Reglamento
Reglamento No. 071-2014 — Reglamento de Catastro Municipal del Distrito Central
Poder Ejecutivo
ACUERDO No. 071.- CONSIDERANDO: Que la
Corporación Municipal es el órgano deliberativo del
Distrito Central y tiene entre sus atribuciones crear,
reformar y derogar los instrumentos normativos locales de
conformidad con la Ley de Municipalidades.
CONSIDERANDO: Que ha venido al conocimiento
y aprobación de la Honorable Corporación Municipal el
anteproyecto de Reglamento de Catastro, en el que se
describen los bienes inmuebles rurales, urbanos y de
características especiales tal y como se definen en el mismo,
el cual fue turnado a la Comisión de Ordenamiento
Territorial y Movilidad Urbana, para su respectiva revisión.
CONSIDERANDO: Que una vez analizado y discutido
el mismo, el Pleno Corporativo por unanimidad de votos
aprobó el Reglamento de Catastro, en el cual se hace la
descripción catastral de los bienes inmuebles comprenderá
sus características físicas, económicas y jurídicas, entre las
que se encontrarán la localización y la clave catastral, la
superficie, el uso, la calidad de construcciones, la
representación gráfica, el valor catastral y el titular
catastral.
POR TANTO: La Honorable Corporación Municipal
del Distrito Central, en uso de sus atribuciones y en
aplicación de los Artículos 296 de la Constitución de la
República; 13, Numeral 2, 25 Numeral 1 y 65 de la Ley
de Municipalidades; 13 del Reglamento General de la Ley
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de Municipalidades y 118 de la Ley General de la
Administración Pública, ACUERDA: ARTÍCULO
PRIMERO: APROBAR EL REGLAMENTO DE
C ATA S T R O , TAL C O M O S E I N C O R P O R A A
CONTINUACIÓN:
TITULO PRELIMINAR
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. Definición, naturaleza y ámbito de
aplicación.
El Catastro Municipal es un registro administrativo para
efectos fiscales, dependiente de la Alcaldía Municipal del
Distrito Central en el que se describen los bienes inmuebles
rurales, urbanos y de características especiales tal y como
se definen en este Reglamento.
Este Reglamento será de aplicación por parte de la
Gerencia del Catastro Municipal, en todo el territorio
correspondiente al término municipal del Distrito Central.
Artículo 2.Contenido
La descripción catastral de los bienes inmuebles
comprenderá sus características físicas, económicas y
jurídicas, entre las que se encontrarán la localización y la
clave catastral, la superficie, el uso, la calidad de
construcciones, la representación gráfica, el valor catastral
y el titular catastral.
Salvo prueba en contrario y sin perjuicio del Registro
de la Propiedad, los datos contenidos en el Catastro
Municipal se presumen ciertos.
Artículo 3. Comisión de Modificaciones y Reformas
La Corporación Municipal, cuando lo estime
conveniente, designará una comisión para estudiar y
proponer reformas a este Reglamento. Esta Comisión será
presidida por el personal del Catastro Municipal, quienes
plantearán las reformas ante la Honorable Corporación
Municipal.
Artículo 4.Competencias
La formación y el mantenimiento del Catastro
Inmobiliario, así como la difusión de la información
catastral es competencia de la Municipalidad del Distrito
Central a través del Catastro Municipal.
Artículo 5.Atribuciones del Catastro Municipal
a) Llevar a cabo el diseño, integración, formación,
operación y actualización del Catastro en el ámbito de
su competencia, mediante la aplicación de los sistemas
normativos, técnicos y administrativos, así como la
inscripción de los inmuebles ubicados en el término
municipal del Distrito Central;
b) Describir, deslindar, identificar, clasificar, valuar y
registrar los bienes inmuebles urbanos y rurales de
particulares de naturaleza privada, ejidal y fiscal,
ubicados en el Municipio;
c) Conocer los cambios que sufran los bienes inmuebles
y que alteren los datos que integran el Catastro
Municipal, actualizando sus modificaciones;
d) Describir objetivamente las medidas, colindancias,
datos limítrofes y superficie del territorio Municipal en
coordinación con las autoridades nacionales
competentes;
e) Mantener actualizados el sistema de información
geográfico del término municipal;
f) Preparar estudios y propuesta de los nuevos valores
unitarios catastrales y someterlos a la consideración
de la Corporación Municipal para su aprobación e
implementación en los periodos de los años terminados
en cero (0) y cinco (5); conforme a los parámetros y
criterios establecidos en el artículo 76 de la Ley de
Municipalidades.
g) Llevar a cabo las mediciones, deslindes, cálculos de
superficie, planeaciones, valorizaciones, registros,
movimientos y actos u operaciones catastrales propios
de la función;
h) Formular y expedir la clave catastral, conforme a las
políticas y la información técnica que corresponda por
cada uno de los inmuebles ubicados en el término
municipal;
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i) Verificar la información catastral de los inmuebles y
solicitar a las dependencias y organismos estatales,
descentralizados, Institutos de previsión, así como a
los usuarios o contribuyentes, los datos, documentos
o informes que sean necesarios para integrar o
actualizar el Catastro Municipal;
j) Realizar visitas y requerir los documentos inherentes
al catastro a los contribuyentes o quienes hubieren
intervenido en los actos jurídicos inherentes a la
propiedad inmobiliaria;
k) Proporcionar información catastral a los solicitantes,
respecto de cualquier predio en base a los términos
establecidos en los términos de la Ley;
l) Expedir los manuales y disposiciones administrativas
para realizar todas las funciones catastrales de su
competencia, de conformidad a su propia estructura,
recursos presupuestales y necesidades del servicio;
m) Prestar los servicios como apoyo técnico ante todas
l a s a u t o r i d a d e s c i v i l e s , p e n a l e s , l a b o r a l e s ,
administrativas, agrarias y fiscales;
n) Recibir, conocer, dictaminar, resolver y notificar todas
aquellas solicitudes de reclamos, reconsideraciones de
avalúo, impugnaciones y demás que la ciudadanía
presenta con ocasión a la imposición del impuesto de
bienes inmuebles.
TITULO I.
DE LA REGULACIÓN DEL CATASTRO
MUNICIPAL
CAPITULO I.
Bienes inmuebles a efectos catastrales
Artículo 6. Concepto y clases de bienes inmuebles.
Para efectos catastrales, tiene la consideración de bien
inmueble o predio, la parcela o fracción de terreno, ubicada
en el término municipal y cerrada por una línea poligonal
que delimita, a tales efectos, el ámbito espacial del derecho
de propiedad de uno o varios propietarios pro indiviso y,
en su caso las construcciones situadas en dicho ámbito, a
disposición de persona física o jurídica, destinado a un fin
público o privado, y cualquiera que sea su dueño.
Tendrán también la consideración de bienes inmuebles
los diferentes elementos propios de los edificios sometidos
al régimen especial de propiedad horizontal, incluyendo la
parte proporcional de las áreas comunes que les
corresponde, como corredores, escaleras, patios, jardines,
estacionamientos y demás instalaciones o espacios de
carácter común, conforme al indiviso determinado en la
escritura de régimen de propiedad horizontal.
Todos los inmuebles inscritos en el catastro deberán
figurar en los registros gráficos y alfanuméricos,
asignándoles una clave catastral que los identifique,
constituida por un código numérico que permite situarlo
inequívocamente en la cartografía oficial de la estructura
Catastral Municipal.
Artículo 7.Bienes Inmuebles urbanos y rurales
Los bienes inmuebles se clasifican catastralmente en
urbanos y rurales. El carácter urbano o rural del inmueble
dependerá de la naturaleza de su suelo.
Se entiende por suelo de naturaleza urbana:
a) El determinado mediante un perímetro urbano
aprobado de acuerdo a lo establecido en el artículo
6 6 d e l R e g l a m e n t o G e n e r a l d e l a L e y d e
Municipalidades y aprobado por la Corporación
Municipal.
b) La Gerencia de Catastro podrá incorporar al sector
urbano, las áreas en que la Corporación Municipal
a p r u e b e e l p e r m i s o d e c o n s t r u c c i ó n d e u n a
urbanización o en las construcciones que están fuera
del perímetro urbano y que la Gerencia de Control de
la Construcción haya autorizado, siempre y cuando
éstas cuenten con todos los servicios básicos primarios
indispensables.
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Se entiende por suelo de naturaleza rural aquel que no
sea de naturaleza urbana conforme a lo dispuesto en el
apartado anterior, así como los inmuebles que estuvieren
destinados en forma permanente a la explotación agrícola
o pecuaria ubicados fuera de las zonas clasificadas como
urbanas.
Artículo 8. Mejoras, definición y clasificación.
A efectos catastrales tendrán la consideración de
construcciones:
a) Los edificios, sean cualesquiera los materiales de que
estén construidos y el uso a que se destinen, siempre
que se encuentren unidos permanentemente al suelo y
con independencia que se alcen sobre su superficie o
se encuentren enclavados en el subsuelo y que puedan
ser transportados o desmontados.
b) Las instalaciones industriales, comerciales, deportivas,
de recreo, agrícolas, ganaderas y forestales,
e x c l u y é n d o s e e n t o d o c a s o l a m a q u i n a r i a y
equipamiento.
Para los efectos de las disposiciones de este Reglamento,
las construcciones o edificaciones se clasifican en:
a) Permanentes: son aquellas que tengan aprovechamiento
definitivo por su tipo de materiales empleados,
cimentación, estructura y demás características;
b) Provisionales: son aquellas que por su uso transitorio,
sus materiales empleados y sus técnicas de edificación,
puedan removerse fácilmente;
c) En ruinas: a las que por su estado de deterioro no sea
posible su aprovechamiento por no ofrecer estabilidad
y presentar peligro de desplome, conforme el dictamen
técnico que en caso necesario emita la autoridad
competente; y,
Todo tipo de mejoras será incluido en el avalúo del
inmueble sobre el cual esté edificado. Los predios con
construcción calificada como ruinoso serán considerados
como baldíos.
CAPITULO II.
Titular catastral
Artículo 9. Titulares catastrales
Son titulares catastrales o contribuyentes las personas
naturales y jurídicas dadas de alta en el Catastro Municipal
por ostentar, sobre la totalidad o parte de un bien inmueble,
la titularidad de alguno de los siguientes derechos:
a) Derecho de propiedad.
b) Derecho de usufructo.
c) Beneficiarios del derecho de habitación o que tuvieran
el uso y goce del inmueble.
d) Poseedores con ánimo de dueño.
Cuando el derecho de propiedad de un bien inmueble
a que se refiere el apartado anterior pertenezca pro indiviso
a una pluralidad de personas, la titularidad catastral se
atribuirá a la comunidad constituida por todas ellas.
También tendrán la consideración de titulares catastrales
cada uno de los comuneros, miembros o partícipes de las
mencionadas entidades, por su respectiva cuota.
Artículo 10. Acreditación de la Titularidad.
Para acreditar la tenencia de los predios se deberá
presentar copia, cotejada con el original, de los
documentos que enseguida se indican:
a) Para acreditar la propiedad:
I. Escritura Pública.
II. Título de propiedad expedido por institución
autorizada.
III. Resolución Judicial
b) Para acreditar la posesión:
I. Constancias emitidas por instituciones bancarias
que acrediten el trámite de adquisición del bien
inmueble.
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II. Constancia de posesión, acta de entrega o contrato
que las dependencias regularizadoras de la
tenencia de la tierra emitan a favor de personas
físicas o jurídicas.
III. Otros emitidos por organizaciones o instituciones
reguladoras del territorio.
Documento que acredite la tenencia y la resultante de
la medición física, para proceder al registro de los predios
urbanos se deberán observar los siguientes criterios:
a) Cuando el área del documento que acredite la
propiedad sea mayor a la resultante de la medición de
los linderos físicos del predio, se registrará el área
resultante de la medición, previa verificación que los
predios colindantes no constituyan una subdivisión del
predio en cuestión y en su caso que aún no se haya
suscrito el documento que acredite la propiedad; se
deberá considerar como una sola unidad.
b) Cuando el área del documento que acredite la
propiedad sea menor a la resultante de la medición de
los linderos físicos del predio, se registrará el predio
cuando la diferencia no exceda del diez por ciento
respecto al área del documento que acredite la
propiedad se efectuará el registro como parte
integrante del predio, previa inspección física para
verificar que sobre el área excedente no exista reclamo
de derechos o sea parte de los predios colindantes, y
que no afecte bienes municipales y nacionales.
Artículo 11. Discrepancias de titularidad
El catastro municipal podrá rechazar la inscripción que
a través de la declaración jurada soliciten los contribuyentes
cuando en el registro y archivos catastrales, conste otro
testimonio de escritura pública referente al mismo bien
inmueble. La acción deberá comunicarse inmediatamente
al contribuyente declarante, para que pueda enmendar la
duplicidad de antecedentes en los Tribunales de Justicia,
así como al titular catastral que resultare involucrado en
tal situación. Una vez dilucidado el caso, el Catastro
Municipal procederá a inscribir aquel bien inmueble, a cuyo
propietario se le atribuya el derecho en sentencia firme.
Artículo 12.
La Gerencia de Catastro podrá otorgar clave catastral
en aquellos inmuebles donde exista una superposición de
los predios no mayor al treinta (30%).
Artículo 13. Claves temporales.
El contribuyente declarante que esté en posesión de
bienes inmuebles con ánimo de dueño y que carezca de la
documentación legal que acredite la tenencia de un predio,
donde se encuentren edificaciones de carácter permanente,
la Gerencia de Catastro podrá asignar una clave catastral
temporal y una nomenclatura especial, siempre y cuando
la Alcaldía Municipal compruebe que los inmuebles donde
se pretenda dar este tipo de claves, no exista un
antecedente de dominio a favor de otra persona, así como
también los mismos no se encuentren dentro de bienes
nacionales de uso público, y otros que la Alcaldía considere
necesario su investigación. El otorgamiento de claves
temporales no garantizará al poseedor el ánimo de dueño,
derechos dominicales sobre el inmueble, ni el otorgamiento
de permisos de construcción.
En caso de disputa de derechos dominicales, el
contribuyente declarante que acredite la tenencia legal del
predio, sobre el cual ya se haya asignado una clave
temporal, la Gerencia de Catastro podrá asignarle la clave
catastral permanente. La acción deberá comunicarse
inmediatamente al contribuyente involucrado en tal
situación.
Artículo 14.
La Gerencia de Catastro podrá asignar un código
identificador georreferenciado a un inmueble donde no
exista clave catastral o esté ubicado en una clave general
para trámites internos de la Alcaldía a petición de alguna
dependencia municipal.
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CAPITULO III.
De las Exenciones y Descuentos
Artículo 15. Exenciones
Están exentos del pago del Impuesto de Bienes
Inmuebles, de acuerdo a los artículos 76 y 80 de la Ley de
Municipalidades vigente y del Reglamento General de la
Ley de Municipalidades, respectivamente, los inmuebles
siguientes:
a) Los destinados para habitación de su propietario en
cuanto a los primeros 100,000 Lempiras del valor
catastral registrado o declarado. Sólo se considerará
si realmente habitare el propietario o la persona con
ánimo de dueño.
b) Los bienes inmuebles propiedad del Estado, tales como
los pertenecientes a los Poderes Legislativos, Ejecutivo
y Judicial y de las Instituciones Descentralizadas.
c) Los templos destinados a cultos religiosos y sus centros
parroquiales.
d) Los centros de educación gratuita o sin fines de lucro,
los de Asistencia o Previsión Social y los pertenecientes
a Instituciones sin fines de lucro, calificados por la
Corporación Municipal.
e) Los centros para exposiciones industriales, comerciales
y agropecuarias pertenecientes a Instituciones sin fines
de lucro, calificados por la Corporación Municipal.
En los casos comprendidos en los incisos (c), (d), y
( e ) , l o s i n t e r e s a d o s e n o b t e n e r l o s b e n e f i c i o s
correspondientes, deberán solicitar anualmente por escrito
a la Corporación Municipal, la exención del pago de
impuestos, por todos y cada uno de los inmuebles
contemplados en la categoría de exentos.
En casos de excepciones por leyes especiales no
contempladas en la Ley de Municipalidades, deberán
solicitarse anualmente por escrito ante la Corporación
Municipal.
TITULO II.
DE LA ACTUALIZACION Y
MANTENIMIENTO DEL CATASTRO
INMOBILIARIO.
CAPITULO I.
Procedimientos de incorporación y régimen
jurídico
Artículo 16. Obligatoriedad de la incorporación y
tipos de procedimientos.
La incorporación de los bienes inmuebles en el Catastro
M u n i c i p a l , a s í c o m o d e l a s a l t e r a c i o n e s d e s u s
características, es obligatoria y podrá extenderse a la
modificación de cuantos datos sean necesarios para que la
descripción catastral de los inmuebles afectados concuerde
con la realidad.
Dicha incorporación se realizará mediante alguno de
los siguientes procedimientos:
a) Declaración jurada de bienes inmuebles.
b) Actividades de actualización catastral.
c) Actividades de mantenimiento catastral.
El Catastro Municipal practicará las operaciones a que
se refiere este título, de oficio o a solicitud del titular del
predio.
Artículo 17.Declaraciones Juradas de Bienes
Inmuebles.
Las Declaraciones Juradas es el documento oficial por
el que se manifiesta o reconoce ante el Catastro Municipal
que se ha realizado adquisiciones o transferencias en
dominio de bienes inmuebles, así como también, cambio
de uso, la incorporación de mejoras a los mismos,
producido las circunstancias determinantes de un alta, baja
o modificación de la descripción catastral de los inmuebles
por segregaciones, fusiones o modificación de límites y
colindancias.
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Los contribuyentes sujetos al pago del Impuesto de
Bienes Inmuebles, están obligados a presentar declaración
jurada dentro de los treinta (30) días siguientes a realizar
las modificaciones sobre las características físicas, jurídicas
y de uso sobre los inmuebles. Asimismo están obligados a
colaborar con el Catastro Municipal suministrándole cuanta
información resulte precisa para su gestión, caso contrario
se realizará de oficio, tomando como base la información
que la Gerencia de Control de la Construcción nos
proporcione según sus archivos
Será objeto de declaración los siguientes hechos o
actos:
a) La realización de nuevas construcciones y la
ampliación, rehabilitación, reforma, demolición o
derribo de las ya existentes, ya sea parcial o total. No
se considerarán tales las obras o reparaciones que
t e n g a n p o r o b j e t o l a m e r a c o n s e r v a c i ó n y
mantenimiento de los edificios, y las que afecten tan
solo a características ornamentales o decorativas.
b) La modificación de uso o destino.
c) La segregación, división, agregación y fusión de los
bienes inmuebles.
d) La adquisición de la propiedad por cualquier título.
Las declaraciones juradas de Bienes Inmuebles debe
ser acompañada de:
a) Documentación que acredita la titularidad o posesión
del bien inmueble.
b) Copia de la Tarjeta de Identidad o identificación oficial
del titular catastral.
c) Plano digital en caso que el polígono que delimita el
bien inmueble posee un área mayor a 1,500 m2 o el
polígono que lo describe posee más de 6 rumbos,
cuando sea requerido por esta Gerencia.
d) Croquis de ubicación
Artículo 18. Actualización Catastral.
Es el proceso de incorporación al sistema catastral
municipal de bienes inmuebles, aquellas zona, barrios y
colonias que no se encuentran catastradas con el propósito
de determinar la identificación, clasificación, localización
y levantamiento de datos de los predios, comprende las
operaciones y trabajos necesarios para determinar sus
características, tales como dimensiones, ubicación, uso y
la información socioeconómica y estadística que requiere
el catastro municipal.
En los casos de predios no registrados, el catastro
municipal deberá practicar las operaciones catastrales
correspondientes. Para ello, tomará en consideración el
estado físico de conservación que guarden dichos
inmuebles, en el momento que se practique su registro.
Dentro de esta operación catastral se encuentran dos
tipos de zonas:
a). Las urbanizaciones formales
Para los efectos de los artículos, el propietario de un
fraccionamiento o representante legal debidamente
acreditado, deberá solicitar por escrito el registro
catastral de los lotes y áreas resultantes, anexando los
siguientes documentos;
I. Copia de la escritura de individualización, con sus
datos de inscripción en el Instituto de la Propiedad.
II. Clave catastral a individualizar, libre de saldos
pendientes del impuesto municipal de bienes
inmuebles.
III. Copia de plano aprobado de la urbanización,
emitido por la autoridad municipal competente.
IV. Plano digital de lotificación, indicando el nombre
de las vialidades, la numeración de bloques y lotes,
las medidas y dimensión de los lotes, así como de
las áreas comerciales, área verde y equipamiento
social, y en su caso las etapas o secciones del
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fraccionamiento. En el caso de desarrollos
habitacionales, deberá presentar copia del plano
de viviendas y de las plantas arquitectónicas de
cada vivienda tipo, así como la descripción de
éstas.
V. El archivo de los datos de cada lote, tales como:
datos del propietario, datos del antecedente de
dominio y datos de la dirección del predio, en el
formato digital que para tal efecto le proporcionará
el Catastro Municipal.
b). Los asentamientos informales
Catastrados de acuerdo a la información recopilada
por fuentes secundarias y las levantadas en campo.
Artículo 19.Mantenimiento Catastral
Es el proceso de actualización de los datos registrados
en el Catastro Municipal en tal sentido de lograr la mejor
aproximación de los registros catastrales a la realidad
inmobiliaria en términos de:
a) Titular catastral
b) Edificaciones existentes
c) Uso o destino del bien inmueble
d) Clase o estado de la edificación.
e) Área del inmueble
Estas actividades por lo general se realizan en base a
la detección de discrepancias entre la realidad inmobiliaria
y la base de datos de bienes inmuebles municipal.
La autoridad catastral llevará a cabo las operaciones
que sean necesarias y que tiendan a la conservación,
mejoramiento y desarrollo del Catastro, con sus registros
y archivos documentales correspondientes.
CAPITULO II.
Valoración
Artículo 20. Valor Catastral
El valor catastral es el determinado objetivamente para
cada bien inmueble a partir de los datos obrantes en el
Catastro Inmobiliario y estará integrado por el valor
catastral del suelo y el valor catastral de las construcciones.
Artículo 21. Criterios y límites del valor catastral
Para la determinación del valor catastral se tendrá en
cuenta los siguientes criterios:
a) La localización del inmueble y las circunstancias
urbanísticas que afecten el suelo.
b) El costo de ejecución material de las construcciones,
las utilidades de construcción, honorarios profesionales
y tributos que gravan la construcción, el uso, la claridad
y la antigüedad edificatoria u otras condiciones de las
edificaciones.
c) Las circunstancias y valores del mercado.
d) Capacidad de pago del contribuyente.
e) A petición del contribuyente podrá tomarse en cuenta
la depreciación del inmueble.
f) Cualquier otro factor relevante que reglamentariamente
se determine.
El valor catastral de los inmuebles no podrá superar el
valor del mercado, entendiendo por tal el precio más
probable por el cual podrá venderse o el valor por el cual
se registre una transacción comercial sobre el mismo de
acuerdo a la realidad inmobiliaria, entre partes
independientes, a cuyo efecto se fijará, un coeficiente de
referencia al mercado para los bienes de una misma clase
de acuerdo al plan de arbitrios vigente.
En el caso en que se solicite la depreciación del inmueble
por parte del contribuyente, el Catastro Municipal tomará
en cuenta los manuales de normas técnicas y demás que
se creen para tales efectos.
Se establecerán los manuales y normas técnicas
comprensivas de los conceptos, reglas y restantes factores
que, de acuerdo con los criterios anteriormente expuestos
y en función de las características intrínsecas y extrínsecas
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que afecten a los bienes inmuebles, permitan determinar su
valor catastral.
Artículo 22. Determinación del valor catastral.
Para obtener el valor catastral total de los predios
registrados en el catastro municipal, se formularán
s e p a r a d a m e n t e l o s a v a l ú o s d e l t e r r e n o y d e l a s
construcciones, con base en los valores unitarios
concertados y una vez aplicados, en su caso, los
coeficientes de demérito o incremento que correspondan.
La suma de valores del terreno y de las construcciones
constituirá el valor catastral del predio.
La valuación catastral de cada predio comprenderá:
a) El área y clasificación del terreno.
b) El área y clasificación de las construcciones.
c) Aplicación de los planos y tablas de valores
concertados.
d) Aplicación en su caso, de los coeficientes de demérito
o incremento según corresponda a cada inmueble.
e) Valuación del predio mediante el cálculo aritmético
correspondiente, por procesos sistematizados según
determine el Catastro Municipal.
Los valores unitarios para las construcciones se fijarán
por metro cuadrado de superficie construida, se
establecerán las clasificaciones que sean necesarias, por
t i p o , c a l i d a d y e s t a d o d e c o n s e r v a c i ó n d e l a s
construcciones, que agrupen en lo posible el mayor número
de características de las mismas, tales como su edad, vida
útil, su estructura y estado de conservación; materiales
empleados en la edificación, y acabados.
Toda nueva incorporación en el Catastro Municipal se
aplicará un valor catastral de acuerdo a los valores
actualizados de costos unitarios de construcción y tierra
utilizando los factores establecidos en este artículo.
Artículo 23. Actualización de valores catastrales
La actualización del valor catastral se realiza de acuerdo
a los términos establecidos en el artículo 85 de la Ley de
Municipalidades y su reglamento relacionado a la
revalorización masiva de los bienes inmuebles.
No obstante y en forma individual, la municipalidad
podrá actualizar los valores de los inmuebles en cualquier
momento, en los siguientes casos:
a) Cuando se transfieran inmuebles, a cualquier título, con
valores superiores al registrado en el Catastro
Municipal.
b) Cuando se incorporen mejoras a los inmuebles; y,
c) Cuando los inmuebles garanticen operaciones
comerciales o bancarias por un valor superior al
registrado en la base municipal de bienes inmuebles.
Artículo 24. Contenido de los estudios de valores
para actualización de avalúos catastrales.
Los procedimientos de valoración colectiva de carácter
general se iniciarán con la aprobación por parte de la
Corporación Municipal de acuerdo al correspondiente
estudio de valores unitarios de construcción y terreno, los
cuales serán ajustados en los años terminados en cero (0)
y cinco (5); de acudo a los artículos 76 y 84 de la Ley de
Municipalidades, siguiendo los criterios siguientes:
a) Uso del suelo
b) Valor del mercado
c) Ubicación
d) Mejoras
Además el avalúo deberá basarse en los elementos y
circunstancias siguientes:
a) El valor declarado del inmueble con indicación del valor
del terreno y del edificio en construcción.
b) Precio de venta o valor del mercado actual, pudiéndose
complementar esta información con el valor actual de
las propiedades adyacentes.
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c) Clase de materiales de construcción utilizadas en todos
y cada una de las partes del inmueble o área construida.
d) Los beneficios directos o indirectos que reciba el
inmueble por la ejecución de obras de servicios
públicos.
De acuerdo a los criterios anteriores, la autoridad
competente del Catastro Municipal establecerá los valores
unitarios de terreno y construcción de acuerdo al estudio
de valores unitarios elaborado.
En caso de que por alguna razón no sea posible realizar
el estudio técnico para la actualización de los valores
unitarios, estos se podrán actualizar aplicando el índice
Nacional de Precios al Consumidor, siempre y cuando para
el siguiente ejercicio fiscal se efectué el estudio
correspondiente.
Artículo 25.
Los avalúos de bienes inmuebles, serán ajustados de
acuerdo a lo establecido en el artículo 76 de la Ley de
Municipalidades y las mejoras que se efectúen en dichos
bienes inmuebles, hasta un mínimo del ochenta (80%) del
avance de su construcción. Sin embargo, la Gerencia de
Catastro está facultada para incorporar las mejoras al
sistema catastral, en cualquier momento.
Cualquier valor incorporado por concepto de mejoras
para el pago de bienes inmuebles en el mes de agosto,
tendrán que estar registradas al 31 de mayo de cada año.
TÍTULO III.
DE LOS RECURSOS LEGALES
Artículo 26.
La Corporación Municipal del Distrito Central, en uso
de las facultades de que esta investida y en aplicación de
los artículos 4 y 5 de la Ley de Procedimientos
Administrativos; Artículos 24, Numeral 3, Artículo 25,
numeral II, de la Ley de Municipalidades, delega en la
Gerencia de Catastro las facultades siguientes: recibir,
conocer, dictaminar, resolver y notificar todas aquellas
solicitudes de reclamos, reconsideraciones de avalúo,
impugnaciones y demás que la ciudadanía presente con
ocasión a la imposición del Impuesto Sobre Bienes
Inmuebles.
Artículo 27.
Cuando los reclamos, reconsideraciones de avalúo e
impugnaciones se produzcan por la fijación o liquidación
de cualquier tributo o multa, será requisito indispensable
que el interesado acredite haber enterado en la Tesorería
de la Alcaldía Municipal, el pago de la cantidad respectiva,
o el documento donde se establezca el compromiso de pago
con la misma Tesorería Municipal.
Artículo 28.
Para los efectos del recurso de reposición contra las
resoluciones que emita la Gerencia de Catastro Municipal,
aquel se interpondrá dentro del término de diez (10) días
siguientes a la notificación del acto impugnado.
Lo que resuelva la Gerencia de Catastro sobre el
recurso de reposición, se notificará diez (10) días después
de notificarse la última providencia, transcurrido dicho
término sin que la Gerencia resuelva el recurso, se
entenderá como desestimado y quedará como expedita al
recurrente la vía procedente.
Artículo 29.
Conforme el artículo 139 de la Ley de Procedimiento
Administrativo, el recurso de apelación se presentará ante
la Gerencia de Catastro, la que lo remitirá a la Corporación
Municipal dentro de un plazo de cinco (5) días hábiles
siguientes a la presentación, con el expediente y un informe.
Artículo 30. Reclamos
Los reclamos procederán contra:
a) La determinación del valor catastral del inmueble;
b) El Catastro Municipal cuando no realice la corrección,
en los casos en el nombre del propietario o poseedor
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del predio sea distinto a aquel que aparece en los
registros del Catastro Municipal;
c) Cuando el Catastro Municipal, no realice las
correcciones solicitadas de los errores o las diferencias
existentes entre los datos registrados en el Catastro
Municipal y las características físicas, geométricas y
jurídicas del predio; y,
d) La determinación y aplicación de sanciones por parte
de la autoridad catastral.
El reclamo se interpondrá ante el Catastro Municipal,
mediante el formulario que para tal fin se establezca,
acompañado la documentación requerida según el tipo de
reclamo. Deberán ser resueltos en un plazo que no excederá
de sesenta (60) días, contados a partir de la fecha en que
se interpongan.
Los reclamos se substanciará si el contribuyente no
aporta las pruebas al momento de entregar el formulario,
el Catastro Municipal lo prevendrá para que un término
máximo de diez días hábiles exhiba dichas pruebas,
apercibido que de no hacerlo, el reclamo será desechado
y el acto administrativo es considerado como válido; de
acuerdo a la Ley de Procedimiento Administrativo.
Cuando los reclamos, reconsideraciones de avalúo e
impugnaciones se produzcan por la fijación o liquidación
de cualquier tributo o multa, será requisito indispensable
que el interesado realice en la entidad correspondiente, el
pago de la cantidad respectiva, o el documento donde se
establezca el compromiso de pago.
Cuando los recursos fueren declarados con lugar se le
remitirá de oficio a la unidad municipal competente, la
información necesaria para la emisión de la nota de crédito
correspondiente a favor del reclamante.
Artículo 31.
Recepcionar, resolver y notificar todos aquellos
reclamos e impugnaciones que de acuerdo a la Ley sean
procedentes.
El procedimiento para la resolución de reclamos
relacionados con el valor catastral, se clasifica de la
siguiente manera:
a) Para reclamos con el cálculo del IBI inferior a
L.50.000.00, la Gerencia de Catastro aplicará los
ajustes correspondientes de acuerdo al Manual de
Ajuste de Avalúos Catastrales correspondiente al
periodo de vigencia de avalúo.
b) Para reclamos con cálculo del IBI incluido en el rango
de L.50,001.00 hasta L.200,000.00, la Gerencia de
Catastro remitirá el informe de inspección junto con la
propuesta de ajuste al valor catastral a la dependencia
superior y dirección del área financiera municipal para
su evaluación y ratificación. En estos casos y a manera
de ilustración, la Gerencia de Catastro puede requerir
un avalúo realizado por un perito calificado por la
Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS) a
fin que sirva como sustento para resolver el reclamo.
c) Para reclamos con el cálculo del IBI superior a
L.200,000.00 la Gerencia de Catastro coordinará una
junta de análisis incluirá el Director y la Unidad Legal
de la Dirección de Ordenamiento Territorial. En estos
casos y a manera de ilustración, la Gerencia de
Catastro puede requerir uno o más avalúos elaborados
por un perito calificado por la CNBS a fin que sirva
como medio de sustento para resolver los reclamos.
La notificación personal que haga el Catastro Municipal
por resoluciones emitidas con ocasión de reclamos o
reconsideraciones de avalúos y demás solicitudes que
presenten los interesados, se practicará mediante entrega
de una copia íntegra del acto que se trate al interesado. En
caso que no se pueda notificar personalmente, dentro de
los plazos establecidos en la Ley de Procedimiento
Administrativo, la notificación se hará utilizando la Tabla
de Avisos de las oficinas del Catastro Municipal.
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TITULO IV.
DE LA CARTOGRAFÍA CATASTRAL
Artículo 32. Carácter temático de la cartografía
catastral.
La cartografía catastral tiene el carácter de temática,
por cuanto incorpora la información adicional específica,
y se obtiene a partir de la cartografiar básica mediante
procesos directos de medición y observación de la
superficie terrestre. A tal fin, en los trabajos topográfico-
catastrales se utilizarán las técnicas adecuadas para asegurar
la georeferenciación de los inmuebles contenidos en el
término municipal.
La cartografía catastral incluirá, como medios auxiliares,
los siguientes elementos:
a) Ortofotografías y fotografías aéreas.
b) Los planos de cada término municipal con las líneas
de sus límites.
c) Los planos de planta de los edificios y de las parcelas
catastrales.
d) Los polígonos de valoración, así como cualesquiera
otros aspectos susceptibles de representación gráfica.
La localización, mensura y descripción de atributos de
los bienes inmuebles, se llevarán a efecto por los métodos
más modernos de información geográfica y por verificación
directa en campo, con objeto de generar la cartografía
catastral.
El Catastro Municipal consolidará toda la información
generada dentro del ámbito municipal en aspectos
cartográficos y catastrales y, para efectos de coordinación,
la proporcionará al Sistema de Información Territorial.
TITULO VI.
DEL ACCESO A LA INFORMACIÓN
CATASTRAL.
Artículo 33. Normativa aplicable
La entrega y utilización de información catastral gráfica
y alfanumérica estarán sujetas a la legislación sobre la
propiedad intelectual. Los derechos de autor corres-
ponderán, en todo caso, a la Alcaldía Municipal del Distrito
Central.
La información catastral únicamente se facilitará en los
formatos establecidos y disponibles por catastro, utilizando
siempre que sea posible, técnicas, medios electrónicos,
informáticos y telemáticos.
La autoridad catastral expedirá informes, constancias,
copias de archivo digitales y demás documentos
relacionados con los inmuebles, a quien lo solicite, previo
el pago de los derechos correspondientes establecidos en
el Plan de Arbitrios vigente.
Artículos 34. Datos protegidos o información
reservada
A efectos de lo dispuesto en la Ley de Transparencia y
Acceso a la Información Pública y su Reglamento, tienen
la consideración de datos protegidos o información
reservada el nombre, apellidos, razón social, código de
identificación y domicilio de quienes figuren inscritos en el
catastro inmobiliario como titulares.
Artículos 35. Condiciones generales del acceso
Todos podrán acceder a la información de los
inmuebles de su titularidad y a la información de datos no
protegidos contenidos en el Catastro Inmobiliario.
El Catastro Municipal, de acuerdo a la Ley de
Transparencia y Acceso a la Información Pública y su
Reglamento, debe poner a vista Pública la relación entre el
Registro de la Propiedad y los bienes inmuebles incluidos
en el término municipal.
Artículo 36. Acceso a la información catastral
protegida
El acceso a los datos catastrales protegidos sólo podrá
realizarse mediante el consentimiento expreso, específico
y por escrito del afectado, o cuando una Ley excluya dicho
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consentimiento o la información sea recabada en alguno
de los supuestos de interés legítimo y directo siguientes:
a) Para la ejecución de proyectos de investigación de
carácter histórico, científico o cultural requeridos por
las instituciones del Estado o auspiciados por
universidades o centros de investigación, siempre que
se califiquen como relevantes por la Corporación
Municipal.
b) Para la identificación de las parcelas colindantes, con
excepción del valor catastral de cada uno de los
inmuebles, por quienes figuren en el Catastro
Inmobiliario como titulares.
c) Por los herederos y sucesores respecto de los bienes
inmuebles del causante o transmitente que figure
inscrito en el Catastro Inmobiliario.
No obstante, podrán acceder a la información catastral
protegida, sin necesidad de consentimiento del afectado:
a) Los órganos de la Administración General del Estado,
las entidades gestoras y servicio comunes de la
Seguridad Social, con las limitaciones derivadas
de los principios de competencia, idoneidad y
proporcionalidad, regularizada mediante la implemen-
tación del convenio.
b) Tribunal Superior de Cuentas.
c) Los Jueces y Tribunales y el Ministerio Público.
d) Los Organismos, Corporaciones y entidades públicas,
para el ejercicio de sus funciones públicas, a través de
la Administración de la que dependan.
Artículo 37. Constancias de avalúos.
El Catastro Municipal no está autorizado para emitir
constancias de AVALUOS REALES de ningún bien
inmueble; solamente emitirá constancias de AVALUOS
CATASTRALES, salvo que la solicitud de avalúo real
provenga de Orden Judicial, Órganos contralores del
Estado a petición de la Corporación Municipal.
TÍTULO VII.
INTEGRACIÓN REGISTRO CATASTRO
Artículo 38. Objeto
De acuerdo al artículo 59 de la Ley de Propiedad, la
municipalidad del Distrito Central es considerada centro
asociado del Instituto de la Propiedad (IP), como gestora
de actividades catastrales, registrales y de ordenamiento
territorial.
Igualmente, la Ley establece que el catastro debe estar
vinculado con la información contenida en el Registro de
la Propiedad, con la premisa de la concordancia entre
contenido de registro catastral y la realidad jurídica registral
para producir los efectos de la seguridad jurídica que es
objeto de la fe pública catastral.
Artículo 39. Georreferenciación de los inmuebles
De acuerdo a la Ley de Propiedad, la determinación
geográfica de los inmuebles y sus respectivas fichas
c a t a s t r a l e s , s e r v i r á d e p u n t o d e p a r t i d a p a r a l a
reorganización del Sistema de Registro de la Propiedad
Inmueble bajo la técnica de Folio Real a fin de alcanzar la
concordancia entre el contenido del Registro y la realidad
jurídica extraregistral.
Cuando existan discrepancias entre la información
archivada en el Registro de la propiedad y Catastro sobre
el área de un inmueble en el que no hayan variado los
linderos valdrá la información catastral.
Artículo 40. Homologación de sistemas Registro
Catastro
Toda la actividad catastral y de ordenamiento territorial
ejecutada por centros asociados debe de adecuarse a lo
establecido en la Ley de Propiedad o en las resoluciones
que emita el Instituto de la Propiedad (IP) para garantizar
la actualización y mantenimiento de un sistema de formación
registro catastral.
Para tal fin, el proceso de homologación, asistencia
técnica y actividad de actualización de base de datos
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conjunta estará regulado por el convenio de cooperación
entre el Instituto de la Propiedad y la Alcaldía Municipal
del Distrito Central.
TITULO VII.
DISPOSICIONES DIVERSAS.
Artículo 41.Solvencia de Impuestos de Bienes
Inmuebles.
Para cualquier trámite que el titular del inmueble tenga
que realizar en el Catastro Municipal, deberá estar solvente
con la Municipalidad con los pagos por concepto de multas,
tasas, o impuestos. De persistir cualquier adeudo, el trámite
quedará en suspenso hasta que el contribuyente cumpla
con sus obligaciones.
Artículo 42. Cooperación Interinstitucional
La Gerencia de Catastro Municipal está en la obligación
de brindar información gratuita de los avalúos catastrales,
a todos los entes fiscalizadores del Estado, Tribunales de
Justicia, Ministerio Público e Instituciones descentralizadas.
Artículo 43. Avalúos de Oficio
Los predios o edificios en los cuales los contribuyentes
no presten la colaboración al personal autorizado de la
Gerencia de Catastro, en lo que respecta a recabar la
i n f o r m a c i ó n n e c e s a r i a p a r a e f e c t u a r e l a v a l ú o
correspondiente, serán valorados de oficio.
Artículo 44.
La Gerencia de Catastro podrá realizar de oficio la
depuración de claves catastrales en todos aquellos casos,
en los que el antecedente de dominio no coincida con la
planimetría, planos aprobados, y sistema, a fin de llevar un
buen control en lo concerniente a la ubicación de los predios
localizados en el Distrito Central, la acción deberá
comunicarse al contribuyente que resultare involucrado en
tal situación, otorgándole para tal efecto el plazo de diez
(10) días hábiles, para que presente la documentación legal
que acredite lo contrario, haciéndole la advertencia que al
no hacer uso de dicho término se procederá a dar de baja
la clave catastral.
Artículo 45. Formatos e instructivos
La Gerencia de Catastro está autorizada para elaborar
todos aquellos formatos que sean necesarios para cumplir
con fidelidad su cometido, debiendo contener éstos con
toda claridad todos los atributos legales indispensables.
La Gerencia de Catastro Municipal queda autorizada para
emitir los instructivos y manuales que sean pertinentes para
la mejor aplicación del presente Reglamento.
Artículo 46.
El presente Reglamento, deroga el Acuerdo Municipal
No.029-95 contenido en el Acta No.004 de fecha ocho
de marzo del año 1995, y cualquier otra disposición emitida
con anterioridad a la aprobación del presente Reglamento.
Artículo 47. Vigencia
Para su mayor eficacia y conforme lo prescrito en el
artículo 32 de la Ley de Procedimiento Administrativo, el
presente Reglamento debe ser publicado en el Diario Oficial
“LA GACETA”, y entrará en vigencia desde esa fecha.
ARTÍCULO SEGUNDO: Una vez publicado hacerlo
del conocimiento de las diferentes dependencias
administrativas de esta Municipalidad del Distrito Central.-
PUBLÍQUESE Y COMUNIQUESE.- Sello f) Juan Carlos
García Medina, Alcalde por Ley y los Regidores: Martín
Stuar Fonseca Zúniga, Erick Ricardo Amador Aguilera,
Rafael Edgardo Barahona Osorio, Marcia Facussé Andonie,
Faiz Salvador Sikaffy Canahuati, Jorge Alberto Zelaya
Munguía, María Luisa Borjas Vásquez y José Carlentón
Dávila Mondragón.- Sello f) Cossette A. López-Osorio A.,
Secretaria Municipal”.
Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, Municipal a los
veintitrés días del mes de enero del año dos mil quince.
COSSETTE A. LÓPEZ OSORIO A.
SECRETARIA MUNICIPAL
3 F. 2015
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CERTIFICACIÓN
El infrascrito, Secretario General de la Secretaría de Estado
en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y
Descentralización, CERTIFICA. La Resolución que literalmente
dice: “RESOLUCIÓN No. 1966-2014. SECRETARÍA DE
ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DERECHOS
HUMANOS, JUSTICIA, GOBERNACIÓN Y DESCENTRA-
LIZACIÓN. Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, once
de diciembre de dos mil catorce.
VISTA: Para resolver la solicitud presentada al Poder
Ejecutivo, por medio de esta Secretaría de Estado, en fecha
veintisiete de septiembre de dos mil trece, misma que corre a
Expediente número PJ-27092013-1668, por la Abogada
KATHIA MELISSA RODRIGUEZ MEJÍA, quien actúa en
su condición de Apoderada Legal de la ORGANIZACIÓN NO
GUBERNAMENTAL DE DESARROLLO (ONGD) DE
PRIMER GRADO denominada ASOCIACIÓN AMIGOS
DE LA ESCUELA DEL VIDRIO con sus siglas “AEV”, con
domicilio en la ciudad de El Progreso, departamento de Yoro;
contraída a solicitar la personalidad Jurídica y aprobación de los
Estatutos de su representada, personándose posteriormente el
Abogado JOSÉ LUIS MONTALVAN RODRIGUEZ, como
nuevo apoderado de dicha organización.
RESULTA: Que el peticionario acompañó a su solicitud los
documentos correspondientes.
RESULTA: Que a la solicitud se le dio el trámite de ley
habiéndose mandado oír a la Unidad de Servicios Legales de
esta Secretaría de Estado quien emitió dictamen favorable No.
U.S.L. 2925-2014 de fecha ocho de diciembre del dos mil
catorce.
CONSIDERANDO: Que la ORGANIZACIÓN NO
GUBERNAMENTAL DE DESARROLLO (ONGD) DE
PRIMER GRADO denominada ASOCIACIÓN AMIGOS DE
LA ESCUELA DEL VIDRIO con sus siglas “AEV”, se crea
como asociación civil, independiente de los gobiernos locales, de
carácter privado y de interés público, apolítica, sin fines de lucro
cuyos objetivos contribuyen al desarrollo de la población, asimismo
sus estatutos no contienen disposiciones violatorias a la Constitución
y demás leyes del país, el orden público, la moral y las buenas
costumbres por lo que es procedente acceder a lo solicitado.
CONSIDERANDO: Que los objetivos que persigue LA
ORGANIZACIÓN NO GUBERNAMENTAL DE
DESARROILLO DE PRIMER GRADO denominada
ASOCIACIÓN AMIGOS DE LA ESCUELA DEL VIDRIO
con sus siglas “AEV”, se encuentran regulados por las
competencias de los diferentes entes Estatales por lo que sus
proyectos y demás actividades estarán sujetas a las normas legales
que éstas determinen.
CONSIDERANDO: Que el Presidente de la República
emitió el Decreto Ejecutivo No.002-2002 de fecha veintiocho de
enero del año dos mil dos, por el que delega al Secretario de Estado en
los Despachos de Gobernación y Justicia, competencia específica
para la emisión de este acto administrativo de conformidad con
los Artículos 11, 16, 119 de la Ley General de la Administración
Pública, 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo.
CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo Ejecutivo
No. 003-A-2014, de fecha veinticuatro de enero del dos mil
catorce, el Presidente de la República, nombró al abogado y
notario RIGOBERTO CHANG CASTILLO, como Secretario
de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia,
Gobernación y Descentralización.
POR TANTO: EL SECRETARIO DE ESTADO EN
LOS DESPACHOS DE DERECHOS HUMANOS,
JUSTICIA, GOBERNACIÓN Y DESCENTRALIZACIÓN, en
uso de sus atribuciones y de conformidad con los Artículos 245
numeral 40) de la Constitución de la República; 56 y 58 del
Código Civil, 1, 2, 5, 7 de la Ley Especial de Fomento para las
Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo ONGD y 5,
7, 8, 9, 12, 16, 19, 20, 21, 22 y demás aplicables Reglamento de
la Ley Especial de ONGD; 29 reformado mediante Decreto
266-2013 de fecha 23 de enero de 2014, 116 y 120 de la Ley
General de la Administración Pública y 23, 24, 25 y 83 de la Ley
de Procedimiento Administrativo
R E S U E L V E:
PRIMERO: Conceder Personalidad Jurídica a la
ORGANIZACIÓN NO GUBERNAMENTAL DE
DESARROLLO (ONGD) DE PRIMER GRADO
denominada ASOCIACIÓN AMIGOS DE LA ESCUELA
DEL VIDRIO con sus siglas “AEV”, con domicilio en la ciudad
de El Progreso, departamento de Yoro, asimismo, se aprueban
sus estatutos en la forma siguiente:
ESTATUTOS DE LA ORGANIZACIÓN NO
GUBERNAMENTAL DE DESARROLLO (ONGD) DE
PRIMER GRADO denominada ASOCIACIÓN AMIGOS DE
LA ESCUELA DEL VIDRIO con sus siglas “AEV”
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES POR
CONSTITUCIÓN, NOMBRE, DOMICILIO,
DURACIÓN
Artículo 1.- Constitución. Se constituye la
ORGANIZACIÓN NO GUBERNAMENTAL DE DESA-
RROLLO (ONGD) denominada ASOCIACIÓN AMIGOS DE
LA ESCUELA DEL VIDRIO con sus siglas “AEV”, como una
organización social privada de orden civil, independiente, apolítica
y aconfesional, de interés público, sin fines de lucro, de duración
indefinida, que se denominará ONGD ASOCIACIÓN AMIGOS
DE LA ESCUELA DEL IDRIO (AEV), la cual se regirá por los
presentes Estatutos, Reglamentos, Acuerdos y Resoluciones que
adopten los órganos competentes y por las leyes vigentes de la
República de Honduras.
Artículo 2.- Domicilio. El domicilio de la ONGD denominada
“ASOCIACIÓN AMIGIOS DE LA ESCUELA DEL VIDRIO
(AEV), será en la ciudad de El Progreso, departamento de Yoro, y su
radio de acción todo el país, sin embargo, podrá desarrollar actividades
y abrir oficinas en cualquier lugar de la República, la duración de la
organización será por tiempo indefinido.
CAPÍTULO II
DE LOS FINES Y OBJETIVOS
Artículo 3.- Finalidad. La finalidad de la Asociación es proponer
y realizar todas aquellas acciones encaminadas al desarrollo, buen
funcionamiento y cumplimiento de la misión de la Escuela del Vidrio en
El Progreso, Yoro, Honduras.
Artículo 4.- Objetivos. Los objetivos de la Asociación son
los siguientes: a.- Velar por el cumplimiento de la misión de la
Sección “B”
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Sección B Avisos Legales
Escuela del Vidrio en El Progreso, Yoro, Honduras. b.- Apoyar
las actividades de la misma en todas aquellas acciones que estime
conveniente. c.- Apoyar el desarrollo personal y profesional de
los alumnos de la Escuela del Vidrio. d.- Recabar financiación
para la misma. e.- Apoyar las actividades tendentes al desarrollo
integral de la comunidad en la que la Escuela está enclavada.
f.- Todos aquéllos que directa o indirectamente contribuyan al
mejor cumplimiento de la finalidad de la Asociación. La ejecución
de los objetivos antes señalados, deberá previamente ser
autorizados por los entes estatales del ramo con los que se
relacione la asociación, de conformidad con la competencia que
tenga cada una de éstas, acatando lo establecido en la legislación
y normativa vigente y, en ningún momento podrán entrar en
conflicto con la actividad estatal.
CAPÍTULO III
DE LOS MIEMBROS
Artículo 5.- Miembros. La ONGD denominada “ASOCIA-
CIÓN AMIGOS DE LA ESCUELA DEL VIDRIO (AEV)”,
estará integrada por CUATRO (4) clases de miembros: a.- Fundadores.
b.- Activos. c.- Benefactores; y, d.- Honorarios.
Artículo 6.- Miembros Fundadores: Son aquellas personas
naturales hondureñas que firmen el Acta de Constitución.
Artículo 7.- Miembros Activos. Son los miembros Fundadores
y todas aquellas personas naturales o extranjeras con residencia legal
en el país o personas jurídicas nacionales o internacionales legalmente
constituidas y reconocidas en el país, que sean mayores de edad, de
reconocida honradez que se identifiquen con los fines de la ONGD y
que sean aceptadas como tales por la Asamblea de Asociados. Estos
miembros se obligan a efectuar a la ONGD las aportaciones ordinarias
y extraordinarias que la Junta Directiva determine para el cumplimiento
de los fines de la ONGD.
Artículo 8.- Miembros Benefactores: Será Miembro
Benefactor toda persona, naturales hondureños o extranjeras o personas
jurídicas nacionales o internacionales legalmente constituidas y
reconocidas en el país que apoye la labor de la ONGD, mediante
contribuciones únicas o periódicas, ya sea en efectivo, especies o en
servicios de cualquier naturaleza siempre que beneficien o ayuden al
logro de los fines de la Asociación.
Artículo 9.- Miembros Honorarios. Extraordinariamente la
Junta Directiva podrá nombrar MIEMBROS HONORARIOS a
aquellas personas naturales hondureñas o extranjeras con residencia
legal en el país o personas jurídicas nacionales e internacionales
legalmente constituidas y reconocidas en el país; que sean ajenas a la
ONGD que por sus múltiples méritos, sean acreedores a esta distinción.
Estos Miembros podrán ser invitados a las reuniones de la ONGD,
con derecho a voz en las deliberaciones, pero no a voto en las decisiones.
Artículo 10.- El retiro de los miembros es libre. Cuando un miembro
tome la decisión de retirarse lo notificará al presidente con un mínimo
de treinta (30) días de anticipación, a la fecha en la que se hará efectiva
aquél. En ningún caso se permitirá la separación si el miembro tuviera
obligaciones pendientes con la Asociación.
DERECHOS Y DEBERES DE LOS MIEMBROS
Artículo 11.- Son derechos de los Miembros Fundadores yActivos:
a.- Elegir y ser electos. b.- Presentar mociones y peticiones a las
autoridades de las mismas. c.- Ejercitar su derecho de voz y voto. d.-
Que se les brinde información relacionada con la situación financiera y
Ver como documento individual→Acuerdo Ejecutivo
Acuerdo Ejecutivo — Aprobación de Estatutos de la Asociación Amigos de la Escuela del Vidrio (AEV)
Poder Ejecutivo
operativa de la ASOCIACIÓN, cuando lo soliciten.
Artículo 12.- Son derechos de los Miembros Benefactores y
Honorarios: a.- Asistir y participar en las Asambleas Generales y en
las reuniones de la Junta Directiva con voz pero sin voto.
Artículo 13.- Son deberes de los Miembros Fundadores y Activos:
a.- Cumplir y hacer que se cumplan los presentes estatutos, reglamentos
y demás disposiciones adoptadas de conformidad con los mismos. b.-
Contribuir con su mayor empeño para que se cumplan los objetivos y
fines de la ASOCIACIÓN. c.- Concurrir a las Asambleas, sesiones y
reuniones a las que fueren convocados. d.- Desempeñar con el más
alto grado de responsabilidad los cargos y comisiones que les confíen.
e.- Representar con dignidad y decoro a la ASOCIACIÓN.
PROHIBICIONES DE LOS MIEMBROS
Artículo 14.- Se prohíbe a todas las clases miembros: a.-
Comprometer o mezclar a la FUNDACIÓN, en asuntos que
sean contrarios a los fines y objetivos perseguidos por la misma.
b.- Disponer de los bienes de la ASOCIACIÓN, para fines
personales.
RÉGIMEN DE RESPONSABILIDAD, MEDIDAS
DISCIPLINARIAS Y SU APLICACIÓN
Artículo 15.- Todos los miembros de la ASOCIACIÓN
deberán dar cumplimiento con los estatutos de la ASOCIACIÓN.
Artículo 16.- El incumplimiento de los presentes estatutos
estará sujeto a las sanciones siguientes: a.- Amonestación verbal
y privada. b.- Amonestación por escrito. c.- Suspensión temporal
por el término de seis meses. d.- Expulsión definitiva. Previo
aplicar las sanciones antes mencionadas, la Junta Directiva abrirá
un expediente disciplinario a efecto de garantizar el derecho de
defensa. Cualquier controversia se someterá a la conciliación.
CAPÍTULO IV
DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO
Artículo 17.- La estructura organizativa de la
ORGANIZACIÓN NO GUBERNAMENTAL DE
DESARROLLO (ONGD) denominada ASOCIACIÓN
AMIGOS DE LA ESCUELA DEL VIDRIO (AEV) será la
siguiente: a.- La Asamblea General. b.- La Junta Directiva. c.-
Órgano de Fiscalización. d.- La Dirección Ejecutiva. e.- Comités
Especiales.
DE LA ASAMBLEA GENERAL
Artículo 18.- Asamblea General. Es el órgano supremo de
la ONGD y estará formada por todos los miembros debidamente
inscritos.
Artículo 19.- Reuniones. Las Asambleas podrán ser:
Ordinarias y Extraordinarias. La Asamblea General Ordinaria se
reunirá anualmente durante los primeros cuatro meses del año,
convocada con quince (15) días de anticipación por el Presidente
de la Junta Directiva. La Asamblea General Extraordinaria. Son
las que tengan por objeto cualquier asunto importante no atribuido
a la Asamblea General Ordinaria, pudiendo reunirse en cualquier
época del año, ya sea por iniciativa de la Junta Directiva o por
petición estricta de por lo menos las dos terceras partes de sus
miembros, y en ella se tratarán única y exclusivamente los asuntos
que especifique la convocatoria y convocada con cinco (5) días de
anticipación.
Artículo 20.- Quórum. La Asamblea General Ordinaria, se
celebrará con la asistencia de la mitad más uno del total de los
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Sección B Avisos Legales
miembros debidamente inscritos y las resoluciones se tomarán con
el voto favorable de la mayoría de los miembros que asistan. En el
caso de la Asamblea General Extraordinaria se celebrará con la
asistencia de por lo menos dos terceras partes de los miembros
debidamente inscritos y las resoluciones se tomarán con el voto
favorable de la mayoría de los miembros que asistan. Los miembros
que no puedan asistir a las Asambleas Generales podrán hacerse
representar por otro miembro, autorizándolo por escrito.
Artículo 21.- Atribuciones de la Asamblea General Ordinaria:
a.- Hacer a la Junta Directiva cuantas sugerencias estime oportunas
para el mejor desarrollo de la ONGD. b.- Conocer el informe anual
de la Junta Directiva, Comités Especiales, u otro que hubiesen. c.-
Conocer los Estados Financieros de la ONGD. d.- Elegir a la Junta
Directiva para el período correspondiente y removerlos cuando por
causas especiales así se requiera. e.- Aprobar el presupuesto anual
de la ONGD. f.- Otorgar poderes de administración y
representación a favor de la Junta Directiva o a cualquier otra
persona. g.- Contratar la auditoría y supervisión de las gestiones de
la Junta Directiva. h.- Determinar la disolución de la ONGD. i.-
Las demás que le señale la ley, los presentes Estatutos o aquellas
que no estén designadas para otro órgano de la ONGD.
Artículo 22.- Atribuciones de la Asamblea General
Extraordinaria: a.- Aprobar la reforma, enmienda o modificación
de los presentes Estatutos. b.- Acordar la disolución y liquidación o
fusión de la ONGD. c.- Resolver situaciones que requieran ser
resueltas con urgencia.
Artículo 23.- Las Asambleas Generales serán presididas por
el Presidente de la Junta Directiva o en su defecto por el
Vicepresidente y actuará como Secretario quien lo sea de dicha
Junta. A falta de ellos serán designados por la Asamblea.
DE LA JUNTA DIRECTIVA.
Artículo 24.- La Junta Directiva es el órgano de dirección,
ejecución y representación de la Asociación, quien se reunirá de
manera Ordinaria dos veces al mes y Extraordinariamente las veces
que sean necesarias. Estará integrada por: Presidente,
Vicepresidente, Secretaria, Tesorero y dos (2) Vocales, quienes
deberán ser hondureños o extranjeros son residencia legal en el
país, la duración en sus funciones será por tres (3) años, pudiendo
ser reelectos.
Artículo 25.- Mayoría en Junta. Las decisiones en la Junta
Directiva se tomarán por simple mayoría, en caso de empate el
Presidente de la misma tendrá el voto de calidad.
Artículo 26.- Son atribuciones de la Junta Directiva: a.-
Presentar informes en Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria,
según sea el caso. b.- Llevar los libros de secretaria, contabilidad,
registro de miembros, según corresponda. c.- Cumplir y hacer
cumplir lo que la Asamblea General proponga para el desarrollo de
actividades que conlleven, directa o indirectamente, al cumplimiento
de los objetivos de la Asociación. d.- Desarrollar los fines de la
ONGD de acuerdo con sus estatutos y los reglamentos que emita.
e.- Convocar a la Asamblea General. f.- Proponer a la Asamblea
General la reforma de los presentes Estatutos de conformidad con
la Ley. g.- Aceptar la incorporación de los Miembros Activos y
acordar su separación. h.- Proponer a la Asamblea General
candidatos a miembros Honorarios. i.- Aprobar o improbar el
Balance General, el estado de Resultados y demás información
financiera pertinente. j.- Proponer a la Asamblea el presupuesto de
la ONGD. k.- Reglamentar el funcionamiento y marcha de los
Centros, programas o actividades cuya creación se proyecte o
realice, hacer los nombramientos que ellos requieran, por sí o a
través de Comités específicos. l.- Determinar la supresión de algún
centro, programa o actividad en caso de que lo considere
conveniente. m.- Otorgar Poderes Generales o Especiales dentro
de sus facultades. n.-. Proponer a la Asamblea General el programa
anual de proyectos y ejecutarlos cuando éstos hayan sido aprobados
por dicha Asamblea en la forma que este órgano lo especifique. o.-
Las demás que le establezcan los presentes Estatutos.
Artículo 27.- El Presidente de la Junta Directiva lo será también
de las Asambleas que se celebren durante el período
correspondiente, presidirá todas las sesiones y nombrará las
comisiones necesarias para el buen funcionamiento de la Asociación
y tendrá el voto de calidad en caso de empate.
Artículo 28.- Son atribuciones del Presidente de la Junta
Directiva: a.- Representar legalmente a la ONGD. b.- Convocar
por medio del Secretario a sesiones de la Junta Directiva. c.- Servir
de enlace entre la Asamblea General y la Junta Directiva. d.- Rendir
un informe en cada Asamblea que se realice. e.- Ejercer el voto de
calidad en caso de empate de elecciones de Asamblea General o
Junta Directiva. f.- Velar porque los principios y objetivos de la
asociación y sus Estatutos se cumplan. g.- Firmar con el Tesorero
toda erogación monetaria de la Asociación. h.- Registrar junto con
el Tesorero la firma en la(s) institución(es) bancaria(s) que señale
la Junta Directiva para beneficio de la Asociación. i.- Los demás
que le otorguen los presentes Estatutos, la Asamblea General y la
Junta Directiva.
Artículo 29.- Son atribuciones del Vicepresidente: a.- Sustituir
al Presidente en sus funciones, en casos de ausencia temporal de
éste. En caso de ausencia permanente, la Asamblea General elegirá
un nuevo Presidente, para que concluya el período del originalmente
electo. Lo mismo se aplicará para ausencia definitiva de cualquier
otro cargo de la Junta Directiva.
Artículo 30.- Son atribuciones del Secretario: a.- Llevar la
correspondencia oficial y el libro de actas en el cual se asentarán
las actas de las sesiones y Asambleas Generales Ordinarias y
Extraordinarias, firmadas y selladas por el Presidente y el Secretario.
b.- Actualizar la lista de los miembros y formular de acuerdo con el
Presidente, las agendas para cada sesión o Asamblea. c.- Ordenar
y custodiar los libros y archivos de la Asociación. d.- Redactar
junto con el Presidente un resumen anual de actividades para
presentarlo ante la Asamblea General Ordinaria y/o Extraordinaria.
Artículo 31.- Son atribuciones del Tesorero: a.- Recaudar,
custodiar y depositar los fondos de la Asociación en la cuenta
bancaria que posea la misma. b.- Custodiar los libros de contabilidad.
c.- Efectuar los cobros y pagos que el Presidente ordene y anotarlos
en el libro correspondiente. d.- Tener las cuentas a disposición de
un censor elegido anualmente por la Asamblea General a efectos
de intervención de las mismas. e.- Llevar la contabilidad de la
Asociación. f.- Elaborar los proyectos de presupuestos y balances
anuales. g.- Los retiros los realizará con la firma mancomunada del
Presidente. Todos los pagos serán efectuados por la cuenta de
cheques. h.- Firmar junto con el Presidente toda erogación monetaria
de la Asociación.
Artículo 32.- Son atribuciones de los Vocales. Los Vocales en
orden de procedencia, sustituirán al Presidente o al Vicepresidente
de la Asociación, cuando por cualquier causa, no pudieren asistir a
las sesiones o a las Asambleas de igual manera.
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PROCEDIMIENTO DE ELECCIÓN DE LA JUNTA
DIRECTIVA
Artículo 33.- La Elección de la Junta Directiva se hará en
Asamblea General Ordinaria y los nominados a los cargos directivos
se harán a propuesta de los Miembros Fundadores y Activos, y
sometidos a votación de la Asamblea, siendo electos por mayoría
simple, es decir, la mitad más uno de los votos de los miembros
inscritos que asistan a dicha Asamblea. La votación se hará en
forma directa. La Junta Directiva electa tomará posesión el mismo
acto de su elección.
EL ORGANO DE FISCALIZACIÓN
Artículo 34.- EL ÓRGANO DE FISCALIZACIÓN: Es el
órgano de fiscalización y vigilancia de la organización y estará
integrada por tres (3) miembros, quienes serán nombrados por la
Asamblea General Ordinaria y tendrán las atribuciones siguientes:
a.- Velar y auditar por el cumplimiento adecuado de los gastos
establecidos en el presupuesto legalmente aprobado. b.- Elaborar
conjuntamente con el Presidente, Tesorero y la Dirección Ejecutiva
los informes financieros correspondientes. c.- Efectuar auditorías
de contabilidad correspondiente. d.- Velar por el manejo correcto
de los fondos y efectuar para ello las revisiones contables y
financieras que estime conveniente. e.- Informar inmediatamente
al Presidente, Junta Directiva o Asamblea General, según sea el
caso, sobre cualquier irregularidad que encuentre en el manejo de
los fondos. f.- Las demás atribuciones inherentes a su cargo y
aquellas que le señale la Asamblea General o la Junta Directiva.
DE LA DIRECCIÓN EJECUTIVA
Artículo 35.- LA DIRECCIÓN EJECUTIVA: Es la
encargada de la administración y ejecución de planes y proyectos
que desarrolle la organización. Estará a cargo de un Director(a)
Ejecutivo, que no formará parte de los miembros de la Asamblea y
por lo tanto es considerado como empleado de la Organización.
Artículo 36.- El director(a) Ejecutivo será nombrado(a) por la
Junta Directiva.
Artículo 37.- Son atribuciones y obligaciones del Director(a)
Ejecutivo: a.- Atender a tiempo completo todas las actividades de
la Organización. b.- Responder por la conducción, ejecución y
evaluación de los planes, programas y proyectos que apruebe la
Asamblea General y la Junta Directiva. c.- Representar a la
Organización en todos los actos previa autorización de la Junta
Directiva. d.- Ejecutar acuerdos y resoluciones de la Junta Directiva.
e.- Contratar el personal que requiere la organización para su
funcionamiento, previo a los lineamientos y la autorización de la
Junta Directiva. f.- Las demás actividades inherentes al cargo.
DE LOS COMITÉS ESPECIALES
Artículo 38.- De los Comités la Junta Directiva de la
Asociación: Se podrá designar los Comités que tenga a bien para el
mejor desempeño de sus funciones y los integrantes de dichos
Comités estarán obligados a desempeñar gratuitamente las labores
que se les encomienden.
Artículo 39.- Desde el momento que un miembro de la
Asociación acepte formar parte de un comité para asuntos
especiales, estará obligado a cumplir con su cometido y rendir los
informes que le sean pedidos por la Junta Directiva, dentro de los
plazos que para cada asunto se le señalen. Para tales efectos, la
Junta Directiva en cada caso, dictará las directrices
correspondientes, de tal forma que los miembros de los comités
puedan rendir las tareas que se les encomienden.
CAPÍTULO V
DEL PATRIMONIO
Artículo 40.- El patrimonio de la ORGANIZACIÓN NO
GUBERNAMENTAL DE DESARROLLO (ONGD)
denominada ASOCIACIÓN AMIGOS DE LA ESCUELA DEL
VIDRIO (AEV), estará formado por: a.- Las aportaciones
voluntarias de miembros Activos y de los contribuyentes externos.
b.- Todos los miembros pagarán una cuota mensual de CIEN
LEMPIRAS (L. 100.00), los miembros Honorarios estarán exentos
de dicho pago. c.- La cuota de ingreso que aporten las personas
que sean admitidas como nuevos miembros de la ONGD. d.- Los
bienes inmuebles, muebles y de cualquier otra naturaleza adquirida
por la ONGD, a cualquier título, tales como: Legados
Testamentarios, Herencias a Título Universal, Donaciones entre
Vivos, Enajenaciones, Auxilios o Subvenciones, etc. El Patrimonio
identificado en los numerales anteriores servirá para el cumplimiento
de los fines de la ONGD y cualquier otra utilidad o rentabilidad que
produzcan, se utilizará para el sosteninimiento o incremento de las
diversas obras. Los miembros de la Asociación nunca podrán
participar de los beneficios económicos que pudiera obtener la
ONGD.
CAPÍTULO VI
MECANISMOS DE TRASPARENCIA
Artículo 41.- A efectos de garantizar la transparencia, los libros
de actas así como los informes de la Asociación estarán en custodia
del Secretario y a la disposición de todos los Miembros de la
ASOCIACIÓN, en momento que lo requieran, y sujetos a auditorías,
en caso de recibir fondos públicos. De igual forma, se contará con
un portal de transparencia ya sea digital o físico.
CAPÍTULO VII
DE LA DISOLUCIÓN, LIQUIDACIÓN Y FUSIÓN DE
LA ASOCIACIÓN
Artículo 42.- La ASOCIACIÓN, podrá disolverse de forma
voluntaria o forzosa. Sera voluntaria cuando mediante resolución
tomada Asamblea General Extraordinaria, y ésta determinare su
disolución y liquidación por mayoría calificada, es decir por las tres
cuartas partes de los votos de los miembros asistentes, por los
motivos siguientes: a.- Por acuerdo de la totalidad de los miembros
fundadores. b.- Por imposibilidad de realizar sus fines. c.- Por
apartarse de los fines u objetivos por la cual se constituyó. La
disolución será forzosa, cuando se cancele la personalidad jurídica
por autoridad competente mediante resolución firme, la que será
comunicada a la Asamblea General de la ASOCIACIÓN, quien
deberá nombrar una junta liquidadora para proceder a la disolución
y liquidación.
Artículo 43.- En caso de acordarse la disolución y liquidación
voluntaria de la ASOCIACIÓN, la misma Asamblea General
Extraordinaria que haya aprobado tal determinación integrará una
comisión liquidadora, la que pasará a tener los poderes necesarios
de Administración y pago mientras dure la liquidación y la misma
preparará un informe final para la asamblea General Extraordinaria,
el que estará a disposición de cualquier Miembro de la
ASOCIACIÓN y en caso de quedar bienes o patrimonio después
de liquidada, se pasará a otra organización con fines similares,
señalada por la Asamblea General Extraordinaria. La
ASOCIACIÓN deberá notificar debidamente a la URSAC
sobre el destino que tuvieren los bienes liquidados.
Artículo 44.- La ASOCIACIÓN podrá fusionarse y constituir
una nueva, para lo cual la Asamblea General Extraordinaria de las
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ONGD a fusionarse emitirá sus respectivas resoluciones, debiendo
realizar el trámite de personalidad jurídica y sus nuevos estatutos,
ante la SDHJGD. De igual forma, podrá fusionarse mediante
absorción, siguiendo el mismo procedimiento.
CAPÍTULO VIII
REFORMAS DE ESTATUTOS
Artículo 45.- Toda reforma o modificación de los presentes
estatutos, deberá ser aprobada en Asamblea General Extraordinaria,
por las tres cuartas partes de los miembros asistentes, es decir, por
mayoría calificada, siguiendo el mismo procedimiento de su
aprobación.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA
Artículo 46.- Hasta que la Asamblea General de miembros
elija nueva Junta Directiva, ésta quedará integrada de la siguiente
manera: Presidente: ANA ISABEL BARRIENTOS CASTRO.
Vicepresidente: KAREN SUYAPA MEJIA SERVELLON.
Secretaria: ELISA YAMILETH MARTINEZ BETETA.
Tesorero: MARIBEL CAROLINA TALHAMI VIVAS. Vocal I:
OSCAR FRANCISCO BARRIENTOS CASTRO. Vocal II:
LAURA MARIA VASQUEZ DURAN.
SEGUNDO: LA ORGANIZACIÓN NO GUBERNA-
MENTAL DE DESARROLLO (ONGD) DE PRIMER
GRADO denominada ASOCIACIÓN AMIGOS DE LA
ESCUELA DEL VIDRIO con sus siglas “AEV”, se inscribirá
en la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos,
Justicia, Gobernación y Descentralización, indicando nombre
completo, dirección exacta, así como los nombres de sus
representantes y demás integrantes de la Junta Directiva; asimismo,
se sujetará a las disposiciones que dentro su marco jurídico le
corresponden a esta Secretaría de Estado, a través del respectivo
órgano interno verificando el cumplimiento de los objetivos para los
cuales fue constituida.
TERCERO: LA ORGANIZACIÓN NO GUBERNA-
MENTAL DE DESARROLLO (ONGD) DE PRIMER
GRADO, denominada ASOCIACIÓN AMIGOS DE LA
ESCUELA DEL VIDRIO, con sus siglas “AEV”, presentará
anualmente ante la Secretaría de Estado en los Despachos de
Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, a
través de la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones
Civiles (U.R.S.A.C.), los estados financieros auditados que reflejen
los ingresos, egresos y todo movimiento económico y contable,
indicando su patrimonio actual, así como las modificaciones y
variaciones del mismo, incluyendo herencias, legados y donaciones
a través de un sistema contable legalizado. Las herencias, legados
y donaciones provenientes del extranjero, se sujetarán a la normativa
jurídica imperante en el país, aplicable según sea el caso, a través
de los Órganos Estatales constituidos para verificar la transparencia
de los mismos.
CUARTO: LA ORGANIZACIÓN NO GUBERNA-
MENTAL DE DESARROLLO (ONGD) DE PRIMER
GRADO, denominada ASOCIACIÓN AMIGOS DE LA
ESCUELA DEL VIDRIO, con sus siglas “AEV”, se somete a
las disposiciones legales y políticas establecidas por la Secretaría
de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia,
Gobernación y Descentralización, y demás entes contralores del
Estado, facilitando cuanto documento sea requerido para garantizar
la transparencia de la administración, quedando obligada, además,
a presentar informes periódicos anuales de las actividades que
realicen con instituciones u organismos con los que se relacionen
en el ejercicio de sus objetivos y fines para lo cual fue autorizada.
QUINTO: LA ORGANIZACIÓN NO GUBERNA-
MENTAL DE DESARROLLO (ONGD) DE PRIMER
GRADO, denominada ASOCIACIÓN AMIGOS DE LA
ESCUELA DEL VIDRIO, con sus siglas “AEV”, queda sujeta
a los principios de democracia participativa en el sentido interno,
así como en temas de transparencia y rendición de cuentas frente
a sus miembros y a la población en general cuando perciban o
manejen bienes o fondos públicos en general, deben rendir cuentas
ante el órgano competente de conformidad con el Artículo 3 inciso
4) de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública.
SEXTO: La disolución y liquidación de LA ORGANI-
ZACIÓN NO GUBERNAMENTAL DE DESARROLLO
(ONGD) DE PRIMER GRADO, denominada ASOCIACIÓN
AMIGOS DE LA ESCUELA DEL VIDRIO, con sus siglas,
“AEV”, se hará de conformidad a sus Estatutos y las leyes vigentes
en el país, de la que una vez canceladas las obligaciones contraídas,
el excedente pasará a formar parte de una organización legalmente
constituida en Honduras que reúna objetivos similares o una de
beneficencia. Dicho trámite se hará bajo la supervisión de esta
Secretaría de Estado, a efecto de garantizar el cumplimiento de las
obligaciones y transparencia del remanente de los bienes a que
hace referencia el párrafo primero de este mismo artículo.
SEPTIMO: Que la legalidad y veracidad de los documentos
presentes no es responsabilidad de esta Secretaría de Estado, sino
del peticionario.
OCTAVO: Los presentes estatutos entrarán en vigencia luego
de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados en el Diario
Oficial LA GACETA, con las limitaciones establecidas en la
Constitución de la República y las Leyes; sus reformas o
modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su
aprobación.
NOVENO: La presente resolución deberá inscribirse en el
Registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad con
el Artículo 28 de la Ley de Propiedad.
DÉCIMO: Instruir a la Secretaría General para que de Oficio
proceda a remitir el expediente a la Unidad de Registro y
Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C.), para que emita
la correspondiente inscripción.
DÉCIMO PRIMERO: Previo a extender la Certificación
de la presente resolución, el interesado deberá acreditar la
cancelación de doscientos Lempiras (Lps. 200.00) de conformidad
con lo establecido en el Artículo 49 de la Ley de Fortalecimiento
de los Ingresos, Equidad Social y Racionalización del Gasto Público,
creado mediante Decreto Legislativo No. 17-2010 de fecha 21 de
abril de 2010. NOTIFÍQUESE. (F) RIGOBERTO CHANG
CASTILLO, SECRETARIO DE ESTADO EN LOS
DESPACHOS DE DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA,
GOBERNACIÓN Y DESCENTRALIZACIÓN. (F)
RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA, SECRETARIO
GENERAL”.
Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito
Central, a los doce días del mes de diciembre del dos mil catorce.
RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA
SECRETARIO GENERAL
3 F. 2015.
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REPÚBLICA DE HONDURAS
SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD AGROPECUARIA
SUBDIRECCIÓN TÉCNICA DE SANIDAD VEGETAL
AVISO DE REGISTRO DE PLAGUICIDAS Y SUSTANCIAS AFINES
Al comercio, agroindustria y público en general, y para efectos de Ley
correspondiente, se HACE SABER: que en esta dependencia, se ha presentado
solicitud de Registro de Plaguicidas o Sustancia Afín.
El Abog. WILFREDO ORTEGA UMAÑA, actuando en representación de la
empresa CEREXAGRI/UNITED PHOSPHORUS LIMITED, tendiente a que
autorice el Registro del Producto de Nombre Comercial: QUICKPHOS 56 GE,
compuesto por los elementos: ALUMINIUM PHOSPHIDE 56%.
Formulador y País de origen: UNITED PHOSPHORUS LIMITED/INDIA.
Tipo de Uso: INSECTICIDA.
Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales técnicas y/o científicas
que demuestre la existencia de riesgos inaceptables para la salud y el ambiente,
contando para ello con un plazo de diez (10) días hábiles después de la publicación de
este AVISO, para ejercer la acción antes mencionada.
Fundamento Legal: Ley Fitozoosanitaria, Decreto No. 157-94, Reglamento Sobre
el Registro, Uso y Control de Plaguicidas y Sustancias Afines, Acuerdo No. 642-98
y la Ley de Procedimientos Administrativos.
TEGUCIGALPA, M.D.C., OCHO (08) DE ENERO DE 2015.
“ESTE AVISO TIENE VALIDEZ DE TRES MESES A PARTIR DE LA FECHA”
DR. JOSÉ LIZARDO REYES PUERTO
DIRECTOR GENERAL DE SENASA
3 F. 2015.
_______
REPÚBLICA DE HONDURAS
SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD AGROPECUARIA
SUBDIRECCIÓN TÉCNICA DE SANIDAD VEGETAL
AVISO DE RENOVACIÓN DE REGISTRO DE PLAGUICIDAS Y
SUSTANCIAS AFINES
Al comercio, agroindustria y público en general, y para efectos de Ley
correspondiente, se HACE SABER: que en esta Secretaría de Estado, se ha
presentado solicitud de Registro de Plaguicidas o Sustancia Afín.
El Abog. WILFREDO ORTEGA UMAÑA, actuando en representación de la
empresa CEREXAGRI/UNITED PHOSPHORUS LTD, tendiente a que autorice el
Registro del Producto de Nombre Comercial: VONDOZEB 80 WP, compuesto por
los elementos: 80% MANCOZEB.
En forma de: POLVO MOJABLE.
Formulador y País de origen: CEREXAGRI, S.A./UNITED PHOSPHORUS LTD./
INDIA.
Tipo de Uso: FUNGICIDA.
Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales técnicas y/o científicas
que demuestre la existencia de riesgos inaceptables para la salud y el ambiente,
contando para ello con un plazo de diez (10) días hábiles después de la publicación de
este AVISO, para ejercer la acción antes mencionada.
Fundamento Legal: Ley Fitozoosanitaria, Decreto No. 157-94, Reglamento Sobre
el Registro, Uso y Control de Plaguicidas y Sustancias Afines, Acuerdo No. 642-98
y la Ley de Procedimientos Administrativos.
TEGUCIGALPA, M.D.C., DIECIOCHO (18) DE DICIEMBRE DE 2014.
“ESTE AVISO TIENE VALIDEZ DE TRES MESES A PARTIR DE LA FECHA”
DR. JOSÉ LIZARDO REYES PUERTO
DIRECTOR GENERAL DE SENASA
3 F. 2015.
REPÚBLICA DE HONDURAS
SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD AGROPECUARIA
SUBDIRECCIÓN TÉCNICA DE SANIDAD VEGETAL
AVISO DE REGISTRO DE PLAGUICIDAS Y SUSTANCIAS AFINES
Al comercio, agroindustria y público en general, y para efectos de Ley
correspondiente, se HACE SABER: que en esta dependencia, se ha presentado
solicitud de Registro de Plaguicidas o Sustancia Afín.
El Abog. WILFREDO ORTEGA UMAÑA, actuando en representación de la
empresa UNITED PHOSPHORUS LIMITED, tendiente a que autorice el Registro
del Producto de Nombre Comercial: LIFELINE 28 SL, compuesto por los elementos:
GLUFOSINATE AMMONIUM 28%.
Formulador y País de origen: UPL LIMITED/INDIA.
Tipo de Uso: HERBICIDA.
Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales técnicas y/o científicas
que demuestre la existencia de riesgos inaceptables para la salud y el ambiente,
contando para ello con un plazo de diez (10) días hábiles después de la publicación de
este AVISO, para ejercer la acción antes mencionada.
Fundamento Legal: Ley Fitozoosanitaria, Decreto No. 157-94, Reglamento Sobre
el Registro, Uso y Control de Plaguicidas y Sustancias Afines, Acuerdo No. 642-98
y la Ley de Procedimientos Administrativos.
TEGUCIGALPA, M.D.C., OCHO (08) DE ENERO DE 2015.
“ESTE AVISO TIENE VALIDEZ DE TRES MESES A PARTIR DE LA FECHA”
DR. JOSÉ LIZARDO REYES PUERTO
DIRECTOR GENERAL DE SENASA
3 F. 2015.
_______
REPÚBLICA DE HONDURAS
SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD AGROPECUARIA
SUBDIRECCIÓN TÉCNICA DE SANIDAD VEGETAL
AVISO DE RENOVACIÓN Y MODIFICACIÓN(ES) DE REGISTRO DE
PLAGUICIDAS Y SUSTANCIAS AFINES
Al comercio, agroindustria y público en general, y para efectos de Ley
correspondiente, se HACE SABER: que en esta dependencia, se ha presentado
solicitud de Registro de Plaguicidas o Sustancia Afín.
El Abog. WILFREDO ORTEGA UMAÑA, actuando en representación de la
empresa FULL PACK, S.A, DE C.V., tendiente a que autorice el Registro del
Producto de Nombre Comercial: SEVIN XLR 48 SC, compuesto por los elementos:
48% CARBARYL.
En forma de: SUSPENSIÓN CONCENTRADA
Formulador y País de origen: BAYER, S.A./GUATEMALA-TKI.,/ESTADOS
UNIDOS.
Tipo de Uso: INSECTICIDA AGRICOLA.
Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales técnicas y/o científicas
que demuestre la existencia de riesgos inaceptables para la salud y el ambiente,
contando para ello con un plazo de diez (10) días hábiles después de la publicación de
este AVISO, para ejercer la acción antes mencionada.
Modificaciónes al registros: - Cambio del titular del registro de “Bayer, S.A. de C.V.”
por “Full Pack, S.A. de C.V.”
- Cancelación del origen Francia.
Fundamento Legal: Ley Fitozoosanitaria, Decreto No. 157-94, Reglamento Sobre
el Registro, Uso y Control de Plaguicidas y Sustancias Afines, Acuerdo No. 642-98
y la Ley de Procedimientos Administrativos.
TEGUCIGALPA, M.D.C., ONCE DE NOVIEMBRE DE 2014.
“ESTE AVISO TIENE VALIDEZ DE TRES MESES A PARTIR DE LA FECHA”
DR. JOSÉ LIZARDO REYES PUERTO
DIRECTOR GENERAL DE SENASA
3 F. 2015.
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LICITACIÓN PÚBLICA No. 001-2015
LA EMPRESA DE CORREOS DE HONDURAS
(HONDUCOR)
INVITA A
Todas las Agencias Distribuidoras o Representantes de
Empresas Fabricantes de vehículos, legalmente establecidas en el
país, a participar en la Licitación Pública No. 001-2015.
ADQUISICIÓN DE LOTE DE CINCO VEHÍCULOS TIPO
CAMIÓN CERRADO, para uso de la Empresa de Correos de
Honduras, la cual será financiada con fondos externos,
provenientes de los Proyectos de Cooperación Técnica,
denominados Fondos de Alícuotas, administrados por la Unión
Postal para las Américas, España y Portugal.
Las bases de Licitación estarán disponibles partir del 29 de
enero del 2015, en un horario de 8:00 A.M., a 5:00 P.M., en la
Tesorería de esta empresa, ubicada al final del Aeropuerto
Internacional Toncontín, contiguo a las oficinas de la Dirección
Nacional de Aeronáutica Civil, frente a City Mall. Los interesados
en obtener dichas bases deberán presentar solicitud por escrito,
dirigida al Director General de Honducor, José Enrique Mahomar
Marzuca, previo pago de quinientos Lempiras Exactos
(Lps. 500.00) en efectivo o mediante cheques certificados, no
reembolsables, a nombre de la Empresa de Correos de Hondu-
ras, mismos que deberán entregarse a la Tesorería General de la
Empresa.
La recepción y apertura de los sobres conteniendo las ofertas,
se llevará a cabo el día 20 de febrero del año 2015 a las 2:00
P.M., en el salón de reuniones de la Empresa de Correos de
Honduras.
Tegucigalpa, M.D.C., 23 de enero del 2015.
JOSÉ ENRIQUE MAHOMAR MARZUCA
DIRECTOR GENERAL DE HONDUCOR
3 F. 2015
[7] Clase Internacional: 30
[8] Protege y distingue:
Todo tipo de pan.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: MARIO GEOVANNY RAMOS.
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 20 de agosto del año 2014.
[12] Reservas: No tiene reservas.
Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
19 E., 3 y 18 F. 2015
[1] Solicitud: 2014-027953
[2] Fecha de presentación: 08/08/2014
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: PANADERÍA BARCELONA
[4.1] Domicilio: BARRIO LAS PALMAS, 20 CALLE, SAN PEDRO SULA, CORTES.
[4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: BARCELONA Y DISEÑO
_______
1/ Solicitud: 34707-14
2/ Fecha de presentación: 26-09-14
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: UNIPHARM INTERNATIONAL AG.
4.1/ Domicilio: CHUR SUIZA
4.2/ Organizada bajo las leyes de: SUIZA
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5 Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de origen:
5.3/ Código país:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: BENIFLORA
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 05
8/ Protege y distingue:
Productos farmacéuticos y veterinarios, productos higiénicos para la medicina,
sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés, emplastos, material
para apósitos, material para empastar los dientes y para improntas dentales.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: ROQUE FRANCISCO ZEPEDA RODRÍGUEZ
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 06-10-2014
12/ Reservas:
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
3, 18 F. y 5 M. 2015
BENIFLORA
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Sección B Avisos Legales
JUZGADO DE LETRAS DE LO
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
A V I S O
El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo
Contencioso Administrativo en aplicación al Artículo cincuenta
(50) de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo,
a los interesados y para los efectos legales correspondientes,
HACE SABER: Que en fecha veintisiete de agosto del dos mil
trece, compareció a este Juzgado el señor BAYRON
FREDERICK FLORES RAUDALES, en su condición propia,
incoando demanda personal con orden de ingreso número 333-13
para la Nulidad de un Acto Administrativo que contiene el Acuerdo
de cancelación como empleado de la Dirección de Marina
Mercante. El reconocimiento de una situación jurídica
individualizada consistente en el Reintegro al cargo que Ocupaba
en la Entidad Estatal aludida que conlleva al restablecimiento de
los Derechos como Empleado de este Ente Estatal. El pago de
Salarios dejados de percibir, desde la fecha del despido, hasta el
día que en cumplimiento de la sentencia definitiva condenatoria
sea reintegrado al cargo de que fue ilegal y arbitrariamente
despedido, contra el Estado de Honduras, a través de la Dirección
de la Marina Mercante. Relacionado con el acuerdo número
DGMM No. 008/2013, emitida por la Dirección General de la Marina
Mercante, en fecha seis de agosto del año dos mil trece.
LIC. CINTHIA G. CENTENO PAZ
SECRETARIA, POR LEY
3 F. 2015 _________
Exp. LCV-04097
Aviso de Cancelación y Reposición de Título Valor
La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras Civil de la
Sección Judicial, de San Pedro Sula, al público en general y para
efectos de la Ley y según lo establecido en el Artículo 634 párrafo
tercero y 640 del Código de Comercio, HACE SABER: Que en
fecha ocho (08) de agosto del año dos mil catorce (2014), la Abogada
MARÍA SUYAPA GONZALEZ ROMERO, en su condición
de Apoderada Legal del señor NAGUIB JORGE KAWAS
ANDONIE, presentó Solicitud de Reposición de UN (1) Título
Valor No. 2565 registrado en el folio K-033 a nombre del señor
JORGE M. KAWAS, por valor de CINCUENTA Y CINCO
(55) ACCIONES, con un valor nominal de CIEN LEMPIRAS
CADA UNA (L.100.00) el cual se apertura en fecha 27 de julio
del año MIL NOVECIENTOS NOVENTA (1990), a favor del
señor JORGE M. KAWAS, por el Consejo de Administración de
CIA AZUCARERA HONDUREÑA, S.A. A., a través de su
Representante Legal el señor CHARLES HEYER
INESTROZA, solicitud que se hace en virtud de haberse
extraviado.
San Pedro Sula, Cortés, trece (13) de noviembre del año 2014.
ABG. FRANCESS SORAYA AGUILAR NUÑEZ
SECRETARIA ADJUNTA
3 F. 2015
JUZGADO DE LETRAS
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
A V I S O
La infrascrita, Secretaria del juzgado de Letras de lo
Contencioso Administrativo, en aplicación del Artículo cincuenta
(50) de la Ley de esta Jurisdicción y para los efectos legales
correspondientes, HACE SABER: Que en fecha veintitrés de
enero del dos mil trece, compareció a este Juzgado el Abogado
Héctor Borjas Masis, actuando en su condición de Apoderado
Legal de los señores Jorge Alberto Méndez Corea, Dora Alicia
López Sánchez y otros, incoando demanda Ordinaria con orden
de ingreso 028-13, para que se anule un Acto Administrativo emitido
por el Poder Ejecutivo a través de la Secretaría de Estado en los
Despachos de Salud, que se reconozca la situación jurídica
individualizada para la cancelación ilegal e injustificada de que
fueron objetos mis representados, sin que se les pagara los derechos
e indemnizaciones laborales a que tienen derecho y como medida
para el pleno restablecimiento de los derechos que se ordene el
reintegro al puesto de trabajo con el acuerdo permanente, al pago
de los días trabajados y los salarios dejados de percibir desde las
fecha de despido hasta que la sentencia sea ejecutada, contra el
Estado de Honduras, a través de la Secretaría de Estado en el
Despacho de Salud. Relacionado con la Circular de fecha 26 de
diciembre de 2012, enviada por la Subgerente de Recursos Humanos
de la Secretaría de Estado en los Despachos de Salud, a la Abogada
Sandra Becker en que ordena a todas las autoridades de la
Secretaría de Salud a partir del 31 de diciembre del 2012 a todos
los trabajadores por la modalidad de contrato.
LIC. CINTHIA G. CENTENO PAZ
SECRETARIA, POR LEY
3 F. 2015 _________
AVISO DE TÍTULO SUPLETORIO
La infrascrita, Secretaria del Juzgado Segundo de Letras
Seccional de Copán, HACE SABER: Que en la solicitud de Título
Supletorio promovida por GERMAN DONALDO ARANDA
REYES, quien es mayor de edad, casado, agricultor, hondureño,
con domicilio en el municipio de la Unión Copán, con Identidad
Número 0412-1978-00207; es dueño de un lote de terreno ubicado
en los Excesos de Erapuca y El Frijolar en el punto denominado La
Casita y El Frontón jurisdicción del municipio de la Unión
departamento de Copán, con un área total CUARENTA Y DOS
PUNTO SESENTA MANZANAS (42.60 MZ.), con las
colindancias son las siguientes: Al Norte, colinda con propiedades
de José Luis Alvarado y Jonas Bueso; al Sur, colinda con propiedad
de Albino Salguero, Zanjón de por medio, Juan Ángel Chinchilla y
Joel Pérez Moreno; al Este, colinda con propiedad de Nelson
Tábora y Ángel Antonio Reyes; y, al Oeste, colinda con calle de
por medio con Modesto Aranda Dubon. REPRESENTA
ABOGADO CESAR OMAR CHAVEZ MIRANDA.
Santa Rosa de Copán, 30 de octubre del 2013.
REBECCA ORTIZ
SECRETARIA
3 F., 3 M. y 6 A. 2015
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Sección B Avisos Legales
JUZGADO DE LETRAS
REPÚBLICA DE HONDURAS
AVISO TÍTULO SUPLETORIO
El infrascrito, Secretario del Juzgado Primero de Letras
Seccional de Copán, al público en general y para los efectos de
Ley, HACE SABER: Que el señor Ángel Rafael Cruz Rivera,
mayor de edad, casado, promotor, hondureño y vecino del municipio
de San Juan de Opoa, departamento de Copán, con Tarjeta de
Identidad número 0418-1969-00109, ha presentado una solicitud
de Título Supletorio de Dominio, que se describe a continuación:
cuarenta y un mil ochocientos metros cuadrados (41,800.00 m.),
equivalente a cincuenta y nueve mil novecientas cincuenta y dos
punto cero siete varas cuadradas (59,952.07 v.), igual a seis
manzanas (6.00 mzs.) que se encuentra ubicado en El lugar
denominado El Iguanero y La Cueva Hedionda en la aldea el
Pinalito, jurisdicción de esta ciudad de Santa Rosa de Copán, el
cual tiene la relación de medidas y colindancias siguientes: del punto
cero al punto uno, se midieron cuatrocientos cincuenta y cinco
metros (455.00m.); del punto uno al punto dos, se midieron quince
metros (15.00m.); del punto dos al punto tres, se midieron veintiséis
metros (26.00m.); del punto tres al punto cuatro, se midieron nueve
metros (9.00m.); del punto cuatro al punto cinco, se midieron treinta
metros (30.00m.); del punto cinco al punto seis, se midieron sesenta
y cuatro metros (64.00m.); del punto seis al punto siete se midieron
trescientos metros (300.00m.); del punto siete al punto cero, se
midieron ciento cuarenta metros (140.00m.), con las colindancias
siguientes: Al Norte, colinda con Río Higuito o Jicatuyo; al Sur,
con carretera pavimentada que conduce a Gracias Lempira; al
Este, colinda con propiedad del señor Tulio Echeverría; y, al Oeste,
con propiedad del señor Eduardo Hernández Portillo. Dicho terreno
lo ha poseído en forma quieta, pacífica e ininterrumpidamente por
más de diez años, el cual lo obtuvo por compraventa que le hiciera
al señor Madel Cruz Orellana, y en la que los testigos Tulio
Echeverría, Ángel Madel Cruz y Eduardo Hernández Portillo,
quienes afirmaran ser cierto.
Santa Rosa de Copán, 15 de enero del año dos mil quince.
GERMAN VICENTE COREA MURILLO
SECRETARIO
3 F. 2015 _________
Aviso de Licitación Pública
República de Honduras
Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo
Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (ICF)
Adquisición Seguro de Vida
GA-001-2015
1.- El Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo
Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (ICF), invita a las
empresas interesadas en participar en la Licitación Pública Nacional
No. GA-001-2015 a presentar ofertas selladas para Adquisición
Seguro de Vida.
2.- El financiamiento para la realización del presente proceso
proviene exclusivamente de fondos nacionales.
3.- La Licitación se efectuará conforme a los procedimientos
de Licitación Pública Nacional (LPN), establecidos en la Ley de
Contratación del Estado y su Reglamento.
4.- Los interesados podrán adquirir los documentos de la
presente licitación, mediante solicitud escrita a Gerencia
Administrativa del ICF, en la dirección indicada al final de este
llamado de 9:00 A.M. a 4:00 P.M., a partir del lunes 02 de febrero.
Los documentos de la licitación también podrán ser examinados
en el Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones
del Estado de Honduras, “HonduCompras”,
(www.honducompras.gob.hn).
5.- Las ofertas deberán presentarse en la siguiente dirección:
“Sala de Reuniones Gerencia Administrativa” ubicado en las
instalaciones de ICF a más tardar a las 9:30 A.M., del 16 de
marzo del 2015. Las ofertas que se reciban fuera de plazo serán
rechazadas. Las ofertas se abrirán en presencia de los
representantes de los Oferentes que deseen asistir en la dirección
indicada, a las 10:00 A.M., del 16 de marzo del 2015. Todas las
ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía de
Mantenimiento de la Oferta por un porcentaje equivalente al 2%
(dos por ciento) del valor total de la oferta presentada.
Comayagüela, M.D.C., 29 de enero del 2015.
Lic. Luis Fernando Archaga
Gerente Administrativo ICF
3 F. 2015
LA EMPRESA NACIONAL DE
ARTES GRÁFICAS
No es responsable del contenido de las
publicaciones, en todos los casos la misma
es fiel con el original que recibimos para
el propósito.
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Sección B Avisos Legales
Marcas de Fábrica
Reivindicaciones: Se reivindica prioridad mediante certificado de prioridad número
30 2013 069 607.7 de Alemania de fecha 20 de diciembre de 2013.
Clase Internacional: 37
Productos, Servicios y/o finalidad que distingue:
Construcción de edificios; reparación; servicios de instalación; construcción de
edificios con respecto al campo de la aviación y viajes espaciales, en particular
aeropuertos y áreas de lanzamiento de cohetes; reparación, mantenimiento y
desmontaje, en particular en el campo de los vehículos y aparatos para la
locomoción por tierra, aire o agua, o de motores de conducción; mantenimiento
de hardware de computadora; estaciones de servicio para vehículos (combustible
y mantenimiento); abastecimiento de combustible de vehículos; abastecimiento
de combustible durante el vuelo; mantenimiento de instrumentos de medición,
dispositivos de tensión, herramientas y partes de repuesto; edificios,
construcciones, ensamblajes, instalación y reparación de dispositivos de cohetes
de carga, naves espaciales y satélites; asistencia, ayuda y soporte en los casos de
fallas y defectos en aeronaves, naves espaciales y satélites (reparación); información
en relación a la reparación de aeronaves; suministro y adquisición de información
en relación con la reparación de aeronaves; instalación de hardware de interfaces
mecánicas, eléctricas o de computadora entre un satélite y un cohete de
lanzamiento, en particular cohetes de carga; instalación de satélites en cohetes de
carga; instalación de satélites y astronaves en cohetes de carga, en particular
ensamblaje mecánico, configuración (instalación) de conexiones eléctricas y de
computadora (hardware); construcción de edificaciones y expansión de
instalaciones, en particular satélites y estaciones terrestres y equipo relacionado
a éste; información en relación a la reparación y construcción, construcciones y
expansiones de las instalaciones y equipo en el sector de la aeronáutica; reparación,
en particular de vehículos y aparatos para locomoción y propulsión por tierra,
aire o agua, incluyendo aeronaves no tripuladas, aeronaves, drones y motores de
impulso; instalación, reparación, mantenimiento y servicio de instalaciones
eléctricas y electrónicas, equipo, aparatos y dispositivos, en particular para
aeronáutica, e instalaciones de encriptación, equipo, aparatos y dispositivos;
servicios en el campo del reciclaje y desmontaje de los bienes mencionados
anteriormente; reparación, mantenimiento y servicio, en particular en el campo
de vehículos y aparatos para locomoción por tierra, aire o agua y motores de
impulso; reparación, en particular en el campo de vehículos y aparatos y partes
de los mismos para locomoción por tierra, aire y agua y motores de impulso;
mantenimiento de software de computadora; instalación, expansión,
1/ No. solicitud: 20513-2014
2/ Fecha de presentación: 11-06-2014
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
Solicitante: AIRBUS, S.A.S.
Domicilio: 1, Roand-Point Maurice Bellonte, 31707 Blagnac Cedex, Francia.
Organizada bajo las leyes de: Francia
B.- REGISTRO EXTRANJERO
Registro básico:
Fecha:
País de Origen:
Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Denominación: AIRBUS
AIRBUS
mantenimiento, servicio, reparación y reacondicionamiento de helicópteros y
rotoplanos, componentes, partes estructurales, accesorios y conectores,
componentes dinámicos y equipo para los mismos; instalación, expansión,
mantenimiento, servicio, reparación y reacondicionamiento de acoplamientos y
componentes de transmisión para helicópteros y rotoplanos, motores y motores
y unidades para helicópteros y rotoplanos, rotores principales y rotores de cola
para helicópteros y rotoplanos, cuchillas de rotor para helicópteros y rotoplanos,
equipo de aviónica y aparatos para helicópteros y rotoplanos; mantenimiento,
servicio, reparación, instalación y actualizaciones técnicas de una flota de
helicópteros y rotoplanos para cumplir con los requisitos de legislaciones
nacionales, extranjeras, civiles y militares y requisitos regulatorios; inspección
de helicópteros y rotoplanos antes de mantenimiento, servicio y reparación;
adaptación de helicópteros y rotoplanos a los requerimientos del cliente
(instalación); pintura y barnizado de helicópteros y rotoplanos; instalación,
expansión, mantenimiento, servicio y reparación de aparatos e instrumentos
náuticos, de observación, fotográficos, cinematográficos, ópticos, de pesar, de
medir, de señalización, de revisión (supervisión), de salvamento y de enseñanza,
sistemas eléctricos, aparatos y equipo para la grabación, transmisión o
reproducción de sonido, imágenes o datos, aparatos para el procesamiento de
datos y equipo, computadoras, hardware de computadoras, máquinas de
telecomunicaciones, aparatos y equipo, todos para el uso en el campo de
helicópteros y rotoplanos; instalación, expansión, mantenimiento, servicio,
reparación y reacondicionamiento de simuladores de vuelo para helicópteros y
rotoplanos; alquiler de máquinas y herramientas para el mantenimiento y
reparación de helicópteros y rotoplanos; información relativa a la reparación,
mantenimiento, servicio y reacondicionamiento de los helicópteros y rotoplanos;
suministro y la adquisición de sitios web de internet que ofrecen información
relacionada con el mantenimiento, el servicio, la reparación y el
reacondicionamiento de los helicópteros y rotoplanos; instalación, ampliación,
mantenimiento, revisión, reparación y reacondicionamiento de equipos y aparatos
instalados en helicópteros y rotoplanos, en particular los equipos de aviónica y
aparatos de aviónica, aparatos de control de vuelo, instrumentos de vuelo, el
aparato de navegación y los instrumentos de navegación, náuticos, geodésicos,
fotográficos, cinematográficos, ópticos, de pesar, de medida, de señalización, de
control (inspección), aparatos e instrumentos para salvar vidas, los sistemas
eléctricos, aparatos y equipos de grabación, transmisión o reproducción de sonido,
imágenes o datos, aparatos y equipos de procesamiento de datos, ordenadores,
equipos informáticos, máquinas, aparatos y material para telecomunicaciones.
D.- APODERADO LEGAL
Nombre: Claribel Medina.
E. SUSTITUYE PODER
Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
Fecha de emisión: 16/09/14
Reservas:
Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
19 E., 3 y 18 F. 2015.
Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH
Derecho Reservados ENAG
-- 30 of 48 --
UDI-DEGT-UNAH
Sección B Avisos Legales
1/ No. solicitud: 20512-2014
2/ Fecha de presentación: 11-06-2014
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
Solicitante: AIRBUS, S.A.S.
Domicilio: 1, Rond Point Maurice Bellonte, 31707 Blagnac Cedex,
Francia.
Organizada bajo las leyes de: Francia
B.- REGISTRO EXTRANJERO
Registro básico:
Fecha:
País de Origen:
Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Denominación: AIRBUS
AIRBUS
Reivindicaciones: Se reivindica prioridad mediante certificado de
prioridad número 30 2013 069 607.7 de Alemania de fecha 20
de diciembre de 2013.
Clase Internacional: 38
Productos, Servicios y/o finalidad que distingue:
Telecomunicaciones; comunicaciones o buscapersonas y teléfono
móvil, y otras comunicaciones electrónicas; comunicaciones
prestados a través de redes de fibra óptica; telecomunicaciones
vía satélite; comunicaciones por terminales de ordenador;
adquisición y suministro de conexiones de telecomunicaciones a
una red informática global; servicios telefónicos; transmisión de
mensajes e información; alquiler de aparatos de telecomuni-
caciones y equipos de telecomunicaciones; alquiler de aparatos y
equipos para la transmisión de imágenes; alquiler de módems;
transmisión informática de mensajes e imágenes; comunicaciones
por terminales de ordenador, emisiones de radio y televisión;
radiotelefonía móvil; transmisión por satélite; alquiler de tiempo
de acceso a bases de datos informáticas y memorias de datos
informáticos; alquiler de tiempo de acceso a las computadoras
para el procesamiento de datos; telecomunicaciones a través de
satélites y constelaciones de satélites y; la transmisión de datos a
través de satélites y constelaciones de satélites; adquisición,
prestación, mantenimiento, reacondicionamiento y el alquiler de
las redes de telecomunicaciones de las empresas de servicios
múltiples; transmisión de mensajes electrónicos a través de internet,
extranet e intranets; comunicaciones vía radio, teléfono, telegrafía,
y todas las demás formas de transmisión de datos a distancia, a
través de videotexto, en particular a través de los terminales,
aparatos periféricos de ordenador o aparatos electrónicos y/o
digitales, teléfonos de vídeo y videoconferencias; transmisión de
datos, en particular en el modo de operación de conmutación de
paquetes, el envío y transmisión de documentos electrónicos,
servicios de correo electrónico; reenvío de llamadas telefónicas o
mensajes de telecomunicaciones; servicios de telefonía móvil;
transmisión por satélite; difusión de programas de radio y televisión
y programas multimedia en general (formato automático de textos
y/o imágenes fijas o móviles y/o música u otros sonidos) para uso
interactivo o no; comunicaciones a través de redes de datos en
general; telecomunicaciones a través de satélites y satélites y
constelaciones de satélites; transmisión electrónica de mensajes y
de datos (mensajería) a través de satélites e internet, extranet e
intranets; comunicaciones vía radio, teléfono, telegrafía y
dispositivos de transmisión de datos a distancia de todo tipo a
través de videografía interactiva y, en particular, en terminales,
aparatos periféricos de ordenador o aparatos electrónicos y/o
digitales, a través de los teléfonos de vídeo y videoconferencias;
transmisión de datos, en particular para la transmisión, en particular,
la transmisión por lotes, y el envío de documentos informáticos y
legibles por ordenador; servicios de correo electrónico; servicios
en el ámbito de la trasmisión y el reenvío de llamadas o las
telecomunicaciones; servicios en el campo de la telefonía móvil;
alquiler de aparatos perífericos, módem; alquiler de tiempos de
acceso a los servidores de base de datos; telecomunicaciones,
transmisión electrónica de datos, transmisión de datos a través de
servidores de un ordenador; comunicaciones de radio, transmisión
informática de mensajes e imágenes; envío y recepción de datos,
señales e información, que son procesadas por los aparatos
telemáticos, aparatos y equipos de telemática, informática o
aparato de telecomunicaciones, equipos de telecomunicaciones e
instrumentos de telecomunicaciones; intercambio eléctrico y
electrónico de datos computarizada y legible por ordenador;
servicios de correo electrónico inalámbrico y la transmisión segura
de datos; transmisión electrónica de mensajes; monitoreo eléctrico
y electrónico, envío y recepción de datos, señales, imágenes e
información, la transmisión de mensajes cifrados e imágenes;
telecomunicaciones a través de satélite; teleinformática a través
de terminales; comunicaciones por terminales de ordenador;
servicios relacionados con la seguridad a las comunicaciones a
través de los teléfonos de radio y teléfonos móviles; transmisión
vía satélite; transmisión de datos, transferencia de datos y servicios
para la adquisición y mantenimiento del acceso en línea a los datos,
en particular en los campos de navegación y posicionamiento por
satélite, los medios de comunicación para la navegación y la
posición de los datos; preparación, suministro y gestión del acceso
a los datos y la información disponible; tratamiento automatizado
de posición y señales de navegación y datos para simulaciones y
experimentos; preparación, adquisición y suministro de datos de
telecomunicaciones e información de las telecomunicaciones a
través de internet; comunicación segura (transmisión) de datos y
datos de voz, para los demás; adquisición y mantenimiento del
acceso a las plataformas de software que garantizan la
autenticación de usuarios, integridad de datos y privacidad de los
datos, y aceptación de archivos; documentos o datos electrónicos
a través de redes electrónicas, como internet y el acceso a los
mencionados documentos o datos electrónicos; adquisición y
suministro de plataformas de software para los servicios en relación
con el cifrado y la firma de archivos, documentos y datos
electrónicos, para los demás; adquisición y suministro de
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Derecho Reservados ENAG
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plataformas de software para los servicios en relación con la
transferencia segura de archivos, documentos, datos o los pagos
electrónicos a través de redes electrónicas, incluidas las redes
telefónicas y de internet; adquisición y mantenimiento del acceso
a los programas de redes de datos; adquisición y mantenimiento
del acceso de usuario a una red informática mundial, en particular
de internet (proveedores de servicios); transmisión informática
de mensajes e imágenes, en particular de alta resolución e imágenes
de muy alta resolución y la información geográfica; transmisión
por satélite de mensajes e imágenes, en particular de alta resolución
e imágenes de muy alta resolución y la información geográfica;
obtención y facilitación de acceso a bases de datos y memorias
de datos, en las bases de datos particulares y memorias de datos
que contienen las imágenes grabadas de los satélites o sistemas
de antenas; transmisión de datos de modelos de curvas de nivel
digitales y de información geográfica; acceso a bases de datos
electrónicas y memorias y los centros de recuperación de
información, en particular de datos de dibujos, imágenes,
fotografías, gráficos, mapas, listas, fotografías aéreas, imágenes
de satélite, modelos de superficie, en particular alquiler de tiempo
de acceso, organización y gestión de las autorizaciones de acceso;
comunicaciones en relación con la transmisión de datos en redes
informáticas; la creación y puesta en práctica del acceso a bases
de datos y memorias de datos en internet, en particular, adquisición
y suministro de software de acceso; transmisión (computarizada)
de datos e imágenes, en particular para las redes de
comunicaciones mundiales (internet) o para las redes privadas o
restringidas por el usuario (intranet); comunicaciones a través de
terminales de ordenador, radio, programas de televisión, servicios
de telefonía móvil; telecomunicaciones en el ámbito de aviones,
helicópteros y rotoplanos; portales de internet en relación con
aviones, helicópteros y rotoplanos; transmisión de mensajes,
noticias e información en relación con los aviones, helicópteros y
rotoplanos a través de redes de comunicaciones electrónicas;
adquisición y suministro de bases de datos informáticas y memorias
automatizados que contengan datos relativos a las aeronaves,
helicópteros y rotoplanos.
D.- APODERADO LEGAL
Nombre: Claribel Medina.
E. SUSTITUYE PODER
Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley
correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
Fecha de emisión: 12/09/14
Reservas:
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
19 E., 3 y 18 F. 2015.
1/ No. solicitud: 20510-2014
2/ Fecha de presentación: 11-06-2014
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
Solicitante: AIRBUS, S.A.S.
Domicilio: 1, Rond Point Maurice Bellonte, 31707 Blagnac Cedex,
Francia.
Organizada bajo las leyes de: Francia
B.- REGISTRO EXTRANJERO
Registro básico:
Fecha:
País de Origen:
Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Denominación: AIRBUS
AIRBUS
Reivindicaciones: Se reivindica prioridad mediante certificado de
prioridad número 30 2013 069 607.7 de Alemania de fecha 20
de diciembre de 2013.
Clase Internacional: 41
Productos, Servicios y/o finalidad que distingue:
Educación; servicios de formación; entretenimiento; actividades
deportivas y culturales; servicios de formación en el ámbito de la
aviación y los viajes espaciales; organización de exposiciones de
viaje de la aviación y el espacio para la información, suministro
entrenamiento y capacitación posteriores con propósitos de
entretenimiento; producción de películas de vídeo; enseñanza e
instrucción, educación y entretenimiento; cursos por
correspondencia; publicación de textos, ilustraciones, libros,
diarios, periódicos, revistas ilustradas, revistas, publicaciones en
todos los ámbitos y todas las formas, que comprenden
publicaciones electrónicas y digitales, publicaciones en soportes
de grabación de sonido y/o soportes de imágenes, soportes
multimedia (discos interactivos, en particular, sonido digital de los
CD-ROM) de programas multimedia (edición informática de
textos y/o imágenes fijas o en movimiento); organización de eventos
académicos de iniciación y perfeccionamiento en todos los ámbitos
de interés general; organización de la formación continua en todos
los ámbitos de interés general; seminarios, cursos de estudio y
cursos; organización de conferencias, foros, congresos y
coloquios; producción de programas de radio y televisión,
programas audiovisuales y multimedia (estudios de cine y de
grabación), en particular, la edición informática de textos y/o
imágenes fijas o en movimiento y/o música u otros sonidos y ruidos,
para uso interactivo u otro organización de concursos, juegos y
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Derecho Reservados ENAG
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Sección B Avisos Legales
campañas de información y presentaciones profesionales o de
otro tipo; producción de información de radio y televisión y
programas de entretenimiento, radio y televisión de
entretenimiento, programas audiovisuales y multimedia (estudios
de cine y de grabación), en particular, la edición informática de
textos y/o imágenes fijas o en movimiento y/o música u otros
sonidos y ruidos, para uso interactivo o cualquier otro uso;
organización de espectáculos; producción y alquiler de películas
y casetes, incluyendo casetes de vídeo y grabación de sonidos o
soportes de vídeo y soportes multimedia de todo tipo en general
(en particular, discos interactivos, sonido digital de CD-ROM);
alquiler de libros y otras publicaciones; ludotecas para préstamo
y distribución de juegos, en particular los juegos electrónicos, a
través de franquicias, en particular, servicios de formación básica
para los empleados; edición, en particular, la edición de textos;
suministro de informes de prensa, el fotoperiodismo; traducción;
alquiler de grabadoras, en particular, grabadoras de casetes; la
grabación de películas en cintas de vídeo y cintas de vídeo;
formación práctica, la instrucción (enseñanza) y la demostración
en los ámbitos de defensa, vigilancia, comunicaciones y seguridad,
el reconocimiento y la geografía; organización y realización de
cursos, talleres prácticos, seminarios, formación; edición y
publicación de libros, impresos, CD-ROMs y producciones de
cine, exclusivamente en el ámbito de reconocimiento y la geografía
para fines de defensa y seguridad; publicación de libros y periódicos
en línea; edición, distinto de la impresión; cursos de computación
relacionados con la operación, el rendimiento y la seguridad de la
información y los sistemas de determinación de la posición;
preparación y realización de coloquios en el campo de la
explotación de los datos del satélite y sus productos derivados;
preparación y realización de conferencias en el campo de la
explotación de los datos de satélites y productos derivados de
los mismos; preparación y realización de reuniones y congresos
en el ámbito de la explotación de los datos de satélites y productos
derivados de los mismos; preparación y realización de seminarios
en el ámbito de la explotación de los datos de satélites y productos
derivados de los mismos; publicación electrónica de libros y
revistas en línea en el campo de la explotación de los datos de
satélites y productos derivados; producción de programas
televisivos; educación, formación, entretenimiento, actividades
deportivas, actividades culturales, información relativa a los eventos
educativos y de entretenimiento, producción de películas, servicios
relacionados con las imágenes digitales, la publicación de libros;
servicios de formación para los aviones, helicópteros y pilotos de
rotoplanos; servicios de formación para mecánicos, técnicos e
ingenieros en el campo de aviones, helicópteros y rotoplanos;
servicios de formación a través de simuladores de vuelo para los
aviones, helicópteros y rotoplanos; la realización de cursos,
conferencias, seminarios, talleres en el campo de aviones,
helicópteros y rotoplanos y difusión de material de capacitación
en relación con la misma; la realización de cursos, conferencias,
seminarios, talleres en relación con la gestión, reparación,
mantenimiento, reparación y reacondicionamiento de aviones,
helicópteros y rotoplanos y la seguridad de vuelo y la difusión de
material de capacitación en relación con la misma; publicación de
libros, revistas, publicaciones periódicas, diarios, revistas
ilustradas, catálogos y folletos relativos a las aeronaves,
helicópteros y rotoplanos; publicación de capacitación posteriores
el mantenimiento y manuales de mantenimiento (manuales) en
relación con los aviones, helicópteros y rotoplanos; servicios de
biblioteca en línea, a saber, la contratación y suministro de los
servicios electrónicos de biblioteca para el suministro de la
información electrónica en el campo de aviones, helicópteros y
rotoplanos; provisión y adquisición de publicaciones electrónicas
no descargables en relación con aviones, helicópteros y rotoplanos;
producción de vídeos de capacitación en relación con aviones,
helicópteros y rotoplanos; suministro y la adquisición de sitios
web que ofrecen información sobre la formación de pilotos de
aeronaves, pilotos de helicópteros y pilotos de rotoplanos,
mecánicos, técnicos e ingenieros; organización de espectáculos
aéreos y demostraciones y exhibiciones de vuelo en relación con
aviones, helicópteros y rotoplanos para el entretenimiento,
culturales y educativos; servicios de caridad, a saber, facilitación
de la educación, la capacitación y consultoría y apoyo a los jóvenes
de escasos recursos en el campo de aviones, helicópteros y
rotoplanos; servicios de formación para el personal de vuelo;
servicios de formación para el mantenimiento y conservación;
entrenamiento operacional; desarrollo de ayudas para el suministro
de la formación; apoyar en la creación de centros de formación.
D.- APODERADO LEGAL
Nombre: Claribel Medina.
E. SUSTITUYE PODER
Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley
correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
Fecha de emisión: 12/09/14
Reservas:
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
19 E., 3 y 18 F. 2015.
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Derecho Reservados ENAG
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Sección B Avisos Legales
1/ No. solicitud: 20509-2014
2/ Fecha de presentación: 11-06-2014
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
Solicitante: AIRBUS, S.A.S.
Domicilio: 1, Rond Point Maurice Bellonte, 31707 Blagnac Cedex,
Francia.
Organizada bajo las leyes de: Francia
B.- REGISTRO EXTRANJERO
Registro básico:
Fecha:
País de Origen:
Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Denominación: AIRBUS
AIRBUS
Reivindicaciones: Se reivindica prioridad mediante certificado de
prioridad número 30 2013 069 607.7 de Alemania, de fecha 20 de
diciembre de 2013.
Clase Internacional: 42
Productos, Servicios y/o finalidad que distingue:
Servicios de investigación y diseño relativos a ellos científicos y
tecnológicos; análisis industrial y servicios de investigación; diseño
y desarrollo de hardware y software; programación informática;
servicios científicos y tecnológicos y de investigación industrial y
diseño relativos a ellos; análisis industrial; las pruebas de las
instalaciones del sistema informático; programación informática
para la creación y recuperación de datos informáticos en las bases
de datos; consultoría científica y tecnológica, que no sea comercial;
de ingeniería con el objetivo de proporcionar evaluaciones científicas
y tecnológicas, los cálculos, la investigación y las opiniones en el
campo de la ciencia y la tecnología; ensayo de materiales; proveer
de información sobre el clima, en particular, la predicción del tiempo;
diseño y desarrollo de hardware y software; diseño de gráficos de
ordenador; ingeniería, ingeniería (evaluación técnica);
mantenimiento de software; investigación mecánica; la investigación
en el ámbito de la aviación y los viajes espaciales; servicios
tecnológicos en el campo de la simulación de vuelo; estudio de
proyectos técnicos; investigación y consultoría en el campo de la
tecnología; investigación y consultoría en el ámbito de la protección
del medio ambiente; diseño industrial; interior muebles; decoración
de interiores; diseño gráfico; mantenimiento de programas
informáticos; certificación y recertificación de los vehículos (calidad,
normas); pruebas de vuelo técnicos; apoyo y asistencia para los
participantes en eventos deportivos, en particular, mediante la
organización y la realización de eventos deportivos para la publicidad
y promoción de ventas, el patrocinio en forma de publicidad y de
patrocinio financiero; consultoría profesional y elaboración de planes
(que no sean de negocios), es decir, asesoramiento para la
producción, la fabricación y el acabado de las instalaciones, sobre
todo los satélites, estaciones terrestres y las instalaciones y aparatos
relacionados, consultoría de construcción, estudio de proyectos
técnicos; ingeniería; la realización de estudios científicos y técnicos,
proyectos y consultoría científica y técnica en materia de satélites,
naves espaciales, cohetes de lanzamiento, en particular cohetes
portadores y estaciones espaciales; preparación y elaboración de
análisis científico, físico y técnico y los estudios con respecto a la
fabricación, uso, mantenimiento y conservación de los satélites,
naves espaciales, cohetes de lanzamiento, en particular cohetes
portadores y estaciones espaciales; asesoramiento y consultas en
relación con los equipos científicos y técnicos, elaboración de planos
de construcción; consultoría técnica en relación con la adquisición
y el suministro de información técnica y los conocimientos técnicos,
la creación y configuración, diseño (desarrollo) y la gestión de bases
de datos y bases de datos jurídicas; la programación de
computadoras para aparatos electrónicos, equipos e instrumentos,
equipos, sistemas para los sistemas telemáticos, hardware
multimedia de procesamiento de datos remoto y; programación
multimedia; alquiler de ordenadores, software, escáneres,
grabadoras, quemadores, impresoras, aparatos y módems periférica
impresora; consultoría de diseño técnico y tecnológico y realización
de proyecto técnico y tecnológico de planificación que no sean en
relación con la gestión empresarial; franquicias, es decir la
adquisición y suministro de conocimientos técnicos y el diseño
técnico, la planificación y la información de la investigación;
franquicias, es decir, instalación de software y/o el desarrollo de
bases de datos y el mantenimiento de software y/o bases de datos
y bases de datos jurídicas; programación de software para aparatos
multimedia; alquiler de ordenadores, programas, escáneres,
grabadoras, impresoras y aparatos periféricos para impresoras;
consultoría técnica y el apoyo, en particular, la organización y los
servicios que son necesarios para servicios de consultoría en el
campo de las telecomunicaciones y la tecnología de la información
técnica; las pruebas y el desarrollo de interfaces mecánicas,
eléctricas e informáticas (integración) entre un cohete de
lanzamiento, en particular cohetes portadores, y una nave espacial
o satélites técnicos y tecnológicos; prueba de la compatibilidad y la
integridad de las conexiones eléctricas; consultoría técnica o
tecnológica en el campo de las telecomunicaciones y procesamiento
de datos; asesoramiento técnico en el campo de la tecnología de la
información; servicios de seguridad informática relacionados con
la seguridad de vuelo, el seguimiento de vuelo y apoyo de vuelo
basado en una infraestructura de satélites; consultoría de software
técnico en el ámbito de las telecomunicaciones; información técnica
en relación con el sector de los viajes de la aviación y el espacio;
examen científico, técnico y tecnológico, el desarrollo y adaptación
de las redes de telecomunicaciones y las redes de comunicaciones
de radio; diseño, desarrollo y actualización (para otros) de software
(programas grabados) para la gestión, administración, gestión de la
arquitectura, la configuración y la protección de las redes locales o
remotas para la voz, imágenes, datos y comunicaciones de datos
multimedia, exámenes, inspecciones, análisis y/o señal de monitoreo;
el desarrollo científico, técnico y tecnológico, optimización,
monitorización del rendimiento y pruebas de métodos, algoritmos y
módulos de procesamiento y software para el procesamiento de
señales basado en computadora; inspección, pruebas, análisis y/o
supervisión de los algoritmos del sistema para la generación de
datos de navegación o la cartografía; el desarrollo científico, técnico
y tecnológico, la optimización, la inspección (pruebas técnicas) y la
realización de pruebas técnicas en relación con el desempeño de
los métodos, los algoritmos y los módulos de procesamiento y
software para la generación de datos de navegación o la cartografía;
supervisión del rendimiento y pruebas; prueba de la señal y la
verificación; desarrollo científico y técnico de los algoritmos y
métodos para el procesamiento de señales computarizado; servicios
para el desarrollo y/o la prestación de los resultados, en particular
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