Decreto Ejecutivo
Decreto Ejecutivo No. PCM-061-2015 — Aprobar el Proyecto de Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República para el Ejercicio Fiscal 2016
Congreso Nacional
DECRETO EJECUTIVO NÚMERO PCM-061-2015
EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
REPÚBLICA EN CONSEJO DE MINISTROS,
CONSIDERANDO: Que de conformidad con la
Constitución de la República, Artículo 245, numeral 2,
corresponde al Presidente de la República, dirigir la política
general del Estado y representarlo.
CONSIDERANDO: Que el Presidente de la República
tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación de la
Administración Pública Centralizada y Descentralizada, la
Administración General del Estado, pudiendo actuar por
si o en Consejo de Secretarios de Estado.
CONSIDERANDO: Que la Ley General de la
Administración Pública en su Artículo 22, numeral 4,
establece que corresponde al Consejo de Ministros formular
y aprobar, de conformidad con los planes de desarrollo, el
Proyecto de Presupuesto General de Ingresos y Egresos
de la República, el cual el Poder Ejecutivo deberá someter
anualmente a la aprobación del Congreso Nacional.
CONSIDERANDO: Que de conformidad con el
Artículo 5, numeral 2 de la Ley Orgánica del Presupuesto,
la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas
propondrá al Presidente de la República para su aprobación
la Política Financiera de Mediano Plazo, la Política
Presupuestaria Anual y dirigirá su ejecución una vez
aprobadas.
CONSIDERANDO: Que de conformidad con el
Artículo 367 de la Constitución de la República, el Proyecto
de Presupuesto será presentado por el Poder Ejecutivo al
Congreso Nacional, dentro de los primeros quince (15)
días del mes de septiembre de cada año.
CONSIDERANDO: Que el Gobierno de la República
ejecuta el Plan Estratégico de Gobierno denominado “ Plan
de Todos para una Vida Mejor”, el cual está vinculado a la
Visión de País y al Plan de Nación, y el mismo guía el
Presupuesto 2016 y la Planificación de Mediano Plazo
2017-2019.
POR TANTO,
En aplicación de lo establecido en los Artículos 245
numeral 11), 252 y 367 de la Constitución de la República;
Artículos 22 numeral 4), 116 y 117 de la Ley General de la
Administración Pública y sus reformas y Artículo 5, numeral
2 de la Ley Orgánica del Presupuesto.
D E C R E T A:
ARTÍCULO 1.- Aprobar el Proyecto de Presupuesto
General de Ingresos y Egresos de la República para el
Ejercicio Fiscal 2016, presentado por la Secretaría de
Estado en el Despacho de Finanzas que asciende a
D O S C I E N TO S C U AT R O M I L T R E S C I E N TOS
VEINTIÚN MILLONES CUATROCIENTOS NOVENTA
Y CUATRO MIL CIENTO CATORCE LEMPIRAS
EXACTOS (L.204,321,494,114.00) desglosado de la
manera siguiente:
Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH
Derecho Reservados ENAG
-- 3 of 40 --
UDI -DEGT-UNAH
a) Administración Central: Ciento Veintiún Mil
Doscientos Setenta y Cinco Millones Seiscientos
Quince Mil, Ciento Treinta y Nueve Lempiras Exactos
(L121,275,615,139.00).
b) Administración Descentralizada: Ochenta y Tres Mil,
Cuarenta y Cinco Millones, Ochocientos Setenta y Ocho
Mil, Novecientos Setenta y Cinco Lempiras Exactos
(L83,045,878,975.00).
ARTÍCULO 2.- Autorizar a la Secretaría de Estado
en el Despacho de Finanzas su presentación al Congreso
Nacional.
ARTÍCULO 3.-El presente Decreto entrará en vigencia
a partir del día de su publicación en el Diario Oficial “La
Gaceta”.
Dado en Casa Presidencial en la ciudad de Tegucigalpa,
municipio del Distrito Central, a los ocho (08) días del mes
de septiembre del año dos mil quince (2015).
COMUNIQUESE Y PUBLÍQUESE.
JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
JORGE RAMÓN HERNÁNDEZ ALCERRO
SECRETARIO DE COORDINACIÓN GENERAL DE
GOBIERNO
REINALDO ANTONIO SANCHEZ
SECRETARIO DE LA PRESIDENCIA
RIGOBERTO CHANG CASTILLO
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA, GOERNACIÓN Y
DESCENTRALIZACIÓN
MARÍA CARMEN NÁSSER
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
RELACIONES EXTERIORES Y COOPERACIÓN
INTERNACIONAL
RICARDO LEONEL CARDONA
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
DESARROLLO E INCLUSIÓN SOCIAL
DILCIA AGUIRIANO
SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
DESARROLLO ECONÓMICO, POR LEY
ROBERTO ANTONIO ORDÓÑEZ
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS
JULIÁN PACHECO
SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
SEGURIDAD
SAMUEL ARMANDO REYES
SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
DEFENSA
EDNA YOLANI BATRES
SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
SALUD
MARLON ONIEL ESCOTO VALERIO
SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
EDUCACIÓN
CARLOS MADERO
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
JACOBO PAZ
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
AGRICULTURA Y GANADERÍA
JOSÉ ANTONIO GALDAMES
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
ENERGÍA, RECURSOS NATURALES, AMBIENTE Y
MINAS
CARLOS MANUEL BORJAS CASTEJÓN
SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
FINANZAS, POR LEY
ROBERTO ZACAPA
SECRETARIO DE LA PRESIDENCIA, POR LEY
KARLA CUEVA
SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA, GOBERNACIÓN Y
DESCENTRALIZACIÓN, POR LEY
Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH
Derecho Reservados ENAG
-- 4 of 40 --
UDI -DEGT-UNAH
CONSEJO DE LA JUDICATURA Y DE
LA CARRERA JUDICIAL
Tegucigalpa, M.D.C., 22 de septiembre de 2014.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
CONSIDERANDO: Que en Decreto No. 219-2011 de
fecha 17 de Noviembre de 2011, publicado en el Diario Oficial
La Gaceta No. 32,706 de 28 de diciembre de 2011, entró en
vigencia a partir del 17 de enero de 2012, la Ley del Consejo de
la Judicatura y la Carrera Judicial, como órgano constitucional de
gobierno del Poder Judicial, con autonomía e independencia
funcional y administrativa.
CONSIDERANDO: Que el Consejo de la Judicatura y la
Carrera Judicial estará asistido, entre otras dependencias por el
Centro Electrónico de Documentación e Información Judicial:
dependencia técnica encargada de la ejecución de las estrategias
o lineamientos del Consejo de la Judicatura.
CONSIDERANDO: Que es facultad del Consejo de la
Judicatura y la Carrera Judicial, de conformidad a lo dispuesto en
los artículos 3 literal j) y 70 de su Ley, elaborar y aprobar los
reglamentos que sean necesarios para el cumplimiento de sus
atribuciones; tal es el caso de este instrumento jurídico, respecto
a la Dirección del Centro Electrónico de Documentación e
Información Judicial.
POR TANTO: En aplicación de los artículos 317 de la
Constitucion de la República; 1, 2, 3 reformado, 14, 17, 19 y 70
de la Ley del Consejo de la Judicatura y la Carrera Judicial.
A C U E R D A:
Aprobar el siguiente:
REGLAMENTO DEL CENTRO ELECTRÓNICO DE
DOCUMENTACIÓN E INFORMACIÓN JUDICIAL
TITULO I
DENOMINACIÓN, FINALIDAD Y FUNCIONES DEL
CENTRO ELECTRÓNICO DE DOCUMENTACIÓN E
INFORMACIÓN JUDICIAL (CEDIJ)
Artículo 1. El Centro Electrónico de Documentación e
Información Judicial identificado para efectos de este reglamento
por el acrónimo CEDIJ, es la Dirección Técnica de Apoyo
dependiente del Consejo de la Judicatura y la Carrera Judicial, en
lo sucesivo identificado como El Consejo, que tiene como finalidad
integrar los servicios de organización y consulta de documentación
e información institucional; siendo además responsable de su
recopilación, análisis, clasificación, digitalización, publicación y
divulgación.
Artículo 2. El Centro Electrónico de Documentación e
Información Judicial tiene las funciones siguientes:
a) Facilitar el acceso a resoluciones de las diversas Salas de la
Corte Suprema de Justicia; Jurisprudencia constituida como
tal por las Salas; autos acordados, circulares, leyes y otras
publicaciones por medio de un sistema de consulta virtual u
otros medios.
b) Publicar la memoria anual de las actividades del Poder Judicial
en medio impreso y/o electrónico.
c) Publicar, por delegación del Consejo de la Judicatura, la
Gaceta Judicial en medio impreso y/o electrónico.
d) Publicar y divulgar la información de interés institucional
obtenida a través de las distintas Unidades que integran el
CEDIJ.
e) Realizar publicaciones unitarias o periódicas sobre materias
jurídicas y otras.
f) Facilitar la información Institucional de conformidad a la Ley
de Transparencia y Acceso a la Información Pública.
g) Velar por el eficiente funcionamiento del Sistema Nacional de
Antecedentes Penales.
h) Sistematizar, analizar y difundir la información estadística
generada por los órganos jurisdiccionales y administrativos
del Poder Judicial.
i) Velar por el eficiente funcionamiento de la Biblioteca Judicial.
j) Otras asignadas por el Consejo de la Judicatura.
TITULO II
ÓRGANOS Y ESTRUCTURA DEL CENTRO
ELECTRÓNICO DE DOCUMENTACIÓN E
INFORMACIÓN JUDICIAL (CEDIJ)
Artículo 3. El CEDIJ estará dirigido por un Director(a) que
tendrá a su cargo las siguientes Unidades que lo conforman:
a) La Unidad de Jurisprudencia.
b) La Unidad de Estadística Judicial.
c) La Unidad de Transparencia, Acceso a la Información y
Publicaciones.
d) La Unidad de Antecedentes Penales.
e) La Biblioteca Judicial.
Artículo 4. El Pleno del Consejo podrá crear nuevas unidades
para las necesidades futuras del CEDIJ; así mismo podrá suprimir,
fusionar o modificar las ya existentes.
Poder Judicial
ACUERDO No. 11-2014
Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH
Derecho Reservados ENAG
-- 5 of 40 --
UDI -DEGT-UNAH
CAPITULO I
DE LA DIRECCIÓN DEL CENTRO ELECTRÓNICO
DE DOCUMENTACIÓN E INFORMACIÓN
JUDICIAL (CEDIJ)
Artículo 5. La Dirección del CEDIJ, se ejercerá por un(a)
Director(a) y un(a) Subdirector(a), cuyos nombramientos recaerán
en El Consejo, de conformidad con la Ley del Consejo de la
Judicatura y la Carrera Judicial.
Artículo 6. El (La) Director(a) del Centro, será responsable
de desarrollar las funciones de planificación, organización, gestión
y control del CEDIJ.
Artículo 7. Corresponden al (la) Director(a) las siguientes
atribuciones:
a) Cumplir con las funciones establecidas en el artículo 2 del
presente reglamento.
b) Dirigir administrativa y operativamente el CEDIJ.
c) Coordinar, supervisar y evaluar la gestión de las diferentes
Unidades que conforman el CEDIJ.
d) Elaborar anualmente el Plan Operativo Anual, en adelante
POA, del CEDIJ, en conjunto con la Subdirección de
Planificación y Presupuesto, para su posterior aprobación por
parte del Consejo.
e) Dirigir la elaboración de la memoria anual del Poder Judicial
y someterla a la aprobación de El Consejo.
f) Dar cumplimiento a los acuerdos y resoluciones emitidos por
la Corte Suprema de Justicia y El Consejo, que sean del ámbito
de competencia del CEDIJ.
g) Proponer la suscripción de los convenios de colaboración
con instituciones públicas o privadas que sean precisos para
el desarrollo de las funciones del CEDIJ.
h) Representar al Poder Judicial como Oficial de Información
Pública, en adelante OIP, ante el Instituto de Acceso a la
Información Pública (IAIP), implementando a lo interno de la
institución las directrices emanadas por éste y las señaladas
en la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública.
i) Ejercer las demás que le pudieran corresponder conforme a
la Ley y los Reglamentos.
Artículo 8. El (La) Subdirector(a) del CEDIJ, tendrá las
atribuciones siguientes:
a) Sustituir al (la) Director(a) en su ausencia.
b) Colaborar en la coordinación y gestión de las diferentes
Unidades que conforman el CEDIJ.
c) Otras atribuciones delegadas por el Consejo y la Dirección
del CEDIJ.
Artículo 9. Para ser Director(a) y Subdirector(a) del Centro
Electrónico de Documentación e Información Judicial deberá
cumplirse como requisitos los presupuestos contenidos en el
artículo 15 de la Ley del Consejo de la Judicatura y la Carrera
Judicial.
CAPITULO II
ESTRUCTURA Y SERVICIOS QUE PRESTA EL
CENTRO ELECTRÓNICO DE DOCUMENTACIÓN E
INFORMACIÓN JUDICIAL (CEDIJ)
Artículo 10. Las Unidades que conforman el CEDIJ estarán
bajo la responsabilidad de una Jefatura, con atribuciones propias
para cada una de ellas
SECCIÓN PRIMERA
UNIDAD DE JURISPRUDENCIA
Artículo 11. La Unidad de Jurisprudencia es la encargada de
recopilar, clasificar, analizar y publicar, en forma sistematizada,
las sentencias dictadas por la Corte Suprema de Justicia. A través
de sus diferentes SALAS .
Artículo 12. La Unidad de Jurisprudencia estará dirigida por
una Jefatura e integrada por Técnicos(as) Especializados y un
Revisor de Sentencias.
Artículo 13. Para ostentar la Jefatura de la Unidad de
Jurisprudencia se requiere:
a) Ser hondureño y estar en el goce de sus derechos civiles.
b) Ser Abogado y estar inscrito en el Colegio de Abogados de
Honduras.
c) Tener experiencia comprobada en el análisis y estudio
jurisprudencial de acuerdo a la metodología empleada en el
Sistema de Indexación Jurisprudencial del Poder Judicial.
d) Mayor de 25 años.
e) Contar con experiencia profesional en el ejercicio de la
abogacía o en el ámbito jurisdiccional de por lo menos 5 años.
f) Haber aprobado el concurso público llevado a cabo para
optar a esta plaza de acuerdo a los lineamientos establecidos
en la Ley del Consejo de la Judicatura y Carrera Judicial.
Artículo 14. La Jefatura de la Unidad de Jurisprudencia
tendrá las atribuciones siguientes:
a) Administrar y actualizar el Sistema de Indexación
Jurisprudencial.
b) Velar por la recopilación de las sentencias emitidas por todas
las Salas de la Corte Suprema de Justicia.
Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH
Derecho Reservados ENAG
-- 6 of 40 --
UDI -DEGT-UNAH
c) Asignar las sentencias a los (las) Técnicos Especializados para
su revisión, análisis y estudio, y posterior publicación en el
sistema y otros medios de difusión.
d) Ejercer un control de calidad en la sistematización de las
sentencias analizadas por los (las) Técnicos Especializados.
e) Validar previa publicación, la sistematización de las sentencias
indexadas.
f) Coordinar el trabajo conjunto entre Letrados de las Salas de
la Corte Suprema de Justicia y Técnicos Especializados del
CEDIJ para la identificación y validación de problemas
jurídicos y líneas jurisprudenciales.
g) Publicar las sentencias analizadas en el Sistema de Indexación
Jurisprudencial y otros medios.
h) Coordinar la socialización del Sistema de Indexación
Jurisprudencial con los usuarios internos y externos a nivel
nacional.
i) Las demás funciones que le sean encomendadas por el Consejo
y la Dirección del CEDIJ.
Artículo 15. Para ser Técnico Especializado(a) de la Unidad
de Jurisprudencia se requiere:
a) Ser hondureño y estar en el goce de sus derechos civiles.
b) Ser Abogado y estar inscrito en el Colegio de Abogados de
Honduras.
c) Mayor de 25 años.
d) Contar con experiencia profesional en el ejercicio de la
abogacía o en el ámbito jurisdiccional de por lo menos 2 años.
Artículo 16. Los Técnicos Especializados tendrán las
atribuciones siguientes:
a) Revisar, analizar y estudiar las sentencias emitidas por las
distintas Salas de la Corte Suprema de Justicia.
b) Participar en reuniones conjuntas con los (las) Letrados(a)
de Salas de la Corte Suprema de Justicia para la identificación
y validación de problemas jurídicos y líneas jurisprudenciales.
c) Ingresar al Sistema de Indexación Jurisprudencial las sentencias
analizadas para su posterior validación.
d) Las demás funciones que le sean encomendadas por la Jefatura
de la Unidad de Jurisprudencia.
Artículo 17. El Revisor de Sentencias es el responsable de
filtrar la información identificada como reservada contenida en las
sentencias emitidas por la Corte Suprema de Justicia a través de
sus diferentes Salas.
Artículo 18. Para ser Revisor de Sentencias(a) de la Unidad
de Jurisprudencia se requiere:
a) Poseer título de educación media
b) Ser mayor de veintiuno (21) años de edad.
c) Estar en el goce de los derechos civiles.
d) Tener conocimiento en paquetes informáticos tales como
Word, PowerPoint, Excel, Adobe y otros similares.
SECCIÓN SEGUNDA
UNIDAD DE ESTADÍSTICA JUDICIAL
Artículo 19. La Unidad de Estadística Judicial es la entidad
técnica encargada de administrar el sistema estadístico que se
genera como resultado de la información producida por los
órganos jurisdiccionales y administrativos del Poder Judicial.
Para tal efecto, elaborará los correspondientes indicadores
que posibiliten la evaluación del modelo de gestión, la toma de
decisiones y el conocimiento de los resultados de gestión a la
sociedad en general.
Artículo 20. La Unidad de Estadística Judicial estará a cargo
de una Jefatura, e integrada por personal técnico especialista en
el manejo de herramientas estadísticas y en el análisis de la
información.
Artículo 21. Para ostentar la Jefatura de la Unidad de
Estadística Judicial se requiere:
a) Ser hondureño y estar en el goce y ejercicio de los derechos
civiles:
b) Tener título universitario en el área de la informática, ciencias
administrativas y otras a fines.
c) Mayor de 25 años.
d) Experiencia mínima de 5 años en el área de estadística.
e) Tener conocimientos de paquetes informáticos.
f) Haber aprobado el concurso público llevado a cabo para
optar a esta plaza de acuerdo a los lineamientos establecidos
en la Ley del Consejo de la Judicatura y Carrera Judicial.
Artículo 22. Son atribuciones del la Jefatura de la Unidad
de Estadística Judicial:
a) Administrar el sistema de información estadística.
b) Velar por la recopilación de la información proveída en tiempo
y forma por los órganos jurisdiccionales y administrativos del
Poder Judicial.
c) Ejercer un control de calidad sobre la información proveída,
a fin de garantizar que la misma cumpla con los principios de
fiabilidad y uniformidad.
d) Coordinar en conjunto con la Dirección del CEDIJ y la Sub-
dirección de Planificación y Presupuesto, la elaboración de
indicadores institucionales.
e) Suministrar información mensual al Consejo y a la Dirección,
sobre la productividad de los Órganos Jurisdiccionales, a las
Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH
Derecho Reservados ENAG
-- 7 of 40 --
UDI -DEGT-UNAH
instituciones públicas o privadas y al público en general que
lo soliciten a través de los canales establecidos.
f) Las demás funciones que le sean encomendadas por el Consejo
y la Dirección del CEDIJ.
Artículo 23. La Unidad de Estadística Judicial, estará formada
por las siguientes secciones:
1. Digitación: será la encargada de recopilar, revisar, corregir y
digitar la información estadística generada tanto por el ámbito
jurisdiccional como administrativo.
2. Análisis: será la sección encargada del análisis e interpretación
de la información estadística generada tanto por el ámbito
jurisdiccional como administrativo.
Artículo 24. Para ocupar el cargo de Digitador se requiere:
a) Estar en el goce de los derechos civiles.
b) Tener título de Educación media completa.
c) Tener conocimientos en paquetes informáticos estadísticos.
Artículo 25. Para ocupar el cargo de Técnico de Análisis
estadístico se requiere:
a) Estar en el goce de los derechos civiles.
b) Tener título universitario en las áreas: Informática,
administrativas, o carreras afines.
c) Tener conocimientos en paquetes informáticos.
d) Contar con experiencia mínima de 5 años en conocimientos
estadísticos.
Artículo 26. Todas las dependencias jurisdiccionales y
administrativas del Poder judicial tendrán la obligación de remitir
la información estadística de acuerdo a las matrices o formatos
diseñados y proporcionados por la Unidad de Estadística Judicial.
Esta remisión será responsabilidad del (la) titular jerárquico de
cada dependencia, y en los casos de Juzgados Unificados, cada
Juez(a) a título personal estará obligado a entregar dicha
información al Jefe(a) del mismo.
Dicha información deberá ser remitida a más tardar dentro
de los primeros cinco (5) días hábiles del mes siguiente del que se
informa. El incumplimiento injustificado de esta obligación dará
lugar a la deducción de la responsabilidad correspondiente,
establecida en el régimen de sanciones del Reglamento de la Ley
del Consejo de la Judicatura y de la Carrera Judicial, para lo cual
el Director(a) del CEDIJ lo pondrá en conocimiento del Consejo
y de la Inspectoría de Órganos Judiciales.
SECCIÓN TERCERA
LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA, ACCESO A LA
INFORMACION Y PUBLICACIONES
Artículo 27. TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA
INFORMACIÓN: Su finalidad es garantizar a la ciudadanía en
general el acceso a la información pública sobre la gestión
jurisdiccional y administrativa del Poder Judicial a través de
mecanismos idóneos que promuevan la rendición de cuentas, la
transparencia e integridad de la información.
PUBLICACIONES. Tiene como propósito producir y
publicar revistas, documentos, informes y otros documentos
impresos o digitales que sean de relevancia para el Poder Judicial.
Además, será la encargada de recopilar, revisar y publicar las
actividades y logros del Poder Judicial a través de la memoria
anual o del informe de gestión cuando se requiera; de la publicación
sistematizada de la legislación nacional, autos acordados, circulares
y demás documentación jurídica y/o judicial requerida por las
distintas autoridades o dependencias del Poder Judicial.
Artículo 28. La Unidad de Transparencia, Acceso a la
Información y Publicaciones, estará a cargo de una jefatura e
integrada por: dos Técnicos de Apoyo, uno o más editores, uno o
más especialistas en diseño y diagramación.
Artículo 29. La Jefatura de la Unidad de Transparencia,
Acceso a la información y Publicaciones será responsable de la
actualización del Portal de Transparencia del Poder Judicial de
acuerdo a lo establecido en la Ley de Transparencia y Acceso a
la Información Pública y de las directrices del Oficial de
Información Pública (OIP).
Artículo 30. El Poder Judicial dispondrá de una oficina
principal de atención al público, con sede en la ciudad capital. En
ella se llevará el registro y control de la información a publicar, de
la recepción de solicitudes de información y de la gestión y entrega
de ésta, de acuerdo a los mecanismos y lineamientos establecidos
en la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública
(IAIP).
Artículo 31. La información que deba ser difundida de oficio
por el Poder Judicial, de acuerdo a la Ley de Transparencia y
Acceso a la Información Pública, deberá ser proveída a la Jefatura
de la Unidad, para la actualización del Portal de Transparencia
del Poder Judicial.
Dicha información será remitida por la dependencia que genera
la información requerida, dentro de los primeros cinco (5) días
del mes siguiente del que se informa. La remisión en tiempo y
Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH
Derecho Reservados ENAG
-- 8 of 40 --
UDI -DEGT-UNAH
forma, será responsabilidad del (la) titular jerárquico de cada
dependencia, a quien se le atribuirán las sanciones que por el
incumplimiento injustificado de esta disposición deriven del
Régimen de sanciones del reglamento de la Ley del Consejo de la
Judicatura y de la Carrera Judicial.
Artículo 32. Las solicitudes recibidas, que requieran
información distinta a la contenida en el Portal institucional,
deberán cumplimentarse en la forma y tiempo dispuesto por la
Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública (IAIP).
La dependencia encargada de proveer la información
solicitada, que incumpla injustificadamente los plazos y términos
establecidos en la ley o que no proporcione la misma, será
responsable de las sanciones que deriven del Régimen de sanciones
del reglamento de la Ley del Consejo de la Judicatura y de la
Carrera Judicial.
Artículo 33. Para ostentar el cargo de Jefe de la Unidad se
requieren lo siguientes:
a) Tener título universitario en las áreas de Ciencias de la
Comunicación, Mercadeo, Publicidad u otra área afín.
b) Mayor de veinticinco (25) años.
c) Estar en el goce de los derechos civiles.
d) Tener una experiencia mínima de tres (3) años en la producción,
edición y publicación de documentos u otros.
e) Haber aprobado el concurso público llevado a cabo para
optar a esta plaza de acuerdo a los lineamientos establecidos
en la Ley del Consejo de la Judicatura y Carrera Judicial.
Artículo 34. El Jefe de la Unidad tendrá las siguientes
atribuciones:
a) Velar por la actualización del Portal de Transparencia y Acceso
a la Información Pública.
b) Recepcionar las solicitudes de información pública y gestionar
la entrega de la misma conforme a los procesos establecidos
en la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública.
c) Implementar las directrices emanadas por el Instituto de
Acceso a la Información Pública a través del OIP.
d) Dirigir las labores de recepción, clasificación, revisión, edición
y publicación de la información para su posterior difusión.
e) Coordinar la recolección de la información de las áreas
administrativas y jurisdiccionales necesarias para las distintas
publicaciones que se realicen.
f) Coordinar la sistematización de los documentos contentivos
de leyes, reglamentos, autos acordados y circulares, para su
publicación y divulgación en la Gaceta Judicial, portal
institucional u otra forma de divulgación.
g) Supervisar el proceso de edición de publicaciones solicitadas
por la Corte Suprema de Justicia, el Consejo u otras
dependencias del Poder Judicial.
h) Conducir las actividades concernientes a la elaboración de
diseños y diagramación de documentos y otras publicaciones
para su posterior aprobación del (la) Director(a) del CEDIJ.
i) Colaborar con otras dependencias del Poder Judicial en las
áreas de su competencia.
j) Las demás funciones que le sean encomendadas por el Consejo
y por la Dirección.
Artículo 35. El (la) Editor(a) de la Unidad tendrá las siguientes
funciones:
a) Redactar los contenidos de los documentos impresos y
gráficos del Poder Judicial (revistas, folletos, memoria anual,
etc.).
b) Proponer los lineamientos para la elaboración y publicación
de la Memoria Anual del Poder Judicial e informe de gestión
judicial cuando se requiera.
c) Implementar nuevas modalidades de publicación digital de
acuerdo a los avances tecnológicos, previa aprobación del
Consejo.
Artículo 36. Para ser Editor de la Unidad se requiere:
a) Ser pasante (con más del 50% de asignaturas aprobadas) de
la carrera de ciencias de la comunicación, letras o afines.
b) Ser mayor de veintiuno (21) años de edad.
c) Estar en el goce de los derechos civiles.
d) Tener conocimiento en paquetes informáticos tales como
Word, PowerPoint, Excel, Publisher, Adobe y otros similares.
Artículo 37. El (la) Diseñador(a) Gráfico de la Unidad tendrá
las siguientes atribuciones:
a) Diseño y diagramación de documentos institucionales
(brochures, revistas, boletines, informes, etc.).
b) Las demás análogas que le sean asignadas.
Artículo 38. Para ser diseñador gráfico de la Unidad se
requiere:
a) Ser técnico en diseño gráfico.
b) Tener una edad mínima de veintiuno (21) años.
c) Estar en el goce de los derechos civiles.
d) Dominio de paquetes informáticos del área de diseño
(Photoshop, Corel Draw, Illustrator, Indesign, etc.).
e) Experiencia mínima de dos (2) años en diseño gráfico.
Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH
Derecho Reservados ENAG
-- 9 of 40 --
UDI -DEGT-UNAH
Artículo 39. Para ser Técnico de Apoyo se requiere:
a) Tener título de educación media completa.
b) Mayor de veintiún (21) años.
c) Experiencia mínima de dos (2) años en cargos similares.
d) Tener conocimiento en paquetes informáticos y procesamiento
de datos.
SECCIÓN CUARTA
UNIDAD DE ANTECEDENTES PENALES
ESTRUCTURA ORGÁNICA
Artículo 40. La Unidad de Antecedentes Penales, conocida
por sus siglas como UNAP, es la entidad, adscrita al CEDIJ,
encargada de actualizar, operar y validar el registro de datos en el
Sistema Nacional de Antecedentes Penales, quien para los
efectos de este reglamento se le conocerá como SINAP, de las
personas condenadas mediante sentencia firme que hayan sido
emitidas por delitos dolosos y culposos por parte del Órgano
Judicial respectivo.
La UNAP tiene como finalidad expedir en forma exclusiva el
documento denominado: “Constancia de Antecedentes
Penales”, para uso interno y externo, en cumplimiento con lo
dispuesto en el artículo 6 del Código Procesal Penal.
Artículo 41: La UNAP tendrá las siguientes funciones:
a) Mantener y actualizar el SINAP, que contará con un archivo
centralizado y digitalizado con todos los datos obtenidos de
las sentencias condenatorias que califiquen delitos, que sean
firmes y causen ejecutoria.
b) Recolección, control y registro de sentencias firmes emitidas
por los órganos jurisdiccionales para su sistematización.
c) Mantener un registro actualizado de las inhabilitaciones e
interdicciones civiles.
d) Emitir, previa presentación del recibo de pago
correspondiente, la Constancia de Antecedentes Penales para
uso externo, con excepción de las emitidas a personas de la
tercera edad.
e) Emitir constancias de Antecedentes Penales para uso interno,
previa solicitud por escrito presentada por jueces, defensores
públicos, fiscales, agentes de la Procuraduría, Secretaría de
Seguridad, Secretaría de Defensa Nacional o cualquier otro
funcionario del Poder Judicial, las cuales serán entregadas
gratuitamente, en papel bond blanco, tamaño carta, base 20;
exclusivamente para efectos del desempeño de sus funciones.
f) Llevar el control diario, administrativo y financiero de la Unidad
de Antecedentes Penales a nivel nacional.
g) Emisión de reportes estadísticos sobre la emisión de
constancias de Antecedentes Penales, para la toma de
decisiones.
h) Planificación de apertura de oficinas regionales, previo estudio
y aprobación del Consejo.
i) Cualquier otra que sea necesaria para garantizar un servicio
público de calidad para los operadores de justicia y los
usuarios.
Artículo 42. La UNAP estará estructurada de la siguiente
manera:
a) Un(a) Coordinador(a) Nacional de Antecedentes Penales que
estará bajo la dependencia jerárquica de la Dirección del
CEDIJ.
b) Administrador General.
c) Jefes de Oficinas Regionales.
d) Emisor de Constancias de Antecedentes Penales.
Artículo 43. Las Oficinas Regionales de Antecedentes Penales
serán creadas tomando en cuenta el desarrollo poblacional, el
acceso a los medios electrónicos y la disponibilidad
presupuestaria; procurando que cada una de ellas cuente con el
personal antes mencionado, salvo que para funcionar
eficientemente, sea posible prescindir de alguno de ellos, asumiendo
los demás las funciones de los que hagan falta. En toda oficina
siempre habrá un Jefe Regional.
Artículo 44. Los requisitos para ser Coordinador(a) Nacional
de Antecedentes Penales son:
a) Tener título de abogado(a) y estar debidamente colegiado(a),
b) Tener una edad mayor de veinticinco (25) años.
c) Contar con experiencia mínima de 5 años en funciones
relacionadas con la materia Penal.
d) Haber aprobado el concurso público llevado a cabo para
optar a esta plaza de acuerdo a los lineamientos establecidos
en la Ley del Consejo de la Judicatura y Carrera Judicial.
Artículo 45. El (la) Coordinador(a) Nacional de
Antecedentes Penales además de las atribuciones generales tendrá
las específicas siguientes:
a) Coordinar la Unidad de Antecedentes Penales a nivel nacional;
b) Administrar el SINAP.
c) Firmar en forma electrónica las Constancias de Antecedentes
Penales;
d) Velar por que el Sistema Nacional de Antecedentes Penales
(SINAP) permanezca actualizado;
e) Enviar, previa solicitud del Tribunal Supremo Electoral el listado
de personas inhabilitadas por sentencia condenatoria firme,
quienes no podrán ejercer el sufragio, en cada período electoral;
Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH
Derecho Reservados ENAG
-- 10 of 40 --
UDI -DEGT-UNAH
f) Incorporar en el SINAP nuevas figuras delictivas que no estén
comprendidas en la tabla de delitos, según la dinámica de nuevos
Códigos en materia penal o reformas a los mismos
g) Supervisar periódicamente el desempeño de cada oficina regional
h) Sugerir a la Dirección del CEDIJ los convenios interinstitucionales
necesarios para brindar un mejor servicio;
i) Remitir informes de actividades, gestión financiera y reportes
especiales a la Dirección del CEDIJ u otras autoridades que lo
soliciten a través de los canales correspondientes.
j) Elaborar el Plan Operativo Anual (POA) de la Unidad de
Antecedentes Penales.
k) Autorizar y ordenar al encargado del soporte técnico del SINAP,
asignado por la Dirección de Infotecnología, para que proceda a
la inhabilitación de datos.
l) Realizar otras tareas afines que se le asigne la Dirección del CEDIJ.
Artículo 46. El (la) administrador(a) general es la persona
encargada de la gestión administrativa del UNAP:
Para ser administrador(a) se requiere:
a) Tener título Universitario en las áreas Administrativas o
Contables.
b) Tener una edad mínima de veinticinco (25) años.
c) Contar con una experiencia mínima de tres (3) años en
procesos administrativos.
d) Tener conocimientos en el manejo de paquetes informáticos.
Artículo 47. El Administrador General tendrá las atribuciones
siguientes:
a) Administrar la gestión de las diversas oficinas regionales.
b) Distribuir a las distintas oficinas regionales de la UNAP, el
papel de seguridad necesario para la emisión de constancias
de Antecedentes Penales.
c) Llevar el control de inventario de entradas y salidas del papel
de seguridad en existencia en Almacén Central.
d) Notificar a la Coordinación Nacional el estado del inventario
para la solicitud de nuevas compras del mismo.
e) Recepcionar, revisar y consolidar los informes contables de
las oficinas regionales a nivel nacional.
f) Suministrar a las oficinas regionales los materiales de oficina
necesarios para el buen funcionamiento de éstas.
g) Rendir informes de la gestión administrativa y financiera de
las oficinas regionales de la UNAP, a la Coordinación Nacional
de Antecedentes Penales y al Departamento de Contabilidad
del Poder Judicial.
h) Otras análogas que le sean asignadas.
Artículo 48. Los requisitos para ser Jefe de Oficina Regional
son los siguientes:
a) Tener título de educación media.
b) Tener una edad mínima de veintiún (21) años.
c) Experiencia mínima de dos (2) años en cargos administrativos
o contables.
d) Tener experiencia en el manejo de paquetes informáticos.
Artículo 49. Los jefes de Oficinas Regionales tendrán las
siguientes atribuciones:
a) Administrar la oficina de Antecedentes Penales en la región a
la cual estuviere asignado(a).
b) Administrar y controlar bajo inventario, el papel de seguridad
para la emisión de constancias de Antecedentes Penales y
demás suministros asignados a la oficina regional a su cargo.
c) Recolección, control y registro de sentencias firmes emitidas
por los órganos jurisdiccionales de la región a su cargo, para
su respectiva sistematización.
d) Ingresar al sistema los datos requeridos para dar de baja de
las personas que ya cumplieron con las penas principales y
accesorias, para la posterior revisión y autorización por parte
del Coordinador(a) Nacional de Antecedentes Penales.
e) Cotejar los datos de la persona condenada ingresados al
SINAP, con los contenidos en la sentencia judicial emitida.
f) Elaborar un informe mensual sobre las sentencias ingresadas
al SINAP.
g) Rendir informes de la gestión administrativa y financiera a la
Coordinación Nacional de Antecedentes Penales y al
Departamento de Contabilidad del Poder Judicial; y otros
informes que le sean solicitados.
h) Otras análogas que le sean asignadas.
Artículo 50. Los Emisores de Antecedentes Penales son las
personas encargadas de prestar la atención al público, verificando
el cumplimiento de los requisitos establecidos previa emisión de
la respectiva constancia de antecedentes penales. Los requisitos
para ser Emisor de Antecedentes Penales son los siguientes:
a) Tener título de educación media.
b) Tener una edad mínima de veintiún (21) años.
c) Tener experiencia en el manejo de paquetes informáticos.
Artículo 51. Los Emisores de Antecedentes Penales tendrán
las siguientes atribuciones:
a) Atender al público, emitiendo la constancia de Antecedentes
Penales, previa verificación del cumplimiento de los requisitos
establecidos.
b) Evacuar consultas de su competencia y en su caso trasladarlas
a quien corresponda atenderlas.
Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH
Derecho Reservados ENAG
-- 11 of 40 --
UDI -DEGT-UNAH
c) Presentar arqueo diario al Jefe de Oficina Regional de los
valores y por el número de Constancias de Antecedentes
Penales hayan sido emitidas.
d) Otras análogas que le sean asignadas.
Artículo 52. SISTEMA NACIONAL DE ANTE-
CEDENTES PENALES. El Sistema Nacional de Antecedentes
Penales (SINAP) cuenta con dos archivos, uno activo y otro
pasivo, ambos contienen los datos relativos a los antecedentes
penales de las personas condenadas por sentencia firme y
ejecutoriada, dictada por los tribunales con jurisdicción penal de
la República.
El archivo activo es temporal y contiene los antecedentes
penales que se encuentran de alta, es decir son los antecedentes
penales de las personas condenadas que aún no han cumplido
con las penas principales y accesorias impuestas en la sentencia.
Es con los datos de este archivo que se emitirán las Constancias
de Antecedentes Penales.
El archivo pasivo por el contrario es permanente y es el que
contiene los antecedentes penales que se encuentran de baja o se
encuentran inhabilitados, es decir son los antecedentes penales
de las personas que ya cumplieron con las penas principales y
accesorias. La baja o inhabilitación del antecedente penal se hará
de conformidad a lo que establece el presente reglamento.
Artículo 53. El Sistema Nacional de Antecedentes Penales
(SINAP) incluirá los elementos necesarios para garantizar que el
registro de antecedentes penales, sea un servicio público confiable
como fuente de información para los operadores de justicia y
usuarios; como mínimo el archivo contendrá los siguientes datos:
a) Nombres y apellidos completos de las personas condenadas,
el número de su cédula de identidad, edad, sexo, fecha y
lugar de nacimiento, nacionalidad, profesión u oficio, estado
civil, domicilio, escolaridad, nombre y apellido de los padres.
b) Lugar y fecha de la sentencia condenatoria.
c) Delitos por los que fue condenado.
d) El nombre del juzgado o tribunal que dictó la sentencia y el
número de expediente que identifica el proceso.
e) Lugar y fecha en que fue cometido el delito a que se refiere la
sentencia condenatoria.
f) Víctimas de la comisión de delito.
g) Fecha de inicio del proceso, de la pérdida de libertad por
medida cautelar y de inicio de la condena.
h) Penas principales y accesorias impuestas
i) Medidas de seguridad fijadas en la sentencia y su tiempo de
duración.
j) Lugar o establecimiento penitenciario de cumplimiento de la
condena.
k) Si ha sido condenado en otras ocasiones y por qué delitos.
l) Cumplimiento y reparación de penas principales y accesorias
pasadas.
m) Fechas probables del cumplimiento de las penas principales
y accesorias impuestas; fecha probable para optar al beneficio
de libertad condicional, fecha de suspensión condicional de
la pena u otro beneficio.
n) Fecha en que el antecedente penal se declara de baja o
inhabilitado y pasa al archivo pasivo.
Artículo 54. Las fases de procesamiento de la información
en el Sistema Nacional de Antecedentes Penales (SINAP) son
las siguientes:
a) Recepción de las sentencias enviadas a la Unidad Nacional
de Antecedentes Penales (UNAP).
b) Ingreso de datos mediante su digitación.
c) Verificación de los datos o control de calidad.
d) Emisión de información mediante las Constancias de
Antecedentes Penales de uso interno y externo.
e) Inhabilitación de datos en el sistema.
Artículo 55. Es obligación de jueces de letras y de sentencia,
remitir sin dilación a la UNAP la certificación de la sentencia
condenatoria firme, fuere ésta dictada por ellos o por la Corte
Suprema de Justicia.
La remisión deberá verificarse dentro de los diez (10) hábiles
siguientes a la fecha en que adquirió firmeza, acompañándola con
la información completa establecida en el presente reglamento.
Artículo 56. Los jueces de ejecución informarán a la UNAP
el cambio de la situación jurídica del reo o cuando se detecten
errores en la información requerida en el presente reglamento. El
plazo para brindar esta información será de diez (10) días hábiles
al conocimiento de las mismas.
Artículo 57. La omisión o retardo en el envío de la información
indicada en los artículos 56 y 57 del presente reglamento, se
considerará como un acto contrario a la eficacia de la
administración de justicia y se procederá conforme a lo establecido
en la Ley del Consejo de la Judicatura y de la Carrera Judicial y
su respectivo reglamento.
Artículo 58. La UNAP llevará un control interno sobre la
información recibida que contendrá lo siguiente:
a) Tribunal que remite la información.
b) Nombre de las personas con antecedentes y delitos
cometidos.
c) Consignación clara de la naturaleza de la información recibida.
d) Persona que recibió la información en la UNAP.
Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH
Derecho Reservados ENAG
-- 12 of 40 --
UDI -DEGT-UNAH
e) Fecha y hora en que se recibió la misma.
Artículo 59. CONSTANCIA DE ANTECEDENTES
PENALES. Las constancias emitidas por la UNAP tendrán validez
a nivel nacional y su vigencia será de seis (6) meses contados a
partir de la fecha de la emisión de ésta.
Artículo 60. Las constancias de Antecedentes Penales para
uso externo son las que se expiden a solicitud de las personas que
las requieran para uso particular. Dependiendo del asunto o trámite
para el que se soliciten, tendrán diferentes costos y podrán ser de
los siguientes tipos:
a) Constancias para estudio u otros, tendrá un costo de L.50.00.
b) Constancias para trabajo u otros, tendrá un costo de L.150.00.
c) Constancias emitidas a personas mayores de sesenta años, a
quienes se les expedirá en forma gratuita.
Los valores para la emisión de las Constancias de
Antecedentes Penales referidos anteriormente, podrán ser
modificados por resolución del Consejo.
Artículo 61. El pago para la emisión de las Constancias de
Antecedentes Penales, se efectuará en una institución bancaria
designada para ese efecto por el Consejo.
Artículo 62. Las constancias de antecedentes penales externas
deberán expedirse en papel especial con dispositivos de seguridad
para evitar su adulteración o falsificación; misma que será
solicitada de manera personal por parte del interesado o parientes
en el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad,
debidamente autorizado por el interesado acompañando los
documentos necesarios y el recibo de pago respectivo.
Si el interesado fuere un ciudadano extranjero, deberá
acreditar el documento de residencia o pasaporte del país de
procedencia.
Artículo 63. Las constancias de antecedentes penales para
uso externo e interno contendrán la siguiente información:
a) Lugar y fecha de expedición de la constancia.
b) Nombre completo de la persona titular de la constancia.
c) Número de tarjeta de identidad del titular de la Constancia.
d) Información si tiene o no antecedentes penales.
e) Periodo de Validez de la misma.
f) Sello y firma electrónica del Coordinador Nacional de
Antecedentes Penales.
Artículo 64. De resultar antecedentes penales por parte del
titular de la constancia se consignará en la misma los siguientes
datos:
a) El o los delitos por los que fue condenado.
b) El nombre de la(as) víctima(s).
c) Juzgado o tribunal que dictó la sentencia condenatoria.
d) Fecha de la(s) sentencia(s) condenatoria(s).
e) Número de cada expediente donde haya recaído una sentencia
condenatoria.
f) Las penas principales y/o accesorias impuestas.
Artículo 65. EXTINCIÓN DE LOS ANTECEDENTES
PENALES. La extinción del (los) antecedente(s) penal(es)
consiste en la eliminación o inhabilitación de la condición activa
de la persona registrada en el SINAP pasando a una condición
pasiva dentro del mismo.
Artículo 66. Los antecedentes penales se extinguirán y se
inhabilitarán del SINAP en los casos siguientes:
a) Por el cumplimiento de la (las) pena(s) principal(es) y
accesoria(s) impuestas en sentencia firme; y en caso de existir,
con el cumplimiento de la responsabilidad civil decretada en
la sentencia firme.
b) Por el deceso del condenado.
c) Por amnistía o por indulto cuando proceda y no exista
responsabilidad civil decretada.
Artículo 67. La extinción o inhabilitación de los antecedentes
penales será ordenada por los jueces de ejecución quienes podrán
hacerlo de oficio o a petición de parte interesada, mediante
resolución escrita, una vez que constate el cumplimiento de los
requisitos para decretar la extinción o inhabilitación.
Se adjuntará a la resolución del juez de ejecución los siguientes
documentos:
a) Copia autenticada por el Secretario del juzgado de ejecución
de la Carta de libertad definitiva.
b) Constancia del juez de ejecución certificando el cumplimiento
de la responsabilidad civil.
Artículo 68. Los jueces de ejecución deberán notificar a la
UNAP su decisión de extinguir o inhabilitar los antecedentes
penales de una persona, dentro del plazo de diez (10) días hábiles
contados a partir de la fecha en que adquiera firmeza la resolución
judicial que declare cualquiera de los supuestos comprendidos en
el articulado del presente reglamento.
Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH
Derecho Reservados ENAG
-- 13 of 40 --
UDI -DEGT-UNAH
Artículo 69. El funcionario o empleado que revele, comunique,
publique datos sin la autorización debida; modifique o altere,
destruya, sustraiga o falsifique la información o los datos contenidos
en el SINAP, estará sujeto a las sanciones establecidas en la Ley
del Consejo de la Judicatura y de la Carrera Judicial y su
reglamento, sin perjuicio de la responsabilidad penal a que diere
lugar.
SECCIÓN QUINTA
LA BIBLIOTECA JUDICIAL FRANCISCO SALOMÓN
JIMÉNEZ CASTRO
Artículo 70. La Biblioteca Judicial “Francisco Salomón
Jiménez Castro”, en adelante La Biblioteca, es la dependencia
del CEDIJ, cuya misión es proporcionar los recursos y servicios
bibliográficos en un ambiente de calidad que estimule, facilite y
satisfaga las necesidades de los usuarios.
Artículo 71. Los libros y documentos reunidos y recibidos
en La Biblioteca, de todas las ramas del derecho y de los
conocimientos generales de cualquier índole, así como el uso de
sus instalaciones físicas constituyen el ámbito de aplicación de la
presente sección.
Artículo 72. La Biblioteca estará integrada por un(a)
Bibliotecario(a) y por uno(a) o más personas encargadas de
atención al público.
Artículo 73. Para desempeñar el cargo de bibliotecario(a),
se requiere:
a) Estar en el goce de los derechos civiles.
b) Contar con estudios especializados en bibliotecología.
c) Tener conocimientos informáticos.
d) Contar con experiencia mínima de tres (3) años en gestión de
bibliotecas.
Artículo 74. La Biblioteca estará a cargo de un(a)
Bibliotecario(a) quien será la persona responsable de la
administración de la misma.
Son atribuciones del (la) bibliotecario(a):
a) Administrar la biblioteca.
b) Clasificar por área temática las obras propiedad de la
Biblioteca.
c) Clasificar los fondos bibliográficos que sean de uso reservado
y establecer los mecanismos de consulta de los mismos para
su conservación.
d) Elaborar las fichas correspondientes para la organización de
los fondos bibliográficos.
e) Sistematizar la clasificación de los fondos bibliográficos.
f) Conservar, organizar y custodiar los fondos bibliográficos, el
mobiliario y equipo que se encuentra a su cargo y disposición.
g) Velar por el estado e integridad física adecuados de la
documentación y otros recursos disponibles para los usuarios,
haciendo uso de las medidas preventivas y sancionadoras
pertinentes.
h) Proponer a la Dirección del CEDIJ la celebración de convenios
de cooperación con otros centros de documentación o
bibliotecas, sean tanto públicas o privadas como nacionales e
internacionales.
i) Aceptar o negar la donación de cualquier documentación o
material, tanto jurídica como de cualquier otra índole,
conforme a los criterios de utilidad investigativa, valor
académico y copias disponibles, del documento ofrecido.
j) Promover actividades de extensión que fomenten el uso, en
cualquiera de sus modalidades, de los servicios que presta
La Biblioteca.
k) Otras de su competencia que le sean delegadas.
Artículo 75. El (la) bibliotecario(a) será, además, responsable
de la conservación, guarda y cuidado de los fondos bibliográficos.
Para tal fin, adoptará las medidas de coordinación necesarias para
que se deduzca responsabilidad a quien dañe, altere, destruya o
sustraiga los fondos bibliográficos.
Artículo 76. Los servicios que prestará la biblioteca a los
usuarios son los siguientes:
a) Préstamo en sala.
b) Catálogo Automatizado.
c) Consulta Jurídica en Línea.
Artículo 77. El Servicio de préstamo podrá ser ofrecido
únicamente dentro de las instalaciones de la biblioteca, con carácter
estrictamente interno. Se prohíbe terminantemente, extraer de la
sala de consulta cualquier obra propiedad de la biblioteca.
Artículo 78. El préstamo de todo libro o documentación será
anotado en una ficha de registro la que deberá contener lo siguiente:
1. Nombre completo del usuario.
2. Número de Cédula de Identidad.
3. Correo electrónico personal y/o laboral.
4. Nombre de la dependencia a la que pertenece.
5. Fecha y hora de préstamo y devolución.
6. Nombre de la obra solicitada.
7. Número de la ficha.
8. Cantidad de obras solicitados (límite máximo: 3)
Artículo 79. El Servicio de Catálogo Automatizado consiste
en el acceso a la información sumaria contenida en el fichero
bibliográfico de cada uno de los documentos disponibles en La
Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH
Derecho Reservados ENAG
-- 14 of 40 --
UDI -DEGT-UNAH
Biblioteca, mediante el uso de una base de datos destinada
exclusivamente para esta finalidad, que consta de:
1. Colección de Referencia: Está conformada por
enciclopedias generales y especializadas, diccionarios, atlas,
directorios, anuarios, guías, almanaques y otros.
2. Colección General: Ésta colección constituye la mayor parte
del acervo de los servicios bibliográficos. Obras en diferentes
especialidades del área jurídica que amplían y complementan
la información de los textos básicos.
3. Documentos Digitales: Una colección de materiales
audiovisuales como cd’s y dvd´s u otro formato electrónico.
Artículo 80. El servicio de consulta jurídica en línea es el
derecho al uso de las computadoras de La Biblioteca, destinadas
exclusivamente para la investigación y obtención de información
de carácter jurídico disponible en el ciberespacio.
Los usuarios de este servicio estarán sujetos a las siguientes
reglas:
1. Los usuarios deberán velar por el estado físico del equipo
informático puesto a disposición.
2. Los usuarios deberán observar las normas en materia de
derecho de autor para la obtención total o parcial de la
información por este medio electrónico.
Artículo 81. Los usuarios de La Biblioteca estarán
obligados a:
1. Acatar todas las disposiciones del presente reglamento.
2. Cuidar la integridad del material bibliográfico prestado,
mobiliario, equipo e instalaciones de la biblioteca.
3. Presentar un documento de identificación válido y vigente, a
fin de tener acceso al uso del mobiliario y servicios ofrecidos
por la biblioteca.
4. Observar un comportamiento respetuoso y adecuado dentro
de la sala de consulta.
5. No ingresar a la biblioteca con cualquier tipo de alimentos y
bebidas.
6. La reproducción total o parcial del material bibliográfico
prestado.
La inobservancia de las obligaciones anteriores dará lugar a
que las autoridades correspondientes procedan a deducir la
responsabilidad pertinente conforme a derecho.
Artículo 82. El deterioro, mutilación, daño o extravío de los
fondos bibliográficos, así como de las instalaciones, mobiliario y
demás bienes propiedad de la Biblioteca, dará lugar a exigir de
quien lo provoca, la restitución por una obra de la misma especie
o calidad o al pago del valor del daño causado. En todo caso
correrán a cuenta del responsable, todos los costos necesarios
para la reparación o restitución.
TITULO III
DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS
Artículo 83. Queda derogado el Reglamento de la Unidad
de Antecedentes Penales aprobado por el Pleno de la Corte
Suprema de Justicia, mediante Acta número 27 de la sesión
celebrada el 27 de junio de 2005, y publicado en el Diario Oficial
La Gaceta No. 30908 del 1 de enero del 2006; la reforma al
Artículo No. 12 del mismo reglamento aprobada mediante
resolución PCSJ-06-2011 del 28 de septiembre de 2011 y
publicada en el Diario La Gaceta No. 32,642, del 13 de octubre
de 2011.
Asimismo quedan derogadas todas las normas de igual o
inferior rango que se oponen a lo dispuesto en el presente
Reglamento.
Artículo 84. Lo no previsto en el presente reglamento se
encontrará sujeto a las disposiciones que dicte el Consejo.
Artículo 85. El presente Reglamento entrará en vigencia a
partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”.
JORGE RIVERA AVILÉS
PRESIDENTE
TEODORO BONILLA EUCEDA
VICEPRESIDENTE
JOSÉ FRANCISCO QUIROZ MEJÍA
CONCEJAL
JULIO CÉSAR BARAHONA HENRÍQUEZ
CONCEJAL
CELINO ARÍSTIDES AGUILERA AMADOR
CONCEJAL
JOSÉ ROBERTO ESPINAL RAMOS
SECRETARIO
Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH
Derecho Reservados ENAG
-- 15 of 40 --
UDI -DEGT-UNAH
[1] Solicitud: 2015-014887
[2] Fecha de presentación: 16/04/2015
[3] Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: RED PROMOCIONAL CENTROAMERICANA, S. DE R. L.
[4.1] Domicilio: Tegucigalpa, Honduras.
[4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS.
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: No tiene otros registros.
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: EXPERTOS EN ADMINISTRAR
PERSONAL
[7] Clase Internacional: 0
[8] Protege y distingue:
Para ser utilizada en establecimientos comerciales dedicados a la operación de
servicios de tercerización, manejo de personal, administración de planillas,
servicios de oficina.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: CRISTIAN R. STEFAN.
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 21 de julio del año 2015.
[12] Reservas: Señal de propaganda que se utilizará con el nombre comercial RPC
(2015-14888).
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador de la Propiedad Industrial
12, 27 A. y 11 S. 2015
_______
[1] Solicitud: 2015-014888
[2] Fecha de presentación: 16/04/2015
[3] Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL
A.- TITULAR
[4] Solicitante: RED PROMOCIONAL CENTROAMERICANA, S. DE R. L.
[4.1] Domicilio: Tegucigalpa, Honduras.
[4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS.
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: No tiene otros registros.
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: RPC
[7] Clase Internacional: 0
[8] Protege y distingue:
Es para ser utilizado en establecimientos comerciales dedicados a la operación de
servicios de tercerización, manejo de personal, administración de planillas,
servicios de oficina.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: CRISTIAN R. STEFAN.
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 21 de julio del año 2015.
[12] Reservas: No tiene reservas.
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador de la Propiedad Industrial
12, 27 A. y 11 S. 2015
1| Solicitud:14886-2015
2| Fecha de presentación: 16-04-2015
3| Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
4| Solicitante: RED PROMOCIONAL CENTROAMERICANA, S. DE R. L.
4.1| Domicilio: Tegucigalpa, Honduras.
4.2| Organizada bajo las leyes de: HONDURAS.
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5| Registro básico:
5.1| Fecha:
5.2| País de Origen:
5.3| Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6| Denominación y 6.1| Distintivo: RPC Y DISEÑO
6.2| Reivindicaciones:
7| Clase Internacional: 35
8| Protege y distingue:
Publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos
de oficina.
8.1| Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL
9| Nombre: CRISTIAN R. STEFAN.
E.- SUSTITUYE PODER
10| Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11| Fecha de emisión: 15-06-2015.
12| Reservas:
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador de la Propiedad Industrial
12, 27 A. y 11 S. 2015
_______
[1] Solicitud: 2015-021696
[2] Fecha de presentación: 01/06/2015
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: ELK GROVE MILLING, INC.
[4.1] Domicilio: 8320 Echinger Road Elkgrove, C.A., Estados Unidos de América.
[4.2] Organizada bajo las leyes de: Estados Unidos de América.
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: No tiene otros registros.
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: STABLE MIX Y DISEÑO
[7] Clase Internacional: 31
[8] Protege y distingue:
Granos y productos agrícolas, hortícolas y forestales, no comprendidos en otras
clases; animales vivos; frutas y verduras, hortalizas y legumbres frescas; semillas,
plantas y flores naturales; alimentos para los animales; malta. Examen de fondo.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: CRISTIAN R. STEFAN.
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 22 de julio del año 2015.
[12] Reservas: No tiene reservas.
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador de la Propiedad Industrial
12, 27 A. y 11 S. 2015
STABLE MIX
Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH
Derecho Reservados ENAG
-- 16 of 40 --
UDI -DEGT-UNAH
Sección B Avisos Legales
Sección “B”
CERTIFICACION
El infrascrito, Secretario General de la Secretaría de Estado
en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación
y Descentralización. CERTIFICA: La Resolución que literalmente
dice: “RESOLUCIÓN No.1228-2015.SECRETARÍA DE
ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DERECHOS
HUMANOS, JUSTICIA, GOBERNACIÓN Y DESCEN-
TRALIZACIÓN.- Tegucigalpa, municipio del Distrito Central,
dieciocho de agosto del dos mil quince.
VISTA: Para resolver la solicitud presentada al Poder
Ejecutivo, por medio de esta Secretaría de Estado, en fecha diez
de agosto del dos mil quince, misma que corre a Expediente
administrativo No. PJ-10082015-383, por el Abogado JUAN
DE DIOS SALGADO, quien actúa en su condición de
Apoderado Legal de la ORGANIZACIÓN NO
GUBERNAMENTAL DE DESARROLLO denominada,
FUNDACIÓN PROGRAMA DE ASISTENCIA PARA
LOS FAMILIARES DE LAS Y LOS PRIVADOS DE
LIBERTAD (PRAFAPRIL), con domicilio en la ciudad de
Tegucigalpa, departamento de Francisco Morazán; contraída a
solicitar la Personalidad Jurídica y aprobación de los Estatutos de
su representada.
RESULTA: Que a la solicitud se le dio el trámite de ley
habiéndose mandado oír a la Unidad de Servicios Legales de
esta Secretaría de Estado quien emitió dictamen favorable
No.U.S.L.1726-2015 de fecha once de agosto del dos mil quince.
CONSIDERANDO: Que la ORGANIZACIÓN NO
GUBERNAMENTAL DE DESARROLLO denominada
FUNDACIÓN PROGRAMA DE ASISTENCIA PARA
LOS FAMILIARES DE LAS Y LOS PRIVADOS DE
LIBERTAD (PRAFAPRIL), se constituyó mediante instrumento
público número cuatrocientos ochenta y siete (487), en la ciudad
de Tegucigalpa, en fecha diecisiete (17) de agosto del dos mil
quince (2015), ante los oficios del Notario Público ALEJANDRO
DUARTE SALGADO, acreditándose ante ésta el patrimonio
mediante certificado de depósito a plazo, asimismo, en el citado
instrumento se incorporan los estatutos, el nombramiento de la
Junta Directiva, Órgano de Fiscalización y la delegación al
Presidente de la Fundación, para solicitar la Personalidad Jurídica
ante esta Secretaría de Estado.
CONSIDERANDO: Que la ORGANIZACIÓN NO
GUBERNAMENTAL DE DESARROLLO denominada
FUNDACIÓN PROGRAMA DE ASISTENCIA PARA
LOS FAMILIARES DE LAS Y LOS PRIVADOS DE
LIBERTAD (PRAFAPRIL), se crea como asociación civil,
independiente de los gobiernos locales, de carácter privado y de
interés público, apolítica, sin fines de lucro cuyos objetivos
contribuyen desarrollo humanitario e integral de la población;
asimismo sus disposiciones estatutarias no contrarían las leyes del
país, el orden público, la moral y las buenas costumbres por lo
que es procedente acceder a lo solicitado.
CONSIDERANDO: Que los objetivos de la Organización
No Gubernamental de Desarrollo (ONGD), se encuentran
regulados por las competencias de los diferentes entes Estatales,
por lo que sus proyectos y demás actividades estarán sujetas a
las normas legales que éstas determinen.
CONSIDERANDO: Que el Presidente de la República
emitió el Decreto Ejecutivo No.002-2002 de fecha veintiocho de
enero del año dos mil dos, por el que delega al Secretario de
Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, competencia
específica para la emisión de este acto administrativo de
conformidad con los Artículos 11, 16, 119 de la Ley General de
la Administración Pública, 4 y 5 de la Ley de Procedimiento
Administrativo.
CONSIDERANDO: Que mediante el Acuerdo Ejecutivo
No. 003-A-2014, de fecha veinticuatro de enero del dos mil
catorce, el Presidente de la República, nombró al Abogado y
Notario RIGOBERTO CHANG CASTILLO, como
Secretario de Estado en los Despachos de Derechos Humanos,
Justicia, Gobernación y Descentralización.
POR TANTO:EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS
DESPACHOS DE DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA,
GOBERNACIÓN Y DESCENTRALIZACIÓN, en uso de
sus atribuciones y de conformidad con los Artículos 245 numeral
40) de la Constitución de la República; 56 y 58 del Código Civil,
1, 2, 5, 7 de la Ley Especial de Fomento para las Organizaciones
No Gubernamentales de Desarrollo ONGD y 5, 7, 8, 9, 12, 16,
19, 20, 21, 22 y demás aplicables Reglamento de la Ley Especial
de ONGD; 29 reformado mediante Decreto 266-2013 de fecha
23 de enero de 2014, 116 y 120 de la Ley General de la
Administración Pública y 23, 24, 25 y 83 de la Ley de
Procedimiento Administrativo.
R E S U E L V E:
PRIMERO: Conceder Personalidad Jurídica a la
ORGANIZACIÓN NO GUBERNAMENTAL DE
DESARROLLO denominada FUNDACIÓN PROGRAMA
DE ASISTENCIA PARA LOS FAMILIARES DE LAS Y
LOS PRIVADOS DE LIBERTAD (PRAFAPRIL), en la
ciudad de Tegucigalpa, departamento de Francisco Morazán; la
cual se constituyó mediante instrumento público número
cuatrocientos ochenta y siete (487), en la ciudad de Tegucigalpa,
en fecha diecisiete (17) de agosto del dos mil quince (2015), ante
los oficios del Notario Público ALEJANDRO DUARTE
SALGADO, instrumento que contienelos estatutos de la
Fundación, los cuales se aprueban de la siguiente manera:
Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH
Derecho Reservados ENAG
-- 17 of 40 --
UDI -DEGT-UNAH
Sección B Avisos Legales
CAPÍTULO I
CONSTITUCIÓN, DENOMINACIÓN, DURACIÓN
Y DOMICILIO
ARTÍCULO 01.- Se constituye la ORGANIZACIÓN NO
GUBERNAMENTAL DE DESAROLLO, como asociación
civil, independiente de los gobiernos locales, de carácter privado
y de interés público, apolítica, sin fines de lucro, la cual se
denominará FUNDACIÓN PROGRAMA DE ASISTENCIA
PARA LOS FAMILIARES DE LAS Y LOS PRIVADOS
DE LIBERTAD (FUNDACIÓN PRAFAPRIL), que en lo
sucesivo en estos Estatutos se identificará como “FUNDACIÓN
PRAFAPRIL”.
ARTÍCULO 02.- La duración de la FUNDACIÓN
PROGRAMA DE ASISTENCIA PARA LOS
FAMILIARES DE LAS Y LOS PRIVADOS DE LIBERTAD
(FUNDACIÓN PRAFAPRIL), será por tiempo indefinido, se
regirá por lo establecido en los Estatutos y su reglamento, así
como por el Código Civil, en lo que se refiere a las personas
jurídicas sin fines de lucro, por la Ley Especial de Fomento para
las Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo (ONGD),
su Reglamento, los Convenios Internacionales ratificados por el
Estado de Honduras y por las demás leyes vigentes en la República
de Honduras.
ARTÍCULO 03.- El domicilio de la FUNDACIÓN
PROGRAMA DE ASISTENCIA PARA LOS
FAMILIARES DE LAS Y LOS PRIVADOS DE LIBERTAD
(FUNDACIÓN PRAFAPRIL), será en la ciudad de
Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, y podrá establecer
oficinas en todo el territorio nacional y en el extranjero.
CAPÍTULO II
DE LA FINALIDAD Y OBJETIVOS
ARTÍCULO 04.- La FUNDACIÓN PROGRAMA DE
ASISTENCIA PARA LOS FAMILIARES DE LAS Y LOS
PRIVADOS DE LIBERTAD (FUNDACIÓN PRAFAPRIL),
tiene como finalidad: Establecer como meta fundamental que las
condiciones de vida de los familiares Alcancen la Reinserción a la
Sociedad, estableciendo fortaleza, integración y superación,
incidiendo en su entorno como ejemplo y modelo de ciudadanía y
al producirse en reencuentro entre el privado de libertad, libre,
con su familia, este mismo se encuentre con un núcleo familiar
sólido y unidos para que juntos afronten los retos a seguir sin
retorno a la cárcel, como coadyuvante de cada esfuerzo del Estado
y de la Sociedad Civil en incentivar a redoblar esfuerzos para
mejorar la cobertura de los servicios de salud, educación,
rehabilitación y inserción social, así como asistencia en materia
jurídica.
OBJETIVOS
ARTÍCULO 05.- La FUNDACIÓN PRAFAPRIL, tiene
como objetivos los siguientes: OBJETIVOS GENERALES:
Desarrollar acciones tendientes a fortalecer programas a favor
del bienestar biópsico, y social de los familiares de los privados
de libertad, como también una Pastoral Penitenciaria con las y los
Privados de Libertad conjuntamente con sus familias,
desarrollando, apoyando programas y servicios de salud integral
en el área socioeconómica, con calidad, calidez y profesionalismo
a la población en el marco de la realidad social, pero también
dirigiéndonos a los grupos más vulnerables, logrando la mejora
en su calidad de vida a nivel de su núcleo familiar.
OBJETIVOS ESPECÍFICOS
Son objetivos específicos de la Fundación los siguientes: a)
Colaborar y hacer intercambios, convenios, con organismos
gubernamentales y no gubernamentales, nacionales e
internacionales legalmente constituidas y/o personas naturales, para
la realización de programas de prevención y atención, que se lleven
a cabo en el país y fuera del mismo. b) Realizar y apoyar, estudios
de investigación científica multidisciplinaria y otras actividades
científicas y educativas que permitan evaluar y mejorar la salud
física, moral, espiritual; y en lo que respecta a su protección y
calidad de vida de los beneficiarios. c) Contribuir a mejorar las
condiciones físicas y estructurales de las instituciones públicas de
los servicios de salud, sociales, que existen dentro y fuera del país
y que promuevan la salud integral. d) Fomentar el voluntariado.
e) Gestionar y/o elaborar materiales educativos, insumos, equipo
médico y otros los cuales serán proporcionados en forma gratuita
a los sectores más vulnerables. f) Celebrar convenios y coordinar
con instituciones públicas, iglesias y otros organismos de salud,
nacionales e internacionales legalmente constituidos que
promuevan la atención integral o especializada que beneficie a la
población objetivo por la Fundación, como también con
instituciones de desarrollo y organismos nacionales e
internacionales de Derechos Humanos que tengan relación con
los objetivos de esta. g) Gestionar y proponer acciones ante
instituciones públicas o privadas nacionales o internacionales
fondos para poder ejecutar proyectos acordes con los objetivos
de la Fundación y asimismo para la autosostenibilidad de la misma.
Todos los servicios que brinde la Fundación serán proporcionados
de manera gratuita bajo la coordinación y/o supervisión de los
miembros de la Junta Directiva, órganos de fiscalización de la
Fundación, con transparencia, rendición de cuenta y si fuera
necesario los entes gubernamentales correspondientes. h) Para
alcanzar sus objetivos; la Fundación podrá realizar las siguientes
actividades: a) Coordinar las brigadas de salud con la Secretaría
de Salud y el Colegio Médico, y Ong’S internacionales dedicadas
a ofrecer brigadas médicas, como también solicitar el
acompañamiento de los hospitales y centros de salud públicos
para gestionar el abastecimiento de los mismos. etc. b) Solicitar
el acompañamiento y atención en las áreas objeto de esta, a
instituciones nacionales e internacionales, Ong’S, que tienen la
experiencia y capacidades en materia de derechos humanos. c)
También cualquier actividad que coadyuve a la realización de los
objetivos. d) Finalmente para alcanzar las actividades enunciadas
anteriormente requerirán de la autorización, coordinación y/o
supervisión de los Entes Estatales en el ramo y en ningún momento
entrar en conflicto con la actividad estatal.
Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH
Derecho Reservados ENAG
-- 18 of 40 --
UDI -DEGT-UNAH
Sección B Avisos Legales
CAPÍTULO III
DE LOS MIEMBROS
ARTÍCULO 06.- Serán miembros de la FUNDACIÓN
PRAFAPRIL, todas las personas naturales o jurídicas
debidamente constituidas, admitidos por la Asamblea General e
inscritos como tales en el libro de miembros que a tal efecto lleve
la FUNDACIÓN PRAFAPRIL, clase de miembros. Se
establecen cuatro categorías de Miembros: a) Miembros
Fundadores. b) Miembros Activos. c) Miembros Honorarios. d)
Miembros Voluntarios.
ARTÍCULO 07.- Son miembros Fundadores: Las personas
que suscribieron el acta de constitución de la FUNDACIÓN
PRAFAPRIL.
ARTÍCULO 08.- Son miembros Activos: Las personas
naturales o jurídicas legalmente constituidas, que ingresan a la
FUNDACIÓN PRAFAPRIL, posteriormente a la constitución,
presentando ante la Junta Directiva solicitud para aplicar al
voluntariado y membresía, la que deberá ser aprobada por la
Asamblea General, y que se encuentren debidamente inscritos
como tales.
ARTÍCULO 09.- Serán miembros Honorarios: Todas aquellas
personas naturales o jurídicas legalmente constituidas, nacionales
o extranjeras, que por su cooperación en la consecución de los
fines y objetivos de la FUNDACIÓN PRAFAPRIL, la Asamblea
General concede tal mérito.
ARTÍCULO 10.- Son miembros Voluntarios: todas aquellas
personas naturales y jurídicas legalmente constituidas que deseen
COLABORAR con la FUNDACIÓN PRAFAPRIL, con un
ALTO GRADO DE SERVICIO Y CALIDAD HUMANA.
ARTÍCULO 11.- Las personas jurídicas que sean miembros
de la FUNDACIÓN PRAFAPRIL, serán representadas ante la
Asamblea General y Junta Directiva por la persona que ellos
determinen acreditando su nombre en dicha representación
mediante certificación de punto de acta en la cual la Asamblea
General o Junta Directiva de la o las personas jurídicas miembros
acordaron tal nombramiento, asimismo deberán acreditar su
existencia jurídica debidamente inscrita.
DERECHOS Y DEBERES DE LOS MIEMBROS
ARTÍCULO 12.- Son derechos de los miembros Fundadores
y Activos: a) Elegir y ser electos.b) Presentar mociones y peticiones
a las autoridades de las mismas. c) Ejercitar su derecho de voz y
voto. d) Recibir información relacionada con la situación financiera
y operativa de la FUNDACIÓN PRAFAPRIL, cuando lo
soliciten.e) Recibir y portar credenciales que lo acrediten como
miembro de la FUNDACIÓN PRAFAPRIL, ante las
autoridades, entidades nacionales y extranjeras. f) Conservar su
calidad de miembro en caso de ausencia del país.
ARTÍCULO 13.- Son derechos de los miembros Honorarios
y miembros Voluntarios: a) Asistir y participar en las Asambleas
Generales y en las reuniones de la Junta Directiva con voz, pero
sin voto. b) Formar parte de las comisiones que para fines
específicos le encomiende la Junta Directiva, pudiendo ejercer su
voz y voto dentro de la toma de decisiones de las mismas. c)
Recibir y portar credenciales que lo acrediten como miembro de
la FUNDACIÓN PRAFAPRIL, ante las autoridades, entidades
nacionales y extranjeras.
ARTÍCULO 14.- Son deberes de los miembros Fundadores
y Activos: a) Cumplir y hacer que se cumplan los presentes
Estatutos, reglamentos y demás disposiciones adoptadas de
conformidad con los mismos. b) Contribuir con su mayor empeño
para que se cumplan los objetivos y fines de la FUNDACION
PRAFAPRIL. c) Concurrir a las Asambleas, sesiones y reuniones
a las que fueren convocados. d) Desempeñar con el más alto
grado de responsabilidad los cargos y comisiones que les confíen.
e) Representar con dignidad y decoro a la FUNDACIÓN
PRAFAPRIL.
PROHIBICIONES DE LOS MIEMBROS
ARTÍCULO 15.- Se prohíbe a todas las clases miembros:
a) Comprometer o mezclar a la FUNDACIÓN PRAFAPRIL,
en asuntos que sean contrarios a los fines y objetivos perseguidos
por la misma. b) Hacer propaganda política dentro de la misma a
favor de determinadas ideologías políticas. c) Los miembros no
podrán disponer de los bienes de la FUNDACIÓN PRAFAPRIL,
para fines personales.
RÉGIMEN DE RESPONSABILIDAD, MEDIDAS
DISCIPLINARIAS Y SU APLICACIÓN
ARTÍCULO 16.- Todos los miembros de la FUNDACIÓN
PRAFAPRIL, tendrán que dar cumplimiento con los Estatutos
de la misma.
ARTÍCULO 17.- El incumplimiento de los presentes Estatutos
estará sujeto a las sanciones siguientes: a) Amonestación verbal y
privada. b) Amonestación por escrito. c) Suspensión temporal
por el término de seis meses. e) Expulsión definitiva. Previo aplicar
las sanciones antes mencionadas, la Junta Directiva abrirá un
expediente disciplinario el cual notificará al miembro, a efecto de
ser escuchado en audiencia, si los hechos imputados quedaren
desvirtuados, se levantará la respectiva acta y se cerrará el
expediente. En caso de no desvirtuar los hechos la Junta Directiva
levantará acta y lo someterá a la Asamblea General Extraordinaria
el expediente disciplinario para que esta proceda a aplicar la
sanción que amerite. Si el miembro a quien se le ha iniciado un
proceso no asiste a la audiencia, se le tendrá por rebelde y se
continuará con el procedimiento hasta finalizar con aplicación de
la respectiva sanción. El miembro sancionado podrá interponer
recurso de reposición ante la Junta Directiva dentro de los cinco
días hábiles siguientes a la notificación de la sanción, para que
ésta lo remita a la Asamblea General Extraordinaria, quien
resolverá el recurso. Contra dicho recurso no procederá recurso
alguno, quedando expedita la instancia judicial correspondiente.
Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH
Derecho Reservados ENAG
-- 19 of 40 --
UDI -DEGT-UNAH
Sección B Avisos Legales
CAPITULO IV
DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO
ARTÍCULO 18.- Conforman los órganos de gobierno de la
FUNDACIÓN PRAFAPRIL: a) ASAMBLEA GENERAL. b)
JUNTA DIRECTIVA. c) ÓRGANO DE FISCALIZACIÓN.
d) DIRECCIÓN EJECUTIVA.
ARTÍCULO 19.- Ningún miembro de la Asamblea General
y de la Junta Directiva, devengará salarios, sueldo o cualquier
remuneración por actos propios de su cargo.
DE LA ASAMBLEA GENERAL
ARTÍCULO 20.- La Asamblea General es la máxima
autoridad de la FUNDACIÓN PRAFAPRIL, y estará integrada
por todos los miembros Activos y Fundadores debidamente
inscritos como tales.
ARTÍCULO 21.- La Asamblea General podrá ser Ordinaria
o Extraordinaria según sean los asuntos que se traten en la misma.
DE LA CONVOCATORIA
ARTÍCULO 22.- La convocatoria para las Asambleas
Generales Ordinarias serán realizadas por el Presidente y
Secretario de la Junta Directiva de forma escrita, misma que
deberá contener la agenda a tratar y el tipo de Asamblea; con 15
días de anticipación, convocatoria que deberá contener el día,
lugar, fecha y la agenda a tratar, la cual será entregada a cada uno
de los miembros personalmente o vía correo electrónico, la
convocatoria para la Asamblea General Extraordinaria se hará
con 5 días de anticipación como mínimo con las mismas
formalidades establecidas para la Asamblea Ordinaria.
ARTÍCULO 23.- La Asamblea General Ordinaria se
celebrará en el mes de MARZO de cada año y la Asamblea
General Extraordinaria cada vez que la Junta Directiva lo estime
conveniente.
ARTÍCULO 24.- Del QUÓRUM: Para que la Asamblea
General Ordinaria tenga validez se requerirá la asistencia de por
lo menos la mitad más uno de los miembros inscritos, y si dicho
número no se lograre en primera convocatoria, la Asamblea se
celebrará válidamente una hora después con los miembros que
asistan y para la Asamblea General Extraordinaria será necesaria
la presencia de las dos terceras partes de los miembros inscritos,
de no lograrse reunir dicho quórum se hará un día después con
los miembros que asistan.
ARTÍCULO 25.- Son atribuciones de la Asamblea General
Ordinarias: a) Elegir a los miembros que conformarán la Junta
Directiva de la FUNDACIÓN PRAFAPRIL, a excepción del
Presidente y Vicepresidente que son de carácter permanente. b)
Autorizar los planes y la inversión de los fondos de la
FUNDACIÓN PRAFAPRIL y los proyectos que se sometan a
discusión por los miembros de la Junta Directiva, de acuerdo
con los fines y objetivos de la misma. c) Aprobar el Plan
Operativo Anual de la FUNDACIÓN PRAFAPRIL. d)
Aprobar los informes financieros sometidos por la Junta
Directiva. e) Nombrar los miembros que integren el órgano de
fiscalización. f) Discutir y aprobar los presentes Estatutos y el
Reglamento Interno. g) Las demás que le correspondan como
autoridad máxima de la FUNDACIÓN PRAFAPRIL.
ARTÍCULO 26.- Atribuciones de la Asamblea General
Extraordinaria en los siguientes casos: a) Discutir y aprobar las
reformas, enmiendas de los presentes Estatutos. b) Discutir y
aprobar las reformas del Reglamento Interno. c) Discutir y acordar
la disolución y liquidación de la FUNDACIÓN PRAFAPRIL. d)
Resolver la impugnación de los acuerdos. e) Cualquier otra causa
calificada por la Junta Directiva.
ARTÍCULO 27.- DE LOS ACUERDOS: Las decisiones
de la Asamblea General Ordinaria se tomarán por mayoría simple,
es decir, por la mitad más uno de los votos de los asistentes y en
la Asamblea Extraordinaria se tomarán por mayoría calificada, es
decir por dos tercios de voto de los asistentes a la Asamblea.
Dichas decisiones podrán ser impugnadas por los miembros de
Asamblea General, cuando estén en contraposición con los
presentes Estatutos, su Reglamento o violente la legislación
hondureña vigente; impugnación que se presentará ante la Junta
Directiva dentro de los tres (3) días siguiente, quien las remitirá a
la Asamblea General Extraordinaria, para que conozca la
impugnación, quien resolverá dentro del término de diez días, dicho
procedimiento será reglamentado.
ARTÍCULO 28.- Todos los acuerdos emanados tanto en la
Asamblea Ordinaria como en la Asamblea Extraordinaria, siempre
que se ajusten a los presentes Estatutos, tienen carácter obligatorio
para todos los miembros, quienes no podrán alegar
desconocimiento de las mismas.
ARTÍCULO 29.- El miembro que por causa justificada
comprobable, no puede asistir a una Asamblea General Ordinaria
o Extraordinaria, tiene derecho a ser representado por otro
miembro. En ningún caso se puede dar la doble representación.
MECANISMOS DE TRANSFERENCIA
ARTÍCULO 30.- Al final de cada Asamblea General se
formulará el acta de la misma, la que contendrá las decisiones
tomadas y será sometida a la consideración de los asistentes. Al
ser aprobada se asentará en el libro correspondiente autorizado
por la autoridad competente, acta que será firmada por todos los
miembros de la Junta Directiva, las cuales estarán en custodia del
Secretario y a la disposición de todos los miembros de la
FUNDACIÓN PRAFAPRIL, y sujetos a auditorías internas
como auditorías de las organizaciones cooperantes y por las
instituciones estatales en caso de recibir fondos públicos a efectos
de garantizar la transparencia.
Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH
Derecho Reservados ENAG
-- 20 of 40 --
UDI -DEGT-UNAH
Sección B Avisos Legales
DE LA JUNTA DIRECTIVA
ARTÍCULO 31.- La Junta Directiva es el Órgano de
dirección de la FUNDACIÓN PRAFAPRIL, y estará integrada
de la siguiente manera: a) Presidente/a, b) Vicepresidente/a, c)
Secretario/a, d) Tesorero/a, e) Vocal I, f) Vocal II, g) Vocal III.
ARTÍCULO 32.- La Junta Directiva como ser Tesorero,
Secretario, Vocales, serán electos en la Asamblea General
Ordinaria; y se desempeñaran Ad honorem durante dos años,
estos podrá ser reelectos por un periodo más dependiendo de su
desempeño, los cargos de Presidente y Vicepresidente, serán de
manera permanente sólo podrán cambiarse por causa de muerte
o renuncia de los mismos.
PROCEDIMIENTO DE ELECCIÓN
ARTÍCULO 33.- La elección de Tesorero, Secretario y
Vocales, se hará en Asamblea General Ordinaria y los nominados
a dichos cargos directivos se harán a propuesta de los miembros
Fundadores y Activos, y sometidos a votación de la Asamblea,
siendo electos por mayoría simple, es decir la mitad más uno de
los votos de los miembros inscritos que asistan a dicha Asamblea.
La votación se hará en forma secreta. Los cargos electos tomarán
posesión en el mismo acto de su elección.
DE LAS SESIONES DE JUNTA DIRECTIVA
ARTÍCULO 34.- La Junta Directiva se reunirá en sesión
Ordinaria una vez al mes y Extraordinaria las veces que estime
conveniente. Para que dichas reuniones sean validas es necesaria
la presencia de por lo menos cuatro de sus miembros. En las
sesiones de la Junta Directiva, no se aceptaran representaciones.
ARTÍCULO 35.- Los acuerdos y resoluciones deberán
constar en Acta, la que se asentará en un libro especial que autoriza
el Presidente y Secretario en notas, las cuales indicaran el número
de folio en su última página, dichas actas, deberán ser firmadas
por todos los asistentes a la sesión que supieren hacerlo y los que
ignoren, imprimirán su huella digital. Todas las resoluciones tomadas
por la Junta Directiva deberán tomarse por mayoría de votos, en
caso de empate, el Presidente tendrá doble voto.
ATRIBUCIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA
ARTÍCULO 36.- La Junta Directiva tendrá las siguientes
atribuciones: a) Admitir nuevos miembros y adoptar la política
que debe seguir para alcanzar los fines de la FUNDACIÓN
PRAFAPRIL, y preparar los planes de acción que correspondan.
b) Revisar los informes mensuales sobre las actividades de la
FUNDACIÓN PRAFAPRIL. c) Elaborar el presupuesto
semestral que se someterá a la Asamblea General. d) Preparar y
presentar un informe anual sobre actividades a la Asamblea
General. e) Elaborar el proyecto de reglamento interno para ser
sometido a discusión y aprobación de la Asamblea General según
sea el caso. f) Publicar el estatuto y demás Reglamentos de la
FUNDACIÓN PRAFAPRIL, para conocimientos de los
miembros y del público en general. g) Fomentar la impresión de
publicaciones periódicas de divulgación de conocimientos
relacionados con los fines de la FUNDACIÓN PRAFAPRIL.
ARTÍCULO 37.- Son atribuciones del Presidente/a: a)
Ostentar la representación oficial y legal de la FUNDACIÓN
PRAFAPRIL. b) Elaborar con el Secretario la agenda y convocar
por medio de este a sesión de Junta Directiva y Asambleas
Generales. c) Presidir las sesiones de la Junta Directiva y la
instalación de las Asambleas Generales y dirigir sus deliberaciones.
d) En caso de empate decidir con doble voto la resolución de la
Junta Directiva y la Asamblea General. e) Autorizar y suscribir
documentos públicos o privados. f) Resolver con el Secretario y
Tesorero cualquier asunto de urgencia y dar cuenta de lo actuado
a la Junta Directiva. g) Solicitar cuentas bancarias y la obtención
de chequeras la cual se utiliza para elaborar pagos, cheques y
retiro de fondos. h) Ordenar la práctica de arqueos y auditorías
una vez autorizadas por la Junta Directiva. i) Vigilar para que los
comités nombrados por la Asamblea General o por la Junta
Directiva cumplan con diligencias las obligaciones de su cargo y
así mismo. j) Velar por el debido cumplimiento de sus deberes y
de todos los miembros de la Junta Directiva. k) firmar la
correspondencia que sea de su competencia. l) Cumplir fielmente
con los mandatos de la Asamblea General. m) Nombrar comités
de trabajo transitorios cuando lo considere necesario. n) Coordinar
todas las actividades de la Junta Directiva así como de los
miembros de la FUNDACIÓN PRAFAPRIL, y en general todas
aquellas que ameritan una dirección acertada. ñ) Rendir cada año
un informe escrito a la Asamblea General sobre las actuaciones
de la Junta Directiva. o) Nombrar junto con la Junta Directiva las
vacantes que quedaren por diversas razones, por cualquier
miembro de la Junta Directiva electa tendrá la custodia de todo
documento legal y financiero.
ARTÍCULO 38.- Atribuciones del Vicepresidente: a) Asistir
al Presidente y colaborar con el en el desempeño de sus funciones,
haciéndole las sugerencias que estime conveniente para la buena
marcha de la FUNDACIÓN PRAFAPRIL.b) Sustituir Presidente
en caso de ausencia temporal o de impedimento.c) será
responsable de la comisión de educación a todos los niveles de la
FUNDACIÓN PRAFAPRIL.d) Aquellas otras que le asigne el
Presidente, Junta Directiva, o la Asamblea General y los
Reglamentos Internos de la FUNDACIÓN PRAFAPRIL.
ARTÍCULO 39. Atribuciones del Secretario/a: a) Llevar y
conservar los libros de las actas de la Asamblea General, de la
Junta Directiva y otros que se consideren convenientes. b) Cumplir
funciones de Secretario/a en la Asambleas Generales Ordinarias
y Extraordinarias, elaborando las actas respectiva, así como en la
Junta Directiva. c) Convocar para las sesiones de la Junta Directiva
y Asambleas Generales con instrucciones del Presidente. d)
Redactar y autorizar con el Presidente las actas de Asamblea
General y la Junta Directiva. e) Certificar los actos y resoluciones
de la FUNDACIÓN PRAFAPRIL, así como extender con el
visto bueno del Presidente las constancias que le sean solicitadas.
Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH
Derecho Reservados ENAG
-- 21 of 40 --
UDI -DEGT-UNAH
Sección B Avisos Legales
f) Dar información a los miembros como lo disponga la Junta
Directiva y el Presidente.
ARTÍCULO 40. Son atribuciones del Tesorero/a: a)
Distribuir y redactar los fondos de la FUNDACIÓN
PRAFAPRIL, en la forma que se disponga para el cumplimiento
de obligaciones. b) Autorizar y firmar con el Presidente los
documentos que produzcan erogación de fondos de la
FUNDACIÓN PRAFAPRIL. c) Supervisar los libros y registros
correspondientes de carácter contable financieros debidamente
autorizados y elaborando y rindiendo los informes pertinentes a la
Junta Directiva y anual a la Asamblea. d) Elaborar el proyecto del
presupuesto anual de ingresos y egresos de la FUNDACIÓN
PRAFAPRIL, junto con los demás miembros de la Junta Directiva.
e) Elaborar y mantener actualizado un inventario de los bienes de
la FUNDACIÓN PRAFAPRIL.
ARTÍCULO 41.- Son atribuciones de los Vocales: a)
Colaborar con los demás miembros de la Junta Directiva en la
promoción de los asuntos sociales, económicos, culturales y
recreativos de la FUNDACIÓN PRAFAPRIL, formando y
ejecutando las comisiones correspondientes para estas acciones,
presentándolas a la Junta Directiva para su revisión y aprobación.
b) Colaborar en la administración general de la FUNDACIÓN
PRAFAPRIL. c) Sustituir por su orden a los miembros de la Junta
Directiva en caso de ausencia temporal excepto al Presidente. d)
Las demás que le asignen la Asamblea General, la Junta Directiva
y los presentes estatutos.
ÓRGANO DE FISCALIZACIÓN
ARTÍCULO 42.- Es el órgano de fiscalización y vigilancia
de la organización y estará integra por tres (3) miembros, quienes
serán nombrados por la Asamblea General Ordinaria y tendrán
las atribuciones siguientes: a) Velar y auditar por el cumplimiento
adecuado de los gastos establecidos en el presupuesto legalmente
aprobado. b) Elaborar conjuntamente con el Presidente, Tesorero
y la Dirección Ejecutiva los informes financieros correspondientes.
c) Efectuar auditorías de contabilidad correspondiente. d) Velar
por el manejo correcto de los fondos y efectuar para ello las
revisiones contables y financieras que estime conveniente. e)
Informar inmediatamente al Presidente, Junta Directiva o Asamblea
General, según sea el caso, sobre cualquier irregularidad que
encuentre en el manejo de los fondos. f) Vigilar que los miembros
de la FUNDACIÓN PRAFAPRIL y de Junta Directiva cumplan
los presentes estatutos y su reglamento. g) Las demás atribuciones
inherentes a su cargo y aquellas que le señale la Asamblea General
o la Junta Directiva.
DE LA DIRECCIÓN EJECUTIVA
ARTÍCULO 43.- Es la encargada de la administración y
ejecución de planes y proyectos que desarrolle la FUNDACIÓN
PRAFAPRIL. Estará a cargo de un Director (a), y Subdirector
Ejecutivo, que no formarán parte de los miembros de la Asamblea
y por lo tanto es considerado como empleado de la Organización.
ARTÍCULO 44.-El Director(a) y Subdirector(a) Ejecutivo
será nombrado(a) por el Presidente.
ARTÍCULO 45.- Son atribuciones y obligaciones del
Director(a) Ejecutivo: a) Atender a tiempo completo todas las
actividades de la Organización. b) Responder por la conducción,
ejecución y evaluación de los planes, programas y proyectos que
apruebe la Asamblea General y Junta Directiva.c) Asignándole
todos los recursos necesarios para la ejecución de los proyectos
asignados. d) Representar a la Organización en todos los actos
previa autorización del Presidente. e) Ejecutar acuerdos y
resoluciones de la Junta Directiva. f) Contratar el personal que
requiere la organización para su funcionamiento actos previa
autorización del Presidente.g) Las demás actividades inherente al
cargo.
ARTÍCULO 46.- Son atribuciones y obligaciones del
Subdirector(a) Ejecutivo: a) Asistir administrativamente al
Director(a). b) Será el encargado(a) de manejar el área de recurso
humano. c) Se encargará de las relaciones públicas de la
Fundación. d) Manejar la imagen y publicidad institucional. e)
Crear comisiones de apoyo logístico y trabajo social. f) Organizar
reuniones de capacitación para voluntariado y acción social.
CAPITULO V
DEL PATRIMONIO
ARTÍCULO 47.- El patrimonio de la FUNDACIÓN
PRAFAPRIL, corresponde, únicamente a la organización inclusive
sus créditos y deudas. Nadie puede disponer para uso personal,
de los bienes y derechos que formen parte del patrimonio, para
uso personal. Sobre los bienes y derechos que constituyan el
patrimonio de la FUNDACIÓN PRAFAPRIL, no podrán
constituirse gravámenes de ningún tipo, sin la autorización del
Presidente. El patrimonio de la FUNDACIÓN PRAFAPRIL
estará constituido por: a) Las aportaciones de sus miembros. b)
Los bienes que adquiera. c) Donaciones nacionales o
internacionales, los que serán reportadas a la SDHJGD, de
acuerdo al ARTÍCULO 21 de la Ley de Fomento de las
Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo (ONGD).
d) Herencia y legados. e) Recursos generados por inversiones
realizadas y los ingresos por la prestación de bienes y servicios
lícitos necesarios para su autosostenibilidad; enmarcados en sus
objetivos. f) Ingresos derivados de las actividades económicas
lícitas realizadas como medio para lograr sus fines. En el caso que
realicen las siguientes actividades: conciertos, shows,
presentaciones artísticas, redondeo de facturas en el comercio,
deberán sujetarse a las auditorías que señale la ley para verificar
que estos fondos obtenidos, sean aplicados al autosostenibilidad
de sus operaciones.
ARTÍCULO 48.- Ningún miembro de la FUNDACIÓN
PRAFAPRIL, podrá alegar derechos de propiedad sobre los
bienes de esta, aunque deje de pertenecer a ella o la misma se
disuelva.
Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH
Derecho Reservados ENAG
-- 22 of 40 --
UDI -DEGT-UNAH
Sección B Avisos Legales
CAPITULO VI
DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN
ARTÍCULO 49.- Son causas de disolución: a) La resolución
adoptada en la Asamblea General Extraordinaria. b) La
imposibilidad de realizar sus fines. c) Por apartarse de los fines u
objetivos por la cual se constituye. d) Por sentencia judicial o
resolución del Poder Ejecutivo.
ARTÍCULO 50.- La disolución podrá acordarse mediante
aprobación en Asamblea General Extraordinaria por mayoría
absoluta, es decir por dos tercios de los votos de los asistentes a
dicha Asamblea.
ARTÍCULO 51.- En caso de acordarse la disolución y
liquidación de la FUNDACIÓN PRAFAPRIL, la misma Asamblea
General Extraordinaria que haya aprobado tal determinación
integrada una comisión liquidadora, la que pasará a tener los
poderes necesarios de administración y pago mientras dure la
liquidación, dejando sin lugar, asimismo los poderes de la Junta
Directiva y la misma preparará un informe final para la Asamblea
General, el que estará a disposición de cualquier miembro de la
FUNDACIÓN PRAFAPRIL, por un periodo de treinta días en
la Secretaria de la misma, para que pueda ser examinado y en
caso hechas las observaciones u objeciones que crea pertinentes;
si pasado el término señalado anteriormente sin que se presentaran
observaciones ni objeciones se publicará en un periódico de
circulación nacional, un extracto del resultante de dicha liquidación,
y en caso de quedar bienes o patrimonios después de liquidados,
se pasará a otra organización con fines similares señalada por la
Asamblea Extraordinaria. Si hubiese observaciones u objeciones
la comisión liquidadora tendrá un plazo de quince días para
presentar un informe explicativo o que desvirtué la misma.
CAPÍTULO VII
REFORMAS DE ESTATUTOS
ARTÍCULO 52.- Toda reforma o modificación de los
presentes estatutos, deberá ser aprobado en Asamblea General
Extraordinaria, por el las dos terceras partes de los miembros
asistentes, es decir por mayoría calificada, siguiendo el mismo
procedimiento de su aprobación.
CAPITULO VIII
DE LAS DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 53.- Esta FUNDACIÓN PRAFAPRIL, queda
sujeta a la supervisión y regulación del Estado y se obliga a
presentar informes periódicos de las actividades que realice ante
las instituciones u organismos del gobierno correspondientes, con
los cuales se relacione en el ejercicio de sus funciones.
ARTÍCULO 54.- La Junta Directiva emitirá el reglamento
interno el cual será sometido a discusión y aprobación de la
Asamblea General Extraordinaria.
ARTÍCULO 55.- Las actividades de la FUNDACIÓN
PRAFAPRIL, en ningún caso podrán menoscabar las funciones
del Estado y de sus instituciones.
ARTÍCULO 56.- Lo no dispuesto en los presentes estatutos,
será resuelto por la Asamblea General, y por las leyes hondureñas
vigentes en la materia de Ong’S.
SEGUNDO:LA ORGANIZACIÓN NO GUBERNA-
MENTAL DE DESARROLLO denominada FUNDACIÓN
PROGRAMA DE ASISTENCIA PARA LOS FAMILIA-
RES DE LAS Y LOS PRIVADOS DE LIBERTAD
(PRAFAPRIL), deberá solicitar ante los entes estatales
competentes, los permisos o licencias, que fueren necesaria para
el cumplimiento de sus objetivos.
TERCERO: LA ORGANIZACIÓN NO GUBERNA-
MENTAL DE DESARROLLO denominada FUNDACIÓN
PROGRAMA DE ASISTENCIA PARA LOS FAMILIA-
RES DE LAS Y LOS PRIVADOS DE LIBERTAD
(PRAFAPRIL),se inscribirá en la Secretaría de Estado en los
Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y
Descentralización, indicando nombre completo, dirección exacta,
así como los nombres de sus representantes y demás integrantes
de la Junta Directiva; asimismo, se sujetará a las disposiciones
que dentro su marco jurídico le corresponden a esta Secretaría
de Estado, a través del respectivo órgano interno verificando el
cumplimiento de los objetivos para los cuales fue constituida.
CUARTO:LA ORGANIZACIÓN NO GUBERNA-
MENTAL DE DESARROLLO denominada FUNDACIÓN
PROGRAMA DE ASISTENCIA PARA LOS FAMILIA-
RES DE LAS Y LOS PRIVADOS DE LIBERTAD
(PRAFAPRIL), presentará anualmente ante la Secretaría de
Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia,
Gobernación y Descentralización, a través de la Unidad de
Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C.),
los estados financieros auditados que reflejen los ingresos, egresos
y todo movimiento económico y contable, indicando su patrimonio
actual así como las modificaciones y variaciones del mismo,
incluyendo herencias, legados y donaciones a través de un sistema
contable legalizado. Las herencias, legados y donaciones
provenientes del extranjero, se sujetarán a la normativa jurídica
imperante en el país, aplicable según sea el caso, a través de los
Órganos Estatales constituidos para verificar la transparencia de
los mismos.
QUINTO:LA ORGANIZACIÓN NO GUBERNA-
MENTAL DE DESARROLLO denominada FUNDACIÓN
PROGRAMA DE ASISTENCIA PARA LOS FAMILIA-
RES DE LAS Y LOS PRIVADOS DE LIBERTAD
(PRAFAPRIL), se somete a las disposiciones legales y políticas
establecidas por la Secretaría de Estado en los Despachos de
Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización y
demás entes contralores del Estado, facilitando cuanto documento
sea requerido para garantizar la transparencia de la administración,
Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH
Derecho Reservados ENAG
-- 23 of 40 --
UDI -DEGT-UNAH
Sección B Avisos Legales
quedando obligada, además, a presentar informes periódicos
anuales de las actividades que realicen con instituciones u
organismos con los que se relacionen en el ejercicio de sus
objetivos y fines para lo cual fue autorizada.
SEXTO: LA ORGANIZACIÓN NO GUBERNA-
MENTAL DE DESARROLLO denominada FUNDACIÓN
PROGRAMA DE ASISTENCIA PARA LOS FAMILIA-
RES DE LAS Y LOS PRIVADOS DE LIBERTAD
(PRAFAPRIL), queda sujeta a los principios de democracia
participativa en el sentido interno, así como en temas de
transparencia y rendición de cuentas frente a sus miembros y a la
población en general cuando perciban o manejen bienes o fondos
públicos en general, deben rendir cuentas ante el órgano
competente de conformidad con el artículo 3 inciso 4) de la Ley
de Transparencia y Acceso a la Información Pública.
SÉPTIMO: La disolución y liquidación de LA
ORGANIZACIÓN NO GUBERNAMENTAL DE
DESARROLLO denominada FUNDACIÓN PROGRAMA
DE ASISTENCIA PARA LOS FAMILIARES DE LAS Y
LOS PRIVADOS DE LIBERTAD (PRAFAPRIL), se hará
de conformidad a sus estatutos.
OCTAVO: Que la legalidad y veracidad de los documentos
no es responsabilidad de esta Secretaría de Estado sino del
peticionario.
NOVENO: Los presentes Estatutos entrarán en vigencia luego
de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados en el Diario
Oficial LA GACETA con las limitaciones establecidas en la
Constitución de la República y las Leyes; sus reformas o
modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su
aprobación.
DÉCIMO: La presente resolución deberá inscribirse en el
Registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad
con el artículo 28 de la Ley de Propiedad.
DECIMO PRIMERO: Instruir a la Secretaría General para
que de Oficio proceda a remitir el expediente a la Unidad de
Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C.),
para que emita la correspondiente inscripción.
DECIMO SEGUNDO: Previo a extender la Certificación
de la presente resolución el interesado deberá acreditar la
cancelación de doscientos Lempiras (Lps.200.00), de
conformidad con lo establecido en el Artículo 49 de la Ley de
Fortalecimiento de los Ingresos, Equidad Social y Racionalización
del Gasto Público, creado mediante Decreto Legislativo No.17-
2010 de fecha 21 de abril de 2010. NOTIFÍQUESE. (F)
RIGOBERTO CHANG CASTILLO, SECRETARIO DE
ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DERECHOS
HUMANOS, JUSTICIA, GOBERNACION Y
DESCENTRALIZACION. (F) RICARDO ALFREDO
MONTES NAJERA, SECRETARIO GENERAL”.
La suscrita, Secretaria del Juzgado de Letras Primero Departamental de
Choluteca, al público en general y para los efectos de ley, HACE SABER: Que el
señor VISITACIÓN PEREZ AYALA, mayor de edad, soltero, agricultor,
hondureño, con domicilio en la comunidad de Asacualpa, municipio de El
Triunfo, departamento de Choluteca, con Tarjeta de Identidad No.0606-1945-
00007, presentó a este Juzgado solicitud de Título Supletorio de un lote de
terreno de aproximadamente CUATRO PUNTO CINCUENTA HECTÁREAS
(4.50 Has.), ubicado en la aldea de Santa Teresa, jurisdicción del municipio de
El Triunfo, departamento de Choluteca, de Naturaleza Jurídica (PRIVADO),
con las medidas y colindancias siguientes: Al Norte, colinda con SABINA
PEREZ, ELIAS VELÁSQUEZ y JUAN PEREZ; al Sur, con MIGUEL ANGEL
BANEGAS; al Este, con CARLOS PEREZ y MIGUEL ÁNGEL BANEGAS;
y, al Oeste, con ROGER ÁLVAREZ, ALBINO VELÁSQUEZ MORENO,
dicho lote lo hubo por más de veinte años consecutivos y se encuentra en
posesión quieta, pacífica y no interrumpida, cercado por todos sus rumbos.
Choluteca, 27 de enero del año 2015
JAVIR ARNULFO RODRÍGUEZ BAQUEDANO
SECRETARIO, POR LEY
11 J., 11 A. y 11 S. 2015
AVISO DE TÍTULO SUPLETORIO
AVISO DE TÍTULO SUPLETORIO
La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras Segundo
Departamental de Choluteca, al público en general. HACE SA-
BER: Que en fecha veintitrés de julio del año dos mil catorce, la
señora JUANA ESPERANZA MENDOZA RAMÍREZ, mayor
de edad, soltera, hondureña, vecina y residente del municipio de
San Marcos de Colón, departamento de Choluteca, con Identidad
No. 0615-1943-00099, presentó ante este Juzgado, solicitud de Título
Supletorio de un terreno ubicado en el caserío El Trapiche, aldea de
Comalí, jurisdicción de San Marcos de Colón, el cual tiene una superficie
de DIECISIETE NOVECIENTOS UNO PUNTO NOVENTAY
NUEVE VARAS CUADRADAS (17.901.99 Vrs. 2), que
equivalen a VEINTICINCO MIL SEISCIENTOS SETENTA
Y SEIS PUNTO CERO SEIS VARAS CUADRADAS
(25,676.06 Vras. 2) y con las colindancias siguientes: al NORTE,
colinda con propiedad de Fany Elizabeth Lagos; al SUR, colinda
con escuela Rural Mixta Francisco Morazán, aldea El Trapiche y
calle de por medio; al ESTE, con escuela Rural Mixta Francisco
Morazán, aldea El Trapiche y calle de por medio; y, al OESTE,
con propiedad de MARIO ELISEO ENRIQUE GUILLÉN,
confiriendo poder al Abog. DANIEL ADAN BUSTILLO
VÁSQUEZ, con carné profesional No. 0788, del Colegio de
Abogados de Honduras.
Choluteca, 26 de marzo de 2015
AIDA ESPERANZA GODOY CARRANZA
SECRETARIA
11 J., 11 A. y 11 S. 2015.
_______
Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito
Central, a los diecinueve días del mes de agosto de dos mil quince.
RICARDO ALFREDO MONTES NAJERA
SECRETARIO GENERAL
11 S. 2015
_______
Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH
Derecho Reservados ENAG
-- 24 of 40 --
UDI -DEGT-UNAH
Sección B Avisos Legales
Marcas de Fábrica
[1] Solicitud: 2014-005152
[2] Fecha de presentación: 13/02/2014
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: UNIVERSAL SWEET INDUSTRIES, S.A.
[4.1] Domicilio: AV. ELOY ALFARO 1103 ENTRE GOMEZ RENDÓN Y
MALDONADO, GUAYAQUIL, Ecuador.
[4.2] Organizada bajo las leyes de: ECUADOR.
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: No tiene otros registros.
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: CHUPI PLUM Y DISEÑO
[7] Clase Internacional: 30
[8] Protege y distingue:
Café, té, cacao y sucedáneos del café; arroz; tapioca y sagú; harinas y
preparaciones a base de cereales; pan, productos de pastelería y
confitería; helados; azúcar, miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de
hornear; sal; mostaza; vinagre, salsas (condimentos); especias; hielo.
D.-APODERADO LEGAL
[9] Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M.
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley
correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 31 de julio del año 2015.
[12] Reservas: Se reivindican los colores Blanco, Rojo, Ocre y rosado tal
como se muestra en la etiqueta que acompaña.
Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES
Registradora de la Propiedad Industrial
11, 29 S. y 15 O. 2015
_______
[1] Solicitud: 2014-006165
[2] Fecha de presentación: 21/02/2014
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: TOMMY BAHAMA GROUP, INC.
[4.1] Domicilio: 999 PEACHTREE Street, NE, Suite, 688, Atlanta, Georgia
30309, Estados Unidos de América.
[4.2] Organizada bajo las leyes de: ESTADO DE DELAWARE.
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: No tiene otros registros.
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: TOMMY BAHAMA
[7] Clase Internacional: 24
[8] Protege y distingue:
Tejidos y productos textiles no comprendidos en otras clases; ropa de
cama; ropa de mesa; ropa de cama, específicamente sábanascubre
cama, almohadas, fundas de almohadas, cubierta de adorno para
almohada, cobertor de almohada, edredón, funda de edredón, colchas,
mantas, colcha de retazo y cobertores para colcha de retazo, faldón de
cama faldas de cama, cubrecolchón, cobertores, bufandas de cama,
liencillo para camas; toallas, sábanas de baño y guantes de baño,
paños de baño, cortinas de baño y guantes de baño, cobertores de
cojines; mantelería, específicamente manteles, servilletas, manteles
individuales, posavasos; toallas.
D.-APODERADO LEGAL
[9] Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M.
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley
correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 21 de julio del año 2015.
[12] Reservas: No tiene reservas.
Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES
Registradora de la Propiedad Industrial
11, 29 S. y 15 O. 2015
_______
TOMMY BAHAMA
[1] Solicitud: 2013-029134
[2] Fecha de presentación: 06/08/2013
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: INDUSTRIA LA POPULAR, S.A.
[4.1] Domicilio: VIA 3 5-42 DE LA ZONA 4, Guatemala, C.A.
[4.2] Organizada bajo las leyes de: GUATEMALA, C.A.
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: No tiene otros registros.
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: BLANKOX
[7] Clase Internacional: 1
[8] Protege y distingue:
Productos químicos para la industria, la ciencia y la fotografía, así
como para la agricultura, la horticultura y la silvicultura; resinas
artificiales en bruto, materias plásticas en bruto; abonos para el suelo;
composiciones extintoras; preparaciones para templar y soldar metales;
productos químicos para conservar alimentos; materias curtientes;
adhesivos (pegamentos) para la industria.
D.-APODERADO LEGAL
[9] Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M.
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley
correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 20 de julio del año 2015.
[12] Reservas: No tiene reservas.
Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES
Registradora de la Propiedad Industrial
11, 29 S. y 15 O. 2015
BLANKOX
Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH
Derecho Reservados ENAG
-- 25 of 40 --
UDI -DEGT-UNAH
Sección B Avisos Legales
[1] Solicitud: 2015-013553
[2] Fecha de presentación: 07/04/2015
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
[4] Solicitante: LOWE INTERNATIONAL LIMITED
[4.1] Domicilio: 60 SLOANE AVE., LONDRES SW3 3XB, Reino Unido.
[4.2] Organizada bajo las leyes de: REINO UNIDO
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: No tiene otros registros.
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: LOWE.
LOWE[7] Clase Internacional: 35
[8] Protege y distingue:
Servicios de publicidad; servicios de agencias publicitarias; preparación y
colocación de anuncios; producción de anuncios comerciales; publicidad por
radio y televisión; servicios de creación, desarrollo y consultoría de marcas;
administración y consejo de negocios; consultas e investigaciones de negocios;
información e investigación de negocios; servicios de asesoramiento de negocios;
evaluación de negocios; servicios de consultoría de negocios; servicios de
asesoramiento de negocios relacionados a patrocinio y franquicias; servicios de
publicidad; servicios de relaciones públicas; servicios de mercadeo; análisis e
investigación de mercados; encuestas de mercado; servicios de mercadeo directo;
servicios de promociones de venta; servicios promocionales; servicios de
información, consultoría y asesoramiento en relación con todos los servicios
antes mencionados.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M.
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 2 de julio del año 2015.
[12] Reservas: No tiene reservas.
Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES
Registradora de la Propiedad Industrial
11, 29 S. y 15 O. 2015
_______
6.2| Reivindicaciones: Para usarse con el registro No. 13549 de la REEF CLASSIC en
clase 35.
7| Clase Internacional: 35
8| Protege y distingue:
Servicios de importación, exportación y representación de productos de las
clases 3, 9, 12, 14, 16, 18, 24, 25 y 28; servicios de difusión de publicidad por
cualquier medio de toda clase de productos y servicios; organización de
exposiciones, ferias, desfiles y eventos con fines comerciales o de publicidad;
servicios de mercadeo (marketing), incluyendo servicios de estrategias de
1| Solicitud: 2015-18709
2| Fecha de presentación: 12-05-2015
3| Solicitud de registro de: EXPRESIÓN O SEÑAL DE PROPAGANDA
A.- TITULAR
4| Solicitante: SOUTH CONE, INC. (Organizada bajo las leyes de
California)
4.1| Domicilio: 5935 Darwin Court, Carlsbad, CA 92008, ESTADOS UNIDOS DE
AMÉRICA.
4.2| Organizada bajo las leyes de: California.
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5| Registro básico:
5.1| Fecha:
5.2| País de origen:
5.3| Código país:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6| Denominación y 6.1| Distintivo: JUST PASSING THROUGH
JUST PASSING
THROUGH
promoción, distribución y precio de toda clase de productos y servicios; asesorías
en relación a dichos servicios; promoción de bienes y servicios de terceros
mediante la colocación de avisos publicitarios y la exposición promocional en
sitios electrónicos accesibles por medio de redes computacionales; comercio
electrónico y servicios de compra y venta al público de todo tipo de productos
por internet, correo o por medio de una comunicación interactiva de datos,
mensajes, imágenes, textos y combinaciones de éstos, por medios computacionales,
world wide web y otras redes de bases de datos; servicios de compra y venta al público
de todo tipo de productos por medio de una comunicación oral y/o visual por medio
de terminales de computación, fax y por otros medios análogos y digitales.
servicios de pedido por correo que comprende toda clase de productos; servicios
de venta por catálogos; reagrupamiento, por cuenta de terceros, de productos
diversos, permitiendo a los consumidores examinar y comprar estos productos
con comodidad; servicios de modelos para fines publicitarios o de promoción de
ventas. Servicios de compra y venta de productos de las clases 3, 9, 12, 14, 16,
18, 24, 25 y 28.
8.1| Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL
9| Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M.
E.- SUSTITUYE PODER
10| Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11| Fecha de emisión: 28-05-2015.
12| Reservas:
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
11, 29 S. y 15 O. 2015
_______
1| Solicitud: 2015-30398
2| Fecha de presentación: 30-07-2015
3| Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4| Solicitante: HUAWEI TECHNOLOGIES CO., LTD. (Organizada bajo las
leyes de la República Popular de CHINA).
4.1| Domicilio: Administration Building Huawei Technologies Co., Ltd. Bantian,
Longgang District, Shenzhen, P. R. CHINA.
4.2| Organizada bajo las leyes de: P.R. CHINA.
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5| Registro básico:
5.1| Fecha:
5.2| País de origen:
5.3| Código país:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6| Denominación y 6.1| Distintivo: HUAWEI MATE
HUAWEI MATE6.2| Reivindicaciones:
7| Clase Internacional: 9
8| Protege y distingue:
Teléfonos móviles; cubiertas protectoras para teléfonos móviles; películas
protectoras para teléfonos móviles; computadoras tipo tableta; cubiertas protectoras
para computadoras tipo tableta; películas protectoras para computadoras tipo
tableta; relojes inteligentes: brazaletes inteligentes; parlantes; tapones para los
oídos; auriculares; enrutadores (routers); portales (gateways).
8.1| Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL
9| Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M.
E.- SUSTITUYE PODER
10| Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11| Fecha de emisión: 13-08-2015.
12| Reservas:
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
11, 29 S. y 15 O. 2015
Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH
Derecho Reservados ENAG
-- 26 of 40 --
UDI -DEGT-UNAH
Sección B Avisos Legales
[1] Solicitud: 2015-013558
[2] Fecha de presentación: 07/04/2015
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: BULLMER MECHANICALAND ELECTRICAL
TECHNOLOGY CO., LTD.
[4.1] Domicilio: No. 181, QIYIHE ROAD, JIANGNAN STREET, LINHAI
CITY, ZHEJIANG PROVINCE, China.
[4.2] Organizada bajo las leyes de: R.P. CHINA.
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: No tiene otros registros.
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: BULLMER
[7] Clase Internacional: 7
[8] Protege y distingue:
Máquinas para trabajar el cuero; calderas de máquinas; tijeras eléctricas;
máquinas de coser; acoplamientos de árbol (máquinas); armazones de
máquinas; cortadoras (máquinas); máquinas para la industria textil; máquinas
de grabado; robots (máquinas); recortadoras; arranques para motor; dinamos;
cuchillas (partes de máquinas); sistemas de accionamiento por pedal para
máquinas de coser.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M.
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 15 de julio del año 2015.
[12] Reservas: No tiene reservas.
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador de la Propiedad Industrial
11, 29 S. y 15 O. 2015
_______
[1] Solicitud: 2015-010028
[2] Fecha de presentación: 09/03/2015
[3] Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: PRODUCTOS FAMILIA, S.A.
[4.1] Domicilio: AUTOPISTA SUR, CARRERA 50 No. 8, SUR 117, MEDELLÍN,
ANTIOQUIA, Colombia.
[4.2] Organizada bajo las leyes de: COLOMBIA.
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: No tiene otros registros.
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: AMOR POR CUIDARLOS BIEN
[7] Clase Internacional: 5
[8] Protege y distingue:
Ambientadores, desodorizantes, spray eliminador de olores de mascotas;
desodorantes para camas de animales; repelentes para animales - spray
repelente de pulgas; spray ambientadores; jabón de uso veterinario medicinal
para mascotas; gel de dientes medicinal para mascotas; spray bucal medicinal
para limpiar dientes y encías par amascotas; enjuague bucal medicinal para
mascotas (líquido que se adiciona al agua que beben las mascotas).
AMOR POR CUIDARLOS BIEN
1| Solicitud: 29054-2015
2| Fecha de presentación: 21-07-2015
3| Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4| Solicitante: ABLOY OY (Organizada bajo las leyes de FINLANDIA)
4.1| Domicilio: Wahlforssinkatu 20 FI-80100 JOENSUU, FINLANDIA.
4.2| Organizada bajo las leyes de: FINLANDIA.
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5| Registro básico:
5.1| Fecha:
5.2| País de origen:
5.3| Código país:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6| Denominación y 6.1| Distintivo: ABLOY
ABLOY
6.2| Reivindicaciones:
7| Clase Internacional: 6
8| Protege y distingue:
Cerraduras, estuches con cerradura, candados cilíndricos, cuerpo de cerraduras,
llaves para candados, llaves en blanco, depósitos para llaves, gabinetes para
llaves y rejillas para llaves para el almacenamiento de llaves, placas de cerrajero,
mangos y accesorios para puertas y ventanas, cerradores de puertas y dispositivos
operadores de puertas (hechos de metal); dispositivos de emergencia y de pánico
para puertas y ventanas (hechas de metal); marcos, bisagras y mangos (hechos de
metal); componentes y accesorios para los productos mencionados, todos hechos
de metal; artículos de ferretería, artículos pequeños de hardware de metal.
8.1| Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL
9| Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M.
E.- SUSTITUYE PODER
10| Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11| Fecha de emisión: 13/08/15.
12| Reservas:
Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
11, 29 S. y 15 O. 2015
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M.
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 21 de julio del año 2015.
[12] Reservas: Para usarse con el Registro No. 130979 de la marca PETYS &
DISEÑO en Clase 5.
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador de la Propiedad Industrial
11, 29 S. y 15 O. 2015
_______
Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH
Derecho Reservados ENAG
-- 27 of 40 --
UDI -DEGT-UNAH
Sección B Avisos Legales
[1] Solicitud: 2015-024838
[2] Fecha de presentación: 23/06/2015
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: SOUTH CONE, INC.
[4.1] Domicilio: 5935 DARWIN COURT, CARLSBAD, CA 92008, Estados
Unidos de América.
[4.2] Organizada bajo las leyes de: ESTADO DE CALIFORNIA.
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: No tiene otros registros.
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: REEF
[7] Clase Internacional: 9
[8] Protege y distingue:
Aparatos e instrumentos científicos, náuticos, geodésicos, fotográficos,
cinematográficos, ópticos, de pesaje, de medición, de señalización de control
(inspección), de salvamento y de enseñanza; aparatos e instrumentos de
conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control
de la electricidad; aparatos de grabación, transmisión o reproducción de sonido
o imágenes; soportes de registro magnéticos, discos acústicos; discos
compactos, DVD y otros soportes de grabación digitales; mecanismos para
aparatos de previo pago; cajas registradoras, máquinas de calcular, equipos
para el procesamiento de datos, ordenadores; software; extintores.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M.
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 24 de julio del año 2015.
[12] Reservas: No tiene reservas.
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador de la Propiedad Industrial
11, 29 S. y 15 O. 2015
_______
[1] Solicitud: 2015-024839
[2] Fecha de presentación: 23/06/2015
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: SOUTH CONE, INC.
[4.1] Domicilio: 5935 DARWIN COURT, CARLSBAD, CA 92008, Estados
Unidos de América.
[4.2] Organizada bajo las leyes de: ESTADO DE CALIFORNIA.
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: No tiene otros registros.
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: REEF
[7] Clase Internacional: 16
[8] Protege y distingue:
Papel, cartón y artículos de estas materias no comprendidos en otras clases;
productos de imprenta; material de encuadernación; fotografías; artículos de
papelería; adhesivos (pegamentos) de papelería o para uso doméstico; material
para artistas; pinceles; máquinas de escribir y artículos de oficina (excepto
muebles); material de instrucción o material didáctico (excepto aparatos);
1| Solicitud: 15-28868
2| Fecha de presentación: 20-07-15
3| Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4| Solicitante: CORPORATIVO INTERNACIONAL MEXICANO, S. DE R. L.
DE C.V. (Organizada bajo las leyes de MÉXICO).
4.1| Domicilio: Calzada Vallejo No. 734, Colonia Barrio Coltongo, Delegación
Azcapotzalco, C.P. 02630, MÉXICO.
4.2| Organizada bajo las leyes de: MÉXICO.
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5| Registro básico:
5.1| Fecha:
5.2| País de origen:
5.3| Código país:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6| Denominación y 6.1| Distintivo: DISEÑO ESPECIAL.
6.2| Reivindicaciones:
7| Clase Internacional: 30
8| Protege y distingue:
Preparaciones a base de cereales; pan, productos de pastelería y confitería,
galletas, galletas saladas, bocadillos, consistiendo principalmente de
materiales de harina, granos, maíz, cereal, arroz, vegetales o combinación
de los mismos, incluyendo frituras de maíz, frituras de tortillas, frituras
de pita, frituras de arroz, tortas de arroz y productos de torta de arroz,
galletas de arroz, galletas, galletas saladas en forma de lazo (pretzels)
golosinas infladas, palomitas de maíz, palomitas y cacahuates confitados,
salsas para remojar bocadillos, salsas, barras de golosinas.
8.1| Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL
9| Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M.
E.- SUSTITUYE PODER
10| Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11| Fecha de emisión: 12-08-2015.
12| Reservas:
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador de la Propiedad Industrial
11, 29 S. y 15 O. 2015
materias plásticas para embalar (no comprendidas en otras clases); caracteres
de imprenta; clichés de imprenta.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M.
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 24 de julio del año 2015.
[12] Reservas: No tiene reservas.
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador de la Propiedad Industrial
11, 29 S. y 15 O. 2015
_______
REEF
REEF
Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH
Derecho Reservados ENAG
-- 28 of 40 --
UDI -DEGT-UNAH
Sección B Avisos Legales
2(X)IST
[1] Solicitud: 2015-024843
[2] Fecha de presentación: 23/06/2015
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: SOUTH CONE, INC.
[4.1] Domicilio: 5935 DARWIN COURT, CARLSBAD, CA 92008, Estados
Unidos de América.
[4.2] Organizada bajo las leyes de: ESTADO DE CALIFORNIA.
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: No tiene otros registros.
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: REEF Y DISEÑO
[7] Clase Internacional: 9
[8] Protege y distingue:
Aparatos e instrumentos científicos, náuticos, geodésicos, fotográficos,
cinematográficos, ópticos, de pesaje, de medición, de señalización de control
(inspección), de salvamento y de enseñanza; aparatos e instrumentos de
conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control
de la electricidad; aparatos de grabación, transmisión o reproducción de sonido
o imágenes; soportes de registro magnéticos, discos acústicos; discos
compactos, DVD y otros soportes de grabación digitales; mecanismos para
aparatos de previo pago; cajas registradoras, máquinas de calcular, equipos
para el procesamiento de datos, ordenadores; software; extintores.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M.
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 24 de julio del año 2015.
[12] Reservas: No tiene reservas.
Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES
Registradora de la Propiedad Industrial
11, 29 S. y 15 O. 2015
_______
[1] Solicitud: 2015-008646
[2] Fecha de presentación: 26/02/2015
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: H. BEST LTD.
[4.1] Domicilio: 1411 BROAWAY, 8TH FLOOR, NEW YORK, NEW YOR
10018, Estados Unidos de América.
[4.2] Organizada bajo las leyes de: ESTADO DE NUEVA YORK.
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: No tiene otros registros.
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: 2 (X) IST
[7] Clase Internacional: 25
[8] Protege y distingue:
Ropa interior, camisas, camisetas, camisas tipo Polo, jerseys, camisas
sudaderas, pantalones, jeans, pantalones cortos, suéteres, pantalones
sudaderos, chaquetas, abrigos; chalecos, trajes sudaderos, traje de cuerpo
completo, ropa para estar en casa, ropa de dormir, prendas moldeantes,
calzoncillos, calzoncillos tipo boxers, cacheteros, talladores de muslos, forros
[1] Solicitud: 18715-15
[2] Fecha de presentación: 12/05/15
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: SOUTH CONE, INC.
[4.1] Domicilio: 5935 DARWIN COURT, CARLSBAD, CA 92008, Estados
Unidos de América.
[4.2] Organizada bajo las leyes de: CALIFORNIA.
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico:
[5.1] Fecha
[5.2] País de Origen
[5.3] Código de País
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: REEF Y DISEÑO
6.2| Reivindicaciones:
7| Clase Internacional: 16
8| Protege y distingue:
Papel, cartón y artículos de estas materias no comprendidos en otras clases;
productos de imprenta; material de encuadernación; fotografías; artículos de
papelería; adhesivos (pegamentos) de papelería o para uso doméstico; material
para artistas; pinceles; máquinas de escribir y artículos de oficina (excepto
muebles); material de instrucción o material didáctico (excepto aparatos);
materias plásticas para embalar (no comprendidas en otras clases); caracteres
de imprenta; clichés de imprenta.
8.1| Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL
9| Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M.
E.- SUSTITUYE PODER
10| Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11| Fecha de emisión: 29/05/15.
12| Reservas:
Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES
Registradora de la Propiedad Industrial
11, 29 S. y 15 O. 2015
de pantalón, talladores de cuerpo, camisas sin manga, camisas con cuello
redondo, camisas con cuello V, fajas talladoras, formadores de muslos, trajes
de baño para hombres, calcetas, calcetería, leotardos, medias, leggings, ropa
para bañar, ropa para esquiar, pantalones cortos para ciclismo, guantes para
ciclismo, calentdores para las piernas (polainas), guantes, bufandas,
sombreros, gorras, gorros, viseras, vinchas, capuchas bandanas (pañuelos),
cinturones, mitones, zapatos, sandalias, zapatos deportivos, botas, lencería,
camisas, pijamas, corbatas, trajes para trotar, ropa íntima de mujer, ropa para
ejercicios, ropa deportiva y ropa para exteriores.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M.
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 14 de julio del año 2015.
[12] Reservas: No tiene reservas.
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador de la Propiedad Industrial
11, 29 S. y 15 O. 2015
_______
Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH
Derecho Reservados ENAG
-- 29 of 40 --
UDI -DEGT-UNAH
Sección B Avisos Legales
[1] Solicitud: 2013-022784
[2] Fecha de presentación: 13/06/2013
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
[4] Solicitante: VICTOR JAVIER GALO RODRÍGUEZ.
[4.1] Domicilio: 8-9 AVENIDA, 30 CALLE S.E. # 855, SAN PEDRO SULA, CORTÉS.
[4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: AMERICAESAMERICA.COM
[7] Clase Internacional: 35
[8] Protege y distingue:
Agencia Publicitaria.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: VICTOR JAVIER GALO RODRÍGUEZ
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
[11] Fecha de emisión: 20 de agosto del año 2015.
[12] Reservas: No tiene reservas
Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
11, 29 S. 15 O. 2015.
________
[1] Solicitud: 2015-028887
[2] Fecha de presentación: 20/07/2015
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
[4] Solicitante: RONALDO ALBERTO GODOY MONTES
[4.1] Domicilio: SIETE Y OCHO AVENIDA QUINTA CALLE, BARRIO EL CENTRO SAN PEDRO SULA,
CORTÉS, HONDURAS
[4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: AUTO ESCUELA GODOY Y LOGO
[7] Clase Internacional: 41
[8] Protege y distingue:
Educación.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: ALBA LUZ PAZ GARCÍA
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
[11] Fecha de emisión: 21 de agosto del año 2015.
[12] Reservas: No tiene reservas
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
11, 29 S. 15 O. 2015. ________
[1] Solicitud: 2015-010095
[2] Fecha de presentación: 09/03/2015
[3] Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: CAFE DE EXPORTACIÓN SOCIEDAD ANÓNIMA CADEXSA
[4.1] Domicilio: BARRIO LA GUARDIA 2DO. ANILLO CIRCUNVALACIÓN, FRENTE A LA TOYOTA, S.P.S.,
HONDURAS
[4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: ESTATE SPECIALTY COFFEES Y DISEÑO
[7] Clase Internacional: 30
[8] Protege y distingue:
Café.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: ALBA LUZ PAZ GARCÍA
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
[11] Fecha de emisión: 17 de agosto del año 2015.
[12] Reservas: Esta señal de propaganda será usada con la denominación CADEX, S.A., registro número 121352.
Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
11, 29 S. 15 O. 2015.
________
[1] Solicitud: 2015-010097
[2] Fecha de presentación: 09/03/2015
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: CAFE DE EXPORTACIÓN, S.A., CADEXSA
[4.1] Domicilio: BARRIO LA GUARDIA 2DO. ANILLO CIRCUNVALACIÓN, FRENTE A LA TOYOTA, S.P.S.,
HONDURAS
[4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: FARM BUZZ Y LOGO
[7] Clase Internacional: 30
[8] Protege y distingue:
Café.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: ALBA LUZ PAZ GARCÍA
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
[11] Fecha de emisión: 24 de marzo del año 2015.
[12] Reservas: No tiene reservas.
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
11, 29 S. 15 O. 2015.
________
[1] Solicitud: 2015-010096
[2] Fecha de presentación: 09/03/2015
[3] Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: CAFE DE EXPORTACIÓN, S.A., CADEXSA
[4.1] Domicilio: BARRIO LA GUARDIA 2DO. ANILLO CIRCUNVALACIÓN, FRENTE A LA TOYOTA, S.P.S.,
HONDURAS
[4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: THE HONDURAS COFFEE SOURCE
[7] Clase Internacional: 30
[8] Protege y distingue:
Café.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: ALBA LUZ PAZ GARCÍA
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
[11] Fecha de emisión: 20 de agosto del año 2015.
[12] Reservas: Esta señal de propaganda va ligada al Registro Número 121352.
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
11, 29 S. 15 O. 2015.
Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH
Derecho Reservados ENAG
-- 30 of 40 --
UDI -DEGT-UNAH
Sección B Avisos Legales
[1] Solicitud: 2015-024840
[2] Fecha de presentación: 23/06/2015
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: SOUTH CONE, INC.
[4.1] Domicilio: 5935 DARWIN COURT, CARLSBAD, CA 92008,
ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA
[4.2] Organizada bajo las leyes de: ESTADO DE CALIFORNA
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: REEF
[7] Clase Internacional: 18
[8] Protege y distingue:
Cuero y cuero de imitación, productos de estas materias no comprendidos
en otras clases, pieles de animales, baúles y maletas, paraguas y
sombrillas, bastones, fustas y guarnicionería.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M.
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley
correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 20 de julio del año 2015.
[12] Reservas: No tiene reservas.
Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
11, 28 S. 14 O. 2015.
REEF
________
[1] Solicitud: 2015-025391
[2] Fecha de presentación: 25/06/2015
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: INDUSTRIA LA POPULAR, S.A.
[4.1] Domicilio: VIA 3 5-42 DE LA ZONA 4, CIUDAD DE GUATEMALA,
GUATEMALA, C.A.
[4.2] Organizada bajo las leyes de: GUATEMALA, C.A.
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: ULTRAKLIN
[7] Clase Internacional: 3
[8] Protege y distingue:
Preparaciones para blanquear y otras substancias para la colada,
preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar, jabones,
detergentes, perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones para el
cabello, dentífricos.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M.
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley
correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 24 de julio del año 2015.
[12] Reservas: No tiene reservas.
Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
11, 28 S. 14 O. 2015.
ULTRAKLIN
[1] Solicitud: 2015-024837
[2] Fecha de presentación: 23/06/2015
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: PEPSICO, INC.
[4.1] Domicilio: 700 ANDERSON HILL ROAD, PURCHASE NEW YORK
10577, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA
[4.2] Organizada bajo las leyes de: ESTADO DE CALIFORNA DEL NORTE
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: TEEM Y DISEÑO
[7] Clase Internacional: 32
[8] Protege y distingue:
Aguas minerales y gaseosas y otras bebidas sin alcohol, bebidas a base de frutas
y zumos de frutas, siropes y otras preparaciones para elaborar bebidas, bebidas
gaseosas no alcohólicas.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: JULIA R. MEJÍA.
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 24 de julio del año 2015.
[12] Reservas: No tiene reservas.
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
11, 28 S. 14 O. 2015. ________
[1] Solicitud: 2015-013554
[2] Fecha de presentación: 07/04/2015
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
[4] Solicitante: LOWE INTERNATIONAL LIMITED
[4.1] Domicilio: 60 SLOANE, LONDRES SW3 3XB, REINO UNIDO
[4.2] Organizada bajo las leyes de: REINO UNIDO
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: LOWE
[7] Clase Internacional: 42
[8] Protege y distingue:
Servicios de creación y desarrollo de marcas, servicios de diseño, servicios de
diseño gráfico, servicios de diseño de empaque, servicios de diseño y de dibujo,
creación y mantenimiento de sitios web, servicios de información, asesoramiento
y consultoría en relación con los servicios antes mencionados.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M.
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 2 de julio del año 2015.
[12] Reservas: No tiene reservas.
Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
11, 28 S. 14 O. 2015.
LOWE
Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH
Derecho Reservados ENAG
-- 31 of 40 --
UDI -DEGT-UNAH
Sección B Avisos Legales
[1] Solicitud: 2015-025389
[2] Fecha de presentación: 25/06/2015
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: SYCOM, S. DE RL.
[4.1] Domicilio: B. LOS ANDES, 11 CALLE, 10 AVE., SA PEDRO SULA,
HONDURAS.
[4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: SYTEK Y ETIQUETA
[7] Clase Internacional: 9
[8] Protege y distingue:
Aparatos e instrumentos científicos, náuticos, geodésicos, fotográficos,
conematográficos, ópticos, de pesaje, de medición, de señalización, de control
(inspección), de salvamento y de enseñanza, aparatos e instrumentos de
conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control de
la eléctricidad, aparatos de grabación, transmisión o reproducción de sonido o
imágenes, soportes de registro magnéticos, discos acústicos, discos compactos,
DVD y otros soportes de grabación digitales, mecanismos para aparatos de
previo pago, cajas registradoras, máquinas calcular, equipos para el procesamiento
de datos, ordenadores, software, extintores.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M.
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 24 de julio del año 2015.
[12] Reservas: No tiene reservas.
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
11, 29 S. y 15 O. 2015.
1/Solicitud: 15-29707
2/ Fecha de presentación: 17-07-15
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
4/ Solicitante: Bank of America Corporation (Organizada bajo las leyes de Dela-
ware)
4.1/ Domicilio: 100 North Tryon Charlotte, North Carolina 28255, Estados
Unidos de América.
4.2/ Organizada bajo las leyes de: Delaware
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código país:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: BANK OF AMERICA MERRILL LYNCH
CASHPRO
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 42
8/ Protege y distingue:
Proveer software en línea, no descargable, para investigación financiera,
________
BANK OF AMERICA
MERRILL LYNCH
CASHPRO
información financiera, análisis financiero, planificación financiera, administración
financiera, administración de inversiones, servicios de banca, comercio de divisas,
proveer procesamiento electrónico de transferencia de electrónica de fondos,
ACH, cheques electrónicos y pagos electrónicos, transacciones financieras,
transferencias electrónicas de fondos, diseño, mantenimiento, desarrollo y
actualización de software de computadora para investigación financiera,
información financiera, análisis financiero, planificación financiera, administración
financiera, administración de inversiones, servicios de banca, comercio de divisas,
proveer procesamiento electrónico de transferencia de electrónica de fondos
ACH, cheques electrónicos y pagos electrónicos, transacciones financieras,
transferenias electrónicas de fondos.
8.1/ Página Adicional
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: DANIEL CASCO LÓPEZ
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 12-08-2015
12/ Reservas:
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
11, 29 S. y 15 O. 2015. ________
1/Solicitud: 29055-2015
2/ Fecha de presentación: 21-07-2015
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: ABLOY OY (Organizada bajo las leyes de FINLANDIA)
4.1/ Domicilio: Wahlforssinkatu 20 FI-80100 JOENSUU, FINLANDIA
4.2/ Organizada bajo las leyes de: FINLANDIA
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código país:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: ABLOY
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 9
8/ Protege y distingue:
Cerraduras eléctricas, electrónicas y magnéticas y aparatos de control de cerradura
y de decodificación, aparatos de identificación eléctricos, electrónicos u ópticos,
lectores de tarjeta o de equipo de identificación incluyendo sus tarjetas, sistemas
de control y monitoreo, principalmente acceso a sistemas de control, alarmas
antirrobo, sistemas de vigilancia por vídeo, sistemas de cierre de puertas
relacionados a puertas de salida de emergencia.
8.1/ Página Adicional
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M.
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 13/08/15
12/ Reservas:
Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
11, 29 S. y 15 O. 2015.
ABLOY
Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH
Derecho Reservados ENAG
-- 32 of 40 --
UDI -DEGT-UNAH
Sección B Avisos Legales
[1] Solicitud: 2015-024509
[2] Fecha de presentación: 19/06/2015
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIOS
A.- TITULAR
[4] Solicitante: ELEKTRA TRADING & CONSULTING GROUP, S.A. DE C.V.
[4.1] Domicilio: INSURGENTES SUR NO. 3579, TORRE 1 PISO 8, COL. TLALPAN EN LA JOYA, C.P. 14000,
DELEGACIÓN, DISTRITO FEDERAL, MÉXICO.
[4.2] Organizada bajo las leyes de: MÉXICO.
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: DIAS AMARILLOS ELEKTRA
[7] Clase Internacional: 35
[8] Protege y distingue:
Publicidad, gestión de negocios comerciales, administración comercial, trabajos de oficina.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M.
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
[11] Fecha de emisión: 29 de julio del año 2015.
[12] Reservas: Se protege la denominación únicamente en su conjunto.
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
11, 29 S. y 15 O. 2015.
Días amarillos Elektra
________
[1] Solicitud: 2015-024842
[2] Fecha de presentación: 23/06/2015
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: SOUTH CONE, INC.
[4.1] Domicilio: 5935 DARWIN COURT, CARLSBAD, CA 92008, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA
[4.2] Organizada bajo las leyes de: ESTADO DE CALIFORNIA
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: REEF REDEMPTION
[7] Clase Internacional: 25
[8] Protege y distingue:
Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M.
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
[11] Fecha de emisión: 24 de julio del año 2015.
[12] Reservas: No tiene reservas.
Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
11, 29 S. y 15 O. 2015.
REEF REDEMPTION
________
[1] Solicitud: 2015-024844
[2] Fecha de presentación: 23/06/2015
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: SOUTH CONE, INC.
[4.1] Domicilio: 5935 DARWIN COURT, CARLSBAD, CA 92008, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA
[4.2] Organizada bajo las leyes de: ESTADO DE CALIFORNIA
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: REEF Y DISEÑO
[7] Clase Internacional: 25
[8] Protege y distingue:
Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M.
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
[11] Fecha de emisión: 24 de julio del año 2015.
[12] Reservas: No tiene reservas.
Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
11, 29 S. y 15 O. 2015.
[1] Solicitud: 2015-024841
[2] Fecha de presentación: 23/06/2015
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
[4] Solicitante: SOUTH CONE, INC.
[4.1] Domicilio: 5935 DARWIN COURT, CARLSBAD, CA 92008, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA
[4.2] Organizada bajo las leyes de: ESTADO DE CALIFORNIA
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: REEF
[7] Clase Internacional: 35
[8] Protege y distingue:
Publicidad, gestión de negocios comerciales, administración comercial, trabajos de oficina.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M.
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
[11] Fecha de emisión: 24 de julio del año 2015.
[12] Reservas: No tiene reservas.
Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
11, 29 S. y 15 O. 2015.
REEF
________
[1] Solicitud: 2015-025390
[2] Fecha de presentación: 25/06/2015
[3] Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: ACE LIMITED
[4.1] Domicilio: BARENGASSE, 32, CH-8001 ZURICH, SUIZA.
[4.2] Organizada bajo las leyes de: SUIZA
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: ASEGURADO CON ACE Y ETIQUETA
[7] Clase Internacional: 36
[8] Protege y distingue:
Servicios de seguros.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M.
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
[11] Fecha de emisión: 24 de julio del año 2015.
[12] Reservas: Para usarse con el registro No. 13739 de la marca ACE LOGO, en la clase 36.
Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
11, 29 S. y 15 O. 2015.
________
1/Solicitud: 2015-25621
2/ Fecha de presentación: 28-06-15
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: DIAGEO NORTH AMERICA, INC. (Organizada bajo las leyes de Connecticut).
4.1/ Domicilio: 801 Main Avenue, Norwalk, Connecticut 06851, Estados Unidos de América.
4.2/ Organizada bajo las leyes de: CONNECTICUT
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código país:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DISEÑO ESPECIAL DE LA LETRA X
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 33
8/ Protege y distingue:
Bebidas alcohólicas (excepto cervezas).
8.1/ Página Adicional
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M.
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 30-07-15.
12/ Reservas:
Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
11, 29 S. y 15 O. 2015.
Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH
Derecho Reservados ENAG
-- 33 of 40 --
UDI -DEGT-UNAH
Sección B Avisos Legales
[1] Solicitud: 2015-024846
[2] Fecha de presentación: 23/06/2015
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: SOUTH CONE, INC.
[4.1] Domicilio: 5935 DARWIN COURT, CARLSBAD, CA 92008, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA
[4.2] Organizada bajo las leyes de: ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA.
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: REEF Y DISEÑO
[7] Clase Internacional: 25
[8] Protege y distingue:
Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M.
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
[11] Fecha de emisión: 24 de julio del año 2015.
[12] Reservas: No tiene reservas.
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
11, 29 S. y 15 O. 2015. ________
[1] Solicitud: 2015-024510
[2] Fecha de presentación: 19/06/2015
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIOS
A.- TITULAR
[4] Solicitante: ELEKTRA TRADING & CONSULTING GROUP, S.A. DE C.V.
[4.1] Domicilio: INSURGENTES SUR NO. 3579, TORRE 1 PISO 8, COL. TLALPAN EN LA JOYA, C.P. 14000,
DELEGACIÓN, DISTRITO FEDERAL, MÉXICO.
[4.2] Organizada bajo las leyes de: MÉXICO.
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: DIAS ROJOS ELEKTRA
[7] Clase Internacional: 35
[8] Protege y distingue:
Publicidad, gestión de negocios comerciales, administración comercial, trabajos de oficina.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M.
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
[11] Fecha de emisión: 29 de julio del año 2015.
[12] Reservas: Se protege la denominación únicamente en su conjunto.
Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
11, 29 S. y 15 O. 2015.
Días rojos Elektra
________
[1] Solicitud: 2015-004865
[2] Fecha de presentación: 03/02/2015
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: KIMBERLY-CLARK WORLDWIDE, INC.
[4.1] Domicilio: 401 N. LAKE STREET, P.O. BOX 349, NEENAH, WISCONSIN 54956, ESTADOS UNIDOS DE
AMÉRICA
[4.2] Organizada bajo las leyes de: ESTADO DE WISCONSIN
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: SMART CUT Y DISEÑO
[7] Clase Internacional: 16
[8] Protege y distingue:
Toallita facial, papel higiénico y papel toalla.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M.
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
[11] Fecha de emisión: 22 de julio del año 2015.
[12] Reservas: Se protege la denominación “TECNOLOGÍA”.
Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
11, 29 S. y 15 O. 2015.
[1] Solicitud: 2015-011615
[2] Fecha de presentación: 19/03/2015
[3] Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: PRODUCTOS FAMILIA, S.A.
[4.1] Domicilio: AUTOPISTA SUR CARRERA 50 NO. 8 SUR-117, MEDELLIN, ANTIOQUIA, COLOMBIA
[4.2] Organizada bajo las leyes de: COLOMBIA
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: AMOR POR CUIDARLOS BIEN
[7] Clase Internacional: 31
[8] Protege y distingue:
Arena para gatos.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M.
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
[11] Fecha de emisión: 22 de julio del año 2015.
[12] Reservas: Esta señal de propaganda se usará con el registro de marca número 130822.
Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
11, 29 S. y 15 O. 2015.
AMOR POR CUIDARLOS BIEN
________
1/Solicitud: 2015-28192
2/ Fecha de presentación: 14-07-2015
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: Tropicana Products Inc. (Organizada bajo las leyes de Delaware).
4.1/ Domicilio: 1001 13th Avenue East, Bradenton, Florida 34208, Estados Unidos de América.
4.2/ Organizada bajo las leyes de: DELAWARE
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código país:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: FARMSTAND
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 32
8/ Protege y distingue:
Bebidas de fruta y jugos de fruta, bebidas de jugo con gas y agua con gas.
8.1/ Página Adicional
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M.
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 13-08-15
12/ Reservas:
Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
11, 29 S. y 15 O. 2015.
FARMSTAND
________
1/Solicitud: 2015-28191
2/ Fecha de presentación: 14-07-2015
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: Tropicana Products Inc. (Organizada bajo las leyes de Delaware)
4.1/ Domicilio: 1001 13th Avenue East, Bradenton, Florida 34208, Estados Unidos de América.
4.2/ Organizada bajo las leyes de: DELAWARE
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código país:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: TROP50
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 32
8/ Protege y distingue:
Bebidas de fruta y jugos de fruta, bebidas de jugo con gas y agua con gas.
8.1/ Página Adicional
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M.
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 13-08-15
12/ Reservas:
Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
11, 29 S. y 15 O. 2015.
TROP50
Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH
Derecho Reservados ENAG
-- 34 of 40 --
UDI -DEGT-UNAH
Sección B Avisos Legales
[1] Solicitud: 2015-009140
[2] Fecha de presentación: 02/03/2015
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: SOCIETE DES PRODUITS NESTLE, S.A.
[4.1] Domicilio: 1800 VEVEY, SUIZA.
[4.2] Organizada bajo las leyes de: SUIZA.
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: DUAL STONE PROTECTION
[7] Clase Internacional: 31
[8] Protege y distingue:
Alimentos para animales.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: KENIA ROSIBEL MOLINA ROBLES
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
[11] Fecha de emisión: 22 de julio del año 2015.
[12] Reservas: No tiene reservas.
Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
11, 29 S. y 15 O. 2015.
DUAL STONE PROTECTION
________
1/Solicitud: 2015-11811
2/ Fecha de presentación: 20-03-15
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: A. Menarini Industrie Farmaceutiche Riunite S.r.l. (Organizada bajo las leyes de Italia).
4.1/ Domicilio: Via dei Sette Santi 3, Firenze, Italia.
4.2/ Organizada bajo las leyes de: Italia
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro básico: FI2014C001236
5.1/ Fecha: 23/09/2014
5.2/ País de Origen: ITALIA
5.3/ Código país: IT
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: RELIBS
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 5
8/ Protege y distingue:
Preparación farmacéutica para el tratamiento del síndrome de colon irritable.
8.1/ Página Adicional
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M.
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 14-04-15.
12/ Reservas:
Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
11, 29 S. y 15 O. 2015.
RELIBS
________
[1] Solicitud: 2015-010826
[2] Fecha de presentación: 13/03/2015
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
[4] Solicitante: TRIBUTE PORTFOLIO IP, LLC.
[4.1] Domicilio: ONE STARPOINT, STAMFORD, CONNECTICUT 06902, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA.
[4.2] Organizada bajo las leyes de: ESTADO DE DELAWARE..
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: TRIBUTE PORTFOLIO
[7] Clase Internacional: 43
[8] Protege y distingue:
Servicios de restauración (alimentación), hospedaje temporal.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M.
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
[11] Fecha de emisión: 14 de julio del año 2015.
[12] Reservas: No tiene reservas.
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
11, 29 S. y 15 O. 2015.
TRIBUTE PORTFOLIO
1/Solicitud: 2015-27681
2/ Fecha de presentación: 10-07-2015
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: Alticor Inc. (Corporación Organizada bajo las leyes de Michigan).
4.1/ Domicilio: 7575 Fulton Street East, Ada, Michigan, 49355, Estados Unidos de América.
4.2/ Organizada bajo las leyes de: Michigan
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código país:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: BLUEQUEUE (ETIQUETA)
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 11
8/ Protege y distingue:
Aparatos para el filtrado de agua potable.
8.1/ Página Adicional
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M.
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 11-08-15.
12/ Reservas:
Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
11, 29 S. y 15 O. 2015.
________
1/Solicitud: 23570-2015
2/ Fecha de presentación: 15-06-2015
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: PRODUCTORA LA FLORIDA, S.A. (Organizada bajo las leyes de Costa Rica).
4.1/ Domicilio: Alajuela, Río Segundo, Echeverría, en las instalaciones de la Cervecería, Costa Rica.
4.2/ Organizada bajo las leyes de: COSTA RICA
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código país:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: SPIK UP
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 33
8/ Protege y distingue:
Bebidas alcohólicas, (excepto cervezas).
8.1/ Página Adicional
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M.
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 13-07-15.
12/ Reservas:
Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
11, 29 S. y 15 O. 2015.
SPIK UP
________
[1] Solicitud: 2015-005850
[2] Fecha de presentación: 09/02/2015
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: ACEITERA GENERAL DEHEZA, S.A.
[4.1] Domicilio: AVE. EDUARDO MADERO 1020 PISO 16, 1106 CABA, ARGENTINA
[4.2] Organizada bajo las leyes de: ARGENTINA
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: CADA DIA
[7] Clase Internacional: 30
[8] Protege y distingue:
Mayonesas, salsas y aderezos.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M.
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
[11] Fecha de emisión: 6 de julio del año 2015.
[12] Reservas: No tiene reservas.
Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
11, 29 S. y 15 O. 2015.
CADA DIA
Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH
Derecho Reservados ENAG
-- 35 of 40 --
UDI -DEGT-UNAH
Sección B Avisos Legales
[1] Solicitud: 2014-026860
[2] Fecha de presentación: 30/07/2014
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: DESIGNER PROTEIN, LLC.
[4.1] Domicilio: SUITE 350, 5050 AVENIDA ENCINAS CARLSBAD CALIFORNIA 92008, ESTADOS
UNIDOS DE AMÉRICA.
[4.2] Organizada bajo las leyes de: ESTADO DE DELAWARE
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: No tiene otros registros
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: DESIGNER WHEY
[7] Clase Internacional: 32
[8] Protege y distingue:
bebidas no alcohólicas que contienen proteína de suero; bebidas carbonatadas y bebidas no carbonatadas en la
naturaleza de aguas potables, bebidas a base de jugo de fruta, bebida a base de jugo de vegetales, bebidas de malta,
bebidas deportivas, bebidas a base de agua con sabor a fruta y proteína de suero, y bebidas energéticas; polvos
concentrados para elaborar las bebidas antes mencionadas, específicamente polvos concentrados preempaquetados
en porciones individuales, polvos concentrados empacados al por mayor, y paquetes múltiples de polvos concentrados
preempaquetados en porciones individuales.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
[11] Fecha de emisión: 14 de julio del año 2015.
[12] Reservas: No tiene reservas.
Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
11, 29 S. y 15 O. 2015.
_______
DESIGNER WHEY
[1] Solicitud: 2014-032105
[2] Fecha de presentación: 08/09/2014
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: DIAGEO NORTH AMERICA, INC.
[4.1] Domicilio: 801 MAIN AVENUE NORWALK, CONNECTICUT 06851, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA.
[4.2] Organizada bajo las leyes de: ESTADO DE CONNECTICUT
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: No tiene otros registros
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: ETIQUETA
[7] Clase Internacional: 33
[8] Protege y distingue:
Bebidas alcohólicas (execpto cervezas).
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
[11] Fecha de emisión: 1 de julio del año 2015.
[12] Reservas: No tiene reservas.
Abogada LESBIA ENOE LAVARDO BARDALES
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
11, 29 S. y 15 O. 2015.
[1] Solicitud: 2014-005151
[2] Fecha de presentación: 13/02/2014
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: UNIVERSAL SWEET INDUSTRIES, S.A.
[4.1] Domicilio: AV. ELOY ALFARO 1103 ENTRE GOMEZ RENDON Y MALDONADO, GUAYAQUIL,
ECUADOR.
[4.2] Organizada bajo las leyes de: ECUADOR
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: No tiene otros registros
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: CHUPI PLUM Y DISEÑO
[7] Clase Internacional: 30
[8] Protege y distingue:
Café, té, cacao y sucedáneos del café; arroz; tapioca y sagú; harinas y preparaciones a base de cereales; pan,
productos de pastelería y confitería; helados; azúcar, miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal,
mostaza; vinagre, salsas (condimentos); especias; hielo.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M.
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
[11] Fecha de emisión: 31 de julio del año 2015.
[12] Reservas: Se reivindican los colores blanco, rojo, ocre, amarillo, verde y morado tal como se muestra en la
etiqueta que acompaña.
Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
11, 29 S. y 15 O. 2015.
_______
[1] Solicitud: 2011-039031
[2] Fecha de presentación: 23/11/2011
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: JOSE MARTINEZ NIETO
[4.1] Domicilio: CTRA. DE LA ALJORRA, KM. 4, 6, 30391 CARTAGENA, MURCIA, ESPAÑA.
[4.2] Organizada bajo las leyes de: ESPAÑA.
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: No tiene otros registros
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: MN MARNYS & DISEÑO
[7] Clase Internacional: 3
[8] Protege y distingue:
Preparaciones para blanquear y otras sustancias para la colada; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar
y raspar; jabones; perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones para el cabello; dentífricos.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M.
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
[11] Fecha de emisión: 24 de julio del año 2015.
[12] Reservas: No tiene reservas.
Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
11, 29 S. y 15 O. 2015.
Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH
Derecho Reservados ENAG
-- 36 of 40 --
UDI -DEGT-UNAH
Sección B Avisos Legales
1/ No. Solicitud: 2015-18708
2/ Fecha de presentación: 12-05-2015
3/ Solicitud de registro de: EXPRESIÓN O SEÑAL DE PROPAGANDA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: SOUTH CONE, INC. (Organizada bajo las leyes de California).
4.1/ Domicilio: 5935 Darwin Court, Carlsbad, CA 92008, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA.
4.2/ Organizada bajo las leyes de: CALIFORNIA
B. REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: JUST PASSING THROUGH
6.2/ Reivindicaciones: Para usarse con el registro No. 105433 de la REEF CLASSIC en clase 25.
7/ Clase Internacional: 25
8/ Protege y distingue:
Vestimenta, calzados, sombrereía.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M.
E. SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 28-05-2015
12/ Reservas:
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
11, 26 A. y 10 S. 2015.
_ _ _ _ _ _ _
JUST PASSING
THROUGH
1/ No. Solicitud: 2015-18717
2/ Fecha de presentación: 12-05-2015
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
4/ Solicitante: SOUTH CONE, INC. (Organizada bajo las leyes de California).
4.1/ Domicilio: 5935 Darwin Court, Carlsbad, CA 92008, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA.
4.2/ Organizada bajo las leyes de: CALIFORNIA
B. REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: REEF Y DISEÑO
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 35
8/ Protege y distingue:
Publicidad, gestión de negocios comerciales, administración comercial, trabajos de oficina.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M.
E. SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 28-05-2015
12/ Reservas:
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
11, 26 A. y 10 S. 2015.
_ _ _ _ _ _ _
1/ No. Solicitud: 18714-15
2/ Fecha de presentación: 12-05-2015
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: SOUTH CONE, INC. (Organizada bajo las leyes de California).
4.1/ Domicilio: 5935 Darwin Court, Carlsbad, CA 92008, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA.
4.2/ Organizada bajo las leyes de: CALIFORNIA
B. REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: SURFARIS
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 25
8/ Protege y distingue:
Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M.
E. SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 29-05-2015
12/ Reservas:
Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
11, 26 A. y 10 S. 2015.
SURFARIS
1/ No. Solicitud: 2015-18713
2/ Fecha de presentación: 12-05-2015
3/ Solicitud de registro de: EXPRESIÓN O SEÑAL DE PROPAGANDA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: SOUTH CONE, INC. (Organizada bajo las leyes de California).
4.1/ Domicilio: 5935 Darwin Court, Carlsbad, CA 92008, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA.
4.2/ Organizada bajo las leyes de: CALIFORNIA
B. REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: THE SEA IN EVERY STEP
6.2/ Reivindicaciones: Para usarse en el Registro No. 105433 de la Marca REEF CLASSIC en clase 25.
7/ Clase Internacional: 25
8/ Protege y distingue:
Vestimenta, calzados, sombrereía.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M.
E. SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 04-06-2015
12/ Reservas:
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
11, 26 A. y 10 S. 2015.
_ _ _ _ _ _ _
THE SEA IN
EVERY STEP
1/ No. Solicitud: 18712-2015
2/ Fecha de presentación: 12-05-2015
3/ Solicitud de registro de: EXPRESIÓN O SEÑAL DE PROPAGANDA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: SOUTH CONE, INC. (Organizada bajo las leyes de California).
4.1/ Domicilio: 5935 Darwin Court, Carlsbad, CA 92008, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA.
4.2/ Organizada bajo las leyes de: CALIFORNIA
B. REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: BOARDSHORTS TO TRIP ON
6.2/ Reivindicaciones: Para usarse con el Registro No. 105433 de la Marca REEF CLASSIC, en clase 25.
7/ Clase Internacional: 25
8/ Protege y distingue:
Vestimenta, calzados, sombrerería.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M.
E. SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 02-06-15
12/ Reservas:
Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
11, 26 A. y 10 S. 2015.
_ _ _ _ _ _ _
BOARDSHORTS
TO TRIP ON
1/ No. Solicitud: 18711-2015
2/ Fecha de presentación: 12-05-2015
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: SOUTH CONE, INC. (Organizada bajo las leyes de California).
4.1/ Domicilio: 5935 Darwin Court, Carlsbad, CA 92008, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA.
4.2/ Organizada bajo las leyes de: CALIFORNIA
B. REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: SWELLULAR
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 25
8/ Protege y distingue:
Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M.
E. SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 02-06-15
12/ Reservas:
Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
11, 26 A. y 10 S. 2015.
SWELLULAR
Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH
Derecho Reservados ENAG
-- 37 of 40 --
UDI -DEGT-UNAH
Sección B Avisos Legales
1/ No. Solicitud: 2015-18716
2/ Fecha de presentación: 12-05-2015
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: SOUTH CONE, INC. (Organizada bajo las leyes de California).
4.1/ Domicilio: 5935 Darwin Court, Carlsbad, CA 92008, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA.
4.2/ Organizada bajo las leyes de: CALIFORNIA
B. REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: REEF Y DISEÑO
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 18
8/ Protege y distingue:
Cuero y cuero de imitación, productos de estas materias no comprendidos en otras clases, pieles de animales, baúles
y maletas, paraguas y sombrillas, bastones, fustas y artículos de guarnicionería.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M.
E. SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 28-05-2015
12/ Reservas:
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
11, 29 S. y 15 O. 2015
_______
1/ No. Solicitud: 18710-2015
2/ Fecha de presentación: 12-05-2015
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: SOUTH CONE, INC. (Organizada bajo las leyes de California).
4.1/ Domicilio: 5935 Darwin Court, Carlsbad, CA 92008, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA.
4.2/ Organizada bajo las leyes de: CALIFORNIA
B. REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: SWELLULAR
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 18
8/ Protege y distingue:
Cuero y cuero de imitación, productos de estas materias no comprendidos en otras clases, pieles de animales, baúles
y maletas, paraguas y sombrillas, bastones, fustas y artículos de guarnicionería.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M.
E. SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 02-06-15
12/ Reservas:
Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
11, 29 S. y 15 O. 2015
_______
SWELLULAR
1/ No. Solicitud: 2015-18707
2/ Fecha de presentación: 12-05-2015
3/ Solicitud de registro de: EXPRESIÓN O SEÑAL DE PROPAGANDA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: SOUTH CONE, INC. (Organizada bajo las leyes de California).
4.1/ Domicilio: 5935 Darwin Court, Carlsbad, CA 92008, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA.
4.2/ Organizada bajo las leyes de: CALIFORNIA
B. REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: JUST PASSING THROUGH
6.2/ Reivindicaciones: Para usarse con el registro No. 105458 de la Marca REEF U DISEÑO (NEW GIRLS LOGO), en
clase 18.
JUST PASSING
THROUGH
7/ Clase Internacional: 18
8/ Protege y distingue:
Bolsos de atletismo, bolsos y mochilas universales, mochilas, bolsos playeros, bolsos de lona, bolsos marineros,
bolsos de gimnasia, carteras, bolsos, bolsos de viaje, billeteras.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M.
E. SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 28-05-2015
12/ Reservas:
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
11, 29 S. y 15 O. 2015.
_______
1/ No. Solicitud: 29059-15
2/ Fecha de presentación: 21-7-2015
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: The Tesalia Springs Holding Corp. (Organizada bajo las leyes de PANAMÁ).
4.1/ Domicilio: Calle cincuenta, edificio Plaza Bancomer, piso número diecinueve, Ciudad de Panamá, PANAMÁ.
4.2/ Organizada bajo las leyes de: PANAMÁ.
B. REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: FRUYA
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 32
8/ Protege y distingue:
Agua pura, aguas minerales, aguas con gas, bebidas gaseosas, aguas gaseosas, bebidas a base de malta y otras
bebidas no alcohólicas, bebidas, jugos y zumos de frutas, siropes y otras preparaciones para hacer bebidas.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M.
E. SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 13-08-2015
12/ Reservas:
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
11, 29 S. y 15 O. 2015
_______
FRUYA
[1] Solicitud: 2015-011609
[2] Fecha de presentación: 19/03/2015
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: BAI BRANDS, LLC.
[4.1] Domicilio: 1800 EAST STATE STREET, SUITE 153, HAMILTON, NJ 08609, ESTADOS UNIDOS DE
AMÉRICA.
[4.2] Organizada bajo las leyes de: ESTADO DE NUEVA JERSEY.
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: No tiene otros registros
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: BAI5
[7] Clase Internacional: 32
[8] Protege y distingue:
Cerveza, aguas minerales y gaseosas y otras bebidas sin alcohol, bebidas a base de frutas y zumos de frutas, siropes
y otras preparaciones para elaborar bebidas.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M.
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
[11] Fecha de emisión: 22 de julio del año 2015.
[12] Reservas: No tiene reservas.
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
11, 29 S. y 15 O. 2015.
BAI5
Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH
Derecho Reservados ENAG
-- 38 of 40 --
UDI -DEGT-UNAH
Sección B Avisos Legales
[1] Solicitud: 2015-011932
[2] Fecha de presentación: 23/03/2015
[3] Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: COLGATE-PALMOLIVE COMPANY
[4.1] Domicilio: 300 PARK AVENUE, NEW YORK, N.Y. 10022, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA.
[4.2] Organizada bajo las leyes de: ESTADO DE DELAWARE.
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: No tiene otros registros
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: AXION 100% EFFECTIVE GREASE STRIPPING
[7] Clase Internacional: 3
[8] Protege y distingue:
Detergentes para lavar platos, limpiadores para el hogar, preparaciones blanqueadoras y otras sustancias para uso
en lavandería; preparaciones limpiadoras, pulidoras, desengrasadoras y abrasivas.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: HÉCTOR ANTONIO FERNANDEZ PINEDA
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
[11] Fecha de emisión: 22 de julio del año 2015.
[12] Reservas: Se usará con el registro # 88645.
Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
11, 29 S. y 15 O. 2015.
_______
Axion 100% Effective grease stripping
[1] Solicitud: 2015-011933
[2] Fecha de presentación: 23/03/2015
[3] Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: COLGATE-PALMOLIVE COMPANY
[4.1] Domicilio: 300 PARK AVENUE, NEW YORK, N.Y. 10022, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA.
[4.2] Organizada bajo las leyes de: ESTADO DE DELAWARE.
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: No tiene otros registros
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: Axion 100% efectivo arrancagrasa.
[7] Clase Internacional: 3
[8] Protege y distingue:
Detergentes para lavar platos, limpiadores para el hogar, preparaciones blanqueadoras y otras sustancias para uso
en lavandería; preparaciones limpiadoras, pulidoras, desengrasadoras y abrasivas.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: HÉCTOR ANTONIO FERNANDEZ PINEDA
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
[11] Fecha de emisión: 22 de julio del año 2015.
[12] Reservas: Se usará con el registro # 88645.
Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
11, 29 S. y 15 O. 2015.
_______
Axion 100% efectivo arrancagrasa
[1] Solicitud: 2015-024845
[2] Fecha de presentación: 23/06/2015
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: SOUTH CONE, INC.
[4.1] Domicilio: 5935 DARWIN COURT, CARLSBAD, CA 92008, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA.
[4.2] Organizada bajo las leyes de: ESTADO DE CALIFORNIA
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: No tiene otros registros
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: REEF Y DISEÑO
[7] Clase Internacional: 18
[8] Protege y distingue:
Cuero y cuero de imitación, productos de estas materias no comprendidos en otras clases; pieles de animales;
baúles y maletas; paraguas y sombrillas; bastones; fustas y artículos de guarnicionería.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M.
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
[11] Fecha de emisión: 24 de julio del año 2015.
[12] Reservas: No tiene reservas.
Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
11, 29 S. y 15 O. 2015.
_______
[1] Solicitud: 2015-000325
[2] Fecha de presentación: 05/01/2015
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: HOSTESS BRANDS, LLC.
[4.1] Domicilio: 1 EAST ARMOUR BOULEVARD, KANSAS CITY, MISSOURI 64111, ESTADOS UNIDOS DE
AMÉRICA.
[4.2] Organizada bajo las leyes de: ESTADO DE DELAWARE.
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: No tiene otros registros
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: HOSTESS
[7] Clase Internacional: 30
[8] Protege y distingue:
Artículos de panadería, pasteles, refrigerios, pastelitos, dulces de panadería, galletas, donas, bizcochos, pan, bollos,
enrollados, pastelería, confitería, preparaciones elaboradas de cereales, bocadillos y artículos congelados.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M.
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
[11] Fecha de emisión: 13 de julio del año 2015.
[12] Reservas: No tiene reservas.
Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
11, 29 S. y 15 O. 2015.
_______
HOSTESS
1/ No. Solicitud: 2015-25619
2/ Fecha de presentación: 26-06-15
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: COLGATE-PALMOLIVE COMPANY (Organizada bajo las leyes de Delaware).
4.1/ Domicilio: 300 Park Avenue, New York, New York 10022, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA.
4.2/ Organizada bajo las leyes de: DELAWARE.
B. REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: COLGATE PLAX SPLASH (ETIQUETA)
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 3
8/ Protege y distingue:
Enjuague bucal.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M.
E. SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 29-07-2015
12/ Reservas:
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
11, 26 S. y 15 O. 2015.
Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH
Derecho Reservados ENAG
-- 39 of 40 --
UDI -DEGT-UNAH
Sección B Avisos Legales
1/ No. Solicitud: 30189-2015
2/ Fecha de presentación: 29-07-2015
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: ALIMER, S.A.
4.1/ Domicilio: Costa Rica, Alajuela, Naranjo, San Jerónimo de Naranjo, de la Gasolinera Mi Servicentro cien metros al Norte y dos
kolómetros al Este, carretera a San Jerónimo de Naranjo, portón con rótulo de Santa Cruz.
4.2/ Organizada bajo las leyes de: Costa Rica.
B. REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: MerJal
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 29
8/ Protege y distingue:
Carne, pescado, carne de ave y carne de caza, extractos de carne, frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas,
secas y cocidas, jaleas, confituras, compotas, huevos, leche y productos lácteos, aceites y grasas comestibles.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: JOSE DOLORES TIJERINO.
E. SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 31-08-2015
12/ Reservas:
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
11, 29 S. y 15 O. 2015.
_ _ _ _ _ _ _
MerJal
1/ No. Solicitud: 2015-33051
2/ Fecha de presentación: 18-08-2015
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
4/ Solicitante: JOSE DOLORES TIJERINO
4.1/ Domicilio:TEGUCIGALPA, HONDURAS.
4.2/ Organizada bajo las leyes de: HONDURAS
B. REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: FarmaSI Y DISEÑO
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 44
8/ Protege y distingue:
Servicios médicos, servicios veterinarios, cuidados de higiene y de belleza para personas o animales, servicios de agricultura,
horticultura y silvicultura.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: JOSE DOLORES TIJERINO
E. SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 28-08-15
12/ Reservas:
Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
11, 29 S. y 15 O. 2015.
_ _ _ _ _ _ _
1/ No. Solicitud: 30342-15
2/ Fecha de presentación: 30-7-2015
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: COSMOCEL, S.A.
4.1/ Domicilio: Vía Matamoros 1501, Fracc Industrial. Nogalar, San Nicolás de los Garza, Nuevo León, México. C. 664480
4.2/ Organizada bajo las leyes de: MÉXICO.
B. REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: COSMOROOT
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 01
8/ Protege y distingue:
Productos químicos para la industria, la ciencia y la fotogarfía, así como para la agricultura, la horticultura y la silvicultura, resinas
artificiales en bruto, materias plásticas en bruto, abonos para el suelo, composiciones extintoras, preparaciones para templar y
soldar metales, productos químicos para conservar alimentos, materias curtientes, adhesivos (pegamentos) para la industria.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: JOSE DOLORES TIJERINO
E. SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 24-08-15
12/ Reservas:
Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
COSMOROOT
1/ No. Solicitud: 31525-15
2/ Fecha de presentación: 7-8-2015
3/ Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL
A.- TITULAR
4/ Solicitante: IMPORTADORA DE BATERIS, S.A.
4.1/ Domicilio: Corregimiento de San Francisco, calle 74 y Vía Porras, Edificio La Casa de las Baterías, piso 1, ciudad de Panamá,
República de Panamá.
4.2/ Organizada bajo las leyes de: Honduras.
B. REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: LA CASA DE LAS BATERIAS
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 00
8/ Protege y distingue:
Establecimientos comerciales dedicados a la venta, distribución y comercialización de baterías para vehículos, repuestos electrónicos,
baterías, accesorios, sistemas de respaldo, inversores/cargadores, ups, plantas de fuerza, energía solar, protecciones AC/DC, y equipos
para mejorar la calidad de energía, y otras actividades asociadas, incluyendo servicios de instalación y mantenimiento de toda la gama
de productos y equipos que comercializa.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: JOSE DOLORES TIJERINO
E. SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 21/08/15
12/ Reservas:
Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
11, 29 S. y 15 O. 2015.
_ _ _ _ _ _ _
LA CASA DE LAS BATERIAS
1/ No. Solicitud: 16905-2015
2/ Fecha de presentación: 29-04-2015
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: LABORATORIOS TEJISA, S.A.
4.1/ Domicilio: CHINANDEGA, REPÚBLICA DE NICARAGUA.
4.2/ Organizada bajo las leyes de: NICARAGUA
B. REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DOLQUINE
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 05
8/ Protege y distingue:
Productos farmaacéuticos y veterinarios, productos higiénicos para la medicina, sustancias dietéticas para uso médico, alimentos
para bebés, emplastos, material para apósitos, material para empastar los dientes y para improntas dentales.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: JOSE DOLORES TIJERINO
E. SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 12/05/15
12/ Reservas:
Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
11, 29 S. y 15 O. 2015.
_ _ _ _ _ _ _
DOLQUINE
[1] Solicitud: 2015-033052
[2] Fecha de presentación: 18/08/2015
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: GRUPO INVERSIONES VINSA, S.A. DE C.V.
[4.1] Domicilio: TEGUCIGALPA, HONDURAS.
[4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS.
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: No tiene registros
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: HONDITA
[7] Clase Internacional: 32
[8] Protege y distingue:
Cervezas, aguas minerales y gaseosas y otras bebidas no alcohólicas, bebidas y zumos de frutas, siropes y otras preparaciones
para hacer bebidas.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: JOSE DOLORES TIJERINO
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 26 de agosto del año 2015.
[12] Reservas: No tiene reservas.
Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
11, 29 S. y 15 O. 2015.
HONDITA
11, 29 S. y 15 O. 2015.
Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH
Derecho Reservados ENAG
-- 40 of 40 --
Ver como documento individual→