rivas, con el resto de la Red de Servicios
de Salud del departamento de Cortés y sus
alrededores,
10) El Departamento de Servicios del Segundo Nivel
de Atención en coordinación con la RS supervisará
y dará asistencia técnica para la implementación y
desarrollo de los componentes de conducción,
gestión clínica, gestión de pacientes, y gestión de
recursos en base a lo que el MGH establece, y de
acuerdo a la priorización que se establezca de
acuerdo a su tipología.
11) Supervisar a través de la RS la atención brindada a
los pacientes, así como el nivel de abastecimiento
de medicamentos e insumos, el funcionamiento de
los sistemas priorizados en base al MGH y la
condición de equipo y la infraestructura del hospital
12) La UGD con el acompañamiento del Departamento
de Servicios de Segundo Nivel de Atención
(DSSNA) y la RS realizará los monitoreos
trimestrales en el periodo de vigencia del
Convenio. Así mismo la UGD con acompañamiento
de la RS, realizará la Evaluación de Desempeño en
el periodo establecido.
13) La UGD con las instancias correspondiente
coordinará la ejecución de las auditorías técnicas
y financieras y otras supervisiones que establezca
LA SECRETARÍA y la legislación nacional.
14) Verificar a través de la Región Sanitaria el
cumplimiento de lo establecido en el Plan de
Gestión Ambiental y Social (PGAS) por parte del
GESTOR.
B. Obligaciones del Gestor:
1) Garantizar la Prestación de Servicios de Salud
definidos en el Convenio de Gestión a la población
del departamento de Cortés y sus alrededores con
eficiencia, eficacia, efectividad, calidad y calidez,
de acuerdo a las normas y estándares establecidos
por LA SECRETARÍA.
2) Implementar el MGH, sus sistemas, procesos y
procedimientos.
3) Elaborar y aplicar el Manual Organizacional y
Reglamento Interno del Hospital, con base en la
normativa general de LA SECRETARÍA y la
legislación aplicable.
4) Garantizar la atención Hospitalaria y de emergencia
durante las 24 horas del día, los 365 días del año.
5) Elaborar e implementar un Plan de Habilitación,
orientado al cumplimento de los estándares de
Licenciamiento del Establecimiento de Salud, con
el fin de obtener la Licencia Sanitaria y cumplir
con los requerimientos establecidos por la SESAL
para la prestación de los servicios de salud.
6) Cumplir con las Disposiciones Sanitarias, Legales,
Reglamentarias y Contractuales vigentes para la
gestión de la provisión de los servicios de segundo
nivel de atención.
7) Elaborar y ajustar el Plan Estratégico del Hospital.
8) Elaborar un Plan de Inversión que conduzca el
desarrollo en infraestructura y tecnología de
acuerdo al Plan Estratégico del Hospital.
9) Elaborar el Plan Operativo Anual (POA) Anexo
No 2, metas y el respectivo presupuesto para el
cumplimiento del convenio.
10) Garantizar la existencia de medicamentos
establecidos en el cuadro básico, así como los
Métodos de Planificación Familiar en base a los
“Lineamientos Técnicos para el Desarrollo de las
Actividades de Planificación Familiar por
Proveedores Descentralizados” (Anexo No. 3) y
otros insumos necesarios para brindar los servicios
de salud que se prestan en el nivel hospitalario
dando prioridad a los servicios de Cuidado
obstétrico y neonata) esencial (CONE).
11) Garantizar a la población usuaria la oferta y entrega
de métodos modernos de planificación familiar
reversible (Orales, Condones, DIU, Inyectables) y
el acceso gratuito a métodos permanentes de
anticoncepción quirúrgica voluntaria (AQV)
masculino y femenino.
12) Implementar en el Hospital sistemas de
información que integren la contabilidad
patrimonial, analítica y presupuestaria, gestión
clínica y de pacientes y otros instrumentos
definidos en el MGH que le permitan evaluar su
gestión interna.
13) Generar y remitir los reportes mensuales para el
seguimiento de la ejecución física y financiera, así
como los reportes de información de producción
hospitalaria y vigilancia de la salud, definidos por
LA SECRETARÍA.
14) Elaborar informes de avance en la implementación
del MGH.
15) Estar sujeto a los procesos de supervisión por
parte del nivel regional y central en el periodo
establecido o cuando se estime conveniente.
16) Someterse a las supervisiones, monitoreos
trimestrales, Evaluación de Desempeño, auditorías
técnicas, financieras y sociales, así como los
mecanismos de rendición de cuentas y
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transparencias que establezca LA SECRETARÍA y
la legislación nacional.
17) Implementar las medidas y recomendaciones que
se hayan formulado como resultado de las
supervisiones, monitoreos trimestrales y de la
Evaluación de Desempeño, auditorías técnicas,
financieras y sociales definidas en el presente
Convenio de Gestión.
18) Atender las urgencias médicas sin discriminación,
a todo paciente nacional y extranjero, perteneciente
o no al Área Geográfica de Influencia del hospital,
para su evaluación, diagnóstico y tratamiento o su
estabilización previo a la referencia a otro nivel de
mayor complejidad.
19) Asegurar la atención de las referencias enviadas por
el primer nivel y dar respuesta a las mismas, según
los lineamientos establecidos por LA
SECRETARÍA y dará seguimiento a las referencias
enviadas a otro nivel de complejidad para la
recepción y atención del paciente referido.
20) Asegurar la medición de los indicadores según lo
establecido en el Reordenamiento de la Gestión
Hospitalaria y reportará los resultados del cuadro
de mando al Departamento de Servicios del
Segundo Nivel de Atención según la periodicidad
establecida.
21) Implementar la Mejora Continua de la Calidad en
base a los resultados del Cuadro de Mando
Gerencial de los indicadores hospitalarios, los
resultados de la producción y gestión hospitalaria
y de acuerdo al sistema de gestión con calidad
definida en el MGH elaborada en base a la política
de calidad de LA SECRETARÍA.
22) Promover, impulsar y participar en estudios e
investigaciones que contribuyan al mejoramiento
de la calidad de la atención que LA SECRETARÍA
realice o autorice.
23) Promover un ambiente de trabajo cálido, seguro y
saludable con el fin de lograr la satisfacción de los
usuarios tanto internos como externos en el
Hospital Mario Catarino Rivas.
24) Mantener actualizado el inventario de bienes del
hospital que permita identificar en forma contable
y física los activos del hospital y los bienes sujetos
a descargo, así como ejecutar un plan de
mantenimiento preventivo y correctivo.
25) ldentificar el Hospital y sus áreas con rótulos
visibles al público, que refleje la participación del
GESTOR en conjunto con LA SESAL en la
provisión de los servicios de salud e incluir en toda
la papelería utilizada por el Hospital el logo de la
Secretaría de salud.
26) Cumplir con las obligaciones de custodia,
preservación y mantenimiento de todas las
instalaciones físicas, equipo e instrumental del
hospital recibidos bajo el contrato comodato.
27) Asumir las responsabilidades generadas por
reclamos administrativos o judiciales de naturaleza
civil, penal, mercantil, laboral o de cualquier otra
índole que surjan producto de la ejecución del
convenio.
28) Comunicar a la Unidad de Gestión Descentralizada
(UGD) de LA SECRETARÍA, tan pronto ocurra,
cualquier situación de fuerza mayor o caso
fortuito, así como cualquier daño causado a los
bienes administrados anexando un Plan de
Contingencia.
29) Notificar inmediatamente a LA SECRETARÍA
cualquier intención de fusión o cambio de la
administración del GESTOR a efectos de que se
proceda a analizar por ambas partes, de forma que
no afecte el cumplimiento de las obligaciones
contraídas.
30) Dar cumplimiento al Plan de Gestión Ambiental y
Social elaborado de acuerdo a los lineamientos
proporcionados por LA SECRETARÍA.
31) Realizar encuestas a usuarios internos y externos
del hospital y las orientadas a la medición de la
cultura organizacional.
32) Aplicar estrategias para reducir la lista de espera
quirúrgica.
33) Establecer las redes de tecnología informática de
comunicación (TIC telefónica e internet) entre los
diferentes niveles de atención para simplificar,
facilitar la comunicación e intercambiar
información entre las partes interesadas así como
para organizar la gestión de citas en la consulta
externa y especializada del Hospital.
CLÁUSULA QUINTA: ÓRGANO DE GOBIERNO
Y EQUIPO DE DIRECCIÓN
El Gestor deberá contar con la estructura
organizativa responsable de la gestión del Hospital, de
acuerdo a lo establecido por el Modelo de Gestión
Hospitalario y aprobado por LA SECRETARÍA, cuyos
integrantes deberán reunir las competencias necesarias
para el desarrollo de sus funciones. Anexo No 4.
CLÁUSULA SEXTA: POBLACIÓN BENEFI-
CIADA.
Para los fines del presente convenio EL GESTOR
cubrirá la población de 1,768,338 habitantes del
departamento de Cortés y sus alrededores.
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CLÁUSULA SÉPTIMA: SERVICIOS A
PROVEER POR EL GESTOR.
EL GESTOR, ofertará el Conjunto de Prestaciones
de Salud y la cartera de servicios acordada con la
Secretaría de Salud (Anexo No. 5), las cuales deben estar
disponibles 24 horas y los 365 días al año.
CLÁUSULA OCTAVA: METAS E INDICADORES.
EL GESTOR debe cumplir con las Metas e
Indicadores (Anexo No. 6) de la población del área
geográfica de influencia establecida en el Convenio de
Gestión.
CLAUSULA NOVENA: RECURSOS HUMANOS.
a.- Personal bajo la Modalidad por Acuerdo
El personal que labora actualmente con la
SECRETARÍA en virtud de un acuerdo permanente y
que está designado en el hospital conserva sus derechos
y obligaciones ya adquiridos y continuarán bajo la Ley
de Servicio Civil y su Reglamento, gozando de todos
los beneficios adquiridos y establecidos en las leyes
especiales como Estatutos y demás disposiciones
relativas a esta materia, así mismo, mantendrá
íntegramente su vinculación actual con la Secretaría.
Queda entendido que la autoridad durante la vigencia
del presente convenio estará representada por el Gestor,
a tales efectos el Gestor goza de la facultad de efectuar
los movimientos internos y reasignación de funciones
del personal que considere necesarios a fin de garantizar
una eficaz gestión administrativa hospitalaria. La
Secretaría a solicitud del Gestor en casos específicos
hará toda acción del personal permanente enmarcado
en el estamento legal establecido, igualmente a LA
SECRETARIA le corresponderá realizar los
procedimientos disciplinarios de dichos servidores
públicos.
Todo trámite (permisos, vacaciones, licencias
remuneradas, licencias no remuneradas, incapacidades,
otros.) deberá realizarse a través de la dependencia
asignada por EL GESTOR, quien será el responsable
de presentarlo ante LA SECRETARÍA.
La SECRETARÍA continuará con la gestión de las
planillas durante la vigencia del presente convenio para
hacer efectivo el pago de los recursos humanos
permanente del Hospital.
b. Personal contratado por el Gestor
EL GESTOR, podrá contratar nuevo personal bajo
otras modalidades de contratación como ser, empleo
por hora, contratos por tiempo determinado, por
servicios profesionales y demás aplicables de
conformidad con la legislación nacional para el
adecuado funcionamiento del conjunto de prestaciones
de servicios.
Todo el recurso humano que se contrate en el marco
de este Convenio de Gestión, debe cumplir con el perfil
establecido para el puesto y seguir el procedimiento
administrativo para tal fin y cumplir con las leyes
establecidas en el país.
El personal que labora en el Hospital por cualquier
modalidad será evaluado por EL GESTOR por su
desempeño y resultados; en base a esto se ejecutará el
plan de incentivos y del desarrollo del talento humano.
CLÁUSULA DÉCIMA: RESPONSABILIDAD
ANTE TERCEROS.
El Gestor será el único y exclusivo responsable por
el recurso humano contratado en el marco de este
convenio, eximiendo a la SECRETARÍA de toda
responsabilidad por daños físicos, materiales y
perjuicios morales, causadas a terceras personas (mala
praxis médicas) dentro del hospital como consecuencia
de la provisión de los servicios por este personal.
Asimismo, El Gestor asume la responsabilidad
generada por reclamos administrativos o judiciales de
naturaleza civil, penal, mercantil, laboral o de cualquier
otra índole que surjan a raíz de las relaciones del Gestor,
con suplidoras, contratistas, trabajadores contratados
o usuarios de los servicios y en general por cualquier
tipo de reclamos, en relación con sus actividades
contempladas bajo el presente documento,
comprometiéndose a seguir prestando sus servicios y
hacer frente durante y hasta la finalización de cualquier
proceso legal.- Se exime de toda responsabilidad al
Gestor en caso a que los daños por perjuicios a terceros
sean generados con ocasión de huelgas o paros
laborales, por parte del personal permanente de la
Secretaría. El Gestor deberá efectuar la debida
administración del personal permanente asignado a
dicho hospital.
CLÁUSULA DÉCIMA PRIMERA: FUENTE DE
FINANCIAMIENTO.
La SESAL, tendrá una disponibilidad de fondos para
el Gestor, de las siguientes fuentes de financiamiento:
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1. Fuente 11 “Tesoro Nacional”, ubicados en el
Programa 20 denominado Provisión de Servicios
de Salud del Segundo Nivel de Atención (Servicios
Hospitalarios) Gerencia Administrativa 23, Unidad
Ejecutora 22; Actividad obra 01 Dirección y
Coordinación, 02 Servicios de Hospitalización, 03
Servicios de Consulta Externa y, 04 Servicios de
Emergencia; objetos de gasto comprendidos en los
grupos de gasto 100 Servicios Personales, 200
Servicios No Personales, 300 Materiales y
Suministros y 400 Bienes Capitalizables.
2. Fuente 26 MDRI” ubicados en el Programa 20
denominado Provisión de Servicios de Salud del
Segundo Nivel de Atención (Servicios
Hospitalarios) Gerencia Administrativa 23, Unidad
Ejecutora 22; Actividad obra 01 Dirección y
Coordinación, 02 Servicios de Hospitalización;
objetos de gasto comprendidos en los grupos de
gasto 100 Servicios Personales, 300 Materiales y
Suministros.
3. Fuente 21 “Crédito Externo” ubicado en el
Programa 19 “Provisión de Servicios de Salud del
Primer Nivel de Atención”, Gerencia
Administrativa 056 “Gerencia Administrativa del
Proyecto GESALUD”, Unidad Ejecutora 095
“GESALUD”, Proyecto 19 “Programa de
Mejoramiento del Acceso y Calidad de Servicios y
Redes de Salud”; Actividad obra 002 “Mejora del
Acceso y Calidad de Servicios de Salud del Primer
y Segundo Nivel de Atención” bajo el
financiamiento del convenio de crédito 2943/BL-
HO.
4. Fuente 21 “Crédito Externo” ubicado en el
Programa 20 “Provisión de Servicios de Salud del
Segundo Nivel de Atención”, Gerencia
Administrativa 056 “Gerencia Administrativa del
Proyecto GESALUD”, Unidad Ejecutora 095
“Proyecto GESALUD”, Proyecto 18 “Programa de
Fortalecimiento de la Red Hospitalaria Materno
Infantil”; Actividad obra 002 “Financiamiento de los
convenios de gestión con asociaciones” bajo el
financiamiento del convenio de crédito 2743/BL-
HO.
CLÁUSULA DÉCIMA SEGUNDA: MONTO DEL
CONVENIO DE GESTIÓN SEGÚN FUENTE DE
FINANCIAMIENTO.
El monto máximo del Convenio de Gestión será de
setecientos setenta y tres millones trescientos
t r e s mil setecientos veinte y dos Lempiras
(L. 773,303,722.00), integrados de la siguiente:
CLÁUSULA DÉCIMA TERCERA: FORMA DE
PAGO.
El financiamiento detallado con fuente 11 y fuente
26, será ejecutado directamente por el gestor a
través del SIAFI, de acuerdo al presupuesto
disponible a partir de la firma del convenio.
El financiamiento detallado con fuente 21, se pagará
basado en el costo estimado de la producción de
El monto de financiamiento de fuente 11 y 26 consignado es el presupuesto anual del Hospital.
servicios que brindará “EL GESTOR” a través del
Hospital, vinculado al volumen de producción de
egresos de los servicios de Gineco-obstetricia y
Neonatología.
Los pagos por la prestación de servicios del
financiamiento con fuente 21 se realizarán de la
siguiente forma:
1. Pago fijo correspondiente al 80% por ciento
del monto total de la fuente 21 que asciende a
.
.
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cuatro millones setecientos ochenta y siete mil
seiscientos Lempiras (L. 4, 787,600.00 ). Este
pago se efectuará en cuotas bimestrales anticipadas
al periodo de ejecución, contra la presentación de:
1) Solicitud de pago a la Unidad Ejecutora del
Préstamo, 2) Informe Técnico mensual
(debidamente aprobado por la Región
Departamental de Salud y La Unidad de Gestión
Descentralizada, 3) Facturas a nombre de la Unidad
Ejecutora (Fuente 21) y 4) Recibo de Pago a
nombre de la Tesorería General de la República de
Honduras (Fuente 21) de los meses que habrán de
pagarse.
Un pago variable correspondiente al 20% por
ciento del monto total de la fuente 21 que asciende
a un millón ciento noventa y seis mil novecientos
Lempiras (L. 1, 196,900.00), de acuerdo al volumen
estimado de egresos por tipo de servicio, a un costo
por egreso de acuerdo a la siguiente tabla:
Estos pagos se realizarán bimestralmente posterior
al periodo ejecutado, contra la presentación de: 1)
Solicitud de pago a la Unidad Ejecutora del Préstamo.
2) Informe Técnico (debidamente aprobado por la
Región Departamental de Salud y la Unidad de Gestión
Descentralizada, 3) Facturas a nombre de la Unidad
Ejecutora (Fuente 21) 4) Recibo de Pago a nombre de
la Tesorería General de la República de Honduras
(Fuente 21) de los meses que habrán de pagarse y (5)
Reporte de producción de los egresos realizados por
servicio.
CLÁUSULA DÉCIMA CUARTA: MANEJO DE
LOS FONDOS.
La ejecución de los fondos del presente convenio,
deberá regirse por la Legislación Nacional y en casos
específicos por las políticas del Banco Interamericano
de Desarrollo BID.
CLÁUSULA DÉCIMA QUINTA: INCENTIVOS.
Se pagará una asignación adicional por concepto de
incentivo por desempeño calculado sobre los fondos
provenientes de la fuente 21 Crédito 2743/BL-HO y
2943/BL-HO ciento cincuenta y ocho mil
ochocientos veinticinco lempiras (L. 158, 825.00).
Este valor se pagará al GESTOR al final del año, si
obtiene una calificación igual o mayor de 85% en la
Evaluación de Desempeño, el que será utilizado para
incentivos al personal, de acuerdo a lo establecido en
el Manual de Incentivos que será elaborado por el
gestor.
CLÁUSULA DÉCIMA SEXTA: DESEMBOLSOS.
La Unidad de Gestión Descentralizada, revisará y
autorizará la solicitud de desembolso y lo remitirá a la
instancia competente en un plazo no mayor de diez (10)
días para continuar con el trámite del desembolso.
CLÁUSULA DÉCIMA SÉPTIMA: PRESENTA-
CIÓN DE ESTADOS FINANCIEROS.
El GESTOR deberá presentar al final del periodo
de ejecución del convenio un informe técnico-
administrativo de la gestión realizada, incorporando los
estados financieros de dicho periodo como ser estados
de resultados, balance general y la conciliación bancaria.
CLÁUSULA DÉCIMA OCTAVA: MONITOREO Y
EVALUACIÓN DEL CONVENIO DE GESTIÓN.
El proceso de monitoreo trimestral se realizará
en base a las metas de producción, calidad y desempeño
establecidas en el convenio, los cuales han sido
acordados entre LA SECRETARÍA y EL GESTOR,
según se detalla en Anexo No.7.
Cuando se identifique casos donde la producción que
fue generada por el Hospital no fue realizada con los
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estándares de calidad y las normas establecidas, se
emitirá un informe por la Región Sanitaria y la UGD
donde se identifique dichos casos. El pago que fue
realizado correspondiente a dicha producción (egresos)
será devuelto por el Gestor mediante deducción del
próximo pago o depósito a la cuenta bancaria del
proyecto en el Banco Central.
La UGD con el acompañamiento de la RS y el
Departamento de Servicios del Segundo Nivel de
Atención realizara los monitoreos trimestrales y la
Evaluación de Desempeño en el periodo establecido;
para el cumplimiento de esta cláusula se utilizarán los
instrumentos de monitoreo y evaluación definidos por
la UGD.
CLÁUSULA DÉCIMA NOVENA: PENALIZA-
CIONES.
Cuando el gestor obtenga como resultado del
monitoreo una calificación menor a 85%, se le aplicará
una penalidad sobre el monto de los recursos
provenientes de fuente externa (Préstamo BID),
específicamente a lo estipulado en el pago fijo,
debiendo ser aplicado al pago siguiente al periodo
monitoreado como se detalla a continuación:
Rangos establecidos según la calificación
porcentual de los resultados de
los monitoreos trimestrales Hospital Mario
Catarino Rivas
Rangos de calificación % a pagar
De 85 a 100% 100%
De 75 a 84% 97%
De 60 a 74% 92%
Menos de 60% 87%
Con el fin de garantizar la sostenibilidad y la calidad
en la prestación de servicios a la población beneficiaria,
LA SECRETARIA, realizará en cualquier momento una
revisión de la capacidad de gestión y la existencia de
los mecanismos de control interno del GESTOR. En el
caso que EL GESTOR obtenga una valoración durante
el monitoreo menor del 60% o en caso de una denuncia
específica, este será objeto de una intervención de
acuerdo al reglamento establecido por LA SECRETARÍA
para tal fin (técnica, administrativa, financiera y legal).
CLÁUSULA VIGESIMA: REMISIÓN DE
INFORMACIÓN HOSPITALARIA.
EL GESTOR deberá cumplir con las normas
establecidas por LA SECRETARÍA sobre la remisión
de información de producción hospitalaria, respetando
los instrumentos y periodos definidos según el flujo
establecido.
CLÁUSULA VIGESIMA PRIMERA: SITUA-
CIONES ESPECIALES.
El incumplimiento de las obligaciones de las partes
del presente CONVENIO, será aceptable solamente en
caso de cualquiera de las situaciones especiales o de
fuerza mayor: Se considerará fuerza mayor, cualquier
acto de carácter imprevisible o irreversible fuera del
control del GESTOR o LA SECRETARIA, cuando
dicho acto o evento incida en las condiciones de
ejecución del Convenio de Gestión, especialmente las
siguiente:
• Los tornados, huracanes, inundaciones, terremotos y
otras catástrofes naturales.
• Los incendios y explosiones, con sujeción a que no
hayan sido causados de forma voluntaria por EL
GESTOR o LA SECRETARÍA.
• Los actos de guerra (declarada o no), hostilidades,
invasiones, acciones de gobiernos enemigos,
terrorismo, revoluciones, rebeliones, insurrecciones,
guerra civil, levantamientos o desórdenes, huelgas y
sus consecuencias, e impedimentos que se deriven
directa o indirectamente de órdenes dadas por las
Autoridades públicas hondureñas. Igualmente
situaciones epidemiológicas de emergencia u otras
especiales debidamente documentadas.
La parte que invoque un caso de fuerza mayor, deberá
proceder a notificarlo de inmediato mediante carta
certificada, detallando ampliamente el hecho, condición
y causa.
Si el caso de fuerza mayor con lleva una interrupción
de las prestaciones de los servicios, las partes
procederán a examinar dentro del plazo más breve
posible las consecuencias de dicha fuerza mayor, no
obstante, el Gestor continuará cumpliendo con sus
obligaciones en virtud del convenio, en la medida que
sea razonablemente práctico y buscara todos los medios
alternativos de cumplimiento que no estuvieren
afectados por la situación de fuerza mayor existente.
CLÁUSULA VIGESIMA SEGUNDA: VIGENCIA
DEL CONVENIO DE GESTIÓN.
La vigencia del presente Convenio de Gestión es a
partir de 1 de agosto al 31 de diciembre 2015.
En caso de nombrarse nuevas autoridades tanto de
LA SECRETARÍA como del GESTOR, las mismas serán
responsables del cumplimiento de las obligaciones
establecidas y contraídas en el presente Convenio de
Gestión.
CLÁUSULA VIGESIMA TERCERA: TRANSPA-
RENCIA SOCIAL Y AUDITORÍA SOCIAL.
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El GESTOR deberá presentar al menos una vez al
año a la sociedad civil un informe de los servicios
prestados y de la gestión realizada, en presencia del
representante de LA SESAL, debiendo presentar la
evidencia de dicha actividad.
Igualmente ELGESTOR deberá someterse a las
instancias de auditoría social, a fin de garantizar la
transparencia del manejo de los fondos y del buen uso
de los recursos establecidos en el Convenio de Gestión.
CLÁUSULA VIGÉSIMA CUARTA: MODIFICA-
CIONES AL CONVENIO.
Cualquiera de las partes podrá solicitar por escrito,
la realización de cambios, modificaciones o adiciones
en cualquiera de las obligaciones o condiciones del
presente convenio, lo cual podrá realizarse, mediante
un Adendum, previa negociación y acuerdo mutuo,
siempre que no perjudique la prestación de los servicios
a la población beneficiaria.
CLÁUSULA VIGESIMA QUINTA: CONTRO-
VERSIAS.
Las partes se comprometen a ejecutar de buena fe
las obligaciones recíprocas que contraen mediante este
convenio y a realizar todos los esfuerzos requeridos
para superar, de mutuo acuerdo, cualquier controversia.
Toda controversia o diferencia derivada de la aplicación,
validez, interpretación, nulidad o cumplimiento del
presente convenio será resuelta por acuerdo mutuo de
las partes, para lo cual procederán a conformar una
comisión acordada, comprometiéndose a aceptar las
recomendaciones emitidas por dicha comisión. La
comisión será integrada por tres (3) miembros, siendo
representada de la forma siguiente: Un miembro será
elegido por LA SECRETARÍA, un miembro será
elegido por EL GESTOR y un tercero será elegido por
la Sociedad Civil.
Si transcurridos treinta días desde el reclamo
persistiera el desacuerdo, las partes se someterán a la
jurisdicción de lo contencioso administrativo.
CLÁUSULA VIGESIMA SEXTA: RESCISIÓN
DEL CONVENIO DE GESTIÓN.
Las partes podrán rescindir del presente convenio
notificando con dos meses de anticipación, por
cualquiera de las causales siguientes:
1. Incumplimiento de las cláusulas del presente
CONVENIO por cualquiera de las partes.
2. Por acuerdo de ambas partes.
3. Incumplimiento injustificado en los pagos
comprometidos por más de sesenta (60) días
calendario computados a partir de la fecha de pago.
4. Insolvencia manifiesta del GESTOR.
5. Cancelación o Suspensión de la Personería Jurídica
del GESTOR.
6. Suspensión de la entrega de servicios de salud por
más de 5 días consecutivos, por causas no
justificadas.
7. Cuando EL GESTOR refleje un bajo rendimiento
inferior al 60 % en dos monitoreos trimestral
consecutivos.
8. Resultado de Evaluación de Desempeño del
GESTOR igual o menor de 60%.
9. Por caso fortuito o fuerza mayor debidamente
comprobada.
10. Participación del GESTOR en prácticas corruptas
o fraudulentas, durante la ejecución del convenio.
11. Cuando la transformación, fusión o cambio de
administración afecte la debida ejecución del
convenio.
12. Cualquier otra causa estipulada en la legislación
vigente.
CLÁUSULA VIGESIMA SÉPTIMA: ANEXOS
El presente Convenio de Gestión consta de los
siguientes documentos anexos que se consideran parte
integral del mismo:
Anexo No.1: Contrato de Comodato.
Anexo No. 2: Plan Operativo Anual.
Anexo No. 3: Lineamientos Técnicos para el
Desarrollo de las Actividades de
Planificación.
Anexo No. 4: Estructura Organizativa del Hospital.
Anexo No. 5: Conjunto de Prestaciones de Salud.
Anexo No. 6: Metas e Indicadores
Anexo No. 7: Instrumentos de Monitoria y Evaluación
del Convenio.
CLÁUSULA VIGÉSIMA OCTAVA: ACEPTACIÓN
DE LAS PARTES.
Manifiestan las partes Edna Yolani Batres Cruz y
Susana Alicia Prieto Teruel, en su condición indicada,
que están de acuerdo en todo lo expresado en el presente
Convenio de Gestión y que para formalidad del mismo
se firma en la ciudad de Tegucigalpa, M.D.C. a los Un
días del mes de agosto de 2015.
DOCTORA EDNA YOLANI BATRES CRUZ
SECRETARIA DE ESTADO EN EL
DESPACHO DE SALUD
SRA. SUSANA ALICIA PRIETO TERUEL
PRESIDENTA DE LA FUNDACIÓN DE APOYO
AL HOSPITAL MARIO CATARINO RIVAS
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Ver como documento individual→Acuerdo Ejecutivo
Acuerdo Ejecutivo — Convenio de Gestión para la Prestación de Servicios de Salud de Segundo Nivel entre la Secretaría de Salud y la Fundación Leonardo Martínez Valenzuela en el Hospital de Área Enrique Aguilar Cerrato
Poder Ejecutivo
CONVENIO DE GESTIÓN PARA LA PRESTACIÓN DE
SERVICIOS DE SALUD DE SEGUNDO NIVEL, ENTRE LA
SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
SALUD Y LA FUNDACIÓN HOSPITAL LEONARDO
MARTINEZ VALENZUELA DE LA CIUDAD DE SAN
PEDRO SULA, DEPARTAMENTO DE CORTES.
Nosotros, EDNA YOLANI BATRES CRUZ, mayor de
edad, hondureña, con Tarjeta de Identidad No.1311-1967-
00022, Médico Especialista en Salud Pública, con domicilio en la
ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central,
Departamento de Francisco Morazán, actuando en mi condición
de Secretaria de Estado en el Despacho de Salud, nombrada
mediante Acuerdo Ejecutivo No. 09-2014 de fecha 27 enero de
2014, quien en lo sucesivo se denominará “LA SECRETARÍA”
y SERGIO ENRIQUE RIVERA ESCOBAR, mayor de
edad, casado, hondureño, con Tarjeta de Identidad No.0501-
1968-04160, Abogado, actuando en mi condición de
representante legal de la “Fundación Hospital Leonardo
Martínez Valenzuela (HLMV), de la ciudad de San Pedro
Sula, Departamento de Cortés”, según consta en el Acta de
Elección de Junta Directiva No. 39-A, celebrada en fecha 31
julio del 2015, la cual tiene personería jurídica No. 199-2012,
quien en lo sucesivo se denominará “EL GESTOR”, hemos
acordado celebrar el presente Convenio de Gestión que
establecerá los principales elementos que regirán y regularán la
delegación de la gestión de provisión de servicios de salud del
Hospital Leonardo Martínez Valenzuela al GESTOR, de acuerdo
con las cláusulas siguientes:
CLÁUSULA PRIMERA: PROPÓSITO.
Brindar servicios de salud continuos, oportunos, con calidad,
calidez y culturalmente aceptables a la población del Departamento
de Cortés y sus alrededores, de acuerdo a las normas establecidas
por LA SECRETARÍA, con el fin de contribuir a mejorar las
condiciones de vida, con énfasis en la reducción de la mortalidad
materna y neonatal por causas prevenibles.
CLÁUSULA SEGUNDA: OBJETIVOS.
Objetivo General:
Mejorar la cobertura, calidad y eficiencia de los servicios de
salud que el Hospital Leonardo Martínez Valenzuela, brinda a la
población del departamento de Cortés y sus alrededores, mediante
la delegación de la gestión hospitalaria orientada a gestión por
resultados, promoviendo la rendición de cuentas y control social
de la gestión.
Objetivos Específicos:
1. Prestar Servicios de Salud de Segundo Nivel de atención a la
Población del Departamento de Cortés, con eficiencia,
eficacia, efectividad, calidad y calidez priorizando el área
Materno e Infantil.
2. Mejorar la conducción y gestión de los servicios hospitalarios
a través de la implementación de sistemas, procesos y
procedimientos definidos en el Modelo de Gestión
Hospitalaria de la Secretaría y de la reglamentación de su
órgano de gobierno.
3. Desarrollar estrategias para fortalecer el Sistema de
Información, que permita al hospital mejorar su gestión y la
rendición de cuentas
4. Mejorar la productividad y calidad de los servicios brindados
a la población en base al Conjunto de Prestaciones de Salud
y a la cartera de servicios como hospital nacional según lo
establezca LA SECRETARÍA.
5. Fortalecer la implementación de los Cuidados Obstétricos y
Neonatales Esenciales (CONE)
CLÁUSULA TERCERA: DEFINICIONES Y SIGLAS.
1. CONVENIO DE GESTIÓN: Instrumento legal y técnico
que establece el relacionamiento entre la Secretaría de Salud
(SESAL) y el Gestor, en el cual se describen los objetivos y
metas de salud a alcanzar con criterios de calidad y
oportunidad.
2. FINANCIADOR: Gobierno de la República de Honduras
a través de la Secretaría de Salud, mediante el Presupuesto
General del Estado y del convenio de Préstamo Banco
Interamericano de Desarrollo (BID) No.2943-BL-HO.
3. GARANTIA DE CALIDAD: Conjunto de actividades de
gestión del sistema de salud que contribuyen a una atención
de calidad técnica y orientada a la satisfacción del usuario.
4. GESTOR: Fundación Hospital Leonardo Martínez
Valenzuela (HLMV); Organización o institución responsable
de la gestión/administración y prestación de los servicios de
salud.
5. MEJORA CONTINUA DE LA CALIDAD: Conjunto
de actividades mediante las cuales los proveedores de los
servicios de salud definen la calidad, la miden y la mejoran a
través de herramientas técnicas establecidas.
6. MODELO DE GESTIÓN HOSPITALARIA (MGH):
Define los elementos operativos y metodológicos para
organizar, dirigir, administrar, orientar y facilitar en los
Establecimientos de segundo nivel de la SECRETARIA, el
rediseño de procesos para mejorar su desempeño
institucional. (Acuerdo 145, 20 marzo 2014).
7. POA: Plan Operativo Anual.
8. RECTORIA: Es la función de la Secretaría de Salud
mediante la cual ésta lidera, promueve y articula de forma
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efectiva los esfuerzos de todos los actores claves que
conforman el Sector Salud del país y ejerce sobre ellos su
potestad de Autoridad Sanitaria Nacional.
9. REGIÓN SANITARIA (RS): Es responsable de asegurar
que el Gestor cumpla con los resultados pactados en el
convenio de gestión, evaluar los resultados en materia de
salud en el marco de la planificación sanitaria; coordinar la
planificación operativa anual de la Red de provisión de
servicios; brindar asistencia y asesoría técnica a los Gestores
en materia de normas, guías y protocolos además de la
revisión y análisis de los informes de producción y de
utilización de recursos financieros.
10. SESAL: Secretaría de Salud.
11. SUBSECRETARÍA DE REDES INTEGRADAS DE
SERVICIOS DE SALUD (SRISS): Instancia de la
Secretaría de Salud responsable de planificar, organizar,
dirigir, controlar y evaluar el desarrollo y desempeño de la
red de servicios de salud.
12. DGRISS: Dirección General de Redes Integradas de
Servicios de Salud.
13. UNIDAD ADMINISTRADORA DE FONDOS DE
COOPERACIÓN EXTERNA (UAFCE): Unidad que la
Secretaría asigna para la ejecución de los proyectos; es la
responsable de tramitar los desembolsos a los Gestores y
supervisar el cumplimiento de los lineamientos brindados para
el manejo financiero del convenio con los Gestores.
14. UNIDAD DE GESTIÓN DESCENTRALIZADA:
(UGD): Es responsable de Planificar, Organizar, Coordinar,
Gestionar, Apoyar y de elaborar los lineamientos técnicos
encaminados a la provisión de servicios de salud con gestión
descentralizada así como conducir los procesos de
negociación verificación, monitoreo y evaluación de la
ejecución de los convenios de la Gestión de primer y según
nivel; además dar asistencia técnica a las RS y Gestores.
15. DEPARTAMENTO DE SERVICIOS DEL SEGUN-
DO NIVEL DE ATENCIÓN (DSSNA): Es responsable
de brindar asistencia y los lineamientos técnicos a las
Regiones Sanitarias para la organización de la red de
proveedores de servicios de salud de segundo nivel y a la
red hospitalaria pública de acuerdo a lo establecido en el
Modelo Nacional de Salud y Modelo de Gestión
Hospitalaria.
16. REORDENAMIENTO DE LA GESTIÓN HOSPITA-
LARIA (RGH): Se refiere a las directrices y lineamientos
definidos por la Secretaría de Salud para fortalecer los
procesos gerenciales hospitalarios y facilitar los mecanismos
que permitan la implementación de un modelo de gestión
por resultados
17. CPS: Conjunto de Prestaciones de Salud.
18. PROVISIÓN DE LOS SERVICIOS: Incluye todas las
actividades descritas en el del CPS.
19. CONE: Cuidado Obstétrico Neonatal Esencial.
20. COMODATO: Contrato mediante el cual se otorgará al
GESTOR las instalaciones físicas, equipo e instrumental del
hospital para su respectiva administración previo inventario.
CLÁUSULA CUARTA: OBLIGACIONES DE LAS
PARTES.
A. Obligaciones de la Secretaría:
1) Establecer el Conjunto de Prestaciones de Salud y la cartera
de servicios como hospital básico, el cual EL GESTOR
deberá cumplir para atender las necesidades de salud de la
población del Departamento de Cortés y sus alrededores.
2) Aprobar previa evaluación y análisis por LA
SECRETARÍA, el ajuste temporal en la oferta de servicios
en función de emergencias sanitarias que fueren solicitadas
por EL GESTOR.
3) Entregar al GESTOR las instalaciones físicas, equipo médico
y no médico del Hospital a través de un Contrato de
Comodato (Anexo No. 1) para su respectiva administración,
previo levantamiento de inventario.
4) Suministrar al GESTOR las normas de atención disponibles
y asistencia técnica para la provisión de los servicios de salud,
notificar oportunamente cualquier cambio en las políticas
sanitarias y acordar con éste el plazo de implementación.
5) Proveer al GESTOR a través de la Región Sanitaria de
acuerdo a la disponibilidad, los insumos y medicamentos
siguientes: vacunas, medicamento de VIH, TB, Leishmaniasis
y Chagas.
6) Definir y acordar con EL GESTOR los términos y
mecanismos de asignación económica a utilizar, para el
presente Convenio de Gestión.
7) Definir y acordar con EL GESTOR las metas e indicadores
a ser cumplidos, derivadas del presente Convenio de
Gestión.
8) Realizar la gestión de los pagos o desembolsos en los
términos acordados en el presente Convenio de Gestión.
9) Vigilar que EL GESTOR cumpla la normativa de
coordinación y articulación del Hospital Leonardo Martínez
Valenzuela, con el resto de la Red de Servicios de Salud del
Departamento de Cortés y sus alrededores.
10) El Departamento de Servicios del Segundo Nivel de Atención
en coordinación con la RS supervisará y dará asistencia
técnica para la implementación y desarrollo de los
componentes de conducción, gestión clínica, gestión de
pacientes, y gestión de recursos en base a lo que el MGH
establece, y de acuerdo a la priorización que se establezca
de acuerdo a su tipología.
11) Supervisar a través de la RS la atención brindada a los
pacientes, así como el nivel de abastecimiento de
medicamentos e insumos, el funcionamiento de los sistemas
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priorizados en base al MGH y la condición de equipo y la
infraestructura del hospital
12) La UGD con el acompañamiento del Departamento de
Servicios de Segundo Nivel de Atención (DSSNA) y la RS
realizará los monitoreos trimestrales en el periodo de vigencia
del Convenio. Así mismo la UGD con acompañamiento de
la RS, realizará la Evaluación de Desempeño en el periodo
establecido.
13) La UGD con las instancias correspondiente coordinará la
ejecución de las auditorías técnicas y financieras y otras
supervisiones que establezca LA SECRETARÍA y la
legislación nacional.
14) Verificar a través de la Región Sanitaria el cumplimiento de
lo establecido en el Plan de Gestión Ambiental y Social
(PGAS) por parte del GESTOR.
B. Obligaciones del Gestor:
1) Garantizar la Prestación de Servicios de Salud definidos en
el Convenio de Gestión a la población del Departamento de
Cortés y sus alrededores con eficiencia, eficacia, efectividad,
calidad y calidez, de acuerdo a las normas y estándares
establecidos por LA SECRETARÍA.
2) Implementar el MGH, sus sistemas, procesos y
procedimientos.
3) Elaborar y aplicar el Manual Organizacional y Reglamento
Interno del Hospital, con base en la normativa general de
LA SECRETARÍA y la legislación aplicable
4) Garantizar la atención Hospitalaria y de emergencia durante
las 24 horas del día, los 365 días del año.
5) Elaborar e implementar un Plan de Habilitación, orientado
al cumplimento de los estándares de Licenciamiento del
Establecimiento de Salud, con el fin de obtener la Licencia
Sanitaria y cumplir con los requerimientos establecidos por
la SESAL para la prestación de los servicios de salud.
6) Cumplir con las Disposiciones Sanitarias, Legales,
Reglamentarias y Contractuales vigentes para la gestión de
la provisión de los servicios de segundo nivel de atención.
7) Elaborar y ajustar el Plan Estratégico del Hospital.
8) Elaborar un Plan de Inversión que conduzca el desarrollo
en infraestructura y tecnología de acuerdo al Plan Estratégico
del Hospital.
9) Elaborar el Plan Operativo Anual (POA) Anexo No 2, metas
y el respectivo presupuesto para el cumplimiento del
convenio.
10) Garantizar la existencia de medicamentos establecidos en el
cuadro básico, así como los Métodos de Planificación
Familiar en base a los “Lineamientos Técnicos para el
Desarrollo de las Actividades de Planificación Familiar por
Proveedores Descentralizados” (Anexo No. 3) y otros
insumos necesarios para brindar los servicios de salud que
se prestan en el nivel hospitalario dando prioridad a los
servicios de Cuidado obstétrico y neonatal esencial (CONE).
11) Garantizar a la población usuaria la oferta y entrega de
métodos modernos de planificación familiar reversible
(Orales, Condones, DIU, Inyectables) y el acceso gratuito
a métodos permanentes de anticoncepción quirúrgica
voluntaria (AQV) masculino y femenino.
12) Implementar en el Hospital sistemas de información que
integren la contabilidad patrimonial, analítica y presupuestaria,
gestión clínica y de pacientes y otros instrumentos definidos
en el MGH que le permitan evaluar su gestión interna.
13) Generar y remitir los reportes mensuales para el seguimiento
de la ejecución física y financiera, así como los reportes de
información de producción hospitalaria y vigilancia de la
salud, definidos por LA SECRETARÍA.
14) Elaborar informes de avance en la implementación del MGH
15) Estar sujeto a los procesos de supervisión por parte del
nivel regional y central en el periodo establecido o cuando
se estime conveniente.
16) Someterse a las supervisiones, monitoreos trimestrales,
Evaluación de Desempeño, auditorías técnicas, financieras
y sociales, así como los mecanismos de rendición de cuentas
y transparencias que establezca LA SECRETARÍA y la
legislación nacional.
17) Implementar las medidas y recomendaciones que se hayan
formulado como resultado de las supervisiones, monitoreos
trimestrales y de la Evaluación de Desempeño, auditorías
técnicas, financieras y sociales definidas en el presente
Convenio de Gestión.
18) Atender las urgencias médicas sin discriminación, a todo
paciente nacional y extranjero, perteneciente o no al Área
Geográfica de Influencia del hospital, para su evaluación,
diagnóstico y tratamiento o su estabilización previo a la
referencia a otro nivel de mayor complejidad.
19) Asegurar la atención de las referencias enviadas por el primer
nivel y dar respuesta a las mismas, según los lineamientos
establecidos por LASECRETARÍA y dará seguimiento a
las referencias enviadas a otro nivel de complejidad para la
recepción y atención del paciente referido.
20) Asegurar la medición de los indicadores según lo establecido
en el Reordenamiento de la Gestión Hospitalaria y reportará
los resultados del cuadro de mando al Departamento de
Servicios del Segundo Nivel de Atención según la
periodicidad establecida.
21) Implementar la Mejora Continua de la Calidad en base a los
resultados del Cuadro de Mando Gerencial de los
indicadores hospitalarios, los resultados de la producción y
gestión hospitalaria y de acuerdo al sistema de gestión con
calidad definida en el MGH elaborada en base a la política
de calidad de LA SECRETARÍA.
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22) Promover, impulsar y participar en estudios e investigaciones
que contribuyan al mejoramiento de la calidad de la atención
que LA SECRETARÍA realice o autorice.
23) Promover un ambiente de trabajo cálido, seguro y saludable
con el fin de lograr la satisfacción de los usuarios tanto internos
como externos en el Hospital Leonardo Martínez Valenzuela.
24) Mantener actualizado el inventario de bienes del hospital
que permita identificar en forma contable y física los activos
del hospital y los bienes sujetos a descargo, así como ejecutar
un plan de mantenimiento preventivo y correctivo.
25) Identificar el Hospital y sus áreas con rótulos visibles al
público, que refleje la participación del GESTOR en conjunto
con LA SESAL en la provisión de los servicios de salud e
incluir en toda la papelería utilizada por el Hospital el logo
de la Secretaría de salud.
26) Cumplir con las obligaciones de custodia, preservación y
mantenimiento de todas las instalaciones físicas, equipo e
instrumental del hospital recibidos bajo el contrato comodato.
27) Asumir las responsabilidades generadas por reclamos
administrativos o judiciales de naturaleza civil, penal,
mercantil laboral o de cualquier otra índole que surjan
producto de la ejecución del convenio.
28) Comunicar a la Unidad de Gestión Descentralizada (UGD)
de LA SECRETARÍA, tan pronto ocurra, cualquier
situación de fuerza mayor o caso fortuito, así como cualquier
daño causado a los bienes administrados anexando un Plan
de Contingencia.
29) Notificar inmediatamente a LA SECRETARÍA cualquier
intención de fusión o cambio de la administración del
GESTOR a efectos de que se proceda a analizar por ambas
partes, de forma que no afecte el cumplimiento de las
obligaciones contraídas.
30) Dar cumplimiento al Plan de Gestión Ambiental y Social
elaborado de acuerdo a los lineamientos proporcionados
por LA SECRETARÍA.
31) Realizar encuestas a usuarios internos y externos del hospital
y las orientadas a la medición de la cultura organizacional.
32) Aplicar estrategias para reducir la lista de espera quirúrgica
33) Establecer las redes de tecnología informática de
comunicación (TIC telefónica e internet) entre los diferentes
niveles de atención para simplificar, facilitar la comunicación
e intercambiar información entre las partes interesadas así
como para organizar la gestión de citas en la consulta externa
y especializada del Hospital.
CLAÚSULA QUINTA: ORGANO DE GOBIERNO Y
EQUIPO DE DIRECCIÓN
El Gestor deberá contar con la estructura organizativa
responsable de la gestión del Hospital, de acuerdo a lo establecido
por el Modelo de Gestión Hospitalario y aprobado por LA
SECRETARÍA, cuyos integrantes deberán reunir las
competencias necesarias para el desarrollo de sus funciones.
Anexo No 4.
CLÁUSULA SEXTA: POBLACIÓN BENEFICIADA.
Para los fines del presente convenio EL GESTOR cubrirá la
población de 772, 472 habitantes del Departamento de Cortés
y sus alrededores.
CLÁUSULA SÉPTIMA: SERVICIOS A PROVEER
POR EL GESTOR.
EL GESTOR ofertará el Conjunto de Prestaciones de Salud
y la cartera de servicios acordada con la Secretaría de Salud
(Anexo No. 5), las cuales deben estar disponibles 24 horas y los
365 días al año.
CLÁUSULA OCTAVA: METAS E INDICADORES.
EL GESTOR debe cumplir con las Metas e Indicadores
(Anexo No. 6) de la población del área geográfica de influencia
establecida en el Convenio de Gestión.
CLÁUSULA NOVENA: RECURSOS HUMANOS.
a.-Personal bajo la Modalidad por Acuerdo
El personal que labora actualmente con la SECRETARÍA
en virtud de un acuerdo permanente y que está designado en el
hospital conserva sus derechos y obligaciones ya adquiridos y
continuarán bajo la Ley de Servicio Civil y su Reglamento, gozando
de todos los beneficios adquiridos y establecidos en las leyes
especiales como Estatutos y demás disposiciones relativas a esta
materia, así mismo, mantendrá íntegramente su vinculación actual
con la Secretaría. Queda entendido que la autoridad durante la
vigencia del presente convenio estará representada por el Gestor,
a tales efectos el Gestor goza de la facultad de efectuar los
movimientos internos y reasignación de funciones del personal
que considere necesarios a fin de garantizar una eficaz gestión
administrativa hospitalaria. La Secretaría a solicitud del Gestor en
casos específicos hará toda acción del personal permanente
enmarcado en el estamento legal establecido, igualmente a LA
SECRETARIA le corresponderá realizar los procedimientos
disciplinarios de dichos servidores públicos.
Todo trámite (permisos, vacaciones, licencias remuneradas,
licencias no remuneradas, incapacidades, otros.) deberá realizarse
a través de la dependencia asignada por EL GESTOR, quien
será el responsable de presentarlo ante LA SECRETARIA.
La SECRETARÍA continuará con la gestión de las planillas
durante la vigencia del presente convenio para hacer efectivo el
pago de los recursos humanos permanente del Hospital.
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b.- Personal contratado por el Gestor
EL GESTOR podrá contratar nuevo personal bajo otras
modalidades de contratación como ser, empleo por hora, contratos
por tiempo determinado, por servicios profesionales y demás
aplicables de conformidad con la legislación nacional para el
adecuado funcionamiento del conjunto de prestaciones de
servicios.
Todo el recurso humano que se contrate en el marco de este
Convenio de Gestión, debe cumplir con el perfil establecido para
el puesto y seguir el procedimiento administrativo para tal fin y
cumplir con las leyes establecidas en el país.
El personal que labora en el Hospital por cualquier modalidad
será evaluado por EL GESTOR por su desempeño y resultados;
en base a esto se ejecutará el plan de incentivos y del desarrollo
del talento humano.
CLÁUSULA DÉCIMA: RESPONSABILIDAD ANTE
TERCEROS.
El Gestor será el único y exclusivo responsable por el recurso
humano contratado en el marco de este convenio, eximiendo a la
SECRETARÍA de toda responsabilidad por daños físicos,
materiales y perjuicios morales, causadas a terceras personas
(mala praxis médicas) dentro del hospital como consecuencia de
la provisión de los servicios por este personal.
Asimismo, el Gestor asume la responsabilidad generada por
reclamos administrativos o judiciales de naturaleza civil, penal,
mercantil, laboral o de cualquier otra índole que surjan a raíz de
las relaciones del Gestor, con suplidoras, contratistas, trabajadores
contratados o usuarios de los servicios y en general por cualquier
tipo de reclamos, en relación con sus actividades contempladas
bajo el presente documento, comprometiéndose a seguir
prestando sus servicios y hacer frente durante y hasta la finalización
de cualquier proceso legal.- Se exime de toda responsabilidad al
Gestor en caso a que los daños por perjuicios a terceros sean
generados con ocasión de huelgas o paros laborales, por parte
del personal permanente de la Secretaría. El Gestor deberá efectuar
la debida administración del personal permanente asignado a dicho
hospital.
CLÁUSULA DÉCIMA PRIMERA: FUENTE DE
FINANCIAMIENTO.
LA SESAL tendrá una disponibilidad de fondos para el
Gestor, de las siguientes fuentes de financiamiento:
1. Fuente 11 “Tesoro Nacional”, ubicados en el Programa 20
denominado Provisión de Servicios de Salud del Segundo
Nivel de Atención (Servicios Hospitalarios) Gerencia
Administrativa 07, Unidad Ejecutora 06; Actividad obra 01
Dirección y Coordinación, 02 Servicios de Hospitalización,
03 Servicios de Consulta Externa y, 04 Servicios de
Emergencia; objetos de gasto comprendidos en los grupos
de gasto 100 Servicios Personales, 200 Servicios No
Personales, 300 Materiales y Suministros y 400 Bienes
Capitalizables.
2. Fuente 26 “MDRI” ubicados en el Programa 20 denominado
Provisión de Servicios de Salud del Segundo Nivel de
Atención (Servicios Hospitalarios) Gerencia Administrativa
07, Unidad Ejecutora 06; Actividad obra 01 Dirección y
Coordinación, 02 Servicios de Hospitalización; objetos de
gasto comprendidos en los grupos de gasto 100 Servicios
Personales, 300 Materiales y Suministros.
3. Fuente 21 “Crédito Externo” ubicado en el Programa 19
“Provisión de Servicios de Salud del Primer Nivel de
Atención”, Gerencia Administrativa 056 “Gerencia
Administrativa del Proyecto GESALUD”, Unidad Ejecutora
095 “Proyecto GESALUD”, Proyecto 19 “Programa de
Mejoramiento del Acceso y Calidad de Servicios y Redes de
Salud”; Actividad obra 002 “Mejora del Acceso y Calidad
de Servicios de Salud del Primer y Segundo Nivel de
Atención” bajo el financiamiento del convenio de crédito 2943/
BL-HO.
CLÁUSULA DÉCIMA SEGUNDA: MONTO DEL
CONVENIO DE GESTIÓN SEGÚN FUENTE DE
FINANCIAMIENTO.
El monto máximo del Convenio de Gestión será de ciento
ochenta y dos millones novecientos un mil trescientos ochenta y
siete Lempiras (L. 182,901, 387.00), integrados de la siguiente
manera:
El monto de financiamiento de fuente 11 y 26 consignado es el presupuesto anual del Hospital
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CLÁUSULA DÉCIMA TERCERA: FORMA DE
PAGO.
El financiamiento detallado con fuente 11 y fuente 26, será
ejecutado directamente por el gestor a través del SIAFI,
de acuerdo al presupuesto disponible a partir de la firma
del convenio.
El financiamiento detallado con fuente 21, se pagará basado
en el costo estimado de la producción de servicios que brindara
“EL GESTOR” a través del Hospital, vinculado al volumen de
producción de egresos de los servicios de Gineco Obstetricia y
Neonatología.
Los pagos por la prestación de servicios del
financiamiento con fuente 21 se realizarán en dos partes:
1. Pago fijo correspondiente al 80% por ciento del monto
total de la fuente 21 que asciende a cinco millones ciento
cuarenta y ocho mil Lempiras (L. 5, 148,000.00). Este
pago se efectuará en cuotas bimestrales anticipadas al periodo
de ejecución, contra la presentación de: 1) Solicitud de pago
a la Unidad Ejecutora del Préstamo, 2) Informe Técnico
mensual (debidamente aprobado por la Región Departamental
de Salud y la Unidad de Gestión Descentralizada, 3) Facturas
a nombre de la Unidad Ejecutora diferenciada por fuente de
financiamiento (Fuente 21); y, 4) Recibo de Pago a nombre
de la Tesorería General de la República de Honduras (Fuente
21) de los meses que habrán de pagarse.
2. Un pago variable correspondiente al 20% por ciento
del monto total de la fuente 21 que asciende a un millón
doscientos ochenta y siete mil Lempiras (L. 1,287,000.00),
de acuerdo al volumen estimado de egresos por tipo de
servicio, a un costo por egreso de acuerdo a la siguiente tabla:
Estos pagos se realizarán bimestralmente posterior al periodo
ejecutado, contra la presentación de: 1) Solicitud de pago a la
Unidad Ejecutora del Préstamo. 2) Informe Técnico (debidamente
aprobado por la Región Departamental de Salud y la Unidad de
Gestión Descentralizada, 3) Facturas a nombre de la Unidad
Ejecutora (Fuente 21), 4) Recibo de Pago a nombre de la
Tesorería General de la República de Honduras (Fuente 21) de
los meses que habrán de pagarse; y, (5) Reporte de producción
de los egresos realizados por servicio.
CLÁUSULA DÉCIMA CUARTA: MANEJO DE LOS
FONDOS.
La ejecución de los fondos del presente convenio, deberá
regirse por la Legislación Nacional y en casos específicos por
las políticas del Banco Interamericano de Desarrollo BID.
CLÁUSULA DÉCIMA QUINTA: INCENTIVOS.
Se pagará una asignación adicional por concepto de incentivo
por desempeño calculado sobre los fondos provenientes de la
fuente 21 Crédito 2943/BL-HO “Programa de Mejoramiento del
Acceso y Calidad de Servicios y Redes de Salud”, que
asciende a un monto de ochenta y un mil doscientos sesenta
Lempiras (L. 81,260.00). Este valor se pagará al GESTOR al
final del año, si obtiene una calificación igual o mayor de 85% en
la Evaluación de Desempeño, el que será utilizado para incentivos
al personal, de acuerdo a lo establecido en el Manual de Incentivos
que será elaborado por el gestor.
CLÁUSULA DÉCIMA SEXTA: DESEMBOLSOS.
La Unidad de Gestión Descentralizada, revisará y autorizará
la solicitud de desembolso y lo remitirá a la instancia competente
en un plazo no mayor de diez (10) días para continuar con el
trámite del desembolso.
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CLÁUSULA DÉCIMA SÉPTIMA: PRESENTA-
CIÓN DE ESTADOS FINANCIEROS.
EL GESTOR deberá presentar al final del periodo de
ejecución del convenio un informe técnico-administrativo
de la gestión realizada, incorporando los estados
financieros de dicho periodo como ser estados de
resultados, balance general y la conciliación bancaria.
CLÁUSULA DÉCIMA OCTAVA: MONITOREO Y
EVALUACIÓN DEL CONVENIO DE GESTIÓN.
El proceso de monitoreo trimestral se realizará en
base a las metas de producción, calidad y desempeño
establecidas en el convenio, los cuales han sido acordados
entre LA SECRETARÍA y EL GESTOR, según se detalla
en Anexo No.7.
Cuando se identifique casos donde la producción que
fue generada por el Hospital no fue realizada con los
estándares de calidad y las normas establecidas, se emitirá
un informe por la Región Sanitaria y la UGD donde se
identifique dichos casos. El pago que fue realizado
correspondiente a dicha producción (egresos) será
devuelto por el Gestor mediante deducción del próximo
pago o depósito a la cuenta bancaria del proyecto en el
Banco Central.
La UGD con el acompañamiento de la RS y el
Departamento de Servicios del Segundo Nivel de Atención
realizará los monitoreos trimestrales y la Evaluación de
Desempeño en el periodo establecido; para el
cumplimiento de esta cláusula se utilizarán los
instrumentos de monitoreo y evaluación definidos por la
UGD.
CLÁUSULA DÉCIMA NOVENA: PENALIZA-
CIONES.
Cuando el gestor obtenga como resultado del
monitoreo una calificación menor a 85%, se le aplicará
una penalidad sobre el monto de los recursos provenientes
de fuente externa (Préstamo BID), específicamente a lo
estipulado en el pago fijo, debiendo ser aplicado al pago
siguiente al periodo monitoreado como se detalla a
continuación:
Con el fin de garantizar la sostenibilidad y la calidad
en la prestación de servicios a la población beneficiaria,
LA SECRETARÍA, realizará en cualquier momento una
revisión de la capacidad de gestión y la existencia de
los mecanismos de control interno del GESTOR. En
el caso que EL GESTOR obtenga una valoración
durante el monitoreo menor del 60% o en caso de una
denuncia específica, éste será objeto de una
intervención de acuerdo al reglamento establecido por
LA SECRETARÍA para tal fin (técnica, administrativa,
financiera y legal).
CLÁUSULA VIGESIMA: REMISIÓN DE
INFORMACIÓN HOSPITALARIA.
EL GESTOR deberá cumplir con las normas
establecidas por LA SECRETARÍA sobre la remisión
de información de producción hospitalaria, respetando
los instrumentos y periodos definidos según el flujo
establecido.
CLÁUSULA VIGESIMA PRIMERA: SITUA-
CIONES ESPECIALES.
El incumplimiento de las obligaciones de las partes
del presente CONVENIO, será aceptable solamente en
caso de cualquiera de las situaciones especiales o de
fuerza mayor: Se considerará fuerza mayor, cualquier
acto de carácter imprevisible o irreversible fuera del
control del GESTOR o LA SECRETARÍA, cuando
dicho acto o evento incida en las condiciones de
ejecución del Convenio de Gestión, especialmente las
siguiente:
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• Los tornados, huracanes, inundaciones, terremotos y
otras catástrofes naturales.
• Los incendios y explosiones, con sujeción a que no
hayan sido causados de forma voluntaria por EL
GESTOR o LA SECRETARÍA.
• Los actos de guerra (declarada o no), hostilidades,
invasiones, acciones de gobiernos enemigos,
terrorismo, revoluciones, rebeliones, insurrecciones,
guerra civil, levantamientos o desórdenes, huelgas y
sus consecuencias, e impedimentos que se deriven
directa o indirectamente de órdenes dadas por las
Autoridades públicas hondureñas. Igualmente
situaciones epidemiológicas de emergencia u otras
especiales debidamente documentadas.
La parte que invoque un caso de fuerza mayor, deberá
proceder a notificarlo de inmediato mediante carta
certificada, detallando ampliamente el hecho, condición
y causa.
Si el caso de fuerza mayor conlleva una interrupción
de las prestaciones de los servicios, las partes
procederán a examinar dentro del plazo más breve
posible las consecuencias de dicha fuerza mayor, no
obstante, el Gestor continuará cumpliendo con sus
obligaciones en virtud del convenio, en la medida que
sea razonablemente práctico y buscara todos los medios
alternativos de cumplimiento que no estuvieren
afectados por la situación de fuerza mayor existente
CLÁUSULA VIGESIMA SEGUNDA: VIGENCIA
DEL CONVENIO DE GESTIÓN.
La vigencia del presente Convenio de Gestión es a
partir de 1 de Agosto al 31 de Diciembre 2015.
En caso de nombrarse nuevas autoridades tanto de
LA SECRETARIA como del GESTOR, las mismas
serán responsables del cumplimiento de las
obligaciones establecidas y contraídas en el presente
Convenio de Gestión.
CLÁUSULA VIGESIMATERCERA: TRANSPA-
RENCIA SOCIAL Y AUDITORÍA SOCIAL.
El GESTOR deberá presentar al menos una vez al
año a la sociedad civil un informe de los servicios
prestados y de la gestión realizada, en presencia del
representante de LA SESAL, debiendo presentar la
evidencia de dicha actividad.
Igualmente EL GESTOR deberá someterse a las
instancias de auditoría social, a fin de garantizar la
transparencia del manejo de los fondos y del buen uso
de los recursos establecidos en el Convenio de Gestión.
CLÁUSULA VIGESIMA CUARTA: MODIFICA-
CIONES AL CONVENIO.
Cualquiera de las partes podrá solicitar por escrito,
la realización de cambios, modificaciones o adiciones
en cualquiera de las obligaciones o condiciones del
presente convenio, lo cual podrá realizarse, mediante
un Adendum, previa negociación y acuerdo mutuo,
siempre que no perjudique la prestación de los servicios
a la población beneficiaria.
CLÁUSULA VIGESIMA QUINTA: CONTRO-
VERSIAS.
Las partes se comprometen a ejecutar de buena fe
las obligaciones recíprocas que contraen mediante este
convenio y a realizar todos los esfuerzos requeridos
para superar, de mutuo acuerdo, cualquier controversia.
Toda controversia o diferencia derivada de la aplicación,
validez, interpretación, nulidad o cumplimiento del
presente convenio será resuelta por acuerdo mutuo de
las partes, para lo cual procederán a conformar una
comisión acordada, comprometiéndose a aceptar las
recomendaciones emitidas por dicha comisión. La
comisión será integrada por tres (3) miembros, siendo
representada de la forma siguiente: Un miembro será
elegido por LA SECRETARÍA, un miembro será
elegido por EL GESTOR y un tercero será elegido
por la Sociedad Civil.
Si transcurridos treinta días desde el reclamo
persistiera el desacuerdo, las partes se someterán a la
jurisdicción de lo contencioso administrativo.
CLÁUSULA VIGESIMA SEXTA: RESCISIÓN
DEL CONVENIO DE GESTIÓN.
Las partes podrán rescindir del presente convenio
notificando con tres meses de anticipación, por
cualquiera de las causales siguientes:
1. Incumplimiento de las cláusulas del presente
CONVENIO por cualquiera de las partes.
2. Por acuerdo de ambas partes.
3. Incumplimiento injustificado en los pagos
comprometidos por más de sesenta (60) días
calendario computados a partir de la fecha de pago.
4. Insolvencia manifiesta del GESTOR.
5. Cancelación o Suspensión de la Personería Jurídica
del GESTOR.
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6. Suspensión de la entrega de servicios de salud por
más de 5 días consecutivos, por causas no
justificadas.
7. Cuando EL GESTOR refleje un bajo rendimiento
inferior al 60% en dos monitoreos trimestral
consecutivos.
8. Resultado de Evaluación de Desempeño del
GESTOR igual o menor de 60%.
9. Por caso fortuito o fuerza mayor debidamente
comprobada.
10.Participación del GESTOR en prácticas corruptas
o fraudulentas, durante la ejecución del convenio.
11. Cuando la transformación, fusión o cambio de
administración afecte la debida ejecución del
convenio.
12.Cualquier otra causa estipulada en la legislación
vigente.
CLÁUSULA VIGESIMA SÉPTIMA: ANEXOS.
El presente Convenio de Gestión consta de los
siguientes documentos anexos que se consideran parte
integral del mismo:
Anexo No. 1: Contrato de Comodato.
Anexo No. 2: Plan Operativo Anual.
Anexo No. 3: Lineamientos Técnicos para el Desarrollo
de las Actividades de Planificación.
Anexo No. 4: Estructura Organizativa del Hospital.
Anexo No. 5: Conjunto de Prestaciones de Salud.
Anexo No. 6: Metas e Indicadores
Anexo No. 7: Instrumentos de Monitoria y Evalua-
ción del Convenio.
CLÁUSULA VIGÉSIMA OCTAVA: ACEPTACIÓN
DE LAS PARTES.
Manifiestan los señores Edna Yolani Batres Cruz y
Sergio Enrique Rivera Escobar, en su condición
indicada, que están de acuerdo en todo lo expresado en
el presente Convenio de Gestión y que para formalidad
del mismo se firma en la ciudad de Tegucigalpa, M.D.C.
a los xxx días del mes de junio de 2015.
DOCTORA EDNA YOLANI BATRES CRUZ
SECRETARIA DE ESTADO EN EL
DESPACHO DE SALUD
ABOG. SERGIO ENRIQUE RIVERA ESCOBAR
PRESIDENTE DE LA FUNDACIÓN
LEONARDO MARTÍNEZ VALENZUELA
CONVENIO DE GESTIÓN PARA LA PRESTACIÓN DE
SERVICIOS DE SALUD DE SEGUNDO NIVEL, ENTRE LA
SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
SALUD Y LA FUNDACIÓN GESTORA DE SERVICIOS
DE SALUD (FUNDAGES) EN EL HOSPITAL DE ÁREA
ENRIQUE AGUILAR CERRATO DEL MUNICIPIO
INTIBUCA, DEPARTAMENTO DE INTIBUCA.
Nosotros, EDNA YOLANI BATRES CRUZ, mayor de
edad, hondureña, con Tarjeta de Identidad No.1311-1967-
00022,Médico Especialista en Salud Pública, con domicilio en la
ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central,
Departamento de Francisco Morazán, actuando en mi condición
de Secretaria de Estado en el Despacho de Salud, nombrada
mediante Acuerdo Ejecutivo No. 09-2014 de fecha 27 enero de
2014,quien en lo sucesivo se denominará “LA SECRETARÍA”
y LUIS ISRAEL GIRON AGUILAR , mayor de edad, casado,
hondureño, Doctor en Ciencias Médicas, con Tarjeta de Identidad
No. 1006-1948-00247, actuando en mi condición de
representante legal de la “FUNDACIÓN, LA FUNDACIÓN
GESTORA DE SERVICIOS DE SALUD (FUNDAGES) EN
EL HOSPITAL DE ÁREA ENRIQUE AGUILAR CERRATO
DEL MUNICIPIO INTIBUCA, DEPARTAMENTO DE
INTIBUCA”, según consta en el Acta de Elección de Junta
Directiva, con personería jurídica No. 1976-2014, quien en lo
sucesivo se denominará “EL GESTOR”, hemos acordado
celebrar el presente Convenio de Gestión que establecerá los
principales elementos que regirán y regularán la delegación de la
gestión de provisión de servicios de salud del Hospital Enrique
Aguilar Cerrato al GESTOR, de acuerdo con las cláusulas
siguientes:
CLÁUSULA PRIMERA: PROPÓSITO.
Brindar servicios de salud continuos, oportunos, con calidad,
calidez y culturalmente aceptables a la población del Departamento
de Intibucá y sus alrededores, de acuerdo a las normas
establecidas por LA SECRETARÍA, con el fin de contribuir a
mejorar las condiciones de vida, con énfasis en la reducción de la
mortalidad materna y neonatal por causas prevenibles.
CLÁUSULA SEGUNDA: OBJETIVOS.
Objetivo General:
Mejorar la cobertura, calidad y eficiencia de los servicios de
salud que el Hospital Enrique Aguilar Cerrato, brinda a la población
del Departamento de Intibucá y sus alrededores, mediante la
delegación de la gestión hospitalaria orientada a gestión por
resultados, promoviendo la rendición de cuentas y control social
de la gestión.
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Objetivos Específicos:
1. Prestar Servicios de Salud de Segundo Nivel de atención a
la Población del Departamento de Intibucá, con eficiencia,
eficacia, efectividad, calidad y calidez priorizando el área
Materno e Infantil.
2. Mejorar la conducción y gestión de los servicios hospitalarios
a través de la implementación de sistemas, procesos y
procedimientos definidos en el Modelo de gestión
Hospitalaria de la Secretaria y de la reglamentación de su
órgano de gobierno.
3. Desarrollar estrategias para fortalecer el Sistema de
Información, que permita al hospital mejorar su gestión y la
rendición de cuentas
4. Mejorar la productividad y calidad de los servicios brindados
a la población en base al Conjunto de Prestaciones de Salud
y a la cartera de servicios como hospital básico según lo
establezca LA SECRETARÍA.
5. Fortalecer la implementación de los Cuidados Obstétricos
y Neonatales Esenciales (CONE)
CLÁUSULA TERCERA: DEFINICIONES Y SIGLAS.
1. CONVENIO DE GESTIÓN: Instrumento legal y técnico
que establece el relacionamiento entre la Secretaría de Salud
(SESAL) y el Gestor, en el cual se describen los objetivos y
metas de salud a alcanzar con criterios de calidad y
oportunidad.
2. FINANCIADOR: Gobierno de la República de Honduras
a través de la Secretaría de Salud, mediante el Presupuesto
General del Estado y del convenio de Préstamo Banco
Interamericano de Desarrollo (BID) No.2743-BL-HO y
No.2943-BL-HO.
3. GARANTIA DE CALIDAD: Conjunto de actividades de
gestión del sistema de salud que contribuyen a una atención
de calidad técnica y orientada a la satisfacción del usuario.
4. GESTOR: Fundación Gestora de Servicios de Salud
(FUNDAGES); Organización o institución responsable de
la gestión/administración y prestación de los servicios de
salud.
5. MEJORA CONTINUA DE LA CALIDAD: Conjunto
de actividades mediante las cuales los proveedores de los
servicios de salud definen la calidad, la miden y la mejoran a
través de herramientas técnicas establecidas.
6. MODELO DE GESTIÓN HOSPITALARIA (MGH):
Define los elementos operativos y metodológicos para
organizar, dirigir, administrar, orientar y facilitar en los
Establecimientos de segundo nivel de la SECRETARÍA, el
rediseño de procesos para mejorar su desempeño
institucional. (Acuerdo 145, 20 marzo 2014).
7. POA: Plan Operativo Anual.
8. RECTORÍA: Es la función de la Secretaría de Salud
mediante la cual ésta lidera, promueve y articula de forma
efectiva los esfuerzos de todos los actores claves que
conforman el Sector Salud del país y ejerce sobre ellos su
potestad de Autoridad Sanitaria Nacional.
9. REGIÓN SANITARIA (RS): Es responsable de asegurar
que el Gestor cumpla con los resultados pactados en el
convenio de gestión, evaluar los resultados en materia de
salud en el marco de la planificación sanitaria; coordinar la
planificación operativa anual de la Red de provisión de
servicios; brindar asistencia y asesoría técnica a los Gestores
en materia de normas, guías y protocolos además de la
revisión y análisis de los informes de producción y de
utilización de recursos financieros.
10. SESAL: Secretaría de Salud.
11. SUBSECRETARÍA DE REDES INTEGRADAS DE
SERVICIOS DE SALUD (SRISS): Instancia de la
Secretaría de Salud responsable de planificar, organizar,
dirigir, controlar y evaluar el desarrollo y desempeño de la
red de servicios de salud.
12. DGRISS: Dirección General de Redes Integradas de
Servicios de Salud.
13. UNIDAD ADMINISTRADORA DE FONDOS DE
COOPERACIÓN EXTERNA (UAFCE): Unidad que la
Secretaría asigna para la ejecución de los proyectos; es la
responsable de tramitar los desembolsos a los Gestores y
supervisar el cumplimiento de los lineamientos brindados para
el manejo financiero del convenio con los Gestores.
14. UNIDAD DE GESTIÓN DESCENTRALIZADA:
(UGD): Es responsable de Planificar, Organizar, Coordinar,
Gestionar, Apoyar y de elaborar los lineamientos técnicos
encaminados a la provisión de servicios de salud con gestion
descentralizada así como conducir los procesos de
negociación verificación, monitoreo y evaluación de la
ejecución de los convenios de la Gestion de primer y según
nivel; además dar asistencia técnica a las RS y Gestores.
15. DEPARTAMENTO DE SERVICIOS DEL SEGUN-
DO NIVEL DE ATENCIÓN (DSSNA): Es responsable
de brindar asistencia y los lineamientos técnicos a las
Regiones Sanitarias para la organización de la red de
proveedores de servicios de salud de segundo nivel y a la
red hospitalaria pública de acuerdo a lo establecido en el
Modelo Nacional de Salud y Modelo de Gestión
Hospitalaria.
16. REORDENAMIENTO DE LA GESTIÓN HOSPI-
TALARIA (RGH): Se refiere a las directrices y
lineamientos definidos por la Secretaría de Salud para
fortalecer los procesos gerenciales hospitalarios y facilitar
los mecanismos que permitan la implementación de un modelo
de gestión por resultados.
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17. CPS: Conjunto de Prestaciones de Salud.
18. PROVISIÓN DE LOS SERVICIOS: Incluye todas las
actividades descritas en el del CPS.
19. CONE: Cuidado Obstétrico Neonatal Esencial.
20. COMODATO: Contrato mediante el cual se otorgará al
GESTOR las instalaciones físicas, equipo e instrumental del
hospital para su respectiva administración previo inventario.
CLÁUSULA CUARTA: OBLIGACIONES DE LAS
PARTES.
A. Obligaciones de la Secretaría:
1) Establecer el Conjunto de Prestaciones de Salud y la cartera
de servicios como hospital básico, el cual EL GESTOR
deberá cumplir para atender las necesidades de salud de la
población del Departamento de Intibucá y sus alrededores.
2) Aprobar previa evaluación y análisis por LA
SECRETARÍA, el ajuste temporal en la oferta de servicios
en función de emergencias sanitarias que fueren solicitadas
por EL GESTOR.
3) Entregar al GESTOR las instalaciones físicas, equipo médico
y no médico del Hospital a través de un Contrato de
Comodato (Anexo No. 1) para su respectiva administración,
previo levantamiento de inventario.
4) Suministrar al GESTOR las normas de atención disponibles
y asistencia técnica para la provisión de los servicios de salud,
notificar oportunamente cualquier cambio en las políticas
sanitarias y acordar con éste el plazo de implementación.
5) Proveer al GESTOR a través de la Región Sanitaria de
acuerdo a la disponibilidad, los insumos y medicamentos
siguientes: vacunas, medicamento de VIH, TB, Leishmaniasis
y Chagas.
6) Definir y acordar con EL GESTOR los términos y
mecanismos de asignación económica a utilizar, para el
presente Convenio de Gestión.
7) Definir y acordar con EL GESTOR las metas e indicadores
a ser cumplidos, derivadas del presente Convenio de
Gestión.
8) Realizar la gestión de los pagos o desembolsos en los
términos acordados en el presente Convenio de Gestión.
9) Vigilar que EL GESTOR cumpla la normativa de
coordinación y articulación del Hospital Enrique Aguilar
Cerrato, con el resto de la Red de Servicios de Salud del
Departamento de Intibucá y sus alrededores.
10) El Departamento de Servicios del Segundo Nivel de
Atención en coordinación con la RS supervisará y dará
asistencia técnica para la implementación y desarrollo de los
componentes de conducción, gestión clínica, gestión de
pacientes, y gestión de recursos en base a lo que el MGH
establece, y de acuerdo a la priorización que se establezca
de acuerdo a su tipología.
11) Supervisar a través de la RS la atención brindada a los
pacientes, así como el nivel de abastecimiento de
medicamentos e insumos, el funcionamiento de los sistemas
priorizados en base al MGH y la condición de equipo y la
infraestructura del hospital
12) La UGD con el acompañamiento del Departamento de
Servicios de Segundo Nivel de Atención (DSSNA) y la RS
realizará los monitoreos trimestrales en el periodo de vigencia
del Convenio. Así mismo la UGD con acompañamiento de
la RS, realizara la Evaluación de Desempeño en el periodo
establecido.
13) La UGD con las instancias correspondiente coordinará la
ejecución de las auditorías técnicas y financieras y otras
supervisiones que establezca LA SECRETARÍA y la
legislación nacional.
14) Verificar a través de la Región Sanitaria el cumplimiento de
lo establecido en el Plan de Gestión Ambiental y Social
(PGAS) por parte del GESTOR.
B. Obligaciones del Gestor:
1) Garantizar la Prestación de Servicios de Salud definidos en
el Convenio de Gestión a la población del Departamento de
Intibucá y sus alrededores con eficiencia, eficacia, efectividad,
calidad y calidez, de acuerdo a las normas y estándares
establecidos por LA SECRETARÍA.
2) Implementar el MGH, sus sistemas, procesos y
procedimientos.
3) Elaborar y aplicar el Manual Organizacional y Reglamento
Interno del Hospital, con base en la normativa general de
LA SECRETARÍA y la legislación aplicable
4) Garantizar la atención Hospitalaria y de emergencia durante
las 24 horas del día, los 365 días del año.
5) Elaborar e implementar un Plan de Habilitación, orientado
al cumplimento de los estándares de Licenciamiento del
Establecimiento de Salud, con el fin de obtener la Licencia
Sanitaria y cumplir con los requerimientos establecidos por
la SESAL para la prestación de los servicios de salud.
6) Cumplir con las Disposiciones Sanitarias, Legales,
Reglamentarias y Contractuales vigentes para la gestión de
la provisión de los servicios de segundo nivel de atención.
7) Elaborar y ajustar el Plan Estratégico del Hospital.
8) Elaborar un Plan de Inversión que conduzca el desarrollo
en infraestructura y tecnología de acuerdo al Plan Estratégico
del Hospital.
9) Elaborar el Plan Operativo Anual (POA) Anexo No 2, metas
y el respectivo presupuesto para el cumplimiento del
convenio.
10) Garantizar la existencia de medicamentos establecidos en el
cuadro básico, así como los Métodos de Planificación
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Familiar en base a los “Lineamientos Técnicos para el
Desarrollo de las Actividades de Planificación Familiar por
Proveedores Descentralizados” (Anexo No. 3) y otros
insumos necesarios para brindar los servicios de salud que
se prestan en el nivel hospitalario dando prioridad a los servicios
de Cuidado Obstétrico y Neonatal Esencial (CONE).
11) Garantizar a la población usuaria la oferta y entrega de
métodos modernos de planificación familiar reversible
(Orales, Condones, DIU, Inyectables) y el acceso gratuito
a métodos permanentes de anticoncepción quirúrgica
voluntaria (AQV) masculino y femenino.
12) Implementar en el Hospital sistemas de información que
integren la contabilidad patrimonial, analítica y presupuestaria,
gestión clínica y de pacientes y otros instrumentos definidos
en el MGH que le permitan evaluar su gestión interna.
13) Generar y remitir los reportes mensuales para el seguimiento
de la ejecución física y financiera, así como los reportes de
información de producción hospitalaria y vigilancia de la
salud, definidos por LA SECRETARÍA.
14) Elaborar informes de avance en la implementación del MGH
15) Estar sujeto a los procesos de supervisión por parte del
nivel regional y central en el periodo establecido o cuando
se estime conveniente.
16) Someterse a las supervisiones, monitoreos trimestrales,
Evaluación de Desempeño, auditorías técnicas, financieras
y sociales, así como los mecanismos de rendición de cuentas
y transparencias que establezca LA SECRETARÍA y la
legislación nacional.
17) Implementar las medidas y recomendaciones que se hayan
formulado como resultado de las supervisiones, monitoreos
trimestrales y de la Evaluación de Desempeño, auditorías
técnicas, financieras y sociales definidas en el presente
Convenio de Gestión.
18) Atender las urgencias médicas sin discriminación, a todo
paciente nacional y extranjero, perteneciente o no al Área
Geográfica de Influencia del hospital, para su evaluación,
diagnóstico y tratamiento o su estabilización previo a la
referencia a otro nivel de mayor complejidad.
19) Asegurar la atención de las referencias enviadas por el primer
nivel y dar respuesta a las mismas, según los lineamientos
establecidos por LASECRETARÍA y dará seguimiento a
las referencias enviadas a otro nivel de complejidad para la
recepción y atención del paciente referido.
20) Asegurar la medición de los indicadores según lo establecido
en el Reordenamiento de la Gestion Hospitalaria y reportarás
los resultados del cuadro de mando al Departamento de
Servicios del Segundo Nivel de Atencion según la
periodicidad establecida.
21) Implementar la Mejora Continua de la Calidad en base a los
resultados del Cuadro de Mando Gerencial de los
indicadores hospitalarios, los resultados de la producción y
gestión hospitalaria y de acuerdo al sistema de gestión con
calidad definida en el MGH elaborada en base a la política
de calidad de LA SECRETARÍA.
22) Promover, impulsar y participar en estudios e investigaciones
que contribuyan al mejoramiento de la calidad de la atención
que LA SECRETARÍA realice o autorice.
23) Promover un ambiente de trabajo cálido, seguro y saludable
con el fin de lograr la satisfacción de los usuarios tanto internos
como externos en el Hospital Enrique Aguilar Cerrato.
24) Mantener actualizado el inventario de bienes del hospital
que permita identificar en forma contable y física los activos
del hospital y los bienes sujetos a descargo, así como ejecutar
un plan de mantenimiento preventivo y correctivo.
25) Identificar el Hospital y sus áreas con rótulos visibles al
público, que refleje la participación del GESTOR en conjunto
con LA SESAL en la provisión de los servicios de salud e
incluir en toda la papelería utilizada por el Hospital el logo
de la Secretaría de salud.
26) Cumplir con las obligaciones de custodia, preservación y
mantenimiento de todas las instalaciones físicas, equipo e
instrumental del hospital recibidos bajo el contrato comodato.
27) Asumir las responsabilidades generadas por reclamos
administrativos o judiciales de naturaleza civil, penal,
mercantil laboral o de cualquier otra índole que surjan
producto de la ejecución del convenio.
28) Comunicar a la Unidad de Gestión Descentralizada (UGD)
de LA SECRETARÍA, tan pronto ocurra, cualquier
situación de fuerza mayor o caso fortuito, así como cualquier
daño causado a los bienes administrados anexando un Plan
de Contingencia.
29) Notificar inmediatamente a LA SECRETARÍA cualquier
intención de fusión o cambio de la administración del
GESTOR a efectos de que se proceda a analizar por ambas
partes, de forma que no afecte el cumplimiento de las
obligaciones contraídas.
30) Dar cumplimiento al Plan de Gestión Ambiental y Social
elaborado de acuerdo a los lineamientos proporcionados
por LA SECRETARÍA.
31) Realizar encuestas a usuarios internos y externos del hospital
y las orientadas a la medición de la cultura organizacional.
32) Aplicar estrategias para reducir la lista de espera quirúrgica.
33) Desarrollar un plan de comunicación social con pertinencia
cultural y de género para promocionar los servicios de salud
que brinda el Hospital.
34) Establecer las redes de tecnología informática de
comunicación (TIC telefónica e internet) entre los diferentes
niveles de atención para simplificar, facilitar la comunicación
e intercambiar información entre las partes interesadas así
como para organizar la gestión de citas en la consulta externa
y especializada del Hospital.
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CLAÚSULA QUINTA: ORGANO DE GOBIERNO Y
EQUIPO DE DIRECCIÓN
El Gestor deberá contar con la estructura organizativa
responsable de la gestión del Hospital, de acuerdo a lo establecido
por el Modelo de Gestión Hospitalario y aprobado por LA
SECRETARÍA, cuyos integrantes deberán reunir las
competencias necesarias para el desarrollo de sus funciones.
Anexo No 4.
CLÁUSULA SEXTA: POBLACIÓN BENEFICIADA.
Para los fines del presente convenio EL GESTOR cubrirá la
población de 265,790 habitantes del Departamento de Intibucá
y sus alrededores.
CLÁUSULA SEPTIMA: SERVICIOS A PROVEER
POR EL GESTOR.
EL GESTOR ofertará el Conjunto de Prestaciones de Salud
y la cartera de servicios acordada con la Secretaría de Salud
(Anexo No. 5), las cuales deben estar disponibles 24 horas y los
365 días al año.
CLÁUSULA OCTAVA: METAS E INDICADORES.
EL GESTOR debe cumplir con las Metas e Indicadores
(Anexo No. 6) de la población del área geográfica de influencia
establecida en el Convenio de Gestión.
CLÁUSULA NOVENA: RECURSOS HUMANOS.
a.-Personal bajo la Modalidad por Acuerdo
El personal que labora actualmente con la SECRETARÍA
en virtud de un acuerdo permanente y que está designado en el
hospital conserva sus derechos y obligaciones ya adquiridos y
continuarán bajo la Ley de Servicio Civil y su Reglamento, gozando
de todos los beneficios adquiridos y establecidos en las leyes
especiales como Estatutos y demás disposiciones relativas a esta
materia, así mismo, mantendrá íntegramente su vinculación actual
con la Secretaría. Queda entendido que la autoridad durante la
vigencia del presente convenio estará representada por el Gestor,
a tales efectos el Gestor goza de la facultad de efectuar los
movimientos internos y reasignación de funciones del personal
que considere necesarios a fin de garantizar una eficaz gestión
administrativa hospitalaria. La Secretaría a solicitud del Gestor en
casos específicos hará toda acción del personal permanente
enmarcado en el estamento legal establecido, igualmente a LA
SECRETARIA le corresponderá realizar los procedimientos
disciplinarios de dichos servidores públicos.
Todo trámite (permisos, vacaciones, licencias remuneradas,
licencias no remuneradas, incapacidades, otros.) deberá realizarse
a través de la dependencia asignada por EL GESTOR, quien
será el responsable de presentarlo ante LA SECRETARÍA.
La SECRETARÍA continuará con la gestión de las planillas
durante la vigencia del presente convenio para hacer efectivo el
pago de los recursos humanos permanente del Hospital.
b.- Personal contratado por el Gestor
EL GESTOR podrá contratar nuevo personal bajo otras
modalidades de contratación como ser, empleo por hora,
contratos por tiempo determinado, por servicios profesionales y
demás aplicables de conformidad con la legislación nacional para
el adecuado funcionamiento del conjunto de prestaciones de
servicios.
Todo el recurso humano que se contrate en el marco de este
Convenio de Gestión, debe cumplir con el perfil establecido para
el puesto y seguir el procedimiento administrativo para tal fin y
cumplir con las leyes establecidas en el país.
El personal que labora en el Hospital por cualquier modalidad
será evaluado por EL GESTOR por su desempeño y resultados;
en base a esto se ejecutará el plan de incentivos y del desarrollo
del talento humano.
CLÁUSULA DÉCIMA: RESPONSABILIDAD ANTE
TERCEROS.
El Gestor será el único y exclusivo responsable por el recurso
humano contratado en el marco de este convenio, eximiendo a la
SECRETARIA de toda responsabilidad por daños físicos,
materiales y perjuicios morales, causadas a terceras personas
(mala praxis médicas) dentro del hospital como consecuencia de
la provisión de los servicios por este personal.
Asimismo, el Gestor asume la responsabilidad generada por
reclamos administrativos o judiciales de naturaleza civil, penal,
mercantil, laboral o de cualquier otra índole que surjan a raíz de
las relaciones del Gestor, con suplidoras, contratistas, trabajadores
contratados o usuarios de los servicios y en general por cualquier
tipo de reclamos, en relación con sus actividades contempladas
bajo el presente documento, comprometiéndose a seguir
prestando sus servicios y hacer frente durante y hasta la finalización
de cualquier proceso legal. Se exime de toda responsabilidad al
Gestor en caso a que los daños por perjuicios a terceros sean
generados con ocasión de huelgas o paros laborales, por parte
del personal permanente de la Secretaría. El Gestor deberá efectuar
la debida administración del personal permanente asignado a dicho
hospital.
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CLÁUSULA DÉCIMA PRIMERA: FUENTE DE
FINANCIAMIENTO.
LA SESAL tendrá una disponibilidad de fondos para el Gestor,
de las siguientes fuentes de financiamiento:
1. Fuente 11 “Tesoro Nacional”, ubicados en el Programa 20
denominado Provisión de Servicios de Salud del Segundo
Nivel de Atención (Servicios Hospitalarios) Gerencia
Administrativa 26, Unidad Ejecutora 25; Actividad obra 01
Dirección y Coordinación, 02 Servicios de Hospitalización,
03 Servicios de Consulta Externa y, 04 Servicios de
Emergencia; objetos de gasto comprendidos en los grupos
de gasto 100 Servicios Personales, 200 Servicios No
Personales, 300 Materiales y Suministros y 400 Bienes
Capitalizables.
2. Fuente 26 “MDRI” ubicados en el Programa 20 denominado
Provisión de Servicios de Salud del Segundo Nivel de
Atención (Servicios Hospitalarios) Gerencia Administrativa
26, Unidad Ejecutora 25; Actividad obra 01 Dirección y
Coordinación, 02 Servicios de Hospitalización; objetos de
gasto comprendidos en los grupos de gasto 100 Servicios
Personales, 300 Materiales y Suministros.
3. Fuente 21 “Crédito Externo” ubicado en el Programa 20
“Provisión de Servicios de Salud del Segundo Nivel de
Atención”, Gerencia Administrativa 056 “Gerencia
Administrativa del Proyecto GESALUD”, Unidad Ejecutora
095 “Proyecto GESALUD”, Proyecto 18 “Programa de
Fortalecimiento de la Red Hospitalaria Materno Infantil”;
Actividad obra 002 “Financiamiento de los convenios de
gestión con asociaciones” bajo el financiamiento del convenio
de crédito 2743/BL-HO.
4. Fuente 21 “Crédito Externo” ubicado en el Programa 19
“Provisión de Servicios de Salud del Primer Nivel de
Atención”, Gerencia Administrativa 056 “Gerencia
Administrativa del Proyecto GESALUD”, Unidad Ejecutora
095 “GESALUD”, Proyecto 19 “Programa de
Mejoramiento del Acceso y Calidad de Servicios y Redes
de Salud”; Actividad obra 002 “Mejora del Acceso y Calidad
de Servicios de Salud del Primer y Segundo Nivel de
Atención” bajo el financiamiento del convenio de crédito
2943/BL-HO.
CLÁUSULA DÉCIMA SEGUNDA: MONTO DEL
CONVENIO DE GESTIÓN SEGÚN FUENTE DE
FINANCIAMIENTO.
El monto máximo del Convenio de Gestión será de ciento
cuarenta millones cuatrocientos noventa y dos mil
cuatrocientos ochenta y seis Lempiras (L. 140, 492,486.00),
integrados de la siguiente manera:
CLÁUSULA DÉCIMA TERCERA: FORMA DE
PAGO.
El financiamiento detallado con fuente 11 y fuente 26, será
ejecutado directamente por el gestor a través del SIAFI,
de acuerdo al presupuesto disponible a partir de la firma
del convenio.
El financiamiento detallado con fuente 21, se pagará basado
en el costo estimado de la producción de servicios que brindara
“EL GESTOR” a través del Hospital, vinculado al volumen de
producción de egresos de los servicios de Gineco Obstetricia y
Neonatología.
Los pagos por la prestación de servicios del
financiamiento con fuente 21 se realizaran en dos partes:
1. Pago fijo correspondiente al 80% por ciento del monto
total de la fuente 21 que asciende a doce millones
setecientos veinte y nueve mil trescientos sesenta
Lempiras (L. 12, 729,360.00 ). Este pago se efectuará en
cuotas bimestrales anticipadas al periodo de ejecución, contra
la presentación de: 1) Solicitud de pago a la Unidad
Ejecutora del Préstamo, 2) Informe Técnico mensual
(debidamente aprobado por la Región Departamental de
Salud y la Unidad de Gestión Descentralizada, 3) Facturas
a nombre de la Unidad Ejecutora (Fuente 21); y, 4) Recibo
de Pago a nombre de la Tesorería General de la República
de Honduras (Fuente 21) de los meses que habrán de
pagarse.
Un pago variable correspondiente al 20% por ciento
del monto total de la fuente 21 que asciende a tres millones
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ciento ochenta y dos mil trescientos cuarenta Lempiras
(L. 3,182,340.00), de acuerdo al volumen estimado de egresos
por tipo de servicio, a un costo por egreso de acuerdo a la siguiente
tabla:
Estos pagos se realizarán bimestralmente posterior al periodo
ejecutado, contra la presentación de: 1) Solicitud de pago a la
Unidad Ejecutora del Préstamo. 2) Informe Técnico (debidamente
aprobado por la Región Departamental de Salud y la Unidad de
Gestión Descentralizada. 3) Facturas a nombre de la Unidad
Ejecutora (Fuente 21). 4) Recibo de Pago a nombre de la
Tesorería General de la República de Honduras (Fuente 21) de
los meses que habrán de pagarse; y, (5) Reporte de producción
de los egresos realizados por servicio.
CLÁUSULA DÉCIMA CUARTA: MANEJO DE LOS
FONDOS.
La ejecución de los fondos del presente convenio, deberá
regirse por la Legislación Nacional y en casos específicos por las
políticas del Banco Interamericano de Desarrollo BID.
CLÁUSULA DÉCIMA QUINTA: INCENTIVOS.
Se pagará una asignación adicional por concepto de incentivo
por desempeño calculado sobre los fondos provenientes de la
fuente 21 Crédito 2743/BL-HO y 2943/BL-HO hasta un monto
de cuatrocientos noventa y un mil cuatrocientos cuarenta y
cuatro Lempiras (L. 491,444.00). Este valor se pagará al
GESTOR al final del año, si obtiene una calificación igual o mayor
de 85% en la Evaluación de Desempeño, el que será utilizado
para incentivos al personal, de acuerdo a lo establecido en el
Manual de Incentivos que será elaborado por el gestor.
CLÁUSULA DÉCIMA SEXTA: DESEMBOLSOS.
La Unidad de Gestión Descentralizada, revisará y autorizará
la solicitud de desembolso y lo remitirá a la instancia competente
en un plazo no mayor de diez (10) días para continuar con el
trámite del desembolso.
CLÁUSULA DÉCIMA SÉPTIMA: PRESENTACION
DE ESTADOS FINANCIEROS.
El GESTOR deberá presentar al final del periodo de
ejecución del convenio un informe técnico-administrativo de la
gestión realizada, incorporando los estados financieros de dicho
periodo como ser estados de resultados, balance general y la
conciliación bancaria.
CLÁUSULA DÉCIMA OCTAVA: MONITOREO Y
EVALUACIÓN DEL CONVENIO DE GESTIÓN.
El proceso de monitoreo trimestral se realizará en base a
las metas de producción, calidad y desempeño establecidas en el
convenio, los cuales han sido acordados entre LA SECRETARÍA
y EL GESTOR, según se detalla en Anexo No.7.
Cuando se identifique casos donde la producción que fue
generada por el Hospital no fue realizada con los estándares de
calidad y las normas establecidas, se emitirá un informe por la
Región Sanitaria y la UGD donde se identifique dichos casos. El
pago que fue realizado correspondiente a dicha producción
(egresos) será devuelto por el Gestor mediante deducción del
próximo pago o depósito a la cuenta bancaria del proyecto en el
Banco Central.
La UGD con el acompañamiento de la RS y el Departamento
de Servicios del Segundo Nivel de Atención realizará los
monitoreos trimestrales y la Evaluación de Desempeño en el
periodo establecido; para el cumplimiento de esta cláusula se
utilizarán los instrumentos de monitoreo y evaluación definidos
por la UGD.
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CLÁUSULA DÉCIMA NOVENA: PENALIZA-
CIONES.
Cuando el gestor obtenga como resultado del monitoreo una
calificación menor a 85%, se le aplicará una penalidad sobre el
monto de los recursos provenientes de fuente externa (Préstamo
BID), específicamente a lo estipulado en el pago fijo, debiendo
ser aplicado al pago siguiente al periodo monitoreado como se
detalla a continuación:
Con el fin de garantizar la sostenibilidad y la calidad en la
prestación de servicios a la población beneficiaria, LA
SECRETARÍA, realizará en cualquier momento una revisión de
la capacidad de gestión y la existencia de los mecanismos de
control interno del GESTOR. En el caso que EL GESTOR
obtenga una valoración durante el monitoreo menor del 60% o
en caso de una denuncia específica, éste será objeto de una
intervención de acuerdo al reglamento establecido por LA
SECRETARÍA para tal fin (técnica, administrativa, financiera y
legal).
CLÁUSULA VIGESIMA: REMISIÓN DE INFORMA-
CIÓN HOSPITALARIA.
EL GESTOR deberá cumplir con las normas establecidas
por LA SECRETARIA sobre la remisión de información de
producción hospitalaria, respetando los instrumentos y periodos
definidos según el flujo establecido.
CLÁUSULA VIGESIMA PRIMERA: SITUACIONES
ESPECIALES.
El incumplimiento de las obligaciones de las partes del presente
CONVENIO, será aceptable solamente en caso de cualquiera
de las situaciones especiales o de fuerza mayor: Se considerará
fuerza mayor, cualquier acto de carácter imprevisible o irreversible
fuera del control del GESTOR o LA SECRETARÍA, cuando
dicho acto o evento incida en las condiciones de ejecución del
Convenio de Gestión, especialmente las siguiente:
• Los tornados, huracanes, inundaciones, terremotos y otras
catástrofes naturales.
• Los incendios y explosiones, con sujeción a que no hayan sido
causados de forma voluntaria por EL GESTOR o LA
SECRETARÍA.
• Los actos de guerra (declarada o no), hostilidades, invasiones,
acciones de gobiernos enemigos, terrorismo, revoluciones,
rebeliones, insurrecciones, guerra civil, levantamientos o
desórdenes, huelgas y sus consecuencias, e impedimentos que
se deriven directa o indirectamente de órdenes dadas por las
Autoridades públicas hondureñas. Igualmente situaciones
epidemiológicas de emergencia u otras especiales debidamente
documentadas.
La parte que invoque un caso de fuerza mayor, deberá
proceder a notificarlo de inmediato mediante carta certificada,
detallando ampliamente el hecho, condición y causa.
Si el caso de fuerza mayor con lleva una interrupción de las
prestaciones de los servicios, las partes procederán a examinar
dentro del plazo más breve posible las consecuencias de dicha
fuerza mayor, no obstante, el Gestor continuará cumpliendo con
sus obligaciones en virtud del convenio, en la medida que sea
razonablemente práctico y buscará todos los medios alternativos
de cumplimiento que no estuvieren afectados por la situación de
fuerza mayor existente
CLÁUSULA VIGESIMA SEGUNDA: VIGENCIA DEL
CONVENIO DE GESTIÓN.
La vigencia del presente Convenio de Gestión es a partir de
1 de agosto al 31 de Diciembre 2015.
En caso de nombrarse nuevas autoridades tanto de LA
SECRETARÍA como del GESTOR, las mismas serán
responsables del cumplimiento de las obligaciones establecidas y
contraídas en el presente Convenio de Gestión.
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CLÁUSULA VIGESIMA TERCERA: TRANSPA-
RENCIA SOCIAL Y AUDITORÍA SOCIAL.
El GESTOR deberá presentar al menos una vez al año a la
sociedad civil un informe de los servicios prestados y de la gestión
realizada, en presencia del representante de LA SESAL, debiendo
presentar la evidencia de dicha actividad.
Igualmente EL GESTOR deberá someterse a las instancias
de auditoría social, a fin de garantizar la transparencia del manejo
de los fondos y del buen uso de los recursos establecidos en el
Convenio de Gestión.
CLÁUSULA VIGESIMA CUARTA: MODIFICA-
CIONES AL CONVENIO.
Cualquiera de las partes podrá solicitar por escrito, la
realización de cambios, modificaciones o adiciones en cualquiera
de las obligaciones o condiciones del presente convenio, lo cual
podrá realizarse, mediante un Adendum, previa negociación y
acuerdo mutuo, siempre que no perjudique la prestación de los
servicios a la población beneficiaria.
CLÁUSULA VIGESIMA QUINTA: CONTRO-
VERSIAS.
Las partes se comprometen a ejecutar de buena fe las
obligaciones recíprocas que contraen mediante este convenio y a
realizar todos los esfuerzos requeridos para superar, de mutuo
acuerdo, cualquier controversia. Toda controversia o diferencia
derivada de la aplicación, validez, interpretación, nulidad o
cumplimiento del presente convenio será resuelta por acuerdo
mutuo de las partes, para lo cual procederán a conformar una
comisión acordada, comprometiéndose a aceptar las
recomendaciones emitidas por dicha comisión. La comisión será
integrada por tres (3) miembros, siendo representada de la forma
siguiente: Un miembro será elegido por LA SECRETARÍA, un
miembro será elegido por EL GESTOR y un tercero será elegido
por la Sociedad Civil.
Si transcurridos treinta días desde el reclamo persistiera el
desacuerdo, las partes se someterán a la jurisdicción de lo
Contencioso Administrativo.
CLÁUSULA VIGESIMA SEXTA: RESCISIÓN DEL
CONVENIO DE GESTIÓN.
Las partes podrán rescindir del presente convenio notificando
con dos meses de anticipación, por cualquiera de las causales
siguientes:
1. Incumplimiento de las cláusulas del presente CONVENIO
por cualquiera de las partes.
2. Por acuerdo de ambas partes.
3. Incumplimiento injustificado en los pagos comprometidos
por más de sesenta (60) días calendario computados a
partir de la fecha de pago.
4. Insolvencia manifiesta del GESTOR.
5. Cancelación o Suspensión de la Personería Jurídica del
GESTOR.
6. Suspensión de la entrega de servicios de salud por más de 5
días consecutivos, por causas no justificadas.
7. Cuando EL GESTOR refleje un bajo rendimiento inferior
al 60 % en dos monitoreos trimestral consecutivos.
8. Resultado de Evaluación de Desempeño del GESTOR igual
o menor de 60%.
9. Por caso fortuito o fuerza mayor debidamente comprobada.
10. Participación del GESTOR en prácticas corruptas o
fraudulentas, durante la ejecución del convenio.
11. Cuando la transformación, fusión o cambio de administración
afecte la debida ejecución del convenio.
12. Cualquier otra causa estipulada en la legislación vigente.
CLÁUSULA VIGESIMA SÉPTIMA: ANEXOS.
El presente Convenio de Gestión consta de los siguientes
documentos anexos que se consideran parte integral del mismo:
Anexo No. 1: Contrato de Comodato.
Anexo No. 2: Plan Operativo Anual.
Anexo No. 3: Lineamientos Técnicos para el Desarrollo de las
Actividades de Planificación.
Anexo No. 4: Estructura Organizativa del Hospital.
Anexo No. 5: Conjunto de Prestaciones de Salud.
Anexo No. 6: Metas e Indicadores.
Anexo No. 7: Instrumentos de Monitoria y Evaluación del
Convenio.
CLÁUSULA VIGÉSIMA OCTAVA: ACEPTACIÓN DE
LAS PARTES.
Manifiestan las partes Edna Yolani Batres Cruz y Luis Israel
Girón Aguilar, en su condición indicada, que están de acuerdo en
todo lo expresado en el presente Convenio de Gestión y que
para formalidad del mismo se firma en la ciudad de Tegucigalpa,
M.D.C., a los un días del mes de agosto de 2015.
DOCTORA EDNA YOLANI BATRES CRUZ
SECRETARIA DE ESTADO EN EL
DESPACHO DE SALUD
DR. LUIS ISRAEL GIRÓN AGUILAR
PRESIDENTE DE LA FUNDACIÓN (FUNDAGES)
HOSPITAL DR. ENRIQUE AGUILAR CERRATO
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Poder Ejecutivo
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Decreto Ejecutivo No. PCM-050-2015 — Aprobación de Convenio de Gestión entre la Secretaría de Salud y la Secretaría de Defensa Nacional para la Prestación de Servicios de Salud de Segundo Nivel en el Hospital de Puerto Lempira
Poder Ejecutivo
DECRETO EJECUTIVO NÚMERO PCM-050-2015
EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
REPÚBLICA EN CONSEJO DE MINISTROS
CONSIDERANDO: Que corresponde al Presidente
de la República entre otras atribuciones, dirigir la política
general del Estado, representarlo, administrar la hacienda
pública y dictar medidas extraordinarias en materia
económica y financiera cuando así lo requiera el interés
nacional.
CONSIDERANDO: Que el Presidente de la República
tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación de la
Administración Pública centralizada y descentralizada, la
Administración General del Estado y por ende dirigir la
política Económica y financiera del mismo, pudiendo
actuar por sí o en Consejo de Ministros.
CONSIDERANDO: Que el Artículo 8 del Reglamento
de Organización, Funcionamiento y Competencia del
Poder Ejecutivo, establece clara y expresamente que “En
cuanto le corresponde la suprema dirección y
coordinación de la Administración Pública Centralizada y
Descentralizada, el Presidente de la República define los
planes y programas del Gobierno, dirige las tareas y orienta
las actividades de las Secretarías de Estado y de las
instituciones autónomas de conformidad con la Ley”.
CONSIDERANDO: Que es deber constitucional del
Estado velar por la salud del pueblo hondureño. Que la
salud es considerada como un estado de bienestar integral,
biológico, psicológico, social y ecológico, es un derecho
de toda persona y corresponde al Estado su protección,
recuperación y rehabilitación.
CONSIDERANDO: Que la protección, fomento,
prevención, preservación, restitución y rehabilitación de
la salud de la población son prioridades fundamentales del
Gobierno de la República.
CONSIDERANDO: Que de conformidad a lo
establecido en el Artículo 29 de la Ley General de la
Administración Pública, corresponde a la Secretaría de
Estado en el Despacho de Salud, entre otras, la
competencia fundamental concerniente a la formulación,
coordinación, ejecución y evaluación de las políticas
relacionadas con la protección, fomento, prevención,
preservación, restitución rehabilitación de la salud de la
población y, de conformidad a lo establecido en los
literales b) y c) del Artículo 67 del Reglamento de
Organización, Funcionamiento y Competencia del Poder
Ejecutivo, corresponde a la Secretaría de Estado en el
Despacho de Salud, adicionalmente, la prestación de los
servicios públicos de asistencia sanitaria, con excepción
de los de la seguridad social y, la coordinación,
normalización, orientación, supervisión técnica de los
servicios públicos y privados de salud.
CONSIDERANDO: Que uno de los deberes
constitucionales del Estado es garantizar a todos los
habitantes del país, el derecho a la protección y el goce a
la salud, por medio de sus dependencias y organismos
constituidos de conformidad con la ley, debiendo dar
prioridad a los grupos más necesitados o vulnerables.
CONSIDERANDO: Que el Gobierno de la República
ejecuta sus políticas en el sector salud mediante el Plan
Nacional de Salud 2014-2018 y que el mismo tiene como
línea de acción (N°. 3.2) Descentralizar la Gestión de
los Servicios de Salud, tanto de los servicios de primer
nivel, como de segundo nivel de atención, con la finalidad
de alcanzar mejores resultados en términos de eficacia,
eficiencia y transparencia en el uso de sus recursos. En tal
sentido, se ha establecido como meta al año 2018 que “10
hospitales estarán funcionando bajo la modalidad de
Gestión Descentralizada garantizando la eficiencia y
transparencia en el uso de su presupuesto”, lo que será
posible a través de un enfoque de Gestión por resultados
como una forma operativa que permita la rendición y
petición de cuentas.
CONSIDERANDO: Que el modelo de organización
que actualmente opera en los hospitales, está centrado
directamente en la oferta de servicios, sin una planificación
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estratégica que permita visualizar el horizonte de su gestión
y el desarrollo de las inversiones en toda la red hospitalaria.
Que su dirección y modo de actuar continúa siendo
burocratizado y centrado en el manejo de los recursos y
no en la obtención de los resultados. Este tipo de
organización evidencia claramente la fragmentación de las
acciones, que se desarrollan a través de múltiples cadenas
funcionales que existen al interior de cada hospital,
limitando la visión integral necesaria para lograr la
eficiencia en su funcionamiento y por ende la satisfacción
del usuario.
CONSIDERANDO: Que el Secretario de Estado en
los Despachos de Salud, de conformidad con la Ley General
de la Administración Pública, tiene las competencias
fundamentales, de lo concerniente a la formulación,
coordinación, ejecución y evaluación de las políticas
relacionadas con la protección, fomento, prevención,
preservación, restitución y rehabilitación de la salud de la
población hondureña, para lo cual suscribe contratos con
diferentes instituciones u organizaciones estatales o
privadas.
CONSIDERANDO: Que es interés del Presidente de
la República emprender acciones concretas e inmediatas
para el alcance de objetivos primordiales dentro de
Secretaría de Estado en el Despacho de Salud, a efectos
de cambiar el estado de grave vulnerabilidad del sistema
de salud, a efectos de lograr disminuir la crisis del modelo
de atención al paciente, que permita prestar servicios con
la calidad y oportuna a la población hondureña.
CONSIDERANDO: Que el Gobierno de la República
a través de la Secretaría de Salud, ha decidido suscribir
convenios, contratos y compromisos de gestión con
instituciones u organizaciones públicas y privadas sin fines
de lucro para la gestión de la provisión de servicios de
salud de la red hospitalaria con el objetivo general de
Mejorar la cobertura, calidad y eficiencia de los servicios
de salud que los Hospitales brindan a la población de cada
Departamento y sus alrededores, mediante la delegación
de la gestión hospitalaria basada en un modelo de gestión
por resultados, asignación de financiamiento público,
rendición de cuentas y control social de la gestión.
CONSIDERANDO: Que mientras se formalice el
proceso de descentralización de los hospitales mediante
convenio marco a Diez (10) años, la Secretaría de Estado
en el Despacho de Salud a determinado suscribir convenios
de gestión por el tiempo que resta del presente periodo de
gobierno, respetándose las disposiciones de cada Ejercicio
Fiscal, a efectos de establecer que el gestor seleccionado
es el apropiado para la administración de los servicios de
salud de segundo nivel de atención; en tal sentido, se
pretende suscribir Convenio de Gestión para la
administración del hospital de Puerto Lempira,
Departamento de Gracias a Dios. Se expresa que la
motivación principalmente del presente Decreto Ejecutivo,
es apoyar las acciones necesarias para poder alcanzar el
objetivo anteriormente descrito.
POR TANTO,
En aplicación de los Artículos 245 numerales 1, 2, 11
de la Constitución de la República; 2,5,6, numeral 2 del
Artículo 10, 11,116,117 y 119 de la Ley General de la
Administración Pública; Artículo 67 numeral 1 (literales
b y c) y numeral 9 del Reglamento de Organización,
Funcionamiento y Competencia del Poder Ejecutivo.
D E C R E T A:
ARTÍCULO 1.- Aprobar en todas y cada una de sus
partes la firma de CONVENIO DE GESTION ENTRE LA
SECRETARIA DE SALUD Y LA SECRETARIA DE
DEFENSA NACIONAL, PARA LA PRESTACION DE
SERVICIOS DE SALUD DE SEGUNDO NIVEL EN EL
HOSPITAL DE PUERTO LEMPIRA, DEPARTAMENTO
DE GRACIAS A DIOS, que literalmente dice así:
“CONVENIO DE GESTIÓN ENTRE LA
SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
SALUD (SESAL) Y LA SECRETARIA DE ESTADO EN
EL DESPACHO DE DEFENSA NACIONAL (SEDENA)
PARA LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE SALUD
DE SEGUNDO NIVEL, EN EL HOSPITAL PUERTO
LEMPIRA DEL MUNICIPIO DE PUERTO LEMPIRA,
DEPARTAMENTO DE GRACIAS A DIOS. Nosotros,
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Edna Yolani Batres Cruz, mayor de edad, hondureña, con
Tarjeta de Identidad No.1311-1967-00022, Médico
Especialista en Salud Pública, con domicilio en la ciudad
de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central,
Departamento de Francisco Morazán, actuando en mi
condición de Secretaria de Estado en el Despacho de Salud,
nombrada mediante Acuerdo Ejecutivo No. 09-2014 de
fecha 27 enero de 2014, quien en lo sucesivo se
denominará “LA SESAL” y Samuel Armando Reyes
Rendón, mayor de edad, casado, hondureño, con Tarjeta
de Identidad 1311-1976-00208, con domicilio en la ciudad
de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, actuando
en mi condición de Secretario de Estado en el Despacho
de Defensa de Honduras, nombrado por Acuerdo Ejecutivo
número 020-2014 del 29 de enero del año 2014, quien en
lo sucesivo se denominará “SEDENA” conocido también
como “EL GESTOR”, hemos acordado celebrar el
presente Convenio de Gestión que establecerá los
principales elementos que regirán y regularán la delegación
de la gestión de provisión de servicios de salud del Hospital
Puerto Lempira, Gracias a Dios al GESTOR, de acuerdo
con las cláusulas siguientes:CLÁUSULA PRIMERA:
PROPÓSITO. Brindar servicios de salud continuos,
oportunos, con calidad, calidez y culturalmente aceptables
a la población del Departamento de Gracias a Dios y sus
alrededores, de acuerdo a las normas establecidas por LA
SESAL, con el fin de contribuir a mejorar las condiciones
de vida, con énfasis en la reducción de la mortalidad
materna y neonatal por causas prevenibles. CLÁUSULA
SEGUNDA: OBJETIVOS. Objetivo General: Mejorar
la cobertura, calidad y eficiencia de los servicios de salud
que el Hospital de Puerto Lempira brinda a la población
del Departamento de Gracias a Dios y sus alrededores,
mediante la delegación de la gestión hospitalaria orientada
a gestión por resultados, promoviendo la rendición de
cuentas y control social de la gestión. Objetivos
Específicos: 1. Asegurar la Prestación de Servicios de
Salud del Segundo Nivel de Atención a la Población del
Departamento de Gracias a Dios, con eficiencia, eficacia,
efectividad, calidad y calidez priorizando el área Materno
e Infantil. 2. Mejorar la conducción y gestión de los
servicios hospitalarios a través de la implementación de
sistemas, procesos, procedimientos y a la reglamentación
de su órgano de gobierno. 3. Desarrollar estrategias para
fortalecer el Sistema de Información, que permita al
hospital mejorar su gestión y la rendición de
cuentas.4.Mejorar la productividad y calidad de los
servicios brindados a la población en base al Conjunto de
Prestaciones de Salud y a la cartera de servicios como
hospital básico aprobado y establecido por LA
SESAL.5.Fortalecer la implementación de los Cuidados
Obstétricos y Neonatales Esenciales (CONE) completo.
CLAUSULA TERCERA: DEFINICIONES y SIGLAS.
CONE: Cuidado Obstétrico Neonatal Esencial. 1.
CONVENIO DE GESTIÓN: Instrumento legal y técnico
que establece el relacionamiento entre la SESAL y el
Gestor, en el cual se describen los objetivos y metas de
salud a alcanzar con criterios de calidad y oportunidad. 2.
COMODATO: Contrato mediante el cual se otorgará al
GESTOR las instalaciones físicas, equipo e instrumental
del hospital para su respectiva administración previo
inventario. 3. DEPARTAMENTO DE SERVICIOS DEL
SEGUNDO NIVEL DE ATENCIÓN (DSSNA): Es
responsable de brindar asistencia y los lineamientos
técnicos a las Regiones Sanitarias para la organización de
la red de proveedores de servicios de salud de segundo
nivel de acuerdo al Modelo Nacional de Salud.4.DGRISS:
Dirección General de Redes Integradas de Servicios de
Salud. 5. DSM: Dirección de Sanidad Militar. 6.
FINANCIADOR: Gobierno de la República de Honduras
a través de la SESAL, mediante el Presupuesto General
del Estado. 7. GARANTÍA DE CALIDAD: Conjunto de
actividades de gestión del sistema de salud que contribuyen
a una atención de calidad técnica y orientada a la
satisfacción del usuario. 8. GERENCIA ADMINIS-
TRATIVA: es la responsable de tramitar los desembolsos
a los Gestores y supervisar el cumplimiento de los
lineamientos brindados para el manejo financiero del
convenio con los Gestores.9. GESTOR: Organización o
institución responsable de la gestión/administración y
prestación de los servicios de salud del Hospital de Puerto
Lempira. (Secretaría de Defensa Nacional a través de la
Dirección de Sanidad Militar (C-8) de las Fuerzas Armadas
de Honduras). 10. MEJORA CONTINUA DE LA
CALIDAD: Conjunto de actividades mediante las cuales
los proveedores de los servicios de salud definen la calidad,
la miden y la mejoran a través de herramientas técnicas
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establecidas. 11. POA: Plan Operativo Anual. 12.
PROVISIÓN DE LOS SERVICIOS: Incluye actividades
del CPS. 13. RECTORIA: Es la función de la Secretaría
de Salud mediante la cual ésta lidera, promueve y articula
de forma efectiva los esfuerzos de todos los actores claves
que conforman el Sector Salud del país y ejerce sobre ellos
su potestad de Autoridad Sanitaria Nacional. 14. REGIÓN
SANITARIA (RS): es responsable de asegurar que el
Gestor cumpla con los resultados pactados en el convenio
de gestión, evaluar los resultados en materia de salud en el
marco de la planificación sanitaria; coordinar la
planificación operativa anual de la Red de provisión de
servicios; brindar asistencia y asesoría técnica a los
Gestores en materia de normas, guías y protocolos además
de la revisión y análisis de los informes de producción y
de utilización de recursos financieros. 15. SEDENA:
Secretaría de Defensa Nacional. 16. SESAL: Secretaría
de Salud. 17. SUBSECRETARIA DE REDES
INTEGRADAS DE SERVICIOS DE SALUD (SRISS):
Instancia de la Secretaría de Salud responsable de
planificar, organizar, dirigir, controlar y evaluar el
desarrollo y desempeño de la red de servicios de salud.
18. UNIDAD ADMINISTRADORA DE FONDOS DE
COOPERACION EXTERNA (UAFCE): Unidad que LA
SESAL asigna para la ejecución de los proyectos. Es la
responsable de tramitar los desembolsos a los Gestores y
supervisar el cumplimiento de los lineamientos brindados
para el manejo financiero del convenio con los Gestores.
19. UNIDAD DE GESTIÓN DESCENTRALIZADA:
(UGD): es responsable de Planificar, Organizar, Coordinar,
Gestionar, Apoyar y de elaborar los lineamientos técnicos
encaminados a la provisión de servicios de salud con
gestión descentralizada así como conducir los procesos
de negociación verificación, monitoreo y evaluación de la
ejecución de los convenios de la Gestión de primer y según
nivel; además dar asistencia técnica a las RS y Gestores.
CLAUSULA CUARTA: OBLIGACIONES DE LAS
PARTES. Obligaciones de la Secretaría: 1. Establecer el
Conjunto de Prestaciones de Salud y la cartera de servicios
como hospital básico, el cual EL GESTOR deberá
cumplir para atender las necesidades de salud de la
población del Departamento de Gracias a Dios y sus
alrededores. 2. Aprobar previa evaluación y análisis, el
ajuste temporal en la oferta de servicios en función de
emergencias sanitarias que fueren solicitadas por EL
GESTOR. 3. Entregar al GESTOR las instalaciones
físicas, equipo médico y no médico del Hospital a través
de un Contrato de Comodato (Anexo No. 1) para su
respectiva administración, previo levantamiento de
inventario. 4.Suministrar al GESTOR las normas de
atención disponibles y asistencia técnica para la provisión
de los servicios de salud, notificar oportunamente
cualquier cambio en las políticas sanitarias y acordar con
éste el plazo de implementación.5.Proveer al GESTOR a
través de la Región Sanitaria de acuerdo a la disponibilidad,
los insumos y medicamentos siguientes: vacunas,
medicamento de VIH, TB, Leishmaniasis y
Chagas.6.Definir y acordar con EL GESTOR los términos
y mecanismos de asignación económica a utilizar, para el
presente Convenio de Gestión.7. Definir y acordar con
EL GESTOR las metas e indicadores a ser cumplidos,
derivadas del presente Convenio de Gestión. 8. Asumir en
su totalidad la deuda actual, que tiene El Hospital con
diferentes proveedores de bienes y servicios que
corresponde a años anteriores, sin perjuicio del
presupuesto asignado al Hospital. 9.Realizar la gestión de
los pagos o desembolsos en los términos acordados en el
presente Convenio de Gestión.10.Vigilar que EL
GESTOR cumpla la normativa de coordinación y
articulación del Hospital de Puerto Lempira, con el resto
de la Red de Servicios de Salud del Departamento de
Gracias a Dios.11. El Departamento de Servicios del
Segundo Nivel de Atención (DSSNA) en coordinación con
la Unidad de Gestión Descentralizada (UGD) y con
acompañamiento de la Región Sanitaria (RS) supervisará
y dará asistencia técnica para la implementación y
desarrollo de la conducción, gestión clínica, gestión de
pacientes y gestión de recursos del Hospital de Puerto
Lempira, cuando se estime necesario. 12. Supervisar a
través de la RS la atención brindada a los pacientes, así
como el nivel de abastecimiento de medicamentos e
insumos, el funcionamiento de los sistemas, la condición
de equipo y la infraestructura del hospital. 13. La UGD
con el acompañamiento del Departamento de Servicios
de Segundo Nivel de Atención (DSSNA) y la RS realizará
los monitoreos trimestrales en el periodo de vigencia del
Convenio. Así mismo la UGD con acompañamiento de la
RS, realizará la Evaluación de Desempeño. 14. La UGD
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con las instancias correspondiente coordinará la ejecución
de las auditorías técnicas, financieras y otras supervisiones
que establezca LA SESAL y la legislación nacional. 15.
Verificar el cumplimiento de lo establecido en el Plan de
Gestión Ambiental y Social (PGAS) del GESTOR. 16.
Facilitar la coordinación entre el GESTOR y la RS para la
organización y provisión de servicios de laboratorio del
Hospital Puerto Lempira, para el diagnóstico de
enfermedades y eventos priorizados de salud pública y
definidos por LA SESAL.17. Gestionar ante la instancia
correspondiente el traslado de las estructuras
presupuestarias del personal que nominalmente no
pertenece al Hospital y que funcionalmente trabaja en el
mismo. Obligaciones del Gestor: 1.Garantizar la
Prestación de Servicios de Salud definidos en el Convenio
de Gestión a la población del Departamento de Gracias a
Dios y sus alrededores con eficiencia, eficacia, efectividad,
calidad y calidez, de acuerdo a las normas y estándares
establecidos por LA SESAL.2. Elaborar y aplicar el
Manual Organizacional y Reglamento Interno del Hospital,
en base a la normativa general de LA SESAL y la
legislación aplicable. 3. Garantizar la atención Hospitalaria
y de emergencia durante las 24 horas del día, los 365 días
del año. 4. Elaborar e implementar un Plan de Habilitación,
orientado al cumplimento de los estándares de
Licenciamiento del Establecimiento de Salud, con el fin
de obtener la Licencia Sanitaria y cumplir con los
requerimientos establecidos por LA SESAL para la
prestación de los servicios de salud. 5. Cumplir con las
Disposiciones Sanitarias, Legales, Reglamentarias y
Contractuales vigentes para la gestión de la provisión de
los servicios segundo nivel de atención. 6. Elaborar y
ajustar el Plan Estratégico del Hospital. 7. Elaborar un Plan
de Inversión que conduzca el desarrollo en infraestructura
y tecnología de acuerdo al Plan Estratégico del Hospital.
8. Elaborar el Plan Operativo Anual (POA) Anexo No. 2,
metas y el respectivo presupuesto para el cumplimiento
del convenio. 9. Garantizar la existencia de medicamentos
establecidos en el cuadro básico, así como los Métodos
de Planificación Familiar en base a los “Lineamientos
Técnicos para el Desarrollo de las Actividades de
Planificación Familiar por Proveedores Descentralizados”
(Anexo No. 3) y otros insumos necesarios para brindar
los servicios de salud que se prestan en el nivel hospitalario
dando prioridad a los servicios de Cuidado Obstétrico y
Neonatal Esencial (CONE). 10. Garantizar a la población
usuaria la oferta y entrega de métodos modernos de
planificación familiar reversible (Orales, Condones, DIU,
Inyectables) y el acceso gratuito a métodos permanentes
de anticoncepción quirúrgica voluntaria (AQV) masculino
y femenino. 11. Implementar en el Hospital sistemas de
información que integren la contabilidad patrimonial,
analítica y presupuestaria, gestión clínica y de pacientes y
otros instrumentos que faciliten y le permitan evaluar su
gestión interna. 12. Generar y remitir los reportes
mensuales para el seguimiento de la ejecución física y
financiera, así como los reportes de información de
producción hospitalaria y vigilancia de la salud, definidos
por LA SESAL. 13. Estar sujeto a los procesos de
supervisión por parte del nivel regional y central en el
periodo establecido o cuando se estime conveniente. 14.
Someterse a las supervisiones, monitoreos trimestrales,
Evaluación de Desempeño, auditorías técnicas, financieras
y sociales, así como los mecanismos de rendición de
cuentas y transparencia que establezca LA SESAL y la
legislación nacional. 15.Implementar las medidas y
recomendaciones que se hayan formulado como resultado
supervisiones, monitoreos trimestrales, Evaluación de
Desempeño, auditorías técnicas, financieras y sociales
definidas en el presente Convenio de Gestión.16.Atender
las urgencias médicas sin discriminación, a todo paciente
nacional y extranjero, perteneciente o no al área geográfica
de influencia del hospital, para su evaluación, diagnóstico
y tratamiento o su estabilización previo a la referencia a
otro nivel de mayor complejidad. 17. Aplicar estrategias y
procedimientos para reducir la lista de espera quirúrgica.
18. Realizar la provisión de servicios del laboratorio en el
diagnóstico de enfermedades y eventos priorizados de
salud pública y definidos por LA SESAL, en coordinación
con la RS. 19. Mantener actualizado el inventario de bienes
del hospital que permita identificar en forma contable y
física los activos del hospital y los bienes sujetos a
descargo, así como ejecutar un plan de mantenimiento
preventivo y correctivo. 20. Identificar el Hospital y sus
áreas con rótulos visibles al público, que refleje la
participación del GESTOR en conjunto con LA SESAL
en la provisión de los servicios de salud. 21. Asegurar la
atención de las referencias enviadas por el primer nivel,
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dar respuesta a las mismas y dar seguimiento a las
referencias enviadas a otro nivel de complejidad según los
lineamientos establecidos por LA SESAL. 22.
Implementar la Mejora Continua de la Calidad en base a
los resultados de la producción y gestión hospitalaria y de
acuerdo al sistema de gestión con calidad implementado
en el Hospital. 23. Promover, impulsar y participar en
estudios e investigaciones que contribuyan al
mejoramiento de la calidad de la atención que LA SESAL
realice o autorice. 24. Promover un ambiente de trabajo
cálido, seguro y saludable con el fin de lograr la
satisfacción de los usuarios internos en el Hospital y
fomentar la cultura organizacional. 25. Cumplir con las
obligaciones de custodia, preservación y mantenimiento
de todas las instalaciones físicas, equipo e instrumental
del hospital recibidos bajo el contrato comodato. 26.
Asumir las responsabilidades generadas por reclamos
administrativos o judiciales de naturaleza civil, penal,
mercantil, laboral o de cualquier otra índole que surjan
producto de la ejecución del convenio. 27. Comunicar a la
Unidad de Gestión Descentralizada (UGD) de LA SESAL,
tan pronto ocurra, cualquier situación de fuerza mayor o
caso fortuito, así como cualquier daño causado a los bienes
administrados anexando un Plan de Contingencia. 28.
Notificar inmediatamente a LA SESAL cualquier intención
de fusión o cambio de la administración del GESTOR a
efectos de que se proceda a analizar por ambas partes, de
forma que no afecte el cumplimiento de las obligaciones
contraídas. 29. Dar cumplimiento al Plan de Gestión
Ambiental y Social elaborado de acuerdo a los lineamientos
proporcionados por LA SESAL. 30. Realizar encuestas a
usuarios internos y externos del hospital y las orientadas a
la medición de la cultura organizacional. 31. Desarrollar
un plan de comunicación social con pertinencia cultural y
de género para promocionar los servicios de salud que
brinda el Hospital. 32. Establecer las redes de tecnología
informática de comunicación (TIC telefónica e internet)
entre los diferentes niveles de atención para simplificar,
facilitar la comunicación e intercambiar información entre
las partes interesadas así como para organizar la gestión
de citas en la consulta externa y especializada del Hospital.
CLAÚSULA QUINTA: ORGANO DE GOBIERNO Y
EQUIPO DE DIRECCIÓN. El Gestor deberá contar con
la estructura organizativa responsable de la gestión del
Hospital, cuyos integrantes deben reunir las competencias
necesarias para el desarrollo de sus funciones.
CLÁUSULA SEXTA: POBLACIÓN BENEFICIADA.
Para los fines del presente convenio EL GESTOR cubrirá
la población de 101,457 habitantes del Departamento de
Gracias a Dios y sus alrededores. CLAUSULA SÉPTIMA:
SERVICIOS A PROVEER POR EL GESTOR. EL
GESTOR ofertará el Conjunto de Prestaciones de Salud
y la cartera de servicios acordada con LA SESAL (Anexo
No. 4), las cuales deben estar disponibles 24 horas y los
365 días al año. CLAUSULA OCTAVA: METAS E
INDICADORES. EL GESTOR debe cumplir con las
Metas e Indicadores (Anexo No. 5) de la población del
área geográfica de influencia establecida en el Convenio
de Gestión. CLAUSULA NOVENA: RECURSOS
HUMANOS. a.-Modalidad por Acuerdo. El personal que
labora actualmente con la SESAL en virtud de un acuerdo
permanente y que está designado en el hospital conserva
sus derechos y obligaciones ya adquiridos y continuarán
bajo la Ley de Servicio Civil y su Reglamento, gozando de
todos los beneficios adquiridos y establecidos en las leyes
especiales como estatutos, reglamentaciones, acuerdos
especiales y demás disposiciones relativas a esta materia,
así mismo, mantendrá íntegramente su vinculación actual
con la SESAL. Queda entendido que la autoridad durante
la vigencia del presente convenio estará representada por
el Gestor, a tales efectos el Gestor goza de la facultad de
efectuar los movimientos internos y reasignación de
funciones del personal que considere necesarios a fin de
garantizar una eficaz gestión administrativa hospitalaria.
La SESAL a solicitud del Gestor en casos específicos hará
toda acción del personal permanente enmarcado en el
estamento legal establecido. Para tal efecto, todo trámite
(permisos, vacaciones, licencias remuneradas, licencias
no remuneradas, incapacidades, otros.) deberá realizarse
a través de la dependencia asignada por EL GESTOR,
quien será el responsable de presentarlo ante LA SESAL.
LA SESAL continuará con la gestión de las planillas
durante la vigencia del presente convenio para hacer
efectivo el pago de los recursos humanos permanentes del
Hospital. b.- Modalidad por Contrato. EL GESTOR
podrá contratar personal bajo las modalidades vigentes
permitidas por la legislación nacional. Todo el recurso
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humano que se contrate en el marco de este Convenio de
Gestión, debe cumplir con el perfil establecido para el
puesto y seguir el procedimiento administrativo para tal
fin. El personal que labora en el Hospital por cualquier
modalidad será evaluado por EL GESTOR por su
desempeño y resultados; en base a esto se ejecutará el plan
de incentivos y del desarrollo del talento humano.
CLAUSULA DECIMA: RESPONSABILIDAD ANTE
TERCEROS. EL GESTOR será el único y exclusivo
responsable por el recurso humano contratado en el marco
de este convenio, eximiendo a LA SESAL de toda
responsabilidad por daños físicos, materiales y perjuicios
morales, causadas a terceras personas dentro del hospital
como consecuencia de la provisión de los servicios, así
como la responsabilidad generada por reclamos
administrativos o judiciales de naturaleza civil, penal,
mercantil, laboral o de cualquier otra índole que surjan a
raíz de las relaciones del Gestor, con suplidoras,
contratistas, trabajadores contratados o usuarios de los
servicios y en general por cualquier tipo de reclamos, todo
dentro de su ámbito de operación comprometiéndose el
Gestor a seguir prestando sus servicios y hacer frente
durante y hasta la finalización de los procesos legales.- Se
exime de toda responsabilidad al Gestor en caso a que los
daños por perjuicios a terceros sean generados con ocasión
de huelgas o paros laborales, por parte del personal
permanente de LA SESAL. CLAUSULA DECIMA
PRIMERA: FUENTE DE FINANCIAMIENTO. LA
SESAL tendrá una disponibilidad de fondos para el Gestor,
de las siguientes fuentes de financiamiento: 1. Fuente 11
“Tesoro Nacional”, ubicados en el Programa 20
denominado Provisión de Servicios de Salud del Segundo
Nivel de Atención (Servicios Hospitalarios) Gerencia
Administrativa 24, Unidad Ejecutora 23; Actividad obra
01 Dirección y Coordinación, 02 Servicios de
Hospitalización, 03 Servicios de Consulta Externa y, 04
Servicios de Emergencia; objetos de gasto comprendidos
en los grupos de gasto 100 Servicios Personales, 200
Servicios No Personales, 300 Materiales y Suministros y
400 Bienes Capitalizables. 2. Fuente 26 “MDRI” ubicados
en el Programa 20 denominado Provisión de Servicios de
Salud del Segundo Nivel de Atención (Servicios
Hospitalarios) Gerencia Administrativa 24, Unidad
Ejecutora 23; Actividad obra 01 Dirección y Coordinación,
02 Servicios de Hospitalización; objetos de gasto
comprendidos en los grupos de gasto 100 Servicios
Personales, 300 Materiales y Suministros. 3. Fuente 21
“Crédito Externo” ubicado en el Programa 19 “Provisión
de Servicios de Salud del Primer Nivel de Atención”,
Gerencia Administrativa 056 “Gerencia Administrativa del
Proyecto GESALUD”, Unidad Ejecutora 095 “Proyecto
GESALUD”, Proyecto 19 “Programa de Mejoramiento del
Acceso y Calidad de Servicios y Redes de Salud”; Actividad
obra 002 “Mejora del Acceso y Calidad de Servicios de
Salud del Primer y Segundo Nivel de Atención” bajo el
financiamiento del convenio de crédito 2943/BL-HO.
CLAUSULA DECIMA SEGUNDA: MONTO DEL
CONVENIO DE GESTIÓN SEGÚN FUENTE DE
FINANCIAMIENTO. El monto máximo del Convenio de
Gestión será de treinta y cuatro millones doscientos
noventa y nueve mil trescientos cuarenta y cuatro Lempiras
con cincuenta y dos centavos (L. 34,299,344.52),
integrados de la siguiente manera:
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CLAUSULA DECIMA TERCERA: FORMA DE
PAGO. El financiamiento detallado con fuente 11 y
fuente 26, será ejecutado directamente por el gestor a
través del SIAFI. El financiamiento detallado con fuente
21, se pagará basado en el costo estimado de la
producción de servicios que brindara “EL GESTOR” a
través del Hospital, vinculado al volumen de producción
de egresos de los servicios de Gineco Obstetricia y
Neonatología. Los pagos por la prestación de
servicios del financiamiento con fuente 21 se
realizarán en dos partes: 1. Un pago fijo
correspondiente al 80% por ocho millones
seiscientos veinte y siete mil cuatrocientos treinta
Lempiras con ocho centavos (L. 8,627,430.08)
anticipados al periodo de pago, contra la presentación
de: 1) Solicitud de pago a la Unidad Ejecutora del
Préstamo, 2) Informe Técnico (debidamente aprobado
por la Región Departamental de Salud y la Unidad de
Gestión Descentralizada, 3) Facturas a nombre de la
Unidad Ejecutora diferenciada por fuente de
financiamiento (Fuente 21); y, 4) Recibo de Pago a
nombre de la Tesorería General de la República de
Honduras (Fuente 21) de los meses que habrán de
pagarse. 2. Un pago variable correspondiente al 20%
por dos millones ciento cincuenta y seis mil
ochocientos cincuenta y siete Lempiras con
cincuenta y dos centavos (L. 2,156,857.52), de
acuerdo al volumen estimado de egresos por tipo de
servicio, a un costo por egreso de acuerdo a la siguiente
tabla:
El pago variable realizará de forma mensual posterior
al periodo ejecutado, contra la presentación de: 1)
Solicitud de pago a la Unidad Ejecutora del Préstamo, 2)
Informe Técnico (debidamente aprobado por la Región
Departamental de Salud y la Unidad de Gestión
Descentralizada, 3) Facturas a nombre de la Unidad
Ejecutora diferenciada por fuente de financiamiento
(Fuente 21 separadas), 4) Recibo de Pago a nombre de la
Tesorería General de la República de Honduras (Fuente
21 separadas) de los meses que habrán de pagarse; y, 5)
Reporte de producción de los egresos realizados por los
servicios. CLÁUSULA DÉCIMA CUARTA: MANEJO
DE LOS FONDOS. La ejecución de los fondos del
presente convenio, deberá regirse por la Legislación
Nacional y en casos específicos deberá regirse por las
regulaciones, normas y procedimientos establecidos por
la fuente externa. CLAUSULA DÉCIMA QUINTA:
INCENTIVOS. Se pagará una asignación adicional por
concepto de incentivo por desempeño calculado sobre los
fondos provenientes de la fuente 21 Crédito 2943/BL-HO
“Programa de Mejoramiento del Acceso y Calidad de
Servicios y Redes de Salud”, que asciende a un monto de
doscientos quince mil setecientos doce Lempiras con 40
centavos (L. 215,712.40). Este valor se pagará al GESTOR
al final del año, si obtiene una calificación igual o mayor
de 85% en la Evaluación de Desempeño, el que será
utilizado para incentivos al personal, de acuerdo a lo
establecido en el Manual de Incentivos que será elaborado
por el gestor. CLAUSULA DÉCIMA SEXTA: DE LOS
DESEMBOLSOS. La Unidad de Gestión Descentralizada,
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revisará y autorizará la solicitud de desembolso y lo
remitirá a la instancia competente en un plazo no mayor
de diez (10) días para continuar con el trámite del
desembolso. CLÁUSULA DÉCIMA SÉPTIMA:
PRESENTACION DE ESTADOS FINANCIEROS. El
GESTOR deberá presentar al final del periodo de
ejecución del convenio un informe técnico-administrativo
de la gestión realizada, incorporando los estados
financieros de dicho periodo como ser estados de
resultados, balance general y la conciliación bancaria.
CLÁUSULA DÉCIMA OCTAVA: MONITOREO Y
EVALUACIÓN DEL CONVENIO DE GESTIÓN. El
proceso de monitoreo trimestral se realizará en base a
las metas de producción, calidad y desempeño establecidas
en el convenio, los cuales han sido acordados entre LA
SESAL y EL GESTOR, según se detalla en Anexo No.7.
Cuando se identifique casos donde la producción que fue
generada por el Hospital no fue realizada con los estándares
de calidad y las normas establecidas, se emitirá un informe
por la Región Sanitaria y la UGD donde se identifique
dichos casos. El pago que fue realizado correspondiente a
dicha producción (egresos) será devuelto por el Gestor
mediante deducción del próximo pago o depósito a la
cuenta bancaria del proyecto en el Banco Central. La UGD
con el acompañamiento de la RS y Departamento de
Servicios del Segundo Nivel de Atención realizará los
monitoreos trimestrales y la Evaluación de Desempeño
en el periodo establecido. Para el cumplimiento de esta
cláusula se utilizarán los instrumentos de monitoreo y
evaluación definidos por la UGD. CLAUSULA DÉCIMA
NOVENA: PENALIZACIONES. Se le aplicará al
GESTOR una penalidad sobre el monto total de los
recursos provenientes de las fuentes del Tesoro Nacional,
cuando obtenga una calificación menor a 85%, equivalente
al periodo monitoreado, debiendo ser aplicado al pago
subsiguiente al ciclo monitoreado como se detalla a
continuación:
Con el fin de garantizar la sostenibilidad y la calidad
en la prestación de servicios a la población beneficiaria,
LA SESAL, realizará en cualquier momento una revisión
de la capacidad de gestión y la existencia de los
mecanismos de control interno del GESTOR. En el caso
que EL GESTOR obtenga una valoración durante el
monitoreo menor del 60% o en caso de una denuncia
específica, éste será objeto de una intervención de acuerdo
al reglamento establecido por LA SESAL para tal fin
(técnica, administrativa, financiera y legal). CLAUSULA
VIGESIMA: REMISIÓN DE INFORMACIÓN
HOSPITALARIA. EL GESTOR deberá cumplir con las
normas establecidas por LA SESAL sobre la remisión de
información de producción hospitalaria, respetando los
instrumentos y periodos definidos según el flujo
establecido. CLÁUSULA VIGESIMA PRIMERA:
SITUACIONES ESPECIALES. El incumplimiento de las
obligaciones de las partes del presente CONVENIO, será
aceptable solamente en caso de cualquiera de las
situaciones especiales o de fuerza mayor: Se considerará
fuerza mayor, cualquier acto de carácter imprevisible o
irreversible fuera del control del GESTOR o LA SESAL,
cuando dicho acto o evento incida en las condiciones de
ejecución del Convenio de Gestión, especialmente las
siguiente: • Los tornados, huracanes, inundaciones,
terremotos y otras catástrofes naturales. • Los incendios
y explosiones, con sujeción a que no hayan sido causados
de forma voluntaria por EL GESTOR o LA SESAL. • Los
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actos de guerra (declarada o no), hostilidades, invasiones,
acciones de gobiernos enemigos, terrorismo, revoluciones,
rebeliones, insurrecciones, guerra civil, levantamientos o
desórdenes, huelgas y sus consecuencias, e impedimentos
que se deriven directa o indirectamente de órdenes dadas
por las Autoridades públicas hondureñas. Igualmente
situaciones epidemiológicas de emergencia u otras
especiales debidamente documentadas. La parte que
invoque un caso de fuerza mayor, deberá proceder a
notificarlo de inmediato mediante carta certificada,
detallando ampliamente el hecho, condición y causa. Si el
caso de fuerza mayor con lleva una interrupción de las
prestaciones de los servicios, las partes procederán a
examinar dentro del plazo más breve posible las
consecuencias de dicha fuerza mayor, no obstante, el
Gestor continuará cumpliendo con sus obligaciones en
virtud del convenio, en la medida que sea razonablemente
práctico y buscará todos los medios alternativos de
cumplimiento que no estuvieren afectados por la situación
de fuerza mayor existente. CLÁUSULA VIGESIMA
SEGUNDA: VIGENCIA DEL CONVENIO DE
GESTIÓN. La vigencia del presente Convenio de Gestión
es a partir del 1 de agosto de 2015 al 31 de diciembre
de 2015. En caso de nombrarse nuevas autoridades tanto
de LA SESAL como del GESTOR, las mismas serán
responsables del cumplimiento de las obligaciones
establecidas y contraídas en el presente Convenio de
Gestión. CLÁUSULA VIGÉSIMA TERCERA:
TRANSPARENCIA SOCIAL Y AUDITORÍA
SOCIAL. El GESTOR deberá presentar al menos una
vez al año a la sociedad civil un informe de los servicios
prestados y de la gestión realizada, en presencia del
representante de LA SESAL, debiendo presentar la
evidencia de dicha actividad. Igualmente EL GESTOR
deberá someterse a las instancias de auditoría social, a fin
de garantizar la transparencia del manejo de los fondos y
del buen uso de los recursos establecidos en el Convenio
de Gestión. CLÁUSULA VIGÉSIMA CUARTA:
MODIFICACIONES AL CONVENIO. Cualquiera de las
partes podrá solicitar por escrito, la realización de
cambios, modificaciones o adiciones en cualquiera de las
obligaciones o condiciones del presente convenio, lo cual
podrá realizarse, mediante un Adendum, previa negociación
y acuerdo mutuo, siempre que no perjudique la prestación
de los servicios a la población beneficiaria. CLÁUSULA
VIGÉSIMA QUINTA: CONTROVERSIAS. Las partes
se comprometen a ejecutar de buena fe las obligaciones
recíprocas que contraen mediante este convenio y a realizar
todos los esfuerzos requeridos para superar, de mutuo
acuerdo, cualquier controversia. Toda controversia o
diferencia derivada de la aplicación, validez, interpretación,
nulidad o cumplimiento del presente convenio será
resuelta por acuerdo mutuo de las partes, para lo cual
procederán a conformar una comisión acordada,
comprometiéndose a aceptar las recomendaciones
emitidas por dicha comisión. La comisión será integrada
por tres (3) miembros, siendo representada de la forma
siguiente: Un miembro será elegido por LA SESAL, un
miembro será elegido por EL GESTOR y un tercero será
elegido por la Sociedad Civil. Si transcurridos treinta días
desde el reclamo persistiera el desacuerdo, las partes se
someterán para resolución en Consejo de Ministros.
CLÁUSULA VIGESIMA SEXTA: RESCISIÓN DEL
CONVENIO DE GESTIÓN. Las partes podrán rescindir
del presente convenio notificando con tres meses de
anticipación, por cualquiera de las causales siguientes:
1.Incumplimiento de las cláusulas del presente
CONVENIO por cualquiera de las partes. 2. Por acuerdo
de ambas partes. 3. Incumplimiento injustificado en los
pagos comprometidos por más de sesenta (60) días
calendario computados a partir de la fecha de pago. 4.
Insolvencia manifiesta del GESTOR. 5. Suspensión de la
entrega de servicios de salud por más de 5 días
consecutivos, por causas no justificadas. 6. Cuando EL
GESTOR refleje un bajo rendimiento inferior al 60 % en
dos monitoreos trimestral consecutivos. 7. Resultado de
Evaluación de Desempeño del GESTOR igual o menor
de 60%. 8. Por caso fortuito o fuerza mayor debidamente
comprobada. 9. Participación del GESTOR en prácticas
corruptas o fraudulentas, durante la ejecución del convenio.
10. Cualquier otra causa estipulada en la legislación vigente.
CLÁUSULA VIGESIMA SÉPTIMA: ANEXOS. El
presente Convenio de Gestión consta de los siguientes
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documentos anexos que se consideran parte integral del
mismo: Anexo No. 1: Contrato de Comodato. Anexo No.
2: Plan Operativo Anual. Anexo No. 3: Lineamientos
Técnicos para el Desarrollo de las Actividades de
Planificación. Anexo No. 4: Conjunto de Prestaciones de
Salud. Anexo No. 5: Metas e Indicadores. Anexo No. 6:
Instrumentos de Monitoria y Evaluación de Desempeño
del Convenio. CLÁUSULA VIGÉSIMA OCTAVA:
ACEPTACIÓN DE LAS PARTES. Manifiestan las
señoras Edna Yolani Batres Cruz y el señor Samuel
Armando Reyes Rendón, en su condición indicada, que
están de acuerdo en todo lo expresado en el presente
Convenio de Gestión y que para formalidad del mismo se
firma en la ciudad de Tegucigalpa M.D.C., a los Un días
del mes de agosto de dos mil quince. Doctora Edna Yolani
Batres Cruz. Secretaria de Estado en el Despacho de Salud
(SESAL) Samuel Armando Reyes Rendón. Secretario de
Estado de Defensa Nacional (SEDENA-GESTOR).
ARTÍCULO 2.- En consecuencia legal, se aprueba y
legitima la firma del convenio de gestión anteriormente
descrito.
ARTÍCULO 3.-El presente Decreto Ejecutivo es de
ejecución inmediata y deberá publicarse en “La Gaceta”,
Diario Oficial de la República.
Dado en Casa Presidencial, en la ciudad de Tegucigalpa,
municipio del Distrito Central, a los cinco (05) días del
mes de agosto del año dos mil quince (2015).
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.
JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
REPÚBLICA
JORGE RAMÓN HERNÁNDEZ ALCERRO
SECRETARIO COORDINADOR GENERAL DE
GOBIERNO
ARTURO CORRALES ALVAREZ
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
RELACIONES EXTERIORES Y COOPERACIÓN
INTERNACIONAL
RICARDO CARDONA
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
DESARROLLO E INCLUSIÓN SOCIAL
ROBERTO ANTONIO ORDÓÑEZ
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS
SALVADOR VALERIANO P.
SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
SEGURIDAD, POR LEY
SAMUEL ARMANDO REYES
SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
DEFENSA
YOLANI BATRES CRUZ
SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
SALUD
MARLON ESCOTO
SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
EDUCACIÓN
CARLOS ALBERTO MADERO ERAZO
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
JACOBO PAZ BODDEN
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
AGRICULTURA Y GANADERÍA
ELVIS RODAS
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
RECURSOS NATURALES, AMBIENTE Y MINAS,
POR LEY
ROCIO TABORA
SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
FINANZAS, POR LEY
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Secretaría de Derechos
Humanos, Justicia,
Gobernación y
Descentralización
ACUERDO No. 1379-2014
Tegucigalpa, M.D.C., 13 de mayo del 2014.
EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA, GOBERNACIÓN
Y DESCENTRALIZACIÓN Y EN USO DE LAS
FACULTADES DE QUE ESTÁ INVESTIDO Y EN
APLICACIÓN DEL DECRETO
No. 360-2013 y ACUERDO EJECUTIVO
No. 003-A-2014
A C U E R D A:
Ver como documento individual→Acuerdo Ejecutivo
Acuerdo Ejecutivo No. 1379-2014 — Cancelación de Delia María Ordóñez Tercero del cargo de Directora de la Unidad de Planeamiento y Evaluación de Gestión
PRIMERO: Cancelar a la ciudadana DELIA MARÍA
ORDÓNEZ TERCERO, en el cargo de DIRECTORA DE LA
UNIDAD DE PLANEAMIENTO Y EVALUACIÓN DE
GESTIÓN (Puesto Excluido), Institución 40, Programa 001
Actividades Centrales, Actividad 005 Planeamiento y Evaluación
de la Gestión, Unidad Ejecutora 028 Actividades Centrales, No. de
puesto 005620, Grupo -Nivel 00 - 000. - A quien se le rinden las
gracias por los servicios prestados.
SEGUNDO: El presente Acuerdo es efectivo a partir del 19
de mayo del 2014 y deberá publicarse en el Diario Oficial “LA
GACETA”.
COMUNÍQUESE:
RIGOBERTO CHANG CASTILLO
SECRETARIO DE ESTADO
RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA
SECRETARIO GENERAL
_______
Secretaría de Derechos
Humanos, Justicia,
Gobernación y
Descentralización
ACUERDO No. 1389-2014
Tegucigalpa, M.D.C., 22 de mayo del 2014.
EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA, GOBERNACIÓN
Y DESCENTRALIZACIÓN Y EN USO DE LAS
FACULTADES DE QUE ESTÁ INVESTIDO Y EN
APLICACIÓN DEL DECRETO
No. 360-2013 y ACUERDO EJECUTIVO
No. 003-A-2014
A C U E R D A:
Ver como documento individual→Acuerdo Ejecutivo
Acuerdo Ejecutivo No. 1389-2014 — Cancelación por Defunción de Manuel Ernesto Escobar Rodríguez
PRIMERO: Cancelar por Defunción al ciudadano
MANUEL ERNESTO ESCOBAR RODRÍGUEZ, en el cargo
de COORDINADOR DE PROGRAMA PARA EL
DESARROLLO INTEGRAL DEL NIÑO, Institución 40,
Programa 11, Actividad 003, Gerencia Central Fortalecimiento
de las capacidades locales y Descentralización, Versión 00001,
Clave de Puesto 4440 Unidad Ejecutora, Fortalecimiento de
las municipalidades, Grupo 03 Nivel 10.
SEGUNDO: El presente Acuerdo es efectivo a partir del 14
de abril y deberá publicarse en el Diario Oficial “LA GACETA”.
COMUNÍQUESE:
RIGOBERTO CHANG CASTILLO
SECRETARIO DE ESTADO
RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA
SECRETARIO GENERAL
_______
Secretaría de Derechos
Humanos, Justicia,
Gobernación y
Descentralización
ACUERDO No. 1390-2014
Tegucigalpa, M.D.C., 22 de mayo del 2014.
EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA, GOBERNACIÓN
Y DESCENTRALIZACIÓN Y EN USO DE LAS
FACULTADES DE QUE ESTÁ INVESTIDO Y EN
APLICACIÓN DEL DECRETO
No. 360-2013 y ACUERDO EJECUTIVO
No. 003-A-2014
A C U E R D A:
PRIMERO: Cancelar por Defunción al ciudadano CRUZ
REYES GARCÍA, en el cargo de CONDUCTOR DE
AUTOMÓVILES, Institución 40, Programa 01, Actividad 002,
Gerencia Central Actividades Centrales, Versión 00001, Clave de
Puesto 3050 Unidad Ejecutora, Servicios Administrativos, Grupo
03 Nivel 10.
SEGUNDO: El presente Acuerdo es efectivo a partir del 30
de abril, y deberá publicarse en el Diario Oficial “LA GACETA”.
COMUNÍQUESE:
RIGOBERTO CHANG CASTILLO
SECRETARIO DE ESTADO
RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA
SECRETARIO GENERAL
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Secretaría de Derechos
Humanos, Justicia,
Gobernación y
Descentralización
ACUERDO No. 1395-B-2014
Tegucigalpa, M.D.C., 29 de mayo del 2014.
EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA, GOBERNACIÓN
Y DESCENTRALIZACIÓN Y EN USO DE LAS
FACULTADES DE QUE ESTÁ INVESTIDO Y EN
APLICACIÓN DEL DECRETO
No. 360-2013 y ACUERDO EJECUTIVO
No. 003-A-2014
A C U E R D A:
Ver como documento individual→Acuerdo Ejecutivo
Acuerdo Ejecutivo No. 1395-B-2014 — Cancelación de Waleska Marlene Zelaya Portillo del cargo de Director General
PRIMERO: Cancelar a la ciudadana WALESKA
MARLENE ZELAYA PORTILLO, del cargo de Director
General, (Puesto Excluido), Institución 40, Gerencia Central
Política y Promoción de los Derechos Humanos y Acceso a la
Justicia, Unidad Ejecutora Investigación para el Cumplimiento de
Compromisos, Programa 12, actividad 07, No. de Puesto 5900. A
quien se le rinden las gracias por los servicios prestados.
SEGUNDO: El presente Acuerdo es efectivo a partir del 01
de junio del 2014 y deberá publicarse en el Diario Oficial “LA
GACETA”.
COMUNÍQUESE:
RIGOBERTO CHANG CASTILLO
SECRETARIO DE ESTADO
RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA
SECRETARIO GENERAL
_______
Secretaría de Derechos
Humanos, Justicia,
Gobernación y
Descentralización
ACUERDO No. 1409-2014
Tegucigalpa, M.D.C., 02 de junio del 2014.
EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA, GOBERNACIÓN
Y DESCENTRALIZACIÓN Y EN USO DE LAS
FACULTADES DE QUE ESTÁ INVESTIDO Y EN
APLICACIÓN DEL DECRETO
No. 360-2013 y ACUERDO EJECUTIVO
No. 003-A-2014
A C U E R D A:
Ver como documento individual→Acuerdo Ejecutivo
Acuerdo Ejecutivo No. 1409-2014 — Cancelación de Jesús Anariba Suazo del cargo de Subgerente de Recursos Materiales y Servicios Generales
PRIMERO: Cancelar al ciudadano JESÚS ANARIBA
SUAZO, en el c a r g o d e S u b g e r e n t e d e R e c u r s o s
Materiales y Servicios Generales (Puesto Excluido)
Institución 40, Programa 01, Actividad 02, Gerencia Central
Servicios Administrativos, Versión 00001, Clave de Puesto
0003130, Unidad Ejecutora, Servicios Administrativos.- A quien
se le rinden las gracias por los servicios prestados.
SEGUNDO: Lo anteriormente expuesto debido a la
“Reducción de servicios o de personal para obtener una
más eficaz y económica organización administrativa”.
TERCERO: El presente Acuerdo es efectivo a partir del 16
de junio del 2014 y deberá publicarse en el Diario Oficial “LA
GACETA”.
COMUNÍQUESE:
RIGOBERTO CHANG CASTILLO
SECRETARIO DE ESTADO
RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA
SECRETARIO GENERAL
_______
Secretaría de Derechos
Humanos, Justicia,
Gobernación y
Descentralización
ACUERDO No. 1410-2014
Tegucigalpa, M.D.C., 02 de junio del 2014.
EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA, GOBERNACIÓN
Y DESCENTRALIZACIÓN Y EN USO DE LAS
FACULTADES DE QUE ESTÁ INVESTIDO Y EN
APLICACIÓN DEL DECRETO
No. 360-2013 y ACUERDO EJECUTIVO
No. 003-A-2014
A C U E R D A:
PRIMERO: C a n c e l a r a l c i u d a d a n o R O B E RTO
ULISES RODRÍGUEZ MATAMOROS, en el cargo de
JEFE DE AUDITORÍA INTERNA (Puesto Excluido),
Institución 40, Programa 001 Actividades Centrales, Actividad
004, Auditoría Interna, Unidad Ejecutora 028 Actividades
Centrales, No. de puesto 005600, Grupo -Nivel 00- 00. - A quien
se le rinden las gracias por los servicios prestados.
SEGUNDO: Lo anteriormente expuesto debido a la
“Reducción de servicios o de personal para obtener una
más eficaz y económica organización administrativa”.
TERCERO: El presente Acuerdo es efectivo a partir del 16
de junio del 2014 y deberá publicarse en el Diario Oficial “LA
GACETA”.
COMUNÍQUESE:
RIGOBERTO CHANG CASTILLO
SECRETARIO DE ESTADO
RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA
SECRETARIO GENERAL
Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH
Derecho Reservados ENAG
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UDI -DEGT-UNAH
Secretaría de Derechos
Humanos, Justicia,
Gobernación y
Descentralización
ACUERDO No. 1411-2014
Tegucigalpa, M.D.C., 02 de junio del 2014.
EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA, GOBERNACIÓN
Y DESCENTRALIZACIÓN Y EN USO DE LAS
FACULTADES DE QUE ESTÁ INVESTIDO Y EN
APLICACIÓN DEL DECRETO
No. 360-2013 y ACUERDO EJECUTIVO
No. 003-A-2014
A C U E R D A:
Ver como documento individual→Acuerdo Ejecutivo
Acuerdo Ejecutivo No. 1411-2014 — Cancelación por Cesantía de Francisco Javier Sánchez Sarmiento
PRIMERO: Cancelar por Cesantía al ciudadano
FRANCISCO JAVIER SÁNCHEZ SARMIENTO, del
cargo de Subgerente de Recursos Humanos, Institución 40,
Programa 01, Actividad 02, Gerencia Central Servicios
Administrativos, Versión 00001, Unidad Ejecutora, Servicios
Administrativos, Grupo 03 Nivel 11.- A quien se le rinden las
gracias por los servicios prestados.
SEGUNDO: Lo anteriormente expuesto debido a la
“Reducción de servicios o de personal para obtener una
más eficaz y económica organización administrativa”.
TERCERO: El presente Acuerdo es efectivo a partir del 16
de junio del 2014 y deberá publicarse en el Diario Oficial “LA
GACETA”.
COMUNÍQUESE:
RIGOBERTO CHANG CASTILLO
SECRETARIO DE ESTADO
RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA
SECRETARIO GENERAL
_______
SECRETARÍA DE COORDINACIÓN
GENERAL DE GOBIERNO
ONCAE
OFICINA NORMATIVA DE CONTRATACIÓN Y
ADQUISICIONES DEL ESTADO
Ver como documento individual→Circular
Circular No. 005-ONCAE-2015 — Obligatoriedad de incorporación de Constancia de Solvencia Fiscal Electrónica en pliegos de condiciones
Congreso Nacional
CIRCULAR N°. 005-ONCAE-2015
OBLIGATORIEDAD DE INCORPORACIÓN EN LOS PLIEGOS
DE CONDICIONES DE LOS DISTINTOS PROCESOS LICITARIOS
(LICITACIÓN PÚBLICA, LICITACIÓN PRIVADAS; CONCURSO
PÚBLICO; CONCURSO PRIVADO; Y CONTRATACIÓN DIRECTA)
QUE LAS EMPRESAS U OFERENTES DEBERÁN PRESENTAR O
ACOMPAÑAR EN LAS OFERTAS QUE PRESENTEN LA
CONSTANCIA DE SOLVENCIA FISCAL ELECTRÓNICA
EXTENDIDA POR LA DIRECCIÓN EJECUTIVA DE INGRESOS
(DEI), DESCARTANDO POR CONSIGUIENTE LA PRESENTACIÓN
DE CONSTANCIAS MANUSCRITAS.
El Director en funciones de la Oficina Normativa de Contratación
y Adquisiciones del Estado (ONCAE), basado en lo que establecen
los artículos 31 de la Ley de Contratación del Estado y 44 del
Reglamento de dicha Ley.
HACE SABER:
A todas las unidades ejecutoras y órganos responsables de los
procedimientos de contratación pública del Poder Legislativo, Poder
Judicial, Ministerio Público, Tribunal Superior de Cuentas, Procuraduría
General de la República, otros entes estatales sin adscripción específica,
Secretarios Coordinadores de Gabinetes Sectoriales, Secretarios de
Estados, Presidentes Ejecutivos, Secretarios Ejecutivos, Directores
Ejecutivos, Gerentes Generales de las Instituciones de la Administración
Central, Descentralizada y Desconcentrada.
PRIMERO: Que a los pliegos de condiciones modelo que se
encuentran disponibles en el Sistema de Información de Contratación
y Adquisiciones del Estado de Honduras “HONDUCOMPRAS”, se
les deberá adicionar o agregar que: será de obligatorio cumplimiento
que las empresas u oferentes que participen en los distintos procesos
licitatorios que celebren los órganos contratantes o unidades
ejecutoras deberán de presentar la Constancia de Solvencia Fiscal
Electrónica que para tal efecto extienda la Dirección Ejecutiva de
Ingresos (DEI), descartando el uso de las constancias manuscritas.
SEGUNDO: Cada una de las unidades ejecutoras u órganos
responsables de los procesos de contratación será responsable de incluir
en los respectivos pliegos de condiciones la obligación de presentar la
Constancia de Solvencia Fiscal Electrónica extendida por la DEI,
descartando el uso de las constancias emitidas de forma manuscritas.
La presente circular, entrará en vigencia a partir de la fecha y
deberá ser publicada en el Diario Oficial La Gaceta.
Dado en la Ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a
los catorce días del mes de septiembre del año dos mil quince.
SOFÍA ROMERO
DI RECTORA EN FUNCIONES
28 S. 2015
_______ [1] Solicitud: 2015-027743
[2] Fecha de presentación: 10/07/2015
[3] Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL
A.- TITULAR
[4] Solicitante: D’SANTOS JOYEROS, S. DE R.L. DE C.V.
[4.1] Domicilio: BARRIO EL PLAYÓN, TORRE EJECUTIVA SANTA MÓNICA, 5TO. PISO,
BOULEVARD DEL NORTE, SAN PEDRO SULA, CORTÉS, Honduras.
[4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: D’SANTOS JOYEROS
[7] Clase Internacional: 0
[8] Protege y distingue:
Metales preciosos y sus aleaciones y artículos de estas materias o de chapado no comprendidos en
otras clases; joyería, bisutería, piedras preciosas; relojería e instrumentos cronométricos.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: AUSTIN RICARDO BEAUMONT RIVERA.
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de
Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 12 de agosto del año 2015.
[12] Reservas: No se protege el diseño solicitado.
Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES
Registradora de la Propiedad Industrial
28 S., 14 y 30 O. 2015
D’SANTOS JOYEROS
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Sección “B”
CERTIFICACIÓN
El infrascrito, Secretario General de la Secretaría de Estado
en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y
Descentralización, CERTIFICA. La Resolución que literalmente
dice: “
Ver como documento individual→Resolución
Resolución No. 1007-2015 — Concesión de Personalidad Jurídica a Fundación Nacional de Trasplantes (FUNATRA)
Poder Ejecutivo
RESOLUCION No. 1007-2015. SECRETARIA DE
ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DERECHOS
HUMANOS, JUSTICIA, GOBERNACIÓN Y DESCEN-
TRALIZACIÓN. Tegucigalpa, municipio del Distrito Central,
veinticuatro de junio del dos mil quince.
VISTA: Para resolver la solicitud presentada al Poder
Ejecutivo, por medio de esta Secretaría de Estado, en fecha siete
de abril del dos mil quince, misma que corre al expediente
administrativo No. PJ-07042015-141, presentado ante esta
Secretaría de Estado por el Abogado NOE EDGARDO VEGA
CANALES, quien actúa en su condición de apoderado legal de la
ORGANIZACION NO GUBERNAMENTAL DE DESA-
RROLLO ONGD DE PRIMER GRADO denominada
FUNDACION NACIONAL DE TRASPLANTES (FUNATRA),
con domicilio en el Barrio Lempira, 9 avenida, 7 y 8 calles S.O., en
el municipio de San Pedro Sula, departamento de Cortés; contraída
a solicitar la Personalidad Jurídica y Aprobación de los Estatutos
de su representada.
RESULTA: Que el peticionario acompañó a su solicitud los
documentos correspondientes.
RESULTA: Que a la solicitud se le dio el trámite de ley
habiéndose mandado oír a la Unidad de Servicios Legales de esta
Secretaría de Estado quien emitió dictamen favorable
No.U.S.L.1423-2015 de fecha veintitrés de junio del dos mil
quince.
CONSIDERANDO: LA ORGANIZACION NO GUBER-
NAMENTAL DE DESARROLLO ONGD DE PRIMER
GRADO denominada FUNDACION NACIONAL DE
TRASPLANTES (FUNATRA), se constituyó mediante
instrumento público número doscientos cuarenta y seis (246), de
fecha cinco (5) de junio del dos mil quince (2015), en el municipio
de San Pedro Sula, departamento de Cortés, ante los oficios del
Notario Público ANGEL MARIA VELASQUEZ FLORES,
acreditándose ante éste el patrimonio, asimismo en el citado
instrumento se incorporan los estatutos, el nombramiento de la Junta
Directiva y la delegación al Presidente de la Junta Directiva de
Fundación, de conformidad a lo establecido en la Ley Especial de
Fomento para las Organizaciones No Gubernamentales de
Desarrollo (ONGD) y su reglamento.
CONSIDERANDO: LA ORGANIZACION NO GUBER-
NAMENTAL DE DESARROLLO ONGD DE PRIMER
GRADO denominada FUNDACION NACIONAL DE
TRASPLANTES (FUNATRA), se crea como asociación civil,
independiente de los gobiernos locales, de carácter privado y de
interés público, apolítica, sin fines de lucro cuyos objetivos
contribuyen Desarrollo humanitario e integral de la población;
asimismo sus disposiciones estatutarias no contrarían las leyes del
país, el orden público, la moral y las buenas costumbres por lo que
es procedente acceder a lo solicitado.
CONSIDERANDO: Que los objetivos que persigue la
ORGANIZACION NO GUBERNAMENTAL DE DESARRO-
LLO ONGD DE PRIMER GRADO denominada
FUNDACION NACIONAL DE TRASPLANTES (FUNATRA),
se encuentran regulados por las competencias de los diferentes
entes Estatales, por lo que sus proyectos y demás actividades cabe
señalar que la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud, rectora
las disposiciones contenidas en el Decreto No. 329-2013, en este
sentido debe autorizar, certificar, regular y vigilar el funcionamiento,
procedimientos, programas, proyectos o emprendimientos de la
Fundación.
CONSIDERANDO: Que el Presidente de la República emitió
el Decreto Ejecutivo No.002-2002 de fecha veintiocho de enero
del año dos mil dos, por el que delega al Secretario de Estado en
los Despachos de Gobernación y Justicia, competencia específica
para la emisión de este acto administrativo de conformidad con los
Artículos 11, 16, 119 de la Ley General de la Administración Pública,
4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo.
CONSIDERANDO: Que el mediante acuerdo ejecutivo No.
003-A-2014, de fecha veinticuatro de enero del dos mil catorce, el
Presidente de la República, nombró al Abogado y Notario
RIGOBERTO CHANG CASTILLO, como Secretario de
Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia,
Gobernación y Descentralización.
POR TANTO: EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS
DESPACHOS DE DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA,
GOBERNACION Y DESCENTRALIZACION, en uso de sus
atribuciones y de conformidad con los Artículos 245 numeral 40)
de la Constitución de la República; 56 y 58 del Código Civil, 1, 2, 5,
7 de la Ley Especial de Fomento para las Organizaciones no
Gubernamentales de Desarrollo ONGD y 5, 7, 8, 9, 12, 16, 19, 20,
21, 22 y demás aplicables Reglamento de la Ley Especial de ONGD;
29 reformado mediante Decreto 266-2013 de fecha 23 de enero
de 2014, 116 y 120 de la Ley General de la Administración Pública
y 23,24, 25 y 83 de la Ley de Procedimiento Administrativo.
R E S U E L V E:
PRIMERO: Conceder Personalidad Jurídica a la
ORGANIZACION NO GUBERNAMENTAL DE DESA-
RROLLO ONGD DE PRIMER GRADO denominada
FUNDACION NACIONAL DE TRASPLANTES (FUNATRA),
con domicilio en el Barrio Lempira, 9 avenida, 7 y 8 calles S.O., en
el municipio de San Pedro Sula, departamento de Cortés, constituida
mediante instrumento público número doscientos cuarenta y seis
(246), de fecha cinco (5) de junio del dos mil quince (2015), en el
municipio de San Pedro Sula, departamento de Cortés, ante los
oficios del Notario Público ANGEL MARIA VELASQUEZ
FLORES, instrumento que contiene los estatutos, los cuales se
aprueban de la siguiente manera:
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ESTATUTOS DE LA ORGANIZACION NO
GUBERNAMENTAL DE DESARROLLO ONGD DE
PRIMER GRADO DENOMINADA. “FUNDACION
NACIONAL DE TRASPLANTES” (FUNATRA)
CAPÍTULO I
CONSTITUCION, DENOMINACION, DURACION Y
DOMICILIO
ARTICULO 1.- Se constituye la ORGANIZACIÓN NO
GUBERNAMENTAL DE DESARROLLO (ONGD), como
asociación civil, independiente de los gobiernos locales, privada y
de interés público, apolítica, sin fines de lucro, la cual se denominará
“FUNDACIÓN NACIONAL DE TRASPLANTES” (FUNATRA).
ARTICULO 2.- La duración de la “FUNDACION
NACIONAL DE TRASPLANTES” (FUNATRA), será por
tiempo indefinido y se regirá por lo establecido en los Estatutos y
su Reglamento, así como por el Código Civil en lo que se refiere a
personas jurídicas sin fines de lucro, por la Ley Especial de Fomento
para las Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo
(ONGD), su Reglamento, los convenios internacionales ratificados
por el Estado de Honduras, Ley de Donación y Trasplante de
Órganos Anatómicos en Seres Humanos contenida en Decreto
No. 329-2013 y cualquier otra ley, reglamentación, disposición o
directriz emanada del Estado de Honduras a través de sus
Dependencias.
ARTICULO 3.- El domicilio de la “FUNDACION
NACIONAL DE TRASPLANTES” (FUNATRA), será en el
barrio Lempira, 9 avenida, 7 y 8 calles S.O., de San Pedro Sula,
departamento de Cortés, y podrá establecer oficinas en todo el
territorio nacional y en el extranjero.
CAPITULO II
DE LA FINALIDAD Y OBJETIVOS
ARTICULO 4.- La “FUNDACION NACIONAL DE
TRASPLANTES” (FUNATRA), tiene como finalidad: Trabajar
por la salud de la población hondureña, brindando en especial a
aquéllos de escasos recursos financieros, que requieran de un órgano
o un tejido, para de seguir con vida o mejorarla sustancialmente a
través de su cirugía de trasplante, así como la búsqueda de
alternativas médicas para los hondureños con problemas en el tema
de la salud renal, prevención del daño renal y cualquier otro espacio
consecuente para mejorar la salud renal, bajo la norma de la
autonomía de la persona, la justicia y el no hacer daño y hacer el
bien como principios éticos a ser respetados en cualquier trasplante
que se realice.
ARTICULO 5.- La “FUNDACION NACIONAL DE
TRASPLANTES” (FUNATRA), tiene como objetivos los
siguientes: OBJETIVO GENERAL: Desarrollar acciones,
proyectos y programas para atender las necesidades de salud de la
población hondureña, ofrecer servicios de salud accesibles y
posibilitar los tratamientos médicos en el campo de la salud renal
entre otras como ser trasplantes de órganos entre vivos y de
cadáveres. OBJETIVOS ESPECIFICOS: 1.- Colaborar con el
Estado en el desarrollo de programas, proyectos e investigaciones
para tratar los problemas de salud renal de la población hondureña.
2.- Establecer convenios de cooperación en materia de salud con
entidades, organismos y otras organizaciones con fines similares
para trabajar en pro de la salud del pueblo hondureño en materia
de trasplantes y en salud renal. 3.- Poner todo su empeño en la
mejora de la calidad de vida de los hondureños en el área de salud
renal mediante campañas de prevención, de concientización y de
estudios estadísticos para determinar las causas de la enfermedad
y las medidas preventivas para evitar su desarrollo y/o sus
complicaciones. La Secretaría de Estado en el Despacho de Salud,
rectora las disposiciones contenida en Decreto No. 329-2013, en
este sentido debe autorizar, certificar, regular y vigilar el
funcionamiento, procedimientos, programas, proyectos o
emprendimientos de la Fundación. No será permitida para esta
Fundación la actividad experimental o clínica biogenética que
concluya en la concepción o nacimiento de seres humanos por
clonación genética.
CAPITULO III
DE LOS MIEMBROS
ARTICULO 6.- Serán miembros de la “FUNDACION
NACIONAL DE TRASPLANTES” (FUNATRA), todas las
personas naturales o jurídicas debidamente constituidas, admitidos
por la Asamblea General Ordinaria e inscritos como tales en el
Libro de miembros que a tal efecto lleve la “FUNDACION
NACIONAL DE TRASPLANTES” (FUNATRA). Clases de
miembros: a) Miembros Fundadores. b) Miembros Activos; y, c)
Miembros Honorarios.
ARTICULO 7.- Son miembros Fundadores: Las personas
que suscribieron el Acta de Constitución de la “FUNDACION
NACIONAL DE TRASPLANTES” (FUNATRA).
ARTICULO 8.- Son miembros Activos: Las personales
naturales o jurídicas debidamente constituidas, que ingresan a la
“FUNDACION NACIONAL DE TRASPLANTES” (FUNATRA),
posteriormente a su constitución, presentando ante la Junta Directiva
la solicitud que deberá ser aprobada por la Asamblea General y
que se encuentren debidamente inscritos como tales.
ARTICULO 9.- Son miembros Honorarios: Todas aquellas
personas naturales o jurídicas legalmente constituidas, nacionales
o extranjeras, que promuevan y brinden su cooperación en la
consecución del fin y objetivos de la “FUNDACION
NACIONAL DE TRASPLANTES” (FUNATRA), a quienes
la Asamblea General les conceda tal mérito.
ARTICULO 10.- Las personas jurídicas que sean miembros
de la “FUNDACION NACIONAL DE TRASPLANTES”
(FUNATRA), serán representadas ante la Asamblea General y
ante la Junta Directiva por las personas que éstas designen o
nombren, acreditando dicha representación mediante Certificación
del Punto de Acta en la cual la Asamblea General de la o las personas
jurídicas miembros, acordaron su nombramiento, asimismo deberán
acreditar su existencia jurídica debidamente inscrita.
DERECHOS Y DEBERES DE LOS MIEMBROS
ARTICULO 11.- Son derechos de los miembros Fundadores
y Activos, los siguientes: a) Elegir y ser electos. b) Presentar
mociones y peticiones a las autoridades de las mismas. c) Ejercitar
su derecho de voz y voto. d) Que se les brinde información
relacionada con la situación financiera y operativa de la
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“FUNDACION NACIONAL DE TRASPLANTES” (FUNATRA),
cuando lo soliciten. e) Recibir y portar credenciales que lo acrediten
como miembro de la “FUNDACION NACIONAL DE
TRASPLANTES” (FUNATRA), ante las autoridades, entidades
nacionales y extranjeras; f) Conservar su calidad de miembro en
caso de ausencia del país.
ARTICULO 12.- Son derechos de los miembros Honorarios:
a) Asistir y participar en las Asambleas Generales y en las reuniones
de la Junta Directiva con voz, pero sin voto. b) Formar parte de las
Comisiones que para fines específicos le encomiende la Asamblea
General y la Junta Directiva, pudiendo ejercer su voz y voto dentro
de la toma de decisiones de esas Comisiones. c) Recibir y portar
credenciales que lo acrediten como miembro de la “FUNDACION
NACIONAL DE TRASPLANTES” (FUNATRA), ante las
autoridades, entidades nacionales y extranjeras.
ARTICULO 13.- Son deberes de los miembros Fundadores
y Activos, los siguientes: a) Cumplir y hacer que se cumplan los
presentes Estatutos, Reglamentos y demás disposiciones adoptadas
de conformidad con los mismos. b) Contribuir con su mayor empeño
para que se cumplan los fines y objetivos de la “FUNDACION
NACIONAL DE TRASPLANTES” (FUNATRA). c) Concurrir
a las Asambleas, sesiones y reuniones a las que fueren convocados.
d) Desempeñar con el más alto grado de responsabilidad los cargos
y comisiones que se les confíen. e) Representar con dignidad y
decoro a la “FUNDACION NACIONAL DE TRASPLANTES”
(FUNATRA).
PROHIBICIONES DE LOS MIEMBROS
ARTICULO 14.- Se prohíbe a todas las clases de miembros,
a) Comprometer o mezclar a la “FUNDACION NACIONAL
DE TRASPLANTES” (FUNATRA), en asuntos que sean
contrarios a los fines y objetivos perseguidos por la misma. b) Hacer
propaganda política dentro de la misma a favor de determinadas
ideologías políticas. c) Los miembros no podrán disponer de los
bienes de la “FUNDACION NACIONAL DE TRAS-
PLANTES” (FUNATRA), para fines personales.
REGIMEN DE RESPONSABILIDAD, MEDIDAS
DISCIPLINARIAS Y SU APLICACION
ARTICULO 15.- Todos los miembros de la “FUNDACION
NACIONAL DE TRASPLANTES” (FUNATRA), tendrán que
dar cumplimiento a los estatutos de la Fundación.
ARTICULO 16.- El incumplimiento de los presentes estatutos
estará sujeto a las sanciones siguientes: a) Amonestación verbal y
privada. b) Amonestación por escrito. c) Suspensión temporal por
el término de seis meses. d) Expulsión definitiva. Previo a aplicar
las sanciones mencionadas, la Junta Directiva abrirá un expediente
disciplinario, el cual notificará al miembro a efecto de ser escuchado
en audiencia, si los hechos imputados quedaren desvirtuados, se
levantará el acta respectiva y se cerrará el expediente. En caso de
no desvirtuar los hechos, la Junta Directiva levantará acta y lo
someterá a la Asamblea General Extraordinaria el expediente
disciplinario, para que ésta proceda a aplicar la sanción
correspondiente que amerite. Si el miembro a quien se le ha iniciado
un proceso no asiste a la audiencia, se le tendrá por rebelde y se
continuará el procedimiento hasta finalizar con la aplicación de la
respectiva sanción. El miembro sancionado podrá interponer recurso
de reposición ante la Junta Directiva dentro de los cinco días hábiles
siguientes a la notificación de la sanción, para que ésta lo remita a
la Asamblea General Extraordinaria, quien resolverá el recurso,
contra dicho recurso no procederá otro recurso alguno, quedando
expedita la vía judicial correspondiente.
CAPITULO IV
DE LOS ORGANOS DE GOBIERNO
ARTICULO 17.- Conforman los órganos de gobierno de la
“FUNDACION NACIONAL DE TRASPLANTES” (FUNATRA):
a) La Asamblea General. b) La Junta Directiva. c) La Comisaria
de Fiscalización. d) La Dirección Ejecutiva.
ARTICULO 18.- Ningún miembro de la Asamblea General
de la Junta Directiva devengará salarios, sueldo o cualquier
remuneración por actos propios de su cargo.
DE LA ASAMBLEA GENERAL
ARTICULO 19.- La Asamblea General es la máxima
autoridad de la “FUNDACION NACIONAL DE TRAS-
PLANTES” (FUNATRA) y estará integrada por todos los
miembros Activos y Fundadores, debidamente inscritos como tales.
ARTICULO 20.- La Asamblea General podrá ser ordinaria
o extraordinaria, según los asuntos que se traten en la misma.
ARTICULO 21.- DE LA CONVOCATORIA. La convocatoria
para las Asambleas Generales Ordinarias serán realizadas por el
Presidente y Secretario de la Junta Directiva de forma escrita,
misma que deberá contener la agenda a tratar y el tipo de asamblea,
con quince días de anticipación, convocatoria que deberá contener
el día, lugar y fecha y la agenda a desarrollar, la cual será entregada
a cada uno de los miembros personalmente o vía correo ordinario o
electrónico; la convocatoria para la Asamblea General Extraordinaria
se hará con cinco días de anticipación como mínimo con las mismas
formalidades establecidas para la Asamblea General Ordinaria.
ARTICULO 22.- La Asamblea General Ordinaria se celebrará
en el mes de enero de cada año y la Asamblea General
Extraordinaria cada vez que la Junta Directiva lo estime
conveniente.
ARTICULO 23.- DEL QUORUM.- Para que la Asamblea
General Ordinaria tenga validez se requerirá la asistencia de por lo
menos la mitad más uno de los miembros inscritos, y si dicho número
no se lograre en primera convocatoria, la Asamblea se celebrará
válidamente una hora después con los miembros que asistan y para
la Asamblea General Extraordinaria será necesaria la presencia
de las dos terceras partes de los miembros inscritos, de no lograrse
reunir dicho quórum se hará un día después con los miembros que
asistan.
ARTICULO 24.- Son atribuciones de la Asamblea General
Ordinaria, los siguientes: a) Elegir a los miembros que conformarán
la Junta Directiva de la “FUNDACION NACIONAL DE
TRASPLANTES” (FUNATRA). b) Autorizar los planes y la
inversión de los fondos de la “FUNDACION NACIONAL DE
TRASPLANTES” (FUNATRA), y los proyectos que se sometan
a discusión por los miembros de la Junta Directiva, de acuerdo a
los fines y objetivos de la misma. c) Admitir miembros; d) Aprobar
el Plan Operativo Anual de la “FUNDACIÓN NACIONAL DE
TRASPLANTES” (FUNATRA). e) Aprobar los informes
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financieros sometidos por la Junta Directiva. f) Nombrar el o los
Comisarios de Fiscalización. g) Discutir y aprobar los presentes
estatutos y el Reglamento Interno. h) Las demás que le
correspondan como autoridad máxima de la “FUNDACIÓN
NACIONAL DE TRASPLANTES” (FUNATRA).
ARTICULO 25.- Atribuciones de la Asamblea General
Extraordinaria en los siguientes casos: a) Reformar o enmendar
los presentes Estatutos. b) Aprobar y discutir las reformas al
Reglamento Interno. c) Acordar la disolución y liquidación de la
“FUNDACIÓN NACIONAL DE TRASPLANTES”
(FUNATRA). d) Resolver la impugnación de los acuerdos; y, e)
Cualquier otra causa calificada por la Junta Directiva de la
Fundación.
ARTICULO 26.- DE LOS ACUERDOS. Las decisiones
de la Asamblea General Ordinaria se tomarán por mayoría simple,
es decir, por la mitad más uno de los votos de los asistentes y en la
Asamblea General Extraordinaria se tomarán por mayoría
calificada, es decir por dos tercios de votos de los asistentes a la
Asamblea. Dichas decisiones podrán ser impugnadas por los
miembros de la Asamblea General, cuando estén en contraposición
con los presentes Estatutos, su Reglamento o violente la legislación
hondureña vigente, impugnación que se presentará ante la Junta
Directiva dentro de los tres (3) días siguientes, quien la remitirá a
la Asamblea General Extraordinaria, para que conozca de la
impugnación, quien resolverá dentro del término de diez días hábiles,
dicho procedimiento será reglamentado en el Reglamento Interno
que se aprobará.
ARTICULO 27.- Todos los acuerdos emanados tanto de la
Asamblea General Ordinaria como en la Asamblea General
Extraordinaria, siempre que se ajusten a los presentes Estatutos,
tienen carácter obligatorio para todos los miembros, quienes no
podrán alegar desconocimiento de los mismos.
ARTICULO 28.- El miembro que por causa justificada, no
pueda asistir a una Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria,
tiene derecho a ser representado por otro miembro de la Fundación.
MECANISMOS DE TRANSPARENCIA
ARTICULO 29.- Al final de cada Asamblea General se
levantará el Acta de la misma, que contendrá las decisiones tomadas
y será sometida a consideración de los asistentes. Al ser aprobada
se asentará en el Libro de Actas correspondiente, autorizado por la
autoridad competente, acta que será firmada por todos los miembros
de la Fundación asistentes, la cual estará en custodia del Secretario
y a disposición de todos los miembros de la “FUNDACION
NACIONAL DE TRASPLANTES” (FUNATRA), y sujetos a
auditorías internas como auditorías de las organizaciones
cooperantes y por las instituciones estatales en caso de percibir
fondos públicos a efectos de garantizar la transparencia en el manejo
de los mismos.
DE LA JUNTA DIRECTIVA
ARTICULO 30.- La Junta Directiva es el órgano de dirección
de la “FUNDACION NACIONAL DE TRASPLANTES”
(FUNATRA) y estará integrada de la siguiente manera: a)
Presidente. b) Vicepresidente. c) Secretario. d) Tesorero. e) Vocal
I.
ARTICULO 31.- La Junta Directiva será electa en la
Asamblea General Ordinaria y los miembros electos para la misma
se desempeñarán en sus cargos ad honorem durante dos años,
éstos podrán ser reelectos por un periodo más.
PROCEDIMIENTO DE ELECCION
ARTICULO 32.- La elección de la Junta Directiva se hará
en Asamblea General Ordinaria y los nominados a los cargos
directivos se harán a propuesta de los miembros Fundadores y
Activos, y sometidos a votación de la Asamblea, siendo electos por
mayoría simple, es decir la mitad más uno de los votos de los
miembros inscritos que asistan a dicha Asamblea. La votación se
hará en forma secreta. La Junta Directiva electa tomará posesión
en el mismo acto de su elección.
DE LAS SESIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA
ARTICULO 33.- La Junta Directiva se reunirá en sesión
Ordinaria una vez cada dos meses y extraordinariamente las veces
que estime conveniente y necesario. Para que dichas reuniones
sean válidas es necesaria la presencia de por lo menos cuatro de
sus miembros. En las sesiones de la Junta Directiva, no se aceptarán
representaciones.
ARTICULO 34.- Los Acuerdos y Resoluciones deberán
constar en acta, la que se asentará en un Libro Especial que
autorizará el Presidente y el Secretario en notas, las cuales indicarán
el número de folios en su última página, dichas actas deberán ser
firmadas por todos los asistentes a la sesión, si supieren firmar y
los que no sepan firmar, imprimirán su huella digital. Los miembros
de la Junta Directiva se abstendrán de opinar y votar en asuntos
que tengan interés personal o familiar o de sus miembros comerciales
o profesionales, sus cónyuges, su compañera o compañero de hogar,
o pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de
afinidad, en tal caso, deberán excusarse del conocimiento del asunto
a tratar. Será nula la decisión que se adopte en violación a esta
disposición, si la misma favorece las pretensiones de alguno de los
miembros de la Junta Directiva. Todas las resoluciones tomadas
por la Junta Directiva deberán tomarse por mayoría de votos, en
caso de empate, el Presidente tendrá el voto de calidad.
ATRIBUCIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA
ARTICULO 35.- La Junta Directiva tendrá las siguientes
atribuciones: a) Adoptar la política que debe seguir para alcanzar
los fines de la “FUNDACIÓN NACIONAL DE TRAS-
PLANTES” (FUNATRA) y preparar los planes de acción que
correspondan; b) Revisar los informes mensuales sobre actividades
de la “FUNDACION NACIONAL DE TRASPLANTES”
(FUNATRA); c) Elaborar el presupuesto anual que se someterá a
la Asamblea General de miembros; d) Llenar las vacantes que se
produzcan en los cargos directivos; e) Preparar y presentar un
informe anual sobre actividades a la Asamblea General de
miembros; f) Elaborar el proyecto de Reglamento Interno para ser
sometido a discusión y aprobación de la Asamblea General según
sea el caso; g) Publicar el Estatuto y demás reglamentos de la
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“FUNDACION NACIONAL DE TRASPLANTES”
(FUNATRA), para conocimiento de los miembros y del público
en general; h) Fomentar la impresión de publicaciones periódicas
de divulgación de conocimientos relacionados con los fines de la
“FUNDACION NACIONAL DE TRASPLANTES”
(FUNATRA).
ARTICULO 36.- Son atribuciones del Presidente: a) Ostentar
la representación legal y oficial de la “FUNDACION
NACIONAL DE TRASPLANTES” (FUNATRA). b) Elaborar
con el Secretario, la agenda de las sesiones y convocar por medio
de éste a la sesión de Junta Directiva y Asambleas Generales. c)
Presidir las sesiones de la Junta Directiva y la instalación de las
Asambleas Generales y dirigir sus deliberaciones. d) En caso de
empate, decidir con voto de calidad las Resoluciones de la Junta
Directiva. e) Autorizar y suscribir documentos públicos o privados
con autorización de la Asamblea General; f) Resolver con el
Secretario y Tesorero, cualquier asunto de urgencia y dar cuenta
de lo actuado por la Junta Directiva. g) Aperturar cuentas bancarias
de ahorros y cheques, firmando conjuntamente el Presidente y del
Tesorero para retiro de fondos. h) Ordenar la práctica de arqueos
y auditorías una vez autorizadas por la Junta Directiva. i) Vigilar
para que los comités nombrados por la Asamblea General o por la
Junta Directiva cumplan con diligencia las obligaciones de su cargo;
j) Velar por el debido cumplimiento de sus deberes y de todos los
miembros de la Junta Directiva. k) Cumplir fielmente con los
mandatos de la Asamblea General. l) Nombrar comités de trabajo
transitorios cuando lo considere necesario, previa autorización de
la Junta Directiva. m) Coordinar todas las actividades de la Junta
Directiva así como de los miembros de la “FUNDACION
NACIONAL DE TRASPLANTES” (FUNATRA), y en general,
todas aquellas que ameritan una dirección acertada. n) Rendir cada
año un informe escrito a la Asamblea General sobre las actuaciones
de la Junta Directiva.
ARTICULO 37.- Atribuciones del Vicepresidente: a) Asistir
al Presidente y colaborar con él en el desempeño de sus funciones,
haciéndole las sugerencias que estime conveniente para la buena
marcha de la “FUNDACION NACIONAL DE TRAS-
PLANTES” (FUNATRA). b) Sustituir al Presidente en caso de
ausencia temporal o impedimento. c) Responsable de la comisión
de salud a todos los niveles de la Fundación. d) Aquellas otras que
le asigne la Asamblea General o la Junta Directiva y los
Reglamentos Internos de la “FUNDACION NACIONAL DE
TRASPLANTES” (FUNATRA).
ARTICULO 38.- Atribuciones del Secretario: a) Llevar y
conservar los libros de las actas de la Asamblea General. b) Cumplir
las funciones de Secretario en las Asambleas Generales Ordinarias
y Extraordinarias, elaborando las actas respectivas, así como en la
Junta Directiva. c) Convocar para las sesiones de la Junta Directiva
y Asambleas Generales con instrucciones del Presidente. d)
Redactar y autorizar con el Presidente las actas de Asamblea
General y de la Junta Directiva. e) Certificar los actos y resoluciones
de la “FUNDACION NACIONAL DE TRASPLANTES”
(FUNATRA), así como extender con el visto bueno del Presidente
las constancias que le sean solicitadas. f) Dar información a los
miembros como lo disponga la Junta Directiva y el Presidente.
ARTICULO 39.- Son atribuciones del Tesorero: a) Recaudar
y custodiar los fondos de la “FUNDACION NACIONAL DE
TRASPLANTES” (FUNATRA), en la forma que disponga la
Asamblea General, Junta Directiva y los Reglamentos de la
“FUNDACIÓN NACIONAL DE TRASPLANTES”
(FUNATRA). b) Autorizar y firmar con el Presidente los
documentos y cheques de la “FUNDACION NACIONAL DE
TRASPLANTES” (FUNATRA). c) Supervisar los libros y
registros correspondientes de carácter contable financieros
debidamente autorizados y elaborados, rindiendo los informes
pertinentes a la Junta Directiva y el informe anual a la Asamblea
General. d) Elaborar el proyecto de presupuesto anual de ingresos
y egresos de la “FUNDACION NACIONAL DE TRAS-
PLANTES” (FUNATRA), junto con los demás miembros de la
Junta Directiva. e) Elaborar y mantener actualizado un inventario
de los bienes de la “FUNDACION NACIONAL DE
TRASPLANTES” (FUNATRA); f) Tener firma registrada junto
con la del Presidente en las cuentas bancarias de la “FUNDACION
NACIONAL DE TRASPLANTES” (FUNATRA).
ARTICULO 40.- Son atribuciones de los Vocales: a) Colaborar
con los demás miembros de la Junta Directiva en la promoción de
los asuntos sociales, económicos, culturales, de salud y recreativos
de la “FUNDACION NACIONAL DE TRASPLANTES”
(FUNATRA), formando y ejecutando las comisiones
correspondientes para estas acciones, presentándolas a la Junta
Directiva para su revisión y aprobación. b) Colaborar con la
administración general de la “FUNDACION NACIONAL DE
TRASPLANTES” (FUNATRA). c) Sustituir por su orden a los
miembros de la Junta Directiva en caso de ausencia temporal,
excepto al Presidente. d) Las demás que le asignen la Asamblea
General, la Junta Directiva y los presentes estatutos.
LA COMISARIA DE FISCALIZACION
ARTICULO 41.- La Comisaria de Fiscalización es el órgano
encargado de la fiscalización y vigilancia de la Fundación elegida
anualmente por la Asamblea General Ordinaria. La Comisaria
deberá estar integrada por tres miembros (comisarios) quienes
sesionarán las veces que sean necesarias. La Comisaria tendrá
las facultades siguientes: a) Fiscalizar, revisar procedimientos
administrativos y contables, investigar por si o en forma delegada,
cualquier irregularidad de orden legal, financiero o económico-
administrativo que se le denuncie o detectare. b) Velar y auditar
por el cumplimiento adecuado de los gastos establecidos en el
presupuesto legalmente aprobado. c) Elaborar conjuntamente con
el Presidente, Tesorero y la Dirección Ejecutiva los informes
financieros correspondientes. d) Efectuar auditorías de contabilidad
correspondiente. e) Velar por el manejo correcto de los fondos y
efectuar para ello las revisiones contables y financieras que estime
conveniente. f) Informar inmediatamente al Presidente de la Junta
Directiva o de la Asamblea General, según sea el caso, sobre
cualquier irregularidad que encuentre en el manejo de los fondos.
g) Vigilar que los miembros cumplan los presentes estatutos y su
reglamento. h) Las demás atribuciones inherentes a su cargo y
aquellas que le señale la Asamblea General o la Junta Directiva.
La Comisaria no puede intervenir en los actos administrativos de
exclusiva competencia de la Junta Directiva y de la Gerencia. No
obstante los órganos de dirección y ejecución de la ONGD, estarán
obligados a facilitarle al efecto el conocimiento de todos los libros y
documentos que la Comisaria estime necesarios. En caso de
conflicto sobre el cumplimiento de las recomendaciones, decidirá
la Asamblea General.
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DE LA DIRECCION EJECUTIVA
ARTICULO 42.- LA DIRECCIÓN EJECUTIVA. Es la
encargada de la Administración y ejecución de planes y proyectos
que desarrolle la “FUNDACION NACIONAL DE
TRASPLANTES” (FUNATRA). Estará a cargo de un Director
Ejecutivo, que no formará parte de los miembros de la Junta
Directiva, y por lo tanto, es considerado como empleado de la
Fundación.
ARTICULO 43.- El Director Ejecutivo será nombrado por la
Junta Directiva.
ARTICULO 44.- Son atribuciones y obligaciones del Director
Ejecutivo: a) Atender a tiempo completo todas las actividades de la
Fundación. b) Responder por la conducción, ejecución y evaluación
de los planes, programas y proyectos que apruebe la Asamblea
General y la Junta Directiva. c) Representar a la Fundación en
todos los actos previa autorización de la Junta Directiva. d) Ejecutar
acuerdos y resoluciones de la Junta Directiva; e) Contratar el
personal que requiere la Fundación para su funcionamiento, actos
previa autorización de la Junta Directiva. f) Las demás actividades
inherentes al cargo.
CAPITULO V
DEL PATRIMONIO
ARTICULO 45.- El patrimonio de la “FUNDACION
NACIONAL DE TRASPLANTES” (FUNATRA), corresponde
únicamente a la Fundación, inclusive sus créditos y sus deudas.
Constituye su patrimonio los bienes muebles e inmuebles que
adquiera o reciba a cualquier título. Nadie puede disponer para uso
personal de los bienes y derechos que formen parte del patrimonio.
Sobre los bienes y derechos que constituyan el patrimonio
de la “FUNDACION NACIONAL DE TRASPLANTES”
(FUNATRA), no podrán constituirse gravámenes de ningún tipo,
sin que medie autorización de la Asamblea. El patrimonio
de la “FUNDACION NACIONAL DE TRASPLANTES”
(FUNATRA), estará constituido además por: a) Las aportaciones
de sus miembros. b) Los bienes que adquiera. c) Donaciones
nacionales o internacionales, las que serán reportadas a la Secretaría
de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización
de acuerdo al ARTICULO 21 de la Ley de Fomento de las
Organizaciones No Gubernamentales (ONGD); d) Herencias y
legados. e) Recursos generados por inversiones realizadas y los
ingresos por la prestación de bienes y servicios lícitos necesarios
para su autosostenibilidad, enmarcados dentro de sus objetivos. f)
Ingresos derivados de las actividades económicas lícitas realizadas
como medio para lograr sus fines. En el caso que realicen las
siguientes actividades: Conciertos, shows, presentaciones artísticas,
redondeo de facturas en el comercio, deberán sujetarse a las
auditorías que señale la Ley para verificar que los fondos obtenidos
sean aplicados a la autosostenibilidad de sus operaciones.
ARTICULO 46.- Ningún miembro de la “FUNDACION
NACIONAL DE TRASPLANTES” (FUNATRA), podrá alegar
derechos de propiedad sobre los bienes de ésta, aunque deje de
pertenecer a la misma o se disuelva.
CAPITULO VI
DE LA DISOLUCION, LIQUIDACION Y FUSIÓN
DE LA “FUNDACION NACIONAL DE TRASPLANTES”
(FUNATRA).
ARTICULO 47.- La FUNDACIÓN, podrá disolverse de
forma voluntaria o forzosa. Sera voluntaria cuando mediante
resolución tomada Asamblea General Extraordinaria, y ésta
determinare su disolución y liquidación por mayoría calificada, es
decir por las tres cuartas partes de los votos de los miembros
asistentes, por los motivos siguientes: a) Por acuerdo de la totalidad
de los miembros fundadores. b) Por imposibilidad de realizar sus
fines. c) Por apartarse de los fines u objetivos por la cual se
constituyó. La disolución será forzosa, cuando se cancele la
Personalidad Jurídica por autoridad competente mediante resolución
firme, la que será comunicada a la Asamblea General de la
FUNDACIÓN, quien deberá nombrar una Junta Liquidadora para
proceder a la disolución y liquidación.
ARTICULO 48.- En caso de acordarse la disolución y
liquidación de la “FUNDACION NACIONAL DE
TRASPLANTES” (FUNATRA), la misma Asamblea General
Extraordinaria que haya aprobado tal determinación, integrará una
Comisión Liquidadora que pasará a tener todos los poderes
necesarios de Administración y pago mientras dure la liquidación,
dejando sin lugar asimismo, los poderes de la Junta Directiva y la
misma preparará un informe final para la Asamblea General, el
que estará a disposición de cualquier miembro de la
“FUNDACION NACIONAL DE TRASPLANTES”
(FUNATRA), por un periodo de treinta días en la Secretaría de la
misma, para que pueda ser examinado y en su caso, hechas las
observaciones u objeciones que crea pertinentes, si pasado dicho
término señalado anteriormente, sin que se presentaren
observaciones ni objeciones, se publicará un extracto en un periódico
de circulación nacional y en caso de quedar bienes o patrimonio
después de la liquidación, se pasará a otra organización con fines
similares señalada por la Asamblea General Extraordinaria. Si
hubiese observaciones u objeciones, la Comisión Liquidadora tendrá
un plazo de quince días para presentar un informe explicativo o
que desvirtúe las mismas. La Fundación deberá notificar
debidamente a la URSAC sobre el destino que tuvieren los
bienes liquidados.
ARTICULO 49.- La Fundación podrá fusionarse y constituir
una nueva, para lo cual la Asamblea General Extraordinaria de las
ONGD a fusionarse emitirá sus respectivas resoluciones, debiendo
realizar el trámite de Personalidad Jurídica y sus nuevos estatutos,
ante la SDHJGD. De igual forma, podrá fusionarse mediante
absorción, siguiendo el mismo procedimiento.
CAPÍTULO VII
REFORMAS DE ESTATUTOS
ARTICULO 50.- Toda reforma o modificación de los
presentes estatutos, deberá ser aprobada en Asamblea General
Extraordinaria, por las tres cuartas partes de los miembros asistentes,
es decir por mayoría calificada, siguiendo el mismo procedimiento
de su aprobación.
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CAPITULO VIII
DISPOSICIONES GENERALES
ARTICULO 51.- La “FUNDACION NACIONAL DE
TRASPLANTES” (FUNATRA), queda sujeta a la supervisión
y regulación del Estado y se obliga a presentar informes periódicos
de las actividades que realice ante las instituciones u organismos
del Gobierno correspondientes, con los cuales se relacione el ejercicio
de sus funciones.
ARTICULO 52.- La Junta Directiva emitirá el Reglamento
Interno, el cual será sometido a discusión y aprobación de la
Asamblea General Ordinaria.
ARTICULO 53.- Las actividades de la “FUNDACION
NACIONAL DE TRASPLANTES” (FUNATRA), en ningún
caso podrán menoscabar las funciones del Estado y sus
instituciones.
ARTICULO 54.- Lo no dispuesto en los presentes Estatutos,
será resuelto por la Asamblea General, y en su defecto, por las
leyes hondureñas vigentes en la materia de organizaciones no
gubernamentales de desarrollo (ONGD).
SEGUNDO: LA ORGANIZACION NO GUBER-
NAMENTAL DE DESARROLLO ONGD DE PRIMER
GRADO denominada “FUNDACION NACIONAL DE
TRASPLANTES” (FUNATRA), deberá solicitar ante los entes
estatales competentes, los permisos o licencias, que fueren
necesaria para el cumplimiento de sus objetivos.
TERCERO: LA ORGANIZACION NO GUBER-
NAMENTAL DE DESARROLLO ONGD DE PRIMER
GRADO denominada “FUNDACION NACIONAL DE
TRASPLANTES” (FUNATRA), se inscribirá en la Secretaría
de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia,
Gobernación y Descentralización, en la Unidad de Registro y
Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C.), inscripción que
contendrá el nombre completo, dirección exacta de la organización,
así como el nombre, domicilio y teléfono de su representante legal
y demás integrantes de la Junta Directiva; asimismo, se sujetará a
las disposiciones que dentro su marco jurídico le corresponden a
esta Secretaría de Estado, a través del respectivo órgano interno
verificando el cumplimiento de los objetivos para los cuales fue
constituida.
CUARTO: LA ORGANIZACIÓN NO GUBER-
NAMENTAL DE DESARROLLO ONGD DE PRIMER
GRADO denominada “FUNDACIÓN NACIONAL DE
TRASPLANTES” (FUNATRA), presentará anualmente ante la
Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos,
Justicia, Gobernación y Descentralización, a través de la Unidad
de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C.),
los estados financieros juntamente con el informe de actividades
dentro de los dos (2) primeros meses del año. Dichos registros
deben constar en libros autorizados por la autoridad competente,
los que están siempre a disposición de sus miembros y sujetos a las
auditorías que señale la Ley, sus Estatutos y Reglamentos.
QUINTO: LA ORGANIZACION NO GUBER-
NAMENTAL DE DESARROLLO ONGD DE PRIMER
GRADO denominada “FUNDACION NACIONAL DE
TRASPLANTES” (FUNATRA),se somete a las disposiciones
legales y políticas establecidas por la Secretaría de Estado en los
Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y
Descentralización y demás entes contralores del Estado, facilitando
cuanto documento sea requerido para garantizar la transparencia
de la administración, quedando obligada, además, a presentar
informes periódicos anuales de las actividades que realicen con
instituciones u organismos con los que se relacionen en el ejercicio
de sus objetivos y fines para lo cual fue autorizada.
SEXTO: LA ORGANIZACIÓN NO GUBERNA-
MENTAL DE DES
Ver como documento individual→