Acuerdo Ministerial
Acuerdo Ministerial No. STSS-141-2015 — Reglamento para el Funcionamiento de las Agencias de Empleo Privadas y Servicios Conexos
Poder Ejecutivo
ACUERDO No. STSS-141-2015
Reglamento para el Funcionamiento de las
Agencias de Empleo Privadas y Servicios Conexos
CONSIDERANDO: Que el Artículo 1 del Decreto 32-
2003 del 31 de marzo de 2003 reformó el Artículo 7 del
Código del Trabajo, estableciendo la obligación de la
Secretaría de Estado en los Despachos de Trabajo y
Seguridad Social, a través de la Dirección General de Empleo
de regular, supervisar y controlar el funcionamiento de las
Agencias de Empleo Privadas para garantizar los derechos
fundamentales de las personas trabajadoras y, a su vez,
elaborar un registro de las mismas.
CONSIDERANDO: Que la Secretaría de Estado en
los Despachos de Trabajo y Seguridad Social, a través de la
Dirección General de Empleo es la responsable de establecer
un sistema moderno y ágil de vinculación entre la oferta y
demanda de empleo, así como contribuir al conocimiento del
comportamiento del mercado de trabajo en Honduras, por
lo que se hace imperativo, emitir reglamentación sobre el
funcionamiento de las Agencias de Empleo Privadas y las
que realizan Servicios Conexos, Con la finalidad de que
contribuyan activamente y de forma coordinada con la
institucionalidad pública a la generación de empleo, acorde
con las necesidades y circunstancias actuales.
CONSIDERANDO: Que es potestad del Presidente de
la República emitir Acuerdos y Decretos y expedir
Reglamentos y Resoluciones de conformidad con la Ley.
POR TANTO
En uso de las facultades que le confieren los Artículos
245 numerales 1) y 11) de la Constitución de la República; y
Artículos 11, 116, 118, 119 de la Ley General de la
Administración Pública.
A C U E R D A:
Aprobar el siguiente:
Reglamento para el Funcionamiento de las Agencias de
Empleo Privadas y Servicios Conexos.
Capítulo I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1: Objetivo. El presente Reglamento tiene como
objetivo regular el funcionamiento de las Agencias de Empleo
Privadas (AEP) y las que realicen Servicios Conexos con o
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LIC. MARTHA ALICIA GARCÍA
JORGE ALBERTO RICO SALINAS
Coordinador y Supervisor
Colonia Miraflores
Teléfono/Fax: Gerencia 2230-4956
Administración: 2230-3026
Planta: 2230-6767
CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL
sin fines de lucro, a fin de garantizar la protección de los
derechos de los buscadores de empleo, trabajadores y
empleadores, así como facilitar el funcionamiento eficiente,
desde el punto de vista jurídico y técnico.
Artículo 2: Ámbito de aplicación: El presente
Reglamento aplica a todas las Agencias de Empleo Privadas y
las instituciones que presten Servicios Conexos con o sin fines
de lucro, que ofrezcan servicios en todas las categorías de
ocupación y a todas las ramas de actividad económica, sin
perjuicio de lo dispuesto en la legislación nacional e
internacional aplicable.
Artículo 3: De los principios: La actividad y
funcionamiento que se desprenda de la presente regulación se
rige por los principios siguientes:
1. Principio de gratuidad: La gratuidad de los servicios de
las Agencias de Empleo Privadas (AEP) con respecto a
los buscadores de empleo, a los cuales no deberá
cobrárseles, ni directa ni indirectamente, ni en todo ni en
parte, ningún tipo de honorario o tarifa.
2. Principio de no discriminación: El tratamiento de los
buscadores de empleo y trabajadores sin discriminación
alguna por razones de raza, color, sexo, religión, opinión
política, ascendencia nacional, origen social, edad,
discapacidad o cualquier otro motivo.
3. Principio de abolición efectiva del trabajo infantil: Las
Agencias de Empleo Privadas AEP, en ningún momento
promoverán el trabajo de aquellas personas que no cuentan
con la edad mínima para la admisión en el empleo y que
ponga en peligro la vida, salud, educación y desarrollo del
niño. Asimismo estarán sujetas al cumplimiento de lo
establecido en el Código de la Niñez y la Adolescencia y
el Reglamento de Trabajo Infantil.
4. Principio de reserva de información: El tratamiento de
los datos que administren las Agencias de Empleo Privadas
AEP debe de efectuarse en condiciones que protejan los
datos personales de los buscadores de empleo o
trabajadores y empleadores, en cumplimiento a lo
dispuesto a las leyes que para tal efecto se hayan creado.
5. Principio de la solidaridad: Se promueve la colaboración,
interacción y servicio que puedan prestar las Agencias de
Empleo Privadas AEP y los Servicios Conexos al
crecimiento, progreso y desarrollo del mercado laboral y
la disminución del desempleo, a fin de alinear sus acciones
en las políticas que dicte el Estado en relación al empleo.
6. Principio de la dignidad humana: Toda acción se
vinculará con el respeto incondicionado que se merece toda
persona en razón de su mera condición humana, es decir
independientemente de cualquier característica o aptitud
particular que pudiese poseer.
Artículo 4: Definiciones: Para efectos del presente
Reglamento, los siguientes términos tendrán el significado que
a continuación se indica:
a) Agencias de Empleo Privadas (AEP): Se entenderá
como Agencias de Empleo Privadas, aquellas también
denominadas Agencias Privadas de Empleo, y para efecto
del presente reglamento se entenderá: Toda persona natural
constituida como comerciante individual o persona jurídica,
independiente de las autoridades públicas que preste
servicios destinados a vincular ofertas y demandas de
empleo.
b) Agencias de empleo privadas con finas de lucro: Toda
persona natural constituida como comerciante individual o
persona jurídica que sirva de vinculación para procurar un
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empleo a un buscador de empleo o un trabajador a un
empleador, con objeto de obtener del empleador una
retribución pecuniaria de forma directa o indirecta; esta
definición no se aplica a los servicios que prestan los
periódicos u otras publicaciones, a no ser que tenga por
objeto exclusivo o principal la intermediación laboral entre
empleadores y buscadores de empleo de forma remunerada
por parte del empleador.
c) Agencias de Empleo Privadas no lucrativas: Los
servicios de colocación de las instituciones educativas,
cámaras de comercio u otras organizaciones sin fines de
lucro, que sin buscar un beneficio material, no perciben
del empleador ni del trabajador, ningún tipo de honorario
o tarifa.
d) Buscador de empleo: La persona natural que recurre a
los servicios de las Agencias de Empleo Privadas o
cualquier otro servicio conexo.
e) Bolsa de trabajo: Lugar físico o dentro del ciberespacio
(internet) donde las instituciones prestan servicios de
intermediación laboral, interactúan entre las empresas,
ofrecen el puesto de trabajo y los buscadores de empleo,
según la materia de conocimiento.
f) Certificado de Registro: Documento extendido por la
Dirección General de Empleo (DGE) mediante resolución
administrativa que acredita y registra a las AEP y servicios
conexos.
g) DGE: Dirección General de Empleo.
h) Empleadores usuarios de las AEP: Personas naturales
o jurídicas, nacionales o extranjeras que requieran de los
servicios de las AEP en el territorio hondureño.
i) Licencia: Documento extendido por la DGE mediante
resolución administrativa que autoriza a las AEP y servicios
conexos a prestar servicios de intermediación laboral.
j) Servicios Conexos: Servicios que llevan incorporados
actividades de vinculación de empleo de forma directa o
indirecta.
k) Vinculación de empleo: Toda acción directa o indirecta,
que tenga como fin último facilitar a un buscador de empleo
un empleo y al empleador un trabajador para su vacante,
así como prestar asistencia técnica y formativa al buscador
de empleo previa a la obtención del empleo ya sea
curricular o motivacional. Este concepto no incluye las
definiciones de intermediario y contratista comprendidas
en el artículo 7 del Código de Trabajo.
DE LA AUTORIDAD COMPETENTE
Artículo 5: Autoridad competente. La Secretaría de
Estado en los Despachos de Trabajo y Seguridad Social, a
través de la Dirección General de Empleo, es la autoridad
competente para regular, registrar, autorizar, supervisar el
funcionamiento de las Agencias de Empleo Privadas y las que
realicen Servicios Conexos, con o sin fines de lucro, así como
de establecer sanciones por incumplimiento de esta normativa,
con el propósito de garantizar los derechos de los buscadores
de empleo y empleadores.
Artículo 6: Departamento de Agentes de Empleo
Privados. Créase el Departamento de Regulación de Agentes
de Empleo Privados dependiente de la Dirección General de
Empleo.
Artículo 7: De las funciones: El Departamento de
Regulación de Agentes de Empleo Privados, tendrá entre sus
funciones las siguientes:
1. Llevar el registro de las AEP y de las empresas u
organizaciones que desarrollen servicios conexos con o
sin fines de lucro que brinden servicios en el territorio
nacional.
2. Establecer controles para evitar que las AEP cobren
tarifas a los trabajadores.
3. Emitir lineamientos generales de gestión y control a las
AEP y a las que desarrollen servicios conexos cuando lo
estime conveniente.
4. Tomar las medidas necesarias para cerciorarse de que
las agencias no lucrativas de colocación efectúen sus
operaciones a título gratuito para empleadores y
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buscadores de empleo y que las lucrativas no cobren al
buscador de empleo.
5. Recibir y darle trámite a las denuncias que se presenten
contra las AEP.
6. Expedir la licencia de funcionamiento de las AEP y
servicios conexos.
7. Renovar la licencia de funcionamiento de las AEP.
8. Proponer a la DGE la cancelación de la licencia, cuando
proceda, según el régimen sancionatorio previsto en el
presente reglamento.
9. Formular los anteproyectos de resoluciones en los
procedimientos administrativos que se sometan a su
conocimiento y remitirlos a la Secretaría Administrativa
de DGE.
10. Supervisar el funcionamiento y operación de las AEP,
mediante la programación de visitas de control y
seguimiento.
11. Iniciar investigaciones de oficio cuando lo estime pertinente
a partir de lo que se haya determinado en la supervisión
ordinaria descrita en el artículo 42 del presente reglamento,
la cual deberá constatar mediante un acta o informe que
emita el Interventor de Agentes de Intermediación de
Empleo Privados.
12. Coordinar y programar la orientación técnica a las AEP
con la asistencia técnica del Servicio Nacional de Empleo
de Honduras (SENAEH).
13. Facilitar información a los solicitantes de empleo, respecto
a las Agencias que estén debidamente registradas.
14. Orientar a la AEP sobre el proceso y los requisitos que
ésta y el empleador deberán seguir para este tipo de
contrataciones conforme a la legislación nacional e
internacional aplicable.
15. Las demás que señale el presente reglamento.
Artículo 8: Departamento de Regulación de Agentes
de Empleo Privados. El Departamento estará a cargo de un
coordinador(a) que para tal efecto nombrará el Secretario de
Estado en los Despachos de Trabajo y Seguridad Social, a
propuesta de la DGE, en base al perfil que establece su Manual
de Organización y Funciones.
Artículo 9: Atribuciones del Coordinador(a) del
Departamento. El Coordinador(a) del Departamento tendrá
las atribuciones siguientes:
1. Custodia y Registro de las Licencias de funcionamiento
extendidas a Agencias de Empleo Privadas y Servicios
Conexos.
2. Elaboración y difusión del directorio de las AEP y servicios
conexos.
3. Coordinar la supervisión del funcionamiento de las AEP
de trabajadores hondureños para trabajar en el extranjero;
y de reclutamiento en el país; y otros servicios relacionados
con la búsqueda de empleo.
4. Coordinar la supervisión periódica de las AEP y autorizar
las supervisiones extraordinarias.
5. Diseño y promoción de mecanismos de coordinación entre
las AEP de trabajadores hondureños para trabajar en el
extranjero; y de reclutamiento en el país y otros servicios
relacionados con la búsqueda de empleo y el Servicio de
Empleo Público gestionado por el Gobierno.
6. Participación en comisiones y reuniones técnicas en razón
de designación.
7. Asesorar a las autoridades de la dependencia en temas
propios del departamento a su cargo.
8. Elaboración de informes periódicos de las actividades
realizadas.
9. Otras que se deriven del presente reglamento y/o que
asigne la DGE vinculados a su puesto de trabajo.
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Capítulo II
DE LAS AGENCIAS DE EMPLEO PRIVADAS
Artículo 10: Agencias de Empleo Privadas (AEP). Se
considera como Agencia de Empleo Privada:
1. Toda persona natural constituida como comerciante
individual o persona jurídica que, de manera directa o
indirecta, preste asistencia a los buscadores de empleo
en la búsqueda de empleo, incluyendo la preparación del
currículum vitae u hoja de vida, formulación de una
estrategia de búsqueda de empleo, información
ocupacional y contactos con empleadores.
2. Toda persona natural constituida como comerciante
individual o persona jurídica de carácter privado que de
manera directa o indirecta, preste otros servicios
relacionados con la búsqueda de empleo, sin estar por
ello destinados a la intermediación laboral de una oferta
y una demanda de empleo.
3. En general, toda persona jurídica, independiente de las
autoridades públicas, que preste servicios destinados a
vincular ofertas y demandas de empleo, de forma
presencial, por teléfono, por Internet o por cualquier
medio de comunicación, tales como televisión, radio o
prensa escrita.
Artículo 11: Las Agencias de Empleo Privadas (AEP)
podrán ser:
a) Agencias de Empleo con fines de lucro, y;
b) Agencias de Empleo sin fines de lucro.
Artículo 12: Ejercicio del servicio. Para que puedan
prestar sus servicios las AEP y servicios conexos, deberán
poseer una licencia que para tal efecto emita la Dirección
General de Empleo.
Artículo 13: Recurso Humano de la AEP. Las Agencias
de Empleo Privadas deberán contar con personal
adecuadamente calificado y formado.
Artículo 14: Bolsas de trabajo de corporaciones o
grupos de empresas. Las bolsas de trabajo de las
corporaciones o grupos de empresas cuya finalidad sea la
inserción de buscadores de empleo a las mismas empresas de
la corporación o grupo que representan se considerarán AEP
y por ende deberán cumplir con todas las disposiciones del
presente Reglamento.
Artículo 15: Bolsas de trabajo de instituciones
educativas y gremiales. Las bolsas de trabajo de las
instituciones educativas y gremiales cuya finalidad es la inserción
laboral de sus egresados y/o afiliados, siempre que dichas
bolsas de trabajo carezcan de personalidad jurídica propia y
no efectúen cobro alguno por su servicio ni al buscador de
empleo, ni al empleador.
Las bolsas de trabajo de instituciones educativas y gremiales
deberán ser registradas como las demás AEP, donde se
presentará la documentación referente a su creación, órgano
directivo, ubicación y metodología de inscripción y selección
de los egresados y/o afiliados registrados que solicitan empleo.
Estas bolsas de trabajo tendrán además la obligación de
presentar trimestralmente ante el Departamento de Regulación
de Agentes de Empleo Privados, la información sobre la oferta,
demanda y colocación, conforme a las diferentes actividades
económicas y ocupaciones.
DE LOS SERVICIOS CONEXOS
Artículo 16: De los Servicios Conexos. Con los
servicios conexos, se hará referencia a la práctica de aquella
persona natural constituida como comerciante individual o
persona jurídica de carácter privado que en forma ocasional,
temporal o permanente, instala, facilita o prepara espacios
físicos o cibernéticos para recolectar información sobre
solicitantes de empleo y vincula al buscador de empleo en
forma directa a terceras personas naturales o jurídicas, mediante
procedimientos de convocatoria pública.
Artículo 17: Servicios Conexos. Se entenderán como
servicios conexos los siguientes:
1. Servicio en línea.
2. Ferias de empleo.
3. Cualquier otro que considere la Secretaría de Trabajo y
Seguridad Social.
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DE LAS OBLIGACIONES
Artículo 18. Obligaciones. Las AEP y las que realicen
servicios conexos desempeñarán sus actividades sujetas a las
obligaciones siguientes:
1. Deberán ser persona natural constituida como
comerciante individual o personas jurídicas con o sin fines
de lucro, creadas en la forma establecida por la Ley, ya
como organizaciones privadas de naturaleza civil sin fines
de lucro, incluyendo organizaciones no gubernamentales,
fundaciones y asociaciones y deberán incluir las
actividades de intermediación laboral ya sean de forma
exclusiva o adicional, de forma expresa en su
correspondiente instrumento de creación.
2. Deberán inscribirse en el Registro de Agencias de
Empleo Privadas y Servicios Conexos y contar con
una Licencia de Autorización otorgada por la DGE, antes
del inicio de sus actividades. La Licencia de autorización
debe ser colocada en un lugar visible dentro del
establecimiento y en caso de servicios en Línea deberá
de estar en el portal de la página web, así mismo en toda
publicación que se haga en medios escritos y televisivos
deberá de colocarse el número de licencia.
3. Prestarán sus servicios en forma tal que se garantice la
igualdad de oportunidades y de trato en el empleo y la
ocupación, de modo que los solicitantes de empleo sean
seleccionados por sus calificaciones, formación y
experiencia profesional, sin discriminación, exclusión o
preferencia por razones de raza, color, sexo, religión,
opinión política, ascendencia nacional, origen social,
edad, condición de discapacidad o por cualquier otro
motivo que constituya discriminación de acuerdo con la
legislación nacional e internacional aplicable.
4. Contar con un registro que contenga como mínimo: a)
Nombre y domicilio de todo empleador al cual preste
servicios; b) El nombre, la ocupación y el domicilio de
toda persona enviada a un empleador con el fin de ser
contratada; este registro debe estar redactado en español,
conservarlo por lo menos dos años y llevar copia al
Departamento de Regulación de Agentes de Empleo
Privados de la DGE semestralmente. Así como un libro
de registros de honorarios percibidos por gestión.
5. Se informarán adecuadamente sobre las condiciones de
trabajo que ofrecen las empresas que les soliciten sus
servicios y comunicarán a los solicitantes de empleo la
duración, horario, salario y grado de riesgo de la actividad
de que se trate.
6. Los empleos que propongan, oferten o coloquen deben
ser ciertos y lícitos, conforme a lo dispuesto en la
legislación nacional vigente.
7. Establecer e implementar un mecanismo de tratamiento
de datos en los términos establecidos en el presente
reglamento.
8. Informar con 15 días de anticipación a la DGE, sobre la
suspensión temporal de actividades o sobre la decisión
del cierre definitivo de la AEP o de las que realicen
servicios conexos.
9. Informar inmediatamente sobre el cambio de domicilio y
otros datos registrados originalmente de las AEP o de las
que realicen servicios conexos.
10. Comunicar inmediatamente a la Dirección General de
Empleo cuando tengan conocimiento de alguna solicitud
para el reclutamiento o contratación de trabajadores(as)
hondureños(as) en el extranjero, así como de
trabajadores(as) extranjeros(as) en Honduras, en las
condiciones establecidas por la ley.
11. Reportarán al Departamento de Regulación de Agentes
de Empleo Privados, en la última semana de cada
trimestre de operación, datos estadísticos sobre la oferta
y demanda de trabajo, el número de solicitantes
colocados y ramas de actividad económica y ocupación.
Este reporte se realizará conforme a un formulario
electrónico o impreso elaborado por la DGE.
12. Sin perjuicio del derecho de denuncia ante la Policía
Nacional o el Ministerio Público, informarán al
Departamento de Regulación de Agentes de Empleo
Privados respecto a las solicitudes de prestación de sus
servicios de vinculación de empleo en aquellos casos que
podrían implicar trata de personas, explotación sexual
comercial de personas menores de edad o la comisión
de otros delitos.
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13. Presentar un catálogo de tarifas de servicios ofrecidos a
los empleadores.
14. Cumplir con las demás disposiciones que emita la DGE.
DE LAS PROHIBICIONES
Artículo 19: Prohibiciones. Las Agencias de Empleo
Privadas y las que realicen servicios conexos no podrán:
1. Colocar buscadores de empleo o trabajadores(as) en una
empresa usuaria con el fin de reemplazar a sus
trabajadores en huelga.
2. Colocar buscadores de empleo en puestos de trabajo
que impliquen riesgos y peligros profesionales sin que estén
consientes del riesgo que el trabajo conlleva y se cercioren
que sean aptos para desarrollarlos.
3. Colocar buscadores de empleo en puestos de trabajo
donde puedan ser objeto de abusos o trato discriminatorio
de cualquier tipo.
4. Cobrar a los buscadores de empleo, directa o
indirectamente, en todo o en parte, algún tipo de honorario
o tarifa por las actividades de vinculación de empleo. Así
como convenir con el empleador que sus honorarios,
tarifas o comisiones sean descontados parcial o
totalmente del salario del trabajador colocado por su
medio.
5. Cobrar a los buscadores de empleo por servicios
colaterales a la vinculación del empleo que limite el acceso
a una oportunidad de empleo.
6. Formular o publicar anuncios de puestos vacantes o de
ofertas de empleo que tengan como resultado, directo o
indirecto, la discriminación fundada en motivos de raza,
color, sexo, edad, religión, opinión política, ascendencia
nacional u origen social, origen étnico, discapacidad,
situación conyugal o familiar, orientación sexual o afiliación
a una organización de personas trabajadoras.
7. Consignar en fichero o registro datos personales que no
sean necesarios para juzgar la aptitud de los candidatos
respecto de los empleos para los que estén siendo o
podrían ser tomados en consideración.
8. Pedir, conservar y utilizar los datos sobre las condiciones
de salud de un trabajador, incluida prueba de gravidez y
VIH Sida, ni utilizar esos datos para determinar la aptitud
de un trabajador para el empleo, excepto cuando guarden
relación directa con los requisitos de una ocupación
determinada y cuenten con el permiso explícito del
buscador de empleo o trabajador afectado.
9. Proponer, ofertar o colocar empleos que sean ilícitos.
10. Exponer públicamente por cualquier medio de difusión o
brindar a terceros para uso distinto a la incorporación al
mercado de trabajo, dato alguno de los empleadores
usuarios o de los buscadores de empleo, sin su
autorización expresa.
11. Ofrecer sus servicios haciendo referencia a condiciones
de empleo falsas o que constituyan en cualquier medida
un engaño para el buscador de empleo.
12. Intermediar en el reclutamiento o contratación de personas
trabajadoras hondureñas en el extranjero o de
trabajadores(as) extranjeros(as) en Honduras, sin cumplir
con los requisitos establecidos en la legislación nacional
e internacional aplicable.
13. Percibir una retribución superior a la tarifa comprendida
en el catálogo registrado ante la autoridad competente.
Artículo 20: Actividades de Intermediación y
Contratistas. Las AEP no podrán prestar servicios consistentes
en emplear trabajadores de la propia agencia con el fin de
ponerlos a disposición de terceras personas, las actividades
de contratistas e intermediarios queda sujeta a las disposiciones
del artículo No. 7 del Código de Trabajo y demás leyes y
reglamentos que lo regulen.
DEL RÉGIMEN SANCIONATORIO
Artículo 21. Sanciones. Las AEP y las que realicen
servicios conexos podrán ser sancionadas, atendiendo la
gravedad de la falta, siguiendo el procedimiento administrativo
vigente por parte de la DGE:
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Las sanciones podrán ser:
1. Amonestación escrita.
2. Imposición de multas según lo establecido en el artículo
No.7 del Decreto Legislativo 1051.
3. Suspensión temporal de la Licencia de funcionamiento,
hasta por 30 días, en caso de incumplimiento de las
obligaciones y prohibiciones establecidas.
4. Revocación de la Licencia y, consecuentemente, la
cancelación del registro en los casos de reincidencia en
el incumplimiento de las obligaciones y prohibiciones
establecidas en el presente reglamento.
Las bolsas de trabajo de las instituciones educativas y
gremiales podrán ser objeto de las sanciones antes
mencionadas, atendiendo a la gravedad de la falta, en caso de
incumplimiento de sus obligaciones y prohibiciones conforme
a los Artículos 18 y 19 del presente Reglamento
Artículo 22. Otras Sanciones. La DGE debe recurrir a
otras instituciones para que se cumplan los procedimientos
tendientes a la imposición de sanciones administrativas o
penales, cuando corresponda.
DE LA REGULACIÓN EN LA PRESTACIÓN DEL
SERVICIO
Artículo 23: Regulación del Servicio. La relación del
servicio entre el buscador de empleo y AEP se regulará
mediante un contrato de adhesión, el cual será preparado por
la AEP bajo los parámetros que establezca la DGE, en el cual
no deberá pactar en ningún momento formas de retribución a
favor de la AEP por parte del buscador de empleo, asimismo
la relación entre las empresas y las AEP se regulará de forma
contractual en los términos que las partes estimen convenientes
y se resolverán en los términos de los contratos por prestación
de servicios.
Artículo 24: Del contrato. El contrato debe de estar en
idioma español, con información oportuna, clara, adecuada y
suficiente de los alcances del servicio que se presta y las
condiciones en las cuales lo hace, plazos, modalidades, reservas
y demás términos conforme a los cuales hayan sido ofrecidos.
Artículo 25: En caso de duda en los contratos. En caso
de duda, los contratos celebrados entre las AEP y los
buscadores de empleo, se interpretarán en el sentido más
favorable al buscador de empleo.
Artículo 26: Servicios en línea. En caso que el buscador
de empleo decida hacer uso del servicio en línea, podrá aceptar
o negar cada una de las condiciones del contrato, el cual deberá
estar en el portal del sitio web y sin dicha aceptación no podrá
continuar con el proceso. La AEP deberá registrar
fehacientemente la aceptación del contrato y asignar un número
o código bajo el cual queda registrado, el cual deberá ser
enviado al buscador de empleo.
Artículo 27. Terminación del contrato de servicio. El
contrato de servicio podrá darse por terminado cuando el
buscador de empleo así lo considere. En los casos en que la
contratación se haya realizado en forma electrónica, ésta podrá
ser rescindida a elección del buscador de empleo, mediante el
mismo medio de contratación para lo cual el portal del sitio
web del servicio en línea, deberá contener esta opción.
Artículo 28: Ferias de Empleo. El ente encargado para
autorizar las Ferias de Empleo será únicamente la Secretaría
de Trabajo y Seguridad Social a través de la DGE, mismas
que serán de carácter gratuito para los buscadores de empleo.
Asimismo quienes realicen ferias de empleo reportarán al
Departamento de Regulación de Agentes de Empleo Privadas,
el número de buscadores de empleo captados y reportarán el
porcentaje de buscadores colocados en un término no mayor
a tres (3) meses una vez realizada la feria.
DE LA ADMINISTRACIÓN
DE LA INFORMACIÓN
Artículo 29: Administración de la Información. La
administración de la información por parte de la AEP deberá
efectuarse en condiciones que garanticen la protección de los
datos y que respeten la vida privada de los solicitantes de
empleo y empresas usuarias, de conformidad con los convenios
internacionales y la legislación nacional aplicable.
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Artículo 30: Información necesaria. Las AEP deberán
limitar la solicitud de información de los solicitantes de empleo
a las cuestiones relativas a las calificaciones, formación y
experiencia profesional, y a cualquier otra información
estrictamente necesaria para determinar su aptitud respecto
de los empleos, para los que están siendo o podrían ser
tomados en consideración, de modo que esta información no
contendrá datos, entre otros, sobre las condiciones de salud
de un solicitante ni tampoco podrán utilizarse estos datos para
determinar la aptitud de un solicitante de empleo.
Artículo 31: Reserva de la Información. Las AEP
manejarán su sistema de datos de forma tal que permita a los
solicitantes de empleo el acceso a todos sus datos personales,
tal y como se conservan en los sistemas de tratamiento
automático o electrónico o en ficheros manuales. Asimismo,
podrán examinar y obtener copia de estos datos y solicitar
que se supriman o rectifiquen los datos inexactos, incompletos
o que consideren que colocan en riesgo su seguridad personal,
Artículo 32: Prohibición a las personas que tienen
acceso a la información. Ninguna persona que participe o
haya participado en una AEP o servicio conexo, podrá divulgar
información confidencial concerniente a los buscadores de
empleo o a los empleadores usuarios de la que haya tenido
conocimiento en el transcurso de tareas, a menos que el dueño
de los datos dé su consentimiento por escrito.
Artículo 33: Base de Datos. La base de reclutamiento
de buscadores de empleo registrados en una AEP, debe ser
utilizada única y exclusivamente para propósitos de
incorporación al mercado de trabajo.
DEL REGISTRO Y LICENCIA
Artículo 34. Registro y Licencia. Toda persona natural
constituida como comerciante individual o persona jurídica que
constituya una AEP en cualquiera de las modalidades
establecidas en el Artículo 10 de este Reglamento, deberá
registrarse ante el Departamento de Regulación de Agentes
de Empleo Privados de la DGE, conforme a lo dispuesto en el
Artículo 7 reformado del Código de Trabajo.
Artículo 35: Proceso de Inducción. Previo dar inicio al
proceso de registro la persona natural constituida como
comerciante individual o los representantes de las personas
jurídicas, deberán tener un proceso de inducción facilitado por
el Departamento de Regulación de Agentes de Empleo
Privados, con la asistencia técnica del Servicio Nacional de
Empleo de Honduras (SENAEH) que incluya como mínimo
los siguientes temas: 1) Contenido del presente Reglamento:
2) Leyes o normativa relativas a la discriminación en el empleo;
3) Orientación socio-laboral; 4) Otras leyes del trabajo
pertinentes.
Artículo 36: Duración de la Licencia. La DGE emitirá
un certificado de registro y una licencia que permitirá a la AEP
ejercer sus actividades y tendrá una duración de un (1) año,
renovable mediante solicitud de la AEP o servicio conexo.
Artículo 37: Costo de la Licencia. El costo de la licencia
de funcionamiento para una AEP tendrá el valor de dos salarios
mínimo mensual, debiendo pagarse anualmente según su
vigencia, correspondiente al número de trabajadores y a la
actividad económica que comprende a las Empresas de
Colocación Privadas establecida en la tabla de salario mínimo
vigente, el que deberá ser enterado a la Tesorería General de
la República. Se exceptúan del pago las Bolsas de Trabajo de
Instituciones educativas y gremiales que cumplen con el artículo
15 del presente reglamento.
Artículo 38: Registro de Servicios Conexos. La
persona natural constituida como comerciante individual o
persona jurídica que realicen Servicios Conexos a la
vinculación del empleo también deberán registrarse y obtener
su respectiva Licencia, así como las bolsas de trabajo de las
Instituciones Educativas y Gremiales.
Articulo 39: Solicitud de Registro y Licencia. Las AEP
y las que realicen Servicios Conexos para ejercer sus
actividades deberán presentar mediante escrito, su solicitud
de registro y de licencia, ante la Secretaría Administrativa de
la Dirección General de Empleo, la cual deberá ser
acompañada de la documentación siguiente:
1) Copia fotostática debidamente autenticada de la escritura
de constitución de Sociedad, Comerciante Individual o
la certificación del otorgamiento de personalidad jurídica
por parte de la Secretaría de Estado en los Despachos
de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y
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Descentralización, dichas certificaciones deberán
contemplar intermediación laboral dentro de su actividad.
Tales documentos deberán estar debidamente registrados.
2) Constancias de Antecedentes Policiales y Penales de la
persona natural constituida corno comerciante individual
o la del representante legal de la persona Jurídica (se
constatará que no hayan sido condenados por insolvencia,
aún no se encuentren rehabilitados o haber tenido
condenas previas, específicamente por delitos o faltas
contra las mujeres, niños y niñas, tráfico de personas).
3) Si la AEP es sucursal o subsidiaria de una empresa
extranjera deberá presentar fotocopia del documento
donde se establece esta relación debidamente registrada,
conforme a las disposiciones del Código de Comercio.
4) Fotocopia del Registro Tributario Nacional (RTN) y
Constancia de Solvencia de la Dirección Ejecutiva de
Ingresos (DEI).
5) Constancia que acredite no haber sido sancionado
mediante resolución administrativa por la comisión de una
infracción laboral durante los últimos tres años.
6) Nombre y fotocopia de Tarjeta de Identidad del
comerciante individual o del Representante Legal de la
AEP y del documento donde se acredite dicha
representación debidamente registrada.
7) Datos sobre el domicilio, teléfono, fax, correo electrónico,
portal de Internet, si tuviera, y apartado postal de la
Agencia.
8) Organigrama y descripción de las funciones, los procesos
de intermediación y ámbito territorial de la AEP, así como
la descripción y ubicación de las sucursales que posea.
La estructura de la AEP, deberá contar, por lo menos,
con áreas de inscripción, promoción, mercadeo y de
orientación. En caso de las AEP sin fines de lucro deberán
contar con inscripción y orientación como mínimo.
9) Descripción de los métodos de inscripción y preselección
de los solicitantes de empleo.
10) Elementos para determinar el monto o porcentajes de
comisión a cobrar al empleador, si perciben retribución
por sus servicios.
11) Catálogo de tarifas por servicios actualizado.
12) Descripción de las otras actividades que realiza, cuando
la vinculación de empleo o intermediación laboral es una
actividad adicional a su actividad principales o realiza
servicios conexos de vinculación de empleo o presta
servicios adicionales de capacitación.
13) La constancia de haber recibido el curso de inducción
que menciona el artículo 35 del presente reglamento.
Artículo 40: De la renovación de la Licencia. En caso
de renovación de la licencia, deberá presentarse el escrito de
solicitud previo al vencimiento, adjuntando comprobante de
pago y la documentación relacionada con el nombramiento
del representante legal, el domicilio de la AEP y el catálogo
actualizado de tarifas por servicios. Se podrán requerir otros
documentos que se estimen convenientes, en caso que hayan
incurrido en infracciones.
Artículo 41: Negativa de Licencia. No se podrá otorgar
licencia o renovar la misma en los casos siguientes:
1) Cuando el representante legal de la AEP, haya sido
condenado y tenga sentencia definitiva.
2) Cuando el representante legal de la AEP haya sido
sancionado por haber realizado una actividad de empleo
considerada ilegal.
3) Las AEP cuyas licencias han sido previamente revocadas
o canceladas.
Artículo 42: Suspensión y/o cancelación de la Licencia.
La DGE previo informe del Departamento de Regulación de
Agentes de Empleo Privados podrá suspender y/o cancelar la
licencia en los casos siguientes:
1) Cuando se demuestre que la AEP o su representante ha
recibido un pago en efectivo o especie de parte de un
buscador de empleo o trabajador.
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2) Cuando se demuestre que la AEP o servicio conexo ha
violentado las disposiciones del presente reglamento;
3) Cuando la Persona Natural declarada comerciante
individual haya sido condenada por sentencia definitiva
por la comisión de un delito, esta disposición se aplica a
la persona jurídica cuando haya sido su representante
legal quien haya sido condenado y no ha sido removido
de su representación.
DE LA SUPERVISIÓN Y EL CONTROL
Artículo 43: De la supervisión. El departamento de
Regulación de Agentes de Empleo Privados supervisará cada
seis meses a las AEP y las que realicen Servicios Conexos, a
fin de vigilar el cumplimiento de las disposiciones legales y
reglamentarias pertinentes, o en cualquier tiempo o actividad
de vinculación de empleo, pudiendo proceder por denuncia o
de oficio a fin de dilucidar la situación y resolver lo conducente.
En caso de encontrar algún tipo de sospecha de
irregularidad en su funcionamiento, harán constar en el acta
que para tal efecto se levante en la visita y se iniciará el
procedimiento de oficio.
Artículo 44: Supervisión Ordinaria. La supervisión
semestral será realizada por un interventor de agentes de
intermediación de empleo privada o quien haga sus veces, el
cual tendrá las atribuciones siguientes:
1) Supervisar todo local en donde se desarrollan las
actividades de una AEP.
2) Revisar libros y registros relativos a la actividad de la
AEP, llevados de conformidad a lo establecido en el
presente reglamento y, en caso de que existan motivos
razonables para considerar que se infringió o se infringe
alguna disposición, obtener copias de cualquier entrada
de dichos libros o registros.
3) Solicitar certificado de registro y Licencia.
Artículo 45: Supervisión Extraordinaria. Este tipo de
supervisión se realizará en los casos siguientes:
1) Cuando se inicie un procedimiento de suspensión o
cancelación de la Licencia.
2) Exclusión de una agencia de la lista de agencias
habilitadas.
3) Posible cambio de dirección.
4) Conocimiento documentado sobre actividades de
contratación ilegales.
5) Denuncia de violación o incumplimiento ante el
Departamento de Regulación de Agentes de Empleo
Privados.
6) Cuando se solicite una renovación de Licencia.
7) Cuando se inicie una investigación de oficio.
8) Ferias de Empleo.
9) En cualquier otro caso que el Departamento de
Regulación de Agentes Privados de Empleo estime
pertinente.
Artículo 46: Asistencia y Medidas de Gestión. El
Departamento de Agentes de Empleo Privados, con la
asistencia técnica del Servicio Nacional de Empleo de
Honduras, podrá gestionar medidas dirigidas a fomentar la
cooperación entre los servicios públicos de empleo y las AEP
pudiendo entre ellas comprender:
1. La puesta en común de informaciones, la utilización de
una terminología común y metodología para mejorar la
transparencia del funcionamiento del mercado de trabajo.
2. Intercambios de anuncios de puestos vacantes de difícil
cobertura.
3. La promoción de proyectos conjuntos.
4. La suscripción de convenios sobre la ejecución de ciertas
actividades, tales como proyectos para la inserción de
los desempleados de larga duración.
5. La formación del personal.
6. Consultas regulares dirigidas a mejorar las prácticas
profesionales.
7. Promoción de la inserción laboral de población vulnerable.
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Artículo 47: Medio de Comunicación. La Dirección
General de Empleo, a través del Departamento de Regulación
de Agentes Privados de Empleo, podrá emitir comunicados a
fin de procurar la estandarización de información, utilización
de terminología y prácticas en el servicio.
Capítulo III
DE LOS PROCEDIMIENTOS
Artículo 48: Inicio de Actuaciones. La Dirección
General de Empleo, a través del Departamento de Regulación
de Agentes de Empleo Privados, iniciará actuaciones
administrativas en caso de presuntas infracciones a las
disposiciones del presente reglamento. Dichas actuaciones se
incitarán de oficio o por denuncia de quien invocare un interés
particular o por cualquier persona en defensa del interés general
de los buscadores de empleo y los empleadores ante la
Secretaría Administrativa de la DGE.
Artículo 49: Procedimiento Iniciado de Oficio. En las
actuaciones iniciadas de oficio se levantará el acta
correspondiente y de encontrarse mérito suficiente, se
procederá a imputar la infracción al supuesto infractor, con
descripción de los hechos e indicaciones de las normas
infringidas.
En las causas iniciadas de oficio se seguirá el mismo
procedimiento de las iniciadas por denuncia.
Artículo 50: Procedimiento administrativo en caso de
denuncia. Cualquier ciudadano en defensa de un interés
legítimo o empleador que se considere objeto de abuso por
parte de una AEP o cualquier otro servicio conexo, podrá
denunciar ante el Departamento de Regulación de Agentes de
Empleo Privados de la Dirección General de Empleo, todo
acto u omisión que constituya menoscabo en sus derechos.
Ninguna autoridad administrativa podrá rechazar la
denuncia ni petición presentada por los particulares.
Artículo 51: Auto de Inicio por denuncia. En el auto
que declare el inicio del procedimiento, se remitirá al
Departamento de Regulación de Agentes de Empleo Privados
y ordenará la investigación que corresponda a través de un
Interventor o quien haga sus veces, quien emitirá un informe
sobre las averiguaciones del hecho denunciado.
El plazo entre la fecha de ese auto y la iniciación de la
investigación no podrá exceder de cinco (5) días hábiles.
El trámite de la investigación no podrá exceder de diez
(10) días, contados a partir de la fecha de recibido en el
Departamento de Regulación AEP, sin perjuicio que cuando
se trate de incumplimiento de las cláusulas prescritas en el
contrato de adhesión, se podrá aparejar la denuncia en la
Dirección General de Protección al Consumidor o en el
Ministerio Público.
Artículo 52: Apersonamiento. Cuando se reunieren
suficientes datos y hubiere mérito para ello, se citará al
comerciante individual o representante legal de la AEP o
Servicio Conexo que se supone infractora para que se apersone
en el procedimiento y alegue cuanto estime pertinente y, si lo
pidiere se abrirá el procedimiento a prueba, según lo
establecido en el artículo 69 de la Ley de Procedimiento
Administrativo.
La citación se hará personalmente mediante cédula o por
cualquier medio electrónico (internet, fax, correo) al supuesto
infractor, su representante legal, su apoderado legal o bien
por medio de cualquiera de sus empleados o dependientes
haciendo constar en el acta de notificación el nombre de quien
recibió la cédula, la firma de éste, si supiere, pudiere o bien de
su negativa. Asimismo la citación se podrá realizar por medios
electrónicos o de telecomunicación acreditando la forma y
momento en el que se realizó.
Artículo 53: Citación. La cédula de citación prevista en
el artículo precedente deberá contener:
a) La autoridad que la expide.
b) El nombre y apellido de la persona natural o jurídica o la
razón social o nombre comercial del denunciante o la
indicación que es un procedimiento iniciado de oficio.
c) El motivo de la citación.
d) Lugar, día y hora en que debe comparecer el citado.
e) La transcripción de los efectos de la comparecencia.
f) Lugar y fecha de expedición y firma del funcionario
autorizado.
Artículo 54: Efectos de la comparecencia. En caso de
que el denunciado no diere respuesta a la notificación de la
denuncia, la Secretaria Administrativa de la DGE seguirá con
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el procedimiento, sin perjuicio de que la Autoridad competente
pudiere dar parte al Ministerio Público por incurrir en
desobediencia.
Artículo 55: La Prueba. Finalizado el período de prueba
previsto en el artículo 75 de la Ley de Procedimiento
Administrativo, el Departamento de Regulación de Agentes
de Empleo Privados remitirá las diligencias a la DGE.
Artículo 56: Descargos. Si de la imputación formulada
el presunto infractor no presentare descargo, sea estas
actuaciones iniciadas de oficio o por denuncia, se lo tendrá
por confeso y se procederá a emitir la resolución sancionatoria.
Dicho extremo deberá hacérsele saber al presunto infractor al
momento de la notificación de la imputación correspondiente,
sin perjuicio de que el estudio del caso determine que los hechos
que dieron fundamento a la denuncia de parte o de oficio son
notoriamente inexactos o inadmisibles.
Artículo 57: De la resolución. La resolución debe
motivarse mediante la indicación de los factores cuya evaluación
determine el sentido de la misma.
Si la autoridad competente estima que no se ha cometido
ninguna infracción administrativa, lo declarará así en la
resolución y expondrá cada uno de los motivos, analizados,
en lo que se base su decisión.
Cuando la autoridad competente estimare que se ha
cometido una infracción administrativa prescrita en el artículo
19 de este reglamento, decretará la sanción o sanciones
correspondientes, analizando cada uno de los factores que
determinaron la misma, sin perjuicio de las acciones que se
puedan presentar ante la Dirección General de Protección al
Consumidor y en el Ministerio Público.
Artículo 58: Impugnación de la Resolución. La
Resolución que se emita podrá ser impugnada por la parte
que se considere inconforme mediante los recursos y acciones
previstas en la Ley de Procedimiento Administrativo.
Artículo 59: Procedimiento de Registro y licencia. El
escrito de la solicitud de registro y de licencia, se presentará
junto con los documentos requeridos en el Artículo 39 del
presente Reglamento y de conformidad al artículo 61 de la
Ley de Procedimiento Administrativo.
Artículo 60: Requerimiento por falta de Requisitos.
Si el escrito de solicitud de registro y de licencias, no reuniera
los requisitos de ley o no contare con los documentos que
deba acompañar, se requerirá al peticionario para que en el
plazo de diez (10) días proceda a completarlo con
apercibimiento de que si no lo hiciere se archivarán sin más
trámite.
Artículo 61: Auto de Admisión para Trámite de
Licencia. El auto que diere inicio a las diligencias para solicitar
registro y licencia, tomará por recibida la documentación
acompañada y ordenará el análisis de la solicitud y la
verificación de la información. Si es aprobada, resolverá sobre
el otorgamiento del Certificado de Registro y la Licencia de
Autorización. Previo a la resolución respectiva, la Dirección
General del Empleo podrá solicitar documentación adicional,
si lo considere pertinente.
Artículo 62: Aprobación de Solicitud. La resolución que
emita la aprobación de la solicitud, ordenará la expedición del
certificado de registro y la licencia previo pago del monto por
inscripción autorizado por la Secretaría de Trabajo y Seguridad
Social. Estarán exentas de dicho pago las agencias sin fines de
lucro y las Bolsas de Trabajo de las Instituciones Educativas y
Gremiales.
Artículo 63: De la renovación de la Licencia. Una vez
vencida la licencia, el solicitante presentará la solicitud
respectiva para la renovación en la Secretaría Administrativa
de la DGE, quien emitirá el auto y ordenará se analice la
situación y el comportamiento del solicitante durante la vigencia
de la licencia anterior. Una vez acreditados los términos de la
renovación se emitirá resolución aprobando la renovación de
la licencia. En caso de que se apruebe la solicitud, se ordenará
el pago autorizado por la Secretaría de Trabajo y Seguridad
Social. Una vez presentado el comprobante de pago se
extenderá la licencia.
Artículo 64: Recursos. Contra las Resoluciones que se
emitan procederá el recurso de revisión subsidiario el de
apelación y reposición, en los términos previstos en la Ley
General de Procedimiento Administrativo.
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[1] Solicitud: 2012-012999
[2] Fecha de presentación: 17/04/2012
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: SERVIMUNDO INTL.
[4.1] Domicilio: ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, Estados Unidos de América.
[4.2] Organizada bajo las leyes de: ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA.
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: No tiene otros registros.
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: GOLD SMF 2
GOLD SMF 2[7] Clase Internacional: 29
[8] Protege y distingue:
Grasa vegetal comestible.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: KEVIN ROBERTO MANZANARES MERLO.
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 17 de agosto del año 2015.
[12] Reservas: No tiene reservas.
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador de la Propiedad Industrial
26 A., 10 y 28 S. 2015
[1] Solicitud: 2015-032980
[2] Fecha de presentación: 17/08/2015
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: EMPACADORA DE GRANOS BASICOS C&R SOCIEDAD
DE RESPONSABILIDAD LIMITADA DE C.V.
[4.1] Domicilio: RESIDENCIAL LOS LLANOS, 2 ETAPA, CATACAMAS,
DEPARTAMENTO DE OLANCHO, Honduras.
[4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS.
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: No tiene otros registros.
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: EL PAMPERO Y LOGO
[7] Clase Internacional: 31
[8] Protege y distingue:
Productos agrícolas, hortícolas, forestales y granos, no comprendidos en
otras clases; animales vivos; frutas y legumbres frescas; semillas, plantas y
flores naturales; alimentos para los animales; malta.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: DAVID EDUARDO HERNÁNDEZ
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 2 de septiembre del año 2015.
[12] Reservas: No se reivindica “DE LAS PAMPAS OLANCHANAS A SU
HOGAR”, que aparece incluida en la etiqueta.
Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES
Registradora de la Propiedad Industrial
10, 28 S. y 14 O. 2015
_______
Capítulo IV
DISPOSICIÓN TRANSITORIA
Artículo 65: AEP que están en funcionamiento. La
persona natural constituida como comerciante individual y
personas jurídicas con o sin fines de lucro que, al entrar en
vigor este Reglamento se encuentren prestando servicios de
intermediación de empleo o servicios conexos, dispondrán de
un plazo de 90 días a partir del inicio de la vigencia de éste,
para regularizar su situación ante la DGE.
Durante ese mismo plazo, estas personas naturales o
jurídicas adecuarán sus métodos y procedimientos de
funcionamiento a esta reglamentación, especialmente en lo
referente a los cobros por la prestación de servicios. Para tal
fin, contarán con la asesoría y orientación técnica de la DGE.
Una vez transcurrido el plazo de noventa (90) días, las
personas naturales y jurídicas que no hayan realizado su proceso
de regularización y de adaptación, estarán excluidas del
ejercicio de estas actividades. La DGE determinará el
mecanismo para hacer efectiva esta sanción.
Capítulo V
DISPOSICIÓN FINAL
Artículo 66: En los casos no previstos en el presente
reglamento se tomará como normas supletorias las establecidas
en el Código del Trabajo y demás leyes y convenios laborales
del país.
Artículo 67: Entrada en vigor. Este Reglamento entrará
en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.
Dado en la Casa Presidencial, en la ciudad de Tegucigalpa,
M.D.C., a los siete días del mes de abril del año dos mil quince.
JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
CARLOS ALBERTO MADERO ERAZO
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
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1 | Solicitud: 30831-2015
2 | Fecha de presentación: 03-08-2015
3 | Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4 | Solicitante: Eastman Auto & Power Limited
4.1| Domicilio: PLOT NO_572, UDYOG VIHAR, PHASE-V, GURGAON-122016, Haryana, INDIA.
4.2| Organizada bajo las leyes de: India.
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5 | Registro básico:
5.1| Fecha:
5.2| País de Origen:
5.3| Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6 | Denominación y 6.1| Distintivo: ELPRA PREMIUM
6.2| Reivindicaciones:
7 | Clase Internacional: 12.
8 | Protege y distingue:
Productos: “Cadenas para automóviles; pastillas de freno para automóviles; zapatas de freno para vehículos;
embragues para vehículos terrestres; acoplamiento, motor y transmisión, tracción para vehículos terrestres;
indicadores de dirección para vehículos; cajas de cambios para vehículos terrestres; engranajes para vehículos
terrestres; bocinas para vehículos; cámaras de aire para neumáticos; scooter; absolvedores de impacto y
amortiguadores para automóviles; rayos para ruedas de vehículos; engranajes; cubiertas de neumáticos para
vehículos terrestres; árboles de transmisión para vehículos terrestres; aparatos e instalaciones de transporte por
cable; tapones para depósitos de gasolina de
8.1| Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL
9 | Nombre: JOSÉ DOLORES TIJERINO.
E.- SUSTITUYE PODER
10| Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11| Fecha de emisión: 18-08-15.
12| Reservas:
Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES
Registradora de la Propiedad Industrial
10, 28 S. y 14 O. 2015
_______
1 | Solicitud: 30833-2015
2 | Fecha de presentación: 03-08-2015
3 | Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4 | Solicitante: Eastman Auto & Power Limited
4.1| Domicilio: PLOT NO_572, UDYOG VIHAR, PHASE-V, GURGAON-122016, Haryana, INDIA.
4.2| Organizada bajo las leyes de: India.
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5 | Registro básico:
5.1| Fecha:
5.2| País de Origen:
5.3| Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6 | Denominación y 6.1| Distintivo: TECHROAD
6.2| Reivindicaciones:
7 | Clase Internacional: 12.
8 | Protege y distingue:
Productos: “Cadenas para automóviles; pastillas de freno para automóviles; zapatas de freno para vehículos;
embragues para vehículos terrestres; acoplamiento, motor y transmisión, tracción para vehículos terrestres;
indicadores de dirección para vehículos; cajas de cambios para vehículos terrestres; engranajes para vehículos
terrestres; bocinas para vehículos; cámaras de aire para neumáticos; scooter; absolvedores de impacto y
amortiguadores para automóviles; rayos para ruedas de vehículos; engranajes; cubiertas de neumáticos para
vehículos terrestres; árboles de transmisión para vehículos terrestres; aparatos e instalaciones de transporte por
cable; tapones para depósitos de gasolina de
8.1| Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL
9 | Nombre: JOSÉ DOLORES TIJERINO.
E.- SUSTITUYE PODER
10| Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11| Fecha de emisión: 17-08-15.
12| Reservas:
Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES
Registradora de la Propiedad Industrial
10, 28 S. y 14 O. 2015 _ _ _ _ _ _ _
1 | Solicitud: 30835-2015
2 | Fecha de presentación: 03-08-2015
3 | Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4 | Solicitante: Eastman Auto & Power Limited
4.1| Domicilio: PLOT NO_572, UDYOG VIHAR, PHASE-V, GURGAON-122016, Haryana, INDIA.
4.2| Organizada bajo las leyes de: India.
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5 | Registro básico:
5.1| Fecha:
5.2| País de Origen:
5.3| Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6 | Denominación y 6.1| Distintivo: NAYASA
6.2| Reivindicaciones:
7 | Clase Internacional: 12.
8 | Protege y distingue:
Productos: “Cadenas para automóviles; pastillas de freno para automóviles; zapatas de freno para vehículos; embragues para
vehículos terrestres; acoplamiento, motor y transmisión, tracción para vehículos terrestres; indicadores de dirección para
vehículos; cajas de cambios para vehículos terrestres; engranajes para vehículos terrestres; bocinas para vehículos; cámaras
de aire para neumáticos; scooter; absolvedores de impacto y amortiguadores para automóviles; rayos para ruedas de
vehículos; engranajes; cubiertas de neumáticos para vehículos terrestres; árboles de transmisión para vehículos terrestres;
aparatos e instalaciones de transporte por cable; tapones para depósitos de gasolina de
8.1| Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL
9 | Nombre: JOSÉ DOLORES TIJERINO.
E.- SUSTITUYE PODER
10| Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11| Fecha de emisión: 17-08-15.
12| Reservas:
Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES
Registradora de la Propiedad Industrial
10, 28 S. y 14 O. 2015
_ _ _ _ _ _ _
1 | Solicitud: 2015-33049
2 | Fecha de presentación: 18-08-2015
3 | Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4 | Solicitante: JOSÉ DOLORES TIJERINO
4.1| Domicilio: TEGUCIGALPA, HONDURAS
4.2| Organizada bajo las leyes de: Honduras.
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5 | Registro básico:
5.1| Fecha:
5.2| País de Origen:
5.3| Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6 | Denominación y 6.1| Distintivo: FarmaSI Y DISEÑO
6.2| Reivindicaciones:
7 | Clase Internacional: 05.
8 | Protege y distingue:
Productos farmacéuticos y veterinarios; productos higiénicos para la medicina; sustancias dietéticas para uso
médico, alimentos para bebés; emplastos, material para apósitos; material para empastar los dientes y para
improntas dentales; desinfectantes; productos para la destrucción de animales dañinos; fungicidas, herbicidas.
8.1| Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL
9 | Nombre: JOSÉ DOLORES TIJERINO.
E.- SUSTITUYE PODER
10| Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11| Fecha de emisión: 27-08-15.
12| Reservas:
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador de la Propiedad Industrial
10, 28 S. y 14 O. 2015
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Denominación: KOBUSHI
Reivindicaciones:
Clase Internacional 12 Productos, Servicios y/o finalidad que distingue:
Productos: “Cadenas para automóviles; pastillas de freno para automóviles; zapatas de freno para vehículos; embragues para
vehículos terrestres; acoplamiento, motor y transmisión, tracción para vehículos terrestres; indicadores de dirección para vehículos;
cajas de cambios para vehículos terrestres; engranajes para vehículos terrestres; bocinas para vehículos; cámaras de aire para
neumáticos; scooter; absolvedores de impacto y amortiguadores para automóviles; rayos para ruedas de vehículos; engranajes;
cubiertas de neumáticos para vehículos terrestres; árboles de transmisión para vehículos terrestres; aparatos e instalaciones de
transporte por cable; tapones para depósitos de gasolina de
X Página Adicional
Observaciones:
D.- APODERADO LEGAL
Nombre: JOSÉ DOLORES TIJERINO
Domicilio: BUFETE TIJERINO Y ASOCIADOS; COLONIA SAN LUIS, TONCONTÍN.
Teléfonos: 22332091
E-Mail: jose@bufetetijerino.com Colegiado No. 1713
E.- SUSTITUYE PODER (Art. 57 Ley de Procedimiento Administrativo)
Nombre:
Domicilio:
Teléfonos:
E-Mail: Colegiado No.
Receptor
10, 28 S. y 14 O. 2015
_ _ _ _ _ _ _
Solicitud: 30834-15 Fecha| Hora|
MODALIDAD
Marca de Fábrica X
Marca de Servicio
Marca Colectiva
Marca de Certificación
Expresión o Señal de Propaganda
Nombre Comercial
Emblema
Rótulo
Indicación Geográfica
Denominación de Origen
SOLICITUD DE REGISTRO DE MARCA
A.- TITULAR
Nombre, Razón o Denominación Social:
Eastman Auto & Power Limited
Domicilio: PLOT NO_572, UDYOG VIHAR, PHASE-V, GURGAON-122016, Haryana, INDIA.
Código País: IN
B.- REGISTRO EXTRANJERO
Registro básico: Fecha: País de Origen: Código País: Renovación Si No
Por un años
período de:
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Sección B Avisos Legales
Sección “B”
CERTIFICACIÓN
El infrascrito, Secretario General de la Secretaría de Estado en los
Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y
Descentralización. La Resolución que literalmente dice: “RESOLUCIÓN
No.1875-2014. SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA, GOBERNACIÓN Y
DESCENTRALIZACIÓN. Tegucigalpa, municipio del Distrito Central,
diecinueve de noviembre de dos mil catorce.
VISTA: Para resolver la solicitud presentada al Poder Ejecutivo, por
medio de esta Secretaría de Estado, con fecha veinte de mayo de dos mil
catorce, misma que corre a Expediente No.PJ-20052014-1031, que
contiene la solicitud presentada ante esta Secretaría de Estado, por el
Abogado JOSE AUGUSTO AVILA GONZALEZ, en su carácter de
Apoderado Legal de la Organización Religiosa denominada IGLESIA
EVANGÉLICA “SINAGOGA DEL REY”, con domicilio en el Barrio Arriba,
atrás de la Escuela República de México, municipio de Guaimaca,
departamento de Francisco Morazán; contraída a que se conceda la
PERSONALIDAD JURIDICA Y APROBACION DE ESTATUTOS, a
favor de su representada.
RESULTA: Que el peticionario acompañó a su solicitud los
documentos correspondientes.
RESULTA: Que a la solicitud se le dio el trámite de ley habiéndose
mandado oír a la Unidad de Servicios Legales de esta Secretaría de Estado
quien emitió dictamen favorable No. U.S.L. 2277-2014 de fecha 22 de
septiembre del 2014.
CONSIDERANDO: Que la IGLESIA EVANGÉLICA “SINAGOGA
DEL REY”, se crea como Asociación religiosa de beneficio mutuo, cuyas
disposiciones estatutarias no contrarían las leyes del país, el orden
público, la moral y las buenas costumbres por lo que es procedente acceder
a lo solicitado.
CONSIDERANDO: Que tratándose de las organizaciones religiosas
que se han constituido en el país en ejercicio de los derechos de
Asociación y de libertad religiosa establecidas en los artículos 77 y 78 de
la Constitución de la República, son las organizaciones idóneas por medio
de las cuales la persona humana pueda ejercitar la libertad de culto. En
consecuencia, es razonable y necesario, que el Estado reconozca la
existencia de las asociaciones religiosas, como organizaciones naturales
propias de las sociedades humanas.
CONSIDERANDO: Que el Presidente de la República emitió el Decreto
Ejecutivo No. 002-2002 de fecha veintiocho de enero del año dos mil dos,
por el que delega al Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación
y Justicia, competencia específica para la emisión de este acto
administrativo de conformidad con los Artículos 11, 16, 117, 119 y 122 de
la Ley General de la Administración Pública, 4 y 5 de la Ley de Procedimiento
Administrativo.
CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo Ejecutivo No.03-2014
de fecha 24 de enero de 2014, se nombró al ciudadano RIGOBERTO
CHANG CASTILLO, como Secretario de Estado en el Despacho de
Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, modificado
mediante Acuerdo Ejecutivo No.03-A-2014 de fecha 24 de enero de 2014.
POR TANTO: El Secretario de Estado en los Despachos de Derechos
Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, en uso de sus
facultades y en aplicación a lo establecido en el artículo 245 numeral 40 de
la Constitución de la República; 29 reformado mediante Decreto 266-2013
de fecha 23 de enero de 2014, 116 y 120 de la Ley General de la
Administración Pública; 56 y 58 del Código Civil; 23,24, 25 y 83 de la Ley
de Procedimiento Administrativo.
R E S U E L V E:
PRIMERO: Conceder Personalidad Jurídica a la IGLESIA
EVANGÉLICA “SINAGOGA DEL REY”, con domicilio en el Barrio Arriba,
atrás de la Escuela República de México, municipio de Guaimaca,
departamento de Francisco Morazán; asimismo, se aprueban sus estatutos
en la forma siguiente:
ESTATUTOS DE LA IGLESIA EVANGÉLICA
“SINAGOGA DEL REY”
CAPÍTULO I
CREACIÓN, DENOMINACIÓN, DOMICILIO Y DURACIÓN
ARTÍCULO 1.- Créase la organización religiosa sin fines de lucro,
denominada IGLESIA EVANGÉLICA “SINAGOGA DEL REY”, cuyo
domicilio será en el Barrio Arriba, atrás de la Escuela República de México,
municipio de Guaimaca, departamento de Francisco Morazán, pudiendo
crear filiales en todo el territorio nacional.
ARTÍCULO 2.- La duración de la IGLESIA EVANGÉLICA
“SINAGOGA DEL REY” es por tiempo indefinido.
CAPÍTULO II
DE LA FINALIDAD Y DE LOS OBJETIVOS
ARTÍCULO 3.- La finalidad es predicar, enseñar el mensaje de nuestro
Señor Jesucristo preceptuado por la Santa Biblia, a fin de que las personas
tengan una relación personal con Nuestro Señor Jesucristo elevando el
estado espiritual, moral, social y cultural de sus miembros.
ARTÍCULO 4.- Son objetivos de la IGLESIA EVANGÉLICA
“SINAGOGA DEL REY”: a) Difundir el conocimiento de la Biblia
predicando sus principios dentro de la más estricta moral cristiana sin
alterar el orden público. b) Mantener, enseñar y practicar el irrestricto
respeto de los derechos humanos a la sociedad y a las autoridades
gubernamentales. c) Establecer y mantener relaciones con otras Iglesias
u Organizaciones nacionales o extranjeras que persigan finalidades
similares de la IGLESIA EVANGÉLICA “SINAGOGA DEL REY”,
siempre y cuando lo considere necesario la Junta Directiva y lo decida la
Asamblea General. d) Promover a través de la educación cristiana, el
desarrollo espiritual de sus miembros y por medio de ésta, a las personas
que aceptando a Jesucristo como Señor y Salvador, deseen crecer
espiritualmente y profundizar sus conocimientos hasta recibir el bautismo
por inmersión e integrarse como miembro de la IGLESIA EVANGÉLICA
“SINAGOGA DEL REY”.
CAPÍTULO III
DE LOS MIEMBROS
ARTÍCULO 5.- La Organización estará integrada de la siguiente
manera: a) Miembros Fundadores: Los que suscribieron el Acta de
Constitución. b) Miembros Activos: Son los que participan en las
actividades de la Iglesia serán admitidos por la Asamblea General después
de la constitución. c) Miembros Honorarios: Los que por sus méritos y
colaboración alcancen tal distinción.
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ARTÍCULO 6.- Son derechos de los miembros Fundadores y Activos:
a) Ser convocado a las Asambleas Generales Ordinarias y Extraordinarias.
b) Elegir y ser electo para optar a cargos dentro de la Iglesia. c) A una
credencial que le concede el derecho de representar a cualquier miembro.
d) Solicitar informes en la Asamblea General Ordinaria y Asamblea General
Extraordinaria cuando corresponda, tener derecho a voz y voto en las
sesiones de Asamblea General.
ARTÍCULO 7.- Todo miembro de la Iglesia tendrá derecho a un voto
en las sesiones de la Asamblea General y, a una credencial que le concede
el derecho a representar a cualquier miembro ausente.
ARTÍCULO 8.- Son deberes de los miembros Fundadores y Activos:
a) Contribuir voluntariamente a la IGLESIA EVANGÉLICA “SINAGOGA
DEL REY”. b) Velar porque se ejecuten los programas de trabajo y el
cumplimiento de los presentes estatutos. c) Desempeñar salvo
impedimento los cargos para los cuales fueron electos.
CAPÍTULO IV
DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO
ARTÍCULO 9.- Son Órganos de Gobierno: a) La Asamblea General
Ordinaria. b) La Asamblea General Extraordinaria. c) Junta Directiva.
DE LA ASAMBLEAGENERAL
ARTÍCULO 10.- La Asamblea General es la máxima autoridad y sus
resoluciones son de observancia obligatoria.
ARTÍCULO 11.- Habrán dos clases de Asamblea: a) Ordinaria. b)
Extraordinaria.
ARTÍCULO 12.- La Asamblea General Ordinaria se llevará a cabo
una vez al año; estableciéndose como fecha límite el tercer domingo del
mes de enero de cada año. Las Asambleas Generales Extraordinarias se
celebrarán cuando se presenten situaciones especiales que ameriten su
convocatoria o cuando así lo acuerde la Junta Directiva, o lo solicitaren
por escrito un número no menor de las dos terceras partes de sus miembros
como tales.
ARTÍCULO 13.-El quórum para las sesiones de la Asamblea General
Ordinaria se integra con la mitad más uno del total de los miembros
debidamente inscritos de la Iglesia en primera convocatoria; si el quórum
no se integrara el día y hora señalados para la Asamblea, ésta se instalará
una hora después en segunda convocatoria en el mismo lugar y día de la
primera convocatoria, con los miembros que asistan. El quórum para
aprobar las resoluciones, será el voto favorable de la mitad más uno de
los miembros asistentes. El quórum para las sesiones de la Asamblea
General Extraordinaria se integrarán con las 2/3 partes del total de miembros
debidamente inscritos, el quórum para aprobar las resoluciones será el
voto favorable de las 2/3 partes de los miembros asistentes.
ARTÍCULO 14.- Son atribuciones de la Asamblea General Ordinaria:
a) Discutir y aprobar el presupuesto de ingresos y egresos de la Iglesia.
b) Conocer y discutir el informe de actividades de la Junta Directiva. c)
Elegir la Junta Directiva de la IGLESIA EVANGÉLICA “SINAGOGA DEL
REY”. d) Deliberar y tomar resoluciones sobre cualquier otro asunto que
figure en la agenda del día. e) Incorporación de nuevo miembros.
ARTÍCULO 15.- Son atribuciones de la Asamblea General
Extraordinaria: a) Conocer y resolver los reclamos, renuncias o
destituciones de los miembros de la Junta Directiva. b) La discusión y
análisis de cualquier asunto de interés propio y urgente para la IGLESIA
EVANGÉLICA “SINAGOGA DEL REY”, que deba resolverse
urgentemente. c) Discutir y aprobar y reformar enmiendas o modificación
de los estatutos. d) Discutir y aprobar la disolución de la Iglesia. e) Discutir
y aprobar los Reglamentos Internos de la Iglesia.
DE LAJUNTADIRECTIVA
ARTÍCULO 16.- La Junta Directiva es el órgano responsable de la
ejecución administrativa de las resoluciones tomadas por la Asamblea
General Ordinaria o Extraordinaria; y del desarrollo del programa de trabajo
y se integra con un(a) Presidente(a), un(a) Vicepresidente(a), un(a)
Secretario(a), un(a) Tesorero(a), un(a) Fiscal(a), y tres Vocales; quienes
deberán ser hondureños o extranjeros con residencia legal en el país
durarán en sus funciones dos años, pudiendo ser reelectos únicamente
por un período más y sus resoluciones se tomarán por mayoría, esto es la
mitad más uno de sus miembros.
ARTICULO 17.- La Junta Directiva tendrá las siguientes
atribuciones: a) Ejecutar las resoluciones de la Asamblea General Ordinaria
y Extraordinaria. b) Conocer, analizar y someter a la consideración de la
Asamblea General Ordinaria, en el tercer domingo del mes de enero de
cada año, el anteproyecto de las actividades anuales de la IGLESIA
EVANGÉLICA “SINAGOGA DEL REY”. c) Elaborar el anteproyecto de
presupuesto anual de ingresos y egresos correspondientes al siguiente
periodo de actividades. d) Formular la agenda de las reuniones de la
Asamblea General. e) Velar por el cumplimiento de los acuerdos o
resoluciones de la Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria. f)
Autorizar la apertura de cuentas bancarias previa autorización de la
Asamblea General Ordinaria. g) Elaborar los Reglamentos Internos y
someterlos a consideración de la Asamblea General Extraordinaria para
su aprobación.
ARTÍCULO 18.- Son atribuciones de el/la Presidente(a): a) Presidir
las sesiones Ordinarias y Extraordinarias de la Junta Directiva y Asamblea
General. b) Representar legalmente a la Iglesia, judicial y extrajudicialmente.
c) Preparar con la Secretaria la agenda de las sesiones de la Junta Directiva
y la Asamblea General y firmar conjuntamente todas las actas. d) Registrar
su firma con el Tesorero y Fiscal en cuentas bancarias en una Institución
bancaria del país que decida la Junta Directiva y autorizar los pagos
correspondientes previa autorización de la Junta Directiva. e) Convocar
a la Junta Directiva a sesiones Ordinarias o Extraordinarias. f) Las demás
funciones que se deriven de la naturaleza de su cargo. g) Ejercer el voto
de calidad en las elecciones de Asamblea General o Junta Directiva de la
Iglesia.
ARTÍCULO 19.- Son Atribuciones de el/la Vicepresidente(a): a)
Ejercer las mismas funciones de el/la Presidente(a) en ausencia de el/la
Presidente(a). b) Asistir al Presidente(a) en todo caso que el requiera sus
servicios. c) Otros que se les asignen temporal o definitiva.
ARTÍCULO 20.- Son atribuciones de el/la Secretario(a): a) Asistir a
todas las sesiones Ordinarias y Extraordinarias de la Asamblea General y
Junta Directiva. b) Registrar todas las actas en los libros correspondientes.
c) Registrar la asistencia de los miembros de las sesiones. d) Recibir y
ordenar la correspondencia. e) Llevar al día el libro de actas de todas las
sesiones. f) Actualizar la membrecía con sus nombres y direcciones. g)
Dar lectura del acta de Asamblea General anterior para su respectiva
aprobación.
ARTÍCULO 21.- Son atribuciones de el/la Tesorero(a): a) Asistir a
todas las sesiones de la Asamblea General o de la Junta Directiva, b)
Recaudar contribuciones voluntarias. c) Depositar inmediatamente en
un banco nacional todos los fondos de la Iglesia y presentar los estados
de cuentas y comprobantes a los miembros de la Junta Directiva y de la
Asamblea General. d) Firmar juntamente con el Presidente los cheques y
demás documentos contables atendiendo a las erogaciones autorizadas
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por la Junta Directiva o Asamblea General, e) Presentar informe anual de
los estados financieros ante la Asamblea General.
ARTÍCULO 22.- Son atribuciones de el/la Fiscal: a) Supervisar los
acuerdos y resoluciones emitidas por la Asamblea General, Junta Directiva.
b) Supervisar todas las operaciones de la Iglesia, hacer los informes
económicos y contables y ponerlos en conocimiento del Presidente para
su análisis y resolución por la Junta Directiva o la Asamblea General. c)
Realizar auditorías en los libros contables. d) Firmar las órdenes de pago
juntamente con el Presidente y Tesorero de la Iglesia.
ARTÍCULO 23.-Son atribuciones de los Vocales: a) Sustituir por su
orden en caso de ausencia a cualquiera de los miembros de la Junta
Directiva. b) Otras que se le asignen. c) Supervisar temporal o
definitivamente las unidades.
CAPÍTULO V
DELPATRIMONIO
ARTÍCULO 24.- El patrimonio de la IGLESIA EVANGÉLICA
“SINAGOGA DEL REY” estará constituido: a) Por todos los bienes
muebles e inmuebles que se adquieran a título legal y de lícita procedencia.
b) por las contribuciones voluntarias de sus miembros, aprobados en
Asamblea General, personas particulares, entidades nacionales e
internacionales. c) por las donaciones, herencias o legados que se
adquieran a título legal y de lícita procedencia.
CAPÍTULO VI
DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN
ARTÍCULO 25.- Son causas de disolución: a) Por no cumplir los
objetivos para los cuales fue creada. b) Por disposición de las dos terceras
partes de los miembros aprobada en Asamblea General Extraordinaria. c)
Por sentencia judicial. d) Por resolución del Poder Ejecutivo.
DEL PROCEDIMIENTO DE DISOLUCIÓN
ARTÍCULO 26.- En caso de Disolución de la IGLESIA EVANGÉLICA
SINAGOGA DEL REY, se procederá a nombrar una Junta Liquidadora la
que se encargará de cumplir con las obligaciones contraídas con terceras
personas y en caso de existir remanente éste será donado a una
Organización legalmente constituida de igual o similares objetivos de la
que se está liquidando, o a una institución benéfica del país legalmente
constituida que señale la Asamblea General Extraordinaria.
CAPÍTULO VII
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 27.- La IGLESIAEVANGÉLICA“SINAGOGADELREY”
se fundamenta en las garantías constitucionales de la libertad de religión
o de culto, siempre que no contravengan el orden público, el sistema
democrático y las buenas costumbres. Los miembros Activos de esta
Iglesia no podrán hacer ninguna forma de propaganda política invocando
motivos de religión o valiéndose como medio para tal fin de las creencias
religiosas del pueblo.
ARTÍCULO 28.- Las actividades de la IGLESIA EVANGÉLICA
“SINAGOGA DEL REY” no menoscabarán las funciones y actividades
del Estado, caso contrario tendrán preeminencia estas últimas.
SEGUNDO: La IGLESIA EVANGÉLICA “SINAGOGA DEL REY”,
se inscribirá en la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos
Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, indicando nombre
completo, dirección exacta, así como los nombres de sus representantes
y demás integrantes de la Junta Directiva; asimismo, se sujetará a las
disposiciones que dentro su marco jurídico le corresponden a esta
Secretaría de Estado, a través del respectivo órgano interno verificando
el cumplimiento de los objetivos para los cuales fue constituida.
TERCERO: La IGLESIA EVANGÉLICA “SINAGOGA DEL REY”,
presentará anualmente ante la Secretaría de Estado en los Despachos de
Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, a través
de la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles
(U.R.S.A.C.), los estados financieros auditados que reflejen los ingresos,
egresos y todo movimiento económico y contable, indicando su patrimonio
actual así como las modificaciones y variaciones del mismo, incluyendo
herencias, legados y donaciones a través de un sistema contable
legalizado. Las herencias, legados y donaciones provenientes del
extranjero, se sujetarán a la normativa jurídica imperante en el país, aplicable
según sea el caso, a través de los Órganos Estatales constituidos para
verificar la transparencia de los mismos.
CUARTO: La IGLESIA EVANGÉLICA “SINAGOGA DEL REY”, se
somete a las disposiciones legales y políticas establecidas por la Secretaría
de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación
y Descentralización y demás entes contralores del Estado, facilitando
cuanto documento sea requerido para garantizar la transparencia de la
administración, quedando obligada, además, a presentar informes
periódicos anuales de las actividades que realicen con instituciones u
organismos con los que se relacionen en el ejercicio de sus objetivos y
fines para lo cual fue autorizada.
QUINTO: La disolución y liquidación de la IGLESIA EVANGÉLICA
“SINAGOGA DEL REY”, se hará de conformidad a sus estatutos y las
leyes vigentes en el país, de la que una vez canceladas las obligaciones
contraídas, el excedente pasará a formar parte de una organización
legalmente constituida en Honduras que reúna objetivos similares o una
de beneficencia. Dicho trámite se hará bajo la supervisión de esta Secretaría
de Estado, a efecto de garantizar el cumplimiento de las obligaciones y
transparencia del remanente de los bienes a que hace referencia el párrafo
primero de este mismo artículo.
SEXTO: Que la legalidad y veracidad de los documentos no es
responsabilidad de esta Secretaría de Estado sino del peticionario.
SÉPTIMO: Los presentes Estatutos entrarán en vigencia luego de
ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados en el Diario Oficial LA
GACETA, con las limitaciones establecidas en la Constitución de la
República y las Leyes; sus reformas o modificaciones se someterán al
mismo procedimiento de su aprobación.
OCTAVO: La presente resolución deberá inscribirse en el Registro
Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad con el artículo 28
de la Ley de Propiedad.
NOVENO: Instruir a la Secretaría General para que de Oficio proceda
a remitir el expediente a la Unidad de Registro y Seguimiento de
Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C.), para que emita la correspondiente
inscripción.
DÉCIMO: De oficio procédase a emitir la Certificación de la presente
Resolución, a razón de ser entregada al interesado. NOTIFÍQUESE. (F)
RIGOBERTO CHANG CASTILLO, SECRETARIO DE ESTADO EN
LOS DESPACHOS DE DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA,
GOBERNACIÓN Y DESCENTRALIZACIÓN. (F) RICARDOALFREDO
MONTES NAJERA, SECRETARIO GENERAL”.
Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central,
a los diez días del mes de marzo de dos mil quince.
RICARDO ALFREDO MONTES NAJERA
SECRETARIO GENERAL
10 S. 2015
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Derecho Reservados ENAG
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Sección B Avisos Legales
[1] Solicitud: 2010-011760
[2] Fecha de presentación: 23/04/2010
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: HENKEL AG & CO. KGAA
[4.1] Domicilio: HENKELSTRASSE 67,40589 DUESSELDORF, ALEMANIA.
[4.2] Organizada bajo las leyes de: ALEMANIA
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: BRILLANCE
[7] Clase Internacional: 3
[8] Protege y distingue:
Preparaciones para el cuidado, limpieza, teñido, coloración, decoloración, estilizado, reparación y permanente del
cabello, lociones para el cabello y champú.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: LUCÍA DURÓN LÓPEZ
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
[11] Fecha de emisión: 17 de agosto del año 2015.
[12] Reservas: No tiene reservas.
Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
27 A., 10 y 28 S. 2015.
Marcas de Fábrica
BRILLANCE
________
1/ Solicitud: 16588-14
2/ Fecha de presentación: 13-05-14
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: PAMIE MARINAKYS LÓPEZ
4.1/ Domicilio: Colonia Tepeyac, calle Ocotepeque, No. 2417, Tegucigalpa, Honduras.
4.2/ Organizada bajo las leyes de: Honduras
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5 Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de origen:
5.3/ Código país:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: ENROLLARTE y diseño
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 25
8/ Protege y distingue:
Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería.
8.1/ Página adicional.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: LUCÍA DURÓN LÓPEZ (BUFETE DURÓN)
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 19-05-2014.
12/ Reservas:
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
27 A., 10 y 28 S. 2015.
________
[1] Solicitud: 2015-001708
[2] Fecha de presentación: 12/01/2015
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
[4] Solicitante: SNAPCHAT, INC.
[4.1] Domicilio: 63 MARKET STREET, VENICE, CALIFORNIA 90291, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA.
[4.2] Organizada bajo las leyes de: ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: SNAPCHAT
[7] Clase Internacional: 45
[8] Protege y distingue:
Introducción e intercambio con contactos (networking) basado en el internet, proveyendo base de datos de
computadora en línea en los campos de redes sociales e introducción social.
SNAPCHAT
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: LUCÍA DURÓN LÓPEZ
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
[11] Fecha de emisión: 17 de junio del año 2015.
[12] Reservas: No tiene reservas.
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
27 A., 10 y 28 S. 2015.
________
1/ Solicitud: 16587-14
2/ Fecha de presentación: 13-05-14
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: PAMIE MARINAKYS LÓPEZ
4.1/ Domicilio: Colonia Tepeyac, calle Ocotepeque, No. 2417, Tegucigalpa, Honduras.
4.2/ Organizada bajo las leyes de: Honduras
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5 Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de origen:
5.3/ Código país:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: ENROLLARTE y diseño
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 14
8/ Protege y distingue:
Artículos de joyería, bisutería, piedras preciosas.
8.1/ Página adicional.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: LUCÍA DURÓN LÓPEZ (BUFETE DURÓN)
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 19-05-2014.
12/ Reservas:
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
27 A., 10 y 28 S. 2015.
________
1/ Solicitud: 12400-2015
2/ Fecha de presentación: 25-03-2015
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: Sperry Top-Sider, LLC.
4.1/ Domicilio: 191 Spring Street, Lexington, Massachusetts 02421, USA.
4.2/ Organizada bajo las leyes de: Estados Unidos de América
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5 Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de origen:
5.3/ Código país:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: SPERRY
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 25
8/ Protege y distingue:
Ropa, calzado, sombrerería.
8.1/ Página adicional.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: LUCÍA DURÓN LÓPEZ (BUFETE DURÓN)
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 06-07-15.
12/ Reservas:
Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
27 A., 10 y 28 S. 2015.
SPERRY
Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH
Derecho Reservados ENAG
-- 20 of 60 --
UDI -DEGT-UNAH
Sección B Avisos Legales
1/ Solicitud: 28294-2015
2/ Fecha de presentación: 15-07-2015
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: THE LATIN AMERICA TRADEMARK CORPORATION
4.1/ Domicilio: Primer piso, edificio Comosa, avenida Samuel Lewis, ciudad de Panamá, República de Panamá.
4.2/ Organizada bajo las leyes de: Panamá.
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5 Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de origen:
5.3/ Código país:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: RESVERAX
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 03
8/ Protege y distingue:
Preparaciones para blanquear y otras sustancias para la colada, preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y
raspar (preparaciones abrasivas), jabones, perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones para el cabello,
dentífricos.
8.1/ Página adicional.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: RODRIGO JOSÉ CANO BONILLA
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 10/08/15
12/ Reservas:
Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
27 A., 10 y 28 S. 2015
RESVERAX
________
1/ Solicitud: 28289-2015
2/ Fecha de presentación: 15-07-2015
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: THE LATIN AMERICA TRADEMARK CORPORATION
4.1/ Domicilio: Primer piso, edificio Comosa, avenida Samuel Lewis, ciudad de Panamá, República de Panamá.
4.2/ Organizada bajo las leyes de: Panamá.
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5 Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de origen:
5.3/ Código país:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: CEFDIAL
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 05
8/ Protege y distingue:
Productos farmacéuticos y veterinarios, productos higiénicos para la medicina, sustancias dietéticas para uso
médico, alimentos para bebés, emplastos, material para apósitos, material para empastar los dientes y para improntas
dentales.
8.1/ Página adicional.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: RODRIGO JOSÉ CANO BONILLA
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 07-08-2015
12/ Reservas:
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
27 A., 10 y 28 S. 2015
CEFDIAL
________
1/ Solicitud: 28298-2015
2/ Fecha de presentación: 15-07-2015
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: THE LATIN AMERICA TRADEMARK CORPORATION
4.1/ Domicilio: Primer piso, edificio Comosa, avenida Samuel Lewis, ciudad de Panamá, República de Panamá.
4.2/ Organizada bajo las leyes de: Panamá.
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5 Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de origen:
5.3/ Código país:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: INTERNAL
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 05
8/ Protege y distingue:
Productos farmacéuticos y veterinarios, productos higiénicos para la medicina, sustancias dietéticas para uso
médico, alimentos para bebés, emplastos, material para apósitos, material para empastar los dientes y para improntas
dentales.
8.1/ Página adicional.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: RODRIGO JOSÉ CANO BONILLA
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 07-08-2015
12/ Reservas:
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
27 A., 10 y 28 S. 2015
INTERNAL
1/ Solicitud: 28299-2015
2/ Fecha de presentación: 15-07-2015
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: THE LATIN AMERICA TRADEMARK CORPORATION
4.1/ Domicilio: Primer piso, edificio Comosa, avenida Samuel Lewis, ciudad de Panamá, República de Panamá.
4.2/ Organizada bajo las leyes de: Panamá.
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5 Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de origen:
5.3/ Código país:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: NEBIVOLOL
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 05
8/ Protege y distingue:
Productos farmacéuticos y veterinarios, productos higiénicos para la medicina, sustancias dietéticas para uso
médico, alimentos para bebés, emplastos, material para apósitos, material para empastar los dientes y para improntas
dentales.
8.1/ Página adicional.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: RODRIGO JOSÉ CANO BONILLA
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 07-08-2015
12/ Reservas:
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
27 A., 10 y 28 S. 2015
NEBIVOLOL
________
1/ Solicitud: 2015-28300
2/ Fecha de presentación: 15-07-2015
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: THE LATIN AMERICA TRADEMARK CORPORATION
4.1/ Domicilio: Primer piso, edificio Comosa, avenida Samuel Lewis, ciudad de Panamá, República de Panamá.
4.2/ Organizada bajo las leyes de: Panamá.
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5 Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de origen:
5.3/ Código país:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: FREEACNE
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 05
8/ Protege y distingue:
Productos farmacéuticos y veterinarios, productos higiénicos para la medicina, sustancias dietéticas para uso
médico, alimentos para bebés, emplastos, material para apósitos, material para empastar los dientes y para improntas
dentales.
8.1/ Página adicional.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: RODRIGO JOSÉ CANO BONILLA
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 13-08-15
12/ Reservas:
Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
27 A., 10 y 28 S. 2015
FREEACNE
________
1/ Solicitud: 28291-2015
2/ Fecha de presentación: 15-07-2015
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: THE LATIN AMERICA TRADEMARK CORPORATION
4.1/ Domicilio: Primer piso, edificio Comosa, avenida Samuel Lewis, ciudad de Panamá, República de Panamá.
4.2/ Organizada bajo las leyes de: Panamá.
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5 Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de origen:
5.3/ Código país:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: ILAST
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 05
8/ Protege y distingue:
Producto oftalmológico.
8.1/ Página adicional.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: RODRIGO JOSÉ CANO BONILLA
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 10-08-15
12/ Reservas:
Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
27 A., 10 y 28 S. 2015
ILAST
Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH
Derecho Reservados ENAG
-- 21 of 60 --
UDI -DEGT-UNAH
Sección B Avisos Legales
1/ Solicitud: 17259-2015
2/ Fecha de presentación: 30-04-2015
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: HONDURAS TEXAS
4.1/ Domicilio: OCOTEPEQUE, HONDURAS
4.2/ Organizada bajo las leyes de: HONDURAS
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5 Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de origen:
5.3/ Código país:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: VILLELA
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 18
8/ Protege y distingue:
Bolsos, billeteras, carteras.
8.1/ Página adicional.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: MIGUEL CERVANTES RAMÍREZ
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 21-05-2015
12/ Reservas:
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
27 A., 10 y 28 S. 2015 ________
1/ Solicitud: 17260-2015
2/ Fecha de presentación: 30-04-2015
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: HONDURAS TEXAS
4.1/ Domicilio: OCOTEPEQUE, HONDURAS
4.2/ Organizada bajo las leyes de: HONDURAS
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5 Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de origen:
5.3/ Código país:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: VILLELA
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 25
8/ Protege y distingue:
Sombreros, fajas, zapatos.
8.1/ Página adicional.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: MIGUEL CERVANTES RAMÍREZ
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 21-05-2015
12/ Reservas:
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
27 A., 10 y 28 S. 2015 ________
1/ Solicitud: 18261-2015
2/ Fecha de presentación: 08-05-2015
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
4/ Solicitante: GRUPO AG INVERSIONES SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE
4.1/ Domicilio: COLONIA PRADO ALTO, 17 CALLE, 7 Y 9 AVENIDA, SAN PEDRO SULA, CORTÉS.
4.2/ Organizada bajo las leyes de: HONDURAS
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5 Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de origen:
5.3/ Código país:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: SMART SHIELD Y DISEÑO
8/ Protege y distingue:
Servicios jurídicos, servicios de seguridad para la protección de bienes y de personas, servicios personales y sociales
prestados por terceros destinados a satisfacer necesidades individuales.
8.1/ Página adicional.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: RAFAEL ENRIQUE GOMEZ MATEO
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 26-05-15
12/ Reservas:
Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
27 A., 10 y 28 S. 2015
________
1/ Solicitud: 8462-2015
2/ Fecha de presentación: 25-02-2015
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
4/ Solicitante: PROVEEDORA DE SERVICIOS CASHAPA, S. DE R.L. DE C.V.
4.1/ Domicilio: COLONIA SANTA MONICA, BLOQUE 20, # 39, SAN PEDRO SULA, CORTÉS.
4.2/ Organizada bajo las leyes de: HONDURAS
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5 Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de origen:
5.3/ Código país:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: ESMERALDA Y DISEÑO
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 35
8/ Protege y distingue:
Publicidad, gestión de negocios comerciales, administración comercial, trabajos de oficina.
8.1/ Página adicional.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: RAFAEL ENRIQUE GOMEZ MATEO
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 03-05-15
12/ Reservas:
Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
27 A., 10 y 28 S. 2015
________
[1] Solicitud: 2015-025430
[2] Fecha de presentación: 25/06/2015
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
[4] Solicitante: METROMOBILE, S.A. DE C.V.
[4.1] Domicilio: SAN PEDRO SULA, CORTÉS, BARRIO RÍO DE PIEDRAS, 7 CALLE, 18 Y 19 AVENIDA,
CONTIGUO A CONSULADO DE MÉXICO, HONDURAS.
[4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: DOOGEE YDISEÑO
[7] Clase Internacional: 38
[8] Protege y distingue:
Telecomunicaciones.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: HORACIO IVAN FAJARDO FLORES
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
[11] Fecha de emisión: 24 de julio del año 2015.
[12] Reservas: No tiene reservas.
Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
27 A., 10 y 28 S. 2015.
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 45
Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH
Derecho Reservados ENAG
-- 22 of 60 --
UDI -DEGT-UNAH
Sección B Avisos Legales
1/Solicitud: 27675-2015
2/ Fecha de presentación: 10-07-2015
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
4/ Solicitante: INDUSTRIAS PACER, S.A. DE C.V.
4.1/ Domicilio: SAN PEDRO SULA
4.2/ Organizada bajo las leyes de: HONDURAS
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código país:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: MENUPAD
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 43
8/ Protege y distingue:
Servicios de restauración (alimentación), hospedaje temporal.
8.1/ Página Adicional
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: ZAGLUL BENDECK SAADE
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 04-08-2015
12/ Reservas:
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
26 A., 10 y 28 S. 2015.
MENUPAD
________
1/Solicitud: 31678-2015
2/ Fecha de presentación: 10-08-2015
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: MARÍA ISABEL LARACH CHAIN
4.1/ Domicilio: SAN PEDRO SULA
4.2/ Organizada bajo las leyes de: HONDURAS
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código país:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: FARMATURAL Y ETIQUETA
6.2/ Reivindicaciones:
Se reivindican los colores Azul y Verde, tal como aparece en la etiqueta.
7/ Clase Internacional: 03
8/ Protege y distingue:
Preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa, preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar
y raspar, jabones, productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones capilares, dentífricos.
8.1/ Página Adicional
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: ZAGLUL BENDECK SAADE
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 17-08-2015
12/ Reservas:
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
26 A., 10 y 28 S. 2015. ________
1/Solicitud: 31679-2015
2/ Fecha de presentación: 10-08-2015
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: MARÍA ISABEL LARACH CHAIN
4.1/ Domicilio: SAN PEDRO SULA
4.2/ Organizada bajo las leyes de: HONDURAS
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código país:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: FARMATURAL Y ETIQUETA
6.2/ Reivindicaciones:
Se reivindican los colores Azul y Verde, tal como aparece en la etiqueta.
7/ Clase Internacional: 05
8/ Protege y distingue:
Preparaciones farmacéuticas y veterinarias, preparaciones higiénicas y sanitarias para uso médico, alimentos y
sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés, complementos alimenticios para personas
y animales, emplastos, material para apósitos, material para empastes e improntas dentales, desinfectantes,
preparaciones para eliminar animales dañinos, fungicidas, herbicidas.
8.1/ Página Adicional
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: ZAGLUL BENDECK SAADE
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 17-08-2015
12/ Reservas:
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
26 A., 10 y 28 S. 2015.
________
1/Solicitud: 27677-2015
2/ Fecha de presentación: 10-07-2015
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: INDUSTRIAS PACER, S.A. DE C.V.
4.1/ Domicilio: SAN PEDRO SULA
4.2/ Organizada bajo las leyes de: HONDURAS
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código país:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: ilys Y ETIQUETA
6.2/ Reivindicaciones:
Se reivindica el color Negro y Blanco, tal como aparece en la etiqueta.
7/ Clase Internacional: 25
8/ Protege y distingue:
Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería.
8.1/ Página Adicional
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: ZAGLUL BENDECK SAADE
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 04-08-2015
12/ Reservas:
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
26 A., 10 y 28 S. 2015.
________
1/Solicitud: 27678-2015
2/ Fecha de presentación: 10-07-2015
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: INDUSTRIAS PACER, S.A. DE C.V.
4.1/ Domicilio: SAN PEDRO SULA
4.2/ Organizada bajo las leyes de: HONDURAS
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código país:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: CATRACHADAS by Pacer
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 25
8/ Protege y distingue:
Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería.
8.1/ Página Adicional
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: ZAGLUL BENDECK SAADE
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 04-08-2015
12/ Reservas:
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
26 A., 10 y 28 S. 2015.
CATRACHADAS by Pacer
Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH
Derecho Reservados ENAG
-- 23 of 60 --
UDI -DEGT-UNAH
Sección B Avisos Legales
[7] Clase Internacional: 30
[8] Protege y distingue:
1/Solicitud: 27676-2015
2/ Fecha de presentación: 10-07-2015
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: INDUSTRIAS PACER, S.A. DE C.V.
4.1/ Domicilio: SAN PEDRO SULA
4.2/ Organizada bajo las leyes de: HONDURAS
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código país:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: K-TRACHADAS by Pacer
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 25
8/ Protege y distingue:
Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería.
8.1/ Página Adicional
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: ZAGLUL BENDECK SAADE
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 05-AGOSTO-2015
12/ Reservas:
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
26 A., 10 y 28 2015.
K-TRACHADAS by Pacer
________
1/Solicitud: 29357-2015
2/ Fecha de presentación: 23-07-2015
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: INDUSTRIAS MONTE FRESCO SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA DE CAPITAL
VARIABLE (INDUMAN, S. DE R.L. DE C.V.)
4.1/ Domicilio: TEGUCIGALPA, MUNICIPIO DEL DISTRITO CENTRAL
4.2/ Organizada bajo las leyes de: HONDURAS
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código país:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: MONTE FRESCO Y ETIQUETA
6.2/ Reivindicaciones:
Se reivindican los colores Azul, Verde, tal como aparecen en la etiqueta.
7/ Clase Internacional: 32
8/ Protege y distingue:
Cervezas, aguas minerales y gaseosas y otras bebidas sin alcohol, bebidas a base de frutas y zumos de frutas, siropes
y otras preparaciones para elaborar bebidas.
8.1/ Página Adicional
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: ZAGLUL BENDECK SAADE
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 12-08-2015
12/ Reservas:
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
26 A., 10 y 28 2015.
________
[1] Solicitud: 2014-038576
[2] Fecha de presentación: 27/10/2014
[3] Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: CETECO MILK PRODUCTS CORPORATION
[4.1] Domicilio: CIUDAD DE PANAMÁ, REPÚBLICA DE PANAMÁ
[4.2] Organizada bajo las leyes de: PANAMÁ
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: AYUDA A UNA FACIL DIGESTION Y ETIQUETA
Café, té, cacao y sucedáneos del café, arroz, tapioca y sagú, harinas y preparaciones a base de cereales, pan,
productos de pastelería y confitería, helados, azúcar, miel, jarabe de melaza, levadura, polvos de hornear, sal,
mostaza, vinagre, salsas (condimentos), especias, hielo.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: ZAGLUL BENDECK SAADE
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
[11] Fecha de emisión: 12 de marzo del año 2015.
[12] Reservas: Se reivindican los colores Azul, Verde, Blanco, tal como se presenta en la etiqueta que acompaña.
Se usará con la Marca Ceteco Crecimiento 3+ # 107412
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
26 A., 10 y 28 S. 2015.
________
1/Solicitud: 27674-2015
2/ Fecha de presentación: 10-07-2015
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
4/ Solicitante: INDUSTRIAS PACER, S.A. DE C.V.
4.1/ Domicilio: SAN PEDRO SULA
4.2/ Organizada bajo las leyes de: HONDURAS
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código país:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: MENUPAD
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 35
8/ Protege y distingue:
Publicidad, gestión de negocios comerciales, administración comercial, trabajos de oficina.
8.1/ Página Adicional
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: ZAGLUL BENDECK SAADE
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 04-08-2015
12/ Reservas:
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
26 A., 10 y 28 2015.
MENUPAD
________
[1] Solicitud: 2014-038577
[2] Fecha de presentación: 27/10/2014
[3] Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: CETECO MILK PRODUCTS CORPORATION
[4.1] Domicilio: CIUDAD DE PANAMÁ, REPÚBLICA DE PANAMÁ
[4.2] Organizada bajo las leyes de: PANAMÁ
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: AYUDA A UNA FACIL DIGESTION Y ETIQUETA
[7] Clase Internacional: 29
[8] Protege y distingue:
Carne, pescado, carne de ave, y carne de caza, extractos de carne, frutas y verduras, hortalizas y legumbres en
conserva, congeladas, secas y cocidas, jaleas, confituras, compotas, huevos, leche y productos lácteos, aceites y
grasas comestibles.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: ZAGLUL BENDECK SAADE
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
[11] Fecha de emisión: 12 de marzo del año 2015.
[12] Reservas: Se reivindican los colores Azul, Verde, Blanco, tal como se presenta en la etiqueta que acompaña.
Se usará con la Marca Ceteco 1 + # 125330
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
26 A., 10 y 28 S. 2015.
Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH
Derecho Reservados ENAG
-- 24 of 60 --
UDI -DEGT-UNAH
Sección B Avisos Legales
B. 9
1/Solicitud: 15-15694
2/ Fecha de presentación: 22-04-15
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: Aktieselskabet af 21. November, 2001
4.1/ Domicilio: Fredskovvej, 5, 7330 Brande, Dinamarca.
4.2/ Organizada bajo las leyes de: Dinamarca.
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código país:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: PIECES
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 09
8/ Protege y distingue:
Gafas, monturas de gafas, gafas oscuras, gafas de sol, estuches de gafas.
8.1/ Página Adicional
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: DANIEL CASCO LÓPEZ
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 22/7/15
12/ Reservas:
Abogado CAMILO ZAGLUL BENDECK PÉREZ
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
10, 28 S. 14 O. 2015.
PIECES
________
1/Solicitud: 15-26238
2/ Fecha de presentación: 01-07-15
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: REVLON CONSUMER PRODUCTS CORPORATION
4.1/ Domicilio: One New York Plaza, New York, New York 10004, Estados Unidos de América.
4.2/ Organizada bajo las leyes de: Estados Unidos de América
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código país:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: PURE ICE
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 03
8/ Protege y distingue:
Cosméticos, esmalte de uñas, preparaciones para el cuidado de las uñas.
8.1/ Página Adicional
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: DANIEL CASCO LÓPEZ
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 31-07-2015
12/ Reservas:
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
10, 28 S. 14 O. 2015.
PURE ICE
________
1/Solicitud: 26626-2015
2/ Fecha de presentación: 03-07-2015
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: MJN U.S. Holdings LLC.
4.1/ Domicilio: 2701 Patriot Boulevard, 4th Floor Glenview, Illinois 60026, Estados Unidos de América.
4.2/ Organizada bajo las leyes de: Estados Unidos de América
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código país:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: LACTUM
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 29
8/ Protege y distingue:
Leche, productos lácteos.
8.1/ Página Adicional
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: DANIEL CASCO LÓPEZ
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 04-08-2015
12/ Reservas:
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
10, 28 S. 14 O. 2015.
LACTUM
1/Solicitud: 26625-2015
2/ Fecha de presentación: 03-07-2015
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: MJN U.S. Holdings LLC.
4.1/ Domicilio: 2701 Patriot Boulevard, 4th Floor Glenview, Illinois 60026, Estados Unidos de América.
4.2/ Organizada bajo las leyes de: Estados Unidos de América
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código país:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: LACTUM
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 05
8/ Protege y distingue:
Fórmula para infantes.
8.1/ Página Adicional
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: DANIEL CASCO LÓPEZ
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 04-08-2015
12/ Reservas:
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
10, 28 S. 14 O. 2015.
LACTUM
________
1/Solicitud: 15-26235
2/ Fecha de presentación: 01-07-15
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: DOW AGROSCIENCES LLC.
4.1/ Domicilio: 9330 Zionsville Road, Indianápolis, Indiana 46268, Estados Unidos de América
4.2/ Organizada bajo las leyes de: Estados Unidos de América
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código país:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: INATREQ
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 05
8/ Protege y distingue:
Pesticidas, preparaciones para destruir los animales dañinos, fungicidas, herbicidas e insecticidas.
8.1/ Página Adicional
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: DANIEL CASCO LÓPEZ
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 31-07-2015
12/ Reservas:
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
10, 28 S. 14 O. 2015.
INATREQ
________
[1] Solicitud: 2014-012648
[2] Fecha de presentación: 07/04/2014
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: FOURNIER INDUSTRIE ET SANTE
[4.1] Domicilio: 38, Avenue Hoche París, Francia.
[4.2] Organizada bajo las leyes de: Francia
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: TRILIPIX
[7] Clase Internacional: 5
[8] Protege y distingue:
Preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de enfermedades cardiovasculares.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: DANIEL CASCO LÓPEZ
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
[11] Fecha de emisión: 22 de julio del año 2015.
[12] Reservas: No tiene reservas.
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
10, 28 S. 14 O. 2015.
TRILIPIX
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Derecho Reservados ENAG
-- 25 of 60 --
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Sección B Avisos Legales
[1] Solicitud: 2014-037769
[2] Fecha de presentación: 21/10/2014
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: MOLINOS IP S.A.
[4.1] Domicilio: RTE- DU SIMPLON 16, PAUDEX, CASE POSTALE 29, SUIZA
[4.2] Organizada bajo las leyes de: SUIZA
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: GALLO Y DISEÑO
[7] Clase Internacional: 30
[8] Protege y distingue:
Arroz y productos a base de arroz.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: DANIEL CASCO LÓPEZ
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
[11] Fecha de emisión: 29 de julio del año 2015.
[12] Reservas: Se protege la denominación en su conjunto.
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
10, 28 S. 14 O. 2015.
________
1/Solicitud: 25305-2015
2/ Fecha de presentación: 25-06-2015
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: THE GOODYEAR TIRE & RUBBER COMPANY
4.1/ Domicilio: 1144 East Market Street, Akron, Ohio 44316-0001, Estados Unidos de América
4.2/ Organizada bajo las leyes de: Estados Unidos de América
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código país:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: FIELD FORCE
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 09
8/ Protege y distingue:
Flota y sistema distribuidor en línea sobre llantas.
8.1/ Página Adicional
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: DANIEL CASCO LÓPEZ
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 27/7/15
12/ Reservas:
Abogado CAMILO ZAGLUL BENDECK PÉREZ
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
10, 28 S. 14 O. 2015.
FIELD FORCE
________
1/Solicitud: 15-14613
2/ Fecha de presentación: 14-04-15
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: SIMILASAN AG.
4.1/ Domicilio: Chriesiweg 6, 8916 Jonen, Suiza
4.2/ Organizada bajo las leyes de: Suiza
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código país:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: OPTIRED
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 05
8/ Protege y distingue:
Productos farmacéuticos homeopáticos, productos farmacéuticos oftalmológicos.
8.1/ Página Adicional
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: DANIEL CASCO LÓPEZ
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 22/7/15
12/ Reservas:
Abogado CAMILO ZAGLUL BENDECK PÉREZ
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
10, 28 S. 14 O. 2015.
OPTIRED
1/Solicitud: 14146-2015
2/ Fecha de presentación: 10-04-2015
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: KATE SPADE LLC.
4.1/ Domicilio: 2 Park Avenue, New York, NY, 10016, Estados Unidos de América
4.2/ Organizada bajo las leyes de: Estados Unidos de América
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código país:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: kate spade NEW YORK y Diseño
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 27
8/ Protege y distingue:
(revestimientos para el suelo), alfombras, tapetes, esteras, linóleum y otros revestimientos de suelos, tapices (no
textiles).
8.1/ Página Adicional
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: DANIEL CASCO LÓPEZ
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 21-07-2015
12/ Reservas: No se da exclusividad sobre New York.
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
10, 28 S. 14 O. 2015.
________
1/Solicitud: 14618-2015
2/ Fecha de presentación: 14-04-2015
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: Aktieselskabet af 21. November 2001
4.1/ Domicilio: Fredskovvej, 5, 7330 Brande, Dinamarca.
4.2/ Organizada bajo las leyes de: Dinamarca.
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código país:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: VILA CLOTHES
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 09
8/ Protege y distingue:
Gafas, monturas de gafas, gafas oscuras, gafas de sol, estuches de gafas.
8.1/ Página Adicional
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: DANIEL CASCO LÓPEZ
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 21-07-2015
12/ Reservas:
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
10, 28 S. 14 O. 2015.
VILA CLOTHES
________
1/Solicitud: 15-26236
2/ Fecha de presentación: 01-07-15
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: NOVARTIS AG.
4.1/ Domicilio: CH-4002 Basel, Suiza.
4.2/ Organizada bajo las leyes de: Suiza
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código país:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: ACRYSOF CLAREON
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 10
8/ Protege y distingue:
Instrumentos médicos y quirúrgicos oftálmicos y aparatos, lentes intraoculares.
8.1/ Página Adicional
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: DANIEL CASCO LÓPEZ
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 31-07-2015
12/ Reservas:
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
10, 28 S. 14 O. 2015.
ACRYSOF CLAREON
Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH
Derecho Reservados ENAG
-- 26 of 60 --
UDI -DEGT-UNAH
Sección B Avisos Legales
1/Solicitud: 26627-2015
2/ Fecha de presentación: 3-07-2015
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
4/ Solicitante: NOVARTIS AG.
4.1/ Domicilio: CH-4002 Basel, Suiza.
4.2/ Organizada bajo las leyes de: Suiza
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código país:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: TELIVATE
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 44
8/ Protege y distingue:
Servicios médicos, principalmente en el campo de la genética e inmunoterapias
celulares y el trasplante y las pruebas de diagnóstico médico, servicios de
monitoreo e información, servicios de tratamiento médico, pruebas de sangre, y
tratamiento de la sangre y de procesamiento para el propósito de diagnóstico
clínico médico, servicios de consultoría en los campos de tratamiento médico y
medicamentos, pruebas de diagnóstico médico y diagnóstico y el procedimiento
de tratamiento de sangre clínica, servicios células y tejidos humanos, acumulación
y preservación de sangre y células humana para uso médico, centro de apoyo al
paciente con respecto a los genes y células inmunoterapias y trasplante.
8.1/ Página Adicional
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: DANIEL CASCO LÓPEZ
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 04-08-2015.
12/ Reservas:
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
10, 28 S. 14 O. 2015.
TELIVATE
________
1/Solicitud: 26629-2015
2/ Fecha de presentación: 03-07-2015
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
4/ Solicitante: NOVARTIS AG.
4.1/ Domicilio: CH-4002 Basel, Suiza.
4.2/ Organizada bajo las leyes de: Suiza
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código país:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: TFORM
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 44
8/ Protege y distingue:
Servicios médicos, principalmente en el campo de la genética e inmunoterapias
celulares y el trasplante y las pruebas de diagnóstico médico, servicios de
monitoreo e información, servicios de tratamiento médico, pruebas de sangre, y
tratamiento de la sangre y de procesamiento para el propósito de diagnóstico
clínico médico, servicios de consultoría en los campos de tratamiento médico y
TFORM
medicamentos, pruebas de diagnóstico médico y diagnóstico y el procedimiento
de tratamiento de sangre clínica, servicios células y tejidos humanos, acumulación
y preservación de sangre y células humana para uso médico, centro de apoyo al
paciente con respecto a los genes y células inmunoterapias y trasplante.
8.1/ Página Adicional
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: DANIEL CASCO LÓPEZ
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 04-08-2015.
12/ Reservas:
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
10, 28 S. 14 O. 2015.
________
1/Solicitud: 14662-2015
2/ Fecha de presentación: 15-04-2015
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: NOVARTIS AG.
4.1/ Domicilio: CH-4002 Basel, Suiza.
4.2/ Organizada bajo las leyes de: Suiza
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código país:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: KINASTRI
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 05
8/ Protege y distingue:
Preparaciones farmacéuticas para la prevención y en tratamiento de enfermedades
y trastornos del sistema nervioso, el sistema inmunológico, el sistema cardiovas-
cular, el sistema metabólico, el sistema endocrino, el sistema respiratorio, el
sistema musculoesquelético y el sistema genitourinario, preparaciones
farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de trastornos inflamatorios,
preparaciones farmacéuticas para uso en dermatología, oncología, hematología y
en el tejido y el trasplante de órganos, en oftalmología y para los trastornos
gastrointestinales, preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento
de los trastornos y enfermedades oculares, preparaciones farmacéuticas para la
prevención y el tratamiento de cáncer y tumores, preparaciones farmacéuticas
para la prevención y el tratamiento de las alergías, preparaciones farmacéuticas
para la prevención y el tratamiento de enfermedades y trastornos causados por
bacterias, enfermedades y trastornos autoinmunes, enfermedades y trastornos
renales, la diabetes, preparaciones antifúngicos antiinfecciosos, antivirales y
antibióticos.
8.1/ Página Adicional
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: DANIEL CASCO LÓPEZ
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 12-05-15.
12/ Reservas:
Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
10, 28 S. 14 O. 2015.
KINASTRI
Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH
Derecho Reservados ENAG
-- 27 of 60 --
UDI -DEGT-UNAH
Sección B Avisos Legales
1/Solicitud: 15-15698
2/ Fecha de presentación: 22-04-15
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: Aktieselskabet af 21. November 2001
4.1/ Domicilio: Fredskovvej, 5, 7330 Brande, Dinamarca.
4.2/ Organizada bajo las leyes de: Dinamarca.
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código país:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: PIECES
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 26
8/ Protege y distingue:
Cintas para el pelo, orlas pra la ropa, adornos para el cabello, cierres para ropa, cremalleras, pelo falso, monogramas
para marcar la ropa blanca.
8.1/ Página Adicional
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: DANIEL CASCO LÓPEZ
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 05-08-2015
12/ Reservas:
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
10, 28 S. 14 O. 2015.
PIECES
________
1/Solicitud: 25879-2015
2/ Fecha de presentación: 29-06-2015
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: APPLE INC.
4.1/ Domicilio: 1 Infinite Loop, Cupertino, California 95014, Estados Unidos de América
4.2/ Organizada bajo las leyes de: Estados Unidos de América
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código país:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DISEÑO ESPECIAL
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 34
8/ Protege y distingue:
Artículos para fumadores, tabaco, ceniceros para fumadores, cerillas, encendedores para fumadores, cigarros
electrónicos [cigarrillos electrónicos].
8.1/ Página Adicional
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: DANIEL CASCO LÓPEZ
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 27/7/15
12/ Reservas:
Abogado CAMILO ZAGLUL BENDECK PÉREZ
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
10, 28 S. 14 O. 2015.
________
[1] Solicitud: 2013-028415
[2] Fecha de presentación: 31/07/2013
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: RAINBOW AGROSCIENCES (GUATEMALA), SOCIEDAD ANÓNIMA
[4.1] Domicilio: 2A. CALLE 9-54, SECTOR A-1, ZONA 8 DE MIXCO, INT. CASA 5, CONDOMINIO VILLA
COLONIAL, INT. RESIDENCIALES LAS ORQUIDEAS, SAN CRISTOBAL, MIXCO, DEPARTAMENTO
DE GUATEMALA, GUATEMALA.
[4.2] Organizada bajo las leyes de: GUATEMALA, C.A.
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: SPARTANEX
[7] Clase Internacional: 5
[8] Protege y distingue:
Spartanex
Preparaciones para eliminar animales dañinos y las malas hierbas, plaguicidas, herbicidas, fungicidas, insecticidas,
acaricidas, pesticidas.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: EMMA ROSARIO VALLE REAÑOS
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
[11] Fecha de emisión: 10 de agosto del año 2015.
[12] Reservas: No tiene reservas.
Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
10, 28 S. 14 O. 2015.
________
[1] Solicitud: 2014-017303
[2] Fecha de presentación: 19/05/2014
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
[4] Solicitante: MODATELAS SAPI DE CV.
[4.1] Domicilio: PASEO DE LOS TAMARINDOS 100 PB 2B, COLONIA BOSQUES DE LAS LOMAS,
DELEGACIÓN CUAJIMALPA, DISTRITO FEDERAL, MÉXICO, C.P. 0512C.
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: MODATELAS Y DISEÑO
[7] Clase Internacional: 35
[8] Protege y distingue:
Publicidad, gestión de negocios comerciales, administración comercial, trabajos de oficina, abastecimiento para
terceros (servicios de-), [abastecimiento de productos y servicios para otras empresas] , promoción de ventas para
terceros .
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: DANIEL CASCO LÓPEZ
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
[11] Fecha de emisión: 23 de julio del año 2015.
[12] Reservas: No tiene reservas.
Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
10, 28 S. 14 O. 2015.
________
[1] Solicitud: 2014-031422
[2] Fecha de presentación: 03-09-2014
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
[4] Solicitante: KONINKLIJKE PHILIPS N.V.
[4.1] Domicilio: HIGH TECH CAMPUS 5, 5656 AE EINDHOVEN, PAÍSES BAJOS
[4.2] Organizada Bajo las Leyes de: PAÍSES BAJOS
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: PHILIPS Y DISEÑO
[7] Clase Internacional: 36
[8] Protege y distingue:
Seguros, negocios financieros, negocios monetarios, negocios inmobiliarios.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: DANIEL CASCO LÓPEZ
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
[11] Fecha de emisión: 8 de julio del año 2015.
[12] Reservas: No tiene reservas.
Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
10, 28 S. 14 O. 2015.
Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH
Derecho Reservados ENAG
-- 28 of 60 --
UDI -DEGT-UNAH
Sección B Avisos Legales
1/Solicitud: 15-27560
2/ Fecha de presentación: 09-07-15
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: NOVARTIS AG.
4.1/ Domicilio: CH-4002 Basel, Suiza.
4.2/ Organizada bajo las leyes de: Suiza
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código país:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: LEGION
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 10
8/ Protege y distingue:
Aparatos e instrumentos quirúrgicos y médicos oftálmicos.
8.1/ Página Adicional
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: DANIEL CASCO LÓPEZ
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 03-08-15
12/ Reservas:
Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
10, 28 S. 14 O. 2015.
LEGION
________
1/Solicitud: 15-26237
2/ Fecha de presentación: 01-07-15
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: GRÜNENTHAL GmbH
4.1/ Domicilio: Zieglerstrasse 6, 52078 Aachen, Alemania.
4.2/ Organizada bajo las leyes de: Alemania.
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código país:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: KETOTRAMAL
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 05
8/ Protege y distingue:
Preparaciones farmacéuticas para uso humano, especialmente analgésicos.
8.1/ Página Adicional
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: DANIEL CASCO LÓPEZ
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 31-07-2015
12/ Reservas:
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
10, 28 S. 14 O. 2015.
KETOTRAMAL
________
[1] Solicitud: 2015-027559
[2] Fecha de presentación: 09/07/2015
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: NOVARTIS AG.
[4.1] Domicilio: CH-4002 Basel, Suiza.
[4.2] Organizada Bajo las Leyes de: SUIZA.
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: CLAREON
[7] Clase Internacional: 10
[8] Protege y distingue:
Aparatos e instrumentos quirúrgicos y médicos oftálmicos, lentes intraoculares.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: DANIEL CASCO LÓPEZ
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
[11] Fecha de emisión: 7 de agosto del año 2015.
[12] Reservas: No tiene reservas.
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
10, 28 S. 14 O. 2015.
CLAREON
[1] Solicitud: 2014-040474
[2] Fecha de presentación: 12/11/2014
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: CITIZEN HOLDINGS KABUSHIKI KAISHA, (TAMBIEN COMERCIALIZANDO COMO CITI-
ZEN HOLDINGS, CO., LTD).
[4.1] Domicilio: 1-12, 6 Chome, Tanashi-cho, Nishi-Tokyo-shi, Tokyo, Japón.
[4.2] Organizada Bajo las Leyes de: Japón.
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: SATELLITE WAVE GPS
[7] Clase Internacional: 14
[8] Protege y distingue:
Relojes con un GPS (sistema de posicionamiento global), sistema de mantenimiento de tiempo de satélite.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: DANIEL CASCO LÓPEZ
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
[11] Fecha de emisión: 13 de agosto del año 2015.
[12] Reservas: Se reivindica la forma especial de la escritura.
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
10, 28 S. 14 O. 2015.
SATELLITE WAVE GPS
________
[1] Solicitud: 2015-005381
[2] Fecha de presentación: 05/02/2015
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: BASF SE
[4.1] Domicilio: CARL-BOSCH-STRASSE 38, LUDWIGSHAFEN AM RHEIN, ALEMANIA.
[4.2] Organizada Bajo las Leyes de: ALEMANIA.
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: BREFIM
[7] Clase Internacional: 5
[8] Protege y distingue:
Preparaciones para destruir y combatir los animales dañinos, insecticidas, fungicidas, herbicidas, pesticidas.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: DANIEL CASCO LÓPEZ
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
[11] Fecha de emisión: 11 de agosto del año 2015.
[12] Reservas: No tiene reservas
Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
10, 28 S. 14 O. 2015.
BREFIM
________
[1] Solicitud: 2015-027558
[2] Fecha de presentación: 09/07/2015
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: DOW AGROSCIENCES LIC.
[4.1] Domicilio: 9330 ZIONSVILLE ROAD, INDIANÁPOLIS, INDIANA 46268, ESTADOS UNIDOS DE
AMÉRICA
[4.2] Organizada Bajo las Leyes de: ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA.
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: TORDONXT
[7] Clase Internacional: 5
[8] Protege y distingue:
Pesticidas, preparaciones para destruir los animales dañinos, fungicidas, herbicidas e insecticidas.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: DANIEL CASCO LÓPEZ
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
[11] Fecha de emisión: 7 de agosto del año 2015.
[12] Reservas: No tiene reservas
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
10, 28 S. 14 O. 2015.
TORDONXT
Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH
Derecho Reservados ENAG
-- 29 of 60 --
UDI -DEGT-UNAH
Sección B Avisos Legales
[1] Solicitud: 2015-026244
[2] Fecha de presentación: 01/07/2015
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: LRC PRODUCTS LIMITED.
[4.1] Domicilio: 103-105 BATH ROAD, SLOUGH, SL 1 UH, REINO UNIDO
[4.2] Organizada Bajo las Leyes de: REINO UNIDO
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: AMOPÉ PEDI PERFECT
[7] Clase Internacional: 25
[8] Protege y distingue:
Ropa, zapatos, sombrerería, aditamentos para los zapatos, zapatería higiénica, incluyendo zapatos, pantuflas, botas,
sandalias, zuecos, calcetería corta y larga, suelas, plantillas para el calzado, plantillas alcolchadas, calcetería,
medias.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: DANIEL CASCO LÓPEZ
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
[11] Fecha de emisión: 7 de agosto del año 2015.
[12] Reservas: No tiene reservas
Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
10, 28 S. 14 O. 2015.
AMOPÉ PEDI PERFECT
________
[1] Solicitud: 2015-027557
[2] Fecha de presentación: 09/07/2015
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: ARLA FOODS AMBA
[4.1] Domicilio: SONDERHOJ 14, 8260 VIBY J, DINAMARCA
[4.2] Organizada Bajo las Leyes de: DINAMARCA.
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: VA201501421
[5.1] Fecha: 04 Jun. 2015
[5.2] País Origen: Dinamarca
[5.3] Código País: DK
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: MILEX MILKPLUS
[7] Clase Internacional: 29
[8] Protege y distingue:
Leche y productos lácteos, incluyendo leche UHT, condensada, evaporada y esterilizada, leche en polvo, incluyendo
leche en polvo con grasa vegetal añadida, productos mezclados en forma de polvo producto producido principalmente
de la leche, aceites y grasas comestibles, sustitutos de la leche y la nata, crema en forma de polvo.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: DANIEL CASCO LÓPEZ
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
[11] Fecha de emisión: 7 de agosto del año 2015.
[12] Reservas: No tiene reservas
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
10, 28 S. 14 O. 2015.
MILEX MILKPLUS
________
1/Solicitud: 26562-15
2/ Fecha de presentación: 02-Jul.-2015
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: JUSTE, SOCIEDAD ANÓNIMA QUIMICO FARMACÉUTICA.
4.1/ Domicilio: Avda. San Pablo, 27, 28823 COSLADA, Madrid, España.
4.2/ Organizada bajo las leyes de: España.
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código país:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: NITIGRAF
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 05
8/ Protege y distingue:
Productos farmacéuticos y veterinarios, productos higiénicos para la medicina, sustancias dietéticas para uso
NITIGRAF
médico, alimentos para bebés, emplastos, material para apósitos, material para empastar los dientes y para improntas
dentales, desinfectantes, productos para la destrucción de animales dañinos, fungicidas, herbicidas.
8.1/ Página Adicional
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: DANIEL CASCO LÓPEZ
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspon
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