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La Gaceta

Diario Oficial de la República de Honduras

6 febrero 2015Edición No. 33,651

Resolución

Resolución No. null — Norma para la Aplicación del Acuerdo entre el Gobierno de los Estados Unidos de América y el Gobierno de la República de Honduras para mejorar el cumplimiento Tributario Internacional e implementar FATCA

Congreso Nacional

La primera imprenta llegó a Honduras en 1829, siendo instalada en Tegucigalpa, en el cuartel San Fran- cisco, lo primero que se imprimió fue una proclama del General Morazán, con fecha 4 de diciembre de 1829. Después se imprimió el primer periódico oficial del Gobierno con fecha 25 de mayo de 1830, conocido hoy, como Diario Oficial "La Gaceta". AÑO CXXXVIII TEGUCIGALPA, M. D. C., HONDURAS, C. A. VIERNES 6 DE FEBRERO DEL 2015. NUM. 33,651 E MPRESA NACIONAL DE ARTES GRÁFICAS Sección A L L L L La Gaceta a Gaceta a Gaceta a Gaceta a Gaceta L L L L La Gaceta a Gaceta a Gaceta a Gaceta a Gaceta Sección A Decretos y Acuerdos DIRECCIÓN EJECUTIVA DE INGRESOS Acuerdo No. DEI-SG-197-2014. A. 1-3 SECRETARÍA DE DESARROLLO ECONÓMICO Acuerdo No. 016-2015. A. 3-4 SUMARIO Sección B Avisos Legales B. 1-80 Dirección Ejecutiva de Ingresos DEI L Tegucigalpa, M.D.C., 2 de diciembre de 2014. CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Legislativo No. 17-2010 de fecha 22 de abril del año 2010, se aprobó la “Ley de Fortalecimiento de los Ingresos, Equidad Social y Racionalización del Gasto Público, el cual en el Artículo 71 crea a la Dirección Ejecutiva de Ingresos (DEI) como una Entidad Desconcentrada bajo un Régimen Laboral Especial, con Autonomía Funcional, Técnica, Financiera, Administrativa y de Seguro Nacional, adscrita a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, con Personalidad Jurídica propia, con autoridad y competencia a Nivel Nacional, cuyo domicilio es la capital de la República. CONSIDERANDO: Que de conformidad con el Decreto Legislativo antes mencionado, la Dirección Ejecutiva de Ingresos está a cargo de un Director Ejecutivo, nombrado por el Presidente de la República, con rango ministerial quien es la máxima autoridad de la Dirección, ejerciendo la representación legal de la Institución, y responsable de definir y ejecutar las políticas, estratégicas, planes, y programas administrativos y operativos de conformidad a la política económica, fiscal y tributaria del Estado, y cuya función primordial será la de administrar el Sistema Tributario y Aduanero de la República de Honduras, quien tiene la atribución de reglamentar la estructura orgánica y funcional de la Dirección Ejecutiva de Ingresos. CONSIDERANDO: Que la Ley de Fortalecimiento de los Ingresos, Equidad Social y Racionalización del Gasto ACUERDO No. DEI-SG-197-2014 Público en su artículo 73, establece que: “La función primordial de la Dirección Ejecutiva de Ingresos (DEI), es administrar el Sistema Tributario y Aduanero de la República de Honduras. Su misión es optimizar la recaudación, mediante la administración, aplicación, fiscalización, supervisión, revisión, control eficiente y eficaz, ejecución de cobro, de los tributos internos y aduaneros, la orientación y facilitación de cumplimiento voluntario, promover el cumplimiento veraz y oportuno de las obligaciones tributarias, ejercer la cobranza y sanción de los que incumplen de acuerdo a los que establecen las leyes y normas tributarias y aduaneras vigentes, con excepción de los tributos que por Ley administran, recaudan y fiscalizan las Corporaciones Municipales y otras entidades del Estado, salvo en aquellos casos en los que la Administración Tributaria celebre convenios de cooperación con las municipalidades y otras entidades del Estado”. CONSIDERANDO: Que las prácticas de elusión y evasión fiscal se han hecho más sofisticadas, fundamentalmente en el modo de realizar las operaciones comerciales y financieras entre Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 1 of 84 -- UDI-DEGT-UNAH LIC. MARTHA ALICIA GARCÍA JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor Colonia Miraflores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-4956 Administración: 2230-3026 Planta: 2230-6767 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL partes relacionadas o vinculadas, por lo que el Congreso Nacional a través del Decreto 232-2011 de fecha 10 de diciembre del 2011 aprueba la Ley de Regulación de precios de transferencia con el propósito de crear una normativa moderna, con el objeto de competir en forma transparente dentro del marco de regulaciones internacionales en materia tributaria, dándole un tratamiento justo a los ingresos tributarios, minimizando la elusión fiscal y al mismo tiempo atrayendo la inversión extranjera hacia el desarrollo interno, bajo el principio de transparencia fiscal internacional. CONSIDERANDO: Que la creciente globalización de la economía mundial ha tenido profundas consecuencias en el comercio internacional, incidiendo en la tributación que se genera por los contratos internacionales, tendencia que ha conllevado un incremento significativo en la magnitud de las inversiones y de las transacciones comerciales, como la de los servicios a nivel internacional. Aunado a ello, el crecimiento de las empresas multinacionales plantea cuestiones fiscales cada vez más complejas tanto para la Dirección Ejecutiva de Ingresos como para las propias empresas multinacionales, ya que no se puede considerar aisladamente la Ley de Regulación de Precios de Transferencia que entró en vigencia en enero del año 2014, aplicable entre otros a las empresas multinacionales, por sus operaciones relacionadas. Situación ante descrita que ha conllevado a la necesaria creación de un Departamento de Fiscalización Internacional y Precios de Transferencia, encargada de responder al rol estratégico que tiene la DEI como entidad recaudadora en materia de tributación internacional. CONSIDERANDO: Que la normativa de precios de transferencia debe contar con un Departamento especializado, por parte de la Administración Tributaria para facilitar el control y fiscalización de las transacciones entre empresas relacionadas o vinculadas, reduciendo los tiempos de cumplimiento tanto para el Fisco como para el contribuyente. CONSIDERANDO: Que con el objetivo de prever una futura evaluación de un Modelo de Convenio Tributario sobre la Renta y sobre el Patrimonio a fin de estar preparados con los nuevos enfoques de la tributación internacional, debido a la creciente interdependencia económica y la cooperación entre los países miembros de organizaciones internacionales tales como la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE), entre otros y los no miembros de los mismos, es necesario la creación de un Departamento especializado en dicha temática. POR TANTO: La Dirección Ejecutiva de Ingresos (DEI), en uso de las facultades que la ley le confiere y en aplicación de los Artículos: 255, 321 y 351 de la Constitución de la República; 116, 118 y 122 de la Ley General de la Administración Pública: 24, 25, 26 y 33 de la Ley de Procedimiento Administrativo; 71, 72, 73 y 74 numerales 1, 2, 7 y 15, del Decreto 17-2010 contentivo la Ley de Fortalecimiento de los Ingresos, Equidad Social y Racionalización del Gasto Público y 6 de la Ley de Regulación de Precios de Transferencia. A C U E R D A: PRIMERO: Crear el Departamento de Fiscalización Internacional y Precios de Transferencias en la Administración de Grandes Contribuyentes de la Dirección Ejecutiva de Ingresos, dependiente directamente de la Dirección Adjunta de Rentas Internas, con jurisdicción nacional, con funciones y facultades extensivas a todas las categorías de contribuyentes. SEGUNDO: Son funciones del Departamento de Fiscalización Internacional y Precios de Transferencia de la Dirección Ejecutiva de Ingresos (DEI), las siguientes: a) Diseñar e implementar estrategias de asistencia para facilitar el correcto cumplimiento de las obligaciones tributarias, por parte de los contribuyentes, de acuerdo a lo establecido en la Legislación Tributaria Hondureña. b) Identificar a los contribuyentes o responsables de empresas multinacionales y nacionales vinculadas, que puedan ser objeto de estudio, investigación y análisis, en lo relativo a la aplicación de los precios de transferencias. c) Coordinar las acciones necesarias, con los diferentes departamentos de la Dirección Ejecutiva de Ingresos a fin de recabar información, relevante y oportuna para la fiscalización en precios de transferencias. d) Analizar los aspectos financieros, económicos y jurídicos de las empresas identificadas, con el objeto de proporcionar los insumos a las áreas de ejecución para que se realicen las auditorías de precios de transferencias. e) Detectar actividades elusivas o evasivas en operaciones transnacionales que ameriten el ejercicio de las facultades determinadora de la Dirección Ejecutiva de Ingresos. f) Coordinar las acciones necesarias, con los diferentes Departamentos de la Dirección Ejecutiva de Ingresos a fin de Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 2 of 84 -- UDI-DEGT-UNAH recabar información relevante y oportuna para la fiscalización en precios de transferencias. g) Proponer las medidas necesarias para el eficaz procesamiento y posterior análisis de la información. h) Verificar la correcta aplicación de los Convenios para Evitar la Doble Imposición y demás Acuerdos internacionales en cuanto a la exención o créditos para el pago de los tributos. i) Participar en la investigación que generen propuesta para la mitigación de riesgos tributarios de fiscalidad internacional. j) Proponer lineamientos unificados para el control extensivo e intensivo de fiscalidad internacional. k) Apoyo, seguimiento, y ejecución al plan de control intensivo de fiscalidad internacional. l) Detección y selección de contribuyentes para el control de riesgos de fiscalidad internacional, en coordinación con el Departamento de Inteligencia Fiscal. m) Apoyo técnico en la asistencia y capacitación especializada en materia de fiscalización internacional y demás relacionado con precios de transferencia. n) Apoyo técnico en la negociación de Convenios Internacionales para Evitar la Doble Tributación, en los riesgos tributarios de fiscalidad internacional. ñ) Fiscalizar, supervisar, revisar, el debido cumplimiento de los Acuerdos Anticipados de Precios de Transferencias para obtener un mejor control. o) Participar en procedimientos de Acuerdos Mutuos solicitados por otras Administraciones Tributarias. p) Confección de certificados de residencia fiscal u otra documentación relacionada a la fiscalidad internacional en conjunto con el Departamento de Asistencia al Contribuyente y Orientación Tributaria. q) Atender consultas internas y externas, referidas al ámbito de su competencia. r) Cumplir otras funciones que en el ámbito de su competencia le encomiende las Autoridades de la Dirección Ejecutiva de Ingresos (DEI). TERCERO: El Departamento de Fiscalización Internacional y Precios de Transferencia está conformado por la Sección Fiscalización Internacional y una Sección de Evaluación y Análisis, asimismo; podrá contar con personal técnico especializado en las diferentes Administraciones Regionales de la Dirección Ejecutiva de Ingresos (DEI), de acuerdo a las necesidades institucionales. CUARTO: El presente podrá ser objeto de modificación o de adendum, conforme las necesidades que se le presenten a la Administración Tributaria, para cumplir con sus objetivos de recaudación. QUINTO: El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de su aprobación por la Dirección Ejecutiva de Ingresos y deberá ser publicado en el Diario La “Gaceta’. PUBLÍQUESE. MIRIAM ESTELA GUZMÁN BONILLA MINISTRA DIRECTORA CARMEN ALEJANDRA SUÁREZ PACHECO SECRETARIA GENERAL _______ Secretaría de Desarrollo Económico
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Acuerdo Ministerial

Acuerdo Ministerial No. 016-2015 — Establecer precio máximo de venta de productos de la canasta básica

Poder Ejecutivo

ACUERDO No. 016-2015 TEGUCIGALPA, M. D. C., 02 DE FEBRERO DE 2015. EL SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONOMICO CONSIDERANDO: Que de conformidad con la Constitución de la República, el Estado reconoce, garantiza y fomenta las libertades de consumo y competencia; sin embargo, por razones de orden público e interés social, podrá dictar medidas para encauzar, estimular, supervisar, orientar y suplir la iniciativa privada, con fundamento en una política económica racional y planificada. CONSIDERANDO: Que de conformidad con el artículo 8 de la Ley de Protección al Consumidor y con el objeto de evitar impactos especulativos, la Autoridad de Aplicación debe de presentar un Plan de Previsión, Estabilización y Concertación de precios de los artículos que por razón de demanda estacional requieran la participación del Estado. CONSIDERANDO: Que es deber del Estado evitar las prácticas especulativas y de acaparamiento de los productos de la canasta básica, por lo que debe tomar medidas necesarias contra este tipo de prácticas o acciones que dañan los intereses de los consumidores. CONSIDERANDO: Que de conformidad con la Ley de Protección al Consumidor la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico en su condición de Autoridad de Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 3 of 84 -- UDI-DEGT-UNAH ALDEN RIVERA MONTES SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONOMICO Y COORDINADOR DEL GABINETE SECTORIAL DE DESARROLLO ECONOMICO. ALEX JAVIER BORJAS LAINEZ ENCARGADO DE SECRETARIA GENERAL ACUERDO No. 001-2015 B. Para efectos del presente listado, el código arancelario del SAC es indicativo. SEGUNDO: La Dirección General de Protección al Consumidor, velará por el fiel cumplimiento de lo dispuesto en el presente Acuerdo, debiendo sancionar administrativamente de conformidad con la Ley de Protección al Consumidor a quienes infrinjan lo dispuesto en este Acuerdo. TERCERO: El presente Acuerdo es de ejecución inmediata y deberá publicarse en el Diario Oficial LA GACETA. COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE No. SAC Producto Descripción Precio Máximo 1 0713.33.40 Granos Básicos: Frijol rojo, excepto el "seda" L. 15.00 x Libra 2 0201.01, 02.02 Carnes de bovino: Carne molida L. 53.00 x Libra Costilla L. 43.00 x Libra 3 0206.10.00, 0206.22.00,0206.29.00 Vísceras y menudos de bovino (frescos, refrigerados o congelados): Hígado L. 27.48 x Libra Corazón L. 25.23 x Libra Riñón L. 20.09 x Unidad Cola (rabo) L. 42.83 x Libra Notas: A. Para los productos incluidos en el presente listado son aplicables, según corresponda las definiciones y notas incluidas en el Anexo I del Decreto 2-2014. Aplicación podrá determinar el precio máximo de comercialización de productos esenciales para el consumo. CONSIDERANDO: Que la tendencia alcista en los precios de la canasta básica de consumo no es justificada por cuanto se ha presentado una estabilización en el precio de los combustibles y en el precio de las materias primas utilizadas para su producción y es por consecuencia producto de la especulación misma que causa un perjuicio económico a los consumidores especialmente a aquéllos más pobres. CONSIDERANDO: Que mediante acuerdo No. 383-2014, se instruyó a la Dirección General de Protección al Consumidor para crear el Observatorio Nacional sobre Seguridad Alimentaria, constituido éste como un sistema de información para trasladar a situación de estabilidad de mercado productos de consumo popular que manifiesten un injustificado comportamiento a la alza, lo cual deriva en el establecimiento de precios máximos de venta al consumidor final. POR TANTO: En uso de las facultades que está investido y de conformidad con los Artículos 36 numerales 2) y 8), de la Ley General de Administración Pública; 1 del Decreto No. 266-2013; 6, 8, 72 y 75 de la Ley de Protección al Consumidor; 23 y 24 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Competencia del Poder Ejecutivo; A C U E R D A: PRIMERO: Establecer en todo el territorio nacional, por el término de treinta (30) DIAS, contado a partir de la presente fecha, el precio máximo de venta de los productos siguientes: Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 4 of 84 -- UDI-DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales Sección “B” C E R T I F I C A C I Ó N La infrascrita Secretaria General de la Secretaría de Estado en los Despachos del Interior y Población, CERTIFICA. La Resolución que literalmente dice: “RESOLUCION No.978- 2013. S E C R E TA R I A D E E S TA D O E N L O S D E S PA C H O S D E L I N T E R I O R Y POBLACION. Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, uno de octubre de dos mil trece. VISTA: Para resolver la solicitud presentada al Poder Ejecutivo, por medio de esta Secretaría de Estado, con fecha diecisiete de julio de dos mil doce, misma que corre a Expediente No. PJ-17102012-1106, p o r e l A b o g a d o A RT U R O SABILLON PAZ en su carácter de Apoderado Legal del MINISTERIO EVANGELISTICO SUNEM, con domicilio principal en la ciudad de Talanga, departamento de Francisco Morazán, tres cuadras y media de Hondutel hacia el barrio La Hacienda; contraída a pedir el otorgamiento de la Personalidad Jurídica y aprobación de sus Estatutos. RESULTA: Que el peticionario acompañó a su solicitud los documentos correspondientes. RESULTA: Que a la solicitud se le dio el trámite de ley habiéndose mandado oír a la Unidad de Servicios Legales de esta Secretaría de Estado quien emitió dictamen favorable No. U.S.L. 1807-2013 de fecha 15 de agosto de 2013. CONSIDERANDO: Que el MINISTERIO EVAN- GELISTICO SUNEM, se crea como una Organización religiosa, de beneficio mutuo, cuyas disposiciones estatutarias no contrarían las leyes del país, el orden público, la moral y las buenas costumbres por lo que es procedente acceder a lo solicitado. CONSIDERANDO: Que tratándose de las organizaciones religiosas que se han constituido en el país en ejercicio de los derechos de Asociación y de libertad religiosa establecidas en los artículos 77 y 78 de la Constitución de la República, son las organizaciones idóneas por medio de las cuales la persona humana pueda ejercitar la libertad de culto. En consecuencia, es razonable y necesario, que el Estado reconozca la existencia de las asociaciones religiosas, como organizaciones naturales propias de las sociedades humanas. CONSIDERANDO: Que el Presidente de la República emitió el Decreto Ejecutivo No. 002-2002 de fecha veintiocho de enero del año dos mil dos, por el que delega al Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, competencia específica para la emisión de este acto administrativo de conformidad con los Artículos 11, 16, 117, 119 y 122 de la Ley General de la Administración Pública, 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo. CONSIDERANDO: Que el señor Secretario de Estado en los Despachos del Interior y Población, mediante Acuerdo Ministerial No.1445-A-2013 de fecha 24 de junio de 2013, delegó en el ciudadano, PASTOR AGUILAR MALDONADO Subsecretario de Estado en el Despacho de Población y Participación Ciudadana, la facultad de firmar Resoluciones de Extranjería, trámites varios, Personalidad Jurídica y de Naturalización y Acuerdos dispensando la Publicación de e d i c t o s p a r a c o n t r a e r matrimonio civil, Acuerdos de Nombramiento de municipios que vaquen en las Corporaciones Municipales. POR TANTO: La Secretaría de Estado en los Despachos del Interior y Población, en uso de sus facultades y en aplicación a lo establecido en el artículo 245 numeral 40 de la Constitución de la República; 29 reformado, 116 y 120 de la Ley General de la Administración Pública; 3 del Decreto 177-2010; 44 numeral 13 y 46 del Reglamento de Asociación, Funcionamiento y Competencias del Poder Ejecutivo reformado mediante PCM 060-2011 de fecha 13 de septiembre de 2011; 56 y 58 del Código Civil; 24, 25 y 83 de la Ley de Procedimiento Administrativo. RESUELVE: P R I M E R O : C o n c e d e r P e r s o n a l i d a d J u r í d i c a a l MINISTERIO EVANGELISTICO SUNEM, con domicilio principal en la ciudad de Talanga, departamento de Francisco Morazán, tres cuadras y media de Hondutel hacia el barrio La Hacienda y aprobar sus Estatutos en la forma siguiente: ESTATUTOS DEL MINISTERIO EVANGELISTICO SUNEM CAPITULO I CREACION, DENOMINACION, DURACION Y DOMICILIO Artículo 1.- Crearse el M I N I S T E R I O E VA N - GELISTICO SUNEM, como una organización de carácter Cristiano, sin fines de lucro, con el propósito de difundir y predicar el Evangelio legado por Nuestro Señor Jesucristo como transformador de almas, fuente de vida de las personas, evidenciando cambios en el orden social, moral y cultural hasta el ámbito familiar y en la sociedad en general, constituida por tiempo indefinido y mientras subsistan los fines perseguidos, fundamentalmente en los presentes estatutos, reglamentos y disposiciones pertinentes. Artículo 2.- La organización se conocerá en lo sucesivo como EL MINISTERIO EVANGELISTICO SUNEM. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 5 of 84 -- UDI-DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales Artículo 3.- El Ministerio tendrá su domicilio principal en la ciudad de Talanga, departamento de Francisco Morazán, tres cuadras y media de Hondutel hacia el barrio La Hacienda y podrá establecer sedes locales en cualquier otro lugar del país, de acuerdo a su crecimiento. CAPITULO II DE LOS FINES Y OBJETIVOS Artículo 4.- El Ministerio tendrá como finalidad primordial predicar el Evangelio de Nuestro Señor Jesucristo, como mensaje de salvación espiritual ante Dios, mediante la lectura de la Santas Escrituras y demás literatura cristiana a todos sus miembros y a la sociedad en general con el fin de promover un cambio espiritual, moral y social en la conducta de las personas. Desarrollará su trabajo a través de reuniones periódicas en la sede del Ministerio, realizando actividades en pro de la sociedad a través de campamentos, charlas, conferencias, encuentros, cruzadas, y ayuda humanitaria a los más necesitados, promover la capacidad de jóvenes, profesionales, ancianos, y diáconos para difundir el Evangelio, haciendo llegar el mensaje de salvación a través de Jesucristo, proclamándolo como Unigénito hijo de Dios y salvador de la humanidad y demás formas de servicios cristianos según lo exija el desarrollo de la labor del Ministerio. Artículo 5.- Los objetivos principales de este Ministerio son entre otros: a.- Apoyar la predicación de la evangelización a través de mensajes públicos, conferencias, encuentros, campamentos, retiros, campañas culturales y educativas, seminarios, capacitación y ayuda humanitaria a los más necesitados etc.; de igual difusión del mensaje cristiano mancomunadamente con otras iglesias, instituciones y organizaciones afines a ésta. b.- Mantenerse a la disposición de las autoridades públicas en caso de acciones de auxilio humano y en caso de desastres naturales. c.- Establecer estudios de grabación, página web y librerías, con el fin de difundir el Evangelio de Nuestro Señor Jesucristo dentro y fuera de Honduras de forma gratuita a favor del sector más vulnerable. d.- Admitir a otras congregaciones que deseen pertenecer y acogerse a los beneficios de este Ministerio. e.- Entablar y mantener relaciones con otras iglesias, congregaciones de salas evangélicas y organismos nacionales y extranjeros que sigan fines similares a los del Ministerio siempre y cuando lo considere necesario la Asamblea General, y la Junta Directiva. CAPITULO III DE SUS MIEMBROS Artículo 6.- Serán miembros del Ministerio todas aquellas personas que profesan la fe cristiana evangélica y acepten al Señor Jesucristo como su Salvador, que sean honestos, de buenas costumbres y de actividades rectas, que deseen ser parte del Ministerio deberán ampararse a sus fines, tener vocación de servicio, estar dispuestos a cooperar con su tiempo en la consecución de los fines de este Ministerio y finalmente comprometerse en el servicio cristiano para la población en general. Artículo 7.- Los miembros se clasifican: a.- Fundadores. b.- Activos. c. Honorarios. Artículo 8.- Son miembros Fundadores todos los concurrentes a la sesión de constitución del Ministerio, firmantes del acta constituida. Artículo 9.- Son Miembros Activos todas las personas que asistan al Ministerio y colaboren en todas sus actividades y que formen parte del mismo profesando la fe cristiana, y que han aceptado al Señor Jesucristo como su Salvador. Artículo 10.- Son Miembros Honorarios: a.- Los ancianos que tengan varios años de ser miembros del Ministerio, que estén cooperando con sanos intereses con su tiempo y sus recursos, en la consecución del objetivo de la misma y todas aquellas personas que son miembros Activos, presten servicios extraordinarios. b.- Los miembros del cuerpo ejecutivo. c.- Los misioneros y obreros del Ministerio Artículo 11.- Son obligaciones de los miembros del Ministerio: a.- Hacer pública su profesión de fe, reconociendo y proclamando a nuestro Señor Jesucristo como nuestro redentor y salvador. b.- Contribuir con las necesidades económicas del Ministerio, mediante las ofrendas y contribuciones voluntarias. c.- Asistir al Ministerio en forma periódica en debida forma. d.- Desempeñar los cargos en que fueren electos de conformidad con lo que disponen los estatutos. e.- Cumplir con las disposiciones legales y estatutarias que la Asamblea emita. Artículo 12.- Se prohíbe a los miembros del Ministerio: a.- Comprometer al Ministerio, o mezclarla en asuntos de otra índole que no sea la de predicar o enseñar el Evangelio. b.- Motivar hechos que se opongan a las normas cristianas. c.- Cometer hechos que constituyan delito o falta sancionadas por la Ley. Artículo 13.- El Ministerio garantiza a sus miembros la libertad de Asociación, siempre y cuando no sea contraria a la seguridad da la misma, a la moral y a las buenas costumbres. Artículo 14.- Son derechos de los miembros Fundadores y Activos: a.- Presentar mociones, peticiones y obtener una pronta respuesta. b.- Elegir y ser electos en cargos directivos. c.- Tener voz y voto en las deliberaciones de Asamblea General. d.- Participar en las actividades que se lleven a cabo. CAPITULO IV ORGANOS DE GOBIERNO Artículo 15.- Los Órganos de Gobierno del Ministerio estarán formados por: a.- Asamblea General. b.- La Junta Directiva. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 6 of 84 -- UDI-DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales DE LA ASAMBLEA GENERAL Artículo 16.- La Asamblea General es la máxima autoridad del Ministerio y sus decisiones serán de observación obligatoria. Artículo 17.- La Asamblea General se constituirá válidamente con la asistencia de la mitad más uno de sus miembros en la primera convocatoria, y en la segunda convocatoria con los que asistan, la que se reunirá en el mes de diciembre de cada año, en forma Ordinaria y Extraordinariamente se constituirá válidamente con la asistencia de las 2/3 partes de los miembros en la primera convocatoria y en la segunda, con los que asistan y se reunirá en cualquier fecha que estime conveniente, previa convocatoria a sus miembros con veinte y cuatro (24) horas de anticipación. Artículo 18.- La Asamblea General la conforman todos los miembros del Ministerio, que se encuentren debidamente registrados en los libros como tales. Artículo 19.- Las diversas sedes locales podrán elegir sus autoridades locales y de igual sus representantes por cada veinte (20) miembros inscritos en los libros de registro de miembros que se lleven al efecto. Artículo 20.- Son atribuciones de la Asamblea General Ordinaria: a.- Elegir los miembros de la Junta Directiva del Ministerio. b.- Así como admitir nuevos miembros y sancionar miembros. c.- Recibir informes de las diferentes actividades realizadas por los comités nombrados al afecto, por parte de la Junta Directiva del Ministerio. d.-Aprobar o reprobar los informes, tanto del que deberá rendir la Junta Directiva, como el de cada uno de los miembros relacionados con la actividades encargadas, durante el periodo para el que fueron electos y de algo que le asignen. Artículo 21.- Atribuciones de la Asamblea General Extraordinaria: a.- Discutir y aprobar la disolución y liquidación del Ministerio. b.- Discutir y aprobar la reforma, enmienda o modificación de los presentes Estatutos. c.- Los demás que le correspondan. DE LA JUNTA DIRECTIVA Artículo 22.- La Junta Directiva es el órgano de dirección, administración y representación del Ministerio, será electa cada dos años en el mes de diciembre en la Asamblea General Ordinaria en apego al Reglamento Interno del Ministerio y a los Estatutos. Artículo 23.- Los miembros de la Junta Directiva del Ministerio, una vez electos tomarán posición de sus cargos, el último día del mes de enero y durarán durante dos años en sus funciones, pudiendo ser reelectos solamente por un periodo más; deberán sesionar mensualmente en forma Ordinaria y Extraordinariamente cuando el caso lo amerite por convocatoria de la Secretaria. Artículo 24.- La Junta Directiva del Ministerio, tendrá como atribuciones: a.- Promover la incorporación de nuevos miembros y someterlos a consideración de la Asamblea. b.- Elaborar un informe de las labores realizadas. c.- Tratar los asuntos propios del Ministerio. d.- El Ministerio tendrá el derecho de adquirir por compra, donación, legado u otro medio licito, conservar o disponer por venta, alquiler, arriendo, cambio, sesión, traspaso u otro medio permitido, por las leyes, hipotecar o grabar terrenos o propiedades a raíz de cualquier clase que considere necesario y adecuado a los propósitos y beneficios del Ministerio siempre con el consentimiento estricto de la Asamblea General. e.- Autorizar la inversión de los fondos del Ministerio de acuerdo con los fines y objetivos del mismo, las pautas contables y financieras necesarias, previa aprobación de la Asamblea General. f.- Elaborar el proyecto del presupuesto para someterlo a la discusión y aprobación de la Asamblea General. g.- Ejecutar la resolución de la Asamblea General. h.- Atenderá la compra, construcción, mejoras o ampliación de los edificios del Ministerio de conformidad con la resolución de la Asamblea General y de a c u e r d o c o n l o s r e q u i s i t o s e indicaciones de la Junta Directiva del Ministerio. i.- Las demás que le correspondan de acuerdo con estos Estatutos. Artículo 25.- Las actividades del Ministerio serán dirigidos por la Junta Directiva del mismo y la guía espiritual será dirigida por el Pastor y los ancianos para estos efectos se consideran a aquéllos que el Ministerio reconozca a tales y que se ocupen de evangelizar en el mismo y velar por el bienestar espiritual de todos sus miembros, no habrá número determinado de ancianos pero no podrán ser menos de dos. Los ancianos podrán invitar a otros ancianos del Ministerio a que comparta con ellos esa responsabilidad. Artículo 26.- La Junta Directiva del Ministerio está integrada por: a.-Presidente. b.- Vicepresidente. c.- Secretario(a). d.- Tesorero(a). e.- Fiscal. f.- Dos Vocales. Artículo 27.- Son atribuciones del Presidente: a.- Presidir las sesiones Ordinarias y Extraordinarias tanto de la Asamblea General como de la Junta Directiva del Ministerio. b.- Autorizar con su firma los libros de la Secretaría, Tesorería, registros, y otros de n e c e s i d a d b á s i c a . c . - F i r m a r l a s a c t a s d e s e s i o n e s respectivas, conjuntamente con la Secretaria, previa su aprobación. d.- Representar legalmente el Ministerio en todos los actos y diligencias relacionadas en el mismo. e.- Ejecutar cualquier otra función conferida por la Asamblea General o por la Junta Directiva. f.- Asumir todas las obligaciones y facultades inherentes al cargo. g.- Firmar las credenciales y todas las correspondencias oficiales del Ministerio. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 7 of 84 -- UDI-DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales Artículo 28.- Son atribuciones del Vicepresidente las mismas del Presidente cuando en ausencia temporal o definitiva, éste tenga que sustituirlo. Artículo 29.- Son atribuciones del Secretario(a): a.- Redactar el acta de sesiones de la Asamblea General y de la Junta Directiva del Ministerio. b.- Convocar a las secciones respectivas con antelación debida. c.- Llevar los libros de acta, acuerdos, registros, y demás que tenga que ver con la Iglesia. d.-Firmar las actas juntamente con el Presidente y extender certificaciones. e.- Recibir y contestar las correspondencias del Ministerio. f.- Efectuar las demás funciones inherentes al cargo que le sean asignadas por la Asamblea General o la Junta Directiva. Artículo 30.- Son atribuciones del Tesorero(a): a.- Llevar los libros de ingresos y egresos del Ministerio. b.- Conservar la documentación legal como ser escrituras públicas, otros documentos, comprobantes de caja, facturas, recibos. c.- Autorizar los libros del Ministerio, en forma prevista por la ley. d.- Efectuar las demás funciones inherentes a cargo, y demás que le fueren asignadas. Artículo 31.- Son atribuciones del Fiscal: a.-Velar por el buen manejo de las propiedades del Ministerio. b.-Fiscalizar ayudas adicionales que fueren donadas al Ministerio. c.- Fiscalizar los libros del Ministerio, solicitar inventario y demás actuaciones que le correspondan ejercitar de acuerdo a su cargo. Artículo 32-. Son atribuciones de los Vocales: a.- Sustituir por su orden a los miembros de la Junta Directiva en su ausencia, con la excepción del Presidente. b.- Otras que le asignen. Artículo 33.- Las resoluciones de la Asamblea General, los ancianos y la Junta Directiva, se tomarán por simple mayoría, es decir, la mitad más uno de sus miembros, excepto lo señalado en el Artículo 17 del Capítulo IV. CAPITULO V DEL PATRIMONIO DEL MINISTERIO Artículo 34.- Constituirá el patrimonio del Ministerio: los bienes muebles e inmuebles que el mismo perciba a título legal; donaciones, legados y las contribuciones voluntarias de sus miembros, de otras Iglesias, organizaciones, nacionales y extranjeras. CAPITULO VI DE LA DISOLUCION Y LIQUIDACION DEL MINISTERIO Artículo 35.- El Ministerio se disolverá por las siguientes causas: a.- Por acuerdo de la mayoría de sus miembros en sesión de Asamblea General Extraordinaria celebrada al afecto, a la que concurrirán personalmente los asambleístas o hacerse representar en forma legal. b.- Por resolución administrativa o sentencia judicial. c.- Por la imposibilidad de realizar sus fines. d.- Cualquier otra calificación por la Asamblea General. Artículo 36.- En caso de acordarse la disolución y liquidación del Ministerio la Asamblea nombrará una Junta Liquidadora, la que será la encargada de liquidar los haberes del Ministerio cumpliendo en primer lugar con las obligaciones contraídas con terceros y cualquier remanente que quedare será traspasado a una Asociación con fines similares a lo que se está disolviendo o a las instituciones de beneficencia legalmente constituidas, que designare la Asamblea General. CAPITULO VII DISPOSICIONES GENERALES Artículo 37.- La Asamblea General queda autorizada para emitir su Reglamento Interno y tener nuestro Ministerio relacionado con otras Iglesias del país. Artículo 38.- La reforma de los presentes Estatutos, sólo podrá hacerse con el voto de los dos tercios 2/3 de sus miembros, previo razonamiento e indicación de los artículos a reformar, dichas reformas surtirá efecto a partir de la fecha en que sean aprobados por la Secretaría de Estado en los Despachos del Interior y Población. Artículo 39.- Las reuniones que se celebren al aire libre estarán sujetas a permisos previos de la autoridad respectiva con el fin de garantizar el orden público. Artículo 40.- El Ministerio se fundamenta en la garantía constitucional de libertad de cultos, siempre que no contravengan al orden público, el sistema democrático y las buenas costumbres. Artículo 41.- El Ministerio Evangelístico SUNEM se compromete a cumplir con las leyes del país y no inducir a sus miembros al incumplimiento de las mismas. Artículo 42.- El Ministerio Evangelístico SUNEM, se compromete presentar anualmente ante la Secretaría de Estado en los Despachos del Interior y Población los estados financieros auditados que reflejen los ingresos, egresos, y todo movimiento económico y contable, indicando su patrimonio actual así como las modificaciones y variaciones del mismo, incluyendo herencias, legados y donaciones a través de un sistema contable legalizado. Las herencias, legados y donaciones provenientes del extranjero se sujetarán a la normativa, jurídica imperante en el país aplicables según sea el caso, a través de los órganos estatales constituidos para verificar la transparencia de los mismos. Artículo 43.- El Ministerio Evangelístico SUNEM se inscribirá a la Secretaría de Estado en los Despachos del Interior y Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 8 of 84 -- UDI-DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales Población indicando nombre completo, dirección exacta, así como los nombres de sus representantes y demás integrantes de la Junta Directiva. Así mismo se sujeta a las disposiciones que dentro de su marco jurídico le corresponde a esta Secretaría de Estado, a través del respectivo órgano interno verificando el cumplimiento de los objetivos para los cuales fue constituida. Artículo 44.- El Ministerio Evangelístico SUNEM, se c o m p r o m e t e a l a s d i s p o s i c i o n e s l e g a l e s y p o l í t i c a s establecidas por la Secretaría de Estado en los Despachos del Interior y Población y demás entes contralores del Estado facilitando cuanto documento sea requerido para garantizar la transparencia de la administración, quedando obligada además, a presentar informes periódicos anuales de las actividades que realicen con instituciones y organismos que se relacionen en el ejercicio de sus objetivos y fines para lo cual fue autorizadas. Artículo 45.- La disolución y liquidación del Ministerio Evangelístico SUNEM, se hará de conformidad a los Estatutos y a las leyes vigentes en el país, de la que una vez canceladas las obligaciones contraídas, el excedente pasará a formar parte de una organización legalmente constituida en Honduras que reúna objetivos similares o una de beneficencia. Dicho trámite se hará bajo la supervisión de esta Secretaría de Estado, a efecto de garantizar el cumplimiento de las obligaciones y transparencia del remanente de los bienes a que hace referencia el párrafo del inicio de este Artículo. SEGUNDO: Se le concede la Personalidad Jurídica al Ministerio Evangelístico SUNEM, en vista que en la Certificación del Punto de Acta de fecha catorce de junio del dos mil trece, en Asamblea General expresaron que el término SUNEM es de origen hebreo y significa TIERRA DE SUEÑOS, es por ello que aprueban en totalidad dicho nombre. TERCERO: El MINISTERIO EVANGELISTICO SUNEM, presentará anualmente ante la Secretaría de Estado en los Despachos del Interior y Población, a través de la Unidad. de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C.), los estados financieros auditados que reflejen los ingresos, egresos y todo movimiento económico y contable, indicando su patrimonio actual así como las modificaciones y variaciones del mismo, incluyendo herencias, legados y donaciones a través de un sistema contable legalizado. Las herencias, legados y donaciones provenientes del extranjero, se sujetarán a la normativa jurídica imperante en el país, aplicable según sea el caso, a través de los Órganos Estatales constituidos para verificar la transparencia de los mismos. CUARTO: El MINISTERIO EVANGELISTICO SUNEM, se inscribirá en la Secretaría de Estado en los Despachos del Interior y Población, indicando nombre completo, dirección exacta, así como los nombres de sus representantes y demás integrantes de la Junta Directiva; asimismo, se sujetará a las disposiciones que dentro su marco jurídico le corresponden a esta Secretaría de Estado, a través del respectivo órgano interno verificando el cumplimiento de los objetivos para los cuales fue constituida. Q U I N TO : E l MINISTERIO EVANGELISTICO SUNEM, se somete a las disposiciones legales y políticas establecidas por la Secretaría de Estado en los Despachos del Interior y Población y demás entes contralores del Estado, facilitando cuanto documento sea requerido para garantizar la transparencia de la administración, quedando obligada, además, a presentar informes periódicos anuales de las actividades que realicen con instituciones u organismos con los que se relacionen en el ejercicio de sus objetivos y fines para lo cual fue autorizada. SEXTO: La disolución y liquidación del MINISTERIO EVANGELISTICO SUNEM, se hará de conformidad a sus estatutos y las leyes vigentes en el país, de la que una vez canceladas las obligaciones contraídas, el excedente pasará a formar parte de una Asociación legalmente constituida en Honduras que reúna objetivos similares o una de beneficencia. Dicho trámite se hará bajo la supervisión de esta Secretaría de Estado, a efecto de garantizar el cumplimiento de las obligaciones y transparencia del remanente de los bienes a que hace referencia el párrafo primero de este mismo artículo. SEPTIMO: Los presentes Estatutos entrarán en vigencia luego de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados en e l D i a r i o O f i c i a l L A G A C E TA c o n l a s limitaciones establecidas en la Constitución de la República y las Leyes; sus reformas o modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su aprobación. OCTAVO: La presente resolución deberá inscribirse en el Registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad con el artículo 28 de la Ley de Propiedad. NOVENO: Instruir a la Secretaría General para que de Oficio proceda a remitir el expediente a la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C.) para que emita la correspondiente inscripción. DECIMO: De oficio procédase a emitir la Certificación de la presente Resolución, a razón de ser entregada al interesado. NOTIFIQUESE. (F) PASTOR AGUILAR MALDONADO, SUBSECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE POBLACION Y PARTICIPACION CIUDADANA. (F) FRANCISCA NICANOR ROMERO BANEGAS, SECRETARIA GENERAL”. Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los dieciocho días del mes de noviembre del dos mil trece. FRANCISCA NICANOR ROMERO BANEGAS SECRETARIA GENERAL 6 F. 2015 Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 9 of 84 -- UDI-DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales CERTIFICACIÓN La infrascrita Secretaria General de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros CERTIFICA la parte conducente del Acta de la Sesión No.986 celebrada en Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central a los veintiún días del mes de enero de dos mil quince, con la asistencia de los Comisionados ETHEL DERAS ENAMORADO, Presidenta; JOSÉ ADONIS LAVAIRE FUENTES, Comisionado Propietario; JORGE A. FLORES, Superintendente de Bancos, Financieras y Asociaciones de Ahorro y Préstamo, designado por la Presidenta para integrar la Comisión en calidad de Comisionado Suplente por disposición del Artículo 2 de la Ley de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros; MAURA JAQUELINE PORTILLO G., Secretaria General; que dice: “… 5. Asuntos de la Gerencia de Estudios: … literal e) …
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Resolución No. GE-073-2015 — Modificar Normas para la Evaluación y Clasificación de la Cartera Crediticia

RESOLUCIÓN GE No.073/21-01-2015.- La Comisión Nacional de Bancos y Seguros, CONSIDERANDO (1): Que corresponde a esta Comisión dictar las normas que se requieran para revisar, verificar, controlar, vigilar y fiscalizar las instituciones supervisadas, lo mismo que las normas prudenciales que deberán cumplir dichas instituciones, para lo cual se basará en la legislación vigente y en acuerdos y prácticas internacionales. CONSIDERANDO (2): Que mediante Resolución SB No.1088/14-08-2014, esta Comisión reformó las “NORMAS PARA LA EVALUACIÓN Y CLASIFICACIÓN DE LA CARTERA CREDITICIA”, incorporando al texto dichas reformas. CONSIDERANDO (3): Que en vista de la necesidad de incentivar el otorgamiento prudente de financiamiento para la vivienda, se ha tenido procedente revisar las Normas para la Evaluación y Clasificación de la Cartera Crediticia a fin de modificar las estructura de clasificación de dicha cartera. CONSIDERANDO (4): Que con las reformas mencionadas en el Considerando anterior, se ha analizado el comportamiento de la cartera de vivienda, encontrando que existen tendencias estables en el comportamiento de dicha cartera, permitiendo mantener un nivel adecuado de indicadores, generando la posibilidad de reducir los requerimientos de reserva para las categorías de créditos Buenos y Especialmente Mencionados, e incrementar el requerimiento de los créditos Bajo Norma. POR TANTO: Con fundamento en lo establecido en los artículos 38 de la Ley del Sistema Financiero; 55 de la Ley de Instituciones de Seguros y Reaseguros; 26 de la Ley de Tarjetas de Crédito; 38 de la Ley Reguladora de las Organizaciones Privadas de Desarrollo que se Dedican a Actividades Financieras; 13, numerales 1), 2) y 10) de la Ley de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros; y, 20 de la Resolución 498/22-04-2008; RESUELVE: 1. Modificar el contenido de los numerales 2.2.3 y 14, Tabla No. 7, y los Diseños No. 1, 2 y 8 de las Normas para la Evaluación y Clasificación de la Cartera Crediticia aprobadas mediante Resolución SB No.1088/14-08-2014. 2. Incorporar las reformas al texto de las referidas Normas y sus Anexos y en consecuencia, transcribir las mismas de la siguiente manera: NORMAS PARA LA EVALUACIÓN Y CLASIFICACIÓN DE LA CARTERA CREDITICIA Aspectos Generales. El objetivo de las presentes Normas es establecer procedimientos para que las instituciones supervisadas que realizan operaciones de crédito, evalúen y clasifiquen el riesgo asumido, a efecto de determinar la razonabilidad de las cifras presentadas en sus estados financieros, constituyendo oportunamente las reservas requeridas. Los procedimientos que aquí se establecen buscan clasificar los activos crediticios según el riesgo asumido y el grado de deterioro de las operaciones de crédito, incluyendo aquellos créditos otorgados con recursos provenientes de fideicomisos bajo distintas formas de administración, aun cuando no estén reflejados en los estados financieros de las Instituciones sujetas a las presentes normas. Para las instituciones supervisadas a que se hace referencia, la clasificación de créditos constituye Comisión Nacional de Bancos y Seguros Tegucigalpa, M.D.C. Honduras Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 10 of 84 -- UDI-DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales una herramienta valiosa en la administración de su cartera de préstamos y es un elemento fundamental en el flujo de información para la toma de decisiones. Los principales criterios a observar son los siguientes: Créditos Comerciales. Son aquellos créditos otorgados a personas naturales o jurídicas, orientados a financiar diversos sectores de la economía, tales como el agropecuario, industrial, turismo, comercio, exportación, minería, construcción, comunicaciones y otras actividades financieramente viables. Estos créditos se subdividen en Grandes Deudores Comerciales, Pequeños Deudores Comerciales y Microcrédito, según el endeudamiento total que mantengan con las Instituciones sujetas a las presentes Normas, considerando asimismo, las obligaciones del mismo deudor, provenientes de fideicomisos o carteras en administración. 1.1 Grandes Deudores Comerciales. 1.1.1. Definición. Para efectos de estas Normas, se denominarán como Grandes Deudores Comerciales: A los deudores con endeudamiento de créditos comerciales, que representen el seis por ciento (6%) o más del capital mínimo vigente establecido para los bancos, mismo que deberá computarse considerando las obligaciones pendientes de pago en la totalidad de las instituciones sujetas a las presentes Normas. Para efectuar el cálculo del endeudamiento comercial total se utilizará la información disponible en la Central de Información Crediticia de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, en adelante la Comisión. El cómputo del porcentaje a que se refiere el párrafo primero, deberá establecerse mediante la sumatoria de las obligaciones directas y contingentes donde existan, incluyendo las obligaciones de todo el grupo económico a que pertenezca el deudor, si fuera el caso. Los Grandes Deudores Comerciales que durante seis (6) meses consecutivos mantengan un endeudamiento total inferior al 6% del capital mínimo vigente establecido para los bancos deberán ser tratados como Pequeños Deudores Comerciales. 1.1.2 Criterios de Clasificación. La administración del riesgo de los créditos otorgados a Grandes Deudores Comerciales requiere suficiente información y un continuo seguimiento por la complejidad que suelen presentar estas operaciones. La evaluación del riesgo, se basará en el análisis de una serie de características del deudor, así como, de ciertas particularidades de los diversos tipos de créditos, considerando en su aplicación el orden de los cuatro (4) factores de clasificación siguientes: capacidad de pago, comportamiento histórico de pago, garantías que respaldan los créditos y entorno económico. a) Capacidad de Pago del Deudor. Constituirá el factor principal para evaluar a los Grandes Deudores Comerciales, y se medirá en función del análisis que realice la Institución (ver Anexo 1-C) al inicio del crédito y de las actualizaciones que efectúe como mínimo anualmente, de la situación financiera, presente y futura del deudor. Este análisis deberá tener como sustento técnico, los estados financieros principales del deudor (balance general, estado de resultados y flujo de caja), los que deberán haber sido auditados por firmas independientes registradas en la Comisión o auditados por firmas extranjeras cuando se trate de un deudor no domiciliado en el territorio nacional, mismos que deberán ser confiables y comprensibles para la entidad prestamista, de conformidad con el Anexo 1-A, numeral 2, Sección Financiera. Los flujos de caja y estudios de factibilidad de los nuevos proyectos a financiar, deberán tener bases de sustentación y supuestos, suficientes y razonables. b) Comportamiento de Pago del Deudor. Constituirá el segundo factor a evaluar y se refiere al historial de pago del deudor en relación con el cumplimiento oportuno de sus obligaciones (monto adeudado que es igual al capital más los intereses correspondientes), tanto en la propia institución como en el resto de las instituciones supervisadas. Se determinará, estableciendo si el deudor paga oportunamente sus créditos, refinancia o readecua frecuentemente sus obligaciones o cancela en algunas oportunidades toda su deuda. Para este análisis deberá considerarse el historial de pago durante al menos los últimos dos (2) años, independientemente de la fuente de información utilizada. c) Disponibilidad de Garantías. Las garantías constituyen la fuente alterna de pago de un crédito y tienen relevancia para el requerimiento de reservas, después de que se hayan establecido claras debilidades en los dos (2) factores anteriores, siempre que para su ejecución y realización no Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 11 of 84 -- UDI-DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales se prevean dificultades u obstáculos que deterioren el valor de la garantía. Para ser consideradas como fuente alterna de pago, las garantías deben poder ser ejecutadas y realizadas en el corto plazo. Las garantías se considerarán por el valor que se les haya asignado en avalúo efectuado por profesional debidamente registrado en la Comisión, o bien, con el valor de la factura de proveedor reconocido o por su precio de venta de realización rápida, dependiendo de su naturaleza, cuando corresponda. Los criterios de valorización de las garantías para efectos de clasificación de la cartera de créditos, se detallan en el Anexo 2 que forma parte integral de las presentes Normas. d) Entorno Económico. Las condiciones y perspectivas del mercado o sector en que se llevan a cabo las actividades comerciales o productivas del deudor deben ser tomadas en cuenta en la asignación de categorías a los Grandes Deudores Comerciales. Se debe analizar la posición estratégica de un deudor en su mercado o rubro (utilizando criterios tales como dependencia de un solo producto o proveedor, demanda decreciente, productos substitutos, obsolescencia tecnológica, entre otros). El análisis conjunto de los cuatro (4) factores mencionados (capacidad de pago, comportamiento de pago, garantías y entorno económico), debidamente ponderados, permitirá clasificar la totalidad de las obligaciones de los Grandes Deudores Comerciales en una de las cinco (5) categorías de riesgo que se señalan en el numeral 1.1.3., siguiente. 1.1.3. Categorías de Clasificación, Descripción y Características. Las categorías de clasificación que deberán utilizar las instituciones supervisadas en el proceso de evaluación de su cartera de créditos, son las siguientes: La descripción de cada una de las categorías señaladas, es la siguiente: a) Categoría I – Créditos Buenos. Cuentan con información completa y actualizada sobre el crédito, de acuerdo al Anexo 1-A, y con un análisis de la capacidad de pago del deudor, que demuestre una adecuada solvencia, conforme al Anexo 1-C y acredite suficiente capacidad de generar excedentes para cumplir las obligaciones. Asimismo, el cumplimiento del plan de amortización de las deudas no ha presentado modificaciones que se deriven en problemas de capacidad de pago del deudor. Algunas características identificables de estos créditos son las siguientes: • Al día en la amortización de sus préstamos, atrasos eventuales de hasta treinta (30) días; • Empresa con situación financiera y resultados satisfactorios de acuerdo a sus principales indicadores financieros (liquidez, rentabilidad y bajo apalancamiento); • Flujo de Caja suficiente para hacer frente a sus obligaciones; • La información financiera que sustenta el análisis de riesgo del deudor, debe corresponder al cierre del ejercicio fiscal más reciente, estar auditada y tener un máximo de seis (6) meses de antigüedad; • La empresa cuenta con mercado, razón por la cual no se prevén problemas potenciales de ventas, evidenciado en el volumen y comportamiento de las ventas; • No presenta problemas laborales de relevancia que puedan afectar significativamente su situación financiera, según quede evidenciado en el informe del auditor externo; y, • Su viabilidad de permanecer en el mercado presenta un riesgo bajo, evidenciado en un estudio de mercado que puede ser propio, del gremio al que pertenece, de institución especializada o de entidad pública competente. b) Categoría II – Créditos Especialmente Mencionados. Se trata de créditos que presentan algún grado de incumplimiento en las condiciones originalmente pactadas por deficiencias en la situación financiera del deudor, y no cumplen con alguna de las características de la Categoría I – Créditos Buenos. Dicho incumplimiento se manifiesta generalmente en atrasos en los pagos como consecuencia de situaciones que afectan negativamente al deudor, pero que tienen un carácter más bien ocasional que permanente. Muestran debilidades, que si no son corregidas oportunamente, deteriorarán su condición y podrían afectar económicamente a la institución en el futuro. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 12 of 84 -- UDI-DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales Algunas características de estos créditos son: • Atrasos ocasionales en la amortización de cuotas según los días de mora en la Tabla 1; • La información mínima referida en el Anexo 1-A se encuentra desactualizada o incompleta; • El análisis de crédito del deudor no está actualizado o no está elaborado de acuerdo a las especificaciones del Anexo 1- C; • Empresa que presenta problemas ocasionales de liquidez; • Aunque positivo, el margen de utilidad es menor al promedio del sector; • El flujo de caja no cubre el autofinanciamiento y reinversión del capital de trabajo; • Sobregiros ocasionales para el pago de obligaciones; • Estructura de cuentas por cobrar e inventarios superior a lo históricamente observado; • Excesiva dependencia de un solo producto o proveedor; y, • Cambios en el mercado que puedan afectar la posición financiera del deudor. c) Categoría III – Créditos Bajo Norma. Los préstamos clasificados en esta categoría, presentan debilidades de solvencia y de capacidad de pago del prestatario, con lo cual se arriesga la recuperación de la deuda. Algunas características de estos créditos son las siguientes: • Atrasos en la amortización de cuotas según los días de mora en la Tabla 1; • Deudores cuyos antecedentes financieros son insuficientes para determinar la capacidad de pago y el origen de los recursos; • Deficiente situación financiera del deudor, reflejada en los indicadores de rentabilidad, pérdidas de operación, liquidez y otros, determinados de acuerdo al tipo de industria en donde opera; • Flujo de Caja insuficiente para cubrir el pago del principal más intereses; • Sobregiros recurrentes para el pago de obligaciones; • Discrepancias entre el programa de pago de los créditos y las disponibilidades financieras del deudor; • Inversiones en activos fijos financiados con créditos de corto plazo; • Dificultades de competitividad y debilidades tecnológicas que afecten las ventas y reporten riesgos operacionales que no puedan ser enfrentados por el flujo de caja de la empresa; • Deterioro del sector económico en que opera el deudor, sin que la empresa cuente con un plan de contingencia que le proteja de los impactos financieros; • Falta de apoyo financiero y económico de los propietarios de la empresa; y; • Reiterados incumplimientos contractuales. d) Categoría IV – Créditos de Dudosa Recuperación. Un crédito clasificado como de dudosa recuperación tiene las debilidades inherentes a uno clasificado como bajo norma, con la característica adicional de que las debilidades hacen que el cobro o la liquidación total, en base a los datos, condiciones y valores existentes, sea altamente dudoso y la probabilidad de pérdida pueda llegar a ser muy alta; no obstante, que ciertos factores o cambios tales como consolidación o refinanciamiento de la deuda, inyección de capital, garantías adicionales, puedan incidir positivamente en la recuperación del monto prestado. Algunas características adicionales son las siguientes: • Atrasos en la amortización de cuotas según los días de mora en la Tabla 1; • Inexistencia de la información referida en el Anexo 1-A; • Deterioro en su posición financiera, que indica debilidades en la administración y sistema de control interno; • Incapacidad para cumplir obligaciones de corto plazo en los plazos negociados; • Ingresos insuficientes para cubrir el saldo adeudado, según el plan de pagos convenido; • Sobregiros permanentes para el pago de obligaciones; • Resultados operacionales negativos; • Empresa técnicamente quebrada; • Pérdidas de varios períodos, que han deteriorado el patrimonio del prestatario; • Incrementos desproporcionados de sus deudas con la institución supervisada u otros acreedores; • Persistente deterioro económico del sector en que opera el deudor; • Cuotas de amortización de sus obligaciones crediticias menores a las cuotas pactadas; • Distribución de utilidades o retiros de capital que limitan severamente su solvencia y/o capacidad de pago; • Situación de iliquidez que conlleva a un estado de suspensión de pagos; • Venta o realización de activos productivos para continuar como negocio en marcha; • La cancelación parcial de las obligaciones depende de la liquidación de las garantías; • Acumulación de obligaciones fiscales o laborales; y, • Embargo de acreedores. e) Categoría V – Créditos de Pérdida. Los créditos clasificados como de Pérdida se consideran como incobrables y de tan poco valor que su continuación como activos de la institución no se justifica. Esta clasificación no significa que el préstamo no tenga absolutamente ningún valor de recuperación, sino que no es práctico ni deseable aplazar el saneamiento de este activo, aun cuando una recuperación parcial pudiera efectuarse en el futuro. Algunas de sus características son las siguientes: • Atrasos en los pagos según los días de mora en la Tabla 1; • Problemas de iliquidez que afectan la amortización de sus obligaciones; • Problemas para obtener financiamiento de terceros; Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 13 of 84 -- UDI-DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales • Deterioro en los estados financieros que indique debilidades en la administración y sistema de control interno; • Créditos al cobro mediante la vía judicial con escasas posibilidades de recuperación; • Completo deterioro económico del sector en que opera la empresa; • Empresa con patrimonio negativo o que no aplica como negocio en marcha; • Garantías obsoletas, de bajo valor o inexistentes; • Documentación irregular o inexistente que impide la recuperación del crédito, como por ejemplo, pagarés mal extendidos, garantías inadecuadamente constituidas en su forma legal, etc.; • Gravámenes preferentes a favor de otros acreedores, quedando un valor residual ínfimo respecto al monto de las obligaciones crediticias con la propia institución; • Situaciones de fuerza mayor no cubiertas por seguros u otros recursos (ejemplo: Incendios, sabotajes, etc.); • Deudor al que no es posible ubicar para hacer efectivo el cobro de la obligación; • Sobrevaloración de activos y resultados, o existencia de pasivos no contabilizados que afecten significativamente al patrimonio de la empresa; • Existencia de situaciones fraudulentas que dificulten fuertemente la recuperación de los créditos; y, • Desviación de los fondos provenientes de los créditos otorgados a destinos diferentes a los declarados; imposibilitando apreciar el verdadero riesgo y, por ende, la efectiva recuperación de los créditos. 1.1.4 Criterios para la Constitución de Reservas. Para efectos de constitución de reservas de los Grandes Deudores Comerciales, se aplicarán los porcentajes de reserva señalados en la Tabla 1. Los rangos de días de mora que se indican en cada una de las categorías de clasificación de la Tabla 1, es una condición que no justifica por sí sola la clasificación definitiva del deudor. Predominan sobre este factor el análisis de la capacidad de pago y la disponibilidad de información, salvo que por días de atraso la categoría resultante sea de mayor riesgo. TABLA 1 Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 14 of 84 -- UDI-DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales 1.1.5 Otros Criterios en la Clasificación de Grandes Deudores Comerciales. Si un Grande Deudor Comercial mantiene más de un crédito y al menos uno de ellos cuenta con garantía hipotecaria sobre bien inmueble, garantía sobre depósitos pignorados en la misma institución o contra garantías emitidas por instituciones financieras de primer orden, todos los créditos quedarán clasificados según el mayor atraso registrado y aplicarán lo dispuesto en el numeral 1.1.4, según el tipo de garantía, siempre y cuando el valor de las garantías netas de descuento cubra el cien por ciento (100%) como mínimo de todas las obligaciones pendientes. Si el valor neto de las garantías hipotecarias excede el 50% de las garantías, se utilizará este tipo de garantía de la Tabla 1 para efectos de aplicar reservas a todas las obligaciones. En el caso que no se logre cubrir el cien por ciento (100%) de las obligaciones antes mencionadas, las operaciones crediticias se clasificarán de acuerdo a su tipo de garantía. Para aplicar lo anterior y garantizar la debida transparencia ante el cliente, en la estructuración de las operaciones y la constitución legal de dichas garantías, deberá estar pactado expresamente por las partes y aceptado formalmente por el cliente, que las garantías hipotecarias sobre bienes inmuebles, garantías sobre depósitos pignorados en la misma institución o contra garantías emitidas por instituciones financieras de primer orden podrán ser utilizadas para garantizar a su vez las operaciones con otras garantías. 1.2 Pequeños Deudores Comerciales. 1.2.1 Definición. Crédito concedido a personas naturales o jurídicas, para financiar actividades productivas, comerciales o de servicios, que no es considerado Microcrédito ni Gran Deudor Comercial. Para estos efectos las instituciones supervisadas separarán la cartera de este segmento en: 1) créditos con garantías hipotecarias sobre bienes inmuebles; 2) créditos con garantías sobre depósitos pignorados en la misma institución, garantía recíproca o contra garantías emitidas por instituciones financieras de primer orden; y, 3) Créditos con otras garantías. La institución deberá mantener completos y actualizados los expedientes de Pequeños Deudores Comerciales según lo establecido en el anexo 1-A. Los Pequeños Deudores Comerciales que durante seis (6) meses consecutivos mantengan un endeudamiento total mayor al 6% del capital mínimo vigente establecido para los bancos deberán ser tratados como Grandes Deudores Comerciales. En estos casos, la institución supervisada debe complementar la información requerida en el anexo No. 1-A, y el análisis de riesgo debe ser realizado con base en estados financieros auditados del cierre fiscal siguiente, en el cual cumple con el criterio de gran deudor comercial. 1.2.2 Criterios de Clasificación. Toda la cartera de créditos de Pequeños Deudores Comerciales se clasificará por morosidad siguiendo las categorías de riesgo que se detallan en la Tabla 2. TABLA 2 Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 15 of 84 -- UDI-DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales 1.2.3 Otros Criterios en la Clasificación de Pequeños Deudores Comerciales. Si un Pequeño Deudor Comercial mantiene más de un crédito y al menos uno de ellos cuenta con garantía hipotecaria sobre bien inmueble, garantía sobre depósitos pignorados en la misma institución o contra garantías emitidas por instituciones financieras de primer orden, todos los créditos quedarán clasificados según el mayor atraso registrado y aplicarán lo dispuesto en el numeral 1.2.2, según el tipo de garantía, siempre y cuando el valor de las garantías netas de descuento cubra el cien por ciento (100%) como mínimo de todas las obligaciones pendientes. Si el valor neto de las garantías hipotecarias excede el 50% de las garantías, se utilizará este tipo de garantía de la Tabla 2 para efectos de aplicar reservas a todas las obligaciones. En el caso que no se logre cubrir el 100% de las obligaciones antes mencionado, las operaciones crediticias se clasificarán de acuerdo a su tipo de garantía. Para aplicar lo anterior y garantizar la debida transparencia ante el cliente, en la estructuración de las operaciones y la constitución legal de dichas garantías, deberá estar pactado expresamente por las partes y aceptado formalmente por el cliente, que las garantías hipotecarias sobre bienes inmuebles, garantías sobre depósitos pignorados en la misma institución o contra garantías emitidas por instituciones financieras de primer orden podrán ser utilizadas para garantizar a su vez las operaciones con otras garantías. 1.3 Microcréditos 1.3.1 Definición. Es todo crédito concedido a un prestatario, sea persona natural, jurídica o un grupo de prestatarios, destinado a financiar actividades en pequeña escala, tales como: Producción, comercialización, servicios, por medio de metodologías de crédito específicas. Algunas características para identificar estos créditos son las siguientes: a) Opera en el sector informal de la economía. b) El endeudamiento total en las instituciones financieras sujetas a estas Normas, no debe exceder al equivalente en lempiras de US$10,000.00. Este monto podrá ampliarse con líneas de crédito adicionales con actividades de naturaleza cíclica, hasta por el equivalente de US$3,000.00, y, cuyo plazo de vigencia de este último financiamiento no deberá exceder de dos (2) meses. Las sumas expresadas en dólares son equivalentes al tipo de cambio de venta vigente prevaleciente en la fecha de otorgamiento del crédito. c) La fuente principal de pago lo constituye el producto de las ventas e ingresos generados por dichas actividades que se financian, y, no por un ingreso estable. d) El pago, se realiza generalmente en cuotas periódicas, o bien bajo otras formas de amortización que se determine a través del flujo de caja; y, e) Las garantías pueden ser, mancomunadas o solidarias, fiduciaria, prendarias, hipotecarias, garantías recíprocas u otras. No pueden ser considerados como microcréditos los otorgados a las personas naturales cuya fuente principal de ingresos es el trabajo asalariado. En el otorgamiento de un microcrédito, se analizará la capacidad de pago en base a ingresos familiares, el patrimonio neto, garantías, importe de sus diversas obligaciones, el monto de las cuotas asumidas para con la institución financiera; así como, el comportamiento histórico de pago de sus obligaciones y las clasificaciones asignadas por otras instituciones financieras. 1.3.2 Criterios de Clasificación. Las instituciones supervisadas deberán clasificar el total de cartera de los microcréditos sobre la base de rangos de morosidad siguiendo las categorías de riesgo que se detallan en la Tabla 3. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 16 of 84 -- UDI-DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales TABLA 3 Si un microcrédito mantiene más de un crédito y al menos uno de ellos cuenta con garantía sobre depósitos pignorados en la misma institución o contra garantías emitidas por instituciones financieras de primer orden, todos los créditos quedarán clasificados según el mayor atraso registrado y aplicarán lo dispuesto en este numeral, según el tipo de garantía, siempre y cuando el valor de las garantías netas de descuento cubra el cien por ciento (100%) como mínimo de todas las obligaciones pendientes. Para aplicar lo anterior y garantizar la debida transparencia ante el cliente, en la estructuración de las operaciones y la constitución legal de dichas garantías, deberá estar pactado expresamente por las partes y aceptado formalmente por el cliente, que las garantías sobre depósitos pignorados en la misma institución o contra garantías emitidas por instituciones financieras de primer orden podrán ser utilizadas para garantizar a su vez las operaciones con otras garantías. En caso de existir garantías hipotecarias se aplicará lo dispuesto en el numeral 1.6. 1.4 Crédito Agropecuario 1.4.1 Definición. Es todo crédito concedido a un prestatario, sea persona natural, jurídica o un grupo de prestatarios, destinados a financiar actividades agropecuarias. La institución deberá mantener completos y actualizados los expedientes de acuerdo a lo requerido en el anexo 1-A para créditos superiores a US$10,000.00 o su equivalente en lempiras, según el monto financiado (mayores a L24,000,000.00 lo requerido a grandes deudores comerciales y menor a esta cifra lo requerido a pequeños deudores comerciales) y 1-B para créditos con montos menores o iguales a US$10,000.00 o su equivalente en lempiras. El uso de este tipo de deudor para efectos de clasificación crediticia sólo es permitido si la institución prestamista cumple los requerimientos de reservas de los demás tipos de crédito: Comerciales y personales. Caso contrario, deberá ubicar los créditos agropecuarios, en las tablas de los otros tipos de crédito y aplicar los requerimientos de reservas correspondientes. Este tipo de crédito y sus demás especificaciones en las presentes Normas, no es aplicable para bancos públicos, debiendo continuar utilizando los demás tipos de crédito según las definiciones de cada uno. 1.4.2 Criterios de Clasificación. Las instituciones supervisadas deberán clasificar el total de cartera de crédito agropecuario sobre la base de rangos de morosidad siguiendo las categorías de riesgo que se detallan en la Tabla 4. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 17 of 84 -- UDI-DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales TABLA 4 1.4.3 Otros Criterios en la Clasificación de Créditos Agropecuarios. Si un deudor de este segmento mantiene más de un crédito y al menos uno de ellos cuenta con garantía hipotecaria sobre bien inmueble, garantía sobre depósitos pignorados en la misma institución o contra garantías emitidas por instituciones financieras de primer orden, todos los créditos quedarán clasificados según el mayor atraso registrado y aplicarán lo dispuesto en el numeral 1.4.2, según el tipo de garantía, siempre y cuando el valor de las garantías netas de descuento cubra el cien por ciento (100%) como mínimo de todas las obligaciones pendientes. Si el valor neto de las garantías hipotecarias excede el 50% de las garantías, se utilizará este tipo de garantía de la Tabla 4 para efectos de aplicar reservas a todas las obligaciones. En el caso que no se logre cubrir el 100% de las obligaciones antes mencionado, las operaciones crediticias se clasificarán de acuerdo a su tipo de garantía. Para aplicar lo anterior y garantizar la debida transparencia ante el cliente, en la estructuración de las operaciones y la constitución legal de dichas garantías, deberá estar pactado expresamente por las partes y aceptado formalmente por el cliente, que las garantías hipotecarias sobre bienes inmuebles, garantías sobre depósitos pignorados en la misma institución o contra garantías emitidas por instituciones financieras de primer orden podrán ser utilizadas para garantizar a su vez las operaciones con otras garantías. 1.5 Selección de la muestra a evaluar. Las instituciones supervisadas deberán clasificar todos los créditos comerciales. La Comisión a través de sus inspecciones evaluará una muestra de la clasificación de la cartera de Grandes Deudores Comerciales y Pequeños Deudores Comerciales. Si el 100% de la muestra cumple con los parámetros de clasificación de las presentes Normas, el resto de la misma se considerará aceptable, caso contrario, a la cartera no evaluada, se le aplicará el coeficiente de riesgo que resulte de la cartera evaluada, entendido como tal, el porcentaje que resulte de aplicar las reservas requeridas a la cartera examinada sobre los saldos de esta cartera. 1.6 Criterios para la constitución de reservas. Para determinar las reservas de los Grandes Deudores Comerciales, Pequeños Deudores Comerciales, Microcrédito y crédito Agropecuario, se aplican los porcentajes de reservas, según cada tabla, de la siguiente manera: a) Categorías I y II: los porcentajes de reservas se aplican sobre el monto adeudado. b) Categorías III, IV y V: los porcentajes de reserva se aplican sobre la diferencia entre el monto adeudado y el valor de avalúo de las garantías neto del descuento contenido en el Anexo 2. No obstante, Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 18 of 84 -- UDI-DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales dichas reservas no pueden ser inferiores a los porcentajes mínimos aplicados sobre el monto adeudado, así: 15% para la Categoría III, 40% para la Categoría IV y 60% para la Categoría V. Para lo anterior, la institución debe mantener incorporado en su sistema de información un control automatizado para la determinación del valor de la garantía y el valor en descubierto de las obligaciones. 2. Créditos Personales. Estos créditos tienen características especiales que los diferencian de los créditos comerciales como ser montos plazos, forma de pago, garantía, tipo de cliente, proceso de administración del crédito, etc., lo que amerita su clasificación con base al criterio único de morosidad; más aún si se considera que por los montos con que operan (especialmente los créditos de consumo) y su elevado número, no parece necesario intentar una clasificación caso por caso. En consecuencia, los Créditos Personales para efectos de clasificación se subdividen en Créditos de Consumo y Créditos para Vivienda; detallando a continuación, para ambos tipos de crédito, el criterio principal de clasificación, las categorías de riesgo a utilizar y las reservas mínimas requeridas para cada una de ellos. 2.1 Créditos de Consumo. 2.1.1. Definición. Se consideran créditos de consumo las obligaciones directas y contingentes contraídas por personas naturales, incluyendo las contraídas mediante tarjetas de crédito, y, cuyo objeto es financiar la adquisición de bienes de consumo o el pago de servicios. La fuente principal de pago del prestatario, puede ser el salario, sueldo, rentas, remesas o similares. Si la fuente de pago del crédito son actividades productivas o comerciales se tratará a esos créditos como microcrédito, pequeño deudor comercial o gran deudor comercial, dependiendo del monto de endeudamiento. 2.1.2. Criterios de Clasificación. La clasificación de la cartera de consumo, se realizará sobre la base de morosidad en el pago de las cuotas de amortización de la deuda, aplicando la descripción de las categorías contenidas en la Tabla 4. 2.1.3 Categorías de Clasificación y criterios para la constitución de reservas. La clasificación será del 100% y para determinar las reservas para estos deudores se aplican los porcentajes de reservas sobre el monto adeudado, siguiendo las categorías de clasificación descritas en las Tablas 4 y 5. Los créditos de consumo, cuyo plan de amortización se haya pactado con pagos periódicos en plazos mayores o igual a treinta (30) días, serán clasificados de acuerdo a las categorías de la tabla siguiente: TABLA 5 Los créditos de consumo, cuyo plan de amortización se haya pactado con pagos periódicos en plazos menores a treinta (30) días, serán clasificados de acuerdo a las categorías de la tabla siguiente: Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 19 of 84 -- UDI-DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales TABLA 6 En el caso de que un deudor de consumo cuente con garantía sobre depósitos pignorados en la misma institución, para las Categorías I y II, los porcentajes de reserva serán de cero por ciento (0%), siempre y cuando el valor de la garantía neto de descuento, cubra el cien por ciento (100%) como mínimo de todas las obligaciones de consumo pendientes. Si un deudor mantiene más de un crédito de consumo, todos ellos quedarán clasificados según el mayor atraso registrado de acuerdo a las Tablas 5 y 6, respectivamente. 2.1.4 Tratamiento de Garantía Hipotecaria. En el caso que los créditos de consumo cuenten con garantía hipotecaria, para efectos de constitución de reservas, se aplicarán los porcentajes señalados en la Tabla 5 ó 6, de la siguiente manera: a) Categorías I y II: Los porcentajes de reservas se aplican sobre el monto adeudado; b) Categorías III, IV y V: Los porcentajes de reserva se aplican sobre la diferencia entre el monto adeudado y el valor de avalúo de las garantías hipotecarias neto del descuento contenido en el Anexo 2. No obstante, dichas reservas no pueden ser inferiores a los porcentajes mínimos aplicados sobre el monto adeudado, así: 15% para la Categoría III, 40% para la Categoría IV y de 60% para la Categoría V. 2.2. Créditos para Vivienda. 2.2.1 Definición. Los créditos que se deben clasificar bajo esta agrupación, son los contraídos por personas naturales, cuyo destino es financiar la adquisición, ampliación, reparación, mejoramiento, subdivisión o construcción de una vivienda para uso propio, asimismo la compra de un lote de terreno para vivienda. En todos los casos el crédito debe contar con hipoteca debidamente inscrita o en proceso de inscripción, siempre y cuando no hayan transcurrido más de seis (6) meses desde la fecha de presentación de la escritura al registro correspondiente, o con garantía recíproca cuando el crédito sea para financiamiento de vivienda social. Perentoriamente, mientras dure el trámite de inscripción, se aceptarán los contratos y/o promesas de compra venta, debidamente legalizados. Caso contrario se considerará dicho crédito como de consumo. 2.2.2 Criterios de Clasificación. La clasificación de los créditos para vivienda, se efectuará sobre la base de la morosidad en el pago de las cuotas de amortización, de acuerdo a las categorías de la Tabla 7. 2.2.3 Categorías de Clasificación y criterios para la constitución de reservas. La clasificación será del 100% y para determinar las reservas para estos deudores se aplican los porcentajes de reservas sobre el monto adeudado, siguiendo las categorías de clasificación descritas en la Tabla 7. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 20 of 84 -- UDI-DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales TABLA 7 Para efectos de la constitución de reservas, los porcentajes anteriores se aplican sobre el monto adeudado y no se descontará el valor de avalúo de las garantías hipotecarias para el cálculo correspondiente. En el caso de que un deudor de vivienda cuente con garantía sobre depósitos pignorados en la misma institución, para la Categoría I-B, el porcentaje de reserva será de cero por ciento (0%), siempre y cuando el valor de la garantía neta de descuento cubra el cien por ciento (100%) como mínimo de todas las obligaciones de vivienda pendientes. En el caso que no se logre cubrir el 100% de las obligaciones, las operaciones crediticias se clasificarán como Garantía Hipotecaria Solamente. Para la clasificación de los créditos de vivienda, debe considerarse la fecha de la cuota en mora más antigua. Si un deudor mantiene más de un crédito para vivienda, todos ellos quedarán clasificados según el mayor atraso registrado. 3. Categoría Única por Deudor. En caso de que el deudor tenga varios créditos de distinto tipo en la misma institución supervisada, su clasificación será la correspondiente a la categoría de mayor riesgo, conforme al siguiente procedimiento: 1) La Institución Supervisada deberá establecer la categoría por cada operación de crédito. 2) En caso que un deudor tenga varias operaciones del mismo tipo de crédito, se asignará la categoría, según el mayor atraso registrado determinándose una sola categoría. 3) En caso que la categoría de mayor riesgo por tipo de crédito represente al menos el quince por ciento (15%) de las obligaciones del deudor en la misma institución, tal categoría se aplicará al resto de las obligaciones, dando como resultado la clasificación única del deudor en la misma institución; o, 4) En caso que la categoría de mayor riesgo por tipo de crédito represente menos del quince por ciento (15%) de las obligaciones del deudor en la misma institución, la clasificación de los créditos se mantendrá según el criterio del numeral 2) anterior; conservando cada tipo de créditos la categoría de mayor riesgo. Sin perjuicio que la Comisión establezca posteriormente el uso de la Categoría Única para efectos de constitución de reservas, las instituciones financieras podrán utilizar dicha categoría para tales efectos cuando consideren necesario su aplicación, de acuerdo al perfil de riesgo del deudor, en cuyo caso se deberán constituir las reservas de conformidad a las Tablas 1, 2, 3, 4, 5, 6 y 7 segregando las operaciones por garantías, cuando corresponda. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 21 of 84 -- UDI-DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales Este procedimiento entró en vigencia a partir del 30 de junio de 2014. Si un deudor mantiene más de un tipo de crédito y al menos uno de ellos cuenta con garantía hipotecaria sobre bien inmueble o garantía sobre depósitos pignorados en la misma institución, se podrán considerar dichas garantías para los diferentes tipos de crédito, siempre y cuando el valor de las garantías netas de descuento cubra el cien por ciento (100%) como mínimo de todas las obligaciones pendientes. En estos casos, se aplicará lo dispuesto en el numeral 1.6 y 2.1.4. En el caso que no se logre cubrir el 100% de las obligaciones antes mencionado, las operaciones crediticias se clasificarán de acuerdo al tipo de crédito. Para aplicar lo anterior y garantizar la debida transparencia ante el cliente, en la estructuración de las operaciones y la constitución legal de dichas garantías, deberá estar pactado expresamente por las partes y aceptado formalmente por el cliente, que las garantías podrán ser utilizadas para garantizar a su vez operaciones de otros tipos de crédito. 4. Alineamiento del Deudor. En caso que el deudor tenga créditos en dos o más instituciones supervisadas, éste será reclasificado con una categoría de diferencia con respecto a la categoría de mayor riesgo que le haya sido asignada por cualquiera de las instituciones. Lo anterior aplica cuando las obligaciones clasificadas con la categoría de mayor riesgo representen como mínimo el veinte por ciento (20%) del endeudamiento total. La categoría adquirida por el deudor, se denominará “reclasificación por alineamiento” y será empleada para calcular las reservas de todas las operaciones del deudor en la institución supervisada, de conformidad a los porcentajes de reservas de cada uno de los tipos de crédito según corresponda. La institución supervisada que ejecute el alineamiento mensual debe considerar la clasificación del deudor en base a la última información disponible en el Informe Confidencial del Deudor. Asimismo, deberá reportar la clasificación sin alineamiento en el campo asignado para tal efecto en la información que presente a la Comisión, quien establecerá la fecha de aplicación de este numeral. 5. Requisitos Adicionales de Reservas y aplicación de garantías recíprocas. Los porcentajes de reservas establecidos en las tablas que contienen las categorías de clasificación precedentes, se aplicarán sin perjuicio de requerimientos adicionales determinados una vez evaluado el riesgo de crédito en las revisiones que efectúe esta Comisión. Cuando se determine que las políticas, prácticas y procedimientos en el otorgamiento, administración, seguimiento y control de créditos no se ajustan a los lineamientos de la normativa aplicable en materia de gestión de riesgo de crédito, y según el nivel de deficiencias encontradas, la Comisión podrá ordenar a la institución financiera la constitución de provisiones genéricas adicionales a las referidas en las presentes Normas, de conformidad a lo establecido en las Normas de Gestión de Riesgo de Crédito e Inversiones. De igual forma cada institución, podrá aumentar dichos porcentajes, si considera que el riesgo de pérdida asumido es mayor a lo determinado en las presentes Normas. Para los créditos que tengan garantías recíprocas emitidas por las sociedades administradoras de fondos de garantías recíprocas que establece el artículo 2, inciso 1) del Decreto No. 205-2011, Ley del Sistema de Fondos de Garantía Recíproca para la Promoción de las MIPYMES, Vivienda Social y Educación Técnica-Profesional, deberán constituirse al menos las reservas correspondientes a la categoría I según el tipo de crédito en la fecha de otorgamiento; y, en caso de incumplimiento de pago del deudor, se aplicará lo siguiente: 1) Si el fondo de garantía cubre cuotas del préstamo, se constituirán las reservas según lo establecido en el resto de esta Norma, a partir de la fecha en que se agotó dicha cobertura, según la morosidad del crédito. Si después de 90 días de haberse agotado la garantía ésta no se hubiera cobrado, se aplicará al crédito la categoría y reservas según su morosidad. 2) Si el fondo se basa en cobertura de saldo del crédito, por el monto garantizado sólo se constituirá al menos las reservas equivalentes a la categoría I según el tipo de crédito, durante los primeros 180 días de mora. Posterior a ello, se aplicará la categoría y reservas que corresponde a los días de mora. Por la parte del crédito no cubierta con garantía recíproca, se crearán Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 22 of 84 -- UDI-DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales las reservas para crédito, según lo establecido en esta Norma. 6. Cuentas Contables Sujetas a Clasificación y constitución de reservas. Para fines de clasificación de la cartera, serán considerados los valores contabilizados en las cuentas siguientes: a) Préstamos, Descuentos y Negociaciones. b) Deudores Varios – Sobregiros; c) Comisiones por Cobrar; d) Intereses y Dividendos por Cobrar – Sobre Préstamos; e) Préstamos y Descuentos Negociados; f) Aceptaciones; g) Garantías Bancarias; h) Avales; i) Endosos; j) Cartas de Crédito Stand By; k) Cartas de Crédito y Créditos Documentados; y, l) Todas aquellas otras obligaciones del deudor no registradas en las cuentas anteriores, incluidos los financiamientos otorgados con recursos provenientes de fideicomisos. Para efectos de constitución de reservas no computarán las obligaciones del deudor donde la institución no asume riesgo (cartera administrada y cartera con recursos de fideicomisos sin riesgo para la institución). En el caso de las aceptaciones, garantías bancarias, avales, endosos, cartas de crédito no vencidas, los porcentajes de reservas se aplicarán sobre el cincuenta por ciento (50%) de su valor contabilizado. 7. Otras Consideraciones aplicables a todos los Deudores para la Clasificación de la Cartera Crediticia. 7.1. Operaciones de Refinanciación y Readecuación. 7.1.1. Definiciones No se considerará refinanciamiento cuando: • El cliente evidencie un buen comportamiento crediticio; se encuentre al día en sus pagos, y la institución conceda un nuevo crédito o ampliación del crédito vigente. • No exista discrepancia entre el programa de pagos del crédito y las disponibilidades financieras del deudor, respaldado con un análisis que evidencie una mayor capacidad de pago, por efecto de un mayor volumen de negocios. Para poder hacer refinanciaciones o readecuaciones, las instituciones sujetas a estas Normas, deberán contar con políticas aprobadas por su Junta Directiva o Consejo de Administración sobre esta materia. Las líneas de crédito revolventes, deberán ser evaluadas al menos cada doce (12) meses. Las instituciones sujetas a estas Normas deberán informar a la Comisión sobre las refinanciaciones y readecuaciones que efectúen durante el mes, a través del reporte contenido en la Central de Información Crediticia, en los primeros diez (10) días hábiles del mes siguiente. 7.1.2. Clasificación de Créditos Refinanciados y Readecuados. Los deudores con créditos refinanciados deberán conservar la clasificación que les correspondía antes de cancelar con el nuevo crédito el crédito original o de modificar las condiciones de este último, salvo que se trate de Créditos Categoría I – Buenos, en cuyo caso deberán ser clasificados al menos en Categoría II – Créditos Especialmente Mencionados. Los deudores con créditos readecuados no ameritan un cambio en la categoría de clasificación, sin embargo deberán ser registrados contablemente como tales. El tratamiento de los deudores refinanciados se realizará conforme la siguiente tabla: Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 23 of 84 -- UDI-DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales TABLA 8 Los deudores que sean refinanciados cuatro veces o más deberán constituir el 100% de la reserva si no cuenta con garantía hipotecaria. En ningún caso los préstamos refinanciados pueden mejorar la categoría, salvo que cumplan con lo establecido en el numeral 7.1.3. Los deudores que debiendo haber sido registrados como refinanciados fueron registrados como readecuados o vigentes, deberán ser clasificados al menos en la Categoría III – Créditos Bajo Norma y consecuentemente registrarlo en la cuenta contable que corresponda. 7.1.3 Reclasificación de Créditos Refinanciados. La categoría de clasificación de los deudores refinanciados podrá ser mejorada en una categoría, cada trimestre a partir del cumplimiento de las condiciones siguientes, siempre que el deudor haya efectuado pagos puntuales de capital de las cuotas pactadas para ese período y se encuentre cumpliendo con las condiciones de la refinanciación, según su forma de pago, así: Sin perjuicio de la gestión de recuperación que realizan las instituciones supervisadas, para efectos de aplicar esta Norma se entenderán como pagos puntuales, los recibidos por la institución dentro de los cinco (5) días calendario siguientes a la fecha de pago pactada. En caso que la refinanciación contemple un período de gracia, los criterios señalados en el párrafo anterior respecto a la mejora en la clasificación crediticia del deudor, se aplicarán a partir de la conclusión de dicho período de gracia. 7.1.4. Registro contable de los Créditos Refinanciados. Los créditos que hayan sido refinanciados deberán ser registrados contablemente como tales, de acuerdo a las disposiciones contenidas en el Manual Contable que corresponda. Los créditos refinanciados podrán ser registrados como créditos vigentes si se cumplen las siguientes condiciones: • Que los deudores de los créditos estén clasificados como Categoría I – Buenos o Categoría II – Créditos Especialmente Mencionados, como consecuencia de la evaluación de la capacidad de pago y lo señalado en el punto 7.1.3. • El deudor haya pagado por lo menos el 20% del capital de la deuda refinanciada. En caso de que la refinanciación contemple un período de gracia, los criterios señalados en el párrafo anterior respecto a la mejora en el registro contable del crédito refinanciado se aplicarán a partir de la conclusión de dicho período de gracia. Las refinanciaciones, deberán ser reportadas en la Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 24 of 84 -- UDI-DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales forma estadística SB-13, así como a la Central de Información Crediticia de la Comisión. 7.1.5. Refinanciamientos para créditos Agropecuarios. Los créditos agropecuarios al ser refinanciado por primera vez deberán ser clasificados como mínimo en categoría II, para efecto de su registro contable deberá aplicar lo establecido en el numeral 7.2. Cuando estos créditos se refinancien por segunda vez deberá mantener la categoría de riesgo del crédito cancelado y aplicar lo establecido en la tabla 8 y texto subsiguiente. 7.2 Tratamiento Contable por Refinanciación de Créditos en Mora. Las instituciones sujetas a estas Normas, que refinancien algún crédito o cuota después de transcurrido el plazo aplicable en días de mora, deberán registrar la diferencia entre el valor al cual estuviere registrado el crédito en el activo antes de la refinanciación y el valor al cual quedare contabilizado una vez que ésta se haya efectuado, en la cuenta correspondiente del Manual Contable vigente. Estas reservas tendrán el carácter de transitorias y disminuirán por el pago de todo o parte del crédito refinanciado, sin que se otorgue otro préstamo para el efecto. En el caso que se refinancie un crédito castigado, se registrará en el pasivo, el monto total ingresado al activo en la cuenta que corresponda del Manual Contable vigente. Estas cuentas tendrán el carácter de transitorias y disminuirán por el pago de todo o parte del crédito refinanciado, sin que se otorgue otro préstamo para el efecto. En ambos casos, tanto las reservas como los pasivos se registrarán contra la cuenta “Productos Extraordinarios”, que corresponda al producto respectivo siempre y cuando sean efectivamente percibidos. Cuando la Comisión en las supervisiones habituales examine la clasificación de estos créditos refinanciados e informe un mayor riesgo para la cartera, podrá hacer los requerimientos que estime necesarios. 8. Información Requerida de los Deudores. Para lograr un eficiente sistema de clasificación de cartera por categorías de riesgo, es fundamental contar con información completa, actualizada y de buena calidad del deudor. Esto aplicará, para todos los deudores en general, por lo que los expedientes de crédito deberán contener toda la información mínima descrita en los Anexos 1-A, 1- B y 1-C, que forman parte integral de estas Normas. 9. Períodos de Clasificación. Es responsabilidad de las instituciones supervisadas, evaluar y clasificar su cartera crediticia mensualmente con base en los criterios establecidos en las presentes Normas y llevar registros internos en los que se justifiquen y documenten los resultados de las mismas, tanto en conjunto como por cada deudor clasificado, debiendo reclasificar los deudores cuando los eventos se produzcan, salvo en aquellos casos en que tengan expresa prohibición de hacerlo. En este último caso, para reclasificarlos, deberán contar con la autorización previa de la Comisión. 10. Revisión de las Superintendencias. Las Superintendencias efectuarán las supervisiones que correspondan, para verificar que la clasificación de la cartera de créditos que efectúen las instituciones supervisadas, se realice de conformidad con los lineamientos establecidos en estas Normas. Ello podrá dar origen a reclasificaciones de créditos en categorías diferentes a las asignadas por la Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 25 of 84 -- UDI-DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales institución supervisada, cuando se observe que no se ha dado cabal cumplimiento a las pautas establecidas en estas Normas. Dichas reclasificaciones sustituirán, para todos los efectos, las realizadas por la institución. Toda la información relacionada con el riesgo crediticio, así como aquella referida a otras materias, deberá ser proporcionada en el período formal en que se realice la supervisión; siendo el plazo final, el día en que se dé por concluida la supervisión in-situ; es decir cuando se abandonen las instalaciones de la institución visitada. En la discusión de créditos y ajustes que se efectúe previo a la conclusión de la supervisión, estará presente el Superintendente respectivo, o la persona que éste designe en su representación. Posteriormente la Superintendencia respectiva, emitirá el informe definitivo de la supervisión. Las apelaciones a la clasificación en firme contenidas en el informe de supervisión referido, serán resueltas por la Comisión. Para ello, las instituciones presentarán la apelación al Superintendente que corresponda, acompañando la documentación de soporte y toda la información relacionada con el riesgo crediticio. Dicha apelación no libera de la obligación por parte de las instituciones de constituir las reservas determinadas por la Comisión hasta que la apelación haya sido resuelta. 11. Reclasificación Total de Créditos. Cuando la Comisión verifique durante la ejecución de la supervisión in-situ, o, con fundamento en los informes de los auditores externos que la clasificación efectuada por la institución supervisada que se examina, difiere en un 25% de la provisión requerida que resulte de aplicar estas Normas en la muestra que se examina, podrá rechazar en su conjunto la clasificación realizada por la institución, instruyendo a la institución supervisada que corresponda, para que en un plazo no superior a treinta (30) días, ésta clasifique nuevamente dicha cartera. Si persistieren las deficiencias, la Superintendencia respectiva informará a la Comisión, la que adoptará las medidas que estime necesarias para obtener una apreciación exacta del riesgo asociado a la totalidad de la cartera crediticia. 12. Constitución de Reservas y Castigo Contable sobre el Saldo de los Créditos en Mora. Las instituciones supervisadas deberán constituir el 100% de reservas sobre el saldo de la deuda al cumplirse dos (2) años de mora para Grandes, Pequeños Deudores Comerciales y créditos agrícolas con garantías hipotecarias sobre bienes inmuebles, y vivienda; en caso de microcréditos y créditos de consumo con garantía hipotecaria sobre bienes inmuebles será de un año. Para proceder al castigo contable de los créditos a partes relacionadas, la Institución deberá solicitar previamente la autorización de la Comisión. Son requisitos legales y contables para el castigo de cualquier crédito, los siguientes: a) Aprobación de la Junta Directiva o Consejo de Administración. b) Comprobación de incobrabilidad. c) Constituir o tener constituido el 100% de reservas para los créditos que serán castigados. Las instituciones deberán establecer y mantener políticas y procedimientos aprobados por su junta directiva o consejo de administración para el castigo contable de los créditos. Las instituciones supervisadas deben reportar el detalle de los créditos castigados a la Central de Información Crediticia de la Comisión dentro de los diez (10) días hábiles posteriores al cierre de cada mes. En estos casos, la institución deberá remitir el punto de acta de Junta Directiva o Consejo de Administración mediante el cual se aprueba el castigo. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 26 of 84 -- UDI-DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales Las instituciones supervisadas que a la entrada en vigencia de la presente norma no tengan como mínimo un ciento diez por ciento (110%) de cobertura sobre créditos en mora deberán alcanzar el mínimo indicado a más tardar el 31 de diciembre de 2015. Para lograr y mantener el porcentaje anterior, las instituciones supervisadas deberán mantener como mínimo el saldo de reservas para créditos constituidas al 31 de julio de 2014 y únicamente podrán disminuirse para castigos de créditos, pérdidas en adjudicación de activos eventuales y ventas de cartera las cuales sólo podrán realizarse, sin devolución alguna de cartera a la institución que vende. La causa de tal disminución será informada a esta Comisión en los primeros diez (10) días hábiles del mes siguiente al que ocurra dicha situación. Las instituciones deben publicar en forma trimestral y anual los montos de las deficiencias superávit de reservas requeridas en la presente Norma, en la publicación trimestrales y anuales de indicadores y estados financieros, a partir de las cifras trimestrales a junio de 2014 y anuales al 31 de diciembre de 2014, sin perjuicio de las sanciones por incumplimiento a esta Norma que aplique esta Comisión. 13. Elaboración y Remisión de Información. La clasificación de la cartera crediticia al interior de la institución supervisada, deberá ser elaborada por personal diferente al que gestiona y otorga el crédito; concretamente, a través de las unidades o gerencias de riesgo y bajo la coordinación del Comité de Riesgos. Los resultados de la clasificación mensual de la cartera de créditos, deberá remitirse a la Comisión por los medios que ésta disponga y en los formatos que forman parte integral de esta Resolución, dentro de los diez (10) días hábiles posteriores al término del trimestre respectivo. La información que se remita a la Central de Información Crediticia, deberá incluir la categoría de riesgo única asignada al deudor, de acuerdo a lo establecido en las presentes Normas. Dicha clasificación de cartera deberá ser hecha del conocimiento de la junta directiva o consejo de administración de las instituciones financieras. 14. Vigencia y derogatoria. La presente Resolución entrará en vigencia a partir del 31 de marzo de 2015, quedando sin valor y efecto la Resolución SB No.1088/14-08-2014 a partir de la misma fecha. 15. Lo no previsto en la presente norma será resuelto por la Comisión, de acuerdo con las mejores prácticas y estándares internacionales. 3. Comunicar la presente Resolución a las instituciones del Sistema Financiero, de Seguros, de Pensiones, Organizaciones Privadas de Desarrollo Financiero y Sociedades Emisoras de Tarjetas de Crédito e Instituciones de Previsión. 4. La presente Resolución deberá ser publicada en el Diario Oficial La Gaceta. ... Queda aprobada por unanimidad. … F) ETHEL DERAS ENAMORADO, Presidenta; JOSÉ ADONIS LAVAIRE FUENTES, Comisionado Propietario; JORGE A. FLORES, Comisionado Suplente; MAURA JAQUELINE PORTILLO G., Secretaria General”. Y para los fines correspondientes, se extiende la presente en la ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, a los veintiún días del mes de enero dos mil quince. MAURA JAQUELINE PORTILLO G. Secretaria General 6 F. 2015. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 27 of 84 -- UDI-DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales ANEXOS DE LAS NORMAS PARA LA EVALUACIÓN Y CLASIFICACIÓN DE LA CARTERA CREDITICIA Anexo No. 1 – A Información Mínima Requerida en los Expedientes de Crédito Cartera Grandes Deudores Comerciales y Pequeños Deudores Comerciales. Todos los criterios aquí descritos aplican para grandes deudores comerciales y pequeños deudores comerciales, así como para créditos agropecuarios según el monto del crédito (si es mayor o igual al 6% del capital mínimo establecido para los bancos aplica lo requerido a Grandes Deudores Comerciales, si es inferior a dicho monto aplica lo requerido a pequeños deudores comerciales), salvo que se especifique que un criterio le aplica particularmente a uno de ellos, por lo que las Instituciones deben mantener en los expedientes de crédito, la información mínima que se describe en los párrafos siguientes, la cual debe presentarse en el idioma español: 1. SECCIÓN LEGAL En los casos que aplique esta información será requerida a personas naturales y jurídicas 1.1 Fotocopia de la Escritura de Constitución, sus modificaciones y otros documentos relevantes de la empresa. 1.2 Nómina actualizada de Accionistas, Consejo de Administración, principales funcionarios y representantes legales de la empresa. 1.3 Fotocopias de los poderes o autorizaciones otorgados por quienes tengan la facultad expresa, para contraer obligaciones en nombre de la empresa. 1.4 Fotocopias de los documentos que amparan legalmente las operaciones de crédito tales como Pagarés, Letras de Cambio, Escrituras de Constitución de Garantías debidamente registradas, y cualquier otro documento que confirme la existencia de una acreencia real. 1.5 Fotocopia de los Puntos de Acta de la Junta Directiva o de otra instancia resolutiva en el que conste la aprobación de los créditos otorgados. 1.6 Fotocopia de los permisos extendidos por las autoridades correspondientes y requeridos para la ejecución del proyecto. 1.7 Fotocopia de los documentos relacionados con los procesos de recuperación de los créditos por la vía judicial. 1.8 Certificación o constancia que acredite que cuenten con Personalidad Jurídica debidamente extendida por la autoridad competente. 2. SECCIÓN FINANCIERA 2.1 Información financiera del deudor de los últimos tres (3) años o los que corresponda, si son menos los que tuviera de operar el prestatario, para lo cual tomará en cuenta los siguientes lineamientos: 2.1.1 Grandes deudores comerciales: Estados financieros auditados por firmas independientes registradas en la Comisión o por firmas extranjeras cuando se trate de deudores no domiciliados en el territorio nacional (balance general, estado de resultados y flujo de caja). 2.1.2 Pequeños deudores comerciales: Estados financieros internos certificados por un contador colegiado (balance general y estado de resultados). 2.2 El análisis de riesgo del prestatario, que sirvió de base para la sustentación de la aprobación original del crédito (que incluye las referencias crediticias, obtenidas de la Central de Información Crediticia de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros y/o de las Centrales de Riesgo Privadas) y las subsecuentes actualizaciones (indicando si el crédito fue objeto de refinanciación o readecuación y las razones para modificar las condiciones originales del crédito), todos elaborados con base en los lineamientos establecidos en el Anexo 1-C. 2.3 Fotocopias de estudios de factibilidad de los proyectos financiados. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 28 of 84 -- UDI-DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales 2.4 Evaluación de la empresa en el tiempo o proyecto financiado debidamente analizado. 3. CORRESPONDENCIA Y OTROS ANTECEDENTES 3.1 Solicitud del crédito conteniendo todos los datos inherentes a la misma, debidamente firmada y sellada por las partes que intervienen, cuando corresponda. 3.2 Antecedentes del deudor en relación a la experiencia crediticia con la institución supervisada y el sistema financiero en general. 3.3 Avalúos de las garantías actualizados de conformidad a las disposiciones establecidas sobre la materia. En ambos casos dichos avalúos, deben ser efectuados por profesionales en la materia o empresas dedicadas a dicha actividad debidamente registrados en la Comisión. Las instituciones supervisadas deberán mantener un registro actualizado de las garantías y los antecedentes necesarios que demuestren su existencia, así como su debida formalización, la inscripción en los registros que corresponda y los avalúos correspondientes. 3.4 Fotocopia de pólizas de seguros, debidamente endosadas a favor de la institución, que amparen los riesgos sobre los bienes que garantizan los préstamos. 3.5 Correspondencia relacionada con el crédito y su cobro. 3.6 Informes de visitas de seguimiento al deudor. 3.7 Para grandes deudores comerciales: Informe que fundamente la categoría de riesgo del deudor. Anexo No. 1- B Información Mínima Requerida en los Expedientes de Cartera de Microcrédito Crédito Agropecuario por montos menores o iguales a $10,000.00 ASPECTOS GENERALES Las instituciones supervisadas deberán mantener actualizados los expedientes de los prestatarios naturales o jurídicos, con la información mínima según exista y corresponda: Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 29 of 84 -- UDI-DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 30 of 84 -- UDI-DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales Anexo No.1 - C Aspectos Mínimos que debe contener el Análisis de Riesgo del Deudor Elaborado por las Instituciones Supervisadas ASPECTOS GENERALES En lo concerniente a los grandes, pequeños deudores comerciales y créditos agropecuarios con montos mayores a $10,000.00, las instituciones supervisadas deberán mantener en los expedientes de los prestatarios un análisis de riesgo, efectuado para cada facilidad crediticia otorgada, que deberá contener como mínimo lo siguiente: 1. ANÁLISIS CUALITATIVO: Debe contener un análisis integral que evalúe como mínimo: 1.1 Composición accionaria; 1.2 Habilidad gerencial de su(s) administrador(es); 1.3 Facultades para poder ejercer la representación legal del negocio; 1.4 Giro principal del negocio y su ubicación geográfica; 1.5 Análisis de principales competidores, cuota, precios y segmento de mercado; 1.6 Análisis de principales clientes, proveedores y productos; 1.7 Análisis de fortalezas y debilidades; 1.8 Comportamiento crediticio del deudor en la institución y en el sistema supervisado en general; 1.9 Garantías y cobertura de póliza de seguro. 2. ANÁLISIS CUANTITATIVO: El análisis deberá ser comparativo con base a información financiera descrita en el numeral 2.1 del anexo 1-A, que no debe superar los seis (6) meses de antigüedad del cierre del período fiscal del deudor. Dicho análisis permite determinar la viabilidad financiera del negocio, incorporando, como mínimo, la información siguiente: 2.1 Flujo de caja actualizado y proyectado, mismo que contendrá suficientes y razonables bases de sustentación, indicando los criterios utilizados para el cálculo de cada uno de los rubros que conforman dicho flujo de caja en función del plazo del crédito otorgado. 2.2 Principales indicadores: Liquidez (rotación de cuentas por cobrar/por pagar, inventario), Patrimonio, Rentabilidad, Apalancamiento y Cobertura de Deuda. 2.3 Sensibilización de los principales rubros. Lo anterior, no limita a que las instituciones efectúen seguimientos a la evolución financiera del deudor en períodos intermedios con información financiera interna. 3. CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 31 of 84 -- UDI-DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales ANEXO No. 2 VALORACIÓN DE GARANTIAS PARA EFECTOS DE CLASIFICACIÓN DE CARTERA 1. Aspectos Generales a) Para que una garantía, cualquiera sea su naturaleza, dentro de las mencionadas en el presente Anexo, pueda ser considerada en la clasificación de riesgo crediticio, debe estar legalmente constituida. Después de constituida la garantía de un crédito, ésta podrá ser liberada siempre que el deudor cancele el saldo total de las obligaciones crediticias, o que la institución supervisada tenga garantizada la entrega a su favor del producto de la enajenación del o los bienes que respaldan el crédito, ya sea que se trata de una liberación total o parcial de garantías. b) La correcta formalización de las hipotecas y garantías mobiliarias destinadas a garantizar un crédito, deberá constar en un informe elaborado por profesionales del derecho internos o externos a la institución, en el que se certifique lo descrito en el literal a) precedente, mismo que se agregará al expediente de crédito del deudor. c) Cuando se trate de bienes muebles o inmuebles, el valor computado de la garantía debe estar respaldado por un avalúo efectuado por profesionales en la materia o empresas dedicadas a dicha actividad debidamente registrados en la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, de conformidad a las disposiciones establecidas sobre la materia. d) Los bienes que se entreguen en garantía, deben estar situados en el territorio nacional y su ejecución deberá realizarse conforme a la legislación y demás disposiciones vigentes sobre la materia. e) No será aplicable lo citado en el punto d) anterior, a los documentos referentes a operaciones de comercio exterior y a las cartas de crédito emitidas con la finalidad de servir de garantía. f) Los instrumentos financieros entregados en garantía, deben ser emitidos por personas diferentes al deudor directo, salvo que se trate de depósitos a plazo constituidos en la misma institución o que se trate de valores negociables emitidos por una institución financiera del país o del exterior, siempre que esta última sea calificada como de primer orden conforme a las disposiciones emitidas por el Banco Central de Honduras. g) Los Bonos de Prenda emitidos por Almacenes Generales de Depósito autorizados, deberán estar debidamente endosados a favor de la institución financiera. 2. Criterios de Valoración a) Para efectos de la valoración de los bienes entregados en garantía, deberá tenerse presente los precios en que se efectúan las transacciones de bienes de similares características en los mercados correspondientes, prevalecientes en el momento de la aprobación del crédito. b) Para la valoración de los títulos valores emitidos por el Banco Central de Honduras o por el Gobierno de Honduras, se considerará el precio promedio de las transacciones de tales instrumentos, ocurridas durante el mes anterior a la fecha de la valoración en el mercado correspondiente. Si no hubiese transacciones en dicho mes, deberá estimarse un valor de liquidación, conforme a sus condiciones de plazo, calendario de amortización y tasa de interés. c) Para los depósitos a plazo constituidos como instrumentos negociables por instituciones financieras, se considerará el valor final de dichos depósitos, más los intereses u otros derechos que se acumulen a su vencimiento. d) Las garantías mobiliarias sobre letras de cambio y otros documentos representativos de créditos, que correspondan al precio pagadero a plazo de mercaderías que se exportan, que hayan sido emitidos o aceptados por una institución financiera nacional o extranjera y que representen para la entidad garantizada una obligación incondicional de pago, se valorizarán de acuerdo con los importes por los que se encuentren extendidos dichos documentos. e) Las garantías representadas por documentos de importación, serán valederas siempre que la institución financiera esté autorizada para disponer libremente de la mercadería que se importa. Por consiguiente, se pueden considerar como garantía los documentos de embarque mientras se mantengan en poder de la institución financiera, y sólo si el respectivo conocimiento de embarque o el Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 32 of 84 -- UDI-DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales documento que haga sus veces y la póliza o certificado de seguro estén extendidos a la orden de la institución financiera o endosados a él, sin restricción alguna. Las garantías representadas por documentos de importación se considerarán por el valor de la mercadería que se consigne en ellos, el que se determinará sobre la base del valor CIF o, cuando sea menor, por el que se hubiera declarado en la respectiva factura. f) Las garantías constituidas por las cartas de crédito irrevocables y confirmadas, emitidas por bancos del exterior que se encuentran calificadas en categoría BBB+ o superior, por una empresa calificadora internacional, se considerarán por el valor del respectivo documento. g) Las acciones que se reciban en garantía y que estén registradas en el mercado de valores, se valorizarán a precio de mercado. Aquellas que no estén registradas, se considerarán a su valor en libros. En este último caso, el valor en libros podrá ser castigado de acuerdo con el análisis que se practique a los estados financieros de la empresa. h) Adicionalmente a lo previsto en el numeral 3.3 del ANEXO No.1 – A, para la valoración de los bienes físicos que se constituyan en garantía, ya sea con hipoteca o garantía mobiliaria deberán tenerse presente los valores predominantes de mercado, considerando asimismo, las dificultades que podría presentar su liquidación por parte de la institución financiera. En tal sentido, deberá utilizarse un criterio conservador para estimar el valor de liquidación de los bienes de que se trate. i) En el caso de las obras en construcción, garantizadas por el mismo bien que se está construyendo, se tomará en primer término el valor del terreno y se aumentará el valor de la garantía mediante los informes de avances de obra. Dichos informes de avance deberán estar certificados por un especialista inscrito en el Registro de Valuadores de Activos Muebles e Inmuebles, Otros Activos y Garantías de Créditos de las Instituciones Supervisadas, que para tal efecto lleva la Comisión Nacional de Bancos y Seguros. j) En el caso de contratos de arrendamiento, factoraje, y contratos de compra-venta a futuro que representen un flujo de ingreso para el deudor, y dichos contratos estén cedidos a favor de la institución financiera, se valorizarán de acuerdo al valor actual de dichos flujos. 3. Orden Asignado al valor de los bienes entregados en Garantías sobre Hipotecas El valor de la garantía debe establecerse sobre la base de su valor de liquidación, por lo que es necesario considerar las demás cauciones que puedan existir sobre un mismo bien, en el siguiente orden: a) Cuando se trate de una hipoteca de primer grado, se tomará su avalúo menos el descuento que corresponde conforme a la Tabla de Descuentos contenida en el numeral 4, del presente Anexo. b) Cuando se trata de una hipoteca de segundo, tercer o más grados, siempre que las anteriores no correspondan a “única y especial hipoteca”, se descontará del valor determinado en el literal anterior, el monto de los créditos garantizados con mayor prioridad, obteniéndose un valor residual. En caso que cualquiera de los créditos anteriores tenga cláusula de “única y especial hipoteca”, la garantía actual se considerará sin valor residual. 4. Descuentos al valor de los avalúos Como criterio realista y conservador, a los avalúos que realicen los profesionales en la materia o empresas dedicadas a dicha actividad registrados en la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, o al valor neto consignado en la escritura siguiendo criterios de mercado, se les aplicará un descuento adicional por los siguientes conceptos: a) Por riesgo de fluctuación de precios, para cubrir el deterioro o las variaciones de mercado que puedan afectar los precios de los bienes. b) Por gastos de ejecución y costos de comercialización, lo que comprende gastos notariales, honorarios profesionales y otros gastos relacionados con la enajenación de la garantía. Estos últimos se producen normalmente porque las instituciones financieras no cuentan con la infraestructura física, equipos de venta, expertos en comercialización, ni con los canales adecuados de distribución para la venta de tales bienes. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 33 of 84 -- UDI-DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales Los porcentajes globales mínimos de descuento contenidos en la siguiente Tabla, serán aplicados según el tipo y características del bien de que se trate; dichos porcentajes variarán según los días de mora que tenga el crédito y serán deducidos del valor de los avalúos o del valor consignado en la escritura. Tabla de Descuento (En porcentaje) b) Cuando se refinancie una operación de crédito, amparada con garantías adicionales. c) En cualquier otra circunstancia que un sano manejo financiero lo aconseje, tomando en cuenta lo señalado en el numeral 3.3 del Anexo No.1-A. 6. Registro Contable de las Garantías Las instituciones supervisadas, deberán mantener actualizados sus datos sobre el valor de las garantías en atención al tipo de bien que se constituye como colateral. Se autoriza a dichas instituciones utilizar las cuentas consignadas en los Manuales Contables correspondientes para los fines previstos sobre esta materia. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 34 of 84 -- UDI-DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 35 of 84 -- UDI-DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales Institución: Información Correspondiente al: Créditos Comerciales Grandes Deudores Comerciales con Garantías Hipotecarias sobre Bienes Inmuebles Grandes Deudores Comerciales con Garantías Depósitos Pignorados en la Misma Institución, Garantía Recíproca o Contra Garantías Emitidas por Instituciones de Primer Orden Grandes Deudores Comerciales Con Otras Garantías Pequeños Deudores Comerciales Hipotecarios. Pequeños Deudores Comerciales con Garantía sobre Depósito Pignorado en la Misma Institución, Garantía Recíproca y/o Garantía de Primer Orden Emitida por una Institución Financiera. Pequeños Deudores Comerciales con Otras Garantías Microcrédito Créditos Agropecuarios Hipotecarios Créditos Agropecuarios con Garantía sobre Depósitos Pignorados en la Misma Institución, Garantía Recíproca y/o Garantía de Primer Orden Emitida por una Institución Financiera Créditos Agropecuarios con Otras Garantías Créditosde Consumo Otorgados Mediante Tarjetas de Crédito Resto de Consumo con periodicidad mayor o igual a 30 dias Créditos para Educación con Garantías Recíprocas Resto de Consumo con Periodicidad menor a 30 Días Créditosde Vivienda Créditos de Vivienda con Garantía Hipotecaria Solamente Créditos de Vivienda con Garantía Hipotecaria más Depósitos Pignorados en la Misma Institución, Garantía Recíproca y/o Garantía de Primer Orden Emitida por una Institución Financiera TOTAL RESERVA REGISTRADA EN BALANCE SUFICIENCIA (INSUFICIENCIA) * Corresponde a la Reserva detalladaen la última columna de los Diseños Nos. 3 al 8. Elaborado por: ___________________________________ _ Firma Autorizada: __________________________________ _ VARIACION Diseño No. 2 RESUMEN DE RESERVAS PARA LA CARTERA CREDITICIA (Cifrasen Lempiras) TIPO DE CARTERA MONTO DE RESERVA REQUERIDA CNBS* M O N T O DE R ESE R V A R E Q U E R ID A P O R L A IN S T IT U CIO N * Corresponde a la Reserva detallada en la última columna de los Diseños Nos. 3 al 8. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 36 of 84 -- UDI-DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales Institución: Inform ación Correspondiente al: VIGENTE REFINANCIADA EN MORA I - A De 0 a 15 días - - I - B De 16 a 30 días II De 31 a 90 días - - III De 91 a 180 días - - IV De 181 a 360 días - - V Mas de 360 días - - TOTAL - - - - - - Institución: Inform ación Correspondiente al: VIGENTE REFINANCIADA EN MORA I - A De 0 a 15 días - - I - B De 16 a 30 días II De 31 a 60 días - - III De 61 a 90 días - - IV De 91 a 180 días - - V Mas de 180 días - - TOTAL - - - - - - * Se deberá ll enar un diseño por cada categoría de clasificación. Elab orad o por: _______________________________ _ Firm a Autorizada: ______________________________ _ Institución: Inform ación Correspondiente al: VIGENTE REFINANCIADA EN MORA I - A De 0 a 15 días - - I - B De 16 a 30 días II De 31 a 90 días - - III De 91 a 180 días - - IV De 181 a 360 días - - V Mas de 360 días - - TOTAL - - - - - - * Se deberá ll enar un diseño por cada categoría de clasificación. Elab orad o por: _______________________________ _ Firm a Autorizada: ______________________________ _ Diseño No. 3. 2 OTRAS GARANTÍAS (Cifras en Lempiras) CATEGO RIA RANGODE DIAS DE MORA DEUDA DIRECTA DEUDA INDIRECTA TOTAL DEUDA RESERVA Diseño No. 3. 1 CLASIFICACIÓN DE CARTERA DE GRANDES DEUDORES COMERCIALES (Cifras en Lempiras) CATEGO RIA DEUDA DIRECTA DEUDA INDIRECTA TOTAL DEUDA RESERVA CON GARANTÍAS HIPOTECARIAS SOBRE BIENES INMUEBLES RANGODE DIAS DE MORA Diseño No. 3. 3 CON DEPÓSITOS PIGNORADOS EN LA MISMA INSTITUCIÓN, GARANTÍA RECÍPROCA, O CONTRA GARANTÍAS EMITIDAS POR INSTITUCIONES DE PRIMER ORDEN (Cifras en Lempiras) CATEGO RIA RANGODE DIAS DE MORA DEUDA DIRECTA DEUDA INDIRECTA TOTAL DEUDA RESERVA Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 37 of 84 -- UDI-DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales Institución: Información Correspondiente al: CATEGORÍA DIAS DE MORA NÚMERO DE OPERACIONES SALDOS RESERVAS I - A De 0 a 15 días - I - B De 16 a 30 días II De 31 a 90 días - III De 91 a 180 días - IV De 181 a 360 días - V Mas de 360 - TOTAL - - CATEGORÍA DIAS DE MORA NÚMERO DE OPERACIONES SALDOS RESERVAS I - A De 0 a 15 días - I - B De 16 a 30 días II De 31 a 60 días - III De 61 a 90 días - IV De 91 a 180 días - V Mas de 180 - TOTAL - - CATEGORÍA DIAS DE MORA NÚMERO DE OPERACIONES SALDOS RESERVAS I - A De 0 a 15 días - I - B De 16 a 30 días II De 31 a 60 días - III De 61 a 90 días - IV De 91 a 180 días - V Mas de 180 - TOTAL - - Elaborado por: ____________________________________ Firma Autorizada: _______________________________ CREDITOS CON GARANTÍAS DEPÓSITOS PIGNORADOS EN LA MISMA INSTITUCIÓN, GARANTÍAS RECÍPROCAS O CONTRA GARANTÍAS EMITIDAS POR INSTITUCIONES DE PRIMER ORDEN Diseño No. 4 CLASIFICACIÓN DE CARTERA PARA PEQUEÑOS DEUD ORES COMERC IALES CREDITOS CON OTRAS GARANTIAS CREDITOS CON GARANTIA HIPOTECARIA, GARANTÍA RECÍPROCA Y/O CON GARANTIA SOBRE DEPOSITOS PIGNORADOS EN LA MISMA INSTITUCION (Cifras en Lempiras) Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 38 of 84 -- UDI-DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales Institución: Información Correspondiente al: I Hasta 15 días II De 16 a 30 días III De 31 a 60 días IV De 61 a 120 días V Más de 120 días I Hasta 15 días II De 16 a 30 días III De 31 a 60 días IV De 61 a 120 días V Más de 120 días Elaborado por: __________________________________ Firma Autorizada: ____________________ RESERVAS TOTAL Diseño No. 5 CLASIFICACION CARTERA DE MICROCREDITO (Cifras en Lempiras) SALDO CATEGORÍA DIAS DE MORA No. DE OPERACIONES CREDITOS CON OTRAS GARANTIAS TOTAL CREDITOS CON GARANTÍAS DEPÓSITOS PIGNORADOS EN LA MISMA INSTITUCIÓN, GARANTÍAS RECÍPROCAS O CONTRA GARANTÍAS EMITIDAS POR INSTITUCIONES DE PRIMER ORDEN CATEGORÍA DIAS DE MORA No. DE OPERACIONES SALDO RESERVAS Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 39 of 84 -- UDI-DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales Institución: Información Correspondiente al: CATEGORÍA DIAS DE M ORA NÚM ERO DE OPERACIONES SALDOS RESERVAS I De 0 a 30 días II De 31 a 90 días - III De 91 a 180 días - IV De 181 a 360 días - V Mas de 360 - TOTAL - - CATEGORÍA DIAS DE M ORA NÚM ERO DE OPERACIONES SALDOS RESERVAS I De 0 a 30 días II De 31 a 90 días - III De 91 a 120 días - IV De 121 a 180 días - V Mas de 180 - TOTAL - - CATEGORÍA DIAS DE M ORA NÚM ERO DE OPERACIONES SALDOS RESERVAS I De 0 a 30 días II De 31 a 90 días - III De 91 a 180 días - IV De 181 a 360 días - V Mas de 360 - TOTAL - - Elaborado por: ______________________ _ Firma Autorizada: ___________________ _ Diseño No. 6 CLASIFICACIÓN DE CARTERA PARA CRÉDITOS AGROPECUARIOS (Cifras en Lempiras) CREDITOS CON GARANTIA HIPOTECARIA SOBRE BIENES INMUEBLES CREDITOS CON OTRAS GARANTIAS CREDITOS CON GARANTÍAS DEPÓSITOS PIGNORADOS EN LA MISMA INSTITUCIÓN, GARANTÍAS RECÍPROCAS O CONTRA GARANTÍAS EMITIDAS POR INSTITUCIONES DE PRIMER ORDEN Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 40 of 84 -- UDI-DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales Institución: Información Correspondiente al: I Hasta 30 días - II De 31 a 60 días - III De 61 a 90 días - IV De 91 a 120 días - V Más de 120 días - - - I Hasta 30 días - II De 31 a 60 días - III De 61 a 90 días - IV De 91 a 120 días - V Más de 120 días - - - I Hasta 30 días - II De 31 a 60 días - III De 61 a 90 días - IV De 91 a 120 días - V Más de 120 días - - - I Hasta 8 días - II De 9 a 30 días - III De 31 a 60 días - IV De 61 a 120 días - V Más de 120 días - - - Elaborado por: __________________Firma Autorizada: _______________________________ Otorgados Mediante Tarjetas de Crédito Diseño No. 7 CLASIFICACIÓN DE CARTERA DE CRÉDITOS PARA CONSUMO (Cifras en Lempiras) CATEGORÍA No. DE OPERACIONES SALDO RESERVAS DIAS DE MORA CATEGORÍA TOTAL TOTAL DIAS DE MORA Resto de Creditos de Consumo con periodicidad Menor a Treinta (30) Días No. DE OPERACIONES SALDO RESERVAS Créditos Para Educación Con Garantías Recíprocas CATEGORÍA TOTAL Resto de Creditos de Consumo con periodicidad mayor o igual a treinta (30) Días DIAS DE MORA No. DE OPERACIONES SALDO RESERVAS TOTAL No. DE OPERACIONES SALDO CATEGORÍA DIAS DE MORA RESERVAS Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 41 of 84 -- UDI-DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales Institución: Información Correspondiente al: I-A Hasta 30 días - I-B De 31 a 60 días - II De 61 a 120 días - III De 121 a 210 días - IV De 221 a 360 días - V Más de 360 días - - - I-A Hasta 30 días - I-B De 31 a 60 días - II De 61 a 120 días - III De 121 a 210 días - IV De 221 a 360 días - V Más de 360 días - - - Elaborado por: _________________________________Firma Autorizada: _______________________________ Con Garantía Hipotecaria más Garantía Pignorados en la Misma Institución, Garantía Recíproca y/o Contra Garantías emitidas por Instituciones Financieras de Primer Orden Con Garantía Hipotecaria Solamente CATEGORÍA DIAS DE MORA No. DE OPERACIONES SALDO RESERVAS TOTAL TOTAL (Cifras en Lempiras) Diseño No. 8 CLASIFICACIÓN DE CARTERA CRÉDITOS PARA VIVIENDA CATEGORÍA DIAS DE MORA RESERVAS No. DE OPERACIONES SALDO Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 42 of 84 -- UDI-DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales CARTERA DIRECTA 103 PRESTAMOS, DESCUENTOS Y NEGOCIACIONES 104 DEUDORES VARIOS 104101.01 Sobregiros 104103 COMISIONES POR COBRAR 104103.01 Sobre Préstamos del Proyecto Agropecuario 104103.02 Sobre Préstamos Fondo de Desarrollo Industrial 104103.03 Otros Prestamos 104104 INTERESES Y DIVIDENDOS POR COBRAR 104104.01 Sobre Préstamos, Descuentos y Negociaciones 104204.01 Sobre Préstamos, Descuentos y Negociaciones 104203 COMISIONES POR COBRAR * 104,203.03 Otros Prestamos 401104 PRESTAMOS Y DESCUENTOS NEGOCIADOS 401204 PRESTAMOS Y DESCUENTOS NEGOCIADOS SUB-TOTAL CARTERA INDIRECTA 401101 GARANTIAS Y AVALES OTORGADOS 401201 GARANTIAS Y AVALES OTORGADOS SUB-TOTAL CUENTAS OTRAS OBLIGACIONES ** SUB-TOTAL 0.00 TOTAL SALDO SEGUN BALANCE ANALITICO SALDO SEGUN CLASIFICACION DE CARTERA DIFERENCIA CREDITOS DE DUDOSA RECUPERACION 207101 Reserva Para Créditos Dudosos 207102 Reserva Para Intereses de Dudoso Recaudo Créditos Adquiridos por Liq. Forzosa 708104.07 Créditos Adquiridos por Liquidación Forzosa 708204.07 Créditos Adquiridos por Liquidación Forzosa * En esta cuenta se incluirá las comisiones por cobrar relacionadas con la cartera de créditos. CÓDIGO NOMBRE DE LA CUENTA DETALLE TOTAL CUENTAS DEL BALANCE ANALÍTICO Institución: __________________ MANUAL CONTABLE INSTITUCIONES FINANCIERAS ** Se incluirá otras obligaciones de conformidadal numeral 6. literal L) de las presentes Normas. Al ____de___________de________ (Valores en Lempiras) DISEÑO 9‐A Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 43 of 84 -- UDI-DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales DISEÑO 9‐B CARTERA DIRECTA 103 PRESTAMOS INTERESES Y DIVIDENDOS POR COBRAR SUB-TOTAL SUB-TOTAL CUENTAS OTRAS OBLIGACIONES ** SUB-TOTAL 0.00 TOTAL SALDO SEGUN BALANCE ANALITICO SALDO SEGUN CLASIFICACION DE CARTERA DIFERENCIA Reserva para Préstamos 103909 Reserva Para Préstamos 106909 Reserva Para Intereses por Cobrar * En esta cuenta se incluirá las co misiones por co brar relacionada s co n la cartera de créditos. CUENTAS DEL BALANCE ANALÍTICO MANUAL CONTABLE INSTITUCIONES DE SEGUROS Institución: __________________ Al ____de___________de________ (Valores en Lempiras) CÓDI GO NOM BRE DE LA CU ENTA DETALLE TOTAL ** Se incluirá otras obligaciones de co nformidad al numeral 6. literal L) de las presentes Normas. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 44 of 84 -- UDI-DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales DISEÑO 9‐ C CARTERA DIRECTA 103 PRESTAMOS, DESCUENTOS Y NEGOCIACIONES 104103 COMISIONES POR COBRAR 104104 INTERESES POR COBRAR 104203 COMISIONES POR COBRAR 104204 INTERESES POR COBRAR 401104 PRESTAMOS Y DESCUENTOS NEGOCIADOS 401204 PRESTAMOS Y DESCUENTOS NEGOCIADOS SUB-TOTAL SUB-TOTAL CUENTAS OTRAS OBLIGACIONES ** SUB-TOTAL 0.00 TOTAL SALDO SEGUN BALANCE ANALITICO SALDO SEGUN CLASIFICACION DE CARTERA DIFERENCIA CREDITOS DE DUDOSA RECUPERACION 207101 Reserva Para Créditos Dudosos 207102 Reserva Para Intereses Dudosos * En esta cuenta se incluirá las co misiones por co brar relacionada s co n la cartera de créditos. (Valores en Lempiras) MANUAL CONTABLE OPDF´S CUENTAS DEL BALANCE ANALÍTICO Institución: __________________ Al ____de___________de________ ** Se incluirá otras obligaciones de co nformidad al numeral 6. literal L) de las presentes Normas. CÓDI GO NOM BRE DE LA CUENTA DETALLE TOTAL Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 45 of 84 -- UDI-DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales Comisión Nacional de Bancos y Seguros Tegucigalpa, M.D.C. Honduras CERTIFICACIÓN La infrascrita, Secretaria General de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros. CERTIFICA. La parte conducente del Acta de la Sesión No.986 celebrada en Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, a los veintiún días del mes de enero de dos mil quince, con la asistencia de los Comisionados ETHEL DERAS ENAMORADO, Presidenta; JOSÉ ADONIS LAVAIRE FUENTES, Comisionado Propietario; JORGE A. FLORES, Superintendente de Bancos, Financieras y Asociaciones de Ahorro y Préstamo, designado por la Presidenta para integrar la Comisión en calidad de Comisionado Suplente por disposición del Artículo 2 de la Ley de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros; MAURA JAQUELINE PORTILLO G., Secretaria General; que dice: “… 5. Asuntos de la Gerencia de Estudios: … literal f) …
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Resolución

Resolución No. GE-074-2015 — Norma para la Aplicación del Acuerdo entre EE.UU. y Honduras para la Mejora del Cumplimiento Tributario Internacional e Implementar FATCA

Congreso Nacional

RESOLUCIÓN GE No.074/21-01-2015.- La Comisión Nacional de Bancos y Seguros, CONSIDERANDO (1): Que de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 13 numeral 2) de la Ley de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, corresponde a este Ente Supervisor dictar las normas prudenciales que se requieran para la revisión, verificación, control, vigilancia y fiscalización de las Instituciones Supervisadas, para lo cual se basará en la legislación vigente y en los Acuerdos Internacionales suscritos por Honduras. CONSIDERANDO (2): Que mediante Acuerdo Ejecutivo No. 116-DP-2013 el Presidente de la República de Honduras acuerda designar a la Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS) la realización de todas las acciones gubernamentales y en el sistema financiero hondureño para evitar consecuencias adversas para el desarrollo económico y del comercio internacional de la República de Honduras por la implementación de la Ley de Cumplimiento Tributario de Cuentas en el Extranjero (FATCA, por sus siglas en inglés). CONSIDERANDO (3): Que el Poder Ejecutivo a través de la Secretaría de Estado en el Despacho de Relaciones Exteriores y Cooperación Internacional suscribió el 31 de marzo de 2014, el “ACUERDO ENTRE EL GOBIERNO DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE HONDURAS PARA MEJORAR EL CUMPLIMIENTO TRIBUTARIO INTERNACIONAL E IMPLEMENTAR FATCA”. CONSIDERANDO (4): Que el Poder Legislativo aprobó el 12 de noviembre de 2014 mediante Decreto No. 107-2014, el Acuerdo No. 16-DGTC que contiene el Acuerdo señalado en el considerando (3), publicado en la Gaceta No. 33629, el 12 de enero de 2015. CONSIDERANDO (5): Que mediante Decreto Ejecutivo PCM-16-2014, el Presidente de la República instruye: (1) a la CNBS realizar todas las acciones para la correcta administración, desarrollo, implementación, ejecución y cumplimiento de todas y cada una de las partes del presente Acuerdo Intergubernamental, (2) a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, Dirección Ejecutiva de Ingresos y Banco Central de Honduras, así como a otras dependencias del Estado que resulten relacionadas o involucradas, dar el apoyo requerido por la CNBS. CONSIDERANDO (6): Que los lineamientos, estructuras y requerimientos mínimos propuestos en la Normativa constituyen las pautas y orientación para dar cumplimiento a todas y cada una de las partes del acuerdo suscrito, y que cada Institución Financiera Hondureña deberá adaptar los lineamientos aquí señalados en función de su organización, estructura, recursos y complejidad de sus operaciones, siempre y cuando estén conformes al Acuerdo. POR TANTO: Con fundamento en lo establecido en los artículos 6, 13 numerales 1) y 2) de la Ley de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, el Acuerdo Ejecutivo No. 116-DP-2013, Decreto Ejecutivo PCM-16-2014 y el Decreto No. 107-2014, RESUELVE: 1. Aprobar la: NORMA PARA LA APLICACIÓN DEL ACUERDO ENTRE EL GOBIERNO DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE HONDURAS PARA LA MEJORA DEL CUMPLIMIENTO TRIBUTARIO INTERNACIONAL E IMPLEMENTAR FATCA Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 46 of 84 -- UDI-DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES ARTICULO 1.- OBJETO La presente norma tiene por objeto establecer lineamientos generales para que las Instituciones Financieras Hondureñas implementen las políticas, procedimientos y controles para cumplir con las obligaciones derivadas del Acuerdo entre el Gobierno de los Estados Unidos de América y el Gobierno de la República de Honduras para la Mejora del Cumplimiento Tributario Internacional e Implementar FATCA. ARTICULO 2.- ÁMBITO DE APLICACIÓN Se sujetan a la presente Norma, las Instituciones del Sistema Financiero, Instituciones Aseguradoras del Primer y Tercer Grupo, Instituciones de Previsión, Fondos de Pensiones Públicos y Privados, Administradoras Privadas de Pensiones, Organizaciones Privadas de Desarrollo Financiero, Cooperativas de Ahorro y Crédito, Sociedades Emisoras de Tarjetas de Crédito, Casas de Bolsa y otros que determine la Comisión. ARTÍCULO 3.- DEFINICIONES Para efectos de la presente Norma, se entenderá como: a) ACUERDO: Acuerdo entre el Gobierno de los Estados Unidos de América y el Gobierno de la República de Honduras para Mejorar el Cumplimiento Tributario Internacional e implementar FATCA. b) ACUERDO INTERGUBERNAMENTAL (IGA por sus siglas en inglés): Acuerdo o arreglo entre los EE.UU., o el Departamento del Tesoro y un Gobierno Extranjero o una o más agencias para implementar FATCA. c) ACCIONISTA MAYORITARIO: Aquellas personas naturales o jurídicas que ejercen el control accionario de una Entidad o Institución. El presente término será interpretado de forma consistente con las Recomendaciones del Grupo de Acción Financiera (GAFI). d) AUTO-CERTIFICACIÓN: Documento o mecanismo legal mediante el cual una persona natural, entidad o institución financiera certifica para propósitos tributarios, su estatus como residente o ciudadano de los EE.UU. e) BENEFICIARIO EXENTO: Entidades o Instituciones Financieras que no tienen obligación alguna de registro en el Portal FATCA del Internal Revenue Service (IRS, por sus siglas en inglés) y de comunicación de información en relación a cualquier cuenta financiera que mantengan. Adicionalmente, las instituciones financieras hondureñas no estarán obligadas a revisar o a informar sobre las cuentas financieras que mantengan de un Beneficiario Exento. Los requisitos de esta categoría se definen en el Anexo II del Acuerdo en referencia. f) COMISIÓN O CNBS: Comisión Nacional de Bancos y Seguros. g) CUENTA FINANCIERA: Productos y/o obligaciones que tradicionalmente no se consideran como una cuenta financiera en el uso comercial cotidiano, el cual está integrado por cinco (5) categorías de cuentas financieras: Cuentas de Depósito, Participaciones en Capital y Deuda, Cuentas de Custodio, Contratos por Valor en Efectivo de Seguros y Contratos de Anualidades. Cada categoría de cuenta financiera está sujeta a las exclusiones y exenciones del Acuerdo. Una Institución Financiera puede mantener más de un tipo de cuentas financieras. Por ejemplo, una institución de depósito puede mantener cuentas de custodia y de depósito. Esta definición es equivalente a la de “Cuenta Financiera”, establecida en el Artículo 1 inciso t) del Acuerdo. h) CUENTA NUEVA: Cuenta abierta a partir del 1 de julio de 2014, para personas naturales. En el caso de entidades, se considerará una cuenta abierta a partir del 1 de enero 2015. i) CUENTA PREXISTENTE: Cuenta abierta antes del 30 de junio de 2014, para personas naturales. En el caso de entidades, se considerará una cuenta abierta antes del 31 de diciembre del 2014. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 47 of 84 -- UDI-DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales j) CUENTA SUJETA A COMUNICACIÓN: Cuenta financiera abierta en una Institución Financiera Hondureña, y cuyo titular sea una o más personas estadounidenses específicas, o una Entidad (Persona Jurídica) no estadounidense con una o más personas estadounidenses específicas que ejerzan el control. El Anexo I del Acuerdo establece los procedimientos de debida diligencia que deben aplicar las Instituciones Financieras, o un tercero en nombre de la institución, a fin de identificar cuentas sujetas a comunicación. Esta definición es equivalente a la de “Cuenta Hondureña Obligada a Comunicar Información”, establecida en el Artículo 1 inciso cc) del Acuerdo. k) DEI: Dirección Ejecutiva de Ingresos l) ENTIDAD: Persona jurídica o instrumento jurídico que no sea una Institución Financiera. m) ENTIDAD O INSTITUCIÓN RELACIO- NADA: Una Entidad o Institución Financiera es relacionada de otra Entidad o Institución Financiera, cuando cualquiera de las antes mencionadas ejerce el control sobre la otra o cuando ambas están sujetas a control común. Para estos efectos, el control incluye la propiedad directa o indirecta de más del cincuenta por ciento (50%) de los votos o del control de una Entidad o Institución Financiera. Esta definición es equivalente a la de “Entidad Relacionada”, establecida en el Artículo 1 inciso kk) del Acuerdo. n) EE.UU.: Estados Unidos de América. Esta definición es equivalente a la de “Estados Unidos”, establecida en el Artículo 1 incisos a) y b) del Acuerdo. o) FATCA: Foreign Account Tax Compliance Act. p) GIIN: Número de Identificación de Intermediario Global. Es el número de identificación asignado por el IRS a aquellas entidades que se registren en el Portal FATCA. q) INSTITUCIÓN DE CUSTODIA: Institución Financiera que posee activos financieros por cuentas de terceros como parte importante de su actividad económica, y que el veinte por ciento (20%) de los ingresos brutos de la institución es atribuible a la tenencia de activos financieros y a la realización de otros servicios financieros a cuenta de terceros. r) INSTITUCIÓN DE DEPÓSITO: Institución Financiera que acepte depósitos en el curso ordinario de su actividad bancaria o similar. Esta definición es equivalente a la de “Institución Depositaria”, establecida en el Artículo 1 inciso j) del Acuerdo. s) INSTITUCIÓN DE INVERSIÓN: Institución Financiera cuya actividad económica consiste en una o más de las siguientes actividades u operaciones en nombre o en favor de un cliente: (i) Operaciones con instrumentos del Mercado Monetario (Ej. cheques, letras, bonos, certificados de depósito, derivados, etc.); (ii) Gestión de inversiones colectivas e individuales; (iii) Otras formas de inversión, administración o gestión de fondos en nombre de terceros. t) INSTITUCIÓN DE SEGUROS: Institución Financiera que sea una compañía de seguros que ofrece un contrato de seguros con valor en efectivo o un contrato de anualidades, o que está obligado a efectuar pagos con relación a los mismos. Esta definición es equivalente a la de “Compañía de Seguros Específica”, establecida en el Artículo 1 inciso l) del Acuerdo. u) INSTITUCIÓN FINANCIERA DE UNA JURISDICCIÓN CON UN ACUERDO INTERGUBERNAMENTAL (IGA) SUS- CRITO: Institución Financiera residente en una jurisdicción (país) que ha suscrito uno de los dos (2) modelos de acuerdo intergubernamental (IGA por sus siglas en inglés) con el Departamento del Tesoro de EE.UU. v) INSTITUCIÓN FINANCIERA HONDUREÑA: Son: (i) toda Institución Financiera residente en Honduras, con exclusión de las sucursales de dicha Institución ubicadas fuera del país, y, (ii) toda sucursal de una Institución Financiera no residente en Honduras, cuando dicha sucursal esté ubicada en Honduras. Para efectos de la presente Norma son las establecidas en el Artículo 2 anterior. w) INSTITUCIÓN FINANCIERA NO OBLI- GADA A COMUNICAR INFORMACIÓN: Instituciones Financieras Hondureñas u otras entidades residentes en Honduras, identificadas en el Anexo II del Acuerdo como Institución Financiera Hondureña Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 48 of 84 -- UDI-DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales no obligada a comunicar información o que reúna los requisitos de la normativa aplicable dictada por el Tesoro de los Estados Unidos para su consideración como Institución Financiera extranjera considerada cumplidora certificada, como Beneficiario Exento o como Institución Financiera extranjera exceptuada. Esta definición es equivalente a la de “Institución Financiera Hondureña No Obligada a Comunicar Información”, establecida en el Artículo 1 inciso r) del Acuerdo. x) INSTITUCIÓN FINANCIERA NO PARTICI- PANTE: Institución Financiera extranjera que: (i) no esté domiciliada en una jurisdicción con un Acuerdo Intergubernamental FATCA suscrito con EE.UU., o no haya suscrito un acuerdo individual con el IRS, o (ii) que incumpla significativamente con lo dispuesto en la legislación FATCA. Una Institución Financiera Hondureña será clasificada como no participante cuando se produzca un incumplimiento significativo a lo requerido en el Acuerdo, y después del debido proceso se compruebe la no resolución del incumplimiento. Si una Institución Financiera se clasifica como no participante esta será publicada por el IRS y la Comisión. y) INSTITUCIÓN FINANCIERA OBLIGADA A COMUNICAR INFORMACIÓN: Institución Financiera Hondureña, que no sea una Institución no obligada a comunicar información, según lo establecido en el Anexo II del Acuerdo. z) IRS: Organismo de Administración Tributaria de los Estados Unidos de América. (Internal Revenue Service, según sus siglas en inglés). aa) NORMA: Norma para la Aplicación del Acuerdo entre el Gobierno de los Estados Unidos de América y el Gobierno de la República de Honduras para mejorar el cumplimiento Tributario Internacional e implementar FATCA. bb) NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN FISCAL: Número de Registro Tributario Nacional (RTN) en el caso de Honduras y el Tax Identification Number (TIN) en el caso de Estados Unidos, el cual podrá ser, el número de seguro social para personas naturales o el número de identificación de empleador (EIN) para personas jurídicas. Esta definición es equivalente a la de “TIN” y “NIF Hondureño”, establecidas en el Artículo 1 incisos ll) y mm) del Acuerdo. cc) PERSONA ESTADOUNIDENSE: Cualquiera de las siguientes: a) Personas naturales con estatus de ciudadano o residente en los EE.UU.; b) Una Entidad organizada en los EE.UU., o bajo las leyes de los EE.UU., o en cualquier otro Estado del mismo; c) Un Fideicomiso si: (i) Un Tribunal Competente de los EE.UU., es capaz de ejercer la supervisión y administración del mismo; y, (ii) Si una o más personas estadounidenses están facultadas para ejercer el control de todas las decisiones importantes del mismo. Esta definición es equivalente a la de “Persona de los EE.UU.”, establecida en el Artículo 1 inciso ff) del Acuerdo. dd) PERSONA ESTADOUNIDENSE ESPE- CÍFICA: Personas estadounidenses a excepción de: (i) una Entidad cuyo capital social se negocie regularmente en uno o más mercados de valores reconocidos (y cualquier otra entidad que sea miembro del mismo grupo afiliado); (ii) Los EE.UU., cualquier estado o territorio de los EE.UU., subdivisiones políticas, sus organismos o agencias de plena titularidad pública; (iii) Cualquier Entidad que esté exenta de tributación federal de los EE.UU.; (iv) Los planes de jubilación individuales, los Bancos, Entidades de inversión inmobiliaria y las Entidades con régimen de inversión regulado; (v) Todo fondo fiduciario común, todo fideicomiso exento de tributación federal; (vi) Los operadores bursátiles u operadores con bienes o instrumentos financieros derivados, los contratos de futuros no normalizados; y, (vii) Los corredores de bolsa. Esta definición es equivalente a la de “Persona Específica de los EE.UU.”, establecida en el Artículo 1 inciso gg) del Acuerdo. ee) PERSONAS QUE EJERCEN EL CONTROL: Personas naturales que controlan una entidad o Institución Financiera. En el caso de un fideicomiso este término designa al fideicomitente, fiduciarios, fideicomisario o a una categoría de beneficiarios, y cualquier otra persona física que en última instancia tenga el control efectivo sobre el fideicomiso; y en el caso de cualquier otra estructura jurídica distinta a las Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 49 of 84 -- UDI-DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales anteriores, son las personas que despeñan una función similar o equivalente. Para efectos de identificar a las personas que ejercen el control de una cuenta, la Institución Financiera puede basarse en información recopilada de conformidad con los procedimientos de Prevención de Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo (LAFT) y debe interpretarse de acuerdo a las Recomendaciones del Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI). Esta definición es equivalente a la de “Personas Mayoritarias”, establecida en el Artículo 1 inciso nn) del Acuerdo. ff) TITULAR DE CUENTA: Persona natural o jurídica que posee la titularidad y ejerce el control de la cuenta financiera. En el caso de un contrato de seguro con valor en efectivo o un contrato de anualidades, es la persona con derecho a disponer del valor en efectivo o a modificar el beneficiario del contrato. En el caso de que no se pueda disponer del valor en efectivo y/o modificar el beneficiario del contrato, el titular de la cuenta será aquella persona designada como propietario y que adquiera el derecho a la percepción del pago en virtud de los términos del contrato. Con el fin de identificar plenamente el titular de la cuenta, sea este persona natural o entidad, la Institución Financiera deberá considerar el tipo y naturaleza de la misma. Una persona que no sea una Institución Financiera, que tenga una cuenta financiera en beneficio de otra persona (Ej. Agente, Custodio, Signatario, Asesor de Inversiones o Intermediario) no será considerado titular de la cuenta a efectos del Acuerdo, sino la persona a quien esté representando. Esta definición es equivalente a la de “Cuentahabiente”, establecida en el Artículo 1 inciso ee) del Acuerdo. gg) TIPO DE CAMBIO AL CONTADO: Es el utilizado por una Institución Financiera Hondureña para llevar los registros contables de sus operaciones en moneda extranjera. hh) VALOR EN EFECTIVO O RESCATE: Operación característica de algunas modalidades de seguro de vida, en virtud del cual, por voluntad del asegurado, éste percibe de su asegurador el importe que le corresponde (valor de rescate) de la provisión matemática constituida sobre el riesgo que tenía garantizado. Efectuado el rescate, la póliza rescatada queda automáticamente rescindida. Esta definición es equivalente a la de “Valor en Efectivo”, establecida en el Artículo 1 inciso aa) del Acuerdo. Para efectos del cumplimiento de la Norma y el Acuerdo, cualquier otro término o expresión no definida en este Artículo tendrá el significado establecido en el Acuerdo. ARTÍCULO 4.- SUPERVISIÓN La Comisión dentro de sus actividades de supervisión, incluirá procedimientos que tiendan a verificar, fiscalizar, vigilar y controlar el cumplimiento del Acuerdo y la Norma, por parte de las Instituciones Financieras Hondureñas. ARTÍCULO 5.- PROGRAMA DE CUMPLIMIENTO FATCA Todas las Instituciones Financieras Hondureñas deberán contar con un programa de cumplimiento FATCA, con un enfoque basado en riesgos, que incluya las políticas y procedimientos establecidos para dar cumplimiento a todas y cada una de las partes del Acuerdo y la Norma, que podrá formar parte del Programa de Cumplimiento elaborado para la prevención y detección del lavado de activos y financiamiento del terrorismo. Sin embargo, ambas políticas y procedimientos deberán estar debidamente delimitadas. Dicho programa deberá abarcar las actividades de debida diligencia establecidas en el Anexo I del Acuerdo para la identificación de las cuentas estadounidenses sujetas a comunicación de información y sobre los pagos efectuados a ciertas Instituciones Financieras No Participantes. El programa de cumplimiento deberá ser adecuado a la organización, estructura, recursos y complejidad de las operaciones de la institución. Asimismo, las Instituciones Financieras Hondureñas deben revisar al menos una vez al año la eficiencia y eficacia del programa de cumplimiento FATCA, a fin de identificar sus deficiencias o necesidades de modificación derivadas de cambios en el Acuerdo, la legislación y demás regulaciones aplicables. No obstante lo anterior, las Instituciones Financieras Hondureñas que se clasifiquen en el estatus de Instituciones Consideradas como Cumplidoras Certificadas, descritas en el Anexo II del Acuerdo y el Artículo 20) de la Norma, deben contar con un Programa de Cumplimiento mínimo que les permita mantener su estatus. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 50 of 84 -- UDI-DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales CAPITULO II DEL OFICIAL RESPONSABLE FATCA ARTÍCULO 6.- REQUISITOS PARA SER OFICIAL RESPONSABLE FATCA Las Instituciones Financieras Hondureñas deberán nombrar a un Oficial Responsable FATCA, quien deberá cumplir con los siguientes requisitos: a) Experiencia laboral comprobada en áreas relacionadas al sector bancario o financiero; b) Conocimientos en la formulación y ejecución de polí- ticas y procedimientos para dar cumplimiento a las disposiciones establecidas en el Acuerdo, la legislación vigente y regulaciones aplicables; c) Poseer facultades gerenciales para la adecuada administración e implementación del Programa de Cumplimiento FATCA, que cumpla con los requisitos del presente Artículo; d) Acreditar el conocimiento técnico suficiente para desarrollar sus funciones como Oficial Responsable FATCA; En el caso de Grupos Financieros podrán nombrar a un solo Oficial Responsable FATCA que represente a todas las entidades del grupo. Adicionalmente, no se requiere exclusividad funcional y operativa del Oficial Responsable FATCA en la Institución Financiera Hondureña o del grupo. ARTÍCULO 7.- FUNCIONES DEL RESPONSABLE FATCA Las funciones y/o responsabilidades mínimas del Oficial Responsable FATCA, son las siguientes: a) Registrar y acreditar que la Institución Financiera Hondureña, sus sucursales o entidades dependientes estén debidamente inscritas en el Portal FATCA del IRS, según se define en el Acuerdo y en la normativa establecida por el Departamento del Tesoro de los EE.UU., para el proceso de Registro; b) Administrar, desarrollar, implementar y ejecutar el Programa de Cumplimiento FATCA; c) Participar las veces que se considere necesario en los Comités de Cumplimiento o el órgano que la Gerencia haya designado, para que permita ofrecer retroalimentación a dicho órgano sobre el desarrollo, implementación y seguimiento del Programa de Cumplimiento FATCA; y, d) El Oficial Responsable FATCA, deberá tener acceso a toda la documentación necesaria para el ejercicio de sus funciones y responsabilidades; y para atender oportunamente las solicitudes de información que la Comisión requiera en el marco del cumplimiento a la Norma y el Acuerdo. La responsabilidad de cumplir con el Acuerdo, la legislación vigente y las regulaciones aplicables recaerá siempre sobre la Institución Financiera Hondureña, en especial sobre la Junta Directiva u órgano equivalente de cada institución. ARTÍCULO 8.- COMUNICACIÓN A LA COMI- SIÓN Las Instituciones Financieras Hondureñas informarán por escrito a la Comisión sobre el nombramiento del Oficial Responsable FATCA, durante los 5 días hábiles siguientes a su nombramiento, el cual debe estar radicado en el país, adjuntando su respectiva hoja de vida, debiendo remitir la certificación de la sesión y el punto de acta de la Junta Directiva o Consejo de Administración. Esta disposición también es aplicable cuando sea reemplazado el Oficial Responsable FATCA, informando los motivos que dieron lugar a su separación o sustitución, y la documentación soporte del nuevo nombramiento. Esta comunicación deberá realizarse durante los 5 días hábiles siguientes al reemplazo. La Comisión podrá formular observaciones cuando estime que el cargo, conocimiento comprobado y nivel de responsabilidad que ocupa el funcionario nombrado, no le permite cumplir de manera idónea con sus funciones y responsabilidades. ARTÍCULO 9.- CAPACITACIÓN DEL PERSONAL Las Instituciones Financieras Hondureñas deberán planificar y ejecutar programas de capacitación de su personal, que garanticen que los empleados encargados de cumplir con las actividades requeridas por el Acuerdo conozcan las políticas y procedimientos que se deben llevar a cabo. El plan de capacitación anual deberá formar parte del Programa de Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 51 of 84 -- UDI-DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales Cumplimiento FATCA. Como mínimo, las capacitaciones se realizarán al personal con la siguiente periodicidad: a) Una vez al año, para el personal existente. b) Inmediata, para el personal de nuevo ingreso o por cambio de puestos. El programa de capacitación FATCA podrá integrarse al programa de capacitación que se realice en materia de prevención y detección del lavado de activos y financiamiento del terrorismo. ARTÍCULO 10.- SISTEMA DE AUDITORÍA La Unidad de Auditoría Interna de las Instituciones Financieras Hondureñas, deberán incluir en su Plan Anual de Trabajo programas permanentes de revisión que permitan verificar el logro de los objetivos establecidos en el Programa de Cumplimiento FATCA, la efectividad de la gestión de riesgos y de los controles internos y el cumplimiento de las políticas y procedimientos de la institución, a efecto de asegurar el cumplimiento del Acuerdo y la Norma. Las Instituciones Financieras Hondureñas deben adicionar una cláusula en el contrato con los auditores externos, requiriendo opinión sobre la efectividad de las políticas y procesos desarrollados; y, el cumplimiento de la institución con lo dispuesto en el Acuerdo y la Norma. CAPITULO III RESPONSABILIDADES DE LAS INSTITUCIONES HONDUREÑAS ARTÍCULO 11.- CLASIFICACIÓN DE LAS INSTITUCIONES FINANCIERAS HONDUREÑAS PARA EFECTOS FATCA Para determinar la aplicabilidad de esta Norma y el Acuerdo en una Institución Financiera, cada institución deberá identificar los siguientes aspectos: (i) Clasificar si es una Institución Financiera o una Entidad; (ii) Determinar si es una Institución Financiera Hondureña; (iii) Determinar si se mantienen cuentas financieras, según la definición de la presente Norma y Acuerdo; (iv) Determinar si existen indicadores de que alguno de los titulares de las cuentas financieras puedan ser Personas Estadounidenses Específicas; y, (v) Después de aplicar los procesos de debida diligencia para efectos del Acuerdo, determinar si hay cuentas estadounidenses sujetas a comunicación. Las Instituciones Financieras Hondureñas deben determinar el alcance de sus obligaciones según lo establecido en el Acuerdo. La clasificación de Instituciones Financieras Hondureñas para efectos del Acuerdo y la Norma es: (i) Institución de Depósito; (ii) Institución de Custodia; (iii) Institución de Seguros; y, (iv) Institución de Inversión Las categorías anteriores están determinadas por criterios fijos que deben cumplirse en función de las definiciones del Acuerdo y la Norma. El Acuerdo tiene aplicabilidad y obligatoriedad de cumplimiento en todas las Instituciones Financieras y estas se clasifican en una de las siguientes categorías: (i) Institución Financiera Obligada a Comunicar Información; (ii) Institución Financiera No Obligada a Comunicar Información; y, (iii) Institución Financiera No Participante. ARTÍCULO 12.- DEBIDA DILIGENCIA RESPECTO A LOS CLIENTES Al momento de establecer una relación de negocios contractual y/o prestación de servicios con un cliente, sea este una persona natural o Entidad, las Instituciones Financieras Obligadas a Comunicar Información deben establecer procedimientos de identificación, debida diligencia y seguimiento para identificar las cuentas estadounidenses sujetas a comunicación de información. También se debe obtener la información de las Instituciones Financieras que actúen como clientes de conformidad al Anexo I del Acuerdo. Las políticas y procedimientos que implementen las Instituciones Financieras Hondureñas, deberán permitir la recopilación y custodia de la información necesaria para cumplir adecuadamente las obligaciones de identificación de cuentas y comunicación de información descritas en el Acuerdo. ARTÍCULO 13.- IDENTIFICACIÓN DE CUENTAS Las Instituciones Financieras Obligadas a Comunicar Información deberán identificar y remitir anualmente a la Comisión la información indicada en el Artículo 24) de la Norma o en el Artículo 2) inciso (2) del Acuerdo, en las fechas y plazos establecidos en el Apéndice (1). La identificación de cuentas estadounidenses se realizará Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 52 of 84 -- UDI-DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales aplicando los procedimientos establecidos en el Anexo I del Acuerdo, diferenciando: a) Cuentas prexistentes de personas naturales; b) Cuentas nuevas de personas naturales; c) Cuentas preexistentes de entidades; y, d) Cuentas nuevas de entidades. ARTÍCULO 14.- DE LA CLASIFICACIÓN Y OBLIGACIONES DE LAS ENTIDADES ACTIVAS Y PASIVAS Para efectos del Acuerdo y la Norma, las Entidades cuya participación accionaria mayoritaria le pertenezca a una persona específica de los EE.UU., se clasificarán en dos categorías: (i) Entidades Activas; y, (ii) Entidades Pasivas. (i) Entidades Activas Las Entidades Activas no estarán sujetas a las obligaciones de comunicación de información siempre que reúnan al menos uno de los siguientes requisitos: 1. Entidades que menos del cincuenta (50%) por ciento de la renta bruta es renta pasiva y menos del cincuenta (50%) por ciento de los activos poseídos por la entidad son activos que producen o se mantienen para generar renta pasiva, correspondiente al año calendario precedente u otro periodo pertinente de referencia para la comunicación de información. 2. Entidades cuyo capital social se negocia regularmente en un mercado de valores reconocido o que sea una entidad relacionada de una entidad cuyo capital se negocie en un mercado de valores reconocido. 3. Entidad constituida en un territorio de los EE.UU., y todos los propietarios del beneficiario son residentes de buena fe en EE.UU. 4. La Entidad que es un Gobierno (distinto al Gobierno de los EE.UU.), una subdivisión política de dicho Gobierno (el cual incluye un estado o municipalidad), una agencia pública o subdivisión política desempeñando una función de dicho Gobierno, un Gobierno de un territorio de los EE.UU., un Organismo Internacional, un Banco Central Gubernamental no estadounidense o una entidad que es totalmente propiedad de una o más de las anteriores. 5. Entidades cuyas actividades consisten en la tenencia (total o parcial) de las acciones en circulación de una o más filiales, que desarrollan una actividad económica distinta de la realizada por una Institución Financiera. Una entidad no se considerará como activa cuando opere como un fondo de inversión (Ej. Fondo de inversión privado, fondo de capital de riesgo o todo instrumento de inversión cuyo propósito sea el adquirir o invertir en entidades y luego retener los intereses en dichas entidades como activos de capital con fines de inversión). 6. La entidad no ha desarrollado aún una actividad económica ni la ha tenido anteriormente, pero invierte capital en activos con la intención de llevar a cabo una actividad distinta a la de una Institución Financiera; no obstante esta entidad no tendrá derecho a calificar a dicha excepción una vez transcurrido el plazo de veinticuatro (24) meses a partir de su constitución inicial. 7. La entidad no ha sido una Institución Financiera en los últimos cinco (5) años y se encuentra en proceso de liquidación de sus activos o de reorganización con vistas a continuar o reiniciar una actividad distinta de la una Institución Financiera. 8. La entidad cuya actividad principal consiste en operaciones de financiamiento y cobertura con, o para entidades relacionadas que no sean Instituciones Financieras, y que no presten servicios de financiamiento o cobertura a una entidad que no sea relacionada, siempre que el Grupo de cualquier entidad relacionada referida se dedique a una actividad económica distinta de la una Institución Financiera. 9. La entidad distinta de una Institución Financiera y que cumple todos los requisitos siguientes: (a) Establecida y opera desde su país de residencia exclusivamente con fines religiosos, benéficos, científicos, artísticos, culturales o educativos, organización profesional, asociación empresarial, cámara de comercio, sindicatos, organización agrícola o de horticultura o una organización dedicada exclusivamente a la promoción del bienestar social. (b) Está exenta del Impuesto Sobre la Renta en su país de residencia; (c) No tiene accionistas o socios que sean propietarios o beneficiarios efectivos de sus ingresos o de sus activos; (d) Cuando la legislación aplicable del país de residencia de la entidad o la documentación de constitución de la entidad, no permiten que Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 53 of 84 -- UDI-DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales ningún ingreso o activo de la misma sea distribuido o utilizado en beneficio de una persona privada o una entidad que no sea de beneficencia, salvo que se utilice para la conducción de las actividades de beneficencia de la entidad, o en calidad pagos por una compensación razonable por servicios prestados o en calidad de pago que representa el valor justo de mercado de una propiedad que la entidad ha comprado, y, (e) La legislación aplicable del país de residencia de la entidad, o sus documentos de constitución, exigen que, tras la liquidación o disolución de la entidad, todos sus activos se distribuyan a una entidad estatal u otra organización sin fines de lucro, o se reviertan a la administración del país de residencia de la entidad o de una subdivisión política del mismo. (ii) Entidades Pasivas Las Entidades Pasivas estarán sujetas a las obligaciones de comunicación de información y son todas aquellas que no son una entidad activa o una sociedad extranjera de retención o un fideicomiso extranjero de retención. Las Instituciones Financieras Obligadas a Comunicar Información deben identificar y clasificar las cuentas de entidades sujetas a comunicación como activas o pasivas. ARTÍCULO 15.- DE LAS AUTO CERTIFI- CACIONES O DECLARACIONES DEL TITULAR Las auto-certificaciones o declaraciones deben formar parte integral de las políticas y procedimientos de debida diligencia y podrán diseñarse en el formato que las Instituciones Financieras Hondureñas consideren convenientes y adecuados. Una auto-certificación proporcionada por el titular de una cuenta no podrá considerarse como válida si la Institución Financiera Hondureña tiene razones para dudar de la información proporcionada, o cuando se produzca un cambio en el estatus del cuentahabiente. La auto-certificación podrá ser utilizada por una Institución Financiera Hondureña en relación con personas naturales siempre que validen como mínimo lo siguiente: (i) Nombre Completo; (ii) Lugar de Nacimiento; (iii) Dirección del domicilio (No se podrá utilizar dirección de apartado postal); (iv) Nacionalidad (Debe especificar si posee más de una nacionalidad); (v) País de residencia a efectos fiscales; (vi) Número de Identificación Fiscal (TIN) de EE.UU. o su equivalente; y, (vii) Número de Identificación Fiscal de otro país de residencia (Si aplica). La auto-certificación podrá ser utilizada por una Institución Financiera Hondureña en relación con Entidades e Instituciones Financieras siempre y cuando validen como mínimo los siguiente: (i) Razón o Denominación Social; (ii) Domicilio de la Entidad; (iii) Dirección para recibir correspondencia (Si aplica); (iv) Número de Identificación Fiscal de Honduras (RTN); (v) Número de Identificación Fiscal (TIN) de EE.UU., (Si aplica); (vi) Residencia fiscal de la Entidad; (vii) Estatus FATCA en caso tratarse de una Institución Financiera; (viii) Número de Identificación de Intermediario Global (GIIN) (Si aplica); (ix) Si una Entidad es Pasiva; y, (x) El Nombre, Domicilio y Número de Identificación Fiscal (TIN) de una o más personas que ejercen el control de una Entidad Pasiva. Las auto-certificaciones o declaraciones del titular deberán contener obligatoriamente la firma del Titular o Representante Autorizado y una cláusula que declare que la información proporcionada es correcta, completa y fehaciente. Para efectos de lo anterior, será válida la utilización de los modelos de auto-certificaciones serie-W publicados y aprobados por el IRS, siempre que estos estén disponibles a los usuarios financieros en el idioma español. En el caso que la auto-certificación o declaración del titular sea incorrecta o poco fiable, la Institución Financiera Hondureña deberá considerar información propia o de otras fuentes externas que haya obtenido con respecto a la persona natural o la Entidad titular de una cuenta y la Institución Financiera con la que mantenga alguna relación, para comprobar si la auto-certificación es razonable. Las Instituciones Financieras Obligadas a Comunicar Información serán responsables de informar toda aquella cuenta financiera que tenga indicios suficientes para ser comunicada, según el Anexo 1 del Acuerdo, aún en el caso de no contar con la auto certificación o declaración del titular. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 54 of 84 -- UDI-DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales ARTÍCULO 16.- VALIDEZ Y MANTENIMIENTO DE REGISTROS Una auto-certificación o cualquier otra prueba documental que se utilice para establecer y determinar el estatus del titular de una cuenta en una Institución Financiera Hondureña, será válido, mientras no se produzcan cambios en sus circunstancias o estatus FATCA. La Institución Financiera Hondureña debe incorporar políticas y procedimientos para determinar cambios en las circunstancias o el estatus FATCA, del titular de una cuenta. Una Institución Financiera Hondureña deberá conservar los registros de las pruebas documentales o de los documentos revisados y utilizados para identificar y definir el estatus del titular de una cuenta durante un periodo no menor a cinco (5) años después de terminada la relación o lo establecido en la Ley Especial para el Lavado de Activos. Esta documentación podrá ser almacenada en formato original, copia o en formato electrónico. ARTÍCULO 17.- DE LAS INSTITUCIONES FINANCIERAS NO PARTICIPANTES Las Instituciones Financieras Obligadas a Comunicar Información deberán remitir anualmente, a más tardar el 31 de marzo, a la Comisión el nombre de toda Institución Financiera No Participante a la que hayan efectuado pagos durante los ejercicios del año calendario y el importe total de los mismos de acuerdo a las disposiciones establecidas en el Acuerdo. Las Instituciones Financieras Hondureñas, cuando abran, mantengan cuentas o sean intermediarios en operaciones financieras de otras Instituciones Financieras, deben: (1) requerir a éstas últimas una auto-certificación para comprobar el estatus FATCA, esta auto-certificación debe mantenerse en el expediente de dicha institución; y, (2) informar a la Institución Financiera receptora, que los fondos provienen de una Institución Financiera No Participante. La auto-certificación debe constatar uno de los siguientes estatus: (i) Institución Financiera Hondureña; (ii) Institución Financiera de una jurisdicción con un Acuerdo Intergubernamental (IGA) suscrito (modelo I ó II); (iii) Institución Financiera participante mediante acuerdo individual con el IRS; (iv) Institución Financiera Considerada Cumplidora Certificada; (v) Beneficiario Exento; o, (vi) Institución Financiera No Participante. Para que una Institución Financiera se clasifique en las categorías de los incisos (i), (ii) y (iii) deberá contar con un Número de GIIN. Para poder clasificar en las categorías (iv) y (v) deberá cumplir todo lo requerido en el Anexo II del Acuerdo y los Artículos 18, 19 y 20 de la Norma. Este estatus podrá ser verificado por la Comisión en cualquier momento. ARTÍCULO 18.- ENTIDADES Y PRODUCTOS DEL ANEXO II DEL ACUERDO El Anexo II del Acuerdo considera a ciertas Instituciones Financieras como no obligadas a comunicar información o sobre de los que no se requiere comunicar información, por tratarse de instituciones con baja exposición a evasión fiscal. El Anexo II divide a estas instituciones en dos grupos: (i) Beneficiarios exentos; y, (ii) Instituciones Financieras Consideradas Cumplidoras Certificadas ARTÍCULO 19.- DE LAS INSTITUCIONES FINANCIERAS CONSIDERADAS COMO BENEFICIARIO EXENTO Estas instituciones no están en la obligación de cumplir con el registro en el Portal FATCA del IRS y comunicación de información en relación a las cuentas que mantengan. Además las Instituciones Financieras Obligadas a Comunicar Información no deben considerar estas cuentas como reportables. Para efectos del Acuerdo y la Norma, los siguientes se consideran como beneficiarios exentos: (i) Entidades Gubernamentales: Se refiere a entidades del Gobierno de Honduras, así como cualquier subdivisión política de Honduras (Ej. Departamentos, municipios) o cualquier agencia o dependencia poseída en su totalidad por la República de Honduras o por alguna de sus subdivisiones políticas (Entidades o programas del gobierno central, entidades descentralizadas o desconcentradas, entidades autónomas del gobierno y municipalidades). (ii) Organizaciones Internacionales: Es cualquier organización internacional o agencia de su dependencia. Esta categoría incluye a cualquier Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 55 of 84 -- UDI-DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales organización inter-gubernamental (incluyendo a una organización supranacional): 1) que esté integrada primordialmente por gobiernos no estadounidenses; 2) que tenga en efecto un convenio de sede con Honduras; y, 3) que los ingresos provenientes de la misma no sean para el beneficio de personas particulares. (iii) Banco Central de Honduras: Siempre que por Ley o resolución gubernamental constituya la Institución principal, aparte del propio Gobierno de Honduras, para emitir instrumentos destinados a circular como moneda. (iv) Fondos de Jubilación con Amplia Participación: Los fondos de jubilación establecidos en Honduras que cubran beneficios como la jubilación, la incapacidad o muerte así como cualquier combinación de los anteriores siempre que los beneficiarios sean o hayan sido empleados o designados por dichos empleados, en reconocimiento de los servicios prestados, siempre que el Fondo cumpla con: (1) esté sujeto a las regulaciones gubernamentales y provea información mediante informes anuales a la Comisión o a la DEI sobre sus beneficiarios, (2) no tenga un único beneficiario con derecho a más del cinco por ciento (5%) de los activos del fondo; y, (3) satisfaga al menos uno de los siguientes requisitos: a) El fondo está exento del pago de impuestos en Honduras por ingresos provenientes de inversiones. b) El fondo recibe por lo menos el cincuenta por ciento (50%) del total de los aportes provenientes de los empleadores patrocinadores. c) Las distribuciones o retiros del fondo son permitidos únicamente si ocurren acontecimientos específicos en cuanto a retiro, incapacidad o muerte o se aplicarán penalidades en aquellas distribuciones o retiros efectuados antes de que hubiere ocurrido el acontecimiento específico del caso; y, d) Los aportes (salvo aquellos permitidos para un reembolso) que hagan los empleados al fondo tendrán como límite la referencia al monto que haya devengado el empleado y no podrán exceder de cincuenta mil dólares (USD 50 mil), o el equivalente en moneda local, por año, aplicando la reglamentación estipulada en el Anexo I para agregación de cuentas y conversión de moneda. (v) Fondos de Jubilación con Participación Limitada: Los fondos de jubilación establecidos en Honduras siempre que (1) no excedan de 50 participantes; (2) los miembros participantes que no sean residentes de Honduras no tienen derecho a más del 20% de los activos del fondo; y, (3) que el fondo está sujeto a las regulaciones gubernamentales y presenta informes anuales sobre sus beneficiarios a la Comisión o a la DEI. (vi) Fondos de Pensión de un Beneficiario Exento: Los fondos de jubilación establecidos en Honduras que cubran beneficios como la jubilación, la incapacidad o muerte siempre y cuando los beneficiarios sean o hayan sido empleados de un dueño beneficiario exento. (vii) Instituciones de Inversión que pertenecen totalmente a Beneficiarios Exentos: Las instituciones de inversión siempre que cada tenedor de interés patrimonial en la institución, sea un beneficiario exento. Para efectos del Acuerdo y la Norma, las Instituciones Financieras Hondureñas consideradas beneficiarios exentos no están obligadas a realizar las siguientes actividades: (i) Comunicar información; (ii) Identificación de cuentas; y, (iii) Registrarse en el Portal FATCA del IRS. Las Instituciones Financieras Obligadas a Comunicar Información deben solicitar la documentación (Ej. Auto-certificación o pruebas documentales) necesaria para identificar a las Instituciones Financieras consideradas como beneficiarios exentos, y éstas a su vez están en la obligación de remitirla en el tiempo y forma solicitado. En el caso de todos los fondos de jubilación considerados en este Artículo, éstos deben comprobar anualmente a la Comisión que reúnen todos los requisitos establecidos en el Anexo II del Acuerdo. ARTÍCULO 20.- DE LAS INSTITUCIONES FINANCIERAS CONSIDERADAS COMO CUMPLIDORAS CERTIFICADAS Las Instituciones Financieras Consideradas Cumplidoras Certificadas, según lo establecido en el Anexo II del Acuerdo se clasifican de la siguiente manera: Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 56 of 84 -- UDI-DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales A. Instituciones Financieras Hondureñas con base de Clientes Locales: Esta categoría puede resultar de aplicación a aquellas Instituciones Financieras Hondureñas (Ej. Cooperativas) que puedan acreditar que su base de clientes es mayoritariamente local y reúnen todos los requisitos establecidos en el Anexo II. Para mantener esta condición deben: (i) Tener licencia para operar y estar regulada como tal por la Comisión u otro órgano competente. (ii) Acreditar que no vinculan clientes fuera de Honduras y que no tienen sucursales o filiales fuera del territorio hondureño. (iii) Establecer procedimientos mínimos de Debida Diligencia que les permitan identificar a aquellos clientes residentes y no residentes hondureños para fines de declaraciones tributarias de la DEI y para la prevención de LA/FT. (iv) Comprobar que como mínimo el 98% de las cuentas financieras de la Institución Financiera Hondureña deben pertenecer a residentes hondureños. (v) Deben contar con políticas y procedimientos consistentes con lo descrito en el Anexo I del Acuerdo a fin de asegurar que la Institución Financiera Hondureña no abre o mantiene una cuenta a alguna persona específica de EE.UU., que no sea residente hondureño, a alguna institución no participante en FATCA o a cualquier otra entidad no financiera con accionistas mayoritarios que son ciudadanos residentes de los EE.UU., y no de Honduras. (vi) Las políticas y procedimientos deberán estipular que si llega a identificar algunas de las cuentas del inciso anterior quedan en la obligación de reportar dichas cuentas financieras. (vii) La Institución Financiera Hondureña no podrá contar con políticas o prácticas discriminatorias en lo referente a la apertura o a mantener cuentas financieras de individuos que sea personas específicas de los EE.UU., y residentes de Honduras. B. Banco Local: Esta categoría puede resultar de aplicación a bancos y cooperativas de ahorro y crédito que puedan comprobar lo siguiente: (i) Posee la correspondiente licencia de operación como un banco o una cooperativa de ahorro y crédito u organización similar de crédito cooperativo que opera sin fines de lucro; (ii) Que no vinculan clientes fuera de Honduras y no tiene sucursales o filiales fuera de Honduras. (iii) Que el giro principal de su negocio es captar depósitos o aportaciones y otorgar préstamos (i) En el caso de los bancos a clientes comerciales independientes o (ii) En el caso de las cooperativas de ahorro y crédito a sus miembros, siempre y cuando ninguno de ellos posea más del cinco por ciento (5%) del total accionario de la cooperativa u organización crediticia similar. (iv) No posee más de ciento setenta y cinco (175) millones de dólares americanos, o el equivalente en moneda local, de activos en su balance, además la institución y cualquier institución relacionada consideradas en conjunto, no poseen más de quinientos (500) millones de dólares americanos, o el equivalente en moneda local, de activos totales en sus balances combinados o consolidados. (v) Que la Institución financiera cumple con los requisitos establecidos en el inciso A (v) y A (vii) del presente Artículo. C) Institución Financiera Hondureña que mantiene exclusivamente cuentas de bajo valor: (i) La Institución Financiera Hondureña no es una institución de inversión. (ii) Ninguna cuenta financiera abierta por la Institución Financiera Hondureña o una institución relacionada podrá tener un saldo o valor mayor a cincuenta (50) mil dólares, o el equivalente en moneda local, aplicando las reglas establecidas en el Anexo I sobre la agregación de cuentas y conversión de moneda. (iii) No posee por sí sola o en conjunto con otra Institución Financiera Hondureña relacionada más de cincuenta (50) millones de dólares americanos, o el equivalente en moneda local, de activos en su balance individual y/o consolidado. Lo anterior requiere que las Instituciones Financieras Hondureñas mantengan procedimientos de revisión periódicos y de monitoreo que permitan la verificación de lo Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 57 of 84 -- UDI-DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales dispuesto en el párrafo anterior y en el Anexo II del Acuerdo. D. Emisor Calificado de Tarjetas de Crédito: Esta categoría puede resultar de aplicación únicamente a las que emitan tarjetas de crédito y acepten depósitos cuando un cliente efectúa un pago en exceso al saldo adeudado. (i) La Institución Financiera Hondureña emisora de tarjetas de crédito, acepta depósitos únicamente cuando el cliente efectúa un pago en exceso de su saldo pendiente adeudado en la tarjeta y la suma pagada en exceso no se le devuelve al cliente de inmediato. (ii) La Institución Financiera Hondureña pone en ejecución políticas y procedimientos para prevenir que un cliente deposite una suma en exceso de cincuenta (50) mil dólares (o el equivalente en moneda local) o para asegurarse que cualquier depósito efectuado por un cliente en exceso de cincuenta (50) mil dólares, o el equivalente en moneda local, le sea reembolsado a dicho cliente dentro de un plazo de 60 días, aplicando en cada caso lo establecido en el Anexo I para agregación de cuentas y conversión de monedas. ARTÍCULO 21.- ALTERNATIVA A LOS PROCEDI- MIENTOS DESCRITOS EN EL ANEXO I DEL ACUERDO. Como alternativa a los procedimientos descritos en el Anexo I del Acuerdo, las Instituciones Financieras Obligadas a Comunicar Información podrán proceder conforme a los procedimientos descritos en el Anexo I del Acuerdo o en las normas pertinentes establecidas por el Departamento del Tesoro de los Estados Unidos, a fin de determinar si una cuenta es sujeta a comunicación de información o el titular de la misma es una Institución Financiera No Participante. ARTÍCULO 22.- INSCRIPCIÓN EN EL SISTEMA DE REGISTRO DEL IRS (i) De las Instituciones Financieras Obligadas a Comunicar Información Las Instituciones Financieras Obligadas a Comunicar Información deberán cumplir con las obligaciones de inscripción en el sistema de registro del IRS, en la forma establecida por la Comisión. Estas instituciones deberán comunicar su número “GIIN” a la Comisión, en un plazo no mayor a (5) días hábiles posteriores a su asignación. (ii) De las Instituciones Financieras Hondureñas Consideradas como Cumplidoras Certificadas o Beneficiarios Efectivos Exentos Las Instituciones Financieras Hondureñas descritas en los artículos 18, 19 y 20 de la Norma y el Anexo II del Acuerdo, deberán remitir a la Comisión el punto de Acta en el cual la Junta Directiva o Consejo de Administración certifique la aprobación y documentación del cumplimiento de los requisitos para considerarse incluidas en dichas categorías, en un plazo no mayor a (5) días hábiles posteriores a su aprobación por la Junta Directiva o Consejo de Administración y de conformidad a la normativa de la Comisión. Estas instituciones cuando abran o mantengan una relación contractual y/o prestación de servicios con otras Instituciones Financieras Hondureñas, estarán obligadas a remitir la documentación necesaria a dichas contrapartes para comprobar su estatus cuando éstas así lo requieran o cuando haya cambios en las circunstancias de la documentación proporcionada. Asimismo deberán de contar con un procedimiento que garantice, que en el caso de que se produzca un cambio de circunstancias que le impidan permanecer en alguna de las categorías de los Artículos precitados, se proceda a su inscripción en el sistema de registro FATCA del IRS. ARTÍCULO 23.- MONITOREO DE CUENTAS Las Instituciones Financieras Hondureñas deberán contar con políticas y procedimientos para detectar cambios de circunstancias en las cuentas sujetas a comunicación de información en función de los requerimientos de Debida Diligencia del Anexo I del Acuerdo. ARTÍCULO 24.- OBLIGACIONES DE COMUNICACIÓN DE INFORMACIÓN Las Instituciones Financieras Obligadas a Comunicar Información deberán obtener la siguiente información respecto de cada cuenta estadounidense identificada, según los procedimientos de debida diligencia del Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 58 of 84 -- UDI-DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales Anexo I del Acuerdo y remitirla a la Comisión según lo establecido en el Artículo 29 de la presente Norma: 1. Nombre, domicilio y número “TIN” de: a) Toda Persona estadounidense específica que sea titular de dicha cuenta. b) Las Personas estadounidenses específicas que ejerzan el control de entidades no estadounidenses cuando las normas sobre debida diligencia lo determinen. 2. El número de cuenta (o elemento funcional equivalente en ausencia de un número de cuenta). 3. El nombre y Número “GIIN” de la Institución Financiera Obligada a Comunicar Información. 4. El saldo promedio mensual, o valor de la cuenta, al final del año calendario considerado, o de otro periodo de referencia pertinente cuando así se requiera. En caso de cancelación de la cuenta durante el año calendario considerado, se deberá reportar la información disponible al momento de su cancelación. Para un contrato de seguro con valor en efectivo o un contrato de anualidades, se comunicará el valor en efectivo o el valor de rescate acumulado. 5. Para una cuenta de custodia, también se comunicará: a) El monto bruto total en concepto de intereses, dividendos y en concepto de otras rentas, generados en relación con los activos depositados, pagados o acreditados en la cuenta durante el año calendario u otro período de referencia pertinente cuando así se requiera; y, b) El monto bruto derivado de la enajenación o redención de bienes, pagados o acreditados en la cuenta durante el año calendario u otro período de referencia pertinente en el que la Institución Financiera Obligada a Comunicar Información actuó como custodio, corredor, agente designado o como representante del titular de la cuenta; 6. En el caso de una cuenta de depósito, también se comunicará el monto bruto total de intereses pagados o acreditados en la cuenta durante el año calendario u otro periodo de referencia pertinente cuando así se requiera; y, 7. En el resto de casos, el monto bruto total pagado o acreditado al titular de la cuenta en relación con la misma, en el que la Institución Financiera Obligada a Comunicar Información es el deudor y/o obligado, incluyendo el monto total correspondiente a amortizaciones realizadas al titular de la cuenta durante el año calendario u otro período de referencia pertinente cuando así se requiera. Adicionalmente las Instituciones Financieras Obligadas a Comunicar Información deberán comunicar a la Comisión el nombre de toda Institución Financiera No Participante a la que haya efectuado pagos y los montos de los mismos. CAPITULO IV DE LA COMUNICACIÓN DE INFORMACIÓN ARTÍCULO 25.- MONTO Y NATURALEZA DE LOS PAGOS A efectos de la obligación de comunicación de información establecida en el Artículo 24 de la Norma y Artículo 2 del Acuerdo, los montos y metodologías de cálculo de los pagos realizados a las cuentas sujetas a comunicación de información, pueden determinarse en base a la legislación y normativa vigente en Honduras. ARTÍCULO 26.- CÁLCULO DEL LÍMITE O UMBRAL Para poder determinar si una o varias cuentas financieras están sujetas a comunicación de información de acuerdo a los umbrales del Anexo I del Acuerdo. La Institución Financiera Obligada a Comunicar Información, deberá aplicar los siguientes procedimientos: a) Para las cuentas financieras que estén denominadas en moneda que no sean dólares de Estados Unidos, la Institución Financiera Obligada a Comunicar Información convertirá el saldo o valor de cada una de las cuentas a dólares de EE.UU., utilizando el tipo Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 59 of 84 -- UDI-DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales de cambio al contado al 31 de diciembre del año en revisión. b) Con la sumatoria de los saldos o valor de las cuentas financieras determinados según el literal anterior, se aplicarán los límites de los umbrales del Anexo I del Acuerdo, para que se establezca si la(s) cuenta(s) financieras están sujetas a comunicación. En caso de cancelación de la cuenta financiera durante el año calendario, se considerará el tipo de cambio al contado en la fecha en que la cuenta fue cancelada. ARTÍCULO 27.- AGREGACIÓN DE SALDOS O VALORES EN CUENTA Según lo establecido en al apartado c) de la sección VI del Acuerdo, las Instituciones Financieras Obligadas a Comunicar Información deben agregar los saldos o valores de todas las cuentas financieras que una persona estadounidense específica mantiene abiertas en la misma institución o en la instituciones relacionadas. Para efectos de la agregación de saldos o valores de cuentas financieras entre instituciones relacionadas, las Instituciones Financieras Obligadas a Comunicar Información deberán llevar a cabo dicha agregación únicamente cuando los sistemas de búsqueda electrónica de dichas instituciones, vinculen o enlacen las cuentas por referencia a un componente de datos (Ej. Número de Cliente, Número de Identificación Fiscal) y por lo tanto permiten la agregación de saldos o valores en cuentas. ARTÍCULO 28.- COMUNICACIÓN DE SALDOS O VALORES A efectos de la obligación de comunicación de información establecida en el Artículo 24 de la Norma, se deberá expresar la moneda nominal de los saldos o valores de la cuenta financiera sujeta a comunicación. Para efectos de comunicación de información, las cuentas financieras deberán comunicarse de forma individual y no de manera consolidada. ARTÍCULO 29.- COMUNICACIÓN DE INFOR- MACIÓN A efectos de las obligaciones de comunicación de información establecidas en el Artículo 2 y 3 del Acuerdo, y el Artículo 24 de la Norma, se debe comunicar lo siguiente: I. A más tardar el 31 de marzo de 2015, la información correspondiente al año 2014 (período del 01 de julio al 31 de diciembre de 2014), se limita a la descrita en los numerales del 1 al 4 del Artículo 24 de la Norma. II. A más tardar el 31 de marzo de 2016, la información correspondiente al año 2015 es la información descrita en los incisos del 1) al 7) del Artículo 24, con la excepción de los ingresos totales brutos descritos en el numeral 5-b). III. A más tardar el 31 de marzo de 2017, la información correspondiente al año 2016 es toda la información descrita en el Artículo 24 de la Norma, y así sucesivamente para los años posteriores. No obstante lo anterior, en relación con toda cuenta sujeta a comunicación de información que sea preexistente, no será necesario obtener, ni incluir en la información a comunicar el Número TIN si el mismo no está registrado en los archivos de la Institución Financiera Hondureña. En su defecto, deberá comunicarse la fecha de nacimiento de la persona. CAPITULO V DISPOSICIONES FINALES ARTÍCULO 30.- REMISIÓN DE INFORMACIÓN Las Instituciones Financieras Obligadas a Comunicar Información a la Comisión deberán enviar la información solicitada a través del medio que la Comisión determine para tal efecto. ARTÍCULO 31.- SANCIONES Los incumplimientos a las disposiciones contenidas en la presente Norma y el Acuerdo serán sancionados por la Comisión, de conformidad con el Reglamento de Sanciones vigente y el marco legal aplicable. ARTÍCULO 32.- PERÍODO DE ADECUACIÓN Con la finalidad de adecuar las políticas y procedimientos de la Institución a lo descrito en el Acuerdo y la Norma, las Instituciones Financieras Hondureñas deberán cumplir con los plazos establecidos en el Apéndice 1 de la Norma. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 60 of 84 -- UDI-DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales APÉNDICE I Principales fechas a considerar en el cumplimiento de FATCA 2. Comunicar la presente Resolución a las instituciones del sistema financiero, instituciones de seguros del primer y tercer grupo, administradoras privadas de pensiones, organizaciones privadas de desarrollo financiero, cooperativas de ahorro y crédito, Banco Hondureño para la Producción y la Vivienda, sociedades emisoras de tarjetas de crédito y casas de bolsa. 3. La presente Resolución es de ejecución inmediata y deberá ser publicada en el Diario Oficial La Gaceta., ... Queda aprobada por unanimidad. … F) ETHEL DERAS ENAMORADO, Presidenta; JOSÉ ADONIS LAVAIRE FUENTES, Comisionado Propietario; JORGE A. FLORES, Comisionado Suplente; MAURA JAQUELINE PORTILLO G., Secretaria General”. Y para los fines correspondientes se extiende la presente en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los veintiún días del mes de enero dos mil quince. MAURA JAQUELINE PORTILLO G. Secretaria General 6 F. 2015. ARTÍCULO 33.- CASOS NO PREVISTOS Los casos no previstos en la Norma serán resueltos por la Comisión mediante Resolución, de conformidad al marco legal y normativo vigente. ARTÍCULO 34.- VIGENCIA La Norma entrará en vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 61 of 84 -- UDI-DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales C E R T I F I C A C I Ó N El infrascrito, Secretario General de la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización. CERTIFICA. La Resolución que literalmente dice: “
Ver como documento individual

Resolución

Resolución No. 601-2014 — Otorgamiento de Personalidad Jurídica a la Junta Administradora de Agua y Saneamiento de la Comunidad de Sula

Poder Ejecutivo

RESOLUCIÓN No. 601-2014. SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA, GOBERNACIÓNYDESCENTRALIZACIÓN. Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, veinticuatro de junio de dos mil catorce. VISTA: Para resolver la solicitud presentada al Poder Ejecutivo, por medio de esta Secretaría de Estado, con fecha dieciocho de junio de dos mil trece, misma que corre al expediente. P.J. No. 18062013-1026, por el Abogado HUGO RENIERY BORJAS TORRES, quien actúa como Apoderado Legal de la JUNTA ADMINISTRADORADEAGUAYSANEAMIENTODELA COMUNIDAD DE SULA, con domicilio en la Comunidad de Sula, municipio de Macuelizo, departamento de Santa Bárbara, contraída a pedir el otorgamiento de la Personalidad Jurídica y aprobación de sus Estatutos. RESULTA: Que el peticionario acompañó a su solicitud los documentos correspondientes. RESULTA: Que a la solicitud se le dio el trámite de ley habiéndose mandado oír a la Unidad de Servicios Legales de esta Secretaría de Estado, quienes emitieron dictamen correspondiente No. U.S.L. 1742-2013 de fecha 09 de agosto de dos mil trece. CONSIDERANDO: Que la JUNTAADMINISTRADORADE AGUAYSANEAMIENTODELACOMUNIDADDESULA, se crea como Asociación Civil de beneficio mutuo, cuyas disposiciones estatutarias no contrarían las leyes del país, el orden público, la moral y las buenas costumbres por lo que es procedente acceder a lo solicitado. CONSIDERANDO: Que el Presidente de la República emitió el Decreto Ejecutivo No. 002-2002 de fecha veintiocho de enero del año dos mil dos, por el que delega al Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, competencia específica para la emisión de este acto administrativo de conformidad con los Artículos 11, 16, 116, 117 y 119 de la Ley General de la Administración Pública 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo. CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo Ejecutivo No. 03-2014 de fecha 24 de enero de 2014, se nombró al ciudadano RIGOBERTO CHANG CASTILLO, como Secretario de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, modificado mediante Acuerdo Ejecutivo No. 03-A-2014 de fecha 24 de enero de 2014. POR TANTO: El Secretario de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, en uso de sus facultades y en aplicación a lo establecido en el Artículo 18 de la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento, 34, 35, 36, 37, 38 y 39 del Reglamento General de la Ley Marco del Sector de Agua Potable y Saneamiento, 245 numeral 40 de la Constitución de la República, 29 reformado mediante Decreto 266-2013, de fecha 23 de enero de 2014, 116 y 120 de la Ley General de la Administración Pública, 56 y 58 del Código Civil; 24, 25 y 83 de la Ley de Procedimiento Administrativo. R E S U E L V E: PRIMERO: Conceder Personalidad Jurídica a la JUNTAADMINISTRADORADEAGUAYSANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE SULA, con domicilio en la Comunidad de Sula, municipio de Macuelizo, departamento de Santa Bárbara, se aprueban sus Estatutos en la forma siguiente: ESTATUTOS DE LA JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUAYSANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE SULA, MUNICIPIO DE MACUELIZO, DEPARTAMENTO DE SANTA BÁRBARA CAPÍTULO I CONSTITUCIÓN, DENOMINACIÓN, DURACIÓN Y DOMICILIO ARTÍCULO 1.- Se constituye la organización cuya denominación será: JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 62 of 84 -- UDI-DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales SULA, con domicilio en la Comunidad de Sula, municipio de Macuelizo, departamento de Santa Bárbara, como una asociación de servicio comunal, de duración indefinida, sin fines de lucro y que tendrá como finalidad obtener la participación efectiva de la comunidad para la construcción, operación y mantenimiento del sistema de agua potable de acuerdo con las normas, procedimientos y reglamentaciones vigentes, establecidos en la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento y su Reglamento, efectuando trabajos de promoción y educación sanitaria ambiental, entre los habitantes de la Comunidad de Sula. ARTÍCULO 2.- El domicilio de la Junta Adminis- tradora de Agua y Saneamiento de la Comunidad de Sula, municipio de Macuelizo, departamento de Santa Bárbara y tendrá operación en dicha comunidad proporcionando el servicio de agua potable. ARTÍCULO 3.- Se considera como sistema de agua el área delimitada y protegida de la microcuenca, las obras físicas de captación, las comunidades con fines de salud y las construcciones físicas para obra y saneamiento comunal en cada uno de los hogares. CAPÍTULO II DE LOS OBJETIVOS ARTÍCULO 4.- El fin primordial de los presentes Estatutos, es regular el normal funcionamiento de la Junta de Agua y Saneamiento y los diferentes comités para la administración, operación y mantenimiento del sistema. ARTÍCULO 5.- La organización tendrá los siguientes objetivos: a.- Mejorar la condición de salud de los abonados y de las comunidades en general. b.- Asegurar una correcta administración del sistema. c.-Lograr un adecuado mantenimiento y operación del sistema. d.- Obtener asistencia en capacitación para mejorar el servicio de agua potable. e.- Obtener financiamiento para mejorar el servicio de abastecimiento de agua potable. f.- Velar porque la población use y maneje el agua en condiciones higiénicas y sanitarias en los hogares de una manera racional evitando el desperdicio del recurso. g.- Gestionar la asistencia técnica necesaria para mantener adecuadamente el sistema. h.- Realizar labores de vigilancia en todos los componentes del sistema (de microcuencas, el acueducto y saneamiento básico). i.- Asegurar la sostenibilidad de los servicios de agua potable y saneamiento. ARTÍCULO 6.- Para el logro de los objetivos indicados, la organización podrá realizar las siguientes actividades: a.- Recibir las aportaciones ordinarias en concepto de tarifa mensual por el servicio de agua y extraordinaria en concepto de cuotas extraordinarias. b.- Establecer programas de capacitación permanentes a fin de mejorar y mantener la salud de los abonados. c.- Aumentar el patrimonio económico a fin de asegurar una buena operación y mantenimiento del sistema. d.- Gestionar y canalizar recursos financieros de entes nacionales e internacionales. e.- Coordinar y asociarse con otras instituciones públicas y privadas para mantener el sistema. f.- Promover la integración de la comunidad involucrada en el sistema. g.- Conservar, mantener y aumentar el área de la microcuenca. h.- Realizar cualquier actividad que tienda mejorar la salud y/o a conservar el sistema. CAPÍTULO III DE LOS MIEMBROS Y CLASES DE MIEMBROS ARTÍCULO 7.- La Junta Administradora de Agua y Saneamiento, tendrá las siguientes categorías de miembros: a.- Fundadores; y, b.- Activos. Miembros Fundadores: Son los que suscribieron el Acta de Constitución de la Junta de Agua. Miembros Activos: Son los que participan en las Asambleas de Usuarios. ARTÍCULO 8.- Son derechos de los miembros: a.- Ambas clases de miembros tienen derecho a voz y a voto. b.- Elegir y ser electos. c.- Presentar iniciativas o proyectos a la Junta Directiva. d.- Elevar peticiones o iniciativas que beneficien la adecuada gestión de los servicios. e.- Presentar reclamos ante el prestador por deficiencias en la calidad del servicio. f.- Recibir avisos oportunamente de las interrupciones programadas del servicio, de las modificaciones en la tarifa y de cualquier evento que afecte sus derechos o modifique la calidad del servicio que recibe. ARTÍCULO 9.- Son obligaciones de los miembros: a.- Conectarse al sistema de saneamiento. b.- Hacer uso Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 63 of 84 -- UDI-DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales adecuado de los servicios, sin dañar ni poner en riesgo la infraestructura. CAPÍTULO IV DE LOS ÓRGANOS Y ATRIBUCIONES DE CADA ÓRGANO ARTÍCULO 10.- La dirección, administración, operación y mantenimiento en el ámbito de todo el sistema estará a cargo de: a.- Asamblea de Usuarios. b.- Junta Directiva. c.- Comités de Apoyo. DE LA ASAMBLEA DE USUARIOS ARTÍCULO 11.- La Asamblea de Usuarios, es la máxima autoridad de la comunidad a nivel local, expresa la voluntad colectiva de los abonados debidamente convocados. ARTÍCULO 12.- Son funciones de la Asamblea de Usuarios: a.- Elegir o destituir los miembros directivos de la Junta. b.- Tratar los asuntos relacionados con los intereses de la Junta. c.- Nombrar las comisiones o Comités de Apoyo. DE LA JUNTA DIRECTIVA ARTÍCULO 13.- Después de la Asamblea de Usuarios la Junta Directiva, es el órgano de gobierno más importante de la Junta de Agua y Saneamiento; y estará en funciones por un período de dos años pudiendo ser reelectos por un período más, ejerciendo dichos cargos Ad honorem, para ser miembro de la Junta Directiva deberá cumplir con los requisitos establecidos en los Artículos 36, 37 del Reglamento General de la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento, estará conformado por siete (7) miembros: a.- Un Presidente(a). b.- Un Vicepresidente. c.-Un Secretario(a). d.- Un Tesorero(a). e.- Un Fiscal. f.- Un Vocal primero. g.- Un Vocal segundo. ARTÍCULO 14.- La Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones: a.- Mantener un presupuesto de ingresos y egresos. b.- Elaborar y ejecutar el plan anual de trabajo. c.- Coordinar y ejecutar las actividades de saneamiento básico, operación y mantenimiento del sistema de agua. d.- Realizar los cobros de tarifas mensuales y demás ingresos en efectivo proveniente del servicio de agua en la comunidad. e.- Depositar los fondos provenientes de las recaudaciones de cobros de tarifa y demás ingresos en efectivo proveniente del servicio de agua en la comunidad. f.- Presentar informes en Asamblea General de abonados cada tres meses. g.- Cancelar o suspender el servicio de agua. h.- Vigilar y proteger las fuentes de abastecimientos de agua. Evitando su contaminación y realizando acciones de protección y reforestación de la microcuenca. i.- Vigilar el mantenimiento de las obras sanitarias en los hogares de los abonados. ARTÍCULO 15.- Son atribuciones del PRESIDENTE: a.- Convocar a sesiones. b.- Abrir, presidir y cerrar las sesiones. c.- Elaborar la agenda con el Secretario. d.- Autorizar y aprobar con el Secretario las actas de las sesiones. e.- Autorizar y aprobar con el Tesorero todo documento que implique erogación de fondos. f.- Representar judicial y extrajudicialmente a la Junta Administradora. ARTÍCULO 16.- Son atribuciones del VICEPRE- SIDENTE: a.- Sustituir al Presidente en caso de ausencia temporal o definitiva, en este último caso se requerirá la mayoría simple de la Junta Directiva. b.- Supervisará las comisiones que se asignen. c.- Las demás atribuciones que le asigne la Junta Directiva o la Asamblea. ARTÍCULO 17.- Son atribuciones del SECRETARIO: a.- Llevar el libro de actas. b.- Autorizar con su firma las actuaciones del Presidente de la Junta, excepto lo relacionado con el dinero. c.- Encargarse de la correspondencia. d.- Convocar junto con el Presidente. e.- Llevar el registro de abonados. f.- Organizar el archivo de la Junta de Agua y Saneamiento. g.- Manejo de planillas de mano de obras. ARTÍCULO 18.- Son atribuciones del TESORERO: Es el encargado de manejar fondos, archivar documentos que indiquen ingresos y egresos: a.- Recaudar y administrar los fondos provenientes del servicio de contribuciones y otros ingresos destinados al sistema. b.- Responder solidariamente con el Presidente, del manejo y custodia de los fondos que serán destinados a una cuenta bancaria o del sistema cooperativista. c.- Llevar al día y con claridad el registro y control de las operaciones que se refieran a entradas Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 64 of 84 -- UDI-DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales y salidas de dinero de la Tesorería de la Junta (libro de entradas y salidas, talonario de recibos ingresos y egresos, pagos mensuales de agua). d.- Informar mensualmente a la Junta sobre el mantenimiento económico y financiero (cuenta bancaria), con copia a la municipalidad. e.- Dar a los abonados las explicaciones que soliciten sobre sus cuentas. f.- Llevar el inventario de los bienes de la Junta. g.- Autorizar conjuntamente con el Presidente toda erogación de fondos. h.- Presentar ante la Asamblea un informe de ingresos y egresos en forma trimestral y anual con copia a la municipalidad. ARTÍCULO 19.- Son atribuciones del FISCAL: a.- Es el encargado de fiscalizar los fondos de la Organización. b.- Supervisar y coordinar la administración de los fondos provenientes del servicio de contribuciones y otros ingresos destinados al sistema. c.- Comunicar a los miembros de la Junta Directiva de cualquier anomalía que se encuentre en la administración de los fondos o bienes de la Junta. d.- Llevar el control y practicar las auditorías que sean necesarios para obtener una administración transparente de los bienes de la organización. ARTÍCULO 20.- Son atribuciones de LOS VOCALES: a.- Desempeñar algún cargo en forma transitoria o permanente que le asigne la Asamblea o la Junta Directiva y apoyar en convocar a la Asamblea. b.- El Vocal, coordinará el Comité de Saneamiento Básico. c.- El Vocal II, coordinará el Comité de Microcuenca y sus funciones se especificarán en el Reglamento respectivo. ARTÍCULO 21.- Para tratar los asuntos relacionados con el sistema y crear una comunicación y coordinación en su comunidad, se harán reuniones así: a.- Trimestralmente en forma Ordinaria y cuando fuese de urgencia en forma Extraordinaria. b.- La Junta Directiva se reunirá una vez por mes. DE LOS COMITÉS DE APOYO ARTÍCULO 22.- La Junta Directiva tendrá los siguientes Comités de Apoyo: a.- Comité de Operación y Mantenimiento. b.- Comité de Microcuenca. c.- Comité de Saneamiento. d.- Comité de Vigilancia. ARTÍCULO 23.- Estos Comités estarán integrados a la estructura de la Junta Directiva, su función específica es la de coordinar todas las labores de operación, mantenimiento y conservación de la microcuenca y salud de los abonados en el tiempo y forma que determine la Asamblea de Usuarios y los reglamentos que para designar sus funciones específicas y estructura interna, oportunamente se emitan, debiendo siempre incorporar como miembro de los Comités de Operación y Mantenimiento y de Microcuenca al Alcalde Auxiliar y al Promotor de Salud asignado a la zona como miembro de Comité de Saneamiento. CAPÍTULO V DEL PATRIMONIO ARTÍCULO 24.- Los recursos económicos de la Junta Administradora podrán constituirse: a.- Con la tarifa mensual de agua, venta de derecho a pegue, multas; así como los intereses capitalizados. b.- Con bienes muebles o inmuebles y trabajos que aportan los abonados. c.- Con las instalaciones y obras físicas del sistema. d.- Con donaciones, herencias, legados, préstamos, derechos y privilegios que reciban de personas naturales o jurídicas. ARTÍCULO 25.- Los recursos económicos de la Junta Administradora se emplearán exclusivamente para el uso, operación, mantenimiento, mejoramiento y ampliación del sistema. CAPÍTULO VI DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN ARTÍCULO 26.- Causas de disolución: a.- Por Sentencia Judicial. b.- Por resolución del Poder Ejecutivo. c.- Por cambiar de objetivos para los cuales se constituyó. d.- Por acuerdo de los 2/3 partes de sus miembros. e.- Por cualquier causa que haga imposible la continuidad de la Junta Administradora de Agua. La decisión de disolver la Junta Administradora de Agua se resolverá en Asamblea Extraordinaria convocada para este efecto y será aprobada por la mayoría absoluta de sus miembros debidamente inscritos. Una vez disuelta la Asociación se procederá a la liquidación, debiendo cumplir con todas las obligaciones que se hayan contraído con terceras personas y el remanente, en caso de que quedare serán donados exclusivamente a Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 65 of 84 -- UDI-DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales organizaciones filantrópicas, siempre y cuando éstas no sean de carácter lucrativo, que señale la Asamblea de Usuarios, cumpliendo asimismo con lo estipulado en el Código Civil para su disolución y liquidación. CAPÍTULO VII DISPOSICIONES GENERALES ARTÍCULO 27.- El ejercicio financiero de la Junta de Agua y Saneamiento coincidirá con el año fiscal del Gobierno de la República. ARTÍCULO 28.- Los programas, proyectos o actividades que la Junta ejecute no irán en detrimento ni entorpecerán las que el Estado realice, por el contrario llevarán el propósito de complementarlos de común acuerdo por disposición de este último. SEGUNDO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE SULA, se inscribirá en la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, indicando nombre completo, dirección exacta, así como los nombres de sus representantes y demás integrantes de la Junta Directiva; asimismo, se sujetará a las disposiciones que dentro su marco jurídico le corresponden a esta Secretaría de Estado, a través del respectivo órgano interno verificando el cumplimiento de los objetivos para los cuales fue constituida. TERCERO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE SULA, de la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C.), los estados financieros auditados que reflejen los ingresos, egresos y todo movimiento económico y contable, indicando su patrimonio actual, así como las modificaciones y variaciones del mismo, incluyendo herencias, legados y donaciones a través de un sistema contable legalizado. Las herencias, legados y donaciones provenientes del extranjero, se sujetarán a la normativa jurídica imperante en el país, aplicable según sea el caso, a través de los Órganos Estatales constituido
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