Acuerdo Ministerial
Acuerdo Ministerial No. 736-2014 — Garantía Soberana de las Obligaciones Originadas en la Emisión de los Bonos Recuperación de Pérdidas ENEE 2014 (RPE 2014) por US$250,000,000.00
Congreso Nacional
ACUERDO MINISTERIAL No. 736-2014
Tegucigalpa, M.D.C., 23 de diciembre de 2014.
LA SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO
DE FINANZAS
CONSIDERANDO: Que el Artículo 139 del Decreto
Legislativo No.360-2013 del 20 de enero de 2014 y publicado
en el Diario Oficial La Gaceta el 24 de enero de 2014, contentivo
al Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República
para el Período Fiscal 2014, autoriza a la Secretaría de Estado
en el Despacho de Finanzas (SEFIN), en representación del
Poder Ejecutivo, emitir Garantía Soberana por los títulos que
se coloquen de la Emisión BONOS RECUPERACIÓN DE
PÉRDIDAS ENEE 2014 (RPE 2014) hasta un monto de
DOSCIENTOS CINCUENTA MILLONES DE DÓLARES
(US$250,000,000.00) o su equivalente en moneda nacional
indexado al dólar estadounidense, que emita la Empresa
Nacional de Energía Eléctrica (ENEE).
CONSIDERANDO: Que el Presidente Constitucional de
la República mediante Acuerdo Ejecutivo No.0842-2014 del
14 de Julio de 2014, aprobó el Reglamento de las
Características, Términos y Condiciones de los BONOS
RECUPERACIÓN DE PÉRDIDAS ENEE 2014 (RPE 2014)
autorizados por el Congreso Nacional mediante Decreto
Legislativo No.360-2013.
CONSIDERANDO: Que la Empresa Nacional de Energía
Eléctrica (ENEE), el Banco Central de Honduras (BCH) y la
Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN),
formalizaron la emisión de los BONOS RECUPERACIÓN
DE PÉRDIDAS ENEE 2014 (RPE 2014) mediante Acta de
Emisión No.4 de fecha 18 de julio de 2014 y en misma fecha
suscribieron un Contrato de Administración por Emisión de
Valores Gubernamentales.
CONSIDERANDO: Que el Decreto Legislativo No.59-
2014 del 6 de agosto de 2014 y publicado en el Diario Oficial
“La Gaceta” el 16 de agosto de 2014, reformó el Artículo 139
del Decreto Legislativo No.360-2013 con el fin de autorizar a
la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE) a colocar
hasta un monto de DOSCIENTOS CINCUENTA MILLONES
DE DÓLARES (US$250,000,000.00) de la siguiente forma:
en Dólares de los Estados Unidos de América pagaderos en esa
misma moneda o en Moneda Nacional (Lempiras) pagaderos
en Moneda Nacional (Lempiras). Como consecuencia de esta
reforma legislativa, el Presidente Constitucional de la República
mediante Acuerdo Ejecutivo No.01092-2014 del 18 de agosto
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LIC. MARTHA ALICIA GARCÍA
JORGE ALBERTO RICO SALINAS
Coordinador y Supervisor
Colonia Miraflores
Teléfono/Fax: Gerencia 2230-4956
Administración: 2230-3026
Planta: 2230-6767
CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL
de 2014, reformó el Reglamento de las Características, Términos
y Condiciones de los BONOS RECUPERACIÓN DE
PÉRDIDAS ENEE 2014 (RPE 2014) así como el Addendum
No.1 al Acta No.4 y al Contrato de Administración.
CONSIDERANDO: Que le corresponde a la Secretaría
de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) velar por la
estabilidad económica y financiera de las empresas
descentralizadas empresariales, y de acuerdo a la liquidez del
mercado nacional y reducir el nivel de riesgo de la cartera de
bonos de la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE).
CONSIDERANDO: Que esta garantía soberana se emite
única y exclusivamente para cubrir la emisión de BONOS
RECUPERACIÓN DE PÉRDIDAS ENEE 2014 (RPE 2014),
cuyo destino exclusivo es el saneamiento de las obligaciones de la
Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE), con actores
productivos locales del subsector eléctrico y para cubrir las
insuficiencias de caja en las compras nacionales de energía.
POR TANTO: En uso de las facultades de que está investido
y en aplicación de los Artículos 116 y 118 de la Ley General de la
Administración Pública, Artículo 139 del Decreto Legislativo
No.360-2013 reformado mediante Decreto Legislativo No.59-
2014, y Decreto Legislativo No.406-2013 y el Acuerdo Ejecutivo
No.0842-2014 reformado mediante Acuerdo Ejecutivo
No.01092-2014.
EMITE LA SIGUIENTE:
GARANTÍA SOBERANA DE LAS
OBLIGACIONES ORIGINADAS EN LA EMISIÓN DE
LOS BONOS RECUPERACIÓN DE PÉRDIDAS ENEE
2014 (RPE 2014)
POR US$250,000,000.00
ARTÍCULO 1. El Estado de Honduras, a través de la
Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), emite
la presente Garantía Soberana única y exclusivamente para cubrir
el pago de las obligaciones originadas en la emisión de BONOS
RECUPERACIÓN DE PÉRDIDAS ENEE 2014 (RPE 2014)
que efectúe la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE)
para el saneamiento de obligaciones con actores productivos
locales del subsector eléctrico y para cubrir las insuficiencias de
caja en las compras nacionales de energía. Ésta Garantía Soberana
cubre el pago de capital cuyo monto asciende a DOSCIENTOS
CINCUENTA MILLONES DE DÓLARES DE LOS
ESTADOS UNIDOS DE AMERICA (US$250,000,000.00),
intereses y comisiones por administración al Banco Central de
Honduras originadas por dicha emisión.
La Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN)
faculta al Banco Central de Honduras (BCH) para efectuar
automáticamente los débitos a la cuenta de la Tesorería General
de la República (TGR) por los cargos generados por el servicio
de la deuda de los BONOS RECUPERACIÓN DE PÉRDIDAS
ENEE 2014 (RPE 2014) que cuentan con esta Garantía Soberana,
si en las fechas programadas para efectuar los pagos respectivos
la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE) o los Bancos
Fiduciarios de los Fideicomisos aprobados según Decretos
Legislativos No.118-2013, 119-2013 y 163-2013, no han
realizado las transferencias de los fondos necesarios a el Banco
Central de Honduras (BCH).
Esta Garantía Soberana se deberá de adjuntar como anexo
al Acta de Emisión No.4 de fecha 18 de julio de 2014 y sus
Addendums, suscritos entre el Banco Central de Honduras (BCH),
la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE), y la Secretaría
de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN). Asimismo, se
deberá relacionar en todos los actos de la emisión de BONOS
RECUPERACIÓN DE PÉRDIDAS ENEE 2014 (RPE 2014).
ARTÍCULO 2. En el caso que los BONOS RECUPE-
RACIÓN DE PÉRDIDAS ENEE 2014 (RPE 2014), sean
colocados en el exterior se entenderá que esta Garantía Soberana
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no representa la renuncia de la inmunidad soberana del Banco
Central de Honduras (BCH) sobre sus reservas internacionales y
cualquier otro activo o propiedad que sea usado por dicha
institución en el desempeño de sus funciones como banca central,
es decir, que serán consideradas propiedad inmune.
ARTÍCULO 3. El presente Acuerdo dejará sin valor y efecto
el Acuerdo Ejecutivo No.717-2014 del 8 de diciembre de 2014.
ARTÍCULO 4. El presente Acuerdo será de ejecución
inmediata y deberá ser publicado en el Diario Oficial “La Gaceta”.
Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito
Central, en el Despacho Ministerial de la Secretaría de Finanzas,
a los veintitrés días del mes de diciembre de dos mil catorce.
COMUNÍQUESE:
WILFREDO CERRATO RODRÍGUEZ
SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
FINANZAS
JESUS EDUARDO BENDAÑA LAINEZ
SECRETARIO GENERAL, POR LEY
ACUERDO DE DELEGACIÓN
DEL 15 DE DICIEMBRE DE 2014
_______
Secretaría de Seguridad
Ver como documento individual→Acuerdo Ejecutivo
Acuerdo Ejecutivo No. 0016-2014 — Ascenso al Grado Inmediato Superior de Oficiales de Policía Nacional de Honduras
Congreso Nacional
ACUERDO EJECUTIVO 0016-2014
EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
REPÚBLICA
CONSIDERANDO: Que es una atribución Constitucional
del Ciudadano Presidente de la República, conferir Grados y
condecoraciones conforme a ley.
CONSIDERANDO: Que el Artículo 43 en su párrafo final
de la Ley Orgánica de la Policía Nacional de Honduras señala:
“Los grados de Policía sólo se adquirirán por riguroso ascenso
de acuerdo con esta Ley. Los Policías no podrán ser privados de
sus grados, honores y pensiones en otra forma que la fijada por
esta Ley. Los Ascensos de la Escala de Inspección serán
otorgados por el Presidente de la República a propuesta de la
Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad. Los Ascensos
de la escala Ejecutiva y Superior serán otorgados por el Congreso
Nacional a propuesta del Poder Ejecutivo a través de la Secretaría
de Estado en el Despacho de Seguridad, previo dictamen del
Directorio Estratégico de la Policía Nacional”.
CONSIDERANDO: Que la Ley Orgánica de la Policía
Nacional en el Artículo 96 establece: “El desempeño profesional
de todo miembro de la Carrera Policial se evaluará mediante un
Sistema de oposición basado en: 1) Méritos y deméritos
acreditados en la hoja de servicio del mismo; 2) Capacidad física;
3) Conducta personal; y, 4) Cualidad Profesional, éticas e
intelectuales…”.
CONSIDERANDO: Que el citado cuerpo legal en el
Artículo 98 numeral 1) indica: “Los miembros de la Policía
Nacional tienen derecho a: “Ascensos, promociones de grado y
reconocimientos de acuerdo a esta Ley…”.
CONSIDERANDO: Que el Artículo 6 del Manual de
Procedimiento para el Proceso de Ascenso establece: “El derecho
para someterse al proceso de ascenso se adquiere una vez que se
cumplan todos y cada uno de los requisitos establecidos en el
presente Manual. El tiempo de servicio en el grado solamente le
da el derecho al(la) candidato(a) a someterse al proceso de
ascenso al grado inmediato superior.”
CONSIDERANDO: Que en base al Acta Final del Proceso
de Ascenso de los señores Oficiales en sus diferentes escalas del
año 2014, en sesión celebrada el 18 de diciembre del 2014, el
Consejo General de Ascenso analizaron y determinaron el
cumplimiento de los requisitos de ascenso al grado inmediato.
POR TANTO
En ejercicio de las facultades de que está investido y en
aplicación de los Artículos: 1 y 293 de la Constitución de la
República, 28 y 29 reformados de la Ley General de la
Administración Pública, 1, 3, 43 último párrafo, 96, 98 numeral
1) de la Ley Orgánica de la Policía Nacional de Honduras, Manual
de Procedimiento para el Proceso de Ascenso y Acta Final del
Proceso de Ascenso de los señores Oficiales en sus diferentes
escalas del año 2014, en sesión celebrada el 18 de diciembre del
2014, el Consejo General de Ascenso.
A C U E R D A:
PRIMERO: ASCENDER AL GRADO INMEDIATO
SUPERIOR a los Oficiales de Policía Nacional de Honduras, a
partir del uno (1) de enero del dos mil quince (2015), los que
se denominan a continuación:
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ESCALA DE INSPECCION
DE INSPECTOR DE POLICIA A SUB COMISARIO DE POLICIA,
POR EL ORDEN DE MERITO
No. GRADO NOMBRE COMPLETO
1 Inspectora de Policía Cecilia María Cruz Nieto
2 Inspector de Policía Roberto López Rodríguez
3 Inspector de Policía Miguel Enrique Suazo
4 Inspector de Policía Roberto Merlyn Lagos Baca
5 Inspector de Policía Oscar Hernán Núñez Márquez
6 Inspectora de Policía Cruz Melitina Galeas Ávila
7 Inspector de Policía José David Ortiz Girón
8 Inspector de Policía Elvin Omar Mendoza Aguilar
9 Inspector de Policía Héctor Donaldo Medina Matamoros
10 Inspector de Policía Pastor Ortiz Paz
11 Inspector de Policía Vairion Reynerio Sauceda Santos
12 Inspector de Policía Noel Alberto Núñez
13 Inspector de Policía Camilo Flores
14 Inspector de Policía Lester Alfredo Amador Palma
Observaciones: Los Inspectores de Policía Cecilia María Cruz Nieto, Roberto López Rodríguez y Miguel Enrique Suazo, su
antigüedad en el grado comenzará a partir del uno de enero del 2014.
DE SUB INSPECTOR DE POLICIA A INSPECTOR DE POLICIA
POR EL ORDEN DE MERITO
No. GRADO NOMBRE COMPLETO
1 Sub Inspectora de Policía Cinthia Gabriela Martínez Ramírez
2 Sub Inspectora de Policía Suyapa Eunice Jiménez Zúniga
3 Sub Inspector de Policía Héctor Efraín Godoy Martínez
4 Sub Inspector de Policía Rommel Josué Paz Zelaya
5 Sub Inspectora de Policía Jorge Arturo Regalado Carranza
6 Sub Inspector de Policía Fabricio Alberto Bulnes Alvarado
7 Sub Inspector de Policía Noé Francisco García García
8 Sub Inspector de Policía Jimy Asdrúbal Zavala Reyes
9 Sub Inspector de Policía Darlinson Javier Maradiaga Torres
10 Sub Inspector de Policía Eric Eduardo Acosta Pineda
11 Sub Inspectora de Policía María Teresa Aquino Rodríguez
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12 Sub Inspector de Policía Merin Fabricio Sandoval Flores
13 Sub Inspector de Policía Carlos Roberto García
14 Sub Inspector de Policía Luis Antonio Guzmán Carrasco
15 Sub Inspector de Policía Cecilio Alonzo Gallegos Rodríguez
16 Sub Inspector de Policía Cleomenes Suazo Zepeda
17 Sub Inspector de Policía Ángel Misael López Cálix
18 Sub Inspector de Policía Juan Alexander Sabillón Zelaya
19 Sub Inspector de Policía Oscar Ramón Valladares Betancourth
20 Sub Inspector de Policía Juan Carlos Ponce Almendares
21 Sub Inspector de Policía Juan Carlos Sánchez Carrasco
22 Sub Inspector de Policía Lempira Alexander Ávila
23 Sub Inspector de Policía Héctor Remberto Álvarez Fúnez
24 Sub Inspector de Policía Saúl Antonio Rivera Benítez
25 Sub Inspector de Policía David Alonzo Banegas Martínez
Observaciones: Los Sub-Inspectores de Policía Cinthia Gabriela Martínez Ramírez, Suyapa Eunice Jiménez Zúniga, Héctor
Efraín Godoy Martínez, Rommel Josué Paz Zelaya y Jorge Arturo Regalado Carranza, su antigüedad en el grado comenzará a partir del
uno de enero del 2014.
DE ALFEREZ DE POLICIA A SUB-INSPECTOR(A) DE POLICIA
POR EL ORDEN DE MERITO
No. GRADO NOMBRE COMPLETO
1 Alférez de Policía William Fernando Fonseca Banegas
2 Alférez de Policía William Quiroz Osorio
3 Alférez de Policía Rigoberto González Canales
4 Alférez de Policía Oscar Alfredo Mendoza Sánchez
5 Alférez de Policía Jose Miguel Zavala Velásquez
6 Alférez de Policía Mario Alexis Córdova Lagos
7 Alférez de Policía Luis Miguel Garay Pozo
8 Alférez de Policía Wilson Guadalupe Muñoz Morales
9 Alférez de Policía Dani Misael Sevilla Cálix
10 Alférez de Policía Alexis Abraham Alcerro Núñez
11 Alférez de Policía Marlen Mavel Zelaya Santos
12 Alférez de Policía Oscar Armando Zelaya Tercero
13 Alférez de Policía Claudia Merary Toro Fajardo
14 Alférez de Policía Darlin Elguar Reyes Hernández
15 Alférez de Policía Mexer Alexander Cárcamo Ramírez
16 Alférez de Policía Darlin Mauricio España Pineda
17 Alférez de Policía Wilson Nael López Santos
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18 Alférez de Policía Edwin Selin Cortés Espinoza
19 Alférez de Policía Josué David Romero Pineda
20 Alférez de Policía Elena Yasmina Ordóñez Gómez
21 Alférez de Policía Manuel Alejandro Coello Meza
22 Alférez de Policía William Orlando Moncada Torres
23 Alférez de Policía Enma Jessenia Zelaya Sánchez
24 Alférez de Policía Kevin Justiniano Oseguera Centeno
25 Alférez de Policía Selvin Ariel Jiménez Ferrufino
26 Alférez de Policía Jose Emilio García Vellosa
27 Alférez de Policía Kevin Obed Reyes Cabrera
28 Alférez de Policía Allan Fabricio Barrera Alvarenga
29 Alférez de Policía Wilson Rigoberto Malta Lizardo
30 Alférez de Policía Gabriel Feliciano Canales Rodríguez
31 Alférez de Policía Jeffree Jereal Munguía Antúnez
32 Alférez de Policía Wilson Joel Sequeira Villafranca
33 Alférez de Policía Yimy Josué Chavaría Méndez
34 Alférez de Policía Nelsy Yamileth Meza Martínez
35 Alférez de Policía Anthony Dassaev Fortín Varela
36 Alférez de Policía Jorge Luis Umanzor Velásquez
37 Alférez de Policía Marcos Antonio Pineda Limas
38 Alférez de Policía Pedro Pablo Suárez Colindres
39 Alférez de Policía Luis Fernando Cálix Moreno
40 Alférez de Policía Daniel Adolfo García Mazariego
41 Alférez de Policía Manuel de Jesús Vásquez Zerón
42 Alférez de Policía Selvin Enoc Rodríguez Salinas
43 Alférez de Policía Víctor Israel Martínez Rodríguez
44 Alférez de Policía Franklin Emilio Zúniga González
45 Alférez de Policía Denis Antonio Guzmán Flores
46 Alférez de Policía Daniel Alejandro Muñoz Rodríguez
47 Alférez de Policía Selvin Asahel Rodríguez Díaz
48 Alférez de Policía Luis Alonso Ardón Castellanos
49 Alférez de Policía Edin José Reyes Ávila
50 Alférez de Policía Oved Geovany Reyes Morazán
51 Alférez de Policía Víctor Ansony Guillén Ponce
52 Alférez de Policía Edwin Josué Ponce Cardona
53 Alférez de Policía Carlos Alberto Escobar Rivera
54 Alférez de Policía Deris Ulises Mendoza
55 Alférez de Policía Carlos Alberto Barrera Alvarenga
56 Alférez de Policía Ibrahín Aarón Alvarado Maldonado
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57 Alférez de Policía Luisy Marbella Tejeda Gutiérrez
58 Alférez de Policía Carlos José Juárez Castro
59 Alférez de Policía Wilman Pastor Mendoza Acosta
60 Alférez de Policía Marvin Alexis Mendoza Tosta
61 Alférez de Policía Brian Salomón Ramírez Moreira
62 Alférez de Policía Norman Allan García Oliva
63 Alférez de Policía Joel Esteban Vargas Ordóñez
64 Alférez de Policía Kevin Rafael Ordóñez Juárez
65 Alférez de Policía Franklin Armando Garmendia Cruz
66 Alférez de Policía Julio Fernando Valiente Vásquez
67 Alférez de Policía Edmundo Daniel Inestroza Cruz
HOMOLOGACION DE OFICIAL DE ORDEN DE SEGURIDAD DE CARABINEROS DE CHILE Y OFICIAL
INVESTIGADOR POLICIAL DE LA ESCUELA DE INVESTIGACIONES POLICIALES DE CHILE A SUB-INSPECTOR
DE POLICIA.
No. GRADO NOMBRE COMPLETO
1 Oficial de Orden y Seguridad Jeremías Cálix Mencía
2 Oficial de Orden y Seguridad Lorena Suyapa Ramírez Lozano
3 Oficial Investigador Policial Gisella María Inestroza Cruz
SEGUNDO: El presente Acuerdo deberá publicarse en el Diario Oficial “La Gaceta”.
Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, veintidós de diciembre del año dos mil
catorce.
PUBLÍQUESE Y COMUNÍQUESE.
JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
ARTURO GERARDO CORRALES ALVAREZ
SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SEGURIDAD
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(E.N.A.G.)
PBX: 2230-3026. Colonia Miraflores Sur, Centro Cívico Gubernamental
Tels.: 2230-6767, 2230-1120, 2291-0357 y 2291-0359
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2. Suscripción por 1 año Lps. 2,000.00
3. Servicio de consulta en línea.
1) Publicación de Resolución.
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Sección B Avisos Legales
Sección “B”
El infrascrito, Secretario General de la Secretaría de Estado en
los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y
Descentralización. CERTIFICA. La Resolución que literalmente dice:
“
Ver como documento individual→Resolución
Resolución No. 1640-2014 — Personalidad Jurídica y Aprobación de Estatutos de la Iglesia Evangélica Pentecostés Monte de Santidad
Poder Ejecutivo
RESOLUCIÓN No. 1640-2014. SECRETARÍA DE ESTADO EN
LOS DESPACHOS DE DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA,
GOBERNACIÓN Y DESCENTRALIZACIÓN. Tegucigalpa,
municipio del Distrito Central, veintidós de septiembre de dos mil
catorce.
VISTA: Para resolver la solicitud presentada al Poder Ejecutivo,
por medio de esta Secretaría de Estado, con fecha veintinueve de
enero de dos mil catorce, misma que corre a Expediente No. PJ-
29012014-248, por el Abogado HUGO DANILO CASTRO, en su
condición de Apoderado Legal de la IGLESIA EVANGÉLICA
PENTECOSTÉS MONTE DE SANTIDAD, con domicilio en la
colonia El Edén, calle principal, contiguo al Centro Comunal de la
misma colonia, ciudad de Comayagüela, municipio del Distrito
Central, departamento de Francisco Morazán; contraída a pedir el
otorgamiento de la Personalidad Jurídica y aprobación de sus
estatutos.
RESULTA: Que el peticionario acompañó a su solicitud los
documentos correspondientes.
RESULTA: Que a la solicitud se le dio el trámite de ley habiéndose
mandado oír a la Unidad de Servicios Legales de esta Secretaría de
Estado quien emitió dictamen favorable No. U.S.L. 1053-2014 de
fecha 16 de junio de 2014.
CONSIDERANDO: Que la IGLESIA EVANGÉLICA
PENTECOSTÉS MONTE DE SANTIDAD, se crea como
Asociación, religiosa de beneficio mutuo, cuyas disposiciones
estatutarias no contrarían las leyes del país, el orden público, la moral
y las buenas costumbres por lo que es procedente acceder a lo
solicitado.
CONSIDERANDO: Que tratándose de las organizaciones
religiosas que se han constituido en el país en ejercicio de los derechos
de Asociación y de libertad religiosa establecidas en los artículos 77
y 78 de la Constitución de la República, son las organizaciones idóneas
por medio de las cuales la persona humana pueda ejercitar la libertad
de culto. En consecuencia, es razonable y necesario, que el Estado
reconozca la existencia de las asociaciones religiosas, como
organizaciones naturales propias de las sociedades humanas.
CONSIDERANDO: Que el Presidente de la República emitió el
Decreto Ejecutivo No. 002-2002 de fecha veintiocho de enero del
año dos mil dos, por el que delega al Secretario de Estado en los
Despachos de Gobernación y Justicia, competencia específica para
la emisión de este acto administrativo de conformidad con los Artículos
11, 16, 117, 119 y 122 de la Ley General de la Administración Pública,
4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo.
CONSIDERANDO: Que, mediante Acuerdo Ejecutivo No.03-
2014 de fecha 24 de enero de 2014, se nombró al ciudadano
RIGOBERTO CHANG CASTILLO, como Secretario de Estado en
el Despacho de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y
Descentralización, modificado mediante Acuerdo Ejecutivo No.03-
A-2014 de fecha 24 de enero de 2014.
POR TANTO: El Secretario de Estado en los Despachos de
Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, en
uso de sus facultades y en aplicación a lo establecido en el artículo
245 numeral 40 de la Constitución de la República; 29 reformado
mediante Decreto 266-2013 de fecha 23 de enero de 2014, 116 y 120
de la Ley General de la Administración Pública; 56 y 58 del Código
Civil; 24, 25 y 83 de la Ley de Procedimiento Administrativo.
RESUELVE: PRIMERO: Conceder personalidad jurídica a la
IGLESIA EVANGÉLICA PENTECOSTÉS MONTE DE
SANTIDAD, con domicilio en la colonia El Edén, calle principal,
contiguo al Centro Comunal de la misma colonia, ciudad de
Comayagüela, municipio del Distrito Central, departamento de
Francisco Morazán; se aprueban sus estatutos en la forma siguiente:
ESTATUTOS DE LA IGLESIA EVANGÉLICA PENTECOSTÉS
MONTE DE SANTIDAD
CAPÍTULO I
CREACIÓN, DENOMINACIÓN, DURACIÓN Y DOMICILIO
Artículo 1.- Constitúyase la “IGLESIA EVANGÉLICA
PENTECOSTÉS MONTE DE SANTIDAD”, como una asociación
civil de carácter cristiano, sin fines de lucro, con la finalidad de predicar
el Evangelio de Nuestro Señor Jesucristo, evangelizando en su nombre
para la conversión de la vida de las personas, en particular de sus
miembros y de la sociedad en general, la que se regirá por los presentes
Estatutos, constituida por tiempo indefinido mientras subsistan sus
fines.
Artículo 2.- La entidad, se conocerá como “IGLESIA
EVANGÉLICA PENTECOSTÉS MONTE DE SANTIDAD”.
Artículo 3.- La “IGLESIA EVANGÉLICA PENTECOSTÉS
MONTE DE SANTIDAD; con domicilio en la colonia El Edén, calle
principal, contiguo al Centro Comunal de la misma colonia en la ciudad
de Comayagüela M.D.C.; y podrá establecer sedes locales en cualquier
otro lugar del país y fuera de la República de Honduras, según lo
establezca la Junta Directiva.
CAPÍTULO II
DE LOS FINES Y OBJETIVOS
Artículo 4.- La Iglesia tendrá como finalidad primordial la
difusión del mensaje cristiano a través de la Biblia a todos sus
miembros y a la sociedad en general.
Artículo 5.- Los objetivos principales de esta Iglesia son, entre
otros: a) Propagar y fomentar el Evangelio en todo el país.
CERTIFICACIÓN
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b) Difundir el mensaje evangélico mediante la predicación de la Palabra
de Dios, evangelizando a la sociedad a través de mensajes públicos,
conferencias, seminarios y retiros. c) Mejorar la vida espiritual de las
personas y por extensión de su familia y su entorno. d) Apoyar a las
autoridades en caso de acciones de auxilio humano y en caso de
desastres naturales. e) Todas aquellas actividades encaminadas a
buscar el bienestar espiritual de la sociedad en general.
CAPÍTULO III
DE SUS MIEMBROS
Artículo 6.- Las personas que deseen ser parte de la Iglesia
deberán acoger sus fines, tener vocación de servicio, estar dispuestos
a cooperar con su tiempo en la consecución de los fines de esta
Asociación, y finalmente comprometerse en el servicio cristiano para
la población en general.
Artículo 7.-Los miembros serán: 1) Miembros Fundadores,
quienes firmen el acta constitutiva. 2) Miembros Activos: Son las
personas naturales o jurídicas legalmente constituidas nacionales o
extranjeras que se apoyan actualmente en los fines y objetivos de la
Iglesia y que están debidamente inscritos. 3) Miembros Honorarios:
Aquéllos que de una u otra manera su participación tenga una incidencia
directa en la vida institucional de la organización; y que han sido
reconocidos por la Junta Directiva.
Artículo 8.- Son obligaciones de los miembros de la Iglesia: a)
Dedicar su tiempo y comprometerse en el cumplimiento del objeto y
los fines de esta Iglesia. b) Contribuir a suplir las necesidades
económicas de la Iglesia mediante contribuciones voluntarias. c) Asistir
a las reuniones de la Asociación, en forma periódica. d) Desempeñar
los cargos para los que fueren electos por la Asamblea General. e)
Cumplir con las disposiciones estatutarias que la Iglesia emita.
Artículo 9.- Son derechos de los miembros Activos y Fundadores
de la Iglesia: a) Elegir y ser electos. b) Presentar mociones y peticiones
a las autoridades de la misma, ya sean éstas de interés privado o
colectivo, y obtener pronta respuesta a las mismas. c) A ejercitar su
derecho de voz y voto en las decisiones de la Asamblea, y en las de la
Junta Directiva cuando formaren parte de ella. d) Que se les brinde
información relacionada con la situación de ingresos y egresos de la
Iglesia, cuando lo soliciten.
Artículo 10.- Se prohíbe a los miembros de esta Iglesia: a) Hacer
propaganda política dentro de la misma a favor de determinadas
ideologías políticas. b) Comprometer o mezclar la Iglesia en asuntos
de cualquier índole que no sea dentro de sus objetivos y fines
propuestos o motivar hechos que sean contrarios a las normas
cristianas. c) Cometer hechos que constituyan delitos o faltas
sancionadas por la ley.
CAPÍTULO IV
DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO
Artículo 11.- Conforman los órganos de Gobierno de la Iglesia
los siguientes: a) La Asamblea General. b) La Junta Directiva. La
Asamblea General podrá ser Ordinaria o Extraordinaria, según sean
los asuntos que se traten en la misma.
Artículo 12.- La Asamblea General es la máxima autoridad de la
Iglesia y sus decisiones serán de observancia obligatoria.
Artículo 13.- La Asamblea General la conforman todos los
miembros de la Iglesia, debidamente registrados en los libros como
tales.
Artículo 14.- La convocatoria a Asamblea General se hará
mediante comunicados públicos emitidos por la Junta Directiva con
quince días de anticipación, los cuales serán entregados a cada uno
de los miembros de la Iglesia. La Asamblea General Ordinaria se
celebrará el 23 de marzo de cada año, y la Asamblea General
Extraordinaria cada vez que la Junta Directiva lo estime conveniente.
Artículo 15.- Para que una Asamblea General Ordinaria tenga
validez se requerirá la asistencia de por lo menos la mitad más uno de
los miembros inscritos de la Iglesia en primera convocatoria y sí
dicho número no se lograre en la primera convocatoria, dicha
Asamblea se celebrará válidamente una hora después con los miembros
que concurran y para la Asamblea General Extraordinaria será necesaria
la presencia de dos tercios de los miembros de la Iglesia en
convocatoria única, la cual de no lograrse reunir dicha cantidad se
hará de nuevo quince días después hasta lograr dicho quórum.
Artículo 16.- Las diversas sedes locales podrán elegir sus
autoridades locales y de igual forma elegir sus representantes a la
Asamblea General en una proporción de un representante por cada
cincuenta miembros inscritos en el libro de Registro de miembros
que se lleve al efecto.
Artículo 17.- Son atribuciones de la Asamblea General Ordinaria
las siguientes: a) Elegir a los miembros que conformarán la Junta
Directiva de la Iglesia. b) Admitir nuevos miembros y sancionarlos.
c) Autorizar la inversión de los fondos de la Iglesia de acuerdo con
los fines y objetivos de la misma. d) Recibir el informe general de las
diferentes actividades realizadas por los comités nombrados al efecto
por parte de la Junta Directiva de la Iglesia. e) Aprobar o reprobar los
informes tanto el que deberá rendir la Junta Directiva como el de
cada uno de sus miembros relacionados con la actividad, durante el
período para el que fueren electos. f) Aprobar los presentes Estatutos
previa aprobación del Poder Ejecutivo. g) Las demás que le
correspondan como autoridad máxima de la Iglesia.
Artículo 18.- Son atribuciones de la Asamblea General
Extraordinaria: a) Reformar o enmendar los presentes Estatutos y del
Reglamento Interno. b) Acordar la disolución y liquidación de la Iglesia.
c) Pedir cuenta a la Junta Directiva sobre su gestión o revocación de
la misma. d) Cualquier otra causa calificada por la Asamblea General.
Artículo 19.- Las decisiones en la Asamblea General Ordinaria
se tomarán por mayoría simple, es decir por la mitad más uno de los
votos de los asistentes y en la Asamblea General Extraordinaria se
tomarán por mayoría calificada, es decir por dos tercios de votos de
los asistentes a la Asamblea.
Artículo 20.- La Iglesia será dirigida por la Junta Directiva de la
misma, quien es el órgano de dirección, administración y
representación legal, la que estará integrada por: a) Un Presidente. b)
Un Vicepresidente. c) Un Secretario. d) Un Tesorero. e) Un Fiscal. f)
Dos Vocales.
Artículo 21.- La Junta Directiva será electa en el año que
corresponda por la Asamblea General Ordinaria y tomará posesión el
mismo día de su elección.
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Artículo 22.- Los miembros de la Junta Directiva de la Iglesia
una vez electos tomarán posesión de sus cargos y durarán en sus
funciones dos años, quienes podrán ser reelectos por un período
más. La elección de la Junta Directiva se hará por mayoría simple, es
decir la mitad más uno de los votos de los miembros que asistan a
dicha Asamblea siempre y cuando haya quórum. La Junta Directiva
sesionará las veces que lo estime necesario y conveniente. El quórum
requerido para las sesiones de la Junta Directiva se establecerá con la
mitad más uno de sus miembros; si después de dos convocatorias
continuas no se logrará el quórum necesario, la Junta Directiva
sesionará con los que asistan.
Artículo 23.- Son atribuciones de la Junta Directiva de la Iglesia:
a) Promover la incorporación de nuevos miembros, sometiéndolos a
la consideración de la Asamblea. b) Elaborar el informe general. c)
Tratar los asuntos internos propios de la Iglesia y los que le sean
sometidos a su conocimiento por la Asamblea General. d) Autorizar
la inversión de los fondos de la Iglesia de acuerdo con los fines y
objetivos de la misma, previa autorización de la Asamblea General. e)
Dictar las pautas contables y financieras necesarias para la realización
de auditorías y control de los fondos de la Iglesia. f) Las demás que
le correspondan de acuerdo con estos Estatutos.
Artículo 24.- La Junta Directiva quedará facultada para elegir
entre los miembros de la Asociación, Consejeros de acuerdo con la
expansión del trabajo de la misma.
Artículo 25.- Son atribuciones del Presidente: a) Presidir las
sesiones Ordinarias y Extraordinarias, tanto de la Asamblea General
como de la Junta Directiva de la Iglesia. b) Autorizar con su firma los
libros de secretaría, tesorería, de registro y cualquier otro que sea
necesario. c) Firmar las actas respectivas junto con el Secretario. d)
Representar legalmente a la Iglesia. e) Previa autorización de la
Asamblea General, podrá vender, gravar, hipotecar, comprometer
algún bien, con la comparecencia del Fiscal de la Iglesia y mediante
documento público. f) En caso de empate hará uso del voto de calidad
tanto en la Asamblea General como en la Junta Directiva. g) Discutir
la elaboración del programa de trabajo de prioridad durante cada año.
h) Firmar las credenciales y toda correspondencia oficial de la Iglesia.
i) Las demás que le correspondan conforme a estos Estatutos.
Artículo 26.- Son atribuciones del Vicepresidente: a) Las mismas
del Presidente cuando en defecto de éste tenga que ejercer sus
funciones. b) Otras que se le asignen.
Artículo 27.- Son atribuciones del Secretario: a) Redactar las
actas de las sesiones de la Asamblea General y de la Junta Directiva
de la Iglesia. b) Convocar a las sesiones respectivas con la antelación
debida. c) Llevar los correspondientes libros de actas, acuerdos,
registros y demás que tienen relación con el trabajo de la Iglesia. d)
Conservar en su poder toda la documentación legal, como ser
escrituras públicas y documentos generales de la Iglesia. e) Firmar
las actas junto con el Presidente y extender certificaciones,
constancias. f) Las demás que le correspondan de acuerdo a su cargo.
Artículo 28.- Son atribuciones del Tesorero: a) Llevar los libros
de ingresos y egresos de la Iglesia. b) Conservar en su poder toda la
documentación que sirva de soporte a la contabilidad que se lleve al
efecto como ser, comprobantes de caja, facturas y recibos. c) Las
demás atribuciones inherentes al cargo y que le concedan estos
Estatutos.
Artículo 29.- Son atribuciones del Fiscal: a) Velar por el buen
manejo de los bienes de la Iglesia. b) Velar porque se cumplan los
Estatutos, las resoluciones y acuerdos de la Asamblea General y de la
Junta Directiva. c) Las demás que se le asignen de acuerdo a su
cargo.
Artículo 30.- Son atribuciones de los Vocales: a) Asistir a las
sesiones para las que fuere convocado. b) Sustituir por su orden a
cualquier miembro de la Junta Directiva en caso de ausencia.
CAPÍTULO V
DEL PATRIMONIO DE LA IGLESIA
Artículo 31.- Constituirá el patrimonio de la Iglesia los bienes
muebles e inmuebles que la Iglesia perciba a título legal y las
contribuciones voluntarias de sus miembros.
Artículo 32.- Para la venta de inmuebles de la Iglesia, así como
para constituir gravámenes sobre los mismos se necesitará el voto de
los dos tercios de la Asamblea General Extraordinaria. Para poder
someter a votación la aprobación de un gravamen hipotecario o venta
sobre los bienes de la Iglesia, antes deberá justificarse los objetivos
con un proyecto presentado al efecto, constituir una Comisión
Fiscalizadora encabezada por el Fiscal de la Junta Directiva y dos
miembros electos por la Asamblea General Extraordinaria que dé su
aprobación, la que informará del inicio y fin del proyecto y dé los
gravámenes o ventas realizadas. Cualquier contravención a lo
dispuesto en este artículo hará nula de pleno derecho la transacción
realizada.
CAPÍTULO VI
DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA IGLESIA
Artículo 33.- Son causas de disolución de esta Iglesia: a) La
imposibilidad de realizar sus fines. b) La insolvencia económica. c)
Por sentencia judicial. d) Por resolución administrativa. e) Cualquier
otra calificada por la Ley.
Artículo 34.- La disolución de esta Iglesia sólo podrá acordarse
mediante aprobación en Asamblea General Extraordinaria con el voto
favorable de las tres cuartas partes de los miembros asistentes a
dicha Asamblea.
Artículo 35.- En caso de acordarse la disolución y liquidación
de la Iglesia, la misma Asamblea que haya aprobado tal determinación
integrará una Comisión Liquidadora, la que pasará a tener los poderes
necesarios de administración y pago mientras dure la liquidación,
dejando sin lugar asimismo los poderes de la Junta Directiva y la que
preparará un informe final para la Asamblea General, el que estará a
disposición de cualquier miembro de la Iglesia por un período de
treinta días en la Secretaría de la misma, para que pueda ser
examinado y en su caso hechas las observaciones u objeciones que
crea pertinentes; si pasado el término señalado anteriormente sin que
se presentaren observaciones ni objeciones se publicará en un
periódico de circulación nacional, un extracto del resultante de dicha
liquidación, y en caso de quedar bienes o patrimonio después de
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liquidada, se pasará a otra organización con fines similares señalada
por la Asamblea General Extraordinaria. Si hubieren observaciones u
objeciones la Comisión Liquidadora tendrá un plazo de quince días
para presentar un informe explicativo o que desvirtúe las mismas.
CAPÍTULO VII
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 36.- La Asamblea General Ordinaria faculta a la Junta
Directiva para emitir el Reglamento Interno, para ser sometido a
discusión y aprobación de la referida Asamblea.
Artículo 37.- La Junta Provisional actual iniciará su período de
funciones al ser aprobados estos Estatutos por el Poder Ejecutivo, si
es ratificada en Asamblea General o asumirá la que se elija en propiedad,
una vez aprobados estos Estatutos.
Artículo 38.- Las reuniones religiosas al aire libre estarán sujetas
a permiso previo de la institución estatal correspondiente con el fin
de mantener el orden público.
Artículo 39.- La Iglesia no interferirá en el derecho de libertad
de asociación de sus miembros.
Artículo 40.- Esta Iglesia se compromete a cumplir las leyes de
la República y a no inducir su incumplimiento.
Artículo 41.- La disolución y liquidación de la IGLESIA
EVANGÉLICA PENTECOSTÉS MONTE DE SANTIDAD; se hará
de conformidad a sus Estatutos y las leyes vigentes en el país, de la
que una vez canceladas las obligaciones contraídas, el excedente
pasará a formar parte de una organización legalmente constituida en
Honduras que reúna objetivos, similares o una de beneficencia. Dicho
trámite se hará bajo la supervisión de esta Secretaría de Estado en los
Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y
Descentralización, a efecto de garantizar el cumplimiento de las
obligaciones y transparencia del remanente de los bienes a que hace
referencia el párrafo primero de este mismo artículo.
SEGUNDO: La IGLESIA EVANGÉLICA PENTECOSTÉS
MONTE DE SANTIDAD, se inscribirá en la Secretaría de Estado en
los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y
Descentralización, indicando nombre completo, dirección exacta, así
como los nombres de sus representantes y demás integrantes de la
Junta Directiva; asimismo, se sujetará a las disposiciones que dentro
su marco jurídico le corresponden a esta Secretaría de Estado, a
través del respectivo órgano interno verificando el cumplimiento de
los objetivos para los cuales fue constituida.
TERCERO: La IGLESIA EVANGÉLICA PENTECOSTÉS
MONTE DE SANTIDAD, presentará anualmente ante la Secretaría
de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia,
Gobernación y Descentralización, a través de la Unidad de Registro y
Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C), los estados
financieros auditados que reflejen los ingresos, egresos y todo
movimiento económico y contable, indicando su patrimonio actual
así como las modificaciones y variaciones del mismo, incluyendo
herencias, legados y donaciones a través de un sistema contable
legalizado. Las herencias, legados y donaciones provenientes del
extranjero, se sujetarán a la normativa jurídica imperante en el país,
aplicable según sea el caso, a través de los Órganos Estatales
constituidos para verificar la transparencia de los mismos.
CUARTO: La IGLESIA EVANGÉLICA PENTECOSTÉS
MONTE DE SANTIDAD, se somete a las disposiciones legales y
políticas establecidas por la Secretaría de Estado en los Despachos
de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización y
demás entes contralores del Estado, facilitando cuanto documento
sea requerido para garantizar la transparencia de la administración,
quedando obligada, además, a presentar informes periódicos anuales
de las actividades que realicen con instituciones u organismos con
los que se relacionen en el ejercicio de sus objetivos y fines para lo
cual fue autorizada.
QUINTO: La disolución y liquidación de la IGLESIA
EVANGÉLICA PENTECOSTÉS MONTE DE SANTIDAD, se hará
de conformidad a sus estatutos y las leyes vigentes en el país, de la
que una vez canceladas las obligaciones contraídas, el exdedente
pasará a formar parte de una organización legalmente constituida en
Honduras que reúna objetivos similares o una de beneficencia. Dicho
trámite se hará bajo la supervisión de esta Secretaría de Estado, a
efecto de garantizar el cumplimiento de las obligaciones y transparencia
del remanente de los bienes a que hace referencia el párrafo primero
de este mismo artículo.
SEXTO: Que la legalidad y veracidad de los documentos no es
responsabilidad de esta Secretaría de Estado sino del peticionario.
SÉPTIMO: Los presentes Estatutos entrarán en vigencia luego
de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados en el Diario
Oficial LA GACETA, con las limitaciones establecidas en la
Constitución de la República y las Leyes; sus reformas o
modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su
aprobación.
OCTAVO: La presente resolución deberá inscribirse en el
Registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad con el
artículo 28 de la Ley de Propiedad.
NOVENO: Instruir a la Secretaría General para que de Oficio
proceda a remitir el expediente a la Unidad de Registro y Seguimiento
de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C.), para que emita la
correspondiente inscripción.
DÉCIMO: De oficio procédase a emitir la Certificación de la
presente Resolución, a razón de ser entregada al interesado.
NOTIFÍQUESE. (f) RIGOBERTO CHANG CASTILLO,
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA, GOBERNACIÓN Y
DESCENTRALIZACIÓN. (f) RICARDO ALFREDO MONTES
NAJERA, SECRETARIO GENERAL”.
Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central,
a los veintiocho días del mes de octubre de dos mil catorce.
RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA
SECRETARIO GENERAL
4 F. 2015.
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C E R T I F I C A C I Ó N
El infrascrito, Secretario General de la Secretaría de Estado en los
Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y
Descentralización, CERTIFICA. La Resolución que literalmente dice:
“
Ver como documento individual→Resolución
Resolución No. 1216-2014 — Personalidad Jurídica y Aprobación de Estatutos de la Junta Administradora de Agua y Saneamiento de la Comunidad Buena Vista
Poder Ejecutivo
RESOLUCIÓN No. 1216-2014. SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS
DESPACHOS DE DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA,
GOBERNACIÓN Y DESCENTRALIZACIÓN, Tegucigalpa, municipio
del Distrito Central, diez de septiembre de dos mil catorce.
VISTA: Para resolver la solicitud presentada al Poder Ejecutivo,
por medio de esta Secretaría de Estado, con fecha diescisiete de julio
de dos mil catorce, misma que corre a Expediente No. P.J. 17072014-
1365, por el abogado ROBERTO OBDULIO MONTENEGRO GIRON,
en su condición de Apoderado Legal de la JUNTA ADMINISTRADORA
DE AGUA Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD BUENA VISTA,
MUNICIPIO DE SANTA CRUZ DE YOJOA, DEPARTAMENTO DE
CORTÉS, con domicilio en la comunidad de Buena Vista, municipio
de Santa Cruz de Yojoa, departamento de Cortés; contraído a pedir el
otorgamiento de la Personalidad Jurídica y aprobación de sus
estatutos.
RESULTA: Que el peticionario acompañó a su solicitud los
documentos correspondientes.
RESULTA: Que a la solicitud se le dio el trámite de ley habiéndose
mandado oír a la Unidad de Servicios Legales de esta Secretaría de
Estado, quien emitió dictamen favorable No. U.S.L. 1556-2014 de
fecha catorce de agosto de dos mil catorce.
CONSIDERANDO: Que la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA
Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD BUENA VISTA,
MUNICIPIO DE SANTA CRUZ DE YOJOA, DEPARTAMENTO DE
CORTÉS, se crea como asociación civil de beneficio mutuo, cuyas
disposiciones estatutarias no contrarían las leyes del país, el orden
público, la moral y las buenas costumbres por lo que es procedente
acceder a lo solicitado.
CONSIDERANDO: Que el Presidente de la República emitió el
Decreto Ejecutivo No.002-2002 de fecha veintiocho de enero del año dos
mil dos, por el que delega al Secretario de Estado en los Despachos de
Gobernación y Justicia, competencia específica para la emisión de
este acto administrativo de conformidad con los Artículos 16, 119 y
122 de la Ley General de la Administración Pública, 4 y 5 de la Ley de
Procedimiento Administrativo.
CONSIDERANDO: Que el señor Secretario de Estado de los
Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y
Descentralización, mediante Acuerdo Ministerioal No. 423-2014 de
fecha 14 de febrero de 2014, delegó en la ciudadana, KARLA EUGENIA
CUEVA AGUILAR, Subsecretaria de Estado en el Despacho de
Derechos Humanos y Justicia, la facultad de resolver los asuntos que
se conozcan en única instancia y los recursos administrativos por
medio de los cuales se impugnan sus propios actos o de sus inferiores
jerárquicos en la correspondiente instancia.
POR TANTO: El Secretario de Estado de los Despachos de Derechos
Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, en uso de sus
facultades y en aplicación a lo establecido en el Artículo 18 de la Ley
Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento; 34, 35, 36, 37, 38 y 39
del Reglamento General de la Ley Marco del Sector de Agua Potable y
Saneamiento, 245 numeral 40 de la Constitución de la República; 29
reformando mediante Decreto 266-2013 de fecha 23 de enero de 2014,
116 y 120 de la Ley General de la Administración Pública; 56 y 58 del
Código Civil; 24, 25 y 83 de de la Ley de Procedimiento Administrativo.
R E S U E L V E:
PRIMERO: Conceder Personalidad Jurídica a la JUNTA
ADMINISTRADORA DE AGUA DE LA COMUNIDAD BUENA VISTA,
MUNICIPIO DE SANTA CRUZ DE YOJOA, DEPARTAMENTO DE
CORTÉS, con domicilio en la comunidad de Buena Vista, municipio
de Santa Cruz de Yojoa, departamento de Cortés; asimismo se
aprueban sus Estatutos en la forma siguiente:
“ESTATUTOS DE LA JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA DE
LA COMUNIDAD BUENA VISTA, MUNICIPIO DE SANTA CRUZ
DE YOJOA, DEPARTAMENTO DE CORTÉS,
CAPÍTULO I
CONSTITUCIÓN, DENOMINACIÓN, DURACIÓN Y DOMICILIO
ARTÍCULO 1.- Se constituye la organización cuya denominación
será: JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA DE LA COMUNIDAD
BUENA VISTA, MUNICIPIO DE SANTA CRUZ DE YOJOA,
DEPARTAMENTO DE CORTÉS, como una asociación de servicio
comunal, de duración indefinida, sin fines de lucro y que tendrá como
finalidad obtener la participación efectiva de la comunidad para la
construcción, operación y mantenimiento del sistema de agua potable
de acuerdo con las normas, procedimientos y reglamentaciones
vigentes, establecidos en la Ley Marco del Sector Agua Potable y
Saneamiento y su Reglamento, efectuando trabajos de promoción y
educación sanitaria ambiental, entre los habitantes de la comunidad de
Buena Vista, municipio de Santa Cruz de Yojoa, departamento de Cortés.
ARTÍCULO 2.- El domicilio de la Junta de Agua y Saneamiento será
en la comunidad de Buena Vista, municipio de Santa Cruz de Yojoa,
departamento de Cortés y tendrá operación en dichas comunidades
proporcionando el servicio de agua potable.
ARTÍCULO 3.- Se considera como sistema de agua el área delimitada
y protegida de la microcuenca, las obras físicas de captación, las
comunidades con fines de salud y las construcciones físicas para
obra y saneamiento comunal en cada uno de los hogares.
CAPÍTULO II
DE LOS OBJETIVOS
ARTÍCULO 4.- El fin primordial de los presentes Estatutos es
regular el normal funcionamiento de la Junta de Agua y Saneamiento y
los diferentes comités para la administración, operación y
mantenimiento del sistema.
ARTÍCULO 5.- La organización tendrá los siguientes objetivos: a.-
Mejorar la condición de salud de los abonados y de las comunidades
en general. b.- Asegurar una correcta administración del sistema.
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c.- Lograr un adecuado mantenimiento y operación del sistema. d.-
Obtener asistencia en capacitación para mejorar el servicio de agua
potable. e.- Obtener financiamiento para mejorar el servicio de
abastecimiento de agua potable. f.- Velar porque la población use y
maneje el agua en condiciones higiénicas y sanitarias en los hogares de
una manera racional evitando el desperdicio del recurso. g.- Gestionar
la asistencia técnica necesaria para mantener adecuadamente el
sistema. h.- Realizar labores de vigilancia en todos los componentes
del sistema (de microcuencas, el acueducto y saneamiento básico). i.-
Asegurar la sostenibilidad de los servicios de agua potable y
saneamiento.
ARTÍCULO 6.- Para el logro de los objetivos indicados, la
organización podrá realizar las siguientes actividades: a.- Recibir las
aportaciones ordinarias en concepto de tarifa mensual por el servicio
de agua y extraordinaria en concepto de cuotas extraordinarias. b.-
Establecer programas de capacitación permanentes a fin de mejorar y
mantener la salud de los abonados. c.- Aumentar el patrimonio
económico a fin de asegurar una buena operación y mantenimiento
del sistema. d.- Gestionar y canalizar recursos financieros de entes
nacionales e internacionales. e.- Coordinar y asociarse con otras
instituciones públicas y privadas para mantener el sistema. f.- Promover
la integración de la comunidad involucrada en el sistema. g.- Conservar,
mantener y aumentar el área de la microcuenca. h.- Realizar cualquier
actividad que tienda mejorar la salud y/o a conservar el sistema.
CAPÍTULO III
DE LOS MIEMBROS Y CLASES DE MIEMBROS
ARTÍCULO 7.- La Junta Administradora de Agua y Saneamiento,
tendrá las siguientes categorías de miembros: a.- Fundadores; y, b.-
Activos; Miembros Fundadores: Son los que suscribieron el Acta de
Constitución de la Junta de Agua. Miembros Activos: Son los que
participan en las Asambleas de Usuarios.
ARTÍCULO 8.- Son derechos de los miembros: a.- Ambas clases de
miembros tienen derecho a voz y a voto. b.- Elegir y ser electos. c.-
Presentar iniciativas o proyectos a la Junta Directiva. d.- Elevar
peticiones o iniciativas que beneficien la adecuada gestión de los
servicios. e.- Presentar reclamos ante el prestador por deficiencias en
la calidad del servicio. f.- Recibir avisos oportunamente de las
interrupciones programadas del servicio, de las modificaciones en la
tarifa y de cualquier evento que afecte sus derechos o modifique la
calidad del servicio que recibe.
ARTÍCULO 9.- Son obligaciones de los miembros: a.- Conectarse al
sistema de saneamiento. b.- Hacer uso adecuado de los servicios, sin
dañar ni poner en riesgo la infraestructura.
CAPÍTULO IV
DE LOS ÓRGANOS Y ATRIBUCIONES DE CADA ÓRGANO
ARTÍCULO 10.- La dirección, administración, operación y
mantenimiento en el ámbito de todo el sistema estará a cargo de: a.-
Asamblea de Usuarios. b.- Junta Directiva. c.- Comités de Apoyo.
DE LA ASAMBLEA DE USUARIOS
ARTÍCULO 11.- La Asamblea de Usuarios es la máxima autoridad
de la comunidad a nivel local, expresa la voluntad colectiva de los
abonados debidamente convocados.
ARTÍCULO 12.- Son funciones de la Asamblea de Usuarios: a.-
Elegir o destituir los miembros directivos de la Junta. b.- Tratar los
asuntos relacionados con los intereses de la Junta. c.- Nombrar las
comisiones o comités de apoyo.
DE LA JUNTA DIRECTIVA
ARTÍCULO 13.- Después de la Asamblea de Usuarios la Junta
Directiva, es el órgano de gobierno más importante de la Junta de Agua
y Saneamiento; y estará en funciones por un período de dos años
pudiendo ser reelectos por un período más, ejerciendo dichos cargos
ad honorem, para ser miembro de la Junta Directiva deberá cumplir con
los requisitos establecidos en los artículos 36, 37 del Reglamento
General de la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento, estará
conformado por siete (7) miembros: a.- Un Presidente(a). b.- Un
Vicepresidente. c.- Un Secretario(a). d.- Un Tesorero(a). e.- Un Fiscal.
f.- Dos Vocales.
ARTÍCULO 14.- La Junta Directiva tendrá las siguientes
atribuciones: a.- Mantener un presupuesto de ingresos y egresos. b.-
Elaborar y ejecutar el plan anual de trabajo. c.- Coordinar y ejecutar las
actividades de saneamiento básico, operación y mantenimiento del
sistema de agua. d.- Realizar los cobros de tarifas mensuales y demás
ingresos en efectivo proveniente del servicio de agua en la comunidad.
e.- Depositar los fondos provenientes de las recaudaciones de cobros
de tarifa y demás ingresos en efectivo proveniente del servicio de
agua en la comunidad. f.- Presentar informes en Asamblea General de
abonados cada tres meses. g.- Cancelar o suspender el servicio de
agua. h.- Vigilar y proteger las fuentes de abastecimientos de agua.
Evitando su contaminación y realizando acciones de protección y
reforestación de la microcuenca. i.- Vigilar el mantenimiento de las
obras sanitarias en los hogares de los abonados.
ARTÍCULO 15.- Son atribuciones del PRESIDENTE: a.- Convocar
a sesiones. b.- Abrir, presidir y cerrar las sesiones. c.- Elaborar
junto con el Secretario la agenda. d.- Autorizar y aprobar con el
Secretario las actas de las sesiones. e.- Autorizar y aprobar con el
Tesorero todo documento que implique erogación de fondos. f.- Ejercer
la representanción legal de la Junta Administradora.
ARTÍCULO 16.- Son atribuciones del VICEPRESIDENTE: a.-
Sustituir al Presidente en caso de ausencia temporal o definitiva, en
este último caso se requerirá la aprobación de la mayoría simple de la
Asamblea General. b.- Supervisará las comisiones que se establezcan.
c.- Las demás atribuciones que le asigne la Junta Directiva o la
Asamblea General.
ARTÍCULO 17.- Son atribuciones del SECRETARIO: a.- Llevar el
libro de actas. b.- Autorizar con su firma las actuaciones del Presidente
de la Junta Directiva, excepto lo relacionado con los fondos c.-
Encargarse de la correspondencia. d.- Convocar junto con el
Presidente. e.- Llevar el registro de abonados. f.- Organizar el archivo
de la Junta de Agua y Saneamiento. g.- Manejo de planillas de mano
de obras.
Artículo 18.- Son atribuciones del TESORERO: El Tesorero es el
encargado de manejar fondos y archivar documentos que indiquen
ingresos y egresos: a.- Recaudar y administrar los fondos provenientes
del servicio de contribuciones y otros ingresos destinados al sistema.
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b.- Responder solidariamente con el Presidente, del manejo y custodia
de los fondos que serán destinados a una cuenta bancaria o del sistema
cooperativista. c.- Llevar al día y con claridad el registro y control de
las operaciones que se refieran a entradas y salidas de dinero, de la
Tesorería de la Junta (libro de entradas y salidas, talonario de recibos
ingresos y egresos, pagos mensuales de agua). d.- Informar
mensualmente a la Junta sobre el mantenimiento económico y
financiero (cuenta bancaria), con copia a la Municipalidad. e.- Dar a
los abonados las explicaciones que soliciten sobre sus cuentas. f.-
Llevar el inventario de los bienes de la Junta. g.- Autorizar
conjuntamente con el Presidente toda erogación de fondos. h.-
Presentar ante la Asamblea un informe de ingresos y egresos en forma
trimestral y anual con copia a la Municipalidad.
ARTÍCULO 19.- Son atribuciones del FISCAL: a.- Es el encargado
de fiscalizar los fondos de la Organización. b.- Supervisar y coordinar
la administración de los fondos provenientes del servicio de
contribuciones y otros ingresos destinados al sistema. c.- Comunicar
a los miembros de la Junta Directiva de cualquier anomalía que se
encuentre en la administración de los fondos o bienes de la Junta. d.-
Llevar el control y practicar las auditorías que sean necesarias para
obtener una administración transparente de los bienes de la
organización.
ARTÍCULO 20.- Son atribuciones de los VOCALES: a.- Desempeñar
algún cargo en forma transitoria o permanente que le asigne la Asamblea
o la Junta Directiva y apoyar en convocar a la Asamblea. b.- Los
Vocales coordinarán el Comité de Saneamiento Básico. c.- Los Vocales
coordinarán el Comité de Microcuenca y sus funciones se especificarán
en el Reglamento respectivo.
ARTÍCULO 21.- Para tratar los asuntos relacionados con el sistema
y crear una comunicación y coordinación en su comunidad, se harán
reuniones así: a.- Trimestralmente en forma ordinaria y cuando fuese
de urgencia en forma extraordinaria. b.- La Junta Directiva se reunirá
una vez por mes.
DE LOS COMITÉS DE APOYO
ARTÍCULO 22.- La Junta Directiva tendrá los siguientes Comités
de Apoyo: a.- Comité de Operación y Mantenimiento. b.- Comité de
Microcuenca. c.- Comité de Saneamiento. d.- Comité de Vigilancia.
ARTÍCULO 23.- Estos Comités estarán integrados a la estructura
de la Junta Directiva, su función específica es la de coordinar todas
las labores de operación, mantenimiento y conservación de la
microcuenca y salud de los abonados en el tiempo y forma que determine
la Asamblea de Usuarios y los reglamentos que para designar sus
funciones específicas y estructura interna, oportunamente se emitan,
debiendo siempre incorporar como miembro de los Comités de
Operación y Mantenimiento y de Microcuenca al Alcalde Auxiliar y al
Promotor de Salud asignado a la zona como miembro de Comité de
Saneamiento.
CAPÍTULO V
DEL PATRIMONIO
ARTÍCULO 24.- Los recursos económicos de la Junta
Administradora podrán constituirse: a.- Con la tarifa mensual de agua,
venta de derecho a pegue, multas; así como los intereses capitalizados.
b.- Con bienes muebles o inmuebles y trabajos que aportan los
abonados. c.- Con las instalaciones y obras físicas del sistema. d.- Con
donaciones, herencias, legados, préstamos, derechos y privilegios que
reciban de personas naturales o jurídicas.
ARTÍCULO 25.- Los recursos económicos de la Junta
Administradora se emplearán exclusivamente para el uso, operación,
mantenimiento, mejoramiento y ampliación del sistema.
CAPÍTULO VI
DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN
ARTÍCULO 26.- Causas de Disolución: a.- Por sentencia judicial.
b.- Por resolución del Poder Ejecutivo. c.- Por cambiar de objetivos para
los cuales se constituyó. d.- Por cualquier causa que haga imposible
la continuidad de la Junta Administradora de Agua. La decisión de
disolver la Junta Administradora de Agua se resolverá en Asamblea
Extraordinaria convocada para este efecto y será aprobada por la
mayoría absoluta de sus miembros debidamente inscritos. Una vez
disuelta la Asociación se procederá a la liquidación, debiendo cumplir
con todas las obligaciones que se hayan contraído con terceras
personas y el remanente, en caso de que quedare será donado
exclusivamente a organizaciones filantrópicas, siempre y cuando éstas
no sean de carácter lucrativo, que señale la Asamblea de Usuarios,
cumpliendo asimismo con lo estipulado en el Código Civil para su
disolución y liquidación. e.- Por acuerdo de las 2/3 partes de sus miembros.
CAPÍTULO VII
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 27.- El ejercicio financiero de la Junta de Agua y
Saneamiento coincidirá con el año fiscal del Gobierno de la República.
ARTÍCULO 28.- Los programas, proyectos o actividades que la
Junta ejecute no irán en detrimento ni entorpecerán las que el Estado
realice, por el contrario llevarán el propósito de complementarlos de
común acuerdo por disposición de este último.
SEGUNDO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA DE LA
COMUNIDAD BUENA VISTA, MUNICIPIO DE SANTA CRUZ DE
YOJOA, DEPARTAMENTO DE CORTÉS, se inscribirá en la Secretaría
de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia,
Gobernación y Descentralización, indicando nombre completo,
dirección exacta, así como los nombres de sus representantes y demás
integrantes de la Junta Directiva; asimismo, se sujetará a las disposiciones
que dentro su marco jurídico le corresponden a esta Secretaría de
Estado, a través del respectivo órgano interno verificando el
cumplimiento de los objetivos para los cuales fue constituida.
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TERCERO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA DE LA
COMUNIDAD BUENA VISTA, MUNICIPIO DE SANTA CRUZ DE
YOJOA, DEPARTAMENTO DE CORTÉS, presentará anualmente ante
la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos,
Justicia, Gobernación y Descentralización, a través de la Unidad de
Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C.), los
estados financieros auditados que reflejen los ingresos, egresos y
todo movimiento económico y contable, indicando su patrimonio actual,
así como las modificaciones y variaciones del mismo, incluyendo
herencias, legados y donaciones, a través de un sistema contable
legalizado. Las herencias, legados y donaciones provenientes del
extranjero, se sujetarán a la normativa jurídica imperante en el país,
aplicable según sea el caso, a través de los Órganos Estatales
constituidos para verificar la transparencia de los mismos.
CUARTO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA DE LA
COMUNIDAD BUENA VISTA, MUNICIPIO DE SANTA CRUZ DE
YOJOA, DEPARTAMENTO DE CORTÉS, se somete a las
disposiciones legales y políticas establecidas por la Secretaría de Estado
en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y
Descentralización, y demás entes contralores del Estado, facilitando
cuanto documento sea requerido para garantizar la transparencia de la
administración, quedando obligada, además, a presentar informes
periódicos anuales de las actividades que realicen con instituciones u
organismos con los que se relacionen en el ejercicio de sus objetivos
y fines para lo cual fue autorizada.
QUINTO: La disolución y liquidación de la JUNTA
ADMINISTRADORA DE AGUA DE LA COMUNIDAD BUENA VISTA,
MUNICIPIO DE SANTA CRUZ DE YOJOA, DEPARTAMENTO DE
CORTÉS, se hará de conformidad a sus estatutos y las leyes vigentes
en el país, de la que una vez canceladas las obligaciones contraídas, el
excedente pasará a formar parte de una organización legalmente
constituida en Honduras, que reúna objetivos similares o una de
beneficencia. Dicho trámite se hará bajo la supervisión de esta Secretaría
de Estado, a efecto de garantizar el cumplimiento de las obligaciones y
transparencia del remanente de los bienes a que hace referencia el
párrafo primero de este mismo artículo.
SEXTO: Que la legalidad y veracidad de los documentos no es
responsabilidad de esta Secretaría de Estado sino del peticionario.
SÉPTIMO: Los presentes Estatutos entrarán en vigencia luego
de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados en el Diario Oficial
LA GACETA, con las limitaciones establecidas en la Constitución de
la República y las Leyes; sus reformas o modificaciones se someterán
al mismo procedimiento de su aprobación.
OCTAVO: La presente resolución deberá inscribirse en el Registro
Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad con el Artículo
28 de la Ley de Propiedad.
NOVENO: Instruir a la Secretaría General para que de oficio
proceda a remitir el expediente a la Unidad de Registro y Seguimiento
de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C.), para que emita la correspondiente
inscripción.
DÉCIMO: De oficio procédase a emitir la Certificación de la presente
Resolución, a razón de ser entregada a la JUNTA ADMINISTRADORA
DE AGUA DE LA COMUNIDAD BUENA VISTA, MUNICIPIO DE
SANTA CRUZ DE YOJOA, DEPARTAMENTO DE CORTÉS, la cual
será publicada en el Diario Oficial “La Gaceta”, cuya petición se hará a
través de la Junta Directiva para ser proporcionado en forma gratuita, dando
cumplimiento con el Artículo 18, párrafo segundo de la Ley Marco del
Sector Agua Potable y Saneamiento. NOTIFÍQUESE. (F) KARLA
EUGENIA CUEVA AGUILAR, SUBSECRETARIA DE ESTADO EN EL
DESPACHO DE DERECHOS HUMANOS Y JUSTICIA. (F) RICARDO
ALFREDO MONTES NÁJERA, SECRETARIO GENERAL”.
Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito
Central, a los diecisiete días del mes de diciembre del año dos mil catorce.
RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA
SECRETARIO GENERAL
4 F. 2015 ________
C E R T I F I C AC I Ó N
El infrascrito, Encargado de la Secretaria General de la
Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico,
CERTIFICA: La Licencia de Distribuidor NO Exclusivo que
literalmente dice: LICENCIA DE DISTRIBUIDOR. El
infrascrito, Secretario de Estado en el Despacho de Desarrollo
Económico en cumplimiento con lo establecido en el Artículo 4
de la Ley de Representantes, Distribuidores y Agentes de
Empresas Nacionales y Extranjeras, extiende la presente Licencia
a HELI FARMA SOCIEDAD ANONIMA (HELI FARMA,
S.A.), como DISTRIBUIDOR de la Empresa Concedente
GRUPO PAILL, S.A. DE C.V., nacionalidad salvadoreña, con
jurisdicción en TODO EL TERRITORIO NACIONAL;
Otorgada mediante Resolución número 006-2015 de fecha 08
de enero del 2015, en vista que la carta de fecha 26 de noviembre
del 2014; fecha de vencimiento: POR TIEMPO INDEFINIDO;
ALDEN RIVERA MONTES, Secretario de Estado en el
Despacho de Desarrollo Económico y Coordinador del Gabinete
Sectorial de Desarrollo Económico. ALEX JAVIER BORJAS
LAINEZ, Encargado de la Secretaría General. Acuerdo No. 001-
2015.
Para los fines que al interesado convenga, se extiende la
presente en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Cen-
tral, a los veintiún días del mes de enero del año dos mil quince.
ALEX JAVIER BORJAS LAINEZ
Encargado de la Secretaría General
Acuerdo No. 001-2015
4 F. 2015
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Aviso de Licitación Pública
República de Honduras
Instituto de Previsión Militar (IPM)
1. El Instituto de Previsión Militar (IPM), invita a las empresas
interesadas en participar en la Licitación Pública Nacional
No. 01-2015, a presentar ofertas selladas para la adquisición
e instalación de aires acondicionados, para el Liceo Militar
del Norte en la ciudad de San Pedro Sula.
2. El financiamiento para la realización del presente proceso
proviene exclusivamente de fondos propios.
3. La Licitación se efectuará conforme a los procedimientos de
Licitación Pública Nacional (LPN) establecidos en la Ley de
Contratación del Estado y su Reglamento.
4. Los interesados podrán adquirir los documentos de la presente
licitación, mediante solicitud escrita al departamento de
Compras y Licitaciones, sexto piso del edificio principal del
IPM, ubicado en Blvd. Centroámerica contiguo a INPREMA.
5. Visita de campo obligatorio: viernes 20 de febrero de 2015 a
las 11:00 A.M.
6. Las bases de Licitación se podrán retirar a partir del miércoles
28 de enero hasta el jueves 19 de febrero de 2015 en el
Departamento de Compras y Licitaciones.
7. Las ofertas deberán presentarse en la siguiente dirección:
Departamento de Compras y Licitaciones, sexto piso del
edificio principal del IPM, ubicado en Blvd. Centroamérica,
contiguo a INPREMA, a más tardar a las 9:30 A.M., del diez
(10) de marzo de 2015. Las ofertas que se reciban fuera de
plazo serán rechazadas. Las ofertas se abrirán en presencia
de los representantes de los oferentes que deseen asistir en la
dirección indicada, a las 10:00 A.M., del diez (10) de marzo
de 2015. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de
una Garantía de Mantenimiento de la oferta por un porcentaje
equivalente al 2% mínimo del precio de la oferta.
CNEL. DE INFANTERÍA DEM
JORGE FEDERICO CENTENO SARMIENTO
GERENTE
4 F. 2014
AVISO DE
LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL (LPN)
Tegucigalpa, Honduras, C.A.
Diciembre, 2014
HOSPITAL ESCUELA
LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL
No. 01-2015-HE-CM
El Hospital Escuela, en aplicación de los Artículos 26, 32, 38 y
46 de la Ley de Contratación del Estado, por este medio invita a
presentar ofertas para el suministro de:
ADQUISICIÓN DE MEDICAMENTOS (PRODUCTOS
FARMACÉUTICOS) PARA EL HOSPITAL ESCUELA”
Esta compra será financiada con fondos Nacionales.
El pliego de condiciones estará disponible a partir del día lunes,
08 de diciembre de 2014, en el horario de lunes a viernes de
7:30 A.M., a 3:30 P.M., en la siguiente dirección: Dirección
Administrativa, primer piso del edificio, bloque Materno Infantil,
Hospital Escuela, boulevard Suyapa, calle “La Salud”,
Tegucigalpa, M.D.C., F.M.
La oferta deberá presentarse en sobre cerrado, la recepción
y apertura de las mismas se efectuará en un solo acto público en
el Auditorio Dr. Enrique Aguilar Paz, ubicado en el primer piso
del Hospital Escuela, boulevard Suyapa, calle “La Salud”,
Tegucigalpa, M.D.C., el día martes 20 de enero de 2014, la
hora límite de recepción de ofertas será a las nueve (9:00 A.M.)
de la mañana, hora oficial de la República de Honduras, acto
seguido se procederá a la apertura de los sobres que contengan
las ofertas. No se recibirán ofertas después de las 9:00 A.M.
La oferta deberá estar acompañada de una Garantía de
Mantenimiento de Oferta en original a nombre del Hospital
Escuela, con una vigencia de noventa (90) días calendario
contados a partir del día de la apertura de la oferta y por un
monto equivalente al dos por ciento (2%) del valor total de la
oferta expresada en Lempiras. El acto de apertura se efectuará
en presencia de representantes del Hospital Escuela y los
Oferentes o sus Representantes.
Consultas:
Para consultas o información dirigirse al Departamento de
Licitaciones: Teléfonos 2232-2322, Ext. 255 y Correo Electrónico
licitacioneshe@gmail.com.
JUAN JOSÉ GALEAS
Director General
Hospital Escuela
4 F. 2015
Aquisición e instalación de aires acondicionados, para el
Liceo Militar del Norte en la ciudad de San Pedro Sula
LPN 01-2015
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Sección B Avisos Legales
Banco Davivienda Honduras, S.A.
La Junta Directiva de la Sociedad Mercantil, denominada
“BANCO DAVIVIENDA HONDURAS, S.A.”, del domicilio
de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, con fundamento
en la Resolución adoptada en sesión Ordinaria celebrada el día
viernes TREINTA (30) de enero del años dos mil quince (2015),
por este medio CONVOCA a sus accionistas a la ASAMBLEA
GENERAL ORDINARIA Y EXTRAORDINARIA que se
llevará a cabo el día JUEVES VEINTISÉIS (26) DE
FEBRERO DEL AÑO DOS MIL QUINCE (2015), a las
nueve de la mañana (9:00 A.M.), en el edificio de su centro
Financiero, ubicado en intersección de los Bulevares Suyapa y
Centro América de esta ciudad capital, en la que se tratarán
ASUNTOS DE CARÁCTER ORDINARIO Y
EXTRAORDINARIO, de conformidad a lo establecido en el
Artículo 168 y 169 del Código de Comercio.
En
Ver como documento individual→