Acuerdo Ministerial
Acuerdo Ministerial No. 01423 — Autorización de extracción de materiales para proyecto de infraestructura pública
ACUERDO No. 01423
29 de diciembre del 2014
EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS
DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y
SERVICIOS PÚBLICOS (INSEP) Y COORDINADOR
DEL GABINETE SECTORIAL DE
INFRAESTRUCTURA PRODUCTIVA
CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Legislativo
No. 58-2011, publicado en el Diario Oficial La Gaceta en fecha
13 de julio, 2011, fue aprobada la Ley Especial para la
Simplificación de los Procedimientos de Inversión en
Infraestructura Pública, la cual tiene por objeto simplificar y
agilizar los procedimientos de ejecución de proyectos de
infraestructura pública, con el propósito de generar empleo y
lograr mayor crecimiento económico a través de la modernización
de la infraestructura nacional, las normas y procedimientos
establecidos en esta Ley serán aplicables a las unidades
ejecutoras de la Administración Pública Centralizada y
Descentralizada a cargo de proyectos de infraestructura pública
de cualquier naturaleza.
CONSIDERANDO: Que el artículo 22 de la Ley Especial
para la Simplificación de los Procedimientos de Inversión en
Infraestructura Pública, establece que los dueños de terrenos
continuos o cercanos a cualquier obra de infraestructura pública,
cuyos predios hayan sido identificados por la respectiva unidad
ejecutora a cargo del proyecto como idóneos para servir como
bancos y materiales, están obligados a facilitar y permitir la
extracción de todo el material que sea necesario para la apertura,
construcción, mantenimiento del proyecto, sin costo alguno para
el Estado o sus contratistas, previa notificación al propietario.
CONSIDERANDO: Que de conformidad al Artículo 24
de la Ley Especial para la Simplificación de los Procedimientos
de Inversión en Infraestructura Pública, para que el Estado realice
el aprovechamiento racional de los materiales requeridos, la
Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y
Servicios Públicos (INSEP), podrá otorgar autorizaciones a los
órganos estatales, encargados de la ejecución de los diferentes
proyectos de infraestructura pública y/o a las empresas
constructoras por dichos órganos ejecutores, para que procedan
a la extracción y acarreo de los materiales, de conformidad con
los respectivos contratos de obra pública.
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LIC. MARTHA ALICIA GARCÍA
JORGE ALBERTO RICO SALINAS
Coordinador y Supervisor
Colonia Miraflores
Teléfono/Fax: Gerencia 2230-4956
Administración: 2230-3026
Planta: 2230-6767
CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL
CONSIDERANDO: Que el Artículo 25 de la Ley Especial
para la Simplificación de los procedimientos de Inversión en
Infraestructura Pública, establece que la extracción de materiales
efectuada por el Estado o sus ejecutores no afectará la explotación
simultánea que puedan hacer los titulares de concesiones mineras,
en caso que exista concesión previa al Acuerdo que emita INSEP
autorizando la extracción. En tal razón, INSEP emitirá la respectiva
autorización para que el órgano estatal realice la extracción de
materiales sobre un banco o cantera concesionada siempre que
no exista otro sitio de mejor precisión. La explotación simultánea
que haga el Estado y el concesionario estará sujeta a las normas
técnicas que emita el Instituto Hondureño de Geología y Minas
(INHGEOMIN).
CONSIDERANDO: Que de no existir concesión alguna
sobre el banco de materiales identificado, el Estado podrá realizar
una extracción acorde con el aprovechamiento racional de esos
recursos naturales, sujeto a las limitaciones que le señale
INHGEOMIN en las respectivas normas técnicas que emitan
para tal efecto.
CONSIDERANDO: Que el artículo 26 de la Ley Especial
para la Simplificación de los procedimientos de Inversión en
Infraestructura Pública, establece que previo a la emisión del
Acuerdo la Secretaría de Estado en los Despachos de
Infraestructura y Servicios Públicos (INSEP), notificará de oficio
al Instituto Hondureño de Geología y Minas INHGEOMIN, para
que ésta compruebe el estado ambiental, técnico y jurídico del
banco de materiales identificado. De no haber impedimento para
realizar la extracción, sin más trámite, INHGEOMIN procederá
a la emisión de las normas técnicas aplicable al aprovechamiento,
extracción y acarreo de los materiales. Con las normas técnicas
emitidas y comunicadas, tanto a INSEP como al órgano ejecutor
interesado, esta Secretaría de Estado procederá a la emisión del
acuerdo de autorización correspondiente el cual será notificado
tanto a la Unidad Ejecutora como al propietario del Inmueble
identificado para servir como banco de materiales. La autorización
emitida por INSEP, regulada en esta Ley, constituye el permiso
único de extracción necesario para que el órgano ejecutor o el
contratista del proyecto pueda realizar la extracción de los
materiales, sin perjuicio de los demás permisos que por Ley
pudieran corresponder en materia municipal, forestal y ambiental.
CONSIDERANDO: Que la normativa antes relacionada
concede al Estado, a través de las entidades competentes de la
ejecución de los proyectos de infraestructura pública, aprovechar
de manera racional los recursos minerales no metálicos requeridos
para le ejecución de proyectos; y en particular del Proyecto:
“LIBRAMIENTO ZAMORANO-GÜINOPE CON UNA
LONGITUD DE 2.9 KM., UBICADO EN EL MUNICIPIO
DE MARAITA, DEPARTAMENTO DE FRANCISCO
MORAZÁN”, ejecutado por la Empresa CONSTRUCTORA
ETERNA, S.A.
CONSIDERANDO: Que en fecha 10 de diciembre del año
2014, la Unidad de Desarrollo Social dependiente del Instituto
Hondureño de Geología y Minas (INHGEOMIN), emitió
Informe Técnico ITDS-062-14 sobre la inspección realizada a
dos (02) Bancos de Préstamos de Materiales ubicados en el
municipio de San Antonio de Oriente, departamento de Francisco
Morazán, de los cuales sólo el Banco la AROCHA va a ser
utilizado, ya que el Banco EL RINCÓN no será utilizado debido
a que el Ingeniero Ángel Cáceres, representante de la Empresa
Constructora ETERNA y el Ingeniero Gilberto Aguiluz,
representante de la Empresa Supervisora SETCCO informaron
que el material no cumple con los requisitos establecidos; el Banco
la Arocha será utilizado en la Ejecución del Proyecto:
“LIBRAMIENTO ZAMORANO-GÜINOPE, CON UNA
LONGITUD DE 2.9 KM., UBICADO EN EL MUNICIPIO
DE MARAITA, DEPARTAMENTO DE FRANCISCO
MORAZÁN”, y en dicho informe se emiten las normas técnicas
aplicables al aprovechamiento, extracción y acarreo de los
materiales.
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POR TANTO:
En ejercicio de sus atribuciones y en aplicación de lo
establecido en los artículos 246, 247 de la Constitución de la
República; 10, 29 numeral 13, 30, 36 numerales 2 y 8, 116, 118,
119 y 122 de la Ley General de la Administración Pública y 21,
22, 23, 24, 25, 26 y 27 de la Ley Especial para la Simplificación
de los Procedimientos de Inversión en Infraestructura Pública.
A C U E R D A:
PRIMERO: Autorizar a la Empresa CONSTRUCTORA
ETERNA, S.A., en su carácter de EJECUTOR del Proyecto
“LIBRAMIENTO ZAMORANO-GÜINOPE CON UNA
LONGITUD DE 2.9 KM., UBICADO EN EL MUNICIPIO
DE MARAITA, DEPARTAMENTO DE FRANCISCO
MORAZÁN”, para que proceda a la explotación y
aprovechamiento de un (01) Banco de Préstamo de Materiales,
ubicado en el municipio San Antonio de Oriente, departamento
de Francisco Morazán, durante el tiempo de ejecución del
proyecto y que se detalla, con sus respectivas localizaciones
georreferenciales a continuación:
Banco de Material No. I, BANCO AROCHA. Hoja
Cartográfica Yuscarán, No. 2857-IV, ubicado en el municipio San
Antonio de Oriente, departamento de Francisco Morazán, con
coordenadas UTM siguientes: 500906, 1542260, 500970,
1542298, 500898, 1542374, 500944, 1342400, 500877,
1542477, 501045, 1542281, 498208, 1544601, 500105,
1546586, 498897, 1543316, 498568, 1548766.
SEGUNDO: La Secretaría de Estado en los Despachos de
Infraestructura y Servicios Públicos (INSEP), deberá de celebrar
con la Empresa CONSTRUCTORA ETERNA, S.A., el
respectivo contrato para el cumplimiento estricto de todas y cada
una de las medidas de mitigación, previstas en los permisos
ambientales otorgados por la Secretaría de Estado en los
Despachos de Energía, Recursos Naturales, Ambiente y Minas
(SERNA-MI AMBIENTE), debiendo remitirle fotocopia de
dicho contrato.
TERCERO: Notificar el presente Acuerdo a la Unidad
Ejecutora y al Instituto Hondureño de Geología y Minas
(INHGEOMIN), a fin que está en cumplimiento de lo ordenado
en la Ley Especial para la Simplificación de los Procedimientos
de Inversión en Infraestructura Pública, aprobada mediante
Decreto Legislativo No. 58-2011, supervise el cumplimiento de
las normas técnicas emitidas en relación a la extracción y acarreo
de los materiales, con el fin de informar a los órganos fiscalizadores
del Estado y a la ciudadanía en general, los resultados de dicha
supervisión.
CUARTO: Notificar al propietario del inmueble, el presente
Acuerdo, a quien se le hará saber que el no cumplimiento de lo
dispuesto, dará lugar a aplicar lo establecido en el artículo 27 de
la Ley Especial para la Simplificación de los Procedimientos de
Inversión en Infraestructura Pública, aprobada mediante Decreto
Legislativo No. 58-2011, que dice: Cometerá el delito de
desobediencia tipificado en el Código Penal quien,
debidamente notificado por la autoridad competente, ejecute actos
que tengan por objeto impedir al Estado o a sus contratistas el
acceso al inmueble identificado para servir como banco de
materiales. En el mismo delito incurrirá quien impida o dificulte la
extracción de materiales dentro de un banco de materiales que
será aprovechado por el Estado o quien procure obtener una
remuneración por el valor de los materiales extraídos. Cuando
haya particulares que impidan el acceso al inmueble o a la
Extracción de Materiales dentro del mismo, la Unidad Ejecutora
responsable presentará inmediatamente la denuncia
correspondiente ante la fiscalía General de la República, para que
se deduzca al particular la responsabilidad penal que corresponda.
QUINTO: El presente Acuerdo Ministerial es de ejecución
inmediata y deberá publicarse en el Diario Oficial de la República
de Honduras.
Dado en la ciudad de Comayagüela, municipio del Distrito
Central, a los veintinueve días del mes de diciembre del dos mil
catorce.
COMUNÍQUESE:
ROBERTO ORDÓÑEZ WOLFOVICH
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS (INSEP)
Y COORDINADOR DEL GABINETE SECTORIAL DE
INFRAESTRUCTURA PRODUCTIVA
ABOG. JOSÉ LISANDRO SÁNCHEZ RODRÍGUEZ
SECRETARIO GENERAL
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Secretaría de Desarrollo
Económico
Ver como documento individual→Acuerdo Ministerial
Acuerdo Ministerial No. 014-2015 — Modificación del sistema de precios paridad de importación de combustibles derivados del petróleo
Poder Ejecutivo
ACUERDO No. 014-2015
Tegucigalpa, municipio del Distrito Central,
29 de enero de 2015
EL SECRETARIO DE ESTADO EN EL
DESPACHO DE DESARROLLO ECONÓMICO
CONSIDERANDO: Que de conformidad con el
Decreto No.94-83 de mayo de 1983, el Poder Ejecutivo
esta facultado para revisar la estructura de precios de los
combustibles derivados del petróleo conforme a las
variables externas e internas con el objeto de facilitar el
suministro, almacenamiento y distribución de los
combustibles derivados del petróleo.
CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Ejecutivo
número PCM-02-2007 de fecha 13 de enero del 2007, se
e s t a b l e c i ó e l “ S i s t e m a d e P r e c i o s P a r i d a d d e
Importación”, como el mecanismo automático para
determinar los Precios Máximos de Venta al Consumidor
Final de los Combustibles Derivados del Petróleo,
facultando a esta Secretaría de Estado para revisar y
modificar cada una de las variables del Sistema antes citado,
cuando lo considere oportuno y conveniente.
CONSIDERANDO: Que el Sistema de Precios de
Paridad de Importación debe facilitar y garantizar el
suministro, almacenamiento y distribución de los
combustibles derivados del petróleo, con el fin que el país
y los consumidores paguen precios competitivos sin
menoscabo de los intereses de los integrantes de las
cadenas de suministros.
CONSIDERANDO: Que es necesario estimular la
inversión, generando condiciones de competitividad en
beneficio de los consumidores, evitando consolidar
monopolios y oligopolios que afecten negativamente la
economía nacional.
POR TANTO:
En aplicación del Decreto No. 94 de fecha 28 de abril
de 1983 del 18 de mayo de 1983; Decreto Número
40-2012; Acuerdo Ejecutivo Número 25-2007 mediante
el cual se establece el Reglamento del Decreto No. 94-83;
Decreto Ejecutivo Número PCM-02-2007 de fecha 13 de
enero del 2007 y sus reformas y; Artículos 116, 119
numeral 3 y 122 de la Ley General de la Administración
Pública.
A C U E R D A:
ARTÍCULO 1. Modificar parcialmente el literal j) del
Artículo 3 del Decreto Ejecutivo Número PCM-02-2007,
del 13 de enero del 2007, el cual deberá leerse de la
siguiente manera:
j) Margen del Importador:
Cubre el riesgo del importador por descalces de precios
y por contingencias que impidan alcanzar una operación
de importación óptima.
Para los combustibles líquidos, se reconoce un valor
de 5.31 centavos de dólar por galón.
Para el Gas Licuado de Petróleo en cilindro de hasta
25 libras, se reconoce un valor de 5.31 centavos de dólar
por galón, este valor incluye las primas por terminal y otros
costos asociados, además del margen propiamente tal.
ARTÍCULO 2. El presente Acuerdo es de ejecución
inmediata y deberá ser publicado en “LA GACETA”, Diario
Oficial de la República.
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE:
ALDEN RIVERA MONTES
SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
DESARROLLO ECONÓMICO Y COORDINADOR
DEL GABINETE SECTORIAL
DE DESARROLLO ECONÓMICO
ALEX JAVIER BORJAS
ENCARGADO DE LA SECRETARÍA GENERAL
ACUERDO NÚMERO 001-2015
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Sección B Avisos Legales
Sección “B”
Normas Técnicas de Control Interno
aplicables a los Órganos e Instituciones del Sistema de
la Integración Centroameri cana
NTCI-SICA
Consejo Fiscalizador Regional del Sistema de la
Integración Centroamericana
CFR-SICA
NTCI-SICA
Aprobadas el 21 de febrero del 2014, en la VIII Reunión
del CFR-SICA
San Salvador, El Salvador, C. A.
INDICE GENERAL
CONTENIDO PÁGINA
PRESENTACIÓN..................................................................i
ACUERDO No.1 ......................................................................... 1
NORMAS TÉCNICAS DE CONTROL INTERNO
CAPÍTULO PRELIMINAR ............................................................3
Ámbito de Aplicación...............................................................................3
Definición de Control Interno ................................................................3
Objetivos del Control Interno ..............................................................4
Componentes del Control Interno .......................................................5
Responsables del Control Interno........................................................7
Seguridad Razonable .................................................................................8
CAPÍTULO I:
NORMAS RELATIVAS AL AMBIENTE DE
CONTROL ...............................................................................................8
Ambiente Propicio para el Control .........................................................8
Integridad y Valores Éticos ...................................................................9
Compromiso con la Competencia .........................................................10
Estilo de Gestión .....................................................................................11
Estructura Or ganizacional ....................................................................11
Áreas de Autoridad, Responsabilidad y Relaciones de
Jerarquía......................................................................................................12
Políticas y Prácticas para la Administración del Capital
Humano........................................................................................................................13
Capacitación y Entrenamiento del Talento Humano ...................14
Asistencia y Permanencia del Personal ...........................................15
Unidad de Auditoría Interna ................................................................15
CAPÍTULO II:
NORMAS RELATIVAS A LA VALORACIÓN DE
RIESGOS.....................................................................................................................16
Definición de Objetivos Institucionales ............................................16
Planificación Participativa ......................................................................17
Plan Estratégico.........................................................................................17
Plan Anual Operativo.............................................................................18
Identificación de Riesgos ....................................................................18
Análisis de Riesgos Identificados .............................................................19
Gestión de Riesgos ....................................................................................20
CAPÍTULO III:
NORMAS RELATIVAS A LAS ACTIVIDADES DE
CONTROL .............................................................................................20
Documentación, Actualización y Divulgación de Políticas
y Procedimientos ....................................................................................20
Control Integrado ...................................................................................21
Políticas y Procedimientos de Autor ización, Aprobación
y Ejecución.................................................................................................22
Sistema Contable y Presupuestario...................................................22
Sistema de Tesorería .................................................................................23
Depósitos Inmediatos e Intactos .......................................................24
Documentación de Respaldo, Clasificación y
Autorización de Desembolso ..............................................................25
Formulación, Programación y Control de Pro yectos..................25
Políticas y Procedimientos sobre Activos........................................26
Políticas y Procedimientos sobre Diseño y Uso de
Documentos y Registros ..........................................................................27
Políticas y Procedimientos sobre Conciliación Periódica
de Registros...............................................................................................28
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Arqueos Sorpresivos .............................................................................29
Rotación del Personal............................................................................29
Garantías o Cauciones...........................................................................30
Políticas y Procedimientos de Controles Generales de
los Sistemas de Información ...............................................................31
Políticas y Procedimientos de Controles de Aplicación
Específicos ................................................................................................32
CAPÍTULO IV:
NORMAS RELATIVAS A LA INFORMACIÓN
Y COMUNICA CIÓN........................................................................33
Adecuación de los Sistemas de Información y
Comunicación..................................................................................................33
Proceso de Identificación, Registro y Recuperación de la
Información.......................................................................................................34
Características de la Información.......................................................34
Efectiva Comunicación de la Información.......................................35
Archivo Institucional...............................................................................36
CAPÍTULO V:
NORMAS RELATIVAS AL SEGUIMIENTO.....................37
Seguimiento sobre la Marcha..............................................................37
Seguimiento mediante Autoevaluación del Sistema de
Control Interno.........................................................................................38
Evaluaciones Separadas........................................................................38
Comunicación de Resultados del Seguimiento..............................39
Rendición de Cuentas ...........................................................................40
CAPÍTULO VI:
DISPOSICIONES FINALES Y VIGENCIA .........................41
Revisión, Actualización e Interpretación..........................................41
Herramientas Administrativas Internas.............................................41
Glosario de Términos y Siglas ...........................................................41
Aprobación y Vigencia...........................................................................42
APENDICES
Glosario de Términos.............................................................................43
Siglas.....................................................................................................................49
PRESENTACIÓN
En diciembre del 2007, fue suscrito el Acuerdo de Creación del
Consejo Fiscalizador Regional del Sistema de la Integración
Centroamericana (CFR-SICA) y de conformidad al Artículo 4
del referido Acuerdo, este Órgano tiene como función la emisión
de normas de control Inter no , aplicables a los Órganos e
Instituciones del Sistema y evaluar su cumplimiento.
Producto del diagnóstico a los Órganos e Instituciones del SICA,
elaborado por el CFR-SICA, así como de los resultados obtenidos
en las auditorías practicadas desde el año 2008 al 2013, se ha
determinado la necesidad de f or talecer el sistema de control
interno, a fin de coadyuvar con estos Órganos e Instituciones en
el cumplimiento a sus objetivos con eficiencia, efectividad y
eficacia; obtener confiabilidad y oportunidad en la información y
garantizar la observancia de leyes reglamentos, disposiciones
administrativas y otras regulaciones aplicables.
En virtud de lo antes mencionado, en la VIII Reunión del
Consejo Fiscalizador Regional del Sistema de la Integración
Centroamericana, los titulares del CFR-SICA aprobaron las
Normas Técnicas de Control Interno aplicables a los Órganos e
Instituciones del Sistema de la Integración Centroamericana,
instrumento que les permitirá establecer y/o fortalecer su gestión.
Las NTCI-SICA, fueron elaboradas bajo el enfoque COSO y
están conformadas por siete capítulos: El Capítulo Preliminar,
contiene aspectos conceptuales, alcance y responsabilidades del
control interno; el Capítulo I, Normas Relativas al Ambiente de
Control, contiene normas sobre aspectos conductuales de los
titulares de los Órganos e Instituciones del SICA, estructura
organizativa y recursos humanos; el Capítulo II, Normas Relativas
a la Valoración de Riesgos, se refiere a la necesidad de establecer
objetivos institucionales, planificar, analizar y prevenir los riesgos
que afecten el logro de los fines institucionales; el Capítulo III,
Normas Relativas a las Actividades de Control, regula lo
concerniente a las políticas y procedimientos de control que se
deben establecer por áreas o rubros administrativos u operativos;
el Capítulo IV, contiene las normas relacionados con los sistemas
de información y comunicación, la calidad de la información y
archivo institucional; el Capítulo V, Normas Relativas al
Seguimiento, son normas sobre el seguimiento o monitoreo que
se debe realizar en todos los momentos del proceso administrativo
y operativo, utilizando medidas de autocontrol, controles
independientes y la rendición de cuentas; el Capítulo VI,
Disposiciones Finales yVigencia, contiene disposiciones sobre la
revisión, actualización e interpretación de las normas, y sobre la
elaboración de las herramientas administrativas internas que
permitan el cumplimiento de controles administrativos y operativos
y la vigencia de las normas.
A cada norma le prosigue un comentario, con el propósito de
ampliar y clarificar el significado y aplicabilidad de cada uno de
los enunciados de la norma, contiene además, el glosario de
algunos términos y siglas utilizados en el documento.
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Estas Normas, han sido preparadas con el financiamiento del
Segundo Programa de Apoyo a la Integración Regional
Centroamericana (PAIRCA II), auspiciado por la Unión Europea,
mediante el Convenio No. DCI-ALA/2008/020-018, que está
principalmente orientado a contribuir al proceso global de
reforma, modernización y reestructuración del Sistema de la
Integración Centroamericana.
Ver como documento individual→Resolución
Resolución No. ACUERDO No. 1 — Aprobación de Normas Técnicas de Control Interno aplicables a los Órganos e Instituciones del Sistema de la Integración Centroamericana
ACUERDO No. 1:
El CONSEJO FISCALIZADOR REGIONAL DEL
SISTEMA DE LA INTEGRACIÓN
CENTROAMERICANA (CFR-SICA).
CONSIDERANDO:
I. Que en la XXIX Reunión Ordinaria de Jefes de Estado y de
Gobierno del SICA, del 16 de diciembre de 2006, celebrada en
la ciudad de San José, Costa Rica, los Jefes de Estado y de
Gobierno, acordaron instruir a la Secretaría General del SICA
para que, en coordinación con los entes contralores de los países
miembros del SICA presente a la brevedad, por intermedio del
Consejo de Ministros de Relaciones Exter iores, una propuesta
final para la creación del Ente Contralor Regional.
II. Que el 11 de diciembre de 2007, mediante Acuerdo suscrito
por los Cancilleres de los Países Centroamericanos, Belice ,
Panamá y República Dominicana, se creó el Organismo Superior
de Control Regional del Sistema, reconocido como Consejo
Fiscalizador Regional del Sistema de la Integración
Centroamericana (CFR-SICA), para que funcione como un ente
regional técnico y autónomo, encargado del control y fiscalización
de la gestión realizada por los Órganos e Instituciones del Sistema
de la Integración Centroamericana (SICA).
III. Que según el Acuerdo de Creación del CFR-SICA, en el
Artículo 2, numeral 2, tiene como atribución: “Emitir la normativa
legal y técnica en materia de fiscalización y control de la gestión
administrativa y operativa de los mismos”; y en su Artículo 4,
numeral 4, tiene como función: “Emitir las normas de control
interno, aplicables a los Órganos e Instituciones del SICA y
evaluar su cumplimiento”.
IV. Que es necesario que los diferentes Órganos e Instituciones
del SICA, dispongan de un instrumento técnico que contenga
pautas generales para orientar el accionar del sistema de control
interno, fundamentado en principios básicos para el logro de la
eficiencia, efectividad, economía y transparencia en su gestión y
a su vez, faciliten elaborar las herramientas administrativas internas
que permitan el cumplimiento de controles administrativos y
operativos.
POR TANTO,
En uso de las facultades legales atribuidas en el Acuerdo de
Creación, en el Artículo 2, numeral 2 y Artículo 4, numeral 4.
A C U E R D A:
APROBAR LAS SIGUIENTES NORMAS TÉCNICAS
DE CONTROL INTERNO APLICABLES A LOS
ÓRGANOS E INSTITUCIONES DEL SISTEMA DE
LA INTEGRACIÓN CENTROAMERICANA (NTCI-
SICA), ASÍ:
NORMAS TÉCNICAS DE CONTROL INTERNO
CAPÍTULO PRELIMINAR
Ámbito de aplicación.
Ar t. 1.- Las normas técnicas de control interno tienen carácter
obligatorio, en los Órganos e Instituciones del SICA y sus
servidores.
Comentario:
Los artículos 1, párrafo primero, y artículo 2, numeral 1, del
Acuerdo de Creación del CFR-SICA, establecen que el ámbito
de fiscalización del CFR-SICA, son los Órganos e Instituciones
del SICA.
Definición de Control Interno.
Art. 2.- Se entiende por control interno el conjunto de procesos
continuos e interrelacionados realizados por la máxima autoridad
o titular, funcionarios y empleados de los Órganos e Instituciones
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del SICA, diseñados para prevenir riesgos y proporcionar
seguridad razonable en la consecución de sus objetivos.
Comentario:
El control interno es un proceso integral, dinámico, es decir que
puede ser actualizado y adaptarse constantemente para adecuarse
a los cambios que enfrenta la institución, estos cambios siempre
de acuerdo a la naturaleza y fines de la gestión institucional; el
control interno es ejecutado por la gerencia y el personal, y está
diseñado para prevenir los riesgos y para dar una seguridad
razonable de que en la consecución de la misión de la entidad, se
alcanzarán los objetivos planteados. La gerencia y el personal de
todos los niveles deben estar involucrados en este proceso .
Objetivos del Control Interno.
Art. 3.- El control interno tiene como finalidad contribuir al logro
de los objetivos generales de los Órganos e Instituciones del
SICA, que están definidos por medio de objetivos específicos,
atribuciones, funciones, procesos y actividades que forman
parte integral de los objetivos generales.
Los objetivos generales del control interno son: a) Ejecutar las
operaciones de manera ordenada, ética, eficiente y efectiva; b)
Obtener confiabilidad y oportunidad de la infor mación; c)
Cumplir con tratados, convenios, leyes, reglamentos,
disposiciones administrativas y otras regulaciones aplicables; y,
d) Salvaguardar los recursos por pérdida, desperdicio, abuso ,
errores, fraude e irregularidades.
Comentario:
Las operaciones de una institución deben realizarse de manera
organizada y metódica, por funcionarios y empleados que obser
ven una conducta ética, que brinden sus servicios públicos con
justicia e imparcialidad; evitando ineficiencias, es decir, utilizar
cantidad y calidad de recursos para alcanzar los resultados
esperados, y que éstos satisfagan los fines previstos.
El proceso de las operaciones se ejecutará desarrollando y
facilitando información financiera y no financiera de confianza y
oportuna para interesados internos y externos, para la toma de
decisiones, la rendición de cuentas de la gestión y atención de los
usuarios en general.
Todas las instituciones para el desarrollo de su misión y logro de
sus objetivos, requieren del cumplimiento del marco normativo
que le es aplicable, sean éstos tratados, convenios, leyes, acuerdos,
disposiciones administrativas y técnicas para el desarrollo de sus
operaciones y el logro de los objetivos previstos.
Así mismo, es importante que para los recursos percibidos a
cualquier título, se establezcan registros adecuados desde la
adquisición hasta la disposición final de tales recursos.
Componentes del Control Interno
Ar t. 4.- Los componentes del control interno son: ambiente de
control, valoración de riesgos, actividades de control, información,
comunicación y seguimiento.
Comentario:
Según el Informe sobre el “Marco Integrado de Control Interno”
(Internal Control-Integrated Framework) elaborado en 1992 por
el Comité de Organizaciones Patrocinadoras de la Comisión
Treadway (COSO Committee of Sponsoring Organizations of
the Treadway Commission), basado en una recopilación mundial
de información sobre tendencias y conocimientos relativos a
control interno. Este informe en su versión original estableció
cinco componentes de control interno, que prevalecen en la
actualidad, y de los cuales se hace referencia a continuación: a)
Ambiente de Control: Constituye la base de la estructura del
control, en este componente se deben definir los instrumentos
que establecen los valores éticos e integridad de los servidores,
desde la máxima autoridad, quien debe dar el tono más alto en su
conducta y compromiso con la integridad, apoyo a las normas de
control interno. Este componente define además, la estructura
orgánica de la institución que regularmente debe responder a su
instrumento legal de creación, estableciendo adecuadamente los
niveles jerárquicos y áreas de autoridad y responsabilidad para
todos los niveles administrativos y operativos; se definen las
políticas y prácticas de recursos humanos; se establece además
la función de auditoría interna, para crear una atmósfera de
confianza en la institución.
b) Valoración de Riesgos. En este componente se deben definir
los objetivos institucionales e identificar y analizar los posibles
riesgos en la ejecución y obtención de tales objetivos, creando
una base para determinar como deben de gestionarse los riesgos.
c) Actividades de Control. Se refiere a las políticas y
procedimientos que se establecen para la salvaguarda de los
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recursos de la institución, proveen seguridad razonable en la
administración de los mismos, evidencian que se están tomando
las acciones necesarias para enfrentar los factores de riesgo
implicados en el logro de los objetivos de la entidad, son aplicables
en todos los niveles de la organización, como aprobaciones y
autorizaciones, conciliaciones, seguridad de activos, rotación del
personal, rendición de fianzas y segregación de funciones,
tomando en cuenta el costo beneficio en su diseño.
d) Información y Comunicación. La institución debe establecer
los procesos para identificar, registrar y comunicar información,
relacionada con actividades y eventos internos y externos, la cual
debe ser relevante, confiable, correcta y oportuna.
e) Seguimiento. El control interno debe someterse a un
proceso continuo de monitoreo o seguimiento, por la máxima
autoridad y niveles gerenciales de cada institución. Este proceso
se realiza para valorar la calidad del funcionamiento del control
interno, y asegurase que se están cumpliendo oportunamente las
correcciones o recomendaciones de auditorías o de otras
revisiones correspondientes.
Responsables del Control Interno.
Art. 5.- La responsabilidad principal por el diseño, implantación,
evaluación y perfeccionamiento del control interno corresponde
a la máxima autoridad de cada Órgano e Institución del SICA,
los niveles gerenciales y demás jefaturas en el área de su
competencia institucional. Corresponde a los demás empleados
realizar las acciones necesarias para garantizar su efectivo
cumplimiento.
Comentario:
La máxima autoridad tiene la mayor responsabilidad por el
control interno de la Institución, para tal efecto, establece los
criterios fundamentales de control y aprueba los mecanismos y
medidas correspondientes para su puesta en práctica; los demás
niveles gerenciales y de jefatura son responsables por el control
interno que funciona dentro del ámbito de acción y de ejercer
una supervisión directa sobre los miembros de su área para guiarlos
en la obser vancia de los controles aplicables. El resto de los
empleados deben cumplir de la mejor manera posible, con las
responsabilidades que se les hayan asignado.
La máxima autoridad generalmente está definida en el estatuto de
creación de cada Órgano e Institución del SICA.
Seguridad razonable.
Art. 6.- El control interno proporciona una seguridad razonable
para el cumplimiento de los objetivos institucionales.
Comentario:
El control interno se desarrolla con la ejecución de una serie de
acciones y actividades que ocurren como parte de las operaciones
de las instituciones y que son llevadas a cabo por personas, y por
tanto, está sujeto a la probabilidad de ser mal entendido o mal
ejecutado, por el desconocimiento o actitudes como el descuido
y la apatía, estados como la fatiga o acciones como la colusión;
así como la imposibilidad práctica de establecer sistemas de control
interno que cubran todos los posibles riesgos que enfrente la
organización. Estas situaciones provocan que el control interno
sólo pueda garantizar una seguridad razonable, y nunca una
seguridad absoluta, acerca de los objetivos institucionales. Lo
anterior debe ser advertido por el responsable del control interno,
a quién corresponde hacer los mejores esfuerzos para superar
tales limitaciones.
CAPÍTULO I
NORMAS RELATIVAS AL AMBIENTE DE CONTROL
Ambiente Propicio para el Control.
Art. 7.- La máxima autoridad principalmente, debe fomentar un
ambiente propicio para que funcione el control interno, mediante
la generación de una cultura que promueva, entre los miembros
de la institución, el reconocimiento del control como parte
integrante de los sistemas institucionales.
Comentario:
La labor principal de la máxima autoridad, radica en conducir
actividades para satisfacer objetivos determinados, planificando,
organizando, dirigiendo, coordinando y controlando el esfuerzo
humano y el uso de los recursos disponibles en la organización.
Esto implica generar un ambiente de trabajo que contribuya con
la prestación opor tuna de los servicios y la realización eficiente
de las operaciones por par te de todos los funcionarios y
empleados, asimismo, incentive el apoyo continuo a las
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actividades, prácticas y mecanismos de control vigentes dentro
de la organización.
Como parte de ese ambiente , la administración debe promover
actitudes acordes con la cultura de control, aplicando una filosofía
y estilo administrativo propicio para ese objetivo , y el empleo de
las herramientas y los recursos que estime pertinentes para difundir
esa cultura, como son los sistemas de incentivos y la capacitación.
Integridad y Valores Éticos.
Art. 8.- La máxima autoridad, los demás niveles gerenciales y de
jefatura deben mantener y demostrar su integridad personal y
profesional, sus valores éticos en el cumplimiento de sus deberes
y obligaciones; así como contribuir con su liderazgo y acciones a
promoverlos en la or ganización, para su cumplimiento por parte
de los demás servidores; para ello, se procurará establecer un
Código de Conducta que promueva la adhesión del personal a
esos valores.
Comentario:
La forma de actuar de las autoridades de la institución refleja los
valores o motivaciones que inducen a sus miembros a comportarse
como lo hacen. Por esa razón, se deben identificar cuáles son los
rasgos y cualidades éticas y morales necesarios en su personal
para impulsar el sistema organizacional hacia un óptimo
funcionamiento. Es importante, que los procesos de reclutamiento
y selección de personal se realicen teniendo presentes esos rasgos
y cualidades, que se asegure la contr atación de nuevos
funcionarios y empleados que posean características de integridad
y ética, y luego velar que los mantengan.
Con ese propósito la administración debe implantar medidas y
mecanismos válidos para fomentar la adhesión permanente a una
escala de valores correcta desde el punto de vista social,
profesional y de la cultura organizativa, así como la sujeción
permanente al ordenamiento jurídico vigente.
Compromiso con la Competencia.
Ar t. 9.- La máxima autoridad, los demás niveles gerenciales y de
jefatura deben realizar las acciones que conduzcan a que todo el
personal sea competente , es deci r , que posea habilidades,
actitudes y conocimientos que les permita llevar a cabo los
deberes asignados y entender la importancia de establecer y llevar
a la práctica adecuados controles internos.
Comentario:
Cada Órgano e Institución del SICA, debe identificar el
conocimiento y las habilidades que son necesarias para todas y
cada una las funciones que se deben llevar a cabo para el mejor
cumplimiento de su competencia. Ello es esencial, no sólo para
contratar el personal que posea el nivel de preparación y
experiencia que se ajuste a los requisitos del puesto, sino también
proporcionarle la capacitación y adiestramiento necesario.
Estilo de Gestión.
Ar t. 10.- La máxima autoridad, los demás niveles gerenciales y
de jefatura deben mantener una actitud de apoyo permanente
hacia el control interno, la independencia, la competencia y de
liderazgo con el ejemplo; desarrollar y mantener un estilo de
gestión que le permita administrar un nivel de riesgo, orientado a
la medición del desempeño y que promueva una actitud positiva
hacia mejores procesos de control.
Comentario:
La aplicación de la filosofía COSO en el control interno requiere
de servidores que desarrollen y mantengan un estilo de
administrar, con base en tres puntos esenciales, a saber: a. Que
estén dispuestos a administrar considerando un nivel de riesgo
residual, que se debe definir, y desarrollar una gestión adecuada,
ni tan conser vadora o muy arriesgada que ponga en riesgo su
gestión; b. Que permitan y más bien soliciten, ser calificados por
su gestión; y, c. Que muestren siempre una actitud y acciones
abiertas hacia mejores procedimientos de control.
La actitud establecida por la alta gerencia está reflejada en todos
los aspectos y acciones de la gerencia. La entrega, el
inv olucramiento y el apoyo de titulares, permiten generar y
mantener una actitud positiva hacia el control interno de la
organización.
Estructura Organizacional.
Art. 11.- La máxima autoridad, los demás niveles gerenciales y
de jefatura, deben definir una estructura organizativa que
apoye efectivamente los objetivos organizacionales, que facilite
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la realización de los procesos, las labores y la aplicación de los
controles pertinentes para el logro de los objetivos institucionales.
La estructura organizativa debe proveer asignación de autoridad
y responsabilidad, delegación de autoridad y responsabilidad, y
líneas apropiadas de rendición de cuentas.
Comentario:
La estructura organizacional define las áreas claves de la entidad
respecto de la autoridad y responsabilidad. La delegación de
autoridad y la responsabilidad se relacionan con la manera en la
que la autoridad y la responsabilidad son delegadas a través de la
entidad. Puede no haber asignación de autoridad o una
responsabilidad que no sea reportada. Por tal motivo, deben ser
definidas líneas apropiadas de rendición de cuentas. En
circunstancias excepcionales, otras líneas de rendición de cuentas
tienen que ser posibles además de las normales, como en aquellos
casos en que la gerencia está involucrada en irregularidades.
El or ganigrama, que es la representación formal de la estructura
de la Institución, debe estar actualizado y autorizado por la
autoridad que corresponda.
Áreas de Autoridad, Responsabilidad y Relaciones de
Jerarquía.
Art. 12.- La máxima autoridad, los demás niveles gerenciales y
de jefatura deben asignar la autoridad y la responsabilidad, así
como establecer claramente las relaciones de jerarquía,
proporcionando los canales apropiados de comunicación.
Comentario:
La asignación de autoridad y la consecuente responsabilidad,
deben estar formalizadas en manuales u otros documentos
autorizados por el funcionario correspondiente, en los que se debe
establecer con claridad los límites de su ámbito de acción, las
relaciones de jerarquía y los canales más directos de
comunicación.
Todos los funcionarios y empleados son enteramente responsables
en el cumplimiento de una competencia delegada, sobre la cual
deben rendir cuentas, pero la autoridad que delega la función o el
proceso, comparte la responsabilidad final con aquél que es su
designado.
Políticas y Prácticas para la Administración del Capital
Humano.
Art. 13.- La máxima autoridad, conjuntamente con los demás
niveles gerenciales y de jefatura debe establecer políticas y
prácticas de personal, principalmente las que se refieran a
contratación, inducción, entrenamiento, evaluación, promoción
y acciones disciplinarias, para asegurar una apropiada planificación
y administración del capital humano de la Institución.
Comentario:
La administración del recurso humano debe contemplar políticas
y procedimientos adecuados para que se ejecuten correctamente
todas las tareas referentes a la planificación, contr atación,
conducción y desarrollo del personal, considerando que tales
políticas y procedimientos constituyen los controles aplicables a
la gestión de recursos humanos por par te de los responsables,
ya sea por medio de la Unidad correspondiente o por los
funcionarios que deben ejercer liderazgo sobre los servidores
que laboran bajo sus órdenes.
La determinación del número de servidores requeridos y de las
competencias deseables debe estar respaldada por un análisis de
la organización y sus actividades y ser producto de una adecuada
planificación de personal. Los requisitos que se establezcan deben
observar no sólo los conocimientos prácticos o académicos que
posee una per sona; sino también los valores, actitudes y
habilidades personales; criterios que sirven para determinar si un
futuro empleado podría colaborar eficazmente en el desarrollo
de las tareas y ajustarse a lo largo del proceso a la Institución y
su cultura.
Capacitación y Entrenamiento del Talento Humano.
Art. 14.- Cada funcionario y empleado de los Órganos e
Instituciones del SICA, es responsable de mantener actualizados
sus conocimientos; sin embargo, la máxima autoridad, los niveles
gerenciales y las jefaturas correspondientes, determinarán
anualmente, las necesidades de capacitación y entrenamiento que
permitan desarrollar las capacidades, aptitudes y valores de los
servidores en el área bajo su responsabilidad.
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Comentario:
La capacitación y entrenamiento del talento humano, en todos
los niveles de la organización, no sólo actualiza sus conocimientos
sino también aumenta su rendimiento y eleva la calidad de su
trabajo.
La capacitación y entrenamiento de todos los servidores del
Órgano o Institución, podrá realizarse por medio de cursos
formales, seminarios, conferencias y prácticas al interior de la
entidad con instructores especializados o en centros educativos
de otras entidades o institutos existentes en la Región
Centroamericana.
Asistencia y Permanencia del Personal.
Ar t.15.- En todos los Órganos e Instituciones del SICA, se
establecerán normas y procedimientos que aseguren la asistencia,
puntualidad y permanencia en los sitios de trabajo de todos los
funcionarios y empleados, según los horarios y jornadas
establecidos.
Comentario:
La Unidad de Recursos Humanos será la encargada de establecer
el control del personal y el jefe inmediato superior ejercerá el
control del servidor bajo su responsabilidad.
Los registros de asistencia, puntualidad y permanencia ser virán
de ayuda para evaluar el rendimiento de los servidores.
Unidad de Auditoría Interna.
Ar t. 16.- En todos los Órganos e Instituciones del SICA, con las
salvedades que procedan y que estén debidamente justificadas,
la máxima autoridad deberá asegurar la creación y funcionamiento
de la Unidad de Auditoría Interna, que disponga de independencia,
el apoyo superior y los recursos necesarios para brindar asesoría
oportuna y profesional en el ámbito de su competencia.
Comentario:
La auditoría interna ejerce una función necesaria que agrega valor
a los procesos organizacionales, es un elemento retroalimentador
del control interno, apoya a la máxima autoridad y al resto del
personal para que su desempeño se ejecute con apego a la
legalidad y sanas prácticas administrativas.
El ejercicio de las funciones de la Unidad de Auditoría Interna,
estará sujeto a las Normas de Auditoría emitidas por el Consejo
Fiscalizador Regional del Sistema de la Integr ación
Centroamericana (CFR-SICA).
Algunos elementos a tomar en cuenta para la creación de la Unidad
de Auditoría Interna son: el tamaño de la organización, el monto
presupuestario de funcionamiento, número de personal de una
entidad, entre otros.
CAPÍTULO II
NORMAS RELATIVAS A LA VALORACIÓN DE
RIESGOS
Definición de Objetivos Institucionales.
Art. 17.- Se deberán definir los objetivos y metas institucionales,
considerando la visión y misión del Órgano e Institución del SICA
y revisarlos periódicamente, introducirles las modificaciones
requeridas, para que continúen siendo guías claras para la
conducción de la institución.
Comentario:
La definición de objetivos y metas es una condición previa para
la valoración de riesgos y es una parte clave del proceso
administrativo. Tan importante como la definición de objetivos y
metas, es el proceso de revisar periódicamente su cumplimiento,
mediante informes de evaluación, que deben llevar como fin último
poder hacer las correcciones que sean pertinentes, en el momento
adecuado, para alcanzar nuestros objetivos y metas.
Planificación Participativa.
Ar t. 18.- La identificación y evaluación de los riesgos, como
componente del sistema de control interno , debe estar sustentada
en un sistema de planificación participativo que permita establecer
la misión y visión institucional, sus objetivos, metas y políticas,
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con base al conocimiento de los medios y factores internos y
externos en que opera la institución.
Comentario:
La planificación institucional, es un proceso importante que
permite definir objetivos y metas a largo, mediano y corto plazo,
los que se traducen en planes estratégicos y operativos anuales,
y estos instrumentos son esenciales para evaluar permanentemente
el desarrollo y logro de los fines institucionales.
Plan Estratégico.
Art. 19.- En todos los Órganos e Instituciones del SICA, se debe
elaborar un Plan Estratégico, para un período mínimo de 3 años, con
criterios de previsión en el que se definirá la estrategia a seguir para
lograr el cumplimiento de la misión, visión y objetivos previstos.
Comentario:
La planificación debe efectuarse con opor tunidad, en el marco
de la política interna del Órgano e Institución del SICA, debe ser
continua, flexible y sujeta a evaluación.
El Plan Estratégico refleja cual será la estrategia a seguir por la
entidad para el logro de sus objetivos y metas a mediano y largo
plazo, que generalmente son de tres a cinco años.
Plan Anual Operativo.
Ar t. 20.- En todos los Órganos e Instituciones del SICA, se debe
elaborar un Plan Anual Operativo, con criterios de previsión y
formulación de objetivos y metas, congruentes con la visión, misión
y la estrategia definida en el Plan Estratégico institucional. Este
Plan debe estar respaldado con el presupuesto de ingresos y
gastos, que incluya todas las posibles fuentes de financiamiento.
Comentario:
La planificación debe efectuarse con oportunidad, en el marco
de la política interna de la entidad, debe ser continua, flexible y
sujeta a evaluación.
Los resultados que se deseen alcanzar en el corto plazo, se concretarán
en metas cualitativas o cuantitativas, según corresponda y con el respaldo
de un presupuesto financiero para garantizar su éxito.
El Plan Operativo es parte del Plan Estratégico, pero se refiere a
las operaciones a realizar en el cor to plazo.
Identificación de Riesgos.
Art. 21.- La máxima autoridad, los demás niveles gerenciales y
de jefatura deben identificar los factores de riesgos relevantes,
internos y externos, que estén asociados al logro de los objetivos
institucionales.
Comentario:
El primer paso para iniciar el proceso de valoración de riesgos
consiste en identificar los factores de riesgos, es decir aquellos
eventos relevantes de origen interno y externo, que de llegar a
producirse, pueden impedir u obstaculizar el logro de los objetivos
de la organización. Los métodos para identificar los factores de
riesgo pueden ser de los más sofisticados, por ejemplo el uso de
software especializado, hasta los más sencillos por ejemplo talleres,
análisis FODA, etc.
Análisis de Riesgos Identificados.
Ar t. 22.- Los factores de riesgo que han sido identificados
deben ser analizados en cuanto a su impacto o significado y a la
probabilidad de ocurrencia, para determinar su importancia.
Comentario:
Los métodos utilizados para determinar la importancia relativa
de los riesgos pueden ser diversos, pero al menos se debe incluir
una estimación de su probabilidad de ocurrencia y del costo de la
pérdida derivada, con el objeto de priorizar, ya que todos los
factores de riesgo no pueden ser administrados, por lo que siempre
va a existir un riesgo residual. Por tanto, es conveniente establecer,
que dada la limitación de recursos de una institución, es preciso
definir cuáles riesgos merecen una atención inmediata y cuáles
pueden recibir un menor esfuerzo.
Los riesgos que se estimen como de alta probabilidad de
ocurrencia y alto impacto ameritarán la atención preferente. Por
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el contrario, riesgos de baja probabilidad de ocurrencia y bajo
impacto, no justificarán su atención.
Gestión de Riesgos.
Art. 23.- Analizada la probabilidad de ocurrencia y el impacto de
los riesgos, se deben decidir las acciones que se tomarán para
evitar o minimizar el nivel del riesgo.
Comentario:
La gestión del riesgo implica la decisión de cuales riesgos serán
administrados, lo cual implica una decisión institucional del nivel
de riesgo residual que se debe gestionar definiendo las acciones
que se realizarán para reducir la probabilidad de ocurrencia de
los factores de riesgo .
CAPÍTULO III
NORMAS RELATIVAS A LAS ACTIVIDADES DE
CONTROL
Documentación, Actualización y Divulgación de Políticas y
Procedimientos.
Art. 24.- La máxima autoridad y demás niveles gerenciales, deben
emitir las políticas y procedimientos de control, documentarlos,
mantenerlos actualizados y divulgarlos internamente, a fin de que
el resto de funcionarios y principalmente los que deben aplicar
los procedimientos estén debidamente informados, para darle
cumplimiento a las medidas de control interno adoptadas.
Comentario:
Los controles y aspectos per tinentes a las transacciones y hechos
significativos que se produzcan como resultado de la gestión,
deben respaldarse adecuadamente con la documentación de
sopor te pertinente. Las políticas y procedimientos de control
deben estar definidos en manuales, acuerdos, instructivos,
circulares, etc. Emitidos y aprobados por la autoridad competente.
Toda disposición de control interno, debe reunir ciertas
condiciones o requisitos, como los siguientes: tener propósito claro,
apropiada al logro de los objetivos de la entidad, que sir va de
control de las operaciones, faciliten la fiscalización de terceros
para analizar las operaciones.
Control Integrado.
Art. 25.- Las medidas y prácticas de control interno, establecidas
por la administración, deben ser integradas a todos los procesos
institucionales, a fin de promover que la gestión se ajuste a los
objetivos y misión de la entidad.
Comentario:
Los procedimientos, prácticas y cualquier medida de control
interno, que se aplique a una operación administrativa o financiera,
deben estar integrados a todos los procesos de la institución, y
estar aprobados y consignados en manuales de procedimientos u
otros instrumentos de carácter normativo, los cuales deben ser
revisados periódicamente para actualizarlos conforme a los
cambios administrativos o mejoras que deberían incorporarse para
realizar una gestión más eficaz y eficiente.
Políticas y Procedimientos deAutorización, Aprobación y
Ejecución.
Ar t. 26.- Las políticas y procedimientos de autorización,
aprobación y ejecución de los procesos, operaciones y
transacciones, deben estar formalmente establecidos y definir con
claridad la autoridad y responsabilidad de los funcionarios
encargados de autorizar y aprobar los resultados de la gestión
Institucional.
Comentario:
La autorización y la aprobación son la forma idónea de asegurar
que sólo se realicen actos y transacciones que cuentan con el
aval del funcionario competente. Este aval debe ser acorde a la
misión, estrategia, planes, presupuestos y normativa legal
aplicable; así mismo, los resultados de la gestión deberán
someterse al conocimiento de los individuos que, en vista de su
capacidad técnica y designación formal, cuenten con autoridad
jerárquica para otorgar la aprobación cor respondiente.
La autorización, aprobación y ejecución serán documentadas y
comunicadas explícitamente a los funcionarios responsables; las
diversas fases que integran un proceso, transacción u operación,
se distribuirán, entre los diversos funcionarios y unidades de la
entidad, de tal manera que el control total de su desarrollo esté
debidamente separado.
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Sistema Contable y Presupuestario.
Art. 27.- La institución deberá establecer los sistemas contables y
presupuestario, de conformidad con las disposiciones legales y
técnicas o de conformidad a lo que defina el Sistema de la Integración
Centroamericana, a través de la Secretaría General del SICA.
Comentario:
El Sistema Contable como el Presupuestario, son dos instrumentos
de administración y control fundamentales para contar con un
control interno exitoso. La contabilidad sistematiza y los registros
generan información oportuna y confiable tanto de los recursos
disponibles, como las obligaciones adquiridas por la institución;
además produce conocimiento de las transacciones y estado de
la situación financiera para la toma de decisiones.
Un sistema presupuestario por su parte, aporta el plan financiero
que sirve para ejecutar y evaluar los distintos planes, programas
y proyectos de la institución, es uno de los instrumentos por medio
del cual se puede medir el grado de eficiencia, efectividad y
economía de los resultados de la gestión, en cuanto al logro de
las metas y objetivos institucionales.
Tanto el sistema contable como el presupuestario, se fundamenta
en políticas y principios técnicos y legales, que deben ser cumplidos
por cada institución.
Sistema de Tesorería.
Ar t. 28.- Los Órganos e Instituciones, deberán establecer el
Sistema de Tesorería de conformidad con las disposiciones legales
y técnicas o de conformidad a lo que defina el Sistema de la
Integración Centroamericana a través de la Secretaría General
del SICA.
Comentario:
El Sistema de Tesorería está integrado por el conjunto de
principios, normas y procedimientos a través de los cuales se
realiza la función de Tesorería.
Comprende las actividades de percepción de ingresos, realización
de pagos (egresos) y custodia de fondos y valores, así como la
rendición de cuentas sobre las operaciones realizadas.
Estos principios son aplicables tanto para el control de los ingresos
de las aportaciones de los Estados miembros del SICA, como
para los ingresos de los Convenios de Cooperación,
independientemente de sus características particulares en cuanto
a su administración.
Depósitos Inmediatos e Intactos.
Art.29.- Todos los ingresos en efectivo o en valores serán
revisados, registrados y depositados intactos, a más tardar el día
hábil siguiente a su percepción.
Comentario:
Todo efectivo o valor a favor de la institución debe ser revisado,
registrado y depositado inmediatamente en la cuenta bancaria
correspondiente, a más tardar el día siguiente hábil después de
haberse recibido.
Se entiende por efectivo, las monedas, billetes, cheques y cualquier
otra forma de orden de pago inmediata. Todo cheque debe ser
emitido a nombre de la Institución, Programa, Proyecto, fondo o
cuenta para lo cual ha sido destinado; evitando emitirlo a nombre
o cargo de cualquier funcionario de la institución.
Los depósitos intactos e inmediatos, facilitan cualquier tipo de
revisión por las distintas formas de seguimiento a las transacciones
y operaciones financieras y administrativas que se realicen en la
institución.
Documentación de Respaldo, Clasificación y Autorización
de Desembolso.
Ar t.30.-Todo desembolso por gasto tendrá la documentación de
respaldo suficiente y con la información que permita su registro
de acuerdo a su catálogo de cuentas y deberá ser autorizado por
un funcionario competente e independiente, tanto de las actividades
de manejo o custodia de los fondos y valores, como de las
actividades contables y de registros.
Comentario:
Todas las transacciones realizadas por los Órganos e Instituciones
del SICA, deben contar con todos los documentos que demuestren
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su legalidad, integridad, veracidad y en correspondencia con el
período contab le.
Formulación, Programación y Control de Proyectos.
Ar t. 31.- Los Órganos e Instituciones del SICA, deben formular,
programar y controlar los proyectos en función de las prioridades y
responsabilidades, de conformidad con los planes y presupuestos
institucionales debidamente aprobados por la autoridad competente.
Comentario:
Todo proyecto en la fase de planeamiento o formulación, debe
establecer objetivos, definir el proyecto, necesidades a satisfacer
con el proyecto y considerar la estimación de tiempo, presupuesto
requerido, abastecimiento de materiales, entre otros aspectos.
En la fase de programación, se deben ajustar los recursos a las
actividades específicas, actualizar y revisar las tareas; elaborar
diagramas y flujos de caja para asegurar su ejecución.
En la fase de control de proyectos, se deberá monitorear o darle
seguimiento a los recursos, costo, calidad y presupuesto; revisar
y ajustar planes para alcanzar los objetivos previstos. En esta
fase es necesario, disponer de los repor tes oportunos sobre la
ejecución del presupuesto, actividades atrasadas o actividades
con excesivo tiempo asignado para efectuar los ajustes que se
estimen convenientes.
Para la formulación y ejecución de proyectos, se debe cumplir
con la normativa legal y técnica vigente en el país miembro del
SICA, que sean aplicables a la naturaleza y características del
proy ecto .
Políticas y Procedimientos sobre Activos.
Art. 32.- Las políticas y procedimientos para el acceso a los activos
de la institución deben estar claramente definidos y delimitados
en un instrumento normativo, de tal forma que sólo lo obtengan
los funcionarios en razón de su cargo y los demás ser vidores para
el desempeño de sus labores.
Comentario:
Todos los activos institucionales deben ser asignados formalmente
a un responsab le par a su custodia; además se contará con
adecuadas medidas de salvaguarda, a través de seguros,
almacenaje, sistemas de alarma, autorizaciones para acceso,
según corresponda.
Los bienes, deben estar debidamente registrados y por lo menos
una vez al año, se cotejarán las existencias físicas con los controles
correspondientes para verificar su veracidad. La frecuencia de la
comparación, dependerá de la naturaleza de los bienes. De igual
manera deberán llevarse a cabo arqueos independientes sobre
fondos y valores, para garantizar su integridad.
Políticas y Procedimientos sobre Diseño y Uso de
Documentos y Registros.
Art. 33.- Las políticas y procedimientos para el diseño y uso de
documentos y registros, deben ser establecidos por escrito. Los
documentos y formularios establecidos deben ser útiles para la
anotación adecuada de las transacciones y hechos significativos
que se realicen en la Institución y deben ser administrados
apropiadamente.
Comentario:
Los documentos, formularios y registros deben ser diseñados y
utilizados siguiendo los procedimientos establecidos en los distintos
procesos del control interno; los formularios deben ser uniformes
y prenumerados.
La documentación en general sir ve para comprobar que los
procesos, transacciones y decisiones generadas en la institución,
están acorde a los objetivos institucionales, que la información
registrada es útil para el control de las operaciones y sirve para la
fiscalización de terceros.
Las transacciones y actividades que afectan la toma de decisiones
y acciones sobre los procesos y operaciones de la Institución,
deben ser registradas oportunamente y clasificadas de manera
tal que faciliten su comprensión y análisis.
Los sistemas informáticos deberán considerar controles para
asegurar la continuidad y secuencia respecto de los formularios
virtuales que se generen en la institución, con ese propósito se
debe implantar los controles de acceso a los sistemas,
considerando niveles, claves y otras medidas que resulten más
apropiados.
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Políticas y Procedimientos sobre Conciliación Periódica
de Registros.
Ar t. 34.- Las políticas y procedimientos sobre conciliación
periódica de registros, deben ser establecidos por escrito, con la
finalidad de verificar la veracidad y exactitud de los mismos contra
los documentos fuente respectivos, determinar errores u omisiones
en el procesamiento de la información y adoptar las medidas
necesarias para enmendarlas.
Comentario:
Cuando se habla de conciliación de registros, se refiere a todo
tipo de registros y no sólo a las cuentas bancarias. Las
conciliaciones se dan tanto entre los registros y documentos fuente
de las operaciones, como entre registros de las unidades
organizativas y los registros generales de la Institución.
El objetivo fundamental de la conciliación de registros, es verificar
que la información sea exacta, en el caso del área financiera, los
estados bancarios se comparan contra los registros de las cuentas
corrientes para verificar la exactitud de los saldos y efectuar las
correcciones que sean necesarias, incluyendo la posibilidad de
solicitar ajustes o correcciones al banco.
El período o frecuencia que debe considerarse para realizar las
conciliaciones, dependerá de la naturaleza de los registros, el
volumen de las operaciones y la importancia de los bienes o
servicios que se registran y custodian.
Arqueos Sorpresivos.
Ar t. 35.- El Órgano o Institución del SICA deberá establecer las
políticas y procedimientos para efectuar arqueos sorpresivos a
los fondos y otros activos, los que deben ser realizados por
funcionarios diferentes de aquellos que los custodian, administran,
recaudan y contabilizan.
Comentario:
Realizar arqueos sorpresivos periódicamente, a los fondos
circulantes de monto fijo, las cajas chicas, especies valoradas,
etc., debe establecerse como una política institucional, como una
medida de control hacia las disponibilidades de los recursos que
presentan el mayor grado de vulnerabilidad y riesgo de pérdida,
uso indebido u otro tipo de anomalía.
Rotación del Personal.
Ar t. 36.- Deberá considerarse la conveniencia de rotar
sistemáticamente las labores entre quienes realizan tareas claves
o funciones afines, siempre y cuando la naturaleza de tales labores
permita efectuar tal medida sin afectar el normal desempeño de
la función o ser vicio.
Comentario:
La rotación de personal, se orienta a que los funcionarios no tengan
permanentemente el control de par tes específicas de una
transacción ni de los recursos utilizados en ellas, para evitar
situaciones irregulares en relación con tales transacciones y
recursos.
Adicionalmente la rotación de personal constituye un mecanismo
de capacitación, pues al desarrollar actividades diferentes, los
servidores entran en contacto con las diversas etapas de los
procesos organizacionales, y así llegan a comprender mejor su
participación en el logro de los objetivos; así mismo, suministra
parámetros de eficiencia mediante la comparación del desempeño
de empleados distintos en la misma actividad, lo que permite
descubrir más claramente las habilidades par ticulares de cada
uno y asignarles las tareas que mejor desempeñan.
Garantías o Cauciones.
Ar t. 37.- La máxima autoridad y demás niveles gerenciales,
deberán establecer por medio de un instrumento normativo, las
políticas y procedimientos, para que los funcionarios encargados
de recaudar, custodiar o administrar fondos o valores propiedad
de la institución, rindan de su peculio, las garantías o cauciones
que procedan, a favor de la institución; considerando la
razonabilidad y suficiencia que sir va de aseguramiento en el
desempeño de las funciones encomendadas.
Comentario:
La rendición de una fianza por los administradores de bienes y
valores, es una medida importante, aunque no la única, que debe
implementarse para cumplir con la finalidad de garantizar el
cumplimiento de las funciones asignadas, y que la institución en
caso de pérdida o daño, pueda resarcir el costo de los bienes o
valores patrimoniales.
Generalmente en los países miembros del SICA, existen leyes o
normas que regulan esta materia, que deben ser consultadas para
establecer las medidas de control interno en la institución.
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Políticas y Procedimientos de Controles Generales de los
Sistemas de Información.
Ar t. 38.- Las políticas y procedimientos de controles generales
de los sistemas de información, deben ser establecidas mediante
un instrumento normativo, para asegurar la correcta operatividad
de los sistemas de control de las operaciones, delimitan el acceso
a funcionarios, técnicos y operadores de sistemas, a fin de obtener
el máximo beneficio de información que se genera producto de la
gestión institucional.
Comentario:
A continuación se presenta lo que regula sobre los controles
generales de los sistemas de información, la Guía de Control Interno
para el Sector Público, emitido por la Organización Internacional
de Entidades Fiscalizadoras Superiores, INTOSAI, y que puede
ser aplicable a los sistemas de información que establezca el SICA:
“Las categorías más importantes de los controles generales son:
(1) El programa de planificación y gerencia de seguridad de toda
la entidad provee un marco y ciclo continuo de actividad para el
riesgo gerencial, desarrollando políticas de seguridad, asignando
responsabilidades y realizando el seguimiento de la correcta
operación de los controles relacionados con las computadoras.
(2) Los controles de acceso limitan o detectan el acceso a los
recursos de las computadoras (información, programas, equipos
y facilidades), protegiendo así estos recursos contra
modificaciones no autorizadas, pérdida y exposición no deseada.
(3) Los controles de desarrollo, mantenimiento y cambio de la
aplicación del software previenen la utilización de programas no
autorizados y/o modificaciones a los programas existentes. (4)
Los controles de sistema de software limitan y realizan el
seguimiento del acceso a programas potentes y archivos sensibles
que controlan el hardware de las computadoras y aseguran las
aplicaciones apoyadas por el sistema. (5) La segregación de
funciones implica que las políticas, procedimientos y estructura
organizacional están establecidos para prevenir que un individuo
controle los aspectos claves de las operaciones de las
computadoras y pueda así conducir acciones no autorizadas u
obtenga acceso no autorizado a los bienes o los archivos. (6) La
continuidad en el servicio sirve para asegurar que cuando ocurren
eventos inesperados, las operaciones críticas continúen sin
interrupción o sean reemprendidas rápidamente y la información
crítica o sensible sea protegida”.
Políticas y Procedimientos de Controles de Aplicación
Específicos.
Ar t. 39.- Las políticas y procedimientos de controles de aplicación
específicos de los sistemas de información, deben ser establecidas
mediante un instrumento normativo, para asegurar que las
transacciones se procesan íntegras, exactas, válidas y autorizadas
por la autoridad competente dentro de la institución.
Comentario:
Estos controles son generalmente diseñados para prevenir,detectar
y corregir errores e irregularidades mientras la información fluye a
través de los sistemas de información.
Los controles de aplicación y la manera en la que la información
fluye a través de los sistemas de información pueden ser
categorizados en tres fases de un ciclo del proceso:
• Entradas: la información es autorizada, convertida a una forma
automática e introducida a la aplicación de manera exacta,
completa y puntual;
• Procesamiento: la información es correctamente procesada por
la computadora y los archivos son actualizados de manera
apropiada; y,
• Salidas: los archivos y repor tes generados por la aplicación
reflejan transacciones y eventos que han ocurrido y los
resultados del procesamiento. Sus repor tes son controlados y
distribuidos a usuarios autorizados.
Ver como documento individual→Acuerdo
Acuerdo — Normas Técnicas de Control Interno Aplicables a los Órganos e Instituciones del Sistema de la Integración Centroamericana
CAPÍTULO IV
NORMAS RELATIVAS A LA INFORMACIÓN Y
COMUNICACIÓN
Adecuación de los Sistemas de Información y Comunicación.
Ar t. 40.- Los sistemas de información y comunicación que se
diseñen e implanten deben ser acordes con los planes estratégicos
y los objetivos institucionales, debiendo ajustarse a las
características y necesidades del Órgano o Institución.
Comentario:
El sistema de información debe ser vir para tomar decisiones a
todos los niv eles, evaluar el desempeño de los procesos,
programas, proyectos y demás actividades que se desarrollen en
la institución; como también para rendir cuentas de la gestión.
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Toda la información que se produzca debe ser opor tuna, veraz y
completa a fin de satisfacer necesidades internas, tomar decisiones
oportunas con base al conocimiento de las operaciones y hechos
que ocurran para prevenir errores o circunstancias que afecten
los resultados de la gestión o la imagen institucional.
Los sistemas de información y comunicación deben observar las
obligaciones y demás disposiciones establecidas en las leyes
vigentes en el país sede del Órgano o Institución, previendo cumplir
esta normativa en lo que resulte aplicable.
Proceso de Identificación, Registro y Recuperación de
la Información.
Ar t. 41.- Los Órganos e Instituciones del SICA, deben diseñar
los procesos que le permitan identificar, registrar y recuperar la
información, de eventos internos y externos, que se requieran
para el cumplimiento de los fines institucionales.
Comentario:
Corresponde a la administración diseñar y operar aquellos
procesos que le permitan obtener la información financiera,
gerencial y de otra naturaleza, que sea necesaria apropiada y
suficiente para satisfacer las demandas de sus usuarios internos y
externos.
La información se necesita a todos los niveles, para tener un control
interno efectivo y lograr los objetivos de la entidad; por tal razón,
un conjunto de información pertinente, confiable y relevante debe
ser identificado, registrado y comunicado en la forma y período
de tiempo que permita al personal llevar a cabo su control interno
y sus otras responsabilidades.
Características de la Información.
Ar t. 42.-Los Órganos e Instituciones deben considerar los
mecanismos necesarios que permitan asegurar que la información
que procesa y comunica es confiab le, oportuna, suficiente y
pertinente.
Comentario:
La información que se procesa en el Órgano o Institución, debe
considerar al menos los siguientes atributos de calidad: a) confiable:
significa que el usuario la acepta y utiliza para tomar decisiones;
b) opor tuna: significa que la información llega a manos del
usuario en el momento que la necesita; c) suficiente: significa
la cantidad y pertinencia de la información que debe recibir;
d) per tinente: información que corresponde a la transacción,
hecho y materia que se trata.
Efectiva Comunicación de la Información.
Ar t. 43.- Los Órganos e Instituciones deben disponer de los
mecanismos y sistemas adecuados para comunicar la información
al usuario interno o externo, en la forma, plazos más oportunos
posibles y los fines que se consideren pertinentes.
Comentario:
Los canales oficiales de comunicación deben ser tales que permitan
la circulación expedita de la información, de modo que ésta sea
trasladada al usuario competente que la necesite, la que debe ser
distribuida en un formato adecuado y dentro del plazo conveniente
para que pueda cumplir adecuadamente con sus
responsabilidades.
Para la comunicación externa se aplicarán controles más rigurosos,
a fin de procurar que se divulgue sólo la información que proceda,
de conformidad a las disposiciones legales vigentes en el país.
Archivo Institucional.
Ar t. 44.- Los Órganos e Instituciones deberán contar con políticas
y procedimientos de archivo apropiados para la preservación de
los documentos e información que deben conservar por su utilidad
o por requerimientos jurídicos y técnicos, para disponer de la
documentación necesaria que respalde su gestión; con sus fuentes
de sustento o soporte; y, permitir el acceso sin restricciones a los
archivos al personal del Consejo Fiscalizador Regional del SICA
en cualquier tiempo y lugar.
Comentario:
La administración de un Órgano o Institución debe establecer las
políticas y procedimientos que deberán ser consideradas para
organizar y mantener toda la documentación adecuada y necesaria
para su gestión y que a la vez facilite demostrar en el futuro, la
forma como se han ejecutado los hechos, por medio de los
registros, informes y documentos elaborados que constituyen la
memoria histórica de la institución.
La importancia de mantener un adecuado archivo institucional,
radica en disponer en cualquier momento de la documentación
que respalda todas las transacciones financieras y administrativas
de una institución, ya sea para tomar decisiones, rendir cuentas,
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o evidenciar en cualquier circunstancia la veracidad de esos actos
o hechos, que se encuentran en la documentación resguardada y
protegida en un archivo institucional.
Por su naturaleza y utilidad, toda información deberá archivarse ,
durante el tiempo que sea necesario, para cumplir con
requerimientos de orden técnico y jurídico vigentes, considerando
los procedimientos y modalidades existentes en esta materia, que
más convengan a la institución.
CAPÍTULO V
NORMAS RELATIVAS AL SEGUIMIENTO
Seguimiento sobre la Marcha.
Ar t. 45.- La máxima autoridad, los niveles gerenciales y de jefatura
deben vigilar que los ser vidores realicen las actividades de control
durante la ejecución de las operaciones, con el propósito de evaluar
la vigencia y calidad de los controles establecidos y emprender
las modificaciones que sean per tinentes para mantener su
efectividad.
Comentario:
El control interno es un proceso integrado a todos los procesos
organizacionales, se expresa en acciones de control previo ,
concurrente o concomitante y de manera posterior, llevado a la
práctica por todos los funcionarios y subalternos durante la
ejecución de sus actividades y responsabilidades; y por lo tanto,
es preciso analizar cuál es su efecto sobre las diversas fases de
los procesos respectivos, tomando en consideración los criterios
de viabilidad y conveniencia de tales controles, así como la
posibilidad de mejorar y perfeccionar el sistema de control interno.
El seguimiento o monitoreo sobre la marcha, que se conoce como
control “ongoing”, es una manera de autocontrol que efectúan
sobre sus propias labores los funcionarios encargados de tareas
específicas. Igualmente, los niveles gerenciales, deben poner en
práctica los mecanismos más apropiados para verificar de forma
periódica y cuando se estime conveniente, evaluaciones sobre
las medidas de control llevadas a la práctica en tiempo real, es
decir, sobre la marcha.
Seguimiento mediante Autoevaluación del Sistema de
Control Interno.
Ar t. 46.- Los niveles gerenciales y de jefatura responsables de
una unidad, proceso o función, deben determinar la efectividad
del sistema de control interno propio, al menos una vez al año.
Comentario:
Se refiere a la obligación de los responsables de una unidad,
proceso o función, de realizar una evaluación de cada uno de los
componentes del sistema de control interno de su área, verificando
el cumplimiento de las actividades programadas, con el fin de
tomar o proponer las acciones correctivas y preventivas
necesarias.
El control interno debe cambiar con el tiempo, para adecuarse a
los cambios del entorno, naturaleza de las instituciones, cambios
tecnológicos, y siempre que los procedimientos establecidos se
tornen menos efectivos, para anticiparse a los riesgos que se
originan por las nuevas circunstancias.
Evaluaciones Separadas.
Ar t. 47.- La Unidad de Auditoría Interna, el Consejo Fiscalizador
Regional del Sistema de la Integración Centroamericana y las
Firmas Privadas de Auditoría, en los casos que lo ameriten,
evaluarán periódicamente la efectividad del control interno
institucional.
Comentario:
Además del seguimiento sobre la marcha, de las autoevaluaciones
descritas en las normas anteriores de este Capítulo, existe un
tercer elemento que contribuye a valorar la calidad del desempeño
del control interno en el tiempo, éstas son las evaluaciones que
pueden realizar la Unidad de Auditoría Interna, el CFR-SICA y
las Firmas Privadas de Auditoría, en los casos que lo ameriten,
en cumplimiento a sus planes de trabajo o por requerimiento
institucional, realizarán esta labor de evaluación independiente o
separada de las operaciones del control interno, siendo ésta una
función muy importante para agregar calidad y eficacia al control
interno institucional.
Comunicación de Resultados del Seguimiento.
Ar t. 48.- Las deficiencias, irregularidades o desviaciones en la
gestión y del control interno, identificadas por medio de las
acciones de seguimiento deben ser comunicadas opor tunamente
a la máxima autoridad y a los niveles gerenciales y de jefatura,
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según corresponda, para que se emprendan las medidas
preventivas o correctivas correspondientes.
Comentario:
Cualquiera que sea el tipo de seguimiento que se realice, su
impor tancia, eficiencia y eficacia se concreta cuando las
deficiencias, irregularidades identificadas o conocidas, son
comunicadas oportunamente a los funcionarios que tienen la
potestad de tomar las medidas correctivas o preventivas, para
mejorar o corregir aquellos procesos, transacciones y operaciones
afectadas.
Rendición de Cuentas.
Ar t. 49.- La máxima autoridad, los niveles gerenciales y de jefatura
de los Órganos e Instituciones, están obligados a rendir cuentas
de su gestión, por el uso de los recursos regionales asignados, el
cumplimiento de los objetivos institucionales y el logro de los
resultados esperados, para lo que se apoyarán en el control
interno.
Comentario:
La rendición de cuentas es el deber y la obligación de la máxima
autoridad, los niveles gerenciales y de jefatura, de explicar y
responder por las decisiones que han tomado y las consecuencias
que de éstas se generan sobre las actividades realizadas, por el
uso y destino de los recursos.
Toda institución cuenta con recursos financieros, materiales,
tecnológicos y humanos y los responsables de su administración
y consecución de los resultados esperados, periódicamente
tienen el deber de rendir cuentas de su gestión, ante la instancia
que corresponda de conformidad a las disposiciones legales
establecidas para tal fin.
El control interno debe ser el, que facilite el cumplimiento del
compromiso por la rendición de cuentas, mediante un sistema de
información gerencial que permita disponer de la información
precisa, veraz y oportuna que demuestre fehacientemente los frutos
de la gestión institucional.
CAPÍTULO VI
DISPOSICIONES FINALES Y VIGENCIA
Revisión, Actualización e Interpretación.
Ar t.50.- La revisión, actualización e interpretación de las Normas
Técnicas de Control Interno, contenidas en el presente Acuerdo ,
compete al CFR-SICA, en su condición de ente con autonomía
e independencia funcional y técnica, responsable del control y
fiscalización de la gestión realizada por los Órganos e Instituciones
del SICA.
Herramientas Administrativas Internas.
Ar t. 51. Las presentes normas técnicas de control interno ,
constituyen el marco básico para el establecimiento y/o
f or talecimiento del sistema de control interno de los Órganos e
Instituciones del SICA.
Cada Ór gano e Institución del SICA, debe elabor ar las
herramientas administrativas internas que se requieran para el
establecimiento de los controles administrativos y operativos.
Glosario de Términos y Siglas.
Ar t. 52.- El glosario de términos y siglas de las presentes Normas
Técnicas de Control Interno, es par te integrante del presente
Acuerdo.
Aprobación y Vigencia.
Ar t. 53.- Estas normas fueron aprobadas en la VIII Reunión del
Consejo Fiscalizador Regional del Sistema de la Integración
Centroamericana (CFR-SICA), celebrada en Antiguo Cuscatlán,
El Salvador a los 21 días del mes de febrero de 2014.
El presente Acuerdo entrará en vigencia ocho días después de su
publicación en La Gaceta Oficial de cada país miembro del CFR-
SICA.
GLOSARIO DE TÉRMINOS
ACTIVIDADES.
Conjunto de acciones necesarias para mantener en forma continua
y permanente, la operatividad de las funciones del gobierno.
ACTIVIDADES DE CONTROL.
Son las políticas y los procedimientos que permiten obtener una
seguridad razonable de que se llevan a cabo las disposiciones
emitidas por la máxima autoridad y los niveles gerenciales y de
jefatura.
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AMBIENTE DE CONTROL.
Es el conjunto de factores del ambiente organizacional que la
máxima autoridad y los niveles gerenciales y de jefatura deben
establecer y mantener, para permitir el desarrollo de una actitud
positiva y de apoyo para el control y para una administración
escrupulosa.
AUTORIZACIÓN.
Procedimiento certificador de que sólo se efectúan operaciones
y actos administrativos válidos y de acuerdo con lo previsto por
la dirección.
COMUNICACIÓN.
Implica proporcionar un apropiado entendimiento sobre los roles
y responsabilidades individuales involucradas en el control interno
de la información financiera y de gestión dentro de una entidad.
CONTROL INTERNO.
Es el conjunto de procesos continuos e interrelacionados
realizados por la máxima autoridad, funcionarios y empleados,
diseñados para prevenir riesgos y proporcionar seguridad
razonable en la consecución de sus objetivos:
a) Ejecutar las operaciones de manera ordenada, ética, eficiente
y efectiva;
b) Obtener confiabilidad y oportunidad de la información;
c) Cumplir con tratados, convenios, leyes, reglamentos,
disposiciones administrativas y otras regulaciones aplicables;
y,
d) Salvaguardar los recursos por pérdida, desperdicio, abuso ,
errores, fraude e irregularidades.
DELEGACIÓN DE AUTORIDAD.
Autorización formal para el desarrollo de funciones y actividades
de altos niveles organizativos a favor de los niveles inferiores.
ECONOMÍA.
En su sentido amplio significa, administración recta y prudente de
los recursos económicos y financieros de una entidad. Se relaciona
con la adquisición de bienes y/o servicios al costo mínimo posible
en condiciones de calidad y precio razonable.
EFECTIVIDAD.
Logro de los objetivos y metas programados por una entidad.
EFICIENCIA.
Rendimiento óptimo, sin desperdicio de recursos.
INSTITUCIONES.
Órganos e Instituciones que integran el SICA.
FUNCIONARIO.
Gerente, ejecutivo, administrador o persona facultada legalmente
para autorizar o ejecutar las transacciones y operaciones en una
entidad.
HERRAMIENTA ADMINISTRATIVA.
Toda disposición de orden legal y técnico, aprobada y autorizada
por autoridad competente , para establecer políticas y
procedimientos de control con el propósito de regular, autorizar,
asignar, controlar, super visar, delegar, etc., contenidas en
manuales, normas, reglamentos, instructivos, circulares,
memorándums.
INFORME COSO.
Informe sobre el “Marco Integrado de Control Interno” (Internal
Control-Integrated Framework) elaborado en 1992 por el
Comité de Organizaciones Patrocinadoras de la Comisión
Treadway (COSO: Committee of Sponsoring Organizations of
the Treadway Commission), basado en una recopilación mundial
de información sobre tendencias y conocimientos relativos a
control interno. El informe presenta una visión actualizada de la
materia, que se encuentra vigente en los Estados Unidos de
América y ha logrado reconocimiento en diversos países y
organizaciones internacionales.
MAXIMA AUTORIDAD.
Es la autoridad del más alto nivel de una institución, generalmente
en el estatuto de creación, se define cual es la máxima autoridad,
en algunos casos se refiere a un Consejo Directivo, Asamblea
General, Junta General, Reunión de Presidentes, Asamblea de
Gobernadores, Consejo de Ministros, etc.
SEGUIMIENTO O MONITOREO DEL CONTROL
INTERNO.
Es el proceso que se realiza para valorar la calidad del
funcionamiento del sistema de control interno en el tiempo y
asegurar razonablemente que los hallazgos y los resultados de
otras revisiones se atiendan con prontitud.
RIESGO.
Evento, interno o externo, que si sucede impide o compromete el
logro de los objetivos institucionales.
RENDICIÓN DE CUENTAS.
La rendición de cuentas es el deber y la obligación de los
funcionarios públicos de explicar y responder por las decisiones
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que han tomado y las consecuencias que de éstas se generan,
sobre las actividades realizad as, por el uso y destino de los
recursos.
ROTACIÓN DEL PERSONAL.
Es la acción regular dentro de períodos preestablecidos, que
conlleva al desplazamiento del servidor a nuevos cargos, con el
propósito de ampliar sus conocimientos, disminuir errores y evitar
la existencia de “personal indispensable”.
SEGURIDAD.
Es el conjunto de medidas técnicas, educacionales, médicas y
psicológicas utilizadas para prevenir accidentes, eliminar las
condiciones inseguras del ambiente, e instruir o convencer a las
personas, acerca de la necesidad de implantación de prácticas
preventivas para evitar pérdidas o daños.
SELECCIÓN.
Análisis de la información obtenida de varios candidatos a optar
por una plaza y verificación del cumplimiento de los requisitos
mínimos establecidos para el puesto , para determinar la
elegibilidad de los mismos.
SEGREGACIÓN DE FUNCIONES.
Principio administrativo y de control interno tendiente a evitar
que un ser vidor desarrolle tareas laborales incompatibles con su
puesto de trabajo.
SISTEMA DE INFORMACIÓN.
Métodos y procedimientos establecidos para registrar, procesar,
resumir e informar sobre las operaciones de una entidad. La
calidad de la información que brinda el sistema afecta la capacidad
de la gerencia para adoptar decisiones adecuadas que permitan
controlar las actividades de la Institución.
TITULAR.
Máxima autoridad, sea que su origen provenga de elección directa,
indirecta o designación. También se conoce como autoridad
competente o autoridad superior.
TRANSPARENCIA.
Disposición de la entidad de divulgar información sobre las
actividades ejecutadas relacionadas con el cumplimiento de sus
fines y, al mismo tiempo, la facultad del público de acceder sin
restricciones a tal inf or mación, para conocer y evaluar su
integridad, desempeño y forma de conducción.
VALORACIÓN DE RIESGOS.
Es la identificación y análisis de los riesgos relevantes para el
logro de los objetivos, formando una base para la determinación
de cómo deben administrarse los riesgos.
SIGLAS
CFR-SICA.
Consejo Fiscalizador Regional del Sistema de la Integración
Centroamericana.
COSO.
Comité de Organizaciones Patrocinadoras de la Comisión
Treadway (COSO: Committee of Sponsoring Organizations of
the Treadway Commission).
INTOSAI.
Siglas en inglés de International Organization of Supreme Audit
Institutions, o sea la Organización Internacional de las Entidades
Fiscalizadoras Superiores, organismo autónomo, independiente
y apolítico, con sede en Viena, Austria, creado como una institución
permanente para fomentar el intercambio de ideas y experiencias
entre las Entidades Fiscalizadoras Superiores de los países
miembros, en lo que se refiere a la auditoría gubernamental.
NTCI-SICA.
Normas Técnicas de Control Interno Aplicables a los Órganos e
Instituciones del Sistema de la Integración Centroamericana.
ONGOING.
Significa estar actualmente en proceso, que se está moviendo
continuamente hacia adelante, crecientemente. Es lo que también
se denomina como en tiempo real; en la medida en que ocurren
los acontecimientos.
SICA.
Sistema de la Integración Centroamericana.
PAIRCA II.
Segundo Programa de Apoyo a la Integración Regional
Centroamericana.
5 F. 2015
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CERTIFICACIÓN
El infrascrito, Secretario General de la Secretaría de Estado en
los Despachos de Derechos Humanos, Justicia Gobernación y
Descentralización. CERTIFICA. La Resolución que literalmente dice:
“
Ver como documento individual→Resolución
Resolución No. 1953-2014 — Otorgamiento de Personalidad Jurídica a Fundación de Asistencia Médica Integral (FAMI)
Poder Ejecutivo
RESOLUCIÓN No. 1953-2014. SECRETARÍA DE ESTADO EN
LOS DESPACHOS DE DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA,
GOBERNACIÓN Y DESCENTRALIZACIÓN. Tegucigalpa,
municipio del Distrito Central, nueve de diciembre de dos mil catorce.
VISTA: Para resolver la solicitud presentada al Poder Ejecutivo,
por medio de esta Secretaría de Estado, en fecha veintitrés de julio de
dos mil catorce, misma que corre a Expediente No. PJ-23072014-
1374, por el Abogado NOE EDGARDO VEGA CANALES, en su
condición de Apoderado Legal de la ORGANIZACIÓN NO
GUBERNAMENTAL DE DESARROLLO (ONGD), denominada
FUNDACIÓN BETHESDA, quien cambió su denominación a
FUNDACIÓN PRO SALUD DE SAN LUIS, SANTA BÁRBARA
(FUNDACION PROSALUD), y posteriormente cambió su
denominación a FUNDACIÓN DE ASISTENCIA MEDICA INTE-
GRAL (FAMI), con domicilio en el Barrio Luz y Vida, calle principal
del municipio de San Luis, departamento de Santa Bárbara; contraída
a pedir el otorgamiento de la Personalidad Jurídica y aprobación de
sus estatutos.
RESULTA: Que el peticionario acompañó a su solicitud los
documentos correspondientes.
RESULTA: Que a la solicitud se le dio el trámite de ley habiéndose
mandado oír a la Unidad de Servicios Legales de esta Secretaría de
Estado quien emitió dictamen favorable U.S.L.2949-2014 de fecha
9 de diciembre de 2014, al otorgamiento de Personalidad Jurídica,
asimismo los estatutos están de conformidad a la normativa vigente.
CONSIDERANDO: Que la ORGANIZACIÓN NO
GUBERNAMENTAL DE DESARROLLO (ONGD), denominada
FUNDACIÓN DE ASISTENCIA MEDICA INTEGRAL (FAMI),
se constituyó mediante instrumento público número 627 de fecha 12
de noviembre de 2014, ante los oficios del Notario ÁNGEL MARÍA
VELÁSQUEZ FLORES, en el cual se incorporan los estatutos que
regularán la Fundación, así como el nombramiento de la Junta
Directiva, y la delegación para su representante legal.
CONSIDERANDO: Que la ORGANIZACIÓN NO GUBERNA-
MENTAL DE DESARROLLO (ONGD), denominada FUNDACIÓN
DE ASISTENCIA MEDICA INTEGRAL (FAMI), tiene como
finalidad la realización de acciones de beneficencia pública en el ámbito
de salud para las personas más pobres y necesitadas del municipio de
San Luis, departamento de Santa Bárbara, especialmente en el área
materno infantil, sin distingo de raza, color, religión o afiliación política.
CONSIDERANDO: Que el Presidente de la República emitió el
Decreto Ejecutivo No.002- 2002 de fecha veintiocho de enero del
año dos mil dos, por el que delega al Secretario de Estado en los
Despachos de Gobernación y Justicia, competencia específica para
la emisión de este acto administrativo de conformidad con los Artículos
11, 16, 119 de la Ley General de la Administración Pública, 4 y 5 de
la Ley de Procedimiento Administrativo.
CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo Ejecutivo No.03-
2014 de fecha 24 de enero de 2014, se nombró al ciudadano
RIGOBERTO CHANG CASTILLO, como Secretario de Estado en
el Despacho de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y
Descentralización, modificado mediante Acuerdo Ejecutivo No.03-
A-2014 de fecha 24 de enero de 2014.
POR TANTO: El Secretario de Estado en los Despachos de
Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, en
uso de sus facultades y en aplicación a lo establecido en los artículos
245 numeral 40 de la Constitución de la República; 29 reformado
mediante Decreto 266- 2013 publicado en fecha 23 de enero de 2014,
116 y 120 de la Ley General de la Administración Pública; 56 y 58 del
Código Civil; 1, 2 primer párrafo, 5, 6, 7 de la Ley Especial de Fomento
para las Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo (ONGD);
1, 3, 4, 5, 7, 8, 9, 15, 16, 19, 20, 21, 23 del Reglamento de la Ley
Especial de Fomento para las Organizaciones No Gubernamentales
de Desarrollo(ONGD); 24, 25 y 83 de la Ley de Procedimiento
Administrativo.
RESUELVE:
PRIMERO: Conceder Personalidad Jurídica a la
ORGANIZACIÓN NO GUBERNAMENTAL DE DESARROLLO
(ONGD), denominada FUNDACIÓN DE ASISTENCIA MEDICA
INTEGRAL (FAMI), con domicilio en el Barrio Luz y Vida, calle
principal del municipio de San Luis, departamento de Santa Bárbara;
y aprobar sus estatutos en la forma siguiente:
ESTATUTOS DE LA ORGANIZACIÓN NO GUBERNAMENTAL
DE DESARROLLO (ONGD), denominada FUNDACIÓN DE
ASISTENCIA MEDICA INTEGRAL (FAMI).
CAPÍTULO I
CONSTITUCIÓN, DENOMINACIÓN, DURACIÓN Y
DOMICILIO
Artículo 01.- Se constituye la ORGANIZACIÓN NO
GUBERNAMENTAL DE DESARROLLO (ONGD), “FUNDACIÓN
DE ASISTENCIA MEDICA INTEGRAL (FAMI)”, como asociación
civil, independiente de los gobiernos locales, de carácter privado y
de interés público, apolítica, sin fines de lucro, la cual se denominará
FUNDACIÓN DE ASISTENCIA MEDICA INTEGRAL (FAMI),
que en lo sucesivo en estos Estatutos se identificará como
FUNDACIÓN FAMI.
Artículo 02.- La duración de la FUNDACIÓN DE ASISTENCIA
MEDICA INTEGRAL (FAMI), será por tiempo indefinido se regirá
por lo establecido en los Estatutos y su reglamento, así como por el
Código Civil, en lo que se refiere a las Personas Jurídicas sin fines de
lucro, por la Ley Especial de Fomento para las Organizaciones No
Gubernamentales de Desarrollo (ONGD), su reglamento, los
convenios Internacionales ratificados por el Estado de Honduras y
por las demás leyes vigentes en la República de Honduras.
Artículo 03.- El domicilio de la FUNDACION DE ASISTENCIA
MEDICA INTEGRAL (FAMI) será en el Barrio Luz y Vida, calle
principal, municipio de San Luis, Santa Bárbara, y podrá establecer
oficinas en todo el Territorio Nacional y en el Extranjero.
CAPÍTULO II
DE LA FINALIDAD Y OBJETIVOS
Artículo 04.- La FUNDACIÓN DE ASISTENCIA MEDICA IN-
TEGRAL (FAMI), tiene como finalidad: La realización de acciones
de beneficencia pública en el ámbito de salud para las personas más
pobres y necesitadas del municipio de San Luis, San Bárbara,
especialmente en el área materno infantil, sin distingo de raza, color,
religión o afiliación política, y continuar desarrollando el legado de
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trabajo voluntario, benéfico y desinteresado que por cuarenta y siete
años realizó en el municipio de San Luis, Santa Bárbara, la institución
norteamericana “EVANGELISTIC FAITH MISSION”, a través de
su filial representante en Honduras, las “MISIONES
EVANGELÍSTICAS DE LA FE EN HONDURAS”.
Artículo 05.- La FUNDACIÓN DE ASISTENCIA MEDICA IN-
TEGRAL (FAMI), tiene como objetivos los siguientes: 1.- Prestar
auxilio médico a los habitantes más necesitados del municipio de San
Luis, Santa Bárbara y sus alrededores, estableciendo centros de
asistencia benéfica para atender las necesidades de salud de dicha
población, especialmente en el sector materno infantil; 2.- Auxiliar en
la medida de sus posibilidades las campañas gubernamentales de salud
a desarrollarse en su centro de operaciones benéficas. Para alcanzar
sus objetivos la Fundación podrá realizar las siguientes actividades:
a) Gestionar donaciones de otras organizaciones similares de fines
benéficos en cuanto a equipo médico, medicamentos y atenciones
médicas; b) Establecer una tarifa básica para el pago de los servicios
médicos de tal forma que la Fundación sea autosostenible; c)
Desarrollar actividades que le provean de fondos para su subsistencia;
d) Solicitar donaciones a casas farmacéuticas acreditadas en el país;
e) Celebrar convenios de cooperación con la Secretaría de Salud de
Honduras para facilitar los servicios médicos a las poblaciones más
pobres y desprotegidas; y, d) Gestionar en el extranjero donaciones
en monetario y equipo para desarrollar el trabajo de la Fundación.
Finalmente para alcanzar los objetivos enunciados anteriormente
requerirán de la autorización, coordinación y/o supervisión por los
Entes Estatales en el ramo y en ningún momento podrán entrar en
conflicto con la actividad Estatal.
CAPÍTULO III
DE LOS MIEMBROS
Artículo 06.- Serán miembros de la FUNDACIÓN DE
ASISTENCIA MEDICA INTEGRAL (FAMI), todas las personas
naturales o jurídicas debidamente constituidas, admitidos por la
Asamblea General e inscritos como tales en el libro de miembros que
a tal efecto lleve la FUNDACIÓN DE ASISTENCIA MEDICA IN-
TEGRAL (FAMI). Clases de Miembros. Se establecen tres
categorías de Miembros: a) Miembros Fundadores, b) Miembros
Activos, c) Miembros Honorarios.
Artículo 07.- Son miembros Fundadores: Las personas que
suscribieron el acta de constitución de la FUNDACION DE
ASISTENCIA MEDICA INTEGRAL (FAMI).
Artículo 08.- Son miembros Activos: Las personas naturales o
jurídicas legalmente constituidas, que ingresan a la FUNDACION
DE ASISTENCIA MEDICA INTEGRAL (FAMI), posteriormente a
la constitución, presentando ante la Junta Directiva solicitud la que
deberá ser aprobada por la Asamblea General, y que se encuentren
debidamente inscritos como tales.
Artículo 09.- Serán miembros Honorarios: Todas aquellas per-
sonas naturales o jurídicas legalmente constituidas, nacionales o
extranjeras, que por su cooperación en la consecución de los fines y
objetivos de la FUNDACIÓN DE ASISTENCIA MEDICA INTE-
GRAL (FAMI), la Asamblea General concede tal mérito.
Artículo 10.- Las Personas Jurídicas que sean miembros de la
FUNDACIÓN DE ASISTENCIA MEDICA INTEGRAL (FAMI),
serán representadas ante la Asamblea General y Junta Directiva por
la persona que ésta nombre, acreditando dicha representación
mediante certificación de punto de acta en la cual la Asamblea Gen-
eral de la o las personas Jurídicas miembros acordaron tal
nombramiento, asimismo deberán acreditar su existencia jurídica
debidamente inscrita.
DERECHOS Y DEBERES DE LOS MIEMBROS
Artículo 11.- Son derechos de los miembros Fundadores y
Activos: a) Elegir y ser electos, b) Presentar mociones y peticiones a
las autoridades de las mismas, c) Ejercitar su derecho de voz y voto,
d) Que se les brinde información relacionada con la situación financiera
y operativa de la FUNDACIÓN DE ASISTENCIA MEDICA INTE-
GRAL (FAMI), cuando lo soliciten, e) Recibir y portar credenciales
que lo acrediten como miembro de la FUNDACIÓN DE
ASISTENCIA MEDICA INTEGRAL (FAMI), ante las autoridades,
entidades nacionales y extranjeras, f) Conservar su calidad de miembro
en caso de ausencia del país.
Artículo 12.- Son derechos de los miembros Honorarios: a) Asistir
y participar en las Asambleas Generales y en las reuniones de la Junta
Directiva con voz pero sin voto, b) Formar parte de las comisiones
que para fines específicos le encomiende la Asamblea General y la
Junta Directiva, pudiendo ejercer su voz y voto dentro de la toma de
decisiones de las mismas, c) Recibir y portar credenciales que lo
acrediten como miembro de la FUNDACIÓN DE ASISTENCIA
MEDICA INTEGRAL (FAMI), ante las autoridades, entidades
nacionales y extranjeras.
Artículo 13.- Son deberes de los miembros Fundadores y Activos:
a) Cumplir y hacer que se cumplan los presentes Estatutos,
Reglamentos y demás disposiciones adoptadas de conformidad con
los mismos, b) Contribuir con su mayor empeño para que se cumplan
los objetivos y fines de la ONGD, c) Concurrir a las Asambleas
Generales, sesiones y reuniones a las que fueren convocados, d)
Desempeñar con el más alto grado de responsabilidad los cargos y
comisiones que les confíen, e) Representar con dignidad y decoro a
la ONGD.
PROHIBICIONES DE LOS MIEMBROS
Artículo 14.- Se prohíbe a todas las clases miembros: a)
Comprometer o mezclar a la FUNDACIÓN DE ASISTENCIA
MEDICA INTEGRAL (FAMI), en asuntos que sean contrarios a los
fines y objetivos perseguidos por la misma, b) Hacer propaganda
política dentro de la misma a favor de determinadas ideologías políticas,
c) Los miembros no podrán disponer de los bienes de la FUNDACIÓN
DE ASISTENCIA MEDICA INTEGRAL (FAMI), para fines
personales.
RÉGIMEN DE RESPONSABILIDAD, MEDIDAS
DISCIPLINARIAS Y SU APLICACIÓN
Artículo 15.- Todos los miembros de la FUNDACIÓN DE
ASISTENCIA MEDICA INTEGRAL (FAMI), tendrán que dar
cumplimiento con los estatutos de la FUNDACIÓN DE ASISTENCIA
MEDICA INTEGRAL (FAMI).
Artículo 16.- El incumplimiento de los presentes Estatutos estará
sujeto a las sanciones siguientes: a) Amonestación verbal y privada.
b) Amonestación por escrito. c) Suspensión temporal por el término
de seis meses. d) Expulsión definitiva. Previo aplicar las sanciones
antes mencionadas, la Junta Directiva abrirá un expediente disciplinario
el cual notificará al miembro a efecto de ser escuchado en audiencia,
si los hechos imputados quedaren desvirtuados, se levantará la
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respectiva acta y se cerrará el expediente. En caso de no desvirtuar
los hechos la Junta Directiva levantará acta y lo someterá a la Asamblea
General Extraordinaria el expediente disciplinario para que ésta proceda
a aplicar la sanción que amerite. Si el miembro a quien se le ha iniciado
un proceso no asiste a la audiencia, se le tendrá por rebelde y se
continuará con el procedimiento hasta finalizar con aplicación de la
respectiva sanción. El miembro sancionado podrá interponer recurso
de reposición ante la Junta Directiva dentro de los cinco días hábiles
siguiente a la notificación de la sanción, para que éste lo remita a la
Asamblea General Extraordinaria, quien resolverá el recurso. Contra
dicho recurso no procederá recurso alguno, quedando expedita la
instancia judicial correspondiente.
CAPÍTULO IV
DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO
Artículo 17.- Conforman los órganos de gobierno de la
FUNDACIÓN DE ASISTENCIA MEDICA INTEGRAL (FAMI):
a) ASAMBLEA GENERAL, b) JUNTA DIRECTIVA, c) ÓRGANO
DE FISCALIZACIÓN; y, d) DIRECCIÓN EJECUTIVA.
Artículo 18.- Ningún miembro de la Asamblea General y de la
Junta Directiva, devengará salarios, sueldo o cualquier remuneración
por actos propios de su cargo.
DE LA ASAMBLEA GENERAL
Artículo 19.- La Asamblea General es la máxima autoridad de la
FUNDACIÓN DE ASISTENCIA MEDICA INTEGRAL (FAMI) y
estará integrada por todos los miembros Activos y Fundadores
debidamente inscritos como tales.
Artículo 20.- La Asamblea General podrá ser Ordinaria o
Extraordinaria según sean los asuntos que se traten en la misma.
Artículo 21.- DE LA CONVOCATORIA. La convocatoria para
las Asambleas Generales Ordinarias serán realizadas por el Presidente
y Secretario de la Junta Directiva de forma escrita, misma que deberá
contener la agenda a tratar y el tipo de Asamblea, con 15 días de
anticipación, convocatoria que deberá contener el día, lugar, fecha y
la agenda a tratar, la cual será entregada a cada uno de los miembros
personalmente o vía correo electrónico, la convocatoria para la
Asamblea General Extraordinaria, se hará con 5 días de anticipación
como mínimo con las mismas formalidades establecidas para la
Asamblea General Ordinaria.
Artículo 22.- La Asamblea General Ordinaria se celebrará en el
mes de diciembre de cada año y la Asamblea General Extraordinaria
cada vez que la Junta Directiva lo estime conveniente.
Artículo 23.- DEL QUÓRUM: Para que la Asamblea General
Ordinaria tenga validez se requerirá la asistencia de por lo menos la
mitad más uno de los miembros inscritos, y si dicho número no se
lograre en primera convocatoria, la Asamblea se celebrará válidamente
una hora después con los miembros que asistan y para la Asamblea
General Extraordinaria será necesaria la presencia de las dos terceras
partes de los miembros inscritos, de no lograrse reunir dicho quórum
se hará un día después con los miembros que asistan.
Artículo 24.- Son atribuciones de la Asamblea General Ordinaria:
a) Elegir a los miembros que conformarán la Junta Directiva de la
FUNDACIÓN DE ASISTENCIA MEDICA INTEGRAL (FAMI),
b) Autorizar los planes y la inversión de los fondos de la FUNDACIÓN
DE ASISTENCIA MEDICA INTEGRAL (FAMI) y los proyectos
que se sometan a discusión por los miembros de la Junta Directiva,
de acuerdo con los fines y objetivos de la misma, c) Admitir nuevos
miembros; d) Aprobar el Plan Operativo Anual de la FUNDACIÓN
DE ASISTENCIA MEDICA INTEGRAL (FAMI), e) Aprobar los
Informes Financieros sometidos por la Junta Directiva, f) Nombrar
a los miembros que integren el órgano de Fiscalización, g) Discutir y
aprobar los presentes Estatutos y el reglamento interno, h) Las demás
que le correspondan como autoridad máxima de la FUNDACIÓN
DE ASISTENCIA MEDICA INTEGRAL (FAMI).
Artículo 25.- Atribuciones de la Asamblea General Extraordinaria
en los siguientes casos: a) Reformar o enmendar los presentes
Estatutos. b) Aprobar y discutir las reformas del reglamento interno.
c) Acordar la disolución y liquidación de la FUNDACIÓN DE
ASISTENCIA MEDICA INTEGRAL (FAMI). d) Resolver la
impugnación de los acuerdos. e) Cualquier otra causa calificada por
la Junta Directiva.
Artículo 26.- DE LOS ACUERDOS: Las decisiones de la
Asamblea General Ordinaria se tomarán por mayoría simple, es decir,
por la mitad más uno de los votos de los asistentes y en la Asamblea
General Extraordinaria se tomarán por mayoría calificada, es decir
por dos tercios de voto de los asistentes a la Asamblea General. Dichas
decisiones podrán ser impugnadas por los miembros de Asamblea
General, cuando estén en contraposición con los presentes estatutos,
su reglamento o violente la legislación hondureña vigente; impugnación
que se presentará ante la Junta Directiva dentro de los tres (3) días
siguientes, quien las remitirá a la Asamblea General Extraordinaria,
para que conozca la impugnación, quien resolverá dentro del término
de diez días, dicho procedimiento será reglamentado.
Artículo 27.- Todos los acuerdos emanados tanto en la Asamblea
General Ordinaria como en la Asamblea Extraordinaria, siempre que
se ajusten a los presentes Estatutos, tienen carácter obligatorio para
todos los miembros quienes no podrán alegar desconocimiento de
los mismos.
Artículo 28.- El miembro que por causa justificada comprobable,
no pueda asistir a una Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria,
tiene derecho a ser representado por otro miembro. En ningún caso
se puede dar la doble representación.
MECANISMOS DE TRANSPARENCIA
Artículo 29.- Al final de cada Asamblea General se formulará el
acta de la misma, que contendrá las decisiones tomadas y será
sometida a la consideración de los asistentes. Al ser aprobada se
asentará en el libro correspondiente autorizado por la autoridad
competente, acta que será firmada por todos los miembros de la
Fundación asistentes, las cuales estarán en custodia del Secretario y
a la disposición de todos los miembros de la FUNDACIÓN DE
ASISTENCIA MEDICA INTEGRAL (FAMI), y sujetos a auditorías
internas como auditorías de las organizaciones cooperantes y por las
instituciones estatales en caso de recibir fondos públicos a efectos
de garantizar la transparencia.
DE LA JUNTA DIRECTIVA
Artículo 30.- La Junta Directiva es el órgano de dirección de la
FUNDACIÓN DE ASISTENCIA MEDICA INTEGRAL (FAMI) y
estará integrada de la siguiente manera: a) Presidente/a, b)
Vicepresidente/a, c) Secretario/a, d) Tesorero/a, e) Vocal I.
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Artículo 31.- La Junta Directiva será electa en la Asamblea
General Ordinaria y los Miembros electos para la misma se
desempeñarán en su cargo Ad honorem durante dos años, éstos podrá
ser reelectos por un período más.
PROCEDIMIENTO DE ELECCIÓN
Artículo 32.- La Elección de la Junta Directiva se hará en Asamblea
General Ordinaria y los nominados a los cargos directivos se harán a
propuesta de los Miembros Fundadores y Activos, y sometidos a
votación de la Asamblea, siendo electos por mayoría simple es decir
la mitad más uno de los votos de los Miembros inscritos que asistan
a dicha Asamblea. La votación se hará en forma secreta. La Junta
Directiva electa tomará posesión el mismo acto de su elección.
DE LAS SESIONES DE JUNTA DIRECTIVA
Artículo 33.- La Junta Directiva se reunirá en Sesión Ordinaria
una vez al mes y Extraordinariamente las veces que estime necesario
y conveniente. Para que dichas reuniones sean válidas es necesaria la
presencia de por lo menos cuatro de sus Miembros. En las sesiones
de la Junta Directiva, no se aceptarán representaciones.
Artículo 34.- Los acuerdos y resoluciones deberán constar en
Acta, la que se asentará en un libro especial que autorizará el Presidente
y Secretario en notas, las cuales indicarán el número de folio en su
última página, dichas actas, deberán ser firmadas por todos los
asistentes a la sesión, si supieren hacerlo y los que ignoren imprimirán
su huella digital. Los miembros de la Junta Directiva se abstendrán
de opinar y votar en asuntos que tengan interés personal o familiar o
de sus socios comerciales o profesionales, sus cónyuges, su
compañera o compañero de hogar, o pariente dentro del cuarto grado
de consanguinidad y segundo de afinidad; en tal caso, deberán
excusarse del conocimiento del asunto a tratar. Será nula la decisión
que se adopte en violación a esta disposición, si la misma favorece
las pretensiones de alguno de los mi
embros de la Junta Directiva.
Todas las resoluciones tomadas por la Junta Directiva deberán tomarse
por mayoría de votos, en caso de empate, el Presidente tendrá doble
voto.
ATRIBUCIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA
Artículo 35.- La Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones:
a) Adoptar la política que debe seguir para alcanzar los fines de la
FUNDACIÓN DE ASISTENCIA MEDICA INTEGRAL (FAMI) y
preparar los planes de acción que correspondan; b) Revisar los
informes mensuales sobre las actividades de la FUNDACIÓN DE
ASISTENCIA MEDICA INTEGRAL (FAMI). c) Elaborar el
presupuesto semestral que se someterá a la Asamblea General de
Socios; d) Llenar las vacantes que se produzcan en los cargos a
Directores; e) Preparar y presentar un informe anual sobre actividades
a la Asamblea General de Socios; f) Elaborar el proyecto de reglamento
interno para ser sometido a discusión y aprobación de la Asamblea
General según sea el caso; publicar los estatutos y demás Reglamentos
de la FUNDACIÓN DE ASISTENCIA MEDICA INTEGRAL
(FAMI), para conocimiento de los miembros y del público en
general; h) Fomentar la impresión de publicaciones periódicas de
divulgación de conocimientos relacionados con los fines de la
FUNDACIÓN DE ASISTENCIA MEDICA INTEGRAL (FAMI).
Artículo 36.- Son atribuciones del presidente/a: a) Ostentar la
representación oficial y legal de la FUNDACIÓN DE ASISTENCIA
MEDICA INTEGRAL (FAMI). b) Elaborar con el Secretario la
agenda de las sesiones y convocar por medio de éste a sesión de
Junta Directiva y Asambleas Generales. c) Presidir las sesiones de la
Junta Directiva y la instalación de las Asambleas Generales y dirigir
sus deliberaciones. d) En caso de empate decidir con doble voto la
resolución de la Junta Directiva y la Asamblea General. e) Autorizar y
suscribir documentos Públicos o Privados con autorización de la
Asamblea General. f) Resolver con el Secretario y Tesorero cualquier
asunto de urgencia y dar cuenta de lo actuado por la Junta Directiva.
g) Solicitar cuentas bancarias y la obtención de chequeras la cual se
utilizará para elaborar pagos, cheques que llevarán las firmas del
Presidente y el Tesorero para retiro de fondos. h) Ordenar la práctica
de arqueos y auditorías una vez autorizadas por la Junta Directiva. i)
Vigilar para que los comités nombrados por la Asamblea General o
por la Junta Directiva cumplan con diligencia las obligaciones de su
cargo. j) Velar por el debido cumplimiento de sus deberes y de todos
los miembros de la Junta Directiva. k) Firmar la correspondencia
que sea de su competencia. 1) Cumplir fielmente con los mandatos
de la Asamblea General. m) Nombrar comités de trabajo transitorios
cuando lo considere necesario previa autorización de la Junta
Directiva. n) Coordinar todas las actividades de la Junta Directiva así
cómo de los miembros de la FUNDACIÓN DE ASISTENCIA
MEDICA INTEGRAL (FAMI) y en general todas aquellas que
ameritan una dirección acertada. ñ) Rendir cada año un informe
escrito a la Asamblea General sobre las actuaciones de la Junta
Directiva.
Artículo 37.- Atribuciones del Vicepresidente: a) Asistir al
Presidente y colaborar con él en el desempeño de sus funciones,
haciéndole las sugerencias que estime convenientes para la buena
marcha de la FUNDACIÓN DE ASISTENCIA MEDICA INTEGRAL
(FAMI), b) Sustituir al Presi
dente en caso de ausencia temporal o de
impedimento, c) Responsable de la comisión de educación a todos
los niveles de la FUNDACIÓN DE ASISTENCIA MEDICA INTE-
GRAL (FAMI), d) Aquellas otras que le asigne la Asamblea General
o la Junta Directiva y los Reglamentos Internos de la FUNDACIÓN
DE ASISTENCIA MEDICA INTEGRAL (FAMI).
Artículo 38.- Atribuciones del Secretario/a: a) Llevar y conservar
los libros de las actas de la Asamblea General, de la Junta Directiva y
otros que se consideren convenientes, b) Cumplir funciones de
Secretario/a en las Asambleas Generales Ordinarias y Extraordinarias,
elaborando las actas respectivas, así como en la Junta Directiva, c)
Convocar para las sesiones de la Junta Directiva y Asambleas
Generales con instrucciones del Presidente, d) Redactar y autorizar
con el Presidente las actas de Asamblea General y la Junta Directiva,
e) Certificar los actos y resoluciones de la FUNDACIÓN DE
ASISTENCIA MEDICA INTEGRAL (FAMI), así como extender
con el visto bueno del Presidente las constancias que le sean solicitadas,
f) Dar información a los Miembros como lo disponga la Junta Directiva
y el Presidente.
Artículo 39.- Son atribuciones del Tesorero/a: a) Recaudar y
custodiar los fondos de la FUNDACIÓN DE ASISTENCIA MEDICA
INTEGRAL (FAMI), en la forma que lo disponga la Asamblea
General, Junta Directiva y los reglamentos de la FUNDACIÓN DE
ASISTENCIA MEDICA INTEGRAL (FAMI), b) Autorizar y firmar
con el Presidente los documentos y cheques de la FUNDACIÓN DE
ASISTENCIA MEDICA INTEGRAL (FAMI), c) Supervisar los
libros y registros correspondientes de carácter contable financieros
debidamente autorizados y elaborando y rindiendo los informes
pertinentes a la Junta Directiva y anual a la Asamblea, d) Elaborar el
proyecto del presupuesto anual de ingresos y egresos de la
FUNDACIÓN DE ASISTENCIA MEDICA INTEGRAL (FAMI),
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junto con los demás miembros de la Junta Directiva, e) Elaborar y
mantener actualizado un inventario de los bienes de la FUNDACIÓN
DE ASISTENCIA MEDICA INTEGRAL (FAMI), f) Tener firma
registrada junto con la del Presidente en las cuentas bancarias de la
FUNDACIÓN DE ASISTENCIA MEDICA INTEGRAL (FAMI).
Artículo 40.- Son atribuciones de los Vocales: a) Colaborar con
los demás Miembros de la Junta Directiva en la promoción de los
asuntos sociales, económicos, culturales y recreativos de la
FUNDACIÓN DE ASISTENCIA MEDICA INTEGRAL (FAMI),
formando y ejecutando las comisiones correspondientes para estas
acciones, presentándolas a la Junta Directiva para su revisión y
aprobación, b) Colaborar en la administración general de la
FUNDACIÓN DE ASISTENCIA MEDICA INTEGRAL (FAMI),
c) Sustituir por su orden a los Miembros de la Junta Directiva en
caso de ausencia temporal excepto al Presidente, d) Las demás que
le asignen la Asamblea General, la Junta Directiva y los presentes
estatutos.
ÓRGANO DE FISCALIZACIÓN
Artículo 41.- Es el órgano de Fiscalización y vigilancia de la
organización y estará integrada por tres (3) miembros, quienes serán
nombrados por la Asamblea General Ordinaria y tendrán las
atribuciones siguientes: a) Velar y auditar por el cumplimiento adecuado
de los gastos establecidos en el presupuesto legalmente aprobado; b)
Elaborar conjuntamente con el Presidente, Tesorero y la Dirección
Ejecutiva los informes financieros correspondientes; c) Efectuar
auditorías de contabilidad correspondiente; d) Velar por el manejo
correcto de los fondos y efectuar para ello las revisiones contables y
financieras que estime conveniente; e) Informar inmediatamente al
Presidente, Junta Directiva o Asamblea General, según sea el caso,
sobre cualquier irregularidad que encuentre en el manejo de los fondos;
f) Vigilar que los miembros de la FUNDACIÓN DE ASISTENCIA
MEDICA INTEGRAL (FAMI), y de Junta Directiva cumplan los
presentes estatutos y su reglamento; g) Las demás atribuciones
inherentes a su cargo y aquellas que le señale la Asamblea General o
la Junta Directiva.
DE LA DIRECCIÓN EJECUTIVA
Artículo 42.- LA DIRECCIÓN EJECUTIVA: Es la encargada
de la administración y ejecución de planes y proyectos que desarrolle
la FUNDACION DE ASISTENCIA MEDICA INTEGRAL (FAMI).
Estará a cargo de un Director(a) Ejecutivo, que no formará parte de
los miembros de la Asamblea y por lo tanto es considerado como
empleado de la Organización.
Artículo 43.- El Director(a) Ejecutivo será nombrado(a) por la
Junta Directiva.
Artículo 44.- Son atribuciones y obligaciones del Director(a)
Ejecutivo: a) Atender a tiempo completo todas las actividades de la
Organización; b) Responder por la conducción, ejecución y evaluación
de los planes, programas y proyectos que apruebe la Asamblea
General y la Junta Directiva; c) Representar a la Organización en
todos los actos previa autorización de la Junta Directiva; d) Ejecutar
acuerdos y resoluciones de la Junta Directiva; e) Contratar el per-
sonal que requiere la organización para su funcionamiento, previa
autorización de la Junta Directiva; f) Las demás actividades inherentes
al cargo.
CAPÍTULO V
DEL PATRIMONIO
Artículo 45.- El Patrimonio la FUNDACION DE ASISTENCIA
MEDICA INTEGRAL (FAMI), corresponde, únicamente a la
organización inclusive sus créditos y deudas. Nadie puede disponer
para uso personal, de los bienes y derechos que formen parte del
patrimonio, para uso personal sobre los bienes y derechos que
constituyan el patrimonio de la FUNDACIÓN DE ASISTENCIA
MEDICA INTEGRAL (FAMI), no podrán constituirse gravámenes
de ningún tipo, sin que medie autorización de la Asamblea. El
patrimonio de la FUNDACIÓN DE ASISTENCIA MEDICA INTE-
GRAL (FAMI), estará constituido por: a) Las aportaciones de sus
miembros; b) Los bienes que adquiera. c) Donaciones nacionales o
internacionales, que serán reportadas a la Secretaría de Estado en los
Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y
Descentralización, de acuerdo al artículo 21 de la Ley de Fomento de
las Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo (ONGD; d)
Herencias y legados; e) Recursos generados por inversiones realizadas
y los ingresos por la prestación de bienes y servicios lícitos necesarios
para su autosostenibilidad; enmarcados en sus objetivos; f) Ingresos
derivados de las actividades económicas lícitas realizadas como medio
para lograr sus fines. En el caso que realicen las siguientes actividades:
conciertos, shows, presentaciones artísticas, redondeo de facturas
en el comercio, deberán sujetarse a las auditorías que señale la ley
para verificar que estos fondos obtenidos, sean aplicados a la
autosostenibilidad de sus operaciones.
Artículo 46.- Ningún Miembro de la FUNDACIÓN DE
ASISTENCIA MEDICA INTEGRAL (FAMI), podrá alegar derechos
de propiedad sobre los bienes de ésta, aunque deje de pertenecer a
ella o la misma se disuelva.
CAPÍTULO VI
DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA FUNDACIÓN
DE ASISTENCIA MEDICA INTEGRAL (FAMI)
Artículo 47.- Son causas de disolución. a) La resolución adoptada
en la Asamblea General Extraordinaria; b) La imposibilidad de realizar
sus fines; c) Por apartarse de los fines u objetivos por los cuales se
constituye; y, d) Por sentencia judicial o resolución del poder ejecutivo.
Artículo 48.- La disolución podrá acordarse mediante aprobación
en Asamblea General Extraordinaria por mayoría absoluta, es decir
por dos tercios de los votos de los asistentes a dicha asamblea.
Artículo 49.- En caso de acordarse la disolución y liquidación de
la FUNDACIÓN DE ASISTENCIA MEDICA INTEGRAL (FAMI),
la misma Asamblea General Extraordinaria que haya aprobado tal
determinación integrará una comisión liquidadora, la que pasará a
tener los poderes necesarios de Administración y pago mientras dure
la liquidación, dejando sin lugar, asimismo los poderes de la Junta
Directiva y la misma preparará un informe final para la Asamblea
General, el que estará a disposición de cualquier Miembro de la
FUNDACIÓN DE ASISTENCIA MEDICA INTEGRAL (FAMI),
por un período de treinta días en la Secretaría de la misma, para que
pueda ser examinado y en su caso hechas las observaciones u
objeciones que crea pertinentes; si pasado el término señalado
anteriormente sin que se presentaren observaciones ni objeciones se
publicará en un periódico de circulación nacional, un extracto del
resultante de dicha liquidación, y en caso de quedar bienes o
patrimonios después de liquidada, se pasará a otra organización con
fines similares señalada por la Asamblea General Extraordinaria, sin
embargo, en relación al equipo médico contemplado en el inventario
del Balance General de inicio de operaciones de la FUNDACIÓN DE
ASISTENCIA MEDICA INTEGRAL (FAMI), en caso de liquidación
se devolverá íntegramente o lo que quede del mismo al momento de
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su liquidación a las “MISIONES EVANGELÍSTICAS DE LA FE
EN HONDURAS”, ya que ha sido esta institución quien ha hecho la
donación del equipo médico para el inicio de las operaciones de la
FUNDACIÓN DE ASISTENCIA MEDICA INTEGRAL (FAMI).
Si hubiese observaciones u objeciones la comisión liquidadora tendrá
un plazo de quince días para presentar un informe explicativo o que
desvirtúe las mismas.
CAPÍTULO VII
REFORMAS DE ESTATUTOS
Artículo 50.- Toda reforma o modificación de los presentes
estatutos, deberá ser aprobada en Asamblea General Extraordinaria,
por las dos terceras partes de los miembros asistentes, es decir por
mayoría calificada, siguiendo el mismo procedimiento de su
aprobación.
CAPÍTULO VIII
DE LAS DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 51.- La FUNDACION DE ASISTENCIA MEDICA IN-
TEGRAL (FAMI), queda sujeta a la supervisión y regulación del
Estado y se obliga a presentar informes periódicos de las actividades
que realice ante las instituciones u organismos del gobierno
correspondientes, con los cuales se relacione en el ejercicio de sus
funciones.
Artículo 52.- La Junta Directiva emitirá el reglamento interno el
cual será sometido a discusión y aprobación de la Asamblea General
Ordinaria.
Artículo 53.- Las ac t ividades de la FUNDACIÓN DE
ASISTENCIA MEDICA INTEGRAL (FAMI), en ningún caso
podrán menoscabar las funciones del Estado y de sus instituciones.
Artículo 54.- Lo no dispuesto en los presentes estatutos, será
resuelto por la Asamblea General, y por las leyes hondureñas vigentes
en la materia de ONGD.
SEGUNDO: La ORGANIZACIÓN NO GUBERNAMENTAL DE
DESARROLLO DENOMINADA FUNDACIÓN DE ASISTENCIA
MEDICA INTEGRAL (FAMI), se inscribirá en la Secretaría de Estado
en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y
Descentralización, a través de la Unidad de Registro y Seguimiento
de Asociaciones Civiles (URSAC), indicando nombre completo,
dirección exacta, así como los nombres de sus representantes y demás
integrantes de la Junta Directiva; asimismo, se sujetará a las
disposiciones que dentro su marco jurídico le corresponden a esta
Secretaría de Estado, a través del respectivo órgano interno verificando
el cumplimiento de los objetivos para los cuales fue constituida.
TERCERO: La ORGANIZACION NO GUBERNAMENTAL DE
DESARROLLO DENOMINADA FUNDACION DE ASISTENCIA
MEDICA INTEGRAL (FAMI) , presentará anualmente ante la
Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos,
Justicia, Gobernación y Descentralización, a través dé la Unidad de
Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C), los
estados financieros auditados que reflejen los ingresos, egresos y
todo movimiento económico y contable, indicando su patrimonio
actual así como las modificaciones y variaciones del mismo,
incluyendo herencias, legados y donaciones a través de un sistema
contable legalizado. Las herencias, legados y donaciones provenientes
del extranjero, se sujetarán a la normativa jurídica imperante en el
país, aplicable según sea el caso, a través de
los Órganos Estatales constituidos para verificar la transparencia de
los mismos.
CUARTO: La ORGANIZACIÓN NO GUBERNAMENTAL DE
DESARROLLO DENOMINADA FUNDACIÓN DE ASISTENCIA
MEDICA INTEGRAL (FAMI), se somete a las disposiciones legales
y políticas establecidas por la Secretaría de Estado en los Despachos
de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización y
demás entes contralores del Estado, facilitando cuanto documento
sea requerido para garantizar la transparencia de la administración,
quedando obligada, además, a presentar informes periódicos anuales
de las actividades que realicen con instituciones u organismos con
los que se relacionen en el ejercicio de sus objetivos y fines para lo
cual fue autorizada.
QUINTO: La ORGANIZACIÓN NO GUBERNAMENTAL DE
DESARROLLO DENOMINADA FUNDACIÓN DE ASISTENCIA
MEDICA INTEGRAL (FAMI), queda sujeta a los principios de
democracia participativa en el sentido interno, así como en temas de
transparencia y rendición de cuentas frente a sus miembros y a la
población en general cuando perciban o manejen bienes o fondos
públicos en general, deben rendir cuentas ante el órgano competente
de conformidad con el artículo 3 inciso 4) de la Ley de Transparencia
y Acceso a la Información Pública.
SEXTO: Que la legalidad y veracidad de los documentos no es
responsabilidad de esta Secretaría de Estado sino del peticionario.
SÉPTIMO: Los presentes Estatutos entrarán en vigencia luego
de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados en el Diario
Oficial LA GACETA, con las limitaciones establecidas en la
Constitución de la República y las Leyes; sus reformas o
modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su
aprobación.
OCTAVO: La presente resolución deberá inscribirse en el Registro
Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad con el artículo
28 de la Ley de Propiedad.
NOVENO: Instruir a la Secretaría General para que de Oficio
proceda a remitir el expediente a la Unidad de Registro y Seguimiento
de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C.), para que emita la
correspondiente inscripción.
DÉCIMO: Para los efectos legales consiguientes y previo a emitir
la certificación de la presente resolución, el interesado, deberá cancelar
al Estado de Honduras, la cantidad de doscientos Lempiras
(Lps.200.00) de conformidad con lo establecido en el Artículo 49 de
la Ley de Fortalecimiento de los Ingresos, Equidad Social y
Racionalización del Gasto Público, creado mediante Decreto
Legislativo No.17-2010 de fecha 21 de abril de 2010. NOTIFÍQUESE.
(F) RIGOBERTO CHANG CASTILLO, SECRETARIO DE
ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DERECHOS HUMANOS,
JUSTICIA, GOBERNACIÓN Y DESCENTRALIZACIÓN. (F)
RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA. SECRETARIO
GENERAL”.
Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central,
a los veintitrés días del mes de diciembre del dos mil catorce.
RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA
SECRETARIO GENERAL
5 F. 2015.
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C E R T I F I C A C I Ó N
El infrascrito, Secretario General de la Secretaría de Estado en los
Despachos de Derechos Humanos, Justicia Gobernación y
Descentralización. La Resolución que literalmente dice: “
Ver como documento individual→Resolución
Resolución No. 1078-2014 — Otorgamiento de Personalidad Jurídica a Junta Administradora de Agua Potable del Barrio Nuevo Progreso
Poder Ejecutivo
RESOLUCIÓN
No. 1078-2014. SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DEL
INTERIOR Y POBLACIÓN, Tegucigalpa, municipio del Distrito Central,
veinte de agosto del 2014.
VISTA: Para resolver la solicitud presentada al Poder Ejecutivo,
por medio de esta Secretaría de Estado, en fecha veintidós de mayo de
dos mil catorce, misma que corre a Expediente No. P.J.- 22052014-1066,
por la Abogada PAULA MARÍA VARELA MELENDEZ, en su condición
de Apodareda Legal de la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA
POTABLE DEL BARRIO NUEVO PROGRESO, MUNICIPIO DE LA
VILLA DE SAN FRANCISCO, DEPARTAMENTO DE FRANCISCO
MORAZÁN, con domicilio en barrio Nuevo Progreso, municipio de La
Villa de San Francisco, departamento de Francisco Morazán, contraída
a pedir el otorgamiento de la Personalidad Jurídica y aprobación de
sus estatutos.
RESULTA: Que el peticionario acompañó a su solicitud los
documentos correspondientes.
RESULTA: Que a la solicitud se le dio el trámite de ley habiéndose
mandado oír a la Unidad de Servicios Legales de esta Secretaría de
Estado, quien emitió dictamen favorable No. U.S.L. 1126-2014.
CONSIDERANDO: Que la JUNTA ADMINISTRADORA DE
AGUA POTABLE DEL BARRIO NUEVO PROGRESO, se crea como
asociación civil de beneficio mutuo, cuyas disposiciones estatutarias
no contrarían las leyes del país, el orden público, la moral y las buenas
costumbres por lo que es procedente acceder a lo solicitado.
CONSIDERANDO: Que el Presidente de la República emitió el
Decreto Ejecutivo No.002-2002 de fecha veintiocho de enero del año dos
mil dos, por el que delega al Secretario de Estado en los Despachos de
Gobernación y Justicia, competencia específica para la emisión de
este acto administrativo de conformidad con los Artículos 16, 119 y
122 de la Ley General de la Administración Pública, 4 y 5 de la Ley de
Procedimiento Administrativo.
CONSIDERANDO: Que el señor Secretario de Estado en los
Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y
Descentralización, mediante Acuerdo Ministerial No. 423-2014 de
fecha 14 de febrero de 2014, delegó en la ciudadana KARLA EUGENIA
CUEVA AGUILAR, Subsecretaria de Estado en el Despacho de
Derechos Humanos y Justicia, la facultad de resolver los asuntos que
se conozcan en única instancia y los recursos administrativos por
medio de los cuales se impugnan sus propios actos o de sus inferiores
jerárquicos en la correspondiente instancia.
POR TANTO: EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS
DESPACHOS DE DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA,
GOBERNACIÓN Y DESCENTRALIZACIÓN, en uso de sus facultades
y en aplicación a lo establecido en el Artículo 18 de la Ley Marco del
Sector Agua Potable y Saneamiento; 34, 35, 36, 37, 38 y 39 del
reglamento General de la Ley Marco del Sector de Agua Potable y
Saneamiento, 245 numeral 40 de la Constitución de la República; 29
reformado, 116 y 120 de la Ley General de la Administración Pública; 3
del Decreto 177-2010; 44 numeral 13 y 46 del Reglamento de
Organización, Funcionamiento y Competencias del Poder Ejecutivo
reformado mediante PCM 060-2011 de fecha 13 de septiembre de 2011;
56 y 58 del Código Civil, 24, 25 y 83 de la Ley de Procedimiento
Administrativo.
R E S U E L V E:
PRIMERO: Conceder Personalidad Jurídica a la JUNTA
ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE DEL BARRIO NUEVO
PROGRESO, MUNICIPIO DE LA VILLA DE SAN FRANCISCO,
DEPARTAMENTO DE FRANCISCO MORAZÁN, con domicilio en
barrio Nuevo Progreso, municipio de La Villa de San Francisco,
departamento de Francisco Morazán, asimismo se aprueban sus
estatutos en la forma siguiente:
ESTATUTOS DE LA JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA
POTABLE DEL BARRIO NUEVO PROGRESO, MUNICIPIO DE LA
VILLA DE SAN FRANCISCO, DEPARTAMENTO DE FRANCISCO
MORAZÁN
CAPÍTULO I
CONSTITUCIÓN, DENOMINACIÓN, DURACIÓN Y DOMICILIO
ARTÍCULO 1.- Se constituye la organización cuya denominación
será: JUNTAADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE DEL BARRIO
NUEVO PROGRESO, MUNICIPIO DE LA VILLA DE SAN
FRANCISCO, DEPARTAMENTO DE FRANCISCO MORAZÁN, como
una asociación de servicio comunal, de duración indefinida, sin fines de
lucro y que tendrá como finalidad obtener la participación efectiva de
la comunidad para la construcción, operación y mantenimiento del
sistema de agua potable de acuerdo con las normas, procedimientos y
reglamentaciones vigentes, establecidos en la Ley Marco del Sector
Agua Potable y Saneamiento y su Reglamento, efectuando trabajos de
promoción y educación sanitaria ambiental, entre los habitantes de la
comunidad.
ARTÍCULO 2.- El domicilio de la Junta de Agua y Saneamiento será
en el barrio Nuevo Progreso, municipio de La Villa de San Francisco,
departamento de Francisco Morazán, y tendrá operación en dichas
comunidades proporcionando el servicio de agua potable.
ARTÍCULO 3.- Se considera como sistema de agua el área
delimitada y protegida de la microcuenca, las obras físicas de captación,
las comunidades con fines de salud y las construcciones físicas para
obra y saneamiento comunal en cada uno de los hogares.
CAPÍTULO II
DE LOS OBJETIVOS
ARTÍCULO 4.- El fin primordial de los presentes Estatutos es
regular el normal funcionamiento de la Junta de Agua y Saneamiento y
los diferentes comités para la administración, operación y
mantenimiento del sistema.
ARTÍCULO 5.- La organización tendrá los siguientes objetivos:
a.- Mejorar la condición de salud de los abonados y de las comunidades
en general. b.- Asegurar una correcta administración del sistema. c.-
Lograr un adecuado mantenimiento y operación del sistema. d.- Obtener
asistencia en capacitación para mejorar el servicio de agua potable. e.-
Obtener financiamiento para mejorar el servicio de abastecimiento de
agua potable. f.- Velar porque la población use y maneje el agua en
condiciones higiénicas y sanitarias en los hogares de una manera racional
evitando el desperdicio del recurso. g.- Gestionar la asistencia técnica
necesaria para mantener adecuadamente el sistema. h.- Realizar labores
de vigilancia en todos los componentes del sistema (de microcuencas,
el acueducto y saneamiento básico). i.- Asegurar la sostenibilidad de
los servicios de agua potable y saneamiento.
ARTÍCULO 6.- Para el logro de los objetivos indicados, la
organización podrá realizar las siguientes actividades: a.- Recibir las
aportaciones ordinarias en concepto de tarifa mensual por el servicio
de agua y extraordinaria en concepto de cuotas extraordinarias. b.-
Establecer programas de capacitación permanentes a fin de mejorar y
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mantener la salud de los abonados. c.- Aumentar el patrimonio
económico a fin de asegurar una buena operación y mantenimiento
del sistema. d.- Gestionar y canalizar recursos financieros de entes
nacionales e internacionales. e.- Coordinar y asociarse con otras
instituciones públicas y privadas para mantener el sistema. f.- Promover
la integración de la comunidad involucrada en el sistema. g.- Conservar,
mantener y aumentar el área de la microcuenca. h.- Realizar cualquier
actividad que tienda mejorar la salud y/o a conservar el sistema.
CAPÍTULO III
DE LOS MIEMBROS Y CLASES DE MIEMBROS
ARTÍCULO 7.- La Junta Administradora de Agua y Saneamiento,
tendrá las siguientes categorías de miembros: a.- Fundadores; y, b.-
Activos. Miembros Fundadores: Son los que suscribieron el Acta de
Constitución de la Junta de Agua. Miembros Activos: Son los que
participan en las Asambleas de Usuarios.
ARTÍCULO 8.- Son derechos de los miembros: a.- Ambas clases
de miembros tienen derecho a voz y a voto. b.- Elegir y ser electos. c.-
Presentar iniciativas o proyectos a la Junta Directiva. d.- Elevar
peticiones o iniciativas que beneficien la adecuada gestión de los
servicios. e.- Presentar reclamos ante el prestador por deficiencias en
la calidad del servicio. f.- Recibir avisos oportunamente de las
interrupciones programadas del servicio, de las modificaciones en la
tarifa y de cualquier evento que afecte sus derechos o modifique la
calidad del servicio que recibe.
ARTÍCULO 9.- Son obligaciones de los miembros: a.- Conectarse al
sistema de saneamiento. b.- Hacer uso adecuado de los servicios, sin
dañar ni poner en riesgo la infraestructura.
CAPÍTULO IV
DE LOS ÓRGANOS Y ATRIBUCIONES DE CADA ÓRGANO
ARTÍCULO 10.- La dirección, administración, operación y
mantenimiento en el ámbito de todo el sistema estará a cargo de: a.-
Asamblea de Usuarios. b.- Junta Directiva. c.- Comités de Apoyo.
DE LA ASAMBLEA DE USUARIOS
ARTÍCULO 11.- La Asamblea de Usuarios es la máxima autoridad
de la comunidad a nivel local, expresa la voluntad colectiva de los
abonados debidamente convocados.
ARTÍCULO 12.- Son funciones de la Asamblea de Usuarios: a.-
Elegir o destituir los miembros directivos de la Junta. b.- Tratar los
asuntos relacionados con los intereses de la Junta. c.- Nombrar las
comisiones o comités de apoyo.
DE LA JUNTA DIRECTIVA
ARTÍCULO 13.- Después de la Asamblea de Usuarios la Junta
Directiva, es el órgano de gobierno más importante de la Junta de Agua
y Saneamiento; y estará en funciones por un período de dos años
pudiendo ser reelectos por un período más, ejerciendo dichos cargos
ad honorem, para ser miembro de la Junta Directiva deberá cumplir con
los requisitos establecidos en los Artículos 36, 37 del Reglamento
General de la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento, estará
conformado por siete (7) miembros: a.- Un Presidente(a). b.- Un
Vicepresidente. c.-Un Secretario(a). d.- Un Tesorero(a). e.- Un Fiscal. f.-
Dos Vocales.
ARTÍCULO 14.- La Junta Directiva tendrá las siguientes
atribuciones: a.- Mantener un presupuesto de ingresos y egresos. b.-
Elaborar y ejecutar el plan anual de trabajo. c.- Coordinar y ejecutar las
actividades de saneamiento básico, operación y mantenimiento del
sistema de agua. d.- Realizar los cobros de tarifas mensuales y demás
ingresos en efectivo proveniente del servicio de agua en la comunidad.
e.- Depositar los fondos provenientes de las recaudaciones de cobros
de tarifa y demás ingresos en efectivo proveniente del servicio de
agua en la comunidad. f.- Presentar informes en Asamblea General de
abonados cada tres meses. g.- Cancelar o suspender el servicio de
agua. h.- Vigilar y proteger las fuentes de abastecimientos de agua.
Evitando su contaminación y realizando acciones de protección y
reforestación de la microcuenca. i.- Vigilar el mantenimiento de las
obras sanitarias en los hogares de los abonados.
ARTÍCULO 15.- Son atribuciones del PRESIDENTE: a.- Convocar
a sesiones. b.- Abrir, presidir y cerrar las sesiones. c.- Elaborar
junto con el Secretario la agenda. d.- Autorizar y aprobar con el
Secretario las actas de las sesiones. e.- Autorizar y aprobar con el
Tesorero todo documento que implique erogación de fondos. f.- Ejercer
la representación legal de la Junta Administradora.
ARTÍCULO 16.- Son atribuciones del VICEPRESIDENTE: a.-
Sustituir al Presidente en caso de ausencia temporal o definitiva, en
este último caso se requerirá la aprobación de la mayoría simple de la
Asamblea General. b.- Supervisará las comisiones que se establezcan.
c.- Las demás atribuciones que le asigne la Junta Directiva o la
Asamblea General.
ARTÍCULO 17.- Son atribuciones del SECRETARIO: a.- Llevar el
libro de actas. b.- Autorizar con su firma las actuaciones del Presidente
de la Junta Directiva, excepto en lo relacionado con los fondos. c.-
Encargarse de la correspondencia. d.- Convocar junto con el
Presidente. e.- Llevar el registro de abonados. f.- Organizar el archivo
de la Junta de Agua y Saneamiento. g.- Manejo de planillas de mano
de obras.
ARTÍCULO 18.- Son atribuciones del TESORERO: El Tesorero es
el encargado de manejar fondos y archivar documentos que
indiquen ingresos y egresos: a.- Recaudar y administrar los fondos
provenientes del servicio de contribuciones y otros ingresos
destinados al sistema. b.- Responder solidariamente con el Presidente,
del manejo y custodia de los fondos que serán destinados a una cuenta
bancaria o del sistema cooperativista. c.- Llevar al día y con claridad el
registro y control de las operaciones que se refieren a entradas y
salidas de dinero de la Tesorería de la Junta (libro de entradas y salidas,
talonario de recibos ingresos y egresos, pagos mensuales de agua).
d.- Informar mensualmente a la Junta sobre el mantenimiento
económico y financiero (cuenta bancaria), con copia a la
Municipalidad. e.- Dar a los abonados las explicaciones que soliciten
sobre sus cuentas. f.- Llevar el inventario de los bienes de la Junta. g.-
Autorizar conjuntamente con el Presidente toda erogación de fondos.
h.- Presentar ante la Asamblea un informe de ingresos y egresos en
forma trimestral y anual con copia a la Municipalidad.
ARTÍCULO 19.- Son atribuciones del FISCAL: a.- Es el encargado
de fiscalizar los fondos de la Organización. b.- Supervisar y coordinar
la administración de los fondos provenientes del servicio de
contribuciones y otros ingresos destinados al sistema. c.- Comunicar
a los miembros de la Junta Directiva de cualquier anomalía que se
encuentre en la administración de los fondos o bienes de la Junta. d.-
Llevar el control y practicar las auditorías que sean necesarios para
obtener una administración transparente de los bienes de la
organización.
ARTÍCULO 20.- Son atribuciones de los VOCALES: a.-
Desempeñar algún cargo en forma transitoria o permanente que le
asigne la Asamblea o la Junta Directiva y apoyar en convocar a la
Asamblea. b.- Los Vocales coordinarán el Comité de Saneamiento Básico.
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c.- Los Vocales coordinarán el Comité de Microcuenca y sus funciones
se especificarán en el Reglamento respectivo.
ARTÍCULO 21.- Para tratar los asuntos relacionados con el sistema
y crear una comunicación y coordinación en su comunidad, se harán
reuniones así: a. -Trimestralmente en forma Ordinaria y cuando fuese
de urgencia en forma Extraordinaria. b.- La Junta Directiva se reunirá
una vez por mes.
DE LOS COMITÉS DE APOYO
ARTÍCULO 22.- La Junta Directiva tendrá los siguientes Comités
de Apoyo: a.- Comité de Operación y Mantenimiento. b.- Comité de
Microcuenca. c.- Comité de Saneamiento. d.- Comité de Vigilancia.
ARTÍCULO 23.- Estos Comités estarán integrados a la estructura
de la Junta Directiva, su función específica es la de coordinar todas
las labores de operación, mantenimiento y conservación de la
microcuenca y salud de los abonados en el tiempo y forma que determine
la Asamblea de Usuarios y los reglamentos que para designar sus
funciones específicas y estructura interna, oportunamente se emitan,
debiendo siempre incorporar como miembro de los Comités de
Operación y Mantenimiento y de Microcuenca al Alcalde Auxiliar y al
Promotor de Salud asignado a la zona como miembro de Comité de
Saneamiento.
CAPÍTULO V
DEL PATRIMONIO
ARTÍCULO 24.- Los recursos económicos de la Junta
Administradora podrán constituirse: a.- Con la tarifa mensual de agua,
venta de derecho a pegue, multas; así como los intereses capitalizados.
b.- Con bienes muebles o inmuebles y trabajos que aportan los
abonados. c.- Con las instalaciones y obras físicas del sistema. d.- Con
donaciones, herencias, legados, préstamos, derechos y privilegios que
reciban de personas naturales o jurídicas.
ARTÍCULO 25.- Los recursos económicos de la Junta
Administradora se emplearán exclusivamente para el uso, operación,
mantenimiento, mejoramiento y ampliación del sistema.
CAPÍTULO VI
DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN
ARTÍCULO 26.- Causas de disolución: a.- Por sentencia judicial.
b.- Por resolución del Poder Ejecutivo. c.- Por cambiar de objetivos para
los cuales se constituyó. d.- Por cualquier causa que haga imposible la
continuidad de la Junta Administradora de Agua. La decisión de disolver
la Junta Administradora de Agua se resolverá en Asamblea
Extraordinaria convocada para este efecto y será aprobada por la
mayoría absoluta de sus miembros debidamente inscritos. Una vez
disuelta la Asociación se procederá a la liquidación, debiendo cumplir
con todas las obligaciones que se hayan contraído con terceras
personas y el remanente, en caso de que quedare serán donados
exclusivamente a organizaciones filantrópicas, siempre y cuando éstas
no sean de carácter lucrativo, que señale la Asamblea de Usuarios,
cumpliendo asimismo con lo estipulado en el Código Civil para su
disolución y liquidación. e.- Por acuerdo de las 2/3 partes de sus
miembros.
CAPÍTULO VII
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 27.- El ejercicio financiero de la Junta de Agua y
Saneamiento coincidirá con el año fiscal del Gobierno de la República.
ARTÍCULO 28.- Los programas, proyectos o actividades que la
Junta ejecute no irán en detrimento ni entorpecerán las que el Estado
realice, por el contrario llevarán el propósito de complementarlos de
común acuerdo por disposición de este último.
SEGUNDO: La JUNTAADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE
DEL BARRIO NUEVO PROGRESO, MUNICIPIO DE LA VILLA DE
SAN FRANCISCO, DEPARTAMENTO DE FRANCISCO MORAZÁN,
municipio de Tomalá, departamento de Lempira, se inscribirá en la
Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia,
Gobernación y Descentralización, indicando nombre completo,
dirección exacta, así como los nombres de sus representantes y
demás integrantes de la Junta Directiva; asimismo, se sujetará a las
disposiciones que dentro su marco jurídico le corresponden a esta
Secretaría de Estado, a través del respectivo órgano interno verificando
el cumplimiento de los objetivos para los cuales fue constituida.
TERCERO: La JUNTAADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE
DEL BARRIO NUEVO PROGRESO, MUNICIPIO DE LA VILLA DE
SAN FRANCISCO, DEPARTAMENTO DE FRANCISCO MORAZÁN,
municipio de Tomalá, departamento de Lempira, presentará anualmente
ante esta Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos
Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, a través de la
Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles
(U.R.S.A.C.), los estados financieros auditados que reflejen los
ingresos, egresos y todo movimiento económico y contable, indicando
su patrimonio actual, así como las modificaciones y variaciones del
mismo, incluyendo herencias, legados y donaciones a través de un
sistema contable legalizado. Las herencias, legados y donaciones
provenientes del extranjero, se sujetarán a la normativa jurídica
imperante en el país, aplicable según sea el caso, a través de los
Órganos Estatales constituidos para verificar la transparencia de los
mismos.
CUARTO: La JUNTAADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE
DEL BARRIO NUEVO PROGRESO, MUNICIPIO DE LA VILLA DE
SAN FRANCISCO, DEPARTAMENTO DE FRANCISCO MORAZÁN,
municipio de Tomalá, departamento de Lempira, se somete a las
disposiciones legales y políticas establecidas por la Secretaría de
Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia,
Gobernación y Descentralización, y demás entes contralores del
Estado, facilitando cuanto documento sea requerido para garantizar la
transparencia de la administración, quedando obligada, además, a
presentar informes periódicos anuales de las actividades que realicen
con instituciones u organismos con los que se relacionen en el ejercicio
de sus objetivos y fines para lo cual fue autorizada.
QUINTO: La disolución y liquidación de la JUNTA
ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE DEL BARRIO NUEVO
PROGRESO, MUNICIPIO DE LA VILLA DE SAN FRANCISCO,
DEPARTAMENTO DE FRANCISCO MORAZÁN, municipio de
Tomalá, departamento de Lempira, se hará de conformidad a sus
estatutos y las leyes vigentes en el país, de la que una vez canceladas
las obligaciones contraídas, el excedente pasará a formar parte de una
organización legalmente constituida en Honduras, que reúna objetivos
similares o una de beneficencia. Dicho trámite se hará bajo la
supervisión de esta Secretaría de Estado, a efecto de garantizar el
cumplimiento de las obligaciones y transparencia del remanente de los
bienes a que hace referencia el párrafo primero de este mismo artículo.
SEXTO: Que la legalidad y veracidad de los documentos no es
responsabilidad de esta Secretaría de Estado si no del peticionario.
SÉPTIMO: Los presentes Estatutos entrarán en vigencia luego
de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados en el Diario
Oficial LA GACETA, con las limitaciones establecidas en la
Constitución de la República y las Leyes; sus reformas o
modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su aprobación.
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Sección B Avisos Legales
OCTAVO: La presente resolución deberá inscribirse en el
Registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad con el
Artículo 28 de la Ley de Propiedad.
NOVENO: Instruir a la Secretaría General para que de oficio
proceda a remitir el expediente a la Unidad de Registro y Seguimiento
de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C.), para que emita la
correspondiente inscripción.
DÉCIMO: De oficio procédase a emitir la Certificación de la
presente Resolución, a razón de ser entregada a la JUNTA
ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE DEL BARRIO NUEVO
PROGRESO, MUNICIPIO DE LA VILLA DE SAN FRANCISCO,
DEPARTAMENTO DE FRANCISCO MORAZÁN, municipio de Tomalá,
departamento de Lempira, la cual será publicada en el Diario Oficial “La
Gaceta”, cuya petición se hará a través de la Junta Directiva para ser
proporcionado en forma gratuita, dando cumplimiento con el Artículo 18,
párrafo segundo de la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento.
NOTIFÍQUESE. (F) KARLA EUGENIA CUEVA AGUILAR,
SUBSECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DERECHOS
HUMANOS Y JUSTICIA. (F) RICARDO ALFREDO MONTES
NÁJERA, SECRETARIO GENERAL”.
Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito
Central, a los doce días del mes de diciembre de dos mil catorce.
RICARDO ALFREDO MONTES NAJERA
SECRETARIO GENERAL
5 F. 2015.
_______
Ver como documento individual→Fe de Errata
Fe de Errata — Corrección de artículos del Decreto Ejecutivo PCM-066-2014 sobre Dirección General de Imagen País
Poder Ejecutivo
En la Gaceta No. 33,618 del 29 de Diciembre del año 2014,
específicamente en la publicación del Decreto Ejecutivo PCM-
066-2014, emitido por el Poder Ejecutivo a los diecinueve (19) días
del mes de diciembre del 2014 mediante el cual se aprobó el Decreto
Ejecutivo relativo a la Dirección General de Imagen País, detallamos
a continuación lo siguiente:
En la página A. 13 del Diario Oficial La Gaceta, en donde se
refiere el Artículo 3, debe decir de la siguiente manera:
“La Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico
en coordinación con la Secretaría de Estado en el Despacho de
Finanzas, deben transferir a la Presidencia de la República el
presupuesto de la Dirección General de Imagen País, previo a la
cancelación del personal adscrito a esta unidad”
En la página A. 13 del Diario Oficial La Gaceta en donde se
refiere el Artículo 4, debe decir de la siguiente manera:
“Instruir a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas,
para que dé cumplimiento a lo establecido en el Artículo 37 de la
Ley para el establecimiento de una Visión de País y la Adopción de
un Plan de Nación para Honduras, transfiera los recursos asignados
a la antes Secretaría de Estado en los Despachos de Planificación
y Cooperación Externa (SEPLAN), a la Presidencia de la República,
Despacho de Comunicación y Estrategia, e incluirlo en su
presupuesto anual”.
BLANCA M. CHAVEZ HERNÁNDEZ
5 F. 2015.
FE DE ERRATA
JUZGADO DE LETRAS
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
AVISO
La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de lo
Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50)
de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos
legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha seis de enero
del año dos mil catorce compareció ante este juzgado la señora JENNY
MERCEDES LAZZO AMAYA, interponiendo demanda con orden de
ingreso No. 0801 -2014- 00004, contra el Estado de Honduras a través
de la Secretaría de Estado en el Despacho de Relaciones Exteriores:
Demanda Ordinaria para la nulidad de un acto administrativo particular,
emitido por la Secretaría de Estado en el Despacho de Relaciones
Exteriores, consistente en el auto de fecha 14 de octubre de 2013, en que
se declara improcedente el escrito de reclamo administrativo el pago de
las prestaciones e indemnizaciones legales que corresponden por haber
laborado por más de diez años por contratos de s e r v i c i o s
profesionales conforme al Decreto Legislativo 223-2012, contentivo
de las disposiciones generales de presupuesto para el año 2013; en
virtud de haberse dejado transcurrir 10 días hábiles para poder efectuar
su reclamo siendo dicho plazo improrrogable. Declarar la ilegalidad
del acto y su nulidad. Reconocimiento de la situación jurídica
individualizada. Adopción de medidas para el pleno restablecimiento del
derecho subjetivo violado. Se acompañan documentos. Costas. Poder.
LICDA. MARCELA AMADOR THEODORE
SECRETARIA
5 F. 2015.
_______
[1] Solicitud: 2015-000576
[2] Fecha de presentación: 06/01/2015
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
[4] Solicitante: CARIBE EXPRESS INTERNACIONAL, S. DE R.L. DE C.V.
[4.1] Domicilio: COLONIA UNIVERSIDAD, CONTIGUO AL RESTAURANTE
DENNY´S, SAN PEDRO SULA, DEPTO. DE CORTÉS.
[4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: RADIO CAFE RESTAURANTE Y ETIQUETA
[7] Clase Internacional: 43
[8] Protege y distingue:
Servicios prestados por personas o establecimientos cuyo fin es preparar alimentos
y bebidas para el consumo, servicios de bar, cafeterías, esculpir alimentos, de comidas
y bebidas, restaurantes, restaurantes de autoservicio, bares.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: ARMANDO JOSÉ AGUILAR ARIAS
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 20 de enero del año 2015.
[12] Reservas: No se reivindica la palabra restaurante.
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
5, 20 F. y 9 M. 2015.
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CERTIFICACIÓN
El infrascrito, Oficial Mayor de la Secretaría de Estado
en los Despachos de Gobernación y Justicia. CERTIFICA.
la Resolución que literalmente dice: “
Ver como documento individual→Resolución
Resolución No. 041-94 — Concesión de personalidad jurídica a la Iglesia Nuevo Testamento de Santidad
Poder Ejecutivo
RESOLUCIÓN
No. 041-94. EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE
LA REPÚBLICA. Tegucigalpa, municipio del Distrito
Central, trece de abril de mil novecientos noventa y cuatro.
VISTA: Para resolver la solicitud presentada al Poder
Ejecutivo, por medio de la Secretaría de Estado en los
Despachos de Gobernación y Justicia, con fecha veintiuno
de junio de mil novecientos noventa y tres, por el Abogado
SALVADOR E. RENDEROS M., en su carácter de
Apoderado Legal de la “IGLESIA NUEVO TESTAMENTO
DE SANTIDAD”, con domicilio en la comunidad Dos
Caminos, municipio de Villanueva, departamento de
Cortés, contraída a pedir el otorgamiento de la
Personalidad Jurídica y aprobación de sus Estatutos.
RESULTA: Que el peticionario acompañó a su solicitud
los documentos correspondientes.
RESULTA: Que a la solicitud se le dió el trámite de
ley, habiéndose mandado oír al Departamento Legal de
esta Secretaría de Estado, quienes emitieron dictamen
favorables.
CONSIDERANDO: Que es atribución del Presidente
de la República a través de la Secretaría de Estado en los
Despachos de Gobernación y Justicia, conceder
Personalidad Jurídica a las Asociaciones Civiles, de
conformdiad con la Ley.
CONSIDERANDO: Que la IGLESIA NUEVO TES-
TAMENTO DE SANTIDAD, se crea como Asociación
Civil de beneficio mutuo, cuyas disposiciones estatutarias
no contrarían las leyes del país, el orden público, la moral
y las buenas costumbres, por lo que es procedente acceder
a lo solicitado.
POR TANTO: ELPRESIDENTE CONSTITUCIONAL
DE LA REPÚBLICA, en uso de las facultades que le
confiere la Constitución de la República y en aplicación
de los Artículos 245, numeral 40 y 120 de la Ley General
de Administración Pública.
RESULEVE:
Reconocer como Persona Jurídica a la IGLESIA
NUEVO TESTAMENTO DE SANTIDAD, con domicilio
en la comunidad de Dos Caminos, municipio de Villanueva,
departamento de Cortés y aprobar sus Estatutos en la
forma siguiente:
ESTATUTOS DE LA IGLESIA NUEVO TESTA-
MENTO DE SANTIDAD”
CAPÍTULO I
DEL NOMBRE DE LA IGLESIA
Artículo 1.- Este cuerpo es y será conocido por su
nombre bíblico “NUEVO TESTAMENTO DE
SANTIDAD”, inspirados por Dios y en base a los textos
de las Sagradas Escrituras (MATEO 25: 28, HECHOS 8:13,
HEBREOS 12:14).
CAPÍTULO II
DECLARACIÓN DE FE, DOMICILIO Y
MEMBRESÍA
Artículo 2.- DECLARACIÓN DE FÉ: a) La Biblia es
nuestra regla de fe y nos enseña que debemos hablar todos
una misma cosa (1.- Corintios 1:10). b) La Escritura es la
palabra inspirada de Dios, una revelación de Dios al
Hombre, (II Timoteo 3: 15-16, II Pedro 1:20-21). c) El
único Dios verdadero Jesucristo (I Juan 5:20, Aq. 1:8). d)
Condiciones de la Salvación, la gracia de Dios, mediante
la reneración (Tito 3:5) y la justificación (Hechos 13:39)
y la Justificación (Hechos 13:39). e) El Bautismo en Agua
en el Nombre de Jesucristo, una fe, un Señor, un Bautismo,
(Efesios 4:5, Hechos 2:38, Romanos 6:4). f) Realización
de la Santa Cena. (Lucas 22:17-18, Marcos 14:22, I Cor.
11:29). g) Plena santificación, sin santidad nadie verá al
Señor (I Cor. ll. 26). h) La Iglesia del cuerpo de Cristo
(Efecios 1:22-23), i) La Evangelización (Marcos 16:15,
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Efesios 4:11-13). j) La Santidad Divina, se ha previsto en
la expiación de Cristo, libramiento de enfermedades, este
es el privilegio de los creyentes, (Is. 55:4, Mateo 8:16-
17). k) Cielo Nuevo y Tierra Nueva, conforme a la promesa,
nosotros esperamos cielos nuevos y tierra nueva. (II Pedro
3:13, Apocal. 21:1). l) La Palabra de Dios, obedecernos
reveretemente en nuestras resoluciones la Palabra de Dios
y todo lo que sea contrario será excluído. (Proverbios
30:6, Apocalipsis 22:19).
Artículo 3.- DEL DOMICILIO. El domicilio legal de
la Iglesia será la comunidad de Dos Caminos, municipio
de Villanueva, departamento de Cortés y podrán
organizarse casas de oración en toda la República. (Is. 56:7,
Mateo 21:13).
Artículo 4.- EL OBJETO.- Aprobar toda enseñanza
bíblica y desaprobar todo método y conducta antibíblica,
programar y fomentar la Evangelización (I Timoteo 6:3, II
Pedro 2:1).
Artículo 5.- La Iglesia tendrá duración indefinida
(Mateo 24:35, Lucas 1:33) y sus objetivos son sin fines
de lucro.
Artículo 6.- DE LA MEMBRESÍA.- Los elementos
de la membresía deberán ser personas verdaderamente
consagradas al servicio del Señor y se esforzarán en guardar
los mandamientos de la Ley de Dios y la Fe de Jesús,
separados de todas las atracciones mundanas y de todos
los hábitos que puedan contaminar la vida Cristiana. Mateo
12:36, I Corintios 15:33, I Pedro 1:16).
Artículo 7.- No se tendrá discriminación de ninguna
clase social, ni raza, podrán admitirse todas las clases
sociales y razas ya que Dios no hace excepción de perso-
nas (Hechos 10:34, Apocalipsis 14:6).
Artículo 8.- Dentro de la membresía habrá una sola
clase de miembros: LOS ACTIVOS.- Miembros Activos
serán todas aquellas personas que fieles a la doctrina de la
Iglesia, después de haberse convertido, cooperan en el
trabajo general de la Iglesia y además hayan corroborado
su membresía con el bautismo ordenado por la Santa Bíblia
(Hechos 2:14-42, Hechos 2:38, Hechos 20:34).
Artículo 9.- Son deberes de los miembros: Asistir
puntual y fielmente a las reuniones de la Iglesia, cooperar
activamente en todos los cargos y actividades y cumplir
con los mandatos de la Ley de Dios (Hebreos 10:25, Juan
6:27, I. Cor. 15:58).
CAPÍTULO III
DEL GOBIERNO DE LA IGLESIA, SU
ORGANIZACIÓN
Artículo 10.- La Iglesia Nuevo Testamento de Santidad,
estará dirigido por un gobierno que atenderá todos los
asuntos generales de la misma a lo largo y ancho de la
República. Dicho gobierno estará integrado por una
Asamblea General y una Junta Directiva, la cual estará
integrada de la siguiente manera: Un Presidente, un
Vicepresidente, un Secretario, un Tesorero, un Fiscal, Dos
Vocales y un Consejero.
Artículo 11.- Los miembros de la Junta Directiva,
serán electos por la Asamblea General y durarán en sus
funciones un año, contado a partir de la fecha de su
elección y podrán ser reelectos cuantas veces lo considere
conveniente la Asamblea General. Estos directivos no
podrán ser reelectos por deficiencias o por un pecado de
muerte. (I. Juan 5:16, Mateo 12:31, Hechos 1:23-24).
CAPÍTULO IV
FACULTADES DE LA ASAMBLEA GENERAL
Artículo 12.- La Asamblea General de la Iglesia Nuevo
Testamento de Santidad es la autoridad máxima de la
institución y está compuesta de todos los miembros y
líderes que conforman la Iglesia. Esta Asamblea General
se reunirá Ordinariamente en el mes de enero de cada año
y Extraordinariamente cuando fuere necesario.
Artículo 13.- La Asamblea General conocerá todo lo
relacionado con la Iglesia así: a) Analizará y aprobará si lo
cree necesario y conveniente el informe de la Junta
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Directiva. b) Tendrá la obligación de elegir los miembros
de la Junta Directiva y demás cargos que se establezcan.
c) Conocerá de los nuevos proyectos y progresos de la
Junta Directiva, aprobándolos si así lo considera
conveniente. d) Los demás que le correspondan como
órgano supremo.
CAPÍTULO V
ATRIBUCIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA
Artículo 14.- Son atribuciones de la Junta Directiva
las siguientes: a) Cumplir y hacer cumplir los presentes
Estatutos, Reglamentos y demás disposiciones que emanen
del pleno de la Asamblea. b) Elaborar y aprobar su
reglamento interno. c) Rendir ante el pleno de la Asamblea
General, un informe detallado de sus labores anuales y
dar cuenta circunstanciada de la administración del
patrimonio de la Iglesia. d) Dictar las disposiciones
necesarias para la realización de la obra de la Iglesia de
conformidad con lo preceptuado en las Sagradas Escrituras,
los presentes Estatutos y demás disposiciones
reglamentarias que se emitieron. e) Convocar a los
miembros de la Iglesia para la celebración de la Asamblea
General. f) Llevar un registro actualizado de todos los
miembros petenecientes a la Iglesia; y, g) En general
ejecutar todos aquellos actos que coadyuven al
engrandecimiento de la obra de la Iglesia.
CAPÍTULO VI
DE LAS ATRIBUCIONES DE LOS MIEMBROS DE
LA JUNTA DIRECTIVA
Artículo 15.- DEL PRESIDENTE.- La recepción so-
cial y legal de la Iglesia. b) Llevar adelante con verdad y
pureza la predicación del Santo Evangelio. c) Velar por el
bienestar espiritual y material de la obra de la Iglesia. d)
Asumir el derecho de compra y venta de bienes muebles e
inmuebles, previa autorización de la Asamblea General.
Artículo 16.- DEL VICEPRESIDENTE. Sustituir al
Presidente en caso de ausencia, separación o sustitución
del mismo. Cooperar con el Presidente en todos aquellos
trabajos secundarios que aquel no pueda atender y en todas
las atribuciones relativas a su cargo.
Artículo 17.- DEL SECRETARIO. a) Llevar al día tanto
la correspondencia, como los libros de Actas de las
sesiones Ordinarias y Extraordinarias que celebren las
Asambleas Generales como las de la Junta Directiva. b)
Estar pendiente de todos los acontecimientos que tengan
efecto dentro de la Iglesia. c) Llevar un registro completo
y actualizado de todos los miembros pertenecientes a la
Iglesia; y, d) En general todas aquellas actividades
inherentes a su cargo.
Artículo 18.- DEL TESORERO: a) Recibir y custodiar
con la debida diligencia, los fondos y demás bienes
pertenecientes a la Iglesia. b) Depositar los fondos de la
Iglesia en una cuenta de ahorros o de cheques en cualquier
institución bancaria del país. Debiendo registrar su firma
con la del Presidente de la Junta Directiva, con el objeto
de que todo pago que sobrepase la cantidad de (L.100.00)
CIEN LEMPIRAS, deberá hacerse mediante cheque
firmado conjuntamente por el Presidente y Tesorero. c)
Cuando el pago que se hiciere fuere menor, el Tesorero
tendrá la facultad de hacerlo efectivo del fondo de caja
chica, que para tal efecto autorizará la Asamblea General.
d) Informar a la Junta Directiva del Estado General de las
cuentas, por lo menos cada tres meses o bien, cuando así
lo disponga la Junta Directiva. e) Formar las estadísticas
de los comprobantes realizados en el mes y año, los cuales
deberán ser avalados por el Presidente y el Fiscal.
Artículo 19.- DEL FISCAL. a) Corresponde al Fiscal,
vigilar porque los fondos de la Iglesia y demás petenencias
sean administradas con la debida diligencia y
responsabilidad, debiendo para tal efecto hacer revisiones
periódicas de los ingresos y egresos que se produjeren e
informar a los demás miembros de la Junta Directiva de
su cometido. b) Velar porque los miembros de la Junta
Directiva, cumplan con los deberes y atribuciones
inherentes a sus cargos y finalmente porque los bienes
muebles e inmuebles de la Iglesia no sufran ningún
deterioro o menoscabo.
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Artículo 20.- DEL CONSEJERO: Son atribuciones del
Consejero: a) Considerar y emitir opiniones en los
acuerdos que tome la Asamblea General y la Junta
Directiva que por su importancia afecten el interés
general de las obras de la Iglesia con voz y voto. b) Realizar
labores tanto para los miembros de la Junta Directiva y en
general, para los miembros, sugerir soluciones y medidas
que deban adoptarse para prevenir y preservar el avance de
la obra de Dios.
Artículo 21.- DE LOS VOCALES. Son atribuciones
de los Vocales: a) Sustituir o suplir en sus cargos a los
demás miembros de la Junta Directiva en los casos de
ausencia temporal o definitiva y en general cooperar en
todos los asuntos de la obra de la Iglesia.
CAPÍTULO VII
DEL PATRIMONIO
Artículo 22.- Los recursos económicos de la Iglesia,
provendrán de las ofrendas que se reciban de los miembros
de la misma, las donaciones, nacionales e internacionales
que le sean adjudicadas.
CAPÍTULO VIII
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 23.- El gobierno de la Iglesia Nuevo Testa-
mento de Santidad, podrá relacionarse con los gobiernos
de las Iglesias de Dios de todo el mundo, siempre que sus
doctrinas serán idénticas o persigan los mismos fines
espirituales de esta Iglesia.
Artículo 24.- La Asamblea General con el voto de la
mayoría de sus miembros, podrá reformar o modificar los
presentes Estatutos, cuando después de un minusioso
estudio, crea conveniente su reforma o modificación y
los mismos no causarán perjuicios a la obra de la Iglesia.
Artículo 25.- Las resoluciones de la Asamblea
General, como las de la Junta Directiva se tomarán con el
voto favorable de la mitad más uno de los miembros
concurrentes, salvo que en casos específicos los presentes
Estatutos exijan una mayoría superior, como el caso de
decretar su disolución a cuyo efecto se requerirán el voto
de las tres terceras partes de sus miembros.
Artículo 26.- Todos los miembros de la Iglesia tienen
derecho a voz y voto y el miembro que no asistiere, podrá
delegar su representación en otro miembro.
Artículo 27.- Esta Asociación Cristiana se fundamenta
en la garantía constitucional de libertad, de religión y culto.
Artículo 28.- Se prohíbe a esta Asociación Cristiana
y a sus miembros: a) Resistirse a cumplir con las leyes de
Honduras e inducir a su incumplimiento. b) Limitar al
ciudadano en sus derechos y deberes políticos. c) Practicar
ceremonias o cultos que directamente o indirectamente
afecten a la salud física y psíquica de las personas. d)
Interferir en las ceremonias o cultos de otras religiones.
e) Inducir a la esterilización y al aborto. f) Inducir al
incumplimiento del Servicio Militar Obligatorio.
Artículo 29.- Las reformas, enmiendas o
modificaciones se someterán al procedimiento de su
aprobación por las tres terceras partes de sus miembros
en Asamblea General.
Artículo 30.- Los presentes Estatutos de la IGLESIA
NUEVO TESTAMENTO DE SANTIDAD, entrarán en
vigencia al ser aprobados por el Poder Ejecutivo y
publicados en el Diario Oficial LA GACETA, con las
limitaciones establecidas en la Constitución de la
República y demás leyes y sus reformas, enmiendas o
modificaciones, se someterán al mismo procedimiento.
NOTIFÍQUESE (F) CARLOS ROBERTO REINA,
PRESIDENTE. EL SECRETARIO DE ESTADO EN
LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN Y JUSTICIA.
(F) EFRAIN MONCADA SILVA”.
Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del
Distrito Central, a los dieciséis días del mes de mayo de
mil novecientos noventa y cuatro.
Abog. MARCIO ALEJANDRO COELLO
VALLADARES
OFICIAL MAYOR
5 F. 2015
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AVISO DE TÍTULO SUPLETORIO
El infrascrito, por Ley del Juzgado de Letras de Ocotepeque,
al público en general y para efectos de Ley. HACE CONSTAR:
Que el señor LENIN JAVIER MEJÍA PORTILLO, ha solicitado
Título Supletorio del inmueble siguiente: Un lote de terreno, con
un área de veinte manzanas de extensión superficial, ubicado en
el lugar conocido como Cuchilla de los Robles, municipio de
Lucerna, con las colindancias siguientes: Al NORTE, colinda con
quebrada El Comedero; AL SUR, colinda con sucesión de
Victoriano Lara; AL ESTE, colinda con Carlos Arita, antes, ahora
con el señor Manuel Carvajal Melara; y, AL OESTE, colinda con
camino real. Los cuales he poseído quieta, pacífica e
interrumpidamente por más de doce años. Representante legal,
Abog. HUGO RICARDO HERNÁNDEZ.
Ocotepeque, noviembre 24 del 2014.
JOSSUE BUENAVENTURA ERAZO
SRIO. ADJUNTO
JUZGADO DE LETRAS DEPARTAMENTAL DE
OCOTEPEQUE
5 D. 2014, 5 E. y 5 F. 2015
________
AVISO DE TÍTULO SUPLETORIO
El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de
Ocotepeque, al público en general y para efectos de Ley. HACE
CONSTAR. Que la señora BERTA LIDIA FUENTES, ha
solicitado Título Supletorio, del inmueble siguiente: Un lote de
terreno ubicado en el Barrio El Centro del municipio de San
Marcos, departamento de Ocotepeque, lote número uno: El cual
consta de un área total de CIENTO VEINTITRÉS PUNTO
OCHENTA Y DOS METROS CUADRADOS (123.82), con
las colindancias siguientes: AL NORTE, colinda con MARÍA
ENRIQUETA FUENTES, ahora BERTA LIDIA FUENTES;
AL SUR, colinda con ORBELINA MORAN; AL ESTE,
BERTA FUENTES, ahora VIRGILIO RAMÍREZ;
AL OESTE, colinda con JESÚS ORLANDO GUERRA, ahora
LORENZO RIVERA BELLOZO. Apoderado Legal Abog.
YARELI LISBETH CANALES AGUIRRE.
Ocotepeque, 22 de octubre del 2014.
CARLOS ENRIQUE ALDANA
SECRETARIO
JUZGADO DE LETRAS DEPARTAMENTAL DE
OCOTEPEQUE
5 D. 2014, 5 E. y 5 F. 2015
________
El infrascrito, por Ley del Juzgado de Letras de Ocotepeque, al
público en general y para efectos de ley, HACE CONSTAR: Que
los señores LENIN JAVIER PORTILLO Y BERTA MARINA
PORTILLO LARA, ha solicitado Título Supletorio del inmueble
siguiente: 1.- Un lote de terreno con un área de veinte manzanas de
extensión superficial, ubicado en el lugar conocido como Guajiniquil,
municipio de Lucerna, con las colindancias siguientes: Al Norte,
colinda con camino a Camalote; al Sur, colinda con quebrada Grande;
al Este, colinda con sucesión del señor José Carvajal; y, al Oeste,
colinda con quebrada del Guajiniquil. 2.- Lote de terreno con un
área de ocho manzanas de extensión superficial, ubicado en el
lugar conocido como Llano de Cortés, municipio de Lucerna, con
las colindancias siguientes: Al Norte, colinda con Río Grande y
propiedad de Elías Mejía; al Sur, colinda con quebrada del Almacigo;
al Este, colinda con la señora Gertrudis Robles y quebrada del
Almacigo de por medio; y, al Oeste, colinda con carretera
pavimentada. Los cuales he poseído quieta, pacifíca e
interrumpidamente por más de doce años. Representante Legal
Abog. HUGO RICARDO HERNÁNDEZ.
Ocotepeque, noviembre 24 del 2014.
JOSSUE BUENAVENTURA ERAZO. SRIO. ADJUNTO
JUZGADO DE LETRAS DEPARTAMENTAL DE
OCOTEPEQUE
5 D. 2014, 5 E. y 5 F. 2015.
AVISO DE TÍTULO SUPLETORIO
AVISO DE TÍTULO SUPLETORIO
El infrascrito, por ley del Juzgado de Letras de Ocotepeque,
al público en general y para efectos de ley, HACE CONSTAR:
Que la señora BERTHA MARINA PORTILLO LARA, ha
solicitado Título Supletorio del inmueble siguiente: Un lote de
terreno con un área de cincuenta manzanas de extensión superfi-
cial, ubicado en el lugar conocido como El Pedregal, jurisdicción
del municipio de Lucerna, con las colindancias siguientes: Al Norte,
colinda con camino real y Roberto Melara; al Sur, colinda con
propiedad Miguel Carvajal y Bernardo Dubón; al Este, colinda
con sucesión del señor José Damacio Mejía; y, al Oeste, colinda
con propiedad de Gabriel Portillo y Melina Diez, Eliseo Melara y
Bernardo Dubón, Humberto López; los cuales he poseído
quieta, pacífica e interrumpidamente por más de quince años.
Representante Legal, Abog. HUGO RICARDO HERNÁNDEZ.
Ocotepeque, noviembre 24 del 2014
JOSSUE BUENAVENTURA ERAZO. SRIO.
ADJUNTO.
JUZGADO DE LETRAS DEPARTAMENTAL DE
OCOTEPEQUE
5 D. 2014., 5 E. y 5 F. 2015.
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C E R T I F I C A C I Ó N
El infrascrito, Secretario General de la Secretaría de Estado
en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y
Descentralización, CERTIFICA. La Resolución que literalmente
dice: “
Ver como documento individual→Resolución
Resolución No. 932-2014 — Concesión de personalidad jurídica a la Junta Administradora de Agua Potable del Barrio Nuevo Progreso
Poder Ejecutivo
RESOLUCIÓN No. 932-2014. SECRETARÍA DE
ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DERECHOS
HUMANOS, JUSTICIA, GOBERNACIÓN Y DESCEN-
TRALIZACIÓN, Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, seis
de agosto del año dos mil catorce.
VISTA: Para resolver la solicitud presentada al Poder
Ejecutivo, por medio de esta Secretaría de Estado, con fecha veinte
de mayo de dos mil trece, misma que corre a Expediente No. P.J-
20052013-811, por el Abogado GERARDO JACOB ALEMAN
GUTIERREZ, en su carácter de Apoderado Legal de la
IGLESIA BAUTISTA LA SANTA TRINIDAD, con domicilio
en el Barrio San Miguel, cuadra y media al sur del Juzgado de Paz,
municipio de El Triunfo, departamento de Choluteca; contraída a
pedir el otorgamiento de Personalidad Jurídica y aprobación de sus
Estatutos.
RESULTA: Que el peticionario acompañó a su solicitud los
documentos correspondientes.
RESULTA: Que a la solicitud se le dio el trámite de ley
habiéndose mandado oír a la Unidad de Servicios Legales de esta
Secretaría de Estado, quienes emitierón Dictamen favorable No.
U.S.L. 1201-2014, de fecha 10 de julio de 2014.
CONSIDERANDO: Que la IGLESIA BAUTISTA LA
SANTA TRINIDAD, se crea como Asociación religiosa de
beneficio mutuo, cuyos disposiciones estatutarias no contrarían las
leyes del país, el orden público, la moral y las buenas costumbres
por lo que es procedente acceder a lo solicitado.
CONSIDERANDO: Que tratándose de las organizaciones
religiosas que se han constituido en el país en ejercicio de los
derechos de asociación y de libertad religiosa establecidas en los
Artículos 77 y 78 de la Constitución de la República, son las
organizaciones idóneas por medio de las cuales la persona humana
pueda ejercitar la libertad de culto. En consecuencia, es razonable
y necesario, que el Estado reconozca la existencia de las
asociaciones religiosas, como organizaciones naturales propias de
las sociedades humanas.
CONSIDERANDO: Que el Presidente de la República emitió
el Decreto Ejecutivo No. 002-2002 de fecha veintiocho de enero
del año dos mil dos, por el que delega al Secretario de Estado en
los Despachos de Gobernación y Justicia, competencia específica
para la emisión de este acto administrativo de conformidad con los
Artículos 11, 16, 117, 119 y 122 de la Ley General de la
Administración Pública 4 y 5 de la Ley de Procedimiento
Administrativo.
CONSIDERANDO: Que el señor Secretario de Estado en
los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y
Descentralización, mediante Acuerdo Ministerial No. 423-2014
de fecha 14 de febrero de 2014, delegó en la ciudadana, KARLA
EUGENIA CUEVA AGUILAR, Subsecretaria de Estado en el
Despacho de Derechos Humanos y Justicia, la facultad de resolver
los asuntos que se conozcan en única instancia y los recursos
administrativos por medio de los cuales se impugnan sus propios
actos o de sus inferiores jerárquicos en la correspondiente
instancia.
POR TANTO: El Secretario de Estado en los Despachos de
Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, en
uso de sus facultades y en aplicación a lo establecido en el artículos
245 numeral 40 de la Constitución de la República; 29 reformado
mediante Decreto 266-2013 de fecha 23 de enero de 2014, 116 y
120 de la Ley General de la Administración Pública; 56 y 58 del
Código Civil; 24, 25 y 83 de la Ley de Procedimiento Administrativo.
R E S U E L V E:
PRIMERO: Conceder Personalidad Jurídica a la
ORGANIZACIÓN denominada IGLESIA BAUTISTA LA
SANTA TRINIDAD, y aprobar sus estatutos en la forma siguiente:
ESTATUTOS DE LA IGLESIA BAUTISTA LA SANTA
TRINIDAD
CAPÍTULO I.
CONSTITUCIÓN, DENOMINACIÓN, DURACIÓN Y
DOMICILIO
Artículo 1.- Constitúyase LA IGLESIA BAUTISTA LA
SANTA TRINIDAD, ubicada en el Barrio San Miguel cuadra y
media al Sur del Juzgado de Paz, municipio de El Triunfo,
departamento de Choluteca, como una Iglesia de carácter cristiano,
sin fines de lucro, con la finalidad de difundir y predicar la doctrina
cristiana a efecto de obtener la elevación de las normas de vida
espiritual, moral cívica, e intelectual de las personas, evidenciando
ese cambio en el orden social, familiar, la que se regirá por los
presentes Estatutos constituidos por tiempo indefinido mientras
subsistan sus fines.
Artículo 2.- La Iglesia tendrá como su domicilio principal en
el Barrio San Miguel, cuadra y media al sur del Juzgado de Paz,
municipio de El Triunfo, departamento de Choluteca, pudiendo crear
filiales en cualquier lugar del país.
CAPÍTULO II.
DE LOS FINES Y OBJETIVOS
Artículo 3.- La iglesia tendrá como fines los siguientes: a)
Propagar y fomentar la doctrina cristiana. b) Promover una sólida
base de fe en los cristianos. c) Establecer los medios necesarios
para difusión del Evangelio y fortalecimiento de la Iglesia como
reuniones, publicaciones, propagandas. d) Constituirse en una
Organizaciones religiosa orientada a coadyuvar de manera
oportuna junto con el Estado al fortalecimiento de una sociedad
honorable, digna, culta, fortalecida en el amor al prójimo y en los
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principios de la moralidad, la fe y las buenas costumbres y en
general realizar todas las labores necesarias que conduzcan al
objetivo principal de esta Iglesia. e) Apoyar moral y espiritualmente
a todas aquéllas personas que sean miembros de la Iglesia y a
todas aquéllas que se dedique a expandir el Evangelio.
Artículo 4.- Los objetivos principales de la Iglesia son: a)
Difundir en la sociedad en general así mismo la doctrina cristiana.
b)Lograr la elevación continua del carácter moral y ético de sus
miembros y distinguirse, por lo tanto como personas ejemplares y
dignas de imitir por la sociedad en general.
CAPÍTULO III.
DE SUS MIEMBROS
Artículo 5.- La Iglesia está constituida por: a) Miembros
Fundadores: Son las personas que suscriben el Acta de Constitución.
b) Miembros Honorarios: Son aquellas personas que la Asamblea
General acepte a propuesta de la Junta Directiva, estos podrán ser
personas que a juicio de la Junta Directiva tengan los méritos
necesarios o que hayan brindado contribuciones significativas a la
Iglesia. c) Miembros Activos: Son las personas naturales o jurídicas
legalmente constituidas nacionales o extranjeras que apoyan
actualmente en los fines y objetivos de la Iglesia y que están
debidamente inscritos.
Artículo 6.- Son obligaciones de los miembros Fundadores y
Activos de la Iglesia: a) Dedicar su tiempo y trabajar para la
consecución de los fines y objetivos de esta Iglesia. b) Asistir a las
reuniones de Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de la
Iglesia en forma periódica. c) Desempeñar los cargos para los
que fueren electos por la Asamblea General Ordinaria. d) Cumplir
con las disposiciones estatutarias que la Iglesia emita.
Artículo 7.- Se prohíbe a los miembros de esta Iglesia: a)
Hacer propaganda política dentro de la misma a favor de determinar
ideologías políticas. b) Comprometer o mezclar a la Iglesia en
asuntos de cualquier índole que no sea dentro de sus objetivos y
fines propuestos a motivar hechos que se opongan a las normas
cristianas. c) Cometer hechos que constituyan delitos o faltas
sancionadas por la Ley.
Artículo 8.- Son derechos de los miembros Fundadores y
Activos de la Iglesia: a) Presentar mociones y peticiones a las
autoridades de la Iglesia, ya sean éstas de interés privado o
colectivo. b) Solicitar informe en Asamblea General Ordinaria y
Extraordinaria de la administración de la Iglesia y obtener respuesta
de las mismas. c) Elegir y ser electo para cargos de dirección. d)
Tener voz y voto en las reuniones de Asambleas Generales. e) A
ser convocados a reuniones de la Asamblea General Ordinaria y
Extraordinaria.
CAPÍTULO IV.
DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO
Artículo 9.- Conforman los órganos de gobierno de la Iglesia
los siguientes: a) La Asamblea General. b) La Junta Directiva. c)
Comités Especiales. La Asamblea General podrá ser Ordinaria y
Extraordinaria, según sean los asuntos de que se traten en la misma.
Artículo 10.- La Asamblea General es la máxima autoridad
de la Iglesia y sus decisiones serán de severa obligatoriedad.
Artículo 11.- La Asamblea General la conforman todos los
miembros de la Iglesia debidamente registrados en los libros como
tales.
Artículo 12.- La convocatoria de Asamblea General se hará
mediante comunicados públicos emitidos por la Junta Directiva con
quince días de anticipación, la Asamblea General Ordinaria se
celebrará el diez de enero de cada año, y la Asamblea General
Extraordinaria cada vez que la Junta Directiva lo estime necesario
o a petición de las 2/3 partes de los miembros de la Iglesia para
discutir asuntos de suma urgencia y no puedan esperar a que se
realice una Asamblea Ordinaria.
Artículo 13.- Para que una Asamblea General Ordinaria
tenga validez se requerirá la asistencia de la mayoría simple de
sus miembros es decir la mitad más uno y las decisiones que se
tomen serán por el voto favorable de la mayoría simple de los
mismos. Para que una Asamblea General Extraordinaria tenga
validez se requerirá la asistencia de por lo menos las 2/3 partes de
sus miembros, en primera convocatoria; de no convocar dicho
número se hará otra convocatoria para el día siguiente con los
miembros que asistan, sus resoluciones se tomarán con el voto
favorable de las 2/3 partes de los miembros asistentes.
Artículo 14.- Son atribuciones de la Asamblea General
Ordinaria las siguientes: a) Elegir a los miembros que conformarán
la Junta Directiva de la Iglesia. b) Admitir nuevos miembros a
dicha Iglesia. c) Autorizar la inversión de los fondos de la Iglesia
de acuerdo con los fines y objetivos de la misma. d) Recibir el
informe general de las diferentes actividades realizadas por los
comités nombrados al efecto por parte de la Junta Directiva de la
Iglesia. e) Aprobar o reprobar los informes tanto en el que se
deberá rendir a la Junta Directiva como el de cada uno de sus
miembros relacionados con la actividad, durante el periodo para el
que fueron electos. f) Las demás que les corresponda como
autoridad máxima de la Iglesia.
Artículo 15.- Son atribuciones de la Asamblea General
Extraordinaria: a) Discutir y aprobar la disolución y liquidación de
la Iglesia. b) Reformar o modificar los presentes estatutos y
someterlos a la aprobación del Poder Ejecutivo a través de esta
Secretaría de Estado. c) Pedir cuenta a la Junta Directiva sobre
su gestión. d) Cualquier otra causa calificada de urgencia para la
Asamblea General.
Artículo 16.- La Iglesia será dirigida por la Junta Directiva
de la misma, la que está integrada por: a) Un Presidente. b) Un
Vicepresidente. c) Un Secretario. d) Un Tesorero. e) Un Fiscal.
f) Tres Vocales. Quienes deberán ser hondureños o extranjeros
residentes.
Artículo 17.- La Junta Directiva será electa en el mes de
enero del año que corresponda por la Asamblea General Ordinaria
y tomará posesión el mismo día de su elección.
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Artículo 18.- Los miembros de la Junta Directiva de la Iglesia
una vez electos tomarán posesión de sus cargos y durarán en sus
funciones dos años quienes podrán ser reelectos por un sólo
periodo más. La elección de la Junta Directiva se hará por
mayoría simple, es decir, la mitad más uno de los votos de los
miembros que asistan a dicha Asamblea. La Junta Directiva
sesionará las veces que lo estime necesario y conveniente.
Artículo 19.- Son atribuciones de la Junta Directiva de la
Iglesia: a) Promover la incorporación de nuevos miembros,
sometiéndolos a la consideración de la Asamblea. b) Elaborar el
informe general de las actividades. c) Tratar los asuntos internos
propios de la Iglesia y los que le sean sometidos a su conocimiento
por la Asamblea General. d) Formular el presupuesto general anual,
para ser sometido a su discusión y aprobación por la Asamblea
General, en el mes de noviembre de cada año. e) Dictar las pautas
contables y financieras necesarias para la realización de auditorías
y control de los fondos. f) La Junta Directiva quedará facultada
para elegir entre los miembros Comités Especiales de acuerdo con
la expansión del trabajo. g) Las demás que le correspondan de
acuerdo con los presentes Estatutos.
Artículo 20.- Son atribuciones del Presidente: a) Presidir las
sesiones Ordinarias y Extraordinarias, tanto de la Asamblea General
como de la Junta Directiva de la Iglesia. b) Autorizar con su firma
los libros de Secretaría, Tesorería, de Registro y cualquier otro
que sea necesario. c) Firmar las actas respectivas junto con el
Secretario y credenciales de los miembros que representen a la
Iglesia en la Asamblea General y cualquier otro fin que la Iglesia
establezca. d) Representar legalmente a la Iglesia. e) En caso de
empate usar su voto de calidad tanto en la Asamblea General como
en la Junta Directiva. f) Elaborar y discutir el programa de trabajo
de prioridad durante cada año. g) Firmar las credenciales y toda
correspondencia oficial de la Iglesia en forma mancomunada con
la del Tesorero y para el retiro de fondos será necesario la
aprobación de la Junta Directiva y las demás que le corresponden
conforme a los presentes Estatutos.
Artículo 21.- Son atribuciones del Vicepresidente: Las misma
del Presidente, cuando en defecto éste tenga que ejercer sus
funciones y otras que se le asignen.
Artículo 22.- Son atribuciones del Secretario: a) Redactar
las actas de las sesiones de la Asamblea General y de la Junta
Directiva. b) Convocar a las sesiones respectivas con la antelación
debida. c) Llevar los correspondientes libros de Actas, Acuerdos,
Registros y demás que tienen relación con el trabajo de la Iglesia.
d) Conservar en su poder toda la documentación legal, como
puedan ser escrituras públicas y documentos en general de la
Iglesia. e) Firmar las actas junto con el Presidente y extender
certificaciones y constancias. f) Las demás que le correspondan
de acuerdo a su cargo.
Artículo 23.- Son atribuciones del Tesorero: a) Llevar los
libros de ingresos y egresos de la Iglesia. b) Conservar en su
poder toda la documentación que sirva de soporte a la contabilidad
que se lleve al efecto como ser facturas, recibos, comprobantes de
caja. c) Abrir cuentas bancarias a favor de la Iglesia registrando
su firma de forma mencionada con la del Presidente. d) Las demás
atribuciones inherentes al cargo y que le concedan los presentes
Estatutos.
Artículo 24.- Son atribuciones del Fiscal: a) Efectuar
fiscalizaciones periódicas al menos cada tres meses de los fondos
que entren a la Tesorería de la Iglesia. b) Solicitar a la Tesorería de
la Iglesia el listado de los miembros que están aportando
voluntariamente su cuota para llevar el control del dinero total que
existen en la Tesorería de la Iglesia.
Artículo 25.- Son atribuciones de los Vocales: a) Sustituir
por su orden a cualquier miembro de la Junta Directiva en caso de
ausencia temporal. b) Otras que se le asignen.
Artículo 26.- Los comités especiales estarán integrados por
miembros que pertenezcan a la Iglesia quienes se encargan de
realizar actividades de carácter social sin fin de lucro, los cuales
estarán integrados por miembros que pertenezca a la Iglesia quienes
serán electos por los miembros de la Junta Directiva.
CAPÍTULO V.
DEL PATRIMONIO DE LA IGLESIA
Artículo 27.- Constituirá el patrimonio de la Iglesia los bienes
muebles inmuebles, legados, herencias y donaciones que la Iglesia
perciba a título legal, las contribuciones voluntarias de sus miembros
y las cuotas acordadas en Asamblea General.
CAPÍTULO VI.
DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA
IGLESIA
Artículo 28.- Son causas de disolución de esta Iglesia: a)
Por sentencia judicial. b) Por resolución del Poder Ejecutivo. c)
Por haberse apartado de los fines y objetivos para los cuales fue
creada. d) Por acuerdo de las 2/3 partes de sus miembros reunidos
en Asamblea General Extraordinaria. e) Cualquier otra calificada
por la Ley.
Artículo 29.- La disolución de esta Iglesia sólo podrá
acordarse mediante aprobación de Asamblea General
Extraordinaria por mayoría calificada es decir por dos tercios de
los votos de los asistentes a dicha Asamblea.
Artículo 30.- En caso de acordarse la disolución y liquidación
de la Iglesia se cancela las obligaciones que haya adquirido y el
remanente si lo hubiere pasará a otra organización con fines
similares que señale la Asamblea General Extraordinaria, la comisión
liquidadora está integrada de personas ajenas a la Iglesia y ésta
será señalada por la Asamblea.
Artículo 31.- La comisión liquidadora preparará un informe
final para la Asamblea General Extraordinaria, el que estará a
disposición de cualquier miembro de la Iglesia por un periodo de
30 días en la Secretaría de la misma, para que pueda ser examinado
y en caso, hechas las observaciones y objeciones que crea
pertinentes, revisado el informe y haciéndose las correcciones al
mismo será nuevamente sometido a la Asamblea General
Extraordinaria para su aprobación final.
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Artículo 32.- Pasado el término señalado anteriormente sin
que se presentara observaciones u objeciones se publicará en un
diario de circulación nacional, un extracto del resultado de dicha
liquidación si hubiese observaciones u objeciones, la comisión
liquidadora tendrá un plazo de quince días para presentar un informe
explicativo a la misma.
CAPÍTULO VII
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 33.- La Asamblea General queda facultada para emitir
su reglamento interno a través de la Junta Directiva.
Artículo 34.- La Junta Directiva actual iniciará su periodo de
funciones al ser aprobado por los presentes Estatutos por el Poder
Ejecutivo.
Artículo 35.- Las actividades de la Iglesia en ningún caso
podrán menoscabar las funciones del Estado y sus instituciones.
Artículo 36.- Esta Iglesia se compromete a cumplir las leyes
de la República y a no inducir a su incumplimiento.
Artículo 37.- Todo lo no previsto en los presentes Estatutos
se estará a lo dispuesto por las leyes vigentes de la República.
Artículo 38.- Las reuniones religiosas al aire libre estarán
sujetas a permisos previos de la Alcaldía Municipal.
SEGUNDO: La IGLESIA BAUTISTA LA SANTA
TRINIDAD, se inscribirá en la Secretaría de Estado en los
Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y
Descentralización, indicando nombre completo, dirección exacta,
así como los nombres de sus representantes y demás integrantes
de la Junta Directiva; asimismo, se sujetará a las disposiciones que
dentro su marco jurídico le corresponden a esta Secretaría de
Estado, a través del respectivo órgano interno verificando el
cumplimiento de los objetivos para los cuales fue constituida.
TERCERO: La IGLESIA BAUTISTA LA SANTA
TRINIDAD, presentará anualmente ante la Secretaría de Estado
en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y
Descentralización, a través de la Unidad de Registro y Seguimiento
de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C.), los estados financieros
auditados que reflejen los ingresos, egresos y todo movimiento
económico y contable, indicando su patrimonio actual, así como las
modificaciones y variaciones del mismo, incluyendo herencias,
legados y donaciones a través de un sistema contable legalizado.
Las herencias, legados y donaciones provenientes del extranjero,
se sujetarán a la normativa jurídica imperante en el país, aplicable
según sea el caso, a través de los órganos Estatales constituidos
para verificar la transparencia de los mismos.
CUARTO: La IGLESIA BAUTISTA LA SANTA
TRINIDAD, se somete a las disposiciones legales y políticas
establecidas por la Secretaría de Estado en los Despachos de
Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, y
demás entes contralores del Estado, facilitando cuanto documento
sea requerido para garantizar la transparencia de la administración,
quedando obligada, además, a presentar informes periódicos anuales
de las actividades que realicen con instituciones u organismos con
los que se relacionen en el ejercicio de sus objetivos y fines para lo
cual fue autorizada.
QUINTO: La disolución y liquidación de la IGLESIA
BAUTISTA LA SANTA TRINIDAD, se hará de conformidad
a sus estatutos y la leyes vigentes en el país, de la que una vez
canceladas las obligaciones contraídas, el excedente pasará a
formar parte de una organización legalmente constituida en
Honduras que reúna objetivos similares o una de beneficencia.
Dicho trámite se hará bajo la supervisión de esta Secretaría de
Estado, a efecto de garantizar el cumplimiento de las obligaciones
y transparencia del remanente de los bienes a que hace referencia
el párrafo primero de este mismo artículo.
SEXTO: Que la legalidad y veracidad de los documentos no
es responsabilidad de esta Secretaría de Estado sino del peticionario.
SEPTIMO: Los presentes Estatutos entrarán en vigencia luego
de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados en el Diario
Oficial LA GACETA, con las limitaciones establecidas en la
Constitución de la República y las Leyes; sus reformas o
modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su
aprobación.
OCTAVO: La presente resolución deberá inscribirse en el
Registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad con
el artículo 28 de la Ley de Propiedad.
NOVENO: Instruir a la Secretaría General para que de Oficio
proceda a remitir el expediente a la Unidad de Registro y
Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C.), para que emita
la correspondiente inscripción.
DECIMO: De oficio procédase a emitir la certificación de la
presente Resolución, a razón de ser entregada al interesado.
NOTIFIQUESE. (F) KARLA EUGENIA CUEVA AGUILAR,
SUBSECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
DERECHOS HUMANOS Y JUSTICIA. (F) RICARDO
ALFREDO MONTES NÁJERA, SECRETARIO GENERAL”.
Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito
Central, a los ocho días del mes de septiembre de dos mil catorce.
RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA
SECRETARIO GENERAL
5 F. 2014
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CERTIFICACIÓN
La infrascrita, Secretaria General de la Secretaría de Estado
en los Despachos del Interior y Población, CERTIFICA:
La Resolución que literalmente dice: “RESOLUCION No. 36-
2014. S E C R E TA R I A D E E S TA D O E N L O S
DESPACHOS DEL INTERIOR Y POBLACION.
Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, siete de enero de
dos mil catorce.
VISTA: Para resolver la solicitud presentada al Poder
Ejecutivo, por medio de esta Secretaría de Estado, con fecha
veintitrés de mayo de dos mil trece, misma que corre a
Expediente No. P.J.23052013-850, por la Abogada BERNA
LINNETH INESTROZA GUZMAN, en su carácter de
Apoderada Legal del MINISTERIO ARCA DEL
PACTO DE JEHOVA, misma que cambió su denominación
a MINISTERIO ARCA DE ACEITE Y VINO NUEVO,
con domicilio en el barrio Bella Vista, municipio de Santa
Cruz de Yojoa, departamento de Cortés, contraída a pedir el
otorgamiento de la Personalidad Jurídica y aprobación de sus
Estatutos.
RESULTA: Que la peticionaria acompañó a su solicitud
los documentos correspondientes.
RESULTA: Que a la solicitud se le dio el trámite de ley
habiéndose mandado oír a la Unidad de Servicios Legales de
esta Secretaría de Estado quienes emitieron dictamen
favorable.
CONSIDERANDO: Que el MINISTERIO ARCA
DEL ACEITE Y VINO NUEVO, se crea como asociación
religiosa de beneficio mutuo, cuyas disposiciones estatutarias
no contrarían las leyes del país, el orden público, la moral y las
buenas costumbres por lo que es procedente acceder a lo
solicitado.
CONSIDERANDO: Que tratándose de las
organizaciones religiosas que se han constituido en el país
en ejercicio de los derechos de asociación y de libertad
religiosa establecidas en los artículos 77 y 78 de la Constitución
de la República, son las organizaciones idóneas por medio de
las cuales la persona humana pueda ejercitar la libertad de culto.
En consecuencia, es razonable y necesario, que el Estado
reconozca la existencia de las asociaciones religiosas, como
organizaciones naturales propias de las sociedades humanas.
CONSIDERANDO: Que el Presidente de la República
emitió el Decreto Ejecutivo No. 002-2002 de fecha veintiocho
de enero del año dos mil dos, por el que delega al Secretario
de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia,
competencia específica para la emisión de este acto
administrativo de conformidad con los Artículos 11, 16, 117,
119 y 122 de la Ley General de la Administración Pública, 4 y
5 de la Ley de Procedimiento Administrativo.
CONSIDERANDO: Que el señor Secretario de Estado
en los Despachos del Interior y Población, mediante Acuerdo
Ministerial No.1445-A-2013 de fecha 24 de junio de 2013,
delegó en el ciudadano, PASTOR AGUILAR
MALDONADO, Subsecretario de Estado en el Despacho
de Población y Participación Ciudadana, la facultad de firmar
resoluciones de Extranjería, trámites varios, Personalidad Jurídica
y de Naturalización, Acuerdos, dispensando la publicación de
edictos para contraer matrimonio civil y Acuerdos de
Nombramientos de Municipios que vaquen en las Corporaciones
Municipales.
POR TANTO: El Secretario de Estado en los Despachos
del Interior y Población, en uso de sus facultades y en aplicación
a lo establecido en el artículo 245 numeral 40 de la Constitución
de la República; 29 reformado, 116 y 120 de la Ley General
de la Administración Pública; 3 del Decreto 177-2010; 44
numeral 13 y 46 del Reglamento de Organización,
Funcionamiento y Competencias del Poder Ejecutivo
reformado mediante PCM 060-2011 de fecha 13 de
septiembre de 2011; 56 y 58 del Código Civil; 24, 25 y 83 de
la Ley de Procedimiento Administrativo.
RESUELVE:
PRIMERO: Conceder personalidad jurídica al
MINISTERIO ARCA DEL ACEITE Y VINO NUEVO,
con domicilio en el barrio Bella Vista, municipio de Santa
Cruz de Yojoa, departamento de Cortés y aprobar sus estatutos
en la forma siguiente:
ESTATUTOS DEL MINISTERIO ARCA DEL ACEITE
Y VINO NUEVO
CAPITULO I
CONSTITUCION, DENOMINACION, DURACION
Y DOMICILIO
ARTÍCULO 1.- Constitúyase el MINISTERIO ARCA
DEL ACEITE Y VINO NUEVO, ubicado en el municipio de
Santa Cruz de Yojoa, departamento de Cortés, como una
Asociación de carácter Cristiano Evangélico, sin fines de lucro,
con la finalidad de difundir y predicar la doctrina cristiana a
afecto de obtener la elevación de las normas de vida
espiritual, moral, cívica, e intelectual de las personas, evidenciando
ese cambio en el orden social, familiar, la que se regirá por los
presentes Estatutos constituidos por tiempo indefinido mientras
subsistan sus fines.
ARTÍCULO 2.- El Ministerio tendrá como su domicilio
principal en el barrio Bella Vista, municipio de Santa Cruz de
Yojoa, departamento de Cortés, pudiendo crear filiales en
cualquier lugar del país.
CAPITULO II
DE LOS FINES Y OBJETIVOS
ARTÍCULO 3.- El Ministerio tendrá como fines los
siguientes: a) Propagar y fomentar la doctrina cristiana. b)
Promover una sólida base de fe en los cristianos. c) Establecer
los medios necesarios para difusión del evangelio y fortalecimiento
del Ministerio como reuniones, publicaciones, propagandas. d)
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Constituirse en una Organización civil orientada a coadyuvar de
manera oportuna junto con el Estado al fortalecimiento de una
sociedad honorable, digna, culta, fortalecida en el amor al prójimo
y en los principios de la moralidad, la fe y las buenas costumbres
y en general realizar todas las labores necesarias que conduzcan
al objetivo principal de esta Iglesia. e) Apoyar moral y
espiritualmente a todas aquellas personas que sean miembros
de el Ministerio y a todas aquellas que se dediquen a expandir
el Evangelio.
ARTÍCULO 4.- Los objetivos principales del Ministerio
son: a) Difundir en la sociedad en general la doctrina cristiana. b)
Lograr la elevación continua del carácter moral y ético de sus
miembros y distinguirse, por lo tanto como personas ejemplares y
dignas de imitar por la sociedad en general.
CAPÍTULO III
DE SUS MIEMBROS
ARTÍCULO 5.-El Ministerio está constituido por: a) Miembros
Fundadores: Son las personas naturales hondureñas que suscriben
el Acta de Constitución. b) Miembros Activos: Son las personas
naturales hondureñas o extranjeras con residencia legal en el
país o personas jurídicas nacionales o internacionales legalmente
constituidas en el país y que apoyan actualmente en los fines y
objetivos de el Ministerio y que están debidamente inscritos.
c) Miembros Honorarios: Son aquellas personas que la
Asamblea General acepte a propuesta de la Junta Directiva,
estos podrán ser personas que a juicio de la Junta Directiva
tengan los méritos necesarios o que hayan brindado
contribuciones significativas al Ministerio.
ARTÍCULO 6.- Son obligaciones de los miembros
Fundadores y Activos del Ministerio: a) Dedicar su tiempo y
trabajar para la consecución de los fines y objetivos de este
Ministerio. b) Asistir a las reuniones del Ministerio en forma
periódica. c) Desempeñar los cargos para los que fueren electos
por la Asamblea General; y, d) Cumplir con las disposiciones
estatuarias que el Ministerio emita.
ARTÍCULO 7.- Se prohíbe a los miembros de este
Ministerio: a) Hacer propaganda política dentro de la misma a
favor de determinar ideologías políticas. b) Comprometer o mezclar
el Ministerio en asuntos de cualquier índole que no sea dentro
de sus objetivos y fines propuestos a motivar hechos que se
opongan a las normas cristianas; y, c) Cometer hechos que
constituyan delitos o faltas sancionadas por la ley.
ARTÍCULO 8.- Todo miembro Fundador y Activo de el
Ministerio tiene derecho: a) Presentar mociones y peticiones
a las autoridades del Ministerio, ya sean estas de interés privado
o colectivo; b) Solicitar informe de la administración de el
Ministerio y obtener respuesta de las mismas; c) Elegir y ser
electo para cargos de dirección; y, d) Tener voz y voto en las
reuniones de Asambleas Generales; e) Ser convocado a
reuniones de Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria.
CAPÍTULO IV
DE LOS ORGANOS DE GOBIERNO
ARTÍCULO 9.- Conforman los órganos de gobierno del
Ministerio los siguientes: a) La Asamblea General. b) La Junta
Directiva. c) Comités Especiales. La Asamblea General podrá
ser Ordinaria y Extraordinaria, según sean los asuntos de que se
traten en la misma.
ARTÍCULO 10.- La Asamblea General es la máxima
autoridad de el Ministerio y sus decisiones serán de severa
obligatoriedad.
ARTÍCULO 11.- La Asamblea General la conforman todos
los miembros de el Ministerio debidamente registrados en los libros
como tales.
ARTÍCULO 12.- La convocatoria de Asamblea General
se hará mediante comunicados públicos emitidos por la Junta
Directiva con quince días de anticipación. La Asamblea
General Ordinaria se celebrará en el mes de enero de cada año.
Y la Asamblea General Extraordinaria cada vez que la Junta
Directiva lo estime necesario o a petición de las 2/3 partes de
los miembros del Ministerio.
ARTÍCULO 13.- Para que una Asamblea General Ordinaria
tenga validez se requerirá la asistencia de la mayoría simple de
sus miembros es decir la mitad más uno y las decisiones que se
tomen serán por el voto favorable de la mayoría simple de los
mismos. Para que una Asamblea General Extraordinaria tenga
validez se requerirá la asistencia de por lo menos las 2/3 partes
de sus miembros, en primera convocatoria; de no convocar
dicho número se hará otra convocatoria para el día siguiente con
los miembros que asistan, sus resoluciones se tomarán con el voto
favorable de las 2/3 partes de los miembros asistentes.
ARTÍCULO 14.- Son atribuciones de la Asamblea General
Ordinaria las siguientes: a) Elegir a los miembros que
conformarán la Junta Directiva de el Ministerio. b) Admitir
nuevos miembros a dicho Ministerio. c) Autorizar la inversión
de los fondos del Ministerio de acuerdo con los fines y objetivos
de la misma. d) Recibir el informe general de las diferentes
actividades realizadas por los comités nombrados al efecto por
parte de la Junta Directiva del Ministerio. e) Aprobar o reprobar
los informes tanto en el que se deberá rendir a la Junta
Directiva como el de cada uno de sus miembros relacionados
con la actividad, durante el período para el que fueron electos.
f) Las demás que les corresponda como autoridad máxima de
el Ministerio. g) Definir las políticas del Ministerio.
ARTÍCULO 15.- Son atribuciones de la Asamblea General
Extraordinaria: a) Discutir y aprobar la disolución y liquidación
del Ministerio. b) Reformar, modificar, enmendar los presentes
estatutos y someterlos a la aprobación del Poder Ejecutivo. c)
Pedir cuenta a la Junta Directiva sobre su gestión. d) Cualquier
otra causa calificada de urgencia para la Asamblea General.
ARTÍCULO 16.- El Ministerio será dirigida por la Junta
Directiva de la misma, la que está integrada por: a) Un
Presidente. b) Un Vicepresidente. c) Un Secretario. d) Un
Tesorero. e) Un Fiscal. f) Cuatro Vocales. Quienes deberán ser
hondureños o extranjeros residentes.
ARTÍCULO 17.- La Junta Directiva será electa en el mes
de enero del año que corresponda por la Asamblea General
Ordinaria y tomará posesión en el mismo día de su elección.
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ARTÍCULO 18.- Los miembros de la Junta Directiva
de el Ministerio una vez electos tomarán posesión de sus cargos
y durarán en sus funciones dos años, quienes podrán ser
reelectos por un solo período más. La elección de la Junta Directiva
se hará por mayoría simple, es decir, la mitad más uno de los
votos de los miembros que asistan a dicha Asamblea. La
Junta Directiva sesionará las veces que lo estime necesario y
conveniente.
ARTÍCULO 19.- Son atribuciones de la Junta Directiva
del Ministerio: a) Presentar informes en Asamblea General
Ordinaria y Extraordinaria según sea el caso. b) Ejercer la
Representación Legal de el Ministerio. c) Llevar los libros de
secretaría, contabilidad, registro de números. d) Efectuar la
convocatoria a Asamblea General cuando corresponda. e) Dirigir
y controlar los planes y proyectos que aprueben la Asamblea
General. f) Promover la incorporación de nuevos miembros,
sometiéndolos a la consideración de la Asamblea. g) Elaborar
el informe general de las actividades. h) Tratar los asuntos
internos propios del Ministerio y los que le sean sometidos a su
conocimiento por la Asamblea General. i) Formular el presupuesto
general anual, para ser sometido a su discusión y aprobación por
la Asamblea General, en el mes de noviembre de cada año. j)
Dictar las pautas contables y financieras necesarias para la
realización de auditorías y control de los fondos. k) La Junta
Directiva quedará facultada para elegir entre los miembros,
Comités Especiales de acuerdo con la expansión del trabajo. 1)
Las demás que le correspondan de acuerdo con los presentes
Estatutos.
ARTÍCULO 20.- Son atribuciones del Presidente: a) Presidir
las sesiones Ordinarias y Extraordinarias, tanto de la Asamblea
General como de la Junta Directiva del Ministerio. b)Autorizar con
su firma los libros de Secretaría, Tesorería, de Registro y cualquier
otro que sea necesario. c) Firmar las actas respectivas junto
con el Secretario y credenciales de los miembros que
representen al Ministerio en la Asamblea General y cualquier otro
fin que el Ministerio establezca. d) Representar legalmente al
Ministerio. e) En caso de empate usar su voto de calidad tanto
en la Asamblea General como en la Junta Directiva. f) Elaborar y
discutir el programa de trabajo de prioridad durante cada año.
g) Firmar las credenciales y toda correspondencia oficial de el
Ministerio en forma mancomunada con la del Tesorero y para el
retiro de fondos será necesario la aprobación de la Junta Directiva
y las demás que le corresponden conforme a los presentes
Estatutos.
ARTÍCULO 21.- Son atribuciones del Vicepresidente:
Las mismas del Presidente, cuando en defecto éste tenga que
ejercer sus funciones y otras que se le asignen.
ARTÍCULO 22.- Son atribuciones del Secretario: a)
Redactar las actas de las sesiones de la Asamblea General y de la
Junta Directiva. b) Convocar a las sesiones respectivas con la
antelación debida. c) Llevar los correspondientes libros de Actas,
Acuerdos, Registros y demás que tienen relación con el trabajo
del Ministerio. d) Conservar en su poder toda la documentación
legal, como pueden ser escrituras públicas y documentos en general
de el Ministerio. e) Firmar las actas junto con el Presidente y
extender certificaciones y constancias. f) Dar lectura para su
aprobación del acta de Asamblea General anterior. g) Las
demás que le correspondan de acuerdo a su cargo.
ARTÍCULO 23.- Son atribuciones del Tesorero: a) Llevar
los libros de ingresos y egresos del Ministerio. b) Conservar en
su poder toda la documentación que sirva de soporte a la
contabilidad que se lleve al efecto como ser facturas, recibos,
comprobantes de caja. c) Abrir cuentas bancarias a favor del
Ministerio registrando su firma de forma mencionada con la del
Presidente. f) Preparar los informes contables correspondientes
que serán presentados en Asamblea General. e) Firmar junto con
el Presidente toda erogación monetaria. f) Las demás atribuciones
inherentes al cargo y que le concedan los presentes Estatutos.
ARTÍCULO 24.- Son atribuciones del Fiscal: a) Efectuar
fiscalizaciones periódicas al menos cada tres meses de los
fondos que entren a la Tesorería de el Ministerio. b) Solicitar a la
Tesorería del Ministerio el listado de los miembros que están
aportando voluntariamente su cuota para llevar el control del
dinero total que existe en la Tesorería del Ministerio. c) Firmar
las órdenes de pago para retirar fondos con el Presidente y
Tesorero del Ministerio.
ARTÍCULO 25.- Son atribuciones de los Vocales: a) Sustituir
por su orden a cualquier miembro de la Junta Directiva en caso
de ausencia temporal. b) Responsabilizar del control de las
diferentes unidades establecidas y por establecerse. c) Otras que
se le asignen.
ARTÍCULO 26.- Los Comités Especiales estarán integrados
por miembros que pertenezcan al Ministerio quienes se encargan
de realizar actividades de carácter social sin fin de lucro, los cuales
estarán integrados por miembros que pertenezcan a el Ministerio
quienes serán electos por los miembros de la Junta Directiva.
CAPITULO V
DEL PATRIMONIO DE EL MINISTERIO
ARTÍCULO 27.- Constituirá el patrimonio del Ministerio
los bienes muebles, inmuebles, legados, herencias y donaciones
que el Ministerio perciba a título legal, las contribuciones
voluntarias de sus miembros y las cuotas acordadas en
Asamblea General.
CAPITULO VI
DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DEL
MINISTERIO
ARTÍCULO 28.- Son causas de disolución de este Ministerio:
a) Por Sentencia Judicial. b) Por Resolución del Poder Ejecutivo.
c) Por haberse apartado de los fines y objetivos para los cuales
fue creada. d) Por acuerdo de las 2/3 partes de sus miembros
reunidos en Asamblea General Extraordinaria. e) Cualquier otra
calificada por la ley.
ARTÍCULO 29.- La disolución de este Ministerio sólo podrá
acordarse mediante aprobación de Asamblea General
Extraordinaria por mayoría calificada, es decir por dos tercios
de los votos de los asistentes a dicha Asamblea.
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ARTÍCULO 30.- En caso de acordarse la disolución y
liquidación de El Ministerio se cancela las obligaciones que
haya adquirido y el remanente si lo hubiere pasará a otra
organización con fines similares que señale la Asamblea General
Extraordinaria, la comisión liquidadora está integrada de
personas ajenas al Ministerio y ésta será señalada por la
Asamblea.
ARTÍCULO 31.- La comisión liquidadora preparará un
informe final para la Asamblea General, el que estará a disposición
de cualquier miembro del Ministerio por un período de 30 días en
la Secretaría de la misma, para que pueda ser examinado y en
caso, hechas las observaciones y objeciones que crea pertinentes,
revisado el informe y haciéndose las correcciones al mismo
será nuevamente sometido a la Asamblea General para su
aprobación final.
ARTÍCULO 32.- Pasado el término señalado
anteriormente sin que se presentara observaciones u objeciones
se publicará en un diario de circulación nacional, un extracto
del resultado de dicha liquidación si hubiese observaciones u
objeciones, la comisión liquidadora tendrá un plazo de quince
días para presentar un informe explicativo a la misma.
CAPÍTULO VII
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 33.- La Asamblea General queda facultada
para emitir su reglamento interno a través de la Junta Directiva.
ARTÍCULO 34.- La Junta Directiva actual iniciará su período
de funciones al ser aprobado por los presentes Estatutos por el
Poder Ejecutivo.
ARTÍCULO 35.- Las actividades del Ministerio en ningún
caso podrán menoscabar las funciones del Estado y sus
instituciones.
ARTÍCULO 36.- Este Ministerio se compromete a cumplir
las leyes de la República y a no inducir a su incumplimiento.
ARTÍCULO 37.- Todo lo no previsto en los presentes
Estatutos se estará a lo dispuesto por las leyes vigentes de la
República.
ARTÍCULO 38.- Las reuniones religiosas al aire libre
estarán sujetas a permisos previos de la Alcaldía Municipal.
SEGUNDO: El MINISTERIO ARCA DEL ACEITE
Y VINO NUEVO, presentará anualmente ante la Secretaría
de Estado en los Despachos del Interior y Población, a través
de la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles
(U.R.S.A.C), los estados financieros auditados que reflejen los
ingresos, egresos y todo movimiento económico y contable,
indicando su patrimonio actual, así como las modificaciones
y variaciones del mismo, incluyendo herencias, legados y
donaciones a través de un sistema contable legalizado. Las
herencias, legados y donaciones provenientes del extranjero,
se sujetarán a la normativa jurídica imperante en el país,
aplicable según sea el caso, a través de los órganos Estatales
constituidos para verificar la transparencia de los mismos.
TERCERO: El MINISTERIO ARCA DEL ACEITE Y
VINO NUEVO, se inscribirá en la Secretaría de Estado en
los Despachos del Interior y Población, indicando nombre
completo, dirección exacta, así como los nombres de sus
representantes y demás integrantes de la Junta Directiva; asimismo,
se sujetará a las disposiciones que dentro su marco jurídico le
corresponden a esta Secretaría de Estado, a través del
respectivo órgano interno verificando el cumplimiento de
los objetivos para los cuales fue constituida.
CUARTO: El MINISTERIO ARCA DEL ACEITE Y
VINO NUEVO, se somete a las disposiciones legales y políticas
establecidas por la Secretaría de Estado en los Despachos del Interior
y Población y demás entes contralores del Estado, facilitando
cuanto documento sea requerido para garantizar la transparencia
de la administración, quedando obligada, además, a presentar
informes periódicos anuales de las actividades que realicen
con instituciones u organismos con los que se relacionen en el
ejercicio de sus objetivos y fines para lo cual fue autorizada.
QUINTO: La disolución y liquidación del MINISTERIO
ARCA DEL ACEITE Y VINO NUEVO, se hará de
conformidad a sus estatutos y las leyes vigentes en el país, de
la que una vez canceladas las obligaciones contraídas, el
excedente pasará a formar parte de una organización
legalmente constituida en Honduras que reúna objetivos similares
o una de beneficencia. Dicho trámite se hará bajo la supervisión
de esta Secretaría de Estado, a efecto de garantizar el
cumplimiento de las obligaciones y transparencia del remanente
de los bienes a que hace referencia el párrafo primero de este
mismo artículo.
SEXTO: Los presentes Estatutos entrarán en vigencia luego
de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados en el
Diario Oficial LA GACETA, con las limitaciones establecidas en
la Constitución de la República y las Leyes; sus reformas o
modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su
aprobación.
SÉPTIMO: La presente resolución deberá inscribirse
en el Registro Especial del Instituto de la Propiedad de
conformidad con el artículo 28 de la Ley de Propiedad.
OCTAVO: Instruir a la Secretaría General para que de Oficio
proceda a remitir el expediente a la Unidad de Registro y
Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C.), para que
emita la correspondiente inscripción.
NOVENO: De oficio procédase a emitir la certificación de
la presente Resolución, a razón de ser entregada al
interesado. NOTIFIQUESE. (f) PASTOR AGUILAR
MALDONADO. SUBSECRETARIO DE ESTADO EN EL
DESPACHO DE POBLACIÓN Y PARTICIPACION
CIUDADANA. (F) FRANCISCA NICANOR ROMERO
BANEGAS. SECRETARIA GENERAL”.
Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito
Central, a los veintidós días del mes de enero de dos mil catorce.
FRANCISCA NICANOR ROMERO BANEGAS
SECRETARIA GENERAL
5 F. 2015.
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CERTIFICACIÓN
El infrascrito, Secretario General de la Secretaría de Estado
en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia Gobernación
y Descentralización, CERTIFICA la Resolución que literalmente dice:
“
Ver como documento individual→Resolución
Resolución No. 33-2015 — Concesión de Personalidad Jurídica y Aprobación de Estatutos a FUNDACIÓN ACCIÓN SOLIDARIA
Poder Ejecutivo
RESOLUCIÓN No. 33-2015. SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS
DESPACHOS DE DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA,
GOBERNACIÓN Y DESCENTRALIZACIÓN. Tegucigalpa,
municipio del Distrito Central, veintisiete de enero de dos mil quince.
VISTA: Para resolver la solicitud presentada al Poder
Ejecutivo, por medio de esta Secretaría de Estado, en fecha veintitrés
de enero del dos mil quince, misma que corre a Expediente
administrativo No. PJ-23012015-25, por la abogada CLAUDIA
ISABEL ORELLANA VEGA, quien actúa en su condición de
apoderada legal de la ORGANIZACIÓN NO GUBERNAMENTAL
DE DESARROLLO denominada, FUNDACIÓN ACCION
SOLIDARIA, con domicilio en la ciudad de Tegucigalpa,
departamento de Francisco Morazán; contraída a solicitar la
Personalidad Jurídica y Aprobación de los Estatutos de su
representada.
RESULTA: Que a la solicitud se le dio el trámite de ley
habiéndose mandado oír a la Unidad de Servicios Legales de esta
Secretaría de Estado quien emitió dictamen favorable No. U.S.L.
51-2015 de fecha veintiséis de enero del dos mil quince.
CONSIDERANDO: Que la ORGANIZACIÓN NO
GUBERNAMENTAL DE DESARROLLO denominada,
FUNDACIÓN ACCION SOLIDARIA, se constituyó mediante
instrumento público número trece (13), en la ciudad de Tegucigalpa,
en fecha veintisiete (27) de enero del dos mil quince (2015), ante los
oficios del Notario Público RAÚL LOPEZ RIVERA, acreditándose
ante ésta el patrimonio mediante depósito a la vista no en cuenta,
asimismo, en el citado instrumento se incorporan los estatutos, el
nombramiento de la Junta Directiva y la delegación al presidente
de la Fundación, para solicitar la Personalidad Jurídica ante esta
Secretaría de Estado.
CONSIDERANDO: Que la ORGANIZACIÓN NO
GUBERNAMENTAL DE DESARROLLO denominada,
FUNDACIÓN ACCION SOLIDARIA, se crea como asociación
civil, independiente de los gobiernos locales, de carácter privado
y de interés público, apolítica, sin fines de lucro cuyos objetivos
contribuyen al desarrollo humanitario e integral de la población;
asimismo sus disposiciones estatutarias no contrarían las leyes
del país, el orden público, la moral y las buenas costumbres por
lo que es procedente acceder a lo solicitado.
CONSIDERANDO: Que los objetivos de la Organización No
Gubernamental de Desarrollo (ONGD), se encuentran regulados
por las competencias de los diferentes entes Estatales, por lo que
sus proyectos y demás actividades estarán sujetas a las normas
legales que éstas determinen.
CONSIDERANDO: Que el Presidente de la República emitió
el Decreto Ejecutivo No.002- 2002 de fecha veintiocho de enero del
año dos mil dos, por el que delega al Secretario de Estado en los
Despachos de Gobernación y Justicia, competencia específica para
la emisión de este acto administrativo de conformidad con los
Artículos 11, 16, 119 de la Ley General de la Administración Pública,
4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo.
CONSIDERANDO: Que mediante el Acuerdo Ejecutivo No.
003-A-2014, de fecha veinticuatro de enero del dos mil catorce, el
Presidente de la República, nombró al abogado y notario
RIGOBERTO CHANG CASTILLO, como Secretario de Estado
en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación
y Descentralización.
POR TANTO: EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS
DESPACHOS DE DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA,
GOBERNACION Y DESCENTRALIZACION, en uso de sus
atribuciones y de conformidad con los Artículos 245 numeral 40)
de la Constitución de la República; 56 y 58 del Código Civil, 1, 2,
5, 7 de la Ley Especial de Fomento para las Organizaciones No
Gubernamentales de Desarrollo ONGD y 5, 7, 8, 9, 12, 16, 19, 20,
21, 22 y demás aplicables Reglamento de la Ley Especial de ONGD;
29 reformado mediante Decreto 266-2013 de fecha 23 de enero
de 2014, 116 y 120 de la Ley General de la Administración Pública
y 23, 24, 25 y 83 de la Ley de Procedimiento Administrativo.
RESUELVE:
PRIMERO: Conceder Personalidad Jurídica a la
ORGANIZACIÓN NO GUBERNAMENTAL DE DESA-
RROLLO denominada, FUNDACIÓN ACCION SOLI-
DARIA, en la ciudad de Tegucigalpa, departamento de Francisco
Morazán; la cual se constituyó mediante instrumento público
número trece (13), en la ciudad de Tegucigalpa, en fecha
veintisiete (27) de enero del dos mil quince (2015), ante los
o f i c i o s d e l N o t a r i o P ú b l i c o R A U L L Ó P E Z R I V E R A ,
instrumento que contiene los estatutos de la Fundación, los
cuales se aprueban de la siguiente manera:
CAPÍTULO I
CONSTITUCIÓN, DENOMINACIÓN, DURACIÓN Y
DOMICILIO
Artículo 1.- Se constituye la ORGANIZACIÓN NO
GUBERNAMENTAL DE DESARROLLO (ONGD), como
asociación civil, independiente de los gobiernos locales, de
carácter privado y de interés público, apolítica, sin fines de
l u c r o , l a c u a l s e d e n o m i n a r á F U N D A C I Ó N A C C I Ó N
SOLIDARIA, que en lo sucesivo en estos estatutos se
identificará como LA FUNDACIÓN.
Artículo 2.- La duración de la FUNDACIÓN, será por
tiempo indefinido y se regirá por lo establecido en los Estatutos
y su reglamento, así como por el Código Civil, en lo que se
refiere a las personas jurídicas sin fines de lucro, por la Ley
E s p e c i a l d e F o m e n t o p a r a l a s O r g a n i z a c i o n e s N o
Gubernamentales de Desarrollo (ONGD), su Reglamento, los
Convenios Internacionales ratificados por el Estado de
Honduras y por las demás leyes vigentes en la República de
Honduras.
Artículo 3.- El domicilio de la FUNDACIÓN será en la
colonia Tres Caminos, bloque 14, calle rdl, 2 avenida, No. 18,
casa No. 3403 y podrá establecer oficinas en todo el territorio
nacional y en el extranjero, teniendo como dirección principal
en la ciudad de Tegucigalpa, departamento de Francisco
Morazán.
CAPÍTULO II
DE LA FINALIDAD Y OBJETIVOS
Artículo 4.- La FUNDACIÓN tiene como finalidad: a) El
Desarrollo del país a través de las capacidades humanas del
individuo, así como del entorno para mejorar la calidad de vida
de todos los hondureños que se encuentran en los sectores
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más vulnerables. b) El Desarrollo integral del ser humano a
través del incremento de sus capacidades internas y externas.
Artículo 5.- La FUNDACIÓN tiene como objetivos los
siguientes: a) Iniciar un proceso de participación ciudadana a
través de la incorporación del voluntariado en la toma de
decisión para la búsqueda del bienestar comunitario y desarrollo
integral del mismo. b) Efectuar diagnósticos sobre las
necesidades de las comunidades. c) Brindar capacitaciones para
la generación de empleo, en la búsqueda de mejorar la calidad
de vida de los habitantes. d) Capacitar a las mujeres en atención
del menor mediante la colaboración en la creación de centros
de cuidados comunitarios. e) Gestionar conjuntamente con los
sectores beneficiarios, financiamiento nacional e internacional,
así como los recursos técnicos necesarios que conllevan a la
consolidación del desarrollo sostenible de la vida social y
económica de los mismos. f) Promover y capacitar en
asistencia técnica en el campo del desarrollo económico del
país. g) Proponer a las autoridades municipales y estatales
proyectos de participación ciudadana los cuales pueden ser
financiados con cooperantes nacionales e internacionales. h)
Promover y ejecutar programas de mejoramiento de la calidad
e d u c a t i v a . i ) Establecer enlaces con las autoridades
correspondientes para programas de seguridad en las comunidades.
j) Cooperar con todas las entidades que tengan igual o similar
finalidad, con el objeto de optimizar recurso financiero y personal
técnico calificado, para la ejecución de proyectos cuyo beneficio
supremo es la sociedad en general. k) Llevar a cabo la prestación
de servicios de ejecución de proyectos de vivienda para mejorar la
calidad de vida de cada uno de las familias que integran las
comunidades. 1) Colaborar con el Estado de Honduras, en materia
de desarrollo; a p o y a n d o e n p r o g r a m a s e s p e c í f i c o s e n
determinadas áreas de impacto, y de acuerdo a convenios u
otras modalidades de compromisos bilaterales o multilaterales
que suscriban. 11) Cooperar con las Universidades Públicas y
Privadas para que se realicen las prácticas profesionales en los
proyectos que ejecute la organización. m) Contribuir al manejo
de los recursos naturales y a la educación para un desarrollo
enmarcado en la preservación del ecosistema, la reforestación
de las áreas protegidas que han , sido severamente dañadas por
causas naturales o dañadas por el ser humano, a través de la
promoción y rescate de los valores éticos, morales y culturales de
Honduras; por medio de la capacitación constante a las comunidades
en forma gratuita. n) Creación y desarrollo de campañas
publicitarias a t r a v é s d e m e d i o s d e c o m u n i c a c i ó n p a r a
concientizar a las comunidades en general sobre el cuidado del
medio ambiente. La prestación de los servicios serán gratuitos,
beneficiando al sector más vulnerable y coordinados con los Entes
Estatales correspondientes. La ejecución de los objetivos antes
señalados deberán ser previamente autorizados por los entes
estatales del ramo y en ningún momento podrán entrar en
conflicto con la actividad estatal. De igual forma todas las
actividades que generen ingresos servirán para su auto-
sostenibilidad. Para alcanzar sus objetivos la Fundación podrá realizar
cualquier actividad lícita que coadyuve a alcanzar los objetivos
generales de la Fundación y los enunciados anteriormente previa
autorización de los Entes Estatales correspondientes.
CAPÍTULO III
DE LOS BIENES QUE CONFORMAN SU PATRIMONIO
INICIAL
Artículo 6.- El patrimonio inicial de LA FUNDACIÓN está
conformado con una aportación inicial de CINCUENTA MIL
LEMPIRAS (LPS.50,000.00) el cual se acredita mediante Balance
General a favor de la Fundación, debidamente certificado por un
Contador Público debidamente colegiado en el colegio de Peritos y
Contadores Público.
CAPÍTULO IV
DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO
Artículo 7.- Conforman los órganos de gobierno de la
FUNDACIÓN: a ) A S A M B L E A G E N E R A L . b ) J U N TA
D I R E C T I VA . c ) Ó R G A N O D E FISCALIZACIÓN. d)
DIRECCIÓN EJECUTIVA.
DE LA ASAMBLEA GENERAL
Artículo 8.- La Asamblea General es la máxima autoridad de
la FUNDACIÓN y estará integrada por todos los miembros Activos
y Fundadores debidamente inscritos como tales en el libro
respectivo.
Artículo 9.- La Asamblea General podrá ser Ordinaria o
Extraordinaria según sean los asuntos que se traten en la misma.
DE LA CONVOCATORIA
Artículo 10.- La convocatoria para las Asambleas Generales
Ordinarias serán realizadas por el Presidente a través del
Secretario de la Junta Directiva de forma escrita, misma que deberá
contener la agenda a tratar y el tipo Asamblea; con 15 días de
anticipación, convocatoria que deberá contener el día, lugar, fecha
y la agenda a tratar, la cual será entregada a cada uno de los miembros
personalmente o vía correo electrónico. La convocatoria para la
Asamblea General Extraordinaria se hará con 5 días de anticipación
como mínimo con las mismas formalidades establecidas para
la Asamblea Ordinaria.
Artículo 11.- La Asamblea General Ordinaria, se celebrará
una vez al año, dentro de los tres primeros meses del año y la
Asamblea General Extraordinaria, cada vez que la Junta Directiva
lo estime conveniente.
Artículo 12.- DEL QUORUM: Para que la Asamblea General
Ordinaria tenga validez se requerirá la asistencia de por lo menos
la mitad más uno de los miembros inscritos, y si dicho número
no se lograre en primera convocatoria, la Asamblea se celebrará
válidamente una hora después con los miembros que asistan y
para la Asamblea General Extraordinaria será necesaria la
presencia de las tres cuartas partes de los miembros inscritos
de no lograrse reunir dicho quórum se hará un día después
con los miembros que asistan.
Artículo 13.- Son atribuciones de la Asamblea General
Ordinaria: a) Elegir a los miembros que conformarán la Junta
Directiva de la FUNDACIÓN. b) Autorizar los planes y la
inversión de los fondos de la FUNDACIÓN y los proyectos
que se sometan a discusión por los miembros de la Junta
Directiva, de acuerdo con los fines y objetivos de la misma.
c) Admitir nuevos miembros. d) Aprobar el Plan Operativo
Anual de la FUNDACIÓN. e) Aprobar los informes financieros
sometidos por la Junta Directiva. f) Nombrar el los miembros
que integren la Junta de Vigilancia. g) Discutir y aprobar los
presentes estatutos y el reglamento interno. h) Las demás que
le correspondan como autoridad máxima de la FUNDACIÓN.
Ar tículo 14.- Atribuciones de la Asamblea General
Extraordinaria en los siguientes casos: a) reformar o enmendar
los presentes estatutos. b) Aprobar y discutir las reformas del
reglamento interno. c) Acordar la disolución, liquidación y
fusión de la FUNDACIÓN. d) Resolver la impugnación de los
acuerdos. e) Cualquier otra causa calificada por la Junta
Directiva.
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Artículo 15.- DE LOS ACUERDOS: Las decisiones de la
Asamblea General Ordinaria se tomarán por mayoría simple,
es decir, por la mitad más uno de los votos de los asistentes y
en la Asamblea General Extraordinaria se tomarán por mayoría
calificada, es decir por tres cuartas partes de voto de los
asistentes a la Asamblea.
Artículo 16.- Todos los acuerdos emanados tanto en la
Asamblea Ordinaria como en la Asamblea Extraordinaria,
siempre que se ajusten a los presentes estatutos, tiene carácter
obligatorio para todos los miembros quienes no podrán alegar
desconocimiento de las mismas.
Artículo 17.- El miembro que por causa justificada
comprobable no pueda asistir a una Asamblea General Ordinaria
o Extraordinaria, tiene derecho a ser representado por otro
miembro. En ningún caso se puede dar la doble representación.
DE LA JUNTA DIRECTIVA
Artículo 18.- La Junta Directiva es el Órgano de dirección
de la FUNDACIÓN y estará integrada de la siguiente manera:
a) Presidente/a. b) Vicepresidente/a. c) Secretario/a. d)
Tesorero/a; y, e) Un vocal.
Artículo 19.- La Junta Directiva será electa en la Asamblea
General Ordinaria y los miembros electos para la misma se
desempeñarán en su cargo Ad honores durante cinco años,
éstos podrán ser reelectos, si así lo dispusiere la máxima
autoridad de la fundación.
PROCEDIMIENTO DE ELECCIÓN
Artículo 20.- La elección de la Junta Directiva se hará en
Asamblea General Ordinaria y los nominados a los cargos
directivos se harán a propuesta de los miembros fundadores y
activos y sometidos a votación de la Asamblea, siendo electos
por mayoría simple, es decir, la mitad más uno de los votos de
los miembros inscritos que asistan a dicha Asamblea. La
votación se hará en forma directa. La Junta Directiva electa
tomará posesión el mismo acto de su elección.
DE LAS SESIONES DE JUNTA DIRECTIVA
Artículo 21.- La Junta Directiva se reunirá en Sesión Ordinaria
una vez al mes y extraordinariamente las veces que estime
necesario y conveniente. Para que dichas reuniones sean válidas
es necesaria la presencia de por lo menos cuatro de sus miembros.
En las sesiones de la Junta Directiva, no se aceptarán
representaciones.
Artículo 22.- Los acuerdos y resoluciones deberán constar
en Acta, la que se asentará en un libro especial que autorizará el
Presidente y Secretario en notas, las cuales indicarán el número
de folio en su última página, dichas actas, deberán ser firmadas
por el Presidente y Secretario de la Junta Directiva. Todas las
resoluciones tomadas por la Junta Directiva deberán tomarse por
mayoría de votos, en caso de empate, el presidente tendrá doble
voto.
ATRIBUCIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA
Artículo 23.- La Junta Directiva tendrá las siguientes
atribuciones: a) Adoptar la política que debe seguir para alcanzar
los fines de la FUNDACIÓN y preparar los planes de acción que
correspondan. b) Revisar los informes mensuales sobre las
actividades de la FUNDACIÓN. c) Elaborar el presupuesto
semestral que se someterá a la Asamblea General de miembros. d)
Llenar las vacantes que se produzcan en los cargos de la Junta
Directiva. e) Preparar y presentar un informe anual sobre
actividades a la Asamblea General de miembros. f) Elaborar el
proyecto de Reglamento Interno para ser sometido a discusión y
aprobación de la Asamblea General según sea el caso.
Artículo 24.- Son atribuciones del Presidente/a: a)
Ostentar la representación legal de la FUNDACIÓN. b) Elaborar
con el Secretario la agenda de las sesiones y convocar por medio
de éste a sesión de Junta Directiva y Asambleas Generales. c)
Presidir las sesiones de la Junta Directiva y la Instalación de
las Asambleas Generales y dirigir sus deliberaciones. d) Autorizar y
suscribir documentos públicos o privados con autorización de la
Asamblea General. e) Resolver con el Secretario y Tesorero
cualquier asunto de urgencia y dar cuenta de lo actuado por la
Junta Directiva. f) Solicitar cuentas bancarias y la obtención de
chequeras la cual se utilizará para elaborar pagos, cheques que
llevarán las firmas del Presidente y el Tesorero para retiro de
f o n d o s . g ) F i r m a r l a c o r r e s p o n d e n c i a q u e s e a d e s u
competencia. h) Cumplir fielmente con los mandatos de la
Asamblea General. i) Nombrar comités de trabajo transitorios
cuando lo considere necesario previa autorización de la Junta
Directiva. j) Coordinar todas las actividades de la Junta Directiva
así como de los miembros de la FUNDACIÓN y en general todas
aquellas que ameritan una dirección acertada. k) Rendir cada año
un informe escrito a la Asamblea General sobre las actuaciones de
la Junta Directiva.
Artículo 25.- Atribuciones del Vicepresidente: a) Asistir al
Presidente y colaborar con él en el desempeño de sus funciones,
haciéndole las sugerencias que estime convenientes para la buena
marcha de la FUNDACIÓN. b) Sustituir al Presidente en caso de
ausencia temporal o de impedimento. c) Aquellas otras que le asigne
la Asamblea General o la Junta Directiva y los Reglamentos
Internos de la FUNDACIÓN.
Artículo 26.- Atribuciones del Secretario/a: a) Llevar y
conservar los libros de las actas de la Asamblea General, de la
Junta Directiva y otros que se consideren convenientes. b) Cumplir
funciones de Secretario/a en las Asambleas Generales Ordinarias y
Extraordinarias, elaborando las actas respectivas, así como en la Junta
Directiva. c) Convocar para las sesiones de la Junta Directiva y
Asambleas Generales con instrucciones del Presidente. d)
Redactar y autorizar con el Presidente las actas de Asamblea General
y la Junta Directiva. e) Certificar los actos y resoluciones de la
FUNDACIÓN, así como extender con el visto bueno del Presidente
las constancias que le sean solicitadas. f) Dar información a los
miembros como lo disponga la Junta Directiva y el Presidente.
Artículo 27.- Son atribuciones del Tesorero/a: a) Recaudar
y custodiar los fondos de la FUNDACIÓN en la forma que lo
disponga la Asamblea General, Junta Directiva y los reglamentos
de la FUNDACIÓN. b) Autorizar y firmar con el Presidente los
documentas y cheques de la FUNDACIÓN. c) Supervisar los
libros y registros correspondientes de carácter contable financieros
debidamente autorizados y elaborando y rindiendo los informes
pertinentes a la Junta Directiva y anual a la Asamblea. d)
Elaborar el proyecto del presupuesto anual de ingresos y
egresos de la FUNDACIÓN, junto con los demás miembros de
la Junta Directiva. e) Elaborar y mantener actualizado un
inventario de los bienes de la FUNDACIÓN. f) Tener firma
registrada junto con la del Presidente en las cuentas bancarias
de la FUNDACIÓN.
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Artículo 28.- Son atribuciones del Vocal: a) Colaborar
con los demás miembros de la Junta Directiva en la promoción
de los asuntos sociales, económicos, culturales y recreativos
de la FUNDACIÓN, formando y ejecutando las comisiones
correspondientes para estas acciones, presentándolas a la Junta
Directiva para su revisión y aprobación. b) Colaborar en la
administración general de la FUNDACIÓN. c) Sustituir por su
orden a los miembros de la Junta Directiva en caso de ausencia
temporal excepto al Presidente. d) Las demás que le asignen
la Asamblea General, la Junta Directiva y los presentes
estatutos.
DEL ÓRGANO DE FISCALIZACIÓN
Artículo 29.- Es el órgano de fiscalización y liquidación
de la organización y estará integrada por tres (3) miembros,
quienes serán nombrados por la Asamblea General Ordinaria y
tendrá las atribuciones siguientes: a) Velar y auditar por el
cumplimiento adecuado de los gastos establecidos en el
presupuesto legalmente aprobado. b) Elaborar conjuntamente
con el Presidente, Tesorero y la Dirección Ejecutiva los
informes financieros correspondientes. c) Efectuar auditorías
de contabilidad correspondiente. d) Velar por el manejo correcto
de los fondos y efectuar para ello las revisiones contables y
f i n a n c i e r a s q u e e s t i m e c o n v e n i e n t e . e ) I n f o r m a r
inmediatamente al Presidente, Junta Directiva o Asamblea
General, según sea el caso, sobre cualquier irregularidad que
encuentre en el manejo de los fondos. f) Vigilar que los
miembros cumplan los presentes estatutos y su reglamento.
g) Las demás atribuciones inherentes a su cargo y aquellas
que le señale la Asamblea General o la Junta Directiva.
DE LA DIRECCIÓN EJECUTIVA
Artículo 30.- Es la encargada de la administración y ejecución
de planes y proyectos que desarrolle la FUNDACIÓN. Estará a cargo
de un Director(a), Ejecutivo, que no formará parte de los miembros
de la Asamblea y por lo tanto es considerado como empleado de la
organización.
Artículo 31.- El Director(a) Ejecutivo será nombrado(a) por
la Junta Directiva.
Artículo 32.- Son atribuciones y obligaciones del Director(a)
Ejecutivo: a) Atender a tiempo completo todas las actividades de
la Organización. b) Responder por la conducción, ejecución y
evaluación de los planes, programas y proyectos que apruebe
la Asamblea General y la Junta Directiva. c) Representar a la
Organización en todos los actos previa autorización de la Junta
Directiva. d) Ejecutar acuerdos y resoluciones de la Junta
Directiva. e) Contratar el personal que requiere la organización para
su funcionamiento actos previa autorización de la Junta Directiva.
f) Las demás actividades inherentes al cargo.
CAPÍTULO VI
MECANISMOS DE TRANSPARENCIA
Artículo 33.- A efectos de garantizar la transparencia, los libros
de actas así como los informes de la fundación estarán en
custodia del Secretario y a la disposición de todos los miembros
de la FUNDACIÓN, en momento que lo requieran, y sujetos a
auditorías, en caso de recibir fondos públicos. De igual forma se
contará con un portal de transparencia ya sea digital o físico.
CAPÍTULO VII
DE LOS MIEMBROS
Artículo 34.- Serán miembros todas las personas naturales
o jurídicas debidamente constituidas, admitidos por la Asamblea
General e inscritos como tales en el libro de miembros que a tal
efecto lleve la FUNDACIÓN. Clases de miembros. Se establecen
tres categorías de miembros: a) Miembros Fundadores. b)
Miembros Activos. c) Miembros Honorarios.
Artículo 35.- Son miembros Fundadores: Las personas que
suscribieron el acta de constitución de La FUNDACIÓN.
Artículo 36.- Son miembros Activos: Las personas naturales
o jurídicas legalmente constituidas, que manifiesten su deseo de
ingresar a la FUNDACIÓN, presentando ante la Junta Directiva
solicitud de ingreso, la que deberá ser aprobada por la Asamblea
General, y posteriormente inscritos como tales en el libro respectivo.
Artículo 37.- Serán miembros Honorarios: Todas aquellas
personas naturales o Jurídicas legalmente constituidas, nacionales
o extranjeras, que por su cooperación en la consecución de los
fines y objetivos de la FUNDACIÓN, la Asamblea General concede
tal mérito.
Artículo 38.- Las Personas Jurídicas que sean miembros de
la FUNDACIÓN, serán representadas ante la Asamblea General y
Junta Directiva por la persona que ésta nombre, acreditando
dicha representación mediante certificación de punto de acta en la
cual la Asamblea General de la o las personas Jurídicas miembros
acordaron tal nombramiento, asimismo deberán acreditar su
existencia jurídica debidamente inscrita.
DERECHOS Y DEBERES DE LOS MIEMBROS
Artículo 39.- Son derechos de los miembros Fundadores y
Activos: a) Elegir y ser electos. b) Presentar mociones y
peticiones a las autoridades de las mismas. c) Ejercitar su derecho
de voz y voto. d) Que se les brinde información relacionada con la
situación financiera y operativa de la FUNDACIÓN, cuando lo
soliciten. e) Recibir y portar credenciales que lo acrediten como
miembro de la FUNDACIÓN, ante las autoridades, entidades
nacionales y extranjeras. f) Conservar su calidad de miembro en
caso de ausencia del país.
Artículo 40.- Son derechos de los miembros Honorarios: a)
Asistir y participar en las Asambleas Generales y en las reuniones
de la Junta Directiva con voz pero sin voto. b) Formar parte de las
comisiones que para fines específicos le encomiende la Asamblea
General y la Junta Directiva, pudiendo ejercer su voz y voto dentro
de la toma de decisiones de las mismas. c) Recibir y portar
credenciales que lo acrediten como miembro de la FUNDACIÓN
ante las autoridades, entidades nacionales y extranjeras.
Artículo 41.- Son deberes de los miembros Fundadores y
Activos: a) Cumplir y hacer que se cumplan los presentes
estatutos, reglamentos y demás disposiciones adoptadas de
conformidad con los mismos. b) Contribuir con su mayor empeño
para que se cumplan los objetivos y fines de la FUNDACIÓN. c)
Concurrir a las Asambleas, sesiones y reuniones a las que fueren
convocados. d) Desempeñar con el más alto grado de
responsabilidad los cargos y comisiones que les confíen. e) Representar
con dignidad y decoro a la FUNDACIÓN.
PROHIBICIONES DE LOS MIEMBROS
Artículo 42.- Se prohíbe a todas las clases miembros: a)
Comprometer o mezclar a la FUNDACIÓN, en asuntos que sean
contrarios a los fines y objetivos perseguidos por la misma. b)
Hacer propaganda política dentro de la misma a favor de determinadas
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ideologías políticas. c) Disponer de los bienes de la FUNDACIÓN,
para fines personales.
RÉGIMEN DE RESPONSABILIDAD, MEDIDAS
DISCIPLINARIAS Y SU APLICACIÓN
Artículo 43.- Todos los miembros de la FUNDACIÓN deberán
dar cumplimiento con los estatutos de la FUNDACIÓN.
Artículo 44.- El incumplimiento de los presentes estatutos estará
sujeto a las sanciones siguientes: a) Amonestación verbal y privada.
b) Amonestación por escrito. c) Suspensión temporal por el término
de seis meses. d) Expulsión definitiva. Previo aplicar las sanciones
antes mencionadas, la Junta Directiva abrirá un expediente disciplinario
a efecto de garantizar el derecho de defensa. Cualquier controversia
se someterá a la conciliación.
CAPÍTULO V
DEL PATRIMONIO
Artículo 45.- El patrimonio de la FUNDACIÓN estará constituido
por: a) Las aportaciones de sus miembros. b) Los bienes que adquiera
a título legal. c) Donaciones nacionales o internacionales que serán
reportadas a la SDHGD, de acuerdo al artículo 21 de la Ley de Fomento
de las Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo (ONGD).
d) Herencias y legados. e) Recursos generados por inversiones
realizadas y los ingresos por la prestación de bienes y servicios lícitos
necesarios para su autosostenibilidad enmarcados en sus objetivos.
f) Ingresos derivados de las actividades económicas lícitas realizadas
como medio para lograr sus fines. En el caso que realicen las siguientes
actividades: conciertos, shows, presentaciones artísticas, redondeo
de facturas en el comercio, deberán sujetarse a las auditorías que
señale la Ley para verificar que estos fondos obtenidos sean aplicados
al autosostenibilidad de sus operaciones.
Artículo 46.- Ningún miembro de la FUNDACIÓN podrá alegar
derechos de propiedad sobre los bienes de ésta, aunque deje de
pertenecer a ella o la misma se disuelva.
CAPÍTULO VI
DE LA DISOLUCIÓN, LIQUIDACIÓN Y FUSIÓN DE LA
FUNDACIÓN
Artículo 47.- La FUNDACIÓN, podrá disolverse de forma
voluntaria o forzosa. Será voluntaria cuando mediante resolución
tomada Asamblea General Extraordinaria, y ésta determinare su
disolución y liquidación por mayoría calificada, es decir por las tres
cuartas partes de los votos de los miembros asistentes, por los motivos
siguientes: a) Por acuerdo de la totalidad de los miembros fundadores.
b) Por imposibilidad de realizar sus fines. c) Por apartarse de los
fines u objetivos por la cual se constituyó. La disolución será forzosa,
cuando se cancele la personalidad jurídica por autoridad competente
mediante resolución firme, la que será comunicada a la Asamblea
General de la FUNDACIÓN, quien deberá nombrar una junta
liquidadora para proceder a la disolución y liquidación.
Artículo 48.- En caso de acordarse la disolución y liquidación
voluntaria de la FUNDACIÓN, la misma Asamblea General
Extraordinaria que haya aprobado tal determinación integrará una
comisión liquidadora, la que pasará a tener los poderes necesarios de
administración y pago mientras dure la liquidación, y la misma
preparará un informe final para la Asamblea General Extraordinaria,
el que estará a disposición de cualquier miembro de la FUNDACIÓN
y en caso de quedar bienes o patrimonios después de liquidada, se
pasará a otra organización con fines similares, señalada por la Asamblea
General Extraordinaria. La FUNDACIÓN deberá notificar
debidamente a la URSAC sobre el destino que tuvieren los
bienes liquidados.
Artículo 49.- La FUNDACIÓN podrá fusionarse y constituir
una nueva, para lo cual la Asamblea General Extraordinaria de las
ONGD a fusionarse emitirá sus respectivas resoluciones, debiendo
realizar el trámite de personalidad jurídica y sus nuevos estatutos,
ante la SDHJGD. De igual forma, podrá fusionarse mediante
absorción, siguiendo el mismo procedimiento.
CAPÍTULO VII
REFORMAS DE ESTATUTOS
Artículo 50.- Toda reforma o modificación de los presentes
estatutos, deberá ser aprobada en Asamblea General Extraordinaria,
por las dos terceras partes de los miembros asistentes, es decir por
mayoría calificada, siguiendo el mismo procedimiento de su
aprobación.
CAPÍTULO VIII
DE LAS DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 51.- La Junta Directiva emitirá el reglamento interno el
cual será sometido a discusión y aprobación de la Asamblea General
Extraordinaria.
Artículo 52.-Las actividades de la FUNDACIÓN, en ningún caso
podrán menoscabar las funciones del Estado y de sus instituciones.
Artículo 53.- Lo no dispuesto en los presentes estatutos, será
resuelto por la Asamblea General y por las leyes hondureñas vigentes
en la materia de ONGD.
SEGUNDO: LA ORGANIZACIÓN NO GUBERNAMENTAL
DE DESARROLLO denominada, FUNDACIÓN ACCIÓN
SOLIDARIA, deberá solicitar ante los entes estatales competentes,
los permisos o licencias, que fueren necesaria para el cumplimiento
de sus objetivos.
TERCERO: LA ORGANIZACIÓN NO GUBERNAMENTAL
DE DESARROLLO denominada, FUNDACIÓN ACCIÓN
SOLIDARIA, se inscribirá en la Secretaría de Estado en los
Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y
Descentralización, indicando nombre completo, dirección exacta, así
como los nombres de sus representantes y demás integrantes de la
Junta Directiva; asimismo, se sujetará a las disposiciones que dentro
su marco jurídico le corresponden a esta Secretaría de Estado, a
través del respectivo órgano interno verificando el cumplimiento de
los objetivos para los cuales fue constituida.
CUARTO: LA ORGANIZACIÓN NO GUBERNAMENTAL
DE DESARROLLO denominada, FUNDACIÓN ACCIÓN
SOLIDARIA, presentará anualmente ante la Secretaría de Estado
en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y
Descentralización, a través de la Unidad de Registro y Seguimiento
de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C.), los estados financieros
auditados que reflejen los ingresos, egresos y todo movimiento
económico y contable, indicando su patrimonio actual, así como las
modificaciones y variaciones del mismo, incluyendo herencias, legados
y donaciones a través de un sistema contable legalizado. Las herencias,
legados y donaciones provenientes del extranjero, se sujetarán a la
normativa jurídica imperante en el país, aplicable según sea el caso, a
través de los órganos Estatales constituidos para verificar la
transparencia de los mismos.
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1/ Solicitud: 34779-14
2/ Fecha de presentación: 26-09-14
3/ Solicitud de registro de: REGISTRO DE EMBLEMA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: EYL COMERCIAL, S.A.
4.1/ Domicilio: Barrio San Rafael, frente al Hospital “El Carmen”.
4.2/ Organizada bajo las leyes de: Honduras
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de origen:
5.3/ Código país:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DISEÑO ESPECIAL
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 30
8/ Protege y distingue:
Café, té, cacao, azúcar, arroz, tapioca, sagú, sucedáneos del café, harinas y
preparaciones hechas de cereales, pan, pastelería y confitería, helados comestibles,
miel, jarabe de melaza, levadura, polvos para esponjar, sal, mostaza, vinagre.
8.1/ Página adicional.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: LUIS HUMBERTO CUESTAS RIVERA
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 06-10-2014
12/ Reservas:
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
6, 21 E. y 5 F. 2015.
JUZGADO DE LETRAS DEPARTAMENTAL,
GRACIAS A DIOS
CEDULA DE CITACIÓN EDICTAL
La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras Departamental,
Puerto Lempira, Gracias a Dios, al público en general y para los
efectos de Ley. HACE SABER: Que se sigue bajo la foliada
judicial número 03-2013, SOLICITUD DE
DECLARATORIA DE MUERTE PRESUNTA del señor
WALTER BERMUDEZ BACARO, en auto de fecha
veintinueve de agosto del año dos mil trece, se ha solicitado la
citación del desaparecido por medio de edictos, en el periódico
Oficial La Gaceta, en consecuencia de desconocerse el paradero
del señor WALTER BERMUDEZ BACARO, por consiguiente
hágase las publicaciones de edictos por tres (3) veces por lo menos,
habiendo corrido más de cuatro meses entre cada dos citaciones,
para que el mismo comparezca al Juzgado de Letras
Departamental, dentro del plazo de diez (10) días en horas
hábiles.
Puerto Lempira, Gracias a Dios, 15 de mayo del 2014
AIDA LESTINA ALLEN GONZALES
SECRETARIA JUZGADO DE LETRAS
DEPARTAMENTAL
GRACIAS A DIOS
5 F. 2015.
______
QUINTO: LA ORGANIZACIÓN NO GUBERNAMENTAL DE
DESARROLLO denominada, FUNDACIÓN ACCIÓN
SOLIDARIA, se somete a las disposiciones legales y políticas
establecidas por la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos
Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, y demás entes
contralores del Estado, facilitando cuanto documento sea requerido
para garantizar la transparencia de la administración, quedando
obligada, además, a presentar informes periódicos anuales de las
actividades que realicen con instituciones u organismos con los que
se relacionen en el ejercicio de sus objetivos y fines para lo cual fue
autorizada.
SEXTO: LA ORGANIZACIÓN NO GUBERNAMENTAL DE
DESARROLLO denominada, FUNDACIÓN ACCIÓN
SOLIDARIA, queda sujeta a los principios de democracia
participativa en el sentido interno, así como en temas de transparencia
y rendición de cuentas frente a sus miembros y a la población en
general cuando perciban o manejen bienes o fondos públicos en
general, deben rendir cuentas ante el órgano competente de
conformidad con el Artículo 3 inciso 4) de la Ley de Transparencia y
Acceso a la Información Pública.
SEPTIMO: La disolución y liquidación de LA ORGANIZACIÓN
NO GUBERNAMENTAL DE DESARROLLO denominada,
FUNDACIÓN ACCIÓN SOLIDARIA, se hará de conformidad a
sus estatutos.
OCTAVO: Que la legalidad y veracidad de los documentos no es
responsabilidad de esta Secretaría de Estado sino del peticionario.
NOVENO: Los presentes Estatutos entrarán en vigencia luego
de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados en el Diario
Oficial LA GACETA, con las limitaciones establecidas en la
Constitución de la República y las Leyes; sus reformas o
modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su
aprobación.
DÉCIMO: La presente resolución deberá inscribirse en el Registro
Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad con el artículo
28 de la Ley de Propiedad.
DÉCIMO PRIMERO: Instruir a la Secretaría General para que
de Oficio proceda a remitir el expediente a la Unidad de Registro y
Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C.), para que emita la
correspondiente inscripción.
DÉCIMO SEGUNDO: Previo a extender la Certificación de la
presente resolución el interesado deberá acreditar la cancelación de
doscientos Lempiras (Lps.200.00) de conformidad con lo establecido
en el Artículo 49 de la Ley de Fortalecimiento de los Ingresos, Equidad
Social y Racionalización del Gasto Público, creado mediante Decreto
Legislativo No. 17-2010 de fecha 21 de abril de 2010. NOTIFIQUESE.
(F) RIGOBERTO CHANG CASTILLO, SECRETARIO DE
ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DERECHOS HUMANOS,
JUSTICIA, GOBERNACIÓN Y DESCENTRALIZACIÓN. (F)
RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA, SECRETARIO
GENERAL”.
Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito
Central, a los veintiocho días del mes de enero de dos mil quince.
RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA
SECRETARIO GENERAL
5 F. 2015.
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