Decreto Legislativo
Decreto Legislativo No. 49-2015 — Aprobación del Contrato No. 040-2011 de Suministro de Potencia y Energía Eléctrica entre ENEE y Biogás y Energía, S.A.
Congreso Nacional
DECRETO No. 49-2015
EL CONGRESO NACIONAL,
CONSIDERANDO: Que los costos de generación de
energía eléctrica con recursos térmicos, se han visto afectados
por los efectos de la crisis financiera mundial, circunstancia que
ha producido un incremento desmesurado en sus precios, lo
que consecuentemente afecta dramáticamente la economía del
país, debido al encarecimiento de la importación de combustibles,
de los bienes de consumo y consecuentemente el alza en los
precios de la energía eléctrica doméstica e industrial,
constituyendo suficiente motivo para que el Estado de Honduras,
a través de sus diferentes instituciones, busque y provea
soluciones adecuadas, ágiles y rápidas orientadas a resolver la
problemática energética nacional.
CONSIDERANDO: Que el Congreso Nacional de la
República en el ámbito de las soluciones requeridas y del
aprovechamiento de los recursos con que cuenta el país, emitió
los Decretos No. 158-94 “Ley Marco del Subsector Eléctrico”
y No. 70-2007 “Ley de Promoción a la Generación de Energía
Eléctrica con Recursos Renovables”, marco legal que ofrece a
los generadores y desarrolladores de proyectos con energía
renovable los incentivos convenientes para la inversión segura y
confiable de sus recursos financieros en el desarrollo de
proyectos. Adicionalmente provee a la Empresa Nacional de
Energía Eléctrica (ENEE), los medios para la compra de energía
garantizando un precio (Costo Marginal de Corto Plazo) que es
sustancialmente inferior al costo de compra de energía
proveniente de plantas generadoras que utilizan combustibles
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LIC. MARTHA ALICIA GARCÍA
JORGE ALBERTO RICO SALINAS
Coordinador y Supervisor
Colonia Miraflores
Teléfono/Fax: Gerencia 2230-4956
Administración: 2230-3026
Planta: 2230-6767
CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL
fósiles no renovables, instrumento que producirá efectos positivos
en el mejoramiento de la economía del país en general y de los
consumidores de energía tanto domésticos como industriales en
particular.
CONSIDERANDO: Que la Sociedad Mercantil Biogás y
Energía, S.A., es un generador de energía eléctrica debidamente
autorizado por el Estado de Honduras mediante la Secretaría de
Energía, Recursos Naturales, Ambiente y Minas (SERNA).
CONSIDERANDO: Que la Sociedad Mercantil Biogás y
Energía, S.A., ha solicitado a la Empresa Nacional de Energía
Eléctrica (ENEE) realizar las acciones legales pertinentes, al
amparo del Artículo 12 del Decreto Legislativo No. 158-94 “Ley
Marco del Subsector Eléctrico” y Artículo 3 numeral 2) del Decreto
Legislativo No. 70-2007, a efectos de suscribir Contrato de
Suministro de Potencia y Energía Eléctrica con Recursos
Renovables.
CONSIDERANDO: Que la Empresa Nacional de Energía
Eléctrica (ENEE) y la Sociedad Mercantil Biogás y Energía, S.A.,
suscribieron el Contrato No. 040-2011, de Suministro de Energía
Eléctrica utilizando como fuente energética la Biomasa. Dicho
contrato fue aprobado mediante Resolución No. 62-JD-1115-
2014, emitida por la Junta Directiva de la ENEE en el punto 04,
Inciso 4.1, numeral 62), del Acta JD-1115-2014, de la Sesión
Ordinaria celebrada el 29 de junio del año 2014; suscrito con
todos los requisitos de la Ley y dictaminado por la Comisión
Nacional de Energía, mediante Dictamen No. 155-2014 emitido
en fecha 3 de julio de 2014.
CONSIDERANDO: Que las acciones relacionados en los
considerando precedentes, contribuyen al desarrollo y la
generación de energía eléctrica con fuentes naturales renovables
y sostenibles con el objeto de fortalecer la inversión nacional y de
esta manera mejorar la calidad de vida de la población, evitando
entre otros, la contaminación, el efecto invernadero y el deterioro
del ambiente.
CONSIDERANDO: Que la Sociedad Mercantil Biogás y
Energía, S.A., presentó a la Empresa Nacional de Energía
Eléctrica (ENEE) una oferta de venta de energía eléctrica en base
al Artículo 12 del Decreto No. 158-94 Ley Marco del Subsector
Eléctrico y Artículo 3 numeral 2) del Decreto No.70-2007, Ley
de Promoción a la Generación de Energía Eléctrica con Recursos
Renovables, para vender la energía eléctrica que generará el
Proyecto BIOGAS Y ENERGÍA, localizado en el municipio de
Trujillo, departamento de Colón, con una Capacidad Instalada
1.34 MW.
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CONSIDERANDO: Que de conformidad a lo establecido
en el Artículo 205 atribución 19) de la Constitución de la
República, es competencia del Congreso Nacional, aprobar o
improbar los contratos que lleven involucradas exenciones.
Incentivos y concesiones o cualquier otro contrato que haya de
producir o prolongar sus efectos al siguiente período de Gobierno
de la República.
POR TANTO,
D E C R E T A:
ARTÍCULO 1.- Aprobar en todas y cada una de sus partes
el CONTRATO No. 040-2011 CONTRATO DE SUMI-
NISTRO DE POTENCIA Y ENERGÍA ELÉCTRICA; para las
instalaciones de la Planta PROYECTO DE COGENERACIÓN
“BIOGÁS” LOCALIZADO EN EL MUNICIPIO DE
TRUJILLO, DEPARTAMENTO DE COLÓN, enviado por
el Poder Ejecutivo a través de la Secretaría de Energía, Recursos
Naturales, Ambiente y Minas, suscrito en la Ciudad de Tegucigalpa,
municipio del Distrito Central, a los 3 días del mes de Julio de
2014, entre el Licenciado EMIL MAHFUZ HAWITT
MEDRANO, en su condición de Gerente General y
Representante Legal de la Empresa Nacional de Energía Eléctrica
(ENEE) y el Ingeniero MARCO TULIO FIGUEROA
ROMERO, en representación de la empresa BIOGÁS Y
ENERGÍA, S, A., que literalmente dice:
“SECRETARIA DE ENERGÍA, RECURSOS NATU-
RALES, AMBIENTE Y MINAS. CONTRATO DE
SUMINISTRO DE ENERGÍA ELÉCTRICA ENTRE LA
EMPRESA BIOGAS Y ENERGÍA, S.A. Y LA EMPRESA
NACIONAL DE ENERGÍA ELÉCTRICA UTILIZANDO
COMO FUENTE ENERGÉTICA BIOGAS. No. 040-2011.
Nosotros, la EMPRESA NACIONAL DE ENERGÍA
ELÉCTRICA (ENEE), Institución Autónoma del Estado de
Honduras creada mediante Decreto Ley No. 48 del 20 de febrero
de 1957, representada en este acto por su Gerente y Representante
Legal y representada en este acto por el señor EMIL MAHFUZ
HAWITT MEDRANO, mayor de edad, hondureño, casado,
Licenciado en Administración de Empresas y de este domicilio, con
Tarjeta de Identidad No.1804-1958-01845, en su condición de
Gerente General y Representante Legal de la Empresa Nacional de
Energía Eléctrica quien acredita su representación con la certificación
del Acuerdo No. 02-JD-EX - 02-2012, Punto Tercero del Acta
No. JD-EX-02-2012 emitido por la Junta Directiva de la ENEE en
sesión extraordinaria de fecha 27 de febrero del 2012, con facultades
suficientes para firmar este Contrato, según la resolución de Junta
Directiva de la Empresa Nacional de Energía Eléctrica, Punto 04,
inciso 4.1, numeral 62; del Acta No. JD-1115-2014, de la Sesión
del 26 de junio del 2014, quien de aquí en adelante se denominará el
COMPRADOR y la Empresa BIOGAS Y ENERGÍA, S.A.,
inscrita bajo el número ochenta y cuatro (84) del tomo ciento sesenta
y dos (162) del Registro de Comerciantes Sociales del Registro
Mercantil de La Ceiba, departamento de Atlántida, quien en adelante
se llamará el VENDEDOR, representada por el señor MARCO
TULIO FIGUEROA ROMERO, mayor de edad con número de
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Cédula 0101-1955-00489, casado, Ingeniero Mecánico Industrial,
de nacionalidad hondureña, con residencia en la ciudad de Trujillo y
en tránsito por esta ciudad y con facultades suficientes para la firma
del presente Contrato según Poder General de Administración de
Representación, hemos decidido celebrar, como en efecto por este
acto celebramos, el presente Contrato de Suministro de Energía
Eléctrica con fuente de biogás, mediante el cual el VENDEDOR le
suministrará a el COMPRADOR toda la capacidad y energía
excedente que produzca el VENDEDOR después de haber suplido
el consumo propio y hasta una capacidad de un mil doscientos
kilovatios (1,200 kW) de capacidad instalada, con una producción
de Energía Eléctrica Promedio total asociada de Seis Millones
Novecientos Doce Mil kilovatios hora alAño (6,912,000 kWh/Año),
utilizando como fuente el biogás, en base a los valores establecidos
en el ANEXO 3, conforme las estipulaciones, términos y condiciones
contenidas en las cláusulas siguientes: CLÁUSULA PRIMERA:
DEFINICIONES Y SIGNIFICADO DE LOS TÉRMINOS.
Dondequiera que aparezcan los siguientes términos en este Contrato
y en sus Anexos, ya sea en singular, plural, en presente, en futuro o en
pasado, tendrá el significado que se anuncia a continuación a menos
que el contexto requiera otro sentido. Los términos que no estén
expresamente definidos, se entenderán en el sentido que les atribuya
el lenguaje técnico correspondiente o, en su defecto, en su natural y
obvio según el uso general de los mismos: 1) AÑO: Cualquier período
de doce (12) meses calendario continuos. 2) CAPACIDAD
DECLARADA: Capacidad disponible para ser generada por la
Planta, según la disponibilidad de la biomasa y las Prácticas Prudentes
de Servicio Eléctrico, tal como sea comunicada anticipadamente por
el VENDEDOR al Centro Nacional de Despacho (CND), de
acuerdo al Programa de Generación. 3) CAPACIDAD
DEMOSTRADA: Capacidad determinada en la Planta por la prueba
de capacidad conducida a plena capacidad y que estará disponible a
partir de la fecha de esa prueba, hasta el momento que se efectúe
otra prueba de capacidad. 4) CASO FORTUITO: Es cualquier
evento provocado por las fuerzas de la naturaleza, imprevisibles o,
que previstas no pueden evitarse y que imposibiliten el cumplimiento
parcial o total de las obligaciones derivadas del presente Contrato.
5) CENTRO NACIONAL DE DESPACHO (CND): Es el
Complejo equipado con infraestructura de Informática y
Telecomunicaciones, donde personal técnico especializado dirige la
Operación del Sistema Interconectado Nacional (SIN) y sus
Interconexiones, en forma continua e ininterrumpida: siete (7) días a
la semana, veinticuatro (24) horas al día (7/24), auxiliado por
computadoras y software SCADA-EMS y otros, empleando la Red
de Unidades Remotas de Telecontrol (RTU) y la Red de
Comunicaciones, de la ENEE y otros. 6) CESIÓN DEL
CONTRATO: Transferencia de derechos y obligaciones asumidas
en este Contrato por cualquiera de las Partes a una tercera persona,
quién asume la calidad de la persona que cede, subrogándola en
todo o en parte de sus derechos y obligaciones, toda vez que las
Partes de manera previa expresen su consentimiento por escrito al
efecto, salvo las excepciones contempladas en el presente Contrato.
Se denomina CEDENTE al titular actual de los derechos y
obligaciones de este Contrato y, a la persona que los asume, se
denomina CESIONARIA. 7) COMISIÓN NACIONAL DE
ENERGÍA (CNE): Es el Ente Regulador y Organismo Asesor
Técnico para la aplicación de la Ley Marco del Subsector Eléctrico
y demás leyes aplicables. 8) COMITÉ DE OPERACIÓN O
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COMITÉ OPERATIVO: Son los representantes designados por
ambas Partes con el propósito de coordinar y acordar aspectos
técnicos, solución de disputas, reclamos y otras materias de la relación
contractual en todos los casos compatibles con las disposiciones del
presente Contrato y de acuerdo a las limitaciones establecidas en la
Ley. 9) CONTRATO: Es el acuerdo de suministro de Energía
Eléctrica contenido en este instrumento, sus enmiendas, modificaciones
y ampliaciones, juntamente con todos sus anexos. 10) COSTO
MARGINAL PROMEDIO DE CORTO PLAZO DE
GENERACIÓN PARA EL AÑO 2014: Es el promedio en un
período de cinco años del costo económico de suplir un kilovatio y
un kilovatio-hora adicional, aprobado por la SERNA y publicado el
quince (15) de enero de dos mil catorce, cuyo valor promedio es
Ocho con 92/100 Dólares de los Estados Unidos de América por
kilovatio-mes (8.92$/kW-mes) de costo de potencia y Ciento
Catorce con 14/100 Dólares de los Estados Unidos de América por
Megavatio-Hora (US$ 114.14/MWh), equivalente a US$ 0.11414
por kWh de costo de energía eléctrica. 11) DESPACHADOR: Es
la persona que supervisa y controla la operación de todas las
instalaciones del Sistema Interconectado Nacional (SIN), desde el
CND. 12) DIA HÁBILADMINISTRATIVO DE LA ENEE Y
DE BIOGAS: Cualquier día de lunes a jueves con horario de 8:00
A.M. a 4:00 P.M. y viernes de 8:00 A.M. a 3:00 P.M. o el horario
que esté vigente en ese momento, exceptuando los días feriados y el
3 de febrero para Tegucigalpa. 13) EMERGENCIA DE LA
PLANTA: Es cualquier condición o circunstancia que pudiera causar
daños a personas o propiedades del VENDEDOR y en la que se
requiera una interrupción significativa e imprevista en la producción o
transmisión de electricidad por parte de la Planta. 14)
EMERGENCIA DEL SISTEMA: Condición o situación en el
SIN que: a) en opinión razonable del CND, resulte o pueda resultar
en una interrupción importante de servicio eléctrico; o, b) en la opinión
razonable del CND o del VENDEDOR, pueda poner en peligro a
personas, a la Planta o a las instalaciones del SIN o propiedades del
VENDEDOR. 15) ENERGÍA ELÉCTRICA: Es el producto
generado por la Planta del VENDEDOR y que es entregado al
COMPRADOR conforme a los términos de este Contrato. Está
expresado en kilovatios-hora (kWh). 16) ENERGÍA ELÉCTRICA
A FACTURAR: Total de la energía eléctrica medida, menos las
pérdidas generadas por la entrada de la Planta en operación, en
kilovatios-hora (kWh), entregada en el Punto de Entrega por el
VENDEDOR al COMPRADOR. 17) ENERGÍA FIRME: Es
la Energía Eléctrica mensual o anual expresada en kilovatios-hora,
(kWh) que la Planta del VENDEDOR es capaz de generar mensual
o anualmente con una probabilidad de excedencia del noventa y cinco
por ciento (95%). 18) ENERGÍA ELÉCTRICA RECIBIDA
MENSUAL: Cantidad de Energía Eléctrica mensual que el
VENDEDOR entregue y que el COMPRADOR reciba
proveniente de la Planta del VENDEDOR, conforme sea registrada
por el Equipo de Medición en el Punto de Entrega. 19) ENERGÍA
ELÉCTRICA PROMEDIO: Es la Energía Eléctrica anual que se
estima puede ser generada por la Planta durante el período de
operación de la Planta. 20) EQUIPO DE MEDICIÓN: Es el
conjunto de aparatos, instrumentos y programas de cómputo que
sirven para registrar la potencia y Energía Eléctrica que el
VENDEDOR entrega al COMPRADOR y que el
COMPRADOR recibe del VENDEDOR. 21) FACTOR DE
POTENCIA: Es el resultado de dividir la Potencia Eléctrica Activa
entre la Potencia Eléctrica Aparente en un determinado momento.
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22) FECHA DE INICIO DE OPERACIÓN COMERCIAL:
Es la fecha certificada por el CND y comunicada por el Comité de
Operación que se han concluido las pruebas que garantizan que los
equipos pueden proveer al SIN en forma continua y segura la Energía
Eléctrica conforme a los términos de este Contrato. 23)
FINANCISTA: Es cualquier persona o entidad que en cualquier
momento provea financiamiento o refinanciamientos para la
adquisición de bienes, construcción, operación o mantenimiento de
la Planta. 24) FUERZA MAYOR: Es cualquier evento provocado
por la acción del ser humano, imprevisible o que previsto no pueden
evitarse y que imposibilite el cumplimiento parcial o total de las
obligaciones derivadas del presente Contrato. 25) GRANDES
CONSUMIDORES: Será definido periódicamente por la CNE
conforme a la Ley Marco del Subsector Eléctrico. 26) HORAS
PUNTA: Son las horas definidas en el documento de Costo Marginal
de Generación de Corto Plazo vigente a la firma de este Contrato.
27) HORAS INTERMEDIO: Son las horas definidas en el
documento de Costo Marginal de Generación de Corto Plazo vigente
a la firma de este Contrato. 28) HORAS VALLE: Son las horas
definidas en el documento de Costo Marginal de Generación de Corto
Plazo vigente a la firma de este Contrato. 29) INCUMPLIMIENTO:
El no-cumplimiento por parte del VENDEDOR o del
COMPRADOR, de cualquiera de las obligaciones, declaraciones
o garantías establecidas en este Contrato. 30) ÍNDICE DE
INFLACIÓN DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA:
Es el índice de precios al consumidor conocido como CPI por sus
siglas en Inglés, publicado por el Departamento de Trabajo de los
Estados Unidos de América, que significa la medida del cambio
promedio en el tiempo en precios de bienes y servicios comprados
en todos los hogares urbanos de los Estados Unidos de América, sin
ajustes (Consumer Price Index for all Urban Consumers CPI-U: U.S.
City Average Unadjusted all items). 31) LEY DE PROMOCIÓN
A LA GENERACIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA CON
RECURSO RENOVABLE: Es el Decreto No. 70-2007,
publicado en el Diario Oficial La Gaceta de 2 de Octubre de 2007 y
su reforma Decreto 130-2013 publicada en el Diario Oficial La Gaceta
el 1 de Agosto de 2013. 32) LEYES Y REGLAMENTOS
AMBIENTALES: Es el Decreto Numero 104-93 publicado en el
Diario Oficial La Gaceta en fecha 30 de junio de 1993 y su Reglamento
General, Acuerdo No. 109-93 publicado en el Diario Oficial La
Gaceta en fecha 5 de febrero de 1994. 33) LEY MARCO DEL
SUB-SECTOR ELÉCTRICO Y SU REGLAMENTO: Es el
Decreto No. 158-94, publicado en el Diario Oficial La Gaceta del
26 de noviembre de 1994 y su Reglamento, Acuerdo No. 934-97,
publicado en el Diario Oficial La Gaceta el 12 de abril de 1999. 34)
PUNTO DE INTERCONEXIÓN E INSTALACIONES DE
INTERCONEXIÓN: Es el lugar donde físicamente están todas las
instalaciones de equipo que el VENDEDOR requiere para
interconectar su Planta con el SIN en el Punto de Interconexión. 35)
MES: Un mes de acuerdo con el calendario gregoriano iniciando a
las 00 horas del primer día del mes y terminando a las 24 horas del
último día del mismo mes. 36) PARTE: El VENDEDOR o el
COMPRADOR individualmente considerados. 37)
PERTURBACIÓN ELÉCTRICA: Es una variación eléctrica
súbita, inesperada, cambiante o anormal que se produzca en el SIN
o en la Planta y que afecte la operación de una o de ambas Partes.
38) PRECIO DE VENTA PROMEDIO DE LA ENERGÍA
ELÉCTRICA: Es el precio de venta de la energía que se calcula
tomando como precio base el Costo Marginal de Generación
Promedio de Corto Plazo del Año 2014 y será pagado para todos
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los días y horas del período de vigencia del Contrato. 39) PLANTA:
Es el equipo de generación y todas las instalaciones conexas que
pertenezcan y sean mantenidas y operadas por el VENDEDOR,
que son necesarias para la generación de la Energía Eléctrica objeto
de este Contrato y cuya descripción se detalle en el Anexo No.1,
Instalaciones de la Planta. 40) POTENCIA ELÉCTRICA
ACTIVA: Es la característica de generación de la Planta del
VENDEDOR expresada en Kilovatios (KW). 41) POTENCIA
ELÉCTRICA APARENTE: Este término expresado en Kilovatio-
Amperios (KWA), es la suma en las tres (3) fases del producto de la
magnitud instantánea de la corriente en cada fase, expresada en
amperios por la magnitud instantánea de la tensión a tierra (neutro)
de cada fase expresada en kilovoltios, pudiendo ser calculada, medida
o registrada para las tres (3) fases en total. 42) POTENCIA
PROMEDIO ENTREGADA: Significa la sumatoria de las energías
excedentes reportadas por los medidores en el Punto de Entrega y
Punto de Medición para todas las Horas del mes para el cual se
desea calcular (“Energía Promedio”), dividida entre el número de
Horas del Mes. 43) POTENCIA ELÉCTRICA REACTIVA: Es
la raíz cuadrada de la diferencia entre el cuadrado de la potencia
aparente y el cuadrado de la potencia activa. 44) PRACTICAS
PRUDENTES DE SERVICIO ELÉCTRICO: Son los métodos
que se utilizan o cuya utilización es razonable esperar, con relación a
la operación y mantenimiento óptimo de plantas generadoras de
Energía Eléctrica de similar tamaño y características y que están de
acuerdo con las recomendaciones y requisitos de los fabricantes de
equipos, con las normas de las industrias eléctricas, con
consideraciones de confiabilidad, seguridad, eficiencia y ambiente,
así como con cualquier regulación gubernamental vigente durante el
plazo del Contrato. 45) PROGRAMA DE GENERACIÓN: Es
el documento elaborado por el VENDEDOR de acuerdo al formato
establecido por el CND, que contiene la cantidad de Energía Eléctrica
y potencia que el VENDEDOR entregará al COMPRADOR
para cada Mes, de acuerdo a lo estipulado en este Contrato. Los
valores consignados en el Programa de Generación no podrán ser
menores a los presentados en el Anexo No. 4 de este contrato. 46)
PROGRAMA DE MANTENIMIENTO: Programa que el
VENDEDOR someterá a la consideración del COMPRADOR
en el que describirá la indisponibilidad propuesta de la Planta para
cada mes del período de generación o estación de producción de la
planta, comprendiendo el período de doce (12) meses, iniciando en
enero de cada año, de acuerdo a lo estipulado en este Contrato. Este
programa indicará las fechas preferidas del VENDEDOR y la
duración estimada de cada mantenimiento programado. 47) PUNTO
DE ENTREGA: Es el punto a partir del cual el VENDEDOR
entrega toda la energía eléctrica generada al SIN independientemente
de su uso y disposición del COMPRADOR. Este punto definirá el
límite de responsabilidad de ambas Partes para el mantenimiento y
operación de las instalaciones. 48) PUNTO DE MEDICIÓN: Es
el punto donde se instalan los transformadores de corriente y de
voltaje y donde se generan las señales para los equipos de medición
de Energía Eléctrica objeto de este Contrato. 49)
REPRESENTANTES: Son los miembros del Comité de Operación
designadas por las Partes con el propósito de coordinar y acordar
aspectos técnicos, solución de disputas y reclamos en los casos
compatibles en las disposiciones del presente Contrato. 50)
RESOLUCIÓN: Terminación anticipada de este Contrato por
incumplimiento. 51) SERVICIOS AUXILIARES: Se entenderá
por servicios auxiliares los siguientes: a) la generación o absorción de
potencia reactiva hasta el límite de la capacidad de las unidades
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generadoras como máximo, considerando la potencia activa que cada
una esté generando simultáneamente con la producción o absorción
de potencia reactiva; b) la participación en la tarea de regulación de
la frecuencia tanto en su modalidad primaria como secundaria; c) el
suministro de capacidad de reserva rodante; d) la colaboración para
mantener el servicio en situaciones de emergencia; e) la colaboración
en las tareas de restablecimiento del servicio; en su caso, incluyendo
los arranques en condiciones de apagón (Black Start) y la alimentación
autónoma de islas de carga como lo requiera el CND. 52) SISTEMA
INTERCONECTADO O SISTEMA INTERCONECTADO
NACIONAL (SIN): Es el integrado por las centrales generadoras,
sistemas de distribución, y el subconjunto de elementos del sistema
nacional de transmisión y de subtransmisión que los unen físicamente
sin interrupción. 53) TASA DE CAMBIO: Es el precio promedio
de compra de Dólares de los Estados Unidos de América por los
particulares en las subastas públicas de divisas que lleva a cabo el
Banco Central de Honduras, tal como sea reportado por el Banco
Central, o en caso que el Banco Central dejara de utilizar el sistema
de subastas públicas, será la Tasa de Cambio determinada de acuerdo
con las normas cambiarias en vigor. 54) TASA DE INTERÉS
PASIVA: Para cualquier período, el valor de la tasa pasiva promedio
ponderada en Lempiras, publicada mensualmente por el Banco
Central de Honduras, correspondiente al último mes previo a la fecha
para la cual la Tasa de Interés Pasiva ponderada se requiere. 55)
TERCERA PARTE INDEPENDIENTE: Es la persona o entidad
de reconocida capacidad y experiencia seleccionada por el
VENDEDOR y el COMPRADOR para inspeccionar, probar,
calibrar y ajustar el Equipo de Medición, como se establece en este
Contrato. CLÁUSULA SEGUNDA: ANTECEDENTES. El
VENDEDOR un generador de energía eléctrica debidamente
autorizado por el Estado de Honduras, presentó al COMPRADOR,
oferta de venta de energía eléctrica en base el Artículo 12 de la Ley
Marco del Subsector Eléctrico y Artículo 3 numeral 2) del Decreto
Legislativo No. 70-2007 y en general con la legislación hondureña.
En dicho ofrecimiento se contempla vender energía eléctrica por medio
de biogás dado que ha ampliado su planta de producción. El
VENDEDOR manifiesta que cuenta con: a) mediante Resolución
No.1636-2009, de la Secretaría de Estado en los Despachos de
Recursos Naturales y Ambiente (SERNA) de fecha quince de
diciembre de 2009, se le otorgó la autorización: Permiso Estudio de
Factibilidad para generación de energía eléctrica, que autoriza al
VENDEDOR para desarrollar la planta de biogás de un mil
trescientos treinta kilovatios (1,330 kW) de capacidad instalada, de
aquí en adelante denominada Planta. b) Licencia Ambiental No. 055-
2009 otorgada por la SERNA el veintiuno de mayo de 2009. c)
Contrato de Operación suscrito con la SERNA en fecha 22 de
septiembre de 2010. EL VENDEDOR a su propio costo y
responsabilidad deberá mantener vigentes todos los permisos que
exijan las Leyes Aplicables. Asimismo manifiesta ELVENDEDOR
que la Planta está ubicada en la comunidad Los Leones, del Municipio
de Trujillo en el Departamento de Colón, cuyas instalaciones se
describen en el Anexo No. 1. Descripción de la Planta, agregando
que en el Anexo No. 2 se describen las Condiciones de Interconexión,
en el Anexo No. 3 la Potencia y Energía Firme Mensual para el
Período de Generación y que los anexos No. 4 y No. 5, contienen
las Normas y Procedimientos de Operación, Normas y
Requerimientos Técnicos, respectivamente, mismos que podrán ser
modificados por el COMPRADOR, en tanto se emita el Reglamento
del SIN y Anexo No. 6. Modelo de Garantía de Cumplimiento de
Contrato. CLÁUSULA TERCERA: OBJETO DEL
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CONTRATO. El presente Contrato tiene por objeto, el suministro
por parte del VENDEDOR al COMPRADOR, de toda la
capacidad y energía excedente generada después de haber suplido
el consumo propio del VENDEDOR y hasta una capacidad
excedente de un mil doscientos kilovatios (1,200 kw), utilizando como
fuente biogás, por medio de la Planta BIOGAS, de acuerdo con el
Programa de Generación, estableciéndose que para efectos de este
Contrato, la producción de Energía Eléctrica Promedio es de Seis
Millones Novecientos Doce Mil kilovatios hora al Año (6,912,000
kWh/Año). El compromiso de suministro será por las cantidades de
Potencia Promedio Entregada y Energía Eléctrica a Facturar
mensuales entregadas al COMPRADOR y que de forma indicativa
son definidas en el Anexo No.3. Asimismo, el VENDEDOR se
compromete a entregar al Sistema Interconectado Nacional (SIN),
el suministro de Servicios Auxiliares para contribuir a la seguridad del
SIN y al mantenimiento del voltaje dentro de su rango normal. El
compromiso de suministro será por el Período de Generación o
Estación de Producción y/o hasta que se termine el combustible biogás
para cada año de operación durante el término del Contrato.
CLÁUSULA CUARTA: INTERCONEXIÓN CON LA RED
DE TRANSMISIÓN. Para recibir la Energía Eléctrica, el
COMPRADOR ha autorizado la interconexión y operación en
paralelo de la Planta, en el kilómetro 348 en el Circuito L350 en la
comunidad de Los Leones, a un voltaje nominal de 34.5 kV que se
alimenta desde la Subestación de Bonito Oriental, donde actualmente
funciona la primera etapa de la Planta BIOGAS. El Punto de Entrega
y el Punto de Medición de la Energía Eléctrica están localizados en el
mismo sitio, serán en el lado de más alto voltaje y están localizados en
el punto de la línea existente ubicado en el troncal principal en la
Comunidad de LOS LEONES, como se indica en el Anexo 2. La
línea de transmisión entre la Planta y el Punto de Entrega o
Interconexión con el Sistema Interconectado Nacional (SIN), Circuito
L350, así como las Instalaciones de Interconexión han sido construidas
por el VENDEDOR a su propio costo y con la capacidad necesaria
para transmitir la Energía Eléctrica contratada. Se conviene que el
COMPRADOR no está en la obligación de hacer ninguna mejora
en el SIN, para recibir la Energía Eléctrica entregada por el
VENDEDOR. Cualquier instalación necesaria para ese fin, será
responsabilidad del VENDEDOR. La interconexión al SIN, se regirá
conforme a lo dispuesto en la Ley Marco del Subsector Eléctrico y
demás leyes y reglamentos aplicables. CLÁUSULA QUINTA:
DECLARACIONES Y GARANTÍAS DEL VENDEDOR: El
VENDEDOR por medio de este Contrato declara y garantiza lo
siguiente: a) Que es una Sociedad legalmente establecida en Honduras
y autorizada para ejercer el comercio en Honduras y que tiene
autoridad para asumir y cumplir sus obligaciones de acuerdo a este
Contrato. Este Contrato será debidamente ejecutado por el
VENDEDOR y no viola disposición alguna de cualquier acuerdo u
orden judicial de la cual es parte o a la cual está obligada. b) Que
previamente obtendrá todas las autorizaciones y cumplirá con todos
los requisitos legales para la ejecución, entrega y vigencia de este
Contrato, en la manera y en el tiempo que definen las leyes aplicables.
c) Que el presente Contrato constituye una obligación legal, válida y
ejecutable del VENDEDOR de conformidad con sus términos. d)
Que no hay litigio alguno o condena pendiente o probable contra el
VENDEDOR o base alguna que le pueda afectar para cumplir con
las obligaciones establecidas para él en este Contrato. e) Que conoce
el contenido de las leyes, reglamentos y regulaciones para la
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construcción de plantas generadoras de energía eléctrica así como
de la prestación de servicios de suministro de dicha energía y que las
acepta en todas sus partes y que sustituyen a cualquier disposición en
contrario contenidas en este contrato. CLÁUSULA SEXTA:
DECLARACIONES Y GARANTÍAS DEL COMPRADOR:
El COMPRADOR por medio de este Contrato declara y garantiza
lo siguiente: a) Que es una institución autónoma descentralizada, creada
mediante Decreto Ley No. 48 del 20 de Febrero de 1957, al tenor
de las Leyes de la República de Honduras y confirma cada una de las
declaraciones de este Contrato. b) Que tiene capacidad legal para
asumir y cumplir las obligaciones establecidas o que se deriven de
este Contrato. c) Que ha obtenido todas las autorizaciones y ha
satisfecho todos los requisitos constitucionales, legales, estatutarios y
administrativos para la firma de este Contrato. d) Que este Contrato
una vez vigente constituye una obligación legal, válida y ejecutable de
conformidad con sus términos. e) Que no existe litigio alguno o
condenación pendiente o probable contra el COMPRADOR o
base alguna para ello que puedan afectar el cumplimiento de las
obligaciones establecidas en este Contrato. f) Que este Contrato y
las obligaciones del COMPRADOR, una vez que entre en vigencia
son válidas y exigibles de acuerdo a sus términos. CLÁUSULA
SÉPTIMA: PRECIO DE VENTA DE LA ENERGÍA
ELÉCTRICA. El COMPRADOR se obliga a pagar al
VENDEDOR por el Suministro de Energía y Potencia que le facture
el VENDEDOR en un determinado mes “i” de cada Año de
Operación Comercial “k” de la manera como se indica a continuación:
El Pago por el Suministro de Energía y Potencia (PS) se calculará de
la siguiente manera:
PS i,k = PBPi,k * CD i,k + [PBE i,j + IR E ] * EF i,k
Donde:
PS i,k Pago por Suministro de Energía y Potencia entregados
en el mes “i” del Año de Operación Comercial “k”
PBPi,k Es el Precio Base de la Potencia para el mes facturado
“i” del Año de Operación Comercial “k”, expresado
en USD/kW-mes, el cual será igual al Costo Marginal
Corto Plazo de Potencia publicado el 15 de enero de
2014 en el Diario Oficial La Gaceta, el cual es parte
del Costo Marginal de Corto Plazo vigente al momento
de suscripción del presente Contrato, cuyo valor es de
8.92 USD/kW-mes y se mantendrá fijo y se aplicará
únicamente durante los primeros diez (10) años
equivalentes a ciento veinte (120) meses, contados a
partir de la fecha de inicio de operación comercial, es
decir, no será ajustado por inflación ni tendrá el
incentivo de diez por ciento (10%) otorgado a la
generación de energía renovable.
CD i,k Capacidad Demostrada para el Mes “i” del Año de
Operación Comercial “k”, en kW y que equivale a la
Potencia Promedio Entregada.
PBEi,j Precio Base de Energía para el mes facturado “i” del
Año de vigencia “j”, expresado en USD/kWh, el cual
se calculará de la manera siguiente:
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PBE i,j = PBE it,(j-1) * (1 + RIj
)
Donde:
RIj = (CPI j
- CPI j-1
) /CPI j-1
RIj Siempre será positivo y nunca mayor que 0.015. En el
caso que su cálculo resulte en valores negativos, tomará
el valor de cero. En el caso que su cálculo resulte en
valores mayores que 0.015, tomará el valor de 0.015.
PBEi,1 Es el Precio Base por Energía para el primer Año de
vigencia y que será igual al Costo Marginal de Corto
Plazo de Energía publicado el 15 de marzo de 2014
en el Diario Oficial La Gaceta, cuyo valor total como
Precio Base de Energía para el primer año de vigencia
es de 0.11414 USD/kWh.
Es la Energía Eléctrica facturada al COMPRADOR
el mes “i” del Año de Operación Comercial “k”,
conforme ha sido medida en el Punto de Entrega
restando la pérdida de energía desde el Punto de
Entrega hasta el Punto de Interconexión.
IRi,k Es el Incentivo para Generadores Renovables, el cual
se calculará de la manera siguiente:
Para la energía: IRE = C.1 *PBE i,1 = 0.011414 USD/kWh
El VENDEDOR tiene derecho a recibir el pago del
Incentivo para Generadores Renovables durante los
primeros 15 años, es decir, por los primeros ciento
ochenta (180) meses de la Operación Comercial de la
Planta.
CPI ,j Es el Índice de Precios al Consumidor para el mes
inmediato anterior al Mes de vigencia del Contrato.
CPI ,j –1 Es el Índice de Precios al Consumidor para el mes
inmediato anterior al Mes de vigencia.
i Es el índice del mes que se presenta la factura, en cada
Año de Operación Comercial “k”, donde “i” varía del
mes 1 al 12. Entiéndase como mes 1 el mes en que se
presenta la primera factura de cada Año de Operación
Comercial “k”.
k Índice del Año de Operación Comercial “k”, donde
“k” varía de uno (1) a veinte (20). Entendiéndose como
año uno (1) el primer año de la Operación Comercial.
Al final de cada año de vigencia del Contrato y hasta por los
primeros diez (10) Años de Operación Comercial de la Planta, el
Precio Base de Energía ) será ajustado en función de la
variación anual del Índice de la Inflación de los Estados Unidos
de América. A partir del siguiente mes, después de que haya
transcurrido los primeros diez (10) años de Operación Comercial,
el Precio Base de la Energía será reducido al Precio Base original
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vigente al momento de la firma de este Contrato, valor que será
indexado, cada año, conforme a los ajustes inflacionarios definidos
en el Decreto Legislativo No. 70-2007. Todas las indexaciones
serán aplicadas al final de cada año y el valor máximo de ajuste
por inflación anual será de uno y medio por ciento (1.5%). El
Incentivo para Generadores Renovables ( ) se aplicará
únicamente para los primeros quince (15) Años de Operación
Comercial de la Planta en aplicación del Artículo 3, Numeral 2),
Literal c) de la Ley de Promoción a la Generación de Energía
Eléctrica con Recursos Renovables. El COMPRADOR pagará
al VENDEDOR el Precio Base de Potencia igual al Costo
Marginal de Potencia vigente al momento de la firma del Contrato,
aplicado a la Capacidad Demostrada de la Planta. El precio base
de la potencia se mantendrá fijo durante los primeros diez (10)
años, es decir, ciento veinte (120) meses de operación comercial.
CLÁUSULA OCTAVA: TERMINO DE VIGENCIA DEL
PRESENTE CONTRATO. El plazo de vigencia de este
Contrato será de Veinte (20) años contados a partir de su entrada
en vigencia y entrada en operación de la Planta. CLÁUSULA
NOVENA: PRÓRROGA DEL CONTRATO. Este Contrato
podrá, en el marco de las Leyes vigentes, ser prorrogado por
mutuo acuerdo entre las Partes. Si cualquiera de las Partes desea
prorrogar el Contrato, deberá comunicar a la otra Parte por escrito
con al menos un (1) año de anticipación a la fecha de vencimiento
del plazo original, indicando las condiciones bajo las cuales propone
que el suministro se efectué durante dichas prórrogas, para que la
otra parte comunique, a su vez y por escrito las condiciones bajo
las cuales son aceptables dichas condiciones. Una vez que las
partes hayan convenido la prórroga, deberán seguirse todos los
trámites y aprobaciones del contrato original. Una vez que las
partes hayan convenido la prórroga, deberán seguirse todos los
trámites y aprobaciones del contrato original. CLÁUSULA
DÉCIMA: EXONERACIONES. El VENDEDOR gozará de
los incentivos fiscales vigentes conforme al Decreto 70-2007.
CLÁUSULA DECIMA PRIMERA. COMITÉ DE
OPERACIÓN.- 1. Las Partes acuerdan la constitución de un
Comité de Operación integrado por cuatro (4) miembros titulares,
dos (2) de cada Parte y un suplente también por cada Parte. El
Comité Operativo será responsable por la coordinación de la
interconexión de la Planta con el SIN y cada Parte podrá hacerse
asesorar por las personas que considere conveniente, quienes
podrán participar en las reuniones del Comité Operativo con voz
pero sin voto. El Comité Operativo invitará al CND a designar un
delegado que lo represente para el tratamiento de todas las
cuestiones de su incumbencia vinculadas al despacho y demás
atribuciones del CND. El Comité de Operación tendrá las
siguientes facultades, sin limitarse a ellas, pero en cualquier caso,
con sujeción estricta a las disposiciones de las leyes aplicables
sus Reglamentos y a este Contrato: (i) La coordinación de los
programas respectivos de las Partes para la conexión oportuna
de la Planta, línea de transmisión y subestaciones al SIN, Prueba
de Funcionamiento (generadores, sistema de protección, sistema
de medición, sistema de comunicación, control conjunto de
frecuencia y de regulación automática de voltaje, etc.), así como
participación en la determinación de las curvas de eficiencia de
cada máquina y curvas de capacidad de cada generador. Estos
programas serán sometidos a aprobación del CND. (ii)
Coordinación de todos los aspectos relacionados con las nuevas
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facilidades de transmisión asociadas a la Subestación de Enlace y
la Planta, a ser transferidas al COMPRADOR, en lo referente a
asistencia e intercambio de información técnica y legal, permisos,
licencias y saneamientos ya obtenidos y a obtenerse para su
construcción y operación expedita. A este efecto el Comité de
Operación constituirá los subcomités que fueren necesarios quienes
fijarán por escrito los compromisos de actuación. (iii) Dar
seguimiento a las operaciones y comunicaciones generales entre
las Partes. (iv) Desarrollar procedimientos y formatos de reportes
de todo tipo, incluyendo los económicos, financieros, contables,
técnicos y operativos. (v) Convenir y proponer a las Partes la
adopción de procedimientos que puedan ser complementarios
del presente Contrato. (vi) Prevenir el surgimiento de problemas
e investigar conjuntamente los que se presenten proponiendo
soluciones justas y equitativas para evitar disputas entre las Partes.
(vii) Determinar los asuntos o aspectos para los cuales sea necesaria
la participación de un Experto Técnico. (viii) Estudiar las causas
que originen incidentes de Fuerza Mayor o Caso Fortuito o cierre
o reducción de la capacidad y las medidas para remediar tales
incidentes y evitar que se presenten de nuevo. (ix) Dar seguimiento
a los programas de operación y mantenimiento. (x) Revisar los
asuntos o problemas relacionados con la seguridad que afecten a
la Planta, líneas y subestaciones, a las Partes o a sus empleados.
(xi) Resolución sobre dictámenes que emita el CND en relación
con la evitación de racionamientos por indisponibilidad de la
Capacidad Comprometida. (xii) Aprobación del cálculo de
penalidades efectuado por el CND o quien designe el
COMPRADOR. (xiii) La discusión de los pasos a dar para mitigar
el efecto, si ocurre cualquier evento de Fuerza Mayor o Caso
Fortuito o el cierre o reducción en Potencia por cualquier otra
causa que afecta las instalaciones de interconexión y de la Planta,
siempre en un todo de acuerdo con las normas e instrucciones
que establezca el CND. (xiv) El desarrollo de los procedimientos
de pruebas, tomando en cuenta los requerimientos del
COMPRADOR y los procedimientos operativos concernientes
a la interconexión, siempre en un todo de acuerdo con las normas
e instrucciones que establezca el CND. Adicionalmente el
desarrollo del Protocolo de Pruebas para la realización de las
Pruebas de Capacidad. (xv) Establecer los mecanismos idóneos
que permitan la verificación de la existencia de capacidad adicional.
(xvi) Designación de un Perito Técnico para las Disputas Técnicas
que no puedan resolverse dentro de un plazo de once (11) Días
Hábiles Administrativos a partir de la fecha que le fueron sometidas
y de no resolverse someterla al funcionario de más alto nivel
ejecutivo de cada Parte, así como las Otras Disputas. (xvii)
Revisión y decisión preliminar de las facturas en disputa, así como
la resolución sobre cuestionamientos a las mismas, de conformidad
con la Ley. (xviii) Solución de reclamaciones y de otras materias
de relación contractual, de conformidad con la Ley. (xix)
Constituirse en medio para dar aviso previo para que personal
técnico o administrativo de una Parte tenga acceso a las
instalaciones de la otra Parte. (xx) Coordinación de los planes de
emergencia desarrollados por el CND para la recuperación de
un apagón eléctrico local o general. (xxi) Revisión y análisis, sujeto
a la aprobación del CND, de los esquemas de protección,
medición, comunicación y control para la operación de la Planta
interconectada al SIN. (xxii) Coordinar antes de la Fecha de Inicio
de Operación Comercial de la Planta, los ajustes que deberán
tener los relevadores de las unidades generadoras y refuerzos al
SIN, siempre en un todo de acuerdo con las normas e instrucciones
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que establezca el CND. (xxiii) Coordinar, antes de la Fecha de
Inicio de Operación Comercial de la Planta o Central, la
participación en la regulación de frecuencia que deberá tener la
Planta. (xxiv) Establecer los procedimientos relacionados con su
funcionamiento, tales como, pero no limitados a, la periodicidad
de sus reuniones, integración de subcomités, asignándoles las
funciones operativas que estimen conveniente. (xxv) Cualquier
otro asunto convenido mutuamente que afecte la operación de la
Planta, del SIN o a la ejecución del Contrato. 2. El Comité de
Operación podrá llegar a un acuerdo sobre los procedimientos
relacionados con la celebración de reuniones, la elaboración de
actas de las reuniones y el establecimiento de subcomités; En
cualquier reunión del Comité de Operación deberá participar por
lo menos uno de los miembros designados por cada Parte y las
decisiones serán adoptadas por consenso de las Partes. Las
decisiones del Comité de Operación serán obligatorias para las
Partes, en el entendido, que el Comité de Operación no puede
variar el objeto, términos, condiciones económicas del presente
Contrato, ni adquirir compromisos financieros para la Partes,
siempre enmarcándose en las disposiciones del Contrato. Este
Comité podrá adoptar y convenir soluciones sobre diferentes
aspectos, dentro de los alcances de este Contrato, de acuerdo a
las circunstancias y que pudieran afectar la ejecución oportuna
del mismo. 3. En caso de asuntos no resueltos, el Comité de
Operación o cualquiera de los representantes de las Partes puede
derivar dichos asuntos a los Representantes Legales del
COMPRADOR y del VENDEDOR. 4. El Comité de
Operación deberá constituirse e iniciar sus actividades dentro de
los treinta (30) días calendarios siguientes a la firma de este
Contrato. A este efecto el COMPRADOR y el VENDEDOR
designarán y comunicarán sus respectivos representantes ante el
Comité de Operación dentro de este término. CLÁUSULA
DÉCIMA SEGUNDA: PRUEBA DE CAPACIDAD. Queda
convenido en este Contrato que a partir de la Fecha de Inicio de
Operación Comercial, el VENDEDOR entregará al
COMPRADOR toda la potencia promedio generada hasta de
un mil doscientos kilovatios (1,200 kW), generados con biogás.
Para poder demostrar tal capacidad, el VENDEDOR llevará a
cabo la prueba de capacidad de la Planta, después de haber
informado al COMPRADOR con una antelación no menor de
cinco (5) días hábiles administrativos y mientras la Planta esté
funcionando a plena capacidad por un período de por lo menos
seis (6) horas continuas. La prueba de capacidad indicada se
hará antes de la Fecha de entrada en vigencia de este Contrato, si
la cantidad de biogás de la Planta lo permite; y si no, tan pronto
como sea posible y haya disponibilidad suficiente de biogás para
operar la Planta durante todo el período de la prueba. Desde y
después de la Fecha de Inicio de este Contrato, la Capacidad
Demostrada por la prueba de capacidad inicial conducida a plena
capacidad, se considerará la Capacidad Demostrada de la Planta.
Si la cantidad de biogás no hace posible para conducir la prueba
de capacidad previa, la Capacidad Demostrada se considerará
durante este periodo como la capacidad promedio que ha sido
entregada al COMPRADOR en cada período facturado. No
obstante lo anterior, tanto el COMPRADOR como el
VENDEDOR tendrán derecho a requerir posteriores pruebas
de capacidad durante el término de este Contrato, después de
dar aviso a la otra Parte, esas pruebas serán programadas de
mutuo acuerdo entre el VENDEDOR y el COMPRADOR,
tan pronto como sea factible. La Parte que requiera una nueva
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prueba de capacidad cargará con todos los sobrecostos que la
prueba implique, acordados previamente por la Partes. Después
de cada una de esas pruebas, se considerará que la capacidad
demostrada por la última prueba es la Capacidad Demostrada de
la Planta. CLÁUSULA DÉCIMA TERCERA:
OPERACIÓN. El VENDEDOR ha tenido y tendrá completo
control y responsabilidad de la operación y mantenimiento de la
Planta de acuerdo a las Prácticas Prudentes del Servicio Eléctrico
y a las disposiciones de este Contrato. Tanto el COMPRADOR
como el VENDEDOR harán sus mejores esfuerzos para
minimizar las fallas en la recepción y entrega de la Energía Eléctrica
objeto de este Contrato. A partir del inicio de la operación
comercial de la Planta, el VENDEDOR entregará a el
COMPRADOR y al Centro Nacional de Despacho, en el Mes
de noviembre de cada Año o cada vez que el COMPRADOR o
el CND lo soliciten: a) El Programa de Generación por el Periodo
de Generación o Estación de Producción del siguiente Año,
desglosado mensualmente y asociado a una potencia para cada
Mes, dicho programa, El VENDEDOR especificará en su
Programa de Generación el Período de Generación o Estación
de Producción, con fecha de inicio y finalización estimada de cada
período. Las fechas serán actualizadas y ratificadas en los
programas semanales; b) El Programa de Mantenimiento
preventivo acordado con el Centro Nacional de Despacho por el
Período de Generación o Estación de Producción del siguiente
Año; c) Cada día jueves a más tardar a las quince (15) horas o
cuando lo decida el Centro Nacional de Despacho, una estimación
para los próximos siete (7) días calendario, comenzando el lunes
siguiente; d) El programa y horario de los mantenimientos
programados; e) Las proyecciones de producción de energía
eléctrica; f) Cada día, a más tardar a las seis (6) horas o cuando
lo decida el CND, el VENDEDOR deberá comunicar al Centro
Nacional de Despacho mediante los medios de comunicación
acordados, la potencia disponible de la Planta en ese momento,
tomando en consideración las condiciones existentes, tales como
la cantidad de biogás, el estado de mantenimiento de la Planta y
de las reparaciones de los equipos, el estado de la línea de
transmisión y otros factores que puedan afectar la generación de
Energía Eléctrica de su Planta. Cuando el VENDEDOR, por
alguna causa imputable a él, sin considerar fallas inevitables
dictaminadas y aprobadas por los Representantes de las Partes,
no tenga disponible toda la Potencia y Energía Firme declarada
en el programa mensual y ésta sea requerida, el Centro Nacional
de Despacho contabilizará esta potencia y energía eléctrica no
suministrada por la Planta. Se conviene que cuando el
VENDEDOR no tenga disponible la Potencia y Energía Firme
por las razones definidas anteriormente y el COMPRADOR se
ha visto obligado a realizar compras de potencia y energía eléctrica
a terceros para suplir esa indisponibilidad, a un precio mayor al
convenido en la Cláusula Séptima de este Contrato, para ese
Año de Operación Comercial, el VENDEDOR pagará a el
COMPRADOR el costo suplementario de la Energía Eléctrica
de reemplazo pagado por éste, equivalente a el monto de la
cantidad de energía no suministrada por el VENDEDOR por la
diferencia entre el precio pagado por el COMPRADOR y el
precio convenido en la Cláusula Séptima para ese Año, más una
indemnización equivalente al costo promedio de los recursos
financieros que hubiese tenido que pagar el COMPRADOR para
costear el sobreprecio. Si la Planta del COMPRADOR durante
un Mes produjera y estuviere en la posibilidad de despachar
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más de la potencia y energía eléctrica declarada en el Programa
de Generación, el excedente de potencia y energía eléctrica, será
pagado por el COMPRADOR al precio convenido en la
Cláusula Séptima de este Contrato para ese Año. CLÁUSULA
DÉCIMA CUARTA: OPERACIÓN Y DESPACHO. El
COMPRADOR reconoce que el VENDEDOR ha venido
controlando y operando la Planta de acuerdo a las instrucciones
del Centro Nacional de Despacho y que para el futuro las
instrucciones del Centro Nacional de Despacho a la Planta, le
serán entregadas al VENDEDOR con notificación previa dentro
de un plazo razonable, considerando que el VENDEDOR
optimizará el biogás disponible para generación; salvo los casos
de Emergencia del Sistema o Emergencia de la Planta. El despacho
de la Planta deberá estar de acuerdo con lo establecido en los
manuales de operación y mantenimiento de los fabricantes de los
equipos. El VENDEDOR sólo energizará las líneas
desenergizadas del COMPRADOR, con el consentimiento
previo del Centro Nacional de Despacho. El VENDEDOR
deberá informar en forma inmediata al Centro Nacional de
Despacho, de cualquier interrupción forzada de la Planta. El
VENDEDOR ha mantenido y continuará manteniendo en la
Planta un registro preciso y actualizado por lo menos de los
siguientes datos: registro de producción de kWh, kVARh; kW,
kVAR, voltaje y otras características básicas de la generación de
la Planta registradas por lo menos cada hora, consumo de biogás,
mantenimientos efectuados (programados y no programados),
salidas de operación (forzadas y no forzadas), cualquier condición
inusual (su causa y su solución), de tal forma que permitan
determinar la Energía Eléctrica entregada al SIN. Además, el
registro de datos del biogás y otros de acuerdo a lo convenido
por las Partes. La programación de la generación de Energía
Eléctrica de la Planta ha venido realizándose y deberá continuar
realizándose por el Centro Nacional de Despacho, conforme al
Programa de Generación semanal o mensual y al despacho
económico de la generación. En caso de emergencia o derrame
en los embalses de las centrales hidroeléctricas del
COMPRADOR, el Centro Nacional de Despacho hará la
programación de la generación en base a consideraciones
especiales como ser, la seguridad nacional, la del SIN y la seguridad
de la Plantas y de las represas. Asimismo se conviene que si la
probabilidad de derrames en las centrales hidroeléctricas del
COMPRADOR fuere igual o mayor del noventa y cinco por
ciento (95%), conforme a la metodología aprobada por el Centro
Nacional de Despacho, el COMPRADOR dará preferencia al
despacho de la energía generada por sus centrales hidroeléctricas
como primera prioridad, dejando si fuese necesario de recibir la
energía generada por la Planta del VENDEDOR; también se
conviene que en condiciones, tanto de derrame de las plantas a
filo de agua, como en los embalses en las centrales hidroeléctricas
del COMPRADOR, tendrá prioridad el despacho de las unidades
de las centrales hidroeléctricas del COMPRADOR; en este caso,
el COMPRADOR no reconocerá ningún pago por la Energía
Eléctrica generada por el VENDEDOR que estando disponible
en la Planta no fuese despachada por el Centro Nacional de
Despacho. CLÁUSULA DÉCIMA QUINTA: MEDICIÓN.
El VENDEDOR, acorde a la capacidad de generación de la
Planta, ha instalado, operado y mantenido por su cuenta y riesgo,
los aparatos de medición necesarios para medir dentro de la
exactitud convenida en esta Cláusula, la Energía Eléctrica Activa,
la Energía Eléctrica Reactiva, Potencia Eléctrica Activa y Potencia
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Eléctrica Reactiva que el VENDEDOR ha entregado al
COMPRADOR las cantidades de Energía Eléctrica de
conformidad con lo estipulado en el Anexo No. 2. Asimismo, el
VENDEDOR instalará a su propio costo y riesgo, los medidores
adicionales necesarios para la correcta medición de la Potencia
Eléctrica Reactiva y la Energía Eléctrica Reactiva. El Factor de
Potencia será estimado con la medición real de la Potencia Eléctrica
Reactiva y Energía Eléctrica Reactiva registrada en los medidores
instalados para tal propósito. El COMPRADOR se reserva el
derecho de colocar sus propios aparatos de medición. Se
conviene que las Partes se pondrán de acuerdo en las
especificaciones técnicas sobre los detalles del equipo de medición,
los cuales serán instalados en los sitios definidos en el Anexo 1, el
cual forma parte integral de este contrato. El Punto de Medición
de las Partes será en alta tensión, en donde se colocarán aparatos
de medición adquiridos de un fabricante de reconocida
experiencia, que cumplan como mínimo con las normas ANSI y
precisión cero punto tres (0.3). La medición oficial será el
promedio de las dos mediciones una de cada Parte, siempre y
cuando la diferencia no sea mayor al uno por ciento (1%). Si esta
diferencia es mayor al uno por ciento (1%) o uno de los medidores
se daña o presenta inexactitud, el medidor que tenga mayor
precisión determinada mediante prueba, será aceptado como el
medidor oficial, procediendo la Parte en falla de inmediato a
corregir el problema. Los representantes del COMPRADOR
tendrán libre acceso a la Planta, en horas normales de labores,
para inspeccionar o tomar lecturas, podrán revisar los cuadros,
reportes y demás información técnica de la Planta. Las Partes
bajo su responsabilidad verificarán sus equipos de medición cada
seis (6) Meses de acuerdo a los métodos y procedimientos
establecidos por sus respectivos Representantes y con base en
las disposiciones que al respecto emitan las autoridades
competentes a fin de garantizar: 1) la buena operación de los
sistemas; 2) la protección de: a) la propiedad, b) el medio ambiente
y c) la seguridad pública; y 3) el registro adecuado de las
transferencias de Energía Eléctrica. Los Equipos de Medición
deberán tener capacidad de almacenar información de demanda,
generación, despacho y consumo de Energía Eléctrica en una
cantidad que facilite la aplicación de los cálculos para la facturación,
asimismo, los Equipos de Medición contarán con capacidad de
ser interrogados de forma remota y contar con la función TOU o
tarifas de tiempo de uso que permitan el registro de la Energía de
Horas Punta de la Planta. Cuando exista discrepancia en la
precisión nominal del Equipo de Medición, éste será aprobado
por la Tercera Parte Independiente a solicitud de los
Representantes de cada parte, notificándole por escrito a la otra
Parte por lo menos con cinco (5) Días Hábiles Administrativos de
antelación para permitirle tener un Representante presente.
Adicionalmente, tanto el VENDEDOR como el COMPRADOR
podrán en cualquier momento solicitar una prueba de verificación
de la precisión del Equipo de Medición a ser realizado por la
Tercera Parte Independiente, previa notificación dada por escrito
a la otra Parte con una antelación no menor de cinco (5) Días
Hábiles Administrativos, conviniéndose que en este caso los costos
de las pruebas de precisión o calibración correrán por cuenta de
la Parte que la solicite. Las Partes cada vez que verifiquen sus
medidores deberán cortar sus sellos en presencia de ambas partes
o de sus Representantes y utilizarán los laboratorios de prueba
seleccionados de mutuo acuerdo; el pago de la revisión será hecho
por el propietario del equipo de medición o por quien solicite la
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revisión. En caso que se determine inexactitud en la medición,
mayor del porcentaje de error definido en las especificaciones de
cualquiera de los aparatos de medición de Energía Eléctrica bajo
este Contrato, se corregirán retroactivamente las mediciones
efectuadas con anterioridad hasta un máximo de seis (6) Meses.
Cuando no se pueda determinar con certeza el número de
mediciones inexactas, se tomará las fechas en que se calibraron
los aparatos de medición con inexactitud y la diferencia se ajustará
proporcionalmente hasta un máximo de seis (6) Meses.
CLÁUSULA DÉCIMA SEXTA: REGISTRO Y PAGO. El
COMPRADOR y el VENDEDOR convienen que a partir de
la Fecha de Inicio de Operación Comercial de la Planta, se
registrará en los Equipos de Medición la Energía Eléctrica
entregada por el VENDEDOR y recibida por el
COMPRADOR. El proceso de registro empezará con la lectura
de los instrumentos de medición, la cual se hará por representantes
de cada una de las Partes y corresponderá a la lectura del día
último de cada Mes, a las 12:00 horas o las horas que convengan
la Partes. Se dejará constancia en acta suscrita por representantes
de ambas Partes de la lectura de los instrumentos de medición y
de los resultados netos en kilovatios (kW) y kilovatios-hora (kWh)
entregada por el VENDEDOR y recibido por el
COMPRADOR. Dicha constancia será firmada por los
representantes de ambas Partes; quienes podrán adoptar otra
forma de registrar el suministro de Energía Eléctrica en base a
registros electrónicos, lectura congelada o bases de datos o factura
entregada al COMPRADOR por el VENDEDOR o los
registros anteriores de lectura. Para efectuar el trámite de pago
de la factura correspondiente al suministro de energía eléctrica el
VENDEDOR entregará al COMPRADOR la factura dentro
de los primeros cinco (5) Días Hábiles Administrativos después
de finalizado el Mes facturado. El COMPRADOR pagará las
facturas adeudadas en Dólares de los Estados Unidos de América
o su equivalente en Lempiras de conformidad con la Tasa de
Cambio promedio vigente en el mes anterior, dicho pago lo hará
el COMPRADOR dentro de los Cuarenta y Cinco (45) Días
calendario contados a partir de la presentación de las facturas
con sus respaldos correspondiente en forma completa y sin
errores, por parte del VENDEDOR. El COMPRADOR
dispondrá de un plazo no mayor de diez (10) días hábiles para
verificar y aprobar que las facturas y documentos de soporte estén
completos y suficientemente sustentados, declarándolo así y en
caso contrario se deberá notificar por escrito al VENDEDOR y
se devolverán dichos documentos al VENDEDOR, dentro del
plazo de diez (10) días hábiles siguientes para su oportuna
corrección, complementación o sustentación. Las Partes discutirán
el reclamo u objeción presentada y de proceder el mismo, el
VENDEDOR deberá emitir una nueva factura. Si las Partes no
se ponen de acuerdo sobre el reclamo, las Partes aplicarán las
estipulaciones previstas en la CLAUSULA VIGESIMA
NOVENA, Disputas o Controversias, para resolver la
desavenencia. En caso de determinarse como resultado de dicho
proceso, que al VENDEDOR le asiste la razón en la porción
dejada de pagar por el COMPRADOR, el COMPRADOR
pagará al VENDEDOR dicha cantidad que había sido objetada
y dejada de pagar, en su caso de conformidad con lo establecido
en este Contrato. El pago de las facturas correspondientes por el
suministro de energía eléctrica podrá ser vía cheque o transferencia
bancaria. En caso de Incumplimiento en la Fecha de Pago, el
COMPRADOR pagará intereses a la tasa promedio
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correspondiente al mes en que se efectúe el pago para operaciones
pasivas del sistema bancario nacional público y privado y en ningún
caso serán capitalizables, cuando se produzcan atrasos en el pago
de sus obligaciones por causas que le fueren imputables, después
de transcurridos Cuarenta y Cinco (45) días calendario contados
a partir de la presentación de las facturas con sus respaldos
correspondiente en forma completa y sin errores. El pago de los
intereses se hará a más tardar en la fecha del siguiente pago
mensual, El VENDEDOR no podrá alegar incumplimiento del
COMPRADOR y solicitar el pago de intereses cuando el
VENDEDOR presente en forma incompleta o incorrecta los
respectivos documentos de cobro. Tampoco podrá hacerlo
cuando el VENDEDOR incurra en atrasos que le fueren atribuibles
durante la ejecución del presente Contrato, ocasionando con ello
retrasos en los desembolsos presupuestados para determinado
período fiscal y la subsiguiente demora en los siguientes ejercicios
y cuando incurriere en cualquier otra conducta determinante del
retraso. Tampoco se causarán intereses en los casos en que el
retraso en el pago haya sido ocasionado por circunstancias de
fuerza mayor o caso fortuito que estuvieran acreditadas. El
VENDEDOR deberá compensar en Energía Eléctrica, las
pérdidas incrementales provocadas en el circuito de interconexión
o subestación del SIN debido a la nueva generación de la Energía
Eléctrica vendida por el VENDEDOR al COMPRADOR,
dichas pérdidas serán calculadas por el COMPRADOR,
conforme al análisis que se efectúe Sesenta (60) días después de
la firma de este Contrato, teniendo derecho el VENDEDOR a
conocer los procedimientos usados para efectuar tales cálculos.
CLÁUSULA DÉCIMA SÉPTIMA: OBLIGACIONES DEL
VENDEDOR. Entre las obligaciones que se mencionan en este
Contrato sin ser limitativas y las que la ley establece, al
VENDEDOR le corresponde: a) Obtener todos los permisos y
aprobaciones necesarios para la operación y mantenimiento de la
Planta; b) Operar y mantener la Planta y las Instalaciones de
Interconexión del VENDEDOR en estado operacional y
disponible de acuerdo a lo establecido en este Contrato y las
Prácticas Prudentes de Servicio Eléctrico; c) Operar las
Instalaciones con personal calificado; d) Entregar la Energía
Eléctrica a los valores nominales de nivel de voltaje de 34.5 kV
con variaciones de hasta más menos cinco por ciento (±5%) y
Servicios Auxiliares de acuerdo a las instrucciones del CND; e)
Programar y proveer la información al COMPRADOR de los
mantenimientos programados de la Planta; f) Subordinarse a las
instrucciones del Centro Nacional de Despacho siempre y cuando
tales instrucciones estén dentro de las especificaciones del equipo
del VENDEDOR; g) Pagar al COMPRADOR o a quienes
sean sus sucesores, los peajes, pérdidas y otros cargos por uso
del sistema de transmisión o distribución, conforme a las
disposiciones emitidas al respecto; h) Operar y mantener su Equipo
de Medición con las características indicadas por las Partes; i)
Salvo en casos de Emergencia de la Planta, el VENDEDOR
permitirá el acceso y brindará apoyo e información a los
funcionarios empleados y demás personas designadas por el
COMPRADOR para hacer las revisiones e inspecciones que
estime convenientes en los Equipos de Medición e instalaciones
en general, así como de los registros, cuadros y resultados de las
mediciones que lleve el COMPRADOR; j) Mantenerse dentro
de los límites de potencia y demás parámetros acordados con el
Centro Nacional de Despacho y en condiciones de Emergencia
del Sistema, suministrar todo el apoyo que sea factible para la
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Planta, siempre y cuando esto no ponga en peligro al personal ni
a los equipos del VENDEDOR; k) Proporcionar al Centro
Nacional de Despacho la información pertinente de la Planta a fin
de que el SIN no afecte la operación de ésta; l) Cumplir la Ley
Marco del Subsector Eléctrico y/o sus Reglamentos y demás leyes
aplicables; m) Durante la vigencia del presente Contrato, entregar
al Centro Nacional de Despacho en la fecha convenida, el
Programa de Generación y de Mantenimiento de la Planta para el
Año siguiente; n) En caso de problemas mayores dentro de la
Planta del VENDEDOR que puedan afectar al SIN, el Operador
de la Planta deberá dar aviso inmediato, por el medio más
expedito, al Despachador del Centro Nacional de Despacho y
con posterioridad se dará aviso en forma escrita al
COMPRADOR en un término no mayor de dos (2) Días Hábiles
Administrativos a partir del incidente; ñ) En caso de presentarse
la situación que la Planta contingencialmente quede aislada del
SIN y alimentando carga a los abonados del COMPRADOR,
esta situación deberá mantenerse hasta que el Centro Nacional
de Despacho dé las instrucciones que se puede normalizar la
interconexión; o) Si debido al Incumplimiento en las normas
operativas que regulan a las instalaciones que integran el SIN
emitidas a través del Centro Nacional de Despacho, se provocan
daños debidamente comprobados a los abonados o a los
integrantes del SIN, el VENDEDOR incurrirá en obligación civil
y criminal ante los perjudicados y ante el COMPRADOR en su
caso y el VENDEDOR deberá hacerse cargo de las obligaciones
legales que como resultado de esta acción sean provocadas
conforme se establece en el Contrato de Operación; p) Cumplir
con las medidas de normalización resultantes de la Auditoría
Ambiental para la conservación, defensa y mejoramiento de la
zona de influencia de la Planta desde una perspectiva ecológica;
q) Pagar los costos para obtener la servidumbre de paso o pago
de daños o mejoras en su caso de la línea de transmisión que
construirá el VENDEDOR; r) Cumplir con lo establecido en el
Anexo No. 4, Normas y Procedimientos de Operación y en el
Anexo No. 5, Normas y Requerimientos Técnicos, en tanto se
emita el Reglamento del SIN; s) Pagar de acuerdo a las condiciones
de pago que determine el SIN o en su defecto fije el mercado
para ese tipo de servicios, por el suministro de los servicios
auxiliares que sean de su obligación y que la Planta estando en
operación no los pueda proveer; t) Rendir y mantener vigentes
los seguros, garantías, Contratos y permisos que la Ley establece;
u) Proveer al COMPRADOR las garantías y seguros de acuerdo
a este Contrato; v) Efectuar pruebas de carga y rechazo de carga
del generador, de controles, del equipo de medición y protección,
pruebas de los transformadores, pruebas de calibración y pruebas
de capacidad, tal como se establece en este Contrato; w) Nombrar
dos (2) representantes titulares y un suplente que actuará en las
condiciones señaladas en este Contrato; y, x) Hacer su aporte
para la seguridad operativa del SIN, mediante el suministro de
servicios auxiliares por parte de la Planta, tales como, control de
voltaje, generación de energía reactiva dentro de las
especificaciones y capacidad del generador de la Planta, control
de frecuencia, participación en el control automático de generación.
CLÁUSULA DÉCIMA OCTAVA: OBLIGACIONES DEL
COMPRADOR. Además de las obligaciones que conforme a
este Contrato y la Ley establecen, el COMPRADOR deberá:
a) Pagar la Energía Eléctrica recibida de la Planta; b) Darle
mantenimiento necesario a sus líneas de transmisión y/o distribución
que pudieran ser requeridas por el VENDEDOR para la
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transmisión de la Energía Eléctrica Contratada, si correspondiere.
El COMPRADOR permitirá la conexión a sus instalaciones de
líneas de transmisión o de distribución de acuerdo al Artículo No.
17 de la Ley Marco del Subsector Eléctrico; c) Proporcionar al
VENDEDOR toda aquella información cuyo uso implique
colaboración en la operación eficiente de la Planta; d) No exigir
al VENDEDOR operar la Planta fuera de los valores
recomendados por el fabricante de los equipos; e) Cumplir con
lo establecido en el Anexo No. 4, Normas y Procedimientos de
Operación en tanto se emita el Reglamento del SIN; y, f) Informar
al VENDEDOR el programa de paros programados del circuito
de interconexión de la Planta. CLÁUSULA DÉCIMA
NOVENA: FUERZA MAYOR O CASO FORTUITO. Si el
cumplimiento de las obligaciones previstas en este Contrato por
parte de cualquiera de las Partes se viera afectada por
circunstancias de Fuerza Mayor o Caso Fortuito, la Parte que
invoca la circunstancia será eximida de la responsabilidad por
incumplimiento o por dilatar el cumplimiento de tales obligaciones
siempre, en la medida que: a) presentar dentro de un término de
setenta y dos (72) horas a la otra Parte, la presentación del caso;
b) La Parte afectada por la Fuerza Mayor o Caso Fortuito
presente a la otra Parte, dentro de cinco (5) Días Hábiles
Administrativos de conocido el evento, un informe por escrito
describiendo los detalles de la Fuerza Mayor o Caso Fortuito, y
c) La Parte afectada por las circunstancias de Fuerza Mayor o
Caso Fortuito realice con diligencia todos los esfuerzos para
remediarlas. La prueba para acreditar que circunstancias de
Fuerza Mayor o Caso Fortuito han ocurrido, correrá por cuenta
de la Parte que reclame la existencia de tales circunstancias de
Fuerza Mayor o Caso Fortuito y la otra Parte deberá verificar las
pruebas e informes presentados. En la medida que una de las
Partes deba comenzar o terminar una acción durante un período
específico de tiempo, tal período será extendido por un plazo
equivalente al de la duración de los eventos constitutivos de Fuerza
Mayor o Caso Fortuito, más el tiempo estrictamente necesario
para remover con diligencia los efectos negativos de dicho evento.
No podrá invocarse la causal de Fuerza Mayor o Caso Fortuito
como eximente de responsabilidad en aquellos casos que tales
eventos deban estar asegurados conforme este Contrato y cuando
se produzca mal uso del equipo y maquinaria o por falta de
mantenimiento de los mismos. Si debiendo estar asegurados tales
eventos, no lo estuviesen, el obligado a asegurarlos cargará con
la pérdida que de él se derivase y sus efectos negativos. En caso
de no comprobarse la causal de Fuerza Mayor y/o Caso Fortuito,
la Parte afectada tendrá el camino expedito para ejecutar la
Garantía de Cumplimiento de Contrato. CLÁUSULA
VIGÉSIMA: COMUNICACIÓN ENTRE LAS PARTES.
Se establecen dos niveles de comunicación: I.- Nivel Técnico-
Administrativo. La comunicación se establecerá a través de los
Representantes designados por las Partes. II.- Nivel
Operacional. La comunicación se establecerá entre el Operador
de Planta y el Despachador del Centro Nacional de Despacho
del SIN. Queda convenido que el Operador de Planta está
subordinado al Despachador del CND del SIN y deberá seguir
las instrucciones de este último para conectarse y desconectarse
del SIN y para todo lo que se refiera a la operación de la Planta
mientras la Planta esté interconectada al SIN. Los mecanismos
de comunicación entre el Operador de Planta y el Despachador
serán acordados por los Representantes o de acuerdo al
reglamento que se elabore para el SIN. El VENDEDOR deberá
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adquirir e instalar a su propio costo su equipo de comunicación.
CLÁUSULA VIGÉSIMA PRIMERA: RESOLUCIÓN DE
CONTRATO. Este Contrato podrá ser resuelto por cualquiera
de las Partes de presentarse alguna de las causales y en las
oportunidades siguientes: I.- En Todo Tiempo: a) Si una o ambas
Partes, incurre en cualquiera de las causales establecidas en el
Artículo 127 de la Ley de Contratación del Estado y 253 de su
Reglamento; b) Cualquier otro Incumplimiento grave de este
Contrato por parte del VENDEDOR para el cual no se hubiera
establecido expresamente otra sanción o que ponga en riesgo el
cumplimiento de sus obligaciones y que no sea remediado dentro
de los veintiún (21) Días Hábiles Administrativos siguientes a la
fecha en que el VENDEDOR haya recibido un aviso de
incumplimiento por parte del COMPRADOR, en que se le
requiera para que remedie dicho Incumplimiento y que de no
hacerlo dará lugar a la terminación anticipada de este Contrato,
salvo que resulte razonablemente, a criterio del COMPRADOR,
imposible remediar el referido Incumplimiento en ese término, en
cuyo caso se concederá al VENDEDOR una prórroga de veintiún
(21) Días Hábiles Administrativos adicionales para remediar su
incumplimiento. II.- Durante la Operación Comercial. El
COMPRADOR podrá resolver el presente Contrato, cuando
el VENDEDOR, incurra en cualquiera de los siguientes
incumplimientos: a) Por la suspensión injustificada del suministro
de la energía eléctrica pactada; b) Por la interrupción o disminución
injustificada del suministro de energía eléctrica en las cantidades
pactadas; c) Por prestar el servicio en condiciones que pongan
en riesgo las instalaciones del SIN y la continuidad del servicio de
energía eléctrica por parte del COMPRADOR a sus abonados;
d) Por incurrir en dolo en la medición de la energía; e) Haber
mentido o falseado en la información proporcionada en la
declaración jurada, de no estar comprendido en ninguno de los
casos a que se refieren los Artículos 15 y 16 de la Ley de
Contratación del Estado contenida en el Decreto Legislativo No.
74/2001 y en la Declaración contenida en la CLÁUSULA
QUINTA de este Contrato; e) Se le nombra interventor a petición
de otros acreedores debido a su estado de insolvencia; f) No
está ejecutando la venta de la Energía Eléctrica con la diligencia y
responsabilidad debida, que asegure un buen servicio con relación
al compromiso adquirido; g) Le sea resuelto o revocado el
Contrato de Operación o Licencia Ambiental; h) Ceder los
derechos de este Contrato y sus seguros o suministrar a terceros
la energía eléctrica, sin autorización del COMPRADOR; i)
incumpla gravemente cualquiera de las obligaciones que este
contrato pone a su cargo. CLÁUSULA VIGÉSIMA
SEGUNDA: CESIÓN DEL CONTRATO. El COM-
PRADOR podrá ceder este Contrato al titular de la Empresa o
las Empresas que legalmente la sucedan o que se formen como
consecuencia de la reestructuración del sector eléctrico, siempre
que se cumpla con los requisitos que la Ley establece. El
VENDEDOR tendrá el derecho de ceder, total o parcialmente
los beneficios o derechos de este Contrato o cualquier póliza de
seguro a cualquier financista o financistas que no sea un ente
público, como garantía por cualquier préstamo o préstamos que
el VENDEDOR deseara garantizar para financiar la Planta objeto
de este Contrato, siempre y cuando se cumplan los siguientes
requisitos: a) Estar autorizado por escrito por el COMPRADOR;
b) Estar autorizado, por escrito, por su Junta Directiva o Consejo
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de Administración; c) El Cesionario establezca y demuestre su
capacidad financiera, legal, técnica y demás requisitos establecidos
por Ley de Contratación del Estado y su Reglamento para ser
Cesionario de este Contrato. CLÁUSULA VIGÉSIMA
TERCERA: MODIFICACIÓN DEL CONTRATO. Este
Contrato sólo podrá ser modificado por mutuo acuerdo de las
Partes contratantes, mediante orden de cambio o ampliaciones
de Contrato, por razones de interés público o cuando implique
prestaciones adicionales a cargo del VENDEDOR, cada
modificación requerirá la previa autorización de la Junta Directiva
de ambas Partes mediante resolución o acuerdos y deberá hacerse
en observancia a lo dispuesto la Ley de Contratación del Estado,
la Ley Marco Subsector Eléctrico y su Reglamento, la Ley de
Promoción a la Generación de Energía Eléctrica con Recursos
Renovables y demás leyes y reglamentos aplicables. Toda
modificación formará parte de este Contrato. CLÁUSULA
VIGÉSIMA CUARTA: RENUNCIA. Si una de las Partes
renuncia o no reclama contra la otra una violación o incumplimiento
de cualquiera de los términos, disposiciones o convenios
contenidos en este Contrato no se considerará o interpretará tal
renuncia como una negación a reclamar cualquiera violación o
incumplimiento posterior de los términos, disposiciones y
convenios contenidos en este Contrato, ni a la abstención de
agotar las instancias estipuladas en este Contrato.
CLÁUSULA VIGÉSIMA QUINTA: MECANISMOS DE
RESARCIMIENTO DE LAS PARTES EN CASO DE
INCUMPLIMIENTO O VIOLACIÓN DEL CONTRATO.
Ante la ocurrencia de un caso de incumplimiento que constituya
una violación del Contrato, la Parte no violadora tendrá derecho
a los siguientes recursos: a) Cobrar todos los daños y perjuicios
causados por tal incumplimiento, pagaderos en Lempiras, al
equivalente del valor en Dólares de los Estados Unidos de
América, a la tasa de cambio establecida en este Contrato y ejercer
cualquier otra acción prescrita por la Ley; b) Si algún
incumplimiento por parte del COMPRADOR se mantiene sin
causa justificada por un período mayor de cuatro (4) meses
después de la notificación de tal incumplimiento, el VENDEDOR
tendrá el derecho, hasta que el incumplimiento se subsane: 1) de
suspender el suministro de Energía Eléctrica al COMPRADOR,
y/o 2) Vender Energía Eléctrica y capacidad de la Planta a otros
compradores o consumidores, sin causar por ello la Resolución
del Contrato y sin perjuicio de los derechos del VENDEDOR
de cobrar los daños y perjuicios o ejecutar otras acciones contra
el COMPRADOR. En este caso el COMPRADOR facilitará
cualquier venta de Energía Eléctrica o capacidad a otros
compradores, de conformidad con este Contrato; asimismo el
VENDEDOR pagará al COMPRADOR el canon
correspondiente por el uso del sistema de transmisión y de los
sistemas de distribución y otros servicios auxiliares que requiera
para realizar la venta de Energía Eléctrica a terceros; c) Si cualquier
incumplimiento sin causa justificada por parte del VENDEDOR
permanece sin resolverse por un período de dos (2) meses después
de la notificación del incumplimiento, el COMPRADOR tendrá
el derecho, de intervenir a la empresa del VENDEDOR hasta
que el incumplimiento se subsane. En tal caso, los costos de
operación, mantenimiento, comercialización y de intervención
correrán por cuenta del VENDEDOR y los montos que se
adeuden por cualquier razón al COMPRADOR, se aplicarán
como sigue: 1) Al pago de los costos incurridos por el
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COMPRADOR derivados de la operación y mantenimiento de
la Planta, incluyendo el pago de salarios, prestaciones e
indemnizaciones laborales, de seguridad social y demás
contribuciones obligatorias, así como el pago de los tributos
adeudados; 2) Al pago de obligaciones de El VENDEDOR para
con el Financista derivados directamente del funcionamiento de
la Planta; 3) Al pago de cualquier daño o perjuicio sufrido por El
COMPRADOR como resultado del incumplimiento del
VENDEDOR y al pago de cualquiera otras deudas pendientes
por el VENDEDOR al COMPRADOR. II. El VENDEDOR
autoriza al COMPRADOR a que administre con derecho
preferente la planta si el COMPRADOR lo cree conveniente,
sin perjuicio de lo establecido en el Artículo No. 73 de la Ley
Marco del Subsector Eléctrico, hasta que tal Incumplimiento se
remedie. CLÁUSULA VIGÉSIMA SEXTA: NOTIFICACIÓN
Y LUGAR PARA RECIBIR NOTIFICACIONES. Las
Partes convienen que cualquier notificación sobre la administración
de este Contrato, que cada una deba hacer a la otra, se hará por
escrito, mediante entrega personal por correo certificado con aviso
de recepción o vía fax o mediante el método o combinación de
métodos que aseguren la pronta recepción por la Parte a la que
es dirigida. La recepción siempre deberá ser confirmada por
ambas Partes. Para los efectos de tales notificaciones, el
COMPRADOR señala sus oficinas centrales en el Edificio
Corporativo Trapiche 2, en Residencial El Trapiche teléfono 2235
2000, fax 2235 2294, e mail: eneeger@enee.hn y el
VENDEDOR, señala sus oficinas ubicadas en: Los Leones,
Trujillo, Colón, fax 440-1139, e mail: aceydesa@yahoo.com;
marcofiguero@aceydesa.com, seilacruz@aceydesa.com. Las
Partes tendrán derecho a cambiar de lugar para recibir
notificaciones pero deberán notificar con diez (10) Días Hábiles
Administrativos de anticipación su nueva dirección. Todas las
notificaciones se considerarán válidas desde la recepción de una
copia de las mismas por parte del destinatario o desde el día hábil
siguiente si fuere inhábil. CLÁUSULA VIGÉSIMA SÉPTIMA:
LEY QUE RIGE. El presente Contrato se regirá por lo dispuesto
en la legislación hondureña. Las Cláusulas y los precios de bienes
y servicios impuestas por la Ley se considerarán insertos en este
Contrato y sustituirán a las Cláusulas contrarias establecidas por
ambas Partes. No se considerarán incluidas, las Cláusulas usuales,
siendo entendido que en la interpretación y ejecución del presente
Contrato se tendrá siempre en cuenta el interés público.
CLÁUSULA VIGÉSIMA OCTAVA: DISPUTAS O
CONTROVERSIAS. I. Clasificación de Disputas. Las
disputas, controversias o reclamos provenientes de lo relacionado
con este Contrato o su incumplimiento, serán clasificados de la
siguiente manera: a) Disputas Técnicas: Disputas que implican
cuestiones de índole técnica y la resolución de las cuales requiere
de conocimientos especiales de ingeniería; y, b) Disputas no
Técnicas que se referirán como Todas Las Demás Disputas. II.
Solución de las Disputas Técnicas. Si se trata de una disputa
técnica y la misma no puede ser resuelta por el Comité de
Operación dentro de un plazo de once (11) Días Hábiles
Administrativos contados a partir de la fecha en que la disputa le
fue sometida, a menos que las Partes acuerden de otra manera, la
disputa técnica será resuelta mediante la decisión de un (1) perito
técnico que designen las Partes de común acuerdo. Si las Partes
no se pusieren de acuerdo en la designación del perito técnico
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dentro de los ocho (8) Días Hábiles Administrativos siguientes al
vencimiento del plazo de once (11) Días Hábiles Administrativos
antes señalado, cada una de las Partes designará a un perito técnico,
quienes a su vez deberán nombrar un tercer perito técnico,
debiendo resolver entre los tres sobre la disputa técnica con simple
mayoría. Dicha designación de peritos deberá ser hecha dentro
de los cinco (5) Días Hábiles Administrativos siguientes al
vencimiento del plazo de ocho (8) Días Hábiles Administrativos
mencionado arriba. En caso de que los dos (2) peritos nombrados
por las Partes no se pusieren de acuerdo sobre el tercer perito
técnico, la designación de éste se solicitará por cualquier de las
Partes a la Junta Directiva del Colegio de Ingenieros Mecánicos,
Electricistas y Químicos de Honduras (CIMEQH) o del Colegio
de Ingenieros Civiles de Honduras (CICH) según fuese el caso.
CIMEQH o CICH, según sea el caso, nombrarán al tercer perito
dentro de ocho (8) días hábiles desde la fecha en que haya recibido
la solicitud por escrito de ambas o una de las Partes. No obstante
lo anterior, el tercer perito técnico no podrá estar relacionado
con alguna de las Partes o ser su empleado o tener o haber tenido
alguna relación importante de negocios con cualquiera de las Partes
durante el último año anterior a la presentación de la disputa. Los
Peritos Técnicos emitirán dictamen recomendando las soluciones
del caso para todo lo relacionado con el procedimiento a ser
observado en relación con la resolución de la disputa técnica, el
cual tendrá lugar donde lo decidan los peritos. Los peritos técnicos
entregarán a las Partes su decisión por escrito, dentro de un plazo
de un (1) mes contado a partir de la fecha de estar completa la
designación de los tres peritos. Las Partes acuerdan que la decisión
de los peritos técnicos será final y obligatoria para ambas Partes.
Para cualquier sustitución de peritos se observará el procedimiento
establecido en este Contrato. III. Solución de Disputas No
Técnicas. Si se trata de otra disputa y la misma no puede ser
resuelta por el Comité de Operación dentro de un plazo de quince
(15) Días Hábiles Administrativos contados a partir de la fecha
en que la disputa le fuere sometida, ésta será resuelta mediante
sometimiento para su solución a la Gerencia General del
COMPRADOR y al funcionario ejecutivo del mayor nivel del
VENDEDOR, quienes tendrán la más amplia libertad para
convenir y acudir a los medios de solución y procedimientos que
consideren como idóneos y apropiados. Si en el plazo de dos (2)
meses, dichos funcionarios no hubieran concertado un
procedimiento de solución, se someterán al procedimiento
establecido en la Ley de Contratación del Estado. Queda
convenido que en ningún caso la solución de cualquier disputa o
controversia será sometida al procedimiento de arbitraje,
sometiéndose ambas Partes en caso de no haber acuerdo para la
solución de las mismas, al procedimiento establecido en la ley de
Contratación del Estado y su Reglamento, siendo entendido,
además, que ninguna de las disposiciones de este Contrato implica
renuncia o disminución del ejercicio de las potestades públicas
que le corresponden al COMPRADOR conforme dicha ley y
su reglamento. IV. Costos de Solución de Disputas. Cada una
de las Partes cubrirá sus propios gastos, incluyendo sin limitación
los gastos legales. V. Cumplimiento del Contrato. Mientras una
disputa esté sometida a cualquiera de las instancias previstas en
esta Cláusula, las Partes continuarán cumpliendo con las
obligaciones que han asumido, de acuerdo con el presente
Contrato y se abstendrán de ejercitar cualquier otro recurso
diferente de los aquí previstos. CLÁUSULA VIGÉSIMA
NOVENA: MANTENIMIENTO DE REGISTROS. Tanto
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el VENDEDOR como el COMPRADOR deberán mantener
registro de todas las facturas, recibos, cintas o disquetes de
computadoras o cualquier otro registro sea cualquiera la forma,
concernientes a las cantidades y precios de la Energía Eléctrica
suministrada bajo este Contrato. Tales registros deberán ser
mantenidos por lo menos cinco (5) años desde la fecha de su
preparación y deberán estar disponibles para inspección de
cualquiera de las Partes suscriptoras previo aviso con un tiempo
razonable. CLÁUSULA TRIGÉSIMA: DERECHOS DE
AUDITORIA. Durante la vigencia de este Contrato, el
COMPRADOR tendrá derecho, mediante notificación previa
por escrito, de auditar libros y registros de la Energía Eléctrica
entregada al COMPRADOR por el VENDEDOR. Este
proceso lo ejecutará el COMPRADOR en cualquier momento,
cuando a su criterio lo considere conveniente y se verificará durante
las horas hábiles y normales de trabajo. CLÁUSULA
TRIGÉSIMA PRIMERA: GARANTÍA. GARANTIA DE
CUMPLIMIENTO DE CONTRATO. En el momento de la
firma de este Contrato, el VENDEDOR deberá rendir a favor
del COMPRADOR una garantía o fianza de cumplimiento de
Contrato equivalente al quince por ciento (15%) del valor estimado
de la Potencia y Energía Eléctrica a suministrar al COMPRADOR
durante el primer año de operación comercial, conforme se
describe en el Anexo No. 7, Modelo de Garantía de Cumplimiento
de Contrato, la cual servirá para garantizar el suministro de la
Potencia y Energía Firme anual presentada en el Anexo No. 3 y
las demás obligaciones a cargo del VENDEDOR establecidas
en este Contrato, por un monto de CIENTO TREINTA Y
SIETE MIL SEISCIENTOS SIETE CON 55/100 Dólares
de Estados Unidos de América (US$ 137,607.55). Tal garantía
o fianza de cumplimiento se renovará y actualizará anualmente en
función de los valores de Potencia Firme y Energía Eléctrica
entregados al COMPRADOR durante el año anterior de
operación comercial de la Planta y del precio de la energía
conforme se define en el presente contrato para ese año durante
todo el período de duración de este Contrato y estará vigente
hasta tres (3) Meses después de finalizado el término de vigencia
de este Contrato. En el caso de ampliación del plazo, la duración
de esta garantía deberá ser modificada de acuerdo a los términos
acordados en dicha ampliación. Debe entenderse que esta Garantía
de Cumplimiento no podrá ser ejecutada por incumplimiento
producido por Fuerza Mayor o Caso Fortuito. Dicha garantía
deberá ser emitida por una compañía aseguradora o institución
financiera de reconocida solidez del sistema bancario autorizado
para operar en Honduras, aceptable para el COMPRADOR y
sujeta a su aprobación; constituirá título ejecutivo y será ejecutada
por el COMPRADOR a simple requerimiento dirigido a la
compañía aseguradora o institución bancaria, haciendo constar el
incumplimiento del VENDEDOR y sin necesidad de realizar
trámite alguno, administrativo o judicial. Es entendido que el
COMPRADOR gozará de preferencia sobre cualquier otro
acreedor del VENDEDOR para hacer efectiva dicha garantía;
asimismo quienes otorguen esta garantía de conformidad con el
presente Contrato, no gozarán del beneficio de excusión.
CLÁUSULA TRIGÉSIMA SEGUNDA: SEGUROS. El
VENDEDOR y sus contratistas y subcontratistas se obligan a
contratar y mantener a su costo los seguros como sigue: a) El
VENDEDOR mantendrá un seguro a satisfacción del
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COMPRADOR que cubra todas las instalaciones de la Planta
contra todo riesgo, por el valor de reemplazo completo de tales
instalaciones; b) El VENDEDOR mantendrá un seguro de
responsabilidad civil, contra reclamos de terceros por lesión,
muerte o daño a la propiedad; y, c) El VENDEDOR y sus
contratistas mantendrán un seguro de accidente industrial y por
enfermedad profesional, adicional a los beneficios que pudiera
otorgar el Instituto Hondureño de Seguridad Social, que incluya
la compensación a sus trabajadores como sea requerido por las
leyes de Honduras. El VENDEDOR está obligado a presentar
al COMPRADOR al menos diez (10) Días Hábiles
Administrativos previos a la fecha de inicio de la operación
comercial, copia de los certificados de seguros que acrediten que
los mismos están vigentes y han sido contratados en los términos
y con la cobertura convenidos. CLÁUSULA TRIGÉSIMA
TERCERA: RESPONSABILIDAD. El COMPRADOR no
será responsable por los daños y perjuicios ocasionados durante
la operación o mantenimiento de la Planta del VENDEDOR,
aun cuando fuere intervenida por el COMPRADOR de
conformidad con el Artículo 73 de la Ley Marco del Subsector
Eléctrico. El VENDEDOR responderá por los daños y perjuicios
que la operación y mantenimiento de la Planta pueda ocasionar.
CLÁUSULATRIGÉSIMA CUARTA: RESPONSABILIDAD
POR LOS DAÑOS CAUSADOS A TERCEROS. En caso
que el VENDEDOR dejara de suministrar Energía Eléctrica en
las condiciones de calidad y eficiencia establecidas y convenidas
entre las Partes por causas imputables al VENDEDOR o debido
al incumplimiento de algún término de este Contrato por causas
que no se originen en motivos de Fuerza Mayor o Caso Fortuito,
ni atribuibles al COMPRADOR y el VENDEDOR estuviera
imposibilitado de corregir el déficit de Energía Eléctrica a través
de sus operaciones de despacho con otras fuentes de generación
de energía eléctrica, el VENDEDOR indemnizará los daños
causados a los usuarios afectados de acuerdo a lo estipulado en
el Artículo 44 de la Ley Marco del Subsector Eléctrico.
CLÁUSULA TRIGÉSIMA QUINTA: APLICACIÓN DE
ESTE CONTRATO UNA VEZ FINALIZADO EL PLAZO
DE VIGENCIA. Después de terminado el presente Contrato,
todas las estipulaciones del mismo relacionadas con facturaciones,
ajustes, pagos, solución de disputas y cualquiera otra estipulación
aplicable continuarán aplicándose a cualesquiera materias y
circunstancias que hubieran surgido con anterioridad a la
terminación del mismo. Si el VENDEDOR entregara Energía
Eléctrica al COMPRADOR de acuerdo a las instrucciones de
suministro emitidas por éste después de la terminación de este
Contrato, el COMPRADOR pagará tal Energía Eléctrica a una
tasa previamente establecida de mutuo acuerdo entre el
COMPRADOR y el VENDEDOR, que no será mayor que el
precio pactado en la Cláusula Séptima del presente Contrato para
el último Año de suministro de Energía Eléctrica Contratada.
CLÁUSULA TRIGÉSIMA SEXTA: VIGENCIA DEL
CONTRATO. El presente contrato entrará en vigencia en la
fecha de la firma del mismo, conservando esta vigencia hasta antes
de ser publicado en el Diario Oficial La Gaceta y por un período
de tiempo que no exceda al veintiséis (26) de enero de dos mil
dieciocho (2018). VIGENCIA DE LARGO PLAZO: El
presente Contrato extenderá su vigencia una vez que haya sido
aprobado por el Soberano Congreso Nacional y publicado en el
Diario Oficial La Gaceta y concluirá de conformidad a lo estipulado
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en la CLÁUSULA OCTAVA. CLÁUSULA TRIGESIMA
SÉPTIMA: DE LOS CAMBIOS DE LEGISLACIÓN,
LEYES O REGLAMENTOS. Conforme a lo establecido en el
Artículo 10 del Decreto de la Ley de Promoción a la Generación
de Energía Eléctrica con Recursos Renovables contenida en el
Decreto Legislativo No. 70-2007 y su reforma Decreto 130-
2013, si durante la vigencia de este contrato se producen en
Honduras cambios y/o modificaciones o interpretaciones de
regulaciones, leyes o reglamentos, procedimientos y normas
nacionales, relacionadas con este rubro, que le produzcan al
VENDEDOR un efecto económico negativo al establecido en
este Contrato, serán incorporados de manera compensatoria en
la proporción que le afecte, en el precio de venta de la energía al
COMPRADOR a partir de la fecha en que las mismas entren en
vigencia para de esta forma mantener el equilibrio financiero del
presente Contrato y mantener actualizado al VENDEDOR con
los mismos beneficios directos que los originalmente pactados al
momento de la firma del presente Contrato. El VENDEDOR no
tendrá derecho a compensación alguna cuando los cambios o
modificaciones beneficien a otros suministradores de energía
eléctrica. El COMPRADOR podrá solicitar la revisión de los
precios pactados en este contrato cuando los costos de operación
disminuyan en un porcentaje superior al diez por ciento. Este
tratamiento será aplicable en forma recíproca al COMPRADOR.
CLÁUSULA TRIGÉSIMA OCTAVA: INTERPRETACION
DEL CONTRATO. El COMPRADOR se reserva el derecho
de interpretar el presente Contrato, cuando surgieren diferencias
entre la Partes acerca de la aplicación de alguna estipulación
contractual sobre el cual no hubiere acuerdo, con riesgo de afectar
el servicio público. Dicha interpretación se realizará mediante
acto administrativo motivado y resolverá las dudas que resulten
de las cláusulas del Contrato objeto de la discrepancia. Esta
potestad se ejercitará por medio del órgano administrativo de
mayor jerarquía responsable de la ejecución del Contrato, con
audiencia del VENDEDOR, sin perjuicio de los recursos legales
que correspondan conforme a Ley. CLÁUSULA TRIGÉSIMA
NOVENA: DOCUMENTOS DE CONTRATO. Las Partes
identifican los documentos referidos en el presente Contrato que
por este acto se declaran parte integral del mismo y se aplicarán
con la misma fuerza que él, salvo que en este Contrato fuesen
expresamente modificados, los documentos denominados de la
siguiente manera: Anexo No. 1. Instalaciones de la Planta, Anexo
No. 2. Condiciones de Interconexión, Anexo No. 3. Potencia y
Energía Firme Mensual, Anexo No. 4. Normas y Procedimientos
de Operación, Anexo No. 5. Normas y Requerimientos Técnicos
y Anexo No. 6, Modelo de Garantía de Cumplimiento de
Contrato. En caso de cualquier discrepancia que surja entre ellos,
prevalecerá lo dispuesto en este Contrato, sus anexos, incluyendo
la nota de ofrecimiento de suministro de energía eléctrica realizada
por el generador a la Empresa Nacional de Energía Eléctrica, sin
perjuicio de lo establecido las disposiciones legales aplicables al
caso. CLÁUSULA CUADRAGÉSIMA: TRANSITORIA.
Pago por Suministro de Energía antes de la Fecha de Inicio
de Operación Comercial. El COMPRADOR acepta que la
energía eléctrica activa que entregó el VENDEDOR al
COMPRADOR, previo a la vigencia de este Contrato, será
cancelada una vez que este Contrato entre en vigencia a la firma
del mismo, se haya declarado el Inicio de Operación Comercial y
el VENDEDOR presente al COMPRADOR la factura de esta
energía. el precio a pagar será el menor precio que resulte entre al
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Costo Marginal Promedio de Corto Plazo para la energía del año
en que se efectuó la entrega de energía eléctrica y el Costo
Marginal Promedio de Corto Plazo de la energía del año 2014.
El Pago por el Suministro de Energía (PSE) durante el Período
de Prueba se calculará de la siguiente manera:
PSE i = PEi * EPi
Dónde:
PSEi Pago por Suministro de Energía de prueba en el mes
“i”
PEi Menor Costo entre el Costo Marginal de Corto Plazo
del año en que entregó la energía y el Costo Marginal
de Corto Plazo del año 2014, el cual es de 0.11414
USD/kWh.
EPj Energía Eléctrica de Prueba a Facturar del mes “i”,
anterior a la Fecha de Inicio de Operación Comercial.
La Energía de Prueba se pagará conforme a las actas de
recepción de energía eléctrica que se levantaron para tal efecto.
Los pagos se realizarán en cheques o transferencias bancarias en
lempiras al valor equivalente a la tasa de cambio del dólar,
promedio del mes en que se realizó la entrega de la energía
eléctrica, sin el pago de intereses de ningún tipo. CLÁUSULA
CUADRAGÉSIMA PRIMERA: FIRMA DEL CONTRATO.
Ambas Partes manifiestan estar de acuerdo con el contenido de
todas y cada una de las Cláusulas de este Contrato y sus anexos,
para constancia y por triplicado firman el presente Contrato en la
ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los tres
días del mes de julio del año dos mil catorce. (F) EMIL HAWITT
MEDRANO Gerente General de la Empresa Nacional de Energía
Eléctrica. COMPRADOR, (F Y S) MARCO TULIO
FIGUEROA, Representante Legal de la Empresa BIOGAS Y
ENERGÍA S.A. VENDEDOR”.
“ANEXO No. 1
INSTALACIONES DE LA PLANTA PROYECTO DE
COGENERACIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA
CENTRAL BIOGAS. DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO
DE GENERACIÓN “BIOGAS” EN TRUJILLO, COLON
(BIOGAS, 600 KW).
1. NOMBRE DE LA PLANTA: BIOGAS Y ENERGIA
2. TECNOLOGIA: Rajawaly (malasya)
3. ESPECIFICACIONES ELECTRICAS BIOGAS
Dos Generadores de 670 kw c/u marca Wascor de España
que suman 1,340 kw
Una planta para captura de biogás: Marca Rajawaly de
Malasia
Dos Breaker uno para cada motor de 1,200 Amp
4. PUNTO DE INTERCONEXIÓN: Circuito L350 a 34.5kv
TIPO DE OPERACIÓN: Suministro de energía a la red en
horas pico y semi-valle (y valle cuando la producción de fruta
de palma está en alta).
5. ESPECIFICACIONES DE DETALLE DE LOS EQUIPOS
ELECTRICOS:
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a) Generadores (por unidad):
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“ANEXO No. 2
CONDICIONES DE INTERCONEXIÓN
Para recibir la Energía Eléctrica, el COMPRADOR ha
autorizado la interconexión y operación en paralelo de la Planta,
en el kilómetro 348 en el Circuito L350 en la comunidad de Los
Leones, a un voltaje nominal de 34.5 kV que se alimenta desde la
Subestación de Bonito Oriental, donde actualmente funciona la
primera etapa de la Planta BIOGAS. El Punto de Entrega y el
Punto de Medición de la Energía Eléctrica están localizados en el
mismo sitio, serán en el lado de más alto voltaje y están localizados
en el punto de la línea existente ubicado en el troncal principal en
la Comunidad de LOS LEONES, como se indica en el Anexo 2.
La línea de transmisión entre la Planta y el Punto de Entrega o
Interconexión con el Sistema Interconectado Nacional (SIN),
Circuito L350, así como las Instalaciones de Interconexión han
sido construidas por el VENDEDOR a su propio costo y con la
capacidad necesaria para transmitir la Energía Eléctrica contratada.
Se conviene que el COMPRADOR no está en la obligación de
hacer ninguna mejora en el SIN, para recibir la Energía Eléctrica
entregada por el VENDEDOR. Cualquier instalación necesaria
para ese fin, será responsabilidad del VENDEDOR. La
interconexión al SIN, se regirá conforme a lo dispuesto en la Ley
Marco del Subsector Eléctrico y demás leyes y reglamentos
aplicables. El Restaurador incluido como parte del diseño en la
conexión con el circuito L350 deberá ser del tipo extinción de
arco en vacio e incluir montaje en poste con sus equipos asociados,
como ser, pararrayos, cuchillas desconectadoras, transformador
de medición, un transformador de servicio, estructura de soporte
metálica, equipo de protección, sistema de tierra, herrajes y otros
requeridos”.
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“ANEXO No.3
POTENCIA Y ENERGIA FIRME MENSUAL
ANEXO No. 4
NORMAS Y PROCEDIMIENTOS DE OPERACIÓN
DEFINICIONES. Centro Nacional de Despacho
(CND) .Es el centro equipado con infraestructura de
telecomunicaciones e informática y operado por personal
técnico especializado que dirige la operación de los medios
de producción y de transmisión del Sistema Interconectado
Nacional (SIN). Despachador Persona que supervisa y
controla la operación de todas las instalaciones del SIN desde
el Centro Nacional de Despacho. Ingeniero de Despacho.
Ingeniero a cargo de la operación del SIN desde el Centro
Nacional de Despacho. Despeje. Es el proceso mediante el
cual se aísla un equipo de toda fuente de energía eléctrica o
mecánica y se toman precauciones para evitar su
reenergización, a fin de que durante un período determinado,
el personal previamente autorizado para ello pueda realizar un
trabajo sobre ese equipo en condiciones de máxima seguridad.
Disparo. Apertura de un interruptor asociado a una línea, barra,
transformador o unidad generadora por una condición anormal
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detectada por los relevadores de protección. Falla
Permanente. Es aquella que requiere de la intervención del
personal de mantenimiento para ser corregida. Falla
Temporal. Es aquella que se corrige sin la intervención humana
y por lo general dura unos pocos segundos, por ejemplo:
descargas eléctricas entre líneas, que se juntan por acción del
viento, ramas de árboles en contacto con líneas de transmisión
o distribución, etc. Operador. Persona que controla la
operación de una planta o subestación. Apagón General del
Sistema. Evento en el cual todas las plantas generadoras del
SIN se han desconectado por falla en alguna parte del mismo
o por consecuencia de fallas en el Sistema Interconectado
Nacional o Centroamericano. DISPOSICIONES
GENERALES PARA LA OPERACIÓN DEL SISTEMA.
A. Regulación de Voltaje. El COMPRADOR hará sus
mejores esfuerzos para que los niveles de voltaje entre las tres
fases en el Punto de Entrega estén en valores de variación de
más menos cinco por ciento (± 5%) del voltaje nominal.
Para voltaje de: 34.5 kV: MAX 36.22 kV
MIN 32.77 kV
B. COMPROBACIÓN DEL SINCRONISMO. Antes de
ejecutar el cierre del interruptor de unidad, el
Operador deberá comprobar que la magnitud, fase y
frecuencia de los voltajes entre ambos lados del
interruptor sean aproximadamente iguales.
II. PROCEDIMIENTO A SEGUIR PARA CONECTARSE
O DESCONECTARSE DEL SISTEMA INTERCO-
NECTADO NACIONAL (SIN).
A. PARA CONECTARSE AL SIN :
1. El Operador debe obtener la autorización del
Despachador, sea por su solicitud o por decisión del
Despachador.
2. El Despachador autorizará al Operador la realización de
las maniobras necesarias para el arranque de la unidad y
autorizará la sincronización de la unidad al SIN y la carga
que debe llevar.
3. Después de realizar las maniobras necesarias para el
arranque de la unidad el Operador deberá:
Comunicarse con el Despachador e informarle que está
listo para sincronizar. El Despachador autorizará la
sincronización de la unidad al SIN y le determinará la
generación que debe proveer. El Operador deberá realizar el
cierre del interruptor de unidad verificando que se cumplan las
condiciones de igualdad de frecuencia, magnitud y fase de los
voltajes de la unidad y del sistema.
B. PARA SACAR DE LÍNEA CADA UNIDAD:
1. El Operador debe obtener la autorización del Despachador
sea por su solicitud o por decisión del Despachador para
sacar de línea cada unidad.
2. El Operador disminuirá gradualmente la carga de la unidad,
hasta llevarla a un valor cercano a cero MVA en el punto
de interconexión.
3. El Operador abrirá el interruptor que conecta la unidad al
Sistema Interconectado Nacional (SIN).
4. Posterior a efectuar las maniobras de desconexión o paro
de la unidad, el Operador suministrará al Despachador la
hora en que abrió el interruptor que conecta la unidad al
SIN y las condiciones operativas en que quedó la unidad.
PROCEDIMIENTO DE OPERACIÓN EN CASO
DE DISPARO DEL INTERRUPTOR DE LA LÍNEA:
a. El Operador debe comunicarse con el Despachador para
proporcionarle la siguiente información:
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1. Descripción del interruptor disparado y la hora en que
aconteció.
2. Detalle de las indicaciones del anunciador de alarmas.
3. Relevadores que operaron.
4. Condiciones de cada unidad generadora.
5. Información sobre detección de voltaje en la línea de EL
COMPRADOR.
b. El Despachador coordinará con el personal de operación,
de la Subestación La Ceiba u otra subestación que sea
necesario, las operaciones a realizar para el
restablecimiento.
NOTA: El Operador siempre debe verificar antes de cerrar
el interruptor que tenga señal de voltaje entre las tres fases de
la línea.
Si el Operador no puede comunicarse con el Centro
Nacional de Despacho, debe hacerlo a través del Operador
del COMPRADOR en la Subestación La Ceiba y en última
instancia a través del Operador del COMPRADOR en el
Centro de Despacho. Bajo ninguna circunstancia se
sincronizará al SIN, sin haber obtenido la autorización del
Despachador, sea directamente o a través del Operador de la
Subestación La Ceiba o del Centro de Despacho.
PROCEDIMIENTO DE OPERACIÓN EN CASO
DE DISPARO DE LA PLANTA:
1. El Operador debe comunicarse con el Despachador para
proporcionarle la siguiente información:
1. Detalle de las alarmas operadas.
2. Relevadores que indicaron operación.
3. Tipo de avería y disponibilidad de cada unidad.
4. Información sobre detección de voltaje en la línea del
COMPRADOR en el Punto de Entrega.
2. El Despachador dependiendo de esta información hará o
indicará las operaciones necesarias.
3. El Operador puede iniciar el arranque de la unidad y
proveer su carga, pero siempre debe esperar las
instrucciones del Despachador para la sincronización de
la planta al SIN.
APAGÓN GENERAL EN EL SISTEMA. La secuencia
del restablecimiento del servicio en la red nacional, dependerá
de las condiciones en que hayan quedado las plantas después
de la falla, en cuanto a servicio propio, unidades rotando y
con excitación. El Operador de la Planta podrá restablecer el
servicio propio sin esperar instrucciones del Centro Nacional
de Despacho. Después de arrancar cada unidad, llevarla a
velocidad nominal, excitarla y tomar la carga de sus
instalaciones, el Operador deberá comunicarse a CND que
está listo para sincronizar.
Durante el apagón general del sistema, los únicos que
podrán hacer uso del canal de radio comunicación serán los
Operadores, los Despachadores y los Ingenieros de Despacho.
Nadie que no esté directamente involucrado con el
restablecimiento del servicio del SIN, podrá usar este canal, a
menos que se le solicite para que el restablecimiento sea más
rápido”.
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“ANEXO No. 5
NORMAS Y REQUERIMIENTOS TÉCNICOS
II. INTERCONEXIÓN AL SISTEMA INTERCO-
NECTADO NACIONAL.
Las instalaciones de interconexión y la Planta del
VENDEDOR deberán estar diseñadas y equipadas de forma
tal que funcionen adecuadamente en paralelo con el Sistema
Interconectado Nacional (SIN), tanto en condiciones normales
como en contingencias. El COMPRADOR no se hará
responsable por los daños que pudieran ocurrir en las
instalaciones de interconexión ni en la Planta del VENDEDOR
por falta de un diseño o equipamiento adecuado. El
VENDEDOR es responsable de instalar las protecciones
adecuadas para evitar daños a la Planta e instalaciones de
interconexión, así como para evitar efectos perjudiciales
derivados de situaciones anormales del SIN sobre la Planta,
como también de la Planta sobre el SIN en caso de falla que
se dé en las instalaciones del VENDEDOR. El VENDEDOR
está obligado a mantener en condiciones aceptables de
operación todos los equipos que estén relacionados con la
generación, tomando como referencia el debido mantenimiento
que recomienda el fabricante de los equipos. RESPUESTA
A DISTURBIOS DE POTENCIA EN EL SIN. Cada
unidad generadora y la Planta entera, deben ser capaces de
mantener una operación continua e ininterrumpida durante la
ocurrencia de sobrexcitación o sobrevoltaje en la misma, dentro
los límites técnicos, teniendo como límites mínimos los que
establece las Normas ANSI/IEEE C50.13-1989 y ANSI/IEEE
C57.12-00-1987 en el diseño y construcción de los equipos
de potencia. La duración y magnitud de la sobreexcitación o
sobrevoltaje será definida de acuerdo a las curvas de los
fabricantes de los equipos, curvas de relación Voltaje/
Frecuencia versus Tiempo, y Voltaje versus Tiempo; la
duración será de un tiempo que esté dentro de la zona permitida
de operación y acordada entre el Centro Nacional de
Despacho (CND) y el VENDEDOR. El Centro Nacional de
Despacho podrá dar orden de sincronizar unidades que se
encuentren fuera de línea aun cuando el voltaje en el nodo
para sincronizar presente una desviación en la magnitud del
voltaje de su valor nominal, siempre y cuando esté dentro de
los límites de seguridad que estipula el fabricante. Cada unidad
generadora y la Planta entera también deben ser capaces de
mantenerse en línea y operando a la ocurrencia de eventos
que produzcan variaciones en la frecuencia del SIN entre 57 y
62 Hertz, desconectándose las unidades en coordinación con
el esquema de desconexión de carga por baja frecuencia.
RECHAZO PARCIAL DE CARGA. Cada unidad
generadora y la Planta deberán ser capaces de operar en forma
continua y permanente durante e inmediatamente después de
un evento que ocasione una reducción de la carga a cada
unidad, en condiciones de carga parcial o plena carga y la
reducción sea menor del 30% de la Potencia nominal de la
unidad generadora y que la carga remanente permanezca arriba
del nivel de mínima carga de operación. SALIDA DE
OPERACIÓN SIN SUMINISTRO EXTERNO DE
ELECTRICIDAD. Cada unidad generadora y la Planta serán
capaces de salir de operación en forma segura y sin daño al
equipamiento o personas al existir una falta de alimentación de
electricidad proveniente del SIN a la Planta.
CONTRIBUCIÓN A LA ESTABILIDAD DEL SIN. Cada
unidad que se instalará debe ser equipada con equipos de
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Excitación y Gobernador-Actuador de tecnología reciente. Se
recomienda que el sistema de excitación sea equipado con
sistema estabilizador de potencia (Power System Stabilizer o
PSS). Si la central al momento de entrar en servicio o en el
futuro llegase a presentar oscilaciones con respecto al SIN o
al Sistema Interconectado Centroamericano, el VENDEDOR
estará obligada a instalar equipos suplementarios (PSS u otros),
necesarios para eliminar o amortiguar apropiadamente dichas
oscilaciones. Los ajustes del equipo suplementario antes
mencionado se harán de acuerdo a un Estudio de Estabilidad
que será realizado por el VENDEDOR. El CND estará en la
obligación de proporcionar la base de datos del SIN y del
Sistema Interconectado Centroamericano o en su defecto el
equivalente en el punto de interés. SISTEMAS DE
PROTECCIÓN QUE AFECTEN LA SEGURIDAD DEL
SIN. A cada unidad generadora, transformador de unidad, la
Central entera y al equipo o elemento entre la Planta y el Punto
de Entrega, el VENDEDOR deberá proveerlas de protección
necesaria capaz de desconectar independientemente y en forma
segura durante fallas que ocurran en el SIN. Si por fallas en el
SIN se presentan daños a cualquier equipo de la Central entera,
equipo o elemento entre la Planta y el Punto de Entrega (por
no ser capaz de desconectarse de manera independiente al
SIN debido a falta de un esquema de protección adecuado o
por mal funcionamiento de los mismos, la reparación o
sustitución del equipo dañado es de responsabilidad exclusiva
del VENDEDOR.
Los ajustes del equipo de protección instalado en cada
unidad generadora la Planta entera y equipo o elemento entre
la Planta y el Punto de Entrega deben ser coherentes con el
funcionamiento que requiere el CND. Los ajustes serán tales
que maximicen la disponibilidad de la Planta, para apoyar el
control del SIN bajo condiciones de emergencia y para
minimizar el riesgo de desconexión indebida, consistente con
los requerimientos de seguridad y durabilidad de la Planta.
Los ajustes de las protecciones eléctricas instaladas deben
ser discutidos y acordados con el CND. Si por alguna razón
se presenta que los ajustes de uno o varios tipos de esquemas
de protección no son coherentes entre el funcionamiento que
requiere el CND y los requerimientos de seguridad y
durabilidad de la Planta, el VENDEDOR tendrá la obligación
de modificar o cambiar el esquema (o los esquemas) de manera
de satisfacer ambos requerimientos. PREVENCIÓN DE
OPERACIÓN ASÍNCRONA. Cada unidad generadora
debe tener una protección de desconexión para prevenir
deslizamiento de polos u operación asíncrona del generador.
Además deberá contar con un interruptor dimensionado
de acuerdo a los parámetros requeridos para interconectarse
con el SIN. Para esto, el VENDEDOR cuando estime
oportuno, solicitará del COMPRADOR con sesenta (60)
Días Hábiles Administrativos de anticipación, los datos sobre
capacidad de corto circuito actual del SIN. El interruptor tendrá
un bloqueo de voltaje de manera que no se pueda reconectar
hasta que haya presencia de voltaje en el lado de la red dentro
del rango de valores de voltaje y frecuencia establecidos. El
VENDEDOR deberá instalar en la Planta, seccionadores con
puesta a tierra con llave. Estos seccionadores serán operados
por el VENDEDOR y servirán para que el VENDEDOR
pueda dar servicio de mantenimiento seguro a sus instalaciones
bajo su responsabilidad. Para realizar operaciones en sus
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instalaciones que afecten la configuración, o confiabilidad del
SIN, el VENDEDOR deberá contar con aprobación del
Centro Nacional de Despacho (CND) del COMPRADOR.
Con un mínimo sesenta (60) Días Hábiles Administrativos
de anticipación a la fecha estimada de interconexión, el
VENDEDOR deberá presentar al COMPRADOR un
diagrama unifilar y los planos finales de la Planta, con indicación
de los equipos de generación, transformación, medición,
control, protección, diagrama de bloques del gobernador,
diagrama de bloques del excitador, diagrama de bloques del
PSS y de cualquier otro equipo que afecte el desempeño de
cada unidad generadora, así como de los parámetros de ajuste
asociados a dichos elementos (datos de placa, marca, modelo,
ajustes, etc.). Con base en dicha información, en el transcurso
de ese período, el COMPRADOR visitará la Planta para
verificar el correcto funcionamiento de los equipos y otorgar
el permiso de interconexión.
El SIN en su red de transmisión y distribución es del tipo
llamado sólidamente aterrizado; las unidades generadoras
sincrónicas que se conectasen por medio de transformadores
elevadores, el devanado de alta tensión debe ser de conexión
estrella y sólidamente aterrizado. Cada unidad generadora que
se conecte directamente a la red del SIN (sin transformador)
deben ser debidamente aterrizada para proporcionar las
condiciones necesarias de corrientes y voltajes de secuencia
cero para la operación de las protecciones, cuando se
presenten fallas a tierra, ya sea en la red del SIN o en las
instalaciones del VENDEDOR; o en su defecto se debe
instalar equipos suplementarios que proporcionen las
condiciones necesarias de corriente y voltaje de secuencia cero
requeridas.
La conexión a utilizar será responsabilidad del
VENDEDOR y será tal que minimice posibles sobrevoltajes
y sobrecorrientes por ferroresonancia y calentamiento por
operación de voltajes desbalanceados durante fallas. El
COMPRADOR no tendrá responsabilidad como consecuencia
de la conexión utilizada. COMUNICACIONES. EL
VENDEDOR a su propio costo y responsabilidad deberá
instalar en La Planta una Unidad Terminal Remota (UTR) que
la enlazará con el Centro Nacional de Despacho del
COMPRADOR, por lo que deberá ser compatible con los
equipos de éste. Dicho equipo se usará para la transmisión
normal de la información que contendrá los parámetros
eléctricos de la operación de la Planta (potencia activa y
reactiva, contadores de energía, tensión, frecuencia y estado
de interruptores).
La UTR también deberá poder permitir la acción de
comandos originados en el Centro Nacional de Despacho
(CND), sobre el interruptor que conecte a la Planta del
VENDEDOR con el SIN y sobre el controlador electrónico
conjunto de la Planta. El Operador del VENDEDOR deberá
contar con un teléfono de acceso directo en la sala de control
del VENDEDOR o con un equipo de radio que permita
establecer una comunicación expedita donde pueda recibir
instrucciones de parte del Centro Nacional de Despacho del
COMPRADOR. En adición a medios de comunicación de
voz, el VENDEDOR instalará en su centro de control un
telefax para recibir y enviar solicitudes y autorizaciones u otra
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comunicación escrita con el Centro Nacional de Despacho
(CND). Dichos medios de comunicación deberán ser
compatibles con los medios de comunicación que posee el
COMPRADOR, respetando las regulaciones que se
dispongan para su uso. En caso que la UTR quede
temporalmente fuera de servicio, diariamente y tantas veces
como fuere necesario, el VENDEDOR informará al Centro
Nacional de Despacho lo siguiente:
a. Hora de interconexión de la Planta al SIN, así como la
carga en kW, con la que entró a línea.
b. La hora y la carga en kW, en caso de que hubieren cambios
en la potencia de suministro.
c. La hora y la carga en kW, en caso de interrupción de la
interconexión.
d. La lectura de los contadores de energía y potencia.
EL VENDEDOR a su propio costo y responsabilidad
alquilará un Canal de Comunicaciones independiente para
transmitir todas las señales de datos de la UTR, de voz y
cualquier otra señal que el CND requiera para fines de recibir
los datos de la Planta. Queda entendido entre Las Partes que
El sistema de Comunicaciones que utiliza el CND de EL
COMPRADOR no será utilizado para estos propósitos.
OPERACIÓN. El COMPRADOR, respetando lo
establecido en el presente Contrato, podrá solicitar al
VENDEDOR la desconexión temporal de la Planta por las
siguientes razones cuando lo considere necesario para el
cumplimiento de sus actividades propias indicándole el
momento en que debe llevarla a cabo. El VENDEDOR se
obliga a acatar dicha solicitud.
1. Para las desconexiones programadas, el
COMPRADOR comunicará al VENDEDOR una vez
que el Centro Nacional de Despacho haya definido la
programación de desconexiones.
2. Para las desconexiones imprevistas, el COMPRADOR
comunicará al VENDEDOR, a la brevedad posible la
acción tomada. Entre las razones de desconexión
imprevistas se encuentran las siguientes, pero no se
limitan:
a. Causas de fuerza mayor y caso fortuito que afecten al
SIN y que imposibiliten el recibo de la Energía Eléctrica
de la Planta.
b. Cuando la Planta del VENDEDOR carezca de un
medio de comunicación satisfactorio o el que disponga
sea inoperante por causas atribuibles al VENDEDOR,
para lograr una comunicación expedita.
c. Cuando las fluctuaciones de voltaje y frecuencia,
medidas en el Punto de Entrega, causadas por la
operación anormal del equipo de generación del
VENDEDOR, excedan los límites aceptables.
d. Cuando el equipo de generación del VENDEDOR
introduzca distorsiones a las ondas de voltaje o corriente
senoidal en la red que excedan las recomendaciones
expresadas en el Estándar 519-1992 del IEEE en el
Punto de Entrega.
e. Cuando se den otras condiciones, no contempladas
en los puntos a), b), c) y d) de esta sección, por las
que la Planta interfiera en la calidad del servicio
brindado a los consumidores o con la operación del
SIN; Y,
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f. Cuando la tasa de variaciones de salida de potencia
de la Planta del VENDEDOR sean tales que se
provoque desviaciones mayores de ±0.2 Hz de la
frecuencia nominal (60 Hz) o provoque una variación
en la potencia de intercambio, en una situación en la
que la generación obligue a operar las unidades bajo
control automático de generación a sus límites de
generación máxima a la Planta del VENDEDOR. En
caso que el VENDEDOR no pueda cumplir por
cualquier razón este requerimiento del Centro Nacional
de Despacho, se procederá a la desconexión inmediata
de la Planta del VENDEDOR, sin responsabilidad
alguna para el COMPRADOR.
En caso que se emita una solicitud de limitación de
generación máxima por parte del Centro Nacional de
Despacho, se incluirá junto con ésta, una estimación de la
duración del período que dure dicha limitación.
Sin importar la razón de la desconexión, el VENDEDOR
deberá requerir la autorización del Centro Nacional de
Despacho para volver a conectarse al SIN. El VENDEDOR
suministrará Energía Eléctrica al COMPRADOR, de manera
que no altere adversamente la calidad del voltaje en el Punto
de Entrega. Deberá mantener el voltaje en el Punto de
Interconexión, según consigna recibida del Centro Nacional
de Despacho del COMPRADOR. El control de potencia
reactiva para mantener el voltaje deseado será continuo,
dinámico y de alta velocidad de respuesta. En caso que se
interrumpa la recepción de la consigna de voltaje, se seguirá
utilizando como válida la última consigna recibida.”
“ANEXO 6
MODELO DE GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO DE
CONTRATO
Garantía bancaria o fianza incondicional
Fecha:
Por la presente nosotros, (Banco XXX o compañía de
Seguros XX), sociedad legalmente constituida y autorizada
para operar en el ramo de fianzas en la República de Honduras,
con domicilio en la ciudad de XXXX, nos constituimos en fiador
mercantil solidario a favor de la Empresa Nacional de
Energía Eléctrica de Honduras (ENEE) garantizando el
cumplimiento de las obligaciones asumidas con la ENEE por
la sociedad XXX (NOMBRE DE LA EMPRESA) , en el
contrato de suministro No. de XX MW de capacidad y energía
No. XX /200X suscrito el XX de MES X del 200X. La
fianza que por este acto emitimos es hasta por un monto de
US$ XXX,XXX (EN NUMEROS), (CANTIDAD EN
LETRAS). El suscrito fiador se obliga a pagar a la Empresa
Nacional de Energía Eléctrica (ENEE), la suma garantizada,
en virtud de esta fianza al recibir por escrito la solicitud de
pago en la cual la Empresa Nacional de Energía Eléctrica
(ENEE) declare que (NOMBRE DE LA EMPRESA) ha
incurrido en el incumplimiento del contrato No. XX/201X, sin
oponer reparos objeciones o dilaciones, sin que la ENEE tenga
que probar el incumplimiento que origina su solicitud y sin que
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(NOMBRE DE LA EMPRESA) pueda oponerse al pago.
Igualmente el fiador pagará la suma garantizada en los casos
previstos en el Contrato No. XX/201X. Esta garantía tendrá
validez durante los doce meses comprendidos entre el XX
de MES X del 201X y el XX de MES X del 201X y se
mantendrá en caso de prórroga, reforma o ampliación
acordada entre las Partes, de cualquier parte o de todo el
contrato No. XX/201X y El BANCO XX O COMPAÑÍA
DE SEGUROS XX renuncia a ser notificado de cualquier
reforma, prórroga o ampliación que se introduzca al contrato.
Esta garantía tendrá carácter de título ejecutivo. Suscribimos
el presente documento de fianza, en la Ciudad de Tegucigalpa,
Municipio del Distrito Central, a los XX días del mes de XX
del dos mil XX. BANCO XXX O COMPAÑÍA DE
SEGUROS, DIRECCIÓN XXXX. Firma Autorizada”
“ANEXO 7
ACUERDO DE APOYO PARA EL CUMPLIMIENTO
DEL CONTRATO No. __, ENTRE LA EMPRESA
NACIONAL DE ENERGÍA ELÉCTRICA Y LA
EMPRESA ___, S. A. DE C. V.
Y AVAL SOLIDARIO DEL ESTADO DE
HONDURAS. El presente Acuerdo de Apoyo para el
cumplimiento del Contrato No. 131-2012, “el Acuerdo de
Apoyo” y el Aval Solidario del Estado de Honduras “el Aval
Solidario”, ambos en conjunto “el Acuerdo”, se celebra el
día ____de __de 2012 entre la Procuraduría General de la
República, representada en este acto por ____________,
en su condición de Procurador General de la República de
Honduras, como ente que ostenta la representación legal del
Estado de Honduras, según el Artículo 228 de la Constitución
de la República y con facultad expresa para la suscripción de
este tipo de acuerdos, tal como lo establece el Artículo 4 del
Decreto Legislativo 70-2007 y siguiendo el procedimiento
como está establecido en el Artículo 78 del Decreto 83-2004,
que contiene la Ley Orgánica del Presupuesto y la Secretaría
de Estado en el Despacho de Finanzas, representada en
este acto por _____________, en su condición de Secretario
de Estado en el Despacho de Finanzas, con facultad expresa
para la suscripción del Aval Solidario aquí otorgado, ambas
en conjunto “el Estado de Honduras” o simplemente “el
Estado”, por una parte y por otra, la sociedad mercantil ___,
S. A. de C. V., en adelante “el Generador”, representada en
este acto por el señor [Gerente Empresa], [Generales del
Gerente General] en su condición de Gerente General y con
facultades suficientes para la firma del Acuerdo de Apoyo, tal
como consta en la escritura pública de poder de administración
otorgada a su favor, inscrita bajo el número ___ del tomo ____
del libro del Registro de Comerciantes Sociales del Instituto
de la Propiedad de la sección registral de Tegucigalpa,
Departamento de Francisco Morazán, cuya representada fue
constituida conforme a las leyes de la República de Honduras
e inscrita bajo el número __ del tomo ____ del libro del
Registro de Comerciantes Sociales de la Propiedad Mercantil
de la ciudad de Tegucigalpa, Departamento de Francisco
Morazán.
Antecedentes.- PRIMERO: El Generador manifiesta que
se propone construir, operar y mantener un proyecto de
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generación eléctrica de hasta ___ megavatios (___ MW) de
capacidad y su energía asociada “el Proyecto”, con el objeto
de producir energía eléctrica a partir del recurso biogás, la
cual será suministrada a la Empresa Nacional de Energía
Eléctrica “la ENEE”, una institución pública descentralizada
del Estado de Honduras. SEGUNDO; Sigue manifestando el
Generador, que ha celebrado con la ENEE un Contrato de
Suministro de __ MW y la Energía Asociada “el PPA” por
sus siglas en inglés “PowerPurchaseAgreement”. TERCERO:
Por su parte la Procuraduría General de la República manifiesta
que como condición para que el Generador se comprometa
en el PPA, ha requerido que el Estado brinde seguridad al
cumplimiento de las obligaciones de la ENEE y/o sus Sucesores
bajo el PPA, entendiendo como “Sucesores” cualquier persona
natural o jurídica en la que la ENEE se transforme o a quien le
venda, ceda o concesione la totalidad o parte de sus activos
en virtud de un proceso de privatización o de cualquier otro
mecanismo que implique que los derechos contractuales de la
ENEE puedan ser ejercidos por otra persona. CUARTO: En
tal sentido, el Generador y el Estado desean establecer y dejan
formalizados por escrito sus respectivos derechos y
obligaciones respecto a las transacciones que se contemplan
en el Acuerdo de Apoyo. POR TANTO: El Estado y el
Generador, por este medio formalizan los siguientes
compromisos: 1.1 DECLARACIONES. El ESTADO por este
medio declara:
1.1.1. Poder y Facultades. Que el Estado y sus
representantes en este Acuerdo poseen poder y
facultades completas y el derecho legal para asumir
las obligaciones aquí estipuladas y para otorgar,
cumplir y observar los términos y disposiciones del
mismo.
1.1.2. Fuerza Legal. Que este Acuerdo constituye una
obligación legal válida, obligatoria y ejecutable del
Estado de conformidad con sus términos,
señalándose para ese efecto como Juzgado
competente para conocer cualquier proceso judicial,
al Juzgado de Letras Civil de Francisco Morazán.
1.1.3. Aprobaciones. Que todas las acciones necesarias
han sido tomadas y todas las aprobaciones requeridas
han sido obtenidas de conformidad con las leyes de
Honduras, para autorizar el otorgamiento y
cumplimiento de este Acuerdo.
1.1.4. Total Fe y Credibilidad. Que todas las obligaciones
y compromisos del Estado contenidas en este
documento constituyen obligaciones en calidad del
Aval Solidario del Estado.
2. RENUNCIA Y RECURSOS ACUMULATIVOS.
2.1. Incumplimiento y/o Renuncia. Ningún incumplimiento de
alguna de las Partes o ningún retraso de alguna de las Partes
en ejercitar algún derecho o recurso reconocido por las Partes,
de conformidad con el Acuerdo, se considerará como una
renuncia del mismo. Toda renuncia de este tipo de cualquiera
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de las Partes, será efectiva siempre que esté consignada por
escrito. 2.2. Los Derechos. Los derechos y recursos de las
Partes estipuladas en el Acuerdo son acumulativos y no
excluyentes de otros derechos o recursos dispuestos por las
Leyes de Honduras. 3. DISPOSICIONES GENERALES.
3.1. Ley Aplicable. El Acuerdo se otorga de conformidad
con, y será interpretado según, las leyes de la República de
Honduras. 3.2. Avisos y Notificaciones. Cualquier aviso,
solicitud, consentimiento, aprobación, confirmación,
comunicación o declaración que sea requerido o permitido de
conformidad con el Acuerdo, se hará por escrito, salvo lo
dispuesto en contrario y será dado o entregado mediante
notificación personal, telecopia, telegrama, servicio expreso
de encomienda o algún otro servicio de entrega similar o
mediante un depósito en la oficina de correos señalada del
Estado, porte prepagado por correo registrado o certificado,
dirigido a la Parte a la dirección que se indica a continuación.
Los cambios en dichas direcciones serán realizados mediante
aviso efectuado en forma similar. Si se dirige a la ENEE:
Empresa Nacional de Energía Eléctrica
Tegucigalpa, M.D.C., Honduras
Atención: Señor Gerente General de la Empresa Nacional de
Energía Eléctrica (ENEE)
Teléfono: (504) 22352000
Fax: (504)
Email: eneeger@enee.hn
Si se dirige al Estado, en lo que corresponde a la Secretaría
de Estado en el Despacho de Finanzas:
Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas
Tegucigalpa, M.D.C., Honduras
Atención: Señor (a)Secretario(a) de Estado en el Despacho
de Finanzas.
Teléfono: (504)…
Fax: (504)..,...
Email: XXXXXXX
Si se dirige al Estado, en lo que corresponde a la Procuraduría
General de la República de Honduras:
Procuraduría General de la República de Honduras
Tegucigalpa, M.D.C., Honduras
Atención: Señor(a) Procurador(a) General de la República
Teléfono: (504)......
Fax: (504).....
Email: XXXXXXX
Si se dirige al Generador
___, S. A. de C. V.
Tegucigalpa, M.D.C. Honduras
Atención: Gerente General
Teléfono: (504) __
Fax: (504) ___
Email: ___@___
Se considerará que los avisos han sido recibidos y tendrán
vigencia a partir del momento de su recibo en los lugares antes
señalados o en aquellos cuyo cambio se haya notificado
debidamente. Los avisos sobre cambios de dirección de
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cualquiera de las Partes se efectuarán por escrito dentro de
los diez (10) Días Hábiles Administrativos de la fecha efectiva
de tal cambio. 3.3. Enmiendas. Ninguna enmienda o
modificación a los términos del Acuerdo obligará o
comprometerá al Estado o al Generador, a menos que tal
enmienda se presente por escrito y sea firmada por todas las
Partes. 3.4. Copias. El Acuerdo podrá ser otorgado
simultáneamente en cuatro copias, cada una de las cuales será
considerada como un original, pero todos en conjunto
constituirán un solo Acuerdo. 3.5. Integración. Este Acuerdo
representa el entendimiento total entre las Partes en relación
con el asunto objeto del mismo sobre todos y cualesquiera
convenio, arreglo o discusiones anteriores entre las Partes (ya
sean escrito o verbales) en relación con el asunto objeto del
mismo. 4. Aval Solidario del Estado. 4.1. Cumplimiento de
obligaciones.- La Procuraduría General de la República, en
apoyo al cumplimiento del Contrato de Suministro No. ______
de _____ MW suscrito entre la ENEE y el Generador, declara
que las obligaciones relacionadas a continuación en relación
con el “Aval Solidario del Estado” otorgado por el Estado
de Honduras a la ENEE, son válidas y demandables en la
República de Honduras, por haber sido suscrito por el
funcionario competente y facultado de conformidad con la Ley,
habiendo cumplido los requisitos que al efecto exige la misma.
4.2.La Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, en
representación del Estado de Honduras y en consideración al
PPA suscrito entre el Generador y la ENEE por este medio y
para proveer certeza en cuanto al cumplimiento de las
obligaciones a cargo de la ENEE y/o sus Sucesores, de manera
irrevocable e incondicional se constituye en AVAL
SOLIDARIO de la ENEE y se compromete a la debida y
puntual observancia y cumplimiento de las obligaciones de
pago a cargo de la ENEE contenidas y derivadas del PPA y/o
de su incumplimiento. La obligación de pago del Estado según
el presente documento será solidaria con respecto a las
obligaciones a cargo de la ENEE y/o sus Sucesores, las que
se originarán y podrán exigirse con la sola falta de pago de las
mismas por parte de la ENEE al Generador en las fechas en
que corresponde según el PPA o según se establezcan por un
Tribunal competente. 4.3. El Estado además garantiza
incondicionalmente el cumplimiento del PPA en cualquier caso
en el que la ENEE y/o sus Sucesores se declare o sea
declarado en disolución, liquidación, quiebra o suspensión de
pagos o que la misma sea objeto de una reorganización en un
proceso de insolvencia, disolución, liquidación, quiebra o
suspensión de pagos, en apego a cualquier disposición de
autoridad o legal vigente o que entre en vigor durante la
vigencia de dicho PPA. 4.4. Aviso y requerimiento de Pago.
Al vencimiento de los plazos otorgados para el pago de
conformidad con el PPA y no habiendo pagado la ENEE y/o
sus Sucesores, el Generador podrá requerir de pago al Estado
mediante notificación escrita suscrita por el representante legal
competente, con el propósito de hacer cumplir este Acuerdo.
El Estado, en cumplimiento y sujeto a los términos y
condiciones de este Acuerdo, efectuará el pago total adeudado
al Generador a más tardar el décimo (10°) Día Hábil
Administrativo después que le hubiera sido notificado tal
requerimiento de pago. Este plazo podrá ser ampliado por
acuerdo escrito de las Partes. 4.5. De igual forma, el Estado
se obliga, en caso de verificarse un proceso de venta,
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privatización, concesionamiento o cualquier otro tipo de proceso
que implique la transmisión del dominio de la propiedad, las
acciones, bienes, participación, control, operación o cualquier
otra modalidad mediante la cual la ENEE deje de ser
susceptible de este Aval Solidario, al tenor de lo dispuesto en
el Artículo 78 de la Ley Orgánica del Presupuesto, a exigir a
quien asuma las obligaciones de la ENEE contenidas en el
PPA el otorgamiento de una garantía aceptable al
VENDEDOR que sustituya al Aval Solidario otorgado por el
Estado para asegurar el pago de las obligaciones contenidas
en el PPA a favor del Generador. En este caso, el Aval Solidario
otorgado por el Estado estará vigente hasta que se sustituya
por una garantía aceptable para el VENDEDOR. 5.
Ratificación. El Generador y el Estado ratifican todas y cada
uno de las cláusulas precedentes el __ de ______ de 2013 y
se obligan a su fiel cumplimiento. En fe de todo lo cual, las
Partes han dispuesto que las firmas de sus funcionarios sean
suscritas y estampadas respectivamente en este Acuerdo, en
cuatro ejemplares de idéntico texto y valor que constituyen un
solo ACUERDO, que forma parte integral del Contrato del
cual se extiende una copia a cada Parte compareciente en el
presente Acuerdo, en el día y año consignados al inicio del
mismo. Por el ESTADO, PROCURADOR GENERAL DE
LA REPÚBLICA AVAL SOLIDARIO A ENEE,
SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
FINANZAS Por el Generador, [GERENTE EMPRESA]
REPRESENTANTE LEGAL.”
ARTÍCULO 2.- El presente Decreto entrará en vigencia
a partir del día de su publicación en el Diario Oficial “LA
GACETA”.
Dado en la ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito
Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los
veintinueve días del mes de abril del dos mil quince.
MAURICIO OLIVA HERRERA
PRESIDENTE
MARIO ALONSO PÉREZ LÓPEZ
SECRETARIO
JOSÉ TOMÁS ZAMBRANO MOLINA
SECRETARIO
Al Poder Ejecutivo.
Por Tanto: Ejecútese.
Tegucigalpa, M.D.C., 12 de junio de 2015.
JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS
DE ENERGÍA, RECURSOS NATURALES, AMBIENTE Y
MINAS
JOSÉ ANTONIO GALDAMES
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JUZGADO DE LETRAS DE FAMILIA
DE FRANCISCO MORAZAN
A V I S O
El infrascrito, Secretario Adjunto del Juzgado de Letras
de Familia, del departamento de Francisco Morazán, al público
en general, HACE SABER: Que en la solicitud de Adopción,
ante este despacho de Justicia, por los señores JOHNNIE
JAMES ORR Y VICKIE ANN ORR, mayores de edad, casados,
de nacionalidad estadounidense , con domicilio en Guaimaca,
Francisco Morazan , han solicitado autorización judicial, para
adoptar en forma plena a la menor VICTORIA LOUISE
DÍAZ ALVARADO, en situación legal de consentimiento , SE
HACE del conocimiento al público en general, para el efecto
antes de dictarse sentencia, exponiendo las razones de su
inconformidad.
Tegucigalpa, M. D. C., siete de septiembre de año dos mil quince.
CARLOS RODRÍGUEZ
SECRETARIO ADJUNTO
12 S. 2015
_______
JUZGADO DE LETRAS DE FAMILIA
DEL DEPARTAMENTO DE FRANCISCO
MORAZAN
A V I S O
La infrascrita, Secretaria Adjunta del Juzgado de Letras de
Familia, del departamento de Francisco Morazán, en cumplimiento
a lo ordenado en el Artículo 176 del Código de Familia reformado
por Decreto Legislativo No. 137-87, para los efectos legales, al
público en general, HACE SABER: Que ante este Juzgado se
han presentado por los señores JUAN JOSÉ MEJÍA y JULIA
MARIBEL RODRIGUEZ ALVARENGA, mayores de edad,
casados entre sí, con domicilio en Gracias, departamento de
Lempira, solicitando autorización judicial para adoptar a la
menor YULY ESTELA ALEJANDRO VASQUEZ, se
hace del conocimiento al público en general para el efecto de
que cualquier persona con interés contrario a la presente adopción,
pueda comparecer ante este Juzgado antes de dictarse sentencia,
exponiendo las razones de su inconformidad.
Tegucigalpa, dos de septiembre del año dos mil quince.
LIC. GERALDINA CABALLERO
SECRETARIA ADJUNTA
12 S. 2015
A V I S O
El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras Seccional
de Trujillo, departamento de Colón, al público en general y
para los efectos de Ley, HACE SABER: Que se ha
promovido una solicitud de que se ordena la Cancelación de
un Título Valor y consecuentemente se ordene la reposición
de CERTIFICADO DE DEPÓSITO A PLAZO FIJO HNL
con N°. 0000006284523, por treinta mil Lempiras exactos
(Lps. 30,000.00), el cual se extracta de la forma siguiente:
PRIMERO: Admitir la presente solicitud de que se ordena la
Cancelación de un Título Valor presentada por la señora
ROMELIA RAMOS MEDINA y consecuentemente se ordene
la reposición de CERTIFICADO DE DEPÓSITO A PLAZO
FIJO HNL con N°. 0000006284523, a un plazo de 90 días
con un saldo de treinta mil Lempiras exactos (Lps.
30,000.00), del Banco FICOHSA renovado el 2014-12-08
con vencimiento el 2015-03-08, juntamente con los
documentos que se acompañan. SEGUNDO: Notifíquese al
Gerente de la Institución Bancaria BANCO FICOHSA, la
solicitud de reposición de CERTIFICADO DE DEPÓSITO
A PLAZO FIJO HNL con No. 0000006284523, por treinta
mil Lempiras exactos (Lps. 30,000.00). TERCERO: Por
cuenta del solicitante publíquese por Diario Oficial La Gaceta,
el extracto del Certificado de Depósito a Plazo Fijo HNL con
No. 0000006284523 y una vez agotado el trámite de los
edictos, dese Vista al Fiscal del Ministerio Público para que
rinda su opinión respecto a lo solicitado.
Trujillo, Colón, l0 de marzo del 2015.
LIXSA IVONNE CASTILLO ESCOBAR
SECRETARIA ADJUNTA
12 S. 2015
_______
LA EMPRESA NACIONAL DE
ARTES GRÁFICAS
No es responsable del contenido de
las publicaciones, en todos los casos
la misma es fiel con el original que
recibimos para el propósito.
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(E.N.A.G.)
PBX: 2230-3026. Colonia Miraflores Sur, Centro Cívico Gubernamental
Tels.: 2230-6767, 2230-1120, 2291-0357 y 2291-0359
Avance
El Diario Oficial La Gaceta circula de lunes a sábado
Próxima Edición Suplementos
¡Pronto tendremos!
A) Suplemento Corte Suprema de Justicia.
CENTROS DE DISTRIBUCIÓN:
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A-8 y A-9 del Campo AGACH
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Nombre:
Dirección:
Teléfono:
Empresa:
Dirección Oficina:
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Remita sus datos a:
precio unitario: Lps. 15.00
Suscripción Lps. 2,000.00 anual, seis meses Lps. 1,000.00
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Contamos con:
1. Suscripción por seis meses Lps. 1,000.00
2. Suscripción por 1 año Lps. 2,000.00
3. Servicio de consulta en línea.
1) Decreta: LEY DE SISTEMAS DE PAGO Y
LIQUIDACIÓN DE VALORES.
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Sección B Avisos Legales
Sección “B”
C E R T I F I C A C I Ó N
El infrascrito, Secretario General de la Secretaría de Estado
en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia,
Gobernación y Descentralización. CERTIFICA La Resolución
que literalmente dice: “
Ver como documento individual→