Acuerdo Ministerial
Acuerdo Ministerial No. 1395-SE-2015 — Aplicación de mecanismos de participación ciudadana en instancias del modelo de gestión educativa
Poder Ejecutivo
ACUERDO MINISTERIAL N°. 1395-SE-2015
EL SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO
DE EDUCACIÓN
CONSIDERANDO: Que la Constitución de la
República de Honduras establece que la educación es
función esencial del Estado para la conservación, el
fomento y difusión de la cultura, la cual deberá proyectar
sus beneficios a la sociedad sin discriminación de ninguna
naturaleza.
CONSIDERANDO: Que la Ley Fundamental de
Educación establece que los Centros Educativos
constituyen la base del sistema nacional de educación,
con la participación del personal directivo, docentes,
educandos, padres de familia y la comunidad en su área
de influencia.
CONSIDERANDO: Que la participación de los
padres de familia o tutores en las instituciones educativas,
es esencial en la formación de los educandos, su función
es apoyar y ser informado de la educación que provee a
sus hijos y pupilos.
CONSIDERANDO: Que la Ley de Fortalecimiento
a la Educación Pública y la Participación Comunitaria
establece como objetivo, fortalecer la Educación Pública
mediante la participación de los padres de familia y de
otros actores de la comunidad.
CONSIDERANDO: Que para contar con un sistema
de información integrado, es necesario que la Secretaría
de Estado en el Despacho de Educación, registre en el
Sistema de Administración de Centros Educativos
(SACE) la información concerniente de los miembros
que integran la Junta Directiva de la Asociación de Padres
de Familia de cada centro educativo, como mecanismo
que facilite establecer rápida comunicación con estos
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LIC. MARTHA ALICIA GARCÍA
JORGE ALBERTO RICO SALINAS
Coordinador y Supervisor
Colonia Miraflores
Teléfono/Fax: Gerencia 2230-4956
Administración: 2230-3026
Planta: 2230-6767
CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL
órganos a fin de garantizar la participación de la comunidad
educativa en los asuntos de interés público, en el ámbito
educativo.
POR TANTO:
En uso de las facultades que le concede la Ley y en
aplicación de los artículos números 1, 151 y 152 de la
Constitución de la República; 5 reformado mediante
Decreto Legislativo 266-2013; 7, 33 y 36 numerales 1),
2) y 8) de la Ley General de la Administración Pública; 1,
44 y 76 de la Ley Fundamental de Educación; 1, 2 y 3 de la
Ley de Fortalecimiento de la Educación Pública y la
Participación Comunitaria.
A C U E R D A:
PRIMERO: Aplicar los mecanismos de participación
ciudadana en las diferentes instancias del modelo de
gestión educativa en el marco de la aplicación de la Ley de
Fortalecimiento a la Educación Pública y Participación
Comunitaria y las directrices impartidas por la Secretaría
de Educación.
SEGUNDO: Reconocer la organización de las Juntas
Directivas de las Asociaciones de Padres de Familia, para
acompañar las labores que realizan las autoridades
administrativas, docentes y educandos, en cada Centro
Educativo.
TERCERO: Realizar el registro de cada una de la Junta
Directiva de la Asociación de Padres de Familia, de cada
Centro Educativo a nivel nacional conforme a criterios y
procedimientos que se detalla a continuación:
CRITERIOS DE REGISTRO
1) Todos los Directores de los Centros Educativos
a nivel nacional deben
2) Organizar la Junta Directiva de la Asociación de Padres
de Familia, en la tercera semana del mes de febrero de
cada año.
3) La Junta Directiva de la Asociación de Padres de
Familia, estará integrada por los siguientes cargos
electos en votación general:
a) Presidencia;
b) Vicepresidencia;
c) Secretaría;
d) Tesorería;
e) Fiscalía;
f) Vocalía 1; y,
g) Vocalía 2.
4) La última semana del mes de febrero de cada año,
deberá estar incorporada al Sistema de Administración
de Centros Educativos (SACE), la siguiente
información relativa a la Junta Directiva de la
Asociación de Padres de Familia:
a) Nombre y Código del Centro Educativo,
b) Lugar: Departamento, Municipio o Distrito,
c) Nombre de la madre o padre de familia electo,
d) Número de identidad,
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EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
REPÚBLICA
CONSIDERANDO: Que la Constitución de la
República en su Artículo 235 establece que la titularidad
del Poder Ejecutivo lo ejerce en representación y para
beneficio del pueblo el Presidente de la República.
CONSIDERANDO: Que la Constitución de la
República en su Artículo 245, numeral 11) establece
que al Presidente de la República le corresponde la
Administración General del Estado; tiene entre sus
atribuciones la de emitir acuerdos y decretos y expedir
reglamentos y resoluciones conforme a ley.
CONSIDERANDO: Que la Ley de la Procuraduría
General de la República en su Artículo 19 señala que la
Sección de Procuraduría tendrá a su cargo la Personaría
del Estado y será ejercida por el Procurador General,
en el cumplimiento de las siguientes atribuciones: 1)
Promover, representar y sostener los derechos del
Estado en todos los juicios en que fuere parte. En estos
casos tendrá las facultades de un Apoderado General,
pero requerirán autorización expresa del Poder
Ejecutivo, extendida mediante Acuerdo, en cada caso,
para ejercer las facultades designadas en el del Artículo
81 numeral 2) y el Artículo 82 numeral 2 del Código
Procesal Civil.
CONSIDERANDO: Que la Ley General de la
Administración Pública en su Artículo 116 establece
que los actos de los órganos de la Administración
Pública adoptarán la forma de Decretos, Acuerdos,
Resoluciones o Providencias y, en su Artículo 118,
prescribe que se emitirán por Acuerdo las decisiones
de carácter particular que se tomaren fuera de los
procedimientos en que los particulares intervengan
como parte interesada.
CONSIDERANDO: Que la Sociedad Mercantil
Roatán Electric Company, S.A. de C.V., (RECO)
Secretaría de Energía,
Recursos Naturales,
Ambiente y Minas
ACUERDO No. 0446-2015
e) Cargo que ostenta,
f) Número de teléfono: fijo o celular; y,
g) Correo electrónico de cada miembro de la Junta
Directiva de la Asociación de Padres de Familia
que se haya creado para esta función.
5) Para lo establecido en el numeral anterior, el sitio Web
de la Secretaría de Educación, contará con su
respectivo formulario, para registrar los datos
solicitados, los campos usuario y contraseña que se
requieren en este formulario corresponden a los
mismos que utiliza para ingresar al Sistema SACE.
CUARTO: Instruir a los Directores de los Centros
Educativos actualizar los datos de los miembros de la
Asociación de Padres de Familia cada año académico.
QUINTO: La aplicación de este Acuerdo es de
ejecución inmediata a partir de su publicación en el Diario
Oficial “La Gaceta”.
SEXTO: Transcribir el presente Acuerdo a todas las
Direcciones Departamentales de Educación, Direcciones
Distritales, Direcciones Municipales, Direcciones de
Centros Educativos y Asociaciones de Padres de Familia.
Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del
Distrito Central, a los veinte y siete días del mes de agosto
del año dos mil quince.
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE:
PH.D. MARLON ONIEL ESCOTO VALERIO
SECRETARIO DE ESTADO
ABOG. JENY EUNICE MALDONADO R.
SECRETARIA GENERAL, POR LEY
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presentó Demanda ante los Juzgados de Letras de lo
Contencioso Administrativo del departamento de
Francisco Morazán, cuyas diligencias corren agregadas
bajo el Expediente No. 104-11, contra la Comisión
Nacional de Energía en la cual demanda la nulidad de
dos actos administrativos, asimismo solicita que se
declare su nulidad e ilegalidad. Reconocimiento de la
situación jurídica individualizada y como medidas para
su restablecimiento que se ordene a la demandada la
aplicación de una tarifa justa por los servicios eléctricos
en los términos solicitados en vía administrativa, que se
condene al pago de daños y perjuicios más costas.
CONSIDERANDO: Que el “Convenio de Inversión
para el mejoramiento continuado del Sistema Eléctrico
de Roatán”, de fecha 18 de septiembre 2013 suscrito
entre el señor Ángel Napoleón Soto Velásquez, en su
condición de Comisionado Presidente de la Comisión
Nacional de Energía y el señor Kelcy Lee Warren, en
su condición de Presidente de la Sociedad Roatán
Electric Company, S.A. de C.V., (RECO), Convenio de
Inversión para el Mejoramiento Continuado del Sistema
Eléctrico de Roatán”, aprobado mediante Decreto
Legislativo No.- 345-2013 del 28 de abril de 2014 en
su cláusula Primera literal “e” establece: “Actuando
mutuamente y simultáneamente con el Gobierno de
Honduras, RECO en vía conciliatoria, en la que las
partes acepten una nueva tarifa justa, procederá en la
fecha de tal aceptación a desistir ante los juzgados la
Demanda Contencioso-Administrativa Número 104-11”...
CONSIDERANDO: Que la PGR representa
legalmente al Estado de Honduras y defiende sus
intereses; asimismo que de conformidad a su Ley
Orgánica debe promover, representar y sostener los
derechos del Estado en todos los juicios en que éste
fuere parte, para ese efecto actúa con las facultades de
un Apoderado General y requiere la autorización
expresa del Poder Ejecutivo, extendida mediante
Acuerdo, en cada caso, para ejercer las facultades
designadas en el párrafo segundo del Artículo 81 y 82
del Código Procesal Civil.
POR TANTO:
En uso de las facultades de las que está investido y
en aplicación a lo establecido en los Artículos 228, 235,
245 numeral 11 de la Constitución de la República; 116,
118, 122 de la Ley General de la Administración
Pública; 1 y 19 Atribución Primera de la Ley Orgánica
de la Procuraduría General de la República; Artículo 81
y 82 del Código Procesal Civil. Autorización mención.
A C U E R D A:
PRIMERO: Autorizar a la Procuraduría General de
la República para que en nombre del Estado de
Honduras, ejerza las facultades de expresa mención,
consignadas en los Artículos 81 y 82 del Código
Procesal Civil, en particular, las de allanarse a la
demanda, desistirse en primera instancia de la acción
deducida, absolver posiciones, renunciar de los recursos
o los términos legales, conciliar, transigir, aprobar
convenios o desistir de los recursos a los términos legales
en la Demanda promovida contra el Estado de Honduras a
través de la Secretaría de Estado en los Despachos de
Energía, Recursos Naturales, Ambiente y Minas; por la
Sociedad Mercantil “Roatán Electric Company, S.A. de C.V.,
(RECO)”, ante el Juzgado de Letras de los Contencioso
Administrativo del departamento de Francisco Morazán,
cuyas diligencias corren agregadas bajo el Expediente No.-
104-11; una vez la Sociedad “Roatán Electric Company, S.A.
de C.V., (RECO)”, acepte la nueva tarifa que al efecto
acuerde la citada Sociedad con la Comisión Nacional de
Energía (CNE)”.
SEGUNDO: El presente Acuerdo Ejecutivo entrará en
vigencias a partir de esta fecha y deberá publicarse en el
Diario Oficial “La Gaceta”.
Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del
Distrito Central, a los ocho (08) días del mes de mayo del
año dos mil quince (2015).
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.
JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
DE HONDURAS
JOSÉ ANTONIO GALDAMES FUENTES
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
ENERGÍA, RECURSOS NATURALES, AMBIENTE Y
MINAS
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1/ Solicitud: 13219-2015
2/ Fecha de presentación: 06/04/15
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: Michael Kors (Switzerland) International GmbH (Organizada bajo las
leyes de SUIZA).
4.1/ Domicilio: Strada Regina 42, 6934 Bioggio, SUIZA.
4.2/ Organizada bajo las leyes de: SUIZA.
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de origen:
5.3/ Código país:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: MICHAEL KORS
MICHAEL KORS
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 14
8/ Protege y distingue:
Metales preciosos y sus aleaciones, no comprendidos en otras clases; metales
preciosos, en bruto o semielaborados; aleaciones de metales preciosos; oro, en bruto
o semiacabado; paladio; platino [metal]; rodio; rutenio; hilo de plata; plata, en
bruto o semiacabada; azabache en bruto o semiacabado; hilo de oro; amuletos
[artículos de joyería], estrás; joyería; brazaletes, pulseras, broches; insignias, alfileres,
pendientes, cadenas, adornos, relicarios, collares, medallones, colgantes, anillos
de dedo, joyas cloisonné; piedras y gemas preciosas; piedras y gemas
semipreciosas; diamantes; perlas [joyería]; insignias de metal precioso; lingotes
de metal precioso; cuentas para confeccionar joyas; artículos de relojería e
instrumentos cronométricos; relojes de pared, relojes despertadores, relojes de
mano, relojes de bolsillo y otros relojes e instrumentos apuntadores del tiempo,
incluidos en esta clase; cintas de cuero para relojes y correas de cuero para relojes;
estuches de reloj; cintas de reloj, correas de reloj, cadenas de reloj; relojes de sol;
estatuillas, ornamentos, adornos y trabajos de arte elaborados de o usando metales
preciosos o bronce o recubiertos con los mismos; bustos de metal precioso; cajas de
metal precioso; monedas; mancuernillas, alfileres para corbatas, barra de corbata,
clip de corbata, alfileres para solapa, alfileres de sombreros, alfileres decorativos;
adornos [artículos de joyería]; adornos para zapatos; sostenedores y estuches de
joyería, estuches de relojes, portallaves, llaveros y mandos de llaves, medallas,
trofeos, cajas de pastillas, soportes para relojes.
8.1/ Página adicional.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: RICARDO ANIBAL MEJÍA M.
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 21-07-2015
12/ Reservas:
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
1, 17 S. y 2 O. 2015.
_______
1/ Solicitud: 21579-2015
2/ Fecha de presentación: 01/06/15
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: Michael Kors (Switzerland) International GmbH (Organizada bajo las
leyes de SUIZA).
4.1/ Domicilio: Strada Regina 42, 6934 Bioggio, SUIZA.
4.2/ Organizada bajo las leyes de: SUIZA.
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de origen:
5.3/ Código país:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: MK (ETIQUETA)
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 9
8/ Protege y distingue:
Aparatos e instrumentos científicos, náuticos, geodésicos, eléctricos, fotográficos,
cinematográficos, ópticos, de pesaje, de medición, de señalización, de control
(inspección), de salvamento y de enseñanza; aparatos e instrumentos de conducción,
distribución, transformación, acumulación, regulación o control de la electricidad;
aparatos de grabación, transmisión o reproducción de sonido o imágenes; soportes
de registro magnéticos, discos acústicos; discos compactos, DVD y otros soportes de
grabación digitales; mecanismos para aparatos de previo pago; cajas registradoras,
máquinas de calcular, equipos de procesamiento de datos, ordenadores; software;
extintores; gafas; anteojos para el sol; marcos de gafas; estuches para gafas y
anteojos de sol; cadenas y cordones para gafas y anteojos de sol; cobertor para ojos;
recipientes para lentes de contacto; lupas; binoculares; monóculos; brújulas; cámaras;
radios; teléfonos y teléfonos móviles; correas para teléfonos móviles; cintas métricas;
temporizadores (dispositivos para registrar el tiempo); imanes; computadoras;
estuches para teléfonos móviles; cobertores para teléfonos móviles; cobertores
para teléfonos (adaptados específicamente); dispositivos audiovisuales; grabaciones
conteniendo grabaciones de sonido; grabaciones conteniendo grabaciones de vídeo;
aparatos digitales; tabletas electrónicas; software de computadora; estuches,
cobertores y accesorios para teléfonos móviles, reproductores multimedia portátiles,
asistentes digitales personales (PDA’s), computadoras y tabletas electrónicas; paquetes
y cargadores de baterías; audífonos; aplicaciones de software descargables para
teléfonos móviles, computadoras y tabletas electrónicas para la distribución de
contenido multimedia que contiene textos, gráficos, imágenes, audio y/o vídeo;
publicaciones, libros, panfletos, catálogos y folletos electrónicos descargables.
8.1/ Página adicional.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: RICARDO ANIBAL MEJÍA M.
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 22-07-15
12/ Reservas:
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
1, 17 S. y 2 O. 2015.
_______
1/ Solicitud: 2867-2015
2/ Fecha de presentación: 21-01-2015
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: United Industries Corporation (Organizada bajo las leyes de Dela-
ware).
4.1/ Domicilio: 1 Rider Trail Plaza Drive, Suite 300, Earth City, Missouri 63045,
ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA.
4.2/ Organizada bajo las leyes de: DELAWARE
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de origen:
5.3/ Código país:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: BLACK FLAG
BLACK FLAG
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 5
8/ Protege y distingue:
Preparaciones farmacéuticas y veterinarias; preparaciones higiénicas y sanitarias
para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario,
alimentos para bebés; complementos alimenticios para personas y animales;
emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales;
desinfectantes; preparaciones para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas,
insecticidas, pesticidas y rondeticidas.
8.1/ Página adicional.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: RICARDO ANIBAL MEJÍA M.
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 3-07-2015
12/ Reservas:
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
1, 17 S. y 2 O. 2015.
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Derecho Reservados ENAG
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1/ Solicitud: 2868-2015
2/ Fecha de presentación: 21-01-2015
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: United Industries Corporation (Organizada bajo las leyes de Delaware).
4.1/ Domicilio: 1 Rider Trail Plaza Drive, Suite 300, Earth City, Missouri 63045, ESTADOS UNIDOS
DE AMÉRICA.
4.2/ Organizada bajo las leyes de: DELAWARE
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de origen:
5.3/ Código país:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: BLACK FLAG
BLACK FLAG
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 21
8/ Protege y distingue:
Utensilios y recipientes para uso doméstico y culinario, peines y esponjas, cepillos, materiales para
fabricar cepillos, material de limpieza, lana de acero, vidrio en bruto o semielaborado (excepto el
vidrio de construcción), artículos de cristalería, porcelana y loza no comprendidos en otras clases,
trampas de cebo.
8.1/ Página adicional.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M.
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley
de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 30-07-2015.
12/ Reservas:
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
1, 17 S. y 2 O. 2015.
_______
1/ Solicitud: 15124-2015
2/ Fecha de presentación: 17-04-2015
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: GRUPO BIMBO, S.A.B. DE C.V. (Organizada bajo las leyes de MÉXICO).
4.1/ Domicilio: Prolongación Paseo de La Reforma 1000, colonia Peña Blanca, Santa Fe, 01210,
México D.F., MÉXICO.
4.2/ Organizada bajo las leyes de: MÉXICO
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de origen:
5.3/ Código país:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: Healthfull
Healthfull
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 30
8/ Protege y distingue:
Café, té, cacao y sucedáneos del café, arroz, tapioca y sagú, harinas y preparaciones a base de cereales,
pan, productos de pastelería y confitería, helados, azucar, miel, jarabe de melaza, levadura, polvos de
hornear, sal, mostaza, vinagre, salsas (condimentos), especias, hielo.
8.1/ Página adicional.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M.
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley
de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 15 de julio de 2015.
12/ Reservas:
Abogado HUMBERTO RAFAEL ESCOBAR
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
1, 17 S. y 2 O. 2015.
[1] Solicitud: 2015-001544
[2] Fecha de presentación: 09/01/2015
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: MERCK KGAA
[4.1] Domicilio: FRANKFURTER STRASSE 250 D-64293, DARMSTADT, ALEMANIA.
[4.2] Organizada bajo las leyes de: ALEMANIA.
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: REBIF
[7] Clase Internacional: 5
[8] Protege y distingue:
Preparaciones farmacéuticas y veterinarias, preparaciones higiénicas para propósitos médicos,
sustancias dietéticas adaptadas para uso médico.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M.
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley
de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 14 de julio del año 2015.
[12] Reservas: No tiene reservas.
Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
17 S., 2 y 19 O. 2015.
_______
REBIF
[1] Solicitud: 2015-013556
[2] Fecha de presentación: 07/04/2015
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: YULONG COMPUTER TELECOMMUNICATION SCIENTIFIC (SHENZHEN), CO.,
LTD.
[4.1] Domicilio: 2/F, BUILDING 2, COOLPAD CYBER HARBOR, HI-TECH INDUSTRAL
PARK (NORTH), NANSHAN DISTRICT, SHENZHEN, CHINA.
[4.2] Organizada bajo las leyes de: CHINA.
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: 15655474
[5.1] Fecha: 05/11/2014
[5.2] País de Origen: CHINA
[5.3] Código de País: CN
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: IVVI
[7] Clase Internacional: 9
[8] Protege y distingue:
Aparatos de procesamiento de datos, aplicaciones de software de computadora, que sean descargables,
teléfonos inteligentes, teléfonos portátiles, teléfonos de vídeo, dispositivo de comunicación de red,
gabinetes para parlantes, cámaras [fotografía], chip electrónicos, baterías eléctricas.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M.
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley
de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 14 de julio del año 2015.
[12] Reservas: No tiene reservas.
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
1, 17 S. y 2 O. 2015.
Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH
Derecho Reservados ENAG
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UDI -DEGT-UNAH
1/ Solicitud: 15-27724
2/ Fecha de presentación: 10-07-15
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
4/ Solicitante: CCS DE HONDURAS, S.A. DE C.V.
4.1/ Domicilio: COL. PALMIRA, CALLE COLOMBIA, NÚMERO 2348.
4.2/ Organizada bajo las leyes de: HONDURAS.
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de origen:
5.3/ Código país:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: “SOFIA” y DISEÑO
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 36
8/ Protege y distingue:
Seguros y finanzas.
8.1/ Página adicional.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: POLIVIO PARMENIDES CASTILLO ESCOTO
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley
de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 31-07-2015.
12/ Reservas:
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
17 A., 1 y 17 S. 2015.
_______
1/ Solicitud: 24914-2015
2/ Fecha de presentación: 23-06-2015
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
4/ Solicitante: DORIS BUESO POLANCO
4.1/ Domicilio: San Pedro Sula, departamento de Cortés.
4.2/ Organizada bajo las leyes de: Honduras.
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de origen:
5.3/ Código país:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: Veranda Hotel
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 43
8/ Protege y distingue:
Servicios de restauración (alimentación); hospedaje temporal.
8.1/ Página adicional.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: JORGE ARMANDO ESTRADA GOUGH
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley
de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 21-07-2015.
12/ Reservas:
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
1, 17 S., y 2 O. 2015.
[1] Solicitud: 2015-022188
[2] Fecha de presentación: 04/06/2015
[3] Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL
A.- TITULAR
[4] Solicitante: ALIMENTOS VARIOS, S.A. (ALVASA).
[4.1] Domicilio: RESIDENCIAL MAYA, TEGUCIGALPA, M.D.C., HONDURAS.
[4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS.
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: MARIO AMAYA CHOCOLATIER
[7] Clase Internacional: 0
[8] Protege y distingue:
Elaboración artesanal de toda clase de productos derivados del cacao, como ser chocolate en líquido,
en polvo, tabletas, bombones.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: LUANA ELIZABETH GARCÍA.
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley
de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 29 de junio del año 2015.
[12] Reservas: No tiene reservas.
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
17 S., 2 y 20 O. 2015.
_______
Mario Amaya Chocolatier
[1] Solicitud: 2015-022187
[2] Fecha de presentación: 04/06/2015
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: ALIMENTOS VARIOS, S.A. (ALVASA).
[4.1] Domicilio: RESIDENCIAL MAYA, TEGUCIGALPA, M.D.C., HONDURAS.
[4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS.
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: MARIO AMAYA CHOCOLATIER Y ETIQUETA
[7] Clase Internacional: 30
[8] Protege y distingue:
Elaboración artesanal de toda clase de productos derivados del cacao, como ser chocolate en líquido,
en polvo, tabletas, bombones.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: LUANA ELIZABETH GARCÍA.
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley
de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 22 de junio del año 2015.
[12] Reservas: No se reivindica la palabra CHOCOLATIER.
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
17 S., 2 y 20 O. 2015.
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Sección B Avisos Legales
CERTIFICACIÓN
Sección “B”
El infrascrito, Secretario General de la Secretaría de Estado
en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y
Descentralización. CERTIFICA. La Resolución que literalmente
dice: “RESOLUCIÓN No. 1126-2014. SECRETARÍA DE
ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DERECHOS
HUMANOS, JUSTICIA, GOBERNACIÓN Y DESCEN-
TRALIZACIÓN. Tegucigalpa, municipio del Distrito Central,
veintiséis de agosto de dos mil catorce.
VISTA: Para resolver la solicitud presentada al Poder
Ejecutivo, por medio de esta Secretaría de Estado, en fecha diez
de febrero de dos mil catorce, misma que corre a Expediente PJ-
10022014-413, por el Abogado JOSE DAVID ARAQUE
MENDEZ, como Apoderado Legal de la ORGANIZACIÓN NO
GUBERNAMENTAL DE DESARROLLO (ONGD), DE
PRIMER GRADO, denominada ASOCIACIÓN PARA EL
DESARROLLO HUMANO Y DE PROYECTOS
COMUNITARIOS DE HONDURAS, con siglas ADHPCO,
con domicilio en la ciudad de Santa Bárbara, departamento de Santa
Bárbara; contraída a solicitar la Personalidad Jurídica y aprobación
de los estatutos de su representada.
RESULTA: Que el peticionario acompañó a su solicitud los
documentos correspondientes.
RESULTA:Que a la solicitud se le dio el trámite de ley
habiéndose mandado oír a la Unidad de Servicios Legales de esta
Secretaría de Estado quien emitió dictamen favorable No.U.S.L.-
1490-2014 de fecha seis de agosto del dos mil catorce.
CONSIDERANDO: Que la ORGANIZACIÓN NO
GUBERNAMENTAL DE DESARROLLO (ONGD), DE
PRIMER GRADO denominada ASOCIACIÓN PARA EL
DESARROLLO HUMANO Y DE PROYECTOS
COMUNITARIOS DE HONDURAS, con siglas ADHPCO,
se crea como asociación civil, independiente de los gobiernos
locales, de carácter privado y de interés público, apolítica, sin fines
de lucro cuyos objetivos contribuyen al desarrollo comunitario y
humano, particularmente en las zonas rurales y zonas urbano-
marginales, asimismo sus estatutos no contienen disposiciones
violatorias a la Constitución y demás leyes del país, el orden público,
la moral y las buenas costumbres, por lo que es procedente acceder
a lo solicitado.
CONSIDERANDO: Que los objetivos que persigue la
ORGANIZACIÓN NO GUBERNAMENTAL DE
DESARROLLO denominada ASOCIACIÓN PARA EL
DESARROLLO HUMANO Y DE PROYECTOS
COMUNITARIOS DE HONDURAS, con siglas ADHPCO,
se encuentran regulados por las competencias de los diferentes
entes Estatales, por lo que sus proyectos y demás actividades estarán
sujetas a las normas legales que éstas determinen.
CONSIDERANDO: Que el Presidente de la República emitió
el Decreto Ejecutivo No.002-2002 de fecha veintiocho de enero
del año dos mil dos, por el que delega al Secretario de Estado en
los Despachos de Gobernación y Justicia, competencia específica
para la emisión de este acto administrativo de conformidad con los
Artículos 11, 16, 119 de la Ley General de la Administración Pública,
4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo.
CONSIDERANDO: Que el señor Secretario de Estado en
los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y
Descentralización, mediante Acuerdo Ministerial No. 423-2014
de fecha 14 de febrero de 2014, delegó en la ciudadana KARLA
AUGENIA CUEVA AGUILAR, Subsecretaria de Estado en el
Despacho de Derechos Humanos y Justicia, la facultad de resolver
los asuntos que se conozcan en única instancia y los recursos
administrativos por medio de los cuales se impugnan sus propios
actos o de sus inferiores jerárquicos en la correspondiente instancia.
POR TANTO: EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS
DESPACHOS DE DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA,
GOBERNACION Y DESCENTRALIZACION, en uso de sus
atribuciones y de conformidad con los Artículos 245 numeral 40)
de la Constitución de la República; 56 y 58 del Código Civil,1,2,5,7
de la Ley Especial de Fomento para las Organizaciones No
Gubernamentales de Desarrollo ONGD y 5, 7, 8, 9, 12, 16, 19, 20,
21, 22 y demás aplicables Reglamento de la Ley Especial de ONGD;
y en aplicación de los Artículos 29 reformado mediante Decreto
266-2013 de fecha 23 de enero de 2014, 116 y 120 de la Ley General
de la Administración Pública y 83 de la Ley de Procedimiento
Administrativo.
RESUELVE:
PRIMERO: Conceder Personalidad Jurídica a la
ORGANIZACIÓN NO GUBERNAMENTAL DE
DESARROLLO (ONGD), DE PRIMER GRADO, denominada
ASOCIACIÓN PARA EL DESARROLLO HUMANO Y DE
PROYECTOS COMUNITARIOS DE HONDURAS, con sus
siglas ADHPCO, con domicilio en el departamento de Santa
Bárbara, departamento de Santa Bárbara, asimismo se aprueban
sus estatutos en la forma siguiente:
ASOCIACIÓN PARA EL DESARROLLO HUMANO Y
DE PROYECTOS COMUNITARIOS DE HONDURAS
CAPÍTULO I
CONSTITUCIÓN, DENOMINACIÓN, DOMICILIO Y
DURACIÓN
Artículo 1.- Se constituye ORGANIZACIÓN NO
GUBERNAMENTAL DE DESARROLLO (ONGD), DE
PRIMER GRADO denominada ASOCIACIÓN PARA EL
DESARROLLO HUMANO Y DE PROYECTOS
COMUNITARIOS DE HONDURAS, con sus siglas
ADHPCO, como una Organización civil sin fines de lucro, apolítica,
no religiosa y pluralista, con el propósito de promover el desarrollo
comunitario y humano, particularmente en las zonas rurales y zonas
urbano-marginales, con personería jurídica y patrimonio propio, de
interés público, de duración indefinida, con capacidad legal para
adquirir derechos y contraer obligaciones de conformidad con las
leyes nacionales, estos estatutos y sus reglamentos y resoluciones
que emita su Junta Directiva, así como las disposiciones del Código
Civil, la Ley Especial de Fomento de las Organizaciones No
Gubernamentales de Desarrollo (ONGD), su reglamento y demás
leyes vigentes en la República.
Artículo 2.- La ORGANIZACIÓN NO GUBERNA-
MENTAL DE DESARROLLO (ONGD), DE PRIMER
GRADO denominada ASOCIACIÓN PARA EL
DESARROLLO HUMANO Y DE PROYECTOS
COMUNITARIOS DE HONDURAS, se identificará con sus
siglas ADHPCO, la que en los presentes estatutos se denominará
la “ASOCIACIÓN”, su domicilio legal será la ciudad de Santa
Bárbara, departamento de Santa Bárbara, pudiendo en su
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cumplimiento de objetivos establecer o designar representantes o
delegados en otras localidades del país y del exterior como constituir
filiales en cualquier otro lugar de la República, la duración de la
Asociación es tiempo indefinido.
CAPÍTULO II
OBJETIVOS Y FINALIDAD
Artículo 3.- La “ASOCIACIÓN”, tendrá como finalidad,
formular, fomentar y desarrollar proyectos integrados a la población,
resultadondo un bienestar y dignidad de la persona humana y que
éstas puedan alcanzar mejores niveles de desarrollo personal,
familiar y comunitario los objetivos específicos de la
ASOCIACIÓN son los siguientes: a) Desarrollar, promover y
gestionar junto con las comunidades, la colaboración de asistencia
nacional e internacional. b) La ejecución de proyectos integrales
para el beneficio de la comunidad. c) Desarrollo sostenible de
proyectos en educación y salud integral, contribuir al mejoramiento
de desarrollo del municipio, en cooperación con las alcaldías,
patronatos, iglesia y demás organizaciones civiles, junto con los
programas de gobierno del país. d) Crear conciencia que sólo a
través de la capacitación técnica de las personas se logra una
estabilidad personal, familiar y por consiguiente una comunidad
más desarrollada. e) Promover la formación cultural con el fin de
impulsar, el arte el rescate de tradiciones e Identidad Nacional la
recreación de la niñez y la juventud, el apoyo al adulto mayor, la
equidad de género y promover y gestionar brigadas de salud. Los
objetivos antes enunciados no constituyen una limitante para la
realización de otros afines con la finalidad de la Asociación. Para
el cumplimiento de sus objetivos la Asociación deberá obtener las
autorizaciones o permisos pertinentes de los entes estatales en el
ramo. De igual forma todo ingreso generado deberá ser para su
autosostenimiento.
CAPÍTULO III
DE LOS MIEMBROS, DERECHOS Y OBLIGACIONES
Artículo 4.- Serán miembros de la ASOCIACIÓN, todas las
personas naturales o jurídicas constituidas, admitidas por la Asamblea
General e inscritos como tales en el libro de miembros que al efecto
lleve la Asociación. La calidad de miembro será considerada de la
siguiente manera: a) Miembros Fundadores: Las personas naturales
o jurídicas, que firmaron el Acta de Constitución en carácter de
miembros Fundadores. b) Miembros Activos: Las personas naturales
y/o jurídicas nacionales o extranjeras legalmente constituidas que
identificadas con los propósitos de esta Asociación, que ingresan
después del Acta de Constitución y participan activamente y aporten
recursos para el logro de los objetivos de la Asociación, siempre y
cuando no contravengan los principios y valores de la Asociación y
las leyes vigentes de Honduras. c) Miembros Honorarios: Son
miembros Honorarios de la Asociación: Aquellas personas
naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras que se identifiquen
con los propósitos de la Asociación y voluntariamente brinden apoyo
técnico, financiero, logístico y otros que contribuyan al desarrollo y
fortalecimiento de la Asociación y al logro de la finalidad y los
objetivos de la Asociación. La Asamblea General concede tal
mérito.
DE LOS DEBERES DE LOS MIEMBROS
Artículo 5.- Son deberes de los miembros Fundadores y
Activos: a) Asistir puntualmente con voz y voto a las sesiones de
las Asambleas Ordinarias y Extraordinaria. b) Cumplir con las
resoluciones tomadas por los órganos de gobierno de conformidad
con los estatutos de la Asociación y leyes vigentes del país. c)
Velar por el cumplimiento de los estatutos de la Asociación. d)
Cumplir diligentemente las funciones de los cargos directivos o
comisiones especiales para los cuales fueron elegidos o nominados.
e) cumplir responsablemente con las cuotas que se establezcan. f)
Velar por la buena administración de los recursos de la Asociación.
DE LOS DERECHOS DE LOS MIEMBROS
Artículo 6.- Son derechos de los miembros Fundadores y
Activos: a) Participar activamente en las Asambleas haciendo uso
de voz y voto. b) Elegir y ser electos para los cargos directivos en
las diferentes estructuras organizativas. c) Recibir los informes
administrativos, financieros y operativos de programas y proyectos
de la Asociación. d) Impugnar los acuerdos de la Junta Directiva
que sean contrarios a los estatutos, dentro de los cuarenta días a la
fecha del acuerdo, admitiéndo la impugnación con la firma de una
quinta parte de los socios. Se convocará en el término de un mes
a una Asamblea General Extraordinaria que decidirá sobre la nulidad
del acuerdo. e) Cualquier otro que se derive de los presentes
estatutos. f) Ser convocado a reuniones de la Asamblea General
Ordinaria y Extraordinaria. g) Solicitar informes de la Asamblea
General Ordinaria y Extraordinaria.
PROHIBICIONES DE LOS MIEMBROS
Artículo 7.- Se prohíbe a todas las clases de miembros de
esta Organización conforme a los estatutos y la Ley Especial de
Fomento de las Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo
y su reglamento respectivo: a) Los directivos y administradores de
la Asociación no podrán participar en las deliberaciones ni en las
votaciones o decisiones de asuntos que sean de su interés personal
o de sus socios comerciales o profesionales, sus cónyuges sus
compañeros o compañeras de hogar, o parientes dentro del cuarto
grado de consangüinidad o segundo de afinidad. b) Cuando los
miembros de la Asociación tomaren decisiones que violenten esta
ley, sus estatutos, o su reglamento, serán sancionados en sujeción
a lo establecido en las leyes nacionales aplicables al caso concreto.
c) Hacer propaganda política dentro de la misma a favor de
determinadas ideologías políticas c) Los miembros no podrán
disponer de los bienes de la organización para fines propios. d)
Prohibición de uso personal de los bienes de la Asociación. e) El
patrimonio de la Asociación corresponde únicamente a la
Organización inclusive sus créditos y deudas. f) Distribuir
excedentes de cualquier naturaleza entre sus miembros o aportantes.
g) Pagar salarios y honorarios a los socios o miembros de sus
órganos de gobierno valiéndose de su condición como tal. h)
Autorizar la utilización de activos y recursos recibidos bajo cualquier
título para beneficio directa o indirectamente, a sus directivos,
miembros empleados y a los cónyuges, compañeros o compañeras
de hogar de éstos o sus parientes, salvo que sean beneficiarios de
los programas o proyectos de la Asociación.
RÉGIMEN DE RESPONSABILIDAD, MEDIDAS
DISCIPLINARIAS Y SU APLICACIÓN
Artículo 8.- El incumplimiento de los presentes estatutos estará
sujeto a las sanciones siguientes: a) Amonestación verbal y privada.
b) Amonestación por escrito. c) Suspensión temporal. d) Expulsión
definitiva. Previo aplicar sanciones antes mencionadas, la Junta
Directiva abrirá un expediente disciplinario el cual notificará al
miembro a efecto de ser escuchado en audiencia, si los hechos
imputados quedaran desvirtuados se levantará la respectiva acta y
se cerrará el expediente. En caso contrario de no desvirtuar los
hechos la Junta Directiva levantará acta y lo someterá a la Asamblea
General Extraordinaria el expediente disciplinario para que éste
proceda a aplicar la sanción que amérite. Si el miembro a quien se
le ha iniciado un proceso no asiste a la audiencia, se le tendrá por
rebelde y se continuará con el procedimiento hasta finalizar con
aplicación de la respectiva sanción.
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CAPÍTULO IV
DE LA ESTRUCTURA ORGANIZATIVA
Artículo 9.- Para su funcionamiento y dirección la Asociación
estará constituida por tres órganos: a) Asamblea General. b) Junta
Directiva. c) El Órgano de Fiscalización. d) Dirección Ejecutiva.
Artículo 10.- Ningún miembro de la Asamblea General y Junta
Directiva devengará salarios, sueldos o cualquier remuneración
por actos propios de su cargo.
DE LA ASAMBLEA GENERAL
Artículo 11.- La Asamblea General es el órgano supremo de
la Asociación y estará integrado por todos los miembros Fundadores
y Activos y Honorarios debidamente inscritos como tales,
legalmente convocados y que se encuentren en el pleno goce y
ejercicio de sus derechos civiles.
Artículo 12.- Las resoluciones de la Asamblea General se
decidirán por mayoría simple de votos. En caso de empate la
Presidencia de la Junta Directiva ejercerá el voto de calidad.
Artículo 13.- La Asamblea General podrá realizar en sesiones
Ordinarias y Extraordinarias.
DE LA ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA
Artículo 14.- La Asamblea General se reunirá una vez al año
en los tres meses siguientes a la finalización del periodo fiscal es
decir enero, febrero, marzo y será convocada con quince (15) días
de anticipación en forma escrita por el Presidente(a) de la Junta
Directiva, a través de la Secretaria y deberá contener los informes
ejecutivos y financieros, la agenda a desarrollarse, el lugar, día y
hora de la realización.
Artículo 15.- La Asamblea Ordinaria podrá instalarse
válidamente en primera convocatoria, con la asistencia de la mitad
más uno de los miembros inscritos en la Asociación, a falta de
quórum requerido dará lugar a la Asamblea se celebre en segunda
convocatoria en el mismo día, una hora después y el mismo lugar, y
quedará instalada siempre y cuando el número de miembros sea
por lo menos del 25% de la totalidad de los miembros dejándose
constancia en el acta de tal circunstancia.
Artículo 16.- Todo miembro que no pueda asistir a las sesiones
tiene el derecho de ser representado por otro miembro. La
representación deberá constar por escrito y sólo podrá ejercer una
representación.
Artículo 17.- Las resoluciones de la Asamblea decidirán por
simple mayoría de votos. En caso de empate el Presidente(a) de la
Junta Directiva ejercerá el voto de calidad.
Artículo 18.- La Asamblea General tendrá las siguientes
atribuciones: a) Elegir o reelegir los miembros de la Junta Directiva,
aceptar sus renuncias y removerlos por causas justificadas. b)
Recibir, evaluar, aprobar o improbar los informes presentados por
la Junta Directiva y Dirección Ejecutiva y tomar las medidas que
juzguen oportunas. c) Aprobar y desaprobar el Plan de Trabajo y el
Presupuesto Anual de la Asociación. d) Aprobar o improbar las
solicitudes de ayuda o cooperación presentadas por las instituciones
como ser municipalidades, la Asociación de municipios de
departamento de Santa Barbará, en los casos sometidos a su
consideración. e) Conocer sobre los asuntos que sean planteados
por los miembros cuando ameriten la intervención de la Asamblea
en pleno. f) Discutir sobre la enajenación, donación o gravamen
del patrimonio de la Asociación. g) Crear filiales a nivel nacional e
internacional cuando las circunstancias lo requieran. h) Delegar en
la Junta Directiva el nombramiento de los Comités de Apoyo. i)
Definir la política de la Asociación.
DE LA ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA
Artículo 19.- La Asamblea General Extraordinaria se reunirá
en cualquier tiempo y las veces que sean necesarias. Será
convocada con siete días de anticipación en forma escrita para
tratar asuntos graves o urgentes, la convocatoria la hará la
Presidencia través de la Secretaría y se conocerá exclusivamente
los puntos mencionados y los consignados en la agenda de los
puntos a tratar.
Artículo 20.- La Asamblea General Extraordinaria se instalará
válidamente en primera convocatoria con la asistencia de por lo
menos la mitad más uno de los miembros de la Asociación a falta
de quórum dará lugar a que la Asamblea General Extraordinaria se
celebre el mismo día, una hora después con cualquier número de
miembros que asistan siempre y cuando el número no sea inferior
al 25% de los miembros. Las decisiones de la Asamblea General
Extraordinaria se decidirán con el voto favorable de las dos terceras
partes de los miembros asistentes.
Artículo 21.- Son atribuciones de la Asamblea General
Extraordinaria con el voto favorable por las dos terceras partes de
los miembros asistentes, siguiendo el mismo procedimiento de su
aprobación. b) Aprobar la disolución y liquidación de la Asociación.
c) Pedir cuenta sobre asuntos específicos a la Junta Directiva. d)
Cualquier otra causa calificada como Extraordinaria, que por su
urgencia requiere toma de decisiones inmediatas.
Artículo 22.- En caso de disolución o liquidación de la
Asociación, la Asamblea General Extraordinaria se instalará
válidamente con la presencia de por lo menos el 75% de la totalidad
de los miembros de la Asociación.
MECANISMO DE TRANSPARENCIA
Artículo 23.- Al final de cada Asamblea General se formulará
el acta de la misma, la que contendrá las decisiones tomadas y
será sometida a la consideración de los asistentes. Al ser aprobada
se asentará en el libro correspondiente autorizada por la autoridad
competente, acta que será firmada por todos los miembros de la
Organización asistentes, las cuales estarán en custodia del Secretario
y a la disposición de todos los miembros de la Asociación y sujetos
a auditorías internas como auditorías de las organizaciones
cooperantes y por las instituciones estatales en caso de recibir
fondos públicos a efectos de garantizar la transparencia.
DE LA JUNTA DIRECTIVA
Artículo 24.- Después de la Asamblea General el órgano de
gobierno más importante de la ASOCIACIÓN, es la Junta Directiva;
tendrá la representación y ejecución oficial de la Organización, la
Junta Directiva estará integrada por cinco miembros quienes
deberán ser hondureños y con residencia legal en el país y durarán
en sus cargos por dos años estará conformada así: a) Presidente.
b) Vicepresidente. c) Secretario. d) Tesorero. e) Vocales.
DE LAS SESIONES DE JUNTA DIRECTIVA
Artículo 26.- La Junta Directiva se reunirá en sesión Ordinaria
una vez al mes y Extraordinariamente las veces que estime
conveniente. Para que dichas reuniones sean válidas es necesaria
la presencia de por lo menos cuatro de sus miembros. En las
sesiones de la Junta Directiva, no se aceptarán representaciones.
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Artículo 27.- Los acuerdos y resoluciones deberán constar
en actas las que se asentarán en un libro especial que autoriza a el
Presidente(a) y Secretario(a) las cuales indicarán el número de
folio en su última página, dichas actas deberán ser firmadas y
estampar su huella digital por todos los asistentes a la sesión, las
sesiones serán por mayoría de votos y el Presidente tendrá doble
voto.
Artículo 28.- Son atribuciones de la Junta Directiva: a) Elaborar
el Reglamento Interno de la Organización, llevar un libro de actas.
b) Convocar a la Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria
según sea el caso. c) Cumplir y hacer cumplir los estatutos,
reglamentos y disposiciones que se adopten en Asambleas
Generales y Extraordinarias. d) Proponer a la Asamblea General
Extraordinaria las modificaciones o enmiendas de los estatutos y
reglamentos que rigen la Asociación. e) Reunirse Ordinariamente
una vez al mes y Extraordinariamente las veces que sea necesario.
f) Nombrar, evaluar y separar de su cargo al Director(a)
Ejecutivo(a). g) Velar por la sana administración de la Asociación
y fomento del patrimonio de la misma. h) Recibir, revisar y
retroalimentar los informes presentados por el Director Ejecutivo.
i) Diseñar e implementar con apoyo técnico del Director Ejecutivo
y/o asesores técnicos, el Plan Estratégico y Operativo de la
Asociación. j) Rendir informes ante la Asamblea General. k)
Nombrar los comités especiales que se requieren. l) Aprobar o
improbar los reportes financieros de la Asociación. m) Todas las
demás facultades que sean necesarias para el logro de la
ASOCIACIÓN.
Artículo 29.- Son atribuciones del Presidente(a): a) Ejercer
individualmente la representación legal de la Asociación. b)
Convocar y presidir, suspender, cerrar las sesiones de la Junta
Directiva y la Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria. c)
Elaborar con el Secretario(a) la agenda de las. sesiones. d) Firmar
previo acuerdo de la Junta Directiva, todo tipo de convenios en
representación de la Asociación ante diferentes organizaciones
públicas y privadas. e) Firmar las actas, acuerdos y demás
documentos relacionados con el funcionamiento y operación de la
Asociación. f) Registrar su firma para la operación de las cuentas
bancarias con que cuenta la Asociación. g) Gestionar la obtención
de recursos para el desarrollo de los distintos programas y proyectos
de la Asociación. h) Ejercer el voto de calidad en sesiones de Junta
Directiva y Asambleas, en caso de empate en la toma de decisiones.
i) Todas las demás atribuciones otorgadas por la Asamblea General
y que sean necesarias para el logro de los objetivos de la Asociación.
Artículo 30.- Son atribuciones del Vicepresidente(a): a)
Sustituir al Presidente(a) en ausencia de éste(a), en caso de
enfermedad, permiso, asumiendo las respectivas funciones. b)
Colaborar junto con el Presidente en todas las materias que a éste
le son propias. c) Supervisar el trabajo de los comités especiales,
vigilar el fiel cumplimiento de los estatutos, de los acuerdos de la
Asamblea General y velar por la buena marcha de la Asociación.
d) Formular la Memoria Anual de la Organización. e) Cualquier
otra función que le asigne la Junta Directiva.
Artículo 31.- Son atribuciones del Secretario(a): a) Redactar
y elaborar las actas de cada sesión, sean de Junta Directiva o de
Asamblea General y Extraordinaria y extender las certificaciones
correspondientes, firmar las actas correspondientes junto con el
Presidente. b) Convocar a las sesiones de la Asamblea General y
la Junta Directiva, previa autorización del Presidente(a). c) Elaborar
y distribuir las convocatorias debidamente autorizadas conteniendo
la agenda del día, con cinco días de anticipación a sesiones de la
Junta Directiva, con quince días a sesión de Asamblea General
Ordinaria, y con siete días a sesión de Asamblea General
Extraordinaria. d) Manejar la correspondencia oficial de la
Asociación, llevar el correspondiente libro de actas y el archivo de
la Organización. e) Ejecutar las demás funciones inherentes a su
cargo o los que encomiende la Asamblea General y Junta Directiva.
Artículo 32.- Son atribuciones del Tesorero(a): a) Registrar
su firma junto con el Presidente(a) para la apertura de las cuentas
bancarias de la Asociación. b) Llevar los libros contables
respectivos. c) Informar a la Junta Directiva cuando ésta se lo
pida el estado de cuenta y rendir ante la Asamblea General el
informe de las operaciones al finalizar el periodo. d) Presidir el
Comité de Gestión de Fondos de la Asociación, así como coordinar
y monitorear la estrategia de obtención de recursos para el
desarrollo de las diferentes actividades. e) Presentar ante la Junta
Directiva y Asamblea para su aprobación los presupuestos y reportes
financieros de la Asociación. f) Extender recibos por las actividades
económicas y proponerlas en sesiones de la Asamblea General o
Junta Directiva para su disolución, aprobación y ejecución.
Artículo 33.- Son atribuciones de los Vocales: a) Concurrir a
todas las sesiones de la Junta Directiva y Asamblea General. b)
Sustituir por su orden a cualquiera de los miembros de la Junta
Directiva en ausencia de los mismos, a excepción del Presidente(a).
c) Cooperar estrechamente con la Junta Directiva en la redacción
del Plan de Trabajo y las actividades que coordinan los Comités de
Apoyo que designe la Junta Directiva y la Asamblea. d) Cualquier
otra función que le asigne la Junta Directiva.
EL ÓRGANO DE FISCALIZACIÓN
Artículo 34.- EL ORGANO DE FISCALIZACIÓN: es el
Órgano de Fiscalización y Vigilancia de la Organización y estará
integrada por tres (3) miembros quienes serán nombrados por la
Asamblea General Ordinaria y tendrán las atribuciones siguientes:
a) velar y auditar por el . cumplimiento adecuado de los gastos
establecidos en el presupuesto legalmente aprobado. b) Elaborar
juntamente con el Presidente, Tesorero y la Dirección Ejecutiva
los informes financieros correspondientes, consistentes en registros
y libros contables según normas nacionales autorizados por autoridad
competente y que estos estén a disposición miembros y sujetos a
auditorías que señale la ley, sus estatutos y reglamentos. c) Velar
por el manejo correcto de los fondos y efectuar para ello las
revisiones contables y financieras que estime conveniente. d)
Informar inmediatamente al Presidente de la Junta Directiva, o
Asamblea General según sea el caso sobre cualquier irregularidad
que encuentre en el manejo de los fondos. e) Las demás atribuciones
inherentes a su cargo y aquellas que le señale la Asamblea General
o la Junta Directiva. La fiscalización cuando se trate de fondos
públicos y registrados en el SIAFI los fiscalizará la Secretaría de
Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia,
Gobernación y Descentralización. En todo caso le corresponderá
a la entidad que los otorgó dar seguimiento del uso de los mismos,
sin perjuicio del rol que tiene el Tribunal Superior de Cuentas u
otros órganos de control para verificar el uso y finalidad para los
que fueren entregados. Dentro de los dos primeros meses del año
se deberá presentar ante la Secretaría de Estado en los Despachos
de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización,
informe de actividades como los registros contables.
DE LA DIRECCIÓN EJECUTIVA
Artículo 35.- La DIRECCIÓN EJECUTIVA, es la encargada
de la administración y ejecución y planes de proyectos que desarrolle
la Organización. Estará compuesto de un Director(a) Ejecutivo(a):
que no formará parte de la Asamblea el cual no deberá ser pariente
dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad
de los miembros de la Junta Directiva por lo tanto es considerado
como empleado de la Asociación será una persona extraña a la
Asociación. Su nombramiento será por tiempo indefinido y
efectuado por la Junta Directiva.
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Artículo 36.- Son atribuciones y obligaciones del Director(a)
Ejecutivo(a): a) Atender a tiempo completo todas las actividades
de la Asociación. b) Responder por la conducción y evaluación de
los planes, programas y proyectos que apruebe la Asamblea General
y la Junta Directiva. c) Representar a la Asociación en todos los
actos, previa autorización de la Junta Directiva. d) Ejecutar los
acuerdos y resoluciones de la Junta Directiva. e) Contratar el
personal que requiere la Organización para su funcionamiento y
actuaciones previa autorización de la Junta Directiva. f) Colaborar
con el Presidente, el Secretario y el Tesorero en el desempeño de
sus funciones. g) Asistir con voz pero sin voto a las sesiones de la
Asamblea General de la Junta Directiva y de los comités o
comisiones de la ASOCIACIÓN. h) Las demás actividades
inherentes al cargo.
CAPÍTULO V
DEL PATRIMONIO
Artículo 37.- El patrimonio de la Asociación estará constituido
de la siguiente manera: a) Las aportaciones de sus miembros. b)
Los bienes que adquiera a título lícito. c) Donaciones nacionales o
internacionales, que serán reportadas a la SDHJGD de acuerdo al
Artículo 21 de la Ley Especial de Fomento para las Organizaciones
No Gubernamentales de Desarrollo (ONGD). d) Por todos los
activos que la Asociación ya sea por donación, herencia, legados,
compra, permuta. e) Por los ingresos que obtenga en virtud de
contratos que celebre con personas naturales o jurídicas sean éstas
nacionales o extranjeras. f) Los ingresos percibidos por sus
operaciones, prestación de bienes y servicios para su
autosostenibilidad. La Asociación velará en todo momento porque
los bienes y recursos de su patrimonio no provengan de lavado de
activo o cualquier actividad ilícita.
CAPÍTULO VI
DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA
ASOCIACIÓN
Artículo 38.- La disolución de la Asociación puede ser
voluntaria de acuerdo a los casos que prevén sus estatutos o forzosa
cuando se cancele su Personalidad Jurídica y se sigue lo que
dispongan sus estatutos. Los casos de disolución de la Asociación
son los siguientes: a) Por incumplimiento de los objetivos para los
cuales se constituyó la Asociación. b) Por sentencia judicial o
resolución administrativa. c) Cuando así lo designe la mayoría
requerida en Asamblea General Extraordinaria.
Artículo 39.- La Asociación se disolverá y liquidará por acuerdo
de la Asamblea General Extraordinaria con el voto favorable del
75% de los miembros asistentes. Se procederá a nombrar una Junta
Liquidadora, dejando sin poderes a la Junta Directiva, quien estará
encargada de efectuar la revisión de inventarios correspondientes
y procederá a cumplir con las obligaciones contraídas con terceros
y la que prepara un miembro de la Asociación por un período de
treinta días en la Secretaría de la misma para que pueda ser
examinado en su caso hechas las observaciones u objeciones que
crea pertinentes. Si pasado el término señalado anteriormente sin
que se presentaren observaciones u objeciones se publicará en un
periódico de circulación nacional, un extracto del resultante de dicha
liquidación. Si hubieren observaciones u objeciones la Comisión
Liquidadora tendrá un plazo de quince días para presentar un
informe explicativo o que desvirtúe dichas observaciones u
objeciones. Una vez disuelta la Asociación se liquidará y el
remanente de los bienes después de haber pagado todas las deudas
y obligaciones de la Asociación se donará a una institución comunal
o de desarrollo legalmente constituida sin fines de lucro que decida
la Asamblea General Extraordinaria.
CAPÍTULO VII
DE LAS REFORMAS
Artículo 40.- Los presentes estatutos podrán ser reformados
por el acuerdo de las dos terceras partes de los miembros que
conforman la Asamblea General. Para que el acuerdo sea válido
es necesario que el acuerdo aparezca debidamente asentado en el
libro de actas de la Asamblea General, y las modificaciones serán
solicitadas previamente por la Junta Directiva, quien las presentará
a consideración de la Asamblea General debiendo ser sometidas a
la aprobación del Poder Ejecutivo de la República a través de la
SDHJGD.
CAPÍTULO VIII
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 41.- Esta Asociación queda sujeta a la supervisión y
regulación del Estado, se obliga a presentar informes periódicos
anuales de las actividades que realice ante las instituciones y
organismos de gobierno con los cuales se relacione en el ejercicio
de sus funciones.
Artículo 42.- Las actividades de esta Asociación no
contrariarán ni entorpecerán las que el Gobierno realice y en caso
de conflicto tendrá preeminencia la actividad estatal.
SEGUNDO: LA ORGANIZACIÓN NO GUBERNA-
MENTAL DE DESARROLLO (ONGD), DE PRIMER
GRADO denominada ASOCIACIÓN PARA EL
DESARROLLO HUMANO Y DE PROYECTOS
COMUNITARIOS DE HONDURAS, con sus siglas
ADHPCO, se inscribirá en la Secretaría de Estado en los
Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y
Descentralización, indicando nombre completo, dirección exacta,
así como los nombres de sus representantes y demás integrantes
de la Junta Directiva; asimismo, se sujetará a las disposiciones que
dentro su marco jurídico le corresponden a esta Secretaría de
Estado, a través del respectivo órgano interno verificando el
cumplimiento de los objetivos para los cuales fue constituida.
TERCERO: LA ORGANIZACIÓN NO GUBERNA-
MENTAL DE DESARROLLO (ONGD), DE PRIMER
GRADO denominada ASOCIACIÓN PARA EL
DESARROLLO HUMANO Y DE PROYECTOS
COMUNITARIOS DE HONDURAS, con sus siglas
ADHPCO, presentará anualmente ante la Secretaría de Estado
en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y
Descentralización, a través de la Unidad de Registro y Seguimiento
de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C.), los estados financieros
auditados que reflejen los ingresos, egresos y todo movimiento
económico y contable, indicando su patrimonio actual así como las
modificaciones y variaciones del mismo, incluyendo herencias,
legados y donaciones a través de un sistema contable legalizado.
Las herencias, legados y donaciones provenientes del extranjero,
se sujetarán a la normativa jurídica imperante en el país, aplicable
según sea el caso, a través de los Órganos Estatales constituidos
para verificar la transparencia de los mismos.
CUARTO: LA ORGANIZACIÓN NO GUBERNA-
MENTAL DE DESARROLLO (ONGD), DE PRIMER
GRADO denominada ASOCIACIÓN PARA EL
DESARROLLO HUMANO Y DE PROYECTOS
COMUNITARIOS DE HONDURAS, con sus siglas
ADHPCO, se somete a las disposiciones legales y políticas
establecidas por la Secretaría de Estado en los Despachos de
Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización y
demás entes contralores del Estado, facilitando cuanto documento
sea requerido para garantizar la transparencia de la administración,
quedando obligada, además, a presentar informes periódicos anuales
de las actividades que realicen con instituciones u organismos con
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los que se relacionen en el ejercicio de sus objetivos y fines para lo
cual fue autorizada.
QUINTO: LA ORGANIZACIÓN NO GUBERNA-
MENTAL DE DESARROLLO (ONGD), DE PRIMER
GRADO denominada ASOCIACIÓN PARA EL
DESARROLLO HUMANO Y DE PROYECTOS COMU-
NITARIOS DE HONDURAS, con sus siglas ADHPCO, queda
sujeta a los principios de democracia participativa en el sentido
interno, así como en temas de transparencia y rendición de cuentas
frente a sus miembros y a la población en general cuando perciban
o manejen bienes o fondos públicos en general, deben rendir cuentas
ante el órgano competente de conformidad con el artículo 3 inciso
4) de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública.
SEXTO: La disolución y liquidación de la ORGANIZACIÓN
NO GUBERNAMENTAL DE DESARROLLO (ONGD), DE
PRIMER GRADO denominada ASOCIACIÓN PARA EL
DESARROLLO HUMANO Y DE PROYECTOS
COMUNITARIOS DE HONDURAS, con sus siglas
ADHPCO, se hará de conformidad a sus estatutos y las leyes
vigentes en el país, de las que una vez canceladas las obligaciones
contraídas, el excedente pasará a formar parte de una Organización
legalmente constituida en Honduras que reúna objetivos similares
o una de beneficencia. Dicho trámite se hara bajo la supervisión de
esta Secretaría de Estado a efecto de garantizar el cumplimiento
de las obligaciones y transparencia del remanente de los bienes
que hace referencia el párrafo primero de este mismo artículo.
SEPTIMO: Que la legalidad y veracidad de los documentos
presentados no es responsabilidad de esta Secretaría de Estado
sino del peticionario.
OCTAVO: Los presentes Estatutos entrarán en vigencia luego
de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados en el Diario
Oficial LA GACETA, con las limitaciones establecidas en la
Constitución de la República y las Leyes; sus reformas o
modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su
aprobación.
NOVENO: La presente resolución deberá inscribirse en el
Registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad con
el artículo 28 de la Ley de Propiedad.
DÉCIMO :Instruir a la Secretaría General para que de Oficio
proceda a remitir el expediente a la Unidad de Registro y
Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C.) para que emita
la correspondiente inscripción.
DÉCIMO PRIMERO: Previo a extender la Certificación
de la presente resolución el interesado deberá acreditar la
cancelación de doscientos Lempiras (Lps.200.00) de conformidad
con lo establecido en el Artículo 49 de la Ley de Fortalecimiento de
los Ingresos, Equidad Social y Racionalización del Gasto Público,
creado mediante Decreto Legislativo No.17-2010 de fecha 21 de
abril de 2010. NOTIFÍQUESE. (F) KARLA EUGENIA
CUEVA AGUILAR, SUBSECRETARIA DE ESTADO EN
EL DESPACHO DE DERECHOS HUMANOS Y JUSTICIA.
(F) RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA,
SECRETARIO GENERAL”.
Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito
Central, a los cinco días del mes de noviembre de dos mil catorce.
RICARDO ALFREDO MONTES NAJERA
SECRETARIO GENERAL
16 S. 2015.
REPÚBLICA DE HONDURAS
INSTITUTO DE LA PROPIEDAD
DIRECCIÓN GENERAL DE PROPIEDAD
INTELECTUAL
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