Acuerdo Ministerial
Acuerdo Ministerial No. DGRCyG-159/2015 — Procedimiento para la Inscripción, Traspaso, Cambio de Placas y Exoneración de la Tasa Única Anual por Servicios de Vías Públicas de Vehículos Nacionales adquiridos en Subasta
Congreso Nacional
ACUERDO No. DGRCyG-159/2015
DIRECCIÓN GENERAL DE REGISTROS,
CATASTRO Y GEOGRAFÍA. INSTITUTO DE LA
PROPIEDAD. Tegucigalpa, municipio del Distrito Central,
al primer (01) día del mes de abril de dos mil quince (2015).
CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Ejecutivo,
aprobado por el señor Presidente de la República en Consejo
de Secretarios de Estado Número PCM-022-2014 del 27
de mayo de 2014, publicado en el Diario Oficial La Gaceta
del 6 de junio de 2014, se instruyó a la Secretaría de Estado
en el Despacho de Finanzas para que, a través de la
Dirección General de Bienes Nacionales, procediera a
realizar los trámites necesarios para subastar todos los
vehículos de lujo propiedad de las Secretarías del Estado,
instituciones descentralizados y desconcentradas del Estado
de Honduras.
CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Legislativo
9-2015 del 11 de febrero de 2015 y publicado en el Diario
Oficial La Gaceta del 17 de abril de 2015, el Congreso
Nacional aprobó una amnistía tributaria mediante la
exoneración del pago de impuestos, tributos y tasas, inclusive
de la Tasa Única Anual por Servicios de Vías Públicas,
también conocida como Tasa Única Anual por Matrícula de
Vehículos, respecto de los vehículos afectos al Decreto
Ejecutivo referido en el considerando anterior, de tal forma
que se estimulara la participación de particulares en la subasta
pública de los mismos; correspondiendo a la Dirección
Ejecutiva de Ingresos (DEI) y al Instituto de la Propiedad
(IP), cada una en el marco de sus competencias y atribuciones
legales, tomar sus propias medidas administrativas y
procesales para garantizar el debido y oportuno cumplimiento
del mandato legal vigente.
CONSIDERANDO: Que el Artículo 21 de la Ley de
Procedimientos Administrativos establece, que: “Los órganos
administrativos colaborarán entre sí, en el ejercicio de sus
funciones, practicando con diligencia y prontitud, las actuaciones
que les fueren encomendadas”.
CONSIDERANDO: Que la prioridad del Poder
Ejecutivo en la venta de los bienes subastados fue recaudar
ingresos extraordinarios para la Hacienda Pública y, a su vez,
disminuir el gasto corriente de las instituciones
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LIC. MARTHA ALICIA GARCÍA
JORGE ALBERTO RICO SALINAS
Coordinador y Supervisor
Colonia Miraflores
Teléfono/Fax: Gerencia 2230-4956
Administración: 2230-3026
Planta: 2230-6767
CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL
gubernamentales en el mantenimiento y uso de vehículos
automotores; lo cual conlleva que el Instituto de la Propiedad
(IP), apruebe las medidas, requisitos y procedimientos
necesarios para viabilizar el cumplimiento y ejecución de los
instrumentos regulatorios descritos anteriormente.
CONSIDERANDO: Que uno de los efectos jurídicos
de la subasta pública de un bien, es el saneamiento de la cosa
subastada con lo cual el Instituto de la Propiedad (IP), por ser
bienes estatales, debe brindar las facilidades y seguridades
para lograr el fin aprobado por el Poder Ejecutivo y el Poder
Legislativo.
POR TANTO:
En virtud de lo anteriormente expuesto, esta Dirección
General de Registros, Catastro y Geografía, en aplicación a
los artículos 28 y 37 de la Ley de Propiedad; Artículos 116,
118 y 122 de la Ley General de la Administración Pública;
artículos 19, 21, 23, 24, 25, 26, y 27 de la Ley de
Procedimiento Administrativo; Decreto Legislativo 9-2015 del
11 de febrero de 2015 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta
del 17 de abril de 2015; y Decreto Ejecutivo PCM-022-2014
del 27 de mayo de 2014, publicado en el Diario Oficial La
Gaceta del 6 de junio de 2014.
A C U E R D A:
PRIMERO. Aprobar el Procedimiento para la
Inscripción, Traspaso, Cambio de Placas y Exoneración de
la Tasa Única Anual por Servicios de Vías Públicas, también
conocida como Tasa Única Anual por Matrícula de Vehículos,
de Vehículos Nacionales adquiridos por Particulares en la
“Subasta de Vehículos de Lujo al amparo del Decreto Ejecutivo
PCM-022-2014 del 27 de mayo de 2014, publicado en el
Diario Oficial La Gaceta del 6 de junio de 2014, así como del
Decreto Legislativo 9-2015 del 11 de febrero de 2015 y
publicado en el Diario Oficial La Gaceta del 17 de abril de
2015.
SEGUNDO: Aquellos vehículos propiedad de instituciones
y dependencias del Estado de Honduras que hayan sido
subastados al amparo del Decreto Ejecutivo antes referido y
que no se encuentren inscrito en los sistemas denominados
SIT o TAV, deberán ser inscritos por la Gerencia del Registro
de la Propiedad Vehicular, debiendo solicitar y adjuntar los
siguientes documentos:
1. Declaración Jurada de Vehículos Forma IP-420.
2. Certificación del acta de adjudicación del vehículo a favor de
su nuevo propietario.
3. Fotocopia legible de la Tarjeta de Identidad del nuevo
propietario,
4. Fotocopia legible del Registro Tributario Nacional numérico
del nuevo propietario.
5. Informe de la revisión física del vehículo.
La inscripción por primera vez de los vehículos no inscritos
en la base de datos del Instituto de la Propiedad (IP), no estará
sujeto al pago de la Tasa Única Anual por Servicios de Vías
Públicas, también conocida como Tasa Única Anual por
Matrícula de Vehículos, por motivo de la exoneración
aprobada por el Congreso Nacional según Decreto Legislativo
9-2015 del 11 de febrero de 2015 y publicado en el Diario Oficial
La Gaceta del 17 de abril de 2015.
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Estos mismos documentos, con excepción del citado en el
numeral quinto, se solicitarán para efectuar los registros de los
traspasos de los vehículos ya inscritos en la base de datos del
SIT y TAV del Instituto de la Propiedad (IP), a favor de los
nuevos propietarios quienes resultaron adjudicados en el
proceso de subasta.
La inscripción por primera vez o el registro del traspaso
de propiedad de los vehículos amparados en el Decreto
Ejecutivo referido en el numeral anterior y sujetos al
procedimiento contenido en el presente Acuerdo, deberán
cancelar en los medios de pago disponibles, la correspondiente
tasa por el traspaso de vehículos automotores de trescientos
Lempiras exactos (L.300.00), al tenor del artículo 39 del
Decreto Legislativo 131-98 del 30 de abril de 1998.
TERCERO: A los nuevos propietarios de los vehículos
adquiridos en la subasta realizada por la Secretaría de Estado
en el Despacho de Finanzas, se les realizará de oficio el cambio
de placa de tipo nacional a tipo particular.
El nuevo propietario realizará la entrega física de las placas
nacionales a la Gerencia del Registro de la Propiedad Vehicular
y además cancelará en los recibos de pago disponibles, la
cantidad de quinientos Lempiras exactos (L.500.00) por la
reposición de las nuevas placas, al tenir del artículo 15
reformado del Decreto 18-90 del 3 de marzo de 1990.
CUARTO: De conformidad con la exoneración contenida
y aprobada en el Decreto Legislativo 9-2015 del 11 de febrero
de 2015 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta del 17 de
abril de 2015, se instruye a la Gerencia del Registro de la
Propiedad Vehicular y a sus dependencias, así como al
Departamento de Infotecnología, para que de oficio procedan a
dar de baja de los sistemas y bases de datos del Instituto de la
Propiedad (IP), cualquier concepto por mora que exista
por la Tasa Única Anual por Servicios de Vías Públicas,
también conocida como Tasa Única Anual por Matrícula de
Vehículos antes de la inscripción, registro o traspaso.
A partir de la inscripción, registro o traspaso del vehículo
a sus nuevos propietarios, éstos deberán cancelar el valor
proporcional de la Tasa Única Anual por Servicios de Vías
Públicas, también conocida como Tasa Única Anual por
Matrícula de Vehículos que corresponda para el presente
ejercicio fiscal.
QUINTO: La Gerencia del Registro de la Propiedad
Vehicular y las dependencias del Instituto de la Propiedad (IP),
exigirán los requisitos y seguirán los procedimientos contenidos
en el presente Acuerdo, solamente para los vehículos
subastados conforme al Decreto Ejecutivo y Decreto
Legislativo referidos en el numeral primero del presente
Acuerdo. Asimismo, el beneficio de exoneración tributaria
aprobado por el Congreso Nacional solamente será aplicable
para el período comprendido a partir de la entrada en vigencia
del Decreto Legislativo comprendido del 17 de abril de 2015
al 31 de diciembre de 2015, y solamente beneficiará a los
vehículos adquiridos mediante el procedimiento de subasta
público antes aludido.
SEXTO: Para los efectos legales correspondientes,
transcribir el presente Acuerdo a la Secretaría Ejecutiva del
Consejo de Secretarios de Estado para los fines informativos
correspondientes; a la Dirección General de Bienes Nacional,
dependiente de la Secretaría de Estado en el Despacho de
Finanzas; al Consejo Directivo del Instituto de la Propiedad; a
la Secretaría Ejecutiva del Instituto de la Propiedad (IP); y, a la
Gerencia del Registro de la Propiedad Vehicular y sus
dependencias.
SÉPTIMO: El presente Acuerdo es efectivo a partir del
01 de abril del presente año y deberá publicarse en el Diario
Oficial “La Gaceta”.- COMUNÍQUESE.
MARCO TULIO PADILLA
DIRECTOR GENERAL DE REGISTROS,
CATASTRO & GEOGRAFÍA
DENISSE YAMILETH ROSALES RIVERA
ANALISTA SENIOR
ACUERDO DELEGACIÓN No. DGRCyG-269-2015
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Acuerdo Ejecutivo No. 02/2015 — Reforma del Reglamento para la Negociación en el Mercado Organizado de Divisas
Acuerdo No. 02/2015.- Sesión No.3587 del 10 de
septiembre de 2015.- EL DIRECTORIO DEL BANCO
CENTRAL DE HONDURAS,
CONSIDERANDO: Que conforme con la ley, el Banco
Central de Honduras (BCH) es responsable de la formulación
y ejecución de la política monetaria, crediticia y cambiaria del
país.
CONSIDERANDO: Que mediante el Acuerdo
No.05/2009 del 21 de mayo de 2009 el Directorio del Banco
Central de Honduras aprobó el Reglamento para la
Negociación en el Mercado Organizado de Divisas, el que
define la normativa aplicable a la negociación de divisas en el
territorio nacional, mismo que fue reformado mediante los
acuerdos números: 03/2010 del 4 de noviembre de 2010, 07/
2013 del 1 de agosto de 2013, 08/2013 del 5 de septiembre
de 2013 y 01/2014 del 23 de enero de 2014.
CONSIDERANDO: Que las remesas familiares
constituyen una de las principales fuentes de divisas para el
país, impactando en el ingreso de los hogares hondureños,
por lo que se considera conveniente que los beneficiarios
cuenten con la opción de depositarlas en una cuenta de
depósito en moneda extranjera y hacer uso de la misma cuando
lo estimen pertinente.
CONSIDERANDO: Que tomando en cuenta lo anterior,
los departamentos técnicos del Banco Central de Honduras
han recomendado que se reformen los artículos 3 y 4 del
Reglamento para la Negociación en el Mercado Organizado
de Divisas.
POR TANTO: Con fundamento en los artículos 342 de la
Constitución de la República; 118 de la Ley General de la
Administración Pública; 4 de la Ley Monetaria; 2, 6, 16, 29 y
Banco Central de
Honduras
ACUERDO No. 02/2015.
32 de la Ley del Banco Central de Honduras y oída la opinión
de las subgerencias Técnica y de Estudios Económicos y del
Departamento Jurídico de esta Institución.
A C U E R D A:
I. Reformar los artículos 3 y 4 del REGLAMENTO PARA
LA NEGOCIACIÓN EN EL MERCADO ORGANI-
ZADO DE DIVISAS, que en lo sucesivo deberán leerse
así:
“ARTÍCULO 3. El BCH y los agentes cambiarios
autorizados adquirirán las divisas al “Tipo de Cambio de
Referencia del Mercado de Divisas”, el que se define
como el promedio ponderado de los precios de las ofertas
aceptadas y adjudicadas en el Sistema Electrónico de
Negociación de Divisas.
Las divisas recibidas en Honduras por concepto de
remesas familiares podrán ser canceladas en moneda
extranjera o en lempiras conforme con el monto indicado
en el contrato original entre la compañía remesadora y el
remitente de la remesa, utilizando el Tipo de Cambio de
Referencia vigente en Honduras en la fecha del contrato.
Las remesas provenientes de países, en los que no se
obliga expresar el tipo de cambio en el contrato original
o recibo, se pagarán en moneda extranjera o en lempiras
al Tipo de Cambio de Referencia vigente en Honduras el
día de pago de la misma.
Asimismo, en los casos en que el beneficiario de la remesa
opte por recibir la misma en moneda extranjera, ésta
deberá ser cancelada a través de un crédito a una cuenta
de depósito en moneda extranjera a nombre del
beneficiario en una institución autorizada.
ARTÍCULO 4. Los agentes cambiarios autorizados que
adquieran divisas de conformidad con el artículo anterior
deberán venderlas al BCH en el monto que establezca el
Directorio de éste, a más tardar el siguiente día hábil al
de su compra. El BCH comprará estas divisas al Tipo de
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Cambio de Referencia del Mercado de Divisas vigente el
día de la compra por parte del agente cambiario, más la
comisión cambiaria establecida por el BCH.
En el caso de las divisas adquiridas por concepto de
remesas familiares, pagadas en moneda nacional, deberán
venderse al BCH a más tardar el siguiente día hábil al de
su cobro por parte de los beneficiarios, al tipo de cambio
de referencia vigente en Honduras en la fecha del contrato
original pactado por el remitente de la remesa.
Las divisas adquiridas por concepto de remesas familiares
pagadas en moneda nacional, provenientes de países en
los que no se obliga expresar el tipo de cambio en el
contrato original o recibo, deberán venderse al BCH a
más tardar el siguiente día hábil al tipo de cambio de
referencia vigente en Honduras el día de cobro de la
misma.
Los agentes cambiarios para participar en las subastas
deberán cumplir con lo estipulado en este Artículo”.
II. Como consecuencia de lo anterior, el texto íntegro de
dicho Reglamento, incluidas sus reformas, en adelante
deberá leerse así:
REGLAMENTO PARA LA NEGOCIACIÓN EN
EL MERCADO ORGANIZADO DE DIVISAS
ARTÍCULO 1. El presente Reglamento se aplicará a las
operaciones de compra y venta de divisas que realicen los
agentes cambiarios que autorice el Banco Central de Honduras
(BCH), así como a aquellas que efectúen las instituciones del
sector público.
ARTÍCULO 2. Sólo el BCH y las instituciones que su
Directorio autorice para actuar como agentes cambiarios
podrán negociar divisas. Toda persona natural o jurídica que
no sea agente cambiario podrá mantener activos en divisas,
pero al momento de realizarlos únicamente podrá efectuarlo
con el BCH o los agentes cambiarios autorizados.
ARTÍCULO 3. El BCH y los agentes cambiarios
autorizados adquirirán las divisas al “Tipo de Cambio de
Referencia del Mercado de Divisas”, el que se define como el
promedio ponderado de los precios de las ofertas aceptadas
y adjudicadas en el Sistema Electrónico de Negociación de
Divisas.
Las divisas recibidas en Honduras por concepto de
remesas familiares podrán ser canceladas en moneda extranjera
o en lempiras conforme con el monto indicado en el contrato
original entre la compañía remesadora y el remitente de la
remesa, utilizando el Tipo de Cambio de Referencia vigente en
Honduras en la fecha del contrato. Las remesas provenientes
de países, en los que no se obliga expresar el tipo de cambio
en el contrato original o recibo, se pagarán en moneda
extranjera o en lempiras al Tipo de Cambio de Referencia
vigente en Honduras el día de pago de la misma.
Asimismo, en los casos en que el beneficiario de la
remesa opte por recibir la misma en moneda extranjera, ésta
deberá ser cancelada a través de un crédito a una cuenta de
depósito en moneda extranjera a nombre del beneficiario en
una institución autorizada.
ARTÍCULO 4. Los agentes cambiarios autorizados que
adquieran divisas de conformidad con el artículo anterior
deberán venderlas al BCH en el monto que establezca el
Directorio de éste, a más tardar el siguiente día hábil al de su
compra. El BCH comprará estas divisas al Tipo de Cambio
de Referencia del Mercado de Divisas vigente el día de la
compra por parte del agente cambiario, más la comisión
cambiaria establecida por el BCH.
En el caso de las divisas adquiridas por concepto de
remesas familiares, pagadas en moneda nacional, deberán
venderse al BCH a más tardar el siguiente día hábil al de su
cobro por parte de los beneficiarios, al tipo de cambio de
referencia vigente en Honduras en la fecha del contrato original
pactado por el remitente de la remesa.
Las divisas adquiridas por concepto de remesas familiares
pagadas en moneda nacional, provenientes de países en los
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que no se obliga expresar el tipo de cambio en el contrato
original o recibo, deberán venderse al BCH a más tardar el
siguiente día hábil al tipo de cambio de referencia vigente en
Honduras el día de cobro de la misma.
Los agentes cambiarios para participar en las subastas
deberán cumplir con lo estipulado en este Artículo.
ARTÍCULO 5. La venta de divisas del BCH a los agentes
cambiarios autorizados se realizará mediante subasta pública
instrumentada por el Sistema Electrónico de Negociación de
Divisas (SENDI), el cual sustituye al Sistema de Adjudicación
Pública de Divisas (SAPDI).
ARTÍCULO 6. Sólo participarán en el SENDI los agentes
cambiarios autorizados por el BCH.
ARTÍCULO 7. Las personas naturales o jurídicas que
participen en la subasta de divisas dentro de los montos y límites
establecidos por el Directorio del BCH deberán hacerlo por
medio de un agente cambiario autorizado.
Los agentes cambiarios podrán presentar ofertas de
compra de divisas por cuenta propia para atender aquel
público que demanda un monto inferior al límite mínimo
establecido para participar en la subasta pública. A este
respecto, el Directorio del BCH establecerá el monto máximo
que podrá ser demandado por agente cambiario en cada
subasta. Los agentes cambiarios venderán estas divisas al tipo
de cambio de referencia del día de la venta, más la
correspondiente comisión cambiaria.
Los agentes cambiarios autorizados podrán participar por
cuenta propia en los eventos de subastas para adquirir las
divisas que requieran para efectuar pagos al exterior por
concepto de erogaciones propias de la institución debidamente
justificadas, para lo cual deberán enviar a través del SENDI la
documentación de soporte.
El monto mínimo de las divisas ofrecidas por el BCH en
cada subasta será determinado según el mecanismo de cálculo
establecido por su Directorio. Previo a la realización de cada
subasta, el BCH dará a conocer el monto mínimo de divisas a
subastarse así como el precio base. La Gerencia en consulta
con la Presidencia podrá aumentar el monto mínimo de divisas
a subastarse cuando lo requieran las condiciones cambiarias.
ARTÍCULO 8. Las subastas serán dirigidas por un Comité
de Subastas, el cual estará integrado por un Jefe de División
del Departamento Internacional, quien la presidirá, un Jefe de
Sección del Departamento Internacional, quien actuará como
Secretario, y un delegado del Departamento de Auditoría
Interna del BCH. De cada evento de subasta se levantará un
acta que será suscrita por los miembros del Comité.
ARTÍCULO 9. Las personas naturales y jurídicas,
nacionales o extranjeras, que por intermedio de un agente
cambiario autorizado participen en las subastas de divisas,
deberán presentar ante el intermediario el original y fotocopia
de los siguientes documentos:
a) Tarjeta de identidad emitida por el Registro Nacional de
las Personas, en el caso de las personas naturales.
b) Registro Tributario Nacional numérico emitido por la
Dirección Ejecutiva de Ingresos, si se trata de una persona
jurídica.
c) Carné de Residente vigente, emitido por la Secretaría de
Gobernación y Justicia, cuando el participante sea un
extranjero.
ARTÍCULO 10. Los agentes cambiarios autorizados que
presenten ofertas de compra de divisas por cuenta de sus
clientes serán responsables de cumplir con las disposiciones
contenidas en la Ley Contra el Delito de Lavado de Activos,
su Reglamento y demás normas relacionadas.
Los agentes cambiarios autorizados deberán implementar
políticas para conocer mejor a sus clientes, así como mantener
registros que comprueben que la solicitud de compra de divisas
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presentada, según el formulario electrónico, ha sido autorizada
por el respectivo cliente.
ARTÍCULO 11. Las personas naturales y jurídicas que
sometan por intermedio de un agente cambiario ofertas de
compra de divisas en el SENDI deberán expresar el precio
ofrecido en lempiras con un máximo de cuatro decimales y los
montos de dichas ofertas no deberán exceder los límites
señalados por el Directorio del BCH.
ARTÍCULO 12. No se aceptarán solicitudes de compra
de divisas cuyos precios ofrecidos difieran por encima o por
debajo de la banda cambiaria para el precio base establecida
por el Directorio del BCH.
ARTÍCULO 13. El Gobierno y las instituciones del sector
público no podrán participar directa o indirectamente en las
subastas electrónicas de divisas. Las operaciones de compra
y venta de divisas efectuadas con recursos de las instituciones
del sector público deberán realizarse directamente con el BCH
al tipo de cambio de referencia del día en que se efectúe la
operación, más la correspondiente comisión cambiaria.
El BCH autorizará a los agentes cambiarios para adquirir
divisas fuera de subastas cuando las medidas de política
monetaria y cambiaria implementadas por el Banco Central
de Honduras así lo requieran.
El BCH venderá las divisas directamente a las empresas
comercializadoras e importadoras de petróleo y derivados, a
las generadoras de energía eléctrica y a otras que por su
naturaleza ameriten este tratamiento, de conformidad con las
condiciones macroeconómicas existentes y la normativa que
para tal efecto emita el Directorio del BCH.
ARTÍCULO 14. Los agentes cambiarios autorizados
informarán diariamente al BCH, de forma preliminar, el
movimiento de las operaciones de compra y venta de divisas,
conforme con los formularios y demás requerimientos
establecidos. La información revisada y definitiva de estas
transacciones deberá ser enviada a más tardar dos días hábiles
después de la fecha en que realicen dichas operaciones y en
los formularios electrónicos que para tal fin se han definido.
ARTÍCULO 15. Los agentes cambiarios autorizados que
presenten ofertas de compra de divisas, por cuenta propia o
por la de sus clientes, deberán tener a la hora de cierre de la
recepción de las ofertas un saldo disponible en sus cuentas de
encaje o de depósito que mantienen en el BCH, a fin de cubrir
el total de las ofertas enviadas al SENDI, más las comisiones
cambiarias, en caso contrario serán rechazadas todas las
ofertas que el agente cambiario haya presentado.
Los recursos de las ofertas que fueron rechazadas o no
adjudicadas se devolverán el día de la realización de la subasta.
ARTÍCULO 16. En el día de envío de las solicitudes, y
antes de la hora de cierre de recepción de las ofertas en el
SENDI, los agentes cambiarios autorizados deberán efectuar
en sus registros contables los cargos respectivos a las cuentas
de los solicitantes, así como acreditar en sus respectivas
cuentas del BCH la cantidad total en lempiras de las divisas
demandadas, más las comisiones cambiarias correspondientes.
ARTÍCULO 17. El precio base se modificará de acuerdo
con el procedimiento que para tal efecto establezca el Directorio
del BCH. Este procedimiento podrá incluir entre otras las
siguientes variables: el diferencial entre la tasa de inflación
doméstica y las tasas de inflación estimadas de los principales
socios comerciales de Honduras, la evolución de los tipos de
cambio de estos países respecto al dólar de los Estados Unidos
de América y el comportamiento de los activos de reservas
oficiales.
ARTÍCULO 18. El Directorio del BCH establecerá,
mediante el acto administrativo correspondiente, las comisiones
cambiarias que se aplicarán en las transacciones de compra y
venta de divisas.
ARTÍCULO 19. Las ofertas de compra de divisas
presentadas antes de la hora del cierre de la recepción de
ofertas en el SENDI y que fueren adjudicadas en la subasta
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electrónica serán obligatorias e irrevocables y surtirán los
efectos más amplios que en derecho corresponda, facultando
al Banco Central de Honduras a debitar las cuentas de encaje
o depósito.
ARTÍCULO 20. Se podrán adjudicar divisas en la misma
subasta a la misma persona natural o jurídica hasta el número
máximo de veces que establezca el Directorio del BCH y como
resultado de la presentación de igual número de solicitudes de
compra de divisas, siempre que el monto total demandado no
exceda los límites máximos señalados por el Directorio del
BCH.
ARTÍCULO 21. El BCH, después de realizada la
subasta, publicará en su página web el Tipo de Cambio de
Referencia del Mercado de Divisas, el número y el valor total
de las ofertas presentadas y de las adjudicadas. Esta
información se comunicará directamente a los agentes
cambiarios autorizados, quienes deberán mantener en forma
visible para el público el precio de compra y de venta de la
divisa.
ARTÍCULO 22. Los agentes cambiarios autorizados
deberán mantenerse dentro de los límites máximos diarios de
tenencia de divisas que les fije el Directorio del BCH. Cualquier
exceso sobre tales límites deberá ser transferido y vendido al
BCH el día hábil siguiente al de su registro, al tipo de cambio
de referencia vigente en la fecha en que ocurrió el exceso y sin
percibir la respectiva comisión cambiaria.
ARTÍCULO 23. Se faculta a la Gerencia del BCH para
que, por medio del Departamento Internacional, elabore y
comunique a los agentes cambiarios autorizados los instructivos
que requiera la aplicación del presente Reglamento.
ARTÍCULO 24. La Comisión Nacional de Bancos y
Seguros supervisará las operaciones cambiarias y verificará el
cumplimiento de lo dispuesto en este Reglamento, pudiendo
realizar las inspecciones que considere oportunas, así como
requerir los informes que sean necesarios.
ARTÍCULO 25. El BCH no será responsable por el uso
indebido de claves, números de identificación personal,
contraseñas o cualquier dispositivo para almacenamiento de
certificados digitales y autenticación de doble factor (token)
proporcionados a los usuarios del SENDI, por lo que cada
agente cambiario autorizado deberá implementar los
mecanismos de control interno que considere pertinente y
oportunamente informará por escrito al Departamento
Internacional del BCH sobre los cambios de usuarios que se
presenten, utilizando el formato que dicho Departamento les
suministrará.
ARTÍCULO 26. Los incumplimientos a este Reglamento
serán notificados por la Gerencia del BCH a la Comisión
Nacional de Bancos y Seguros, para que ésta aplique las
sanciones a que hubiere lugar conforme con el marco jurídico
vigente.
ARTÍCULO 27. La Gerencia del BCH, en caso de
cualquier contingencia ocurrida en el SENDI, podrá
implementar otro mecanismo para la realización de la subasta
de divisas, el cual deberá ser informado a los agentes
cambiarios.
ARTÍCULO 28. Los casos no previstos en este
Reglamento serán sometidos a la autorización del Directorio
del BCH.
III. Instruir a la Secretaría del Directorio para que comunique
este Acuerdo a la Comisión Nacional de Bancos y
Seguros y a los agentes cambiarios para los fines
pertinentes.
IV. El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de su
publicación en el Diario Oficial La Gaceta».
HUGO DANIEL HERRERA C.
Secretario
19 S. 2015
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Sección B Avisos Legales
Sección “B”
Ver como documento individual→Resolución
Resolución No. 388-9/2015 — Introducción de subastas diarias como instrumento de política monetaria y autorización de emisión de Letras del Banco Central de Honduras
RESOLUCIÓN No. 388-9/2015.- Sesión No. 3587 del
10 de septiembre de 2015.- EL DIRECTORIO DEL
BANCO CENTRAL DE HONDURAS,
CONSIDERANDO: Que de conformidad con la ley
corresponde al Banco Central de Honduras formular,
desarrollar y ejecutar la política monetaria, crediticia y cambiaria
del país.
CONSIDERANDO: Que esta Institución utiliza las
operaciones de mercado abierto como el principal instrumento
de política monetaria, a fin de lograr el cumplimiento de los
objetivos establecidos en el Programa Monetario vigente.
CONSIDERANDO: Que de acuerdo con el programa de
modernización del marco operativo para la conducción de la
política monetaria del Banco Central de Honduras (BCH),
contemplado en el Programa Monetario 2015-2016, la
Comisión de Operaciones de Mercado Abierto (COMA), en
sesión del 4 de septiembre de 2015 acordó recomendar al
Directorio del BCH la introducción de subastas diarias, con el
propósito de mejorar la señalización del mercado y optimizar
los canales de transmisión de la política monetaria; asimismo,
la emisión de Letras del Banco Central de Honduras en Moneda
Nacional hasta por un monto global de quince mil millones de
lempiras (L15,000,000,000.00).
POR TANTO: Con fundamento en los artículos 342 de la
Constitución de la República; 2, 6, 16, 23 y 43 de la Ley del
Banco Central de Honduras; 4 del Reglamento de la Comisión
de Operaciones de Mercado Abierto y 3, 12 y 14 del
Reglamento de Negociación de Valores Gubernamentales,
R E S U E L V E:
1. Introducir las subastas diarias como instrumento de política
monetaria, el cual se implementará a partir del 19 de
octubre de 2015.
2. Autorizar la emisión de Letras del Banco Central de
Honduras en Moneda Nacional para ser utilizadas en
operaciones de mercado abierto dirigidas exclusivamente
a las instituciones del sistema financiero nacional, en las
condiciones y características siguientes:
EMISOR: Banco Central de Honduras.
MONTO DE LAS EMISIONES: Emisión de Letras del
Banco Central de
Honduras en Moneda
Nacional hasta por un
monto global de quince
mil millones de lempiras
(L15,000,000,000.00).
Dicho monto podría
revisarse de acuerdo con
las condiciones de liquidez
de la economía.
DENOMINACIÓN: Cupón cero. Letras en
Moneda Nacional, mínimo
de colocación de cien mil
lempiras (L100,000.00) y
múltiplos integrales de mil
lempiras (L1,000.00) para
montos superiores.
FECHA DE EMISIÓN: Fecha en que los valores
sean ofrecidos por
primera vez.
PLAZOS AL VENCIMIENTO: De uno (1) a catorce (14)
días. Al vencimiento
podrán emitirse nuevas
emisiones sin exceder el
monto global de la emisión
aprobada, siempre que las
condiciones de liquidez de
la economía indiquen que
tal emisión es conveniente.
FORMA DE NEGOCIACIÓN: Serán negociados con
descuento, mediante
subasta pública o
utilizando cualquier otro
mecanismo que apruebe el
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Directorio a propuesta de
la COMA.
FORMA DE PRESENTACIÓN: Anotación en cuenta, en el
registro que para tal
efecto lleve el Banco
Central de Honduras,
quien reconocerá como
titular al que aparezca
inscrito en la Depositaria
de Valores del Banco
Central de Honduras
(DV-BCH).
FORMA DE IDENTIFICACIÓN: Estas emisiones se identi-
ficarán mediante un
Código ISIN que será
asignado por la Comisión
Nacional de Bancos y
Seguros.
NEGOCIABILIDAD: Los valores pueden ser
negociados en el mercado
secundario y su trans-
ferencia se hará de
conformidad con lo
dispuesto en el Reglamento
de la Depositaria de
Valores del Banco Central
de Honduras (DV-BCH).
TRATAMIENTO FISCAL: Sujetos al régimen
tributario vigente.
3. Comunicar esta resolución a la Comisión Nacional de
Bancos y Seguros para su correspondiente inscripción
en el Registro Público del Mercado de Valores y a la
Secretaría de Finanzas para los fines pertinentes.
4. La presente resolución entra en vigencia a partir de esta
fecha y deberá publicarse en el Diario Oficial La Gaceta.
HUGO DANIEL HERRERA C.
SECRETARIO
19 S. 2015.
Ver como documento individual→Resolución
Resolución No. 389-9/2015 — Reforma de la Normativa Complementaria del Reglamento de Negociación de Valores Gubernamentales
RESOLUCION No.389-9/2015.- Sesión No.3587 del 10
de septiembre de 2015.- EL DIRECTORIO DEL BANCO
CENTRAL DE HONDURAS,
CONSIDERANDO: Que conforme con la ley corresponde al
Banco Central de Honduras formular, desarrollar y ejecutar la política
monetaria, crediticia y cambiaria del país y, en coordinación con la
Comisión Nacional de Bancos y Seguros, organizar y reglamentar el
funcionamiento del sistema de pagos de conformidad con las
disposiciones legales vigentes.
CONSIDERANDO: Que mediante el Acuerdo No.12/2013
del 17 de octubre de 2013 el Banco Central de Honduras (BCH)
aprobó el Reglamento de Negociación de Valores Gubernamentales,
mismo que tiene por objeto regular las operaciones de compra y
venta de valores gubernamentales, representados por anotación en
cuenta.
CONSIDERANDO: Que el Directorio del BCH, mediante la
Resolución No.474-11/2013 del 7 de noviembre de 2013, aprobó
la Normativa Complementaria del Reglamento de Negociación de
Valores Gubernamentales, acorde con el Reglamento de Negociación
de Valores Gubernamentales.
CONSIDERANDO: Que mediante el Acuerdo No.02/2014
del 13 de febrero de 2014 el BCH aprobó las reformas a los artículos
24 y 38 del Reglamento de Negociación de Valores Gubernamentales.
CONSIDERANDO: Que en cumplimiento de las políticas
establecidas en el Programa Monetario 2015-2016, específicamente
en lo referente a la modernización del marco operativo para la
conducción de la política monetaria del BCH, la Comisión de
Operaciones de Mercado Abierto (COMA), en sesión del 4 de
septiembre de 2015, acordó recomendar a este Directorio la
introducción de subastas diarias y realizar las modificaciones
pertinentes para este propósito a la Normativa Complementaria del
Reglamento de Negociación de Valores Gubernamentales.
POR TANTO: Con fundamento en los artículos 342 de la
Constitución de la República; 2, 6, 16, 23 y 43 de la Ley del Banco
Central de Honduras; 4 del Reglamento de la Comisión de
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Operaciones de Mercado Abierto y en el Reglamento de Negociación
de Valores Gubernamentales,
R E S U E L V E:
I. Aprobar la reforma de los incisos 4 y 6 de la Normativa
Complementaria del Reglamento de Negociación de Valores
Gubernamentales, los cuales en adelante deberán leerse de la
manera siguiente:
“4. Las atribuciones y funciones del Comité de Subasta de
Valores Gubernamentales serán las siguientes:
a. …
b. …
c. En el caso de las subastas estructurales, dar lectura
a las ofertas presentadas indicando el plazo, monto
y tasa de rendimiento, sin mencionar el nombre del
inversionista y en el caso de las subastas financieras
se publicarán los resultados en forma electrónica.
d. …
6. La Tasa de Política Monetaria (TPM) establecida por el
BCH, será la máxima aceptada para las posturas de
compra en las subastas de liquidez dirigidas a las
instituciones del sistema financiero nacional, y será la mínima
aceptada para las posturas de venta. La TPM servirá
como referencia para las operaciones interbancarias”.
II. Como consecuencia de lo anterior, en lo sucesivo el texto íntegro
de la Normativa Complementaria del Reglamento de
Negociación de Valores Gubernamentales, incluidas las
reformas, deberá leerse así:
“1. Crear el Comité Técnico de Liquidez (CTL) del Banco
Central de Honduras (BCH), el que estará integrado por
el Gerente, quien lo presidirá, por el Subgerente Técnico,
quien actuará como Secretario, y el Subgerente de Estudios
Económicos. En ausencia de alguno de los miembros, lo
sustituirá quien haga sus veces.
También podrán participar en el CTL, con voz pero sin
voto, los funcionarios que la COMA designe.
Las decisiones del CTL serán tomadas por mayoría de
sus miembros.
2. Las atribuciones y funciones del CTL, en atención a los
lineamientos indicados por la COMA, serán los siguientes:
a. Definir los montos estimados de valores a negociar
en las operaciones de mercado abierto.
b. Determinar los montos y las tasas de interés de corte
para las adjudicaciones de valores mediante subasta,
así como autorizar las negociaciones directas.
c. Autorizar la convocatoria a las subastas de venta y
compra de valores y la publicación de los resultados.
d. Recomendar a la Gerencia la autorización de las
operaciones de reporto en negociación directa de
valores.
e. Presentar en la reunión de la COMA el informe sobre
los resultados de las operaciones de mercado abierto.
f. Las demás que determine la COMA.
3. Crear el Comité de Subasta de Valores Gubernamentales
o indistintamente Comité de Subasta, que estará integrado
por el Jefe del Departamento de Operaciones Monetarias,
quien lo presidirá, y el Jefe de División de Operaciones
de Mercado Abierto del Departamento de Operaciones
Monetarias, quien actuará como Secretario; cuando el
BCH administre subastas de otras instituciones públicas
integrará dicho Comité un representante de la entidad
emisora. En ausencia de alguno de los miembros del BCH,
el titular ausente deberá designar un representante que lo
sustituirá.
Las decisiones del Comité de Subasta de Valores
Gubernamentales serán por consenso en el caso de las
subastas propias del BCH y por mayoría cuando el BCH
administre subastas de otras instituciones públicas.
4. Las atribuciones y funciones del Comité de Subasta de
Valores Gubernamentales serán las siguientes:
a. Realizar las subastas públicas de valores
gubernamentales que efectúe el BCH.
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b. Verificar que las ofertas cumplan con los
requerimientos y términos establecidos en el aviso
de convocatoria.
c. En el caso de las subastas estructurales, dar lectura
a las ofertas presentadas indicando el plazo, monto
y tasa de rendimiento, sin mencionar el nombre del
inversionista y en el caso de las subastas financieras
se publicarán los resultados en forma electrónica.
d. Admitir las ofertas de compra o de venta de valores
que se ajusten a las disposiciones del Reglamento
de Negociación de Valores Gubernamentales y que
cumplan con las bases de la subasta.
e. Proceder a la adjudicación de las ofertas que
correspondan, conforme con la decisión comunicada
por el CTL.
f. Adjudicar, previa consulta con el CTL, valores en
exceso del monto ofrecido en la convocatoria
respectiva.
g. Elaborar y suscribir el acta de los resultados de la
subasta.
h. Comunicar a cada participante en la subasta los
montos que le fueron adjudicados y, en su caso, el
monto no adjudicado y las causas del rechazo.
i. Las demás funciones relacionadas con la ejecución
de la subasta y la negociación de valores que
expresamente le asigne la COMA.
5. Autorizar la realización de subastas de Letras del BCH
en moneda nacional, emitidas a plazos de uno (1) a catorce
(14) días, dentro de los márgenes autorizados por el
Directorio y con la participación exclusiva de las
instituciones del sistema financiero nacional. El CTL
determinará y comunicará a los participantes, mediante la
convocatoria respectiva, los montos que se ofertarán en
cada subasta.
6. La Tasa de Política Monetaria (TPM) establecida por el
BCH, será la máxima aceptada para las posturas de
compra en las subastas de liquidez dirigidas a las
instituciones del sistema financiero nacional, y será la mínima
aceptada para las posturas de venta. La TPM servirá
como referencia para las operaciones interbancarias.
7. Los lineamientos para realizar las subastas, negociaciones
directas y reportos de valores son los siguientes:
a. Las posturas en subasta de valores deberán
presentarse en centésimas del uno por ciento
(1/100 del 1%) o su precio equivalente expresado
con 6 decimales, lo cual deberá consignarse en las
convocatorias respectivas. Igual lineamiento deberá
seguirse en las solicitudes de subasta de reporto.
b. Las ofertas de compra y venta de valores en las
subastas de Letras del BCH en moneda nacional
deberán presentarse por un valor nominal mínimo
de cien mil lempiras (L100,000.00) y múltiplos de
un mil lempiras (L1,000.00) para montos superiores.
c. Las ofertas de compra y venta de valores en las
subastas de Letras del BCH denominadas en
moneda extranjera deberán presentarse por un valor
nominal mínimo de diez mil dólares estadounidenses
(US$10,000.00) y múltiplos de un mil dólares
estadounidenses (US$1,000.00) para montos
superiores.
d. El monto máximo a invertir en las ofertas no
competitivas de Letras del BCH en moneda nacional
será de quinientos mil lempiras (L500,000.00) y
para las ofertas no competitivas de Letras del BCH
en moneda extranjera será de cincuenta mil dólares
estadounidenses (US$50,000.00).
e. La tasa o precio a la cual serán adjudicadas las
ofertas no competitivas será la tasa promedio
ponderada de las ofertas competitivas adjudicadas
al plazo solicitado.
f. El descuento que se aplicará al valor presente de los
valores negociados directamente como garantía en
las operaciones de reporto con el BCH será de cinco
puntos porcentuales (5.0 pp). El valor presente será
calculado utilizando la última tasa de interés de corte
disponible para las Letras del BCH en moneda
nacional al plazo más largo que se encuentre vigente
previo a la transacción.
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g. El plazo máximo de negociación directa de las
operaciones de reporto con el BCH será de seis (6)
días y el plazo mínimo será de dos (2) días.
La tasa de interés aplicada a estas operaciones será
la equivalente a la tasa de interés de la Facilidad
Permanente de Crédito (FPC) más dos puntos
porcentuales (2.0 pp).
El monto mínimo del reporto que se negocie
directamente con el BCH será de un millón de
lempiras (L1,000,000.00) y el monto máximo diario
por institución será de mil millones de lempiras
(L1,000,000,000.00).
No se aceptarán valores que se venzan dentro del
plazo establecido del reporto.
h. Para las operaciones de reporto en subastas con el
BCH el plazo será de un (1) día a seis (6) días.
i. La tasa de interés que se aplicará a la negociación
directa de valores al plazo solicitado será la tasa
promedio del plazo inferior más cercano de la última
subasta menos dos puntos porcentuales (-2 pp).
8. En el caso de las subastas de valores de otros emisores
diferentes al BCH se regirán por los lineamientos
establecidos por ellos y en lo no previsto se aplicará esta
normativa”.
III. Comunicar esta resolución a la Comisión Nacional de Bancos
y Seguros, a la Secretaría de Finanzas, a las instituciones del
sistema financiero nacional, a la Bolsa Centroamericana de
Valores, S.A., a las instituciones públicas y a las entidades
autorizadas por el Ente Supervisor para la intermediación de
valores, para los fines pertinentes.
IV. La presente resolución entra en vigencia a partir de esta fecha y
deberá ser publicada en el diario oficial La Gaceta».
HUGO DANIEL HERRERA C.
SECRETARIO
19 S. 2015.
REPÚBLICA DE HONDURAS
COMISIÓN NACIONAL DE BANCOS Y SEGUROS
INVITACIÓN A CONCURSO
CONCURSO PÚBLICO No. 01-2015
“ACTUALIZACIÓN MANUAL DE PERFILES POR
COMPETENCIAS, VALORACIÓN DE LOS
PUESTOS, ESCALA SALARIAL Y ELABORACIÓN
PLAN DE CAPACITACIÓN PARA LOS
FUNCIONARIOS Y EMPLEADOS DE LA COMISIÓN
NACIONAL DE BANCOS Y SEGUROS”
La COMISIÓN NACIONAL DE BANCOS Y
SEGUROS, invita a las sociedades debidamente constituidas
e interesadas en participar en el Concurso Público No. 01-
2015, a presentar ofertas para la “ACTUALIZACIÓN
MANUAL DE PERFILES POR COMPETENCIAS,
VALORACIÓN DE LOS PUESTOS, ESCALA SALARIAL
Y ELABORACIÓN PLAN DE CAPACITACIÓN PARA
LOS FUNCIONARIOS Y EMPLEADOS DE LA
COMISIÓN NACIONAL DE BANCOS Y SEGUROS”.
El financiamiento para la realización del presente
proceso proviene exclusivamente de fondos nacionales. El
concurso se efectuará conforme a los procedimientos de
Concurso establecidos en la Ley de Contratación del Estado y
su Reglamento.
Los interesados podrán adquirir los documentos del
Concurso en forma gratuita a partir del 16 de septiembre
del 2015, mediante solicitud escrita a la Gerencia
Administrativa ubicada en el primer piso del edificio Santa
Fe, colonia El Castaño Sur, Paseo Virgilio Zelaya Rubí; Telefax
2221-5098, correo electrónico jneda@cnbs.gob.hn, de 9:00
A.M. a 4:30 P.M. Los documentos del Concurso podrán
ser examinados en el Sistema de Información de
Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras,
“HonduCompras”, (www.honducompras.gob.hn).
Los sobres que contengan las propuestas deberán
presentarse en la dirección arriba indicada a más tardar a
las 2:00 P.M. del día 16 de octubre del 2015 y ese mismo día,
a las 02:15 P.M., se celebrará la audiencia pública de apertura
de las Propuestas Técnicas por los miembros del Comité de
Compras de la CNBS, en el salón de sesiones de la
Comisión Nacional de Bancos y Seguros, ubicado en el cuarto
piso del edificio Santa Fe, en presencia de los proponentes o
de sus representantes dejando constancia en acta. Toda
propuesta que se presente después del plazo máximo fijado
para la presentación, será rechazada y devuelta sin abrir al
proponente.
Tegucigalpa, M.D.C., 16 de septiembre del 2015.
ETHEL DERAS ENAMORADO
PRESIDENTA
19 S. 2015.
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CERTIFICACIÓN
La infrascrita, Registradora , Nacional de
Cooperativas, dependiente del INSTITUTO
HONDUREÑO DE COOPERATIVAS, “IHDECOOP”,
CERTIFICA: EL ACUERDO NÚMERO 1990, de fecha
tres de septiembre del año dos mil dos, QUE
LITERALMENTE DICE: ACUERDO NÚMERO 1990
DE/RNC.- INSTITUTO HONDUREÑO DE
COOPERATIVAS.- REGISTRO NACIONAL DE
COOPERATIVAS.- Tegucigalpa, municipio del
Distrito Central, tres de septiembre del año dos mil
dos.- VISTA para resolver la solicitud presentada con
fecha doce de julio del año dos mil dos, por la
Licenciada NORA PATRICIA QUIROZ, miembra
inscrita en el Honorable Colegio de Abogados de
Honduras bajo el No. 2333, quien es mayor de edad,
casada, Licenciada en Ciencias Jurídicas y Sociales y del
domicilio de San Pedro Sula, departamento de Cortés, en
su condición de Apoderada Legal de la COOPERATIVA
DE TRANSPORTE INTERMUNICIPAL “CABAÑAS”
LIMITADA (COTRAIMUC) EN FORMACIÓN,
contraída a pedir su inscripción en el Registro Nacional
de Cooperativas y consecuentemente el Otorgamiento
de su Personalidad Jurídica.- RESULTA: Que la
Peticionaria acompañó a su solicitud el Acta de
Constitución de la Cooperativa, conteniendo la firma
de todos los suscriptores de la misma, debidamente
autenticada por Notario Público, Constancia del Haber
Social, Constancia de Haber Recibido el Curso Básico de
Cooperativismo, impartido por el INSTITUTO
HONDUREÑO DE COOPERATIVAS (IHDECOOP).-
Estatutos Sociales, todos en original y tres copias.-
RESULTA: Que con fecha veintiocho de agosto del año
dos mil dos, el Director Ejecutivo del INSTITUTO
HONDUREÑO DE COOPERATIVAS, admitió la
solicitud de Inscripción en el Registro Nacional de
Cooperativas y otorgamiento de su Personalidad Jurídica
anteriormente indicada, juntamente con la documentación
acompañada remitiéndola posteriormente a la Asesoría
Legal de la Institución para la calificación respectiva.-
RESULTA: Que con fecha veintinueve de agosto del
año dos mil dos, el Asesor Legal del IHDECOOP,
CALIFICÓ COMO BIEN HECHA la solicitud
anteriormente mencionada en virtud de reunir todos los
requisitos exigidos por la Ley de Cooperativas de
Honduras y su Reglamento actualmente en vigencia.
RESULTA: Que el Director Ejecutivo del IHDECOOP,
vista la calificación efectuada por el Asesor Legal del
mismo, remitió con fecha veintinueve de agosto del año
dos mil dos, las anteriores diligencias al Registro
Nacional de Cooperativas donde se procedió a efectuar la
Inscripción bajo el No. 1990, Tomo VII, Libro III, del
Registro Nacional de Cooperativas.- CONSIDERANDO:
Que las cooperativas nacen como Personas Jurídicas
desde su Inscripción en el Registro Nacional de
Cooperativas. CONSIDERANDO: Que la inscripción en
el Registro Nacional de Cooperativas es requisito previo
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al Otorgamiento de su Personalidad Jurídica.-
CONSIDERANDO: Que se ha dado cumplimiento a la
Disposición antes enunciada, POR TANTO: El Director
Ejecutivo del Instituto Hondureño de Cooperativas,
IHDECOOP, en uso de las facultades que la Ley le
concede y en aplicación del Artículo 11 de la Ley de
Cooperativas de Honduras. ACUERDA: CONCEDER LA
PERSONALIDAD JURÍDICA A LA COOPERATIVA
DE TRANSPORTE INTERMUNICIPAL “CABAÑAS”
LIMITADA (COTRAIMUC), del domicilio legal de
Villanueva, municipio de Villanueva, departamento de
Cortés.- El presente Acuerdo entrará en vigencia a
partir de esta misma fecha.
A p r o b a d o s l o s E s t a t u t o s S o c i a l e s d e l a
COOPERATIVA DE TRANSPORTE INTERMU-
NICIPAL “CABAÑAS” LIMITADA (COTRAIMUC),
del domicilio Legal de Villanueva, municipio de
Villanueva, departamento de Cortés.- Mediante el
Acuerdo Número 1990, de fecha tres de septiembre del
año dos mil dos; e inscrita su Personalidad Jurídica bajo
el Número 1990, Tomo VII, Libro III, del Registro
Nacional de Cooperativas dependiente del IHDECOOP.
Tegucigalpa, municipio del Distrito Central,
departamento de Francisco Morazán, tres de septiembre
del año dos mil dos.
COMUNÍQUESE.- Sello y (F) LIC. EMILIO
MAZIER ALVARADO, DIRECTOR EJECUTIVO.-
IHDECOOP.- Sello y (F) LIC. SANDRA IVETTE
BRAN, REGISTRADORA NACIONAL DE
COOPERATIVAS, IHDECOOP.
Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del
Distrito Central, departamento de Francisco Morazán,
tres de septiembre del año dos mil dos.
Es conforme a su original.
LIC. SANDRA IVETTE BRAN
REGISTRADORA NACIONAL DE COOPERATIVAS
IHDECOOP
LIC. EMILIO MAZIER ALVARADO
DIRECTOR EJECUTIVO
IHDECOOP
19 S. 2015.
INSCRIPCIÓN REGISTRAL.-
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AVISO DE LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL
MUNICIPALIDAD SANTOS GUARDIOLA
LPN-002-2015
INVITACION A LICITAR
LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL
La Municipalidad de Santos Guardiola, Islas de la Bahía, invita
a todas las Empresas Constructoras, Precalificadas y debidamente
autorizadas conforme a las Leyes de la República de Honduras,
a presentar ofertas para la “MUELLE MUNICIPAL EN LA
COMUNIDAD DE SANTA ELENA, MUNICIPIO DE
SANTOS GUARDIOLA, DEPARTAMENTO DE ISLAS
DE LA BAHÍA” financiados con fondos de la Zona Libre
Turística de Islas de la Bahía. “ZOLITUR”.
Las bases de este proceso de licitación, estarán a la disposición
de los interesados a partir del día miércoles 16 de septiembre
al viernes 01 de octubre de 2015, de 8:00 A.M. a 4:00 P.M.,
y podrán ser retirados sin costo alguno, solamente presentando
una nota de solicitud de la empresa, en las oficinas de la Unidad
Técnica Municipal ubicado en edificio Santos Guardiola, calle
principal contiguo a Cooperativa José Santos Guardiola,
comunidad de Oak Ridge, Isla de Roatán, o notificar enviando
la nota de interés a la siguiente dirección electrónica
ingenieria.santosguardiola@gmail.com; asimismo dicha base será
publicada en el Sistema Nacional de Compras y Contrataciones,
(HONDUCOMPRAS).
AVISO DE LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL
MUNICIPALIDAD SANTOS GUARDIOLA
LPN-001-2015
INVITACION A LICITAR
LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL
La Municipalidad de Santos Guardiola, Islas de la Bahía, invita
a todas las Empresas Constructoras, Precalificadas y debidamente
autorizadas conforme a las Leyes de la República de Honduras, a
presentar ofertas para la “TANQUE DE ALMACENA-
MIENTO Y RED DE DISTRIBUCIÓN DE AGUA
POTABLE PARA LA COMUNIDAD DE LUCY POINT,
MUNICIPIO DE SANTOS GUARDIOLA, DEPARTA-
MENTO DE ISLAS DE LA BAHÍA” financiados con fondos
de la Zona Libre Turística de Islas de la Bahía. “ZOLITUR”.
Las bases de este proceso de licitación, estarán a la disposición
de los interesados a partir del día miércoles 16 de septiembre
al viernes 01 de octubre de 2015, de 8:00 A.M. a 4:00 P.M.,
y podrán ser retirados sin costo alguno, solamente presentando
una nota de solicitud de la empresa, en las oficinas de la Unidad
Técnica Municipal, ubicado en edificio Santos Guardiola, calle
principal contiguo a Cooperativa José Santos Guardiola,
comunidad de Oak Ridge, Isla de Roatán, o notificar enviando la
nota de interés a la siguiente dirección electrónica
ingenieria.santosguardiola@gmail.com; asimismo dicha base será
publicada en el Sistema Nacional de Compras y Contrataciones,
(HONDUCOMPRAS).
Para presentar una mejor oferta, se recomienda a los
participantes visitar y reconocer el sitio en el que se realizará la
obra para analizar las condiciones físicas del mismo, vista que se
efectuará el miércoles 23 de septiembre de 2015, a las 2:00
P.M., junto con el coordinador de proyectos de la Municipalidad
de Santos Guardiola, Tel. 2435-2186 / 2428 / 2183.
Cualquier consulta, dudas, favor solicitar por escrito diez (10),
días antes de su apertura.
La recepción y apertura de ofertas serán en acto público el
día viernes 02 de octubre de 2015, a las 02:00 P.M., en
presencia del comité de evaluación, y los representantes de las
empresas participantes debidamente acreditados, en el Salón de
conferencias de las oficinas de ZOLITUR, ubicadas en:
Edificio ZOLITUR, calle principal hacia French Harbour,
frente a Banco Lafisse, Roatán, Islas de la Bahía, Honduras.
Las ofertas presentadas después de la hora indicada, no serán
aceptadas y les serán devueltas sin abrir.
Santos Guardiola, Islas de la Bahía,
septiembre de 2015
GILBERT CARRISON DILBERT GREEN
ALCALDE MUNICIPAL
19 S. 2015
_______
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JUZGADO DE LETRAS
DE FAMILIA DE FRANCISCO
MORAZÁN
A V I S O
La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de
Familia de Francisco Morazán, al público en general y
para los efectos de ley, AVISA: Que en fecha catorce de
septiembre del año dos mil quince, se presentó ante este
Despacho la Solicitud de Adopción por los señores
RICK RUCKER y CRYSTAL RENEE RUCKER,
ambos mayores de edad, casados entre sí, de
nacionalidad estadounidense y de tránsito por esta
ciudad, para adoptar a la menor MARÍA DEL CARMEN
FERRERA LOZANO, quien nació en fecha uno de
diciembre del año dos mil doce, en el municipio del
Distrito Central, departamento de Francisco Morazán.
Tegucigalpa, M. D. C., 16 de septiembre del 2015.
NORY CHINCHILLA
SECRETARIA ADJUNTA
19 S. 2015.
_______
Para presentar una mejor oferta, se recomienda a los
participantes visitar y reconocer el sitio en el que se realizará la
obra para analizar, las condiciones físicas del mismo, vista que se
efectuará el miércoles 23 de septiembre de 2015, a las 9:00
A.M., junto con el coordinador de proyectos de la Municipalidad
de Santos Guardiola, Tel. 2435-2186 / 2428 / 2183.
Cualquier consulta, dudas, favor solicitar por escrito diez (10),
días antes de su apertura.
La recepción y apertura de ofertas serán en acto público el
día viernes 02 de octubre de 2015, a las 10:00 A.M., en
presencia del comité de evaluación, y los representantes de las
empresas participantes debidamente acreditados, en el Salón de
conferencias de las oficinas de ZOLITUR, ubicadas en:
Edificio ZOLITUR, calle principal hacia French Harbour,
frente a Banco Lafisse, Roatan, Islas de la Bahía, Honduras.
Las ofertas presentadas después de la hora indicada, no serán
aceptadas y les serán devueltas sin abrir.
Santos Guardiola, Islas de la Bahía,
septiembre de 2015
GILBERT CARRISON DILBERT GREEN
ALCALDE MUNICIPAL
19 S. 2015
_______
La EMPRESA NACIONAL DE
ARTES GRÁFICAS le ofrece los
siguientes servicios:
LIBROS
FOLLETOS
TRIFOLIOS
FORMAS CONTINUAS
AFICHES
FACTURAS
TARJETAS DE PRESENTACIÓN
CARÁTULAS DE ESCRITURAS
CALENDARIOS
EMPASTES DE LIBROS
REVISTAS.
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CERTIFICACION
El infrascrito, Secretario General de la Secretaría de Estado
en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación
y Descentralización; CERTIFICA la Resolución que literalmente
dice: “
Ver como documento individual→Resolución
Resolución No. 324-2015 — Otorgamiento de Personalidad Jurídica y Aprobación de Estatutos de la Iglesia Bautista Fundamental de Honduras
Poder Ejecutivo
RESOLUCION No.324-2015. SECRETARIA DE
ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DERECHOS
HUMANOS, JUSTICIA, GOBERNACION Y DESCEN-
TRALIZACION. Tegucigalpa, municipio del Distrito Central,
trece de abril del dos mil quince.
VISTA: Para resolver la solicitud presentada al Poder
Ejecutivo, por medio de esta Secretaría de Estado, con fecha
doce de diciembre del dos mil catorce, misma que corre a
Expediente No. PJ-12122014-1593, el abogado SAUL
ARTURO MONCADA CARIAS, quien actúa en su condición
de apoderado legal de La IGLESIA BAUTISTA
FUNDAMENTAL DE HONDURAS, con domicilio en el
Corral, frente a la Escuela Wilfredo Ortiz Figueroa, de la ciudad
de Sonaguera, departamento de Colón, contraída a pedir el
otorgamiento de la Personalidad Jurídica y aprobación de sus
Estatutos.
RESULTA: Que el peticionario acompañó a su solicitud los
documentos correspondientes.
RESULTA: Que a la solicitud se le dio el trámite de ley
habiéndose mandado oír a la Unidad de Servicios Legales de
esta Secretaría de Estado quienes emitieron dictamen favorable
No. 498-2015 de fecha 10 de abril del 2015.
CONSIDERANDO: Que La IGLESIA BAUTISTA
FUNDAMENTAL DE HONDURAS, se crea como asociación
religiosa de beneficio mutuo, cuyas disposiciones estatutarias no
contrarían las leyes del país, el orden público, la moral y las buenas
costumbres por lo que es procedente acceder a lo solicitado.
CONSIDERANDO: Que tratándose de las organizaciones
religiosas que se han constituido en el país en ejercicio de los
derechos de asociación y de libertad religiosa establecidas en los
artículos 77 y 78 de la Constitución de la República, son las
organizaciones idóneas por medio de las cuales la persona humana
pueda ejercitar la libertad de culto. En consecuencia, es razonable
y necesario, que el Estado reconozca la existencia de las
asociaciones religiosas, como organizaciones naturales propias
de las sociedades humanas.
CONSIDERANDO: Que el Presidente de la República
emitió el Decreto Ejecutivo No. 002-2002 de fecha veintiocho
de enero del año dos mil dos, por el que delega al Secretario de
Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, competencia
específica para la emisión de este acto administrativo de
conformidad con los Artículos 11, 16, 117, 119 y 122 de la Ley
General de la Administración Pública, 4 y 5 de la Ley de
Procedimiento Administrativo.
CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo Ejecutivo
No.03-2014 de fecha 24 de enero de 2014, se nombró al
ciudadano RIGOBERTO CHANG CASTILLO, como
Secretario de Estado en el Despacho de Derechos Humanos,
Justicia, Gobernación y Descentralización, modificado mediante
Acuerdo Ejecutivo No.03-A-2014 de fecha 24 de enero de 2014.
POR TANTO: El Secretario de Estado en los Despachos
de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización,
en uso de sus facultades y en aplicación a lo establecido en el
artículo 245 numeral 40 de la Constitución de la República; 29
reformado mediante Decreto 266-2013 de fecha 23 de enero de
2014, 116 y 120 de la Ley General de la Administración Pública;
56 y 58 del Código Civil; 24, 25 y 83 de la Ley de Procedimiento
Administrativo.
R E S U E L V E:
PRIMERO: Conceder personalidad jurídica a la organización
denominada IGLESIA BAUTISTA FUNDAMENTAL DE
HONDURAS, con domicilio en el Corral, frente a la Escuela
Wilfredo Ortiz Figueroa, de la ciudad de Sonaguera, departamento
de Colón, asimismo se aprueban sus estatutos en la forma siguiente:
ESTATUTOS DE LA IGLESIA BAUTISTA
FUNDAMENTAL DE HONDURAS
CAPITULO I
CONSTITUCION, DENOMINACION, DURACION
Y DOMICILIO
ARTICULO 1.- Créase la IGLESIA BAUTISTA
FUNDAMENTAL DE HONDURAS, como una Organización
sin fines de lucro, apolítica, constituida de acuerdo con las Leyes
del país y sujeta a los Estatutos, Reglamentos y Acuerdos de la
Asamblea, con el único fin de predicar el Evangelio de Nuestro
Señor Jesucristo y cumplir su Gran Comisión.
ARTICULO 2.- La Organización se denominará: IGLESIA
BAUTISTA FUNDAMENTAL DE HONDURAS.
ARTICULO 3.- La duración será por tiempo indefinido.
ARTICULO 4.- la IGLESIA BAUTISTA FUNDA-
MENTAL DE HONDURAS, tendrá como domicilio principal
en el Corral, frente a la Escuela Wilfredo Ortiz Figueroa de la
ciudad de Sonaguera, departamento de Colón, Honduras, Centro
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América, y podrá establecer filiales locales en cualquier lugar del
territorio Nacional.
CAPITULO II
DE LOS OBJETIVOS
ARTICULO 5.- La IGLESIA BAUTISTA FUNDA-
MENTAL DE HONDURAS, tendrá como finalidad principal la
predicación del Evangelio de Nuestro Señor Jesucristo por todos
los medios a su alcance. El propósito amplio y general de la Iglesia
es cumplir la Gran comisión de Nuestro Señor Jesucristo sirviendo
y haciendo el bien a todos, atendiendo las necesidades espirituales,
materiales, físicas e intelectuales de las personas.
ARTICULO 6.- Los objetivos de esta Iglesia son: a. Apoyar
la Labor de la evangelización del mundo, a través de individuos,
grupos, organizaciones e iglesias. b. Desarrollar programas de
entrenamiento bíblico y en otras áreas para pastores y líderes de
la iglesia y grupos cristianos en general. c. Promover la creación y
sostenimiento de proyectos misioneros con fines evangelísticos.
d. Participar en situaciones de emergencia nacional y de grupos.
e. La construcción de templos y talleres cristianos que beneficien
a los miembros de la Iglesia. f. Ayudar al Individuo, a la familia y
al Estado a alcanzar el bien común Público desde la perspectiva
Cristiana, Bíblica. g. Ser testigos eficientes de la existencia de
Dios, sus santos propósitos, su amor y Gracia para con la Persona
Humana proveyéndole vida Eterna, una nueva vida basada en
Dios, el amor, la santidad, la Justicia y la Paz.
CAPITULO III
DE LOS MIEMBROS
ARTICULO 7. Las personas que desean ser parte de la
Iglesia deberán acogerse a sus fines, tener vocación de servicio y
de forma especial, servir a la juventud, estar dispuestos a cooperar
con su tiempo en la consecución de los fines de esta asociación, y
finalmente comprometerse en el servicio cristiano para la población
en general.
ARTICULO 8.- Los miembros se clasifican en: a. Miembros
Fundadores: son las personas naturales que suscribieron el acta
de constitución de la Iglesia tienen derecho a voz y voto en
Asamblea General. b. Miembros Honorarios: son las personas
naturales hondureñas o extranjeras con residencia legal en el país
o jurídicas nacionales o internacionales legalmente constituidas
que ingresan después del acta de constitución y participan
activamente en pro de la ejecución de los objetivos de la Iglesia
tienen derecho a voz pero no a voto en la Asamblea General; y, c.
Miembros Activos: son las personas naturales hondureñas o
extranjeras con residencia legal en el país o jurídicas nacionales o
internacionales legalmente constituidas que ingresan después del
acta de constitución y participan activamente en pro de la ejecución
de los objetivos de la iglesia tienen derecho a voz y voto en la
Asamblea General.
ARTICULO 9.- Son obligaciones de los miembros de la
Iglesia: a. Dedicar su tiempo y comprometerse en el cumplimiento
del objeto y los fines de esta Iglesia. b. Contribuir a suplir las
necesidades económicas de la Iglesia mediante las contribuciones
voluntarias. c. Asistir a las reuniones de la Iglesia, en forma
periódica. d. Desempeñar los cargos que conforme los estatutos
fueren electos; y, e. Cumplir con las condiciones estatutarias que
la Iglesia emita.
ARTICULO 10.- Se prohíbe a los miembros de la Iglesia: a.
Hacer propaganda política dentro de la Iglesia, invocando motivos
de religión o valiéndose, como medio para tal fin, de las creencias
religiosas del pueblo. b. Comprometer o mezclar la Iglesia en
asuntos de cualquier índole que no sea predicar y enseñar el
Evangelio. c. Motivar hechos que se contrapongan a las normas
cristianas; y, d. Cometer hechos que constituyan delito o faltas
sancionadas por la ley.
ARTICULO 11.- La Iglesia no interferirá en el derecho de
libertad de asociación de sus miembros.
ARTICULO 12.- Todo miembro fundador y activo de la
Iglesia tiene derecho a: a. Presentar mociones y peticiones a las
autoridades de la misma, ya sean estas de interés privado o
colectivo, y obtener pronta respuesta a las mismas. b. Pedir
informes en Asamblea General ordinaria y extraordinaria de las
diferentes actividades que desarrolla la Iglesia teniendo un plazo
de diez días para dar una respuesta por escrito si así lo requiere.
c. Elegir y ser electo para cargos dentro de la Iglesia. d. Proponer
el ingreso de nuevos miembros a la Iglesia. e. A ser convocado a
reuniones de Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria según
sea el caso. f. Renunciar a pertenecer a la Iglesia.
CAPITULO IV
DE LOS ORGANOS DE GOBIERNO
ARTICULO 13.- Conforman los órganos de gobierno de la
Iglesia: a. La Asamblea General; y, b. La Junta Directiva.
ARTICULO 14.- La Asamblea General, estará conformada
por todos los miembros debidamente inscritos, reunidos con el
único fin de discutir y aprobar los proyectos de la Iglesia, así
como elegir sus autoridades.
ARTICULO 15.- La Asamblea General, es la máxima
autoridad de la iglesia y sus decisiones serán de observancia
obligatoria.
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ARTICULO 16.- La convocatoria a Asamblea General, se
hará mediante comunicados públicos emitidos por la Junta
Directiva a los miembros, los cuales serán entregados a cada uno
de los miembros de la Iglesia con quince (15) días de anticipación.
La Asamblea General Ordinaria, se celebrará en la segunda
quincena del mes de noviembre de cada año y la Asamblea General
Extraordinaria, cada vez que la Junta Directiva las veces que sea
necesario.
ARTICULO 17.- Para que una Asamblea General Ordinaria
tenga validez se requerirá la asistencia de por lo menos la mitad
más uno de los miembros inscritos de la Iglesia en primera
convocatoria y si dicho número no se logra en la primera
convocatoria, dicha asamblea se celebrará válidamente un día
después con los miembros que concurran. Y sus Resoluciones
serán aprobadas por mayoría simple de los asistentes. Para la
Asamblea General Extraordinaria, será necesaria la presencia de
dos tercios de los miembros de la Iglesia en convocatoria única,
la cual de no lograrse reunir dicha cantidad se hará de nuevo 15
días después, hasta lograr dicho quórum. Las decisiones serán
aprobadas con el voto favorable de las 2/3 partes de los miembros
asistentes.
ARTICULO 18.- Las diversas sedes locales podrán elegir
sus autoridades locales y de igual forma elegir sus representantes
a la Asamblea General, en una proposición de un representante
por cada veinte miembros inscritos en el libro de registro de
Miembros que se lleve al efecto.
ARTICULO 19.- Son atribuciones de la Asamblea General
Ordinaria, las siguientes: a. Elegir a los miembros que conformarán
la Junta Directiva de la Iglesia, la elección de la Junta Directiva se
hará por mayoría simple, es decir la mitad más uno de los votos
de los miembros que asistan a dicha asamblea. b. Admitir nuevos
miembros y si alguno cometiere alguna falta grave sancionarlo. c.
Recibir el informe general de las diferentes actividades realizadas
por los comités nombrados al efecto por parte de la Junta Directiva
de la Iglesia. d. Aprobar los informes tanto del que deberá rendir
la Junta Directiva, como el de cada uno de sus miembros
relacionados con la actividad, durante el período para el que fueron
electos. e. Las demás que le correspondan como autoridad máxima
de la Iglesia.
ARTICULO 20.- Son atribuciones de la Asamblea General
Extraordinaria, las siguientes: a. Aprobar las enmiendas o
modificaciones a los presentes estatutos. b. Acordar la disolución
y liquidación de la Iglesia. c. Cualquier otra causa calificada por
la misma asamblea. Las decisiones de la misma se tomarán por
mayoría calificada, es decir por los votos que representen dos
tercios de los miembros de la Iglesia.
ARTICULO 21.- La iglesia será dirigida por la Junta Directiva
que es el órgano de dirección Ejecución y Representación de la
Iglesia la que estará integrada por un Presidente, un Vice-
presidente, un Secretario, un Tesorero, un Fiscal, cinco Vocales
quienes deberán ser hondureños o extranjeros con residencia legal
en el país.
ARTICULO 22.- La Junta Directiva, será electa la segunda
semana del mes de noviembre de cada año por la Asamblea
General Ordinaria.
ARTICULO 23.- Los miembros de la Junta Directiva de la
Iglesia, una vez elegidos asumirán sus deberes y responsabilidades
el mismo día de su elección y durarán en sus funciones dos años,
pudiendo ser reelectos por un periodo más iniciando su gestión
en la misma fecha que se realice la Asamblea General Ordinaria
indicada en el artículo dieciséis (16) de los presentes Estatutos
entre los miembros que integran la Junta Directiva no se admitirá
parentesco de cuarto grado de consanguinidad y segundo de
afinidad con el fin de gestionar con transparencia y evitar conflictos
a futuro.
ARTICULO 24.- Son atribuciones de la Junta Directiva de
la Iglesia: a. Ejercer a Representación Legal de la Iglesia. b. Llevar
los libros de Secretaría, Contabilidad, Registro de miembros según
corresponda. c. Efectuar las convocatorias a Asambleas Generales
cuando corresponda. d. Dirigir y controlar los planes y proyectos
que apruebe la Asamblea General. e. Elaborar el Informe en
Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria según sea el caso.
f. Promover la incorporación de nuevos miembros, sometiéndolos
a la consideración de la Asamblea General. g. La Junta Directiva
se reunirá en forma ordinaria cada tres meses, a la hora que se
convenga y en el lugar pactado, de preferencia en la Iglesia, para
tratar los asuntos relacionados a la buena marcha de la misma. h.
Las demás que le correspondan de acuerdo con estos estatutos.
ARTICULO 25.- Son atribuciones del Presidente: a. Presidir
las sesiones ordinarias y extraordinarias, tanto de Asamblea
General, como de la Junta Directiva de la Iglesia. b. Autorizar con
su firma los libros de secretaría, tesorería, de registro de miembros
y cualquier otro que sea necesario; asimismo hacer depósitos y
retiros junto con la firma mancomunada del tesorero previa
aprobación de la Junta Directiva. c. Registrar junto con el tesorero
la firma en alguna Institución bancaria que señale la Junta Directiva
para beneficio de la iglesia. d. Firmar las actas respectivas junto
con el Secretario. e. Representar legalmente de la IGLESIA
BAUTISTA FUNDAMENTAL DE HONDURAS. f. En caso
de empate, usar su voto de calidad tanto en la Asamblea General,
como en la Junta Directiva. g. Firmar las credenciales y toda
correspondencia oficial de la Iglesia. h. Firmar junto con el tesorero
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toda erogación monetaria de la Iglesia; e, i. Las demás que le
correspondan conforme a estos estatutos.
ARTICULO 26.- Son atribuciones del Vicepresidente: a.
Las mismas del Presidente cuando en ausencia de éste tenga que
ejercer sus atribuciones.
ARTICULO 27.- Son atribuciones del Secretario: a. Redactar
las actas de las sesiones de la Asamblea General y de la Junta
Directiva de la Iglesia. b. Convocar a las sesiones respectivas
con la antelación debida. c. Llevar los correspondientes libros de
actas, acuerdos, registros y demás que tienen relación con el trabajo
de la Iglesia. d. Firmar las actas junto con el Presidente y extender
certificaciones. e. Recibir y contestar la correspondencia de la
Iglesia. f. Dar lectura para su aprobación en Asamblea General el
Acta de Asamblea General anterior; y, g. Las demás que le
correspondan de acuerdo con estos estatutos.
ARTICULO 28.- Son atribuciones del Tesorero: a. Llevar
los libros de ingreso y egreso de la Iglesia. b. Conservar en su
poder toda la documentación legal, como ser: escrituras públicas,
documentos generales de la Iglesia, comprobantes de caja,
facturas, pagarés, letras de cambio y recibos. c. Hacer depósitos
y retiros de las instituciones bancarias señaladas por la asamblea,
mancomunada la firma del presidente de la Iglesia; y en cuanto a
los retiros acreditar el mismo y tener el visto bueno de la Junta
Directiva. d. Preparar los Informes Contables correspondientes
que serán presentados en asamblea general. e. Firmar junto con
el Presidente toda erogación monetaria de la Iglesia. f. Las demás
atribuciones inherentes al cargo y que le concedan estos estatutos.
ARTICULO 29.- Son atribuciones del Fiscal: a. Efectuar las
Auditorías de contabilidad correspondientes. b. Firmar las órdenes
de pago para retirar fondos con el Tesorero y Presidente de la
Iglesia. c. Velar por el buen manejo de todos los bienes y fondos
del Gobierno Pastoral que son propiedad de la Iglesia. d. Velar
porque se cumplan los estatutos, resoluciones y acuerdos de la
Asamblea General y de la Junta Directiva. e. Las demás que se le
asigne de acuerdo a su cargo.
ARTICULO 30.- Son atribuciones de los Vocales: a. Sustituir
a cualquier miembro de la Junta Directiva, en caso de ausencia
con excepción del Presidente.
CAPITULO V
DEL PATRIMONIO DE LA IGLESIA
ARTICULO 31.- El patrimonio de la Iglesia, lo constituyen
los bienes muebles e inmuebles que adquiera en todo el territorio
de la República de Honduras, a cualquier título y las contribuciones
voluntarias de sus miembros y cualquier otra contribución que
sea de otra institución de igual carácter cristiano y en las mejores
condiciones morales y espirituales, sean nacionales y extranjeras.
ARTICULO 32.- Para la compra de inmuebles de la Iglesia,
así como para constituir gravámenes sobre los mismos, se
necesitará el voto unánime de la Asamblea General. Cualquier
contravención a lo dispuesto en este artículo hará nula de pleno
derecho la transacción realizada.
CAPITULO VI
DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACION DE LA
IGLESIA BAUTISTA FUNDAMENTAL DE
HONDURAS
ARTICULO 33.- En caso de disolución de la Iglesia, el
patrimonio total quedará bajo la custodia provisional de la Junta
Directiva, porque es la base de la Iglesia que ha venido proveyendo
los líderes para la misma, a fin de garantizar la continuidad de las
finalidades de la misma hasta que se le entregue a la Junta
Liquidadora, según el Artículo 36 de los presentes estatutos.
ARTICULO 34.- Son causas de disolución: a.- La
imposibilidad de realizar sus fines. b.- Por sentencia judicial o
resolución administrativa. c.- Cualquier otra calificada que la ley
establezca.
ARTICULO 35.- La disolución de esta Iglesia sólo podrá
acordarse mediante aprobación en Asamblea General
Extraordinaria por mayoría calificada, es decir por dos tercios de
votos de sus miembros.
ARTICULO 36.- En caso de acordarse la liquidación, la
asamblea nombrará una Junta liquidadora, encargada de efectuar
las revisiones e inventarios correspondientes publicando al final
de la misma, en un periódico de circulación nacional, un extracto
del resultado de dicha liquidación. Cumpliendo con todas las
obligaciones contraídas con terceros y si quedare remanente, ésta
será destinada a una asociación legalmente constituida, que persiga
fines similares o a una institución benéfica según lo establezca la
Asamblea General.
CAPITULO VII
DISPOSICIONES GENERALES
ARTICULO 37.- La Asamblea General, queda facultada
para emitir su reglamento interno.
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ARTICULO 38.- Esta Iglesia se compromete a cumplir la
Constitución y las leyes de la República y a no inducir su
incumplimiento.
ARTICULO 39.- Todo lo no previsto en los presentes
estatutos será resuelto por la Junta Directiva y aprobado por la
Asamblea General en su defecto, por los principios generales
aceptados por las asociaciones de carácter social y demás
regulaciones vigentes aplicables.
SEGUNDO: La IGLESIA BAUTISTA FUNDA-
MENTAL DE HONDURAS, se inscribirá en la Secretaría de
Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia,
Gobernación y Descentralización, indicando nombre completo,
dirección exacta, así como los nombres de sus representantes y
demás integrantes de la Junta Directiva; asimismo, se sujetará a
las disposiciones que dentro su marco jurídico le corresponden a
esta Secretaría de Estado, a través del respectivo órgano interno
verificando el cumplimiento de los objetivos para los cuales fue
constituida.
TERCERO: La IGLESIA BAUTISTA FUNDA-
MENTAL DE HONDURAS, presentará anualmente ante la
Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos,
Justicia, Gobernación y Descentralización, a través de la Unidad
de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C.),
los estados financieros auditados que reflejen los ingresos, egresos
y todo movimiento económico y contable, indicando su patrimonio
actual así como las modificaciones y variaciones del mismo,
incluyendo herencias, legados y donaciones a través de un sistema
contable legalizado. Las herencias, legados y donaciones
provenientes del extranjero, se sujetarán a la normativa jurídica
imperante en el país, aplicable según sea el caso, a través de los
Órganos Estatales constituidos para verificar la transparencia de
los mismos.
CUARTO: La IGLESIA BAUTISTA FUNDAMENTAL
DE HONDURAS, se somete a las disposiciones legales y
políticas establecidas por la Secretaría de Estado en los Despachos
de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización
y demás entes contralores del Estado, facilitando cuanto
documento sea requerido para garantizar la transparencia de la
administración, quedando obligada, además, a presentar informes
periódicos anuales de las actividades que realicen con instituciones
u organismos con los que se relacionen en el ejercicio de sus
objetivos y fines para lo cual fue autorizada.
QUINTO: La disolución y liquidación de La IGLESIA
BAUTISTA FUNDAMENTAL DE HONDURAS, se hará
de conformidad a sus estatutos y las leyes vigentes en el país, de
la que una vez canceladas las obligaciones contraídas, el excedente
pasará a formar parte de una organización legalmente constituida
en Honduras que reúna objetivos similares o una de beneficencia.
Dicho trámite se hará bajo la supervisión de esta Secretaría de
Estado, a efecto de garantizar el cumplimiento de las obligaciones
y transparencia del remanente de los bienes a que hace referencia
el párrafo primero de este mismo artículo.
SEXTO: Que la legalidad y veracidad de los documentos no
es responsabilidad de esta Secretaría de Estado, sino del
peticionario.
SÉPTIMO: Los presentes Estatutos entrarán en vigencia
luego de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados en el
Diario Oficial LA GACETA, con las limitaciones establecidas en
la Constitución de la República y las Leyes; sus reformas o
modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su
aprobación.
OCTAVO: La presente resolución deberá inscribirse en el
Registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad
con el artículo 28 de la Ley de Propiedad.
NOVENO: Instruir a la Secretaría General para que de Oficio
proceda a remitir el expediente a la Unidad de Registro y
Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C.), para que emita
la correspondiente inscripción.
DECIMO: De oficio procédase a emitir la certificación de
la presente Resolución, a razón de ser entregada al interesado.
NOTIFIQUESE. (F) RIGOBERTO CHANG CASTILLO.
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA, GOBERNACION Y
DESCENTRALIZACION. (F) RICARDO ALFREDO
MONTES NÁJERA, SECRETARIO GENERAL”.
Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito
Central, a los diecinueve días del mes de junio del dos mil quince.
RICARDO ALFREDO MONTES NAJERA
SECRETARIO GENERAL
19 S. 2015.
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CERTIFICACION
El infrascrito, Secretario General de la Secretaría de Estado
en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y
Descentralización. CERTIFICA: La Resolución que literalmente
dice: “
Ver como documento individual→Resolución
Resolución No. 367-2015 — Aprobación de Personalidad Jurídica y Estatutos de la Asociación Ciudadana del Centro Histórico de San Juan de Ojojona
Poder Ejecutivo
RESOLUCION No. 367-2015. SECRETARIA DE
ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DERECHOS
HUMANOS, JUSTICIA, GOBERNACION Y DESCEN-
TRALIZACION. Tegucigalpa, municipio del Distrito Central,
veintiuno de abril de dos mil quince.
VISTA: Para resolver la solicitud presentada al Poder
Ejecutivo, por medio de esta Secretaría de Estado, en fecha primero
de julio de dos mil catorce, misma que corre a Expediente PJ-
01072014-1335 por la Abogada GLADYS SUYAPA
SANTOS REYES, quien actúa en su condición de Apoderada
Legal de la ORGANIZACION NO GUBERNAMENTAL DE
DESARROLLO (ONGD) denominada ASOCIACION
CIUDADANA DEL CENTRO HISTORICO DE SAN JUAN
DE OJOJONA, conocida por sus siglas (ACENHSAO),con
domicilio en el municipio de Ojojona, departamento de Francisco
Morazán; contraída a solicitar se conceda PERSONALIDAD
JURIDICA Y APROBACION DE ESTATUTOS a favor de
su representada.
RESULTA: Que la peticionaria acompañó a su solicitud los
documentos correspondientes.
RESULTA: Que a la solicitud se le dio el trámite de ley
habiéndose mandado oír a la Unidad de Servicios Legales de esta
Secretaría de Estado quien emitió dictamen favorable No. U.S.L.
3074-2014 de fecha 19 de diciembre de 2014, al otorgamiento de
la Personalidad Jurídica, asimismo los estatutos están de
conformidad a la normativa vigente.
CONSIDERANDO: Que la ORGANIZACION NO GUBER-
NAMENTAL DE DESARROLLO (ONGD) denominada
ASOCIACION CIUDADANA DEL CENTRO HISTORICO
DE SAN JUAN DE OJOJONA, conocida por sus siglas
(ACENHSAO), se crea como una asociación civil, no
gubernamental, independiente de los gobiernos locales, de carácter
privado y de interés público, apolítica, sin fines de lucro, con
patrimonio propio y regida por las Leyes de la República de
Honduras, los presentes Estatutos, acuerdos y resoluciones de sus
órganos; misma que en lo sucesivo será también identificada
únicamente como “la Asociación”; asimismo sus disposiciones
estatutarias no contrarían las leyes del país, el orden público, la moral y
las buenas costumbres por lo que es procedente acceder a lo solicitado.
POR TANTO: El Secretario de Estado en los Despachos de
Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, en uso
de sus facultades y en aplicación a lo establecido en el artículo 245
numeral 40 de la Constitución de la República; 29 reformado mediante
Decreto 266-2013 de fecha 23 de enero de 2014, 116 y 120 de la Ley
General de la Administración Pública; 56 y 58 del Código Civil; 1, 2
primer párrafo, 5, 7 de la Ley Especial de Fomento para las
Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo (ONGD); 1 y 2
del Reglamento de la Ley Especial de Fomento para las Organizaciones
No Gubernamentales de Desarrollo (ONGD); 24, 25 y 83 de la Ley de
Procedimiento Administrativo.
R E S U E L V E:
PRIMERO: Conceder Personalidad Jurídica a la OR-
GANIZACION NO GUBERNAMENTAL DE DESARRO-
LLO (ONGD) denominada ASOCIACION CIUDADANA
DEL CENTRO HISTORICO DE SAN JUAN DE
OJOJONA, conocida por sus siglas (ACENHSAO), con domicilio
en el municipio de Ojojona, departamento de Ojojona; contraída a
solicitar se conceda PERSONALIDAD JURÍDICA Y
APROBACION DE ESTATUTOS a favor de su representada
y aprobar sus Estatutos en la forma siguiente:
ESTATUTOS DE LA ORGANIZACION NO
GUBERNAMENTAL DE DESARROLLO (ONGD)
denominada ASOCIACION CIUDADANA DEL CENTRO
HISTORICO DE SAN JUAN DE OJOJONA, conocida por
sus siglas (ACENHSAO)
CAPITULO I
CONSTITUCIÓN, DENOMINACION, DURACION Y
DOMICILIO
Artículo 1. Se constituye la ORGANIZACION NO
GUBERNAMENTAL DE DESARROLLO (ONGD),
denominada ASOCIACION CIUDADANA DEL CENTRO
HISTORICO DE SAN JUAN DE OJOJONA (ACENHSAO),
como una asociación civil, no gubernamental, independiente de los
gobiernos locales, de carácter privado y de interés público, apolítica,
sin fines de lucro, con patrimonio propio y regida por las Leyes de
la República de Honduras, los presentes Estatutos, acuerdos y
resoluciones de sus órganos; misma que en lo sucesivo será también
identificada únicamente como “la Asociación”; que en lo sucesivo
en estos estatutos se identificará como la Asociación.
Artículo 2. La duración de la Asociación será por tiempo
indefinido se regirá por lo establecido en los Estatutos y su
reglamento, así como por el Código Civil, en lo que se refiere a las
personas jurídicas sin fines de lucro, por la Ley Especial de Fomento
para las Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo
(ONGD), su Reglamento, los Convenios Internacionales ratificados
por el Estado de Honduras y por las demás leyes vigentes en la
República de Honduras.
Artículo 3. El domicilio de la Asociación será, en el municipio
de Ojojona, departamento de Francisco Morazán.
CAPITULO II
DE LA FINALIDAD Y OBJETIVOS
Artículo 4. La Asociación tiene como finalidad: Apoyar la
gestión del desarrollo del municipio de Ojojona, conjuntamente con
el gobierno local y fuerzas vivas, así como la gestión de programas
y proyectos que contribuyan a la protección, conservación
promoción y aprovechamiento sostenible del patrimonio cultural,
medio ambiente, salud, educación y actividades productivas en
general del municipio. Procurando la plena y abierta participación
ciudadana de sus pobladores y tomando en consideración los aportes
que pueden brindar instituciones nacionales o internacionales como
el Instituto Hondureño de Antropología e Historia, las Secretarías
de Estado y Agencias de Cooperación Internacional.
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OBJETIVOS
Artículo 5. La Asociación tiene como objetivos específicos
los siguientes: a.- Fomentar la protección del patrimonio Tangible e
Intangible mediante la aprobación, promoción y defensa de la
correcta aplicación de la Ley, aprovechando el título que ostenta
como monumento histórico. b.- Gestionar, programas, proyectos y
actividades que involucren la participación activa de la población y
lograr que éstos se concienticen de la verdadera riqueza que posee
el municipio. c.- Participar activamente en todo proceso de gestión
en pro del desarrollo del municipio y el buen manejo de programas
y proyectos. d.- Desarrollar actividades que conlleven al rescate y
puesta en valor del Patrimonio Cultural del municipio, según lo
estipulan nuestras leyes.
CAPITULO III
DE LOS MIEMBROS
Artículo 6. Serán miembros de la Asociación todas las
personas naturales o jurídicas debidamente constituidas, admitidos
por la Asamblea General e inscritos como tales en el libro de
miembros que a tal efecto lleve la asociación.
CLASES DE MIEMBROS
Se establecen tres categorías de miembros: a) Miembros
Fundadores, b) Miembros Activos y c) Miembros Honorarios.
Artículo 7. Son miembros Fundadores: Las personas que
suscribieron el acta de constitución de la Asociación.
Artículo 8. Son miembros Activos: Las personas naturales o
jurídicas legalmente constituidas, que ingresan a la Asociación
posteriormente a la constitución, presentando ante la Junta Directiva
solicitud la que deberá ser aprobada por la Asamblea General, y
que se encuentren debidamente inscritos como tales.
Artículo 9. Serán miembros Honorarios: Todas aquellas
personas naturales o Jurídicas legalmente constituidas, nacionales
o extranjeras, que por su cooperación en la consecución de los
fines y objetivos de la Asociación, la Asamblea General concede
tal mérito.
Artículo 10. Las Personas Jurídicas que sean miembros de la
Asociación, serán representadas ante la Asamblea General y Junta
Directiva por la persona que éste nombre, acreditando dicha
representación mediante certificación de punto de acta en la cual
la Asamblea General de la o las personas jurídicas miembros que
acordaron tal nombramiento.
DERECHOS Y DEBERES DE LOS MIEMBROS
Artículo 11. Son derechos de los miembros Activos y
Fundadores de la Asociación: a.- Elegir y ser electos b.- Presentar
mociones y peticiones a las autoridades de las mismas. c.- Ejercitar
su derecho de voz y voto, d.- Que se les brinde información
relacionada con la situación financiera y operativa de la Asociación,
cuando lo soliciten, e.- Recibir y portar credenciales que lo acrediten
como miembro de la Asociación ante las autoridades, entidades
nacionales y extranjeras. f.- Conservar su calidad de miembro en
caso de ausencia del país.
Artículo 12. Son derechos de los miembros Honorarios: a.-
Asistir y participar en las Asambleas Generales y en las reuniones
de la Junta Directiva con voz pero sin voto. b.- Formar parte de las
comisiones que para fines específicos le encomiende la Asamblea
General y la Junta Directiva, pudiendo ejercer su voz y voto dentro
de la toma de decisiones de las mismas. c.- Recibir y portar
credenciales que lo acrediten como miembro de la Asociación ante
las autoridades, entidades nacionales y extranjeras.
Artículo 13. Son deberes de los miembros Activos y
Fundadores: a.- Cumplir y hacer que se cumplan los presentes
estatutos, reglamentos y demás disposiciones adoptadas de
conformidad con los mismos. b.- Contribuir con su mayor empeño
para que se cumplan los objetivos y fines de la Asociación. c.-
Concurrir a las Asambleas, sesiones y reuniones a las que fueren
convocados. d.- Desempeñar con el más alto grado de
responsabilidad los cargos y comisiones que les confíen. e.-
Representar con dignidad y decoro a la Asociación.
PROHIBICIONES DE LOS MIEMBROS
Artículo 14. Se prohíbe a todas las clases miembros de esta
Asociación: a.- Comprometer o mezclar a la Asociación en asuntos
que sean contrarios a los fines y objetivos perseguidos por la misma.
b.- Hacer propaganda política dentro de la misma a favor de
determinadas ideologías políticas. c.- Los miembros no podrán
disponer de los bienes de la Asociación para fines personales.
REGIMEN DE RESPONSABILIDAD, MEDIDAS
DISCIPLINARIAS Y SU APLICACION
Artículo 15. Todos los miembros de la Asociación, tendrán
que dar cumplimiento con los presentes estatutos y el incumplimiento
de los presentes estatutos estará sujeto a las sanciones siguientes:
a.- Amonestación verbal y privada. b.- Amonestación por escrito.
d.- Suspensión temporal. e.- Expulsión definitiva. Previo aplicar
las sanciones antes mencionadas, la Junta Directiva abrirá un
expediente disciplinario el cual notificará al miembro a efecto de
ser escuchado en audiencia, si los hechos imputados quedaren
desvirtuados, se levantará la respectiva acta y se cerrará el
expediente. En caso de no desvirtuar los hechos la Junta Directiva
levantará acta y lo someterá a la Asamblea General Extraordinaria
el expediente disciplinario para que ésta proceda a aplicar la sanción
que amerite. Si el miembro a quien se le ha iniciado un proceso no
asiste a la audiencia, se le tendrá por rebelde y se continuará con el
procedimiento hasta finalizar con aplicación de la respectiva sanción.
CAPITULO IV
DE LOS ORGANOS DE GOBIERNO
Artículo 16. Conforman los órganos de gobierno de la
Asociación: a.- ASAMBLEA GENERAL b.- JUNTA DIRECTIVA
c.- ORGANO DE FISCALIZACION d.- DIRECCION
EJECUTIVA.
Artículo 17. Ningún miembro de la Asamblea General y de la
Junta Directiva, devengará salario, sueldo o cualquier remuneración
por actos propios de su cargo.
DE LA ASAMBLEA GENERAL
Artículo 18. La Asamblea General es la máxima autoridad de
la Asociación y estará integrada por todos los miembros Activos y
Fundadores debidamente inscritos como tales.
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Artículo 19. La Asamblea General podrá ser Ordinaria o
Extraordinaria según sean los asuntos que se traten en la misma.
Artículo 20. DE LA CONVOCATORIA.- La convocatoria
para las Asambleas Generales Ordinarias serán realizadas por el
Presidente y Secretario de la Junta Directiva de forma escrita, con
15 días de anticipación, convocatoria que deberá contener el día,
lugar, fecha, hora, agenda a tratar y el tipo Asamblea, la cual será
entregada a cada uno de los miembros personalmente o vía correo
electrónico, la convocatoria para la Asamblea General Extraordinaria
se hará con 5 días de anticipación como mínimo con las mismas
formalidades establecidas para la Asamblea General Ordinaria.
Artículo 21. La Asamblea General Ordinaria se celebrará en
el mes de mayo de cada año y la Asamblea Extraordinaria cada
vez que la Junta Directiva lo estime conveniente.
Artículo 22. DEL QUORUM: Para que la Asamblea General
Ordinaria tenga validez se requerirá la asistencia de por lo menos
la mitad más uno de los miembros inscritos, y si dicho número no
se lograre en primera convocatoria, la Asamblea se celebrará
válidamente una hora después con los miembros que asistan y para
la Asamblea General Extraordinaria será necesaria la presencia
de las dos terceras partes de los miembros inscritos, de no lograrse
reunir dicho quórum se hará un día después con los miembros que
asistan.
Artículo 23. Son atribuciones de la Asamblea General
Ordinaria: a.- Elegir a los miembros que conformarán la Junta
Directiva de la Asociación. b.- Autorizar los planes y la inversión
de los fondos de la Asociación y los proyectos que se sometan a
discusión por los miembros de la Junta Directiva, de acuerdo con
los fines y objetivos de la misma. c.- Admitir nuevos miembros. d.-
Aprobar el Plan Operativo Anual de la Asociación; e.- Aprobar los
Informes Financieros sometidos por la Junta Directiva. f.- Nombrar
el o los miembros que integren el órgano de fiscalización. g.- Las
demás que le correspondan como autoridad máxima de la
Asociación.
Artículo 24. Son atribuciones de la Asamblea General
Extraordinaria: a.- Reformar o enmendar los presentes estatutos.
b.- Aprobar el reglamento interno y sus reformas. c.- Acordar la
disolución y liquidación de la Asociación. d.- Resolver la
impugnación de los acuerdos. e.- Cualquier otra causa calificada
por la Junta Directiva.
Artículo 25. DE LOS ACUERDOS: Las decisiones de la
Asamblea General Ordinaria se tomarán por mayoría simple, es
decir, por la mitad más uno de los votos de los asistentes y en la
Asamblea General Extraordinaria se tomarán por mayoría
calificada, es decir por dos tercios de voto de los asistentes a la
Asamblea. Dichas decisiones podrán ser impugnadas por los
miembros de Asamblea General, cuando estén en contraposición
con los presentes estatutos, su reglamento o violente la legislación
hondureña vigente; impugnación que se presentará ante la Junta
Directiva dentro de los tres (3) días siguientes, quien las remitirá a
la Asamblea General Extraordinaria, para que conozca la
impugnación, quien resolverá dentro del término de diez días, dicho
procedimiento será reglamentado.
Artículo 26. Todos los acuerdos emanados tanto en la
Asamblea General Ordinaria como en la Asamblea General
Extraordinaria, siempre que se ajusten a los presentes estatutos,
tienen carácter obligatorio para todos los miembros quienes no
podrán alegar desconocimiento de las mismas.
Artículo 27. El miembro que por causa justificada comprobable,
no pueda asistir a una Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria,
tiene derecho a ser representado por otro miembro. En ningún
caso se puede dar la doble representación.
MECANISMOS DE TRANSPARENCIA
Artículo 28. Al final de cada Asamblea General se formulará
el acta de la misma, que contendrá las decisiones tomadas y será
sometida a la consideración de los asistentes. Al ser aprobada se
asentará en el libro correspondiente autorizado por la autoridad
competente, acta que será firmada por todos los miembros
asistentes, el cual estará en custodia del Secretario y estará a la
disposición de todos los miembros de la Asociación y sujetos a
auditorías a efectos de garantizar la transparencia.
DE LA JUNTA DIRECTIVA
Artículo 29. La Junta Directiva es el Órgano de dirección de
la Asociación y estará integrada de la siguiente manera: a.-
Presidente/a, b.- Vicepresidente/a, c.- Secretario/a, d.-
Prosecretario, e.- Tesorero/a, f.- Vocal I, g.- Vocal II, h.- Vocal III,
i.- Vocal IV, j.- Vocal V.
Artículo 30. La Junta Directiva será electa en la Asamblea
General Ordinaria y los miembros electos para la misma, se
desempeñarán en su cargo Ad honorem durante dos años, estos
podrán ser reelectos únicamente por un período más.
PROCEDIMIENTO DE ELECCION
Artículo 31. La elección de la Junta Directiva se hará mediante
el sistema de cargos o planillas por mayoría simple es decir la
mitad más uno de los votos de los miembros que asistan a dicha
Asamblea. La votación se hará en forma secreta. La Junta
Directiva electa tomará posesión en la primera sesión Ordinaria.
DE LAS SESIONES DE JUNTA DIRECTIVA
Artículo 32. La Junta Directiva se reunirá en sesión Ordinaria
una vez al mes y extraordinariamente las veces que estime
necesario y conveniente. Para que dichas reuniones sean válidas
es necesaria la presencia de por lo menos cuatro de sus miembros.
En las sesiones de la Junta Directiva, no se aceptarán
representaciones.
Artículo 33. Los acuerdos y resoluciones deberán constar en
Acta, la que se asentará en un libro especial que autorizará el
Presidente y Secretario, las cuales indicarán el número de folio en
su última página, dichas actas, deberán ser firmadas por todos los
asistentes a la sesión que supieren hacerlo y los que ignoren
imprimirán su huella digital. Los miembros de la Junta Directiva se
abstendrán de opinar y votar en asuntos que tengan interés personal
o familiar o de sus socios comerciales o profesionales, sus cónyuges,
su compañera o compañero de hogar, o pariente dentro del cuarto
grado de consanguinidad y segundo de afinidad; en tal caso, deberán
excusarse del conocimiento del asunto a tratar. Será nula la decisión
que se adopte en violación a esta disposición, si la misma favorece
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las pretensiones de alguno de los miembros de la Junta Directiva.
Todas las resoluciones tomadas por la Junta Directiva deberán
tomarse por mayoría de votos, en caso de empate, el Presidente
tendrá doble voto.
ATRIBUCIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA
Artículo 34. La Junta Directiva tendrá las siguientes
atribuciones: Promover, proponer, analizar y aprobar convenios y
someterlos a conocimiento de la asamblea con el visto bueno de la
Corporación municipal. Proponer a la Asamblea las reformas al
reglamento que se consideren pertinentes y posteriormente a la
aprobación legal de la Corporación municipal. Elaborar el Plan
operativo y presupuesto, que deberá estar alineado con el Plan
Estratégico de desarrollo del municipio; y elaborar informes
mensuales y anuales de labores y presentarlos a la Asamblea y a la
Corporación Municipal. Promover, organizar, dirigir y supervisar
las políticas y estrategias que se deben implementar en la Asociación.
Nombrar comités de trabajo, necesarios para el logro de los objetivos
específicos y procurar la participación de la mayoría de sus
miembros. Gestionar la obtención de recursos con diversas fuentes
de cooperación. Aceptar herencias, legados y donaciones, siempre
que sean de fuentes lícitas e informar a la Corporación Municipal.
Redactar y presentar a la Asamblea y corporación Municipal los
reglamentos respectivos, informes y documentos. Participar y
coordinar con el resto de instancias vinculadas al patrimonio cultural,
en toda gestión que se realice en pro de la preservación del
patrimonio histórico de Ojojona.
Artículo 35. Son atribuciones del Presidente: a.- Convocar y
presidir las sesiones de la Junta Directiva y de la Asamblea General,
b.- Tendrá voto de calidad en caso de empate en las votaciones,
c.- Supervisará el funcionamiento de las instituciones que pertenecen
a la “ACENHSAO”. d.- Tener firma registrada junto con la del
Tesorero en la cuenta bancaria de la Asociación. e.- Autorizar y
firmar con el Presidente los documentos y cheques de la Asociación;
y, f.- Ejecutará las otras funciones de la Asociación establecidas
por estos Estatutos.
Artículo 36. Atribuciones del Vicepresidente: a.- Asistir al
Presidente y colaborar con él en el desempeño de sus funciones,
haciéndole las sugerencias que estime convenientes para la buena
marcha de la Asociación, b.- Sustituir al Presidente en caso de
ausencia temporal o de impedimento, c.- Responsable de la comisión
de educación a todos los niveles de la Asociación, d.- Aquellas
otras que le asignen la Asamblea General o la Junta Directiva y los
Reglamentos Internos de la Asociación.
Artículo 37. Atribuciones del Secretario/a: a.- Llevar y
conservar los libros de las actas de la Asamblea General, de la
Junta Directiva y otros que se consideren convenientes, b.- Cumplir
funciones de Secretario/a en las Asambleas Generales Ordinarias
y Extraordinarias, así como en la Junta Directiva, c.- Citar para las
sesiones de la Junta Directiva y Asambleas Generales con
instrucciones del Presidente, d.- Redactar y autorizar con el
Presidente las actas de Asamblea General y la Junta Directiva, e.-
Certificar los actos y resoluciones de la Asociación, así como
extender con el visto bueno del Presidente las constancias que le
sean solicitadas, f.- Dar información a los miembros como lo
disponga la Junta Directiva y el Presidente.
Artículo 38. Son atribuciones del Tesorero/a: a.- Recaudar y
custodiar los fondos de la Asociación en la forma que lo disponga
la Asamblea General, Junta Directiva y los reglamentos de la
Asociación, b.- Autorizar y firmar con el Presidente los documentos
y cheques de la Asociación, c.- Supervisar los libros y registros
correspondientes de carácter contable financieros debidamente
autorizados y elaborando y rindiendo los informes pertinentes a la
Junta Directiva y anual a la Asamblea, d.- Elaborar el proyecto del
presupuesto anual de ingresos y egresos de la Asociación, e.-
Elaborar y mantener actualizado un inventario de los bienes de la
Asociación, f.- Tener firma registrada junto con la del presidente
en la cuenta bancaria de la Asociación.
Artículo 39. Son atribuciones de los Vocales: 1. Colaborar
con los demás miembros de la Junta Directiva en la promoción de
los asuntos sociales, económicos, culturales y recreativos de la
Asociación, formando y ejecutando las comisiones correspondientes
para estas acciones, presentándolas a la Junta Directiva para su
revisión y aprobación, 2. Colaborar en la administración general de
la Asociación, 3. Sustituir por su orden a los miembros de la Junta
Directiva en caso de ausencia temporal excepto al Presidente, 4.
Las demás que le asignen la Asamblea General, la Junta Directiva
y los presentes estatutos.
ORGANO DE FISCALIZACION
Artículo 40.- EL ORGANO DE FISCALIZACION: Es el
órgano de fiscalización y vigilancia de la organización y estará
integrada por tres (3) miembros, quienes serán nombrados por la
Asamblea General Ordinaria y tendrán las atribuciones siguientes:
a.- Velar y auditar por el cumplimiento adecuado de los gastos
establecidos en el presupuesto legalmente aprobado; b.- Elaborar
conjuntamente con el Presidente, Tesorero y la Dirección Ejecutiva
los informes financieros correspondientes; c.- Efectuar auditorías
de contabilidad correspondiente. d.- Velar por el manejo correcto
de los fondos y efectuar para ello las revisiones contables y
financieras que estime conveniente; e.- Informar inmediatamente
al Presidente, Junta Directiva o Asamblea General, según sea el
caso, sobre cualquier irregularidad que encuentre en el manejo de
los fondos; f.- Vigilar que los miembros de la Asociación y de Junta
Directiva cumplan los presentes estatutos y su reglamento; g.- Las
demás atribuciones inherentes a su cargo y aquellas que le señale
la Asamblea General o la Junta Directiva.
DE LA DIRECCION EJECUTIVA
Artículo 41.- LA DIRECCION EJECUTIVA: Es la
encargada de la administración y ejecución de planes y proyectos
que desarrolle la Asociación. Estará a cargo de un Director(a),
Ejecutivo, que no formará parte de los miembros de la Asamblea y
por lo tanto es considerado como empleado de la Organización.
Artículo 42.- El Director(a) Ejecutivo será nombrado(a) por
la Junta Directiva.
Artículo 43.- Son atribuciones y obligaciones del Director(a)
Ejecutivo: a.- Atender a tiempo completo todas la actividades de la
Organización; b.- Responder por la conducción, ejecución y
evaluación de los planes, programas y proyectos que apruebe la
Asamblea General y la Junta Directiva; c.- Representar a la
Organización en todos los actos previa autorización de la Junta
Directiva; d.- Ejecutar acuerdos y resoluciones de la Junta Directiva;
e.- Contratar el personal que requiere la organización para su
funcionamiento actos previa autorización de la Junta Directiva; f.-
Las demás actividades inherentes al cargo.
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CAPITULO V
DEL PATRIMONIO DE LA ASOCIACION
Artículo 44. El patrimonio de la Asociación corresponde,
únicamente a la organización inclusive sus créditos y deudas. Nadie
puede disponer para uso personal, de los bienes y derechos que
formen parte del patrimonio, para uso personal. Sobre los bienes y
derechos que constituyan el patrimonio de la Asociación, no podrán
constituirse gravámenes de ningún tipo, sin que medie autorización
de la Asamblea. El patrimonio de la ACENHSAO, estará constituido
por: a.- Las aportaciones de sus miembros. b.- Los bienes que
adquiera. c.- Donaciones nacionales o internacionales, que serán
reportadas a esta Secretaría de Estado, de acuerdo al artículo 21
de la Ley de Fomento de las Organizaciones No Gubernamentales
de Desarrollo (ONGD). d.- Herencias y legados. e.- Recursos
generados por inversiones realizadas y los ingresos por la prestación
de bienes y servicios lícitos necesarios para su autosostenibilidad;
enmarcados en sus objetivos. f.- Ingresos derivados de las
actividades económicas lícitas realizadas como medio para lograr
sus fines.
Artículo 45. Ningún miembro de la Asociación podrá alegar
derechos de propiedad sobre los bienes de ésta, aunque deje de
pertenecer a ella o la misma se disuelva.
CAPITULO VI
DE LA DISOLUCION Y LIQUIDACION DE LA
ASOCIACION
Artículo 46. Son causas de disolución de esta Asociación: a.-
La resolución adoptada en la Asamblea General Extraordinaria.
b.- La imposibilidad de realizar sus fines c.- Por apartarse de los
fines u objetivos por la cual se constituye.- Por sentencia judicial o
resolución del Poder Ejecutivo.
Artículo 47. La disolución de esta Asociación sólo podrá
acordarse mediante aprobación en Asamblea General Extraordinaria
por mayoría absoluta, es decir por dos tercios de los votos de los
miembros asistentes debidamente inscritos a dicha Asamblea.
Artículo 48. En caso de acordarse la disolución y liquidación
de la Asociación, la misma Asamblea General Extraordinaria que
haya aprobado tal determinación integrará una comisión liquidadora,
la que pasará a tener los poderes necesarios de Administración y
pago mientras dure la liquidación, dejando sin lugar a sí mismo los
poderes de la Junta Directiva y la misma preparará un informe
final para la Asamblea General, el que estará a disposición de
cualquier miembro de la Asociación por un período de treinta días
en la Secretaría de la misma, para que pueda ser examinado y en
su caso hechas las observaciones u objeciones que crea pertinentes;
si pasado el término señalado anteriormente sin que se presentaren
observaciones ni objeciones se publicará en un periódico de
circulación nacional, un extracto del resultante de dicha liquidación,
y en caso de quedar bienes o patrimonios después de liquidada, se
pasará a otra organización con fines similares señalada por la
Asamblea General Extraordinaria. Si hubiese observaciones u
objeciones la comisión liquidadora tendrá un plazo de quince días
para presentar un informe explicativo o que desvirtúe las mismas.
CAPITULO VII
REFORMAS DE ESTATUTOS
Artículo 49.Toda reforma o modificación de los presentes
estatutos, deberá ser aprobada en Asamblea General Extraordinaria,
por las dos terceras partes de los miembros asistentes, es decir por
mayoría calificada, siguiendo el mismo procedimiento de su
aprobación.
CAPITULO VIII
DE LAS DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 51. Esta Asociación queda sujeta a la supervisión y
regulación del Estado y se obliga a presentar informes periódicos
de las actividades que realice ante las instituciones u organismos
del gobierno correspondiente, con los cuales se relacione en el
ejercicio de sus funciones.
Artículo 52. La Junta Directiva emitirá el reglamento interno
el cual será sometido a discusión y aprobación de la Asamblea
General Ordinaria.
Artículo 53. Las actividades de la Asociación en ningún caso
podrán menoscabar las funciones del Estado y de sus instituciones.
Artículo 54. Lo no dispuesto en los presentes estatutos, será
resuelto por la Asamblea General, y por las leyes hondureñas
vigentes en la materia de ONGD.
SEGUNDO: La ORGANIZACION NO GUBER-
NAMENTAL DE DESARROLLO (ONGD) denominada
ASOCIACION CIUDADANA DEL CENTRO HISTORICO
DE SAN JUAN DE OJOJONA, conocida por sus siglas
(ACENHSAO), se inscribirá en la Secretaría de Estado en los
Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y
Descentralización, a través de la Unidad de Registro y Seguimiento
de Asociaciones Civiles (URSAC), indicando nombre completo,
dirección exacta, así como los nombres de sus representantes y
demás integrantes de la Junta Directiva; asimismo, se sujetará a
las disposiciones que dentro su marco jurídico le corresponden a
esta Secretaría de Estado, a través del respectivo órgano interno
verificando el cumplimiento de los objetivos para los cuales fue
constituida.
TERCERO: La ORGANIZACION NO GUBER-
NAMENTAL DE DESARROLLO (ONGD) denominada
ASOCIACION CIUDADANA DEL CENTRO HISTORICO
DE SAN JUAN DE OJOJONA, conocida por sus siglas
(ACENHSAO), presentará anualmente ante la Secretaría de
Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia,
Gobernación y Descentralización, a través de la Unidad de Registro
y Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C.), los estados
financieros auditados que reflejen los ingresos, egresos y todo
movimiento económico y contable, indicando su patrimonio actual
así como las modificaciones y variaciones del mismo, incluyendo
herencias, legados y donaciones a través de un sistema contable
legalizado. Las herencias, legados y donaciones provenientes del
extranjero, se sujetarán a la normativa jurídica imperante en el
país, aplicable según sea el caso, a través de los Órganos Estatales
constituidos para verificar la transparencia de los mismos.
CUARTO: La ORGANIZACION NO GUBER-
NAMENTAL DE DESARROLLO (ONGD) denominada
ASOCIACION CIUDADANA DEL CENTRO HISTORICO
DE SAN JUAN DE OJOJONA, conocida por sus siglas
(ACENHSAO),se somete a las disposiciones legales y políticas
establecidas por la Secretaría de Estado en los Despachos de
Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización y
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demás entes contralores del Estado, facilitando cuanto documento
sea requerido para garantizar la transparencia de la administración,
quedando obligada, además, a presentar informes periódicos anuales
de las actividades que realicen con instituciones u organismos con
los que se relacionen en el ejercicio de sus objetivos y fines para lo
cual fue autorizada.
QUINTO: La ORGANIZACIÓN NO GUBER-
NAMENTAL DE DESARROLLO (ONGD) denominada
ASOCIACION CIUDADANA DELCENTRO HISTORICO
DE SAN JUAN DE OJOJONA, conocida por sus siglas
(ACENHSAO), queda sujeta a los principios de democracia
participativa en el sentido interno, así como en temas de
transparencia y rendición de cuentas frente a sus miembros y a la
población en general cuando perciban o manejen bienes o fondos
públicos en general, deben rendir cuentas ante el órgano competente
de conformidad con el artículo 3 inciso 4) de la Ley de Transparencia
y Acceso a la Información Pública.
SEXTO: Que la legalidad y veracidad de los documentos no
es responsabilidad de esta Secretaría de Estado sino del peticionario.
SEPTIMO: Los presentes Estatutos entrarán en vigencia luego
de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados en el Diario
Oficial LA GACETA, con las limitaciones establecidas en la
Constitución de la República y las Leyes; sus reformas o
modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su
aprobación.
OCTAVO: La presente resolución deberá inscribirse en el
Registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad con
el artículo 28 de la Ley de Propiedad.
NOVENO: Instruir a la Secretaría General para que de Oficio
proceda a remitir el expediente a la Unidad de Registro y
Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C.), para que emita
la correspondiente inscripción.
DECIMO: Para los efectos legales consiguientes y previo a
emitir la certificación de la presente resolución, el interesado, deberá
cancelar al Estado de Honduras, la cantidad de doscientos Lempiras
(Lps.200.00) de conformidad con lo establecido en el Artículo 49
de la Ley de Fortalecimiento de los Ingresos, Equidad Social y
Racionalización del Gasto Público, creado mediante Decreto
Legislativo No.17-2010 de fecha 21 de abril de 2010.
NOTIFIQUESE. RIGOBERTO CHANG CASTILLO,
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA, GOBERNACION Y
DESCENTRALIZACION. (F) RICARDO ALFREDO
MONTES NAJERA, SECRETARIO GENERAL”.
Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito
Central, a los veinte días del mes de julio de dos mil quince.
RICARDO ALFREDO MONTES NAJERA
SECRETARIO GENERAL
19 S. 2015
SECRETARÍA DE DERECHOS HUMANOS,
JUSTICIA, GOBERNACIÓN Y
DESCENTRALIZACIÓN
Ver como documento individual→Resolución
Resolución No. 1165-2015 — Aprobación de Personalidad Jurídica y Estatutos de la Asociación de Vendedores del Mercado Municipal de Victoria Yoro
Poder Ejecutivo
RESOLUCION No.1165-2015, SECRETARIA DE
ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DERECHOS
HUMANOS, JUSTICIA, GOBERNACION Y DESCEN-
TRALIZACIÓN. Tegucigalpa, municipio del Distrito Central,
veintidós de julio del año dos mil quince.
VISTA: Para resolver la solicitud presentada al Poder
Ejecutivo, por medio de esta Secretaría de Estado, con fecha
de siete de abril de dos mil quince, misma que corre a Expediente
No. PJ-07042015-140, por el Abogado CARLOS
REINERIO DIAZ, en su condición de Apoderado Legal de la
Organización Civil denominada ASOCIACION DE
VENDEDORES DEL MERCADO MUNICIPAL DE
VICTORIA YORO, con domicilio en el municipio de Victoria,
departamento de Yoro; contraída a solicitar se conceda
Personalidad Jurídica y aprobación de estatutos a favor de su
representada.
RESULTA: Que el peticionario acompañó a su solicitud
los documentos correspondientes.
RESULTA: Que a la solicitud se le dio el trámite de ley
habiéndose mandado oír a la Unidad de Servicios Legales de
esta Secretaría de Estado quienes emitieron dictamen favorable
No. U.S.L.1586-2015, de fecha 14 de julio de 2015.
CONSIDERANDO: Que la ASOCIACION DE
VENDEDORES DEL MERCADO MUNICIPAL DE
VICTORIA YORO, se crea como asociación civil, apolítica,
sin fines de lucro, que entre sus objetivos y proyectos busca
impartir charlas de higiene y salubridad a los vendedores del
mercado, crear un cuerpo de vigilancia en coordinación con la
Alcaldía Municipal y mantener comunicación interna entre todos
sus miembros y que cuyas disposiciones estatutarias no
contrarían las leyes del país, el orden público, la moral y las
buenas costumbres, por lo que es procedente acceder a lo
solicitado.
CONSIDERANDO: Que el Presidente de la República
emitió el Decreto Ejecutivo No. 002-2002, de fecha veintiocho
de enero del año dos mil dos, por el que delega al Secretario de
Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia,
competencia específica para la emisión de este acto
administrativo de conformidad con los Artículos 11, 16, 117, 119
y 122 de la Ley General de la Administración Pública, 4 y 5 de
la Ley de Procedimiento Administrativo.
CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo Ejecutivo
No.03-2014, de fecha 24 de enero de 2014, se nombró al
ciudadano RIGOBERTO CHANG CASTILLO, como
Secretario de Estado en el Despacho de Derechos Humanos,
Justicia, Gobernación y Descentralización, modificado mediante
Acuerdo Ejecutivo No. 03-A-2014 de fecha 24 de enero de
2014.
POR TANTO: El Secretario de Estado en los Despachos
de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y
Descentralización, en uso de sus facultades y en aplicación a lo
establecido en el Artículo 245 numeral 40 de la Constitución de
la República; 29 reformado mediante Decreto 266-2013,
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publicado en fecha 23 de enero de 2014, 116 y 120 de la Ley
General de la Administración Pública; 56 y 58 del Código Civil;
24, 25 y 83 de la Ley de Procedimiento Administrativo.
R E S U E L V E:
PRIMERO: Conceder Personalidad Jurídica a la
ORGANIZACION denominada ASOCIACION DE
VENDEDORES DEL MERCADO MUNICIPAL DE
VICTORIA YORO, y aprobar sus estatutos en la forma
siguiente:
ESTATUTOS DE LA ASOCIACION DE
VENDEDORES DEL MERCADO MUNICIPAL DE
VICTORIA YORO
CAPITULO I
CONSTITUCION, DENOMINACION,
DOMICILIO Y DURACION
Artículo 1.- Se crea una ORGANIZACION denominada
ASOCIACION DE VENDEDORES DEL MERCADO
MUNICIPAL DE VICTORIA YORO (AVEMMUVIC) , de
carácter civil, sin fines de lucro y por tiempo indeterminado,
que tiene como fin contribuir con las autoridades a la operatividad
y funcionamiento del mercado, mejorar las condiciones físicas
del mismo en lo relativo al mantenimiento de sus instalaciones
en general y en cada uno de los locales, salubridad, seguridad y
la protección en cualquier circunstancia para los vendedores
miembros de la asociación.
Artículo 2.- La Asociación de Vendedores del Mercado
Municipal de Victoria Yoro AVEMMUVIC, la cual funcionará
por tiempo indefinido y se regirá por sus actas de constitución,
los presentes estatutos, reglamentos, resoluciones de Asamblea
General y leyes vigentes de la República de Honluras.
Artículo 3.- El domicilio de la Asociación de Vendedores
del Mercado Municipal de Victoria Yoro AVEMMUVIC, será
en el barrio El Centro, en las mismas instalaciones donde
funciona el Mercado Municipal de Victoria Yoro.
CAPITULO II
DE LOS OBJETIVOS
Artículo 4.- La Asociación de Vendedores del Mercado
Municipal de Victoria Yoro, tiene como objetivos los siguientes:
a) Crear un sistema de salubridad permanente, impartir charlas
de higiene y salubridad a los vendedores, haciendo campañas
de limpieza periódicas, fumigaciones y mejorar la recolección
y evacuación de basura.
b) Crear un cuerpo de vigilancia diurno en coordinación con la
alcaldía municipal, creación de un cuerpo de vigilancia para
reforzar la seguridad de los visitantes y vendedores.
c) Crear un sistema de comunicación interna: para vendedores
y visitantes.
d) Canalizar la colaboración económica y material que las
instituciones gubernamentales, organismos privados de
desarrollo nacionales e internacionales, empresas, personas
de buena voluntad que aporten a la Asociación, así como
las contribuciones provenientes de los mismos miembros de
la asociación para la ejecución de proyectos de comunicación
interna, servicios gratuitos de salud para los hijos de los
vendedores.
e ) Todos los servicios que preste la Asociacion son sin fines
de lucro y de manera gratuita, bajo la aprobación y
coordinación de los Entes Gubernamentales correspondientes.
CAPITULO III
DE LOS MIEMBROS
Artículo 5.- Los miembros se clasifican en: Fundadores y
Activos. FUNDADORES: Son todos los miembros que firmaron
el acta de constitución.
ACTIVOS: Son todos los vendedores del Mercado Municipal
de Victoria que voluntariamente expresan su deseo de formar
parte de la Asociación.
Artículo 6.- Son derechos de los miembros:
a) Elegir y ser electos para los cargos de dirección.
b) Participar con voz y voto en las Asambleas Generales.
c) Ser convocados a reuniones de Asambleas Generales.
d) Solicitar informes a los órganos de dirección.
Artículo 7.- Son obligaciones de los miembros:
a) Asistir a las reuniones de Asambleas Generales.
b) Desempeñar, salvo impedimento los cargos para los cuales
han sido electos.
c) Cumplir con los objetivos para los cuales fue creada la
asociación.
CAPITULO IV
DE LOS ORGANOS Y ATRIBUCIONES
Artículo 8.- La dirección y administración de la
asociación está conformada de la siguiente manera:
a) Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria.
b) Junta Directiva.
c) Comité de Relaciones Públicas.
Artículo 9.- La fiscalización y vigilancia están a cargo de
la Junta Directiva.
Artículo 10.- De la Asamblea General: Es la máxima
autoridad de la Asociación expresa la voluntad suprema de la
misma, está integrada por todos los miembros de la Asociación.
Artículo 11.- Las sesiones de la Asamblea General podrán
ser:
a) Ordinarias.
b) Extraordinarias.
Artículo 12.- Las Asambleas Generales Ordinarias serán
celebradas una vez al año en los meses de noviembre o
diciembre.
Artículo 13.- La Asamblea General Ordinaria se reunirá para
tratar puntos de:
a) Discutir, apoyar y modificar el balance general.
b) Elegir y separar de sus cargos a los miembros de la Junta
Directiva, si no están cumpliendo con sus funciones.
c ) Consensuar la afiliación de nuevos miembros a la
Asociación. (Sólo la Asamblea General tiene la potestad de
integrar más miembros a la asociación, no compete a otros
órganos).
d) Autorizar el plan anual de trabajo.
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Artículo 14.- Son Asamblea Extraordinarias las que se reúnen
para tratar asuntos específicos que tengan carácter urgente; y más
puntos siguientes:
a) La modificación, enmienda o reforma de los presentes estatutos
de la Asociación.
b) Enajenar y gravar bienes muebles e inmuebles de la Asociación.
c) Discutir y aprobar sobre la disolución y liquidación de la Asociación.
Artículo 15.- Las Asambleas Generales serán convocadas
por escrito mediante acuerdo de la Junta Directiva, por lo menos (15)
días calendario de anticipación a la celebración de la misma, a través
de los siguientes medios:
a) Entrega de la convocatoria en forma personal.
b) Mediante listado que pasará el Secretario(a) de la Asociación
por correo o carta certificada.
c) Mediante circular dirigida por cualquier medio de comunicación
masiva.
Artículo 16.- La convocatoria de Asamblea General debe
indicar el tipo de Asamblea, la fecha de la celebración de la misma.
Artículo 17.- Antes de los (5) días de la fecha señalada a la
convocatoria para la Asamblea General Ordinaria cualquier
miembro de la Asociación puede solicitar por escrito al organismo
que lo convoque la conclusión o modificación del punto de la agenda.
Artículo 18.- El Quórum requerido para una Asamblea General
Ordinaria es la mitad más uno de los miembros y en
Extraordinaria las 2/3 partes de los miembros inscritos, por falta de
quórum no se realizara la Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria,
y se hará una segunda convocatoria y ésta se celebrará con los
miembros que asistan.
Artículo 19.- La segunda convocatoria para la Asamblea
General se hará inmediatamente en un plazo de una hora después.
Artículo 20.- La Asamblea General Ordinaria tomará las
resoluciones con la aprobación de la mitad más uno de los miembros
presentes y en reunión Extraordinaria con la 2/3 partes de los
miembros asistentes.
Artículo 21.- La Asamblea General será presidida por el
Presidente(a), en caso de que el mismo no esté presente éste será
sustituido(a) por la persona que le corresponda sustituirla legalmente,
de igual forma se hará con los otros miembros de la Junta Directiva.
Artículo 22.- Cada miembro de la Asociación tendrá derecho a
un voto en la toma de decisiones. Igual derechos tendrán los miembros
suplentes, que sean incorporados a las sesiones.
Artículo 23.- La Junta Directiva es el órgano de dirección,
ejecución, administración, fiscalización y vigilancia de la Asociación y
estará integrada de la siguiente manera:
1) Presidente.
2) Vicepresidente.
3) Secretario.
4) Tesorero.
5) Fiscal.
6) Vocal I
7) Vocal II
Artículo 24.- DE LA JUNTA DIRECTIVA. Los miembros
de la Junta Directiva durarán en sus funciones dos (2) años pudiendo
ser reelectos sólo un periodo más.
Artículo 25.- Para ser miembro de la Junta Directiva se
requiere:
a) Ser mayor de edad
b) Ser miembro de la Asociación
c) Saber leer y escribir
d) No tener antecedentes penales
e) Ser miembro activo y estar presente en las Asambleas
f) Ser hondureño o extranjero residente.
Artículo 26.- Son atribuciones de la Junta Directiva:
a ) Dirigir y supervisar el buen funcionamiento de la
Asociación.
b) Ejercer la representación legal de la Asociación.
c) Presentar informes de su gestión ante la Asamblea General
para su aprobación.
Artículo 27.- La Junta Directiva sesionará cada ocho (8)
días.
Artículo 28.- Son atribuciones del Presidente de la Junta
Directiva:
a) Convocar, presidir las sesiones de Asambleas Ordinarias,
Extraordinarias y Junta Directiva en forma reglamentaria.
b) Autorizar con el Secretario las actas de sesiones antes
mencionadas.
c) Suscribir los informes que la Junta Directiva somete a la
Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria.
d) Representar judicialmente y extrajudicialmente a la
Asociación teniendo plenas facultades para nombrar o
delegar su representante.
e) Autorizar con su firma y la del Tesorero todo título expedido
a favor de otra persona con autorización de la Junta
Directiva.
Artículo 29.- Funciones del Vicepresidente:
a) Sustituir en ausencia del Presidente(a) o complementar las
funciones de la misma una vez que le sean delegadas.
b) Desempeñar otras funciones que le asigne la Junta
Directiva
Artículo 30.- Compete al Secretario de la Junta Directiva:
a ) Llevar los libros de actas de la Asamblea General
Ordinaria, Extraordinaria, Junta Directiva, anotando en ellos
todas las actas y sesiones que se tomen en las mismas.
b) Autorizar con su firma y la del Presidente(a) las actas de
l a s s e s i o n e s d e l a A s a m b l e a G e n e r a l O r d i n a r i a ,
Extraordinaria y Junta Directiva.
c ) Manejar la correspondencia y mantener al tanto al
Presidente.
d) Preparar y emitir la convocatoria que ordene el Presidente.
e ) Llevar el libro de registro de los miembros de la Asociación.
f) Cualquier otra actividad afin de la naturaleza de sus funciones.
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Artículo 31. Son funciones del Tesorero:
a) Captar y administrar los recursos de la Asociación.
b) Autorizar con su firma y la del Presidente(a) todo título expedido
a favor de otra persona.
b) Llevar al día y con claridad el registro de las actividades
económicas y control de las operaciones de la tesorería de la
asociación.
c) Informar mensualmente a la Junta Directiva y Asamblea General
Ordinaria y Extraordinaria. El movimiento económico de la
Asociación.
d) Cuidar los fondos y valores de la Asociación y depositar en las
instituciones que designe la Junta Directiva.
e) Dar a los miembros de la Asociación las explicaciones que soliciten.
Artículo 32.- Son funciones del Fiscal:
a) Vigilar para que todos los miembros de la Junta Directiva cumplan
con sus funciones.
b) Supervisar el estado financiero de la Asociación.
c) Supervisar los proyectos que realiza la Asociación.
d) Realizar auditorías contables a la tesorería.
Artículo 33.- Son funciones del Vocal I:
a) Sustituir en caso de ausencia del Presidente, en ausencia del
Vicepresidente y asumirá la dirección de la Junta Directiva.
b) Desempeñar cualquier otra actividad que se les asigne.
Artículo 34.- Las funciones del Vocal II son: Sustituir en caso de
ausencia al Secretario, Tesorero, Fiscal y asumir a las funciones
de éstos.
Artículo 35.- El comité de Relaciones Públicas estará
integrado por tres (3) miembros de la Asociación que sean activos
y hayan sido electos en Asamblea General Ordinaria, pueden ser
elegidos por un período de dos (2) años y pueden ser reelegidos por
un periodo más.
Artículo 36.- El Comité de Relaciones Públicas se encarga:
a) Planificar las actividades culturales como son Proyectos a cargo
de la Asociación.
b) Divulgar los logros alcanzados por la misma.
Artículo 37.- El Comité de Relaciones Publicas será solidario
con la Asociación y asistirá a todas las sesiones de la misma.
CAPITULO V
DEL PATRIMONIO
Artículo 38.- El patrimonio de la Asociación se constituye de la
manera siguiente:
a) Con las aportaciones dadas voluntariamente por la Empresa
Privada, Fuerzas Vivas, Gobiernos Locales, Nacionales e
Internacionales.
b) Herencias o Donaciones que reciban a favor de la
Asociación.
c) Por las cuotas voluntarias aprobadas en Asamblea General que
aportan sus miembros.
Artículo 39.- De las proyecciones de la Asociación:
El patrimonio de la Asociación se empleará exclusivamente
en los proyectos señalados en los objetivos de las mismas y
disposición finales.
CAPITULO VI
DE LA DISOLUCION Y LIQUIDACION DE LA
ASOCIACION
Artículo 40.- La Asociación será disuelta por las causas
siguientes:
a) Cuando voluntariamente así lo decidan las 2/3 partes de la
Asamblea General Extraordinaria.
b) Por sentencia legal de un Juez competente. La disolución,
liquidación se realizará según lo establecido en el Código
Civil.
c) Por resolución del Poder Ejecutivo.
CAPITULO VII
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 41.- Estos estatutos pueden ser modificados o
reformados en parte o en su totalidad, en Asamblea General
Extraordinaria por el voto expreso de las dos terceras partes
(2/3) de los miembros votantes.
SEGUNDO: La ASOCIACION DE VENDEDORES DEL
MERCADO MUNICIPAL DE VICTORIA YORO, se
inscribirá en la Secretaría de Estado en los Despachos de
Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización,
indicando nombre completo, dirección exacta, así como los
nombres de sus representantes y demás integrantes de la Junta
Directiva, asimismo, se sujetará a las disposiciones que dentro
su marco jurídico le corresponden a esta Secretaría de Estado,
a través del respectivo órgano interno verificando el cumplimiento
de los objetivos para los cuales fue constituida.
TERCERO: La ASOCIACION DE VENDEDORES DEL
MERCADO MUNICIPAL DE VICTORIA YORO;
presentará anualmente ante la Secretaría de Estado en los
Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y
Descentralización, a través de la Unidad de Registro y
Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C.), los estados
financieros auditados que reflejen los ingresos, egresos y todo
movimiento económico y contable, indicando su patrimonio actual,
así como las modificaciones y variaciones del mismo, incluyendo
herencias, legados y donaciones a través de un sistema contable
legalizado. Las herencias, legados y donaciones provenientes
del extranjero, se sujetarán a la normativa jurídica imperante
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en el país, aplicable según sea el caso, a través de los órganos
Estatales constituidos para verificar la transparencia de los mismos.
CUARTO: La ASOCIACIÓN DE VENDEDORES DEL
MERCADO MUNICIPAL DE VICTORIA YORO; se somete
a las disposiciones legales y políticas establecidas por la Secretaría
de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia,
Gobernación y Descentralización y demás entes contralores del
Estado, facilitando cuanto documento sea requerido para garantizar
la transparencia de la administración, quedando obligada, además,
a presentar informes periódicos anuales de las actividades que
realicen con instituciones u organismos con los que se relacionen en
el ejercicio de sus objetivos y fines para lo cual fue autorizada.
QUINTO: La disolución y liquidación de la ASOCIACION
DE VENDEDORES DEL MERCADO MUNICIPAL DE
VICTORIA YORO, se hará de conformidad a sus estatutos y las
leyes vigentes en el país, de la que una vez canceladas las obligaciones
contraídas, el excedente pasará a formar parte de una
organización legalmente constituida en Honduras que reúna
objetivos similares o una de beneficencia. Dicho trámite se hará bajo
la supervisión de esta Secretaría de Estado, a efecto de garantizar
el cumplimiento de las obligaciones y transparencia del
remanente de los bienes a que hace referencia el párrafo primero
de este mismo artículo.
SEXTO: Que la legalidad y veracidad de los documentos no es
responsabilidad de esta Secretaría de Estado sino del peticionario.
SÉPTIMO: Los presentes Estatutos entrarán en vigencia luego
de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados en el Diario
Oficial LA GACETA, con las limitaciones establecidas en la
Constitución de la República y las Leyes; sus reformas o modificaciones
se someterán al mismo procedimiento de su aprobación.
OCTAVO: La presente resolución deberá inscribirse en el
Registro Especial del Instituto de la Propiedad, de conformidad
con el artículo 28 de la Ley de Propiedad.
NOVENO: Instruir a la Secretaría General para que de Oficio
proceda a remitir el expediente a la Unidad de Registro y
Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C.), para que emita
la correspondiente inscripción.
DECIMO: Para los efectos legales consiguientes y previo a
emitir la certificación de la presente resolución, el interesado, deberá
cancelar al Estado de Honduras, la cantidad de doscientos Lempiras
(Lps.200.00), de conformidad con lo establecido en el Artículo
49 de la Ley de Fortalecimiento de los Ingresos, Equidad
Social y Racionalización del Gasto Público, creado mediante Decreto
Legislativo No.17-2010 de fecha 21 de abril de 2010.
NOTIFIQUESE.
RIGOBERTO CHANG CASTILLO
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA, GOBERNACIÓN Y
DESCENTRALIZACIÓN
RICARDO ALFREDO MONTES NAJERA
SECRETARIO GENERAL
INSTITUTO DE LA PROPIEDAD
Tegucigalpa, M.D.C.
04 de septiembre de 2015
Para su conocimiento se notifica el Acuerdo que
literalmente dice: “ACUERDO NÚMERO 272-DGRCG-
2015.- INSTITUTO DE LA PROPIEDAD. DIRECCIÓN
GENERAL DE REGISTROS, CATASTRO Y
GEOGRAFÍA. Tegucigalpa, municipio del Distrito
Central, a los treinta y un días del mes de agosto de dos
mil quince.- CONSIDERANDO: Que la eficacia y
seguridad de todo Registro depende de la precisión
alcanzada en cuanto al contenido de la registración, es
decir el alcance de lo reflejado en los correspondientes
asientos, que no debe ser difuso, confuso, contradictorio
o incompleto, y que para concretar la efectividad que
cada uno de los asientos y anotaciones registrales se
r e q u i e r e n a s i e n t o s p r e c i s o s y c o n f i a b l e s . -
CONSIDERANDO: Que los esfuerzos realizados hasta
la fecha por esta Dirección General en el proceso de
intervención administrativa a la cual ha sido sometido
el Despacho Registral de la circunscripción de La Ceiba,
departamento de Atlántida, no han sido suficientes dado
a que dicha sede registral sigue manteniendo mora y
presentándose aún irregularidades de naturaleza y
magnitud tal que comprometen la precisión y eficacia
de los servicios que se ofrecen a la población en aras de
la seguridad jurídica.- CONSIDERANDO: Que el nivel
de operatividad que actualmente presenta el Registro de
la Propiedad de La Ceiba, departamento de Atlántida,
compromete seriamente la actividad económica y
seguridad jurídica de las transacciones inmobiliarias y
mercantiles, consecuencias contrarias a los fines y
objetivos de nuestra Institución por lo que resulta urgente
tomar las medidas que se estimen necesarias para la
pronta resolución de dicha situación.- POR TANTO: En
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virtud de lo anteriormente expuesto, esta Dirección
General de Registros, Catastro y Geografía, en
aplicación de los artículos 1, 82, 255 y 321 de la
Constitución de la República; artículo 3 de la Ley de
Procedimientos Administrativos; artículos 1, 3 numeral
2, 5 numerales 2 y 8, 14 numeral 5°, 25, 26, 45 de la
Ley de Propiedad; artículos 125, 126, 127, 128 y 129
del Reglamento de la Ley de Propiedad.- ACUERDA:
PRIMERO: Declarar como prioridad para esta
Dirección General la inmediata atención,
restablecimiento y mejoramiento de las operaciones
registrales de la oficina de Registro de la Propiedad
Inmueble y Mercantil de la Circunscripción registral
de La Ceiba, departamento de Atlántida, con el objetivo
de enmendar, reponer o reinscribir según sea el caso
los asientos inexactos o irregulares identificados en el
archivo registral y eliminar la mora en la prestación de
sus servicios que hasta el momento se ha acumulado,
disponiéndose de inmediato de los recursos y el talento
humano necesario para la consecución de dicho fin.-
SEGUNDO: En virtud de la posibilidad de que el
personal que actualmente se desempeña en esa
Circunscripción pudiese estar relacionado con cualquier
irregularidad encontrada, y para asegurar que el proceso
se realice de forma eficiente, transparente y en el menor
tiempo posible, se determinó que se autorizarán todas las
vacaciones al personal contratado por acuerdo y el
personal por contrato será trasladado a la oficina de
Registro Vehicular de esa misma ciudad. Por lo tanto,
será recurso humano de otras Oficinas Registrales
quienes estarán a cargo de las actividades del RPI de La
Ceiba, Atlántida.- TERCERO: Se autoriza el traslado
del personal que se detalla a continuación para que cada
uno de ellos desempeñe temporalmente las funciones que
se asignen mediante acuerdos de autorización. Olga Lidia
Moradel González, como Registradora Titular; Esmelda
Esperanza Flores Contreras, Carmen Esthela Vásquez
Aguilar, Estela Gámez Cárcamo y Elmer Hawans Cabrera
Alemán, como Registradores Adjuntos; Carlos Manuel
Turcios Amador, como Delegado Registral para extender
certificaciones íntegras y constancias de libertad de
gravamen; Milagro Suyapa Hernández Zúniga, como
Asistente de Registrador; Diógenes Misael Arias Zorto
y Mirna Yadira Ordóñez Rugama, como extractadores,
escaneadores e implementadores; Ingrid Chávez, Darvin
Alexander Maradiaga y Geraldo Ochoa, como
Receptores de Documentos; Merlon René Laínez
Rodríguez y Ricardo Francisco Núñez Banegas, como
técnicos catastrales y Darwin Leonardo Mejía, como
Pasatomos.- CUARTO: Amplíese la aplicación de lo
dispuesto mediante Acuerdo número 111-DGRCG-2015
procediéndose a simplificar el procedimiento en el
establecido para la revisión, enmienda, reposición o
reinscripción de asientos inexactos, el cual podrá
realizarse de acuerdo con los siguientes mecanismos:
1. REPOSICIÓN DE ASIENTOS aplicable en casos de
ausencia o deterioro del asiento registral mediante el
cumplimiento de los siguientes requisitos: a)
presentación de Solicitud de Reposición de Asiento hecha
por el titular de los derechos subjetivos o Apoderado Legal
en la forma establecida en el Artículo 129 del
Reglamento de la Ley de Propiedad. b) Presentación en
original del documento que generó el asiento faltante
junto con una copia simple del mismo que será
debidamente cotejada al momento de su presentación
en ventanilla, permitiendo así la devolución del
documento original y su toma de razón mediante su
incorporación por enlegajamiento en los archivos
registrales. c) Declaración Jurada o manifestación
administrativa con formalidades de petitorio en la forma
establecida por la Ley de Procedimiento Administrativo y
demás leyes especiales aplicables, hecha por el Titular
solicitante cuyo formato será brindado por esta
Dirección General en la página web institucional. 2.
REPOSICIÓN O ENMIENDA DE ANEXOS
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DOCUMENTALES EN LOS ASIENTOS REGISTRALES
aplicable ante la ausencia de Hojas de Notas marginales
o referenciales, Planos, Boletas de Pago de Impuestos
o Servicios, entre otros en el asiento inexacto mediante
el cumplimiento de los siguientes requisitos: a)
presentación de Solicitud de Reposición Parcial de
Asiento hecha por el titular de los derechos subjetivos
o Apoderado Legal en la forma establecida en el artículo
129 del Reglamento de la Ley de Propiedad. b)
Declaración Jurada o manifestación administrativa con
formalidades de petitorio en la forma establecida por
la Ley de Procedimiento Administrativo y demás leyes
especiales aplicables, hecha por el cual el Titular
solicitante cuyo formato será brindado por esta Dirección
General en la página web institucional. c) Presentación
si fuera el caso del original del documento anexo que
debía incorporarse inicialmente como parte del asiento
incompleto junto con una copia simple del mismo que
será debidamente cotejada al momento de su
presentación en ventanilla permitiendo así la devolución
del documento original.- QUINTO: Comprobada la
inexistencia de alteración o irregularidad alguna en la
documentación provista, así como la procedencia de la
solicitud de Reposición o Enmienda mediante la
investigación registral correspondiente y el
cumplimiento de los demás requisitos, se procederá a
realizar las correcciones pertinentes mediante
incorporación a los archivos registrales y de la
colocación de una Nota Aclaratoria, procediéndose a
trasladar la información a la técnica de folio real por
medio de la apertura de la matrícula correspondiente.
En todo caso siempre que la inscripción principal
respectiva que obra de manera íntegra en los archivos
registrales sea por sí sola suficiente para dar a conocer el
error y sea posible rectificarlo por ella, la
correspondiente enmienda o subsanación se hará de
oficio aunque los títulos no obren en la oficina del
Registro en estricto acatamiento a lo ordenado por el
numeral 2°. del artículo 127 del Reglamento de la Ley
de Propiedad.- SEXTO: Para la pronta consecución de los
fines del presente procedimiento, así como la reducción
de costos para los interesados las publicaciones a que
se refiere el presente acuerdo serán hechas por el
Instituto de la Propiedad autorizándose para tal caso el
uso de medios electrónicos de difusión. Asimismo se
amplía la habilitación de días y horas inhábiles para la
disposición a criterio de esta Dirección General de
horarios de atención o jornadas y horarios de trabajo
en dicha sede registral.- SÉPTIMO: En vista que los
técnicos catastrales no cuentan con el papel de seguridad
autorizado para la emisión de las constancias y planos
correspondientes a las solicitudes que se reciban en la
Sede Registral de La Ceiba, se AUTORIZA que se emitan
dichas constancias y planos en papel simple mediando
la utilización de algún mecanismo de seguridad que
garantice la fácil identificación de los mismos y de las
posibles duplicaciones falsas. Esta disposición se toma
por la urgencia y la falta absoluta de papel de seguridad
en la Unidad de Suministros del Instituto de la
Propiedad y por lo tanto deberá ser sometida al
conocimiento del Consejo Directivo para ser
convalidada.- OCTAVO:- El presente acuerdo se
entiende sin perjuicio del inicio de las eventuales
acciones legales derivadas de la investigación
correspondiente y el mismo es de ejecución inmediata.
Comuníquese y Publíquese.- FIRMA Y SELLO.-
MARCO TULIO PADILLA MENDOZA, DIRECTOR
GENERAL DE REGISTROS, CATASTRO Y GEOGRAFÍA.
INSTITUTO DE LA PROPIEDAD”.
MARCO TULIO PADILLA MENDOZA
DIRECTOR GENERAL DE REGISTROS , CATASTRO Y
GEOGRAFÍA
INSTITUTO DE LA PROPIEDAD
19 S. 2015
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CERTIFICACIÓN
El infrascrito, Secretario General de la Secretaría de Estado en
los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y
Descentralización; CERTIFICA la Resolución que literalmente dice:
“
Ver como documento individual→Resolución
Resolución No. 916-2015 — Concesión de Personalidad Jurídica y aprobación de Estatutos al Ministerio Evangélico Bendición a las Naciones
Poder Ejecutivo
RESOLUCION No.916-2015.SECRETARIA DE ESTADO EN
LOS DESPACHOS DE DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA,
GOBERNACION Y DESCENTRALIZACION. Tegucigalpa,
municipio del Distrito Central, tres de junio del dos mil quince.
VISTA: Para resolver la solicitud presentada al Poder Ejecutivo,
por medio de esta Secretaría de Estado, con fecha quince de octubre
de dos mil catorce, expediente No.PJ-15102014-1504, por el Abogado
ENIL GREGORIO PINEDA RODRIGUEZ, en su carácter de
Apoderado Legal del MINISTERIO EVANGÉLICO BENDICION,
A LAS NACIONES, con domicilio en la aldea San José de Pane,
barrió El Porvenir, Siguatepeque, departamento de Comayagua;
contraída a solicitar el otorgamiento de la Personalidad Jurídica y
aprobación de sus Estatutos.
RESULTA: Que el peticionario acompañó a su solicitud los
documentos correspondientes.
RESULTA: Que a la solicitud se le dio el trámite de ley habiéndose
mandado oír a la Unidad de Servicios Legales de esta Secretaría de
Estado, quien emitió el dictamen correspondiente No.U.S.L.663-2015
de fecha 29 de abril del 2015 pronunciándose favorablemente a lo
solicitado.
CONSIDERANDO: Que el MINISTERIO EVANGÉLICO
BENDICIÓN A LAS NACIONES, se crea como asociación religiosa,
de beneficio mutuo, cuyas disposiciones estatutarias no contrarían
las leyes del país, el orden público, la moral y las buenas costumbres
por lo que es procedente acceder a lo solicitado.
CONSIDERANDO: Que tratándose de las organizaciones
religiosas que se han constituido en el país en ejercicio de los derechos
de asociación y de libertad religiosa establecidas en los Artículos 77 y
78 de la Constitución de la República, son las organizaciones idóneas
por medio de las cuales la persona humana pueda ejercitar la libertad
de culto. En consecuencia, es razonable y necesario, que el Estado
reconozca la existencia de las asociaciones religiosas, como
organizaciones naturales propias de las sociedades humanas.
CONSIDERANDO: Que el Presidente de la República emitió,
el Decreto Ejecutivo No. 002-2002 de fecha veintiocho de enero del
año dos mil dos, por el que delega al Secretario de Estado en los
Despachos de Gobernación y Justicia, competencia específica para
la emisión de este acto administrativo de conformidad con los Artículos
11, 16, 117, 119 y 122 de la Ley General de la Administración Pública,
4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo.
CONSIDERANDO: Que el mediante Acuerdo Ejecutivo No.003-
A-2014, de fecha veinticuatro de enero del dos mil catorce, el
Presidente de la República, nombró al Abogado y Notario
RIGOBERTO CHANG CASTILLO, como Secretario de Estado en
los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y
Descentralización.
POR TANTO: El Secretario de Estado en los Despachos de
Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, en
uso de sus facultades y en aplicación a lo establecido en el artículo
245 numeral 40 de la Constitución de la República; 29 reformado
mediante Decreto No.266-2013 de fecha 23 de enero de 2014, 116 y
120 de la Ley General de la Adminiotración Pública; 56 y 58 del
Código Civil; 24, 25 y 83 de la Ley de Procedimiento Administrativo.
RESUELVE:
PRIMERO: Conceder Personalidad Jurídica al MINISTERIO
EVANGÉLICO BENDICIÓN A LAS NACIONES, con domicilio
en la aldea San José de Pane, barrio El Porvenir, Siguatepeque,
Departamento de Comayagua, se aprueban sus estatutos en la forma
siguiente:
ESTATUTOS DEL MINISTERIO EVANGÉLICO BENDICIÓN
A LAS NACIONES
CAPÍTULO I
CONSTITUCIÓN, NOMBRE, DOMICILIO Y DURACIÓN
ARTÍCULO 1. Con el nombre de MINISTERIO EVANGÉLICO
BENDICIÓN A LAS NACIONES, se constituye una Organización
Cristiana sin fines de lucro la cual se regirá por los presentes Estatutos,
Reglamentos, Resoluciones de Asamblea y por las disposiciones legales
que regulan en el país estas Asociaciones. Y en los siguientes capítulos
se identificará como EL MINISTERIO.
ARTÍCULO 2. El domicilio DEL MINISTERIO, es el siguiente:
Aldea San José de Pane, barrio El Porvenir, Siguatepeque,
departamento de Comayagua y de acuerdo con el desarrollo se podrán
establecer filiales a nivel nacional e internacional.
DURACIÓN
ARTÍCULO 3. Su duración será por tiempo indeterminado.
CAPÍTULO II
FINALIDAD U OBJETIVOS
ARTÍCULO 4: Los objetivos DEL MINISTERIO. Son los
siguientes: 1.-Promover un proceso de enseñanza y aprendizaje que
capacite a las personas para vivir de acuerdo con las exigencias del
Reino de Dios en la vida actual, practicando una evangelización bíblica,
contextual e integral que dé respuesta a sus necesidades en el mundo
contemporáneo. 2.- Promover el desarrollo integral del ser humano
para que puedan desarrollarse sus potencialidades y mejorar sus
relaciones sociales y calidad de vida. 3.- Velar por un desarrollo con
proyección social comunitaria que le permita proyectarse y resolver
las necesidades aquellos grupos con limitaciones económicas y
sociales. 4.-Fortalecer y promover entre sus miembros los valores
morales, el ejercicio de los derechos humanos la solidaridad y la
autodeterminación. 5.-Motivar a todas las personas para que tangan
una relación personal e íntima con Nuestro Creador, lo cual dar como
resultado un cambio de conducta que trascenderá en su beneficio de
la sociedad en general.
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ARTÍCULO 5. Para el logro de tales objetivos DEL
MINISTERIO: llevará a cabo las siguientes actividades: 1.-Predicar
el evangélico de Nuestro Señor Jesucristo a través de la radio,
televisión, periódicos, revistas, y todos los medios de difusión a nuestro
alcance. 2.- Construir las instalaciones que sean necesarios para
conferencias, seminarios, y todo lo relacionado con el avance del
evangelio. 3.- Organizar equipos de trabajo para desarrollar labores
de carácter social en diversas comunidades a favor de sectores con
limitaciones económicas. 4.-Planificar e implementar proyectos que
tengan como única finalidad apoyar iglesias u otras organizaciones
similares para la ejecución de sus programas de trabajo. 5.- Todas
estas actividades se realizarán sin fines de lucro; bajo la coordinación
y supervisión de los entes gubernamentales correspondientes.
CAPÍTULO III
DE LOS MIEMBROS
ARTÍCULO 6: Los miembros del MINISTERIO, se clasificarán
de la forma siguiente: 1.-Fundadores. 2.- Activos. 3.- Honorarios.
FUNDADORES: Son todas aquellas personas que suscribieron el Acta
de Constitución. ACTIVOS: Son los miembros que participan en las
diversas actividades de la institución y colaboran frecuentemente en
el logro de sus objetivos. HONORARIOS: Son todas aquellas personas
naturales o jurídicas que han brindado un servicio especial, tanto
material como espiritual, de trascendencia significativa en favor del
MINISTERIO.
ARTÍCULO 7: Los miembros Honorarios podrán participar en
todos los eventos o actividades de cualquier naturaleza que realice el
MINISTERIO.
ARTÍCULO 8: Son deberes de los miembros Activos y
Fundadores: 1.- Asistir a todas las sesiones que fueren convocados.
2.- Tener un amplio conocimiento sobre la estructura organizativa
del MINISTERIO y velar porque ésta opere en el marco de las
disposiciones legales. 3.- Desempeñar con seriedad y honestidad los
cargos para los cuales fueren electos. 4.- Mantenerse al día con
todos los compromisos establecidos en los presentes Estatutos y
reglamentos correspondientes. 5.- Velar porque se cumplan los
acuerdos y resoluciones emitidos por 1a Asamblea.
ARTÍCULO 9: Son derechos de los miembros Activos y
Fundadores: 1.- Tener voz y voto en todas las sesiones de Asamblea
General que fueren convocados. 2.-Participar en las actividades de la
iglesia y gozar de sus beneficios. 3.- Elegir y ser electos para
desempeñar cualquier cargo Directivo. 4.- Recibir la información,
sobre el desarrollo de los programas de trabajo que se ejecutan. 5.-
Solicitar los informes que consideren necesarios.
CAPÍTULO IV
ESTRUCTURA ORGANIZATIVA
ARTÍCULO 10: La estructura del MINISTERIO es la siguiente:
1.- La Asamblea General. 2.- La Junta Directiva.
ARTÍCULO 11: La Asamblea General es la máxima autoridad
del MINISTERIO y estará integrada por todo los miembros inscritos
como tales en el libro de membresía.
ARTÍCULO 12: Las Asambleas Generales podrán ser: Ordinarias
y Extraordinarias, según sean los asuntos a tratar.
ARTÍCULO 13: Las convocatorias para las sesiones de
Asambleas Generales Ordinarias se harán con un mes de anticipación
y las Extraordinarias, será analizado según la urgencia del punto a
tratar y la Junta Directiva determinará la fecha y hora de dicha sesión.
ARTÍCULO 14: Para que las sesiones de Asamblea General
Ordinaria puedan adoptar resoluciones y tener validez se requiere de
la asistencia de la mitad más uno de sus miembros y las que tengan
carácter Extraordinario, será necesario que estén presentes las tres
cuartas partes de sus miembros legalmente inscritos como tales.
ARTÍCULO 15: La convocatoria debe contener la agenda, a
tratar, lugar, fecha, hora de la celebración y deberán ser firmadas.
por el Presidente y Secretario del Ministerio las cuales serán enviadas
por escrito a los miembros.
ARTÍCULO 16: De no haber quórum en la primera fecha
establecida, se convocará por segunda vez y las sesiones se celebrarán
una hora más tarde con el número de miembros que estuvieren
presentes.
ARTÍCULO 17: Presidirá las sesiones de Asambleas Generales
Ordinarias o Extraordinarias, quien ocupe el cargo de Presidente de
la Junta Directiva.
ARTÍCULO 18: La Asamblea General Ordinaria, se llevará a
cabo una vez al año durante el primer trimestre y las Extraordinarias
se realizarán las veces que la Junta Directiva estime necesarias.
ARTÍCULO 19: SON ATRIBUCIONES DE LA ASAMBLEA
GENERAL ORDINARIA: a) Conocer, aprobar o improbar los
informes por la Junta Directiva. b) Aprobar o modificar el Plan
Estratégico y Operativo así como su presupuesto anual institucional.
c) Elegir los miembros de la Junta Directiva. d) Resolver sobre la
incorporación, suspensión o exclusión de miembros. e) Resolver todo
asunto relacionado con la venta, donación y permuta de bienes
inmuebles del MINISTERIO. f) Resolver sobre los asuntos que someta
a su consideración la Junta Directiva.
ARTÍCULO 20: SON ATRIBUCIONES DE LA ASAMBLEA
GENERAL EXTRAORDINARIA. a) Reformar y derogar el estatuto
y reglamentos. b) Aprobar el reglamento interno. c) Aprobar la fusión,
incorporación, absorción, disolución y liquidación del MINISTERIO.
d) Resolver todo asunto sometido a su consideración.
ARTÍCULO 21: Las resoluciones emitidas por la Asamblea tienen
fuerza de Ley y deben ser estrictamente cumplidas por todos y cada
uno de los miembros, siempre que no contravenga el presente estatuto,
reglamentos y legislación vigente.
DE LA JUNTA DIRECTIVA
ARTÍCULO 22: La Junta Directiva es el órgano de dirección y
representación legal del Ministerio y velará por el cumplimiento de
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los acuerdos y resoluciones de la Asamblea General y realizará toda
actividad necesaria, a efecto de alcanzar los objetivos y fines del
MINISTERIO. Será igualmente, el medio de comunicación entre el
MINISTERIO, las instituciones públicas y privadas nacionales e
internacionales.
ARTÍCULO 23: No podrán ser miembros de la Junta Directiva
las personas que exista entre ellos un parentesco dentro del primero
y segundo grado de consanguinidad y primero de afinidad.
ARTÍCULO 24: LA JUNTA DIRECTIVA DEL MINISTERIO
ESTARÁ INTEGRADA ASÍ: a) Un Presidente, un Vicepresidente,
un Secretario, un Tesorero, un Fiscal y dos Vocales y dicha Junta
puede ser relecta por un nuevo período. b) El Vicepresidente y los
Vocales serán electos por un período de dos años, pudiendo ser
reelectos por un período en el mismo cargo.
ARTÍCULO 25: ELECCIÓN DE JUNTA DIRECTIVA: La Junta
Directiva presentará ante la Asamblea candidatos para optar a elección
de cargos directivos. La elección de miembros de Junta Directiva se
hará por cada cargo directivo a elegir de forma directa.
ARTÍCULO 26: LAS SESIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA
SERÁN: a) Ordinarias; y, b) Extraordinarias. Las sesiones Ordinarias
se realizarán mensualmente y las Extraordinarias cuando se presenten
las circunstancias que ameriten dichas sesiones.
ARTÍCULO 27: E1 quórum para las sesiones de Junta Directiva,
se constituyen con cinco de sus miembros.
ARTÍCULO 28: ATRIBUCIONES DE LA JUNTA
DIRECTIVA. a) Representar el MINISTERIO a través del Presidente.
b) Elaborar el plan anual de trabajo y presupuesto y otros planes
requeridos. c) Negociar, aceptar, modificar, renovar, rescindir y firmar
los contratos que correspondan a la gestión del MINISTERIO. d)
Aprobar la apertura y cierre de cuentas bancarias donde serán
depositados los fondos del MINISTERIO. e) Registrar la firma del
Presidente mancomunadamente en las cuentas bancarias y las otras
requeridas serán determinada por la Junta. f) Presentar ante la
Asamblea, el informe anual de su gestión administrativa, operativa y
presupuesto del MINISTERIO. g) Crear y dirigir políticas del
Ministerio. h) Recomendar la reforma del estatuto y el reglamento. i)
Velar por la implementación de su estatuto. j) Seleccionar y contratar
anualmente los servicios de auditores externos, para la revisión de
operaciones del MINISTERIO. k) Nombrar los comités y comisiones
delegando las facultades que sean necesarias para el logro de sus
fines y objetivos. 1) Convocar a sesiones de la Asamblea General
Ordinaria y Extraordinaria a través de la Secretaría. m) Presentar
ante la Asamblea General un informe de membresía proponiendo, la
incorporación, suspensión o exclusión de miembros.
ARTÍCULO 29: ATRIBUCIONES DEL PRESIDENTE: a)
Presidir las sesiones de Asamblea y de Junta Directiva. b) Firmar con
el Secretario, las convocatorias y 1as actas respectivas. c) Ejercer la
representación legal del MINISTERIO. d) Velar por el estricto
cumplimiento de las resoluciones de Asamblea y Junta Directiva. e)
Ser miembro exoficio de los Consejos Consultivos. f) Otorgar y
revocar los poderes que sean requeridos para el logro de los fines y
objetivos del MINISTERIO, previa autorización de la Junta Directiva.
g) Registra su firma en las cuentas bancarias del Ministerio.
ARTÍCULO 30: SON ATRIBUCIONES DEL
VICEPRESIDENTE: Desempeñar las funciones del Presidente en
ausencia de éste, con las mismas atribuciones y otras que le sean
delegadas por el Presidente o la Junta Directiva.
ARTÍCULO 31: SON ATRIBUCIONES DEL SECRETARIO:
a) Llevar el Libro de Actas de sesiones de Asambleas y Junta Directiva
y firmar con el Presidente. b) Firmar las convocatorias y constatar
acuso de recibo para la asistencia a sesiones de Asamblea y Junta. c)
Recibir y contestar la correspondencia siguiendo las, instrucciones
del Secretario. d) Velar por la actualización del libra de membrecías y
custodia del archivo y otros documentos que sean propiedad del
MINISTERIO.
ARTÍCULO 32: ATRIBUCIONES DEL TESORERO: a) Velar
por la correcta ejecución presupuestaria y una sana administración
financiera. b) Responder por los fondos, títulos valores y otros
documentos encomendados bajo su responsabilidad. c) Presentar
mensualmente los estados financieros del MINISTERIO. d) Presidir
la comisión de finanzas. e) Velar por la rentabilidad de los recursos
financieros del MINISTERIO.
ARTÍCULO 33: ATRIBUCIONES DEL FISCAL: a) Velar por
el cumplimiento de las Leyes de la República de Honduras, del presente
estatuto, reglamentos, acuerdos y resoluciones emitidas por la
Asamblea o la Junta Directiva. b) Hacer del conocimiento de la Junta
Directiva y/o Asamblea, las irregularidades identificadas en el
MINISTERIO. c) Constatar la legitimidad del quórum establecido
para sesiones de Asambleas y Junta Directiva. d) Velar por que se
ejecuten las auditorías en el tiempo establecido. e)Las demás
atribuciones no previstas en el presente Estatuto, que se deriven de la
naturaleza de su cargo.
ARTÍCULO 34: ATRIBUCIONES DE LOS VOCALES: a)
Sustituir en su orden, en caso de ausencia, a cualquiera de los
miembros de la Junta Directiva. b) Integrar las comisiones de trabajo
para las que fuera nombrado. c) Las demás atribuciones no previstas
en este Estatuto que se deriven de la naturaleza de su cargo.
CAPÍTULO V
PATRIMONIO
ARTÍCULO 35: EL PATRIMONIO DEL MINISTERIO
ESTARÁ COMPUESTO POR LOS SIGUIENTES BIENES: a)
Bienes muebles e inmuebles adquiridos legalmente. b) Herencias,
legados, donaciones, subsidios y cualquier derecho que se reciba de
personas naturales o jurídicas legalmente constituidas a Título Legal.
c) Aportaciones voluntarias recibidas de sus miembros aprobados en
la Asamblea General.
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CAPÍTULO VI
DISOLUCIÓN, LIQUIDACION Y FUSION DE FORMA
VOLUNTARIA
ARTÍCULO 36: LA DISOLUCIÓN SERÁ ACORDADA EN
ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA CON EL VOTO
FAVORABLE DE LA MAYORÍA ABSOLUTA y podrá disolverse por
las causas siguientes: a) Por fusión a otra Iglesia. b) Por causas
debidamente comprobadas que haga absolutamente imposible el
cumplimiento de sus objetivos. c) Se disolverá de manera forzada
por resolución judicial o administrativa firme.
ARTÍCULO 37: Acordada la disolución del MINISTERIO, se
constituirá una Junta Liquidadora y una vez que se hayan cumplido
las obligaciones ante terceros y de existir un remanente se traspasará
a otra Iglesia o una institución benéfica del país que teniendo fines
similares sea aprobada por la Asamblea General que acordó y ratificó
la disolución. El destino de los bienes debe ser notificado debidamente
a la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles
(U.R.S.A.C.).
CAPÍTULO VII
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 38: El presente Estatuto podrá ser reformado, total
o parcialmente por la Asamblea General Extraordinaria. Para esta
sesión se requiere un quórum de las tres cuartas partes de sus
miembros.
ARTÍCULO 39: Todo lo no previsto en los presentes Estatutos
podrá resolverlo la Asamblea General siempre que se ajusten sus
Resoluciones a los fines e intereses de la Organización.
SEGUNDO: El MINISTERIO EVANGÉLICO BENDICIÓN A
LAS NACIONES, se inscribirá en la Secretaría de Estado en los
Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y
Descentralización, indicando nombre completo, dirección exacta, así
como los nombres de sus representantes y demás integrantes de la
Junta Directiva; asimismo, se sujetará a las disposiciones que dentro
su marco jurídico le corresponden a esta Secretaría de Estado a través
del respectivo órgano interno verificando el cumplimiento de los fines
y objetivos para los cuales fue constituida.
TERCERO: El MINISTERIO EVANGÉLICO BENDICIÓN A
LAS NACIONES, presentará anualmente ante la Secretaría de Estado
en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y
Descentralización, a través de la Unidad de Registro y Seguimiento
de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C.), los estados financieros
auditados que reflejen los ingresos, egresos y todo movimiento
económico y contable, indicando su patrimonio actual así como las
modificaciones y variaciones del mismo, incluyendo herencias, legados
y donaciones a través de un sistema contable legalizado. Las herencias,
legados y donaciones provenientes del extranjero, se sujetarán a la
normativa jurídica imperante en el país, aplicable según sea el caso, a
través de los Órganos Estatales constituidos para verificar la
transparencia de los mismos.
CUARTO: El MINISTERIO EVANGÉLICO BENDICIÓN A
LAS NACIONES, se somete a las disposiciones legales y políticas
establecidas por la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos
Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización y demás entes
contralores del Estado, facilitando cuanto documento sea requerido
para garantizar la transparencia de la administración, quedando
obligada, además, a presentar informes periódicos anuales de las
actividades que realicen con instituciones u organismos con los que
se relacionen en el ejercicio de sus objetivos y fines para lo cual fue
autorizada.
QUINTO: La disolución y liquidación del MINISTERIO
EVANGÉLICO BENDICIÓN A LAS NACIONES se hará de
conformidad a sus Estatutos y las leyes vigentes en el país, de la que
una vez canceladas las obligaciones contraídas, el excedente pasará
a formar parte de una organización legalmente constituida en Honduras
que reúna objetivos similares o una de beneficencia. Dicho trámite se
hará bajo la supervisión de esta Secretaría de Estado, a efecto de
garantizar el cumplimiento de las obligaciones y transparencia del
remanente de los bienes a que hace referencia el párrafo primero de
este mismo Artículo.
SEXTO: Que la legalidad y veracidad de los documentos no es
responsabilidad de esta Secretaría de Estado sino del peticionario.
SÉPTIMO: Los presentes Estatutos entrarán en vigencia luego
de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados en el Diaro Oficial
LA GACETA, con las limitaciones establecidas en la Constitución de
la República y las Leyes; sus reformas o modificaciones se someterán
al mismo procedimiento de su aprobación.
OCTAVO: La presente resolución deberá inscribirse en el
Registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad con el
Artículo 28 de la Ley de Propiedad.
NOVENO: Instruir a la Secretaría General para que de oficio
proceda a remitir el expediente a la Unidad de Registro y Seguimiento
de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C), para que emita la correspondiente
inscripción.
DÉCIMO: De oficio procédase a emitir la Certificación de la
presente resolución, a razón de ser entregada al interesado.
NOTIFÍQUESE. (F) RIGOBERTO CHANG CASTILLO,
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA, GOBERNACIÓN Y
DESCENTRALIZACIÓN. (F) RICARDO ALFREDO MONTES
NAJERA, SECRETARIO GENERAL”.
Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central,
a los diecisiete días del mes de agosto del dos mil quince.
RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA
SECRETARIO GENERAL
19 S. 2015.
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C E R T I F I C A C I Ó N
El infrascrito, Secretario General de la Secretaría de
Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia,
Gobernación y Descentralización. CERTIFICA. La
Resolución que literalmente dice: “
Ver como documento individual→Resolución
Resolución No. 1923-2014 — Concesión de Personalidad Jurídica y aprobación de Estatutos a la Junta Administradora de Agua Potable y Saneamiento de las Comunidades de la Culebra y la Ceiba
Poder Ejecutivo
RESOLUCIÓN No.
1923-2014. SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS
DESPACHOS DE DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA,
GOBERNACIÓN Y DESCENTRALIZACIÓN. Teguci-
galpa, municipio del Distrito Central, tres de diciembre
del dos mil catorce.
VISTA: Para resolver la solicitud presentada al Poder
Ejecutivo, por medio de esta Secretaría de Estado, con
fecha veintiuno de agosto del dos mil catorce, misma que
corre a expediente No. PJ-22092014-1464, por la Abogada
ROSA MARIA LAÍNEZ LAGOS, actuando en su
condición de Apoderada Legal de la JUNTA ADMINIS-
TRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO
DE LAS COMUNIDADES DE LA CULEBRA Y LA
CEIBA, MUNICIPIO DE SOLEDAD, DEPAR-
TAMENTO DE EL PARAÍSO, con domicilio en el
municipio de Soledad, departamento de El Paraíso,
contraída a pedir se conceda la PERSONALIDAD
JURÍDICA YAPROBACIÓN DE ESTATUTOS, a favor
de su representada.
RESULTA: Que la peticionaria acompañó a su
solicitud los documentos correspondientes.
RESULTA: Que a la solicitud se le dio el trámite de
ley habiéndose mandado oír a la Unidad de Servicios
Legales de esta Secretaría de Estado quien emitió dictamen
favorable No. U.S.L 2710-2014 de fecha 13 de noviembre
del 2014.
CONSIDERANDO: Que la JUNTA ADMINIS-
TRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO
DE LAS COMUNIDADES DE LA CULEBRA Y LA
CEIBA, MUNICIPIO DE SOLEDAD, DEPARTAMENTO
DE EL PARAÍSO, se crea como Asociación Civil de
beneficio mutuo, de servicio comunal, sin fines de lucro y
cuyas disposiciones estatutarias no contrarían las leyes
del país, el orden público, la moral y las buenas costumbres
por lo que es procedente acceder a lo solicitado.
CONSIDERANDO: Que el Presidente de la
República emitió el Decreto Ejecutivo No. 002-2002 de
fecha veintiocho de enero del año dos mil dos, por el que
delega al Secretario de Estado en los Despachos de
Gobernación y Justicia, competencia específica para la
emisión de este acto administrativo de conformidad con
los Artículos 16, 116, 119, 120 y 122 de la Ley General
de la Administración Pública, 4 y 5 de la Ley de
Procedimiento Administrativo.
CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo
Ejecutivo N°. 003-A-2014 de fecha 24 de enero del 2014,
el Presidente de la República nombró al Abogado y Notario
RIGOBERTO CHANG CASTILLO, como Secretario de
Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia,
Gobernación y Descentralización.
POR TANTO: El Secretario de Estado en los
Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación
y Descentralización, en uso de sus facultades y en
aplicación a lo establecido en el Artículo 245 numeral 40
de la Constitución de la República, Artículo 18 de la ley
Marco del Sector de Agua Potable y Saneamiento, 34, 35,
36, 37, 38 y 39 del Reglamento de la Ley Marco del Sector
de Agua Potable y Saneamiento, 29 reformado mediante
Decreto No. 266-2013, de fecha 23 de enero de 2014,
116 y 120 de la Ley General de la Administración Pública,
56 y 58 del Código Civil, 24, 25 y 83 de la Ley de
Procedimiento Administrativo.
RESUELVE:
PRIMERO: Conceder personalidad jurídica a la
JUNTAADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y
SANEAMIENTO DE LAS COMUNIDADES DE LA
CULEBRAY LA CEIBA, MUNICIPIO DE SOLEDAD,
DEPARTAMENTO DE EL PARAÍSO, con domicilio en
el municipio de Soledad, departamento de El Paraíso,
asimismo, se aprueban sus estatutos en la forma siguiente:
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ESTATUTOS JUNTAADMINISTRADORA DE AGUA
POTABLE Y SANEAMIENTO DE LAS
COMUNIDADES DE LA CULEBRA Y LA CEIBA,
MUNICIPIO DE SOLEDAD, DEPARTAMENTO DE
EL PARAÍSO
CAPÍTULO I
CONSTITUCIÓN, DENOMINACIÓN, DURACIÓN Y
DOMICILIO
ARTÍCULO 1.- Se constituye la Organización cuya
denominación será: JUNTA ADMINISTRADORA DE
AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LAS
COMUNIDADES DE LA CULEBRA Y LA CEIBA,
MUNICIPIO DE SOLEDAD, DEPARTAMENTO DE
EL PARAÍSO, como una Asociación de servicio comunal,
de duración indefinida, sin fines de lucro y que tendrá como
finalidad obtener la participación efectiva de la comunidad
para la construcción, operación y mantenimiento del
sistema de agua potable de acuerdo con las normas,
procedimientos y reglamentaciones vigentes, establecidos
en la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento y
su Reglamento, efectuando trabajos de promoción y
educación sanitaria ambiental, entre los habitantes de las
comunidades de la CULEBRA Y LA CEIBA, jurisdicción
del municipio de Soledad.
ARTÍCULO 2. El domicilio de la Junta de Agua y
Saneamiento será, MUNICIPIO DE SOLEDAD
DEPARTAMENTO DE EL PARAÍSO y tendrá operación
en las comunidades de LA CULEBRA Y LA CEIBA,
proporcionando el servicio de Agua Potable.
ARTÍCULO 3. Se considera como sistema de agua
el área delimitada y protegida de la microcuenca, las obras
físicas de captación, las comunidades con fines de salud y
las construcciones físicas para obra y saneamiento comunal
en cada uno de los hogares.
CAPÍTULO II
DE LOS OBJETIVOS
ARTÍCULO 4. El fin primordial de los presentes
Estatutos es regular el normal funcionamiento de la Junta
de Agua Saneamiento y los diferentes comités para la
administración, operación y mantenimiento del sistema.
ARTÍCULO 5.- La Organización tendrá los
siguientes objetivos: a.- Mejorar la condición de salud de
los abonados y de las comunidades en general. b.- Asegurar
una correcta administración del sistema. c.- Lograr un
adecuado mantenimiento y operación del sistema. d.-
Obtener asistencia en capacitación para mejorar el servicio
de agua potable. e.- Obtener financiamiento para mejorar
el servicio de abastecimiento de agua potable. f.- Velar
porque la población use y maneje el agua en condiciones
higiénicas y sanitarias en los hogares de una manera
racional evitando el desperdicio del recurso. g.- Gestionar
la asistencia técnica necesaria para mantener
adecuadamente el sistema. h.- Realizar labores de vigilancia
en todos los componentes del sistema (de microcuencas,
el acueducto y saneamiento básico). i.- Asegurar la
sostenibilidad de los servicios de Agua Potable y
Saneamiento.
ARTÍCULO 6.- Para el logro de los objetivos
indicados, la Organización podrá realizar las siguientes
actividades: a.- Recibir las aportaciones ordinarias en
concepto de tarifa mensual por el servicio de agua y
extraordinaria en concepto de cuotas extraordinarias. b.-
Establecer programas de capacitación permanentes a fin
de mejorar y mantener la salud de los abonados. c.-
Aumentar el patrimonio económico a fin de asegurar una
buena operación y mantenimiento del sistema. d.-
Gestionar y canalizar recursos financieros de entes
nacionales e internacionales. e.- Coordinar y asociarse con
otras instituciones públicas y privadas para mantener el
sistema. f.- Promover la integración de la comunidad
involucrada en el sistema. g.- Conservar, mantener y
aumentar el área de la microcuenca. h.- Realizar cualquier
actividad que tienda mejorar la salud y/o a conservar el
sistema.
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CAPÍTULO III
DE LOS MIEMBROS Y CLASES DE MIEMBROS
ARTÍCULO 7.- La Junta Administradora de Agua y
Saneamiento, tendrá las siguientes categorías de miembros:
a.- Fundadores; y, b.- Activos. Miembros Fundadores. Son
los que suscribieron el acta de constitución de la Junta de
Agua. Miembros Activos: Son los que participan en las
Asambleas de Usuarios.
ARTÍCULO 8.- Son derechos de los miembros: a.-
Ambas clases de miembros tienen derecho a voz y a voto.
b.- Elegir y ser electos. c.- Presentar iniciativas o proyectos
a la Junta Directiva. d.- Elevar peticiones o iniciativas que
beneficien la adecuada gestión de los servicios. e.-
Presentar reclamos ante el prestador por deficiencias en
la calidad del servicio. f.- Recibir avisos oportunamente
de las interrupciones programadas del servicio, de las
modificaciones en la tarifa y de cualquier evento que afecte
sus derechos o modifique la calidad del servicio que recibe.
ARTÍCULO 9.- Son obligaciones de los miembros:
a.- Conectarse al sistema de saneamiento. b.- Hacer uso
adecuado de los servicios, sin dañar ni poner en riesgo la
infraestructura.
CAPÍTULO IV
DE LOS ÓRGANOS YATRIBUCIONES DE CADA
ÓRGANO
ARTÍCULO 10.- La dirección, administración,
operación y mantenimiento en el ámbito de todo el sistema
estará a cargo de: a.- Asamblea de Usuario. b.- Junta
Directiva. c.- Comités de Apoyo.
DE LAASAMBLEA DE USUARIOS
ARTÍCULO 11.- La Asamblea de Usuarios es la
máxima autoridad de la comunidad a nivel local, expresa
la voluntad colectiva de los abonados debidamente
convocados.
ARTÍCULO 12.- Son funciones de la Asamblea de
Usuarios: a.- Elegir o destituir los miembros directivos
de la Junta. b.- Tratar los asuntos relacionados con los
intereses de la Junta . c.- Nombrar las comisiones o
comités de apoyo.
DE LA JUNTA DIRECTIVA
ARTÍCULO 13.- Después de la Asamblea de
Usuarios, la Junta Directiva, es el órgano de gobierno más
importante de la Junta de Agua y Saneamiento y estará en
funciones por un período de dos años pudiendo ser
reelectos por un período más, ejerciendo dichos cargos
Ad honorem, para ser miembro de la Junta Directiva deberá
cumplir con los requisitos establecidos en los Artículos
36, 37 del Reglamento General de la Ley Marco del Sector
Agua Potable y Saneamiento, estará conformado por siete
(7) miembros: a.- Un Presidente(a). b.- Un Vicepresidente.
c.- Un Secretario(a). d.- Un Tesorero(a). e.- Un Fiscal. f.-
Dos Vocales.
ARTÍCULO 14.- La Junta Directiva tendrá las
siguientes atribuciones: a.- Mantener un presupuesto de
ingresos y egresos. b.- Elaborar y ejecutar el plan anual de
trabajo. c.- Coordinar y ejecutar las actividades de
saneamiento básico, operación y mantenimiento del
sistema de agua. d.- Realizar los cobros de tarifas
mensuales y demás ingresos en efectivo proveniente del
servicio de agua en la comunidad. e.- Depositar los fondos
provenientes de las recaudaciones de cobros de tarifas y
demás ingresos en efectivo proveniente del servicio de
agua en la comunidad. f.- Presentar informes en Asamblea
General de abonados cada tres meses. g.- Cancelar o
suspender el servicio de agua. h.- Vigilar y proteger las
fuentes de abastecimiento de agua. Evitando su
contaminación y realizando acciones de protección y
reforestación de la microcuenca. i.- Vigilar el
mantenimiento de las obras sanitarias en los hogares de
los abonados.
ARTÍCULO 15.- Son atribuciones del PRESIDENTE:
a.- Convocar a sesiones. b.- Abrir, presidir y cerrar las
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sesiones. c.- Elaborar junto con el Secretario la agenda.
d.- Autorizar y aprobar con el Secretario las actas de las
sesiones. e.- Autorizar y aprobar con el Tesorero todo
documento que implique erogación de fondos. f.-
Representar judicial y extrajudicialmente a la Junta
Administradora.
ARTÍCULO 16.- Son atribuciones del VICE-
PRESIDENTE: a.- Sustituir al Presidente en caso de
ausencia temporal o definitiva, en este último caso se
requerirá la aprobación de la mayoría simple de la
Asamblea General. b.- Supervisará las comisiones que se
establezcan. c.- Las demás atribuciones que le asigne la
Junta Directiva o la Asamblea General.
ARTÍCULO 17.- Son atribuciones del
SECRETARIO: a.- Llevar el libro de actas. b.- Autorizar
con su firma las actuaciones del Presidente de la Junta
Directiva, excepto lo relacionado con los fondos. c.-
Encargarse de la correspondencia. d.- Convocar junto con
el Presidente. e.- Llevar el registro de abonados. f.-
Organizar el archivo de la Junta de Agua y Saneamiento.
g.- Manejo de planillas de mano de obras.
ARTÍCULO 18.- Son atribuciones del TESORERO:
El Tesorero es el encargado de manejar fondos y archivar
documentos que indiquen ingresos y egresos: a.- Recaudar
y administrar los fondos provenientes del servicio de
contribuciones y otros ingresos destinados al sistema. b.-
responder solidariamente, con el Presidente, del manejo
y custodia de los fondos que serán destinados a una cuenta
bancaria o del sistema cooperativista. c.- Llevar al día y
con claridad el registro y control de las operaciones que
se refieran a entradas y salidas de dinero, de la Tesorería
de la Junta (libro de entradas y salidas, talonario de recibos
ingresos y egresos, pagos mensuales de agua). d.- Informar
mensualmente a la Junta sobre el mantenimiento
económico y financiero (cuenta bancaria), con copia a la
Municipalidad. e.- Dar a los abonados las explicaciones
que soliciten sobre sus cuentas. f.- Llevar el inventario de
los bienes de la Junta. g.- Autorizar conjuntamente con el
Presidente toda erogación de fondos. h.- Presentar ante la
Asamblea un informe de ingresos y egresos en forma
trimestral y anual con copia a la Municipalidad.
ARTÍCULO 19.- Son atribuciones del FISCAL: a.-
Es el encargado de fiscalizar los fondos de la Organización.
b.- Supervisar y coordinar la administración de los fondos
provenientes del servicio de contribuciones y otros
ingresos destinados al sistema. c.- Comunicar a los
miembros de la Junta Directiva de cualquier anomalía que
se encuentre en la administración de los fondos o bienes
de la Junta. d.- Llevar el control y practicar las auditorías
que sean necesarios para obtener una administración
transparente de los bienes de la Organización.
ARTÍCULO 20.- Son atribuciones de LOS
VOCALES: a.- Desempeñar algún cargo en forma
transitoria o permanente que le asigne la Asamblea o la
Junta Directiva y apoyar en convocar a la Asamblea. b.- El
Vocal I coordinará el Comité de Saneamiento Básico. c.-
El Vocal II coordinará el Comité de Microcuenca y sus
funciones se especificarán en el Reglamento respectivo.
ARTÍCULO 21.- Para tratar los asuntos relacionados
con el sistema y crear una comunicación y coordinación
en su comunidad, se harán reuniones así: a.-
Trimestralmente en forma Ordinaria y cuando fuese de
urgencia en forma Extraordinaria. b.- La Junta Directiva
se reunirá una vez por mes.
DE LOS COMITÉS DE APOYO
ARTÍCULO 22.- La Junta Directiva tendrá los
siguientes Comités de Apoyo: a.- Comité de Operación y
Mantenimiento. b.- Comité de Microcuenca. c.- Comité
de Saneamiento. d.- Comité de Vigilancia.
ARTÍCULO 23.- Estos comités estarán integrados
a la estructura de la Junta Directiva, su función específica
es la de coordinar todas las labores de operación,
mantenimiento y conservación de la microcuenca y salud
de los abonados en el tiempo y forma que determine la
Asamblea de Usuarios y los reglamentos que para designar
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sus funciones específicas y estructura interna,
oportunamente se emitan, debiendo siempre incorporar
como miembro de los comités de operación y
mantenimiento y de microcuenca alAlcalde Auxiliar y el
Promotor de Salud, asignado a la zona como miembro de
Comité de Saneamiento.
CAPÍTULO V
DEL PATRIMONIO
ARTÍCULO 24.- Los recursos económicos de la
Junta Administradora podrán constituirse: a.- Con la tarifa
mensual de agua, venta de derecho a pegue, multas así como
los interesés capitalizados. b.- Con bienes muebles o
inmuebles y trabajos que aportan los abonados. c.- Con las
instalaciones y obras físicas del sistema. d.- Con
donaciones, herencias, legados, préstamos, derechos y
privilegios que reciban de personas naturales o jurídica.
ARTÍCULO 25.- Los recursos económicos de la
Junta Administradora se emplearán exclusivamente para
el uso, opeación, mantenimiento, mejoramiento y
ampliación del sistema.
CAPÍTULO VI
DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN
ARTÍCULO 26.- Causas de disolución: a.- Por
sentencia judicial. b.- Por resolución del Poder Ejecutivo.
c.- Por cambiar de objetivos, para los cuales se constituyó.
d.- Por cualquier causa que haga imposible la continuidad
de la Junta Administradora de Agua. La decisión de disolver
la Junta Administradora de Agua, se resolverá en Asamblea
Extraordinaria convocada para este efecto y será aprobada
por la mayoría absoluta de sus miembros debidamente
inscritos. Una vez disuelta la Asociación se procederá a la
liquidación, debiendo cumplir con todas las obligaciones
que se hayan contraído con terceras personas y el
remanente, en caso de que quedare serán donados
exclusivamente a organizaciones filantrópicas, siempre y
cuando éstas no sean de carácter lucrativo, que señale la
Asamblea de Usuarios, cumpliendo asimismo con lo
estipulado en el Código Civil, para su disolución y
liquidación. e) Por acuerdo de las 2/3 partes de sus
miembros.
CAPÍTULO VII
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 27.- El ejercicio financiero de la Junta
de Agua y Saneamiento coincidirá con el año fiscal del
Gobierno de la República.
ARTÍCULO 28.- Los programas, proyectos o
actividades que la Junta ejecute no irán en detrimento ni
entorpecerán las que el Estado realice, por el contrario
llevarán el propósito de complementarlos de común
acuerdo por disposición de éste último.
SEGUNDO: La JUNTAADMINISTRADORA DE
AGUAPOTALE Y SANEAMIENTO DE LAS COMUNI-
DADES DE LA CULEBRA Y LA CEIBA, MUNICIPIO
DE SOLEDAD DEPARTAMENTO DE EL PARAÍSO,
se inscribirá en la Secretaría de Estado en los Despachos
de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y
Descentralización, indicando nombre completo, dirección
exacta, así como los nombres de sus representantes y
demás integrantes de la Junta Directiva, asimismo, se
sujetará a las disposiciones que dentro su marco jurídico
le corresponden a esta Secretaría de Estado, a través del
respectivo órgano interno verificando el cumplimiento de
los objetivos para los cuales fue constituida.
TERCERO: La JUNTAADMINISTRADORA DE
AGUA POTALE Y SANEAMIENTO DE LAS
COMUNIDADES DE LA CULEBRA Y LA CEIBA,
MUNICIPIO DE SOLEDAD DEPARTAMENTO DE EL
PARAÍSO, presentará anualmente ante la Secretaría de
Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia,
Gobernación y Descentralización, a través de la Unidad de
Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (URSAC),
los estados financieros auditados que reflejen los ingresos,
egresos y todo movimiento económico y contable,
indicando su patrimonio actual así como las
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modificaciones y variaciones del mismo, incluyendo
herencias, legados y donaciones a través de un sistema
contable legalizado. Las herencias, legados y donaciones
provenientes del extranjero, se sujetarán a la normativa
jurídica imperante en el país, aplicable según sea el caso,
a través de los Órganos Estatales constituidos para verificar
la transparencia de los mismos.
CUARTO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE
AGUA POTALE Y SANEAMIENTO DE LAS
COMUNIDADES DE LA CULEBRA Y LA CEIBA,
MUNICIPIO DE SOLEDAD DEPARTAMENTO DE EL
PARAÍSO, se somete a las disposiciones legales y
políticas establecidas por la Secretaría de Estado en los
Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobenación
y Descentralización y demás entes contralores del Estado,
facilitando cuanto documento sea requerido para garantizar
la transparencia de la administración, quedando obligada,
además a presentar informes periódicos anuales de las
actividades que realicen con instituciones u organismos
con los que se relacionen en el ejercicio de sus objetivos
y fines para lo cual fue autorizada.
QUINTO: La disolución y liquidación de la JUNTA
ADMINISTRADORA DE AGUA POTALE Y SANEA-
MIENTODELASCOMUNIDADESDELACULEBRAYLA
CEIBA,MUNICIPIODESOLEDADDEPARTAMENTODE
ELPARAÍSO, se hará de conformidad a sus Estatutos y las
leyes vigentes en el país, de la que una vez canceladas las
obligaciones contraídas, el excedente pasará a formar parte
de una Organización legalmente constituida en Honduras
que reúna objetivos similares o una de beneficencia. Dicho
trámite se hará bajo la supervisión de esta Secretaría de
Estado, a efecto de garantizar el cumplimiento de las
obligaciones y transparencia del remanente de los bienes
a que hace referencia el párrafo primero de este mismo
artículo.
SEXTO: Que la legalidad y veracidad de los
documentos no es responsabilidad de esta Secretaría de
Estado sino del peticionario.
SÉPTIMO: Los presente Estatutos entrarán en
vigencia luego de ser aprobados por el Poder Ejecutivo,
publicados en el Diario Oficial LA GACETA, con las
limitaciones establecidas en la Constitución de la
República y las Leyes, sus reformas o modificaciones se
someterán al mismo procedimiento de su aprobación.
OCTAVO: La presente Resolución deberá
inscribirse en el Registro Especial del Instituto de la
Propiedad de conformidad con el Artículo 28 de la Ley de
Propiedad.
NOVENO: Instruir a la Secretaría General para de
oficio proceda a remitir el expediente a la Unidad de
Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles
(U.R.S.A.C.), para que emita la correspondiente
inscripción.
DÉCIMO: De oficio procédase a emitir la
certificación de la presente Resolución, a razón de ser
entregada a la JUNTAADMINISTRADORA DE AGUA
POTALE Y SANEAMIENTO DE LAS COMUNIDADES
DE LA CULEBRA Y LA CEIBA, MUNICIPIO DE
SOLEDAD DEPARTAMENTO DE EL PARAÍSO, la cual
será publicada en el Diario Oficial “La Gaceta”, cuya
petición se hará a través de la Junta Directiva, para ser
proporcionado en forma gratuita, dando cumplimiento con
el Artículo 18 párrafo segundo de la Ley Marco del Sector
Agua Potable y Saneamiento. NOTIFÍQUESE. (F)
RIGOBERTO CHANG CASTILLO, SECRETARIO DE
ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DERECHOS
HUMANOS, JUSTICIA, GOBERNACIÓN Y DESCEN-
TRALIZCIÓN. (F) RICARDO ALFREDO MONTES
NÁJERA, SECRETARIO GENERAL”.
Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del
Distrito Central a los cuatro días del mes de marzo de dos
mil quince.
RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA
SECRETARIO GENERAL
19 S. 2015
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