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La Gaceta

Diario Oficial de la República de Honduras

31 enero 2015Edición No. 33,646

Acuerdo Ejecutivo

Acuerdo Ejecutivo No. 323-2014 — Cancelación de Arturo Gerardo Corrales Álvarez del cargo de Secretario de Estado en el Despacho de Seguridad

Poder Ejecutivo

ACUERDO No. 323-2014 EL SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA SECRETARÍA DE LA PRESIDENCIA, En uso de sus facultades de que fue investido por el Presidente de la República mediante Acuerdo Ejecutivo 001-A-2014 de fecha 31 de enero del año 2014, y en aplicación de los artículos 235 y 245 atribuciones 5 y 11 de la Constitución de la República; 11, 116, 118, 119 y 122 de la Ley General de la Administración Pública. A C U E R D A: PRIMERO: Cancelar al ciudadano ARTURO GERARDO CORRALES ÁLVAREZ, del cargo Secretario de Estado en el Despacho de Seguridad, a quien se le rinden las gracias por los servicios prestados. SEGUNDO: El presente acuerdo es efectivo a partir del día ocho de enero del año dos mil quince y debe publicarse en el Diario Oficial “La Gaceta”. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. Dado, en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los quince días del mes de diciembre del año dos mil catorce. REINALDO ANTONIO SÁNCHEZ RIVERA SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA SECRETARÍA DE LA PRESIDENCIA RIGOBERTO CHANG CASTILLO SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA, GOBERNACIÓN Y DESCENTRALIZACIÓN Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 1 of 24 -- UDI-DEGT-UNAH LIC. MARTHA ALICIA GARCÍA JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor Colonia Miraflores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-4956 Administración: 2230-3026 Planta: 2230-6767 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL Secretaría de Estado en el Despacho de la Presidencia
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Acuerdo Ejecutivo

Acuerdo Ejecutivo No. 325-2014 — Nombramiento de Julian Pacheco Tinoco como Secretario de Estado en el Despacho de Seguridad

Poder Ejecutivo

ACUERDO No. 325-2014 EL SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA SECRETARÍA DE LA PRESIDENCIA, En uso de sus facultades de que fue investido por el Presidente de la República mediante Acuerdo Ejecutivo 001- A-2014 de fecha 31 de enero del año 2014, y en aplicación de los artículos 235 y 245 atribuciones 5 y 11 de la Constitución de la República; 11, 116, 118, 119 y 122 de la Ley General de la Administración Pública. A C U E R D A: PRIMERO: Nombrar al ciudadano JULIAN PACHECO TINOCO, en el cargo de Secretario de Estado en el Despacho de Seguridad. SEGUNDO: El nombrado tomará posesión de su cargo inmediatamente después que preste la promesa de ley, el juramento que establece el Artículo 33 párrafo segundo del Código de Conducta Ética del Servidor Público y, presente su Declaración Jurada de Bienes ante el Tribunal Superior de Cuentas. La permanencia en el cargo está sujeta a evaluación por resultados en los términos y condiciones establecidos por la Presidencia de la República. TERCERO: El presente acuerdo es efectivo a partir del día ocho de enero del año dos mil quince y debe publicarse en el Diario Oficial “La Gaceta”. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. Dado, en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los quince días del mes de diciembre del año dos mil catorce. REINALDO ANTONIO SÁNCHEZ RIVERA SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA SECRETARÍA DE LA PRESIDENCIA RIGOBERTO CHANG CASTILLO SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA, GOBERNACIÓN Y DESCENTRALIZACIÓN _______ AVISO DE REGISTRO DE PLAGUICIDAS Y SUSTANCIAS AFINES REPÚBLICA DE HONDURAS SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD AGROPECUARIA SUBDIRECCIÓN TÉCNICA DE SANIDAD VEGETAL Al comercio, agroindustria y público en general, y para efectos de ley correspondiente, se HACE SABER: que en esta Secretaría de Estado se ha presentado solicitud de registro de plaguicidas o sustancia afín. La Abog. KATY YANETH RODRÍGUEZ FUNEZ, actuando en representación de la empresa ATLÁNTICA AGRÍCOLA DE HONDURAS, S. DE R. L., tendiente a que autorice el Registro del producto de nombre comercial: LEPINOX 15 WP, compuesto por los elementos: 15% Bacillus thuringiensis var. kurstaki. En forma de: POLVO MOJABLE. Formulador y País de Origen: CERTIS USA L.L.C./ESTADOS UNIDOS DE AMERICA Tipo de Uso: INSECTICIDA MICROBIOLÓGICO. Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales técnicas y/o científicas que demuestre la existencia de riesgos inaceptables para la salud y el ambiente, contando para ello con un plazo de diez (10) días hábiles después de la publicación de este AVISO, para ejercer la acción antes mencionada. Fundamento Legal: Ley Fitozoosanitaria, Decreto No. 157-94, Reglamento Técnico Centroamericano, Plaguicidas Microbiológicos de Uso Agrícola. Requisitos para el Registro, RTCA 65.05.61.11, Acuerdo No. 642-98 y la Ley de Procedimientos Administrativos. Tegucigalpa, M.D.C., veintisiete (27) de octubre de 2014. “ESTE AVISO TIENE VALIDEZ DE TRES MESES A PARTIR DE LA FECHA” Dr. JOSE LIZARDO REYES PUERTO DIRECTOR GENERAL DE SENASA 31 E. 2015 Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 2 of 24 -- UDI-DEGT-UNAH AVISO DE LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL SS-FM-001-2015 La Secretaría de Estado en el Despacho de Salud a través de la Unidad Administradora de Fondos de Cooperación Externa (UAFCE), por este medio invita a las empresas a presentar ofertas para la: “Adquisición de 167,969 Vasos Recolectores de Esputo, Laminillas y Aplicadores para el Programa Nacional de Control Tuberculosis” Para uso del Programa Nacional de Control de la Tuberculosis (PNT), mismos que serán financiados con recursos de el Fondo Mundial (FM). ADQUISICION DE LAS BASES DE LICITACION Los Pliegos de Condiciones de Licitación estarán disponibles a partir del 13 de enero 2015, solicitándolo al correo electrónico adquisiciones@uafce.hn o en las oficinas d e l a U n i d a d d e A d q u i s i c i o n e s d e l a U n i d a d Administradora de Fondos de Cooperación Externa (UAFCE), ubicado en el 3er. piso del edificio Plaza Azul, Lomas del Guijarro Sur, Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, Honduras, C.A. Teléfono: 2231-3184. RECIBO Y APERTURA DE OFERTAS Los sobres conteniendo las ofertas se recibirán en el Salón de Sesiones de la Unidad Administradora de Fondos de Cooperación Externa (UAFCE), en el 1er. piso del edificio Plaza Azul, Lomas del Guijarro Sur, Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, Honduras, C.A., por la Comisión de Evaluación y se abrirán públicamente por ésta, el día miércoles 04 de febrero 2015, a las dos de la tarde (2:00 P.M.), fecha y hora señalada para celebrar la audiencia de apertura de las Ofertas en presencia de los Representantes del Órgano Ejecutor, Licitadores o sus Representantes y las personas que deseen asistir al acto. (No se aceptarán sobres con ofertas pasado el día y hora señalado). Tegucigalpa, M.D.C., 13 de enero, 2015. DRA. EDNA YOLANI BATRES CRUZ SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SALUD 31 E. 2015 SECRETARÍA DE SALUD SERVICIOS DE LIMPIEZA E HIGIENIZACIÓN DE LOS INMUEBLES Y LUGARES ADYACENTES PROPIEDAD DEL INSTITUTO DE PRE VISIÓN MILITAR (IPM) LPN 02-2015 1. El Instituto de Previsión Militar (IPM), invita a las empresas interesadas en participar en la Licitación Pública Nácional No. 02-2015 a presentar ofertas selladas para los SERVICIOS DE LIMPIEZA E HIGIENIZACIÓN DE LOS INMUEBLES Y LUGARES ADYACENTES PROPIEDAD DEL INSTITUTO DE PREVISIÓN MILITAR (IPM). 2. El financiamiento para la realización del presente proceso proviene exclusivamente de fondos propios. 3. La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional (LPN) establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. 4. Los interesados podrá adquirir los documentos de la presente licitación, mediante solicitud escrita al Departamento de Compras y Licitaciones, sexto piso del edificio principal del IPM, ubicado en Blvd. Centroamérica, contiguo a INPREMA. 5. Las bases se podrán retirar a partir del viernes 30 de enero hasta el viernes 20 de febrero del corriente año, en el Departameno de Compras y Licitaciones. 6. Las ofertas deberán presentarse en la siguiente dirección: Departamento de Compras y Licitaciones, sexto piso del edificio principal del IPM, ubicado en Blvd. Centroamérica, contiguo a INPREMA a más tardar a las 9:30 A.M., del once (11) de marzo de 2015. Las ofertas que se reciban fuera de plazo serán rechazadas. Las ofertas se abrirán en presencia de los representantes de los Oferentes que deseen asistir en la dirección indicada, a las 10:00 A.M., del once (11) de marzo de 2015. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de la oferta por un porcentaje equivalente al 2% mínimo del precio de la oferta. CNEL. DE INFANTERÍA DEM JORGE FEDERICO CENTENO SARMIENTO GERENTE 31 E. 2015 Aviso de Licitación Pública Instituto de Previsión Militar (IPM) Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 3 of 24 -- UDI-DEGT-UNAH (E.N.A.G.) PBX: 2230-3026. Colonia Miraflores Sur, Centro Cívico Gubernamental Tels.: 2230-6767, 2230-1120, 2291-0357 y 2291-0359 Avance El Diario Oficial La Gaceta circula de lunes a sábado Próxima Edición Suplementos ¡Pronto tendremos! A) Suplemento Corte Suprema de Justicia. CENTROS DE DISTRIBUCIÓN: LA CEIBA SAN PEDRO SULA CHOLUTECA La Ceiba, Atlántida, Salida a Puerto Cortés, Centro Comercial Choluteca, Choluteca, barrio Solares Nuevos, Ave. Colón, “Los Castaños”. barrio La Esperanza, calle edificio Pina, 2a. planta, Aptos. Teléfono: 25519910. principal, costado Oeste A-8 y A-9 del Campo AGACH Tel.: 443-4484 Tel.: 782-0881 Nombre: Dirección: Teléfono: Empresa: Dirección Oficina: Teléfono Oficina: Remita sus datos a: precio unitario: Lps. 15.00 Suscripción Lps. 2,000.00 anual, seis meses Lps. 1,000.00 Suscripciones: La Gaceta está a la vanguardia de la tecnología, ahora ofreciendo a sus clientes el servicio en versión digital a nivel nacional e internacional en su página web www.lagaceta.hn Para mayor información llamar al Tel.: 2230-1339 o al correo: gacetadigitalhn@gmail.com Contamos con: 1. Suscripción por seis meses Lps. 1,000.00 2. Suscripción por 1 año Lps. 2,000.00 3. Servicio de consulta en línea. 1) Acuerda: Cancelar al ciudadano LISANDRO ROSALES BANEGAS, del cargo de Secretario de Estado en el Despacho de Desarrollo e Inclusión Social y Coordinador del Gabinete Sectorial de Desarrollo e Inclusión Social. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 4 of 24 -- UDI-DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales Sección “B” REPÚBLICA DE HONDURAS SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SEGURIDAD DIRECCIÓN GENERAL POLICÍA NACIONAL
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Reglamento

Reglamento — Reglamento de Condecoraciones, Medallas y Distinciones de la Policía Nacional de Honduras

Poder Ejecutivo

REGLAMENTO DE CONDECORACIONES MEDALLAS Y DISTINCIONES DE LA POLICIA NACIONAL DE HONDURAS Tegucigalpa, M.D.C., 3 de enero de 2015. CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República en su Artículo 293 expresa que la Policía Nacional es una institución profesional permanente del Estado, apolítica en el sentido partidista de naturaleza puramente civil, encargada de velar por la conservación del orden público, la prevención, control y combate al delito; proteger la seguridad de las personas y sus bienes; ejecutar las resoluciones, disposiciones, mandatos y decisiones legales de autoridades y funcionarios públicos, todo con estricto respecto a los derechos humanos. CONSIDERANDO: Que Ley Orgánica de la Policía Nacional Decreto 67-2008, con Decretos Reformas 198-2011, 5-2012, 202-2012, 25-2013 en su Artículo 1 “establece que esta Ley tiene por objeto regular la organización y funcionamiento de la Policía Nacional de Honduras, la que en adelante se identificará como “Policía Nacional”, estará integrada a la Administración Pública y dirigida por el Presidente de la República, quien ejercerá su coordinación y administración por medio de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad.” CONSIDERANDO que el Artículo 43 de la Ley Orgánica de la Policía Nacional expresa son Atribuciones del señor Director General de la Policía Nacional: Numeral 1 “velar porque se cumpla la Constitución de la República, Tratados y Convenios Internacionales, ésta y las demás leyes y su reglamentación”. Numeral 6 “otorgar los grados en la escala básica conforme lo que determine el Reglamento de esta Ley, así como proponer los honores, premios y distinciones para los mismos”. CONSIDERNADO que el Artículo 108 de la Ley Orgánica de la Policía Nacional establece que los miembros de la Carrera Policial tienen derecho a méritos y honores, los que serán regulados de acuerdo a un Reglamento. POR TANTO: ACUERDA: Aprobar a partir de la fecha lo siguiente: Reglamento de Condecoraciones, Medallas yDistinciones para el personal de la Policía Nacional de Honduras. CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 2. GENERALIDADES El presente reglamento establece las disposiciones que regulan la clasificación, descripción, otorgamiento, uso y otros aspectos relacionados con las Condecoraciones, Medallas y Distinciones, Menciones Honoríficas, Placas, Diplomas de Reconocimiento, Cartas de Encomio y Notas de Felicitación que serán conferidos por la Policía Nacional a sus integrantes, así como a personas naturales y jurídicas nacionales o extranjeras, en reconocimiento a la prestación de los servicios sobresalientes y excelsos a la Institución, actos de valor excepcional, excelencia en el servicio y otros hechos meritorios. Las condecoraciones serán utilizadas atendiendo los siguientes aspectos: 1. Las condecoraciones nacionales priman sobre las extranjeras y se usan por orden de grado y categoría. En caso de habérsele otorgado condecoraciones extranjeras éstas se portaran en orden alfabético correspondiente al país de origen. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 5 of 24 -- UDI-DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales 2. El personal uniformado a quien se le haya otorgado condecoraciones tiene la obligación de portarlas. 3. Siempre que se vaya a recibir una condecoración, se debe asistir con el uniforme despejado de ellas en señal de cortesía con la que se va a recibir. 4. Las condecoraciones otorgadas por la Institución siempre deben ser impuestas en ceremonia policial. Artículo 3. OBJETIVO Y ALCANCE El objetivo del presente reglamento es el de institucionalizar normas y unificar criterios, para el otorgamiento de las Condecoraciones, Medallas y Distinciones, Menciones Honoríficas, Placas, Diplomas de Reconocimientos, Cartas de Encomio y Notas de Felicitación, al personal que integra la Policía Nacional, así como a personas naturales y jurídicas Nacionales o Extranjeras. CAPITULO II DEFINICIONES Artículo 4. 1. Condecoraciones: Son aquellas distinciones de mayor jerarquía que se otorgan como premio o estimulo moral a los integrantes de la Policía Nacional, a personas naturales y jurídicas nacionales y extranjeras, por servicios destacados meritorios o acciones sobresalientes, acreditándole su respectivo gafete y diploma según su clasificación. 2. Medallas: Son distinciones especiales que se otorgarán a los integrantes de la Policía Nacional de Honduras, como un reconocimiento a su permanencia, a su intachable conducta y excelencia en el desempeño del servicio, acreditándole su respectivo gafete y diploma según su clasificación. 3. Distinciones: Son reconocimientos que se otorgan al señor Director General de la Policìa Nacional por su trayectoria, sostenibilidad, transparencia y visión institucional, como representación ante la sociedad de una Policía Nacional garante del respeto a los derechos humanos y la conservación del orden público; y al personal de auxiliares, por su permanencia, esmerado esfuerzo y apoyo en el desarrollo de las actividades policiales, acreditando su respectivo diploma. 4. Gafetes: Son reconocimientos que se otorgan a los integrantes de la Policía Nacional que hayan prestado sus servicios en una unidad por más de 2 años consecutivos. 5. Placas: Son un reconocimiento que se otorga a personas naturales y jurídicas e instituciones nacionales y extranjeras que demuestren su apoyo incondicional a la Policía Nacional en el fortalecimiento de la seguridad ciudadana. 6. Mención Honorífica: Son un reconocimiento escrito que se otorga a los miembros de la Policía Nacional que hayan sobresalido con su destacada actuación en la planificación, organización, ejecución y supervisión de actividades culturales, sociales, deportivas o proyección comunitaria y aquienes con su abnegada labor en el campo administrativo coadyuven e impulsen el cumplimiento de las políticas Institucionales. 7. Diplomas de Reconocimiento: Son expresiones escritas que se otorgan a los integrantes de la Policía Nacional, al igual que a personas e instituciones nacionales y extranjeras que hayan sobresalido con su abnegada labor, colaboración, capacidad y entusiasmo al fortalecimiento operativo y administrativo en beneficio de la Institución Policial. 8. Cartas de Encomio y Notas de Felicitación: Son reconocimientos públicos y escritos, otorgados por el señor Director General de la Policía Nacional, Subdirector Nacional, Directorio Estratégico, por los señores Directores Nacionales, Jefes de Unidades (UMEP; UDEP), previa solicitud justificada del jefe de la unidad o jefe inmediato y consiste en una carta por medio de la cual se resalta la labor policial desarrollada de forma eficiente en el ejercicio de las funciones profesionales. Artículo 5. Las condecoraciones, medallas, distinciones, placas, menciones honoríficas y diplomas que se establecen en el presente reglamento serán adquiridos con fondos del presupuesto Institucional. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 6 of 24 -- UDI-DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales CAPITULO III ORGANIZACIÓN PARA EL OTORGAMIENTO Artículo 6. Para el efecto de otorgar las condecoraciones y distinciones la Policía Nacional organizará el Consejo Principal y los Consejos Especiales en las diferentes unidades de la Policía Nacional, que tendrán las siguientes integrantes y atribuciones: Las responsabilidades del Consejo Principal serán las de conocer, resolver y analizar las propuestas presentadas por los Consejos Especiales sobre las condecoraciones a otorgar.El Consejo Principal de Condecoraciones y Distinciones Policiales, estará integrado como se indica a continuación: • Señor Director General de la Policía Nacional • Señor Subdirector General de la Policía Nacional • Señor Director de Bienestar Social • Señor Director de Recursos Humanos • Señor Director de Operaciones • Señor Director Nacional de Tránsito • Señor Director Nacional de Policía Preventiva • Señor Rector del Sistema de Educación Policial • Señor Director Nacional de Investigación Criminal • Señor Director Nacional de Servicios Especiales de Investigación • Dos representantes de la Escala Básica Las sesiones para determinar el otorgamiento de las Condecoraciones y Distinciones Policiales se realizarán dos veces al año en los meses de enero y mayo. Artículo 7. Los Consejos Especiales de Condecoraciones y Distinciones Policiales estarán integrados por los siguientes miembros: • En los Departamentos: Por los jefes de las jefaturas departamentales, jefe de operaciones y jefe de recursos humanos de la jefatura departamental, Jefe de Bienestar Social. • En las Metropolitanas: Por los jefes de las jefaturas metropolitanas, jefe de operaciones y jefe de recursos humanos de la metropolitana, Jefe de Bienestar Social. • En las Unidades Especiales: Por los jefes de las unidades especiales (cobra, interpol, unidad especial tigres) y jefes de recursos humanos de cada unidad especial, jefe de Bienestar Social. Este Consejo será un órgano colegiado que tendrá la facultad de conocer, analizar, emitir y proponer resoluciones al Consejo Principal de Condecoraciones y Distinciones Policiales. Artículo 8. Previo al otorgamiento, el Consejo Principal realizará la verificación, evaluación y aprobación de las propuestas presentadas por los Consejos Especiales, actividad que se deberá desarrollar 30 días antes de la sesión del Consejo Principal (abril, mayo y noviembre). CAPITULO IV CONDECORACIONES Artículo 9. Las condecoraciones que se otorguen a los integrantes de la Policía Nacional, personas e instituciones nacionales o extranjeras, serán las siguientes: 1. Condecoración al Sacrificio Policial “GENERAL- FRANCISCO MORAZAN”. 2. Condecoración al Valor Policial “CACIQUE LEMPIRA”. 3. Condecoración “GRAN PROCER MARCO AURELIO SOTO”. 4. Condecoración “PROCER JOSE TRINIDAD CABAÑAS”. 5. Condecoración “ESPADIN POLICIAL DE ALTO HONOR EN ORO”. 6. Condecoración “ESTRELLA MERITO A LA UNIDAD POLICIAL”. 7. Condecoración “CRUZ DE LOS SERVICIOS DISTINGUIDOS”. 8. Condecoración “PROCER DON DIONISIO DE HERRERA”. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 7 of 24 -- UDI-DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales La Condecoración al Sacrificio Policial “General Francisco Morazán Artículo 10. La Condecoración al Sacrificio Policial “GENERAL FRANCISCO MORAZAN” se otorgará, a los familiares del personal de la Institución, que hayan fallecido en el cumplimiento de sus obligaciones, sacrificando sus vidas en actos que enaltecen el nombre de la Policía, demostrando un auténtico amor a la Institución y a la Patria. La Condecoración al Sacrificio Policial “GENERAL FRANCISCO MORAZAN”, consistirá en una cruz de malta, color negra de 60 mm, con borde dorado de 2 mm, montado sobre una placa de canales de 45 mm color plata, con 28 rayos alrededor, al centro de ésta se incrustará un laurel, color verde en doble hoja en forma de U, con un diámetro de 35 mm con monograma de la Policía Nacional, color dorado, de 24 mm de diámetro, con la inscripción AL SACRIFICIO en la parte superior del monograma, en letra color negro; la joya antes descrita penderá de una cinta de los colores de la Bandera Nacional, en sentido vertical de 50 mm, la cual será unida a la joya por un aro de 5 mm de color dorado sustentado por un prendedor. La Condecoración al Sacrificio Policial “GENERAL FRANCISCO MORAZAN” será impuesta por el Director General de la Policía Nacional, en ceremonia especial que se realizará el día 15 de enero. Condecoración al Valor Policial “Cacique Lempira” Artículo 11. La Condecoración al Valor Policial “CACIQUE LEMPIRA”, se otorgará al personal de la Policía Nacional por demostrar actos de valor con riesgo evidente de llegar a perder su vida, en el cumplimiento de sus funciones policiales y que por su propia iniciativa, demuestren altos sentimientos de honor, con actos que enaltezcan la labor de la Policía. La Condecoración al Valor Policial “CACIQUE LEMPIRA”, consistirá en una cruz de malta, color purpura de 60 mm, con borde dorado de 2 mm, montado sobre una placa de canales de 45 mm, color plata, con 28 rayos alrededor, al centro de ésta se incrustará un laurel, color verde en doble hoja en forma de U, con un diámetro de 35 mm con monograma de la Policía Nacional, color dorado, de 24 mm de diámetro, con la inscripción AL VALOR en la parte superior del monograma, en letra color negro; la joya antes descrita penderá de una cinta de los colores de la Bandera Nacional, en sentido vertical de 50 mm, la cual será unida a la joya por un aro de 5mm de color dorado sustentado por un prendedor. El Gafete tendrá unas dimensiones de 30 mm de largo por 10 mm de ancho, y sus extremos de 10 mm cada uno, serán de esmalte color purpura y en el centro esmalte blanco, con borde dorado a su alrededor y entre espacios con divisiones de esmaltes; en la división blanca llevará una miniatura de esmalte dorado de la cruz,con laureles color verde se extenderá un diploma. La condecoración al Valor Policial “CACIQUE LEMPIRA” será impuesta de forma inmediata por el Director Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 8 of 24 -- UDI-DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales General de la Policía Nacional previo informe del señor Subdirector de Bienestar Social, la cual será impuesta en ceremonia especial. Condecoración “Gran Procer Marco Aurelio Soto” Artículo 12. La Condecoración “GRAN PROCER MARCO AURELIO SOTO”, es aquella que se ha instituido para otorgarla al Ciudadano Presidente Constitucional de la República de Honduras, por la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad, a proposición del señor Director General de la Policía Nacional. La Condecoración “GRAN PROCER MARCO AURELIO SOTO”, consistirá en una cruz de malta de dos esmaltes color gris y blanco, con borde de oro de 14 kilates en su contorno, con esfera de oro de 14 kilates, de 7 mm en cada una de las 8 puntas entre cuatro espacios de sus brazos llevará una punta de flecha de oro de 14 kilates, sobre la cruz se montará un óvalo convexo de 38 mm, por 31 mm el que tendrá un laurel color verde de dos hojas de 4mm de ancho, en cuyo centro llevará en monograma de la Policía Nacional de color dorado. En el extremo superior llevará una guirnalda de oro de hojas de laurel, en su parte inferior llevará un nudo de estas hojas, en la guirnalda llevará 18 puntos de oro de 14 kilates, entre cada conjunto de hojas en el interior de éstas, llevará un escudo de oro de 14 kilates, que penderá de un aro del mismo material, con un diámetro de 20 mm, por ésta pasa una cinta de los colores de la Bandera Nacional, con un ancho de 30 mm, con un dispositivo de ajuste, esta condecoración constará de su respectivo gafete, con unas dimensiones de 30 mm de largo por 10 mm de ancho, en sus extremos de 10 mm, cada lado de esmalte azul y en el centro de esmalte blanco, con bordes de oro y entre espacios con divisiones de esmaltes; en la división blanca llevará una miniatura de la condecoración con los colores de la misma. La Condecoración “GRAN PROCER MARCO AURELIO SOTO” será impuesta en ceremonia especial que se realizará el día 15 de enero. Condecoración “Procer Jose Trinidad Cabañas” Artículo 13. La Condecoración “PROCER JOSE TRINIDAD CABAÑAS” es aquella que se ha instituido para ser otorgada al señor Presidente del Soberano Congreso Nacional y de la Honorable Corte Suprema de Justicia, al señor Fiscal General de la República, a los señores Secretarios de Estado y al señor Jefe del Estado Mayor Conjunto de las Fuerzas Armadas, por la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad a proposición del señor Director General de la Policía Nacional.La Condecoración “PROCER JOSE TRINIDAD CABAÑAS”, consistirá en un laurel de doble hoja con puntos rojos de 65 mm de alto por 5 mm de ancho, entre el cual se incrustará un sol dorado de 60 rayos, al centro de éste se montará una figura en forma de rombo vertical, con bordes rojos y fondo blanco de 48 mm de alto, por 40 mm de ancho, con la esfinge del Prócer Don José Trinidad Cabañas , con la letra “DEO, JUS LUX” a la izquierda y debajo de la esfinge; éste penderá de un monograma dorado al interior de un anillo, que se unirá con una cinta con los colores de la Bandera Nacional, de 70 mm de alto por 60 mm de ancho, con su respectivo dispositivo de colocación. Esta condecoración constará de su respectivo gafete, con unas dimensiones de 30 mm de largo por 10 mm de ancho, y sus extremos de 10 mm, cada lado de esmalte azul y en el centro de esmalte blanco, con borde Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 9 of 24 -- UDI-DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales dorado a su alrededor y entre los espacios con divisiones de esmaltes; en la división blanca llevará una miniatura de la condecoración. La condecoración “PROCER JOSE TRINIDAD CABAÑAS” será impuesta en ceremonia especial que se realizará el día 15 de enero. Condecoración “Espadin Policial de Alto Honor en Oro” Artículo 14. La Condecoración “ESPADIN POLICIAL DE ALTO HONOR EN ORO” es aquella que se ha instituido para ser otorgada por el señor Secretario de Estado en el Despacho de Seguridad, al señor Director General de la Policía saliente; por sus servicios distinguidos prestados a la institución policial y que haya cumplido como mínimo un año en el desempeño en su cargo. La Condecoración “ESPADIN POLICIAL DE ALTO HONOR EN ORO” consistirá en una estrella color oro de 35 rayas de 65 mm de diámetro, sobre la cual se montará una cruz de malta de color azul turquesa, en el brazo superior un brillante con bordes dorados de 2 mm, en sus puntas elevadas una esfera del mismo color del borde de 3 mm, entre los 3 brazos laterales inferiores, llevará dos sables cruzados cuya parte superior lo constituirá un dragón, montado sobre lo anterior, estará un círculo convexo conteniendo un anillo de 4 mm, con bordes de oro e interior color rojo intenso, sobre el lado superior llevará la inscripción, AL MERITO, en sus laterales llevará dos laureles de dos hojas con puntos rojos, en la parte inferior llevará 4 estrellas, al centro del círculo se incrustará un monograma dorado de la Policía Nacional, de color verde perla; en la parte superior de esta joya llevará una guacamaya, con sus alas extendidas de 50 mm entre ellas y 28 mm de alto sobre un puente de 13 mm, sobre las alas llevará una corona dorada de 22 mm, el cual penderá de una cinta con los colores de la Bandera Nacional, de 50 mm de alto por 32 mm de ancho con su respectivo dispositivo de colocación. Esta condecoración constará de su respectivo gafete, con unas dimensiones de 30 mm de largo por 10 mm de ancho y sus extremos de 10 mm, cada lado de esmalte azul y en el centro de esmalte blanco, con borde rojo a su alrededor y entre los espacios con divisiones de esmaltes; en la división blanca llevará una miniatura de la condecoración sobre un espadín dorado. Las Condecoraciones “ESPADIN POLICIAL DE ALTO HONOR EN ORO” serán impuestas en ceremonia especial de Transmisión de Mando. Condecoración “Estrella Mérito a la Unidad Policial” Artículo 15. La Condecoración “ESTRELLA MERITO A LA UNIDAD POLICIAL” es aquella que se ha instituido para ser otorgada a las Unidades de la Policía Nacional que se hayan distinguido por sus méritos sobresaliendo en eventos que pongan muy en alto el nombre de la Institución, contribuyendo de esta forma al cumplimiento de la misión. La condecoración “ESTRELLA MERITO A LA UNIDAD POLICIAL” consistirá en una estrella de cinco brazos de 70 mm, con bordes dorados de 2 mm, y puntos dorados de 4 mm, en el interior de cada brazo, llevará triángulos de color azul turquesa, entre sus brazos irá un laurel de dos hojas color verde con puntos rojos de 5mm de ancho, tras este y entre los brazos de la estrella se ubicarán 12 rayos color plata : cuatro principales de 8mm y el resto de 6mm, en su centro se ubicará un círculo de 40mm de diámetro, en su exterior irá un circulo de borde dorado e interior rojo intenso, con la leyenda latina “SOL LUCT OMNIBUS”, al comienzo de estas dos pistolas y en la parte inferior la inscripción “AL MERITO” en su parte central irá un Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 10 of 24 -- UDI-DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales círculo de color verde perla de tipo convexo en el cual estará grabado con líneas doradas el monograma de la Policía Nacional, la joya penderá de una cinta de 70 mm de alto por 45 mm de ancho con tres banderas verticales. Esta condecoración constará de su respectivo gafete, con unas dimensiones de 30 mm de largo por 10 mm de ancho, y sus extremos de 10 mm, cada lado de esmalte azul y en el centro de esmalte blanco, con borde rojo a su alrededor y entre los espacios con divisiones de esmaltes; en la división blanca llevará una miniatura de la condecoración. La condecoración “ESTRELLA MERITO A LA UNIDAD POLICIAL” del color de la misma será impuesta en ceremonia especial que se realizará el día 09 de junio. Condecoración “Cruz de los Servicios Distinguidos” Artículo 16. La Condecoración “CRUZ DE LOS SERVICIOS DISTINGUIDOS” será otorgada al personal de la Policía Nacional al igual que al personal de instituciones congéneres extranjeras que hayan sobresalido por sus virtudes y actitud de servicio, o que hayan prestado colaboración eficiente y destacada en el ejercicio de la función policial coadyuvando al cumplimiento de los objetivos institucionales. La Condecoración “CRUZ DE LOS SERVICIOS DISTINGUIDOS” consistirá en una cruz griega color blanco y azul de 70 mm, con puntas dorados de 3 mm, de extremo a extremo de sus brazos, ligados a éstos estarán 4 laureles de doble hoja color verde con bordes dorados, incrustados en el centro estará un círculo rojo con bordes dorados de 22 mm con la inscripción AL MERITO POLICIAL, y 4 soles; sobre éste se pondrá un monograma de la Policía Nacional en color dorado; en el extremo superior de la joya irán dos pistolas doradas y cruzadas bajo las cuales irá un aro de 5 mm, la joya penderá de una cinta de 40 mm de alto por 30 mm de ancho con su respectivo prendedor. Esta condecoración constará de su respectivo gafete, con unas dimensiones de 30 mm de largo por 10 mm de ancho, de color azul en sus extremos y color blanco en el centro, con borde dorado a su alrededor y en la división blanca llevará una miniatura de la condecoración con sus respectivos colores. La Condecoración “CRUZ DE LOS SERVICIOS DISTINGUIDOS” será impuesta al personal de la Policía Nacional de Honduras, en ceremonia especial que se realizará el día 15 de enero; para el personal de instituciones congéneres extranjeras será otorgada e impuesta por el señor Director General de la Policía Nacional según su criterio y en ceremonia especial. Condecoración “Procer Don Dionisio de Herrera” Artículo 17. La Condecoración “PROCER DON DIONISIO DE HERRERA” es aquella que se ha instituido para ser otorgada a personas o instituciones nacionales o extranjeras que hayan contribuido a mejorar los factores que permitan la excelencia en el cumplimiento de la función policial. La condecoración “PROCER DON DIONISIO DE HERRERA” consistirá en una cruz de malta de 65 mm de diámetro con bordes e interior dorado, con 4 brazos de color rojo, en medio de los cuales llevará 12 rayos distribuidos en grupos de 3; en la parte central se concentrará laurel color verde de doble hoja con puntos rojos de 35 mm de diámetro, al interior del laurel llevará un círculo color blanco de bordes dorados de 4 mm, con la inscripción DIEU ET MON DROIT en color dorado, en el centro irá un círculo azul turquesa con la esfinge en dorado del Prócer Don Dionisio Herrera, en la parte superior llevará un anillo de 7 mm que penderá de una banda amarilla de 75 mm de alto por 55 mm de ancho con 3 Banderas Nacionales verticales de 5 mm de ancho y con su respectivo prendedor. Esta condecoración constará de su Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 11 of 24 -- UDI-DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales respectivo gafete, con unas dimensiones de 30 mm de largo por 10 mm de ancho, dividida en 3 secciones de 10 mm cada una, en sus extremos llevará en forma vertical una franja dorada y blanca de 5 mm cada una;el centro será de esmalte rojo y llevará una miniatura de la condecoración en esmalte dorado. La condecoración “PROCER DON DIONISIO DE HERRERA” será impuesta en ceremonia especial que se realizará el día 09 de junio. CAPITULO V MEDALLAS Artículo 18. Las medallas son distinciones especiales que el Director General de la Policía Nacional otorgará al personal de la Policía Nacional como un reconocimiento a su permanencia, intachable conducta y excelencia en la prestación del servicio, al igual que un reconocimiento a la loable labor de transmitir y captar los conocimientos con entusiasmo y entrega absoluta en beneficio de la Policía Nacional. Serán las siguientes: 1. Medalla de PERSEVERANCIA EN EL SERVICIO (Oro, Plata y Bronce) 2. Medalla de HONOR A LA EXCELENCIA ACADEMICA 3. Medalla de CATEDRÁTICO EJEMPLAR Artículo 19. La medalla de PERSEVERANCIA EN EL SERVICIO será otorgada al personal de la Policía Nacional que con grandes manifestaciones de moral, ética, y que con abnegación, celo, disciplina y conducta ejemplar hayan cumplido 15, 20 ó 25 años de servicio en forma ininterrumpida; serán de 3 categorías: a. Medalla de Perseverancia en el Servicio en Bronce 15 años de servicio b. Medalla de Perseverancia en el Servicio en Plata 20 años de servicio c. Medalla de Perseverancia en el Servicio en Oro 25 años de servicio Medalla de Perseverancia en el Servicio en Bronce Artículo 20. La Medalla de Perseverancia en el Servicio en Bronce consistirá en laureles color verde de 2 hojas en forma de U con 55 mm por extremo de color bronce, en su parte inferior llevará un nudo de 10 mm de color bronce con un par de flechas de 55 mm, en cuya intersección estará un sol de 45 mm color bronce, con 16 aristas 8 mayores de 5 mm y 8 menores de 3 mm; en el centro estará un monograma de la Policía Nacional con un diámetro de 15 mm en color bronce. Esta medalla constará de su respectivo gafete, con unas dimensiones de 30 mm de largo por 10 mm de ancho, dividida en 3 secciones de 10 mm cada una, de color bronce en los lados y en el centro de color blanco con borde de color verde con llevará una miniatura de la condecoración del color de la medalla, un monograma de la Policía Nacional de color amarillo con rayos de brillo dorados. Medalla de Perseverancia en el Servicio en Plata Artículo 21. La Medalla de Perseverancia en el Servicio en Plata consistirá en laureles color verde de 2 hojas en forma de U con 55 mm por extremo de color plata, en su parte inferior llevará un nudo de 10 mm de color plata con un par de flechas de 55 Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 12 of 24 -- UDI-DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales mm, en cuya intersección estará un sol de 45 mm color plata, con 16 aristas 8 mayores de 5 mm y 8 menores de 3 mm; en el centro estará un monograma de la Policía Nacional con un diámetro de 15 mm en color plata. Esta medalla constará de su respectivo gafete, con unas dimensiones de 30 mm de largo por 10 mm de ancho, dividida en 3 secciones de 10 mm cada una, de color plateado en los lados y en el centro de color blanco con borde de color verde con llevará una miniatura de la condecoración del mismo color, un monograma de la Policía Nacional de color azul con rayos de brillo dorados. Medalla de Perseverancia en el Servicio en Oro Artículo 22. La Medalla de Perseverancia en el Servicio en Oro consistirá en laureles color verde de 2 hojas en forma de U con 55 mm por extremo de color dorado, en su parte inferior llevará un nudo de 10 mm de color dorado con un par de flechas de 55 mm, en cuya intersección estará un sol de 45 mm color dorado, con 16 aristas 8 mayores de 5 mm y 8 menores de 3 mm; en el centro estará un monograma de la Policía Nacional con un diámetro de 15 mm en color dorado. Esta medalla constará de su respectivo gafete, con unas dimensiones de 30 mm de largo por 10 mm de ancho, dividida en 3 secciones de 10 mm cada una, de color dorado en los lados y en el centro de color blanco con borde de color verde y llevará una miniatura de la condecoración del mismo color. un monograma de la Policía Nacional dorado con rayos de brillo dorados. Las Medallas PERSEVERANCIA EN EL SERVICIO (Oro, Plata y Bronce) serán impuestas en ceremonia especial que se realizará el día 15 de enero. Medalla de “Honor a la Excelencia Académica” Artículo 23. La Medalla de “HONOR A LA EXCELENCIA ACADÉMICA” será otorgada por el señor Director General de la Policía Nacional según propuesta realizada por el señor rector del Sistema de Educación Policial y por el señor Director de Operaciones, a los integrantes de la Policía Nacional que logren alcanzar el mayor índice académico (primer lugar), en cursos de formación, cursos de especialización o cursos de ascenso; se le otorgará esta medalla previa comparación del expediente conforme a las notas obtenidas. La Medalla “HONOR A LA EXCELENCIA ACADEMICA” consistirá en una cruz trebolada de 45 mm, color rojo cristalino, con bordes dorados con 12 rayos, 3 por espacio de la cruz, uno mayor de 12 mm y dos menores de 9 mm, con un círculo color blanco de 22 mm con una leyenda color dorado VINE VIDI VENCI, en cuyo centro llevará el monograma de la Policía Nacional color dorado, llevando en su parte posterior un aro dorado de 22 mm que llevará una cinta con los colores de la Bandera Nacional, con un ancho de 20 mm y un largo de 35 mm, en la parte superior llevará un dispositivo color dorado de 25 mm que servirá de prendedor. Esta medalla constará de su respectivo gafete, con unas dimensiones de 30 mm de largo por 10 mm de ancho, dividida en 3 secciones de 10 mm cada una, de color rojo en los lados y en el centro de color blanco con una miniatura de la medalla en esmalte dorado. La Medalla “HONOR A LA EXCE- LENCIA ACADEMICA” será impuesta en ceremonia especial en el momento de la ceremonia de clausura del evento académico. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 13 of 24 -- UDI-DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales Medalla de “Catedrático Ejemplar” Artículo 24. La Medalla de “CATEDRATICO EJEMPLAR” será otorgada por el señor Director General de la Policía Nacional, según propuesta realizada por el señor Rector del Sistema de Educación Policial y por el señor Director de Operaciones, a los integrantes de la Policía Nacional, que demuestren capacidad, entusiasmo y dedicación en la enseñanza realizada en los diferentes Centros y unidades de especialidades Policiales. La Medalla de “CATEDRATICO EJEMPLAR” consistirá en una cruz trebolada de 45 mm, color verde cristalino, con bordes dorados, y 12 rayos dorados divididos en 4 secciones de 3 por cada espacio de la cruz, uno mayor de 12 mm y dos menores de 9 mm, con un círculo color azul de 22 mm con una leyenda color dorado POSS NUBILA LUX, bajo las cuales se encontrarán 2 laureles dobles, separados por la expresión AL MERITO en la parte posterior penderá un monograma de la Policía Nacional color dorado, llevando en su parte posterior un aro dorado de 22 mm que llevará una cinta con los colores de la Bandera Nacional, con un ancho de 20 mm y un largo de 35 mm, en la parte superior llevará un dispositivo color dorado de 25 mm que servirá de prendedor. Esta medalla constará de su respectivo gafete, con unas dimensiones de 30 mm de largo por 10 mm de ancho, dividida en 3 secciones de 10 mm cada una, de color amarillo en los lados y en el centro de color blanco con una miniatura de la medalla del color de la misma en esmalte dorado. La Medalla “CATEDRATICO EJEMPLAR” será impuesta en ceremonia especial que se realizará el día 09 de junio. CAPITULO VI DISTINTIVOS Distintivo de Alta Dirección Artículo 25. Distintivo de Alta Dirección Es un reconocimiento especial otorgado por el señor Presidente de la República, al señor Director General de la Policía Nacional, el cual significa, trayectoria, sotenibilidad, transparencia y visión institucional, como representación ante la sociedad de una Policía Nacional garante del respeto a los derechos humanos y la conservación del orden público. El Distintivo de Alta Dirección, consistirá en una placa dorada con un baño de oro de 18 kilates, con unas dimensiones de 30 mm de largo por 10 mm de ancho, al rededor tendrán grabados laureles y en el centro llevará en alto relieve el escudo de la Policía Nacional de Honduras. El Distintivo de Alta Dirección será impuesto en ceremonia especial que se realizará el día de la transmisión de mando. Artículo 26. Distintivos de Ópalo y Jade Los Distintivos son reconocimientos otorgados por el señor Director General de la Policía Nacional, a los Auxiliares de la Policía, por su esmerado esfuerzo y apoyo en el cumplimiento de las metas y objetivos institucionales demostrados mediante el desarrollo de sus funciones de forma ininterrumpida. Estos Distintivos serán de dos clases: a. Orquídea de Jade 10 años de servicio b. Orquídea de Ópalo 15 años de servicio Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 14 of 24 -- UDI-DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales Distintivo Orquídea de Ópalo Artículo 27. El Distintivo Orquídea de Ópalo será otorgada a los Auxiliares y Policías de la Policía que durante un tiempo ininterrumpido de 10 años hayan demostrado su firme compromiso y apoyo al cumplimiento de los objetivos y metas Institucionales, mediante la realización de las funciones asignadas. El Distintivo Orquídea de Ópalo, consistirá en un círculo de 45 mm de diámetro, de color rojo y bordes dorados, llevando en su interior a cada lado una orquídea blanca, con dos hojas verdes y ramas doradas; en la parte inferior del círculo llevará un nudo blanco; en el centro del círculo estará un ópalo verde de 15 mm de diámetro con bordes dorados, en cuyo interior llevará una X en relieve y color dorado. Artículo 28. El Distintivo Orquídea de Jade será otorgada a los Auxiliares de la Policía que durante un tiempo ininterrumpido de 10 años hayan demostrado su firme compromiso y apoyo al cumplimiento de los objetivos y metas Institucionales, mediante la realización de las funciones asignadas. Distintivo Orquídea de Jade El Distintivo Orquídea de Jade, consistirá en un círculo de 45 mm de diámetro, de color rojo y bordes dorados, llevando en su interior a cada lado dos orquídeas blancas, con dos hojas verdes y ramas doradas; en la parte inferior del círculo llevará un nudo blanco; en el centro del círculo estará un jade azul de 15 mm de diámetro con bordes dorados, en cuyo interior llevará una V en relieve y color dorado. Los Distintivos Orquídea de Ópalo y Orquídea de Jade serán impuestos en ceremonia especial que se realizará el día 09 de junio. CAPITULO VII GAFETES Artículo 29. Son reconocimientos que se otorgarán por parte de los Directores Nacionales, a los integrantes de la Policía Nacional que hayan prestado sus servicios en la respectiva Unidad por más de 2 años consecutivos, y que con sus acciones éticas y morales, al igual que con su compromiso, disciplina y responsabilidad aporten al complimiento de la misionalidad de la respectiva unidad. El gafete consiste en una placa de metal con unas dimensiones de 30 mm de largo por 10 mm de ancho y 10 mm de grosor, en cuyo centro llevará el logotipo de la unidad y, Y llevarán los colores distintivos de la unidad. Los Gafetes serán impuestos por los señores Directores Nacionales, conforme a su criterio y previo cumplimiento del requisito de tiempo, en ceremonia especial. CAPITULO VIII MENCIONES HONORIFICAS Artículo 30. MENCIONES HONORIFICAS Son reconocimientos escritos que se acreditarán por parte del señor Director General, a los integrantes de la Policía Nacional, que hayan sobresalido con sus acciones éticas y morales, al igual que con su compromiso, disciplina y responsabilidad en la planificación, organización, ejecución y supervisión de Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 15 of 24 -- UDI-DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales actividades culturales, sociales, deportivas o proyección comunitaria o, a quienes con su abnegada labor en el campo administrativo coadyuven e impulsen el cumplimiento de las proyecciones Institucionales. Las Menciones Honoríficas serán de 2 tipos así: a. Mención Honorífica “José Trinidad Reyes” b. Mención Honorífica “José Cecilio del Valle” demostradas en el cumplimiento de sus acciones éticas y morales, al igual que con su compromiso, disciplina y responsabilidad. Mención Honorífica “José Trinidad Reyes” Artículo 31. La Mención Honorifica “Jose Trinidad Reyes” se acreditará a los funcionarios que hayan sobresalido con su destacada actuación en la planificación, organización, ejecución y supervisión de actividades culturales, sociales, deportivas o proyección comunitaria. Consistirá en un pergamino de excelente calidad con la impresión de fondo del Prócer en mención con las siguientes dimensiones 14 pulgadas de alto por 11 de ancho. Mención Honorífica “José Cecilio del Valle” Artículo 32. La Mención Honorifica “José Cecilio del Valle” se acreditará a los funcionarios que hayan sobresalido con su abnegada labor en el campo administrativo coadyuvando e impulsando el cumplimiento de las proyecciones Institucionales. Consistirá en un pergamino de excelente calidad con la impresión de fondo del Prócer en mención con las siguientes dimensiones 14 pulgadas de alto por 11 de ancho. Las Menciones Honoríficas “José Trinidad Reyes” y “José Cecilio del Valle”, serán conferidas en ceremonia especial que se realizará el 09 de junio. CAPITULO IX EL USO DE LAS CONDECORACIONES Y DISTINCIONES Artículo 33. Las condecoraciones policiales contituyen un mérito personal y ni son heriditarias; por consiguiente, los herederos del homenajeado podrán concervarlas sin derecho a usarlas. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 16 of 24 -- UDI-DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales Artículo 34. El uso de las condecoraciones podrán ser suspendidas o canceladas por las causas siguientes: 1. Por sentencia firme condenatoria, 2. Por comisión de falta grave, 3. Por Resolucion emitida por la Comisión de Honor. Artículo 35. Las Condecoraciones Nacionales: 1. Se usarán las condecoraciones en el Uniforme de Gala cuando así se indique en la borde superior de la bolsa izquierda y de la Guerrera; y en el centro de la misma aquellas que por su forma y tamaño no fuera posible hacerlo. 2. En el uniforme de Diario se usarán únicamente los gafetes correspondientes a las condecoraciones. 3. En el uniforme de Fatiga no se usarán condecoraciones ni gafetes. Artículo 36. Las condecoraciones extranjeras podrán portarse únicamente cuando sean debidamente autorizadas por la Direccion General de la Policía Nacional. Artículo 37. El orden de Precendencia para la colocación de las Condecoraciones o Gafetes será el siguiente de derecha a izquierda: 1. Medalla Valor Policial “Cacique Lempira” 2. Medalla Espadin Policial de Alto Honor en Oro 3. Medalla Cruz de los Servicios Distinguidos 4. Medalla de Perseverancia en Oro 5. Medalla de Perseverancia en Plata 6. Medalla de Perseverancia en Bronce 7. Medalla Honor a la Excelencia Académica. CAPITULO X PLACAS, DIPLOMAS, CARTAS DE ENCOMIO Y NOTAS DE FELICITACION LAS PLACAS Artículo 38. Las Placas son un reconocimiento que se otorgará por parte del señor Director General de la Policía Nacional, a las personas naturales y jurídicas, nacionales y extranjeras como agradecimiento al apoyo prestado a la Institución para el cumplimiento del mandato Constitucional de seguridad y tranquilidad ciudadana. La placa consistirá en un cuadro de 28 cm de ancho por 36 cm de largo, con un grueso de 2 ½ cm, color negro, en cuyo centro recorrerá una línea dorada de ½ cm, la base de apoyo de la placa será un vidrio que estará conforme a la medida del marco establecido, en el centro estará un pergamino de 24 ½ cm de ancho por 21 ½ cm de largo, de esmalte color dorado con 4 hojas de laurel de 1 ½ cm máximo, en la parte superior a sus extremos los laureles serán de 2 cm máximo, en su parte inferior de 3 cm máximo, en la parte central del pergamino habrá una placa de esmalte negro de 11 cm de ancho por 15 cm de largo, con un escudo dorado de la Policía Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 17 of 24 -- UDI-DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales Nacional de 6.6. cm de ancho por 8.2 cm de largo, dejando a opción la leyenda que se escribirá en la parte inferior del monograma de acuerdo al reconocimiento que se esté otorgando. Las placas otorgadas serán entregadas en ceremonia especial que se realizará el 15 de enero; o cuando las circunstancias los requieran. Artículo 39. Los Diplomas es un reconocimiento que se otorgará por parte del señor Director General de la Policía Nacional, a los integrantes de la Institución, al igual que a las personas naturales y jurídicas, nacionales y extranjeras que hayan sobresalido con su abnegada labor, colaboración, capacidad y entusiasmo al fortalecimiento operativo y administrativo en beneficio de la Institución Policial, en pro de los sagrados intereses de la comunidad hondureña. Los Diplomas serán entregados en forma inmediata según la necesidad y a criterio del señor Director General y también en ceremonia especial que se realizará el 09 de junio. Artículo 40. CARTAS DE ENCOMIO Y NOTAS DE FELICITACION Son reconocimientos públicos y escritos, otorgados por el señor Director General de la Policía Nacional y por los señores Directores Nacionales, previa solicitud justificada del jefe de la unidad o jefe inmediato y consiste en un informe especial por medio del cual se resalte la labor policial desarrollada de forma eficiente, efectiva y eficaz reflejada mediante acciones éticas y morales, en el ejercicio de las funciones profesionales. Estas cartas (Encomio y Felicitación) estarán elaboradas en un pergamino tamaño carta y serán entregados en forma directa y pública a quien se le está haciendo el reconocimiento. Artículo 41. Esta disposición rige a partir de la fecha y deroga todas las disposiciones anteriores, en materia de CONDECO- RACIONES, MEDALLAS Y DISTINCIONES que se hayan emitido o le sean contrarias. CÚMPLASE, Tegucigalpa M.D.C., a los tres días del mes de Enero del año dos mil quince. Félix Villanueva Mejía Director General Policía Nacional Ing. Arturo Corrales Alvarez Secretario de Estado 31 E. 2015. LOS DIPLOMAS Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 18 of 24 -- UDI-DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales REPÚBLICA DE HONDURAS SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SEGURIDAD DIRECCIÓN GENERAL POLICÍA NACIONAL
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Reglamento — Reglamento de la Comisión de Honor de la Policía Nacional

REGLAMENTO DE LA COMISIÓN DE HONOR DE LA POLICÍA NACIONAL Tegucigalpa, M.D.C., 03 de enero de 2015 CONSIDERANDO: Que en fecha 12 de Junio del año 2008, se aprobó eL Decreto Legislativo No. 67-2008, mediante el cual se crea la Ley Orgánica de la Policía Nacional de Honduras, en la que en su artículo 133 establece la creación de la Comisión de Honor, como órgano disciplinario Ad hoc de la Dirección General de la Policía Nacional. CONSIDERANDO: Que la Comisión de Honor conocerá sobre los casos específicos en que la conducta de los miembros de la carrera policial, calificada como reñida con el honor y la ética. Afecten el prestigio, dignidad e imagen de la institución y sus resoluciones tendrán carácter obligatorio. CONSIDERANDO: Que las decisiones que adopte la Comisión de Honor será por simple mayoría de votos, sus integrantes, funcionamiento y atribuciones se determinarán en el presente reglamento. Por lo que el señor Director General de la Policía Nacional, en base a las facultades que le otorga el artículo 43, numerales 13, 14 y 16 de la Ley Orgánica de la Policía Nacional: POR TANTO: ACUERDA: Aprobar a partir de la fecha lo siguiente: Reglamento de la Comisión de Honor de la Policía Nacional TITULO UNICO COMISION DE HONOR CAPITULO I ORGANIZACIÓN Artículo 1.- Se organizan Las Comisiones de Honor que tendrán como finalidad el conocer de los actos deshonrosos cometidos por miembros de la Policía Nacional en detrimento de la ética profesional, prestigio, dignidad y honor para sí o para la institución. No intervendrán en las acciones constitutivas de delitos que la ley ya castiga como tales. Artículo 2.- Funcionará una Comisión de Honor en cada Dirección Nacional de la Policía Nacional siempre que sea autorizada por el Director General de la Policía Nacional. Artículo 3.- El funcionamiento de la Comisión de Honor no será permanente, si no que será formado cada vez que sea necesario reunirlo de acuerdo con lo estipulado en el presente reglamento. Artículo 4.- La Comisión de Honor estará integrado por cinco miembros de la Policía Nacional. Un Oficial de la Escala Superior o Ejecutiva. Dos policías del mismo grado del inculpado. Un compañero de la misma promoción o servicio y el Jefe de Personal de la Unidad del inculpado quien actuará como Secretario. Artículo 5.- Si el acusado fuere un Oficial Superior y no hubiere suficientes para formar el número requerido para integrar la Comisión de Honor, el Jefe de la Unidad respectiva hará la solicitud ante el jefe inmediato superior para que sea éste quien designe los oficiales para completar la Comisión. Artículo 6.- El Oficial Jefe de Recursos Humanos, no tendrá voto en las decisiones de la Comisión, sus funciones se limitarán a información sobre hojas de servicios y otra pertinente, así como levantar el acta correspondiente. Artículo 7.- En su primera sesión, la Comisión designará un Presidente teniendo el cargo de los vocales los restantes miembros según su antigüedad. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 19 of 24 -- UDI-DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales Artículo 8.- Las decisiones, resoluciones y disposiciones de la Comisión serán tomadas por simple mayoría, en caso de empate, el Presidente tendrá doble voto. Artículo 9.- El Departamento de Recursos Humanos de la Dirección correspondiente llevará un libro autorizado por el jefe de la misma, el cual se denominará “Libro de actas de la Comisión de Honor” y en el cual se asentarán las actas de las sesiones que celebre la Comisión de Honor. Artículo 10.- Cuando fueren varios los acusados por las mismas causas, se celebrarán audiencias para cada uno de ellos y se emitirá una resolución en cada caso. CAPITULO II COMPETENCIA Artículo 11.- Compete a la Comisión de Honor, conocer de aquellos casos específicos, que cometieren los miembros de la Policía Nacional y que la conducta lesione la buena reputación de la Unidad o Dependencia a la que pertenecen, así como el prestigio de la Policía Nacional. Artículo 12.- La Comisión conocerá de las contravenciones a la moral, a la estimación y delicadeza de los miembros de la Policía Nacional, del hábito de la práctica de juegos de azar, de la embriaguez habitual, de la disolución escandalosa, de la costumbre de contraer deudas sin cumplir con dichos compromisos, la reincidencia de faltas en el servicio, la participación en reyertas o escándalos, dar dinero en préstamos con fin de lucro, tener notas inferiores a la aprobatoria en la hoja de evaluación por más de dos evaluaciones, reincidencia en faltas después de haber sido sancionado por la Comisión de Honor, reincidencia en el descuido de su presentación personal o uso inadecuado del uniforme, reincidencia de obligar al personal subalterno a la ejecución de actos ajenos al servicio, devolución, empeño o pérdidas de títulos, despacho, insignias, arma de reglamento, etc. Reincidencia en el maltrato con el personal. Artículo 13.- Las sanciones que la Comisión de Honor podrá recomendar son: a. Amonestación privada, verbal o escrita. b. Suspensión de becas y otros beneficios. c. Suspensión del permiso de salida hasta por quince días. d. Postergación del ascenso hasta por un año. e. Cancelación de acuerdo de nombramiento. CAPITULO III PROCEDIMIENTOS Artículo 14.- Cuando a conocimiento del Jefe Policial de la Unidad lleguen los informes sobre las faltas cometidas por un miembro de la Policía Nacional, se abrirá una investigación dirigida por el jefe de personal u oficial de planta de mayor antigüedad que designe el jefe policial, para determinar si los hechos cometidos son constitutivos de faltas administrativas, faltas penales, delitos o faltas reñidas con el honor y la ética, si así lo fuere el jefe de la Unidad policial remitirá a la Dirección Nacional correspondiente el expediente para que el Director Nacional de la misma decida lo procedente. Artículo 15.- Si de la investigación se comprueba que los actos cometidos son constitutivos de faltas relativas al honor y a la ética, el Jefe Policial recomendará por medio de nota con copia a la Subdirección de Recursos Humanos que se proceda a integrar la Comisión de Honor. Artículo 16.- Integrada la Comisión de Honor se reunirá en el sitio que de antemano se designe y procederá a la elección del presidente de la comisión, seguidamente el secretario informará a la Comisión de los motivos de constitución de la misma y después de oír al acusado, si así lo desease comparecer, o al efecto lo designare a través de un apoderado, expondrán su parecer a los concurrentes. Artículo 17.- La Comisión calificará el hecho que se juzga, consignando si es deshonroso y mancha el buen nombre de la colectividad de los miembros de la Policía Nacional. Oídas las informaciones sobre el comportamiento, se tomará una resolución. Artículo 18.- De todo lo actuado en la reunión o reuniones que realice la comisión, el secretario levantará la correspondiente acta, en ella constarán los motivos que originarón la constitución de la comisión, las diligencias Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 20 of 24 -- UDI-DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales efectuadas, la calificación de la culpabilidad o inocencia del inculpado y la determinación de la sanción en el caso que procediera. Esta acta será firmada por todos los miembros de la Comisión de Honor. Artículo 19.- Las resoluciones emitidas por la Comisión de Honor tendrán carácter vinculante con las decisiones que tome la Dirección General de la Policía Nacional. Artículo 20.- El Secretario de la Comisión de Honor, emitirá dos copias del acta respectiva, las cuales serán entregadas por la Comisión al Jefe Policial de la Unidad quien a su vez remitirá una de ellas para conocimiento al escalón superior. Artículo 21.- El miembro de la Policía Nacional que quebrantare una disposición dictada por la Comisión de Honor cometerá falta grave, y será sancionado de acuerdo a lo establecido en la Ley Orgánica de la Policía Nacional. Artículo 22.- La falta de respeto hacia la Comisión de Honor se sancionará con lo establecido en el artículo anterior. Artículo 23.- Queda estrictamente prohibido para los miembros que conforman la Comisión de Honor divulgar o exteriorizar criterios de los hechos que fueron de su conocimiento a terceras personas so pena de incurrir en responsabilidad por abuso de autoridad, sin perjuicio de lo establecido por denuncia falsa. CAPITULO IV CUMPLIMIENTO DE LAS SANCIONES Artículo 24.- Las amonestaciones establecidas en este reglamento serán notificadas personalmente por el jefe del departamento de personal de la Unidad policial correspondiente o el Secretario de la misma en su caso dejando constancia en la hoja de servicio del inculpado. Para concluir el procedimiento de la Comisión el Presidente abrirá la audiencia final, seguidamente el Secretario leerá el acta de la sesión en la cual se recomienda la sanción o se absuelve al inculpado. Artículo 25.- En todas las actuaciones de la Comisión donde la resolución final amerite una sanción ésta será impuesta obligatoriamente por el departamento de personal de la dirección correspondiente. Artículo 26.- La suspensión del permiso de salida hasta por quince días, será cumplida privando al miembro de la Policía Nacional de su salida regular ordinaria incluyendo los días naturales. Artículo 27.- La postergación de ascenso hasta por un año se cumplirá descontando el tiempo de duración de la sanción del tiempo de servicio prestado para efecto de ascenso. Esta sanción se incluirá en la hoja de servicio del oficial. Artículo 28.- La Comisión de Honor dependiendo de la gravedad de la falta, podrá imponer una o varias sanciones según el caso. Artículo 29.- Las acciones de la Comisión de Honor prescriben a los treinta días contados a partir de la fecha de su instalación. CAPITULO V DISPOSICIONES FINALES Artículo 30.- El presente Reglamento entrará en vigencia desde la fecha de su aprobación. Tegucigalpa, M.D.C., a los diez días del mes de diciembre del año dos mil catorce. CÚMPLASE. Tegucigalpa, M.D.C., a los tres días del mes de enero del año dos mil quince. Félix Villanueva Mejía Director General Policía Nacional Ing. Arturo Corrales Álvarez Secretario de Estado 31 E. 2015. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 21 of 24 -- UDI-DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales C E R T I F I C A C I Ó N El infrascrito, Secretario General de la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, CERTIFICA. La Resolución que literalmente dice: “
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Resolución No. 249-2009 — Concesión de Personalidad Jurídica a la Junta Administradora de Agua y Saneamiento de la Colonia Marcelino Champagnat, Municipio de Choluteca

Poder Ejecutivo

RESOLUCIÓN No. 249-2009. SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN Y JUSTICIA, Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, nueve de febrero de dos mil nueve. VISTA: Para resolver la solicitud presentada al Poder Ejecutivo, por medio de la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, con fecha tres de febrero de dos mil nueve, misma que corre agregada a expediente administrativo No. PJ-03022009-193, por el Abogado HUGO RENIERY BORJAS TORRES, en su condición de Apoderado Legal de la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE LA COLONIA MARCELINO CHAMPAGNAT, MUNICIPIO DE CHOLUTECA, DEPARTAMENTO DE CHOLUTECA, con domicilio en la Colonia Marcelino Campagnat, municipio de Choluteca, departamento de Choluteca, contraída a pedir el otorgamiento de la Personalidad Jurídica y aprobación de sus estatutos. RESULTA: Que la peticionaria acompañó a su solicitud los documentos correspondientes. RESULTA: Que a la solicitud se le dio el trámite de ley habiéndose mandado oír a la Municipalidad de Mercedes, departamento de Ocotepeque y a la Unidad de Servicios Legales de esta Secretaría de Estado, quien emitió el Dictamen U.S.L. No.346-2009, pronunciándose favorablemente porque se conceda la Personalidad Jurídica solicitada. CONSIDERANDO: Que la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE LA COLONIA MARCELINO CHAMPAGNAT, MUNICIPIO DE CHOLUTECA, DEPARTAMENTO DE CHOLUTECA, se crea como asociación civil de beneficio mutuo, cuyas disposiciones estatutarias no contrarían las leyes del país, el orden público, la moral y las buenas costumbres por lo que es procedente acceder a lo solicitado. CONSIDERANDO: Que el Presidente de la República emitió el Decreto Ejecutivo No.002-2002 de fecha veintiocho de enero del año dos mil dos, por el que delega al Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, competencia específica para la emisión de este acto administrativo de conformidad con los Artículos 11, 16, 116, 117 y 119 de la Ley General de la Administración Pública, Artículos 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo. CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo Ministerial No. 200-A- 2008 de fecha 11 de febrero de 2008, el Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, delegó en el Subsecretario de Estado en el Ramo de Justicia, JOSÉ RICARDO LARA WATSON, la facultad de firmar Resoluciones de Extranjerías y trámites varios, asimismo, subdelegó en el citado funcionario la firma de Resoluciones de Personalidad Jurídica y de Naturalización. POR TANTO: EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN Y JUSTICIA, en aplicación de los Artículos 78, 245 numeral 40) de la Constitución de la República; 56 y 58 del Código Civil; 44 número 6) del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Competencias del Poder Ejecutivo; 18 de la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento; 34, 35, 36, 37, 38 y 39 del Reglamento General de la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento; 83 y 84 de la Ley de Procedimiento Administrativo. R E S U E L V E: PRIMERO: Conceder Personalidad Jurídica a la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE LA COLONIA MARCELINO CHAMPAGNAT, MUNICIPIO DE CHOLUTECA, DEPARTAMENTO DE CHOLUTECA, con domicilio en la colonia Marcelino Champagnat, municipio de Choluteca, departamento de Choluteca y aprobar sus estatutos en la forma siguiente: “ESTATUTOS DE LA JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE LA COLONIA MARCELINO CHAMPAGNAT, MUNICIPIO DE CHOLUTECA, DEPARTAMENTO DE CHOLUTECA” CAPÍTULO I CONSTITUCIÓN, DENOMINACIÓN, DURACIÓN Y DOMICILIO ARTÍCULO 1.- Se constituye la organización cuya denominación será JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE LA COLONIA MARCELINO CHAMPAGNAT, MUNICIPIO DE CHOLUTECA, DEPARTAMENTO DE CHOLUTECA, de la colonia Marcelino Champagnat, municipio de Choluteca, departamento de Choluteca, como una asociación de servicio comunal, de duración indefinida, sin fines de lucro y que tendrá como finalidad obtener la participación efectiva de la comunidad para la construcción, operación y mantenimiento del sistema de agua potable de acuerdo con las normas, procedimientos y reglamentaciones vigentes, establecidos en la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento y su Reglamento, efectuando trabajos de promoción y educación sanitaria ambiental, entre los habitantes de la colonia Marcelino Champagnat, municipio de Choluteca, departamento de Choluteca. ARTÍCULO 2.- El domicilio legal será en la colonia Marcelino Champagnat, municipio de Choluteca, departamento de Choluteca y tendrá operación en dichas comunidades proporcionando el servicio de agua potable. ARTÍCULO 3.- Se considera como sistema de agua el área delimitada y protegida de la microcuenca, las obras físicas de captación, conducción, almacenamiento y distribución de agua, construidas por las comunidades con fines de salud y las construcciones físicas para obra y saneamiento comunal en cada uno de los hogares. CAPÍTULO II DE LOS OBJETIVOS ARTÍCULO 4.- El fin primordial de los presentes Estatutos es regular el normal funcionamiento de la Junta de Agua y Saneamiento y los diferentes comités para la administración, operación y mantenimiento del sistema. ARTÍCULO 5.- La organización tendrá los siguientes objetivos: a.- Mejorar la condición de salud de los abonados y de las comunidades en general. b.- Asegurar una correcta administración del sistema. c.- Lograr un adecuado mantenimiento y operación del sistema. d.- Obtener asistencia en capacitación para mejorar el servicio de agua potable. e.- Obtener financiamiento para mejorar el servicio de abastecimiento de agua potable. f.- Velar porque la población use y maneje el agua en condiciones higiénicas y sanitarias en los hogares de una manera racional evitando el desperdicio del recurso. g.- Gestionar la asistencia técnica necesaria para mantener adecuadamente el sistema. h.- Realizar labores de vigilancia en todos los componentes del sistema (de microcuencas, el acueducto y saneamiento básico). i.- Asegurar la sostenibilidad de los servicios de agua potable y saneamiento. ARTÍCULO 6.- Para el logro de los objetivos indicados, la organización podrá realizar las siguientes actividades: a.- Recibir las aportaciones ordinarias en concepto de tarifa mensual por el servicio de agua y extraordinaria en concepto de cuotas extraordinarias. b.- Establecer programas de capacitación permanentes a fin de mejorar y mantener la salud de los abonados. c.- Aumentar el patrimonio económico a fin de asegurar una buena operación y mantenimiento del sistema. d.- Gestionar y canalizar recursos financieros de entes Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 22 of 24 -- UDI-DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales nacionales e internacionales. e.- Coordinar y asociarse con otras instituciones públicas y privadas para mantener el sistema. f.- Promover la integración de la comunidad involucrada en el sistema. g.- Conservar, mantener y aumentar el área de la microcuenca. h.- Realizar cualquier actividad que tienda mejorar la salud y/o a conservar el sistema. CAPÍTULO III DE LOS MIEMBROS. CLASES DE MIEMBROS ARTÍCULO 7.- La Junta de Agua y Saneamiento, tendrá las siguientes categorías de miembros: a.- Fundadores; y, b.- Activos. Miembros Fundadores: Son los que suscriben el Acta de Constitución de la Junta de Agua y Saneamiento. Miembros Activos: Son los que participan en las Asambleas de Usuarios. ARTÍCULO 8.- Son derechos de los miembros: a.- Ambas clases de miembros tienen derecho a voz y a voto. b.- Elegir y ser electos. c.- Presentar iniciativas o proyectos a la Junta Directiva. d.- Elevar peticiones o iniciativas que beneficien la adecuada gestión de los servicios. e.- Presentar reclamos ante el prestador por deficiencias en la calidad del servicio. f.- Recibir avisos oportunamente de las interrupciones programadas del servicio, de las modificaciones en la tarifa y de cualquier evento que afecte sus derechos o modifique la calidad del servicio que recibe. ARTÍCULO 9.- Son obligaciones de los miembros: a.- Conectarse al sistema de saneamiento. b.- Hacer uso adecuado de los servicios, sin dañar ni poner en riesgo la infraestructura. CAPÍTULO IV DE LOS ÓRGANOS. ATRIBUCIONES DE CADA ÓRGANO ARTÍCULO 10.- La dirección, administración, operación y mantenimiento en el ámbito de todo el sistema estará a cargo de: a.- Asamblea de Usuarios. b.- Junta Directiva. c.- Comités de Apoyo. DE LA ASAMBLEA DE USUARIOS ARTÍCULO 11.- La Asamblea de Usuarios es la máxima autoridad de la comunidad a nivel local, expresa la voluntad colectiva de los abonados debidamente convocados. ARTÍCULO 12.- Son funciones de la Asamblea de Usuarios: a.- Elegir o destituir los miembros directivos de la Junta. b.- Tratar los asuntos relacionados con los intereses de la Junta. c.- Nombrar las comisiones o comités de apoyo. DE LA JUNTA DIRECTIVA ARTÍCULO 13.- Después de la Asamblea de Usuarios la Junta Directiva, es el órgano de gobierno más importante de la Junta de Agua y Saneamiento; y estará en funciones por un período de dos años pudiendo ser reelectos por un período más, ejerciendo dichos cargos ad honorem, para ser miembro de la Junta Directiva deberá cumplir con los requisitos establecidos en los artículos 36, 37 del Reglamento General de la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento, estará conformado por siete (7) miembros: a.- Un Presidente(a). b.- Un Vicepresidente. c.- Secretario(a). d.- Un Tesorero(a). e.- Un Fiscal. f.- Un Vocal primero; y, g.- Un Vocal segundo. ARTÍCULO 14.- La Junta Directiva tendrá las siguientes funciones: a.- Mantener un presupuesto de ingresos y egresos. b.- Elaborar y ejecutar el plan anual de trabajo. c.- Coordinar y ejecutar las actividades de saneamiento básico, operación y mantenimiento del sistema de agua. d.- Realizar los cobros de tarifas mensuales y demás ingresos en efectivo proveniente del servicio de agua en la comunidad. e.- Depositar los fondos provenientes de las recaudaciones de cobros de tarifa y demás ingresos en efectivo proveniente del servicio de agua en la comunidad. f.- Presentar informes en Asamblea General de abonados cada tres meses. g.- Cancelar o suspender el servicio de agua. h.- Vigilar y proteger las fuentes de abastecimientos de agua. Evitando su contaminación y realizando acciones de protección y reforestación de la microcuenca. i.- Vigilar el mantenimiento de las obras sanitarias en los hogares de los abonados. ARTÍCULO 15.- Son atribuciones del PRESIDENTE: a.- Convocar a sesiones. b.- Abrir, presidir y cerrar las sesiones. c.- Elaborar la agenda con el Secretario . d.- Autorizar y aprobar con el Secretario las actas de las sesiones. e.- Autorizar y aprobar con el Tesorero todo documento que implique erogación de fondos. ARTÍCULO 16.- Son atribuciones del VICEPRESIDENTE: a.- Sustituir al Presidente en caso de ausencia temporal o definitiva, en este último caso se requerirá la mayoría simple de la Junta Directiva. b.- Supervisará las comisiones que se asignen. c.- Las demás atribuciones que le asigne la Junta Directiva o la Asamblea. ARTÍCULO 17.- Son atribuciones del SECRETARIO: a.- Llevar el libro de actas. b.- Autorizar con su firma las actuaciones del Presidente de la Junta, excepto lo relacionado con el dinero. c.- Encargarse de la correspondencia. d.- Convocar junto con el Presidente. e.- Llevar el registro de abonados. f.- Organizar el archivo de la Junta de Agua y Saneamiento. g.- Manejo de planillas de mano de obras. h.- Representar judicial y extrajudicialmente a la Junta Administradora de Agua. ARTÍCULO 18.- Son atribuciones del TESORERO: Es el encargado de manejar fondos, archivar documentos que indiquen ingresos y egresos: a.- Recaudar y administrar los fondos provenientes del servicio de contribuciones y otros ingresos destinados al sistema. b.- Responder solidariamente con el Presidente, del manejo y custodia de los fondos que serán destinados a una cuenta bancaria o del sistema cooperativista. c.- Llevar al día y con claridad el registro y control de las operaciones que se refieren a entradas y salidas de dinero, de la Tesorería de la Junta (libro de entradas y salidas, talonario de recibos ingresos y egresos, pagos mensuales de agua). d.- Informar mensualmente a la Junta sobre el mantenimiento económico y financiero (cuenta bancaria), con copia a la Municipalidad. e.- Dar a los abonados las explicaciones que soliciten sobre sus cuentas. f.- Llevar el inventario de los bienes de la Junta. g.- Autorizar conjuntamente con el Presidente toda erogación de fondos. h.- Presentar ante la Asamblea un informe de ingresos y egresos en forma trimestral y anual con copia a la Municipalidad. ARTÍCULO 19.- Son atribuciones del FISCAL: a.- Es el encargado de fiscalizar los fondos de la Organización. b) Supervisar y coordinar la administración de los fondos provenientes del servicio de contribuciones y otros ingresos destinados al sistema. c.- Comunicar a los miembros de la Junta Directiva de cualquier anomalía que se encuentre en la administración de los fondos o bienes de la Junta. d.- Llevar el control y practicar las auditorías que sean necesarios para obtener una administración transparente de los bienes de la organización. ARTÍCULO 20.- Son atribuciones de los VOCALES: a.- Desempeñar algún cargo en forma transitoria o permanente que le asigne la Asamblea o la Junta Directiva y apoyar en convocar a la Asamblea. b.- El Vocal I coordinará el Comité de Saneamiento Básico. c.- El Vocal II coordinará el Comité de Microcuenca y sus funciones se especificarán en el Reglamento respectivo. ARTÍCULO 21.- Para tratar los asuntos relacionados con el sistema y crear una comunicación y coordinación en su comunidad, se harán Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 23 of 24 -- UDI-DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales reuniones así: a. Trimestralmente en forma Ordinaria y cuando fuese de urgencia en forma Extraordinaria. b.- La Junta Directiva se reunirá una vez por mes. DE LOS COMITÉS DE APOYO ARTÍCULO 22.- La Junta Directiva tendrá los siguientes Comités de Apoyo: a.- Comité de Operación y Mantenimiento. b.- Comité de Microcuenca. c.- Comité de Saneamiento. d.- Comité de Vigilancia. ARTÍCULO 23.- Estos Comités estarán integrados a la estructura de la Junta Directiva, su función específica es la de coordinar todas las labores de operación, mantenimiento y conservación de la microcuenca y salud de los abonados en el tiempo y forma que determine la Asamblea de Usuarios y los reglamentos que para designar sus funciones específicas y estructura interna, oportunamente se emitan, debiendo siempre incorporar como miembro de los Comités de Operación y Mantenimiento y de Microcuenca al Alcalde Auxiliar y al Promotor de Salud asignado a la zona como miembro de Comité de Saneamiento. CAPÍTULO V DEL PATRIMONIO ARTÍCULO 24.- Los recursos económicos de la Junta Administradora podrán constituirse: a.- Con la tarifa mensual de agua, venta de derecho a pegue, multas; así como los intereses capitalizados. b.- Con bienes muebles o inmuebles y trabajos que aportan los abonados. c.- Con las instalaciones y obras físicas del sistema. d.- Con donaciones, herencias, legados, préstamos, derechos y privilegios que reciban de personas naturales o jurídicas. ARTÍCULO 25.- Los recursos económicos de la Junta Administradora se emplearán exclusivamente para el uso, operación, mantenimiento, mejoramiento y ampliación del sistema. CAPÍTULO VI DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN ARTÍCULO 26.- Causas de disolución: a.- Por sentencia judicial. b.- Por resolución del Poder Ejecutivo. c.- Por cambiar de objetivos para los cuales se constituyó. d.- Por cualquier causa que haga imposible la continuidad de la Junta Administradora de agua. e.- Por acuerdo de las dos terceras partes de sus miembros. La decisión de disolver la Junta Administradora de Agua se resolverá en Asamblea Extraordinaria convocada para este efecto y será aprobada por la mayoría absoluta de sus miembros debidamente inscritos. Una vez disuelta la Asociación se procederá a la liquidación, debiendo cumplir con todas las obligaciones que se hayan contraído con terceras personas y el remanente, en caso de que quedare serán donados exclusivamente a organizaciones filantrópicas, siempre y cuando éstas no sean de carácter lucrativo, que señale la Asamblea de Usuarios, cumpliendo asimismo con lo estipulado en el Código Civil para su disolución y liquidación. CAPÍTULO VII DISPOSICIONES GENERALES ARTÍCULO 27.- El ejercicio financiero de la Junta de Agua y Saneamiento coincidirá con el año fiscal del Gobierno de la República. ARTÍCULO 28.- Los programas, proyectos o actividades que la Junta ejecute no irán en detrimento ni entorpecerán las que el Estado realice, por el contrario, llevarán el propósito de complementarlos de común acuerdo por disposición de este último. SEGUNDO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE LA COLONIA MARCELINO CHAMPAGNAT, MUNICIPIO DE CHOLUTECA, DEPARTAMENTO DE CHOLUTECA, presentará anualmente ante la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, los estados financieros auditados que reflejen los ingresos, egresos y todo movimiento económico y contable, indicando su patrimonio actual, así como las modificaciones y variaciones del mismo, incluyendo herencias, legados y donaciones a través de un sistema contable legalizado. Las herencias, legados y donaciones provenientes del extranjero, se sujetarán a la normativa jurídica imperante en el país, aplicable según sea el caso, a través de los Órganos Estatales constituidos para verificar la transparencia de los mismos. TERCERO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE LA COLONIA MARCELINO CHAMPAGNAT, MUNICIPIO DE CHOLUTECA, DEPARTAMENTO DE CHOLUTECA, se inscribirá en la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, indicando nombre completo, dirección exacta, así como los nombres de sus representantes y demás integrantes de la Junta Directiva; asimismo, se sujetará a las disposiciones que dentro su marco jurídico le corresponden a esta Secretaría de Estado, a través del respectivo órgano interno verificando el cumplimiento de los objetivos para los cuales fue constituida. CUARTO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE LA COLONIA MARCELINO CHAMPAGNAT, MUNICIPIO DE CHOLUTECA, DEPARTAMENTO DE CHOLUTECA, se somete a las disposiciones legales y políticas establecidas por la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia y demás entes contralores del Estado, facilitando cuanto documento sea requerido para garantizar la transparencia de la administración, quedando obligada, además, a presentar informes periódicos anuales de las actividades que realicen con instituciones u organismos con los que se relacionen en el ejercicio de sus objetivos y fines para lo cual fue autorizada. QUINTO: La disolución y liquidación de la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE LA COLONIA MARCELINO CHAMPAGNAT, MUNICIPIO DE CHOLUTECA, DEPARTAMENTO DE CHOLUTECA, se hará de conformidad a sus estatutos y las leyes vigentes en el país, de la que una vez canceladas las obligaciones contraídas, el excedente pasará a formar parte de una organización legalmente constituida en Honduras, que reúna objetivos similares o una de beneficencia. Dicho trámite se hará bajo la supervisión de esta Secretaría de Estado, a efecto de garantizar el cumplimiento de las obligaciones y transparencia del remanente de los bienes a que hace referencia el párrafo primero de este mismo artículo. SEXTO: Los presentes Estatutos entrarán en vigencia luego de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados en el Diario Oficial LA GACETA, con las limitaciones establecidas en la Constitución de la República y las Leyes; sus reformas o modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su aprobación. SÉPTIMO: La presente resolución deberá inscribirse en el Registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad con el Artículo 28 de la Ley de Propiedad. NOTIFÍQUESE. (F) JOSÉ RICARDO LARA WATSON, SUBSECRETARIO DE ESTADO EN EL RAMO DE JUSTICIA. (F) MARIO HENRIQUEZ CHINCHILLA, SECRETARIO GENERAL”. Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los veintitrés días del mes de marzo de dos mil nueve. MARIO HENRIQUEZ CHINCHILLA SECRETARIO GENERAL 31 E. 2015. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 24 of 24 --
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