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Diario Oficial de la República de Honduras

10 septiembre 2015Edición No. 33,831

Acuerdo Ministerial

Acuerdo Ministerial No. STSS-141-2015 — Reglamento para el Funcionamiento de las Agencias de Empleo Privadas y Servicios Conexos

Poder Ejecutivo

ACUERDO No. STSS-141-2015 Reglamento para el Funcionamiento de las Agencias de Empleo Privadas y Servicios Conexos CONSIDERANDO: Que el Artículo 1 del Decreto 32- 2003 del 31 de marzo de 2003 reformó el Artículo 7 del Código del Trabajo, estableciendo la obligación de la Secretaría de Estado en los Despachos de Trabajo y Seguridad Social, a través de la Dirección General de Empleo de regular, supervisar y controlar el funcionamiento de las Agencias de Empleo Privadas para garantizar los derechos fundamentales de las personas trabajadoras y, a su vez, elaborar un registro de las mismas. CONSIDERANDO: Que la Secretaría de Estado en los Despachos de Trabajo y Seguridad Social, a través de la Dirección General de Empleo es la responsable de establecer un sistema moderno y ágil de vinculación entre la oferta y demanda de empleo, así como contribuir al conocimiento del comportamiento del mercado de trabajo en Honduras, por lo que se hace imperativo, emitir reglamentación sobre el funcionamiento de las Agencias de Empleo Privadas y las que realizan Servicios Conexos, Con la finalidad de que contribuyan activamente y de forma coordinada con la institucionalidad pública a la generación de empleo, acorde con las necesidades y circunstancias actuales. CONSIDERANDO: Que es potestad del Presidente de la República emitir Acuerdos y Decretos y expedir Reglamentos y Resoluciones de conformidad con la Ley. POR TANTO En uso de las facultades que le confieren los Artículos 245 numerales 1) y 11) de la Constitución de la República; y Artículos 11, 116, 118, 119 de la Ley General de la Administración Pública. A C U E R D A: Aprobar el siguiente: Reglamento para el Funcionamiento de las Agencias de Empleo Privadas y Servicios Conexos. Capítulo I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1: Objetivo. El presente Reglamento tiene como objetivo regular el funcionamiento de las Agencias de Empleo Privadas (AEP) y las que realicen Servicios Conexos con o Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 1 of 60 -- UDI -DEGT-UNAH LIC. MARTHA ALICIA GARCÍA JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor Colonia Miraflores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-4956 Administración: 2230-3026 Planta: 2230-6767 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL sin fines de lucro, a fin de garantizar la protección de los derechos de los buscadores de empleo, trabajadores y empleadores, así como facilitar el funcionamiento eficiente, desde el punto de vista jurídico y técnico. Artículo 2: Ámbito de aplicación: El presente Reglamento aplica a todas las Agencias de Empleo Privadas y las instituciones que presten Servicios Conexos con o sin fines de lucro, que ofrezcan servicios en todas las categorías de ocupación y a todas las ramas de actividad económica, sin perjuicio de lo dispuesto en la legislación nacional e internacional aplicable. Artículo 3: De los principios: La actividad y funcionamiento que se desprenda de la presente regulación se rige por los principios siguientes: 1. Principio de gratuidad: La gratuidad de los servicios de las Agencias de Empleo Privadas (AEP) con respecto a los buscadores de empleo, a los cuales no deberá cobrárseles, ni directa ni indirectamente, ni en todo ni en parte, ningún tipo de honorario o tarifa. 2. Principio de no discriminación: El tratamiento de los buscadores de empleo y trabajadores sin discriminación alguna por razones de raza, color, sexo, religión, opinión política, ascendencia nacional, origen social, edad, discapacidad o cualquier otro motivo. 3. Principio de abolición efectiva del trabajo infantil: Las Agencias de Empleo Privadas AEP, en ningún momento promoverán el trabajo de aquellas personas que no cuentan con la edad mínima para la admisión en el empleo y que ponga en peligro la vida, salud, educación y desarrollo del niño. Asimismo estarán sujetas al cumplimiento de lo establecido en el Código de la Niñez y la Adolescencia y el Reglamento de Trabajo Infantil. 4. Principio de reserva de información: El tratamiento de los datos que administren las Agencias de Empleo Privadas AEP debe de efectuarse en condiciones que protejan los datos personales de los buscadores de empleo o trabajadores y empleadores, en cumplimiento a lo dispuesto a las leyes que para tal efecto se hayan creado. 5. Principio de la solidaridad: Se promueve la colaboración, interacción y servicio que puedan prestar las Agencias de Empleo Privadas AEP y los Servicios Conexos al crecimiento, progreso y desarrollo del mercado laboral y la disminución del desempleo, a fin de alinear sus acciones en las políticas que dicte el Estado en relación al empleo. 6. Principio de la dignidad humana: Toda acción se vinculará con el respeto incondicionado que se merece toda persona en razón de su mera condición humana, es decir independientemente de cualquier característica o aptitud particular que pudiese poseer. Artículo 4: Definiciones: Para efectos del presente Reglamento, los siguientes términos tendrán el significado que a continuación se indica: a) Agencias de Empleo Privadas (AEP): Se entenderá como Agencias de Empleo Privadas, aquellas también denominadas Agencias Privadas de Empleo, y para efecto del presente reglamento se entenderá: Toda persona natural constituida como comerciante individual o persona jurídica, independiente de las autoridades públicas que preste servicios destinados a vincular ofertas y demandas de empleo. b) Agencias de empleo privadas con finas de lucro: Toda persona natural constituida como comerciante individual o persona jurídica que sirva de vinculación para procurar un Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 2 of 60 -- UDI -DEGT-UNAH empleo a un buscador de empleo o un trabajador a un empleador, con objeto de obtener del empleador una retribución pecuniaria de forma directa o indirecta; esta definición no se aplica a los servicios que prestan los periódicos u otras publicaciones, a no ser que tenga por objeto exclusivo o principal la intermediación laboral entre empleadores y buscadores de empleo de forma remunerada por parte del empleador. c) Agencias de Empleo Privadas no lucrativas: Los servicios de colocación de las instituciones educativas, cámaras de comercio u otras organizaciones sin fines de lucro, que sin buscar un beneficio material, no perciben del empleador ni del trabajador, ningún tipo de honorario o tarifa. d) Buscador de empleo: La persona natural que recurre a los servicios de las Agencias de Empleo Privadas o cualquier otro servicio conexo. e) Bolsa de trabajo: Lugar físico o dentro del ciberespacio (internet) donde las instituciones prestan servicios de intermediación laboral, interactúan entre las empresas, ofrecen el puesto de trabajo y los buscadores de empleo, según la materia de conocimiento. f) Certificado de Registro: Documento extendido por la Dirección General de Empleo (DGE) mediante resolución administrativa que acredita y registra a las AEP y servicios conexos. g) DGE: Dirección General de Empleo. h) Empleadores usuarios de las AEP: Personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras que requieran de los servicios de las AEP en el territorio hondureño. i) Licencia: Documento extendido por la DGE mediante resolución administrativa que autoriza a las AEP y servicios conexos a prestar servicios de intermediación laboral. j) Servicios Conexos: Servicios que llevan incorporados actividades de vinculación de empleo de forma directa o indirecta. k) Vinculación de empleo: Toda acción directa o indirecta, que tenga como fin último facilitar a un buscador de empleo un empleo y al empleador un trabajador para su vacante, así como prestar asistencia técnica y formativa al buscador de empleo previa a la obtención del empleo ya sea curricular o motivacional. Este concepto no incluye las definiciones de intermediario y contratista comprendidas en el artículo 7 del Código de Trabajo. DE LA AUTORIDAD COMPETENTE Artículo 5: Autoridad competente. La Secretaría de Estado en los Despachos de Trabajo y Seguridad Social, a través de la Dirección General de Empleo, es la autoridad competente para regular, registrar, autorizar, supervisar el funcionamiento de las Agencias de Empleo Privadas y las que realicen Servicios Conexos, con o sin fines de lucro, así como de establecer sanciones por incumplimiento de esta normativa, con el propósito de garantizar los derechos de los buscadores de empleo y empleadores. Artículo 6: Departamento de Agentes de Empleo Privados. Créase el Departamento de Regulación de Agentes de Empleo Privados dependiente de la Dirección General de Empleo. Artículo 7: De las funciones: El Departamento de Regulación de Agentes de Empleo Privados, tendrá entre sus funciones las siguientes: 1. Llevar el registro de las AEP y de las empresas u organizaciones que desarrollen servicios conexos con o sin fines de lucro que brinden servicios en el territorio nacional. 2. Establecer controles para evitar que las AEP cobren tarifas a los trabajadores. 3. Emitir lineamientos generales de gestión y control a las AEP y a las que desarrollen servicios conexos cuando lo estime conveniente. 4. Tomar las medidas necesarias para cerciorarse de que las agencias no lucrativas de colocación efectúen sus operaciones a título gratuito para empleadores y Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 3 of 60 -- UDI -DEGT-UNAH buscadores de empleo y que las lucrativas no cobren al buscador de empleo. 5. Recibir y darle trámite a las denuncias que se presenten contra las AEP. 6. Expedir la licencia de funcionamiento de las AEP y servicios conexos. 7. Renovar la licencia de funcionamiento de las AEP. 8. Proponer a la DGE la cancelación de la licencia, cuando proceda, según el régimen sancionatorio previsto en el presente reglamento. 9. Formular los anteproyectos de resoluciones en los procedimientos administrativos que se sometan a su conocimiento y remitirlos a la Secretaría Administrativa de DGE. 10. Supervisar el funcionamiento y operación de las AEP, mediante la programación de visitas de control y seguimiento. 11. Iniciar investigaciones de oficio cuando lo estime pertinente a partir de lo que se haya determinado en la supervisión ordinaria descrita en el artículo 42 del presente reglamento, la cual deberá constatar mediante un acta o informe que emita el Interventor de Agentes de Intermediación de Empleo Privados. 12. Coordinar y programar la orientación técnica a las AEP con la asistencia técnica del Servicio Nacional de Empleo de Honduras (SENAEH). 13. Facilitar información a los solicitantes de empleo, respecto a las Agencias que estén debidamente registradas. 14. Orientar a la AEP sobre el proceso y los requisitos que ésta y el empleador deberán seguir para este tipo de contrataciones conforme a la legislación nacional e internacional aplicable. 15. Las demás que señale el presente reglamento. Artículo 8: Departamento de Regulación de Agentes de Empleo Privados. El Departamento estará a cargo de un coordinador(a) que para tal efecto nombrará el Secretario de Estado en los Despachos de Trabajo y Seguridad Social, a propuesta de la DGE, en base al perfil que establece su Manual de Organización y Funciones. Artículo 9: Atribuciones del Coordinador(a) del Departamento. El Coordinador(a) del Departamento tendrá las atribuciones siguientes: 1. Custodia y Registro de las Licencias de funcionamiento extendidas a Agencias de Empleo Privadas y Servicios Conexos. 2. Elaboración y difusión del directorio de las AEP y servicios conexos. 3. Coordinar la supervisión del funcionamiento de las AEP de trabajadores hondureños para trabajar en el extranjero; y de reclutamiento en el país; y otros servicios relacionados con la búsqueda de empleo. 4. Coordinar la supervisión periódica de las AEP y autorizar las supervisiones extraordinarias. 5. Diseño y promoción de mecanismos de coordinación entre las AEP de trabajadores hondureños para trabajar en el extranjero; y de reclutamiento en el país y otros servicios relacionados con la búsqueda de empleo y el Servicio de Empleo Público gestionado por el Gobierno. 6. Participación en comisiones y reuniones técnicas en razón de designación. 7. Asesorar a las autoridades de la dependencia en temas propios del departamento a su cargo. 8. Elaboración de informes periódicos de las actividades realizadas. 9. Otras que se deriven del presente reglamento y/o que asigne la DGE vinculados a su puesto de trabajo. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 4 of 60 -- UDI -DEGT-UNAH Capítulo II DE LAS AGENCIAS DE EMPLEO PRIVADAS Artículo 10: Agencias de Empleo Privadas (AEP). Se considera como Agencia de Empleo Privada: 1. Toda persona natural constituida como comerciante individual o persona jurídica que, de manera directa o indirecta, preste asistencia a los buscadores de empleo en la búsqueda de empleo, incluyendo la preparación del currículum vitae u hoja de vida, formulación de una estrategia de búsqueda de empleo, información ocupacional y contactos con empleadores. 2. Toda persona natural constituida como comerciante individual o persona jurídica de carácter privado que de manera directa o indirecta, preste otros servicios relacionados con la búsqueda de empleo, sin estar por ello destinados a la intermediación laboral de una oferta y una demanda de empleo. 3. En general, toda persona jurídica, independiente de las autoridades públicas, que preste servicios destinados a vincular ofertas y demandas de empleo, de forma presencial, por teléfono, por Internet o por cualquier medio de comunicación, tales como televisión, radio o prensa escrita. Artículo 11: Las Agencias de Empleo Privadas (AEP) podrán ser: a) Agencias de Empleo con fines de lucro, y; b) Agencias de Empleo sin fines de lucro. Artículo 12: Ejercicio del servicio. Para que puedan prestar sus servicios las AEP y servicios conexos, deberán poseer una licencia que para tal efecto emita la Dirección General de Empleo. Artículo 13: Recurso Humano de la AEP. Las Agencias de Empleo Privadas deberán contar con personal adecuadamente calificado y formado. Artículo 14: Bolsas de trabajo de corporaciones o grupos de empresas. Las bolsas de trabajo de las corporaciones o grupos de empresas cuya finalidad sea la inserción de buscadores de empleo a las mismas empresas de la corporación o grupo que representan se considerarán AEP y por ende deberán cumplir con todas las disposiciones del presente Reglamento. Artículo 15: Bolsas de trabajo de instituciones educativas y gremiales. Las bolsas de trabajo de las instituciones educativas y gremiales cuya finalidad es la inserción laboral de sus egresados y/o afiliados, siempre que dichas bolsas de trabajo carezcan de personalidad jurídica propia y no efectúen cobro alguno por su servicio ni al buscador de empleo, ni al empleador. Las bolsas de trabajo de instituciones educativas y gremiales deberán ser registradas como las demás AEP, donde se presentará la documentación referente a su creación, órgano directivo, ubicación y metodología de inscripción y selección de los egresados y/o afiliados registrados que solicitan empleo. Estas bolsas de trabajo tendrán además la obligación de presentar trimestralmente ante el Departamento de Regulación de Agentes de Empleo Privados, la información sobre la oferta, demanda y colocación, conforme a las diferentes actividades económicas y ocupaciones. DE LOS SERVICIOS CONEXOS Artículo 16: De los Servicios Conexos. Con los servicios conexos, se hará referencia a la práctica de aquella persona natural constituida como comerciante individual o persona jurídica de carácter privado que en forma ocasional, temporal o permanente, instala, facilita o prepara espacios físicos o cibernéticos para recolectar información sobre solicitantes de empleo y vincula al buscador de empleo en forma directa a terceras personas naturales o jurídicas, mediante procedimientos de convocatoria pública. Artículo 17: Servicios Conexos. Se entenderán como servicios conexos los siguientes: 1. Servicio en línea. 2. Ferias de empleo. 3. Cualquier otro que considere la Secretaría de Trabajo y Seguridad Social. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 5 of 60 -- UDI -DEGT-UNAH DE LAS OBLIGACIONES Artículo 18. Obligaciones. Las AEP y las que realicen servicios conexos desempeñarán sus actividades sujetas a las obligaciones siguientes: 1. Deberán ser persona natural constituida como comerciante individual o personas jurídicas con o sin fines de lucro, creadas en la forma establecida por la Ley, ya como organizaciones privadas de naturaleza civil sin fines de lucro, incluyendo organizaciones no gubernamentales, fundaciones y asociaciones y deberán incluir las actividades de intermediación laboral ya sean de forma exclusiva o adicional, de forma expresa en su correspondiente instrumento de creación. 2. Deberán inscribirse en el Registro de Agencias de Empleo Privadas y Servicios Conexos y contar con una Licencia de Autorización otorgada por la DGE, antes del inicio de sus actividades. La Licencia de autorización debe ser colocada en un lugar visible dentro del establecimiento y en caso de servicios en Línea deberá de estar en el portal de la página web, así mismo en toda publicación que se haga en medios escritos y televisivos deberá de colocarse el número de licencia. 3. Prestarán sus servicios en forma tal que se garantice la igualdad de oportunidades y de trato en el empleo y la ocupación, de modo que los solicitantes de empleo sean seleccionados por sus calificaciones, formación y experiencia profesional, sin discriminación, exclusión o preferencia por razones de raza, color, sexo, religión, opinión política, ascendencia nacional, origen social, edad, condición de discapacidad o por cualquier otro motivo que constituya discriminación de acuerdo con la legislación nacional e internacional aplicable. 4. Contar con un registro que contenga como mínimo: a) Nombre y domicilio de todo empleador al cual preste servicios; b) El nombre, la ocupación y el domicilio de toda persona enviada a un empleador con el fin de ser contratada; este registro debe estar redactado en español, conservarlo por lo menos dos años y llevar copia al Departamento de Regulación de Agentes de Empleo Privados de la DGE semestralmente. Así como un libro de registros de honorarios percibidos por gestión. 5. Se informarán adecuadamente sobre las condiciones de trabajo que ofrecen las empresas que les soliciten sus servicios y comunicarán a los solicitantes de empleo la duración, horario, salario y grado de riesgo de la actividad de que se trate. 6. Los empleos que propongan, oferten o coloquen deben ser ciertos y lícitos, conforme a lo dispuesto en la legislación nacional vigente. 7. Establecer e implementar un mecanismo de tratamiento de datos en los términos establecidos en el presente reglamento. 8. Informar con 15 días de anticipación a la DGE, sobre la suspensión temporal de actividades o sobre la decisión del cierre definitivo de la AEP o de las que realicen servicios conexos. 9. Informar inmediatamente sobre el cambio de domicilio y otros datos registrados originalmente de las AEP o de las que realicen servicios conexos. 10. Comunicar inmediatamente a la Dirección General de Empleo cuando tengan conocimiento de alguna solicitud para el reclutamiento o contratación de trabajadores(as) hondureños(as) en el extranjero, así como de trabajadores(as) extranjeros(as) en Honduras, en las condiciones establecidas por la ley. 11. Reportarán al Departamento de Regulación de Agentes de Empleo Privados, en la última semana de cada trimestre de operación, datos estadísticos sobre la oferta y demanda de trabajo, el número de solicitantes colocados y ramas de actividad económica y ocupación. Este reporte se realizará conforme a un formulario electrónico o impreso elaborado por la DGE. 12. Sin perjuicio del derecho de denuncia ante la Policía Nacional o el Ministerio Público, informarán al Departamento de Regulación de Agentes de Empleo Privados respecto a las solicitudes de prestación de sus servicios de vinculación de empleo en aquellos casos que podrían implicar trata de personas, explotación sexual comercial de personas menores de edad o la comisión de otros delitos. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 6 of 60 -- UDI -DEGT-UNAH 13. Presentar un catálogo de tarifas de servicios ofrecidos a los empleadores. 14. Cumplir con las demás disposiciones que emita la DGE. DE LAS PROHIBICIONES Artículo 19: Prohibiciones. Las Agencias de Empleo Privadas y las que realicen servicios conexos no podrán: 1. Colocar buscadores de empleo o trabajadores(as) en una empresa usuaria con el fin de reemplazar a sus trabajadores en huelga. 2. Colocar buscadores de empleo en puestos de trabajo que impliquen riesgos y peligros profesionales sin que estén consientes del riesgo que el trabajo conlleva y se cercioren que sean aptos para desarrollarlos. 3. Colocar buscadores de empleo en puestos de trabajo donde puedan ser objeto de abusos o trato discriminatorio de cualquier tipo. 4. Cobrar a los buscadores de empleo, directa o indirectamente, en todo o en parte, algún tipo de honorario o tarifa por las actividades de vinculación de empleo. Así como convenir con el empleador que sus honorarios, tarifas o comisiones sean descontados parcial o totalmente del salario del trabajador colocado por su medio. 5. Cobrar a los buscadores de empleo por servicios colaterales a la vinculación del empleo que limite el acceso a una oportunidad de empleo. 6. Formular o publicar anuncios de puestos vacantes o de ofertas de empleo que tengan como resultado, directo o indirecto, la discriminación fundada en motivos de raza, color, sexo, edad, religión, opinión política, ascendencia nacional u origen social, origen étnico, discapacidad, situación conyugal o familiar, orientación sexual o afiliación a una organización de personas trabajadoras. 7. Consignar en fichero o registro datos personales que no sean necesarios para juzgar la aptitud de los candidatos respecto de los empleos para los que estén siendo o podrían ser tomados en consideración. 8. Pedir, conservar y utilizar los datos sobre las condiciones de salud de un trabajador, incluida prueba de gravidez y VIH Sida, ni utilizar esos datos para determinar la aptitud de un trabajador para el empleo, excepto cuando guarden relación directa con los requisitos de una ocupación determinada y cuenten con el permiso explícito del buscador de empleo o trabajador afectado. 9. Proponer, ofertar o colocar empleos que sean ilícitos. 10. Exponer públicamente por cualquier medio de difusión o brindar a terceros para uso distinto a la incorporación al mercado de trabajo, dato alguno de los empleadores usuarios o de los buscadores de empleo, sin su autorización expresa. 11. Ofrecer sus servicios haciendo referencia a condiciones de empleo falsas o que constituyan en cualquier medida un engaño para el buscador de empleo. 12. Intermediar en el reclutamiento o contratación de personas trabajadoras hondureñas en el extranjero o de trabajadores(as) extranjeros(as) en Honduras, sin cumplir con los requisitos establecidos en la legislación nacional e internacional aplicable. 13. Percibir una retribución superior a la tarifa comprendida en el catálogo registrado ante la autoridad competente. Artículo 20: Actividades de Intermediación y Contratistas. Las AEP no podrán prestar servicios consistentes en emplear trabajadores de la propia agencia con el fin de ponerlos a disposición de terceras personas, las actividades de contratistas e intermediarios queda sujeta a las disposiciones del artículo No. 7 del Código de Trabajo y demás leyes y reglamentos que lo regulen. DEL RÉGIMEN SANCIONATORIO Artículo 21. Sanciones. Las AEP y las que realicen servicios conexos podrán ser sancionadas, atendiendo la gravedad de la falta, siguiendo el procedimiento administrativo vigente por parte de la DGE: Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 7 of 60 -- UDI -DEGT-UNAH Las sanciones podrán ser: 1. Amonestación escrita. 2. Imposición de multas según lo establecido en el artículo No.7 del Decreto Legislativo 1051. 3. Suspensión temporal de la Licencia de funcionamiento, hasta por 30 días, en caso de incumplimiento de las obligaciones y prohibiciones establecidas. 4. Revocación de la Licencia y, consecuentemente, la cancelación del registro en los casos de reincidencia en el incumplimiento de las obligaciones y prohibiciones establecidas en el presente reglamento. Las bolsas de trabajo de las instituciones educativas y gremiales podrán ser objeto de las sanciones antes mencionadas, atendiendo a la gravedad de la falta, en caso de incumplimiento de sus obligaciones y prohibiciones conforme a los Artículos 18 y 19 del presente Reglamento Artículo 22. Otras Sanciones. La DGE debe recurrir a otras instituciones para que se cumplan los procedimientos tendientes a la imposición de sanciones administrativas o penales, cuando corresponda. DE LA REGULACIÓN EN LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO Artículo 23: Regulación del Servicio. La relación del servicio entre el buscador de empleo y AEP se regulará mediante un contrato de adhesión, el cual será preparado por la AEP bajo los parámetros que establezca la DGE, en el cual no deberá pactar en ningún momento formas de retribución a favor de la AEP por parte del buscador de empleo, asimismo la relación entre las empresas y las AEP se regulará de forma contractual en los términos que las partes estimen convenientes y se resolverán en los términos de los contratos por prestación de servicios. Artículo 24: Del contrato. El contrato debe de estar en idioma español, con información oportuna, clara, adecuada y suficiente de los alcances del servicio que se presta y las condiciones en las cuales lo hace, plazos, modalidades, reservas y demás términos conforme a los cuales hayan sido ofrecidos. Artículo 25: En caso de duda en los contratos. En caso de duda, los contratos celebrados entre las AEP y los buscadores de empleo, se interpretarán en el sentido más favorable al buscador de empleo. Artículo 26: Servicios en línea. En caso que el buscador de empleo decida hacer uso del servicio en línea, podrá aceptar o negar cada una de las condiciones del contrato, el cual deberá estar en el portal del sitio web y sin dicha aceptación no podrá continuar con el proceso. La AEP deberá registrar fehacientemente la aceptación del contrato y asignar un número o código bajo el cual queda registrado, el cual deberá ser enviado al buscador de empleo. Artículo 27. Terminación del contrato de servicio. El contrato de servicio podrá darse por terminado cuando el buscador de empleo así lo considere. En los casos en que la contratación se haya realizado en forma electrónica, ésta podrá ser rescindida a elección del buscador de empleo, mediante el mismo medio de contratación para lo cual el portal del sitio web del servicio en línea, deberá contener esta opción. Artículo 28: Ferias de Empleo. El ente encargado para autorizar las Ferias de Empleo será únicamente la Secretaría de Trabajo y Seguridad Social a través de la DGE, mismas que serán de carácter gratuito para los buscadores de empleo. Asimismo quienes realicen ferias de empleo reportarán al Departamento de Regulación de Agentes de Empleo Privadas, el número de buscadores de empleo captados y reportarán el porcentaje de buscadores colocados en un término no mayor a tres (3) meses una vez realizada la feria. DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA INFORMACIÓN Artículo 29: Administración de la Información. La administración de la información por parte de la AEP deberá efectuarse en condiciones que garanticen la protección de los datos y que respeten la vida privada de los solicitantes de empleo y empresas usuarias, de conformidad con los convenios internacionales y la legislación nacional aplicable. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 8 of 60 -- UDI -DEGT-UNAH Artículo 30: Información necesaria. Las AEP deberán limitar la solicitud de información de los solicitantes de empleo a las cuestiones relativas a las calificaciones, formación y experiencia profesional, y a cualquier otra información estrictamente necesaria para determinar su aptitud respecto de los empleos, para los que están siendo o podrían ser tomados en consideración, de modo que esta información no contendrá datos, entre otros, sobre las condiciones de salud de un solicitante ni tampoco podrán utilizarse estos datos para determinar la aptitud de un solicitante de empleo. Artículo 31: Reserva de la Información. Las AEP manejarán su sistema de datos de forma tal que permita a los solicitantes de empleo el acceso a todos sus datos personales, tal y como se conservan en los sistemas de tratamiento automático o electrónico o en ficheros manuales. Asimismo, podrán examinar y obtener copia de estos datos y solicitar que se supriman o rectifiquen los datos inexactos, incompletos o que consideren que colocan en riesgo su seguridad personal, Artículo 32: Prohibición a las personas que tienen acceso a la información. Ninguna persona que participe o haya participado en una AEP o servicio conexo, podrá divulgar información confidencial concerniente a los buscadores de empleo o a los empleadores usuarios de la que haya tenido conocimiento en el transcurso de tareas, a menos que el dueño de los datos dé su consentimiento por escrito. Artículo 33: Base de Datos. La base de reclutamiento de buscadores de empleo registrados en una AEP, debe ser utilizada única y exclusivamente para propósitos de incorporación al mercado de trabajo. DEL REGISTRO Y LICENCIA Artículo 34. Registro y Licencia. Toda persona natural constituida como comerciante individual o persona jurídica que constituya una AEP en cualquiera de las modalidades establecidas en el Artículo 10 de este Reglamento, deberá registrarse ante el Departamento de Regulación de Agentes de Empleo Privados de la DGE, conforme a lo dispuesto en el Artículo 7 reformado del Código de Trabajo. Artículo 35: Proceso de Inducción. Previo dar inicio al proceso de registro la persona natural constituida como comerciante individual o los representantes de las personas jurídicas, deberán tener un proceso de inducción facilitado por el Departamento de Regulación de Agentes de Empleo Privados, con la asistencia técnica del Servicio Nacional de Empleo de Honduras (SENAEH) que incluya como mínimo los siguientes temas: 1) Contenido del presente Reglamento: 2) Leyes o normativa relativas a la discriminación en el empleo; 3) Orientación socio-laboral; 4) Otras leyes del trabajo pertinentes. Artículo 36: Duración de la Licencia. La DGE emitirá un certificado de registro y una licencia que permitirá a la AEP ejercer sus actividades y tendrá una duración de un (1) año, renovable mediante solicitud de la AEP o servicio conexo. Artículo 37: Costo de la Licencia. El costo de la licencia de funcionamiento para una AEP tendrá el valor de dos salarios mínimo mensual, debiendo pagarse anualmente según su vigencia, correspondiente al número de trabajadores y a la actividad económica que comprende a las Empresas de Colocación Privadas establecida en la tabla de salario mínimo vigente, el que deberá ser enterado a la Tesorería General de la República. Se exceptúan del pago las Bolsas de Trabajo de Instituciones educativas y gremiales que cumplen con el artículo 15 del presente reglamento. Artículo 38: Registro de Servicios Conexos. La persona natural constituida como comerciante individual o persona jurídica que realicen Servicios Conexos a la vinculación del empleo también deberán registrarse y obtener su respectiva Licencia, así como las bolsas de trabajo de las Instituciones Educativas y Gremiales. Articulo 39: Solicitud de Registro y Licencia. Las AEP y las que realicen Servicios Conexos para ejercer sus actividades deberán presentar mediante escrito, su solicitud de registro y de licencia, ante la Secretaría Administrativa de la Dirección General de Empleo, la cual deberá ser acompañada de la documentación siguiente: 1) Copia fotostática debidamente autenticada de la escritura de constitución de Sociedad, Comerciante Individual o la certificación del otorgamiento de personalidad jurídica por parte de la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 9 of 60 -- UDI -DEGT-UNAH Descentralización, dichas certificaciones deberán contemplar intermediación laboral dentro de su actividad. Tales documentos deberán estar debidamente registrados. 2) Constancias de Antecedentes Policiales y Penales de la persona natural constituida corno comerciante individual o la del representante legal de la persona Jurídica (se constatará que no hayan sido condenados por insolvencia, aún no se encuentren rehabilitados o haber tenido condenas previas, específicamente por delitos o faltas contra las mujeres, niños y niñas, tráfico de personas). 3) Si la AEP es sucursal o subsidiaria de una empresa extranjera deberá presentar fotocopia del documento donde se establece esta relación debidamente registrada, conforme a las disposiciones del Código de Comercio. 4) Fotocopia del Registro Tributario Nacional (RTN) y Constancia de Solvencia de la Dirección Ejecutiva de Ingresos (DEI). 5) Constancia que acredite no haber sido sancionado mediante resolución administrativa por la comisión de una infracción laboral durante los últimos tres años. 6) Nombre y fotocopia de Tarjeta de Identidad del comerciante individual o del Representante Legal de la AEP y del documento donde se acredite dicha representación debidamente registrada. 7) Datos sobre el domicilio, teléfono, fax, correo electrónico, portal de Internet, si tuviera, y apartado postal de la Agencia. 8) Organigrama y descripción de las funciones, los procesos de intermediación y ámbito territorial de la AEP, así como la descripción y ubicación de las sucursales que posea. La estructura de la AEP, deberá contar, por lo menos, con áreas de inscripción, promoción, mercadeo y de orientación. En caso de las AEP sin fines de lucro deberán contar con inscripción y orientación como mínimo. 9) Descripción de los métodos de inscripción y preselección de los solicitantes de empleo. 10) Elementos para determinar el monto o porcentajes de comisión a cobrar al empleador, si perciben retribución por sus servicios. 11) Catálogo de tarifas por servicios actualizado. 12) Descripción de las otras actividades que realiza, cuando la vinculación de empleo o intermediación laboral es una actividad adicional a su actividad principales o realiza servicios conexos de vinculación de empleo o presta servicios adicionales de capacitación. 13) La constancia de haber recibido el curso de inducción que menciona el artículo 35 del presente reglamento. Artículo 40: De la renovación de la Licencia. En caso de renovación de la licencia, deberá presentarse el escrito de solicitud previo al vencimiento, adjuntando comprobante de pago y la documentación relacionada con el nombramiento del representante legal, el domicilio de la AEP y el catálogo actualizado de tarifas por servicios. Se podrán requerir otros documentos que se estimen convenientes, en caso que hayan incurrido en infracciones. Artículo 41: Negativa de Licencia. No se podrá otorgar licencia o renovar la misma en los casos siguientes: 1) Cuando el representante legal de la AEP, haya sido condenado y tenga sentencia definitiva. 2) Cuando el representante legal de la AEP haya sido sancionado por haber realizado una actividad de empleo considerada ilegal. 3) Las AEP cuyas licencias han sido previamente revocadas o canceladas. Artículo 42: Suspensión y/o cancelación de la Licencia. La DGE previo informe del Departamento de Regulación de Agentes de Empleo Privados podrá suspender y/o cancelar la licencia en los casos siguientes: 1) Cuando se demuestre que la AEP o su representante ha recibido un pago en efectivo o especie de parte de un buscador de empleo o trabajador. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 10 of 60 -- UDI -DEGT-UNAH 2) Cuando se demuestre que la AEP o servicio conexo ha violentado las disposiciones del presente reglamento; 3) Cuando la Persona Natural declarada comerciante individual haya sido condenada por sentencia definitiva por la comisión de un delito, esta disposición se aplica a la persona jurídica cuando haya sido su representante legal quien haya sido condenado y no ha sido removido de su representación. DE LA SUPERVISIÓN Y EL CONTROL Artículo 43: De la supervisión. El departamento de Regulación de Agentes de Empleo Privados supervisará cada seis meses a las AEP y las que realicen Servicios Conexos, a fin de vigilar el cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias pertinentes, o en cualquier tiempo o actividad de vinculación de empleo, pudiendo proceder por denuncia o de oficio a fin de dilucidar la situación y resolver lo conducente. En caso de encontrar algún tipo de sospecha de irregularidad en su funcionamiento, harán constar en el acta que para tal efecto se levante en la visita y se iniciará el procedimiento de oficio. Artículo 44: Supervisión Ordinaria. La supervisión semestral será realizada por un interventor de agentes de intermediación de empleo privada o quien haga sus veces, el cual tendrá las atribuciones siguientes: 1) Supervisar todo local en donde se desarrollan las actividades de una AEP. 2) Revisar libros y registros relativos a la actividad de la AEP, llevados de conformidad a lo establecido en el presente reglamento y, en caso de que existan motivos razonables para considerar que se infringió o se infringe alguna disposición, obtener copias de cualquier entrada de dichos libros o registros. 3) Solicitar certificado de registro y Licencia. Artículo 45: Supervisión Extraordinaria. Este tipo de supervisión se realizará en los casos siguientes: 1) Cuando se inicie un procedimiento de suspensión o cancelación de la Licencia. 2) Exclusión de una agencia de la lista de agencias habilitadas. 3) Posible cambio de dirección. 4) Conocimiento documentado sobre actividades de contratación ilegales. 5) Denuncia de violación o incumplimiento ante el Departamento de Regulación de Agentes de Empleo Privados. 6) Cuando se solicite una renovación de Licencia. 7) Cuando se inicie una investigación de oficio. 8) Ferias de Empleo. 9) En cualquier otro caso que el Departamento de Regulación de Agentes Privados de Empleo estime pertinente. Artículo 46: Asistencia y Medidas de Gestión. El Departamento de Agentes de Empleo Privados, con la asistencia técnica del Servicio Nacional de Empleo de Honduras, podrá gestionar medidas dirigidas a fomentar la cooperación entre los servicios públicos de empleo y las AEP pudiendo entre ellas comprender: 1. La puesta en común de informaciones, la utilización de una terminología común y metodología para mejorar la transparencia del funcionamiento del mercado de trabajo. 2. Intercambios de anuncios de puestos vacantes de difícil cobertura. 3. La promoción de proyectos conjuntos. 4. La suscripción de convenios sobre la ejecución de ciertas actividades, tales como proyectos para la inserción de los desempleados de larga duración. 5. La formación del personal. 6. Consultas regulares dirigidas a mejorar las prácticas profesionales. 7. Promoción de la inserción laboral de población vulnerable. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 11 of 60 -- UDI -DEGT-UNAH Artículo 47: Medio de Comunicación. La Dirección General de Empleo, a través del Departamento de Regulación de Agentes Privados de Empleo, podrá emitir comunicados a fin de procurar la estandarización de información, utilización de terminología y prácticas en el servicio. Capítulo III DE LOS PROCEDIMIENTOS Artículo 48: Inicio de Actuaciones. La Dirección General de Empleo, a través del Departamento de Regulación de Agentes de Empleo Privados, iniciará actuaciones administrativas en caso de presuntas infracciones a las disposiciones del presente reglamento. Dichas actuaciones se incitarán de oficio o por denuncia de quien invocare un interés particular o por cualquier persona en defensa del interés general de los buscadores de empleo y los empleadores ante la Secretaría Administrativa de la DGE. Artículo 49: Procedimiento Iniciado de Oficio. En las actuaciones iniciadas de oficio se levantará el acta correspondiente y de encontrarse mérito suficiente, se procederá a imputar la infracción al supuesto infractor, con descripción de los hechos e indicaciones de las normas infringidas. En las causas iniciadas de oficio se seguirá el mismo procedimiento de las iniciadas por denuncia. Artículo 50: Procedimiento administrativo en caso de denuncia. Cualquier ciudadano en defensa de un interés legítimo o empleador que se considere objeto de abuso por parte de una AEP o cualquier otro servicio conexo, podrá denunciar ante el Departamento de Regulación de Agentes de Empleo Privados de la Dirección General de Empleo, todo acto u omisión que constituya menoscabo en sus derechos. Ninguna autoridad administrativa podrá rechazar la denuncia ni petición presentada por los particulares. Artículo 51: Auto de Inicio por denuncia. En el auto que declare el inicio del procedimiento, se remitirá al Departamento de Regulación de Agentes de Empleo Privados y ordenará la investigación que corresponda a través de un Interventor o quien haga sus veces, quien emitirá un informe sobre las averiguaciones del hecho denunciado. El plazo entre la fecha de ese auto y la iniciación de la investigación no podrá exceder de cinco (5) días hábiles. El trámite de la investigación no podrá exceder de diez (10) días, contados a partir de la fecha de recibido en el Departamento de Regulación AEP, sin perjuicio que cuando se trate de incumplimiento de las cláusulas prescritas en el contrato de adhesión, se podrá aparejar la denuncia en la Dirección General de Protección al Consumidor o en el Ministerio Público. Artículo 52: Apersonamiento. Cuando se reunieren suficientes datos y hubiere mérito para ello, se citará al comerciante individual o representante legal de la AEP o Servicio Conexo que se supone infractora para que se apersone en el procedimiento y alegue cuanto estime pertinente y, si lo pidiere se abrirá el procedimiento a prueba, según lo establecido en el artículo 69 de la Ley de Procedimiento Administrativo. La citación se hará personalmente mediante cédula o por cualquier medio electrónico (internet, fax, correo) al supuesto infractor, su representante legal, su apoderado legal o bien por medio de cualquiera de sus empleados o dependientes haciendo constar en el acta de notificación el nombre de quien recibió la cédula, la firma de éste, si supiere, pudiere o bien de su negativa. Asimismo la citación se podrá realizar por medios electrónicos o de telecomunicación acreditando la forma y momento en el que se realizó. Artículo 53: Citación. La cédula de citación prevista en el artículo precedente deberá contener: a) La autoridad que la expide. b) El nombre y apellido de la persona natural o jurídica o la razón social o nombre comercial del denunciante o la indicación que es un procedimiento iniciado de oficio. c) El motivo de la citación. d) Lugar, día y hora en que debe comparecer el citado. e) La transcripción de los efectos de la comparecencia. f) Lugar y fecha de expedición y firma del funcionario autorizado. Artículo 54: Efectos de la comparecencia. En caso de que el denunciado no diere respuesta a la notificación de la denuncia, la Secretaria Administrativa de la DGE seguirá con Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 12 of 60 -- UDI -DEGT-UNAH el procedimiento, sin perjuicio de que la Autoridad competente pudiere dar parte al Ministerio Público por incurrir en desobediencia. Artículo 55: La Prueba. Finalizado el período de prueba previsto en el artículo 75 de la Ley de Procedimiento Administrativo, el Departamento de Regulación de Agentes de Empleo Privados remitirá las diligencias a la DGE. Artículo 56: Descargos. Si de la imputación formulada el presunto infractor no presentare descargo, sea estas actuaciones iniciadas de oficio o por denuncia, se lo tendrá por confeso y se procederá a emitir la resolución sancionatoria. Dicho extremo deberá hacérsele saber al presunto infractor al momento de la notificación de la imputación correspondiente, sin perjuicio de que el estudio del caso determine que los hechos que dieron fundamento a la denuncia de parte o de oficio son notoriamente inexactos o inadmisibles. Artículo 57: De la resolución. La resolución debe motivarse mediante la indicación de los factores cuya evaluación determine el sentido de la misma. Si la autoridad competente estima que no se ha cometido ninguna infracción administrativa, lo declarará así en la resolución y expondrá cada uno de los motivos, analizados, en lo que se base su decisión. Cuando la autoridad competente estimare que se ha cometido una infracción administrativa prescrita en el artículo 19 de este reglamento, decretará la sanción o sanciones correspondientes, analizando cada uno de los factores que determinaron la misma, sin perjuicio de las acciones que se puedan presentar ante la Dirección General de Protección al Consumidor y en el Ministerio Público. Artículo 58: Impugnación de la Resolución. La Resolución que se emita podrá ser impugnada por la parte que se considere inconforme mediante los recursos y acciones previstas en la Ley de Procedimiento Administrativo. Artículo 59: Procedimiento de Registro y licencia. El escrito de la solicitud de registro y de licencia, se presentará junto con los documentos requeridos en el Artículo 39 del presente Reglamento y de conformidad al artículo 61 de la Ley de Procedimiento Administrativo. Artículo 60: Requerimiento por falta de Requisitos. Si el escrito de solicitud de registro y de licencias, no reuniera los requisitos de ley o no contare con los documentos que deba acompañar, se requerirá al peticionario para que en el plazo de diez (10) días proceda a completarlo con apercibimiento de que si no lo hiciere se archivarán sin más trámite. Artículo 61: Auto de Admisión para Trámite de Licencia. El auto que diere inicio a las diligencias para solicitar registro y licencia, tomará por recibida la documentación acompañada y ordenará el análisis de la solicitud y la verificación de la información. Si es aprobada, resolverá sobre el otorgamiento del Certificado de Registro y la Licencia de Autorización. Previo a la resolución respectiva, la Dirección General del Empleo podrá solicitar documentación adicional, si lo considere pertinente. Artículo 62: Aprobación de Solicitud. La resolución que emita la aprobación de la solicitud, ordenará la expedición del certificado de registro y la licencia previo pago del monto por inscripción autorizado por la Secretaría de Trabajo y Seguridad Social. Estarán exentas de dicho pago las agencias sin fines de lucro y las Bolsas de Trabajo de las Instituciones Educativas y Gremiales. Artículo 63: De la renovación de la Licencia. Una vez vencida la licencia, el solicitante presentará la solicitud respectiva para la renovación en la Secretaría Administrativa de la DGE, quien emitirá el auto y ordenará se analice la situación y el comportamiento del solicitante durante la vigencia de la licencia anterior. Una vez acreditados los términos de la renovación se emitirá resolución aprobando la renovación de la licencia. En caso de que se apruebe la solicitud, se ordenará el pago autorizado por la Secretaría de Trabajo y Seguridad Social. Una vez presentado el comprobante de pago se extenderá la licencia. Artículo 64: Recursos. Contra las Resoluciones que se emitan procederá el recurso de revisión subsidiario el de apelación y reposición, en los términos previstos en la Ley General de Procedimiento Administrativo. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 13 of 60 -- UDI -DEGT-UNAH [1] Solicitud: 2012-012999 [2] Fecha de presentación: 17/04/2012 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: SERVIMUNDO INTL. [4.1] Domicilio: ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, Estados Unidos de América. [4.2] Organizada bajo las leyes de: ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA. B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: No tiene otros registros. C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: GOLD SMF 2 GOLD SMF 2[7] Clase Internacional: 29 [8] Protege y distingue: Grasa vegetal comestible. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: KEVIN ROBERTO MANZANARES MERLO. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 17 de agosto del año 2015. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador de la Propiedad Industrial 26 A., 10 y 28 S. 2015 [1] Solicitud: 2015-032980 [2] Fecha de presentación: 17/08/2015 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: EMPACADORA DE GRANOS BASICOS C&R SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA DE C.V. [4.1] Domicilio: RESIDENCIAL LOS LLANOS, 2 ETAPA, CATACAMAS, DEPARTAMENTO DE OLANCHO, Honduras. [4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS. B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: No tiene otros registros. C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: EL PAMPERO Y LOGO [7] Clase Internacional: 31 [8] Protege y distingue: Productos agrícolas, hortícolas, forestales y granos, no comprendidos en otras clases; animales vivos; frutas y legumbres frescas; semillas, plantas y flores naturales; alimentos para los animales; malta. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: DAVID EDUARDO HERNÁNDEZ USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 2 de septiembre del año 2015. [12] Reservas: No se reivindica “DE LAS PAMPAS OLANCHANAS A SU HOGAR”, que aparece incluida en la etiqueta. Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES Registradora de la Propiedad Industrial 10, 28 S. y 14 O. 2015 _______ Capítulo IV DISPOSICIÓN TRANSITORIA Artículo 65: AEP que están en funcionamiento. La persona natural constituida como comerciante individual y personas jurídicas con o sin fines de lucro que, al entrar en vigor este Reglamento se encuentren prestando servicios de intermediación de empleo o servicios conexos, dispondrán de un plazo de 90 días a partir del inicio de la vigencia de éste, para regularizar su situación ante la DGE. Durante ese mismo plazo, estas personas naturales o jurídicas adecuarán sus métodos y procedimientos de funcionamiento a esta reglamentación, especialmente en lo referente a los cobros por la prestación de servicios. Para tal fin, contarán con la asesoría y orientación técnica de la DGE. Una vez transcurrido el plazo de noventa (90) días, las personas naturales y jurídicas que no hayan realizado su proceso de regularización y de adaptación, estarán excluidas del ejercicio de estas actividades. La DGE determinará el mecanismo para hacer efectiva esta sanción. Capítulo V DISPOSICIÓN FINAL Artículo 66: En los casos no previstos en el presente reglamento se tomará como normas supletorias las establecidas en el Código del Trabajo y demás leyes y convenios laborales del país. Artículo 67: Entrada en vigor. Este Reglamento entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en la Casa Presidencial, en la ciudad de Tegucigalpa, M.D.C., a los siete días del mes de abril del año dos mil quince. JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA CARLOS ALBERTO MADERO ERAZO SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 14 of 60 -- UDI -DEGT-UNAH 1 | Solicitud: 30831-2015 2 | Fecha de presentación: 03-08-2015 3 | Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4 | Solicitante: Eastman Auto & Power Limited 4.1| Domicilio: PLOT NO_572, UDYOG VIHAR, PHASE-V, GURGAON-122016, Haryana, INDIA. 4.2| Organizada bajo las leyes de: India. B.- REGISTRO EXTRANJERO 5 | Registro básico: 5.1| Fecha: 5.2| País de Origen: 5.3| Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6 | Denominación y 6.1| Distintivo: ELPRA PREMIUM 6.2| Reivindicaciones: 7 | Clase Internacional: 12. 8 | Protege y distingue: Productos: “Cadenas para automóviles; pastillas de freno para automóviles; zapatas de freno para vehículos; embragues para vehículos terrestres; acoplamiento, motor y transmisión, tracción para vehículos terrestres; indicadores de dirección para vehículos; cajas de cambios para vehículos terrestres; engranajes para vehículos terrestres; bocinas para vehículos; cámaras de aire para neumáticos; scooter; absolvedores de impacto y amortiguadores para automóviles; rayos para ruedas de vehículos; engranajes; cubiertas de neumáticos para vehículos terrestres; árboles de transmisión para vehículos terrestres; aparatos e instalaciones de transporte por cable; tapones para depósitos de gasolina de 8.1| Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9 | Nombre: JOSÉ DOLORES TIJERINO. E.- SUSTITUYE PODER 10| Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11| Fecha de emisión: 18-08-15. 12| Reservas: Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES Registradora de la Propiedad Industrial 10, 28 S. y 14 O. 2015 _______ 1 | Solicitud: 30833-2015 2 | Fecha de presentación: 03-08-2015 3 | Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4 | Solicitante: Eastman Auto & Power Limited 4.1| Domicilio: PLOT NO_572, UDYOG VIHAR, PHASE-V, GURGAON-122016, Haryana, INDIA. 4.2| Organizada bajo las leyes de: India. B.- REGISTRO EXTRANJERO 5 | Registro básico: 5.1| Fecha: 5.2| País de Origen: 5.3| Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6 | Denominación y 6.1| Distintivo: TECHROAD 6.2| Reivindicaciones: 7 | Clase Internacional: 12. 8 | Protege y distingue: Productos: “Cadenas para automóviles; pastillas de freno para automóviles; zapatas de freno para vehículos; embragues para vehículos terrestres; acoplamiento, motor y transmisión, tracción para vehículos terrestres; indicadores de dirección para vehículos; cajas de cambios para vehículos terrestres; engranajes para vehículos terrestres; bocinas para vehículos; cámaras de aire para neumáticos; scooter; absolvedores de impacto y amortiguadores para automóviles; rayos para ruedas de vehículos; engranajes; cubiertas de neumáticos para vehículos terrestres; árboles de transmisión para vehículos terrestres; aparatos e instalaciones de transporte por cable; tapones para depósitos de gasolina de 8.1| Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9 | Nombre: JOSÉ DOLORES TIJERINO. E.- SUSTITUYE PODER 10| Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11| Fecha de emisión: 17-08-15. 12| Reservas: Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES Registradora de la Propiedad Industrial 10, 28 S. y 14 O. 2015 _ _ _ _ _ _ _ 1 | Solicitud: 30835-2015 2 | Fecha de presentación: 03-08-2015 3 | Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4 | Solicitante: Eastman Auto & Power Limited 4.1| Domicilio: PLOT NO_572, UDYOG VIHAR, PHASE-V, GURGAON-122016, Haryana, INDIA. 4.2| Organizada bajo las leyes de: India. B.- REGISTRO EXTRANJERO 5 | Registro básico: 5.1| Fecha: 5.2| País de Origen: 5.3| Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6 | Denominación y 6.1| Distintivo: NAYASA 6.2| Reivindicaciones: 7 | Clase Internacional: 12. 8 | Protege y distingue: Productos: “Cadenas para automóviles; pastillas de freno para automóviles; zapatas de freno para vehículos; embragues para vehículos terrestres; acoplamiento, motor y transmisión, tracción para vehículos terrestres; indicadores de dirección para vehículos; cajas de cambios para vehículos terrestres; engranajes para vehículos terrestres; bocinas para vehículos; cámaras de aire para neumáticos; scooter; absolvedores de impacto y amortiguadores para automóviles; rayos para ruedas de vehículos; engranajes; cubiertas de neumáticos para vehículos terrestres; árboles de transmisión para vehículos terrestres; aparatos e instalaciones de transporte por cable; tapones para depósitos de gasolina de 8.1| Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9 | Nombre: JOSÉ DOLORES TIJERINO. E.- SUSTITUYE PODER 10| Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11| Fecha de emisión: 17-08-15. 12| Reservas: Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES Registradora de la Propiedad Industrial 10, 28 S. y 14 O. 2015 _ _ _ _ _ _ _ 1 | Solicitud: 2015-33049 2 | Fecha de presentación: 18-08-2015 3 | Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4 | Solicitante: JOSÉ DOLORES TIJERINO 4.1| Domicilio: TEGUCIGALPA, HONDURAS 4.2| Organizada bajo las leyes de: Honduras. B.- REGISTRO EXTRANJERO 5 | Registro básico: 5.1| Fecha: 5.2| País de Origen: 5.3| Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6 | Denominación y 6.1| Distintivo: FarmaSI Y DISEÑO 6.2| Reivindicaciones: 7 | Clase Internacional: 05. 8 | Protege y distingue: Productos farmacéuticos y veterinarios; productos higiénicos para la medicina; sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés; emplastos, material para apósitos; material para empastar los dientes y para improntas dentales; desinfectantes; productos para la destrucción de animales dañinos; fungicidas, herbicidas. 8.1| Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9 | Nombre: JOSÉ DOLORES TIJERINO. E.- SUSTITUYE PODER 10| Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11| Fecha de emisión: 27-08-15. 12| Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador de la Propiedad Industrial 10, 28 S. y 14 O. 2015 C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Denominación: KOBUSHI Reivindicaciones: Clase Internacional 12 Productos, Servicios y/o finalidad que distingue: Productos: “Cadenas para automóviles; pastillas de freno para automóviles; zapatas de freno para vehículos; embragues para vehículos terrestres; acoplamiento, motor y transmisión, tracción para vehículos terrestres; indicadores de dirección para vehículos; cajas de cambios para vehículos terrestres; engranajes para vehículos terrestres; bocinas para vehículos; cámaras de aire para neumáticos; scooter; absolvedores de impacto y amortiguadores para automóviles; rayos para ruedas de vehículos; engranajes; cubiertas de neumáticos para vehículos terrestres; árboles de transmisión para vehículos terrestres; aparatos e instalaciones de transporte por cable; tapones para depósitos de gasolina de X Página Adicional Observaciones: D.- APODERADO LEGAL Nombre: JOSÉ DOLORES TIJERINO Domicilio: BUFETE TIJERINO Y ASOCIADOS; COLONIA SAN LUIS, TONCONTÍN. Teléfonos: 22332091 E-Mail: jose@bufetetijerino.com Colegiado No. 1713 E.- SUSTITUYE PODER (Art. 57 Ley de Procedimiento Administrativo) Nombre: Domicilio: Teléfonos: E-Mail: Colegiado No. Receptor 10, 28 S. y 14 O. 2015 _ _ _ _ _ _ _ Solicitud: 30834-15 Fecha| Hora| MODALIDAD Marca de Fábrica X Marca de Servicio Marca Colectiva Marca de Certificación Expresión o Señal de Propaganda Nombre Comercial Emblema Rótulo Indicación Geográfica Denominación de Origen SOLICITUD DE REGISTRO DE MARCA A.- TITULAR Nombre, Razón o Denominación Social: Eastman Auto & Power Limited Domicilio: PLOT NO_572, UDYOG VIHAR, PHASE-V, GURGAON-122016, Haryana, INDIA. Código País: IN B.- REGISTRO EXTRANJERO Registro básico: Fecha: País de Origen: Código País: Renovación Si No Por un años período de: Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 15 of 60 -- UDI -DEGT-UNAH (E.N.A.G.) PBX: 2230-3026. Colonia Miraflores Sur, Centro Cívico Gubernamental Tels.: 2230-6767, 2230-1120, 2291-0357 y 2291-0359 Avance El Diario Oficial La Gaceta circula de lunes a sábado Próxima Edición Suplementos ¡Pronto tendremos! A) Suplemento Corte Suprema de Justicia. CENTROS DE DISTRIBUCIÓN: LA CEIBA SAN PEDRO SULA CHOLUTECA La Ceiba, Atlántida, Salida a Puerto Cortés, Centro Comercial Choluteca, Choluteca, barrio Solares Nuevos, Ave. Colón, “Los Castaños”. barrio La Esperanza, calle edificio Pina, 2a. planta, Aptos. Teléfono: 25519910. principal, costado Oeste A-8 y A-9 del Campo AGACH Tel.: 443-4484 Tel.: 782-0881 Nombre: Dirección: Teléfono: Empresa: Dirección Oficina: Teléfono Oficina: Remita sus datos a: precio unitario: Lps. 15.00 Suscripción Lps. 2,000.00 anual, seis meses Lps. 1,000.00 Suscripciones: La Gaceta está a la vanguardia de la tecnología, ahora ofreciendo a sus clientes el servicio en versión digital a nivel nacional e internacional en su página web www.lagaceta.hn Para mayor información llamar al Tel.: 2230-1339 o al correo: gacetadigitalhn@gmail.com Contamos con: 1. Suscripción por seis meses Lps. 1,000.00 2. Suscripción por 1 año Lps. 2,000.00 3. Servicio de consulta en línea. 1) Acuerda: Reglamento del Centro Electrónico de Documentación e Información Judicial. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 16 of 60 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales Sección “B” CERTIFICACIÓN El infrascrito, Secretario General de la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización. La Resolución que literalmente dice: “RESOLUCIÓN No.1875-2014. SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA, GOBERNACIÓN Y DESCENTRALIZACIÓN. Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, diecinueve de noviembre de dos mil catorce. VISTA: Para resolver la solicitud presentada al Poder Ejecutivo, por medio de esta Secretaría de Estado, con fecha veinte de mayo de dos mil catorce, misma que corre a Expediente No.PJ-20052014-1031, que contiene la solicitud presentada ante esta Secretaría de Estado, por el Abogado JOSE AUGUSTO AVILA GONZALEZ, en su carácter de Apoderado Legal de la Organización Religiosa denominada IGLESIA EVANGÉLICA “SINAGOGA DEL REY”, con domicilio en el Barrio Arriba, atrás de la Escuela República de México, municipio de Guaimaca, departamento de Francisco Morazán; contraída a que se conceda la PERSONALIDAD JURIDICA Y APROBACION DE ESTATUTOS, a favor de su representada. RESULTA: Que el peticionario acompañó a su solicitud los documentos correspondientes. RESULTA: Que a la solicitud se le dio el trámite de ley habiéndose mandado oír a la Unidad de Servicios Legales de esta Secretaría de Estado quien emitió dictamen favorable No. U.S.L. 2277-2014 de fecha 22 de septiembre del 2014. CONSIDERANDO: Que la IGLESIA EVANGÉLICA “SINAGOGA DEL REY”, se crea como Asociación religiosa de beneficio mutuo, cuyas disposiciones estatutarias no contrarían las leyes del país, el orden público, la moral y las buenas costumbres por lo que es procedente acceder a lo solicitado. CONSIDERANDO: Que tratándose de las organizaciones religiosas que se han constituido en el país en ejercicio de los derechos de Asociación y de libertad religiosa establecidas en los artículos 77 y 78 de la Constitución de la República, son las organizaciones idóneas por medio de las cuales la persona humana pueda ejercitar la libertad de culto. En consecuencia, es razonable y necesario, que el Estado reconozca la existencia de las asociaciones religiosas, como organizaciones naturales propias de las sociedades humanas. CONSIDERANDO: Que el Presidente de la República emitió el Decreto Ejecutivo No. 002-2002 de fecha veintiocho de enero del año dos mil dos, por el que delega al Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, competencia específica para la emisión de este acto administrativo de conformidad con los Artículos 11, 16, 117, 119 y 122 de la Ley General de la Administración Pública, 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo. CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo Ejecutivo No.03-2014 de fecha 24 de enero de 2014, se nombró al ciudadano RIGOBERTO CHANG CASTILLO, como Secretario de Estado en el Despacho de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, modificado mediante Acuerdo Ejecutivo No.03-A-2014 de fecha 24 de enero de 2014. POR TANTO: El Secretario de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, en uso de sus facultades y en aplicación a lo establecido en el artículo 245 numeral 40 de la Constitución de la República; 29 reformado mediante Decreto 266-2013 de fecha 23 de enero de 2014, 116 y 120 de la Ley General de la Administración Pública; 56 y 58 del Código Civil; 23,24, 25 y 83 de la Ley de Procedimiento Administrativo. R E S U E L V E: PRIMERO: Conceder Personalidad Jurídica a la IGLESIA EVANGÉLICA “SINAGOGA DEL REY”, con domicilio en el Barrio Arriba, atrás de la Escuela República de México, municipio de Guaimaca, departamento de Francisco Morazán; asimismo, se aprueban sus estatutos en la forma siguiente: ESTATUTOS DE LA IGLESIA EVANGÉLICA “SINAGOGA DEL REY” CAPÍTULO I CREACIÓN, DENOMINACIÓN, DOMICILIO Y DURACIÓN ARTÍCULO 1.- Créase la organización religiosa sin fines de lucro, denominada IGLESIA EVANGÉLICA “SINAGOGA DEL REY”, cuyo domicilio será en el Barrio Arriba, atrás de la Escuela República de México, municipio de Guaimaca, departamento de Francisco Morazán, pudiendo crear filiales en todo el territorio nacional. ARTÍCULO 2.- La duración de la IGLESIA EVANGÉLICA “SINAGOGA DEL REY” es por tiempo indefinido. CAPÍTULO II DE LA FINALIDAD Y DE LOS OBJETIVOS ARTÍCULO 3.- La finalidad es predicar, enseñar el mensaje de nuestro Señor Jesucristo preceptuado por la Santa Biblia, a fin de que las personas tengan una relación personal con Nuestro Señor Jesucristo elevando el estado espiritual, moral, social y cultural de sus miembros. ARTÍCULO 4.- Son objetivos de la IGLESIA EVANGÉLICA “SINAGOGA DEL REY”: a) Difundir el conocimiento de la Biblia predicando sus principios dentro de la más estricta moral cristiana sin alterar el orden público. b) Mantener, enseñar y practicar el irrestricto respeto de los derechos humanos a la sociedad y a las autoridades gubernamentales. c) Establecer y mantener relaciones con otras Iglesias u Organizaciones nacionales o extranjeras que persigan finalidades similares de la IGLESIA EVANGÉLICA “SINAGOGA DEL REY”, siempre y cuando lo considere necesario la Junta Directiva y lo decida la Asamblea General. d) Promover a través de la educación cristiana, el desarrollo espiritual de sus miembros y por medio de ésta, a las personas que aceptando a Jesucristo como Señor y Salvador, deseen crecer espiritualmente y profundizar sus conocimientos hasta recibir el bautismo por inmersión e integrarse como miembro de la IGLESIA EVANGÉLICA “SINAGOGA DEL REY”. CAPÍTULO III DE LOS MIEMBROS ARTÍCULO 5.- La Organización estará integrada de la siguiente manera: a) Miembros Fundadores: Los que suscribieron el Acta de Constitución. b) Miembros Activos: Son los que participan en las actividades de la Iglesia serán admitidos por la Asamblea General después de la constitución. c) Miembros Honorarios: Los que por sus méritos y colaboración alcancen tal distinción. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 17 of 60 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales ARTÍCULO 6.- Son derechos de los miembros Fundadores y Activos: a) Ser convocado a las Asambleas Generales Ordinarias y Extraordinarias. b) Elegir y ser electo para optar a cargos dentro de la Iglesia. c) A una credencial que le concede el derecho de representar a cualquier miembro. d) Solicitar informes en la Asamblea General Ordinaria y Asamblea General Extraordinaria cuando corresponda, tener derecho a voz y voto en las sesiones de Asamblea General. ARTÍCULO 7.- Todo miembro de la Iglesia tendrá derecho a un voto en las sesiones de la Asamblea General y, a una credencial que le concede el derecho a representar a cualquier miembro ausente. ARTÍCULO 8.- Son deberes de los miembros Fundadores y Activos: a) Contribuir voluntariamente a la IGLESIA EVANGÉLICA “SINAGOGA DEL REY”. b) Velar porque se ejecuten los programas de trabajo y el cumplimiento de los presentes estatutos. c) Desempeñar salvo impedimento los cargos para los cuales fueron electos. CAPÍTULO IV DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO ARTÍCULO 9.- Son Órganos de Gobierno: a) La Asamblea General Ordinaria. b) La Asamblea General Extraordinaria. c) Junta Directiva. DE LA ASAMBLEAGENERAL ARTÍCULO 10.- La Asamblea General es la máxima autoridad y sus resoluciones son de observancia obligatoria. ARTÍCULO 11.- Habrán dos clases de Asamblea: a) Ordinaria. b) Extraordinaria. ARTÍCULO 12.- La Asamblea General Ordinaria se llevará a cabo una vez al año; estableciéndose como fecha límite el tercer domingo del mes de enero de cada año. Las Asambleas Generales Extraordinarias se celebrarán cuando se presenten situaciones especiales que ameriten su convocatoria o cuando así lo acuerde la Junta Directiva, o lo solicitaren por escrito un número no menor de las dos terceras partes de sus miembros como tales. ARTÍCULO 13.-El quórum para las sesiones de la Asamblea General Ordinaria se integra con la mitad más uno del total de los miembros debidamente inscritos de la Iglesia en primera convocatoria; si el quórum no se integrara el día y hora señalados para la Asamblea, ésta se instalará una hora después en segunda convocatoria en el mismo lugar y día de la primera convocatoria, con los miembros que asistan. El quórum para aprobar las resoluciones, será el voto favorable de la mitad más uno de los miembros asistentes. El quórum para las sesiones de la Asamblea General Extraordinaria se integrarán con las 2/3 partes del total de miembros debidamente inscritos, el quórum para aprobar las resoluciones será el voto favorable de las 2/3 partes de los miembros asistentes. ARTÍCULO 14.- Son atribuciones de la Asamblea General Ordinaria: a) Discutir y aprobar el presupuesto de ingresos y egresos de la Iglesia. b) Conocer y discutir el informe de actividades de la Junta Directiva. c) Elegir la Junta Directiva de la IGLESIA EVANGÉLICA “SINAGOGA DEL REY”. d) Deliberar y tomar resoluciones sobre cualquier otro asunto que figure en la agenda del día. e) Incorporación de nuevo miembros. ARTÍCULO 15.- Son atribuciones de la Asamblea General Extraordinaria: a) Conocer y resolver los reclamos, renuncias o destituciones de los miembros de la Junta Directiva. b) La discusión y análisis de cualquier asunto de interés propio y urgente para la IGLESIA EVANGÉLICA “SINAGOGA DEL REY”, que deba resolverse urgentemente. c) Discutir y aprobar y reformar enmiendas o modificación de los estatutos. d) Discutir y aprobar la disolución de la Iglesia. e) Discutir y aprobar los Reglamentos Internos de la Iglesia. DE LAJUNTADIRECTIVA ARTÍCULO 16.- La Junta Directiva es el órgano responsable de la ejecución administrativa de las resoluciones tomadas por la Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria; y del desarrollo del programa de trabajo y se integra con un(a) Presidente(a), un(a) Vicepresidente(a), un(a) Secretario(a), un(a) Tesorero(a), un(a) Fiscal(a), y tres Vocales; quienes deberán ser hondureños o extranjeros con residencia legal en el país durarán en sus funciones dos años, pudiendo ser reelectos únicamente por un período más y sus resoluciones se tomarán por mayoría, esto es la mitad más uno de sus miembros. ARTICULO 17.- La Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones: a) Ejecutar las resoluciones de la Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria. b) Conocer, analizar y someter a la consideración de la Asamblea General Ordinaria, en el tercer domingo del mes de enero de cada año, el anteproyecto de las actividades anuales de la IGLESIA EVANGÉLICA “SINAGOGA DEL REY”. c) Elaborar el anteproyecto de presupuesto anual de ingresos y egresos correspondientes al siguiente periodo de actividades. d) Formular la agenda de las reuniones de la Asamblea General. e) Velar por el cumplimiento de los acuerdos o resoluciones de la Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria. f) Autorizar la apertura de cuentas bancarias previa autorización de la Asamblea General Ordinaria. g) Elaborar los Reglamentos Internos y someterlos a consideración de la Asamblea General Extraordinaria para su aprobación. ARTÍCULO 18.- Son atribuciones de el/la Presidente(a): a) Presidir las sesiones Ordinarias y Extraordinarias de la Junta Directiva y Asamblea General. b) Representar legalmente a la Iglesia, judicial y extrajudicialmente. c) Preparar con la Secretaria la agenda de las sesiones de la Junta Directiva y la Asamblea General y firmar conjuntamente todas las actas. d) Registrar su firma con el Tesorero y Fiscal en cuentas bancarias en una Institución bancaria del país que decida la Junta Directiva y autorizar los pagos correspondientes previa autorización de la Junta Directiva. e) Convocar a la Junta Directiva a sesiones Ordinarias o Extraordinarias. f) Las demás funciones que se deriven de la naturaleza de su cargo. g) Ejercer el voto de calidad en las elecciones de Asamblea General o Junta Directiva de la Iglesia. ARTÍCULO 19.- Son Atribuciones de el/la Vicepresidente(a): a) Ejercer las mismas funciones de el/la Presidente(a) en ausencia de el/la Presidente(a). b) Asistir al Presidente(a) en todo caso que el requiera sus servicios. c) Otros que se les asignen temporal o definitiva. ARTÍCULO 20.- Son atribuciones de el/la Secretario(a): a) Asistir a todas las sesiones Ordinarias y Extraordinarias de la Asamblea General y Junta Directiva. b) Registrar todas las actas en los libros correspondientes. c) Registrar la asistencia de los miembros de las sesiones. d) Recibir y ordenar la correspondencia. e) Llevar al día el libro de actas de todas las sesiones. f) Actualizar la membrecía con sus nombres y direcciones. g) Dar lectura del acta de Asamblea General anterior para su respectiva aprobación. ARTÍCULO 21.- Son atribuciones de el/la Tesorero(a): a) Asistir a todas las sesiones de la Asamblea General o de la Junta Directiva, b) Recaudar contribuciones voluntarias. c) Depositar inmediatamente en un banco nacional todos los fondos de la Iglesia y presentar los estados de cuentas y comprobantes a los miembros de la Junta Directiva y de la Asamblea General. d) Firmar juntamente con el Presidente los cheques y demás documentos contables atendiendo a las erogaciones autorizadas Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 18 of 60 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales por la Junta Directiva o Asamblea General, e) Presentar informe anual de los estados financieros ante la Asamblea General. ARTÍCULO 22.- Son atribuciones de el/la Fiscal: a) Supervisar los acuerdos y resoluciones emitidas por la Asamblea General, Junta Directiva. b) Supervisar todas las operaciones de la Iglesia, hacer los informes económicos y contables y ponerlos en conocimiento del Presidente para su análisis y resolución por la Junta Directiva o la Asamblea General. c) Realizar auditorías en los libros contables. d) Firmar las órdenes de pago juntamente con el Presidente y Tesorero de la Iglesia. ARTÍCULO 23.-Son atribuciones de los Vocales: a) Sustituir por su orden en caso de ausencia a cualquiera de los miembros de la Junta Directiva. b) Otras que se le asignen. c) Supervisar temporal o definitivamente las unidades. CAPÍTULO V DELPATRIMONIO ARTÍCULO 24.- El patrimonio de la IGLESIA EVANGÉLICA “SINAGOGA DEL REY” estará constituido: a) Por todos los bienes muebles e inmuebles que se adquieran a título legal y de lícita procedencia. b) por las contribuciones voluntarias de sus miembros, aprobados en Asamblea General, personas particulares, entidades nacionales e internacionales. c) por las donaciones, herencias o legados que se adquieran a título legal y de lícita procedencia. CAPÍTULO VI DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN ARTÍCULO 25.- Son causas de disolución: a) Por no cumplir los objetivos para los cuales fue creada. b) Por disposición de las dos terceras partes de los miembros aprobada en Asamblea General Extraordinaria. c) Por sentencia judicial. d) Por resolución del Poder Ejecutivo. DEL PROCEDIMIENTO DE DISOLUCIÓN ARTÍCULO 26.- En caso de Disolución de la IGLESIA EVANGÉLICA SINAGOGA DEL REY, se procederá a nombrar una Junta Liquidadora la que se encargará de cumplir con las obligaciones contraídas con terceras personas y en caso de existir remanente éste será donado a una Organización legalmente constituida de igual o similares objetivos de la que se está liquidando, o a una institución benéfica del país legalmente constituida que señale la Asamblea General Extraordinaria. CAPÍTULO VII DISPOSICIONES GENERALES ARTÍCULO 27.- La IGLESIAEVANGÉLICA“SINAGOGADELREY” se fundamenta en las garantías constitucionales de la libertad de religión o de culto, siempre que no contravengan el orden público, el sistema democrático y las buenas costumbres. Los miembros Activos de esta Iglesia no podrán hacer ninguna forma de propaganda política invocando motivos de religión o valiéndose como medio para tal fin de las creencias religiosas del pueblo. ARTÍCULO 28.- Las actividades de la IGLESIA EVANGÉLICA “SINAGOGA DEL REY” no menoscabarán las funciones y actividades del Estado, caso contrario tendrán preeminencia estas últimas. SEGUNDO: La IGLESIA EVANGÉLICA “SINAGOGA DEL REY”, se inscribirá en la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, indicando nombre completo, dirección exacta, así como los nombres de sus representantes y demás integrantes de la Junta Directiva; asimismo, se sujetará a las disposiciones que dentro su marco jurídico le corresponden a esta Secretaría de Estado, a través del respectivo órgano interno verificando el cumplimiento de los objetivos para los cuales fue constituida. TERCERO: La IGLESIA EVANGÉLICA “SINAGOGA DEL REY”, presentará anualmente ante la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, a través de la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C.), los estados financieros auditados que reflejen los ingresos, egresos y todo movimiento económico y contable, indicando su patrimonio actual así como las modificaciones y variaciones del mismo, incluyendo herencias, legados y donaciones a través de un sistema contable legalizado. Las herencias, legados y donaciones provenientes del extranjero, se sujetarán a la normativa jurídica imperante en el país, aplicable según sea el caso, a través de los Órganos Estatales constituidos para verificar la transparencia de los mismos. CUARTO: La IGLESIA EVANGÉLICA “SINAGOGA DEL REY”, se somete a las disposiciones legales y políticas establecidas por la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización y demás entes contralores del Estado, facilitando cuanto documento sea requerido para garantizar la transparencia de la administración, quedando obligada, además, a presentar informes periódicos anuales de las actividades que realicen con instituciones u organismos con los que se relacionen en el ejercicio de sus objetivos y fines para lo cual fue autorizada. QUINTO: La disolución y liquidación de la IGLESIA EVANGÉLICA “SINAGOGA DEL REY”, se hará de conformidad a sus estatutos y las leyes vigentes en el país, de la que una vez canceladas las obligaciones contraídas, el excedente pasará a formar parte de una organización legalmente constituida en Honduras que reúna objetivos similares o una de beneficencia. Dicho trámite se hará bajo la supervisión de esta Secretaría de Estado, a efecto de garantizar el cumplimiento de las obligaciones y transparencia del remanente de los bienes a que hace referencia el párrafo primero de este mismo artículo. SEXTO: Que la legalidad y veracidad de los documentos no es responsabilidad de esta Secretaría de Estado sino del peticionario. SÉPTIMO: Los presentes Estatutos entrarán en vigencia luego de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados en el Diario Oficial LA GACETA, con las limitaciones establecidas en la Constitución de la República y las Leyes; sus reformas o modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su aprobación. OCTAVO: La presente resolución deberá inscribirse en el Registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad con el artículo 28 de la Ley de Propiedad. NOVENO: Instruir a la Secretaría General para que de Oficio proceda a remitir el expediente a la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C.), para que emita la correspondiente inscripción. DÉCIMO: De oficio procédase a emitir la Certificación de la presente Resolución, a razón de ser entregada al interesado. NOTIFÍQUESE. (F) RIGOBERTO CHANG CASTILLO, SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA, GOBERNACIÓN Y DESCENTRALIZACIÓN. (F) RICARDOALFREDO MONTES NAJERA, SECRETARIO GENERAL”. Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los diez días del mes de marzo de dos mil quince. RICARDO ALFREDO MONTES NAJERA SECRETARIO GENERAL 10 S. 2015 Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 19 of 60 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales [1] Solicitud: 2010-011760 [2] Fecha de presentación: 23/04/2010 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: HENKEL AG & CO. KGAA [4.1] Domicilio: HENKELSTRASSE 67,40589 DUESSELDORF, ALEMANIA. [4.2] Organizada bajo las leyes de: ALEMANIA B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: BRILLANCE [7] Clase Internacional: 3 [8] Protege y distingue: Preparaciones para el cuidado, limpieza, teñido, coloración, decoloración, estilizado, reparación y permanente del cabello, lociones para el cabello y champú. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: LUCÍA DURÓN LÓPEZ USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 17 de agosto del año 2015. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 27 A., 10 y 28 S. 2015. Marcas de Fábrica BRILLANCE ________ 1/ Solicitud: 16588-14 2/ Fecha de presentación: 13-05-14 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: PAMIE MARINAKYS LÓPEZ 4.1/ Domicilio: Colonia Tepeyac, calle Ocotepeque, No. 2417, Tegucigalpa, Honduras. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Honduras B.- REGISTRO EXTRANJERO 5 Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: ENROLLARTE y diseño 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 25 8/ Protege y distingue: Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: LUCÍA DURÓN LÓPEZ (BUFETE DURÓN) E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 19-05-2014. 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 27 A., 10 y 28 S. 2015. ________ [1] Solicitud: 2015-001708 [2] Fecha de presentación: 12/01/2015 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR [4] Solicitante: SNAPCHAT, INC. [4.1] Domicilio: 63 MARKET STREET, VENICE, CALIFORNIA 90291, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA. [4.2] Organizada bajo las leyes de: ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: SNAPCHAT [7] Clase Internacional: 45 [8] Protege y distingue: Introducción e intercambio con contactos (networking) basado en el internet, proveyendo base de datos de computadora en línea en los campos de redes sociales e introducción social. SNAPCHAT D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: LUCÍA DURÓN LÓPEZ USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 17 de junio del año 2015. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 27 A., 10 y 28 S. 2015. ________ 1/ Solicitud: 16587-14 2/ Fecha de presentación: 13-05-14 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: PAMIE MARINAKYS LÓPEZ 4.1/ Domicilio: Colonia Tepeyac, calle Ocotepeque, No. 2417, Tegucigalpa, Honduras. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Honduras B.- REGISTRO EXTRANJERO 5 Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: ENROLLARTE y diseño 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 14 8/ Protege y distingue: Artículos de joyería, bisutería, piedras preciosas. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: LUCÍA DURÓN LÓPEZ (BUFETE DURÓN) E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 19-05-2014. 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 27 A., 10 y 28 S. 2015. ________ 1/ Solicitud: 12400-2015 2/ Fecha de presentación: 25-03-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Sperry Top-Sider, LLC. 4.1/ Domicilio: 191 Spring Street, Lexington, Massachusetts 02421, USA. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Estados Unidos de América B.- REGISTRO EXTRANJERO 5 Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: SPERRY 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 25 8/ Protege y distingue: Ropa, calzado, sombrerería. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: LUCÍA DURÓN LÓPEZ (BUFETE DURÓN) E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 06-07-15. 12/ Reservas: Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 27 A., 10 y 28 S. 2015. SPERRY Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 20 of 60 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales 1/ Solicitud: 28294-2015 2/ Fecha de presentación: 15-07-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: THE LATIN AMERICA TRADEMARK CORPORATION 4.1/ Domicilio: Primer piso, edificio Comosa, avenida Samuel Lewis, ciudad de Panamá, República de Panamá. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Panamá. B.- REGISTRO EXTRANJERO 5 Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: RESVERAX 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 03 8/ Protege y distingue: Preparaciones para blanquear y otras sustancias para la colada, preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar (preparaciones abrasivas), jabones, perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones para el cabello, dentífricos. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: RODRIGO JOSÉ CANO BONILLA E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 10/08/15 12/ Reservas: Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 27 A., 10 y 28 S. 2015 RESVERAX ________ 1/ Solicitud: 28289-2015 2/ Fecha de presentación: 15-07-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: THE LATIN AMERICA TRADEMARK CORPORATION 4.1/ Domicilio: Primer piso, edificio Comosa, avenida Samuel Lewis, ciudad de Panamá, República de Panamá. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Panamá. B.- REGISTRO EXTRANJERO 5 Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: CEFDIAL 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Productos farmacéuticos y veterinarios, productos higiénicos para la medicina, sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés, emplastos, material para apósitos, material para empastar los dientes y para improntas dentales. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: RODRIGO JOSÉ CANO BONILLA E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 07-08-2015 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 27 A., 10 y 28 S. 2015 CEFDIAL ________ 1/ Solicitud: 28298-2015 2/ Fecha de presentación: 15-07-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: THE LATIN AMERICA TRADEMARK CORPORATION 4.1/ Domicilio: Primer piso, edificio Comosa, avenida Samuel Lewis, ciudad de Panamá, República de Panamá. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Panamá. B.- REGISTRO EXTRANJERO 5 Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: INTERNAL 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Productos farmacéuticos y veterinarios, productos higiénicos para la medicina, sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés, emplastos, material para apósitos, material para empastar los dientes y para improntas dentales. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: RODRIGO JOSÉ CANO BONILLA E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 07-08-2015 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 27 A., 10 y 28 S. 2015 INTERNAL 1/ Solicitud: 28299-2015 2/ Fecha de presentación: 15-07-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: THE LATIN AMERICA TRADEMARK CORPORATION 4.1/ Domicilio: Primer piso, edificio Comosa, avenida Samuel Lewis, ciudad de Panamá, República de Panamá. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Panamá. B.- REGISTRO EXTRANJERO 5 Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: NEBIVOLOL 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Productos farmacéuticos y veterinarios, productos higiénicos para la medicina, sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés, emplastos, material para apósitos, material para empastar los dientes y para improntas dentales. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: RODRIGO JOSÉ CANO BONILLA E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 07-08-2015 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 27 A., 10 y 28 S. 2015 NEBIVOLOL ________ 1/ Solicitud: 2015-28300 2/ Fecha de presentación: 15-07-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: THE LATIN AMERICA TRADEMARK CORPORATION 4.1/ Domicilio: Primer piso, edificio Comosa, avenida Samuel Lewis, ciudad de Panamá, República de Panamá. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Panamá. B.- REGISTRO EXTRANJERO 5 Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: FREEACNE 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Productos farmacéuticos y veterinarios, productos higiénicos para la medicina, sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés, emplastos, material para apósitos, material para empastar los dientes y para improntas dentales. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: RODRIGO JOSÉ CANO BONILLA E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 13-08-15 12/ Reservas: Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 27 A., 10 y 28 S. 2015 FREEACNE ________ 1/ Solicitud: 28291-2015 2/ Fecha de presentación: 15-07-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: THE LATIN AMERICA TRADEMARK CORPORATION 4.1/ Domicilio: Primer piso, edificio Comosa, avenida Samuel Lewis, ciudad de Panamá, República de Panamá. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Panamá. B.- REGISTRO EXTRANJERO 5 Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: ILAST 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Producto oftalmológico. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: RODRIGO JOSÉ CANO BONILLA E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 10-08-15 12/ Reservas: Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 27 A., 10 y 28 S. 2015 ILAST Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 21 of 60 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales 1/ Solicitud: 17259-2015 2/ Fecha de presentación: 30-04-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: HONDURAS TEXAS 4.1/ Domicilio: OCOTEPEQUE, HONDURAS 4.2/ Organizada bajo las leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO 5 Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: VILLELA 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 18 8/ Protege y distingue: Bolsos, billeteras, carteras. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: MIGUEL CERVANTES RAMÍREZ E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 21-05-2015 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 27 A., 10 y 28 S. 2015 ________ 1/ Solicitud: 17260-2015 2/ Fecha de presentación: 30-04-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: HONDURAS TEXAS 4.1/ Domicilio: OCOTEPEQUE, HONDURAS 4.2/ Organizada bajo las leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO 5 Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: VILLELA 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 25 8/ Protege y distingue: Sombreros, fajas, zapatos. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: MIGUEL CERVANTES RAMÍREZ E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 21-05-2015 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 27 A., 10 y 28 S. 2015 ________ 1/ Solicitud: 18261-2015 2/ Fecha de presentación: 08-05-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: GRUPO AG INVERSIONES SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE 4.1/ Domicilio: COLONIA PRADO ALTO, 17 CALLE, 7 Y 9 AVENIDA, SAN PEDRO SULA, CORTÉS. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO 5 Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: SMART SHIELD Y DISEÑO 8/ Protege y distingue: Servicios jurídicos, servicios de seguridad para la protección de bienes y de personas, servicios personales y sociales prestados por terceros destinados a satisfacer necesidades individuales. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: RAFAEL ENRIQUE GOMEZ MATEO E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 26-05-15 12/ Reservas: Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 27 A., 10 y 28 S. 2015 ________ 1/ Solicitud: 8462-2015 2/ Fecha de presentación: 25-02-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: PROVEEDORA DE SERVICIOS CASHAPA, S. DE R.L. DE C.V. 4.1/ Domicilio: COLONIA SANTA MONICA, BLOQUE 20, # 39, SAN PEDRO SULA, CORTÉS. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO 5 Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: ESMERALDA Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 35 8/ Protege y distingue: Publicidad, gestión de negocios comerciales, administración comercial, trabajos de oficina. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: RAFAEL ENRIQUE GOMEZ MATEO E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 03-05-15 12/ Reservas: Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 27 A., 10 y 28 S. 2015 ________ [1] Solicitud: 2015-025430 [2] Fecha de presentación: 25/06/2015 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR [4] Solicitante: METROMOBILE, S.A. DE C.V. [4.1] Domicilio: SAN PEDRO SULA, CORTÉS, BARRIO RÍO DE PIEDRAS, 7 CALLE, 18 Y 19 AVENIDA, CONTIGUO A CONSULADO DE MÉXICO, HONDURAS. [4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: DOOGEE YDISEÑO [7] Clase Internacional: 38 [8] Protege y distingue: Telecomunicaciones. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: HORACIO IVAN FAJARDO FLORES USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 24 de julio del año 2015. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 27 A., 10 y 28 S. 2015. 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 45 Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 22 of 60 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales 1/Solicitud: 27675-2015 2/ Fecha de presentación: 10-07-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: INDUSTRIAS PACER, S.A. DE C.V. 4.1/ Domicilio: SAN PEDRO SULA 4.2/ Organizada bajo las leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: MENUPAD 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 43 8/ Protege y distingue: Servicios de restauración (alimentación), hospedaje temporal. 8.1/ Página Adicional D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: ZAGLUL BENDECK SAADE E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 04-08-2015 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 26 A., 10 y 28 S. 2015. MENUPAD ________ 1/Solicitud: 31678-2015 2/ Fecha de presentación: 10-08-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: MARÍA ISABEL LARACH CHAIN 4.1/ Domicilio: SAN PEDRO SULA 4.2/ Organizada bajo las leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: FARMATURAL Y ETIQUETA 6.2/ Reivindicaciones: Se reivindican los colores Azul y Verde, tal como aparece en la etiqueta. 7/ Clase Internacional: 03 8/ Protege y distingue: Preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa, preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar, jabones, productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones capilares, dentífricos. 8.1/ Página Adicional D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: ZAGLUL BENDECK SAADE E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 17-08-2015 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 26 A., 10 y 28 S. 2015. ________ 1/Solicitud: 31679-2015 2/ Fecha de presentación: 10-08-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: MARÍA ISABEL LARACH CHAIN 4.1/ Domicilio: SAN PEDRO SULA 4.2/ Organizada bajo las leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: FARMATURAL Y ETIQUETA 6.2/ Reivindicaciones: Se reivindican los colores Azul y Verde, tal como aparece en la etiqueta. 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Preparaciones farmacéuticas y veterinarias, preparaciones higiénicas y sanitarias para uso médico, alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés, complementos alimenticios para personas y animales, emplastos, material para apósitos, material para empastes e improntas dentales, desinfectantes, preparaciones para eliminar animales dañinos, fungicidas, herbicidas. 8.1/ Página Adicional D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: ZAGLUL BENDECK SAADE E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 17-08-2015 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 26 A., 10 y 28 S. 2015. ________ 1/Solicitud: 27677-2015 2/ Fecha de presentación: 10-07-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: INDUSTRIAS PACER, S.A. DE C.V. 4.1/ Domicilio: SAN PEDRO SULA 4.2/ Organizada bajo las leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: ilys Y ETIQUETA 6.2/ Reivindicaciones: Se reivindica el color Negro y Blanco, tal como aparece en la etiqueta. 7/ Clase Internacional: 25 8/ Protege y distingue: Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería. 8.1/ Página Adicional D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: ZAGLUL BENDECK SAADE E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 04-08-2015 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 26 A., 10 y 28 S. 2015. ________ 1/Solicitud: 27678-2015 2/ Fecha de presentación: 10-07-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: INDUSTRIAS PACER, S.A. DE C.V. 4.1/ Domicilio: SAN PEDRO SULA 4.2/ Organizada bajo las leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: CATRACHADAS by Pacer 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 25 8/ Protege y distingue: Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería. 8.1/ Página Adicional D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: ZAGLUL BENDECK SAADE E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 04-08-2015 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 26 A., 10 y 28 S. 2015. CATRACHADAS by Pacer Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 23 of 60 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales [7] Clase Internacional: 30 [8] Protege y distingue: 1/Solicitud: 27676-2015 2/ Fecha de presentación: 10-07-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: INDUSTRIAS PACER, S.A. DE C.V. 4.1/ Domicilio: SAN PEDRO SULA 4.2/ Organizada bajo las leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: K-TRACHADAS by Pacer 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 25 8/ Protege y distingue: Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería. 8.1/ Página Adicional D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: ZAGLUL BENDECK SAADE E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 05-AGOSTO-2015 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 26 A., 10 y 28 2015. K-TRACHADAS by Pacer ________ 1/Solicitud: 29357-2015 2/ Fecha de presentación: 23-07-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: INDUSTRIAS MONTE FRESCO SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA DE CAPITAL VARIABLE (INDUMAN, S. DE R.L. DE C.V.) 4.1/ Domicilio: TEGUCIGALPA, MUNICIPIO DEL DISTRITO CENTRAL 4.2/ Organizada bajo las leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: MONTE FRESCO Y ETIQUETA 6.2/ Reivindicaciones: Se reivindican los colores Azul, Verde, tal como aparecen en la etiqueta. 7/ Clase Internacional: 32 8/ Protege y distingue: Cervezas, aguas minerales y gaseosas y otras bebidas sin alcohol, bebidas a base de frutas y zumos de frutas, siropes y otras preparaciones para elaborar bebidas. 8.1/ Página Adicional D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: ZAGLUL BENDECK SAADE E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 12-08-2015 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 26 A., 10 y 28 2015. ________ [1] Solicitud: 2014-038576 [2] Fecha de presentación: 27/10/2014 [3] Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA A.- TITULAR [4] Solicitante: CETECO MILK PRODUCTS CORPORATION [4.1] Domicilio: CIUDAD DE PANAMÁ, REPÚBLICA DE PANAMÁ [4.2] Organizada bajo las leyes de: PANAMÁ B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: AYUDA A UNA FACIL DIGESTION Y ETIQUETA Café, té, cacao y sucedáneos del café, arroz, tapioca y sagú, harinas y preparaciones a base de cereales, pan, productos de pastelería y confitería, helados, azúcar, miel, jarabe de melaza, levadura, polvos de hornear, sal, mostaza, vinagre, salsas (condimentos), especias, hielo. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: ZAGLUL BENDECK SAADE USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 12 de marzo del año 2015. [12] Reservas: Se reivindican los colores Azul, Verde, Blanco, tal como se presenta en la etiqueta que acompaña. Se usará con la Marca Ceteco Crecimiento 3+ # 107412 Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 26 A., 10 y 28 S. 2015. ________ 1/Solicitud: 27674-2015 2/ Fecha de presentación: 10-07-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: INDUSTRIAS PACER, S.A. DE C.V. 4.1/ Domicilio: SAN PEDRO SULA 4.2/ Organizada bajo las leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: MENUPAD 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 35 8/ Protege y distingue: Publicidad, gestión de negocios comerciales, administración comercial, trabajos de oficina. 8.1/ Página Adicional D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: ZAGLUL BENDECK SAADE E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 04-08-2015 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 26 A., 10 y 28 2015. MENUPAD ________ [1] Solicitud: 2014-038577 [2] Fecha de presentación: 27/10/2014 [3] Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA A.- TITULAR [4] Solicitante: CETECO MILK PRODUCTS CORPORATION [4.1] Domicilio: CIUDAD DE PANAMÁ, REPÚBLICA DE PANAMÁ [4.2] Organizada bajo las leyes de: PANAMÁ B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: AYUDA A UNA FACIL DIGESTION Y ETIQUETA [7] Clase Internacional: 29 [8] Protege y distingue: Carne, pescado, carne de ave, y carne de caza, extractos de carne, frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas, jaleas, confituras, compotas, huevos, leche y productos lácteos, aceites y grasas comestibles. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: ZAGLUL BENDECK SAADE USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 12 de marzo del año 2015. [12] Reservas: Se reivindican los colores Azul, Verde, Blanco, tal como se presenta en la etiqueta que acompaña. Se usará con la Marca Ceteco 1 + # 125330 Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 26 A., 10 y 28 S. 2015. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 24 of 60 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales B. 9 1/Solicitud: 15-15694 2/ Fecha de presentación: 22-04-15 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Aktieselskabet af 21. November, 2001 4.1/ Domicilio: Fredskovvej, 5, 7330 Brande, Dinamarca. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Dinamarca. B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: PIECES 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 09 8/ Protege y distingue: Gafas, monturas de gafas, gafas oscuras, gafas de sol, estuches de gafas. 8.1/ Página Adicional D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: DANIEL CASCO LÓPEZ E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 22/7/15 12/ Reservas: Abogado CAMILO ZAGLUL BENDECK PÉREZ Registrador(a) de la Propiedad Industrial 10, 28 S. 14 O. 2015. PIECES ________ 1/Solicitud: 15-26238 2/ Fecha de presentación: 01-07-15 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: REVLON CONSUMER PRODUCTS CORPORATION 4.1/ Domicilio: One New York Plaza, New York, New York 10004, Estados Unidos de América. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Estados Unidos de América B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: PURE ICE 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 03 8/ Protege y distingue: Cosméticos, esmalte de uñas, preparaciones para el cuidado de las uñas. 8.1/ Página Adicional D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: DANIEL CASCO LÓPEZ E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 31-07-2015 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 10, 28 S. 14 O. 2015. PURE ICE ________ 1/Solicitud: 26626-2015 2/ Fecha de presentación: 03-07-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: MJN U.S. Holdings LLC. 4.1/ Domicilio: 2701 Patriot Boulevard, 4th Floor Glenview, Illinois 60026, Estados Unidos de América. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Estados Unidos de América B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: LACTUM 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 29 8/ Protege y distingue: Leche, productos lácteos. 8.1/ Página Adicional D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: DANIEL CASCO LÓPEZ E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 04-08-2015 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 10, 28 S. 14 O. 2015. LACTUM 1/Solicitud: 26625-2015 2/ Fecha de presentación: 03-07-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: MJN U.S. Holdings LLC. 4.1/ Domicilio: 2701 Patriot Boulevard, 4th Floor Glenview, Illinois 60026, Estados Unidos de América. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Estados Unidos de América B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: LACTUM 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Fórmula para infantes. 8.1/ Página Adicional D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: DANIEL CASCO LÓPEZ E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 04-08-2015 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 10, 28 S. 14 O. 2015. LACTUM ________ 1/Solicitud: 15-26235 2/ Fecha de presentación: 01-07-15 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: DOW AGROSCIENCES LLC. 4.1/ Domicilio: 9330 Zionsville Road, Indianápolis, Indiana 46268, Estados Unidos de América 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Estados Unidos de América B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: INATREQ 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Pesticidas, preparaciones para destruir los animales dañinos, fungicidas, herbicidas e insecticidas. 8.1/ Página Adicional D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: DANIEL CASCO LÓPEZ E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 31-07-2015 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 10, 28 S. 14 O. 2015. INATREQ ________ [1] Solicitud: 2014-012648 [2] Fecha de presentación: 07/04/2014 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: FOURNIER INDUSTRIE ET SANTE [4.1] Domicilio: 38, Avenue Hoche París, Francia. [4.2] Organizada bajo las leyes de: Francia B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: TRILIPIX [7] Clase Internacional: 5 [8] Protege y distingue: Preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de enfermedades cardiovasculares. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: DANIEL CASCO LÓPEZ USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 22 de julio del año 2015. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 10, 28 S. 14 O. 2015. TRILIPIX Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 25 of 60 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales [1] Solicitud: 2014-037769 [2] Fecha de presentación: 21/10/2014 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: MOLINOS IP S.A. [4.1] Domicilio: RTE- DU SIMPLON 16, PAUDEX, CASE POSTALE 29, SUIZA [4.2] Organizada bajo las leyes de: SUIZA B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: GALLO Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 30 [8] Protege y distingue: Arroz y productos a base de arroz. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: DANIEL CASCO LÓPEZ USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 29 de julio del año 2015. [12] Reservas: Se protege la denominación en su conjunto. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 10, 28 S. 14 O. 2015. ________ 1/Solicitud: 25305-2015 2/ Fecha de presentación: 25-06-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: THE GOODYEAR TIRE & RUBBER COMPANY 4.1/ Domicilio: 1144 East Market Street, Akron, Ohio 44316-0001, Estados Unidos de América 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Estados Unidos de América B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: FIELD FORCE 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 09 8/ Protege y distingue: Flota y sistema distribuidor en línea sobre llantas. 8.1/ Página Adicional D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: DANIEL CASCO LÓPEZ E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 27/7/15 12/ Reservas: Abogado CAMILO ZAGLUL BENDECK PÉREZ Registrador(a) de la Propiedad Industrial 10, 28 S. 14 O. 2015. FIELD FORCE ________ 1/Solicitud: 15-14613 2/ Fecha de presentación: 14-04-15 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: SIMILASAN AG. 4.1/ Domicilio: Chriesiweg 6, 8916 Jonen, Suiza 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Suiza B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: OPTIRED 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Productos farmacéuticos homeopáticos, productos farmacéuticos oftalmológicos. 8.1/ Página Adicional D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: DANIEL CASCO LÓPEZ E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 22/7/15 12/ Reservas: Abogado CAMILO ZAGLUL BENDECK PÉREZ Registrador(a) de la Propiedad Industrial 10, 28 S. 14 O. 2015. OPTIRED 1/Solicitud: 14146-2015 2/ Fecha de presentación: 10-04-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: KATE SPADE LLC. 4.1/ Domicilio: 2 Park Avenue, New York, NY, 10016, Estados Unidos de América 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Estados Unidos de América B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: kate spade NEW YORK y Diseño 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 27 8/ Protege y distingue: (revestimientos para el suelo), alfombras, tapetes, esteras, linóleum y otros revestimientos de suelos, tapices (no textiles). 8.1/ Página Adicional D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: DANIEL CASCO LÓPEZ E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 21-07-2015 12/ Reservas: No se da exclusividad sobre New York. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 10, 28 S. 14 O. 2015. ________ 1/Solicitud: 14618-2015 2/ Fecha de presentación: 14-04-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Aktieselskabet af 21. November 2001 4.1/ Domicilio: Fredskovvej, 5, 7330 Brande, Dinamarca. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Dinamarca. B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: VILA CLOTHES 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 09 8/ Protege y distingue: Gafas, monturas de gafas, gafas oscuras, gafas de sol, estuches de gafas. 8.1/ Página Adicional D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: DANIEL CASCO LÓPEZ E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 21-07-2015 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 10, 28 S. 14 O. 2015. VILA CLOTHES ________ 1/Solicitud: 15-26236 2/ Fecha de presentación: 01-07-15 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: NOVARTIS AG. 4.1/ Domicilio: CH-4002 Basel, Suiza. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Suiza B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: ACRYSOF CLAREON 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 10 8/ Protege y distingue: Instrumentos médicos y quirúrgicos oftálmicos y aparatos, lentes intraoculares. 8.1/ Página Adicional D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: DANIEL CASCO LÓPEZ E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 31-07-2015 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 10, 28 S. 14 O. 2015. ACRYSOF CLAREON Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 26 of 60 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales 1/Solicitud: 26627-2015 2/ Fecha de presentación: 3-07-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: NOVARTIS AG. 4.1/ Domicilio: CH-4002 Basel, Suiza. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Suiza B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: TELIVATE 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 44 8/ Protege y distingue: Servicios médicos, principalmente en el campo de la genética e inmunoterapias celulares y el trasplante y las pruebas de diagnóstico médico, servicios de monitoreo e información, servicios de tratamiento médico, pruebas de sangre, y tratamiento de la sangre y de procesamiento para el propósito de diagnóstico clínico médico, servicios de consultoría en los campos de tratamiento médico y medicamentos, pruebas de diagnóstico médico y diagnóstico y el procedimiento de tratamiento de sangre clínica, servicios células y tejidos humanos, acumulación y preservación de sangre y células humana para uso médico, centro de apoyo al paciente con respecto a los genes y células inmunoterapias y trasplante. 8.1/ Página Adicional D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: DANIEL CASCO LÓPEZ E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 04-08-2015. 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 10, 28 S. 14 O. 2015. TELIVATE ________ 1/Solicitud: 26629-2015 2/ Fecha de presentación: 03-07-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: NOVARTIS AG. 4.1/ Domicilio: CH-4002 Basel, Suiza. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Suiza B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: TFORM 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 44 8/ Protege y distingue: Servicios médicos, principalmente en el campo de la genética e inmunoterapias celulares y el trasplante y las pruebas de diagnóstico médico, servicios de monitoreo e información, servicios de tratamiento médico, pruebas de sangre, y tratamiento de la sangre y de procesamiento para el propósito de diagnóstico clínico médico, servicios de consultoría en los campos de tratamiento médico y TFORM medicamentos, pruebas de diagnóstico médico y diagnóstico y el procedimiento de tratamiento de sangre clínica, servicios células y tejidos humanos, acumulación y preservación de sangre y células humana para uso médico, centro de apoyo al paciente con respecto a los genes y células inmunoterapias y trasplante. 8.1/ Página Adicional D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: DANIEL CASCO LÓPEZ E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 04-08-2015. 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 10, 28 S. 14 O. 2015. ________ 1/Solicitud: 14662-2015 2/ Fecha de presentación: 15-04-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: NOVARTIS AG. 4.1/ Domicilio: CH-4002 Basel, Suiza. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Suiza B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: KINASTRI 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Preparaciones farmacéuticas para la prevención y en tratamiento de enfermedades y trastornos del sistema nervioso, el sistema inmunológico, el sistema cardiovas- cular, el sistema metabólico, el sistema endocrino, el sistema respiratorio, el sistema musculoesquelético y el sistema genitourinario, preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de trastornos inflamatorios, preparaciones farmacéuticas para uso en dermatología, oncología, hematología y en el tejido y el trasplante de órganos, en oftalmología y para los trastornos gastrointestinales, preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de los trastornos y enfermedades oculares, preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de cáncer y tumores, preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de las alergías, preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de enfermedades y trastornos causados por bacterias, enfermedades y trastornos autoinmunes, enfermedades y trastornos renales, la diabetes, preparaciones antifúngicos antiinfecciosos, antivirales y antibióticos. 8.1/ Página Adicional D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: DANIEL CASCO LÓPEZ E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 12-05-15. 12/ Reservas: Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 10, 28 S. 14 O. 2015. KINASTRI Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 27 of 60 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales 1/Solicitud: 15-15698 2/ Fecha de presentación: 22-04-15 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Aktieselskabet af 21. November 2001 4.1/ Domicilio: Fredskovvej, 5, 7330 Brande, Dinamarca. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Dinamarca. B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: PIECES 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 26 8/ Protege y distingue: Cintas para el pelo, orlas pra la ropa, adornos para el cabello, cierres para ropa, cremalleras, pelo falso, monogramas para marcar la ropa blanca. 8.1/ Página Adicional D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: DANIEL CASCO LÓPEZ E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 05-08-2015 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 10, 28 S. 14 O. 2015. PIECES ________ 1/Solicitud: 25879-2015 2/ Fecha de presentación: 29-06-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: APPLE INC. 4.1/ Domicilio: 1 Infinite Loop, Cupertino, California 95014, Estados Unidos de América 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Estados Unidos de América B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DISEÑO ESPECIAL 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 34 8/ Protege y distingue: Artículos para fumadores, tabaco, ceniceros para fumadores, cerillas, encendedores para fumadores, cigarros electrónicos [cigarrillos electrónicos]. 8.1/ Página Adicional D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: DANIEL CASCO LÓPEZ E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 27/7/15 12/ Reservas: Abogado CAMILO ZAGLUL BENDECK PÉREZ Registrador(a) de la Propiedad Industrial 10, 28 S. 14 O. 2015. ________ [1] Solicitud: 2013-028415 [2] Fecha de presentación: 31/07/2013 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: RAINBOW AGROSCIENCES (GUATEMALA), SOCIEDAD ANÓNIMA [4.1] Domicilio: 2A. CALLE 9-54, SECTOR A-1, ZONA 8 DE MIXCO, INT. CASA 5, CONDOMINIO VILLA COLONIAL, INT. RESIDENCIALES LAS ORQUIDEAS, SAN CRISTOBAL, MIXCO, DEPARTAMENTO DE GUATEMALA, GUATEMALA. [4.2] Organizada bajo las leyes de: GUATEMALA, C.A. B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: SPARTANEX [7] Clase Internacional: 5 [8] Protege y distingue: Spartanex Preparaciones para eliminar animales dañinos y las malas hierbas, plaguicidas, herbicidas, fungicidas, insecticidas, acaricidas, pesticidas. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: EMMA ROSARIO VALLE REAÑOS USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 10 de agosto del año 2015. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 10, 28 S. 14 O. 2015. ________ [1] Solicitud: 2014-017303 [2] Fecha de presentación: 19/05/2014 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR [4] Solicitante: MODATELAS SAPI DE CV. [4.1] Domicilio: PASEO DE LOS TAMARINDOS 100 PB 2B, COLONIA BOSQUES DE LAS LOMAS, DELEGACIÓN CUAJIMALPA, DISTRITO FEDERAL, MÉXICO, C.P. 0512C. B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: MODATELAS Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 35 [8] Protege y distingue: Publicidad, gestión de negocios comerciales, administración comercial, trabajos de oficina, abastecimiento para terceros (servicios de-), [abastecimiento de productos y servicios para otras empresas] , promoción de ventas para terceros . D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: DANIEL CASCO LÓPEZ USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 23 de julio del año 2015. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 10, 28 S. 14 O. 2015. ________ [1] Solicitud: 2014-031422 [2] Fecha de presentación: 03-09-2014 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR [4] Solicitante: KONINKLIJKE PHILIPS N.V. [4.1] Domicilio: HIGH TECH CAMPUS 5, 5656 AE EINDHOVEN, PAÍSES BAJOS [4.2] Organizada Bajo las Leyes de: PAÍSES BAJOS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: PHILIPS Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 36 [8] Protege y distingue: Seguros, negocios financieros, negocios monetarios, negocios inmobiliarios. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: DANIEL CASCO LÓPEZ USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 8 de julio del año 2015. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 10, 28 S. 14 O. 2015. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 28 of 60 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales 1/Solicitud: 15-27560 2/ Fecha de presentación: 09-07-15 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: NOVARTIS AG. 4.1/ Domicilio: CH-4002 Basel, Suiza. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Suiza B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: LEGION 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 10 8/ Protege y distingue: Aparatos e instrumentos quirúrgicos y médicos oftálmicos. 8.1/ Página Adicional D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: DANIEL CASCO LÓPEZ E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 03-08-15 12/ Reservas: Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 10, 28 S. 14 O. 2015. LEGION ________ 1/Solicitud: 15-26237 2/ Fecha de presentación: 01-07-15 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: GRÜNENTHAL GmbH 4.1/ Domicilio: Zieglerstrasse 6, 52078 Aachen, Alemania. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Alemania. B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: KETOTRAMAL 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Preparaciones farmacéuticas para uso humano, especialmente analgésicos. 8.1/ Página Adicional D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: DANIEL CASCO LÓPEZ E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 31-07-2015 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 10, 28 S. 14 O. 2015. KETOTRAMAL ________ [1] Solicitud: 2015-027559 [2] Fecha de presentación: 09/07/2015 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: NOVARTIS AG. [4.1] Domicilio: CH-4002 Basel, Suiza. [4.2] Organizada Bajo las Leyes de: SUIZA. B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: CLAREON [7] Clase Internacional: 10 [8] Protege y distingue: Aparatos e instrumentos quirúrgicos y médicos oftálmicos, lentes intraoculares. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: DANIEL CASCO LÓPEZ USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 7 de agosto del año 2015. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 10, 28 S. 14 O. 2015. CLAREON [1] Solicitud: 2014-040474 [2] Fecha de presentación: 12/11/2014 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: CITIZEN HOLDINGS KABUSHIKI KAISHA, (TAMBIEN COMERCIALIZANDO COMO CITI- ZEN HOLDINGS, CO., LTD). [4.1] Domicilio: 1-12, 6 Chome, Tanashi-cho, Nishi-Tokyo-shi, Tokyo, Japón. [4.2] Organizada Bajo las Leyes de: Japón. B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: SATELLITE WAVE GPS [7] Clase Internacional: 14 [8] Protege y distingue: Relojes con un GPS (sistema de posicionamiento global), sistema de mantenimiento de tiempo de satélite. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: DANIEL CASCO LÓPEZ USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 13 de agosto del año 2015. [12] Reservas: Se reivindica la forma especial de la escritura. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 10, 28 S. 14 O. 2015. SATELLITE WAVE GPS ________ [1] Solicitud: 2015-005381 [2] Fecha de presentación: 05/02/2015 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: BASF SE [4.1] Domicilio: CARL-BOSCH-STRASSE 38, LUDWIGSHAFEN AM RHEIN, ALEMANIA. [4.2] Organizada Bajo las Leyes de: ALEMANIA. B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: BREFIM [7] Clase Internacional: 5 [8] Protege y distingue: Preparaciones para destruir y combatir los animales dañinos, insecticidas, fungicidas, herbicidas, pesticidas. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: DANIEL CASCO LÓPEZ USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 11 de agosto del año 2015. [12] Reservas: No tiene reservas Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 10, 28 S. 14 O. 2015. BREFIM ________ [1] Solicitud: 2015-027558 [2] Fecha de presentación: 09/07/2015 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: DOW AGROSCIENCES LIC. [4.1] Domicilio: 9330 ZIONSVILLE ROAD, INDIANÁPOLIS, INDIANA 46268, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA [4.2] Organizada Bajo las Leyes de: ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA. B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: TORDONXT [7] Clase Internacional: 5 [8] Protege y distingue: Pesticidas, preparaciones para destruir los animales dañinos, fungicidas, herbicidas e insecticidas. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: DANIEL CASCO LÓPEZ USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 7 de agosto del año 2015. [12] Reservas: No tiene reservas Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 10, 28 S. 14 O. 2015. TORDONXT Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 29 of 60 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales [1] Solicitud: 2015-026244 [2] Fecha de presentación: 01/07/2015 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: LRC PRODUCTS LIMITED. [4.1] Domicilio: 103-105 BATH ROAD, SLOUGH, SL 1 UH, REINO UNIDO [4.2] Organizada Bajo las Leyes de: REINO UNIDO B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: AMOPÉ PEDI PERFECT [7] Clase Internacional: 25 [8] Protege y distingue: Ropa, zapatos, sombrerería, aditamentos para los zapatos, zapatería higiénica, incluyendo zapatos, pantuflas, botas, sandalias, zuecos, calcetería corta y larga, suelas, plantillas para el calzado, plantillas alcolchadas, calcetería, medias. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: DANIEL CASCO LÓPEZ USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 7 de agosto del año 2015. [12] Reservas: No tiene reservas Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 10, 28 S. 14 O. 2015. AMOPÉ PEDI PERFECT ________ [1] Solicitud: 2015-027557 [2] Fecha de presentación: 09/07/2015 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: ARLA FOODS AMBA [4.1] Domicilio: SONDERHOJ 14, 8260 VIBY J, DINAMARCA [4.2] Organizada Bajo las Leyes de: DINAMARCA. B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: VA201501421 [5.1] Fecha: 04 Jun. 2015 [5.2] País Origen: Dinamarca [5.3] Código País: DK C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: MILEX MILKPLUS [7] Clase Internacional: 29 [8] Protege y distingue: Leche y productos lácteos, incluyendo leche UHT, condensada, evaporada y esterilizada, leche en polvo, incluyendo leche en polvo con grasa vegetal añadida, productos mezclados en forma de polvo producto producido principalmente de la leche, aceites y grasas comestibles, sustitutos de la leche y la nata, crema en forma de polvo. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: DANIEL CASCO LÓPEZ USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 7 de agosto del año 2015. [12] Reservas: No tiene reservas Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 10, 28 S. 14 O. 2015. MILEX MILKPLUS ________ 1/Solicitud: 26562-15 2/ Fecha de presentación: 02-Jul.-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: JUSTE, SOCIEDAD ANÓNIMA QUIMICO FARMACÉUTICA. 4.1/ Domicilio: Avda. San Pablo, 27, 28823 COSLADA, Madrid, España. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: España. B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: NITIGRAF 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Productos farmacéuticos y veterinarios, productos higiénicos para la medicina, sustancias dietéticas para uso NITIGRAF médico, alimentos para bebés, emplastos, material para apósitos, material para empastar los dientes y para improntas dentales, desinfectantes, productos para la destrucción de animales dañinos, fungicidas, herbicidas. 8.1/ Página Adicional D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: DANIEL CASCO LÓPEZ E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspon
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