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La Gaceta

Diario Oficial de la República de Honduras

12 septiembre 2015Edición No. 33,833

Decreto Legislativo

Decreto Legislativo No. 49-2015 — Aprobación del Contrato No. 040-2011 de Suministro de Potencia y Energía Eléctrica entre ENEE y Biogás y Energía, S.A.

Congreso Nacional

DECRETO No. 49-2015 EL CONGRESO NACIONAL, CONSIDERANDO: Que los costos de generación de energía eléctrica con recursos térmicos, se han visto afectados por los efectos de la crisis financiera mundial, circunstancia que ha producido un incremento desmesurado en sus precios, lo que consecuentemente afecta dramáticamente la economía del país, debido al encarecimiento de la importación de combustibles, de los bienes de consumo y consecuentemente el alza en los precios de la energía eléctrica doméstica e industrial, constituyendo suficiente motivo para que el Estado de Honduras, a través de sus diferentes instituciones, busque y provea soluciones adecuadas, ágiles y rápidas orientadas a resolver la problemática energética nacional. CONSIDERANDO: Que el Congreso Nacional de la República en el ámbito de las soluciones requeridas y del aprovechamiento de los recursos con que cuenta el país, emitió los Decretos No. 158-94 “Ley Marco del Subsector Eléctrico” y No. 70-2007 “Ley de Promoción a la Generación de Energía Eléctrica con Recursos Renovables”, marco legal que ofrece a los generadores y desarrolladores de proyectos con energía renovable los incentivos convenientes para la inversión segura y confiable de sus recursos financieros en el desarrollo de proyectos. Adicionalmente provee a la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE), los medios para la compra de energía garantizando un precio (Costo Marginal de Corto Plazo) que es sustancialmente inferior al costo de compra de energía proveniente de plantas generadoras que utilizan combustibles Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 1 of 56 -- UDI -DEGT-UNAH LIC. MARTHA ALICIA GARCÍA JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor Colonia Miraflores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-4956 Administración: 2230-3026 Planta: 2230-6767 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL fósiles no renovables, instrumento que producirá efectos positivos en el mejoramiento de la economía del país en general y de los consumidores de energía tanto domésticos como industriales en particular. CONSIDERANDO: Que la Sociedad Mercantil Biogás y Energía, S.A., es un generador de energía eléctrica debidamente autorizado por el Estado de Honduras mediante la Secretaría de Energía, Recursos Naturales, Ambiente y Minas (SERNA). CONSIDERANDO: Que la Sociedad Mercantil Biogás y Energía, S.A., ha solicitado a la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE) realizar las acciones legales pertinentes, al amparo del Artículo 12 del Decreto Legislativo No. 158-94 “Ley Marco del Subsector Eléctrico” y Artículo 3 numeral 2) del Decreto Legislativo No. 70-2007, a efectos de suscribir Contrato de Suministro de Potencia y Energía Eléctrica con Recursos Renovables. CONSIDERANDO: Que la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE) y la Sociedad Mercantil Biogás y Energía, S.A., suscribieron el Contrato No. 040-2011, de Suministro de Energía Eléctrica utilizando como fuente energética la Biomasa. Dicho contrato fue aprobado mediante Resolución No. 62-JD-1115- 2014, emitida por la Junta Directiva de la ENEE en el punto 04, Inciso 4.1, numeral 62), del Acta JD-1115-2014, de la Sesión Ordinaria celebrada el 29 de junio del año 2014; suscrito con todos los requisitos de la Ley y dictaminado por la Comisión Nacional de Energía, mediante Dictamen No. 155-2014 emitido en fecha 3 de julio de 2014. CONSIDERANDO: Que las acciones relacionados en los considerando precedentes, contribuyen al desarrollo y la generación de energía eléctrica con fuentes naturales renovables y sostenibles con el objeto de fortalecer la inversión nacional y de esta manera mejorar la calidad de vida de la población, evitando entre otros, la contaminación, el efecto invernadero y el deterioro del ambiente. CONSIDERANDO: Que la Sociedad Mercantil Biogás y Energía, S.A., presentó a la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE) una oferta de venta de energía eléctrica en base al Artículo 12 del Decreto No. 158-94 Ley Marco del Subsector Eléctrico y Artículo 3 numeral 2) del Decreto No.70-2007, Ley de Promoción a la Generación de Energía Eléctrica con Recursos Renovables, para vender la energía eléctrica que generará el Proyecto BIOGAS Y ENERGÍA, localizado en el municipio de Trujillo, departamento de Colón, con una Capacidad Instalada 1.34 MW. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 2 of 56 -- UDI -DEGT-UNAH CONSIDERANDO: Que de conformidad a lo establecido en el Artículo 205 atribución 19) de la Constitución de la República, es competencia del Congreso Nacional, aprobar o improbar los contratos que lleven involucradas exenciones. Incentivos y concesiones o cualquier otro contrato que haya de producir o prolongar sus efectos al siguiente período de Gobierno de la República. POR TANTO, D E C R E T A: ARTÍCULO 1.- Aprobar en todas y cada una de sus partes el CONTRATO No. 040-2011 CONTRATO DE SUMI- NISTRO DE POTENCIA Y ENERGÍA ELÉCTRICA; para las instalaciones de la Planta PROYECTO DE COGENERACIÓN “BIOGÁS” LOCALIZADO EN EL MUNICIPIO DE TRUJILLO, DEPARTAMENTO DE COLÓN, enviado por el Poder Ejecutivo a través de la Secretaría de Energía, Recursos Naturales, Ambiente y Minas, suscrito en la Ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los 3 días del mes de Julio de 2014, entre el Licenciado EMIL MAHFUZ HAWITT MEDRANO, en su condición de Gerente General y Representante Legal de la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE) y el Ingeniero MARCO TULIO FIGUEROA ROMERO, en representación de la empresa BIOGÁS Y ENERGÍA, S, A., que literalmente dice: “SECRETARIA DE ENERGÍA, RECURSOS NATU- RALES, AMBIENTE Y MINAS. CONTRATO DE SUMINISTRO DE ENERGÍA ELÉCTRICA ENTRE LA EMPRESA BIOGAS Y ENERGÍA, S.A. Y LA EMPRESA NACIONAL DE ENERGÍA ELÉCTRICA UTILIZANDO COMO FUENTE ENERGÉTICA BIOGAS. No. 040-2011. Nosotros, la EMPRESA NACIONAL DE ENERGÍA ELÉCTRICA (ENEE), Institución Autónoma del Estado de Honduras creada mediante Decreto Ley No. 48 del 20 de febrero de 1957, representada en este acto por su Gerente y Representante Legal y representada en este acto por el señor EMIL MAHFUZ HAWITT MEDRANO, mayor de edad, hondureño, casado, Licenciado en Administración de Empresas y de este domicilio, con Tarjeta de Identidad No.1804-1958-01845, en su condición de Gerente General y Representante Legal de la Empresa Nacional de Energía Eléctrica quien acredita su representación con la certificación del Acuerdo No. 02-JD-EX - 02-2012, Punto Tercero del Acta No. JD-EX-02-2012 emitido por la Junta Directiva de la ENEE en sesión extraordinaria de fecha 27 de febrero del 2012, con facultades suficientes para firmar este Contrato, según la resolución de Junta Directiva de la Empresa Nacional de Energía Eléctrica, Punto 04, inciso 4.1, numeral 62; del Acta No. JD-1115-2014, de la Sesión del 26 de junio del 2014, quien de aquí en adelante se denominará el COMPRADOR y la Empresa BIOGAS Y ENERGÍA, S.A., inscrita bajo el número ochenta y cuatro (84) del tomo ciento sesenta y dos (162) del Registro de Comerciantes Sociales del Registro Mercantil de La Ceiba, departamento de Atlántida, quien en adelante se llamará el VENDEDOR, representada por el señor MARCO TULIO FIGUEROA ROMERO, mayor de edad con número de Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 3 of 56 -- UDI -DEGT-UNAH Cédula 0101-1955-00489, casado, Ingeniero Mecánico Industrial, de nacionalidad hondureña, con residencia en la ciudad de Trujillo y en tránsito por esta ciudad y con facultades suficientes para la firma del presente Contrato según Poder General de Administración de Representación, hemos decidido celebrar, como en efecto por este acto celebramos, el presente Contrato de Suministro de Energía Eléctrica con fuente de biogás, mediante el cual el VENDEDOR le suministrará a el COMPRADOR toda la capacidad y energía excedente que produzca el VENDEDOR después de haber suplido el consumo propio y hasta una capacidad de un mil doscientos kilovatios (1,200 kW) de capacidad instalada, con una producción de Energía Eléctrica Promedio total asociada de Seis Millones Novecientos Doce Mil kilovatios hora alAño (6,912,000 kWh/Año), utilizando como fuente el biogás, en base a los valores establecidos en el ANEXO 3, conforme las estipulaciones, términos y condiciones contenidas en las cláusulas siguientes: CLÁUSULA PRIMERA: DEFINICIONES Y SIGNIFICADO DE LOS TÉRMINOS. Dondequiera que aparezcan los siguientes términos en este Contrato y en sus Anexos, ya sea en singular, plural, en presente, en futuro o en pasado, tendrá el significado que se anuncia a continuación a menos que el contexto requiera otro sentido. Los términos que no estén expresamente definidos, se entenderán en el sentido que les atribuya el lenguaje técnico correspondiente o, en su defecto, en su natural y obvio según el uso general de los mismos: 1) AÑO: Cualquier período de doce (12) meses calendario continuos. 2) CAPACIDAD DECLARADA: Capacidad disponible para ser generada por la Planta, según la disponibilidad de la biomasa y las Prácticas Prudentes de Servicio Eléctrico, tal como sea comunicada anticipadamente por el VENDEDOR al Centro Nacional de Despacho (CND), de acuerdo al Programa de Generación. 3) CAPACIDAD DEMOSTRADA: Capacidad determinada en la Planta por la prueba de capacidad conducida a plena capacidad y que estará disponible a partir de la fecha de esa prueba, hasta el momento que se efectúe otra prueba de capacidad. 4) CASO FORTUITO: Es cualquier evento provocado por las fuerzas de la naturaleza, imprevisibles o, que previstas no pueden evitarse y que imposibiliten el cumplimiento parcial o total de las obligaciones derivadas del presente Contrato. 5) CENTRO NACIONAL DE DESPACHO (CND): Es el Complejo equipado con infraestructura de Informática y Telecomunicaciones, donde personal técnico especializado dirige la Operación del Sistema Interconectado Nacional (SIN) y sus Interconexiones, en forma continua e ininterrumpida: siete (7) días a la semana, veinticuatro (24) horas al día (7/24), auxiliado por computadoras y software SCADA-EMS y otros, empleando la Red de Unidades Remotas de Telecontrol (RTU) y la Red de Comunicaciones, de la ENEE y otros. 6) CESIÓN DEL CONTRATO: Transferencia de derechos y obligaciones asumidas en este Contrato por cualquiera de las Partes a una tercera persona, quién asume la calidad de la persona que cede, subrogándola en todo o en parte de sus derechos y obligaciones, toda vez que las Partes de manera previa expresen su consentimiento por escrito al efecto, salvo las excepciones contempladas en el presente Contrato. Se denomina CEDENTE al titular actual de los derechos y obligaciones de este Contrato y, a la persona que los asume, se denomina CESIONARIA. 7) COMISIÓN NACIONAL DE ENERGÍA (CNE): Es el Ente Regulador y Organismo Asesor Técnico para la aplicación de la Ley Marco del Subsector Eléctrico y demás leyes aplicables. 8) COMITÉ DE OPERACIÓN O Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 4 of 56 -- UDI -DEGT-UNAH COMITÉ OPERATIVO: Son los representantes designados por ambas Partes con el propósito de coordinar y acordar aspectos técnicos, solución de disputas, reclamos y otras materias de la relación contractual en todos los casos compatibles con las disposiciones del presente Contrato y de acuerdo a las limitaciones establecidas en la Ley. 9) CONTRATO: Es el acuerdo de suministro de Energía Eléctrica contenido en este instrumento, sus enmiendas, modificaciones y ampliaciones, juntamente con todos sus anexos. 10) COSTO MARGINAL PROMEDIO DE CORTO PLAZO DE GENERACIÓN PARA EL AÑO 2014: Es el promedio en un período de cinco años del costo económico de suplir un kilovatio y un kilovatio-hora adicional, aprobado por la SERNA y publicado el quince (15) de enero de dos mil catorce, cuyo valor promedio es Ocho con 92/100 Dólares de los Estados Unidos de América por kilovatio-mes (8.92$/kW-mes) de costo de potencia y Ciento Catorce con 14/100 Dólares de los Estados Unidos de América por Megavatio-Hora (US$ 114.14/MWh), equivalente a US$ 0.11414 por kWh de costo de energía eléctrica. 11) DESPACHADOR: Es la persona que supervisa y controla la operación de todas las instalaciones del Sistema Interconectado Nacional (SIN), desde el CND. 12) DIA HÁBILADMINISTRATIVO DE LA ENEE Y DE BIOGAS: Cualquier día de lunes a jueves con horario de 8:00 A.M. a 4:00 P.M. y viernes de 8:00 A.M. a 3:00 P.M. o el horario que esté vigente en ese momento, exceptuando los días feriados y el 3 de febrero para Tegucigalpa. 13) EMERGENCIA DE LA PLANTA: Es cualquier condición o circunstancia que pudiera causar daños a personas o propiedades del VENDEDOR y en la que se requiera una interrupción significativa e imprevista en la producción o transmisión de electricidad por parte de la Planta. 14) EMERGENCIA DEL SISTEMA: Condición o situación en el SIN que: a) en opinión razonable del CND, resulte o pueda resultar en una interrupción importante de servicio eléctrico; o, b) en la opinión razonable del CND o del VENDEDOR, pueda poner en peligro a personas, a la Planta o a las instalaciones del SIN o propiedades del VENDEDOR. 15) ENERGÍA ELÉCTRICA: Es el producto generado por la Planta del VENDEDOR y que es entregado al COMPRADOR conforme a los términos de este Contrato. Está expresado en kilovatios-hora (kWh). 16) ENERGÍA ELÉCTRICA A FACTURAR: Total de la energía eléctrica medida, menos las pérdidas generadas por la entrada de la Planta en operación, en kilovatios-hora (kWh), entregada en el Punto de Entrega por el VENDEDOR al COMPRADOR. 17) ENERGÍA FIRME: Es la Energía Eléctrica mensual o anual expresada en kilovatios-hora, (kWh) que la Planta del VENDEDOR es capaz de generar mensual o anualmente con una probabilidad de excedencia del noventa y cinco por ciento (95%). 18) ENERGÍA ELÉCTRICA RECIBIDA MENSUAL: Cantidad de Energía Eléctrica mensual que el VENDEDOR entregue y que el COMPRADOR reciba proveniente de la Planta del VENDEDOR, conforme sea registrada por el Equipo de Medición en el Punto de Entrega. 19) ENERGÍA ELÉCTRICA PROMEDIO: Es la Energía Eléctrica anual que se estima puede ser generada por la Planta durante el período de operación de la Planta. 20) EQUIPO DE MEDICIÓN: Es el conjunto de aparatos, instrumentos y programas de cómputo que sirven para registrar la potencia y Energía Eléctrica que el VENDEDOR entrega al COMPRADOR y que el COMPRADOR recibe del VENDEDOR. 21) FACTOR DE POTENCIA: Es el resultado de dividir la Potencia Eléctrica Activa entre la Potencia Eléctrica Aparente en un determinado momento. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 5 of 56 -- UDI -DEGT-UNAH 22) FECHA DE INICIO DE OPERACIÓN COMERCIAL: Es la fecha certificada por el CND y comunicada por el Comité de Operación que se han concluido las pruebas que garantizan que los equipos pueden proveer al SIN en forma continua y segura la Energía Eléctrica conforme a los términos de este Contrato. 23) FINANCISTA: Es cualquier persona o entidad que en cualquier momento provea financiamiento o refinanciamientos para la adquisición de bienes, construcción, operación o mantenimiento de la Planta. 24) FUERZA MAYOR: Es cualquier evento provocado por la acción del ser humano, imprevisible o que previsto no pueden evitarse y que imposibilite el cumplimiento parcial o total de las obligaciones derivadas del presente Contrato. 25) GRANDES CONSUMIDORES: Será definido periódicamente por la CNE conforme a la Ley Marco del Subsector Eléctrico. 26) HORAS PUNTA: Son las horas definidas en el documento de Costo Marginal de Generación de Corto Plazo vigente a la firma de este Contrato. 27) HORAS INTERMEDIO: Son las horas definidas en el documento de Costo Marginal de Generación de Corto Plazo vigente a la firma de este Contrato. 28) HORAS VALLE: Son las horas definidas en el documento de Costo Marginal de Generación de Corto Plazo vigente a la firma de este Contrato. 29) INCUMPLIMIENTO: El no-cumplimiento por parte del VENDEDOR o del COMPRADOR, de cualquiera de las obligaciones, declaraciones o garantías establecidas en este Contrato. 30) ÍNDICE DE INFLACIÓN DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA: Es el índice de precios al consumidor conocido como CPI por sus siglas en Inglés, publicado por el Departamento de Trabajo de los Estados Unidos de América, que significa la medida del cambio promedio en el tiempo en precios de bienes y servicios comprados en todos los hogares urbanos de los Estados Unidos de América, sin ajustes (Consumer Price Index for all Urban Consumers CPI-U: U.S. City Average Unadjusted all items). 31) LEY DE PROMOCIÓN A LA GENERACIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA CON RECURSO RENOVABLE: Es el Decreto No. 70-2007, publicado en el Diario Oficial La Gaceta de 2 de Octubre de 2007 y su reforma Decreto 130-2013 publicada en el Diario Oficial La Gaceta el 1 de Agosto de 2013. 32) LEYES Y REGLAMENTOS AMBIENTALES: Es el Decreto Numero 104-93 publicado en el Diario Oficial La Gaceta en fecha 30 de junio de 1993 y su Reglamento General, Acuerdo No. 109-93 publicado en el Diario Oficial La Gaceta en fecha 5 de febrero de 1994. 33) LEY MARCO DEL SUB-SECTOR ELÉCTRICO Y SU REGLAMENTO: Es el Decreto No. 158-94, publicado en el Diario Oficial La Gaceta del 26 de noviembre de 1994 y su Reglamento, Acuerdo No. 934-97, publicado en el Diario Oficial La Gaceta el 12 de abril de 1999. 34) PUNTO DE INTERCONEXIÓN E INSTALACIONES DE INTERCONEXIÓN: Es el lugar donde físicamente están todas las instalaciones de equipo que el VENDEDOR requiere para interconectar su Planta con el SIN en el Punto de Interconexión. 35) MES: Un mes de acuerdo con el calendario gregoriano iniciando a las 00 horas del primer día del mes y terminando a las 24 horas del último día del mismo mes. 36) PARTE: El VENDEDOR o el COMPRADOR individualmente considerados. 37) PERTURBACIÓN ELÉCTRICA: Es una variación eléctrica súbita, inesperada, cambiante o anormal que se produzca en el SIN o en la Planta y que afecte la operación de una o de ambas Partes. 38) PRECIO DE VENTA PROMEDIO DE LA ENERGÍA ELÉCTRICA: Es el precio de venta de la energía que se calcula tomando como precio base el Costo Marginal de Generación Promedio de Corto Plazo del Año 2014 y será pagado para todos Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 6 of 56 -- UDI -DEGT-UNAH los días y horas del período de vigencia del Contrato. 39) PLANTA: Es el equipo de generación y todas las instalaciones conexas que pertenezcan y sean mantenidas y operadas por el VENDEDOR, que son necesarias para la generación de la Energía Eléctrica objeto de este Contrato y cuya descripción se detalle en el Anexo No.1, Instalaciones de la Planta. 40) POTENCIA ELÉCTRICA ACTIVA: Es la característica de generación de la Planta del VENDEDOR expresada en Kilovatios (KW). 41) POTENCIA ELÉCTRICA APARENTE: Este término expresado en Kilovatio- Amperios (KWA), es la suma en las tres (3) fases del producto de la magnitud instantánea de la corriente en cada fase, expresada en amperios por la magnitud instantánea de la tensión a tierra (neutro) de cada fase expresada en kilovoltios, pudiendo ser calculada, medida o registrada para las tres (3) fases en total. 42) POTENCIA PROMEDIO ENTREGADA: Significa la sumatoria de las energías excedentes reportadas por los medidores en el Punto de Entrega y Punto de Medición para todas las Horas del mes para el cual se desea calcular (“Energía Promedio”), dividida entre el número de Horas del Mes. 43) POTENCIA ELÉCTRICA REACTIVA: Es la raíz cuadrada de la diferencia entre el cuadrado de la potencia aparente y el cuadrado de la potencia activa. 44) PRACTICAS PRUDENTES DE SERVICIO ELÉCTRICO: Son los métodos que se utilizan o cuya utilización es razonable esperar, con relación a la operación y mantenimiento óptimo de plantas generadoras de Energía Eléctrica de similar tamaño y características y que están de acuerdo con las recomendaciones y requisitos de los fabricantes de equipos, con las normas de las industrias eléctricas, con consideraciones de confiabilidad, seguridad, eficiencia y ambiente, así como con cualquier regulación gubernamental vigente durante el plazo del Contrato. 45) PROGRAMA DE GENERACIÓN: Es el documento elaborado por el VENDEDOR de acuerdo al formato establecido por el CND, que contiene la cantidad de Energía Eléctrica y potencia que el VENDEDOR entregará al COMPRADOR para cada Mes, de acuerdo a lo estipulado en este Contrato. Los valores consignados en el Programa de Generación no podrán ser menores a los presentados en el Anexo No. 4 de este contrato. 46) PROGRAMA DE MANTENIMIENTO: Programa que el VENDEDOR someterá a la consideración del COMPRADOR en el que describirá la indisponibilidad propuesta de la Planta para cada mes del período de generación o estación de producción de la planta, comprendiendo el período de doce (12) meses, iniciando en enero de cada año, de acuerdo a lo estipulado en este Contrato. Este programa indicará las fechas preferidas del VENDEDOR y la duración estimada de cada mantenimiento programado. 47) PUNTO DE ENTREGA: Es el punto a partir del cual el VENDEDOR entrega toda la energía eléctrica generada al SIN independientemente de su uso y disposición del COMPRADOR. Este punto definirá el límite de responsabilidad de ambas Partes para el mantenimiento y operación de las instalaciones. 48) PUNTO DE MEDICIÓN: Es el punto donde se instalan los transformadores de corriente y de voltaje y donde se generan las señales para los equipos de medición de Energía Eléctrica objeto de este Contrato. 49) REPRESENTANTES: Son los miembros del Comité de Operación designadas por las Partes con el propósito de coordinar y acordar aspectos técnicos, solución de disputas y reclamos en los casos compatibles en las disposiciones del presente Contrato. 50) RESOLUCIÓN: Terminación anticipada de este Contrato por incumplimiento. 51) SERVICIOS AUXILIARES: Se entenderá por servicios auxiliares los siguientes: a) la generación o absorción de potencia reactiva hasta el límite de la capacidad de las unidades Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 7 of 56 -- UDI -DEGT-UNAH generadoras como máximo, considerando la potencia activa que cada una esté generando simultáneamente con la producción o absorción de potencia reactiva; b) la participación en la tarea de regulación de la frecuencia tanto en su modalidad primaria como secundaria; c) el suministro de capacidad de reserva rodante; d) la colaboración para mantener el servicio en situaciones de emergencia; e) la colaboración en las tareas de restablecimiento del servicio; en su caso, incluyendo los arranques en condiciones de apagón (Black Start) y la alimentación autónoma de islas de carga como lo requiera el CND. 52) SISTEMA INTERCONECTADO O SISTEMA INTERCONECTADO NACIONAL (SIN): Es el integrado por las centrales generadoras, sistemas de distribución, y el subconjunto de elementos del sistema nacional de transmisión y de subtransmisión que los unen físicamente sin interrupción. 53) TASA DE CAMBIO: Es el precio promedio de compra de Dólares de los Estados Unidos de América por los particulares en las subastas públicas de divisas que lleva a cabo el Banco Central de Honduras, tal como sea reportado por el Banco Central, o en caso que el Banco Central dejara de utilizar el sistema de subastas públicas, será la Tasa de Cambio determinada de acuerdo con las normas cambiarias en vigor. 54) TASA DE INTERÉS PASIVA: Para cualquier período, el valor de la tasa pasiva promedio ponderada en Lempiras, publicada mensualmente por el Banco Central de Honduras, correspondiente al último mes previo a la fecha para la cual la Tasa de Interés Pasiva ponderada se requiere. 55) TERCERA PARTE INDEPENDIENTE: Es la persona o entidad de reconocida capacidad y experiencia seleccionada por el VENDEDOR y el COMPRADOR para inspeccionar, probar, calibrar y ajustar el Equipo de Medición, como se establece en este Contrato. CLÁUSULA SEGUNDA: ANTECEDENTES. El VENDEDOR un generador de energía eléctrica debidamente autorizado por el Estado de Honduras, presentó al COMPRADOR, oferta de venta de energía eléctrica en base el Artículo 12 de la Ley Marco del Subsector Eléctrico y Artículo 3 numeral 2) del Decreto Legislativo No. 70-2007 y en general con la legislación hondureña. En dicho ofrecimiento se contempla vender energía eléctrica por medio de biogás dado que ha ampliado su planta de producción. El VENDEDOR manifiesta que cuenta con: a) mediante Resolución No.1636-2009, de la Secretaría de Estado en los Despachos de Recursos Naturales y Ambiente (SERNA) de fecha quince de diciembre de 2009, se le otorgó la autorización: Permiso Estudio de Factibilidad para generación de energía eléctrica, que autoriza al VENDEDOR para desarrollar la planta de biogás de un mil trescientos treinta kilovatios (1,330 kW) de capacidad instalada, de aquí en adelante denominada Planta. b) Licencia Ambiental No. 055- 2009 otorgada por la SERNA el veintiuno de mayo de 2009. c) Contrato de Operación suscrito con la SERNA en fecha 22 de septiembre de 2010. EL VENDEDOR a su propio costo y responsabilidad deberá mantener vigentes todos los permisos que exijan las Leyes Aplicables. Asimismo manifiesta ELVENDEDOR que la Planta está ubicada en la comunidad Los Leones, del Municipio de Trujillo en el Departamento de Colón, cuyas instalaciones se describen en el Anexo No. 1. Descripción de la Planta, agregando que en el Anexo No. 2 se describen las Condiciones de Interconexión, en el Anexo No. 3 la Potencia y Energía Firme Mensual para el Período de Generación y que los anexos No. 4 y No. 5, contienen las Normas y Procedimientos de Operación, Normas y Requerimientos Técnicos, respectivamente, mismos que podrán ser modificados por el COMPRADOR, en tanto se emita el Reglamento del SIN y Anexo No. 6. Modelo de Garantía de Cumplimiento de Contrato. CLÁUSULA TERCERA: OBJETO DEL Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 8 of 56 -- UDI -DEGT-UNAH CONTRATO. El presente Contrato tiene por objeto, el suministro por parte del VENDEDOR al COMPRADOR, de toda la capacidad y energía excedente generada después de haber suplido el consumo propio del VENDEDOR y hasta una capacidad excedente de un mil doscientos kilovatios (1,200 kw), utilizando como fuente biogás, por medio de la Planta BIOGAS, de acuerdo con el Programa de Generación, estableciéndose que para efectos de este Contrato, la producción de Energía Eléctrica Promedio es de Seis Millones Novecientos Doce Mil kilovatios hora al Año (6,912,000 kWh/Año). El compromiso de suministro será por las cantidades de Potencia Promedio Entregada y Energía Eléctrica a Facturar mensuales entregadas al COMPRADOR y que de forma indicativa son definidas en el Anexo No.3. Asimismo, el VENDEDOR se compromete a entregar al Sistema Interconectado Nacional (SIN), el suministro de Servicios Auxiliares para contribuir a la seguridad del SIN y al mantenimiento del voltaje dentro de su rango normal. El compromiso de suministro será por el Período de Generación o Estación de Producción y/o hasta que se termine el combustible biogás para cada año de operación durante el término del Contrato. CLÁUSULA CUARTA: INTERCONEXIÓN CON LA RED DE TRANSMISIÓN. Para recibir la Energía Eléctrica, el COMPRADOR ha autorizado la interconexión y operación en paralelo de la Planta, en el kilómetro 348 en el Circuito L350 en la comunidad de Los Leones, a un voltaje nominal de 34.5 kV que se alimenta desde la Subestación de Bonito Oriental, donde actualmente funciona la primera etapa de la Planta BIOGAS. El Punto de Entrega y el Punto de Medición de la Energía Eléctrica están localizados en el mismo sitio, serán en el lado de más alto voltaje y están localizados en el punto de la línea existente ubicado en el troncal principal en la Comunidad de LOS LEONES, como se indica en el Anexo 2. La línea de transmisión entre la Planta y el Punto de Entrega o Interconexión con el Sistema Interconectado Nacional (SIN), Circuito L350, así como las Instalaciones de Interconexión han sido construidas por el VENDEDOR a su propio costo y con la capacidad necesaria para transmitir la Energía Eléctrica contratada. Se conviene que el COMPRADOR no está en la obligación de hacer ninguna mejora en el SIN, para recibir la Energía Eléctrica entregada por el VENDEDOR. Cualquier instalación necesaria para ese fin, será responsabilidad del VENDEDOR. La interconexión al SIN, se regirá conforme a lo dispuesto en la Ley Marco del Subsector Eléctrico y demás leyes y reglamentos aplicables. CLÁUSULA QUINTA: DECLARACIONES Y GARANTÍAS DEL VENDEDOR: El VENDEDOR por medio de este Contrato declara y garantiza lo siguiente: a) Que es una Sociedad legalmente establecida en Honduras y autorizada para ejercer el comercio en Honduras y que tiene autoridad para asumir y cumplir sus obligaciones de acuerdo a este Contrato. Este Contrato será debidamente ejecutado por el VENDEDOR y no viola disposición alguna de cualquier acuerdo u orden judicial de la cual es parte o a la cual está obligada. b) Que previamente obtendrá todas las autorizaciones y cumplirá con todos los requisitos legales para la ejecución, entrega y vigencia de este Contrato, en la manera y en el tiempo que definen las leyes aplicables. c) Que el presente Contrato constituye una obligación legal, válida y ejecutable del VENDEDOR de conformidad con sus términos. d) Que no hay litigio alguno o condena pendiente o probable contra el VENDEDOR o base alguna que le pueda afectar para cumplir con las obligaciones establecidas para él en este Contrato. e) Que conoce el contenido de las leyes, reglamentos y regulaciones para la Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 9 of 56 -- UDI -DEGT-UNAH construcción de plantas generadoras de energía eléctrica así como de la prestación de servicios de suministro de dicha energía y que las acepta en todas sus partes y que sustituyen a cualquier disposición en contrario contenidas en este contrato. CLÁUSULA SEXTA: DECLARACIONES Y GARANTÍAS DEL COMPRADOR: El COMPRADOR por medio de este Contrato declara y garantiza lo siguiente: a) Que es una institución autónoma descentralizada, creada mediante Decreto Ley No. 48 del 20 de Febrero de 1957, al tenor de las Leyes de la República de Honduras y confirma cada una de las declaraciones de este Contrato. b) Que tiene capacidad legal para asumir y cumplir las obligaciones establecidas o que se deriven de este Contrato. c) Que ha obtenido todas las autorizaciones y ha satisfecho todos los requisitos constitucionales, legales, estatutarios y administrativos para la firma de este Contrato. d) Que este Contrato una vez vigente constituye una obligación legal, válida y ejecutable de conformidad con sus términos. e) Que no existe litigio alguno o condenación pendiente o probable contra el COMPRADOR o base alguna para ello que puedan afectar el cumplimiento de las obligaciones establecidas en este Contrato. f) Que este Contrato y las obligaciones del COMPRADOR, una vez que entre en vigencia son válidas y exigibles de acuerdo a sus términos. CLÁUSULA SÉPTIMA: PRECIO DE VENTA DE LA ENERGÍA ELÉCTRICA. El COMPRADOR se obliga a pagar al VENDEDOR por el Suministro de Energía y Potencia que le facture el VENDEDOR en un determinado mes “i” de cada Año de Operación Comercial “k” de la manera como se indica a continuación: El Pago por el Suministro de Energía y Potencia (PS) se calculará de la siguiente manera: PS i,k = PBPi,k * CD i,k + [PBE i,j + IR E ] * EF i,k Donde: PS i,k Pago por Suministro de Energía y Potencia entregados en el mes “i” del Año de Operación Comercial “k” PBPi,k Es el Precio Base de la Potencia para el mes facturado “i” del Año de Operación Comercial “k”, expresado en USD/kW-mes, el cual será igual al Costo Marginal Corto Plazo de Potencia publicado el 15 de enero de 2014 en el Diario Oficial La Gaceta, el cual es parte del Costo Marginal de Corto Plazo vigente al momento de suscripción del presente Contrato, cuyo valor es de 8.92 USD/kW-mes y se mantendrá fijo y se aplicará únicamente durante los primeros diez (10) años equivalentes a ciento veinte (120) meses, contados a partir de la fecha de inicio de operación comercial, es decir, no será ajustado por inflación ni tendrá el incentivo de diez por ciento (10%) otorgado a la generación de energía renovable. CD i,k Capacidad Demostrada para el Mes “i” del Año de Operación Comercial “k”, en kW y que equivale a la Potencia Promedio Entregada. PBEi,j Precio Base de Energía para el mes facturado “i” del Año de vigencia “j”, expresado en USD/kWh, el cual se calculará de la manera siguiente: Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 10 of 56 -- UDI -DEGT-UNAH PBE i,j = PBE it,(j-1) * (1 + RIj ) Donde: RIj = (CPI j - CPI j-1 ) /CPI j-1 RIj Siempre será positivo y nunca mayor que 0.015. En el caso que su cálculo resulte en valores negativos, tomará el valor de cero. En el caso que su cálculo resulte en valores mayores que 0.015, tomará el valor de 0.015. PBEi,1 Es el Precio Base por Energía para el primer Año de vigencia y que será igual al Costo Marginal de Corto Plazo de Energía publicado el 15 de marzo de 2014 en el Diario Oficial La Gaceta, cuyo valor total como Precio Base de Energía para el primer año de vigencia es de 0.11414 USD/kWh. Es la Energía Eléctrica facturada al COMPRADOR el mes “i” del Año de Operación Comercial “k”, conforme ha sido medida en el Punto de Entrega restando la pérdida de energía desde el Punto de Entrega hasta el Punto de Interconexión. IRi,k Es el Incentivo para Generadores Renovables, el cual se calculará de la manera siguiente: Para la energía: IRE = C.1 *PBE i,1 = 0.011414 USD/kWh El VENDEDOR tiene derecho a recibir el pago del Incentivo para Generadores Renovables durante los primeros 15 años, es decir, por los primeros ciento ochenta (180) meses de la Operación Comercial de la Planta. CPI ,j Es el Índice de Precios al Consumidor para el mes inmediato anterior al Mes de vigencia del Contrato. CPI ,j –1 Es el Índice de Precios al Consumidor para el mes inmediato anterior al Mes de vigencia. i Es el índice del mes que se presenta la factura, en cada Año de Operación Comercial “k”, donde “i” varía del mes 1 al 12. Entiéndase como mes 1 el mes en que se presenta la primera factura de cada Año de Operación Comercial “k”. k Índice del Año de Operación Comercial “k”, donde “k” varía de uno (1) a veinte (20). Entendiéndose como año uno (1) el primer año de la Operación Comercial. Al final de cada año de vigencia del Contrato y hasta por los primeros diez (10) Años de Operación Comercial de la Planta, el Precio Base de Energía ) será ajustado en función de la variación anual del Índice de la Inflación de los Estados Unidos de América. A partir del siguiente mes, después de que haya transcurrido los primeros diez (10) años de Operación Comercial, el Precio Base de la Energía será reducido al Precio Base original Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 11 of 56 -- UDI -DEGT-UNAH vigente al momento de la firma de este Contrato, valor que será indexado, cada año, conforme a los ajustes inflacionarios definidos en el Decreto Legislativo No. 70-2007. Todas las indexaciones serán aplicadas al final de cada año y el valor máximo de ajuste por inflación anual será de uno y medio por ciento (1.5%). El Incentivo para Generadores Renovables ( ) se aplicará únicamente para los primeros quince (15) Años de Operación Comercial de la Planta en aplicación del Artículo 3, Numeral 2), Literal c) de la Ley de Promoción a la Generación de Energía Eléctrica con Recursos Renovables. El COMPRADOR pagará al VENDEDOR el Precio Base de Potencia igual al Costo Marginal de Potencia vigente al momento de la firma del Contrato, aplicado a la Capacidad Demostrada de la Planta. El precio base de la potencia se mantendrá fijo durante los primeros diez (10) años, es decir, ciento veinte (120) meses de operación comercial. CLÁUSULA OCTAVA: TERMINO DE VIGENCIA DEL PRESENTE CONTRATO. El plazo de vigencia de este Contrato será de Veinte (20) años contados a partir de su entrada en vigencia y entrada en operación de la Planta. CLÁUSULA NOVENA: PRÓRROGA DEL CONTRATO. Este Contrato podrá, en el marco de las Leyes vigentes, ser prorrogado por mutuo acuerdo entre las Partes. Si cualquiera de las Partes desea prorrogar el Contrato, deberá comunicar a la otra Parte por escrito con al menos un (1) año de anticipación a la fecha de vencimiento del plazo original, indicando las condiciones bajo las cuales propone que el suministro se efectué durante dichas prórrogas, para que la otra parte comunique, a su vez y por escrito las condiciones bajo las cuales son aceptables dichas condiciones. Una vez que las partes hayan convenido la prórroga, deberán seguirse todos los trámites y aprobaciones del contrato original. Una vez que las partes hayan convenido la prórroga, deberán seguirse todos los trámites y aprobaciones del contrato original. CLÁUSULA DÉCIMA: EXONERACIONES. El VENDEDOR gozará de los incentivos fiscales vigentes conforme al Decreto 70-2007. CLÁUSULA DECIMA PRIMERA. COMITÉ DE OPERACIÓN.- 1. Las Partes acuerdan la constitución de un Comité de Operación integrado por cuatro (4) miembros titulares, dos (2) de cada Parte y un suplente también por cada Parte. El Comité Operativo será responsable por la coordinación de la interconexión de la Planta con el SIN y cada Parte podrá hacerse asesorar por las personas que considere conveniente, quienes podrán participar en las reuniones del Comité Operativo con voz pero sin voto. El Comité Operativo invitará al CND a designar un delegado que lo represente para el tratamiento de todas las cuestiones de su incumbencia vinculadas al despacho y demás atribuciones del CND. El Comité de Operación tendrá las siguientes facultades, sin limitarse a ellas, pero en cualquier caso, con sujeción estricta a las disposiciones de las leyes aplicables sus Reglamentos y a este Contrato: (i) La coordinación de los programas respectivos de las Partes para la conexión oportuna de la Planta, línea de transmisión y subestaciones al SIN, Prueba de Funcionamiento (generadores, sistema de protección, sistema de medición, sistema de comunicación, control conjunto de frecuencia y de regulación automática de voltaje, etc.), así como participación en la determinación de las curvas de eficiencia de cada máquina y curvas de capacidad de cada generador. Estos programas serán sometidos a aprobación del CND. (ii) Coordinación de todos los aspectos relacionados con las nuevas Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 12 of 56 -- UDI -DEGT-UNAH facilidades de transmisión asociadas a la Subestación de Enlace y la Planta, a ser transferidas al COMPRADOR, en lo referente a asistencia e intercambio de información técnica y legal, permisos, licencias y saneamientos ya obtenidos y a obtenerse para su construcción y operación expedita. A este efecto el Comité de Operación constituirá los subcomités que fueren necesarios quienes fijarán por escrito los compromisos de actuación. (iii) Dar seguimiento a las operaciones y comunicaciones generales entre las Partes. (iv) Desarrollar procedimientos y formatos de reportes de todo tipo, incluyendo los económicos, financieros, contables, técnicos y operativos. (v) Convenir y proponer a las Partes la adopción de procedimientos que puedan ser complementarios del presente Contrato. (vi) Prevenir el surgimiento de problemas e investigar conjuntamente los que se presenten proponiendo soluciones justas y equitativas para evitar disputas entre las Partes. (vii) Determinar los asuntos o aspectos para los cuales sea necesaria la participación de un Experto Técnico. (viii) Estudiar las causas que originen incidentes de Fuerza Mayor o Caso Fortuito o cierre o reducción de la capacidad y las medidas para remediar tales incidentes y evitar que se presenten de nuevo. (ix) Dar seguimiento a los programas de operación y mantenimiento. (x) Revisar los asuntos o problemas relacionados con la seguridad que afecten a la Planta, líneas y subestaciones, a las Partes o a sus empleados. (xi) Resolución sobre dictámenes que emita el CND en relación con la evitación de racionamientos por indisponibilidad de la Capacidad Comprometida. (xii) Aprobación del cálculo de penalidades efectuado por el CND o quien designe el COMPRADOR. (xiii) La discusión de los pasos a dar para mitigar el efecto, si ocurre cualquier evento de Fuerza Mayor o Caso Fortuito o el cierre o reducción en Potencia por cualquier otra causa que afecta las instalaciones de interconexión y de la Planta, siempre en un todo de acuerdo con las normas e instrucciones que establezca el CND. (xiv) El desarrollo de los procedimientos de pruebas, tomando en cuenta los requerimientos del COMPRADOR y los procedimientos operativos concernientes a la interconexión, siempre en un todo de acuerdo con las normas e instrucciones que establezca el CND. Adicionalmente el desarrollo del Protocolo de Pruebas para la realización de las Pruebas de Capacidad. (xv) Establecer los mecanismos idóneos que permitan la verificación de la existencia de capacidad adicional. (xvi) Designación de un Perito Técnico para las Disputas Técnicas que no puedan resolverse dentro de un plazo de once (11) Días Hábiles Administrativos a partir de la fecha que le fueron sometidas y de no resolverse someterla al funcionario de más alto nivel ejecutivo de cada Parte, así como las Otras Disputas. (xvii) Revisión y decisión preliminar de las facturas en disputa, así como la resolución sobre cuestionamientos a las mismas, de conformidad con la Ley. (xviii) Solución de reclamaciones y de otras materias de relación contractual, de conformidad con la Ley. (xix) Constituirse en medio para dar aviso previo para que personal técnico o administrativo de una Parte tenga acceso a las instalaciones de la otra Parte. (xx) Coordinación de los planes de emergencia desarrollados por el CND para la recuperación de un apagón eléctrico local o general. (xxi) Revisión y análisis, sujeto a la aprobación del CND, de los esquemas de protección, medición, comunicación y control para la operación de la Planta interconectada al SIN. (xxii) Coordinar antes de la Fecha de Inicio de Operación Comercial de la Planta, los ajustes que deberán tener los relevadores de las unidades generadoras y refuerzos al SIN, siempre en un todo de acuerdo con las normas e instrucciones Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 13 of 56 -- UDI -DEGT-UNAH que establezca el CND. (xxiii) Coordinar, antes de la Fecha de Inicio de Operación Comercial de la Planta o Central, la participación en la regulación de frecuencia que deberá tener la Planta. (xxiv) Establecer los procedimientos relacionados con su funcionamiento, tales como, pero no limitados a, la periodicidad de sus reuniones, integración de subcomités, asignándoles las funciones operativas que estimen conveniente. (xxv) Cualquier otro asunto convenido mutuamente que afecte la operación de la Planta, del SIN o a la ejecución del Contrato. 2. El Comité de Operación podrá llegar a un acuerdo sobre los procedimientos relacionados con la celebración de reuniones, la elaboración de actas de las reuniones y el establecimiento de subcomités; En cualquier reunión del Comité de Operación deberá participar por lo menos uno de los miembros designados por cada Parte y las decisiones serán adoptadas por consenso de las Partes. Las decisiones del Comité de Operación serán obligatorias para las Partes, en el entendido, que el Comité de Operación no puede variar el objeto, términos, condiciones económicas del presente Contrato, ni adquirir compromisos financieros para la Partes, siempre enmarcándose en las disposiciones del Contrato. Este Comité podrá adoptar y convenir soluciones sobre diferentes aspectos, dentro de los alcances de este Contrato, de acuerdo a las circunstancias y que pudieran afectar la ejecución oportuna del mismo. 3. En caso de asuntos no resueltos, el Comité de Operación o cualquiera de los representantes de las Partes puede derivar dichos asuntos a los Representantes Legales del COMPRADOR y del VENDEDOR. 4. El Comité de Operación deberá constituirse e iniciar sus actividades dentro de los treinta (30) días calendarios siguientes a la firma de este Contrato. A este efecto el COMPRADOR y el VENDEDOR designarán y comunicarán sus respectivos representantes ante el Comité de Operación dentro de este término. CLÁUSULA DÉCIMA SEGUNDA: PRUEBA DE CAPACIDAD. Queda convenido en este Contrato que a partir de la Fecha de Inicio de Operación Comercial, el VENDEDOR entregará al COMPRADOR toda la potencia promedio generada hasta de un mil doscientos kilovatios (1,200 kW), generados con biogás. Para poder demostrar tal capacidad, el VENDEDOR llevará a cabo la prueba de capacidad de la Planta, después de haber informado al COMPRADOR con una antelación no menor de cinco (5) días hábiles administrativos y mientras la Planta esté funcionando a plena capacidad por un período de por lo menos seis (6) horas continuas. La prueba de capacidad indicada se hará antes de la Fecha de entrada en vigencia de este Contrato, si la cantidad de biogás de la Planta lo permite; y si no, tan pronto como sea posible y haya disponibilidad suficiente de biogás para operar la Planta durante todo el período de la prueba. Desde y después de la Fecha de Inicio de este Contrato, la Capacidad Demostrada por la prueba de capacidad inicial conducida a plena capacidad, se considerará la Capacidad Demostrada de la Planta. Si la cantidad de biogás no hace posible para conducir la prueba de capacidad previa, la Capacidad Demostrada se considerará durante este periodo como la capacidad promedio que ha sido entregada al COMPRADOR en cada período facturado. No obstante lo anterior, tanto el COMPRADOR como el VENDEDOR tendrán derecho a requerir posteriores pruebas de capacidad durante el término de este Contrato, después de dar aviso a la otra Parte, esas pruebas serán programadas de mutuo acuerdo entre el VENDEDOR y el COMPRADOR, tan pronto como sea factible. La Parte que requiera una nueva Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 14 of 56 -- UDI -DEGT-UNAH prueba de capacidad cargará con todos los sobrecostos que la prueba implique, acordados previamente por la Partes. Después de cada una de esas pruebas, se considerará que la capacidad demostrada por la última prueba es la Capacidad Demostrada de la Planta. CLÁUSULA DÉCIMA TERCERA: OPERACIÓN. El VENDEDOR ha tenido y tendrá completo control y responsabilidad de la operación y mantenimiento de la Planta de acuerdo a las Prácticas Prudentes del Servicio Eléctrico y a las disposiciones de este Contrato. Tanto el COMPRADOR como el VENDEDOR harán sus mejores esfuerzos para minimizar las fallas en la recepción y entrega de la Energía Eléctrica objeto de este Contrato. A partir del inicio de la operación comercial de la Planta, el VENDEDOR entregará a el COMPRADOR y al Centro Nacional de Despacho, en el Mes de noviembre de cada Año o cada vez que el COMPRADOR o el CND lo soliciten: a) El Programa de Generación por el Periodo de Generación o Estación de Producción del siguiente Año, desglosado mensualmente y asociado a una potencia para cada Mes, dicho programa, El VENDEDOR especificará en su Programa de Generación el Período de Generación o Estación de Producción, con fecha de inicio y finalización estimada de cada período. Las fechas serán actualizadas y ratificadas en los programas semanales; b) El Programa de Mantenimiento preventivo acordado con el Centro Nacional de Despacho por el Período de Generación o Estación de Producción del siguiente Año; c) Cada día jueves a más tardar a las quince (15) horas o cuando lo decida el Centro Nacional de Despacho, una estimación para los próximos siete (7) días calendario, comenzando el lunes siguiente; d) El programa y horario de los mantenimientos programados; e) Las proyecciones de producción de energía eléctrica; f) Cada día, a más tardar a las seis (6) horas o cuando lo decida el CND, el VENDEDOR deberá comunicar al Centro Nacional de Despacho mediante los medios de comunicación acordados, la potencia disponible de la Planta en ese momento, tomando en consideración las condiciones existentes, tales como la cantidad de biogás, el estado de mantenimiento de la Planta y de las reparaciones de los equipos, el estado de la línea de transmisión y otros factores que puedan afectar la generación de Energía Eléctrica de su Planta. Cuando el VENDEDOR, por alguna causa imputable a él, sin considerar fallas inevitables dictaminadas y aprobadas por los Representantes de las Partes, no tenga disponible toda la Potencia y Energía Firme declarada en el programa mensual y ésta sea requerida, el Centro Nacional de Despacho contabilizará esta potencia y energía eléctrica no suministrada por la Planta. Se conviene que cuando el VENDEDOR no tenga disponible la Potencia y Energía Firme por las razones definidas anteriormente y el COMPRADOR se ha visto obligado a realizar compras de potencia y energía eléctrica a terceros para suplir esa indisponibilidad, a un precio mayor al convenido en la Cláusula Séptima de este Contrato, para ese Año de Operación Comercial, el VENDEDOR pagará a el COMPRADOR el costo suplementario de la Energía Eléctrica de reemplazo pagado por éste, equivalente a el monto de la cantidad de energía no suministrada por el VENDEDOR por la diferencia entre el precio pagado por el COMPRADOR y el precio convenido en la Cláusula Séptima para ese Año, más una indemnización equivalente al costo promedio de los recursos financieros que hubiese tenido que pagar el COMPRADOR para costear el sobreprecio. Si la Planta del COMPRADOR durante un Mes produjera y estuviere en la posibilidad de despachar Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 15 of 56 -- UDI -DEGT-UNAH más de la potencia y energía eléctrica declarada en el Programa de Generación, el excedente de potencia y energía eléctrica, será pagado por el COMPRADOR al precio convenido en la Cláusula Séptima de este Contrato para ese Año. CLÁUSULA DÉCIMA CUARTA: OPERACIÓN Y DESPACHO. El COMPRADOR reconoce que el VENDEDOR ha venido controlando y operando la Planta de acuerdo a las instrucciones del Centro Nacional de Despacho y que para el futuro las instrucciones del Centro Nacional de Despacho a la Planta, le serán entregadas al VENDEDOR con notificación previa dentro de un plazo razonable, considerando que el VENDEDOR optimizará el biogás disponible para generación; salvo los casos de Emergencia del Sistema o Emergencia de la Planta. El despacho de la Planta deberá estar de acuerdo con lo establecido en los manuales de operación y mantenimiento de los fabricantes de los equipos. El VENDEDOR sólo energizará las líneas desenergizadas del COMPRADOR, con el consentimiento previo del Centro Nacional de Despacho. El VENDEDOR deberá informar en forma inmediata al Centro Nacional de Despacho, de cualquier interrupción forzada de la Planta. El VENDEDOR ha mantenido y continuará manteniendo en la Planta un registro preciso y actualizado por lo menos de los siguientes datos: registro de producción de kWh, kVARh; kW, kVAR, voltaje y otras características básicas de la generación de la Planta registradas por lo menos cada hora, consumo de biogás, mantenimientos efectuados (programados y no programados), salidas de operación (forzadas y no forzadas), cualquier condición inusual (su causa y su solución), de tal forma que permitan determinar la Energía Eléctrica entregada al SIN. Además, el registro de datos del biogás y otros de acuerdo a lo convenido por las Partes. La programación de la generación de Energía Eléctrica de la Planta ha venido realizándose y deberá continuar realizándose por el Centro Nacional de Despacho, conforme al Programa de Generación semanal o mensual y al despacho económico de la generación. En caso de emergencia o derrame en los embalses de las centrales hidroeléctricas del COMPRADOR, el Centro Nacional de Despacho hará la programación de la generación en base a consideraciones especiales como ser, la seguridad nacional, la del SIN y la seguridad de la Plantas y de las represas. Asimismo se conviene que si la probabilidad de derrames en las centrales hidroeléctricas del COMPRADOR fuere igual o mayor del noventa y cinco por ciento (95%), conforme a la metodología aprobada por el Centro Nacional de Despacho, el COMPRADOR dará preferencia al despacho de la energía generada por sus centrales hidroeléctricas como primera prioridad, dejando si fuese necesario de recibir la energía generada por la Planta del VENDEDOR; también se conviene que en condiciones, tanto de derrame de las plantas a filo de agua, como en los embalses en las centrales hidroeléctricas del COMPRADOR, tendrá prioridad el despacho de las unidades de las centrales hidroeléctricas del COMPRADOR; en este caso, el COMPRADOR no reconocerá ningún pago por la Energía Eléctrica generada por el VENDEDOR que estando disponible en la Planta no fuese despachada por el Centro Nacional de Despacho. CLÁUSULA DÉCIMA QUINTA: MEDICIÓN. El VENDEDOR, acorde a la capacidad de generación de la Planta, ha instalado, operado y mantenido por su cuenta y riesgo, los aparatos de medición necesarios para medir dentro de la exactitud convenida en esta Cláusula, la Energía Eléctrica Activa, la Energía Eléctrica Reactiva, Potencia Eléctrica Activa y Potencia Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 16 of 56 -- UDI -DEGT-UNAH Eléctrica Reactiva que el VENDEDOR ha entregado al COMPRADOR las cantidades de Energía Eléctrica de conformidad con lo estipulado en el Anexo No. 2. Asimismo, el VENDEDOR instalará a su propio costo y riesgo, los medidores adicionales necesarios para la correcta medición de la Potencia Eléctrica Reactiva y la Energía Eléctrica Reactiva. El Factor de Potencia será estimado con la medición real de la Potencia Eléctrica Reactiva y Energía Eléctrica Reactiva registrada en los medidores instalados para tal propósito. El COMPRADOR se reserva el derecho de colocar sus propios aparatos de medición. Se conviene que las Partes se pondrán de acuerdo en las especificaciones técnicas sobre los detalles del equipo de medición, los cuales serán instalados en los sitios definidos en el Anexo 1, el cual forma parte integral de este contrato. El Punto de Medición de las Partes será en alta tensión, en donde se colocarán aparatos de medición adquiridos de un fabricante de reconocida experiencia, que cumplan como mínimo con las normas ANSI y precisión cero punto tres (0.3). La medición oficial será el promedio de las dos mediciones una de cada Parte, siempre y cuando la diferencia no sea mayor al uno por ciento (1%). Si esta diferencia es mayor al uno por ciento (1%) o uno de los medidores se daña o presenta inexactitud, el medidor que tenga mayor precisión determinada mediante prueba, será aceptado como el medidor oficial, procediendo la Parte en falla de inmediato a corregir el problema. Los representantes del COMPRADOR tendrán libre acceso a la Planta, en horas normales de labores, para inspeccionar o tomar lecturas, podrán revisar los cuadros, reportes y demás información técnica de la Planta. Las Partes bajo su responsabilidad verificarán sus equipos de medición cada seis (6) Meses de acuerdo a los métodos y procedimientos establecidos por sus respectivos Representantes y con base en las disposiciones que al respecto emitan las autoridades competentes a fin de garantizar: 1) la buena operación de los sistemas; 2) la protección de: a) la propiedad, b) el medio ambiente y c) la seguridad pública; y 3) el registro adecuado de las transferencias de Energía Eléctrica. Los Equipos de Medición deberán tener capacidad de almacenar información de demanda, generación, despacho y consumo de Energía Eléctrica en una cantidad que facilite la aplicación de los cálculos para la facturación, asimismo, los Equipos de Medición contarán con capacidad de ser interrogados de forma remota y contar con la función TOU o tarifas de tiempo de uso que permitan el registro de la Energía de Horas Punta de la Planta. Cuando exista discrepancia en la precisión nominal del Equipo de Medición, éste será aprobado por la Tercera Parte Independiente a solicitud de los Representantes de cada parte, notificándole por escrito a la otra Parte por lo menos con cinco (5) Días Hábiles Administrativos de antelación para permitirle tener un Representante presente. Adicionalmente, tanto el VENDEDOR como el COMPRADOR podrán en cualquier momento solicitar una prueba de verificación de la precisión del Equipo de Medición a ser realizado por la Tercera Parte Independiente, previa notificación dada por escrito a la otra Parte con una antelación no menor de cinco (5) Días Hábiles Administrativos, conviniéndose que en este caso los costos de las pruebas de precisión o calibración correrán por cuenta de la Parte que la solicite. Las Partes cada vez que verifiquen sus medidores deberán cortar sus sellos en presencia de ambas partes o de sus Representantes y utilizarán los laboratorios de prueba seleccionados de mutuo acuerdo; el pago de la revisión será hecho por el propietario del equipo de medición o por quien solicite la Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 17 of 56 -- UDI -DEGT-UNAH revisión. En caso que se determine inexactitud en la medición, mayor del porcentaje de error definido en las especificaciones de cualquiera de los aparatos de medición de Energía Eléctrica bajo este Contrato, se corregirán retroactivamente las mediciones efectuadas con anterioridad hasta un máximo de seis (6) Meses. Cuando no se pueda determinar con certeza el número de mediciones inexactas, se tomará las fechas en que se calibraron los aparatos de medición con inexactitud y la diferencia se ajustará proporcionalmente hasta un máximo de seis (6) Meses. CLÁUSULA DÉCIMA SEXTA: REGISTRO Y PAGO. El COMPRADOR y el VENDEDOR convienen que a partir de la Fecha de Inicio de Operación Comercial de la Planta, se registrará en los Equipos de Medición la Energía Eléctrica entregada por el VENDEDOR y recibida por el COMPRADOR. El proceso de registro empezará con la lectura de los instrumentos de medición, la cual se hará por representantes de cada una de las Partes y corresponderá a la lectura del día último de cada Mes, a las 12:00 horas o las horas que convengan la Partes. Se dejará constancia en acta suscrita por representantes de ambas Partes de la lectura de los instrumentos de medición y de los resultados netos en kilovatios (kW) y kilovatios-hora (kWh) entregada por el VENDEDOR y recibido por el COMPRADOR. Dicha constancia será firmada por los representantes de ambas Partes; quienes podrán adoptar otra forma de registrar el suministro de Energía Eléctrica en base a registros electrónicos, lectura congelada o bases de datos o factura entregada al COMPRADOR por el VENDEDOR o los registros anteriores de lectura. Para efectuar el trámite de pago de la factura correspondiente al suministro de energía eléctrica el VENDEDOR entregará al COMPRADOR la factura dentro de los primeros cinco (5) Días Hábiles Administrativos después de finalizado el Mes facturado. El COMPRADOR pagará las facturas adeudadas en Dólares de los Estados Unidos de América o su equivalente en Lempiras de conformidad con la Tasa de Cambio promedio vigente en el mes anterior, dicho pago lo hará el COMPRADOR dentro de los Cuarenta y Cinco (45) Días calendario contados a partir de la presentación de las facturas con sus respaldos correspondiente en forma completa y sin errores, por parte del VENDEDOR. El COMPRADOR dispondrá de un plazo no mayor de diez (10) días hábiles para verificar y aprobar que las facturas y documentos de soporte estén completos y suficientemente sustentados, declarándolo así y en caso contrario se deberá notificar por escrito al VENDEDOR y se devolverán dichos documentos al VENDEDOR, dentro del plazo de diez (10) días hábiles siguientes para su oportuna corrección, complementación o sustentación. Las Partes discutirán el reclamo u objeción presentada y de proceder el mismo, el VENDEDOR deberá emitir una nueva factura. Si las Partes no se ponen de acuerdo sobre el reclamo, las Partes aplicarán las estipulaciones previstas en la CLAUSULA VIGESIMA NOVENA, Disputas o Controversias, para resolver la desavenencia. En caso de determinarse como resultado de dicho proceso, que al VENDEDOR le asiste la razón en la porción dejada de pagar por el COMPRADOR, el COMPRADOR pagará al VENDEDOR dicha cantidad que había sido objetada y dejada de pagar, en su caso de conformidad con lo establecido en este Contrato. El pago de las facturas correspondientes por el suministro de energía eléctrica podrá ser vía cheque o transferencia bancaria. En caso de Incumplimiento en la Fecha de Pago, el COMPRADOR pagará intereses a la tasa promedio Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 18 of 56 -- UDI -DEGT-UNAH correspondiente al mes en que se efectúe el pago para operaciones pasivas del sistema bancario nacional público y privado y en ningún caso serán capitalizables, cuando se produzcan atrasos en el pago de sus obligaciones por causas que le fueren imputables, después de transcurridos Cuarenta y Cinco (45) días calendario contados a partir de la presentación de las facturas con sus respaldos correspondiente en forma completa y sin errores. El pago de los intereses se hará a más tardar en la fecha del siguiente pago mensual, El VENDEDOR no podrá alegar incumplimiento del COMPRADOR y solicitar el pago de intereses cuando el VENDEDOR presente en forma incompleta o incorrecta los respectivos documentos de cobro. Tampoco podrá hacerlo cuando el VENDEDOR incurra en atrasos que le fueren atribuibles durante la ejecución del presente Contrato, ocasionando con ello retrasos en los desembolsos presupuestados para determinado período fiscal y la subsiguiente demora en los siguientes ejercicios y cuando incurriere en cualquier otra conducta determinante del retraso. Tampoco se causarán intereses en los casos en que el retraso en el pago haya sido ocasionado por circunstancias de fuerza mayor o caso fortuito que estuvieran acreditadas. El VENDEDOR deberá compensar en Energía Eléctrica, las pérdidas incrementales provocadas en el circuito de interconexión o subestación del SIN debido a la nueva generación de la Energía Eléctrica vendida por el VENDEDOR al COMPRADOR, dichas pérdidas serán calculadas por el COMPRADOR, conforme al análisis que se efectúe Sesenta (60) días después de la firma de este Contrato, teniendo derecho el VENDEDOR a conocer los procedimientos usados para efectuar tales cálculos. CLÁUSULA DÉCIMA SÉPTIMA: OBLIGACIONES DEL VENDEDOR. Entre las obligaciones que se mencionan en este Contrato sin ser limitativas y las que la ley establece, al VENDEDOR le corresponde: a) Obtener todos los permisos y aprobaciones necesarios para la operación y mantenimiento de la Planta; b) Operar y mantener la Planta y las Instalaciones de Interconexión del VENDEDOR en estado operacional y disponible de acuerdo a lo establecido en este Contrato y las Prácticas Prudentes de Servicio Eléctrico; c) Operar las Instalaciones con personal calificado; d) Entregar la Energía Eléctrica a los valores nominales de nivel de voltaje de 34.5 kV con variaciones de hasta más menos cinco por ciento (±5%) y Servicios Auxiliares de acuerdo a las instrucciones del CND; e) Programar y proveer la información al COMPRADOR de los mantenimientos programados de la Planta; f) Subordinarse a las instrucciones del Centro Nacional de Despacho siempre y cuando tales instrucciones estén dentro de las especificaciones del equipo del VENDEDOR; g) Pagar al COMPRADOR o a quienes sean sus sucesores, los peajes, pérdidas y otros cargos por uso del sistema de transmisión o distribución, conforme a las disposiciones emitidas al respecto; h) Operar y mantener su Equipo de Medición con las características indicadas por las Partes; i) Salvo en casos de Emergencia de la Planta, el VENDEDOR permitirá el acceso y brindará apoyo e información a los funcionarios empleados y demás personas designadas por el COMPRADOR para hacer las revisiones e inspecciones que estime convenientes en los Equipos de Medición e instalaciones en general, así como de los registros, cuadros y resultados de las mediciones que lleve el COMPRADOR; j) Mantenerse dentro de los límites de potencia y demás parámetros acordados con el Centro Nacional de Despacho y en condiciones de Emergencia del Sistema, suministrar todo el apoyo que sea factible para la Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 19 of 56 -- UDI -DEGT-UNAH Planta, siempre y cuando esto no ponga en peligro al personal ni a los equipos del VENDEDOR; k) Proporcionar al Centro Nacional de Despacho la información pertinente de la Planta a fin de que el SIN no afecte la operación de ésta; l) Cumplir la Ley Marco del Subsector Eléctrico y/o sus Reglamentos y demás leyes aplicables; m) Durante la vigencia del presente Contrato, entregar al Centro Nacional de Despacho en la fecha convenida, el Programa de Generación y de Mantenimiento de la Planta para el Año siguiente; n) En caso de problemas mayores dentro de la Planta del VENDEDOR que puedan afectar al SIN, el Operador de la Planta deberá dar aviso inmediato, por el medio más expedito, al Despachador del Centro Nacional de Despacho y con posterioridad se dará aviso en forma escrita al COMPRADOR en un término no mayor de dos (2) Días Hábiles Administrativos a partir del incidente; ñ) En caso de presentarse la situación que la Planta contingencialmente quede aislada del SIN y alimentando carga a los abonados del COMPRADOR, esta situación deberá mantenerse hasta que el Centro Nacional de Despacho dé las instrucciones que se puede normalizar la interconexión; o) Si debido al Incumplimiento en las normas operativas que regulan a las instalaciones que integran el SIN emitidas a través del Centro Nacional de Despacho, se provocan daños debidamente comprobados a los abonados o a los integrantes del SIN, el VENDEDOR incurrirá en obligación civil y criminal ante los perjudicados y ante el COMPRADOR en su caso y el VENDEDOR deberá hacerse cargo de las obligaciones legales que como resultado de esta acción sean provocadas conforme se establece en el Contrato de Operación; p) Cumplir con las medidas de normalización resultantes de la Auditoría Ambiental para la conservación, defensa y mejoramiento de la zona de influencia de la Planta desde una perspectiva ecológica; q) Pagar los costos para obtener la servidumbre de paso o pago de daños o mejoras en su caso de la línea de transmisión que construirá el VENDEDOR; r) Cumplir con lo establecido en el Anexo No. 4, Normas y Procedimientos de Operación y en el Anexo No. 5, Normas y Requerimientos Técnicos, en tanto se emita el Reglamento del SIN; s) Pagar de acuerdo a las condiciones de pago que determine el SIN o en su defecto fije el mercado para ese tipo de servicios, por el suministro de los servicios auxiliares que sean de su obligación y que la Planta estando en operación no los pueda proveer; t) Rendir y mantener vigentes los seguros, garantías, Contratos y permisos que la Ley establece; u) Proveer al COMPRADOR las garantías y seguros de acuerdo a este Contrato; v) Efectuar pruebas de carga y rechazo de carga del generador, de controles, del equipo de medición y protección, pruebas de los transformadores, pruebas de calibración y pruebas de capacidad, tal como se establece en este Contrato; w) Nombrar dos (2) representantes titulares y un suplente que actuará en las condiciones señaladas en este Contrato; y, x) Hacer su aporte para la seguridad operativa del SIN, mediante el suministro de servicios auxiliares por parte de la Planta, tales como, control de voltaje, generación de energía reactiva dentro de las especificaciones y capacidad del generador de la Planta, control de frecuencia, participación en el control automático de generación. CLÁUSULA DÉCIMA OCTAVA: OBLIGACIONES DEL COMPRADOR. Además de las obligaciones que conforme a este Contrato y la Ley establecen, el COMPRADOR deberá: a) Pagar la Energía Eléctrica recibida de la Planta; b) Darle mantenimiento necesario a sus líneas de transmisión y/o distribución que pudieran ser requeridas por el VENDEDOR para la Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 20 of 56 -- UDI -DEGT-UNAH transmisión de la Energía Eléctrica Contratada, si correspondiere. El COMPRADOR permitirá la conexión a sus instalaciones de líneas de transmisión o de distribución de acuerdo al Artículo No. 17 de la Ley Marco del Subsector Eléctrico; c) Proporcionar al VENDEDOR toda aquella información cuyo uso implique colaboración en la operación eficiente de la Planta; d) No exigir al VENDEDOR operar la Planta fuera de los valores recomendados por el fabricante de los equipos; e) Cumplir con lo establecido en el Anexo No. 4, Normas y Procedimientos de Operación en tanto se emita el Reglamento del SIN; y, f) Informar al VENDEDOR el programa de paros programados del circuito de interconexión de la Planta. CLÁUSULA DÉCIMA NOVENA: FUERZA MAYOR O CASO FORTUITO. Si el cumplimiento de las obligaciones previstas en este Contrato por parte de cualquiera de las Partes se viera afectada por circunstancias de Fuerza Mayor o Caso Fortuito, la Parte que invoca la circunstancia será eximida de la responsabilidad por incumplimiento o por dilatar el cumplimiento de tales obligaciones siempre, en la medida que: a) presentar dentro de un término de setenta y dos (72) horas a la otra Parte, la presentación del caso; b) La Parte afectada por la Fuerza Mayor o Caso Fortuito presente a la otra Parte, dentro de cinco (5) Días Hábiles Administrativos de conocido el evento, un informe por escrito describiendo los detalles de la Fuerza Mayor o Caso Fortuito, y c) La Parte afectada por las circunstancias de Fuerza Mayor o Caso Fortuito realice con diligencia todos los esfuerzos para remediarlas. La prueba para acreditar que circunstancias de Fuerza Mayor o Caso Fortuito han ocurrido, correrá por cuenta de la Parte que reclame la existencia de tales circunstancias de Fuerza Mayor o Caso Fortuito y la otra Parte deberá verificar las pruebas e informes presentados. En la medida que una de las Partes deba comenzar o terminar una acción durante un período específico de tiempo, tal período será extendido por un plazo equivalente al de la duración de los eventos constitutivos de Fuerza Mayor o Caso Fortuito, más el tiempo estrictamente necesario para remover con diligencia los efectos negativos de dicho evento. No podrá invocarse la causal de Fuerza Mayor o Caso Fortuito como eximente de responsabilidad en aquellos casos que tales eventos deban estar asegurados conforme este Contrato y cuando se produzca mal uso del equipo y maquinaria o por falta de mantenimiento de los mismos. Si debiendo estar asegurados tales eventos, no lo estuviesen, el obligado a asegurarlos cargará con la pérdida que de él se derivase y sus efectos negativos. En caso de no comprobarse la causal de Fuerza Mayor y/o Caso Fortuito, la Parte afectada tendrá el camino expedito para ejecutar la Garantía de Cumplimiento de Contrato. CLÁUSULA VIGÉSIMA: COMUNICACIÓN ENTRE LAS PARTES. Se establecen dos niveles de comunicación: I.- Nivel Técnico- Administrativo. La comunicación se establecerá a través de los Representantes designados por las Partes. II.- Nivel Operacional. La comunicación se establecerá entre el Operador de Planta y el Despachador del Centro Nacional de Despacho del SIN. Queda convenido que el Operador de Planta está subordinado al Despachador del CND del SIN y deberá seguir las instrucciones de este último para conectarse y desconectarse del SIN y para todo lo que se refiera a la operación de la Planta mientras la Planta esté interconectada al SIN. Los mecanismos de comunicación entre el Operador de Planta y el Despachador serán acordados por los Representantes o de acuerdo al reglamento que se elabore para el SIN. El VENDEDOR deberá Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 21 of 56 -- UDI -DEGT-UNAH adquirir e instalar a su propio costo su equipo de comunicación. CLÁUSULA VIGÉSIMA PRIMERA: RESOLUCIÓN DE CONTRATO. Este Contrato podrá ser resuelto por cualquiera de las Partes de presentarse alguna de las causales y en las oportunidades siguientes: I.- En Todo Tiempo: a) Si una o ambas Partes, incurre en cualquiera de las causales establecidas en el Artículo 127 de la Ley de Contratación del Estado y 253 de su Reglamento; b) Cualquier otro Incumplimiento grave de este Contrato por parte del VENDEDOR para el cual no se hubiera establecido expresamente otra sanción o que ponga en riesgo el cumplimiento de sus obligaciones y que no sea remediado dentro de los veintiún (21) Días Hábiles Administrativos siguientes a la fecha en que el VENDEDOR haya recibido un aviso de incumplimiento por parte del COMPRADOR, en que se le requiera para que remedie dicho Incumplimiento y que de no hacerlo dará lugar a la terminación anticipada de este Contrato, salvo que resulte razonablemente, a criterio del COMPRADOR, imposible remediar el referido Incumplimiento en ese término, en cuyo caso se concederá al VENDEDOR una prórroga de veintiún (21) Días Hábiles Administrativos adicionales para remediar su incumplimiento. II.- Durante la Operación Comercial. El COMPRADOR podrá resolver el presente Contrato, cuando el VENDEDOR, incurra en cualquiera de los siguientes incumplimientos: a) Por la suspensión injustificada del suministro de la energía eléctrica pactada; b) Por la interrupción o disminución injustificada del suministro de energía eléctrica en las cantidades pactadas; c) Por prestar el servicio en condiciones que pongan en riesgo las instalaciones del SIN y la continuidad del servicio de energía eléctrica por parte del COMPRADOR a sus abonados; d) Por incurrir en dolo en la medición de la energía; e) Haber mentido o falseado en la información proporcionada en la declaración jurada, de no estar comprendido en ninguno de los casos a que se refieren los Artículos 15 y 16 de la Ley de Contratación del Estado contenida en el Decreto Legislativo No. 74/2001 y en la Declaración contenida en la CLÁUSULA QUINTA de este Contrato; e) Se le nombra interventor a petición de otros acreedores debido a su estado de insolvencia; f) No está ejecutando la venta de la Energía Eléctrica con la diligencia y responsabilidad debida, que asegure un buen servicio con relación al compromiso adquirido; g) Le sea resuelto o revocado el Contrato de Operación o Licencia Ambiental; h) Ceder los derechos de este Contrato y sus seguros o suministrar a terceros la energía eléctrica, sin autorización del COMPRADOR; i) incumpla gravemente cualquiera de las obligaciones que este contrato pone a su cargo. CLÁUSULA VIGÉSIMA SEGUNDA: CESIÓN DEL CONTRATO. El COM- PRADOR podrá ceder este Contrato al titular de la Empresa o las Empresas que legalmente la sucedan o que se formen como consecuencia de la reestructuración del sector eléctrico, siempre que se cumpla con los requisitos que la Ley establece. El VENDEDOR tendrá el derecho de ceder, total o parcialmente los beneficios o derechos de este Contrato o cualquier póliza de seguro a cualquier financista o financistas que no sea un ente público, como garantía por cualquier préstamo o préstamos que el VENDEDOR deseara garantizar para financiar la Planta objeto de este Contrato, siempre y cuando se cumplan los siguientes requisitos: a) Estar autorizado por escrito por el COMPRADOR; b) Estar autorizado, por escrito, por su Junta Directiva o Consejo Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 22 of 56 -- UDI -DEGT-UNAH de Administración; c) El Cesionario establezca y demuestre su capacidad financiera, legal, técnica y demás requisitos establecidos por Ley de Contratación del Estado y su Reglamento para ser Cesionario de este Contrato. CLÁUSULA VIGÉSIMA TERCERA: MODIFICACIÓN DEL CONTRATO. Este Contrato sólo podrá ser modificado por mutuo acuerdo de las Partes contratantes, mediante orden de cambio o ampliaciones de Contrato, por razones de interés público o cuando implique prestaciones adicionales a cargo del VENDEDOR, cada modificación requerirá la previa autorización de la Junta Directiva de ambas Partes mediante resolución o acuerdos y deberá hacerse en observancia a lo dispuesto la Ley de Contratación del Estado, la Ley Marco Subsector Eléctrico y su Reglamento, la Ley de Promoción a la Generación de Energía Eléctrica con Recursos Renovables y demás leyes y reglamentos aplicables. Toda modificación formará parte de este Contrato. CLÁUSULA VIGÉSIMA CUARTA: RENUNCIA. Si una de las Partes renuncia o no reclama contra la otra una violación o incumplimiento de cualquiera de los términos, disposiciones o convenios contenidos en este Contrato no se considerará o interpretará tal renuncia como una negación a reclamar cualquiera violación o incumplimiento posterior de los términos, disposiciones y convenios contenidos en este Contrato, ni a la abstención de agotar las instancias estipuladas en este Contrato. CLÁUSULA VIGÉSIMA QUINTA: MECANISMOS DE RESARCIMIENTO DE LAS PARTES EN CASO DE INCUMPLIMIENTO O VIOLACIÓN DEL CONTRATO. Ante la ocurrencia de un caso de incumplimiento que constituya una violación del Contrato, la Parte no violadora tendrá derecho a los siguientes recursos: a) Cobrar todos los daños y perjuicios causados por tal incumplimiento, pagaderos en Lempiras, al equivalente del valor en Dólares de los Estados Unidos de América, a la tasa de cambio establecida en este Contrato y ejercer cualquier otra acción prescrita por la Ley; b) Si algún incumplimiento por parte del COMPRADOR se mantiene sin causa justificada por un período mayor de cuatro (4) meses después de la notificación de tal incumplimiento, el VENDEDOR tendrá el derecho, hasta que el incumplimiento se subsane: 1) de suspender el suministro de Energía Eléctrica al COMPRADOR, y/o 2) Vender Energía Eléctrica y capacidad de la Planta a otros compradores o consumidores, sin causar por ello la Resolución del Contrato y sin perjuicio de los derechos del VENDEDOR de cobrar los daños y perjuicios o ejecutar otras acciones contra el COMPRADOR. En este caso el COMPRADOR facilitará cualquier venta de Energía Eléctrica o capacidad a otros compradores, de conformidad con este Contrato; asimismo el VENDEDOR pagará al COMPRADOR el canon correspondiente por el uso del sistema de transmisión y de los sistemas de distribución y otros servicios auxiliares que requiera para realizar la venta de Energía Eléctrica a terceros; c) Si cualquier incumplimiento sin causa justificada por parte del VENDEDOR permanece sin resolverse por un período de dos (2) meses después de la notificación del incumplimiento, el COMPRADOR tendrá el derecho, de intervenir a la empresa del VENDEDOR hasta que el incumplimiento se subsane. En tal caso, los costos de operación, mantenimiento, comercialización y de intervención correrán por cuenta del VENDEDOR y los montos que se adeuden por cualquier razón al COMPRADOR, se aplicarán como sigue: 1) Al pago de los costos incurridos por el Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 23 of 56 -- UDI -DEGT-UNAH COMPRADOR derivados de la operación y mantenimiento de la Planta, incluyendo el pago de salarios, prestaciones e indemnizaciones laborales, de seguridad social y demás contribuciones obligatorias, así como el pago de los tributos adeudados; 2) Al pago de obligaciones de El VENDEDOR para con el Financista derivados directamente del funcionamiento de la Planta; 3) Al pago de cualquier daño o perjuicio sufrido por El COMPRADOR como resultado del incumplimiento del VENDEDOR y al pago de cualquiera otras deudas pendientes por el VENDEDOR al COMPRADOR. II. El VENDEDOR autoriza al COMPRADOR a que administre con derecho preferente la planta si el COMPRADOR lo cree conveniente, sin perjuicio de lo establecido en el Artículo No. 73 de la Ley Marco del Subsector Eléctrico, hasta que tal Incumplimiento se remedie. CLÁUSULA VIGÉSIMA SEXTA: NOTIFICACIÓN Y LUGAR PARA RECIBIR NOTIFICACIONES. Las Partes convienen que cualquier notificación sobre la administración de este Contrato, que cada una deba hacer a la otra, se hará por escrito, mediante entrega personal por correo certificado con aviso de recepción o vía fax o mediante el método o combinación de métodos que aseguren la pronta recepción por la Parte a la que es dirigida. La recepción siempre deberá ser confirmada por ambas Partes. Para los efectos de tales notificaciones, el COMPRADOR señala sus oficinas centrales en el Edificio Corporativo Trapiche 2, en Residencial El Trapiche teléfono 2235 2000, fax 2235 2294, e mail: eneeger@enee.hn y el VENDEDOR, señala sus oficinas ubicadas en: Los Leones, Trujillo, Colón, fax 440-1139, e mail: aceydesa@yahoo.com; marcofiguero@aceydesa.com, seilacruz@aceydesa.com. Las Partes tendrán derecho a cambiar de lugar para recibir notificaciones pero deberán notificar con diez (10) Días Hábiles Administrativos de anticipación su nueva dirección. Todas las notificaciones se considerarán válidas desde la recepción de una copia de las mismas por parte del destinatario o desde el día hábil siguiente si fuere inhábil. CLÁUSULA VIGÉSIMA SÉPTIMA: LEY QUE RIGE. El presente Contrato se regirá por lo dispuesto en la legislación hondureña. Las Cláusulas y los precios de bienes y servicios impuestas por la Ley se considerarán insertos en este Contrato y sustituirán a las Cláusulas contrarias establecidas por ambas Partes. No se considerarán incluidas, las Cláusulas usuales, siendo entendido que en la interpretación y ejecución del presente Contrato se tendrá siempre en cuenta el interés público. CLÁUSULA VIGÉSIMA OCTAVA: DISPUTAS O CONTROVERSIAS. I. Clasificación de Disputas. Las disputas, controversias o reclamos provenientes de lo relacionado con este Contrato o su incumplimiento, serán clasificados de la siguiente manera: a) Disputas Técnicas: Disputas que implican cuestiones de índole técnica y la resolución de las cuales requiere de conocimientos especiales de ingeniería; y, b) Disputas no Técnicas que se referirán como Todas Las Demás Disputas. II. Solución de las Disputas Técnicas. Si se trata de una disputa técnica y la misma no puede ser resuelta por el Comité de Operación dentro de un plazo de once (11) Días Hábiles Administrativos contados a partir de la fecha en que la disputa le fue sometida, a menos que las Partes acuerden de otra manera, la disputa técnica será resuelta mediante la decisión de un (1) perito técnico que designen las Partes de común acuerdo. Si las Partes no se pusieren de acuerdo en la designación del perito técnico Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 24 of 56 -- UDI -DEGT-UNAH dentro de los ocho (8) Días Hábiles Administrativos siguientes al vencimiento del plazo de once (11) Días Hábiles Administrativos antes señalado, cada una de las Partes designará a un perito técnico, quienes a su vez deberán nombrar un tercer perito técnico, debiendo resolver entre los tres sobre la disputa técnica con simple mayoría. Dicha designación de peritos deberá ser hecha dentro de los cinco (5) Días Hábiles Administrativos siguientes al vencimiento del plazo de ocho (8) Días Hábiles Administrativos mencionado arriba. En caso de que los dos (2) peritos nombrados por las Partes no se pusieren de acuerdo sobre el tercer perito técnico, la designación de éste se solicitará por cualquier de las Partes a la Junta Directiva del Colegio de Ingenieros Mecánicos, Electricistas y Químicos de Honduras (CIMEQH) o del Colegio de Ingenieros Civiles de Honduras (CICH) según fuese el caso. CIMEQH o CICH, según sea el caso, nombrarán al tercer perito dentro de ocho (8) días hábiles desde la fecha en que haya recibido la solicitud por escrito de ambas o una de las Partes. No obstante lo anterior, el tercer perito técnico no podrá estar relacionado con alguna de las Partes o ser su empleado o tener o haber tenido alguna relación importante de negocios con cualquiera de las Partes durante el último año anterior a la presentación de la disputa. Los Peritos Técnicos emitirán dictamen recomendando las soluciones del caso para todo lo relacionado con el procedimiento a ser observado en relación con la resolución de la disputa técnica, el cual tendrá lugar donde lo decidan los peritos. Los peritos técnicos entregarán a las Partes su decisión por escrito, dentro de un plazo de un (1) mes contado a partir de la fecha de estar completa la designación de los tres peritos. Las Partes acuerdan que la decisión de los peritos técnicos será final y obligatoria para ambas Partes. Para cualquier sustitución de peritos se observará el procedimiento establecido en este Contrato. III. Solución de Disputas No Técnicas. Si se trata de otra disputa y la misma no puede ser resuelta por el Comité de Operación dentro de un plazo de quince (15) Días Hábiles Administrativos contados a partir de la fecha en que la disputa le fuere sometida, ésta será resuelta mediante sometimiento para su solución a la Gerencia General del COMPRADOR y al funcionario ejecutivo del mayor nivel del VENDEDOR, quienes tendrán la más amplia libertad para convenir y acudir a los medios de solución y procedimientos que consideren como idóneos y apropiados. Si en el plazo de dos (2) meses, dichos funcionarios no hubieran concertado un procedimiento de solución, se someterán al procedimiento establecido en la Ley de Contratación del Estado. Queda convenido que en ningún caso la solución de cualquier disputa o controversia será sometida al procedimiento de arbitraje, sometiéndose ambas Partes en caso de no haber acuerdo para la solución de las mismas, al procedimiento establecido en la ley de Contratación del Estado y su Reglamento, siendo entendido, además, que ninguna de las disposiciones de este Contrato implica renuncia o disminución del ejercicio de las potestades públicas que le corresponden al COMPRADOR conforme dicha ley y su reglamento. IV. Costos de Solución de Disputas. Cada una de las Partes cubrirá sus propios gastos, incluyendo sin limitación los gastos legales. V. Cumplimiento del Contrato. Mientras una disputa esté sometida a cualquiera de las instancias previstas en esta Cláusula, las Partes continuarán cumpliendo con las obligaciones que han asumido, de acuerdo con el presente Contrato y se abstendrán de ejercitar cualquier otro recurso diferente de los aquí previstos. CLÁUSULA VIGÉSIMA NOVENA: MANTENIMIENTO DE REGISTROS. Tanto Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 25 of 56 -- UDI -DEGT-UNAH el VENDEDOR como el COMPRADOR deberán mantener registro de todas las facturas, recibos, cintas o disquetes de computadoras o cualquier otro registro sea cualquiera la forma, concernientes a las cantidades y precios de la Energía Eléctrica suministrada bajo este Contrato. Tales registros deberán ser mantenidos por lo menos cinco (5) años desde la fecha de su preparación y deberán estar disponibles para inspección de cualquiera de las Partes suscriptoras previo aviso con un tiempo razonable. CLÁUSULA TRIGÉSIMA: DERECHOS DE AUDITORIA. Durante la vigencia de este Contrato, el COMPRADOR tendrá derecho, mediante notificación previa por escrito, de auditar libros y registros de la Energía Eléctrica entregada al COMPRADOR por el VENDEDOR. Este proceso lo ejecutará el COMPRADOR en cualquier momento, cuando a su criterio lo considere conveniente y se verificará durante las horas hábiles y normales de trabajo. CLÁUSULA TRIGÉSIMA PRIMERA: GARANTÍA. GARANTIA DE CUMPLIMIENTO DE CONTRATO. En el momento de la firma de este Contrato, el VENDEDOR deberá rendir a favor del COMPRADOR una garantía o fianza de cumplimiento de Contrato equivalente al quince por ciento (15%) del valor estimado de la Potencia y Energía Eléctrica a suministrar al COMPRADOR durante el primer año de operación comercial, conforme se describe en el Anexo No. 7, Modelo de Garantía de Cumplimiento de Contrato, la cual servirá para garantizar el suministro de la Potencia y Energía Firme anual presentada en el Anexo No. 3 y las demás obligaciones a cargo del VENDEDOR establecidas en este Contrato, por un monto de CIENTO TREINTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS SIETE CON 55/100 Dólares de Estados Unidos de América (US$ 137,607.55). Tal garantía o fianza de cumplimiento se renovará y actualizará anualmente en función de los valores de Potencia Firme y Energía Eléctrica entregados al COMPRADOR durante el año anterior de operación comercial de la Planta y del precio de la energía conforme se define en el presente contrato para ese año durante todo el período de duración de este Contrato y estará vigente hasta tres (3) Meses después de finalizado el término de vigencia de este Contrato. En el caso de ampliación del plazo, la duración de esta garantía deberá ser modificada de acuerdo a los términos acordados en dicha ampliación. Debe entenderse que esta Garantía de Cumplimiento no podrá ser ejecutada por incumplimiento producido por Fuerza Mayor o Caso Fortuito. Dicha garantía deberá ser emitida por una compañía aseguradora o institución financiera de reconocida solidez del sistema bancario autorizado para operar en Honduras, aceptable para el COMPRADOR y sujeta a su aprobación; constituirá título ejecutivo y será ejecutada por el COMPRADOR a simple requerimiento dirigido a la compañía aseguradora o institución bancaria, haciendo constar el incumplimiento del VENDEDOR y sin necesidad de realizar trámite alguno, administrativo o judicial. Es entendido que el COMPRADOR gozará de preferencia sobre cualquier otro acreedor del VENDEDOR para hacer efectiva dicha garantía; asimismo quienes otorguen esta garantía de conformidad con el presente Contrato, no gozarán del beneficio de excusión. CLÁUSULA TRIGÉSIMA SEGUNDA: SEGUROS. El VENDEDOR y sus contratistas y subcontratistas se obligan a contratar y mantener a su costo los seguros como sigue: a) El VENDEDOR mantendrá un seguro a satisfacción del Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 26 of 56 -- UDI -DEGT-UNAH COMPRADOR que cubra todas las instalaciones de la Planta contra todo riesgo, por el valor de reemplazo completo de tales instalaciones; b) El VENDEDOR mantendrá un seguro de responsabilidad civil, contra reclamos de terceros por lesión, muerte o daño a la propiedad; y, c) El VENDEDOR y sus contratistas mantendrán un seguro de accidente industrial y por enfermedad profesional, adicional a los beneficios que pudiera otorgar el Instituto Hondureño de Seguridad Social, que incluya la compensación a sus trabajadores como sea requerido por las leyes de Honduras. El VENDEDOR está obligado a presentar al COMPRADOR al menos diez (10) Días Hábiles Administrativos previos a la fecha de inicio de la operación comercial, copia de los certificados de seguros que acrediten que los mismos están vigentes y han sido contratados en los términos y con la cobertura convenidos. CLÁUSULA TRIGÉSIMA TERCERA: RESPONSABILIDAD. El COMPRADOR no será responsable por los daños y perjuicios ocasionados durante la operación o mantenimiento de la Planta del VENDEDOR, aun cuando fuere intervenida por el COMPRADOR de conformidad con el Artículo 73 de la Ley Marco del Subsector Eléctrico. El VENDEDOR responderá por los daños y perjuicios que la operación y mantenimiento de la Planta pueda ocasionar. CLÁUSULATRIGÉSIMA CUARTA: RESPONSABILIDAD POR LOS DAÑOS CAUSADOS A TERCEROS. En caso que el VENDEDOR dejara de suministrar Energía Eléctrica en las condiciones de calidad y eficiencia establecidas y convenidas entre las Partes por causas imputables al VENDEDOR o debido al incumplimiento de algún término de este Contrato por causas que no se originen en motivos de Fuerza Mayor o Caso Fortuito, ni atribuibles al COMPRADOR y el VENDEDOR estuviera imposibilitado de corregir el déficit de Energía Eléctrica a través de sus operaciones de despacho con otras fuentes de generación de energía eléctrica, el VENDEDOR indemnizará los daños causados a los usuarios afectados de acuerdo a lo estipulado en el Artículo 44 de la Ley Marco del Subsector Eléctrico. CLÁUSULA TRIGÉSIMA QUINTA: APLICACIÓN DE ESTE CONTRATO UNA VEZ FINALIZADO EL PLAZO DE VIGENCIA. Después de terminado el presente Contrato, todas las estipulaciones del mismo relacionadas con facturaciones, ajustes, pagos, solución de disputas y cualquiera otra estipulación aplicable continuarán aplicándose a cualesquiera materias y circunstancias que hubieran surgido con anterioridad a la terminación del mismo. Si el VENDEDOR entregara Energía Eléctrica al COMPRADOR de acuerdo a las instrucciones de suministro emitidas por éste después de la terminación de este Contrato, el COMPRADOR pagará tal Energía Eléctrica a una tasa previamente establecida de mutuo acuerdo entre el COMPRADOR y el VENDEDOR, que no será mayor que el precio pactado en la Cláusula Séptima del presente Contrato para el último Año de suministro de Energía Eléctrica Contratada. CLÁUSULA TRIGÉSIMA SEXTA: VIGENCIA DEL CONTRATO. El presente contrato entrará en vigencia en la fecha de la firma del mismo, conservando esta vigencia hasta antes de ser publicado en el Diario Oficial La Gaceta y por un período de tiempo que no exceda al veintiséis (26) de enero de dos mil dieciocho (2018). VIGENCIA DE LARGO PLAZO: El presente Contrato extenderá su vigencia una vez que haya sido aprobado por el Soberano Congreso Nacional y publicado en el Diario Oficial La Gaceta y concluirá de conformidad a lo estipulado Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 27 of 56 -- UDI -DEGT-UNAH en la CLÁUSULA OCTAVA. CLÁUSULA TRIGESIMA SÉPTIMA: DE LOS CAMBIOS DE LEGISLACIÓN, LEYES O REGLAMENTOS. Conforme a lo establecido en el Artículo 10 del Decreto de la Ley de Promoción a la Generación de Energía Eléctrica con Recursos Renovables contenida en el Decreto Legislativo No. 70-2007 y su reforma Decreto 130- 2013, si durante la vigencia de este contrato se producen en Honduras cambios y/o modificaciones o interpretaciones de regulaciones, leyes o reglamentos, procedimientos y normas nacionales, relacionadas con este rubro, que le produzcan al VENDEDOR un efecto económico negativo al establecido en este Contrato, serán incorporados de manera compensatoria en la proporción que le afecte, en el precio de venta de la energía al COMPRADOR a partir de la fecha en que las mismas entren en vigencia para de esta forma mantener el equilibrio financiero del presente Contrato y mantener actualizado al VENDEDOR con los mismos beneficios directos que los originalmente pactados al momento de la firma del presente Contrato. El VENDEDOR no tendrá derecho a compensación alguna cuando los cambios o modificaciones beneficien a otros suministradores de energía eléctrica. El COMPRADOR podrá solicitar la revisión de los precios pactados en este contrato cuando los costos de operación disminuyan en un porcentaje superior al diez por ciento. Este tratamiento será aplicable en forma recíproca al COMPRADOR. CLÁUSULA TRIGÉSIMA OCTAVA: INTERPRETACION DEL CONTRATO. El COMPRADOR se reserva el derecho de interpretar el presente Contrato, cuando surgieren diferencias entre la Partes acerca de la aplicación de alguna estipulación contractual sobre el cual no hubiere acuerdo, con riesgo de afectar el servicio público. Dicha interpretación se realizará mediante acto administrativo motivado y resolverá las dudas que resulten de las cláusulas del Contrato objeto de la discrepancia. Esta potestad se ejercitará por medio del órgano administrativo de mayor jerarquía responsable de la ejecución del Contrato, con audiencia del VENDEDOR, sin perjuicio de los recursos legales que correspondan conforme a Ley. CLÁUSULA TRIGÉSIMA NOVENA: DOCUMENTOS DE CONTRATO. Las Partes identifican los documentos referidos en el presente Contrato que por este acto se declaran parte integral del mismo y se aplicarán con la misma fuerza que él, salvo que en este Contrato fuesen expresamente modificados, los documentos denominados de la siguiente manera: Anexo No. 1. Instalaciones de la Planta, Anexo No. 2. Condiciones de Interconexión, Anexo No. 3. Potencia y Energía Firme Mensual, Anexo No. 4. Normas y Procedimientos de Operación, Anexo No. 5. Normas y Requerimientos Técnicos y Anexo No. 6, Modelo de Garantía de Cumplimiento de Contrato. En caso de cualquier discrepancia que surja entre ellos, prevalecerá lo dispuesto en este Contrato, sus anexos, incluyendo la nota de ofrecimiento de suministro de energía eléctrica realizada por el generador a la Empresa Nacional de Energía Eléctrica, sin perjuicio de lo establecido las disposiciones legales aplicables al caso. CLÁUSULA CUADRAGÉSIMA: TRANSITORIA. Pago por Suministro de Energía antes de la Fecha de Inicio de Operación Comercial. El COMPRADOR acepta que la energía eléctrica activa que entregó el VENDEDOR al COMPRADOR, previo a la vigencia de este Contrato, será cancelada una vez que este Contrato entre en vigencia a la firma del mismo, se haya declarado el Inicio de Operación Comercial y el VENDEDOR presente al COMPRADOR la factura de esta energía. el precio a pagar será el menor precio que resulte entre al Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 28 of 56 -- UDI -DEGT-UNAH Costo Marginal Promedio de Corto Plazo para la energía del año en que se efectuó la entrega de energía eléctrica y el Costo Marginal Promedio de Corto Plazo de la energía del año 2014. El Pago por el Suministro de Energía (PSE) durante el Período de Prueba se calculará de la siguiente manera: PSE i = PEi * EPi Dónde: PSEi Pago por Suministro de Energía de prueba en el mes “i” PEi Menor Costo entre el Costo Marginal de Corto Plazo del año en que entregó la energía y el Costo Marginal de Corto Plazo del año 2014, el cual es de 0.11414 USD/kWh. EPj Energía Eléctrica de Prueba a Facturar del mes “i”, anterior a la Fecha de Inicio de Operación Comercial. La Energía de Prueba se pagará conforme a las actas de recepción de energía eléctrica que se levantaron para tal efecto. Los pagos se realizarán en cheques o transferencias bancarias en lempiras al valor equivalente a la tasa de cambio del dólar, promedio del mes en que se realizó la entrega de la energía eléctrica, sin el pago de intereses de ningún tipo. CLÁUSULA CUADRAGÉSIMA PRIMERA: FIRMA DEL CONTRATO. Ambas Partes manifiestan estar de acuerdo con el contenido de todas y cada una de las Cláusulas de este Contrato y sus anexos, para constancia y por triplicado firman el presente Contrato en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los tres días del mes de julio del año dos mil catorce. (F) EMIL HAWITT MEDRANO Gerente General de la Empresa Nacional de Energía Eléctrica. COMPRADOR, (F Y S) MARCO TULIO FIGUEROA, Representante Legal de la Empresa BIOGAS Y ENERGÍA S.A. VENDEDOR”. “ANEXO No. 1 INSTALACIONES DE LA PLANTA PROYECTO DE COGENERACIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA CENTRAL BIOGAS. DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO DE GENERACIÓN “BIOGAS” EN TRUJILLO, COLON (BIOGAS, 600 KW). 1. NOMBRE DE LA PLANTA: BIOGAS Y ENERGIA 2. TECNOLOGIA: Rajawaly (malasya) 3. ESPECIFICACIONES ELECTRICAS BIOGAS Dos Generadores de 670 kw c/u marca Wascor de España que suman 1,340 kw Una planta para captura de biogás: Marca Rajawaly de Malasia Dos Breaker uno para cada motor de 1,200 Amp 4. PUNTO DE INTERCONEXIÓN: Circuito L350 a 34.5kv TIPO DE OPERACIÓN: Suministro de energía a la red en horas pico y semi-valle (y valle cuando la producción de fruta de palma está en alta). 5. ESPECIFICACIONES DE DETALLE DE LOS EQUIPOS ELECTRICOS: Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 29 of 56 -- UDI -DEGT-UNAH a) Generadores (por unidad): Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 30 of 56 -- UDI -DEGT-UNAH Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 31 of 56 -- UDI -DEGT-UNAH “ANEXO No. 2 CONDICIONES DE INTERCONEXIÓN Para recibir la Energía Eléctrica, el COMPRADOR ha autorizado la interconexión y operación en paralelo de la Planta, en el kilómetro 348 en el Circuito L350 en la comunidad de Los Leones, a un voltaje nominal de 34.5 kV que se alimenta desde la Subestación de Bonito Oriental, donde actualmente funciona la primera etapa de la Planta BIOGAS. El Punto de Entrega y el Punto de Medición de la Energía Eléctrica están localizados en el mismo sitio, serán en el lado de más alto voltaje y están localizados en el punto de la línea existente ubicado en el troncal principal en la Comunidad de LOS LEONES, como se indica en el Anexo 2. La línea de transmisión entre la Planta y el Punto de Entrega o Interconexión con el Sistema Interconectado Nacional (SIN), Circuito L350, así como las Instalaciones de Interconexión han sido construidas por el VENDEDOR a su propio costo y con la capacidad necesaria para transmitir la Energía Eléctrica contratada. Se conviene que el COMPRADOR no está en la obligación de hacer ninguna mejora en el SIN, para recibir la Energía Eléctrica entregada por el VENDEDOR. Cualquier instalación necesaria para ese fin, será responsabilidad del VENDEDOR. La interconexión al SIN, se regirá conforme a lo dispuesto en la Ley Marco del Subsector Eléctrico y demás leyes y reglamentos aplicables. El Restaurador incluido como parte del diseño en la conexión con el circuito L350 deberá ser del tipo extinción de arco en vacio e incluir montaje en poste con sus equipos asociados, como ser, pararrayos, cuchillas desconectadoras, transformador de medición, un transformador de servicio, estructura de soporte metálica, equipo de protección, sistema de tierra, herrajes y otros requeridos”. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 32 of 56 -- UDI -DEGT-UNAH Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 33 of 56 -- UDI -DEGT-UNAH “ANEXO No.3 POTENCIA Y ENERGIA FIRME MENSUAL ANEXO No. 4 NORMAS Y PROCEDIMIENTOS DE OPERACIÓN DEFINICIONES. Centro Nacional de Despacho (CND) .Es el centro equipado con infraestructura de telecomunicaciones e informática y operado por personal técnico especializado que dirige la operación de los medios de producción y de transmisión del Sistema Interconectado Nacional (SIN). Despachador Persona que supervisa y controla la operación de todas las instalaciones del SIN desde el Centro Nacional de Despacho. Ingeniero de Despacho. Ingeniero a cargo de la operación del SIN desde el Centro Nacional de Despacho. Despeje. Es el proceso mediante el cual se aísla un equipo de toda fuente de energía eléctrica o mecánica y se toman precauciones para evitar su reenergización, a fin de que durante un período determinado, el personal previamente autorizado para ello pueda realizar un trabajo sobre ese equipo en condiciones de máxima seguridad. Disparo. Apertura de un interruptor asociado a una línea, barra, transformador o unidad generadora por una condición anormal Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 34 of 56 -- UDI -DEGT-UNAH detectada por los relevadores de protección. Falla Permanente. Es aquella que requiere de la intervención del personal de mantenimiento para ser corregida. Falla Temporal. Es aquella que se corrige sin la intervención humana y por lo general dura unos pocos segundos, por ejemplo: descargas eléctricas entre líneas, que se juntan por acción del viento, ramas de árboles en contacto con líneas de transmisión o distribución, etc. Operador. Persona que controla la operación de una planta o subestación. Apagón General del Sistema. Evento en el cual todas las plantas generadoras del SIN se han desconectado por falla en alguna parte del mismo o por consecuencia de fallas en el Sistema Interconectado Nacional o Centroamericano. DISPOSICIONES GENERALES PARA LA OPERACIÓN DEL SISTEMA. A. Regulación de Voltaje. El COMPRADOR hará sus mejores esfuerzos para que los niveles de voltaje entre las tres fases en el Punto de Entrega estén en valores de variación de más menos cinco por ciento (± 5%) del voltaje nominal. Para voltaje de: 34.5 kV: MAX 36.22 kV MIN 32.77 kV B. COMPROBACIÓN DEL SINCRONISMO. Antes de ejecutar el cierre del interruptor de unidad, el Operador deberá comprobar que la magnitud, fase y frecuencia de los voltajes entre ambos lados del interruptor sean aproximadamente iguales. II. PROCEDIMIENTO A SEGUIR PARA CONECTARSE O DESCONECTARSE DEL SISTEMA INTERCO- NECTADO NACIONAL (SIN). A. PARA CONECTARSE AL SIN : 1. El Operador debe obtener la autorización del Despachador, sea por su solicitud o por decisión del Despachador. 2. El Despachador autorizará al Operador la realización de las maniobras necesarias para el arranque de la unidad y autorizará la sincronización de la unidad al SIN y la carga que debe llevar. 3. Después de realizar las maniobras necesarias para el arranque de la unidad el Operador deberá: Comunicarse con el Despachador e informarle que está listo para sincronizar. El Despachador autorizará la sincronización de la unidad al SIN y le determinará la generación que debe proveer. El Operador deberá realizar el cierre del interruptor de unidad verificando que se cumplan las condiciones de igualdad de frecuencia, magnitud y fase de los voltajes de la unidad y del sistema. B. PARA SACAR DE LÍNEA CADA UNIDAD: 1. El Operador debe obtener la autorización del Despachador sea por su solicitud o por decisión del Despachador para sacar de línea cada unidad. 2. El Operador disminuirá gradualmente la carga de la unidad, hasta llevarla a un valor cercano a cero MVA en el punto de interconexión. 3. El Operador abrirá el interruptor que conecta la unidad al Sistema Interconectado Nacional (SIN). 4. Posterior a efectuar las maniobras de desconexión o paro de la unidad, el Operador suministrará al Despachador la hora en que abrió el interruptor que conecta la unidad al SIN y las condiciones operativas en que quedó la unidad. PROCEDIMIENTO DE OPERACIÓN EN CASO DE DISPARO DEL INTERRUPTOR DE LA LÍNEA: a. El Operador debe comunicarse con el Despachador para proporcionarle la siguiente información: Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 35 of 56 -- UDI -DEGT-UNAH 1. Descripción del interruptor disparado y la hora en que aconteció. 2. Detalle de las indicaciones del anunciador de alarmas. 3. Relevadores que operaron. 4. Condiciones de cada unidad generadora. 5. Información sobre detección de voltaje en la línea de EL COMPRADOR. b. El Despachador coordinará con el personal de operación, de la Subestación La Ceiba u otra subestación que sea necesario, las operaciones a realizar para el restablecimiento. NOTA: El Operador siempre debe verificar antes de cerrar el interruptor que tenga señal de voltaje entre las tres fases de la línea. Si el Operador no puede comunicarse con el Centro Nacional de Despacho, debe hacerlo a través del Operador del COMPRADOR en la Subestación La Ceiba y en última instancia a través del Operador del COMPRADOR en el Centro de Despacho. Bajo ninguna circunstancia se sincronizará al SIN, sin haber obtenido la autorización del Despachador, sea directamente o a través del Operador de la Subestación La Ceiba o del Centro de Despacho. PROCEDIMIENTO DE OPERACIÓN EN CASO DE DISPARO DE LA PLANTA: 1. El Operador debe comunicarse con el Despachador para proporcionarle la siguiente información: 1. Detalle de las alarmas operadas. 2. Relevadores que indicaron operación. 3. Tipo de avería y disponibilidad de cada unidad. 4. Información sobre detección de voltaje en la línea del COMPRADOR en el Punto de Entrega. 2. El Despachador dependiendo de esta información hará o indicará las operaciones necesarias. 3. El Operador puede iniciar el arranque de la unidad y proveer su carga, pero siempre debe esperar las instrucciones del Despachador para la sincronización de la planta al SIN. APAGÓN GENERAL EN EL SISTEMA. La secuencia del restablecimiento del servicio en la red nacional, dependerá de las condiciones en que hayan quedado las plantas después de la falla, en cuanto a servicio propio, unidades rotando y con excitación. El Operador de la Planta podrá restablecer el servicio propio sin esperar instrucciones del Centro Nacional de Despacho. Después de arrancar cada unidad, llevarla a velocidad nominal, excitarla y tomar la carga de sus instalaciones, el Operador deberá comunicarse a CND que está listo para sincronizar. Durante el apagón general del sistema, los únicos que podrán hacer uso del canal de radio comunicación serán los Operadores, los Despachadores y los Ingenieros de Despacho. Nadie que no esté directamente involucrado con el restablecimiento del servicio del SIN, podrá usar este canal, a menos que se le solicite para que el restablecimiento sea más rápido”. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 36 of 56 -- UDI -DEGT-UNAH “ANEXO No. 5 NORMAS Y REQUERIMIENTOS TÉCNICOS II. INTERCONEXIÓN AL SISTEMA INTERCO- NECTADO NACIONAL. Las instalaciones de interconexión y la Planta del VENDEDOR deberán estar diseñadas y equipadas de forma tal que funcionen adecuadamente en paralelo con el Sistema Interconectado Nacional (SIN), tanto en condiciones normales como en contingencias. El COMPRADOR no se hará responsable por los daños que pudieran ocurrir en las instalaciones de interconexión ni en la Planta del VENDEDOR por falta de un diseño o equipamiento adecuado. El VENDEDOR es responsable de instalar las protecciones adecuadas para evitar daños a la Planta e instalaciones de interconexión, así como para evitar efectos perjudiciales derivados de situaciones anormales del SIN sobre la Planta, como también de la Planta sobre el SIN en caso de falla que se dé en las instalaciones del VENDEDOR. El VENDEDOR está obligado a mantener en condiciones aceptables de operación todos los equipos que estén relacionados con la generación, tomando como referencia el debido mantenimiento que recomienda el fabricante de los equipos. RESPUESTA A DISTURBIOS DE POTENCIA EN EL SIN. Cada unidad generadora y la Planta entera, deben ser capaces de mantener una operación continua e ininterrumpida durante la ocurrencia de sobrexcitación o sobrevoltaje en la misma, dentro los límites técnicos, teniendo como límites mínimos los que establece las Normas ANSI/IEEE C50.13-1989 y ANSI/IEEE C57.12-00-1987 en el diseño y construcción de los equipos de potencia. La duración y magnitud de la sobreexcitación o sobrevoltaje será definida de acuerdo a las curvas de los fabricantes de los equipos, curvas de relación Voltaje/ Frecuencia versus Tiempo, y Voltaje versus Tiempo; la duración será de un tiempo que esté dentro de la zona permitida de operación y acordada entre el Centro Nacional de Despacho (CND) y el VENDEDOR. El Centro Nacional de Despacho podrá dar orden de sincronizar unidades que se encuentren fuera de línea aun cuando el voltaje en el nodo para sincronizar presente una desviación en la magnitud del voltaje de su valor nominal, siempre y cuando esté dentro de los límites de seguridad que estipula el fabricante. Cada unidad generadora y la Planta entera también deben ser capaces de mantenerse en línea y operando a la ocurrencia de eventos que produzcan variaciones en la frecuencia del SIN entre 57 y 62 Hertz, desconectándose las unidades en coordinación con el esquema de desconexión de carga por baja frecuencia. RECHAZO PARCIAL DE CARGA. Cada unidad generadora y la Planta deberán ser capaces de operar en forma continua y permanente durante e inmediatamente después de un evento que ocasione una reducción de la carga a cada unidad, en condiciones de carga parcial o plena carga y la reducción sea menor del 30% de la Potencia nominal de la unidad generadora y que la carga remanente permanezca arriba del nivel de mínima carga de operación. SALIDA DE OPERACIÓN SIN SUMINISTRO EXTERNO DE ELECTRICIDAD. Cada unidad generadora y la Planta serán capaces de salir de operación en forma segura y sin daño al equipamiento o personas al existir una falta de alimentación de electricidad proveniente del SIN a la Planta. CONTRIBUCIÓN A LA ESTABILIDAD DEL SIN. Cada unidad que se instalará debe ser equipada con equipos de Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 37 of 56 -- UDI -DEGT-UNAH Excitación y Gobernador-Actuador de tecnología reciente. Se recomienda que el sistema de excitación sea equipado con sistema estabilizador de potencia (Power System Stabilizer o PSS). Si la central al momento de entrar en servicio o en el futuro llegase a presentar oscilaciones con respecto al SIN o al Sistema Interconectado Centroamericano, el VENDEDOR estará obligada a instalar equipos suplementarios (PSS u otros), necesarios para eliminar o amortiguar apropiadamente dichas oscilaciones. Los ajustes del equipo suplementario antes mencionado se harán de acuerdo a un Estudio de Estabilidad que será realizado por el VENDEDOR. El CND estará en la obligación de proporcionar la base de datos del SIN y del Sistema Interconectado Centroamericano o en su defecto el equivalente en el punto de interés. SISTEMAS DE PROTECCIÓN QUE AFECTEN LA SEGURIDAD DEL SIN. A cada unidad generadora, transformador de unidad, la Central entera y al equipo o elemento entre la Planta y el Punto de Entrega, el VENDEDOR deberá proveerlas de protección necesaria capaz de desconectar independientemente y en forma segura durante fallas que ocurran en el SIN. Si por fallas en el SIN se presentan daños a cualquier equipo de la Central entera, equipo o elemento entre la Planta y el Punto de Entrega (por no ser capaz de desconectarse de manera independiente al SIN debido a falta de un esquema de protección adecuado o por mal funcionamiento de los mismos, la reparación o sustitución del equipo dañado es de responsabilidad exclusiva del VENDEDOR. Los ajustes del equipo de protección instalado en cada unidad generadora la Planta entera y equipo o elemento entre la Planta y el Punto de Entrega deben ser coherentes con el funcionamiento que requiere el CND. Los ajustes serán tales que maximicen la disponibilidad de la Planta, para apoyar el control del SIN bajo condiciones de emergencia y para minimizar el riesgo de desconexión indebida, consistente con los requerimientos de seguridad y durabilidad de la Planta. Los ajustes de las protecciones eléctricas instaladas deben ser discutidos y acordados con el CND. Si por alguna razón se presenta que los ajustes de uno o varios tipos de esquemas de protección no son coherentes entre el funcionamiento que requiere el CND y los requerimientos de seguridad y durabilidad de la Planta, el VENDEDOR tendrá la obligación de modificar o cambiar el esquema (o los esquemas) de manera de satisfacer ambos requerimientos. PREVENCIÓN DE OPERACIÓN ASÍNCRONA. Cada unidad generadora debe tener una protección de desconexión para prevenir deslizamiento de polos u operación asíncrona del generador. Además deberá contar con un interruptor dimensionado de acuerdo a los parámetros requeridos para interconectarse con el SIN. Para esto, el VENDEDOR cuando estime oportuno, solicitará del COMPRADOR con sesenta (60) Días Hábiles Administrativos de anticipación, los datos sobre capacidad de corto circuito actual del SIN. El interruptor tendrá un bloqueo de voltaje de manera que no se pueda reconectar hasta que haya presencia de voltaje en el lado de la red dentro del rango de valores de voltaje y frecuencia establecidos. El VENDEDOR deberá instalar en la Planta, seccionadores con puesta a tierra con llave. Estos seccionadores serán operados por el VENDEDOR y servirán para que el VENDEDOR pueda dar servicio de mantenimiento seguro a sus instalaciones bajo su responsabilidad. Para realizar operaciones en sus Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 38 of 56 -- UDI -DEGT-UNAH instalaciones que afecten la configuración, o confiabilidad del SIN, el VENDEDOR deberá contar con aprobación del Centro Nacional de Despacho (CND) del COMPRADOR. Con un mínimo sesenta (60) Días Hábiles Administrativos de anticipación a la fecha estimada de interconexión, el VENDEDOR deberá presentar al COMPRADOR un diagrama unifilar y los planos finales de la Planta, con indicación de los equipos de generación, transformación, medición, control, protección, diagrama de bloques del gobernador, diagrama de bloques del excitador, diagrama de bloques del PSS y de cualquier otro equipo que afecte el desempeño de cada unidad generadora, así como de los parámetros de ajuste asociados a dichos elementos (datos de placa, marca, modelo, ajustes, etc.). Con base en dicha información, en el transcurso de ese período, el COMPRADOR visitará la Planta para verificar el correcto funcionamiento de los equipos y otorgar el permiso de interconexión. El SIN en su red de transmisión y distribución es del tipo llamado sólidamente aterrizado; las unidades generadoras sincrónicas que se conectasen por medio de transformadores elevadores, el devanado de alta tensión debe ser de conexión estrella y sólidamente aterrizado. Cada unidad generadora que se conecte directamente a la red del SIN (sin transformador) deben ser debidamente aterrizada para proporcionar las condiciones necesarias de corrientes y voltajes de secuencia cero para la operación de las protecciones, cuando se presenten fallas a tierra, ya sea en la red del SIN o en las instalaciones del VENDEDOR; o en su defecto se debe instalar equipos suplementarios que proporcionen las condiciones necesarias de corriente y voltaje de secuencia cero requeridas. La conexión a utilizar será responsabilidad del VENDEDOR y será tal que minimice posibles sobrevoltajes y sobrecorrientes por ferroresonancia y calentamiento por operación de voltajes desbalanceados durante fallas. El COMPRADOR no tendrá responsabilidad como consecuencia de la conexión utilizada. COMUNICACIONES. EL VENDEDOR a su propio costo y responsabilidad deberá instalar en La Planta una Unidad Terminal Remota (UTR) que la enlazará con el Centro Nacional de Despacho del COMPRADOR, por lo que deberá ser compatible con los equipos de éste. Dicho equipo se usará para la transmisión normal de la información que contendrá los parámetros eléctricos de la operación de la Planta (potencia activa y reactiva, contadores de energía, tensión, frecuencia y estado de interruptores). La UTR también deberá poder permitir la acción de comandos originados en el Centro Nacional de Despacho (CND), sobre el interruptor que conecte a la Planta del VENDEDOR con el SIN y sobre el controlador electrónico conjunto de la Planta. El Operador del VENDEDOR deberá contar con un teléfono de acceso directo en la sala de control del VENDEDOR o con un equipo de radio que permita establecer una comunicación expedita donde pueda recibir instrucciones de parte del Centro Nacional de Despacho del COMPRADOR. En adición a medios de comunicación de voz, el VENDEDOR instalará en su centro de control un telefax para recibir y enviar solicitudes y autorizaciones u otra Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 39 of 56 -- UDI -DEGT-UNAH comunicación escrita con el Centro Nacional de Despacho (CND). Dichos medios de comunicación deberán ser compatibles con los medios de comunicación que posee el COMPRADOR, respetando las regulaciones que se dispongan para su uso. En caso que la UTR quede temporalmente fuera de servicio, diariamente y tantas veces como fuere necesario, el VENDEDOR informará al Centro Nacional de Despacho lo siguiente: a. Hora de interconexión de la Planta al SIN, así como la carga en kW, con la que entró a línea. b. La hora y la carga en kW, en caso de que hubieren cambios en la potencia de suministro. c. La hora y la carga en kW, en caso de interrupción de la interconexión. d. La lectura de los contadores de energía y potencia. EL VENDEDOR a su propio costo y responsabilidad alquilará un Canal de Comunicaciones independiente para transmitir todas las señales de datos de la UTR, de voz y cualquier otra señal que el CND requiera para fines de recibir los datos de la Planta. Queda entendido entre Las Partes que El sistema de Comunicaciones que utiliza el CND de EL COMPRADOR no será utilizado para estos propósitos. OPERACIÓN. El COMPRADOR, respetando lo establecido en el presente Contrato, podrá solicitar al VENDEDOR la desconexión temporal de la Planta por las siguientes razones cuando lo considere necesario para el cumplimiento de sus actividades propias indicándole el momento en que debe llevarla a cabo. El VENDEDOR se obliga a acatar dicha solicitud. 1. Para las desconexiones programadas, el COMPRADOR comunicará al VENDEDOR una vez que el Centro Nacional de Despacho haya definido la programación de desconexiones. 2. Para las desconexiones imprevistas, el COMPRADOR comunicará al VENDEDOR, a la brevedad posible la acción tomada. Entre las razones de desconexión imprevistas se encuentran las siguientes, pero no se limitan: a. Causas de fuerza mayor y caso fortuito que afecten al SIN y que imposibiliten el recibo de la Energía Eléctrica de la Planta. b. Cuando la Planta del VENDEDOR carezca de un medio de comunicación satisfactorio o el que disponga sea inoperante por causas atribuibles al VENDEDOR, para lograr una comunicación expedita. c. Cuando las fluctuaciones de voltaje y frecuencia, medidas en el Punto de Entrega, causadas por la operación anormal del equipo de generación del VENDEDOR, excedan los límites aceptables. d. Cuando el equipo de generación del VENDEDOR introduzca distorsiones a las ondas de voltaje o corriente senoidal en la red que excedan las recomendaciones expresadas en el Estándar 519-1992 del IEEE en el Punto de Entrega. e. Cuando se den otras condiciones, no contempladas en los puntos a), b), c) y d) de esta sección, por las que la Planta interfiera en la calidad del servicio brindado a los consumidores o con la operación del SIN; Y, Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 40 of 56 -- UDI -DEGT-UNAH f. Cuando la tasa de variaciones de salida de potencia de la Planta del VENDEDOR sean tales que se provoque desviaciones mayores de ±0.2 Hz de la frecuencia nominal (60 Hz) o provoque una variación en la potencia de intercambio, en una situación en la que la generación obligue a operar las unidades bajo control automático de generación a sus límites de generación máxima a la Planta del VENDEDOR. En caso que el VENDEDOR no pueda cumplir por cualquier razón este requerimiento del Centro Nacional de Despacho, se procederá a la desconexión inmediata de la Planta del VENDEDOR, sin responsabilidad alguna para el COMPRADOR. En caso que se emita una solicitud de limitación de generación máxima por parte del Centro Nacional de Despacho, se incluirá junto con ésta, una estimación de la duración del período que dure dicha limitación. Sin importar la razón de la desconexión, el VENDEDOR deberá requerir la autorización del Centro Nacional de Despacho para volver a conectarse al SIN. El VENDEDOR suministrará Energía Eléctrica al COMPRADOR, de manera que no altere adversamente la calidad del voltaje en el Punto de Entrega. Deberá mantener el voltaje en el Punto de Interconexión, según consigna recibida del Centro Nacional de Despacho del COMPRADOR. El control de potencia reactiva para mantener el voltaje deseado será continuo, dinámico y de alta velocidad de respuesta. En caso que se interrumpa la recepción de la consigna de voltaje, se seguirá utilizando como válida la última consigna recibida.” “ANEXO 6 MODELO DE GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO DE CONTRATO Garantía bancaria o fianza incondicional Fecha: Por la presente nosotros, (Banco XXX o compañía de Seguros XX), sociedad legalmente constituida y autorizada para operar en el ramo de fianzas en la República de Honduras, con domicilio en la ciudad de XXXX, nos constituimos en fiador mercantil solidario a favor de la Empresa Nacional de Energía Eléctrica de Honduras (ENEE) garantizando el cumplimiento de las obligaciones asumidas con la ENEE por la sociedad XXX (NOMBRE DE LA EMPRESA) , en el contrato de suministro No. de XX MW de capacidad y energía No. XX /200X suscrito el XX de MES X del 200X. La fianza que por este acto emitimos es hasta por un monto de US$ XXX,XXX (EN NUMEROS), (CANTIDAD EN LETRAS). El suscrito fiador se obliga a pagar a la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE), la suma garantizada, en virtud de esta fianza al recibir por escrito la solicitud de pago en la cual la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE) declare que (NOMBRE DE LA EMPRESA) ha incurrido en el incumplimiento del contrato No. XX/201X, sin oponer reparos objeciones o dilaciones, sin que la ENEE tenga que probar el incumplimiento que origina su solicitud y sin que Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 41 of 56 -- UDI -DEGT-UNAH (NOMBRE DE LA EMPRESA) pueda oponerse al pago. Igualmente el fiador pagará la suma garantizada en los casos previstos en el Contrato No. XX/201X. Esta garantía tendrá validez durante los doce meses comprendidos entre el XX de MES X del 201X y el XX de MES X del 201X y se mantendrá en caso de prórroga, reforma o ampliación acordada entre las Partes, de cualquier parte o de todo el contrato No. XX/201X y El BANCO XX O COMPAÑÍA DE SEGUROS XX renuncia a ser notificado de cualquier reforma, prórroga o ampliación que se introduzca al contrato. Esta garantía tendrá carácter de título ejecutivo. Suscribimos el presente documento de fianza, en la Ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, a los XX días del mes de XX del dos mil XX. BANCO XXX O COMPAÑÍA DE SEGUROS, DIRECCIÓN XXXX. Firma Autorizada” “ANEXO 7 ACUERDO DE APOYO PARA EL CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO No. __, ENTRE LA EMPRESA NACIONAL DE ENERGÍA ELÉCTRICA Y LA EMPRESA ___, S. A. DE C. V. Y AVAL SOLIDARIO DEL ESTADO DE HONDURAS. El presente Acuerdo de Apoyo para el cumplimiento del Contrato No. 131-2012, “el Acuerdo de Apoyo” y el Aval Solidario del Estado de Honduras “el Aval Solidario”, ambos en conjunto “el Acuerdo”, se celebra el día ____de __de 2012 entre la Procuraduría General de la República, representada en este acto por ____________, en su condición de Procurador General de la República de Honduras, como ente que ostenta la representación legal del Estado de Honduras, según el Artículo 228 de la Constitución de la República y con facultad expresa para la suscripción de este tipo de acuerdos, tal como lo establece el Artículo 4 del Decreto Legislativo 70-2007 y siguiendo el procedimiento como está establecido en el Artículo 78 del Decreto 83-2004, que contiene la Ley Orgánica del Presupuesto y la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, representada en este acto por _____________, en su condición de Secretario de Estado en el Despacho de Finanzas, con facultad expresa para la suscripción del Aval Solidario aquí otorgado, ambas en conjunto “el Estado de Honduras” o simplemente “el Estado”, por una parte y por otra, la sociedad mercantil ___, S. A. de C. V., en adelante “el Generador”, representada en este acto por el señor [Gerente Empresa], [Generales del Gerente General] en su condición de Gerente General y con facultades suficientes para la firma del Acuerdo de Apoyo, tal como consta en la escritura pública de poder de administración otorgada a su favor, inscrita bajo el número ___ del tomo ____ del libro del Registro de Comerciantes Sociales del Instituto de la Propiedad de la sección registral de Tegucigalpa, Departamento de Francisco Morazán, cuya representada fue constituida conforme a las leyes de la República de Honduras e inscrita bajo el número __ del tomo ____ del libro del Registro de Comerciantes Sociales de la Propiedad Mercantil de la ciudad de Tegucigalpa, Departamento de Francisco Morazán. Antecedentes.- PRIMERO: El Generador manifiesta que se propone construir, operar y mantener un proyecto de Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 42 of 56 -- UDI -DEGT-UNAH generación eléctrica de hasta ___ megavatios (___ MW) de capacidad y su energía asociada “el Proyecto”, con el objeto de producir energía eléctrica a partir del recurso biogás, la cual será suministrada a la Empresa Nacional de Energía Eléctrica “la ENEE”, una institución pública descentralizada del Estado de Honduras. SEGUNDO; Sigue manifestando el Generador, que ha celebrado con la ENEE un Contrato de Suministro de __ MW y la Energía Asociada “el PPA” por sus siglas en inglés “PowerPurchaseAgreement”. TERCERO: Por su parte la Procuraduría General de la República manifiesta que como condición para que el Generador se comprometa en el PPA, ha requerido que el Estado brinde seguridad al cumplimiento de las obligaciones de la ENEE y/o sus Sucesores bajo el PPA, entendiendo como “Sucesores” cualquier persona natural o jurídica en la que la ENEE se transforme o a quien le venda, ceda o concesione la totalidad o parte de sus activos en virtud de un proceso de privatización o de cualquier otro mecanismo que implique que los derechos contractuales de la ENEE puedan ser ejercidos por otra persona. CUARTO: En tal sentido, el Generador y el Estado desean establecer y dejan formalizados por escrito sus respectivos derechos y obligaciones respecto a las transacciones que se contemplan en el Acuerdo de Apoyo. POR TANTO: El Estado y el Generador, por este medio formalizan los siguientes compromisos: 1.1 DECLARACIONES. El ESTADO por este medio declara: 1.1.1. Poder y Facultades. Que el Estado y sus representantes en este Acuerdo poseen poder y facultades completas y el derecho legal para asumir las obligaciones aquí estipuladas y para otorgar, cumplir y observar los términos y disposiciones del mismo. 1.1.2. Fuerza Legal. Que este Acuerdo constituye una obligación legal válida, obligatoria y ejecutable del Estado de conformidad con sus términos, señalándose para ese efecto como Juzgado competente para conocer cualquier proceso judicial, al Juzgado de Letras Civil de Francisco Morazán. 1.1.3. Aprobaciones. Que todas las acciones necesarias han sido tomadas y todas las aprobaciones requeridas han sido obtenidas de conformidad con las leyes de Honduras, para autorizar el otorgamiento y cumplimiento de este Acuerdo. 1.1.4. Total Fe y Credibilidad. Que todas las obligaciones y compromisos del Estado contenidas en este documento constituyen obligaciones en calidad del Aval Solidario del Estado. 2. RENUNCIA Y RECURSOS ACUMULATIVOS. 2.1. Incumplimiento y/o Renuncia. Ningún incumplimiento de alguna de las Partes o ningún retraso de alguna de las Partes en ejercitar algún derecho o recurso reconocido por las Partes, de conformidad con el Acuerdo, se considerará como una renuncia del mismo. Toda renuncia de este tipo de cualquiera Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 43 of 56 -- UDI -DEGT-UNAH de las Partes, será efectiva siempre que esté consignada por escrito. 2.2. Los Derechos. Los derechos y recursos de las Partes estipuladas en el Acuerdo son acumulativos y no excluyentes de otros derechos o recursos dispuestos por las Leyes de Honduras. 3. DISPOSICIONES GENERALES. 3.1. Ley Aplicable. El Acuerdo se otorga de conformidad con, y será interpretado según, las leyes de la República de Honduras. 3.2. Avisos y Notificaciones. Cualquier aviso, solicitud, consentimiento, aprobación, confirmación, comunicación o declaración que sea requerido o permitido de conformidad con el Acuerdo, se hará por escrito, salvo lo dispuesto en contrario y será dado o entregado mediante notificación personal, telecopia, telegrama, servicio expreso de encomienda o algún otro servicio de entrega similar o mediante un depósito en la oficina de correos señalada del Estado, porte prepagado por correo registrado o certificado, dirigido a la Parte a la dirección que se indica a continuación. Los cambios en dichas direcciones serán realizados mediante aviso efectuado en forma similar. Si se dirige a la ENEE: Empresa Nacional de Energía Eléctrica Tegucigalpa, M.D.C., Honduras Atención: Señor Gerente General de la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE) Teléfono: (504) 22352000 Fax: (504) Email: eneeger@enee.hn Si se dirige al Estado, en lo que corresponde a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas: Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas Tegucigalpa, M.D.C., Honduras Atención: Señor (a)Secretario(a) de Estado en el Despacho de Finanzas. Teléfono: (504)… Fax: (504)..,... Email: XXXXXXX Si se dirige al Estado, en lo que corresponde a la Procuraduría General de la República de Honduras: Procuraduría General de la República de Honduras Tegucigalpa, M.D.C., Honduras Atención: Señor(a) Procurador(a) General de la República Teléfono: (504)...... Fax: (504)..... Email: XXXXXXX Si se dirige al Generador ___, S. A. de C. V. Tegucigalpa, M.D.C. Honduras Atención: Gerente General Teléfono: (504) __ Fax: (504) ___ Email: ___@___ Se considerará que los avisos han sido recibidos y tendrán vigencia a partir del momento de su recibo en los lugares antes señalados o en aquellos cuyo cambio se haya notificado debidamente. Los avisos sobre cambios de dirección de Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 44 of 56 -- UDI -DEGT-UNAH cualquiera de las Partes se efectuarán por escrito dentro de los diez (10) Días Hábiles Administrativos de la fecha efectiva de tal cambio. 3.3. Enmiendas. Ninguna enmienda o modificación a los términos del Acuerdo obligará o comprometerá al Estado o al Generador, a menos que tal enmienda se presente por escrito y sea firmada por todas las Partes. 3.4. Copias. El Acuerdo podrá ser otorgado simultáneamente en cuatro copias, cada una de las cuales será considerada como un original, pero todos en conjunto constituirán un solo Acuerdo. 3.5. Integración. Este Acuerdo representa el entendimiento total entre las Partes en relación con el asunto objeto del mismo sobre todos y cualesquiera convenio, arreglo o discusiones anteriores entre las Partes (ya sean escrito o verbales) en relación con el asunto objeto del mismo. 4. Aval Solidario del Estado. 4.1. Cumplimiento de obligaciones.- La Procuraduría General de la República, en apoyo al cumplimiento del Contrato de Suministro No. ______ de _____ MW suscrito entre la ENEE y el Generador, declara que las obligaciones relacionadas a continuación en relación con el “Aval Solidario del Estado” otorgado por el Estado de Honduras a la ENEE, son válidas y demandables en la República de Honduras, por haber sido suscrito por el funcionario competente y facultado de conformidad con la Ley, habiendo cumplido los requisitos que al efecto exige la misma. 4.2.La Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, en representación del Estado de Honduras y en consideración al PPA suscrito entre el Generador y la ENEE por este medio y para proveer certeza en cuanto al cumplimiento de las obligaciones a cargo de la ENEE y/o sus Sucesores, de manera irrevocable e incondicional se constituye en AVAL SOLIDARIO de la ENEE y se compromete a la debida y puntual observancia y cumplimiento de las obligaciones de pago a cargo de la ENEE contenidas y derivadas del PPA y/o de su incumplimiento. La obligación de pago del Estado según el presente documento será solidaria con respecto a las obligaciones a cargo de la ENEE y/o sus Sucesores, las que se originarán y podrán exigirse con la sola falta de pago de las mismas por parte de la ENEE al Generador en las fechas en que corresponde según el PPA o según se establezcan por un Tribunal competente. 4.3. El Estado además garantiza incondicionalmente el cumplimiento del PPA en cualquier caso en el que la ENEE y/o sus Sucesores se declare o sea declarado en disolución, liquidación, quiebra o suspensión de pagos o que la misma sea objeto de una reorganización en un proceso de insolvencia, disolución, liquidación, quiebra o suspensión de pagos, en apego a cualquier disposición de autoridad o legal vigente o que entre en vigor durante la vigencia de dicho PPA. 4.4. Aviso y requerimiento de Pago. Al vencimiento de los plazos otorgados para el pago de conformidad con el PPA y no habiendo pagado la ENEE y/o sus Sucesores, el Generador podrá requerir de pago al Estado mediante notificación escrita suscrita por el representante legal competente, con el propósito de hacer cumplir este Acuerdo. El Estado, en cumplimiento y sujeto a los términos y condiciones de este Acuerdo, efectuará el pago total adeudado al Generador a más tardar el décimo (10°) Día Hábil Administrativo después que le hubiera sido notificado tal requerimiento de pago. Este plazo podrá ser ampliado por acuerdo escrito de las Partes. 4.5. De igual forma, el Estado se obliga, en caso de verificarse un proceso de venta, Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 45 of 56 -- UDI -DEGT-UNAH privatización, concesionamiento o cualquier otro tipo de proceso que implique la transmisión del dominio de la propiedad, las acciones, bienes, participación, control, operación o cualquier otra modalidad mediante la cual la ENEE deje de ser susceptible de este Aval Solidario, al tenor de lo dispuesto en el Artículo 78 de la Ley Orgánica del Presupuesto, a exigir a quien asuma las obligaciones de la ENEE contenidas en el PPA el otorgamiento de una garantía aceptable al VENDEDOR que sustituya al Aval Solidario otorgado por el Estado para asegurar el pago de las obligaciones contenidas en el PPA a favor del Generador. En este caso, el Aval Solidario otorgado por el Estado estará vigente hasta que se sustituya por una garantía aceptable para el VENDEDOR. 5. Ratificación. El Generador y el Estado ratifican todas y cada uno de las cláusulas precedentes el __ de ______ de 2013 y se obligan a su fiel cumplimiento. En fe de todo lo cual, las Partes han dispuesto que las firmas de sus funcionarios sean suscritas y estampadas respectivamente en este Acuerdo, en cuatro ejemplares de idéntico texto y valor que constituyen un solo ACUERDO, que forma parte integral del Contrato del cual se extiende una copia a cada Parte compareciente en el presente Acuerdo, en el día y año consignados al inicio del mismo. Por el ESTADO, PROCURADOR GENERAL DE LA REPÚBLICA AVAL SOLIDARIO A ENEE, SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS Por el Generador, [GERENTE EMPRESA] REPRESENTANTE LEGAL.” ARTÍCULO 2.- El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial “LA GACETA”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los veintinueve días del mes de abril del dos mil quince. MAURICIO OLIVA HERRERA PRESIDENTE MARIO ALONSO PÉREZ LÓPEZ SECRETARIO JOSÉ TOMÁS ZAMBRANO MOLINA SECRETARIO Al Poder Ejecutivo. Por Tanto: Ejecútese. Tegucigalpa, M.D.C., 12 de junio de 2015. JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE ENERGÍA, RECURSOS NATURALES, AMBIENTE Y MINAS JOSÉ ANTONIO GALDAMES Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 46 of 56 -- UDI -DEGT-UNAH JUZGADO DE LETRAS DE FAMILIA DE FRANCISCO MORAZAN A V I S O El infrascrito, Secretario Adjunto del Juzgado de Letras de Familia, del departamento de Francisco Morazán, al público en general, HACE SABER: Que en la solicitud de Adopción, ante este despacho de Justicia, por los señores JOHNNIE JAMES ORR Y VICKIE ANN ORR, mayores de edad, casados, de nacionalidad estadounidense , con domicilio en Guaimaca, Francisco Morazan , han solicitado autorización judicial, para adoptar en forma plena a la menor VICTORIA LOUISE DÍAZ ALVARADO, en situación legal de consentimiento , SE HACE del conocimiento al público en general, para el efecto antes de dictarse sentencia, exponiendo las razones de su inconformidad. Tegucigalpa, M. D. C., siete de septiembre de año dos mil quince. CARLOS RODRÍGUEZ SECRETARIO ADJUNTO 12 S. 2015 _______ JUZGADO DE LETRAS DE FAMILIA DEL DEPARTAMENTO DE FRANCISCO MORAZAN A V I S O La infrascrita, Secretaria Adjunta del Juzgado de Letras de Familia, del departamento de Francisco Morazán, en cumplimiento a lo ordenado en el Artículo 176 del Código de Familia reformado por Decreto Legislativo No. 137-87, para los efectos legales, al público en general, HACE SABER: Que ante este Juzgado se han presentado por los señores JUAN JOSÉ MEJÍA y JULIA MARIBEL RODRIGUEZ ALVARENGA, mayores de edad, casados entre sí, con domicilio en Gracias, departamento de Lempira, solicitando autorización judicial para adoptar a la menor YULY ESTELA ALEJANDRO VASQUEZ, se hace del conocimiento al público en general para el efecto de que cualquier persona con interés contrario a la presente adopción, pueda comparecer ante este Juzgado antes de dictarse sentencia, exponiendo las razones de su inconformidad. Tegucigalpa, dos de septiembre del año dos mil quince. LIC. GERALDINA CABALLERO SECRETARIA ADJUNTA 12 S. 2015 A V I S O El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras Seccional de Trujillo, departamento de Colón, al público en general y para los efectos de Ley, HACE SABER: Que se ha promovido una solicitud de que se ordena la Cancelación de un Título Valor y consecuentemente se ordene la reposición de CERTIFICADO DE DEPÓSITO A PLAZO FIJO HNL con N°. 0000006284523, por treinta mil Lempiras exactos (Lps. 30,000.00), el cual se extracta de la forma siguiente: PRIMERO: Admitir la presente solicitud de que se ordena la Cancelación de un Título Valor presentada por la señora ROMELIA RAMOS MEDINA y consecuentemente se ordene la reposición de CERTIFICADO DE DEPÓSITO A PLAZO FIJO HNL con N°. 0000006284523, a un plazo de 90 días con un saldo de treinta mil Lempiras exactos (Lps. 30,000.00), del Banco FICOHSA renovado el 2014-12-08 con vencimiento el 2015-03-08, juntamente con los documentos que se acompañan. SEGUNDO: Notifíquese al Gerente de la Institución Bancaria BANCO FICOHSA, la solicitud de reposición de CERTIFICADO DE DEPÓSITO A PLAZO FIJO HNL con No. 0000006284523, por treinta mil Lempiras exactos (Lps. 30,000.00). TERCERO: Por cuenta del solicitante publíquese por Diario Oficial La Gaceta, el extracto del Certificado de Depósito a Plazo Fijo HNL con No. 0000006284523 y una vez agotado el trámite de los edictos, dese Vista al Fiscal del Ministerio Público para que rinda su opinión respecto a lo solicitado. Trujillo, Colón, l0 de marzo del 2015. LIXSA IVONNE CASTILLO ESCOBAR SECRETARIA ADJUNTA 12 S. 2015 _______ LA EMPRESA NACIONAL DE ARTES GRÁFICAS No es responsable del contenido de las publicaciones, en todos los casos la misma es fiel con el original que recibimos para el propósito. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 47 of 56 -- UDI -DEGT-UNAH (E.N.A.G.) PBX: 2230-3026. Colonia Miraflores Sur, Centro Cívico Gubernamental Tels.: 2230-6767, 2230-1120, 2291-0357 y 2291-0359 Avance El Diario Oficial La Gaceta circula de lunes a sábado Próxima Edición Suplementos ¡Pronto tendremos! A) Suplemento Corte Suprema de Justicia. CENTROS DE DISTRIBUCIÓN: LA CEIBA SAN PEDRO SULA CHOLUTECA La Ceiba, Atlántida, Salida a Puerto Cortés, Centro Comercial Choluteca, Choluteca, barrio Solares Nuevos, Ave. Colón, “Los Castaños”. barrio La Esperanza, calle edificio Pina, 2a. planta, Aptos. Teléfono: 25519910. principal, costado Oeste A-8 y A-9 del Campo AGACH Tel.: 443-4484 Tel.: 782-0881 Nombre: Dirección: Teléfono: Empresa: Dirección Oficina: Teléfono Oficina: Remita sus datos a: precio unitario: Lps. 15.00 Suscripción Lps. 2,000.00 anual, seis meses Lps. 1,000.00 Suscripciones: La Gaceta está a la vanguardia de la tecnología, ahora ofreciendo a sus clientes el servicio en versión digital a nivel nacional e internacional en su página web www.lagaceta.hn Para mayor información llamar al Tel.: 2230-1339 o al correo: gacetadigitalhn@gmail.com Contamos con: 1. Suscripción por seis meses Lps. 1,000.00 2. Suscripción por 1 año Lps. 2,000.00 3. Servicio de consulta en línea. 1) Decreta: LEY DE SISTEMAS DE PAGO Y LIQUIDACIÓN DE VALORES. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 48 of 56 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales Sección “B” C E R T I F I C A C I Ó N El infrascrito, Secretario General de la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización. CERTIFICA La Resolución que literalmente dice: “
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Resolución

Resolución No. 345-2015 — Concesión de personalidad jurídica y aprobación de estatutos del Ministerio Evangélico Dios Te Responde (El Eloha)

Poder Ejecutivo

RESOLUCIÓN No.345-2015. SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA, GOBER- NACION Y DESCENTRALIZACION. Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, quince de abril de dos mil quince. VISTA: Para resolver la solicitud presentada al Poder Ejecutivo, por medio de esta Secretaría de Estado, en fecha catorce de julio del dos mil catorce, misma que corre a expediente administrativo No.PJ-14072014-1359, presentado por el Abogado RAUL EDGARDO FUENTES POSAS, quien actúa en su condición de Apoderado Legal del MINISTERIO EVANGELICO DIOS TE RESPONDE (EL ELOHA), con domicilio en la ciudad de Copán Ruinas, municipio de Copán Ruinas, departamento de Copán; contraída a solicitar PERSONALIDAD JURIDÍCA Y APROBACIÓN DE ESTATUTOS, a favor de su representada. RESULTA: Que el peticionario acompañó a su solicitud los documentos correspondientes. RESULTA: Que a la solicitud se le dio el trámite de ley habiéndose mandado oír a la Unidad de Servicios Legales de esta Secretaría de Estado quien emitió dictamen favorable No.U.S.L.2701-2014 de fecha 12 de noviembre de 2014. CONSIDERANDO: Que el MINISTERIO EVAN- GÉLICO DIOS TE RESPONDE(EL ELOHA), se crea como una organización religiosa sin fines de lucro, la cual se regirá por los presentes Estatutos, Reglamentos Internos que emita y las decisiones que tomen en Asamblea General y demás disposiciones legales aplicables en el territorio nacional para este tipo de Organización es, la que en adelante se identificará en los siguientes capítulos como el Ministerio, cuyas disposiciones estatutarias no contrarían las leyes del país, el orden público, la moral y las buenas costumbres por lo que es procedente acceder a lo solicitado. CONSIDERANDO: Que tratándose de las Organizaciones religiosas que se han constituido en el país en ejercicio de los derechos de Organización y de libertad religiosa establecidas en los artículos 77 y 78 de la Constitución de la República, son las Organizaciones idóneas por medio de las cuales la persona humana pueda ejercitar la libertad de culto. En consecuencia, es razonable y necesario, que el Estado reconozca la existencia de las asociaciones religiosas, como Organizaciones naturales propias de las sociedades humanas. CONSIDERANDO: Que el Presidente de la República emitió el Decreto Ejecutivo No. 002-2002 de fecha veintiocho de enero del año dos mil dos, por el que delega al Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, competencia específica para la emisión de este acto administrativo de conformidad con los Artículos 11, 16, 117, 119 y 122 de la Ley General de la Administración Pública, 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo. CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo Ejecutivo No.03-2014 de fecha 24 de enero de 2014, se nombró al ciudadano RIGOBERTO CHANG CASTILLO, como Secretario de Estado en el Despacho de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, modificado mediante Acuerdo Ejecutivo No.03-A-2014 de fecha 24 de enero de 2014. POR TANTO: El Secretario de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, en uso de sus facultades y en aplicación a lo establecido en los artículos 77, 78 y 245 numeral 40 de la Constitución de la República; 29 reformado mediante Decreto 266-2013 de fecha 23 de enero de 2014, 116 y 120 de la Ley General de la Administración Pública; 56 y 58 del Código Civil; 24, 25 y 83 de la Ley de Procedimiento Administrativo. RESUELVE: PRIMERO: Conceder personalidad jurídica al MINISTERIO EVANGÉLICO DIOS TE RESPONDE (EL ELOHA), con domicilio en la ciudad de Copán Ruinas, municipio de Copán Ruinas, departamento de Copán; aprobándose sus estatutos en la forma siguiente: ESTATUTOS DEL MINISTERIO EVANGÉLICO DIOS TE RESPONDE (EL ELOHA) CAPÍTULO I DE LA CONSTITUCIÓN, DENOMINACION, DURACION Y DOMICILIO ARTÍCULO 1: Se constituye la Asociación Civil denominada “MINISTERIO EVANGÉLICO DIOS TE RESPONDE (EL ELOHA)”, como una Asociación Civil sin fines de lucro, cuya existencia está garantizada por la Constitución de la República de Honduras. ARTÍCULO 2: La duración de este Ministerio es por tiempo indefinido. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 49 of 56 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales ARTÍCULO 3: El domicilio de este Ministerio es la ciudad de Copán Ruinas, municipio de Copán Ruinas, departamento de Copán; sin perjuicio del derecho de realizar actividades similares en todo el territorio nacional, sin que por ello se considere modificado su domicilio. CAPÍTULO II DE LOS OBJETIVOS ARTÍCULO 4: “EL MINISTERIO EVANGÉLICO DIOS TE RESPONDE” (EL ELOHA), tiene los siguientes objetivos:a.- Predicar el Evangelio de nuestro Señor JESUCRISTO para alcanzar, y restaurar vidas para el Reino de Dios creando un ambiente de adoración y comunión donde toda la sociedad pueda disfrutar el amor de Dios, no importando las diferencias de raza, sexo, religión, o cultura.b.- Nuestro propósito se basa en el GRAN MANDAMIENTO que nos declara el Libro de San Mateo: 22:37-40 y en LA GRAN COMISION en Mateo: 28: 19-20.c.- Realizar campañas de evangelismo personal por medio de los Grupos de Crecimiento en las colonias y aldeas del municipio.d.- Promocionar campañas de Evangelismo al aire libre especialmente en sitios públicos como las canchas deportivas y parques, dirigidas especialmente a las personas que no conocen del Señor JESUCRISTO.e.- Realizar programas de restauración espiritual de los miembros que han tenido problemas por falta de perdón entre familias, o hermanos de la Iglesia o personas de las comunidades.f.- Realizar cursos de capacitación a los jóvenes y adultos del municipio en coordinación con el INFOP sobre oficios como Panadería y Repostería, Corte y Confección, Fontanería, y Albañilería para beneficio de la comunidad. CAPÍTULO III DE LOS MIEMBROS ARTÍCULO 5: “EL MINISTERIO EVANGÉLICO DIOS TE RESPONDE” (EL ELOHA), lo constituyen todas aquellas personas hondureñas o extranjeras con residencia legal en el país, que deseen formar parte del Ministerio y está formado por tres tipos de miembros, los cuales se detallan a continuación: a.- Miembros fundadores. b.- Miembros activos. c.- Miembros contribuyentes. ARTÍCULO 6: SON MIEMBROS FUNDADORES, los que suscribieron el Acta de Constitución del Ministerio. ARTÍCULO 7: SON MIEMBROS ACTIVOS, todos aquellos personas naturales, hondureñas o extranjeras con residencia legal en el país, o jurídicas nacionales o internacionales legalmente constituidas que ingresan después del acta de constitución y participan activamente en la ejecución de los objetivos del Ministerio los que tendrán derecho a voz y voto en las Asambleas Generales. ARTÍCULO 8: SON MIEMBROS CONTRI- BUYENTES: Todas aquellas personas naturales hondureñas o extranjeros con residencia legal en el país o jurídicas nacionales o internaciones legalmente constituidas, que aportan recursos económicos, materiales o profesionales al Ministerio. No obstante por el motivo de sus aportaciones no les asiste el derecho de tomar decisiones internas en el Ministerio, ni elegir ni ser electos para cargos directivos. ARTÍCULO 9: Son obligaciones de los miembros: a.- Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos y demás acuerdos emanados de la Asamblea General o de la Junta Directiva. b.- Asistir puntualmente a las sesiones de la Asamblea General ya sean Ordinarias y Extraordinarias y demás reuniones a que fueron convocados. c.- Participar en todos los programas y proyectos de la Organización. d.- Pagar las cuotas voluntarias acordadas en la Asamblea General. e.- Desempeñar los cargos para los que fueron electos. f.- Contribuir con su esfuerzo en mantener el buen nombre de la Asociación. g.- Informar a la Asamblea General sobre las irregularidades observadas en el desarrollo del proyecto. h.- Representar al Ministerio ante cualquier persona natural o jurídica siempre con la autorización de la Junta Directiva. i.- Exigir el cumplimiento de las resoluciones y acuerdos tomados en Asamblea General. j.- Solicitar información sobre la Administración de los recursos económicos cuando así los consideren necesarios así como hacer las recomendaciones que fueran pertinentes para su mejor funcionamiento. k.- Mantenerse informado de todas las actividades de la Asociación. l.- Ser hondureño o extranjero residente. ARTÍCULO 10: Son Derechos de los Miembros: a.- Elegir y ser electos en cualquiera de los cargos de la Junta Directiva. b.- Tener voz y voto en las sesiones que se realicen. c.- Representar al Ministerio ante cualquier persona natural y jurídica siempre con la previa autorización de la Junta Directiva. d.- Exigir el cumplimiento de los acuerdos y resoluciones tomadas en Asamblea General, así como las mociones, proyectos y recomendaciones debidamente documentados para su implementación. e.- A ser convocado a reunión de asamblea general ordinaria y Extraordinaria. f.- Solicitar información en Asamblea general Ordinaria y Extraordinaria, acerca de la administración de los recursos disponibles y realizar recomendaciones para su mejor funcionamiento. g.- Otros derechos que sean señalados por la Asamblea General. CAPÍTULO IV ESTRUCTURA ORGANICA ARTÍCULO 11: Los órganos de dirección del “MINISTERIO DIOS TE RESPONDE” (EL ELOHA), Son los siguientes:a.- La Asamblea General. b.- La Junta Directiva. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 50 of 56 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales ARTÍCULO 12: La Asamblea General es la máxima autoridad del Ministerio y estará constituida por todos los miembros debidamente inscritos que realizan un apoyo directo en los lugares de mayor concentración en los barrios y colonias de los centros urbanos y que la integrarán preferentemente personas que profesan la fe en nuestro Señor Jesucristo y que firmaron el acta constitutiva y además los que se incorporen posteriormente de conformidad a los presentes estatutos. ARTÍCULO 13: Para la Convocatoria de la Asamblea General Ordinaria se realizará con quince días de anticipación y deberá incluirse la agenda a tratar, el lugar, la fecha y hora en que se realizará. ARTÍCULO 14: Para que funcione la Asamblea General en primera convocatoria se requiere la mayoría de sus miembros que consiste en la mitad más uno de ellos; al no estar completo el quórum, se realizará la reunión una hora después con los miembros que asistan. ARTÍCULO 15: Las Asambleas Generales serán Ordinarias y Extraordinarias, sus resoluciones se tomarán por simple mayoría en Asamblea General Ordinaria y por mayoría absoluta en Asamblea Extraordinaria. ARTÍCULO 16: El quórum requerido para las sesiones de la Asamblea General Ordinaria, será la mitad más uno de sus miembros y en Asamblea General Extraordinaria se requiere las dos terceras partes de los miembros. ARTÍCULO 17: La Asamblea General Ordinaria se reunirá una vez al año, especialmente en la fecha del quince de mayo de cada año considerada como fecha de aniversario y se tratarán los asuntos siguientes: a.- Elegir a los miembros de la Junta Directiva. b.- Ratificar la aceptación de nuevos miembros a propuesta de la Junta Directiva .c.- Aprobar, modificar o improbar los informes y el presupuesto anual de ingreso y egresos de la Asociación; así como el Plan Operativo Anual presentado por la Junta Directiva. d.-Aprobar los Reglamentos que emita la Junta Directiva. e.- Aprobar los presentes estatutos. f.- Definir la política del Ministerio. ARTÍCULO 18: La Asamblea General Extraordinaria se reunirá cuando sean convocados sus miembros por las dos terceras partes de sus asociados y tendrán las siguientes atribuciones: a.- Discutir y resolver sobre la disolución y liquidación de la Asociación. b.- Reformar, enmendar o modificar los presentes estatutos. c.- Las demás que tengan carácter urgente. ARTÍCULO 19: La Junta Directiva es el órgano Administrativo de Dirección, Ejecución y Representación del Ministerio y estará integrada por los siguientes miembros: a)Un Presidente; b) Un Vicepresidente, c) Un Secretario, d) Un Tesorero, e) Un Fiscal; y, f) Dos Vocales. ARTÍCULO 20: Todos los miembros deberán ser hondureños por nacimiento o extranjeros residentes legalmente en el país. ARTÍCULO 21: Los miembros de la Junta Directiva durarán en sus cargos o funciones, un período de dos años, pudiendo ser reelectos únicamente por un período más previa aprobación de la Asamblea General. ARTÍCULO 22: La Junta Directiva se reunirá de manera ordinaria por lo menos una vez cada mes, y extraordinaria las veces que sea necesaria para tratar asuntos inherentes a su finalidad y la misma será convocada por el Presidente a través de la Secretaría, indicando la fecha, hora, lugar y los puntos de agenda a desarrollarse en la reunión. El quórum requerido para las sesiones de la Junta Directiva se establecerá con la mitad más uno de sus miembros, si después de dos convocatorias continuas no se lograra el quórum necesario la Junta Directiva sesionará con los que asistan. ARTÍCULO 23: Para que los acuerdos de la Junta Directiva sean válidos, es necesario que asistan la mayoría de sus miembros o sea la mitad más uno de ellos. ARTÍCULO 24: Todos los acuerdos que se tomen en la Junta Directiva como en la Asamblea General deberán de asentarse en el Libro de Actas y Acuerdos que para tal efecto lleva la Secretaría de la Junta Directiva. ARTÍCULO 25: La Junta Directiva tiene las siguientes atribuciones: a.- Organizar la Administración de la Asociación de manera que pueda cumplirse con los objetivos trazados.b.- Elaborar los reglamentos que fueren necesarios para la aplicación de los presentes estatutos.c.- Elaborar el Plan Operativo Anual de Trabajo y el Presupuesto de Ingresos y Egresos para presentarlos a la Asamblea General. d.- Presentar a la Asamblea General un informe anual de actividades para su aprobación por la misma. e.- Elaborar las bases generales de los contratos en que sea responsable el Ministerio y brindarle su respectiva aprobación. f.- Aprobar el ingreso de nuevos miembros los cuales serán aprobados por la Asamblea General. g.- Designar un banco dentro del sistema bancario nacional para depositar los fondos que se asignen al Ministerio. h.- Representar a la Asociación en todos los asuntos legales. ATRIBUCIONES DE LOS MIEMBROS DE LA JUNTA DIRECTIVA ARTÍCULO 26: Son Atribuciones del Presidente: a.- Ejercer la representación legal de la Asociación. b.- Convocar Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 51 of 56 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales juntamente con el Secretario a todos los miembros para asistir a las sesiones de la Asamblea General y Junta Directiva.c.- Firmar con el Secretario las actas de la Asamblea General y las Juntas Directivas. d.- Firmar con el tesorero los cheques y otros documentos contables que indiquen el egreso de los fondos debidamente justificados.e.- Dirigir los programas y proyectos tomando decisiones en las soluciones de los problemas.f.- En las votaciones para el caso de empate hará uso de su voto de calidad.g.- Registrar su firma junto con la del Tesorero para apertura de cuentas.h.-Otras que sean señaladas por la Asamblea General. ARTÍCULO 27: Son atribuciones del Vicepresidente:a.- Sustituir al Presidente en caso de ausencia temporal o definitiva.b.- Cualquier otra función que le delegue la Asamblea General. ARTÍCULO 28: Son atribuciones del Secretario:a.- Elaborar a solicitud del Presidente las convocatorias a sesiones de la Asamblea General tanto Ordinarias como Extraordinarias o de la Junta Directiva.b.- Elaborar las actas de cada sesión y firmarlas junto con el Presidente.c.- Extender junto con el Presidente certificaciones y constancias.d.- Manejar los archivos de la correspondencia enviada y recibida.e.- Dar lectura para su aprobación en Asamblea General del Acta de la Asamblea anterior. f.- Llevar los libros de actas correspondientes. ARTÍCULO 29: Son atribuciones del Tesorero:a.- Recaudar los fondos prometidos para el funcionamiento del Ministerio.b.- Efectuar los pagos adecuados a los acreedores. c.- Llevar al día los libros de registro contable del movimiento económico de la Asociación. d.- Realizar un informe semanal a la Junta Directiva sobre el movimiento de los Ingresos y Egresos.e.- Abrir una cuenta de ahorros y de cheques a nombre de la Asociación con la firma del Presidente y Tesorero mancomunada en un banco del sistema bancario nacional. f.- Firmar junto al Presidente toda erogación de fondos debidamente justificadas. ARTÍCULO 30: Son atribuciones del Fiscal. a.- Velar por el cumplimiento de los presentes estatutos. b.- Revisar los movimientos económicos de la Asociación. c.- Realizar auditorías a la Tesorería de la Asociación en períodos Trimestrales.d.- Otras atribuciones que le sean señaladas. ARTÍCULO 31: Son atribuciones de los Vocales:a.- Sustituir por su orden a cualquiera de los miembros de la Junta Directiva en los casos de ausencia temporal o definitiva.b.- Otras funciones que se le delegaren en el ejercicio de sus actividades.c.- Responsabilizarse del control de las diferentes comisiones establecidas o por establecerse en el futuro. CAPÍTULO V PATRIMONIO Y REGIMEN ECONOMICO ARTÍCULO 32: El patrimonio del “MINISTERIO EVANGELICO DIOS TE RESPONDE” (EL ELOHA) está constituido por: a.- Las cuotas voluntarias tanto ordinarias como extraordinarias aprobadas por la Asamblea General.b.- Las donaciones, herencias, y legados que se recibieran.c.- Los bienes muebles e inmuebles que se recibieran o adquirieran de lícita procedencia.d.- Los préstamos u otras ayudas que se recibieran de organizaciones nacionales o internacionales. e.- El equipo de oficina, vehículos, mobiliario, papelería y demás enseres que adquiera la Asociación. CAPÍTULO VI DE LA DISOLUCION Y LIQUIDACION ARTÍCULO 33: La disolución será acordada en Asamblea General Extraordinaria, con el voto favorable de todos los miembros asistentes. ARTÍCULO 34: “EL MINISTERIO” podrá disolverse sólo por: a.- Acuerdo de las tres cuartas partes de los miembros de una Asamblea General Extraordinaria convocada exclusivamente para este fin. b.- Por sentencia firme de tribunal competente o por resolución administrativa. c.- Por cualquiera otra causa como la fusión e incorporación a otra institución. ARTÍCULO 35: La disolución y liquidación se hará de conformidad a sus estatutos y las leyes vigentes en el país, de la que una vez canceladas las obligaciones contraídas con terceros, el excedente pasará si lo hubiere a formar parte de una organización legalmente constituida en Honduras que reúna objetivos similares o una de beneficencia que decida la Asamblea General. CAPÍTULO VII DE LAS DISPOSICIONES GENERALES ARTÍCULO 36:La Junta Directiva podrá preparar los proyectos y los reglamentos que se requieran, los que se propondrán a una Asamblea General para su discusión y su aprobación. ARTÍCULO 37: Los Estatutos del Ministerio sólo podrán ser modificados por resolución de una Asamblea General Extraordinaria convocada para tal fin y las reformas sólo podrán surtir efectos a partir de la fecha en que sean aprobados por la “Secretaría de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización”. ARTÍCULO 38. La Asamblea General queda facultada para emitir su Reglamento Interno a través de la Junta Directiva. ARTÍCULO 39. Las reuniones religiosas al aire libre estarán sujetas a permiso previo la Institución Estatal correspondiente con el fin de mantener el orden público. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 52 of 56 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales ARTÍCULO 40. La Asociación Civil no interferirá en el derecho de libertad de Asociación Civil de sus miembros. ARTÍCULO 41. Esta Asociación Civil, se compromete a cumplir las Leyes de la República y a no inducir su cumplimiento. ARTÍCULO 42. Los presentes Estatutos podrán ser reformados total o parcialmente por la Asamblea General Extraordinaria. Para esta sesión se requiere un quórum de las dos terceras partes de sus miembros debidamente inscritos como tales, y la resolución será aprobada por las dos terceras partes de los miembros asistentes. ARTÍCULO 43. Todo lo no previsto en los presentes Estatutos podrá resolverlo la Asamblea General siempre que se ajusten sus resoluciones a los fines e intereses del Ministerio. SEGUNDO: La Asociación Civil denominada “MINISTERIO EVANGÉLICO DIOS TE RESPONDE (EL ELOHA)”, se inscribirá en la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, indicando nombre completo, dirección exacta, así como los nombres de sus representantes y demás integrantes de la Junta Directiva; asimismo, se sujetará a las disposiciones que dentro su marco jurídico le corresponden a esta Secretaría de Estado, a través del respectivo órgano interno verificando el cumplimiento de los objetivos para los cuales fue constituida. TERCERO: La Asociación Civil denominada “MINISTERIO EVANGÉLICO DIOS TE RESPONDE (EL ELOHA)”, presentará anualmente ante la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, a través de la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C.), los estados financieros auditados que reflejen los ingresos, egresos y todo movimiento económico y contable, indicando su patrimonio actual, así como las modificaciones y variaciones del mismo, incluyendo herencias, legados y donaciones a través de un sistema contable legalizado. Las herencias, legados y donaciones provenientes del extranjero, se sujetarán a la normativa jurídica imperante en el país, aplicable según sea el caso, a través de los Órganos Estatales constituidos para verificar la transparencia de los mismos. CUARTO: La Asociación Civil denominada “MINISTERIO EVANGÉLICO DIOS TE RESPONDE (EL ELOHA)”, se somete a las disposiciones legales y políticas establecidas por la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización y demás entes contralores del Estado, facilitando cuanto documento sea requerido para garantizar la transparencia de la administración, quedando obligada, además, a presentar informes periódicos anuales de las actividades que realicen con instituciones u organismos con los que se relacionen en el ejercicio de sus objetivos y fines para lo cual fue autorizada. QUINTO: La disolución y liquidación de la Asociación Civil denominada “MINISTERIO EVANGÉLICO DIOS TE RESPONDE (EL ELOHA)”, se hará de conformidad a sus estatutos y las leyes vigentes en el país, de la que una vez canceladas las obligaciones contraídas, el excedente pasará a formar parte de una organización legalmente constituida en Honduras que reúna objetivos similares o una de beneficencia. Dicho trámite se hará bajo la supervisión de esta Secretaría de Estado, a efecto de garantizar el cumplimiento de las obligaciones y transparencia del remanente de los bienes a que hace referencia el párrafo primero de este mismo artículo. SEXTO: Que la legalidad y veracidad de los documentos no es responsabilidad de esta Secretaría de Estado sino del peticionario. SÉPTIMO: Los presentes Estatutos entrarán en vigencia luego de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados en el Diario Oficial LA GACETA, con las limitaciones establecidas en la Constitución de la República y las Leyes; sus reformas o modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su aprobación. OCTAVO: La presente resolución deberá inscribirse en el Registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad con el artículo 28 de la Ley de Propiedad. NOVENO: Instruir a la Secretaría General para que de Oficio proceda a remitir el expediente a la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C.), para que emita la correspondiente inscripción. DÉCIMO: De oficio procédase a emitir la Certificación de la presente Resolución, a razón de ser entregada al interesado.- NOTIFÍQUESE. (F) RIGOBERTO CHANG CASTILLO, SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA, GOBERNACIÓN Y DESCENTRALIZACIÓN. (F) RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA, SECRETARIO GENERAL”. Extendida en la c iudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los once días del mes de junio del dos mil quince. RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA SECRETARIO GENERAL 12 S. 2015 Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 53 of 56 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE HONDURAS SECRETARÍA DE EDUCACIÓN A V I S O A PRESENTAR OFERTAS FERIA A LA INVERSA 003-DGA-SE-2015 “ADQUISICIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE MOBILIARIO ESCOLAR A NIVEL NACIONAL PARA EL MEJORAMIENTO DE LA CALIDAD EDUCATIVA EN EL MARCO DEL FONDO COMÚN” DEPARTAMENTO DE CORTÉS. 1. La Secretaría de Estado en el Despacho de Educación, invita a las Micro, Pequeña y Mediana Empresa (MIPYME) y a todas aquellas interesadas en participar en la FERIA A LA INVERSA 003-DGA-SE-2015 “ADQUISICIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE MOBILIARIO ESCOLAR A NIVEL NACIONAL PARA EL MEJORAMIENTO DE LA CALIDAD EDUCATIVA EN EL MARCO DEL FONDO COMÚN”, DEPARTAMENTO DE CORTÉS de los siguientes bienes: Lote 1: Pupitres Unipersonales para Centros Educativos de Educación Básica y Media Sublote Municipio Cantidad 1.01 Choloma 7,311 1.02 La Lima 2,350 1.03 Omoa 1,845 1.04 Pimienta 932 1.05 Potrerillos 808 1.06 Puerto Cortés 4,102 1.07 San Antonio de Cortés 1,131 1.08 San Francisco de Yojoa 1,111 1.09 San Manuel 1,629 1.10 San Pedro Sula 19,074 1.11 Santa Cruz de Yojoa 3,816 1.12 Villanueva 4,670 Total por Lote No. 1 48,779 Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 54 of 56 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales Lote 2: Módulos Tripersonales para Centros Educativos de Educación Prebásica Lote Municipio Cantidad 2.01 Choloma 117 2.02 Puerto Cortés 143 2.03 San Pedro Sula 697 2.04 Villanueva 192 Total por Lote No. 2 1,149 Nota: La oferta deberá ser presentada de manera total o parcial por sublotes de cada lote (1 ó 2), según la capacidad Instalada y Financiera de “EL OFERENTE”. 2. El financiamiento para la realización del presente proceso proviene del Fondo Común. La Feria a la Inversa se efectuará conforme a los procedimientos de Documento Base de Compras Menores Sin Límite de Techo para la Adquisición de Mobiliario Escolar a Nivel Nacional establecidos tanto en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento como en la Normativa para el Manejo del Fondo Común en el Marco del Plan EFA y demás normativas vigentes. 3. Los interesados podrán adquirir los documentos en portal de la Secretaría de Educación www.se.gob.hn. Asimismo, pueden presentarse a retirarlos gratuitamente en la dirección abajo indicada o solicitarlo vía correo electrónico adquisiciones.seduc@gmail.com o adquisiciones.seduc@yahoo.com. Adicionalmente, podrán obtenerse en los días previos a la recepción de ofertas. 4. Las ofertas para el Lote No. 1: Deben presentarse en las instalaciones del Centro Técnico Hondureño Alemán, Barrio La Guardia, San Pedro Sula, Cortés, a más tardar el día miércoles, 23 de septiembre del año 2015, en un horario de las 8:00 A.M. a 12:00 P.M., hora oficial de la República de Honduras. No se recibirán ofertas fuera del plazo establecido. Las ofertas se abrirán en presencia de los Oferentes o sus representantes, que deseen asistir en la dirección indicada, de ese mismo día a las 2:00 P.M. y las ofertas para el Lote No. 2: deben presentarse en las instalaciones del Centro Técnico Hondureño Alemán, Barrio La Guardia, San Pedro Sula, Cortés, a más tardar el jueves 24 de septiembre del año 2015, en un horario de las 8:00 A.M. a 12:00 P.M., hora oficial de la República de Honduras. No se recibirán ofertas fuera del plazo establecido. Las ofertas se abrirán en presencia de los Oferentes o sus representantes que deseen asistir en la dirección indicada, de ese mismo día a las 2:00 P.M. Atención: Dirección General de Adquisiciones Edificio Secretaría de Educación, Dirección General de Adquisiciones, segundo piso, Primera calle, entre segunda y cuarta avenida, Comayagüela, M. D. C., Honduras, C.A. Tel.: (504) 2222-4320 Extensión 1254/1263/1342/2020 Ph. D. MARLON ONIEL ESCOTO VALERIO SECRETRIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE EDUCACIÓN 12 S.2015 Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 55 of 56 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales 33,833 12 S. 2015 HÉCTOR RENIERY TORRES Auditor Interno a.i. HÉCTOR MÉNDEZ CÁLIX Gerente MANUEL DE JESÚS BAUTISTA Presidente, por Ley RAMÓN ARNULFO CARRASCO Jefe Departamento de Contaduría BANCO CENTRAL DE HONDURAS ESTADO DE SITUACIÓN FINANCIERA AL 31 DE AGOSTO DE 2015 (En Lempiras) ACTIVO PASIVO I ACTIVOS INTERNACIONALES 89,816,533,289 V PASIVOS INTERNACIONALES A CORTO PLAZO 1,686,813,300 1. Oro y Divisas 79,363,651,391 1. Obligaciones con el F. M. I. 1,370,227,776 2. Tenencia DEG 2,629,912,890 2. Otras Obligaciones 316,585,524 3. Aportes en Divisas a Instituc. Internac. 4,103,573,268 4. Aportes en M/N a Instituc. Internac. 3,719,395,740 VI ENDEUDAMIENTO EXT. A MEDIANO Y LARGO PLAZO 4,848,736,661 1. Capital 4,842,400,421 2. Intereses 6,336,240 II CRÉDITO E INVERSIONES 33,964,290,227 1. Sector Público 23,764,290,227 VII EMISIÓN MONETARIA 22,654,774,872 2. Sector Financiero 10,200,000,000 1. Billetes en Circulación 22,373,756,373 2. Monedas en Circulación 281,018,499 III PROPIEDADES 1,389,604,302 Propiedad, Inmuebles y Equipos Neto 1,389,604,302 VIII DEPÓSITOS 40,692,261,477 1. Sector Público 15,926,113,102 2. Sector Financiero 24,439,876,153 IV OTROS ACTIVOS INTERNOS 969,681,389 3. Otros Depósitos 326,272,222 TOTAL DEL ACTIVO 126,140,109,207 IX TÍTULOS Y VALORES DEL BANCO CENTRAL 48,743,535,353 CUENTAS DE ORDEN 554,060,125,440 X ASIGNACIÓN DERECHOS ESPECIALES DE GIRO 3,830,402,408 XI OTROS PASIVOS INTERNOS 1,335,788,515 XII PATRIMONIO 2,347,796,621 TOTAL PASIVO Y PATRIMONIO 126,140,109,207 CUENTAS DE ORDEN 554,060,125,440 Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 56 of 56 --
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