Acuerdo Ejecutivo
Acuerdo Ejecutivo No. 03-2015 — Cancelación de Lisandro Rosales Banegas del cargo de Secretario de Estado
Poder Ejecutivo
ACUERDO No. 03-2015
EL SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO
DE LA SECRETARÍA DE LA PRESIDENCIA,
En uso de sus facultades de que fue investido por el
Presidente de la República mediante Acuerdo Ejecutivo 001-
A-2014 de fecha 31 de enero del año 2014, y en aplicación de
los artículos 235 y 245 atribuciones 5 y 11 de la Constitución
de la República; 11, 116, 118, 119 y 122 de la Ley General
de la Administración Pública.
A C U E R D A:
PRIMERO: Cancelar al ciudadano LISANDRO
ROSALES BANEGAS, del cargo de Secretario de Estado
en el Despacho de Desarrollo e Inclusión Social y
Coordinador del Gabinete Sectorial de Desarrollo e Inclusión
Social, a quien se le rinden las gracias por los servicios
prestados.
SEGUNDO: El presente Acuerdo Ejecutivo es efectivo a
partir de su fecha y debe publicarse en el Diario Oficial “La
Gaceta”.
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.
Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito
Central, a los ocho días del mes de enero del año dos mil
quince.
REINALDO ANTONIO SÁNCHEZ RIVERA
SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA
SECRETARÍA DE LA PRESIDENCIA
RIGOBERTO CHANG CASTILLO
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA, GOBERNACIÓN
Y DESCENTRALIZACIÓN
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LIC. MARTHA ALICIA GARCÍA
JORGE ALBERTO RICO SALINAS
Coordinador y Supervisor
Colonia Miraflores
Teléfono/Fax: Gerencia 2230-4956
Administración: 2230-3026
Planta: 2230-6767
CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL
Secretaría de Derechos
Humanos, Justicia,
Gobernación y
Descentralización
Ver como documento individual→Acuerdo Ejecutivo
Acuerdo Ejecutivo No. 05-2015 — Cancelación de Yolanda del Carmen Pérez Molina del cargo de Subsecretaria
Poder Ejecutivo
ACUERDO No. 05-2015
EL SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
LA SECRETARIA DE LA PRESIDENCIA,
En uso de sus facultades de que fue investido por el
Presidente de la República mediante Acuerdo Ejecutivo 001-
A-2014 de fecha 31 de enero del año 2014, y en aplicación de
los artículos 235 y 245 atribuciones 5 y 11 de la Constitución
de la República; 11, 116, 118, 119 y 122 de la Ley General de
la Administración Pública.
A C U E R D A:
PRIMERO: Cancelar a la ciudadana YOLANDA DEL
CARMEN PEREZ MOLINA, del cargo de Subsecretaria
de Inclusión Social, a quien se le rinden , las gracias por los
servicios prestados.
SEGUNDO: El presente Acuerdo Ejecutivo es efectivo a
partir de su fecha y debe publicarse en el Diario Oficial “La
Gaceta”.
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.
Dado, en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito
Central, a los ocho días del mes de enero del año dos mil
quince.
REINALDO ANTONIO SÁNCHEZ RIVERA
SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA
SECRETARÍA DE LA PRESIDENCIA
RIGOBERTO CHANG CASTILLO
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA, GOBERNACIÓN Y
DESCENTRALIZACIÓN
Secretaría de Derechos
Humanos, Justicia,
Gobernación y
Descentralización
Ver como documento individual→Acuerdo Ejecutivo
Acuerdo Ejecutivo No. 06-2015 — Nombramiento de Ricardo Leonel Cardona López como Secretario de Estado
Poder Ejecutivo
ACUERDO No. 06-2015
EL SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
LA SECRETARIA DE LA PRESIDENCIA,
En uso de sus facultades de que fue investido por el
Presidente de la República mediante Acuerdo Ejecutivo 001-
A-2014 de fecha 31 de enero del año 2014, y en aplicación de
los artículos 235 y 245 atribuciones 5 y 11 de la Constitución
de la República; 11, 116, 118, 119 y 122 de la Ley General de
la Administración Pública.
A C U E R D A:
PRIMERO: Nombrar al ciudadano RICARDO
LEONEL CARDONA LÓPEZ, en el cargo de Secretario de
Estado en el Despacho de Desarrollo e Inclusión Social y
Coordinador del Gabinete Sectorial de Desarrollo e Inclusión
Social.
SEGUNDO: El nombrado tomará posesión de su cargo
inmediatamente después que preste la promesa de ley, el
juramento que establece el Artículo 33 párrafo segundo del
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Código de Conducta Ética del Servidor Público y, presente su
Declaración Jurada de Bienes ante el Tribunal Superior de Cuentas.
La permanencia en el cargo está sujeta a evaluación por
resultados en los términos y condiciones establecidos por la
Presidencia de la República.
TERCERO: El presente Acuerdo Ejecutivo es efectivo a
partir de su fecha y debe publicarse en el Diario Oficial “La
Gaceta”.
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.
Dado, en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito
Central, a los ocho días del mes de enero del año dos mil quince.
REINALDO ANTONIO SÁNCHEZ RIVERA
SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA
SECRETARÍA DE LA PRESIDENCIA
RIGOBERTO CHANG CASTILLO
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA, GOBERNACIÓN Y
DESCENTRALIZACIÓN
_______
Secretaría de Derechos
Humanos, Justicia,
Gobernación y
Descentralización
Ver como documento individual→Acuerdo Ejecutivo
Acuerdo Ejecutivo No. 07-2015 — Nombramiento de Olga Margarita Alvarado Rodríguez como Subsecretaria
Poder Ejecutivo
ACUERDO No. 07-2015
EL SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
LA SECRETARIA DE LA PRESIDENCIA,
En uso de sus facultades de que fue investido por el
Presidente de la República mediante Acuerdo Ejecutivo 001-
A-2014 de fecha 31 de enero del año 2014, y en aplicación de
los artículos 235 y 245 atribuciones 5 y 11 de la Constitución
de la República; 11, 116, 118, 119 y 122 de la Ley General de
la Administración Pública.
A C U E R D A:
PRIMERO: Nombrar a la ciudadana OLGA MARGARITA
ALVARADO RODRÍGUEZ, en el cargo de Subsecretaria
de Inclusión Social.
SEGUNDO: La nombrada tomará posesión de su cargo
inmediatamente después que preste la promesa de ley, el juramento
que establece el Artículo 33 párrafo segundo del Código de
Conducta Ética del Servidor Público y, presente su Declaración
Jurada de Bienes ante el Tribunal Superior de Cuentas.
La permanencia en el cargo está sujeta a evaluación por
resultados en los términos y condiciones establecidos por la
Presidencia de la República.
TERCERO: El presente Acuerdo Ejecutivo es efectivo a
partir de su fecha y debe publicarse en el Diario Oficial “La
Gaceta”.
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.
Dado, en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito
Central, a los ocho días del mes de enero del año dos mil quince.
REINALDO ANTONIO SÁNCHEZ RIVERA
SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA
SECRETARÍA DE LA PRESIDENCIA
RIGOBERTO CHANG CASTILLO
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA, GOBERNACIÓN Y
DESCENTRALIZACIÓN
LA EMPRESA NACIONAL
DE ARTES GRÁFICAS
no es responsable del contenido de las
publicaciones, en
todos los casos la misma es fiel con el
original que
recibimos para el propósito
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Tels.: 2230-6767, 2230-1120, 2291-0357 y 2291-0359
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2. Suscripción por 1 año Lps. 2,000.00
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1) Acuerda: Delegar en el Abogado JESÚS EDUARDO
BENDAÑA LAÍNEZ, quien actualmente labora en la
Secretaría General, la responsabilidad de todos los
actos Administrativos referente a todas las
Dependencias que integran esta Secretaría de Estado.
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Sección B Avisos Legales
El infrascrito, Secretario General de la Secretaría de Estado
en los D e s p a c h o s d e D e r e c h o s H u m a n o s , J u s t i c i a ,
Gobernación y Descentralización, certifica la resolución que
l i t e r a l m e n t e d i c e : “
Ver como documento individual→Resolución
Resolución No. 831-2014 — Concesión de personalidad jurídica a Iglesia Evangélica Salvación a las Naciones
Poder Ejecutivo
RESOLUCION No. 831-2014.
SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
D E R E C H O S H U M A N O S , J U S T I C I A , G O B E R N A -
CION Y DESCENTRALIZACION. Tegucigalpa, municipio
del Distrito Central, veintitrés de julio de dos mil catorce.
VISTA: Para resolver la solicitud presentada al Poder
Ejecutivo, por medio de esta Secretaría de Estado, en fecha
veinte de marzo de dos mil catorce, misma que corre a
Expediente No. PJ-20032014-676, por el Abogado MIGUEL
ARTURO SANCHEZ AGUILERA, en su condición de
Apoderado Legal de la IGLESIA EVANGELICA SAN
MARCOS 16:15, misma que cambió su denominación a
I G L E S I A E VA N G E L I C A “SALVACION A LAS
NACIONES conocida también como IGLESIA
EVANGELICA SAN MARCOS 16:15”, con domicilio en la
colonia Canadá, atrás de la Escuela Reynaldo Salinas, en la
ciudad de Comayagüela, departamento de Francisco
Morazán; contraído a pedir el otorgamiento de la Personalidad
Jurídica y aprobación de sus estatutos.
RESULTA: Que el peticionario acompañó a su solicitud
los documentos correspondientes.
RESULTA: Que a la solicitud se le dio el trámite de ley
habiéndose mandado oír a la Unidad de Servicios Legales de
esta Secretaría de Estado quien emitió dictamen favorable No.
U.S.L. 1170-2014 de fecha 08 de junio de 2014.
CONSIDERANDO: Que la IGLESIA EVANGELICA
“SALVACION A LAS NACIONES conocida también
como IGLESIA EVANGELICA SAN MARCOS 16:15”,
se crea como Asociación religiosa de beneficio mutuo, cuyas
disposiciones estatutarias no contrarían las leyes del país, el
orden público, la moral y las buenas costumbres por lo que
es procedente acceder a lo solicitado.
CONSIDERANDO: Que tratándose de las organizaciones
religiosas que se han constituido en el país en ejercicio de los
derechos de Asociación y de libertad religiosa establecidas
en los artículos 77 y 78 de la Constitución de la República,
son las organizaciones idóneas por medio de las cuales la
Sección “B”
persona humana pueda ejercitar la libertad de culto. En
consecuencia, es razonable y necesario, que el Estado reconozca
la existencia de las asociaciones religiosas, como organizaciones
naturales propias de las sociedades humanas.
CONSIDERANDO: Que el Presidente de la República
emitió el Decreto Ejecutivo No. 002-2002 de fecha veintiocho
de enero del año dos mil dos, por el que delega al Secretario de
Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, competencia
especifica para la emisión de este acto administrativo de
conformidad con los Artículos 11, 16, 117 reformado mediante
Decreto 266-2013 de fecha 23 de enero de 2014, 119 y 122 de
la Ley General de la Administración Pública, 4 y 5 de la Ley de
Procedimiento Administrativo.
CONSIDERANDO: Que el señor Secretario de Estado
e n l o s D e s p a c h o s d e D e r e c h o s H u m a n o s , J u s t i c i a ,
Gobernación y Descentralización, mediante Acuerdo
Ministerial No.423-2014 de fecha 14 de febrero de 2014,
delegó en la ciudadana, KARLA EUGENIA CUEVA
AGUILAR, Subsecretaria de Estado en el Despacho de
Derechos Humanos y Justicia, la facultad de resolver los asuntos
q u e s e c o n o z c a n e n ú n i c a i n s t a n c i a y l o s r e c u r s o s
administrativos por medio de los cuales se impugnan sus propios
actos o de sus inferiores jerárquicos en la correspondiente
instancia.
POR TANTO: El Secretario de Estado en los Despachos
de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descen-
tralización, en uso de sus facultades y en aplicación a lo
establecido en el artículo 245 numeral 40 de la Constitución de
la República; 29 reformado mediante Decreto 266-2013 de fecha
23 de enero de 2014, 116 y 120 de la Ley General de la
Administración Pública; 56 y 58 del Código Civil; 24, 25 y 83 de
la Ley de Procedimiento Administrativo.
RESUELVE:
PRIMERO: Conceder personalidad jurídica a la
I G L E S I A E VA N G E L I C A “ S A LVA C I O N A L A S
NACIONES conocida también como IGLESIA
EVANGELICA SAN MARCOS 16:15, con domicilio en la
colonia Canadá, atrás de la Escuela Reynaldo Salinas, en la
ciudad de Comayagüela, departamento de Francisco Morazán;
se aprueban sus estatutos en la forma siguiente:
CERTIFICACIÓN
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Sección B Avisos Legales
ESTATUTOS DE LA IGLESIA EVANGELICA
“SALVACION A LAS NACIONES conocida también
como IGLESIA EVANGELICA SAN MARCOS 16:15”
CAPITULO I
CONSTITUCION, DENOMINACION, DURACION
Y DOMICILIO
Artículo 1. Se constituye la Asociación Religiosa
denominada IGLESIA EVANGELICA, SALVACION A LAS
NACIONES, CONOCIDA TAMBIEN COMO SAN
MARCOS 16:15, como Asociación de carácter cristiano, sin
fines de lucro, con la finalidad de difundir y predicar el mensaje
cristiano, la palabra plasmada en la Biblia como principio
transformador de las personas, evidenciando ese cambio en el
orden social, familiar, la cual se denominará IGLESIA
E VA N G E L I C A S A LVA C I O N A L A S N A C I O N E S ,
CONOCIDA TAMBIEN COMO SAN MARCOS 16:15.
Artículo 2. La duración de la IGLESIA EVANGE-
LICA SALVACION A LAS NACIONES, CONOCIDA
TAMBIEN COMO SAN MARCOS 16:15, será por tiempo
indefinido se regirá por lo establecido en los Estatutos y su
reglamento, así como por el Código Civil, en lo que se refiere a
las personas jurídicas sin fines de lucro y por las demás leyes
vigentes en la República de Honduras.
Artículo 3. El domicilio de la Asociación será en colonia
Cañada atrás, de la Escuela Reynaldo Salinas, en la ciudad
de Comayagüela, departamento de Francisco Morazán,
y podrá establecer oficinas en todo el territorio nacional y en el
extranjero.
CAPITULO II
DE LA FINALIDAD Y OBJETIVOS
Artículo 4. La Asociación tiene como finalidad: Promover,
la evangelización de Honduras y más allá de nuestras fronteras
a través de diferentes medios.
OBJETIVOS
A rt í c u l o 5 . L a A s o c i a c i ó n t i e n e c o m o o b j e t i v o s
específicos los siguientes: a) Mantener una práctica de vida
fundamentada en la sana doctrina. b)Ayudar a la restauración
de la familia como base de la sociedad a través del mensaje de
la Palabra de Dios. c) Establecer centros de estudios bíblicos,
casas de oración, cultos familiares, grupos juveniles y grupos
de crecimiento. d) Establecer y mantener relaciones con otras
organizaciones nacionales e internacionales que sustenten su
mismo o principio doctrinal. e) Apoyar la unidad del Cuerpo de
Cristo en Honduras. f) Apoyar programas de servicio social a
la comunidad mediante la colaboración en el desarrollo de
proyectos destinados a atender sus necesidades espirituales,
sociales y culturales. g) Realizar campañas evangelisticas a
fin de llevar el mensaje de salvación a las almas necesitadas,
basadas en el respeto de las leyes nacionales, la moral, el
orden público y las buenas costumbres. h) Organizar servicios
ministeriales de pastores, diáconos, maestros bíblicos,
discípulos, evangelistas así como brigadas de servicio a la
comunidad. i) Colaborar con el pueblo hondureño en casos
de emergencia. j) Colaborar en la protección y conservación
del medio ambiente.
CAPÍTULO III
DE LOS MIEMBROS
Artículo 6. Serán miembros de la IGLESIA
EVANGELICA SALVACION A LAS NACIONES,
CONOCIDA TAMBIEN COMO SAN MARCOS 16:15,
todas las personas naturales o jurídicas debidamente constituidas,
admitidos por la Asamblea General e inscritos como tales en el
libro de miembros que a tal efecto lleve la Asociación.
CLASES DE MIEMBROS. Se establecen tres categorías
de miembros: a) Miembros Fundadores. b) Miembros Activos.
c) Miembros Honorarios.
Artículo 7. Son miembros Fundadores: Las personas
que suscribieron el acta de constitución de la Asociación.
Artículo 8. Son miembros Activos: Las personas naturales
o jurídicas legalmente constituidas, que ingresen a la IGLESIA
EVANGELICA SALVACION A LAS NACIONES,
CONOCIDA TAMBIEN COMO SAN MARCOS 16:15,
posteriormente a la constitución, presentando ante la Junta
Directiva solicitud la que deberá ser aprobada por la Asamblea
General, y que se encuentren debidamente inscritos como
tales.
Artículo 9. Serán miembros Honorarios: Todas aquellas
personas naturales o jurídicas legalmente constituidas, nacionales
o extranjeras, que por su cooperación en la consecución de los
f i n e s y o b j e t i v o s d e l a I G L E S I A E VA N G E L I C A
SALVACION A LAS NACIONES, CONOCIDA
TAMBIEN COMO SAN MARCOS 16:15 la Asamblea
General concede tal mérito.
Artículo 10. Las personas jurídicas que sean miembros
de la IGLESIA EVANGELICA SALVACION A LAS
NACIONES, CONOCIDA TAMBIEN COMO SAN
MARCOS 16:15, serán representadas ante la Asamblea
General y Junta Directiva por la persona que esta nombre,
acreditando dicha representación mediante certificación de
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punto de acta en la cual la Asamblea General de la o las
personas Jurídicas miembros acordaron tal nombramiento.
DERECHOS Y DEBERES DE LOS MIEMBROS
Artículo 11. Son derechos de los Miembros Activos y
Fundadores de la IGLESIA EVANGELICA SALVACION A
LAS NACIONES, CONOCIDA TAMBIEN COMO SAN
MARCOS 16:15: a) Elegir y ser electos. b) Presentar
mociones y peticiones a las autoridades de las mismas. c)
Ejercitar su derecho de voz y voto. d) Que se les brinde
información relacionada con la situación financiera y operativa
de la Asociación, cuando lo soliciten. e) Recibir y portar
credenciales que lo acrediten como Miembro de la Asociación
ante las autoridades, entidades nacionales y extranjeras. f)
Conservar su calidad de Miembro en caso de ausencia del país.
Artículo 12. Son derechos de los Miembros Honorarios: a)
Asistir y participar en las Asambleas Generales y en las reuniones
de la Junta Directiva con voz pero sin voto. b) Formar parte
de las comisiones que para fines específicos que le encomiende
la Asamblea General y la Junta Directiva, pudiendo ejercer su
voz y voto dentro de la toma de decisiones de las mismas. c)
Recibir y portar credenciales que lo acrediten como Miembro
de la IGLESIA EVANGELICA SALVACION A LAS
N A C I O N E S , C O N O C I D A TA M B I E N C O M O S A N
MARCOS 16:15, ante las autoridades, entidades nacionales
y extranjeras.
Artículo 13. Son deberes de los Miembros Activos y
Fundadores: a) Cumplir y hacer que se cumplan los presentes
estatutos, reglamentos y demás disposiciones adoptadas de
conformidad con los mismos. b) Contribuir con su mayor empeño
para que se cumplan los objetivos y fines de la Asociación. c)
Concurrir a las Asambleas, sesiones y reuniones a las que
fueren convocados. d) Desempeñar con el más alto grado de
responsabilidad los cargos y comisiones que les confíen. e)
Representar con dignidad y decoro a la Asociación.
PROHIBICIONES DE LOS MIEMBROS
Artículo 14. Se prohibe a todas las clases Miembros de
e s t a I G L E S I A E VA N G E L I C A SALVACION A LAS
NACIONES, CONOCIDA TAMBIEN COMO SAN
MARCOS 16:15: a) Comprometer o mezclar a la IGLESIA
E VA N G E L I C A S A LVA C I O N A L A S NACIONES,
CONOCIDA TAMBIEN COMO SAN MARCOS 16:15,
en asuntos que sean contrarios a los fines y objetivos perseguidos
por la misma. b) Hacer propaganda política dentro de la misma
a favor de determinadas ideologías políticas. c) Los Miembros
no podrán disponer de los bienes de la IGLESIA
EVANGÉLICA SALVACION A LAS NACIONES,
CONOCIDA TAMBIEN COMO SAN MARCOS 16:15,
para fines personales.
CAPÍTULO IV
DE LOS ORGANOS DE GOBIERNO
Artículo 15. Conforman los órganos de gobierno de la
IGLESIA EVANGELICA SALVACION A LAS
NACIONES, CONOCIDA TA M B I E R C O M O S A N
MARCOS 16:15. a) ASAMBLEA GENERAL. b) JUNTA
DIRECTIVA.
Artículo 16. Ningún miembro de la Asamblea General y de
la Junta Directiva, devengará salarios, sueldo o cualquier
remuneración por actos propios de su cargo.
DE LA ASAMBLEA GENERAL
Artículo 17. La Asamblea General es la máxima autoridad
de la IGLESIA EVANGELICA SALVACION A LAS
NACIONES, CONOCIDA TAMBIEN COMO SAN
MARCOS 16:15, y estará integrada por todos los Miembros
Activos y Fundadores debidamente inscritos como tales.
Artículo 18. La Asamblea General podrá ser Ordinaria o
Extraordinaria según sean los asuntos que se traten en la misma.
Artículo 19. DE LA CONVOCATORIA.- La convocatoria
para las Asambleas Generales Ordinarias serán realizadas por
el Presidente y Secretario de la Junta Directiva de forma escrita,
misma que deberá contener la agenda a tratar, con 15 días de
anticipación, convocatoria que deberá contener el día, lugar, fecha
y la agenda a tratar, la cual será entregada a cada uno de los
m i e m b r o s personalmente o vía correo electrónico, la
convocatoria para la Asamblea General Extraordinaria se hará
con 5 días de anticipación como mínimo con las mismas
formalidades establecidas para la Asamblea General Ordinaria.
Artículo 20. La Asamblea General Ordinaria se celebrará
en el mes de enero de cada año y la Asamblea Extraordinaria cada
vez que la Junta Directiva lo estime conveniente.
Artículo 21. DEL QUORUM: Para que la Asamblea General
Ordinaria tenga validez se requerirá la asistencia de por lo menos
la mitad más uno de los miembros inscritos, y si dicho número
no se lograre en primera convocatoria, la Asamblea se celebrará
válidamente una hora después con los Miembros que asistan y
para la Asamblea General Extraordinaria será necesaria la
presencia de las dos terceras partes de los Miembros inscritos, de
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no lograrse reunir dicho quórum se hará un día después con los
miembros que asistan.
Artículo 22. Son atribuciones de la Asamblea General
Ordinaria: a) Elegir a los Miembros que conformarán la Junta
Directiva de la Asociación. b) Autorizar los planes y la inversión
de los fondos de la Asociación y los proyectos que se sometan a
discusión por los Miembros de la Junta Directiva, de acuerdo con
los fines y objetivos de la misma. c) Admitir nuevos Miembros. d)
Aprobar el Plan Operativo Anual de la Asociación. e) Aprobar
los Informes Financieros sometidos por la Junta Directiva. f)
Las demás que le correspondan como autoridad máxima de la
Asociación.
Artículo 23. Atribuciones de la Asamblea General
Extraordinaria en los siguientes casos: a) Reformar o enmendar
los presentes estatutos. b) Aprobar el reglamento interno y sus
reformas. c) Acordar la disolución y liquidación de la Asociación.
d) Cualquier otra causa calificada por la Junta Directiva.
Artículo 24. Todos los acuerdos emanados tanto en la
Asamblea General Ordinaria como en la Asamblea General
Extraordinaria, siempre que se ajusten a los presentes estatutos,
tienen carácter obligatorio para todos los Miembros quienes no
podrán alegar desconocimiento de las mismas.
Artículo 25. El miembro que por causa justificada
comprobable, no pueda asistir a una Asamblea General Ordinaria
o Extraordinaria, tiene derecho a ser representado por otro
Miembro. En ningún caso se puede dar la doble representación.
DE LA JUNTA DIRECTIVA
Artículo 26. La Junta Directiva es el órgano de dirección
de la IGLESIA EVANGÉLICA SALVACION A LAS
NACIONES, CONOCIDA TAMBIÉN COMO SAN
MARCOS 16:15 y estará integrada de la siguiente manera: a)
Presidente/a. b) Vicepresidente/a. c) Secretario/a.
d)Tesorero/a. e) Fiscal. f) II Vocales.
Artículo 27. La Junta Directiva será electa en la Asamblea
General Ordinaria y los Miembros electos para la misma, se
desempeñarán en su cargo Ad honorem durante dos años, éstos
podrán ser reelectos por un solo período más.
DE LAS SESIONES DE JUNTA DIRECTIVA
Artículo 28. La Junta Directiva se reunirá en Sesión Ordinaria
una vez al mes y extraordinariamente las veces que estime
necesario y conveniente. Para que las reuniones sean válidas
es necesaria la presencia de por lo menos cuatro de sus Miembros.
En las sesiones de la Junta Directiva, no se aceptarán
representaciones.
Artículo 29. Los acuerdos y resoluciones deberán constar
en Acta, la que se asentará en un libro especial que autorizará el
Presidente y Secretario, las cuales indicarán el número de folio
en su última página, dichas actas, deberán ser firmadas por todos
los asistentes a la sesión que supieren hacerlo y los que ignoren
imprimirán su huella digital. Los miembros de la Junta Directiva se
abstendrán de opinar y votar en asuntos que tengan interés personal
o familiar o de sus socios comerciales o profesionales, sus
cónyuges, su compañera o compañero de hogar, o pariente
dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de
afinidad; en tal caso, deberán excusarse del conocimiento del
asunto a tratar. Será nula la decisión que se adopte en violación
a esta disposición, si la misma favorece las pretensiones de
alguno de los miembros de la Junta Directiva. Todas las
resoluciones tomadas por la Junta Directiva deberán tomarse
por mayoría de votos, en caso de empate, el Presidente tendrá
doble voto.
ATRIBUCIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA
Artículo 30. La Junta Directiva tendrá las siguientes
atribuciones: a) Promover la incorporación de nuevos miembros,
sometiéndolos a la consideración de la Asamblea General.
b) Elaborar el informe general de las actividades. c) Tratar los
asuntos internos propios de la Iglesia y los que le sean sometidos
a su conocimiento por la Asamblea General. d) Formular el
presupuesto general anual, para ser sometido a su discusión y
aprobación por la Asamblea General. e) La Junta Directiva
quedará facultada para elegir entre los miembros Comités
Especiales de acuerdo con la expansión del trabajo. f) Ejercer
la representación de la Iglesia por medio de su Presidente. g)
Llevar los libros de Secretaria, Contabilidad y registro de
miembros según corresponda; h) Efectuar las convocatorias a
a s a m b l e a s G e n e r a l e s c u a n d o c o r r e s p o n d a n ; e , i ) L a
adquisición de bienes inmuebles que se consideren necesarios
para la ejecución de sus actividades, previa autorización de la
Asamblea General. j) Contratar el personal técnico y
administrativo necesario para el buen funcionamiento y
desarrollo de los planes de k) Las demás que le correspondan
de acuerdo con los presentes Estatutos.
Artículo 31. Son atribuciones del presidente/a: a) Convocar
y presidir las sesiones de la Junta Directiva. b) Convocar junto
al Secretario a sesiones de Asamblea General Ordinaria y
Extraordinaria. c) Representar oficial y legalmente a IGLESIA
EVANGÉLICA SALVACION A LAS NACIONES,
CONOCIDA TAMBIÉN COMO SAN MARCOS 16:15,
en las entidades nacionales e internacionales. d) Registrar su
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firma conjunta con el tesorero, en una institución del sistema
financiero nacional, para el retiro de fondos, previa aprobación
de la Asamblea General. e) Cumplir y hacer cumplir los
Estatutos, Reglamentos, Acuerdos y Resoluciones emitidas por
la Asamblea General y la Junta Directiva. f) Autorizar con
su firma las Actas de las Sesiones de la Junta Directiva;
Firmar documentos y Títulos Valores.
Artículo 32. Atribuciones del Vicepresidente: a) Asistir
al Presidente y colaborar con él en el desempeño de sus
f u n c i o n e s , h a c i é n d o l e l a s s u g e r e n c i a s q u e e s t i m e
convenientes para la buena marcha de la Asociación. b) Sustituir
al Presidente en caso de ausencia temporal o de impedimento.
c) Responsable de la comisión de educación a todos los
niveles de la Asociación. d) Aquellas otras que le asignen la
Asamblea General c la Junta Directiva y los Reglamentos
Internos de la Asociación.
Artículo 33. Atribuciones del Secretario/a: a) Llevar y
conservar los libros de las actas de la Asamblea General, de la
Junta Directiva y otros que se consideren convenientes. b)
Convocar las sesiones de la Junta Directiva y Asambleas
Generales con instrucciones del Presidente. c) Redactar y
autorizar con el Presidente las actas de Asamblea General y la
Junta Directiva. d) Certificar los actos y resoluciones de la
Asociación, así como extender con el visto bueno del Presidente
las constancias que le sean solicitadas. e) Dar información a
los Miembros como lo disponga la Junta Directiva y el Presidente.
Artículo 34. Son atribuciones del Tesorero/a: a) Custodiar
los fondos de la Asociación en la forma que lo disponga la
Asamblea General, Junta Directiva y los reglamentos de la
Asociación. b) Autorizar y firmar con el Presidente los
documentos y cheques de la Asociación. c) Llevar control de
los libros y registros correspondientes de carácter contable
financieros debidamente autorizados y elaborando y rindiendo
los informes pertinentes a la Junta Directiva y anual a la
Asamblea. d) Elaborar el proyecto del presupuesto anual de
ingresos y egresos de la Asociación. e) Elaborar y mantener
actualizado un inventario de los bienes de la Asociación. f) Tener
firma registrada junto con la del Presidente en la cuenta bancaria
de la Asociación.
Artículo 35. Son atribuciones de los Vocales: a) Colaborar
con los demás Miembros de la Junta Directiva en la
promoción de los asuntos sociales, económicos, culturales y
recreativos de la Asociación, formando y ejecutando las
comisiones correspondientes para estas acciones, presentándolas
a la Junta Directiva para su revisión y aprobación. b)
Colaborar en la administración general de la Asociación. c)
Sustituir por su orden a los Miembros de la Junta Directiva
en caso de ausencia temporal excepto al Presidente. e) Las
demás que le asignen la Asamblea General, la Junta Directiva
y los presentes estatutos.
CAPÍTULO V
DEL PATRIMONIO DE LA ASOCIACION
Artículo 36. El Patrimonio de la IGLESIA EVANGELICA
SALVACION A LAS NACIONES, CONOCIDA
TAMBIEN COMO SAN MARCOS 16:15, corresponde
únicamente a la organización inclusive sus créditos y deudas.
Nadie puede disponer para uso personal, de los bienes y derechos
que formen parte del patrimonio; sobre los bienes y derechos
que constituyan el patrimonio de la Asociación, no podrán
constituirse gravámenes de ningún tipo, sin que medie
autorización de la Asamblea General. El patrimonio de la
I G L E S I A E VA N G E L I C A S A LVA C I O N A L A S
N A C I O N E S , CONOCIDA TAMBIEN COMO SAN
MARCOS 16:15, estará constituido por: a) Las aportaciones
de sus miembros. b) Los bienes que adquiera. c) Donaciones
nacionales o internacionales, que serán reportadas a la Secretarla
de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia,
Gobernación y Descentralización. d) Herencias y legados. e)
Recursos generados por inversiones realizadas y los ingresos
por la prestación de bienes y servicios lícitos necesarios para su
autosostenibilidad; enmarcados en sus objetivos. f) Ingresos
derivados de las actividades económicas lícitas realizadas como
medio para lograr sus fines.
Artículo 37. Ningún Miembro de la IGLESIA
EVANGELICA SALVACION A LAS N A C I O N E S ,
CONOCIDA TAMBIEN COMO SAN MARCOS 16:15,
podrá alegar derechos de propiedad sobre los bienes de ésta,
aunque deje de pertenecer a ella o la misma se disuelva.
CAPITULO VI
DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA
ASOCIACION
Artículo 38. Son causas de disolución de esta IGLESIA
EVANGELICA SALVACION A LAS NACIONES,
CONOCIDA TAMBIEN COMO SAN MARCOS 16:15:
a ) L a r e s o l u c i ó n a d o p t a d a e n l a A s a m b l e a General
Extraordinaria. b) La imposibilidad de realizar sus fines. c) Por
apartarse de los fines u objetivos por la cual se constituye. d)
Por sentencia judicial o resolución del Poder Ejecutivo, a través
de esta Secretaría de Estado.
Artículo 39. La disolución de esta IGLESIA
EVANGELICA SALVACION A LAS NACIONES,
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CONOCIDA TAMBIEN COMO SAN MARCOS 16:15,
sólo podrá acordarse mediante aprobación en Asamblea General
Extraordinaria por mayoría absoluta, es decir por dos tercios de
los votos de los miembros asistentes debidamente inscritos
a dicha Asamblea.
Artículo 40. En caso de acordarse la disolución y
liquidación de la IGLESIA EVANGELICA SALVACION
A LAS NACIONES, CONOCIDA TAMBIEN COMO
S A N M A R C O S 1 6 : 1 5 , l a m i s m a A s a m b l e a G e n e r a l
Extraordinaria que haya aprobado tal determinación integrará
una Comisión Liquidadora, la que pasará a tener los poderes
necesarios de Administración y pago, mientras dure la
liquidación, dejando sin lugar, asimismo los poderes de la Junta
Directiva y la misma preparará un informe final para la Asamblea
General, el que estará a disposición de cualquier miembro de la
Asociación por un período de treinta días, en la Secretaría de la
misma, para que pueda ser examinado y en su caso hechas las
observaciones u objeciones que crea pertinentes; si pasado el
término señalado anteriormente sin que se presentaren
observaciones ni objeciones se publicará en un periódico de
circulación nacional, un extracto del resultante de dicha
liquidación, y en caso de quedar bienes o patrimonios después
de liquidada, se pasará a otra organización con fines similares
legalmente constituida en el país, señalada por la Asamblea
General Extraordinaria. Si hubiese observaciones u objeciones
la comisión liquidadora tendrá un plazo de quince días para
presentar un informe explicativo o que desvirtúe las mismas.
CAPITULO VII
REFORMAS DE ESTATUTOS
Artículo 41. Toda reforma a modificación de los presentes
estatutos, deberá ser a p r o b a d a e n A s a m b l e a G e n e r a l
Extraordinaria, por las dos tercera partes de los miembros
asistentes y debidamente inscritas, es decir; por mayoría
calificada, siguiendo el mismo procedimiento de su
aprobación.
CAPITULO VIII
DE LAS DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 42. La IGLESIA EVANGELICA SALVACION
A LAS NACIONES, CONOCIDA TAMBIEN COMO
SAN MARCOS 16:15, queda sujeta a la supervisión y
regulación del Estado y se obliga a presentar informes periódicas
de las actividades que realice ante las instituciones u
organismos del gobierno correspondientes, con los cuales se
relacione en el ejercicio de sus funciones.
Artículo 43. La Junta Directiva emitirá el reglamento
interno el cual será sometido a discusión y aprobación de la
Asamblea General Ordinaria.
A r t í c u l o 4 4 . L a s a c t i v i d a d e s d e l a I G L E S I A
EVANGELICA SALVACION A LAS NACIONES,
CONOCIDA TAMBIEN COMO SAN MARCOS 16:15,
en ningún caso podrán menoscabar las funciones del Estado y
de sus instituciones.
Artículo 45. Lo no dispuesto en los presentes estatutos,
será resuelto por la Asamblea General, y por las leyes
hondureñas vigentes en la materia de ONGD.
SEGUNDO: La IGLESIA EVANGELICA SALVA-
CION A LAS NACIONES, CONOCIDA TAMBIEN
COMO SAN MARCOS 16:15, se inscribirá en la Secretaría
de Estado en los Despachos de Derechos Humanas, Justicia,
Gobernación y Descentralización, indicando nombre completo,
dirección exacta, así como los nombres de sus representantes
y demás integrantes de la Junta Directiva; asimismo, se sujetará
a las, disposiciones que dentro su marco jurídico le
corresponden a esta Secretaría de Estado, a través del
respectivo órgano interno verificando el cumplimiento de los
objetivos para los cuales fue constituida.
TERCERO: La IGLESIA EVANGELICA “SALVA-
CION A LAS NACIONES”, CONOCIDA TAMBIEN
COMO SAN MARCOS 16:15, presentará anualmente ante
la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos,
Justicia, Gobernación y Descentralización, a través de la Unidad
de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C),
los estados financieros auditados que reflejen los ingresos,
egresos y todo movimiento económico y contable, indicando su
patrimonio actual así como las modificaciones y variaciones
del mismo, incluyendo herencias, legados y donaciones a
través de un sistema contable legalizado. Las herencias,
legados y donaciones provenientes del extranjero, se sujetarán
a la normativa jurídica imperante en el país, aplicable según
sea el caso, a través de los Órganos Estatales constituidos
para verificar la transparencia de los mismos.
CUARTO: La IGLESIA EVANGELICA “SALVACION
A LAS NACIONES”, CONOCIDA TAMBIEN COMO
SAN MARCOS 16:15, se somete a las disposiciones legales
y políticas establecidas por la Secretaría de Estado en los
Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y
Descentralización y demás entes contralores del Estado,
facilitando cuanto documento sea requerido para garantizar la
transparencia de la administración, quedando obligada,
además, a presentar informes periódicos anuales de las
actividades que realicen con instituciones u organismos con los
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que se relacionen en el ejercicio de sus objetivos y fines para lo
cual fue autorizada.
QUINTO: La disolución y liquidación de la IGLESIA
EVANGELICA “SALVACION A LAS NACIONES”,
CONOCIDA TAMBIEN COMO SAN MARCOS 16:15,
se hará le conformidad a sus estatutos y las leyes vigentes en el
país, de la que una vez canceladas las obligaciones contraídas, el
excedente pasará a formar parte de una organización legalmente
constituida en Honduras que reúna objetivos similares o una de
beneficencia. Dicho trámite se hará bajo la supervisión de esta
Secretaría de Estado a efecto de garantizar el cumplimiento de las
obligaciones y transparencia del remanente de los bienes a que
hace referencia el párrafo primero de este mismo artículo.
SEXTO: Que la legalidad y veracidad de los documentos no
es responsabilidad de esta Secretaría de Estado sido del peticionario.
SÉPTIMO: Los presentes Estatutos entrarán en vigencia luego
de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados en el Diario
Oficial LA GACETA, con las limitaciones establecidas en la
Constitución de la República y las Leyes; sus reformas o
modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su
aprobación.
OCTAVO: La presente resolución deberá inscribirse en el
Registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad
con el artículo 28 de la Ley de Propiedad.
NOVENO: Instruir a la Secretaría General para que de
Oficio proceda a remitir el expediente a la Unidad de Registro
y Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C.), para que
emita la correspondiente inscripción.
DÉCIMO: De oficio procédase a emitir la Certificación de la
presente Resolución, a razón de ser entregada al interesado.
NOTIFIQUESE. (f) KARLA EUGENIA CUEVA AGUILAR
SUB-SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
DERECHOS HUMANOS Y JUSTICIA. (F) RICARDO
ALFREDO MONTES NAJERA, SECRETARIO GENE-
RAL”.
Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito
Central, a los veinte días del mes de agosto del año dos mil catorce.
RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA
SECRETARIO GENERAL
2 F. 2015.
AVISO DE TITULO SUPLETORIO
La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras Seccional
de Nacaome, departamento de Valle, al público en general y
para efectos de Ley, HACE SABER: Que el señor ENRIQUE
ALONZO AVILA, ha solicitado TITULO SUPLETORIO
sobre el siguiente inmueble: “Lote de Terreno de CATORCE
HECTÁREAS (14.00 Has.), aproximadamente, ubicado en
el caserío El Irire, aldea San Rafael, municipio de Nacaome,
departamento de Valle, cuyas colindancias son las siguientes:
Al NORTE: Colinda con propiedad del señor Raúl Meza; al
SUR, colinda con callejón de por medio y propiedad de Sabino
Hernández y Ernestina Ávila Hernández; al ESTE, colinda
con callejón de por medio y propiedad del señor Lorenzo
Álvarez; al OESTE, colinda con propiedad de la señora
Eva Velásquez”. El cual ha poseído de manera quieta, pacífica
y no interrumpida por más de treinta (30) años consecutivos.-
Representante Legal, Abogado JUAN BENITO ORTEGA
ESPINO.
Nacaome, departamento de Valle, 12 de noviembre, 2014.
NELY ONDINA ALVARADO POSADAS
SECRETARIA, POR LEY
2 D. 2014, 2 E. y 2 F. 2015
_______
AVISO DE TITULO SUPLETORIO
La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras Seccional
de Nacaome, departamento de Valle, al público en general y
para efectos de Ley, HACE SABER: Que el señor BERNABE
AVILA HERNANDEZ, ha solicitado TITULO
SUPLETORIO, sobre el siguiente inmueble: “Lote de Terreno
de CUATRO HECTAREAS CON VEINTE CENTESIMAS
DE HECTAREA (4.20 Has.), aproximadamente, ubicado en
el caserío Santa Cruz, aldea San Rafael, municipio de Nacaome,
departamento de Valle, cuyas colindancias son las siguientes: Al
NORTE, colinda con propiedad del señor Brígido Ramos; al
SUR, colinda con callejón de por medio y propiedad de José
German Matamoros; al ESTE, colinda con propiedad de la
señora María Encarnación Acosta y Pedro Antonio Gómez;
al OESTE, colinda con callejón de por medio y propiedad del
señor Aristides Hernández Yánez”.- El cual ha poseído de
manera quieta, pacífica y no interrumpida por más de diez
(10) años consecutivos.- Representante Legal, Abogado JUAN
BENITO ORTEGA ESPINO.
Nacaome, departamento de Valle, 12 de noviembre, 2014.
CONCEPCION AVILA ALVARADO
SECRETARIA
2 D. 2014, 2 E. y 2 F. 2015
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CERTIFICACIÓN
El infrascrito, Secretario General de la Secretaría de Estado
en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y
Descentralización. CERTIFICA: La Resolución que literalmente
dice: “
Ver como documento individual→Resolución
Resolución No. 1936-2014 — Incorporación de Misión Hacia Arriba (Mission UpReach, Inc.) como ONG religiosa
Poder Ejecutivo
RESOLUCIÓN No.1936-2014. SECRETARÍA DE
ESTADO EN LOS D E S PA C H O S D E D E R E C H O S
H U M A N O S , J U S T I C I A , G O B E R N A - C I O N Y
DESCENTRALIZACIÓN. Tegucigalpa, municipio del Distrito
Central, ocho de diciembre del dos mil catorce.
VISTA: Para resolver la solicitud presentada al Poder
Ejecutivo, por medio de la Secretaría de Estado, en fecha
veintinueve de septiembre de dos mil catorce, misma que corre
a expediente No.PJ-29092014-1476 por la Abogada
CHARYL YVETTE ESCOBAR GUTIÉRREZ, en su
carácter de Apoderada Legal de la ORGANIZACIÓN NO
GUBERNAMENTAL DE CARÁCTER RELIGIOSO
denominada MISION HACIA ARRIBA (MISSION
UPREACH, INC.), con domicilio principal en el Estado de
Texas, de los Estados Unidos de Norteamérica y domicilio para
operar en la República de Honduras en la ciudad de Santa Rosa,
departamento de Copán; contraída a pedir la incorporación de la
personalidad jurídica y Estatutos de su representada para tener
el derecho de operar legalmente en Honduras.
RESULTA: Que la peticionaria acompañó a su solicitud los
documentos que exige la ley, habiéndose mandado oír a la Unidad
de Servicios Legales de esta Secretaría de Estado quien emitió
dictamen No. U.S.L 2889-2014 de fecha 2 de diciembre de
2014, pronunciándose favorable con lo solicitado.
RESULTA: Que la ORGANIZACIÓN NO GUBERNA-
MENTAL DE CARÁCTER RELIGIOSO denominada
MISION HACIA ARRIBA (MISSION UPREACH, INC),
es una Organización no gubernamental sin fines de lucro, de
naturaleza privada y con domicilio para operar en Honduras
es en la ciudad de Santa Rosa, departamento de Copán.
CONSIDERANDO: Que el domicilio de las Agencias y
Sucursales de instituciones extranjeras respecto a las negociaciones
verificadas en Honduras, será el hondureño de conformidad con
el Artículo 69 párrafo segundo del Código Civil.
CONSIDERANDO: Que la ORGANIZACIÓN NO
GUBERNAMENTAL DE CARÁCTER RELIGIOSO
denominada MISION HACIA ARRIBA (MISSION
UPREACH, INC.), deberá gestionar los permisos y licencias que
sean requeridos por los diferentes entes gubernamentales,
previo a realizar actividades en los asuntos de su competencia.
CONSIDERANDO: Que el Presidente de la República emitió
el Decreto Ejecutivo No. 002-2002 de fecha veintiocho de enero
del año dos mil dos, por el que delega al Secretario de Estado en
los Despachos de Gobernación y Justicia, competencia específica
para la emisión de este acto administrativo de conformidad con los
Artículos 11, 16, 116, 117 y 119 de la Ley General de la
Administración Pública, Artículos 4 y 5 de la Ley de
Procedimientos Administrativos.
CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo Ejecutivo No.
03-2014 de fecha 24 de enero de 2014, se nombró al
ciudadano RIGOBERTO CHANG CASTILLO, como
Secretario de Estado en los Despachos de Derechos
Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización,
modificado mediante Acuerdo Ejecutivo No. 03-A-2014 de
fecha 24 de enero de 2014.
POR TANTO: EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS
DESPACHOS DE DERECHOS HUMANOS, JUSTI-
CIA, GOBERNACION Y DESCENTRALIZACIÓN, en uso
de sus facultades y en aplicación a lo establecido en el artículo 245
numeral 40 de la Constitución de la República; 56 y 58 del Código
Civil y en aplicación de los Artículos 29 reformado, 116 y
120 de la Ley General de la Administración Pública; 3 del Decreto
177-2010; 44 numeral 13 y 46 del Decreto PCM 060-2011 contentivo
de las Reformas del Reglamento de Organización, Funcionamiento
y Competencias del Poder Ejecutivo; 8 de la Ley de Fomento de
las Organizaciones No Gubernamental de Desarrollo ONGD;
24, 25 y 83 de la Ley de Procedimiento Administrativo.
RESUELVE: PRIMERO: Incorporar a la ORGANI-
ZACIÓN NO GUBERNAMENTAL DE CARÁCTER
RELIGIOSO denominada MISIÓN HACIA ARRIBA
(MISSIÓN UPREACH, INC.), de origen estadounidense,
en el Estado de Texas, de los Estados Unidos de Norteamérica y
domicilio para operar en la República de Honduras en la ciudad
de Santa Rosa, departamento de Copán; para que pueda operar
en la República de Honduras; de igual forma se incorporan sus
estatutos los que literalmente dicen:
“ESTATUTOS DE LA ORGANIZACIÓN NO
GUBERNAMENTAL DE CARÁCTER RELIGIOSO
denominada MISION HACIA ARRIBA (MISSION
UPREACH, INC.)”.
ARTÍCULO I NOMBRE Y U B I C A C I Ó N D E L A
C O R P O R A C I Ó N . S e c c i ó n 1 . 0 1 . E l n o m b r e d e l a
Corporación es Mission UpReach, Inc. Sección 1.02. La
Corporación deberá en todo momento mantener una oficina
registrada en el Estado de Texas y un agente registrado en esa
dirección, pero puede tener otras oficinas ubicadas dentro o
fuera del Estado de Texas como la Junta de Administración
determine.
ARTÍCULO II. PROPÓSITO. Sección 2.01. El propósito
de la Corporación es promover el bienestar físico, emocional y
espiritual de las personas que residen en el altiplano occidental
de Honduras, y sus alrededores, conectándolas con el poder de
transformación de vida de una relación con Jesucristo y su
Iglesia, quienes a su vez contribuirán a la mejora y desarrollo
de las comunidades dentro de las cuales residen. Sección 2.02.
La Corporación es organizada como una misión Cristiana holística
comprometida a a s i s t i r a i n d i v i d u o s C r i s t i a n o s y
congregaciones de cristianos cumpliendo la misión de la Iglesia
Cristiana dictado por la Santa Escritura Cristiana. La
Corporación ministra a ambos el cuerpo y el espíritu de los
individuos como también el cuerpo y el espíritu de los grupos
de creyentes colectivos que están organizados en grupos
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individuales o congregaciones. La Corporación trabaja en equipar
a los líderes de las iglesias y asistirlos en el levantamiento de nuevas
iglesias con entrenamiento ya soporte logístico. Además, la
Corporación ministra las necesidades físicas no solo de aquéllos
que creen en Cristo, pero a los que necesitan asistencia, creyente
o no creyente. Las áreas de énfasis de la Corporación son;
administración de cursos Bíblicos y entrenamiento intensivo para
capacitar a los líderes de las iglesias, otras formas de entrenamiento
para individuos que mejorarán y reforzarán las iglesias de las
cuales los individuos sean parte, clínicas médicas, programas de
nutrición, filtración de agua y programas de perforación,
asesoramiento en higiene y salud, como también programas de
sanidad para las comunidades que no posean agua potable
saludable y saneamiento; y todas y cada una de las otras áreas
de asistencia y/o entrenamiento y desarrollo que ya sea vaya a
edificar una Iglesia local o asistir a un individuo o individuos para
vencer la pobreza, enfermedades, opresión, injusticia u otras
circunstancias desafiantes en sus vidas.
ARTÍCULO III. MEMBRESÍA. Sección 3.01. La
Corporación no deberá tener miembros.
ARTÍCULO IV. JUNTA DE DIRECTORES. Sección
4.01. Poderes Generales. La propiedad y empresa de la
Corporación deberá ser manejada bajo la dirección de la Junta de
Administración de la Corporación. Sección 4.02. La Junta
deberá consistir en no menos de tres (3) directores o no más de
diecinueve (19) directores (los Directores). La Junta deberá
consistir en tres tipos de directores: a) Directores Fundadores, b)
Directores Principales de Congregación; y, c) Directores de
Recurso. Sección 4.03. Los Directores Principales de
Congregación y los Directores de Recurso deberán ser
inicialmente elegidos a través de tres términos progresivamente
más largos de servicio de la siguiente manera: a) Una elección
inicial para un período de prueba de un año, b) Un segundo
plazo elegido de dos años; y, c) Un tercer plazo elegido de tres
años. La elección inicial y los siguientes plazos de elecciones
deberán ser a total discreción de la Junta. Al haber servido
estos tres (3) plazos iniciales que consisten en (6) años de servicio
total desde la incorporación a la Junta una persona ya sea el
Director Principal de la Congregación o el Director de Recursos
deberán continuar a servir, si es elegido para la posición, a
discreción de la Junta por plazos de tres (3) años por plazo.
Sección 4.04. Hay tres (3) Directores Fundadores: Philip C.
Waldron, Donna D. Waldron y Jonathan Stacy. En el momento
en el que no se reasigne un Director Fundador, por cualquier razón,
su posición individual como Director Fundador cesará a existir y
no podrán regresar a la Junta como Director Fundador. No hay
límite de tiempo para los Directores Fundadores. Sección 4.05.
Las Congregaciones individuales de las Iglesias de Cristo las
cuales son consideradas, ambas por ellas mismas y la Corporación,
como socios estratégicos en la implementación de la misión de
Mission UpReach pueden ser asignadas y designadas como
Congregaciones principales por la Junta existente. Este estatus
será confirmado nuevamente de manera anual. Sección 4.06.
Los Directores Principales de la Congregación deberán prestar
apoyo a aquéllos designados, congregaciones individuales.
No deberá haber más de un Director Principal de Congregación
de cualquier congregación única de las Iglesias de Cristo.
Sección 4.07. Los Directores de recurso deberán ser nominados
y elegidos en general por la Junta actualmente elegida. No habrá
un número específico de Directores de Recurso. La adición de
un Director de Recursos ocurrirá solamente luego que las áreas
necesitadas hayan sido analizadas e identificadas por la Junta.
La Junta deberá considerar a personas que han demostrado pasión
por la misión y que contribuirán varias habilidades, experiencias
o calificaciones para cumplir las necesidades definidas
anteriormente. Sección 4.08. No deberá haber más de cinco (5)
Directores de cualquier congregación única sirviendo de manera
simultánea, siendo una como Director Principal de la Congregación
y las otras como Directores de Recurso. Sección 4.09. Las
funciones de la Junta deberán ser para formular las políticas
administrativas y financieras de la Corporación, agregar o eliminar
asientos y llenar las vacantes en la Junta, elegir Oficiales de la
Junta y establecer compensación, si existe, elegir al Presidente y
establecer compensación, si existe, asignar a Congregaciones
Principales, asegurar que las operaciones de día a día estén siendo
conducidas de acuerdo con los Artículos de Incorporación en
los Estatutos de Mission UpReach, Inc. La Junta también deberá
hacerse responsable por la aprobación del presupuesto anual y
cualquier cambio o enmiendas al mismo. Sección 4.10. La
Junta puede, de vez en vez, establecer dichos comités como
considere apropiado para poder aconsejar a la Junta al llevar a
cabo sus responsabilidades hacia la Corporación. Los miembros
del comité pueden ser seleccionados por Directores, personas fuera
de la Junta, o cualquier combinación de los mismos. De ninguna
manera, sin embargo, el comité ejerce los poderes o autoridad
de la Junta, ni sus acciones o decisiones se vincularán a la
organización. Sección 4.11. Ninguna obligación financiera de
ningún tipo deberá ser incurrirla o impuesta a cualquier Director
solamente al cumplir con los deberes de la Junta. Sin embargo, la
Junta puede autorizar el reembolso de gastos incurrirlos en nombre
de la Corporación por cualquier Director y autorizar la compensación,
si es apropiado y para los servicios prestados, para los Oficiales
de la Junta. Sección 4.12. Las reuniones generales de la
Junta deberán ser celebradas anualmente. El presidente de la
Junta deberá determinar el tiempo y lugar de dichas reuniones.
Sección 4.13. Reuniones especiales de la Junta pueden ser
convocadas en cualquier momento y por cualquier Director en
cierta hora y lugar así como se acople a la conveniencia de los
demás Directores. Sección 4.14. Una reunión de la Junta puede
estar constituida como reunión con la asistencia de personal, una
llamada en conferencia, una videoconferencia, u otro medio
interactivo similar para permitir una discusión abierta de los
asuntos. Al menos el 50% de los miembros de la Junta deben
ser participantes activos en una reunión de la Junta para constituir
un quórum para la transacción de negocio. Los minutos de cada
reunión de la Junta deben ser grabados, aprobados por la Junta,
confirmados por el secretario y colocados con los minutos de
procedimientos de la Junta. Sección 4.15. Un consentimiento
por escrito o resolución es requerida para cualquier decisión de la
Junta tomada sin una reunión. Dicho consentimiento deberá incluir
la firma, a la afirmativa, de todos los miembros de la Junta y deberá
ser registrada con los minutos de procedimientos de la Junta.
A RT Í C U L O V. L I D E R A Z G O E M P R E S A R I A L .
Sección 5.01. La Junta debe elegir de acuerdo con las
disposiciones de este Artículo, y de sus miembros, tres(3)
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oficiales de la Junta para servir bajo los términos de estos
Estatutos: un Presidente, Tesorero y un Secretario. Además, una
posición ejecutiva de Presidente y un Director Ejecutivo (el
P r e s i d e n t e ) d e b e r á n s e r e l e g i d o s d e a c u e r d o a l a s
disposiciones de este Artículo. Sección 5.02. Cada oficial, y el
Presidente, deberán servir por un año y pueden ser reelegidos
cada año subsiguiente como la Junta deberá determinar
votando anualmente. Cada oficial electo, o el Presidente, deberá
continuar a servir y tener el poder de llevar a cabo cualquier y
todas las responsabilidades de la oficina hasta que el sucesor haya
sido elegido y calificado de forma apropiada por la Junta. Sección
5.03. El servicio individual en la oficina del Presidente puede, a
discreción de la Junta, servir de manera concurrente como
Presidente y como uno de los Directores estipulados en 4.02. En
el caso de un servicio único individual como Presidente y Director,
el mismo individuo deberá excusarse él mismo de cualquier
decisión y votos que todo la Junta pueda hacer concerniente a la
oficina del Presidente. Sección 5.04. En la primera reunión
regular de cada año, la Junta deberá elegir a los oficiales del
mismo, y el Presidente. Si estas elecciones no son llevadas a cabo
en dicha reunión, las elecciones deberán ser llevadas a cabo lo
más pronto que sea convenientemente posible. Se pueden crear
nuevas oficinas y concurridas para cualquier reunión de la Junta.
Cada oficial y el Presidente deberán mantener la oficina hasta que
sus sucesores se hayan debidamente elegido y hayan calificado.
Sección 5.05. Cualquier oficial elegido o asignado por la Junta,
o el Presidente, puede ser removido por la Junta cuando en su
juicio esto sea lo mejor para la Corporación, pero dicho cambio
deberá ser sin perjudicar los derechos de contratos, si existen,
del oficial removido de su cargo. Sección 5.06. En el caso de
muerte, descalificación, renuncia o término de un plazo de
cualquier Director Principal de la Congregación, Directores de
Recurso o el Presidente, es decisión única de la Junta cuando y
a quien asignar para llenar dicha vacante basada en las
disposiciones de este Artículo. Sección 5.07. El Presidente de
la Junta deberá presidir a todas las reuniones de la Junta y
otras reuniones designadas por la Junta; deberá ver que todas las
órdenes y resoluciones de la Junta sean llevadas a cabo; y deberá
cumplir con otras responsabilidades necesarias o incidentes a dicha
oficina o propiedad requerida por la Junta. Sección 5.08. El
Presidente de la Corporación deberá ser el oficial Ejecutivo.
El Presidente deberá atender todas las reuniones de la Junta. El
Presidente es responsable por los asuntos día a día de la
Corporación. El Presidente puede firmar en nombre de la
Corporación cualquier contrato, cheques, proyectos, órdenes de
pago, notas, escrituras, hipotecas, acuerdos, contratos, otra
evidencia de endeudamiento u otros instrumentos los cuales la
Junta haya autorizado a ser ejecutados, excepto en casos donde la
firma y ejecución de los mismos debiese ser expresamente
delegado por la Junta o por Estatutos o por ley a algún otro oficial
o agente de la Corporación, y en general deberá llevar a cabo
todos los deberes incidentes a la oficina del Presidente y cualquier
otra responsabilidad que pueda ser prescrita por la Junta de vez
en vez. Sección 5.09. En la ausencia del Presidente o en caso
que su incapacidad o rehúso a actuar, el Presidente de la Junta
deberá llevar a cabo dichos deberes como se realizan
normalmente por el Presidente. En la ausencia del Presidente, el
Director y el Tesorero deben firmar conjuntamente cualquier
contrato, cheques, proyectos, órdenes de pago, notas, escrituras,
h i p o t e c a s , a c u e r d o s , c o n t r a t o s , o t r a s e v i d e n c i a s d e
endeudamiento u otros instrumentos de compromiso. Sección
5.10. Si es requerido por la Junta, el Tesorero deberá acordar
en una fianza por el fiel cumplimiento de sus deberes, en el
monto y con la garantía o garantías que la Junta pueda determinar.
El o ella deberán estar a cargo o tener la responsabilidad de todos
los fondos y seguros de la Corporación, y en general desempeñar
todas las funciones incidentes a la oficina del Tesorero y dichas
funciones como de vez en vez pueden ser asignadas a él o
ella por el Director o por la Junta. El Tesorero deberá tener todos
los derechos para una línea de crédito, cuenta bancaria o seguros
y mantener los derechos de firmante sobre depósitos y
repartición de fondos. Sección 5.11. El Secretario deberá
mantener los minutos de las reuniones de la Junta en uno o más
libros proporcionados para ese propósito, dar todos los avisos de
acuerdo con las disposiciones de estos Estatutos o como sea
requerido por ley, ser el encargado de custodiar los registros
corporativos, mantener un registro de la dirección de correo de
cada miembro de la Junta los cuales serán proporcionados al
Secretario por cada miembro de la Junta, y Proporcionado general,
cumplir con todos los deberes incidentes a la oficina del Secretario
y cualquier otra responsabilidad como pueda ser asignada de
vez en vez a él o a ella por el Director o por la Junta.
ARTÍCULO VI. REQUISITOS DE EXENCIÓN.
Sección 6.01. Ninguna parte de los ingresos netos de la
C o r p o r a c i ó n s e a p l i c a r á n p a r a b e n e f i c i o d e o s e r á n
distribuibles a sus Directores, oficiales, el Presidente o a particulares,
excepto que la Corporación sea autorizada y empoderada para
pagar una compensación razonable por servicios prestados
por parte de los Oficiales de la Corporación, otros empleados o
contratantes independientes, y para hacer pagos y distribuciones
en adelanto para el propósito estipulado en esta cláusula.
Sección 6.02. Las partes interesadas deberán desvelar
plenamente, por un aviso por escrito, a toda la Junta sobre los
conflictos en interés. Los Oficiales de la Corporación, quienes
también son miembros de la Junta, no deberán entrar en discusión
ni votar en asuntos relacionados a su compensación, empleo, u
otros temas donde un conflicto de interés pueda estar presente.
Sección 6.03. Ninguna Darte sustancial de las actividades de
la Corporación deberá constituir en la transmisión de propaganda
ni en ningún otro intento de influir en la legislación, o ninguna
iniciativa por referéndum, y la Corporación no deberá ser partícipe
de, o intervenir en (incluyendo por publicación o distribución
de declaraciones), cualquier campaña política en nombre de, o en
oposición a, cualquier candidato a un cargo público o
referéndum de política pública. Sección 6.04. Pese a cualquier
otra disposición de este documento, la Corporación no debe
llevar a cabo cualquier otra actividad no permitida para
desempeñarla (a) por una organización exenta de impuestos
federales bajo la sección 501(c) (3), o por una organización
cuyas contribuciones son deducibles bajo la sección 170(c) (2) del
Código de Rentas Internas, o una sección correspondiente a
cualquier impuesto federal futuro.
ARTÍCULO VII. RESPONSABILIDAD PERSONAL.
Sección 7.01. Ninguna persona que actúa como Director u oficial
de esta Corporación deberá ser personalmente responsable con la
Corporación por perjuicios monetarios por infringir obligaciones
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fiduciarias como Director u oficial con respecto a cualquier acto
u omisión. No obstante, ningún Director u oficial deberá ser absuelto
de la responsabilidad como Director u oficial por lo siguiente: a)
Cualquier incumplimiento de los deberes del Director contra la
lealtad hacia la Corporación, b) Actos u omisiones que no sean de
buena fe o los cuales involucren conducta negligente o una
violación deliberada de la ley; y, c) Cualquier transacción por
cualquier beneficio personal inapropiado fuese recibido.
ARTÍCULO VIII. ENMIENDAS A LOS ESTATUTOS
Y PODERES. Sección 8.01. Estos Estatutos pueden ser
alterados, modificados o derogados y nuevos Estatutos pueden ser
adoptados por consentimiento de dos tercios (2/3) de los Directores
en la oficina, si al con menos diez (10) días laborales se entrega
un aviso por escrito de una intención de alterar, modificar o derogar
estos Estatutos o adoptar nuevos Estatutos en dicha reunión.
S e c c i ó n 8 . 0 2 . L a v o t a c i ó n e n cualquier alteración,
modificación o derogación de estos Estatutos puede ser a través
de un poder por escrito. La alteración, modificación o derogación
de estos Estatutos será única transacción a través de decisiones
empresariales o corporativas donde una votación por poder por
escrito debe ser utilizada. Cualquier otra transacción de decisiones
empresariales o corporativas bajo los Artículos de los Estatutos,
requieren participación de una reunión donde dicha decisión es
debatida y determinada por una mayoría simple de aquellos
presentes y participando en dicha reunión.
ARTÍCULO IX. SELLO CORPORATIVO. Sección
9.01. Sello. El sello de la Corporación deberá ser de tal forma
como la Junta de Consejeros pueda de vez en vez determinar. En
el caso que sea inconveniente utilizar dicho sello en cualquier
momento, o en caso que la Junta de Consejeros no haya
determinado para adoptar un sello corporativo, la firma de la
Corporación seguido por la palabra “Sello” encerrado en paréntesis
o el desplazamiento deberá ser considerado como el sello de la
Corporación. El sello deberá estar en custodia del Secretario y
a d j u n t o p o r é l o e l l a o p o r s u s a s i s t e n t e s e n t o d a
documentación apropiada.
ARTÍCULO X. CUENTAS BANCARIAS Y
PRÉSTAMOS. Sección 10.01. Cuentas Bancarias. Dichos
oficiales o agentes de la Corporación como puedan ser designados
cada cierto tiempo por la Junta de Consejeros, deberán tener la
autoridad de depositar cualquier fondo de la Corporación en dichos
bancos o compañías de fideicomiso las cuales de vez en cuando
puedan ser designadas por la Junta de Consejeros y dichos
oficiales o agentes como de vez en cuando deberán estar
autorizados por la Junta de Consejeros, pueden retirar cualquier o
todos los fondos que la Corporación haya depositado en
cualquier banco o compañía de fideicomiso, ya sea en cheques,
giros u otros instrumentos u órdenes para el pago del dinero, girados
hacia la cuenta o en nombre de la Corporación, y hechos o
firmados por dichos oficiales o agentes; y cada banco o compañía
de fideicomiso con los cuales los fondos de la Corporación
también son depositados, es autorizado a aceptar, honrar, cobrar
y pagar, sin límite en la cantidad, todos los cheques, giros u otros
instrumentos u órdenes para el pago del dinero, cuando sea
retirado puede ser firmado por oficiales o agentes que sea
designados por la Junta de Consejeros, hasta que un aviso por
escrito de la revocación de la autoridad de dichos oficiales o agentes
por parte de la Junta de Consejeros haya sido recibida por dicho
banco o compañía de fideicomiso. Cada cierto tiempo deberán
ser certificados a los bancos o compañías de fideicomiso en los
cuales los fondos de la Corporación sean depositados, la firma de
los oficiales o agentes de la Corporación autorizada para retirar
los mismos. En el caso que la Junta de Consejeros debiese
fallar en designar a las personas para quienes estos cheques,
giros y otros instrumentos u órdenes de pago de dinero fueron
emitidos, tal como se describe anteriormente en esta sección, todos
los cheques, giros y otros instrumentos u órdenes de pago de dinero
deberán ser firmados por el Presidente o el Vicepresidente y
refrendado po r e l S e c r e t a r i o o Te s o r e r o o A s i s t e n t e
Secretario o Asistente Tesorero de la Corporación. Sección
10.02. Préstamos. Dichos oficiales o agentes de la Corporación
como puedan ser designados cada cierto tiempo por la Junta de
Consejeros, deberán tener la autoridad de efectuar préstamos,
adelantos o cualquier otra forma de crédito de vez en cuando por
la Corporación de dichos bancos, compañías de fideicomiso,
instituciones, corporaciones, firmas, o personas como la Junta de
Consejeros deberán de tanto en tanto designar y por seguridad
del reembolso de estos préstamos, adelantos u otras formas de
crédito para asignar, transferir, endosar, y entregar, ya sea de forma
original o en adición o sustitución de cualquier o todas las acciones,
acuerdos, derechos o intereses de cualquier tipo en o para acciones
y acuerdos, certificados a dichos derechos o intereses,
depósitos, cuentas, documentos de mercadería, facturas y cuentas
por cobrar y otra documentación comercial y evidencia de
endeudamiento en cualquier momento mantenida por la
Corporación; y para dichos préstamos, adelantos u otras formas
de crédito para hacer, ejecutar y entregar una o más notas,
aceptaciones u obligaciones por escrito de la Corporación en
dichos términos, y con tales disposiciones con respecto a la
seguridad o venta o disposición de los mismos como dichos
oficiales o agentes debiesen considerar apropiado; como
también firmas o persona cualquiera y toda la documentación
comercial, facturas por cobrar, aceptaciones, y otros instrumentos
o evidencia de endeudamiento en cualquier momento mantenida
por la Corporación y procurar que endose, transfiera, y entregue
las mismas. Deberán certificar de tanto en tanto a cada banco,
compañía de fideicomiso, institución, corporación, firma o
persona que sea designada la firma de los oficiales o agentes
autorizados; y cada banco, compañía de fideicomiso, institución,
corporación, firma o persona está autorizada a basarse en dicha
certificación bajo un aviso por escrito de la revocación por la
Junta de Consejeros de la autoridad de dichos oficiales o agentes
deberá ser entrenada a dicho banco, compañía de fideicomiso,
institución, corporación, firma o persona.
ARTICULO XI. DISPOSICIONES DIVERSAS.
Sección 11.01. El año fiscal de la Corporación debe terminar
el último día del mes de diciembre de cada año. Sección 11.02.
Avisos. Cuando se requiera, bajo las disposiciones de estos
estatutos, los avisos son requeridos para ser entregados a
cualquier Consejero u oficial y no deberá ser interpretado a requerir
aviso personal, pero dicho aviso puede ser entregado por escrito,
por correo, depositando el mismo en una oficina postal o buzón,
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en un sobre franqueado, dirigido a cada Consejero u oficial a
dicha dirección que aparece en los libros de la Corporación y
dicho aviso deberá ser considerado a ser entregado de vez en vez
por correo. Cualquier Consejero u oficial puede renunciar a
cualquier aviso requerido bajo estos estatutos.
SEGUNDO: Las disposiciones y normas señaladas en
los presentes Estatutos que sean contrarias a la Norma Jurídica
v i g e n t e H o n d u r e ñ a s e t e n d r á n c o m o n o expresadas,
prevaleciendo la Normativa Hondureña Vigente.
TERCERO: Tener como Representante Legal de la
Asociación en Honduras al señor PHILIP CALVIN
WALDRON, mayor de edad, casado, de nacionalidad
estadounidense, quien queda obligado en caso de cesar en sus
funciones comunicar a la Secretaría de Estado en los Despachos
de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización.
CUARTO: La ORGANIZACIÓN NO GUBERNA-
MENTAL DE CARÁCTER RELIGIOSO denominada MISION
HACIA ARRIBA (MISSION UPREACH, INC.), presentará ante
la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos,
Justicia, Gobernación y Descentralización, los estados financieros
auditados que reflejen los ingresos, egresos y todo movimiento
económico y contable, indicando su patrimonio actual así como
las modificaciones y variaciones del mismo, incluyendo herencias,
legados y donaciones a través de un sistema contable
legalizado. Las herencias, legados y donaciones provenientes del
extranjero, se sujetarán a la normativa jurídica imperante en
el país, aplicable según sea el caso, a través de los órganos
Estatales constituidos para verificar la transparencia de los mismos.
QUINTO: La ORGANIZACIÓN NO GUBERNA-
MENTAL DE CARÁCTER RELIGIOSO denominada
MISION HACIA A R R I B A ( M I S S I O N U P R E A C H ,
INC.), una vez incorporada su Personalidad Jurídica por la
Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos,
Justicia, Gobernación y Descentralización, se inscribirá ante
esta misma, el Representante Legal o su Junta Directiva.
SEXTO: La ORGANIZACIÓN NO GUBERNA-
MENTAL DE CARÁCTER RELIGIOSO denominada
MISION HACIA ARRIBA (MISSION UPREACH, INC.),
se somete a las disposiciones legales y políticas establecidas
por la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos
Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización y demás
entes contralores del Estado, facilitando cuanto documento sea
r e q u e r i d o p a r a g a r a n t i z a r l a t r a n s p a r e n c i a d e l a
administración, quedando obligada, además, a presentar informes
periódicos anuales de las actividades que realicen con
instituciones u organismos con los que se relacionen en el ejercicio
de sus objetivos y fines para lo cual fue autorizada.
SEPTIMO: La disolución y liquidación de la
O R G A N I Z A C I Ó N N O G U B E R N A M E N TA L D E
CARÁCTER RELIGIOSO denominada MISION HACIA
ARRIBA (MISSION UPREACH, INC.), se hará de
conformidad a las leyes vigentes en el país, de la que una vez
canceladas las obligaciones contraídas, el excedente pasará a
formar parte de una organización legalmente constituida en
Honduras que reúna objetivos similares o una de beneficencia.
Dicho trámite se hará bajo la supervisión de esta Secretaría de
Estado, a efecto de garantizar el cumplimiento de las
obligaciones y transparencia del remanente de los bienes a
que hace referencia el párrafo primero de este mismo artículo.
OCTAVO: La ORGANIZACIÓN NO GUBERNA-
MENTAL DE CARÁCTER RELIGIOSO denominada
MISIÓN HACIA ARRIBA (MISSIÓN UPREACH, INC.),
queda obligada al momento de obtener su Personalidad Jurídica a
solicitar por parte de la Secretaría de Estado en los
Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y
D e s c e n t r a l i z a c i ó n , l a a u t o r i z a c i ó n p a r a d e s a r r o l l a r
actividades en el campo de su competencia.
NOVENO: Los presentes Estatutos entrarán en vigencia
luego de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados en el
Diario Oficial LA GACETA, con las limitaciones establecidas en
la Constitución de la República y las Leyes; sus reformas o
modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su
aprobación.
DÉCIMO: La presente resolución deberá inscribirse en el
Registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad con
el artículo 28 de la Ley de Propiedad.
DÉCIMO PRIMERO: Instruir a la Secretaría General para
que de Oficio proceda a remitir el expediente a la Unidad de Registro
y Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C.), para que
emita la correspondiente inscripción.
DÉCIMO SEGUNDO: Previo a extender la Certificación
de la presente resolución el interesado deberá acreditar la
cancelación de doscientos Lempiras (L. 200.00) conforme al
artículo 49 del Decreto Legislativo No.17-2010 de fecha 21 de
abril de 2010 que contiene la Ley de Fortalecimiento de los Ingresos,
Equidad Social y Racionalización del Gasto Público.
NOTIFÍQUESE. (F) RIGOBERTO CHANG CASTILLO,
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA, GOBERNACIÓN Y
DESCENTRALIZACIÓN. (F) RICARDO ALFREDO
MONTES NÁJERA, SECRETARIO GENERAL”.
Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito
Central, a los veintiún días del mes de enero de dos mil quince.
RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA
SECRETARIO GENERAL
2 F. 2015.
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CERTIFICACIÓN
El infrascrito, Secretario General de la Secretaría de Estado en los
Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y
Descentralización, CERTIFICA. La Resolución que literalmente dice:
“
Ver como documento individual→Resolución
Resolución No. 022-97 — Reconocimiento de Personalidad Jurídica a la Iglesia Evangélica Iglesia de Juda, Monte de Sion
Poder Ejecutivo
RESOLUCIÓN No. 022-97. EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE
LA REPÚBLICA. Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, doce de
febrero de mil novecientos noventa y siete.
VISTA: Para resolver la solicitud presentada al Poder Ejecutivo,
por medio de la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación
y Justicia, con fecha veintiséis de octubre de mil novecientos noventa
y cuatro, por el Licenciado MARIO FRANCISCO PEREZ, en su
carácter de Apoderado Legal, de la IGLESIA EVANGÉLICA IGLESIA
DE JUDA, MONTE DE SION, con domicilio en la aldea de Sinaí,
Sonaguera, departamento de Colón, contraída a pedir el otorgamiento
de la Personalidad Jurídica y aprobación de sus Estatutos.
RESULTA: Que el peticionario acompañó a su solicitud los
documentos correspondientes.
RESULTA: Que a la solicitud se le dio el trámite de ley habiéndose
mandado oír al Departamento Legal de esta Secretaría de Estado y a la
Confraternidad de Iglesia Evangélica, quienes emitieron dictamen favorable.
CONSIDERANDO: Que es atribución del Presidente de la República
a través de la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación y
Justicia, conceder Personalidad Jurídica a las Asociaciones Civiles de
conformidad con la Ley.
CONSIDERANDO: Que tratándose de las organizaciones religiosas
que se han constituido en el país en ejercicio de los derechos de asociación
y de libertad religiosa establecidas en los artículos 77 y 78 de la
Constitución de la República, si bien no son asociaciones de carácter
civil a las que no puede concedérseles la personalidad jurídica de acuerdo
con la Ley, es evidente que son las organizaciones idóneas para que la
persona humana pueda ejercitar la libertad de culto y cultivar el espíritu,
como aspectos importantes en la formación integral del individuo, en
consecuencia, es razonable y necesario, que el Estado reconozca la
existencia de las asociaciones religiosas, como organizaciones naturales
propias de las sociedades humanas.
CONSIDERANDO: Que la IGLESIA EVANGÉLICA IGLESIA DE
JUDA, MONTE DE SION, con domicilio en la aldea de Sinaí, Sonaguera,
departamento de Colón, se crea como Asociación Civil de beneficio mutuo,
cuyas disposiciones estatutarias no contrarían las leyes del país, orden
público, la moral y las buenas costumbres por lo que es procedente acceder
a lo solicitado.
POR TANTO: EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
REPÚBLICA, en uso de las facultades que le confiere la Constitución
de la República, y en aplicación de los Artículos 245 numeral 40 y 120
de la Ley General de la Administración República.
R E S U E L V E:
PRIMERO: Reconocer como Persona Jurídica a la “IGLESIA
EVANGÉLICA IGLESIA DE JUDA, MONTE DE SION, con domicilio
en la aldea de Sinaí, Sonaguera, departamento de Colón, y aprobar sus
estatutos en la forma siguiente:
ESTATUTOS DE LAIGLESIAEVANGÉLICA, IGLESIADE JUDA
MONTE DE SION.
CAPÍTULO I
Artículo 1.- De conformidad con el Acta Constitutiva de esta fecha
fúndase la asociación Evangélica “IGLESIA DE JUDA”, MONTE DE
SION, la que será regida en su funcionamiento por los presentes estatutos,
las leyes vigentes de la República y las demás disposiciones legales que
le sean aplicables y tendrá la finalidad que las Santas Escrituras como
palabra de Dios establecen, tomando como base el Nuevo Testamento,
según las enseñanzas de Nuestro Señor Jesucristo y las de los Santos
Apóstoles o Discípulos.
FUNDAMENTOS DE LA IGLESIA
Artículo 2.- La Asociación Evangélica se identificará con el nombre de
“IGLESIA DE JUDA”, MONTE DE SION, y su domicilio o fundamento será
en la aldea de Sinaí, Sonaguera, Colón.
Artículo 3.- Los fines de la Iglesia serán: a) Predicar el Evangelio de
Nuestro Señor Jesucristo, conforme a las Sagradas Escrituras. b) Fomentar la
vida cristiana entre sus miembros y capacitarlos para el cumplimiento de sus
deberes con la Iglesia.
DE LOS MIEMBROS
Artículo 4.- Serán miembros de la Iglesia todas las personas sin
distinción de sexo, raza, nacionalidad y mayoría de 21 años, que
practiquen los principios religiosos que la Iglesia sustenta.
Artículo 5.- Son derechos de los miembros: a) Asistir con voz y voto a
las sesiones de Asamblea. b) Elegir y ser electos en los cargos de la Junta
Directiva. c) Participar en todas las actividades de la Iglesia. d) Los demás
que le señalen los estatutos y el reglamento interno de la Iglesia.
Artículo 6.- Son deberes de los Miembros: a) Asistir a las sesiones de
Asamblea previa convocatoria. b) Desempeñar los cargos de elección o de
nombramiento que se designare. c) Cumplir los estatutos y el reglamento
interno de la Iglesia.
Artículo 7.- LA CALIDAD DE MIEMBRO DE LA IGLESIA SE
PERDERA: a) Por renuncia presentada por escrito a la Junta Directiva. b)
Por practicar doctrina contraria a los principios de la Iglesia. c) Por falta
de relación con la Iglesia por más de seis meses consecutivos, sin causa
justificada. d) Por tratar asuntos políticos en el seno de la Iglesia. e) Por
incumplimiento de los estatutos y/o reglamento interno de la Iglesia.
DEL GOBIERNO
Artículo 8.- SON ORGANOS DE GOBIERNO DE LA “IGLESIA DE
JUDA”, MONTE DE SION, por su orden: a) Ministerio de la Iglesia. b)
Congreso. c) Directiva Central. d) Directiva Local. e) Asamblea.
Artículo 9.- DEL MINISTERIO DE LA IGLESIA, EL MINISTERIO
DE LA IGLESIA ESTARA CONSTITUIDA POR EL CUERPO DEL
APOSTOLADO.
Artículo 10.- ATRIBUCIONES DEL MINISTERIO DE LA IGLESIA:
a) Velar por el cumplimiento de los estatutos y del Reglamento interno. b)
Autorizar el presupuesto de festividad religiosa y otras actividades. c)
Redactar el Reglamento Interno de la Iglesia y someterlo a consideración
del Congreso.
DEL CONGRESO
Artículo 11.- El Congreso estará constituido por los delegados
nombrados por la Asamblea local, el número de los cuales será de un
delegado por cada setenta y cinco miembros para las reuniones del
Congreso.
Artículo 12.- SON ATRIBUCIONES DEL CONGRESO: a) Aprobar,
reformar o derogar los estatutos. b) Resolver todo lo no previsto en los
Estatutos y el reglamento interno. c) Aprobar el plan anual de labores de
la Iglesia. d) Aprobar el presupuesto anual de la Iglesia. e) Elegir la directiva
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central de la Iglesia. f) Destituir la Directiva Central o uno de sus miembros
en casos justificados. g) Nombrar las comisiones especiales que se
consideren necesarias en caso justificado. h) Sesionar dos veces por año
en los meses de marzo y septiembre respectivamente.
DE LADIRECTIVACENTRAL
Artículo 13.- LA DIRECTIVA CENTRAL ESTARA INTEGRADA
POR: Un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, un Tesorero, un
Fiscal y dos Vocales.
Artículo 14.- Los miembros de la Junta Directiva serán electos
para el período de dos años, pudiendo ser reelectos en sesión
extraordinaria del Congreso.
Artículo 15.- La Junta Directiva sesionará ordinariamente una
vez al mes y en forma extraordinaria en cualquier fecha, cuando lo
considere conveniente.
Artículo 16.- El Quórum para poder celebrar sesión de Junta Directiva
será la asistencia de por lo menos cuatro de los miembros para poder
tomar resoluciones, el voto favorable de la mayoría de los miembros
directivos presentes.
Artículo 17.- LA DIRECTIVA CENTRAL TENDRA LAS SIGUIENTES
ATRIBUCIONES: a) Administrar el patrimonio de la Iglesia. b) Velar por el
cumplimiento de las resoluciones tomadas por el Congreso, los Estatutos
y el reglamento interno. c) Elaborar el plan anual de labores de la Iglesia y
someterlo a consideración de los órganos superiores. d) Ejecutar todos
los proyectos aprobados por el Congreso y el Ministerio. e) Resolver
todos los asuntos que sean de su competencia. f) Informar a los órganos
superiores de las actividades realizadas en el período. g) Convocar a
sesiones al Congreso.
DE LAS DIRECTIVAS LOCALES
Artículo 18.- La directiva local estará integrada por un Presidente,
un Secretario, un Tesorero y un Fiscal.
Artículo 19.- La directiva local será electa por la Asamblea.
Artículo 20.- Atribuciones de la directiva local: a) Administrar el
patrimonio de la Iglesia local. b) Velar por el cumplimiento de los estatutos
y el Reglamento Interno. c) Informar a la directiva Central de las actividades
y necesidades de la Iglesia local.
DE LA ASAMBLEA LOCAL
Artículo 21.- La Asamblea Local estará formada por todos los
miembros de cada Iglesia respectivamente.
Artículo 22.- ATRIBUCIONES DE LA ASAMBLEA LOCAL: a)
Presidir las reuniones del Congreso. b) Elegir la directiva local. c) Elegir
los delegados del Congreso. d) Sesionar cada tres meses.
DE LAS ATRIBUCIONES DE LOS MIEMBROS DE LA DIRECTIVA
Artículo 23.- SON ATRIBUCIONES DEL PRESIDENTE: a) Presidir
las sesiones del Congreso. b) Presidir las sesiones de la Junta Directiva.
c) Convocar a los miembros a sesiones del Congreso y de la Junta
Directiva. d) Velar por el cumplimiento de los acuerdos de Junta
Directiva y del Congreso de los estatutos y del Reglamento Interno.
Artículo 24.- SON ATRIBUCIONES DEL VICEPRESIDENTE: a)
Colaborar con el Presidente en el desempeño de sus funciones. b) Sustituir
al Presidente en caso de ausencia o impedimento de éste. c) Las demás
que le señalen los estatutos y el reglamento interno de la Iglesia.
Artículo 25.- SON ATRIBUCIONES DEL SECRETARIO: a) Llevar
los libros de acta de las sesiones del Congreso y de la Junta Directiva. b)
Extender las credenciales y certificaciones que sean necesarias. c) Enviar
a los miembros las convocatorias a las sesiones de Junta Directiva y
Congreso. d) Llevar los registros de los miembros de la Iglesia. e) Recibir
y despachar la correspondencia de la Iglesia, según instrucciones que
reciba de la Junta Directiva. f) Comunicar a los miembros los acuerdos
que apruebe la Iglesia. g) Extender cartas de despidos a los miembros que
la soliciten. h) Llevar al archivo de la Iglesia. i) Las demás que le señalen
los estatutos y el reglamento interno de la Iglesia.
Artículo 26.- SON ATRIBUCIONES DEL TESORERO: a) Recibir y
depositar los fondos de la Iglesia en la institución bancaria que la Junta
Directiva señale. b) Verificar los pagos de gastos de la Iglesia, debidamente
autorizados. c) Llevar los Libros de Contabilidad que fuesen necesarios.
d) Presentar un informe mensual de los ingresos y egresos de la Iglesia. e)
Las demás que por razones de su cargo le corresponden.
Artículo 27.- SON ATRIBUCIONES DEL FISCAL: a) Representar
judicial y extrajudicialmente a la Iglesia. b) Conferir poderes y/o especiales
a nombre de la Iglesia, previa autorización de la Junta Directiva. c) Velar
por el cumplimiento de los acuerdos de la Junta Directiva, por el Congreso,
de los estatutos y del Reglamento Interno de la Iglesia. d) Auditar las
tesorerías.
Artículo 28.- SON ATRIBUCIONES DE LOS VOCALES: a)
Sustituir a los demás miembros de la Junta Directiva en caso de
ausencia o impedimento de éstos. b) Colaborar con los demás
miembros de la Junta Directiva.
DEL PATRIMONIO DE LA IGLESIA
Artículo 29.- EL PATRIMONIO DE LA IGLESIA ESTARA
FORMADO POR: a) Las contribuciones voluntarias de los miembros.
b) Los bienes muebles e inmuebles que posea y adquiera la Iglesia de
acuerdo a la Ley. c) Las donaciones, herencias o legados que aceptare
la Iglesia. d) Los demás ingresos obtenidos por actividades lícitas.
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 30.- TODO LO RELATIVO AL ORDEN INTERNO DE LA
IGLESIA NO COMPRENDIDO EN ESTOS ESTATUTOS, SE
ESTABLECERA EN EL REGLAMENTO INTERNO DE LA MISMA.
Artículo 31.- Para reformar o derogar los presentes estatutos,
cuando su articulado por razones espirituales o jurídicas, no llenen los
requisitos necesarios para los que han sido emitidos será necesario el
voto favorable de no menos el 60% de los delegados al Congreso y el
Ministerio de la Iglesia.
Artículo 32.- La presente resolución deberá inscribirse en el Libro
de Registro de sentencia del Registro de la Propiedad, conforme lo
establece el Artículo 2329 del Código Civil.
Artículo 33.- Los presentes Estatutos entrarán en vigencia al ser
aprobados por el Poder Ejecutivo y Publicado en el Diario Oficial La
Gaceta con las limitaciones establecidas en la Constitución de la
República y las Leyes, sus reformas o modificaciones se someterán al
mismo procedimiento con su aprobación. NOTIFÍQUESE. (F)
CARLOS ROBERTO REINA. PRESIDENTE. EL SECRETARIO DE
ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN Y JUSTICIA.
(F) EFRAIN MONCADA SILVA”.
Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central a
los veintinueve días del mes de septiembre del dos mil catorce.
RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA
SECRETARIO GENERAL
30 E. 2015.
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C E R T I F I C A C I Ó N
El infrascrito, Secretario General de la Secretaría de Estado
en los Despachos del Interior y Población, CERTIFICA. La
Resolución que literalmente dice: “RESOLUCIÓN No. 564-
2012. SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS
DEL INTERIOR Y POBLACIÓN, Tegucigalpa, municipio del
Distrito Central, treinta de mayo de dos mil doce.
VISTA: Para resolver la solicitud presentada al Poder
Ejecutivo, por medio de esta Secretaría que Estado, en fecha
veintitrés de junio del dos mil once, Expediente P.J. No.
23062011-1080, por el Abogado NORMAN SERVANDO
ALCERRO SEVILLA, en su carácter de Apoderado Legal
de la IGLESIA PENTECOSTAL MONTE GEREZIM, con
domicilio en el Barrio Arriba, municipio de Ajuterique,
departamento de Comayagua, contraída a pedir otorgamiento de
la Personalidad Jurídica y aprobación de sus Estatutos.
RESULTA: Que el peticionario acompañó a su solicitud los
documentos correspondientes.
RESULTA: Que a la solicitud se le dio el trámite de ley
habiéndose mandado oír a la Unidad de Servicios Legales de
esta Secretaría de Estado, quien emitio dictamen favorable No.
U.S.L. 874 -2012 de fecha 16 de abril de 2012.
CONSIDERANDO: Que la IGLESIA PENTECOSTAL
MONTES GEREZIM, se crea como asociación civil de
beneficio mutuo, cuyas disposiciones estatutarias no contrarían
las leyes del país, el orden público, la moral y las buenas
costumbres por lo que es procedente acceder a lo solicitado.
CONSIDERANDO: Que tratándose de las organizaciones
religiosas que se han constituido en el país en ejercicio de los
derechos de asociación y de libertad religiosa establecidas en los
artículos 77 y 78 de la Constitución de la República, son las
organizaciones idóneas por medio de las cuales la persona humana
pueda ejercitar la libertad de culto. En consecuencia, es razonable
y necesario que el Estado reconozca la existencia de las
asociaciones religiosas, como organizaciones naturales propias
de las Sociedades Humanas.
CONSIDERANDO: Que el Presidente de la República
emitió el Decreto Ejecutivo No. 002-2002 de fecha veintiocho
de enero del año dos mil dos, por el que delega al Secretario de
Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, competencia
específica para la emisión de este acto administrativo de
conformidad con los Artículos 11, 16, 117, 119 y 122 de la Ley
General de la Administración Pública, 4 y 5 de la Ley de
Procedimiento Administrativo.
CONSIDERANDO: Que el señor Secretario de Estado en
los Despachos del Interior y Población, mediante Acuerdo
Ministerial No. 4049-2011 de fecha 15 de noviembre de 2011,
delegó en la ciudadana CARMEN ESPERANZA RIVERA
PAGOADA, Subsecretaria de Estado en el Despacho de
Población y Participación Ciudadana, la facultad de firmar
resoluciones de Extranjería, trámites varios, Personalidad Jurídica
y de Naturalización y Acuerdos dispensando la publicación de
edictos para contraer matrimonio civil.
POR TANTO: El Secretario de Estado en los Despachos
del Interior y Población, en uso de sus facultades, y en aplicación
a lo establecido en el Artículo 245 numeral 40 de la Constitución
de la República; 29 reformado, 116 y 120 de la Ley General de
la Administración Pública; 3 del Decreto 177-2010; 44 numeral
13 y 46 del Reglamento de Organización, Funcionamiento
Competencias del Poder Ejecutivo reformado mediante PCM
060-2011 de fecha 13 de septiembre de 2011; 56 y 58 del
Código Civil; 24, 25 y 83 de la Ley de Procedimiento
Administrativo.
RESUELVE:
PRIMERO: Conceder Personalidad Jurídica a la IGLESIA
PENTECOSTAL MONTE GEREZIM, con domicilio en el
Barrio Arriba, municipio de Ajuterique, departamento de
Comayagua y aprobar sus Estatutos en la forma siguiente:
ESTATUTOS DE LA IGLESIA PENTECOSTAL
MONTE GEREZIM
CAPÍTULO I.
CREACIÓN, DENOMINACIÓN, DURACIÓN Y
DOMICILIO
Artículo 1.- Créase la IGLESIA PENTECOSTAL
MONTE GEREZIM, con la finalidad de difundir y predicar el
mensaje de Cristo, la palabra plasmada en la Biblia como principio
transformador de las personas, evidenciando ese cambio en el
orden social y familiar, la que se regirá por los presentes estatutos,
constituida por tiempo indefinido mientras subsistan sus fines.
Artículo 2.- La IGLESIA PENTECOSTAL MONTE
GEREZIM, tendrá como su domicilio principal en el Barrio
Arriba, del municipio de Ajuterique, departamento de Comayagua,
pudiendo establecer sedes, o locales en cualquier otro lugar del
país.
CAPÍTULO II.
DE LOS FINES Y OBJETIVOS
Artículo 3.- La IGLESIA PENTECOSTAL MONTE
GEREZIM, tendrá como fines los siguientes: a) Propagar y
fomentar el Evangelio en todo el país. b) Promover una sólida
base de fe en los cristianos. c) Establecer y mantener los
departamentos necesarios para difusión del Evangelio y el
fortalecimiento de la Iglesia y de la sociedad en general. d) Trabajar
en la búsqueda del bienestar espiritual de sus miembros y de la
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sociedad en general. e) Establecer instituciones orientadas a la
formación de Pastores Cristianos. f) Constituirse en una institución
civil orientada a coadyuvar de manera oportuna juntos con el
Estado al fortalecimiento de una sociedad honorable, digna, culta,
fortalecida en el amor al prójimo y en los principios de la moral,
la fe y las buenas obras y en general realizar todas las labores
necesarias que conduzcan al objetivo principal de esta Iglesia,
cual es difundir el mensaje de Jesucristo como Salvador del
Mundo. g) Podrá además realizar actividades de carácter social,
sin fines de lucro que redunden en beneficio de la comunidad.
No tomará en cuenta su estrato social, cultural o religioso
cumpliendo sus objetivos mediante conferencias, talleres,
programas de capacitación permanente y toda la labor que sea
necesaria para darle cumplimiento a los fines primordiales de la
Iglesia.
Artículo 4.- Los objetivos principales de esta Iglesia son,
entre otros: a) Difundir entre los miembros y en la sociedad en
general el mensaje de Jesucristo. b) Servir de apoyo humanitario
en los casos fortuitos que impliquen una situación de emergencia
o casos de indigencia infantil o adulta. c) Coadyuvar junto con el
Estado en la realización de actividades que sus logros impliquen
mejoramiento y bienestar social y fusionar sus esfuerzos con
instituciones del mismo carácter del extranjero, para lograr en
mejores términos los fines de esta Iglesia.
Artículo 5.- Debe entenderse como fin máximo de la misma,
la promoción generalizada del conocimiento de Cristo en su
sentido más amplio y común, sin distinción de razas, creados o
estatus sociales, para lograr la elevación continua del carácter
moral ético de sus miembros y distinguirse por lo tanto como
personas ejemplares y dignas de imitar por la sociedad en general.
Todas las actividades serán brindadas en forma gratuita.
CAPÍTULO III.
DE SUS MIEMBROS
Artículo 6.- Serán miembros de la IGLESIA
PENTECOSTAL MONTE GEREZIM, todas las personas
que profesen la fe cristiana y acepten al Señor Jesucristo como
su Salvador, que sean rectos en sus actividades y en conducta,
así como las personas que con serios intereses deseen cooperar
con su tiempo y sus recursos en la consecución de los fines y
objetivos de esta Iglesia.
Artículo 7.- Son obligaciones de los miembros de esta Iglesia:
a) Dedicar su tiempo y trabajar para la consecución de los fines
y objetivos de esta Iglesia. b) Contribuir a suplir las necesidades
económicas de la Iglesia mediante las contribuciones voluntarias.
c) Asistir a las reuniones de la Iglesia en forma periódica. d)
Desempeñar los cargos para los que fueren electos por la
Asamblea General; y, e) Cumplir con las disposiciones estatutarias
que la asociación emita.
Artículo 8.- Se prohíbe a los miembros de esta Iglesia: a)
Hacer propaganda política dentro de la misma a favor de
determinadas ideologías políticas. b) Comprometer o mezclar la
Iglesia en asuntos de cualquier índole que no sea dentro de sus
objetivos y fines propuestas o motivar hechos que se opongan a
las normas cristianas; y, c) Cometer hechos que constituyan delitos
o faltas sancionadas por la Ley.
Artículo 9.- La Iglesia no interferirá en el derecho de libertad
de Asociación de sus miembros.
Artículo 10.- Todo miembro de la Iglesia tiene derecho a: a)
Elegir y ser electo. b) A ser convocado a reuniones de Asamblea
General Ordinaria y Extraordinaria según sea el caso. c) Presentar
sugerencias y peticiones a las autoridades de la misma, ya sean
éstas de interés privado o colectivo, y obtener pronta respuesta
a las mismas.
Artículo 11.- Las reuniones religiosas al aire libre estarán
sujetas a permiso previo de la Institución estatal correspondiente
con el fin de mantener el orden público.
CAPÍTULO IV.
DE LOS ORGANOS DE GOBIERNO
Artículo 12.- Conforman los órganos de gobierno de la Iglesia
las siguientes: a) La Asamblea General; y, b) La Junta Directiva.
Artículo 13.- La Asamblea General es la máxima autoridad
de la Iglesia y sus decisiones serán de observancia obligatoria.
Artículo 14.- La Asamblea General la conforman todos los
miembros de la Iglesia, debidamente registrados en los libros como
tales.
Artículo 15.- La convocatoria a Asamblea General se hará
mediante comunicados públicos emitidos por la Junta Directiva
con quince días de anticipación, los cuales serán entregados a
cada uno de los miembro de la Iglesia. La Asamblea General
Ordinaria se celebrará el mes de mayo de cada año, y la Asamblea
General Extraordinaria cada vez que la Junta Directiva lo estime
necesario.
Artículo 16.- La Asamblea General Ordinaria se realizará una
vez al año, en el mes de mayo y el quórum de asistencia es de la
mitad más uno del total de miembros inscritos como tales, y el
quórum para aprobar las resoluciones, es con el voto favorable
de la mitad más uno de los miembros asistentes. La Asamblea
General Extraordinaria se realizarán las veces que sean necesarias
para tratar puntos específicos y de carácter urgente. El quórum
para la Asamblea General Extraordinaria será de las dos terceras
partes de los miembros inscritos como tales, y el quórum para
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aprobar las resoluciones será el de las dos terceras partes de los
miembros asistentes.
Artículo 17.- Las diversas sedes locales podrán elegir sus
autoridades locales, de igual forma elegir sus representantes a la
Asamblea General en una proporción de una representante por
cada cincuenta miembro inscritos en el libro de registro que se
lleve al efecto.
Artículo 18.- Son atribuciones de la Asamblea General
Ordinaria las siguientes: a) Elegir a los miembros que conforman
la Junta Directiva de la Iglesia. b) Admitir nuevos miembros y
sancionarlos. c) Autorizar la inversión de los fondos de la Iglesia,
de acuerdo con los fines y objetivos del mismo. d) Recibir el
informe general de las diferentes actividades realizadas por los
comités nombrados al efecto por parte de la Junta Directiva de la
Iglesia. e) Aprobar o reprobar los informes tanto el que deberá
rendir la Junta Directiva como cada uno de sus miembros
relacionados con la actividad, durante el período para el que fueren
electos. g) Definir las políticas de la Iglesia. h) Discutir y aprobar
el presupuesto, el plan operativo y reglamento interno elaborado
por la Junta Directiva.
Artículo 19.- Son atribuciones de la Asamblea General
Extraordinaria: a) Discutir y aprobar las reformas, enmiendas o
modificar de los presentes Estatutos. b) Acordar la disolución y
liquidación de la Iglesia. c) Pedir cuenta a la Junta Directiva o
revocación de la misma; y, d) Cualquier otra causa calificada por
la Asamblea General.
Artículo 20.- La Iglesia será dirigida por la Junta Directiva
de la misma la que estará integrada por: Un Presidente, un
Vicepresidente, un Secretario, un Tesorero, un Fiscal y un Vocal.
Artículo 21.- La Junta Directiva será electa el primer domingo
del mes de mayo del año que corresponda por la Asamblea
General y tomará posesión el mismo día de su elección.
Artículo 22.- Los miembros de la Junta Directiva de la
Iglesia una vez electos tomarán posesión de sus cargos en la
fecha anteriormente prevista y durarán en sus funciones dos
años, quienes podrán ser reelectos por un período más, la elección
de la Junta Directiva se hará por mayoría simple, es decir la
mitad más uno de los votos de los miembros, que asistan a dicha
Asamblea, siempre y cuando haya quórum, la Junta Directiva
sesionará Ordinariamente una vez al mes y Extraordinariamente
las veces que lo estime necesario y conveniente.
Artículo 23.- Son atribuciones de la Junta Directiva de la
Iglesia: a) Promover la incorporación de nuevos miembros,
sometiéndose a la consideración de la Asamblea. b) Elaborar el
informe general de actividades. c) Tratar los asuntos internos
propios de la Iglesia y los que le sean sometidos a su conocimiento
por la Asamblea General. d) Formular el presupuesto general
anual, para ser sometido a su conocimiento por la Asamblea
General, en el mes de diciembre de cada año. e) Dictar las
pautas contables y financieras necesarias para la realización de
auditorías y control de los fondos de la Iglesia. f) Las demás que
le correspondan de acuerdo con estos estatutos. g) Presentar
informes en Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria. h)
Llevar la presentación legal de la Iglesia. i) Llevar los libros de
secretaría, contabilidad, registro de miembros. j) efectuar las
convocatorias a Asambleas Generales. k) Dirigir y controlar los
planes y proyectos que apruebe la Asamblea General.
Artículo 24.- La Junta Directiva quedará facultada para
elegir entre los miembros de la Iglesia, consejeros de acuerdo
con la expansión del trabajo y las necesidades de la Iglesia.
Artículo 25.- Son atribuciones del Presidente: a) Presidir
las sesiones Ordinarias y Extraordinarias, tanto de la Asamblea
General como de la Junta Directiva de la Iglesia. b) Llevar la
representación general de la Iglesia, ante los entes civiles,
administrativos, gubernamentales y de cualquier otra índole de la
Iglesia. c) Autorizar con su firma los libros de Secretaría, Tesorería
de Registro y cualquier otro que sea necesario. d) Firmar las actas
respectivas junto con el Secretario. e) Previa autorización de la
Asamblea General, podrá vender, gravar, hipotecar, comprometer
algún bien, con la comparecencia del Fiscal de la Iglesia y
mediante documento público. f) En caso de empate usar su voto
de calidad tanto en la Asamblea General como en la Junta
Directiva. g) Discutir la elaboración del programa de trabajo de
prioridad durante cada año. h) Firmar las credenciales y toda
correspondencia oficial de la Iglesia. i) las demás que le
correspondan conforme a estos estatutos. j) Firmar junto con el
Tesorero toda erogación monetaria. k) Registrar junto con el
Tesorero al firma en alguna institución bancaria para beneficio
de la Iglesia.
Artículo 26.- Son atribuciones del Vicepresidente: a) Las
mismas del Presidente a excepción de las atribuciones del inicio.
b.). b) Otras que se le asigne.
Artículo 27.- Son atribuciones del Secretario: a) Redactar
las actas de las sesiones de la Asamblea General y de la Junta
Directiva. b) Convocar a las sesiones respectivas con la antelación
debida. c) Llevar los correspondientes libros de actas, acuerdos,
registros y demás que tienen relación con el trabajo de la Iglesia.
d) Conservar en su poder toda la documentación legal, como ser
escrituras públicas y demás documentos de la Iglesia. e) Firmar
las actas junto con el Presidente y Extender certificaciones; y, f)
Dar lectura para aprobación del acta de Asamblea General
anterior. g) Las demás que le correspondan de acuerdo a su cargo.
Artículo 28.- Son atribuciones del Tesorero: a) Llevar los
libros de Ingresos y egresos de la Iglesia. b) Conservar en su
poder toda la documentación que sirva de soporte a la
contabilidad que se lleva al efecto como ser, comprobantes de
caja, facturas y recibos. c) Las demás atribuciones inherentes al
cargo y que le concedan estos Estatutos. d) Preparar los informes
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contables correspondientes que serán presentados en Asamblea
General. e) Firmar junto con el Presidente toda erogación
monetaria de la Iglesia. f) Registrar junto con el Presidente la
firma en alguna institución bancaria para beneficio de la Iglesia.
Artículo 29.- Son atribuciones del Fiscal: a) Velar por el buen
manejo de las propiedades de la Iglesia. b) Velar porque se cumplan
los presentes estatutos, las resoluciones y acuerdos de la
Asamblea General y de la Junta Directiva; y, c) efectuar auditorías
de contabilidad correspondiente. d) Firmar las órdenes de pago
para retirar fondos con el Presidente y Tesorero de la Iglesia. e)
Las demás que se le asignen de acuerdo a su cargo.
Artículo 30.- Son atribuciones del Vocal: a) Asistir las sesiones
para las que sea convocados; y, b) Sustituir por su orden a
cualquier miembro de la Junta Directiva en caso de ausencia. c)
Responsabilizarse del control de las diferentes unidades
establecidas y por establecerse.
CAPÍTULO V
DEL PATRIMONIO DEL MINISTERIO
Artículo 31.- Constituirá el patrimonio de la Iglesia los bienes
muebles e inmuebles que la Iglesia perciba a título legal, las
contribuciones voluntarias del exterior y de los miembros.
Artículo 33.- Para la compra o venta de inmuebles de la
Iglesia, así como para constituir gravámenes sobre los mismos
se necesitará el voto favorable de los dos tercios Asamblea
General, cualquier contravención a lo dispuesto en este Artículo
hará nula de pleno derecho la transacción realizada, excepto en
casos especiales si se justifica debidamente la transacción.
CAPÍTULO VI
DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN
Artículo 32.- Son causas de disolución de esta Iglesia: a)
Por incumplimiento de los objetivos para los cuales se constituyó
la Iglesia. b) Por sentencia Judicial o Resolución Administrativa.
c) Cuando así los designe la mayoría absoluta en Asamblea
General Extraordinaria.
Artículo 33.- La disolución de esta Iglesia podrá acordarse
mediante aprobación en Asamblea General Extraordinaria por
mayoría absoluta, es decir, por dos terceras partes de los
miembros debidamente inscritos y que asistan a dicha Asamblea.
Artículo 34.- En caso de acordarse la disolución y liquidación
de la Iglesia, la misma Asamblea que haya aprobado tal
determinación integrará una comisión liquidadora, la que pasará
a tener los poderes necesarios de administración y pago mientras
dure la liquidación dejando sin lugar los poderes de la Junta
Directiva y preparará un informe final para la Asamblea General,
el que estará a disposición de cualquier miembro de la Iglesia
por un período de treinta días en la Secretaría de la misma, que
pueda ser examinado y en su caso hechas las observaciones u
objeciones que crea pertinentes las mismas se publicarán en un
periódico de circulación nacional y en caso de quedar bienes o
patrimonio después de liquidada, éstos se donarán a otra
organización con fines similares legalmente constituida en el país
y que señale la Asamblea General Extraordinaria. Si hubieren
observaciones u objeciones la comisión liquidadora tendrá un
plazo de quince días para presentar un informe explicativo o que
desvirtúe dichas observaciones u objeciones.
CAPÍTULO VII
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 35.- La Asamblea General queda facultada para
emitir su reglamento Interno a través de la Junta Directiva.
Artículo 36.- La Junta Directiva actual iniciará de manera
oficial su período de funciones al ser aprobados los presentes
Estatutos por el Poder Ejecutivo.
Artículo 37.- Esta Iglesia se compromete a cumplir las
leyes de la República y a no entorpecer su cumplimiento.
CAPÍTULO VIII
DISPOSICIONES FINALES
Artículo 38.- La Fiscalización de los fondos que reciban por
vía de subsidio o donación oficial por parte del Estado o de las
Instituciones Privadas estará a cargo de las mismas Instituciones.
Artículo 39.- Los presentes Estatutos de la IGLESIA
PENTECOSTAL MONTE GEREZIM, sólo podrán ser
reformados en Asamblea General Extraordinaria convocada con
ese objetivo y con el voto favorable de las dos terceras partes
de los miembros debidamente inscritos.
Artículo 40.- Todo lo no previsto en los presentes Estatutos
será resuelto a lo que dispone la legislación vigente en el país.
SEGUNDO: La IGLESIA PENTECOSTAL MONTE
GEREZIM, presentará anualmente ante la Secretaría de Estado
en los Despachos del Interior y Población, a través de la Unidad
de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C.),
los estados financieros auditados que reflejen los ingresos, egresos
y todo movimiento económico y contable, indicando su patrimonio
actual, así como las modificaciones y variaciones del mismo,
incluyendo herencias, legados y donaciones a través de un sistema
contable legalizado. Las herencias, legados y donaciones
provenientes del extranjero, se sujetarán a la normativa jurídica
imperante en el país, aplicable según sea el caso, a través de los
Órganos Estatales constituidos para verificar la transparencia de
los mismos.
TERCERO: La IGLESIA PENTECOSTAL MONTE
GEREZIM, se inscribirá en la Secretaría de Estado en los
Despachos del Interior y Población, indicando nombre completo,
dirección exacta, así como los nombres de sus representantes y
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demás integrantes de la Junta Directiva; asimismo, se sujetará a
las disposiciones que dentro su marco jurídico le corresponden a
esta Secretaría de Estado, a través del respectivo órgano interno
verificando el cumplimiento de los objetivos para los cuales fue
constituida.
CUARTO: La IGLESIA PENTECOSTAL MONTE
GEREZIM, se somete a las disposiciones legales y políticas
establecidas por la Secretaría de Estado en los Despachos del
Interior y Población y demás entes contralores del Estado,
facilitando cuanto documento sea requerido para garantizar la
transparencia de la administración, quedando obligada, además,
a presentar informes periódicos anuales de las actividades que
realicen con instituciones u organismos con los que se relacionen
en el ejercicio de sus objetivos y fines para lo cual fue autorizada.
QUINTO: La disolución y liquidación de La IGLESIA
PENTECOSTAL MONTE GEREZIM, se hará de
conformidad a sus Estatutos y las leyes vigentes en el país, de la
que una vez canceladas las obligaciones contraídas, el excedente
pasará a formar parte de una organización legalmente constituida
en Honduras que reúna objetivos similares o una de beneficencia.
Dicho trámite se hará bajo la supervisión de esta Secretaría de
Estado, a efecto de garantizar el cumplimiento de las obligaciones
y transparencia del remanente de los bienes a que hace referencia
el párrafo primero de este mismo artículo.
SEXTO: Los presentes estatutos entrarán en vigencia luego
de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados en el Diario
Oficial LA GACETA, con las limitaciones establecidas en la
Constitución de la República y las Leyes; sus reformas o
modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su
aprobación.
SÉPTIMO: La presente resolución deberá inscribirse en el
Registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad
con el Artículo 28 de la Ley de Propiedad.
OCTAVO: Instruir a la Secretaría General para que de Oficio
proceda a remitir el expediente a la Unidad de Registro y
Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C.), para que emita
la correspondiente inscripción.
NOVENO: De oficio procédase a emitir la Certificación de
la presente resolución, a razón de ser entregada al interesado.
NOTIFÍQUESE. (F) CARMEN ESPERANZA RIVERA
PAGOAGA, SUBSECRETARIA DE ESTADO EN EL
DESPACHO DE POBLACIÓN Y PARTICIPACIÓN
CIUDADANA. (F) PASTOR AGUILAR MALDONADO,
SECRETARIO GENERAL”.
Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito
Central, a los diecisiete días del mes de septiembre de dos mil
doce.
PASTOR AGUILAR MALDONADO
SECRETARIO GENERAL
2 F. 2015.
REPÚBLICA DE HONDURAS
SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD AGROPECUARIA
SUBDIRECCIÓN TÉCNICA DE SANIDAD VEGETAL
AVISO DE REGISTRO DE FERTILIZANTES Y MATERIAS PRIMAS
Al comercio, agroindustria y público en general, y para efectos de Ley
correspondiente, se HACE SABER: que en esta Secretaría de Estado se
ha presentado solicitud de registro de Fertilizantes o Materias Primas..
El Abog. GUSTAVO ADOLFO ZACAPA, actuando en representación de
la empresa EVERRIS NA INC., tendiente a que autorice el Registro del
producto de nombre comercial: AGROCOTE 0-0-55, compuesto por los
elementos: 55% POTASIO (K2O), 41.90% CLORO (CL).
En forma de: SÓLIDO
Formulador y país de origen: EVERRIS NA INC. / ESTADOS UNIDOS
DE AMÉRICA (USA).
Tipo de uso: FERTILIZANTE AL SUELO
Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales técnicas
y/o científicas que demuestre la existencia de riesgos inaceptables para
la salud y el ambiente, contando para ello con un plazo de diez (10) días
hábiles después de la publicación de este AVISO, para ejercer la acción
antes mencionada.
Fundamento Legal: Ley Fitozoosanitaria, Decreto No. 157-94, Reglamento
Sobre el Registro, Uso y Control de Fertilizantes y Materias Primas,
Acuerdo No.002-02 y la Ley de Procedimientos Administrativos.
Tegucigalpa, M.D.C., DIECIOCHO (18) DE DICIEMBRE DE 2014
“ESTE AVISO TIENE VALIDEZ DE TRES MESESAPARTIR DE LAFECHA”
DR. JOSÉ LIZARDO REYES PUERTO
DIRECTOR GENERAL DE SENASA
2 F. 2015 ________
[7] Clase Internacional: 0
[8] Protege y distingue:
Comercialización de medicinas alternativas, elaboración de algunas medicinas de
los productos naturales, compra y venta de productos naturales en general tanto en
el territorio como extranjero, importación y exportación.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: OGLA REYES CRUZ.
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 21 de enero del año 2015.
[12] Reservas: Sólo se protege la parte denominativa del nombre comercial, no así el
color o diseño.
Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
2, 17 F. y 4 M. 2015
[1] Solicitud: 2015-001282
[2] Fecha de presentación: 08/01/2015
[3] Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL
A.- TITULAR
[4] Solicitante: SALUD Y NATURALEZA, S. DE R.L.
[4.1] Domicilio: PLAZA LA GRANJA, 4° NIVEL, Bo. LA GRANJA, COMAYAGUELA.
[4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: SALUD Y NATURALEZA
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C E R T I F I C A C I Ó N
El infrascrito, Secretario General de la Secretaría de Estado
en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación
y Descentralización. CERTIFICA. La Resolución que literalmente
dice: “
Ver como documento individual→Resolución
Resolución No. 236-97 — Concesión de Personalidad Jurídica a la Junta Administradora de Acueducto Rural de la Aldea San Miguel
Poder Ejecutivo
RESOLUCION No.236-97.- EL PRESIDENTE
CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA. Tegucigalpa,
municipio del Distrito Central, quince de julio de mil novecientos
noventa y siete.
VISTA: Para resolver la solicitud presentada al Poder
Ejecutivo, por medio de la Secretaría de Estado en los Despachos
de Gobernación y Justicia, con fecha 18 de marzo de mil
novecientos noventa y siete, por el Licenciado FAUSTO
ENRIQUE PEÑA, en su carácter de Apoderado Legal de la
ORGANIZACIÓN PRIVADA DE AGUA PARA EL
PUEBLO, contraída a pedir el otorgamiento de la Personalidad
Jurídica y aprobación de los estatutos de la Junta
Administradora del acueducto rural de la Aldea San Miguel, del
municipio de San Pedro Tutule, departamento de La Paz.
RESULTA: Que el peticionario acompañó a su solicitud los
documentos correspondientes.
RESULTA: Que a la solicitud se le dio el trámite de Ley,
habiéndose mandado oír al Departamento Legal de esta Secretaría
de Estado, quien emitió dictamen favorable.
CONSIDERANDO: Que es atribución del Presidente de la
República a través de la Secretaría de Estado en los
Despachos de Gobernación y Justicia, conceder personalidad
jurídica a las Asociaciones Civiles de conformidad con la Ley.
CONSIDERANDO: Que la Junta Administradora del
Acueducto Rural de la Aldea San Miguel, del municipio de
San Pedro Tutule, departamento de La Paz, se crea como
asociación civil de beneficio mutuo, cuyas disposiciones
estatutarias no contrarían las leyes del país, el orden público, la
moral y las buenas costumbres, por lo que es procedente acceder
a lo solicitado.
POR TANTO: EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL
DE LA REPÚBLICA, en uso de las facultades que le confiere
la Constitución de la República y en aplicación de los artículos
245 numeral 40 y 120 de la Ley General de la Administración
Pública.
RESUELVE:
CONCEDER PERSONALIDAD JURÍDICA A LA
JUNTA ADMINISTRADORA DE ACUEDUCTO
RURAL DE LA ALDEA SAN MIGUEL, DEL
MUNICIPIO DE SAN PEDRO TUTULE,
DEPARTAMENTO DE LA PAZ y aprobar los estatutos en la
forma siguiente:
ESTATUTOS DE LA JUNTA ADMINISTRADORA
DEL ACUEDUCTO RURAL DE: ALDEA SAN
MIGUEL, DEL MUNICIPIO DE SAN PEDRO
TUTULE, DEPARTAMENTO DE LA PAZ PARA LA
ADMINISTRACION, OPERACIÓN Y
MANTENIMIENTO DEL SISTEMA , OBJETIVOS.
Art. 1.- Los presentes estatutos tienen por objeto regular el
funcionamiento de la Junta Administradora del Acueducto Rural
de la Aldea San Miguel, del municipio de San Pedro Tutule,
departamento de La Paz para la administración, operación y
mantenimiento del sistema y el cual será construido bajo la
responsabilidad técnica del Servicio Autónomo Nacional de
Acueductos y Alcantarillados (SANAA) y la cooperación de la
Comunidad.
FORMA DE CONSTITUCION
Art. 2.- La Directiva de la Junta estará integrada por cinco
miembros, así: Presidente, Secretario, Tesorero y 2 Vocales,
quienes durarán en el ejercicio de sus funciones por el término
de dos años. Los miembros de la Junta podrán ser reelegidos
por una sola vez en periodo sucesivos y el ejercicio en tales
cargos no serán remunerado.
Art. 3.- Para ser electo miembro de la Junta Administradora
se requiere: a) Estar en goce de los derechos de vecindad;
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b) Ser residente en la comunidad y abonado, del (los) sistema (s)
cuando estos ya existan; c) Saber leer y escribir; d)
Encontrarse al día en los pagos correspondientes a los servicios
cuando estos ya existan en la localidad; e) Ser de reconocida
solvencia moral.
Art. 4.- La convocatoria para las Asambleas Generales serán
hechas por el Secretario de la Junta y tendrán por finalidad
exclusiva la elección o reelección de los miembros de la misma
y cualquier asunto inherente a la administración, operación y
mantenimiento del sistema de agua potable.
DEBERES Y ATRIBUCIONES DE LA JUNTA Y SUS
MIEMBROS
Art. 5.- La Junta Administradora tendrán las siguientes
atribuciones: a) Proponer en Asamblea General modificaciones
en las tarifas, de acuerdo con la asesoría técnica del SANAA y
con la legislación vigente y ponerlas en vigencia una vez
ratificadas, b) Autorizar o suspender los servicios
intradomiciliarios conforme a este Reglamento, c) Realizar un
balance mensual de ingresos y egresos y enviar una copia a la
oficina regional del SANAA y en igual forma, presentar las
facilidades para la fiscalización trimestral que la realizará un
delegado del SANAA, d) Solicitar colaboradores sin remuneración,
para efectuar trabajos temporales que vayan en beneficio del
mantenimiento del sistema de agua potable, e) Contratar los
servicios del personal necesario para la operación y
mantenimiento del sistema de acuerdo con su Presupuesto de
Gastos, previamente aprobado por el SANAA. Las relación
laboral que se origine en la contratación de esos servicios será de
la exclusiva responsabilidad de la Junta Administradora. La
morosidad podría ser evacuada bajo la forma de pago por trabajo,
siempre y cuando el moroso esté capacitado para efectuar los
trabajos requeridos, f) Cumplir y hacer cumplir el presente
reglamento y las normas que establezca el SANAA en lo relativo
a la administración, operación y mantenimiento de los sistemas, g)
Velar por el buen funcionamiento del servicio, ejecutando las
obras necesarias para su conservación y mejoramiento, h)
Colaborar con el SANAA en las campañas de promoción comunal
y divulgación sanitaria relativa al uso del agua, i) Fomentar la
utilización adecuada del sistema, controlando periódicamente los
desperdicios de agua y su uso indebido en riego agrícolas y
otros usos no autorizados por el SANAA, j) Vigilar y proteger
las fuentes de abastecimiento del sistema, evitando su
contaminación y ayudar a la protección y reforestación de las
cuencas hidrográficas de la región, k) Adquirir los materiales
necesarios para la operación y mantenimiento del sistema, 1)
Cumplir con las normas de calidad de agua que establezca el
SANAA, m) Someter a la revisión y aprobación técnica del
SANAA las propuestas de expansión del sistema antes de
su construcción.
Art. 6.- Son funciones del Presidente: a) Representar
jurídicamente a la Junta y suscribir a nombre de ella todo tipo
de actas, convenios y contratos, b) Presidir las sesiones, c) Firmar
con el Secretario la correspondencia de la Junta, d) Responder
solidariamente con el Tesorero, del manejo y custodia de los
fondos, e) Dirigir y controlar la administración del servicio
de agua potable y/o de disposión de excretas de acuerdo
con la asesoría técnica del SANAA, f) Elaborar y presentar
el informe financiero del ejercicio anual de la Junta, g) Realizar
otras labores propias del cargo que le sean encomendadas por la
Junta.
Art. 7.- Son Funciones del Secretario: a) Reemplazar el
Presidente en su ausencia.- b) Elaborar las actas de sesión de
la Junta y registrarlas en el libro respectivo.- c) Encargarse de
la preparación del archivo de la correspondencia de la Junta.-
d) Informarse mensualmente del estado de conservación y
funcionamiento de las diferentes partes de los sistemas y
comunicar al Presidente de las deficiencias que hubieren,
para tomar la acción que se requiera.- e) Realizar otras
labores propias del cargo que le sean encomendadas por la
Junta.
Art. 8.- Son Funciones del Tesorero: a) Organizar y mantener
al día la contabilidad.- b) Recaudar y administrar los fondos
provenientes del servicio, de contribuciones y otros ingresos
destinados al sistema.- c) conjuntamente con el presidente,
autorizar con su firma los pagos y adquisiciones de la Junta.- d)
Responder solidariamente con el Presidente, del manejo y custodia
de los fondos los que serán depositados en una cuenta bancaria o
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ACTA DE NOTIFICACIÓN
OFICINA DE REGISTRO DE PROPIEDAD
INDUSTRIAL DEPARTAMENTO LEGAL,
Tegucigalpa, M.D.C., 01 de diciembre del 2014
En virtud de desconocerse el domicilio del Representante
Legal o Apoderado Legal de la Sociedad Mercantil denominada
GRUPO, A. S. DE.R.L., se notifica que en fecha 17 de junio
de 2014, la Abogada PATRICIA EUGENIA YANES ARIAS,
actuando en su condición de Apoderada Legal de la Sociedad
Mercantil, WALA HEILMITTEL GMBH, presentó escrito
denominado “SE SOLICITA LA CANCELACIÓN DEL
REGISTRO DE UNA MARCA DE FÁBRICA POR NO
HABER SIDO PUESTOS EN EL COMERCIO LOS
PRODUCTOS QUE DISTINGUE EN LOS TRES AÑOS
PRECEDENTES A LA PRESENTE ACCIÓN…”, contra la
marca de fábrica denominada “DR.HAUSCHKA” con registro
N°. 113111 clase internacional (03) y en atención al derecho de
defensa que le asiste Constitucionalmente, cítese en legal y debida
forma al Representante legal o Apoderado Legal de la Sociedad
Mercantil denominada, GRUPO A. S. DE R.L., para que
comparezca, ante oficina de Registro de Propiedad Industrial
dependencia del Instituto de la Propiedad, ubicado en el edificio
San José, tercer nivel, Boulevard Kuwait a lado de edificio
FENADUANAH, para hacer de su conocimiento de la acción
de cancelación presentada, otorgándole un plazo de diez (10)
días hábiles, contados a partir del día siguiente de esta publicación,
para contestar o hacer las alegaciones de descargo
correspondientes, previniéndole que la no comparecencia le
parará en perjuicio a que hubiera lugar en derecho. Artículo 106,
148, 151 de la Ley de Propiedad Industrial; 20, 33, 45, 88 de la
Ley de Procedimiento Administrativo y Artículo 143 y 146 del
Código Procesal Civil.
ABOGADO FIDEL ANTONIO MEDINA
JEFE DEL DEPARTAMENTO LEGAL DE
PROPIEDAD INTELECTUAL
2 F. 2015 ________
libreta de ahorros a nombre de la Junta Administradora.- e) Llevar
un registro de los ingresos y egresos de los fondos y del
movimiento de materiales.- f) Llevar el inventario de los bienes
de la Junta.- g) Presentar a la oficina Regional del SANAA, informes
mensuales que contengan los estados de cuenta.- h) Realizar otras
labores propias del cargo, que le sean encomendadas por la Junta.-
i) Presentar anualmente un Informe de Ingresos y Egresos ante la
Asamblea de Abonados.
Art. 9.- Son funciones de los Vocales: a) Reemplazar a los
miembros principales cuando estos se ausenten, según su orden
de procedencia.- b) Realizar labores específicas encomendadas
por el Presidente de la Junta.
DISPOSICIONES FINALES
Art. 10.- La presente resolución debe inscribirse en el libro de
Registro de Sentencias del Registro de la Propiedad, conforme
lo establece el Artículo 2329 del Código Civil.
Art. 11.- Los presentes estatutos entrarán en vigencia al
ser aprobados por el Poder Ejecutivo y publicados en el Diario
Oficial La Gaceta, con las limitaciones establecidas en la
Constitución de la República y demás leyes; sus reformas o
modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su
aprobación.- NOTIFIQUESE. (F) CARLOS ROBERTO
REINA. PRESIDENTE. EL SECRETARIO DE ESTADO
EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACION Y
JUSTICIA. (F) EFRAIN MONCADA SILVA”.
Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito
Central a los veinticinco días del mes de agosto de dos mil catorce.
RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA
SECRETARIO GENERAL
2 F. 2015
LA EMPRESA NACIONAL DE
ARTES GRÁFICAS
No es responsable del contenido de las
publicaciones, en todos los casos la misma
es fiel con el original que recibimos para
el propósito.
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CERTIFICACIÓN
El infrascrito, Secretario General de la Secretaría de Estado
en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y
Descentralización. CERTIFICA. La Resolución que literalmente
dice: “
Ver como documento individual→Resolución
Resolución No. 2062-2014 — Reforma Total de Estatutos de la Asociación Hondureña Predicar y Sanar PREDISAN
Poder Ejecutivo
RESOLUCIÓN No. 2062-2014. SECRETARÍA DE
ESTADO ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DERECHOS
HUMANOS, JUSTICIA, GOBERNACIÓN Y DESCEN-
TRALIZACIÓN. Tegucigalpa, municipio del Distrito Central,
treinta y uno de diciembre de dos mil catorce.
VISTA: Para resolver la solicitud presentada al Poder
Ejecutivo, por medio de esta Secretaría de Estado, en fecha dos de
septiembre del dos mil trece, misma que corre al Expediente
Administrativo número No. PJ-02092013-1503, por la
Abogada LILIAN ROSARIO LÓPEZ GARCÍA, actuando
en su condición de Apoderada Legal de la ASOCIACIÓN
HONDUREÑA PREDICAR Y SANAR (PREDISAN), con
domicilio en la ciudad de Catacamas, departamento de Olancho,
contraída a solicitar la reforma por adecuación de Estatutos de su
representada, quien a su vez sustituyó el poder a ella conferido en
la Abogada MARÍA BERNADETH MIRANDA GUARDIOLA.
RESULTA: Que la peticionaria acompañó a su solicitud los
documentos correspondientes.
RESULTA: Que a la solicitud se le dio el trámite de ley
habiéndose mandado oír a la Unidad de Servicios Legales de esta
Secretaría de Estado quien emitió dictamen favorable No. U.S.L.
3103-2014, de fecha treinta y uno de diciembre del dos mil catorce.
CONSIDERANDO: Que el Presidente Constitucional de la
República, mediante Resolución 52-89, de fecha cuatro de mayo
de mil novecientos ochenta y nueve, reconoció como persona jurídica
a la ASOCIACIÓN HONDUREÑA PREDICAR Y SANAR
(PREDISAN), con domicilio en la ciudad de Catacamas,
departamento de Olancho y se aprobaron sus Estatutos e inscrita
bajo el Número 15, Tomo 35, del Registro de Sentencias del ahora
Instituto de la Propiedad de Juticalpa, de igual forma, la Secretaría
de Gobernación y Justicia, mediante Resolución 717-2010, de fecha
cuatro de agosto del dos mil diez, concedió la reforma parcial de
los Estatutos de dicha Asociación, reformas inscritas bajo el número
15 del Tomo 43 del Registro de Sentencias del ahora Instituto de la
Propiedad de Juticalpa.
CONSIDERANDO: Que la Ley de Fomento para las
Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo ONGD, en su
artículo 35, establece que las Organizaciones Nacionales e
Internacionales que operan en el país deben regularizar sus
operaciones y adecuar sus Estatutos a lo estipulado en ley, en los
casos que proceda.
CONSIDERANDO: Que las adecuaciones que corresponden
son la adopción del término ONGD, los Órganos de gobierno, así
como adaptar los actuales Estatutos a la estructura establecida en
la precitada Ley, por lo que la reforma de Estatutos no contienen
disposiciones violatorias a la Constitución y demás leyes del país,
el orden público, la moral y las buenas costumbres, siendo
procedente acceder a lo solicitado.
CONSIDERANDO: Que los objetivos que persigue
ASOCIACIÓN HONDUREÑA PREDICAR Y SANAR
(PREDISAN), se encuentran regulados por las competencias de
los diferentes entes Estatales, por lo que sus proyectos y demás
actividades estarán sujetas a las normas legales que éstas
determinen.
CONSIDERANDO: Que el Presidente de la República emitió
el Decreto Ejecutivo No. 002-2002, de fecha veintiocho de enero
del año dos mil dos, por el que delega al Secretario de Estado en
los Despachos de Gobernación y Justicia, competencia específica
para la emisión de este acto administrativo de conformidad con los
Artículos 11, 16, 119 de la Ley General de la Administración Pública,
4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo.
CONSIDERANDO: Que mediante el Acuerdo Ejecutivo
No. 003-A-2014, de fecha veinticuatro de enero del dos mil catorce,
el Presidente de la República, nombró al Abogado y Notario
RIGOBERTO CHANG CASTILLO, como Secretario de
Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia,
Gobernación y Descentralización.
POR TANTO: EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS
DESPACHOS DE DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA,
GOBERNACIÓN Y DESCENTRALIZACIÓN, en uso de sus
atribuciones y de conformidad con los Artículos 245, numeral 40)
de la Constitución de la República, 56 y 58 del Código Civil, 1, 2, 5,
7 y 35 de la Ley Especial de Fomento para las Organizaciones No
Gubernamentales de Desarrollo ONGD y 5, 7, 8, 9, 12, 16, 19, 20,
21, 22, 56 y 57, Reglamento de la Ley Especial de ONGD, 29
reformado mediante Decreto 266-2013, de fecha 23 de enero de
2014; 116 y 120 de la Ley General de la Administración Pública,
23, 24, 25 y 83 de la Ley de Procedimiento Administrativo y 29 de
los Estatutos vigentes de la ASOCIACIÓN HONDUREÑA
PREDICAR Y SANAR (PREDISAN).
R E S U E L V E:
PRIMERO: Que la ASOCIACIÓN HONDUREÑA
PREDICAR Y SANAR (PREDISAN), con domicilio en la ciudad
de Catacamas, departamento de Olancho, adoptará el término
ONGD, en virtud de haber sido creada como una Asociación Civil,
sin fines de lucro, con patrimonio propio, independiente de los
gobiernos locales de carácter privado y de interés público, apolítica,
sin distinción de raza y religión, cuyos objetivos contribuyen al
desarrollo humanitario e integral del país.
SEGUNDO: Conceder la reforma total de los Estatutos de la
Organización No Gubernamental de Desarrollo ONGD, de primer
grado denominada ASOCIACIÓN HONDUREÑA PREDI-
CAR Y SANAR (PREDISAN), en virtud de haber adecuado los
mismos a lo establecido en la Ley Especial de Fomento para las
Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo ONGD y su
Reglamento, los que se aprueban en la forma siguiente:
ESTATUTOS DE LA ORGANIZACIÓN NO
GUBERNAMENTAL DE DESARROLLO ONGD DE
PRIMER GRADO denominada “ASOCIACIÓN
HONDUREÑA PREDICAR Y SANAR” PREDISAN
CAPÍTULO I
CONSTITUCIÓN, DENOMINACIÓN, DURACIÓN,
DOMICILIO Y ÁMBITO DE ACTUACIÓN.
Artículo 1.- La Asociación Hondureña Predicar y Sanar
(PREDISAN), goza de Personalidad Jurídica, propia otorgada por
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el Estado de Honduras a través del Poder Ejecutivo, según
Resolución número 52-89, de fecha 04 de mayo de 1989 y
constituida con el fin de facilitar e implementar programas y
proyectos de desarrollo en el área de salud de forma integral,
tomando en cuenta el aspecto espiritual, mental, físico, económico,
social y ambiental de la población en las zonas en donde la
Asociación tenga su ámbito de influencia de esa manera sus
miembros proclaman y practican los principios cristianos del
Evangelio de Cristo Jesús. La Asociación es creada por común
acuerdo entre personas cristianas de solvencia moral y que buscan
el bienestar de la sociedad, siendo una Organización eminentemente
civil, de primer grado, de carácter privado y de interés público, de
bienestar social, con patrimonio propio, sin fines de lucro, sin
partidismo político, sin distinción de raza y religión, con objetivos
que contribuyen al desarrollo humanitario e integral de la población,
enfatizando en los sectores más postergados.
Artículo 2.- La denominación de la Organización No
Gubernamental de Desarrollo ONGD es “Asociación Hondureña
Predicar y Sanar” y en lo sucesivo en estos Estatutos se identificará
como PREDISAN. Su duración será por tiempo indefinido y se
regirá por los presentes Estatutos, por los Reglamentos, Acuerdos
y Resoluciones que apruebe la Junta Directiva, por la Ley de
Fomento a las Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo,
contemplada en el Decreto 32-2011, así como en las demás leyes y
Reglamentos vigentes sobre la materia en el territorio nacional.
Artículo 3.- El domicilio legal de la Asociación Hondureña
Predicar y Sanar (PREDISAN), será la ciudad de Catacamas,
departamento de Olancho u otro municipio dentro del territorio
nacional, que la Asamblea decida, no obstante, su ámbito de acción
será el territorio de la República de Honduras e inclusive en el
extranjero de acuerdo a las decisiones de la Asamblea General.
CAPÍTULO II
DE LA FINALIDAD, OBJETIVOS Y PRINCIPIOS
Artículo 4.- De la Finalidad. PREDISAN, tiene como
finalidad contribuir al desarrollo de la población brindando servicios
de atención primaria y especializados en el área de la salud de
forma integral y de calidad a costos accesibles, así como brindar
apoyo sociofamiliar, además de promover el voluntariado nacional
e internacional, la rehabilitación de personas que sufren de
dependencia a drogas, alcohol, enfermedades de salud mental y
programas de prevención contra el uso de drogas u otras conductas
adictivas, especialmente en la población joven, de esta forma sus
miembros practican los principios del Evangelio como mensaje de
transformación integral del ser humano.
Artículo 5.- Objetivo General.- La Asociación PREDISAN,
tiene como objetivo general, desarrollar e implementar programas
y proyectos integrales y sostenibles en las diferentes áreas que
contribuyan a mejorar directamente la salud pública, la educación,
el desarrollo socioeconómico y el bienestar espiritual de las familias,
transformando de forma integral la vida de los individuos en sus
ambientes familiares y comunitarios, logrando así comunidades
sanas y autosostenibles.
Artículo 6.- Objetivos específicos.- La Asociación
PREDISAN, tiene como objetivos específicos: a.- Desarrollar
programas y proyectos de asistencia especializada en el área de la
salud de manera integral, que promuevan el desarrollo económico,
social, ambiental, así como físico, mental y espiritual en las
comunidades. b.- Promover programas y proyectos de desarrollo
comunitario, fomentando el intercambio de experiencias a nivel
nacional e internacional, incluyendo educación al liderazgo
comunitario y a la juventud. c.- Apoyar actividades de educación
formal y vocacional entre otras modalidades como fuente generadora
de trabajo en las comunidades. d.- Promover el acceso a tecnología
moderna que eficiente los servicios en salud y facilite la
comunicación en lugares postergados. Servir al prójimo a través
de los diferentes programas y proyectos que ejecute PREDISAN,
cumpliendo con los principios Cristianos Evangélicos, en la población
del área de influencia.
Artículo 7.- Para el logro de sus objetivos la Asociación podrá:
a.- Mantener relaciones con otras Organizaciones que tengan los
mismos fines a nivel nacional e internacional. b.- Suscribir convenios
y Acuerdos con Organizaciones Internacionales que deseen ejecutar
actividades en el país en el ámbito de su competencia a través de
esta Asociación. Dichos convenios deben ser aprobados por
Asamblea General Ordinaria y registrados en la URSAC, esto en
consonancia con lo que dispone la Ley de Fomento a las
Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo, tal y como en
la actualidad se cuenta con un convenio de cooperación con
PREDISAN, Estados Unidos en Norteamérica, quienes
manteniendo su identidad jurídica propia según las leyes vigentes
en su respectivos países han decidido y aprobado el mismo, dicho
convenio establece la relación de trabajo entre ambas instituciones
y se inscribirá regularmente según sus ciclos de vigencia. c.- Como
una Organización independiente del gobierno, podrá firmar
convenios de cooperación con éste. Dicha colaboración con el
Estado tomará en cuenta las políticas y estrategias públicas en
desarrollo, bajo un marco de voluntariedad y libertad, en actividades
que correspondan con los propósitos de PREDISAN. Todo convenio
en este ámbito debe ser aprobado por Asamblea General de
miembros.
Artículo 8.- De los Principios.- PREDISAN, tiene como
principios dignificar al hombre y la mujer, apoyando la solución de
los problemas fundamentales del ser humano, asimismo con valores
como la promoción de la no violencia, respeto de los Derechos
Humanos, a la dignidad inherente de todas las personas, a la
solidaridad, seguridad, libertad, respeto al medio ambiente y la
generación de un entorno protector integral para toda la sociedad.
Artículo 9.- PREDISAN, se fundamenta en las garantías
constitucionales de la libertad de reunión y asociación, siempre que
no contravengan el orden público, nuestro sistema democrático y
las buenas costumbres. En consecuencia sus actividades no
menoscabarán o entorpecerán las que el Estado haga. Los
miembros no podrán ejercer cargos públicos ni hacer en ninguna
forma propaganda política, invocando motivos de religión o
valiéndose de ello como medio para tal fin, en especial de las
creencias religiosas del pueblo.
Artículo 10.- Las actividades de esta Asociación no
menoscabarán ni entorpecerán las que el Estado haga y en caso
de conflicto, tendrán preeminencia la actividad estatal.
CAPÍTULO III
DEL PATRIMONIO
Artículo 11.- Constituyen el patrimonio de PREDISAN: a.-
Las herencias, legados y donaciones que reciba. b.- Los bienes
muebles e inmuebles, derechos y acciones que adquiera ya sea por
compra, donación o adquiridos bajo cualquier título. c.- Recursos
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generados por inversiones realizadas y los ingresos por la prestación
de bienes y servicios necesarios para su sostenibilidad. d.- Todos
sus activos y pasivos.
Artículo 12.- Son asimismo, recursos de la Asociación las
cantidades de dinero que reciba como préstamos y donaciones
para el funcionamiento de programas y proyectos.
Artículo 13.- La infraestructura de los Centros de PREDISAN
no podrán ser utilizados por grupos o personas que realicen
actividades contrarias a la Ley o que promuevan ideas o realicen
actividades que promuevan el partidismo político y que por tanto
estén en contraposición con los principios de una convivencia
pacífica, cristiana y fraternal.
CAPÍTULO IV
ÓRGANOS DE GOBIERNO
Artículo 14.- La organización, dirección y funcionamiento de
PREDISAN, corresponderá a los siguientes Órganos de gobierno:
a.- Asamblea General de miembros; b.- Junta Directiva; c.- Junta
de Vigilancia de la Gestión. d.- Consejo Consultivo; y, e.- Dirección
Ejecutiva.
SECCIÓN I
DE LA ASAMBLEA GENERAL
Artículo 15.- La Asamblea General, es la máxima autoridad
de PREDISAN y estará integrada por todos los miembros
debidamente inscritos como tales, sus resoluciones son de carácter
obligatorio para sus miembros. Las Asambleas podrán ser
Ordinarias o Extraordinarias según los asuntos a tratar a las cuales
los miembros podrán asistir de forma presencial o vía conferencia
virtual.
Artículo 16.- Las Asambleas Generales Ordinarias se
celebrarán al menos una vez al año dentro de los primeros seis
meses del año, previa convocatoria por escrito en copia dura o por
medios electrónicos de parte del Presidente de la Junta Directiva,
a través del Secretario, la que se hará por lo menos con quince días
de anticipación y en ella se indicará el lugar, fecha, hora de la
reunión, la agenda del día, así como los temas a tratar, haciendo
constar en la misma el procedimiento a seguir en caso de segunda
convocatoria. Se considera válidamente constituida cuando
concurran la mitad más uno de sus miembros. Si por falta de quórum
no pudiera celebrarse la Asamblea en primera convocatoria, ésta
se instalará legalmente en segunda convocatoria una hora después
con los miembros que asistan.
Artículo 17.- Las Asambleas Extraordinarias son aquéllas
distintas de las programadas como Ordinarias y cuyo objeto es el
de abordar asuntos urgentes o que requieren de atención inmediata.
Para estos casos el quórum de constitución será de tres cuartas
partes (3/4) de los miembros debidamente inscritos. Si por falta de
quórum no pudiera celebrarse la Asamblea en primera convocatoria,
ésta se instalará legalmente en segunda convocatoria una hora
después con los miembros que asistan. Las Asambleas
Extraordinarias se celebrarán siempre que sean convocadas por la
Junta Directiva o a solicitud, por escrito, de por lo menos la quinta
parte de los miembros activos.
Artículo 18.- Las Asambleas Extraordinarias se convocarán
por escrito en copia dura o por medios electrónicos, con una semana
de anticipación como mínimo y sólo tratarán los asuntos para los
cuales fue convocada.
Artículo 19.- Son atribuciones de la Asamblea General
Ordinaria: a.- Elegir a las y los miembros de la Junta Directiva,
ratificar o improbar las renuncias de sus miembros, llenar sus
vacantes y velar por el cumplimiento de sus atribuciones. b.- Definir
o aprobar las líneas estratégicas de acción de PREDISAN. c.-
Discutir, aprobar o modificar el plan de trabajo de la Junta Directiva.
d.- Discutir aprobar o improbar el presupuesto de ingresos y egresos
anual presentado por la Junta Directiva. e.- Ratificar la decisión
de Junta Directiva sobre separación de los miembros. f.- Dictar las
disposiciones generales para el cumplimiento de los presentes
Estatutos y Reglamentos. g.- Conocer y aprobar en su caso los
informes financieros, administrativos anuales y especiales que le
correspondan. h.- Integrar comisiones especiales y fijar sus
responsabilidades y alcance de sus propósitos.
Artículo 20.- Son atribuciones de la Asamblea General
Extraordinaria: a.- Conocer, aprobar la reformar los presentes
Estatutos, reglamento interno y demás reglamentos que fueren
necesarios para la consecución de los fines de PREDISAN. b.-
Resolver sobre los asuntos de urgencias que someta a su aprobación
la Junta Directiva. c.- Acordar la disolución y liquidación o fusión
de PREDISAN. d.- Las que por ley o por disposición de los
presentes Estatutos le correspondan. Las decisiones de la Asamblea
General Ordinaria serán tomadas con la votación de mayoría simple
de los miembros presentes. Sin embargo, la decisión a las que se
refiere el literal “e” (separación de los miembros) del artículo 19
será tomada con la votación de al menos dos tercios de los miembros
presentes. Las decisiones de Asamblea General Extraordinaria se
tomarán con el voto favorable de las tres cuartas partes 3/4 de los
miembros asistentes.
SECCIÓN II
DE LA JUNTA DIRECTIVA
Artículo 21.- La Junta Directiva es el Órgano de dirección de
PREDISAN, responsable de definir políticas y estrategias, cumplir
y hacer cumplir el contenido de los presentes Estatutos y de llevar
a la práctica los acuerdos adoptados por la Asamblea General y las
decisiones tomadas en su seno será, el medio de comunicación
entre la Asociación y otras instituciones.
Artículo 22.- Los miembros de Junta Directiva serán electos
mediante voto directo en Asamblea Ordinaria o en la forma que
ésta designe, por mayoría de votos de los asistentes y deberán
nombrarse cada cuatro (4) años pudiendo ser reelectos en el mismo
u otro cargo, tomarán posesión de sus cargos al ser juramentados
y se organizarán en los siguientes cargos: Un o una Presidente(a),
Secretario(a), Tesorero(a) y dos Vocales como mínimo.
Artículo 23.- Los miembros de la Junta Directiva serán
hondureños o extranjeros con residencia legal en el país, mayores
de edad, en el ejercicio de sus derechos civiles y llenarán además
los requisitos de ser cristianos que compartan la filosofía y propósitos
de la Asociación y serán responsables de todos los actos, individual
y colectivamente, judiciales y extrajudiciales.
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