Decreto Legislativo
Decreto Legislativo No. 46-2015 — Ley de Sistemas de Pago y Liquidación de Valores
Congreso Nacional
DECRETO No. 46-2015
EL CONGRESO NACIONAL,
CONSIDERANDO: Que el importante aumento de las
transferencias de fondos y de valores entre las entidades
financieras de Honduras y del resto del mundo producido en las
últimas décadas, requiere de un nuevo marco legal que garantice
la estabilidad de los sistemas financieros.
CONSIDERANDO: Que los sistemas de pago y de
liquidación de valores son fundamentales para asegurar el
correcto cumplimiento de las transacciones que se realizan a
diario en los mercados financieros.
CONSIDERANDO: Que los sistemas de pago que operan
habitualmente utilizando compensación de pagos, en cuya virtud
múltiples transacciones generadoras de derechos y obligaciones
entre los participantes de un sistema se transforman, al término
de un período de tiempo determinado, en un solo derecho o en
una sola obligación, según sea el saldo positivo o negativo para
cada participante, pudiendo originarse el denominado riesgo
sistémico.
CONSIDERANDO: Que se deben reducir los riesgos
jurídicos que lleva aparejada la participación en los sistemas de
pago y de liquidación de valores, sobre todo en lo que se refiere
a la firmeza de las liquidaciones, la validez legal de los acuerdos
de compensación y la exigibilidad jurídica de las garantías
constituidas por los participantes para responder de sus
obligaciones, así como minimizar los riesgos financieros que
pudieran ocasionarse por no contar con los instrumentos jurídicos
adecuados, sobre todo en los casos de insolvencia.
CONSIDERANDO: Que Honduras es suscriptor del
Tratado Sobre Sistemas de Pagos y de Liquidación de Valores
de Centroamérica y República Dominicana, aprobado por el
Congreso Nacional mediante el Decreto No.134-2008 del 1
de Octubre de 2008 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta
el 27 de Noviembre de 2008.
POR TANTO,
D E C R E T A
La siguiente:
LEY DE SISTEMAS DE PAGO Y
LIQUIDACIÓN DE VALORES
CAPÍTULO I
OBJETO Y APLICACIÓN
ARTÍCULO 1.- OBJETO. La presente Ley es de orden
público e interés social y tiene por objeto regular el buen
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LIC. MARTHA ALICIA GARCÍA
JORGE ALBERTO RICO SALINAS
Coordinador y Supervisor
Colonia Miraflores
Teléfono/Fax: Gerencia 2230-4956
Administración: 2230-3026
Planta: 2230-6767
CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL
funcionamiento de los sistemas de pago y de liquidación de valores
que incluyen las operaciones de compensación y liquidación que
se pueden realizar en los sistemas siguientes:
1) Liquidación Bruta en Tiempo Real (LBTR);
2) Transferencias de Fondos Interbancarios;
3) Compensación Electrónica de Cheques;
4) Compensación de Transacciones Electrónicas de Pagos;
5) Central Depositaria de Valores Públicos (CDVP);
6) Compensación de Operaciones de Tarjetas de Pago;
7) Transferencias de Fondos Públicos;
8) Sistema de Transferencias de Pagos Transfronterizos;
9) Transacciones a través de dispositivos móviles utilizando
dinero electrónico; y,
10) Cualquier otro que el Banco Central de Honduras (BCH)
determine como tal.
Asimismo, regula lo concerniente a las garantías que se
constituyen por los participantes en los sistemas de pago y
liquidación de valores, así como los efectos de los procedimientos
de insolvencia sobre tales operaciones y garantías.
También tiene por objeto establecer el marco legal dentro del
cual el Banco Central de Honduras (BCH) ejerce su función de
velar por el buen funcionamiento de los sistemas de pago y de
liquidación de valores.
ARTÍCULO 2.- DEFINICIONES. Para efectos de esta
Ley, se entiende por:
1) Administrador del Sistema: Entidad responsable de la
operación y funcionamiento de un sistema de pagos o de
liquidación de valores, quien debe ejercer las acciones
necesarias para coordinar la actuación de los participantes,
de conformidad a la normativa aplicable aprobada por el
Banco Central de Honduras (BCH).
2) Central Depositaria de Valores Públicos (CDVP):
Sistema del Banco Central de Honduras (BCH) cuya función
es la prestación de servicios de custodia, compensación y
liquidación de valores públicos debidamente autorizados.
3) Compensación: La conversión, de acuerdo con la
normativa del sistema, de los derechos y obligaciones
derivados de las órdenes de transferencias de fondos o de
valores aceptadas por el sistema, en un único crédito u
obligación de modo que sólo sea exigible el crédito neto o la
obligación neta, sin que se requiera consentimiento expreso
de los participantes.
4) Compensación de Operaciones de Tarjetas de Pago:
Sistema de compensación de las órdenes de pago originadas
con tarjetas de crédito, débito, prepago u otro tipo de
tarjetas de pago futuras.
5) Compensación Electrónica de Cheques: Sistema de
compensación de cheques emitidos por los cuentahabientes
de las instituciones del sistema bancario hondureño, mediante
la transmisión electrónica de datos e imágenes y de toda la
información general que contiene el cheque para efectuar su
pago.
6) Compensación de Transacciones Electrónicas de
Pagos: Sistema de compensación electrónico en el que las
órdenes de pago son intercambiadas entre instituciones
financieras, principalmente a través de medios magnéticos o
redes de telecomunicación y son administradas por un centro
de procesamiento de datos.
7) Custodia: Guarda y administración de valores y otros
instrumentos financieros pertenecientes a terceros.
8) Dinero Electrónico: Valor monetario exigible de
conformidad al monto pagado que reúne las características
siguientes:
1) Almacenado en una billetera electrónica;
2) Aceptado como facilitador de pago por personas
naturales o jurídicas;
3) Emitido por un valor igual a los fondos requeridos;
4) Convertible en dinero en efectivo en cualquier momento;
5) No constituye depósito; y,
6) No genera intereses.
8) Documento Electrónico: Toda representación de un hecho,
imagen o documento que sea creado, enviado, comunicado
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o recibido por medios electrónicos y almacenado con la
debida seguridad informática para permitir su uso posterior.
9) Entidad: Persona jurídica de naturaleza pública o privada,
legalmente autorizada para administrar o participar en un
sistema nacional de pago o de liquidación de valores.
10) Entidad Liquidadora: El Banco Central de Honduras
(BCH), es la entidad donde se encuentran constituidas las
cuentas que se utilizan de base para realizar las operaciones
de liquidación de las órdenes de transferencia de fondos o
de valores tramitadas dentro de un sistema.
11) Firma Electrónica: Los datos en forma electrónica
consignados en un mensaje de datos o adjuntados o
lógicamente asociados al mismo, que puedan ser utilizados
para identificar al firmante en relación con el mensaje de
datos y para indicar la voluntad que tiene tal parte respecto
de la información consignada en el mensaje de datos.
12) Garantía: Activos financieros, dinero o cualquier otro activo
aceptable para asegurar los derechos y obligaciones
derivados del funcionamiento de un sistema de pagos o de
liquidación de valores, de tal forma que se protejan los
intereses de sus participantes y usuarios finales.
13) Liquidación: Acto por medio del cual se extingue una
obligación de pago entre dos (2) participantes o sistemas en
un sistema de pago y que se perfecciona mediante la
transferencia y registro de los correspondientes fondos desde
la cuenta de liquidación de un participante a la cuenta de
liquidación de otro participante en el Banco Central de
Honduras (BCH).
14) Liquidación Bruta en Tiempo Real (LBTR): Sistema
de liquidación continua de transferencias de fondos o de
valores, de forma individual (instrucción a instrucción), en
tiempo real y sin neteo.
15) Orden de Transferencia de Fondos: Instrucción dada por
un participante a través de un sistema de pagos, para poner
a disposición del beneficiario designado en dicha instrucción
una cantidad determinada de dinero o asumir o cancelar una
obligación de pago tal y como se defina en la normativa del
sistema.
16) Orden de Transferencia de Valores: Instrucción dada
por un participante a través de un sistema de liquidación de
valores, para trasmitir al beneficiario designado en dicha
instrucción la propiedad o cualquier otro derecho sobre
determinados valores.
17) Participante: Cualquier institución financiera, entidad
pública o privada, nacional o extranjera, que haya sido
admitida por el administrador de un sistema debidamente
autorizado por el Banco Central de Honduras (BCH), para
procesar órdenes de transferencia en algún sistema de pagos
o de liquidación de valores, conforme al marco legal vigente
a ese sistema de pago o de liquidación de valores.
18) Procedimiento de Insolvencia: Cualquier medida prevista
legalmente para la reorganización o el cierre de operaciones
de una entidad, que pretenda tener por efecto la suspensión
o la imposición de limitaciones de las órdenes de transferencia
o de los pagos que pueda o deba realizar el participante.
19) Riesgo Sistémico: Riesgo de que el incumplimiento de las
obligaciones por parte de un participante en un sistema de
transferencia (o en general en los mercados financieros)
pueda hacer que otros participantes o instituciones financieras
no sean capaces a su vez de cumplir con sus obligaciones
(incluidas las obligaciones de liquidación en un sistema de
transferencia) al vencimiento de las mismas. Tal
incumplimiento puede causar problemas significativos de
liquidez o de crédito y amenazar la estabilidad de los
mercados financieros.
20) Reincidencia del Infractor: Persona natural o jurídica que
haya sido sancionada por medio de resolución y que cometa
nuevamente una falta de la misma naturaleza.
21) Sistema de Pagos: Conjunto de normas, acuerdos,
instrumentos y procedimientos que tienen por objeto principal
la ejecución de órdenes de transferencia de fondos aceptados
entre sus entidades participantes.
22) Sistema de Interconexión de Pagos (SIP): Sistema de
pagos regional que tiene como propósito facilitar los pagos
generados por el intercambio de bienes y servicios entre sí
de los países de Centroamérica y República Dominicana.
23) Sistema de Liquidación de Valores Públicos: Conjunto
de normas, acuerdos y procedimientos que tengan por objeto
principal la ejecución de órdenes de transferencia de valores
públicos y en su caso, de las transferencias de fondos
asociadas a las mismas.
24) Sistema de Transferencias de Pagos Transfronterizos:
Transferencias de pagos entre entidades participantes
ubicadas en más de un país o jurisdicción.
25) Supervisión: Actividad que realiza la Comisión Nacional
de Bancos y Seguros (CNBS) con base a su Ley, la cual le
faculta inspeccionar y revisar las operaciones de todas las
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instituciones supervisadas tan frecuente como lo crea
necesario y sin previo aviso.
26) Tarjetas de Pago: Para los propósitos de la presente Ley,
se refiere a las tarjetas de crédito, tarjetas de débito, tarjetas
de prepago, tarjetas de financiamiento y de cualquier otro
tipo utilizadas como medio de pagos para la adquisición de
bienes y servicios.
27) Transferencias: desde el punto de vista operativo es el
envío (o movimiento) de fondos o valores o de un derecho
relacionado con fondos o valores, de una de las partes a la
otra por medio de: (i) traslado de dinero o instrumentos
físicos; (ii) registros contables en los libros de un intermediario
financiero o (iii) registros contables procesados por un sistema
de transferencia de fondos y/o de valores. El acto de
transferencia afecta los derechos legales del que transfiere,
del receptor de la transferencia y posiblemente de terceros
en relación con el saldo de dinero, valores u otros
instrumentos financieros que estén siendo transferidos.
28) Truncamiento del Cheque: Procedimiento de sustituir el
cheque original físico, por registros informáticos o imágenes
electrónicas procesadas a través del sistema de pagos, en el
que la entidad tomadora del cheque transmite a la entidad
librada la información relevante sobre éste, sin que sea
necesario enviar el documento original físico que ha sido
truncado para llevar a cabo la operación.
29) Valores Públicos o Gubernamentales: Valores de renta
fija o variable emitidos en moneda nacional o extranjera por
el Banco Central de Honduras (BCH) o la Secretaría de
Estado en el Despacho de Finanzas para fines
presupuestarios u otros que específicamente autorice el
Directorio del Banco antes referido.
30) Valores Privados: Cualesquiera títulos o documentos
transferibles, incluyendo acciones, bonos, futuros, opciones
y demás derivados, certificados de participación y en general
todo título de crédito o inversión y otras obligaciones
transferibles que determine la Comisión Nacional de Bancos
y Seguros (CNBS).
31) Vigilancia: Actividad que realiza el Banco Central de
Honduras (BCH) cuyo propósito principal es promover el
funcionamiento fluido de los sistemas de pagos y proteger al
mercado financiero de riesgos sistémicos.
ARTÍCULO 3.- ÁMBITO DE APLICACIÓN. La
presente Ley es aplicable a:
1) Los sistemas de pagos y de liquidación de valores públicos,
administradores y sus participantes;
2) Las garantías que respalden las transacciones generadas en
el marco de los sistemas referidos en el Artículo 1 de la
presente Ley; y,
3) Las transacciones derivadas de la aplicación de política
monetaria, de operaciones crediticias o asociadas con la
liquidación en un sistema, realizadas por el Banco Central
de Honduras (BCH).
CAPÍTULO II
ADMINISTRADORES DEL SISTEMA
ARTÍCULO 4.- AUTORIZACIÓN. Para el funcionamiento
de un sistema de pagos, es requisito la autorización previa por
parte del Directorio del Banco Central de Honduras (BCH), salvo
cuando esta última institución o la Secretaría de Estado en el
Despacho de Finanzas actúen como administradores; quedando
sujetos los sistemas de pagos autorizados a la supervisión de la
Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS) y a la vigilancia
del Banco Central de Honduras (BCH).
Para su autorización debe cumplirse con lo dispuesto en la
Ley de Procedimiento Administrativo y los requisitos mínimos
siguientes:
1) La entidad administradora debe constituirse como una
sociedad anónima de capital fijo, el que no puede ser inferior
a Treinta Millones de Lempiras (L.30,000,000.00), no
obstante el Banco Central de Honduras (BCH) puede
establecer un monto mayor dependiendo de los volúmenes
y montos de las transacciones que realice el sistema.
El Banco Central de Honduras (BCH), con base en el
comportamiento de la economía cada dos (2) años debe
revisar mediante resolución el monto del capital mínimo a
que se refiere este Artículo.
La entidad administradora tiene como objeto exclusivo la
ejecución y, en su caso, la compensación de órdenes de
transferencia de fondos o de valores. El hecho de que un
sistema ejecute también órdenes de transferencia sobre otro
tipo de activos o instrumentos financieros, no impide su
autorización en los términos previstos en la presente Ley;
2) Solicitar al Banco Central de Honduras (BCH) autorización
de las normas internas de funcionamiento, las que deben
enmarcarse dentro de la normativa de carácter general que
éste establezca; y,
3) Los requisitos específicos que el Banco Central de Honduras
(BCH) establezca para cada sistema.
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Para los fines de la autorización prevista en el presente Artículo,
el Banco Central de Honduras (BCH) debe emitir la resolución
de autorización y publicarla por cuenta del solicitante en el Diario
Oficial La Gaceta y en dos (2) diarios de mayor circulación en el
país.
ARTÍCULO 5.- OBLIGACIONES DE INFORMA-
CIÓN. Los administradores de los sistemas de pagos o de
liquidación de valores deben informar al Banco Central de
Honduras (BCH) y a la Comisión Nacional de Bancos y Seguros
(CNBS) sobre sus participantes directos; asimismo, los
administradores deben informar de su participación en otros
sistemas de pagos o de liquidación de valores nacionales o
extranjeros y sobre la normativa que rige dichos sistemas.
A su vez, los participantes directos de los sistemas antes
mencionados deben informar al Banco Central de Honduras
(BCH) y a la Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS),
de su participación en cualquier sistema de pagos o de liquidación
de valores nacionales o extranjeros.
El Banco Central de Honduras (BCH) debe publicar en su
Sitio web o en cualquier otro medio escrito de circulación nacional,
la lista de los sistemas de pagos nacionales reconocidos, de los
administradores autorizados, así como de los participantes
directos.
CAPÍTULO III
FIRMEZA DE LAS ÓRDENES DE
TRANSFERENCIA
ARTÍCULO 6.- IRREVOCABILIDAD DE LAS
ÓRDENES DE TRANSFERENCIA. Las órdenes de
transferencia cursadas a través de un sistema de pagos o de
liquidación de valores por sus participantes, una vez recibidas y
aceptadas de acuerdo con la normativa del sistema, son
irrevocables para su ordenante.
ARTÍCULO 7.- FIRMEZA DE LAS ÓRDENES DE
TRANSFERENCIA. Son firmes, vinculantes y legalmente
exigibles para el participante obligado a su cumplimiento y
oponibles frente a terceros, sin que puedan ser anuladas ni
impugnadas por ninguna causa, las órdenes a que se refiere el
Artículo 6 anterior, una vez que hayan cumplido con la
compensación que en su caso tenga lugar entre ellas; asimismo, lo
son, las obligaciones resultantes de dicha compensación para
asegurar el correcto cumplimiento de las órdenes de transferencia
aceptadas o de la compensación realizada.
Sin afectar en manera alguna la firmeza de las operaciones a
que se refiere el párrafo anterior, quedan a salvo los derechos de
quienes pudieren considerarse afectados, para exigir las
indemnizaciones o responsabilidades que procedan, según el
ordenamiento jurídico vigente.
ARTÍCULO 8.- RESPONSABILIDAD DEL ADMI-
NISTRADOR DEL SISTEMA Y DE LA ENTIDAD
LIQUIDADORA. Ni el administrador del sistema ni la entidad
liquidadora están obligados a garantizar o a suplir la falta de
efectivo o de valores de un participante, a efecto de llevar a cabo
la liquidación de una orden o una compensación, ni a emplear
para tal fin, medios distintos de los previstos en la normativa del
sistema.
ARTÍCULO 9.- INEMBARGABILIDAD DE LAS
CUENTAS. Con el propósito de garantizar de manera efectiva
la liquidación de las órdenes de transferencia, se prohíbe librar
mandamiento de embargo contra cualquier cuenta de depósito
constituida por participantes en el Banco Central de Honduras
(BCH) o en otra institución autorizada por éste, para el uso
exclusivo de la liquidación de las órdenes de transferencia de
fondos o de valores, tramitadas por medio de un sistema autorizado
de pagos o de liquidación de valores.
CAPÍTULO IV
TRATAMIENTO ELECTRÓNICO DE LOS
CHEQUES Y DE LA FIRMA ELECTRÓNICA
ARTÍCULO 10.- TRUNCAMIENTO DE LOS
CHEQUES. Además de lo dispuesto en el Código de Comercio
y en la Ley del Sistema Financiero, la presentación de un cheque
en cámara de compensación por medio de la notificación de sus
elementos esenciales en vía electrónica, surte los mismos efectos
que la presentación del cheque físico. Para fines de su truncamiento
son elementos esenciales del cheque los siguientes:
1) El número del cheque;
2) El código que identifica al banco librado;
3) El número de cuenta del librador del cheque;
4) La suma de dinero a pagar;
5) La firma del librador; y,
6) Lugar y fecha de expedición.
ARTÍCULO 11.- OPERACIONES CON CHEQUES
LIBRADOS CONTRA BANCOS DOMICILIADOS EN
EL EXTERIOR. En el caso de cheques librados en cualquier
moneda contra cuentas en bancos domiciliados en el exterior y en
cuyas operaciones participe un banco domiciliado en el país, el
interesado puede solicitar del banco del exterior, por intermedio
del banco domiciliado en el país, una reproducción en papel de la
imagen del cheque original, la cual debe contener toda la
información del anverso y reverso del mismo y que, para efectos
legales en el país, debe tenerse como el cheque original.
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ARTÍCULO 12.- FIRMA ELECTRÓNICA. A los fines
de otorgar plena eficacia jurídica a las transferencias cursadas a
través de un sistema de pagos o de liquidación de valores, las
órdenes que al efecto se emitan pueden ser autorizadas mediante
firmas electrónicas con igual valor jurídico que las firmas
manuscritas, según lo establecido en la Ley del Sistema Financiero,
Ley de Firmas Electrónicas y demás legislación que rija la materia.
CAPÍTULO V
GARANTÍAS Y PRELACIÓN
ARTÍCULO 13.- CONSTITUCIÓN DE GARANTÍAS.
Las garantías otorgadas por los participantes, conforme a la
normativa de los sistemas de pagos o de liquidación de valores,
deben respaldar adecuadamente las órdenes de transferencia
aceptadas y la compensación y liquidación que resulte de éstas.
Los recursos provenientes de las cuentas de los participantes
deben cubrir totalmente las órdenes de transferencias aceptadas
y la compensación y liquidación que resulte de éstas.
ARTÍCULO 14.- EXCLUSIVIDAD DE LAS GARANTÍAS.
Con el propósito de proteger a los participantes y usuarios finales
de un sistema de pagos o de liquidación de valores, las garantías
constituidas para asegurar el cumplimiento de las órdenes de
transferencia de fondos o de liquidación de valores, son exclusivas
y afectas a tal fin, por tanto inembargables.
ARTÍCULO 15.- EJECUCIÓN DE LAS GARANTÍAS.
En el caso de que se requiera ejecutar las garantías a que se
refiere el Artículo 13 anterior, ésta se debe efectuar sin necesidad
de procedimiento judicial alguno y el producto de dicha ejecución
se debe utilizar, según corresponda, para pagar las obligaciones
derivadas de las órdenes de transferencia de fondos y valores
aceptadas, su compensación y liquidación, así como las
obligaciones contraídas a favor del Banco Central de Honduras
(BCH) por las operaciones de crédito que realice con los
participantes en los sistemas de pagos o de liquidación de valores.
En la eventualidad que las garantías no sean suficientes al
momento de su ejecución para dar cumplimiento a las obligaciones
a que se refiere el párrafo anterior, los participantes que sean
acreedores pueden hacer valer sus derechos contra los
participantes deudores de conformidad con las disposiciones que
resulten aplicables, sin que ello afecte la operatividad del sistema.
En el caso que de la ejecución de una garantía resulte algún
remanente, éste debe ponerse a la disposición del participante o
en su caso de quien acredite su derecho a dicho saldo.
CAPÍTULO VI
EFECTOS DE LOS PROCEDIMIENTOS DE
INSOLVENCIA
ARTÍCULO 16.- DETERMINACIÓN Y NOTIFI-
CACIÓN DEL INICIO DE UN PROCEDIMIENTO DE
INSOLVENCIA. Se entiende por iniciado un procedimiento de
insolvencia de un participante en un sistema de pagos o de
liquidación de valores cuando el órgano competente, de oficio o
ante éste, dé inicio al trámite para la declaración de la suspensión
de pagos o se dicte resolución declarando la liquidación de una
institución financiera o bien, se instaure ante la autoridad judicial
competente la declaración de quiebra de un participante.
Sin perjuicio de las obligaciones de supervisión o vigilancia
de los órganos competentes, los participantes en un sistema de
pagos o de liquidación de valores, deben informar de inmediato
al Banco Central de Honduras (BCH), a la Comisión Nacional
de Bancos y Seguros (CNBS) y al administrador de los sistemas
de que forme parte, sobre cualquier acción o iniciativa legal de la
que tenga o deba tener conocimiento, que pueda conllevar a su
declaración de quiebra de conformidad con lo establecido en el
Código de Comercio.
ARTÍCULO 17.- EFECTOS SOBRE LAS ÓRDENES
DE TRANSFERENCIA Y LAS COMPENSACIONES. El
inicio de un procedimiento de insolvencia de un participante en un
sistema no produce efecto sobre las obligaciones de dicho
participante cuando:
1) Se deriven de las órdenes de transferencia recibidas y
aceptadas por el sistema con anterioridad al momento en
que el inicio del procedimiento de insolvencia haya sido
comunicado al sistema o que, excepcionalmente, hubieran
sido cursadas después de dicho inicio y se compensen o
liquiden en el mismo día, siempre que el administrador del
sistema pueda probar que no ha sido informado sobre la
iniciación de dicho procedimiento;
2) Resulten de la compensación que, en su caso, se lleve a
cabo entre dichas órdenes el mismo día en que haya sido
recibida la comunicación; y,
3) Tengan por objeto liquidar en dicho día cualesquiera otros
compromisos previstos por el sistema para asegurar el
correcto cumplimiento de las órdenes de transferencia
aceptadas o de la compensación realizada.
Estas obligaciones se deben liquidar, de acuerdo con la
normativa del sistema, con cargo a las garantías, activos y demás
compromisos establecidos a estos efectos por el mismo.
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ARTÍCULO 18.- EFECTOS SOBRE LAS GARANTÍAS.
En caso de iniciación de un procedimiento de insolvencia de un
participante en un sistema, su administrador o la entidad
liquidadora y, en su caso, los restantes participantes en el mismo,
gozan del derecho de separación respecto a las garantías
constituidas por el propio participante o por un tercero, a su favor;
es decir, que las mismas no son afectadas por el procedimiento
de insolvencia ni puede decretarse embargo sobre ellas, ordenado
por autoridad administrativa o judicial.
Dicho derecho de separación le asiste igualmente al Banco
Central de Honduras (BCH) respecto de las garantías constituidas
a su favor por toda entidad que sea su contraparte o su garante
en operaciones vinculadas a política monetaria, operaciones de
crédito o asociadas con la liquidación de los sistemas.
En particular, ni la constitución o aceptación de las garantías a
que se refiere el párrafo anterior, ni el saldo de las cuentas o
registros en que se materialicen, son impugnables en el caso de
medidas de carácter retroactivo vinculadas a los procedimientos
de insolvencia. Las garantías tampoco están sujetas a
reivindicación.
El efectivo y los valores en que se materialicen las garantías
deben aplicarse a la liquidación de las obligaciones garantizadas,
incluso en caso de iniciación de un procedimiento de insolvencia,
debiendo el administrador, la entidad liquidadora del sistema o el
Banco Central de Honduras (BCH), según corresponda, proceder
en el caso de los valores, a su enajenación.
Para la enajenación de los valores basta la entrega por parte
del beneficiario de la garantía, junto con la certificación expedida
por el Banco Central de Honduras (BCH), que acredite la cuantía
de los importes vencidos, líquidos y exigibles que se ejecuten,
acompañados de los propios valores o del certificado que acredite
su inscripción en el registro que proceda.
La fecha de constitución de la garantía que obre en los libros
o registro del sistema o del Banco Central de Honduras (BCH),
así como el saldo y fecha que figuren en la certificación antes
mencionada, son prueba frente a la entidad que otorgó las mismas
y ante terceros.
Sin perjuicio de lo establecido en los párrafos anteriores,
cuando se trate de un proceso de insolvencia, el sobrante que
pueda resultar de la liquidación de las obligaciones
correspondientes con cargo a las citadas garantías, se debe
incorporar a la masa patrimonial del participante sujeto al
procedimiento de insolvencia.
CAPÍTULO VII
VIGILANCIA Y SUPERVISIÓN DE LOS
SISTEMAS DE PAGOS Y DE LIQUIDACIÓN DE
VALORES
ARTÍCULO 19.- VIGILANCIA. El Banco Central de
Honduras (BCH) debe velar por el buen funcionamiento, seguridad
y eficiencia de los sistemas de pagos y de liquidación de valores
públicos, con tal fin debe vigilar los sistemas, sus administradores
y las operaciones de los participantes.
Dicha vigilancia se concreta al menos en:
1) Verificar el cumplimiento de los principios básicos
internacionalmente aceptados de los sistemas de pagos de
importancia sistémica, de liquidación de valores y demás
normativa aplicable, así como cualquier otros principios o
directrices internacionales que se publiquen sobre la materia,
de modo que se asegure el funcionamiento eficiente de estos
sistemas, independientemente que sean operados por el
Banco Central de Honduras (BCH) o por otro administrador
público o privado;
2) Efectuar, en coordinación con la Comisión Nacional de
Bancos y Seguros (CNBS), un estricto seguimiento al
funcionamiento de los sistemas de pagos, a fin de identificar
y evaluar la naturaleza y la magnitud de sus riesgos; sus
sistemas de control y los mecanismos establecidos para el
caso de incumplimiento; y,
3) Asegurar la transparencia de la normativa que regule los
instrumentos y servicios de pagos y de liquidación de valores.
ARTÍCULO 20.- CUMPLIMIENTO DEL DEBER DE
VIGILANCIA. Para el adecuado cumplimiento de su deber de
vigilancia, el Banco Central de Honduras (BCH), debe:
1) Requerir de los administradores de los sistemas de pagos,
de liquidación de valores, sus participantes y de los
prestadores de servicios de estos sistemas, cuanta
información sea necesaria para verificar su eficiencia y
seguridad. Dicha información debe proporcionarse en los
términos y plazos que el Banco Central de Honduras (BCH)
determine;
2) Establecer a los administradores de los sistemas de pagos y
de liquidación de valores programas de ajuste de obligado
cumplimiento, tendentes a eliminar irregularidades, cuando
se detecten deficiencias que puedan afectar su correcto
funcionamiento, poner en riesgo la seguridad de las órdenes
tramitadas por medio del sistema o que impliquen
incumplimientos graves a la normativa vigente;
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3) Suspender e incluso dejar sin efecto las decisiones adoptadas
por un administrador de un sistema de pagos autorizado y
adoptar las medidas oportunas, cuando estime que dichas
decisiones infringen la normativa vigente o afectan de modo
relevante el desarrollo de los procesos de liquidación de las
órdenes introducidas en el mismo;
4) Requerir de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros
(CNBS), la información adicional que estime conveniente
para cumplir con su función de vigilancia;
5) Publicar estadísticas sobre los sistemas de pagos y cualquier
otra información que sea relevante para una mayor
transparencia; y,
6) Emitir las regulaciones necesarias para el funcionamiento
de los sistemas de pagos, conforme a lo establecido en esta
Ley y demás disposiciones legales vigentes.
ARTÍCULO 21.- INCORPORACIÓN OBLIGATORIA
COMO PARTICIPANTE. El Banco Central de Honduras
(BCH), en coordinación con la Comisión Nacional de Bancos y
Seguros (CNBS), puede disponer que una persona jurídica que
realice operaciones de pago o de liquidación de valores a través
de un participante o en forma independiente, se incorpore en forma
obligatoria como participante en el sistema, quedando sujeta a la
supervisión de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros
(CNBS) y a la vigilancia del Banco Central de Honduras (BCH).
Esta decisión debe ser notificada al nuevo participante y al
administrador del sistema para su cumplimiento.
ARTÍCULO 22.- FACULTADES DEL BANCO
CENTRAL DE HONDURAS (BCH) COMO ADMINIS-
TRADOR DE LOS SISTEMAS DE PAGOS Y
LIQUIDACIÓN DE VALORES PÚBLICOS. El Banco
Central de Honduras (BCH), a fin de promover el buen
funcionamiento de los sistemas de pagos y de liquidación de
valores, puede implementar y administrar sistemas y emitir sus
correspondientes normas internas de funcionamiento, adoptando
las medidas necesarias para garantizar la separación de estas
funciones de las derivadas de su deber de vigilancia sobre los
sistemas.
El Banco Central de Honduras (BCH), como mecanismo de
apoyo a las funciones de manejo de liquidez e implementación de
la política monetaria, también debe ejercer funciones propias de
una depositaria central de valores públicos.
El Banco Central de Honduras (BCH) puede prestar el servicio
de custodia y administración de valores privados a través de la
central depositaria de valores públicos, para lo cual su Directorio
debe emitir la resolución correspondiente.
ARTÍCULO 23.- SUPERVISIÓN DE LOS PARTICI-
PANTES DIRECTOS EN LOS SISTEMAS. Dentro de las
competencias de supervisión, inspección y sanción que le
corresponden según su Ley, otras leyes y normativa aplicables, la
Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS) debe supervisar
que todos los participantes directos en los sistemas mantengan la
solvencia adecuada, que les permita atender oportunamente sus
obligaciones dentro del sistema y verificar que los mismos cumplan
con todas las disposiciones contenidas en la Ley Contra el Delito
de Lavado de Activos, en sus reglamentos y demás disposiciones
emitidas por el Banco Central de Honduras (BCH) y la Comisión
Nacional de Bancos y Seguros (CNBS) relacionadas en la materia.
Cuando se trate de participantes extranjeros privados, deben
existir convenios de supervisión entre la Comisión Nacional de
Bancos y Seguros (CNBS) y sus contrapartes en los países de
origen, previamente a su admisión en un sistema.
En el caso del Banco Central de Honduras (BCH), las
atribuciones de supervisión que efectúe la Comisión Nacional de
Bancos y Seguros (CNBS) al Banco Central de Honduras (BCH),
deben limitarse a las operaciones bancarias propiamente dichas
que éste realice.
CAPÍTULO VIII
DELITOS, INFRACCIONES Y SANCIONES
ADMINISTRATIVAS
ARTÍCULO 24.- TIPOS PENALES. Son delitos de
naturaleza financiera, sancionables de conformidad con el Código
Penal:
1) Incumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 4 de la Presente
Ley en que incurran los miembros de la junta directiva o
consejo de administración y los funcionarios involucrados
en la sociedad administradora del sistema de pagos o de
liquidación de valores. En este caso son aplicables las penas
establecidas en el Artículo 394-B del Código Penal;
2) El incumplimiento de lo dispuesto en el párrafo segundo del
Artículo 16 de la presente Ley, por parte de los miembros
de la junta directiva o del consejo de administración y el
representante legal de la entidad participante. En este caso
es aplicable la pena establecida en el Artículo 394-F del
Código Penal; y,
3) La omisión en que incurran los miembros de la junta directiva
o del consejo de administración y el representante legal de
la sociedad administradora del sistema, por no informar al
Banco Central de Honduras (BCH), cuando sea de su
conocimiento que un participante se haya sujeto a uno de
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los procedimientos de insolvencia señalados en el Artículo
16 de esta Ley. En este caso es aplicable la pena establecida
en el Artículo 394-F del Código Penal.
ARTÍCULO 25.- INFRACCIONES ADMINIS-
TRATIVAS. Constituyen infracciones administrativas toda acción
u omisión en que incurran los participantes directos,
administradores de los sistemas, sus funcionarios y empleados,
que contravengan los preceptos de esta Ley, los reglamentos,
resoluciones y demás disposiciones que emitan el Banco Central
de Honduras (BCH) y la Comisión Nacional de Bancos y Seguros
(CNBS), sin perjuicio de la obligación que tienen los participantes
de cumplir con las demás leyes en lo que sea aplicable a los sistemas
de pagos y de liquidación de valores.
Son además infracciones administrativas, las siguientes:
1) El incumplimiento de la obligación de remisión de información
a que se refiere el numeral 1) del Artículo 20 de la presente
Ley;
2) El incumplimiento de los programas de ajuste estipulados en
el numeral 2) del Artículo 20 de la presente Ley;
3) Operar como sistema de pagos o sistema de liquidación de
valores sin contar con la autorización previa del Directorio
del Banco Central de Honduras (BCH);
4) Modificar las normas internas de funcionamiento de un
sistema de pagos o sistema de liquidación de valores sin
tener la autorización del Banco Central de Honduras (BCH);
5) Abstenerse de ajustar las normas internas de funcionamiento
del Sistema de Pagos respectivo a las disposiciones de
carácter general que, en su caso, emita el Banco Central de
Honduras (BCH) o de realizar las modificaciones a dicha
normativa que éste les requiera dentro del plazo que
determine; y,
6) Proporcionar información falsa relacionada con el sistema
de pagos o sistema de liquidación de valores.
El conocimiento, la investigación y sanción de las infracciones
administrativas corresponde a la Comisión Nacional de Bancos y
Seguros (CNBS) de conformidad con el Artículo siguiente.
ARTÍCULO 26.- SANCIÓN DE LAS INFRAC-
CIONES ADMINISTRATIVAS. Las infracciones
administrativas indicadas en el Artículo anterior, se deben sancionar
tomando en cuenta el salario mínimo vigente más alto fijado para
los establecimientos financieros en la forma siguiente:
1) Multa de hasta dos (2) veces el salario mínimo mensual por
cada día de incumplimiento, en el caso del numeral 1);
2) Multa de hasta cinco (5) veces el salario mínimo mensual
por cada día de incumplimiento, en el caso del numeral 2),
hasta que se haya comprobado que los programas de ajuste
se han ejecutado a cabalidad por parte del administrador
del sistema de pagos;
3) Multa de hasta diez (10) veces el salario mínimo mensual y
suspensión inmediata para actuar como sistema, en el caso
de las infracciones indicadas en los numerales 3), 4) y 5),
hasta el momento que se cumpla con lo dispuesto en el
Artículo 4 de esta Ley o se haya dejado sin efecto el acto
modificatorio; y,
4) Multa de hasta diez (10) veces el salario mínimo mensual,
suspensión definitiva y cancelación de la autorización para
operar como sistema de pagos o sistema de liquidación de
valores en el supuesto indicado en el numeral 6).
Las multas que se impongan a las instituciones del sistema
financiero deben enterarse en el Fondo de Seguro de Depósitos
(FOSEDE); las que se impongan a las Casas de Bolsa y a las
Bolsas de Valores deben enterarse en el Fondo de Garantía a que
se refiere la Ley de Mercado de Valores y, las que se impongan a
las demás entidades participantes deben enterarse en la Tesorería
General de la República. El procedimiento de pago de las multas
debe ser conforme a lo dispuesto en la Ley del Sistema Financiero.
La imposición de sanciones por infracciones administrativas
se debe ejecutar sin perjuicio de la deducción de responsabilidad
penal que corresponda dada la gravedad de las mismas, debiendo
la Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS) presentar
las denuncias respectivas a las autoridades competentes, de
conformidad con lo establecido en el Artículo 24 anterior de la
presente Ley y del Código Penal vigente.
ARTÍCULO 27.- CRITERIOS DE VALORACIÓN DE
LAS SANCIONES. Las sanciones a las infracciones
administrativas previstas en el Artículo 26 de esta Ley se gradúan,
en cuanto resulten aplicables, tomando en cuenta uno o más de
los criterios de valoración siguientes:
1) La gravedad de la falta;
2) La amenaza o el daño causado;
3) La duración de la conducta violatoria; y,
4) La reincidencia del infractor.
CAPÍTULO IX
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 28.- AUTORIZACIÓN DE LOS ADMI-
NISTRADORES Y RECONOCIMIENTO DE LOS
SISTEMAS DE PAGOS Y DE LIQUIDACIÓN DE
VALORES. Se autorizan como administradores y se reconocen
como sistemas de pagos y de liquidación de valores los siguientes:
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1) Los sistemas administrados y operados por el Banco Central
de Honduras (BCH): Sistema Electrónico de Negociación
de Divisas (SENDI), Sistema de Anotación en Cuenta,
Sistema de Transferencia de Fondos (STF), Sistema de
Interconexión de Pagos de Centroamérica y República
Dominicana (SIP), Sistema Banco Central de Honduras en
Tiempo Real (BCH-TR) y Depositaria de Valores del Banco
Central de Honduras (DV-BCH);
2) El sistema administrado por la Secretaría de Estado en el
Despacho de Finanzas: Sistema Integrado de Administración
Financiera - Módulo de Tesorería (SIAFI Tesorería), y,
3) Los sistemas administrados por el Centro de Procesamiento
Interbancario (CEPROBAN): las Cámaras de
Compensación Electrónica de Cheques (CCECH) y de
Compensación de Transacciones Electrónicas de Pagos
(ACH Pronto).
Todos los Administradores de sistemas de pagos que al
momento de entrada en vigencia esta Ley se encuentren operando,
deben acreditar ante el Banco Central de Honduras (BCH) el
cumplimiento de los requisitos establecidos en la presente Ley y
su compromiso de acatar la normativa y demás disposiciones que
emanen del Banco Central de Honduras (BCH).
ARTÍCULO 29.- POTESTADES NORMATIVAS.
Excepto en lo referente al régimen sancionatorio que es
competencia de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros
(CNBS), corresponde al Banco Central de Honduras (BCH)
emitir los reglamentos y aprobar las normas internas de
funcionamiento necesarias de cada uno de los sistemas de pagos
y de liquidación de valores.
ARTÍCULO 30.- REFORMAS CÓDIGO PENAL.
Reformar por adición los artículos 394-B, agregándole un párrafo
y 394-F agregándole un párrafo, ambos del Decreto No.144-83
de fecha 23 de Agosto de 1983, contentivo del CÓDIGO PENAL
y reformado mediante Decreto No. 194-2004 de fecha 17 de
Diciembre de 2004, los cuales deben leerse así:
“ARTÍCULO 394-B.- Realización de Intermediación
Financiera sin Autorización y Captación Irregular de
Recursos del Público. Quien, sin la previa autorización...
Asimismo, se debe aplicar la pena establecida en el párrafo
anterior del presente Artículo de acuerdo a los daños que causen
o no a terceros, a los miembros de la junta directiva o consejo de
administración y los funcionarios involucrados en la sociedad
administradora del sistema de pagos o de liquidación de valores
que incumplan lo dispuesto en el Artículo 4 de la Ley de Sistemas
de Pagos y Liquidación de Valores, referente a los requisitos
necesarios para gestionar autorización al Directorio del Banco
Central de Honduras (BCH) para el funcionamiento de un sistema
de pagos”.
“ARTÍCULO 394-F.- Ocultamiento de Irregularidades
en la Actividad Financiera. Quien destruya, altere, oculte o
falsifique libros.
Asimismo, se debe aplicar la pena establecida en el párrafo
anterior del presente Artículo a:
1) Los miembros de la junta directiva o del consejo de
administración y el representante legal de la entidad
participante que incumplan lo dispuesto en el Artículo 16 de
la Ley de Sistemas de Pagos y Liquidación de Valores,
referente a la determinación y notificación del inicio de un
procedimiento de insolvencia de un participante en un sistema
de pagos o de liquidación de valores; y,
2) Los miembros de la junta directiva o del consejo de
administración y el representante legal de la sociedad
administradora de un sistema de pago y liquidación de
valores, que incurran en una infracción por omisión por no
informar al Banco Central de Honduras (BCH), cuando sea
de su conocimiento que un participante se haya sujeto a uno
de los procedimientos de insolvencia señalados en el Artículo
16 de la Ley de Sistemas de Pago y Liquidación de Valores”.
ARTÍCULO 31.- La presente Ley entrará en vigencia a
partir del día de su publicación en el Diario Oficial “LA
GACETA”.
Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito
Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los
veintinueve días del mes de abril del dos mil quince.
MAURICIO OLIVA HERRERA
PRESIDENTE
MARIO ALONSO PÉREZ LÓPEZ
SECRETARIO
JOSÉ TOMÁS ZAMBRANO MOLINA
SECRETARIO
Al Poder Ejecutivo.
Por Tanto: Ejecútese.
Tegucigalpa, M.D.C., 12 de junio de 2015.
JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
EL SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
FINANZAS.
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Poder Legislativo
Ver como documento individual→Decreto Legislativo
Decreto Legislativo No. 78-2015 — Reforma al Decreto No. 75-2014 sobre traslado de feriados cívicos de octubre
Congreso Nacional
DECRETO No. 78-2015
EL CONGRESO NACIONAL,
CONSIDERANDO: Que el Código del Trabajo
dispone en su Artículo 339 que son días feriados el 3,
12 y 21 de octubre.
CONSIDERANDO: Que el turismo es fuente
importante de crecimiento económico, particularmente
en los países en desarrollo, de ahí que resulta saludable
que el Estado adopte políticas encaminadas a fomentar
el turismo.
CONSIDERANDO: Que el Congreso Nacional
aprobó el Decreto No.75-2014 de fecha 10 de
septiembre de 2014, mediante el cual se unifica y
traslada con fines turísticos, los feriados
correspondientes a las festividades cívicas de los días
3, 12 y 21 de octubre, pasándolos para la última semana
de octubre.
CONSIDERANDO: Que debido a que el mes de
octubre es el penúltimo mes de la época de huracanes,
lo que genera que a finales de dicho mes se presenten
con mayor probabilidad tormentas tropicales que
provocan inundaciones y deslizamientos que ponen en
peligro la seguridad de las personas y dificulta los
traslados y afluencia de turistas en zonas recreativas de
espacios abiertos, lo que impide que el Decreto No.75-
2014 cumpla al cien por ciento (100%) el objetivo para
el cual fue creado.
CONSIDERANDO: Que es competencia del
Congreso Nacional de conformidad al Artículo 205
Atribución 1) de la Constitución de la República, crear,
decretar, interpretar, reformar y derogar las leyes.
Por tanto,
D E C R E T A:
ARTÍCULO 1.- Reformar el Artículo 1 del Decreto
No.75-2014 de fecha 10 de septiembre de 2014, en el
sentido de trasladar, con fines turísticos, los feriados
correspondientes a las festividades cívicas de los días
3, 12 y 21 de octubre, bajo la denominación de “Semana
Morazánica”. Dicho feriado debe ser aplicado a partir
del primer miércoles del mes de octubre, de cada año
para los empleados públicos; para los empleados del
sector privado los feriados descritos anteriormente
iniciarán desde el día miércoles a las doce del mediodía
(12 M.), hasta el sábado a las doce meridiano (12 M.).
ARTÍCULO 2.- El presente Decreto entra en
vigencia a partir del día siguiente de su publicación en
el Diario Oficial “LA GACETA”.
Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del
Distrito Central, en el Salón de Sesiones del Congreso
Nacional, a los dieciocho días del mes de agosto del
año dos mil quince.
MAURICIO OLIVA HERRERA
PRESIDENTE
MARIO ALONSO PÉREZ LÓPEZ
SECRETARIO
ROMÁN VILLEDA AGUILAR
SECRETARIO
Al Poder Ejecutivo.
Por Tanto: Ejecútese.
Tegucigalpa, M.D.C., 03 de septiembre de 2015.
JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS
DE DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA, GOBERNA-
CIÓN Y DESCENTRALIZACIÓN.
RIGOBERTO CHANG CASTILLO
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Poder Ejecutivo
DECRETO EJECUTIVO NÚMERO PCM-040-2015
Ver como documento individual→Decreto Ejecutivo
Decreto Ejecutivo No. PCM-065-2015 — Incorporación de programas a la Plataforma Vida Mejor al Fideicomiso de Solidaridad Social
Poder Ejecutivo
EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
REPÚBLICA EN CONSEJO DE MINISTROS,
CONSIDERANDO: Que la persona humana es el fin
supremo de la sociedad y del Estado, considerada en un ámbito
más allá de su condición universal, sino que además en su
pluralidad, en términos de origen, condición, pensamiento,
religión, entre otros.
CONSIDERANDO: Que la constitución de la República
establece en su Artículo 173 que el Estado preservará y
estimulará las culturas nativas, así como las genuinas
expresiones del folklore nacional, el arte popular y las
artesanías.
CONSIDERANDO: Que el BALLET FOLKLÓRICO
NACIONAL GARIFUNA ha representado al país en distinta
ferias Internacionales, dando a conocer parte de la riqueza
cultural asimismo logrando generar prestigio y fomentado
la identidad nacional multiétnica.
CONSIDERANDO: Que tanto el BALLET
FOLKLÓRICO NACIONAL GARIFUNA el que fue
fundado en el año 1962; Así como su Director y mentor
ciudadano ARMANDO CRISANTO MELÉNDEZ
ameritan la especial admiración del pueblo y gobierno, lo cual
debe concretarse por medio de un reconocimiento oficial,
especialmente en conmemoración a los cincuenta y tres (53)
años de fundación de dicho grupo.
CONSIDERANDO: Que el patrimonio cultural inmaterial,
crisol de la diversidad cultural y garante del desarrollo
sostenible, es factor de acercamiento, intercambio y
entendimiento entre los seres humanos.
CONSIDERANDO: Que es necesario suscitar un mayor
nivel de conciencia de la importancia del patrimonio cultural
inmaterial y de su salvaguardia.
POR TANTO,
En uso de las facultades contenidas en los Artículos 173, 252
y 245 numerales 1), 2,) 11) de la Constitución de la República;
Artículos 11 y 117 de la Ley General de la Administración
Pública y sus reformas.
D E C R E T A:
ARTÍCULO 1.- Declarar al BALLET FOLKLÓRICO
NACIONAL GARIFUNA, Patrimonio Cultural Inmaterial de
la Nación, en virtud de su amplia trayectoria e importante
contribución a la promoción de la cultura afrodescendiente y
en particular Garífuna, dentro y fuera del país.
ARTÍCULO 2.- Otorgar a los integrantes del BALLET
FOLKLÓRICO NACIONAL GARIFUNA, reconocimiento
especial por su particular contribución al fomento y promoción
de la cultura afrodescendiente en Honduras, consistente en
MEDALLA DE ORO conmemorativa de los cincuenta y tres
(53) años de labor cultural y artística.
ARTÍCULO 3.- Otorgar al ciudadano ARMANDO
CRISANTO MELÉNDEZ, adicionalmente al reconocimiento
relacionado en el Artículo precedente, un especial
reconocimiento por su destacada labor al frente del
BALLET FOLKLÓRICO NACIONAL GARIFUNA, en
virtud de su sostenido liderazgo y mentoría, así como abundantes
éxitos en su amplia trayectoria como integrante y Director
del mismo, consistente en declararle DIRECTOR
VITALICIO, con la entrega de un PERGAMINO ESPECIAL
CONMEMORATIVO a tal efecto.
ARTÍCULO 4.- Los reconocimientos conferidos en este
Decreto serán entregados en acto solemne por el señor Presidente
de la República.
ARTÍCULO 5.- El presente Decreto entrará en vigencia
a partir del día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”.
Dado en Casa Presidencial, en la ciudd de Tegucigalpa,
municipio del Distrito Central, a los cinco (5) días del mes de
septiembre del dos mil quince (2015).
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COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.
JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
JORGE RAMÓN HERNÁNDEZ ALCERRO
SECRETARIO DE COORDINACIÓN GENERAL DE
GOBIERNO
REINALDO ANTONIO SANCHEZ
SECRETARIO DE LA PRESIDENCIA
RIGOBERTO CHANG CASTILLO
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA, GOBERNACIÓN
Y DESCENTRALIZACIÓN
MARÍA CARMEN NASSER
SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
RELACIONES EXTERIORES Y COOPERACIÓN
INTERNACIONAL
RICARDO LEONEL CARDONA
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
DESARROLLO E INCLUSIÓN SOCIAL
DILCIA AGUIRIANO
SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
DESARROLLO ECONOMICO, POR LEY
ROBERTO ANTONIO ORDÓÑEZ
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS
JULIÁN PACHECO
SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
SEGURIDAD
SAMUEL ARMANDO REYES
SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
DEFENSA
EDNA YOLANI BATRES
SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
SALUD
MARLON ONIEL ESCOTO VALERIO
SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
EDUCACIÓN
CARLOS MADERO
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
JACOBO PAZ
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
AGRICULTURA Y GANADERÍA
JOSÉ ANTONIO GALDAMES
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
ENERGÍA, RECURSOS NATURALES, AMBIENTE Y
MINAS
CARLOS MANUEL BORJAS
SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
FINANZAS, POR LEY
ROBERTO ZACAPA
SECRETARIO DE LA PRESIDENCIA, POR LEY
KARLA CUEVA
SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA, GOBERNACIÓN
Y DESCENTRALIZACIÓN, POR LEY
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Poder Ejecutivo
Ver como documento individual→Decreto Ejecutivo
Decreto Ejecutivo No. PCM-047-2015 — Modificación de la Dirección General de Bienes Nacionales en Dirección Nacional de Bienes del Estado
Poder Ejecutivo
DECRETO EJECUTIVO NÚMERO PCM-047-2015
EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
REPÚBLICA EN CONSEJO DE MINISTROS,
CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Legislativo
No.274-2010 del 13 de enero del 2011, se creó la Dirección
General de Bienes Nacionales, dependiente de la Secretaría de
Estado en el Despacho de Finanzas, con autoridad a nivel nacional.
CONSIDERANDO: Que resulta de importancia nacional
introducir las reformas necesarias en la Administración Pública
del Estado que resulten en la eficiente función de un ente
especializado dentro de la Secretaría de Estado en el Despacho
de Finanzas, para que en forma real y eficiente asuma las funciones
de registro, control y administración de los bienes del Estado,
que si bien es cierto en el arriba referido Decreto se creó una
institución centralizada orientada a tales efectos, la práctica ha
venido a demostrar que dicho organismo debe estar dotado de
una competencia propia, en el marco de una autonomía técnica
administrativa y financiera, que garantice su eficacia y
satisfacción frente a los objetivos de ente rector en la materia
de su especialidad.
CONSIDERANDO: Que corresponden a la Secretaría
de Estado en el Despacho de Finanzas los asuntos relativos a la
administración de la hacienda pública y el inventario, control y
asignación de la propiedad estatal mueble e inmueble y la edición
y control de especies fiscales de conformidad con las leyes.
CONSIDERANDO: Que el Artículo 31 del Reglamento
de Organización Funcionamiento y Competencias del Poder
Ejecutivo, establece que los órganos desconcentrados creados
por ley, en que se determinará su grado de desconcentración,
su respectiva competencia, la cual ejercitarán con autonomía
técnica-administrativa y financiera, sin perjuicio de lo que las
leyes dispongan, el personal de estos órganos estarán sujetos en
su relación laboral al régimen de Servicio Civil.
CONSIDERANDO: Que mediante el Decreto Legislativo
266-2013, en la necesidad de dotar a la administración
centralizada y descentralizada de mecanismos más ágiles para
responder a los requerimientos de los administrados, se creó la
Ley para Optimizar la Administración Pública, los Servicios a
la Ciudadanía y Fortalecimiento de la Transparencia en el
Gobierno.
CONSIDERANDO: Que la Ley para optimizar la
Administración Pública, Mejorar los Servicios a la Ciudadanía
y Fortalecimiento de la Transparencia en el Gobierno, en su
artículo 3 establece que la creación, modificación o supresión
de los órganos de la administración pública incluyendo los
desconcentrados y las Instituciones descentralizadas, solamente
se puede hacer previa definición del fin público a satisfacer cuando
se acredite su factibilidad económico-administrativa, considerando
el costo de su funcionamiento, el rendimiento especializado o el
ahorro previsto, y que no deben crearse nuevos organismos de la
administración centralizada o instituciones descentralizadas
que impliquen duplicación de otros ya existentes, si
coetáneamente no se supera o restringe debidamente la
competencia de éstos, instruyendo que el Presidente de la
República debe tomar las medidas que considere necesarias para
garantizar el cumplimiento de esta disposición.
CONSIDERANDO: Que el Artículo 4 de la Ley para
Optimizar la Administración Pública, mejorar los Servicios a
la Ciudadanía y Fortalecimiento de la Transparencia en el
Gobierno, establece que para optimizar la Administración Pública,
para la creación, modificación o la suspensión de las Secretarías
de Estado o de los Organismos o Entidades Desconcentradas,
solamente puede ser hecha por el Presidente de la República en
Consejo de Secretarios de Estado.
CONSIDERANDO: Que a través del Decreto Legislativo
número 266-2013, contentivo de la Ley para Optimizar la
Administración Pública, los Servicios de la Ciudadanía y
Fortalecimiento de la Transparencia en el Gobierno, se reformó
entre otros el artículo 14 de la Ley General de la Administración
Pública, en el cual se faculta al Presidente de la República que,
por Decreto en Consejo de Secretarios de Estado, puede emitir
dentro de la Administración centralizada las normas requeridas
para reorganizar aquellas dependencias que la eficiencia de la
Administración Pública demande.
POR TANTO
En uso de las facultades contenidas en los artículo 245
numerales 1), 2), 11), y 252) de la Constitución de la República
3), 4), 7), 11), 17), 18), 20), 101), y 102) de la Ley General de
la Administración Pública.
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D E C R E T A:
TÍTULO I
CAPÍTULO I
MODIFICACIÓN, ATRIBUCIONES Y
COMPETENCIAS
ARTÍCULO 1. Modificar a la Dirección General de Bienes
Nacionales, creada mediante Decreto Legislativo 274-2010, de
13 de enero del 2011, en Dirección Nacional de Bienes del
Estado, como un ente desconcentrado de la Administración
Publica, dependiente de la Secretaría de Estado en el Despacho
de Finanzas, con autoridad a nivel nacional.
ARTÍCULO 2. La estructura orgánica de la Dirección
Nacional de Bienes del Estado, se fijará en el reglamento que
para tal efecto emita la Secretaría de Estado en el Despacho
de Finanzas con la participación de la Procuraduría General
de la República, a su vez la Secretaría de Estado en el Despacho
de Finanzas creará la estructura presupuestaria correspondiente.
ARTÍCULO 3. Constituyen atribuciones y competencias
de la Dirección Nacional de Bienes del Estado, las siguientes:
1) Establecer y tutelar de manera uniforme y permanente para
el sector público a nivel nacional, regional y local, el Sistema
Nacional de Bienes del Estado que de manera integral y
coherente desarrolle una administración de los mismos
bienes del Estado, basado en los principios de eficiencia,
transparencia y racionalidad del uso y finalidades de su
patrimonio mobiliario e inmobiliario.
2) Ejercer la función de ente Rector y Supervisor del Estado en
cuanto a los actos de adquisición, disposición, conservación,
administración, registro y control de los bienes del Estado,
dictando, estableciendo y supervisando normas,
procedimientos y sistemas para lograr una administración
ordenada y eficiente.
3) Establecer un sistema único a nivel nacional de información
y control sobre la administración de los bienes del Estado
en correspondencia y constante colaboración con los
organismos contralores del sector público.
4) Establecer y mantener de manera conjunta con la Contaduría
General de la República y la Procuraduría General de la
República, el Inventario Nacional de Bienes inmuebles del
Estado, adecuando los mecanismos que permitan su
constante actualización, saneamiento y conservación en
los aspectos jurídicos y de salvaguarda de su propiedad y
ocupación.
5) Implementar y mantener el Sistema Permanente de Subastas
del Estado que permita el constante y óptimo
aprovechamiento de los bienes susceptibles de tal proceso
por disposición legal, administrativa o especial de las
autoridades competentes.
6) Asesorar y orientar técnicamente a las entidades del Sector
Público en las materias de su competencia.
7) Efectuar revisiones periódicas a las entidades del Sector
Público en cuanto a su administración, control y
conservación de los bienes que constituyen el patrimonio
del Estado.
8) Establecer y promover programas a nivel nacional, regional
o local, para la adecuada administración, control y
conservación de los bienes del Estado.
9) Coordinar la cooperación técnica y financiera con las
instituciones y organizaciones nacionales e internacionales
que sean atinentes a estos fines y objetivos.
10) Cualquier otra compatible con los fines y objetivos de la
presente Ley.
ARTICULO 4. Son funciones de la Dirección Nacional de Bienes
del Estado:
1) Dictar normas y Procedimientos para el registro de los bienes
del Estado.
2) Autorizar de acuerdo al Reglamento respectivo las altas,
bajas, transferencias, donaciones, permutas y la venta en
pública subasta de bienes fiscales.
3) Llevar el registro de cargos y descargos de los bienes
nacionales administrados o custodiados por terceros,
4) Intervenir en todas las actuaciones administrativas del
Sector Público que originen movimiento de bienes fiscales.
5) Supervisar y verificar el cumplimiento de los requisitos
legales, administrativos y técnicos relacionados con el
proceso de descargo de bienes propiedad de las entidades
de los sectores centralizado y descentralizado de la
administración pública.
6) Verificar periódica y sistemáticamente la existencia, estado
y conservación de los bienes inventariados y registrados.
7) Informar periódicamente a la Contaduría General de la
República de las modificaciones que se realicen, para su
incorporación en la Contabilidad Patrimonial del Estado.
8) Recibir u otorgar bienes mediante dación en pago; y,
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9) La Dirección Nacional de Bienes del Estado deberá levantar
un inventario de los bienes del Estado y de los bienes
fiscales, tal y como está consignado en el Título III de los
Bienes Nacionales del Código Civil.
CAPÍTULO II
DE LOS RECURSOS
ARTICULO 5. Constituyen recursos de la Dirección
Nacional de Bienes del Estado:
1) Las asignaciones presupuestarias que consten en el
Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República.
2) Las transferencias legados y donaciones de otras fuentes
públicas o privadas, nacionales o extranjeras y los
provenientes de programas de cooperación internacional.
3) El producto del canon que la Secretaría de Finanzas acuerde
generado por el sistema permanente de Subastas Públicas
del Estado.
CAPÍTULO III
DE LA RESPONSABILIDAD POR LA
ADMINISTRACIÓN DE LOS BIENES DEL ESTADO
ARTÍCULO 6. La responsabilidad sobre los bienes
muebles o inmuebles, recibidos en custodia o de manera
temporal por mientras se procede a la subasta pública de los
mismos, o que hayan sido o sean consignados a la Secretaría
de Estado en el Despacho de Finanzas, corresponde a la
Dirección Nacional de Bienes del Estado y cesa hasta el momento
de su transferencia, a efecto de lo cual deberá contar con el
respaldo presupuestario correspondiente a su custodia,
mantenimiento y conservación.
ARTÍCULO 7. La responsabilidad sobre los bienes
muebles e inmuebles que forman parte del inventario o han
sido consignados a cada institución o dependencia del Sector
Público, corresponde a los titulares de las Gerencias
Administrativas o Departamentos de Administración de las
mismas instituciones o dependencias del Sector Público.
ARTICULO 8. En todo acto de compra, venta, permuta,
donación, indemnización y concesión de inmuebles del Estado,
para la debida salvaguarda y transparencia, deberá mediar la
autorización de la Dirección Nacional de Bienes del Estado,
conforme a los procedimientos en ley y lo dispuesto en los
Reglamentos de esta Ley.
ARTÍCULO 9. Los bienes inmuebles que tengan
destino asignado, se considerarán cedidos a los fines exclusivos
de la Administración Pública. En el caso de aquellos inmuebles
que hayan sido asignados para la función de una Entidad del
Estado o Entidad de beneficencia legalmente constituida y que no
estuvieren cumpliendo con la función a que han sido destinados,
deberán ser recuperados por la Dirección Nacional de Bienes
del Estado para ser redestinados a los fines del Estado o
puestos a disposición de acuerdo a la Ley y Reglamento para
que sean objeto de pública subasta.
CAPÍTULO IV
DE LA DIRECCIÓN Y SUBDIRECCIÓN
EJECUTIVA
ARTÍCULO 10. La Dirección Nacional de Bienes del
Estado será Coordinada por un Director Ejecutivo y un
Subdirector Ejecutivo que serán de libre nombramiento y remoción
del Secretario de Estado en el Despacho de Finanzas, dedicarán
toda su actividad al servicio de la Dirección a su cargo, por lo
que mientras se desempeñen como tales no podrán ocupar otros
cargos remunerados o Ad honorem, excepto los de carácter
docente, siempre que no sean incompatibles con su horario de
trabajo que no debe ser inferior a ocho horas diarias.
ARTÍCULO 11. Para ser Director Ejecutivo de la Dirección
Nacional de Bienes del Estado se requiere:
1. Ser hondureño.
2. Hallarse en el pleno ejercicio de los Derechos Civiles y
Políticos.
3. No haber sido condenado por la comisión de los delitos de
Malversación de Caudales Públicos.
4. Poseer Título Universitario preferentemente de las áreas
de las Ciencias Jurídicas, Contables o de la Administración.
5. Tener una experiencia no menor a cinco (5) años en el
desempeño de cargos de dirección, de preferencia en el
sector público.
6. Ser de reconocida honorabilidad.
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ARTÍCULO 12. Para ser Subdirector Ejecutivo de la
Dirección Naci onal de Bienes del Estado se requiere:
1. Ser hondureño.
2. Hallarse en el pleno ejercicio de los Derechos Civiles y
Políticos.
3. No haber sido condenado por la comisión de los delitos de
Malversación de Caudales Públicos.
4. Poseer Título Universitario preferentemente de las áreas
de las Ciencias Jurídicas, Contables o de la Administración.
5. Tener una experiencia no menor a tres (3) años en el
desempeño de cargos de dirección, de preferencia en el
sector público,
6. Ser de reconocida honorabilidad.
TÍTULO II
CAPITULO V
DE LA VENTA, AVALÚOS Y LAS SUBASTAS DE
BIENES
ARTICULO 13. Se establece la Pública Subasta como
procedimiento idóneo para la venta de los bienes del Estado
que de acuerdo a la ley o por disposición expresa de la Autoridad
competente, resultan adecuados para ser objeto de este
procedimiento, Salvo los casos establecidos en la Ley para la
venta en forma directa. El Reglamento determinará las
condiciones y modalidades correspondientes.
ARTÍCULO 14. Para efectuar las evaluaciones necesarias
para las subastas de los bienes inmuebles que de acuerdo a la
ley se dispongan, la Dirección Nacional de Bienes del Estado
coordinará la labor de la Comisión interinstitucional constituida
de manera permanente y que al efecto deberá ser integrada por
un Representante de la Procuraduría General de la República, un
Representante del Tribunal Superior de Cuentas y el Director o
Subdirector Ejecutivo de la Dirección Nacional de Bienes del
Estado, quien la coordinará.- Para el desempeño de su función
esta Comisión se podrá auxiliar del personal profesional o técnico
que el caso requiera, pudiendo ser miembros del personal de las
instituciones del Estado o contratados al efecto por las mismas
instituciones. El Reglamento determinará los procedimientos para
la toma de las resoluciones y la forma de operar de dicha
Comisión.
ARTÍCULO 15. A los efectos de la necesaria transparencia
de las subastas de los bienes muebles se procederá a integrar
los Comités de Subastas respectivos a cada caso, que será
integrado por un Representante de la Dirección Nacional de Bienes
del Estado, quien la coordinará, un delegado de la Gerencia o
Departamento Administrativo de la entidad estatal que genera la
subasta, y un Representante del Tribunal Superior de Cuentas.
Además y cuando se trate de la subasta de Bienes que impliquen
la necesidad de actuaciones notariales, lo integrará un
Representante de la Procuraduría General de la República. Los
procedimientos y modalidades para la celebración de las
subastas de bienes muebles serán definidos en el Reglamento.
CAPÍTULO VI
DE LA COMPRA Y ADQUISICIÓN DE LOS
BIENES
ARTÍCULO 16. La compra y adquisición de los bienes
muebles por parte de las instituciones del Estado se sujetarán a la
Ley de Presupuesto, a las Disposiciones Generales de
Presupuesto vigentes y a la Ley de Contratación del Estado,
debiendo en los casos que corresponda incorporarlos a su
inventario, en cuyo caso están en la obligación de actualizar su
registro en el Sistema Nacional de Bienes.
ARTÍCULO 17. Toda Institución Pública que desee adquirir
un bien inmueble de propiedad privada deberá presentar solicitud
ante la Dirección Nacional de Bienes del Estado, quien la turnara
con su opinión anexa a la Secretaría de Estado en el Despacho
de Finanzas, para que ésta emita el dictamen que corresponda,
La solicitud deberá ser acompañada de los siguientes documentos:
1) Certificación en que conste la estructura presupuestaria
o fuente del financiamiento que se utilizará al efecto.
2) En su caso la certificación o constancia de la
Municipalidad correspondiente que acredite la
compatibilidad de zonificación con el objetivo de la
adquisición.
3. Especificaciones que detallen la finalidad de la adquisición.
4. Planos y cualquier otro documento que a criterio de la institución
sea pertinente a la resolución.
ARTÍCULO 18. La Dirección Nacional de Bienes del Estado
y la Secretaría de Finanzas, se sujetarán en el caso de adquisición
de inmuebles de propiedad privada a los términos,
procedimientos y recursos establecidos en la Ley de
Procedimiento Administrativo, salvo excepción de estado
de emergencia decretado y que autorice la compra directa.
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ARTÍCULO 19. La Dirección Nacional de Bienes del
Estado con la Institución Pública correspondiente coordinarán
la celebración de la Licitación Pública necesaria a la adquisición
referida en el artículo precedente, de acuerdo a los
Procedimientos establecidos en ley.
ARTÍCULO 20. El Estado podrá adquirir bienes inmuebles
por efecto de dación en pago de deudores u obligados para
con el mismo, en cuyo caso la solicitud deberá presentarse
ante la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, quien
lo turnara a la Dirección Nacional de Bienes del Estado para
determinar la legítima propiedad y proceder a la verificación
de su estado, situación y valor real y comercial. El Reglamento
establecerá los trámites y procedimientos correspondientes.
ARTÍCULO 21. En los casos en que el Estado se haya
constituido en deudor podrá pagar su deuda de forma parcial
o total con bienes que le pertenezcan, en cuyo caso el trámite
se iniciará ante la Secretaría de Estado en el Despacho de
Finanzas y en su momento remitir el expediente respectivo a la
Dirección Nacional de Bienes del Estado para los efectos del
avalúo y la emisión de la resolución correspondiente, la que
será elevada al conocimiento de la Secretaría de Estado en el
Despacho de Finanzas para la emisión del Acuerdo Ejecutivo
que faculte a la Procuraduría General de la República para
que proceda a la formalización mediante la autorización de la
Escritura Pública correspondiente.
ARTÍCULO 22. Las Donaciones, Permutas, Arren-
damientos y Convenios de Comodato o Préstamo de Uso serán
regulados en el Reglamento de esta Ley, al igual que los
procedimientos para el movimiento de Bienes Nacionales en
el extranjero en poder de las Embajadas y Consulados
Hondureños.
CAPÍTULO VI
DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS
ARTÍCULO 23. El presente Decreto entrará en vigencia
a partir del día de su publicación en el Diario Oficial “LA
GACETA”.
Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito
Central, a los dos (2) días del mes de septiembre del dos mil
quince (2015).
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.
JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
JORGE RAMÓN HERNÁNDEZ ALCERRO
SECRETARIO DE COORDINACIÓN GENERAL DE
GOBIERNO
REINALDO ANTONIO SANCHEZ
SECRETARIO DE LA PRESIDENCIA
RIGOBERTO CHANG CASTILLO
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA, GOBERNACIÓN
Y DESCENTRALIZACIÓN
ARTURO CORRALES
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
RELACIONES EXTERIORES Y COOPERACIÓN
INTERNACIONAL
RICARDO LEONEL CARDONA
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
DESARROLLO E INCLUSIÓN SOCIAL
ROBERTO ANTONIO ORDÓÑEZ
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS
JULIÁN PACHECO
SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
SEGURIDAD
SAMUEL ARMANDO REYES
SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
DEFENSA
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EDNA YOLANI BATRES
SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
SALUD
MARLON ONIEL ESCOTO VALERIO
SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
EDUCACIÓN
CARLOS MADERO
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
JACOBO PAZ
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
AGRICULTURA Y GANADERÍA
JOSÉ ANTONIO GALDAMES
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
ENERGÍA, RECURSOS NATURALES, AMBIENTE Y
MINAS
WILFREDO CERRATO
SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
FINANZAS, POR LEY
ROBERTO ZACAPA
SECRETARIO DE LA PRESIDENCIA, POR LEY
KARLA CUEVA
SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA, GOBERNACIÓN
Y DESCENTRALIZACIÓN, POR LEY
CARLOS MANUEL BORJAS
SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
FINANZAS, POR LEY
EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
REPÚBLICA EN CONSEJO DE MINISTROS,
CONSIDERANDO: Que de conformidad con el Artículo
235 de la Constitución de la República, la titularidad del Poder
Ejecutivo le corresponde al Presidente de la República; asimismo,
de conformidad con el Artículo 252 del mismo cuerpo
constitucional, 17 y 20 de la Ley General de la Administración
Pública, el Presidente de la República convoca y preside el Consejo
de Secretarios de Estado, el cual se reunirá para tomar resolución
en todos los asuntos que juzgue de importancia nacional y para
conocer de los casos que señale la Ley.
CONSIDERANDO: Que dentro de las atribuciones del
Consejo de Secretarios de Estado se encuentra la de tomar las
medidas necesarias para el buen funcionamiento de los servicios
públicos.
CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Legislativo
208-2003 del 12 de diciembre de 2003 se aprobó la Ley de
Migración y Extranjería, instrumento legal que asigna atribuciones
de formulación y ejecución de la política migratoria del Estado y
la autorización de las características de los documentos migratorios,
entre otros, en la Secretaría de Estado en los Despacho de
Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización,
anteriormente denominada Secretaría de Estado en los Despachos
de Gobernación y Justicia.
CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Ejecutivo del
Presidente de la República en Consejo de Secretarios de Estado
PCM-031-2014 del 30 de junio de 2014, se creó el Instituto
Nacional de Migración, en sustitución de la Dirección General de
Migración y Extranjería, como un ente desconcentrado de la
Secretaría de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y
Descentralización, con personalidad jurídica propia,
independencia administrativa, funcional y presupuestaria;
encargada de la aplicación de la Ley de Migración y Extranjería y
su Reglamento, así como la ejecución de la política migratoria
que establezca el Gobierno de Honduras. Dentro de las
atribuciones legales del Instituto Nacional de Migración se
encuentra la de emitir los pasaportes corrientes y la de autorizar
los documentos migratorios establecidos en la Ley. Asimismo, el
Instituto Nacional de Migración cuenta con un nivel de
desconcentración funcional, el cual no obstante depende
jerárquicamente de un órgano central, se le atribuye competencia
propia, la cual ejercita con autonomía técnica-administrativa y
Poder Ejecutivo
DECRETO EJECUTIVO NÚMERO PCM-053-2015
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financiera, pudiendo ordenar pagos contra cuentas especiales
abiertas en el Banco Central de Honduras y suscribir contratos
de suministro de bienes, obras o servicios u otros permitidos por
las Leyes.
CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Legislativo
369-2013 del 20 de enero de 2014 publicado en el Diario Oficial
La Gaceta del 22 de marzo de 2014, se aprobó el Contrato de
Fideicomiso para la Estructuración, Financiamiento y Desarrollo
del Proyecto de Modernización, Mejoramiento, Administración
y Operación del Sistema de Control Migratorio y Emisión de
Honduras, suscrito entre la anterior Secretaría de Estado en el
Despacho de Interior y Población, ahora Secretaría de Derechos
Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, la Comisión
para la Promoción de la Alianza Público Privada (COALIANZA)
y el Banco Atlántida, S.A., como Fiduciario.
CONSIDERANDO: Que según un informe de la Comisión
para la Promoción de la Alianza Público Privada (COALIANZA),
por medio del cual indica, que el Comité Técnico del Fideicomiso,
por solicitud del propio Banco Fiduciario, instó que COALIANZA
llevará a cabo el proceso de precalificación de proponentes previo
al concurso para contratar a un inversionista operador privado,
precalificación que se encuentra en curso hasta el día 7 de
septiembre del año en corriente, sin consideración del plazo
adicional que deberá tomarse en cuenta para evaluar las empresas
que precalifiquen o no en dicho proceso. Una vez concluido el
proceso de precalificación y regularizado el fideicomiso en
cuestión, se iniciará el proceso de concurso objeto del contrato
de asociación público privado ya suscrito.
CONSIDERANDO: Que mediante oficio SF-1105/2015
de la Subgerencia del Banco Central de Honduras de fecha 17
de julio de 2015 y resolución de la Dirección del Instituto Nacional
de Migración de fecha 10 de agosto de 2015, mediante los cuales
comunican que debido a circunstancias especiales que se han
suscitado previo al proceso de precalificación y concurso para
seleccionar a un inversionista operador para operar el control
migratorio y la emisión del pasaportes del país, se vuelve necesario
que el Poder Ejecutivo tome las medidas correctivas del caso
para adquirir 250,000 libretas de pasaportes y asegurar que el
servicio público de emisión de estos a los ciudadanos hondureños
en el país, como en el extranjero, no se vea interrumpido, y así
puesto en riesgo la seguridad e identificación de los hondureños
que viajan o residan alrededor del mundo.
CONSIDERANDO: Que mediante dicha Resolución del
Instituto Nacional de Migración de fecha 10 de agosto de 2015,
se concluye que: 1) La adquisición de libretas de pasaportes se
realiza de fabricantes y proveedores especializados a nivel mundial,
que deben observar con los estándares nacionales de calidad y
seguridad, y con los requisitos de organizaciones internacionales
como las Naciones Unidad (NNUU) y la Organización de Aviación
Civil Internacional (OACI); con lo cual existe todo un
procedimiento posterior a la contratación que requiere la
elaboración de plantillas, muestras y moldes; así como la
coordinación para la elaboración y personalización de libretas de
pasaportes según las órdenes y pedidos que con anticipación han
realizado otros países, por lo cual el suministro real de libretas de
pasaportes pueda efectuarse hasta después de seis (6) meses de
la firma del contrato de suministro; 2) Los ingresos por tasas y
servicios migratorios, como por la emisión y ventas de pasaportes,
aún se perciben mediante Recibos Oficiales del Pago (ROP),
por conducto de la Tesorería General de la República (TGR),
con lo cual se convierte en responsabilidad de la Secretaría de
Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), asignar y proveer
los recursos necesarios para la adquisición de las libretas de
pasaportes para el Instituto Nacional de Migración, debiendo
contar para esos efectos con la autorización de la Presidencia de
la República, al tenor del Artículo 37 de la Ley Orgánica de
Presupuesto.
CONSIDERANDO: Que la situación reflejada en los
documentos antes referidos supone que no existen tiempos
suficientes para llevar a cabo procesos de contratación ordinario,
debido al incremento en la demanda de libretas de pasaportes a
nivel nacional e internacional, lo cual deja claro que el país podría
enfrentarse ante una eventual escasez de libretas de pasaportes y
con ello afectar a los todos los ciudadanos hondureños que soliciten
dicho documento migratorio, además de poner en riesgo la
estabilidad del proceso de precalificación y eventual concurso
para la selección de un inversionista operador privado para operar
el control migratorio y la emisión del pasaportes de la República
de Honduras.
CONSIDERANDO: Que entre el plazo de tiempo para el
proceso de precalificación, concurso, selección y contratación
de un inversionista operador privado para la modernización,
mejoramiento, administración y operación del sistema de control
migratorio y emisión de pasaportes de la República de Honduras,
como de la transición misma del sistema, se torna necesario brindar
las condiciones y facilidades financieras y procedimentales de
contratación, para que el Instituto Nacional de Migración pueda
continuar proveyendo el servicio público de emisión del pasaporte
y otros documentos migratorios autorizados por ley y conforme a
las características que determina la Secretaría de Estado en los
Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y
Descentralización, servicio público que en su momento será
suministrado por un inversionista operador privado que sea
seleccionado como consecuencia del proceso de concurso
público internacional.
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CONSIDERANDO: Que el Artículo 63.1 en relación con
el Artículo 9 de la Ley de Contratación del Estado señala que el
Presidente de la República en Consejo de Secretario de Estado
podrá decretar estado de emergencia cuando ocurran situaciones
o circunstancias excepcionales que afectaren sustancialmente la
continuidad o la prestación oportuna y eficiente de servicios
públicos, pudiendo contratarse el suministro de bienes o de
servicios que fueran estrictamente necesarios, sin sujetarse a los
requisitos de licitación y demás disposiciones reglamentarias, sin
perjuicio de las funciones de fiscalización. Conforme a las
circunstancias contenidas en el informe proporcionado por el
Instituto Nacional de Migración, debido a los acontecimientos
propios del proceso de precalificación, concurso y selección de
un inversionista operador privado para la operación del control
migratorio y emisión de pasaportes del país, así como de la
regularización de los ingresos al Fideicomiso antes referido, han
ocurrido situaciones o circunstancias excepcionales dentro del
mismo proceso que afectan sustancialmente la continuidad y la
prestación oportuna y eficientes del servicio público consistente
en la emisión de libretas de pasaportes en el país y en el extranjero,
causando graves perjuicios a los ciudadanos que requieren de
dicho documento oficial migratorio.
POR TANTO,
En uso de las facultades contenidas en los Artículos 235, 245
y 252 de la Constitución de la República; 17, 20, 22.6, 29.2,
116, 117, 118, 119 de la Ley General de la Administración Pública;
9 y 63.1 de la Ley de Contratación del Estado y 169, 170 y 171
de su Reglamento; 37 de la Ley Orgánica de Presupuesto; Decreto
Ley 208-2003 del 12 de diciembre de 2003 se aprobó la Ley de
Migración y Extranjería; Decreto Legislativo 369-2013 del 20
de enero de 2014 publicado en el Diario Oficial La Gaceta del 22
de marzo de 2014; Decreto Ejecutivo del Presidente de la
República en Consejo de Secretarios de Estado PCM-031-2014
del 30 de junio de 2014.
D E C R E T A:
ARTÍCULO 1. Declarar de interés nacional la adquisición
de pasaportes, previniendo que el Estado enfrente una escasez
de libretas de pasaportes y con ello afectar a todos los ciudadanos
hondureños que soliciten dicho documento migratorio; asegurar
que el servicio público de emisión de pasaportes a los ciudadanos
hondureños en el país, como en el extranjero, no se vea
interrumpido y no se ponga en riesgo la seguridad e identificación
de los hondureños que viajan o residan alrededor del mundo.
ARTÍCULO 2. Se autoriza al Instituto Nacional de Migración
para que mediante procedimiento de Contratación Directa, celebre
el contrato de suministro de bienes y servicios y de consultoría
estrictamente necesarios, con una sociedad mercantil extranjera
que cumpla con los estándares internacionales de producción y
seguridad de pasaportes conforme a las Naciones Unidas y a la
Organización de Aviación Civil Internacional (OACI), para la
adquisición y suministro de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL
(250,000) libretas de pasaportes de lectura mecánica, sus
correspondientes hojas meryl, y demás insumos necesarios para
su emisión por parte del Instituto Nacional de Migración.
La Contratación Directa autorizada se ejecutará directamente
con el fabricante y proveedor de libretas de pasaportes, o por
conducto de sus representantes debidamente autorizados, con el
fin de asegurar la confiabilidad y seguridad de la documentación
que se quiere para obtener los pasaportes.
La Contratación Directa debe celebrarse en las mejores
condiciones posibles a favor del Estado de Honduras, tomando
como referencia los valores de adquisición realizados en los últimos
seis (6) años. El contrato deberá especificar que el Estado de
Honduras es el propietario de las plantillas y moldes de los
pasaportes que se adquieran, las que deberán ser entregadas al
Instituto Nacional de Migración.
ARTÍCULO 3. El Instituto está facultado para contratar bajo
las condiciones más ventajosas para las Finanzas Públicas,
debiendo conformar el expediente administrativo de contratación,
en el que registrará todas las incidencias del proceso, incluyendo
las solicitudes, necesidades a satisfacer, especificaciones técnicas,
programación de recursos financieros y técnicos; debiendo ser
este expediente accesible para los entes contralores y las auditorías
internas en cualquier momento del proceso.
ARTÍCULO 4. El contrato que se suscriba, al amparo del
presente Decreto Ejecutivo, requerirá de aprobación posterior
por Acuerdo del Presidente de la República por conducto de la
Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos,
Justicia, Gobernación y Descentralización, debiendo comunicar
dentro de los diez (10) días hábiles siguientes al Acuerdo de
aprobación, el Contrato con sus antecedentes al Tribunal Superior
de Cuentas (TSC); sin perjuicio de las obligaciones que el Instituto
Nacional de Migración debe cumplir en cumplimiento de la Ley
de Contratación del Estado y su Reglamento.
ARTÍCULO 5. Instruir a la Secretaría de Estado en el
Despacho de Finanzas (SEFIN), para que inmediatamente y
previo a iniciar el proceso de contratación autorizado, incorpore
al presupuesto del Instituto Nacional de Migración (INM),
bajo el mecanismo que esa Secretaría de Estado determine,
exceptuando el traslado al Fideicomiso constituido en Banco
Atlántida, S.A., que por concepto de ingresos recaudados por
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tasas, tarifas, multas y sanciones migratorias; venta de libretas
de pasaportes en el territorio nacional como en el extranjero;
y, otros ingresos generados por los servicios prestados por el
Instituto Nacional de Migración, y que ha percibido el Estado
de Honduras, por conducto de la Tesorería General de la
República (TGR), con el propósito de adquirir el suministro de
doscientas cincuenta mil (250,000) libretas de pasaportes y sus
correspondientes insumos.
ARTÍCULO 6. El presente Decreto Ejecutivo entrará en
vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.
Dado en la ciudad de Tegucigalpa, M.D.C., en el Salón
Constitucional de Casa Presidencial a los cinco (05) días del mes
de septiembre del año dos mil quince (2015).
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.
JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
JORGE RAMÓN HERNÁNDEZ ALCERRO
SECRETARIO DE COORDINACIÓN GENERAL DE
GOBIERNO
ROBERTO ZACAPA
SECRETARIO DE LA PRESIDENCIA, POR LEY
KARLA CUEVA
SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA, GOERNACIÓN Y
DESCENTRALIZACIÓN, POR LEY
MARIA CARMEN NASSER
SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
RELACIONES EXTERIORES Y COOPERACIÓN
INTERNACIONAL, POR LEY
RICARDO LEONEL CARDONA
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
DESARROLLO E INCLUSIÓN SOCIAL
DILCIA AGUIRIANO
SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
DESARROLLO ECONOMICO, POR LEY
ROBERTO ANTONIO ORDÓÑEZ
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS
JULIÁN PACHECO
SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
SEGURIDAD
SAMUEL ARMANDO REYES
SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
DEFENSA
EDNA YOLANI BATRES
SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
SALUD
MARLON ONIEL ESCOTO VALERIO
SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
EDUCACIÓN
CARLOS MADERO
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
JACOBO PAZ
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
AGRICULTURA Y GANADERÍA
JOSÉ ANTONIO GALDAMES
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
ENERGÍA, RECURSOS NATURALES, AMBIENTE Y
MINAS
CARLOS MANUEL BORJAS
SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
FINANZAS. POR LEY
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Ver como documento individual→Decreto Ejecutivo
Decreto Ejecutivo No. PCM-056-2015 — Reforma del estado de emergencia en centros de internamiento de adolescentes infractores
Poder Ejecutivo
EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
REPÚBLICA, EN CONSEJO DE MINISTROS,
CONSIDERANDO: Que de conformidad con la
Constitución de la República, Artículo 245, numeral 2,
corresponde al Presidente de la República, dirigir la política
general del Estado y representarlo.
CONSIDERANDO: Que el Presidente de la República
tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación de la
Administración Pública Centralizada y Descentralizada, la
Administración General del Estado, pudiendo actuar por sí o
en Consejo de Secretarios de Estado.
CONSIDERANDO: Que de conformidad con el Artículo
59 de la Constitución de la República, la persona humana es
el fin supremo de la sociedad y del Estado, todos tienen la
responsabilidad de respetarla y protegerla.
CONSIDERANDO: Que la Convención Sobre los
Derechos del Niño, establece que: Toda niña y niño privado
de libertad será tratado con humanidad y el respeto que merece
la dignidad inherente a la persona humana y de manera que se
tengan en cuenta las necesidades de las personas de su edad.
CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Ejecutivo en
Consejo de Ministros número PCM-10-2015 de 4 de marzo
del 2015 se declaró Estado de Emergencia por el período de
UN (1) AÑO sobre los Centros de Internamiento Renaciendo
en Támara, Sagrado Corazón de Jesús en la colonia 21 de
Octubre de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central,
departamento de Francisco Morazán y el Centro de
Internamiento “El Carmen” en San Pedro Sula, Departamento
de Cortés, creándose el Comité Técnico Asesor para la
Atención y Respuesta al Estado de Emergencia de los Centros
de Internamiento, bajo la dirección de la Dirección de Niñez,
Adolescencia y Familia (DINAF).
CONSIDERANDO: Que el Decreto Ejecutivo en
Consejo de Ministros número PCM-10-2015 de 4 de marzo
del 2015 creó el Comité Técnico Asesor para la Atención y
Respuesta al Estado de Emergencia de los Centros
Pedagógicos para Adolescentes Infractores y mediante Decreto
Ejecutivo No. 001-2015, de dieciséis de abril del 2015, se le
Poder Ejecutivo
DECRETO EJECUTIVO NÚMERO PCM-056-2015
entregó la Dirección del mismo a la Secretaría de Desarrollo
en Inclusión Social a través de la Subsecretaría de Integración
Social, siendo necesario incorporar nuevas Instituciones del
Estado al Comité para la consecución de los fines para los
que fue conformado.
CONSIDERANDO: Que de conformidad con el Artículo
13 de la Ley General de la Administración Pública, el Presidente
de la República podrá crear para propósitos de interés público,
comisiones Integradas por funcionarios públicos y
representantes de los diversos sectores de la vida nacional.
POR TANTO,
En el uso de sus facultades contenidas en los Artículos 1,
59, 60, 65, 119,120, 245 numerales 1, 11 y 45, 252 de la
Constitución de la República; 3, 6 numeral 1, 37 literal c) de la
Convención Sobre los Derechos del Niño, 6 del Pacto
Internacional de Derechos Civiles y Políticos; 4 numeral 1, 3
numerales 1 y 2 de la Convención Americana de Derechos
Humanos; Artículos 11, 17, 18, 20, 22 numeral 10, 24, 25, 36
numerales 2, 4 y 21, 116, 117 y 119 de la Ley General de la
Administración Pública y su reforma; Artículos 9 y 63 numeral
1, de la Ley de Contratación del Estado.
D E C R E T A:
ARTÍCULO 1. Reformar el Decreto Ejecutivo en Consejo
de Ministros Número PCM-10-2015, de fecha 4 de marzo
del 2015, publicado en el Diario Oficial La Gaceta en 6 de
marzo del 2015, mediante el cual se decretó Estado de
Emergencia al amparo del Artículo 9 de la Ley de Contratación
del Estado, con la Finalidad de atender la grave problemática
de los centros de internamiento para jóvenes que han cometido
infracciones a la ley sobre los Centros de Internamiento
Renaciendo en Támara y Centro Cobras como extensión de
Renaciendo, Sagrado Corazón de María en la Colonia 21 de
Octubre de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, Jalteva
en el municipio de Cedros, departamento de Francisco
Morazán y El Carmen en la ciudad de San Pedro Sula,
departamento de Cortés, modificaciones que se hacen en el
sentido siguiente y que deberán leerse así:
“ARTÍCULO 1.-. Con la finalidad de atender de manera
eficaz e inmediata la grave problemática de los centros de
internamiento para jóvenes que han cometido infracciones a la
ley, se declara Estado de Emergencia al amparo del artículo 9
de la Ley de Contratación del Estado, sobre los Centros de
Internamiento Renaciendo en Támara y Hogar Cobras como
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extensión de Renaciendo, Sagrado Corazón de María en la
Colonia 21 de Octubre de Tegucigalpa, municipio del Distrito
Central, Jalteva en el municipio de Cedros, departamento de
Francisco Morazán y El Carmen en la ciudad de San Pedro
Sula, departamento de Cortés.
ARTÍCULO 2.- Se autoriza a la Secretaría de Estado en
los Despachos de Desarrollo e Inclusión Social a través de la
Subsecretaría de Integración Social, en virtud de lo
preceptuado en el Artículo 63 numeral 1 de la Ley de
Contratación del Estado, para que por medio de contratación
directa, celebre los contratos de obra pública, adquisición y
suministro de bienes o servicios y de consultoría estrictamente
necesarios e inclusive los directamente relacionados con la
atención de las necesidades inmediatas ocasionadas por los
daños en la infraestructura de los centros Pedagógicos de
Internamiento para menores en conflicto con la Ley.
ARTÍCULO 3.- Con el fin de asegurar el fiel cumplimiento
de lo preceptuado en el presente Decreto, la transparencia en
la contratación directa y la administración de los recursos que
llevara a cabo la Secretaría de Desarrollo e Inclusión Social
(SEDIS) ésta deberá brindar un informe detallado de los
contratos suscritos al Tribunal Superior de Cuentas.
ARTÍCULO 4.- Para la atención inmediata de la
emergencia en los centros Pedagógicos para Adolescentes en
conflicto con la Ley, adscritos y bajo la responsabilidad de la
Dirección de la Niñez, Adolescencia y Familia (DINAF) créase
el Comité Técnico Asesor para la Atención y Respuesta al
Estado de Emergencia de los Centros Pedagógicos para
Adolescentes en conflicto con la Ley, el cual será presidido
por la Secretaría de Estado en los Despachos de Desarrollo e
Inclusión Social a través de la Subsecretaría de integración
Social (SSIS); integrado por un representante de cada una de
las siguientes instituciones:
1.- Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos
Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización;
2.- Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa;
3.- Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad
(SEDS);
4.- Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas;
5.- Secretaría de Estado en los Despachos de Desarrollo e
Inclusión Social;
6.- Secretaría de Estado en el Despacho de Salud (SESAL);
7.- Secretaría de Estado en el Despacho de Educación
(SEDUC);
8.- Comisión Permanente de Contingencias (COPECO);
9.- Dirección de la Niñez, Adolescencia y Familia (DINAF);
y,
10.- Una o un representante del Comité Nacional de
Prevención contra la Tortura, Tratos Crueles, Inhumanos
o Degradantes (CONAPREV).
ARTÍCULO 5.-.El Comité Técnico Asesor para la
Atención y Respuesta al Estado de Emergencia de los Centros
Pedagógicos para Adolescentes en conflicto con la Ley,
además de la descrita en el artículo que precede, tendrá las
siguientes atribuciones:
1.- Presentar un informe sobre el estado y los daños de los
bienes inmuebles, mobiliarios y equipo existente en los
Centros Pedagógicos para Adolescentes en conflicto con
la Ley, en mucho como resultado de la crisis acaecida en
los últimos meses
2.- El Consejo Nacional de Defensa y Seguridad debe instruir
al Comité Técnico del Fideicomiso de los fondos de la
Tasa de Seguridad Ciudadana, diseñar y desarrollar un
plan de Remodelación y en base al mismo previamente
aprobado, proceda a la reconstrucción de la
Infraestructura, de conformidad a los requerimientos
exigidos para ese tipo de Centros y realice las compras
necesarias del equipo y mobiliario indispensable para el
uso y acondicionamiento de los Centros Pedagógicos para
Adolecentes en conflicto con la Ley.
3.- Proceder a levantar un censo de la población existente
en los Centros Pedagógicos para Adolescentes en
conflicto con la Ley, desagregando la información de
acuerdo al número de jóvenes internos, fecha de ingreso,
situación de ingreso, tipo de infracción, sexo, edad,
domicilio o procedencia, condición familiar, estado de
salud, condición especial entre otros.
4.- Implementar los mecanismos tecnológicos que considere
pertinentes así como solicitar la colaboración a la
Dirección de Medicina Forense y al Registro Nacional
de las Personas respectivamente, con el propósito de
determinar fehacientemente la identidad de los internos
sobre los que aún no se haya podido establecer o sobre
los que se tenga duda sobre su verdadera identidad.
5.- En coordinación con las Organizaciones de Sociedad Civil
vinculadas y con experiencia verificable en materia de
niñez y adolescencia, implementar proyectos y programas
especiales dirigidos a lograr la reeducación y reinserción
a la familia y la comunidad de las y los jóvenes infractores
en conflicto con la Ley.
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ARTÍCULO 6.- Instruir a la Secretaría de Estado en los
Despachos de Desarrollo e Inclusión Social, para que a través
de la Subsecretaría de Integración Social y en conjunto con el
Comité Técnico Asesor para la Atención y Respuesta al Estado
de Emergencia de los Centros Pedagógicos para Adolescentes
en conflicto con la Ley, y específicamente con la Dirección de
la Niñez, Adolescencia y Familia (DINAF) a quien, de acuerdo
al decreto de su formación le corresponde entre otros, la
seguridad de los centros y la protección de los menores
infractores; formen “Custodios Especiales” debidamente
capacitados, que brinden y mantengan la seguridad interna, el
orden, la paz y demás relacionados en los diferentes espacios
físicos destinados al cumplimiento de medidas y sanciones
privativas de libertad impuestas a las y los adolescentes
infractores de la Ley; Custodios Especiales que estarán
dotados de armas incapacitantes no letales y facultados para
utilizarlas en caso de que exista peligro inminente de fuga, que
no causen daños a los menores internos, o que le puedan causar
a otras personas o a las instalaciones físicas de los centros y
de ser necesario para que retomen el control de los mismos.-
Para dar fiel cumplimiento a lo dispuesto en este artículo,
solicitará a cualquier institución del Estado la colaboración que
fuese necesaria y podrá suscribir convenios interinstitucionales
para ello.
ARTÍCULO 7.- Instruir a la Fuerza de Seguridad
Interinstitucional Nacional (FUSINA) Policía Nacional, Policía
Militar y Fuerzas Armadas para que con su apoyo, se refuerce
la seguridad perimetral y externa de los centros, a fin de
contrarrestar amenazas externas que pongan en precario la
seguridad de los mismos, así como de las personas que en
ellos se encuentren. En casos excepcionales en los que esté en
riesgo la vida de los y las menores y/o el personal de estos
Centros, las autoridades de estas instituciones podrán requerir
del auxilio de FUSINA para salvaguardar y proteger la vida;
en casos ordinarios la intervención deberá realizarse con orden
judicial.
De igual manera brindarán seguridad durante el tiempo que
sea necesario para mejorar las estructuras de los centros de
internamiento, los que serán remodelados con el fin ineludible
de brindarles a los internos en ellos, mejores condiciones para
atención de reeducación, seguridad personal, desarrollo
humano y demás inherente a sus derechos.
ARTÍCULO 8.- Facultar a la Secretaría de Estado en los
Despachos de Desarrollo e Inclusión Social para que en
nombre del Comité que preside a través de la Subsecretaría
de Integración Social, perciba a través de la Secretaría de
Estado en el Despacho de Finanzas, los fondos que sean
destinados para realizar las actividades detalladas en este
Decreto.
ARTÍCULO 9.- Impulsar las reformas legales y la emisión
de normativa tendiente a garantizar la permanencia de las
medidas de seguridad y la implementación de programas y
proyectos que contribuyan a la rehabilitación y la reintegración
social y familiar de las y los adolescentes infractores.
ARTÍCULO 10.- Prorrogar el Estado de Emergencia
establecido mediante el Decreto Número PCM-10-2015, de
fecha 4 de marzo del 2015, publicado en el Diario Oficial La
Gaceta en 6 de marzo del 2015, por UN (1) AÑO contado a
partir de la fecha de publicación del presente Decreto de
reforma, en el Diario Oficial La Gaceta”.
ARTÍCULO 2.- Instruir: a) A el Patronato Nacional de
la Infancia (PANI), para que del objeto del Gasto,
Transferencias y Donaciones a Instituciones Descentralizadas,
traslade a la Dirección de la Niñez, Adolescencia y Familia
(DINAF) , un monto adicional de OCHO MILLONES DE
LEMPIRAS MENSUALES (L. 8,000,000) exclusivos para
el sostenimiento de los Centros Pedagógicos de Atención a
Adolescentes Infractores, b) A la Dirección de la Niñez
Adolescencia y Familia (DINAF) que de los recursos que
transfiera en forma mensual el Patronato Nacional de la
Infancia (PANI), aprobados mediante este Decreto, a los
que se hace referencia en el literal anterior, traslade durante la
vigencia del mismo, el monto de OCHO MILLONES DE
LEMPIRAS MENSUALES (L. 8,000.000.00), a la
Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Social
(SEDIS) para que esta Institución del Estado los transfiera al
Comité Técnico Asesor para la Atención y Respuesta al
Estado de Emergencia de los Centros Pedagógicos para
Adolescentes Infractores; y, c) A la Secretaría de Finanzas
que los valores transferidos por la Dirección de la Niñez
Adolescencia y Familia (DINAF) a la Secretaría de Estado en
el Despacho de Desarrollo e Inclusión Social (SEDIS) , sean
trasladados a los Grupos de Gasto que se detallan a
continuación:
COD. GRUPO DE GASTO TOTAL
1000 SERVICIOS PERSONALES 3,793,325.00
2000 SERVICIOS NO PERSONALES 1,046,000.00
3000 MATERIALES Y SUMINISTROS 2,785,275.00
4000 BIENES CAPITALIZABLES 291,400.00
5000 TRANSFERENCIAS Y
DONACIONES 84,000.00
TOTAL L. 8,000,000.00
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Es entendido que de la primera transferencia a la que se
hace referencia en el presente artículo, la Secretaría de
Desarrollo e Inclusión Social se restituirá las cantidades que
en concepto de gastos el Comité Técnico Asesor para la
Atención y Respuesta al Estado de Emergencia de los
Centros Pedagógicos para Adolescentes Infractores, ha
incurrido desde la fecha de su creación, en el cumplimiento de
sus objetivos.
ARTÍCULO 3.- El presente Decreto Ejecutivo entrará
en vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial “La
Gaceta”.
Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito
Central, a los cinco (05) días del mes de septiembre de dos
mil quince (2015).
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.
JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
JORGE RAMÓN HERNÁNDEZ ALCERRO
SECRETARIO DE COORDINACIÓN GENERAL DE
GOBIERNO
ROBERTO ZACAPA
SECRETARIO DE LA PRESIDENCIA, POR LEY
KARLA CUEVA
SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA, GOBERNACIÓN
Y DESCENTRALIZACIÓN, POR LEY
MARÍA DEL CARMEN NASSER
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
RELACIONES EXTERIORES Y COOPERACIÓN
INTERNACIONAL, POR LEY
DILCIA AGUIRIANO
SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
DESARROLLO ECONOMICO, POR LEY
RICARDO LEONEL CARDONA
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
DESARROLLO E INCLUSIÓN SOCIAL
ROBERTO ANTONIO ORDÓÑEZ
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS
JULIÁN PACHECO
SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
SEGURIDAD
SAMUEL ARMANDO REYES
SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
DEFENSA
EDNA YOLANI BATRES
SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
SALUD
MARLON ONIEL ESCOTO VALERIO
SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
EDUCACIÓN
CARLOS MADERO
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
JACOBO PAZ
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
AGRICULTURA Y GANADERÍA
JOSÉ ANTONIO GALDAMES
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
ENERGÍA, RECURSOS NATURALES, AMBIENTE Y
MINAS
CARLOS MANUEL BORJAS
SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
FINANZAS, POR LEY
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EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
REPÚBLICA EN CONSEJO DE MINISTROS,
CONSIDERANDO: Que el Presidente de la República tiene
a su cargo la Administración General del Estado y, la suprema
dirección y coordinación de la Administración Pública Centralizada
y Descentralizada. Entre sus atribuciones está la de dirigir la política
general del Estado y representarlo, administrar la hacienda pública,
crear, mantener y suprimir servicios públicos y tomar medidas
que sean necesarias para el buen funcionamiento de los mismos.
En el ejercicio de sus funciones, puede actuar por sí o en Consejo
de Ministros.
CONSIDERANDO: Que el Presidente de la República,
por Decreto en Consejo de Ministros, podrá emitir dentro de la
Administración Pública Centralizada las normas requeridas para,
entre otros actos, crear las dependencias internas que fueren
necesarias para la buena administración y reorganizar aquellas
dependencias que la eficiencia de la Administración demande.
CONSIDERANDO: Que no obstante todos los actores
existentes y los esfuerzos por ellos realizados, en la práctica el
sector del agua carece de una instancia política con jerarquía
suficiente para la toma de decisiones en beneficio del mismo, causa
por la cual se considera necesario crear una dependencia central
y de estricta coordinación, que establezca al Gobierno de la
República, entre otros, los lineamientos, las políticas, el marco
legal y la institucionalidad más conveniente para desarrollar el
sector del agua y, que a su vez, ordene, oriente y coordine todos
los actores y esfuerzos actuales para dar respuestas inmediatas,
correctas y efectivas a la población necesitada de un servicio
eficiente de agua; dependencia que tendrá una vigencia
estrictamente temporal, es decir, hasta constituir una instancia que
rectore de manera sostenida el sector del agua y, en la que estén
ampliamente representados el sector público, la empresa privada
y organizaciones civiles afines o dedicadas a esta actividad.
CONSIDERANDO: Que el agua es un recurso esencial para
la vida y el consumo humano preferencial y privilegiado se
encuentra sobre los demás usos.
CONSIDERANDO: Que el suministro del agua es una
necesidad que involucra procesos en los que intervienen una
Poder Ejecutivo
DECRETO EJECUTIVO NÚMERO PCM-058-2015
multiplicidad de actores y, para todos es la necesidad más
importante a ser cubierta, teniendo a su vez un papel
preponderante en la actividad económica, en las inversiones y en
la creación de empleo.
CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Legislativo No.
118-2003, de fecha 20 de agosto de 2003, fue emitida la Ley
Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento, publicado en el
Diario Oficial La Gaceta el 8 de octubre de 2003, habiendo
entrado en vigencia veinte (20) días después de su publicación.
CONSIDERANDO: Que dentro de los objetivos de la
referida Ley se enuncian entre ellos: Mejorar la calidad de vida
de la población mediante el mantenimiento y ampliación de la
cobertura de los servicios de agua potable y saneamiento, bajo
los principios de calidad, equidad, solidaridad, continuidad y
generalidad con participación ciudadana para una mayor eficiencia
en su prestación; proponer distintas modalidades de gestión con
la finalidad de lograr de acuerdo con las condiciones de cada
servicio, la sostenibilidad en la prestación de los servicios de agua
potable y saneamiento; y, fortalecer la organización de los servicios
de agua potable y saneamiento a las respectivas municipalidades,
las cuales conservarán la titularidad del servicio, entre otras.
POR TANTO;
En aplicación de los Artículos 245 numeral 11, 248, 252,
255 y demás aplicables de la Constitución de la República;
Artículos 11, 13 segundo párrafo, 14 numerales 1 y 4, 17, 22
numerales 9 y 10, 116, 117, 119 y demás aplicables de la Ley
General de la Administración Pública y su reforma mediante
Decreto Legislativo 266-2013.
D E C R E T A:
“COMISIÓN PRESIDENCIAL DE
COORDINACIÓN DEL SECTOR AGUA DE
HONDURAS”
ARTÍCULO 1.- Créase la “COMISIÓN PRESI-
DENCIAL DE COORDINACIÓN DEL SECTOR AGUA
DE HONDURAS” que se denominará (CON-AGUAH),
adscrita a la Presidencia de la República.
ARTÍCULO 2.- La “COMISIÓN PRESIDENCIAL DE
COORDINACIÓN DEL SECTOR AGUA DE HONDURAS”
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(CON-AGUAH), debe coordinar, articular y coadyuvar en todos
los esfuerzos para formular, impulsar y ejecutar la Estrategia
Nacional del Sector del Agua del Gobierno de la República.
ARTÍCULO 3.- La “COMISIÓN PRESIDENCIAL DE
COORDINACIÓN DEL SECTOR AGUA DE
HONDURAS” (CON-AGUAH) tiene las funciones y
responsabilidades siguientes:
a) Promover el diálogo y la concertación con los actores
involucrados en el sector del agua con el propósito de definir
mecanismos legales e institucionales para el fortalecimiento
del sector;
b) Proponer al Presidente de la República, para su aprobación
y ejecución, un Plan Nacional de Atención de Emergencia
del Sector, tanto en riego como agua para consumo humano;
c) Priorizar, actualizar y unificar toda la información geográfica,
numérica y estadística existente relacionada con el sector
agua para facilitar la toma de decisiones; aprovechando la
estructura de la Comisión Interagencial de Datos Espaciales
(CIDES);
d) Proponer a la Presidencia de la República la priorización de
los temas de la gestión de recursos hídricos en la Planificación
Estratégica de Gobierno;
e) Promover que toda la gestión de recursos hídricos tanto de
riego como para consumo humano, sea con enfoque de
cuenca hidrográfica tal como está establecido en las regiones
de desarrollo establecida en la Visión de País y el Plan de
Nación;
f) Proponer a la Presidencia de la República, para su
aprobación, los programas y/o proyectos prioritarios para
ejecutar fondos públicos en el sector del agua, de fuente
nacional o extranjera, inclusive en casos de emergencia;
g) Ejecutar las directrices y lineamientos emanados de la
Presidencia de la República;
h) Promover el ordenamiento jurídico del Sector del Agua en
sus diferentes usos;
i) Promover la gobernanza y gobernabilidad del uso y
aprovechamiento del recurso hídrico;
j) Promover la reforma estructural del sector, para asegurar su
adecuación a los retos que presentan las condiciones actuales
y futuras;
k) Promover la agilización, mejoramiento y efectividad de los
mecanismos, procedimientos, sistemas y, la canalización de
los recursos de inversión pública en el Sector;
l) Promover el ordenamiento, orientación y en definitiva la
coordinación de todos los actores y esfuerzos del sector del
agua para dar respuestas inmediatas, correctas y efectivas a
la población y sectores con necesidades de agua;
m) Promover estrategias de orientación y sensibilización sobre
la cultura del agua a la población, mediante campañas por
los medios de comunicación, tales como: páginas web,
anuncios radiales, prensa escrita, mensajes televisivos,
convenios con municipalidades y la academia; para
convertirse en centros de información y atención del Sector;
n) Articular las inversiones públicas, privadas y las donaciones
nacionales e internacionales para el sector del agua;
o) Fomentar y desarrollar las condiciones para una amplia
participación del sector privado y de la sociedad organizada,
en el diseño, construcción, financiamiento, administración y
valoración de soluciones del agua para el desarrollo local;
así como fomentar la participación ciudadana en la
supervisión y vigilancia enmarcado en ley del uso adecuado
del recurso, para ello se impulsará un proceso sistemático,
concertado y sostenido;
p) Definir las intervenciones en las jurisdicciones municipales y
regionales con la participación protagónica y obligatoria de
las municipalidades y los Consejos Regionales de Desarrollo
para que su planificación sea congruente a la lógica del agua
enmarcado en un ordenamiento territorial que asegure las
zonas productoras de agua, en consonancia con el proceso
de descentralización y demás estrategias de fortalecimiento
local que se establezcan;
q) Promover convenios con Municipalidades y Consejos
Regionales de Desarrollo y otras instancias civiles para la
ejecución de planes, programas y proyectos del sector;
r) Proponer la gestión y priorización de recursos financieros
para el sector del agua, reactivando así el sector y la
canalización de los mismos;
s) Promover la coordinación de acciones con los entes de
financiamiento bilateral, multilateral y cooperantes en temas
de recursos hídricos;
t) Velar por el fortalecimiento, sostenibilidad y continuidad de
los programas y/o proyectos existentes;
u) Otras que le delegue o instruya la Presidencia de la
República.
ARTÍCULO 4.- La “COMISIÓN PRESIDENCIAL DE
COORDINACIÓN DEL SECTOR AGUA DE
HONDURAS” (CON-AGUAH), tendrá una vigencia
estrictamente temporal, para formular, impulsar y ejecutar
exclusivamente la Estrategia del Sector Agua del Gobierno
de la República, reflejada en el artículo anterior y, en la que
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estén ampliamente representados el sector público, la empresa
privada y organizaciones civiles afines o dedicadas a esta actividad.
La Comisión Presidencial podrá integrar comisiones técnicas
de apoyo.
ARTÍCULO 5.- La “COMISIÓN PRESIDENCIAL DE
COORDINACIÓN DEL SECTOR AGUA DE HONDURAS”
(CON-AGUAH), debe asesorar a la Presidencia de la República
y establecer las directrices y lineamientos para la formulación de
las políticas del sector, la coordinación institucional para la ejecución
de las mismas y, en definitiva, para coadyuvar en el cumplimiento
de funciones y responsabilidades, establecidas en el Artículo 1
del presente Decreto Ejecutivo.
ARTÍCULO 6.- La “COMISIÓN PRESIDENCIAL DE
COORDINACIÓN DEL SECTOR AGUA DE
HONDURAS” (CON-AGUAH), está integrado por:
a) El Secretario(a) de Estado de la Presidencia quien ejercerá
la coordinación;
b) El Secretario de Estado en Despacho de Coordinación
General de Gobierno;
c) El Secretario(a) de Estado en los Despachos de Recursos
Naturales, Ambiente y Minas;
d) El (la) Secretario(a) de Estado en los Despachos de
Agricultura y Ganadería;
e) El (la) Secretario(a) de Estado en el Despacho de Desarrollo
e Inclusión Social;
f) El Secretario(a) de Estado en el Despacho de Desarrollo
Económico;
g) El Secretario(a) de Estado en el Despacho de Salud;
h) Ente Regulador de los Servicios de Agua Potable y
Saneamiento ERSAPS;
i) Comisión Permanente de Contingencias (COPECO);
j) Servicio Autónomo Nacional de Acueductos y
Alcantarillados (SANAA);
k) El Instituto de Conservación Forestal (ICF);
l) Instituto de Desarrollo Comunitario, Agua y Saneamiento
(IDECOAS);
m) Inversión Estratégica de Honduras (INVEST-H) / Cuenta
del Desafío del Milenio;
n) Dirección Ejecutiva del Plan de Nación;
o) Asociación Hondureña de Juntas Administradoras de Agua;
p) Asociación Hondureña de Prestadores de Servicio de Agua
y Saneamiento;
q) Asociación Hondureña de Regantes;
r) Red Humanitaria de Honduras;
s) Asociación de Municipios de Honduras (AMHON);
t) Mesa de Cooperantes en Agua y Saneamiento de Honduras;
y,
u) Consejo Hondureño de la Empresa Privada (COHEP).
La Coordinación de esta Comisión Presidencial solicitará a
cada institución de las anteriormente relacionadas, el nombramiento
de su representante propietario y suplente.
Cuando la naturaleza de los asuntos lo requiera, el Presidente
de la República o el Coordinador de la Comisión podrán integrar
a otros(as) Secretarios(as) de Estado, titulares de entes
desconcentrados y descentralizados y, otras instituciones u
organizaciones del sector privado y la sociedad civil organizada.
Las diferentes instituciones y dependencias de la Administración
Pública Centralizada y Descentralizada, estarán obligadas a
prestar toda la colaboración que les sea requerida.
ARTÍCULO 7.- El presente Decreto Ejecutivo entra en
vigencia el día de su publicación en “La Gaceta”, Diario Oficial
de la República.
Dado en casa Presidencial, Tegucigalpa, municipio del Distrito
Central, al día primero del mes de septiembre de dos mil quince
(2015).
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.
JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
JORGE RAMÓN HERNÁNDEZ ALCERRO
SECRETARIO DE COORDINACIÓN GENERAL DE
GOBIERNO
ROBERTO ZACAPA
SECRETARIO DE LA PRESIDENCIA, POR LEY
RIGOBERTO CHANG CASTILLO
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA, GOERNACIÓN Y
DESCENTRALIZACIÓN
ARTURO CORRALES
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
RELACIONES EXTERIORES Y COOPERACIÓN
INTERNACIONAL
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RICARDO LEONEL CARDONA
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
DESARROLLO E INCLUSIÓN SOCIAL
DILCIA AGUIRIANO
SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
DESARROLLO ECONOMICO, POR LEY
ROBERTO ANTONIO ORDÓÑEZ
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS
JULIÁN PACHECO
SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
SEGURIDAD
SAMUEL ARMANDO REYES
SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
DEFENSA
EDNA YOLANI BATRES
SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
SALUD
MARLON ONIEL ESCOTO VALERIO
SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
EDUCACIÓN
CARLOS MADERO
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
JACOBO PAZ
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
AGRICULTURA Y GANADERÍA
JOSÉ ANTONIO GALDAMES
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
ENERGÍA, RECURSOS NATURALES, AMBIENTE Y
MINAS
CARLOS MANUEL BORJAS CASTEJON
SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
FINANZAS, POR LEY
Poder Ejecutivo
DECRETO EJECUTIVO NÚMERO PCM-065-2015
EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
REPÚBLICA EN CONSEJO DE MINISTROS,
CONSIDERANDO: Que de conformidad con el Artículo
235 de la Constitución de la República, la titularidad del Poder
Ejecutivo le corresponde al Presidente de la República.
CONSIDERANDO: Que de conformidad con el Artículo
252 de la Constitución de la República y Artículos 17 y 20 de la
Ley General de la Administración Pública, el Presidente de la
República convoca y preside el Consejo de Secretarios de Estado,
el cual se reunirá para tomar resolución en todos los asuntos que
juzgue importancia nacional.
CONSIDERANDO: Que el Decreto Legislativo número
278-2013, de fecha 21 de diciembre del 2013, contentivo de la
Ley de Ordenamiento de las Finanzas Públicas, Control de las
Exoneraciones y Medida Antievasión en su Artículo número 45
constituye el Fondo de Solidaridad y Protección Social para la
Reducción de la Pobreza Extrema, que será manejado mediante
un Fideicomiso destinado exclusivamente para garantizar la
continuidad y ampliación de programas y proyectos sociales
impulsados por la Presidencia de la República o la Secretaría de
Estado que designe el Consejo de Ministros.
CONSIDERANDO: Que de conformidad a las
Disposiciones Generales para la Ejecución del Presupuesto General
de Ingresos y Egresos de la República para el año 2015, en su
Artículo 211 establece, que del fondo en referencia se incrementará
el Fideicomiso para el Fondo de Solidaridad y Protección Social
para la Reducción de la Pobreza Extrema a ejecutarse por el
Gobierno de la República, así como para financiar los
compromisos derivados de la aplicación de dicha Ley.
CONSIDERANDO: Que los fondos contenidos en el
Fideicomiso contarán con veeduría social integrada por
representantes de Organizaciones No Gubernamentales que
designe la Presidencia de la República.
CONSIDERANDO: Que sin esfuerzo se entiende que los
programas: Bono Vida Mejor, Desarrollemos Honduras,
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Programa de Alimentación Escolar, Programa Alimento Solidario
para el Adulto Mayor, Programa de Alimento Solidario para
personas en Situación de Vulnerabilidad, Vivienda Saludable,
Generación de Oportunidades, Acompañamiento y Fortalecimiento
Social y Programa Escuelas Saludables, por su naturaleza forman
parte de la Plataforma Vida Mejor y no se ignora que su ejecución
y desarrollo generan costos directos de operación, comisiones
bancarias, tasas, impuestos, gastos administrativos de supervisión
del cumplimiento y evaluación de la calidad de las obras físicas,
mismos que deben ser financiados con fondos propios a su
naturaleza.
CONSIDERANDO: Que tales programas debieron ser
dotados desde su nacimiento de una fuente de financiamiento cierta
y segura dada la trascendencia social de los mismos y, en busca
de esa seguridad, éstos debieron ser sufragados con fondos del
Fideicomiso para el Fondo de Solidaridad y Protección Social
para la Reducción de la Pobreza Extrema.
CONSIDERANDO: Que vista esa omisión, consistente en
no haber desglosado la totalidad de los gastos que originan los
Programas referidos dentro del Fideicomiso para el Fondo de
Solidaridad y Protección Social para la Reducción de la Pobreza
Extrema, se hace imperativo reparar tal omisión.
CONSIDERANDO: Que la Política, Estrategia y Objetivos
del gobierno los define el Presidente de la República y sus acciones
se discuten y aprueban por medio del Consejo de Ministros.
POR TANTO,
En aplicación de los Artículos: 235, 245, Numeral 1, 2, 11 y
30; de la Constitución de la República; Artículos 11, 20, 116, 117
y 119 Numeral 1 de la Ley General de la Administración Pública
y sus reformas.
D E C R E T A:
ARTÍCULO 1.- Incorporar desde su nacimiento a la
Plataforma Vida Mejor al menos los siguientes programas y
proyectos:
a) Bono Vida Mejor (Transferencias Monetarias Condicionadas
a hogares en situación de pobreza, al cumplimiento de salud
y educación debidamente focalizados);
b) Desarrollemos Honduras, (Programa de Ingresos
Complementarios para hogares en situación de pobreza y
pobreza extrema);
c) Programa de Alimentación Escolar (Complemento del al
menos el 30% de la ingesta nutricional requerida por los
menores que asisten a centros educativos públicos
focalizados);
d) Programa Alimento Solidario para el Adulto Mayor (Ración
equivalente a un mes para personas mayores de 60 años en
situación de pobreza extrema debidamente focalizadas);
e) Programa de Alimento Solidario para personas en Situación
de Vulnerabilidad (Ración equivalente a un mes para
personas en situación de pobreza extrema y situación de
vulnerabilidad debidamente focalizadas);
f) Vivienda Saludable (piso, techo, letrina, ecofogón, filtro de
agua y/o vivienda completa para hogares en situación de
pobreza y pobreza extrema);
g) Generación de Oportunidades (dirigido al fomento de
microempresas de alimentos, artesanía y servicios a personas
focalizadas por su situación de pobreza);
h) Acompañamiento y Fortalecimiento Social (Generación de
oportunidades de ingreso complementario a personas en
situación de pobreza extrema y relativa que desarrollan
labores de acompañamiento, formación y capacitación a
los hogares que participan de en la Plataforma Vida Mejor);
i) Programa Escuelas Saludables (Destinado a brindar servicios
de atención integral a la niñez en la escuela y comunidad); y,
j) Programa Promoción Seguridad Alimentaria, Desarrollo
Económico e Inclusión Social (PROSADE).
ARTÍCULO 2.- En cumplimiento a las obligaciones y
Responsabilidades establecidas en el Contrato del Fideicomiso
No. 27-2014, suscrito entre la Secretaría de Estado en el
Despacho de Finanzas (SEFIN) y el Banco Central de Honduras
(BCH), autorizar a la Secretaría de Estado en los Despachos de
Desarrollo e Inclusión Social (SEDIS) para incorporar las
estructuras de conducción necesarias para la correcta
implementación de los programas al presupuesto operativo del
Fideicomiso.
ARTÍCULO 3.- Autorizar a la Secretaría de Estado en los
Despachos de Desarrollo e Inclusión Social (SEDIS) para
incorporar al Presupuesto Operativo del Fideicomiso las
comisiones bancarias, tasas, impuestos, costos directos de
operación exclusivos de los programas enumerados en la cláusula
primera, desde su creación, así como los costos administrativos
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incurridos por las organizaciones e instituciones ejecutoras de
proyectos siempre y cuando estos últimos no excedan o no hayan
excedido un máximo de 10% del monto convenido.
ARTÍCULO 4.- Autorizar a la Secretaría de Estado en los
Despachos de Desarrollo e Inclusión Social (SEDIS) a incluir
dentro del Plan Operativo Anual (POA) y Presupuesto, los gastos
que genere la supervisión y evaluación del cumplimiento y calidad
de las obras físicas entregadas a los hogares focalizados por un
monto no mayor al 5% del valor de las obras convenidas. De
conformidad al Artículo 45 del Decreto Legislativo 278-2013,
Ley de Ordenamiento de las Finanzas Públicas, Control de las
Exoneraciones y Medias Antievasión.
ARTÍCULO 5.- Instruir a la Secretaría de Estado en el
Despacho de Finanzas (SEFIN) para que conforme las normas
y procedimientos establecidos en la ley, transfiera los recursos
necesarios para el cumplimiento de los artículos anteriores de
conformidad al Plan Operativo y Presupuesto presentado por la
Secretaría de Estado en los Despachos de Desarrollo e Inclusión
Social (SEDIS) y aprobado por el Comité Técnico del
Fideicomiso.
ARTÍCULO 6.- En el corto plazo, el Comité Técnico del
Fideicomiso deberá efectuar una auditoría de los gastos a los que
se hace referencia en el artículo 3 de este Decreto Ejecutivo
ARTÍCULO 7.- El presente Decreto entrará en vigencia a
partir de su publicación en el Diario Oficial de la República “La
Gaceta”.
Dado en la ciudad de Tegucigalpa, M.D.C., en el Salón
Constitucional de Casa Presidencial, a los catorce (14) días del
mes de septiembre del año dos mil quince (2015).
COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.
JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
JORGE RAMÓN HERNÁNDEZ ALCERRO
SECRETARIO DE COORDINACIÓN GENERAL DE
GOBIERNO
REINALDO SANCHEZ RIVERA
SECRETARIO DE LA PRESIDENCIA
RIGOBERTO CHANG CASTILLO
SECRETARIO DE DERECHOS HUMANOS
JUSTICIA, GOBERNACIÓN Y DESCENTRALIZACIÓN.
ARTURO CORRALES ALVAREZ
SECRETARIO DE RELACIONES EXTERIORES Y
COOPERACIÓN INTERNACIONAL
RICARDO LEONEL CARDONA
SECRETARIO DE DESARROLLO E INCLUSIÓN
SOCIAL
ALDEN RIVERA MONTES
SECRETARIO DE DESARROLLO ECONÓMICO
ROBERTO ORDOÑEZ W.
SECRETARÍA DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS
PÚBLICOS.
JULIAN PACHECO TINOCO
SECRETARÍA DE SEGURIDAD
SAMUEL REYES RENDON
SECRETARÍA DE DEFENSA
EDNA YOLANI BATRES
SECRETARÍA DE SALUD
MARLON ONIEL ESCOTO VALERIO
SECRETARÍA DE EDUCACIÓN
CARLOS ALBERTO MADERO
SECRETARÍA DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
JACOBO REGALADO
SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
JOSE ANTONIO GALDAMES
SECRETARÍA DE RECURSOS NATURALES AMBIENTE
Y MINAS
WILFREDO CERRATO RODRIGUEZ
SECRETARÍA DE FINANZAS
O,
dias
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Secretaría de Energía,
Recursos Naturales,
Ambiente y Minas
Ver como documento individual→Acuerdo Ejecutivo
Acuerdo Ejecutivo No. 008-2015 — Aprobación del Reglamento del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental (SINEIA)
Poder Ejecutivo
EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
REPÚBLICA,
CONSIDERANDO: Que en el Decreto 104-93 del 27 de
Mayo de 1993, que contiene la Ley General del Ambiente, crea
el Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental
(SINEIA), para someter a los proyectos, instalaciones industriales
o cualquier otra actividad pública o privada, susceptible de
contaminar o degradar el ambiente o los recursos naturales, a una
previa Evaluación de Impacto Ambiental (EIA) que permita
prevenir los posibles efectos negativos.
CONSIDERANDO: Que para dotar de una normativa que
definiera, enmarcase e hiciera operacional el Sistema Nacional de
Evaluación de Impacto Ambiental (SINEIA), como un instrumento
legal que asegurara el desarrollo sostenible del país y el bienestar
de las futuras generaciones, se emitió el Reglamento del SINEIA,
aprobado el 17 de diciembre de 1993 y publicado en La Gaceta
del 5 de marzo de 1994, el cual ha sufrido dos (2) modificaciones
para ir adecuándolo a las necesidades y cambios técnicos
administrativos que estén de acuerdo y en concordancia con la
relación ambiente, recursos naturales y desarrollo sostenible.
CONSIDERANDO: Que la Ley General del Ambiente ha
sido objeto de reformas que inciden sobre el proceso de evaluación
de impactos ambientales y que la apertura comercial, la
globalización y los Tratados de Libre Comercio, representan una
nueva realidad de desarrollo que exigen que la nación se equipe
con nuevas herramientas ambientales que le permitan actuar de
mejor manera ante esos nuevos retos.
CONSIDERANDO: Que es indispensable la integración
armónica de todos los sectores públicos y privados que conforman
el Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental
(SINEIA), a fin de que el mismo sea congruente con la realidad y
las necesidades del país.
CONSIDERANDO: Que este nuevo proceso de
Licenciamiento Ambiental se genera con el fin de optimizar el
trabajo entre Gobierno Central, alcaldías, cooperación
internacional y demás entidades que apoyan la inversión de los
proyectos del Estado. Así como facilitar la inversión,la
productividad y competitividad del sector privado nacional e
internacional.
CONSIDERANDO: Que en la Región Centroamericana
existe un Acuerdo para la Modernización, Fortalecimiento y
Armonización de los Sistemas de Evaluación de Impacto
Ambiental, firmado en julio del 2002, en el que se establecen una
serie de lineamientos técnicos que cada país de la región adapta
según su condición y realidad.
CONSIDERANDO: Que para adaptar la normativa del país
al nuevo escenario en la evaluación de impactos ambientales se
hace indispensable aprobar un nuevo Reglamento del Sistema
Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental (SINEIA).
CONSIDERANDO: Para dotar de una normativa que
haga operativo el Sistema Nacional de Evaluación de Impacto
Ambiental (SINEIA), como un instrumento legal que asegure
el desarrollo sostenible del país, es necesario un nuevo proceso
de Licenciamiento Ambiental que incluya Tecnología de
Información y Comunicación (TIC) y que integre información
geográfica digital desarrollada por las diferentes instituciones
gubernamentales, la que será responsabilidad de la institución
competente actualizar de acuerdo a las exigencias y con la
cual se definirá la fragilidad ambiental de cada proyecto.
POR TANTO,
En el ejercicio de las atribuciones que le otorga el Artículo
245, literal 11, de la Constitución de la República, y en aplicación
de los Artículos 11, 17, 20, 29 reformado, 117 y 118 de la Ley
General de la Administración Pública, y los Artículos 1, 5, 9, 11,
28, 78, 79, 82, 83, 103, 107 y 108 de la Ley General del
Ambiente.
A C U E R D A:
PRIMERO: Aprobar el Reglamento del Sistema Nacional
de Evaluación de Impacto Ambiental (SINEIA), que literalmente
dice:
REGLAMENTO DEL SISTEMA NACIONAL DE
EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL
CAPITULO I
PRINCIPIOS Y OBJETIVOS
Artículo 1.- En cumplimiento de los Artículos: 5, 9 y 11 de la
Ley General del Ambiente y el Artículo 8 del Reglamento General
ACUERDO EJECUTIVO No. 008-2015
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de la Ley del Ambiente que dispone la creación y desarrollo del
“Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental”, se emite
el presente Reglamento. Dicho sistema se identificará con las siglas
“SINEIA” y funcionará bajo la coordinación de la Secretaría de
Energía, Recursos Naturales, Ambiente y Minas (MIAMBIENTE).
Artículo 2.- Son objetivos de este Reglamento:
a) Organizar, coordinar y regular el SINEIA, estableciendo los
nexos entre la Secretaría de MIAMBIENTE y las entidades
de los sectores público, privado nacionales e internacionales;
b) Asegurar que los planes, políticas, programas y proyectos,
instalaciones industriales o cualquier otra actividad pública o
privada susceptibles de contaminar o degradar el ambiente,
sean sometidos a una evaluación de impacto ambiental a fin
de evitar daños significativos, reversibles e irreversibles al
ambiente;
c) Identificar y desarrollar los procedimientos y mecanismos por
los cuales el SINEIA y las otras Leyes Sectoriales y
Reglamentos en materia ambiental se complementan;
d) Promover, gestionar y coordinar los procesos para la
incorporación del público, organizaciones no gubernamentales,
entidades bancarias y empresa privada e instituciones
gubernamentales, centrales y locales al SINEIA; y,
e) Aplicar las políticas, normas, procedimientos que actualicen
el SINEIA en consonancia con la situación económica,
política, social, legal, cultural y ambiental del país; buscando
siempre la celeridad, compatibilidad del desarrollo y el
ambiente a través de un desarrollo sustentable.
Artículo 3.- Los principios que regirán el sistema son:
Principios de Prevención: Toda actividad humana tiene
asociado un riesgo o impacto ambiental que es inherente a su
naturaleza y la serie de procesos que involucran, lo que
razonablemente permite predecir su alcance ambiental y adoptar
medidas para minimizar su impacto negativo.
Principios de Precautoriedad: La falta de certeza científica
no es obstáculo para que se adopten medidas para prevenir daños
al ambiente y a los recursos naturales.
Principios de Responsabilidad Ambiental: Las personas
individuales o jurídicas tienen el deber ante la sociedad y ante sí
misma, de realizar bajo su propia responsabilidad y como un
mecanismo autónomo de regulación una identificación de los
impactos y riesgos ambientales que pueden estar produciendo
algún grado de contaminación ambiental; y como consecuencia
de ello, establecer un Plan de Gestión Ambiental dinámico
encaminado a prevenir y corregir dicha contaminación ambiental,
a fin de lograr su equilibrio ecológico.
Principios de Proporcionalidad: Los mecanismos de
Licenciamiento Ambiental, así como de su control y seguimiento,
deben ser proporcionales al grado de riesgo o impacto ambiental
que caracteriza la acción humana en cuestión.
Principios de Gradualidad: MIAMBIENTE, aplica los
instrumentos y medios que sean necesarios para prevenir y corregir
la contaminación ambiental, tomando en cuenta la escala de los
impactos y su significancia. Así mismo toma en cuenta los riesgos
ambientales involucrados y promueve que sean resueltos con orden
prioritario aquellos que representan mayor y más severa afectación
al ambiente.
Como complemento de ello, se seguirá un mecanismo de
planificación de forma tal que las actividades humanas sujetas al
proceso, puedan planificar y organizar las acciones ambientales
en cumplimiento de este principio, estableciendo plazos y metas
razonables para todas las partes.
Principios de Fiscalización basado en la Acreditación y
Certificación: MIAMBIENTE, sobre la base de aplicación de
los principios de responsabilidad ambiental y de reglas claras,
utiliza las Licencias Ambientales emitidas por entes debidamente
habilitados, como insumo de los instrumentos de autorización y
control ambiental y como complemento de otros elementos
directos de control que se pueden utilizar a su juicio y discreción
para el cumplimiento de lo que manda la Ley en la materia.
Principios de Reglas Claras: Los lineamientos jurídicos,
instrumentos y procedimientos técnicos son publicados y puestos
a disposición de todos los interesados, de forma tal que puedan
ser conocidos por todos, reduciendo así a su mínima expresión,
la discrecionalidad y la subjetividad con que puedan tomarse
decisiones por parte de la autoridad y dando su marco de
transparencia e información a la gestión que se realiza.
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Principio de Buena Fe: MIAMBIENTE, recibirá la
información basada en que la misma será técnica y legalmente
correcta, veraz y conteniendo todos los requisitos e insumos
requeridos para el proceso de Licenciamiento Ambiental.
Principio de Agilidad Técnica: MIAMBIENTE, utilizará
todas las herramientas tecnológicas que le permitan evaluar rápida
y eficazmente las solicitudes de Licenciamiento Ambiental de tal
forma que se obtenga una Licencia Ambiental Operativa la cual da
paso a los siguientes trámites para dar inicio al proyecto.
Principio de Automatización de Decisiones:
MIAMBIENTE, utilizará la aplicación de sistemas mecánicos,
electrónicos y de bases computacionales para operar, agilizar y
reducir la discrecionalidad de toma de decisiones en los
procesos de Licenciamiento Ambiental.
CAPÍTULO II
DEFINICIONES, CONCEPTOS, SIGLAS Y
ABREVIATURAS
Artículo 4.- Cuando se utilicen las abreviaturas y siglas
siguientes, tienen el significado que a continuación se detalla:
CTA: Comité Técnico Asesor.
AMHON: Asociación de Municipios de Honduras
CBPA: Código de Buenas Prácticas Ambientales
DECA: Dirección General de Evaluación y Control Ambiental
EIA: Evaluación de Impacto Ambiental.
EsEIA: Estudio de Evaluación de Impacto Ambiental.
EAA: Estudio de Auditoria Ambiental.
ICF: Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal,
Áreas Protegidas y Vida Silvestre.
IFA: Índice de Fragilidad Ambiental.
ONG: Organización no Gubernamental.
MIAMBIENTE: Secretaria de Energía, Recursos Naturales,
Ambiente y Minas.
SINEIA: Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental.
UMA: Unidad Municipal Ambiental.
UGA: Unidad de Gestión Ambiental.
PGA: Plan de Gestión Ambiental.
PMA: Plan de Mejoramiento Ambiental.
PSA: Prestador de Servicios Ambientales.
CAPITULO II
DEFINICIONES, CONCEPTOS, SIGLAS Y
ABREVIATURAS.
Artículo 5.-Cuando en el presente Reglamento se utilicen las
siguientes definiciones y conceptos se entiende:
1.- Ambiente o Medio Ambiente: El sistema de elementos
bióticos, abióticos, socioeconómicos, culturales y estéticos
que interactúan entre sí en permanente modificación por la
acción humana o natural, y que afectan o influyen sobre las
condiciones de vida de los organismos, incluyendo al ser
humano.
2.- Área del Proyecto: Superficie de terreno afectada
directamente por las obras o actividades tales como el área
de construcción, instalaciones, caminos, sitio de
almacenamiento, disposición de materiales y otros.
3.- Área Total del Proyecto: Está conformada por el área
donde se desarrolla la actividad más el área de influencia
determinado en la Tabla de Categorización vigente.
4.- Área Ambientalmente Frágil: Espacio geográfico que en
función de sus condiciones de geo aptitud, capacidad de
uso del suelo o de ecosistemas que lo conforman, o bien de
su particularidad sociocultural, presentan una capacidad de
carga limitada y, por tanto, limitantes técnicas para su uso y
para la realización de proyectos, obras, industrias o cualquier
otra actividad.
5.- Área Protegida: Es aquella área, cualquiera fuera su
categoría de manejo, definida como tal por la Ley, para la
conservación y protección de los recursos naturales y
culturales, tomando en cuenta parámetros geográficos,
antropológicos, bióticos, sociales y económicos de la misma,
que justifiquen el interés general.
6.- Auditoría Ambiental: Es una acción de seguimiento y
control para la verificación en el sitio de una obra o actividad
en operación por parte del SINEIA o de una entidad
autorizada por éste, con el objetivo de verificar, por medio
de un procedimiento técnico, ordenado y estandarizado que
dichas actividades humanas no estén provocando daños
ambientales.
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7.- Bitácora Ambiental: Libro foliado, donde el responsable
ambiental de la actividad u obra registra el proceso de
seguimiento del cumplimiento de compromisos ambientales
adquiridos, el cumplimiento de la legislación ambiental
vigente, las Guías de Buenas Prácticas Ambientales o el
Código de Buenas Prácticas Ambientales.
8.- Ciclo del Proyecto: Conjunto de fases o etapas que cubren
el desarrollo de una actividad humana. Siguiendo una
secuencia lógica temporal, las principales fases son las
siguientes: concepción de la idea, prefactibilidad, factibilidad,
diseño, construcción, operación, así como las ampliaciones
o modificaciones y eventualmente, el cierre.
9.- Código de Buenas Prácticas Ambientales de Honduras
(CBPAH): Documento que contiene el conjunto de
prácticas ambientales, generales y específicas, que deben
cumplir todo Proponente, como complemento de las
regulaciones ambientales vigentes en el país y siempre que
no se disponga de una Guía de Buenas Prácticas Ambientales
específicas que cubra la actividad humana en cuestión. En el
mismo se establecen acciones de prevención, corrección,
mitigación y compensación que deben ejecutarse a fin de
promover la protección y prevención de daños al ambiente.
Este documento debe ser tomado en consideración por los
profesionales que intervienen en el proceso de Licenciamiento
Ambiental de los proyectos, obras o actividades de bajo
impacto ambiental, ya sea en revisiones, inspecciones,
controles y seguimientos de los mismos. Puede ser utilizado
como instrumento de agilización y control ambiental de las
acciones humanas de bajo impacto/riesgo ambiental.
10.- Coeficientes Técnicos: Son los valores numéricos
establecidos como parámetro de valoración de impactos
físico, químico o biológico, el cual, sí se encuentra fuera de
los límites establecidos, causará daños a la salud humana, a
los ecosistemas o al patrimonio histórico-cultural. Las normas
serán específicas dependiendo del uso que se le quiera dar
al recurso.
11.- Compromisos Ambientales: Conjunto de medidas
ambientales que son necesarias de aplicar para que un
proyecto, obra o actividad pueda ejecutarse dentro de un
marco de equilibrio ambiental, de prevención y corrección
de la contaminación. Estas medidas adquieren un carácter
obligatorio cuando se formaliza el proceso de Licencia
Ambiental por parte de MIAMBIENTE. Su incumplimiento
es objeto de sanción administrativa y penal, según sea el
alcance de sus efectos.
12.- Constancia de No Requerir Licencia Ambiental:
Constancia emitida por MIAMBIENTE, a solicitud del
interesado para todos aquellos proyectos, obras o
actividades que por su naturaleza estén por debajo de los
de Categoría 1 calificados en muy bajo impacto ambiental o
de riesgo ambiental muy bajo. Como tales, no estarán sujetos
a cumplir trámites de Licencia Ambiental.
13.- Contrato de Cumplimiento de Medidas Ambientales:
Conjunto de operaciones técnicas y acciones propuestas,
que permiten la operación de un proyecto, obra o actividad,
dentro de las normas legales, técnicas y ambientales para
prevenir, corregir o mitigar los impactos o riesgos ambientales
negativos. Este contiene las medidas ambientales y los
compromisos establecidos según la Categoría y coeficiente
de impacto ambiental.
14. Control y Seguimiento: Es el conjunto de acciones
realizadas por MIAMBIENTE o a quien esta designe,
durante la construcción y/o la operación de un proyecto para
asegurar que los compromisos ambientales establecidos en
el proceso de obtención de la Licencia Ambiental se están
llevando a la práctica, verificando asimismo que no han
aparecido nuevos impactos durante el tiempo que el proyecto
ha estado en operación.
15.- Daño Ambiental: Impacto Ambiental negativo no previsto
ni controlado, ni planificado en un proceso de evaluación
ambiental (evaluado ex - ante), producido directa o
indirectamente por un proyecto, obra, industria u otra
actividad, sobre todo o cualquiera de los componentes del
ambiente que implica una alteración valorada como mínimo
de alta significancia de impacto ambiental.
16.- Dictamen Técnico: Es el documento emitido por
MIAMBIENTE que fundamenta la aceptación o rechazo
de una Licencia Ambiental desde el punto de vista técnico
tomando en consideración las normas técnicas y/o Guías de
Buenas Prácticas Ambientales y valorando las opciones
vertidas por los miembros que integran el SINEIA. También
es un dictamen técnico el emitido por MIAMBIENTE como
parte de un proceso de control y seguimiento.
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17.- Equilibrio Ecológico: Es la relación de interdependencia
entre los elementos que conforman el ambiente que hace
posible la existencia, transformación y desarrollo del ser
humano y demás seres vivos. Este equilibrio ecológico entre
las actividades del ser humano y su entorno ambiental, se
alcanza cuando la presión (efectos o impactos) ejercida por
el primero no supera la capacidad de carga del segundo, de
forma tal que esa acción humana logre insertarse de forma
armónica con el ecosistema natural, sin que la existencia del
uno represente un peligro para la existencia del otro.
18.- Estudio de Evaluación de Impacto Ambiental (EsEIA):
Instrumento técnico de la Evaluación de Impacto Ambiental,
elaborado por un equipo multidisciplinario, que tiene como
finalidad primordial la realización de un análisis ambiental
detallado y profundo de un proyecto, obra o actividad de
muy alto impacto o de un mega proyecto considerado
Categoría 4. Se incluye como parte del mismo, la descripción
del proyecto y sus alternativas valoradas, así como su marco
legal, el medio físico, biótico y social en que se pretende
desarrollar, los procesos de participación social, el
diagnóstico ambiental con la identificación de impactos, la
valoración estandarizada de éstos, las medidas ambientales,
el análisis de riesgo, el plan de contingencias, el plan de
gestión ambiental para todas sus fases, su impacto económico,
cuando aplique y la síntesis de los compromisos ambientales.
19.- Estudio de Auditoría Ambiental (EAA): Documento
técnico de la Evaluación de Impacto Ambiental de un
proyecto en operación, elaborado por un equipo
multidisciplinario, que tiene como finalidad primordial la
realización de un análisis ambiental detallado y profundo de
un proyecto, obra o actividad de muy alto impacto o de un
mega proyecto considerado Categoría 4. Es el proceso
mediante el cual se realiza una Evaluación Ambiental de las
actividades en operación, a fin de diagnosticar los aspectos
e impactos ambientales, valorar los impactos identificados
y, sobre esta base, establecer las medidas ambientales
requeridas para dar cumplimiento al marco jurídico vigente.
20.- Evaluación de Impacto Ambiental (EIA): Es el proceso
de análisis que sirve para identificar, predecir y describir los
posibles impactos positivos y negativos de un proyecto
propuesto, así como proponer las medidas de mitigación
para los impactos negativos y un plan de control y
seguimiento periódico.
21.- Evaluación de Efecto Acumulativo: Representa un análisis
y evaluación sistemático de los cambios ambientales
combinados, originados por la suma de los efectos de las
acciones humanas, desarrolladas dentro de un área geográfica
definida, particularmente en una cuenca hidrográfica.
22.- Gestión Ambiental: Conjunto de operaciones técnicas y
actividades gerenciales, que tienen como objetivo asegurar
que las actividades humanas operen dentro de las normas
legales y técnicas ambientales exigidas.
23.- Guía de Buenas Prácticas Ambientales: Documento
técnico que incluye un conjunto de medidas ambientales
específicas que deben realizarse para un sector, proyecto,
obra o actividad como parte de su ciclo de desarrollo, que
se ordena según sectores, subsectores o actividades
productivas. Se divide en tres (3) partes que pueden
publicarse de forma integrada o separada, como ser: a) De
Evaluación de Impacto Ambiental, b) De Buenas Prácticas
Ambientales; y, c) para el Control y Certificación Ambiental.
Su elaboración, contenido temático, revisión, oficialización
y mejora, es ordenada por MIAMBIENTE, según el
procedimiento técnico que forma parte del Manual de
Evaluación y Control del SINEIA.
24.- Impacto Ambiental: Cualquier alteración significativa,
positiva o negativa, de uno o más de los componentes del
ambiente, provocados por acción de los seres humanos o
fenómenos naturales en un área de influencia definida.
25.- Impacto Ambiental Potencial: Efecto positivo o negativo
latente que puede ocasionar una acción humana sobre el
medio físico, biológico y social. Puede ser pre-establecido,
de forma aproximativa, en virtud de la consideración de
riesgo ambiental o bien de una acción humana similar que ya
está en operación.
26.- Índice de Fragilidad Ambiental (IFA): Este índice está
basado en capas de información geográfica proporcionadas
oficialmente por las instituciones correspondientes, entre ellas:
Cobertura vegetal, uso de suelos, zonas de riesgos, zona
turística, antropológica, áreas protegidas, hidrológicas,
pendientes, entre otras que permiten analizar la fragilidad
ambiental de un espacio geográfico dado.
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27.- Inicio de Ejecución en el Sitio: Comprende el momento a
partir del cual una actividad humana nueva, que ha cumplido
con la obtención de una Licencia Ambiental, puede iniciar
formalmente su acción humana constructiva u operativa; y
en caso de que se trate de una actividad humana en
operación pueda continuar con su accionar en el marco del
cumplimiento de compromisos ambientales para su
sostenibilidad.
28.- Licencia Ambiental de Operación: Es el permiso extendido
por MIAMBIENTE por el cual se hace constar que el
proponente ha presentado en forma satisfactoria todos los
requisitos técnicos y legales mínimos exigidos por la Ley
para comenzar el desarrollo de un proyecto, obra o actividad,
la cual queda sin valor y efecto una vez obtenida la Licencia
Ambiental de Funcionamiento.
29.- Licencia Ambiental de Funcionamiento: Es el permiso
extendido por MIAMBIENTE por el cual se hace constar
que el proponente ha cumplido en forma satisfactoria todos
los pasos y requisitos exigidos por la Ley para continuar
con la ejecución del proyecto obra o actividad.
30.- Manual de Evaluación y Control Ambiental: Documento
técnico, emitido por MIAMBIENTE como Ente Rector del
SINEIA, que compila y completa el conjunto de guías
metodológicas del proceso de evaluación, control y
seguimiento ambiental. Puede ser publicado de forma parcial,
por tema o bien de forma integral incluyendo todas las fases
o partes del proceso de evaluación, control y seguimiento
ambiental.
31.- Medidas de Prevención: Son las acciones dirigidas a evitar
que ocurra un impacto ambiental negativo, identificado
mediante un proceso de evaluación de impacto ambiental.
Por lo general, son medidas que implican ajustes al diseño
del proyecto, de forma tal que se incorporan como parte de
la ejecución del mismo, a fin de que se mantenga dentro de
un marco de equilibrio ambiental.
32.- Medidas de Mitigación: Son aquellas estrategias, obras,
acciones, que se realizan a fin de atenuar el impacto negativo
que tiene una actividad específica de una obra o actividad.
No neutralizan el impacto, sino que lo reducen, permitiendo
que los efectos estén dentro de las normas ambientales del
país.
33.- Medidas de Compensación: Medidas ambientales que
se aplican como una forma de compensar un impacto
ambiental negativo producido por la ejecución de un
proyecto, obra o actividad y que, por su naturaleza no era
posible evitar. Estas medidas de compensación pueden
aplicarse en la misma área del proyecto o su área de influencia
o en otro lugar diferente, siempre que se justifique y se tenga
el aval de la autoridad del SINEIA y se encuentre dentro del
orden ambiental.
34.- Mega proyecto: Se entiende como mega proyecto el
conjunto de actividades que impliquen el desarrollo de obras
cuyos impactos directos, de índole ambiental, económico,
social y/o cultural sean de gran alcance, ya sea para la
comunidad donde se desarrolla como para el país; una
característica de los mega proyectos es que se constituyen
de componentes cuyas dimensiones son similares a las de
acciones humanas que el proceso de EIA tramita de forma
individual, pero que dada su magnitud y su correlación son
un mega proyecto y no un conjunto de proyectos aislados.
Se incluyen como parte de esta categoría, actividades tales
como generación hidroeléctrica, explotación minera metálica,
explotación petrolera, gas y grandes obras de infraestructura,
entre otras. Por su naturaleza los megaproyectos pueden
ser separados por MIAMBIENTE como de tipo estratégico
(de implicancia a nivel nacional) o no (de implicancia a nivel
local o comunitario).
35.- Memoria Técnica: Instrumento técnico de evaluación de
impacto ambiental que debe elaborar el Prestador de
Servicios Ambientales referente a obras o actividades que
no ha iniciado construcción o que han iniciado alguna
alteración en el sitio donde se pretende desarrollar un
proyecto ubicado en Categoría 1, considerados de bajo
impacto ambiental.
36.- Memoria Técnica de Auditoría Ambiental: Instrumento
técnico de evaluación de impacto ambiental que debe
elaborar el Prestador de Servicios Ambientales referente a
obras o actividades en operación ubicados en Categoría 1,
considerados de bajo impacto ambiental.
37.- Monto de Inversión: Representa la cantidad total de
inversión económica y financiera que debe realizarse para
ejecutar el proyecto, obra o actividad. Se establecerá el
monto en la moneda nacional de Honduras.
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38.- Parámetros Técnicos: Son los valores numéricos
establecidos en una norma como parámetros físicos,
químicos o biológicos, que definen los límites mínimos y
máximos permitidos y que pueden causar daños a la salud o
ambiente. Los parámetros serán específicos dependiendo
del uso que se le quiera dar al recurso.
39.- Plan de Gestión Ambiental: Instrumento técnico de
evaluación de impacto ambiental que debe elaborar el
Prestador de Servicios Ambientales que incluye el conjunto
de acciones que se requieren para prevenir, mitigar, controlar,
compensar, corregir, rehabilitar los posibles efectos o
impactos ambientales referente a un proyecto, obra o
actividad que no ha iniciado construcción o que han iniciado
alguna alteración en el sitio donde se pretende desarrollar
un proyecto ubicado en categoría 3, considerados de alto
impacto ambiental.
40.- Plan de Mejoramiento Ambiental: Instrumento técnico
de evaluación de impacto ambiental que debe elaborar el
Prestador de Servicios Ambientales que incluye el conjunto
de acciones que se requieren para prevenir, mitigar, controlar,
compensar, corregir, rehabilitar los posibles efectos o
impactos ambientales referente a una obra o actividad en
operación ubicados en Categoría 3, considerados de alto
impacto ambiental.
41.- Prestador de Servicios Ambientales (PSA): Son los
consultores individuales, empresas consultoras y laboratorios
de análisis debidamente registrados, acreditados y
certificados, que efectúan actividades o trabajos en el campo
de la evaluación o control ambiental, que deban ser
presentados ante MIAMBIENTE, siendo estos los
responsables directos de la Evaluación Ambiental de la
Licencia de Operación otorgada por MIAMBIENTE.
42.- Proponente: Es aquella persona natural o jurídica que
desarrolla un proyecto, obra o actividad y que solicita a
MIAMBIENTE la Licencia Ambiental correspondiente, de
acuerdo a lo establecido en la Ley de Procedimiento
Administrativo.
43.- Regente Ambiental: Es la persona natural o jurídica, que
se encuentra inscrito en el Registro de Prestadores de
Servicios Ambientales, contratado por el Proponente, con
el fin de velar por el cumplimiento de los compromisos
ambientales adquiridos para la actividad, obra o proyecto,
el Código de Buenas Prácticas Ambientales de Honduras
y/o las Guías de Buenas Prácticas Ambientales específicas,
en aquellos aspectos que le apliquen, y la Legislación vigente.
Tiene la obligación de informar oficialmente a la Autoridad
Ambiental, los resultados del seguimiento y control conforme
a lo establecido en este Reglamento.
44.- Resolución: Es el acto administrativo por medio del cual
se concluye un procedimiento de una Solicitud presentada
por una persona natural o jurídica ante MIAMBIENTE.
45. Resumen de Plan de Gestión Ambiental: Instrumento
técnico de Evaluación de Impacto Ambiental que debe
elaborar el Prestador de Servicios Ambientales que incluye
el conjunto de acciones que se requieren para prevenir,
mitigar, controlar, compensar, corregir, rehabilitar los posibles
efectos o impactos ambientales referente a un proyecto obra
o actividad que no ha iniciado construcción o que han
iniciado alguna alteración en el sitio donde se pretende
desarrollar un proyecto ubicado en Categoría 2,
considerados de moderado impacto ambiental.
46.- Resumen de Plan de Mejoramiento Ambiental:
Instrumento técnico de Evaluación de Impacto Ambiental
que debe elaborar el Prestador de Servicios Ambientales
que incluye el conjunto de acciones que se requieren para
prevenir, mitigar, controlar, compensar, corregir, rehabilitar
los posibles efectos o impactos ambientales referente a una
obra o actividad en operación ubicados en Categoría 2,
considerados de moderado impacto ambiental.
47.- Seguro Ambiental o Fondo de Garantía: Monto mediante
el cual el Proponente asegurará las actividades de su obra o
actividades ante cualquier eventualidad que pueda causar
un daño al Ambiente y asegurar el cumplimiento de los
términos, requisitos, condiciones, exigencias u obligaciones
de la Licencia ambiental.
48.- Significancia del Impacto Ambiental: Consiste en la
valoración cualitativa de un impacto ambiental dado, en el
contexto de un proceso de armonización de criterios, tales
como el marco regulatorio ambiental vigente, la finalidad de
uso planeado para el área o factor ambiental en
consideración, su condición de fragilidad ambiental, el
potencial grado de controversia pública que pudiera darse y
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la relación de parámetros ambientales de la acción humana
causante del efecto ambiental.
49.- Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental
(SINEIA): Conjunto armónico de elementos institucionales,
naturales o jurídicos, normas y regulaciones técnicas y legales
que determinen las relaciones entre cada uno de los
componentes y aspectos necesarios para realizar el proceso
de Evaluación de Impacto Ambiental de Políticas
Económico-Sociales, iniciativas de inversión público o
privadas y de actividades económicas establecidas
susceptibles de afectar el ambiente.
50.- Tabla de Categorización Ambiental: Es la herramienta
oficial de Categorización de los Proyectos, que se
encuentra categorizada por Sector, Subsector y
Actividad, siendo esta última identificada por un Código
basado en numeraciones en el mismo orden (ejemplo,
Sector 01, Subsector A, Actividad 001, Código de
Actividad 01A001), de acuerdo al impacto ambiental
potencial o bien, riesgo ambiental y/o a la introducción
de modificaciones nocivas o notorias al paisaje y a los
recursos culturales del patrimonio nacional, y
considerando la magnitud del mismo cada actividad puede
contener cuatro (4) Categorías. Cada actividad cuenta
además con Clasificación Industrial Internacional
Uniforme de todas las Actividades Económicas (CIIU).
Es en consideración de esta categorización y en
cumplimiento del principio de proporcionalidad, que se
aplican los diferentes instrumentos de evaluación, control
y seguimiento ambiental.
51.- Términos de Referencia: Son los parámetros establecidos
por MIAMBIENTE, en los que se establecen todas las
especificaciones para la elaboración de los documentos,
herramientas o estudios requeridos como ser: Estudio de
Evaluación de Impacto Ambiental (EsEIA), Estudio de
Auditoría Ambiental, Memorias Técnicas, Resumen de Plan
de Gestión Ambiental, Resumen de Plan de Mejoramiento
Ambiental, Planes de Gestión Ambiental y Planes de
Mejoramiento Ambiental, los que deberán ser elaborados
por la DECA o en su defecto presentados a esta Dirección
por un PSA para su aprobación.
52.- Titular: Persona Natural o Jurídica a quien se le ha otorgado
una Licencia Ambiental.
53.- Unidad de Gestión Ambiental (UGA): Órgano Técnico
que opera dentro de las Secretarías y de otras instituciones
del Poder Ejecutivo que cumple funciones de coadyuvancia
técnica con MIAMBIENTE en el marco del SINEIA, así
otras funciones de gestión ambiental a lo interno de su
organización, incluyendo temas en la Evaluación Ambiental
Estratégica.
54.- Viabilidad Ambiental: Es el término técnico utilizado por
la DECA para aprobar la emisión de una Licencia Ambiental
posterior a la evaluación del estudio EIA, elaborado de
acuerdo a la Categorización del Proyecto, bajo la
implementación de medidas de control ambiental.
CAPITULO III
DEL SISTEMA NACIONAL DE EVALUACIÓN
DE IMPACTO AMBIENTAL
SECCIÓN PRIMERA
DEFINICIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL SINEIA
Artículo 6.- El SINEIA, se define como un conjunto de
procesos y procedimientos por los cuales se busca dar un desarrollo
sustentable al país, buscando un equilibrio entre el desarrollo de
proyectos, obras y actividades y el cuidado y preservación del
medio ambiente. Sus responsabilidades fundamentales apuntan a
la evaluación y control ambiental de las actividades humanas nuevas
o en operación capaces de generar efectos adversos en el medio
ambiente.
En este mecanismo intervienen un conjunto de entidades
públicas y privadas, que en el marco de un esquema de máxima
coordinación y simplificación administrativa, trabajan de forma
simultánea y recíproca dentro de una estructura jerárquica cuya
rectoría es ejercida por la Secretaría de MIAMBIENTE.
Artículo 7.- En el funcionamiento del SINEIA, intervienen
las siguientes personas naturales o jurídicas, órganos y entidades:
1. MIAMBIENTE, a través de la DECA y otras Direcciones e
instancias con responsabilidades ambientales;
2. El Proponente o titular del proyecto;
3. Prestadores de Servicios Ambientales inscritos en el
Registro de Prestadores de Servicios Ambientales que se
encuentran en MIAMBIENTE;
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4. Las municipalidades en su jurisdicción, a través de su
respectiva Unidad Municipal Ambiental; y,
5. Las demás instituciones de la Administración Pública,
Centralizadas o Descentralizadas a través de sus Unidades
de Gestión Ambiental o en caso de no tenerla, la unidad
afín al tema.
Artículo 8.- Los órganos de apoyo al SINEIA, son:
1. Las organizaciones no gubernamentales y el público en
general;
2. El Comité Técnico Asesor;
3. Otras entidades especializadas según temática, tales como
centros de educación superior, laboratorios e instituciones
de investigación y desarrollo de las ciencias ambientales;
y,
4. Cualquier otra entidad pública o privada relacionada a la
temática según la Ley y Reglamentos.
SECCIÓN SEGUNDA
DE LOS ÓRGANOS COADYUVANTES DEL
SINEIA
La Dirección General de Evaluación y Control
Ambiental (DECA)
Artículo 9.- La DECA es la dependencia de MIAMBIENTE,
responsable de coordinar el SINEIA.
Artículo 10.- Las atribuciones de la DECA son las
siguientes:
1. Diseñar, proponer y manejar el SINEIA;
2. Coordinar un SINEIA que debe mantenerse actualizado;
3. Emitir informes y Dictámenes Técnicos en materia
ambiental, en el marco del Licenciamiento Ambiental,
Control y Seguimiento;
4. Coordinar la elaboración, revisión de las normas técnicas,
medidas, términos de referencia y diseños; y la revisión de
Guías de Buenas Prácticas Ambientales, estudios de
conformidad con las regulaciones establecidas en el
Reglamento del SINEIA y demás Leyes aplicables;
5. Atender, coordinar el SINEIA, evaluar y dictaminar
técnicamente sobre las denuncias que generen un impacto
al ambiente a nivel Nacional; y,
6. Las demás que le asigne este Reglamento y los que se
deriven del mismo.
OTROS ÓRGANOS INTERNOS DE
MIAMBIENTE
Artículo 11.- Cuando fuese necesario, la DECA puede
recurrir al apoyo de cualquier otro órgano de MIAMBIENTE,
para que colabore en el proceso de licenciamiento y control
ambiental, de acuerdo a sus respectivas funciones.
EL PROPONENTE O TITULAR DE LOS
PROYECTOS
Artículo 12.- Para los propósitos y efectos de este
Reglamento, un proyecto, obra o actividad se considerará como
tal desde el momento en que una institución, persona natural o
jurídica interesadas, presenten o manifiesten la intención de llevarla
a cabo en forma pública.
Artículo 13.- Si un proyecto, obra o actividad es vendido,
arrendado, traspasado, heredado o sujeto a cualquier otra
transacción o enajenación, los nuevos dueños o su representante
legal deben notificar de inmediato a MIAMBIENTE, el cambio
de propietario, quien asumirá la responsabilidad derivada del
Licenciamiento Ambiental y los compromisos adquiridos por el
titular anterior.
Artículo 14.- Sin perjuicio de lo dispuesto en el Artículo
anterior se debe tramitar una nueva licencia ambiental de ocurrir
cualquiera de los casos siguientes:
1. Si una obra o actividad cierra o cancela totalmente su actividad
por un período igual o mayor a tres (3) años;
2. Si una vez obtenida la Licencia Ambiental el proyecto, obra o
actividad no se comienza actividades de construcción u
operación en un período igual o superior a cinco (5) años. La
autoridad MIAMBIENTE/DECA hará una inspección para
conocer la situación imperante en el área donde originalmente
se otorgó la Licencia Ambiental. De constatarse que se
mantiene la situación que imperaba al momento de otorgar la
primera Licencia Ambiental sólo se procederá a la renovación
de la misma y que será efectiva con sólo el pago de la
tasa correspondiente. Si la situación ha cambiado en
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forma significativa, se deberá proceder a solicitar una nueva
Licencia Ambiental.
Artículo 15.- El Proponente, será garante de llevar a cabo el
cumplimiento de las medidas ambientales de la obra o actividad,
sin menoscabo que las medidas adicionales sean propuestas por
la DECA y en el caso de aplicabilidad por delegación de
MIAMBIENTE, las Unidades Municipales Ambientales
correspondientes de acuerdo a las inspecciones realizadas por sí
mismas o por Prestadores de Servicios Ambientales, debidamente
registrados.
LOS PRESTADORES DE SERVICIOS
AMBIENTALES
Artículo 16.- Los Prestadores de Servicios Ambientales
deberán contar con la preparación profesional necesaria y los
medios logísticos para participar en una Evaluación de Impacto
Ambiental, un Estudio de Evaluación de Impacto Ambiental,
Control y Seguimiento Ambiental o cualquier otra herramienta de
evaluación o control ambiental que defina MIAMBIENTE.
Estos Prestadores de Servicios Ambientales deberán estar
registrados y acreditados ante MIAMBIENTE y debidamente
certificados.
Artículo 17.- El Reglamento del Registro Nacional de
Prestadores de Servicios Ambientales, regula las categorías,
funciones y aplica las sanciones por infracciones cometidas por
los mismos.
LAS UNIDADES MUNICIPALES AMBIENTALES
Artículo 18.- Las Unidades Municipales Ambientales
(UMA´s) creadas en las municipalidades y en las instituciones del
Poder Ejecutivo que rectoran recursos naturales o sectores con
un fuerte componente ambiental (UGA´s), contarán con asistencia
técnica de MIAMBIENTE para su organización y colaborarán
con esta Secretaría en lo atinente al SINEIA.
Artículo 19.- MIAMBIENTE, mediante convenio o
atendiendo un mandato de Ley, podrá delegar algunas de sus
funciones dentro del SINEIA, en las Municipalidades o en las
demás instituciones del Poder Ejecutivo, a través de sus respectivas
Unidades Ambientales que tengan un buen nivel de organización
y funcionamiento. Entre las funciones posibles a facultar están:
revisión de documentos de Evaluación de Impacto Ambiental
(EIA), control y seguimiento ambiental y comprobación de
denuncias.
SECCIÓN TERCERA
APOYOS DEL SINEIA
Del Público y las ONG
Artículo 20.- Para efecto del presente Reglamento se entiende
por público cualquier persona natural o jurídica con existencia
legal en el país, considerándose como integrantes de la sociedad
civil, pudiendo ser ésta organizada o no. Por ONG se entiende
cualquier organización legalmente reconocida por el Estado como
fundación, asociación sin fines de lucro u organización privada de
desarrollo.
La información sobre el proceso de Evaluación de Impacto
Ambiental (EIA) para cualquier proyecto es pública. Toda persona
natural o jurídica puede solicitar la información sobre los proyectos,
siempre que no contravenga lo establecido en los Artículos 16,
17, 18 y 19 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información
Pública y su Reglamento; Acuerdo Ministerial No. 725-2008,
publicado en el Diario Oficial LA GACETA el 8 de mayo del año
2009 y la Ley Sobre Secretividad de Datos y Procesos y
Confidencialidad de Datos Personales y de Información Entregada
por Particulares al Estado bajo Reserva.
EL COMITÉ TÉCNICO ASESOR
Artículo 21.- La DECA solicitará al Secretario de
MIAMBIENTE, la convocatoria del Comité Técnico Asesor
como un órgano de consulta en aquellos casos conflictivos y que
por su magnitud afecten el interés nacional y que ameriten una
amplia consulta y participación.
Artículo 22.- Cuando el Comité Técnico Asesor actúe como
instancia de consulta en asuntos relacionados con la evaluación y
control ambiental, el Secretario de este Comité será el Director
General de la DECA.
Artículo 23.- Los miembros del Comité serán escogidos de
una lista de nombres proporcionada por los colegios y asociaciones
profesionales de Honduras y las universidades, tomando en cuenta
las especialidades que se necesiten para cada proyecto. Este
Comité servirá como órgano de consulta en la revisión de los
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Términos de Referencia y los documentos del Estudio de
Evaluación de Impacto Ambiental (EsEIA).
No pueden ser miembros de un Comité aquellas personas
que son accionistas, empleados de la firma consultora o del
proyecto que elaboró el documento de Evaluación de Impacto
Ambiental (EIA). Tampoco puede serlo aquellas personas que se
encuentren contemplados dentro del cuarto grado de
consanguinidad o segundo de afinidad con los miembros de la
firma consultora o de los accionistas del proyecto o que hayan
cometido un delito ambiental.
CAPITULO IV
PROCEDIMIENTO OPERATIVO PARA EL
OTORGAMIENTO DE LA LICENCIA AMBIENTAL
DE PROYECTOS, OBRAS O ACTIVIDADES NUEVAS
SECCIÓN PRIMERA
PASOS PARA LA OBTENCIÓN DE UNA
LICENCIA AMBIENTAL
DE LOS PASOS PARA LA OBTENCIÓN DE UNA
LICENCIA AMBIENTAL
Artículo 24.- Todo proyecto, obra o actividad pública o
privada, debe contar con una licencia ambiental antes de iniciar
su operación y/o funcionamiento. Los pasos a seguir en términos
generales, para la obtención de esta Licencia son los siguientes:
PASOS A DESARROLLAR EN EL PROCESO DE
LICENCIAMIENTO AMBIENTAL
1. El proponente y/o Prestador de Servicios Ambientales
puede(n) tener acceso a la Plataforma de Consulta y Pre-
Dictamen Técnico a través de la página Web de consulta
para Licenciamiento Ambiental de MIAMBIENTE, donde
se ingresará información general de la empresa, Proponente
y del proyecto, y a partir de ésta información, el sistema
categorizará, determinará la previabilidad ambiental y definirá
los requisitos técnicos y legales de acuerdo a la Categoría,
los cuales son responsabilidad del Proponente y/o Prestador
de Servicios Ambientales;
2. En el caso de que el sistema no proporcione previabilidad y
envíe al usuario a consulta, este debe remitirse al Equipo
Consultivo Técnico y a la Unidad de Servicios Legales de
MIAMBIENTE, para definir el trámite correspondiente a
seguir tal y como se establece en el Manual de Evaluación y
Control Ambiental;
3. En el caso de que el sistema proporcione previabilidad y el
Proponente decida continuar con el proceso de Licenciamiento
Ambiental, debe ingresar en la Plataforma de Consulta y
accesar a las carpetas de información para cada uno de los
requisitos solicitados; así mismo debe presentar en Ventanilla
Única ante un representante de Secretaría General para el
Licenciamiento Ambiental adjuntando dos (2) copias de
documentos impresos de los requisitos antes descritos. Los
documentos técnicos serán revisados por un representante
de la DECA y la información legal, será revisada por un
representante de la Unidad de Servicios Legales. Para
proyectos Categoría 4, debe presentar cinco copias del
Informe o documento técnico elaborado por el PSA;
4. Si la documentación presentada se da por aceptada en
Ventanilla Única de Licenciamiento Ambiental, se firmará un
Contrato de Cumplimiento de Medidas de Control Ambiental,
seguidamente se procederá a la emisión y firma de la Licencia
Ambiental Operativa;
5. Ventanilla Única de Licenciamiento Ambiental, procederá a
remitir el expediente a la DECA a fin de efectuar inspección
de control y seguimiento al proyecto autorizado;
6. De la inspección de control y seguimiento, la DECA emitirá
Informe y Dictamen Técnico donde se establecerá el
otorgamiento o no de la Licencia Ambiental de
Funcionamiento;
7. Del Informe y Dictamen Técnico emitido por DECA de la
inspección de control y seguimiento, la Unidad de Servicios
Legales de MIAMBIENTE elaborará el Dictamen Legal
pronunciándose sobre el otorgamiento o no de la Licencia
Ambiental de Funcionamiento y sanciones cuando
correspondan; y,
8. La Secretaría General de MIAMBIENTE realizará la emisión
de Resolución incluyendo las medidas de Control Ambiental
actualizadas y la emisión de Licencia Ambiental de
Funcionamiento.
DE LA PUBLICACIÓN DEL PROCESO
Artículo 25.- En los casos de los proyectos, obras o
actividades de todas las Categorías, el Proponente debe presentar
la solicitud de Licencia Ambiental junto con la publicación del
aviso de ingreso en un octavo de página de un diario de mayor
circulación a nivel nacional, dentro de los cinco (05) días hábiles
posteriores a su publicación.
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En el caso de que los proyectos, obras o actividades que se
ubiquen en terrenos titulados a favor de los pueblos indígenas y
comunidades locales deberán ser debidamente socializados en
dichas comunidades.
Artículo 26.- En el caso de los proyectos Categoría 4, además
de la publicación del Aviso de Ingreso de solicitud de Licencia
Ambiental, se hará otra publicación cuando se inicie por parte de
los consultores contratados para la elaboración del Estudio de
Evaluación de Impacto Ambiental (EsEIA) en un octavo de página
en un diario de mayor circulación a nivel nacional y otro de
cobertura local (de existir), además, lo hará en una emisora de
radio de difusión a nivel nacional y una emisora de radio de
cobertura local en el lugar o departamento donde se pretende
desarrollar el proyecto, en las horas de mayor audiencia por lo
menos tres (3) veces en el día, durante un día, en espacios radiales
de hasta un minuto y no menos de 15 segundos.
Adicionalmente se colocará un rótulo en la zona donde se
desarrollará el proyecto donde se indicará el nombre del proyecto,
obra o actividad, su ubicación, el teléfono y la dirección del
Proponente, donde el público puede obtener más información.
Artículo 27.- A petición del Proponente algunos procesos,
tecnologías y metodologías, incluidos como parte de los
documentos de evaluación ambiental entregados a
MIAMBIENTE se podrán considerar confidenciales.
Artículo 28.- En los casos de los proyectos, obras o
actividades de la Categoría 4, el Proponente publicará,
adicionalmente, la finalización de los resultados del Estudio de
Evaluación de Impacto Ambiental (EsEIA) por una (1) sola vez,
en un (1) octavo de página, a través de un diario de mayor
circulación a nivel local (de existir) y otro de cobertura nacional,
una emisora de radio de difusión a nivel nacional y una emisora de
radio de cobertura local en el lugar o departamento en las horas
de mayor audiencia por lo menos tres (3) veces en el día por
cinco (5) días, en espacios radiales de hasta un minuto y no menos
de 15 segundos. Se especificará en estos avisos, la forma como
el público puede obtener los resultados detallados del Estudio de
Evaluación de Impacto Ambiental (EsEIA). Además, se deberá
poner a disposición del público una copia impresa del Estudio de
Evaluación de Impacto Ambiental (EsEIA), durante un período
de treinta (30) días hábiles, preferentemente en la Unidad Municipal
Ambiental del Municipio donde se llevará a cabo el proyecto o
en la biblioteca pública del municipio donde se llevará a cabo el
mismo.
SECCIÓN SEGUNDA
DE LA CATEGORIZACIÓN DE PROYECTOS, OBRAS
O ACTIVIDADES
DE LA CATEGORIZACIÓN DE LOS PROYECTOS,
OBRAS O ACTIVIDADES
Artículo 29.- Los proyectos, obras o actividades se ordenan
de forma taxativa en una Tabla de Categorización Ambiental que
toma como referencia el Estándar Internacional del Sistema
CIIU, Código Internacional Industrial Uniforme de todas las
actividades productivas. Con ello, se mantiene un sistema
estandarizado que facilita la información a los usuarios del sistema,
los orienta sobre los procedimientos de evaluación ambiental a
seguir, permite una mejor coordinación con otras autoridades del
Estado y hace posible un mejor y más efectivo control estadístico
de los procesos de gestión. Esta Tabla de Categorización
Ambiental es emitida por MIAMBIENTE por medio de un
Acuerdo Ministerial a publicarse en el Diario Oficial La Gaceta.
Para el caso de los proyectos, obras o actividades que no
aparezcan en la Tabla de Categorización, MIAMBIENTE podrá
decidir la Categoría a la cual debe pertenecer a través de la DECA
(basado en criterio técnico y la magnitud del impacto), previa
consulta formal por parte del interesado. En este caso se debe
presentar una solicitud por escrito a MIAMBIENTE, describiendo
el proyecto, obra o actividad que se pretende desarrollar.
Artículo 30.- Los proyectos, obras o actividades se
categorizan en cuatro (4) diferentes Categorías 1, 2, 3 y 4 tomando
en cuenta la magnitud o tamaño de los mismos, y los factores o
condiciones que resultan pertinentes en función de sus
características, naturaleza, impactos ambientales potenciales o
riesgo ambiental.
La Categoría 1: Corresponde a proyectos, obras o
actividades consideradas de bajo impacto ambiental potencial o
riesgo ambiental.
La Categoría 2: Corresponde a proyectos, obras o
actividades consideradas de moderado impacto ambiental,
potencial o riesgo ambiental.
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La Categoría 3: Corresponde a proyectos, obras o
actividades consideradas de alto impacto ambiental potencial o
riesgo ambiental.
La Categoría 4: Corresponde a proyectos, obras o
actividades consideradas de muy alto impacto ambiental potencial
o riesgo ambiental. Los megaproyectos de desarrollo se consideran
como parte de esta categoría.
Todos aquellos proyectos, obras o actividades que por su
naturaleza, estén por debajo de los de Categoría 1, se califican
como de muy bajo impacto ambiental o de riesgo ambiental muy
bajo. Como tales, no estarán sujetos a cumplir trámites de Licencia
Ambiental, sin embargo a petición de parte interesada extenderá
la Constancia de No Requerir Licencia Ambiental correspondiente.
De encontrarse los proyectos en un área ambientalmente frágil
implica un ascenso automático a la categoría inmediata superior,
debiendo aplicar, por tanto, los procedimientos de evaluación
ambiental que señala la reglamentación vigente.
SECCIÓN TERCERA
TRÁMITE DE EVALUACIÓN DE IMPACTO
AMBIENTAL
DEL TRÁMITE DE LICENCIAMIENTO
AMBIENTAL PROYECTOS CATEGORÍAS 1, 2, 3 y 4
Artículo 31.- Los proyectos, obras o actividades, clasificados
como de Categorías 1, 2, 3 y 4 en la Tabla de Categorización,
cumplirán los pasos establecidos en el Artículo 24 del presente
Reglamento.
Artículo 32.- El Proponente es el único responsable por el
tiempo requerido y por los costos que involucra el llevar a cabo a
satisfacción el proceso de Evaluación de Impacto Ambiental (EIA).
Artículo 33.- MIAMBIENTE solicitará al proponente del
proyecto, obra o actividad, previo a expedición de la Licencia
Ambiental, una garantía económica de cumplimiento de medidas
de control ambiental establecidas en la Resolución, tal y como lo
establece el Marco Jurídico Ambiental vigente.
DE LA ELABORACIÓN DE ESTUDIO DE
EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL (EsEIA)
Artículo 34.- El Estudio de Evaluación de Impacto Ambiental
(EsEIA) es un documento técnico que permite identificar y
predecir, con mayor profundidad de análisis, los efectos sobre el
ambiente que ejercerá una acción humana que se ha considerado
como de alto impacto ambiental potencial en la Tabla de
Categorización Ambiental, Categoría 4.
Artículo 35.- Los Estudio de Evaluación de Impacto
Ambiental (EsEIA) deberán cumplir con lo estipulado en los
Términos de Referencia, establecidos por MIAMBIENTE.
Artículo 36.- La elaboración del Estudio de Evaluación de
Impacto Ambiental (EsEIA) y en particular la identificación de
áreas ambientalmente frágiles dentro del área del proyecto y de
influencia, así como los resultados mismos del proceso de
interacción con las comunidades cercanas al área de la actividad,
obra o proyecto objeto del Estudio de Evaluación de Impacto
Ambiental (EsEIA), el Prestador de Servicios Ambientales debe
realizar ajustes al diseño. A fin de lograr su mejor y más efectiva
inserción en el ambiente, dentro de un marco de equilibrio
ecológico. Todos estos ajustes debe ser registrados y resumidos
en el Estudio de Evaluación de Impacto Ambiental (EsEIA) en el
análisis de las alternativas de selección de sitio y diseño.
Artículo 37.- Como parte de la elaboración del Estudio de
Evaluación de Impacto Ambiental (EsEIA) el equipo consultor
responsable debe utilizar como mínimo una valoración de los
impactos ambientales según un procedimiento estandarizado y
establecido por MIAMBIENTE en el Manual de Evaluación y
Control Ambiental. Esto, a fin de disponer de un marco
estandarizado para reconocer la dimensión y condiciones de los
impactos ambientales, incluyendo los impactos acumulativos, a
fin de disponer de un patrón armonizado y estandarizado que
facilite la revisión de los estudios y su comparación.
Artículo 38.- Como parte del proceso de revisión del Estudio
de Evaluación de Impacto Ambiental (EsEIA) la DECA podrá
solicitar el apoyo de las Unidades Ambientales Sectoriales o
Municipales que estén operando y formalmente establecidas,
siempre y cuando dicha participación se incorpore como parte
de los procedimientos establecidos y dentro de los plazos
señalados.
Artículo 39.- Todos los documentos de evaluación ambiental
para los cuales se requiere la participación de profesionales
Prestadores de Servicios Ambientales, incluyendo los Estudios
de Evaluación de Impacto Ambiental (EsEIA), deberán tener el
nombre, la firma y Declaración Jurada de los especialistas que
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participaron en la elaboración del documento. Los Prestadores
de Servicios Ambientales que participen en la elaboración de
documentos de evaluación ambiental lo harán bajo la Cláusula de
Responsabilidad Ambiental que se establece en el Reglamento de
Prestadores de Servicios Ambientales y serán responsables de la
información que aporten.
Artículo 40.- El Estudio de Evaluación de Impacto Ambiental
(EsEIA), al igual que los documentos de evaluación ambiental
que se elaboren, deberán contener la información necesaria, que
será presentada en el idioma oficial del Estado de Honduras.
En todos los documentos de evaluación ambiental se deberá
citar debidamente toda fuente de información consultada, haciendo
al final una lista completa de referencias.
DE LA REVISIÓN DEL ESTUDIO DE
EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL (EsEIA)
Artículo 41.- Después de entregado el documento de Estudio
de Evaluación de Impacto Ambiental (EsEIA), el Proponente
notificará la finalización del estudio en los mismos términos y canales
de información respetando la confidencialidad a que se hace
referencia en el Artículo 27 del presente Reglamento.
Artículo 42.- Se presentarán cinco (5) copias del EsEIA,
empastado con cubierta dura y un archivo electrónico contenido
en un CD. También se acompañarán todos los mapas,
levantamientos topográficos, diagramas, figuras, cuadros y anexos
que fueron necesarios para la elaboración del EsEIA.
Artículo 43.- El Proponente debe depositar una copia del
documento del Estudio de Evaluación de Impacto Ambiental
(EsEIA) en los lugares establecidos por la DECA, de manera
oficial para la consulta pública. Cualquier persona, natural o
jurídica, podrá dar a conocer sus consideraciones en relación al
documento de Estudio de Evaluación de Impacto Ambiental
(EsEIA), ya sea que se considere que no se hayan previsto
impactos importantes, no se hayan propuestos las medidas de
mitigación adecuadas o tenga sus dudas, quejas u otras objeciones.
Artículo 44.- Cualquier persona, natural o jurídica, que
considere que el documento de Estudio de Evaluación de Impacto
Ambiental (EsEIA) no haya previsto impactos importantes y/o no
haya propuesto las medidas de mitigación adecuadas, podrá
solicitar a MIAMBIENTE que se hagan las enmiendas necesarias.
Es a criterio de MIAMBIENTE la inclusión o no de las medidas
que se propongan, de conformidad con el procedimiento que sobre
el tema se incluirá en el Manual de Evaluación y Control Ambiental
de MIAMBIENTE.
Artículo 45.- El Estudio de Evluación de Impacto Ambiental
(EsEIA) será revisado y aceptado por la DECA y ésta es la
responsable de aplicar un procedimiento de revisión del EsEIA,
en conjunto con los miembros del SINEIA aplicando un
procedimiento estandarizado que forma parte del Manual de
Evaluación y Control Ambiental del SINEIA.
DEL OTORGAMIENTO DE LA LICENCIA
AMBIENTAL
Artículo 46.- En el caso de los proyectos, obras o actividades
que presenten la solicitud de Licencia Ambiental acompañada de
los requisitos correspondientes, y posterior a la verificación de la
documentación presentada y la firma del Contrato de Cumplimiento
de Medidas de Control Ambiental, MIAMBIENTE otorgará la
Licencia Ambiental de Operación al Proponente, la cual tendrá
una vigencia hasta que se emita la Licencia Ambiental de
Funcionamiento. Dentro de un periodo no mayor a cuatro (4)
meses, se debe presentar ante MIAMBIENTE todos los requisitos
técnicos y legales establecidos por MIAMBIENTE, caso contrario
se procederá a cancelar la Licencia Ambiental de Operación.
Durante este mismo período (4 meses posteriores a la emisión de
la Licencia Ambiental de Operación), se realizará una visita de
Control y Seguimiento de la cual se generará un Informe y
Dictamen Técnico en el que se establecerá la viabilidad ambiental
(aprobación de Licencia Ambiental de Funcionamiento), ampliación
de tiempo de entrega de documentos debidamene justificado (caso
fortuito o fuerza mayor), sanciones o cancelación de la Licencia
Ambiental de Operación.
Artículo 47.- La Licencia Ambiental de Funcionamiento
emitida por MIAMBIENTE tiene una vigencia de cinco (5) años,
contados a partir de la fecha de emisión de la Resolución emitida
por la Secretaría General de MIAMBIENTE.
Artículo 48.- El Titular del proyecto, obra o actividad debe
solicitar la Renovación de la Licencia Ambiental de
Funcionamiento, con cuatro (4) meses de anticipación a su
vencimiento, ante la autoridad que originalmente emitió la misma.
De no solicitar la renovación en el tiempo correspondiente,
incurrirá en una sanción administrativa.
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SECCIÓN CUARTA
SOLICITUDES ESPECIALES DE
LICENCIAMIENTO AMBIENTAL
Artículo 49. Podrán someterse a un solo proceso de
Licenciamiento Ambiental, aquellos proyectos sujetos a
evaluación de impacto ambiental con diversas Categorías según
la Tabla de Categorización, siempre que además cumplan con
los siguientes requisitos:
1. Ser la misma actividad.
2. Ser del mismo Proponente.
3. Estar ubicado en un solo municipio.
4. El área total de los proyectos no debe abarcar un área
mayor a diez (10) kilómetros cuadrados.
Para determinar el trámite a realizar, se tomará como base el
proyecto cuya Categoría sea mayor según la Tabla de
Categorización. La información a incluir y los análisis realizados
deben cubrir todos los sitios del proyecto a licenciar.
CAPÍTULO V
PROCEDIMIENTO PARA EL OTORGAMIENTO DE
LA LICENCIA AMBIENTAL DE OBRAS Y
ACTIVIDADES EN OPERACIÓN
SECCIÓN PRIMERA
MODIFICACIONES DE OBRAS O ACTIVIDADES EN
OPERACIÓN
Artículo 50.- En el caso de que el titular desee modificar o
ampliar una obra o actividad en operación, debe presentar una
solicitud de ampliación o modificación a la Secretaría General de
MIAMBIENTE, en base a la Tabla de Categorización vigente y
adjuntando todos los requisitos establecidos aplicables a su
categoría.
Artículo 51.- Se aceptarán como modificaciones las
ampliaciones inmediatas al área de impacto del proyecto. Para
una ampliación donde el criterio de Categorización establecido
para la Categoría original exceda la misma, se deberá presentar
una nueva solicitud de Licencia Ambiental y seguir los
procedimientos y requisitos establecidos.
CAPÍTULO VI
PROCEDIMIENTO OPERATIVO PARA EL CONTROL
Y SEGUIMIENTO DE ACTIVIDADES CON LICENCIA
AMBIENTAL
SECCIÓN PRIMERA
CONTROL Y SEGUIMIENTO AMBIENTAL
Artículo 52.- El regente ambiental de la obra o actividad con
Licencia Ambiental tiene la responsabilidad de velar por cumplir
con las medidas ambientales establecidas como parte del proceso
de evaluación y control ambiental, y así evitar que sus diferentes
acciones produzcan daños al ambiente.
Artículo 53.- Las acciones internas de la empresa o proyecto
para el control y seguimiento de las medidas ambientales
establecidas por MIAMBIENTE, las deberá llevar a cabo
directamente el Proponente, una firma consultora o Prestador de
Servicios Ambientales contratado por éste.
Artículo 54.- Si durante el proceso de control y seguimiento
se detectaran impactos (nuevos o potenciales) no considerados
durante el proceso de evaluación del impacto ambiental, la DECA
debe realizar la actualización de medidas de control ambiental
correctivas y preventivas, a fin de evitar impactos al ambiente de
mayor magnitud. El Titular del proyecto deberá proceder a
implementar las nuevas medidas de control ambiental en el tiempo
y espacio físico definido.
SECCIÓN SEGUNDA
INCENTIVOS AMBIENTALES
Artículo 55.- MIAMBIENTE, en coordinación con las otras
autoridades del SINEIA, establecerán reconocimientos o
galardones pertinentes como forma de incentivar el desarrollo
sustentable en el país, su crecimiento económico y mejora de la
calidad de vida de la población, para acciones humanas que:
1. Se certifiquen internacionalmente en relación con los aspectos
ambientales de su actuación o desempeño;
2. Utilicen técnicas, prácticas o métodos de producción
innovadores que sean amigables al ambiente o de tecnologías
de producción más limpia debidamente certificadas;
3. Sus procesos productivos o actividades de que se trate, los
desarrollen en concordancia con lo establecido para la
protección y mejoramiento del medio ambiente;
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4. Desarrollen sus procesos y actividades de producción
conforme a estándares de protección del medio ambiente
internacionalmente reconocidos, además del cumplimiento con
las disposiciones nacionales para el efecto; y,
5. Cumplimiento del Contrato de Medidas de Control Ambiental
de al menos tres (3) controles in situ consecutivos.
Artículo 56.- Como resultado del proceso de control y
seguimiento ambiental a las obras o actividades en construcción u
operación que realice la autoridad del SINEIA por medio de
inspecciones o auditorías ambientales, verificará el cumplimiento
de la Legislación Ambiental vigente.
CAPÍTULO VII
ELEMENTOS DEL PROCESO DE EVALUACIÓN Y
CONTROL AMBIENTAL
SECCIÓN PRIMERA
PRESTADORES DE SERVICIOS AMBIENTALES
Artículo 57.- Los profesionales habilitados según la Legislación
vigente y que deseen desempeñar funciones como Prestadores
de Servicios Ambientales en evaluación y control ambiental deben
estar debidamente registrados ante MIAMBIENTE. Lo
concerniente a este registro y sus formas de funcionamiento se
detallan en el Reglamento de Prestadores de Servicios Ambientales
emitido por dicha Secretaría de Estado.
SECCIÓN TERCERA
PARTICIPACIÓN PÚBLICA EN LA EVALUACIÓN
AMBIENTAL
Artículo 58.- MIAMBIENTE propiciará la participación
pública de la sociedad civil, durante el proceso de evaluación
ambiental en todas sus fases de aquellos proyectos, obras o
actividades consideradas como significativas desde el punto de
vista ambiental, según la aplicación de los Principios de
Proporcionalidad y Gradualidad.
Artículo 59.- El Proponente del proyecto, obra o actividad
sujeta a evaluación ambiental, conforme a los términos de
referencia establecidos por MIAMBIENTE, debe involucrar a la
población vecina del área del proyecto en la etapa más temprana
posible del proceso de elaboración del Estudio de Evaluación de
Impacto Ambiental (EsEIA).
Asimismo, el Proponente y su Consultor o Equipo Consultor
Ambiental, deben consignar todas las actividades realizadas para
involucrar y/o consultar a la población durante la elaboración del
Estudio de Evaluación de Impacto Ambiental (EsEIA) y además,
proponer los mecanismos de comunicación, solución de conflictos
y consulta que deben desarrollarse durante la etapa de revisión
del documento.
Artículo 60.- En consideración a la condición y significancia
ambiental del proyecto, obra o actividad en revisión y tomando
en cuenta las observaciones y solicitudes realizadas por otras
autoridades, representantes de sectores sociales o de la sociedad
civil, la Secretaría de Estado en los Despachos de
MIAMBIENTE, tendrá la potestad de ordenar la ejecución de
una audiencia o foro público para la discusión abierta del proyecto,
obra o actividad en cuestión y de su instrumento de evaluación
ambiental en revisión.
Los costos de esa audiencia o foro público deberán ser
sufragados por el proponente, y su plazo de ejecución no deberá
ser superior a cuarenta (40) días hábiles administrativos a partir
de la notificación que le realice MIAMBIENTE. Los
procedimientos e instrumentos que se aplicarán para la ejecución
de las audiencias o foros serán establecidos por esta Secretaría
de Estado dentro de su Manual de Evaluación y Control Ambiental.
Los resultados de la audiencia o foro público, deberán ser
registrados y tomados en cuenta en la decisión final por parte de
MIAMBIENTE.
Artículo 61.- MIAMBIENTE dispondrá de un sistema de
información sobre la evaluación ambiental, que permita a los
interesados obtener datos sobre los expedientes tramitados y en
trámite, así como de los datos ambientales más relevantes,
incluyendo todo lo relacionado con la participación pública o de
la sociedad civil realizada según los términos de su aplicación de
acuerdo a lo establecido en este Reglamento. Se utilizarán los
recursos técnicos e informáticos disponibles para facilitar el
máximo y mejor acceso al sistema y a la información.
SECCIÓN CUARTA
DESARROLLO DE SISTEMAS DE
VENTANILLAS ÚNICAS
Artículo 62.- Para desarrollar un procedimiento que armonice
el trámite de Evaluación de Impacto Ambiental (EIA), la Secretaría
de Estado en los Despachos de MIAMBIENTE, en el marco del
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SINEIA, establecerá mecanismos de coordinación con las
autoridades del SINEIA a quienes la Ley otorga competencia
para adjudicar permisos o autorizaciones para el aprovechamiento
de los recursos naturales o de otros trámites o para actividades
vinculadas al quehacer ambiental.
Esta coordinación procurará que los estudios técnicos para
otorgamiento de la concesión, autorización o permisos respectivos
y el ciclo del proyecto, obra o actividad en cuestión, sigan criterios
lógicos y técnicos para desarrollar un sistema de trámite eficiente,
ágil y efectivo, que considere como base de su gestión el
mecanismo de Ventanilla Única.
CAPÍTULO VIII
OTROS INSTRUMENTOS DE LA EVALUACIÓN
AMBIENTAL
SECCIÓN PRIMERA
EVALUACIÓN AMBIENTAL ESTRATÉGICA
Artículo 63.- La Evaluación Ambiental Estratégica consiste
en un proceso de evaluación ambiental aplicada a decisiones
estratégicas, políticas, planes y programas de desarrollo sectorial,
suprasectorial y de ordenamiento territorial, así como de
megaproyectos calificados como estratégicos para el país por
MIAMBIENTE.
Incluye la preparación de un informe escrito sobre los hallazgos
de la evaluación para efectos de su uso en la toma de
decisiones y como mecanismos para sistematizar y agilizar la
Resolución y la Autorización Ambiental de los proyectos que lo
conforman.
Artículo 64.- El procedimiento de elaboración de la Evaluación
Ambiental Estratégica (EAE) se llevará a cabo dentro de un marco
de transparencia, participación e información. Los pasos
principales de realización de una EAE incluirán:
1. Contexto de la realización de la EAE, definición de objetivos
y alcance;
2. Identificación del vínculo con planes y programas relacionados.
Análisis de Consistencia;
3. Reconocimiento de alternativas, evaluación y comparación,
incluyendo la no ejecución del objeto de la propuesta objeto
de la evaluación;
4. Alcance ambiental del objeto de la evaluación;
5. Definición de acciones ambientales estratégicas a implementar
e indicadores de seguimientos;
6. Reporte final; y,
7. Participación e información como elemento transversal.
Los lineamientos sobre el procedimiento de elaboración y
revisión de las EAE se establecen en el Manual de Evaluación y
Control Ambiental.
Artículo 65.- Los planes y programas de ordenamiento
territorial, en sus diferentes escalas, que se desarrollen integrarán
la variable ambiental como forma de garantizar un ambiente sano
y ecológicamente equilibrado, según una serie de lineamientos
metodológicos que definirá MIAMBIENTE según un
procedimiento técnico que se establecerá en el Manual de
Evaluación y Control Ambiental.
SECCIÓN SEGUNDA
ATENCIÓN DE EVENTOS CATASTRÓFICOS
Artículo 66.- Las acciones ejecutadas durante un estado de
emergencia, así como aquellas desarrolladas después de finalizado
oficialmente el mismo y durante los sesenta (60) días siguientes,
no requerirá de evaluación ambiental de ningún tipo, siempre
que estén vinculadas de forma directa con la prevención, mitigación
y minimización de los efectos negativos del evento catastrófico o
desastre natural. Sin menoscabo de que MIAMBIENTE emita
recomendaciones ambientales pertinentes al evento.
Artículo 67.- De acuerdo a su incidencia, los eventos
catastróficos serán atendidos a nivel nacional, regional o local. A
tales efectos, la autoridad competente emitirá el acto administrativo
que corresponda, declarando el estado de emergencia o de
calamidad pública.
Artículo 68.- Como parte de las gestiones preventivas a
desarrollar por MIAMBIENTE ante las autoridades nacionales
o locales de prevención y atención de desastres naturales, se
promoverán y divulgarán guías de buenas prácticas ambientales a
aplicar durante condiciones de emergencia, de forma tal que el
personal técnico y operativo que labora durante las mismas pueda,
con la debida capacitación previa, orientar sus acciones dentro
de una línea de prevención, minimización y mitigación de riesgos
e impactos ambientales, siempre que le sea posible.
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Artículo 69.- Todas las obras o actividades que se acogieran
a este procedimiento de excepción debe ser inscritas ante
MIAMBIENTE en un plazo no mayor a un (1) mes de ocurrido
el mismo, a fin de contar con un registro histórico de las mismas.
El documento de inscripción y registro comprenderá una
descripción sucinta de la obra o actividad, la entidad responsable
de su desarrollo y la localización de la misma.
Atendiendo a las características específicas de la actividad
MIAMBIENTE podrá solicitar medidas de mitigación y
compromisos ambientales que deban aplicarse durante la
construcción o en su defecto, después de finalizada la declaratoria
de emergencia.
SECCIÓN TERCERA
EVALUACIÓN AMBIENTAL DE PROYECTOS
REGIONALES CENTROAMERICANOS
Artículo 70.- Sin detrimento de la Soberanía, calidad y
eficiencia del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental que
opera en el país, MIAMBIENTE en concordancia con los
lineamientos establecidos en los Acuerdos Regionales formalizados
en el ámbito del Sistema de Integración Centroamericana (SICA),
podrá desarrollar, junto con las otras autoridades oficiales de
Evaluación de Impacto Ambiental de los otros países del SICA,
instrumentos armonizados de Evaluación y Control Ambiental de
aquellas actividades, obras o proyectos categorizados como de
tipo transnacional y de índole Regional Centroamericana.
Artículo 71.- El procedimiento señalado en el Artículo anterior,
debe contar como mínimo, con la serie de instrumentos y pasos
señalados en el proceso que se utiliza en el país y que define el
presente Reglamento. No obstante, dado su carácter regional y
de la necesidad de que el mismo sea analizado de forma integral,
MIAMBIENTE podrá, en coordinación con las otras Autoridades
Regionales de EIA, llevar a cabo un proceso de análisis y de
aprobación también mancomunado y coordinado, entendiéndose
que su participación se dará dentro del marco de su Autoridad de
EIA nacional y que no implicará intervención en decisiones que
competen a otras autoridades nacionales de la Región
Centroamericana.
Como parte de este proceso se considera como base los
instrumentos técnicos de índole voluntaria y que por acuerdo
político se hayan establecido a nivel regional y siempre y cuando
los mismos no contradigan lo establecido en la Legislación de
cada país. En los casos que aplique se dará especial atención a
los impactos transfronterizos dentro del procedimiento regional
señalado en esta sección.
CAPÍTULO IX
DISPOSICIONES FINALES
SECCIÓN PRIMERA
DE LAS NORMAS TÉCNICAS Y GUÍAS DE BUENAS
PRÁCTICAS AMBIENTALES
Artículo 72.- MIAMBIENTE solicitará la participación y
coordinará las actividades con las Oficinas Estatales
correspondientes para la elaboración, revisión y actualización de
las Normas Técnicas existentes que deben seguirse en materia
ambiental. De igual manera se coordinará, promoverá la
elaboración y publicación de Guías de Buenas Prácticas
Ambientales las que pueden ser de actividades productivas
específicas, genéricas, de subsectores o sectores productivos.
Para ello se podrá tomar en cuenta la división temática que tiene
la Tabla de Categorización Ambiental vigente.
El procedimiento de oficialización de dichas Guías se especifica
en el Manual de Evaluación y Control Ambiental.
Artículo 73.- Las Normas Técnicas y las Guías de Buenas
Prácticas Ambientales disponibles servirán como uno de los
parámetros de referencia al momento de evaluar los impactos
sobre el medio de un proyecto, obra o actividad en particular. El
compromiso del Proponente y Prestador de Servicios Ambientales
es cumplir con determinadas Normas Técnicas o Guías de Buenas
Prácticas Ambientales integradas como parte del proceso de
evaluación ambiental.
Artículo 74.- La Normas Técnicas y las Guías de Buenas
Prácticas Ambientales servirán adicionalmente como una de las
referencias para la evaluación de las actividades de un proyecto,
obra o actividad en la etapa de Control y Seguimiento.
SECCIÓN SEGUNDA
DE LAS FALTAS
Artículo 75.- Se consideran como Faltas Ambientales, las
siguientes:
1. Iniciar un proyecto sin contar con la Licencia Ambiental
correspondiente;
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2. No cumplir con el Contrato de Medidas de Control Ambiental;
3. Alterar, falsificar, modificar, cambiar, omitir, ocultar o perder
datos, hechos, cifras, números, análisis, resultados, informes
y cualquier información oral y/o escrita, que permita una
evaluación ambiental incorrecta sobre un proyecto; y,
4. No solicitar la renovación de la Licencia Ambiental en el plazo
establecido, previo a su vencimiento.
MIAMBIENTE deducirá la responsabilidad correspondiente
en tales casos, con base en disposiciones aplicables en la Ley
General del Ambiente, sus Reglamentos y otras leyes aplicables
vigentes.
SECCIÓN TERCERA
DE LOS COSTOS
Artículo 76.- El pago de tarifa por concepto del trámite de
Licenciamiento Ambiental debe realizarse previo a la emisión de
la Licencia Ambiental de Operación mediante acreditación del
Recibo de pago T.G.R1.
El pago de tarifa por concepto de renovación de la Licencia
Ambiental, será calculado en base al monto de inversión
actualizado a la fecha de la presentación de la solicitud de la
renovación de la Licencia Ambiental.
Los costos de la realización de inspecciones al sitio del
proyecto, obras o actividades, correrá a cuenta del proponente y
su cancelación se realizará a través de la cuenta bancaria disponible
en MIAMBIENTE para estos fines.
Artículo 77.- Los gastos en la participación de los funcionarios
de la DECA en la consulta al público, cuando ésta sea necesaria,
serán sufragados por el proponente y su cancelación se realizará
a través de la cuenta bancaria disponible en MIAMBIENTE para
estos fines.
SECCIÓN CUARTA
GOBIERNO DIGITAL
Artículo 78.- Como parte del proceso de modernización y
fortalecimiento del sistema de evaluación y control ambiental,
MIAMBIENTE promoverá e implementará la transformación del
trámite de Solicitudes de Licencia Ambiental hacia una Plataforma
de Consulta y Pre-Dictamen Técnico. Para cumplir con este fin,
se desarrollarán instrumentos y procedimientos técnicos de
evaluación y control ambiental, los que darán paso a un sistema
digital con el propósito de agilizar, modernizar y transparentar el
proceso.
Los Proponentes que requieran continuar el Licenciamiento
Ambiental ya iniciado bajo el proceso anterior, pueden seguir el
mismo trámite siempre y cuando cumplan con los requisitos
técnicos y legales ya establecidos por MIAMBIENTE; o podrán
desistr de la solicitud de Licencia Ambiental, presentada mediante
el proceso anterior y realizar una nueva solicitud mediante el proces
de Licenciamiento Ambiental Simplificado.
Artículo 79.- MIAMBIENTE solicitará a las diferentes
Instituciones involucradas en el proceso de Licenciamiento
Ambiental, la Certificación y Actualización de manera oficial de
cada una de las Capas Proporcionadas a la Plataforma de Consulta
y Pre-Dictamen Técnico.
CAPÍTULO X
ARTÍCULOS TRANSITORIOS Y FINALES
Artículo 80.- La DECA de MIAMBIENTE, emitirá la
actualización del Manual de Evaluación y Control Ambiental, en
un plazo no mayor a seis (6) meses posteriores a la publicación
del presente Reglamento del SINEIA.
Artículo 81.- MIAMBIENTE, establece un término de
tiempo transitorio de dieciocho (18) meses a partir de la
publicación del presente Reglamento, para los proyectos que
están utilizando herramientas de EIA y la Tabla de
Categorización anterior, en los casos que sea solicitado por el
interesado.
Artículo 82.- Se deroga el Reglamento del SINEIA
Acuerdo No. 189-2009, publicado en La Gaceta del 31 de
Diciembre de 2009.
Artículo 83.- Este Reglamento entrará en vigencia un día
después de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”.
Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito
Central, a los quince días del mes de julio del año dos mil quince.
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.
JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
JOSÉ ANTONIO GALDAMES FUENTES
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS
DE ENERGÍA, RECURSOS NATURALES, AMBIENTE Y
MINAS, MIAMBIENTE
14 S. 2015
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52 A.
[1] Solicitud: 2014-034053
[2] Fecha de presentación: 22/09/2014
[3] Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: CARNES PROCESADAS, S.A.
[4.1] Domicilio: KM. 5.5 CARRETERA AL ATLÁNTICO, ZONA 17, GUATEMALA, C.A.
[4.2] Organizada bajo las leyes de: GUATEMALA, C.A.
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: 3ER. FESTIVAL DEL SHUCO BREMEN Y DISEÑO
[7] Clase Internacional: 29
[8] Protege y distingue:
Carne, pescado, aves y caza, extractos de carne, frutas y legumbres en conserva, secas y cocidas, jaleas, mermeladas,
huevos, leche y productos lácteos, aceites y grasas comestibles en conservas.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: GRACIELA SARAHI CRUZ RAUDALES
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
[11] Fecha de emisión: 24 de agosto del año 2015.
[12] Reservas: Se usará con el registro # 77906.
Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
14, 30 S. y 16 O. 2015.
_______
[1] Solicitud: 2014-034054
[2] Fecha de presentación: 22/09/2014
[3] Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: CARNES PROCESADAS, S.A.
[4.1] Domicilio: KM. 5.5 CARRETERA AL ATLÁNTICO, ZONA 17, GUATEMALA, C.A.
[4.2] Organizada bajo las leyes de: GUATEMALA, C.A.
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: GRAN FINAL FESTIVAL DEL SHUCO BREMEN Y DISEÑO
[7] Clase Internacional: 29
[8] Protege y distingue:
Carne, pescado, aves y caza, extractos de carne, frutas y legumbres en conserva, secas y cocidas, jaleas, mermeladas,
huevos, leche y productos lácteos, aceites y grasas comestibles, conservas.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: GRACIELA SARAHI CRUZ RAUDALES
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
[11] Fecha de emisión: 2 de septiembre del año 2015.
[12] Reservas: Se usará con el registro # 77906.
Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
14, 30 S. y 16 O. 2015.
_______
[1] Solicitud: 2014-033283
[2] Fecha de presentación: 16/09/2014
[3] Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: CARNES PROCESADAS, S.A.
[4.1] Domicilio: KM. 5.5 CARRETERA AL ATLÁNTICO, ZONA 17, GUATEMALA.C.A.
[4.2] Organizada bajo las leyes de: GUATEMALA, C.A.
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: SI ES CON BREMEN SI Y DISEÑO
[7] Clase Internacional: 29
[8] Protege y distingue:
Carne, pescado, aves y caza, extractos de carne, frutas y legumbres en conserva, secas y cocidas, jaleas, mermeladas,
huevos, leche y productos lácteos, aceites y grasas comestibles conserva.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: GRACIELA SARAHI CRUZ RAUDALES
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
[11] Fecha de emisión: 24 de agosto del año 2015.
[12] Reservas: Se usará con la marca BREMEN REGISTRO # 77906.
Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
14, 30 S. y 16 O. 2015.
_______
[1] Solicitud: 2014-033284
[2] Fecha de presentación: 16/09/2014
[3] Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: CARNES PROCESADAS, S.A.
[4.1] Domicilio: KM. 5.5 CARRETERA AL ATLÁNTICO, ZONA 17, GUATEMALA, C.A.
[4.2] Organizada bajo las leyes de: GUATEMALA, C.A.
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: SI ES CON BREMEN SI Y DISEÑO
[7] Clase Internacional: 29
[8] Protege y distingue:
Carne, pescado, aves y caza, extractos de carne, frutas y legumbres en conserva, secas y cocidas, jaleas, mermeladas,
huevos, leche y productos lácteos, aceites y grasas comestibles en conservas.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: GRACIELA SARAHI CRUZ RAUDALES
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
[11] Fecha de emisión: 24 de agosto del año 2015.
[12] Reservas: Se usará con la marca BREMEN REGISTRO # 77906.
Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
13, 28 A. y 14 S. 2015.
_______
[1] Solicitud: 2014-033285
[2] Fecha de presentación: 16/09/2014
[3] Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: CARNES PROCESADAS, S.A.
[4.1] Domicilio: KM 5.5 CARRETERA AL ATLÁNTICO, ZONA 17, GUATEMALA.C.A.
[4.2] Organizada bajo las leyes de: GUATEMALA, C.A.
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: BREMEN LA SALCHICHA OFICIAL DEL HOTDOG Y DISEÑO
[7] Clase Internacional: 29
[8] Protege y distingue:
Carne, pescado, aves y caza, extractos de carne, frutas y legumbres en conserva, secas y cocidas, jaleas, mermeladas,
huevos, leche y productos lácteos, aceites y grasas comestibles en conservas.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: GRACIELA SARAHI CRUZ RAUDALES
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
[11] Fecha de emisión: 24 de agosto del año 2015.
[12] Reservas: Se usará con la marca BREMEN REGISTRO # 77906.
Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
14, 30 S. y 16 O. 2015.
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Sección B Avisos Legales
Sección “B”
1 | Solicitud: 24022-15
2 | Fecha de presentación: 16-06-2015
3 | Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4 | Solicitante: BIOCODEX
4.1| Domicilio: 7 Avenue Gallieni, 94250 Gentilly, Francia.
4.2| Organizada bajo las leyes de: Francia.
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5 | Registro básico:
5.1| Fecha:
5.2| País de Origen:
5.3| Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6 | Denominación y 6.1| Distintivo: ACUPAN
A A A A ACUP CUP CUP CUP CUPAN AN AN AN AN
6.2| Reivindicaciones:
7 | Clase Internacional: 05
8 | Protege y distingue:
Productos farmacéuticos para el tratamiento del dolor agudo, principalmente los post-quirúrgicos.
8.1| Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL
9 | Nombre: DANIEL CASCO LÓPEZ
E.- SUSTITUYE PODER
10| Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11| Fecha de emisión: 14-07-15
12| Reservas:
Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES
Registradora de la Propiedad Industrial
13, 28 A. y 14 S. 2015
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1 | Solicitud: 15-23865
2 | Fecha de presentación: 16-06-2015
3 | Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4 | Solicitante: GALDERMA, S.A.
4.1| Domicilio: Zugerstrasse 8, 6330 CHAM, Suiza.
4.2| Organizada bajo las leyes de: Suiza.
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5 | Registro básico:
5.1| Fecha:
5.2| País de Origen:
5.3| Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6 | Denominación y 6.1| Distintivo: GALDERMA Y DISEÑO
6.2| Reivindicaciones:
7 | Clase Internacional: 10
8 | Protege y
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