Acuerdo Ministerial
Acuerdo Ministerial No. 01415 — Autorizar cierre de cinco bancos de materiales en municipios de Intibucá y Lempira
Poder Judicial
ACUERDO No. 01415
08 de diciembre del 2014.
EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS
DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y
SERVICIOS PUBLICOS (INSEP) Y
COORDINADOR DEL GABINETE SECTORIAL
DE INFRAESTRUCTURA PRODUCTIVA
C O N S I D E R A N D O : Q u e m e d i a n t e D e c r e t o
Legislativo No. 58-2011, publicado en el Diario Oficial
La Gaceta en fecha 13 de julio, 2011, fue aprobada la
Ley Especial para la Simplificación de los Procedimientos
de Inversión en Infraestructura Pública, la cual tiene por
objeto simplificar y agilizar los procedimientos de
ejecución de proyectos de infraestructura pública, con el
propósito de generar empleo y lograr mayor crecimiento
económico a través de la modernización de la
infraestructura nacional, las normas y procedimientos
establecidos en esta Ley serán aplicables a las unidades
ejecutoras de la Administración Pública Centralizada y
Descentralizada a cargo de proyectos de infraestructura
pública de cualquier naturaleza.
CONSIDERANDO: Que el artículo 22 de la Ley
Especial para la Simplificación de los Procedimientos de
Inversión en Infraestructura Pública, establece que los
dueños de terrenos continuos o cercanos a cualquier obra
de infraestructura pública, cuyos predios hayan sido
identificados por la respectiva unidad ejecutora a cargo
del proyecto como idóneos para servir como bancos de
materiales, están obligados a facilitar y permitir la
extracción de todo el material que sea necesario para la
apertura, construcción, mantenimiento del proyecto, sin
costo alguno para el Estado o sus contratistas, previa
notificación al propietario.
CONSIDERANDO: Que de conformidad al Artículo
24 de la Ley Especial para la Simplificación de los
Procedimientos de Inversión en Infraestructura Pública,
para que el Estado realice el aprovechamiento racional
de los materiales requeridos, la Secretaría de Estado en
los Despachos de Infraestructura y Servicios Públicos
(INSEP), podrá otorgar autorizaciones a los órganos
estatales, encargados de la ejecución de los diferentes
proyectos de infraestructura pública y/o a las empresas
Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH
Derecho Reservados ENAG
-- 1 of 80 --
UDI-DEGT-UNAH
LIC. MARTHA ALICIA GARCÍA
JORGE ALBERTO RICO SALINAS
Coordinador y Supervisor
Colonia Miraflores
Teléfono/Fax: Gerencia 2230-4956
Administración: 2230-3026
Planta: 2230-6767
CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL
constructoras por dichos órganos ejecutores, para que
procedan a la extracción y acarreo de los materiales, de
conformidad con los respectivos contratos de obra pública.
CONSIDERANDO: Que el artículo 25 de la Ley
Especial para la Simplificación de los procedimientos de
Inversión en Infraestructura Pública, establece que la
extracción de materiales efectuada por el Estado o sus
ejecutores no afectará la explotación simultánea que puedan
hacer los titulares de concesiones mineras, en caso que
exista concesión previa al Acuerdo que emita INSEP
autorizando la extracción. En tal razón, INSEP emitirá la
respectiva autorización para que el órgano estatal realice
la extracción de materiales sobre un banco o cantera
concesionada, siempre que no exista otro sitio de mejor
precisión. La explotación simultánea que haga el Estado y
el concesionario estará sujeta a las normas técnicas que
emita el Instituto Hondureño de Geología y Minas
(INHGEOMIN).
CONSIDERANDO: Que de no existir concesión
alguna sobre el banco de materiales identificado, el Estado
p o d r á r e a l i z a r u n a e x t r a c c i ó n a c o r d e c o n e l
aprovechamiento racional de esos recursos naturales,
sujeto a las limitaciones que le señale INHGEOMIN en
las respectivas normas técnicas que emitan para tal efecto.
CONSIDERANDO: Que el artículo 26 de la Ley
Especial para la Simplificación de los procedimientos de
Inversión en Infraestructura Pública, establece que previo
a la emisión del Acuerdo la Secretaría de Estado en los
Despachos de Infraestructura y Servicios Públicos
(INSEP), notificará de oficio al Instituto Hondureño de
Geología y Minas INHGEOMIN, para que ésta
compruebe el estado ambiental, técnico y jurídico del banco
de materiales identificado. De no haber impedimento para
realizar la extracción, sin más trámite, INHGEOMIN
procederá a la emisión de las normas técnicas aplicable al
aprovechamiento, extracción y acarreo de los materiales.
Con las normas técnicas emitidas y comunicadas, tanto a
INSEP como al órgano ejecutor interesado, esta Secretaría
de Estado procederá a la emisión del acuerdo de
autorización correspondiente el cual será notificado tanto
a la Unidad Ejecutora como al propietario del Inmueble
identificado para servir como banco de materiales. La
autorización emitida por INSEP, regulada en esta Ley,
constituye el permiso único de extracción necesario para
que el órgano ejecutor o el contratista del proyecto pueda
realizar la extracción de los materiales, sin perjuicio de los
demás permisos que por Ley pudieran corresponder en
materia municipal, forestal y ambiental.
CONSIDERANDO: Que dando cumplimento a lo
establecido en la Ley Especial para la Simplificación de
los Procedimientos de Inversión en Infraestructura Pública,
la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura
y Servicios Públicos (INSEP), mediante Acuerdo Nos.
0213 de fecha 20 de febrero del 2014, y No. 0786 de
fecha 04 de Junio del 2014, autorizó a la Empresa
Constructora WILLIAM & MOLINA, para que en su
carácter de Ejecutor del Proyecto “CONSTRUCCIÓN
Y PAVIMENTACIÓN DEL TRAMO DESVIO A
YAMARANGUILA-EL OBISPO Y REHABILITACIÓN
DEL TRAMO SAN MIGUELITO Y SAN JUAN,
DEPTO. DE INTIBUCA”, procediera a la Explotación
y aprovechamiento de once (11) Banco de Material,
ubicados en los municipios de Yamaranguila y El Obispo,
departamento de Intibucá, mientras durará la ejecución del
Proyecto.
Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH
Derecho Reservados ENAG
-- 2 of 80 --
UDI-DEGT-UNAH
CONSIDERANDO: Que en el mes de septiembre
d e l a ñ o 2 0 1 4 , l a U n i d a d d e D e s a r r o l l o S o c i a l
dependiente del Instituto Hondureño de Geología y Minas
(INHGEOMIN), emitió Informe Técnico ITDS-034-14,
sobre la inspección de campo realizada para llevar acabo
el CIERRE de cinco (05) Banco de Materiales autorizados
por INSEP, mismos que se encuentran ubicados en los
municipios de San Juan, Yamaranguila y El Obispo,
departamento de Intibucá y en el municipio de Gracias,
departamento de Lempira, de los cuales se explotó material
no m e t á l i c o e n e l P r o y e c t o : “ C O N S T R U C C I Ó N
Y PAVIMENTACIÓN DEL TRAMO DESVIO A
YAMARANGUILA-EL OBISPO Y REHABILITACIÓN
DEL TRAMO SAN MIGUELITO Y SAN JUAN,
DEPTO. DE INTIBUCA”, ejecutado por la Constructora
WILLIAM & MOLINA, y en donde se dan las
conclusiones para dar por aceptada la solicitud de cierre
de los bancos de materiales.
CONSIDERANDO: Que Ley Especial para la
Simplificación de los Procedimientos de Inversión en
Infraestructura Pública, establece que la Unidad Ejecutora
a cargo del proyecto realizará por su cuenta y a través del
respectivo contratista o por sí misma, las reparaciones de
los daños que se ocasionaren con motivo de la extracción
de los materiales en los terrenos que fueron utilizados para
la ejecución del Proyecto, una vez finalizada la obra.
POR TANTO:
En ejercicio de sus atribuciones y en aplicación de lo
establecido en los artículos 246, 247 de la Constitución
de la República; 10, 29 numeral 13, 30, 36 numerales 2 y
8, 116, 118, 119, y 122 de la Ley General de la
Administración Pública y 21, 22, 23, 24, 25, 26 y 27 de la
Ley Especial para la Simplificación de los Procedimientos
de Inversión en Infraestructura Pública.
A C U E R D A:
PRIMERO: Autorizar a la Empresa Constructora
WILLIAM & MOLINA, en su carácter de EJECUTOR
del Proyecto “CONSTRUCCIÓN Y PAVIMENTACIÓN
DEL TRAMO DESVIO A YAMARANGUILA-EL
OBISPO Y REHABILITACIÓN DEL TRAMO SAN
MIGUELITO Y SAN JUAN, DEPTO. DE INTIBUCA”,
para que proceda al CIERRE de cinco (05) Bancos de
Materiales, ubicados en los municipios de San Juan,
Yamaranguila y El Obispo, departamento de Intibucá y en
el municipio de Gracias, departamento de Lempira, por
haberse verificado que la Empresa ha cumplido con todos
los lineamientos técnicos para el debido aprovechamiento
de los bancos de materiales, mismos que se detallan, con
sus respectivas localizaciones georreferenciales a
continuación:
Banco de Material No. 1 BANCO SAN MIGUEL.
Hoja Cartográfica, San Juan No. 2559-III ubicado en el
municipio de San Juan, departamento de Intibucá, con
coordenadas UTM siguientes: 352443 1586485, 352444
1584487, 352450, 1586483, 352465 1586483, 352480
1586573, 352468 1586567.
Banco de Material No. 2 BANCO EL PELON II.
Hoja Cartográfica, La Esperanza No. 2558-I ubicado en
el municipio de Yamaranguila, departamento de Intibucá,
con coordenadas UTM siguientes: 369315 1582366,
369215 1582316, 369245 1582278, 369318 1582351.
Banco de Material No. 3 BANCO LLANO LARGO I.
Hoja Cartográfica, La Esperanza No. 2558-I ubicado en
el municipio de Yamaranguila y El Obispo, departamento
de Intibucá, con coordenadas UTM siguientes: 366902
1578364, 366967 1578352, 366999 1578408, 366902
1578466.
Banco de Material No. 4 BANCO CRUZ DEL
MILAGRO II. Hoja Cartográfica, La Esperanza No.
2558-I ubicado en el municipio de Gracias, departamento
de Lempira, con coordenadas UTM siguientes: 364931
1581142, 364923 1581169, 364918 1581130, 364906
1581111.
Banco de Material No. 5 BANCO CRUZ DEL
MILAGRO III. (Ampliación) Hoja Cartográfica, La
Esperanza No. 2558-I ubicado en el municipio de Gracias,
Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH
Derecho Reservados ENAG
-- 3 of 80 --
UDI-DEGT-UNAH
(E.N.A.G.)
PBX: 2230-3026. Colonia Miraflores Sur, Centro Cívico Gubernamental
Tels.: 2230-6767, 2230-1120, 2291-0357 y 2291-0359
Avance
El Diario Oficial La Gaceta circula de lunes a sábado
s o t n e m e l p u S n ó i c i d E a m i x ó r P
¡Pronto tendremos!
A) Suplemento Corte Suprema de Justicia.
CENTROS DE DISTRIBUCIÓN:
A C E T U L O H C A L U S O R D E P N A S A B I E C A L
La Ceiba, Atlántida, Salida a Puerto Cortés, Centro Comercial Choluteca, Choluteca,
barrio Solares Nuevos, Ave. Colón, “Los Castaños”. barrio La Esperanza, calle
edificio Pina, 2a. planta, Aptos. Teléfono: 25519910. principal, costado Oeste
A-8 y A-9 del Campo AGACH
Tel.: 443-4484 Tel.: 782-0881
Nombre:
Dirección:
Teléfono:
Empresa:
Dirección Oficina:
Teléfono Oficina:
Remita sus datos a:
precio unitario: Lps. 15.00
Suscripción Lps. 2,000.00 anual, seis meses Lps. 1,000.00
Suscripciones:
La Gaceta está a la vanguardia de la tecnología, ahora ofreciendo a sus clientes el servicio en versión
digital a nivel nacional e internacional en su página web www.lagaceta.hn
Para mayor información llamar al Tel.: 2230-1339 o al correo: gacetadigitalhn@gmail.com
Contamos con:
1. Suscripción por seis meses Lps. 1,000.00
2. Suscripción por 1 año Lps. 2,000.00
3. Servicio de consulta en línea.
1) Acuerda: Emitir las Normas para el Cierre Contable
del Ejercicio Fiscal 2014 que concluye el 31 de diciembre
de 2014.
Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH
Derecho Reservados ENAG
-- 4 of 80 --
UDI-DEGT-UNAH
Sección B Avisos Legales
Sección “B”
CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República
en su Artículo 293, expresa: Que la Policía Nacional se regirá
por legislación especial (Ley Orgánica de la Policía Nacional-
Decreto 67-2008) y que ésta a su vez establece en su artículo 4
numeral 2 las facultades que tiene la Secretaría de Estado
en el Despacho de Seguridad de emitir directrices de
orden administrativo, presupuestario y funcional INCLUSIVE
DE LA POLICIA NACIONAL.
CONSIDERANDO: Que la Ley Orgánica de la Policía
Nacional en el Capítulo II de la Organización de la Policía
Nacional sección I de la Dirección General de la Policía
Nacional en su Artículo 43 numeral 16 expresa: El Director(a)
General de la Policía Nacional, tendrá dentro de sus atribuciones
velar por el respeto a los derechos de los habitantes, de las
víctimas, de los presuntos delincuentes y de los propios miembros
de la carrera policial.
CONSIDERANDO: Que el presente Reglamento tiene
por objeto la regulación de los actos protocolarios, de las
Honras Fúnebres que deben rendirse por sus cualidades
ordinarias y extraordinarias de los miembros de la Policía
Nacional, que actuaron en el estricto cumplimiento de lo
establecido en el Artículo 24 de la Ley Orgánica de la Policía
Nacional, así como a otras autoridades que se hayan destacado
por sus méritos y una notable trayectoria en beneficio de
esta institución.
POR TANTO:
ACUERDA:
Aprobar a partir de la fecha lo siguiente:
Reglamento de Honras Fúnebres Policía Nacional de
Honduras
TITULO ÚNICO
CAPITULO I
ORGANIZACION
Artículo No. 1.- Los honores fúnebres que se rinden al
Personal de la Institución Policial serán de carácter ordinarios y
extraordinarios, en servicio activo o retiro. Entendiéndose por
extraordinario cuando el fallecimiento se produzca en actos
directos del servicio.
Artículo No. 2.- La Policía Nacional, rendirán honores
fúnebres ante los restos mortales de las siguientes personalidades:
a. Presidente(a) de la República
b. Expresidentes(as) de la República
c. Secretario de Estado en el Despacho de Seguridad
d. Exsecretario de Estado en el Despacho de Seguridad
e. Director(a) General de la Policía Nacional
f. Exdirectores Generales de la Policía Nacional
g. Oficiales de las Escala superior, ejecutiva y de Inspección
h. Oficiales en situación de Retiro de las Escala Superiores,
Ejecutiva y de Inspección.
i. Escala de Cadetes
j. Escala Básica
k. Escala Auxiliar
Artículo No. 3.- Las formalidades para rendir Honores
Fúnebres comprenderán cuando el caso sea extraordinario:
Ver como documento individual→Reglamento
Reglamento — Reglamento de Honras Fúnebres Policía Nacional de Honduras
Poder Ejecutivo
REPÚBLICA DE HONDURAS
SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
SEGURIDAD
DIRECCIÓN GENERAL POLICÍA NACIONAL
REGLAMENTO DE HONRAS FÚNEBRES
POLICIA NACIONAL DE HONDURAS
Tegucigalpa, M.D.C., 3 de enero de 2015.
Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH
Derecho Reservados ENAG
-- 5 of 80 --
UDI-DEGT-UNAH
Sección B Avisos Legales
a. Pabellón Nacional sobre el Ataúd.
b. Guardia de Honor (cadetes o policías).
c. Comisión Oficial.
d. Escolta de vehículos y motocicletas policiales.
e. Bandera a Media Asta en la Unidad Policial con Crespón
Negro.
f. Formación de Personal.
g. Descargas de Honor (disparos de salva).
h. Toque de Silencio.
i. Discurso u oración.
j. Encendido de luces y sonido de sirenas de los vehículos
policiales.
k. Disposiciones complementarias (Programa Especial,
Acuerdo de Duelo, Cartas de Pésame, Medalla al
Sacrifico Policial.
l. Ascenso Póstumo.
CAPÍTULO II
COMPETENCIA
Artículo No. 4. Compete al señor Director General de la
Policía Nacional de Honduras, cuando un miembro de la misma
dejare de pertenecer a la institución por razones de muerte tal
como lo establece el Artículo 109 de la Ley Orgánica de la
Policía Nacional, proponer al señor Secretario de Estado en el
Despacho de Seguridad, el otorgamiento de grados en la Escala
Superior, ejecutiva, de Inspección y demás personal que
determine el reglamento.
Así como otorgar los grados póstumos en la Escala Básica
conforme lo que determine el Reglamento y proponer los
honores premios y distinciones para los mismos.
CAPITULO III
PROCEDIMIENTOS
AL PRESIDENTE(A) Y EX PRESIDENTES(AS) DE
LA REPUBLICA
Artículo No. 5.- El fallecimiento del Presidente o ex
presidentes de la República, se anunciará en la ciudad Capital de
la República, con el encendido de las luces y sonido de las sirenas
de los vehículos policiales, por el término de un minuto
consecutivo, mismo que habrá de repetirse al momento de la
inhumación.
Artículo No. 6.- Las Banderas y Estandartes de la Policía
Nacional, se les colocará un Crespón Negro, enarbolándose a
media asta en todas las instalaciones policiales de la República
por el término de tres días.
Artículo No. 7.- Los Oficiales de las Escalas Superior,
Ejecutiva, e Inspección, que participen en los actos llevarán una
cinta de crespón negro de diez (10) centímetros de ancho
alrededor del brazo izquierdo. La Escala de Cadetes, Básica y
auxiliar llevarán una cinta de crespón negro de cinco (5)
centímetros de ancho alrededor del brazo izquierdo, la que será
proporcionada por la Dirección General de la Policía Nacional.
Para asistir a los actos fúnebres, el personal deberá usar el
uniforme C-3 (Social).
Artículo No. 8.- El féretro del Presidente(a) y Ex
presidentes (as) de la República, se mantendrá en capilla
ardiente por el tiempo que designe el Poder Ejecutivo, donde se
montará Guardia de Honor, formado por señoritas y Caballeros
Cadetes de la Academia Nacional de Policía, junto con los que
se designen por las Academias de las FF.AA.
Artículo No. 9.- El día del funeral y en las inmediaciones del
lugar donde se encuentre el féretro del Presidente de la
República, se enviará una comisión compuesta por Oficiales,
Escala de Cadetes, Básica y Auxiliar, de las distintas Direcciones
Nacionales, con asiento en la Capital de la República, los cuales
formarán la valla de honor. Si fuese posible al salir el cortejo
fúnebre, se entonará el Himno Nacional de Honduras.
Artículo No. 10.- Las Señoritas y Caballeros Cadetes de
la Academia Nacional de Policía y la comisión asignada se
desplazarán en un dispositivo de dos (2) rodeando el féretro en
el orden de antigüedad. El personal que se encuentre a lo largo
del recorrido le rendirá honores, al pasar el féretro se adoptará
la posición de firme y un destacamento de Señoritas y
Caballeros Cadetes presentará armas a una voz determinada.
Artículo No. 11.- El cortejo se formará en columnas y se
desplazará detrás del féretro de acuerdo al orden protocolario
establecido por la Dirección del Ceremonial Diplomático de la
Secretaría de Estado en el Despacho de Relaciones Exteriores.
Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH
Derecho Reservados ENAG
-- 6 of 80 --
UDI-DEGT-UNAH
Sección B Avisos Legales
La Policía Nacional designará seis (6) motocicletas y dos (2)
radio patrullas que acompañarán el féretro al lugar del entierro
con las luces y sirenas encendidas.
Artículo No. 12.- El personal participante se formará en el
cortejo fúnebre en el lugar protocolario que les sea asignado de
manera jerárquica.
Artículo No. 13.- Para el acto de la inhumación y en el
momento de ubicar el féretro sobre la tumba, las Señoritas y
Caballeros Cadetes de la Academia Nacional de Policía, en
formación presentarán armas y la Banda Marcial ejecutará el
Himno Nacional, después del oficio religioso, se dará comienzo
al Panegírico (discurso u oración) que el pronunciara el
Secretario de Estado en el Despacho de Seguridad. Una vez
finalizada la ceremonia, se procederá a retirar con una escolta de
bandera a plegar la Bandera Nacional y entregarla al familiar que
se designe, al descender el féretro se ejecutará el toque de
silencio, simultáneamente la ejecución de las salvas (21), y se
encenderán las luces y el sonido de las sirenas de los vehículos
policiales, por un minuto consecutivo.
Artículo No. 14.- Cuando el Presidente o Expresidentes
falleciere fuera de la Capital de la República, se rendirán los
honores correspondientes a su alta jerarquía tanto a la salida del
lugar del deceso como a la llegada del féretro a la Capital de la
República, por las unidades que designe el Director General de
la Policía Nacional.
Cuando falleciere en el extranjero, se le rendirán los honores
correspondientes en el aeropuerto, puerto, o el lugar de la
frontera de llegada.
SECRETARIO, SUBSECRETARIO DE ESTADO EN EL
DESPACHO DE SEGURIDAD, DIRECTOR(A) Y
EXDIRECTORES GENERALES DE LA POLICIA
NACIONAL
Artículo No. 15.- El fallecimiento del Director(a) o
Exdirectores Generales de la Policía Nacional se anunciará en
la Capital de la República con el encendido de las luces y sonido
de las sirenas de los vehículos policiales, por el término de treinta
segundos consecutivos mismo que habrá de repetirse al
momento de la inhumación.
Artículo No. 16.- Las instalaciones policiales mantendrán la
Bandera Nacional izada a media Asta, en señal de duelo, durante
tres (3) días sin suspensión de labores y se enlutarán las
unidades con corbata de crespón negro, con las medidas
siguientes de largo 14 pulgadas y ancho de 4 ½ pulgadas,
en los extremos serán de 8 ½ pulgadas, con dos anillos de 2
pulgadas en el centro (ver anexo 4).
Artículo No. 17.- Mientras permanezca el cadáver en capilla
ardiente, en el lugar que determine el Subdirector de la Policía
Nacional, montará Guardia de Honor las Señoritas y Caballeros
Cadetes de la Academia Nacional de Policía y la Comisión de
Oficiales, Escala Básica y Auxiliar de las diferentes Direcciones
Nacionales y Cuerpos de Policía, de la cual se destacará el
siguiente personal: Cuatro (4) a los lados del féretro y dos (2)
para la puerta principal.
Artículo No. 18.- El día de los funerales y en las
inmediaciones del lugar donde se encuentra el cadáver en capilla
ardiente, las Señoritas y Caballeros Cadetes de la Academia
Nacional de Policía y una Comisión de Oficiales de Policía,
Escala Básica y Auxiliar de las diferentes Direcciones,
cuyos efectivos serán determinados por el Departamento de
Recursos Humanos (DH-1), formarán Valla de Honor. Al salir
el cortejo de la casa mortuoria, la Banda Marcial interpretará el
Himno a la Policía Nacional.
Artículo No. 19.- El cortejo fúnebre se formará en columna
y se desplazará detrás del féretro en el orden establecido por el
Departamento de Protocolo y Relaciones Públicas de la Policía
Nacional.
Artículo No. 20.- Para el acto de la inhumación y en el
momento de ubicar el féretro sobre la tumba se regirá por el
procedimiento protocolario siguiente:
1. Invocación a Dios por el Director Espiritual de la Policía
Nacional.
2. Himno a la Policía Nacional de Honduras cantado por
todos los presentes.
3. Minuto de Silencio (toque de corneta).
4. Entrega de Acuerdo de Duelo a sus familiares. Si muere en
el cumplimiento del deber se hará entrega de la Medalla al
Sacrificio Policial.
Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH
Derecho Reservados ENAG
-- 7 of 80 --
UDI-DEGT-UNAH
Sección B Avisos Legales
5. Palabras de un compañero de Promoción.
6. Palabras del Sr. Secretario de Seguridad o su Represen-
tante.
7. Bendición del Féretro por el Director Espiritual de la Policía
Nacional.
8. Señoritas y Caballeros Cadetes procederá a retirar con
una escolta de bandera a plegar la Bandera Nacional y
entregarla al Sr. Secretario de Estado en el Despacho de
Seguridad.
9. Entrega de la Bandera Nacional por el Sr. Secretario de
Estado en el Despacho de Seguridad o su representante al
familiar que se designe.
10. Al descender el féretro a su sepultura se realizará un disparo
de Salva por cada año de servicio por las Señoritas y
Caballeros Cadetes de la Academia Nacional de Policía, al
compás del Himno a la Policía Nacional, simultáneamente
se encenderán las luces y el sonido de las sirenas de los
vehículos policiales, por el término de treinta segundos
consecutivos.
OFICIALES ESCALA SUPERIOR Y EJECUTIVA
Artículo No. 21.- El fallecimiento se anunciará en la Capital
de la República, la Dirección de Recursos Humanos, les
comunicará a todos los miembros de la Policía Nacional, por el
medio más expedito que pueda emplearse.
Artículo No. 22.- En las Unidades Policiales, se mantendrá
la Bandera Nacional Izada a media Asta en señal de duelo
durante tres (3) días sin suspensión de labores y se enlutarán las
instalaciones de la policía con corbata de crespón negro.
Artículo No. 23.- Mientras permanezca el cadáver en el
lugar que se determine para el protocolo correspondiente, las
Señoritas y Caballeros Cadetes de la Academia Nacional de
Policía y una Comisión de Oficiales de Policía de las diferentes
Direcciones Nacionales, cuyos efectivos determinará el Director
General de la Policía Nacional, destacarán el personal siguientes:
Cuatro (4) alrededor del féretro, dos (2) para la entrada
principal.
Artículo No. 24.- El día de los funerales y a inmediaciones
del lugar donde se encuentre el cadáver, las Señoritas y
Caballeros Cadetes de la Academia Nacional de Policía y una
Comisión de Oficiales de Policía o Escala Básica de las diferentes
Direcciones, cuyos efectivos determinará la Subdirección de
Recursos Humanos (D-1), formarán Valla de Honor.
Artículo No. 25.- Al salir el féretro de la funeraria, la Banda
Marcial entonará el “Himno Nacional”, y un Destacamento de
Señoritas y Caballeros Cadetes presentará armas.
Artículo No. 26.- El cortejo fúnebre se formará en columna
y se desplazará detrás del féretro con el orden protocolario
establecido por el Departamento de Protocolo y Ceremonial de
la Policía Nacional.
Artículo No. 27.- Para el acto de inhumación y en el
momento de ubicar el féretro sobre la tumba, se regirá por el
procedimiento protocolario siguiente:
1. Invocación a Dios por el Director Espiritual de la Policía
Nacional.
2. Minuto de Silencio (toque de corneta).
3. Entrega de Acuerdo de Duelo a sus familiares.
4. Palabras de un compañero de Promoción.
5. Palabras del Sr. Secretario de Estado en el Despacho de
Seguridad o su Representante.
6. Bendición del féretro por el Director Espiritual de la Policía
Nacional.
7. Una escolta de Señoritas y Caballeros Cadetes proce-
derá a retirar la Bandera Nacional del Féretro la que será
entregada por el señor Secretario de Estado en el Despacho
de Seguridad o su Representante a la familia doliente.
8. Seguidamente honras fúnebres (disparos de Salva por cada
año de servicio) por las Señoritas y Caballeros Cadetes de
la Academia Nacional de Policía, al compás del “Himno de
la Policía Nacional”, y posteriormente bajar el féretro a su
sepultura.
OFICIALES DE LA ESCALA DE INSPECCION
Artículo No. 28.- En las instalaciones policiales, como ser
las Direcciones Nacionales, y Sistema de Educación Policial a
las que pertenezca el fallecido se mantendrá la Bandera Nacional
a media asta, durante tres (3) días y se enlutarán los estandartes
con corbata de crespón negro.
Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH
Derecho Reservados ENAG
-- 8 of 80 --
UDI-DEGT-UNAH
Sección B Avisos Legales
Artículo No. 29. Las Señoritas y Caballeros Cadetes de la
Academia Nacional de Policía y una Comisión de Oficiales de
la Dirección a la que pertenezca, destacará el personal
siguiente: Cuatro (4) alrededor del féretro y dos (2) para entrada
principal.
Artículo No. 30.- El día de los funerales y a inmediaciones
del lugar donde se encuentre el cadáver en capilla ardiente, las
Señoritas y Caballeros Cadetes de la Academia Nacional de
Policía y una Comisión de Oficiales de la Dirección cuyos
efectivos se determinarán por parte de la unidad al que
pertenezca, estará formada por una sección de Señoritas y
Caballeros Cadetes y la comisión conformada por Oficiales;
miembros de la Escala Básica y Auxiliar formarán Valla de Honor.
Artículo No. 31.-Al salir el cortejo de la funeraria, el
corneta de órdenes ejecutará el toque de “Atención”, y las
Señoritas y Caballeros Cadetes o miembros de la Escala Básica
presentarán armas.
Artículo No. 32.- Para el acto en el momento de ubicar el
féretro sobre la tumba, se regirá por el procedimiento
protocolario siguiente:
1. Invocación a Dios por el Director Espiritual de la Policía
Nacional.
2. Minuto de Silencio (toque de corneta).
3. Entrega de Acuerdo de Duelo a sus familiares, si es en el
cumplimiento del deber se hará entrega de Ascenso
Póstumo, Medalla al Sacrificio Policial.
4. Palabras de un compañero de Promoción.
5. Palabras del señor Secretario de Estado en el Despacho de
Seguridad o su Representante.
6. Bendición del féretro por el Director Espiritual de la Policía
Nacional.
7. Una escolta de Señoritas y Caballeros Cadetes
procederá a quitar la Bandera Nacional del féretro la que
será entregada por el señor Secretario de Estado en el
Despacho de Seguridad o su Representante a la familia
doliente.
8. Seguidamente honras fúnebres (disparos de salva por cada
año de servicio) por las Señoritas y Caballeros Cadetes de
la Academia Nacional de Policía, al compás del “Himno de
la Policía Nacional”, y posteriormente bajar el féretro a su
sepultura.
OFICIALES EN SITUACIÓN DE RETIRADOS
Artículo No. 33.- La Subdirección de Recursos Humanos
(D-1) de la Policía Nacional, o los Departamentos (D-1) de las
Direcciones Nacionales, nombrarán una comisión de Oficiales
activos que presenten las condolencias, acompañen los dolientes
en el velatorio y a los demás actos fúnebres.
Artículo No. 34.- El féretro del Oficial fallecido será
cubierto con la Bandera Nacional.
Artículo No. 35.- Las Señoritas y Caballeros Cadetes de la
Academia Nacional de Policía y una Comisión de Oficiales se
destacará con el siguiente personal: Cuatro (4) alrededor del
féretro y dos (2) para entrada principal.
Artículo No. 36.- El cortejo fúnebre se formará en columna
y se desplazará detrás del féretro en el orden protocolario
establecido por el Departamento de Ceremonial y Protocolo de
la Policía Nacional.
SEÑORITAS Y CABALLEROS CADETES DE LA
ACADEMIA NACIONAL DE POLICIA (ANAPO)
Artículo No. 37.- En las instalaciones policiales de la
Academia Nacional de Policía, se mantendrá la Bandera
Nacional a media asta durante tres (3) días.
Artículo No. 38.- Las Señoritas y Caballeros Cadetes de la
Academia Nacional de Policía, destacarán cuatro (4) Cadetes
alrededor del féretro.
Artículo No. 39.- El día de los funerales y a inmediaciones
del lugar donde se encuentre el cadáver en capilla ardiente, las
Señoritas y Caballeros Cadetes de la Academia Nacional de
Policía cuyos efectivos determinará el Rector del Sistema de
Educación Policial designará el personal para que formen la
valla de honor.
Artículo No. 40.- Al salir el cortejo de la funeraria, el
corneta de ordenes ejecutará el toque de “Atención” y los
caballeros cadetes permanecerán firmes.
Artículo No. 41.- Para el efecto de inhumación y en el
momento de ubicar el féretro sobre la tumba las Señoritas y
Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH
Derecho Reservados ENAG
-- 9 of 80 --
UDI-DEGT-UNAH
Sección B Avisos Legales
Caballeros Cadetes de la Academia Nacional de Policía
presentarán armas. Después del oficio Religioso una señorita o
caballero cadete del mismo año dará comienzo a la oración
fúnebre y una vez finalizada ésta, se procederá a plegar la
Bandera Nacional para entregarla al familiar que se designe;
posteriormente al bajar el féretro, el corneta de órdenes ejecutar
el toque de “Silencio”.
ALUMNOS DEL SISTEMA DE EDUCACIÓN
POLICIAL
Artículo No. 42.- En las instalaciones del Sistema de
Educación Policial a que pertenezca el fallecido, se mantendrá la
Bandera Nacional a media asta, durante tres (3) días sin
suspensión de labores.
Artículo No. 43.- Los Oficiales Alumnos del mismo curso
del fallecido, destacarán cuatro (4) miembros alrededor del
féretro.
Artículo No. 44.- Al salir el cortejo de la casa mortuoria,
una escuadra de Señoritas y Caballeros Alumnos determinado
por el Rector del Sistema de Educación Policial acompañará al
cortejo.
Artículo No. 45.- Para el acto de la inhumación y en el
momento de ubicar el féretro sobre la tumba, se regirá por el
procedimiento protocolario del Departamento de Ceremonial y
Protocolo de la Policía Nacional.
ESCALA BÁSICA
Artículo No. 46.- La unidad donde esté asignado realizará
honras fúnebres a todo aquel elemento de la Escala Básica que
fallezca en el cumplimiento del deber. El que podrá permanecer
en la misma por un periodo hasta de tres horas para su velatorio.
Artículo No. 47.- Por tratarse de un elemento activo en la
institución policial y que falleciere en las circunstancias antes
citadas, en la Unidad a la que perteneciere al momento de su
deceso, la Bandera Nacional será izada a media asta por un
periodo de veinticuatro (24) horas.
Artículo No. 48.- En el lugar del velatorio dentro de la
Unidad cuatro (4) elementos de la Escala Básica, montarán
guardias con uniforme “C-3” Social, cada dos (2) horas.
Artículo No. 49.- Finalizado el periodo del velatorio,
el Jefe de la Unidad Departamental o Municipal, nombrará
un Oficial Subalterno para que, acompañado de una (1)
sección trasladen el féretro hacia el lugar de residencia de sus
familiares, o donde éstos estimen conveniente, haciendo
entrega del féretro y la Bandera Nacional y de una nota de
duelo, el personal permanecerá en el velatorio haciendo
compañía a los dolientes hasta el momento de la inhumación.
Artículo No. 50.- En el cortejo fúnebre el personal
asignado, acompañará a los dolientes portando uniforme “A-1”
Diario; en formación rectangular hasta el cementerio.
PERSONAL AUXILIAR
Artículo No. 51.- La Unidad policial a la que perteneció
rendirá honras fúnebres al personal auxiliar que falleciere en el
ejercicio de sus funciones.
Artículo No. 52.- Se nombrará un Oficial que se hará
acompañar por un número determinado de los miembros del
Personal Auxiliar para que brinden las condolencias a los
familiares, así como también, para acompañarles en el
velatorio y demás actos fúnebres.
Artículo No. 53.- Después del velatorio, la comisión
designada, acompañará a los dolientes hasta el momento de la
inhumación.
Artículo No. 54.- El Jefe de la Unidad emitirá el acuerdo
de duelo en honor al fallecido(a), el que será entregado por el
Oficial designado a los familiares.
POLICÍAS FALLECIDOS EN ACTIVIDADES
OFICIALES FUERA DEL TERRITORIO NACIONAL
Artículo No. 55.- La presencia de policías en actividades
oficiales fuera del territorio nacional exige establecer normas
que aseguren que los restos mortales de los miembros de la
Policía Nacional fallecidos en el cumplimiento de sus
obligaciones reciban un tratamiento digno y respetuoso, que
conforte a sus familiares, colegas y amigos y que ponga de
manifiesto el reconocimiento de la sociedad a quienes le sirvieron
hasta las últimas consecuencias.
Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH
Derecho Reservados ENAG
-- 10 of 80 --
UDI-DEGT-UNAH
Sección B Avisos Legales
PROCEDIMIENTOS PARA LA RECUPERACIÓN DE
LOS RESTOS MORTALES
Artículo No. 56.- Ordenar el inicio del proceso de
identificación de los restos mortales, previa notificación a las
autoridades competentes.
Artículo No. 57.- Coordinar el traslado de los restos
mortales desde el lugar de las actividades oficiales hasta
territorio nacional.
Recibir, transportar y custodiar los restos mortales desde el
punto de entrada en territorio nacional al lugar que se determine,
rindiéndole los honores correspondientes tanto a la salida del
lugar del deceso como a la llegada del féretro al aeropuerto,
puerto, o frontera terrestre.
Realizar las gestiones para el traslado hasta el lugar de la
inhumación sea en territorio nacional o fuera de El.
En todo caso, los restos irán acompañados por una comisión
formada por miembros de la unidad del fallecido, salvo que por
expreso deseo de la familia se establezca otro procedimiento.
Hacer entrega de los restos mortales a las familias una vez
finalizados todos los procedimientos legales.
El apoyo a la familia será constante desde el conocimiento del
fallecimiento de miembro policial.
La Dirección Nacional de Policía de donde pertenezca el
fallecido será la encargada de mantener el contacto con los
familiares.
Para completar las necesidades de apoyo, se establecerá
una comisión integrada, al menos, por un miembro de la
unidad de procedencia, un psicólogo, un médico y, a petición de
la familia, la asistencia religiosa que desee.
Gestionar la documentación a que haya lugar (seguros,
pensiones, etc.).
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo No. 58.- Las honras fúnebres no se rendirán
al Personal que en situación de activo o retirado, se
compruebe haberse privado de la vida por sí mismo.
Artículo No. 59.- Tampoco se rendirá honras fúnebres al
personal policial que, en situación de activo o causado baja,
se encuentren condenados por sentencia firme condenatoria
dictada por Tribunal competente, excepto que sean en el
cumplimiento del servicio.
Artículo No. 60.- El Personal de Oficiales, Escala Básica y
Auxiliar de la Unidad a la que perteneció deberá asistir como
acompañantes de las honras fúnebres.
Artículo No. 61.- En la Capital de la República, el señor
Director General de la Policía Nacional, dispondrá que durante
el acto de inhumación, un Oficial de la misma Jerarquía o
Superior, haga uso de la palabra, en representación de la Policía
Nacional. Preferiblemente, el Oficial designado deberá
pertenecer a la misma promoción o ser del mismo grado del
fallecido, en el caso de los Oficiales.
Artículo No. 62.- La publicación o anuncio del fallecido
será dispuesto en la Capital de la República por el
Departamento de Relaciones Públicas de la Policía Nacional.
Artículo No. 63.- Las ofrendas florales que envíen las
Unidades Policiales deberán llevar como única inscripción la
nominativa de la Unidad, entendiéndose que la misma
comprende a todos los integrantes.
Artículo No. 64.- La concurrencia a velatorios y sepelios
del personal policial activo o retirado deberá efectuarse con el
uniforme reglamentario.
Artículo No. 65.- EI féretro con los restos mortales del
Director General de la Policía Nacional y demás miembros de
la Policía Nacional que fallecieren en cumplimiento del deber, se
cubrirá con la Bandera Nacional y sobre ésta se colocará
además el Kepí y sus condecoraciones, se exceptúan de este
honor aquellos miembros de la Policía Nacional que al momento
del fallecimiento se encuentren condenados por sentencia firme
condenatoria por actos deshonrosos.
Artículo No. 66.- Al fallecer un miembro de la Policía
Nacional, el Jefe de la Unidad de pertenencia lo comunicará
por los medios más rápidos a sus familiares inmediatos,
expresándoles sus condolencias y coordinará con ellos, el día, la
hora y el lugar del sepelio.
Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH
Derecho Reservados ENAG
-- 11 of 80 --
UDI-DEGT-UNAH
Sección B Avisos Legales
Artículo No. 67-. Igualmente notificará a las demás
Direcciones, quienes destacarán representación para rendir la
condolencia respectiva.
Artículo No. 68.- A los Diplomáticos nacionales y los
extranjeros acreditados ante nuestro pueblo y gobierno, se les
rendirán Honores que determine el Poder Ejecutivo y de
conformidad al cuadro de equivalencias establecido.
Artículo No. 69.- A los agregados de Policía o miembros
de misiones policiales especiales extranjeras, se les rendirán los
honores fúnebres de acuerdo a su grado, en igual forma que a
los Oficiales de la Policía Nacional, con las excepciones que
sean aplicables de acuerdo a la reciprocidad existente.
Artículo No.70.- Cuando fallezca alguna de las
personalidades que a continuación se expresan, se le rendirán
las Honras fúnebres que al efecto decrete el Poder Ejecutivo.
a. Presidentes del Congresos Nacional
b. Presidente de la Corte Suprema de Justicia
c. Autoridades Eclesiásticas
d. Ministros del Gabinete de Gobierno
e. Diputados al Congreso Nacional
f. Magistrados de la Corte Suprema de Justicia
g. Gobernadores Políticos
h. Alcaldes
i. Etc.
Artículo No. 71.- A otras personalidades y funcionarios, se
procederá de acuerdo a lo que determine el Poder Ejecutivo.
Artículo No. 72.- Cuando fallezca un miembro del personal
policial de cualquier grado, en situación activo o retirado que
mediante el documento correspondiente haya sido declarado
“Héroe Nacional”, se le rendirán las Honras fúnebres que
corresponden por el Secretario de Estado en el Despacho de
Seguridad.
Artículo No. 73.- Cuando falleciere un miembro de la Policía
Nacional en cumplimiento del deber, y éste sea ascendido en
acto póstumo al grado inmediato superior, los honores fúnebres
serán otorgados de acuerdo a su nuevo grado.
Artículo No. 74.- Las órdenes de operación y aplicación
del presente reglamento serán emitidas por el Director General
de la Policía Nacional, en coordinación con la Dirección de
Recursos Humanos (D-1) del Directorio Estratégico de
Planificación y Coordinación.
Artículo No.- 75.- Cuando la Invocación a Dios no pueda
ser formalizada por el Director Espiritual de la Policial
Nacional, ésta podrá ser efectuada por el sacerdote de la
Iglesia local, pastor evangélico del lugar donde será inhumado el
miembro de la institución policial.
Artículo No. 76.- Las actividades de honra y cortejo
fúnebre y demás de esta naturaleza se efectuarán respetando las
costumbres y creencias de los familiares del fallecido.
Artículo No. 77.- El personal que asista en formación, sin
armas a una misa o funeral permanecerá descubierto,
manteniendo el kepí o la gorra apoyada en el brazo izquierdo,
tomada de la visera; igual actitud adoptará la persona que
concurra en formación aislada.
Artículo No. 78.- Durante la celebración de la ceremonia
religiosa se guardará la debida compostura, respetando el
protocolo.
Artículo No 79.- La música que se interprete durante la
Celebración de la Ceremonia Fúnebre deberá ser adecuada al
acto.
Artículo No. 80.- Se entenderá como Exdirector aquellos
funcionarios que no ostentaban tal título cuando fueron
comandantes de la Fuerza de Seguridad Pública.
Artículo No. 81.- En el momento de la inhumación, al
colocarse el ataúd en el nicho o sepultura, se procederá en la
misma forma indicada en el Departamento de Ceremonial y
Protocolo.
Artículo No. 82.- Tipos de dispositivos a utilizar:
1. Esquema en la Sala de Velatorio, 2. Esquema de Ubicación
en el Cementerio, 3. Esquema de Desplazamiento al lugar del
entierro, 4. Diseño de un Crespón color negro.
Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH
Derecho Reservados ENAG
-- 12 of 80 --
UDI-DEGT-UNAH
Sección B Avisos Legales
Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH
Derecho Reservados ENAG
-- 13 of 80 --
UDI-DEGT-UNAH
Sección B Avisos Legales
Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH
Derecho Reservados ENAG
-- 14 of 80 --
UDI-DEGT-UNAH
Sección B Avisos Legales
Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH
Derecho Reservados ENAG
-- 15 of 80 --
UDI-DEGT-UNAH
Sección B Avisos Legales
Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH
Derecho Reservados ENAG
-- 16 of 80 --
UDI-DEGT-UNAH
Sección B Avisos Legales
Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH
Derecho Reservados ENAG
-- 17 of 80 --
UDI-DEGT-UNAH
Sección B Avisos Legales
Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH
Derecho Reservados ENAG
-- 18 of 80 --
UDI-DEGT-UNAH
Sección B Avisos Legales
Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH
Derecho Reservados ENAG
-- 19 of 80 --
UDI-DEGT-UNAH
Sección B Avisos Legales
CÚMPLASE,
Tegucigalpa M.D.C., a los tres días del mes de Enero del año dos mil quince.
Félix Villanueva Mejía
Director General Policía Nacional
Ing. Arturo Corrales Álvarez
Secretario de Estado
_______
24 17
La
le ofrece los siguientes servicios:
TARJETAS DE PRESENTACIÓN
CARÁTULAS DE ESCRITURAS
CALENDARIOS
EMPASTES DE LIBROS
REVISTAS.
LIBROS
FOLLETOS
TRIFOLIOS
FORMAS CONTINUAS
AFICHES
FACTURAS
Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH
Derecho Reservados ENAG
-- 20 of 80 --
UDI-DEGT-UNAH
Sección B Avisos Legales
Ver como documento individual→Reglamento
Reglamento — Reglamento de Uniformes e Insignias de la Policía Nacional de Honduras
Poder Ejecutivo
REPÚBLICA DE HONDURAS
SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
SEGURIDAD
DIRECCIÓN GENERAL POLICÍA NACIONAL
REGLAMENTO DE UNIFORMES E INSIGNIAS DE
LA POLICÍA NACIONAL DE HONDURAS
Tegucigalpa, M.D.C., 03 de enero del 2015
CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República
en su Artículo 293 expresa que la Policía Nacional es una
institución profesional permanente del Estado, apolítica en el
sentido partidista de naturaleza puramente civil, encargada
de velar por la conservación del orden público, la prevención,
control y combate al delito; proteger la seguridad de las personas
y sus bienes; ejecutar las resoluciones, disposiciones, mandatos
y decisiones legales de autoridades y funcionarios públicos, todo
con estricto respecto a los derechos humanos.
CONSIDERANDO: Que Ley Orgánica de la Policía
Nacional Decreto 67-2008, con Decretos Reformas 198-2011,
5-2012, 202-2012, 25-2013 en su Artículo 1 “establece que
esta Ley tiene por objeto regular la organización y funcionamiento
de la Policía Nacional de Honduras, la que en adelante se
identificará como “Policía Nacional”, estará integrada a la
Administración Pública y dirigida por el Presidente de la
República, quien ejercerá su coordinación y administración por
medio de la Secretaría de Estado en el Despacho de
Seguridad”.
CONSIDERANDO: Que el Artículo 43 numeral 16 de la
Ley Orgánica de la Policía Nacional, expresa es Atribución
del señor Director General de la Policía Nacional: velar por
el respeto a los derechos de los habitantes de las víctimas, de los
presuntos delincuentes, de los detenidos y de los propios
miembros de la Carrera Policial.
CONSIDERANDO: Que el Artículo 98 de la Ley
Orgánica de la Policía Nacional expresa los miembros de la
Carrera Policial de la Policía Nacional tienen derecho a en su
numeral 3, uniforme, armamento y equipo.
CONSIDERANDO: Que la unificación de prendas e
insignias, logra fortalecer la imagen institucional y presenta un
aspecto renovado, a la vez que armoniza y actualiza las
diferentes modificaciones sucedidas en el transcurso de los
años. Así mismo, su diseño y elaboración responde a las
necesidades del personal en términos de comodidad,
funcionalidad, protección, calidad y elegancia, de tal forma que
le permita prestar efectivamente el servicio de acuerdo con las
condiciones climáticas y de seguridad en que se desempeñe.
POR TANTO
ACUERDA:
Aprobar a partir de la fecha lo siguiente:
Reglamento de Uniformes e Insignias de la Policía
Nacional de Honduras:
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
ARTICULO No. 1 El presente Reglamento tiene por
objetivo regular el uso de uniformes y demás prendas del
personal de Oficiales, Escala Básica y Cadetes de la Policía
Nacional.
ARTICULO No. 2 El cumplimiento del presente
Reglamento corresponde aplicarlo a todo el personal que
integra la Policía Nacional, su incumplimiento acarreará las
sanciones de acuerdo a la ley.
ARTICULO No. 3 El uso del uniforme policial, debe
constituirse en un motivo de honor, orgullo, dignidad personal e
identidad institucional; por consiguiente su porte será impecable
y elegante, en todo lugar y ocasión.
Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH
Derecho Reservados ENAG
-- 21 of 80 --
UDI-DEGT-UNAH
Sección B Avisos Legales
ARTICULO No. 4 El mando institucional dispondrá las
medidas necesarias para que el personal de la Policía Nacional
cuente con las dotaciones reglamentarias y cumpla las normas
establecidas en el presente reglamento.
ARTICULO No. 5 La composición, uso de los uniformes,
accesorios e insignias, se regirán estrictamente a lo señalado en el
presente Reglamento. Cualquier propuesta de modificación debe
presentarse ante el señor Director General de la Policía Nacional,
previa revisión de parte de la Dirección Estratégica de Doctrina,
Planes, Políticas, Programas y Estrategias.
CAPÍTULO II
DISPOSICIONES ESPECIALES
ARTICULO No. 6 El uniforme obliga a quien lo usa a
esmerarse en su comportamiento y modales, evitando concurrir
a lugares no compatibles con el decoro. No se deben usar
prendas, insignias o distintivos que no sean los autorizados por el
Reglamento de Uniformes e Insignias Policiales.
ARTICULO No. 7 Las insignias, gafetes y medallas
de metal de cursos nacionales deberán portarse al lado derecho
y las extranjeras al lado izquierdo y se utilizarán únicamente con
los uniformes (A) “Gala” y (B) “Social”, los parches bordados
en tela se utilizarán únicamente con el uniforme (D) “Fatiga”.
ARTICULO No. 8 Las insignias de cursos, medallas y
gafetes sólo podrán ser portadas por el personal de la Policía
Nacional siempre y cuando se hayan debidamente acreditado
por la autoridad correspondiente y se encuentre registrado en la
hoja de vida del departamento de archivo de la Dirección
Estratégica de Recursos Humanos.
Con respecto a los ficheros que se usan en el uniforme “D”
(Fatiga) se establece las siguientes especificaciones técnicas:
Cada letra deberá tener las siguientes medidas:
• 19 m.m. de alto.
• 4 m.m. de grueso.
• No deberá sobrepasar los 2 cm. de ancho.
La línea que va alrededor de los ficheros deberá ser de 4 m.m.
de ancho y de color dorado.
El hilo a utilizarse en las letras de los ficheros será color dorado
y el hilo de la costura será azul marino.
En las ceremonias internas de las Direcciones Nacionales, el
personal de Oficiales y Escala Básica deberán usar el mismo
tipo de uniforme.
ARTICULO No. 9 En tiempo de frío se usarán los
siguientes abrigos:
Con el uniforme “C” Diario, se utilizará chumpa de color azul
marino y sobre las hombreras el portacaponas con el grado
correspondiente, a la altura del pecho al lado derecho ira
bordado el primer nombre y primer apellido y será en hilo color
dorado.
Con el uniforme “D” Fatiga, se utilizará chumpa de color azul
marino y sobre las hombreras el portacapona con el grado
correspondiente, a la altura del pecho al lado derecho ira
bordado el primer nombre y primer apellido en hilo dorado a la
altura de la cadera llevará dos bolsas internas y estará cerrada al
frente con zipper.
Cuando se viaje al extranjero (en países de clima frío o en
estación de invierno), deberá usarse las chumpas antes descritas
acompañadas únicamente por una bufanda negra y guantes de
color negro.
La Gorra que usarán todos los miembros de la Policía Nacional
(DNPP, DNT, DNSEI) será de color azul marino a excepción
del COE (COBRA) que el color tanto para la gorra como boina
es negra.
Todo el personal de la Policía Nacional que utilice uniforme “C”
Diario, utilizará birrete en el cual únicamente portará la insignia
de su grado y solamente la insignia máxima de un curso que haya
recibido.
ARTICULO No. 10 El calzado que se utilizará para uso
del uniforme “C” Diario será de cuero color negro, liso, de
Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH
Derecho Reservados ENAG
-- 22 of 80 --
UDI-DEGT-UNAH
Sección B Avisos Legales
amarrar; y el calzado tipo charol se usará únicamente con el
uniforme “A” Gala y “B” Social; también se usará con el
uniforme “C” Diario cuando el funcionario policial se encuentre
en curso, seminarios, así como capacitaciones, eventos
especiales y visitas oficiales fuera de la institución policial.
Las botas que se utilizarán para uso del uniforme “D” Fatiga
serán las que proporcione la institución policial, de color negro
y en caso de el funcionario tenga que reponer serán de igual
manera negras en su totalidad.
CAPÍTULO III
OBLIGACIONES
ARTICULO No. 11 Son obligaciones de todos los
miembros de la Policía Nacional lo siguiente:
1. Portar en toda ocasión el uniforme con esmerada pulcritud y
elegancia.
2. El personal masculino uniformado permanecerá en todo
momento bien afeitado, las patillas no deben sobrepasar un
(1) cm por debajo de la comisura del ojo, debe mantener el
cabello corto.
3. El personal femenino uniformado usará en todo
momento el cabello recogido en forma de moño, o lo llevará
corto sin que sobresalga del contorno de la cara, no se
permitirán mechones, u otro tipo de moda que generen
cabellos sobre la cara y que dificulten la visibilidad del rostro
o el uso del cubrecabezas (gorra, birrete, kepí) así como el
uso de tintes de color extravagantes (amarillo, morado, rojo
entre otros) el color debe ser el natural propio.
4. El maquillaje y arreglo de uñas serán tipo ejecutivo
enmarcado dentro del contraste de la sencillez y la elegancia,
con tonalidades tipo rosa pálido o transparente para las uñas
y colores tierra para el maquillaje, que hacen juego con el
color del uniforme.
5. Los aretes del personal femenino serán sencillos, que no sean
colgantes y que no sobresalgan del lóbulo de la oreja
(máximo uno por oreja) en color dorado, o perla de color
blanco.
6. Sólo se podrá portar un anillo o argolla en cada mano para
el personal femenino y masculino, solamente se portará la
argolla de matrimonio o el anillo de grado los cuales estarán
enmarcados dentro del contraste de la sencillez y la elegancia.
Se prohíbe el uso de pulseras, cadenas, argollas, etc. Se
permite únicamente el uso de un reloj con brazalete de color
negro o metal color dorado o plateado en ambos sexos.
7. El largo de la falda para el uniforme del personal femenino
deberá estar debajo de la rodilla tres (3) cm.
8. El uso del cubrecabezas es de carácter obligatorio en
servicio, inclusive cuando se permanezca dentro de recintos
cerrados o en vehículos uniformados. Se exceptúa cuando
su permanencia sea en recintos cerrados de instalaciones
policiales, en eventos sociales o en lugares abiertos al público
que así lo requieran.
9. La placa de identificación policial se usará siempre con el
uniforme “C” Diario clasificados para el servicio. Se
exceptúa al personal que se encuentre realizando
operaciones especiales en uniforme de fatiga.
10. El personal superior en cualquier grado tiene la obligación
de exigir al personal subalterno el uso correcto del uniforme.
11. El personal que cumpla actividades especiales tales como
servicios de inteligencia, policía de investigación, escoltas o
una actividad que por su condición lo amerite, podrán usar
traje de civil previa autorización del Director de la unidad.
12. En uniforme de fatiga deberá usar la faja negra de nylon con
hebilla dorada para los oficiales y hebilla plateada escala
básica, no se permitirá otro tipo de faja o hebilla.
13. La insignia de grado a usarse en la gorra deberá ser bordado
en hilo color dorado para oficiales y escala básica hilo color
blanco.
14. Es obligatorio el uso del silbato para todo el personal que
se encuentre ejerciendo labores operativas y preventivas,
incluyendo los cadetes, alféreces y aspirantes a policía de la
escala básica.
CAPÍTULO IV
PROHIBICIONES
ARTICULO No. 12 Son Prohibiciones para el personal de
la Policía Nacional:
1. Hacer modificaciones a los uniformes y accesorios
establecidos en el presente Reglamento.
2. Usar prendas e insignias no contempladas en el presente
Reglamento.
Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH
Derecho Reservados ENAG
-- 23 of 80 --
UDI-DEGT-UNAH
Sección B Avisos Legales
3. Utilizar insignias no correspondientes a su grado o
modalidad, condecoraciones no autorizadas ni otorgadas
por autoridad competente.
4. Donar, vender, alquilar, dar en calidad de prenda o facilitar
en préstamo uniforme e insignias, aun cuando se encuentren
en mal estado o en desuso.
5. Llevar elementos que sobresalgan o malformen los bolsillos
del uniforme, así como accesorios u objetos voluminosos.
6. Mantener las manos en el interior de los bolsillos del unifor-
me.
7. Durante el servicio no se podrá utilizar lentes de contacto de
colores, sólo se permitirá el uso de los transparentes por
prescripción médica. El uso de lentes para protección solar
no serán de tamaños extravagantes y serán de color negro;
sólo se permitirá su uso entre las 09:00 horas a las 16:00
horas.
8. Utilizar cualquier clase de uniforme policial, cuando se
goce de fin de semana o franquicia. Así como en centros
comerciales, supermercados, mercados llevando bolsas o
paquetes conteniendo comestibles u otros elementos que no
vaya acorde con el uso y porte del uniforme, ni en los
aeropuertos cargando maletas de viajero. Se podrán utilizar
el uniforme en estos lugares siempre y cuando no se
menoscabe su uso.
9. En ningún momento se utilizará el uniforme “C” Diario,
para labores operativas.
10. El personal de señoritas y caballeros cadetes de la Acade-
mia Nacional de Policía no podrán utilizar uniformes
oficiales para eventos privados como por ejemplo, bodas,
celebración de 15 años, etc. Si no únicamente aquellos que
son de carácter institucional u oficial.
11. Usar el uniforme asignado en actos recreativos y públicos,
exceptuando aquel personal que en representación de la
Policía Nacional haga acto de presencia o celebraciones a
las cuales sean invitados.
CAPÍTULO V
UNIFORMES
ARTICULO No. 13 Los uniformes para actividades
formales: Corresponden a los uniformes que usará el personal
de la Policía Nacional en los diferentes actos ceremoniales,
protocolarios y especiales del servicio:
Oficiales
1. Uniforme “A” Gala color negro.
2. Uniforme “B” Social.
Escala Básica
Uniforme “B” Social.
Uniformes para el servicio: se usarán por el personal de la
Institución para actividades propias de la prestación del servicio
y son los siguientes:
1. Uniforme “C” Diario
2. Uniforme “D” Fatiga
2.1 Uniforme “D-1” Fatiga Unidad de Operaciones COBRA
2.2 Uniforme “D-2” Fatiga Unidad TIGRES
3. Uniforme “E” Over-all Unidad Aeropolicial
4. Uniforme “F” Física
5. Uniforme “G” Personal Auxiliar y División de Sanidad
ARTICULO No. 14 UNIFORMES ACADEMIA
NACIONAL DE POLICÍA (ANAPO). Uniformes para
actividades formales: corresponden a los uniformes que usará el
personal adscrito a la Academia Nacional de Policía tanto
oficiales como cadetes y alférez en los diferentes actos
ceremoniales, protocolarios y especiales del servicio:
Oficiales
Uniforme “B” Social
Cadetes y alférez
1. Uniforme “A” Gala
2. Uniforme “B” Social
Uniformes para el servicio: se usarán por los cadetes y alférez de
la Academia Nacional de Policía para actividades propias del
servicio, actividades académicas y son los siguientes:
1. Uniforme “C” Diario
2. Uniforme “D” Fatiga
3. Uniforme “F” Física
Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH
Derecho Reservados ENAG
-- 24 of 80 --
UDI-DEGT-UNAH
Sección B Avisos Legales
ARTICULO No. 15 UNIFORME “A” (GALA COLOR
NEGRO), PARA OFICIALES DE LA ESCALA DE
INSPECCIÓN, EJECUTIVA Y SUPERIOR.
Corresponde al uniforme que usará el personal de oficiales para
asistir a eventos formales y de especial trascendencia institucional
tales como:
1. Visita de/a Jefes de Estado.
2. Actos sociales a los que asisten los particulares en traje de
frack.
3. Desfiles de honor.
4. Contraer nupcias.
5. Ceremonias policiales y militares que exijan el porte de este
uniforme.
6. Por disposición del mando.
Uniforme “A” Gala color negro.
CHAQUETA
MASCULINO Y FEMENINO: DESCRIPCIÓN
Este uniforme comprenderá las siguientes prendas y/o
accesorios: Tela negra de casimir o sintética que reúna las mismas
condiciones, cortes sencillos semitallado, solapa puntiaguda,
costura vertical en el centro de la espalda con una abertura de la
cintura hacia abajo y de largo convencional, sobre cada hombro
tendrá dos (2) anillos de tela color negro para sostener las
charreteras y cordonadura dorada. En la parte del frente superior
y a cada lado del pecho una (1) bolsa de parche con tapadera y
paletón al centro, en la parte inferior a la altura de la cadera a
cada lado una (1) bolsa interior con tapadera.
Este Uniforme de Gala estará cerrado al centro con cuatro
botones color dorado de veintitrés (23) mm., y las tapaderas de
las bolsas con botones de trece (13) mm., todos con dos
revólveres cruzados en alto relieve. Al contorno de ambas
mangas ocho (8) centímetros arriba del puño, portará una cinta
adherida, color dorado de pulgada y media de ancho, así
mismo a la orilla superior de ésta llevará la insignia metálica del
grado policial que ostente.
PANTALÓN:
Tela negra de casimir o sintética que reúna las mismas
condiciones, corte recto alto, ruedo liso, dos (2) bolsas
delanteras internas y rectas, dos (2) bolsas traseras internas.
Desde la pretina, pasando sobre las bolsas hasta el ruedo y
orilla de las costuras laterales del pantalón, se usará una franja
de cinta dorada de cinco (5) centímetros de ancho para Oficiales
Escala Superior y Ejecutiva y tres (3) centímetros para Oficiales
de la Escala de Inspección.
FALDA:
Tela negra de casimir o sintética que reúna las mismas
condiciones. Debe ser de corte recto, en la parte posterior e
inferior y a la mitad del muslo irá un paletón encontrado, cerrado
en la parte posterior superior con un zipper, el largo de la falda
será de tres (3) cm abajo de la rodilla, se usará una franja de
cinta dorada de cinco (5) cm de ancho para Oficiales Escala
Superiores y Ejecutiva, tres (3) cm para Oficiales de la Escala de
Inspección.
CINTURÓN:
De tela dorada con una chapa metálica lisa, color dorado sobre
la cintura para tallar la guerrera.
CAMISA:
De tela de algodón o su equivalente color blanco, corte sencillo,
puños duros y con cuello, especial para uso de corbata.
CORBATA:
De casimir o su equivalente color negro.
Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH
Derecho Reservados ENAG
-- 25 of 80 --
UDI-DEGT-UNAH
Sección B Avisos Legales
CALCETINES:
Negros lisos.
CALZADO:
Para el personal masculino zapatos de charol color negro, lisos,
bajos y de amarrar; personal femenino zapatos de charol negro,
lisos con tacón mediano y grueso.
KEPÍ:
Elaborado con tela negra de casimir o sintética que reúna las
mismas condiciones, la visera con laureado para Oficiales Escala
Superior y Ejecutiva, (lisa para Oficiales de la Escala de
Inspección) y carrillera dorada con dos (2) botones de bronce
de trece (13) mm., al centro de este el Escudo Nacional en relieve
circundado por laureles color dorado para Oficiales Superiores.
ACCESORIO DEL UNIFORME DE GALA
1. En la parte superior de cada solapa los distintivos P.N. (Policía
Nacional) en metal color dorado, colocados en forma
horizontal en la parte inferior de las mismas y alineados
verticalmente con las insignias correspondiente.
2. Los Generales Directores y Comisionados Generales
portarán sobre un paño azul en forma de rombo los
distintivos P.N. (Policía Nacional) alineados verticalmente
con las insignias correspondientes, de igual manera en la
parte inferior de cada solapa los laureles sobre un paño azul
en forma de polígono de 5 lados.
3. Al contorno del hombro derecho, una cordonadura color
dorado asida por un anillo de tela que también sujeta la
charretera del mismo lado.
4. Dos (2) charreteras trenzadas color dorado, sujetas a cada
hombro y sobre éstas las insignias metálicas del grado
correspondiente.
5. Sobre la parte superior de la bolsa izquierda se portarán
las medallas nacionales y extranjeras autorizadas y que se
encuentren en su hoja de servicio.
6. Con este uniforme no se portará monogramas ni fichero.
TENENCIA:
De carácter obligatorio para los Oficiales de la Escala de
Inspección, Ejecutiva y Superior.
ARTICULO No. 16 UNIFORME “B” SOCIAL, PARA
OFICIALES Y SUBOFICIALES.
USO
1. En todo acto social o ceremonia oficial de carácter formal.
2. Cuando se viaje en misión oficial al extranjero.
3. Para ser utilizado en reuniones en que se requiera este uni-
forme como equivalente.
4. Por disposición del mando.
DESCRIPCIÓN
Este uniforme comprenderá las siguientes prendas:
CHAQUETA
Será confeccionada con tela de casimir color azul marino, de
corte sencillo, semitallado y de largo convencional. De
solapa con muesca pequeña y con hombreras de diseño
policial, la costura trasera estará cerrada hasta la cintura y de allí
hacia abajo estará abierta. En la parte superior y a cada lado del
pecho, una (1) bolsa de parche con tapaderas y paletón al
centro, en la parte inferior y a la altura de las caderas a cada lado
una (1) bolsa interna con tapadera.
Al contorno de ambas mangas ocho (8) centímetros arriba del
puño, portará una cinta adherida, color negro.
Estará cerrado al centro con cuatro botones color dorado de
veintitrés (23) mm. Y las tapaderas de las bolsas con botones de
trece (13) mm. Todos con dos revólveres cruzados en alto
relieve.
ARTICULO No. 17 OFICIALES ESCALA SUPERIOR
(GENERAL DIRECTOR Y COMISIONADO GENERAL).
En el cuello llevará un rombo de tela azul, con las insignias PN
(Policía Nacional) en metal dorado y en la solapa un pentágono
alargado de tela color azul con una hoja de laurel en metal
dorado, a tres (3) pulgadas de la manga hacia arriba, llevará
dos (2) cintas adheridas alrededor, color negro de una (1)
pulgada de ancho.
Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH
Derecho Reservados ENAG
-- 26 of 80 --
UDI-DEGT-UNAH
Sección B Avisos Legales
OFICIALES ESCALA EJECUTIVA
Llevará adheridas a tres (3) pulgadas alrededor de la manga una
cinta de color negro de una (1) pulgada de ancho.
ESCALA INSPECCCIÓN Y SUBOFICIALES
Llevará adheridas a tres (3) pulgadas alrededor de la manga una
cinta de color negro de media (1/2) pulgada de ancho.
PANTALÓN:
ESCALA SUPERIOR Y EJECUTIVA
Éste será confeccionado de casimir color azul marino, piernas
rectas con ruedo liso, dos bolsas delanteras internas y rectas
siguiendo la línea de la costura, dos (2) bolsas traseras
horizontales sin tapadera, cremallera (pretina) alrededor de la
cintura con siete (7) pretales para sujetar la faja, llevará en cada
pierna, junto la costura externa una cinta negra de una (1) pulgada
de ancho, que bajará del borde de la pretina hasta el ruedo.
ESCALA INSPECCION Y SUBOFICIALES
Éste será confeccionado de casimir color azul marino, piernas
rectas con ruedo liso, dos bolsas delanteras internas y rectas
siguiendo la línea de la costura, dos (2) bolsas traseras
horizontales sin tapadera, cremallera (pretina) alrededor de la
cintura con siete (7) pretales para sujetar la faja, llevará en cada
pierna, junto la costura externa una cinta negra de media (1/2)
pulgada de ancho, que bajará del borde de la pretina hasta el
ruedo.
FALDA
Para Oficiales y Suboficiales, será confeccionado en casimir
color azul marino, debe ser de corte recto, en la parte posterior
e inferior, y a la mitad del muslo ira un paletón encontrado,
cerrado en la parte posterior superior con un zipper. El largo de
la falda será de tres (3) cms, abajo de la rodilla; junto a la
costura externa una cinta negra de una pulgada de ancho para la
Escala Superior y Ejecutiva y de media (1/2) pulgada para la
escala de inspección y suboficiales, que bajará del borde de la
pretina hasta el ruedo.
FAJA:
Color negro de nylon, con hebilla semiovalada color dorado lisa.
CAMISA:
De algodón o tela sintética que reúna las mismas condiciones,
color blanco, manga larga y cuello para usar corbata; su uso será
igual para las Oficiales y Suboficiales.
CAMISETA:
Color blanco, de tela algodón sin ninguna clase de hologramas.
CORBATA:
De casimir o su equivalente color negro su uso será igual para
el personal femenino.
CALCETINES:
Negros, lisos sin dibujos, hologramas o bordes de colores
para los oficiales masculinos; personal femenino medias largas
color piel.
CALZADO:
Color negro, de charol liso, de amarrar color negro para personal
masculino; de charol liso, de tacón mediano y grueso para
personal femenino.
KEPÍ:
Elaborado con tela negra de casimir o sintética que reúna las
mismas condiciones, la visera con laureado para Oficiales Escala
Superior y Ejecutiva, (lisa para Oficiales de la Escala de
Inspección) y carrillera dorada con dos (2) botones de bronce
de trece (13) mm, para el personal de Oficiales, los
Suboficiales será negra. Al centro de este el Escudo Nacional en
relieve, para el caso de Oficiales Superiores estará circundado
por laureles color dorado.
CAPONAS:
De tela casimir color azul marino con insignias del grado,
bordadas en hilo dorado, colocadas en forma longitudinal vistas
de frente.
ACCESORIOS DEL UNIFORME:
1. En la parte superior de las solapas el distintivo P.N. (Policía
Nacional) metálico de color dorado, sobre un paño azul en
forma de rombo y los laureles sobre un paño azul en forma
Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH
Derecho Reservados ENAG
-- 27 of 80 --
UDI-DEGT-UNAH
Sección B Avisos Legales
de polígono de 5 lados para los oficiales superiores (General
Director y Comisionado General).
2. La Escala Ejecutiva de Inspección y Suboficiales llevará en la
parte superior de las solapas el distintivo P.N. (Policía
Nacional) metálico de color dorado alineados verticalmente
con las insignias correspondientes.
3. Sobre las hombreras llevará las caponas de tela, en el cual
portará la insignia del grado correspondiente.
4. Sobre la tapadera de la bolsa derecha, llevará el fichero
metálico de color dorado, primer apellido en letras negras
tipo Arial No. 18 e impreso el Monograma de la Policía
Nacional.
5. Sobre la parte superior de la bolsa derecha se usarán los
gafetes obtenidos durante los años de servicio, como ser el
egresado de la Academia Nacional de Policía o Academias
extranjeras de Policía, gafetes de pertenencia de Unidades
del Sistema de Educación Policial, unidades operativas
y unidades especiales, etc., que estén debidamente
autorizados bajo los parámetros establecidos; más arriba de
éstos, sólo se usarán: gafete de Honor al Mérito Académico
y el máximo curso (uno) de Operaciones Especiales.
6. Los Oficiales graduados de los diferentes cursos habilitantes
en su carrera policial únicamente deberán usar el último
distintivo del curso inmediato superior, sobre la parte central
de la bolsa derecha.
7. Sobre la parte superior de la bolsa izquierda, se usarán
los gafetes correspondientes a las medallas nacionales y
extranjeras autorizadas, y más arriba de los gafetes se usarán
los distintivos obtenidos por sus méritos y capacitación
policial que se establecen de carácter nacional.
8. En el brazo de la manga derecha se portará la Bandera
Nacional de Honduras y en la manga del brazo izquierdo
portará el monograma de la Policía Nacional.
TENENCIA: De carácter obligatorio para Oficiales de la
Escala Superior, Ejecutiva, de Inspección y Suboficiales.
UNIFORME “B” SOCIAL UNIFORME “B” SOCIAL
MASCULINO FEMENINO
Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH
Derecho Reservados ENAG
-- 28 of 80 --
UDI-DEGT-UNAH
Sección B Avisos Legales
ARTICULO No. 18 UNIFORME “C” DIARIO,
PARA OFICIALES Y ESCALA BÁSICA
USO
1. Se utilizará de lunes a viernes o cuando la situación lo amerite
de acuerdo a disposiciones del alto mando.
2. Ceremonias oficiales.
3. Reuniones especiales.
4. En asignaciones administrativas (Directorio Estratégico,
Direcciones Nacionales).
5. Cuando lo programen las Escuelas de Capacitación.
6. Cuando lo ordene la superioridad.
7. El personal de la escala básica sólo usará el uniforme de
diario cuando se encuentre en labores administrativas
acompañado de su respectivo birrete.
DESCRIPCIÓN
Este uniforme comprenderá las siguientes prendas:
CAMISA MANGA CORTA:
Será confeccionada de tela lámina, color azul marino, de corte
sencillo, semitallada, con cuello y manga corta. Sobre cada
hombro se portarán las caponas, de tela azul marino con las
insignias del grado correspondiente, bordadas en hilo dorado,
colocadas en forma longitudinal vistas de frente, una (1) bolsa
en cada lado a la altura del pecho con tapadera que se
abotonarán por medio de un botón central. Esta camisa llevará
al frente (5) botones de color azul marino de 12 mm. de
diámetro.
PANTALÓN:
ESCALA SUPERIOR Y EJECUTIVA
Éste será confeccionado de tela lámina color azul marino, piernas
rectas con ruedo liso, dos bolsas delanteras internas y rectas
siguiendo la línea de la costura, dos (2) bolsas traseras
horizontales sin tapadera, cremallera (pretina) alrededor de la
cintura con siete (7) pretales para sujetar la faja, llevará en cada
pierna, junto la costura externa una cinta negra de una pulgada
de ancho, que bajará del borde de la pretina hasta el ruedo.
ESCALA INSPECCION Y SUBOFICIALES
Éste será confeccionado de tela lámina color azul marino, piernas
rectas con ruedo liso, dos bolsas delanteras internas y rectas
siguiendo la línea de la costura, dos (2) bolsas traseras
horizontales sin tapadera, cremallera (pretina) alrededor de la
cintura con siete (7) pretales para sujetar la faja, llevará en cada
pierna, junto la costura externa una cinta negra de media (1/2)
pulgada de ancho, que bajará del borde de la pretina hasta el
ruedo.
FALDA:
Para las Oficiales femeninas así como Suboficiales será
confeccionado en tela lámina color azul marino, debe ser de corte
recto, el largo de la falda será de 3 cms. debajo de la rodilla;
junto a la costura externa una cinta negra de una pulgada de
ancho (Escala Superior y Ejecutiva) y un media (1/2) pulgada
(Inspección y Suboficiales), que bajará del borde de la pretina
hasta el ruedo, tendrá una abertura en la parte posterior a la
altura del muslo hacia el borde.
FAJA:
Color negro de nylon, con hebilla semiovalada color dorado
lisa para las diferentes escalas de la Policía Nacional.
CAMISETA:
De algodón, color blanco, con manga sin ningún tipo de
holograma.
CALCETINES:
Negros, lisos sin dibujos, hologramas o bordes de colores
para personal masculino y femenino; personal femenino medias
largas color piel cuando utilicen falda.
CALZADO:
Color negro, de cuero liso, de amarrar para el personal masculino
y femenino; de tacón mediano y grueso para el personal femenino
cuando utilicen falda
CAPONAS:
De tela lámina de color azul marino con insignias del grado
correspondiente, bordadas en hilo dorado, colocadas en forma
longitudinal vistas de frente.
CHUMPA:
En tiempo de lluvia o frío se usará chumpa impermeable de color
azul, debiendo portar en los hombros las caponas del grado. El
Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH
Derecho Reservados ENAG
-- 29 of 80 --
UDI-DEGT-UNAH
Sección B Avisos Legales
mismo uso tanto para oficiales masculinos como oficiales
femeninas.
ACCESORIOS DEL UNIFORME:
1. En los hombros portará las caponas de grado
correspondiente, sobre la tapadera derecha de la camisa
portará el fichero metálico, primer apellido en letra tipo Arial
No.18 y el monograma de la Policía.
2. Se usará birrete azul con ribete dorado, en la parte superior
derecha del mismo, se portará la insignia del grado, metálica
dorada, en los eventos de capacitación y formación en los
Centros de Estudios y aquellos eventos, asignaciones
especiales que la Superioridad estime conveniente.
3. El empleo del kepí con uniforme diario será únicamente
cuando por resolución escrita lo determine la superioridad.
4. En este uniforme no se deberá usar Gafetes, solamente
insignias de la Policía.
5. Se usarán dos revólveres (pistolitas) de metal dorado, en
posición vertical en ambos lados del cuello de la camisa.
6. Para prestar servicio se usará funda de color negro y
cinturón negro a la altura de la cintura el cual llevará
portacargador, portaaros de presión (chachas), portabastón
táctico extensible o aros portatolete.
7. En la manga derecha de la camisa, se portará siempre la
Bandera Nacional de Honduras, visto de frente y a (3) cm.
de la costura del hombro. En la manga izquierda se portará
el monograma de la Policía Nacional visto de frente y a (3)
cm. del hombro y en la parte superior de éste, los miembros
de la Policía Nacional que estén asignados en la Dirección
General de la Policía Nacional y los asignados en las
diferentes Direcciones Nacionales y Unidades Especiales
portarán en la manga derecha de la camisa el monograma de
la Policía Nacional y en la manga izquierda el monograma
de la Dirección o Unidad a la que pertenecen.
TENENCIA:
De carácter obligatorio para todos los miembros de la Policía
Nacional.
UNIFORME “D-1” DIARIO, PARA SERVICIO
Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH
Derecho Reservados ENAG
-- 30 of 80 --
UDI-DEGT-UNAH
Sección B Avisos Legales
UNIFORME “C” (DIARIO) UNIFORME “C” (DIARIO), CON UNIFORME “C” (DIARIO) CON FALDA
PARA PERSONAL EN ESTADO CHUMPA
DE EMBARAZO
ARTICULO No. 19 UNIFORME “D” FATIGA, PARA
EL PERSONAL DE OFICIALES Y ESCALA BÁSICA.
USO
Actividades normales y de rutina dentro y fuera de las unidades
policiales y labores administrativas; se usará los días
comprendidos los fines de semana, feriados o cuando la situación
lo amerite por disposición del alto mando institucional. En
(Operativos, retenes, otros).
DESCRIPCIÓN
Este uniforme comprenderá las siguientes prendas:
CHAQUETA:
Será confeccionada en tela Risk-stock, color azul marino, de
corte normal, manga larga, abotonada externamente, en la parte
frente superior y a cada lado del pecho, llevará una (1) bolsa
externa en forma de paletón inverso no mayores de (16) cm. de
ancho, por (18) cm. de largo, ambos con tapaderas sujetas con
dos botones ocultos azul de plástico de (21) mm., de diámetro,
en la parte inferior y a la altura de las caderas a cada lado un (1)
bolsillo interno con tapadera forma de paletón inverso con las
mismas especificaciones de los botones anteriores.
Se llevará con mangas largas, abotonada externamente a la altura
del puño a excepción del personal que labore en clima caliente.
La cual se autoriza el uso de mangas recogidas, considerando
que los dobleces deben quedar de tal manera que en el último
doblez quede hacia fuera la parte principal de la tela, asimismo
se puede usar los distintivos nacionales y extranjeros obtenidos
por capacitación policiales, confeccionados en tela de color azul
marino.
PANTALÓN:
Será confeccionada en tela Risk-stock, color azul marino de
corte recto, ruedo liso, con bolsas delanteras sesgadas y (2)
bolsillos traseros internos, con tapaderas sujetas por (2) botones
de color azul plásticos, de (21) mm. de diámetro, llevará 2
bolsas laterales adicionales con tapadera a la altura del
muslo, se usará ligado a la altura de la bota o metido dentro de la
misma.
Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH
Derecho Reservados ENAG
-- 31 of 80 --
UDI-DEGT-UNAH
Sección B Avisos Legales
FAJA:
Color negro de nylon, con hebilla rectangular de color dorado
para las diferentes escalas de la Policía Nacional.
CAMISETA:
De algodón, con manga, color azul marino sin ninguna clase de
hologramas.
CALCETINES:
Color negro liso.
CALZADO:
Botas de combate, color negro, de cuero, lisas en la parte inferior
y en la parte superior de lona negra tipo jungla, debiendo usar
cordones negros, amarradas hasta el último ojal de la bota y se
podrán usar con o sin zipper.
GORRA: Confeccionada en tela.
ACCESORIOS DEL UNIFORME:
1. Con este uniforme no se portará ninguna condecoración o
distinción; se usará en el cuello de la camisa dos revólveres
cruzados, los cuales deberán ser bordados en tela color
dorado.
2. En la manga derecha de la camisa, se portará la Bandera
Nacional de Honduras, visto de frente y a (3) cm. de la
costura del hombro. En la manga izquierda se portará el
monograma de la Policía Nacional visto de frente y a (3) cm.
del hombro y en la parte superior de éste, los miembros de la
Policía Nacional que estén asignados en la Dirección
General de la Policía Nacional y los asignados en las
diferentes Direcciones Nacionales y Unidades Especiales
portarán en la manga derecha de la camisa el monograma de
la Policía Nacional y en la manga izquierda el monograma
de la Dirección o Unidad a la que pertenecen.
3. En la parte superior de la bolsa izquierda, se portará el fiche-
ro “POLICIA DE HONDURAS” del mismo ancho de la
tapadera de la bolsa, bordado con hilo dorado sobre base
de tela azul marino, y en la parte superior de la bolsa derecha
llevará fichero con el primer apellido, centrado, bordado con
hilo dorado, dimensiones, separación de letras y tela del
distintivo anterior.
4. En los extremos de las piernas del pantalón, se usarán ligas
para sujetar el pantalón a la altura de la parte superior de la
bota.
5. Adicional con este uniforme se usará gorra de color azul
marino con la insignia del grado correspondiente (bordado
en tela) en el centro.
6. Éste llevará adicionalmente pistola o arma de reglamento,
los Oficiales portarán también cinturón negro con funda de
pistola negro y el personal de Escala Básica portará fusil,
cinturón, cartucheras de color negro, portaaros de presión y
PR-24.
FA
Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH
Derecho Reservados ENAG
-- 32 of 80 --
UDI-DEGT-UNAH
Sección B Avisos Legales
ARTÍCULO No. 20 ACCESORIOS PARA EL POLICÍA
DE TRANSITO
1. El uso del chaleco fluorescente será obligatorio teniendo
en cuenta el servicio que se preste, la normatividad en
materia de tránsito, la situación climatológica y la uniformidad
del personal.
2. El chaleco fluorescente portará a la altura del pecho al lado
derecho el fichero en tela azul marino bordado con hilo
dorado con primer apellido, y en la parte de abajo de éste
llevará el monograma de la Dirección Nacional de Tránsito;
al lado izquierdo del chaleco irá a la misma altura del
fichero, en tela azul marino bordado con hilo dorado el
número de placa de identificación policial y en la parte
posterior del chaleco llevará la leyenda POLICIA DE
TRANSITO.
3. Es obligatorio el uso del silbato, los motorizados el uso
de botas tipo motocross y casco color azul marino con
la palabra “TRANSITO” y el número de la motocicleta.
4. El personal adscrito a la Dirección Nacional de Tránsito
portará gorra de color azul marino utilizado en el uniforme
“D” fatiga.
5. El uso del chaleco fluorescente es permanente para el
personal que labora en la Policía de Tránsito y Carreteras.
ARTÍCULO No. 21 ACCESORIOS PARA GUÍAS-
CANINOS
1. Chaleco multipropósito de cuatro (4) bolsas, color
negro el cual será obligatorio su uso teniendo en cuenta el
servicio que se preste y la uniformidad del personal.
2. El chaleco portará a la altura del pecho al lado derecho
llevará bordado en hilo amarillo la abreviatura (D.N.S.E.I.),
al lado izquierdo del chaleco irá a la misma altura, el
monograma del Equipo de Guías Caninos bordado en hilo y
en la parte posterior del chaleco llevará la leyenda
“POLICIA NACIONAL”.
3. El personal de Guías Caninos portará gorra de color azul
marino utilizado en el uniforme “D” fatiga.
4. El Canino durante el servicio deberá portar su respectivo
chaleco refractivo y collar correspondiente.
UNI DE
Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH
Derecho Reservados ENAG
-- 33 of 80 --
UDI-DEGT-UNAH
Sección B Avisos Legales
ARTÍCULO No. 22 ACCESORIOS PARA POLICÍA DE
TURISMO
Este uniforme es similar al uniforme “D” (Fatiga) con las mismas
especificaciones y las características descritas anteriormente, en
el caso del pantalón, con la excepción que éste llevará
adicionalmente pistola o arma de reglamento, los oficiales usarán
cinturón negro con funda color negro, llevará portacargador,
portaaros de presión (chachas), portabastón táctico extensible
o aros portatonfa.
CAMISA TIPO POLO
De algodón, con manga y cuello, color blanco, en la parte
derecha a la altura del pecho llevará bordado en hilo color azul
marino, primer apellido, en la parte izquierda llevará bordada la
réplica de la placa policial en color dorado para oficiales y
plateado para escala básica; en la parte de atrás de la camiseta
llevará en letras bordadas color azul marino ¨POLICÍA DE
TURISMO¨, al lado derecho en la manga la bandera de
Honduras y en la manga izquierda el monograma de la Policía
Nacional.
Éste se usará en lugares turísticos, aeropuertos, fronteras terrestres,
para eventos especiales tales como deportivos, ferias patronales.
UNIFORME PARA POLICÍA DE TURISMO
Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH
Derecho Reservados ENAG
-- 34 of 80 --
UDI-DEGT-UNAH
Sección B Avisos Legales
ARTÍCULOS No. 23 UNIFORME “D-1” FATIGA,
COMANDO DE OPERACIONES ESPECIALES - COBRA
USO
Este uniforme se utilizará para misiones especiales,
adiestramiento, será utilizado para ejercicios de campaña,
entrenamientos, operaciones policiales o cuando la autoridad
superior lo estime conveniente.
DESCRIPCION
Este uniforme comprenderá las siguientes prendas:
CHAQUETA
Confeccionada en tela Rip-stock de fibras sintéticas de
poliéster, estilo digitalizado en negro y escala de grises, de corte
normal, manga larga, y a la altura de los codos llevarán en ambos
lados un óvalo de tela color negro forrados con esponja;
abotonada externamente y en la parte del frente superior y a
cada lado del pecho, llevará una (1) bolsa externa no mayor de
(16) cm. de ancho, por (18) cm. de largo, en forma de bolsa de
paletón inverso en tela color negro, ambos con tapaderas sujetas
con dos botones ocultos de color negro, de plástico de (21) mm.
de diámetro; de igual forma llevará 2 bolsas en la parte inferior a
la altura de la cadera con tapadera de tela color negro y se
usará por fuera del pantalón.
PANTALÓN:
Confeccionado en tela Rip-stock de fibras sintéticas de
poliéster, estilo digitalizado en negro y escala de grises, de
corte recto, ruedo liso, con bolsas delanteras de parche
sesgadas y dos (2) bolsillos traseros internos, con tapaderas
de color negro, sujetas por (1) botón de color negro, oculto de
plástico, de (21) mm., de diámetro; a la altura de las rodillas de
ambos lados llevará un óvalo de tela color negro forrados con
esponja, de igual forma llevará 2 bolsas laterales adicionales
con tapadera a la altura del muslo de color negro. Se usará ligado
a la altura de la parte superior de la bota o metido dentro de ésta.
FAJA:
Color negro de nylon, con hebilla rectangular táctica del mismo
color.
CAMISETA:
De algodón, con manga, color negro.
CALCETINES:
Color negro liso sin hologramas.
CALZADO:
Botas de combate, color negro, de cuero, lisas en la parte inferior
y en la parte superior de lona negra tipo jungla, debiendo usar
cordones negros, amarradas hasta el último ojal de la bota y se
podrán usar con o sin zipper.
GORRA
Gorra color negro, tendrá bordado en el frente de ésta a color el
holograma representativo del COBRA, bordado en hilo color
amarillo las leyendas en la parte superior COBRA y en la parte
inferior VENCER O MORIR. Ésta se llevará como uso diario
dentro de las instalaciones del COE.
BOINA
De color negro con rombo gris la cual se usará para
presentaciones, ceremonias, misiones de bajo nivel de seguridad
en servicio de guardia; en el rombo llevará una insignia de un
curso en metálico, de igual forma el grado correspondiente.
SOMBRERO
Confeccionada en tela Rip-stock de fibras sintéticas de
poliéster, estilo digitalizado en negro y escala de grises y su uso
será en operaciones rurales y control de retenes policiales en
área urbana.
ACCESORIOS DEL UNIFORME “D-1” COMANDO
DE OPERACIONES ESPECIALES –COBRA.
EQUIPO ANTIMOTÍN (control de disturbios civiles)
Tendrá las mismas características del Uniforme “D-1” éste
llevará adicionalmente, casco con visera facial, equipo anti-
trauma (pechera con protector de pelvis, protectores de
extremidades superiores e inferiores), escudo con el logo de
POLICIA centrado en letras blancas y fondo negro, PR-24
(tonfa), máscara antigás.
Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH
Derecho Reservados ENAG
-- 35 of 80 --
UDI-DEGT-UNAH
Sección B Avisos Legales
Nota: de acuerdo al tipo de manifestación se usará equipo
táctico (casco y chaleco antibalas)
EQUIPO TACTICO PARA OPERACIONES URBANAS
Confeccionado en tela Rip-stock de fibras sintéticas de poliéster
de color negro tipo over-all, llevará zipper en los antebrazos y a
la altura de los tobillos, tendrá los monogramas de la Bandera
Nacional y el Escudo de la Policía Nacional según como está
establecido; se utilizará pasamontañas y gafas protectoras tipo
comando, guantes de color negro, casco balístico con la
leyenda POLICIA de color blanco, chaleco antibalas color negro
con las iniciales del DNUE (Dirección Nacional de Unidades
Especiales) en color blanco, cinturón y pernera de color negro,
protectores de codos y rodillas. Botas de combate, color negro,
de cuero, lisas en la parte inferior y en la parte superior de lona
negra tipo jungla, debiendo usar cordones negros, amarradas
hasta el último ojal de la bota y se podrán usar con o sin zipper.
EQUIPO TACTICO PARA OPERACIONES RURALES
Tendrá las mismas características del Uniforme “D-1” éste
llevará adicionalmente, casco balístico con forro de tela negra,
gafas protectoras tipo comando, en vez de pasamontañas se
utilizará pintura para mimetizar, chaleco antibalas, cinturón y
pernera, yatagán colgado del cinturón al lado izquierdo, guantes
negros, protectores de codos y rodillas, chaleco táctico.
Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH
Derecho Reservados ENAG
-- 36 of 80 --
UDI-DEGT-UNAH
Sección B Avisos Legales
ARTÍCULO No. 24 UNIFORME “D-2” FATIGA,
TIGRES.
USO
Este uniforme se utilizará para misiones especiales,
adiestramiento, será utilizado para ejercicios de campaña,
entrenamientos, operaciones policiales o cuando la autoridad
superior lo estime conveniente.
DESCRIPCION
Este uniforme comprenderá las siguientes prendas:
CHAQUETA
Confeccionada en tela Rip-stock de fibras sintéticas de
poliéster, estilo digitalizado en azul y escala de grises, de corte
normal, manga larga, abotonada externamente y en la parte del
frente superior y a cada lado del pecho, llevará una (1) bolsa
externa no mayor de (16) cm. de ancho, por (18) cm. de largo,
en forma de bolsa de paletón inverso, ambos con tapaderas
sujetas con dos botones ocultos de color azul, de plástico de
(21) mm., de diámetro; de igual forma llevará 2 bolsas en la
parte inferior a la altura de la cadera con tapadera y se usará
por fuera del pantalón. Tendrá los monogramas de la Policía
Nacional y el de la Unidad, según como está establecido.
PANTALÓN:
Confeccionado en tela Rip-stock de fibras sintéticas de
poliéster, estilo digitalizado en azul y escala de grises, de corte
recto, ruedo liso, con bolsas delanteras de parche sesgadas y
(2) bolsillos traseros internos, con tapaderas sujetas por (1) botón
de color azul, oculto de plástico, de (21) mm., de diámetro; de
igual forma llevará 2 bolsas laterales adicionales con tapadera a
la altura del muslo. Se usará ligado a la altura de la parte superior
de la bota o metido dentro de ésta.
FAJA:
Color negro de nylon, con hebilla rectangular táctica del mismo
color.
CAMISETA:
De algodón, con manga, color azul.
CALCETINES:
Color negro liso sin hologramas.
CALZADO:
Botas de combate, color negro, de cuero, lisas en la parte inferior
y en la parte superior de lona negra tipo jungla, debiendo usar
cordones negros, amarradas hasta el último ojal de la bota y se
podrán usar con o sin zipper.
UNIFORME “D -1” (FATIGA)
COMANDO DE OPERACIONES ESPECIALES– COBRA
EQUIPO ANTIMOTIN
UNIFORME “D -1” (FATIGA)
COMANDO DE OPERACIONES ESPECIALES– COBRA
EQUIPO ANTIMOTIN GASEADOR
UNIFORME “D -1” (FATIGA)
COMANDO DE OPERACIONES ESPECIALES– COBRA
USO DIARIO
Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH
Derecho Reservados ENAG
-- 37 of 80 --
UDI-DEGT-UNAH
Sección B Avisos Legales
GORRA
Gorra confeccionada en tela Rip-stock de fibras sintéticas de
poliéster, estilo digitalizado en azul y escala de grises, tendrá
bordado en el frente de ésta a color el monograma
representativo de los TIGRES. Ésta se llevará como uso diario
dentro y fuera de las instalaciones.
Nota: Este uniforme de acuerdo al tipo de operaciones o servicio
llevará adicionalmente, casco balístico con forro de tela Rip-
stock de fibras sintéticas de poliéster, estilo digitalizado en azul y
escala de grises, gafas protectoras tipo comando, en vez de
pasamontañas se utilizará pintura para mimetizar, chaleco
antibalas, cinturón y pernera, yatagán colgado del cinturón al
lado izquierdo, guantes negros, protectores de codos y rodillas,
chaleco táctico.
GORRA DE LOS TIGRES
MONOGRAMA DE LOS TIGRES
Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH
Derecho Reservados ENAG
-- 38 of 80 --
UDI-DEGT-UNAH
Sección B Avisos Legales
ARTÍCULO No. 25 UNIFORME “E” OVERALL DE VUELO
USO
Es el uniforme utilizado por las tripulaciones de vuelo: pilotos y
técnicos en mantenimiento aeronáutico; para actos propios del
servicio.
DESCRIPCION
Este uniforme comprenderá las siguientes prendas:
OVERALL DE VUELO
Las características básicas del Overall de Vuelo Nacional, son
las siguientes:
Será un Overall de color azul marino diseñado y construido de
acuerdo a la especificación militar FNS/PD 96-17 (MIL-C-
8314A). La composición de la tela es de 92 % meta arámida,
5 % para arámida y 3% fibras especiales, lo que hace a este
atuendo resistente a las llamas. El uniforme contará con dos (2)
portacaponas con broche, también llevará un cierre frontal de
doble dirección, seis bolsillos dos (2) ubicados en el pecho de
forma diagonal, cuatro (4) en las piernas de los cuales dos
estarán a la altura de los muslos, lado derecho con cierre
horizontal y el lado izquierdo con cierre vertical, los otros a la
altura de las pantorrillas en los lados laterales con cierres
horizontales; bolsillo de navaja con cierre de broche en la pierna
izquierda en forma paralela al cierre del bolsillo, bolsillo de
lapiceros externo (para 4 unidades) con tapadera de velcro y
bajo éste, un bolsillo interior tipo celular con zipper vertical,
correa de ajuste en la cintura de material antifuego, de igual forma
lleva dos (2) ajustes con zipper para extensión de la bota del
pantalón.
Al lado derecho de la manga llevará la Bandera de Honduras a 3
cm. de la costura del hombro y en la izquierda el monograma
de la Policía Nacional, en los hombros llevarán las caponas
con el grado correspondiente ubicado de forma longitudinal
vistas de frente, el Overall a la altura del pecho en el lado
derecho llevará el monograma de la Sección Aeropolicial, al lado
izquierdo el fichero con las alas de piloto en la parte superior y
bajo de éstas el grado, el primer nombre y el primer apellido.
CALZADO:
Botas de combate, color negro, de cuero, lisas en la parte inferior
y en la parte superior de lona negra tipo jungla, debiendo usar
cordones negros, amarradas hasta el último ojal de la bota y se
podrán usar con o sin zipper.
La gorra será la que se utiliza en el uniforme “D” Fatiga.
OVERALL PARA TÉCNICOS DE VUELO
Las características de este uniforme serán iguales a las del Overall
de vuelo.
ACCESORIOS UNIFORME “E” OVERALL DE VUELO
Casco para vuelo de color verde, con las características
específicas para piloto. Guantes del mismo material del Overall
TENENCIA:
De carácter obligatorio para todos los miembros de la Policía
Nacional que conforman esta Unidad.
Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH
Derecho Reservados ENAG
-- 39 of 80 --
UDI-DEGT-UNAH
Sección B Avisos Legales
ARTÍCULO No. 26 UNIFORME PARA PERSONAL
DEL AREA DE LA SALUD DE LA POLICÍA NACIONAL
Uniforme para servicio de sanidad, médicos enfermeras y
auxiliar de enfermería, será el siguiente:
1. Médicos. El personal médico utilizará el uniforme de
bioseguridad con su respectiva casaca blanca, la cual llevará
en el lado izquierdo la especialidad y el escudo de la
Seccional de Sanidad. Usará calzado en goma antideslizante,
de acuerdo a las especificaciones técnicas y con los colores
y modelos establecidos para el ramo. Llevarán además el
tarjetero al lado derecho del pecho.
2. Enfermeros. El personal de enfermeros utilizará blusa
blanca con el escudo de la Seccional de Sanidad al lado
izquierdo del pecho y el tarjetero al lado derecho; pantalón
blanco y calzado blanco antideslizante. El personal femenino
utilizará además la toca en la cabeza.
1. Auxiliares de enfermería. El personal utilizará el uniforme
de acuerdo con su especialidad. Llevará en el lado izquierdo
la actividad que desempeña y el escudo de sanidad en su
parte inferior. Los zapatos, en goma antideslizante; los colores
y diseños del uniforme deben corresponder a las
especificaciones establecidas por el Ministerio de salud.
Llevarán además al lado derecho del pecho el tarjetero.
ARTÍCULO No. 27 UNIFORME “F” DE FÍSICA, PARA
EL PERSONAL DE OFICIALES, ESCALA BÁSICA
USO
Será usado para desarrollar el adiestramiento de educación y
evaluaciones físicas, su uso será indicado en los horarios de
adiestramiento o en el Procedimiento Operativo Normal
(P.O.N.) de la Unidad de la Dirección General o Direcciones
Nacionales.
DESCRIPCIÓN
Este uniforme comprenderá las siguientes prendas:
CAMISETA
Confeccionada en nylon y algodón, color azul marino, con
manga corta, la cual llevará a la altura del pecho en la parte
derecha bordado en color blanco el primer apellido, en la parte
izquierda llevará bordado el escudo de la Policía Nacional, en la
parte de atrás, centrada a la altura de los omóplatos llevará
bordado en hilo color blanco POLICIA NACIONAL
CALZONETA
Confeccionada de tela nylon y algodón color azul marino, el
grado del usuario se distinguirá de la siguiente manera:
CALZONETA PARA OFICIALES ESCALA SUPERIOR
Y EJECUTIVA
Llevará en cada pierna, junto a la costura externa (2) cintas de
color negro, de (1/2) media pulgada de ancho con separación
entre cada una, de ¼ de pulgada de ancho.
Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH
Derecho Reservados ENAG
-- 40 of 80 --
UDI-DEGT-UNAH
Sección B Avisos Legales
CALZONETA OFICIALES ESCALA DE INSPECCION
Llevará costurada en cada pierna, junto a la costura externa 1
cinta de color negro, de (1/2) media pulgada de ancho.
CALZONETA ESCALA BASICA
Llevará costurada en cada pierna, junto a la costura externa 1
cinta de color blanca, de (1/2) media pulgada de ancho.
TENNIS:
Color blanco.
CALCETINES:
Tipo calceta, Color blanco.
BAKER
Color negro para los hombres y color blanco para las femeninas
(opcional).
TENENCIA:
De carácter obligatorio para todos los miembros de la Policía
Nacional
ARTÍCULO No. 28 UNIFORMES DE LA ACADEMIA
NACIONAL DE POLICÍA “JOSÉ TRINIDAD CABAÑAS”
UNIFORME “B” SOCIAL, PARA SEÑORES
OFICIALES DE LA ACADEMIA NACIONAL DE
POLICIA
USO
1. En desfiles para festividades patrias, desfiles en ferias
patronales.
2. Escoltas de banderas.
3. Supervisión en vallas y paradas.
4. Por disposición del mando.
DESCRIPCION
Este uniforme comprenderá las siguientes prendas:
CHAQUETA:
Será confeccionada con tela de casimir color azul marino, de
corte sencillo, semi- tallado y de largo convencional. De
solapa con muesca pequeña y con hombreras de diseño
policial, la costura trasera estará cerrada hasta la cintura y de allí
hacia abajo estará abierta. En la parte superior y a cada lado del
pecho, una (1) bolsa de parche con tapaderas y paletón al
centro, en la parte inferior y a la altura de las caderas a cada lado
una (1) bolsa interna con tapadera.
UNIFORME “ F” (DE FÍSICA)
PARA EL PERSONAL DE OFICIALES, ESCALA BASICA
Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH
Derecho Reservados ENAG
-- 41 of 80 --
UDI-DEGT-UNAH
Sección B Avisos Legales
Llevará un ribete COLOR AMARILLO en el contorno del
cuello y contorno de los puños. Al contorno de ambas mangas
ocho (8) centímetros arriba del puño, portará una cinta adherida,
color amarillo de una (1) pulgada de ancho, así mismo a la
orilla superior de ésta llevará la insignia metálica del grado
policial que ostente.
Estará cerrado al centro con cuatro botones color dorado de
veintitrés (23) mm. y las tapaderas de las bolsas con botones de
trece (13) mm. Todos con dos revólveres cruzados en alto
relieve.
PANTALÓN:
Éste será confeccionado de tela lamina color azul marino, piernas
rectas con ruedo liso, dos bolsas delanteras internas y rectas
siguiendo la línea de la costura, dos (2) bolsas traseras
horizontales sin tapadera, cremallera (pretina) alrededor de la
cintura con siete (7) pretales para sujetar la faja, llevará en cada
pierna, junto la costura externa una cinta color amarillo de una
(1) pulgada de ancho, que bajará del borde de la pretina hasta
el ruedo.
CINTURÓN:
De tela dorada con una chapa metálica color dorado sobre la
cintura para tallar la guerrera.
CAMISA:
De tela de algodón o su equivalente color blanco, corte sencillo,
puños duros y con cuello redondo.
CALCETINES:
Negros lisos sin ningún tipo de holograma.
CALZADO:
Para el personal masculino zapatos de charol color negro, lisos,
bajos y de amarrar y para el personal femenino zapatos de color
negro, charol, de tacón mediano y grueso.
CHACO:
De color azul con blanco, plumero color amarillo, barbiquejo
blanco, llevará el escudo de la Academia Nacional de Policía al
centro de éste.
ACCESORIOS DEL UNIFORME:
1. Se usarán dos revólveres (pistolitas) de metal dorado, en
posición vertical en ambos lados del cuello de la camisa.
2. Sobre las hombreras llevará una charretera de hilo en color
amarillo.
3. Guantes de color blanco.
4. En la manga del brazo izquierdo, llevará el monograma de
la academia nacional de policía y en la manga del brazo
derecho llevará el monograma de la Policía Nacional.
5. En el hombro derecho se utilizará una cordonadura en hilo
de color amarillo, en las cuales las puntas se sostendrán en el
botón de la bolsa izquierda.
6. En la tapadera del bolsillo derecho llevará fichero metálico
de color dorado, con el Monograma de la Academia y el
primer apellido en letras negras tipo Arial No. 18 e impreso
el Monograma de la Policía Nacional.
7. También se usará con espadín.
TENENCIA:
De carácter obligatorio para los señores oficiales asignados
a la Academia Nacional de Policía.
Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH
Derecho Reservados ENAG
-- 42 of 80 --
UDI-DEGT-UNAH
Sección B Avisos Legales
ARTICULO No. 29 UNIFORME “A” GALA, PARA
CABALLEROS Y SEÑORITAS CADETES
USO
1. En todo acto social o ceremonia oficial de carácter formal.
2. En velatorio (capilla ardiente).
3. Desfile oficial de aniversario de la Patria y se usará
únicamente con espadín.
4. Graduación de ascenso de alférez a Subinspector de Policía.
5. Cuando lo ordene la superioridad.
DESCRIPCION
Este uniforme comprenderá las siguientes prendas:
CHAQUETA:
Será confeccionada de tela de gabardina color Beige, de corte
sencillo, semitallado y de largo convencional. De solapa
con muesca pequeña y con hombreras de diseño policial, la
costura trasera estará cerrada hasta la cintura y de allí hacia abajo
estará abierta. En la parte superior y a cada lado del pecho, una
(1) bolsa de parche con tapaderas y paletón al centro y en la
parte inferior y a la altura de las caderas dos bolsas internas con
tapaderas.
Estará cerrada al centro por cuatro (4) botones de bronce de 23
mm, y las tapaderas de las bolsas con botones de (13) mm., de
diámetro, el mismo tipo de botón sujetará las tapaderas y las
hombreras.
Todos estos botones llevarán dos revólveres cruzados en
alto relieve. Al contorno de ambas mangas a ocho (8)
centímetros arriba del puño, portará una cinta adherida, color
rojo de una (1) pulgada de ancho, a ocho (8) cm., de ésta irá la
insignia en fondo rojo con el año académico color negro.
En la manga derecha llevará el monograma de la Policía
Nacional a tres (3) cm. de la costura del hombro, de igual forma
en la manga izquierda a la misma altura el monograma de la
Academia Nacional de Policía.
PANTALÓN:
Este será confeccionado de tela gabardina color negro, piernas
rectas con ruedo liso, bolsas delanteras verticales siguiendo la
línea de la costura, bolsas traseras horizontales sin tapadera,
cremallera alrededor de la cintura con siete (7) pretales para
sujetarla la faja, junto a la costura externa una cinta color rojo de
una (1) pulgada de ancho, que bajará desde el borde de la
pretina hasta el ruedo.
FALDA:
Este será confeccionado de tela gabardina color negro, de corte
recto, en la parte posterior e inferior y a la mitad del muslo irá un
paletón encontrado, cerrado en la parte posterior superior con
un zipper. El largo de la falda será de tres (3) cm. debajo de la
rodilla, junto a la costura externa una cinta color rojo de una (1)
pulgada de ancho, que bajará desde el borde de la pretina hasta
el ruedo.
CINTURON:
Cinturón de gala en hilo y fondo negro de 2 pulgadas de grueso,
con hebilla lisa de color dorado.
CAMISA:
De algodón o tela sintética que reúna las mismas condiciones,
color blanco, manga larga y cuello para usar corbata; y su uso
será igual para caballeros y señoritas.
CAMISETA:
Color blanco, de tela algodón sin ningún tipo de holograma.
CORBATA:
De casimir o su equivalente, color negro.
CALCETINES:
El personal masculino utilizará de color negro sin ningún tipo de
holograma y para personal femenino medias de color natural
(piel).
CALZADO:
Color negro, de charol liso, de amarrar para el personal
masculino; de charol tacón mediano grueso, negro y liso para el
personal femenino
KEPÍ:
Elaborado con tela negra de casimir o sintética con una cinta
negra alrededor del mismo, y enfrente llevará el escudo de la
ANAPO.
Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH
Derecho Reservados ENAG
-- 43 of 80 --
UDI-DEGT-UNAH
Sección B Avisos Legales
ACCESORIOS DEL UNIFORME:
1. En la parte superior de la solapa el distintivo P.N. metálico
y en la parte inferior pistolitas metálicas cruzadas en forma
vertical de color dorado.
2. Sobre las hombreras llevará en ambas una charretera de hilo
en color rojo.
3. Sobre la tapadera de la bolsa derecha, llevará el fichero
metálico de color dorado con el primer apellido en letras
negras tipo Arial No. 18, en la parte derecha el monograma
de la ANAPO.
4. En el hombro derecho se utilizará una cordonadura en hilo
de color rojo, en las cuales las puntas se sostendrán en el
botón de la bolsa izquierda.
5. Guantes de color blanco
6. Un prensa corbata de color dorado y en el centro llevará el
monograma de la ANAPO.
TENENCIA:
De carácter obligatorio para las señoritas y caballeros cadetes y
alférez.
ARTICULO No. 30. UNIFORME “B” SOCIAL, PARA
CABALLEROS Y SEÑORITAS CADETES
USO
1. En todo acto social o ceremonia oficial de carácter formal.
2. En desfiles para festividades patrias y desfiles en ferias
patronales.
3. Por disposición del mando.
DESCRIPCION
Este uniforme comprenderá las siguientes prendas:
CHAQUETA:
Será confeccionada de tela gabardina, color azul marino, de corte
sencillo, semitallado y de largo convencional, de solapa con
muesca pequeña, la costura trasera estará cerrada hasta la cintura
y de ahí hacia abajo estará abierta.
En la parte inferior y a la altura de las caderas (2) bolsas internas
con tapaderas. Al frente irá cerrada por (4) botones de 23 mm.,
de diámetro. El mismo tipo de botón sujetará las tapaderas, con
la diferencia del diámetro que es de 13 mm. Todos estos botones
llevarán dos revólveres cruzados en alto relieve.
UNIFORME “A” GALA, PARA
SEÑORITAS CADETES
UNIFORME “A” GALA, PARA
CABALLEROS CADETES
UNIFORME “A” GALA, PARA
CABALLEROS CADETES
Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH
Derecho Reservados ENAG
-- 44 of 80 --
UDI-DEGT-UNAH
Sección B Avisos Legales
PANTALÓN:
Será similar al pantalón del uniforme “A” para Señoritas y
Caballeros Cadetes, con excepción de que las cintas laterales
serán de color rojo.
CINTURON
Cinturón de gala en hilo y fondo blanco de 2 pulgadas de grueso,
con hebilla lisa de color dorada. (Tiro blanco con chapetón
dorado).
CAMISA:
Será similar a lo estipulado para el uniforme “A” de los Oficiales.
CAMISETA:
De algodón de color blanco.
CALCETINES
Calcetines azul marino para el personal masculino y femenino.
CALZADO:
Botines negros de charol, lisos, bajos y de amarrar para el
personal masculino y femenino.
CHACO:
De color azul con blanco, plumero color rojo, barbiquejo blanco,
llevará el escudo de la Academia Nacional de Policía al centro
de éste.
ACCESORIOS DEL UNIFORME:
1. En la parte superior de la solapa se usarán dos revólveres
(pistolitas) de metal dorado, en posición vertical en ambos
lados, sobre un rectángulo en tela color rojo de 1 ½ pulgada
de largo por 1 pulgada de ancho.
2. Sobre las hombreras llevará en ambas una Charretera de hilo
en color rojo.
3. Guantes de color blanco.
4. En la manga del brazo izquierdo, llevará el monograma de la
Academia Nacional de Policía y en la manga del brazo
derecho llevará el monograma de la Policía Nacional.
5. Espadín para Alféreces y espadín para Cadetes.
6. Distintivo del grado en color blanco (líneas horizontales) en
ambas mangas arriba de la cinta que va alrededor de la
manga.
7. Otras disposiciones no estipuladas serán reguladas de
acuerdo al Reglamento de Condecoraciones y Distinciones
Policiales.
TENENCIA:
De carácter obligatorio para las Señoritas y Caballeros Cadetes.
ARTICULO No. 31. UNIFORME “C” DIARIO MANGA
LARGA y MANGA CORTA, PARA CABALLEROS Y
SEÑORITAS CADETES
USO
1. Labores diarias.
2. Ceremonias internas, labores académicas, visitas a centros
educativos, culturales y gubernamentales y otros que por su
naturaleza o condición lo requieran.
3. Reuniones especiales.
4. Por disposición del mando.
.
DESCRIPCION
Este uniforme comprenderá las siguientes prendas:
CAMISA:
Será confeccionada de tela lámina, color azul marino, de corte
sencillo, semitallada, con cuello y manga corta. Sobre cada
hombro se portarán las caponas, de tela lámina color rojo con
las insignias del año correspondiente, bordadas en hilo amarillo,
Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH
Derecho Reservados ENAG
-- 45 of 80 --
UDI-DEGT-UNAH
Sección B Avisos Legales
colocadas en forma longitudinal vistas de frente, una (1) bolsa en
cada lado a la altura del pecho con tapadera que se abotonarán
por medio de un botón central. Esta camisa llevará al frente (5)
botones de color azul marino de 12 mm. de diámetro .
Nota: la camisa manga larga se utilizará los días lunes al inicio de
labores, asistencia a universidades y otros servicios internos
como son: cadete de servicio, comandante de guardia y
asistentes.
PANTALÓN:
Este será confeccionado de tela lámina color azul marino, piernas
rectas con ruedo liso, dos bolsas delanteras internas y rectas
siguiendo la línea de la costura, dos (2) bolsas traseras
horizontales sin tapadera, cremallera (pretina) alrededor de la
cintura con siete (7) pretales para sujetar la faja, llevará en cada
pierna, junto la costura externa una cinta roja de una (1) pulgada
de ancho, que bajará del borde de la pretina hasta el ruedo.
FALDA:
Para el personal femenino será confeccionada en tela lámina
color azul marino, debe ser de corte recto, el largo de la falda
será de 3 cms., debajo de la rodilla; junto a la costura externa
una cinta roja de una pulgada de ancho, que bajará del borde de
la pretina hasta el ruedo, tendrá una abertura en la parte posterior
a la altura del muslo hacia el borde.
FAJA:
Color negro de nylon, con hebilla semiovalada lisa, color dorado.
CAMISETA:
De algodón, color blanco, con manga sin ningún holograma.
CORBATA:
De casimir o su equivalente color negro.
CALCETINES:
Color negro liso sin ningún holograma, el personal femenino
cuando utilicen falda llevará medias largas color piel.
CALZADO:
Botines negros de cuero liso, bajos, el mismo uso tanto para
Señoritas y Caballeros Cadetes. Las mujeres cuando utilicen
falda será de charol liso, de tacón mediano y grueso.
CAPONAS:
De tela color rojo con insignias del año que corresponda,
bordadas en hilo amarillo, colocadas en forma longitudinal.
CHUMPA:
En tiempo de lluvia o frío se usará chumpa de color azul y en los
hombros porta caponas con broche metálico, a la altura del
pecho al lado derecho ira bordado en hilo color dorado el
primer apellido.
ACCESORIOS DEL UNIFORME:
1. En los hombros portará las caponas del año correspondiente.
2. Sobre la tapadera derecha de la camisa portará el fichero
metálico con el primer apellido correspondiente, en letra tipo
Arial No.18 y el Monograma de la Academia Nacional de
Policía.
3. Se usará birrete azul con ribete rojo.
4. Insignias: se usarán dos revólveres cruzados de metal
dorado, en posición vertical en ambos lados del cuello de la
camisa.
5. Un prensa corbata de color dorado y en el centro llevará el
monograma de la Academia Nacional de Policía.
6. En la manga derecha de la camisa, se portará el monograma
de la Policía Nacional visto de frente y a (3) cm. de la
costura del hombro. En la manga izquierda se portará el
monograma de la Academia Nacional de Policía, visto de
frente y a (3) cm. del hombro.
7. Para prestar los servicios internos se usará funda color negro
y cinturón negro, así como la garra que identificará el servicio
que presta en el caso de la guardia, y cordonadura color roja
para el cadete de servicio y kepí.
TENENCIA:
De carácter obligatorio para las Señoritas y Caballeros Cadetes.
Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH
Derecho Reservados ENAG
-- 46 of 80 --
UDI-DEGT-UNAH
Sección B Avisos Legales
ARTICULO No. 32 UNIFORME “D” FATIGA, PARA
CABALLEROS Y SEÑORITAS CADETES
USO
1. Para toda actividad normal y rutinaria dentro de las instala-
ciones.
2. Para prácticas de operaciones policiales
3. Por disposición del mando.
DESCRIPCION
Este uniforme comprenderá las siguientes prendas:
CAMISA:
Será confeccionada en tela Rip-stock, color azul marino, de corte
normal, manga larga, abotonada externamente, en la parte frente
superior y a cada lado del pecho, llevará una (1) bolsa externa
en forma de paletón inverso no mayores de (16) cm. de ancho,
por (18) cm. de largo, ambos con tapaderas sujetas con dos
botones ocultos azul de plástico de (21) mm. de diámetro, en la
parte inferior y a la altura de las caderas a cada lado un (1)
bolsillo interno con tapadera forma de paletón inverso con las
mismas especificaciones de los botones anteriores, llevará con
mangas largas, abotonada externamente a la altura del puño.
PANTALÓN:
Será confeccionada en tela Rip-stock, color azul marino de
corte recto, ruedo liso, con bolsas delanteras sesgadas y (2)
bolsillos traseros internos, con tapaderas sujetas por (2) botones
de color azul plásticos, de (21) mm., de diámetro, llevará 2
bolsas laterales adicionales con tapadera a la altura del
muslo, se usará ligado común (rosquilla).
FAJA:
Color negro de nylon, con hebilla pequeña rectangular de color
plateado.
CAMISETA:
De algodón, con manga, color azul marino sin hologramas.
CALCETINES:
Color negro liso sin hologramas
CALZADO:
Botas de combate, color negro, de cuero, lisas en la parte inferior
y en la parte superior de lona negra tipo jungla, debiendo usar
cordones negros, amarradas hasta el último ojal de la bota y se
podrán usar con o sin zipper.
Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH
Derecho Reservados ENAG
-- 47 of 80 --
UDI-DEGT-UNAH
Sección B Avisos Legales
GORRA
Gorra color azul marino y en frente llevará el logo de la
Academia Nacional de Policía.
CAPONAS:
De tela color rojo con insignias del año correspondiente,
bordadas en hilo amarillo, colocadas en forma longitudinal.
ACCESORIOS DEL UNIFORME:
1. En la camisa las dos insignias de dos revólveres cruzados,
ambas insignias deberán ser bordadas en tela color dorado.
2. En la manga izquierda de la camisa, se portará el
monograma de la Academia Nacional de Policía visto de
frente y a (3) cms. de la costura del hombro; en la manga
derecha se portará el monograma de la Policía Nacional.
3. En la parte superior de la bolsa izquierda, se portará el fiche-
ro “POLICIA DE HONDURAS” del mismo ancho de la
tapadera de la bolsa, bordado con hilo dorado sobre base
de tela azul marino, y en la parte superior de la bolsa derecha
llevará fichero con el primer apellido, centrado, bordado en
hilo dorado.
4. En los extremos de las piernas del pantalón, se usarán ligas
para sujetar el pantalón a la altura de la parte superior de la
bota.
TENENCIA:
De carácter obligatorio para las Señoritas y Caballeros Cadetes.
Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH
Derecho Reservados ENAG
-- 48 of 80 --
UDI-DEGT-UNAH
Sección B Avisos Legales
ARTICULO No. 33. ACCESORIOS
1. CUBRECABEZAS
KEPI Escala Ejecutiva y Escala Superior: Diseñado en color
Negro con laureles dorados en la visera, además llevará el
Escudo Nacional en la parte frontal, para los uniformes A y B,
en el caso de los oficiales de la escala superior estará
circundando por laureles color dorado.
KEPI Escala de Inspección: Diseñado en color negro sin laureles
en la visera, además llevará el Escudo Nacional en la parte
frontal, para los uniformes A y B.
KEPI Escala Básica: Diseñado en color negro sin laureles en la
visera, además llevará el Escudo Nacional en la parte frontal,
para los uniformes B.
GORRA: Escala Ejecutiva y escala superior: diseñada en color
azul marino, con laureles dorados en la visera, enfrente llevará
las palabras policía Nacional y el grado bordado color dorado,
en el caso de los oficiales de la escala superior estará
circundando por laureles color dorado.
GORRA: Escala de Inspección y Escala Básica: Diseñada en
color azul marino, enfrente llevará las palabras policía Nacional
y el grado bordado color dorado.
GORRA: Alféreces y Cadetes: Con el Escudo de la
Academia Nacional de Policía, General José Trinidad Cabañas.
CHACO: Escala Ejecutiva y Escala Superior: Elemento
fabricado en tela en forma rectangular y llevará una cinta dorada
a su alrededor, así como el escudo en la parte frontal, para los
uniformes C.
CHACO: Escala de Inspección y Escala Básica: Elemento
fabricado en tela en forma rectangular y llevará una cinta dorada
a su alrededor, así como el escudo en la parte frontal, para los
uniformes C.
OBSERVACION:
Para las mujeres sus laterales serán doblados hacia la parte
superior.
Para los hombres la altura donde está ubicado el escudo será de
mayor tamaño que la parte anterior y siempre llevará visera.
KEPI ESCAl A SUPERIOR KEPI ESCAlA EJECUTIVA KEPI ESCAlA INSPECCIÓN KEPI ESCAlA BASICA BIRRETE
KEPI FEMENINO ESCAlA SUPERIOR KEPI FEMENINO ESCAlA EJECUTIVA KEPI FEMENINO ESCAlA INSPECCIÓN KEPI FEMENINO ESCAlA BASICA KEPÍ FEMENINO CADETES Y ALFEREZ
Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH
Derecho Reservados ENAG
-- 49 of 80 --
UDI-DEGT-UNAH
50 A. 46 B.
2. MOÑO PARA CABELLO
Utilizado por el personal femenino, será color negro, con malla y
corbatín en la parte superior, sin ningún otro accesorio.
3. ARITOS CON EL UNIFORME
Serán de patacón de colores que conbine con el color del
uniforme (Perla de color Blanco o Dorados).
4. FICHEROS
Llevará primer apellido en letras mayúsculas Arial No.18 su
ubicación y material serán de acuerdo a los siguientes
parámetros y el de metal llevará además el Escudo de la Policía
Nacional.
Uniforme A, B y C: En material metálico color dorado, con
letras negras y ubicadas en la solapa del bolsillo derecho de la
camisa o saco, debajo de la costura superior, centrado en forma
horizontal.
Uniforme D: En tela color azul marino, bordado en hilo
dorado, cosido con puntada fina ubicado sobre la parte superior
del bolsillo derecho de la camisa.
Sección B Avisos Legales
Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH
Derecho Reservados ENAG
-- 50 of 80 --
UDI-DEGT-UNAH
Sección B Avisos Legales
5. PLACA POLICIAL
Su apariencia debe ser metálica cromada de color dorado para
oficiales y color plateado para la escala básica, debe ser en forma
de estrella y contiene seis puntas con forma circular en la punta
de cada uno de ellos, en la parte superior deberá decir:
SECRETARIA DE SEGURIDAD, debe contener en el
centro el Escudo de la Policía Nacional, el cual debe decir:
POLICIA NACIONAL HONDURAS C.A. alrededor del
Escudo en un círculo de color azul con letras doradas; en la parte
inferior debe contener el lema: SERVIR Y PROTEGER,
debajo del lema deberá llevar el número de serie y los oficiales
de los servicios Policiales el número lo antecede la letra S.
Todos los miembros de la Carrera Policial deberán llevar la placa
en el lado superior izquierdo del bolsillo izquierdo en el uniforme
“C”
Observación:
• Cuando el personal se encuentre en desarrollo de
operaciones especiales con el uniforme de fatiga, no portará
la placa.
• La placa de identificación policial será modificada de
acuerdo a los sistemas de seguridad que se requieran a fin de
evitar la suplantación de autoridad.
6. BANDERA DE HONDURAS
En forma ondeada, bordada en hilo azul y blanco, será fijada
con puntada fina en la manga derecha de la camisa u overall
de acuerdo a lo dispuesto en el presente Reglamento.
7. MONTANTE Y HERÁLDICAS
En la manga derecha de la camisa, se portará siempre el
monograma de la Bandera Nacional de Honduras, visto de
frente y a (3) cm., de la costura del hombro. En la manga
izquierda se portará el monograma de la Policía Nacional visto
de frente y a (3) cm., del hombro, para los miembros de la
Carrera Policial asignados a la Dirección General de la Policía
Nacional o Unidades adscritas a ésta.
8. HERÁLDICA DE LA POLICÍA NACIONAL
En tela azul marino y ubicada a 1 centímetro debajo del
montante en la manga izquierda de la guerrera. Bordada en hilo
color amarillo.
Este elemento no lleva sobrepuesto ningún nombre ni figura que
haga referencia a alguna unidad o habilidad.
Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH
Derecho Reservados ENAG
-- 51 of 80 --
UDI-DEGT-UNAH
Sección B Avisos Legales
9. INSIGNIAS (PISTOLAS)
Uniforme D: En tela color azul marino, bordado en hilo
dorado, cosido con puntada fina ubicado en ambos lados de
cuello.
Uniforme A, B y C: En material metálico color dorado, ubicado
en ambos lados de cuello.
GENERAL DIRECTOR COMISIONADO GENERAL COMISIONADO SUBCOMISIONADO COMISARIO
ESCALA SUPERIOR ESCALA EJECUTIVA
SUBINSPECTOR INSPECTOR SUBCOMISARIO
ESCALA INSPECCIÓN
Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH
Derecho Reservados ENAG
-- 52 of 80 --
UDI-DEGT-UNAH
53 A. 49 B.
SUBOFICIAL TRES SUBOFICIAL DOS SUBOFICIAL UNO
CLASEUNO CLASEDOS CLASETRES
ESCALA BASICA SUB OFICIALES
ESCALA BÁSICA (CLASES)
GENERAL DIRECTOR COMISIONADO GENERAL COMISIONADO SUBCOMISIONADO COMISARIO
SUBINSPECTOR INSPECTOR SUBCOMISARIO
ESCALA SUPERIOR ESCALA EJECUTIVA
ESCALA INSPECCIÓN
Sección B Avisos Legales
Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH
Derecho Reservados ENAG
-- 53 of 80 --
UDI-DEGT-UNAH
54 A. 50 B.
ARTICULO 34. Para efectos de transición, por razones
legales y presupuestales, el Director General de la Policía
determinará los parámetros de implementación de los uniformes
establecidos en el presente reglamento.
ARTICULO 35. Esta disposición rige a partir de la fecha y
deroga todas las disposiciones anteriores que en materia de
uniformes, insignias, se hayan emitido o le sean contrarias.
CÚMPLASE,
Tegucigalpa M.D.C., a los tres días del mes de enero del año
dos mil quince.
Félix Villanueva Mejía
Director General Policía Nacional
Ing. Arturo Corrales Álvarez
Secretario de Estado
30 E. 2015.
SUBOFICIAL TRES SUBOFICIAL DOS SUBOFICIAL UNO
CLASE UNO CLASE DOS CLASE TRES
ESCALA BASICA SUB OFICIALES
ESCALA BÁSICA (CLASES)
POLICÍA
Sección B Avisos Legales
Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH
Derecho Reservados ENAG
-- 54 of 80 --
UDI-DEGT-UNAH
Sección B Avisos Legales
Ver como documento individual→Resolución
Resolución No. NR002/15 — Modificación del Plan Nacional de Transición del Servicio de Radiodifusión de Televisión Analógica a Televisión Digital
Resolución NR002/15
COMISION NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES
(CONATEL).- Comayagüela, Municipio del Distrito Central, veintiuno
de Enero del año dos mil quince.
CONSIDERANDO:
Que mediante Resolución número NR019/13 de fecha 02 de
octubre de 2013 publicada en el Diario Oficial La Gaceta el
14 de octubre de ese mismo año, CONATEL aprobó el Plan
Nacional de Transición del Servicio de Radiodifusión de
Televisión Analógica a Televisión Digital de señal abierta de
libre recepción, que incluye el establecimiento de las
condiciones básicas de prestación del Servicio de Radiodifusión
de Televisión, denominado Televisión Terrestre Digital (TTD),
concentrándose en el segmento de las bandas de los canales 7
al 13, de los canales 14 al 20 y de los canales 21 al 51, excepto
el canal 37 que está asignado al Servicio de Radioastronomía
en la frecuencia 608-614 MHz.
CONSIDERANDO:
Que de acuerdo al Artículo 9 de la Ley Marco del Sector de
Telecomunicaciones, el espectro radioeléctrico es un recurso
natural de propiedad exclusiva del Estado, el que está
integrado por toda la gama de radiofrecuencias utilizables para
las comunicaciones. CONATEL es quien de conformidad a Ley
está facultado para su administración y control, de conformidad
al artículo 14 de la Ley Marco del Sector de
Telecomunicaciones.
CONSIDERANDO:
Que la tecnología de la Televisión Terrestre Digital empleando el
estándar ISDB-Tb permite desarrollar Redes de Frecuencia Única,
conocidas por sus siglas en inglés SFN (Single Frequency Network),
las cuales posibilitan un uso efectivo y eficiente del espectro
radioeléctrico, ya que para su despliegue utilizan el mismo rango de
frecuencia o canal en toda la red, por lo que CONATEL en el marco
del uso de sus facultades ha enfocado los esfuerzos para un
reordenamiento y asignación dentro del Plan Nacional de Transición
del Servicio de Radiodifusión de Televisión Analógica a Televisión
Digital, de señal abierta de libre recepción aprobado mediante
Resolución NR019/13 de fecha 02 de octubre de 2013 publicada
en el Diario Oficial La Gaceta el 14 de octubre de ese mismo año.
CONSIDERANDO:
Que es facultad de CONATEL regular y modificar la atribución
y planificación del espectro radioeléctrico, cuando así lo estime
conveniente y sea factible desde el punto de vista técnico,
considerando el interés nacional y para satisfacción de los
requerimientos de los diferentes servicios.
CONSIDERANDO:
Que conforme a lo dispuesto en la Resolución Normativa NR002/06,
publicada en el Diario Oficial La Gaceta, en fecha veintitrés de
marzo del año dos mil seis, se sometió el anteproyecto de la presente
Resolución Normativa al proceso de Consulta Pública en la página
WEB de CONATEL, en el período comprendido del 13 al 15 de
Enero de 2015; y cumplida dicha obligación, es procedente aprobar
la presente Resolución, misma que para su eficacia deberá ser
publicada en el Diario Oficial La Gaceta, por ser un acto
administrativo de carácter general. Que las decisiones de
CONATEL se toman mediante Resolución, de acuerdo a lo
establecido en el Artículo 20 de la Ley Marco del Sector de
Telecomunicaciones y 72 de su Reglamento General, en armonía
con el Artículo 120 de la Ley General de la Administración Pública.
POR TANTO:
La Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL) en
aplicación de los Artículos: 321 de la Constitución de la
República; 1, 7, 8, 120 y 122 de la Ley General de la
Administración Pública; , 2 reformado, 9, 11, 13, 14, 20, 30 y
demás aplicables de la Ley Marco del Sector de
Telecomunicaciones; 1, 6, 43 literal b), 51, 57, 58, 65, 72, 75,
78, 173, 181 y demás aplicables del Reglamento General de la
Ley Marco del Sector de Telecomunicaciones; 1, 19, 22, 23,
24, 25, 26, 27 y demás aplicables a la Ley de Procedimiento
Administrativo; Resolución Normativa NR019/13 de fecha 02
de octubre de 2013 publicada en el Diario Oficial La Gaceta
el 14 de octubre de ese mismo año, CONATEL aprobó el Plan
Nacional de Transición del Servicio de Radiodifusión de
Televisión Analógica a Televisión Digital de señal abierta de
libre recepción.
RESUELVE:
PRIMERO: Modificar el Resuelve Primero de la Resolución
Normativa NR019/13 de fecha 02 de octubre de
2013, publicado en el Diario Oficial La Gaceta el 14
de octubre de ese mismo año, contentivo del Plan
Nacional de Transición del Servicio de Radiodifusión
Analógica a Televisión Digital, de señal abierta de
libre recepción, en cuanto a que en dicho plan se
concentrará en el segmento de las bandas de los
canales 7 al 13, de los canales 14 al 20 y de los
canales 21 al 51, excepto el canal 37 que está
asignado al servicio de radioastronomía en la
frecuencia 608-614 MHz. Debiendo todos los
actuales y futuros operadores del Servicio de
Radiodifusión de Televisión obligatoriamente cumplir
con dicho plan, en los términos y condiciones que
CONATEL dispone en la presente normativa y en
las demás que a futuro se emitan.
Para efectos de planificación en la asignación y
control de las frecuencias que comprenden los
canales de televisión, considerando las diez (10)
zonas descritas en el Resolutivo Tercero de la
Resolución Normativa NR019/13 de fecha 02 de
octubre de 2013, para el Servicio de Radiodifusión
de Televisión de Libre Recepción, y en virtud de la
modificación aquí ordenada, se establece el siguiente
Plan:
Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH
Derecho Reservados ENAG
-- 55 of 80 --
UDI-DEGT-UNAH
Sección B Avisos Legales
Plan Nacional de Transición del Servicio de Radiodifusión de Televisión Analógica a Televisión Digital de señal abierta de
libre recepción.
ZONA 1: Francisco Morazán.
Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH
Derecho Reservados ENAG
-- 56 of 80 --
UDI-DEGT-UNAH
Sección B Avisos Legales
HRIN*: Es el operador Internacional de Telecomunicaciones
HRUK*: Es el operador Grupo G Telecomunicaciones Honduras, S.A.
ZONA 2: Comayagua, La Paz e Intibucá.
Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH
Derecho Reservados ENAG
-- 57 of 80 --
UDI-DEGT-UNAH
Sección B Avisos Legales
Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH
Derecho Reservados ENAG
-- 58 of 80 --
UDI-DEGT-UNAH
Sección B Avisos Legales
ZONA 3: Cortés exceptuando Santa Cruz de Yojoa e incluyendo El Progreso, Yoro.
Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH
Derecho Reservados ENAG
-- 59 of 80 --
UDI-DEGT-UNAH
Sección B Avisos Legales
ZONA 4: Valle y Choluteca
Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH
Derecho Reservados ENAG
-- 60 of 80 --
UDI-DEGT-UNAH
Sección B Avisos Legales
ZONA 5: Santa Bárbara, Copán, Ocotepeque y Lempira. Incluye Santa Cruz de Yojoa (Cortés).
Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH
Derecho Reservados ENAG
-- 61 of 80 --
UDI-DEGT-UNAH
Sección B Avisos Legales
Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH
Derecho Reservados ENAG
-- 62 of 80 --
UDI-DEGT-UNAH
Sección B Avisos Legales
ZONA 6: El Paraíso
Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH
Derecho Reservados ENAG
-- 63 of 80 --
UDI-DEGT-UNAH
Sección B Avisos Legales
ZONA 7: Olancho
Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH
Derecho Reservados ENAG
-- 64 of 80 --
UDI-DEGT-UNAH
Sección B Avisos Legales
ZONA 8: Departamento de Yoro y los municipios de Sonaguera, Tocoa, Sabá y Bonito Oriental en el departamento de Colón. Se exceptúa
de esta zona los municipios de El Progreso y Santa Rita, ambos del departamento de Yoro.
Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH
Derecho Reservados ENAG
-- 65 of 80 --
UDI-DEGT-UNAH
Sección B Avisos Legales
Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH
Derecho Reservados ENAG
-- 66 of 80 --
UDI-DEGT-UNAH
Sección B Avisos Legales
ZONA 9: Departamentos de Atlántida, Islas de la Bahía y los municipios de Trujillo, Balfate, Limón, Santa Fe y Santa Rosa del Aguán en
el departamento de Colón.
Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH
Derecho Reservados ENAG
-- 67 of 80 --
UDI-DEGT-UNAH
Sección B Avisos Legales
HROO*: Es el operador CONCEVISA (Compañía Centroamericana de Televisión)
ZONA 10: Departamento de Gracias a Dios y el municipio de Iriona en el departamento de Colón.
Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH
Derecho Reservados ENAG
-- 68 of 80 --
UDI-DEGT-UNAH
Sección B Avisos Legales
Clave de abreviaturas:
(D): Canal de televisión asignado directamente para operar en estándar
digital.
Asignable en Digital: Canales reservados para su asignación con
estándar digital únicamente, ya sea a petición de parte, por Concurso
Público u otro medio que establezca la Ley, en el periodo y en la
forma que correspondan para cada zona de radiodifusión.
SMT: Servicio Fijo y Móvil Terrestre que hasta la presente resolución
ha operado en el rango 470 – 512 MHz en los canales históricos de
TV UHF del 14 al 20.
Cambio por ruido: Proceso de trasladar un canal de televisión
debido al ruido eléctrico doméstico e industrial, que afecta a los
canales de la banda baja de VHF, es decir los canales del 2 al 6 de
TV VHF (54 – 88 MHz), hacia la banda de UHF.
En Proceso Resolutivo: Indica que existe un trámite pendiente de
resolución por parte de la Comisión.
Por Resolución: Indica que ya existe la autorización emitida para
que opere en ese canal de TV en el estándar digital.
Migración SMT: Proceso de cambio de frecuencias a realizarse a
más tardar el 1 de marzo del 2014 en todo el país, para el servicio
SMT a una nueva banda que designe CONATEL en la normativa
respectiva. Esta migración habilita a los canales del 14 al 20 de TV
UHF (470 – 512 MHz) para su posterior asignación a operadores
del servicio de televisión que estén autorizados.
Migración TV: Es el proceso de trasladar los canales que ya estén
autorizados, tanto en estándar analógico como en el digital, en el
rango comprendido del canal 52 al canal 69 de TV UHF, hacia el
rango por debajo del canal 52 de TV UHF. Los canales de televisión
que estén en el rango indicado en la presente resolución deberán
realizar el cambio a más tardar el 31 de diciembre del 2014.
Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH
Derecho Reservados ENAG
-- 69 of 80 --
UDI-DEGT-UNAH
Sección B Avisos Legales
NST: Nuevos Servicios de Telecomunicaciones de 4G (Cuarta
generación) y superiores.
Reordenamiento: Es el proceso tendiente a la optimización del
espectro radioeléctrico de los canales de televisión que previo a la
presente resolución, han estado asignados, entre otros, en cualquiera
de los siguientes casos:
a) Un solo canal compartido por dos o más operadores dentro
de una misma zona de radiodifusión. El reordenamiento
consiste en reasignar en canales distintos a cada operador a
fin de eliminar el uso compartido de un canal de TV dentro
de la misma zona de radiodifusión.
b) Dos o más canales de televisión que están asignados a un
solo operador dentro de la misma zona de radiodifusión y en
los cuales se está transmitiendo la misma programación. El
reordenamiento consiste en la reasignación de uno solo de
estos canales usados en toda la zona de radiodifusión a este
operador.
HDTV: Del inglés High Definition Television (televisión de alta
definición).
EDTV: Del inglés Enhanced Definition Television (televisión de
definición mejorada).
SDTV: Del inglés Standard Definition Television (televisión de
definición estándar).
SEGUNDO: En cuanto a las demás disposiciones estese a lo
dispuesto en la Resolución Normativa NR019/13.
TERCERO: La presente Resolución entrará en vigencia a partir
del día de su publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.
Abog. Javier Daccarett
Comisionado- Presidente, por Ley
CONATEL
Licda. Ela J. Rivera
Comisionada- Secretaria
CONATEL
30 E. 2015.
Ver como documento individual→Resolución
Resolución No. NR003/15 — Modificación de Resolución sobre Compensación Automática de Operadores de Telefonía Móvil a Usuarios y Suscriptores
Resolución NR003/15
COMISION NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES
(CONATEL).- Comayagüela, Municipio del Distrito Central, veintiuno
de Enero del año dos mil quince.
CONSIDERANDO:
Que mediante Resolución AS036 /15 emitida por la Comisión
Nacional de Telecomunicaciones, en fecha veintiuno (21) de enero
del año dos mil quince (2015), resolvió: Declarar CON LUGAR
PARCIALMENTE el Recurso de Reposición interpuesto por la
Sociedad Mercantil denominada TELEFONICA CELULAR,
S.A. DE C.V. (CELTEL), junto con el Pronunciamiento
interpuesto por la Sociedad Mercantil denominada SERVICIOS
DE COMUNICACIONES DE HONDURAS, S.A DE C.V.
(SERCOM), ambos en contra de la Resolución Normativa NR033/
14, de fecha veinticuatro (24) de noviembre del año dos mil catorce
(2014), publicada en el Diario Oficial La Gaceta en fecha veintisiete
(27) de noviembre del año dos mil catorce (2014), misma que regula
la Compensación Automática que los Operadores de Telefonía Móvil
deberán realizar a favor de los Usuarios y/o Suscriptores por
comunicaciones de voz en sus redes, ante los eventos de llamadas
caídas. (Compensación a Usuarios y/o Suscriptores).
CONSIDERANDO:
Que la Resolución AS036 /15 antes citada, en su Resolutivo
SEGUNDO dispuso lo siguiente: En vista de la procedencia parcial
del Recurso de Reposición; MODIFICAR la Resolución NR033/
14, específicamente los resolutivos números: primero, segundo,
tercero, cuarto, quinto, sexto, séptimo, octavo, noveno, décimo, y
se agregue décimo primero y décimo segundo; asimismo,
REVOCAR el primer párrafo del resolutivo tercero de la resolución
impugnada
CONSIDERANDO:
Que CONATEL de acuerdo al artículo 13, numerales 2, 4 y 5 de la
Ley Marco del Sector Telecomunicaciones tiene las atribuciones
siguientes: “Cumplir y hacer cumplir las leyes, reglamentos, normas
técnicas y demás disposiciones internas, así como los tratados,
convenios y acuerdos internacionales sobre telecomunicaciones…”;
“Adoptar las medidas necesarias para que los servicios de
telecomunicaciones se brinden en forma eficiente, ininterrumpida,
sin interferencias y sin discriminaciones; “Velar por el respeto de
los derechos de los usuarios y/o suscriptor y evitar que se afecten
indebidamente sus intereses”. También CONATEL de acuerdo al
artículo 14 numeral 12 de la Ley Marco del Sector de
Telecomunicaciones, está facultada para “emitir las regulaciones y
normas de índole técnica necesarias para la prestación de los
servicios de telecomunicaciones y de las aplicaciones a las
Tecnologías de la Información y Comunicaciones TICS”.
CONSIDERANDO:
Que de acuerdo al artículo 75 literal c) numeral 11 del Reglamento
General de la Ley Marco del Sector de Telecomunicaciones,
CONATEL en su función de Regulación: Establece los mecanismos
y procedimientos por medio de los cuales los usuarios y/o
Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH
Derecho Reservados ENAG
-- 70 of 80 --
UDI-DEGT-UNAH
Sección B Avisos Legales
suscriptores podrán ejercer sus derechos ante los operadores de
los servicios de telecomunicaciones, así como ante CONATEL.
CONSIDERANDO:
Que de acuerdo con las motivaciones anteriores y preceptos legales
invocados, esta Comisión determina que lo procedente es emitir la
Presente Resolución, que contiene modificaciones precitadas a la
regulación de la Compensación Automática que los Operadores de
Telefonía Móvil deberán realizar a favor de los Usuarios y/o
Suscriptores por comunicaciones de voz en sus redes, ante los
eventos de llamadas caídas. (Compensación a Usuarios y/o
Suscriptor).
POR TANTO:
La Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL) en uso
de sus facultades y haciendo aplicación del Artículo 321 de la
Constitución de la República, Artículos 1, 2 reformado, 7, 13 reformado,
14 reformado y 20 de la Ley Marco del Sector de Telecomunicaciones;
1, 6, 7, 72, 73, 75, 78, y demás aplicables del Reglamento General de la
Ley Marco del Sector de Telecomunicaciones; 41, 138 y demás
aplicables de la Ley de Procedimiento Administrativo; NR033/14 y
la Resolución AS /15 .
RESUELVE:
PRIMERO: MODIFICAR la Resolución NR033/14,
específicamente los resolutivos números: primero,
segundo, tercero, cuarto, quinto, sexto, séptimo,
octavo, noveno, décimo, y se agregue décimo
primero y décimo segundo; asimismo,
REVOCAR el primer párrafo del resolutivo
tercero de la resolución impugnada; por lo cual la
misma, se deberá leer de la siguiente forma:
PRIMERO: Establecer que en virtud del Marco
Jurídico vigente los usuarios y suscriptores de los
Servicios de Telefonía Móvil (Telefonía Móvil
Celular y Servicios de Comunicaciones Personales
(PCS)) tienen Derecho a ser compensados de
manera automática por aquellos eventos de
llamadas caídas causadas por deficiencias en las
redes de telefonía móvil en la prestación de
servicios de voz.
Para los efectos de la aplicación de la presente
norma, se considerará llamada caída; Los eventos
de llamadas finalizadas sin intervención del usuario/
suscriptor, es decir, todas las llamadas que una vez
asignado canal de tráfico y establecida la
conversación con el otro usuario/suscriptor fueron
finalizadas sin que el usuario/suscriptor realice la
petición de colgar, y que no están comprendidos
dentro de los eventos de llamadas caídas excluidos.
SEGUNDO: No se considerarán como llamadas
caídas, las siguientes:
a) Cuando la llamada se realice en las celdas
cercanas a los Centros Penales que posean
dispositivos bloqueadores o celdas fantasmas para
evitar las comunicaciones en dichos centros
penales, de acuerdo al Decreto 255-2013.
b) Las llamadas realizadas en los horarios de
mantenimiento (00:00 a 05:00 horas) para las celdas
debidamente programadas y documentadas por los
Operadores del Servicio de Telefonía Móvil.
c) Las llamadas entrantes desde otra red ya sean
nacionales o internacionales.
d) Las llamadas salientes internacionales o hacia
una red de telefonía fija.
e) En los casos donde exista una denuncia
interpuesta en tiempo y forma por parte de los
Operadores del Servicio de Telefonía Móvil ante
CONATEL de interferencia en el espectro
radioeléctrico, se podrán excluir las llamadas caídas
de las celdas cercanas a los sitios de interferencia,
siempre que se compruebe la misma.
g) Las llamadas caídas ocasionadas por fallas
frecuentes en el suministro de energía eléctrica
de las Zonas Rurales del país; lo cual aplica
únicamente para la compensación automática
promedio.
Ver como documento individual→Resolución
Resolución — Compensación Automática por Deficiencias en la Prestación del Servicio de Voz a través de Redes Móviles
Para efectos de la presente Resolución Normativa,
deberán considerarse los siguientes tipos de
compensación automática en comunicaciones de
voz a través de redes móviles:
a) Compensación Automática Individual: Es aquella
mediante la cual el Operador de Servicio de
Telefonía Móvil compensa de manera particular a
aquellos usuarios/suscriptor que experimentan
deficiencias en la prestación del servicio de voz a
través de su red.
b) Compensación Automática Promedio: Es
aquella mediante la cual el Operador de Servicio
de Telefonía Móvil compensa en su conjunto a su
totalidad de usuarios/suscriptor activos ante la
deficiente prestación del servicio de voz a través
de su red.
TERCERO: Establecer que de conformidad con
lo estipulado en la presente resolución los
Operadores de Servicios de Telefonía Móvil
(Telefonía Móvil Celular y Servicios de
Comunicaciones Personales (PCS)), se encuentran
obligados a compensar a sus usuarios y/o
suscriptores de los servicios de voz, de manera
automática, con periodicidad mensual; de acuerdo
a la presente Resolución Normativa con base a la
metodología y los procedimientos que aquí se
establezcan.
Los Operadores del Servicio de Telefonía Móvil
deberán compensar de manera automática a los
usuarios y suscriptores que cursen comunicaciones
Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH
Derecho Reservados ENAG
-- 71 of 80 --
UDI-DEGT-UNAH
Sección B Avisos Legales
de voz en sus redes ante los eventos de llamadas
caídas que se produzcan en cada mes calendario
de acuerdo con la metodología definida en la
presente Resolución. Esta compensación deberá
aplicarse a usuarios y/o suscriptores que accedan
al servicio bajo las modalidades de prepago y
pospago de la siguiente manera:
• Los Operadores deberán compensar
mensualmente a sus usuarios y suscriptores con
el total de tiempo aire (segundos) que resulte de
aplicar la metodología respectiva en el mes
correspondiente, asimismo los Operadores de
Telefonía Móvil podrán compensar con el
equivalente monetario.
• Cada Operador deberá enviar a cada uno de sus
usuarios y/o suscriptores que fueron sujetos de la
compensación un Mensaje Corto de Texto (SMS)
indicando el total de tiempo aire (segundos) que
fue entregado por concepto de la obligación
contenida en la presente Resolución.
El cumplimiento de la presente Resolución por
parte de los Operadores del Servicio de Telefonía
Móvil de ninguna manera podrá limitar o
menoscabar el Derecho que tiene el usuario/
suscriptor para que en cualquier momento pueda
presentar quejas o reclamos ante los Operadores,
a través de los diferentes mecanismos previstos
en la regulación para tal efecto incluyendo
reclamos sobre aquellos casos orientados a solicitar
el reconocimiento de la compensación cuando el
usuario y/o suscriptor considere que la misma no
ha incluido todos los incidentes por los que tiene
derecho éste.
CUARTO: Establecer que a partir del 26 de enero
de 2015, los Operadores de Servicios de Telefonía
Móvil deberán aplicar la compensación automática
promedio, a aquellos usuarios y/o suscriptores
activos en base a la cantidad de llamadas caídas
contabilizadas en su red en el mes anterior, y
deberán aplicar la compensación automática
individual a más tardar el 26 de enero de 2016,
con las reglas establecidas en la presente
Resolución Normativa.
QUINTO: Para los Operadores del Servicio de
Telefonía Móvil, la compensación automática por
deficiencias en la prestación del servicio de voz a
través de redes móviles deberá efectuarse de la
siguiente forma:
a) Compensación Automática Promedio: La
compensación promedio será el resultado de dividir
la totalidad de eventos de llamadas caídas en cada
mes, entre el número de usuarios/suscriptor activos
en cada red, multiplicado por el factor de
compensación aplicable a cada proveedor. Para
tal efecto el proveedor utilizará la siguiente fórmula:
Donde:
• Compensación promedio: Total de tiempo aire
(segundos) que debe ser entregado por el
proveedor a cada uno de sus usuarios y suscriptores
activos de servicios de voz. El valor resultado de
la fórmula de compensación deberá aproximarse
al número entero superior más cercano.
• ELC (Eventos de llamadas caídas): Sumatoria
de todos los eventos de llamadas finalizadas sin
intervención del usuario/suscriptor en cada mes,
esto es, todas las llamadas que una vez asignado
canal de tráfico y establecida la conversación con
el otro usuario /suscriptor, fueron finalizadas sin
que el usuario realice la petición de colgar, y que
no están comprendidos dentro de los eventos de
llamadas caídas excluidos de acuerdo a lo
establecido en el Resolutivo Segundo de la presente
Resolución.
• FC (Factor de Compensación): Es la duración
promedio (en segundos) del tráfico eficaz (Tráfico
correspondiente únicamente al tiempo de
conversación de los intentos de llamada de voz
completadas) para cada Operador del servicio de
Telefonía móvil en cada mes, calculada como el
tiempo total de tráfico eficaz de conversación de
las llamadas de voz en segundos, es decir el período
de tiempo comprendido entre el inicio de la
conexión-conversación (señal de respuesta de la
parte llamada) y el término de la misma (señal de
desconexión), dividido entre el total de llamadas
de voz completadas o exitosas.
• CU (Cantidad de Usuarios): Total de usuarios/
suscriptores que recibirán la compensación, debido
a que registraron tráfico de voz en la red durante
el mes.
b) La Compensación Automática Individual será
el resultado de multiplicar la totalidad de
eventos de llamadas caídas en cada mes para
cada usuario/suscriptor en particular, por el
factor de compensación aplicable a cada
proveedor, según la siguiente fórmula:
Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH
Derecho Reservados ENAG
-- 72 of 80 --
UDI-DEGT-UNAH
Sección B Avisos Legales
Donde:
• Compensación individual: Total de tiempo aire (segundos)
que debe ser entregado por el proveedor de Servicio de
Telefonía Móvil a un usuario/suscriptor en particular.
• ELC. (Eventos de llamadas caídas): Sumatoria de todos
los eventos de llamadas finalizadas sin intervención del
usuario/suscriptor en el mes para cada uno de los usuarios/
suscriptores de manera particular. Esto es, todas las
llamadas que una vez asignado canal de tráfico y establecida
la conversación con el otro usuario/suscriptor fueron
finalizadas sin que el usuario/suscriptor realice la petición
de colgar, y que no están comprendidos dentro de los
eventos de llamadas caídas excluidos de acuerdo a lo
establecido en el Resolutivo Segundo.
FC (Factor de Compensación): Es la duración promedio
(en segundos) del tráfico eficaz (Tráfico correspondiente
únicamente al tiempo de conversación de los intentos de
llamada de voz completadas) para cada Operador de
servicios de Telefonía móvil en cada mes, calculada como
el tiempo total de tráfico eficaz de conversación de las
llamadas de voz en segundos, es decir el período de tiempo
comprendido entre el inicio de la conexión-conversación
(señal de respuesta de la parte llamada) y el término de la
misma (señal de desconexión), dividido entre el total de
llamadas de voz completadas o exitosa.
SEXTO: Establecer que tanto para los usuarios en
modalidad prepago como los suscriptores en modalidad
pospago, la compensación automática que efectuarán los
Operadores del Servicio de Telefonía Móvil será a través
de una recarga del tiempo aire (segundos) que resulte de
aplicar las fórmulas anteriores. En todos los casos, la
compensación deberá ser realizada a más tardar en los
treinta (30) días calendario siguientes a la finalización de
cada mes. Dicha compensación tendrá un término de
vigencia de al menos treinta días (30) días calendario para
los usuarios prepago, a partir de la fecha en que fue cargado
el total de segundos a cada usuario, y para los suscriptores
pospago la vigencia corresponderá al siguiente ciclo de
facturación completo.
La compensación acreditada al usuario/suscriptor
únicamente podrá ser utilizada para la realización de
llamadas de voz intrared.
Para ambas modalidades (prepago o pospago) el Operador
de Telefonía Móvil podrá compensar con el equivalente
monetario a la cantidad de tiempo aire.
El Mensaje Corto de Texto (SMS) que el proveedor envíe
a sus usuarios/suscriptores, deberá indicar el total de tiempo
aire (segundos) entregado a cada uno de ellos de manera
independiente por concepto de la compensación, y el mismo
deberá ser enviado a más tardar dentro del día calendario
siguiente a la aplicación de la recarga de dicho tiempo aire,
indicando de manera precisa el total del abono y la vigencia
del mismo, y por lo menos deberá contener los siguientes
elementos:
• El Gobierno de la República
• CONATEL
• Monto de o tiempo de compensación
• Vigencia de la compensación
Los operadores validarán con CONATEL el contenido
general del primer mensaje a ser enviado a los usuarios/
suscriptores por el concepto de compensación.
SEPTIMO: Establecer que para el monitoreo de
compensación automática por parte de CONATEL, los
Operadores del Servicio de Telefonía Móvil deberán de
entregar la información con periodicidad Mensual con un
plazo de treinta (30) días calendario siguientes a la
finalización de cada mes objeto de compensación el
siguiente formato que contiene como mínimo la información
descrita:
Compensación Individual (tiempo aire)= [0.8*ELC*FC]
Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH
Derecho Reservados ENAG
-- 73 of 80 --
UDI-DEGT-UNAH
Sección B Avisos Legales
Cantidad de usuarios compensados: Número de líneas
de los usuarios y suscriptores (personas naturales o
jurídicas) de servicios de comunicaciones de voz que
cursaron tráfico en cada mes. Este dato debe
discriminarse entre los usuarios prepago (que no se
encuentren vinculadas por una suscripción mensual) y
los suscriptores pospago (vinculados a través de una
suscripción mensual).
Cantidad de llamadas caídas: Es el número total de
eventos de llamadas finalizadas sin intervención del
usuario/suscriptor en cada mes, esto es, todas las
llamadas que una vez asignado canal de tráfico y
establecida la comunicación con el otro usuario y/o
suscriptor fueron finalizadas sin que el usuario/
suscriptor realice la petición de colgar.
Asimismo la información debe incluir la cantidad de
llamadas que fueron excluidas conforme al resuelve
segundo de la presente Resolución. Esta información
debe reportarse de manera separada para cada
modalidad de pago cuando se realice la compensación
individual.
Tiempo aire compensado: Total de tiempo aire
(segundos) que debe ser entregado por el proveedor a
sus usuarios y suscriptores de servicios de voz. Esta
información debe ser diferenciada por modalidad de
pago cuando se realice la compensación individual.
OCTAVO: Las disposiciones contenidas en la presente
Resolución se entenderán que también son incorporadas
en los contratos de prestación de los servicios de
telecomunicaciones.
NOVENO: Los Operadores del Servicio de Telefonía
Móvil de manera conjunta, deberán desarrollar una
campaña publicitaria de carácter educativa, para lo cual
enviarán una propuesta del Plan de Medios (radio, televisión
y diarios de circulación nacional), que estará sujeta a
aprobación de CONATEL; dicha campaña también deberá
realizarse por medio de: sitios Web de los Operadores de
Telefonía Móvil, redes sociales, publicaciones impresas,
mensajes de texto, vídeos, entre otros con el fin de informar
a la población sobre el beneficio de la compensación a los
usuarios y suscriptores. Los costos incurridos serán
absorbidos por cada Operador Móvil.
DECIMO: Establecer que el incumplimiento a la presente
Resolución Normativa se sancionará de acuerdo a lo
dispuesto en el Título Quinto de la Ley Marco del Sector
de Telecomunicaciones, relacionado con el Título IX
(Infracciones y Sanciones) del Reglamento General de la
Ley Marco del Sector de Telecomunicaciones vigente.
DECIMO PRIMERO: Establecer asimismo que
CONATEL estudiará los informes brindados por parte de
los Operadores con respecto a la presente normativa, con
el fin de realizar análisis adicionales a los mencionados en
el Resuelve Séptimo, entre otros para identificar y regular
si lo hubiere, el comportamiento fraudulento o
aprovechamiento indebido por parte de los mismos usuarios
y asimismo actuará conforme a lo que indica la Ley Marco
del Sector Telecomunicaciones
DECIMO SEGUNDO: La presente Resolución deberá
ser publicada en el Diario Oficial La Gaceta y entrará en
vigencia a partir del día de su publicación.
SEGUNDO: Confirmar en todo lo demás la Resolución Normativa
NR033/14, de fecha veinticuatro (24) de noviembre
del año dos mil catorce (2014), publicada en el
Diario Oficial La Gaceta en fecha veintisiete (27)
de noviembre del año dos mil catorce (2014), misma
que regula la Compensación Automática que los
Operadores de Telefonía Móvil deberán realizar a
favor de los Usuarios y/o Suscriptores por
comunicaciones de voz en sus redes, ante los
eventos de llamadas caídas.
Abog. Javier Daccarett
Comisionado- Presidente, por Ley
CONATEL
Licda. Ela J. Rivera
Comisionada- Secretaria
CONATEL
30 E. 2015.
Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH
Derecho Reservados ENAG
-- 74 of 80 --
UDI-DEGT-UNAH
Sección B Avisos Legales
AVISO DE LICITACIÓN PÚBLICA No. 01/2015
El Banco Nacional de Desarrollo Agrícola,
BANADESA, invita a las Compañías Aseguradoras
legalmente inscritas en el país e interesadas en participar
en la Licitación Pública No. 01/2015, a presentar ofertas
debidamente selladas, para contratar los diferentes seguros
del Banco por el período de 9 meses, a partir del mes de
abril año 2015, como a continuación de detallan:
Seguro contra Incendio y Líneas Aliadas
Seguro de Rotura de Cristales
Seguro de Vehículos
Seguro Colectivo de Vida
Seguro Médico Hospitalario con Plan Dental
adicional
Seguro de Fianza de Fidelidad
Seguro de Dinero y Valores
El pliego de condiciones de la Licitación estará
disponible a partir del día viernes 21 de enero 2015, en la
Gerencia Administrativa, cuarto piso, edificio principal
de BANADESA, entre 4 y 5 avenida, 13 y 14 calle,
Comayagüela, M.D.C., previo el pago de DOS MIL
LEMPIRAS EXACTOS (L.2.000.00) no reembolsables,
también los documentos de la Licitación podrán ser
examinados en la página web www.honducompras.gob.hn,
del Sistema Nacional de Compras y Contrataciones
(HONDUCOMPRAS).
Las ofertas serán recibidas en la dirección antes
indicada, el día martes 10 de marzo del 2015, hasta las
12:00 M., las que serán abiertas y leídas públicamente ese
mismo día, a las 2 P.M., en el salón de sesiones de dicha
Gerencia, en presencia del Comité de Licitaciones del
Banco Nacional de Desarrollo Agrícola y los oferentes
participantes.
Comayagüela, M.D.C., 23 de enero del 2015
EDER LEONEL MEJÍA LAÍNEZ
Gerente Administrativo
30 E. 2015
[1] Solicitud: 2014-043166
[2] Fecha de presentación: 03/12/2014
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: DISTRIBUIDORA CUMMINS CENTROAMERICA HONDURAS,
S.A. DE C.V.
[4.1] Domicilio: COL. LA PRADERA, CONTIGUO A GASOLINERA UNO LAEISZ,
HONDURAS.
[4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS.
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: QUANTUM
[7] Clase Internacional: 4
[8] Protege y distingue:
Lubricante para vehículos.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: Vanessa Alejandra Aguirre Barahona
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 11 de diciembre del año 2014.
[12] Reservas: Se protege únicamente la denominación “QUANTUM”.
Abogado Franklin Omar López Santos
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
16, 30 E. y 16 F. 2015.
________
COMISIÓN NACIONAL DE
TELECOMUNICACIONES
FE DE ERRATAS
En La Gaceta No. 33,617 de fecha 27 de diciembre de
2014, específicamente en la publicación de la Resolución
NR036/14, de fecha 22 de diciembre de 2014, relacionada
a con las tasas y canon para el año 2015, detallamos a
continuación lo siguiente:
En la página B.32 del Diario Oficial La Gaceta, en el
numeral 14, del Resolutivo Cuarto en la columna que
corresponde al Costo de las UUE (L/UUE), dice: 133 y
debe leerse 1.33.
Abogado Javier Daccarett,
Comisionado Presidente Por Ley
30 E. 2015
Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH
Derecho Reservados ENAG
-- 75 of 80 --
UDI-DEGT-UNAH
Sección B Avisos Legales
AVISO DE TÍTULO SUPLETORIO
La infrascrita, Secretaria por Ley del Juzgado de Letras de
Ocotepeque, al público en general y para efectos de Ley. HACE
CONSTAR: Que el señor JOSÉ AMILCAR PINEDA, ha
solicitado Título Supletorio del inmueble siguiente: Un lote de terreno
con un área de dos Manzanas con setenta y cinco centésimas de
manzanas de extensión superficial, ubicado en el lugar denominado las
vegas del Río Chiquito, municipio de Mercedes, Ocotepeque. Al Norte,
colinda con Bonergues Mancía, Manuel Obdulio Mancía García, Kevin
Otoniel Mancía; al Sur, colinda con Emigdio Mancía, Obdulio Mancía
Pineda, Juan Pablo Rivera; al Este, colinda con Emigdio Mancía,
Manuel Obdulio Mancía García, camino de por medio con Kevin Otoniel
Mancía; y, al Oeste, colinda con calle de por medio con Antonio
Álvarez, camino de por medio con Manuel Obdulio Mancía García.
Los cuales he poseído quieta, pacífica e interrumpidamente desde el
catorce de julio del año dos mil. Representante Legal Abog. EDGAR
JAVIER MADRID.
Ocotepeque, julio 16 del 2014.
WENDY CAROLINA AQUINO, SRIA. POR LEY
JUZGADO DE LETRAS DEPARTAMENTAL DE
OCOTEPEQUE
30 E., 28 F. y 30 M. 2015
________
AVISO DE TÍTULO SUPLETORIO
El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de Ocotepeque,
al público en general y para efectos de Ley. HACE CONSTAR:
Que la señora MERARY GONZALES VASQUEZ, ha solicitado
Título Supletorio del inmueble siguiente: Un área de veinte Manzanas
de extensión superficial (20 Mzs.), ubicado en el lugar denominado
Quebrada Honda del municipio de Fraternidad, departamento de
Ocotepeque, con las colindancias siguientes: Al Norte, colinda con
Alberto García; al Sur, colinda con Santos Serrano; al Este, colinda
con Salvador Reyes y José Ángel Valle y Domingo Serrano; al
Oeste, colinda con Feix Pineda y Erasmo Trinidad.
Ocotepeque, 15 de octubre del año 2013.
CARLOS ENRIQUE ALDANA. SECRETARIO
JUZGADO DE LETRAS DEPARTAMENTAL DE
OCOTEPEQUE
30 E., 28 F. y 30 M. 2015
JUZGADO DE LETRAS DE FAMILIA
DEL DEPARTAMENTO DE FRANCISCO MORAZÁN
A V I S O
El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de Familia, del
departamento de Francisco Morazán, en cumplimiento a lo ordenado
en el Artículo 176 del Código de Familia reformado por Decreto
Legislativo No. 137-87, para los efectos legales, al público en general,
HACE SABER: Que ante este juzgado se han presentado los señores
JUAN SEPULVEDA RIVAS Y MARÍA DOLORES GOMEZ
LUNA, mayores de edad, casados entre sí, de nacionalidad española,
con domicilio en calle Andalucía, No. 2, 5° C, 29670, San Pedro de
Alcántara, Málaga, España, solicitando autorización judicial para
adoptar al menor ISAAC DANIEL CASTILLO CAMACHO,
se hace del conocimiento al público en general para el efecto de que
cualquier persona con interés contrario a la presente adopción, pueda
comparecer ante este juzgado antes de dictarse sentencia, exponiendo
las razones de su inconformidad.
Tegucigalpa, 16 de enero del 2015.
GERALDINA CABALLERO
SECRETARIA ADJUNTA
Jas
30 E. 2014 ________
C E R T I F I C A C I Ó N
El infrascrito, Encargado de la Secretaría General de la Secretaría
de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, CERTIFICA.
La Licencia de Distribuidor Exclusiva que literalmente dice:
LICENCIA DE DISTRIBUIDOR. El infrascrito, Secretario de
Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, en cumplimiento
con lo establecido en el Artículo 4 de la Ley de Representantes,
Distribuidores y Agentes de Empresas Nacionales y Extranjeras,
extiende la presente Licencia a UNILEVER DE
CENTROAMERICA, S.A., como DISTRIBUIDOR
EXCLUSIVA de la Empresa concedente UNILEVER DE
MÉXICO, S. DE R.L. DE C.V., nacionalidad MEXICANA, con
jurisdicción en TODO EL TERRITORIO NACIONAL, otorgado
mediante Resolución número 1055-2014 de fecha 06 de octubre del
2014, en vista que la carta de fecha 10 de enero del 2014, fecha de
vencimiento: POR TIEMPO INDEFINIDO. ALDEN RIVERA
MONTES, Secretario de Estado en el Despacho de Desarrollo
Económico y Coordinador del Gabinete Sectorial de Desarrollo
Económico. ALEX JAVIER BORJAS LAÍNEZ, Encargado de la
Secretaría General.
Para los fines que al interesado convenga se extiende la presente
en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los
veintitrés días del mes de enero del año dos mil quince.
ALEX JAVIER BORJAS LAINEZ
Encargado de la Secretaría General
Acuerdo No. 001-2015
30 E. 2015
Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH
Derecho Reservados ENAG
-- 76 of 80 --
UDI-DEGT-UNAH
Sección B Avisos Legales
REPÚBLICA DE HONDURAS
SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD AGROPECUARIA
SUBDIRECCIÓN TÉCNICA DE SANIDAD VEGETAL
AVISO DE RENOVACIÓN DE REGISTRO DE PLAGUICIDAS Y
SUSTANCIAS AFINES
Al comercio, agroindustria y público en general, y para efectos de Ley
correspondiente, se HACE SABER: que en esta dependencia se ha
presentado solicitud de registro de Plaguicidas o Sustancia Afin.
El Abog. GUSTAVO ADOLFO ZACAPA, actuando en representación de
la empresa DOW AGROSCIENCES GUATEMALA, S.A., tendiente a
que autorice la Renovación de Registro del producto de nombre comercial:
DMA 68.3 SL, compuesto por los elementos: 68.3% DE 2,4-D ACÍDO.
En forma de: CONCENTRADO SOLUBLE
Formulador y país de origen: DOW AGROSCIENCES, ESTADOS
UNIDOS DE NORTEAMERICA Y COLOMBIA.
Tipo de uso: HERBICIDA
Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales técnicas
y/o científicas que demuestre la existencia de riesgos inaceptables para
la salud y el ambiente, contando para ello con un plazo de diez (10) días
hábiles después de la publicación de este AVISO, para ejercer la acción
antes mencionada.
Fundamento Legal: Ley Fitozoosanitaria, Decreto No. 157-94, Reglamento
Sobre el Registro, Uso y Control de Plaguicidas y Sustancias Afines,
Acuerdo No. 642-98 y la Ley de Procedimientos Administrativos.
Tegucigalpa, M.D.C., OCHO (08) DE ENERO DE 2015
“ESTE AVISO TIENE VALIDEZ DE TRES MESESAPARTIR DE LAFECHA”
DR. JOSÉ LIZARDO REYES PUERTO
DIRECTOR GENERAL DE SENASA
30 E. 2014 _________
AVISO DE TÍTULO SUPLETORIO
La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras Departamental
de Ocotepeque, al público en general y para fines de Ley, HACE
CONSTAR: Que los señores: DEISY AMANDA MELARA
RIVERA, HONORIA MELARA MEJÍA, RICARDO
MELARA RIVERA, MARIVEL MELARA RIVERA,
MARICEL MELARA MEJÍA, MARÍA MELARA RIVERA,
han solicitado Título Supletorio del inmueble siguiente: Un lote de
terreno con un área de VEINTE MANZANAS CON TREINTA Y
UN CENTESIMAS DE MANZANA (20.31 MZ.), ubicado en el
lugar denominado Las Cuevas, jurisdicción del municipio de Mercedes,
departamento de Ocotepeque, con las colindancias siguientes: Al
Norte, con Israel Santos, Ricardo Melara Rivera y calle; al Sur, con
Dolores Hernández España; al Este, con Ricardo Melara Rivera y
Emigdio Mancía García; y, al Oeste, con Dolores Hernández España
y Leonor Brito Dubón, el cual ha poseído quieta, pacífica e
ininterrumpidamente por más de diez años. Representante Legal,
Abogado Edgar Javier Madrid Chinchilla.
Ocotepeque, Ocotepeque, 15 octubre del 2014.
CAROLINA AQUINO. SRIA. SECRETARIA
JUZGADO DE LETRAS DEPARTAMENTAL DE
OCOTEPEQUE
30 E., 28 F y 30 M. 2015
AVISO DE TÍTULO SIPLETORIO
El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de Ocotepeque, al
público en general y para efectos de Ley, HACE CONSTAR: Que
los señores: REYNALDO RIVERA LÓPEZ, ELSA DINORA
RIVERA LÓPEZ, GERMAN ANTONIO RIVERA LÓPEZ,
han solicitado Título Supletorio del inmueble siguiente: Diez manzanas
de extensión superficial, ubicado en el lugar denominado El Injertal,
municipio de Fraternidad, Ocotepeque, departamento de Ocotepeque,
con las colindancias siguientes: Al Norte, colinda con Ángel Ovidio
Arita Deras; al Sur, colinda con Jorge Humberto Pinto Arita y René
Adelmo Valle Valle; al Este, colinda con Alena Ramírez; y, al Oeste,
colinda con Carlos Humberto Reyes. Representante Legal, Abog.
EDGAR JAVIER MADRID.
Ocotepeque, 23 de octubre del año 2014.
JOSUE BUENAVENTURA ERAZO. SRIO. ADJUNTO
JUZGADO DE LETRAS DEPARTAMENTAL DE
OCOTEPEQUE
30 E., 28 F y 30 M. 2015
AVISO DE TÍTULO SUPLETORIO
El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de Ocotepeque, al
público en general y para efectos de Ley; HACE CONSTAR: Que
los señores SALVADOR VILLEDA LÓPEZ Y JOSÉ RUBEN
VILLEDA LÓPEZ, ha solicitado Título Supletorio del inmueble
siguiente: Un lote de terreno con un área de treinta y ocho manzanas
de extensión superficial, ubicado en el lugar denominado La Quesera
del municipio de Santa Fe, departamento de Ocotepeque con las
colindancias siguientes: Al Norte, colinda con Odilio Antonio
Hernández y Antonio Guevara, quebrada de por medio; al Sur, colinda
con Jorge Mario Pacheco; al Este, colinda con Jesús Rosa Navas; y,
al Oeste, colinda con Jorge Mario Pacheco y Juan José Pacheco.
Los cuales he poseído quieta, pacífica e interrumpidamente desde el
cinco de marzo del año dos mil trece. Representante Legal, Abog.
EDGAR JAVIER MADRID.
Ocotepeque, enero 08 del 2015
CARLOS ENRIQUE ALDANA. SRIO.
JUZGADO DE LETRAS DEPARTAMENTAL DE
OCOTEPEQUE
30 E., 28 F y 30 M. 2015
_________
Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH
Derecho Reservados ENAG
-- 77 of 80 --
UDI-DEGT-UNAH
78 A. 74 B.
[1] Solicitud: 2014-038959
[2] Fecha de presentación: 03/11/2014
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: SERVICIOS AGROPECUARIOS, S.A. (SEAGRO)
[4.1] Domicilio: 10 AVE. S.O. No. 120, BARRIO PAZ
BARAHONA, SAN PEDRO SULA, CORTÉS
[4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: PICLOMAX Y DISEÑO
[7] Clase Internacional: 5
[8] Protege y distingue:
Herbicida.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: ANTONIO VALDES PAZ
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley
correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 12 de enero del año 2015.
[12] Reservas: Se protege el diseño. No se protege 30.4 SL, que
aparece en la etiqueta.
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
30 E., 16 F. y 3 M. 2015. ________
[1] Solicitud: 2014-038957
[2] Fecha de presentación: 03/11/2014
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: SERVICIOS AGROPECUARIOS, S.A. (SEAGRO)
[4.1] Domicilio: 10 AVE. S.O. No. 120, BARRIO PAZ
BARAHONA, SAN PEDRO SULA, CORTÉS
[4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: GLIFOMAX Y DISEÑO
[7] Clase Internacional: 5
[8] Protege y distingue:
Herbicida.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: ANTONIO VALDES PAZ
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley
correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 12 de enero del año 2015.
[12] Reservas: No se protege 35.6 SL, que aparece incluido en la
etiqueta.
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
30 E., 16 F. y 3 M. 2015. ________
[1] Solicitud: 2014-038958
[2] Fecha de presentación: 03/11/2014
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
[4] Solicitante: SERVICIOS AGROPECUARIOS, S.A. (SEAGRO)
[4.1] Domicilio: 10 AVE. S.O. No. 120, BARRIO PAZ
BARAHONA, SAN PEDRO SULA, CORTÉS
[4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: SEAGRO Y DISEÑO
[7] Clase Internacional: 44
[8] Protege y distingue:
Servicios médicos, servicios veterinarios, cuidados de higiene y de
belleza para personas o animales, servicios de agricultura, horticultura
y silvicultura..
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: ANTONIO VALDES PAZ
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley
correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 12 de enero del año 2015.
[12] Reservas: No se reivindica LA SOLUCIÓN PARA EL AGRO,
que aparece incluida en la etiqueta.
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
30 E., 16 F. y 3 M. 2015.
Marcas de Fábrica
Sección B Avisos Legales
Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH
Derecho Reservados ENAG
-- 78 of 80 --
UDI-DEGT-UNAH
Sección B Avisos Legales
________
1/ Solicitud: 34305-13
2/ Fecha de presentación: 19-02-2013
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
4/ Solicitante: TAG GROUP, S.A.
4.1/ Domicilio: Avenida Hincapié, dieciocho calle, hangar quince (15) de la zona trece, interior del Aeropuerto Internacional La Aurora,
ciudad de Guatemala, departamento de Guatemala, República de Guatemala.
4.2/ Organizada bajo las leyes de: Honduras.
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5 Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de origen:
5.3/ Código país:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: ALIANZA MAYA AIRWAYS Y DISEÑO
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 39
8/ Protege y distingue:
Servicios de transporte aéreo nacional e internacional, regular y no regular, de pasajeros, carga y correo.
8.1/ Página adicional.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: JOSÉ DOLORES TIJERINO
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 02-04-14
12/ Reservas:
Abogado CAMILO ZAGLUL BENDECK PÉREZ
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
30 E., 16 F. y 3 M. 2015
1/ Solicitud: 27422-13
2/ Fecha de presentación: 22-07-2013
3/ Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: PDC IDEAS, S.A.
4.1/ Domicilio: Ciudad de Panamá, República de Panamá
4.2/ Organizada bajo las leyes de: Panamá
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5 Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de origen:
5.3/ Código país:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: EL CAFECITO QUE NECESITO
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 30
8/ Protege y distingue:
Café, té y sucedáneos de café.
8.1/ Página adicional.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: JOSÉ ROBERTO TIJERINO INESTROZA
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 31/07/13
12/ Reservas: Se usará con la solicitud No. 2013-27423
Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
30 E., 16 F. y 3 M. 2015
EL CAFECITO QUE NECESITO
________
1/ Solicitud: 30705-13
2/ Fecha de presentación: 21-08-2013
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: K-FE, Sociedad Anónima.
4.1/ Domicilio: 10 Calle “A” 0-41, Zona 10, ciudad de Guatemala, República de Guatemala.
4.2/ Organizada bajo las leyes de: Guatemala
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5 Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de origen:
5.3/ Código país:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: CAFÉ ALTURA Y DISEÑO
6.2/ Reivindicaciones:
No se reivindica “Café” que aparece en la Etiqueta.
7/ Clase Internacional: 30
8/ Protege y distingue:
Café.
8.1/ Página adicional.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: JOSÉ ROBERTO TIJERINO INESTROZA
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 09/09/13
12/ Reservas:
Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
30 E., 16 F. y 3 M. 2015
1/ Solicitud: 9199-2013
2/ Fecha de presentación: 04-03-13
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: ASESORÍA, INNOVACIÓN Y SOLUCIONES, S.A.
4.1/ Domicilio: 30 Calle 2-80, zona 12, colonia El Carmen, ciudad de Guatemala.
4.2/ Organizada bajo las leyes de: Guatemala
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5 Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de origen:
5.3/ Código país:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: BACKEN Y DISEÑO
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 30
8/ Protege y distingue:
Harinas y preparaciones a base de cereales, pan, productos de pastelería y confitería.
8.1/ Página adicional.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: JOSÉ ROBERTO TIJERINO
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 01/04/13
12/ Reservas:
Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
30 E., 16 F. y 3 M. 2015
________
1/ Solicitud: 32491-13
2/ Fecha de presentación: 04-09-2013
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: PDC IDEAS, S.A.
4.1/ Domicilio: Ciudad de Panamá, República de Panamá
4.2/ Organizada bajo las leyes de: Panamá
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5 Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de origen:
5.3/ Código país:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: NATTÉ Y DISEÑO
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 30
8/ Protege y distingue:
Té, bebidas a base de té, té frío.
8.1/ Página adicional.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: JOSÉ ROBERTO TIJERINO INESTROZA
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 19-09-2013
12/ Reservas:
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
30 E., 16 F. y 3 M. 2015
________
[1] Solicitud: 2013-030704
[2] Fecha de presentación: 21/08/2013
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: ASESORÍA, INNOVACIÓN Y SOLUCIONES, S.A.
[4.1] Domicilio: 30 CALLE 2-80, ZONA 12, COLONIA EL CARMEN.
[4.2] Organizada bajo las leyes de: GUATEMALA
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: AIS C2 Y DISEÑO
[7] Clase Internacional: 30
[8] Protege y distingue:
Harinas y preparaciones a basede cereales, pan,, productos de pastelería y confitería.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: JOSÉ ROBERTO TIJERINO INESTROZA
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 18 de septiembre del año 2013.
[12] Reservas: Bakery Experts no es sujeto de protección en esta clase de productos de la clase 30.
Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
30 E., 16 F. y 3 M. 2015.
Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH
Derecho Reservados ENAG
-- 79 of 80 --
UDI-DEGT-UNAH
Sección B Avisos Legales
1/ Solicitud: 2696-14
2/ Fecha de presentación: 24-01-2014
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: BRANDMASTER, SOCIEDAD ANONIMA.
4.1/ Domicilio: Avenida Las Américas, 18-81, zona 14, edificio Columbus Center, 10° nivel, oficina 1003, ciudad de
Guatemala, departamento de Guatemala, República de Guatemala.
4.2/ Organizada bajo las leyes de: Guatemala
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5 Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de origen:
5.3/ Código país:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: CISMA Y DISEÑO
6.2/ Reivindicaciones:
Se reivindican los colores negro y verde del diseño adjunto.
7/ Clase Internacional: 01
8/ Protege y distingue:
Productos químicos para uso en la agricultura, horticultura y silvicultura, abono para el suelo; fertilizantes y productos
fertilizantes.
8.1/ Página adicional.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: JOSÉ ROBERTO TIJERINO INESTROZA.
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 30-01-2014
12/ Reservas:
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
30 E., 16 F. y 3 M. 2015
________
1/ Solicitud: 2691-14
2/ Fecha de presentación: 24-01-2014
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: BRANDMASTER, SOCIEDAD ANONIMA.
4.1/ Domicilio: Avenida Las Américas, 18-81, zona 14, edificio Columbus Center, 10° nivel, oficina 1003, ciudad de
Guatemala, departamento de Guatemala, República de Guatemala.
4.2/ Organizada bajo las leyes de: Guatemala
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5 Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de origen:
5.3/ Código país:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: Bullet y Diseño
6.2/ Reivindicaciones:
Se reivindican los colores rojo, verde y anaranjado del diseño adjunto.
7/ Clase Internacional: 01
8/ Protege y distingue:
Productos químicos para uso en la agricultura, horticultura y silvicultura, abono para el suelo; fertilizantes y productos
fertilizantes.
8.1/ Página adicional.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: JOSÉ ROBERTO TIJERINO INESTROZA.
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 04-02-14
12/ Reservas:
Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
30 E., 16 F. y 3 M. 2015
________
1/ Solicitud: 2690-14
2/ Fecha de presentación: 24-01-14
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: BRANDMASTER, SOCIEDAD ANONIMA.
4.1/ Domicilio: Avenida Las Américas, 18-81, zona 14, edificio Columbus Center, 10° nivel, oficina 1003, ciudad de
Guatemala, departamento de Guatemala, República de Guatemala.
4.2/ Organizada bajo las leyes de: Guatemala
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5 Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de origen:
5.3/ Código país:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: Déspota y Diseño
6.2/ Reivindicaciones:
Se reivindican los colores negro, verde y verde claro del diseño adjunto.
7/ Clase Internacional: 05
8/ Protege y distingue:
Preparaciones para eliminar animales dañinos y las malas hierbas, plaguicidas; herbicidas; fungicidas; insecticidas;
acaricidas; pesticidas.
8.1/ Página adicional.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: JOSÉ ROBERTO TIJERINO INESTROZA.
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 04-02-14
12/ Reservas: Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
30 E., 16 F. y 3 M. 2015
1/ Solicitud: 2692-14
2/ Fecha de presentación: 24-01-2014
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: BRANDMASTER, SOCIEDAD ANONIMA.
4.1/ Domicilio: Avenida Las Américas, 18-81, zona 14, edificio Columbus Center, 10° nivel, oficina 1003, ciudad de
Guatemala, departamento de Guatemala, República de Guatemala.
4.2/ Organizada bajo las leyes de: Guatemala
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5 Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de origen:
5.3/ Código país:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: Déspota y Diseño
6.2/ Reivindicaciones:
Se reivindican los colores negro, verde y verde claro del diseño adjunto.
7/ Clase Internacional: 01
8/ Protege y distingue:
Productos químicos para uso en la agricultura, horticultura y silvicultura, abono para el suelo; fertilizantes y productos
fertilizantes.
8.1/ Página adicional.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: JOSÉ ROBERTO TIJERINO INESTROZA.
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 30-01-14
12/ Reservas:
Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
30 E., 16 F. y 3 M. 2015
________
1/ Solicitud: 40454-13
2/ Fecha de presentación: 11/11/13
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: BRANDMASTER, SOCIEDAD ANONIMA.
4.1/ Domicilio: Avenida Las Américas, 18-81, zona 14, edificio Columbus Center, 10° nivel, oficina 1003, ciudad de
Guatemala, República de Guatemala.
4.2/ Organizada bajo las leyes de: Guatemala
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5 Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de origen:
5.3/ Código país:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: MAMUT Y DISEÑO
6.2/ Reivindicaciones:
Se reivindican los colores tal y como se muestra en las etiquetas que acompaña en su conjunto.
7/ Clase Internacional: 01
8/ Protege y distingue:
Productos químicos para uso en la agricultura, horticultura y silvicultura, abono para el suelo; fertilizantes y productos
fertilizantes.
8.1/ Página adicional.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: JOSÉ ROBERTO TIJERINO INESTROZA.
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 21/11/13
12/ Reservas:
Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
30 E., 16 F. y 3 M. 2015
________
1/ Solicitud: 40455-13
2/ Fecha de presentación: 11/11/13
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: BRANDMASTER, SOCIEDAD ANONIMA.
4.1/ Domicilio: Avenida Las Américas, 18-81, zona 14, edificio Columbus Center, 10° nivel, oficina 1003, ciudad de
Guatemala, República de Guatemala.
4.2/ Organizada bajo las leyes de: Guatemala
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5 Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de origen:
5.3/ Código país:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: MAMUT Y DISEÑO
6.2/ Reivindicaciones:
Se reivindican los colores tal y como se muestra en las etiquetas que acompaña en su conjunto.
7/ Clase Internacional: 05
8/ Protege y distingue:
Preparaciones para eliminar animales dañinos y las malas hierbas; plaguicidas; herbicidas; fungicidas; insecticidas;
acaricidas; pesticidas.
8.1/ Página adicional.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: JOSÉ ROBERTO TIJERINO INESTROZA.
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 21/11/13
12/ Reservas:
Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
30 E., 16 F. y 3 M. 2015
Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH
Derecho Reservados ENAG
-- 80 of 80 --
Ver como documento individual→