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La Gaceta

Diario Oficial de la República de Honduras

16 septiembre 2015Edición No. 33,835

Decreto Legislativo

Decreto Legislativo No. 43-2015 — Ley de Limitación de Servicios de Telecomunicaciones en Centros Penitenciarios, Granjas Penales y Centros de Internamiento de Niñas y Niños a Nivel Nacional

Congreso Nacional

DECRETO No. 43-2015 43-2015 EL CONGRESO NACIONAL, CONSIDERANDO: Que de conformidad con el Artículo 59 de la Constitución de la República, “La persona humana es el fin supremo de la sociedad y del Estado. Todos tienen la obligación de respetarla y protegerla”. CONSIDERANDO: Que el Artículo 87 de la Constitución de la República establece que: “Las cárceles son establecimientos de seguridad y defensa social. Se procurará en ellas la rehabilitación del recluido y su preparación para el trabajo”. C O N S I D E R A N D O : Q u e l o s o p e r a d o r e s d e Telefonía Móvil Celular y Comunicaciones Personales (PCS) han cumplido con las obligaciones impuestas mediante la Ley de Limitación de Servicios de Telefonía Móvil Celular y Comunicaciones Personales (PCS) en los Establecimientos Penitenciarios a Nivel Nacional. Producto de su cumplimiento, se ha evidenciado que los Privados de Libertad están implementando otros servicios de telecomunicaciones para comunicarse fuera de los recintos donde están recluidos, aprovechando la acelerada evolución tecnológica de las telecomu- nicaciones. CONSIDERANDO: Que de conformidad al Artículo 205 Atribución 1) de la Constitución de la República, es competencia del Congreso Nacional “crear, decretar, interpretar, reformar y derogar las leyes”. POR TANTO, D E C R E T A La siguiente: LEY DE LIMITACIÓN DE SERVICIOS DE TELECOMUNICACIONES EN CENTROS PENITENCIARIOS, GRANJAS PENALES Y CENTROS DE INTERNAMIENTO DE NIÑAS Y NIÑOS A NIVEL NACIONAL ARTÍCULO 1.- Se prohíbe, en los Establecimientos Penitenciarios tales como: Centros Penitenciarios, Granjas Penales, Centros Preventivos y en los Centros de Internamiento de Niñas y Niños del país, la prestación de los Servicios de Telecomunicaciones siguientes: Servicio de Comunicaciones Personales Globales Móviles (GMPCS), Servicio de Telefonía Móvil Celular, Servicio de Comunicaciones Personales (PCS), Servicio Repetidor Comunitario, Servicio Móvil Terrestre, Servicio Móvil de Canales Múltiples de Selección Automática (Radio Troncalizado), Servicio de Telefonía, Servicio de Internet Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 1 of 36 -- UDI -DEGT-UNAH LIC. MARTHA ALICIA GARCÍA JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor Colonia Miraflores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-4956 Administración: 2230-3026 Planta: 2230-6767 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL o A c c e s o a R e d e s I n f o r m á t i c a s , S e r v i c i o d e Videoconferencia, Servicio de Radioaficionados, Servicio de Transmisión y Conmutación de Datos, Televisión por Suscripción por Cable, Televisión por Suscripción por Medios Inalámbricos, Televisión Interactiva por Suscripción, Móvil por Satélite, Servicios de Valor Agregado y demás servicios de telecomunicaciones actuales y los que eventualmente se puedan implementar. Por tanto, los proveedores de los servicios de telecomunicaciones precitados autorizados por la Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL), deben implementar medidas técnicas que bloqueen la prestación de sus servicios de telecomunicaciones dentro de los citados recintos Penitenciarios y de Internamiento del país. Se exceptúan los servicios de telecomunicaciones que se utilicen por el personal del Sistema Penitenciario y demás entes del Estado en la ejecución exclusiva de sus actividades, que cuenten con autorización formal, en los supuestos consignados expresamente en el Reglamento que a su efecto se emita. ARTÍCULO 2.- Los operadores de los servicios de Telefonía Móvil Celular y Comunicaciones Personales (PCS), están obligados a instalar las soluciones técnicas sugeridas por la Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL) que permitan el bloqueo de señales en todos los recintos de los Establecimientos Penitenciarios tales como: Centros Penitenciarios, Granjas Penales, Centros Preventivos y en los Centros de Internamiento de Niñas y Niños, previa instalación. Una vez instalados y verificada la operación efectiva por parte de tal Comisión, los operadores serán los responsables de su efectiva administración, operación y uso. El resguardo de los equipos instalados es responsabilidad del Instituto Nacional Penitenciario en el caso de los Establecimientos Penitenciarios y de la Dirección Nacional de la Niñez y la Familia (DINAF), para los Centros de Internamiento de Niñas y Niños. . Dichas soluciones técnicas que propongan los proveedores deben cumplir con las disposiciones y r e q u e r i m i e n t o s q u e l a C o m i s i ó n N a c i o n a l d e Telecomunicaciones (CONATEL) establezca en el Reglamento técnico que a su efecto se emita. El costo de instalación y funcionamiento de los bloqueadores y todo el servicio tecnológico necesario en cada uno de los centros de privación de libertad a que refiere esta Ley, es obligación de las empresas que prestan dicho servicio. En los establecimientos donde por su naturaleza no sea posible implementar bloqueadores, las autoridades pertinentes, en coordinación con la Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL) deben adoptar los mecanismos alternativos necesarios para garantiza el cumplimiento de esta Ley. ARTÍCULO 3.- Los proveedores de los servicios de telecomunicaciones, descritos en el Artículo 1, distintos a los servicios de Telefonía Móvil Celular y Comunicaciones Personales (PCS) están obligados, dentro del plazo de quince (15) días a presentar las soluciones técnicas necesarias a la Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL) contado a partir de la entrada en vigencia de la presente Ley. Dicha Comisión debe certificar tales soluciones técnicas contando con quince (15) días para certificar las propuestas realizadas. Una vez certificadas las soluciones técnicas, los proveedores contarán con un (1) mes, para implementar las medidas técnicas a fin de impedir la prestación de sus servicios de telecomunicaciones d e n t r o d e l o s r e c i n t o s d e l o s E s t a b l e c i m i e n t o s Penitenciarios tales como: Centros Penitenciarios, Granjas Penales, Centros Preventivos y, de los Centros de Internamiento de Niñas y Niños. ARTÍCULO 4.- Una vez finalizada la instalación de las soluciones técnicas por parte de los Operadores de los servicios de Telefonía Móvil Celular y Comunicaciones Personales (PCS), se instruye a la Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL) como órgano técnico especializado, para la comprobación de la instalación y correcta operación de las soluciones técnicas que bloqueen la señal, instalados en los Establecimientos Penitenciarios tales como: Centros Penitenciarios, Granjas Penales, Centros Preventivos y, los Centros de Internamiento de Niñas y Niños. El Consejo Nacional de Defensa y Seguridad por medio de los entes de seguridad del Estado d e b e c o o p e r a r c o n l a C o m i s i ó n N a c i o n a l d e Telecomunicaciones (CONATEL) en cuanto al cumplimiento y comprobación de la presente Ley. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 2 of 36 -- UDI -DEGT-UNAH ARTÍCULO 5.- El incumplimiento de lo establecido en los Artículos 1 y 2 de la presente Ley, por parte de los operadores del Servicio de Telefonía Móvil Celular y Comunicaciones Personales (PCS) conlleva las multas siguientes: 1) De Diez Millones de Lempiras (L. 10,000,000.00) cuando la infracción sea cometida por primera vez; 2) De Veinte Millones de Lempiras (L. 20,000,000.00) cuando la infracción sea cometida por segunda vez; y, 3) La revocación del contrato de concesión cuando la infracción sea cometida por tercera vez. El incumplimiento de lo ordenado anteriormente por parte de la Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL) está sujeto a las responsabilidades civiles, administrativas y penales correspondientes. ARTÍCULO 6.- Dentro de los Establecimientos Penitenciarios tales como: Centros Penitenciarios, Granjas Penales, Centros Preventivos y en los Centros de Internamiento de Niñas y Niños, queda terminantemente prohibido a los privados de libertad, sus visitas, funcionarios o empleados del Sistema Nacional Penitenciario o de la Dirección Nacional de la Niñez y la Familia (DINAF), entendiéndose por éstos a custodios, personal de mantenimiento, empleados administrativos o, cualquier otra persona ajena al centro que por cualquier motivo tenga que ingresar al mismo, el ingreso, tenencia, permanencia, uso y portación de teléfonos celulares, teléfonos satelitales, teléfonos fijos (alámbricos o inalámbricos), tablets, computadoras, comunicador portátil (walkie-talkie) o cualquier otro dispositivo o equipo terminal que permita tanto el acceso a redes de Servicios de Telecomunicaciones como la transmisión, emisión o recepción de voz, datos y/o imágenes de cualquier naturaleza. Puede permitirse el uso y goce de los servicios de radio y televisión de libre recepción y teléfonos públicos cuyo funcionamiento debe ser regulado por el reglamento que a su efecto se emita, bajo una adecuada y exclusiva supervisión de las autoridades penitenciarias y de la Dirección Nacional de la Niñez y la Familia (DINAF), según corresponda, como parte del desarrollo de las actividades destinadas a lograr la educación, rehabilitación, reinserción social y preparación para el trabajo en la vida libre de los privados de libertad. ARTÍCULO 7.- Quien se encuentre privado de libertad en alguno de los Establecimientos Penitenciarios tales como: Centros Penitenciarios, Granjas Penales, Centros Preventivos, Centros Preventivos o en los Centros de Internamiento de Niñas y Niños y, porte o haga uso en forma ilegal de cualquiera de los dispositivos o equipos terminales enunciados en el Artículo 6 precedente, debe ser sancionado con una pena de tres (3) a cinco (5) años de reclusión. Con la misma pena de reclusión, más multa de Cien Mil Lempiras (L.100,000.00), se debe sancionar a quien por visita a un privado de libertad o por cualquier motivo acceda a alguno de los establecimientos enunciados en el párrafo anterior e ingrese a los mismos cualquiera de los dispositivos o equipos terminales enunciados en el Artículo 6 de la presente Ley. El funcionario, empleado o encargado de los Establecimientos Penitenciarios tales como: Centros Penitenciarios, Granjas Penales, Centros Preventivos o de los Centros de Internamiento de Niñas y Niños que porte, u t i l i c e , f a c i l i t e o p e r m i t a e l i n g r e s o a d i c h o s establecimientos de cualquiera de los dispositivos o equipos terminales enunciados en el Artículo 6 de la presente Ley, debe ser sancionado con una pena de cinco (5) a siete (7) años de reclusión, más multa de Cien Mil Lempiras (L.100,000.00) e inhabilitación especial para el ejercicio de cargos públicos por el doble de tiempo que dure la reclusión. ARTÍCULO 8.- La prohibición establecida en el Artículo 1 de la presente Ley, se extiende a cualquier persona natural o jurídica que no cuente con título habilitante otorgado por la Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL) y que instale, preste y opere los servicios de telecomunicaciones enunciados, en los Establecimientos Penitenciarios, tales como: Centros Penitenciarios, Granjas Penales, Centros Preventivos o Centros de Internamiento de Niñas y Niños, por lo que su incumplimiento debe ser objeto de las sanciones establecidas en el Artículo 6 de la presente Ley, lo anterior sin perjuicio de lo establecido en la Ley Marco del Sector de Telecomunicaciones y su Reglamento General. En cuanto a las soluciones técnicas, los proveedores de telecomunicaciones están obligados a sufragar los gastos de la instalación. ARTÍCULO 9.- La Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas debe identificar y asignar los recursos financieros requeridos para el cumplimiento de la presente Ley y la efectiva comprobación técnica de las obligaciones impuestas a la Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL). ARTÍCULO 10.- Se ordena a la Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL) la aplicación de todos los ordenamientos administrativos; asimismo para que en Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 3 of 36 -- UDI -DEGT-UNAH el plazo de sesenta (60) días emita el Reglamento técnico de la presente Ley. ARTÍCULO 11.-Los Operadores de Servicios de Telecomunicaciones relacionados en el Artículo 1 de la presente Ley, están obligados a actualizar las soluciones técnicas de bloqueo de señales conforme al avance de la tecnología. Corresponde a la Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL) velar porque las resoluciones técnicas implementadas, se mantenga actualizadas conforme al avance tecnológico y a exigir a los Operadores la debida actualización. ARTÍCULO 12.- Derogar el Decreto No. 255-2013 de fecha 16 de Diciembre del 2013 publicado en fecha 31 de Enero del año 2014 y su reforma, contenida en el Decreto No. 13-2014 de fecha 11 de Mayo del 2014 publicado en fecha 26 de Mayo del año 2014 en el Diario Oficial La Gaceta, contentivos de la LEY DE LIMITACIÓN D E T E L E F O N Í A M Ó V I L C E L U L A R Y C O M U N I C A C I O N E S P E R S O N A L E S ( P C S ) E N CENTROS PENALES A NIVEL NACIONAL y sus reformas. ARTÍCULO 13.- El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial “LA GACETA”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los veintidós días del mes de abril del dos mil quince. MAURICIO OLIVA HERRERA PRESIDENTE MARIO ALONSO PÉREZ LÓPEZ SECRETARIO JOSÉ TOMÁS ZAMBRANO MOLINA SECRETARIO Al Poder Ejecutivo. Por Tanto: Ejecútese. Tegucigalpa, M.D.C., 12 de junio de 2015. JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA E L S E C R E TA R I O D E E S TA D O E N L O S DESPACHOS DE DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA, GOBERNACIÓN Y DESCENTRALIZACIÓN. RIGOBERTO CHANG CASTILLO Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre
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Acuerdo Ejecutivo

Acuerdo Ejecutivo No. 007-2015 — Declaratoria del Área Protegida Refugio de Vida Silvestre Marino Bahía de Tela

PRIMER AVISO DE DECLARATORIA DEL ÁREA PROTEGIDA REFUGIO DE VIDA SILVESTRE MARINO BAHÍA DE TELA, UBICADO EN LA BAHÍA DE TELA, MUNICIPIO DE TELA, DEPARTAMENTO DE ATLÁNTIDA, COMO PARTE INTEGRANTE DEL SISTEMA NACIONAL DE ÁREAS PROTEGIDAS Y VIDA SILVESTRE DE HONDURAS (SINAPH). El Estado de Honduras, representado por el Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (ICF), avisa al público en general la determinación de declaratoria como área protegida para el Refugio de Vida Silvestre Marino Bahía de Tela, a través de la emisión del Acuerdo 007-2015, para su respectiva integración al Sistema Nacional de Áreas Protegidas y Vida Silvestre de Honduras (SINAPH), misma que se encuentra ubicada en el límite geográfico de la Bahía de Tela, dentro del municipio de Tela, en el departamento de Atlántida. El objetivo de creación del refugio es establecer un espacio geográfico protegido, con sus límites claramente definidos en la Bahía de Tela y sus aguas continentales, procurando la conservación de especies marinas de interés nacional e internacional, reconociendo en el área el acceso y derecho preferente para la pesca artesanal realizada por los pobladores locales, promoviendo e incentivando el desarrollo económico local a través del turismo sostenible y el manejo y aprovechamiento de los recursos pesqueros de forma sostenible. Siendo los objetos de conservación naturales, culturales y productivos: Los arrecifes coralinos, los sitios de agregaciones de peces, los erizos de mar, la pesca artesanal con enfoque eco-sistémico, el derecho preferente por parte de los pobladores locales y otros que mediante estudios se consideren en el plan de manejo para el área protegida. El área del Refugio de Vida Silvestre Marino Bahía de Tela, corresponde al Sitio de Importancia para la Vida Silvestre Sistema Arrecifal Coralino de Tela (Establecido mediante Acuerdo ICF 001-2014), conformado únicamente por ecosistemas marinos con un área total en hectáreas de ochenta y seis mil doscientos cincuenta y nueve con cinco centésimas (86,259.05 hectáreas) y sus límites están definidos bajo el sistema de coordenadas UTM y datum WGS-84 siguientes: AVISO DE DECLARATORIA Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 4 of 36 -- UDI -DEGT-UNAH Punto Oeste Norte Punto Oeste Norte Punto Oeste Norte 1 459075 1782000 31 450388 1744746 61 441333 1761524 2 458506 1753553 32 450040 1744751 62 441228 1762117 3 457006 1751003 33 450038 1744734 63 441089 1762582 4 452706 1749953 34 449919 1744735 64 440903 1762977 5 451506 1747703 35 449834 1744722 65 440327 1763744 6 452534 1746949 36 449593 1744732 66 439944 1764186 7 453006 1746603 37 449381 1744734 67 439711 1764454 8 453033 1746581 38 449278 1744736 68 438886 1765093 9 452826 1746343 39 449163 1744751 69 437676 1765895 10 452777 1746182 40 448884 1744778 70 436060 1766639 11 452635 1745951 41 448846 1744781 71 435706 1766663 12 452519 1745842 42 448846 1744775 72 435171 1766663 13 452440 1745723 43 448659 1744794 73 434404 1766593 14 452253 1745549 44 448546 1744811 74 433450 1766465 15 452170 1745451 45 448456 1744822 75 431142 1765407 16 452051 1745409 46 448380 1744831 76 430189 1764826 17 451906 1745351 47 448332 1744831 77 428701 1763756 18 451753 1745304 48 448249 1744847 78 428527 1763651 19 451651 1745260 49 448207 1744857 79 428410 1763651 20 451584 1745205 50 448124 1744874 80 428294 1763675 21 451588 1745189 51 448000 1744894 81 428166 1763837 22 451549 1745169 52 448000 1744899 82 427759 1764140 23 451442 1745096 53 448002 1745313 83 427201 1764547 24 451346 1745045 54 447995 1747363 84 426463 1764942 25 451350 1744988 55 448012 1750641 85 424812 1765686 26 451293 1744954 56 443600 1754001 86 423033 1766279 27 451275 1744969 57 439548 1757117 87 422952 1766283 28 451245 1744967 58 440955 1759315 88 423024 1782000 29 450853 1744842 59 441193 1760349 89 459075 1782000 30 450786 1744774 60 441298 1760768 Toda persona que se considere perjudicada por la presente decisión del Estado, podrá presentar por escrito su reclamo u oposición de conformidad con la Ley ante el Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (ICF), acompañando la documentación correspondiente, las razones, hechos y fundamentos de derecho en que funda su reclamo, lo que deberá realizar dentro de los sesenta (60) días hábiles después de la fecha de publicación del último aviso en el Diario Oficial La Gaceta. De no haber reclamos, el ICF procederá a someter el presente Acuerdo para su aprobación ante el Honorable Congreso Nacional de Honduras. Comayagüela, 16 de septiembre del dos mil quince. MISAEL LEÓN CARVAJAL DIRECTOR EJECUTIVO, ICF 16 S. 2015 Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 5 of 36 -- UDI -DEGT-UNAH _______ [1] Solicitud: 2015-019989 [2] Fecha de presentación: 20/05/2015 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: ULTRA REPUESTOS DE HONDURAS, S.A. DE C.V. [4.1] Domicilio: COL. UNIVERSAL, SALIDA VIEJA A LA LIMA 2SA CALLE, FRENTE A LA CASA DEL PARTIDO NACIONAL SAN PEDRO SULA, DEPTO. DE CORTÉS, HONDURAS. [4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: TITAN YDISEÑO [7] Clase Internacional: 7 [8] Protege y distingue: Máquinas y máquinas herramientas, motores (excepto motores para vehículos terrestres), acoplamientos y órganos de transmisión (excepto aquellos para vehículos terrestres), instrumentos agrícolas que no sean manuales, incubadoras de huevos. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: HÉCTOR AUGUSTO ORELLANA HERNÁNDEZ USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 28 de agosto del año 2015. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 16 S., 1 y 19 O. 2015. [1] Solicitud: 2015-030389 [2] Fecha de presentación: 30/07/2015 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: DROGUERÍA MÉDICA CENTROAMERICANA, S. DE R.L. DE C.V. (DROMECA, S. DE R.L. DE C.V.). [4.1] Domicilio: RESIDENCIAL DE MERENDON, BOULEVARD MACKAY, CASA No. 7, SAN PEDRO SULA, TELÉFONO 9600-0916-9953-3986, HONDURAS. [4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: SAM-E [7] Clase Internacional: 5 [8] Protege y distingue: Producto medicinal. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: ALEJANDRO ESPINOZA. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 2 de septiembre del año 2015. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 16 S., 1 y 19 O. 2015. [1] Solicitud: 2014-018419 [2] Fecha de presentación: 26/05/2015 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: INVERSIONES CORPORATIVAS DEL ATLÁNTICO, S.A. DE C.V. [4.1] Domicilio: SAN PEDRO SULA, CORTÉS, HONDURAS. [4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: ATENAS [7] Clase Internacional: 30 [8] Protege y distingue: Café. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: DARLIN ISRRAEL TURCIOS USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 12 de agosto del año 2015. [12] Reservas: No se protege el diseño presentado. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 16 S., 1 y 19 O. 2015. _______ [1] Solicitud: 2015-013198 [2] Fecha de presentación: 06/04/2015 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR [4] Solicitante: INVERSIONES CAHE, S. DE R.L. [4.1] Domicilio: TEGUCIGALPA, M.D.C., DEPARTAMENTO DE FRANCISCO MORAZÁN, HONDURAS. [4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: TECNOPLANET YDISEÑO [7] Clase Internacional: 42 [8] Protege y distingue: Servicios científicos tecnológicos, así como servicios de investigación y diseño en estos ámbitos, diseño y desarrollo de equipo informático y software. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: ROBERTO ANTONIO CRUZ. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 12 de junio del año 2015. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 16 S., 1 y 19 0. 2015. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 6 of 36 -- UDI -DEGT-UNAH [1] Solicitud: 2015-029561 [2] Fecha de presentación: 24/07/2015 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: LABORATORIO RAVEN, SOCIEDAD ANÓNIMA [4.1] Domicilio: KM. 6 AUTOPISTA PRÓSPERO FERNÁNDEZ, DE LA ESTACIÓN DEL PEAJE 1.5, OESTE, FRENTE A MULTIPLAZA ESCAZÚ, SAN JOSÉ, COSTA RICA. [4.2] Organizada bajo las leyes de: COSTA RICA B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: ENARAVEN [7] Clase Internacional: 5 [8] Protege y distingue: Productos farmacéuticos y veterinarios, productos higiénicos para la medicina, sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés, emplastos, material para apósitos, material para empastar los dientes y para improntas dentales. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: MAURICIO DE JESÚS ZARRUK HASBUN USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 12 de agosto del año 2015 [12] Reservas: No tiene reservas Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 16 S., 1 y 19 O. 2015 _______ [1] Solicitud: 2015-029559 [2] Fecha de presentación: 24/07/2015 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: LABORATORIO RAVEN, SOCIEDAD ANÓNIMA [4.1] Domicilio: KM. 6 AUTOPISTA PRÓSPERO FERNÁNDEZ, DE LA ESTACIÓN DEL PEAJE 1.5, OESTE, FRENTE A MULTIPLAZA ESCAZÚ, SAN JOSÉ, COSTA RICA. [4.2] Organizada bajo las leyes de: COSTA RICA B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: EXPEXT [7] Clase Internacional: 5 [8] Protege y distingue: Productos farmacéuticos y veterinarios, productos higiénicos para la medicina, sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés, emplastos, material para apósitos, material para empastar los dientes y para improntas dentales. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: MAURICIO DE JESÚS ZARRUK HASBUN USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 12 de agosto del año 2015 [12] Reservas: No tiene reservas Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 16 S., 1 y 19 O. 2015 _______ [1] Solicitud: 2015-029560 [2] Fecha de presentación: 24/07/2015 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: LABORATORIO RAVEN, SOCIEDAD ANÓNIMA [4.1] Domicilio: KM. 6 AUTOPISTA PRÓSPERO FERNÁNDEZ, DE LA ESTACIÓN DEL PEAJE 1.5, OESTE, FRENTE A MULTIPLAZA ESCAZÚ, SAN JOSÉ, COSTA RICA. [4.2] Organizada bajo las leyes de: COSTA RICA B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: EMEPRAZOL RAVEN Productos farmacéuticos y veterinarios, productos higiénicos para la medicina, sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés, emplastos, material para apósitos, material para empastar los dientes y para improntas dentales. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: MAURICIO DE JESÚS ZARRUK HASBUN USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 12 de agosto del año 2015 [12] Reservas: No tiene reservas Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 16 S., 1 y 19 O. 2015 _______ [1] Solicitud: 2015-029564 [2] Fecha de presentación: 24/07/2015 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: LABORATORIO RAVEN, SOCIEDAD ANÓNIMA [4.1] Domicilio: KM. 6 AUTOPISTA PRÓSPERO FERNÁNDEZ, DE LA ESTACIÓN DEL PEAJE 1.5, OESTE, FRENTE A MULTIPLAZA ESCAZÚ, SAN JOSÉ, COSTA RICA. [4.2] Organizada bajo las leyes de: COSTA RICA B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: SALUDEX [7] Clase Internacional: 5 [8] Protege y distingue: Productos farmacéuticos y veterinarios, productos higiénicos para la medicina, sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés, emplastos, material para apósitos, material para empastar los dientes y para improntas dentales. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: MAURICIO DE JESÚS ZARRUK HASBUN USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 17 de agosto del año 2015 [12] Reservas: No tiene reservas Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 16 S., 1 y 19 O. 2015 _______ [1] Solicitud: 2015-029563 [2] Fecha de presentación: 24/07/2015 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: LABORATORIO RAVEN, SOCIEDAD ANÓNIMA [4.1] Domicilio: KM. 6 AUTOPISTA PRÓSPERO FERNÁNDEZ, DE LA ESTACIÓN DEL PEAJE 1.5, OESTE, FRENTE A MULTIPLAZA ESCAZÚ, SAN JOSÉ, COSTA RICA. [4.2] Organizada bajo las leyes de: COSTA RICA B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: ATENRAVEN [7] Clase Internacional: 5 [8] Protege y distingue: Productos farmacéuticos y veterinarios, productos higiénicos para la medicina, sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés, emplastos, material para apósitos, material para empastar los dientes y para improntas dentales. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: MAURICIO DE JESÚS ZARRUK HASBUN USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 12 de agosto del año 2015 [12] Reservas: No tiene reservas Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 16 S., 1 y 19 O. 2015 [7] Clase Internacional: 5 [8] Protege y distingue: Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 7 of 36 -- UDI -DEGT-UNAH [1] Solicitud: 2015-027850 [2] Fecha de presentación: 13/07/2015 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: H & G TRADING, SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA. [4.1] Domicilio: SAN PEDRO SULA, DEPARTAMENTO DE CORTÉS, HONDURAS. [4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: ARUMA Y ETIQUETA [7] Clase Internacional: 34 [8] Protege y distingue: Puros. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: JOSÉ SAÚL GARCÍA. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 5 de agosto del año 2015. [12] Reservas: Sólo se protege la composición de los elementos dentro de la etiqueta en su conjunto sin dar exclusividad por sí solo sobre la letra “A” y no se protege la frase Sabores del Paraíso. Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 14, 31 A. y 16 S. 2015. [1] Solicitud: 2015-028277 [2] Fecha de presentación: 15/07/2015 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR [4] Solicitante: SAMFRA OPERATIONS, SOCIEDAD ANÓNIMA. [4.1] Domicilio: ROATÁN ISLAS DE LA BAHÍA, HONDURAS. [4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS. B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: No tiene otros registros. C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: MANGIAMO MARKET & DELICATESSEN [7] Clase Internacional: 43 [8] Protege y distingue: Venta de comida frías, jamones, sandwiches, ensaladas botanas, entremeses. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: EDITH REYES VÁSQUEZ USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 13 de agosto del año 2015. [12] Reservas: Se protege la composición de los elementos dentro de la etiqueta en su conjunto sin dar exclusividad por sí solos a la denominación “MARKET & DELICATESSEN”. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 14, 31 A. y 16 S. 2015. _______ [1] Solicitud: 2015-028276 [2] Fecha de presentación: 15/07/2015 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR [4] Solicitante: ÁNDRES ESTEBAN LAGUINGE [4.1] Domicilio: WEST END ROATAN, HONDURAS [4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS. B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: No tiene otros registros. C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: ARGENTINIAN GRILL Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 43 [8] Protege y distingue: Venta de comida argentina, parillada, restaurante argentino e internacional. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: EDITH REYES VÁSQUEZ. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 13 de agosto del año 2015. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 14, 31 A. y 16 S. 2015. 1/Solicitud: 32075-2015 2/ Fecha de presentación: 12-08-2015 3/ Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA A.- TITULAR 4/ Solicitante: BANCO POPULAR, S.A. 4.1/ Domicilio: Col. Castaño Sur, Ave. Ramón Ernesto Cruz, bloque A, 3/2 cuadras al Sur del Centro Comercial Los Castaños, Tegucigalpa, Honduras. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Honduras B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: TU BANCO ALERO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 36 8/ Protege y distingue: Servicios bancarios. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: JESÚS ENRIQUE BOQUÍN BENDAÑA. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 28/08/15 12/ Reservas: Se usará con la marca “Banco Popular y Logo Registro 16351 Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 16 S., 1 y 19 O. 2015 _______ Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 8 of 36 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales CERTIFICACIÓN El infrascrito, Secretario General de la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización. CERTIFICA: La Resolución que literalmente dice: “
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Resolución

Resolución No. 924-2015 — Concesión de Personalidad Jurídica y Aprobación de Estatutos del Ministerio Vida en la Palabra

Poder Ejecutivo

RESOLUCIÓN No.924-2015. SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA, GOBERNACION Y DESCENTRALIZACIÓN. Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, cuatro de junio del dos mil quince. VISTA: Para resolver la solicitud presentada al Poder Ejecutivo, por medio de esta Secretaría de Estado, con fecha diecisiete de febrero del dos mil quince, misma que corre a Expediente No. PJ- 17022015-55, presentada ante esta Secretaría de Estado por el abogado RAÚL EDGARDO FUENTES POSAS, quien actúa en su condición de apoderado legal de la Asociación Civil de Carácter Religioso denominada MINISTERIO VIDA EN LA PALABRA, con domicilio en el municipio de Roatán, en el departamento de Islas de la Bahía, contraída a pedir el otorgamiento de la Personalidad Jurídica y aprobación de sus Estatutos. RESULTA: Que el peticionario acompañó a su solicitud los documentos correspondientes. RESULTA: Que a la solicitud se le dio el trámite de ley habiéndose mandado oír a la Unidad de Servicios Legales de esta Secretaría de Estado quienes emitieron dictamen favorable número 1200-2015 de fecha 19 de mayo del 2015. CONSIDERANDO: Que el MINISTERIO VIDA EN LA PALABRA, se crea como asociación religiosa de beneficio mutuo, cuyas disposiciones estatutarias no contrarían las leyes del país, el orden público, la moral y las buenas costumbres por lo que es procedente acceder a lo solicitado. CONSIDERANDO: Que tratándose de las organizaciones religiosas que se han constituido en el país en ejercicio de los derechos de asociación y de libertad religiosa establecidas en los artículos 77 y 78 de la Constitución de la República, son 1as organizaciones idóneas por medio de las cuales la persona humana pueda ejercitar la libertad de culto. En consecuencia, es razonable y necesario, que el Estado reconozca la existencia de las asociaciones religiosas, como organizaciones naturales propias de las sociedades humanas. CONSIDERANDO: Que el Presidente de la República emitió el Decreto Ejecutivo No. 002-2002 de fecha veintiocho de enero del año dos mil dos, por el que delega al Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, competencia específica para la emisión de este acto administrativo de conformidad con los Artículos 11, 16, 117, 119 y 122 de la Ley General de la Administración Pública, 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo. CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo Ejecutivo No.03- A-2014 de fecha 24 de enero de 2014, se nombró al ciudadano RIGOBERTO CHANG CASTILLO, como Secretario de Estado en el Despacho de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, modificado mediante Acuerdo Ejecutivo. POR TANTO: El Secretario de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, en uso de sus facultades y en aplicación a lo establecido en el artículo 245 numeral 40 de la Constitución de la República; 29 reformado mediante Decreto 266-2013 de fecha 23 de enero de 2014, 116 y 120 de la Ley General de la Administración Pública; 56 y 58 del Código Civil; 24, 25 y 83 de la Ley de Procedimiento Administrativo. RESUELVE: PRIMERO: Conceder personalidad jurídica a la organización denominada MINISTERIO VIDA EN LA PALABRA, con domicilio en en el municipio de Roatán, en el departamento de Islas de la Bahía, asimismo se aprueban sus estatutos en la forma siguiente: ESTATUTOS DEL “MINISTERIO VIDA EN LA PALABRA” CAPÍTULO I DE LA CREACIÓN, DENOMINACIÓN, DURACIÓN Y DOMICILIO ARTÍCULO 1: Se constituye la Asociación Civil denominada “MINISTERIO VIDA EN LA PALABRA”, como una Asociación Civil sin fines de lucro de carácter religioso, cuya existencia está garantizada por la Constitución de la República de Honduras. ARTÍCULO 2: La duración de este Ministerio es por tiempo indefinido. ARTÍCULO 3: El domicilio de este Ministerio es COXEN HOLE, municipio de Roatán, en el departamento de Islas de la Bahía; sin perjuicio del derecho de realizar actividades similares en todo el territorio nacional, sin que por ello se considere modificado su domicilio. CAPÍTULO II DE LOS OBJETIVOS ARTÍCULO 4: EL “MINISTERTO VIDA EN LA PALABRA”, tiene los siguientes objetivos: a) Predicar el Evangelio de nuestro Señor JESUCRISTO para alcanzar y restaurar vidas para establecer el Reino de Dios en Honduras y el mundo creando un ambiente de adoración y comunión donde toda la sociedad pueda disfrutar el Amor de Dios, no importando las diferencias de raza, sexo, religión o cultura. b) El propósito del Ministerio se basa en el GRAN MANDAMIENTO que nos declara el Libro de San Mateo: 22:37-40 y en LA GRAN COMISIÓN en Mateo: 28: 19-20. c) Realizar campañas de evangelismo personal por medio de los Sección “B” Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 9 of 36 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales Grupos de Crecimiento en las colonias y aldeas del municipio y a nivel nacional. d) Promocionar campañas de evangelismo al aire libre especialmente en sitios públicos como las canchas deportivas parques y medios de comunicación de masas, dirigidas especialmente a las personas que no conocen del Señor Jesucristo y siguiendo las cinco instrucciones para la Iglesia de ADORACIÓN, MINISTERIO, EVANGELISMO, COMUNIÓN, DISCIPULADO. e) Establecer y organizar congregaciones en el municipio, en el territorio nacional y por todo el mundo con sus respectivas autoridades espirituales. f) Contribuir al desarrollo integral de las personas a través de la obra social en todas sus formas. CAPÍTULO III DE LOS MIEMBROS ARTÍCULO 5: EL “MINISTERIO VIDA EN LA PALABRA”, lo constituyen todas aquellas personas hondureñas o extranjeras con residencia legal en el país, que deseen formar parte del Ministerio y está formado por tres tipos de miembros los cuales se detallan a continuación: a. Miembros Fundadores. b. Miembros Activos. c. Miembros Contribuyentes. ARTÍCULO 6: SON MIEMBROS FUNDADORES. Los que suscribieron el Acta de Constitución del Ministerio. ARTÍCULO 7: SON MIEMBROS ACTIVOS. Todos aquellas personas naturales, hondureñas o extranjeras con residencia legal en el país, o jurídicas nacionales o internacionales legalmente constituidas que ingresan después del acta de constitución y participan activamente en la ejecución de los objetivos del Ministerio, tendrán derecho a voz y voto en las Asambleas Generales. ARTÍCULO 8: SON MIEMBROS CONTRIBUYENTES: Todas aquellas personas naturales hondureñas o extranjeros, con residencia legal en el país o jurídicas nacionales o internacionales legalmente constituidas, que aportan recursos económicos, materiales o profesionales al Ministerio. Sin embargo, por el motivo de sus aportaciones no les asiste el derecho de tomar decisiones internas en el Ministerio, ni elegir ni ser electos para cargos directivos. ARTÍCULO 9: Son obligaciones de los miembros fundadores y activos: a. Cumplir y hacer cumplir los presentes estatutos y demás acuerdos emanados de la Asamblea General o de la Junta Directiva. b. Asistir puntualmente a las sesiones de la Asamblea General ya sean Ordinarias y Extraordinarias y demás reuniones a que fueron convocados. c. Participar en todos los programas y proyectos de la Organización. d. Pagar las cuotas voluntarias acordadas en la Asamblea General. e. Desempeñar los cargos para los que fueron electos. f. Contribuir con su esfuerzo en mantener el buen nombre del Ministerio. g. Informar a la Asamblea General sobre las irregularidades observadas en el desarrollo de las actividades. h. Representar al Ministerio ante cualquier persona natural o jurídica siempre con la autorización de la Junta Directiva. i. Exigir el cumplimiento de las resoluciones y acuerdos tomados en Asamblea General. j. Solicitar información sobre la Administración de los recursos económicos cuando así los consideren necesarios así como hacer las recomendaciones que fueran pertinentes para su mejor funcionamiento: k. Mantenerse informado de todas las actividades del Ministerio. ARTÍCULO 10: Son Derechos de los Miembros fundadores y activos: a. Elegir y ser electos en cualquiera de los cargos de la Junta Directiva. b. Tener voz y voto en las sesiones que se realicen c. Representar al Ministerio ante cualquier persona natural y jurídica; siempre con la previa autorización de la Junta Directiva. d. Exigir el cumplimiento de los acuerdos y resoluciones tomadas en Asamblea General, así como las mociones, proyectos y recomendaciones debidamente documentados para su implementación. e. A ser convocado a reunión de Asamblea General ordinaria y extraordinaria. f. Solicitar información en Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria, acerca de la administración de los recursos disponibles y realizar recomendaciones para su mejor funcionamiento. g. Otros derechos que sean señalados por la Asamblea General. CAPÍTULO IV ESTRUCTURA ORGÁNICA ARTÍCULO 11: Los órganos de dirección del “MINISTERIO VIDA EN LA PALABRA”, Son los siguientes: a) La Asamblea General. b) La Junta Directiva. ARTÍCULO 12: La Asamblea General es la máxima autoridad del Ministerio y estará constituida por todas las personas que profesan la fe en nuestro Señor Jesucristo y que firmaron el acta constitutiva así como los que se incorporen posteriormente de conformidad a los presentes estatutos. ARTÍCULO 13: Para la Convocatoria de la Asamblea General deberá incluirse la agenda a tratar el lugar, fecha y la hora en que se realizará. ARTÍCULO 14: Las Asambleas Generales serán Ordinarias y Extraordinarias, sus resoluciones se tomarán por simple mayoría en Asamblea General Ordinaria y por mayoría calificada en Asamblea Extraordinaria. ARTÍCULO 15: El quórum requerido para las sesiones de la Asamblea General Ordinaria será la mitad más uno de sus miembros y en Asamblea General Extraordinaria se requiere las dos terceras partes de los miembros. Al no reunirse el quórum, se celebrará la reunión un día después a la misma hora y en el mismo lugar con los miembros que asistan. ARTÍCULO 16: La Asamblea General Ordinaria se reunirá una vez al año, especialmente en la fecha del uno de julio de cada año considerada como fecha de aniversario y se tratarán los asuntos siguientes: a. Elegir a los miembros de la Junta Directiva. b. Ratificar la aceptación de nuevos miembros a propuesta de la Junta Directiva. c. Aprobar, modificar o improbar los informes y el presupuesto anual de ingresos y egresos; así como el Plan Operativo Anual presentado por la Junta Directiva. d. Aprobar los presentes estatutos. e. Definir la política del Ministerio. ARTÍCULO 17: La Asamblea General Extraordinaria se reunirá cuando sean convocados sus miembros por las dos terceras partes de sus asociados y tendrán las siguientes atribuciones: a. Discutir y resolver sobre la disolución y liquidación de la Asociación. b. Reformar, enmendar o modificar los presentes estatutos. c. Las demás que tengan carácter urgente. d. Aprobar los Reglamentos que emita la Junta Directiva. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 10 of 36 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales ARTÍCULO 18: La Junta Directiva es el órgano Administrativo de Dirección, Ejecución y Representación del Ministerio y estará integrada por los siguientes miembros: a) Un Presidente; b) Un Vicepresidente, c) Un Secretario, d) Un Tesorero, e) Un Fiscal; y, f) Tres Vocales. ARTÍCULO 19: Todos los miembros deberán ser hondureños por nacimiento o extranjeros residentes legalmente en el país. ARTÍCULO 20: Los miembros de la Junta Directiva durarán en sus cargos o funciones, un período de dos años, pudiendo ser reelectos previa aprobación de la Asamblea General. ARTÍCULO 21: La Junta Directiva se reunirá de manera ordinaria por lo menos una vez cada mes, y extraordinaria las veces que sea necesaria para tratar asuntos inherentes a su finalidad y la misma será convocada por el Presidente a través de la Secretaría, indicando la fecha, hora, lugar y los puntos de agenda a desarrollarse en la reunión. El quórum requerido para las sesiones de la Junta Directiva se establecerá con la mitad más uno de sus miembros. ARTÍCULO 22: Para que los acuerdos de la Junta Directiva sean válidos, es necesario que asistan la mayoría de sus miembros o sea la mitad más uno de ellos. ARTÍCULO 23: Todos los acuerdos que se tomen en la Junta Directiva como en la Asamblea General deberán de asentarse en el Libro de Actas y Acuerdos que para tal efecto lleva la Secretaría de la Junta Directiva. ARTÍCULO 24: La Junta Directiva tiene las siguientes atribuciones: a. Organizar la Administración de Ministerio de manera que pueda cumplirse con los objetivos trazados. b. Elaborar los reglamentos que fueren necesarios para la aplicación de los presentes estatutos. c. Elaborar el Plan Operativo Anual de trabajo y el presupuesto de ingresos y egresos para presentarlos a la Asamblea General. d. Presentar a la Asamblea l un informe anual de actividades para su aprobación. e. Elaborar las bases generales de los contratos en que sea responsable el Ministerio y brindarle su respectiva aprobación. f. Aprobar el ingreso de nuevos miembros los cuales serán aprobados por la Asamblea General. g. Designar un banco dentro del sistema bancario nacional para depositar los fondos que se asignen al Ministerio. h. Representar a la Asociación en todos los asuntos legales. ATRIBUCIONES DE LOS MIEMBROS DE LA JUNTA DIRECTIVA ARTÍCULO 25: Son Atribuciones del Presidente a. Ejercer la representación legal del Ministerio. b. Convocar juntamente con el Secretario a todos los miembros para asistir a las sesiones de la Asamblea General y Junta Directiva. c. Firmar con el Secretario las actas de 1a Asamblea General y la Junta Directiva. d. Firmar con el Tesorero los cheques y otros documentos contables que indiquen el egreso de los fondos debidamente justificados. e. Dirigir los programas y proyectos tomando decisiones en las soluciones de los problemas. f. En las votaciones para el caso de empate hará uso de su voto de calidad. g. Registrar su firma junto con la del tesorero para apertura de cuentas. h. Otras que sean señaladas. ARTÍCULO 26: Son atribuciones del Vicepresidente: a. Sustituir al Presidente en caso de ausencia temporal o definitiva. b. Cualquier otra función que le delegue la Asamblea General. ARTÍCULO 27: Son atribuciones del Secretario: a. Elaborar a solicitud del Presidente las convocatorias a sesiones de la Asamblea General tanto Ordinarias como Extraordinarias o de la Junta Directiva. b. Elaborar las actas de cada sesión y firmarlas junto con el Presidente. c. Extender junto con el Presidente certificaciones y constancias. d. Manejar los archivos de la correspondencia enviada y recibida. e. Dar lectura para su aprobación en Asamblea General del Acta de la asamblea anterior f. Llevar los libros de actas correspondientes. ARTÍCULO 28: Son atribuciones del Tesorero: a. Recaudar los fondos prometidos para el funcionamiento del Ministerio. b. Efectuar los pagos adecuados a los acreedores. c. Llevar al día los libros de registro contable del movimiento económico de la Asociación. d. Realizar un informe semanal a la Junta Directiva sobre el movimiento de los Ingresos y Egresos. e. Abrir una cuenta de ahorros y de cheques a nombre de la Asociación con la firma del Presidente y Tesorero mancomunada en un banco del sistema. bancario nacional. f. Firmar junto al Presidente toda erogación de fondos debidamente justificadas. g) Elaborar junto con el fiscal los Estados Financieros para enviar anualmente a la URSAC. ARTÍCULO 29: Son atribuciones del Fiscal a. Velar por el cumplimiento de los presentes estatutos. b. Revisar los movimientos económicos de la Asociación. c. Realizar auditorías a la Tesorería de la Asociación en períodos Trimestrales. d. Elaborar junto con el Tesorero los Estados Financieros para enviar anualmente a la SDHJGD. e. Otras atribuciones que le sean señaladas. ARTÍCULO 30: Son atribuciones de los Vocales: a. Sustituir por su orden a cualquiera de los miembros de la Junta Directiva en los casos de ausencia temporal o definitiva. b. Otras funciones que se le delegaren en el ejercicio de sus actividades. c. Responsabilizarse del control de las diferentes unidades establecidas o por establecerse. CAPÍTULO V PATRIMONIO Y RÉGIMEN ECONÓMICO ARTÍCULO 31: El patrimonio del “MINISTERIO VIDA EN LA PALABRA”, está constituido por: a. Las cuotas voluntarias tanto ordinarias como extraordinarias aprobadas por la Asamblea General. b. Las donaciones, herencias, y legados que se recibieran. c. Los bienes muebles e inmuebles que se recibieran o adquirieran de lícita procedencia. d. Los préstamos u otras ayudas que, se recibieran de organizaciones nacionales o internacionales e. El equipo de oficina, vehículos, mobiliario, papelería y demás enseres que adquiera la Asociación CAPÍTULO VI DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN ARTÍCULO 32: La disolución será, acordada en Asamblea General Extraordinaria, con el voto favorable de todos los miembros asistentes. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 11 of 36 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales ARTÍCULO 33: EL “MINISTERIO VIDA EN LA PALABRA”, Podrá disolverse sólo por: a. Acuerdo de las tres cuartas partes de los miembros de una Asamblea General Extraordinaria convocada exclusivamente para este fin. b. Por sentencia firme de tribunal competente o por resolución administrativa. ARTÍCULO 34: La disolución y liquidación se hará de conformidad a sus estatutos y las leyes vigentes en el país, de la que una vez canceladas las obligaciones contraídas con terceros, el excedente pasará si lo hubiere a formar parte de una organización legalmente constituida en Honduras que reuna ,objetivos similares o una de beneficencia que decida la Asamblea General Etraordinaria. CAPÍTULO VII DE LAS DISPOSICIONES GENERALES ARTÍCULO 35: Esta organización queda sujeta a la supervisión y regulación del Estado y se obliga a presentar ante, , la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización de los Estados Financieros auditados que reflejen los ingresos y egresos de los fondos disponibles, así como informes de las actividades realizadas en períodos anuales tal como lo requiere la UNIDAD DE REGISTRO Y SEGUIMIENTO DE LAS ASOCIACIONES CIVILES (URSAC) . ARTÍCULO 36:La Junta Directiva podrá preparar -los proyectos y los reglamentos que se requieran, los que se propondrán a una Asamblea General para su discusión y su aprobación. ARTÍCULO 37: Los Estatutos del Ministerio sólo podrán ser modificados por resolución de una Asamblea General Extraordinaria convocada para tal fin y reformas sólo podrán surtir efectos a partir de la fecha en que sean aprobados por la SECRETARIA DE DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA, GOBERNACIÓN Y DESCENTRALIZACIÓN. SEGUNDO: El MINISTERIO VIDA EN LA PALABRA, se inscribirá en la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, indicando nombre completo, dirección exacta, así como los nombres de sus representantes y demás integrantes de la Junta Directiva; asimismo, se sujetará a las disposiciones que dentro su marco jurídico le corresponden a esta Secretaría de Estado, a través del respectivo órgano interno verificando el cumplimiento de los objetivos para los cuales fue constituida. TERCERO: El MINISTERIO VIDA EN LA PALABRA, presentará anualmente ante la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, a través de la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C), los estados financieros auditados que reflejen los ingresos, egresos y todo movimiento económico y contable, indicando su patrimonio actual así como las modificadiones y variaciones del mismo, incluyendo herencias, legados y donaciones a través de un sistema contable legalizado. Las herencias, legados y donaciones provenientes del extranjero, se sujetarán a la normativa jurídica imperante en el país, aplicable según sea el caso, a través de los Órganos Estatales constituidos para verificar la transparencia de los mismos. CUARTO: El MINISTERIO VIDA EN LA PALABRA, se somete a las disposiciones legales y políticas establecidas por la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización y demás entes contralores del Estado, facilitando cuanto documento sea requerido para garantizar la transparencia de la administración, quedando obligada, además, a presentar informes periódicos anuales de las actividades que realicen con instituciones u organismos con los que se relacionen en el ejercicio de sus objetivos y fines para lo cual fue autorizada. QUINTO: La disolución y liquidación de el MINISTERIO VIDA EN LA PALABRA, se hará de conformidad a sus estatutos y las leyes vigentes en el país, de la que una vez canceladas las obligaciones contraídas, el excedente pasará a formar parte de una organización legalmente constituida en Honduras; que reúna objetivos similares o una de beneficencia. Dicho trámite se hará bajo la supervisión de esta Secretaría de Estado, a efecto de garantizar el cumplimiento, de las obligaciones y transparencia del remanente de los bienes a que hace referencia el párrafo primero de este mismo artículo. SEXTO: Que la legalidad y veracidad de los documentos no es responsabilidad de esta Secretaría de Estado sino del peticionario. SÉPTIMO: Los presentes Estatutos entrarán en vigencia luego de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados en el Diario Oficial LA GACETA, con las limitaciones establecidas en la Constitución de la República y las Leyes; sus reformas o modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su aprobación. OCTAVO: La presente resolución deberá inscribirse en el Registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad con el artículo 28 de la Ley de Propiedad. NOVENO: Instruir a la Secretaría General para que de Oficio proceda a remitir el expediente a la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C.), para que emita la correspondiente inscripción. DÉCIMO: De oficio procédase a emitir la certificación de la presente Resolución, a razón de ser entregada al interesado. NOTIFÍQUESE. (F) RIGOBERTO CHANG CASTILLO. SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA, GOBERNACIÓN Y DESCENTRALIZACIÓN. (F) RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA. SECRETARIO GENERAL”. Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los treinta y un días del mes de julio de dos mil quince. RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA SECRETARIO GENERAL 16 S. 2015. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 12 of 36 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales CERTIFICACIÓN El infrascrito, Secretario General de la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización. CERTIFICA. La Resolución que literalmente dice: “
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Resolución

Resolución No. 1309-2015 — Concesión de Personalidad Jurídica y Aprobación de Estatutos de Fundación Lintegrity

Poder Ejecutivo

RESOLUCIÓN No. 1309-2015. SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA, GOBERNACIÓN Y DESCEN- TRALIZACIÓN. Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, tres de septiembre del dos mil quince. VISTA: Para resolver la solicitud presentada al Poder Ejecutivo, por medio de esta Secretaría de Estado, en fecha cuatro de mayo del dos mil quince,No.PJ-04052015-177, por el Abogado FERNANDO ALBERTO GODOY SAGASTUME, sustitu- yendo poder en la Abogada LIZZA ALEJANDRA CASTELLON RAMIREZ, quien actúa en su condición de apoderada legal de la ORGANIZACIÓN NO GUBERNA- MENTAL DE DESARROLLO (ONGD), de Primer Grado denominada FUNDACIÓN LINTEGRITY también conocida como FUNDACIÓN LIDERAZGO CON INTEGRIDAD, con domicilio en la ciudad de Tegucigalpa, departamento de Francisco Morazán; contraída a solicitar la Personalidad Jurídica y Aprobación de los Estatutos de su representada. RESULTA: Que el peticionario acompañó a su solicitud los documentos correspondientes. RESULTA:Que a la solicitud se le dio el trámite de ley habiéndose mandado oír a la Unidad de Servicios Legales de esta Secretaría de Estado quien emitió dictamen favorable No.U.S.L.- 1715-2015 de fecha siete de agosto del dos mil quince. CONSIDERANDO: LA ORGANIZACIÓN NO GUBERNAMENTAL DE DESARROLLO (ONGD), de Primer Grado denominada FUNDACIÓN LINTEGRITY, también conocida como FUNDACIÓN LIDERAZGO CON INTEGRIDAD, se constituyó mediante instrumento público número sesenta y ocho, en la ciudad de Tegucigalpa, departamento de Francisco Morazán, en fecha veinticuatro de agosto del dos mil quince, ante los oficios del Notario Público FERNANDO ALBERTO GODOY SAGASTUME, acreditándose ante ésta el patrimonio, asimismo se incorporan los estatutos, el nombramiento de la Junta Directiva y la delegación al presidente de la Junta Directiva de Fundación, de conformidad a lo establecido en la Ley Especial de Fomento para las Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo (ONGD) y su reglamento. CONSIDERANDO: LA ORGANIZACIÓN NO GUBERNAMENTAL DE DESARROLLO (ONGD), de Primer Grado denominada FUNDACIÓN LINTEGRITY, también conocida como FUNDACIÓN LIDERAZGO CON INTEGRIDAD, se crea como asociación civil, independiente de los gobiernos locales, de carácter privado y de interés público, apolítica, sin fines de lucro cuyos objetivos contribuyen Desarrollo humanitario e integral de la población; asimismo sus disposiciones estatutarias no contrarían las leyes del país, el orden público, la moral y las buenas costumbres por lo que es procedente acceder a lo solicitado. CONSIDERANDO: Que los objetivos que persigue la ORGANIZACIÓN NO GUBERNAMENTAL DE DESA- RROLLO (ONGD), de Primer Grado denominada FUNDA- CIÓN LINTEGRITY, también conocida como FUNDACIÓN LIDERAZGO CON INTEGRIDAD, se encuentran regulados por las competencias de los diferentes entes Estatales, por lo que sus proyectos y demás actividades estarán sujetas a las normas legales que éstas determinen. CONSIDERANDO: Que el Presidente de la República emitió el Decreto Ejecutivo No.002-2002 de fecha veintiocho de enero del año dos mil dos, por el que delega al Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, competencia específica para la emisión de este acto administrativo de conformidad con los Artículos 11, 16, 119 de la Ley General de la Administración Pública, 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo. CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo Ejecutivo No. 003-A-2014, de fecha veinticuatro de enero del dos mil catorce, el Presidente de la República, nombró al abogado y notario RIGOBERTO CHANG CASTILLO, como Secretario de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación Y Descentralización. POR TANTO: EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA, GOBERNACION Y DESCENTRALIZACION, en uso de sus atribuciones y de conformidad con los Artículos 245 numeral 40) de la Constitución de la República; 56 y 58 del Código Civil,1,2,5,7 de la Ley Especial de Fomento para las Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo ONGD y 5, 7, 8, 9, 12, 16, 19, 20, 21, 22 y demás aplicables Reglamento de la Ley Especial de ONGD; 29 reformado mediante Decreto 266-2013 de fecha 23 de enero de 2014, 116 y 120 de la Ley General de la Administración Pública y 23,24, 25 y 83 de la Ley de Procedimiento Administrativo. RESUELVE: PRIMERO: Conceder Personalidad Jurídica a la ORGANIZACIÓN NO GUBERNAMENTAL DE DESA- RROLLO (ONGD), de Primer Grado denominada FUNDA- CIÓN LINTEGRITY, también conocida como FUNDACIÓN LIDERAZGO CON INTEGRIDAD, con domicilio en la ciudad de Tegucigalpa, departamento de Francisco Morazán, constituida mediante instrumento público número sesenta y ocho (68), en la ciudad de Tegucigalpa, departamento de Francisco Morazán, en fecha 24 de agosto del 2015, ante los oficios del Notario Público FERNANDO ALBERTO GODOY SAGASTUME, instrumento que contiene los estatutos, los cuales se aprueban de la siguiente manera: ESTATUTOS DE LA ORGANIZACIÓN NO GUBERNAMENTAL DE DESARROLLO (ONGD), DE PRIMER GRADO DENOMINADA FUNDACIÓN LINTEGRITY, también conocida como FUNDACIÓN LIDERAZGO CON INTEGRIDAD CAPÍTULO I CONSTITUCIÓN, DENOMINACIÓN, DURACIÓN Y DOMICILIO Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 13 of 36 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales ARTÍCULO 1.- Se constituye la ORGANIZACIÓN NO GUBERNAMENTAL DE DESARROLLO (ONGD), como fundación, de modalidad nacional, independiente de los gobiernos locales, de carácter privado y de interés público, apolítica, sin fines de lucro, la cual se denominará FUNDACION LINTEGRITY, también conocida como FUNDACIÓN LIDERAZGO CON INTEGRIDAD, que en lo sucesivo en estos estatutos se identificará como LA FUNDACIÓN. ARTÍCULO 2.- La duración de LA FUNDACION, será por tiempo indefinido y se regirá por lo establecido en los Estatutos y su reglamento, así como por el Código Civil, en lo que se refiere a las personas jurídicas sin fines de lucro, por la Ley Especial de Fomento para las Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo (ONGD), su Reglamento, los Convenios Internacionales ratificados por el Estado de Honduras y por las demás Leyes vigentes en la República de Honduras. ARTÍCULO 3.- El domicilio de LA FUNDACIÓN, será la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, pero podrá establecer oficinas o centros operativos en todo el territorio nacional, como también en el extranjero, teniendo como dirección principal la siguiente: Residencial Monte Verde, tercera calle, número 5106, Tegucigalpa, M.D.C. CAPÍTULO II DE LA FINALIDAD Y OBJETIVOS ARTÍCULO 4.- LA FUNDACIÓN, tiene como Finalidad: “Contribuir al desarrollo integral de Honduras, uniendo esfuerzos y recursos de diversos actores públicos y privados, nacionales y extranjeros, para impulsar y desarrollar iniciativas, programas y proyectos de desarrollo humano y social a través de la promoción, formación y desarrollo del liderazgo basado en valores, principalmente en la integridad, para lograr una sociedad que no tolere la corrupción, maldad, violencia y negligencia”, pudiendo además sumarse a otras iniciativas en beneficio de la población hondureña, incluyendo aquellas políticas públicas, programas, proyectos y convenios en materia de desarrollo que implemente el Estado, al igual que los programas de responsabilidad social y valor compartido propuestos por la empresa privada, entre otros. ARTÍCULO 5.- LA FUNDACION, tiene como objetivos los siguientes: 1) Fomentar los valores especialmente en la niñez, juventud y familia. 2) Desarrollar líderes con integridad y valores para que influyan positivamente en su entorno. 3) Contribuir a la prevención de la corrupción, maldad, violencia y negligencia. La ejecución de los objetivos antes señalados deberá ser previamente autorizada por los entes estatales del ramo y en ningún momento podrán entrar en conflicto con la actividad estatal. De igual forma todas las actividades que generen ingresos servirán para su auto sostenibilidad.- Para alcanzar sus objetivos, LA FUNDACIÓN, podrá realizar las siguientes actividades: a) Desarrollar programas y proyectos orientados a generar efectos positivos en el comportamiento de las personas y las comunidades. b) Desarrollar alianzas estratégicas y convenios con actores públicos y privados, nacionales e internacionales, tales como la empresa privada, organizaciones no gubernamentales, asociaciones, universidades, centros educativos, entidades del gobierno, personas naturales y agencias de cooperación entre otros, para diseñar e implementar programas y proyectos de desarrollo humano, social y económico a fin de crear oportunidades para las personas y comunidades, teniendo como componentes indispensables la integridad y los valores positivos. c) Difundir por diversos medios y diversas actividades, un mensaje de optimismo para motivar a las personas a ser protagonistas de cambios positivos en su entorno y de esa manera contribuir a la prevención de la corrupción, maldad, negligencia y violencia. d) Desarrollar capacitaciones, talleres, charlas, seminarios, congresos, convenciones, eventos y otro tipo de actividades relacionados a los temas de desarrollo, liderazgo y prevención de la corrupción, maldad, negligencia y violencia.e) Desarrollar actividades para gestionar, negociar y canalizar recursos financieros, técnicos y otros necesarios para la ejecución de las iniciativas, planes, programas y proyectos para el cumplimiento de la finalidad y los objetivos de FUNDACIÓN LINTEGRITY. f) otras actividades lícitas tales como la prestación de servicios para la autosostenibilidad y/o que coadyuven a alcanzar los objetivos generales de LA FUNDACIÓN y los enunciados anteriormente previa autorización de los Entes Estatales correspondientes. CAPÍTULO III DE LOS BIENES QUE CONFORMAN SU PATRIMONIO INICIAL ARTÍCULO 6.- El patrimonio inicial de LA FUNDACIÓN, está conformado por cantidad en metálico, constituyéndose con una aportación inicial de CINCUENTA MIL LEMPIRAS EXACTOS (LPS. 50,000.00), que se acredita mediante certificado de depósito a plazo emitido por Banco Continental con número 22856. CAPÍTULO IV DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO ARTÍCULO 7.- Conforman los órganos de gobierno de LA FUNDACION: a) ASAMBLEA GENERAL. b) JUNTA DIRECTIVA. c) JUNTA DE VIGILANCIA/ORGANO DE FISCALIZACIÓN; y, d) DIRECCIÓN EJECUTIVA. ARTÍCULO 8.- DE LA ASAMBLEA GENERAL.- La Asamblea General es la máxima autoridad de LA FUNDACION y estará integrada por todos los miembros Activos y miembros Fundadores debidamente inscritos como tales en el libro respectivo. ARTÍCULO 9.- La Asamblea General podrá ser Ordinaria o Extraordinaria según sean los asuntos que se traten en la misma. ARTÍCULO 10.- DE LA CONVOCATORIA.- La convocatoria para la Asamblea General Ordinaria será realizada por el Presidente de la Junta Directiva a través del Secretario de la Junta Directiva, la cual deberá ser entregada a los miembros de forma escrita, personalmente o por correo electrónico, con quince (15) días calendario de anticipación, misma que deberá contener el Orden del día (agenda a desarrollar), tipo de asamblea, día, lugar y fecha en que se llevará a cabo.- La Convocatoria para la Asamblea General Extraordinaria se hará con cinco (5) días calendario de anticipación como mínimo con las mismas formalidades establecidas para la Asamblea Ordinaria. ARTÍCULO 11.- La Asamblea General Ordinaria, se celebrará una (1) vez al año, dentro de los tres (3) primeros meses del año y la Asamblea General Extraordinaria, cada vez que la Junta Directiva lo estime conveniente. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 14 of 36 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales ARTÍCULO 12.- DEL QUÓRUM: Para que la Asamblea General Ordinaria tenga validez se requerirá la asistencia presencial o por videoconferencia de por lo menos la mitad más uno de los miembros inscritos, y si dicho número no se lograre en primera convocatoria, la Asamblea se celebrará válidamente una (1) hora después con los miembros que asistan; y para la Asamblea General Extraordinaria será necesaria la asistencia presencial o por videoconferencia de las tres cuartas (3/4) partes de los miembros inscritos, de no lograrse reunir dicho quórum se hará un (1) día después con los miembros que asistan. ARTÍCULO 13.- Son atribuciones de la Asamblea General Ordinaria: a) Elegir a los miembros que conformarán la Junta Directiva de LA FUNDACION, b) Autorizar los planes y la inversión de los fondos de LA FUNDACION y los proyectos que se sometan a discusión por los Miembros de la Junta Directiva, de acuerdo con los fines y objetivos de la misma; c) Admitir nuevos Miembros; d) Aprobar el Plan Operativo Anual de LA FUNDACION; e) Aprobar los Informes Financieros sometidos por la Junta Directiva; f) Nombrar a los miembros que integren la Junta de Vigilancia; g) Discutir y aprobar los presentes Estatutos y el Reglamento Interno; h) Las demás que le correspondan como autoridad máxima de LA FUNDACIÓN. ARTICULO 14.- Son atribuciones de la Asamblea General Extraordinaria en los siguientes casos: a) Reformar o enmendar los presentes Estatutos; b) Discutir y aprobar las reformas del Reglamento Interno; c) Acordar la disolución, liquidación o fusión de LA FUNDACIÓN; d) Resolver la impugnación de los Acuerdos; e) Cualquier otra causa calificada por la Junta Directiva. ARTÍCULO 15.- DE LOS ACUERDOS: Las decisiones de la Asamblea General Ordinaria se tomarán por mayoría simple, es decir, por la mitad más uno (1) de los votos de los asistentes y en la Asamblea General Extraordinaria se tomarán por mayoría calificada, es decir, por tres cuartas (3/4) partes de voto de los asistentes a la Asamblea. ARTÍCULO 16.- Todos los Acuerdos emanados tanto de la Asamblea General Ordinaria como en la Asamblea General Extraordinaria, siempre que se ajusten a los presentes Estatutos, tienen carácter obligatorio para todos los miembros quienes no podrán alegar desconocimiento de las mismas. ARTÍCULO 17.- El miembro que por causa justificada comprobable, no pueda asistir a una Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria, tiene derecho a ser representado por otro miembro mediante un poder por escrito. En ningún caso se puede dar la doble representación. ARTÍCULO 18.- DE LA JUNTA DIRECTIVA.-La Junta Directiva es el Órgano de Dirección de LA FUNDACIÓN y estará integrada de la siguiente manera: a) Presidente/a. b) Secretario/a. c) Tesorero/a; y, d) Un (1) Vocal. ARTÍCULO 19.- La Junta Directiva será electa en la Asamblea General Ordinaria y los miembros electos para la misma se desempeñarán en su cargo Ad honorem, durante dos años; estos podrán ser reelectos por un periodo más, si así lo dispusiere la máxima autoridad de LA FUNDACIÓN. ARTÍCULO 20.- PROCEDIMIENTO DE ELECCIÓN.- La Elección de la Junta Directiva se hará en Asamblea General Ordinaria y los nominados a los cargos directivos se harán a propuesta de los miembros Fundadores y miembros Activos, y sometidos a votación de la Asamblea, siendo electos por mayoría simple, es decir, la mitad más uno (1) de los votos de los miembros inscritos que asistan a dicha Asamblea. La votación se hará en forma directa. La Junta Directiva electa tomará posesión en el mismo Acto de su elección. ARTÍCULO 21.- La Junta Directiva se reunirá en Sesión Ordinaria una (1) vez al mes y extraordinariamente las veces que estime necesario y conveniente. Para que dichas sesiones sean válidas es necesaria la asistencia presencial o por videoconferencia de por lo menos tres (3) de sus miembros. En las sesiones de la Junta Directiva, no se aceptarán representaciones. ARTÍCULO 22.- Los Acuerdos y Resoluciones deberán constar en Acta, la que se asentará en un Libro especial que autorizará el Presidente y el Secretario en notas, las cuales indicarán el número de folios en su última página, dichas Actas, deberán ser firmadas por el Presidente y el Secretario de la Junta Directiva. Todas las Resoluciones adoptadas por la Junta Directiva deberán tomarse por mayoría de votos, en caso de empate, el Presidente tendrá doble voto o voto de calidad. ARTÍCULO 23.- ATRIBUCIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA. La Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones: a) Adoptar las políticas que debe seguir LA FUNDACIÓN, para alcanzar los fines, metas y objetivos y preparar los planes de acción que corresponda emprender.- La Junta Directiva tendrá las siguientes funciones: a) Revisar los informes sobre las actividades de LA FUNDACIÓN; b) Elaborar el presupuesto trimestral, semestral y anual que se someterá a la Asamblea General Ordinaria de miembros; c) Llenar las vacantes que se produzcan en los cargos de la Junta Directiva; d) Preparar y presentar un informe anual sobre actividades a la Asamblea General Ordinaria de miembros; e) Elaborar el proyecto de Reglamento Interno para ser sometido a discusión y aprobación de la Asamblea General Ordinaria. ARTÍCULO 24.- Son atribuciones del Presidente/a de la Junta Directiva: a) Ostentar la Representación Legal de LA FUNDACIÓN; la que podrá ser delegada en la persona del Director Ejecutivo, previa Resolución de la Asamblea General Ordinaria de Miembros por propuesta de la Junta Directiva en Pleno, a petición del Presidente. b) Elaborar con el Secretario la Agenda de las sesiones y convocar por medio de éste a sesión de Junta Directiva y a las Asambleas Generales Ordinarias o Extraordinarias, según sea el caso. c) Presidir las sesiones de la Junta Directiva y la instalación de las Asambleas Generales Ordinarias o Extraordinarias y dirigir sus deliberaciones. d) Autorizar y suscribir documentos Públicos o Privados con autorización de la Asamblea General Ordinaria, atribución que podrá ser delegada en la persona del Director Ejecutivo, previa Resolución de la Asamblea General Ordinaria de Miembros por propuesta de la Junta Directiva en Pleno, a petición del Presidente. e) Resolver con el Secretario y Tesorero cualquier asunto de urgencia y dar cuenta de lo actuado por la Junta Directiva. f) Firmar la correspondencia que sea de su competencia. g) Cumplir fielmente con los mandatos de la Asamblea General Ordinaria y/o Extraordinaria. h) Coordinar todas las actividades de la Junta Directiva así como de los miembros de LA FUNDACIÓN. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 15 of 36 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales i) Rendir cada año un informe escrito a la Asamblea General Ordinaria sobre las actuaciones de la Junta Directiva. j) Otorgar documentos de poder a efecto de que la fundación pueda ser representada por Profesionales del Derecho en gestiones de tipo administrativo y procedimientos judiciales con las facultades generales y especiales del mandato administrativo y judicial, con la prohibición expresa de poder delegar en dicho(s) apoderado(s) la facultad de sustituir el poder a él o ellos, conferido. ARTÍCULO 25.- Son atribuciones del Secretario/a de la Junta Directiva: a) Llevar y conservar los Libros de las Actas de la Asamblea General Ordinaria y/o Extraordinaria; de la Junta Directiva y otros que se consideren convenientes, b) Cumplir funciones de Secretario/a en las Asambleas Generales Ordinarias y Extraordinarias, elaborando las Actas respectiva, así como en la Junta Directiva, c) Convocar para las sesiones de la Junta Directiva y Asambleas Generales Ordinarias y/o Extraordinarias, con instrucciones del Presidente, d) Redactar y autorizar con el Presidente las Actas de Asamblea General Ordinaria y/o Extraordinaria y de la Junta Directiva, e) Certificar los Actos y Resoluciones de LA FUNDACIÓN , así como extender con el visto bueno del Presidente las constancias que le sean solicitadas, f) Dar información a los miembros como lo disponga la Junta Directiva en pleno o el Presidente. ARTÍCULO 26.- Son atribuciones del Tesorero/a de la Junta Directiva: a) Recaudar y custodiar los fondos de LA FUNDACION en la forma que lo disponga la Asamblea General Ordinaria de Miembros y la Junta Directiva. b) Autorizar y firmar con el Director Ejecutivo los cheques de LA FUNDACION. c) Supervisar los Libros y Registros correspondientes de carácter contable financieros debidamente autorizados y elaborando y rindiendo los informes pertinentes a la Junta Directiva mensualmente y anualmente a la Asamblea General Ordinaria de Miembros. d) Elaborar el proyecto del Presupuesto Anual de Ingresos y Egresos de LA FUNDACIÓN, junto con los demás miembros de la Junta Directiva. e) Elaborar y mantener actualizado un inventario de los bienes de LA FUNDACIÓN. f) Tener firma registrada junto con la del Presidente y/o Director Ejecutivo, cuando éste haya sido autorizado para ello en las cuentas bancarias de LA FUNDACIÓN. ARTÍCULO 27.- Son atribuciones del Vocal de la Junta Directiva: a) Colaborar con los demás miembros de la Junta Directiva en la promoción de los asuntos sociales, económicos, culturales y de proyección y de promoción de LA FUNDACIÓN, formando y ejecutando las comisiones correspondientes para estas acciones, presentándolas a la Junta Directiva para su revisión y aprobación. b) Colaborar en la administración general de LA FUNDACIÓN. c) Sustituir por su orden a los miembros de la Junta Directiva en caso de ausencia temporal de uno de éstos. d) Las demás que le asignen la Asamblea General Ordinaria de miembros; la Junta Directiva y los presentes Estatutos. ARTÍCULO 28.- DE LA JUNTA DE VIGILANCIA. La Junta de Vigilancia es el Órgano de Fiscalización y Vigilancia de LA FUNDACIÓN y estará integrada por tres (3) miembros, quienes serán nombrados por la Asamblea General Ordinaria y tendrán las atribuciones siguientes: a) Velar y auditar por el cumplimiento adecuado de los gastos establecidos en el presupuesto, una vez aprobado; b) Elaborar conjuntamente con el Presidente, Tesorero y la Dirección Ejecutiva los informes financieros correspondientes; c) Efectuar auditorías de contabilidad correspondiente; d) Velar por el manejo correcto de los fondos y efectuar para ello las revisiones contables y financieras que estime conveniente; e) Informar inmediatamente al Presidente, Junta Directiva o Asamblea General Ordinaria, según sea el caso, sobre cualquier irregularidad que encuentre en el manejo de los fondos; f) Vigilar que los miembros cumplan los presentes Estatutos y su Reglamento; g) Las demás atribuciones inherentes a su cargo y aquellas que le señale la Asamblea General Ordinaria o la Junta Directiva. ARTÍCULO 29.- DE LA DIRECCIÓN EJECUTIVA. La Dirección Ejecutiva es la encargada de la administración y ejecución de todos los planes y proyectos que desarrolle o ejecute LA FUNDACIÓN. Estará a cargo de un Director(a) Ejecutivo, que no formará parte de los miembros de la Asamblea General y por lo tanto es considerado como empleado de LA FUNDACIÓN. ARTÍCULO 30.- El Director(a) Ejecutivo será nombrado(a) por la Junta Directiva. ARTÍCULO 31.- Son atribuciones y obligaciones del Director (a) Ejecutivo:a) Atender todas la actividades de LA FUNDACIÓN; b) Responder por la conducción, ejecución de los planes, programas y proyectos que apruebe la Asamblea General Ordinaria y la Junta Directiva; c) Representar legalmente a LA FUNDACIÓN por atribución delegada por la Asamblea General Ordinaria de miembros, a propuesta de la Junta Directiva en pleno, por petición expresa de su Presidente, en todos los Actos que ésta patrocine; d) Ejecutar los Acuerdos y Resoluciones de la Junta Directiva; e) Contratar el personal que requiere LA FUNDACIÓN para su funcionamiento, previa autorización de la Junta Directiva y en caso de despido deberá haber causa justificada para ello; f) Nombrar comités de trabajo transitorios cuando lo considere necesario previa autorización de la Junta Directiva; g) Autorizar y firmar con el Tesorero los cheques de LA FUNDACION por atribución delegada por la Asamblea General Ordinaria de Miembros, a propuesta de la Junta Directiva en pleno, por petición expresa de su Presidente; h) Dirigir las funciones, labores y actividades del personal de planta y de campo, evaluando periódicamente su desempeño; i) Automatizar las funciones y actividades de LA FUNDACIÓN; j) Adoptar las mejores prácticas de eficiencia y eficacia para alcanzar los fines, metas y objetivos de LA FUNDACIÓN; k) Innovar sistemas de alta gerencia que permitan resultados óptimos y expeditos; l) Inculcar en la mente de los trabajadores y de los miembros de LA FUNDACIÓN valores y principios que permitan la consecución de los fines, metas y objetivos de LA FUNDACIÓN; m) Administrar la ejecución de los proyectos de la forma más profesional y eficientemente posible; n) Establecer índices de evaluación y medición técnica, financiera y social mediante procedimientos; ñ) Manejar los recursos técnicos, físicos y financieros a través de una sana y eficiente administración; o) Equilibrar los objetivos de LA FUNDACIÓN utilizando racional y planificadamente los planes presupuestarios; p) Armonizar los proyectos y objetivos en base a resultados; q) Asistir y participar en las Asambleas Generales Ordinarias y Extraordinarias y en las reuniones de la Junta Directiva con voz pero sin voto con el propósito de informar los avances de las actividades de la Fundación; r) Todas las demás actividades, decisiones y planificaciones inherentes al cargo. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 16 of 36 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales CAPÍTULO V MECANISMOS DE TRANSPARENCIA ARTÍCULO 32.- A efecto de garantizar la transparencia, se tomarán las siguientes medidas: a) Los Libros de Actas así como los informes de LA FUNDACIÓN, estarán en custodia del Secretario y a la disposición de todos los miembros inscritos de LA FUNDACIÓN, en momento que lo requieran, y sujeto a auditorías en caso de recibir fondos. b) Se contará con un portal de información de La Fundación. c) Se deberán implementar buenas prácticas para el manejo de la información de los beneficiarios, así como las buenas prácticas para el monitoreo, evaluación, sistematización y rendición de cuentas. d) Se contará con un Código de Ética aplicable a toda la organización. CAPÍTULO VI DE LOS MIEMBROS ARTÍCULO 33.- Serán miembros de la Asamblea General Ordinaria todas las personas naturales o jurídicas debidamente constituidas, admitidos por la Asamblea General Ordinaria e inscritos como tales en el libro de miembros que a tal efecto lleve LA FUNDACIÓN. ARTÍCULO 34.- CATEGORÍAS DE MIEMBROS. Se establecen cuatro (4) categorías de miembros: a) Miembros Fundadores, b) Miembros Activos, c) Miembros Honorarios; y, d) Miembros Aportantes o benefactores. ARTÍCULO 35.- Son miembros Fundadores: Las personas que suscribieron el Acta de Constitución de LA FUNDACIÓN. También podrá tener la categoría de Miembro Fundador aquella persona natural o jurídica que por sus méritos, honorabilidad y contribuciones a LA FUNDACIÓN ha sido postulada por dos terceras (2/3) partes de los Miembros Fundadores que suscribieron el acta de constitución y que su aceptación como Miembro Fundador es aprobado por la Asamblea General. ARTÍCULO 36.- Son miembros Activos: Las personas naturales o jurídicas legalmente constituidas, que manifiesten su deseo de ingresar a LA FUNDACIÓN, presentando ante la Junta Directiva solicitud de ingreso, la que deberá ser aprobada por la Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria, requisito sin el cual no podrán ser miembros y posteriormente inscritos como tales en el libro respectivo. ARTÍCULO 37.- Serán miembros Honorarios: Todas aquellas personas naturales o Jurídicas legalmente constituidas, nacionales o extranjeras, que por su cooperación en la consecución de los fines, metas y objetivos de LA FUNDACIÓN, la Asamblea General Ordinaria, les concede tal mérito. ARTÍCULO 38.- Serán miembros Benefactores o Aportantes: Todas aquellas personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, que haciendo causa común con los fines, metas y objetivos de LA FUNDACIÓN, decidan aportar recursos financieros, físicos, materiales e intelectuales a la misma; y por consecuencia, la Asamblea General Ordinaria les reconoce su aporte concediéndole tal mérito. ARTÍCULO 39.- Las Personas Jurídicas que sean miembros de LA FUNDACIÓN, serán representadas ante la Asamblea General Ordinaria y ante la Junta Directiva por la persona natural que ésta nombre, acreditando dicha representación mediante Certificación de Punto de Acta en la cual se acredite que la Asamblea General de la o las personas Jurídicas, acordaron tal nombramiento; asimismo deberán acreditar la existencia jurídica debidamente inscrita de las mismas. ARTÍCULO 40.- DERECHOS Y DEBERES DE LOS MIEMBROS.- Son derechos de los miembros Fundadores y Activos: a) Elegir y ser electos. b) Presentar mociones y peticiones a los Órganos de Administración superior de LA FUNDACIÓN. c) Ejercitar su derecho de voz y voto. d) Que se les brinde información relacionada con la situación financiera y operativa de LA FUNDACIÓN, cuando lo soliciten. e) Recibir y portar credenciales que lo acrediten como miembro de LA FUNDACIÓN, ante las autoridades civiles y militares, entidades nacionales y extranjeras. f) Conservar su calidad de miembro en caso de ausencia del país. ARTÍCULO 41.- Son derechos de los miembros Honorarios y Benefactores: a) Asistir y participar en las Asambleas Generales Ordinarias y Extraordinarias con voz pero sin voto. b) Asistir y participar en las reuniones de la Junta Directiva con voz pero sin voto, cuando reciba la invitación por parte de la Junta Directiva. c) Formar parte de las comisiones que para fines específicos le encomiende la Asamblea General Ordinaria y la Junta Directiva, pudiendo ejercer su voz y voto dentro de la toma de decisiones de las mismas. d) Recibir y portar credenciales que lo acrediten como miembro de LA FUNDACIÓN, ante las autoridades civiles y militares, entidades nacionales y extranjeras. ARTICULO 42.- Son deberes de los miembros Fundadores y Activos: a) Cumplir y hacer que se cumplan los presentes Estatutos, Reglamentos y demás disposiciones adoptadas de conformidad con los mismos, b) Contribuir con su mayor empeño para que se cumplan los objetivos, metas y fines de LA FUNDACIÓN. c) Concurrir a las Asambleas, sesiones y reuniones a las que fueren convocados, d) Desempeñar con el más alto grado de responsabilidad los cargos y comisiones que les confíen. e) Representar con dignidad y decoro a LA FUNDACIÓN. ARTÍCULO 43.- Son deberes de los miembros Honorarios y Benefactores: a) Cumplir con los presentes Estatutos, Reglamentos y demás disposiciones adoptadas de conformidad con los mismos. b) Contribuir con su mayor empeño para que se cumplan los objetivos, metas y fines de LA FUNDACION. c) Desempeñar con el más alto grado de responsabilidad los cargos y comisiones que les confíen. d) Representar con dignidad y decoro a LA FUNDACION. ARTÍCULO 44.- PROHIBICIONES DE LOS MIEM- BROS. Se prohíbe a todos los miembros: a) Comprometer o mezclar a LA FUNDACION, en asuntos que sean contrarios a los fines, metas y objetivos perseguidos por la misma. b) Hacer propaganda política dentro de la misma a favor de determinadas ideologías políticas. c) Disponer de los bienes de LA FUNDACIÓN, para fines personales. d) Devengar salarios, sueldo o cualquier remuneración por actos propios de su cargo. e) Participar en las deliberaciones, votaciones o decisiones que sean de su interés personal o socios comerciales y otros casos dispuestos en el Artículo 34 del Reglamento de la Ley Especial de Fomento para las Organizaciones No Gubernamentales. f) Nombrar en Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 17 of 36 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales puestos ejecutivos dentro de la organización a cónyuges, compañero/ a de hogar, parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad de cualquier miembro de la Junta Directiva. g) Ocupar el cargo de Director Ejecutivo o su equivalente mientras forme parte de la Asamblea General, a menos que renuncie a su condición de miembro de la Asamblea General y por tanto podría aplicar al cargo y en tal caso, sería considerado como un empleado. ARTÍCULO 45.- GASTOS PARA ACTIVIDADES ESPECÍFICAS REALIZADAS POR LOS MIEMBROS. En aquellos casos especiales en los que exista una misión específica que sea encomendada a un miembro, por instrucciones de la Asamblea General o la Junta Directiva, con el propósito de cumplir con los fines y objetivos de LA FUNDACIÓN, y en la que el miembro declare no contar con los recursos económicos para realizar dicha misión y cumplir con el propósito, se podrá utilizar recursos de LA FUNDACIÓN para cubrir dichos gastos, siempre que estos gastos puedan ser debidamente respaldados, se apeguen a los reglamentos de adquisiciones y compras, y cuenten con la documentación soporte correspondiente. ARTÍCULO 46.- RÉGIMEN DE RESPONSABILIDAD, MEDIDAS DISCIPLINARIAS Y SU APLICACIÓN.- Todos los miembros de LA FUNDACIÓN deberán dar cumplimiento a los Estatutos de la misma. ARTÍCULO 47.- El incumplimiento de los presentes Estatutos o del Código de Ética estará sujeto a las sanciones siguientes: a) Amonestación verbal y privada. b) Amonestación por escrito. c) Suspensión temporal por el término de seis (6) meses. d) Expulsión definitiva. Previo aplicar las sanciones antes mencionadas, la Junta Directiva abrirá un expediente disciplinario a efecto de garantizar el derecho de defensa. Cualquier controversia que surja entre LAS PARTES por la aplicación de medidas disciplinarias se someterá a la conciliación, como medio de solución alterno. CAPÍTULO VII DEL PATRIMONIO ARTÍCULO 48.- El patrimonio de LA FUNDACIÓN, estará constituido por: a) Las aportaciones de sus miembros. b) Los bienes que adquiera a título legal. c) Donaciones nacionales o internacionales, que serán reportadas a la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Gobernación, Justicia y Descentralización, de acuerdo a las disposiciones contenidas en el Artículo 21de la Ley Especial de Fomento de las Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo (ONGD). d) Herencias y legados. e) Recursos generados por inversiones realizadas y los ingresos por la prestación de bienes y servicios lícitos necesarios para su autosostenibilidad; enmarcados en sus objetivos. f) Ingresos derivados de las actividades económicas lícitas realizadas como medio para lograr sus fines. En el caso que realicen las siguientes actividades: conciertos, shows, presentaciones artísticas, redondeo de facturas en el comercio, deberán sujetarse a las auditorías que señale la ley para verificar que estos fondos obtenidos, sean aplicados a la autosostenibilidad de sus operaciones. ARTÍCULO 49.- Ningún miembro de LA FUNDACIÓN, podrá alegar derechos de propiedad sobre los bienes de ésta, aunque deje de pertenecer a ella o la misma se disuelva. CAPÍTULO VIII DE LA DISOLUCIÓN, LIQUIDACIÓN Y FUSIÓN DE LA FUNDACIÓN ARTÍCULO 50.- LA FUNDACIÓN, podrá disolverse de forma voluntaria o forzosa. Será voluntaria cuando mediante Resolución tomada por la Asamblea General Extraordinaria, y ésta determinare su disolución y liquidación por mayoría calificada, es decir por la tres cuartas (3/4) partes de los votos de los miembros asistentes, por los motivos siguientes: a) Por Acuerdo de la totalidad de los miembros Fundadores; b) Por imposibilidad de realizar sus fines; c) Por apartarse de los fines u objetivos por la cual se constituyó.- La disolución será forzosa, cuando se cancele la Personalidad Jurídica por autoridad competente mediante Resolución firme, la que será comunicada a la Asamblea General Ordinaria de LA FUNDACIÓN, quien deberá nombrar una Junta Liquidadora para proceder a la disolución y liquidación. ARTÍCULO 51.-En caso de acordarse la disolución y liquidación voluntaria de LA FUNDACIÓN, la misma Asamblea General Extraordinaria que haya aprobado tal determinación integrará una comisión liquidadora, la que pasará a tener los poderes necesarios de Administración y pago mientras dure la liquidación, y la misma preparará un informe final para la Asamblea General Extraordinaria, el que estará a disposición de cualquier miembro de LA FUNDACIÓN y en caso de quedar bienes o patrimonios después de liquidada, se pasará a otra organización con fines similares, señalada por la Asamblea General Extraordinaria. LA FUNDACIÓN deberá notificar debidamente a la Unidad de Registro URSAC sobre el destino que tuvieren los bienes liquidados. ARTÍCULO 52.- LA FUNDACIÓN, podrá fusionarse y constituir una nueva, para lo cual la Asamblea General Extraordinaria emitirá sus respectivas Resoluciones, debiendo realizar el trámite de Personalidad jurídica y sus nuevos Estatutos, ante la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización. De igual forma, podrá fusionarse mediante absorción, siguiendo el mismo procedimiento. CAPÍTULO IX REFORMAS DE ESTATUTOS ARTÍCULO 53.- Toda reforma o modificación de los presentes Estatutos, deberá ser aprobada en Asamblea General Extraordinaria, por las dos terceras (2/3) partes de los miembros asistentes, es decir por mayoría calificada, siguiendo el mismo procedimiento de su aprobación. CAPÍTULO X DE LAS DISPOSICIONES GENERALES ARTÍCULO 54.- La Junta Directiva emitirá el Reglamento Interno el cual será sometido a discusión y aprobación de la Asamblea General Extraordinaria. ARTÍCULO 55.- Las actividades de LA FUNDACIÓN, en ningún caso podrán menoscabar las funciones del Estado y de sus instituciones. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 18 of 36 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales ARTÍCULO 56.- Lo no dispuesto en los presentes Estatutos, será resuelto por la Asamblea General Ordinaria, y por las leyes hondureñas vigentes en la materia. ARTÍCULO 57.- Los presentes estatutos entrarán en vigencia una vez los mismos sean aprobados y publicados en el Diario Oficial La Gaceta, tal como lo establece la Constitución de la República; sus reformas y modificaciones seguirán el mismo procedimiento, estando a lo señalado en el artículo 28 de la Ley de Propiedad.- SEGUNDO:LA ORGANIZACIÓN NO GUBERNA- MENTAL DE DESARROLLO (ONGD), de Primer Grado denominada FUNDACIÓN LINTEGRITY, también conocida como FUNDACIÓN LIDERAZGO CON INTEGRIDAD, deberá solicitar ante los entes estatales competentes, los permisos o licencias, que fueren necesaria para el cumplimiento de sus objetivos. TERCERO: LA ORGANIZACIÓN NO GUBERNA- MENTAL DE DESARROLLO (ONGD), de Primer Grado denominada FUNDACION LINTEGRITY, también conocida como FUNDACIÓN LIDERAZGO CON INTEGRIDAD, se inscribirá en la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, indicando nombre completo, dirección exacta, así como los nombres de sus representantes y demás integrantes de la Junta Directiva; asimismo, se sujetará a las disposiciones que dentro su marco jurídico le corresponden a esta Secretaría de Estado, a través del respectivo órgano interno verificando el cumplimiento de los objetivos para los cuales fue constituida. CUARTO: LA ORGANIZACIÓN NO GUBERNA- MENTAL DE DESARROLLO (ONGD), de Primer Grado denominada FUNDACIÓN LINTEGRITY, también conocida como FUNDACIÓN LIDERAZGO CON INTEGRIDAD, presentará anualmente ante la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, a través de la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C.), los estados financieros auditados que reflejen los ingresos, egresos y todo movimiento económico y contable, indicando su patrimonio actual así como las modificaciones y variaciones del mismo, incluyendo herencias, legados y donaciones a través de un sistema contable legalizado. Las herencias, legados y donaciones provenientes del extranjero, se sujetarán a la normativa jurídica imperante en el país, aplicable según sea el caso, a través de los Órganos Estatales constituidos para verificar la transparencia de los mismos. QUINTO: LA ORGANIZACIÓN NO GUBERNA- MENTAL DE DESARROLLO (ONGD), de Primer Grado denominada FUNDACIÓN LINTEGRITY también conocida como FUNDACIÓN LIDERAZGO CON INTEGRIDAD, se somete a las disposiciones legales y políticas establecidas por la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización y demás entes contralores del Estado, facilitando cuanto documento sea requerido para garantizar la transparencia de la administración, quedando obligada, además, a presentar informes periódicos anuales de las actividades que realicen con instituciones u organismos con los que se relacionen en el ejercicio de sus objetivos y fines para lo cual fue autorizada. SEXTO: LA ORGANIZACIÓN NO GUBERNA- MENTAL DE DESARROLLO (ONGD), de Primer Grado denominada FUNDACION LINTEGRITY, también conocida como FUNDACIÓN LIDERAZGO CON INTEGRIDAD, queda sujeta a los principios de democracia participativa en el sentido interno, así como en temas de transparencia y rendición de cuentas frente a sus miembros y a la población en general cuando perciban o manejen bienes o fondos públicos en general, deben rendir cuentas ante el órgano competente de conformidad con el artículo 3 inciso 4) de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública. SÉPTIMO: La disolución y liquidación de la ORGA- NIZACIÓN NO GUBERNAMENTAL DE DESARROLLO (ONGD), de Primer Grado denominada FUNDACION LINTEGRITY, también conocida como FUNDACIÓN LIDERAZGO CON INTEGRIDAD,se hará de conformidad a sus estatutos y las leyes vigentes. OCTAVO: Que la legalidad y veracidad de los documentos no es responsabilidad de esta Secretaría de Estado sino del peticionario. NOVENO: Los presentes Estatutos entrarán en vigencia luego de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados en el Diario Oficial LA GACETA, con las limitaciones establecidas en la Constitución de la República y las Leyes; sus reformas o modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su aprobación. DÉCIMO: La presente resolución deberá inscribirse en el Registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad con el artículo 28 de la Ley de Propiedad. DÉCIMO PRIMERO:Instruir a la Secretaría General para que de Oficio proceda a remitir el expediente a la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C.) para que emita la correspondiente inscripción. DÉCIMO SEGUNDO: Previo a extender la Certificación de la presente resolución el interesado deberá acreditar la cancelación de doscientos Lempiras (Lps.200.00) de conformidad con lo establecido en el Artículo 49 de la Ley de Fortalecimiento de los Ingresos Equidad Social y Racionalización del Gasto Público, creado mediante Decreto Legislativo No.17-2010 de fecha 21 de abril de 2010. NOTIFÍQUESE. (F) RIGOBERTO CHANG CASTILLO. SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA, GOBERNACIÓN Y DESCENTRALIZACIÓN. (F) RICARDO ALFREDO MONTES NAJERA. SECRE- TARIO GENERAL”. Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los ocho días del mes de septiembre de dos mil quince. RICARDO ALFREDO MONTES NAJERA SECRETARIO GENERAL 16 S. 2015. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 19 of 36 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales RESOLUCIÓN–DE-PMCH-003-2015 INSTITUTO NACIONAL DE CONSERVACION Y DESARROLLO FORESTAL, AREAS PROTEGIDAS Y VIDA SILVESTRE (ICF).- COMAYAGÜELA, MUNICIPIO DEL DISTRITO CENTRAL, DOS DE JULIO DEL AÑO DOS MIL QUINCE.
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Resolución No. DE-PMCH-003-2015 — Aprobación Plan de Manejo en la Microcuenca El Barrial

VISTA: : Para resolver la Solicitud de APROBACION PLAN DE MANEJO EN LA MICROCUENCA EL BARRIAL, jurisdicción del Municipio de Jocón, departamento de Yoro, presentado por la Municipalidad de Jocón, titulares de los derechos del sitio antes mencionado. CONSIDERANDO: Que corre agregado al expediente de mérito, Dictamen CIPF-0532-2015, emitido por el Centro de Información y Patrimonio Forestal en el que establecen que de acuerdo a las coberturas digitales existentes de zonas especiales de manejo forestal administradas por ese Centro de Información y según la ubicación del predio brindada en el documento, el plan de manejo se encuentra ubicado fuera de áreas protegidas y los límites se ubican 100% dentro del plan de manejo “Comunidad El Barrial” con Registro BN-Y3-003-1996, propiedad del Estado de Honduras, por el periodo 1994-1998.-El plan de manejo se ubica dentro de los límites de la microcuenca legalmente declarada El Barrial, mediante acuerdo DE-DCHA-003-2015, la cual presenta mayor extensión superficial 52.14 hectáreas en relación al área del plan de manejo. CONSIDERANDO: Que obra agregado al expediente de mérito, Dictamen Técnico DCHA-032-2015, emitido por el Departamento de Cuencas Hidrográficas y Ambiente en el cual se establece que después de revisado el Plan de Manejo de la MICROCUENCA EL BARRIAL, se determina que reúne los requisitos establecidos por ese Departamento, y recomiendan se apruebe el Plan de Manejo antes mencionado. CONSIDERANDO: Que corre agregado al expediente de mérito, Dictamen Técnico, emitido por la Oficina Regional de Yoro, en el cual se establece que después de revisado el Plan de Manejo de la MICROCUENCA EL BARRIAL, se determina que el mismo fue elaborado bajo los lineamientos del Acuerdo No. 028- 2014 del ICF; que cuenta con los programas de Manejo Integrado de los Recursos Naturales; Educación Ambiental; Desarrollo INSTITUTO DE CONSERVACIÓN FORESTAL ICF Comunitario y Cambio Climático por lo que recomiendan seguir con el trámite correspondiente. CONSIDERANDO: Que dentro de las facultades que confiere la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre al Director del Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (ICF), en el artículo 18 numeral 6 se establece: Aprobar o denegar los planes de Manejo para la conservación, protección, aprovechamiento racional y sostenible de las áreas forestales y protegidas, de acuerdo con los procedimientos establecidos en la presente ley. CONSIDERANDO: Que el Plan de Manejo de la MICROCUENCA EL BARRIAL, con una superficie de 49.11 Has se regirá conforme a los artículos No. 120, 121, 122 de la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (Decreto 98-2007). Los beneficiarios tendrán el compromiso legal de mantener el área bajo protección y manejo de los recursos naturales de forma permanente bajo el enfoque de manejo de cuenca. CONSIDERANDO: Que las actividades del Plan de Ordenación y Manejo de cuencas en las zonas de recarga hídricas, franjas de protección y zonas boscosas son exclusivamente para actividades de protección y conservación forestal, con el fin de contribuir al mantenimiento del régimen hidrológico que tengan por objeto la prevención de la erosión y la restauración de los suelos forestales degradados. CONSIDERANDO: Que se permitirá el aprovechamiento de los Recursos Naturales de acuerdo a las restricciones de uso establecidas para las Zonas y Subzonas creadas para el mejor manejo del área de la Subcuenca, previa autorización de Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (ICF), y con el respectivo dictamen técnico de la Dirección de la Oficina Regional, correspondiente. CONSIDERANDO: Es responsabilidad compartida entre los beneficiarios y demás actores del área, la solución de situaciones que se susciten respecto a la protección y usos de los recursos en su relación con los demás condueños y cuanto concierne al cumplimiento de las normas jurídicas del Código Civil, Código Procesal Civil y demás leyes y reglamentos que rigen en cuanto a los terrenos en comunidad y es responsabilidad del solicitante la correcta ubicación, delimitación y demarcación del área de la microcuenca y la presentación y validez jurídica de los instrumentos públicos en que se basa para la solicitud de aprobación Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 20 of 36 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales del plan de manejo; y que si en virtud de las investigaciones técnicas y jurídicas que realice el ICF, el área resulta ser de naturaleza privada u otro que posea implicaciones legales en contra del ICF, total o parcialmente u otro hecho anómalo, será responsabilidad legal del solicitante, atender cualquier reclamo legal derivado del uso territorial del área, según el caso, daños, perjuicios y costos resultantes, sin excluir las demás responsabilidades legales que se derivan de los hechos. POR TANTO El Director Ejecutivo de Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre, en uso de las facultades que la Ley le confiere y con fundamento en los artículos 80 y 340 de la Constitución de la República; 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27 y 72 de la Ley de Procedimiento Administrativo; 1, 2, 3, 11, 108, 115 de la Ley Forestal , Áreas Protegidas y Vida Silvestre. RESUELVE: Tomando en consideración toda la documentación presentada, los Dictámenes emitidos por los Departamentos Técnicos del ICF y lo recomendado por la Asesoría Legal adscrita a la Secretaría General, esta Dirección Ejecutiva del Instituto de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre RESUELVE: 1. APROBAR, el Plan de Manejo de la MICROCUENCA EL BARRIAL. Reg. PMCH-RFY-001-2015 con una superficie de 49.11 Hectáreas. 2. Instruir a la Dirección de la Región Forestal de Yoro que supervise y acompañe las actividades forestales en la implementación y/o ejecución del Plan de Manejo. 3. Informar al Departamento de Auditoría Técnica/Ambiental y al Departamento de Áreas Protegidas y Vida Silvestre, acerca de la resolución tomada. 4. La Resolución DE-PMCH-003-2015 deberá publicarse en la página web de ICF y en el Diario Oficial La Gaceta.- NOTIFIQUESE. DIRECCION EJECUTIVA SECRETARIA GENERAL 16 S. 2015. INSTITUTO DE CONSERVACIÓN FORESTAL ICF RESOLUCIÓN–DE-PMCH-004-2015 INSTITUTO NACIONAL DE CONSERVACION Y DESARROLLO FORESTAL, AREAS PROTEGIDAS Y VIDA SILVESTRE (ICF).- COMAYAGÜELA, MUNICIPIO DEL DISTRITO CENTRAL, VEINTINUEVE DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL QUINCE.
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Resolución No. DE-PMCH-004-2015 — Aprobación Plan de Manejo en la Microcuenca El Guapinol

VISTA: Para resolver la Solicitud de APROBACION PLAN DE MANEJO EN LA MICROCUENCA EL GUAPINOL, jurisdicción del Municipio de Jocón, departamento de Yoro, presentado por la Municipalidad de Jocón, titulares de los derechos del sitio antes mencionado. CONSIDERANDO: Que corre agregado al expediente de mérito, Dictamen CIPF-0531-2015, emitido por el Centro de Información y Patrimonio Forestal en el que establecen que de acuerdo a las coberturas digitales existentes de zonas especiales de manejo forestal administradas por ese Centro de Información y según la ubicación del predio brindada en el documento, el plan de manejo se encuentra ubicado fuera de áreas protegidas y coincide totalmente con los límites de la microcuenca legalmente declarada El Guapinol, mediante acuerdo DE-DCHA-031-2014, por tanto concuerdan en área y en perímetro ambos límites. CONSIDERANDO: Que obra agregado al expediente de mérito, Dictamen Técnico DCHA-033-2015, emitido por el Departamento de Cuencas Hidrográficas y Ambiente en el cual se establece que después de revisado el Plan de Manejo de la MICROCUENCA EL GUAPINOL se determina que reúne los requisitos establecidos por ese Departamento, y recomiendan se apruebe el Plan de Manejo antes mencionado. CONSIDERANDO: Que corre agregado al expediente de mérito, Dictamen Técnico, emitido por la Oficina Regional de Yoro, en el cual se establece que después de revisado el Plan de Manejo de la MICROCUENCA EL GUAPINOL, se determina que el mismo fue elaborado bajo los lineamientos del Acuerdo No. 028- 2014 del ICF; que cuenta con los programas de Manejo Integrado de los Recursos Naturales; Educación Ambiental; Desarrollo Comunitario y Cambio Climático por lo que recomiendan seguir con el trámite correspondiente. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 21 of 36 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales CONSIDERANDO: Que dentro de las facultades que confiere la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre al Director del Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (ICF), en el artículo 18 numeral 6 se establece: Aprobar o denegar los planes de Manejo para la conservación, protección, aprovechamiento racional y sostenible de las áreas forestales y protegidas, de acuerdo con los procedimientos establecidos en la presente ley. CONSIDERANDO: Que el Plan de Manejo de la MICROCUENCA EL GUAPINOL, con una superficie de 41.54 Has se regirá conforme a los artículos No. 120, 121, 122 de la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (Decreto 98-2007). Los beneficiarios tendrán el compromiso legal de mantener el área bajo protección y manejo de los recursos naturales de forma permanente bajo el enfoque de manejo de cuenca. CONSIDERANDO: Que las actividades del Plan de Ordenación y Manejo de cuencas en las zonas de recarga hídricas, franjas de protección y zonas boscosas son exclusivamente para actividades de protección y conservación forestal, con el fin de contribuir al mantenimiento del régimen hidrológico que tengan por objeto la prevención de la erosión y la restauración de los suelos forestales degradados. CONSIDERANDO: Que se permitirá el aprovechamiento de los Recursos Naturales de acuerdo a las restricciones de uso establecidas para las Zonas y Subzonas creadas para el mejor manejo del área de la Subcuenca, previa autorización de Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (ICF), y con el respectivo dictamen técnico de la Dirección de la Oficina Regional, correspondiente. CONSIDERANDO: Es responsabilidad compartida entre los beneficiarios y demás actores del área, la solución de situaciones que se susciten respecto a la protección y usos de los recursos en su relación con los demás condueños y cuanto concierne al cumplimiento de las normas jurídicas del Código Civil, Código Procesal Civil y demás leyes y reglamentos que rigen en cuanto a los terrenos en comunidad y es responsabilidad del solicitante la correcta ubicación, delimitación y demarcación del área de la microcuenca y la presentación y validez jurídica de los instrumentos públicos en que se basa para la solicitud de aprobación del plan de manejo; y que si en virtud de las investigaciones técnicas y jurídicas que realice el ICF, el área resulta ser de naturaleza privada u otro que posea implicaciones legales en contra del ICF, total o parcialmente u otro hecho anómalo, será responsabilidad legal del solicitante, atender cualquier reclamo legal derivado del uso territorial del área, según el caso, daños, perjuicios y costos resultantes, sin excluir las demás responsabilidades legales que se derivan de los hechos. POR TANTO El Director Ejecutivo de Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre, en uso de las facultades que la Ley le confiere y con fundamento en los artículos 80 y 340 de la Constitución de la República; 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27 y 72 de la Ley de Procedimiento Administrativo; 1, 2, 3, 11, 108, 115 de la Ley Forestal , Áreas Protegidas y Vida Silvestre; 37, 38, 39, 40, 41, 42 del Manual de Normas Técnico- Administrativas para el manejo y Aprovechamiento Sostenible de la Vida Silvestre. RESUELVE: Tomando en consideración toda la documentación presentada, los Dictámenes emitidos por los Departamentos Técnicos del ICF y lo recomendado por la Asesoría Legal adscrita a la Secretaría General, esta Dirección Ejecutiva del Instituto de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre RESUELVE: 1. APROBAR el Plan de Manejo de la MICROCUENCA EL GUAPINOL Reg. PMCH-RFY-002-2015 con una superficie de 41.54 Hectáreas. 2. Instruir a la Dirección de la Región Forestal de Yoro que supervise y acompañe las actividades forestales en la implementación y/o ejecución del plan de Manejo. 3. Informar al Departamento de Auditoría Técnica/Ambiental y al Departamento de Áreas Protegidas y Vida Silvestre acerca de la resolución tomada. 4. La Resolución DE-PMCH-004-2015 deberá publicarse en la página web de ICF y en el Diario Oficial La Gaceta.- NOTIFIQUESE.- DIRECCION EJECUTIVA SECRETARIA GENERAL 16 S. 2015. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 22 of 36 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales INSTITUTO DE CONSERVACIÓN FORESTAL ICF RESOLUCIÓN–DE-PMCH-005-2015 INSTITUTO NACIONAL DE CONSERVACION Y DESARROLLO FORESTAL, AREAS PROTEGIDAS Y VIDA SILVESTRE (ICF).- COMAYAGÜELA, MUNICIPIO DEL DISTRITO CENTRAL, VEINTINUEVE DE JULIO DEL AÑO DOS MIL QUINCE.
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Resolución No. DE-PMCH-005-2015 — Aprobación Plan de Manejo en la Microcuenca La Palmira

VISTA: Para resolver sobre la Solicitud de APROBACION PLAN DE MANEJO EN LA MICROCUENCA LA PALMIRA, jurisdicción del municipio de Jocón, departamento de Yoro, presentado por la Sra. Antonia Villafranca Banegas, quien actúa en su condición de Vicealcaldesa del Municipio de Jocón.- Esta Asesoría Legal adscrita a la Secretaría General del Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre, se pronuncia en los siguientes términos: CONSIDERANDO: Que corre agregado al folio uno (01), Solicitud de aprobación del plan de manejo en la microcuenca LA PALMIRA, jurisdicción del municipio de Jocón, departamento de Yoro, presentado por la Sra. Antonia Villafranca Banegas, quien actúa en su condición de Vicealcaldesa del municipio de Jocón. CONSIDERANDO: Corre agregado a las presentes diligencias Documento técnico denominado Plan de Manejo Microcuenca La Palmira, municipio de Jocón, elaborado por el Ingeniero Joel Zúniga, con número de colegiación N°. CIFH-102. CONSIDERANDO: Que la Región Forestal de Yoro, emite Dictamen Técnico en fecha doce de junio del año 2015, que el documento técnico del Plan de Manejo fue elaborado bajo los lineamientos del Acuerdo N°. 028-2014 emitido por la Dirección Ejecutiva del ICF, por lo que recomienda que se continúe con el trámite correspondiente. CONSIDERANDO: El Centro de Información y Patrimonio Forestal, emite Dictamen Técnico CIPF-0576-2015, el cual manifiesta que dicho Plan de Manejo, se encuentra ubicado en la aldea La Rosa, municipio de Jocón, departamento de Yoro con un área aproximada de 25.8 hectáreas, el Plan de Manejo se ubica dentro de la Microcuenca legalmente declarada “La Palmira” con Acuerdo DE-DCHA-033-2014 ubicada en el municipio de Jocón, departamento de Yoro; de igual manera se manifiesta que la ubicación del área brindada en el documento del Plan de Manejo los límites se traslapan 4.56 hectáreas con el Plan de Manejo “Ejidos de Agua Fría”, con registro ICF-BE-Y2-009-95-III, propiedad de la Municipalidad de Jocón por el periodo 2009-2013. CONSIDERANDO: De conformidad con el Dictamen Técnico DCHA-041-2015, emitido por el Departamento de Cuencas Hidrográficas y Ambiente, se establece que se presentan cuatro programas a ser ejecutados durante la vigencia del Plan de Manejo como ser: Programa de Manejo Integrado de Recursos Naturales, Programa de Educación Ambiental, Programa de Desarrollo Comunitario, Programa de Cambio Climático.- de igual manera manifiesta que en vista de haber revisado el documento de Plan de Manejo, el mismo reúne los requisitos establecidos por el Departamento de Cuencas por lo que recomienda se apruebe el Plan de Manejo de Microcuenca La Palmira. CONSIDERANDO: Que dentro de las facultades que confiere la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre al Director del Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (ICF), en el artículo 18 numeral 6 se establece: Aprobar o denegar los planes de Manejo para la conservación, protección, aprovechamiento racional y sostenible de las áreas forestales y protegidas, de acuerdo con los procedimientos establecidos en la presente ley. CONSIDERANDO: Que los beneficiarios del Plan de Manejo de la MICROCUENCA LA PALMIRA, tendrán el compromiso legal de mantener el área bajo protección y manejo de los recursos naturales de forma permanente bajo el enfoque de manejo de cuenca. CONSIDERANDO Que las actividades del Plan de Ordenación y Manejo de cuencas en las zonas de recarga hídricas, franjas de protección y zonas boscosas son exclusivamente para actividades de protección y conservación forestal, con el fin de contribuir al mantenimiento del régimen hidrológico que tengan por objeto la prevención de la erosión y la restauración de los suelos forestales degradados. CONSIDERANDO: Que se permitirá el aprovechamiento de los Recursos Naturales de acuerdo a las restricciones de uso establecidas para las Zonas y Subzonas creadas para el mejor manejo del área de la Subcuenca, previa autorización de Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (ICF), y con el respectivo dictamen técnico de la Dirección de la Oficina Regional, correspondiente. CONSIDERANDO: Es responsabilidad compartida entre los beneficiarios y demás actores del área, la solución de situaciones que se susciten respecto a la protección y usos de los recursos en su relación con los demás condueños y cuanto concierne al cumplimiento de las normas jurídicas del Código Civil, Código Procesal Civil y demás leyes y reglamentos que rigen en cuanto a los terrenos en comunidad y es responsabilidad del solicitante la correcta ubicación, delimitación y demarcación del área de la microcuenca y la presentación y validez jurídica de los instrumentos públicos en que se basa para la solicitud de aprobación del plan de manejo; y que si en virtud de las investigaciones técnicas Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 23 of 36 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales y jurídicas que realice el ICF, el área resulta ser de naturaleza privada u otro que posea implicaciones legales en contra del ICF, total o parcialmente u otro hecho anómalo, será responsabilidad legal del solicitante, atender cualquier reclamo legal derivado del uso territorial del área, según el caso, daños, perjuicios y costos resultantes, sin excluir las demás responsabilidades legales que se derivan de los hechos. POR TANTO El Director Ejecutivo de Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre, en uso de las facultades que la Ley le confiere y con fundamento en los artículos 80 y 340 de la Constitución de la República; 1, 3, 5, 6, 11 (numerales: 21, 22, 24) 14, 17, 18, 20, 107, 108, 109, 110, 111, 112, 113, 114, 115, 120, 121, 122, 123 y 211 de la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (Decreto No.98-2007); Artículos 346, 347 y 348 del Reglamento General de la Ley Forestal; Artículos 21, 22, 23, 24, 25, 26 y 27 de la Ley de Procedimiento Administrativo. RESUELVE: Tomando en consideración la documentación presentada por la Vicealcaldesa Municipal de Jocón, departamento de Yoro, los Dictámenes emitidos por los Departamentos Técnicos del ICF, lo recomendado por la Asesoría Legal, adscrita a la Secretaría General, esta Dirección Ejecutiva ORDENA: PRIMERO: APROBAR el Plan de Manejo de la MICROCUENCA LA PALMIRA con una superficie de veinticinco punto ocho hectáreas (25.8 ha). SEGUNDO: Instruir a la Región Forestal de Yoro que supervise y acompañe las actividades forestales en la implementación y/o ejecución del Plan de Manejo. TERCERO: Que se ponga en conocimiento de la resolución correspondiente a los Departamentos de Auditoría Técnica/ Ambiental; Áreas Protegidas y Vida Silvestre; Así mismo que dicha resolución se publique en la pagina electrónica oficial del Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre y en el Diario Oficial La Gaceta. CUARTO: La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.- NOTIFIQUESE Y PUBLÍQUESE. DIRECCION EJECUTIVA SECRETARIA GENERAL 16 S. 2015. INSTITUTO DE CONSERVACIÓN FORESTAL ICF RESOLUCIÓN–DE-PMCH-006-2015 INSTITUTO NACIONAL DE CONSERVACION Y DESARROLLO FORESTAL, AREAS PROTEGIDAS Y VIDA SILVESTRE (ICF).- COMAYAGÜELA, MUNICIPIO DEL DISTRITO CENTRAL, SIETE DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL QUINCE. VISTA: Para resolver sobre la Solicitud de APROBACION PLAN DE MANEJO EN LA MICROCUENCA LA ROSA, jurisdicción del municipio de Jocón, departamento de Yoro, presentado por la Sra. Antonia Villafranca Banegas, quien actúa en su condición de Vicealcaldesa del municipio de Jocón, departamento de Yoro. La Dirección Ejecutiva del Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre, se pronuncia en los siguientes términos: CONSIDERANDO: Que corre agregado al folio uno (01), Solicitud de aprobación del plan de manejo en la microcuenca LA ROSA, jurisdicción del municipio de Jocón, departamento de Yoro, presentado por la Sra. Antonia Villafranca Banegas, quien actúa en su condición de Vicealcaldesa del municipio de Jocón. CONSIDERANDO: Corre agregado a las presentes diligencias Documento técnico denominado Plan de Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 24 of 36 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales Manejo Microcuenca La Rosa, municipio de Jocón, elaborado por el Ingeniero Joel Zúniga, con número de colegiación N°. CIFH-102. CONSIDERANDO: Que la Región Forestal de Yoro, emite Dictamen Técnico en fecha doce de junio del año 2015, que el documento técnico del Plan de Manejo fue elaborado bajo los lineamientos del Acuerdo N°. 028-2014 emitido por la Dirección Ejecutiva del ICF, por lo que recomienda que se continúe con el trámite correspondiente. CONSIDERANDO: El Centro de Información y Patrimonio Forestal, emite Dictamen Técnico CIPF-0577- 2015, el cual manifiesta que dicho Plan de Manejo, se encuentra ubicado en la aldea La Rosa, Municipio de Jocón, departamento de Yoro con un área aproximada de 32.85 hectáreas, el Plan de manejo se ubica dentro de la Microcuenca legalmente declarada “La Rosa” con Acuerdo DE-DCHA-030-2014 ubicada en el municipio de Jocón, departamento de Yoro; de igual manera se manifiesta que la ubicación del área brindada en el documento del Plan de Manejo los límites se traslapan 32.7 hectáreas con el Plan de Manejo “Ejidos de Agua Fría”, con registro ICF-BE- Y2-009-95-III, propiedad de la Municipalidad de Jocón por el periodo 2009-2013. CONSIDERANDO: De conformidad con el Dictamen Técnico DCHA-046-2015, emitido por el departamento de Cuencas Hidrográficas y Ambiente, se establece que se presentan cuatro programas a ser ejecutados durante la vigencia del Plan de Manejo como ser : Programa de Manejo Integrado de Recursos Naturales, Programa de Educación Ambiental, Programa de Desarrollo Comunitario, Programa de Cambio Climático de igual manera manifiesta que en vista de haber revisado el documento de Plan de Manejo, el mismo reúne los requisitos establecidos por el Departamento de Cuencas por lo que recomienda se apruebe el Plan de Manejo de Microcuenca La Rosa. CONSIDERANDO: Que dentro de las facultades que confiere la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre al Director del Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (ICF), en el artículo 18 numeral 6 se establece: Aprobar o denegar los Planes de Manejo para la conservación, protección, aprovechamiento racional y sostenible de las áreas forestales y protegidas, de acuerdo con los procedimientos establecidos en la presente ley. CONSIDERANDO: Que los beneficiarios del Plan de Manejo de la MICROCUENCA LA ROSA, tendrán el compromiso legal de mantener el área bajo protección y manejo de los recursos naturales de forma permanente bajo el enfoque de manejo de cuenca. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 25 of 36 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales CONSIDERANDO: Que las actividades del Plan de Ordenación y Manejo de cuencas en las zonas de recarga hídricas, franjas de protección y zonas boscosas son exclusivamente para actividades de protección y conservación forestal, con el fin de contribuir al mantenimiento del régimen hidrológico que tengan por objeto la prevención de la erosión y la restauración de los suelos forestales degradados. CONSIDERANDO: Que se permitirá el aprovecha- miento de los Recursos Naturales de acuerdo a las restricciones de uso establecidas para las Zonas y Sub- zonas creadas para el mejor manejo del área de la Sub- cuenca, previa autorización de Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (ICF), y con el respectivo dictamen técnico de la Dirección de la Oficina Regional, correspondiente. CONSIDERANDO: Es responsabilidad compartida entre los beneficiarios y demás actores del área, la solución de situaciones que se susciten respecto a la protección y usos de los recursos en su relación con los demás condueños y cuanto concierne al cumplimiento de las normas jurídicas del Código Civil, Código Procesal Civil y demás leyes y reglamentos que rigen en cuanto a los terrenos en comunidad y es responsabilidad del solicitante la correcta ubicación, delimitación y demarcación del área de la microcuenca y la presentación y validez jurídica de los instrumentos públicos en que se basa para la solicitud de aprobación del plan de manejo; y que si en virtud de las investigaciones técnicas y jurídicas que realice el ICF, el área resulta ser de naturaleza privada u otro que posea implicaciones legales en contra del ICF, total o parcialmente u otro hecho anómalo, será responsabilidad legal del solicitante, atender cualquier reclamo legal derivado del uso territorial del área, según el caso, daños, perjuicios y costos resultantes, sin excluir las demás responsabilidades legales que se derivan de los hechos. POR TANTO El Director Ejecutivo de Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre, en uso de las facultades que la Ley le confiere y con fundamento en los artículos 80 y 340 de la Constitución de la República; 1, 3, 5, 6, 11 (numerales: 21, 22, 24) 14, 17, 18, 20, 107, 108, 109, 110, 111, 112, 113, 114, 115, 120, 121, 122, 123 y 211 de la Ley Forestal Áreas Protegidas y Vida Silvestre (Decreto No.98-2007); Artículos 346, 347 y 348 del Reglamento General de la Ley Forestal; Artículos 21, 22, 23, 24, 25, 26 y 27 de la Ley de Procedimiento Administrativo. RESUELVE: Tomando en consideración la documentación presentada por la Vicealcaldesa Municipal de Jocón, departamento de Yoro, los Dictámenes emitidos por los Departamentos Técnicos del ICF, lo recomendado por la Asesoría Legal, adscrita a la Secretaría General, esta Dirección Ejecutiva ORDENA: Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 26 of 36 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales PRIMERO: APROBAR el Plan de Manejo de la MICROCUENCA LA ROSA con una superficie de Treinta y dos punto ochenta y cinco hectáreas (32.85 ha). SEGUNDO: Instruir a la Región Forestal de Yoro que supervise y acompañe las actividades forestales en la implementación y/o ejecución del Plan de Manejo. TERCERO: Que se ponga en conocimiento de la resolución correspondiente a los Departamentos de Auditoría Técnica/Ambiental; Áreas Protegidas y Vida Silvestre y el Centro de Información y Patrimonio Forestal a fin de que proceda actualizar su base de datos; Así mismo que dicha resolución se publique en la pagina electrónica oficial del Instituto Nacional de Conservación Y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre y en el Diario Oficial La Gaceta. CUARTO: La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.- NOTIFIQUESE Y PUBLIQUESE. DIRECCION EJECUTIVA SECRETARIA GENERAL 16 S. 2015. [1] Solicitud: 2012-002667 [2] Fecha de presentación: 25/01/2012 [3] Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL A.- TITULAR [4] Solicitante: JARDINES CAFÉ, RESTAURANT [4.1] Domicilio: BOULEVARD JARDINES DEL VALLE, COLONIA JARDINES DEL VALLE, SAN PEDRO SULA, DEPARTAMENTO DE CORTÉS, HONDURAS. [4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS. B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: No tiene otros registros. C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: JARDINES [7] Clase Internacional: 0 [8] Protege y distingue: Servicios de restauración (alimentación), hospedaje temporal. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: REYNA LIZET MATUTE VIERA USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 22 de julio del año 2015. [12] Reservas: No se reivindica CAFÉ RESTAURANT. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 16 S., 1 y 19 O. 2015. _ _ _ _ _ _ _ JARDINES CAFÉ RESTAURANT [1] Solicitud: 2015-030624 [2] Fecha de presentación: 31/07/2015 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: ZETA GAS HONDURAS, S.A. DE C.V. [4.1] Domicilio: DOS CAMINOS, VILLANUEVA, CORTÉS, KILÓMETRO # 13, SOBRE CARRETERA HACIA TEGUCIGALPA, HONDURAS. [4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS. B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: No tiene otros registros. C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: Z PREMIA [7] Clase Internacional: 16 [8] Protege y distingue: Papel, los productos de papel y los artículos de oficina. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: PAOLA MARICELA IRAHETA MORALES. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 21 de agosto del año 2015. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 16 S., 1 y 19 O. 2015. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 27 of 36 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales Marcas de Fábrica 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 33 8/ Protege y distingue: Bebidas alcohólicas (con excepción de cervezas). 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Gerardo José Guillén Domínguez. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 15 de julio, 2015. 12/ Reservas: Abogado RAFAEL HUMBERTO ESCOBAR Registrador(a) de la Propiedad Industrial 14, 31 A. y 16 S. 2015. _______ 1/ Solicitud: 11463-15 2/ Fecha de presentación: 18-03-15 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: MULTIBRANDS, S.A. 4.1/ Domicilio: Tegucigalpa, M.D.C. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Honduras B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: ORGANIC AID ORGANIC AID 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 33 8/ Protege y distingue: Bebidas alcohólicas (con excepción de cervezas). 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Gerardo José Guillén Domínguez E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 02-07-15. 12/ Reservas: Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 14, 31 A. y 16 S. 2015. _______ 1/ Solicitud: 11462-15 2/ Fecha de presentación: 18-03-15 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: MULTIBRANDS, S.A. 4.1/ Domicilio: Tegucigalpa, M.D.C. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Honduras B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: KAVOD KAVOD 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 33 1/ Solicitud: 2015-11460 2/ Fecha de presentación: 18-03-15 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: MULTIBRANDS, S.A. 4.1/ Domicilio: Tegucigalpa, M.D.C. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Honduras B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: GOLD PINE GOLD PINE 8/ Protege y distingue: Bebidas alcohólicas (con excepción de cervezas). 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Gerardo José Guillén Domínguez E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 26-03-2015. 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 14, 31 A. y 16 S. 2015. _______ 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 33 8/ Protege y distingue: Bebidas alcohólicas (con excepción de cervezas). 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Gerardo José Guillén Domínguez. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 27/03/15. 12/ Reservas: No se protege “Aguardiente”. Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 14, 31 A. y 16 S. 2015. _______ 1/ Solicitud: 2015-11455 2/ Fecha de presentación: 18-03-15 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: MULTIBRANDS, S.A. 4.1/ Domicilio: Tegucigalpa, M.D.C. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Honduras B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: AGUARDIENTE ELPARRANDERO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 33 8/ Protege y distingue: Bebidas alcohólicas (con excepción de cervezas). 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Gerardo José Guillén Domínguez E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 25-03-2015 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 14, 31 A. y 16 S. 2015. 1/ Solicitud: 2015-11457 2/ Fecha de presentación: 18-03-15 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: MULTIBRANDS, S.A. 4.1/ Domicilio: Tegucigalpa, M.D.C. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Honduras B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: COMBUSTOL 80 AGUARDIENTE ELPARRANDERO COMBUSTOL 80 Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 28 of 36 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales [1] Solicitud: 2015-030625 [2] Fecha de presentación: 31/07/2015 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: ZETA GAS HONDURAS, S.A. DE C.V. [4.1] Domicilio: DOS CAMINOS, VILLANUEVA, CORTÉS, KILÓMETRO # 13, SOBRE CARRETERA HACIA TEGUCIGALPA, HONDURAS. [4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS. B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: No tiene otros registros. C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: Z PREMIA [7] Clase Internacional: 4 [8] Protege y distingue: Aceites y grasas industriales, los combustibles y los materiales de alumbrado. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: PAOLA MARICELA IRAHETA MORALES. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 21 de agosto del año 2015. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 16 S., 1 y 19 O. 2015. _______ [1] Solicitud: 2015-030627 [2] Fecha de presentación: 31/07/2015 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: ZETA GAS HONDURAS, S.A. DE C.V. [4.1] Domicilio: DOS CAMINOS, VILLANUEVA, CORTÉS, KILÓMETRO # 13, SOBRE CARRETERA HACIA TEGUCIGALPA, HONDURAS. [4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS. B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: No tiene otros registros. C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: Z PREMIA [7] Clase Internacional: 25 [8] Protege y distingue: Prendas de vestir, vestidos y uniformes. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: PAOLA MARICELA IRAHETA MORALES. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 21 de agosto del año 2015. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 16 S., 1 y 19 O. 2015. _______ [1] Solicitud: 2015-030620 [2] Fecha de presentación: 31/07/2015 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: ZETA GAS HONDURAS, S.A. DE C.V. [4.1] Domicilio: DOS CAMINOS, VILLANUEVA, CORTÉS, KILÓMETRO # 13, SOBRE CARRETERA HACIA TEGUCIGALPA, HONDURAS. [4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS. B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: No tiene otros registros. C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: ZETA PREMIA [7] Clase Internacional: 16 [8] Protege y distingue: Papel, los productos de papel y los artículos de oficina. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: PAOLA MARICELA IRAHETA MORALES. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 19 de agosto del año 2015. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 16 S., 1 y 19 O. 2015. _______ [1] Solicitud: 2015-030618 [2] Fecha de presentación: 31/07/2015 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: ZETA GAS HONDURAS, S.A. DE C.V. [4.1] Domicilio: DOS CAMINOS, VILLANUEVA, CORTÉS, KILÓMETRO # 13, SOBRE CARRETERA HACIA TEGUCIGALPA, HONDURAS. [4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS. B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: No tiene otros registros. C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: ZETA PREMIA [7] Clase Internacional: 25 [8] Protege y distingue: Prendas de vestir, vestidos, uniformes. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: PAOLA MARICELA IRAHETA MORALES. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 19 de agosto del año 2015. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 16 S., 1 y 19 O. 2015. _______ [1] Solicitud: 2015-030619 [2] Fecha de presentación: 31/07/2015 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: ZETA GAS HONDURAS, S.A. DE C.V. [4.1] Domicilio: DOS CAMINOS, VILLANUEVA, CORTÉS, KILÓMETRO # 13, SOBRE CARRETERA HACIA TEGUCIGALPA, HONDURAS. [4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS. B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: No tiene otros registros. C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: ZETA PREMIA [7] Clase Internacional: 4 [8] Protege y distingue: Aceites y grasas industriales, los combustibles y los materiales de alumbrado. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: PAOLA MARICELA IRAHETA MORALES. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 19 de agosto del año 2015. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 16 S., 1 y 19 O. 2015. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 29 of 36 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales CERTIFICACIÓN El infrascrito, Secretario General de la Secretaría de Estado, en los Despachos del Interior y Población. Certifica, la Resolución que literalmente dice: “
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Resolución

Resolución No. 463-2012 — Concesión de Personalidad Jurídica y aprobación de Estatutos del Patronato Promejoramiento de la Colonia Villa La Estanzuela

Poder Ejecutivo

RESOLUCIÓN No. 463-2012. SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DEL INTERIOR Y POBLACIÓN. Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, siete de mayo de dos mil doce. VISTA: Para resolver la solicitud presentada al Poder Ejecutivo, por medio de esta Secretaría de Estado, con fecha catorce de marzo de dos mil doce, misma que corre a Expediente No. PJ-14032012-389, por el Abogado RAFAEL ANTONIO HERNÁNDEZ, en su carácter de Apoderado Legal del PATRONATO PROMEJORAMIENTO DE LA COLONIA VILLA LA ESTANZUELA, con domicilio en la colonia Villa La Estanzuela, ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Cen- tral, departamento de Francisco Morazán, contraída a pedir el otorgamiento de la Personalidad Jurídica y aprobación de sus Estatutos. RESULTA: Que el peticionario acompañó a su solicitud los documentos correspondientes. RESULTA: Que a la solicitud se le dio el trámite de ley habiéndose mandado oír a la Unidad de Servicios Legales de esta Secretaría de Estado, quien emitió dictamen favorable No. U.S.L. 938-2012 de fecha 23 de abril de 2012. CONSIDERANDO: Que el PATRONATO PRO- MEJORAMIENTO DE LA COLONIA VILLA LA ESTANZUELA, se crea como Asociación Civil de beneficio mutuo, cuyas disposiciones estatutarias no contrarían las leyes del país, el orden público, la moral y las buenas costumbres por lo que es procedente acceder a lo solicitado. CONSIDERANDO: Que el Presidente de la República emitió el Decreto Ejecutivo No. 002-2002, de fecha veintiocho de enero del año dos mil dos, por el que delega al Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, competencia específica para la emisión de este acto administrativo de conformidad con los Artículos 11, 16, 117, 119, 122 de la Ley General de la Administración Pública, 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo. CONSIDERANDO: Que el señor Secretario de Estado en los Despachos del Interior y Población, mediante Acuerdo Ministerial No. 4049-2011, de fecha 15 de noviembre de 2011, delegó en la ciudadana, CARMEN ESPERANZA RIVERA PAGOAGA, Subsecretaria de Estado en el Despacho de Población y Participación Ciudadana, la facultad de firmar resoluciones de Extranjería, trámites varios, Personalidad Jurídica y de Naturalización y Acuerdos, dispensando la publicación de edictos, para contraer matrimonio civil. POR TANTO: El Secretario de Estado en los Despachos del Interior y Población, en uso de sus facultades y en aplicación a lo establecido en el Artículo 245, numeral 40 de la Constitución de la República, 29 reformado, 116 y 120 de la Ley General de la Administración Pública, 3 del Decreto 177-2010, 44 numeral 13 y 46 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Competencias del Poder Ejecutivo reformado mediante PCM 060-2011, de fecha 13 de septiembre de 2011, 56 y 58 del Código Civil, 24, 25 y 83, de la Ley de Procedimiento Administrativo. RESUELVE: PRIMERO: Conceder Personalidad Jurídica al PATRONATO PROMEJORAMIENTO DE LA COLONIA VILLA LA ESTANZUELA, con domicilio en la colonia Villa La Estanzuela, ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Cen- tral, departamento de Francisco Morazán y aprobar sus Estatutos en la forma siguiente: ESTATUTOS DEL PATRONATO PROMEJORAMIENTO DE LA COLONIA VILLA LA ESTANZUELA, DEL MUNICIPIO DEL DISTRITO CENTRAL,
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Acuerdo Ejecutivo

Acuerdo Ejecutivo — Aprobación de Estatutos del Patronato Promejoramiento de la colonia Villa La Estanzuela

Poder Ejecutivo

DEPARTAMENTO DE FRANCISCO MORAZÁN CAPÍTULO I CONSTITUCIÓN, DENOMINACIÓN, DURACIÓN Y DOMICILIO Artículo 1.- Créase el Patronato Promejoramiento de la colonia Villa La Estanzuela, municipio del Distrito Central, departamento de Francisco Morazán, con domicilio y patrimonio propio sin fines de lucro, el cual se constituye por tiempo indefinido y se regirá por los presentes Estatutos, por los acuerdos y resoluciones que dicten sus órganos en la esfera de su competencia y por las demás leyes de la República. Artículo 2.- Su domicilio será Patronato Promejoramiento de la colonia Villa La Estanzuela, de la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, departamento de Francisco Morazán. Artículo 3.- El Patronato Promejoramiento de la colonia Villa La Estanzuela, es una Asociación eminentemente civil, apolítica no religiosa y sin fines de lucro cuya existencia será orientada a la obtención de un mayor bienestar colectivo de los habitantes de la colonia Villa La Estanzuela y sumar esfuerzos para lograr el mejoramiento de las condiciones de vida de la misma. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 30 of 36 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales Artículo 4.- El Patronato Promejoramiento, como Asociación de carácter civil, se fundamenta, en las garantías constitucionales de libertad de reunión y asociación, en el cumplimiento de las normas de orden público y en el respeto y práctica de las buenas costumbres, en consecuencia, sus actividades no entorpecerán ni menoscabarán las disposiciones legales que emanen del Estado, las cuales tendrán siempre preeminencia en caso de controversia. Artículo 5.- La función del Patronato, radica fundamentalmente en la defensa de los intereses colectivos y en la solución de los problemas que afecten la colonia Villa La Estanzuela, como tal y de ninguna manera en dedicarse a intereses puramente privados o particulares. CAPÍTULO II DE LOS OBJETIVOS Y FINALIDADES Artículo 6.- El Patronato tiene como objetivos fundamental: Luchar contra la pobreza generalizada, contribuyendo y participando en las actividades, organizativas, de gestión, ejecución y administración de proyectos de desarrollo en beneficio de la colonia Villa La Estanzuela, teniendo en concordancia los fines siguientes: a) CIVICO POLÍTICO. 1.- Instruir a sus miembros sobre las leyes vigentes del país. 2.- Promover la mayor participación de los vecinos en la vida de la comunidad local y nacional, integrándola a comités de apoyo al Patronato, tales como: Sociedad de padres de familia, comité de salud, comité de seguridad, clubes deportivos y otros. b) SOCIAL. 1.- Cooperar en el incremento de la educación integral por el bienestar indi- vidual y de la comunidad. 2.- Cooperar en programas específicos de alfabetización que establece la autoridad del ramo. 3.- Procurar el mejoramiento y construcción de aulas escolares para las escuelas públicas por medio de la comunidad y otros medios lícitos. 4.- Estimular la matrícula escolar y evitar la deserción de los alumnos. 5.- Promover la cooperación en programas de mejoramiento de vivienda. 6.- Promover la construcción de obras de infraestructura que sean de beneficio de la comunidad con la colaboración de diferentes instituciones, sean éstas de carácter privado o público. 7.- Aunar esfuerzos con otras instituciones de promoción social, públicas o privadas a fin de dar soluciones adecuadas a los problemas que afronte la comunidad. 8.- Desarrollar campañas de concientización tendientes a la erradicación en la comunidad de centros que atenten contra la moral y las buenas costumbres. c) SALUD. 1.- Cooperar en programas de saneamiento ambiental. 2.- En coordinación con la Corporación Municipal cooperar en la construcción de Centros de Salud Pública. d) ECONOMÍA. 1.- Efectuar campañas de concientización a los vecinos sobre la obligación de pagar los impuestos vecinales y servicios públicos. 2.- Patrocinar, organizar y administrar cualquier actividad para la captación de fondos a fin de realizar proyectos en beneficio de la comunidad. 3.- En general desarrollar cualquier actividad, programa o plan de trabajo que sean necesario para el logro de los objetivos del Patronato. Todos los servicios que brinde el Patronato serán de manera gratuita, bajo la supervisión y coordinación de los entes gubernamentales correspondientes. CAPÍTULO III DE LOS MIEMBROS DEL PATRONATO, DERECHOS Y OBLIGACIONES Artículo 7.- Son miembros del Patronato todas las personas que sean propietarias de bienes inmuebles ubicados en la colonia Villa La Estanzuela, así como aquellas personas que arrienden bienes inmuebles localizados en la comunidad, o que tengan su domicilio en la colonia Villa La Estanzuela. Artículo 8.- Los miembros pueden ser Fundadores, Activos y Honorarios: a.- SON FUNDADORES: Son todas las per- sonas naturales, hondureñas que suscribieron el acta de constitución, como patronatos, tendrán derecho a voz y voto en Asambleas Generales, que residan únicamente en la comunidad y que hayan sido promotores, organizadores, fundadores y directivos ya sean propietarios de bienes inmuebles, adjudicatarios o arrendatarios de la comunidad. b.- SON ACTIVOS: Todas las personas naturales hondureñas o extranjeras con residencia legal en el país o jurídicas nacionales o internacionales, legalmente constituidas que ingresen después de la constitución y participen activamente en pro de la ejecución de los objetivos del Patronato, tiene derecho a voz y voto. En Asamblea General. c.- SON MIEMBROS HONORARIOS: Aquellas personas naturales hondureñas o extranjeras con residencia legal en el país o jurídicas nacionales o internacionales legalmente constituidas que por sus actuaciones relevantes o ejecutorias positivas en beneficio de la colonia Villa La Estanzuela, sean declaradas como tales por la Asamblea General del Patronato Promejoramiento de la colonia Villa La Estanzuela, cuyo efecto se les habilitará con el certificado o pergamino correspondiente que los acredite como miembros Honorarios y que sean de reconocida honorabilidad. DERECHOS DE LOS MIEMBROS Artículo 9.- Son derechos de los miembros Fundadores y Activos del Patronato los siguientes: a) Participar en las Asambleas Generales con voz y voto. b) Tomar parte en las deliberaciones y proponer mociones y sugerencias, limitando cada participación a un máximo de cinco minutos y no intervenir más de tres veces sobre un mismo asunto. c) Elegir y ser electo para cargos de la Junta Directiva o comisiones especiales. d) Representar o ser representado por otro miembro del Patronato debidamente autorizado por escrito. e) Requerir informes a los miembros de la Junta Directiva o cualquier otro órgano del Patronato, sobre el desempeño de sus actividades. f) Participar en todos los actos del Patronato y gozar de los beneficios que se deriven de las actividades de éste. g) Tener acceso a los libros y documentos del Patronato previa autorización de la Junta Directiva, Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 31 of 36 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales entendiéndose que sólo podrán hacerlo en presencia de los miembros encargados de la custodia de los mismos. h) Denunciar ante la Junta Directiva, cualquier miembro del Patronato que son sus acciones u omisiones ponga en entredicho el nombre del Patronato, corresponde a la persona que habite cualquier inmueble en la colonia Villa La Estanzuela. i) Informar a la Junta Directiva, en la forma prescrita en los presentes Estatutos, cuando cualquier miembro del Patronato ejecute actos que contravengan las disposiciones de los mismos, o que vayan en detrimento de los demás habitantes de la colonia Villa La Estanzuela. j) Solicitar a la Junta Directiva la suscripción de acuerdo y plazos especiales para ponerse al día cuando haya caído en mora debido a las circunstancias debidamente calificadas por la Junta Directiva. k) Ejercer cualquier otro derecho que emane de los presentes Estatutos y de la Constitución y las leyes. DE LAS OBLIGACIONES DE LOS MIEMBROS Artículo 10.- Son obligaciones de los miembros Fundadores y Activos del Patronato, las siguientes: a.- Asistir con puntualidad a las sesiones de Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria y a las demás reuniones a las cuales sean debidamente convocados. b.- Desempeñar a cabalidad con dinamismo los cargos para los cuales hayan sido electos por la Asamblea General Ordinaria. c.- Cumplir con las disposiciones estatutarias y reglamentarias del Patronato. d.- Cumplir con las diligencias que la Junta Directiva le encomiende dentro del marco de sus atribuciones. e.- Satisfacer todas las aportaciones Ordinarias y Extraordinarias que decrete la Asamblea General. f.- Mantener sus viviendas, predios y calles adyacentes en estado que sea ejemplo de limpieza. g.- Contribuir al mantenimiento del ornato de la comunidad, abasteciéndose de ejecutar obras que atenten contra la seguridad de sus vecinos. h.- Concientizar a la población para abstenerse de instalar negocios que perturben la tranquilidad de la comunidad o que proporcionen o fomenten el escándalo o las malas costumbres. i.- Concientizar y orientar a la población hacia el uso racional del agua, evitando el desperdicios o que fluya libremente de las llaves. j.- Brindar toda la cooperación y asistencia personal que sean necesarias para el cumplimiento de las metas y objetivos del Patronato en pro de la comunidad. k.- Cumplir con las demás obligaciones que estipulen los presentes Estatutos. CAPÍTULO IV DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO Artículo 11.- Para el desarrollo de sus actividades, el Patronato tendrá los siguientes órganos de gobierno: a.- LA ASAMBLEA GENERAL. b.- LA JUNTA DIRECTIVA. c.- LOS COMITÉS DE TRABAJO. DE LAS ASAMBLEAS Artículo 12.- La Asamblea General es el máximo órgano del Patronato y podrá ser Ordinaria y Extraordinaria. Artículo 13.- La Asamblea General Ordinaria, se celebrará una vez al año, la segunda quincena del mes de enero, para tratar sobre actividades normales del Patronato, el quórum para la instalación de las mismas será de la asistencia de la mitad más uno de los miembros inscritos y las resoluciones en este tipo de asamblea, se tomarán con el voto favorable de la mitad más uno de los miembros inscritos. Artículo 14.- Son atribuciones de la Asamblea General Ordinaria, las siguientes: a.- La discusión y aprobación del acta de la sesión anterior. b.- Elegir a los miembros de la Junta Directiva al concluir su período. c.- Constituir los comités de trabajo o los grupos de apoyo que estimen convenientes, eligiendo sus miembros y determinando sus funciones y facultades. d.- Aprobar o improbar el informe anual de la Junta Directiva. e.- Conocer los asuntos disciplinarios que la Junta Directiva someta a su consideración, adoptando las resoluciones que procedan, imponer las sanciones que apliquen o decretar las multas correspondientes. f.- Aprobar o improbar los programas de trabajo que la Junta Directiva presente para su implementación. g.- Aprobar o improbar las cuentas e informes financieros que presente la Junta Directiva a través de su Tesorero. h.- Someter a discusión y aprobación los presentes Estatutos a la Asamblea General. i.- Adoptar las resoluciones que procedan sobre cualquier asunto que sea sometido a su consideración por la Junta Directiva o cualquiera de sus miembros. j.- Someter a discusión y aprobación a la Asamblea General, el presupuesto anual del Patronato y el reglamento interno. k.- Aceptar en forma definitiva la renuncia del Presidente de la Junta Directiva o de cualquier otro miembro de ésta en ausencia del mismo. l.- Remover y sustituir a los miembros de la Junta Directiva que con sus actos u omisiones demuestren falta de interés en el desempeño de sus funciones. m.- Definir la política del Patronato. Artículo 15.- Son Asambleas Generales Extraordinarias, las que se convoquen en cualquier fecha con carácter de urgencia o para tratar asuntos específicos, requiere la asistencia de las dos terceras 2/3 partes del total de los miembros inscritos y sus resoluciones, se tomarán con el voto de las dos terceras partes 2/3 de los miembros debidamente inscritos. Artículo 16.- Son atribuciones de la Asamblea General Extraordinaria. a.- Discutir, aprobar la reforma, enmiendas y modificaciones de los presentes Estatutos del Patronato. b.- Discutir y aprobar la disolución y liquidación del Patronato. c.- Cualquier otra decisión previamente calificada por la Asamblea General Ordinaria. d.- Otros que requiera ser resuelta con urgencia. Artículo 17.- Tanto la Asamblea General Ordinaria como la Extraordinaria se consideran legalmente instaladas en segunda convocatoria con el número de participantes que asistan y las decisiones podrán ser adoptadas siempre y cuando los votos de los asistentes superen la mayoría necesaria en uno y en otro caso. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 32 of 36 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales Artículo 18.- Los acuerdos y resoluciones tomadas en Asamblea General Ordinaria, deberán contar con el respaldo de la mayoría de los miembros debidamente inscritos. DE LA JUNTA DIRECTIVA Artículo 19.- La Junta Directiva, es el órgano de administración, ejecución y representación del Patronato y estará integrada de la siguiente manera: a.- Un Presidente. b.- Un Vicepresidente. c.- Un Secretario. d.- Tesorero. e.- Fiscal. f.- Tres (3) Vocales los que deberán ser hondureños o extranjeros residentes legales en el país. Artículo 20.- Los miembros de la Junta Directiva serán electos por la Asamblea General Ordinaria, debiendo inscribirse en la Alcaldía Municipal de la localidad las planillas de los participantes con un mes de anticipación. Artículo 21.- La Junta Directiva sesionará con la periodicidad que sus miembros acuerden, pero en todo caso, celebrarán de manera Ordinaria dos sesiones mensuales. Artículo 22.- Asimismo sesionará la Junta Directiva en cualquier fecha para tratar asuntos específicos o de urgencia, mediante la convocatoria de tres de sus miembros o de cinco miembros del Patronato. Artículo 23.- Los cargos directivos se desempeñarán Ad- honorem y sus servicios se considerarán como una contribución personal al desarrollo de la colonia. Artículo 24.- La Junta Directiva tomará posesión de sus car- gos una vez que haya sido debidamente juramentada, durarán en sus funciones un año pudiendo ser reelectos por un período más, previa aprobación de la Asamblea General Ordinaria. Artículo 25.- Cualquier miembro de la Junta Directiva será removido de sus funciones por la inasistencia consecutiva a tres sesiones de la misma, salvo excusa por escrito indicando las razones de su ausencia. Artículo 26.- La Junta Directiva en pleno o cualquiera de sus miembros podrán ser removidos y sustituidos por la Asamblea General si demuestran falta de interés en el cumplimiento de sus funciones. Artículo 27.- Son atribuciones de la Junta Directiva, las siguienrs: a.- Cumplir y hacer cumplir los Estatutos, Reglamentos y demás disposiciones de la Asamblea General. b.- Elaborar y presentar a la Asamblea General Ordinaria el plan de trabajo y el presupuesto respectivo para el período que han sido electos sus miembros. c.- Convocar oportunamente a Asambleas Ordinarias en las fechas estipuladas y a Asambleas Extraordinarias, cuando las circunstancias lo ameriten. d.- Para la adopción de decisiones válidas, la Junta Directiva deberá contar en sus sesiones con un quórum de por lo menos cuatro miembros. Las decisiones se tomarán por simple mayoría y en caso de empate, decidirá el Presidente con doble voto. e.- Si durante tres sesiones consecutivas de la Junta Directiva, no hubiera quórum, convocará a una Asamblea Extraordinaria para la remoción o sustitución de los miembros que con sus inasistencias y falta de interés obstaculicen el normal desenvolvimiento de sus actividades. f.- Gestionar ante los organismos oficiales o privados todo cuanto sea de interés de la comunidad que representan. g.- Determinar la cantidad máximo de dinero en efectivo que el Presidente o el Tesorero deberán manejar como fondo de caja chica previa aprobación de la Asamblea General. h.- Nombrar comisiones de trabajo. i.- Administrar los fondos del Patronato. j.- Fomentar la apertura de canales de comunicación idóneos con otras Organizaciones o comunidades organizadas a fin de viabilizar intercambio de conocimientos y experiencias. k.- Ostentar la representación de Patronato por medio de su Presidente. l.- Proponer el monto ante la Asamblea General de la cuota Ordinaria o Extraordinaria que sean necesarias para el funcionamiento del Patronato. m.- Otorgar premios y distinciones a miembros del Patronato, cuyas ejecutorías lo ameriten. n.- Ejecutar todos los actos de dirección, administración y orientación del Patronato sin contravenir las disposiciones de los Estatutos, las Leyes de la República, ni las Resoluciones y Acuerdos de la Asamblea Gen- eral. ñ.- Llevar los libros de Secretaría, Contabilidad, registro de miembros según sea el caso. o.- Presentar informes en Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria según el caso. p.- Elaborar el reglamento interno y el presupuesto del Patronato para ser sometido a discusión y aprobación de la Asamblea General Ordi- naria. DE LAS ATRIBUCIONES DE LOS MIEMBROS DE LA JUNTA DIRECTIVA Artículo 28.- Son atribuciones del Presidente: a.- Abrir, cerrar y presidir las sesiones tanto de Asamblea General, como de Junta Directiva. b.- Firmar las actas de las sesiones junto con el Secretario una vez que hayan sido aprobadas. c.- Ejercer la representación legal del Patronato en todos los actos y diligencias relacionadas con el mismo, ya sea personalmente o mediante nombramiento de Apoderado Legal. d.- Firmar la correspondencia y autorizar con su firma y la del Tesorero en la emisión de cheques u órdenes de pago. e.- Acreditar representantes ante otras organizaciones. f.- Mantener la disciplina en las sesiones que presida, llamando al orden a quienes se desvíen del tema en discusión, obstaculizando el libre ejercicio de sus derechos a los demás miembros o alteren de alguna forma el desarrollo normal de las mismas. g.- Gozar de voto de calidad en los casos de empate en las votaciones llevadas a cabo en las sesiones de Junta Directiva o Asamblea General. h.- Juramentar en debida forma a los miembros directivos en pleno, después de las elecciones correspondientes . i.- Autorizar libros de actas, caja y cualquier Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 33 of 36 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales otro control que maneje el Patronato. j.- Constituir comisiones de trabajo, estudio e investigación en asuntos de interés del Patronato. k.- Presentar junto con los demás miembros de la Junta Directiva, los informes de actividades, cuando así lo exija la Asamblea General. l.- Aceptar la renuncia de los demás miembros de la Junta Directiva y de los distintos comités que hayn constituido. m.- Ejecutar cualquier otra función que emane de los presentes Estatutos o de la Asamblea General. n.- Ordenar junto con el Tesorero, la aperturta o cancelación en su caso de cuentas bancarias para el manejo de fondos del Patronato; y, ñ.- Registran junto con el Tesorero su firma en alguna institución bancaria del país para beneficio del Patronato previa aprobación de la Junta Directiva. o.- Firmar con el Tesorero toda erogación monetaria del Patronato. p.- Las demás que sean inherentes a su cargo. Artículo 29.- Son atribuciones del Vicepresidente de la Junta Directiva: a.- Sustituir al Presidente en el ejercicio de su cargo con las mismas atribuciones y en los casos de ausencia temporal o definitiva de éste. b.- Asistir a las sesiones de Junta Directiva con puntualidad, o excusarse en caso de imposibilidad de poder hacerlo. c.- Aceptar en forma provisional la renuncia del Presidente, informando a la Asamblea General Ordinaria de este hecho para la sustitución correspondiente. d.- Brindar toda la colaboración necesaria en los demás miembros de la Junta Directiva para el logro de sus metas propuestas. Artículo 30.- Son atribuciones del Secretario de la Junta Directiva: a.- Redactar las actas de las sesiones de Asamblea General y de la Junta Directiva. b.- Convocar a sesiones a miembros de la Asamblea General, con la debida anticipación indicando el local en que se celebrarán y el día y la hora de la reunión y la fecha de la segunda convocatoria en caso de no haber quórum para la primera con la firma del Presidente. c.- Mantener al día el libro de actas, organizar el archivo del Patronato, asumir la custodia de los demás documentos del mismo. d.- Firmar el libro de actas junto con el Presidente y extender certificaciones de actas y las constancias, resoluciones y acuerdos que sean necesarios. e.- Recibir y contestar la correspondencia del Patronato, manteniendo informado al Presidente de la misma. f.- Mantener actualizado el libro de registro de miembros del Patronato, en el que deberán constar como mínimo los nombres de los mismos, número de casa y su número de identidad. g.- Cooperar con el Presidente en la elaboración de las agendas para las Asambleas a celebrarse. h.- Verificar el quórum en cada Asamblea General y cuando se trate de la elección de nueva Junta Directiva, verificar que cada miembro propuesto reúna los requisitos exigidos por los presentes Estatutos. i.- Asegurarse que cada miembro del Patronato posea una copia de los presentes Estatutos, para el conocimiento de sus obligaciones y derechos. j.- Asistir puntualmente a las sesiones de Junta Directiva. k.- Efectuar las demás funciones inherentes a su cargo en forma oportuna y con responsabilidad. l.- Dar lectura para su aprobación en Asamblea General, el acta de Asamblea General anterior. Artículo 31.- Son atribuciones del Tesorero de la Junta Directiva: a.- Actuar como custodio de los fondos recaudados por el Patronato y encargarse de su administración. b.- Llevar los libros de contabilidad necesarios para preparar los informes financieros que se requieran. c.- Registrar su firma y la del Presidente en los bancos en que se mantengan fondos del Patronato para poder girar cheques sobre los mismos en forma mancomunada con el Presidente. d.- Presentar en cada Asamblea General, un informe de la situación financiera del Patronato acompañando los estados financieros que sean necesarios. e.- Autorizar los pagos que correspondan, debidamente avalado por el Presidente. f.- Extender recibo de cualquier valor que ingrese el Patronato. g.- Encargarse de la administración financiera y con- trol de los fondos obtenidos para la ejecución de proyectos especiales. h.- Rendir la fianza que corresponda en el caso de disponer el Patronato de fondos especiales de considerable magnitud. i.- Ejecutar las acciones y diligencias que procedan para lograr que todos los miembros se mantengan al día en el pago de sus cuotas y aportaciones, sugiriendo ideas para alcanzar este fin. j.- Asistir puntualmente a las sesiones de Junta Directiva. k.- Firmar junto con el Presidente toda erogación monetaria del Patronato. l.- Ejercer cualquier otra función que sea inherente al cargo. Artículo 32.- Son atribuciones del Fiscal: a.- Velar porque el manejo de fondos del Patronato se haga en forma apropiada y racional. b.- Firmar y avalar los informes que presente el Tesorero a la Asamblea General Ordinaria. c.- Informar a la Junta Directiva o a la Asamblea General, sobre cualquier irregularidad en el manejo de los fondos que detecte en el cumplimiento de sus funciones. d.- Velar por el estricto cumplimiento de los Estatutos, reglamentos internos y demás disposiciones que emanen de la Asamblea General. e.- Asistir al Tesorero en el cumplimiento de sus funciones. f.- Encargarse de la buena marcha y ejecución de proyectos especiales que lleve a cabo el Patronato. g.- Asistir a las sesiones de la Junta Directiva. h.- Efectuar todas aquellas funciones que se le encomienden y que sean compatibles con el ejercicio de su cargo. i.- Llevar la representación legal del Patronato, con facultades para contraer obligaciones o derechos, otorgar poderes o escrituras, firmar contratos, todo en nombre del Patronato y conforme los objetivos y fines del mismo, previa aprobación y autorización de la Junta Directiva. j.- Efectuar toda auditoría de contabilidad correspondiente. k.- Firmar las órdenes de pago para retirar fondos con el Presidente y Tesorero del Patronato. Artículo 33.- Son atribuciones de los Vocales: a.- Sustituir a los miembros de la Junta Directiva en su ausencia temporal o definitiva, en el orden en que fueron electos; y, n.- Todas las demás Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 34 of 36 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales que les sean asignadas por la Junta Directiva o Asamblea General, o el reglamento interno, o por el Presidente. DE LOS COMITÉS DE TRABAJO Artículo 34.- Son constituidos por la Junta Directiva y son sus atribuciones: a.- Ejecutar con diligencia las asignaciones para las que fueron creados. b.- Sin son de carácter permanente, elaborar un plan de trabajo, presentándolo a la Junta Directiva para su aprobación. c.- Si son de carácter transitorio, rendir el correspondiente informe a la Junta Directiva al final de su gestión. CAPÍTULO V DEL PATRIMONIO Artículo 35.- Constituyen el patrimonio del Patronato: a.- Los fondos que ingresen por concepto de cuotas, aportaciones o cualquier otro aprobados en Asamblea General. b.- Los bienes muebles e inmuebles que adquiera con sus propios recursos. c.- Los valores adquiridos por donaciones, concesiones, compra, permuta, herencia o título legal, de instituciones públicas o privadas o por personas naturales o jurídicas legalmente constituidas en el país, de proyectos planificados, ejecutados y administrados por el Patronato. d.- Los fondos obtenidos por la realización de actividades lícitas y que se reinviertan en obras de beneficio comunitario. CAPÍTULO VI DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DEL PATRONATO Artículo 36.- La disolución será aprobada en Asamblea General Extraordinaria con el voto favorable de la mayoría absoluta de los miembros inscritos, la disolución del Patronato procederá cuando. a.- Sea evidente y manifiesto que sus objetivos no se han alcanzado. b.- Cuando se aparte de los objetivos para los cuales se constituyó. c.- Por resolución administrativa o sentencia judicial. d.- Por decisión de la Asamblea General Extraordinaria por lo que se requerirá de una Asamblea General convocada única y exclusivamente para este fin y el voto favor- able de las dos terceras partes de los miembros inscritos de la Asamblea General. Artículo 37.- En la Asamblea General Extraordinaria, se nombrará una Junta de Liquidación de los bienes y haberes del Patronato, haciendo las operaciones que considere convenientes. Procederá en primer lugar a cancelar las obligaciones del Patronato con terceras personas, del remanente o fondo que quedare si lo hubiere será traspasado otra organización con fines similares legalmente constituida o a una institución benéfica del país que designe la Asamblea General Extraordinaria. CAPÍTULO VII DE LAS DISPOSICIONES FINALES Artículo 38.- Los libros que lleve el Patronato serán autorizados mediante la correspondiente acta de apertura del libro en el cual se hará constar su finalidad, el número de folios útiles y serán firmados por el Presidente y el directivo encargado de llevarlo. Artículo 39.- La fiscalización de los fondos recibidos en concepto de subsidio o donación oficial de instituciones públicas o privadas, se estará a lo acordado por las mismas. Artículo 40.- El Patronato, podrá solicitar para la consecución de sus finalidades, la asesoría necesaria de organizaciones externas, cuyas actividades sean compatibles con sus objetivos. Artículo 41.- Podrá unirse a otras organizaciones o asociaciones similares para aunar esfuerzos en la búsqueda de sus propósitos sin perder por ello su individualidad, previa autorización de la Asamblea General. Artículo 42.- Para lo no previsto en los presentes Estatutos se estará a lo dispuesto en las demás leyes aplicables del país, previa aprobación de la Asamblea General. SEGUNDO: El PATRONATO PROMEJORAMIENTO DE LA COLONIA VILLA LA ESTANZUELA, presentará anualmente ante la Secretaría de Estado en los Despachos del Interior y Población, a través de la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C.), los estados financieros auditados que reflejen los ingresos, egresos y todo movimiento económico y contable, indicando su patrimonio ac- tual, así como las modificaciones y variaciones del mismo, incluyendo herencias, legados y donaciones a través de un sistema contable legalizado. Las herencias, legados y donaciones provenientes del extranjero, se sujetarán a la normativa jurídica imperante en el país, aplicable según sea el caso, a través de los Órganos Estatales constituidos para verificar la transparencia de los mismos. TERCERO: El PATRONATO PROMEJORAMIENTO DE LA COLONIA VILLA LA ESTANZUELA, se inscribirá en la Secretaría de Estado en los Despachos del Interior y Población, indicando nombre completo, dirección exacta, así como los nombres de sus representantes y demás integrantes de la Junta Directiva, asimismo, se sujetará a las disposiciones que dentro su marco jurídico le corresponden a esta Secretaría de Estado, a través del respectivo órgano interno verificando el cumplimiento de los objetivos para los cuales fue constituida. CUARTO: El PATRONATO PROMEJORAMIENTO DE LA COLONIA VILLA LA ESTANZUELA, se somete a las disposiciones legales y políticas establecidas por la Secretaría de Estado en los Despachos del Interior y Población y demás entes contralores del Estado, facilitando cuanto documento sea requerido para garantizar la transparencia de la administración, quedando obligada, además, a presentar informes periódicos Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 35 of 36 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales anuales de las actividades que realicen con instituciones u organismos con los que se relacionen en el ejercicio de sus objetivos y fines para lo cual fue autorizada. QUINTO: La disolución y liquidación del PATRONATO PROMEJORAMIENTO DE LA COLONIA VILLA LA ESTANZUELA, se hará de conformidad a sus Estatutos y las leyes vigentes en el país, de la que una vez canceladas las obligaciones contraídas, el excedente pasará a formar parte de una Organización legalmente constituida en Honduras que reúna objetivos similares o una de beneficencia. Dicho trámite se hará bajo la supervisión de esta Secretaría de Estado, a efecto de garantizar el cumplimiento de las obligaciones y transparencia del remanente de los bienes a que hace referencia el párrafo primero de este mismo artículo. SEXTO: Los presentes Estatutos entrarán en vigencia luego de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados en el Diario Oficial LA GACETA, con las limitaciones establecidas en la Constitución de la República y las leyes, sus reformas o modificaciones, se someterán al mismo procedimento de su aprobación. SÉPTIMO: La presente Resolución deberá inscribirse en el Registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad con el Artículo 28 de la Ley de Propiedad. OCTAVO: Instruir a la Secretaría General, para que de oficio proceda a remitir el expediente a la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C.), para que emita la correspondiente inscripción. NOVENO: Previo a extender la Certificación de la presente resolución el interesado deberá acreditar la cancelación de doscientos Lempiras (Lps.200.00) de conformidad con lo establecido en el Artículo 49 de la Ley de Fortalecimiento de los Ingresos, Equidad Social y Racionalización del Gasto Público, creada mediante Decreto Legislativo No. 17-2010, de fecha 21 de abril de 2010. NOTIFÍQUESE. (F) CARMEN ESPERANZA RIVERA PAGOAGA, SUBSECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE POBLACIÓN Y PARTICIPACIÓN CIUDADANA. (F) PASTOR AGUILAR MALDONADO, SECRETARIO GENERAL”. Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los veintinueve días del mes de junio de dos mil doce. PASTOR AGUILAR MALDONADO SECRETARIO GENERAL 16 S. 2015 JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO AVISO El infrascrito, Secretario adjunto del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del Artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes. HACE SABER. Que en fecha dieciséis de noviembre del 2012, compareció ante este Tribunal el señor JOSÉ CARLOS RIVAS PAZ, con orden de ingreso No. 0801-2012-00426 Juez (5), contra el Estado de Honduras a través de la Dirección Ejecutiva de Ingresos (DEI), incoando demanda en materia personal para que se declare la nulidad de un acto administrativo de carácter particular por no ser conforme a derecho. Reconocimiento de una situación jurídica individualizada. La adopción de medidas para su pleno restablecimiento entre ellas, se ordene mi restitución al cargo con el pago de salarios dejados de percibir a título de indemnización por daños y perjuicios. Costas del juicio. Se acompañan documentos. Petición. Poder. HERLON DAVID MENJIVAR NAVARRO SECRETARIO ADJUNTO 16 S. 2015 ________ La EMPRESA NACIONAL DE ARTES GRÁFICAS le ofrece los siguientes servicios: LIBROS FOLLETOS TRIFOLIOS FORMAS CONTINUAS AFICHES FACTURAS TARJETAS DE PRESENTACIÓN CARÁTULAS DE ESCRITURAS CALENDARIOS EMPASTES DE LIBROS REVISTAS. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 36 of 36 --
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