Decreto Legislativo
Decreto Legislativo No. 43-2015 — Ley de Limitación de Servicios de Telecomunicaciones en Centros Penitenciarios, Granjas Penales y Centros de Internamiento de Niñas y Niños a Nivel Nacional
Congreso Nacional
DECRETO No. 43-2015
43-2015 EL CONGRESO NACIONAL,
CONSIDERANDO: Que de conformidad con el
Artículo 59 de la Constitución de la República, “La
persona humana es el fin supremo de la sociedad y del
Estado. Todos tienen la obligación de respetarla y
protegerla”.
CONSIDERANDO: Que el Artículo 87 de la
Constitución de la República establece que: “Las cárceles
son establecimientos de seguridad y defensa social. Se
procurará en ellas la rehabilitación del recluido y su
preparación para el trabajo”.
C O N S I D E R A N D O : Q u e l o s o p e r a d o r e s d e
Telefonía Móvil Celular y Comunicaciones Personales
(PCS) han cumplido con las obligaciones impuestas
mediante la Ley de Limitación de Servicios de Telefonía
Móvil Celular y Comunicaciones Personales (PCS) en los
Establecimientos Penitenciarios a Nivel Nacional.
Producto de su cumplimiento, se ha evidenciado que los
Privados de Libertad están implementando otros servicios
de telecomunicaciones para comunicarse fuera de los
recintos donde están recluidos, aprovechando la
acelerada evolución tecnológica de las telecomu-
nicaciones.
CONSIDERANDO: Que de conformidad al Artículo
205 Atribución 1) de la Constitución de la República, es
competencia del Congreso Nacional “crear, decretar,
interpretar, reformar y derogar las leyes”.
POR TANTO,
D E C R E T A
La siguiente:
LEY DE LIMITACIÓN DE SERVICIOS DE
TELECOMUNICACIONES EN CENTROS
PENITENCIARIOS, GRANJAS PENALES Y
CENTROS DE INTERNAMIENTO DE NIÑAS Y
NIÑOS A NIVEL NACIONAL
ARTÍCULO 1.- Se prohíbe, en los Establecimientos
Penitenciarios tales como: Centros Penitenciarios, Granjas
Penales, Centros Preventivos y en los Centros de
Internamiento de Niñas y Niños del país, la prestación de
los Servicios de Telecomunicaciones siguientes: Servicio
de Comunicaciones Personales Globales Móviles
(GMPCS), Servicio de Telefonía Móvil Celular, Servicio
de Comunicaciones Personales (PCS), Servicio Repetidor
Comunitario, Servicio Móvil Terrestre, Servicio Móvil de
Canales Múltiples de Selección Automática (Radio
Troncalizado), Servicio de Telefonía, Servicio de Internet
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LIC. MARTHA ALICIA GARCÍA
JORGE ALBERTO RICO SALINAS
Coordinador y Supervisor
Colonia Miraflores
Teléfono/Fax: Gerencia 2230-4956
Administración: 2230-3026
Planta: 2230-6767
CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL
o A c c e s o a R e d e s I n f o r m á t i c a s , S e r v i c i o d e
Videoconferencia, Servicio de Radioaficionados, Servicio
de Transmisión y Conmutación de Datos, Televisión por
Suscripción por Cable, Televisión por Suscripción por
Medios Inalámbricos, Televisión Interactiva por
Suscripción, Móvil por Satélite, Servicios de Valor
Agregado y demás servicios de telecomunicaciones actuales
y los que eventualmente se puedan implementar. Por tanto,
los proveedores de los servicios de telecomunicaciones
precitados autorizados por la Comisión Nacional de
Telecomunicaciones (CONATEL), deben implementar
medidas técnicas que bloqueen la prestación de sus
servicios de telecomunicaciones dentro de los citados
recintos Penitenciarios y de Internamiento del país.
Se exceptúan los servicios de telecomunicaciones que
se utilicen por el personal del Sistema Penitenciario y demás
entes del Estado en la ejecución exclusiva de sus
actividades, que cuenten con autorización formal, en los
supuestos consignados expresamente en el Reglamento que
a su efecto se emita.
ARTÍCULO 2.- Los operadores de los servicios de
Telefonía Móvil Celular y Comunicaciones Personales
(PCS), están obligados a instalar las soluciones técnicas
sugeridas por la Comisión Nacional de Telecomunicaciones
(CONATEL) que permitan el bloqueo de señales en todos
los recintos de los Establecimientos Penitenciarios tales
como: Centros Penitenciarios, Granjas Penales, Centros
Preventivos y en los Centros de Internamiento de Niñas y
Niños, previa instalación. Una vez instalados y verificada
la operación efectiva por parte de tal Comisión, los
operadores serán los responsables de su efectiva
administración, operación y uso. El resguardo de los
equipos instalados es responsabilidad del Instituto Nacional
Penitenciario en el caso de los Establecimientos
Penitenciarios y de la Dirección Nacional de la Niñez y la
Familia (DINAF), para los Centros de Internamiento de
Niñas y Niños.
.
Dichas soluciones técnicas que propongan los
proveedores deben cumplir con las disposiciones y
r e q u e r i m i e n t o s q u e l a C o m i s i ó n N a c i o n a l d e
Telecomunicaciones (CONATEL) establezca en el
Reglamento técnico que a su efecto se emita.
El costo de instalación y funcionamiento de los
bloqueadores y todo el servicio tecnológico necesario en
cada uno de los centros de privación de libertad a que
refiere esta Ley, es obligación de las empresas que prestan
dicho servicio.
En los establecimientos donde por su naturaleza no sea
posible implementar bloqueadores, las autoridades
pertinentes, en coordinación con la Comisión Nacional de
Telecomunicaciones (CONATEL) deben adoptar los
mecanismos alternativos necesarios para garantiza el
cumplimiento de esta Ley.
ARTÍCULO 3.- Los proveedores de los servicios de
telecomunicaciones, descritos en el Artículo 1, distintos a
los servicios de Telefonía Móvil Celular y Comunicaciones
Personales (PCS) están obligados, dentro del plazo de
quince (15) días a presentar las soluciones técnicas
necesarias a la Comisión Nacional de Telecomunicaciones
(CONATEL) contado a partir de la entrada en vigencia
de la presente Ley. Dicha Comisión debe certificar tales
soluciones técnicas contando con quince (15) días para
certificar las propuestas realizadas. Una vez certificadas
las soluciones técnicas, los proveedores contarán con un
(1) mes, para implementar las medidas técnicas a fin de
impedir la prestación de sus servicios de telecomunicaciones
d e n t r o d e l o s r e c i n t o s d e l o s E s t a b l e c i m i e n t o s
Penitenciarios tales como: Centros Penitenciarios, Granjas
Penales, Centros Preventivos y, de los Centros de
Internamiento de Niñas y Niños.
ARTÍCULO 4.- Una vez finalizada la instalación de
las soluciones técnicas por parte de los Operadores de los
servicios de Telefonía Móvil Celular y Comunicaciones
Personales (PCS), se instruye a la Comisión Nacional de
Telecomunicaciones (CONATEL) como órgano técnico
especializado, para la comprobación de la instalación y
correcta operación de las soluciones técnicas que bloqueen
la señal, instalados en los Establecimientos Penitenciarios
tales como: Centros Penitenciarios, Granjas Penales,
Centros Preventivos y, los Centros de Internamiento de
Niñas y Niños. El Consejo Nacional de Defensa y
Seguridad por medio de los entes de seguridad del Estado
d e b e c o o p e r a r c o n l a C o m i s i ó n N a c i o n a l d e
Telecomunicaciones (CONATEL) en cuanto al cumplimiento
y comprobación de la presente Ley.
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ARTÍCULO 5.- El incumplimiento de lo establecido
en los Artículos 1 y 2 de la presente Ley, por parte de los
operadores del Servicio de Telefonía Móvil Celular y
Comunicaciones Personales (PCS) conlleva las multas
siguientes:
1) De Diez Millones de Lempiras (L. 10,000,000.00)
cuando la infracción sea cometida por primera vez;
2) De Veinte Millones de Lempiras (L. 20,000,000.00)
cuando la infracción sea cometida por segunda vez; y,
3) La revocación del contrato de concesión cuando la
infracción sea cometida por tercera vez.
El incumplimiento de lo ordenado anteriormente por
parte de la Comisión Nacional de Telecomunicaciones
(CONATEL) está sujeto a las responsabilidades civiles,
administrativas y penales correspondientes.
ARTÍCULO 6.- Dentro de los Establecimientos
Penitenciarios tales como: Centros Penitenciarios, Granjas
Penales, Centros Preventivos y en los Centros de
Internamiento de Niñas y Niños, queda terminantemente
prohibido a los privados de libertad, sus visitas,
funcionarios o empleados del Sistema Nacional
Penitenciario o de la Dirección Nacional de la Niñez y la
Familia (DINAF), entendiéndose por éstos a custodios,
personal de mantenimiento, empleados administrativos o,
cualquier otra persona ajena al centro que por cualquier
motivo tenga que ingresar al mismo, el ingreso, tenencia,
permanencia, uso y portación de teléfonos celulares,
teléfonos satelitales, teléfonos fijos (alámbricos o
inalámbricos), tablets, computadoras, comunicador portátil
(walkie-talkie) o cualquier otro dispositivo o equipo
terminal que permita tanto el acceso a redes de Servicios
de Telecomunicaciones como la transmisión, emisión o
recepción de voz, datos y/o imágenes de cualquier
naturaleza.
Puede permitirse el uso y goce de los servicios de radio
y televisión de libre recepción y teléfonos públicos cuyo
funcionamiento debe ser regulado por el reglamento que a
su efecto se emita, bajo una adecuada y exclusiva
supervisión de las autoridades penitenciarias y de la
Dirección Nacional de la Niñez y la Familia (DINAF), según
corresponda, como parte del desarrollo de las actividades
destinadas a lograr la educación, rehabilitación, reinserción
social y preparación para el trabajo en la vida libre de los
privados de libertad.
ARTÍCULO 7.- Quien se encuentre privado de
libertad en alguno de los Establecimientos Penitenciarios
tales como: Centros Penitenciarios, Granjas Penales,
Centros Preventivos, Centros Preventivos o en los Centros
de Internamiento de Niñas y Niños y, porte o haga uso en
forma ilegal de cualquiera de los dispositivos o equipos
terminales enunciados en el Artículo 6 precedente, debe
ser sancionado con una pena de tres (3) a cinco (5) años
de reclusión.
Con la misma pena de reclusión, más multa de Cien
Mil Lempiras (L.100,000.00), se debe sancionar a quien
por visita a un privado de libertad o por cualquier motivo
acceda a alguno de los establecimientos enunciados en el
párrafo anterior e ingrese a los mismos cualquiera de los
dispositivos o equipos terminales enunciados en el Artículo
6 de la presente Ley.
El funcionario, empleado o encargado de los
Establecimientos Penitenciarios tales como: Centros
Penitenciarios, Granjas Penales, Centros Preventivos o de
los Centros de Internamiento de Niñas y Niños que porte,
u t i l i c e , f a c i l i t e o p e r m i t a e l i n g r e s o a d i c h o s
establecimientos de cualquiera de los dispositivos o equipos
terminales enunciados en el Artículo 6 de la presente Ley,
debe ser sancionado con una pena de cinco (5) a siete (7)
años de reclusión, más multa de Cien Mil Lempiras
(L.100,000.00) e inhabilitación especial para el ejercicio
de cargos públicos por el doble de tiempo que dure la
reclusión.
ARTÍCULO 8.- La prohibición establecida en el
Artículo 1 de la presente Ley, se extiende a cualquier
persona natural o jurídica que no cuente con título
habilitante otorgado por la Comisión Nacional de
Telecomunicaciones (CONATEL) y que instale, preste y
opere los servicios de telecomunicaciones enunciados, en
los Establecimientos Penitenciarios, tales como: Centros
Penitenciarios, Granjas Penales, Centros Preventivos o
Centros de Internamiento de Niñas y Niños, por lo que su
incumplimiento debe ser objeto de las sanciones
establecidas en el Artículo 6 de la presente Ley, lo anterior
sin perjuicio de lo establecido en la Ley Marco del Sector
de Telecomunicaciones y su Reglamento General.
En cuanto a las soluciones técnicas, los proveedores
de telecomunicaciones están obligados a sufragar los gastos
de la instalación.
ARTÍCULO 9.- La Secretaría de Estado en el
Despacho de Finanzas debe identificar y asignar los
recursos financieros requeridos para el cumplimiento de la
presente Ley y la efectiva comprobación técnica de las
obligaciones impuestas a la Comisión Nacional de
Telecomunicaciones (CONATEL).
ARTÍCULO 10.- Se ordena a la Comisión Nacional
de Telecomunicaciones (CONATEL) la aplicación de todos
los ordenamientos administrativos; asimismo para que en
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el plazo de sesenta (60) días emita el Reglamento técnico
de la presente Ley.
ARTÍCULO 11.-Los Operadores de Servicios de
Telecomunicaciones relacionados en el Artículo 1 de la
presente Ley, están obligados a actualizar las soluciones
técnicas de bloqueo de señales conforme al avance de la
tecnología. Corresponde a la Comisión Nacional de
Telecomunicaciones (CONATEL) velar porque las
resoluciones técnicas implementadas, se mantenga
actualizadas conforme al avance tecnológico y a exigir a
los Operadores la debida actualización.
ARTÍCULO 12.- Derogar el Decreto No. 255-2013
de fecha 16 de Diciembre del 2013 publicado en fecha 31
de Enero del año 2014 y su reforma, contenida en el
Decreto No. 13-2014 de fecha 11 de Mayo del 2014
publicado en fecha 26 de Mayo del año 2014 en el Diario
Oficial La Gaceta, contentivos de la LEY DE LIMITACIÓN
D E T E L E F O N Í A M Ó V I L C E L U L A R Y
C O M U N I C A C I O N E S P E R S O N A L E S ( P C S ) E N
CENTROS PENALES A NIVEL NACIONAL y sus
reformas.
ARTÍCULO 13.- El presente Decreto entrará en
vigencia a partir del día de su publicación en el Diario
Oficial “LA GACETA”.
Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del
Distrito Central, en el Salón de Sesiones del Congreso
Nacional, a los veintidós días del mes de abril del dos mil
quince.
MAURICIO OLIVA HERRERA
PRESIDENTE
MARIO ALONSO PÉREZ LÓPEZ
SECRETARIO
JOSÉ TOMÁS ZAMBRANO MOLINA
SECRETARIO
Al Poder Ejecutivo.
Por Tanto: Ejecútese.
Tegucigalpa, M.D.C., 12 de junio de 2015.
JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
E L S E C R E TA R I O D E E S TA D O E N L O S
DESPACHOS DE DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA,
GOBERNACIÓN Y DESCENTRALIZACIÓN.
RIGOBERTO CHANG CASTILLO
Instituto Nacional de
Conservación y Desarrollo
Forestal, Áreas Protegidas
y Vida Silvestre
Ver como documento individual→Acuerdo Ejecutivo
Acuerdo Ejecutivo No. 007-2015 — Declaratoria del Área Protegida Refugio de Vida Silvestre Marino Bahía de Tela
PRIMER AVISO DE DECLARATORIA DEL ÁREA
PROTEGIDA REFUGIO DE VIDA SILVESTRE
MARINO BAHÍA DE TELA, UBICADO EN LA BAHÍA
DE TELA, MUNICIPIO DE TELA, DEPARTAMENTO DE
ATLÁNTIDA, COMO PARTE INTEGRANTE DEL
SISTEMA NACIONAL DE ÁREAS PROTEGIDAS Y
VIDA SILVESTRE DE HONDURAS (SINAPH).
El Estado de Honduras, representado por el Instituto
Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas
y Vida Silvestre (ICF), avisa al público en general la
determinación de declaratoria como área protegida para el
Refugio de Vida Silvestre Marino Bahía de Tela, a través
de la emisión del Acuerdo 007-2015, para su respectiva
integración al Sistema Nacional de Áreas Protegidas y Vida
Silvestre de Honduras (SINAPH), misma que se encuentra
ubicada en el límite geográfico de la Bahía de Tela, dentro del
municipio de Tela, en el departamento de Atlántida.
El objetivo de creación del refugio es establecer un espacio
geográfico protegido, con sus límites claramente definidos en la
Bahía de Tela y sus aguas continentales, procurando la
conservación de especies marinas de interés nacional e
internacional, reconociendo en el área el acceso y derecho
preferente para la pesca artesanal realizada por los pobladores
locales, promoviendo e incentivando el desarrollo económico local
a través del turismo sostenible y el manejo y aprovechamiento de
los recursos pesqueros de forma sostenible. Siendo los objetos
de conservación naturales, culturales y productivos: Los arrecifes
coralinos, los sitios de agregaciones de peces, los erizos de mar,
la pesca artesanal con enfoque eco-sistémico, el derecho
preferente por parte de los pobladores locales y otros que mediante
estudios se consideren en el plan de manejo para el área protegida.
El área del Refugio de Vida Silvestre Marino Bahía de
Tela, corresponde al Sitio de Importancia para la Vida Silvestre
Sistema Arrecifal Coralino de Tela (Establecido mediante Acuerdo
ICF 001-2014), conformado únicamente por ecosistemas marinos
con un área total en hectáreas de ochenta y seis mil doscientos
cincuenta y nueve con cinco centésimas (86,259.05 hectáreas) y
sus límites están definidos bajo el sistema de coordenadas UTM
y datum WGS-84 siguientes:
AVISO DE DECLARATORIA
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Punto Oeste Norte Punto Oeste Norte Punto Oeste Norte
1 459075 1782000 31 450388 1744746 61 441333 1761524
2 458506 1753553 32 450040 1744751 62 441228 1762117
3 457006 1751003 33 450038 1744734 63 441089 1762582
4 452706 1749953 34 449919 1744735 64 440903 1762977
5 451506 1747703 35 449834 1744722 65 440327 1763744
6 452534 1746949 36 449593 1744732 66 439944 1764186
7 453006 1746603 37 449381 1744734 67 439711 1764454
8 453033 1746581 38 449278 1744736 68 438886 1765093
9 452826 1746343 39 449163 1744751 69 437676 1765895
10 452777 1746182 40 448884 1744778 70 436060 1766639
11 452635 1745951 41 448846 1744781 71 435706 1766663
12 452519 1745842 42 448846 1744775 72 435171 1766663
13 452440 1745723 43 448659 1744794 73 434404 1766593
14 452253 1745549 44 448546 1744811 74 433450 1766465
15 452170 1745451 45 448456 1744822 75 431142 1765407
16 452051 1745409 46 448380 1744831 76 430189 1764826
17 451906 1745351 47 448332 1744831 77 428701 1763756
18 451753 1745304 48 448249 1744847 78 428527 1763651
19 451651 1745260 49 448207 1744857 79 428410 1763651
20 451584 1745205 50 448124 1744874 80 428294 1763675
21 451588 1745189 51 448000 1744894 81 428166 1763837
22 451549 1745169 52 448000 1744899 82 427759 1764140
23 451442 1745096 53 448002 1745313 83 427201 1764547
24 451346 1745045 54 447995 1747363 84 426463 1764942
25 451350 1744988 55 448012 1750641 85 424812 1765686
26 451293 1744954 56 443600 1754001 86 423033 1766279
27 451275 1744969 57 439548 1757117 87 422952 1766283
28 451245 1744967 58 440955 1759315 88 423024 1782000
29 450853 1744842 59 441193 1760349 89 459075 1782000
30 450786 1744774 60 441298 1760768
Toda persona que se considere perjudicada por la presente
decisión del Estado, podrá presentar por escrito su reclamo u
oposición de conformidad con la Ley ante el Instituto Nacional
de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas
y Vida Silvestre (ICF), acompañando la documentación
correspondiente, las razones, hechos y fundamentos de derecho
en que funda su reclamo, lo que deberá realizar dentro de los
sesenta (60) días hábiles después de la fecha de publicación del
último aviso en el Diario Oficial La Gaceta. De no haber reclamos,
el ICF procederá a someter el presente Acuerdo para su
aprobación ante el Honorable Congreso Nacional de Honduras.
Comayagüela, 16 de septiembre del dos mil quince.
MISAEL LEÓN CARVAJAL
DIRECTOR EJECUTIVO, ICF
16 S. 2015
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_______
[1] Solicitud: 2015-019989
[2] Fecha de presentación: 20/05/2015
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: ULTRA REPUESTOS DE HONDURAS, S.A. DE C.V.
[4.1] Domicilio: COL. UNIVERSAL, SALIDA VIEJA A LA LIMA 2SA CALLE,
FRENTE A LA CASA DEL PARTIDO NACIONAL SAN PEDRO SULA,
DEPTO. DE CORTÉS, HONDURAS.
[4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: TITAN YDISEÑO
[7] Clase Internacional: 7
[8] Protege y distingue:
Máquinas y máquinas herramientas, motores (excepto motores para vehículos
terrestres), acoplamientos y órganos de transmisión (excepto aquellos para vehículos
terrestres), instrumentos agrícolas que no sean manuales, incubadoras de huevos.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: HÉCTOR AUGUSTO ORELLANA HERNÁNDEZ
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 28 de agosto del año 2015.
[12] Reservas: No tiene reservas.
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
16 S., 1 y 19 O. 2015.
[1] Solicitud: 2015-030389
[2] Fecha de presentación: 30/07/2015
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: DROGUERÍA MÉDICA CENTROAMERICANA, S. DE R.L. DE C.V.
(DROMECA, S. DE R.L. DE C.V.).
[4.1] Domicilio: RESIDENCIAL DE MERENDON, BOULEVARD MACKAY,
CASA No. 7, SAN PEDRO SULA, TELÉFONO 9600-0916-9953-3986,
HONDURAS.
[4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: SAM-E
[7] Clase Internacional: 5
[8] Protege y distingue:
Producto medicinal.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: ALEJANDRO ESPINOZA.
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 2 de septiembre del año 2015.
[12] Reservas: No tiene reservas.
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
16 S., 1 y 19 O. 2015.
[1] Solicitud: 2014-018419
[2] Fecha de presentación: 26/05/2015
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: INVERSIONES CORPORATIVAS DEL ATLÁNTICO, S.A. DE C.V.
[4.1] Domicilio: SAN PEDRO SULA, CORTÉS, HONDURAS.
[4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: ATENAS
[7] Clase Internacional: 30
[8] Protege y distingue:
Café.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: DARLIN ISRRAEL TURCIOS
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 12 de agosto del año 2015.
[12] Reservas: No se protege el diseño presentado.
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
16 S., 1 y 19 O. 2015.
_______
[1] Solicitud: 2015-013198
[2] Fecha de presentación: 06/04/2015
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
[4] Solicitante: INVERSIONES CAHE, S. DE R.L.
[4.1] Domicilio: TEGUCIGALPA, M.D.C., DEPARTAMENTO DE FRANCISCO
MORAZÁN, HONDURAS.
[4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: TECNOPLANET YDISEÑO
[7] Clase Internacional: 42
[8] Protege y distingue:
Servicios científicos tecnológicos, así como servicios de investigación y diseño en
estos ámbitos, diseño y desarrollo de equipo informático y software.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: ROBERTO ANTONIO CRUZ.
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 12 de junio del año 2015.
[12] Reservas: No tiene reservas.
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
16 S., 1 y 19 0. 2015.
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Derecho Reservados ENAG
-- 6 of 36 --
UDI -DEGT-UNAH
[1] Solicitud: 2015-029561
[2] Fecha de presentación: 24/07/2015
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: LABORATORIO RAVEN, SOCIEDAD ANÓNIMA
[4.1] Domicilio: KM. 6 AUTOPISTA PRÓSPERO FERNÁNDEZ, DE LA ESTACIÓN DEL PEAJE
1.5, OESTE, FRENTE A MULTIPLAZA ESCAZÚ, SAN JOSÉ, COSTA RICA.
[4.2] Organizada bajo las leyes de: COSTA RICA
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: ENARAVEN
[7] Clase Internacional: 5
[8] Protege y distingue:
Productos farmacéuticos y veterinarios, productos higiénicos para la medicina, sustancias dietéticas
para uso médico, alimentos para bebés, emplastos, material para apósitos, material para empastar los
dientes y para improntas dentales.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: MAURICIO DE JESÚS ZARRUK HASBUN
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley
de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 12 de agosto del año 2015
[12] Reservas: No tiene reservas
Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
16 S., 1 y 19 O. 2015
_______
[1] Solicitud: 2015-029559
[2] Fecha de presentación: 24/07/2015
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: LABORATORIO RAVEN, SOCIEDAD ANÓNIMA
[4.1] Domicilio: KM. 6 AUTOPISTA PRÓSPERO FERNÁNDEZ, DE LA ESTACIÓN DEL PEAJE
1.5, OESTE, FRENTE A MULTIPLAZA ESCAZÚ, SAN JOSÉ, COSTA RICA.
[4.2] Organizada bajo las leyes de: COSTA RICA
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: EXPEXT
[7] Clase Internacional: 5
[8] Protege y distingue:
Productos farmacéuticos y veterinarios, productos higiénicos para la medicina, sustancias dietéticas
para uso médico, alimentos para bebés, emplastos, material para apósitos, material para empastar los
dientes y para improntas dentales.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: MAURICIO DE JESÚS ZARRUK HASBUN
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley
de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 12 de agosto del año 2015
[12] Reservas: No tiene reservas
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
16 S., 1 y 19 O. 2015
_______
[1] Solicitud: 2015-029560
[2] Fecha de presentación: 24/07/2015
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: LABORATORIO RAVEN, SOCIEDAD ANÓNIMA
[4.1] Domicilio: KM. 6 AUTOPISTA PRÓSPERO FERNÁNDEZ, DE LA ESTACIÓN DEL PEAJE
1.5, OESTE, FRENTE A MULTIPLAZA ESCAZÚ, SAN JOSÉ, COSTA RICA.
[4.2] Organizada bajo las leyes de: COSTA RICA
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: EMEPRAZOL RAVEN
Productos farmacéuticos y veterinarios, productos higiénicos para la medicina, sustancias dietéticas
para uso médico, alimentos para bebés, emplastos, material para apósitos, material para empastar los
dientes y para improntas dentales.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: MAURICIO DE JESÚS ZARRUK HASBUN
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley
de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 12 de agosto del año 2015
[12] Reservas: No tiene reservas
Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
16 S., 1 y 19 O. 2015
_______
[1] Solicitud: 2015-029564
[2] Fecha de presentación: 24/07/2015
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: LABORATORIO RAVEN, SOCIEDAD ANÓNIMA
[4.1] Domicilio: KM. 6 AUTOPISTA PRÓSPERO FERNÁNDEZ, DE LA ESTACIÓN DEL PEAJE
1.5, OESTE, FRENTE A MULTIPLAZA ESCAZÚ, SAN JOSÉ, COSTA RICA.
[4.2] Organizada bajo las leyes de: COSTA RICA
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: SALUDEX
[7] Clase Internacional: 5
[8] Protege y distingue:
Productos farmacéuticos y veterinarios, productos higiénicos para la medicina, sustancias dietéticas
para uso médico, alimentos para bebés, emplastos, material para apósitos, material para empastar los
dientes y para improntas dentales.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: MAURICIO DE JESÚS ZARRUK HASBUN
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley
de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 17 de agosto del año 2015
[12] Reservas: No tiene reservas
Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
16 S., 1 y 19 O. 2015
_______
[1] Solicitud: 2015-029563
[2] Fecha de presentación: 24/07/2015
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: LABORATORIO RAVEN, SOCIEDAD ANÓNIMA
[4.1] Domicilio: KM. 6 AUTOPISTA PRÓSPERO FERNÁNDEZ, DE LA ESTACIÓN DEL PEAJE
1.5, OESTE, FRENTE A MULTIPLAZA ESCAZÚ, SAN JOSÉ, COSTA RICA.
[4.2] Organizada bajo las leyes de: COSTA RICA
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: ATENRAVEN
[7] Clase Internacional: 5
[8] Protege y distingue:
Productos farmacéuticos y veterinarios, productos higiénicos para la medicina, sustancias dietéticas
para uso médico, alimentos para bebés, emplastos, material para apósitos, material para empastar los
dientes y para improntas dentales.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: MAURICIO DE JESÚS ZARRUK HASBUN
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley
de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 12 de agosto del año 2015
[12] Reservas: No tiene reservas
Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
16 S., 1 y 19 O. 2015
[7] Clase Internacional: 5
[8] Protege y distingue:
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Derecho Reservados ENAG
-- 7 of 36 --
UDI -DEGT-UNAH
[1] Solicitud: 2015-027850
[2] Fecha de presentación: 13/07/2015
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: H & G TRADING, SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.
[4.1] Domicilio: SAN PEDRO SULA, DEPARTAMENTO DE CORTÉS,
HONDURAS.
[4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: ARUMA Y ETIQUETA
[7] Clase Internacional: 34
[8] Protege y distingue:
Puros.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: JOSÉ SAÚL GARCÍA.
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 5 de agosto del año 2015.
[12] Reservas: Sólo se protege la composición de los elementos dentro de la etiqueta
en su conjunto sin dar exclusividad por sí solo sobre la letra “A” y no se protege la
frase Sabores del Paraíso.
Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
14, 31 A. y 16 S. 2015.
[1] Solicitud: 2015-028277
[2] Fecha de presentación: 15/07/2015
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
[4] Solicitante: SAMFRA OPERATIONS, SOCIEDAD ANÓNIMA.
[4.1] Domicilio: ROATÁN ISLAS DE LA BAHÍA, HONDURAS.
[4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS.
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: No tiene otros registros.
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: MANGIAMO MARKET & DELICATESSEN
[7] Clase Internacional: 43
[8] Protege y distingue:
Venta de comida frías, jamones, sandwiches, ensaladas botanas, entremeses.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: EDITH REYES VÁSQUEZ
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 13 de agosto del año 2015.
[12] Reservas: Se protege la composición de los elementos dentro de la etiqueta en
su conjunto sin dar exclusividad por sí solos a la denominación “MARKET &
DELICATESSEN”.
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
14, 31 A. y 16 S. 2015.
_______
[1] Solicitud: 2015-028276
[2] Fecha de presentación: 15/07/2015
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
[4] Solicitante: ÁNDRES ESTEBAN LAGUINGE
[4.1] Domicilio: WEST END ROATAN, HONDURAS
[4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS.
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: No tiene otros registros.
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: ARGENTINIAN GRILL Y DISEÑO
[7] Clase Internacional: 43
[8] Protege y distingue:
Venta de comida argentina, parillada, restaurante argentino e internacional.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: EDITH REYES VÁSQUEZ.
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 13 de agosto del año 2015.
[12] Reservas: No tiene reservas.
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
14, 31 A. y 16 S. 2015.
1/Solicitud: 32075-2015
2/ Fecha de presentación: 12-08-2015
3/ Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: BANCO POPULAR, S.A.
4.1/ Domicilio: Col. Castaño Sur, Ave. Ramón Ernesto Cruz, bloque A, 3/2 cuadras al
Sur del Centro Comercial Los Castaños, Tegucigalpa, Honduras.
4.2/ Organizada bajo las leyes de: Honduras
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código país:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: TU BANCO ALERO
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 36
8/ Protege y distingue:
Servicios bancarios.
8.1/ Página adicional.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: JESÚS ENRIQUE BOQUÍN BENDAÑA.
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 28/08/15
12/ Reservas: Se usará con la marca “Banco Popular y Logo Registro 16351
Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
16 S., 1 y 19 O. 2015
_______
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Derecho Reservados ENAG
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UDI -DEGT-UNAH
Sección B Avisos Legales
CERTIFICACIÓN
El infrascrito, Secretario General de la Secretaría de Estado
en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y
Descentralización. CERTIFICA: La Resolución que literalmente
dice: “
Ver como documento individual→Resolución
Resolución No. 924-2015 — Concesión de Personalidad Jurídica y Aprobación de Estatutos del Ministerio Vida en la Palabra
Poder Ejecutivo
RESOLUCIÓN No.924-2015. SECRETARÍA DE
ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DERECHOS
HUMANOS, JUSTICIA, GOBERNACION Y
DESCENTRALIZACIÓN. Tegucigalpa, municipio del Distrito
Central, cuatro de junio del dos mil quince.
VISTA: Para resolver la solicitud presentada al Poder
Ejecutivo, por medio de esta Secretaría de Estado, con fecha
diecisiete de febrero del dos mil quince, misma que corre a
Expediente No. PJ- 17022015-55, presentada ante esta Secretaría
de Estado por el abogado RAÚL EDGARDO FUENTES
POSAS, quien actúa en su condición de apoderado legal de la
Asociación Civil de Carácter Religioso denominada MINISTERIO
VIDA EN LA PALABRA, con domicilio en el municipio de
Roatán, en el departamento de Islas de la Bahía, contraída a pedir
el otorgamiento de la Personalidad Jurídica y aprobación de sus
Estatutos.
RESULTA: Que el peticionario acompañó a su solicitud los
documentos correspondientes.
RESULTA: Que a la solicitud se le dio el trámite de ley
habiéndose mandado oír a la Unidad de Servicios Legales de esta
Secretaría de Estado quienes emitieron dictamen favorable número
1200-2015 de fecha 19 de mayo del 2015.
CONSIDERANDO: Que el MINISTERIO VIDA EN LA
PALABRA, se crea como asociación religiosa de beneficio mutuo,
cuyas disposiciones estatutarias no contrarían las leyes del país, el
orden público, la moral y las buenas costumbres por lo que es
procedente acceder a lo solicitado.
CONSIDERANDO: Que tratándose de las organizaciones
religiosas que se han constituido en el país en ejercicio de los
derechos de asociación y de libertad religiosa establecidas en los
artículos 77 y 78 de la Constitución de la República, son 1as
organizaciones idóneas por medio de las cuales la persona humana
pueda ejercitar la libertad de culto. En consecuencia, es razonable
y necesario, que el Estado reconozca la existencia de las
asociaciones religiosas, como organizaciones naturales propias de
las sociedades humanas.
CONSIDERANDO: Que el Presidente de la República emitió
el Decreto Ejecutivo No. 002-2002 de fecha veintiocho de enero
del año dos mil dos, por el que delega al Secretario de Estado en
los Despachos de Gobernación y Justicia, competencia específica
para la emisión de este acto administrativo de conformidad con los
Artículos 11, 16, 117, 119 y 122 de la Ley General de la
Administración Pública, 4 y 5 de la Ley de Procedimiento
Administrativo.
CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo Ejecutivo No.03-
A-2014 de fecha 24 de enero de 2014, se nombró al ciudadano
RIGOBERTO CHANG CASTILLO, como Secretario de
Estado en el Despacho de Derechos Humanos, Justicia,
Gobernación y Descentralización, modificado mediante Acuerdo
Ejecutivo.
POR TANTO: El Secretario de Estado en los Despachos de
Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, en
uso de sus facultades y en aplicación a lo establecido en el artículo
245 numeral 40 de la Constitución de la República; 29 reformado
mediante Decreto 266-2013 de fecha 23 de enero de 2014, 116 y
120 de la Ley General de la Administración Pública; 56 y 58 del
Código Civil; 24, 25 y 83 de la Ley de Procedimiento Administrativo.
RESUELVE:
PRIMERO: Conceder personalidad jurídica a la organización
denominada MINISTERIO VIDA EN LA PALABRA, con
domicilio en en el municipio de Roatán, en el departamento de Islas
de la Bahía, asimismo se aprueban sus estatutos en la forma
siguiente:
ESTATUTOS DEL “MINISTERIO VIDA EN LA
PALABRA”
CAPÍTULO I
DE LA CREACIÓN, DENOMINACIÓN, DURACIÓN Y
DOMICILIO
ARTÍCULO 1: Se constituye la Asociación Civil denominada
“MINISTERIO VIDA EN LA PALABRA”, como una Asociación
Civil sin fines de lucro de carácter religioso, cuya existencia está
garantizada por la Constitución de la República de Honduras.
ARTÍCULO 2: La duración de este Ministerio es por tiempo
indefinido.
ARTÍCULO 3: El domicilio de este Ministerio es COXEN
HOLE, municipio de Roatán, en el departamento de Islas de la
Bahía; sin perjuicio del derecho de realizar actividades similares en
todo el territorio nacional, sin que por ello se considere modificado
su domicilio.
CAPÍTULO II
DE LOS OBJETIVOS
ARTÍCULO 4: EL “MINISTERTO VIDA EN LA
PALABRA”, tiene los siguientes objetivos: a) Predicar el Evangelio
de nuestro Señor JESUCRISTO para alcanzar y restaurar vidas
para establecer el Reino de Dios en Honduras y el mundo creando
un ambiente de adoración y comunión donde toda la sociedad pueda
disfrutar el Amor de Dios, no importando las diferencias de raza,
sexo, religión o cultura. b) El propósito del Ministerio se basa en el
GRAN MANDAMIENTO que nos declara el Libro de San Mateo:
22:37-40 y en LA GRAN COMISIÓN en Mateo: 28: 19-20. c)
Realizar campañas de evangelismo personal por medio de los
Sección “B”
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Derecho Reservados ENAG
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Sección B Avisos Legales
Grupos de Crecimiento en las colonias y aldeas del municipio y a
nivel nacional. d) Promocionar campañas de evangelismo al aire
libre especialmente en sitios públicos como las canchas deportivas
parques y medios de comunicación de masas, dirigidas
especialmente a las personas que no conocen del Señor Jesucristo
y siguiendo las cinco instrucciones para la Iglesia de ADORACIÓN,
MINISTERIO, EVANGELISMO, COMUNIÓN,
DISCIPULADO. e) Establecer y organizar congregaciones en el
municipio, en el territorio nacional y por todo el mundo con sus
respectivas autoridades espirituales. f) Contribuir al desarrollo
integral de las personas a través de la obra social en todas sus
formas.
CAPÍTULO III
DE LOS MIEMBROS
ARTÍCULO 5: EL “MINISTERIO VIDA EN LA
PALABRA”, lo constituyen todas aquellas personas hondureñas o
extranjeras con residencia legal en el país, que deseen formar parte
del Ministerio y está formado por tres tipos de miembros los cuales
se detallan a continuación: a. Miembros Fundadores. b. Miembros
Activos. c. Miembros Contribuyentes.
ARTÍCULO 6: SON MIEMBROS FUNDADORES. Los
que suscribieron el Acta de Constitución del Ministerio.
ARTÍCULO 7: SON MIEMBROS ACTIVOS. Todos
aquellas personas naturales, hondureñas o extranjeras con residencia
legal en el país, o jurídicas nacionales o internacionales legalmente
constituidas que ingresan después del acta de constitución y
participan activamente en la ejecución de los objetivos del Ministerio,
tendrán derecho a voz y voto en las Asambleas Generales.
ARTÍCULO 8: SON MIEMBROS CONTRIBUYENTES:
Todas aquellas personas naturales hondureñas o extranjeros, con
residencia legal en el país o jurídicas nacionales o internacionales
legalmente constituidas, que aportan recursos económicos,
materiales o profesionales al Ministerio. Sin embargo, por el motivo
de sus aportaciones no les asiste el derecho de tomar decisiones
internas en el Ministerio, ni elegir ni ser electos para cargos
directivos.
ARTÍCULO 9: Son obligaciones de los miembros fundadores
y activos: a. Cumplir y hacer cumplir los presentes estatutos y
demás acuerdos emanados de la Asamblea General o de la Junta
Directiva. b. Asistir puntualmente a las sesiones de la Asamblea
General ya sean Ordinarias y Extraordinarias y demás reuniones a
que fueron convocados. c. Participar en todos los programas y
proyectos de la Organización. d. Pagar las cuotas voluntarias
acordadas en la Asamblea General. e. Desempeñar los cargos
para los que fueron electos. f. Contribuir con su esfuerzo en
mantener el buen nombre del Ministerio. g. Informar a la Asamblea
General sobre las irregularidades observadas en el desarrollo de
las actividades. h. Representar al Ministerio ante cualquier persona
natural o jurídica siempre con la autorización de la Junta Directiva.
i. Exigir el cumplimiento de las resoluciones y acuerdos tomados
en Asamblea General. j. Solicitar información sobre la
Administración de los recursos económicos cuando así los
consideren necesarios así como hacer las recomendaciones que
fueran pertinentes para su mejor funcionamiento: k. Mantenerse
informado de todas las actividades del Ministerio.
ARTÍCULO 10: Son Derechos de los Miembros fundadores
y activos: a. Elegir y ser electos en cualquiera de los cargos de la
Junta Directiva. b. Tener voz y voto en las sesiones que se realicen
c. Representar al Ministerio ante cualquier persona natural y jurídica;
siempre con la previa autorización de la Junta Directiva. d. Exigir
el cumplimiento de los acuerdos y resoluciones tomadas en
Asamblea General, así como las mociones, proyectos y
recomendaciones debidamente documentados para su
implementación. e. A ser convocado a reunión de Asamblea General
ordinaria y extraordinaria. f. Solicitar información en Asamblea
General Ordinaria y Extraordinaria, acerca de la administración de
los recursos disponibles y realizar recomendaciones para su mejor
funcionamiento. g. Otros derechos que sean señalados por la
Asamblea General.
CAPÍTULO IV
ESTRUCTURA ORGÁNICA
ARTÍCULO 11: Los órganos de dirección del “MINISTERIO
VIDA EN LA PALABRA”, Son los siguientes: a) La Asamblea
General. b) La Junta Directiva.
ARTÍCULO 12: La Asamblea General es la máxima
autoridad del Ministerio y estará constituida por todas las personas
que profesan la fe en nuestro Señor Jesucristo y que firmaron el
acta constitutiva así como los que se incorporen posteriormente de
conformidad a los presentes estatutos.
ARTÍCULO 13: Para la Convocatoria de la Asamblea
General deberá incluirse la agenda a tratar el lugar, fecha y la hora
en que se realizará.
ARTÍCULO 14: Las Asambleas Generales serán Ordinarias
y Extraordinarias, sus resoluciones se tomarán por simple mayoría
en Asamblea General Ordinaria y por mayoría calificada en
Asamblea Extraordinaria.
ARTÍCULO 15: El quórum requerido para las sesiones de la
Asamblea General Ordinaria será la mitad más uno de sus miembros
y en Asamblea General Extraordinaria se requiere las dos terceras
partes de los miembros. Al no reunirse el quórum, se celebrará la
reunión un día después a la misma hora y en el mismo lugar con los
miembros que asistan.
ARTÍCULO 16: La Asamblea General Ordinaria se reunirá
una vez al año, especialmente en la fecha del uno de julio de cada
año considerada como fecha de aniversario y se tratarán los asuntos
siguientes: a. Elegir a los miembros de la Junta Directiva. b. Ratificar
la aceptación de nuevos miembros a propuesta de la Junta Directiva.
c. Aprobar, modificar o improbar los informes y el presupuesto
anual de ingresos y egresos; así como el Plan Operativo Anual
presentado por la Junta Directiva. d. Aprobar los presentes
estatutos. e. Definir la política del Ministerio.
ARTÍCULO 17: La Asamblea General Extraordinaria se
reunirá cuando sean convocados sus miembros por las dos terceras
partes de sus asociados y tendrán las siguientes atribuciones: a.
Discutir y resolver sobre la disolución y liquidación de la Asociación.
b. Reformar, enmendar o modificar los presentes estatutos. c. Las
demás que tengan carácter urgente. d. Aprobar los Reglamentos
que emita la Junta Directiva.
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Derecho Reservados ENAG
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Sección B Avisos Legales
ARTÍCULO 18: La Junta Directiva es el órgano
Administrativo de Dirección, Ejecución y Representación del
Ministerio y estará integrada por los siguientes miembros: a) Un
Presidente; b) Un Vicepresidente, c) Un Secretario, d) Un Tesorero,
e) Un Fiscal; y, f) Tres Vocales.
ARTÍCULO 19: Todos los miembros deberán ser hondureños
por nacimiento o extranjeros residentes legalmente en el país.
ARTÍCULO 20: Los miembros de la Junta Directiva durarán
en sus cargos o funciones, un período de dos años, pudiendo ser
reelectos previa aprobación de la Asamblea General.
ARTÍCULO 21: La Junta Directiva se reunirá de manera
ordinaria por lo menos una vez cada mes, y extraordinaria las veces
que sea necesaria para tratar asuntos inherentes a su finalidad y la
misma será convocada por el Presidente a través de la Secretaría,
indicando la fecha, hora, lugar y los puntos de agenda a desarrollarse
en la reunión. El quórum requerido para las sesiones de la Junta
Directiva se establecerá con la mitad más uno de sus miembros.
ARTÍCULO 22: Para que los acuerdos de la Junta Directiva
sean válidos, es necesario que asistan la mayoría de sus miembros
o sea la mitad más uno de ellos.
ARTÍCULO 23: Todos los acuerdos que se tomen en la Junta
Directiva como en la Asamblea General deberán de asentarse en
el Libro de Actas y Acuerdos que para tal efecto lleva la Secretaría
de la Junta Directiva.
ARTÍCULO 24: La Junta Directiva tiene las siguientes
atribuciones: a. Organizar la Administración de Ministerio de manera
que pueda cumplirse con los objetivos trazados. b. Elaborar los
reglamentos que fueren necesarios para la aplicación de los
presentes estatutos. c. Elaborar el Plan Operativo Anual de trabajo
y el presupuesto de ingresos y egresos para presentarlos a la
Asamblea General. d. Presentar a la Asamblea l un informe anual
de actividades para su aprobación. e. Elaborar las bases generales
de los contratos en que sea responsable el Ministerio y brindarle su
respectiva aprobación. f. Aprobar el ingreso de nuevos miembros
los cuales serán aprobados por la Asamblea General. g. Designar
un banco dentro del sistema bancario nacional para depositar los
fondos que se asignen al Ministerio. h. Representar a la Asociación
en todos los asuntos legales.
ATRIBUCIONES DE LOS MIEMBROS DE LA JUNTA
DIRECTIVA
ARTÍCULO 25: Son Atribuciones del Presidente a. Ejercer
la representación legal del Ministerio. b. Convocar juntamente con
el Secretario a todos los miembros para asistir a las sesiones de la
Asamblea General y Junta Directiva. c. Firmar con el Secretario
las actas de 1a Asamblea General y la Junta Directiva. d. Firmar
con el Tesorero los cheques y otros documentos contables que
indiquen el egreso de los fondos debidamente justificados. e. Dirigir
los programas y proyectos tomando decisiones en las soluciones
de los problemas. f. En las votaciones para el caso de empate hará
uso de su voto de calidad. g. Registrar su firma junto con la del
tesorero para apertura de cuentas. h. Otras que sean señaladas.
ARTÍCULO 26: Son atribuciones del Vicepresidente: a.
Sustituir al Presidente en caso de ausencia temporal o definitiva. b.
Cualquier otra función que le delegue la Asamblea General.
ARTÍCULO 27: Son atribuciones del Secretario: a. Elaborar
a solicitud del Presidente las convocatorias a sesiones de la
Asamblea General tanto Ordinarias como Extraordinarias o de la
Junta Directiva. b. Elaborar las actas de cada sesión y firmarlas
junto con el Presidente. c. Extender junto con el Presidente
certificaciones y constancias. d. Manejar los archivos de la
correspondencia enviada y recibida. e. Dar lectura para su
aprobación en Asamblea General del Acta de la asamblea anterior
f. Llevar los libros de actas correspondientes.
ARTÍCULO 28: Son atribuciones del Tesorero: a. Recaudar
los fondos prometidos para el funcionamiento del Ministerio. b.
Efectuar los pagos adecuados a los acreedores. c. Llevar al día los
libros de registro contable del movimiento económico de la
Asociación. d. Realizar un informe semanal a la Junta Directiva
sobre el movimiento de los Ingresos y Egresos. e. Abrir una cuenta
de ahorros y de cheques a nombre de la Asociación con la firma
del Presidente y Tesorero mancomunada en un banco del sistema.
bancario nacional. f. Firmar junto al Presidente toda erogación de
fondos debidamente justificadas. g) Elaborar junto con el fiscal los
Estados Financieros para enviar anualmente a la URSAC.
ARTÍCULO 29: Son atribuciones del Fiscal a. Velar por el
cumplimiento de los presentes estatutos. b. Revisar los movimientos
económicos de la Asociación. c. Realizar auditorías a la Tesorería
de la Asociación en períodos Trimestrales. d. Elaborar junto con el
Tesorero los Estados Financieros para enviar anualmente a la
SDHJGD. e. Otras atribuciones que le sean señaladas.
ARTÍCULO 30: Son atribuciones de los Vocales: a. Sustituir
por su orden a cualquiera de los miembros de la Junta Directiva en
los casos de ausencia temporal o definitiva. b. Otras funciones que
se le delegaren en el ejercicio de sus actividades. c.
Responsabilizarse del control de las diferentes unidades establecidas
o por establecerse.
CAPÍTULO V
PATRIMONIO Y RÉGIMEN ECONÓMICO
ARTÍCULO 31: El patrimonio del “MINISTERIO VIDA
EN LA PALABRA”, está constituido por: a. Las cuotas
voluntarias tanto ordinarias como extraordinarias aprobadas por la
Asamblea General. b. Las donaciones, herencias, y legados que se
recibieran. c. Los bienes muebles e inmuebles que se recibieran o
adquirieran de lícita procedencia. d. Los préstamos u otras ayudas
que, se recibieran de organizaciones nacionales o internacionales
e. El equipo de oficina, vehículos, mobiliario, papelería y demás
enseres que adquiera la Asociación
CAPÍTULO VI
DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN
ARTÍCULO 32: La disolución será, acordada en Asamblea
General Extraordinaria, con el voto favorable de todos los miembros
asistentes.
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ARTÍCULO 33: EL “MINISTERIO VIDA EN LA
PALABRA”, Podrá disolverse sólo por: a. Acuerdo de las tres
cuartas partes de los miembros de una Asamblea General
Extraordinaria convocada exclusivamente para este fin. b. Por
sentencia firme de tribunal competente o por resolución
administrativa.
ARTÍCULO 34: La disolución y liquidación se hará de
conformidad a sus estatutos y las leyes vigentes en el país, de la
que una vez canceladas las obligaciones contraídas con terceros,
el excedente pasará si lo hubiere a formar parte de una organización
legalmente constituida en Honduras que reuna ,objetivos similares
o una de beneficencia que decida la Asamblea General
Etraordinaria.
CAPÍTULO VII
DE LAS DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 35: Esta organización queda sujeta a la
supervisión y regulación del Estado y se obliga a presentar ante,
, la
Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos,
Justicia, Gobernación y Descentralización de los Estados Financieros
auditados que reflejen los ingresos y egresos de los fondos
disponibles, así como informes de las actividades realizadas en
períodos anuales tal como lo requiere la UNIDAD DE REGISTRO
Y SEGUIMIENTO DE LAS ASOCIACIONES CIVILES
(URSAC) .
ARTÍCULO 36:La Junta Directiva podrá preparar -los
proyectos y los reglamentos que se requieran, los que se propondrán
a una Asamblea General para su discusión y su aprobación.
ARTÍCULO 37: Los Estatutos del Ministerio sólo podrán
ser modificados por resolución de una Asamblea General
Extraordinaria convocada para tal fin y reformas sólo podrán surtir
efectos a partir de la fecha en que sean aprobados por la
SECRETARIA DE DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA,
GOBERNACIÓN Y DESCENTRALIZACIÓN.
SEGUNDO: El MINISTERIO VIDA EN LA PALABRA,
se inscribirá en la Secretaría de Estado en los Despachos de
Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización,
indicando nombre completo, dirección exacta, así como los nombres
de sus representantes y demás integrantes de la Junta Directiva;
asimismo, se sujetará a las disposiciones que dentro su marco
jurídico le corresponden a esta Secretaría de Estado, a través del
respectivo órgano interno verificando el cumplimiento de los
objetivos para los cuales fue constituida.
TERCERO: El MINISTERIO VIDA EN LA PALABRA,
presentará anualmente ante la Secretaría de Estado en los
Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y
Descentralización, a través de la Unidad de Registro y Seguimiento
de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C), los estados financieros
auditados que reflejen los ingresos, egresos y todo movimiento
económico y contable, indicando su patrimonio actual así como las
modificadiones y variaciones del mismo, incluyendo herencias,
legados y donaciones a través de un sistema contable legalizado.
Las herencias, legados y donaciones provenientes del extranjero,
se sujetarán a la normativa jurídica imperante en el país, aplicable
según sea el caso, a través de los Órganos Estatales constituidos
para verificar la transparencia de los mismos.
CUARTO: El MINISTERIO VIDA EN LA PALABRA,
se somete a las disposiciones legales y políticas establecidas por la
Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos,
Justicia, Gobernación y Descentralización y demás entes contralores
del Estado, facilitando cuanto documento sea requerido para
garantizar la transparencia de la administración, quedando obligada,
además, a presentar informes periódicos anuales de las actividades
que realicen con instituciones u organismos con los que se relacionen
en el ejercicio de sus objetivos y fines para lo cual fue autorizada.
QUINTO: La disolución y liquidación de el MINISTERIO
VIDA EN LA PALABRA, se hará de conformidad a sus estatutos
y las leyes vigentes en el país, de la que una vez canceladas las
obligaciones contraídas, el excedente pasará a formar parte de
una organización legalmente constituida en Honduras; que reúna
objetivos similares o una de beneficencia. Dicho trámite se hará
bajo la supervisión de esta Secretaría de Estado, a efecto de
garantizar el cumplimiento, de las obligaciones y transparencia del
remanente de los bienes a que hace referencia el párrafo primero
de este mismo artículo.
SEXTO: Que la legalidad y veracidad de los documentos no
es responsabilidad de esta Secretaría de Estado sino del peticionario.
SÉPTIMO: Los presentes Estatutos entrarán en vigencia luego
de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados en el Diario
Oficial LA GACETA, con las limitaciones establecidas en la
Constitución de la República y las Leyes; sus reformas o
modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su
aprobación.
OCTAVO: La presente resolución deberá inscribirse en el
Registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad con
el artículo 28 de la Ley de Propiedad.
NOVENO: Instruir a la Secretaría General para que de Oficio
proceda a remitir el expediente a la Unidad de Registro y
Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C.), para que emita
la correspondiente inscripción.
DÉCIMO: De oficio procédase a emitir la certificación de la
presente Resolución, a razón de ser entregada al interesado.
NOTIFÍQUESE. (F) RIGOBERTO CHANG CASTILLO.
SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA, GOBERNACIÓN Y
DESCENTRALIZACIÓN. (F) RICARDO ALFREDO
MONTES NÁJERA. SECRETARIO GENERAL”.
Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito
Central, a los treinta y un días del mes de julio de dos mil quince.
RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA
SECRETARIO GENERAL
16 S. 2015.
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CERTIFICACIÓN
El infrascrito, Secretario General de la Secretaría de Estado
en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y
Descentralización. CERTIFICA. La Resolución que literalmente
dice: “
Ver como documento individual→Resolución
Resolución No. 1309-2015 — Concesión de Personalidad Jurídica y Aprobación de Estatutos de Fundación Lintegrity
Poder Ejecutivo
RESOLUCIÓN No. 1309-2015. SECRETARÍA DE
ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DERECHOS
HUMANOS, JUSTICIA, GOBERNACIÓN Y DESCEN-
TRALIZACIÓN. Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, tres
de septiembre del dos mil quince.
VISTA: Para resolver la solicitud presentada al Poder
Ejecutivo, por medio de esta Secretaría de Estado, en fecha cuatro
de mayo del dos mil quince,No.PJ-04052015-177, por el Abogado
FERNANDO ALBERTO GODOY SAGASTUME, sustitu-
yendo poder en la Abogada LIZZA ALEJANDRA
CASTELLON RAMIREZ, quien actúa en su condición de
apoderada legal de la ORGANIZACIÓN NO GUBERNA-
MENTAL DE DESARROLLO (ONGD), de Primer Grado
denominada FUNDACIÓN LINTEGRITY también conocida
como FUNDACIÓN LIDERAZGO CON INTEGRIDAD, con
domicilio en la ciudad de Tegucigalpa, departamento de Francisco
Morazán; contraída a solicitar la Personalidad Jurídica y Aprobación
de los Estatutos de su representada.
RESULTA: Que el peticionario acompañó a su solicitud los
documentos correspondientes.
RESULTA:Que a la solicitud se le dio el trámite de ley
habiéndose mandado oír a la Unidad de Servicios Legales de esta
Secretaría de Estado quien emitió dictamen favorable No.U.S.L.-
1715-2015 de fecha siete de agosto del dos mil quince.
CONSIDERANDO: LA ORGANIZACIÓN NO
GUBERNAMENTAL DE DESARROLLO (ONGD), de
Primer Grado denominada FUNDACIÓN LINTEGRITY,
también conocida como FUNDACIÓN LIDERAZGO CON
INTEGRIDAD, se constituyó mediante instrumento público
número sesenta y ocho, en la ciudad de Tegucigalpa, departamento
de Francisco Morazán, en fecha veinticuatro de agosto del dos mil
quince, ante los oficios del Notario Público FERNANDO
ALBERTO GODOY SAGASTUME, acreditándose ante ésta
el patrimonio, asimismo se incorporan los estatutos, el nombramiento
de la Junta Directiva y la delegación al presidente de la Junta
Directiva de Fundación, de conformidad a lo establecido en la Ley
Especial de Fomento para las Organizaciones No Gubernamentales
de Desarrollo (ONGD) y su reglamento.
CONSIDERANDO: LA ORGANIZACIÓN NO
GUBERNAMENTAL DE DESARROLLO (ONGD), de
Primer Grado denominada FUNDACIÓN LINTEGRITY,
también conocida como FUNDACIÓN LIDERAZGO CON
INTEGRIDAD, se crea como asociación civil, independiente de
los gobiernos locales, de carácter privado y de interés público,
apolítica, sin fines de lucro cuyos objetivos contribuyen Desarrollo
humanitario e integral de la población; asimismo sus disposiciones
estatutarias no contrarían las leyes del país, el orden público, la
moral y las buenas costumbres por lo que es procedente acceder a
lo solicitado.
CONSIDERANDO: Que los objetivos que persigue la
ORGANIZACIÓN NO GUBERNAMENTAL DE DESA-
RROLLO (ONGD), de Primer Grado denominada FUNDA-
CIÓN LINTEGRITY, también conocida como FUNDACIÓN
LIDERAZGO CON INTEGRIDAD, se encuentran regulados
por las competencias de los diferentes entes Estatales, por lo que
sus proyectos y demás actividades estarán sujetas a las normas
legales que éstas determinen.
CONSIDERANDO: Que el Presidente de la República emitió
el Decreto Ejecutivo No.002-2002 de fecha veintiocho de enero
del año dos mil dos, por el que delega al Secretario de Estado en
los Despachos de Gobernación y Justicia, competencia específica
para la emisión de este acto administrativo de conformidad con los
Artículos 11, 16, 119 de la Ley General de la Administración Pública,
4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo.
CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo Ejecutivo No.
003-A-2014, de fecha veinticuatro de enero del dos mil catorce, el
Presidente de la República, nombró al abogado y notario
RIGOBERTO CHANG CASTILLO, como Secretario de
Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia,
Gobernación Y Descentralización.
POR TANTO: EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS
DESPACHOS DE DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA,
GOBERNACION Y DESCENTRALIZACION, en uso de sus
atribuciones y de conformidad con los Artículos 245 numeral 40)
de la Constitución de la República; 56 y 58 del Código Civil,1,2,5,7
de la Ley Especial de Fomento para las Organizaciones No
Gubernamentales de Desarrollo ONGD y 5, 7, 8, 9, 12, 16, 19, 20,
21, 22 y demás aplicables Reglamento de la Ley Especial de ONGD;
29 reformado mediante Decreto 266-2013 de fecha 23 de enero
de 2014, 116 y 120 de la Ley General de la Administración Pública
y 23,24, 25 y 83 de la Ley de Procedimiento Administrativo.
RESUELVE:
PRIMERO: Conceder Personalidad Jurídica a la
ORGANIZACIÓN NO GUBERNAMENTAL DE DESA-
RROLLO (ONGD), de Primer Grado denominada FUNDA-
CIÓN LINTEGRITY, también conocida como FUNDACIÓN
LIDERAZGO CON INTEGRIDAD, con domicilio en la ciudad
de Tegucigalpa, departamento de Francisco Morazán, constituida
mediante instrumento público número sesenta y ocho (68), en la
ciudad de Tegucigalpa, departamento de Francisco Morazán, en
fecha 24 de agosto del 2015, ante los oficios del Notario Público
FERNANDO ALBERTO GODOY SAGASTUME,
instrumento que contiene los estatutos, los cuales se aprueban de
la siguiente manera:
ESTATUTOS DE LA ORGANIZACIÓN NO
GUBERNAMENTAL DE DESARROLLO (ONGD), DE
PRIMER GRADO DENOMINADA FUNDACIÓN
LINTEGRITY, también conocida como FUNDACIÓN
LIDERAZGO CON INTEGRIDAD
CAPÍTULO I
CONSTITUCIÓN, DENOMINACIÓN, DURACIÓN Y
DOMICILIO
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ARTÍCULO 1.- Se constituye la ORGANIZACIÓN NO
GUBERNAMENTAL DE DESARROLLO (ONGD), como
fundación, de modalidad nacional, independiente de los gobiernos
locales, de carácter privado y de interés público, apolítica, sin fines
de lucro, la cual se denominará FUNDACION LINTEGRITY,
también conocida como FUNDACIÓN LIDERAZGO CON
INTEGRIDAD, que en lo sucesivo en estos estatutos se
identificará como LA FUNDACIÓN.
ARTÍCULO 2.- La duración de LA FUNDACION, será
por tiempo indefinido y se regirá por lo establecido en los Estatutos
y su reglamento, así como por el Código Civil, en lo que se refiere
a las personas jurídicas sin fines de lucro, por la Ley Especial de
Fomento para las Organizaciones No Gubernamentales de
Desarrollo (ONGD), su Reglamento, los Convenios Internacionales
ratificados por el Estado de Honduras y por las demás Leyes
vigentes en la República de Honduras.
ARTÍCULO 3.- El domicilio de LA FUNDACIÓN, será la
ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, pero podrá
establecer oficinas o centros operativos en todo el territorio nacional,
como también en el extranjero, teniendo como dirección principal
la siguiente: Residencial Monte Verde, tercera calle, número 5106,
Tegucigalpa, M.D.C.
CAPÍTULO II
DE LA FINALIDAD Y OBJETIVOS
ARTÍCULO 4.- LA FUNDACIÓN, tiene como Finalidad:
“Contribuir al desarrollo integral de Honduras, uniendo esfuerzos y
recursos de diversos actores públicos y privados, nacionales y
extranjeros, para impulsar y desarrollar iniciativas, programas y
proyectos de desarrollo humano y social a través de la promoción,
formación y desarrollo del liderazgo basado en valores,
principalmente en la integridad, para lograr una sociedad
que no tolere la corrupción, maldad, violencia y negligencia”,
pudiendo además sumarse a otras iniciativas en beneficio de la
población hondureña, incluyendo aquellas políticas públicas,
programas, proyectos y convenios en materia de desarrollo que
implemente el Estado, al igual que los programas de responsabilidad
social y valor compartido propuestos por la empresa privada, entre
otros.
ARTÍCULO 5.- LA FUNDACION, tiene como objetivos
los siguientes: 1) Fomentar los valores especialmente en la niñez,
juventud y familia. 2) Desarrollar líderes con integridad y valores
para que influyan positivamente en su entorno. 3) Contribuir a la
prevención de la corrupción, maldad, violencia y negligencia. La
ejecución de los objetivos antes señalados deberá ser previamente
autorizada por los entes estatales del ramo y en ningún momento
podrán entrar en conflicto con la actividad estatal. De igual forma
todas las actividades que generen ingresos servirán para su auto
sostenibilidad.- Para alcanzar sus objetivos, LA FUNDACIÓN,
podrá realizar las siguientes actividades: a) Desarrollar programas
y proyectos orientados a generar efectos positivos en el
comportamiento de las personas y las comunidades. b) Desarrollar
alianzas estratégicas y convenios con actores públicos y privados,
nacionales e internacionales, tales como la empresa privada,
organizaciones no gubernamentales, asociaciones, universidades,
centros educativos, entidades del gobierno, personas naturales y
agencias de cooperación entre otros, para diseñar e implementar
programas y proyectos de desarrollo humano, social y económico
a fin de crear oportunidades para las personas y comunidades,
teniendo como componentes indispensables la integridad y los valores
positivos. c) Difundir por diversos medios y diversas actividades,
un mensaje de optimismo para motivar a las personas a ser
protagonistas de cambios positivos en su entorno y de esa manera
contribuir a la prevención de la corrupción, maldad, negligencia y
violencia. d) Desarrollar capacitaciones, talleres, charlas,
seminarios, congresos, convenciones, eventos y otro tipo de
actividades relacionados a los temas de desarrollo, liderazgo y
prevención de la corrupción, maldad, negligencia y violencia.e)
Desarrollar actividades para gestionar, negociar y canalizar recursos
financieros, técnicos y otros necesarios para la ejecución de las
iniciativas, planes, programas y proyectos para el cumplimiento de
la finalidad y los objetivos de FUNDACIÓN LINTEGRITY. f)
otras actividades lícitas tales como la prestación de servicios para
la autosostenibilidad y/o que coadyuven a alcanzar los objetivos
generales de LA FUNDACIÓN y los enunciados anteriormente
previa autorización de los Entes Estatales correspondientes.
CAPÍTULO III
DE LOS BIENES QUE CONFORMAN SU
PATRIMONIO INICIAL
ARTÍCULO 6.- El patrimonio inicial de LA FUNDACIÓN,
está conformado por cantidad en metálico, constituyéndose con
una aportación inicial de CINCUENTA MIL LEMPIRAS
EXACTOS (LPS. 50,000.00), que se acredita mediante
certificado de depósito a plazo emitido por Banco Continental con
número 22856.
CAPÍTULO IV
DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO
ARTÍCULO 7.- Conforman los órganos de gobierno de LA
FUNDACION: a) ASAMBLEA GENERAL. b) JUNTA
DIRECTIVA. c) JUNTA DE VIGILANCIA/ORGANO DE
FISCALIZACIÓN; y, d) DIRECCIÓN EJECUTIVA.
ARTÍCULO 8.- DE LA ASAMBLEA GENERAL.- La
Asamblea General es la máxima autoridad de LA FUNDACION
y estará integrada por todos los miembros Activos y miembros
Fundadores debidamente inscritos como tales en el libro respectivo.
ARTÍCULO 9.- La Asamblea General podrá ser Ordinaria o
Extraordinaria según sean los asuntos que se traten en la misma.
ARTÍCULO 10.- DE LA CONVOCATORIA.- La
convocatoria para la Asamblea General Ordinaria será realizada
por el Presidente de la Junta Directiva a través del Secretario de la
Junta Directiva, la cual deberá ser entregada a los miembros de
forma escrita, personalmente o por correo electrónico, con quince
(15) días calendario de anticipación, misma que deberá contener el
Orden del día (agenda a desarrollar), tipo de asamblea, día, lugar y
fecha en que se llevará a cabo.- La Convocatoria para la Asamblea
General Extraordinaria se hará con cinco (5) días calendario de
anticipación como mínimo con las mismas formalidades establecidas
para la Asamblea Ordinaria.
ARTÍCULO 11.- La Asamblea General Ordinaria, se
celebrará una (1) vez al año, dentro de los tres (3) primeros meses
del año y la Asamblea General Extraordinaria, cada vez que la
Junta Directiva lo estime conveniente.
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ARTÍCULO 12.- DEL QUÓRUM: Para que la Asamblea
General Ordinaria tenga validez se requerirá la asistencia presencial
o por videoconferencia de por lo menos la mitad más uno de los
miembros inscritos, y si dicho número no se lograre en primera
convocatoria, la Asamblea se celebrará válidamente una (1) hora
después con los miembros que asistan; y para la Asamblea General
Extraordinaria será necesaria la asistencia presencial o por
videoconferencia de las tres cuartas (3/4) partes de los miembros
inscritos, de no lograrse reunir dicho quórum se hará un (1) día
después con los miembros que asistan.
ARTÍCULO 13.- Son atribuciones de la Asamblea General
Ordinaria: a) Elegir a los miembros que conformarán la Junta
Directiva de LA FUNDACION, b) Autorizar los planes y la
inversión de los fondos de LA FUNDACION y los proyectos
que se sometan a discusión por los Miembros de la Junta Directiva,
de acuerdo con los fines y objetivos de la misma; c) Admitir nuevos
Miembros; d) Aprobar el Plan Operativo Anual de LA
FUNDACION; e) Aprobar los Informes Financieros sometidos
por la Junta Directiva; f) Nombrar a los miembros que integren la
Junta de Vigilancia; g) Discutir y aprobar los presentes Estatutos y
el Reglamento Interno; h) Las demás que le correspondan como
autoridad máxima de LA FUNDACIÓN.
ARTICULO 14.- Son atribuciones de la Asamblea General
Extraordinaria en los siguientes casos: a) Reformar o enmendar
los presentes Estatutos; b) Discutir y aprobar las reformas del
Reglamento Interno; c) Acordar la disolución, liquidación o fusión
de LA FUNDACIÓN; d) Resolver la impugnación de los
Acuerdos; e) Cualquier otra causa calificada por la Junta Directiva.
ARTÍCULO 15.- DE LOS ACUERDOS: Las decisiones
de la Asamblea General Ordinaria se tomarán por mayoría simple,
es decir, por la mitad más uno (1) de los votos de los asistentes y
en la Asamblea General Extraordinaria se tomarán por mayoría
calificada, es decir, por tres cuartas (3/4) partes de voto de los
asistentes a la Asamblea.
ARTÍCULO 16.- Todos los Acuerdos emanados tanto de la
Asamblea General Ordinaria como en la Asamblea General
Extraordinaria, siempre que se ajusten a los presentes Estatutos,
tienen carácter obligatorio para todos los miembros quienes no
podrán alegar desconocimiento de las mismas.
ARTÍCULO 17.- El miembro que por causa justificada
comprobable, no pueda asistir a una Asamblea General Ordinaria
o Extraordinaria, tiene derecho a ser representado por otro miembro
mediante un poder por escrito. En ningún caso se puede dar la
doble representación.
ARTÍCULO 18.- DE LA JUNTA DIRECTIVA.-La Junta
Directiva es el Órgano de Dirección de LA FUNDACIÓN y
estará integrada de la siguiente manera: a) Presidente/a. b)
Secretario/a. c) Tesorero/a; y, d) Un (1) Vocal.
ARTÍCULO 19.- La Junta Directiva será electa en la
Asamblea General Ordinaria y los miembros electos para la misma
se desempeñarán en su cargo Ad honorem, durante dos años; estos
podrán ser reelectos por un periodo más, si así lo dispusiere la
máxima autoridad de LA FUNDACIÓN.
ARTÍCULO 20.- PROCEDIMIENTO DE ELECCIÓN.-
La Elección de la Junta Directiva se hará en Asamblea General
Ordinaria y los nominados a los cargos directivos se harán a
propuesta de los miembros Fundadores y miembros Activos, y
sometidos a votación de la Asamblea, siendo electos por mayoría
simple, es decir, la mitad más uno (1) de los votos de los miembros
inscritos que asistan a dicha Asamblea. La votación se hará en
forma directa. La Junta Directiva electa tomará posesión en el
mismo Acto de su elección.
ARTÍCULO 21.- La Junta Directiva se reunirá en Sesión
Ordinaria una (1) vez al mes y extraordinariamente las veces que
estime necesario y conveniente. Para que dichas sesiones sean
válidas es necesaria la asistencia presencial o por videoconferencia
de por lo menos tres (3) de sus miembros. En las sesiones de la
Junta Directiva, no se aceptarán representaciones.
ARTÍCULO 22.- Los Acuerdos y Resoluciones deberán
constar en Acta, la que se asentará en un Libro especial que
autorizará el Presidente y el Secretario en notas, las cuales indicarán
el número de folios en su última página, dichas Actas, deberán ser
firmadas por el Presidente y el Secretario de la Junta Directiva.
Todas las Resoluciones adoptadas por la Junta Directiva deberán
tomarse por mayoría de votos, en caso de empate, el Presidente
tendrá doble voto o voto de calidad.
ARTÍCULO 23.- ATRIBUCIONES DE LA JUNTA
DIRECTIVA. La Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones:
a) Adoptar las políticas que debe seguir LA FUNDACIÓN, para
alcanzar los fines, metas y objetivos y preparar los planes de acción
que corresponda emprender.- La Junta Directiva tendrá las
siguientes funciones: a) Revisar los informes sobre las actividades
de LA FUNDACIÓN; b) Elaborar el presupuesto trimestral,
semestral y anual que se someterá a la Asamblea General Ordinaria
de miembros; c) Llenar las vacantes que se produzcan en los cargos
de la Junta Directiva; d) Preparar y presentar un informe anual
sobre actividades a la Asamblea General Ordinaria de miembros;
e) Elaborar el proyecto de Reglamento Interno para ser sometido
a discusión y aprobación de la Asamblea General Ordinaria.
ARTÍCULO 24.- Son atribuciones del Presidente/a de
la Junta Directiva: a) Ostentar la Representación Legal de LA
FUNDACIÓN; la que podrá ser delegada en la persona del
Director Ejecutivo, previa Resolución de la Asamblea General
Ordinaria de Miembros por propuesta de la Junta Directiva en
Pleno, a petición del Presidente. b) Elaborar con el Secretario la
Agenda de las sesiones y convocar por medio de éste a sesión de
Junta Directiva y a las Asambleas Generales Ordinarias o
Extraordinarias, según sea el caso. c) Presidir las sesiones de la
Junta Directiva y la instalación de las Asambleas Generales
Ordinarias o Extraordinarias y dirigir sus deliberaciones. d) Autorizar
y suscribir documentos Públicos o Privados con autorización de la
Asamblea General Ordinaria, atribución que podrá ser delegada
en la persona del Director Ejecutivo, previa Resolución de la
Asamblea General Ordinaria de Miembros por propuesta de la
Junta Directiva en Pleno, a petición del Presidente. e) Resolver
con el Secretario y Tesorero cualquier asunto de urgencia y dar
cuenta de lo actuado por la Junta Directiva. f) Firmar la
correspondencia que sea de su competencia. g) Cumplir fielmente
con los mandatos de la Asamblea General Ordinaria y/o
Extraordinaria. h) Coordinar todas las actividades de la Junta
Directiva así como de los miembros de LA FUNDACIÓN.
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i) Rendir cada año un informe escrito a la Asamblea General
Ordinaria sobre las actuaciones de la Junta Directiva. j) Otorgar
documentos de poder a efecto de que la fundación pueda ser
representada por Profesionales del Derecho en gestiones de tipo
administrativo y procedimientos judiciales con las facultades
generales y especiales del mandato administrativo y judicial, con la
prohibición expresa de poder delegar en dicho(s) apoderado(s) la
facultad de sustituir el poder a él o ellos, conferido.
ARTÍCULO 25.- Son atribuciones del Secretario/a de la
Junta Directiva: a) Llevar y conservar los Libros de las Actas de
la Asamblea General Ordinaria y/o Extraordinaria; de la Junta
Directiva y otros que se consideren convenientes, b) Cumplir
funciones de Secretario/a en las Asambleas Generales Ordinarias
y Extraordinarias, elaborando las Actas respectiva, así como en la
Junta Directiva, c) Convocar para las sesiones de la Junta Directiva
y Asambleas Generales Ordinarias y/o Extraordinarias, con
instrucciones del Presidente, d) Redactar y autorizar con el
Presidente las Actas de Asamblea General Ordinaria y/o
Extraordinaria y de la Junta Directiva, e) Certificar los Actos y
Resoluciones de LA FUNDACIÓN , así como extender con el
visto bueno del Presidente las constancias que le sean solicitadas,
f) Dar información a los miembros como lo disponga la Junta
Directiva en pleno o el Presidente.
ARTÍCULO 26.- Son atribuciones del Tesorero/a de la
Junta Directiva: a) Recaudar y custodiar los fondos de LA
FUNDACION en la forma que lo disponga la Asamblea General
Ordinaria de Miembros y la Junta Directiva. b) Autorizar y firmar
con el Director Ejecutivo los cheques de LA FUNDACION. c)
Supervisar los Libros y Registros correspondientes de carácter
contable financieros debidamente autorizados y elaborando y
rindiendo los informes pertinentes a la Junta Directiva mensualmente
y anualmente a la Asamblea General Ordinaria de Miembros. d)
Elaborar el proyecto del Presupuesto Anual de Ingresos y Egresos
de LA FUNDACIÓN, junto con los demás miembros de la Junta
Directiva. e) Elaborar y mantener actualizado un inventario de los
bienes de LA FUNDACIÓN. f) Tener firma registrada junto con
la del Presidente y/o Director Ejecutivo, cuando éste haya sido
autorizado para ello en las cuentas bancarias de LA
FUNDACIÓN.
ARTÍCULO 27.- Son atribuciones del Vocal de la Junta
Directiva: a) Colaborar con los demás miembros de la Junta
Directiva en la promoción de los asuntos sociales, económicos,
culturales y de proyección y de promoción de LA FUNDACIÓN,
formando y ejecutando las comisiones correspondientes para estas
acciones, presentándolas a la Junta Directiva para su revisión y
aprobación. b) Colaborar en la administración general de LA
FUNDACIÓN. c) Sustituir por su orden a los miembros de la
Junta Directiva en caso de ausencia temporal de uno de éstos. d)
Las demás que le asignen la Asamblea General Ordinaria de
miembros; la Junta Directiva y los presentes Estatutos.
ARTÍCULO 28.- DE LA JUNTA DE VIGILANCIA. La
Junta de Vigilancia es el Órgano de Fiscalización y Vigilancia de
LA FUNDACIÓN y estará integrada por tres (3) miembros,
quienes serán nombrados por la Asamblea General Ordinaria y
tendrán las atribuciones siguientes: a) Velar y auditar por el
cumplimiento adecuado de los gastos establecidos en el presupuesto,
una vez aprobado; b) Elaborar conjuntamente con el Presidente,
Tesorero y la Dirección Ejecutiva los informes financieros
correspondientes; c) Efectuar auditorías de contabilidad
correspondiente; d) Velar por el manejo correcto de los fondos y
efectuar para ello las revisiones contables y financieras que estime
conveniente; e) Informar inmediatamente al Presidente, Junta
Directiva o Asamblea General Ordinaria, según sea el caso, sobre
cualquier irregularidad que encuentre en el manejo de los fondos;
f) Vigilar que los miembros cumplan los presentes Estatutos y su
Reglamento; g) Las demás atribuciones inherentes a su cargo y
aquellas que le señale la Asamblea General Ordinaria o la Junta
Directiva.
ARTÍCULO 29.- DE LA DIRECCIÓN EJECUTIVA. La
Dirección Ejecutiva es la encargada de la administración y ejecución
de todos los planes y proyectos que desarrolle o ejecute LA
FUNDACIÓN. Estará a cargo de un Director(a) Ejecutivo, que
no formará parte de los miembros de la Asamblea General y por lo
tanto es considerado como empleado de LA FUNDACIÓN.
ARTÍCULO 30.- El Director(a) Ejecutivo será nombrado(a)
por la Junta Directiva.
ARTÍCULO 31.- Son atribuciones y obligaciones del Director
(a) Ejecutivo:a) Atender todas la actividades de LA
FUNDACIÓN; b) Responder por la conducción, ejecución de
los planes, programas y proyectos que apruebe la Asamblea General
Ordinaria y la Junta Directiva; c) Representar legalmente a LA
FUNDACIÓN por atribución delegada por la Asamblea General
Ordinaria de miembros, a propuesta de la Junta Directiva en pleno,
por petición expresa de su Presidente, en todos los Actos que ésta
patrocine; d) Ejecutar los Acuerdos y Resoluciones de la Junta
Directiva; e) Contratar el personal que requiere LA
FUNDACIÓN para su funcionamiento, previa autorización de la
Junta Directiva y en caso de despido deberá haber causa justificada
para ello; f) Nombrar comités de trabajo transitorios cuando lo
considere necesario previa autorización de la Junta Directiva; g)
Autorizar y firmar con el Tesorero los cheques de LA
FUNDACION por atribución delegada por la Asamblea General
Ordinaria de Miembros, a propuesta de la Junta Directiva en pleno,
por petición expresa de su Presidente; h) Dirigir las funciones,
labores y actividades del personal de planta y de campo, evaluando
periódicamente su desempeño; i) Automatizar las funciones y
actividades de LA FUNDACIÓN; j) Adoptar las mejores prácticas
de eficiencia y eficacia para alcanzar los fines, metas y objetivos
de LA FUNDACIÓN; k) Innovar sistemas de alta gerencia que
permitan resultados óptimos y expeditos; l) Inculcar en la mente
de los trabajadores y de los miembros de LA FUNDACIÓN
valores y principios que permitan la consecución de los fines, metas
y objetivos de LA FUNDACIÓN; m) Administrar la ejecución de
los proyectos de la forma más profesional y eficientemente posible;
n) Establecer índices de evaluación y medición técnica, financiera
y social mediante procedimientos; ñ) Manejar los recursos técnicos,
físicos y financieros a través de una sana y eficiente administración;
o) Equilibrar los objetivos de LA FUNDACIÓN utilizando racional
y planificadamente los planes presupuestarios; p) Armonizar los
proyectos y objetivos en base a resultados; q) Asistir y participar
en las Asambleas Generales Ordinarias y Extraordinarias y en las
reuniones de la Junta Directiva con voz pero sin voto con el propósito
de informar los avances de las actividades de la Fundación; r)
Todas las demás actividades, decisiones y planificaciones inherentes
al cargo.
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CAPÍTULO V
MECANISMOS DE TRANSPARENCIA
ARTÍCULO 32.- A efecto de garantizar la transparencia, se
tomarán las siguientes medidas: a) Los Libros de Actas así como
los informes de LA FUNDACIÓN, estarán en custodia del
Secretario y a la disposición de todos los miembros inscritos de LA
FUNDACIÓN, en momento que lo requieran, y sujeto a auditorías
en caso de recibir fondos. b) Se contará con un portal de información
de La Fundación. c) Se deberán implementar buenas prácticas
para el manejo de la información de los beneficiarios, así como las
buenas prácticas para el monitoreo, evaluación, sistematización y
rendición de cuentas. d) Se contará con un Código de Ética aplicable
a toda la organización.
CAPÍTULO VI
DE LOS MIEMBROS
ARTÍCULO 33.- Serán miembros de la Asamblea General
Ordinaria todas las personas naturales o jurídicas debidamente
constituidas, admitidos por la Asamblea General Ordinaria e inscritos
como tales en el libro de miembros que a tal efecto lleve LA
FUNDACIÓN.
ARTÍCULO 34.- CATEGORÍAS DE MIEMBROS. Se
establecen cuatro (4) categorías de miembros: a) Miembros
Fundadores, b) Miembros Activos, c) Miembros Honorarios; y, d)
Miembros Aportantes o benefactores.
ARTÍCULO 35.- Son miembros Fundadores: Las personas
que suscribieron el Acta de Constitución de LA FUNDACIÓN.
También podrá tener la categoría de Miembro Fundador aquella
persona natural o jurídica que por sus méritos, honorabilidad y
contribuciones a LA FUNDACIÓN ha sido postulada por dos
terceras (2/3) partes de los Miembros Fundadores que suscribieron
el acta de constitución y que su aceptación como Miembro Fundador
es aprobado por la Asamblea General.
ARTÍCULO 36.- Son miembros Activos: Las personas
naturales o jurídicas legalmente constituidas, que manifiesten su
deseo de ingresar a LA FUNDACIÓN, presentando ante la Junta
Directiva solicitud de ingreso, la que deberá ser aprobada por la
Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria, requisito sin el cual
no podrán ser miembros y posteriormente inscritos como tales en
el libro respectivo.
ARTÍCULO 37.- Serán miembros Honorarios: Todas aquellas
personas naturales o Jurídicas legalmente constituidas, nacionales
o extranjeras, que por su cooperación en la consecución de los
fines, metas y objetivos de LA FUNDACIÓN, la Asamblea
General Ordinaria, les concede tal mérito.
ARTÍCULO 38.- Serán miembros Benefactores o
Aportantes: Todas aquellas personas naturales o jurídicas,
nacionales o extranjeras, que haciendo causa común con los fines,
metas y objetivos de LA FUNDACIÓN, decidan aportar recursos
financieros, físicos, materiales e intelectuales a la misma; y por
consecuencia, la Asamblea General Ordinaria les reconoce su aporte
concediéndole tal mérito.
ARTÍCULO 39.- Las Personas Jurídicas que sean miembros
de LA FUNDACIÓN, serán representadas ante la Asamblea
General Ordinaria y ante la Junta Directiva por la persona natural
que ésta nombre, acreditando dicha representación mediante
Certificación de Punto de Acta en la cual se acredite que la
Asamblea General de la o las personas Jurídicas, acordaron tal
nombramiento; asimismo deberán acreditar la existencia jurídica
debidamente inscrita de las mismas.
ARTÍCULO 40.- DERECHOS Y DEBERES DE LOS
MIEMBROS.- Son derechos de los miembros Fundadores y
Activos: a) Elegir y ser electos. b) Presentar mociones y peticiones
a los Órganos de Administración superior de LA FUNDACIÓN.
c) Ejercitar su derecho de voz y voto. d) Que se les brinde
información relacionada con la situación financiera y operativa de
LA FUNDACIÓN, cuando lo soliciten. e) Recibir y portar
credenciales que lo acrediten como miembro de LA
FUNDACIÓN, ante las autoridades civiles y militares, entidades
nacionales y extranjeras. f) Conservar su calidad de miembro en
caso de ausencia del país.
ARTÍCULO 41.- Son derechos de los miembros Honorarios
y Benefactores: a) Asistir y participar en las Asambleas Generales
Ordinarias y Extraordinarias con voz pero sin voto. b) Asistir y
participar en las reuniones de la Junta Directiva con voz pero sin
voto, cuando reciba la invitación por parte de la Junta Directiva. c)
Formar parte de las comisiones que para fines específicos le
encomiende la Asamblea General Ordinaria y la Junta Directiva,
pudiendo ejercer su voz y voto dentro de la toma de decisiones de
las mismas. d) Recibir y portar credenciales que lo acrediten como
miembro de LA FUNDACIÓN, ante las autoridades civiles y
militares, entidades nacionales y extranjeras.
ARTICULO 42.- Son deberes de los miembros Fundadores
y Activos: a) Cumplir y hacer que se cumplan los presentes Estatutos,
Reglamentos y demás disposiciones adoptadas de conformidad con
los mismos, b) Contribuir con su mayor empeño para que se cumplan
los objetivos, metas y fines de LA FUNDACIÓN. c) Concurrir a
las Asambleas, sesiones y reuniones a las que fueren convocados,
d) Desempeñar con el más alto grado de responsabilidad los cargos
y comisiones que les confíen. e) Representar con dignidad y decoro
a LA FUNDACIÓN.
ARTÍCULO 43.- Son deberes de los miembros Honorarios y
Benefactores: a) Cumplir con los presentes Estatutos, Reglamentos
y demás disposiciones adoptadas de conformidad con los mismos.
b) Contribuir con su mayor empeño para que se cumplan los
objetivos, metas y fines de LA FUNDACION. c) Desempeñar
con el más alto grado de responsabilidad los cargos y comisiones
que les confíen. d) Representar con dignidad y decoro a LA
FUNDACION.
ARTÍCULO 44.- PROHIBICIONES DE LOS MIEM-
BROS. Se prohíbe a todos los miembros: a) Comprometer o
mezclar a LA FUNDACION, en asuntos que sean contrarios a
los fines, metas y objetivos perseguidos por la misma. b) Hacer
propaganda política dentro de la misma a favor de determinadas
ideologías políticas. c) Disponer de los bienes de LA
FUNDACIÓN, para fines personales. d) Devengar salarios, sueldo
o cualquier remuneración por actos propios de su cargo. e)
Participar en las deliberaciones, votaciones o decisiones que sean
de su interés personal o socios comerciales y otros casos dispuestos
en el Artículo 34 del Reglamento de la Ley Especial de Fomento
para las Organizaciones No Gubernamentales. f) Nombrar en
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puestos ejecutivos dentro de la organización a cónyuges, compañero/
a de hogar, parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o
segundo de afinidad de cualquier miembro de la Junta Directiva.
g) Ocupar el cargo de Director Ejecutivo o su equivalente mientras
forme parte de la Asamblea General, a menos que renuncie a su
condición de miembro de la Asamblea General y por tanto podría
aplicar al cargo y en tal caso, sería considerado como un empleado.
ARTÍCULO 45.- GASTOS PARA ACTIVIDADES
ESPECÍFICAS REALIZADAS POR LOS MIEMBROS. En
aquellos casos especiales en los que exista una misión específica
que sea encomendada a un miembro, por instrucciones de la
Asamblea General o la Junta Directiva, con el propósito de cumplir
con los fines y objetivos de LA FUNDACIÓN, y en la que el
miembro declare no contar con los recursos económicos para
realizar dicha misión y cumplir con el propósito, se podrá utilizar
recursos de LA FUNDACIÓN para cubrir dichos gastos, siempre
que estos gastos puedan ser debidamente respaldados, se apeguen
a los reglamentos de adquisiciones y compras, y cuenten con la
documentación soporte correspondiente.
ARTÍCULO 46.- RÉGIMEN DE RESPONSABILIDAD,
MEDIDAS DISCIPLINARIAS Y SU APLICACIÓN.- Todos
los miembros de LA FUNDACIÓN deberán dar cumplimiento a
los Estatutos de la misma.
ARTÍCULO 47.- El incumplimiento de los presentes Estatutos
o del Código de Ética estará sujeto a las sanciones siguientes: a)
Amonestación verbal y privada. b) Amonestación por escrito. c)
Suspensión temporal por el término de seis (6) meses. d) Expulsión
definitiva. Previo aplicar las sanciones antes mencionadas, la Junta
Directiva abrirá un expediente disciplinario a efecto de garantizar
el derecho de defensa. Cualquier controversia que surja entre LAS
PARTES por la aplicación de medidas disciplinarias se someterá
a la conciliación, como medio de solución alterno.
CAPÍTULO VII
DEL PATRIMONIO
ARTÍCULO 48.- El patrimonio de LA FUNDACIÓN, estará
constituido por: a) Las aportaciones de sus miembros. b) Los bienes
que adquiera a título legal. c) Donaciones nacionales o
internacionales, que serán reportadas a la Secretaría de Estado en
los Despachos de Derechos Humanos, Gobernación, Justicia y
Descentralización, de acuerdo a las disposiciones contenidas en el
Artículo 21de la Ley Especial de Fomento de las Organizaciones
No Gubernamentales de Desarrollo (ONGD). d) Herencias y
legados. e) Recursos generados por inversiones realizadas y los
ingresos por la prestación de bienes y servicios lícitos necesarios
para su autosostenibilidad; enmarcados en sus objetivos. f) Ingresos
derivados de las actividades económicas lícitas realizadas como
medio para lograr sus fines. En el caso que realicen las siguientes
actividades: conciertos, shows, presentaciones artísticas, redondeo
de facturas en el comercio, deberán sujetarse a las auditorías que
señale la ley para verificar que estos fondos obtenidos, sean aplicados
a la autosostenibilidad de sus operaciones.
ARTÍCULO 49.- Ningún miembro de LA FUNDACIÓN,
podrá alegar derechos de propiedad sobre los bienes de ésta, aunque
deje de pertenecer a ella o la misma se disuelva.
CAPÍTULO VIII
DE LA DISOLUCIÓN, LIQUIDACIÓN Y FUSIÓN DE
LA FUNDACIÓN
ARTÍCULO 50.- LA FUNDACIÓN, podrá disolverse de
forma voluntaria o forzosa. Será voluntaria cuando mediante
Resolución tomada por la Asamblea General Extraordinaria, y ésta
determinare su disolución y liquidación por mayoría calificada, es
decir por la tres cuartas (3/4) partes de los votos de los miembros
asistentes, por los motivos siguientes: a) Por Acuerdo de la totalidad
de los miembros Fundadores; b) Por imposibilidad de realizar sus
fines; c) Por apartarse de los fines u objetivos por la cual se
constituyó.- La disolución será forzosa, cuando se cancele la
Personalidad Jurídica por autoridad competente mediante
Resolución firme, la que será comunicada a la Asamblea General
Ordinaria de LA FUNDACIÓN, quien deberá nombrar una Junta
Liquidadora para proceder a la disolución y liquidación.
ARTÍCULO 51.-En caso de acordarse la disolución y
liquidación voluntaria de LA FUNDACIÓN, la misma Asamblea
General Extraordinaria que haya aprobado tal determinación
integrará una comisión liquidadora, la que pasará a tener los poderes
necesarios de Administración y pago mientras dure la liquidación,
y la misma preparará un informe final para la Asamblea General
Extraordinaria, el que estará a disposición de cualquier miembro
de LA FUNDACIÓN y en caso de quedar bienes o patrimonios
después de liquidada, se pasará a otra organización con fines
similares, señalada por la Asamblea General Extraordinaria. LA
FUNDACIÓN deberá notificar debidamente a la Unidad de
Registro URSAC sobre el destino que tuvieren los bienes liquidados.
ARTÍCULO 52.- LA FUNDACIÓN, podrá fusionarse y
constituir una nueva, para lo cual la Asamblea General
Extraordinaria emitirá sus respectivas Resoluciones, debiendo
realizar el trámite de Personalidad jurídica y sus nuevos Estatutos,
ante la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos
Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización. De igual
forma, podrá fusionarse mediante absorción, siguiendo el mismo
procedimiento.
CAPÍTULO IX
REFORMAS DE ESTATUTOS
ARTÍCULO 53.- Toda reforma o modificación de los
presentes Estatutos, deberá ser aprobada en Asamblea General
Extraordinaria, por las dos terceras (2/3) partes de los miembros
asistentes, es decir por mayoría calificada, siguiendo el mismo
procedimiento de su aprobación.
CAPÍTULO X
DE LAS DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 54.- La Junta Directiva emitirá el Reglamento
Interno el cual será sometido a discusión y aprobación de la
Asamblea General Extraordinaria.
ARTÍCULO 55.- Las actividades de LA FUNDACIÓN,
en ningún caso podrán menoscabar las funciones del Estado y de
sus instituciones.
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ARTÍCULO 56.- Lo no dispuesto en los presentes Estatutos,
será resuelto por la Asamblea General Ordinaria, y por las leyes
hondureñas vigentes en la materia.
ARTÍCULO 57.- Los presentes estatutos entrarán en vigencia
una vez los mismos sean aprobados y publicados en el Diario Oficial
La Gaceta, tal como lo establece la Constitución de la República;
sus reformas y modificaciones seguirán el mismo procedimiento,
estando a lo señalado en el artículo 28 de la Ley de Propiedad.-
SEGUNDO:LA ORGANIZACIÓN NO GUBERNA-
MENTAL DE DESARROLLO (ONGD), de Primer Grado
denominada FUNDACIÓN LINTEGRITY, también conocida
como FUNDACIÓN LIDERAZGO CON INTEGRIDAD,
deberá solicitar ante los entes estatales competentes, los permisos
o licencias, que fueren necesaria para el cumplimiento de sus
objetivos.
TERCERO: LA ORGANIZACIÓN NO GUBERNA-
MENTAL DE DESARROLLO (ONGD), de Primer Grado
denominada FUNDACION LINTEGRITY, también conocida
como FUNDACIÓN LIDERAZGO CON INTEGRIDAD, se
inscribirá en la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos
Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, indicando
nombre completo, dirección exacta, así como los nombres de sus
representantes y demás integrantes de la Junta Directiva; asimismo,
se sujetará a las disposiciones que dentro su marco jurídico le
corresponden a esta Secretaría de Estado, a través del respectivo
órgano interno verificando el cumplimiento de los objetivos para
los cuales fue constituida.
CUARTO: LA ORGANIZACIÓN NO GUBERNA-
MENTAL DE DESARROLLO (ONGD), de Primer Grado
denominada FUNDACIÓN LINTEGRITY, también conocida
como FUNDACIÓN LIDERAZGO CON INTEGRIDAD,
presentará anualmente ante la Secretaría de Estado en los
Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y
Descentralización, a través de la Unidad de Registro y Seguimiento
de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C.), los estados financieros
auditados que reflejen los ingresos, egresos y todo movimiento
económico y contable, indicando su patrimonio actual así como las
modificaciones y variaciones del mismo, incluyendo herencias,
legados y donaciones a través de un sistema contable legalizado.
Las herencias, legados y donaciones provenientes del extranjero,
se sujetarán a la normativa jurídica imperante en el país, aplicable
según sea el caso, a través de los Órganos Estatales constituidos
para verificar la transparencia de los mismos.
QUINTO: LA ORGANIZACIÓN NO GUBERNA-
MENTAL DE DESARROLLO (ONGD), de Primer Grado
denominada FUNDACIÓN LINTEGRITY también conocida
como FUNDACIÓN LIDERAZGO CON INTEGRIDAD, se
somete a las disposiciones legales y políticas establecidas por la
Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos,
Justicia, Gobernación y Descentralización y demás entes contralores
del Estado, facilitando cuanto documento sea requerido para
garantizar la transparencia de la administración, quedando obligada,
además, a presentar informes periódicos anuales de las actividades
que realicen con instituciones u organismos con los que se relacionen
en el ejercicio de sus objetivos y fines para lo cual fue autorizada.
SEXTO: LA ORGANIZACIÓN NO GUBERNA-
MENTAL DE DESARROLLO (ONGD), de Primer Grado
denominada FUNDACION LINTEGRITY, también conocida
como FUNDACIÓN LIDERAZGO CON INTEGRIDAD,
queda sujeta a los principios de democracia participativa en el sentido
interno, así como en temas de transparencia y rendición de cuentas
frente a sus miembros y a la población en general cuando perciban
o manejen bienes o fondos públicos en general, deben rendir cuentas
ante el órgano competente de conformidad con el artículo 3 inciso
4) de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública.
SÉPTIMO: La disolución y liquidación de la ORGA-
NIZACIÓN NO GUBERNAMENTAL DE DESARROLLO
(ONGD), de Primer Grado denominada FUNDACION
LINTEGRITY, también conocida como FUNDACIÓN
LIDERAZGO CON INTEGRIDAD,se hará de conformidad a
sus estatutos y las leyes vigentes.
OCTAVO: Que la legalidad y veracidad de los documentos
no es responsabilidad de esta Secretaría de Estado sino del
peticionario.
NOVENO: Los presentes Estatutos entrarán en vigencia luego
de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados en el Diario
Oficial LA GACETA, con las limitaciones establecidas en la
Constitución de la República y las Leyes; sus reformas o
modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su
aprobación.
DÉCIMO: La presente resolución deberá inscribirse en el
Registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad con
el artículo 28 de la Ley de Propiedad.
DÉCIMO PRIMERO:Instruir a la Secretaría General para
que de Oficio proceda a remitir el expediente a la Unidad de Registro
y Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C.) para que emita
la correspondiente inscripción.
DÉCIMO SEGUNDO: Previo a extender la Certificación
de la presente resolución el interesado deberá acreditar la
cancelación de doscientos Lempiras (Lps.200.00) de conformidad
con lo establecido en el Artículo 49 de la Ley de Fortalecimiento de
los Ingresos Equidad Social y Racionalización del Gasto Público,
creado mediante Decreto Legislativo No.17-2010 de fecha 21 de
abril de 2010. NOTIFÍQUESE. (F) RIGOBERTO CHANG
CASTILLO. SECRETARIO DE ESTADO EN LOS
DESPACHOS DE DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA,
GOBERNACIÓN Y DESCENTRALIZACIÓN. (F)
RICARDO ALFREDO MONTES NAJERA. SECRE-
TARIO GENERAL”.
Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito
Central, a los ocho días del mes de septiembre de dos mil quince.
RICARDO ALFREDO MONTES NAJERA
SECRETARIO GENERAL
16 S. 2015.
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RESOLUCIÓN–DE-PMCH-003-2015
INSTITUTO NACIONAL DE CONSERVACION Y
DESARROLLO FORESTAL, AREAS PROTEGIDAS Y
VIDA SILVESTRE (ICF).- COMAYAGÜELA, MUNICIPIO
DEL DISTRITO CENTRAL, DOS DE JULIO DEL AÑO
DOS MIL QUINCE.
Ver como documento individual→Resolución
Resolución No. DE-PMCH-003-2015 — Aprobación Plan de Manejo en la Microcuenca El Barrial
VISTA: : Para resolver la Solicitud de APROBACION PLAN
DE MANEJO EN LA MICROCUENCA EL BARRIAL,
jurisdicción del Municipio de Jocón, departamento de Yoro,
presentado por la Municipalidad de Jocón, titulares de los derechos
del sitio antes mencionado.
CONSIDERANDO: Que corre agregado al expediente de
mérito, Dictamen CIPF-0532-2015, emitido por el Centro de
Información y Patrimonio Forestal en el que establecen que de
acuerdo a las coberturas digitales existentes de zonas especiales
de manejo forestal administradas por ese Centro de Información y
según la ubicación del predio brindada en el documento, el plan de
manejo se encuentra ubicado fuera de áreas protegidas y los límites
se ubican 100% dentro del plan de manejo “Comunidad El Barrial”
con Registro BN-Y3-003-1996, propiedad del Estado de Honduras,
por el periodo 1994-1998.-El plan de manejo se ubica dentro de los
límites de la microcuenca legalmente declarada El Barrial,
mediante acuerdo DE-DCHA-003-2015, la cual presenta mayor
extensión superficial 52.14 hectáreas en relación al área del plan
de manejo.
CONSIDERANDO: Que obra agregado al expediente de
mérito, Dictamen Técnico DCHA-032-2015, emitido por el
Departamento de Cuencas Hidrográficas y Ambiente en el cual se
establece que después de revisado el Plan de Manejo de la
MICROCUENCA EL BARRIAL, se determina que reúne los
requisitos establecidos por ese Departamento, y recomiendan se
apruebe el Plan de Manejo antes mencionado.
CONSIDERANDO: Que corre agregado al expediente de
mérito, Dictamen Técnico, emitido por la Oficina Regional de Yoro,
en el cual se establece que después de revisado el Plan de Manejo
de la MICROCUENCA EL BARRIAL, se determina que el
mismo fue elaborado bajo los lineamientos del Acuerdo No. 028-
2014 del ICF; que cuenta con los programas de Manejo Integrado
de los Recursos Naturales; Educación Ambiental; Desarrollo
INSTITUTO DE CONSERVACIÓN FORESTAL
ICF
Comunitario y Cambio Climático por lo que recomiendan seguir
con el trámite correspondiente.
CONSIDERANDO: Que dentro de las facultades que
confiere la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre al
Director del Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo
Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (ICF), en el artículo 18
numeral 6 se establece: Aprobar o denegar los planes de Manejo
para la conservación, protección, aprovechamiento racional y
sostenible de las áreas forestales y protegidas, de acuerdo con los
procedimientos establecidos en la presente ley.
CONSIDERANDO: Que el Plan de Manejo de la
MICROCUENCA EL BARRIAL, con una superficie de 49.11
Has se regirá conforme a los artículos No. 120, 121, 122 de la
Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (Decreto
98-2007). Los beneficiarios tendrán el compromiso legal de
mantener el área bajo protección y manejo de los recursos naturales
de forma permanente bajo el enfoque de manejo de cuenca.
CONSIDERANDO: Que las actividades del Plan de Ordenación
y Manejo de cuencas en las zonas de recarga hídricas, franjas de
protección y zonas boscosas son exclusivamente para actividades
de protección y conservación forestal, con el fin de contribuir al
mantenimiento del régimen hidrológico que tengan por objeto la
prevención de la erosión y la restauración de los suelos forestales
degradados.
CONSIDERANDO: Que se permitirá el aprovechamiento
de los Recursos Naturales de acuerdo a las restricciones de uso
establecidas para las Zonas y Subzonas creadas para el mejor
manejo del área de la Subcuenca, previa autorización de Instituto
Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas
y Vida Silvestre (ICF), y con el respectivo dictamen técnico de la
Dirección de la Oficina Regional, correspondiente.
CONSIDERANDO: Es responsabilidad compartida entre los
beneficiarios y demás actores del área, la solución de situaciones
que se susciten respecto a la protección y usos de los recursos en
su relación con los demás condueños y cuanto concierne al
cumplimiento de las normas jurídicas del Código Civil, Código
Procesal Civil y demás leyes y reglamentos que rigen en
cuanto a los terrenos en comunidad y es responsabilidad del
solicitante la correcta ubicación, delimitación y demarcación del
área de la microcuenca y la presentación y validez jurídica de los
instrumentos públicos en que se basa para la solicitud de aprobación
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del plan de manejo; y que si en virtud de las investigaciones técnicas
y jurídicas que realice el ICF, el área resulta ser de naturaleza
privada u otro que posea implicaciones legales en contra del ICF,
total o parcialmente u otro hecho anómalo, será responsabilidad
legal del solicitante, atender cualquier reclamo legal derivado del
uso territorial del área, según el caso, daños, perjuicios y costos
resultantes, sin excluir las demás responsabilidades legales que se
derivan de los hechos.
POR TANTO
El Director Ejecutivo de Instituto Nacional de Conservación y
Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre, en uso
de las facultades que la Ley le confiere y con fundamento
en los artículos 80 y 340 de la Constitución de la República; 21, 22,
23, 24, 25, 26, 27 y 72 de la Ley de Procedimiento Administrativo;
1, 2, 3, 11, 108, 115 de la Ley Forestal , Áreas Protegidas y Vida
Silvestre.
RESUELVE:
Tomando en consideración toda la documentación presentada, los
Dictámenes emitidos por los Departamentos Técnicos del ICF y lo
recomendado por la Asesoría Legal adscrita a la Secretaría General,
esta Dirección Ejecutiva del Instituto de Conservación y Desarrollo
Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre RESUELVE:
1. APROBAR, el Plan de Manejo de la MICROCUENCA
EL BARRIAL. Reg. PMCH-RFY-001-2015 con una
superficie de 49.11 Hectáreas.
2. Instruir a la Dirección de la Región Forestal de Yoro que
supervise y acompañe las actividades forestales en la
implementación y/o ejecución del Plan de Manejo.
3. Informar al Departamento de Auditoría Técnica/Ambiental y
al Departamento de Áreas Protegidas y Vida Silvestre, acerca
de la resolución tomada.
4. La Resolución DE-PMCH-003-2015 deberá publicarse en la
página web de ICF y en el Diario Oficial La Gaceta.-
NOTIFIQUESE.
DIRECCION EJECUTIVA
SECRETARIA GENERAL
16 S. 2015.
INSTITUTO DE CONSERVACIÓN FORESTAL
ICF
RESOLUCIÓN–DE-PMCH-004-2015
INSTITUTO NACIONAL DE CONSERVACION Y
DESARROLLO FORESTAL, AREAS PROTEGIDAS Y
VIDA SILVESTRE (ICF).- COMAYAGÜELA, MUNICIPIO
DEL DISTRITO CENTRAL, VEINTINUEVE DE JUNIO
DEL AÑO DOS MIL QUINCE.
Ver como documento individual→Resolución
Resolución No. DE-PMCH-004-2015 — Aprobación Plan de Manejo en la Microcuenca El Guapinol
VISTA: Para resolver la Solicitud de APROBACION PLAN
DE MANEJO EN LA MICROCUENCA EL GUAPINOL,
jurisdicción del Municipio de Jocón, departamento de Yoro,
presentado por la Municipalidad de Jocón, titulares de los derechos
del sitio antes mencionado.
CONSIDERANDO: Que corre agregado al expediente de
mérito, Dictamen CIPF-0531-2015, emitido por el Centro de
Información y Patrimonio Forestal en el que establecen que de
acuerdo a las coberturas digitales existentes de zonas especiales
de manejo forestal administradas por ese Centro de Información y
según la ubicación del predio brindada en el documento, el plan de
manejo se encuentra ubicado fuera de áreas protegidas y coincide
totalmente con los límites de la microcuenca legalmente declarada
El Guapinol, mediante acuerdo DE-DCHA-031-2014, por tanto
concuerdan en área y en perímetro ambos límites.
CONSIDERANDO: Que obra agregado al expediente de
mérito, Dictamen Técnico DCHA-033-2015, emitido por el
Departamento de Cuencas Hidrográficas y Ambiente en el cual se
establece que después de revisado el Plan de Manejo de la
MICROCUENCA EL GUAPINOL se determina que reúne los
requisitos establecidos por ese Departamento, y recomiendan se
apruebe el Plan de Manejo antes mencionado.
CONSIDERANDO: Que corre agregado al expediente de
mérito, Dictamen Técnico, emitido por la Oficina Regional de Yoro,
en el cual se establece que después de revisado el Plan de Manejo
de la MICROCUENCA EL GUAPINOL, se determina que el
mismo fue elaborado bajo los lineamientos del Acuerdo No. 028-
2014 del ICF; que cuenta con los programas de Manejo Integrado
de los Recursos Naturales; Educación Ambiental; Desarrollo
Comunitario y Cambio Climático por lo que recomiendan seguir
con el trámite correspondiente.
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Sección B Avisos Legales
CONSIDERANDO: Que dentro de las facultades que
confiere la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre al
Director del Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo
Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (ICF), en el artículo 18
numeral 6 se establece: Aprobar o denegar los planes de Manejo
para la conservación, protección, aprovechamiento racional y
sostenible de las áreas forestales y protegidas, de acuerdo con los
procedimientos establecidos en la presente ley.
CONSIDERANDO: Que el Plan de Manejo de la
MICROCUENCA EL GUAPINOL, con una superficie de 41.54
Has se regirá conforme a los artículos No. 120, 121, 122 de la
Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (Decreto
98-2007). Los beneficiarios tendrán el compromiso legal de
mantener el área bajo protección y manejo de los recursos naturales
de forma permanente bajo el enfoque de manejo de cuenca.
CONSIDERANDO: Que las actividades del Plan de
Ordenación y Manejo de cuencas en las zonas de recarga hídricas,
franjas de protección y zonas boscosas son exclusivamente para
actividades de protección y conservación forestal, con el fin de
contribuir al mantenimiento del régimen hidrológico que tengan por
objeto la prevención de la erosión y la restauración de los suelos
forestales degradados.
CONSIDERANDO: Que se permitirá el aprovechamiento
de los Recursos Naturales de acuerdo a las restricciones de uso
establecidas para las Zonas y Subzonas creadas para el mejor
manejo del área de la Subcuenca, previa autorización de Instituto
Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas
y Vida Silvestre (ICF), y con el respectivo dictamen técnico de la
Dirección de la Oficina Regional, correspondiente.
CONSIDERANDO: Es responsabilidad compartida entre los
beneficiarios y demás actores del área, la solución de situaciones
que se susciten respecto a la protección y usos de los recursos en
su relación con los demás condueños y cuanto concierne al
cumplimiento de las normas jurídicas del Código Civil, Código
Procesal Civil y demás leyes y reglamentos que rigen en
cuanto a los terrenos en comunidad y es responsabilidad del
solicitante la correcta ubicación, delimitación y demarcación del
área de la microcuenca y la presentación y validez jurídica de los
instrumentos públicos en que se basa para la solicitud de aprobación
del plan de manejo; y que si en virtud de las investigaciones técnicas
y jurídicas que realice el ICF, el área resulta ser de naturaleza
privada u otro que posea implicaciones legales en contra del ICF,
total o parcialmente u otro hecho anómalo, será responsabilidad
legal del solicitante, atender cualquier reclamo legal derivado del
uso territorial del área, según el caso, daños, perjuicios y costos
resultantes, sin excluir las demás responsabilidades legales que se
derivan de los hechos.
POR TANTO
El Director Ejecutivo de Instituto Nacional de Conservación y
Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre, en uso
de las facultades que la Ley le confiere y con fundamento
en los artículos 80 y 340 de la Constitución de la República; 21, 22,
23, 24, 25, 26, 27 y 72 de la Ley de Procedimiento Administrativo;
1, 2, 3, 11, 108, 115 de la Ley Forestal , Áreas Protegidas y Vida
Silvestre; 37, 38, 39, 40, 41, 42 del Manual de Normas Técnico-
Administrativas para el manejo y Aprovechamiento Sostenible de
la Vida Silvestre.
RESUELVE:
Tomando en consideración toda la documentación presentada, los
Dictámenes emitidos por los Departamentos Técnicos del ICF y lo
recomendado por la Asesoría Legal adscrita a la Secretaría General,
esta Dirección Ejecutiva del Instituto de Conservación y Desarrollo
Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre RESUELVE:
1. APROBAR el Plan de Manejo de la MICROCUENCA EL
GUAPINOL Reg. PMCH-RFY-002-2015 con una
superficie de 41.54 Hectáreas.
2. Instruir a la Dirección de la Región Forestal de Yoro que
supervise y acompañe las actividades forestales en la
implementación y/o ejecución del plan de Manejo.
3. Informar al Departamento de Auditoría Técnica/Ambiental y
al Departamento de Áreas Protegidas y Vida Silvestre acerca
de la resolución tomada.
4. La Resolución DE-PMCH-004-2015 deberá publicarse en la
página web de ICF y en el Diario Oficial La Gaceta.-
NOTIFIQUESE.-
DIRECCION EJECUTIVA
SECRETARIA GENERAL
16 S. 2015.
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INSTITUTO DE CONSERVACIÓN FORESTAL
ICF
RESOLUCIÓN–DE-PMCH-005-2015
INSTITUTO NACIONAL DE CONSERVACION Y
DESARROLLO FORESTAL, AREAS PROTEGIDAS Y
VIDA SILVESTRE (ICF).- COMAYAGÜELA, MUNICIPIO
DEL DISTRITO CENTRAL, VEINTINUEVE DE JULIO
DEL AÑO DOS MIL QUINCE.
Ver como documento individual→Resolución
Resolución No. DE-PMCH-005-2015 — Aprobación Plan de Manejo en la Microcuenca La Palmira
VISTA: Para resolver sobre la Solicitud de APROBACION
PLAN DE MANEJO EN LA MICROCUENCA LA
PALMIRA, jurisdicción del municipio de Jocón, departamento de
Yoro, presentado por la Sra. Antonia Villafranca Banegas, quien
actúa en su condición de Vicealcaldesa del Municipio de Jocón.-
Esta Asesoría Legal adscrita a la Secretaría General del Instituto
Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas
y Vida Silvestre, se pronuncia en los siguientes términos:
CONSIDERANDO: Que corre agregado al folio uno (01),
Solicitud de aprobación del plan de manejo en la microcuenca LA
PALMIRA, jurisdicción del municipio de Jocón, departamento de
Yoro, presentado por la Sra. Antonia Villafranca Banegas, quien
actúa en su condición de Vicealcaldesa del municipio de Jocón.
CONSIDERANDO: Corre agregado a las presentes
diligencias Documento técnico denominado Plan de Manejo
Microcuenca La Palmira, municipio de Jocón, elaborado por el
Ingeniero Joel Zúniga, con número de colegiación N°. CIFH-102.
CONSIDERANDO: Que la Región Forestal de Yoro, emite
Dictamen Técnico en fecha doce de junio del año 2015, que el
documento técnico del Plan de Manejo fue elaborado bajo los
lineamientos del Acuerdo N°. 028-2014 emitido por la Dirección
Ejecutiva del ICF, por lo que recomienda que se continúe con el
trámite correspondiente.
CONSIDERANDO: El Centro de Información y Patrimonio
Forestal, emite Dictamen Técnico CIPF-0576-2015, el cual
manifiesta que dicho Plan de Manejo, se encuentra ubicado en la
aldea La Rosa, municipio de Jocón, departamento de Yoro con un
área aproximada de 25.8 hectáreas, el Plan de Manejo se ubica
dentro de la Microcuenca legalmente declarada “La Palmira” con
Acuerdo DE-DCHA-033-2014 ubicada en el municipio de Jocón,
departamento de Yoro; de igual manera se manifiesta que la
ubicación del área brindada en el documento del Plan de Manejo
los límites se traslapan 4.56 hectáreas con el Plan de Manejo “Ejidos
de Agua Fría”, con registro ICF-BE-Y2-009-95-III, propiedad de
la Municipalidad de Jocón por el periodo 2009-2013.
CONSIDERANDO: De conformidad con el Dictamen
Técnico DCHA-041-2015, emitido por el Departamento de
Cuencas Hidrográficas y Ambiente, se establece que se presentan
cuatro programas a ser ejecutados durante la vigencia del Plan de
Manejo como ser: Programa de Manejo Integrado de Recursos
Naturales, Programa de Educación Ambiental, Programa de
Desarrollo Comunitario, Programa de Cambio Climático.- de igual
manera manifiesta que en vista de haber revisado el documento de
Plan de Manejo, el mismo reúne los requisitos establecidos por el
Departamento de Cuencas por lo que recomienda se apruebe el
Plan de Manejo de Microcuenca La Palmira.
CONSIDERANDO: Que dentro de las facultades que
confiere la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre al
Director del Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo
Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (ICF), en el artículo 18
numeral 6 se establece: Aprobar o denegar los planes de Manejo
para la conservación, protección, aprovechamiento racional y
sostenible de las áreas forestales y protegidas, de acuerdo con los
procedimientos establecidos en la presente ley.
CONSIDERANDO: Que los beneficiarios del Plan de Manejo
de la MICROCUENCA LA PALMIRA, tendrán el compromiso
legal de mantener el área bajo protección y manejo de los recursos
naturales de forma permanente bajo el enfoque de manejo de
cuenca.
CONSIDERANDO Que las actividades del Plan de
Ordenación y Manejo de cuencas en las zonas de recarga hídricas,
franjas de protección y zonas boscosas son exclusivamente para
actividades de protección y conservación forestal, con el fin de
contribuir al mantenimiento del régimen hidrológico que tengan por
objeto la prevención de la erosión y la restauración de los suelos
forestales degradados.
CONSIDERANDO: Que se permitirá el aprovechamiento
de los Recursos Naturales de acuerdo a las restricciones de uso
establecidas para las Zonas y Subzonas creadas para el mejor
manejo del área de la Subcuenca, previa autorización de Instituto
Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas
y Vida Silvestre (ICF), y con el respectivo dictamen técnico de la
Dirección de la Oficina Regional, correspondiente.
CONSIDERANDO: Es responsabilidad compartida entre los
beneficiarios y demás actores del área, la solución de situaciones
que se susciten respecto a la protección y usos de los recursos en
su relación con los demás condueños y cuanto concierne al
cumplimiento de las normas jurídicas del Código Civil, Código
Procesal Civil y demás leyes y reglamentos que rigen en
cuanto a los terrenos en comunidad y es responsabilidad del
solicitante la correcta ubicación, delimitación y demarcación del
área de la microcuenca y la presentación y validez jurídica de los
instrumentos públicos en que se basa para la solicitud de aprobación
del plan de manejo; y que si en virtud de las investigaciones técnicas
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y jurídicas que realice el ICF, el área resulta ser de naturaleza
privada u otro que posea implicaciones legales en contra del ICF,
total o parcialmente u otro hecho anómalo, será responsabilidad
legal del solicitante, atender cualquier reclamo legal derivado del
uso territorial del área, según el caso, daños, perjuicios y costos
resultantes, sin excluir las demás responsabilidades legales que se
derivan de los hechos.
POR TANTO
El Director Ejecutivo de Instituto Nacional de Conservación y
Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre, en uso
de las facultades que la Ley le confiere y con fundamento
en los artículos 80 y 340 de la Constitución de la República; 1, 3, 5,
6, 11 (numerales: 21, 22, 24) 14, 17, 18, 20, 107, 108, 109, 110, 111,
112, 113, 114, 115, 120, 121, 122, 123 y 211 de la Ley Forestal,
Áreas Protegidas y Vida Silvestre (Decreto No.98-2007); Artículos
346, 347 y 348 del Reglamento General de la Ley Forestal; Artículos
21, 22, 23, 24, 25, 26 y 27 de la Ley de Procedimiento Administrativo.
RESUELVE:
Tomando en consideración la documentación presentada por la
Vicealcaldesa Municipal de Jocón, departamento de Yoro, los
Dictámenes emitidos por los Departamentos Técnicos del ICF, lo
recomendado por la Asesoría Legal, adscrita a la Secretaría General,
esta Dirección Ejecutiva ORDENA:
PRIMERO: APROBAR el Plan de Manejo de la
MICROCUENCA LA PALMIRA con una superficie de
veinticinco punto ocho hectáreas (25.8 ha).
SEGUNDO: Instruir a la Región Forestal de Yoro que
supervise y acompañe las actividades forestales en la
implementación y/o ejecución del Plan de Manejo.
TERCERO: Que se ponga en conocimiento de la resolución
correspondiente a los Departamentos de Auditoría Técnica/
Ambiental; Áreas Protegidas y Vida Silvestre; Así mismo que dicha
resolución se publique en la pagina electrónica oficial del Instituto
Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas
y Vida Silvestre y en el Diario Oficial La Gaceta.
CUARTO: La presente Resolución entrará en vigencia a partir
de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.- NOTIFIQUESE
Y PUBLÍQUESE.
DIRECCION EJECUTIVA
SECRETARIA GENERAL
16 S. 2015.
INSTITUTO DE CONSERVACIÓN FORESTAL
ICF
RESOLUCIÓN–DE-PMCH-006-2015
INSTITUTO NACIONAL DE CONSERVACION Y
DESARROLLO FORESTAL, AREAS PROTEGIDAS
Y VIDA SILVESTRE (ICF).- COMAYAGÜELA,
MUNICIPIO DEL DISTRITO CENTRAL, SIETE DE
AGOSTO DEL AÑO DOS MIL QUINCE.
VISTA: Para resolver sobre la Solicitud de
APROBACION PLAN DE MANEJO EN LA
MICROCUENCA LA ROSA, jurisdicción del municipio
de Jocón, departamento de Yoro, presentado por la Sra.
Antonia Villafranca Banegas, quien actúa en su condición
de Vicealcaldesa del municipio de Jocón, departamento
de Yoro. La Dirección Ejecutiva del Instituto Nacional de
Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y
Vida Silvestre, se pronuncia en los siguientes términos:
CONSIDERANDO: Que corre agregado al folio uno
(01), Solicitud de aprobación del plan de manejo en la
microcuenca LA ROSA, jurisdicción del municipio de
Jocón, departamento de Yoro, presentado por la Sra.
Antonia Villafranca Banegas, quien actúa en su condición
de Vicealcaldesa del municipio de Jocón.
CONSIDERANDO: Corre agregado a las presentes
diligencias Documento técnico denominado Plan de
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Sección B Avisos Legales
Manejo Microcuenca La Rosa, municipio de Jocón,
elaborado por el Ingeniero Joel Zúniga, con número de
colegiación N°. CIFH-102.
CONSIDERANDO: Que la Región Forestal de Yoro,
emite Dictamen Técnico en fecha doce de junio del año
2015, que el documento técnico del Plan de Manejo fue
elaborado bajo los lineamientos del Acuerdo N°. 028-2014
emitido por la Dirección Ejecutiva del ICF, por lo que
recomienda que se continúe con el trámite
correspondiente.
CONSIDERANDO: El Centro de Información y
Patrimonio Forestal, emite Dictamen Técnico CIPF-0577-
2015, el cual manifiesta que dicho Plan de Manejo, se
encuentra ubicado en la aldea La Rosa, Municipio de Jocón,
departamento de Yoro con un área aproximada de 32.85
hectáreas, el Plan de manejo se ubica dentro de la
Microcuenca legalmente declarada “La Rosa” con Acuerdo
DE-DCHA-030-2014 ubicada en el municipio de Jocón,
departamento de Yoro; de igual manera se manifiesta que
la ubicación del área brindada en el documento del Plan de
Manejo los límites se traslapan 32.7 hectáreas con el Plan
de Manejo “Ejidos de Agua Fría”, con registro ICF-BE-
Y2-009-95-III, propiedad de la Municipalidad de Jocón
por el periodo 2009-2013.
CONSIDERANDO: De conformidad con el Dictamen
Técnico DCHA-046-2015, emitido por el departamento
de Cuencas Hidrográficas y Ambiente, se establece que se
presentan cuatro programas a ser ejecutados durante la
vigencia del Plan de Manejo como ser : Programa de
Manejo Integrado de Recursos Naturales, Programa de
Educación Ambiental, Programa de Desarrollo
Comunitario, Programa de Cambio Climático de igual
manera manifiesta que en vista de haber revisado el
documento de Plan de Manejo, el mismo reúne los
requisitos establecidos por el Departamento de Cuencas
por lo que recomienda se apruebe el Plan de Manejo de
Microcuenca La Rosa.
CONSIDERANDO: Que dentro de las facultades que
confiere la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre
al Director del Instituto Nacional de Conservación y
Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre
(ICF), en el artículo 18 numeral 6 se establece: Aprobar o
denegar los Planes de Manejo para la conservación,
protección, aprovechamiento racional y sostenible de las
áreas forestales y protegidas, de acuerdo con los
procedimientos establecidos en la presente ley.
CONSIDERANDO: Que los beneficiarios del Plan
de Manejo de la MICROCUENCA LA ROSA, tendrán el
compromiso legal de mantener el área bajo protección y
manejo de los recursos naturales de forma permanente
bajo el enfoque de manejo de cuenca.
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Sección B Avisos Legales
CONSIDERANDO: Que las actividades del Plan de
Ordenación y Manejo de cuencas en las zonas de recarga
hídricas, franjas de protección y zonas boscosas son
exclusivamente para actividades de protección y
conservación forestal, con el fin de contribuir al
mantenimiento del régimen hidrológico que tengan por
objeto la prevención de la erosión y la restauración de los
suelos forestales degradados.
CONSIDERANDO: Que se permitirá el aprovecha-
miento de los Recursos Naturales de acuerdo a las
restricciones de uso establecidas para las Zonas y Sub-
zonas creadas para el mejor manejo del área de la Sub-
cuenca, previa autorización de Instituto Nacional de
Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y
Vida Silvestre (ICF), y con el respectivo dictamen técnico
de la Dirección de la Oficina Regional, correspondiente.
CONSIDERANDO: Es responsabilidad compartida
entre los beneficiarios y demás actores del área, la solución
de situaciones que se susciten respecto a la protección y
usos de los recursos en su relación con los demás
condueños y cuanto concierne al cumplimiento de las
normas jurídicas del Código Civil, Código Procesal Civil
y demás leyes y reglamentos que rigen en cuanto a
los terrenos en comunidad y es responsabilidad del
solicitante la correcta ubicación, delimitación y
demarcación del área de la microcuenca y la presentación
y validez jurídica de los instrumentos públicos en que se
basa para la solicitud de aprobación del plan de manejo; y
que si en virtud de las investigaciones técnicas y jurídicas
que realice el ICF, el área resulta ser de naturaleza privada
u otro que posea implicaciones legales en contra del ICF,
total o parcialmente u otro hecho anómalo, será
responsabilidad legal del solicitante, atender cualquier
reclamo legal derivado del uso territorial del área, según
el caso, daños, perjuicios y costos resultantes, sin excluir
las demás responsabilidades legales que se derivan de los
hechos.
POR TANTO
El Director Ejecutivo de Instituto Nacional de
Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y
Vida Silvestre, en uso de las facultades que la Ley le
confiere y con fundamento en los artículos 80 y 340 de
la Constitución de la República; 1, 3, 5, 6, 11 (numerales:
21, 22, 24) 14, 17, 18, 20, 107, 108, 109, 110, 111, 112,
113, 114, 115, 120, 121, 122, 123 y 211 de la Ley Forestal
Áreas Protegidas y Vida Silvestre (Decreto No.98-2007);
Artículos 346, 347 y 348 del Reglamento General de la
Ley Forestal; Artículos 21, 22, 23, 24, 25, 26 y 27 de la
Ley de Procedimiento Administrativo.
RESUELVE:
Tomando en consideración la documentación presentada
por la Vicealcaldesa Municipal de Jocón, departamento
de Yoro, los Dictámenes emitidos por los Departamentos
Técnicos del ICF, lo recomendado por la Asesoría Legal,
adscrita a la Secretaría General, esta Dirección Ejecutiva
ORDENA:
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Sección B Avisos Legales
PRIMERO: APROBAR el Plan de Manejo de la
MICROCUENCA LA ROSA con una superficie de
Treinta y dos punto ochenta y cinco hectáreas (32.85
ha).
SEGUNDO: Instruir a la Región Forestal de Yoro
que supervise y acompañe las actividades forestales en la
implementación y/o ejecución del Plan de Manejo.
TERCERO: Que se ponga en conocimiento de la
resolución correspondiente a los Departamentos de
Auditoría Técnica/Ambiental; Áreas Protegidas y Vida
Silvestre y el Centro de Información y Patrimonio Forestal
a fin de que proceda actualizar su base de datos; Así mismo
que dicha resolución se publique en la pagina electrónica
oficial del Instituto Nacional de Conservación Y Desarrollo
Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre y en el Diario
Oficial La Gaceta.
CUARTO: La presente Resolución entrará en vigencia
a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.-
NOTIFIQUESE Y PUBLIQUESE.
DIRECCION EJECUTIVA
SECRETARIA GENERAL
16 S. 2015.
[1] Solicitud: 2012-002667
[2] Fecha de presentación: 25/01/2012
[3] Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL
A.- TITULAR
[4] Solicitante: JARDINES CAFÉ, RESTAURANT
[4.1] Domicilio: BOULEVARD JARDINES DEL VALLE, COLONIA JARDINES DEL VALLE,
SAN PEDRO SULA, DEPARTAMENTO DE CORTÉS, HONDURAS.
[4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS.
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: No tiene otros registros.
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: JARDINES
[7] Clase Internacional: 0
[8] Protege y distingue:
Servicios de restauración (alimentación), hospedaje temporal.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: REYNA LIZET MATUTE VIERA
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley
de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 22 de julio del año 2015.
[12] Reservas: No se reivindica CAFÉ RESTAURANT.
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
16 S., 1 y 19 O. 2015.
_ _ _ _ _ _ _
JARDINES CAFÉ RESTAURANT
[1] Solicitud: 2015-030624
[2] Fecha de presentación: 31/07/2015
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: ZETA GAS HONDURAS, S.A. DE C.V.
[4.1] Domicilio: DOS CAMINOS, VILLANUEVA, CORTÉS, KILÓMETRO # 13, SOBRE
CARRETERA HACIA TEGUCIGALPA, HONDURAS.
[4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS.
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: No tiene otros registros.
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: Z PREMIA
[7] Clase Internacional: 16
[8] Protege y distingue:
Papel, los productos de papel y los artículos de oficina.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: PAOLA MARICELA IRAHETA MORALES.
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley
de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 21 de agosto del año 2015.
[12] Reservas: No tiene reservas.
Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
16 S., 1 y 19 O. 2015.
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Marcas de Fábrica
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 33
8/ Protege y distingue:
Bebidas alcohólicas (con excepción de cervezas).
8.1/ Página adicional.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: Gerardo José Guillén Domínguez.
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 15 de julio, 2015.
12/ Reservas:
Abogado RAFAEL HUMBERTO ESCOBAR
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
14, 31 A. y 16 S. 2015.
_______
1/ Solicitud: 11463-15
2/ Fecha de presentación: 18-03-15
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: MULTIBRANDS, S.A.
4.1/ Domicilio: Tegucigalpa, M.D.C.
4.2/ Organizada bajo las leyes de: Honduras
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de origen:
5.3/ Código país:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: ORGANIC AID
ORGANIC AID
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 33
8/ Protege y distingue:
Bebidas alcohólicas (con excepción de cervezas).
8.1/ Página adicional.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: Gerardo José Guillén Domínguez
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 02-07-15.
12/ Reservas:
Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
14, 31 A. y 16 S. 2015.
_______
1/ Solicitud: 11462-15
2/ Fecha de presentación: 18-03-15
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: MULTIBRANDS, S.A.
4.1/ Domicilio: Tegucigalpa, M.D.C.
4.2/ Organizada bajo las leyes de: Honduras
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de origen:
5.3/ Código país:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: KAVOD
KAVOD
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 33
1/ Solicitud: 2015-11460
2/ Fecha de presentación: 18-03-15
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: MULTIBRANDS, S.A.
4.1/ Domicilio: Tegucigalpa, M.D.C.
4.2/ Organizada bajo las leyes de: Honduras
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de origen:
5.3/ Código país:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: GOLD PINE
GOLD PINE
8/ Protege y distingue:
Bebidas alcohólicas (con excepción de cervezas).
8.1/ Página adicional.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: Gerardo José Guillén Domínguez
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 26-03-2015.
12/ Reservas:
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
14, 31 A. y 16 S. 2015.
_______
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 33
8/ Protege y distingue:
Bebidas alcohólicas (con excepción de cervezas).
8.1/ Página adicional.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: Gerardo José Guillén Domínguez.
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 27/03/15.
12/ Reservas: No se protege “Aguardiente”.
Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
14, 31 A. y 16 S. 2015.
_______
1/ Solicitud: 2015-11455
2/ Fecha de presentación: 18-03-15
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: MULTIBRANDS, S.A.
4.1/ Domicilio: Tegucigalpa, M.D.C.
4.2/ Organizada bajo las leyes de: Honduras
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de origen:
5.3/ Código país:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: AGUARDIENTE ELPARRANDERO
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 33
8/ Protege y distingue:
Bebidas alcohólicas (con excepción de cervezas).
8.1/ Página adicional.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: Gerardo José Guillén Domínguez
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 25-03-2015
12/ Reservas:
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
14, 31 A. y 16 S. 2015.
1/ Solicitud: 2015-11457
2/ Fecha de presentación: 18-03-15
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: MULTIBRANDS, S.A.
4.1/ Domicilio: Tegucigalpa, M.D.C.
4.2/ Organizada bajo las leyes de: Honduras
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de origen:
5.3/ Código país:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: COMBUSTOL 80
AGUARDIENTE
ELPARRANDERO
COMBUSTOL 80
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[1] Solicitud: 2015-030625
[2] Fecha de presentación: 31/07/2015
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: ZETA GAS HONDURAS, S.A. DE C.V.
[4.1] Domicilio: DOS CAMINOS, VILLANUEVA, CORTÉS, KILÓMETRO # 13, SOBRE CARRETERA HACIA
TEGUCIGALPA, HONDURAS.
[4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS.
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: No tiene otros registros.
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: Z PREMIA
[7] Clase Internacional: 4
[8] Protege y distingue:
Aceites y grasas industriales, los combustibles y los materiales de alumbrado.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: PAOLA MARICELA IRAHETA MORALES.
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
[11] Fecha de emisión: 21 de agosto del año 2015.
[12] Reservas: No tiene reservas.
Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
16 S., 1 y 19 O. 2015.
_______
[1] Solicitud: 2015-030627
[2] Fecha de presentación: 31/07/2015
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: ZETA GAS HONDURAS, S.A. DE C.V.
[4.1] Domicilio: DOS CAMINOS, VILLANUEVA, CORTÉS, KILÓMETRO # 13, SOBRE CARRETERA HACIA
TEGUCIGALPA, HONDURAS.
[4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS.
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: No tiene otros registros.
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: Z PREMIA
[7] Clase Internacional: 25
[8] Protege y distingue:
Prendas de vestir, vestidos y uniformes.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: PAOLA MARICELA IRAHETA MORALES.
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
[11] Fecha de emisión: 21 de agosto del año 2015.
[12] Reservas: No tiene reservas.
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
16 S., 1 y 19 O. 2015.
_______
[1] Solicitud: 2015-030620
[2] Fecha de presentación: 31/07/2015
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: ZETA GAS HONDURAS, S.A. DE C.V.
[4.1] Domicilio: DOS CAMINOS, VILLANUEVA, CORTÉS, KILÓMETRO # 13, SOBRE CARRETERA HACIA
TEGUCIGALPA, HONDURAS.
[4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS.
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: No tiene otros registros.
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: ZETA PREMIA
[7] Clase Internacional: 16
[8] Protege y distingue:
Papel, los productos de papel y los artículos de oficina.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: PAOLA MARICELA IRAHETA MORALES.
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
[11] Fecha de emisión: 19 de agosto del año 2015.
[12] Reservas: No tiene reservas.
Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
16 S., 1 y 19 O. 2015.
_______
[1] Solicitud: 2015-030618
[2] Fecha de presentación: 31/07/2015
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: ZETA GAS HONDURAS, S.A. DE C.V.
[4.1] Domicilio: DOS CAMINOS, VILLANUEVA, CORTÉS, KILÓMETRO # 13, SOBRE CARRETERA HACIA
TEGUCIGALPA, HONDURAS.
[4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS.
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: No tiene otros registros.
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: ZETA PREMIA
[7] Clase Internacional: 25
[8] Protege y distingue:
Prendas de vestir, vestidos, uniformes.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: PAOLA MARICELA IRAHETA MORALES.
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
[11] Fecha de emisión: 19 de agosto del año 2015.
[12] Reservas: No tiene reservas.
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
16 S., 1 y 19 O. 2015.
_______
[1] Solicitud: 2015-030619
[2] Fecha de presentación: 31/07/2015
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: ZETA GAS HONDURAS, S.A. DE C.V.
[4.1] Domicilio: DOS CAMINOS, VILLANUEVA, CORTÉS, KILÓMETRO # 13, SOBRE CARRETERA HACIA
TEGUCIGALPA, HONDURAS.
[4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS.
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: No tiene otros registros.
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: ZETA PREMIA
[7] Clase Internacional: 4
[8] Protege y distingue:
Aceites y grasas industriales, los combustibles y los materiales de alumbrado.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: PAOLA MARICELA IRAHETA MORALES.
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
[11] Fecha de emisión: 19 de agosto del año 2015.
[12] Reservas: No tiene reservas.
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
16 S., 1 y 19 O. 2015.
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CERTIFICACIÓN
El infrascrito, Secretario General de la Secretaría de Estado,
en los Despachos del Interior y Población. Certifica, la Resolución
que literalmente dice: “
Ver como documento individual→Resolución
Resolución No. 463-2012 — Concesión de Personalidad Jurídica y aprobación de Estatutos del Patronato Promejoramiento de la Colonia Villa La Estanzuela
Poder Ejecutivo
RESOLUCIÓN No. 463-2012.
SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DEL
INTERIOR Y POBLACIÓN. Tegucigalpa, municipio del
Distrito Central, siete de mayo de dos mil doce.
VISTA: Para resolver la solicitud presentada al Poder
Ejecutivo, por medio de esta Secretaría de Estado, con fecha
catorce de marzo de dos mil doce, misma que corre a Expediente
No. PJ-14032012-389, por el Abogado RAFAEL ANTONIO
HERNÁNDEZ, en su carácter de Apoderado Legal del
PATRONATO PROMEJORAMIENTO DE LA COLONIA
VILLA LA ESTANZUELA, con domicilio en la colonia Villa
La Estanzuela, ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Cen-
tral, departamento de Francisco Morazán, contraída a pedir el
otorgamiento de la Personalidad Jurídica y aprobación de sus
Estatutos.
RESULTA: Que el peticionario acompañó a su solicitud los
documentos correspondientes.
RESULTA: Que a la solicitud se le dio el trámite de ley
habiéndose mandado oír a la Unidad de Servicios Legales de
esta Secretaría de Estado, quien emitió dictamen favorable No.
U.S.L. 938-2012 de fecha 23 de abril de 2012.
CONSIDERANDO: Que el PATRONATO PRO-
MEJORAMIENTO DE LA COLONIA VILLA LA
ESTANZUELA, se crea como Asociación Civil de beneficio
mutuo, cuyas disposiciones estatutarias no contrarían las leyes
del país, el orden público, la moral y las buenas costumbres por
lo que es procedente acceder a lo solicitado.
CONSIDERANDO: Que el Presidente de la República
emitió el Decreto Ejecutivo No. 002-2002, de fecha veintiocho
de enero del año dos mil dos, por el que delega al Secretario de
Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, competencia
específica para la emisión de este acto administrativo de
conformidad con los Artículos 11, 16, 117, 119, 122 de la Ley
General de la Administración Pública, 4 y 5 de la Ley de
Procedimiento Administrativo.
CONSIDERANDO: Que el señor Secretario de Estado en
los Despachos del Interior y Población, mediante Acuerdo
Ministerial No. 4049-2011, de fecha 15 de noviembre de 2011,
delegó en la ciudadana, CARMEN ESPERANZA RIVERA
PAGOAGA, Subsecretaria de Estado en el Despacho de
Población y Participación Ciudadana, la facultad de firmar
resoluciones de Extranjería, trámites varios, Personalidad Jurídica
y de Naturalización y Acuerdos, dispensando la publicación de
edictos, para contraer matrimonio civil.
POR TANTO: El Secretario de Estado en los Despachos
del Interior y Población, en uso de sus facultades y en aplicación
a lo establecido en el Artículo 245, numeral 40 de la Constitución
de la República, 29 reformado, 116 y 120 de la Ley General de
la Administración Pública, 3 del Decreto 177-2010, 44 numeral
13 y 46 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y
Competencias del Poder Ejecutivo reformado mediante PCM
060-2011, de fecha 13 de septiembre de 2011, 56 y 58 del
Código Civil, 24, 25 y 83, de la Ley de Procedimiento
Administrativo.
RESUELVE:
PRIMERO: Conceder Personalidad Jurídica al
PATRONATO PROMEJORAMIENTO DE LA COLONIA
VILLA LA ESTANZUELA, con domicilio en la colonia Villa
La Estanzuela, ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Cen-
tral, departamento de Francisco Morazán y aprobar sus Estatutos
en la forma siguiente:
ESTATUTOS DEL PATRONATO
PROMEJORAMIENTO DE LA COLONIA VILLA LA
ESTANZUELA, DEL MUNICIPIO DEL DISTRITO
CENTRAL,
Ver como documento individual→Acuerdo Ejecutivo
Acuerdo Ejecutivo — Aprobación de Estatutos del Patronato Promejoramiento de la colonia Villa La Estanzuela
Poder Ejecutivo
DEPARTAMENTO DE FRANCISCO
MORAZÁN
CAPÍTULO I
CONSTITUCIÓN, DENOMINACIÓN, DURACIÓN Y
DOMICILIO
Artículo 1.- Créase el Patronato Promejoramiento de la
colonia Villa La Estanzuela, municipio del Distrito Central,
departamento de Francisco Morazán, con domicilio y patrimonio
propio sin fines de lucro, el cual se constituye por tiempo indefinido
y se regirá por los presentes Estatutos, por los acuerdos y
resoluciones que dicten sus órganos en la esfera de su competencia
y por las demás leyes de la República.
Artículo 2.- Su domicilio será Patronato Promejoramiento
de la colonia Villa La Estanzuela, de la ciudad de Tegucigalpa,
municipio del Distrito Central, departamento de Francisco
Morazán.
Artículo 3.- El Patronato Promejoramiento de la colonia Villa
La Estanzuela, es una Asociación eminentemente civil, apolítica
no religiosa y sin fines de lucro cuya existencia será orientada a la
obtención de un mayor bienestar colectivo de los habitantes de la
colonia Villa La Estanzuela y sumar esfuerzos para lograr el
mejoramiento de las condiciones de vida de la misma.
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Artículo 4.- El Patronato Promejoramiento, como
Asociación de carácter civil, se fundamenta, en las garantías
constitucionales de libertad de reunión y asociación, en el
cumplimiento de las normas de orden público y en el respeto y
práctica de las buenas costumbres, en consecuencia, sus
actividades no entorpecerán ni menoscabarán las disposiciones
legales que emanen del Estado, las cuales tendrán siempre
preeminencia en caso de controversia.
Artículo 5.- La función del Patronato, radica
fundamentalmente en la defensa de los intereses colectivos y en la
solución de los problemas que afecten la colonia Villa La
Estanzuela, como tal y de ninguna manera en dedicarse a intereses
puramente privados o particulares.
CAPÍTULO II
DE LOS OBJETIVOS Y FINALIDADES
Artículo 6.- El Patronato tiene como objetivos fundamental:
Luchar contra la pobreza generalizada, contribuyendo y
participando en las actividades, organizativas, de gestión,
ejecución y administración de proyectos de desarrollo en beneficio
de la colonia Villa La Estanzuela, teniendo en concordancia los
fines siguientes: a) CIVICO POLÍTICO. 1.- Instruir a sus
miembros sobre las leyes vigentes del país. 2.- Promover la mayor
participación de los vecinos en la vida de la comunidad local y
nacional, integrándola a comités de apoyo al Patronato, tales
como: Sociedad de padres de familia, comité de salud, comité de
seguridad, clubes deportivos y otros. b) SOCIAL. 1.- Cooperar
en el incremento de la educación integral por el bienestar indi-
vidual y de la comunidad. 2.- Cooperar en programas específicos
de alfabetización que establece la autoridad del ramo. 3.- Procurar
el mejoramiento y construcción de aulas escolares para las escuelas
públicas por medio de la comunidad y otros medios lícitos. 4.-
Estimular la matrícula escolar y evitar la deserción de los alumnos.
5.- Promover la cooperación en programas de mejoramiento de
vivienda. 6.- Promover la construcción de obras de infraestructura
que sean de beneficio de la comunidad con la colaboración de
diferentes instituciones, sean éstas de carácter privado o público.
7.- Aunar esfuerzos con otras instituciones de promoción social,
públicas o privadas a fin de dar soluciones adecuadas a los
problemas que afronte la comunidad. 8.- Desarrollar campañas
de concientización tendientes a la erradicación en la comunidad
de centros que atenten contra la moral y las buenas costumbres.
c) SALUD. 1.- Cooperar en programas de saneamiento
ambiental. 2.- En coordinación con la Corporación Municipal
cooperar en la construcción de Centros de Salud Pública. d)
ECONOMÍA. 1.- Efectuar campañas de concientización a los
vecinos sobre la obligación de pagar los impuestos vecinales y
servicios públicos. 2.- Patrocinar, organizar y administrar cualquier
actividad para la captación de fondos a fin de realizar proyectos
en beneficio de la comunidad. 3.- En general desarrollar cualquier
actividad, programa o plan de trabajo que sean necesario para el
logro de los objetivos del Patronato. Todos los servicios que
brinde el Patronato serán de manera gratuita, bajo la supervisión
y coordinación de los entes gubernamentales correspondientes.
CAPÍTULO III
DE LOS MIEMBROS DEL PATRONATO, DERECHOS
Y OBLIGACIONES
Artículo 7.- Son miembros del Patronato todas las personas
que sean propietarias de bienes inmuebles ubicados en la colonia
Villa La Estanzuela, así como aquellas personas que arrienden
bienes inmuebles localizados en la comunidad, o que tengan su
domicilio en la colonia Villa La Estanzuela.
Artículo 8.- Los miembros pueden ser Fundadores, Activos
y Honorarios: a.- SON FUNDADORES: Son todas las per-
sonas naturales, hondureñas que suscribieron el acta de
constitución, como patronatos, tendrán derecho a voz y voto en
Asambleas Generales, que residan únicamente en la comunidad y
que hayan sido promotores, organizadores, fundadores y directivos
ya sean propietarios de bienes inmuebles, adjudicatarios o
arrendatarios de la comunidad. b.- SON ACTIVOS: Todas las
personas naturales hondureñas o extranjeras con residencia legal
en el país o jurídicas nacionales o internacionales, legalmente
constituidas que ingresen después de la constitución y participen
activamente en pro de la ejecución de los objetivos del Patronato,
tiene derecho a voz y voto. En Asamblea General. c.- SON
MIEMBROS HONORARIOS: Aquellas personas naturales
hondureñas o extranjeras con residencia legal en el país o jurídicas
nacionales o internacionales legalmente constituidas que por sus
actuaciones relevantes o ejecutorias positivas en beneficio de la
colonia Villa La Estanzuela, sean declaradas como tales por la
Asamblea General del Patronato Promejoramiento de la colonia
Villa La Estanzuela, cuyo efecto se les habilitará con el certificado
o pergamino correspondiente que los acredite como miembros
Honorarios y que sean de reconocida honorabilidad.
DERECHOS DE LOS MIEMBROS
Artículo 9.- Son derechos de los miembros Fundadores y
Activos del Patronato los siguientes: a) Participar en las Asambleas
Generales con voz y voto. b) Tomar parte en las deliberaciones y
proponer mociones y sugerencias, limitando cada participación a
un máximo de cinco minutos y no intervenir más de tres veces
sobre un mismo asunto. c) Elegir y ser electo para cargos de la
Junta Directiva o comisiones especiales. d) Representar o ser
representado por otro miembro del Patronato debidamente
autorizado por escrito. e) Requerir informes a los miembros de la
Junta Directiva o cualquier otro órgano del Patronato, sobre el
desempeño de sus actividades. f) Participar en todos los actos
del Patronato y gozar de los beneficios que se deriven de las
actividades de éste. g) Tener acceso a los libros y documentos
del Patronato previa autorización de la Junta Directiva,
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entendiéndose que sólo podrán hacerlo en presencia de los
miembros encargados de la custodia de los mismos. h) Denunciar
ante la Junta Directiva, cualquier miembro del Patronato que son
sus acciones u omisiones ponga en entredicho el nombre del
Patronato, corresponde a la persona que habite cualquier inmueble
en la colonia Villa La Estanzuela. i) Informar a la Junta Directiva,
en la forma prescrita en los presentes Estatutos, cuando cualquier
miembro del Patronato ejecute actos que contravengan las
disposiciones de los mismos, o que vayan en detrimento de los
demás habitantes de la colonia Villa La Estanzuela. j) Solicitar a la
Junta Directiva la suscripción de acuerdo y plazos especiales para
ponerse al día cuando haya caído en mora debido a las
circunstancias debidamente calificadas por la Junta Directiva. k)
Ejercer cualquier otro derecho que emane de los presentes
Estatutos y de la Constitución y las leyes.
DE LAS OBLIGACIONES DE LOS MIEMBROS
Artículo 10.- Son obligaciones de los miembros
Fundadores y Activos del Patronato, las siguientes: a.- Asistir
con puntualidad a las sesiones de Asamblea General Ordinaria y
Extraordinaria y a las demás reuniones a las cuales sean
debidamente convocados. b.- Desempeñar a cabalidad con
dinamismo los cargos para los cuales hayan sido electos por la
Asamblea General Ordinaria. c.- Cumplir con las disposiciones
estatutarias y reglamentarias del Patronato. d.- Cumplir con las
diligencias que la Junta Directiva le encomiende dentro del marco
de sus atribuciones. e.- Satisfacer todas las aportaciones Ordinarias
y Extraordinarias que decrete la Asamblea General. f.- Mantener
sus viviendas, predios y calles adyacentes en estado que sea
ejemplo de limpieza. g.- Contribuir al mantenimiento del ornato
de la comunidad, abasteciéndose de ejecutar obras que atenten
contra la seguridad de sus vecinos. h.- Concientizar a la población
para abstenerse de instalar negocios que perturben la tranquilidad
de la comunidad o que proporcionen o fomenten el escándalo o
las malas costumbres. i.- Concientizar y orientar a la población
hacia el uso racional del agua, evitando el desperdicios o que
fluya libremente de las llaves. j.- Brindar toda la cooperación y
asistencia personal que sean necesarias para el cumplimiento de
las metas y objetivos del Patronato en pro de la comunidad.
k.- Cumplir con las demás obligaciones que estipulen los presentes
Estatutos.
CAPÍTULO IV
DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO
Artículo 11.- Para el desarrollo de sus actividades, el Patronato
tendrá los siguientes órganos de gobierno: a.- LA ASAMBLEA
GENERAL. b.- LA JUNTA DIRECTIVA. c.- LOS
COMITÉS DE TRABAJO.
DE LAS ASAMBLEAS
Artículo 12.- La Asamblea General es el máximo órgano del
Patronato y podrá ser Ordinaria y Extraordinaria.
Artículo 13.- La Asamblea General Ordinaria, se celebrará
una vez al año, la segunda quincena del mes de enero, para tratar
sobre actividades normales del Patronato, el quórum para la
instalación de las mismas será de la asistencia de la mitad más uno
de los miembros inscritos y las resoluciones en este tipo de
asamblea, se tomarán con el voto favorable de la mitad más uno
de los miembros inscritos.
Artículo 14.- Son atribuciones de la Asamblea General
Ordinaria, las siguientes: a.- La discusión y aprobación del acta
de la sesión anterior. b.- Elegir a los miembros de la Junta Directiva
al concluir su período. c.- Constituir los comités de trabajo o los
grupos de apoyo que estimen convenientes, eligiendo sus
miembros y determinando sus funciones y facultades. d.- Aprobar
o improbar el informe anual de la Junta Directiva. e.- Conocer
los asuntos disciplinarios que la Junta Directiva someta a su
consideración, adoptando las resoluciones que procedan, imponer
las sanciones que apliquen o decretar las multas correspondientes.
f.- Aprobar o improbar los programas de trabajo que la Junta
Directiva presente para su implementación. g.- Aprobar o improbar
las cuentas e informes financieros que presente la Junta Directiva
a través de su Tesorero. h.- Someter a discusión y aprobación los
presentes Estatutos a la Asamblea General. i.- Adoptar las
resoluciones que procedan sobre cualquier asunto que sea
sometido a su consideración por la Junta Directiva o cualquiera
de sus miembros. j.- Someter a discusión y aprobación a la
Asamblea General, el presupuesto anual del Patronato y el
reglamento interno. k.- Aceptar en forma definitiva la renuncia del
Presidente de la Junta Directiva o de cualquier otro miembro de
ésta en ausencia del mismo. l.- Remover y sustituir a los miembros
de la Junta Directiva que con sus actos u omisiones demuestren
falta de interés en el desempeño de sus funciones. m.- Definir la
política del Patronato.
Artículo 15.- Son Asambleas Generales Extraordinarias,
las que se convoquen en cualquier fecha con carácter de urgencia
o para tratar asuntos específicos, requiere la asistencia de las dos
terceras 2/3 partes del total de los miembros inscritos y sus
resoluciones, se tomarán con el voto de las dos terceras partes
2/3 de los miembros debidamente inscritos.
Artículo 16.- Son atribuciones de la Asamblea General
Extraordinaria. a.- Discutir, aprobar la reforma, enmiendas y
modificaciones de los presentes Estatutos del Patronato. b.-
Discutir y aprobar la disolución y liquidación del Patronato. c.-
Cualquier otra decisión previamente calificada por la Asamblea
General Ordinaria. d.- Otros que requiera ser resuelta con urgencia.
Artículo 17.- Tanto la Asamblea General Ordinaria como la
Extraordinaria se consideran legalmente instaladas en segunda
convocatoria con el número de participantes que asistan y las
decisiones podrán ser adoptadas siempre y cuando los votos de
los asistentes superen la mayoría necesaria en uno y en otro caso.
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Artículo 18.- Los acuerdos y resoluciones tomadas en
Asamblea General Ordinaria, deberán contar con el respaldo de
la mayoría de los miembros debidamente inscritos.
DE LA JUNTA DIRECTIVA
Artículo 19.- La Junta Directiva, es el órgano de
administración, ejecución y representación del Patronato y estará
integrada de la siguiente manera: a.- Un Presidente. b.- Un
Vicepresidente. c.- Un Secretario. d.- Tesorero. e.- Fiscal. f.-
Tres (3) Vocales los que deberán ser hondureños o extranjeros
residentes legales en el país.
Artículo 20.- Los miembros de la Junta Directiva serán electos
por la Asamblea General Ordinaria, debiendo inscribirse en la
Alcaldía Municipal de la localidad las planillas de los participantes
con un mes de anticipación.
Artículo 21.- La Junta Directiva sesionará con la periodicidad
que sus miembros acuerden, pero en todo caso, celebrarán de
manera Ordinaria dos sesiones mensuales.
Artículo 22.- Asimismo sesionará la Junta Directiva en
cualquier fecha para tratar asuntos específicos o de urgencia,
mediante la convocatoria de tres de sus miembros o de cinco
miembros del Patronato.
Artículo 23.- Los cargos directivos se desempeñarán Ad-
honorem y sus servicios se considerarán como una contribución
personal al desarrollo de la colonia.
Artículo 24.- La Junta Directiva tomará posesión de sus car-
gos una vez que haya sido debidamente juramentada, durarán en
sus funciones un año pudiendo ser reelectos por un período más,
previa aprobación de la Asamblea General Ordinaria.
Artículo 25.- Cualquier miembro de la Junta Directiva será
removido de sus funciones por la inasistencia consecutiva a tres
sesiones de la misma, salvo excusa por escrito indicando las
razones de su ausencia.
Artículo 26.- La Junta Directiva en pleno o cualquiera de sus
miembros podrán ser removidos y sustituidos por la Asamblea
General si demuestran falta de interés en el cumplimiento de sus
funciones.
Artículo 27.- Son atribuciones de la Junta Directiva, las
siguienrs: a.- Cumplir y hacer cumplir los Estatutos, Reglamentos
y demás disposiciones de la Asamblea General. b.- Elaborar y
presentar a la Asamblea General Ordinaria el plan de trabajo y el
presupuesto respectivo para el período que han sido electos sus
miembros. c.- Convocar oportunamente a Asambleas Ordinarias
en las fechas estipuladas y a Asambleas Extraordinarias, cuando
las circunstancias lo ameriten. d.- Para la adopción de decisiones
válidas, la Junta Directiva deberá contar en sus sesiones con un
quórum de por lo menos cuatro miembros. Las decisiones se
tomarán por simple mayoría y en caso de empate, decidirá el
Presidente con doble voto. e.- Si durante tres sesiones consecutivas
de la Junta Directiva, no hubiera quórum, convocará a una
Asamblea Extraordinaria para la remoción o sustitución de los
miembros que con sus inasistencias y falta de interés obstaculicen
el normal desenvolvimiento de sus actividades. f.- Gestionar ante
los organismos oficiales o privados todo cuanto sea de interés de
la comunidad que representan. g.- Determinar la cantidad máximo
de dinero en efectivo que el Presidente o el Tesorero deberán
manejar como fondo de caja chica previa aprobación de la
Asamblea General. h.- Nombrar comisiones de trabajo.
i.- Administrar los fondos del Patronato. j.- Fomentar la apertura
de canales de comunicación idóneos con otras Organizaciones o
comunidades organizadas a fin de viabilizar intercambio de
conocimientos y experiencias. k.- Ostentar la representación de
Patronato por medio de su Presidente. l.- Proponer el monto
ante la Asamblea General de la cuota Ordinaria o Extraordinaria
que sean necesarias para el funcionamiento del Patronato.
m.- Otorgar premios y distinciones a miembros del Patronato,
cuyas ejecutorías lo ameriten. n.- Ejecutar todos los actos de
dirección, administración y orientación del Patronato sin
contravenir las disposiciones de los Estatutos, las Leyes de la
República, ni las Resoluciones y Acuerdos de la Asamblea Gen-
eral. ñ.- Llevar los libros de Secretaría, Contabilidad, registro de
miembros según sea el caso. o.- Presentar informes en Asamblea
General Ordinaria y Extraordinaria según el caso. p.- Elaborar el
reglamento interno y el presupuesto del Patronato para ser
sometido a discusión y aprobación de la Asamblea General Ordi-
naria.
DE LAS ATRIBUCIONES DE LOS MIEMBROS DE
LA JUNTA DIRECTIVA
Artículo 28.- Son atribuciones del Presidente: a.- Abrir,
cerrar y presidir las sesiones tanto de Asamblea General, como
de Junta Directiva. b.- Firmar las actas de las sesiones junto con
el Secretario una vez que hayan sido aprobadas. c.- Ejercer la
representación legal del Patronato en todos los actos y diligencias
relacionadas con el mismo, ya sea personalmente o mediante
nombramiento de Apoderado Legal. d.- Firmar la correspondencia
y autorizar con su firma y la del Tesorero en la emisión de cheques
u órdenes de pago. e.- Acreditar representantes ante otras
organizaciones. f.- Mantener la disciplina en las sesiones que
presida, llamando al orden a quienes se desvíen del tema en
discusión, obstaculizando el libre ejercicio de sus derechos a los
demás miembros o alteren de alguna forma el desarrollo normal
de las mismas. g.- Gozar de voto de calidad en los casos de
empate en las votaciones llevadas a cabo en las sesiones de Junta
Directiva o Asamblea General. h.- Juramentar en debida forma a
los miembros directivos en pleno, después de las elecciones
correspondientes . i.- Autorizar libros de actas, caja y cualquier
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otro control que maneje el Patronato. j.- Constituir comisiones de
trabajo, estudio e investigación en asuntos de interés del Patronato.
k.- Presentar junto con los demás miembros de la Junta Directiva,
los informes de actividades, cuando así lo exija la Asamblea
General. l.- Aceptar la renuncia de los demás miembros de la
Junta Directiva y de los distintos comités que hayn constituido.
m.- Ejecutar cualquier otra función que emane de los presentes
Estatutos o de la Asamblea General. n.- Ordenar junto con el
Tesorero, la aperturta o cancelación en su caso de cuentas
bancarias para el manejo de fondos del Patronato; y, ñ.- Registran
junto con el Tesorero su firma en alguna institución bancaria del
país para beneficio del Patronato previa aprobación de la Junta
Directiva. o.- Firmar con el Tesorero toda erogación monetaria
del Patronato. p.- Las demás que sean inherentes a su cargo.
Artículo 29.- Son atribuciones del Vicepresidente de la
Junta Directiva: a.- Sustituir al Presidente en el ejercicio de su
cargo con las mismas atribuciones y en los casos de ausencia
temporal o definitiva de éste. b.- Asistir a las sesiones de Junta
Directiva con puntualidad, o excusarse en caso de imposibilidad
de poder hacerlo. c.- Aceptar en forma provisional la renuncia
del Presidente, informando a la Asamblea General Ordinaria de
este hecho para la sustitución correspondiente. d.- Brindar toda
la colaboración necesaria en los demás miembros de la Junta
Directiva para el logro de sus metas propuestas.
Artículo 30.- Son atribuciones del Secretario de la Junta
Directiva: a.- Redactar las actas de las sesiones de Asamblea
General y de la Junta Directiva. b.- Convocar a sesiones a
miembros de la Asamblea General, con la debida anticipación
indicando el local en que se celebrarán y el día y la hora de la
reunión y la fecha de la segunda convocatoria en caso de no haber
quórum para la primera con la firma del Presidente. c.- Mantener
al día el libro de actas, organizar el archivo del Patronato, asumir
la custodia de los demás documentos del mismo. d.- Firmar el
libro de actas junto con el Presidente y extender certificaciones
de actas y las constancias, resoluciones y acuerdos que sean
necesarios. e.- Recibir y contestar la correspondencia del
Patronato, manteniendo informado al Presidente de la misma. f.-
Mantener actualizado el libro de registro de miembros del
Patronato, en el que deberán constar como mínimo los nombres
de los mismos, número de casa y su número de identidad. g.-
Cooperar con el Presidente en la elaboración de las agendas para
las Asambleas a celebrarse. h.- Verificar el quórum en cada
Asamblea General y cuando se trate de la elección de nueva Junta
Directiva, verificar que cada miembro propuesto reúna los
requisitos exigidos por los presentes Estatutos. i.- Asegurarse que
cada miembro del Patronato posea una copia de los presentes
Estatutos, para el conocimiento de sus obligaciones y derechos.
j.- Asistir puntualmente a las sesiones de Junta Directiva. k.-
Efectuar las demás funciones inherentes a su cargo en forma
oportuna y con responsabilidad. l.- Dar lectura para su aprobación
en Asamblea General, el acta de Asamblea General anterior.
Artículo 31.- Son atribuciones del Tesorero de la Junta
Directiva: a.- Actuar como custodio de los fondos recaudados
por el Patronato y encargarse de su administración. b.- Llevar los
libros de contabilidad necesarios para preparar los informes
financieros que se requieran. c.- Registrar su firma y la del
Presidente en los bancos en que se mantengan fondos del
Patronato para poder girar cheques sobre los mismos en forma
mancomunada con el Presidente. d.- Presentar en cada Asamblea
General, un informe de la situación financiera del Patronato
acompañando los estados financieros que sean necesarios.
e.- Autorizar los pagos que correspondan, debidamente avalado
por el Presidente. f.- Extender recibo de cualquier valor que ingrese
el Patronato. g.- Encargarse de la administración financiera y con-
trol de los fondos obtenidos para la ejecución de proyectos
especiales. h.- Rendir la fianza que corresponda en el caso de
disponer el Patronato de fondos especiales de considerable
magnitud. i.- Ejecutar las acciones y diligencias que procedan
para lograr que todos los miembros se mantengan al día en el
pago de sus cuotas y aportaciones, sugiriendo ideas para alcanzar
este fin. j.- Asistir puntualmente a las sesiones de Junta Directiva.
k.- Firmar junto con el Presidente toda erogación monetaria del
Patronato. l.- Ejercer cualquier otra función que sea inherente al
cargo.
Artículo 32.- Son atribuciones del Fiscal: a.- Velar porque
el manejo de fondos del Patronato se haga en forma apropiada y
racional. b.- Firmar y avalar los informes que presente el Tesorero
a la Asamblea General Ordinaria. c.- Informar a la Junta Directiva
o a la Asamblea General, sobre cualquier irregularidad en el manejo
de los fondos que detecte en el cumplimiento de sus funciones.
d.- Velar por el estricto cumplimiento de los Estatutos, reglamentos
internos y demás disposiciones que emanen de la Asamblea
General. e.- Asistir al Tesorero en el cumplimiento de sus funciones.
f.- Encargarse de la buena marcha y ejecución de proyectos
especiales que lleve a cabo el Patronato. g.- Asistir a las sesiones
de la Junta Directiva. h.- Efectuar todas aquellas funciones que se
le encomienden y que sean compatibles con el ejercicio de su
cargo. i.- Llevar la representación legal del Patronato, con
facultades para contraer obligaciones o derechos, otorgar poderes
o escrituras, firmar contratos, todo en nombre del Patronato y
conforme los objetivos y fines del mismo, previa aprobación y
autorización de la Junta Directiva. j.- Efectuar toda auditoría de
contabilidad correspondiente. k.- Firmar las órdenes de pago para
retirar fondos con el Presidente y Tesorero del Patronato.
Artículo 33.- Son atribuciones de los Vocales: a.- Sustituir
a los miembros de la Junta Directiva en su ausencia temporal o
definitiva, en el orden en que fueron electos; y, n.- Todas las demás
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que les sean asignadas por la Junta Directiva o Asamblea
General, o el reglamento interno, o por el Presidente.
DE LOS COMITÉS DE TRABAJO
Artículo 34.- Son constituidos por la Junta Directiva y son
sus atribuciones: a.- Ejecutar con diligencia las asignaciones para
las que fueron creados. b.- Sin son de carácter permanente,
elaborar un plan de trabajo, presentándolo a la Junta Directiva
para su aprobación. c.- Si son de carácter transitorio, rendir el
correspondiente informe a la Junta Directiva al final de su gestión.
CAPÍTULO V
DEL PATRIMONIO
Artículo 35.- Constituyen el patrimonio del Patronato: a.-
Los fondos que ingresen por concepto de cuotas, aportaciones o
cualquier otro aprobados en Asamblea General. b.- Los bienes
muebles e inmuebles que adquiera con sus propios recursos. c.-
Los valores adquiridos por donaciones, concesiones, compra,
permuta, herencia o título legal, de instituciones públicas o privadas
o por personas naturales o jurídicas legalmente constituidas en el
país, de proyectos planificados, ejecutados y administrados por
el Patronato. d.- Los fondos obtenidos por la realización de
actividades lícitas y que se reinviertan en obras de beneficio
comunitario.
CAPÍTULO VI
DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DEL
PATRONATO
Artículo 36.- La disolución será aprobada en Asamblea
General Extraordinaria con el voto favorable de la mayoría
absoluta de los miembros inscritos, la disolución del Patronato
procederá cuando. a.- Sea evidente y manifiesto que sus objetivos
no se han alcanzado. b.- Cuando se aparte de los objetivos para
los cuales se constituyó. c.- Por resolución administrativa o
sentencia judicial. d.- Por decisión de la Asamblea General
Extraordinaria por lo que se requerirá de una Asamblea General
convocada única y exclusivamente para este fin y el voto favor-
able de las dos terceras partes de los miembros inscritos de la
Asamblea General.
Artículo 37.- En la Asamblea General Extraordinaria, se
nombrará una Junta de Liquidación de los bienes y haberes del
Patronato, haciendo las operaciones que considere convenientes.
Procederá en primer lugar a cancelar las obligaciones del
Patronato con terceras personas, del remanente o fondo que
quedare si lo hubiere será traspasado otra organización con fines
similares legalmente constituida o a una institución benéfica del
país que designe la Asamblea General Extraordinaria.
CAPÍTULO VII
DE LAS DISPOSICIONES FINALES
Artículo 38.- Los libros que lleve el Patronato serán
autorizados mediante la correspondiente acta de apertura del libro
en el cual se hará constar su finalidad, el número de folios útiles y
serán firmados por el Presidente y el directivo encargado de
llevarlo.
Artículo 39.- La fiscalización de los fondos recibidos en
concepto de subsidio o donación oficial de instituciones públicas
o privadas, se estará a lo acordado por las mismas.
Artículo 40.- El Patronato, podrá solicitar para la consecución
de sus finalidades, la asesoría necesaria de organizaciones
externas, cuyas actividades sean compatibles con sus objetivos.
Artículo 41.- Podrá unirse a otras organizaciones o
asociaciones similares para aunar esfuerzos en la búsqueda de
sus propósitos sin perder por ello su individualidad, previa
autorización de la Asamblea General.
Artículo 42.- Para lo no previsto en los presentes Estatutos
se estará a lo dispuesto en las demás leyes aplicables del país,
previa aprobación de la Asamblea General.
SEGUNDO: El PATRONATO PROMEJORAMIENTO
DE LA COLONIA VILLA LA ESTANZUELA, presentará
anualmente ante la Secretaría de Estado en los Despachos del
Interior y Población, a través de la Unidad de Registro y
Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C.), los estados
financieros auditados que reflejen los ingresos, egresos y todo
movimiento económico y contable, indicando su patrimonio ac-
tual, así como las modificaciones y variaciones del mismo,
incluyendo herencias, legados y donaciones a través de un sistema
contable legalizado. Las herencias, legados y donaciones
provenientes del extranjero, se sujetarán a la normativa jurídica
imperante en el país, aplicable según sea el caso, a través de los
Órganos Estatales constituidos para verificar la transparencia de
los mismos.
TERCERO: El PATRONATO PROMEJORAMIENTO
DE LA COLONIA VILLA LA ESTANZUELA, se inscribirá
en la Secretaría de Estado en los Despachos del Interior y
Población, indicando nombre completo, dirección exacta, así
como los nombres de sus representantes y demás integrantes de
la Junta Directiva, asimismo, se sujetará a las disposiciones que
dentro su marco jurídico le corresponden a esta Secretaría de
Estado, a través del respectivo órgano interno verificando el
cumplimiento de los objetivos para los cuales fue constituida.
CUARTO: El PATRONATO PROMEJORAMIENTO
DE LA COLONIA VILLA LA ESTANZUELA, se somete a
las disposiciones legales y políticas establecidas por la Secretaría
de Estado en los Despachos del Interior y Población y demás
entes contralores del Estado, facilitando cuanto documento sea
requerido para garantizar la transparencia de la administración,
quedando obligada, además, a presentar informes periódicos
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anuales de las actividades que realicen con instituciones u
organismos con los que se relacionen en el ejercicio de sus
objetivos y fines para lo cual fue autorizada.
QUINTO: La disolución y liquidación del PATRONATO
PROMEJORAMIENTO DE LA COLONIA VILLA LA
ESTANZUELA, se hará de conformidad a sus Estatutos y las
leyes vigentes en el país, de la que una vez canceladas las
obligaciones contraídas, el excedente pasará a formar parte de
una Organización legalmente constituida en Honduras que reúna
objetivos similares o una de beneficencia. Dicho trámite se hará
bajo la supervisión de esta Secretaría de Estado, a efecto de
garantizar el cumplimiento de las obligaciones y transparencia del
remanente de los bienes a que hace referencia el párrafo primero
de este mismo artículo.
SEXTO: Los presentes Estatutos entrarán en vigencia luego
de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados en el Diario
Oficial LA GACETA, con las limitaciones establecidas en la
Constitución de la República y las leyes, sus reformas o
modificaciones, se someterán al mismo procedimento de su
aprobación.
SÉPTIMO: La presente Resolución deberá inscribirse en el
Registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad
con el Artículo 28 de la Ley de Propiedad.
OCTAVO: Instruir a la Secretaría General, para que de oficio
proceda a remitir el expediente a la Unidad de Registro y
Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C.), para que emita
la correspondiente inscripción.
NOVENO: Previo a extender la Certificación de la presente
resolución el interesado deberá acreditar la cancelación de
doscientos Lempiras (Lps.200.00) de conformidad con lo
establecido en el Artículo 49 de la Ley de Fortalecimiento de los
Ingresos, Equidad Social y Racionalización del Gasto Público,
creada mediante Decreto Legislativo No. 17-2010, de fecha 21
de abril de 2010. NOTIFÍQUESE. (F) CARMEN
ESPERANZA RIVERA PAGOAGA, SUBSECRETARIA
DE ESTADO EN EL DESPACHO DE POBLACIÓN Y
PARTICIPACIÓN CIUDADANA. (F) PASTOR AGUILAR
MALDONADO, SECRETARIO GENERAL”.
Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito
Central, a los veintinueve días del mes de junio de dos mil doce.
PASTOR AGUILAR MALDONADO
SECRETARIO GENERAL
16 S. 2015
JUZGADO DE LETRAS
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
AVISO
El infrascrito, Secretario adjunto del Juzgado de Letras de lo
Contencioso Administrativo, en aplicación del Artículo cincuenta
(50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los
efectos legales correspondientes. HACE SABER. Que en fecha
dieciséis de noviembre del 2012, compareció ante este Tribunal
el señor JOSÉ CARLOS RIVAS PAZ, con orden de ingreso
No. 0801-2012-00426 Juez (5), contra el Estado de Honduras
a través de la Dirección Ejecutiva de Ingresos (DEI), incoando
demanda en materia personal para que se declare la nulidad de
un acto administrativo de carácter particular por no ser conforme
a derecho. Reconocimiento de una situación jurídica
individualizada. La adopción de medidas para su pleno
restablecimiento entre ellas, se ordene mi restitución al cargo con
el pago de salarios dejados de percibir a título de indemnización
por daños y perjuicios. Costas del juicio. Se acompañan
documentos. Petición. Poder.
HERLON DAVID MENJIVAR NAVARRO
SECRETARIO ADJUNTO
16 S. 2015 ________
La EMPRESA NACIONAL DE
ARTES GRÁFICAS le ofrece los
siguientes servicios:
LIBROS
FOLLETOS
TRIFOLIOS
FORMAS CONTINUAS
AFICHES
FACTURAS
TARJETAS DE PRESENTACIÓN
CARÁTULAS DE ESCRITURAS
CALENDARIOS
EMPASTES DE LIBROS
REVISTAS.
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