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La Gaceta

Diario Oficial de la República de Honduras

2 febrero 2015Edición No. 33,647

Acuerdo Ejecutivo

Acuerdo Ejecutivo No. 03-2015 — Cancelación de Lisandro Rosales Banegas del cargo de Secretario de Estado

Poder Ejecutivo

ACUERDO No. 03-2015 EL SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA SECRETARÍA DE LA PRESIDENCIA, En uso de sus facultades de que fue investido por el Presidente de la República mediante Acuerdo Ejecutivo 001- A-2014 de fecha 31 de enero del año 2014, y en aplicación de los artículos 235 y 245 atribuciones 5 y 11 de la Constitución de la República; 11, 116, 118, 119 y 122 de la Ley General de la Administración Pública. A C U E R D A: PRIMERO: Cancelar al ciudadano LISANDRO ROSALES BANEGAS, del cargo de Secretario de Estado en el Despacho de Desarrollo e Inclusión Social y Coordinador del Gabinete Sectorial de Desarrollo e Inclusión Social, a quien se le rinden las gracias por los servicios prestados. SEGUNDO: El presente Acuerdo Ejecutivo es efectivo a partir de su fecha y debe publicarse en el Diario Oficial “La Gaceta”. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los ocho días del mes de enero del año dos mil quince. REINALDO ANTONIO SÁNCHEZ RIVERA SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA SECRETARÍA DE LA PRESIDENCIA RIGOBERTO CHANG CASTILLO SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA, GOBERNACIÓN Y DESCENTRALIZACIÓN Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 1 of 72 -- LIC. MARTHA ALICIA GARCÍA JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor Colonia Miraflores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-4956 Administración: 2230-3026 Planta: 2230-6767 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL Secretaría de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización
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Acuerdo Ejecutivo

Acuerdo Ejecutivo No. 05-2015 — Cancelación de Yolanda del Carmen Pérez Molina del cargo de Subsecretaria

Poder Ejecutivo

ACUERDO No. 05-2015 EL SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA SECRETARIA DE LA PRESIDENCIA, En uso de sus facultades de que fue investido por el Presidente de la República mediante Acuerdo Ejecutivo 001- A-2014 de fecha 31 de enero del año 2014, y en aplicación de los artículos 235 y 245 atribuciones 5 y 11 de la Constitución de la República; 11, 116, 118, 119 y 122 de la Ley General de la Administración Pública. A C U E R D A: PRIMERO: Cancelar a la ciudadana YOLANDA DEL CARMEN PEREZ MOLINA, del cargo de Subsecretaria de Inclusión Social, a quien se le rinden , las gracias por los servicios prestados. SEGUNDO: El presente Acuerdo Ejecutivo es efectivo a partir de su fecha y debe publicarse en el Diario Oficial “La Gaceta”. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. Dado, en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los ocho días del mes de enero del año dos mil quince. REINALDO ANTONIO SÁNCHEZ RIVERA SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA SECRETARÍA DE LA PRESIDENCIA RIGOBERTO CHANG CASTILLO SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA, GOBERNACIÓN Y DESCENTRALIZACIÓN Secretaría de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización
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Acuerdo Ejecutivo

Acuerdo Ejecutivo No. 06-2015 — Nombramiento de Ricardo Leonel Cardona López como Secretario de Estado

Poder Ejecutivo

ACUERDO No. 06-2015 EL SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA SECRETARIA DE LA PRESIDENCIA, En uso de sus facultades de que fue investido por el Presidente de la República mediante Acuerdo Ejecutivo 001- A-2014 de fecha 31 de enero del año 2014, y en aplicación de los artículos 235 y 245 atribuciones 5 y 11 de la Constitución de la República; 11, 116, 118, 119 y 122 de la Ley General de la Administración Pública. A C U E R D A: PRIMERO: Nombrar al ciudadano RICARDO LEONEL CARDONA LÓPEZ, en el cargo de Secretario de Estado en el Despacho de Desarrollo e Inclusión Social y Coordinador del Gabinete Sectorial de Desarrollo e Inclusión Social. SEGUNDO: El nombrado tomará posesión de su cargo inmediatamente después que preste la promesa de ley, el juramento que establece el Artículo 33 párrafo segundo del Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 2 of 72 -- Código de Conducta Ética del Servidor Público y, presente su Declaración Jurada de Bienes ante el Tribunal Superior de Cuentas. La permanencia en el cargo está sujeta a evaluación por resultados en los términos y condiciones establecidos por la Presidencia de la República. TERCERO: El presente Acuerdo Ejecutivo es efectivo a partir de su fecha y debe publicarse en el Diario Oficial “La Gaceta”. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. Dado, en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los ocho días del mes de enero del año dos mil quince. REINALDO ANTONIO SÁNCHEZ RIVERA SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA SECRETARÍA DE LA PRESIDENCIA RIGOBERTO CHANG CASTILLO SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA, GOBERNACIÓN Y DESCENTRALIZACIÓN _______ Secretaría de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización
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Acuerdo Ejecutivo

Acuerdo Ejecutivo No. 07-2015 — Nombramiento de Olga Margarita Alvarado Rodríguez como Subsecretaria

Poder Ejecutivo

ACUERDO No. 07-2015 EL SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA SECRETARIA DE LA PRESIDENCIA, En uso de sus facultades de que fue investido por el Presidente de la República mediante Acuerdo Ejecutivo 001- A-2014 de fecha 31 de enero del año 2014, y en aplicación de los artículos 235 y 245 atribuciones 5 y 11 de la Constitución de la República; 11, 116, 118, 119 y 122 de la Ley General de la Administración Pública. A C U E R D A: PRIMERO: Nombrar a la ciudadana OLGA MARGARITA ALVARADO RODRÍGUEZ, en el cargo de Subsecretaria de Inclusión Social. SEGUNDO: La nombrada tomará posesión de su cargo inmediatamente después que preste la promesa de ley, el juramento que establece el Artículo 33 párrafo segundo del Código de Conducta Ética del Servidor Público y, presente su Declaración Jurada de Bienes ante el Tribunal Superior de Cuentas. La permanencia en el cargo está sujeta a evaluación por resultados en los términos y condiciones establecidos por la Presidencia de la República. TERCERO: El presente Acuerdo Ejecutivo es efectivo a partir de su fecha y debe publicarse en el Diario Oficial “La Gaceta”. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. Dado, en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los ocho días del mes de enero del año dos mil quince. REINALDO ANTONIO SÁNCHEZ RIVERA SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA SECRETARÍA DE LA PRESIDENCIA RIGOBERTO CHANG CASTILLO SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA, GOBERNACIÓN Y DESCENTRALIZACIÓN LA EMPRESA NACIONAL DE ARTES GRÁFICAS no es responsable del contenido de las publicaciones, en todos los casos la misma es fiel con el original que recibimos para el propósito Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 3 of 72 -- (E.N.A.G.) PBX: 2230-3026. Colonia Miraflores Sur, Centro Cívico Gubernamental Tels.: 2230-6767, 2230-1120, 2291-0357 y 2291-0359 Avance El Diario Oficial La Gaceta circula de lunes a sábado Próxima Edición Suplementos ¡Pronto tendremos! A) Suplemento Corte Suprema de Justicia. CENTROS DE DISTRIBUCIÓN: LA CEIBA SAN PEDRO SULA CHOLUTECA La Ceiba, Atlántida, Salida a Puerto Cortés, Centro Comercial Choluteca, Choluteca, barrio Solares Nuevos, Ave. Colón, “Los Castaños”. barrio La Esperanza, calle edificio Pina, 2a. planta, Aptos. Teléfono: 25519910. principal, costado Oeste A-8 y A-9 del Campo AGACH Tel.: 443-4484 Tel.: 782-0881 Nombre: Dirección: Teléfono: Empresa: Dirección Oficina: Teléfono Oficina: Remita sus datos a: precio unitario: Lps. 15.00 Suscripción Lps. 2,000.00 anual, seis meses Lps. 1,000.00 Suscripciones: La Gaceta está a la vanguardia de la tecnología, ahora ofreciendo a sus clientes el servicio en versión digital a nivel nacional e internacional en su página web www.lagaceta.hn Para mayor información llamar al Tel.: 2230-1339 o al correo: gacetadigitalhn@gmail.com Contamos con: 1. Suscripción por seis meses Lps. 1,000.00 2. Suscripción por 1 año Lps. 2,000.00 3. Servicio de consulta en línea. 1) Acuerda: Delegar en el Abogado JESÚS EDUARDO BENDAÑA LAÍNEZ, quien actualmente labora en la Secretaría General, la responsabilidad de todos los actos Administrativos referente a todas las Dependencias que integran esta Secretaría de Estado. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 4 of 72 -- Sección B Avisos Legales El infrascrito, Secretario General de la Secretaría de Estado en los D e s p a c h o s d e D e r e c h o s H u m a n o s , J u s t i c i a , Gobernación y Descentralización, certifica la resolución que l i t e r a l m e n t e d i c e : “
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Resolución

Resolución No. 831-2014 — Concesión de personalidad jurídica a Iglesia Evangélica Salvación a las Naciones

Poder Ejecutivo

RESOLUCION No. 831-2014. SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE D E R E C H O S H U M A N O S , J U S T I C I A , G O B E R N A - CION Y DESCENTRALIZACION. Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, veintitrés de julio de dos mil catorce. VISTA: Para resolver la solicitud presentada al Poder Ejecutivo, por medio de esta Secretaría de Estado, en fecha veinte de marzo de dos mil catorce, misma que corre a Expediente No. PJ-20032014-676, por el Abogado MIGUEL ARTURO SANCHEZ AGUILERA, en su condición de Apoderado Legal de la IGLESIA EVANGELICA SAN MARCOS 16:15, misma que cambió su denominación a I G L E S I A E VA N G E L I C A “SALVACION A LAS NACIONES conocida también como IGLESIA EVANGELICA SAN MARCOS 16:15”, con domicilio en la colonia Canadá, atrás de la Escuela Reynaldo Salinas, en la ciudad de Comayagüela, departamento de Francisco Morazán; contraído a pedir el otorgamiento de la Personalidad Jurídica y aprobación de sus estatutos. RESULTA: Que el peticionario acompañó a su solicitud los documentos correspondientes. RESULTA: Que a la solicitud se le dio el trámite de ley habiéndose mandado oír a la Unidad de Servicios Legales de esta Secretaría de Estado quien emitió dictamen favorable No. U.S.L. 1170-2014 de fecha 08 de junio de 2014. CONSIDERANDO: Que la IGLESIA EVANGELICA “SALVACION A LAS NACIONES conocida también como IGLESIA EVANGELICA SAN MARCOS 16:15”, se crea como Asociación religiosa de beneficio mutuo, cuyas disposiciones estatutarias no contrarían las leyes del país, el orden público, la moral y las buenas costumbres por lo que es procedente acceder a lo solicitado. CONSIDERANDO: Que tratándose de las organizaciones religiosas que se han constituido en el país en ejercicio de los derechos de Asociación y de libertad religiosa establecidas en los artículos 77 y 78 de la Constitución de la República, son las organizaciones idóneas por medio de las cuales la Sección “B” persona humana pueda ejercitar la libertad de culto. En consecuencia, es razonable y necesario, que el Estado reconozca la existencia de las asociaciones religiosas, como organizaciones naturales propias de las sociedades humanas. CONSIDERANDO: Que el Presidente de la República emitió el Decreto Ejecutivo No. 002-2002 de fecha veintiocho de enero del año dos mil dos, por el que delega al Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, competencia especifica para la emisión de este acto administrativo de conformidad con los Artículos 11, 16, 117 reformado mediante Decreto 266-2013 de fecha 23 de enero de 2014, 119 y 122 de la Ley General de la Administración Pública, 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo. CONSIDERANDO: Que el señor Secretario de Estado e n l o s D e s p a c h o s d e D e r e c h o s H u m a n o s , J u s t i c i a , Gobernación y Descentralización, mediante Acuerdo Ministerial No.423-2014 de fecha 14 de febrero de 2014, delegó en la ciudadana, KARLA EUGENIA CUEVA AGUILAR, Subsecretaria de Estado en el Despacho de Derechos Humanos y Justicia, la facultad de resolver los asuntos q u e s e c o n o z c a n e n ú n i c a i n s t a n c i a y l o s r e c u r s o s administrativos por medio de los cuales se impugnan sus propios actos o de sus inferiores jerárquicos en la correspondiente instancia. POR TANTO: El Secretario de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descen- tralización, en uso de sus facultades y en aplicación a lo establecido en el artículo 245 numeral 40 de la Constitución de la República; 29 reformado mediante Decreto 266-2013 de fecha 23 de enero de 2014, 116 y 120 de la Ley General de la Administración Pública; 56 y 58 del Código Civil; 24, 25 y 83 de la Ley de Procedimiento Administrativo. RESUELVE: PRIMERO: Conceder personalidad jurídica a la I G L E S I A E VA N G E L I C A “ S A LVA C I O N A L A S NACIONES conocida también como IGLESIA EVANGELICA SAN MARCOS 16:15, con domicilio en la colonia Canadá, atrás de la Escuela Reynaldo Salinas, en la ciudad de Comayagüela, departamento de Francisco Morazán; se aprueban sus estatutos en la forma siguiente: CERTIFICACIÓN Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 5 of 72 -- Sección B Avisos Legales ESTATUTOS DE LA IGLESIA EVANGELICA “SALVACION A LAS NACIONES conocida también como IGLESIA EVANGELICA SAN MARCOS 16:15” CAPITULO I CONSTITUCION, DENOMINACION, DURACION Y DOMICILIO Artículo 1. Se constituye la Asociación Religiosa denominada IGLESIA EVANGELICA, SALVACION A LAS NACIONES, CONOCIDA TAMBIEN COMO SAN MARCOS 16:15, como Asociación de carácter cristiano, sin fines de lucro, con la finalidad de difundir y predicar el mensaje cristiano, la palabra plasmada en la Biblia como principio transformador de las personas, evidenciando ese cambio en el orden social, familiar, la cual se denominará IGLESIA E VA N G E L I C A S A LVA C I O N A L A S N A C I O N E S , CONOCIDA TAMBIEN COMO SAN MARCOS 16:15. Artículo 2. La duración de la IGLESIA EVANGE- LICA SALVACION A LAS NACIONES, CONOCIDA TAMBIEN COMO SAN MARCOS 16:15, será por tiempo indefinido se regirá por lo establecido en los Estatutos y su reglamento, así como por el Código Civil, en lo que se refiere a las personas jurídicas sin fines de lucro y por las demás leyes vigentes en la República de Honduras. Artículo 3. El domicilio de la Asociación será en colonia Cañada atrás, de la Escuela Reynaldo Salinas, en la ciudad de Comayagüela, departamento de Francisco Morazán, y podrá establecer oficinas en todo el territorio nacional y en el extranjero. CAPITULO II DE LA FINALIDAD Y OBJETIVOS Artículo 4. La Asociación tiene como finalidad: Promover, la evangelización de Honduras y más allá de nuestras fronteras a través de diferentes medios. OBJETIVOS A rt í c u l o 5 . L a A s o c i a c i ó n t i e n e c o m o o b j e t i v o s específicos los siguientes: a) Mantener una práctica de vida fundamentada en la sana doctrina. b)Ayudar a la restauración de la familia como base de la sociedad a través del mensaje de la Palabra de Dios. c) Establecer centros de estudios bíblicos, casas de oración, cultos familiares, grupos juveniles y grupos de crecimiento. d) Establecer y mantener relaciones con otras organizaciones nacionales e internacionales que sustenten su mismo o principio doctrinal. e) Apoyar la unidad del Cuerpo de Cristo en Honduras. f) Apoyar programas de servicio social a la comunidad mediante la colaboración en el desarrollo de proyectos destinados a atender sus necesidades espirituales, sociales y culturales. g) Realizar campañas evangelisticas a fin de llevar el mensaje de salvación a las almas necesitadas, basadas en el respeto de las leyes nacionales, la moral, el orden público y las buenas costumbres. h) Organizar servicios ministeriales de pastores, diáconos, maestros bíblicos, discípulos, evangelistas así como brigadas de servicio a la comunidad. i) Colaborar con el pueblo hondureño en casos de emergencia. j) Colaborar en la protección y conservación del medio ambiente. CAPÍTULO III DE LOS MIEMBROS Artículo 6. Serán miembros de la IGLESIA EVANGELICA SALVACION A LAS NACIONES, CONOCIDA TAMBIEN COMO SAN MARCOS 16:15, todas las personas naturales o jurídicas debidamente constituidas, admitidos por la Asamblea General e inscritos como tales en el libro de miembros que a tal efecto lleve la Asociación. CLASES DE MIEMBROS. Se establecen tres categorías de miembros: a) Miembros Fundadores. b) Miembros Activos. c) Miembros Honorarios. Artículo 7. Son miembros Fundadores: Las personas que suscribieron el acta de constitución de la Asociación. Artículo 8. Son miembros Activos: Las personas naturales o jurídicas legalmente constituidas, que ingresen a la IGLESIA EVANGELICA SALVACION A LAS NACIONES, CONOCIDA TAMBIEN COMO SAN MARCOS 16:15, posteriormente a la constitución, presentando ante la Junta Directiva solicitud la que deberá ser aprobada por la Asamblea General, y que se encuentren debidamente inscritos como tales. Artículo 9. Serán miembros Honorarios: Todas aquellas personas naturales o jurídicas legalmente constituidas, nacionales o extranjeras, que por su cooperación en la consecución de los f i n e s y o b j e t i v o s d e l a I G L E S I A E VA N G E L I C A SALVACION A LAS NACIONES, CONOCIDA TAMBIEN COMO SAN MARCOS 16:15 la Asamblea General concede tal mérito. Artículo 10. Las personas jurídicas que sean miembros de la IGLESIA EVANGELICA SALVACION A LAS NACIONES, CONOCIDA TAMBIEN COMO SAN MARCOS 16:15, serán representadas ante la Asamblea General y Junta Directiva por la persona que esta nombre, acreditando dicha representación mediante certificación de Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 6 of 72 -- Sección B Avisos Legales punto de acta en la cual la Asamblea General de la o las personas Jurídicas miembros acordaron tal nombramiento. DERECHOS Y DEBERES DE LOS MIEMBROS Artículo 11. Son derechos de los Miembros Activos y Fundadores de la IGLESIA EVANGELICA SALVACION A LAS NACIONES, CONOCIDA TAMBIEN COMO SAN MARCOS 16:15: a) Elegir y ser electos. b) Presentar mociones y peticiones a las autoridades de las mismas. c) Ejercitar su derecho de voz y voto. d) Que se les brinde información relacionada con la situación financiera y operativa de la Asociación, cuando lo soliciten. e) Recibir y portar credenciales que lo acrediten como Miembro de la Asociación ante las autoridades, entidades nacionales y extranjeras. f) Conservar su calidad de Miembro en caso de ausencia del país. Artículo 12. Son derechos de los Miembros Honorarios: a) Asistir y participar en las Asambleas Generales y en las reuniones de la Junta Directiva con voz pero sin voto. b) Formar parte de las comisiones que para fines específicos que le encomiende la Asamblea General y la Junta Directiva, pudiendo ejercer su voz y voto dentro de la toma de decisiones de las mismas. c) Recibir y portar credenciales que lo acrediten como Miembro de la IGLESIA EVANGELICA SALVACION A LAS N A C I O N E S , C O N O C I D A TA M B I E N C O M O S A N MARCOS 16:15, ante las autoridades, entidades nacionales y extranjeras. Artículo 13. Son deberes de los Miembros Activos y Fundadores: a) Cumplir y hacer que se cumplan los presentes estatutos, reglamentos y demás disposiciones adoptadas de conformidad con los mismos. b) Contribuir con su mayor empeño para que se cumplan los objetivos y fines de la Asociación. c) Concurrir a las Asambleas, sesiones y reuniones a las que fueren convocados. d) Desempeñar con el más alto grado de responsabilidad los cargos y comisiones que les confíen. e) Representar con dignidad y decoro a la Asociación. PROHIBICIONES DE LOS MIEMBROS Artículo 14. Se prohibe a todas las clases Miembros de e s t a I G L E S I A E VA N G E L I C A SALVACION A LAS NACIONES, CONOCIDA TAMBIEN COMO SAN MARCOS 16:15: a) Comprometer o mezclar a la IGLESIA E VA N G E L I C A S A LVA C I O N A L A S NACIONES, CONOCIDA TAMBIEN COMO SAN MARCOS 16:15, en asuntos que sean contrarios a los fines y objetivos perseguidos por la misma. b) Hacer propaganda política dentro de la misma a favor de determinadas ideologías políticas. c) Los Miembros no podrán disponer de los bienes de la IGLESIA EVANGÉLICA SALVACION A LAS NACIONES, CONOCIDA TAMBIEN COMO SAN MARCOS 16:15, para fines personales. CAPÍTULO IV DE LOS ORGANOS DE GOBIERNO Artículo 15. Conforman los órganos de gobierno de la IGLESIA EVANGELICA SALVACION A LAS NACIONES, CONOCIDA TA M B I E R C O M O S A N MARCOS 16:15. a) ASAMBLEA GENERAL. b) JUNTA DIRECTIVA. Artículo 16. Ningún miembro de la Asamblea General y de la Junta Directiva, devengará salarios, sueldo o cualquier remuneración por actos propios de su cargo. DE LA ASAMBLEA GENERAL Artículo 17. La Asamblea General es la máxima autoridad de la IGLESIA EVANGELICA SALVACION A LAS NACIONES, CONOCIDA TAMBIEN COMO SAN MARCOS 16:15, y estará integrada por todos los Miembros Activos y Fundadores debidamente inscritos como tales. Artículo 18. La Asamblea General podrá ser Ordinaria o Extraordinaria según sean los asuntos que se traten en la misma. Artículo 19. DE LA CONVOCATORIA.- La convocatoria para las Asambleas Generales Ordinarias serán realizadas por el Presidente y Secretario de la Junta Directiva de forma escrita, misma que deberá contener la agenda a tratar, con 15 días de anticipación, convocatoria que deberá contener el día, lugar, fecha y la agenda a tratar, la cual será entregada a cada uno de los m i e m b r o s personalmente o vía correo electrónico, la convocatoria para la Asamblea General Extraordinaria se hará con 5 días de anticipación como mínimo con las mismas formalidades establecidas para la Asamblea General Ordinaria. Artículo 20. La Asamblea General Ordinaria se celebrará en el mes de enero de cada año y la Asamblea Extraordinaria cada vez que la Junta Directiva lo estime conveniente. Artículo 21. DEL QUORUM: Para que la Asamblea General Ordinaria tenga validez se requerirá la asistencia de por lo menos la mitad más uno de los miembros inscritos, y si dicho número no se lograre en primera convocatoria, la Asamblea se celebrará válidamente una hora después con los Miembros que asistan y para la Asamblea General Extraordinaria será necesaria la presencia de las dos terceras partes de los Miembros inscritos, de Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 7 of 72 -- Sección B Avisos Legales no lograrse reunir dicho quórum se hará un día después con los miembros que asistan. Artículo 22. Son atribuciones de la Asamblea General Ordinaria: a) Elegir a los Miembros que conformarán la Junta Directiva de la Asociación. b) Autorizar los planes y la inversión de los fondos de la Asociación y los proyectos que se sometan a discusión por los Miembros de la Junta Directiva, de acuerdo con los fines y objetivos de la misma. c) Admitir nuevos Miembros. d) Aprobar el Plan Operativo Anual de la Asociación. e) Aprobar los Informes Financieros sometidos por la Junta Directiva. f) Las demás que le correspondan como autoridad máxima de la Asociación. Artículo 23. Atribuciones de la Asamblea General Extraordinaria en los siguientes casos: a) Reformar o enmendar los presentes estatutos. b) Aprobar el reglamento interno y sus reformas. c) Acordar la disolución y liquidación de la Asociación. d) Cualquier otra causa calificada por la Junta Directiva. Artículo 24. Todos los acuerdos emanados tanto en la Asamblea General Ordinaria como en la Asamblea General Extraordinaria, siempre que se ajusten a los presentes estatutos, tienen carácter obligatorio para todos los Miembros quienes no podrán alegar desconocimiento de las mismas. Artículo 25. El miembro que por causa justificada comprobable, no pueda asistir a una Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria, tiene derecho a ser representado por otro Miembro. En ningún caso se puede dar la doble representación. DE LA JUNTA DIRECTIVA Artículo 26. La Junta Directiva es el órgano de dirección de la IGLESIA EVANGÉLICA SALVACION A LAS NACIONES, CONOCIDA TAMBIÉN COMO SAN MARCOS 16:15 y estará integrada de la siguiente manera: a) Presidente/a. b) Vicepresidente/a. c) Secretario/a. d)Tesorero/a. e) Fiscal. f) II Vocales. Artículo 27. La Junta Directiva será electa en la Asamblea General Ordinaria y los Miembros electos para la misma, se desempeñarán en su cargo Ad honorem durante dos años, éstos podrán ser reelectos por un solo período más. DE LAS SESIONES DE JUNTA DIRECTIVA Artículo 28. La Junta Directiva se reunirá en Sesión Ordinaria una vez al mes y extraordinariamente las veces que estime necesario y conveniente. Para que las reuniones sean válidas es necesaria la presencia de por lo menos cuatro de sus Miembros. En las sesiones de la Junta Directiva, no se aceptarán representaciones. Artículo 29. Los acuerdos y resoluciones deberán constar en Acta, la que se asentará en un libro especial que autorizará el Presidente y Secretario, las cuales indicarán el número de folio en su última página, dichas actas, deberán ser firmadas por todos los asistentes a la sesión que supieren hacerlo y los que ignoren imprimirán su huella digital. Los miembros de la Junta Directiva se abstendrán de opinar y votar en asuntos que tengan interés personal o familiar o de sus socios comerciales o profesionales, sus cónyuges, su compañera o compañero de hogar, o pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad; en tal caso, deberán excusarse del conocimiento del asunto a tratar. Será nula la decisión que se adopte en violación a esta disposición, si la misma favorece las pretensiones de alguno de los miembros de la Junta Directiva. Todas las resoluciones tomadas por la Junta Directiva deberán tomarse por mayoría de votos, en caso de empate, el Presidente tendrá doble voto. ATRIBUCIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA Artículo 30. La Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones: a) Promover la incorporación de nuevos miembros, sometiéndolos a la consideración de la Asamblea General. b) Elaborar el informe general de las actividades. c) Tratar los asuntos internos propios de la Iglesia y los que le sean sometidos a su conocimiento por la Asamblea General. d) Formular el presupuesto general anual, para ser sometido a su discusión y aprobación por la Asamblea General. e) La Junta Directiva quedará facultada para elegir entre los miembros Comités Especiales de acuerdo con la expansión del trabajo. f) Ejercer la representación de la Iglesia por medio de su Presidente. g) Llevar los libros de Secretaria, Contabilidad y registro de miembros según corresponda; h) Efectuar las convocatorias a a s a m b l e a s G e n e r a l e s c u a n d o c o r r e s p o n d a n ; e , i ) L a adquisición de bienes inmuebles que se consideren necesarios para la ejecución de sus actividades, previa autorización de la Asamblea General. j) Contratar el personal técnico y administrativo necesario para el buen funcionamiento y desarrollo de los planes de k) Las demás que le correspondan de acuerdo con los presentes Estatutos. Artículo 31. Son atribuciones del presidente/a: a) Convocar y presidir las sesiones de la Junta Directiva. b) Convocar junto al Secretario a sesiones de Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria. c) Representar oficial y legalmente a IGLESIA EVANGÉLICA SALVACION A LAS NACIONES, CONOCIDA TAMBIÉN COMO SAN MARCOS 16:15, en las entidades nacionales e internacionales. d) Registrar su Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 8 of 72 -- Sección B Avisos Legales firma conjunta con el tesorero, en una institución del sistema financiero nacional, para el retiro de fondos, previa aprobación de la Asamblea General. e) Cumplir y hacer cumplir los Estatutos, Reglamentos, Acuerdos y Resoluciones emitidas por la Asamblea General y la Junta Directiva. f) Autorizar con su firma las Actas de las Sesiones de la Junta Directiva; Firmar documentos y Títulos Valores. Artículo 32. Atribuciones del Vicepresidente: a) Asistir al Presidente y colaborar con él en el desempeño de sus f u n c i o n e s , h a c i é n d o l e l a s s u g e r e n c i a s q u e e s t i m e convenientes para la buena marcha de la Asociación. b) Sustituir al Presidente en caso de ausencia temporal o de impedimento. c) Responsable de la comisión de educación a todos los niveles de la Asociación. d) Aquellas otras que le asignen la Asamblea General c la Junta Directiva y los Reglamentos Internos de la Asociación. Artículo 33. Atribuciones del Secretario/a: a) Llevar y conservar los libros de las actas de la Asamblea General, de la Junta Directiva y otros que se consideren convenientes. b) Convocar las sesiones de la Junta Directiva y Asambleas Generales con instrucciones del Presidente. c) Redactar y autorizar con el Presidente las actas de Asamblea General y la Junta Directiva. d) Certificar los actos y resoluciones de la Asociación, así como extender con el visto bueno del Presidente las constancias que le sean solicitadas. e) Dar información a los Miembros como lo disponga la Junta Directiva y el Presidente. Artículo 34. Son atribuciones del Tesorero/a: a) Custodiar los fondos de la Asociación en la forma que lo disponga la Asamblea General, Junta Directiva y los reglamentos de la Asociación. b) Autorizar y firmar con el Presidente los documentos y cheques de la Asociación. c) Llevar control de los libros y registros correspondientes de carácter contable financieros debidamente autorizados y elaborando y rindiendo los informes pertinentes a la Junta Directiva y anual a la Asamblea. d) Elaborar el proyecto del presupuesto anual de ingresos y egresos de la Asociación. e) Elaborar y mantener actualizado un inventario de los bienes de la Asociación. f) Tener firma registrada junto con la del Presidente en la cuenta bancaria de la Asociación. Artículo 35. Son atribuciones de los Vocales: a) Colaborar con los demás Miembros de la Junta Directiva en la promoción de los asuntos sociales, económicos, culturales y recreativos de la Asociación, formando y ejecutando las comisiones correspondientes para estas acciones, presentándolas a la Junta Directiva para su revisión y aprobación. b) Colaborar en la administración general de la Asociación. c) Sustituir por su orden a los Miembros de la Junta Directiva en caso de ausencia temporal excepto al Presidente. e) Las demás que le asignen la Asamblea General, la Junta Directiva y los presentes estatutos. CAPÍTULO V DEL PATRIMONIO DE LA ASOCIACION Artículo 36. El Patrimonio de la IGLESIA EVANGELICA SALVACION A LAS NACIONES, CONOCIDA TAMBIEN COMO SAN MARCOS 16:15, corresponde únicamente a la organización inclusive sus créditos y deudas. Nadie puede disponer para uso personal, de los bienes y derechos que formen parte del patrimonio; sobre los bienes y derechos que constituyan el patrimonio de la Asociación, no podrán constituirse gravámenes de ningún tipo, sin que medie autorización de la Asamblea General. El patrimonio de la I G L E S I A E VA N G E L I C A S A LVA C I O N A L A S N A C I O N E S , CONOCIDA TAMBIEN COMO SAN MARCOS 16:15, estará constituido por: a) Las aportaciones de sus miembros. b) Los bienes que adquiera. c) Donaciones nacionales o internacionales, que serán reportadas a la Secretarla de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización. d) Herencias y legados. e) Recursos generados por inversiones realizadas y los ingresos por la prestación de bienes y servicios lícitos necesarios para su autosostenibilidad; enmarcados en sus objetivos. f) Ingresos derivados de las actividades económicas lícitas realizadas como medio para lograr sus fines. Artículo 37. Ningún Miembro de la IGLESIA EVANGELICA SALVACION A LAS N A C I O N E S , CONOCIDA TAMBIEN COMO SAN MARCOS 16:15, podrá alegar derechos de propiedad sobre los bienes de ésta, aunque deje de pertenecer a ella o la misma se disuelva. CAPITULO VI DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA ASOCIACION Artículo 38. Son causas de disolución de esta IGLESIA EVANGELICA SALVACION A LAS NACIONES, CONOCIDA TAMBIEN COMO SAN MARCOS 16:15: a ) L a r e s o l u c i ó n a d o p t a d a e n l a A s a m b l e a General Extraordinaria. b) La imposibilidad de realizar sus fines. c) Por apartarse de los fines u objetivos por la cual se constituye. d) Por sentencia judicial o resolución del Poder Ejecutivo, a través de esta Secretaría de Estado. Artículo 39. La disolución de esta IGLESIA EVANGELICA SALVACION A LAS NACIONES, Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 9 of 72 -- Sección B Avisos Legales CONOCIDA TAMBIEN COMO SAN MARCOS 16:15, sólo podrá acordarse mediante aprobación en Asamblea General Extraordinaria por mayoría absoluta, es decir por dos tercios de los votos de los miembros asistentes debidamente inscritos a dicha Asamblea. Artículo 40. En caso de acordarse la disolución y liquidación de la IGLESIA EVANGELICA SALVACION A LAS NACIONES, CONOCIDA TAMBIEN COMO S A N M A R C O S 1 6 : 1 5 , l a m i s m a A s a m b l e a G e n e r a l Extraordinaria que haya aprobado tal determinación integrará una Comisión Liquidadora, la que pasará a tener los poderes necesarios de Administración y pago, mientras dure la liquidación, dejando sin lugar, asimismo los poderes de la Junta Directiva y la misma preparará un informe final para la Asamblea General, el que estará a disposición de cualquier miembro de la Asociación por un período de treinta días, en la Secretaría de la misma, para que pueda ser examinado y en su caso hechas las observaciones u objeciones que crea pertinentes; si pasado el término señalado anteriormente sin que se presentaren observaciones ni objeciones se publicará en un periódico de circulación nacional, un extracto del resultante de dicha liquidación, y en caso de quedar bienes o patrimonios después de liquidada, se pasará a otra organización con fines similares legalmente constituida en el país, señalada por la Asamblea General Extraordinaria. Si hubiese observaciones u objeciones la comisión liquidadora tendrá un plazo de quince días para presentar un informe explicativo o que desvirtúe las mismas. CAPITULO VII REFORMAS DE ESTATUTOS Artículo 41. Toda reforma a modificación de los presentes estatutos, deberá ser a p r o b a d a e n A s a m b l e a G e n e r a l Extraordinaria, por las dos tercera partes de los miembros asistentes y debidamente inscritas, es decir; por mayoría calificada, siguiendo el mismo procedimiento de su aprobación. CAPITULO VIII DE LAS DISPOSICIONES GENERALES Artículo 42. La IGLESIA EVANGELICA SALVACION A LAS NACIONES, CONOCIDA TAMBIEN COMO SAN MARCOS 16:15, queda sujeta a la supervisión y regulación del Estado y se obliga a presentar informes periódicas de las actividades que realice ante las instituciones u organismos del gobierno correspondientes, con los cuales se relacione en el ejercicio de sus funciones. Artículo 43. La Junta Directiva emitirá el reglamento interno el cual será sometido a discusión y aprobación de la Asamblea General Ordinaria. A r t í c u l o 4 4 . L a s a c t i v i d a d e s d e l a I G L E S I A EVANGELICA SALVACION A LAS NACIONES, CONOCIDA TAMBIEN COMO SAN MARCOS 16:15, en ningún caso podrán menoscabar las funciones del Estado y de sus instituciones. Artículo 45. Lo no dispuesto en los presentes estatutos, será resuelto por la Asamblea General, y por las leyes hondureñas vigentes en la materia de ONGD. SEGUNDO: La IGLESIA EVANGELICA SALVA- CION A LAS NACIONES, CONOCIDA TAMBIEN COMO SAN MARCOS 16:15, se inscribirá en la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanas, Justicia, Gobernación y Descentralización, indicando nombre completo, dirección exacta, así como los nombres de sus representantes y demás integrantes de la Junta Directiva; asimismo, se sujetará a las, disposiciones que dentro su marco jurídico le corresponden a esta Secretaría de Estado, a través del respectivo órgano interno verificando el cumplimiento de los objetivos para los cuales fue constituida. TERCERO: La IGLESIA EVANGELICA “SALVA- CION A LAS NACIONES”, CONOCIDA TAMBIEN COMO SAN MARCOS 16:15, presentará anualmente ante la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, a través de la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C), los estados financieros auditados que reflejen los ingresos, egresos y todo movimiento económico y contable, indicando su patrimonio actual así como las modificaciones y variaciones del mismo, incluyendo herencias, legados y donaciones a través de un sistema contable legalizado. Las herencias, legados y donaciones provenientes del extranjero, se sujetarán a la normativa jurídica imperante en el país, aplicable según sea el caso, a través de los Órganos Estatales constituidos para verificar la transparencia de los mismos. CUARTO: La IGLESIA EVANGELICA “SALVACION A LAS NACIONES”, CONOCIDA TAMBIEN COMO SAN MARCOS 16:15, se somete a las disposiciones legales y políticas establecidas por la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización y demás entes contralores del Estado, facilitando cuanto documento sea requerido para garantizar la transparencia de la administración, quedando obligada, además, a presentar informes periódicos anuales de las actividades que realicen con instituciones u organismos con los Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 10 of 72 -- Sección B Avisos Legales que se relacionen en el ejercicio de sus objetivos y fines para lo cual fue autorizada. QUINTO: La disolución y liquidación de la IGLESIA EVANGELICA “SALVACION A LAS NACIONES”, CONOCIDA TAMBIEN COMO SAN MARCOS 16:15, se hará le conformidad a sus estatutos y las leyes vigentes en el país, de la que una vez canceladas las obligaciones contraídas, el excedente pasará a formar parte de una organización legalmente constituida en Honduras que reúna objetivos similares o una de beneficencia. Dicho trámite se hará bajo la supervisión de esta Secretaría de Estado a efecto de garantizar el cumplimiento de las obligaciones y transparencia del remanente de los bienes a que hace referencia el párrafo primero de este mismo artículo. SEXTO: Que la legalidad y veracidad de los documentos no es responsabilidad de esta Secretaría de Estado sido del peticionario. SÉPTIMO: Los presentes Estatutos entrarán en vigencia luego de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados en el Diario Oficial LA GACETA, con las limitaciones establecidas en la Constitución de la República y las Leyes; sus reformas o modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su aprobación. OCTAVO: La presente resolución deberá inscribirse en el Registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad con el artículo 28 de la Ley de Propiedad. NOVENO: Instruir a la Secretaría General para que de Oficio proceda a remitir el expediente a la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C.), para que emita la correspondiente inscripción. DÉCIMO: De oficio procédase a emitir la Certificación de la presente Resolución, a razón de ser entregada al interesado. NOTIFIQUESE. (f) KARLA EUGENIA CUEVA AGUILAR SUB-SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DERECHOS HUMANOS Y JUSTICIA. (F) RICARDO ALFREDO MONTES NAJERA, SECRETARIO GENE- RAL”. Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los veinte días del mes de agosto del año dos mil catorce. RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA SECRETARIO GENERAL 2 F. 2015. AVISO DE TITULO SUPLETORIO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras Seccional de Nacaome, departamento de Valle, al público en general y para efectos de Ley, HACE SABER: Que el señor ENRIQUE ALONZO AVILA, ha solicitado TITULO SUPLETORIO sobre el siguiente inmueble: “Lote de Terreno de CATORCE HECTÁREAS (14.00 Has.), aproximadamente, ubicado en el caserío El Irire, aldea San Rafael, municipio de Nacaome, departamento de Valle, cuyas colindancias son las siguientes: Al NORTE: Colinda con propiedad del señor Raúl Meza; al SUR, colinda con callejón de por medio y propiedad de Sabino Hernández y Ernestina Ávila Hernández; al ESTE, colinda con callejón de por medio y propiedad del señor Lorenzo Álvarez; al OESTE, colinda con propiedad de la señora Eva Velásquez”. El cual ha poseído de manera quieta, pacífica y no interrumpida por más de treinta (30) años consecutivos.- Representante Legal, Abogado JUAN BENITO ORTEGA ESPINO. Nacaome, departamento de Valle, 12 de noviembre, 2014. NELY ONDINA ALVARADO POSADAS SECRETARIA, POR LEY 2 D. 2014, 2 E. y 2 F. 2015 _______ AVISO DE TITULO SUPLETORIO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras Seccional de Nacaome, departamento de Valle, al público en general y para efectos de Ley, HACE SABER: Que el señor BERNABE AVILA HERNANDEZ, ha solicitado TITULO SUPLETORIO, sobre el siguiente inmueble: “Lote de Terreno de CUATRO HECTAREAS CON VEINTE CENTESIMAS DE HECTAREA (4.20 Has.), aproximadamente, ubicado en el caserío Santa Cruz, aldea San Rafael, municipio de Nacaome, departamento de Valle, cuyas colindancias son las siguientes: Al NORTE, colinda con propiedad del señor Brígido Ramos; al SUR, colinda con callejón de por medio y propiedad de José German Matamoros; al ESTE, colinda con propiedad de la señora María Encarnación Acosta y Pedro Antonio Gómez; al OESTE, colinda con callejón de por medio y propiedad del señor Aristides Hernández Yánez”.- El cual ha poseído de manera quieta, pacífica y no interrumpida por más de diez (10) años consecutivos.- Representante Legal, Abogado JUAN BENITO ORTEGA ESPINO. Nacaome, departamento de Valle, 12 de noviembre, 2014. CONCEPCION AVILA ALVARADO SECRETARIA 2 D. 2014, 2 E. y 2 F. 2015 Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 11 of 72 -- Sección B Avisos Legales CERTIFICACIÓN El infrascrito, Secretario General de la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización. CERTIFICA: La Resolución que literalmente dice: “
Ver como documento individual

Resolución

Resolución No. 1936-2014 — Incorporación de Misión Hacia Arriba (Mission UpReach, Inc.) como ONG religiosa

Poder Ejecutivo

RESOLUCIÓN No.1936-2014. SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS D E S PA C H O S D E D E R E C H O S H U M A N O S , J U S T I C I A , G O B E R N A - C I O N Y DESCENTRALIZACIÓN. Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, ocho de diciembre del dos mil catorce. VISTA: Para resolver la solicitud presentada al Poder Ejecutivo, por medio de la Secretaría de Estado, en fecha veintinueve de septiembre de dos mil catorce, misma que corre a expediente No.PJ-29092014-1476 por la Abogada CHARYL YVETTE ESCOBAR GUTIÉRREZ, en su carácter de Apoderada Legal de la ORGANIZACIÓN NO GUBERNAMENTAL DE CARÁCTER RELIGIOSO denominada MISION HACIA ARRIBA (MISSION UPREACH, INC.), con domicilio principal en el Estado de Texas, de los Estados Unidos de Norteamérica y domicilio para operar en la República de Honduras en la ciudad de Santa Rosa, departamento de Copán; contraída a pedir la incorporación de la personalidad jurídica y Estatutos de su representada para tener el derecho de operar legalmente en Honduras. RESULTA: Que la peticionaria acompañó a su solicitud los documentos que exige la ley, habiéndose mandado oír a la Unidad de Servicios Legales de esta Secretaría de Estado quien emitió dictamen No. U.S.L 2889-2014 de fecha 2 de diciembre de 2014, pronunciándose favorable con lo solicitado. RESULTA: Que la ORGANIZACIÓN NO GUBERNA- MENTAL DE CARÁCTER RELIGIOSO denominada MISION HACIA ARRIBA (MISSION UPREACH, INC), es una Organización no gubernamental sin fines de lucro, de naturaleza privada y con domicilio para operar en Honduras es en la ciudad de Santa Rosa, departamento de Copán. CONSIDERANDO: Que el domicilio de las Agencias y Sucursales de instituciones extranjeras respecto a las negociaciones verificadas en Honduras, será el hondureño de conformidad con el Artículo 69 párrafo segundo del Código Civil. CONSIDERANDO: Que la ORGANIZACIÓN NO GUBERNAMENTAL DE CARÁCTER RELIGIOSO denominada MISION HACIA ARRIBA (MISSION UPREACH, INC.), deberá gestionar los permisos y licencias que sean requeridos por los diferentes entes gubernamentales, previo a realizar actividades en los asuntos de su competencia. CONSIDERANDO: Que el Presidente de la República emitió el Decreto Ejecutivo No. 002-2002 de fecha veintiocho de enero del año dos mil dos, por el que delega al Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, competencia específica para la emisión de este acto administrativo de conformidad con los Artículos 11, 16, 116, 117 y 119 de la Ley General de la Administración Pública, Artículos 4 y 5 de la Ley de Procedimientos Administrativos. CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo Ejecutivo No. 03-2014 de fecha 24 de enero de 2014, se nombró al ciudadano RIGOBERTO CHANG CASTILLO, como Secretario de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, modificado mediante Acuerdo Ejecutivo No. 03-A-2014 de fecha 24 de enero de 2014. POR TANTO: EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DERECHOS HUMANOS, JUSTI- CIA, GOBERNACION Y DESCENTRALIZACIÓN, en uso de sus facultades y en aplicación a lo establecido en el artículo 245 numeral 40 de la Constitución de la República; 56 y 58 del Código Civil y en aplicación de los Artículos 29 reformado, 116 y 120 de la Ley General de la Administración Pública; 3 del Decreto 177-2010; 44 numeral 13 y 46 del Decreto PCM 060-2011 contentivo de las Reformas del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Competencias del Poder Ejecutivo; 8 de la Ley de Fomento de las Organizaciones No Gubernamental de Desarrollo ONGD; 24, 25 y 83 de la Ley de Procedimiento Administrativo. RESUELVE: PRIMERO: Incorporar a la ORGANI- ZACIÓN NO GUBERNAMENTAL DE CARÁCTER RELIGIOSO denominada MISIÓN HACIA ARRIBA (MISSIÓN UPREACH, INC.), de origen estadounidense, en el Estado de Texas, de los Estados Unidos de Norteamérica y domicilio para operar en la República de Honduras en la ciudad de Santa Rosa, departamento de Copán; para que pueda operar en la República de Honduras; de igual forma se incorporan sus estatutos los que literalmente dicen: “ESTATUTOS DE LA ORGANIZACIÓN NO GUBERNAMENTAL DE CARÁCTER RELIGIOSO denominada MISION HACIA ARRIBA (MISSION UPREACH, INC.)”. ARTÍCULO I NOMBRE Y U B I C A C I Ó N D E L A C O R P O R A C I Ó N . S e c c i ó n 1 . 0 1 . E l n o m b r e d e l a Corporación es Mission UpReach, Inc. Sección 1.02. La Corporación deberá en todo momento mantener una oficina registrada en el Estado de Texas y un agente registrado en esa dirección, pero puede tener otras oficinas ubicadas dentro o fuera del Estado de Texas como la Junta de Administración determine. ARTÍCULO II. PROPÓSITO. Sección 2.01. El propósito de la Corporación es promover el bienestar físico, emocional y espiritual de las personas que residen en el altiplano occidental de Honduras, y sus alrededores, conectándolas con el poder de transformación de vida de una relación con Jesucristo y su Iglesia, quienes a su vez contribuirán a la mejora y desarrollo de las comunidades dentro de las cuales residen. Sección 2.02. La Corporación es organizada como una misión Cristiana holística comprometida a a s i s t i r a i n d i v i d u o s C r i s t i a n o s y congregaciones de cristianos cumpliendo la misión de la Iglesia Cristiana dictado por la Santa Escritura Cristiana. La Corporación ministra a ambos el cuerpo y el espíritu de los individuos como también el cuerpo y el espíritu de los grupos de creyentes colectivos que están organizados en grupos Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 12 of 72 -- Sección B Avisos Legales individuales o congregaciones. La Corporación trabaja en equipar a los líderes de las iglesias y asistirlos en el levantamiento de nuevas iglesias con entrenamiento ya soporte logístico. Además, la Corporación ministra las necesidades físicas no solo de aquéllos que creen en Cristo, pero a los que necesitan asistencia, creyente o no creyente. Las áreas de énfasis de la Corporación son; administración de cursos Bíblicos y entrenamiento intensivo para capacitar a los líderes de las iglesias, otras formas de entrenamiento para individuos que mejorarán y reforzarán las iglesias de las cuales los individuos sean parte, clínicas médicas, programas de nutrición, filtración de agua y programas de perforación, asesoramiento en higiene y salud, como también programas de sanidad para las comunidades que no posean agua potable saludable y saneamiento; y todas y cada una de las otras áreas de asistencia y/o entrenamiento y desarrollo que ya sea vaya a edificar una Iglesia local o asistir a un individuo o individuos para vencer la pobreza, enfermedades, opresión, injusticia u otras circunstancias desafiantes en sus vidas. ARTÍCULO III. MEMBRESÍA. Sección 3.01. La Corporación no deberá tener miembros. ARTÍCULO IV. JUNTA DE DIRECTORES. Sección 4.01. Poderes Generales. La propiedad y empresa de la Corporación deberá ser manejada bajo la dirección de la Junta de Administración de la Corporación. Sección 4.02. La Junta deberá consistir en no menos de tres (3) directores o no más de diecinueve (19) directores (los Directores). La Junta deberá consistir en tres tipos de directores: a) Directores Fundadores, b) Directores Principales de Congregación; y, c) Directores de Recurso. Sección 4.03. Los Directores Principales de Congregación y los Directores de Recurso deberán ser inicialmente elegidos a través de tres términos progresivamente más largos de servicio de la siguiente manera: a) Una elección inicial para un período de prueba de un año, b) Un segundo plazo elegido de dos años; y, c) Un tercer plazo elegido de tres años. La elección inicial y los siguientes plazos de elecciones deberán ser a total discreción de la Junta. Al haber servido estos tres (3) plazos iniciales que consisten en (6) años de servicio total desde la incorporación a la Junta una persona ya sea el Director Principal de la Congregación o el Director de Recursos deberán continuar a servir, si es elegido para la posición, a discreción de la Junta por plazos de tres (3) años por plazo. Sección 4.04. Hay tres (3) Directores Fundadores: Philip C. Waldron, Donna D. Waldron y Jonathan Stacy. En el momento en el que no se reasigne un Director Fundador, por cualquier razón, su posición individual como Director Fundador cesará a existir y no podrán regresar a la Junta como Director Fundador. No hay límite de tiempo para los Directores Fundadores. Sección 4.05. Las Congregaciones individuales de las Iglesias de Cristo las cuales son consideradas, ambas por ellas mismas y la Corporación, como socios estratégicos en la implementación de la misión de Mission UpReach pueden ser asignadas y designadas como Congregaciones principales por la Junta existente. Este estatus será confirmado nuevamente de manera anual. Sección 4.06. Los Directores Principales de la Congregación deberán prestar apoyo a aquéllos designados, congregaciones individuales. No deberá haber más de un Director Principal de Congregación de cualquier congregación única de las Iglesias de Cristo. Sección 4.07. Los Directores de recurso deberán ser nominados y elegidos en general por la Junta actualmente elegida. No habrá un número específico de Directores de Recurso. La adición de un Director de Recursos ocurrirá solamente luego que las áreas necesitadas hayan sido analizadas e identificadas por la Junta. La Junta deberá considerar a personas que han demostrado pasión por la misión y que contribuirán varias habilidades, experiencias o calificaciones para cumplir las necesidades definidas anteriormente. Sección 4.08. No deberá haber más de cinco (5) Directores de cualquier congregación única sirviendo de manera simultánea, siendo una como Director Principal de la Congregación y las otras como Directores de Recurso. Sección 4.09. Las funciones de la Junta deberán ser para formular las políticas administrativas y financieras de la Corporación, agregar o eliminar asientos y llenar las vacantes en la Junta, elegir Oficiales de la Junta y establecer compensación, si existe, elegir al Presidente y establecer compensación, si existe, asignar a Congregaciones Principales, asegurar que las operaciones de día a día estén siendo conducidas de acuerdo con los Artículos de Incorporación en los Estatutos de Mission UpReach, Inc. La Junta también deberá hacerse responsable por la aprobación del presupuesto anual y cualquier cambio o enmiendas al mismo. Sección 4.10. La Junta puede, de vez en vez, establecer dichos comités como considere apropiado para poder aconsejar a la Junta al llevar a cabo sus responsabilidades hacia la Corporación. Los miembros del comité pueden ser seleccionados por Directores, personas fuera de la Junta, o cualquier combinación de los mismos. De ninguna manera, sin embargo, el comité ejerce los poderes o autoridad de la Junta, ni sus acciones o decisiones se vincularán a la organización. Sección 4.11. Ninguna obligación financiera de ningún tipo deberá ser incurrirla o impuesta a cualquier Director solamente al cumplir con los deberes de la Junta. Sin embargo, la Junta puede autorizar el reembolso de gastos incurrirlos en nombre de la Corporación por cualquier Director y autorizar la compensación, si es apropiado y para los servicios prestados, para los Oficiales de la Junta. Sección 4.12. Las reuniones generales de la Junta deberán ser celebradas anualmente. El presidente de la Junta deberá determinar el tiempo y lugar de dichas reuniones. Sección 4.13. Reuniones especiales de la Junta pueden ser convocadas en cualquier momento y por cualquier Director en cierta hora y lugar así como se acople a la conveniencia de los demás Directores. Sección 4.14. Una reunión de la Junta puede estar constituida como reunión con la asistencia de personal, una llamada en conferencia, una videoconferencia, u otro medio interactivo similar para permitir una discusión abierta de los asuntos. Al menos el 50% de los miembros de la Junta deben ser participantes activos en una reunión de la Junta para constituir un quórum para la transacción de negocio. Los minutos de cada reunión de la Junta deben ser grabados, aprobados por la Junta, confirmados por el secretario y colocados con los minutos de procedimientos de la Junta. Sección 4.15. Un consentimiento por escrito o resolución es requerida para cualquier decisión de la Junta tomada sin una reunión. Dicho consentimiento deberá incluir la firma, a la afirmativa, de todos los miembros de la Junta y deberá ser registrada con los minutos de procedimientos de la Junta. A RT Í C U L O V. L I D E R A Z G O E M P R E S A R I A L . Sección 5.01. La Junta debe elegir de acuerdo con las disposiciones de este Artículo, y de sus miembros, tres(3) Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 13 of 72 -- Sección B Avisos Legales oficiales de la Junta para servir bajo los términos de estos Estatutos: un Presidente, Tesorero y un Secretario. Además, una posición ejecutiva de Presidente y un Director Ejecutivo (el P r e s i d e n t e ) d e b e r á n s e r e l e g i d o s d e a c u e r d o a l a s disposiciones de este Artículo. Sección 5.02. Cada oficial, y el Presidente, deberán servir por un año y pueden ser reelegidos cada año subsiguiente como la Junta deberá determinar votando anualmente. Cada oficial electo, o el Presidente, deberá continuar a servir y tener el poder de llevar a cabo cualquier y todas las responsabilidades de la oficina hasta que el sucesor haya sido elegido y calificado de forma apropiada por la Junta. Sección 5.03. El servicio individual en la oficina del Presidente puede, a discreción de la Junta, servir de manera concurrente como Presidente y como uno de los Directores estipulados en 4.02. En el caso de un servicio único individual como Presidente y Director, el mismo individuo deberá excusarse él mismo de cualquier decisión y votos que todo la Junta pueda hacer concerniente a la oficina del Presidente. Sección 5.04. En la primera reunión regular de cada año, la Junta deberá elegir a los oficiales del mismo, y el Presidente. Si estas elecciones no son llevadas a cabo en dicha reunión, las elecciones deberán ser llevadas a cabo lo más pronto que sea convenientemente posible. Se pueden crear nuevas oficinas y concurridas para cualquier reunión de la Junta. Cada oficial y el Presidente deberán mantener la oficina hasta que sus sucesores se hayan debidamente elegido y hayan calificado. Sección 5.05. Cualquier oficial elegido o asignado por la Junta, o el Presidente, puede ser removido por la Junta cuando en su juicio esto sea lo mejor para la Corporación, pero dicho cambio deberá ser sin perjudicar los derechos de contratos, si existen, del oficial removido de su cargo. Sección 5.06. En el caso de muerte, descalificación, renuncia o término de un plazo de cualquier Director Principal de la Congregación, Directores de Recurso o el Presidente, es decisión única de la Junta cuando y a quien asignar para llenar dicha vacante basada en las disposiciones de este Artículo. Sección 5.07. El Presidente de la Junta deberá presidir a todas las reuniones de la Junta y otras reuniones designadas por la Junta; deberá ver que todas las órdenes y resoluciones de la Junta sean llevadas a cabo; y deberá cumplir con otras responsabilidades necesarias o incidentes a dicha oficina o propiedad requerida por la Junta. Sección 5.08. El Presidente de la Corporación deberá ser el oficial Ejecutivo. El Presidente deberá atender todas las reuniones de la Junta. El Presidente es responsable por los asuntos día a día de la Corporación. El Presidente puede firmar en nombre de la Corporación cualquier contrato, cheques, proyectos, órdenes de pago, notas, escrituras, hipotecas, acuerdos, contratos, otra evidencia de endeudamiento u otros instrumentos los cuales la Junta haya autorizado a ser ejecutados, excepto en casos donde la firma y ejecución de los mismos debiese ser expresamente delegado por la Junta o por Estatutos o por ley a algún otro oficial o agente de la Corporación, y en general deberá llevar a cabo todos los deberes incidentes a la oficina del Presidente y cualquier otra responsabilidad que pueda ser prescrita por la Junta de vez en vez. Sección 5.09. En la ausencia del Presidente o en caso que su incapacidad o rehúso a actuar, el Presidente de la Junta deberá llevar a cabo dichos deberes como se realizan normalmente por el Presidente. En la ausencia del Presidente, el Director y el Tesorero deben firmar conjuntamente cualquier contrato, cheques, proyectos, órdenes de pago, notas, escrituras, h i p o t e c a s , a c u e r d o s , c o n t r a t o s , o t r a s e v i d e n c i a s d e endeudamiento u otros instrumentos de compromiso. Sección 5.10. Si es requerido por la Junta, el Tesorero deberá acordar en una fianza por el fiel cumplimiento de sus deberes, en el monto y con la garantía o garantías que la Junta pueda determinar. El o ella deberán estar a cargo o tener la responsabilidad de todos los fondos y seguros de la Corporación, y en general desempeñar todas las funciones incidentes a la oficina del Tesorero y dichas funciones como de vez en vez pueden ser asignadas a él o ella por el Director o por la Junta. El Tesorero deberá tener todos los derechos para una línea de crédito, cuenta bancaria o seguros y mantener los derechos de firmante sobre depósitos y repartición de fondos. Sección 5.11. El Secretario deberá mantener los minutos de las reuniones de la Junta en uno o más libros proporcionados para ese propósito, dar todos los avisos de acuerdo con las disposiciones de estos Estatutos o como sea requerido por ley, ser el encargado de custodiar los registros corporativos, mantener un registro de la dirección de correo de cada miembro de la Junta los cuales serán proporcionados al Secretario por cada miembro de la Junta, y Proporcionado general, cumplir con todos los deberes incidentes a la oficina del Secretario y cualquier otra responsabilidad como pueda ser asignada de vez en vez a él o a ella por el Director o por la Junta. ARTÍCULO VI. REQUISITOS DE EXENCIÓN. Sección 6.01. Ninguna parte de los ingresos netos de la C o r p o r a c i ó n s e a p l i c a r á n p a r a b e n e f i c i o d e o s e r á n distribuibles a sus Directores, oficiales, el Presidente o a particulares, excepto que la Corporación sea autorizada y empoderada para pagar una compensación razonable por servicios prestados por parte de los Oficiales de la Corporación, otros empleados o contratantes independientes, y para hacer pagos y distribuciones en adelanto para el propósito estipulado en esta cláusula. Sección 6.02. Las partes interesadas deberán desvelar plenamente, por un aviso por escrito, a toda la Junta sobre los conflictos en interés. Los Oficiales de la Corporación, quienes también son miembros de la Junta, no deberán entrar en discusión ni votar en asuntos relacionados a su compensación, empleo, u otros temas donde un conflicto de interés pueda estar presente. Sección 6.03. Ninguna Darte sustancial de las actividades de la Corporación deberá constituir en la transmisión de propaganda ni en ningún otro intento de influir en la legislación, o ninguna iniciativa por referéndum, y la Corporación no deberá ser partícipe de, o intervenir en (incluyendo por publicación o distribución de declaraciones), cualquier campaña política en nombre de, o en oposición a, cualquier candidato a un cargo público o referéndum de política pública. Sección 6.04. Pese a cualquier otra disposición de este documento, la Corporación no debe llevar a cabo cualquier otra actividad no permitida para desempeñarla (a) por una organización exenta de impuestos federales bajo la sección 501(c) (3), o por una organización cuyas contribuciones son deducibles bajo la sección 170(c) (2) del Código de Rentas Internas, o una sección correspondiente a cualquier impuesto federal futuro. ARTÍCULO VII. RESPONSABILIDAD PERSONAL. Sección 7.01. Ninguna persona que actúa como Director u oficial de esta Corporación deberá ser personalmente responsable con la Corporación por perjuicios monetarios por infringir obligaciones Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 14 of 72 -- Sección B Avisos Legales fiduciarias como Director u oficial con respecto a cualquier acto u omisión. No obstante, ningún Director u oficial deberá ser absuelto de la responsabilidad como Director u oficial por lo siguiente: a) Cualquier incumplimiento de los deberes del Director contra la lealtad hacia la Corporación, b) Actos u omisiones que no sean de buena fe o los cuales involucren conducta negligente o una violación deliberada de la ley; y, c) Cualquier transacción por cualquier beneficio personal inapropiado fuese recibido. ARTÍCULO VIII. ENMIENDAS A LOS ESTATUTOS Y PODERES. Sección 8.01. Estos Estatutos pueden ser alterados, modificados o derogados y nuevos Estatutos pueden ser adoptados por consentimiento de dos tercios (2/3) de los Directores en la oficina, si al con menos diez (10) días laborales se entrega un aviso por escrito de una intención de alterar, modificar o derogar estos Estatutos o adoptar nuevos Estatutos en dicha reunión. S e c c i ó n 8 . 0 2 . L a v o t a c i ó n e n cualquier alteración, modificación o derogación de estos Estatutos puede ser a través de un poder por escrito. La alteración, modificación o derogación de estos Estatutos será única transacción a través de decisiones empresariales o corporativas donde una votación por poder por escrito debe ser utilizada. Cualquier otra transacción de decisiones empresariales o corporativas bajo los Artículos de los Estatutos, requieren participación de una reunión donde dicha decisión es debatida y determinada por una mayoría simple de aquellos presentes y participando en dicha reunión. ARTÍCULO IX. SELLO CORPORATIVO. Sección 9.01. Sello. El sello de la Corporación deberá ser de tal forma como la Junta de Consejeros pueda de vez en vez determinar. En el caso que sea inconveniente utilizar dicho sello en cualquier momento, o en caso que la Junta de Consejeros no haya determinado para adoptar un sello corporativo, la firma de la Corporación seguido por la palabra “Sello” encerrado en paréntesis o el desplazamiento deberá ser considerado como el sello de la Corporación. El sello deberá estar en custodia del Secretario y a d j u n t o p o r é l o e l l a o p o r s u s a s i s t e n t e s e n t o d a documentación apropiada. ARTÍCULO X. CUENTAS BANCARIAS Y PRÉSTAMOS. Sección 10.01. Cuentas Bancarias. Dichos oficiales o agentes de la Corporación como puedan ser designados cada cierto tiempo por la Junta de Consejeros, deberán tener la autoridad de depositar cualquier fondo de la Corporación en dichos bancos o compañías de fideicomiso las cuales de vez en cuando puedan ser designadas por la Junta de Consejeros y dichos oficiales o agentes como de vez en cuando deberán estar autorizados por la Junta de Consejeros, pueden retirar cualquier o todos los fondos que la Corporación haya depositado en cualquier banco o compañía de fideicomiso, ya sea en cheques, giros u otros instrumentos u órdenes para el pago del dinero, girados hacia la cuenta o en nombre de la Corporación, y hechos o firmados por dichos oficiales o agentes; y cada banco o compañía de fideicomiso con los cuales los fondos de la Corporación también son depositados, es autorizado a aceptar, honrar, cobrar y pagar, sin límite en la cantidad, todos los cheques, giros u otros instrumentos u órdenes para el pago del dinero, cuando sea retirado puede ser firmado por oficiales o agentes que sea designados por la Junta de Consejeros, hasta que un aviso por escrito de la revocación de la autoridad de dichos oficiales o agentes por parte de la Junta de Consejeros haya sido recibida por dicho banco o compañía de fideicomiso. Cada cierto tiempo deberán ser certificados a los bancos o compañías de fideicomiso en los cuales los fondos de la Corporación sean depositados, la firma de los oficiales o agentes de la Corporación autorizada para retirar los mismos. En el caso que la Junta de Consejeros debiese fallar en designar a las personas para quienes estos cheques, giros y otros instrumentos u órdenes de pago de dinero fueron emitidos, tal como se describe anteriormente en esta sección, todos los cheques, giros y otros instrumentos u órdenes de pago de dinero deberán ser firmados por el Presidente o el Vicepresidente y refrendado po r e l S e c r e t a r i o o Te s o r e r o o A s i s t e n t e Secretario o Asistente Tesorero de la Corporación. Sección 10.02. Préstamos. Dichos oficiales o agentes de la Corporación como puedan ser designados cada cierto tiempo por la Junta de Consejeros, deberán tener la autoridad de efectuar préstamos, adelantos o cualquier otra forma de crédito de vez en cuando por la Corporación de dichos bancos, compañías de fideicomiso, instituciones, corporaciones, firmas, o personas como la Junta de Consejeros deberán de tanto en tanto designar y por seguridad del reembolso de estos préstamos, adelantos u otras formas de crédito para asignar, transferir, endosar, y entregar, ya sea de forma original o en adición o sustitución de cualquier o todas las acciones, acuerdos, derechos o intereses de cualquier tipo en o para acciones y acuerdos, certificados a dichos derechos o intereses, depósitos, cuentas, documentos de mercadería, facturas y cuentas por cobrar y otra documentación comercial y evidencia de endeudamiento en cualquier momento mantenida por la Corporación; y para dichos préstamos, adelantos u otras formas de crédito para hacer, ejecutar y entregar una o más notas, aceptaciones u obligaciones por escrito de la Corporación en dichos términos, y con tales disposiciones con respecto a la seguridad o venta o disposición de los mismos como dichos oficiales o agentes debiesen considerar apropiado; como también firmas o persona cualquiera y toda la documentación comercial, facturas por cobrar, aceptaciones, y otros instrumentos o evidencia de endeudamiento en cualquier momento mantenida por la Corporación y procurar que endose, transfiera, y entregue las mismas. Deberán certificar de tanto en tanto a cada banco, compañía de fideicomiso, institución, corporación, firma o persona que sea designada la firma de los oficiales o agentes autorizados; y cada banco, compañía de fideicomiso, institución, corporación, firma o persona está autorizada a basarse en dicha certificación bajo un aviso por escrito de la revocación por la Junta de Consejeros de la autoridad de dichos oficiales o agentes deberá ser entrenada a dicho banco, compañía de fideicomiso, institución, corporación, firma o persona. ARTICULO XI. DISPOSICIONES DIVERSAS. Sección 11.01. El año fiscal de la Corporación debe terminar el último día del mes de diciembre de cada año. Sección 11.02. Avisos. Cuando se requiera, bajo las disposiciones de estos estatutos, los avisos son requeridos para ser entregados a cualquier Consejero u oficial y no deberá ser interpretado a requerir aviso personal, pero dicho aviso puede ser entregado por escrito, por correo, depositando el mismo en una oficina postal o buzón, Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 15 of 72 -- Sección B Avisos Legales en un sobre franqueado, dirigido a cada Consejero u oficial a dicha dirección que aparece en los libros de la Corporación y dicho aviso deberá ser considerado a ser entregado de vez en vez por correo. Cualquier Consejero u oficial puede renunciar a cualquier aviso requerido bajo estos estatutos. SEGUNDO: Las disposiciones y normas señaladas en los presentes Estatutos que sean contrarias a la Norma Jurídica v i g e n t e H o n d u r e ñ a s e t e n d r á n c o m o n o expresadas, prevaleciendo la Normativa Hondureña Vigente. TERCERO: Tener como Representante Legal de la Asociación en Honduras al señor PHILIP CALVIN WALDRON, mayor de edad, casado, de nacionalidad estadounidense, quien queda obligado en caso de cesar en sus funciones comunicar a la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización. CUARTO: La ORGANIZACIÓN NO GUBERNA- MENTAL DE CARÁCTER RELIGIOSO denominada MISION HACIA ARRIBA (MISSION UPREACH, INC.), presentará ante la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, los estados financieros auditados que reflejen los ingresos, egresos y todo movimiento económico y contable, indicando su patrimonio actual así como las modificaciones y variaciones del mismo, incluyendo herencias, legados y donaciones a través de un sistema contable legalizado. Las herencias, legados y donaciones provenientes del extranjero, se sujetarán a la normativa jurídica imperante en el país, aplicable según sea el caso, a través de los órganos Estatales constituidos para verificar la transparencia de los mismos. QUINTO: La ORGANIZACIÓN NO GUBERNA- MENTAL DE CARÁCTER RELIGIOSO denominada MISION HACIA A R R I B A ( M I S S I O N U P R E A C H , INC.), una vez incorporada su Personalidad Jurídica por la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, se inscribirá ante esta misma, el Representante Legal o su Junta Directiva. SEXTO: La ORGANIZACIÓN NO GUBERNA- MENTAL DE CARÁCTER RELIGIOSO denominada MISION HACIA ARRIBA (MISSION UPREACH, INC.), se somete a las disposiciones legales y políticas establecidas por la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización y demás entes contralores del Estado, facilitando cuanto documento sea r e q u e r i d o p a r a g a r a n t i z a r l a t r a n s p a r e n c i a d e l a administración, quedando obligada, además, a presentar informes periódicos anuales de las actividades que realicen con instituciones u organismos con los que se relacionen en el ejercicio de sus objetivos y fines para lo cual fue autorizada. SEPTIMO: La disolución y liquidación de la O R G A N I Z A C I Ó N N O G U B E R N A M E N TA L D E CARÁCTER RELIGIOSO denominada MISION HACIA ARRIBA (MISSION UPREACH, INC.), se hará de conformidad a las leyes vigentes en el país, de la que una vez canceladas las obligaciones contraídas, el excedente pasará a formar parte de una organización legalmente constituida en Honduras que reúna objetivos similares o una de beneficencia. Dicho trámite se hará bajo la supervisión de esta Secretaría de Estado, a efecto de garantizar el cumplimiento de las obligaciones y transparencia del remanente de los bienes a que hace referencia el párrafo primero de este mismo artículo. OCTAVO: La ORGANIZACIÓN NO GUBERNA- MENTAL DE CARÁCTER RELIGIOSO denominada MISIÓN HACIA ARRIBA (MISSIÓN UPREACH, INC.), queda obligada al momento de obtener su Personalidad Jurídica a solicitar por parte de la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y D e s c e n t r a l i z a c i ó n , l a a u t o r i z a c i ó n p a r a d e s a r r o l l a r actividades en el campo de su competencia. NOVENO: Los presentes Estatutos entrarán en vigencia luego de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados en el Diario Oficial LA GACETA, con las limitaciones establecidas en la Constitución de la República y las Leyes; sus reformas o modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su aprobación. DÉCIMO: La presente resolución deberá inscribirse en el Registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad con el artículo 28 de la Ley de Propiedad. DÉCIMO PRIMERO: Instruir a la Secretaría General para que de Oficio proceda a remitir el expediente a la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C.), para que emita la correspondiente inscripción. DÉCIMO SEGUNDO: Previo a extender la Certificación de la presente resolución el interesado deberá acreditar la cancelación de doscientos Lempiras (L. 200.00) conforme al artículo 49 del Decreto Legislativo No.17-2010 de fecha 21 de abril de 2010 que contiene la Ley de Fortalecimiento de los Ingresos, Equidad Social y Racionalización del Gasto Público. NOTIFÍQUESE. (F) RIGOBERTO CHANG CASTILLO, SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA, GOBERNACIÓN Y DESCENTRALIZACIÓN. (F) RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA, SECRETARIO GENERAL”. Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los veintiún días del mes de enero de dos mil quince. RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA SECRETARIO GENERAL 2 F. 2015. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 16 of 72 -- Sección B Avisos Legales CERTIFICACIÓN El infrascrito, Secretario General de la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, CERTIFICA. La Resolución que literalmente dice: “
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Resolución

Resolución No. 022-97 — Reconocimiento de Personalidad Jurídica a la Iglesia Evangélica Iglesia de Juda, Monte de Sion

Poder Ejecutivo

RESOLUCIÓN No. 022-97. EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA. Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, doce de febrero de mil novecientos noventa y siete. VISTA: Para resolver la solicitud presentada al Poder Ejecutivo, por medio de la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, con fecha veintiséis de octubre de mil novecientos noventa y cuatro, por el Licenciado MARIO FRANCISCO PEREZ, en su carácter de Apoderado Legal, de la IGLESIA EVANGÉLICA IGLESIA DE JUDA, MONTE DE SION, con domicilio en la aldea de Sinaí, Sonaguera, departamento de Colón, contraída a pedir el otorgamiento de la Personalidad Jurídica y aprobación de sus Estatutos. RESULTA: Que el peticionario acompañó a su solicitud los documentos correspondientes. RESULTA: Que a la solicitud se le dio el trámite de ley habiéndose mandado oír al Departamento Legal de esta Secretaría de Estado y a la Confraternidad de Iglesia Evangélica, quienes emitieron dictamen favorable. CONSIDERANDO: Que es atribución del Presidente de la República a través de la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, conceder Personalidad Jurídica a las Asociaciones Civiles de conformidad con la Ley. CONSIDERANDO: Que tratándose de las organizaciones religiosas que se han constituido en el país en ejercicio de los derechos de asociación y de libertad religiosa establecidas en los artículos 77 y 78 de la Constitución de la República, si bien no son asociaciones de carácter civil a las que no puede concedérseles la personalidad jurídica de acuerdo con la Ley, es evidente que son las organizaciones idóneas para que la persona humana pueda ejercitar la libertad de culto y cultivar el espíritu, como aspectos importantes en la formación integral del individuo, en consecuencia, es razonable y necesario, que el Estado reconozca la existencia de las asociaciones religiosas, como organizaciones naturales propias de las sociedades humanas. CONSIDERANDO: Que la IGLESIA EVANGÉLICA IGLESIA DE JUDA, MONTE DE SION, con domicilio en la aldea de Sinaí, Sonaguera, departamento de Colón, se crea como Asociación Civil de beneficio mutuo, cuyas disposiciones estatutarias no contrarían las leyes del país, orden público, la moral y las buenas costumbres por lo que es procedente acceder a lo solicitado. POR TANTO: EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA, en uso de las facultades que le confiere la Constitución de la República, y en aplicación de los Artículos 245 numeral 40 y 120 de la Ley General de la Administración República. R E S U E L V E: PRIMERO: Reconocer como Persona Jurídica a la “IGLESIA EVANGÉLICA IGLESIA DE JUDA, MONTE DE SION, con domicilio en la aldea de Sinaí, Sonaguera, departamento de Colón, y aprobar sus estatutos en la forma siguiente: ESTATUTOS DE LAIGLESIAEVANGÉLICA, IGLESIADE JUDA MONTE DE SION. CAPÍTULO I Artículo 1.- De conformidad con el Acta Constitutiva de esta fecha fúndase la asociación Evangélica “IGLESIA DE JUDA”, MONTE DE SION, la que será regida en su funcionamiento por los presentes estatutos, las leyes vigentes de la República y las demás disposiciones legales que le sean aplicables y tendrá la finalidad que las Santas Escrituras como palabra de Dios establecen, tomando como base el Nuevo Testamento, según las enseñanzas de Nuestro Señor Jesucristo y las de los Santos Apóstoles o Discípulos. FUNDAMENTOS DE LA IGLESIA Artículo 2.- La Asociación Evangélica se identificará con el nombre de “IGLESIA DE JUDA”, MONTE DE SION, y su domicilio o fundamento será en la aldea de Sinaí, Sonaguera, Colón. Artículo 3.- Los fines de la Iglesia serán: a) Predicar el Evangelio de Nuestro Señor Jesucristo, conforme a las Sagradas Escrituras. b) Fomentar la vida cristiana entre sus miembros y capacitarlos para el cumplimiento de sus deberes con la Iglesia. DE LOS MIEMBROS Artículo 4.- Serán miembros de la Iglesia todas las personas sin distinción de sexo, raza, nacionalidad y mayoría de 21 años, que practiquen los principios religiosos que la Iglesia sustenta. Artículo 5.- Son derechos de los miembros: a) Asistir con voz y voto a las sesiones de Asamblea. b) Elegir y ser electos en los cargos de la Junta Directiva. c) Participar en todas las actividades de la Iglesia. d) Los demás que le señalen los estatutos y el reglamento interno de la Iglesia. Artículo 6.- Son deberes de los Miembros: a) Asistir a las sesiones de Asamblea previa convocatoria. b) Desempeñar los cargos de elección o de nombramiento que se designare. c) Cumplir los estatutos y el reglamento interno de la Iglesia. Artículo 7.- LA CALIDAD DE MIEMBRO DE LA IGLESIA SE PERDERA: a) Por renuncia presentada por escrito a la Junta Directiva. b) Por practicar doctrina contraria a los principios de la Iglesia. c) Por falta de relación con la Iglesia por más de seis meses consecutivos, sin causa justificada. d) Por tratar asuntos políticos en el seno de la Iglesia. e) Por incumplimiento de los estatutos y/o reglamento interno de la Iglesia. DEL GOBIERNO Artículo 8.- SON ORGANOS DE GOBIERNO DE LA “IGLESIA DE JUDA”, MONTE DE SION, por su orden: a) Ministerio de la Iglesia. b) Congreso. c) Directiva Central. d) Directiva Local. e) Asamblea. Artículo 9.- DEL MINISTERIO DE LA IGLESIA, EL MINISTERIO DE LA IGLESIA ESTARA CONSTITUIDA POR EL CUERPO DEL APOSTOLADO. Artículo 10.- ATRIBUCIONES DEL MINISTERIO DE LA IGLESIA: a) Velar por el cumplimiento de los estatutos y del Reglamento interno. b) Autorizar el presupuesto de festividad religiosa y otras actividades. c) Redactar el Reglamento Interno de la Iglesia y someterlo a consideración del Congreso. DEL CONGRESO Artículo 11.- El Congreso estará constituido por los delegados nombrados por la Asamblea local, el número de los cuales será de un delegado por cada setenta y cinco miembros para las reuniones del Congreso. Artículo 12.- SON ATRIBUCIONES DEL CONGRESO: a) Aprobar, reformar o derogar los estatutos. b) Resolver todo lo no previsto en los Estatutos y el reglamento interno. c) Aprobar el plan anual de labores de la Iglesia. d) Aprobar el presupuesto anual de la Iglesia. e) Elegir la directiva Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 17 of 72 -- Sección B Avisos Legales central de la Iglesia. f) Destituir la Directiva Central o uno de sus miembros en casos justificados. g) Nombrar las comisiones especiales que se consideren necesarias en caso justificado. h) Sesionar dos veces por año en los meses de marzo y septiembre respectivamente. DE LADIRECTIVACENTRAL Artículo 13.- LA DIRECTIVA CENTRAL ESTARA INTEGRADA POR: Un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, un Tesorero, un Fiscal y dos Vocales. Artículo 14.- Los miembros de la Junta Directiva serán electos para el período de dos años, pudiendo ser reelectos en sesión extraordinaria del Congreso. Artículo 15.- La Junta Directiva sesionará ordinariamente una vez al mes y en forma extraordinaria en cualquier fecha, cuando lo considere conveniente. Artículo 16.- El Quórum para poder celebrar sesión de Junta Directiva será la asistencia de por lo menos cuatro de los miembros para poder tomar resoluciones, el voto favorable de la mayoría de los miembros directivos presentes. Artículo 17.- LA DIRECTIVA CENTRAL TENDRA LAS SIGUIENTES ATRIBUCIONES: a) Administrar el patrimonio de la Iglesia. b) Velar por el cumplimiento de las resoluciones tomadas por el Congreso, los Estatutos y el reglamento interno. c) Elaborar el plan anual de labores de la Iglesia y someterlo a consideración de los órganos superiores. d) Ejecutar todos los proyectos aprobados por el Congreso y el Ministerio. e) Resolver todos los asuntos que sean de su competencia. f) Informar a los órganos superiores de las actividades realizadas en el período. g) Convocar a sesiones al Congreso. DE LAS DIRECTIVAS LOCALES Artículo 18.- La directiva local estará integrada por un Presidente, un Secretario, un Tesorero y un Fiscal. Artículo 19.- La directiva local será electa por la Asamblea. Artículo 20.- Atribuciones de la directiva local: a) Administrar el patrimonio de la Iglesia local. b) Velar por el cumplimiento de los estatutos y el Reglamento Interno. c) Informar a la directiva Central de las actividades y necesidades de la Iglesia local. DE LA ASAMBLEA LOCAL Artículo 21.- La Asamblea Local estará formada por todos los miembros de cada Iglesia respectivamente. Artículo 22.- ATRIBUCIONES DE LA ASAMBLEA LOCAL: a) Presidir las reuniones del Congreso. b) Elegir la directiva local. c) Elegir los delegados del Congreso. d) Sesionar cada tres meses. DE LAS ATRIBUCIONES DE LOS MIEMBROS DE LA DIRECTIVA Artículo 23.- SON ATRIBUCIONES DEL PRESIDENTE: a) Presidir las sesiones del Congreso. b) Presidir las sesiones de la Junta Directiva. c) Convocar a los miembros a sesiones del Congreso y de la Junta Directiva. d) Velar por el cumplimiento de los acuerdos de Junta Directiva y del Congreso de los estatutos y del Reglamento Interno. Artículo 24.- SON ATRIBUCIONES DEL VICEPRESIDENTE: a) Colaborar con el Presidente en el desempeño de sus funciones. b) Sustituir al Presidente en caso de ausencia o impedimento de éste. c) Las demás que le señalen los estatutos y el reglamento interno de la Iglesia. Artículo 25.- SON ATRIBUCIONES DEL SECRETARIO: a) Llevar los libros de acta de las sesiones del Congreso y de la Junta Directiva. b) Extender las credenciales y certificaciones que sean necesarias. c) Enviar a los miembros las convocatorias a las sesiones de Junta Directiva y Congreso. d) Llevar los registros de los miembros de la Iglesia. e) Recibir y despachar la correspondencia de la Iglesia, según instrucciones que reciba de la Junta Directiva. f) Comunicar a los miembros los acuerdos que apruebe la Iglesia. g) Extender cartas de despidos a los miembros que la soliciten. h) Llevar al archivo de la Iglesia. i) Las demás que le señalen los estatutos y el reglamento interno de la Iglesia. Artículo 26.- SON ATRIBUCIONES DEL TESORERO: a) Recibir y depositar los fondos de la Iglesia en la institución bancaria que la Junta Directiva señale. b) Verificar los pagos de gastos de la Iglesia, debidamente autorizados. c) Llevar los Libros de Contabilidad que fuesen necesarios. d) Presentar un informe mensual de los ingresos y egresos de la Iglesia. e) Las demás que por razones de su cargo le corresponden. Artículo 27.- SON ATRIBUCIONES DEL FISCAL: a) Representar judicial y extrajudicialmente a la Iglesia. b) Conferir poderes y/o especiales a nombre de la Iglesia, previa autorización de la Junta Directiva. c) Velar por el cumplimiento de los acuerdos de la Junta Directiva, por el Congreso, de los estatutos y del Reglamento Interno de la Iglesia. d) Auditar las tesorerías. Artículo 28.- SON ATRIBUCIONES DE LOS VOCALES: a) Sustituir a los demás miembros de la Junta Directiva en caso de ausencia o impedimento de éstos. b) Colaborar con los demás miembros de la Junta Directiva. DEL PATRIMONIO DE LA IGLESIA Artículo 29.- EL PATRIMONIO DE LA IGLESIA ESTARA FORMADO POR: a) Las contribuciones voluntarias de los miembros. b) Los bienes muebles e inmuebles que posea y adquiera la Iglesia de acuerdo a la Ley. c) Las donaciones, herencias o legados que aceptare la Iglesia. d) Los demás ingresos obtenidos por actividades lícitas. DISPOSICIONES GENERALES Artículo 30.- TODO LO RELATIVO AL ORDEN INTERNO DE LA IGLESIA NO COMPRENDIDO EN ESTOS ESTATUTOS, SE ESTABLECERA EN EL REGLAMENTO INTERNO DE LA MISMA. Artículo 31.- Para reformar o derogar los presentes estatutos, cuando su articulado por razones espirituales o jurídicas, no llenen los requisitos necesarios para los que han sido emitidos será necesario el voto favorable de no menos el 60% de los delegados al Congreso y el Ministerio de la Iglesia. Artículo 32.- La presente resolución deberá inscribirse en el Libro de Registro de sentencia del Registro de la Propiedad, conforme lo establece el Artículo 2329 del Código Civil. Artículo 33.- Los presentes Estatutos entrarán en vigencia al ser aprobados por el Poder Ejecutivo y Publicado en el Diario Oficial La Gaceta con las limitaciones establecidas en la Constitución de la República y las Leyes, sus reformas o modificaciones se someterán al mismo procedimiento con su aprobación. NOTIFÍQUESE. (F) CARLOS ROBERTO REINA. PRESIDENTE. EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN Y JUSTICIA. (F) EFRAIN MONCADA SILVA”. Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central a los veintinueve días del mes de septiembre del dos mil catorce. RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA SECRETARIO GENERAL 30 E. 2015. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 18 of 72 -- Sección B Avisos Legales C E R T I F I C A C I Ó N El infrascrito, Secretario General de la Secretaría de Estado en los Despachos del Interior y Población, CERTIFICA. La Resolución que literalmente dice: “RESOLUCIÓN No. 564- 2012. SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DEL INTERIOR Y POBLACIÓN, Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, treinta de mayo de dos mil doce. VISTA: Para resolver la solicitud presentada al Poder Ejecutivo, por medio de esta Secretaría que Estado, en fecha veintitrés de junio del dos mil once, Expediente P.J. No. 23062011-1080, por el Abogado NORMAN SERVANDO ALCERRO SEVILLA, en su carácter de Apoderado Legal de la IGLESIA PENTECOSTAL MONTE GEREZIM, con domicilio en el Barrio Arriba, municipio de Ajuterique, departamento de Comayagua, contraída a pedir otorgamiento de la Personalidad Jurídica y aprobación de sus Estatutos. RESULTA: Que el peticionario acompañó a su solicitud los documentos correspondientes. RESULTA: Que a la solicitud se le dio el trámite de ley habiéndose mandado oír a la Unidad de Servicios Legales de esta Secretaría de Estado, quien emitio dictamen favorable No. U.S.L. 874 -2012 de fecha 16 de abril de 2012. CONSIDERANDO: Que la IGLESIA PENTECOSTAL MONTES GEREZIM, se crea como asociación civil de beneficio mutuo, cuyas disposiciones estatutarias no contrarían las leyes del país, el orden público, la moral y las buenas costumbres por lo que es procedente acceder a lo solicitado. CONSIDERANDO: Que tratándose de las organizaciones religiosas que se han constituido en el país en ejercicio de los derechos de asociación y de libertad religiosa establecidas en los artículos 77 y 78 de la Constitución de la República, son las organizaciones idóneas por medio de las cuales la persona humana pueda ejercitar la libertad de culto. En consecuencia, es razonable y necesario que el Estado reconozca la existencia de las asociaciones religiosas, como organizaciones naturales propias de las Sociedades Humanas. CONSIDERANDO: Que el Presidente de la República emitió el Decreto Ejecutivo No. 002-2002 de fecha veintiocho de enero del año dos mil dos, por el que delega al Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, competencia específica para la emisión de este acto administrativo de conformidad con los Artículos 11, 16, 117, 119 y 122 de la Ley General de la Administración Pública, 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo. CONSIDERANDO: Que el señor Secretario de Estado en los Despachos del Interior y Población, mediante Acuerdo Ministerial No. 4049-2011 de fecha 15 de noviembre de 2011, delegó en la ciudadana CARMEN ESPERANZA RIVERA PAGOADA, Subsecretaria de Estado en el Despacho de Población y Participación Ciudadana, la facultad de firmar resoluciones de Extranjería, trámites varios, Personalidad Jurídica y de Naturalización y Acuerdos dispensando la publicación de edictos para contraer matrimonio civil. POR TANTO: El Secretario de Estado en los Despachos del Interior y Población, en uso de sus facultades, y en aplicación a lo establecido en el Artículo 245 numeral 40 de la Constitución de la República; 29 reformado, 116 y 120 de la Ley General de la Administración Pública; 3 del Decreto 177-2010; 44 numeral 13 y 46 del Reglamento de Organización, Funcionamiento Competencias del Poder Ejecutivo reformado mediante PCM 060-2011 de fecha 13 de septiembre de 2011; 56 y 58 del Código Civil; 24, 25 y 83 de la Ley de Procedimiento Administrativo. RESUELVE: PRIMERO: Conceder Personalidad Jurídica a la IGLESIA PENTECOSTAL MONTE GEREZIM, con domicilio en el Barrio Arriba, municipio de Ajuterique, departamento de Comayagua y aprobar sus Estatutos en la forma siguiente: ESTATUTOS DE LA IGLESIA PENTECOSTAL MONTE GEREZIM CAPÍTULO I. CREACIÓN, DENOMINACIÓN, DURACIÓN Y DOMICILIO Artículo 1.- Créase la IGLESIA PENTECOSTAL MONTE GEREZIM, con la finalidad de difundir y predicar el mensaje de Cristo, la palabra plasmada en la Biblia como principio transformador de las personas, evidenciando ese cambio en el orden social y familiar, la que se regirá por los presentes estatutos, constituida por tiempo indefinido mientras subsistan sus fines. Artículo 2.- La IGLESIA PENTECOSTAL MONTE GEREZIM, tendrá como su domicilio principal en el Barrio Arriba, del municipio de Ajuterique, departamento de Comayagua, pudiendo establecer sedes, o locales en cualquier otro lugar del país. CAPÍTULO II. DE LOS FINES Y OBJETIVOS Artículo 3.- La IGLESIA PENTECOSTAL MONTE GEREZIM, tendrá como fines los siguientes: a) Propagar y fomentar el Evangelio en todo el país. b) Promover una sólida base de fe en los cristianos. c) Establecer y mantener los departamentos necesarios para difusión del Evangelio y el fortalecimiento de la Iglesia y de la sociedad en general. d) Trabajar en la búsqueda del bienestar espiritual de sus miembros y de la Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 19 of 72 -- Sección B Avisos Legales sociedad en general. e) Establecer instituciones orientadas a la formación de Pastores Cristianos. f) Constituirse en una institución civil orientada a coadyuvar de manera oportuna juntos con el Estado al fortalecimiento de una sociedad honorable, digna, culta, fortalecida en el amor al prójimo y en los principios de la moral, la fe y las buenas obras y en general realizar todas las labores necesarias que conduzcan al objetivo principal de esta Iglesia, cual es difundir el mensaje de Jesucristo como Salvador del Mundo. g) Podrá además realizar actividades de carácter social, sin fines de lucro que redunden en beneficio de la comunidad. No tomará en cuenta su estrato social, cultural o religioso cumpliendo sus objetivos mediante conferencias, talleres, programas de capacitación permanente y toda la labor que sea necesaria para darle cumplimiento a los fines primordiales de la Iglesia. Artículo 4.- Los objetivos principales de esta Iglesia son, entre otros: a) Difundir entre los miembros y en la sociedad en general el mensaje de Jesucristo. b) Servir de apoyo humanitario en los casos fortuitos que impliquen una situación de emergencia o casos de indigencia infantil o adulta. c) Coadyuvar junto con el Estado en la realización de actividades que sus logros impliquen mejoramiento y bienestar social y fusionar sus esfuerzos con instituciones del mismo carácter del extranjero, para lograr en mejores términos los fines de esta Iglesia. Artículo 5.- Debe entenderse como fin máximo de la misma, la promoción generalizada del conocimiento de Cristo en su sentido más amplio y común, sin distinción de razas, creados o estatus sociales, para lograr la elevación continua del carácter moral ético de sus miembros y distinguirse por lo tanto como personas ejemplares y dignas de imitar por la sociedad en general. Todas las actividades serán brindadas en forma gratuita. CAPÍTULO III. DE SUS MIEMBROS Artículo 6.- Serán miembros de la IGLESIA PENTECOSTAL MONTE GEREZIM, todas las personas que profesen la fe cristiana y acepten al Señor Jesucristo como su Salvador, que sean rectos en sus actividades y en conducta, así como las personas que con serios intereses deseen cooperar con su tiempo y sus recursos en la consecución de los fines y objetivos de esta Iglesia. Artículo 7.- Son obligaciones de los miembros de esta Iglesia: a) Dedicar su tiempo y trabajar para la consecución de los fines y objetivos de esta Iglesia. b) Contribuir a suplir las necesidades económicas de la Iglesia mediante las contribuciones voluntarias. c) Asistir a las reuniones de la Iglesia en forma periódica. d) Desempeñar los cargos para los que fueren electos por la Asamblea General; y, e) Cumplir con las disposiciones estatutarias que la asociación emita. Artículo 8.- Se prohíbe a los miembros de esta Iglesia: a) Hacer propaganda política dentro de la misma a favor de determinadas ideologías políticas. b) Comprometer o mezclar la Iglesia en asuntos de cualquier índole que no sea dentro de sus objetivos y fines propuestas o motivar hechos que se opongan a las normas cristianas; y, c) Cometer hechos que constituyan delitos o faltas sancionadas por la Ley. Artículo 9.- La Iglesia no interferirá en el derecho de libertad de Asociación de sus miembros. Artículo 10.- Todo miembro de la Iglesia tiene derecho a: a) Elegir y ser electo. b) A ser convocado a reuniones de Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria según sea el caso. c) Presentar sugerencias y peticiones a las autoridades de la misma, ya sean éstas de interés privado o colectivo, y obtener pronta respuesta a las mismas. Artículo 11.- Las reuniones religiosas al aire libre estarán sujetas a permiso previo de la Institución estatal correspondiente con el fin de mantener el orden público. CAPÍTULO IV. DE LOS ORGANOS DE GOBIERNO Artículo 12.- Conforman los órganos de gobierno de la Iglesia las siguientes: a) La Asamblea General; y, b) La Junta Directiva. Artículo 13.- La Asamblea General es la máxima autoridad de la Iglesia y sus decisiones serán de observancia obligatoria. Artículo 14.- La Asamblea General la conforman todos los miembros de la Iglesia, debidamente registrados en los libros como tales. Artículo 15.- La convocatoria a Asamblea General se hará mediante comunicados públicos emitidos por la Junta Directiva con quince días de anticipación, los cuales serán entregados a cada uno de los miembro de la Iglesia. La Asamblea General Ordinaria se celebrará el mes de mayo de cada año, y la Asamblea General Extraordinaria cada vez que la Junta Directiva lo estime necesario. Artículo 16.- La Asamblea General Ordinaria se realizará una vez al año, en el mes de mayo y el quórum de asistencia es de la mitad más uno del total de miembros inscritos como tales, y el quórum para aprobar las resoluciones, es con el voto favorable de la mitad más uno de los miembros asistentes. La Asamblea General Extraordinaria se realizarán las veces que sean necesarias para tratar puntos específicos y de carácter urgente. El quórum para la Asamblea General Extraordinaria será de las dos terceras partes de los miembros inscritos como tales, y el quórum para Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 20 of 72 -- Sección B Avisos Legales aprobar las resoluciones será el de las dos terceras partes de los miembros asistentes. Artículo 17.- Las diversas sedes locales podrán elegir sus autoridades locales, de igual forma elegir sus representantes a la Asamblea General en una proporción de una representante por cada cincuenta miembro inscritos en el libro de registro que se lleve al efecto. Artículo 18.- Son atribuciones de la Asamblea General Ordinaria las siguientes: a) Elegir a los miembros que conforman la Junta Directiva de la Iglesia. b) Admitir nuevos miembros y sancionarlos. c) Autorizar la inversión de los fondos de la Iglesia, de acuerdo con los fines y objetivos del mismo. d) Recibir el informe general de las diferentes actividades realizadas por los comités nombrados al efecto por parte de la Junta Directiva de la Iglesia. e) Aprobar o reprobar los informes tanto el que deberá rendir la Junta Directiva como cada uno de sus miembros relacionados con la actividad, durante el período para el que fueren electos. g) Definir las políticas de la Iglesia. h) Discutir y aprobar el presupuesto, el plan operativo y reglamento interno elaborado por la Junta Directiva. Artículo 19.- Son atribuciones de la Asamblea General Extraordinaria: a) Discutir y aprobar las reformas, enmiendas o modificar de los presentes Estatutos. b) Acordar la disolución y liquidación de la Iglesia. c) Pedir cuenta a la Junta Directiva o revocación de la misma; y, d) Cualquier otra causa calificada por la Asamblea General. Artículo 20.- La Iglesia será dirigida por la Junta Directiva de la misma la que estará integrada por: Un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, un Tesorero, un Fiscal y un Vocal. Artículo 21.- La Junta Directiva será electa el primer domingo del mes de mayo del año que corresponda por la Asamblea General y tomará posesión el mismo día de su elección. Artículo 22.- Los miembros de la Junta Directiva de la Iglesia una vez electos tomarán posesión de sus cargos en la fecha anteriormente prevista y durarán en sus funciones dos años, quienes podrán ser reelectos por un período más, la elección de la Junta Directiva se hará por mayoría simple, es decir la mitad más uno de los votos de los miembros, que asistan a dicha Asamblea, siempre y cuando haya quórum, la Junta Directiva sesionará Ordinariamente una vez al mes y Extraordinariamente las veces que lo estime necesario y conveniente. Artículo 23.- Son atribuciones de la Junta Directiva de la Iglesia: a) Promover la incorporación de nuevos miembros, sometiéndose a la consideración de la Asamblea. b) Elaborar el informe general de actividades. c) Tratar los asuntos internos propios de la Iglesia y los que le sean sometidos a su conocimiento por la Asamblea General. d) Formular el presupuesto general anual, para ser sometido a su conocimiento por la Asamblea General, en el mes de diciembre de cada año. e) Dictar las pautas contables y financieras necesarias para la realización de auditorías y control de los fondos de la Iglesia. f) Las demás que le correspondan de acuerdo con estos estatutos. g) Presentar informes en Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria. h) Llevar la presentación legal de la Iglesia. i) Llevar los libros de secretaría, contabilidad, registro de miembros. j) efectuar las convocatorias a Asambleas Generales. k) Dirigir y controlar los planes y proyectos que apruebe la Asamblea General. Artículo 24.- La Junta Directiva quedará facultada para elegir entre los miembros de la Iglesia, consejeros de acuerdo con la expansión del trabajo y las necesidades de la Iglesia. Artículo 25.- Son atribuciones del Presidente: a) Presidir las sesiones Ordinarias y Extraordinarias, tanto de la Asamblea General como de la Junta Directiva de la Iglesia. b) Llevar la representación general de la Iglesia, ante los entes civiles, administrativos, gubernamentales y de cualquier otra índole de la Iglesia. c) Autorizar con su firma los libros de Secretaría, Tesorería de Registro y cualquier otro que sea necesario. d) Firmar las actas respectivas junto con el Secretario. e) Previa autorización de la Asamblea General, podrá vender, gravar, hipotecar, comprometer algún bien, con la comparecencia del Fiscal de la Iglesia y mediante documento público. f) En caso de empate usar su voto de calidad tanto en la Asamblea General como en la Junta Directiva. g) Discutir la elaboración del programa de trabajo de prioridad durante cada año. h) Firmar las credenciales y toda correspondencia oficial de la Iglesia. i) las demás que le correspondan conforme a estos estatutos. j) Firmar junto con el Tesorero toda erogación monetaria. k) Registrar junto con el Tesorero al firma en alguna institución bancaria para beneficio de la Iglesia. Artículo 26.- Son atribuciones del Vicepresidente: a) Las mismas del Presidente a excepción de las atribuciones del inicio. b.). b) Otras que se le asigne. Artículo 27.- Son atribuciones del Secretario: a) Redactar las actas de las sesiones de la Asamblea General y de la Junta Directiva. b) Convocar a las sesiones respectivas con la antelación debida. c) Llevar los correspondientes libros de actas, acuerdos, registros y demás que tienen relación con el trabajo de la Iglesia. d) Conservar en su poder toda la documentación legal, como ser escrituras públicas y demás documentos de la Iglesia. e) Firmar las actas junto con el Presidente y Extender certificaciones; y, f) Dar lectura para aprobación del acta de Asamblea General anterior. g) Las demás que le correspondan de acuerdo a su cargo. Artículo 28.- Son atribuciones del Tesorero: a) Llevar los libros de Ingresos y egresos de la Iglesia. b) Conservar en su poder toda la documentación que sirva de soporte a la contabilidad que se lleva al efecto como ser, comprobantes de caja, facturas y recibos. c) Las demás atribuciones inherentes al cargo y que le concedan estos Estatutos. d) Preparar los informes Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 21 of 72 -- Sección B Avisos Legales contables correspondientes que serán presentados en Asamblea General. e) Firmar junto con el Presidente toda erogación monetaria de la Iglesia. f) Registrar junto con el Presidente la firma en alguna institución bancaria para beneficio de la Iglesia. Artículo 29.- Son atribuciones del Fiscal: a) Velar por el buen manejo de las propiedades de la Iglesia. b) Velar porque se cumplan los presentes estatutos, las resoluciones y acuerdos de la Asamblea General y de la Junta Directiva; y, c) efectuar auditorías de contabilidad correspondiente. d) Firmar las órdenes de pago para retirar fondos con el Presidente y Tesorero de la Iglesia. e) Las demás que se le asignen de acuerdo a su cargo. Artículo 30.- Son atribuciones del Vocal: a) Asistir las sesiones para las que sea convocados; y, b) Sustituir por su orden a cualquier miembro de la Junta Directiva en caso de ausencia. c) Responsabilizarse del control de las diferentes unidades establecidas y por establecerse. CAPÍTULO V DEL PATRIMONIO DEL MINISTERIO Artículo 31.- Constituirá el patrimonio de la Iglesia los bienes muebles e inmuebles que la Iglesia perciba a título legal, las contribuciones voluntarias del exterior y de los miembros. Artículo 33.- Para la compra o venta de inmuebles de la Iglesia, así como para constituir gravámenes sobre los mismos se necesitará el voto favorable de los dos tercios Asamblea General, cualquier contravención a lo dispuesto en este Artículo hará nula de pleno derecho la transacción realizada, excepto en casos especiales si se justifica debidamente la transacción. CAPÍTULO VI DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN Artículo 32.- Son causas de disolución de esta Iglesia: a) Por incumplimiento de los objetivos para los cuales se constituyó la Iglesia. b) Por sentencia Judicial o Resolución Administrativa. c) Cuando así los designe la mayoría absoluta en Asamblea General Extraordinaria. Artículo 33.- La disolución de esta Iglesia podrá acordarse mediante aprobación en Asamblea General Extraordinaria por mayoría absoluta, es decir, por dos terceras partes de los miembros debidamente inscritos y que asistan a dicha Asamblea. Artículo 34.- En caso de acordarse la disolución y liquidación de la Iglesia, la misma Asamblea que haya aprobado tal determinación integrará una comisión liquidadora, la que pasará a tener los poderes necesarios de administración y pago mientras dure la liquidación dejando sin lugar los poderes de la Junta Directiva y preparará un informe final para la Asamblea General, el que estará a disposición de cualquier miembro de la Iglesia por un período de treinta días en la Secretaría de la misma, que pueda ser examinado y en su caso hechas las observaciones u objeciones que crea pertinentes las mismas se publicarán en un periódico de circulación nacional y en caso de quedar bienes o patrimonio después de liquidada, éstos se donarán a otra organización con fines similares legalmente constituida en el país y que señale la Asamblea General Extraordinaria. Si hubieren observaciones u objeciones la comisión liquidadora tendrá un plazo de quince días para presentar un informe explicativo o que desvirtúe dichas observaciones u objeciones. CAPÍTULO VII DISPOSICIONES GENERALES Artículo 35.- La Asamblea General queda facultada para emitir su reglamento Interno a través de la Junta Directiva. Artículo 36.- La Junta Directiva actual iniciará de manera oficial su período de funciones al ser aprobados los presentes Estatutos por el Poder Ejecutivo. Artículo 37.- Esta Iglesia se compromete a cumplir las leyes de la República y a no entorpecer su cumplimiento. CAPÍTULO VIII DISPOSICIONES FINALES Artículo 38.- La Fiscalización de los fondos que reciban por vía de subsidio o donación oficial por parte del Estado o de las Instituciones Privadas estará a cargo de las mismas Instituciones. Artículo 39.- Los presentes Estatutos de la IGLESIA PENTECOSTAL MONTE GEREZIM, sólo podrán ser reformados en Asamblea General Extraordinaria convocada con ese objetivo y con el voto favorable de las dos terceras partes de los miembros debidamente inscritos. Artículo 40.- Todo lo no previsto en los presentes Estatutos será resuelto a lo que dispone la legislación vigente en el país. SEGUNDO: La IGLESIA PENTECOSTAL MONTE GEREZIM, presentará anualmente ante la Secretaría de Estado en los Despachos del Interior y Población, a través de la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C.), los estados financieros auditados que reflejen los ingresos, egresos y todo movimiento económico y contable, indicando su patrimonio actual, así como las modificaciones y variaciones del mismo, incluyendo herencias, legados y donaciones a través de un sistema contable legalizado. Las herencias, legados y donaciones provenientes del extranjero, se sujetarán a la normativa jurídica imperante en el país, aplicable según sea el caso, a través de los Órganos Estatales constituidos para verificar la transparencia de los mismos. TERCERO: La IGLESIA PENTECOSTAL MONTE GEREZIM, se inscribirá en la Secretaría de Estado en los Despachos del Interior y Población, indicando nombre completo, dirección exacta, así como los nombres de sus representantes y Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 22 of 72 -- Sección B Avisos Legales demás integrantes de la Junta Directiva; asimismo, se sujetará a las disposiciones que dentro su marco jurídico le corresponden a esta Secretaría de Estado, a través del respectivo órgano interno verificando el cumplimiento de los objetivos para los cuales fue constituida. CUARTO: La IGLESIA PENTECOSTAL MONTE GEREZIM, se somete a las disposiciones legales y políticas establecidas por la Secretaría de Estado en los Despachos del Interior y Población y demás entes contralores del Estado, facilitando cuanto documento sea requerido para garantizar la transparencia de la administración, quedando obligada, además, a presentar informes periódicos anuales de las actividades que realicen con instituciones u organismos con los que se relacionen en el ejercicio de sus objetivos y fines para lo cual fue autorizada. QUINTO: La disolución y liquidación de La IGLESIA PENTECOSTAL MONTE GEREZIM, se hará de conformidad a sus Estatutos y las leyes vigentes en el país, de la que una vez canceladas las obligaciones contraídas, el excedente pasará a formar parte de una organización legalmente constituida en Honduras que reúna objetivos similares o una de beneficencia. Dicho trámite se hará bajo la supervisión de esta Secretaría de Estado, a efecto de garantizar el cumplimiento de las obligaciones y transparencia del remanente de los bienes a que hace referencia el párrafo primero de este mismo artículo. SEXTO: Los presentes estatutos entrarán en vigencia luego de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados en el Diario Oficial LA GACETA, con las limitaciones establecidas en la Constitución de la República y las Leyes; sus reformas o modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su aprobación. SÉPTIMO: La presente resolución deberá inscribirse en el Registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad con el Artículo 28 de la Ley de Propiedad. OCTAVO: Instruir a la Secretaría General para que de Oficio proceda a remitir el expediente a la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C.), para que emita la correspondiente inscripción. NOVENO: De oficio procédase a emitir la Certificación de la presente resolución, a razón de ser entregada al interesado. NOTIFÍQUESE. (F) CARMEN ESPERANZA RIVERA PAGOAGA, SUBSECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE POBLACIÓN Y PARTICIPACIÓN CIUDADANA. (F) PASTOR AGUILAR MALDONADO, SECRETARIO GENERAL”. Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los diecisiete días del mes de septiembre de dos mil doce. PASTOR AGUILAR MALDONADO SECRETARIO GENERAL 2 F. 2015. REPÚBLICA DE HONDURAS SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD AGROPECUARIA SUBDIRECCIÓN TÉCNICA DE SANIDAD VEGETAL AVISO DE REGISTRO DE FERTILIZANTES Y MATERIAS PRIMAS Al comercio, agroindustria y público en general, y para efectos de Ley correspondiente, se HACE SABER: que en esta Secretaría de Estado se ha presentado solicitud de registro de Fertilizantes o Materias Primas.. El Abog. GUSTAVO ADOLFO ZACAPA, actuando en representación de la empresa EVERRIS NA INC., tendiente a que autorice el Registro del producto de nombre comercial: AGROCOTE 0-0-55, compuesto por los elementos: 55% POTASIO (K2O), 41.90% CLORO (CL). En forma de: SÓLIDO Formulador y país de origen: EVERRIS NA INC. / ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (USA). Tipo de uso: FERTILIZANTE AL SUELO Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales técnicas y/o científicas que demuestre la existencia de riesgos inaceptables para la salud y el ambiente, contando para ello con un plazo de diez (10) días hábiles después de la publicación de este AVISO, para ejercer la acción antes mencionada. Fundamento Legal: Ley Fitozoosanitaria, Decreto No. 157-94, Reglamento Sobre el Registro, Uso y Control de Fertilizantes y Materias Primas, Acuerdo No.002-02 y la Ley de Procedimientos Administrativos. Tegucigalpa, M.D.C., DIECIOCHO (18) DE DICIEMBRE DE 2014 “ESTE AVISO TIENE VALIDEZ DE TRES MESESAPARTIR DE LAFECHA” DR. JOSÉ LIZARDO REYES PUERTO DIRECTOR GENERAL DE SENASA 2 F. 2015 ________ [7] Clase Internacional: 0 [8] Protege y distingue: Comercialización de medicinas alternativas, elaboración de algunas medicinas de los productos naturales, compra y venta de productos naturales en general tanto en el territorio como extranjero, importación y exportación. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: OGLA REYES CRUZ. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 21 de enero del año 2015. [12] Reservas: Sólo se protege la parte denominativa del nombre comercial, no así el color o diseño. Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 2, 17 F. y 4 M. 2015 [1] Solicitud: 2015-001282 [2] Fecha de presentación: 08/01/2015 [3] Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL A.- TITULAR [4] Solicitante: SALUD Y NATURALEZA, S. DE R.L. [4.1] Domicilio: PLAZA LA GRANJA, 4° NIVEL, Bo. LA GRANJA, COMAYAGUELA. [4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: SALUD Y NATURALEZA Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 23 of 72 -- Sección B Avisos Legales C E R T I F I C A C I Ó N El infrascrito, Secretario General de la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización. CERTIFICA. La Resolución que literalmente dice: “
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Resolución No. 236-97 — Concesión de Personalidad Jurídica a la Junta Administradora de Acueducto Rural de la Aldea San Miguel

Poder Ejecutivo

RESOLUCION No.236-97.- EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA. Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, quince de julio de mil novecientos noventa y siete. VISTA: Para resolver la solicitud presentada al Poder Ejecutivo, por medio de la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, con fecha 18 de marzo de mil novecientos noventa y siete, por el Licenciado FAUSTO ENRIQUE PEÑA, en su carácter de Apoderado Legal de la ORGANIZACIÓN PRIVADA DE AGUA PARA EL PUEBLO, contraída a pedir el otorgamiento de la Personalidad Jurídica y aprobación de los estatutos de la Junta Administradora del acueducto rural de la Aldea San Miguel, del municipio de San Pedro Tutule, departamento de La Paz. RESULTA: Que el peticionario acompañó a su solicitud los documentos correspondientes. RESULTA: Que a la solicitud se le dio el trámite de Ley, habiéndose mandado oír al Departamento Legal de esta Secretaría de Estado, quien emitió dictamen favorable. CONSIDERANDO: Que es atribución del Presidente de la República a través de la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, conceder personalidad jurídica a las Asociaciones Civiles de conformidad con la Ley. CONSIDERANDO: Que la Junta Administradora del Acueducto Rural de la Aldea San Miguel, del municipio de San Pedro Tutule, departamento de La Paz, se crea como asociación civil de beneficio mutuo, cuyas disposiciones estatutarias no contrarían las leyes del país, el orden público, la moral y las buenas costumbres, por lo que es procedente acceder a lo solicitado. POR TANTO: EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA, en uso de las facultades que le confiere la Constitución de la República y en aplicación de los artículos 245 numeral 40 y 120 de la Ley General de la Administración Pública. RESUELVE: CONCEDER PERSONALIDAD JURÍDICA A LA JUNTA ADMINISTRADORA DE ACUEDUCTO RURAL DE LA ALDEA SAN MIGUEL, DEL MUNICIPIO DE SAN PEDRO TUTULE, DEPARTAMENTO DE LA PAZ y aprobar los estatutos en la forma siguiente: ESTATUTOS DE LA JUNTA ADMINISTRADORA DEL ACUEDUCTO RURAL DE: ALDEA SAN MIGUEL, DEL MUNICIPIO DE SAN PEDRO TUTULE, DEPARTAMENTO DE LA PAZ PARA LA ADMINISTRACION, OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO DEL SISTEMA , OBJETIVOS. Art. 1.- Los presentes estatutos tienen por objeto regular el funcionamiento de la Junta Administradora del Acueducto Rural de la Aldea San Miguel, del municipio de San Pedro Tutule, departamento de La Paz para la administración, operación y mantenimiento del sistema y el cual será construido bajo la responsabilidad técnica del Servicio Autónomo Nacional de Acueductos y Alcantarillados (SANAA) y la cooperación de la Comunidad. FORMA DE CONSTITUCION Art. 2.- La Directiva de la Junta estará integrada por cinco miembros, así: Presidente, Secretario, Tesorero y 2 Vocales, quienes durarán en el ejercicio de sus funciones por el término de dos años. Los miembros de la Junta podrán ser reelegidos por una sola vez en periodo sucesivos y el ejercicio en tales cargos no serán remunerado. Art. 3.- Para ser electo miembro de la Junta Administradora se requiere: a) Estar en goce de los derechos de vecindad; Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 24 of 72 -- Sección B Avisos Legales b) Ser residente en la comunidad y abonado, del (los) sistema (s) cuando estos ya existan; c) Saber leer y escribir; d) Encontrarse al día en los pagos correspondientes a los servicios cuando estos ya existan en la localidad; e) Ser de reconocida solvencia moral. Art. 4.- La convocatoria para las Asambleas Generales serán hechas por el Secretario de la Junta y tendrán por finalidad exclusiva la elección o reelección de los miembros de la misma y cualquier asunto inherente a la administración, operación y mantenimiento del sistema de agua potable. DEBERES Y ATRIBUCIONES DE LA JUNTA Y SUS MIEMBROS Art. 5.- La Junta Administradora tendrán las siguientes atribuciones: a) Proponer en Asamblea General modificaciones en las tarifas, de acuerdo con la asesoría técnica del SANAA y con la legislación vigente y ponerlas en vigencia una vez ratificadas, b) Autorizar o suspender los servicios intradomiciliarios conforme a este Reglamento, c) Realizar un balance mensual de ingresos y egresos y enviar una copia a la oficina regional del SANAA y en igual forma, presentar las facilidades para la fiscalización trimestral que la realizará un delegado del SANAA, d) Solicitar colaboradores sin remuneración, para efectuar trabajos temporales que vayan en beneficio del mantenimiento del sistema de agua potable, e) Contratar los servicios del personal necesario para la operación y mantenimiento del sistema de acuerdo con su Presupuesto de Gastos, previamente aprobado por el SANAA. Las relación laboral que se origine en la contratación de esos servicios será de la exclusiva responsabilidad de la Junta Administradora. La morosidad podría ser evacuada bajo la forma de pago por trabajo, siempre y cuando el moroso esté capacitado para efectuar los trabajos requeridos, f) Cumplir y hacer cumplir el presente reglamento y las normas que establezca el SANAA en lo relativo a la administración, operación y mantenimiento de los sistemas, g) Velar por el buen funcionamiento del servicio, ejecutando las obras necesarias para su conservación y mejoramiento, h) Colaborar con el SANAA en las campañas de promoción comunal y divulgación sanitaria relativa al uso del agua, i) Fomentar la utilización adecuada del sistema, controlando periódicamente los desperdicios de agua y su uso indebido en riego agrícolas y otros usos no autorizados por el SANAA, j) Vigilar y proteger las fuentes de abastecimiento del sistema, evitando su contaminación y ayudar a la protección y reforestación de las cuencas hidrográficas de la región, k) Adquirir los materiales necesarios para la operación y mantenimiento del sistema, 1) Cumplir con las normas de calidad de agua que establezca el SANAA, m) Someter a la revisión y aprobación técnica del SANAA las propuestas de expansión del sistema antes de su construcción. Art. 6.- Son funciones del Presidente: a) Representar jurídicamente a la Junta y suscribir a nombre de ella todo tipo de actas, convenios y contratos, b) Presidir las sesiones, c) Firmar con el Secretario la correspondencia de la Junta, d) Responder solidariamente con el Tesorero, del manejo y custodia de los fondos, e) Dirigir y controlar la administración del servicio de agua potable y/o de disposión de excretas de acuerdo con la asesoría técnica del SANAA, f) Elaborar y presentar el informe financiero del ejercicio anual de la Junta, g) Realizar otras labores propias del cargo que le sean encomendadas por la Junta. Art. 7.- Son Funciones del Secretario: a) Reemplazar el Presidente en su ausencia.- b) Elaborar las actas de sesión de la Junta y registrarlas en el libro respectivo.- c) Encargarse de la preparación del archivo de la correspondencia de la Junta.- d) Informarse mensualmente del estado de conservación y funcionamiento de las diferentes partes de los sistemas y comunicar al Presidente de las deficiencias que hubieren, para tomar la acción que se requiera.- e) Realizar otras labores propias del cargo que le sean encomendadas por la Junta. Art. 8.- Son Funciones del Tesorero: a) Organizar y mantener al día la contabilidad.- b) Recaudar y administrar los fondos provenientes del servicio, de contribuciones y otros ingresos destinados al sistema.- c) conjuntamente con el presidente, autorizar con su firma los pagos y adquisiciones de la Junta.- d) Responder solidariamente con el Presidente, del manejo y custodia de los fondos los que serán depositados en una cuenta bancaria o Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 25 of 72 -- Sección B Avisos Legales ACTA DE NOTIFICACIÓN OFICINA DE REGISTRO DE PROPIEDAD INDUSTRIAL DEPARTAMENTO LEGAL, Tegucigalpa, M.D.C., 01 de diciembre del 2014 En virtud de desconocerse el domicilio del Representante Legal o Apoderado Legal de la Sociedad Mercantil denominada GRUPO, A. S. DE.R.L., se notifica que en fecha 17 de junio de 2014, la Abogada PATRICIA EUGENIA YANES ARIAS, actuando en su condición de Apoderada Legal de la Sociedad Mercantil, WALA HEILMITTEL GMBH, presentó escrito denominado “SE SOLICITA LA CANCELACIÓN DEL REGISTRO DE UNA MARCA DE FÁBRICA POR NO HABER SIDO PUESTOS EN EL COMERCIO LOS PRODUCTOS QUE DISTINGUE EN LOS TRES AÑOS PRECEDENTES A LA PRESENTE ACCIÓN…”, contra la marca de fábrica denominada “DR.HAUSCHKA” con registro N°. 113111 clase internacional (03) y en atención al derecho de defensa que le asiste Constitucionalmente, cítese en legal y debida forma al Representante legal o Apoderado Legal de la Sociedad Mercantil denominada, GRUPO A. S. DE R.L., para que comparezca, ante oficina de Registro de Propiedad Industrial dependencia del Instituto de la Propiedad, ubicado en el edificio San José, tercer nivel, Boulevard Kuwait a lado de edificio FENADUANAH, para hacer de su conocimiento de la acción de cancelación presentada, otorgándole un plazo de diez (10) días hábiles, contados a partir del día siguiente de esta publicación, para contestar o hacer las alegaciones de descargo correspondientes, previniéndole que la no comparecencia le parará en perjuicio a que hubiera lugar en derecho. Artículo 106, 148, 151 de la Ley de Propiedad Industrial; 20, 33, 45, 88 de la Ley de Procedimiento Administrativo y Artículo 143 y 146 del Código Procesal Civil. ABOGADO FIDEL ANTONIO MEDINA JEFE DEL DEPARTAMENTO LEGAL DE PROPIEDAD INTELECTUAL 2 F. 2015 ________ libreta de ahorros a nombre de la Junta Administradora.- e) Llevar un registro de los ingresos y egresos de los fondos y del movimiento de materiales.- f) Llevar el inventario de los bienes de la Junta.- g) Presentar a la oficina Regional del SANAA, informes mensuales que contengan los estados de cuenta.- h) Realizar otras labores propias del cargo, que le sean encomendadas por la Junta.- i) Presentar anualmente un Informe de Ingresos y Egresos ante la Asamblea de Abonados. Art. 9.- Son funciones de los Vocales: a) Reemplazar a los miembros principales cuando estos se ausenten, según su orden de procedencia.- b) Realizar labores específicas encomendadas por el Presidente de la Junta. DISPOSICIONES FINALES Art. 10.- La presente resolución debe inscribirse en el libro de Registro de Sentencias del Registro de la Propiedad, conforme lo establece el Artículo 2329 del Código Civil. Art. 11.- Los presentes estatutos entrarán en vigencia al ser aprobados por el Poder Ejecutivo y publicados en el Diario Oficial La Gaceta, con las limitaciones establecidas en la Constitución de la República y demás leyes; sus reformas o modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su aprobación.- NOTIFIQUESE. (F) CARLOS ROBERTO REINA. PRESIDENTE. EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACION Y JUSTICIA. (F) EFRAIN MONCADA SILVA”. Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central a los veinticinco días del mes de agosto de dos mil catorce. RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA SECRETARIO GENERAL 2 F. 2015 LA EMPRESA NACIONAL DE ARTES GRÁFICAS No es responsable del contenido de las publicaciones, en todos los casos la misma es fiel con el original que recibimos para el propósito. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 26 of 72 -- Sección B Avisos Legales CERTIFICACIÓN El infrascrito, Secretario General de la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización. CERTIFICA. La Resolución que literalmente dice: “
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Resolución No. 2062-2014 — Reforma Total de Estatutos de la Asociación Hondureña Predicar y Sanar PREDISAN

Poder Ejecutivo

RESOLUCIÓN No. 2062-2014. SECRETARÍA DE ESTADO ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA, GOBERNACIÓN Y DESCEN- TRALIZACIÓN. Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, treinta y uno de diciembre de dos mil catorce. VISTA: Para resolver la solicitud presentada al Poder Ejecutivo, por medio de esta Secretaría de Estado, en fecha dos de septiembre del dos mil trece, misma que corre al Expediente Administrativo número No. PJ-02092013-1503, por la Abogada LILIAN ROSARIO LÓPEZ GARCÍA, actuando en su condición de Apoderada Legal de la ASOCIACIÓN HONDUREÑA PREDICAR Y SANAR (PREDISAN), con domicilio en la ciudad de Catacamas, departamento de Olancho, contraída a solicitar la reforma por adecuación de Estatutos de su representada, quien a su vez sustituyó el poder a ella conferido en la Abogada MARÍA BERNADETH MIRANDA GUARDIOLA. RESULTA: Que la peticionaria acompañó a su solicitud los documentos correspondientes. RESULTA: Que a la solicitud se le dio el trámite de ley habiéndose mandado oír a la Unidad de Servicios Legales de esta Secretaría de Estado quien emitió dictamen favorable No. U.S.L. 3103-2014, de fecha treinta y uno de diciembre del dos mil catorce. CONSIDERANDO: Que el Presidente Constitucional de la República, mediante Resolución 52-89, de fecha cuatro de mayo de mil novecientos ochenta y nueve, reconoció como persona jurídica a la ASOCIACIÓN HONDUREÑA PREDICAR Y SANAR (PREDISAN), con domicilio en la ciudad de Catacamas, departamento de Olancho y se aprobaron sus Estatutos e inscrita bajo el Número 15, Tomo 35, del Registro de Sentencias del ahora Instituto de la Propiedad de Juticalpa, de igual forma, la Secretaría de Gobernación y Justicia, mediante Resolución 717-2010, de fecha cuatro de agosto del dos mil diez, concedió la reforma parcial de los Estatutos de dicha Asociación, reformas inscritas bajo el número 15 del Tomo 43 del Registro de Sentencias del ahora Instituto de la Propiedad de Juticalpa. CONSIDERANDO: Que la Ley de Fomento para las Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo ONGD, en su artículo 35, establece que las Organizaciones Nacionales e Internacionales que operan en el país deben regularizar sus operaciones y adecuar sus Estatutos a lo estipulado en ley, en los casos que proceda. CONSIDERANDO: Que las adecuaciones que corresponden son la adopción del término ONGD, los Órganos de gobierno, así como adaptar los actuales Estatutos a la estructura establecida en la precitada Ley, por lo que la reforma de Estatutos no contienen disposiciones violatorias a la Constitución y demás leyes del país, el orden público, la moral y las buenas costumbres, siendo procedente acceder a lo solicitado. CONSIDERANDO: Que los objetivos que persigue ASOCIACIÓN HONDUREÑA PREDICAR Y SANAR (PREDISAN), se encuentran regulados por las competencias de los diferentes entes Estatales, por lo que sus proyectos y demás actividades estarán sujetas a las normas legales que éstas determinen. CONSIDERANDO: Que el Presidente de la República emitió el Decreto Ejecutivo No. 002-2002, de fecha veintiocho de enero del año dos mil dos, por el que delega al Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, competencia específica para la emisión de este acto administrativo de conformidad con los Artículos 11, 16, 119 de la Ley General de la Administración Pública, 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo. CONSIDERANDO: Que mediante el Acuerdo Ejecutivo No. 003-A-2014, de fecha veinticuatro de enero del dos mil catorce, el Presidente de la República, nombró al Abogado y Notario RIGOBERTO CHANG CASTILLO, como Secretario de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización. POR TANTO: EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA, GOBERNACIÓN Y DESCENTRALIZACIÓN, en uso de sus atribuciones y de conformidad con los Artículos 245, numeral 40) de la Constitución de la República, 56 y 58 del Código Civil, 1, 2, 5, 7 y 35 de la Ley Especial de Fomento para las Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo ONGD y 5, 7, 8, 9, 12, 16, 19, 20, 21, 22, 56 y 57, Reglamento de la Ley Especial de ONGD, 29 reformado mediante Decreto 266-2013, de fecha 23 de enero de 2014; 116 y 120 de la Ley General de la Administración Pública, 23, 24, 25 y 83 de la Ley de Procedimiento Administrativo y 29 de los Estatutos vigentes de la ASOCIACIÓN HONDUREÑA PREDICAR Y SANAR (PREDISAN). R E S U E L V E: PRIMERO: Que la ASOCIACIÓN HONDUREÑA PREDICAR Y SANAR (PREDISAN), con domicilio en la ciudad de Catacamas, departamento de Olancho, adoptará el término ONGD, en virtud de haber sido creada como una Asociación Civil, sin fines de lucro, con patrimonio propio, independiente de los gobiernos locales de carácter privado y de interés público, apolítica, sin distinción de raza y religión, cuyos objetivos contribuyen al desarrollo humanitario e integral del país. SEGUNDO: Conceder la reforma total de los Estatutos de la Organización No Gubernamental de Desarrollo ONGD, de primer grado denominada ASOCIACIÓN HONDUREÑA PREDI- CAR Y SANAR (PREDISAN), en virtud de haber adecuado los mismos a lo establecido en la Ley Especial de Fomento para las Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo ONGD y su Reglamento, los que se aprueban en la forma siguiente: ESTATUTOS DE LA ORGANIZACIÓN NO GUBERNAMENTAL DE DESARROLLO ONGD DE PRIMER GRADO denominada “ASOCIACIÓN HONDUREÑA PREDICAR Y SANAR” PREDISAN CAPÍTULO I CONSTITUCIÓN, DENOMINACIÓN, DURACIÓN, DOMICILIO Y ÁMBITO DE ACTUACIÓN. Artículo 1.- La Asociación Hondureña Predicar y Sanar (PREDISAN), goza de Personalidad Jurídica, propia otorgada por Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 27 of 72 -- Sección B Avisos Legales el Estado de Honduras a través del Poder Ejecutivo, según Resolución número 52-89, de fecha 04 de mayo de 1989 y constituida con el fin de facilitar e implementar programas y proyectos de desarrollo en el área de salud de forma integral, tomando en cuenta el aspecto espiritual, mental, físico, económico, social y ambiental de la población en las zonas en donde la Asociación tenga su ámbito de influencia de esa manera sus miembros proclaman y practican los principios cristianos del Evangelio de Cristo Jesús. La Asociación es creada por común acuerdo entre personas cristianas de solvencia moral y que buscan el bienestar de la sociedad, siendo una Organización eminentemente civil, de primer grado, de carácter privado y de interés público, de bienestar social, con patrimonio propio, sin fines de lucro, sin partidismo político, sin distinción de raza y religión, con objetivos que contribuyen al desarrollo humanitario e integral de la población, enfatizando en los sectores más postergados. Artículo 2.- La denominación de la Organización No Gubernamental de Desarrollo ONGD es “Asociación Hondureña Predicar y Sanar” y en lo sucesivo en estos Estatutos se identificará como PREDISAN. Su duración será por tiempo indefinido y se regirá por los presentes Estatutos, por los Reglamentos, Acuerdos y Resoluciones que apruebe la Junta Directiva, por la Ley de Fomento a las Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo, contemplada en el Decreto 32-2011, así como en las demás leyes y Reglamentos vigentes sobre la materia en el territorio nacional. Artículo 3.- El domicilio legal de la Asociación Hondureña Predicar y Sanar (PREDISAN), será la ciudad de Catacamas, departamento de Olancho u otro municipio dentro del territorio nacional, que la Asamblea decida, no obstante, su ámbito de acción será el territorio de la República de Honduras e inclusive en el extranjero de acuerdo a las decisiones de la Asamblea General. CAPÍTULO II DE LA FINALIDAD, OBJETIVOS Y PRINCIPIOS Artículo 4.- De la Finalidad. PREDISAN, tiene como finalidad contribuir al desarrollo de la población brindando servicios de atención primaria y especializados en el área de la salud de forma integral y de calidad a costos accesibles, así como brindar apoyo sociofamiliar, además de promover el voluntariado nacional e internacional, la rehabilitación de personas que sufren de dependencia a drogas, alcohol, enfermedades de salud mental y programas de prevención contra el uso de drogas u otras conductas adictivas, especialmente en la población joven, de esta forma sus miembros practican los principios del Evangelio como mensaje de transformación integral del ser humano. Artículo 5.- Objetivo General.- La Asociación PREDISAN, tiene como objetivo general, desarrollar e implementar programas y proyectos integrales y sostenibles en las diferentes áreas que contribuyan a mejorar directamente la salud pública, la educación, el desarrollo socioeconómico y el bienestar espiritual de las familias, transformando de forma integral la vida de los individuos en sus ambientes familiares y comunitarios, logrando así comunidades sanas y autosostenibles. Artículo 6.- Objetivos específicos.- La Asociación PREDISAN, tiene como objetivos específicos: a.- Desarrollar programas y proyectos de asistencia especializada en el área de la salud de manera integral, que promuevan el desarrollo económico, social, ambiental, así como físico, mental y espiritual en las comunidades. b.- Promover programas y proyectos de desarrollo comunitario, fomentando el intercambio de experiencias a nivel nacional e internacional, incluyendo educación al liderazgo comunitario y a la juventud. c.- Apoyar actividades de educación formal y vocacional entre otras modalidades como fuente generadora de trabajo en las comunidades. d.- Promover el acceso a tecnología moderna que eficiente los servicios en salud y facilite la comunicación en lugares postergados. Servir al prójimo a través de los diferentes programas y proyectos que ejecute PREDISAN, cumpliendo con los principios Cristianos Evangélicos, en la población del área de influencia. Artículo 7.- Para el logro de sus objetivos la Asociación podrá: a.- Mantener relaciones con otras Organizaciones que tengan los mismos fines a nivel nacional e internacional. b.- Suscribir convenios y Acuerdos con Organizaciones Internacionales que deseen ejecutar actividades en el país en el ámbito de su competencia a través de esta Asociación. Dichos convenios deben ser aprobados por Asamblea General Ordinaria y registrados en la URSAC, esto en consonancia con lo que dispone la Ley de Fomento a las Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo, tal y como en la actualidad se cuenta con un convenio de cooperación con PREDISAN, Estados Unidos en Norteamérica, quienes manteniendo su identidad jurídica propia según las leyes vigentes en su respectivos países han decidido y aprobado el mismo, dicho convenio establece la relación de trabajo entre ambas instituciones y se inscribirá regularmente según sus ciclos de vigencia. c.- Como una Organización independiente del gobierno, podrá firmar convenios de cooperación con éste. Dicha colaboración con el Estado tomará en cuenta las políticas y estrategias públicas en desarrollo, bajo un marco de voluntariedad y libertad, en actividades que correspondan con los propósitos de PREDISAN. Todo convenio en este ámbito debe ser aprobado por Asamblea General de miembros. Artículo 8.- De los Principios.- PREDISAN, tiene como principios dignificar al hombre y la mujer, apoyando la solución de los problemas fundamentales del ser humano, asimismo con valores como la promoción de la no violencia, respeto de los Derechos Humanos, a la dignidad inherente de todas las personas, a la solidaridad, seguridad, libertad, respeto al medio ambiente y la generación de un entorno protector integral para toda la sociedad. Artículo 9.- PREDISAN, se fundamenta en las garantías constitucionales de la libertad de reunión y asociación, siempre que no contravengan el orden público, nuestro sistema democrático y las buenas costumbres. En consecuencia sus actividades no menoscabarán o entorpecerán las que el Estado haga. Los miembros no podrán ejercer cargos públicos ni hacer en ninguna forma propaganda política, invocando motivos de religión o valiéndose de ello como medio para tal fin, en especial de las creencias religiosas del pueblo. Artículo 10.- Las actividades de esta Asociación no menoscabarán ni entorpecerán las que el Estado haga y en caso de conflicto, tendrán preeminencia la actividad estatal. CAPÍTULO III DEL PATRIMONIO Artículo 11.- Constituyen el patrimonio de PREDISAN: a.- Las herencias, legados y donaciones que reciba. b.- Los bienes muebles e inmuebles, derechos y acciones que adquiera ya sea por compra, donación o adquiridos bajo cualquier título. c.- Recursos Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 28 of 72 -- Sección B Avisos Legales generados por inversiones realizadas y los ingresos por la prestación de bienes y servicios necesarios para su sostenibilidad. d.- Todos sus activos y pasivos. Artículo 12.- Son asimismo, recursos de la Asociación las cantidades de dinero que reciba como préstamos y donaciones para el funcionamiento de programas y proyectos. Artículo 13.- La infraestructura de los Centros de PREDISAN no podrán ser utilizados por grupos o personas que realicen actividades contrarias a la Ley o que promuevan ideas o realicen actividades que promuevan el partidismo político y que por tanto estén en contraposición con los principios de una convivencia pacífica, cristiana y fraternal. CAPÍTULO IV ÓRGANOS DE GOBIERNO Artículo 14.- La organización, dirección y funcionamiento de PREDISAN, corresponderá a los siguientes Órganos de gobierno: a.- Asamblea General de miembros; b.- Junta Directiva; c.- Junta de Vigilancia de la Gestión. d.- Consejo Consultivo; y, e.- Dirección Ejecutiva. SECCIÓN I DE LA ASAMBLEA GENERAL Artículo 15.- La Asamblea General, es la máxima autoridad de PREDISAN y estará integrada por todos los miembros debidamente inscritos como tales, sus resoluciones son de carácter obligatorio para sus miembros. Las Asambleas podrán ser Ordinarias o Extraordinarias según los asuntos a tratar a las cuales los miembros podrán asistir de forma presencial o vía conferencia virtual. Artículo 16.- Las Asambleas Generales Ordinarias se celebrarán al menos una vez al año dentro de los primeros seis meses del año, previa convocatoria por escrito en copia dura o por medios electrónicos de parte del Presidente de la Junta Directiva, a través del Secretario, la que se hará por lo menos con quince días de anticipación y en ella se indicará el lugar, fecha, hora de la reunión, la agenda del día, así como los temas a tratar, haciendo constar en la misma el procedimiento a seguir en caso de segunda convocatoria. Se considera válidamente constituida cuando concurran la mitad más uno de sus miembros. Si por falta de quórum no pudiera celebrarse la Asamblea en primera convocatoria, ésta se instalará legalmente en segunda convocatoria una hora después con los miembros que asistan. Artículo 17.- Las Asambleas Extraordinarias son aquéllas distintas de las programadas como Ordinarias y cuyo objeto es el de abordar asuntos urgentes o que requieren de atención inmediata. Para estos casos el quórum de constitución será de tres cuartas partes (3/4) de los miembros debidamente inscritos. Si por falta de quórum no pudiera celebrarse la Asamblea en primera convocatoria, ésta se instalará legalmente en segunda convocatoria una hora después con los miembros que asistan. Las Asambleas Extraordinarias se celebrarán siempre que sean convocadas por la Junta Directiva o a solicitud, por escrito, de por lo menos la quinta parte de los miembros activos. Artículo 18.- Las Asambleas Extraordinarias se convocarán por escrito en copia dura o por medios electrónicos, con una semana de anticipación como mínimo y sólo tratarán los asuntos para los cuales fue convocada. Artículo 19.- Son atribuciones de la Asamblea General Ordinaria: a.- Elegir a las y los miembros de la Junta Directiva, ratificar o improbar las renuncias de sus miembros, llenar sus vacantes y velar por el cumplimiento de sus atribuciones. b.- Definir o aprobar las líneas estratégicas de acción de PREDISAN. c.- Discutir, aprobar o modificar el plan de trabajo de la Junta Directiva. d.- Discutir aprobar o improbar el presupuesto de ingresos y egresos anual presentado por la Junta Directiva. e.- Ratificar la decisión de Junta Directiva sobre separación de los miembros. f.- Dictar las disposiciones generales para el cumplimiento de los presentes Estatutos y Reglamentos. g.- Conocer y aprobar en su caso los informes financieros, administrativos anuales y especiales que le correspondan. h.- Integrar comisiones especiales y fijar sus responsabilidades y alcance de sus propósitos. Artículo 20.- Son atribuciones de la Asamblea General Extraordinaria: a.- Conocer, aprobar la reformar los presentes Estatutos, reglamento interno y demás reglamentos que fueren necesarios para la consecución de los fines de PREDISAN. b.- Resolver sobre los asuntos de urgencias que someta a su aprobación la Junta Directiva. c.- Acordar la disolución y liquidación o fusión de PREDISAN. d.- Las que por ley o por disposición de los presentes Estatutos le correspondan. Las decisiones de la Asamblea General Ordinaria serán tomadas con la votación de mayoría simple de los miembros presentes. Sin embargo, la decisión a las que se refiere el literal “e” (separación de los miembros) del artículo 19 será tomada con la votación de al menos dos tercios de los miembros presentes. Las decisiones de Asamblea General Extraordinaria se tomarán con el voto favorable de las tres cuartas partes 3/4 de los miembros asistentes. SECCIÓN II DE LA JUNTA DIRECTIVA Artículo 21.- La Junta Directiva es el Órgano de dirección de PREDISAN, responsable de definir políticas y estrategias, cumplir y hacer cumplir el contenido de los presentes Estatutos y de llevar a la práctica los acuerdos adoptados por la Asamblea General y las decisiones tomadas en su seno será, el medio de comunicación entre la Asociación y otras instituciones. Artículo 22.- Los miembros de Junta Directiva serán electos mediante voto directo en Asamblea Ordinaria o en la forma que ésta designe, por mayoría de votos de los asistentes y deberán nombrarse cada cuatro (4) años pudiendo ser reelectos en el mismo u otro cargo, tomarán posesión de sus cargos al ser juramentados y se organizarán en los siguientes cargos: Un o una Presidente(a), Secretario(a), Tesorero(a) y dos Vocales como mínimo. Artículo 23.- Los miembros de la Junta Directiva serán hondureños o extranjeros con residencia legal en el país, mayores de edad, en el ejercicio de sus derechos civiles y llenarán además los requisitos de ser cristianos que compartan la filosofía y propósitos de la Asociación y serán responsables de todos los actos, individual y colectivamente, judiciales y extrajudiciales. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 29 of 72 -- Sección B Avi
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