Acuerdo de Directorio
Acuerdo de Directorio No. 15-2015 — Reglamento de Tarifas para los Servicios de Agua Potable y Alcantarillado en Localidades Urbanas
Tegucigalpa, M.D.C., 9 de junio de 2015
El Directorio del Ente Regulador de los Servicios de
Agua Potable y Saneamiento en uso de las facultades que
le confiere el Artículo 9 de la Ley Marco del Sector Agua
Potable y Saneamiento:
CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Legislativo
118-2003, de fecha 20 de agosto de 2003, fue emitida la Ley
Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento, publicado en La
Gaceta el 8 de octubre de 2003, con el fin de establecer las normas
aplicables a los servicios de agua potable y saneamiento en el
territorio nacional.
CONSIDERANDO: Que la referida Ley creó dentro del
Marco Institucional al Ente Regulador de los Servicios de Agua
Potable y Saneamiento (ERSAPS), el que tendrá como
responsabilidad la regulación y control de la prestación de los
servicios de agua potable y saneamiento en el territorio nacional
los cuales serán de carácter general y aplicación local.
CONSIDERANDO: Que es atribución del Ente Regulador
“Cumplir y hacer cumplir la presente Ley, su Reglamento y las
regulaciones ambientales, de salud y otras que se apliquen en el
ámbito de su competencia”.
CONSIDERANDO: Que la Ley Marco del Sector Agua
Potable y Saneamiento, señala que los prestadores de servicio en
el desarrollo de su gestión se sujetarán a las disposiciones de la
presente Ley y a los criterios que aplique el Ente Regulador para
reafirmar la prestación eficiente del servicio, así como la
transparencia, la protección de los intereses de los usuarios y el
patrimonio del Estado.
CONSIDERANDO: Que la regulación tarifaria será
competencia del Ente Regulador mediante el establecimiento de
criterios, metodologías, procedimientos y fórmulas de cálculo de
acuerdo a los principios señalados en la Ley Marco del Sector
Agua Potable y Saneamiento.
CONSIDERANDO: Que conforme lo estipula la Ley Marco
del Sector Agua Potable y Saneamiento las tarifas aplicables a los
servicios de agua potable y saneamiento serán aprobadas por las
municipalidades y por las juntas de agua, en aplicación de la
normativa que sobre este aspecto aplique el Ente Regulador y
serán consignadas en los respectivos reglamentos de servicios y
planes de arbitrio municipal.
CONSIDERANDO: Que el Ente Regulador establecerá los
criterios de gradualidad para la racionalización del sistema tarifario.
POR TANTO: Con fundamentos los Artículos 255 de la
Constitución de la República, 43, 45, 116, 118 numeral (2) y 119
numeral 4 de la Ley General de la Administración Pública, 1, 10,
12, 13 numeral 1, 14, 34, 35, 36, 37, 38, 39, de la Ley Marco
del Sector Agua Potable y Saneamiento; 31, 48, 49, 50 y 51 del
Reglamento de la misma Ley.
A C U E R D A:
Emitir el siguiente:
REGLAMENTO DE TARIFAS PARA LOS SERVICIOS DE
AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO EN
LOCALIDADES URBANAS
CAPITULO I.
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. Objetivos:
El presente Reglamento establece el procedimiento,
metodología de cálculo y aplicación del régimen tarifario de
conformidad con los principios y las normas establecidas en la
Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento, siendo su
objetivo principal la aplicación de una tarifa basada en costos
reales y eficientes para promover la sostenibilidad de la prestación
de los servicios.
DEFINICIONES. Para la aplicación de este reglamento
se tomarán en cuenta las definiciones consignadas en la
Ley Marco, en su decreto reglamentario y las siguientes
definiciones particulares:
1) Año Base: Período de doce (12) meses comprendido entre
el primero (1) de enero y el treinta y uno (31) de diciembre,
utilizado por el prestador de servicios con el fin de realizar
las comparaciones y verificaciones que correspondan para
determinar los costos de prestación del servicio requeridos
para el cálculo de las tarifas.
2) Canon: Es el monto que el prestador de servicio paga al
gobierno municipal por concepto de arrendamiento o
concesión de los sistemas de agua y/o alcantarillado.
ACUERDO DE DIRECTORIO: 15-2015
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3) Conexión Agua Potable: Conjunto de tuberías y accesorios
que permiten el ingreso de agua potable desde la red pública
de distribución hasta la llave maestra o medidor.
4) Conexión Alcantarillado Sanitario o Acometida:
Conjunto de tuberías, accesorios y caja de inspección que
permiten la descarga del agua residual al sistema de
alcantarillado sanitario del prestador de servicios.
5) Costo Fijo de Referencia: Es aquel costo expresado en
lempiras/usuario/mes que afectado por los correspondientes
factores de solidaridad determina el cargo fijo a aplicar a
cada usuario del servicio según su correspondiente categoría
de uso.
6) Cargo por Consumo de Referencia: Es aquel costo
expresado en lempiras/m 3 que afectado por los
correspondientes factores de solidaridad determina el cargo
o tarifa a aplicar en cada bloque de consumo a cada usuario
del servicio según su correspondiente categoría de uso, por
cada m3 de agua suministrada y/o por cada m3 de agua
residual vertido a la red de alcantarillado sanitario.
7) Ente Regulador: Ente Regulador de los Servicios de Agua
Potable y Saneamiento (ERSAPS).
8) Factores de Solidaridad: Factores que se aplican al cargo
fijo y al cargo por consumo, en la correspondiente categoría
de uso, con el fin de posibilitar el acceso a los servicios de
agua y saneamiento a usuarios de bajos ingresos.
9) Gestión integral: La obligación inexcusable y asociada de
los prestadores de servicio de realizar tareas de protección
ambiental en las secciones y recorrido de las cuencas de
donde toman el recurso y realizan el vertido.
10) Prestadores de servicio: Personas naturales o jurídicas a
las cuales se les autoriza la responsabilidad de prestar
servicios de agua potable y/o saneamiento.
11) Régimen tarifario: Conjunto de criterios, metodologías y
procedimientos, contenidos en este reglamento, a los que
deben ajustarse los titulares y prestadores de los servicios
de agua potable y saneamiento para la fijación y aplicación
de las tarifas.
12) Saneamiento: Colección, tratamiento y disposición de agua
residual, incluyendo el manejo de letrinas, tanques sépticos
u otras soluciones de disposición in situ, y el vertido de otras
substancias que pudieran contaminar los acuíferos o las
corrientes de agua.
13) Servicio de Agua Potable: Es la distribución de agua apta
para el consumo humano incluida su conexión, medición y
comercialización.
14) Servicio de Alcantarillado: Es la recolección de aguas
residuales por medio de tuberías y conductos, su transporte,
tratamiento, disposición final y comercialización.
15) Tarifa: Es la tabla de precios autorizados por el titular que
debe pagar el usuario al prestador por los servicios recibidos.
16) Titular del Servicio: Gobiernos municipales, facultados por
la Ley Marco para disponer la forma y condiciones de
prestación de los servicios de agua potable y alcantarillado
en su respectiva jurisdicción.
17) Unidad de Supervisión y Control Local (USCL):
Instancia local con alta participación ciudadana, constituida
para apoyar a las municipalidades y al ERSAPS en las
funciones control de la prestación de los servicios APS.
18) Usuario o Abonado: Son todas las personas individuales o
jurídicas que sean propietarias o poseedoras de inmuebles
receptores del suministro del servicio.
19) Valor de los Activos Netos: Es el valor de los activos no
depreciados de cada servicio reflejado en el balance general
del año base de cálculo.
Artículo 2. Objeto del Reglamento. El presente reglamento
tiene como objeto establecer los criterios para la valoración de
los servicios y los esquemas tarifarios, considerando mecanismos
de compensación y solidaridad social, que garanticen el acceso a
servicio de agua potable y saneamiento a toda la población que
habita en las localidades urbanas del país.
Artículo 3. Competencias de las Municipalidades en el
Marco Tarifario. Corresponde a las municipalidades como
titulares del servicio, la definición y aprobación del régimen tarifario
aplicable en su jurisdicción y la aprobación de las tarifas conforme
a lo establecido en el presente Reglamento.
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Artículo 4. Del Ámbito de Aplicación. Conforme con lo
dispuesto en el Decreto Legislativo 118 de 2003 y en el Acuerdo
006 de 2004, el presente reglamento se aplica a los servicios de
agua potable y saneamiento, a los titulares de los mismos, a todos
los prestadores que suministren servicios y a los usuarios de ellos
en sistemas urbanos.
Artículo 5. Atribuciones del Ente Regulador. Corresponde
al Ente Regulador el establecimiento de normas, criterios,
metodologías, procedimientos y fórmulas de cálculo para el diseño,
aprobación y aplicación de las tarifas; tarifas que serán aplicadas
en forma gradual para la racionalización del sistema tarifario. Entre
sus atribuciones se tendrán los siguientes:
a) Difundir el presente reglamento y la metodología de cálculo
de tarifas entre las municipalidades, prestadores y consultores
responsables de calcular pliegos tarifarios y su aplicación.
b) Velar que se cumpla el presente reglamento y la metodología
correspondiente emitiendo opinión sobre los pliegos tarifarios
propuestos por las municipalidades.
c) Conocer de las resoluciones aprobatorias de las
municipalidades sobre los pliegos tarifarios y publicación de
los mismos en su página web y otros medios de difusión para
conocimiento de los usuarios.
d) Dar seguimiento a la correcta aplicación del pliego tarifario
aprobado por la municipalidad y del cumplimiento por parte
de los prestadores de lo estipulado en el presente reglamento.
Para esto último contará con el apoyo de instancias municipales
o regionales.
e) Sancionar a los prestadores cuando se constate
incumplimiento del régimen tarifario establecido en el presente
Reglamento.
CAPITULO II.
PRINCIPIOS Y ELEMENTOS DEL RÉGIMEN
TARIFARIO
Artículo 6. Principios del Régimen Tarifario. Sin
perjuicio de los consignados en el Decreto Legislativo 118 de
2003 y en el Acuerdo 006 de 2004, el régimen tarifario se
regirá por los siguientes principios:
1. Equidad. Los cobros a los distintos usuarios reflejarán los
costos que cada uno de ellos imponga al sistema. Para cumplir
con este principio los cobros tendrán como base la medición
de los consumos reales, salvo en las excepciones que
establezca el Ente Regulador, cuando por tiempo limitado las
condiciones técnicas y de calidad del servicio no lo permitan.
2. Transparencia y Simplicidad. Los procedimientos de cálculo
y las reglas de aplicación de la tarifas deberán ser de público
conocimiento y tan fácilmente comprensibles como lo permita
la aplicación rigurosa de los criterios técnicos. Este criterio
obliga a los prestadores a discriminar en las facturas de cobro
los diversos conceptos que la integran y de cuya aplicación
surge el valor facturado al usuario.
3. Eficiencia. Los costos a considerar en el cálculo de las tarifas
corresponderán a los de una gestión eficiente a costos reales
sin trasladar a los usuarios los costos de una gestión ineficiente.
4. Sostenibilidad Ambiental. El régimen tarifario prevé el
cumplimiento de las normas sanitarias y ambientales vinculadas
directamente a la prestación de los servicios, razón por la
cual se incorporan en las tarifas las tasas ambientales previstas
en la Ley Marco. Se establecerán tarifas crecientes por
bloques de consumo para desalentar los altos consumos y
preservar el recurso.
5. Solidaridad Social. El régimen tarifario debe permitir y
facilitar el acceso al servicio a la población de bajos ingresos
para lo cual podrá incluir tarifas preferenciales que cubran
parcialmente los costos.
6. Gradualidad y Estabilidad. Para la adopción de los cambios
que conlleve la aplicación de este régimen tarifario, el Ente
Regulador podrá definir criterios de gradualidad y propenderá
porque el régimen tarifario tenga estabilidad en el tiempo.
7. Suficiencia Financiera. Los ingresos que generen la
aplicación de las tarifas de eficiencia económica debe ser
suficiente para cubrir los costos reales de los servicios,
incluyendo los costos de operación de toda la gestión integral
y en los casos que corresponda el margen de beneficio del
prestador y los costos de la regulación.
Artículo 7. Elementos de Régimen Tarifario. El régimen
tarifario está compuesto por los criterios y principios que deben
tenerse en cuenta para su formulación por la estructura tarifaria;
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por las metodologías para el cálculo de las tarifas y por todos los
procedimientos definidos para su correcta aplicación en este
reglamento.
CAPÍTULO III.
ESTRUCTURA TARIFARIA
Artículo 8. Componentes. La estructura tarifaria del
servicio de agua potable y saneamiento está conformada por las
clases o categorías de usuarios, los rangos de consumo y los
cargos que se aplicarán a cada categoría de usuario y/o bloque
de consumo.
Artículo 9. Categorías de Usuario. Los usuarios de los
servicios de agua y alcantarillado se clasificarán en las siguientes
categorías:
a) Residencial: Inmuebles destinados principalmente a la
vivienda de las personas donde no se desarrolle ninguna
actividad comercial o industrial.
Dentro de esta categoría existirán dos subcategorías:
a.1 De bajos ingresos: De acuerdo con lo dispuesto en el
Artículo 36 del Decreto Legislativo 118 de 2003, a esta
categoría pertenecerán los inmuebles residenciales que
según certificación de las municipalidades fundamentada
en estudios socio-económicos ostenten esa condición.
a.2 Resto de Usuarios: Inmuebles residenciales no
clasificados en la categoría de bajos ingresos.
b) Comercial e industrial: Inmuebles destinados a actividades
comerciales e industriales, tales como: restaurantes, hoteles,
salones de belleza, oficinas privadas, locales comerciales,
talleres artesanales y de mecánica, maquiladoras y en general
todas aquellas que no correspondan a inmuebles residenciales.
c) Gubernamental o Institucional: Inmuebles dedicados a
actividades de los gobiernos nacionales, departamentales o
municipales o de instituciones de servicio ciudadano o
comunitario sin ánimo de lucro.
Exclusivamente para fines de esta clasificación los usuarios
de la tercera edad se asimilarán a usuarios residenciales de bajos
ingresos, mientras que las instituciones de beneficencia social o
similar se asimilarán a usuarios gubernamentales.
Cuando el inmueble dedicado a vivienda se dedique
parcialmente a actividad comercial o industrial, se le seguirá
clasificando como residencial, siempre que el diámetro de la
acometida del inmueble no sea superior a media pulgada y el área
dedicada a la actividad no residencial sea inferior a 20 m2
, y no se
utilice el agua como materia prima en los procesos.
Toda actividad que requiera el servicio de agua o
alcantarillado, que se preste de manera esporádica o circunstancial
o temporal, ya sea que se preste o no a un inmueble, para efecto
tarifario se asimilará al uso comercial.
Artículo 10. Clasificación de Usuarios por Tipo de
Facturación. Para fines de facturación los usuarios pueden
clasificarse bajo los siguientes tipos: medido o no medido, familiar
o multifamiliar, suministro de agua en bloque, llave pública y camión
cisterna.
Artículo 11. Rangos o Bloques de Consumo. Para los
usuarios residenciales comprenden tres rangos: el rango de
consumo básico estará entre 0m³ y 15m³ mensuales; el ordinario,
mayor a 15m³ y menor o igual a 30m³ mensuales; y el alto, mayor
a 30m³ mensuales.
Para los usuarios no residenciales comprenden tres rangos: el
rango de consumo básico estará entre 0m³ y 15m³ mensuales; el
ordinario, mayor a 15m³ y menor o igual a 30m³ mensuales; y el
alto, mayor a 30m³ mensuales.
Artículo 12. Tipos de Cargos. Por el uso regular de los
servicios habrá dos tipos de cargos a saber: Cargo Fijo y Cargo
por Consumo.
Artículo 13. Cargo Fijo. Es un cargo que refleja los costos
que son independientes del nivel de consumo y que están asociados
a actividades necesarias para garantizar el servicio, tales como:
gastos administrativos, medición, facturación, repartición de
cuentas, atención de reclamos y otros gastos generales. Se expresa
en lempiras por usuario por mes (Lps/usuario/mes).
Artículo 14. Cargo por Consumo. Es un cargo que refleja
los costos de operación e inversión necesarios para brindar cada
uno de los servicios. Existirá un cargo por consumo por el servicio
de agua potable y un cargo por consumo por el servicio de
alcantarillado. Este cargo se expresa en lempiras por metro cúbico
(Lps/m³).
Artículo 15. Factores de Solidaridad y Racionalización
del Consumo. Con el objetivo de permitir el acceso a los usuarios
de menores ingresos a los servicios tanto de agua potable como
de alcantarillado y propender por el uso racional del agua, se
aplicarán los factores de Solidaridad al Cargo Fijo de Referencia
–CFR- y al Cargo por Consumo de Referencia –CCR- (cuyas
fórmulas de cálculo se explicarán más adelante) según categoría
de usuario y bloques de consumo que se presentan a continuación:
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Artículo 16. Afectación del Factor por Descarga
Contaminante. Sin que esto indique autorización alguna para
realizar descargas no autorizadas o prohibidas por normas
ambientales nacionales o locales, para los usuarios no residenciales
que descarguen aguas residuales con concentraciones medias de
demanda bioquímica de oxígeno (DBO5
) o sólidos suspendidos
(SST) superiores a las concentraciones de las descargas promedio
residencial, el factor de solidaridad aplicado al cargo por consumo
se afectará por el cociente entre la concentración media de su
descarga y la concentración media residencial de cada uno de
dichos parámetros.
CAPÍTULO IV.
COSTOS DE LOS SERVICIOS
Artículo 17.Clase de Costos. Para el cálculo de las tarifas
los costos se clasificarán en dos clases a saber: (I) Costos
Administración Operación y Mantenimiento y (II) Costos de
Capital.
Artículo 18. Costos de Administración, Operación y
Mantenimiento. Son aquellos en los que incurre anualmente el
prestador en el desarrollo de las distintas fases del proceso
productivo, tales como
Personal: Sueldos, horas extras, prestaciones, bonificaciones
y similares.
Energía y combustibles.
Insumos para tratamientos y control de calidad.
Papelería y suministros.
Seguros.
Impuestos.
Costos de regulación y supervisión local.
Pago por regulación y control por ERSAPS.
Tasa por valoración económica del agua.
Reserva/castigo para cuentas incobrables.
Programas promocionales sobre salud: De protección ambiental,
de educación a usuarios, promoción sanitaria y uso racional del
agua.
Mantenimiento: Eléctrico, mecánico y electrónico.
Valor de compra del agua cruda con tasas aplicables.
Contratos con terceros de administración, operación y/o
mantenimiento.
Depreciación de maquinaria, muebles y equipos,
administrativos (no operativos).
Canon a pagar al titular por el uso de las instalaciones.
Otros costos.
Se incluirán todos los costos relacionados con la prestación
de los servicios, aunque no estén explícitamente incluidos en la
lista anterior.
Se incluirán explícitamente los pagos por servicios ambientales
que deban realizar el operador a la municipalidad u otras
autoridades por tales servicios.
La información base para el cálculo de estos costos anuales
deberán provenir de los registros contables en el Estado de
Resultados del año base. No obstante, si el operador considera
que los registros contables no reflejan los costos de administración,
operación y mantenimiento requeridos para administrar y operar
adecuadamente el sistema existente, podrá estimar e incluir los
costos adicionales requeridos explicando en forma precisa y en
detalle sus argumentos para no utilizar la información contable.
Con el objetivo de evitar un doble cargo a los usuarios del
total de los costos anuales de administración, operación y
mantenimiento que se llevarán al cálculo de las tarifas, se deberán
deducir los cobros directos realizados por el prestador a los
usuarios por conceptos diferentes a las tarifas de agua o
alcantarillado, tales como: corte, reconexión y otros servicios.
Artículo 19. Costos de Capital. El Costo de Capital
corresponde a la depreciación más los intereses del servicio de la
deuda (o la rentabilidad esperada), sobre el valor de las obras de
infraestructura y demás activos necesarios, para la prestación y
expansión de los servicios de agua o saneamiento durante cada
uno de los siguientes cinco (5) años.
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En caso de que el costo de capital tenga una incidencia
significativa sobre el valor de la tarifa, la municipalidad podrá
proponer opciones para recuperar este costo por medios
complementarios y/o distintos a la tarifa.
Artículo 20. Plan de Inversión del Prestador de
Servicios. El Costo de Capital se calculará a partir de los activos
existentes y de requerimientos que resulten del Plan de Inversiones
(PI) elaborado por el prestador y puesto en consideración de la
municipalidad.
El Plan de Inversiones será un documento en que se detallen
y valoren (en lempiras del año base) los estudios, diseños, obras,
equipos y demás inversiones que se deben y son factibles de
realizar, en cada uno de los próximos cinco (5) años, dando
prioridad al objetivo de extender la cobertura de los servicios de
agua potable y saneamiento a las áreas económicamente
deprimidas, sin renunciar al objetivo de mejorar la eficiencia y
calidad de los servicios a la población ya servida.
Se deberán identificar las metas que con el Plan de Inversiones
se espera lograr en cada uno de los cinco (5) años de proyección
en términos de:
• Nuevos usuarios a servir.
• Mejoras en la calidad del agua.
• Ampliación y renovación de redes.
• Macro y micromedición.
• Uso eficiente del recurso.
• Protección ambiental de las áreas de cuencas y micro-cuencas.
• Depuración de aguas residuales y protección de las corrientes
receptoras de los efluentes municipales.
• Eficiencia en la cobranza.
• Automatización de los sistemas.
El Plan de Inversión tendrá como objetivo asegurar la
sostenibilidad de la prestación de los servicios y la viabilidad
financiera del prestador o de la municipalidad y deberá estar acorde
con los Planes de Desarrollo y de Ordenamiento Municipal y el
Plan Sectorial, en caso de que estos existan y estén vigentes a la
fecha en que se realice el cálculo tarifario.
En la formulación del Plan de Inversión deberá tomarse en
cuenta lo establecido en el Artículo 30 del Reglamento General
de La Ley Marco del Sector, en especial, estará subdividido en
tramos de ejecución anuales y debe contener al menos:
1) Descripción del catastro de infraestructura existente.
2) Diagnóstico físico y operativo de la infraestructura.
3) Catastro de clientes y estudio de demanda en el horizonte del
contrato de prestación.
4) Balance oferta - demanda de agua cruda.
5) Requerimiento de recursos hídricos.
6) Plan de inversión de reposición, mantenimiento y reparación
de la infraestructura existente.
7) Plan de inversión en obras de refuerzos y extensión.
8) Diseño a nivel de perfil de cada obra.
En el cálculo del valor anual del Plan de Inversiones se deberá
descontar los ingresos que obtendrá la empresa por cargos
directos a los usuarios, tales como derechos de conexión.
CAPÍTULO V.
CÁLCULO DE LOS CARGOS
Artículo 21. Cálculo del Costo Fijo de Referencia. El
Costo Fijo de Referencia será igual al resultado de dividir los
costos de administración, operación y mantenimiento a recuperar
por medio del cargo fijo entre el número total de usuarios
equivalentes, es decir:
Donde:
P1: Es la proporción de los costos anuales de administración,
operación y mantenimiento que se recuperarán por medio del
cargo fijo el cual será igual a:
AOM: Costos anuales de administración y operación y
mantenimiento en el año base.
NEap: Número total de usuarios de agua potable equivalentes
en el año base, el cual se calculará como la suma
ponderada de los usuarios de agua por su
correspondiente factor de solidaridad en el cargo fijo:
Donde
NEap Número de usuarios de agua potable equivalentes
N(ap)i Número de usuarios de agua potable de la clase o
categoría i
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Fi Factor de solidaridad en el cargo fijo aplicado a los
usuarios de la clase o categoría i
Artículo 22. Cálculo del Costo de Consumo de
Referencia. El Costo del Consumo de referencia es igual a la
suma del Costo de Operación de referencia y el Costo de capital
de referencia:
Se calculará un Costo de Consumo de referencia por cada
servicio, esto es, Costo de Consumo de Referencia de agua y
Costo de Consumo de Referencia de alcantarillado.
Artículo 23. Cálculo del Costo de Operación de
Referencia. De los de costos de administración, operación y
mantenimiento no recuperados por el cargo fijo, se recuperará
una parte por medio del Costo de Operación de Referencia de
agua potable y el remanente por medio del Costo de Operación
de Referencia de alcantarillado, aplicando las siguientes
ecuaciones:
a. Costo Operación de Referencia de Agua:
b. Costos de Operación de Referencia de Alcantarillado:
Donde:
VFEap Volumen Facturado (en m3
) equivalente de agua potable.
VFEal Volumen Facturado (en m3
) equivalente de alcantarillado.
P2 = % Costos AOM a recuperar por agua, el cual se calculará como
Uap Número de Usuarios de Agua Potable en el año base.
Ual Número de Usuarios de Alcantarillado en el año base.
En caso de que el prestador pueda determinar con mayor
detalle la proporción de costos de agua y alcantarillado sanitario,
puede usar dichos valores directamente sin usar la fórmula.
El volumen facturado equivalente de agua potable se calculan
como a la suma de volúmenes de agua (en m3
) facturados en el
bloque b, los usuarios clase i, por el factor de solidaridad en el
consumo, aplicado a en ese bloque a esa clase de usuarios:
En forma equivalente para el servicio de alcantarillado:
Se incluye en este caso tanto el volumen facturado (m3
) a los
usuarios de alcantarillado que son usuarios del servicio de agua
potable de la empresa, como de aquellos usuarios de alcantarillado
con fuentes propias o alternativas de suministro de agua.
Artículo 24. Cálculo del Costo de Capital de Referencia.
Se calculará un costo de capital de referencia por cada servicio,
esto es, costo de capital de referencia de agua y costo de capital
de referencia de alcantarillado (CKRap y CKRal
).
Los parámetros a considerar para calcular el Costo de Capital
de Referencia de cada servicio son:
i. Valor de los Activos Netos de cada servicio.
ii. El Plan de Inversiones de cada servicio.
iii. La proyección de volúmenes a facturar por cada servicio en
los próximos 5 años.
A partir de los anteriores parámetros, el Costo de Capital de
Referencia para cada servicio se calculará como:
Donde:
VP Operador Valor Presente:
(DEP)t Proyección de Depreciación de los activos para el año
t (para cada servicio).
AN t Proyección de Activos Netos no depreciados para el
año t (para cada servicio).
r Tasa de costo de capital que será del 12%.
VFt Proyección de volumen de agua (o alcantarillado)
equivalente a facturar en el año t.
t Cada uno de los cinco (5) años de proyección.
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Además:
Siendo:
IN t Proyección de inversiones para el año t (para cada
servicio).
Nota: Todos los valores deben estar en precios del año base,
esto es, sin incluir mayores precios futuros por efecto
de la inflación.
No se podrán incluir como parte de los activos netos del
operador los provenientes de donaciones.
Si se incluyen terrenos, estos se deben incluir como activos
no depreciables.
Corresponde a las municipalidades como titulares de los
servicios determinar qué proporción o valor de los activos de su
propiedad harán parte del Activo Neto Inicial a llevar a las tarifas
o que parte del Plan de Inversiones a ser aportados por ellos se
incluirá en el cálculo de las tarifas. Sin embargo, si se lleva a los
costos de AOM el pago del canon por parte del prestador a la
municipalidad en el Activo Neto Inicial no se podrán incluir activos
del municipio.
La parte de los activos de la municipalidad o su aporte al Plan
de Inversiones que se lleven a las tarifas, tienen como único objetivo
generar ingresos tarifarios para financiar inversiones futuras, lo
que se garantiza con el Fondo de Reposición y Reservas para
Inversión.
Cuando se calculen tarifas de Fase 2 (según se explica en el
Artículo 36), en los costos AOM no se podrán incluir costos del
canon, pues éste se recuperará por medio de los activos
municipales que se incluyan en el cálculo de la tarifa.
CAPÍTULO VI.
FACTURACIÓN
Artículo 25. Derecho a la Medición de los Consumos y
al Cobro del Servicio con Base en el Consumo Real. Los
usuarios tienen derecho a la medición de sus consumos y a que
ésta sea la base para el cobro del servicio; por tanto, es obligación
del prestador la instalación de medidores.
Por ello, todos los prestadores en sistemas con más de cinco
mil usuarios están obligados a elaborar y ejecutar un programa de
instalación de micro-medidores que empezará con los usuarios
no residenciales y los residenciales que no estén clasificados como
de bajos ingresos. Las autoridades municipales y el Ente Regulador
vigilarán el cumplimiento de esta disposición.
Además, toda nueva conexión al sistema de agua potable
incluirá la instalación de un medidor individual.
Los contratos de prestación o de cualquier otro tipo que las
municipalidades celebren con terceros con relación al servicio de
agua potable incluirán de manera obligatoria un programa de
micromedición con metas explícitas.
Sólo estarán exentos de las obligaciones de medición aquí
consignadas aquellos prestadores que demuestren la imposibilidad
técnica y obtengan la autorización expresa del Ente Regulador.
Artículo 26. Determinación del Valor de la Factura. La
factura mensual por los servicios de agua potable y/o alcantarillado
para cualquier usuario será igual al cargo fijo más el valor del
consumo de agua más el valor del consumo de alcantarillado.
Factura mensual = Cargo Fijo + Valor consumo de agua +
Valor consumo alcantarillado.
El valor del consumo se obtiene aplicando al volumen
consumido por el usuario en cada rango, la tarifa correspondiente,
según la categoría de usuario, es decir:
Valor consumo agua: (Consumo B1 x CCB1,Ap
) + (Consumo
B2 x CC B2,Ap ) + (Consumo B3 x CCB3,Ap )
Valor consumo alcantarillado: (Consumo B1 x CC B1,Al ) +
(Consumo B2 x CC B2,Al ) + Consumo B3 x CCB3,Al )
B1: Es el volumen de agua consumido en el primer bloque.
B2: Es el volumen de agua consumido en el segundo bloque.
B3: Es el volumen de agua consumido en el tercer bloque.
Para los usuarios de alcantarillado que tengan fuentes
independientes de suministro, se incluirá el volumen aforado como
descarga, correspondiente a esas fuentes.
CC B1,Ap Es el Cargo por Consumo de agua aplicable a esa
categoría de usuario en el primer bloque de consumo.
CC B2,Ap Es el Cargo por Consumo de agua aplicable a esa
categoría de usuario en el segundo bloque de consumo
(de agua).
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CC B3,Ap Es el Cargo por Consumo de agua aplicable a esa
categoría de usuario en el tercer bloque de consumo
(de agua).
CC B1,Al Es el Cargo por Consumo de alcantarillado aplicable a
esa categoría de usuario en el primer bloque de
consumo (de agua).
CC B2,Al Es el Cargo por Consumo de alcantarillado aplicable a
esa categoría de usuario en el segundo bloque de
consumo (de alcantarillado).
CC B3,al Es el Cargo por Consumo de alcantarillado aplicable a
esa categoría de usuario en el tercer bloque de
consumo.
Sólo se podrá cobrar los servicios efectivamente prestados;
por tanto, si el usuario sólo recibe el servicio de agua únicamente
se le podrá cobrar por este servicio.
Queda prohibida la liquidación de la totalidad del consumo
por la tarifa asignada al último rango de consumo alcanzado por
el usuario según la lectura de su medidor.
En el caso de multifamiliares se aplicará un único cargo fijo.
El cargo por consumo se establecerá en base al consumo mensual
promedio por familia. No se podrá aplicar el cargo
correspondiente al volumen total consumido en el inmueble.
Artículo 27. Factura a Usuarios sin Medición. La factura
a los usuarios sin medición se hará definiendo un consumo presunto
y a dicho consumo se aplicarán los cargos por unidad de consumo
que le correspondan según los rangos definidos en este reglamento
y su correspondiente cargo fijo.
Artículo 28. Determinación del Consumo Presunto. Para
los usuarios residenciales que han tenido medición durante al menos
seis (6) meses, el consumo presunto será el promedio del consumo
medido del último semestre con medición. Para el resto de usuarios
residenciales, el consumo presunto será determinado por los
prestadores, con base en parámetros objetivos, pudiendo tomar
como guía lo establecido en el Anexo 2. En ningún caso podrán
existir más de tres niveles de consumo presunto para los usuarios
domésticos.
El consumo presunto de los usuarios de bajos ingresos no
podrá superar el límite superior del rango de consumo básico de
los usuarios domésticos medidos.
Para comerciales, industriales y oficiales se asignará el
consumo presunto con base en parámetros objetivos que se
apliquen de igual manera para todo los usuarios del mismo tipo
de actividad.
El monto de consumo presunto y el criterio empleado para
determinarlo deberán ser conocidos por los usuarios, razón por
la cual dicha información será incluida en las facturas. Una vez
fijado el consumo presunto, éste se mantendrá mientras persistan
las condiciones que llevaron a su determinación.
En el caso de interrupción de la medición o lectura, se asignará
un consumo presunto equivalente al promedio de los últimos seis
(6) meses medidos.
Artículo 29. Facturación no Mensual. Para facturaciones
no mensuales se determinará primero el valor de la factura mensual
dividiendo el consumo total entre el número de meses y aplicando
a este resultado las tarifas por bloque que le correspondan y
adicionando el cargo fijo. El valor final de la factura será el producto
de multiplicar ese resultado por el número de meses incluidos en
el período de facturación.
CAPÍTULO VII.
OTROS CARGOS
Artículo 30. Cargo por Conexión. Es el cargo mediante el
cual el prestador recupera los costos directos en que se incurre
para realizar la conexión del usuario al servicio. Para determinar
dicho cargo se tendrán en cuenta los costos directos (materiales y
mano de obra) de la conexión y hasta un 15% de ellos por
concepto de administración.
Este cargo se cobra sólo una vez, al momento de realizar la
conexión; pero el prestador podrá para facilitar la vinculación de
los usuarios, cobrarlo en cuotas en el plazo y la financiación
acordada con el usuario potencial. Los planes podrán ser hasta
de 36 meses y los intereses no podrán exceder la tasa bancaria
para préstamos comerciales. Las cuotas se cobrarán en la factura
del servicio. Esta financiación será de obligatoria aplicación a los
usuarios de bajos ingresos, a menos que estos renuncien
voluntariamente a los mismos.
Artículo 31. Cargos por Corte y Reconexión de los
Servicios. Los cargos a cobrar a los deudores morosos y por las
demás causales que den lugar al corte del servicio, serán calculados
por el prestador en función de los costos asociados al corte y
reposición de servicio, además de los intereses generados por la
mora.
Artículo 32. Cargo por servicio de agua potable mediante
camión cisterna. El prestador someterá a consideración de la
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municipalidad las tarifas aplicables por los servicios de agua
potable mediante carros cisterna, garantizando que dichas tarifas
no excedan la suma del costo asociado al sistema de producción
de agua potable, más costos de transporte, mantenimiento de los
vehículos, depreciación, indirectos y utilidad dentro de porcentajes
comúnmente adoptados.
Artículo 33. Otros cargos. La revisión de instalaciones
internas, detección de fugas internas no visibles, eliminación de
obstrucciones en tuberías tanto en agua como en alcantarillado y
todo tipo de trabajos que realice el prestador a solicitud del
usuario, correrán por cuenta de éste y le serán facturados a precios
de costo más un 15% por gastos de administración.
Artículo 34. Cobros Prohibidos. Los únicos cobros que
puede realizar el prestador al usuario son los establecidos en este
reglamento y en la forma indicada. Quedan prohibidos toda otra
clase de cobros.
CAPÍTULO VIII.
PLAN DE IMPLEMENTACIÓN Y CAMBIO DEL
PLIEGO TARIFARIO
Artículo 35. Clasificación de los prestadores: Para la
implementación de este reglamento se clasifican los prestadores
en los siguientes grupos:
Grupo 1: Prestadores que atienden el área urbana de municipios
con más de 30 mil habitantes en su área urbana,
contenidos en el Anexo 1 a este reglamento.
Grupo 2: Prestadores que atienden el área urbana de municipios
de más de 5,000 habitantes.
Grupo 3: Resto de prestadores del país.
Artículo 36. Fases de Cobertura de Costos. Se definen
dos fases para lograr la cobertura de los costos de los servicios
por medio de las tarifas aplicadas a los usuarios:
Tarifas de Fase 1: Las tarifas cubren los costos anuales de
administración, operación y mantenimiento
(AOM) de los sistemas de agua y
alcantarillado.
Tarifas de Fase 2: Las tarifas, además de cubrir los costos
anuales de administración, operación y
mantenimiento (AOM) de los sistemas de
agua y alcantarillado, cubren el Costo de
Capital.
Artículo 37. Plan de Implementación. Se establece el
siguiente Plan de Implementación de las metodologías de cálculo
de costos establecida en este reglamento:
Tarifas de Fase 1. Para realizar los cálculos correspondientes
e iniciar la aplicación de las tarifas de Fase 1, se establecen los
siguientes plazos máximos.
Prestadores del Grupo 1. Aquellos prestadores del Grupo
1 que a la fecha de expedición de este reglamento no han
iniciado la aplicación de tarifas de fase 1, tendrán un plazo
máximo de seis (6) meses.
Prestadores del Grupo 2: Aquellos prestadores del Grupo
2 que a la fecha de expedición de este reglamento no han
iniciado la aplicación de tarifas de fase 1, tendrán un plazo
máximo de dos (2) años.
Para los prestadores en Tarifas de Fase 1, el CKRac y CKRal
tendrá un valor de cero.
Cuando en el cálculo de las tarifas de primera fase se encuentre
que los valores a aplicar a cualquier grupo de usuarios es menor a
la tarifa ya aplicada, ésta se mantendrá en su valor ya aplicado,
hasta el cálculo y aplicación de las tarifas de segunda fase.
Tarifas de Fase 2. Para realizar los cálculos correspondientes
e iniciar la aplicación de las Tarifas de Fase 2, se establecen los
siguientes plazos máximos, a partir de la publicación de este
reglamento en el Diario Oficial La Gaceta.
Prestadores del Grupo 1. Un plazo máximo de tres (3)
años, sin embargo, cualquier revisión que se realice a las tarifas
aplicadas, aún antes de dicho plazo, deberá hacerse calculando
las Tarifas de Fase 2.
Prestadores del Grupo 2: Un plazo máximo de cinco (5)
años.
El prestador puede realizar los cálculos y una vez aprobada
por la municipalidad, iniciar la aplicación de las tarifas de segunda
fase aún sin haber aplicado las tarifas de primera fase.
Artículo 38. Planes de Transición. Si como resultado de la
adopción del régimen tarifario establecido en este reglamento se
presentan incrementos significativos en las tarifas, los prestadores
están en la obligación de establecer y aplicar esquemas graduales
(mensuales, trimestrales, semestrales o anuales) de
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incrementos de las tarifas para todos o algunos grupos de
usuarios, en especial, los de bajos ingresos, minimizando el
impacto sobre los usuarios, pero garantizando que una vez
realizado el cálculo correspondiente e iniciado su aplicación, en
un plazo máximo de tres (3) años de lograr las Tarifas de la Fase
1 y en un plazo máximo de cinco (5) años las Tarifas de Fase 2.
Artículo 39. Vigencia de las Nuevas Tarifas. Las Tarifas
de Primera Fase tendrán como vigencia máxima el plazo definido
para el inicio de las Tarifas de Segunda Fase. Las tarifas de
segunda fase podrán tener una vigencia hasta de cinco (5) años,
vencido este término se deberá proceder a su revisión.
Artículo 40. Revisión Anticipada. Cuando se presenten
variaciones significativas en los factores económicos determinantes
para su fijación, tales como precio de los insumos, devaluación y
otros; el titular a solicitud del prestador podrá revisar las tarifas
antes de la expiración del período de vigencia. Estas revisiones se
ajustarán a lo previsto en el presente reglamento.
CAPÍTULO IX.
PROCEDIMIENTOS DE DEFINICIÓN,
APROBACIÓN Y APLICACIÓN DE TARIFAS
Artículo 41. Responsabilidad por realizar los cálculos.
Concierne al prestador realizar los cálculos correspondientes a
los costos y tarifas definidos en este reglamento y poner a
consideración de la municipalidad una propuesta tarifaria. En los
casos que el municipio sea el prestador directo, será
responsabilidad del alcalde la realización de dichos cálculos y
propuesta.
Artículo 42. Responsabilidad del Alcalde. Corresponde
al alcalde municipal la presentación de los resultados de los
estudios, de la propuesta tarifaria y de su plan de implementación
gradual, a la corporación municipal para su aprobación.
Artículo 43. Revisión de la Propuesta Tarifaria por el
Ente Regulador. De solicitarlo el prestador o el alcalde en forma
previa a su presentación a la corporación municipal, el Ente
Regulador verificará la consistencia de los cálculos, cumplimiento
de la metodología, la propuesta de implementación gradual y hará
las recomendaciones y observaciones del caso.
Recibida la propuesta presentada por la municipalidad y/o el
prestador, el Ente Regulador la revisará y comunicará sus
observaciones por escrito a la municipalidad en un plazo no mayor
de 60 días calendario, contados a partir de la fecha de recepción.
El Ente Regulador podrá solicitar aclaraciones e información
complementaria, lo que deberá ser resuelto por la municipalidad
en un término de 30 días calendario. El Ente Regulador contará
con 20 días para pronunciarse sobre las aclaraciones y para emitir
su concepto debidamente fundamentado.
Artículo 44. Consenso Propuesta Tarifaria en Cabildo
Abierto. Corresponde a la corporación municipal conjuntamente
con el prestador socializar entre los usuarios el pliego tarifario,
mediante cabildos abiertos. En la convocatoria a los cabildos
abiertos, se deberá informar como mínimo lo siguiente:
a) Objeto de la convocatoria.
b) Lugar, fecha y hora de inicio del acto.
c) Agenda del cabildo abierto.
d) Indicación a los usuarios del lugar donde pueden conocer el
estudio tarifario antes de la celebración del cabildo.
En el proceso de socialización se debe incorporar a las
Comisiones Municipales de Agua y Saneamiento (COMAS) y a
las Unidades de Supervisión y Control Local (USCL).
Artículo 45. Aprobación Municipal de la Propuesta
Tarifaria. Una vez celebrado al menos un cabildo abierto, la
propuesta tarifaria será aprobada por la corporación municipal,
publicada en el Plan de Arbitrios previo al inicio de su aplicación.
Artículo 46. Potestad del Ente Regulador para revisar
las tarifas. Una vez se inicie la aplicación de las tarifas aprobadas
por la corporación municipal, el Ente Regulador, dentro de los 12
meses siguientes podrá revisar los cálculos realizados o el Plan de
Implementación aprobado y ordenar los ajustes que corresponda
para asegurar el cumplimiento de la normatividad vigente.
Artículo 47. Formulación de la Propuesta por el Ente
Regulador. En casos especiales debidamente calificados por el
Ente Regulador, en el caso que la municipalidad requiera de un
estudio tarifario y carezca de los recursos técnicos y financieros
para llevar a cabo el análisis y cálculo de tarifas, el Ente Regulador
a solicitud de la municipalidad podrá desarrollarlo de oficio, para
lo cual el proceso se inicia con una solicitud por parte de la
municipalidad.
El Ente Regulador someterá a consideración de la corporación
municipal el pliego tarifario propuesto y acompañará a la
municipalidad en el proceso de socialización de la propuesta en
los cabildos abiertos, previa la aprobación y publicación del mismo
en el Plan de Arbitrios.
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Artículo 48. Utilización de Costos de Eficiencia en el
Cálculo Tarifario. Los prestadores están obligados a utilizar
costos y gastos reales, y las autoridades municipales a verificar la
veracidad de los costos incluidos por los prestadores.
El Ente Regulador podrá realizar de manera selectiva las
verificaciones que juzgue necesarias y deberá hacerlo cuando así
lo demande el 5% o más de los usuarios facturados de un sistema.
El Ente Regulador publicará anualmente en el mes de febrero
el máximo valor promedio por usuario de AOM sin incluir energía
(de acuerdo al grupo de prestadores definidos en el presente
reglamento), que se puede utilizar para la aplicación de este
reglamento. Aquellos prestadores que van a realizar la aplicación
de este reglamento en el respectivo año deberán verificar que los
costos de AOM sin incluir energía que utilizará en el cálculo de
sus tarifas no son superiores al valor máximo promedio definido
por el ERSAPS multiplicado por el número de usuarios de agua
del año base de sus cálculos. En caso de superar dicho límite
podrán utilizar el valor resultante o solicitar expresamente al
ERSAPS la utilización de su mayor valor debidamente justificado.
Artículo 49. Solución de discrepancias sobre Tarifas. Los
resultados de las revisiones realizadas por el Ente Regulador de
las tarifas aplicadas o de los estudios tarifarios realizados, serán
puestos en conocimiento de la municipalidad y ordenará las
correcciones del caso. Sin embargo, si la municipalidad tiene
discrepancias respecto a lo ordenado por el Ente, podrá solicitar
la conformación de una Comisión de Arbitraje formada por dos
(2) expertos en tarifas, nominados uno por la municipalidad y el
otro por el Ente Regulador, ambos elegidos de una lista de expertos
previamente acordada conforme al procedimiento que estipule el
Ente Regulador.
La resolución de la Comisión de Arbitraje tendrá carácter de
definitiva y será de obligatoria aceptación por ambas partes. Los
honorarios y gastos de la Comisión de Arbitraje se pagarán por el
Ente y por la municipalidad involucrada, asumiendo cada uno el
50% de los mismos.
Artículo 50. Obligatoriedad de Aplicación de la
Estructura Tarifaria Definida en este Reglamento. La
estructura tarifaria definida en este reglamento es de obligatoria
aplicación por todos los prestadores de servicios.
Artículo 51. Obligación de Suministrar Información. Los
titulares y los prestadores del servicio están obligados a enviar al
Ente Regulador los estudios y documentos que sirvieron de base
al cálculo de las tarifas dentro de los diez (10) días siguientes a su
aprobación. Es también obligación del prestador de servicios
reportar anualmente las tarifas aplicadas a sus usuarios. Las tarifas
se divulgarán por medios escritos de circulación en la respectiva
localidad, deberán estar a la vista en las oficinas de atención al
usuario y se conocimiento de la USCL respectiva.
CAPÍTULO X.
DISPOSICIONES FINALES
Artículo 52. Ajustes por Inflación. Los cargos incluidos en
este reglamento deberán ser ajustados de manera automática una
vez al año, en el mes de diciembre, con base en la inflación de los
últimos 12 meses o cuando la inflación acumulada, desde el anterior
ajuste por inflación supere el 5%, de acuerdo con el reporte
mensual que de la inflación del nivel nacional realiza el Banco
Central de Honduras.
Aquellos prestadores con un alto gasto en energía (superior
al 30% de sus costos AOM anuales) que sufran un incremento en
sus costos superior al 10% dentro de un año por efecto de los
incrementos en los precios de energía podrán solicitar al ERSAPS,
con el debido sustento, un incremento puntal en sus tarifas para
compensar ese efecto.
Artículo 53. Fondos de Reposición y Reservas para
Inversión. A partir del año en que inicien la aplicación de las
tarifas de fase 2, cada prestador deberá constituir contablemente
un Fondo de Reposición y Reservas para Inversión en el cual se
llevarán los recursos recaudados con destino para inversión en
cada año calendario y que no fueron invertidos.
Así, al final de cada año calendario, los prestadores deberán
calcular los recursos que deben quedar disponibles en el Fondo
de Reposición y Reservas así:
Fondo de Reposición y Reservar para Inversión del Año t =
Fondo de Reservas del año t-1
Más Ingresos Recaudados por concepto de cargos fijos y
cargos por consumo.
Menos Costos de Administración, Operación y Mantenimiento
Regulados.
Menos Rentabilidad de los Activos Propios.
Menos depreciación de los activos propios.
Menos Inversiones Realizadas.
• Los Costos de Administración, Operación y Mantenimiento
Regulados son iguales al número promedios de usuarios
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atendidos en el año por el CFR más el volumen de agua
facturada por el CCR.
• La Rentabilidad de los Activos Propios será igual al valor de
los activos propios registrado en los libros contables del
prestador al cierre del año por la tasa de descuento utilizada
para el cálculo del Costo de Capital de Referencia.
• La Depreciación de los Activos Propios será la registrada en
los libros contables del prestador al cierre.
• Las Inversiones Realizadas serán exclusivamente aquellas que
han aumentado el valor en libros de los activos de agua o
saneamiento del prestador o realizadas en esto servicios y con
cargo al Fondo por decisión de la Municipalidad.
Los recursos de este fondo no podrán ser contabilizados como
utilidades ni podrán ser utilizados para ningún destino diferente a
realizar inversiones en la infraestructura de los sistemas de agua
potable y alcantarillado o de los sistemas de gestión comercial y
administrativa.
El cálculo del fondo para cualquier año podrá dar negativo,
indicando que el saldo de inversiones realizadas en el pasado (o
en ese año) son mayores que los recursos recaudados para ese
fin.
La definición de las inversiones a las cuales se destinarán los
recursos del fondo corresponde al prestador y la municipalidad
en proporción a los activos aportados, según lo reglamente el
ERSAPS.
Artículo 54. Infracciones relacionadas con Tarifas. Las
infracciones incurridas por los prestadores y municipalidades
relativas al proceso de cálculo, aprobación y aplicación de cargos
y tarifas, así como sus correspondientes sanciones están
establecidas en el Reglamento de Infracciones y Sanciones de los
Servicios de Agua Potable y Saneamiento.
Artículo 55. Vigencia. El presente Reglamento General
entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario
Oficial La Gaceta.
Sta. Rosa de Copán
´
20 Santa Cruz de
Yojoa
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ANEXO 2 ESQUEMA SUGERIDO DE
ASIGNACIÓN DE CONSUMOS A USUARIOS NO
MEDIDOS
De acuerdo con el Artículo 34 de la Ley Marco de Agua
Potable y Saneamiento (Decreto Legislativo 118-2003), el
régimen tarifario “tendrá por base la medición de los consumos
reales como criterio equitativo, excepto por autorización del Ente
Regulador cuando por tiempo limitado, las condiciones técnicas
y de calidad el servicio no lo permitan”.
No obstante lo anterior, es necesario reconocer que la gran
mayoría de los sistemas de suministro de agua potable en
Honduras, tanto urbanos como rurales, carecen de medición
efectiva, explicado tanto por las condiciones técnicas del servicio
de agua (baja continuidad y/o pobre calidad), como por la baja
capacidad económica de los prestadores para asumir los costos
de un programa de micro medición masivo. Se añade a lo anterior,
la existencia en algunos casos de oposición política y/o social a la
instalación de los micromedidores por parte de los mismos
usuarios.
Por lo anterior, es necesario definir un esquema claro y
transparente de asignación de consumos que además de la
categoría de los usuarios, tome en cuenta algunas características
generales que permitan estimar de manera razonable el consumo
esperado para cada usuario.
A) Usuarios residenciales de bajos ingresos:
Se les asignará un consumo único de 15 m3/mes.
B) Restos de usuarios residenciales:
Para la asignación del consumo los usuarios residenciales
diferentes a los de bajos ingresos el prestador podrá utilizar
una de las siguientes de alternativas:
- Con base en el área de la vivienda:
o Menor a 50 m2: 20 m3/mes.
o Mayor a 50 m² y menor o igual a 100 m²: 30 m3/mes.
o Mayor a 100 m2: 50 m3/mes.
- Con base en el Valor Catastral de la vivienda:
o Menor a 250,000 Lps. 20 m3/mes.
o Mayor a 250,000 y menor o igual a 500,000 Lps. 30
m3/mes.
o Mayor a 500,000 Lps. 50 m3/mes.
Cada prestador sólo se podrá utilizar una única alternativa
(con base en el área o con base en el valor catastral) para todos
sus usuarios.
En aquellos municipios donde el sistema de registro catastral
no refleje adecuadamente el valor catastral de la vivienda se
recomienda utilizar la alternativa que toma como base el área de
la vivienda.
C) No residenciales:
Para la asignación de consumo a los usuarios no residenciales
no medidos se tendrá en cuenta su actividad económica así:
• Actividades de bajo consumo: 20 m3/mes.
• Se refieren a las actividades industriales o comerciales
tales como: oficinas, almacenes, misceláneas, pulperías o
similares de un tamaño menor a los 50 m² donde el agua
se utiliza fundamentalmente para el lavado de manos y/o
servicios sanitarios de menos de cinco personas al día.
• Actividades de Medio consumo: 40 m3/mes.
• Se refieren a las actividades industriales o comerciales
como oficinas, almacenes, misceláneas y pulperías o
similares, de un tamaño entre 50 m² y 150 m2, o donde el
agua se utiliza para servicios sanitarios de más de cinco y
hasta 20 personas al día y/o lavado y limpieza de utensilios,
vajillas, menajes, entre otros; tales como: bares,
restaurantes, panaderías o similares de menos de 50 m2.
Actividades de Alto consumo: 80 m3/mes.
Se refieren a las actividades industriales o comerciales
tales como: oficinas, almacenes, misceláneas, pulperías o
similares de un tamaño mayor a 150 m² o donde el agua
se utilice para servicios sanitarios de más de veinte
personas al día y/o lavado y limpieza de utensilios, vajillas,
menajes, entre otros; tales como: bares, restaurantes,
panaderías, centros educativos, de salud, alojamientos o
similares, de tamaño mayor a 50 m2.
A los centros educativos de más de 50 alumnos/mes se
les deberá realizar una asignación proporcional a sus
alumnos.
A los centros hospitalarios y de alojamiento de más de
20 camas se les deberá realizar una asignación
proporcional a sus camas disponibles.
Con el fin de garantizar el uso racional de agua el prestador
del servicio podrá aplicar asignaciones de consumo mayores a
las aquí establecidas en aquellos casos en que sea evidente que el
inmueble está haciendo un uso del servicio mayor al asignado.
Los usuarios tendrán derecho a apelar la asignación que les
aplica ante el propio prestador, posteriormente ante Unidad de
Supervisión y Control Local (USCL) y finalmente ante el Ente
Regulador. Como el usuario deberá adjuntar las pruebas en que
basan sus argumentos.
ING. IRMA ARACELY ESCOBAR CÁRCAMO
DIRECTORA COORDINADORA
ING. HÉCTOR RAÚL CERNA NAVAS
DIRECTOR
ING. LUIS FERNANDO BONILLA ÁVILA
DIRECTOR
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Humanos, Justicia,
Gobernación y
Descentralización
ACUERDO No. 1357-2014
Ver como documento individual→Acuerdo Ministerial
Acuerdo Ministerial No. 1357-G-2014 — Traslado de Conductor de Automóviles III
Tegucigalpa, M.D.C., 30 de abril del 2014.
ELSECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DERECHOS
HUMANOS, JUSTICIA, GOBERNACIÓN Y
DESCENTRALIZACIÓN Y EN USO DE LAS FACULTADES DE
QUE ESTÁ INVESTIDO Y ENAPLICACIÓN DEL DECRETO
No. 360-2013 Y ACUERDO EJECUTIVO
No. 003-A-2014
A C U E R D A:
PRIMERO: Nombrar al ciudadano OSCAR FERNANDO
ALVARENGA VARELA, del cargo de Jefe de Seguridad, (Puesto
Excluido), Área 01, Servicios Administrativos, Sección 001, Clave de
Puesto 0003090, Programa 1-02, Actividades Centrales. Ramo 4-02.
Quien devengará el sueldo mensual asignado en el Presupuesto de
Ingresos y Egresos de la Nación.
SEGUNDO: El presente Acuerdo es efectivo a partir del 01 de mayo
del 2014 y deberá publicarse en el Diario Oficial “LA GACETA”.
COMUNÍQUESE:
RIGOBERTO CHANG CASTILLO
SECRETARIO DE ESTADO
RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA
SECRETARIO GENERAL
_______
Secretaría de Derechos
Humanos, Justicia,
Gobernación y
Descentralización
ACUERDO No. 1357-A-2014
Tegucigalpa, M.D.C., 30 de abril del 2014.
ELSECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DERECHOS
HUMANOS, JUSTICIA, GOBERNACIÓN Y
DESCENTRALIZACIÓN Y EN USO DE LAS FACULTADES DE
QUE ESTÁ INVESTIDO Y ENAPLICACIÓN DEL DECRETO
No. 360-2013 Y ACUERDO EJECUTIVO
No. 003-A-2014
A C U E R D A:
PRIMERO: Trasladar al ciudadano VICTOR MANUEL MIDENCE
GODOY, de: Institución 0260 Secretaría de Justicia y Derechos Humanos,
puesto JEFE DE MANTENIMIENTO, Programa 001, Actividad 005, Unidad
Ejecutora 005 Gerencia Administrativa, No. de puesto 0000460, Grupo-
Nivel 02-005, a: Institución 40 Secretaría de Derechos Humanos, Justicia,
Gobernación y Descentralización, puesto: JEFE DE MANTENIMIENTO,
Programa 001 Actividades Centrales, Actividad 002 Servicios
Administrativos, Unidad Ejecutora 028 Actividades Centrales, No. de
puesto 005300, Grupo-Nivel 02-005.
SEGUNDO: El presente Acuerdo es efectivo a partir del 01 de mayo
del 2014 y deberá publicarse en el Diario Oficial “LA GACETA”.
COMUNÍQUESE:
RIGOBERTO CHANG CASTILLO
SECRETARIO DE ESTADO
RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA
SECRETARIO GENERAL
_______
Secretaría de Derechos
Humanos, Justicia,
Gobernación y
Descentralización
ACUERDO No. 1357-B-2014
Tegucigalpa, M.D.C., 30 de abril del 2014.
ELSECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DERECHOS
HUMANOS, JUSTICIA, GOBERNACIÓN Y
DESCENTRALIZACIÓN Y EN USO DE LAS FACULTADES DE
QUE ESTÁ INVESTIDO Y ENAPLICACIÓN DEL DECRETO
No. 360-2013 Y ACUERDO EJECUTIVO
No. 003-A-2014
A C U E R D A:
PRIMERO: Trasladar al ciudadano GERMÁN JAVIER
PADILLA VALLADARES, de Institución 0260 Secretaría de Justicia
y Derechos Humanos, puesto CONDUCTOR DE AUTOMÓVILES I,
Programa 001, Actividad 005, Unidad Ejecutora 005 Gerencia
Administrativa, No. de puesto 0000470, Grupo-Nivel 01-002, a:
Institución 40 Secretaría de Derechos Humanos, Justicia,
Gobernación y Descentralización, puesto: CONDUCTOR DE
AUTOMÓVILES I, Programa 001 Actividades Centrales, Actividad
002 Servicios Administrativos, Unidad Ejecutora 028 Actividades
Centrales, No. de puesto 005310, Grupo-Nivel 01-002.
SEGUNDO: El presente Acuerdo es efectivo a partir del 01 de mayo
del 2014 y deberá publicarse en el Diario Oficial “LA GACETA”.
COMUNÍQUESE:
RIGOBERTO CHANG CASTILLO
SECRETARIO DE ESTADO
RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA
SECRETARIO GENERAL
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Derecho Reservados ENAG
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Secretaría de Derechos
Humanos, Justicia,
Gobernación y
Descentralización
ACUERDO No. 1357-C-2014
Tegucigalpa, M.D.C., 30 de abril del 2014.
ELSECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DERECHOS
HUMANOS, JUSTICIA, GOBERNACIÓN Y
DESCENTRALIZACIÓN Y EN USO DE LAS FACULTADES DE
QUE ESTÁ INVESTIDO Y ENAPLICACIÓN DEL DECRETO
No. 360-2013 Y ACUERDO EJECUTIVO
No. 003-A-2014
A C U E R D A:
PRIMERO: Trasladar a la ciudadana YENSY ARGENTINA CRUZ
HERRERA, de: Institución 0260 Secretaría de Justicia y Derechos
Humanos, puesto CONSERJE I, Programa 001, Actividad 005, Unidad
Ejecutora 005 Gerencia Administrativa, No. de puesto 0000490, Grupo-
Nivel 01-002, a: Institución 40 Secretaría de Derechos Humanos,
Justicia, Gobernación y Descentralización, puesto: CONSERJE I,
Programa 001 Actividades Centrales, Actividad 002 Servicios
Administrativos, Unidad Ejecutora 028 Actividades Centrales, No. de
puesto 005330, Grupo-Nivel 01-002.
SEGUNDO: El presente Acuerdo es efectivo a partir del 01 de mayo
del 2014 y deberá publicarse en el Diario Oficial “LA GACETA”.
COMUNÍQUESE:
RIGOBERTO CHANG CASTILLO
SECRETARIO DE ESTADO
RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA
SECRETARIO GENERAL
_______
Secretaría de Derechos
Humanos, Justicia,
Gobernación y
Descentralización
ACUERDO No. 1357-D-2014
Tegucigalpa, M.D.C., 30 de abril del 2014.
ELSECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DERECHOS
HUMANOS, JUSTICIA, GOBERNACIÓN Y
DESCENTRALIZACIÓN Y EN USO DE LAS FACULTADES DE
QUE ESTÁ INVESTIDO Y ENAPLICACIÓN DEL DECRETO
No. 360-2013 Y ACUERDO EJECUTIVO
No. 003-A-2014
A C U E R D A:
PRIMERO: Trasladar a la ciudadana LOURDES PATRICIA CRUZ
MURILLO, de: Institución 0260 Secretaría de Justicia y Derechos
Humanos, puesto CONSERJE I, Programa 001, Actividad 005, Unidad
Ejecutora 005 Gerencia Administrativa, No. de puesto 0000500, Grupo-
Nivel 01-002, a: Institución 40 Secretaría de Derechos Humanos,
Justicia, Gobernación y Descentralización, puesto: CONSERJE I,
Programa 001 Actividades Centrales, Actividad 002 Servicios
Administrativos, Unidad Ejecutora 028 Actividades Centrales, No. de
puesto 005340, Grupo-Nivel 01-002.
SEGUNDO: El presente Acuerdo es efectivo a partir del 01 de mayo
del 2014 y deberá publicarse en el Diario Oficial “LA GACETA”.
COMUNÍQUESE:
RIGOBERTO CHANG CASTILLO
SECRETARIO DE ESTADO
RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA
SECRETARIO GENERAL
_______
Secretaría de Derechos
Humanos, Justicia,
Gobernación y
Descentralización
ACUERDO No. 1357-E-2014
Tegucigalpa, M.D.C., 30 de abril del 2014.
ELSECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DERECHOS
HUMANOS, JUSTICIA, GOBERNACIÓN Y
DESCENTRALIZACIÓN Y EN USO DE LAS FACULTADES DE
QUE ESTÁ INVESTIDO Y ENAPLICACIÓN DEL DECRETO
No. 360-2013 Y ACUERDO EJECUTIVO
No. 003-A-2014
A C U E R D A:
PRIMERO: Trasladar a JUAN RAMON CORRALES LOPEZ,
de: Institución 0260 Secretaría de Justicia y Derechos Humanos,
puesto CONSERJE I, Programa 001, Actividad 005, Unidad Ejecutora
005 Gerencia Administrativa, No. de puesto 0000510, Grupo-Nivel
01-002, a: Institución 40 Secretaría de Derechos Humanos, Justicia,
Gobernación y Descentralización, puesto: CONSERJE I, Programa
001 Actividades Centrales, Actividad 002 Servicios Administrativos,
Unidad Ejecutora 028 Actividades Centrales, No. de puesto 005350, Grupo-
Nivel 01-002
SEGUNDO: El presente Acuerdo es efectivo a partir del 01 de mayo
del 2014 y deberá publicarse en el Diario Oficial “LA GACETA”.
COMUNÍQUESE:
RIGOBERTO CHANG CASTILLO
SECRETARIO DE ESTADO
RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA
SECRETARIO GENERAL
Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH
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Humanos, Justicia,
Gobernación y
Descentralización
Ver como documento individual→Acuerdo Ministerial
Acuerdo Ministerial No. 1357-F-2014 — Traslado de MARIBEL PATROSINIA LOPEZ RAMIREZ
ACUERDO No. 1357-F-2014
Tegucigalpa, M.D.C., 30 de abril del 2014.
ELSECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DERECHOS
HUMANOS, JUSTICIA, GOBERNACIÓN Y
DESCENTRALIZACIÓN Y EN USO DE LAS FACULTADES DE
QUE ESTÁ INVESTIDO Y ENAPLICACIÓN DEL DECRETO
No. 360-2013 Y ACUERDO EJECUTIVO
No. 003-A-2014
A C U E R D A:
PRIMERO: Trasladar a la ciudadana MARIBEL PATROSINIA
LOPEZ RAMIREZ, de: Institución 0260 Secretaría de Justicia y Derechos
Humanos, puesto CONSERJE II, Programa 001, Actividad 005, Unidad
Ejecutora 005 Gerencia Administrativa, No. de puesto 0000530, Grupo-
Nivel 01-002, a: Institución 40 Secretaría de Derechos Humanos, Justicia,
Gobernación y Descentralización, puesto: CONSERJE II, Programa 001
Actividades Centrales, Actividad 002 Servicios Administrativos, Unidad
Ejecutora 028 Actividades Centrales, No. de puesto 005360, Grupo-Nivel
01-002.
SEGUNDO: El presente Acuerdo es efectivo a partir del 01 de mayo
del 2014 y deberá publicarse en el Diario Oficial “LA GACETA”.
COMUNÍQUESE:
RIGOBERTO CHANG CASTILLO
SECRETARIO DE ESTADO
RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA
SECRETARIO GENERAL
_______
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Humanos, Justicia,
Gobernación y
Descentralización
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Acuerdo Ministerial No. 1357-H-2014 — Traslado de EDUARDO RENE ESCOBAR CRUZ
ACUERDO No. 1357-H-2014
Tegucigalpa, M.D.C., 30 de abril del 2014.
ELSECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DERECHOS
HUMANOS, JUSTICIA, GOBERNACIÓN Y
DESCENTRALIZACIÓN Y EN USO DE LAS FACULTADES DE
QUE ESTÁ INVESTIDO Y ENAPLICACIÓN DEL DECRETO
No. 360-2013 Y ACUERDO EJECUTIVO
No. 003-A-2014
A C U E R D A:
PRIMERO: Trasladar al ciudadano EDUARDO RENE ESCOBAR
CRUZ, de: Institución 0260 Secretaría de Justicia y Derechos Humanos,
puesto CONDUCTOR DE AUTOMÓVILES III, Programa 001, Actividad
005, Unidad Ejecutora 005 Gerencia Administrativa, No. de puesto
0000560, Grupo-Nivel 01-004, a: Institución 40 Secretaría de Derechos
Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, puesto:
CONDUCTOR DE AUTOMOVILES III, Programa 001 Actividades
Centrales, Actividad 002 Servicios Administrativos, Unidad Ejecutora
028 Actividades Centrales, No. de puesto 005380, Grupo-Nivel 01-004.
SEGUNDO: El presente Acuerdo es efectivo a partir del 01 de mayo
del 2014 y deberá publicarse en el Diario Oficial “LA GACETA”.
COMUNÍQUESE:
RIGOBERTO CHANG CASTILLO
SECRETARIO DE ESTADO
RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA
SECRETARIO GENERAL
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Descentralización
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Acuerdo Ministerial No. 1357-I-2014 — Traslado de WILMER IGNACIO CASTILLO GIRON
ACUERDO No. 1357-I-2014
Tegucigalpa, M.D.C., 30 de abril del 2014.
ELSECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DERECHOS
HUMANOS, JUSTICIA, GOBERNACIÓN Y
DESCENTRALIZACIÓN Y EN USO DE LAS FACULTADES DE
QUE ESTÁ INVESTIDO Y ENAPLICACIÓN DEL DECRETO
No. 360-2013 Y ACUERDO EJECUTIVO
No. 003-A-2014
A C U E R D A:
PRIMERO: Trasladar al ciudadano WILMER IGNACIO CASTILLO
GIRON, de: Institución 0260 Secretaría de Justicia y Derechos Humanos,
puesto CONDUCTOR DE AUTOMÓVILES III, Programa 001, Actividad
005, Unidad Ejecutora 005 Gerencia Administrativa, No. de puesto
0000580, Grupo-Nivel 01-004, a: Institución 40 Secretaría de Derechos
Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, puesto:
CONDUCTOR DE AUTOMOVILES III, Programa 001 Actividades
Centrales, Actividad 002 Servicios Administrativos, Unidad Ejecutora
028 Actividades Centrales, No. de puesto 005390, Grupo-Nivel 01-004.
SEGUNDO: El presente Acuerdo es efectivo a partir del 01 de mayo
del 2014 y deberá publicarse en el Diario Oficial “LA GACETA”.
COMUNÍQUESE:
RIGOBERTO CHANG CASTILLO
SECRETARIO DE ESTADO
RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA
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_______
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Humanos, Justicia,
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Descentralización
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Acuerdo Ministerial No. 1357-J-2014 — Traslado de SANTOS DANIEL LOPEZ
ACUERDO No. 1357-J-2014
Tegucigalpa, M.D.C., 30 de abril del 2014.
ELSECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DERECHOS
HUMANOS, JUSTICIA, GOBERNACIÓN Y
DESCENTRALIZACIÓN Y EN USO DE LAS FACULTADES DE
QUE ESTÁ INVESTIDO Y ENAPLICACIÓN DEL DECRETO
No. 360-2013 Y ACUERDO EJECUTIVO
No. 003-A-2014
A C U E R D A:
PRIMERO: Trasladar al ciudadano SANTOS DANIEL LOPEZ,
de: Institución 0260 Secretaría de Justicia y Derechos Humanos,
puesto INSPECTOR DE BIENES NACIONALES I, Programa 001,
Actividad 005, Unidad Ejecutora 005 Gerencia Administrativa, No. de
puesto 0000590, Grupo-Nivel 01-003, a: Institución 40 Secretaría de
Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, puesto:
INSPECTOR DE BIENES NACIONALES I, Programa 001 Actividades
Centrales, Actividad 002 Servicios Administrativos, Unidad Ejecutora
028 Actividades Centrales, No. de puesto 005400, Grupo-Nivel 01-003.
SEGUNDO: El presente Acuerdo es efectivo a partir del 01 de mayo
del 2014 y deberá publicarse en el Diario Oficial “LA GACETA”.
COMUNÍQUESE:
RIGOBERTO CHANG CASTILLO
SECRETARIO DE ESTADO
RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA
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Humanos, Justicia,
Gobernación y
Descentralización
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Acuerdo Ministerial No. 1357-K-2014 — Traslado de EDUARDO DAVID MARTINEZ DUBON
ACUERDO No. 1357-K-2014
Tegucigalpa, M.D.C., 30 de abril del 2014.
ELSECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DERECHOS
HUMANOS, JUSTICIA, GOBERNACIÓN Y
DESCENTRALIZACIÓN Y EN USO DE LAS FACULTADES DE
QUE ESTÁ INVESTIDO Y ENAPLICACIÓN DEL DECRETO
No. 360-2013 Y ACUERDO EJECUTIVO
No. 003-A-2014
A C U E R D A:
PRIMERO: Trasladar al ciudadano EDUARDO DAVID
MARTINEZ DUBON, de: Institución 0260 Secretaría de Justicia y
Derechos Humanos, puesto ESPECIALISTA INFORMÁTICO II,
Programa 001, Actividad 005, Unidad Ejecutora 005 Gerencia
Administrativa, No. de puesto 0000950, Grupo-Nivel 02-008, a:
Institución 40 Secretaría de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación
y Descentralización, puesto: ESPECIALISTA INFORMATICO II,
Programa 001 Actividades Centrales, Actividad 002 Servicios
Administrativos, Unidad Ejecutora 028 Actividades Centrales, No. de
puesto 005410, Grupo-Nivel 02-008.
SEGUNDO: El presente Acuerdo es efectivo a partir del 01 de mayo
del 2014 y deberá publicarse en el Diario Oficial “LA GACETA”.
COMUNÍQUESE:
RIGOBERTO CHANG CASTILLO
SECRETARIO DE ESTADO
RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA
SECRETARIO GENERAL
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Acuerdo Ministerial No. 1357-L-2014 — Traslado de CLAUDIA ALEJANDRA LAGOS MONDRAGON
ACUERDO No. 1357-L-2014
Tegucigalpa, M.D.C., 30 de abril del 2014.
ELSECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DERECHOS
HUMANOS, JUSTICIA, GOBERNACIÓN Y
DESCENTRALIZACIÓN Y EN USO DE LAS FACULTADES DE
QUE ESTÁ INVESTIDO Y ENAPLICACIÓN DEL DECRETO
No. 360-2013 Y ACUERDO EJECUTIVO
No. 003-A-2014
A C U E R D A:
PRIMERO: Trasladar a la ciudadana CLAUDIA ALEJANDRA
LAGOS MONDRAGON, de: Institución 0260 Secretaría de Justicia y
Derechos Humanos, puesto ESPECIALISTA INFORMÁTICO II, Programa
001, Actividad 005, Unidad Ejecutora 005 Gerencia Administrativa, No.
de puesto 0000960, Grupo-Nivel 02-008, a: Institución 40 Secretaría
de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización,
puesto: ESPECIALISTA INFORMATICO II, Programa 001
Actividades Centrales, Actividad 002 Servicios Administrativos, Unidad
Ejecutora 028 Actividades Centrales, No. de puesto 005420, Grupo-Nivel
02-008.
SEGUNDO: El presente Acuerdo es efectivo a partir del 01 de mayo
del 2014 y deberá publicarse en el Diario Oficial “LA GACETA”.
COMUNÍQUESE:
RIGOBERTO CHANG CASTILLO
SECRETARIO DE ESTADO
RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA
SECRETARIO GENERAL
_______
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Gobernación y
Descentralización
Ver como documento individual→Acuerdo Ministerial
Acuerdo Ministerial No. 1357-M-2014 — Traslado de SILVIA MICHELL HERNÁNDEZ VIERA
ACUERDO No. 1357-M-2014
Tegucigalpa, M.D.C., 30 de abril del 2014.
ELSECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DERECHOS
HUMANOS, JUSTICIA, GOBERNACIÓN Y
DESCENTRALIZACIÓN Y EN USO DE LAS FACULTADES DE
QUE ESTÁ INVESTIDO Y ENAPLICACIÓN DEL DECRETO
No. 360-2013 Y ACUERDO EJECUTIVO
No. 003-A-2014
A C U E R D A:
PRIMERO: Trasladar a la ciudadana SILVIA MICHELL
HERNÁNDEZ VIERA, de: Institución 0260 Secretaría de Justicia y
Derechos Humanos, puesto ASISTENTE DE CAPACITACIÓN, Programa
001, Actividad 005, Unidad Ejecutora 005 Gerencia Administrativa, No. de
puesto 0000970, Grupo-Nivel 02-005, a: Institución 40 Secretaría de
Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización,
puesto: ASISTENTE DE CAPACITACION, Programa 001
Actividades Centrales, Actividad 002 Servicios Administrativos,
Unidad Ejecutora 028 Actividades Centrales, No. de puesto 005430, Grupo-
Nivel 02-005.
SEGUNDO: El presente Acuerdo es efectivo a partir del 01 de mayo
del 2014 y deberá publicarse en el Diario Oficial “LA GACETA”.
COMUNÍQUESE:
RIGOBERTO CHANG CASTILLO
SECRETARIO DE ESTADO
RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA
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_______
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Humanos, Justicia,
Gobernación y
Descentralización
Ver como documento individual→Acuerdo Ministerial
Acuerdo Ministerial No. 1357-N-2014 — Traslado de CHRISTIAN JOEL ARAGON NUÑEZ
ACUERDO No. 1357-N-2014
Tegucigalpa, M.D.C., 30 de abril del 2014.
ELSECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DERECHOS
HUMANOS, JUSTICIA, GOBERNACIÓN Y
DESCENTRALIZACIÓN Y EN USO DE LAS FACULTADES DE
QUE ESTÁ INVESTIDO Y ENAPLICACIÓN DEL DECRETO
No. 360-2013 Y ACUERDO EJECUTIVO
No. 003-A-2014
A C U E R D A:
PRIMERO: Trasladar al ciudadano CHRISTIAN JOEL ARAGON
NUÑEZ, de: Institución 0260 Secretaría de Justicia y Derechos Humanos,
puesto TÉCNICO EN COMPUTACIÓN ELECTRÓNICA, Programa 001,
Actividad 005, Unidad Ejecutora 005 Gerencia Administrativa, No. de
puesto 0000990, Grupo-Nivel 02-005, a: Institución 40 Secretaría de
Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, puesto:
TECNICO EN COMPUTACION ELECTRONICA, Programa 001
Actividades Centrales, Actividad 002 Servicios Administrativos, Unidad
Ejecutora 028 Actividades Centrales, No. de puesto 005440, Grupo-Nivel
02-005.
SEGUNDO: El presente Acuerdo es efectivo a partir del 01 de mayo
del 2014 y deberá publicarse en el Diario Oficial “LA GACETA”.
COMUNÍQUESE:
RIGOBERTO CHANG CASTILLO
SECRETARIO DE ESTADO
RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA
SECRETARIO GENERAL
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Humanos, Justicia,
Gobernación y
Descentralización
Ver como documento individual→Acuerdo Ministerial
Acuerdo Ministerial No. 1357-Ñ-2014 — Traslado de KENIA CAROLINA IRIAS GUZMÁN
ACUERDO No. 1357-Ñ-2014
Tegucigalpa, M.D.C., 30 de abril del 2014.
ELSECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DERECHOS
HUMANOS, JUSTICIA, GOBERNACIÓN Y
DESCENTRALIZACIÓN Y EN USO DE LAS FACULTADES DE
QUE ESTÁ INVESTIDO Y ENAPLICACIÓN DEL DECRETO
No. 360-2013 Y ACUERDO EJECUTIVO
No. 003-A-2014
A C U E R D A:
PRIMERO: Trasladar a la ciudadana KENIA CAROLINA IRIAS
GUZMÁN, de: Institución 0260 Secretaría de Justicia y Derechos
Humanos, puesto DIRECTORA GENERAL DE ANÁLISIS,
MEDIACIÓN Y RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS CON ENFOQUE
EN DERECHOS HUMANOS, Programa 011, Actividad 001, Unidad
Ejecutora 008 Dirección General Análisis, Mediación y Resolución de
Conflictos, No. de puesto 0000600, Grupo-Nivel 00-000, a: Institución
40 Secretaría de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y
Descentralización, puesto: DIRECTORA GENERAL DE ANÁLISIS,
MEDIACIÓN Y RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS CON ENFOQUE
EN DERECHOS HUMANOS, Programa 012 Justicia y Derechos Humanos,
Actividad 008 Mecanismo de Protección y Análisis de Conflictos Sociales,
Unidad Ejecutora 030 Derechos Humanos y Justicia, No. de puesto
005970, Grupo-Nivel 00-000.
SEGUNDO: El presente Acuerdo es efectivo a partir del 01 de mayo
del 2014 y deberá publicarse en el Diario Oficial “LA GACETA”.
COMUNÍQUESE:
RIGOBERTO CHANG CASTILLO
SECRETARIO DE ESTADO
RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA
SECRETARIO GENERAL
_______
Secretaría de Derechos
Humanos, Justicia,
Gobernación y
Descentralización
Ver como documento individual→Acuerdo Ministerial
Acuerdo Ministerial No. 1357-O-2014 — Traslado de EDGARDO ANDRÉS MOLINA ORTIZ
ACUERDO No. 1357-O-2014
Tegucigalpa, M.D.C., 30 de abril del 2014.
ELSECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DERECHOS
HUMANOS, JUSTICIA, GOBERNACIÓN Y
DESCENTRALIZACIÓN Y EN USO DE LAS FACULTADES DE
QUE ESTÁ INVESTIDO Y ENAPLICACIÓN DEL DECRETO
No. 360-2013 Y ACUERDO EJECUTIVO
No. 003-A-2014
A C U E R D A:
PRIMERO: Trasladar al ciudadano EDGARDO ANDRÉS MOLINA
ORTIZ, de: Institución 0260 Secretaría de Justicia y Derechos Humanos,
puesto ANALISTA DE CONFLICTOS EN DERECHOS HUMANOS,
Programa 011, Actividad 001, Unidad Ejecutora 008 Dirección General
Análisis, Mediación y Resolución de Conflictos, No. de puesto 0000610,
Grupo-Nivel 02-007, a: Institución 40 Secretaría de Derechos Humanos,
Justicia, Gobernación y Descentralización, puesto: ANALISTA DE
CONFLICTOS EN DERECHOS HUMANOS, Programa 012 Justicia y
Derechos Humanos, Actividad 008 Mecanismo de Protección y Análisis
de Conflictos Sociales, Unidad Ejecutora 030 Derechos Humanos y
Justicia, No. de puesto 005980, Grupo-Nivel 02-007.
SEGUNDO: El presente Acuerdo es efectivo a partir del 01 de mayo
del 2014 y deberá publicarse en el Diario Oficial “LA GACETA”.
COMUNÍQUESE:
RIGOBERTO CHANG CASTILLO
SECRETARIO DE ESTADO
RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA
SECRETARIO GENERAL
_______
Secretaría de Derechos
Humanos, Justicia,
Gobernación y
Descentralización
Ver como documento individual→Acuerdo Ministerial
Acuerdo Ministerial No. 1357-P-2014 — Traslado de IRZA ROJAS ZAVALA
ACUERDO No. 1357-P-2014
Tegucigalpa, M.D.C., 30 de abril del 2014.
ELSECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DERECHOS
HUMANOS, JUSTICIA, GOBERNACIÓN Y
DESCENTRALIZACIÓN Y EN USO DE LAS FACULTADES DE
QUE ESTÁ INVESTIDO Y ENAPLICACIÓN DEL DECRETO
No. 360-2013 Y ACUERDO EJECUTIVO
No. 003-A-2014
A C U E R D A:
PRIMERO: Trasladar a la ciudadana IRZA ROJAS ZAVALA, de:
Institución 0260 Secretaría de Justicia y Derechos Humanos, puesto
OFICIAL DE SEGUIMIENTO DE TRATADOS Y CONVENIOS EN
DD.HH., Programa 011, Actividad 002, Unidad Ejecutora 009 Dirección
G e n e r a l C u m p l i m i e n t o d e T r a t a d o s y S e g u i m i e n t o C a s o s
Internacionales, No. de puesto 0000860, Grupo-Nivel 02-007, a:
Institución 40 Secretaría de Derechos Humanos, Justicia,
G o b e r n a c i ó n y D e s c e n t r a l i z a c i ó n , p u e s t o : O F I C I A L D E
SEGUIMIENTO DE TRATADOS Y CONVENIOS EN DD.HH., Programa
012 Justicia y Derechos Humanos, Actividad 007 Dirección General
de Investigación para el Cumplimiento de Compromisos Nacionales,
Internacionales en Derechos Humanos y Justicia, Unidad Ejecutora 030
Derechos Humanos y Justicia, No. de puesto 005930, Grupo-Nivel 02-
007.
SEGUNDO: El presente Acuerdo es efectivo a partir del 01 de mayo
del 2014 y deberá publicarse en el Diario Oficial “LA GACETA”.
COMUNÍQUESE:
RIGOBERTO CHANG CASTILLO
SECRETARIO DE ESTADO
RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA
SECRETARIO GENERAL
Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH
Derecho Reservados ENAG
-- 22 of 60 --
UDI -DEGT-UNAH
Secretaría de Derechos
Humanos, Justicia,
Gobernación y
Descentralización
Ver como documento individual→Acuerdo Ministerial
Acuerdo Ministerial No. 1357-Q-2014 — Traslado de ADA CAROLINA LOPEZ AGUILAR
ACUERDO No. 1357-Q-2014
Tegucigalpa, M.D.C., 30 de abril del 2014.
EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DERECHOS
HUMANOS, JUSTICIA, GOBERNACIÓN Y
DESCENTRALIZACIÓN, EN USO DE LAS FACULTADES QUE
ESTÁ INVESTIDOY ENAPLICACIÓN DEL DECRETO
No. 360-2013 Y ACUERDO EJECUTIVO
No. 003-A-2014
A C U E R D A:
PRIMERO: Trasladar a la ciudadana ADA CAROLINA LOPEZ
AGUILAR, de: Institución 0260 Secretaría de Justicia y Derechos
Humanos, puesto OFICIAL DE SEGUIMIENTO DE TRATADOS Y
CONVENIOS EN DD.HH., Programa 011, Actividad 002, Unidad
Ejecutora 009 Dirección General Cumplimiento de Tratados y Seguimiento
Casos Internacionales., No. de puesto 0000870, Grupo-Nivel 02-007, a:
Institución 40 Secretaría de Derechos Humanos, Justicia,
G o b e r n a c i ó n y D e s c e n t r a l i z a c i ó n , p u e s t o : O F I C I A L D E
SEGUIMIENTO DE TRATADOS Y CONVENIOS EN DD.HH.,
Programa 012 Justicia y Derechos Humanos, Actividad 007 Dirección
General de Investigación para el Cumplimiento de Compromisos
Nacionales, Internacionales en Derechos Humanos y Justicia, Unidad
Ejecutora 030 Derechos Humanos y Justicia, No. de puesto 005940,
Grupo-Nivel 02-007.
SEGUNDO: El presente Acuerdo es efectivo a partir del 01 de mayo
del 2014 y deberá publicarse en el Diario Oficial “LA GACETA”.
COMUNÍQUESE:
RIGOBERTO CHANG CASTILLO
SECRETARIO DE ESTADO
RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA
SECRETARIO GENERAL
_______
Secretaría de Derechos
Humanos, Justicia,
Gobernación y
Descentralización
Ver como documento individual→Acuerdo Ministerial
Acuerdo Ministerial No. 1357-R-2014 — Traslado de ESTELA JHAKELIN ESPINO SALGADO
ACUERDO No. 1357-R-2014
Tegucigalpa, M.D.C., 30 de abril del 2014.
EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DERECHOS
HUMANOS, JUSTICIA, GOBERNACIÓN Y
DESCENTRALIZACIÓN, EN USO DE LAS FACULTADES QUE
ESTÁ INVESTIDO Y ENAPLICACIÓN DEL DECRETO
No. 360-2013 Y ACUERDO EJECUTIVO
No. 003-A-2014
A C U E R D A:
PRIMERO: Trasladar a la ciudadana ESTELA JHAKELIN
ESPINO SALGADO, de: Institución 0260 Secretaría de Justicia y
Derechos Humanos, puesto SECRETARIA BILINGÜE I, Programa 011,
Actividad 002, Unidad Ejecutora 009 Dirección General Cumplimiento
de Tratados y Seguimiento Casos Internacionales, No. de puesto 0000910,
Grupo-Nivel 02-005, a: Institución 40 Secretaría de Derechos Humanos,
Justicia, Gobernación y Descentralización, puesto: SECRETARIA
BILINGÜE I, Programa 012 Justicia y Derechos Humanos, Actividad
007 Dirección General de Investigación para el Cumplimiento de
Compromisos Nacionales, Internacionales en Derechos Humanos y
Justicia, Unidad Ejecutora 030 Derechos Humanos y Justicia, No. de
puesto 005950, Grupo-Nivel 02-005.
SEGUNDO: El presente Acuerdo es efectivo a partir del 01 de mayo
del 2014 y deberá publicarse en el Diario Oficial “LA GACETA”.
COMUNÍQUESE:
RIGOBERTO CHANG CASTILLO
SECRETARIO DE ESTADO
RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA
SECRETARIO GENERAL
_______
Secretaría de Derechos
Humanos, Justicia,
Gobernación y
Descentralización
Ver como documento individual→Acuerdo Ministerial
Acuerdo Ministerial No. 1357-S-2014 — Traslado de DELMY YANERY HERNÁNDEZ FLORES
ACUERDO No. 1357-S-2014
Tegucigalpa, M.D.C., 30 de abril del 2014.
ELSECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DERECHOS
HUMANOS, JUSTICIA, GOBERNACIÓN Y
DESCENTRALIZACIÓN, EN USO DE LAS FACULTADES QUE
ESTÁ INVESTIDO Y ENAPLICACIÓN DEL DECRETO
No. 360-2013 Y ACUERDO EJECUTIVO
No. 003-A-2014
A C U E R D A:
PRIMERO: Trasladar a la ciudadana DELMY YANERY
HERNÁNDEZ FLORES, de: Institución 0260 Secretaría de Justicia y
Derechos Humanos, puesto SECRETARIA II, Programa 011, Actividad
002, Unidad Ejecutora 009 Dirección General Cumplimiento de Tratados
y Seguimiento Casos Internacionales., No. de puesto 0000920, Grupo-
Nivel 01-004, a: Institución 40 Secretaría de Derechos Humanos, Justicia,
Gobernación y Descentralización, puesto: SECRETARIA II, Programa
012 Justicia y Derechos Humanos, Actividad 007 Dirección General
de Investigación para el Cumplimiento de Compromisos Nacionales,
Internacionales en Derechos Humanos y Justicia, Unidad Ejecutora
030 Derechos Humanos y Justicia, No. de puesto 005960, Grupo-Nivel
01-004.
SEGUNDO: El presente Acuerdo es efectivo a partir del 01 de mayo
del 2014 y deberá publicarse en el Diario Oficial “LA GACETA”.
COMUNÍQUESE:
RIGOBERTO CHANG CASTILLO
SECRETARIO DE ESTADO
RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA
SECRETARIO GENERAL
Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH
Derecho Reservados ENAG
-- 23 of 60 --
UDI -DEGT-UNAH
Secretaría de Derechos
Humanos, Justicia,
Gobernación y
Descentralización
Ver como documento individual→Acuerdo Ministerial
Acuerdo Ministerial No. 1357-T-2014 — Traslado de GERMÁN ALLAN MCNIEL RUEDA
ACUERDO No. 1357-T-2014
Tegucigalpa, M.D.C., 30 de abril del 2014.
ELSECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DERECHOS
HUMANOS, JUSTICIA, GOBERNACIÓN Y
DESCENTRALIZACIÓN, EN USO DE LAS FACULTADES QUE
ESTÁ INVESTIDOY ENAPLICACIÓN DEL DECRETO
No. 360-2013 Y ACUERDO EJECUTIVO
No. 003-A-2014
A C U E R D A:
PRIMERO: Trasladar al ciudadano GERMÁN ALLAN MCNIEL
RUEDA, de: Institución 0260 Secretaría de Justicia y Derechos Humanos,
puesto DIRECTOR GENERAL DIFUSIÓN Y ESTUDIO DEL
ORDENAMIENTO JURÍDICO NACIONAL, Programa 011, Actividad 003,
Unidad Ejecutora 010 Dirección Gral. Difusión y Estudio del Ordenamiento
Jurídico, No. de puesto 0000660, Grupo-Nivel 00-000, a: Institución 40
Secretaría de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y
Descentralización, puesto: DIRECTOR GENERAL DIFUSIÓN Y
ESTUDIO DEL ORDENAMIENTO JURÍDICO NACIONAL, Programa
012 Justicia y Derechos Humanos, Actividad 007 Dirección General de
Investigación para el Cumplimiento de Compromisos Nacionales,
Internacionales en Derechos Humanos y Justicia, Unidad Ejecutora 030
Derechos Humanos y Justicia, No. de puesto 005860, Grupo-Nivel
00-000.
SEGUNDO: El presente Acuerdo es efectivo a partir del 01 de mayo
del 2014 y deberá publicarse en el Diario Oficial “LA GACETA”.
COMUNÍQUESE:
RIGOBERTO CHANG CASTILLO
SECRETARIO DE ESTADO
RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA
SECRETARIO GENERAL
_______
Secretaría de Derechos
Humanos, Justicia,
Gobernación y
Descentralización
Ver como documento individual→Acuerdo Ministerial
Acuerdo Ministerial No. 1357-U-2014 — Traslado de ANDREA MARÍA PORTILLO RAMOS
ACUERDO No. 1357-U-2014
Tegucigalpa, M.D.C., 30 de abril del 2014.
EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DERECHOS
HUMANOS, JUSTICIA, GOBERNACIÓN Y
DESCENTRALIZACIÓN, EN USO DE LAS FACULTADES QUE
ESTÁ INVESTIDO Y ENAPLICACIÓN DEL DECRETO
No. 360-2013 Y ACUERDO EJECUTIVO
No. 003-A-2014
A C U E R D A:
PRIMERO: Trasladar a la ciudadana ANDREA MARÍA
PORTILLO RAMOS, de: Institución 0260 Secretaría de Justicia y
Derechos Humanos, puesto OFICIAL JURÍDICO I, Programa 011,
Actividad 003, Unidad Ejecutora 010 Dirección Gral. Difusión y Estudio
del Ordenamiento Jurídico, No. de puesto 0000670, Grupo-Nivel
02-007, a: Institución 40 Secretaría de Derechos Humanos, Justicia,
Gobernación y Descentralización, puesto: OFICIAL JURIDICO I,
Programa 012 Justicia y Derechos Humanos, Actividad 007 Dirección
General de Investigación para el Cumplimiento de Compromisos
Nacionales, Internacionales en Derechos Humanos y Justicia, Unidad
Ejecutora 030 Derechos Humanos y Justicia, No. de puesto 005870,
Grupo-Nivel 02-007.
SEGUNDO: El presente Acuerdo es efectivo a partir del 01 de mayo
del 2014 y deberá publicarse en el Diario Oficial “LA GACETA”.
COMUNÍQUESE:
RIGOBERTO CHANG CASTILLO
SECRETARIO DE ESTADO
RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA
SECRETARIO GENERAL
_______
Secretaría de Derechos
Humanos, Justicia,
Gobernación y
Descentralización
Ver como documento individual→Acuerdo Ministerial
Acuerdo Ministerial No. 1357-V-2014 — Traslado de NOLVIA MARINA AMADOR ZUNIGA
ACUERDO No. 1357-V-2014
Tegucigalpa, M.D.C., 30 de abril del 2014.
EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DERECHOS
HUMANOS, JUSTICIA, GOBERNACIÓN Y
DESCENTRALIZACIÓN, USO DE LAS FACULTADES QUE
ESTÁ INVESTIDO, ENAPLICACIÓN DEL DECRETO
No. 360-2013 Y ACUERDO EJECUTIVO
No. 003-A-2014
A C U E R D A:
PRIMERO: Trasladar a la ciudadana NOLVIA MARINA AMADOR
ZUNIGA, de: Institución 0260 Secretaría de Justicia y Derechos
Humanos, puesto OFICIAL JURÍDICO I, Programa 011, Actividad 003,
Unidad Ejecutora 010 Dirección Gral. Difusión y Estudio del Ordenamiento
Jurídico, No. de puesto 0000680, Grupo-Nivel 02-007, a: Institución 40
Secretaría de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y
Descentralización, puesto: OFICIAL JURIDICO I, Programa 012
Justicia y Derechos Humanos, Actividad 007 Dirección General de
Investigación para el Cumplimiento de Compromisos Nacionales,
Internacionales en Derechos Humanos y Justicia, Unidad Ejecutora 030
Derechos Humanos y Justicia, No. de puesto 005880, Grupo-Nivel
02-007.
SEGUNDO: El presente Acuerdo es efectivo a partir del 01 de mayo
del 2014 y deberá publicarse en el Diario Oficial “LA GACETA”.
COMUNÍQUESE:
RIGOBERTO CHANG CASTILLO
SECRETARIO DE ESTADO
RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA
SECRETARIO GENERAL
Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH
Derecho Reservados ENAG
-- 24 of 60 --
UDI -DEGT-UNAH
Secretaría de Derechos
Humanos, Justicia,
Gobernación y
Descentralización
Ver como documento individual→Acuerdo Ministerial
Acuerdo Ministerial No. 1357-W-2014 — Traslado de ADÁN BARAHONA PINEDA
ACUERDO No. 1357-W-2014
Tegucigalpa, M.D.C., 30 de abril del 2014.
EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA, GOBERNACIÓN Y
DESCENTRALIZACIÓN, EN USO DE LAS FACULTADES QUE
ESTÁ INVESTIDO Y EN APLICACIÓN DEL DECRETO
No. 360-2013 Y ACUERDO EJECUTIVO
No. 003-A-2014
A C U E R D A:
PRIMERO: Trasladar al ciudadano ADÁN BARAHONA
PINEDA, de: Institución 0260 Secretaría de Justicia y Derechos Humanos,
puesto ASESOR EN DERECHOS HUMANOS II, Programa 012,
Actividad 001, Unidad Ejecutora 011 Dirección General de Políticas
Públicas y Plan Nacional de Acción en Derechos Humanos, No. de
puesto 0000700, Grupo-Nivel 02-009, a: Institución 40 Secretaría de
Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, puesto:
ASESOR EN DERECHOS HUMANOS II, Programa 012 Justicia y
Derechos Humanos, Actividad 005 Dirección General de Políticas Públicas
en Derechos Humanos y Justicia, Unidad Ejecutora 030 Derechos
Humanos y Justicia, No. de puesto 005770, Grupo-Nivel 02-009.
SEGUNDO: El presente Acuerdo es efectivo a partir del 01 de mayo
del 2014 y deberá publicarse en el Diario Oficial “LA GACETA”.
COMUNÍQUESE:
RIGOBERTO CHANG CASTILLO
SECRETARIO DE ESTADO
RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA
SECRETARIO GENERAL
_______
Secretaría de Derechos
Humanos, Justicia,
Gobernación y
Descentralización
Ver como documento individual→Acuerdo Ministerial
Acuerdo Ministerial No. 1357-X-2014 — Traslado de MERCEDES GOMEZ
ACUERDO No. 1357-X-2014
Tegucigalpa, M.D.C., 30 de abril del 2014.
EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA, GOBERNACIÓN Y
DESCENTRALIZACIÓN, EN USO DE LAS FACULTADES QUE
ESTÁ INVESTIDO Y EN APLICACIÓN DEL DECRETO
No. 360-2013 Y ACUERDO EJECUTIVO
No. 003-A-2014
A C U E R D A:
PRIMERO: Trasladar a la ciudadana MERCEDES GOMEZ, de:
Institución 0260 Secretaría de Justicia y Derechos Humanos, puesto
ASESOR EN DERECHOS HUMANOS I, Programa 012, Actividad 001,
Unidad Ejecutora 011 Dirección General de Políticas Públicas y Plan
Nacional de Acción en Derechos Humanos, No. de puesto 0000710, Grupo-
Nivel 02-008, a: Institución 40 Secretaría de Derechos Humanos,
Justicia, Gobernación y Descentralización, puesto: ASESOR EN
DERECHOS HUMANOS I, Programa 012 Justicia y Derechos Humanos,
Actividad 005 Dirección General de Políticas Públicas en Derechos
Humanos y Justicia, Unidad Ejecutora 030 Derechos Humanos y Justicia,
No. de puesto 005780, Grupo-Nivel 02-008.
SEGUNDO: El presente Acuerdo es efectivo a partir del 01 de mayo
del 2014 y deberá publicarse en el Diario Oficial “LA GACETA”.
COMUNÍQUESE:
RIGOBERTO CHANG CASTILLO
SECRETARIO DE ESTADO
RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA
SECRETARIO GENERAL
_______
Secretaría de Derechos
Humanos, Justicia,
Gobernación y
Descentralización
Ver como documento individual→Acuerdo Ministerial
Acuerdo Ministerial No. 1357-Y-2014 — Traslado de GINA MARÍA ARONNE LAITANO
ACUERDO No. 1357-Y-2014
Tegucigalpa, M.D.C., 30 de abril del 2014.
EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA, GOBERNACIÓN Y
DESCENTRALIZACIÓN, EN USO DE LAS FACULTADES QUE
ESTÁ INVESTIDO Y EN APLICACIÓN DEL DECRETO
No. 360-2013 Y ACUERDO EJECUTIVO
No. 003-A-2014
A C U E R D A:
PRIMERO: Trasladar a la ciudadana GINA MARÍA ARONNE
LAITANO, de: Institución 0260 Secretaría de Justicia y Derechos
Humanos, puesto ASESOR EN DERECHOS HUMANOS I, Programa
012, Actividad 001, Unidad Ejecutora 011 Dirección General de Políticas
Públicas y Plan Nacional de Acción en Derechos Humanos, No. de
puesto 0000720, Grupo-Nivel 02-008, a: Institución 40 Secretaría de
Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, puesto:
ASESOR EN DERECHOS HUMANOS I, Programa 012 Justicia y
Derechos Humanos, Actividad 005 Dirección General de Políticas Públicas
en Derechos Humanos y Justicia, Unidad Ejecutora 030 Derechos
Humanos y Justicia, No. de puesto 005790, Grupo-Nivel 02-008.
SEGUNDO: El presente Acuerdo es efectivo a partir del 01 de mayo
del 2014 y deberá publicarse en el Diario Oficial “LA GACETA”.
COMUNÍQUESE:
RIGOBERTO CHANG CASTILLO
SECRETARIO DE ESTADO
RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA
SECRETARIO GENERAL
Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH
Derecho Reservados ENAG
-- 25 of 60 --
UDI -DEGT-UNAH
Secretaría de Derechos
Humanos, Justicia,
Gobernación y
Descentralización
Ver como documento individual→Acuerdo Ministerial
Acuerdo Ministerial No. 1358-F-2014 — Traslado de NIDIA GISSELA CASTILLO FUNEZ
ACUERDO No. 1358-F-2014
Tegucigalpa, M.D.C., 30 de abril del 2014.
EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA, GOBERNACIÓN Y
DESCENTRALIZACIÓN, EN USO DE LAS FACULTADES QUE
ESTÁ INVESTIDO Y EN APLICACIÓN DEL DECRETO
No. 360-2013 Y ACUERDO EJECUTIVO
No. 003-A-2014
A C U E R D A:
PRIMERO: Trasladar a la ciudadana NIDIA GISSELA CASTILLO
FUNEZ, de: Institución 0260 Secretaría de Justicia y Derechos Humanos,
puesto ASESOR EN DERECHOS HUMANOS I, Programa 012,
Actividad 003, Unidad Ejecutora 013 Dirección General de
Investigación e Informes, No. de puesto 0000900, Grupo-Nivel 02-008, a:
Institución 40 Secretaría de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y
Descentralización, puesto: ASESOR EN DERECHOS HUMANOS I,
Programa 012 Justicia y Derechos Humanos, Actividad 007 Dirección
General de Investigación para el Cumplimiento de Compromisos
Nacionales, Internacionales en Derechos Humanos y Justicia, Unidad
Ejecutora 030 Derechos Humanos y Justicia, No. de puesto 005920,
Grupo-Nivel 02-008.
SEGUNDO: El presente Acuerdo es efectivo a partir del 01 de mayo
del 2014 y deberá publicarse en el Diario Oficial “LA GACETA”.
COMUNÍQUESE:
RIGOBERTO CHANG CASTILLO
SECRETARIO DE ESTADO
RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA
SECRETARIO GENERAL
_______
Secretaría de Derechos
Humanos, Justicia,
Gobernación y
Descentralización
Ver como documento individual→Acuerdo Ministerial
Acuerdo Ministerial No. 1358-G-2014 — Traslado de ALBA ROSARIO CORTEZ MEJIA
ACUERDO No. 1358-G-2014
Tegucigalpa, M.D.C., 30 de abril del 2014.
EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA, GOBERNACIÓN Y
DESCENTRALIZACIÓN, EN USO DE LAS FACULTADES QUE
ESTÁ INVESTIDO Y EN APLICACIÓN DEL DECRETO
No. 360-2013 Y ACUERDO EJECUTIVO
No. 003-A-2014
A C U E R D A:
PRIMERO: Trasladar a la ciudadana ALBA ROSARIO CORTEZ
MEJIA, de: Institución 0260 Secretaría de Justicia y Derechos Humanos,
puesto ANALISTADE MECANISMOS DE PROTECCIÓN EN DEFENSA
DE LOS DD.HH., Programa 012, Actividad 004, Unidad Ejecutora 014
Dirección General de Mecanismos de Protección para Defensores,
No. de puesto 0000640, Grupo-Nivel 02-008, a: Institución 40 Secretaría
de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización,
puesto: ANALISTA DE MECANISMOS DE PROTECCIÓN EN
DEFENSA DE LOS DD.HH., Programa 012 Justicia y Derechos
Humanos, Actividad 008 Mecanismo de Protección y Análisis de
Conflictos Sociales, Unidad Ejecutora 030 Derechos Humanos y Justicia,
No. de puesto 006000, Grupo-Nivel 02-008.
SEGUNDO: El presente Acuerdo es efectivo a partir del 01 de mayo
del 2014 y deberá publicarse en el Diario Oficial “LA GACETA”.
COMUNÍQUESE:
RIGOBERTO CHANG CASTILLO
SECRETARIO DE ESTADO
RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA
SECRETARIO GENERAL
_______
Secretaría de Derechos
Humanos, Justicia,
Gobernación y
Descentralización
Ver como documento individual→Acuerdo Ministerial
Acuerdo Ministerial No. 1358-H-2014 — Traslado de SARITA YAMILETH ORTIZ CHAVEZ
ACUERDO No. 1358-H-2014
Tegucigalpa, M.D.C., 30 de abril del 2014.
EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA, GOBERNACIÓN Y
DESCENTRALIZACIÓN, EN USO DE LAS FACULTADES QUE
ESTÁ INVESTIDO Y EN APLICACIÓN DEL DECRETO
No. 360-2013 Y ACUERDO EJECUTIVO
No. 003-A-2014
A C U E R D A:
PRIMERO: Trasladar a la ciudadana SARITA YAMILETH ORTIZ
CHAVEZ, de: Institución 0260 Secretaría de Justicia y Derechos
Humanos, puesto ANALISTA DE MECANISMOS DE PROTECCIÓN
EN DEFENSA DE LOS DD.HH., Programa 012, Actividad 004, Unidad
Ejecutora 014 Dirección General de Mecanismos de Protección para
Defensores, No. de puesto 0000650, Grupo-Nivel 02-008, a: Institución
40 Secretaría de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y
Descentralización, puesto: ANALISTA DE MECANISMOS DE
PROTECCIÓN EN DEFENSA DE LOS DD.HH., Programa 012 Justicia y
Derechos Humanos, Actividad 008 Mecanismo de Protección y Análisis
de Conflictos Sociales, Unidad Ejecutora 030 Derechos Humanos y
Justicia, No. de puesto 006010, Grupo-Nivel 02-008.
SEGUNDO: El presente Acuerdo es efectivo a partir del 01 de mayo
del 2014 y deberá publicarse en el Diario Oficial “LA GACETA”.
COMUNÍQUESE:
RIGOBERTO CHANG CASTILLO
SECRETARIO DE ESTADO
RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA
SECRETARIO GENERAL
Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH
Derecho Reservados ENAG
-- 26 of 60 --
UDI -DEGT-UNAH
Secretaría de Derechos
Humanos, Justicia,
Gobernación y
Descentralización
Ver como documento individual→Acuerdo Ministerial
Acuerdo Ministerial No. 1358-I-2014 — Traslado de MARLON ALEXIS GARCIA RODRIGUEZ
ACUERDO No. 1358-I-2014
Tegucigalpa, M.D.C., 30 de abril del 2014.
EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA, GOBERNACIÓN Y
DESCENTRALIZACIÓN, EN USO DE LAS FACULTADES QUE
ESTÁ INVESTIDO Y EN APLICACIÓN DEL DECRETO
No. 360-2013 Y ACUERDO EJECUTIVO
No. 003-A-2014
A C U E R D A:
PRIMERO: Trasladar al ciudadano MARLON ALEXIS GARCIA
RODRIGUEZ, de: Institución 080 Secretaría de Relaciones Exteriores,
puesto PROMOTOR DE DESARROLLO II, Programa 014, Actividad
007 Comisión de Seguimiento de Fronteras y Límites, Unidad Ejecutora
009 Dirección General de Asuntos Jurídicos y Soberanía Territorial,
No. de puesto 002080, Grupo-Nivel 02-005, a: Institución 40 Secretaría
de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización,
puesto: PROMOTOR DE DESARROLLO II, Programa 011
Ordenamiento y Delimitación Territorial, Actividad 008 Dirección de
Ordenamiento y Delimitación Territorial, Unidad Ejecutora 029
Gobernación y Descentralización, No. de puesto 005670, Grupo-Nivel
02-005.
SEGUNDO: El presente Acuerdo es efectivo a partir del 01 de mayo
del 2014 y deberá publicarse en el Diario Oficial “LA GACETA”.
COMUNÍQUESE:
RIGOBERTO CHANG CASTILLO
SECRETARIO DE ESTADO
RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA
SECRETARIO GENERAL
_______
Secretaría de Derechos
Humanos, Justicia,
Gobernación y
Descentralización
Ver como documento individual→Acuerdo Ministerial
Acuerdo Ministerial No. 1358-J-2014 — Traslado de RODOLFO RAMON BULNES ALVARADO
ACUERDO No. 1358-J-2014
Tegucigalpa, M.D.C., 30 de abril del 2014.
EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA, GOBERNACIÓN Y
DESCENTRALIZACIÓN, EN USO DE LAS FACULTADES QUE
ESTÁ INVESTIDO Y EN APLICACIÓN DEL DECRETO
No. 360-2013 Y ACUERDO EJECUTIVO
No. 003-A-2014
A C U E R D A:
PRIMERO: Trasladar al ciudadano RODOLFO RAMON BULNES
ALVARADO, de: Institución 080 Secretaría de Relaciones Exteriores,
puesto TÉCNICO AGRONOMO I, Programa 014, Actividad 007
Comisión de Seguimiento de Fronteras y Límites, Unidad Ejecutora
009 Dirección General de Asuntos Jurídicos y Soberanía Territorial,
No. de puesto 002090, Grupo-Nivel 02-005, a: Institución 40 Secretaria
de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, puesto:
TÉCNICO AGRONOMO I, Programa 011 Ordenamiento y Delimitación
Territorial, Actividad 008 Dirección de Ordenamiento y Delimitación
Territorial, Unidad Ejecutora 029 Gobernación y Descentralización,
No. de puesto 005680, Grupo-Nivel 02-005.
SEGUNDO: El presente Acuerdo es efectivo a partir del 01 de mayo
del 2014 y deberá publicarse en el Diario Oficial “LA GACETA”.
COMUNÍQUESE:
RIGOBERTO CHANG CASTILLO
SECRETARIO DE ESTADO
RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA
SECRETARIO GENERAL
_______
Secretaría de Derechos
Humanos, Justicia,
Gobernación y
Descentralización
Ver como documento individual→Acuerdo Ministerial
Acuerdo Ministerial No. 1358-K-2014 — Traslado de OSMAN DANILO DE LA O. RAMOS
ACUERDO No. 1358-K-2014
Tegucigalpa, M.D.C., 30 de abril del 2014.
EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA, GOBERNACIÓN Y
DESCENTRALIZACIÓN, EN USO DE LAS FACULTADES QUE
ESTÁ INVESTIDO Y EN APLICACIÓN DEL DECRETO
No. 360-2013 Y ACUERDO EJECUTIVO
No. 003-A-2014
A C U E R D A:
PRIMERO: Trasladar al ciudadano OSMAN DANILO DE LA O.
RAMOS, de: Institución 080 Secretaría de Relaciones Exteriores,
puesto TÉCNICO AGRONOMO II,, Programa 014, Actividad 007
Comisión de Seguimiento de Fronteras y Límites, Unidad Ejecutora
009 Dirección General de Asuntos Jurídicos y Soberanía Territorial,
No. de puesto 002110, Grupo-Nivel 02-006, a: Institución 40 Secretaría
de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, puesto:
TÉCNICO AGRONOMO II, Programa 011 Ordenamiento y Delimitación
Territorial, Actividad 008 Dirección de Ordenamiento y Delimitación
Territorial, Unidad Ejecutora 029 Gobernación y Descentralización,
No. de puesto 005690, Grupo-Nivel 02-006.
SEGUNDO: El presente Acuerdo es efectivo a partir del 01 de mayo
del 2014 y deberá publicarse en el Diario Oficial “LA GACETA”.
COMUNÍQUESE:
RIGOBERTO CHANG CASTILLO
SECRETARIO DE ESTADO
RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA
SECRETARIO GENERAL
Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH
Derecho Reservados ENAG
-- 27 of 60 --
UDI -DEGT-UNAH
Secretaría de Derechos
Humanos, Justicia,
Gobernación y
Descentralización
Ver como documento individual→Acuerdo Ministerial
Acuerdo Ministerial No. 1358-L-2014 — Traslado de HERMELINDA LAINEZ
ACUERDO No. 1358-L-2014
Tegucigalpa, M.D.C., 30 de abril del 2014.
EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA, GOBERNACIÓN Y
DESCENTRALIZACIÓN, EN USO DE LAS FACULTADES QUE
ESTÁ INVESTIDO Y EN APLICACIÓN DEL DECRETO
No. 360-2013 Y ACUERDO EJECUTIVO
No. 003-A-2014
A C U E R D A:
PRIMERO: Trasladar a la ciudadana HERMELINDA LAINEZ, de:
Institución 080 Secretaría de Relaciones Exteriores, puesto CONSERJE
I, Programa 014, Actividad 007 Comisión de Seguimiento de Fronteras
y Límites, Unidad Ejecutora 009 Dirección General de Asuntos Jurídicos
y Soberanía Territorial, No. de puesto 002130, Grupo-Nivel 01-001, a:
Institución 40 Secretaría de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y
Descentralización, puesto: CONSERJE I, Programa 011 Ordenamiento
y Delimitación Territorial, Actividad 008 Dirección de Ordenamiento y
Delimitación Territorial, Unidad Ejecutora 029 Gobernación y
Descentralización, No. de puesto 005700, Grupo-Nivel 01-001.
SEGUNDO: El presente Acuerdo es efectivo a partir del 01 de mayo
del 2014 y deberá publicarse en el Diario Oficial “LA GACETA”.
COMUNÍQUESE:
RIGOBERTO CHANG CASTILLO
SECRETARIO DE ESTADO
RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA
SECRETARIO GENERAL
_______
Secretaría de Derechos
Humanos, Justicia,
Gobernación y
Descentralización
Ver como documento individual→Acuerdo Ministerial
Acuerdo Ministerial No. 1358-M-2014 — Traslado de MARIA CRISTINA RODRIGUEZ
ACUERDO No. 1358-M-2014
Tegucigalpa, M.D.C., 30 de abril del 2014.
EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA, GOBERNACIÓN Y
DESCENTRALIZACIÓN, EN USO DE LAS FACULTADES QUE
ESTÁ INVESTIDO Y EN APLICACIÓN DEL DECRETO
No. 360-2013 Y ACUERDO EJECUTIVO
No. 003-A-2014
A C U E R D A:
PRIMERO: Trasladar a la ciudadana MARIA CRISTINA
RODRIGUEZ, de: Institución 080 Secretaría de Relaciones Exteriores,
puesto ADMINISTRADOR II, Programa 014, Actividad 007 Comisión de
Seguimiento de Fronteras y Límites, Unidad Ejecutora 009 Dirección
General de Asuntos Jurídicos y Soberanía Territorial, No. de puesto 002150,
Grupo-Nivel 02-008, a: Institución 40 Secretaría de Derechos Humanos,
Justicia, Gobernación y Descentralización, puesto: ADMINISTRADOR
II, Programa 011 Ordenamiento y Delimitación Territorial, Actividad 008
Dirección de Ordenamiento y Delimitación Territorial, Unidad Ejecutora
029 Gobernación y Descentralización, No. de puesto 005710, Grupo-Nivel
02-008.
SEGUNDO: El presente Acuerdo es efectivo a partir del 01 de mayo
del 2014 y deberá publicarse en el Diario Oficial “LA GACETA”.
COMUNÍQUESE:
RIGOBERTO CHANG CASTILLO
SECRETARIO DE ESTADO
RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA
SECRETARIO GENERAL
_______
Secretaría de Derechos
Humanos, Justicia,
Gobernación y
Descentralización
Ver como documento individual→Acuerdo Ministerial
Acuerdo Ministerial No. 1358-N-2014 — Traslado de MARTO JOSÉ ORELLANA SANTOS
ACUERDO No. 1358-N-2014
Tegucigalpa, M.D.C., 30 de abril del 2014.
EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA, GOBERNACIÓN Y
DESCENTRALIZACIÓN, EN USO DE LAS FACULTADES QUE
ESTÁ INVESTIDO Y EN APLICACIÓN DEL DECRETO
No. 360-2013 Y ACUERDO EJECUTIVO
No. 003-A-2014
A C U E R D A:
PRIMERO: Trasladar al ciudadano MARTO JOSÉ ORELLANA
SANTOS, de: Institución 080 Secretaría de Relaciones Exteriores,
puesto PROMOTOR DE DESARROLLO COMUNAL I, Programa 014,
Actividad 007 Comisión de Seguimiento de Fronteras y Límites, Unidad
Ejecutora 009 Dirección General de Asuntos Jurídicos y Soberanía
Territorial, No. de puesto 011770, Grupo-Nivel 01-003, a: Institución 40
Secretaría de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y
Descentralización, puesto: PROMOTOR DE DESARROLLO
COMUNAL I, Programa 011 Ordenamiento y Delimitación Territorial,
Actividad 008 Dirección de Ordenamiento y Delimitación Territorial,
Unidad Ejecutora 029 Gobernación y Descentralización, No. de puesto
005720, Grupo-Nivel 01-003.
SEGUNDO: El presente Acuerdo es efectivo a partir del 01 de mayo
del 2014 y deberá publicarse en el Diario Oficial “LA GACETA”.
COMUNÍQUESE:
RIGOBERTO CHANG CASTILLO
SECRETARIO DE ESTADO
RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA
SECRETARIO GENERAL
Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH
Derecho Reservados ENAG
-- 28 of 60 --
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Secretaría de Derechos
Humanos, Justicia,
Gobernación y
Descentralización
Ver como documento individual→Acuerdo Ministerial
Acuerdo Ministerial No. 1358-Ñ-2014 — Traslado de MARTA CONSUELO PEREZ GAMEZ
ACUERDO No. 1358-Ñ-2014
Tegucigalpa, M.D.C., 30 de abril del 2014.
EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DERECHOS
HUMANOS, JUSTICIA, GOBERNACIÓN Y
DESCENTRALIZACIÓN, EN USO DE LAS FACULTADES QUE
ESTÁ INVESTIDOY ENAPLICACIÓN DEL DECRETO
No. 360-2013 Y ACUERDO EJECUTIVO
No. 003-A-2014
A C U E R D A:
PRIMERO: TTrasladar a la ciudadana MARTA CONSUELO PEREZ
GAMEZ, de: Institución 080 Secretaría de Relaciones Exteriores, puesto
LABRIEGO, Programa 014, Actividad 007 Comisión de Seguimiento de
Fronteras y Límites, Unidad Ejecutora 009 Dirección General de Asuntos
Jurídicos y Soberanía Territorial, No. de puesto 011780, Grupo-Nivel
01-002, a: Institución 40 Secretaría de Derechos Humanos, Justicia,
Gobernación y Descentralización, puesto: LABRIEGO, Programa 011
Ordenamiento y Delimitación Territorial, Actividad 008 Dirección de
Ordenamiento y Delimitación Territorial, Unidad Ejecutora 029 Gobernación
y Descentralización, No. de puesto 005730, Grupo-Nivel 01-002.
SEGUNDO: El presente Acuerdo es efectivo a partir del 01 de mayo
del 2014 y deberá publicarse en el Diario Oficial “LA GACETA”.
COMUNÍQUESE:
RIGOBERTO CHANG CASTILLO
SECRETARIO DE ESTADO
RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA
SECRETARIO GENERAL
_______
Secretaría de Derechos
Humanos, Justicia,
Gobernación y
Descentralización
Ver como documento individual→Acuerdo Ministerial
Acuerdo Ministerial No. 1358-O-2014 — Traslado de ROSA ELIA GÓMEZ LÓPEZ
ACUERDO No. 1358-O-2014
Tegucigalpa, M.D.C., 30 de abril del 2014.
ELSECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DERECHOS
HUMANOS, JUSTICIA, GOBERNACIÓN Y
DESCENTRALIZACIÓN, EN USO DE LAS FACULTADES QUE
ESTÁ INVESTIDOY ENAPLICACIÓN DEL DECRETO
No. 360-2013 YACUERDO EJECUTIVO
No. 003-A-2014
A C U E R D A:
PRIMERO: Trasladar a la ciudadana ROSA ELIA GÓMEZ LÓPEZ,
de: Institución 080 Secretaría de Relaciones Exteriores, puesto
LABRIEGO, Programa 014, Actividad 007 Comisión de Seguimiento de
Fronteras y Límites, Unidad Ejecutora 009 Dirección General de Asuntos
Jurídicos y Soberanía Territorial, No. de puesto 011790, Grupo-Nivel
01-002, a: Institución 40 Secretaría de Derechos Humanos, Justicia,
Gobernación y Descentralización, puesto: LABRIEGO, Programa 011
Ordenamiento y Delimitación Territorial, Actividad 008 Dirección de
Ordenamiento y Delimitación Territorial, Unidad Ejecutora 029 Gobernación
y Descentralización, No. de puesto 005740, Grupo-Nivel 01-002.
SEGUNDO: El presente Acuerdo es efectivo a partir del 01 de mayo
del 2014 y deberá publicarse en el Diario Oficial “LA GACETA”.
COMUNÍQUESE:
RIGOBERTO CHANG CASTILLO
SECRETARIO DE ESTADO
RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA
SECRETARIO GENERAL
_______
Secretaría de Derechos
Humanos, Justicia,
Gobernación y
Descentralización
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Acuerdo Ministerial No. 1358-P-2014 — Traslado de MILDRED PINTO RAMOS
ACUERDO No. 1358-P-2014
Tegucigalpa, M.D.C., 30 de abril del 2014.
EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DERECHOS
HUMANOS, JUSTICIA, GOBERNACIÓN Y
DESCENTRALIZACIÓN Y EN USO DE LAS FACULTADES QUE
ESTÁ INVESTIDO , ENAPLICACIÓN DEL DECRETO
No. 360-2013 Y ACUERDO EJECUTIVO
No. 003-A-2014
A C U E R D A:
PRIMERO: Trasladar a la ciudadana MILDRED PINTO
RAMOS, de: Institución 080 Secretaría de Relaciones Exteriores,
puesto SECRETARIA III, Programa 014, Actividad 007 Comisión de
Seguimiento de Fronteras y Límites, Unidad Ejecutora 009 Dirección
General de Asuntos Jurídicos y Soberanía Territorial, No. de puesto 011800,
Grupo-Nivel 02-005, a: Institución 40 Secretaría de Derechos Humanos,
Justicia, Gobernación y Descentralización, puesto: SECRETARIA III,
Programa 011 Ordenamiento y Delimitación Territorial, Actividad 008
Dirección de Ordenamiento y Delimitación Territorial, Unidad Ejecutora
029 Gobernación y Descentralización, No. de puesto 005750, Grupo-Nivel
02-005.
SEGUNDO: El presente Acuerdo es efectivo a partir del 01 de mayo
del 2014 y deberá publicarse en el Diario Oficial “LA GACETA”.
COMUNÍQUESE:
RIGOBERTO CHANG CASTILLO
SECRETARIO DE ESTADO
RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA
SECRETARIO GENERAL
Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH
Derecho Reservados ENAG
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Secretaría de Derechos
Humanos, Justicia,
Gobernación y
Descentralización
Ver como documento individual→Acuerdo Ministerial
Acuerdo Ministerial No. 1358-Q-2014 — Traslado de DENIS ALBERTO GALLEGOS RODRIGUEZ
ACUERDO No. 1358-Q-2014
Tegucigalpa, M.D.C., 30 de abril del 2014.
EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DERECHOS
HUMANOS, JUSTICIA, GOBERNACIÓN Y
DESCENTRALIZACIÓN, EN USO DE LAS FACULTADES QUE
ESTÁ INVESTIDOY ENAPLICACIÓN DEL DECRETO
No. 360-2013 Y ACUERDO EJECUTIVO
No. 003-A-2014
A C U E R D A:
PRIMERO: Trasladar al ciudadano DENIS ALBERTO
GALLEGOS RODRIGUEZ, de: Institución 0260 Secretaría de Justicia y
Derechos Humanos, puesto SECRETARIO GENERAL, Programa 001,
Actividad 007 Comisión de Seguimiento de Fronteras y Límites, Unidad
Ejecutora 002 Servicios de Secretaría General, No. de puesto 0000040,
Grupo-Nivel 00-000, a: Institución 40 Secretaría de Derechos Humanos,
Justicia, Gobernación y Descentralización, puesto: SECRETARIO
GENERAL, Programa 001 Actividades Centrales, Actividad 003 Secretaria
General, Unidad Ejecutora 028 Actividades Centrales, No. de puesto
005450, Grupo-Nivel 00-000.
SEGUNDO: El presente Acuerdo es efectivo a partir del 01 de mayo
del 2014 y deberá publicarse en el Diario Oficial “LA GACETA”.
COMUNÍQUESE:
RIGOBERTO CHANG CASTILLO
SECRETARIO DE ESTADO
RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA
SECRETARIO GENERAL
_______
Secretaría de Derechos
Humanos, Justicia,
Gobernación y
Descentralización
Ver como documento individual→Acuerdo Ministerial
Acuerdo Ministerial No. 1358-R-2014 — Traslado de GLADYS CAROLINA CABRERA PAZ
ACUERDO No. 1358-R-2014
Tegucigalpa, M.D.C., 30 de abril del 2014.
EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DERECHOS
HUMANOS, JUSTICIA, GOBERNACIÓN Y
DESCENTRALIZACIÓN, EN USO DE LAS FACULTADES QUE
ESTÁ INVESTIDOY ENAPLICACIÓN DELDECRETO
No. 360-2013 YACUERDO EJECUTIVO
No. 003-A-2014
A C U E R D A:
PRIMERO: Trasladar a la ciudadana GLADYS CAROLINA
CABRERA PAZ, de: Institución 0260 Secretaría de Justicia y Derechos
Humanos, puesto DIRECTORA DE COMUNICACIÓN INSTI-
TUCIONAL, Programa 001, Actividad 002 Servicios de Secretaria
General, Unidad Ejecutora 002 Servicios de Secretaría General, No. de
puesto 0000140, Grupo-Nivel 00-000, a: Institución 40 Secretaría de
Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, puesto:
DIRECTOR DE COMUNICACIÓN INSTITUCIONAL, Programa 001
Actividades Centrales, Actividad 003 Secretaria General, Unidad
Ejecutora 028 Actividades Centrales, No. de puesto 005520, Grupo-Nivel
00-000.
SEGUNDO: El presente Acuerdo es efectivo a partir del 01 de mayo
del 2014 y deberá publicarse en el Diario Oficial “LA GACETA”.
COMUNÍQUESE:
RIGOBERTO CHANG CASTILLO
SECRETARIO DE ESTADO
RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA
SECRETARIO GENERAL
_______
Secretaría de Derechos
Humanos, Justicia,
Gobernación y
Descentralización
Ver como documento individual→Acuerdo Ministerial
Acuerdo Ministerial No. 1358-S-2014 — Traslado de DELIA MARIA ORDOÑEZ TERCERO
ACUERDO No. 1358-S-2014
Tegucigalpa, M.D.C., 30 de abril del 2014.
EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DERECHOS
HUMANOS, JUSTICIA, GOBERNACIÓN Y
DESCENTRALIZACIÓN, EN USO DE LAS FACULTADES QUE
ESTÁ INVESTIDOY ENAPLICACIÓN DEL DECRETO
No. 360-2013 Y ACUERDO EJECUTIVO
No. 003-A-2014
A C U E R D A:
PRIMERO: Trasladar a la ciudadana DELIA MARIA ORDOÑEZ
TERCERO, de: Institución 0260 Secretaría de Justicia y Derechos
Humanos, puesto DIRECTORA DE LA UNIDAD DE PLANEAMIENTO
Y EVALUACIÓN DE GESTIÓN, Programa 001, Actividad 003, Unidad
Ejecutora 003 Unidad Planeamiento y Evaluación de Gestión, No. de
puesto 0000210, Grupo-Nivel 00-000, a: Institución 40 Secretaría de
Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, puesto:
DIRECTORA DE LA UNIDAD DE PLANEAMIENTO Y EVALUACIÓN
DE GESTIÓN, Programa 001 Actividades Centrales, Actividad 005
Planeamiento y Evaluación de la Gestión, Unidad Ejecutora 028
Actividades Centrales, No. de puesto 005620, Grupo-Nivel 00-000.
SEGUNDO: El presente Acuerdo es efectivo a partir del 01 de mayo
del 2014 y deberá publicarse en el Diario Oficial “LA GACETA”.
COMUNÍQUESE:
RIGOBERTO CHANG CASTILLO
SECRETARIO DE ESTADO
RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA
SECRETARIO GENERAL
Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH
Derecho Reservados ENAG
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Secretaría de Derechos
Humanos, Justicia,
Gobernación y
Descentralización
Ver como documento individual→Acuerdo Ministerial
Acuerdo Ministerial No. 1358-T-2014 — Traslado de ROBERTO ULISES RODRIGUEZ MATAMOROS
ACUERDO No. 1358-T-2014
Tegucigalpa, M.D.C., 30 de abril del 2014.
EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DERECHOS
HUMANOS, JUSTICIA, GOBERNACIÓN Y
DESCENTRALIZACIÓN, EN USO DE LAS FACULTADES QUE
ESTÁ INVESTIDOY ENAPLICACIÓN DEL DECRETO
No. 360-2013 Y ACUERDO EJECUTIVO
No. 003-A-2014
A C U E R D A:
PRIMERO: Trasladar al ciudadano ROBERTO ULISES
RODRIGUEZ MATAMOROS, de: Institución 0260 Secretaría de
Justicia y Derechos Humanos, puesto JEFE DE AUDITORÍA INTERNA,
Programa 001, Actividad 004, Unidad Ejecutora 004 Auditoría Interna,
No. de puesto 0000260, Grupo-Nivel 00-000, a: Institución 40 Secretaría
de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización,
puesto: JEFE DE AUDITORÍA INTERNA, Programa 001 Actividades
Centrales, Actividad 004 Auditoría Interna, Unidad Ejecutora 028
Actividades Centrales, No. de puesto 005600, Grupo-Nivel 00-000.
SEGUNDO: El presente Acuerdo es efectivo a partir del 01 de mayo
del 2014 y deberá publicarse en el Diario Oficial “LA GACETA”.
COMUNÍQUESE:
RIGOBERTO CHANG CASTILLO
SECRETARIO DE ESTADO
RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA
SECRETARIO GENERAL
_______
Secretaría de Derechos
Humanos, Justicia,
Gobernación y
Descentralización
Ver como documento individual→Acuerdo Ministerial
Acuerdo Ministerial No. 1358-U-2014 — Traslado de MARTA LASTENIA GARCIA GARCIA
ACUERDO No. 1358-U-2014
Tegucigalpa, M.D.C., 30 de abril del 2014.
EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DERECHOS
HUMANOS, JUSTICIA, GOBERNACIÓN Y
DESCENTRALIZACIÓN, EN USO DE LAS FACULTADES QUE
ESTÁ INVESTIDOY ENAPLICACIÓN DEL DECRETO
No. 360-2013 YACUERDO EJECUTIVO
No. 003-A-2014
A C U E R D A:
PRIMERO: Trasladar a la ciudadana MARTA LASTENIA
GARCIA GARCIA, de: Institución 0260 Secretaría de Justicia y
Derechos Humanos, puesto SUBGERENTE DE RECURSOS HUMANOS,
Programa 001, Actividad 005, Unidad Ejecutora 005 Gerencia
Administrativa, No. de puesto 0000310, Grupo-Nivel 00-000, a: Institución
40 Secretaría de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y
Descentralización, puesto: SUBGERENTE DE RECURSOS HUMANOS,
Programa 001 Actividades Centrales, Actividad 002 Servicios
Administrativos, Unidad Ejecutora 028 Actividades Centrales, No. de
puesto 005190, Grupo-Nivel 00-000.
SEGUNDO: El presente Acuerdo es efectivo a partir del 01 de mayo
del 2014 y deberá publicarse en el Diario Oficial “LA GACETA”.
COMUNÍQUESE:
RIGOBERTO CHANG CASTILLO
SECRETARIO DE ESTADO
RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA
SECRETARIO GENERAL
_______
Secretaría de Derechos
Humanos, Justicia,
Gobernación y
Descentralización
Ver como documento individual→Acuerdo Ministerial
Acuerdo Ministerial No. 1358-V-2014 — Traslado de ISABEL CRISTINA NAVAS CONTRERAS
ACUERDO No. 1358-V-2014
Tegucigalpa, M.D.C., 30 de abril del 2014.
ELSECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DERECHOS
HUMANOS, JUSTICIA, GOBERNACIÓN Y
DESCENTRALIZACIÓN Y EN USO DE LAS FACULTADES QUE
ESTÁ INVESTIDO , ENAPLICACIÓN DEL DECRETO
No. 360-2013 Y ACUERDO EJECUTIVO
No. 003-A-2014
A C U E R D A:
PRIMERO: Trasladar a la ciudadana ISABEL CRISTINA
NAVAS CONTRERAS, de: Institución 0260 Secretaría de Justicia y
Derechos Humanos, puesto SUBGERENTE DE RECURSOS
MATERIALES Y SERVICIOS GENERALES, Programa 001, Actividad
005, Unidad Ejecutora 005 Gerencia Administrativa, No. de puesto 0000410,
Grupo-Nivel 00-000, a: Institución 40 Secretaría de Derechos Humanos,
Justicia, Gobernación y Descentralización, puesto: SUBGERENTE
DE RECURSOS MATERIALES Y SERVICIOS GENERALES,
Programa 001 Actividades Centrales, Actividad 002 Servicios
Administrativos, Unidad Ejecutora 028 Actividades Centrales, No. de
puesto 005260, Grupo-Nivel 00-000.
SEGUNDO: El presente Acuerdo es efectivo a partir del 01 de mayo
del 2014 y deberá publicarse en el Diario Oficial “LA GACETA”.
COMUNÍQUESE:
RIGOBERTO CHANG CASTILLO
SECRETARIO DE ESTADO
RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA
SECRETARIO GENERAL
Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH
Derecho Reservados ENAG
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Secretaría de Derechos
Humanos, Justicia,
Gobernación y
Descentralización
Ver como documento individual→Acuerdo Ministerial
Acuerdo Ministerial No. 1358-W-2014 — Traslado de ALEJANDRA MARTA FUENTES FORTIN
ACUERDO No. 1358-W-2014
Tegucigalpa, M.D.C., 30 de abril del 2014.
EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DERECHOS
HUMANOS, JUSTICIA, GOBERNACIÓN Y
DESCENTRALIZACIÓN, EN USO DE LAS FACULTADES QUE
ESTÁ INVESTIDO Y ENAPLICACIÓN DEL DECRETO
No. 360-2013 Y ACUERDO EJECUTIVO
No. 003-A-2014
A C U E R D A:
PRIMERO: Trasladar a la ciudadana ALEJANDRA MARTA
FUENTES FORTIN, de: Institución 0260 Secretaría de Justicia y
Derechos Humanos, puesto DIRECTORA GENERAL DE
CUMPLIMIENTO DE TRATADOS Y SEGUIMIENTOS DE CASOS
INTERNACIONALES, Programa 011, Actividad 002, Unidad Ejecutora
009 Dirección General Cumplimiento de Tratados y Seguimiento
Casos Internacionales, No. de puesto 0000850, Grupo-Nivel 00-000, a:
Institución 40 Secretaria de Derechos Humanos, Justicia,
Gobernación y Descentralización, puesto: DIRECTORA GENERAL
DE CUMPLIMIENTO DE TRATADOS Y SEGUIMIENTOS DE CASOS
INTERNACIONALES, Programa 012 Justicia y Derechos Humanos,
Actividad 007 Dirección General de Investigación para el Cumplimiento
de Compromisos Nacionales, Internacionales en Derechos Humanos
y Justicia, Unidad Ejecutora 030 Derechos Humanos Y Justicia, No. de
puesto 005890, Grupo-Nivel 00-000.
SEGUNDO: El presente Acuerdo es efectivo a partir del 01 de mayo
del 2014 y deberá publicarse en el Diario Oficial “LA GACETA”.
COMUNÍQUESE:
RIGOBERTO CHANG CASTILLO
SECRETARIO DE ESTADO
RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA
SECRETARIO GENERAL
_______
Secretaría de Derechos
Humanos, Justicia,
Gobernación y
Descentralización
Ver como documento individual→Acuerdo Ministerial
Acuerdo Ministerial No. 1358-X-2014 — Traslado de BLANCA SARAI IZAGUIRRE LOZANO
ACUERDO No. 1358-X-2014
Tegucigalpa, M.D.C., 30 de abril del 2014.
ELSECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DERECHOS
HUMANOS, JUSTICIA, GOBERNACIÓN Y
DESCENTRALIZACIÓN Y EN USO DE LAS FACULTADES DE QUE
ESTÁ INVESTIDOY ENAPLICACIÓN DELDECRETO
No. 360-2013 YACUERDO EJECUTIVO
No. 003-A-2014
A C U E R D A:
PRIMERO: Trasladar a la ciudadana BLANCA SARAI
IZAGUIRRE LOZANO, de: Institución 0260 Secretaría de Justicia y
Derechos Humanos, puesto DIRECTORA GENERAL DE POLITICAS
PÚBLICAS Y PLAN NACIONAL DE ACCIÓN EN DERECHOS
HUMANOS, Programa 012, Actividad 001, Unidad Ejecutora 011
Dirección General de Políticas Públicas y Plan Nacional de Acción en
Derechos Humanos, No. de puesto 0000690, Grupo-Nivel 00-000, a: Institución
40 Secretaría de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y
Descentralización, puesto: DIRECTORA GENERAL DE POLÍTICAS
PÚBLICAS Y PLAN NACIONAL DE ACCIÓN EN DERECHOS
HUMANOS, Programa 012 Justicia y Derechos Humanos, Actividad 005
Dirección General de Políticas Públicas en Derechos Humanos y
Justicia, Unidad Ejecutora 030 Derechos Humanos y Justicia, No. de
puesto 005760, Grupo-Nivel 00-000.
SEGUNDO: El presente Acuerdo es efectivo a partir del 01 de mayo
del 2014 y deberá publicarse en el Diario Oficial “LA GACETA”.
COMUNÍQUESE:
RIGOBERTO CHANG CASTILLO
SECRETARIO DE ESTADO
RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA
SECRETARIO GENERAL
_______
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Humanos, Justicia,
Gobernación y
Descentralización
Ver como documento individual→Acuerdo Ministerial
Acuerdo Ministerial No. 1356-2014 — Cancelación por Renuncia de ERLIS CRISTINA SIERRA ANDINO
ACUERDO No. 1356-2014
Tegucigalpa, M.D.C., 30 de abril del 2014.
EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DERECHOS
HUMANOS, JUSTICIA, GOBERNACIÓN Y
DESCENTRALIZACIÓN Y EN USO DE LAS FACULTADES QUE
ESTÁ INVESTIDO Y ENAPLICACIÓN DEL DECRETO
No. 360-2013 Y ACUERDO EJECUTIVO
No. 003-A-2014
A C U E R D A:
PRIMERO: Cancelar por Renuncia a la ciudadana ERLIS CRISTINA
SIERRA ANDINO, del cargo de Oficinista Taquígrafo II, Institución
40, Programa 01, Actividad 03, Gerencia Central, Servicios de Secretaria,
General, Versión 00001, Unidad Ejecutora, Secretaria General, Grupo 01
Nivel 03. A quien se le rinden las gracias por los servicios prestados.
SEGUNDO: El presente Acuerdo es efectivo a partir del 11 de abril
del 2014 y deberá publicarse en el Diario Oficial “LA GACETA”.
COMUNÍQUESE:
RIGOBERTO CHANG CASTILLO
SECRETARIO DE ESTADO
RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA
SECRETARIO GENERAL
Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH
Derecho Reservados ENAG
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Humanos, Justicia,
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Acuerdo Ministerial No. 1356-P-2014 — Traslado de LESLY LIZETTE CARRANZA CALIX
ACUERDO No. 1356-P-2014
Tegucigalpa, M.D.C., 30 de abril del 2014.
EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DERECHOS
HUMANOS, JUSTICIA, GOBERNACIÓN Y
DESCENTRALIZACIÓN Y EN USO DE LAS FACULTADES QUE
ESTÁ INVESTIDO Y EN APLICACIÓN DEL DECRETO
No. 360-2013 Y ACUERDO EJECUTIVO
No. 003-A-2014
A C U E R D A:
PRIMERO: Trasladar a la ciudadana LESLY LIZETTE
CARRANZA CALIX, de: Institución 0260 Secretaría de Justicia y
Derechos Humanos, puesto AUDITOR INTERNO I, Programa 001,
Actividad 004, Unidad Ejecutora 004 Auditoría Interna, No. de puesto
0000270, Grupo-Nivel 02-006, a: Institución 40 Secretaría de Derechos
Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, puesto:
AUDITOR INTERNO I, Programa 001 Actividades Centrales, Actividad
004 Auditoría Interna, Unidad Ejecutora 028 Actividades Centrales,
No. de puesto 005610, Grupo-Nivel 02-006.
SEGUNDO: El presente Acuerdo es efectivo a partir del 01 de mayo
del 2014 y deberá publicarse en el Diario Oficial “LA GACETA”.
COMUNÍQUESE:
RIGOBERTO CHANG CASTILLO
SECRETARIO DE ESTADO
RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA
SECRETARIO GENERAL
_______
Secretaría de Derechos
Humanos, Justicia,
Gobernación y
Descentralización
Ver como documento individual→Acuerdo Ministerial
Acuerdo Ministerial No. 1356-Q-2014 — Traslado de ARNOLDO MONCADA SIERRA
ACUERDO No. 1356-Q-2014
Tegucigalpa, M.D.C., 30 de abril del 2014.
ELSECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DERECHOS
HUMANOS, JUSTICIA, GOBERNACIÓN Y
DESCENTRALIZACIÓN Y EN USO DE LAS FACULTADES QUE
ESTÁ INVESTIDO Y EN APLICACIÓN DEL DECRETO
No. 360-2013 Y ACUERDO EJECUTIVO
No. 003-A-2014
A C U E R D A:
PRIMERO: Trasladar al ciudadano ARNOLDO MONCADA
SIERRA, de: Institución 0260 Secretaría de Justicia y Derechos Humanos,
puesto GERENTE ADMINISTRATIVO, Programa 001,Actividad 005, Unidad
Ejecutora 005 Gerencia Administrativa, No. de puesto 0000050, Grupo-
Nivel 04-012, a: Institución 40 Secretaría de Derechos Humanos,
Justicia, Gobernación y Descentralización, puesto: GERENTE
ADMINISTRATIVO, Programa 001 Actividades Centrales, Actividad
002 Servicios Administrativos, Unidad Ejecutora 028 Actividades
Centrales, No. de puesto 005180, Grupo-Nivel 04-012.
SEGUNDO: El presente Acuerdo es efectivo a partir del 01 de mayo
del 2014 y deberá publicarse en el Diario Oficial “LA GACETA”.
COMUNÍQUESE:
RIGOBERTO CHANG CASTILLO
SECRETARIO DE ESTADO
RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA
SECRETARIO GENERAL
_______
Secretaría de Derechos
Humanos, Justicia,
Gobernación y
Descentralización
Ver como documento individual→Acuerdo Ministerial
Acuerdo Ministerial No. 1356-R-2014 — Traslado de IVONNE HAYDÉE QUINTANILLA PAVON
ACUERDO No. 1356-R-2014
Tegucigalpa, M.D.C., 30 de abril del 2014.
EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DERECHOS
HUMANOS, JUSTICIA, GOBERNACIÓN Y
DESCENTRALIZACIÓN Y EN USO DE LAS FACULTADES QUE
ESTÁ INVESTIDO Y EN APLICACIÓN DEL DECRETO
No. 360-2013 Y ACUERDO EJECUTIVO
No. 003-A-2014
A C U E R D A:
PRIMERO: Trasladar a la ciudadana IVONNE HAYDÉE
QUINTANILLA PAVON, de: Institución 0260 Secretaría de Justicia y
Derechos Humanos, puesto ASISTENTE EJECUTIVO, Programa 001,
Actividad 005, Unidad Ejecutora 005 Gerencia Administrativa, No. de
puesto 0000330, Grupo-Nivel 02-006, a: Institución 40 Secretaría de
Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, puesto:
ASISTENTE EJECUTIVO, Programa 001 Actividades Centrales,
Actividad 002 Servicios Administrativos, Unidad Ejecutora 028
Actividades Centrales, No. de puesto 005200, Grupo-Nivel 02-006
SEGUNDO: El presente Acuerdo es efectivo a partir del 01 de mayo
del 2014 y deberá publicarse en el Diario Oficial “LA GACETA”.
COMUNÍQUESE:
RIGOBERTO CHANG CASTILLO
SECRETARIO DE ESTADO
RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA
SECRETARIO GENERAL
_______
Secretaría de Derechos
Humanos, Justicia,
Gobernación y
Descentralización
ACUERDO No. 1356-O-2014
Tegucigalpa, M.D.C., 30 de abril del 2014.
ELSECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DERECHOS
HUMANOS, JUSTICIA, GOBERNACIÓN Y
DESCENTRALIZACIÓN Y EN USO DE LAS FACULTADES QUE
Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH
Derecho Reservados ENAG
-- 33 of 60 --
UDI -DEGT-UNAH
Secretaría de Derechos
Humanos, Justicia,
Gobernación y
Descentralización
Ver como documento individual→Acuerdo Ministerial
Acuerdo Ministerial No. 1356-S-2014 — Traslado de YOLIZMA SUYAPA GUDIEL
ACUERDO No. 1356-S-2014
Tegucigalpa, M.D.C., 30 de abril del 2014.
ELSECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DERECHOS
HUMANOS, JUSTICIA, GOBERNACIÓN Y
DESCENTRALIZACIÓN Y EN USO DE LAS FACULTADES QUE
ESTÁ INVESTIDO Y EN APLICACIÓN DEL DECRETO
No. 360-2013 Y ACUERDO EJECUTIVO
No. 003-A-2014
A C U E R D A:
PRIMERO: Trasladar a la ciudadana YOLIZMA SUYAPA
GUDIEL, de: Institución 0260 Secretaría de Justicia y Derechos Humanos,
puesto SECRETARIA II, Programa 001, Actividad 005, Unidad
Ejecutora 005 Gerencia Administrativa, No. de puesto 0000340, Grupo-
Nivel 01-004, a: Institución 40 Secretaria de Derechos Humanos, Justicia,
Gobernación y Descentralización, puesto: SECRETARIA II, Programa
001 Actividades Centrales, Actividad 002 Servicios Administrativos,
Unidad Ejecutora 028 Actividades Centrales, No. de puesto 005210, Grupo-
Nivel 01-004
SEGUNDO: El presente Acuerdo es efectivo a partir del 01 de mayo
del 2014 y deberá publicarse en el Diario Oficial “LA GACETA”.
COMUNÍQUESE:
RIGOBERTO CHANG CASTILLO
SECRETARIO DE ESTADO
RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA
SECRETARIO GENERAL
Secretaría de Derechos
Humanos, Justicia,
Gobernación y
Descentralización
Ver como documento individual→Acuerdo Ministerial
Acuerdo Ministerial No. 1791-F-2014 — Nombramiento Interino de EDUARDO ANTONIO RUBIO MENDOZA
ACUERDO No. 1791-F-2014
Tegucigalpa, M.D.C., 01 de agosto del 2014.
ELSECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DERECHOS
HUMANOS, JUSTICIA, GOBERNACIÓN Y
DESCENTRALIZACIÓN Y EN USO DE LAS FACULTADES QUE
ESTÁ INVESTIDO Y EN APLICACIÓN DEL DECRETO
No. 360-2013 Y ACUERDO EJECUTIVO
No. 003-A-2014
A C U E R D A:
PRIMERO: Nombrar Interinamente al ciudadano EDUARDO
ANTONIO RUBIO MENDOZA, del cargo de Oficial de Preintervención
III, Institución 40, Programa 01 Actividad 01, Gerencia Central
Actividades Centrales, Versión 00001, Unidad Ejecutora, Dirección y
Coordinación, Grupo 02 Nivel 06, No de Puesto 3030.- Quien devengará
el sueldo mensual asignado en el Presupuesto de Ingresos y Egresos de
la Nación.
SEGUNDO: El presente Acuerdo es efectivo a partir del 01 de agosto
del 2014 y deberá publicarse en el Diario Oficial “LA GACETA”.
COMUNÍQUESE:
RIGOBERTO CHANG CASTILLO
SECRETARIO DE ESTADO
RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA
SECRETARIO GENERAL
_______
Ver como documento individual→Acuerdo Ministerial
Acuerdo Ministerial No. 1356-O-2014 — Traslado de MARCO TULIO ALEJANDRO FLORES FALCK
Poder Judicial
ESTÁ INVESTIDO Y EN APLICACIÓN DEL DECRETO
No. 360-2013 Y ACUERDO EJECUTIVO
No. 003-A-2014
A C U E R D A:
P R I M E R O : Trasladar al ciudadano MARCO TULIO
ALEJANDRO FLORES FALCK, de: Institución 0260 Secretaría de
Justicia y Derechos Humanos, puesto TÉCNICO EN COOPERACIÓN
EXTERNA, Programa 001, Actividad 003, Unidad Ejecutora 003 Unidad
Planeamiento y Evaluación de Gestión, No. de puesto 0000280, Grupo-
Nivel 02-007, a: Institución 40 Secretaria de Derechos Humanos, Justicia,
Gobernación y Descentralización, puesto: T E C N I C O E N
COOPERACION EXTERNA, Programa 001 Actividades Centrales,
Actividad 005 Planeamiento y Evaluación de la Gestión, Unidad
Ejecutora 028 Actividades Centrales, No. de puesto 005660, Grupo-
Nivel 02-007.
SEGUNDO: El presente Acuerdo es efectivo a partir del 01 de mayo
del 2014 y deberá publicarse en el Diario Oficial “LA GACETA”.
COMUNÍQUESE:
RIGOBERTO CHANG CASTILLO
SECRETARIO DE ESTADO
RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA
SECRETARIO GENERAL
_______
[1] Solicitud: 2015-013501
[2] Fecha de presentación: 06/04/2015
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: INTEGRAL, S.A. DE C.V.
[4.1] Domicilio: SAN PEDRO SULA, CORTÉS, Honduras.
[4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS.
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: No tiene otros registros.
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: GRANJA REAL Y DISEÑO
[7] Clase Internacional: 29
[8] Protege y distingue:
Carne, pescado, aves y caza; extractos de carne; frutas y legumbres en conserva,
congeladas, secas y cocidas; jaleas, mermeladas, compotas; huevos, leche y
productos lácteos; aceites y grasas comestibles.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: CARLOS FLORES ALFARO
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 7 de agosto del año 2015.
[12] Reservas: No tiene reservas.
Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES
Registradora de la Propiedad Industrial
29 S., 15 y 31 O. 2015
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UDI -DEGT-UNAH
AVISO DE TÍTULO SUPLETORIO
El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de
Ocotepeque, al público en general y para efectos de Ley. HACE
CONSTAR: Que el señor FLORENCIO CHINCHILLA
PORTILLO, ha solicitado Título Supletorio del inmueble
siguiente: Un lote de terreno de CIENTO SESENTA Y
CUATRO PUNTO CINCUENTA Y UNO MANZANAS
(164.51Mz.) DE EXTENSIÓN SUPERFICIAL, ubicado en
los sitios El Pacayal y Cuajo Seco, municipio de La Encarnación
del departamento de Ocotepeque, con las colindancias siguientes:
Al NORTE, colinda con propiedad de Florencio Chinchilla
Portillo; al SUR, colinda con propiedad Florencio Chinchilla
Portillo, al ESTE, colinda con propiedad de Florencio
Chinchilla Portillo; al OESTE, colinda con propiedad de Florencio
Chinchilla Portillo, camino de por medio, el cual he poseído
quieta, pacífica e interrumpidamente por más de diez años.
R e p r e s e n t a n t e L e g a l A b o g . H U G O R I C A R D O
HERNÁNDEZ.
Ocotepeque, 29 de mayo del año 2015.
JOSSUE BUENAVENTURA ERAZO, SRIO. ADJUNTO
JUZGADO DE LETRAS DEPARTAMENTAL DE
OCOTEPEQUE
29 J., 29 A. y 29 S. 2015.
_______
AVISO DE TÍTULO SUPLETORIO
El infrascrito, Secretario Adjunto del Juzgado de Letras
Departamental de Ocotepeque, al público en general y para
efectos de Ley. HACE SABER: Que el señor TORIBIA LARA
SALVADOR y PABLO LARA, ha solicitado Título Supletorio
del siguiente: Un terreno con un área de TREINTA
MANZANAS DE EXTENSIÓN SUPERFICIAL, ubicado
en el lugar denominado LOS VAGRES, jurisdicción del municipio
de Fraternidad Ocotepeque, departamento Ocotepeque, con las
colindancias siguientes: Al NORTE, colinda con el señor Lorenzo
Chinchilla; al SUR, colinda con el señor Pablo Lara; al ESTE,
colinda con los señores Pedro Deras Lara y José Antonio Deras
Lara; y, al OESTE, colinda con río de por medio con el señor
Rubén Pinto Cruz. Los cuales he poseído quieta, pacífica e
interrumpidamente por más de 10 años. Representante Legal el
Abogado HUGO RICARDO HERNÁNDEZ.
Ocotepeque, 17 de junio del año 2015
JOSUÉ BUENAVENTURA ERAZO, SRIO. ADJUNTO
JUZGADO DE LETRAS DEPARTAMENTAL DE
OCOTEPEQUE
29 J., 29 A. y 29 S. 2015
El infrascrito, Secretario Adjunto del Juzgado de Letras
Departamental de Ocotepeque, al público en general y para
efectos de Ley HACE SABER: Que el señor PEDRO
DERAS LARA y JOSÉ ANTONIO DERAS LARA, ha
solicitado Título Supletorio del siguiente: Un terreno con un
área de TREINTA MANZANAS DE EXTENSION
SUPERFICIAL, ubicado en el lugar denominado Los
VAGRES, jurisdicción del municipio de Fraternidad,
Ocotepeque, departamento Ocotepeque, con las colindancias
siguientes: AL NORTE, colinda con las señoras Jovita Lara y
Marta Dilia Deras; AL SUR, colinda con la señora Santos
Paula Deras Lara; AL ESTE, colinda con el señor Servelio
Maldonado; y, AL OESTE, colinda con la señora Toribia
Lara Salvador. Los cuales he poseído quieta, pacífica e
interrumpidamente por más de 10 años. Representante Legal
el Abogado HUGO RICARDO HERNÁNDEZ.
Ocotepeque, 17 de junio del año 2015.
JOSUE BUENAVENTURA ERAZO. SRIO ADJUNTO
JUZGADO DE LETRAS DEPARTAMENTAL DE
OCOTEPEQUE.
29 J., 29 A. y 29 S. 2015.
_______
AVISO DE TÍTULO SUPLETORIO
JUZGADO DE LETRAS
REPÚBLICA DE HONDURAS
AVISO TÍTULO SUPLETORIO
El infrascrito, Secretario del Juzgado Primero de Letras
Seccional de Copán, al público en general y para los efectos de
ley, HACE SABER: Que el señor JOSÉ EFRAÍN MOLINA
FUENTES, mayor de edad, casado, guardia de seguridad,
hondureño y vecino de la aldea El Rodeo, jurisdicción de esta
ciudad de Santa Rosa de Copán, ha presentado una solicitud
de Título Supletorio de Dominio, de un lote de terreno constante
de DIEZ MANZANAS Y MEDIA, de extensión superficial
ubicado en el lugar denominado Loma del Gallo, aldea El
Rodeo, jurisdicción de esta ciudad de Santa Rosa de Copán, el
cual tiene las medidas y colindancias siguientes: AL NORTE,
colinda con camino de por medio con propiedad de Erick
López; AL SUR, con propiedad de Francisco Gómez y
Lisandro Cortés; AL ESTE, propiedad de Germán
Canales y AL OESTE, con propiedad Santos Miranda,
Francisco Gómez, Concepción Alvarado y Oscar Aguilar.
El cual ha poseído en forma quieta, pacífica e
interrumpidamente por más de diez años, y en la que los testigos
Germán Canales Pérez, Santos Miranda, Francisco Gómez
Aguilar, quienes afirmaran ser cierto.
Santa Rosa de Copán, 15 de junio del año dos mil quince.
GERMAN VICENTE COREA MURILLO
SECRETARIO
30 J., 29 A. y 29 S. 2015.
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(E.N.A.G.)
PBX: 2230-3026. Colonia Miraflores Sur, Centro Cívico Gubernamental
Tels.: 2230-6767, 2230-1120, 2291-0357 y 2291-0359
Avance
El Diario Oficial La Gaceta circula de lunes a sábado
Próxima Edición Suplementos
¡Pronto tendremos!
A) Suplemento Corte Suprema de Justicia.
CENTROS DE DISTRIBUCIÓN:
LA CEIBA SAN PEDRO SULA CHOLUTECA
La Ceiba, Atlántida, Salida a Puerto Cortés, Centro Comercial Choluteca, Choluteca,
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3. Servicio de consulta en línea.
1) Acuerda: Trasladar a la ciudadana LAUREN
CELESTE OCAMPOS AGUILERA.
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Sección B Avisos Legales
Sección “B”
[1] Solicitud: 2014-005152
[2] Fecha de presentación: 13/02/2014
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: UNIVERSAL SWEET INDUSTRIES, S.A.
[4.1] Domicilio: AV. ELOY ALFARO 1103 ENTRE GOMEZ RENDÓN Y
MALDONADO, GUAYAQUIL, Ecuador.
[4.2] Organizada bajo las leyes de: ECUADOR.
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: No tiene otros registros.
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: CHUPI PLUM Y DISEÑO
[7] Clase Internacional: 30
[8] Protege y distingue:
Café, té, cacao y sucedáneos del café; arroz; tapioca y sagú; harinas y
preparaciones a base de cereales; pan, productos de pastelería y
confitería; helados; azúcar, miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de
hornear; sal; mostaza; vinagre, salsas (condimentos); especias; hielo.
D.-APODERADO LEGAL
[9] Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M.
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley
correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 31 de julio del año 2015.
[12] Reservas: Se reivindican los colores Blanco, Rojo, Ocre y Rosado tal
como se muestra en la etiqueta que acompaña.
Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES
Registradora de la Propiedad Industrial
11, 29 S. y 15 O. 2015
_______
[1] Solicitud: 2014-006165
[2] Fecha de presentación: 21/02/2014
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: TOMMY BAHAMA GROUP, INC.
[4.1] Domicilio: 999 PEACHTREE Street, NE, Suite, 688, Atlanta, Georgia
30309, Estados Unidos de América.
[4.2] Organizada bajo las leyes de: ESTADO DE DELAWARE.
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: No tiene otros registros.
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: TOMMY BAHAMA
[7] Clase Internacional: 24
[8] Protege y distingue:
Tejidos y productos textiles no comprendidos en otras clases; ropa de
cama; ropa de mesa; ropa de cama, específicamente sábanas, cubre-
cama, almohadas, fundas de almohadas, cubierta de adorno para
almohada, cobertor de almohada, edredón, funda de edredón, colchas,
mantas, colcha de retazo y cobertores para colcha de retazo, faldón de
cama, faldas de cama, cubrecolchón, cobertores, bufandas de cama,
liencillo para camas; toallas, sábanas de baño, paños de baño, y
guantes de baño, cortinas de baño, cobertores de cojines; mantelería,
específicamente manteles, servilletas, manteles individuales,
posavasos; toallas.
D.-APODERADO LEGAL
[9] Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M.
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley
correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 21 de julio del año 2015.
[12] Reservas: No tiene reservas.
Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES
Registradora de la Propiedad Industrial
11, 29 S. y 15 O. 2015
_______
TOMMY BAHAMA
[1] Solicitud: 2013-029134
[2] Fecha de presentación: 06/08/2013
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: INDUSTRIA LA POPULAR, S.A.
[4.1] Domicilio: VIA 3 5-42 DE LA ZONA 4, Guatemala, C.A.
[4.2] Organizada bajo las leyes de: GUATEMALA, C.A.
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: No tiene otros registros.
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: BLANKOX
[7] Clase Internacional: 1
[8] Protege y distingue:
Productos químicos para la industria, la ciencia y la fotografía, así
como para la agricultura, la horticultura y la silvicultura; resinas
artificiales en bruto, materias plásticas en bruto; abonos para el suelo;
composiciones extintoras; preparaciones para templar y soldar metales;
productos químicos para conservar alimentos; materias curtientes;
adhesivos (pegamentos) para la industria.
D.-APODERADO LEGAL
[9] Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M.
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley
correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 20 de julio del año 2015.
[12] Reservas: No tiene reservas.
Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES
Registradora de la Propiedad Industrial
11, 29 S. y 15 O. 2015
BLANKOX
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Derecho Reservados ENAG
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UDI -DEGT-UNAH
Sección B Avisos Legales
[1] Solicitud: 2015-013553
[2] Fecha de presentación: 07/04/2015
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
[4] Solicitante: LOWE INTERNATIONAL LIMITED
[4.1] Domicilio: 60 SLOANE AVE., LONDRES SW3 3XB, Reino Unido.
[4.2] Organizada bajo las leyes de: REINO UNIDO
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: No tiene otros registros.
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: LOWE.
LOWE[7] Clase Internacional: 35
[8] Protege y distingue:
Servicios de publicidad; servicios de agencias publicitarias; preparación y
colocación de anuncios; producción de anuncios comerciales; publicidad por
radio y televisión; servicios de creación, desarrollo y consultoría de marcas;
administración y consejo de negocios; consultas e investigaciones de negocios;
información e investigación de negocios; servicios de asesoramiento de negocios;
evaluación de negocios; servicios de consultoría de negocios; servicios de
asesoramiento de negocios relacionados a patrocinio y franquicias; servicios de
publicidad; servicios de relaciones públicas; servicios de mercadeo; análisis e
investigación de mercados; encuestas de mercado; servicios de mercadeo directo;
servicios de promociones de venta; servicios promocionales; servicios de
información, consultoría y asesoramiento en relación con todos los servicios
antes mencionados.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M.
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 2 de julio del año 2015.
[12] Reservas: No tiene reservas.
Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES
Registradora de la Propiedad Industrial
11, 29 S. y 15 O. 2015
_______
6.2| Reivindicaciones: Para usarse con el registro No. 13549 de la REEF CLASSIC en
clase 35.
7| Clase Internacional: 35
8| Protege y distingue:
Servicios de importación, exportación y representación de productos de las
clases 3, 9, 12, 14, 16, 18, 24, 25 y 28; servicios de difusión de publicidad por
cualquier medio de toda clase de productos y servicios; organización de
exposiciones, ferias, desfiles y eventos con fines comerciales o de publicidad;
servicios de mercadeo (marketing), incluyendo servicios de estrategias de
1| Solicitud: 2015-18709
2| Fecha de presentación: 12-05-2015
3| Solicitud de registro de: EXPRESIÓN O SEÑAL DE PROPAGANDA
A.- TITULAR
4| Solicitante: SOUTH CONE, INC. (Organizada bajo las leyes de
California)
4.1| Domicilio: 5935 Darwin Court, Carlsbad, CA 92008, ESTADOS UNIDOS DE
AMÉRICA.
4.2| Organizada bajo las leyes de: California.
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5| Registro básico:
5.1| Fecha:
5.2| País de origen:
5.3| Código país:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6| Denominación y 6.1| Distintivo: JUST PASSING THROUGH
JUST PASSING
THROUGH
promoción, distribución y precio de toda clase de productos y servicios; asesorías
en relación a dichos servicios; promoción de bienes y servicios de terceros
mediante la colocación de avisos publicitarios y la exposición promocional en
sitios electrónicos accesibles por medio de redes computacionales; comercio
electrónico y servicios de compra y venta al público de todo tipo de productos
por internet, correo o por medio de una comunicación interactiva de datos,
mensajes, imágenes, textos y combinaciones de éstos, por medios computacionales,
world wide web y otras redes de bases de datos; servicios de compra y venta al público
de todo tipo de productos por medio de una comunicación oral y/o visual por medio
de terminales de computación, fax y por otros medios análogos y digitales.
servicios de pedido por correo que comprende toda clase de productos; servicios
de venta por catálogos; reagrupamiento, por cuenta de terceros, de productos
diversos, permitiendo a los consumidores examinar y comprar estos productos
con comodidad; servicios de modelos para fines publicitarios o de promoción de
ventas. Servicios de compra y venta de productos de las clases 3, 9, 12, 14, 16,
18, 24, 25 y 28.
8.1| Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL
9| Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M.
E.- SUSTITUYE PODER
10| Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11| Fecha de emisión: 28-05-2015.
12| Reservas:
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
11, 29 S. y 15 O. 2015
_______
1| Solicitud: 2015-30398
2| Fecha de presentación: 30-07-2015
3| Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4| Solicitante: HUAWEI TECHNOLOGIES CO., LTD. (Organizada bajo las
leyes de la República Popular de CHINA).
4.1| Domicilio: Administration Building Huawei Technologies Co., Ltd. Bantian,
Longgang District, Shenzhen, P. R. CHINA.
4.2| Organizada bajo las leyes de: P.R. CHINA.
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5| Registro básico:
5.1| Fecha:
5.2| País de origen:
5.3| Código país:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6| Denominación y 6.1| Distintivo: HUAWEI MATE
HUAWEI MATE6.2| Reivindicaciones:
7| Clase Internacional: 9
8| Protege y distingue:
Teléfonos móviles; cubiertas protectoras para teléfonos móviles; películas
protectoras para teléfonos móviles; computadoras tipo tableta; cubiertas protectoras
para computadoras tipo tableta; películas protectoras para computadoras tipo
tableta; relojes inteligentes: brazaletes inteligentes; parlantes; tapones para los
oídos; auriculares; enrutadores (routers); portales (gateways).
8.1| Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL
9| Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M.
E.- SUSTITUYE PODER
10| Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11| Fecha de emisión: 13-08-2015.
12| Reservas:
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
11, 29 S. y 15 O. 2015
Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH
Derecho Reservados ENAG
-- 38 of 60 --
UDI -DEGT-UNAH
Sección B Avisos Legales
[1] Solicitud: 2015-013558
[2] Fecha de presentación: 07/04/2015
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: BULLMER MECHANICAL AND ELECTRICAL
TECHNOLOGY CO., LTD.
[4.1] Domicilio: No. 181, QIYIHE ROAD, JIANGNAN STREET, LINHAI
CITY, ZHEJIANG PROVINCE, China.
[4.2] Organizada bajo las leyes de: R.P. CHINA.
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: No tiene otros registros.
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: BULLMER
[7] Clase Internacional: 7
[8] Protege y distingue:
Máquinas para trabajar el cuero; calderas de máquinas; tijeras eléctricas;
máquinas de coser; acoplamientos de árbol (máquinas); armazones de
máquinas; cortadoras (máquinas); máquinas para la industria textil; máquinas
de grabado; robots (máquinas); recortadoras; arranques para motor; dinamos;
cuchillas (partes de máquinas); sistemas de accionamiento por pedal para
máquinas de coser.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M.
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 15 de julio del año 2015.
[12] Reservas: No tiene reservas.
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador de la Propiedad Industrial
11, 29 S. y 15 O. 2015
_______
[1] Solicitud: 2015-010028
[2] Fecha de presentación: 09/03/2015
[3] Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: PRODUCTOS FAMILIA, S.A.
[4.1] Domicilio: AUTOPISTA SUR, CARRERA 50 No. 8, SUR 117, MEDELLÍN,
ANTIOQUIA, Colombia.
[4.2] Organizada bajo las leyes de: COLOMBIA.
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: No tiene otros registros.
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: AMOR POR CUIDARLOS BIEN
[7] Clase Internacional: 5
[8] Protege y distingue:
Ambientadores, desodorizantes, spray eliminador de olores de mascotas;
desodorantes para camas de animales; repelentes para animales - spray
repelente de pulgas; spray ambientadores; jabón de uso veterinario medicinal
para mascotas; gel de dientes medicinal para mascotas; spray bucal medicinal
para limpiar dientes y encías par amascotas; enjuague bucal medicinal para
mascotas (líquido que se adiciona al agua que beben las mascotas).
AMOR POR CUIDARLOS BIEN
1| Solicitud: 29054-2015
2| Fecha de presentación: 21-07-2015
3| Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4| Solicitante: ABLOY OY (Organizada bajo las leyes de FINLANDIA)
4.1| Domicilio: Wahlforssinkatu 20 FI-80100 JOENSUU, FINLANDIA.
4.2| Organizada bajo las leyes de: FINLANDIA.
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5| Registro básico:
5.1| Fecha:
5.2| País de origen:
5.3| Código país:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6| Denominación y 6.1| Distintivo: ABLOY
ABLOY
6.2| Reivindicaciones:
7| Clase Internacional: 6
8| Protege y distingue:
Cerraduras, estuches con cerradura, candados cilíndricos, cuerpo de cerraduras,
llaves para candados, llaves en blanco, depósitos para llaves, gabinetes para
llaves y rejillas para llaves para el almacenamiento de llaves, placas de cerrajero,
mangos y accesorios para puertas y ventanas, cerradores de puertas y dispositivos
operadores de puertas (hechos de metal); dispositivos de emergencia y de pánico
para puertas y ventanas (hechas de metal); marcos, bisagras y mangos (hechos de
metal); componentes y accesorios para los productos mencionados, todos hechos
de metal; artículos de ferretería, artículos pequeños de hardware de metal.
8.1| Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL
9| Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M.
E.- SUSTITUYE PODER
10| Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11| Fecha de emisión: 13/08/15.
12| Reservas:
Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
11, 29 S. y 15 O. 2015
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M.
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 21 de julio del año 2015.
[12] Reservas: Para usarse con el Registro No. 130979 de la marca PETYS &
DISEÑO en Clase 5.
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador de la Propiedad Industrial
11, 29 S. y 15 O. 2015
_______
Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH
Derecho Reservados ENAG
-- 39 of 60 --
UDI -DEGT-UNAH
Sección B Avisos Legales
[1] Solicitud: 2015-024838
[2] Fecha de presentación: 23/06/2015
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: SOUTH CONE, INC.
[4.1] Domicilio: 5935 DARWIN COURT, CARLSBAD, CA 92008, Estados
Unidos de América.
[4.2] Organizada bajo las leyes de: ESTADO DE CALIFORNIA.
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: No tiene otros registros.
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: REEF
[7] Clase Internacional: 9
[8] Protege y distingue:
Aparatos e instrumentos científicos, náuticos, geodésicos, fotográficos,
cinematográficos, ópticos, de pesaje, de medición, de señalización de control
(inspección), de salvamento y de enseñanza; aparatos e instrumentos de
conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control
de la electricidad; aparatos de grabación, transmisión o reproducción de sonido
o imágenes; soportes de registro magnéticos, discos acústicos; discos
compactos, DVD y otros soportes de grabación digitales; mecanismos para
aparatos de previo pago; cajas registradoras, máquinas de calcular, equipos
para el procesamiento de datos, ordenadores; software; extintores.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M.
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 24 de julio del año 2015.
[12] Reservas: No tiene reservas.
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador de la Propiedad Industrial
11, 29 S. y 15 O. 2015
_______
[1] Solicitud: 2015-024839
[2] Fecha de presentación: 23/06/2015
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: SOUTH CONE, INC.
[4.1] Domicilio: 5935 DARWIN COURT, CARLSBAD, CA 92008, Estados
Unidos de América.
[4.2] Organizada bajo las leyes de: ESTADO DE CALIFORNIA.
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: No tiene otros registros.
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: REEF
[7] Clase Internacional: 16
[8] Protege y distingue:
Papel, cartón y artículos de estas materias no comprendidos en otras clases;
productos de imprenta; material de encuadernación; fotografías; artículos de
papelería; adhesivos (pegamentos) de papelería o para uso doméstico; material
para artistas; pinceles; máquinas de escribir y artículos de oficina (excepto
muebles); material de instrucción o material didáctico (excepto aparatos);
1| Solicitud: 15-28868
2| Fecha de presentación: 20-07-15
3| Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4| Solicitante: CORPORATIVO INTERNACIONAL MEXICANO, S. DE R. L.
DE C.V. (Organizada bajo las leyes de MÉXICO).
4.1| Domicilio: Calzada Vallejo No. 734, Colonia Barrio Coltongo, Delegación
Azcapotzalco, C.P. 02630, MÉXICO.
4.2| Organizada bajo las leyes de: MÉXICO.
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5| Registro básico:
5.1| Fecha:
5.2| País de origen:
5.3| Código país:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6| Denominación y 6.1| Distintivo: DISEÑO ESPECIAL.
6.2| Reivindicaciones:
7| Clase Internacional: 30
8| Protege y distingue:
Preparaciones a base de cereales; pan, productos de pastelería y confitería,
galletas, galletas saladas, bocadillos, consistiendo principalmente de
materiales de harina, granos, maíz, cereal, arroz, vegetales o combinación
de los mismos, incluyendo frituras de maíz, frituras de tortillas, frituras
de pita, frituras de arroz, tortas de arroz y productos de torta de arroz,
galletas de arroz, galletas, galletas saladas en forma de lazo (pretzels)
golosinas infladas, palomitas de maíz, palomitas y cacahuates confitados,
salsas para remojar bocadillos, salsas, barras de golosinas.
8.1| Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL
9| Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M.
E.- SUSTITUYE PODER
10| Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11| Fecha de emisión: 12-08-2015.
12| Reservas:
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador de la Propiedad Industrial
11, 29 S. y 15 O. 2015
materias plásticas para embalar (no comprendidas en otras clases); caracteres
de imprenta; clichés de imprenta.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M.
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 24 de julio del año 2015.
[12] Reservas: No tiene reservas.
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador de la Propiedad Industrial
11, 29 S. y 15 O. 2015
_______
REEF
REEF
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Derecho Reservados ENAG
-- 40 of 60 --
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Sección B Avisos Legales
2(X)IST
[1] Solicitud: 2015-024843
[2] Fecha de presentación: 23/06/2015
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: SOUTH CONE, INC.
[4.1] Domicilio: 5935 DARWIN COURT, CARLSBAD, CA 92008, Estados
Unidos de América.
[4.2] Organizada bajo las leyes de: ESTADO DE CALIFORNIA.
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: No tiene otros registros.
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: REEF Y DISEÑO
[7] Clase Internacional: 9
[8] Protege y distingue:
Aparatos e instrumentos científicos, náuticos, geodésicos, fotográficos,
cinematográficos, ópticos, de pesaje, de medición, de señalización de control
(inspección), de salvamento y de enseñanza; aparatos e instrumentos de
conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control
de la electricidad; aparatos de grabación, transmisión o reproducción de sonido
o imágenes; soportes de registro magnéticos, discos acústicos; discos
compactos, DVD y otros soportes de grabación digitales; mecanismos para
aparatos de previo pago; cajas registradoras, máquinas de calcular, equipos
para el procesamiento de datos, ordenadores; software; extintores.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M.
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 24 de julio del año 2015.
[12] Reservas: No tiene reservas.
Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES
Registradora de la Propiedad Industrial
11, 29 S. y 15 O. 2015
_______
[1] Solicitud: 2015-008646
[2] Fecha de presentación: 26/02/2015
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: H. BEST LTD.
[4.1] Domicilio: 1411 BROAWAY, 8TH FLOOR, NEW YORK, NEW YOR
10018, Estados Unidos de América.
[4.2] Organizada bajo las leyes de: ESTADO DE NUEVA YORK.
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: No tiene otros registros.
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: 2 (X) IST
[7] Clase Internacional: 25
[8] Protege y distingue:
Ropa interior, camisas, camisetas, camisas tipo Polo, jerseys, camisas
sudaderas, pantalones, jeans, pantalones cortos, suéteres, pantalones
sudaderos, chaquetas, abrigos; chalecos, trajes sudaderos, traje de cuerpo
completo, ropa para estar en casa, ropa de dormir, prendas moldeantes,
calzoncillos, calzoncillos tipo boxers, cacheteros, talladores de muslos, forros
[1] Solicitud: 18715-15
[2] Fecha de presentación: 12/05/15
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: SOUTH CONE, INC. (Organizada bajo las leyes de CALI-
FORNIA.
[4.1] Domicilio: 5935 DARWIN COURT, CARLSBAD, CA 92008, Estados
Unidos de América.
[4.2] Organizada bajo las leyes de: CALIFORNIA.
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico:
[5.1] Fecha
[5.2] País de Origen
[5.3] Código de País
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: REEF Y DISEÑO
6.2| Reivindicaciones:
7| Clase Internacional: 16
8| Protege y distingue:
Papel, cartón y artículos de estas materias no comprendidos en otras clases;
productos de imprenta; material de encuadernación; fotografías; artículos de
papelería; adhesivos (pegamentos) de papelería o para uso doméstico; material
para artistas; pinceles; máquinas de escribir y artículos de oficina (excepto
muebles); material de instrucción o material didáctico (excepto aparatos);
materias plásticas para embalar (no comprendidas en otras clases); caracteres
de imprenta; clichés de imprenta.
8.1| Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL
9| Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M.
E.- SUSTITUYE PODER
10| Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11| Fecha de emisión: 29/05/15.
12| Reservas:
Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES
Registradora de la Propiedad Industrial
11, 29 S. y 15 O. 2015
de pantalón, talladores de cuerpo, camisas sin manga, camisas con cuello
redondo, camisas con cuello V, fajas talladoras, formadores de muslos, trajes
de baño para hombres, calcetas, calcetería, leotardos, medias, leggings, ropa
para bañar, ropa para esquiar, pantalones cortos para ciclismo, guantes para
ciclismo, calentadores para las piernas (polainas), guantes, bufandas,
sombreros, gorras, gorros, viseras, vinchas, capuchas bandanas (pañuelos),
cinturones, mitones, zapatos, sandalias, zapatos deportivos, botas, lencería,
camisas, pijamas, corbatas, trajes para trotar, ropa íntima de mujer, ropa para
ejercicios, ropa deportiva y ropa para exteriores.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M.
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 14 de julio del año 2015.
[12] Reservas: No tiene reservas.
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador de la Propiedad Industrial
11, 29 S. y 15 O. 2015
_______
Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH
Derecho Reservados ENAG
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UDI -DEGT-UNAH
Sección B Avisos Legales
[1] Solicitud: 2014-026860
[2] Fecha de presentación: 30/07/2014
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: DESIGNER PROTEIN, LLC.
[4.1] Domicilio: SUITE 350, 5050 AVENIDA ENCINAS CARLSBAD CALIFORNIA 92008, ESTADOS
UNIDOS DE AMÉRICA.
[4.2] Organizada bajo las leyes de: ESTADO DE DELAWARE
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: No tiene otros registros
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: DESIGNER WHEY
[7] Clase Internacional: 32
[8] Protege y distingue:
Bebidas no alcohólicas que contienen proteína de suero; bebidas carbonatadas y bebidas no carbonatadas en la
naturaleza de aguas potables, bebidas a base de jugo de fruta, bebida a base de jugo de vegetales, bebidas de malta,
bebidas deportivas, bebidas a base de agua con sabor a fruta y proteína de suero, y bebidas energéticas; polvos
concentrados para elaborar las bebidas antes mencionadas, específicamente polvos concentrados preempaquetados
en porciones individuales, polvos concentrados empacados al por mayor, y paquetes múltiples de polvos concentrados
preempaquetados en porciones individuales.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M.
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
[11] Fecha de emisión: 14 de julio del año 2015.
[12] Reservas: No tiene reservas.
Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
11, 29 S. y 15 O. 2015.
_______
DESIGNER WHEY
[1] Solicitud: 2014-032105
[2] Fecha de presentación: 08/09/2014
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: DIAGEO NORTH AMERICA, INC.
[4.1] Domicilio: 801 MAIN AVENUE NORWALK, CONNECTICUT 06851, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA.
[4.2] Organizada bajo las leyes de: ESTADO DE CONNECTICUT
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: No tiene otros registros
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: ETIQUETA
[7] Clase Internacional: 33
[8] Protege y distingue:
Bebidas alcohólicas (excepto cervezas).
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M.
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
[11] Fecha de emisión: 1 de julio del año 2015.
[12] Reservas: No tiene reservas.
Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
11, 29 S. y 15 O. 2015.
[1] Solicitud: 2014-005151
[2] Fecha de presentación: 13/02/2014
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: UNIVERSAL SWEET INDUSTRIES, S.A.
[4.1] Domicilio: AV. ELOY ALFARO 1103 ENTRE GOMEZ RENDON Y MALDONADO, GUAYAQUIL,
ECUADOR.
[4.2] Organizada bajo las leyes de: ECUADOR
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: No tiene otros registros
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: CHUPI PLUM Y DISEÑO
[7] Clase Internacional: 30
[8] Protege y distingue:
Café, té, cacao y sucedáneos del café; arroz; tapioca y sagú; harinas y preparaciones a base de cereales; pan,
productos de pastelería y confitería; helados; azúcar, miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal,
mostaza; vinagre, salsas (condimentos); especias; hielo.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M.
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
[11] Fecha de emisión: 31 de julio del año 2015.
[12] Reservas: Se reivindican los colores Blanco, Rojo, Ocre, Amarillo, Verde y Morado tal como se muestra en la
etiqueta que acompaña.
Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
11, 29 S. y 15 O. 2015.
_______
[1] Solicitud: 2011-039031
[2] Fecha de presentación: 23/11/2011
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: JOSE MARTINEZ NIETO
[4.1] Domicilio: CTRA. DE LA ALJORRA, KM. 4, 6, 30391 CARTAGENA, MURCIA, ESPAÑA.
[4.2] Organizada bajo las leyes de: ESPAÑA.
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: No tiene otros registros
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: MN MARNYS & DISEÑO
[7] Clase Internacional: 3
[8] Protege y distingue:
Preparaciones para blanquear y otras sustancias para la colada; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar
y raspar; jabones; perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones para el cabello; dentífricos.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M.
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
[11] Fecha de emisión: 24 de julio del año 2015.
[12] Reservas: No tiene reservas.
Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
11, 29 S. y 15 O. 2015.
Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH
Derecho Reservados ENAG
-- 42 of 60 --
UDI -DEGT-UNAH
Sección B Avisos Legales
1/ No. Solicitud: 2015-18708
2/ Fecha de presentación: 12-05-2015
3/ Solicitud de registro de: EXPRESIÓN O SEÑAL DE PROPAGANDA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: SOUTH CONE, INC. (Organizada bajo las leyes de California).
4.1/ Domicilio: 5935 Darwin Court, Carlsbad, CA 92008, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA.
4.2/ Organizada bajo las leyes de: CALIFORNIA
B. REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: JUST PASSING THROUGH
6.2/ Reivindicaciones: Para usarse con el registro No. 105433 de la REEF CLASSIC en clase 25.
7/ Clase Internacional: 25
8/ Protege y distingue:
Vestimenta, calzados, sombrerería.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M.
E. SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 28-05-2015.
12/ Reservas:
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
11, 29 S. y 15 O. 2015.
_ _ _ _ _ _ _
JUST PASSING
THROUGH
1/ No. Solicitud: 2015-18717
2/ Fecha de presentación: 12-05-2015
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
4/ Solicitante: SOUTH CONE, INC. (Organizada bajo las leyes de California).
4.1/ Domicilio: 5935 Darwin Court, Carlsbad, CA 92008, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA.
4.2/ Organizada bajo las leyes de: CALIFORNIA
B. REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: REEF Y DISEÑO
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 35
8/ Protege y distingue:
Publicidad, gestión de negocios comerciales, administración comercial, trabajos de oficina.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M.
E. SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 28-05-2015.
12/ Reservas:
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
11, 29 S. y 15 O. 2015.
_ _ _ _ _ _ _
1/ No. Solicitud: 18714-15
2/ Fecha de presentación: 12-05-2015
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: SOUTH CONE, INC. (Organizada bajo las leyes de California).
4.1/ Domicilio: 5935 Darwin Court, Carlsbad, CA 92008, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA.
4.2/ Organizada bajo las leyes de: CALIFORNIA
B. REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: SURFARIS
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 25
8/ Protege y distingue:
Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M.
E. SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 29-05-2015.
12/ Reservas:
Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
SURFARIS
1/ No. Solicitud: 2015-18713
2/ Fecha de presentación: 12-05-2015
3/ Solicitud de registro de: EXPRESIÓN O SEÑAL DE PROPAGANDA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: SOUTH CONE, INC. (Organizada bajo las leyes de California).
4.1/ Domicilio: 5935 Darwin Court, Carlsbad, CA 92008, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA.
4.2/ Organizada bajo las leyes de: CALIFORNIA
B. REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: THE SEA IN EVERY STEP
6.2/ Reivindicaciones: Para usarse con el Registro No. 105433 de la Marca REEF CLASSIC en clase 25.
7/ Clase Internacional: 25
8/ Protege y distingue:
Vestimenta, calzados, sombrerería.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M.
E. SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 04-06-2015.
12/ Reservas:
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
11, 29 S. y 15 O. 2015.
_ _ _ _ _ _ _
THE SEA IN
EVERY STEP
1/ No. Solicitud: 18712-2015
2/ Fecha de presentación: 12-05-2015
3/ Solicitud de registro de: EXPRESIÓN O SEÑAL DE PROPAGANDA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: SOUTH CONE, INC. (Organizada bajo las leyes de California).
4.1/ Domicilio: 5935 Darwin Court, Carlsbad, CA 92008, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA.
4.2/ Organizada bajo las leyes de: CALIFORNIA
B. REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: BOARDSHORTS TO TRIP ON
6.2/ Reivindicaciones: Para usarse con el Registro No. 105433 de la Marca REEF CLASSIC, en clase 25.
7/ Clase Internacional: 25
8/ Protege y distingue:
Vestimenta, calzados, sombrerería.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M.
E. SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 02-06-15.
12/ Reservas:
Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
11, 29 S. y 15 O. 2015.
_ _ _ _ _ _ _
BOARDSHORTS
TO TRIP ON
1/ No. Solicitud: 18711-2015
2/ Fecha de presentación: 12-05-2015
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: SOUTH CONE, INC. (Organizada bajo las leyes de California).
4.1/ Domicilio: 5935 Darwin Court, Carlsbad, CA 92008, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA.
4.2/ Organizada bajo las leyes de: CALIFORNIA
B. REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: SWELLULAR
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 25
8/ Protege y distingue:
Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M.
E. SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 02-06-15.
12/ Reservas:
Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
SWELLULAR
11, 29 S. y 15 O. 2015. 11, 29 S. y 15 O. 2015.
Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH
Derecho Reservados ENAG
-- 43 of 60 --
UDI -DEGT-UNAH
Sección B Avisos Legales
1/ No. Solicitud: 2015-18716
2/ Fecha de presentación: 12-05-2015
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: SOUTH CONE, INC. (Organizada bajo las leyes de California).
4.1/ Domicilio: 5935 Darwin Court, Carlsbad, CA 92008, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA.
4.2/ Organizada bajo las leyes de: CALIFORNIA
B. REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: REEF Y DISEÑO
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 18
8/ Protege y distingue:
Cuero y cuero de imitación, productos de estas materias no comprendidos en otras clases, pieles de animales, baúles
y maletas, paraguas y sombrillas, bastones, fustas y artículos de guarnicionería.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M.
E. SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 28-05-2015.
12/ Reservas:
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
11, 29 S. y 15 O. 2015
_______
1/ No. Solicitud: 18710-2015
2/ Fecha de presentación: 12-05-2015
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: SOUTH CONE, INC. (Organizada bajo las leyes de California).
4.1/ Domicilio: 5935 Darwin Court, Carlsbad, CA 92008, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA.
4.2/ Organizada bajo las leyes de: CALIFORNIA
B. REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: SWELLULAR
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 18
8/ Protege y distingue:
Cuero y cuero de imitación, productos de estas materias no comprendidos en otras clases, pieles de animales, baúles
y maletas, paraguas y sombrillas, bastones, fustas y artículos de guarnicionería.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M.
E. SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 02-06-15.
12/ Reservas:
Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
11, 29 S. y 15 O. 2015
_______
SWELLULAR
1/ No. Solicitud: 2015-18707
2/ Fecha de presentación: 12-05-2015
3/ Solicitud de registro de: EXPRESIÓN O SEÑAL DE PROPAGANDA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: SOUTH CONE, INC. (Organizada bajo las leyes de California).
4.1/ Domicilio: 5935 Darwin Court, Carlsbad, CA 92008, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA.
4.2/ Organizada bajo las leyes de: CALIFORNIA
B. REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: JUST PASSING THROUGH
6.2/ Reivindicaciones: Para usarse con el registro No. 105458 de la Marca REEF U DISEÑO (NEW GIRLS LOGO), en
clase 18.
JUST PASSING
THROUGH
7/ Clase Internacional: 18
8/ Protege y distingue:
Bolsos de atletismo, bolsos y mochilas universales, mochilas, bolsos playeros, bolsos de lona, bolsos marineros,
bolsos de gimnasia, carteras, bolsos, bolsos de viaje, billeteras.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M.
E. SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 28-05-2015.
12/ Reservas:
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
11, 29 S. y 15 O. 2015.
_______
1/ No. Solicitud: 29059-15
2/ Fecha de presentación: 21-7-2015
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: The Tesalia Springs Holding Corp. (Organizada bajo las leyes de PANAMÁ).
4.1/ Domicilio: Calle cincuenta, edificio Plaza Bancomer, piso número diecinueve, ciudad de Panamá, PANAMÁ.
4.2/ Organizada bajo las leyes de: PANAMÁ.
B. REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: FRUYA
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 32
8/ Protege y distingue:
Agua pura, aguas minerales, aguas con gas, bebidas gaseosas, aguas gaseosas, bebidas a base de malta y otras
bebidas no alcohólicas, bebidas, jugos y zumos de frutas, siropes y otras preparaciones para hacer bebidas.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M.
E. SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 13-08-2015.
12/ Reservas:
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
11, 29 S. y 15 O. 2015
_______
FRUYA
[1] Solicitud: 2015-011609
[2] Fecha de presentación: 19/03/2015
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: BAI BRANDS, LLC.
[4.1] Domicilio: 1800 EAST STATE STREET, SUITE 153, HAMILTON, NJ 08609, ESTADOS UNIDOS DE
AMÉRICA.
[4.2] Organizada bajo las leyes de: ESTADO DE NUEVA JERSEY.
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: No tiene otros registros
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: BAI5
[7] Clase Internacional: 32
[8] Protege y distingue:
Cerveza, aguas minerales y gaseosas y otras bebidas sin alcohol, bebidas a base de frutas y zumos de frutas, siropes
y otras preparaciones para elaborar bebidas.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M.
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
[11] Fecha de emisión: 22 de julio del año 2015.
[12] Reservas: No tiene reservas.
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
11, 29 S. y 15 O. 2015.
BAI5
Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH
Derecho Reservados ENAG
-- 44 of 60 --
UDI -DEGT-UNAH
Sección B Avisos Legales
[1] Solicitud: 2015-011932
[2] Fecha de presentación: 23/03/2015
[3] Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: COLGATE-PALMOLIVE COMPANY
[4.1] Domicilio: 300 PARK AVENUE, NEW YORK, N.Y. 10022, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA.
[4.2] Organizada bajo las leyes de: ESTADO DE DELAWARE.
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: No tiene otros registros
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: AXION 100% EFFECTIVE GREASE STRIPPING
[7] Clase Internacional: 3
[8] Protege y distingue:
Detergentes para lavar platos, limpiadores para el hogar, preparaciones blanqueadoras y otras sustancias para uso
en lavandería; preparaciones limpiadoras, pulidoras, desengrasadoras y abrasivas.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: HÉCTOR ANTONIO FERNANDEZ PINEDA
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
[11] Fecha de emisión: 22 de julio del año 2015.
[12] Reservas: Se usará con el registro # 88645.
Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
11, 29 S. y 15 O. 2015.
_______
Axion 100% Effective grease stripping
[1] Solicitud: 2015-011933
[2] Fecha de presentación: 23/03/2015
[3] Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: COLGATE-PALMOLIVE COMPANY
[4.1] Domicilio: 300 PARK AVENUE, NEW YORK, N.Y. 10022, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA.
[4.2] Organizada bajo las leyes de: ESTADO DE DELAWARE.
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: No tiene otros registros
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: Axion 100% efectivo arrancagrasa.
[7] Clase Internacional: 3
[8] Protege y distingue:
Detergentes para lavar platos, limpiadores para el hogar, preparaciones blanqueadoras y otras sustancias para uso
en lavandería; preparaciones limpiadoras, pulidoras, desengrasadoras y abrasivas.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: HÉCTOR ANTONIO FERNANDEZ PINEDA
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
[11] Fecha de emisión: 22 de julio del año 2015.
[12] Reservas: Se usará con el registro # 88645.
Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
11, 29 S. y 15 O. 2015.
_______
Axion 100% efectivo arrancagrasa
[1] Solicitud: 2015-024845
[2] Fecha de presentación: 23/06/2015
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: SOUTH CONE, INC.
[4.1] Domicilio: 5935 DARWIN COURT, CARLSBAD, CA 92008, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA.
[4.2] Organizada bajo las leyes de: ESTADO DE CALIFORNIA
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: No tiene otros registros
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: REEF Y DISEÑO
[7] Clase Internacional: 18
[8] Protege y distingue:
Cuero y cuero de imitación, productos de estas materias no comprendidos en otras clases; pieles de animales;
baúles y maletas; paraguas y sombrillas; bastones; fustas y artículos de guarnicionería.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M.
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
[11] Fecha de emisión: 24 de julio del año 2015.
[12] Reservas: No tiene reservas.
Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
11, 29 S. y 15 O. 2015.
_______
[1] Solicitud: 2015-000325
[2] Fecha de presentación: 05/01/2015
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: HOSTESS BRANDS, LLC.
[4.1] Domicilio: 1 EAST ARMOUR BOULEVARD, KANSAS CITY, MISSOURI 64111, ESTADOS UNIDOS DE
AMÉRICA.
[4.2] Organizada bajo las leyes de: ESTADO DE DELAWARE.
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: No tiene otros registros
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: HOSTESS
[7] Clase Internacional: 30
[8] Protege y distingue:
Artículos de panadería, pasteles, refrigerios, pastelitos, dulces de panadería, galletas, donas, bizcochos, pan, bollos,
enrollados, pastelería, confitería, preparaciones elaboradas de cereales, bocadillos y artículos congelados.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M.
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
[11] Fecha de emisión: 13 de julio del año 2015.
[12] Reservas: No tiene reservas.
Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
11, 29 S. y 15 O. 2015.
_______
HOSTESS
1/ No. Solicitud: 2015-25619
2/ Fecha de presentación: 26-06-15
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: COLGATE-PALMOLIVE COMPANY (Organizada bajo las leyes de Delaware).
4.1/ Domicilio: 300 Park Avenue, New York, New York 10022, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA.
4.2/ Organizada bajo las leyes de: DELAWARE.
B. REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: COLGATE PLAX SPLASH (ETIQUETA)
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 3
8/ Protege y distingue:
Enjuague bucal.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M.
E. SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 29-07-2015
12/ Reservas:
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
11, 29 S. y 15 O. 2015.
Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH
Derecho Reservados ENAG
-- 45 of 60 --
UDI -DEGT-UNAH
Sección B Avisos Legales
1/ No. Solicitud: 30189-2015
2/ Fecha de presentación: 29-07-2015
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: ALIMER, S.A.
4.1/ Domicilio: Costa Rica, Alajuela, Naranjo, San Jerónimo de Naranjo, de la Gasolinera Mi Servicentro cien metros al Norte y dos
kolómetros al Este, carretera a San Jerónimo de Naranjo, portón con rótulo de Santa Cruz.
4.2/ Organizada bajo las leyes de: Costa Rica.
B. REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: MerJal
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 29
8/ Protege y distingue:
Carne, pescado, carne de ave y carne de caza, extractos de carne, frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas,
secas y cocidas, jaleas, confituras, compotas, huevos, leche y productos lácteos, aceites y grasas comestibles.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: JOSE DOLORES TIJERINO.
E. SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 31-08-2015
12/ Reservas:
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
11, 29 S. y 15 O. 2015.
_ _ _ _ _ _ _
MerJal
1/ No. Solicitud: 2015-33051
2/ Fecha de presentación: 18-08-2015
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
4/ Solicitante: JOSE DOLORES TIJERINO
4.1/ Domicilio:TEGUCIGALPA, HONDURAS.
4.2/ Organizada bajo las leyes de: HONDURAS
B. REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: FarmaSI Y DISEÑO
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 44
8/ Protege y distingue:
Servicios médicos, servicios veterinarios, cuidados de higiene y de belleza para personas o animales, servicios de agricultura,
horticultura y silvicultura.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: JOSE DOLORES TIJERINO
E. SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 28-08-15
12/ Reservas:
Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
11, 29 S. y 15 O. 2015.
_ _ _ _ _ _ _
1/ No. Solicitud: 30342-15
2/ Fecha de presentación: 30-7-2015
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: COSMOCEL, S.A.
4.1/ Domicilio: Vía Matamoros 1501, Fracc Industrial. Nogalar, San Nicolás de los Garza, Nuevo León, México. C. 664480
4.2/ Organizada bajo las leyes de: MÉXICO.
B. REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: COSMOROOT
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 01
8/ Protege y distingue:
Productos químicos para la industria, la ciencia y la fotogarfía, así como para la agricultura, la horticultura y la silvicultura, resinas
artificiales en bruto, materias plásticas en bruto, abonos para el suelo, composiciones extintoras, preparaciones para templar y
soldar metales, productos químicos para conservar alimentos, materias curtientes, adhesivos (pegamentos) para la industria.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: JOSE DOLORES TIJERINO
E. SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 24-08-15
12/ Reservas:
Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
COSMOROOT
1/ No. Solicitud: 31525-15
2/ Fecha de presentación: 7-8-2015
3/ Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL
A.- TITULAR
4/ Solicitante: IMPORTADORA DE BATERIS, S.A.
4.1/ Domicilio: Corregimiento de San Francisco, calle 74 y Vía Porras, Edificio La Casa de las Baterías, piso 1, ciudad de Panamá,
República de Panamá.
4.2/ Organizada bajo las leyes de: Honduras.
B. REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: LA CASA DE LAS BATERIAS
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 00
8/ Protege y distingue:
Establecimientos comerciales dedicados a la venta, distribución y comercialización de baterías para vehículos, repuestos electrónicos,
baterías, accesorios, sistemas de respaldo, inversores/cargadores, ups, plantas de fuerza, energía solar, protecciones AC/DC, y equipos
para mejorar la calidad de energía, y otras actividades asociadas, incluyendo servicios de instalación y mantenimiento de toda la gama
de productos y equipos que comercializa.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: JOSE DOLORES TIJERINO
E. SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 21/08/15
12/ Reservas:
Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
11, 29 S. y 15 O. 2015.
_ _ _ _ _ _ _
LA CASA DE LAS BATERIAS
1/ No. Solicitud: 16905-2015
2/ Fecha de presentación: 29-04-2015
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: LABORATORIOS TEJISA, S.A.
4.1/ Domicilio: CHINANDEGA, REPÚBLICA DE NICARAGUA.
4.2/ Organizada bajo las leyes de: NICARAGUA
B. REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DOLQUINE
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 05
8/ Protege y distingue:
Productos farmaacéuticos y veterinarios, productos higiénicos para la medicina, sustancias dietéticas para uso médico, alimentos
para bebés, emplastos, material para apósitos, material para empastar los dientes y para improntas dentales.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: JOSE DOLORES TIJERINO
E. SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 12/05/15
12/ Reservas:
Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
11, 29 S. y 15 O. 2015.
_ _ _ _ _ _ _
DOLQUINE
[1] Solicitud: 2015-033052
[2] Fecha de presentación: 18/08/2015
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: GRUPO INVERSIONES VINSA, S.A. DE C.V.
[4.1] Domicilio: TEGUCIGALPA, HONDURAS.
[4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS.
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: No tiene registros
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: HONDITA
[7] Clase Internacional: 32
[8] Protege y distingue:
Cervezas, aguas minerales y gaseosas y otras bebidas no alcohólicas, bebidas y zumos de frutas, siropes y otras preparaciones
para hacer bebidas.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: JOSE DOLORES TIJERINO
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 26 de agosto del año 2015.
[12] Reservas: No tiene reservas.
Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
11, 29 S. y 15 O. 2015.
HONDITA
11, 29 S. y 15 O. 2015.
Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH
Derecho Reservados ENAG
-- 46 of 60 --
UDI -DEGT-UNAH
Sección B Avisos Legales
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 05
8/ Protege y distingue:
Productos farmacéuticos y veterinarios, productos higiénicos para la medicina, sustancias dietéticas para uso médico, alimentos
para bebés, emplastos, material para apósitos, material para empastar los dientes y para improntas dentales, desinfectantes,
productos para la destrucción de animales dañinos, fungicidas, herbicidas.
8.1/ Página adicional.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: JOSÉ DOLORES TIJERINO.
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 03-03-2015
12/ Reservas:
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
29 S., 15 O. y 2 N. 2015.
_ _ _ _ _ _ _
1/ Solicitud: 2015-7805
2/ Fecha de presentación: 20-2-2015
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: LABORATORIOS TEJISA, S.A.
4.1/ Domicilio: CHINANDEGA, REPÚBLICA DE NICARAGUA.
4.2/ Organizada bajo las leyes de: Nicaragua.
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de origen:
5.3/ Código país:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: ABGOTOP
ABGOTOP
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 05
8/ Protege y distingue:
Productos farmacéuticos y veterinarios, productos higiénicos para la medicina, sustancias dietéticas para uso médico, alimentos
para bebés, emplastos, material para apósitos, material para empastar los dientes y para improntas dentales, desinfectantes,
productos para la destrucción de animales dañinos, fungicidas, herbicidas.
8.1/ Página adicional.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: JOSÉ DOLORES TIJERINO.
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 02-07-2015
12/ Reservas:
Abogado RAFAEL HUMBERTO ESCOBAR
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
29 S., 15 O. y 2 N. 2015.
_ _ _ _ _ _ _
1/ Solicitud: 2015-23263
2/ Fecha de presentación: 12-06-2015
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: LABORATORIO TEJISA, S.A.
4.1/ Domicilio: CHINANDEGA, REPÚBLICA DE NICARAGUA.
4.2/ Organizada bajo las leyes de: Nicaragua.
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de origen:
5.3/ Código país:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: TASALAC
TASALAC
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 05
8/ Protege y distingue:
Productos farmacéuticos y veterinarios, productos higiénicos para la medicina, sustancias dietéticas para uso médico, alimentos
para bebés, emplastos, material para apósitos, material para empastar los dientes y para improntas dentales, desinfectantes,
productos para la destrucción de animales dañinos, fungicidas, herbicidas.
8.1/ Página adicional.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: JOSÉ DOLORES TIJERINO.
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 08-07-2013
12/ Reservas:
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
29 S., 15 O. y 2 N. 2015.
_ _ _ _ _ _ _
1/ Solicitud: 25062-13
2/ Fecha de presentación: 02-07-13
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: LABORATORIO TEJISA, S.A.
4.1/ Domicilio: CHINANDEGA, NICARAGUA.
4.2/ Organizada bajo las leyes de: Nicaragua.
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de origen:
5.3/ Código país:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: VAGICON DUO
VAGICON DUO
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 01
8/ Protege y distingue:
Productos químicos destinados a la industria, ciencia, fotografía, así como a la agricultura, horticultura y silvicultura, resinas
artificiales en estado bruto, materias plásticas en estado bruto, abono para las tierras, composiciones extintoras, preparaciones
para el temple y soldadura de metales, productos químicos destinados a conservar los alimentos, materias curtientes, adhesivos
(pegamentos) destinados a la industria.
8.1/ Página adicional.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: JOSÉ DOLORES TIJERINO.
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 02-03-15
12/ Reservas:
Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
25 S., 15 y 29 O. 2015.
_ _ _ _ _ _ _
1/ Solicitud: 7795-2015
2/ Fecha de presentación: 20-02-2015
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: LABORATORIOS TEJISA, S.A.
4.1/ Domicilio: CHINANDEGA, REPÚBLICA DE NICARAGUA.
4.2/ Organizada bajo las leyes de: Nicaragua.
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de origen:
5.3/ Código país:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: HUMIBASIC
HUMIBASIC
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 05
8/ Protege y distingue:
Productos farmacéuticos y veterinarios, productos higiénicos para la medicina, sustancias dietéticas para uso médico, alimentos
para bebés, emplastos, material para apósitos, material para empastar los dientes y para improntas dentales, desinfectantes,
productos para la destrucción de animales dañinos, fungicidas, herbicidas.
8.1/ Página adicional.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: JOSÉ DOLORES TIJERINO.
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 05-03-15
12/ Reservas:
Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
29 S., 15 O. y 2 N. 2015.
1/ Solicitud: 2015-7803
2/ Fecha de presentación: 20-02-2015
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: LABORATORIOS TEJISA, S.A.
4.1/ Domicilio: CHINANDEGA, REPÚBLICA DE NICARAGUA.
4.2/ Organizada bajo las leyes de: Nicaragua.
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de origen:
5.3/ Código país:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: REDUPILZ
REDUPILZ
[1] Solicitud: 2015-028274
[2] Fecha de presentación: 15/07/2015
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
[4] Solicitante: CREATIVE DESIG BRANDS, INC.
[4.1] Domicilio: PLAZA CREDICORP BANK, PISO 26, AVENIDA NICANOR DE OBARRIO, CALLE 50, PANAMÁ.
[4.2] Organizada bajo las leyes de: PANAMÁ.
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: No tiene otros registros
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: ALTIS CORP Y DISEÑO
[7] Clase Internacional: 37
[8] Protege y distingue:
Servicios de construcción, servicios de reparación, servicios de instalación.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: JOSÉ DOLORES TIJERINO
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 13 de agosto del año 2015.
[12] Reservas: No tiene reservas.
Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
29 S., 15 O. y 2 N. 2015.
Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH
Derecho Reservados ENAG
-- 47 of 60 --
UDI -DEGT-UNAH
Sección B Avisos Legales
1/ Solicitud: 2261-2015
2/ Fecha de presentación: 15-01-2015
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
4/ Solicitante: MasterCard International Incorporated
4.1/ Domicilio: 2000 Purchase Street, Purchase, New York 10577 USA
4.2/ Organizada bajo las leyes de: Estados Unidos de América
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de origen:
5.3/ Código país:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DISEÑO ESPECIAL
6.2/ Reivindicaciones: Los colores Rojo y Amarillo.
7/ Clase Internacional: 42
8/ Protege y distingue:
Servicios tecnológicos y científicos e investigación y diseño relacionado al mismo; servicios de
investigación y análisis industrial; diseño, desarrollo y actualización de hardware y software de
computadora; proveyendo uso temporal de software no descargable y aplicaciones para administración,
localización, activación y revocación de autenticación y credenciales digitales de aparatos de
comunicación de campo cercano (NFC); diseño, desarrollo, mantenimiento y actualización de hardware
de computadora y software de aplicación para aparatos digitales móviles; diseño, desarrollo,
mantenimiento y actualización de programas de computadora descargables y aplicaciones software
para teléfonos móvil y otros aparatos digitales que permiten a los usuarios el acceso a cupones, vales,
códigos de vales, rebajas, información de comparación de precios, reseñas de productos, enlaces para
sitios web de ventas al por menor para otros, e información de descuentos; diseño, desarrollo,
mantenimiento y actualización de programas descargables de computadora y aplicaciones software
que permiten a los usuarios el acceso a ofertas de promociones de descuentos y obtener recompensa
monetaria que puede ser acreditada a sus cuentas vía un sistema de devolución de dinero; servicios
de consultoría de hardware y software de computadora; programación de computadora; servicios de
consultoría y soporte para administración de sistemas de computadora, aplicaciones y bases de datos;
servicios de proveedor de servicio de aplicación (ASP), proveedor de software de aplicación (ASP)
presentado software para recibir, transmitir y desplegar vales, cupones, códigos de vale, ofertas
especiales, reseñas, información de productos, información de comparación de precios, enlaces a sitios
web, y recepción y transmisión de data para la compra de productos y servicios; proveedor de servicio
de aplicación presentando software para proporcionar a los consumidores la información relacionada
a descuentos, vales y ofertas especiales para los productos y servicios de otros; servicios de proveedor
de servicio de aplicación relacionado a software de redes sociales; diseño gráfico para la compilación
de páginas web en el internet; información relacionada a hardware o software de computadora provista
en línea desde una red de computadora global o el internet; creación y mantenimiento de sitios web;
alojamiento de sitios web de otros; creación de páginas web; el diseño, creación y alojamiento de
sitios web de comerciantes; el diseño, creación y alojamiento de sitios web de pago de facturas;
servicios relacionados al internet y computadora, principalmente, proveyendo bases de datos
electrónicos en línea vía una red de computadora global en el campo de autenticación y verificación
de identidad; servicios de recuperación de data almacenada; servicios de depósito de data; cifrado y
descifrado de data de información financiera; servicios de autenticación de firma digital para
autenticación de otros, principalmente, cifrado de data e integridad de data; proveyendo data encriptado
para otros y firmado digitalmente y autenticada para uso en la emisión y validación de certificados
digitales en el campo de autenticación de documentos; verificación de certificado digital, autenticación,
emisión, servicios de consultoría técnica de administración y distribución en los campos de
programación de computadora, redes financieras de computadora, procesamiento de data,
comunicaciones seguras, cifrado y descifrado de data y seguridad de redes de área local; diseminación
de información a través de una red de computadora global en los campos de software de computadora,
hardware de computadora, redes financieras de computadora y redes de área local.
8.1/ Página adicional.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: LUCÍA DURÓN LÓPEZ (BUFETE DURÓN)
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley
de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 29-01-15
12/ Reservas:
Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
29 S., 15 O. y 2 N. 2015.
[1] Solicitud: 2013-003988
[2] Fecha de presentación: 29/01/2013
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: WOLF OIL CORPORATION, N.V.
[4.1] Domicilio: GEORGES GILLIOTSTRAAT 52, 2620 HEMIKSEM, BELGICA, BELICE.
[4.2] Organizada bajo las leyes de: BELICE
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: No tiene otros registros
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: CHAMPION Y LOGO
[7] Clase Internacional: 1
[8] Protege y distingue:
Aditivos químicos para lubricantes y combustibles; aditivos químicos para aceites diseñados para
prevenir pérdidas de aceite; para enjuagar el aceite, para la limpieza de motores diesel y gasolina y para
sellar sistemas de enfriamiento; aditivos químicos para limpiar aceites para prevenir el hollín y para
enjuagar radiadores; productos anticongelantes y composiciones incluidas en esta clase y aditivos
químicos para esos productos; enfriantes para motores de vehículos; líquido de transmisión automática;
líquido de frenos; aditivos (incluidos en esta clase) para los productos antes mencionados.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: LUCÍA DURÓN LÓPEZ
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley
de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 2 de septiembre del año 2015.
[12] Reservas: Los colores Rojo y Blanco.
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
29 S., 15 O. y 2 N. 2015.
_______
[1] Solicitud: 2013-003989
[2] Fecha de presentación: 29/01/2013
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: WOLF OIL CORPORATION, N.V.
[4.1] Domicilio: GEORGES GILLIOTSTRAAT 52, 2620 HEMIKSEM, BELGICA, BELICE.
[4.2] Organizada bajo las leyes de: BELICE
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: No tiene otros registros
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: CHAMPION Y LOGO
[7] Clase Internacional: 3
[8] Protege y distingue:
Preparaciones abrasivas y de fregado, pulido, de uso exclusivo en el sector automotriz; jabones de
uso exclusivo en el sector automotriz aceite para propósitos de limpieza; de uso exclusivo en el sector
automotriz; removedores de manchas de uso exclusivo en el sector automotriz líquidos de limpieza de
parabrisas de uso exclusivo en el sector automotriz; aditivos (incluidos en esta clase) de uso exclusivo
en el sector automotriz; para los productos antes mencionados.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: LUCÍA DURÓN LÓPEZ
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley
de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 31 de agosto del año 2015.
[12] Reservas: Los colores Rojo y Blanco.
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
29 S., 15 O. y 2 N. 2015.
Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH
Derecho Reservados ENAG
-- 48 of 60 --
UDI -DEGT-UNAH
Sección B Avisos Legales
[1] Solicitud: 2013-022784
[2] Fecha de presentación: 13/06/2013
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
[4] Solicitante: VICTOR JAVIER GALO RODRÍGUEZ.
[4.1] Domicilio: 8-9 AVENIDA, 30 CALLE S.E. # 855, SAN PEDRO SULA, CORTÉS.
[4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: AMERICAESAMERICA.COM
[7] Clase Internacional: 35
[8] Protege y distingue:
Agencia Publicitaria.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: VICTOR JAVIER GALO RODRÍGUEZ
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
[11] Fecha de emisión: 20 de agosto del año 2013.
[12] Reservas: No tiene reservas.
Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
11, 29 S. 15 O. 2015.
________
[1] Solicitud: 2015-028887
[2] Fecha de presentación: 20/07/2015
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
[4] Solicitante: RONALDO ALBERTO GODOY MONTES
[4.1] Domicilio: SIETE Y OCHO AVENIDA QUINTA CALLE, BARRIO EL CENTRO SAN PEDRO SULA,
CORTÉS, HONDURAS
[4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: AUTO ESCUELA GODOY Y LOGO
[7] Clase Internacional: 41
[8] Protege y distingue:
Educación.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: ALBA LUZ PAZ GARCÍA
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
[11] Fecha de emisión: 21 de agosto del año 2015.
[12] Reservas: No tiene reservas.
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
11, 29 S. 15 O. 2015. ________
[1] Solicitud: 2015-010095
[2] Fecha de presentación: 09/03/2015
[3] Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: CAFÉ DE EXPORTACIÓN SOCIEDAD ANÓNIMA CADEXSA
[4.1] Domicilio: BARRIO LA GUARDIA 2DO. ANILLO CIRCUNVALACIÓN, FRENTE A LA TOYOTA, S.P.S.,
HONDURAS
[4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: ESTATE SPECIALTY COFFEES Y DISEÑO
[7] Clase Internacional: 30
[8] Protege y distingue:
Café.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: ALBA LUZ PAZ GARCÍA
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
[11] Fecha de emisión: 17 de agosto del año 2015.
[12] Reservas: Esta señal de propaganda será usada con la denominación CADEXSA, S.A., registro número 121352.
Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
11, 29 S. 15 O. 2015.
________
[1] Solicitud: 2015-010097
[2] Fecha de presentación: 09/03/2015
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: CAFÉ DE EXPORTACIÓN, S.A., CADEXSA
[4.1] Domicilio: BARRIO LA GUARDIA 2DO. ANILLO CIRCUNVALACIÓN, FRENTE A LA TOYOTA, S.P.S.,
HONDURAS
[4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: FARM BUZZ Y LOGO
[7] Clase Internacional: 30
[8] Protege y distingue:
Café.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: ALBA LUZ PAZ GARCÍA
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
[11] Fecha de emisión: 24 de marzo del año 2015.
[12] Reservas: No tiene reservas.
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
11, 29 S. 15 O. 2015.
________
[1] Solicitud: 2015-010096
[2] Fecha de presentación: 09/03/2015
[3] Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: CAFÉ DE EXPORTACIÓN, S.A., CADEXSA
[4.1] Domicilio: BARRIO LA GUARDIA 2DO. ANILLO CIRCUNVALACIÓN, FRENTE A LA TOYOTA, S.P.S.,
HONDURAS
[4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: THE HONDURAS COFFEE SOURCE
[7] Clase Internacional: 30
[8] Protege y distingue:
Café.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: ALBA LUZ PAZ GARCÍA
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
[11] Fecha de emisión: 20 de agosto del año 2015.
[12] Reservas: Esta señal de propaganda va ligada al Registro Número 121352.
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
11, 29 S. 15 O. 2015.
Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH
Derecho Reservados ENAG
-- 49 of 60 --
UDI -DEGT-UNAH
Sección B Avisos Legales
[1] Solicitud: 2015-024840
[2] Fecha de presentación: 23/06/2015
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: SOUTH CONE, INC.
[4.1] Domicilio: 5935 DARWIN COURT, CARLSBAD, CA 92008,
ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA
[4.2] Organizada bajo las leyes de: ESTADO DE CALIFORNIA
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: REEF
[7] Clase Internacional: 18
[8] Protege y distingue:
Cuero y cuero de imitación, productos de estas materias no comprendidos
en otras clases, pieles de animales, baúles y maletas, paraguas y
sombrillas, bastones, fustas y guarnicionería.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M.
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley
correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 24 de julio del año 2015.
[12] Reservas: No tiene reservas.
Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
11, 29 S. 15 O. 2015.
REEF
________
[1] Solicitud: 2015-025391
[2] Fecha de presentación: 25/06/2015
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: INDUSTRIA LA POPULAR, S.A.
[4.1] Domicilio: VIA 3 5-42 DE LA ZONA 4, CIUDAD DE GUATEMALA,
GUATEMALA, C.A.
[4.2] Organizada bajo las leyes de: GUATEMALA, C.A.
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: ULTRAKLIN
[7] Clase Internacional: 3
[8] Protege y distingue:
Preparaciones para blanquear y otras substancias para la colada,
preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar, jabones,
detergentes, perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones para el
cabello, dentífricos.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M.
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley
correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 24 de julio del año 2015.
[12] Reservas: No tiene reservas.
Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
11, 29 S. 15 O. 2015.
ULTRAKLIN
[1] Solicitud: 2015-024837
[2] Fecha de presentación: 23/06/2015
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: PEPSICO, INC.
[4.1] Domicilio: 700 ANDERSON HILL ROAD, PURCHASE NEW YORK
10577, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA
[4.2] Organizada bajo las leyes de: ESTADO DE CAROLINA DEL NORTE
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: TEEM Y DISEÑO
[7] Clase Internacional: 32
[8] Protege y distingue:
Aguas minerales y gaseosas y otras bebidas sin alcohol, bebidas a base de frutas
y zumos de frutas, siropes y otras preparaciones para elaborar bebidas, bebidas
gaseosas no alcohólicas.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: JULIA R. MEJÍA.
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 24 de julio del año 2015.
[12] Reservas: No tiene reservas.
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
11, 29 S. 15 O. 2015. ________
[1] Solicitud: 2015-013554
[2] Fecha de presentación: 07/04/2015
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
[4] Solicitante: LOWE INTERNATIONAL LIMITED
[4.1] Domicilio: 60 SLOANE, AVE, LONDRES SW3 3XB, REINO UNIDO
[4.2] Organizada bajo las leyes de: REINO UNIDO
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: LOWE
[7] Clase Internacional: 42
[8] Protege y distingue:
Servicios de creación y desarrollo de marcas, servicios de diseño, servicios de
diseño gráfico, servicios de diseño de empaque, servicios de diseño y de dibujo,
creación y mantenimiento de sitios web, servicios de información, asesoramiento
y consultoría en relación con los servicios antes mencionados.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M.
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 2 de julio del año 2015.
[12] Reservas: No tiene reservas.
Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
11, 29 S. 15 O. 2015.
LOWE
Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH
Derecho Reservados ENAG
-- 50 of 60 --
UDI -DEGT-UNAH
Sección B Avisos Legales
[1] Solicitud: 2015-025389
[2] Fecha de presentación: 25/06/2015
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: SYCOM, S. DE RL.
[4.1] Domicilio: B. LOS ANDES, 11 CALLE, 10 AVE., SAN PEDRO SULA,
HONDURAS.
[4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: SYTEK Y ETIQUETA
[7] Clase Internacional: 9
[8] Protege y distingue:
Aparatos e instrumentos científicos, náuticos, geodésicos, fotográficos,
cinematográficos, ópticos, de pesaje, de medición, de señalización, de control
(inspección), de salvamento y de enseñanza, aparatos e instrumentos de
conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control de
la eléctricidad, aparatos de grabación, transmisión o reproducción de sonido o
imágenes, soportes de registro magnéticos, discos acústicos, discos compactos,
DVD y otros soportes de grabación digitales, mecanismos para aparatos de
previo pago, cajas registradoras, máquinas calcular, equipos para el procesamiento
de datos, ordenadores, software, extintores.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M.
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 24 de julio del año 2015.
[12] Reservas: No tiene reservas.
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
11, 29 S. y 15 O. 2015.
1/Solicitud: 15-29707
2/ Fecha de presentación: 17-07-15
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
4/ Solicitante: Bank of America Corporation (Organizada bajo las leyes de
Delaware)
4.1/ Domicilio: 100 North Tryon Charlotte, North Carolina 28255, Estados
Unidos de América.
4.2/ Organizada bajo las leyes de: Delaware
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código país:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: BANK OF AMERICA MERRILL LYNCH
CASHPRO
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 42
8/ Protege y distingue:
Proveer software en línea, no descargable, para investigación financiera,
________
BANK OF AMERICA
MERRILL LYNCH
CASHPRO
información financiera, análisis financiero, planificación financiera, administración
financiera, administración de inversiones, servicios de banca, comercio de divisas,
proveer procesamiento electrónico de transferencia de electrónica de fondos,
ACH, cheques electrónicos y pagos electrónicos, transacciones financieras,
transferencias electrónicas de fondos, diseño, mantenimiento, desarrollo y
actualización de software de computadora para investigación financiera,
información financiera, análisis financiero, planificación financiera, administración
financiera, administración de inversiones, servicios de banca, comercio de divisas,
proveer procesamiento electrónico de transferencia de electrónica de fondos
ACH, cheques electrónicos y pagos electrónicos, transacciones financieras,
transferenias electrónicas de fondos.
8.1/ Página Adicional
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: DANIEL CASCO LÓPEZ
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 12-08-2015.
12/ Reservas:
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
11, 29 S. y 15 O. 2015. ________
1/Solicitud: 29055-2015
2/ Fecha de presentación: 21-07-2015
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: ABLOY OY (Organizada bajo las leyes de FINLANDIA)
4.1/ Domicilio: Wahlforssinkatu 20 FI-80100 JOENSUU, FINLANDIA
4.2/ Organizada bajo las leyes de: FINLANDIA
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código país:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: ABLOY
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 9
8/ Protege y distingue:
Cerraduras eléctricas, electrónicas y magnéticas y aparatos de control de cerradura
y de decodificación, aparatos de identificación eléctricos, electrónicos u ópticos,
lectores de tarjeta o de equipo de identificación incluyendo sus tarjetas, sistemas
de control y monitoreo, principalmente acceso a sistemas de control, alarmas
antirrobo, sistemas de vigilancia por vídeo, sistemas de cierre de puertas
relacionados a puertas de salida de emergencia.
8.1/ Página Adicional
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M.
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 13/08/15.
12/ Reservas:
Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
11, 29 S. y 15 O. 2015.
ABLOY
Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH
Derecho Reservados ENAG
-- 51 of 60 --
UDI -DEGT-UNAH
Sección B Avisos Legales
[1] Solicitud: 2015-024509
[2] Fecha de presentación: 19/06/2015
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIOS
A.- TITULAR
[4] Solicitante: ELEKTRA TRADING & CONSULTING GROUP, S.A. DE C.V.
[4.1] Domicilio: INSURGENTES SUR NO. 3579, TORRE 1 PISO 8, COL. TLALPAN EN LA JOYA, C.P. 14000,
DELEGACIÓN, DISTRITO FEDERAL, MÉXICO.
[4.2] Organizada bajo las leyes de: MÉXICO.
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: DIAS AMARILLOS ELEKTRA
[7] Clase Internacional: 35
[8] Protege y distingue:
Publicidad, gestión de negocios comerciales, administración comercial, trabajos de oficina.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M.
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
[11] Fecha de emisión: 29 de julio del año 2015.
[12] Reservas: Se protege la denominación únicamente en su conjunto.
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
11, 29 S. y 15 O. 2015.
Días amarillos Elektra
________
[1] Solicitud: 2015-024842
[2] Fecha de presentación: 23/06/2015
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: SOUTH CONE, INC.
[4.1] Domicilio: 5935 DARWIN COURT, CARLSBAD, CA 92008, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA
[4.2] Organizada bajo las leyes de: ESTADO DE CALIFORNIA
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: REEF REDEMPTION
[7] Clase Internacional: 25
[8] Protege y distingue:
Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M.
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
[11] Fecha de emisión: 24 de julio del año 2015.
[12] Reservas: No tiene reservas.
Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
11, 29 S. y 15 O. 2015.
REEF REDEMPTION
________
[1] Solicitud: 2015-024844
[2] Fecha de presentación: 23/06/2015
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: SOUTH CONE, INC.
[4.1] Domicilio: 5935 DARWIN COURT, CARLSBAD, CA 92008, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA
[4.2] Organizada bajo las leyes de: ESTADO DE CALIFORNIA
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: REEF Y DISEÑO
[7] Clase Internacional: 25
[8] Protege y distingue:
Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M.
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
[11] Fecha de emisión: 24 de julio del año 2015.
[12] Reservas: No tiene reservas.
Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
11, 29 S. y 15 O. 2015.
[1] Solicitud: 2015-024841
[2] Fecha de presentación: 23/06/2015
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
[4] Solicitante: SOUTH CONE, INC.
[4.1] Domicilio: 5935 DARWIN COURT, CARLSBAD, CA 92008, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA
[4.2] Organizada bajo las leyes de: ESTADO DE CALIFORNIA
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: REEF
[7] Clase Internacional: 35
[8] Protege y distingue:
Publicidad, gestión de negocios comerciales, administración comercial, trabajos de oficina.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M.
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
[11] Fecha de emisión: 24 de julio del año 2015.
[12] Reservas: No tiene reservas.
Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
11, 29 S. y 15 O. 2015.
REEF
________
[1] Solicitud: 2015-025390
[2] Fecha de presentación: 25/06/2015
[3] Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: ACE LIMITED
[4.1] Domicilio: BARENGASSE, 32, CH-8001 ZURICH, SUIZA.
[4.2] Organizada bajo las leyes de: SUIZA
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: ASEGURADO CON ACE Y ETIQUETA
[7] Clase Internacional: 36
[8] Protege y distingue:
Servicios de seguros.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M.
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
[11] Fecha de emisión: 24 de julio del año 2015.
[12] Reservas: Para usarse con el registro No. 13739 de la marca ACE LOGO, en la clase 36.
Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
11, 29 S. y 15 O. 2015.
________
1/Solicitud: 2015-25621
2/ Fecha de presentación: 28-06-15
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: DIAGEO NORTH AMERICA, INC. (Organizada bajo las leyes de Connecticut).
4.1/ Domicilio: 801 Main Avenue, Norwalk, Connecticut 06851, Estados Unidos de América.
4.2/ Organizada bajo las leyes de: CONNECTICUT
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código país:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DISEÑO ESPECIAL DE LA LETRA X
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 33
8/ Protege y distingue:
Bebidas alcohólicas (excepto cervezas).
8.1/ Página Adicional
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M.
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 30-07-15.
12/ Reservas:
Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
11, 29 S. y 15 O. 2015.
Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH
Derecho Reservados ENAG
-- 52 of 60 --
UDI -DEGT-UNAH
Sección B Avisos Legales
[1] Solicitud: 2015-024846
[2] Fecha de presentación: 23/06/2015
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: SOUTH CONE, INC.
[4.1] Domicilio: 5935 DARWIN COURT, CARLSBAD, CA 92008, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA
[4.2] Organizada bajo las leyes de: ESTADO DE CALIFORNIA
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: REEF Y DISEÑO
[7] Clase Internacional: 25
[8] Protege y distingue:
Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M.
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
[11] Fecha de emisión: 24 de julio del año 2015.
[12] Reservas: No tiene reservas.
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
11, 29 S. y 15 O. 2015. ________
[1] Solicitud: 2015-024510
[2] Fecha de presentación: 19/06/2015
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIOS
A.- TITULAR
[4] Solicitante: ELEKTRA TRADING & CONSULTING GROUP, S.A. DE C.V.
[4.1] Domicilio: INSURGENTES SUR NO. 3579, TORRE 1 PISO 8, COL. TLALPAN EN LA JOYA, C.P. 14000,
DELEGACIÓN, DISTRITO FEDERAL, MÉXICO.
[4.2] Organizada bajo las leyes de: MÉXICO.
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: DIAS ROJOS ELEKTRA
[7] Clase Internacional: 35
[8] Protege y distingue:
Publicidad, gestión de negocios comerciales, administración comercial, trabajos de oficina.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M.
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
[11] Fecha de emisión: 29 de julio del año 2015.
[12] Reservas: Se protege la denominación únicamente en su conjunto.
Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
11, 29 S. y 15 O. 2015.
Días rojos Elektra
________
[1] Solicitud: 2015-004865
[2] Fecha de presentación: 03/02/2015
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: KIMBERLY-CLARK WORLDWIDE, INC.
[4.1] Domicilio: 401 N. LAKE STREET, P.O. BOX 349, NEENAH, WISCONSIN 54956, ESTADOS UNIDOS DE
AMÉRICA
[4.2] Organizada bajo las leyes de: ESTADO DE WISCONSIN
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: SMART CUT Y DISEÑO
[7] Clase Internacional: 16
[8] Protege y distingue:
Toallita facial, papel higiénico y papel toalla.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M.
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
[11] Fecha de emisión: 22 de julio del año 2015.
[12] Reservas: Se protege la denominación “TECNOLOGÍA”.
Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
11, 29 S. y 15 O. 2015.
[1] Solicitud: 2015-011615
[2] Fecha de presentación: 19/03/2015
[3] Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: PRODUCTOS FAMILIA, S.A.
[4.1] Domicilio: AUTOPISTA SUR CARRERA 50 NO. 8 SUR-117, MEDELLIN, ANTIOQUIA, COLOMBIA
[4.2] Organizada bajo las leyes de: COLOMBIA
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: AMOR POR CUIDARLOS BIEN
[7] Clase Internacional: 31
[8] Protege y distingue:
Arena para gatos.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M.
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
[11] Fecha de emisión: 22 de julio del año 2015.
[12] Reservas: Esta señal de propaganda se usará con el registro de marca número 130822.
Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
11, 29 S. y 15 O. 2015.
AMOR POR CUIDARLOS BIEN
________
1/Solicitud: 2015-28192
2/ Fecha de presentación: 14-07-2015
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: Tropicana Products Inc. (Organizada bajo las leyes de Delaware).
4.1/ Domicilio: 1001 13th Avenue East, Bradenton, Florida 34208, Estados Unidos de América.
4.2/ Organizada bajo las leyes de: DELAWARE
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código país:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: FARMSTAND
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 32
8/ Protege y distingue:
Bebidas de fruta y jugos de fruta, bebidas de jugo con gas y agua con gas.
8.1/ Página Adicional
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M.
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 13-08-15.
12/ Reservas:
Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
11, 29 S. y 15 O. 2015.
FARMSTAND
________
1/Solicitud: 2015-28191
2/ Fecha de presentación: 14-07-2015
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: Tropicana Products Inc. (Organizada bajo las leyes de Delaware)
4.1/ Domicilio: 1001 13th Avenue East, Bradenton, Florida 34208, Estados Unidos de América.
4.2/ Organizada bajo las leyes de: DELAWARE
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código país:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: TROP50
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 32
8/ Protege y distingue:
Bebidas de fruta y jugos de fruta, bebidas de jugo con gas y agua con gas.
8.1/ Página Adicional
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M.
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 13-08-15.
12/ Reservas:
Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
11, 29 S. y 15 O. 2015.
TROP50
Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH
Derecho Reservados ENAG
-- 53 of 60 --
UDI -DEGT-UNAH
Sección B Avisos Legales
[1] Solicitud: 2015-009140
[2] Fecha de presentación: 02/03/2015
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: SOCIETE DES PRODUITS NESTLE, S.A.
[4.1] Domicilio: 1800 VEVEY, SUIZA.
[4.2] Organizada bajo las leyes de: SUIZA.
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: DUAL STONE PROTECTION
[7] Clase Internacional: 31
[8] Protege y distingue:
Alimentos para animales.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: KENIA ROSIBEL MOLINA ROBLES
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
[11] Fecha de emisión: 22 de julio del año 2015.
[12] Reservas: No tiene reservas.
Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
11, 29 S. y 15 O. 2015.
DUAL STONE PROTECTION
________
1/Solicitud: 2015-11811
2/ Fecha de presentación: 20-03-15
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: A. Menarini Industrie Farmaceutiche Riunite S.r.l. (Organizada bajo las leyes de Italia).
4.1/ Domicilio: Via dei Sette Santi 3, Firenze, Italia.
4.2/ Organizada bajo las leyes de: Italia
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro básico: FI2014C001236
5.1/ Fecha: 23/09/2014
5.2/ País de Origen: ITALIA
5.3/ Código país: IT
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: RELIBS
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 5
8/ Protege y distingue:
Preparación farmacéutica para el tratamiento del síndrome de colon irritable.
8.1/ Página Adicional
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M.
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 14-04-15.
12/ Reservas:
Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
11, 29 S. y 15 O. 2015.
RELIBS
________
[1] Solicitud: 2015-010826
[2] Fecha de presentación: 13/03/2015
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
[4] Solicitante: TRIBUTE PORTFOLIO IP, LLC.
[4.1] Domicilio: ONE STARPOINT, STAMFORD, CONNECTICUT 06902, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA.
[4.2] Organizada bajo las leyes de: ESTADO DE DELAWARE.
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: TRIBUTE PORTFOLIO
[7] Clase Internacional: 43
[8] Protege y distingue:
Servicios de restauración (alimentación), hospedaje temporal.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M.
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
[11] Fecha de emisión: 14 de julio del año 2015.
[12] Reservas: No tiene reservas.
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
11, 29 S. y 15 O. 2015.
TRIBUTE PORTFOLIO
1/Solicitud: 2015-27681
2/ Fecha de presentación: 10-07-2015
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: Alticor Inc. (Corporación Organizada bajo las leyes de Michigan).
4.1/ Domicilio: 7575 Fulton Street East, Ada, Michigan, 49355, Estados Unidos de América.
4.2/ Organizada bajo las leyes de: Michigan
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código país:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: BLUEQUEUE (ETIQUETA)
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 11
8/ Protege y distingue:
Aparatos para el filtrado de agua potable.
8.1/ Página Adicional
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M.
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 11-08-15.
12/ Reservas:
Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
11, 29 S. y 15 O. 2015.
________
1/Solicitud: 23570-2015
2/ Fecha de presentación: 15-06-2015
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: PRODUCTORA LA FLORIDA, S.A. (Organizada bajo las leyes de Costa Rica).
4.1/ Domicilio: Alajuela, Río Segundo, Echeverría, en las instalaciones de la Cervecería, Costa Rica.
4.2/ Organizada bajo las leyes de: COSTA RICA
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código país:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: SPIK UP
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 33
8/ Protege y distingue:
Bebidas alcohólicas, (excepto cervezas).
8.1/ Página Adicional
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M.
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 13-07-15.
12/ Reservas:
Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
11, 29 S. y 15 O. 2015.
SPIK UP
________
[1] Solicitud: 2015-005850
[2] Fecha de presentación: 09/02/2015
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: ACEITERA GENERAL DEHEZA, S.A.
[4.1] Domicilio: AVE. EDUARDO MADERO 1020 PISO 16, 1106 CABA, ARGENTINA
[4.2] Organizada bajo las leyes de: ARGENTINA
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: CADA DIA
[7] Clase Internacional: 30
[8] Protege y distingue:
Mayonesas, salsas y aderezos.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M.
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
[11] Fecha de emisión: 6 de julio del año 2015.
[12] Reservas: No tiene reservas.
Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
11, 29 S. y 15 O. 2015.
CADA DIA
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Sección B Avisos Legales
1/Solicitud: 2015-10276
2/ Fecha de presentación: 10-03-2015
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: The Sherwin-Williams Company
4.1/ Domicilio: 101 W. Prospect Avenue, Cleveland, Ohio 44115-1075, USA.
4.2/ Organizada bajo las leyes de: Estados Unidos de América
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código país:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: ULTRA PROTECCION y etiqueta
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 02
8/ Protege y distingue:
Pinturas,barníces, lacas, preservativos contra la herrumbre y contra el deterioro de
la madera, colorantes, mordientes, resinas naturales en estado bruto, metales en
hojas y en polvo para pintores, docoradores, impresos y artistas.
8.1/ Página Adicional
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: LUCÍA DURÓN LÓPEZ (BUFETE DURÓN)
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 16-03-2015.
12/ Reservas:
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
29 S., 15 O. y 2 N. 2015.
________
[1] Solicitud: 2015-026756
[2] Fecha de presentación: 03/07/2015
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
[4] Solicitante: HINO JIDOSHA KABUSHIKI KAISHA (ALSO TRADING AS HINO
MOTORS, LTD.)
[4.1] Domicilio: 1-1, HINODAI 3-CHOME, HINO-SHI, TOKYO, JAPÓN
[4.2] Organizada bajo las leyes de: JAPÓN
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: HINO Y DISEÑO
[7] Clase Internacional: 36
[8] Protege y distingue:
Servicios de financiamiento para la compra de automóviles por cuotas (alquiler con
opción de compra de vehículos) y servicios de garantía de créditos de compra de
automóviles por cuotas (alquiler con opción de compra de vehículos), corretajes o
agencia para seguro de automóvil.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: LUCÍA DURÓN LÓPEZ
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 31 de julio del año 2015.
[12] Reservas: LETRA ESTILIZADA.
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
29 S., 15 O. y 2 N. 2015.
1/Solicitud: 8373-2015
2/ Fecha de presentación: 25-02-2015
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: Pentair Flow Technologies, LLC.
4.1/ Domicilio: 293 Wright Street, Delavan, Wl53115 USA.
4.2/ Organizada bajo las leyes de: Estados Unidos de América
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código país:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: FAIRBANKS NIJHUIS
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 07
8/ Protege y distingue:
Bombas, principalmente bombas de lastre, bombas de succión final, bombas de canal
de tornillo, bombas de autocebado, bombas de flujo mixto, bombas adaptadas para
peces, bombas de manejo de sólidos, bombas estuche dividido horizontales, bombas
de turbina vertical, bombas de hélices, bombas de incendio, bombas multiface
verticales, bombas picadoras, bombas de vórtice, bombas de turbina, bombas
centrífugas, bombas rotatorias y bombas sumergibles.
8.1/ Página Adicional
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: LUCÍA DURÓN LÓPEZ (BUFETE DURÓN)
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 21/05/15
12/ Reservas:
Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
29 S., 15 O. y 2 N. 2015. ________
[1] Solicitud: 2014-043807
[2] Fecha de presentación: 10/12/2014
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: AGGREKO PLC.
[4.1] Domicilio: 8TH FLOOR AURORA, 120 BOTHWELL STREET, GLASGOW
G2 7 JS, REINO UNIDO
[4.2] Organizada bajo las leyes de: REINO UNIDO
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: AGGREKO
[7] Clase Internacional: 35
[8] Protege y distingue:
Paquetes de proyectos de seguridad, principalmente, coordinación y asunción de
responsabilidades para todos los aspectos del diseño e instalación de aparatos de
generación de electricidad temporal.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: LUCÍA DURÓN LÓPEZ
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 25 de agosto del año 2015.
[12] Reservas: No tiene reservas
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
29 S., 15 O. y 2 N. 2015.
FAIRBANKS NIJHUIS
A A A A AGGREK GGREK GGREK GGREK GGREKO O O O O
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[1] Solicitud: 2015-009697
[2] Fecha de presentación: 05/03/2015
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
[4] Solicitante: URBACH HACKER YOUNG INTERNATIONAL LIMITED.
[4.1] Domicilio: QUADRANT HOUSE, FLOOR 6, 4 THOMAS MORE SQUARE,
LONDON E1 W 1YW, Reino Unido
[4.2] Organizada bajo las leyes de: REINO UNIDO
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: UHY
[7] Clase Internacional: 35
[8] Protege y distingue:
Manejo de negocios, administración de negocios, funciones de oficina, publicidad,
contabilidad, servicios contratados de contabilidad para negocios, auditoría,
contabilidad, servicios de preparación de impuestos, consultoría de estimación de
impuestos, evaluaciones de negocios, consultoría profesional de negocios y la
provisión de información de negocios, manejo de negocios, servicios de consultoría
relacionados a organización de negocios, servicios de consultoría relacionados a
insolvencia de negocios, servicios de investigación de negocios en los campos de
análisis de costo/precio y pronóstico económico; servicios de consultoría de manejo
prestados a organizaciones industriales y comerciales.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: LUCÍA DURÓN LÓPEZ
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 8 de junio del año 2015.
[12] Reservas: No tiene reservas
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
29 S., 15 O. y 2 N. 2015.
UHY UHY UHY UHY UHY
________
1/Solicitud: 24258-2015
2/ Fecha de presentación: 18-06-2015
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: FERRER INTERNACIONAL, S.A.
4.1/ Domicilio: Gran Vía de Carlos III, 94 08028 Barcelona, España.
4.2/ Organizada bajo las leyes de: España.
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código país:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: OZANEX
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 05
8/ Protege y distingue:
Antibióticos bactericidas.
8.1/ Página Adicional
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: LUCÍA DURÓN LÓPEZ (BUFETE DURÓN)
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 13-07-2015.
12/ Reservas:
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
29 S., 15 O. y 2 N. 2015.
OZANEX OZANEX OZANEX OZANEX OZANEX
1/Solicitud: 2256-2015
2/ Fecha de presentación: 15-01-2015
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: MasterCard International Incorporated
4.1/ Domicilio: 2000 Purchase Street, Purchase, New York 10577 USA.
4.2/ Organizada bajo las leyes de: Estados Unidos de América.
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código país:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DISEÑO ESPECIAL
6.2/ Reivindicaciones: Los colores Rojo y Amarillo
7/ Clase Internacional: 16
8/ Protege y distingue:
Papel, cartón y artículos hechos de estos materiales, no comprendidos en otras clases, material impreso,
material de encuadernación, fotografías, papelería, adhesivos para la papelería o propósitos caseros,
materiales para artistas, brochas de pintura, máquinas de escribir y artículos de oficina (excepto muebles),
material de instrucción o de enseñanza (excepto aparatos), materiales plásticos para embalaje (no
comprendidas en otras clases), caracteres de imprenta, bloques de impresión y publicaciones impresas,
principalmente, panfletos, folletos, periódicos, diarios y revistas, manuales, material impreso todo
relacionado a la banca; tarjetas de crédito, tarjetas de débito, ventas al por menor en línea,
telecomunicaciones, aparatos electrónicos digitales móviles y teléfonos móviles, revistas.
8.1/ Página Adicional
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: LUCÍA DURÓN LÓPEZ (BUFETE DURÓN)
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley
de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 28-01-2015.
12/ Reservas:
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
29 S., 15 O. y 2 N. 2015.
________
1/Solicitud: 21395-2015
2/ Fecha de presentación: 29-05-2015
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: Vestas Wind Systems A/S
4.1/ Domicilio: Hedeager 42, 8200 Aarhus N. Denmark.
4.2/ Organizada bajo las leyes de: Dinamarca
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código país:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: VESTAS
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 09
8/ Protege y distingue:
Equipo eléctrico, electrónico y de computadora para molinos de viento, plantas de energía eólica,
turbinas de viento y otras máquinas operadas por viento, equipo de monitoreo y control incluyendo
para encendido o apagado automático del generador y para encendido automático después que la línea
de energía pública se descomponga, aparatos para protección de sobretensión contra golpes de rayos,
equipo microprocesador para controlar y monitorear el constante voltaje, frecuencia, condiciones de
fase, velocidad de rotor, eficiencia y grosor de almohadillas de frenos, temperatura, dirección de viento
y velocidad de viento, sensores de vibración para instalación en carcasas de molino, medidores de
vatio-hora, software de computadora para la operación, control y mantenimiento de turbinas de viento,
partes y accesorios para los productos antes mencionados,
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: LUCÍA DURÓN LÓPEZ (BUFETE DURÓN)
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley
de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 26/08/15
12/ Reservas:
Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
29 S., 15 O. y 2 N. 2015.
VEST VEST VEST VEST VESTAS AS AS AS AS
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MUNICIPALIDAD DE SIGUATEPEQUE
CERTIFICACIÓN
La suscrita, Secretaría Municipal de este término CERTIFICA:
Que en el Tomo 133 del Libro de Actas y Acuerdos Municipales
que esta Secretaría Municipal lleva, se encuentra el Punto de
Acta y Resoluciones que literalmente dice: Acta No 17 sesión
Ordinaria celebrada por la Honorable Corporación Municipal del
Municipio de Siguatepeque, departamento de Comayagua, en
fecha 18 de agosto del año 2015. Inicio a las 2:30 P.M. Reunida
la Corporación Municipal en el salón de sesiones Efraín Aquiles
Pereira, presidió la sesión el señor Alcalde Juan Carlos Morales
Pacheco, la señora Vicealcaldesa Dina Mercedes Maldonado
Flores y la asistencia de los señores Regidores(as) Bernardino
Reyes Castillo, Damicela Soto Ballesteros, David Arnaldo Madrid
Valenzuela, Roberto Antonio Leiva Fiallos, Olivia Esperanza
Pereira Gomes, Welbin Denin Castro Mejía, Wenceslao Pineda
Gonzales, Melvin Adalid Martínez, Geraldina Zelaya Rivera, Alba
Adelina Chávez Membreño. Por ante la suscrita Secretaria Mu-
nicipal que da fe. PRIMERO....... SEGUNDO...
TERCERO....... CUARTO.... QUINTO.... SEXTO....
SÉPTIMO... OCTAVO.... NOVENO.... DÉCIMO....
Modificación al Artículo 82 del capítulo IV de Catastro Munici-
pal en el Capítulo II, servicio Catastral del Plan de Arbitrios de la
Alcaldía de Siguatepeque departamento de Comayagua, Artículo
82 agregando el inciso “J”. El cual se leerá de la siguiente manera:
Inciso J: El servicio catastral por solicitud de mantenimiento pre-
dial para realizar desmembramientos, remedición y unificación de
predios su costo será por un valor de L. 1000.00, mil lempiras
con 00/100) por cada solicitud. Y también la modificación del
artículo 85 en el inciso “C” que estipula que por solicitud de
mantenimiento predial para trámite de Dominio Pleno se cobrará
L.350.00 (trescientos cincuenta Lempiras con 00/100) y se plantea
el cambio del valor a L500.00 (Quinientos Lempiras con 00/100),
por solicitud de mantenimiento predial para trámite exclusivo de
Dominio Pleno. La Corporación Municipal acordó aprobar de
ratificación inmediata la modificación al Artículo 82 del Capítulo
IV de Catastro Municipal en el Capítulo II Servicio
Catastral, Artículo 82 Agregando el inciso “J”
ONCEAVO.....DOCEAVO....TRECEAVO..... y no habiendo
más de que tratar se cerró la sesión siendo las 7:00 P.M.
::::::::::::::::::::: ES CONFORME CON SU ORIGINAL::::::::::::::::::::
Siguatepeque, departamento de Comayagua a los 27 días
del mes de agosto del presente año 2015.
ABOG. JUAN CARLOS MORALES PACHECO
ALCALDE MUNICIPAL
LIC. IVETT MELISSA ZAVALA RODRÍGUEZ
SECRETARIA MUNICIPAL
29 S. 2015 _______
JUZGADO DE LETRAS
REPÚBLICA DE HONDURAS
AVISO TÍTULO SUPLETORIO
El infrascrito, Secretario del Juzgado Primero de Letras
Seccional de Copán, al público en general y para los efectos
de ley, HACE SABER: Que HUGO HUMBERTO
CASTAÑEDA, mayor de edad, soltero, agricultor, hondureño
y vecino de la aldea El Rodeo, jurisdicción de esta ciudad de
Santa Rosa de Copán, ha presentado una Solicitud de Título
Supletorio de Dominio, de un lote de terreno constante de
MANZANA Y MEDIA, de extensión superficial, ubicado en
el lugar denominado Guachipilín, jurisdicción de esta ciudad
de Santa Rosa de Copán, el cual tiene las medidas y
colindancias siguientes: AL NORTE, colinda con propiedad
de Sofía Tábora; al SUR, con Propiedad de José Deras,
calle de por medio; al ESTE, camino real; y, al OESTE,
con propiedad de Rosario Portillo. El cual ha poseído en
forma quieta, pacífica e interrumpidamente por más de doce
años, y en la que los testigos MARÍA ISABEL DERAS,
FRANCISCO DERAS, RICARDO DIAZ MADRID
quienes afirmaran ser cierto.
Santa Rosa de Copán, 15 de junio del año dos mil quince.
GERMAN VICENTE COREA MURILLO
SECRETARIO
30 J., 29 A. y 29 S. 2015.
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Ver como documento individual→Acuerdo Ejecutivo
Acuerdo Ejecutivo No. 0283 — Autorización de pago por indemnización por expropiación de bien inmueble en Choluteca
Poder Ejecutivo
06 de abril del 2015
EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
REPÚBLICA
CONSIDERANDO: Que de conformidad con el Artículo
245 numeral 11 de la Constitución de la República,
corresponde al Presidente de la República la Administración
General del Estado, siendo entre otras sus atribuciones la de
emitir Acuerdos y Decretos y expedir Reglamentos y
Resoluciones conforme a la Ley.
CONSIDERANDO: Que el Artículo 11 de la Ley General
de la Administración Pública, establece que “El Presidente de
la República, tiene a su cago la Suprema Dirección y
Coordinación de la Administración Pública Centralizada y
Descentralizada...”.
CONSIDERANDO: Que el Artículo 29 numeral 13 de
la Ley General de la Administración Pública, reformado
mediante Decreto Legislativo No. 266-2013 publicado en el
Diario Oficial “La Gaceta” el veintitrés (23) de enero del dos
mil catorce (2014) en su edición No. 33,336, establece que
“La Secretaría de Estado en los Despachos de Obras Públicas,
Transporte, Vivienda y Empresas Públicas ahora Secretaría
de Estado en los Despachos de Infraestructura y Servicios
Públicos (INSEP), tiene competencias fundamentales, en lo
concerniente a la Formulación, Coordinación, Ejecución y
Evaluación de las políticas relacionadas con la vivienda, las
obras de infraestructura pública, el sistema vial, urbanístico y
del transporte, los asuntos concernientes a las empresas
públicas, así como el régimen concesionario de obras públicas”.
CONSIDERANDO: Que en fecha veintiuno (21) de
mayo del dos mil ocho (2008), la Secretaría de Estado en los
Despachos de Obras Públicas, Transporte y Vivienda
(SOPTRAVI), ahora Secretaría de Estado en los Despachos
de Infraestructura y Servicios Públicos (INSEP), suscribió con
la Empresa Constructora Estrada, S. de R. L. de C.V.
(CONESTRA), el Contrato de Construcción del Proyecto:
Limpieza y Protección de Zonas de Seguridad en Aeropuertos,
Construcción Cerco Perimetral Aeropuerto de Choluteca,
departamento de Choluteca.
CONSIDERANDO: Que debido a la ejecución del
Proyecto: Limpieza y Protección de Zonas de Seguridad
en Aeropuertos y la Construcción del Cerco Perimetral
del Aeropuerto de Choluteca, departamento de Choluteca,
se afectaron bienes inmuebles propiedad de particulares los
cuales son necesarios que la Secretaría de Infraestructura y
Servicios Públicos (INSEP), adquiera dichos bienes donde se
ubica la obra.
CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República
en el Artículo 103, establece que el Estado de Honduras
reconoce, fomenta y garantiza la existencia de la propiedad
privada en su más amplio concepto de función social y sin más
limitaciones que aquellas que por motivos de necesidad o
interés público establezca la Ley.
CONSIDERANDO: Que de conformidad a lo establecido
en el artículo 106 párrafo primero de la Constitución de la
República, nadie puede ser privado de su propiedad sino por
causa de necesidad o interés público calificados por la Ley o
por resolución fundada en Ley, y sin que medie previa
indemnización justipreciada.
CONSIDERANDO: Que mediante Expediente
Administrativo No. 128-2011-A se presentó en la Secretaría
de Estado en los Despachos de Obras Públicas, Transporte y
Vivienda (SOPTRAVI) ahora Secretaría de Estado en los
Despachos de Infraestructura y Servicios Públicos (INSEP),
el escrito titulado SE SOLICITA PAGO POR
INDEMNIZACIÓN EN VIRTUD DE EXPROPIACIÓN
POR INTERÉS PÚBLICO DE BIEN INMUEBLE
PRIVADO, presentado por el señor JAVIER ALEJANDRO
MENDIETA GUEVARA, actuando en su condición Personal,
quien le confiere Poder al Abogado LUIS ALBERTO
Secretaría de
Infraestructura y
Servicios Públicos
ACUERDO No. 0283
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ROVELO MORALES, dicho inmueble está ubicado en el
lugar denominado “JÍCARO PINTADO”, jurisdicción de la
ciudad de Choluteca, departamento de Choluteca.
CONSIDERANDO: Que mediante Informe de
Inspección y Avalúo No. BI-009-DGBN-2014, de fecha
dieciocho (18) de junio del dos mil catorce (2014), la Comisión
Interinstitucional de Avalúo conformada por los representantes:
Sonia María Barahona, actuando en calidad de Observadora
por el Tribunal Superior de Cuentas, Wendy Carolina García,
actuando en representación de la Dirección General de Bienes
Nacionales, dependiente de la Secretaría de Estado en el
Despacho de Finanzas, Jairo Alfredo Euceda, actuando en
representación de la Procuraduría General de la República
quienes, tomando en consideración los aspectos Legales
Técnicos y Económicos determinaron que el inmueble con un
área de terreno de dos mil seiscientos setenta y ocho punto
cero ocho metros cuadrados (2,678.08 Mts. 2
), tiene un valor
de dos millones novecientos ocho mil ochocientos cincuenta
Lempiras con quince centavos (Lps. 2,908,850.15), cuyo
cálculo es producto de un mil ochenta y seis Lempiras con
diecisiete centavos (Lps. 1,086.17), por metro cuadrado.
CONSIDERANDO: Que mediante Resolución de fecha
dieciséis (16) de septiembre de dos mil catorce (2014), la
Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y
Servicios Públicos (INSEP), Resuelve Declarar con Lugar la
SOLICITUD DE PAGO POR INDEMNIZACIÓN EN
VIRTUD DE EXPROPIACIÓN POR INTERÉS
PÚBLICO DE BIEN INMUEBLE PRIVADO, presentada
por el señor JAVIER ALEJANDRO MENDIETA
GUEVARA, actuando en su condición personal, quien le
confiere Poder al Abogado LUIS ALBERTO ROVELO
MORALES, reconociendo al señor JAVIER ALEJANDRO
MENDIETA GUEVARA, el derecho a percibir en concepto
de indemnización por la afectación de cuatro (4) lotes de
terreno de su propiedad debido a la construcción del cerco
perimetral del Aeropuerto de Choluteca, departamento de
Choluteca, previa tradición del derecho real de propiedad del
inmueble a favor del Estado de Honduras, la cantidad de dos
millones novecientos ocho mil ochocientos cincuenta Lempiras
con quince centavos (Lps. 2,908,850.15), cuyo cálculo es
producto de dos mil seiscientos setenta y ocho punto cero
ocho metros cuadrados (2,678.08 Mts.2), a razón de un mil
o c h e n t a y s e i s L e m p i r a s c o n d i e c i s i e t e c e n t a v o s
(Lps. 1,086.17), por metro cuadrado, conforme a lo dispuesto
por la Comisión de Avalúo, según informe No. BI-009-DGBN-
2014 de fecha dieciocho (18) de junio del dos mil catorce
(2014).
CONSIDERANDO: Que mediante Providencia de fecha
veintiséis (26) de febrero del dos mil quince (2015), la
Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y
Servicios Públicos (INSEP), establece para el pago de la
Indemnización, la siguiente Estructura Presupuestaria:
Institución 120, Programa 19, Subprograma 00, Proyecto 01,
Actividad/Obra 08, Fuente 11, Objeto del Gasto 41120 y se
ordena que se proceda a elaborar el respectivo Acuerdo
Ejecutivo para el pago correspondiente.
POR TANTO:
En uso de las facultades de que está investido y en
aplicación de los Artículos 103, 106 y 245 numerales 11 y 19
de la Constitución de la República; Artículos 11, 29 numeral
13, 118, 119 y 122 de la Ley General de la Administración
Pública y su reforma mediante Decreto Legislativo No. 266-
2013 y Decreto Legislativo No. 274-2010 contentivo de la
Ley de Bienes Nacionales.
A C U E R D A:
PRIMERO: Autorizar a la Procuraduría General de la
República para que comparezca ante Notario Público junto
con el señor JAVIER ALEJANDRO MENDIETA
GUEVARA, a efecto de proceder a otorgar la Escritura de
Traspaso de Dominio a favor del Estado de Honduras, del
bien inmueble ubicado en el lugar denominado “JÍCARO
PINTADO”, jurisdicción de la ciudad de Choluteca,
departamento de Choluteca, e inscrito en el Registro de la
Propiedad y Mercantil de Choluteca, del departamento de
Choluteca, bajo el asiento No. 49, del Tomo 697, en fecha
veintisiete (27) de julio de mil novecientos noventa y ocho
(1998), permitiendo al Expropiado que designe el Notario
Autorizante.
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Sección B Avisos Legales
SEGUNDO: Autorizar el pago por la cantidad de dos
millones novecientos ocho mil ochocientos cincuenta Lempiras
con quince centavos (Lps. 2,908,850.15), a favor del señor
JAVIER ALEJANDRO MENDIETA GUEVARA, por el
inmueble afectado debido a la Ejecución del Proyecto:
Limpieza y Protección de Zonas de Seguridad en
Aeropuertos y la Construcción Cerco Perimetral del
Aeropuerto de Choluteca Departamento de Choluteca,
de conformidad a la Resolución de fecha dieciséis (16) de
septiembre de dos mil catorce (2014), emitida por la Secretaría
de Estado en los Despachos de Infraestructura y Servicios
Públicos (INSEP) y el Informe de inspección y Avalúo No.
BI-009-DGBN-2014 de fecha dieciocho (18) de junio del
dos mil catorce (2014), emitido por la Comisión
Interinstitucional nombrada para tal efecto.
TERCERO: El pago en mención, previo otorgamiento y
registro de la Escritura de Tradición de Dominio a favor del
Estado de Honduras, lo hará la SECRETARÍA DE ESTADO
EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y
SERVICIOS PÚBLICOS (INSEP), con cargo a la estructura
presupuestaria siguiente: Institución 120, Programa 19, Sub-
programa 00, Proyecto 01, Actividad/Obra 08, Fuente 11,
Objeto del Gasto 41120.
CUARTO: El presente Acuerdo es de ejecución inmediata
y debe publicarse en el Diario Oficial “LA GACETA”.
Dado en la ciudad de Tegucigalpa, M.D.C., a los seis (06)
días del mes de abril del año dos mil quince (2015).
COMUNÍQUESE:
JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
REPÚBLICA
ROBERTO ORDÓÑEZ WOLFOVICH
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS
DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS
(INSEP) Y COORDINADOR DEL GABINETE
SECTORIAL DE INFRAESTRUCTURA PRODUCTIVA
[1] Solicitud: 2015-013641
[2] Fecha de presentación: 07/04/2015
[3] Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: INTERNACIONAL DE GRANOS Y ALIMENTOS, SOCIEDAD ANÓNIMA DE
CAPITAL VARIABLE.
[4.1] Domicilio: SAN PEDRO SULA, CORTÉS, HONDURAS.
[4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS.
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: No tiene otros registros
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: EL SABOR CATRACHO!
[7] Clase Internacional: 29
[8] Protege y distingue:
Carne, pescado, aves y caza, extractos de carne, frutas y legumbres en conserva, congeladas, secas y
cocidas, jaleas, mermeladas, compotas, huevos, leche y productos lácteos, aceites y grasas comestibles.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: CARLOS FLORES ALFARO
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley
de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 21 de agosto del año 2015.
[12] Reservas: Se usará con el expediente # 2015-13501.
Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
29 S., 15 O. y 2 N. 2015.
_______
[1] Solicitud: 2015-014480
[2] Fecha de presentación: 14/04/2015
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: BIO SOLUCIONES INTEGRALES, S.A. DE C.V.
[4.1] Domicilio: 7 CALLE, 2 AVENIDA NOROESTE, BARRIO LAS ACACIAS, SAN PEDRO
SULA, HONDURAS.
[4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS.
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: No tiene otros registros
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: D-PART5
[7] Clase Internacional: 1
[8] Protege y distingue:
Productos químicos destinados a la industria.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: GIANCARLO CASCO BRUNI
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley
de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 26 de junio del año 2015.
[12] Reservas: No tiene reservas.
Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
29 S., 15 O. y 2 N. 2015.
El Sabor Catracho!
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