Acuerdo Ejecutivo
Acuerdo Ejecutivo No. 299-2014 — Otorgamiento de ascensos al personal del Heroico y Benemérito Cuerpo de Bomberos - Sargento Primero a Subteniente
Poder Ejecutivo
Tegucigalpa, M.D.C., 27 de agosto del 2014.
EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
REPUBLICA
CONSIDERANDO: Que el Heroico y Benemérito Cuerpo
de Bomberos de Honduras, es una Institución Desconcentrada
de la Secretaría de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y
Descentralización; de servicio público, técnica, profesional y de
carácter permanente.
CONSIDERANDO: Que los cargos dentro del Cuerpo de
Bomberos son de carácter Técnico Especializado, por
consiguiente los ascensos dentro de la escala jerárquica son el
justo reconocimiento que se otorga a los miembros que se han
distinguido por su antigüedad, capacidad, servicios prestados,
disciplina, identificación con la organización y demás requisitos
establecidos por la Ley y sus reglamentos.
CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Legislativo
No. 266-2013 publicado en el Diario Oficial La Gaceta en fecha
veintitrés (23) de enero del año dos mil catorce (2014) y Acuerdo
Ejecutivo No. PCM 001-2014 publicado en La Gaceta Diario
Oficial de la República de Honduras en fecha veintidós (22) de
febrero del dos mil catorce (2014) la Secretaría de Estado en los
Despachos del Interior y Población pasó a llamarse Secretaría
de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia,
Gobernación y Descentralización.
POR TANTO:
El Presidente de la República en uso de las facultades de que
está investido y en aplicación a lo establecido en los artículos
245 atribución 11 de la Constitución de la República; Capítulo I y
II, artículos 1, 4 y 5 incisos a y b; Capítulo VI artículos 21, 22 y 23,
Capítulo VII artículo 32 y Capítulo XI artículo 52 del Decreto
Legislativo No. 294-93 contentiva de la Ley de Bomberos de la
República, publicada en el Diario Oficial La Gaceta en fecha 11
de enero de 1994.
A C U E R D A:
PRIMERO: Otorgar en el Ramo de Derechos Humanos,
Justicia, Gobernación y Descentralización los siguientes
ascensos al grado inmediato superior al personal del Heroico y
Benemérito Cuerpo de Bomberos de la República así: De
Coronel a General de Bomberos:
1) MARIO RAFAEL NIETO MC. CARTHY
SEGUNDO: El presente Acuerdo es efectivo a partir del
treinta y uno (31) de octubre del año dos mil catorce (2014) y
deberá publicarse en La Gaceta, Diario Oficial de la República
de Honduras.
COMUNIQUESE.
ACUERDO EJECUTIVO No. 294-2014
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LIC. MARTHA ALICIA GARCÍA
JORGE ALBERTO RICO SALINAS
Coordinador y Supervisor
Colonia Miraflores
Teléfono/Fax: Gerencia 2230-4956
Administración: 2230-3026
Planta: 2230-6767
CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL
JUAN ORLANDO HERNANDEZ ALVARADO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA DE
HONDURAS
RIGOBERTO CHANG CASTILLO
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA, GOBERNACION Y
DESCENTRALIZACION
_______
Tegucigalpa, M.D.C., 27 de agosto del 2014.
EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
REPUBLICA
CONSIDERANDO: Que el Heroico y Benemérito Cuerpo
de Bomberos de Honduras, es una Institución Desconcentrada de
la Secretaría de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y
Descentralización; de servicio público, técnica, profesional y de
carácter permanente.
CONSIDERANDO: Que los cargos dentro del Cuerpo de
Bomberos son de carácter Técnico Especializado, por consiguiente
los ascensos dentro de la escala jerárquica son el justo
reconocimiento que se otorga a los miembros que se han distinguido
por su antigüedad, capacidad, servicios prestados, disciplina,
identificación con la organización y demás requisitos establecidos
por la Ley y sus reglamentos.
CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Legislativo
No. 266-2013 publicado en el Diario Oficial La Gaceta en fecha
veintitrés (23) de enero del año dos mil catorce (2014) y Acuerdo
Ejecutivo No. PCM 001-2014 publicado en La Gaceta Diario Oficial
de la República de Honduras en fecha veintidós (22) de febrero
del dos mil catorce (2014) la Secretaría de Estado en los Despachos
del Interior y Población pasó a llamarse Secretaría de Estado en
los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y
Descentralización.
POR TANTO:
El Presidente de la República en uso de las facultades de que
está investido y en aplicación a lo establecido en los artículos 245
Secretaría de Derechos
Humanos, Justicia,
Gobernación y
Descentralización
ACUERDO EJECUTIVO No. 295-2014
atribución 11 de la Constitución de la República; Capítulo I y II,
artículos 1,4 y 5 incisos a y b; Capítulo VI artículos 21, 22 y 23,
Capítulo VII artículo 32 y Capítulo XI artículo 52 del Decreto
Legislativo No. 294-93 contentiva de la Ley de Bomberos de la
República, publicada en el Diario Oficial La Gaceta en fecha 11 de
enero de 1994.
A C U E R D A:
PRIMERO: Otorgar en el Ramo de Derechos Humanos,
Justicia, Gobernación y Descentralización, los siguientes
ascensos al grado inmediato superior al personal del Heroico y
Benemérito Cuerpo de Bomberos de la República así: De Teniente
Coronel a Coronel de Bomberos:
1) LEONEL ANTONIO SILVA AVILES.
2) ERICK REYNALDO MEJIA MOLINA.
3) JOSE OSMAN GRANADOS.
4) EDGARDO ANDRES ARIAS RIVERA.
5) RENEE DANILO FLORES PAZ.
6) ROQUE ERWIN GERMER GALINDO.
SEGUNDO: El presente Acuerdo es efectivo a partir del 31
de octubre del año dos mil catorce (2014) y deberá publicarse en
La Gaceta,
COMUNIQUESE.
JUAN ORLANDO HERNANDEZ ALVARADO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
DE HONDURAS
RIGOBERTO CHANG CASTILLO
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA, GOBERNACIÓN Y
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Tegucigalpa, M.D.C., 27 de agosto del 2014.
EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
REPUBLICA
CONSIDERANDO: Que el Heroico y Benemérito Cuerpo
de Bomberos de Honduras, es una Institución Desconcentrada de
la Secretaría de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y
Descentralización; de servicio público, técnica, profesional y de
carácter permanente.
CONSIDERANDO: Que los cargos dentro del Cuerpo de
Bomberos son de carácter Técnico Especializado, por consiguiente
los ascensos dentro de la escala jerárquica son el justo
reconocimiento que se otorga a los miembros que se han distinguido
por su antigüedad, capacidad, servicios prestados, disciplina,
identificación con la organización y demás requisitos establecidos
por la Ley y sus reglamentos.
CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Legislativo
No. 266-2013 publicado en el Diario Oficial La Gaceta en fecha
veintitrés (23) de enero del año dos mil catorce (2014) y Acuerdo
Ejecutivo No. PCM 001-2014 publicado en La Gaceta, Diario
Oficial de la República de Honduras en fecha veintidós (22) de
febrero del dos mil catorce (2014) la Secretaría de Estado en los
Despachos del Interior y Población pasó a llamarse Secretaría de
Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia,
Gobernación y Descentralización.
POR TANTO:
El Presidente de la República en uso de las facultades de que
está investido y en aplicación a lo establecido en los artículos 245
atribución 11 de la Constitución de la República; Capítulo I y II,
artículos 1, 4 y 5 incisos a y b; Capítulo VI artículos 21, 22 y 23,
Capítulo VII artículo 32 y Capítulo XI artículo 52 del Decreto
Legislativo No. 294-93 contentiva de la Ley de Bomberos de la
República, publicada en el Diario Oficial La Gaceta en fecha 11 de
enero de 1994.
A C U E R D A:
PRIMERO: Otorgar en el Ramo de Derechos Humanos,
Justicia, Gobernación y Descentralización, los siguientes
ascensos al grado inmediato superior al personal del Heroico y
Benemérito Cuerpo de Bomberos de la República así: De Mayor
a Teniente Coronel de Bomberos:
Secretaría de Derechos
Humanos, Justicia,
Gobernación y
Descentralización
ACUERDO EJECUTIVO No. 296-2014
1) MARCO ANTONIO VALERIANO FIGUEROA.
SEGUNDO: El presente Acuerdo es efectivo a partir del 31
de octubre del año dos mil catorce (2014) y deberá publicarse en
La Gaceta,
COMUNIQUESE.
JUAN ORLANDO HERNANDEZ ALVARADO
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RIGOBERTO CHANG CASTILLO
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
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_______
Tegucigalpa, M.D.C., 27 de agosto del 2014.
EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
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CONSIDERANDO: Que el Heroico y Benemérito Cuerpo
de Bomberos de Honduras, es una Institución Desconcentrada de
la Secretaría de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y
Descentralización; de servicio público, técnica, profesional y de
carácter permanente.
CONSIDERANDO: Que los cargos dentro del Cuerpo de
Bomberos son de carácter Técnico Especializado, por consiguiente
los ascensos dentro de la escala jerárquica son el justo
reconocimiento que se otorga a los miembros que se han distinguido
por su antigüedad, capacidad, servicios prestados, disciplina,
identificación con la organización y demás requisitos establecidos
por la Ley y sus reglamentos.
CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Legislativo
No. 266-2013 publicado en el Diario Oficial La Gaceta en fecha
veintitrés (23) de enero del año dos mil catorce (2014) y Acuerdo
Ejecutivo No. PCM 001-2014 publicado en La Gaceta, Diario
Oficial de la República de Honduras en fecha veintidós (22) de
febrero del dos mil catorce (2014) la Secretaría de Estado en los
Despachos del Interior y Población pasó a llamarse Secretaría de
Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia,
Gobernación y Descentralización.
POR TANTO:
El Presidente de la República en uso de las facultades de que
está investido y en aplicación a lo establecido en los artículos 245
Secretaría de Derechos
Humanos, Justicia,
Gobernación y
Descentralización
ACUERDO EJECUTIVO No. 297-2014
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atribución 11 de la Constitución de la República; Capítulo I y II,
artículos 1, 4 y 5 incisos a y b; Capítulo VI artículos 21, 22 y 23,
Capítulo VII artículo 32 y Capítulo XI artículo 52 del Decreto
Legislativo No. 294-93 contentiva de la Ley de Bomberos de la
República, publicada en el Diario Oficial La Gaceta en fecha 11 de
enero de 1994.
A C U E R D A:
PRIMERO: Otorgar en el Ramo de Derechos Humanos,
Justicia, Gobernación y Descentralización, los siguientes
ascensos al grado inmediato superior al personal del Heroico y
Benemérito Cuerpo de Bomberos de la República así: De Teniente
a Capitán de Bomberos:
1) ANGEL ARTURO TROCHEZ.
2) LUIS GUSTAVO BARAHONA BORJAS.
3) OSCAR OMAR TRIMINIO ZUNIGA.
4) JOSE ROLANDO VELASQUEZ VIDES.
5) WILMER ANTONIO GUERRERO.
6) JESUS ENRIQUE LOPEZ CARDENAS.
7) HANS RUDOLF CRAMER KRETSCHMER.
8) HERNAN PERDOMO SARABIA.
SEGUNDO: El presente Acuerdo es efectivo a partir del treinta
y uno (31) de octubre del año dos mil catorce (2014) y deberá
publicarse en La Gaceta,
COMUNIQUESE.
JUAN ORLANDO HERNANDEZ ALVARADO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
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RIGOBERTO CHANG CASTILLO
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA, GOBERNACION Y
DESCENTRALIZACIÓN
_______
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CONSIDERANDO: Que el Heroico y Benemérito Cuerpo
de Bomberos de Honduras, es una Institución Desconcentrada
de la Secretaría de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y
Secretaría de Derechos
Humanos, Justicia,
Gobernación y
Descentralización
ACUERDO EJECUTIVO No. 298-2014
Descentralización; de servicio público, técnica, profesional y de
carácter permanente.
CONSIDERANDO: Que los cargos dentro del Cuerpo de
Bomberos son de carácter Técnico Especializado, por
consiguiente los ascensos dentro de la escala jerárquica son el
justo reconocimiento que se otorga a los miembros que se han
distinguido por su antigüedad, capacidad, servicios prestados,
disciplina, identificación con la organización y demás requisitos
establecidos por la Ley y sus reglamentos.
CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Legislativo
No. 266-2013 publicado en el Diario Oficial La Gaceta en fecha
veintitrés (23) de enero del año dos mil catorce (2014) y Acuerdo
Ejecutivo No. PCM 001-2014 publicado en La Gaceta, Diario
Oficial de la República de Honduras en fecha veintidós (22) de
febrero del dos mil catorce (2014) la Secretaría de Estado en los
Despachos del Interior y Población pasó a llamarse Secretaría de
Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia,
Gobernación y Descentralización.
POR TANTO:
El Presidente de la República en uso de las facultades de que
está investido y en aplicación a lo establecido en los artículos
245 atribución 11 de la Constitución de la República; Capítulo I y
II, artículos 1, 4 y 5 incisos a y b; Capítulo VI artículos 21, 22 y
23, Capítulo VII artículo 32 y Capítulo XI artículo 52 del Decreto
Legislativo No. 294-93 contentiva de la Ley de Bomberos de la
República, publicada en el Diario Oficial La Gaceta en fecha 11
de enero de 1994.
A C U E R D A:
PRIMERO: Otorgar en el Ramo de Derechos Humanos,
Justicia, Gobernación y Descentralización, los siguientes
ascensos al grado inmediato superior al personal del Heroico y
Benemérito Cuerpo de Bomberos de la República así: De
Subteniente a Teniente de Bomberos:
1) DAVID VELASQUEZ ESTRADA.
2) WALTER EDUARDO MARTINEZ ORTEZ.
3) HERNAN SALATIEL GALLEGOS VARELA.
4) ELIO SAMUEL CARIAS MENDEZ.
5) JOSE MARIA DUBON ORELLANA.
6) HECTOR MANUEL MELGAR RAMIREZ.
7) MANUEL DE JESUS CARDENAS OCHOA.
8) GENARO ORTEGA DUBON.
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9) FLORENTINO VALDEZ MORALES.
10) JOSE ERNESTO ESTRADA TORO.
11) REYNALDO VARGAS ROBLES.
12) DENIS ADAN LOPEZ NUÑEZ.
13) ANGEL ADALID VIVAS LOZANO.
14) SERGIO JAMITH MADRID ALBERTO.
15) MARLIN RENAN MOLINA REYES.
16) GERMAN GEOVANNY CENTENO HERNANDEZ.
17) FREDY GERARDO CHAVARRIA SILVA.
SEGUNDO: El presente Acuerdo es efectivo a partir del
treinta y uno (31) de octubre del año dos mil catorce (2014) y
deberá publicarse en La Gaceta, Diario Oficial de la República
de Honduras.
COMUNIQUESE.
JUAN ORLANDO HERNANDEZ ALVARADO
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RIGOBERTO CHANG CASTILLO
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA, GOBERNACION Y
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Tegucigalpa, M.D.C., 27 de agosto del 2014.
EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
REPUBLICA
CONSIDERANDO: Que el Heroico y Benemérito Cuerpo
de Bomberos de Honduras, es una Institución Desconcentrada
Secretaría de Derechos
Humanos, Justicia,
Gobernación y
Descentralización
ACUERDO No. 299-2014
de la Secretaría de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y
Descentralización; de servicio público, técnica, profesional y de
carácter permanente.
CONSIDERANDO: Que los cargos dentro del Cuerpo de
Bomberos son de carácter Técnico Especializado, por
consiguiente los ascensos dentro de la escala jerárquica son el
justo reconocimiento que se otorga a los miembros que se han
distinguido por su antigüedad, capacidad, servicios prestados,
disciplina, identificación con la organización y demás requisitos
establecidos por la Ley y sus reglamentos.
CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Legislativo
No. 266-2013 publicado en el Diario Oficial La Gaceta en fecha
veintitrés (23) de enero del año dos mil catorce (2014) y Acuerdo
Ejecutivo No. PCM 001-2014 publicado en La Gaceta Diario
Oficial de la República de Honduras en fecha veintidós (22) de
febrero del dos mil catorce (2014) la Secretaría de Estado en los
Despachos del Interior y Población pasó a llamarse Secretaría de
Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia,
Gobernación y Descentralización.
POR TANTO:
El Presidente de la República en uso de las facultades de que
está investido y en aplicación a lo establecido en los artículos
245 atribución 11 de la Constitución de la República; Capítulo I y
II, artículos 1, 4 y 5 incisos a y b; Capítulo VI artículos 21, 22 y
23, Capítulo VII artículo 32 y Capítulo XI artículo 52 del Decreto
Legislativo No. 294-93 contentiva de la Ley de Bomberos de la
República, publicada en el Diario Oficial La Gaceta en fecha 11
de enero de 1994.
A C U E R D A:
PRIMERO: Otorgar en el Ramo de Derechos Humanos,
Justicia, Gobernación y Descentralización, los siguientes
ascensos al grado inmediato superior al personal del Heroico y
Benemérito Cuerpo de Bomberos de la República así: De
Sargento Primero a Subteniente de Bomberos:
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1) JUAN ANTONIO CANTARERO REYES.
2) PASTOR LEONEL URBINA LARA.
3) JOSE GUSTAVO DIAZ LARA.
4) RONY ALEXIS MONCADA BANEGAS.
5) LENIN ERNESTO MARADIAGA COELLO.
6) JORGE ARTURO OSEGUERA ANARIBA.
7) DANIEL MAYEN INESTROZA.
8) ANGEL HERNANDEZ EUCEDA.
9) LUIS ROLANDO NUÑEZ ZELAYA.
10) EDWIN GONZALO GRANADOS AGUILAR.
SEGUNDO: El presente Acuerdo es efectivo a partir del
treinta y uno (31) de octubre del año dos mil catorce (2014), y
deberá publicarse en La Gaceta Diario Oficial de la República de
Honduras.
COMUNIQUESE.
JUAN ORLANDO HERNANDEZ ALVARADO
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HONDURAS
RIGOBERTO CHANG CASTILLO
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Secretaría de Desarrollo
e Inclusión Social
ACUERDO EJECUTIVO No. SEDIS-003-2015
Ver como documento individual→Acuerdo Ejecutivo
Acuerdo Ejecutivo No. SEDIS-003-2015 — Aprobación del Reglamento Operativo del Programa Presidencial de Transferencias Monetarias Condicionadas Bono Vida Mejor
Poder Ejecutivo
CONSIDERANDO: Que según lo establecido en los
Artículos número 235 y 245 de la Constitución de la
República de Honduras, la titularidad del Poder Ejecutivo
la ejerce en representación y para el beneficio del pueblo
el Presidente de la República, quien tiene entre sus
atribuciones dirigir la política económica y financiera, así
como la administración general del Estado y velar por la
seguridad y el bienestar del pueblo hondureño; lo cual lo
faculta para crear y mantener los servicios públicos y tomar
las medidas necesarias para su buen funcionamiento.
CONSIDERANDO: Lo establecido en el Decreto
Ejecutivo número PCM-001-2014 mediante el cual se
crean los Gabinetes Sectoriales, con el objetivo de mejorar
el funcionamiento de la administración pública; que según
lo establecido en el Artículo 3 de dicho Decreto, se crea el
Gabinete Sectorial de Desarrollo e Inclusión Social y que
de acuerdo con lo expresado en los Artículos 11 y 12 del
mismo, los coordinadores de Gabinete serán los
responsables de alinear las instituciones del sector, a fin
de que la planificación y presupuesto permitan lograr las
metas y garantizar su seguimiento.
CONSIDERANDO: Lo establecido en la Ley para
Optimizar la Administración Pública, Mejorar los Servicios
a la Ciudadanía y Fortalecimiento de la Transparencia en
el Gobierno; referida a buscar mecanismos ágiles, la
urgencia de racionalizar el gasto público; así mismo, la
imperiosa necesidad de modernizar y fortalecer los
mecanismos de transparencia y rendición de cuentas
(Decreto No. 266-2013 publicado en el Diario Oficial La
Gaceta el 23 de enero de 2013) la cual expone en sus
Artículos 4, 5, 6, 12, 14 y 29 numeral 4 entre otros, que el
Presidente de la República debe tomar las medidas que
sean necesarias para lograr que los planes, políticas,
proyectos y programas se cumplan, para lo cual creará o
modificará las instancias de conducción estratégica que
estime necesarias.
CONSIDERANDO: Lo establecido en el Decreto
Ejecutivo PCM-03-2014 referido a la Modificación o
Supresión de los órganos de la Administración Pública,
Incluyendo las instituciones desconcentradas, basados en
la búsqueda de la racionalidad de la estructura institucional;
considerando lo anterior, en el Artículo 3 expone que el
Programa de Asignación Familiar (PRAF) queda adscrito
a la jurisdicción de la Secretaría de Estado en el Despacho
de Desarrollo e Inclusión Social, bajo la dirección de la
Subsecretaría de Estado en el Despacho de Integración
Social.
CONSIDERANDO: Que la actual administración
plantea como una de sus metas prioritarias alcanzar una
sociedad más justa, con igualdad de oportunidades, en
donde toda la población hondureña cuente con mejores
índices de Desarrollo Humano mediante la mejora en las
condiciones de vida de los hogares más desfavorecidos de
la sociedad nacional.
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CONSIDERANDO: Que el Programa Presidencial
Bono 10 Mil, en adelante denominado “Programa
Presidencial Bono Vida Mejor”, se constituye en el
instrumento de garantía de ingreso mínimo a las familias de
escasos recursos económicos en la Estrategia Integral Vida
Mejor (EIVM); mediante la cual el Estado cumple con su
responsabilidad constitucional de garantizar que las familias
en extrema pobreza tengan acceso a la educación, salud y
nutrición.
POR TANTO,
El SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
DESARROLLO E INCLUSION SOCIAL:
A C U E R D A:
ARTICULO 1.- Aprobar en todas y cada una de sus
partes el Reglamento Operativo que normará el accionar
del Programa Presidencial de Transferencias Monetarias
Condicionadas: “Bono Vida Mejor” que a continuación se
lee textualmente como sigue:
REGLAMENTO OPERATIVO DEL
PROGRAMA PRESIDENCIAL DE
TRANSFERENCIAS
MONETARIAS CONDICIONADAS:
“BONO VIDA MEJOR”.
CAPITULO I:
Antecedentes, Marco Normativo, Vigencia y Diseño
del Programa
Artículo 1.- Antecedentes del Programa. En el
marco del Plan de Nación y Visión de País, para el año
2038 se espera contar con una Honduras sin pobreza
extrema, educada, sana y con sistemas de previsión y
protección social; mientras que la Política de Protección
Social de Honduras busca generar gradual y pro-
gresivamente condiciones sociales que contribuyan al
bienestar personal y colectivo; así como a la potenciación
de las habilidades y capacidades para el ejercicio pleno
de los derechos de las personas en situación de pobreza,
pobreza extrema, vulnerabilidad, exclusión y riesgo social;
a fin de crear y ampliar sus oportunidades de generación
de mejores índices de bienestar y calidad de vida, logrando
su inclusión activa en la sociedad, basada en los siguientes
componentes básicos: a) Prevención, b) Protección,
c) Oportunidades, d) Competencias.
A partir de la experiencia que el país tiene en la
operación de Programas de Transferencias Condicionadas
y No Condicionadas a través del Programa de Asignación
Familiar (PRAF), el cual se encuentra adscrito a la
Secretaría de Desarrollo e Inclusión Social, a través de la
Subsecretaría de Integración Social (SSIS) y en el marco
de un proceso de mejora continua, el Gobierno de la
República de Honduras considera necesario revisar los
sistemas de focalización de sus programas sociales,
verificación de corresponsabilidades, mecanismos de
entrega de las TMC a las familias participantes; así como
el monitoreo y evaluación de impacto de las mismas en la
reducción de los niveles de pobreza, la elevación del
promedio nacional de escolaridad hasta el noveno grado y
la reducción de las tasas de morbilidad y mortalidad
materna e infantil en las familias participantes, las cuales
se reflejan en la presente reforma al Reglamento Operativo
del anterior Programa Presidencial Bono 10 Mil, en
adelante conocido como “Programa Presidencial Bono
Vida Mejor”; que deja sin valor ni efecto lo establecido
en el Acuerdo Ejecutivo 022-DP-2013, del 22 de febrero
de 2013.
Artículo 2.- Marco Normativo del Programa. Con
el propósito de contribuir a la ruptura del ciclo
intergeneracional de la pobreza, se creó el Programa
Presidencial: Educación, Salud y Nutrición denominado
“Bono 10 Mil”, por Decreto Ejecutivo No. PCM-010-
2010, publicado en “La Gaceta”, Diario Oficial de la
República de Honduras, de fecha 14 de mayo del 2010,
reformado mediante Decreto Ejecutivo No. PCM-024-
2010 publicado igualmente en “La Gaceta” de fecha 29 de
junio del 2010 así como su última reforma, mediante
Acuerdo Ejecutivo Número 022-DP-2013 publicado en
el mismo Diario Oficial del país el 22 de febrero del año
2013. Ese mismo año el Presidente de la República
mediante Decreto Ejecutivo, instruyó a la entonces
Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Social,
a implementar el Programa Bono 10,000 Urbano; cuya
población objetivo se centra en los hogares o familias que
tienen niños(as) matriculados/as en centros educativos
públicos de las zonas urbanas focalizadas por su condición
de marginalidad y pobreza.
El Programa “Bono Vida Mejor” en adelante el
“Programa”, funciona bajo la dirección, coordinación, así
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como de cumplimiento de las funciones previstas en este
Reglamento, de la Subsecretaría de Integración Social, en
adelante “SSIS”; siendo responsable de la ejecución
operativa, financiera y administrativa el Programa de
Asignación Familiar, en adelante “PRAF”; adscrito a la
SSIS.
El Programa cuenta con un Comité Técnico conformado
por la Subsecretaría de Integración Social (SSIS), la
Secretaría de Salud (SESAL), la Secretaría de Educación
(SEDUC) y la Secretaría de Finanzas (SEFIN). Dicho
Comité analizará los aspectos técnicos y operativos del
Programa que impliquen modificaciones en su diseño,
población objetivo, estructura de las transferencias,
mecanismos de recolección de corresponsabilidades en
Salud y Educación y otros que designe la autoridad
competente. Será presidido por la Subsecretaría de
Integración Social (SSIS) y es el encargado de otorgar la
aprobación a los temas técnicos que ameriten reformas para
ser remitidos posteriormente a los entes cofinanciadores,
para su No Objeción”.
Artículo 3.- Vigencia. El Reglamento, una vez
aprobado por el Comité Técnico y contando con la No
Objeción de los organismos cofinanciadores, para los
efectos legales correspondientes deberá ser publicado en
“La Gaceta”, Diario Oficial de la República y estará vigente
mientras dure el Programa; no obstante, cuando por
situaciones impostergables lo amerite, podrá ser reformado,
siguiendo el procedimiento y legalización antes citados.
Artículo 4.- Modificaciones al Reglamento de
Operaciones.
Los procedimientos y funciones descritos en el presente
Reglamento, podrán ser revisados y modificados por el
Comité Técnico del Programa y presentados a través de la
SSIS, a No Objeción de los organismos cofinanciadores,
sometiendo a publicación las modificaciones propuestas en
el Diario Oficial “La Gaceta”; a fin de facilitar la ejecución
y expansión exitosa del Programa.
CAPÍTULO II:
Diseño y Objetivo del Programa
Artículo 5.- Diseño del Programa. El Programa
consiste en el otorgamiento de Transferencias Monetarias
(TMC) condicionadas al cumplimiento de correspon-
sabilidades en salud, educación y nutrición, por parte de
las o los titulares del hogar participante; con el propósito
de contribuir a la ruptura del ciclo intergeneracional de la
pobreza y pobreza extrema, a través de la generación de
capital humano mediante el desarrollo de capacidades y
competencias, cuyo principal valor público es la generación
de oportunidades para el acceso a la educación, la salud y
la nutrición a los niños y niñas menores de 18 años
registrados en hogares focalizados bajo el umbral de
extrema pobreza y pobreza. El Programa promoverá
acciones intersectoriales vinculadas al cumplimiento de las
corresponsabilidades que se describen posteriormente,
asegurando la coordinación con otros programas sociales
que conforman la estrategia Vida Mejor, cuyos propósitos
pueden resumirse como sigue:
1. Búsqueda de la paz y la erradicación de la violencia.
2. Generación masiva de empleo mediante el desarrollo
competitivo de Honduras y la democratización de la
productividad.
3. Desarrollo humano, reducción de las desigualdades y
protección social de todos los hondureños y
hondureñas.
Enmarcada en estos propósitos, la Estrategia pretende
alcanzar una sociedad más justa, con igualdad de
oportunidades, a través de tres pilares fundamentales:
Garantía de un Ingreso Mínimo, Seguridad Alimentaria y
Nutricional y Vivienda Saludable; a través de los cuales
espera apoyar el consumo de alimentos básicos, mejoras
en el acceso a la salud, fomento a la matrícula, asistencia y
permanencia de la niñez en la escuela; así como la
generación de oportunidades y competencias que habiliten
a las familias participantes para su inclusión laboral y
financiera, como estrategia de salida del Programa para
aquellos hogares participantes en los que se demuestre que
han superado la condición de elegibilidad por pobreza
extrema. esta se definirá mediante un documento
específico.
Artículo 6.- Objetivos del Programa:
A. Objetivo General:
Contribuir a la ruptura del ciclo intergeneracional de la
pobreza, mediante el otorgamiento de Transferencias
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Monetarias Condicionadas a familias hondureñas en
situación de extrema pobreza y marginalidad, debidamente
focalizadas y consideradas elegibles para recibir el apoyo
gubernamental, toda vez que cumplan las corres-
ponsabilidades estipuladas en este Reglamento.
B. Objetivos Específicos:
1. Constituir y garantizar un ingreso mínimo en apoyo al
consumo de los hogares.
2. Otorgar transferencias monetarias a los hogares en
pobreza extrema y marginalidad, con niñas, niños y
adolescentes en las edades comprendidas de 6 a 18
años, incorporados en el sistema escolar público, con
la condición de que estén matriculados y asistan a por
lo menos al 80% de los días de clase en centros
educativos del sistema nacional en sus diferentes
modalidades; con el fin de fomentar la matrícula,
permanencia y asistencia regular durante el año lectivo.
3. Promover la asistencia a los controles establecidos por
la Secretaría de Salud de los niños/as menores de cinco
años y mujeres embarazadas y puérperas participantes
en el Programa; para mejorar los indicadores de salud,
enfermedades prevenibles, disminuir la morbilidad y
mortalidad materna e infantil y garantizarles una nutrición
adecuada.
4. Contribuir y ser parte integral de la consolidación e
institucionalización de una red de protección social, para
reducir el impacto de las crisis económicas externas e
internas en la población más pobre y vulnerable,
promoviendo la creación de las condiciones necesarias
que les permitan salir de su situación de pobreza
extrema y pobreza.
5. Promover la erradicación gradual y progresiva de
trabajo infantil y sus peores formas, garantizando el
acceso efectivo de las niñas, niños y jóvenes a los
servicios educativos y de salud; vinculándolos con otros
programas sociales que garanticen su protección, con
enfoque de derechos.
6. Garantizar la inclusión de los pueblos indígenas y Afro-
hondureños, en condiciones de equidad e igualdad,
respetando su identidad cultural.
Artículo 7.- Provisión de los Servicios Básicos de
Educación, Salud y Nutrición. Corresponde dentro del
Programa a las Secretarías de Estado en los Despachos
de Educación y Salud, garantizar el acceso a los servicios
básicos de educación, salud y nutrición, a las personas de
los hogares participantes. Estas Secretarías de Estado
deberán mejorar e incrementar la oferta a los servicios
referidos, facilitando de esta manera el acceso a los
sectores más pobres de la población, para garantizar el
cumplimiento de los objetivos de equidad del Programa y
proporcionar la información necesaria para el registro de
cumplimiento de corresponsabilidades a fin de ser
registrados en el RENPI.
1. Sector Educativo.
La Secretaría de Estado en el Despacho de Educación,
en adelante referida como Educación, garantizará el
acceso a los servicios de educación a la población
p a r t i c i p a n t e , p a r a q u e p u e d a n c u m p l i r c o n s u
corresponsabilidad; ejercerá también un papel fundamental
en el seguimiento, verificación, registro y certificación de
la matrícula, asistencia y permanencia de los niños y niñas
inscritos en el Programa. Cada año, Educación y SSIS/
PRAF, establecerán el cronograma para garantizar el ciclo
continuo de verificación de corresponsabilidades que
habilitan la entrega de las TMC.
El presupuesto del Programa, contemplará los recursos
humanos y financieros necesarios para garantizar la
certificación de corresponsabilidades por parte de la
población participante; dichos recursos deberán ser
ejecutados por Educación o en su caso, provisionalmente
por otras entidades en coordinación con dicha Secretaría
de Estado. Educación presentará periódicamente (por lo
menos 2 veces al año) un informe detallado del
cumplimiento de corresponsabilidades de los hogares
participantes en el Programa en el componente Educación.
2. Sector Salud.
La Secretaría de Estado en el Despacho de Salud, en
adelante referida como Salud, garantizará el acceso a los
servicios de atención primaria a los integrantes de los
hogares participantes para que puedan cumplir con su
corresponsabilidad; ejercerá también un papel fundamental
en el seguimiento, verificación, registro y certificación de
la misma. El seguimiento se realizará por medio de los
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mecanismos aprobados por SSIS/PRAF, a través del
Registro Nacional de la Primera Infancia (RENPI), adscrito
a la Presidencia de la República y la Secretaría de Salud.
Se podrán utilizar mecanismos alternativos de seguimiento
y registro de corresponsabilidades, estos serán propuestos
por la SSIS en coordinación con la Secretaría de Salud y
deberán ser aprobados por el Comité Técnico y los entes
financieros relacionados con el Programa.
Asimismo, a través de los programas regulares del
sector y las unidades de salud de la red de servicios,
asegurarán la atención a niños y niñas de 0 a 5 años y a las
mujeres embarazadas y puérperas, de acuerdo con las
normas establecidas por el sector Salud.
Salud, en coordinación con la SSIS, mediante la
Dirección de Capacitación, capacitará a los personeros del
Programa y las/los titulares de los hogares participantes en
temas como salud sexual y reproductiva, género, higiene,
buenas prácticas alimenticias entre otras.
El presupuesto del Programa contemplará los recursos
humanos y financieros necesarios para sostener el proceso
de certificación de corresponsabilidades de la población
participante, de preferencia a ser ejecutados por la
Secretaría de Salud, o en su caso, provisionalmente por
otras entidades en coordinación con esa Secretaría de
Estado.
En lo referente al componente de Nutrición, esta
dependencia garantizará los recursos humanos y financieros
necesarios para la entrega de micronutrientes a los niños y
niñas de 0 a 5 años y a las mujeres embarazadas, de
acuerdo con las normas establecidas.
CAPITULO III:
Organización Institucional y Coordinación
Intersectorial del Programa:
Artículo 8.- Organización Institucional. El Comité
Técnico, integrado por las Secretarías de Estado en los
Despachos de Salud, Educación, Finanzas y Desarrollo e
Inclusión Social, a través de la Subsecretaría de Integración
Social; tendrá las siguientes atribuciones:
Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo
e Inclusión Social
Esta Secretaría será responsable de la formulación,
coordinación, ejecución y evaluación de las políticas
públicas en materia de desarrollo, integración e inclusión
social y reducción de la pobreza; asimismo de la
planificación, sosteníbilidad y coordinación de los
programas y proyectos que se deriven de esas políticas;
especialmente los que estén dirigidos a grupos vulnerables
tales como niñez, pueblos indígenas, afrohondureños y
negros de habla inglesa; personas con necesidades
especiales y adultos mayores. Igualmente velará por la
adecuada ejecución y transparencia de los programas
sociales bajo su jurisdicción, del posicionamiento político
y la conformación de la Red de Protección Social.
Subsecretaría de Integración Social (SSIS).
La Subsecretaría de Integración Social, a través del
Programa de Asignación Familiar (PRAF), es la entidad
ejecutora del Programa de conformidad con lo establecido
en el Artículo 2 de este Reglamento; así mismo es el
organismo estatal responsable de la ejecución financiera y
administrativa del Programa, de la contratación de
auditorías financieras y operativas de acuerdo con los
lineamientos, criterios y políticas gubernamentales y de cada
uno de los entes financieros; igualmente del acom-
pañamiento a los procesos de evaluación del mismo, de
los procesos de levantamiento de información requeridos
en coordinación con el CENISS; aplicando los criterios
de focalización aprobados para la incorporación y
actualización de hogares participantes.
Es también encargada de la coordinación con la
Presidencia de la República y el Despacho de la Primera
Dama, las Secretarías de Estado en los Despachos de
Salud, Educación, Finanzas y otras, conforme al rol
establecido en el ciclo operativo de verificación de
corresponsabilidades; igualmente de la entrega en tiempo
y forma de las Transferencias Monetarias Condicionadas,
(TMC) conforme al ciclo operativo de pagos. Es
responsable también de la diversificación de instituciones
financieras para entrega de las transferencias; gestión
presupuestal en lo pertinente a la programación, el control,
ejecución y rendición de cuentas; así como del proceso de
descentralización y desconcentración del Programa.
Aprueba y coordina las diversos acciones de capacitación
dirigidas a los hogares participantes y además es
responsable de representar al Programa en las instancias
internacionales y nacionales, departamentales, municipales
y comunitarias.
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Secretarías de Estado en los Despachos de
Educación y Salud:
Son las entidades estatales responsables de garantizar
la oferta de servicios y asumir el seguimiento, verificación,
registro y certificación de corresponsabilidades, de acuerdo
con los mecanismos determinados por el Programa y por
este Reglamento Operativo. Ambas Secretarías,
presentarán periódicamente (por lo menos 2 veces al año)
un informe detallado del cumplimiento de corres-
ponsabilidades de los hogares participantes en el Programa.
Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas:
Organismo estatal responsable de la incorporación del
presupuesto del Programa en el Presupuesto General de la
República, asimismo, de realizar en tiempo y forma los
desembolsos a las cuentas designadas; facilitar el SIAFI
para la gestión financiera del mismo, recibir los reportes
de ejecución física y financiera y su incorporación a los
informes de ejecución trimestral; así como prestar todo el
apoyo necesario que le sea requerido para el buen
funcionamiento del Programa.
La Secretaría de Estado de Coordinación General
del Gobierno, Despacho de la Primera Dama y otras
instituciones: en aportes específicos ligados a sus
respectivos despachos.
Centro Nacional de Información del Sector Social
(CENISS).
Instancia que depende directamente de la Presidencia
de la República a través de la Secretaría de Estrategia y
Comunicaciones. Ente responsable de brindar los
lineamientos de focalización e instrumentos técnicos de
levantamiento de información tal como la Ficha Socio-
Económica Única (FSU) y los listados de hogares en
situación de pobreza extrema que se convierten en
potenciales participantes en el Programa. Responsable del
manejo y administración del Registro Único de Participantes
(RUP). Así mismo, en coordinación con la SSIS, de realizar
acciones de verificación de la información socioeconómica
y demográfica de los hogares participantes, para identificar
aquellos que ya no cumplan con los criterios de elegibilidad.
El Comité Técnico del Programa, participa en la
aprobación de los instrumentos reguladores del mismo, tales
como el Reglamento y posteriores reformas que fueren
requeridas. Cuenta con la potestad de solicitar apoyo a
las diferentes instituciones gubernamentales de acuerdo con
lo que estime conveniente; así mismo para reformar o
derogar lo previsto expresamente, previa No Objeción de
los entes cofinanciadores.
CAPITULO IV:
Lineamientos Operativos:
Artículo 9.- Cobertura del Programa. El Programa
tiene cobertura a nivel nacional, con un mayor énfasis en
los municipios, aldeas, caseríos, barrios y colonias que
presenten un mayor grado de marginación y concentración
de hogares en pobreza extrema, de acuerdo con la
metodología de focalización y registro vigentes, que
verifiquen que reúnen las características demográficas:
niños/as y mujeres embarazadas en situación de extrema
pobreza y marginalidad, que puedan acceder a los centros
educativos y unidades de salud para el cumplimiento de
las corresponsabilidades y se encuentren debidamente
registrados en el RUP.
Artículo 10.- Población Objetivo. La población
objetivo del Programa la constituyen los hogares
hondureños en condición de pobreza extrema que habitan
en el territorio nacional y que cumplen con los criterios de
elegibilidad establecidos en este Reglamento. La condición
de pobreza extrema será determinada en base a criterios
técnicos y lineamientos de selección, de acuerdo al modelo
de focalización que el Programa determine, utilizando tanto
una focalización geográfica (índice de marginalidad), como
individual; mediante el modelo de selección individual y la
información de la Ficha Socioeconómica Única vigente
(FSU). El modelo de selección individual de hogares
participantes será aplicado por el CENISS quien reportará
a la SSIS los listados de hogares en situación de pobreza
extrema. Esto constituye el factor determinante de
elegibilidad de los hogares y prima al momento de evaluar
la misma sobre el resto de criterios y las condiciones de
cumplimiento de corresponsabilidades.
Artículo 11.- Hogares Participantes. Los hogares
Elegibles la Transferencia son:
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1. Los que habitan en municipios, aldeas, caseríos y/o
barrios y colonias focalizados por su condición de
extrema pobreza y marginalidad;
2. Que estén censados y registrados en el Registro de
Participantes (RUP y CENISS) con la Encuesta de
Características (ECS) o la Ficha Socioeconómica Única
(FSU) de acuerdo al modelo de focalización;
3. Que en esta encuesta se verifique su condición de
pobreza extrema, factor que determina la elegibilidad
de los hogares;
4. Que cuenten con la oferta de servicios en educación y
salud para cumplir las respectivas corresponsabilidades.
Artículo 12.- Personas Participantes. Los(as)
participantes en el Programa, son personas integrantes de
los hogares en extrema pobreza de los municipios, aldeas,
caseríos, colonias y barrios seleccionados que cumplen con
los criterios de elegibilidad y que a través de su titular hayan
firmado el Acta de Compromiso de Cumplimiento de las
corresponsabilidades, por hogar:
• Hogares que tengan por lo menos una corresponsabilidad
registrada/cumplida.
• Componente salud y nutrición hogares con niños(as)
de 0 a 5 años.
• Los hogares participantes en cuya composición haya
niños(as) mayores de 5 y menores de 7 años
continuarán recibiendo la transferencia correspondiente
a salud, hasta que éstos sean inscritos en los centros
educativos del sistema nacional en sus diferentes
modalidades.
• Componente Educación niños(as) de 7 a 18 años.
El titular del hogar será preferiblemente la madre de
los niños pertenecientes al grupo familiar, o en caso de
ausencia permanente de ésta, el padre que convive
permanentemente en el hogar, o mujer mayor de edad
principal responsable de los menores.
Artículo 13.- Criterios para la Selección de
Localidades e Identificación de los Hogares. Se
consideran como hogares participantes, todos aquellos que
se encuentren en condición de extrema pobreza en las zonas
rurales y urbano marginales del país, que reciben la TMC
por el cumplimiento de sus corresponsabilidades.
La selección se realizará en aquellas localidades que
ya se encuentran incorporadas en el Programa y en nuevas
localidades excluidas del beneficio, que se incorporarán
por sus niveles de pobreza (marginalidad, según el modelo
de focalización); así como por criterios de priorización a
ser definidos por el Comité Técnico en común acuerdo con
los organismos cofinanciadores. Dicha selección será
progresiva; aspirando alcanzar la totalidad de las familias
que viven en situación de pobreza extrema en el país,
c o n s i d e r a n d o l a s c a p a c i d a d e s d e l E s t a d o , t a n t o
institucionales como presupuestarias.
Buscando optimizar el proceso de focalización y
selección de comunidades y hogares, éste se dividirá en
dos etapas:
a. Selección de municipios, aldeas, caseríos,
colonias y barrios.
Se considerará el total de localidades (urbanas y
rurales) del país, identificadas por su condición de pobreza
tanto en el área urbana como en la rural, tomando como
referencia la información estadística oficial más reciente
disponible. Así mismo, la estrategia de incorporación de
municipios, aldeas, caseríos y barrios, considerará otros
criterios estratégicos de priorización que deberán ser
definidos y aprobados por el Comité Técnico, en común
acuerdo con los organismos cofinanciadores.
Una vez seleccionada la localidad, se verificará el
acceso a los servicios de salud y/o educación, que permitan
operar en forma integral los componentes del Programa.
La focalización de hogares participantes en las zonas
urbanas se realizará con la misma metodología de
focalización, (modelo de determinación de pobreza); no
obstante se podrá definir una metodología diferente, la cual
deberá ser aprobada por el Comité Técnico con la No
Objeción de los organismos cofinanciadores.
b. Metodología de Focalización en la identificación
de Hogares.
Una vez seleccionado el universo geográfico de atención
conformado por los municipios, aldeas y caseríos en el área
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rural, colonias y barrios en la zona urbana; se procederá a
levantar la información socioeconómica y demográfica de
los hogares, a través de la Ficha Socioeconómica Única
(FSU) vigente, aprobada por el Programa y el CENISS.
En la ficha se registrarán los datos sobre las
características socioeconómicas y demográficas de las
personas integrantes del hogar, la Tarjeta de Identidad o
Partida de Nacimiento de cada integrante. Con base en el
análisis de dicha información, se seleccionarán los hogares
en extrema pobreza elegibles para ser considerados como
participantes; El CENISS/RUP es el encargado de tal
acción.
A los hogares de las localidades focalizadas que no
fueron encuestadas oportunamente, pero que son
identificados en situación de pobreza extrema por los
equipos territoriales del Programa o por las autoridades
locales, se les aplicará la Ficha Socioeconómica Única
(FSU) vigente. La SISS será la responsable de la recepción
de la información y de su remisión al CENISS/RUP para
su respectiva incorporación, para que se determine la
condición de elegibilidad o no, al Programa; requisito
indispensable para que las familias sean consideradas
participantes.
La metodología de focalización podrá ser revisada y
actualizada considerando el tiempo necesario para su
implementación a propuesta de la SSIS y el CENISS.
Cualquier modificación a la misma, incluyendo
actualizaciones, deberá contar con la aprobación del
Comité Técnico y la No Objeción de los organismos
cofinanciadores.
Artículo 14.- Características de los Componentes
del Programa.
A. Componente Educativo.
El Programa define dentro de sus objetivos específicos,
el fomento a la matrícula, retención y asistencia regular a
los centros educativos públicos durante todo el año lectivo,
con especial énfasis en el segundo y tercer ciclo y con una
corresponsabilidad referida a asistencia no menor al 80%
de los días de clase establecidos oficialmente.
Para cumplir este objetivo las/los titulares de los
hogares participantes, se comprometen a matricular y
garantizar la permanencia y asistencia regular de sus niños,
niñas y adolescentes durante el año lectivo en los centros
educativos del sistema público, en las diferentes
modalidades oficialmente aprobadas por la Secretaría de
Educación.
A su vez, Educación garantizará la oferta de servicios
a los hogares que tienen niños, niñas y adolescentes en
edad escolar, destinando los recursos presupuestarios y
humanos necesarios para hacer posible a las familias cumplir
su compromiso. Considerando el marco del Programa en
la planificación de la ampliación del servicio educativo, la
Secretaría de Educación deberá priorizar los municipios,
aldeas, caseríos, colonias y barrios que se focalicen en el
Programa.
El Programa promoverá la incorporación y permanencia
en el sistema escolar de los niños, niñas y adolescentes de
los hogares participantes, incentivándolos al cumplimiento
de las corresponsabilidades como requisito obligatorio
para que la/el Titular del hogar pueda recibir la TMC.
En el caso de la matrícula del nivel prebásico, se espera
que la Secretaría de Estado en el Despacho de Educación,
provea los mecanismos que promuevan y amplíen la oferta
en dicho nivel; sin ser todavía una condición para el
otorgamiento de la transferencia en los lugares focalizados
por el Programa, se considera como política de ingreso
temprano de los niños(as) a la escuela, mejorar las
capacidades de aprendizaje de los escolares que asisten al
primer grado y por tanto, un mecanismo para mejorar los
flujos de matrícula y disminuir la sobre edad en el ingreso.
Educación y la SSIS acordarán a más tardar el 31 de
octubre de cada año el cronograma operativo que permitirá
coordinar las actividades de recolocación y registro de las
corresponsabilidades en cada año escolar, por lo menos
en tres ocasiones: la primera; el registro de la matrícula
escolar, y posteriormente, por lo menos dos que confirmen
la asistencia regular a clases de los escolares. Dicho
cronograma anual deberá recibir la No Objeción de los
organismos cofinanciadores del Programa.
El registro de la información de cumplimiento de
corresponsabilidades necesaria para la habilitación de la
TCM correspondiente a los hogares participantes, se
realizará de acuerdo con los registros que la Secretaría de
Educación remita a la SSIS mediante la información que
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provea el SACE; dicho registro se realizará por medio de
un intercambio de información mediante un acceso directo
a la base de datos. Se podrán utilizar mecanismos
alternativos de seguimiento y registro de corres-
ponsabilidades, éstos serán propuestos por la SSIS en
coordinación con la Secretaría de Educación y deberán
ser aprobados por el Comité Técnico y los entes financieros
relacionados con el Programa.
Los responsables de los centros educativos y el
personal de Educación en las direcciones departamentales,
los distritos escolares y el nivel central, mediante el SACE
serán responsables de emitir la información y entregarla
con las especificaciones requeridas, con veracidad, certeza
y oportunidad.
El Programa dará prioridad y apoyará en lo posible, el
desarrollo de sistemas de información institucional del
Sector, como base y fuente para la verificación del
cumplimiento de corresponsabilidades.
B. Componente de Salud.
Uno de los objetivos específicos del Programa, es
promover la atención en los servicios de salud a todas las
personas integrantes de los hogares participantes, con el
propósito de impulsar el uso de los mismos, específicamente
en la promoción de su salud integral, reducción de las tasas
de morbilidad y mortalidad materna e infantil, promover la
salud sexual y reproductiva responsable, reducción de
enfermedades de transmisión sexual y las que sean
prevenibles, y mejorar los niveles de nutrición de todos
sus integrantes.
Se dará prioridad de atención a la población más
vulnerable como son los niños y niñas de 0 a 5 años, así
como a las mujeres embarazadas y puérperas.
Para cumplir este objetivo, las personas titulares de los
hogares participantes se comprometen a cumplir la
corresponsabilidad de llevar a los niños y niñas de 0 a 5
años, mujeres embarazadas y puérperas a las unidades de
salud más cercanas a su residencia, para que reciban la
atención de acuerdo a las normas establecidas por Salud.
No obstante, el Programa, para fines de la habilitación de
la TMC considerará como cumplida una corresponsabilidad
cuando el hogar asista por lo menos en dos ocasiones al
año a las citas correspondientes. Es pertinente aclarar que
se fomentará el cumplimiento íntegro de las normas y
protocolos establecidos por la Secretaría de Salud; la que
a su vez, a través de sus distintas modalidades, garantizará
la atención integral a los niños/niñas de 0 a 5 años, mujeres
embarazadas y puérperas.
El Programa promoverá que las mujeres embarazadas
cumplan con su Plan de Parto, atendiéndose en una clínica
materno infantil u hospital, no siendo esta actividad una
corresponsabilidad y condición para la entrega de la
transferencia, especialmente en las zonas de difícil acceso.
La Secretaría de Salud, como ente responsable de
certificar la corresponsabilidad del componente salud, el
CENISS, responsable de la administración del RENPI y
la Subsecretaría de Integración Social (SSIS), acordarán
antes del 31 de octubre de cada año el cronograma
operativo para el año subsiguiente, que permitirá coordinar
las actividades de recolocación y registro de la información
sobre la asistencia de los niños/as menores de 5 años a sus
citas de control de vigilancia, crecimiento y desarrollo;
conforme al protocolo de atención en salud, al menos en
dos ocasiones al año.
La certificación de las corresponsabilidades en el
componente salud se realizará utilizando la inscripción de
los/las niños/as en el Registro Nacional de la Primera
Infancia (RENPI), cuya fuente de información la
constituyen el “Listado de Niños y Niñas en Vigilancia
Integral” (LINVI) y el “Listado de Mujeres Embarazadas”
(LISEM), que son los instrumentos oficiales de registro de
atención que la Secretaría de Salud implementa y revisa en
forma periódica.
De acuerdo con el protocolo establecido, se deberán
certificar las siguientes acciones:
• Niñas/niños menores de 1 año deben asistir a las
atenciones en salud al menos una vez cada mes.
• Niñas/niñas mayores de 1 año y menores de 2 años
deben asistir a las atenciones en salud al menos una
vez cada dos meses.
• Los mayores de 2 años y menores de 5 deben acudir a
las atenciones en salud, al menos una vez cada tres
meses.
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No obstante, el Programa para fines de la habilitación
de la TMC considerará como cumplida una corres-
ponsabilidad cuando el hogar asista por lo menos en dos
ocasiones al año a las citas correspondientes. Es pertinente
aclarar que el Programa fomentará el cumplimiento íntegro
de las normas y protocolos establecidos por la Secretaría
de Salud; además promoverá que las mujeres embarazadas
acudan a las visitas de control en las unidades de salud,
que realicen su parto en una clínica materno infantil u
hospital y que acudan a una visita de revisión y control a
los 7 y a los 40 días después del parto.
Las autoridades de Salud serán responsables de
capacitar a su personal para que informe y oriente a las
p a r t i c i p a n t e s s o b r e e l c u m p l i m i e n t o d e l a s
corresponsabilidades, asigne citas para el control de
crecimiento y desarrollo de niños/as menores de 5 años y
a mujeres embarazadas, de acuerdo al Protocolo oficial
de Atención.
Así mismo, promoverán y supervisarán que el personal
de Salud realice el registro de asistencia de los integrantes
de los hogares participantes en los LINVI y los LISEM,
que entreguen en tiempo y forma la información sobre la
asistencia de cada menor de 5 años, así como la información
sobre embarazos y nacimientos en los hogares; con certeza
y oportunidad.
C. Componente de Nutrición,
La Secretaría de Salud, a través de sus distintas
modalidades, garantizará la oferta de servicios a la
población participante, destinando los recursos necesarios
para entregar los micronutrientes a los niños y niñas de 0 a
5 años, mujeres embarazadas y puérperas; de acuerdo con
l a s n o r m a s e s t a b l e c i d a s . E n a m b o s c a s o s , l a
corresponsabilidad por nutrición se considerará de acuerdo
con las condicionalidades en salud antes descritas.
CAPITULO V:
Estructura de las Transferencias Monetarias
Condicionadas.
Artículo 15.- Medios y forma de entrega de las
t r a n s f e re n c i a s m o n e t a r i a s . L a s Tr a n s f e r e n c i a s
Monetarias Condicionadas (TMC), se entregarán a través
del sistema financiero de cobertura nacional, público o
privado, empleando el o los medios, procedimientos y
tecnología de identificación y transparencia que considere
oportunamente la SSIS.
Las Transferencias se entregarán en forma directa al
Titular Principal del hogar participante, preferentemente
mujeres; siempre y cuando el hogar cumpla con su
corresponsabilidad en educación, salud y nutrición.
El cálculo de la TMC por hogar se realizará
considerando la estructura demográfica de éste y el
cumplimiento individual de corresponsabilidades de por lo
menos dos de los miembros del hogar en cada nivel de la
estructura de las TMC, conforme al siguiente esquema de
transferencias:
Esquema Componente Dominio Rural:
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Apoyo Básico:
Los hogares en extrema pobreza registrados como
participantes en el Programa recibirán una transferencia
básica para apoyar el consumo familiar, por un monto
máximo anual de L.2,040.00 (L.170.00 mensual). Para
recibir esta transferencia, el hogar debe cumplir con al
menos una corresponsabilidad de alguno de sus integrantes.
Esta corresponsabilidad puede ser en Salud o en
Educación.
Apoyo en Salud:
Los Hogares en extrema pobreza con niños(as) de 0 a
5 años o mujeres embrazadas, si tienen un niño(a) recibirán
L.1,260.00 al año, (L.1.05.00) mensuales, siempre y
cuando cumplan con la corresponsabilidad establecida. Si
el hogar cuenta con 2 o más integrantes en este grupo
(menores de 5 años y mujeres embarazadas), el monto
máximo a recibir será de L.2,520.00, que se distribuirán
equitativamente entre el total de integrantes que cumplen.
En lo referente a los niños/a mayores de 5 años y menores
de 7 años se dispondrá de acuerdo a lo establecido en el
Artículo 25, Numeral 2 de este Reglamento.
Apoyo Educativo en Primer y Segundo Ciclo:
Los Hogares en extrema pobreza con niños/as en el
1er. y 2do. ciclo, si tienen un niño/a recibirán L.600.00 al
año, equivalente a L.50.00 por niño/a mensuales, siempre
y cuando cumplan con la corresponsabilidad establecida.
Si el hogar cuenta con 2 o más integrantes en estos niveles,
el monto máximo a recibir será de L.1,200.00 que se
distribuirán equitativamente entre el total de integrantes que
cumplen.
Apoyo Educativo en Tercer Ciclo:
Los hogares en extrema pobreza con niños/as en el 3er
ciclo, si tienen un niño/a recibirán L.2,280.00 al año,
equivalente a L.190.00 por niño/a mensuales, siempre y
cuando cumplan con la corresponsabilidad establecida. Si
el hogar cuenta con 2 o más integrantes en estos niveles, el
monto máximo a recibir será de L.4,560.00, que se
distribuirá equitativamente en el total de integrantes que
cumplen.
El monto a ser recibido por familia, en ningún caso
podrá ser superior a Diez Mil Lempiras (L.10,000.00)
anuales, por tanto cualquier diferencia superior que resultare
a esta cifra será deducida del monto básico.
En todos los casos se redondeará al múltiplo de 5
inmediatamente superior.
Esquema Componente Dominio Urbano:
Apoyo Básico:
Los hogares en extrema pobreza registrados como
participantes en el Programa, recibirán una Transferencia
Básica para apoyar su consumo por un monto máximo anual
de L.1,020.00 (L85.00 mensuales). Para recibir esta
transferencia, el hogar debe cumplir con al menos una
corresponsabilidad de alguno de sus integrantes.
Apoyo Educativo en Primer y Segundo Ciclo:
Los hogares en extrema pobreza con niños/as en el
primer y segundo ciclo, si tienen un niño/a recibirán
L.1,020.00 equivalentes a L.85.00 por cada uno, siempre
y cuando cumplan con la corresponsabilidad establecida.
Si el hogar cuenta con 2 o más integrantes en estos niveles,
el monto máximo a recibir será de L.2,040.00 que se
distribuirán equitativamente entre el total de integrantes que
cumplen las corresponsabilidades establecidas.
Apoyo Educativo en Tercer Ciclo:
Los Hogares en extrema pobreza con niños/as en el
tercer ciclo, si tienen un niño/a recibirán L.2,040.00 al año,
equivalentes a L. 170.00 mensuales por niño/a, siempre y
cuando cumplan con la corresponsabilidad establecida. Si
el hogar cuenta con 2 o más integrantes en estos niveles, el
monto máximo a recibir será de L.4,080.00, que se
distribuirán equitativamente entre el total de integrantes que
cumplen.
En todos los casos se redondeará al múltiplo de 5
inmediatamente superior.
Artículo 16.- Períodos de entrega. La periodicidad
de la entrega de las TMC se realizará preferentemente cada
tres meses y como máximo cada cuatro meses. No obstante
la SSIS podrá determinar, considerando las condiciones
financieras, presupuestarias y zonas de difícil acceso y alto
costo, los plazos de cada entrega.
El Programa deberá organizar anualmente un
cronograma de pagos para entregar las transferencias en
ciclos de pago regulares. Dicho cronograma deberá contar
con la No Objeción de los organismos cofinanciadores del
Programa.
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Para dar regularidad a los pagos, se habilitará la
Transferencia Monetaria Condicionada utilizando la
información disponible más reciente sobre los hogares
participantes y el cumplimiento de corresponsabilidades.
Se procederá a deshabilitar la TMC del período a los
hogares, si la información disponible más reciente después
de verificarla indica que el hogar no cumplió su
corresponsabilidad respectiva de acuerdo a lo establecido
en el Artículo 20. Dicha información deberá tener una
antigüedad no mayor a 12 meses a la fecha de emisión de
la planilla de habilitación de la TMC. En el caso de una
corresponsabilidad mayor a 12 meses no se habilitará la
misma.
Las fallas en la recolección o procesamiento de la
información sobre corresponsabilidades no atribuibles a los
participantes, no serán motivo de suspensión de apoyos a
los hogares. Las instancias responsables del seguimiento,
verificación y registro de corresponsabilidades corregirán
estas fallas en el siguiente período de pago, de acuerdo
con el cronograma anual,
Artículo 17: Primer pago a nuevos hogares
participantes. Una vez firmada el Acta de Compromiso
de Cumplimiento de Corresponsabilidad, los nuevos
hogares participantes recibirán un primer pago por el monto
equivalente a un mes de la transferencia base de apoyo,
equivalente L.167.00 mensuales.
Después de esta primera transferencia recibirán las
TMC de acuerdo con lo establecido en el Artículo 15 así
como a la composición demográfica del hogar, el dominio
del componte rural o urbano y el cumplimiento de
corresponsabilidades.
CAPÍTULO VI:
Derechos, deberes y suspensiones de los hogares.
Artículo 18.- Derechos. Los hogares participantes en
el Programa tienen derecho a:
a) Recibir información clara, sencilla y oportuna sobre el
funcionamiento del Programa.
b) Recibir oportuna y gratuitamente los apoyos y
beneficios del Programa al haber cumplido con sus
corresponsabilidades.
c) Decidir libremente en qué centro escolar del sistema
público nacional matricularán a sus hijos/as.
d) Asistir a la Unidad de Salud asignada, en caso de acudir
a otra diferente a la asignada, de acuerdo con su área
de influencia geográfica (AGI); la o el Titular, solicitará
las constancias de su visita y atenciones recibidas, las
que deberán extendérsele sin incurrir en ningún pago.
e) Obtener la certificación de cumplimiento de
corresponsabilidades sin costo alguno.
f) Recibir atención oportuna a sus solicitudes, quejas y
denuncias.
g) Renunciar al Programa si así lo decide.
h) Recibir la Transferencia Monetaria Condicionada en los
lugares designados para tal fin.
Artículo 19.- Deberes. Los hogares participantes
deberán cumplir con los siguientes deberes y obligaciones:
a) Brindar información veraz sobre las condiciones las
socioeconómicas de su hogar y de sus miembros;
b) En caso de ausencia permanente de la madre que fungía
c o m o t i t u l a r, d e s i g n a r u n a / u n Ti t u l a r e n s u
representación, preferentemente mujer mayor de edad,
que tenga bajo su cuidado permanente los niños/as del
hogar. Dicha persona será quien firme el Acta de
Compromiso de Cumplimiento de corresponsabilidades.
c) Asistir a la Unidad de Salud asignada para demandar
la atención a los niños/as menores de cinco años,
mujeres embarazadas y puérperas.
d) Matricular a sus niños, niñas o adolescentes en los
centros educativos del sistema público nacional y
garantizar su permanencia y adecuada asistencia al
menos por el 80% de los días de clase establecidos.
e) Destinar los apoyos monetarios al mejoramiento del
bienestar familiar, especialmente para la compra de
productos básicos que mejoren el estado nutricional
del hogar, la compra de medicamentos y de implementos
y útiles escolares.
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f) Participar en la instancia de apoyo al Programa a nivel
comunitario, especialmente en las asambleas, para
discutir aspectos relacionadas con el mismo.
g) Participar en las reuniones de orientación y capacitación
relacionadas con el Programa.
h) Mantener actualizados los datos del hogar, reportando
al Programa los nacimientos, altas, fallecimientos o
ausencia definitiva de los integrantes, así como la
corrección de datos personales y cambios de domicilio,
o cambios de centro escolar.
Artículo 20.- Sanciones por incumplimiento de
corresponsabilidades. Se entenderá por sanción, la
penalidad aplicada al hogar por cada niño/a o mujer
embarazada que incumpla la corresponsabilidad aplicable.
En caso de que en la verificación de correspon-
sabilidades se reporte incumplimiento, se aplicarán las
siguientes acciones y sanciones:
• Al primer incumplimiento, se le emite una advertencia
al hogar participante y el Programa le habilita la totalidad
del monto que le corresponde.
• Al segundo incumplimiento consecutivo, se aplicará una
deducción del 100% de la TMC correspondiente al
integrante que no cumplió. Considerando lo establecido
en el Artículo 21 de este Reglamento.
El personal local de SSIS podrá apoyarse en los
miembros de los Comités Locales del Programa Bono Vida
Mejor en la medida que se vayan conformando, organizados
de acuerdo al Artículo 24 e informará a los hogares el
incumplimiento de las corresponsabilidades, a fin de que
el mismo tome las determinaciones necesarias para
cumplirlas en lo sucesivo.
Artículo 21.- Suspensiones. Las suspensiones de pago
de las transferencias se definen con carácter temporal o
definitivo, como sigue:
A. Suspensión Temporal.
Se aplica la suspensión temporal cuando:
1. Cuando la/el titular no reclame durante dos períodos
consecutivos la transferencia asignada por el Programa.
2. Cuando el hogar cambie de ubicación territorial a una
aldea o municipio no beneficiario del Programa que no
haya resultado elegible/focalizado en extrema pobreza.
3. En caso de que los miembros del hogar que lo hacen
elegible para recibir la transferencia y/o el Titular, no
cuenten con Tarjeta de Identidad, contraseña con
fotografía, firmada y sellada por el Registro Nacional
de las Personas, o Partida de Nacimiento.
4. Cuando la suspensión sea solicitada por escrito por la/
el Titular, por ausencia permanente o causa justificada.
5. Cuando la asistencia de los niños/as a las unidades de
salud o centros educativos por los cuales se habilita al
hogar para recibir la transferencia, no aparecen
registrados oficialmente en el último reporte trimestral
del RENPI o del SACE, según el caso. En tal situación
se aplicará lo establecido en el Artículo 20.
B. Suspensión Definitiva.
Se aplicará suspensión definitiva en los siguientes casos:
1. Cuando el hogar ya no cumpla los criterios de
elegibilidad del Programa como resultado de la
verificación de sus condiciones socioeconómicas y
estructura del hogar.
2. Cuando la Titular solicite su retiro del Programa.
3. Cuando se compruebe falsedad en la información
reportada u otra forma de intento de fraude al
Programa.
4. La titular participante u otro de sus integrantes utilice
el nombre del Programa con fines de proselitismo
electoral, político, religioso o de lucro.
5. Se detecte duplicidad de registro del hogar en la base
de datos del RUP, atribuible a la/el Titular.
6. Que el hogar participante no permita la verificación
de sus condiciones socioeconómicas y demográficas.
7. Por desintegración definitiva del hogar y no queden
hijos escolares o en edad de control de salud a cargo
de ninguno de los padres.
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8. Cuando los miembros del hogar que lo hacen elegible
para recibir la transferencia, no cuenten con Tarjeta
de Identidad o Partida de Nacimiento u otro medio
de identificación aprobado por el Programa.
9. Cuando el titular del hogar no retire su Transferencia
Monetaria Condicionada durante un año completo.
10. Cuando la asistencia de los niños(as) a las unidades
de salud o centros educativos por los cuales se habilita
al hogar para recibir la transferencia, no aparezcan
registrados oficialmente en el último reporte trimestral
del RENPI o el SACE. Según aplique en este caso se
aplicará lo establecido en el Artículo 20.
C. Causas de No Elegibilidad.
No son elegibles para ser participantes del Programa:
Los hogares en los cuales las jefas de familia, sus cónyuges
o hijos/as que conviven en el mismo hogar, tengan empleo
activo, o que durante son beneficiados del Programa lo
adquieran en el sector público o privado y que por esta
causa devenguen más del salario mínimo que esté vigente,
a s í m i s m o , q u e c o n l a Tr a n s f e r e n c i a M o n e t a r i a
Condicionada lo sobrepasaren. Tampoco serán elegibles
las/os que perciban pensiones por invalidez y/o jubilación
y por tal causa reciban más del salario mínimo vigente. En
el caso de los empleados del sector público, la verificación
de la condición de empleo se realizará mediante un
intercambio de información con la base de datos del SIAFI/
SEFIN que proporcionará el listado de empleados, el cual
se comparará con la base de datos de participantes en el
Programa.
Tampoco serán elegibles aquellos hogares a los que
luego de haberles aplicado la Ficha Socioeconómica Única
(FSU) y mediante el Modelo de Focalización Individual
oficialmente aprobado, se determine que no son pobres.
La Subsecretaría de Integración Social (SSIS), podrá,
basándose en e
Ver como documento individual→Acuerdo Ejecutivo
Acuerdo Ejecutivo — Reglamento de Operaciones del Programa Presidencial Bono Vida Mejor
Poder Judicial
ste criterio, declarar la suspensión definitiva
al hogar de acuerdo con lo establecido en el Artículo 20,
inciso B de este Reglamento.
La Subsecretaría de Estado en el Despacho integración
Social, podrá eliminar, modificar o ampliar estos
parámetros; para excluir a participantes en el Programa,
aplicando criterios objetivos y transparentes.
No aplica este artículo a los hogares participantes que
son familiares de policías, bomberos y militares caídos en
el cumplimiento del deber y que están reportados en el
núcleo familiar del hogar de acuerdo a la FSU/RUP.
CAPITULO VII:
MECÁNICA DE OPERACIÓN
Artículo 22.- Inscripción de los Hogares.
1 . L o s h o g a r e s d e t e r m i n a d o s c o m o p o t e n c i a l e s
participantes en el Programa son aquellos que se
encuentran en situación de pobreza extrema, alta o muy
alta marginalidad, tal como queda establecido en el
presente Reglamento. Para ser considerados como
participantes deberán cumplir los siguientes requisitos:
• Los hogares deberán estar localizados en áreas
geográficas focalizadas.
• Haber sido calificados por el Programa mediante
los mecanismos técnicos que avalan la elegibilidad
y reunir las condiciones para cumplir con las
corresponsabilidades.
• Firmar el Acta de Compromiso de Cumplimiento
de Corresponsabilidades.
• Cumplir con las corresponsabilidades respectivas.
2. Al obtener su condición de elegibilidad, la SSIS por
medio de su personal regional o local, informará a las
participantes sobre sus derechos y deberes para con el
Programa, especialmente lo referente al cumplimiento
de las corresponsabilidades a que están obligadas en
educación, salud y nutrición.
3. Si la/el Titular del hogar acepta las condiciones, su
inscripción en el Programa se oficializa mediante la firma
o huella digital en el Acta de Compromiso de
Cumplimiento de Corresponsabilidades, convirtiéndose
a partir de ese momento, en un “Hogar Participante”.
Este compromiso tendrá vigencia en tanto el hogar
permanezca elegible y cumpla con las correspon-
sabilidades que le competan.
Artículo 23.- Identificación de la/el Titular del
Hogar Participante.
1. Por cada hogar participante se identificará una persona
Titular. La Titular será preferiblemente la madre de los
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niños del hogar, el padre en caso de ausencia
permanente de la madre, o mujer mayor de edad
principal responsable de los menores.
2. La Titular del hogar deberá contar con Tarjeta de
Identidad y/o contraseña con fotografía, firma y sello
del Registro Nacional de las Personas (RNP), para
poder recibir la transferencia.
3. No será admisible ningún documento que no sea
legalmente autorizado por el Registro Nacional de las
Personas (RNP) al momento de realizar el pago.
4. En el caso excepcional de las madres menores de
dieciocho (18) años se empleará en principio la Partida
de Nacimiento original y adicionalmente, se buscarán,
en conjunto con el Registro Nacional de las Personas
(RNP) y SSIS, los mecanismos y documentos
adicionales de validación definitiva de estos casos de
minoría de edad.
5. El cambio de Titular deberá ser justificado por escrito,
explicando claramente el motivo del cambio y
entregando los documentos de respaldo necesarios en
caso de muerte, enfermedad grave o ausencia
permanente.
Artículo 24.- Conformación de los Comités Locales
Programa Bono Vida Mejor. Con el fin de garantizar la
participación comunitaria y la transparencia en el
funcionamiento del Programa, se conformarán Comités
Locales del Programa Bono Vida Mejor, en cada una de
las localidades (municipios, aldeas o caseríos, barrios o
colonias) donde se tenga cobertura.
Con el propósito de que dichos comités estén integrados
con la representatividad y funcionalidad necesaria, se
deberá contar con la participación de los diferentes actores
representativos del tejido social local, tal como: autoridades
de los sectores de Educación y Salud, asociaciones de
padres de familia, Juntas de agua, patronatos, alcaldías
municipales, representantes de ONGs de auditoría social
que funcionen en la localidad, organizaciones y federaciones
étnicas y autoridades religiosas presentes en la comunidad.
Las funciones de los comités locales del Programa Vida
Mejor, entre otras se enmarcan en:
Dar a conocer a los representantes locales del
Programa, potenciales hogares para participar en el
mismo, cuales tomando en cuenta su situación de
pobreza extrema no han sido considerados como
participantes, a fin de promover su empadronamiento
en las instancias establecidas para este fin por la
Subsecretaría de Integración Social (SSIS).
Dar a conocer a los representantes del Programa, los
hogares que pese a su condición socioeconómica de
“no pobres” se encuentren recibiendo el beneficio; a
fin de que las instancias establecidas por la Sub
Secretaría de Integración Social (SSIS) efectúen las
investigaciones necesarias para su exclusión, de
acuerdo con lo establecido en el Artículo 21.
Promocionar y velar porque las familias cumplan con
sus corresponsabilidades.
Apoyo a las auditorías sociales en el nivel local que
garanticen transparencia en la ejecución del Programa.
Apoyo en los procesos de convocatoria, correspon-
diente al desarrollo de actividades del Programa.
Informar en forma colegiada entre sus integrantes,
sobre casos de anomalías que observen en los procesos
de entrega y otras relacionadas con la ejecución del
Programa o su personal local.
La SSIS establecerá un instructivo de selección y
funcionamiento para guiar la operatividad de los comités
locales del Programa Bono Vida Mejor.
Artículo 25.- Cumplimiento de corresponsabilidades.
• Los integrantes del hogar sujetos a cumplimiento y
verificación de corresponsabilidades en salud, son los
niños/as entre 0 y 5 años de edad.
• Para cumplir con la corresponsabilidad en salud, todos
los integrantes de los hogares participantes con
hijos/as menores de 5 años; deberán cumplir con la
asistencia a controles de acuerdo con el Protocolo
establecido por la Secretaría de Salud, con las visitas
mínimas establecidas en este Reglamento.
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• Los sujetos al cumplimiento de corresponsabilidades
en salud mayores de 5 años, donde no exista oferta en
educación pre básica; podrán seguir recibiendo la TMC
hasta que éstos sean inscritos en el sistema educativo
nacional, en la edad oficial que determina la Secretaría
de Educación (6 años).
• Los integrantes del hogar sujetos a cumplimiento y
verificación de corresponsabilidades en Educación, son
los niños(as) entre 6 y 18 años.
• Para cumplir con la corresponsabilidad en Educación,
todos los integrantes de hogares participantes entre 6
y 18 años de edad deberán estar matriculados en el
ciclo de educación pública correspondiente a su edad,
cumpliendo una asistencia mínima de 80% en cada ciclo
de verificación.
Artículo 26.- Certificación del Cumplimiento de las
corresponsabilidades en Salud. La Secretaría de Salud,
el CENISS/RENPI y la SSIS, acordarán los medios de
intercambio de información, los listados, formatos y
m a t e r i a l e s r e q u e r i d o s p a r a l a v e r i f i c a c i ó n d e
corresponsabilidades en salud, así como el cronograma
operativo anual donde se establecen fechas precisas de
cumplimiento obligatorio. Dicho cronograma operativo
anual deberá recibir la No Objeción de los entes
cofinanciadoras del Programa.
A más tardar el 31 de octubre del año anterior, Salud,
CENISS/RENPI y SSIS, acordarán el cronograma anual
de verificación de corresponsabilidades para el año
subsiguiente, que deberá incluir las fechas, plazos y
responsables de la recolección y digitación de los
documentos LINVI y el LISEM; únicos instrumentos que
tienen validez para el Programa, por cada lugar intervenido.
La verificación de corresponsabilidades se realizará dos
veces al año, tomando como base dos semestres calendario:
enero- junio y julio-diciembre.
Los documentos de registro de corresponsabilidad en
salud (LINVI y el LISEM), se podrán sustituir por
procedimientos electrónicos u otros, siempre y cuando se
cuente con la infraestructura, esté contemplado en el
cronograma anual correspondiente y cuente con la
aprobación en Acta del Comité Técnico y la No Objeción
de los entes financieros cofinanciadores del Programa, por
implicar un cambio de fondo en el Reglamento Operativo.
Las autoridades de Secretaría de Salud, CENISS/
RENPI y SSIS, capacitarán, motivarán y supervisarán al
personal de Salud para velar que realice la tarea de registro
de corresponsabilidades, con veracidad, certeza y
oportunidad; enfatizando que estas acciones contribuyen
directamente con los objetivos del Programa.
Cuando el incumplimiento en la certificación de las
corresponsabilidades se deba a errores u omisión por parte
del personal de Educación y/o Salud, las titulares afectadas
podrán solicitar al personal de la SSIS, personal de las
Secretarías de Salud y Educación a nivel local, que
procedan a verificar los registros respectivos. En caso de
confirmarse el cumplimiento, se procederá a emitir la TMC
para ser entregada en el siguiente operativo de entrega.
En los documentos acordados (LINVI y LISEM), el
personal de Salud responsable de la atención, registrará la
asistencia para la vigilancia de crecimiento y desarrollo de
los menores según lo establecido, así como el reporte de
actualización de embarazos y nacimientos en los hogares
participantes en el Programa.
Las autoridades de la Secretaría de Salud, CENISS/
RENPI y SSIS, establecerán en el cronograma los tiempos
y responsables para recolectar los formatos desde las
unidades de Salud hasta las oficinas centrales del Programa.
La información la entregará la Secretaría de Salud a la
SSIS a más tardar 45 días calendario después de finalizar
cada semestre, de acuerdo con el cronograma anual. La
digitación de la información será acordada por SSIS,
CENISS y Salud en el cronograma anual y deberá
entregarse a más tardar dentro de los 15 días calendarios
adicionales, posteriores a los 45 días de la entrega de
información por parte de Salud, para disponer de la
información oportuna sobre el cumplimiento de
corresponsabilidades en este sector.
La certificación de la inscripción y del cumplimiento de
la corresponsabilidad de los servicios de Salud, bajo ningún
concepto estará sujeta al pago de cuota alguna por parte
de los hogares participantes. En caso de que a algún hogar
participante se le condicione la certificación de
corresponsabilidades por causas no establecidas en este
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Reglamento, la Titular que representa el hogar podrá
presentar su queja o denuncia a través de los mecanismos
institucionales establecidos para tal fin.
El registro de embarazos, nacimientos y nuevos
integrantes menores de 5 años en hogares participantes
del Programa, se consignará en los listados y se reportará
en los formatos previstos (LINVI y LISEM). El personal
de Salud será responsable de asignar las citas para los
recién nacidos, a fin de que inicien sus visitas de control
de acuerdo al Protocolo de Salud y se reporten en el
formato aprobado.
La información que se recupere posteriormente a las
fechas de cierre previstas en el cronograma sobre
cumplimiento o incumplimiento de corresponsabilidades,
así como las correcciones atribuibles a errores u omisiones
conforme a este Reglamento, se considerarán en la siguiente
generación de planilla de pagos.
Artículo 27.- Certificación del Cumplimiento de las
corresponsabilidades en Educación. La Secretaría de
Educación, por medio del personal docente de cada centro
educativo; es responsable de certificar la matrícula y la
asistencia de niños, niñas y adolescentes de los hogares
participantes y presentarlas en las fechas previstas en el
cronograma.
La digitación es responsabilidad de Educación, de
conformidad con los acuerdos incluidos en el cronograma.
La digitación de la información deberá realizarse para que
esté disponible en la base de datos a más tardar dentro de
los 15 días calendarios adicionales a los 45 días de la
entrega de ésta.
En el caso que un centro educativo no pueda brindar el
servicio de manera temporal y/o realizar la certificación de
la corresponsabilidad en los tiempos establecidos en el
calendario operativo del Programa, por razones
excepcionales; la unidad central de la Secretaría de Estado
en el Despacho de Educación que coordina con el
Programa, deberá informarlo por escrito a la SSIS.
Educación y la SSIS, establecerán el cronograma que
permita la verificación de la matrícula y al menos dos
controles de asistencia durante el ciclo escolar.
La información sobre la matrícula deberá estar
disponible para ser utilizada por la SSIS a más tardar 120
días después del inicio del ciclo escolar.
La verificación de asistencia se realizará al menos para
dos períodos: febrero a mayo y junio a octubre. La
verificación de asistencia estará disponible para ser usada
por la SSIS, a más tardar 120 días después de cada período
a certificar. Las fechas precisas de cada ciclo escolar se
acordarán en el cronograma, considerando períodos
vacacionales y demás pertinentes.
El Programa dará prioridad y apoyará en lo posible el
desarrollo de sistemas de información institucional del
sector por medios electrónicos, como base y fuente para
la verificación del cumplimiento de corresponsabilidades.
Educación y la SSIS acordarán los medios y
lineamientos técnicos para la transferencia de la información
del Sistema de Administración de Centros Educativos
(SACE) o su equivalente, que permita realizar la verificación
de corresponsabilidades.
Cuando el incumplimiento en la certificación de las
corresponsabilidades se deba a errores u omisión por parte
del personal de Educación y/o Salud, las titulares afectadas
podrán solicitar al personal de la SSIS, o personal
competente de la Secretaría de Educación a nivel local,
que procedan a verificar los registros de cumplimiento. En
caso de verificarse el cumplimiento se procederá a emitir
la TMC para ser entregada en el siguiente operativo de
entrega.
Las matrículas del alumnado que no sean registradas
oportunamente, ya sea por errores, omisiones en la
certificación, recuperación o procesamiento tardío; podrán
ser registradas posteriormente durante el ciclo escolar. En
tales casos las transferencias podrán emitirse para ser
entregadas en la siguiente entrega.
Complementariamente, el Programa fomentará el
alfabetismo de los adultos miembros de los hogares
participantes mediante un seguimiento específico de los
mismos, de acuerdo con lo establecido por la Secretaría
de Educación.
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Artículo 28.- Casos especiales.
1. Hogares no incluidos por error.
Los hogares de las comunidades focalizadas que sean
elegibles para ser considerados como participantes y que
por razones ajenas a su voluntad no hayan sido encuestador
o registrados en la base de participantes, podrán ser
empadronados posteriormente siguiendo los proce-
dimientos establecidos en este Reglamento. En tales casos
las Transferencias Monetarias Condicionadas (TMC),
podrán ser emitidas para el pago en los siguientes períodos,
de acuerdo con lo establecido en los Artículos 15, 17 y 20
de este Reglamento.
2. Desastres naturales, sociales y causas de
fuerza mayor.
Ante la ocurrencia de desastres naturales, sociales o
epidemiológicos, oficialmente declarados por las
Secretarías de Estado en los Despachos de Salud,
Educación y/o por el Comité Permanente de Contingencias
(COPECO), que impidan la prestación de servicios o la
asistencia de los hogares participantes para cumplir su
corresponsabilidad; las TMC se podrán entregar sin la
certificación de la corresponsabilidad respectiva. La SSIS
informará el número y nombre de las localidades y datos
de las familias participantes afectadas en cada comunidad.
En base a esta información, el Comité Técnico a solicitud
de la SSIS, podrá establecer los parámetros de habilitación
y entrega de las TMC a los hogares participantes en las
localidades calificadas en emergencia.
3. Corrección en el Registro de Incumplimientos
en Educación y Salud.
Cuando el incumplimiento en la certificación de las
corresponsabilidades se deba a errores u omisión por parte
del personal de Educación y/o Salud, las titulares afectadas
podrán solicitar al personal de la SSIS, personal de
Secretaría de Salud y/o Secretaría de Educación a nivel
local, que procedan a verificar los registros de
cumplimiento. En caso de verificarse el cumplimiento se
procederá a reportarlo a la SSIS para la habilitación de la
TMC correspondiente de manera acumulada en el período
siguiente; exceptuando lo expuesto en el numeral 10 del
Artículo 30 de este Reglamento.
4. Mejora continua.
La SSIS, con el apoyo del Comité Técnico, establecerá
planes de mejora continua en la operación del Programa.
Artículo 29.- Medios de Entrega de la Trans-
ferencia Monetaria Condicionada. La SSIS/PRAF, será
responsable del otorgamiento de la TMC mediante entregas
directas u otros instrumentos o mecanismos de pago que
utilicen tecnología financiera vigente en el mercado,
realizadas por entidades ‘ pagadoras de la red bancaria y
no bancaria; supervisadas por la Comisión Nacional de
Bancos y Seguros (CNBS), de cobertura nacional, pública
o privada y que sean previamente seleccionadas en forma
competitiva, de conformidad con la Ley.
Los recursos presupuestarios del Programa para TMC,
deberán ser canalizados por la Secretaría de Finanzas a la
SSIS, quien a su vez los transferirá a las entidades
pagadoras.
La SSIS es responsable de efectuar las liquidaciones
correspondientes, acompañadas de toda la documentación
de respaldo.
Así mismo, podrá autorizar la realización de pruebas
piloto para procurar los servicios de otras entidades de
pago y otros medios que oferten mejores costos o mayores
beneficios para las/los participantes, previo acuerdo con
las instituciones cofinanciadoras del Programa.
Con el fin de garantizar la seguridad en las entregas de
TMC y de las/los titulares al momento del pago y en su
traslado a sus comunidades, la SSIS suscribirá convenios
con las Secretarías de Estado en los Despachos de Defensa
Nacional y de Seguridad; sin menoscabo de los acuerdos
sobre el tema, establecidos con la Banca u otros entes no
bancarios seleccionados para fines de pago.
Articulo 30.- Normas para la generación de
p l a n i l l a s y e n t r e g a d e t r a n s f e r e n c i a s . P a r a l a
habilitación y entrega de TMC se llevarán a cabo las
siguientes actividades:
1. La SISS generará las planillas correspondientes a cada
trimestre (o período que corresponda), utilizando la
última información disponible en el sistema generada
por los sectores Salud y Educación, relacionada con
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las corresponsabilidades. La falta de actualización de
la información no será causal de suspensión de pagos a
los participantes, en cuyo caso se utilizará la
información disponible más reciente; dicha información
deberá tener una antigüedad no mayor a 12 meses a la
fecha de emisión de la planilla de habilitación de TMC.
En el caso de una corresponsabilidad no reportada en
un plazo mayor a 12 meses, no se habilitará la TCM.
2. El cálculo de la TMC por hogar se realizará
considerando la estructura demográfica del hogar, de
acuerdo con lo establecido en los Artículos 15, 17 y
20 de este Reglamento.
3. Al momento de emitir la planilla, la Subsecretaría de
Integración Social (SSIS), adjuntará a ésta un respaldo
del RENPI y el SACE, en base a los cuales se determinó
el cumplimiento de corresponsabilidades en su
momento.
4. La SSIS, a través de su personal local, departamental,
regional y nacional, informará a las titulares la fecha,
u b i c a c i ó n y h o r a r i o s p a r a l a e n t r e g a d e l a s
transferencias, siempre que sea posible, con al menos
tres días de anticipación; para el debido cumplimiento
de la responsabilidad que de acuerdo a sus contratos,
corresponde.
5. La Titular del hogar acudirá a recibir la transferencia
en la fecha y lugar indicado, presentando el original de
su Tarjeta de Identidad o contraseña con fotografía
acreditada por el Registro Nacional de las Personas.
Presentado lo anterior, recibirá la TMC con el recibo
correspondiente y firmará o colocará su huella digital
en el comprobante de pago, el cual permanece
custodiado en la institución responsable del mismo.
6. Los reportes electrónicos de comprobación autorizados
por la autoridad financiera, serán considerados válidos
por el Programa, como comprobantes de pago.
7. Las titulares que por razones válidas no retiren en
tiempo una transferencia, tendrán derecho a que se les
pague la misma en el siguiente período de pago. En
caso de acumular dos períodos consecutivos sin
r e c o g e r l a m i s m a ; e l h o g a r s e r á s u s p e n d i d o
temporalmente.
8. Las titulares de hogares suspendidos temporalmente por
no retirar o hacer efectivas sus transferencias en dos
ocasiones consecutivas por razones válidas a juicio del
Programa, podrán solicitar su reactivación a la
estructura local de éste, utilizando los formatos
acordados para tal situación.
9. Los hogares suspendidos por causas justificadas,
debidamente comprobadas; no podrán recibir las
transferencias no retiradas; pero una vez justificada su
reactivación al programa, podrán recibir el siguiente
pago que sea emitido de acuerdo al calendario de pago
y emisión de planillas.
10. No se consideran acumulativas las TMC por períodos
que sobrepasen de un año calendario a otro.
Artículo 31.- Normas para Cambio de Titular de
hogar participante. Cuando la/el Titular se encuentre
imposibilitada/o permanentemente para recibir la TMC por
razones plenamente justificadas, se procederá a cambiar
de Titular de acuerdo con la familia participante, por medio
de la Ficha de Atención de Hogares.
Se consideran causas justificadas para el cambio de
Titular, el fallecimiento, incapacidad permanente,
enfermedad crónica incapacitante, migración, abandono del
hogar y otras debidamente calificadas; las cuales deberán
ser evidenciadas con la documentación correspondiente.
La o el nuevo Titular, deberá ser mayor de 18 años, no
ser Titular en otro núcleo, debe ser miembro registrado en
el núcleo del hogar y de preferencia la persona a cargo del
cuidado de los menores.
Artículo 32.- Actualización Continua del Registro
único de Participantes RUP.
1. La actualización y/o corrección de la información de
los hogares, producto de la gestión propia del Programa
(actualizaciones de acuerdo al numeral 3 de este
Artículo), se realizará en la base de datos de partici-
pantes del Programa que está en la SSIS (Sistema/Base
d a t o s d e R e g i s t r o ú n i c o d e P a r t i c i p a n t e s ) .
Periódicamente se presentarán informes al CENISS/
RUP notificando los cambios realizados y remitiendo
la información pertinente para su actualización. La SSIS
deberá mantener el respaldo de acuerdo con lo
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establecido en este Reglamento, sobre cambios,
correcciones o modificaciones en la información.
2. El Registro de Participantes del Programa se conforma
con los hogares a los que se les emite el primer pago,
con la firma del Acta de Compromiso de Cumplimiento
de Corresponsabilidades y se actualiza con la
información del cumplimiento de corresponsabilidades
3. El Registro también se actualiza con información de las
solicitudes de las/los titulares como correcciones en
nombres, en números de Tarjeta de Identidad, cambio
de domicilio, altas y bajas de integrantes.
4. El Sistema Gerencial del Programa (SIG), que se
encarga de administrar y manejar el Sistema/Base datos
de Registro de Participantes del Programa, realizará la
actualización automática de edades por lo menos una
vez al año, basándose en la información de fecha de
nacimiento, de acuerdo con los requerimientos
operativos de la generación de planillas y formatos.
5. El SIG realizará la aplicación en los Artículos 15, 17 y
20 referidos a la estructura de las Transferencias
Monetarias Condicionadas, habilitación de la
transferencia, TMC inicial y sanciones por incum-
plimiento.
6. La administración, integridad y consistencia del Registro
de Participantes en el Programa Bono Vida Mejor es
responsabilidad de SSIS, que además normará el acceso
al público de este Sistema y su uso por otros programas
o proyectos similares.
7. Para realizar correcciones o modificaciones al Registro
de participantes, la SSIS facilitará y llenará junto con
las titulares el formato de Ficha de Atención de Hogares,
en los siguientes casos:
a. Cambio de titular.
b. Incorporación de nuevas/os integrantes.
c. Baja de integrantes.
d. Cambio de domicilio.
e. Corrección de datos de nombre, edad, domicilio, y
otros válidos a juicio de la dirección del Programa.
f. Solicitud de baja del Programa por parte de la/el
Titular responsable.
g. Solicitud de reactivación en el Programa.
h. Corrección de errores de verificación y de pago.
i. Corrección de número de documentos de identidad.
8. El personal asignado por la SSIS, llenará junto con las
titulares la Ficha de Atención de Hogares y facilitará la
integración de la documentación soporte, para atender
las solicitudes y necesidades de actualización de las/
los participantes en el Programa.
En caso de que el soporte documental no cumpla los
requisitos, no se llenará la Ficha y se orientará a las/los
participantes para conseguirlo y presentarlo, a fin de
poder iniciar el trámite del llenado de la Ficha.
9. La tabla siguiente presenta los requisitos que deben
acompañar a la Ficha de Atención de Hogares, debi-
damente llenada y firmada por quien corresponda, en
cada caso:
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caso de muerte) o
comprobante médico
Deben tener relación de
parentesco con los miembros
del núcleo
en SACE y/o RENPI
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Artículo 33.- Verificación Permanente/continua de las
Condiciones Socioeconómicas.
1. La SSIS, en coordinación con el Centro Nacional de
Información del Sector Social (CENISS) en el marco del
Registro único de Participantes (RUP), realizará acciones
de verificación de la información socioeconómica y
demográfica de los hogares participantes, para identificar
aquéllos que ya no cumplen con los criterios de elegibilidad.
La verificación se podrá realizar en campo y también
mediante el cruce de información con otras entidades del
Estado.
2 La verificación permanente de las condiciones
socioeconómicas y demográficas de las familias participantes,
se evalúa conforme a la metodología de focalización
establecida.
En caso de que se detecte o denuncie a un hogar por no
cumplir con el criterio de elegibilidad, la SSIS será
responsable mediante la verificación en campo, de
determinar la pertinencia de la denuncia y tomar las
decisiones de acuerdo con la reglamentación del Programa;
aplicando la Ficha Socioeconómica única (FSU). La
actualización y/ corrección de las datos de los hogares,
producto de la gestión propia del Programa
(actualizaciones, de acuerdo al numeral 3 del Artículo 32),
se realizará en la base de datos de participantes en el Programa
en el SIG. Periódicamente se realizarán informes al CENISS/
RUP notificando los cambios realizados y remitiendo la
información pertinente. La SSIS deberá mantener el
respaldo de dichos cambios, correcciones o modificaciones
en la información, de acuerdo con lo establecido en este
Reglamento.
3 Los hogares participantes, que al momento de realizarse la
verificación de sus condiciones socioeconómicas y
demográficas, no cumplan con los criterios de elegibilidad
para continuar siendo participantes del Programa, causarán
suspensión definitiva del mismo, la que se registrará en base
de datos del RUP, CENISS y SIG, a más tardar en el período de
pago posterior al que fueron evaluados.
Artículo 34.- Capacitación y Acompañamiento Familiar.
La Subsecretaría de Integración Social (SSIS), será la
responsable de garantizar que el presente Reglamento se
socialice con todos los actores que participan en el Programa.
Las Secretarías de Estado en los Despachos de Educación y Salud
apoyarán este proceso.
Las personas destinatarias de la capacitación y
socialización son: el personal de la SSIS que interviene en la
ejecución del Programa, el personal institucional de las
Secretarías de Estado en los Despachos de Desarrollo e Inclusión
Social, Educación, Salud y Finanzas que participan en el Programa;
los directores y maestros/as de las escuelas, las enfermeras,
médicos y auxiliares de enfermería que prestan sus servicios en el
nivel local y regional, las autoridades municipales y los miembros
que integran los comités del programa Bono Vida mejor.
SSIS establecerá con las autoridades sectoriales los
mecanismos para la capacitación y orientación necesarias a las
titulares de los hogares participantes, mismas que pueden realizarse
a través de sesiones presenciales, talleres, conferencias, grupos
focales, o materiales impresos (folletos, dípticos, trípticos, etc.),
audiovisuales y otros medios visuales, con el apoyo de instancias
especializadas en comunicación.
El personal de la SSIS, brindará orientación a las titulares
participantes, buscando que aprovechen los apoyos del
Programa y valoren la importancia de la salud, nutrición y
educación de sus hijos. El proceso de orientación procurará
también que las titulares participantes fortalezcan sus vínculos
familiares y sociales. En las sesiones de orientación podrá
participar el personal institucional de las dependencias que
operan el Programa, y/o diversos agentes que faciliten la tarea
de orientación; tales como los miembros de los comités locales
del Programa Bono Vida Mejor.
Artículo 35.- Monitoreo y Evaluación del Programa.
El Programa contará con un sistema propio de monitoreo y
evaluación que estará a cargo la SSIS. Dicho sistema se basará
en diversas fuentes e instrumentos de información: Sistema de
Información desarrollado para el Programa, Encuesta Permanente
de Hogares de Propósitos Múltiples (EHPM) para evaluar la
focalización y cobertura del Programa, Evaluación de Impacto
del mismo; evaluación de procesos operativos para la
Implementación del Programa, Encuestas de Satisfacción de
Participantes; auditorías sociales y auditorías financieras entre
otros.
Este sistema servirá para medir los siguientes aspectos:
1. El avance hacia el logro de los resultados intermedios y
finales del Programa señalados en el marco de resultados.
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2. Cumplimiento de los procesos operativos establecidos.
3. Avance en la ejecución de la programación física y financiera
del Programa.
4. Informes de los procesos de certificación y/o recertificación
de la condición de pobreza o marginalidad de los hogares,
(verificación de la condición de elegibilidad mediante
información socioeconómica de la FSU), cada vez que se
desarrollen operativos y una vez finalizados todas las etapas
de los mismos.
El Programa generará al menos semestralmente reportes
públicos de monitoreo operativo en donde se indique el avance
de la verificación de corresponsabilidades entregadas por los
sectores, con desglose por Departamento; incluyendo un grupo
de indicadores diseñados para tal fin; en concordancia con lo
establecido en los documentos de crédito con los distintos entes
cofinanciadores.
Artículo 36.- Transparencia y Rendición de Cuentas.
Será responsabilidad de la Secretaría de Estado en el Despacho
de Desarrollo e Inclusión Social (SEDIS), a través de la Sub-
secretaría de integración Social (SSIS) y de las demás
dependencias participantes en el Programa; mantener el apego
estricto a este Reglamento Operativo y a toda la legislación vigente
que sea aplicable.
La Subsecretaría de Integración Social (SSIS), elaborará
materiales de difusión dirigidos al personal operativo de las
Secretarías de Estado involucradas en el Programa, con el fin
de sensibilizarlos sobre la transparencia del mismo.
Con la finalidad de mantener el Programa libre de injerencia
política y contribuir a su operación transparente, se implementará
una Estrategia de Comunicación Pública sobre éste;
considerando la normativa vigente en la materia y la cultura de
los pueblos indígenas, afrohondureños y de la población en
general.
No se podrán realizar convocatorias a operativos de
entrega ni entregar TMC en los 30 días calendario previo a la
realización de elecciones internas o Primarias y Generales.
Tampoco se realizarán campañas de comunicación y/o
publicitarias, ni procesos de levantamiento de fichas socio-
económicas (FSU) del Programa. Las anteriores, de acuerdo a
lo establecido en Ley Electoral y de las Organizaciones Políticas
y sus reformas según Decreto No 44-2004; publicado en el Diario
Oficial La Gaceta No 30.390 del 15 mayo de 2004.
De igual forma, si en el ejercicio de sus funciones la SSIS
conoce de conductas o hechos que pudieran ser constitutivos
de delito, deberá informarlo y si es procedente, denunciarlo
ante las instancias judiciales competentes.
La rendición de cuentas se hará a partir de la publicación
periódica de los resultados del Programa.
Artículo 37.- Manejo y Difusión de la información. La SSIS
y las otras instancias del Programa, son responsables de la
integración, operación, validación y mantenimiento de la
información contenida en las bases de datos del Programa; así
como del registro de nuevos hogares participantes. La
actualización y/o corrección de los datos de los hogares,
producto de la gestión propia del Programa (actualizaciones,
de acuerdo al numeral 3 del artículo 31), se realizarán en la
base de datos de participantes en el Programa (Sistema/Base
datos de Registro de Participantes del Programa).
Periódicamente se realizarán informes al CENISS/RUP
notificando los cambios realizados y remitiendo la información
pertinente. La SSIS deberá mantener el respaldo, de acuerdo
con lo establecido en este Reglamento, sobre dichos cambios,
correcciones o modificaciones en la información.
El uso y difusión de la información será determinado por
la SSIS de conformidad con las leyes aplicables.
Se contará con una página Web que contenga información
sobre el Programa, especialmente el Reglamento de
Operaciones, el Sistema de Monitoreo y Evaluación, los
resultados de los estudios que se realicen sobre el mismo, la
cobertura (número de participantes por localidad),
cumplimiento de las corresponsabilidades, montos totales
globales de las transferencias entregadas, entre otros.
Artículo 38.- Participación Social. El Programa prestará
toda la colaboración solicitada a fin de promover y garantizar
un buen desarrollo de las auditorías sociales.
Artículo 39.- Auditoría a los pagos de las TMC. Las
auditorías verificarán que se cumplan los procedimientos
previstos en este Reglamento y el correspondiente Manual
Operativo.
Se considera un margen razonable de incumplimiento de
corresponsabilidades de hasta el 3.5%, el cual resulta aceptable
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de acuerdo a las experiencias nacionales e internacionales en
programas similares. La determinación de éste parámetro es
únicamente orientativa y no intenta limitar en ninguna medida
la independencia de criterio de los auditores. No obstante,
este porcentaje deberá ser revisado anualmente por las
instancias involucradas (SSIS/PRAF, organismos
cofinanciadores) para su disminución gradual en base al
mejoramiento continuo del Programa.
Cualquier modificación de dicho margen deberá ser
sometido a la correspondiente aprobación, de acuerdo con lo
establecido en el Artículo 2 del Marco Normativo de este
Reglamento. Se exceptúan del alcance de este porcentaje los
casos de incumplimiento en relación al Artículo 21. En tales
casos se procederá de acuerdo con el Manual Operativo que
deberá ser aprobado por el Comité Técnico y por los organismos
cofinanciadores.
Cualquier error o instancia de potencial incumplimiento
detectado durante los procesos de auditoría, requerirá de una
revisión técnica inmediata a cargo de la SSIS.
En caso de confirmarse el no cumplimiento de
corresponsabilidades, se procederá al proceso de
apercibimiento de acuerdo al Artículo 20 de este Reglamento.
Artículo 40.- Perspectiva de Género. Tanto en la
Estrategia para la Reducción de la Pobreza, en el Plan de
Nación y Visión de País, la Política de Protección Social y en
las Metas de Desarrollo del Milenio, se declara que la equidad
entre los géneros es esencial para la consecución de los
objetivos del desarrollo humano que se buscan alcanzar. Por
esta razón, el Programa Bono Vida Mejor tiene el centro de
atención en el hogar y establece la titularidad en las madres.
Por otra parte, el Programa reconoce que las desigualdades
existentes entre hombres y mujeres, niños y niñas respecto al
acceso a oportunidades y recursos para desarrollar su capital
humano, están determinadas por razones de inequidad y
desigualdad histórica entre géneros; que confluye con factores
socioeconómicos, de pertenencia étnica o racial, territoriales
y ciclo de vida. Por esta razón, el Programa buscará contribuir
a reducir disparidades que comprometen el alcance de los
resultados en educación, salud y nutrición de las familias
participantes, mediante acciones específicas que refuercen la
estrategia de incentivar el aprovechamiento de los servicios en
estas áreas sin discriminación alguna y un marco de derechos
humanos. Asimismo, el Programa procurará ampliar las
capacidades de las titulares hacia una mayor autonomía y la
toma de decisiones informadas respecto a su salud, sus
oportunidades de desarrollo y la de sus hijas e hijos. Por otra
parte, procurará promover las relaciones equitativas entre
hombres y mujeres, la responsabilidad compartida por el
cuidado de la familia y la participación activa de los hombres
en la crianza y las tareas domésticas. En esta perspectiva, el
Programa apoya a las Secretarías de Estado en los Despachos
de Salud y Educación en la realización de acciones orientadas
a la construcción de una cultura de equidad de género.
Algunas líneas de trabajo específicas que el Programa
apoyará en concertación con dichas Secretarías son:
• Fortalecimiento de capacidades en el autocuidado de
la salud familiar con charlas educativas e información
pertinente, oportuna y veraz a titulares y sus parejas para
promover la salud sexual, reproductiva, materna e infantil
de las familias participantes. Esta actividad pretende contribuir
a cambios de comportamiento por parte de mujeres y sus
parejas hacia el cuidado de su salud, la responsabilidad
compartida de ambos padres en la crianza de los hijos y la
importancia de desarrollar un buen clima familiar así como la
prevención de la violencia doméstica e intrafamiliar.
• Acciones dirigidas a niñas y niños adolescentes y jóvenes
pertenecientes a las familias participantes, que favorezcan
conductas oportunas y responsables respecto a su salud
sexual y reproductiva, promoviendo la postergación de
las relaciones sexuales, los embarazos tempranos y/o no
deseados y el acceso a servicios de salud sexual y
reproductiva. Estas acciones podrán incluir charlas
educativas en el autocuidado de la salud, toma de decisiones
informadas, chequeo anual de salud, consejería y métodos
anticonceptivos modernos, información sobre HIV/SIDA y
enfermedades de transmisión sexual.
• Campañas de comunicación e incentivos específicos para
promover la escolaridad y terminación del ciclo básico
escolar (9 años) por parte de hombres y mujeres; promoción
de la escolarización de adolescentes madres y/o en unión libre.
• Acciones que promuevan la participación activa de los
hombres miembros de las familias participantes en el desarrollo
familiar, lo cual abarca la salud sexual y reproductiva, la
educación, nutrición y crianza de los hijos, la buena
comunicación de pareja, las decisiones compartidas por la
gestión de los recursos familiares y la prevención de la
violencia doméstica e intrafamiliar en todas sus formas.
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• Ajustes a las modalidades operativas y esquema de
incentivos del Programa que contribuyan a promover la
corresponsabilidad de hombres y mujeres por el
cumplimiento de la normatividad del mismo.
• Adecuación de la frecuencia y horarios de los trámites y
actividades relacionadas con el Programa para favorecer
la conciliación de las responsabilidades domésticas, laborales
y de cuidado familiar y personal y evitar sobrecargar el
tiempo y las obligaciones que descansan actualmente casi
exclusivamente en las titulares. Asimismo, para aumentar las
opciones de las familias se buscará ampliar los horarios de
atención de los centros de salud y la presencia de personal
de Salud para cubrir la provisión del paquete de servicios
brindado por el Programa.
Artículo 41.- Participación Indígena y Afrohondureña.
El Programa garantizará la inclusión de los pueblos indígenas y
afrohondureños de las comunidades extremadamente pobres,
de acuerdo con lo establecido en el presente Reglamento. Para
tal efecto la SSIS, será la encargada de actualizar el Plan
Indígena existente, socializarlo, sustituirlo o mejorarlo según
el caso y presentarlo para su aprobación al Comité Técnico como
un Plan Específico y diferenciado.
Artículo 42.- Quejas, Denuncias y Consultas. Las
quejas y denuncias vinculadas con la operación del Programa,
serán canalizadas por medio de las instancias regionales,
departamentales o municipales, dentro de la estructura del
Programa; o directamente por las/los participantes. Éstas serán
atendidas de acuerdo a las disposiciones jurídicas,
administrativas y reglamentarias aplicables a cada situación.
En el caso que los participantes opten por el canal directo,
podrán contactar la Unidad de Consultas y Atención al
Participante que opera en la SSIS. La Subsecretaría, en
coordinación con las Secretarías de Estado en los Despachos
de Educación y Salud, implementarán acciones tendientes a
garantizar la atención oportuna y eficiente de las quejas,
denuncias, consultas, peticiones o sugerencias que presenten
las/los participantes, instituciones públicas y privadas y la
población en general.
Educación y Salud deberán atender las quejas, denuncias o
consultas recibidas, relacionadas con el servicio que prestan, de
conformidad con lo establecido en las leyes de la República, y
reportarlas al Programa.
En caso de tratarse de consultas relacionadas con el
Programa o los procedimientos establecidos en su Reglamento
Operativo, podrá abocarse a la estructura local de la SSIS,
donde deberán en forma gratuita, atender y responder las
consultas de la/el participante, o darles el trámite que
corresponda.
Artículo 43.-Atención diferenciada, En el caso específico de
los departamentos de Gracias a Dios e Islas de la Bahía, por sus
características de accesibilidad, vulnerabilidad y altos costos
de operación; no aplican las condiciones y regulaciones señaladas
en el presente Reglamento de Operaciones por lo que deberá ser
atendido conforme a un Plan Diferenciado.
La Subsecretaría de Integración Social, (SSIS), presentará al
Comité Técnico para su aprobación y a su vez solicitará la No
Objeción del mismo por parte de los organismos
cofinanciadores a más tardar el 15 de marzo de cada año, el
Plan Específico de Atención a Zonas de Difícil Acceso, el cual
incluirá la modalidad específica de operación, formas y
mecanismos especiales para la identificación y selección de
hogares, ciclos y formas de entrega de las transferencias,
seguimiento de corresponsabilidades, atención al participante;
así como los mecanismos de coordinación con instancias
gubernamentales y no gubernamentales locales para tales fines.
CAPITULO VIII:
Plan de expansión del Programa.
Artículo 44.- La Subsecretaría de Integración Social (SSIS),
considerando las metas presidenciales establecidas y la
disponibilidad de fondos, deberá presentar planes de
expansión del Programa; mismos que serán aprobados por el
Comité Técnico y acordados con los organismos
cofinanciadores del Programa.
CAPITULO IX:
Artículos Transitorios:
Artículo 45.- El nuevo esquema de pagos se implementará
desde el primer operativo de entrega del año 2015,
posteriormente a la realización de una campaña de
comunicación y para tal efecto se consolidarán los sistemas de
información para la gestión y verificación de corresponsabilidades.
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A más tardar, en el mes de diciembre del presente año
2014 el Comité Técnico valorará los avances en la consolidación
del proceso de corresponsabilidades, el nuevo esquema de TMC
y la capacidad del SIG para cambiar el protocolo informático, a
fin de aplicar lo dispuesto en lo referente a la Estructura de las
Transferencias Monetarias Condicionadas y las normas para
la generación de planillas y entrega de las mismas y en caso de
requerir mayor tiempo, solicitará la No Objeción de las entidades
financiadoras para ampliar el período.
SEGUNDO: Para todos los efectos legales corres-
pondientes, queda sin valor ni efecto el contenido del
Reglamento de Operaciones del Programa Presidencial de Salud,
Educación y Nutrición “Bono 10Mil . , aprobado mediante
Acuerdo Ejecutivo Número 022-DP-2013 publicado en el
Diario Oficial la Gaceta (NUM. 33,058) el viernes 22 de febrero
del 2013.
TERCERO: El presente Acuerdo Ejecutivo entrará en
vigencia a partir de la fecha de su publicación en “La Gaceta”,
Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito
Central, a los treinta días del mes de enero del año dos mil
quince (2015).
COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.
RICARDO LEONEL CARDONA LÓPEZ
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
DESARROLLO E INCLUSIÓN SOCIAL
NYDIA GUADALUPE MEJÍA VAQUERO
SECRETARIA GENERAL DE LOS DERECHOS DE
DESARROLLO E INCLUSIÓN SOCIAL
_______
LA EMPRESA NACIONAL DE
ARTES GRÁFICAS
No es responsable del
contenido de las
publicaciones, en todos los
casos la misma es fiel con el
original que recibimos para el
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PBX: 2230-3026. Colonia Miraflores Sur, Centro Cívico Gubernamental
Tels.: 2230-6767, 2230-1120, 2291-0357 y 2291-0359
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3. Servicio de consulta en línea.
1) La publicación de Resolución.
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Sección B Avisos Legales
Sección “B”
MUNICIPALIDAD DE SAN PEDRO SULA
DEPARTAMENTO DE CORTES, HONDURAS, C.A.
SECRETARIA MUNICIPAL
CERTIFICACION
La Infrascrita Secretaria de este término Municipal
CERTIFICA: El punto No.04 del Acta No.36 de la Sesión
Extraordinaria celebrada por la Honorable Corporación Municipal
de San Pedro Sula el dieciséis de diciembre de dos mil catorce y
que dice: Punto No. 04, Acta No. 36 (16/12/2014).-
Ver como documento individual→Acuerdo Municipal
Acuerdo Municipal — Plan de Arbitrios 2015 de la Municipalidad de San Pedro Sula
La
Corporación Municipal por mayoría de votos ACUERDA:
Aprobar el Plan de Arbitrios que regirá para el año Dos Mil Quince
2015 y que literalmente dice: Plan de Arbitrios 2015…/Previo a
entrar en vigencia el Plan de Arbitrios que regirá para el año Fiscal
Dos Mil Quince, se ordena su publicación por un medio que resulte
eficaz para su divulgación.- Transcribir este acuerdo al señor
Alcalde Municipal, Tesorero Municipal, Auditor Municipal,
Procurador General Municipal, Superintendente de Participación
Ciudadana y Servicios Públicos, Superintendente de Obras
Públicas y Urbanismo, Superintendente Económica Administrativa,
Superintendencia de Justicia, Seguridad y Transporte,
Superintendencia de Acción Social, Dirección de Administración,
Oficial Mayor, Unidad Coordinadora BID y Archivo Histórico,
para su conocimiento, cumplimiento y demás fines.
Abg. Doris Amalia Díaz Valladares
Secretaria Municipal
_______
INDICE
PLAN DE ARBITRIOS AÑO 2015
Municipalidad de San Pedro Sula
TÍTULO I: NORMAS GENERALES
CAPÍTULO ÚNICO: ALCANCE Y DEFINICIONES
ARTÍCULO 1. Alcance.
ARTÍCULO 2. Definiciones.
ARTÍCULO 3. Tributos.
ARTÍCULO 4. Impuestos.
ARTÍCULO 5. Tasas.
ARTÍCULO 6. Contribuciones Especiales.
ARTÍCULO 7. Pago Anticipado.
ARTÍCULO 8. Venta de Propiedades.
ARTÍCULO 9. Pago por uso de bienes del municipio.
ARTÍCULO 10. Multa.
ARTÍCULO 11. Lugar de Pago.
TÍTULO II: IMPUESTOS
CAPÍTULO I: IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES
ARTÍCULO 12. Definición y Ámbito de Aplicación.
ARTÍCULO 13. Base Impositiva.
ARTÍCULO 14. Ajuste al Valor Catastral.
ARTÍCULO 15. Actualización de los valores de los Inmuebles.
ARTÍCULO 16. Sujetos Pasivos.
ARTÍCULO 17. Responsabilidad Solidaria.
ARTÍCULO 18. Plazo para el Pago.
ARTÍCULO 19. Zona Urbana y Zona Rural.
ARTÍCULO 20. Clasificación de los Bienes Inmuebles.
1) Inmuebles de Uso Habitacional:
2) Inmuebles de Uso No Habitacional (Comercial e Industrial).
3) Solares baldíos.
ARTÍCULO 21. Bienes Inmuebles Exentos.
ARTÍCULO 22. Liquidación del Tributo. Tarifas aplicables.
ARTÍCULO 23. Anticipos, Pagos a Cuenta.
ARTÍCULO 24. Obligaciones de los Contribuyentes a presentar
Declaración Jurada.
1) Ante el Departamento de Catastro.
2) Ante la Secretaría Municipal.
ARTÍCULO 25. Multas por incumplimiento de los deberes
formales.
ARTÍCULO 26. Garantía de Pago del Tributo.
ARTÍCULO 27. Facultad para obtener información sobre
Bienes Inmuebles.
ARTÍCULO 28. Extensión de Constancias Catastrales.
ARTÍCULO 29. El atraso en el pago de cualquier tributo
municipal.
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CAPÍTULO II: IMPUESTO PERSONAL
ARTÍCULO 30. Objeto. Sujetos Pasivos.
ARTÍCULO 31. Base Impositiva. Período fiscal. Tarifas
Aplicables.
ARTÍCULO 32. Exenciones.
ARTÍCULO 33. Trámite para obtener la Exención.
ARTÍCULO 34.Obligaciones formales de los contribuyentes.
ARTÍCULO 35. Pago del Impuesto.
ARTÍCULO 36. Multa por incumplimiento de los Deberes
Formales
ARTÍCULO 37. Agentes de Retención. Concepto. Sujetos
Comprendidos.
ARTÍCULO 38. Depósito de las Retenciones.
ARTÍCULO 39. Multa por incumplimiento de sus deberes.
ARTÍCULO 40. Recargos por Mora.
ARTÍCULO 41. Solvencia en el Impuesto Personal.
ARTÍCULO 42. Informaciones Complementarias.
CAPÍTULO III: IMPUESTO SOBRE INDUSTRIA,
COMERCIO Y SERVICIO
ARTÍCULO 43. Definición y Objeto del Impuesto.
ARTÍCULO 44. Sujeto Pasivo.
ARTÍCULO 45. Exenciones.
ARTÍCULO 46. Obligaciones formales de los contribuyentes.
Declaraciones Juradas, Informaciones.
1) Apertura o inicio de negocios nuevos.
2) Modificación o ampliación de la actividad económica.
3) Traspaso o cambio de propietario.
4) Clausura, cierre.
ARTÍCULO 47. Permiso Temporal de Inicio de Actividades.
ARTÍCULO 48. Base impositiva.
a) Definición.
b) Base Impositiva. Empresas Industriales.
c) Base Impositiva. Valor de la Producción.
d) Base Impositiva. Empresas Comerciales y de Servicios.
e) Base Impositiva. Normas para imputar ingresos.
f) Base Impositiva. Instituciones Descentralizadas.
g) Base Impositiva. Ejercicio de inicio.
h) Base impositiva. Ejercicio inmediato posterior al inicio.
i) Base impositiva. Ejercicio de cierre de negocio.
ARTÍCULO 49. Determinación y liquidación. Tarifas aplicables.
a) Tratamiento General.
b) Fabricación y venta de productos sujetos a Control de
Precios.
c) Billares.
ARTÍCULO 50. Plazo para el Pago.
ARTÍCULO 51. Régimen Sancionatorio.
ARTÍCULO 52.Tasación de oficio. Determinación de la Base
Impositiva. Impuesto.
CAPÍTULO IV: IMPUESTO SOBRE EXTRACCIÓN O
EXPLOTACIÓN DE RECURSOS
ARTÍCULO 53. Definición.
ARTÍCULO 54. Potestad.
ARTÍCULO 55. Obligaciones formales de los contribuyentes.
ARTÍCULO 56. Sanciones por incumplimiento de los deberes
formales.
CAPÍTULO V: TASA PECUARIA
ARTÍCULO 57. Objeto. Sujetos Pasivos. Tarifas aplicables.
Pago.
ARTÍCULO 58. Competencia.
CAPITULO VI: IMPUESTO SELECTIVO A LOS
SERVICIOS DE TELECOMUNICACIONES
ARTÍCULO 59. Definición y Objeto del Impuesto. Impuesto
Selectivo a los Servicios de Telecomunicaciones
ARTICULO 60. Sanciones.
TÍTULO III: TASAS POR SERVICIOS
CAPÍTULO I: DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 61. Servicios Públicos. Clasificación. Determinación.
1.- Directos,
2.- Indirectos; y,
3.- Servicios Administrativos.
ARTÍCULO 62. Entre los Servicios Públicos que presta la
Municipalidad, podrán incluirse:
ARTÍCULO 63. Servicios Administrativos.
ARTÍCULO 64. Desechos Sólidos Municipales (DSM).
ARTÍCULO 65. Utilización de Bienes Municipales
CAPÍTULO II: SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS
ARTÍCULO 66. Ámbito de aplicación.
ARTÍCULO 67. Objeto impositivo.
ARTÍCULO 68. Sujetos Pasivos.
ARTÍCULO 69. Responsables Solidarios.
ARTÍCULO 70. Período Fiscal.
ARTÍCULO 71. Calificaciones de los inmuebles.
ARTÍCULO 72. Liquidación del tributo. Tarifas Aplicables.
ARTÍCULO 73. Garantía de pago del tributo.
ARTÍCULO 74. Vencimiento para el pago de la Tasa General.
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CAPÍTULO III SERVICIO DE ALCANTARILLADO
PLUVIAL
ARTÍCULO 75. Prestación del Servicio y Mantenimiento del
Sistema de Alcantarillado Pluvial.
ARTÍCULO 76. Sanción por el uso inadecuado del sistema de
alcantarillado pluvial.
CAPÍTULO IV: TASAS DE MANTENIMIENTO Y
PROTECCION DE LOS RECURSOS HIDRICOS,
PARA USO HABITACIONAL, COMERCIAL E
INDUSTRIAL
ARTÍCULO 77. Mantenimiento y protección de recursos
hídricos.
ARTÍCULO 78. Declaración Jurada.
ARTÍCULO 79. Permiso o Licencia de Aprovechamiento.
ARTÍCULO 80. Seguimiento
ARTÍCULO 81. Macro-Medidores
ARTÍCULO 82. Sanciones
ARTÍCULO 83. Informes
ARTÍCULO 84. Aprovechamiento Comercial del Agua.
CAPÍTULO V: SERVICIOS PÚBLICOS NO
DOMICILIARIOS
ARTÍCULO 85. Sujeto Pasivo y Clasificación.
ARTÍCULO 86. Recolección, acarreo, tratamiento y disposición
transitoria de los desechos sólidos.
ARTÍCULO 87. Servicio extraordinario para grandes empresas
generadoras de desechos sólidos.
ARTÍCULO 88. Servicio de Limpieza y Barrido de Calles.
ARTÍCULO 89. Servicio de aseo, ornato y mantenimiento de
Parques y Bulevares.
ARTÍCULO 90. En casos de emergencia o por caso fortuito.
ARTÍCULO 91. Servicios especiales.
ARTÍCULO 92. Prohibiciones y Sanciones.
ARTÍCULO 93. Permiso para el uso del Relleno Sanitario.
ARTÍCULO 94. Tarifa Por Uso del Relleno Sanitario
ARTÍCULO 95. Servicios Especiales de Corte y Poda de
Árboles.
ARTÍCULO 96. Servicio de Bomberos. Alcance.
ARTÍCULO 97. Servicios Ambientales de Manejo, Conservación
y Protección del Medio Ambiente y los Recursos Naturales.
Alcance.
ARTÍCULO 98 Servicio de Policía Municipal. Alcance.
ARTÍCULO 99. Servicios Comunitarios No Domiciliarios.
Alcance.
ARTÍCULO 100. Base impositiva. Tarifa aplicable.
CAPÍTULO VI: SERVICIOS PRESTADOS POR DIMA
ARTÍCULO 101. Organismo de aplicación.
ARTÍCULO 102. Explotación del sistema de agua potable.
ARTÍCULO 103. Transferencia de Obras Hidrosanitarias.
ARTÍCULO 104. Coordinación.
ARTÍCULO 105. De los servicios prestados.
ARTÍCULO 106. Delegaciones por Decreto 181-2007
ARTÍCULO 107. Acta de Compromiso
CAPÍTULO VII: TASA POR MANTENIMIENTO DE
LA RED VIAL
ARTÍCULO 108. Objeto.
ARTÍCULO 109. Casetas de contribución.
ARTÍCULO 110. Tarifa aplicable
ARTÍCULO 111. Del Pago.
ARTÍCULO 112. Excepciones.
ARTÍCULO 113. Formas de operar las casetas de contribución.
Facultades.
ARTÍCULO 114. Prohibiciones.
ARTÍCULO 115. Equipamiento de las casetas de Contribución.
ARTÍCULO 116. Evasión en el Pago de la contribución.
ARTÍCULO 117. Daños y perjuicios.
TÍTULO IV: BIENES MUNICIPALES
CAPÍTULO I: MERCADOS Y ABASTOS
ARTÍCULO 118. Competencia. Derechos.
ARTÍCULO 119. Arrendatarios.
ARTÍCULO 120. Tarifas.
ARTÍCULO 121. Gasto de Energía Eléctrica.
ARTÍCULO 122. Gasto de Agua.
ARTÍCULO 123. Prohibiciones.
ARTÍCULO 124. Los productos perecederos deberán ser
reclamados.
ARTÍCULO 125.Vendedores del Sector Social.
ARTÍCULO126. Los vendedores informales en periodos
especiales.
ARTÍCULO 127. Gerencia de Servicios Públicos Participación
Comunitaria remitirá reporte.
ARTÍCULO 128. En las zonas que la Corporación Municipal
determine.
ARTÍCULO 129. Sanciones.
ARTÍCULO 130. Matrícula de Trocos y Carretas.
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ARTÍCULO 131. Ventas Eventuales.
ARTÍCULO132. Área de estacionamientos en los mercados
municipales.
CAPÍTULO II: PROCESADORA MUNICIPAL DE
CARNES - PROMUCA
ARTÍCULO 133. Definición y Alcance.
ARTÍCULO 134. Prestación de Servicios.
ARTÍCULO 135. Prohibiciones.
ARTÍCULO 136. Controles.
ARTÍCULO 137. Inspecciones.
ARTÍCULO 138. Informes.
CAPÍTULO III: CEMENTERIOS
ARTÍCULO 139. Objeto. Competencia.
ARTÍCULO 140. Venta de Lotes y Servicios Varios.
1.- CEMENTERIOS MUNICIPALES
Categoría A.
Categoría B.
Categoría C.
Categoría D.
2.- CEMENTERIOS PRIVADOS
ARTÍCULO 141. Servicios Varios.
ARTÍCULO 142. Multa por Incumplimiento de las
Obligaciones.
ARTÍCULO 143. Terrenos para nuevos cementerios.
CAPÍTULO IV: MARIMBA MUNICIPAL
ARTÍCULO 144.Alcance. Condiciones para la contratación.
ARTÍCULO 145. Facultades del Departamento de Cultura y
Turismo:
TÍTULO V: USO DE BIENES DEL MUNICIPIO
CAPÍTULO I: SERVICIO DE ESTACIONAMIENTO
REGULADO
ARTÍCULO 146. Sistema de Estacionamiento Regulado.
Definición. Objeto.
ARTÍCULO 147. Zonas y Uso de los Estacionamientos.
ARTÍCULO 148. Alcance. Tarifas aplicables.
ARTÍCULO 149. Señalización.
ARTÍCULO 150. Infracciones.
CAPÍTULO II: INSTALACIÓN, OPERACIÓN Y
COMERCIALIZACIÓN DE REDES DE DISTRIBUCIÓN
DE CABLES DE TELEVISIÓN, ELÉCTRICO,
TELEFÓNICO, CANAL DE DATOS DIGITAL U OTROS
SISTEMAS DE REDES O DE TELECOMU-
NICACIONES Y RADIO DIFUSION
ARTÍCULO 151. Sujetos Pasivos.
ARTÍCULO152. Permiso de Instalación para Torres de
Telecomunicaciones Postes y Alambre
Aéreo o Subterráneo.
ARTÍCULO 153. Declaración Jurada e Identificación de sus
Estructuras o Materiales.
ARTÍCULO 154. Pago del Tributo y Sanciones.
ARTÍCULO 155. Empresas públicas y privadas que mantengan
postes instalados.
CAPÍTULO III: RÓTULOS Y VALLAS
ARTÍCULO 156. Los rótulos, vallas...
ARTÍCULO 157. Negocios pequeños.
ARTÍCULO 158. Prohibición.
ARTÍCULO 159. Multas.
CAPÍTULO IV: MOBILIARIO URBANO Y
PASARELAS
ARTÍCULO 160. Permisos. Vigencia.
ARTÍCULO 161. Requisitos.
ARTÍCULO 162. Derecho preferente.
ARTÍCULO 163. Aprobación e instalación de pasarelas.
ARTÍCULO 164. Exigencias para las Pasarelas.
ARTÍCULO 165. Mantenimiento.
ARTÍCULO 166. Reserva del Derecho de Publicidad y
Exenciones.
ARTÍCULO 167. Instalación y especificaciones de los Paraderos.
ARTÍCULO 168. Exigencias para los MUPI.
ARTÍCULO 169. Restricciones.
ARTÍCULO 170. Bloque.
ARTÍCULO 171. Restricciones y Sanciones.
ARTÍCULO 172. Multa
ARTÍCULO 173. Control de la publicidad.
ARTÍCULO 174. Áreas especiales.
ARTÍCULO 175. Prohibiciones.
CAPÍTULO V: PERMISO PARA RÓTURA DE VÍAS
PUBLICAS RÓTURAS DE CALLES, ACERAS Y
DEMÁS PROPIEDADES DE USO PÚBLICO.
TRABAJOS EN PUENTES
ARTÍCULO 176. Tarifas aplicables. Obligaciones de los
responsables.
ARTÍCULO 177. Multas por incumplimiento de las obligaciones.
ARTÍCULO 178. Tarifas Aplicables.
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TÍTULO VI: SERVICIOS ADMINISTRATIVOS
CAPÍTULO I:AUTORIZACIONES,
CERTIFICACIONES Y OTROS
ARTÍCULO 179. Alcance. Tarifas aplicables.
1) Autorizaciones y Reposiciones.
2) Certificaciones y Constancias.
3) Celebración de Matrimonios.
a. Dentro del Palacio Municipal.
b. Fuera del Palacio Municipal.
c. Por boleta de autorización de matrimonios celebrado por
Notario.
4) Servicios del Archivo Histórico Municipal.
5) Servicios de la Unidad de Vivienda Social.
6) Servicios Administrativos de la Unidad de Educación.
7) Guías de Tránsito.
8) Vistos Buenos.
ARTÍCULO 180. Libros Legales. Multas por Autorizaciones fuera
de término.
CAPÍTULO II: PERMISO DE OPERACIÓN DE
NEGOCIOS
ARTÍCULO 181. Alcance. Sujetos Pasivos.
A) APERTURA.
B) CIERRE.
C) RENOVACIÓN.
D) INCUMPLIMIENTO DE LOS RESPONSABLES.
Sanciones.
E) REGULACIONES.
ARTÍCULO 182. Requisitos especiales.
ARTÍCULO 183. Prohibición de comercializar productos a base
pólvora.
ARTÍCULO 184. Todos los negocios y establecimientos
comerciales
ARTÍCULO 185. El incumplimiento
ARTÍCULO 186. Los escándalos públicos
ARTÍCULO 187. Quien desee realizar alguna de las
actividades
ARTÍCULO 188. No se autorizará el uso de los parques y
áreas verdes
CAPÍTULO III: VIGILANCIA PARA CUMPLIR LEY
DE TERCERA EDAD Y LEY DE EQUIDAD Y DE
DESARROLLO INTEGRAL DE LAS PERSONAS CON
DISCAPACIDAD.
ARTÍCULO 189. Vigilancia al cumplimiento de la Ley de la Tercera
edad.
ARTÍCULO 190. Vigilancia para el Cumplimiento de la Ley de
Equidad
CAPÍTULO IV: ESPECTÁCULOS PÚBLICOS,
AMBULANTES U OCASIONALES
ARTÍCULO 191. Alcance. Tarifas aplicables.
ARTÍCULO 192. Prohibiciones a los Cines, Espectáculos Públicos
y Material Audiovisual en toda clase de publicidad.
CAPÍTULO V: MATRICULAS, LICENCIAS Y
PERMISOS
ARTÍCULO 193. Matrícula de Vehículos.
ARTÍCULO 194. Matrícula para Fierros de Herrar.
ARTÍCULO 195. Matrícula de Armas de Fuego.
ARTÍCULO 196. Licencia de Circulación:
ARTÍCULO 197. Licencia para operar un punto de taxis.
ARTÍCULO 198. Requisitos mínimos para el funcionamiento de
un punto de taxis.
ARTÍCULO 199. Unidades Autorizadas.
ARTÍCULO 200. Portar Logotipo en Lugar Visible
ARTÍCULO 201. Unidades Estacionadas en Lugares noAutorizados
ARTÍCULO 202. Prohibición para la Construcción de Túmulos o
Similares.
ARTÍCULO 203. Multas por incumplimiento. Sanciones.
ARTÍCULO 204. Permiso para Zona de Carga y Descarga.
ARTÍCULO 205. Formas de Estacionarse.
ARTÍCULO 206. Permiso de uso de Grúa y otros en la Vía Pública.
ARTÍCULO 207. Los que se estacionen en lugares asignados
ARTÍCULO 208. La Corporación Municipal trabajará un Reglamento.
ARTÍCULO 209.Permiso para fiestas bailables.
ARTÍCULO 210. Permiso para instalación de juegos mecánicos.
CAPÍTULO VI: SERVICIOS DE CATASTRO
ARTÍCULO 211. Alcance. Tarifas aplicables.
ARTÍCULO 212. Condiciones Especiales
ARTÍCULO 213. Otras Constancias.
CAPÍTULO VII: SERVICIOS DE REVISIÓN,
ANÁLISIS, ALINEAMIENTOS,
FRACCIONAMIENTOS Y APROBACIÓN DE
DOCUMENTOS DE CONSTRUCCIÓN
ARTÍCULO 214. Alcance. Tarifas aplicables de Revisión de
documentos para servicios de construcción.
CAPÍTULO VIII: SERVICIO DE COPIADO
HELIOGRAFICO Y REPRODUCCIÓN
COMPUTARIZADA DE PLANOS
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ARTÍCULO 215. Alcances. Tarifas Aplicables.
TÍTULO VII: CONTRIBUCIONES
CAPÍTULO UNICO: CONTRIBUCIÓN POR
MEJORAS
ARTÍCULO 216.Ámbito de Aplicación.
ARTÍCULO 217. Conceptos de Contribución por Mejoras.
ARTÍCULO 218. Objeto impositivo. Sujetos Pasivos.
ARTÍCULO 219. Situaciones en que procede la Recuperación
de la Inversión.
ARTÍCULO 220. Determinación del Costo de las Obras.
ARTÍCULO 221.Reglamento de distribución y cobro de
inversiones.
ARTÍCULO 222. Bienes Inmuebles de Propiedad Municipal y
entidades privadas de beneficencia.
ARTÍCULO 223. Recuperaciones Anticipadas.
ARTÍCULO 224. Del pago de la Contribución por Mejoras.
ARTÍCULO 225. Destino de las recaudaciones.
ARTÍCULO 226. Otras disposiciones Legales Aplicables.
TÍTULO VIII: DOMINIO PLENO
CAPÍTULO ÚNICO:
ARTÍCULO 227. Alcance. Disposiciones Legales Aplicables.
TÍTULO IX: MULTAS Y SANCIONES
CAPÍTULO I: INFRACCIONES AL ORDENAMIENTO
VIAL
ARTÍCULO 228. Alcance. Sanciones aplicables.
ARTÍCULO 229. Capacidad de Regulación.
ARTÍCULO 230. Vehículos de Aprendizaje de Manejo.
ARTÍCULO 231. Ascenso y Descenso de Usuarios.
ARTÍCULO 232. Prohibiciones.
ARTÍCULO 233. Transporte Escolar.
ARTÍCULO 234. De las Zonas de Seguridad para Peatones.
ARTÍCULO 235. Transporte dedicado a otras Actividades
Comerciales.
ARTÍCULO 236. De los Equipos Pesados.
ARTÍCULO 237. Transporte Urbano Coletivo.
ARTÍCULO 238. Uso Inadecuado de la Vía Pública. Sanciones.
ARTÍCULO 239. Venta Estacionaria de Vehículos en las Vías
Públicas.
ARTÍCULO 240. Circulación con Trocos y con Carretas tiradas
por Caballos.
ARTÍCULO 241. Daños a Señales en Vías Públicas.
ARTÍCULO 242. Daños a Semáforos.
ARTÍCULO 243. Construcción de Estacionamientos.
CAPÍTULO II: INFRACCIONES AL PLAN DE
DESARROLLO URBANO
ARTÍCULO 244. Alcance. Sujetos comprendidos. Multas
aplicables.
ARTÍCULO 245. De la Protección de Animales Domésticos.
CAPÍTULO III: OTRAS INFRACCIONES
ARTÍCULO 246. Animales vagando en Vías Públicas. Sanciones.
ARTÍCULO 247. Tenencia, Crianza y Comercialización deAnimales
en Zonas Residenciales.
ARTÍCULO 248. Fabricación y Posesión de Chimbas.
ARTÍCULO 249. Prohibición en las Gasolineras.
ARTÍCULO 250. Solares Baldíos Urbanos sin Cerco. Viviendas
Abandonadas y deterioradas.
ARTÍCULO 251. Alcance. Multas Aplicables.
ARTÍCULO 252. Reparos Fiscales
CAPÍTULO IV: DEFRAUDACIÓN FISCAL
TÍTULO X: CONTROL, ADMINISTRACION Y
FISCALIZACION
CAPÍTULO I: CONTROLY FISCALIZACION
ARTÍCULO 253. Alcance. Facultades de la Municipalidad.
CAPÍTULO II: PROCEDIMIENTOS PARA LA
EJECUCIÓN DE LA DEUDA MUNICIPAL
ARTÍCULO 254. Intereses Resarcitorios.
ARTÍCULO 255. Recargos por Mora.
ARTÍCULO 256. Crédito Preferente a favor de la Municipalidad.
ARTÍCULO 257. Habilitación de la Vía de Apremio Judicial.
ARTÍCULO 258. Instancia Previa. Opción Judicial.
ARTÍCULO 259. Requerimiento extrajudicial. Requisitos.
ARTÍCULO 260. Declaración de Crédito. Líquido y Exigible.
ARTÍCULO 261. Requerimiento Extrajudicial. Apremio. Juicio
Ejecutivo.
TÍTULO XI: DE LOS RECURSOS LEGALES
CAPÍTULO ÚNICO: DE LA PRESENTACIÓN
ARTÍCULO 262. Recursos Previstos. Impugnación.
ARTÍCULO 263. Revisión de Oficio.
ARTÍCULO 264. Recurso de Reposición.
ARTÍCULO 265.Recurso de Apelación.
ARTÍCULO 266. Recurso ante la Gobernadora Departamental.
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ARTÍCULO 267. Trámite.
TÍTULO XII: DE LA PRESCRIPCIÓN
CAPÍTULO ÚNICO: PRESCRIPCIÓN
ARTÍCULO 268. Alcance. Cómputo del Plazo.
ARTÍCULO 269. Imprescriptibilidad.
TÍTULO XIII: DEL PAGO DE LOS TRIBUTOS
CAPÍTULO ÚNICO: DEL PAGO
ARTÍCULO 270. Alcance.
ARTÍCULO 271. De los Pagos en Exceso.
ARTÍCULO 272. De la Solvencia Municipal.
TÍTULO XIV: DISPOSICIONES FINALES
CAPÍTULO I: IRRESPETO A LOS FUNCIONARIOS Y
EMPLEADOS MUNICIPALES
ARTÍCULO 273. Amenaza a un Empleado o Funcionario Municipal.
CAPÍTULO II: DISPOSICIONES VARIAS
ARTÍCULO 274. Obligaciones del Contribuyente.
ARTÍCULO 275. Venta de Servicios.
ARTÍCULO 276. Suscripción.
ARTÍCULO 277. Todos los contribuyentes y vecinos de la ciudad
de San Pedro Sula, deberán contar con aceras.
ARTÍCULO 278. No podrán para participar en Licitaciones para
Contratos
ARTÍCULO 279. Fundamentos de Actuación del Departamento
de Transporte Público.
ARTÍCULO 280. Se autoriza al Departamento de Resolución
Alternativa de Conflictos para
ARTÍCULO 281. Cuadros y Datos Anexos
ARTÍCULO 282. Las tasas por los servicios prestados o sanciones
impuestas por DIMA
ARTÍCULO 283. Multas y Sanciones con salario mínimo.
ARTÍCULO 284. Derogatoria.
CAPÍTULO III: VIGENCIA
ARTÍCULO 285. Vigencia.
ANEXOS: TABLAS PARA CÁLCULOS DE TRIBUTOS
Cuadro No. 1. Impuesto Personal
Cuadro No. 2. Servicios Públicos no Domiciliares
Cuadro No. 3. Servicios Públicos no Domiciliares (Actividades
consideradas en forma especial)
Cuadro No. 4. Servicios no Domiciliares (Aplicables a mercados
municipales y a molinos de moler maíz)
Cuadro No. 5. Servicios Públicos Domiciliados
Cuadro No. 6. Servicios de Alcantarillado Pluvial
Cuadro No. 7. ´´A´´ Servicio de Catastro (Medición de Terrenos,
incluyendo cálculo, dibujo y constancia de medición)
Cuadro No. 7. ´´B´´ Servicios de Catastro (Tarifas para los
Servicios de Medición de Terrenos por Hectárea)
Cuadro No. 8. Servicios de Revisión de documentos de Construcción.
Cuadro No. 9. Servicios del Departamento de Investigación y
Estadística Municipal (DIEM).
Cuadro No. 10. Permiso de Operación para Empresas no
Domiciliadas en San Pedro Sula.
Cuadro No. 11. Servicios de Encuadernación del Archivo
Histórico
ANEXOS: DIMA
Cuadro de Tasas, Año 2015
Cuadro de Sanciones, Año 2015
PLAN DE ARBITRIOS AÑO 2015
Municipalidad de San Pedro Sula
TÍTULO I
NORMAS GENERALES
CAPÍTULO ÚNICO
ALCANCE Y DEFINICIONES
ARTÍCULO 1. Alcance. El presente Plan de Arbitrios es un
instrumento de obligatoria aplicación y observancia; reglamenta
los impuestos, establece las tasas, contribuciones y derechos, así
como las normas, procedimientos y sanciones que corresponden
al Sistema Tributario de la Municipalidad de San Pedro Sula.
ARTÍCULO 2. Definiciones. Para los fines del presente
Plan se entiende por:
ALCALDE MUNICIPAL. Máxima Autoridad Ejecutiva del
municipio de San Pedro Sula.
ALCALDÍA MUNICIPAL. Dependencia Administrativa de
mayor jerarquía en la municipalidad.
ÁREAS ESPECIALES. Son las áreas designadas por la
Corporación Municipal a propuesta del señor Alcalde Municipal,
en la cual se puede desarrollar proyectos ornamentales para el
mejoramiento de la ciudad.
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ASP: Siglas con que se identifica a Aguas de San Pedro que es la
empresa concesionaria de los sistemas de agua potable y
alcantarillado sanitario.
BLOQUE. El conjunto de un paradero con dos MUPI instalados.
CATASTRO: El Departamento de Catastro de la Municipalidad
de San Pedro Sula.
CICLO DE FACTURA: Período de tiempo en el cual se
registran y establecen los consumos y el valor de los mismos en
un lapso de tiempo aproximado de 30 (treinta) días calendario.
CONTRIBUYENTES Y RESPONSABLES: Las personas
naturales y jurídicas que de acuerdo a las disposiciones legales,
se encuentren obligadas al pago de impuestos, tasas,
contribuciones, derechos y demás tributos establecidos, así como
el cumplimiento de las regulaciones establecidas.
CORPORACIÓN: Es el órgano deliberativo de la municipalidad
de San Pedro Sula.
DECLARACIÓN: El documento, en que bajo juramento, los
contribuyentes y responsable declaran los valores, de los cuales
se desprenden sus obligaciones impositivas.
DIRECCIÓN TECNICA DE INGRESOS: Dirección
encargada de la cobranza y fiscalización de los tributos municipales
que deberán ser enterados en la Tesorería Municipal.
DIMA: División Municipal Ambiental de San Pedro Sula, ente
supervisor en materia de ambiente, regido por la Junta Municipal
Ambiental.
DIRECTRICES: Conjunto de instrucciones y criterios técnicos
proporcionados por las distintas dependencias municipales, para
orientar a los solicitantes de algún servicio, respecto
Ver como documento individual→Acuerdo Municipal
Acuerdo Municipal — Plan de Arbitrios de la Municipalidad de San Pedro Sula
Poder Ejecutivo
a los requisitos
y condiciones que deben de cumplir para la ejecución de cualquier
proyecto, tanto para la elaboración de Diseño como para la
construcción de los mismos.
EMPRESA, ESTABLECIMIENTO COMERCIAL O
NEGOCIO: Cualquier sociedad mercantil, personas organizadas
en forma de sociedad, empresas o explotaciones unipersonales,
contempladas o no en el Código de Comercio, sean nacionales o
extranjeras, que se encuentren alcanzadas por las disposiciones
legales en vigencia.
INHGEOMIN: Es el Instituto Hondureño de Geología y
Minerías.
LEY: Ley de Municipalidades.
KIOSCO. Es un mueble en el que se expende mercancías o se
brinda un servicio temporal.
MICROEMPRESARIO: Es la persona jurídica o
establecimiento mercantil que tenga ventas anuales iguales o
menores a CIENTO SESENTA MIL LEMPIRAS.
MINISTERIO: La Secretaría de Estado en los Despachos de
Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización.
MOBILIARIO URBANO.- Todos aquellos elementos urbanos
que ofrecen un servicio a la ciudad y que sirven de apoyo a la
infraestructura y al equipamiento urbano.
MUPI. Mobiliario urbano para información
MUNICIPIO: El área geográfica y la Población que comprende
el Municipio de San Pedro Sula.
PARADERO. Estructura metálica instalada en una parada de
transporte público, que ofrece refugio, comodidad e información
al usuario.
PASARELA. - Paso o puente, construido para la circulación
peatonal ya sea para librar obstáculos, desniveles de terreno o
arterias vehiculares con tráfico alto.
PLAN: El Plan de Arbitrios de la Municipalidad de San Pedro
Sula.
REGIDOR MUNICIPAL. Miembro de la Corporación
Municipal que preside el señor Alcalde Municipal.
REGLAMENTO: Reglamento de la Ley de Municipalidades.
SECRETARIA: La Secretaría de la Municipalidad de San Pedro
Sula.
SERVICIO DE AGUA POTABLE: Es el servicio público que
presta la Municipalidad de San Pedro Sula a través de ASP y
mediante el cual, permite a los usuarios disfrutar de agua potable
en su propiedad.
SERVICIO DE ALCANTARILLADO SANITARIO: Es el
servicio público que la Municipalidad de San Pedro Sula presta a
sus usuarios mediante el cual, les permite descargar las aguas
negras o servidas de su propiedad al sistema de Alcantarillado
Sanitario Municipal, que opera a través de ASP.
SOLVENCIA: La constancia extendida por la Municipalidad a
los contribuyentes y responsables, para acreditar el cumplimiento
de las disposiciones tributarias.
TESORERÍA: La Tesorería Municipal, es la unidad que posee
la facultad exclusiva de recaudar los impuestos, tasas, derechos,
multas y demás gravámenes establecidos en el presente Plan de
Arbitrios y demás leyes vigentes en el país.
ARTÍCULO 3.Tributos. Son cargas u obligaciones, que el
Estado exige de las personas Naturales y Juriìdicas, en ejercicio
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de su poder de imperio y en virtud de una ley, con el objetivo de
obtener recursos para cubrir los gastos que demanda el
cumplimiento de sus fines. Los tributos se dividen en:
a) Impuestos
b) Tasas
c) Contribuciones Especiales
ARTÍCULO 4.Impuestos. El Impuesto, es el tributo y/o
carga, exigido por el Estado a quienes se hallen en las situaciones
consideradas por la Ley como hechos impositivos, siendo estos
hechos ajenos a toda actividad estatal relativa al contribuyente,
para el financiamiento de aquéllos servicios públicos indivisibles
que tienen demanda coactiva y que satisfacen necesidades públicas.
Tienen el carácter de Impuestos Municipales los determinados
por la Ley de Municipalidades y cualquier otro establecido como
tal en las leyes especiales.
ARTÍCULO 5. Tasas. La Tasa Municipal es la suma de
dinero que la Municipalidad percibe, por la prestación efectiva
de un servicio público a una persona determinada, natural o
jurídica.
Sin perjuicio de lo establecido en el Artículo Ochenta y Cuatro
(84) de la Ley de Municipalidades, se entenderá comprendido
bajo este concepto la prestación de un servicio público, directo o
indirecto; el que utiliza bienes municipales o ejidales, el que utiliza
el espacio municipal aéreo, superficial o subterráneo, los recursos
naturales de cualquier tipo, el que recibe beneficios directos o
indirectos por el mantenimiento o desarrollo de la Infraestructura
Municipal y el que solicita la prestación de un servicio
administrativo.
En la medida en que se presten otros servicios a la comunidad, no
especificados aún en este Plan de Arbitrios, éstos se regularán
mediante Acuerdos Municipales y los mismos formarán parte del
presente Plan.
ARTÍCULO 6. Contribuciones Especiales. La
Contribución Especial, es el tributo exigido por el Estado u otro
ente público facultado a tal efecto y cuya obligación tiene como
hecho, generar beneficios derivados de la realización de obras
públicas, actividades o servicios especiales del Estado.
Su producto no tendrá un destino ajeno al financiamiento de las
obras o las actividades sujetas a esta contribución.
Contribuciones por Mejoras. Es la contribución especial, de
prestación obligatoria, derivada de la realización de una obra
pública. El contribuyente propietario de bienes inmuebles pagará
a la Municipalidad de San Pedro Sula por una sola vez para la
recuperación total o parcial de la inversión, cuando por efecto de
la realización de dicha obra se produjere plusvalía de los inmuebles
ubicados dentro de su zona de influencia.
Actividad o Servicio Especial: Es cualquier servicio que la
municipalidad implemente, previa información a la comunidad
beneficiada.
ARTÍCULO 7. Pago Anticipado. Los Contribuyentes sujetos
a los impuestos, tasas municipales y contribuciones especiales,
pueden pagar dichos tributos en forma anticipada. La
municipalidad concederá un descuento del DIEZ POR CIENTO
(10%) del total del tributo pagado en forma anticipada, siempre
que ese pago se efectúe con cuatro o más meses de anticipación
al plazo legal, de la manera siguiente:
1. El Impuesto de Bienes Inmuebles, en el mes de abril o
antes.
2. El Impuesto Personal, en el mes de enero o antes.
3. El Impuesto Sobre Industria, Comercio y Servicios, en el
mes de septiembre del año anterior o antes, cuando se
pague por todo el año; y en forma proporcional cuando
el pago se efectúe después de esta fecha.
4. Los demás impuestos, tasas municipales y contribuciones
especiales, deben cumplir con los cuatro meses de
anticipación como mínimo.
ARTÍCULO 8. Venta de Propiedades. La municipalidad,
percibirá pagos por venta en dominio pleno de inmuebles de su
propiedad conforme a la Ley.
ARTÍCULO 9. Pago por uso de Bienes del Municipio.
Quien haga uso de un bien de dominio público, pagará a la
municipalidad conforme a las disposiciones y directrices que de
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ésta emanen, sin que esto implique transferencia de dominio. Este
uso será siempre de carácter temporal.
ARTÍCULO 10. Multa. Es la sanción económica que se
deriva por el incumplimiento de las disposiciones contenidas en
este Plan de Arbitrios y así como de las Leyes, Reglamentos,
Ordenanzas y demás disposiciones municipales y estatales vigentes,
así como por la falta de cumplimiento puntual de las obligaciones
municipales.
Constituirán sanciones accesorias: el decomiso, la pérdida de las
concesiones, privilegios, prerrogativas o exenciones. Cuando el
decomiso no fuere posible por no poder aprehenderse las mercancías,
será sustituido por multa igual al valor de aquellas, y restituir lo cambiado
a su estado original.
Queda establecido que siempre que se requiera el uso de las grúas,
éste servicio tendrá un valor de QUINIENTOS LEMPIRAS
(L.500.00), mismo que deberá ser ingresado al Tesoro Municipal
para posterior pago a la empresa que lo brinde; sin perjuicio de las
cantidades adicionales establecidas como multas en otros
artículos de este Plan de Arbitrios.
ARTÍCULO 11. Lugar de Pago. Los pagos de impuestos,
tasas, contribuciones y cualquier otro tributo, donaciones, etc.,
deben realizarse en Agencias Bancarias que la Corporación
Municipal autorice.
TÍTULO II
IMPUESTOS
CAPÍTULO I
IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES
ARTÍCULO 12. Definición y Ámbito de Aplicación. Es
el tributo que grava la base impositiva de los bienes inmuebles
situados en la comprensión Municipal de San Pedro Sula, sin
considerar el domicilio del propietario o quien lo posea con ánimo
de dueño.
ARTÍCULO 13. Base Impositiva: Es el valor del Inmueble
registrado en el Departamento de Catastro de la municipalidad, a
más tardar el treinta y uno (31) de mayo de cada año. Para los
inmuebles no catastrados, la Municipalidad liquidará el Impuesto
sobre el valor contenido en la declaración jurada del contribuyente,
sin perjuicio del avalúo que posteriormente pueda realizar la
municipalidad.
ARTÍCULO 14. Ajuste al Valor Catastral. El valor
catastral puede ser ajustado en los años terminados en cero (0) y
cinco (5), siguiendo los criterios siguientes:
a) Uso del suelo.
b) Valor de mercado.
c) Ubicación.
d) Mejoras.
Para los efectos de la valorización, la municipalidad tomará en
cuenta las condiciones y circunstancias siguientes:
Uso del suelo: Puede considerarse el uso actual o el uso potencial
del inmueble.
Valor de mercado: Es el valor determinado por la oferta y la
demanda en el momento del ajuste.
Ubicación: De acuerdo a lo que establece la ordenanza de
Zonificación y Urbanización del municipio, incluyendo la zona y el
desarrollo urbanístico actual o futuro.
Mejoras: Son las incorporadas directamente al inmueble que
tengan carácter permanente.
La Corporación Municipal, oportunamente, establecerá el
procedimiento para la concertación que manda la Ley.
ARTÍCULO 15. Actualización de los Valores de los
Inmuebles. La Municipalidad podrá actualizar, en cualquier
momento, el valor de los bienes inmuebles en los siguientes casos:
1) Por efecto de la expansión urbana.
2) Cuando sean catastradas nuevas áreas del municipio.
3) Por ejecución de obras de servicio público o mejoramiento
vial, que incidan en una plusvalía inmediata de los predios
o vecindad.
4) Cuando se verifique la existencia de construcciones y
mejoras recientes, las que serán valuadas aplicando el
costo de reposición del mercado actual.
5) Cuando se transfieran inmuebles a cualquier título con
valores superiores al registrado en el Catastro,
procediendo a distribuir el valor de compraventa entre lo
atribuible a la tierra y la construcción.
6) Cuando los inmuebles garanticen operaciones comerciales
o bancarias con valor superior al catastral (hipotecas).
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ARTÍCULO 16. Sujetos Pasivos. Son las personas
naturales o jurídicas que están obligadas al pago del Impuesto
Sobre Bienes Inmuebles, tales como los propietarios,
usufructuarios a título gratuito, los beneficiarios del derecho de
habitación, quien tuviere el uso y goce de los bienes inmuebles o
el que lo posea con ánimo de dueño. En la misma condición estarán
las personas sujetas al régimen de comunidad de bienes.
ARTÍCULO 17. Responsabilidad Solidaria. Serán
solidaria y subsidiariamente responsables por la obligación de pagar
el Impuesto Sobre Bienes Inmuebles, los administradores, los
representantes legales, ejecutores testamentarios, tutores y
curadores de bienes.
Cuando un bien inmueble pertenezca a dos o más personas, la
obligación de pagar el impuesto recae sobre todos, en forma
solidaria y subsidiaria.
ARTÍCULO 18. Plazo para el Pago. El Impuesto Sobre
Bienes Inmuebles, se pagará en el mes de agosto, el período fiscal
para su pago vence el día treinta y uno (31) de agosto.
ARTÍCULO 19. Zona Urbana y Zona Rural. Dentro del
término municipal de San Pedro Sula, quedan establecidas las
zonas urbanas y rurales, en un todo, de acuerdo a los planos
vigentes y a las delimitaciones efectuadas por el Departamento
de Catastro de la Municipalidad de San Pedro Sula.
ARTÍCULO 20. Clasificación de los Bienes Inmuebles.
A efectos de la aplicación de las disposiciones legales respectivas,
los bienes inmuebles urbanos y los bienes inmuebles rurales, se
clasifican de la siguiente manera:
1) Inmuebles de Uso Habitacional: Son todas aquellas
edificaciones concebidas, diseñadas y construidas
exclusivamente para vivienda permanente de personas
naturales. Quedan exceptuadas de este concepto las
construcciones destinadas a hoteles, moteles y similares, las
que para fines del impuesto, se considerarán como de Uso
No Habitacional.
2) Inmuebles de Uso No Habitacional, (Comercial e
Industrial): Son todas aquellas edificaciones concebidas,
diseñadas y construidas, en su totalidad o en parte de ellas,
para usos comerciales, industriales o de servicios.
3) Solares Baldíos: Son todas aquellas propiedades inmuebles
que no posean ninguna edificación de las mencionadas en los
párrafos anteriores, tengan o no tapial, cerco, vereda,
pavimento, caseta de vigilancia.
En cualquier momento, la Municipalidad puede declarar como
solares baldíos, para los efectos de este Plan, los inmuebles cuya
edificación se encuentre manifiestamente deteriorada o que no
permita el uso racional de los mismos.
No se considera como solares baldíos las propiedades inmuebles
de lotificaciones en desarrollo, las que al efecto del pago del tributo
serán gravadas con la tarifa máxima establecida para los Inmuebles
de Uso Habitacional.
Para que este tratamiento fiscal sea efectivo, el contribuyente
deberá notificar a la Gerencia de Infraestructura y a Catastro
Municipal, mediante Declaración jurada, la aprobación del
proyecto completo del fraccionamiento de terrenos para urbanizar
y la comunicación de la fecha de inicio de las obras
correspondientes.
ARTÍCULO 21. Bienes Inmuebles Exentos. Están
exentas del pago del Impuesto de Bienes Inmuebles los
contemplados en los artículos setenta y seis (76) de la Ley,
ochenta y nueve (89) y noventa (90) de su Reglamento y en
leyes especiales y generales vigentes.
A excepción de los inmuebles comprendidos en el párrafo anterior,
los interesados en obtener los beneficios correspondientes,
deberán solicitarlo anualmente, dentro de los primeros tres meses de
cada año, por escrito, ante la Corporacion Municipal, la exención del
pago de impuesto por todos y cada uno de los inmuebles
contemplados en la categoría de exentos.
No podrán gozar de este beneficio, quienes no presenten la solicitud
correspondiente en el plazo indicado en este artículo.
ARTÍCULO 22. Liquidación del Tributo. Tarifas
aplicables. De conformidad con lo establecido en el artículo
número setenta y seis (76) de la Ley de Municipalidades, la
liquidación del Impuesto Sobre Bienes Inmuebles se efectuará
aplicando las tarifas detalladas en el cuadro siguiente
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ARTÍCULO 23. Anticipos, Pagos a Cuenta. La
Municipalidad podrá establecer hasta el vencimiento del plazo
general, el ingreso de anticipos o pagos a cuenta del tributo que
se deba abonar por el período fiscal por el cual se liquidan los
mismos.
Facúltese a la Dirección Técnica de Ingresos a dictar directrices
complementarias que considere necesarias, respecto del régimen
de anticipos o pagos a cuenta, en especial la determinación de los
montos, índices aplicables, modalidades de facturación y pagos y
demás requisitos a cubrir por los contribuyentes.
ARTÍCULO 24. Obligaciones de los Contribuyentes a
presentar DeclaraciÓn Jurada. Los contribuyentes sujetos al
pago del Impuesto Sobre Bienes Inmuebles, están obligados a
presentar Declaración Jurada cuando se produzca algunas de las
siguientes circunstancias:
1) Ante el Departamento de Catastro:
a) Cuando se incorporen construcciones o mejoras a los
inmuebles, debidamente autorizadas, con indicación del valor
asignado a las mismas, firmadas por el personal técnico
disponibles de las construcciones o mejoras. La mencionada
declaración jurada deberá presentarse dentro de los treinta
(30) días siguientes de la finalización de la construcción o
mejoras incorporadas.
b) Cuando se transfiera el dominio a cualquier título, de una parte
o la totalidad del inmueble; el adquirente, también presentará
la declaración jurada especificando el valor de la transferencia,
firmado por el notario que interviene en la transacción. La
mencionada declaración jurada deberá presentarse dentro de
los treinta (30) días siguientes de producida la transferencia e
inscrita en el Registro de la Propiedad Inmueble y Mercantil.
c) Cuando soliciten tasaciones de inmuebles a los efectos de
garantizar operaciones, la declaración jurada deberá
presentarse en el momento de efectuar las solicitudes
correspondientes.
d) En el caso de inmuebles no registrados en el Catastro Municipal,
se procederá a establecer su base catastral conforme a lo
establecido en el artículo No. 13 de este Plan de Arbitrios.
2) Ante la Secretaría Municipal:
En los casos de Solicitud de Exenciones, de acuerdo a lo previsto
en el artículo No.21 (Trámite para obtener la Exención) la solicitud
deberá presentarse dentro de los plazos establecidos en el mismo.
ARTÍCULO 25. Multas por Incumplimiento de los
Deberes Formales. Los contribuyentes sujetos al Impuesto
Sobre Bienes Inmuebles que no presentaren en tiempo y forma,
las Declaraciones Juradas establecidas en el Artículo anterior, sin
perjuicio de las sanciones que pudieran proceder de acuerdo a
este Plan de Arbitrios; serán sancionados de la siguiente manera:
a) En los casos mencionados en el artículo anterior numeral 1),
con una multa equivalente al DIEZ POR CIENTO (10%)
del impuesto a pagar por el primer mes de atraso y del DOS
POR CIENTO (2%) mensual a partir del segundo mes de
atraso.
b) En el caso mencionado en el artículo anterior, numeral 2), con
la pérdida del beneficio de la excención del pago del tributo y
con una multa equivalente al DIEZ POR CIENTO (10%)
del impuesto a pagar por el primer mes de atraso y del DOS
POR CIENTO (2%) mensual a partir del segundo mes de
atraso.
ARTÍCULO 26. Garantía de Pago del Tributo. Los
inmuebles garantizarán el pago de los impuestos que recaigan
sobre los mismos, sin importar el cambio de propietario que sobre
ellos se produzca, aún cuando se refieran a remates judiciales o
extrajudiciales. Los nuevos dueños deberán cancelar dichos
impuestos, previo a su inscripción en el Instituto de la Propiedad;
el Registrador de la Propiedad deberá observar lo ordenado en
la Ley.
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ARTÍCULO 27. Facultad para obtener información
sobre Bienes Inmuebles. El representante del Departamento
de Catastro, debidamente acreditado y de acuerdo a lo establecido
en el artículo número noventa y dos (92) del Reglamento de la
Ley de Municipalidades, solicitará al Registrador de la Propiedad
que corresponda, la información que se estime necesaria, respecto
a todas las tradiciones de bienes inmuebles realizadas y que
correspondan al término municipal de San Pedro Sula.
ARTÍCULO 28. Extensión de Constancias Catastrales.
Para la extensión de Constancias sobre valores catastrales,
posesión de bienes y otros, se solicitará la Solvencia Municipal,
los recibos de pago originales de los últimos dos años y el pago
de la tasa correspondiente por la emisión de la Constancia.
Se girará comunicación de este artículo al Instituto de la Propiedad
de esta ciudad, que en virtud de la Ley de Equilibrio Financiero y
Equidad Tributaria y en cada transacción de compraventa de bienes
inmuebles en la ciudad de San Pedro Sula, en donde
necesariamente habrá que pagar el Impuesto de Tradición sobre
el valor catastral, el Registrador de la Propiedad deberá exigir la
Constancia Catastral respectiva, así como la Solvencia Municipal
del tridente o vendedor.
ARTÍCULO 29. El atraso en el pago de cualquier tributo
municipal dará lugar al pago de un interés anual, igual a la tasa que
los bancos utilizan en sus operaciones comerciales activas, más
un dos por ciento (2%) anual calculado sobre saldos.
CAPÍTULO II
IMPUESTO PERSONAL
ARTÍCULO 30. Objeto. Sujetos Pasivos. El Impuesto
Personal o Vecinal, es un gravamen que pagan las personas
naturales sobre los ingresos anuales percibidos dentro del
Municipio de San Pedro Sula, tengan o no residencia en el mismo.
Para los efectos de este artículo se considera ingreso, todo
rendimiento, renta, utilidad, ganancia, dividendo, intereses,
producto o provecho, participación, sueldo, jornal, honorario y
en general cualquier percepción en efectivo, en valores o en
especie.
ARTÍCULO 31. Base Impositiva. Período fiscal. Tarifas
Aplicables. El Impuesto Personal se computará con base a las
Declaraciones Juradas de los ingresos que hubiera obtenido el
contribuyente durante al año calendario anterior, aplicándose para
el cómputo, las tarifas contempladas en el artículo setenta y siete
(77) de la Ley de Municipalidades y el cuadro No. 1 anexo de
este Plan de Arbitrios.
El cálculo de este impuesto se hará por tramo de ingresos y el
impuesto total será la suma de las cantidades que resulten de
cada tramo.
ARTÍCULO 32. Exenciones. Quedan exentos del pago de
Impuesto Personal:
a) Quienes constitucionalmente lo estén, como es el caso de los
docentes en servicio en las escuelas hasta el nivel primario,
según Decreto 227-2000, que interpreta el artículo ciento
sesenta y cuatro (164) del Decreto 131-82 contentivo de la
Constitución de la República: Están exentos todos aquéllos
profesionales que administran, organizan, dirigen, imparten, o
supervisan labores educativas en los distintos niveles de
nuestro sistema educativo nacional, siempre y cuando sustente
la profesión del magisterio.
b) Las personas que reciban rentas o ingresos por concepto de
jubilaciones y pensiones por invalidez temporal o permanente
del Instituto de Jubilaciones y Pensiones de los Empleados
del Poder Ejecutivo (INJUPEMP), Instituto de Previsión del
Magisterio (IMPREMA), Instituto Hondureño de Seguridad,
Instituto de Previsión Militar (IPM), Instituto de Previsión de
la Universidad Nacional Autónoma de Honduras
(IMPREUNAH) y de cualquier otra institución de previsión
social legalmente reconocida por el Estado.
c) Las personas naturales que sean mayores de 60 (sesenta)
años de edad y que sus ingresos brutos anuales no sean
superiores a la cantidad conocida como mínimo vital o cantidad
mínima exenta del Impuesto Sobre la Renta.
d) Los ingresos de las personas naturales que hayan sido gravados
con el Impuesto de Industrias, Comercios y Servicios.
A excepción del literal c), todas las rentas o ingresos del
contribuyente procedentes de fuentes diferentes a las establecidas
en este artículo deberán ser gravadas por este impuesto.
ARTÍCULO 33. Trámite para obtener la Exención. Los
beneficiarios de la exención de pago del Impuesto Personal, están
obligados a presentar ante la Dirección Municipal de Ingresos a
más tardar el treinta y uno de marzo, la Solicitud de Constancia
de Exención correspondiente.
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ARTÍCULO 34. Obligaciones Formales de los
Contribuyentes. Las personas sujetas a este Impuesto, deberán
presentar las Declaraciones Juradas entre los meses de enero y
abril de cada año, en los formularios que para tal efecto
proporcionará gratuitamente la Municipalidad; el hecho de no
recibir el formulario oficial, no exime al contribuyente, de la
presentación de la declaración, misma que podrá hacer en papel
común.
ARTÍCULO 35. Pago del Impuesto. El impuesto deberá
ser cancelado a más tardar el día 31 del mes de mayo.
ARTÍCULO 36. Multa por incumplimiento de los
Deberes Formales. La falta de presentación de la Declaración
Jurada o su presentación extemporánea, se sancionará conforme
lo establecido en el setenta y siete (77) de la Ley de
Municipalidades, con una multa del DIEZ POR CIENTO
(10%) DEL IMPUESTO A PAGAR, sin perjuicio de las
sanciones que correspondan conforme este Plan y la Ley de
Municipalidades.
ARTÍCULO 37. Agentes de Retención. Concepto.
Sujetos Comprendidos. Los patronos, sean personas naturales
o jurídicas, públicas o privadas, que tengan (5) cinco o más
empleados permanentes, están obligados a presentar en el primer
trimestre del año y en el formulario que suministrará la
Municipalidad, una nómina de sus empleados, acompañada de
las declaraciones juradas y del valor retenido por concepto de
Impuesto Personal a cada uno de ellos, de acuerdo al Cuadro
No. 1 anexo de este Plan de Arbitrios.
Para efectos del párrafo anterior los patronos deberán presentar
a la Municipalidad, a más tardar el treinta y uno (31) de marzo de
cada año, una nómina de sus empleados, consignando el valor
retenido a cada uno de ellos, bajo la forma de Declaración Jurada.
La nómina deberá contener el nombre del empleador, el Registro
Municipal de Contribuyente, el nombre de los empleados, el
ingreso anual de cada empleado y el valor retenido, Cédula, fecha
de nacimiento.
La falta de presentación de la nómina de empleados en el plazo
señalado se sancionará con una multa del 10% del total retenido y la
multa no podrá ser inferior a cinco mil lempiras (L.5,000.00).
ARTÍCULO 38. Depósito de las Retenciones. Las
deducciones realizadas en base al artículo anterior deberán ser
depositadas en la Tesorería Municipal o en los bancos
recaudadores de fondos municipales, dentro de un plazo de quince
días (15) siguientes de haberse efectuado la retención, una vez
presentada la planilla en la oficina del Departamento de Regulación
de Ingresos.
ARTÍCULO 39. Multa por Incumplimiento de sus
Deberes. El patrono que sin causa justificada no retenga el
impuesto respectivo a que está obligado el contribuyente,
conforme al este Plan, pagará una multa equivalente al veinticinco
por ciento (25%) del valor dejado de retener y con el tres por
ciento (3%) mensual sobre las cantidades retenidas y no enteradas
en el plazo señalado, sin perjuicio de pagar las cantidades retenidas
o dejadas de retener.
ARTÍCULO 40. Recargos por Mora. Si dentro del plazo
establecido en el artículo número treinta y ocho (38) de este Plan,
el patrono no depositará las cantidades retenidas a sus empleados
por concepto de Impuesto Personal Municipal, se le sancionará
con una multa equivalente al TRES POR CIENTO (3%) mensual,
sobre las cantidades retenidas y no enteradas en el plazo señalado.
ARTÍCULO 41. Solvencia en el Impuesto Personal. A
ninguna persona que perciba ingresos en el municipio de San
Pedro Sula, se le considerará solvente en el pago del Impuesto
Personal, sólo por el hecho de haber pagado en otra
Municipalidad, excepto los funcionarios públicos con jurisdicción
nacional, nombrados constitucionalmente, mencionados en el
artículo ciento cuatro (104) del Reglamento de la Ley de
Municipalidades, quienes podrán efectuar el pago de este impuesto,
en este municipio o donde ejerzan sus funciones, a su elección.
Cuando un contribuyente recibe ingresos gravables con este
impuesto y que procedan de fuentes correspondientes a dos o
más Municipios, se procederá conforme al artículo número ciento
seis (106) del Reglamento de la Ley de Municipalidades.
Todos los colegios profesionales están obligados a presentar antes
del 30 de enero de cada año un listado de sus afiliados con número
de identidad, nombre completo, edad, dirección y teléfono de
residencia y lugar de trabajo.
Por la emisión de las Tarjetas de Solvencia del Impuesto Personal los
contribuyentes sujetos al pago de este impuesto deberán cancelar la
cantidad de Cincuenta Lempiras en el caso de personas jurídicas y
treinta lempiras en el caso de personas naturales por cada Tarjeta
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emitida. La reposición de las Tarjetas de Solvencia tendrá un costo
de Doscientos Lempiras.
Quedan obligados los profesionales a declarar sus ingresos
personales, incluyendo aquellos que capten ingresos de manera
extraoficial, sin perjuicio de la declaración de los demás impuestos.
ARTÍCULO 42. Informaciones Complementarias.
Anualmente, durante el mes de febrero, la Municipalidad enviará
por escrito o por cualquier otro medio electrónico a la Dirección
Ejecutiva de Ingresos, (DEI) un informe de todos los
contribuyentes sujetos a este impuesto. En este informe se
consignará:
a) Nombre completo del contribuyente.
b) Número de su Tarjeta de Identidad
c) Registro Tributario Nacional (RTN)
d) Valor Declarado.
De igual manera, la DEI, proporcionará por escrito o por cualquier
medio electrónico a la Municipalidad un informe conteniendo los
siguientes datos:
a) Nombre completo del contribuyente.
b) Número de su Tarjeta de Identidad
c) Registro Tributario Nacional (RTN)
d) Valor Declarado.
CAPÍTULO III
IMPUESTO SOBRE INDUSTRIA, COMERCIO Y
SERVICIO
ARTÍCULO 43. Definición y Objeto del Impuesto.
Impuesto Sobre Industria Comercio y Servicios, es el que paga
mensualmente toda persona natural o jurídica, por los ingresos
que perciba por sus actividades mercantiles y en general, por
toda actividad lucrativa realizada en la jurisdicción municipal de
San Pedro Sula.
ARTÍCULO 44. Sujeto Pasivo. Están sujetas a pagar este
Impuesto, las personas naturales o jurídicas, que se dediquen de
una manera continuada y sistemática, al desarrollo de una o más
de las actividades relacionadas al párrafo anterior, incluyendo
Fundaciones, Cooperativas, Empresas Públicas, Autónomas o
no, Empresas Municipales.
Toda empresa a que se refiere el artículo 99 de la Ley de
Municipalidades asi como toda empresa pública o no dedicada a
la prestación de servicios públicos, tales como, la Empresa
Hondureña de Telecomunicaciones (HONDUTEL), la Empresa
Nacional de Energía Eléctrica (ENEE), Aguas de San Pedro (ASP)
y cualquiera otra que en el futuro se creare, deberá pagar este
impuesto y cumplir con todas las obligaciones derivadas del mismo,
de conformidad con el monto de las operaciones que se generen
en el Municipio.
Todas las empresas industriales, cuya sede de producción está
localizada fuera del municipio de San Pedro Sula y comercializan
sus productos dentro del municipio de San Pedro Sula, deberán
declarar los volúmenes de venta anualmente en el Departamento
de Regulación de Ingresos Municipales de San Pedro Sula, para
obtener el Permiso de Operación y efectuar el pago de tributos
que les autoriza vender en el Municipio. Si no cuenta con dicho
permiso en las inspecciones realizadas por dependencias
municipales se les aplicará una multa de Diez Mil Lempiras
(L. 10,000.00) por primera vez, de Cincuenta Mil Lempiras
(L. 50,000.00) por segunda vez, y por tercera vez en adelante la
suma de Ciento Cincuenta Mil Lempiras (L. 150,000.00).
El Departamento de Regulación de Ingresos Municipales en
coordinación con la Policía Municipal, estarán facultados para
revisar permisos de venta y realizar inspecciones necesarias en
control de productos que ingresan al municipio de San Pedro
Sula.
ARTÍCULO 45. Exenciones. Están exentos del pago de
este impuesto, las personas naturales o jurídicas que por ley se
encuentren exoneradas del pago de Impuestos.
ARTÍCULO 46. Obligaciones formales de los
contribuyentes. Declaraciones Juradas, Informaciones. Los
contribuyentes o responsables del Impuesto Sobre Industria,
Comercio y Servicios deberán presentar, durante el mes de enero
de cada año, una Declaración Jurada Anual de Producción, ventas
o Ingresos, por las actividades sujetas al gravamen,
correspondiente al ejercicio económico que comprende el año
calendario inmediato anterior. Con base en dicha declaración, se
determinará el impuesto mensual correspondiente.
Están obligados además, a informar o comunicar a la Dirección
Municipal de Ingresos, mediante la presentación de los formularios
respectivos que a tal efecto se habiliten, las siguientes
circunstancias:
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1) Apertura o inicio de negocios nuevos, en el momento de
solicitar el Permiso de Operación de Negocios.
2) Modificación o ampliación de la actividad económica,
del negocio o cambio de domicilio del mismo, dentro de los
treinta (30) días de producida la situación a que se refiera.
3) Traspaso o cambio de propietario del negocio, dentro de
los diez (10) días de efectuado, y junto con la respectiva
solicitud de libre deuda del vendedor o cedente, con excepción
de billares, merenderos, restaurantes, expendios, night club,
casinos, bares, karaokes, bailables, discotecas. En este caso,
el contribuyente que efectúa la enajenación, a cualquier título
que sea la misma, será solidariamente responsablemente con
el nuevo propietario o adquirente por el impuesto pendiente
de pago y demás obligaciones incumplidas anteriores a la fecha
de la operación de traspaso del dominio del negocio.
4) Clausura, cierre, liquidación o suspensión de la actividad
del negocio, dentro de los treinta (30) días de efectuada la
operación.
ARTÍCULO 47. Permiso Temporal de Inicio de
Actividades.
Los Contribuyentes sujetos al Impuesto Sobre Industria, Comercio
y Servicio contemplados en este Plan de Arbitrios, deberán solicitar
ante la Dirección Municipal de Ingresos un Permiso Temporal
de Inicio de Actividades con una duración de hasta tres (3)
meses que será otorgado a las personas jurídicas ubicados dentro
del término municipal que inicien proceso de formalización del
negocio o establecimiento, en el proceso de apertura de cuentas
bancarias, alquileres, y contratación de personal. Para la obtención
del Permiso Temporal de Inicio de Actividades del Negocio,
se deberá acompañar los siguientes documentos:
1. Declaración Jurada anual del Impuesto Sobre Industria,
Comercio y Servicios, debidamente firmada.
2. Exhibición de la Tarjeta de Identidad del solicitante, del
representante legal o apoderado legal según sea el caso. Si el
solicitante es extranjero, debe exhibir su carnet de Residencia
o Pasaporte.
3. Fotocopia de la Escritura de declaración de Comerciante
Individual, Escritura de Constitución de Sociedad Mercantil
o documento que acredite la condición de Persona Jurídica,
según sea el caso.
4. Copia del Registro Tributario Nacional.
Previo al vencimiento del Permiso Temporal de Inicio de
Actividades, es reposabilidad del contribuyente tramitar el
Permiso de operación del Negocio siempre y cuando la
persona jurídica cumpla con los requisitos legales y previa
inspección del negocio.
ARTÍCULO 48. Base Impositiva.
a) Definición. El impuesto se determinará sobre la base del valor
de la producción, monto de las ventas realizadas o total de los
ingresos obtenidos, según corresponda, por el ejercicio de la
actividad gravada, durante el año calendario anterior; con
excepción de aquellos casos en los cuales se establece
expresamente bases especiales.
En consecuencia, se considera base impositiva al valor o monto
total en valores monetarios, en especies o en servicios, devengados
en concepto de retribución por la actividad ejercida, ya sea como
producción final obtenida, ventas totales de bienes o
remuneraciones por servicios prestados.
También integran la base impositiva, los otros ingresos percibidos
por concepto de intereses recibidos por financiamiento de deudas,
comisiones, alquileres recibidos por renta de activos o bienes
inmuebles, propiedad del negocio o empresa, utilidad en venta de
activos, transporte, fletes, intereses por depósito a plazo fijo y
cualquier otro ingreso proveniente de la actividad del negocio o
empresa. Se exceptúan aquellos ingresos que provengan del
reembolso.
b) Base Impositiva. Empresas Industriales. Las Empresas
Industriales, según el lugar en que se comercialice su
producción, se les determinarán el impuesto de acuerdo a los
siguientes criterios:
1) Cuando el total de su producción se comercialice dentro del
Municipio, la base impositiva estará dada por el monto de las
ventas realizadas.
2) Cuando el total de la producción fabricada en el Municipio se
comercializa íntegramente fuera del mismo, la base impositiva
estará dada por el valor de dicha producción.
3) Cuando una parte de la producción fabricada se comercialice
en el Municipio y el resto fuera del mismo, la base impositiva
estará dada por el monto de las ventas realizadas en el
Municipio más el valor de la producción que se comercializa
fuera del mismo.
Para determinar si una venta ha sido realizada dentro del
Municipio o fuera de él, se tomará en cuenta el lugar para el
cual fue consignada cada factura de venta o documento
equivalente.
c) Base Impositiva. Valor de la Producción. El valor de la
producción que deben computar las empresas industriales
estará conformado por los siguientes elementos:
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1) Materias Primas
2) Mano de Obra Directa
3) Gastos Directos de Fabricación.
Para su determinación, la empresa podrá utilizar cualquiera de los
sistemas de costos usuales, autorizados por la Dirección Ejecutiva
de Ingresos o que previamente sean aceptados por el
Departamento de Regulación de Ingresos.
Una vez adoptado un sistema de costo determinado, el
contribuyente no podrá variarlos sin previa autorización de la
Dirección Ejecutiva de Ingresos o del organismo municipal
competente.
d) Base Impositiva. Empresas Comerciales y de Servicios.
1) Para la determinación de la base impositiva, las empresas
comerciales deberán calcular el total de las ventas realizadas
durante el año calendario anterior. El criterio a utilizar para
determinar la inclusión de las operaciones de venta de bienes
o mercancías es, el de lo devengado (facturado); por lo tanto,
se considerará que una venta está “realizada” en el momento
en que nace para el vendedor, el derecho a la percepción del
precio, independientemente del plazo de exigibilidad de dicha
percepción.
En consecuencia, corresponde incluir en la totalidad de ven-
tas realizadas, las de contado y las de crédito. Las mercaderías
recibidas en consignación recibirán el tratamiento
correspondiente a las actividades de intermediación
específicas. El valor o monto total de las ventas realizadas
será el que resulte de las facturas o documentos efectuados
de acuerdo a las costumbres de plaza.
2) Las empresas prestadoras de servicios, deberán calcular co-
mo base impositiva el total de los importes facturados o de
los ingresos percibidos durante el año calendario anterior, según
el método de contabilidad o registro que utilicen. Sin embargo,
una vez que hayan optado por cualquiera de los métodos,
devengado o percibido, deberán mantener invariable dicho
criterio por lo menos durante cinco años. Transcurrido este
tiempo podrá variar el método de contabilidad, previa
autorización del Departamento de Regulación Ingresos.
Cuando la operación se pacte en especie, el precio estará
constituido por el valor corriente en plaza del bien entregado
o del servicio prestado, de acuerdo con los usos y costumbres
habituales en el medio.
Las empresas que presten servicios de transporte terrestre o
aéreo, ya sea de personas o mercancías, tributarán el impuesto
en el municipio, cuando en el mismo tenga lugar el pago del
pasaje o flete respectivo.
e) Base Impositiva. Normas para Imputar Ingresos. Sin
perjuicio de la aplicación de los criterios de imputación de lo
devengado o percibido, según corresponda al tratamiento
general de la base impositiva, los resultados por el ejercicio
de las actividades que a continuación se detallan se imputarán:
1) Las ventas de inmuebles: En el ejercicio correspondiente
al momento de la entrega de la posesión o escritura de dominio,
el que fuere anterior.
En las operaciones de ventas de inmuebles en cuotas, por
plazos superiores a doce (12) meses, se considerará ingreso
devengado a la suma total de las cuotas o pagos que vencieran
en cada período.
2) Igual procedimiento de imputación se aplicará a aquellos ca-
sos de operaciones de ventas de bienes muebles, de valor
significativo, cuando dichas operaciones se pacten en cuotas,
por plazos superiores a doce (12) meses.
3) En las operaciones realizadas por las instituciones financieras
autorizadas para operar en créditos y capitalización se
considerará ingreso del ejercicio, a los importes devengados
en función del tiempo transcurrido, en cada periodo pactado.
4) En la provisión de energía eléctrica, circuitos de
telecomunicaciones y servicios de agua, alcantarillado sanitario,
se considerará el ingreso devengado en el momento en que
opere el vencimiento de plazo otorgado para el pago de la
prestación o el de la percepción del mismo si fuese anterior.
5) En el caso de obras o servicios realizados sobre inmuebles de
terceros, cuando el plazo de realización excediera los doce
(12) meses, los ingresos se imputarán en proporción al valor
de la parte de la obra realizada en cada ejercicio anual, con
respecto al monto total presupuestado. En el ejercicio en que
produzca la finalización de la obra deberán efectuarse los
ajustes pertinentes.
6) Se concede un plazo hasta el 30 de abril, para la rectificación
o modificación de una Declaración Jurada sobre Industria
Comercio y Servicio. Vencido este plazo se tomará como
definitivo los valores declarados en la misma.
f) Base Impositiva. Instituciones Descentralizadas. Las
instituciones descentralizadas que realicen actividades
económicas, los procesadores y revendedores de café y demás
cultivos no tradicionales, están obligados al pago de los
impuestos Municipales correspondientes al valor agregado
que generen; asimismo, están obligados al pago de las tasas
por los servicios que presten, derechos por licencias, permisos
y de las contribuciones municipales, según Art. 122-A de la
Ley de Municipalidades reformada por el Decreto 127-2000.
g) Base Impositiva. Ejercicio de Inicio. Todo contribuyente
que abra o inicie una explotación, al momento de solicitar
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En todos los casos, los montos de impuestos determinados por
cada tramo de escala, deben pagar por la adición de tantos tramos
sucesivos como resulten incluidos en la cifra que representa la
base impositiva total.
b) Fabricación y venta de productos sujetos a Control de
Precios. Las empresas que se dediquen a la fabricación y venta
de productos sujetos a control de precios por parte del Estado,
determinarán el Impuesto sobre la base de su producción o ventas
del año inmediato anterior, mediante la aplicación de la siguiente
escala:
permiso de Operación de Negocios debe presentar una
Declaración Jurada Estimativa de Producción, Ingresos o
ventas, correspondientes al primer trimestre de operaciones
del nuevo negocio. Con base en dicha declaración, se calculará
el Impuesto Mensual que deberá pagar por los meses restantes
del año calendario en que se produzca la inscripción.
h) Base impositiva. Ejercicio Inmediato Posterior al Inicio.
En el caso que los montos declarados de producción, ventas
o ingresos del ejercicio correspondientes al inicio de
actividades comprendan un período de tiempo inferior al año
calendario, a efecto de determinar la base impositiva del
ejercicio inmediato posterior, para el cálculo del Impuesto se
procederá de la siguiente Manera:
1) Se determinará el promedio mensual de los montos declarados
y el mismo se proyectará al año calendario multiplicándose
por 12 (meses).
2) El monto así obtenido será la base impositiva sobre la que se
calculará el impuesto a pagar.
i) Base impositiva. Ejercicio de Cierre de Negocio. En los
casos de clausura, cierre, liquidación o suspensión temporal
de actividades de un negocio, el contribuyente, dentro de los
Treinta (30) días posteriores a dicha operación, deberá
presentar una Declaración Jurada de Producción, Ingresos o
Ventas, correspondiente al período comprendido entre el 1
(uno) de enero del año en que se produzca el cese y la fecha
efectiva de finalización de actividades.
Con base a esta Declaración Jurada, se practicará el ajuste por
los montos de impuestos determinados en dicho año, resultando
del mismo, el saldo a pagar por el contribuyente o el monto del
crédito correspondiente a su favor.
Cuando el cierre se produzca en el año que se inició operaciones,
deberá declarar la producción, ingresos o ventas del período
comprendido desde la fecha en que inicó operaciones y la fecha
de finalización de actividades.
En caso de resultar saldo de impuesto a pagar, el correspondiente
ingreso deberá efectuarse antes de concluir el trámite del cese de
actividades. Cuando resulten saldos a favor del contribuyente, la
Municipalidad efectuará el crédito correspondiente.
ARTÍCULO 49. Determinación y Liquidación. Tarifas
aplicables.
a) Tratamiento General. Todos los contribuyentes, con
excepción de los que resulten incluidos en las disposiciones
comprendidas en los dos incisos siguientes, deberán determinar y
pagar el Impuesto sobre la base impositiva que le resulte aplicable,
correspondiente al año calendario inmediato anterior, de
conformidad con la escala establecida por el artículo setenta y
ocho (78) de la Ley de Municipalidades y artículo ciento doce
(112) del Reglamento.
En consecuencia, determinarán el impuesto a pagar mediante la
aplicación de la siguiente escala:
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Para la aplicación de esta escala, debe seguirse el procedimiento
descrito en el último párrafo del inciso anterior.
Se considerará que un producto está sujeto a control de precios
por el Estado cuando haya sido incluido como tal, en el Acuerdo
que al efecto emita la Secretaría de Economía y Comercio o
dependencia que en el futuro la sustituya.
Para que sea procedente la aplicación de esta escala, es condición
imprescindible que la empresa contribuyente, tenga por actividad
la fabricación y venta de los productos señalados, dentro del
término del Municipio.
a) Billares. Los billares pagarán mensualmente, por cada
mesa de juego, el equivalente a un salario mínimo diario
establecido para esa actividad comercial. Se entenderá
que el salario mínimo aplicable es el valor menor que
corresponde al salario de la actividad de “Comercio al
por mayor y al por menor”, aprobado por el Poder
Ejecutivo.
ARTÍCULO 50. Plazo para el Pago. El pago del Impuesto
Sobre Industria, Comercio y Servicios, debe realizarse en los
primeros diez (10) días de cada mes.
Los contribuyentes que inicien o cesen su actividad, deberán pagar
completo el Impuesto correspondiente al mes en que tal situación
tenga lugar, sin efectuar prorrateo o deducción alguna.
ARTÍCULO 51. Régimen Sancionatorio.
a) Multa por incumplimiento de los deberes formales.
La falta de declaración o su presentación tardía causará una
multa igual al impuesto de un mes y la falta de pago se
sancionará con un recargo de interés anual, igual a la tasa
activa que los bancos del Sistema Financiero Nacional utilizan
en sus operaciones comerciales, más un recargo del dos por
ciento (2%) anual calculado sobre saldos mensuales (Artículo
109 de la Ley de Municipalidades). En el caso de enajenación
del negocio a cualquier título el adquirente del negocio será
solidariamente responsable de esta obligación.
b) Los propietarios de negocios, sus representantes legales,
así como los terceros vinculados con las operaciones
objeto de este gravamen, están obligados a proporcionar
toda la información que les requiera el personal autorizado
por la Municipalidad; se concederá un plazo máximo de
30 días para presentar la documentación requerida para
efectos de auditoría.
El incumplimiento de esta obligación, transcurridos los
treinta días, se sancionará con la aplicación de una multa
de TRESCIENTOS LEMPIRAS (L.300.00) por cada
día que atrase la respectiva información. El requerimiento
de la información debe hacerse por escrito, con las
formalidades establecidas por la Municipalidad.
ARTÍCULO 52. Tasación de oficio. Determinación de
la Base Impositiva. Impuesto. En el caso que un contribuyente
o responsable, no presente la correspondiente Declaración Jurada
Anual o que habiéndola presentado, la misma contenga datos
falsos, incompletos o errores en la determinación de la base
impositiva, el Departamento de Regulación de Ingresos está
facultada para realizar todas las investigaciones procedentes, con
la finalidad de obtener la información necesaria que le permita
realizar la correspondiente tasación de oficio. Igualmente, cuando
de las investigaciones realizadas no resulten elementos de juicios
suficientes como para determinar el gravamen adeudado u omitido,
podrá aplicarse los métodos presuntivos que la administración
considere pertinentes, a fin de estimar el monto de la base
impositiva y calcular el Impuesto. Todo lo anterior, sin perjuicio
de las responsabilidades, multas y recargos establecidos en este
Plan y la Ley de Municipalidades.
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CAPÍTULO IV
IMPUESTO SOBRE EXTRACCIÓN O EXPLOTACIÓN
DE RECURSOS
ARTÍCULO 53. Definición: El impuesto de Extracción o
Explotación de Recursos es el que pagan las personas naturales o
jurídicas por la explotación o extracción de los recursos naturales,
ya sea la explotación temporal o permanente y su pago
corresponde al uno por ciento (1%) del valor comercial de la
extracción o explotación del recurso dentro del término municipal.
En el caso de explotaciones minerales metálicas, además del
Impuesto Sobre Industrias, Comercio y Servicios, se pagará a la
municipalidad conforme a lo establecido en la Ley de Minería
vigente.
Estarán gravados con ese impuesto:
1. La extracción o explotación de canteras, minerales, arena
y grava.
2. Bosques y sus derivados
3. La caza, pesca o extracción de cualquier especie.
El impuesto de extracción o explotación de recursos naturales
deberá ser pagado dentro de los primeros diez (10) días del mes
siguiente en que se realizaron las operaciones de extracción o
explotación, de las que, el contribuyente debe presentar la
declaración jurada respectiva.
ARTÍCULO 54. Potestad. Corresponde a la División
Municipal Ambiental (DIMA), la vigilancia por el cumplimiento
de todas las responsabilidades que el contribuyente afecto de
este impuesto acarrea, así como de todas las acciones que
ambientalmente correspondan.
Las tasas por los servicios prestados o sanciones impuestas por
DIMA, se cobrarán conforme lo establecido en este plan y de las
tasas y montos establecidas en el Reglamento de DIMA vigente;
ARTÍCULO 55. Obligaciones formales de los
contribuyentes. Los contribuyentes de este impuesto deberán
cumplir con las siguientes obligaciones:
Ademas de cualquier obligación legal y ambiental que exita en
Honduras, deberán solicitar a DIMA los permisos ambientes y el
permiso de extracción o explotación de recursos antes de iniciar
sus operaciones, los cuales serán otorgado previo el dictamen de
factibilidad ambiental. La vigencia del permiso de extracción o
explotación de recursos con fines comerciales, será de un año.
El permiso de explotación o extracción de recursos sin fines
comerciales, tendrá una vigencia según lo determine el dictamen
de factibilidad ambiental emitido por la DIMA.
Junto con la solicitud anterior, presentar el Permiso de Operación
de Negocios y una estimación mensual de cantidades de recursos
a explotar o extraer y un estimado de su valor comercial de
acuerdo al precio de venta.
En el caso de las explotaciones o extracciones de recursos con
fines comerciales, el contribuyente presentará un reporte mensual
donde se indique las cantidades y clases de productos extraídos
o explotados en el municipio.
Los proyectos de extracción o explotación de recursos deberán
contar con su respectiva Licencia Ambiental, contrato de medidas
de mitigación extendida por la Secretaría de Recursos Naturales
(SERNA) y Concesión de explotación Minera Metálica y/o no
Metálica extendida por el Instituto Hondureño de Geología y
Minería (INHGEOMIN), según corresponda.
La Persona Natural o Jurídica que no obtenga de parte de la
Municipalidad su respectiva Licencia de Extracción o Explotación
de Recursos, no podrá desarrollar su actividad de explotación.
En el caso que ejerciera dicha actividad sin la respectiva Licencia,
se le multará por la primera vez con una cantidad entre Quinientos
Lempiras ( L. 500.00) a Cien Mil Lempiras ( L. 100,000.00),
según sea la importancia de los recursos a explotar, así como la
confiscación total de los recursos exportados ilegalmente. En casos
de reincidencia, se le sancionará, cada vez, con el doble de la
multa impuesta por primera vez, sin perjuicio de las
responsabilidades ambientales y penales que pueda incurrir.
ARTÍCULO 56. Sanciones por incumplimiento de los
deberes formales. El que realice esta actividad sin la autorización
correspondiente se le aplicarán las sanciones contenidas en el
Artículo Ciento Cincuenta y Ocho (158) del Reglamento de la
Ley de Municipalidades, definiendo todos los recursos explotados
en el Municipio de San Pedro Sula, como sumamente importantes.
CAPITULO V
TASA PECUARIA
ARTÍCULO 57. Objeto. Sujetos Pasivos. Tarifas
Aplicables. Pago. La Tasa Pecuaria, es el que pagan las personas
naturales o jurídicas por cada cabeza de ganado Mayor o Menor
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que destacen o sacrifiquen dentro del término Municipal, ya sea
para consumo privado o comercial, aplicando a su vez esta TASA
a todos aquéllos al momento de ingresar las carga al municipio no
cuenten con el certificado de origen emitido por la autoridad
competente.
La tasa que deberá pagarse por cabeza sacrificada será el
siguiente:
a) Por el ganado mayor: El equivalente a un salario mínimo
diario; y,
b) Por el ganado menor: El equivalente a medio salario mínimo
diario.
Para efectos de tasa pecuaria se entenderá como:
a) Ganado mayor: el ganado vacuno, caballar, asnal, mular.
b) Ganado menor: el ganado porcino, caprino y ovino.
El salario mínimo diario que se debe aplicar es el de menor escala,
establecido en el Decreto Ejecutivo vigente y que corresponda a
la actividad agrícola en el municipio de San Pedro Sula.
Las personas o empresas cuya actividad principal sea el destace
de ganado, podrán pagar esta tasa mediante Recibos-Talonarios
debidamente autorizados por la Municipalidad.
Todo destace o sacrificio de ganado, debe hacerse en el rastro
público correspondiente o en el lugar autorizado por la
Municipalidad.
ARTÍCULO 58. Competencia. Corresponde a la
Procesadora Municipal de Carnes (PROMUCA), vigilar el
cumplimiento de este tributo. De igual manera, PROMUCA debe
asegurar el cumplimiento de todas las medidas sanitarias y
ambientales que correspondan.
CAPITULO VI
IMPUESTO SELECTIVO A LOS SERVICIOS DE
TELECOMUNICACIONES
ARTÍCULO 59. Definición y Objeto del Impuesto.
Impuesto Selectivo a los Servicios de Telecomunicaciones
es aplicable a toda persona natural o jurídica que dentro de su
actividad se dedique a la prestación de Servicios de
Telecomunicaciones, el cual deberá ser pagado a más tardar el
treinta y uno (31) de enero de cada año, calculado sobre una
base imponible de los Ingresos Brutos Mensuales, reportados a
Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL) por los
operadores de telecomunicaciones. La tributación se hará en base
a lo establecido en el Decreto Legislativo 55-2012.
El Impuesto Selectivo a los Servicios de Telecomunicaciones es
independiente del pago del Impuesto de Comercio, Industria y
Servicios, así como el pago de la Tasa por Permiso de
Construcción.
Los contribuyentes cuyos ingresos serán gravados por el Impuesto
Selectivo a los Servicios de Telecomunicaciones, únicamente
pagarán el Impuesto de Industria, Comercio y Servicios, así como
permiso de operación, únicamente cuando establezcan el municipio
oficinas o sucursales de ventas directas al consumidor final.
Dentro del marco de la responsabilidad social empresarial, las
empresas que prestan servicios de telecomunicaciones permitirán
el uso de sus redes de energía eléctrica, para que las
municipalidades puedan ampliar sus proyectos de electrificación
rural, sin que en ningún caso esta facilidad tenga costo alguno
para las municipalidades.
En caso de no cumplir con dicho pago o efectuarlo incorrectamente
antes de la fecha establecida en el Decreto 55-2012, se procederá
a suspender los permisos de operaciones de TORRES ubicadas
dentro del Municipio y a cobrar las multas y recargos que
corresponda.
ARTÍCULO 60. Sanciones. En caso de que la
Municipalidad haga uso de las facultades conferidas en el Artículo
Uno (1) del Decreto Legislativo 55-2012 y encuentre
discrepancias en los reportes de ingresos presentados por los
prestadores de servicios de telecomunicaciones que operen en el
territorio de San Pedro Sula, sancionará a dicha empresa con un
monto equivalente al Doscientos Por Ciento (200%) del valor
mínimo en concepto del Selectivo a los Servicios de
Telecomunicaciones.
TÍTULO III
TASAS POR SERVICIOS
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 61. Servicios Públicos. Clasificación.
Determinación. Los Servicios Públicos que la Municipalidad
provee a la comunidad, se determinan en función de las
necesidades básicas de la población en aspectos de higiene, Salud,
Ambiente, Educación, Cultura, Deportes, Seguridad,
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Ordenamiento Urbano y en general los que se requiera para el
cumplimiento de actos civiles o comerciales.
Los Servicios Públicos se clasifican en:
1.- Directos;
2.- Indirectos; y,
3.- Servicios Administrativos.
Los Servicios Públicos Directos: Son los que presta
directamente la Municipalidad incluyendo sus entes municipales,
sean estos descentralizados o desconcentrados.
Los Servicios Públicos indirectos: Son los que la municipalidad
presta por interpósita persona ya sea natural o jurídica.
Los Servicios administrativos: Son todos aquellos trámites y
gestiones, autorizaciones y demás que las diferentes instancias de
la municipalidad deben responder a instancia, petición e interés
expresado oportunamente por el usuario o contribuyente.
ARTÍCULO 62. Entre los Servicios Públicos que presta la
Municipalidad, podrán incluirse:
• Limpieza y Barrido de Calles.
• Servicios de Recolección, acarreo, tratamiento y
disposición final de los Desechos Sólidos.
• Limpieza de Solares.
• Servicio de Bomberos.
• Servicio de Agua Potable.
• Servicio de Alcantarillado Sanitario.
• Servicio de Alcantarillado Pluvial.
• Servicio de Aseo, Ornato y Mantenimiento de Parques y
Bulevares.
• Aseo y ornato (calles, áreas verdes y sitios de
esparcimiento).
• Manejo de áreas y viveros forestales.
• Mantenimiento y uso de cementerios.
• Policía Municipal.
• Guarderías, empresas maternales, comedores infantiles,
asilos de ancianos, escuelas de educación especial.
• Mantenimiento, reparación, equipamiento y operación de
escuelas técnicas, escuelas públicas, jardines de niños.
• Manejo de Recursos Naturales y conservación del
ambiente.
• Mantenimiento, ordenamiento, señalamiento,
semaforización equipamiento de vías públicas.
Instalaciones Deportivas
• Servicios Comunitarios.
• Servicios Ambientales de Manejo, Conservación y
Protección del Medio Ambiente y los Recursos Naturales.
• La Municipalidad de San Pedro Sula, ha delegado la
prestación del servicio de Agua Potable y Alcantarillado
Sanitario, a la Empresa “Aguas de San Pedro” mediante
un Contrato de Concesión firmado el siete (7) de octubre
del año dos mil (2000).
Los Servicios Públicos, pueden ser de carácter Domiciliario y
No Domiciliario, según si se prestan a las viviendas o residencias
de los vecinos de San Pedro Sula o a las personas naturales y
jurídicas dedicadas al Comercio, Industria o cualquiera otra
actividad productiva.
ARTÍCULO 63. Servicios Administrativos. Los Servicios
Administrativos que presta la municipalidad entre otros, se detallan
a continuación:
a) Autorización de Libros Contables y en general los libros
que requieran autorización de esta Municipalidad.
b) Emisión de Permisos para Apertura y Operación de
Negocios y sus renovaciones
c) Autorización y permisos para espectáculos públicos,
exhibiciones, exposiciones, rifas, juegos de azar y similares;
d) Matrícula de vehículos, carretas y trocos.
e) Matrícula de armas de fuego.
f) Licencias para Circulación de Vehículos.
g) Licencia para Operar Puntos de Taxis.
h) Tramitación y celebración de matrimonios civiles.
i) Permisos o licencias de construcción y demolición de edificios,
adiciones, modificaciones y remodelación de edificios,
lotificaciones, urbanizaciones y otros.
j) Elaboración de planos y diseños de elementos constructivos.
k) Inspección de las construcciones.
l) Servicios de inspección, avalúos, medición de terrenos y
elaboración de planos topográficos.
m) Extensión de certificaciones, constancias y transcripciones
de los actos propios de la Municipalidad.
n) Dictámenes Ambientales para explotación de recursos
naturales, renovables y no renovables.
o) Cobro por limpieza de solares baldíos.
p) Permisos para ocupación, apertura y reparación de aceras
y vías públicas.
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q) Permisos para colocación de rótulos, vallas, minivallas,
mobiliario urbano (pasarelas, bloque constituido por
paradero y DOS MUPI, kioscos), MOPI, banners,
publicidad móvil, valla móvil, pantallas móviles y
estacionarias.
r) Autorización de Cartas de venta de ganado mayor.
s) Registro de fierros de herrar ganado
t) Guías de traslado de ganado entre municipios. Otros
permitidos, de acuerdo a la Ley.
u) Servicios Ambientales de Manejo, Conservación y
Protección del Medio Ambiente y los Recursos Naturales,
Emisión de Licencias Ambientales y Auditorías
Ambientales de Proyectos.
La administración municipal está facultada para cobrar el valor de los
servicios mediante los procedimientos que estime convenientes,
asegurando la fiscalización correspondiente y la recuperación máxima
de su costo real.
ARTÍCULO 64. Desechos Sólidos Municipales (DSM).
Los desechos sólidos domésticos, industriales y cualquier otro
que se produce a causa de las actividades cotidianas o eventuales
de la ciudadanía de San Pedro Sula y que se tienen ubicados en
un sitio determinado para el manejo y aprovechamiento de los
mismos, después que la Municipalidad ha prestado al ciudadano
el servicio de Limpieza y Barrido de las Calles, Recolección,
Acarreo y Manejo de los Desechos Sólidos y el Servicio de Aseo,
Ornato y Mantenimiento de Parques y Bulevares. En consecuencia,
se declaran Bien Municipal, los Desechos Sólidos municipales
(DSM), bajo las condiciones descritas en el presente párrafo.
SE DECLARAN “BIEN MUNICIPAL”, LOS DESECHOS
SÓLIDOS MUNICIPALES (DSM), bajo las condiciones
descritas en el párrafo anterior, se declara de Interés Público, la
utilización, aprovechamiento, reciclaje de los Desechos Sólidos
Municipales(DSM), sea para la reutilización, elaboración o
fabricación de productos orgánicos, industriales, generación de
energía etc.
Para la utilización o aprovechamiento de los Desechos Sólidos
(DSM), la Municipalidad aprobará un CANON, que deberá pagar
aquella persona natural o jurídica que reciba la autorización para
ese aprovechamiento.
La Corporación Municipal, a propuesta del señor Alcalde
Municipal, determinará todas las condiciones bajo las que debe
operar cualquier Persona Natural o Jurídica, durante goce de la
autorización para utilización o aprovechamiento de los Desechos
Sólidos Municipales.
ARTÍCULO 65. Utilización de Bienes Municipales. A la
Municipalidad también compete, conceder la utilización de bienes
municipales y regular el uso de bienes de utilidad pública, mediante
los servicios que se detallan a continuación:
a) Mercados.
b) Centrales de abastos.
c) Procesadoras de Carnes.
d) Servicio de estacionamiento de vehículos.
e) Desechos Sólidos Municipales (DSM).
f) Utilización de bienes Municipales.
g) Espacios para Rótulos.
h) Los Desechos Sólidos depositados en el sitio de
disposición final.
i) Espacio municipal para redes de distribución de cable de
televisión, eléctrico, telefónico, canal de datos digital u
otro sistema de redes o sistemas de telecomunicaciones.
j) Estadios municipales, canchas municipales, gimnasios
municipales y piscinas municipales.
k) Otros.
CAPÍTULO II
SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS
ARTÍCULO 66. Ámbito de Aplicación. La Tasa General
de Servicios Públicos Domiciliarios, es el pago que debe
efectuarse a la municipalidad de San Pedro Sula, por la prestación
de los Servicios de Limpieza y Barrido de Calles , Servicio de
Recolección, Acarreo, Tratamiento y disposición final de los
Desechos Sólidos, Servicio de Ornato y Mantenimiento de
Parques y Bulevares, Servicio de Bomberos; Servicio de Policía
Municipal; de Mantenimiento y Conservación del Medio
Ambiente, Servicios Ambientales de Manejo, Conservación y
Protección del Medio Ambiente y los Recursos Naturales y por
los restantes servicios que se preste y que no estén gravados de
manera específica.
ARTÍCULO 67. Objeto Impositivo. Se considera como
objeto impositivo, a cada uno de los inmuebles situados en el
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término municipal, utilizados como residencia de algún ciudadano,
sean urbanos o rurales; debiendo entenderse por inmueble a la
superficie de terreno o piso, con todo lo edificado, clavado,
plantado al suelo o adherido a el, cuya existencia y elementos
esenciales constan en el documento cartográfico derivado de un
acto de relevamiento catastral, debidamente registrado en el
Departamento de Catastro, o en título de dominio de no existir
aquél.
ARTÍCULO 68. Sujetos Pasivos. Son contribuyentes de
esta Tasa General de Servicios Públicos Domiciliarios, los
propietarios, usufructuarios, usuarios, arrendatarios o poseedores,
a cualquier título, de bienes inmuebles situados en el término
Municipal utilizados para vivienda o residencia.
ARTÍCULO 69. Responsables Solidarios. Son solidaria
y subsidiariamente responsables por la obligación de pagar la tasa
general de Servicios Públicos Domiciliarios, los administradores,
los representantes legales, ejecutores testamentarios, tutores y
curadores de bienes. Cuando un inmueble pertenezca a varias
personas, la obligación de pagar el tributo recae sobre todos, en
forma solidaria y subsidiaria.
ARTÍCULO 70. Período Fiscal. El período fiscal de la Tasa
General de Servicios Públicos Domiciliarios, se inicia el uno (1)
de enero y termina el treinta y uno (31) de diciembre de cada
año; debe pagarse mensualmente.
ARTÍCULO 71. Calificaciones de los Inmuebles. Los
bienes inmuebles serán calificados anualmente, de acuerdo a las
divisiones y categorías que se establezca, a efecto de la aplicación
de las disposiciones legales respectivas. Salvo errores imputables
a la Municipalidad, las calificaciones que se efectúen de los bienes
inmuebles, para determinar su tratamiento frente al tributo, tendrán
vigencia durante todo el año calendario y no podrán alterarse
bajo ningún concepto durante su transcurso.
En el caso de producirse modificaciones en la titularidad del
dominio de los bienes inmuebles, serán solidariamente
responsables por los tributos adeudados hasta la fecha de las
modificaciones, los anteriores y actuales propietarios de los
inmuebles.
Los Propietarios de Bienes Inmuebles que alquilen los mismos,
deberán incluir en el Contrato de Arrendamiento respectivo, que
el Arrendatario es el responsable de pagar los Servicios Públicos
Domiciliarios, sin perjuicio de la corresponsabilidad que el
propietario tiene ante la Municipalidad conforme a la Ley.
ARTÍCULO 72. Liquidación del Tributo. Tarifas
Aplicables. Para calcular la tasa de los servicios domiciliarios, se
aplicará de manera global, lo establecido en el cuadro No. 5 anexo
de este Plan deberá pagarse mensualmente. Los solares baldíos
urbanos, tienen un cincuenta por ciento (50%) de recargo sobre
la tarifa total correspondiente.
ARTÍCULO 73. Garantía de Pago del Tributo. Los
inmuebles garantizarán el pago de la Tasa General de Servicios
Públicos Domiciliarios que recaiga sobre los mismos, sin importar
el cambio de propietario que sobre ellos se produzca, aún cuando
se refieran a remates judiciales o extrajudiciales. Los nuevos
dueños deberán cancelar dicho tributo previo a su inscripción en
el Instituto de la Propiedad.
ARTÍCULO 74. Vencimiento para el Pago de la Tasa
General. A los efectos de lo dispuesto en este capítulo, se
establece como fecha de vencimiento para el pago de la Tasa
General de Servicios Públicos Domiciliarios, el último día hábil de
cada mes; para lo cual, la Gerencia de Tecnología elaborará un
calendario de actividades relacionadas con la elaboración de
facturas por Servicios Públicos Domiciliarios.
CAPÍTULO III
SERVICIO DE ALCANTARILLADO PLUVIAL
ARTÍCULO 75. Prestación del Servicio y
Mantenimiento del Sistema de Alcantarillado Pluvial.
La prestación de este servicio será regulado por el Departamento
de Mantenimiento de Vías y Sistemas de la Gerencia de
Infraestructura de la Municipalidad de San Pedro Sula, según la
tarifa establecida en el CUADRO No. 6 ANEXO y será cobrado
utilizando la facturación de agua potable y alcantarillado sanitario,
de acuerdo al Contrato de Concesión firmado el siete (7) de
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octubre del año dos mil (2000), entre la Municipalidad de San
Pedro Sula y la Empresa Aguas de San Pedro (ASP), en los
mismos términos que se realizaba con DIMA.
ARTÍCULO 76. Sanción por el Uso Inadecuado del
Sistema de Alcantarillado Pluvial. Los sistemas de
Alcantarillado Pluvial son exclusivamente para la evacuación de
las aguas lluvias caídas. El uso para otros fines de este sistema,
dará lugar a una multa de Diez Mil Lempiras (L.10,000.00) y la
corrección inmediata del problema a expensas del infractor.
En caso de incumplimiento, se cobrará el doble de multa y se
entablarán las acciones judiciales que correspondan. En caso de
construcción o reparación y que sea necesario drenar aguas
negras, superficiales o freáticas al alcantarillado pluvial, el interesado
deberá solicitar el respectivo permiso a DIMA, el cual tendrá un
costo de doscientos Lempiras (L.200.00) por día.
CAPÍTULO IV
TASAS DE MANTENIMIENTO Y PROTECCIÓN DE
LOS RECURSOS HIDRICOS, PARA USO
HABITACIONAL, COMERCIAL E INDUSTRIAL
ARTÍCULO 77. Mantenimiento y protección de
recursos hídricos. Por el mantenimiento y protección, de los
recursos hídricos para fines Industriales y Comerciales. La
categorización por rubro se determinará por los técnicos de DIMA
de acuerdo a los criterios y la experiencia de clasificación y se
cobrará por cada m³ siguiente tasa: Tasa por (m³) metro cúbico
de agua, por mantenimiento y protección de los recursos hídricos,
para fines Industriales, Comerciales y Residenciales, este cobro
será mensualmente.
La tasa por Mantenimiento y Protección de los Recursos Hídricos
del municipio de San Pedro Sula son aplicables a propietarios de
pozos privados y serán las siguientes:
La categorización por rubro se determinará por los técnicos de DIMA de acuerdo a los criterios y experiencia
de clasificación.
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ARTÍCULO 78. Declaración Jurada. Todas las Personas
Naturales y Jurídicas, que en sus propiedades ubicadas en el
municipio de San Pedro Sula, haya perforado POZOS con el fin
de extraer y utilizar agua para fines INDUSTRIALES Y
COMERCIALES, deben presentar una Declaración Jurada ante
la División Municipal Ambiental, (DIMA), donde especifiquen
por cada pozo, las características de ubicación, perforación,
infraestructura construida, equipo instalado, tiempo en que se
perforó el pozo, equipo de medición, último análisis FQB y
cualquiera otra característica de cada uno. Esta declaración
Ver como documento individual→Acuerdo Municipal
Acuerdo Municipal — Plan de Arbitrios Municipal de San Pedro Sula - Regulación de tasas y servicios municipales
Tribunal Supremo Electoral
debe
presentarse a más tardar, el 31 de enero del 2015. Cualquier
cambio de equipo o modificación en la infraestructura de un pozo,
debe ser reportado a DIMA.
ARTÍCULO 79. Permiso o Licencia de Aprove-
chamiento. Quien proyecte la perforación de un nuevo POZO,
debe realizar los trámites ante la municipalidad, por intermedio de
DIMA si se tratase de un PERMISO y por intermedio de la
Secretaría Municipal si se tratase de una LICENCIA DE
APROVECHAMIENTO. DIMA podrá otorgar permisos para
aprovechamiento de Fuentes de agua Subterráneas sólo cuando
se pretenda para uso domiciliario o consumo humano. Para todos
los demás usos y explotaciones, es necesario realizar el trámite
de Licencia de Aprovechamiento ante la Honorable
Corporación Municipal, quien para la resolución que corresponda
oirá los dictámenes técnicos que estime convenientes.
ARTÍCULO 80. Seguimiento. DIMA, es la responsable
de dar seguimiento para el cumplimiento de los términos en que la
Corporación Municipal haya autorizado una Licencia de
Aprovechamiento de Aguas. Los Permisos y Licencias no
conceden derechos de propiedad y sólo pueden ser ejercidos
por quien tenga la autorización respectiva.
ARTÍCULO 81. Macro-medidores. DIMA, en un plazo
máximo de seis (6) meses, a partir de la vigencia del presente
Plan de Arbitrios, debe haber instalado en cada POZO, el
MACROMEDIDOR correspondiente, para garantizar la medición
correcta de la extracción del recurso hídrico en concordancia
con el sistema de medición que se adopte; mientras tanto, debe
realizar inspecciones y controles necesarios para verificar el
contenido de las declaraciones juradas y realizar auditorías de las
mediciones reportadas con el equipo actual.
El costo del Macro-medidor, es con cargo al usuario y él también
es responsable por su seguridad y buen funcionamiento.
DIMA debe también, revisar y adecuar las ACTAS DE
COMPROMISO que hayan establecido con aquellas personas
que no tienen sistema de medición en sus pozos.
El proceso de facturación y cobro, lo realizará DIMA conforme a
las disposiciones legales y regulaciones ya existentes en el
municipio.
ARTÍCULO 82. Sanciones. A toda Persona Natural o
Jurídica que incumpliere las disposiciones del presente capítulo,
se le aplicarán las sanciones siguientes:
a).- Por no presentar la Declaración Jurada en el tiempo estipulado,
se le aplicará una sanción pecuniaria de Veinte Mil Lempiras
(L. 20,000.00) por cada POZO no declarado, sin perjuicio
de cumplir con tal disposición legal.
b).- Por perforar un Pozo sin tener el Permiso o la Licencia de
Aprovechamiento, se sancionará con una multa de Diez Mil
Lempiras (Lps. 10,000.00), sin perjuicio de cumplir con la
obligación legal.
c).- A quien se oponga o restrinja el cumplimiento de las
obligaciones que deban realizar los funcionarios de DIMA,
será sancionado por cada vez que esto suceda, con una multa
de Cinco Mil Lempiras (L. 5,000.00). Los funcionarios de
DIMA, deben documentar las circunstancias en que se
desarrolle el incidente.
d).- Si una dependencia municipal, comprueba técnicamente, que
un pozo perforado sin tener el Permiso o Licencia de
Aprovechamiento, no conviene a los intereses de la comunidad
o si la capacidad de producción del acuífero respectivo se ve
limitada para la nueva demanda, DIMA informará y gestionará
ante el Departamento de Resolución Alternativa de Conflicto
la destrucción del mismo.
ARTÍCULO 83. Informes. La División Municipal Ambiental
(DIMA), debe presentar informes trimestrales detallados a la
Corporación Municipal, dentro de los primeros cinco días de cada
mes, respecto a las actuaciones y resultados de la aplicación de la
tasa y demás disposiciones contenidas en este capítulo.
ARTÍCULO 84. Aprovechamiento Comercial del Agua.
Toda Persona Natural o Jurídica que realice actividades
comerciales y las urbanizaciones que tienen POZOS en operación,
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mientras no transfieran las OBRAS HIDROSANITARIAS a
DIMA, estará obligada a pagar la tasa establecida en este capítulo.
Dicha Tasa deberá ser cancelada a la Tesorería Municipal o por
medio de los mecanismos que ésta defina.
CAPÍTULO V
SERVICIOS PÚBLICOS NO DOMICILIARIOS
ARTÍCULO 85. Sujeto Pasivo y Clasificación. Están
obligados al pago de la tasa de los Servicios Públicos No
Domiciliarios, por la prestación efectiva o potencial de los mismos,
todas las personas naturales y jurídicas que realicen actividades
de carácter industrial, comercial o de servicios del sector privado
y públicos.
Entre los servicios públicos no domiciliarios están:
1. Servicio de Limpieza y Barrido de Calles
2. Servicio de Recolección, Acarreo, Tratamiento y
Disposición final de los Desechos Sólidos.
3. Servicio de Aseo, Ornato y mantenimiento de Parques y
Bulevares.
4. Servicio de Bomberos
5. Servicio de Mantenimiento y Conservación del Medio
Ambiente.
6. Otros Servicios (servicios comunitarios)
Estos servicios se cobrarán en base a los cuadros anexos de este
Plan, según sea el caso.
ARTÍCULO 86. Recolección, Acarreo, Tratamiento y
Disposicioìn Transitoria de los Desechos Sólidos: Concepto:
Pago. El Servicio de Recolección, Acarreo, Tratamiento y
Disposición Transitoria de los Desechos Sólidos, es una acción
programada que tiene por objetivo, brindar a la ciudadanía
condiciones de higiene, salubridad y dar a la ciudad una imagen
agradable. Este servicio incluye recolección, acarreo, transporte,
Tratamiento y Disposición transitoria de los Desechos Sólidos y
manejo del Relleno Sanitario; este Plan, regula su aplicación y
costo, tanto en el nivel Domiciliario como en el nivel No
Domiciliario.
Los establecimientos comerciales, deberán utilizar contenedores
móviles para la disposición de los Desechos Sólidos, los cuales
serán colocados en las aceras los días y horas que sea prestado
el servicio de recolección por la Municipalidad, debiendo
retornarlos posteriormente a su sitio habitual, para no obstruir el
paso de los transeúntes. El Servicio se cobrará con base en los
cuadros anexos a este plan, según sea el caso. Para el caso de los
Hospitales, Clínicas, Centros Médicos y similares pagarán TRES
MIL LEMPIRAS (L. 3,000.00) por Tonelada Métrica.
La empresa comercial que no cumpla con lo establecido en el
párrafo anterior, será sancionada con una multa inicial de UN
MIL QUINIENTOS LEMPIRAS ( L. 1,500.00 ), la segunda
vez TRES MIL LEMPIRAS (L. 3,000.00) y las posteriores de
CINCO MIL LEMPIRAS ( L. 5,000.00). Todo lo anterior sin
perjuicio de las sanciones pecuniarias y civiles que establecen la
Ley del Ambiente y su Reglamento.
En caso que la recolección de los desechos sólidos se haga en
horas inhábiles por razones de higiene, tráfico del momento o por
cualquier otra razón de beneficio para la ciudadanía, los propietarios
o encargados de los establecimientos comerciales podrán de
común acuerdo con la municipalidad instalar depósitos fijos en
las aceras de sus locales, debiendo respetar el modelo dado por
la Municipalidad, en cuanto a tamaño, forma y materiales utilizados
en los mismos, debiendo dejar espacio suficiente para la circulación
de los peatones. Dichos depósitos sin ninguna publicidad, serán
costeados por los propietarios de los mencionados
establecimientos comerciales.
ARTÍCULO 87. Servicio extraordinario para grandes
empresas generadoras de desechos sólidos. Para las empresas
o sectores que por su actividad económica se constituyen EN
GRANDES EMPRESAS O GRANDES GENERADORAS
DE DESECHOS SOLIDOS, o que cuenten con un servicio
que se les preste un mayor número de veces de manejo de
desechos sólidos por semana, en el caso que lo soliciten como un
servicio adicional, al que brinda normalmente el Departamento
de Recolección de Desechos Sólidos, considerándose en esta
clasificación las empresas grandes generadoras de Desechos
Sólidos como: Supermercados, Restaurantes, Hoteles,
Maquilas, Establecimientos ubicados en los Centros
Comerciales, Colegios, Universidades, Fábricas y otros
semejantes, calificados por la Administración según corresponda.
Se establece un cargo adicional de hasta el CIEN POR CIENTO
(100% ) de las tarifas establecidas en los cuadros anexos.
Cuando las empresas interesadas en este servicio adicional lo
soliciten a la Municipalidad, su cobro será determinado de la
siguiente manera:
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1. Todos aquellos sectores o empresas que declaren un
volumen de venta anual entre L. 500,000.01 a
L. 1,000,000.00, se les hará un recargo de un 25%.
2. Todos aquellos sectores o empresas que declaren un
volumen de venta anual entre L. 1,000.000.01 a
L. 5,000,000.00 se les hará un recargo de un 50%.
3. Todos aquellos sectores o empresas que declaren un
volumen de venta anual entre L.5,000,000.01 a
L. 30,000,000.00 se les hará un recargo de un 75%.
4. Todos aquellos sectores o empresas que declaren un
volumen de venta anual entre L. 30,000,000.01 en
adelante se les hará un recargo de un 100%.
ARTÍCULO 88. Servicio de Limpieza y Barrido de
Calles. El Servicio de Limpieza y Barrido de Calles, será realizado
directamente por la Municipalidad, comprendiendo las siguientes
actividades:
1. El barrido de calles, avenidas, aceras y áreas adyacentes
a los mercados, incluyendo otras actividades como el
desarenado y deshierbe.
2. Vertedero irregulares o no autorizados
3. Vaciado de papeleras ubicadas en las áreas públicas
4. Lavado de calles
El producto del barrido será colocado en bolsas plásticas y
recogido por los camiones de recolección contratados para tal
fin.
La frecuencia misma de limpieza y barrido por áreas de todas las
calles, vías, aceras, plazas etc. Se detallan a continuación:
1. Áreas que componen o forman parte dentro del primer
anillo de circunvalación serán barridas dos veces por
semana excluyendo los domingos.
2. El área del centro o distrito de negocios, serán barridos
todos los días, en la jornada de dos veces al día.
3. Áreas que componen o forman parte dentro del segundo
anillo de circunvalación, que están pavimentadas,
adoquinadas y áreas urbanas no pavimentadas, serán
atendidas mediante operativos de barrido según
programación del Departamento de Recolección de
Desechos Sólidos, Parques y Bulevares y la Gerencia de
Participación Comunitaria.
El vaciado y limpieza de papeleras será acorde con la frecuencia
del barrido en diferentes áreas dos veces por semana.
SERVICIO EXTRAORDINARIO. El servicio extraordinario
que fuere solicitado para la prestación del servicio, se cobrará
según las siguientes tarifas:
1. Camión pequeño L. 500.00.
2. Por viaje de camión grande L. 1,500.00.
3. Volqueta con capacidad de (10 m3) en adelante,
L. 1,500.00 capacidad de la volqueta.
En los lugares en donde la Municipalidad no preste el servicio de
Limpieza y Barrido de Calles, será obligación del vecino mantener
aseada su acera y área verde que esté frente a su domicilio, hasta
la mitad de la calle o pasaje.
Aquellas industrias, zonas domiciliaria y comercio que sus desechos
sólidos exceden de 0.5 toneladas métricas por semana deberán
buscar por su propio medio el transporte hacia el relleno sanitario,
la inobservancia a esta dispocisión dará lugar a una multa de DOS
MIL LEMPIRAS (L. 2,000.00) hasta CINCO MIL LEMPIRAS
(L. 5,000.00), sin quedar exento del pago en que incurra el
Departamento de Recolección de Desechos Sólidos, para efectuar
dicha recolección.
ARTÍCULO 89. SERVICIO DE ASEO, ORNATO Y
MANTENIMIENTO DE PARQUES Y BULEVARES. Es
el servicio que presta la Municipalidad, por intermedio del
Departamento de Ornato, Parques y Bulevares, monumentos,
plazas, fuentes y redondeles. El sostenimiento y desarrollo del
Jardín Botánico municipal “Pérez Estrada” y vivero ornamental
municipal, mediante el mantenimiento, mejoramiento del ornato,
diseños y construcciones de los mismos; con el fin de crear un
ambiente de sano esparcimiento para los habitantes de la ciudad.
Las labores de mantenimiento comprenden las siguientes
actividades:
• Deshierbe y limpieza de los árboles de las medianas y
derechos de vía de los bulevares desarenado,
desbordillado de la mediana
• Pintado de bordillos
• Poda en los árboles en formación
• Reforestación de los árboles en los bulevares
• Fertilización y Riego de los árboles en los bulevares
• Recolección y disposición final de los desechos
• Vigilancia de parques, fuentes y redondeles
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ARTÍCULO 90. En casos de emergencia o por caso fortuito,
la Municipalidad de San Pedro Sula, por medio del Departamento
de Ornato, Parques y Bulevares, podrá sumarse a las tareas de
limpieza que sean necesarias en los centros de estudio y en
cualquier otro lugar que recomienden los organos gubernamentales
correspondientes.
ARTÍCULO 91. Servicios Especiales. La Municipalidad
prestará los servicios de Recolección de los Desechos Sólidos,
que se generen por la realización de ferias y demás espectáculos
públicos eventuales, incluyendo circos, exposiciones, juegos
mecánicos, etc. El costo de dicho servicio será calculado por el
Departamento de Recolección Desechos Sólidos y se pagará en
forma anticipada por los interesados al momento de obtener el
permiso para la celebración del evento de que se trate. La
inobservancia a este artículo dará lugar a una multa de DOS MIL
LEMPIRAS (L. 2,000.00) hasta CINCO MIL LEMPIRAS
(L. 5,000.00), sin quedar exento del pago en que incurra el
Deparatamento de Desechos Sólidos, para efectuar dicha
recolección.
ARTÍCULO 92. Prohibiciones y Sanciones. Toda persona
natural o jurídica, que por su actividad genere desechos tóxicos
debe presentar solicitud a la División Municipal Ambiental (DIMA),
quien coordinará con el Departamento de Recolección Desechos
Sólidos para emitir las directrices de manejo y tratamiento de
aquellos. Quien no cumpla con ésta obligación, será sancionado
con una multa de Dos Mil Quinientos Lempiras (L.2,500.00).
Es prohibido depositar desechos tóxicos fuera del relleno sanitario;
quien lo haga, incurrirá en una multa de VEINTE MIL LEMPIRAS
(L.20,000.00) por metro cúbico de material depositado. Serán
solidariamente responsables quienes ejecuten la acción y el
propietario de la Industria y/o actividad de donde proceden los
mismos.
Es prohibido, botar basura, animales muertos y todo tipo de
desechos en calles, parques, bulevares, riberas y cauces de los
ríos y quebradas, derechos de vías, solares baldíos y cualquier
otro lugar público.
Al infractor de esta norma, se le aplicará una multa de Dos Mil
Lempiras, (L.2,000.00).
El cobro por el retiro de los desechos y su traslado al relleno
sanitario se hará de acuerdo al tipo de vehículo así
Camión L. 4,000.00
Volqueta L. 3,000.00
Pick up L. 2,000.00
Carretas L. 1,000.00
Trocos L. 750.00
La persona sorprendida, lanzando basura o desperdicios en un
lugar público, se le aplicará una multa de QUINIENTOS
LEMPIRAS (L. 500.00). En caso de que la basura sea lanzada
desde una unidad de transporte público y ésta no se encuentre
dotada con los respectivos depósitos de basura y un rótulo de
concientización, dicha multa se le cobrará al propietario de la
unidad de transporte.
La persona que en su vehículo que se sorprenda botando basura
en lugares prohibidos se le cobrará una multa de DOS MIL
LEMPIRAS (L. 2,000.00) la primera vez y la reincidencia
CINCO MIL LEMPIRAS (L. 5,000.00) y la Policía Municipal,
retendrá el vehículo en que se cometió la infracción y será devuelto
a su propietario hasta que haya pagado la sanción establecida.
SERVICIO DE DISPOSICIÓN Y TRATAMIENTO EN
EL RELLENO SANITARIO DE LOS DESECHOS
SÓLIDOS
ARTÍCULO 93. Permiso Para El Uso Del Relleno
Sanitario. Las empresas de la Industria y Comercio o de otra
índole y los particulares de éste y/o otro municipio que hagan uso
del Relleno Sanitario, transportando por su cuenta y riesgo sus
desechos sólidos o desperdicios; incluyendo el equipo contratado
por la Municipalidad, adscrito a cualquier dependencia Municipal,
deberán obtener su correspondiente Permiso en las oficinas del
Departamento de Recolección de Desechos Sólidos, Dependencia
de los Servicios Públicos, adscrita a la Gerencia de Servicios
Públicos Participación Comunitaria.
Sin perjuicio del pago de los impuestos y tasas establecidas en
este Plan y las leyes vigentes en Honduras, para que un vehículo
pueda hacer uso del Relleno Sanitario, requerirá un PERMISO
SANITARIO, el cual tendrá la vigencia de UN AÑO (1) y será
cancelada en la Tesorería Municipal, de acuerdo a la siguiente
categoría:
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CATEGORIA “A”
Todas aquella Persona Natural o Jurídica y que por sus propios
medios depositen sus desechos en el Relleno Sanitario y que no
se dediquen a esta labor como parte de su actividad, cancelarán
un valor de MIL QUINIENTOS LEMPIRAS (L. 1,500.00).
CATEGORIA “ B”
Las Empresas que se dedican a la actividad económica de
recolección de los Desechos Sólidos cancelarán la suma de DOS
MIL LEMPIRAS (L. 2,000.00).
CATEGORIA “ C”
Todo Vehículo recolector de Desechos Sólidos, que proceda de
otro municipio pagará un valor de DOS MIL QUINIENTOS
LEMPIRAS (L. 2,500.00).
ARTÍCULO 94. Tarifa Por Uso Del Relleno Sanitario.
Las Empresas Industriales, Comerciales y de otra índole y los
particulares de éste u otro municipio, que hagan uso del Relleno
Sanitario pagarán previa obtención del Permiso, una tarifa en base
a las siguientes categorías:
CATEGORIA “ A”
Todas aquellas personas que con su propio vehículo tipo pick up,
carretas y otros cuyo volumen de residuos se encuentra en un
rango de: 0 A 0.5 TONELADAS, estará exento del pago por
uso del Relleno Sanitario.
CATEGORIA “ B”
Todas aquellas Empresas y / o personas naturales o jurídicas que
con su propio vehículo tipo camión pequeño (C-2) cuyo volumen
de residuos se encuentra en un rango de: 0:0.5 HASTA 3.00
TONELADAS, pagarán un valor de DOSCIENTOS
LEMPIRAS (L. 200.00)
CATEGORIA “ C”
Todas aquellas Empresas y/o Personas Naturales o Jurídicas, que
con su propio vehículo depositen sus desechos sólidos o
desperdicios en el Relleno Sanitario y que no se dediquen a esta
actividad y su volumen se encuentre en un rango de 3
TONELADAS EN ADELANTE, pagarán un valor de
CIENTO CINCUENTA LEMPIRAS (L. 150.00)por
tonelada métrica.
CATEGORIA “ D”
Toda aquellas empresas y/o Personas Naturales o Jurídicas, que
se dediquen a la actividad económica de la recolección de los
Desechos Sólidos o desperdicios y que no prestan servicios
directos a la Municipalidad y su volumen se encuentra en un rango
de 3 TONELADAS EN ADELANTE, pagarán un valor de
OCHENTA LEMPIRAS (L. 80.00) por tonelada métrica.
CATEGORIA “E”
Todas aquellas empresas y/o personas naturales o jurídicas que
se dediquen o no a la actividad económica de la recolección de
los Desechos Sólidos o desperdicios de otros municipios que
deseen depositar desechos sólidos o desperdicios en el Relleno
Sanitario de San Pedro Sula, pagarán un valor de
DOSCIENTOS LEMPIRAS (L. 200.00)por tonelada
métrica.
CATEGORIA “F”
Todas aquellas empresas y/o personas naturales o jurídicas que
se dediquen o no a la actividad económica de la recolección de
los Desechos Sólidos o desperdicios que deseen depositar
desechos sólidos y/o Líquidos tóxicos en el Relleno Sanitario de
San Pedro Sula, tienen la obligación de descontaminar estos
mismos llevando materiales como ser: Creolina, Cal, o Carburo
para disminuir la contaminación y pagarán un valor de
TRESCIENTOS LEMPIRAS (L. 300.00) por tonelada
métrica.
PROHIBICIONES Y SANCIONES. Aquellas Personas
Naturales o Jurídicas, cuya actividad económica, sea Industrial,
Comercial o de Servicio y que utilicen el Relleno Sanitario sin
previa autorización, para depositar sus Desechos Sólidos o
desperdicios, se les decomisará el vehículo y se aplicará una multa
de DOS MIL QUINIENTOS LEMPIRAS (L. 2,500.00), por
tonelada métrica, cuando procedan del municipio de San Pedro
Sula y CINCO MIL LEMPIRAS (L. 5,000.00) por tonelada
métrica, cuando éstos procedan de otro municipio.
ARTÍCULO 95. Servicios Especiales de Corte y Poda
de Árboles.
Ninguna persona natural o jurídica está autorizada para cortar
árboles en el término municipal de San Pedro Sula, sin autorización
de la División Municipal Ambiental.
Cuando el ciudadano estime conveniente cortar o podar árboles
con las características establecidas en este artículo y también
realizar el acarreo de los desechos que se generen, deberá acudir
al Departamento de Ornato, Parques y Bulevares y solicitar estos
servicios especiales, previo dictamen de DIMA. El costo de este
servicio depende del avalúo y supervisión correspondiente hecho
por el Departamento Ornato, Parques y Bulevares en base a la
tarifa siguiente:
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1.- Poda:
Árbol pequeño, hasta cinco metros de altura. L. 500.00 a
L. 1,000.00
Árbol mediano, de 6 a10 metros de altura, entre L. 1,000.00 a
L. 2,500.00
Árbol grande, mayor de 10 metros de altura L.2,500.00 a
L.10,000.00
2.- Corte:
Árbol pequeño, hasta cinco metros de altura. L. 500.00 a
L. 1,500.00
Árbol mediano, de 6 a10 metros de altura, entre L. 1,500.00 a
L. 3,500.00
Árbol grande, mayor de 10 metros de altura L. 3,500.00 a
L. 15,000.00
3.- Acarreo de material vegetativo:
Por cada árbol, entre L.250.00 a L.8,000.00
El Permiso ambiental para el corte y poda de árboles, así como el
pago por el servicio especial de corte y poda de árboles,
proporcionado por el Departamento de Ornato, Parques y
Bulevares se cancelará al Tesoro Municipal.
En los parques, bulevares y plazas, será responsabilidad del
Departamento de Ornato, Parques y Boulevares, la recolección,
transporte de los desechos que se generen los cuales serán
entregados al Departamento de Recolección de Desechos Sólidos.
Vía convenio se regulará la poda que realiza la ENEE y cualquier
otra empresa, que necesite efectuarla, bajo supervisión del
Departamento de Ornato, Parques y Boulevares.
ARTÍCULO 96. Servicio de Bomberos. Alcance. El
Servicio de Bomberos, tiene como propósito brindar atención en
los casos de emergencia y por eventos naturales o siniestros que
puedan poner en riesgo a las personas y la propiedad. Se cobra
con el objetivo de cubrir los costos de operación y mantenimiento
de las estaciones de bomberos ubicados en el municipio de San
Pedro Sula, conforme al cuadro anexo a este Plan.
ARTÍCULO 97. Servicios Ambientales de Manejo,
Conservación y Protección del Medio Ambiente y los
Recursos Naturales. Alcance. El servicio de protección,
mantenimiento, conservación, restauración y manejo del ambiente
es la prestación efectiva y sostenible, se cobra con el objeto de
cubrir el costo de operación del mismo.
ARTÍCULO 98. Servicio de Policía Municipal. Alcance.
La tasa por el Servicio de Policía y Seguridad se cobra
mensualmente por concepto no domiciliar, para cubrir los costos
ocasionados en la ejecución de los diferentes proyectos orientados
a prevenir y controlar la violencia y la delincuencia; así como la
puesta en marcha de programas de paz y convivencia dentro del
municipio, para mejorar la calidad de vida del ciudadano y en
consecuencia reducir los índices de inseguridad, criminalidad e
impunidad en San Pedro Sula. El Departamento de Seguridad
Policía Municipal, formulará los Proyectos de Seguridad para
someterlos a aprobación por la Honorable Corporación
Municipal; asimismo, hará propuestas de proyectos especiales
para implementarlos en sectores específicos del municipio de
acuerdo a los índices declarados por el observatorio de la
criminalidad y los requerimientos e interés de la poblacioón
involucrada.
ARTÍCULO 99. Servicios Comunitarios No
Domiciliarios. Alcance. Los otros servicios públicos no
domiciliarios que se encuentran estipulados en el artículo número
ochenta y cinco (85) de este Plan de Arbitrios y con excepción
de aquellos que se encuentren gravados de manera específica, se
cobran con el objeto de cubrir los costos de operación de los
mismos.
ARTÍCULO 100. Base Impositiva. Tarifa Aplicable. La
tasa por servicios públicos no domiciliarios, será cobrada de
conformidad con los procedimientos, período fiscal, régimen
sancionatorio y fechas de cancelación y pago establecidos en este
Plan de Arbitrios, de la forma que a continuación se indica:
a) Establecimientos industriales, Comerciales o de servicios, se
cobrará sobre el volumen de las ventas o ingresos anuales,
según se describe en el Cuadro No. 2 anexo de este Plan de
Arbitrios.
b) Establecimientos Comerciales o de servicios, cuyas actividades
son consideradas en forma especial, se cobrará de
conformidad a lo consignado en los Cuadros No. 3 anexo,
de este Plan de Arbitrios, además del inciso a).
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c) A las Instituciones del Estado y Empresas Autónomas y Semi-
autónomas se les cobrará sobre el volumen de las ventas o
ingresos anuales según se describe en el Cuadro No. 2 anexo
de este Plan de Arbitrios.
d) En los puestos de mercado públicos y molinos de moler maíz,
se cobrará de acuerdo al Cuadro No. 4 anexo de este Plan
de Arbitrios, aplicado los servicios NO DOMICILIADOS:
e) Los Establecimientos Comerciales, Industriales y de Servicios
que tengan sucursal, por éstas, se cobrará de conformidad a
lo consignado en el Cuadro No. 3 anexo de este Plan de
Arbitrios, además del inciso a).
CAPÍTULO VI
SERVICIOS PRESTADOS POR DIMA
ARTÍCULO 101. Organismo de Aplicación. La prestación
de los servicios delegados a la Supervisión de la División Municipal
Ambiental, “DIMA”, mediante punto número 2 del Acta Número
84 de fecha 05 de julio del año 2002, serán regulados por el
Reglamento vigente que sea o esté aprobado por la Corporación
Municipal basado en el nuevo marco Institucional y Legal de la
División Municipal Ambiental y que sigue vigente con la aplicación
a partir de la publicación del presente Plan de Arbitrios, siendo
sometido a revisión a más tardar en el primer trimestre del año
dos mil quince, como ente supervisor responsable de la
administración, manejo, control y aprovechamiento de los recursos
naturales del municipio de San Pedro Sula, garantizará su
sostenibilidad y el cumplimiento de las regulaciones establecidas
en materia ambiental.
Todas las personas naturales y jurídicas que ejerzan actividades
en el municipio, están obligadas a cumplir las directrices,
dictámenes y regulaciones emitidas por DIMA.
DIMA tiene la potestad para formular, diseñar y gestionar
financiamiento de proyectos relacionados con los objetivos para
los que fue constituida con otras entidades públicas, privadas,
locales, nacionales e internacionales. El Alcalde Municipal firmará
los convenios necesarios con personas naturales o jurídicas,
nacionales o extranjeras, con el fin de cumplir con la protección y
conservación del ambiente.
DIMA aplicará tasas Servicios Ambientales de Manejo,
Conservación y Protección del Medio Ambiente y los Recursos
Naturales, tarifas, multas, recargos y contribuciones relacionados
con la administración de los recursos naturales y el cumplimiento
de las normas ambientales. Si se cita a cualquier persona natural
o jurídica por cualquier anomalía ambiental y si éste no comparece
en quince (15) días hábiles, DIMA debe notificar a las otras
dependencias municipales, para suspender cualquier trámite
administrativo o de prestación de servicios a la municipalidad,
hasta tener la solvencia de pago extendida por DIMA.
DIMA tiene la potestad de sancionar directamente, a los
concesionarios de Servicios Municipales, por el incumplimiento
de convenios, contratos y las normas ambientales, así como también
a cualquier otra persona natural o jurídica que incumpla las normas
ambientales establecidas; es entendido que los costos en que se
incurra para mitigar los daños y perjuicios, serán compensados
de forma expedita, por cuenta del o los infractores.
ARTÍCULO 102. Explotación del Sistema de Agua
Potable. De acuerdo a sus atribuciones, DIMA supervisará la
explotación y operación del servicio de agua de fuentes
subterráneas y superficiales en el municipio de San Pedro Sula
previo estudio y de acuerdo a la disponibilidad del recurso en
calidad y cantidad.
ARTÍCULO 103. Transferencia de Obras Hidro-
sanitarias. Toda instalación relacionada a los servicios que DIMA
supervisa, hecha en vías públicas por particulares, pasará a ser
propiedad de la Municipalidad de San Pedro Sula sin costo
alguno, previo convenio entre las partes, quedando las instalaciones
bajo la responsabilidad de DIMA.
En el caso que estas instalaciones sean sistemas hidrosanitarios
dentro del área de cobertura del Contrato de Concesionamiento,
serán transferidas posteriormente a ASP para su operación y
mantenimiento.
ARTÍCULO 104. Coordinación. DIMA regulará y
coordinará la participación de instituciones públicas o privadas
en todo lo dispuesto en el Plan de ordenamiento y manejo para la
zona de reserva del Merendón.
ARTÍCULO 105. De los Servicios Prestados. En materia
ambiental DIMA presta los siguientes servicios:
1. Permisos para Corte y Poda de Árboles.
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2. Permisos para Exploración, Perforación y Explotación
de pozos.
3. Dictamen Ambiental para Permisos de Construcción de
viviendas cuando haya necesidad de cortar árboles.
4. Permisos para limpieza, corte y nivelación de terrenos.
5. Emisión de Directrices hidrosanitarias para
urbanizaciones.
6. Dictamen Ambiental para permiso de construcción de
urbanizaciones y o edificios industriales y comerciales
7. Revisión y aprobación de los sistemas Hidrosanitarios.
8. Categorizaciones Ambientales.
9. Trámite de Autorizaciones.
10. Análisis de Emisiones Vehiculares.
11. Monitoreo y Medición de Variables Ambientales.
12. Permisos para reparación de vivienda arriba de la Cota
200, zona del Merendón.
13. Asesorías ambientales a personas naturales o jurídicas,
a instituciones públicas o privadas; dentro y fuera del
término municipal.
14. Permisos para extracción de materiales no metálicos, no
comerciales.
15. Recepción de Sistemas Hidrosanitarios.
Cálculo de costos de Incorporación urbanística y domiciliaria a la
red municipal.
DIMA en representación de la Municipalidad, debe participar en
las inspecciones del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto
Ambiental (SINEIA), coordinadas por la Dirección de Evaluación
y Control Ambiental (DECA) y cobrará por cada vez a la persona
interesada, la cantidad de TRES MIL QUINIENTOS
LEMPIRAS (L. 3,500.00).
Licenciamiento Ambiental, Auditorías Ambientales y todo tipo de
Evaluaciones Ambientales para la ejecución de proyectos,
instalaciones industriales o cualquier otra actividad pública o privada
que se pretenda desarrollar dentro de su ámbito territorial; así
como, las acciones de control y seguimiento de las medidas de
mitigación o normalización de impactos ambientales a que estén
sujetas las Licencias.
Toda institución de cualquier naturaleza que realice estudios,
investigaciones, descubrimientos, trabajos científicos o
académicos, etc. En la zona de reserva del Merendón debe de
dar copia y hacer del conocimiento a DIMA a la Corporación
Municipal de los hallazgos realizados.
Los Valores que DIMA cobre por la prestación de los servicios
antes señalados o cualquier otro, está estipulado en el Reglamento
vigente que al efecto emitió la Honorable Corporación Municipal
y al que se hace referencia en el Artículo 101 del Plan de Arbitrios,
Reglamento que se someterá a revisión el primer trimestre de
cada año si así fuera necesario. Los pagos obtenidos por este
cobro serán ingresados a la Tesorería de la Municipalidad.
ARTÍCULO 106. La División Municipal Ambiental, en apego
a lo mandado y delegado por la Ley mediante Decreto 181-2007,
publicado en la Gaceta el 16 de Julio del año 2010, DIMA prestará
los servicios de Evaluación Ambiental para la ejecución de
proyectos, instalaciones industriales o cualquier otra actividad
pública o privada según este decreto, delegados por la Secretaría
de Recursos Naturales y Ambiente y se reserva la aplicación de
los procedimientos necesarios, para el cumplimiento de funciones
delegadas y su responsabilidad; así como, de emitir los
Reglamentos complementarios de Procedimientos Administrativos,
Procedimientos Legales internos y tasas por los servicios prestados
delegados por el decreto en mención.
ARTÍCULO 107. Acta de Compromiso. Para toda actividad
que DIMA haya autorizado, debe con la persona interesada, firmar
un Acta de Compromiso para el cumplimiento de las medidas de
mitigación a implementar.
CAPITULO VII
TASA POR MANTENIMIENTO DE LA RED VIAL
ARTÍCULO 108. Objeto. Se establece la Tasa por
Mantenimiento de la Red Vial, para atender las necesidades de
rehabilitación, mantenimiento, mejoramiento de la red vial del
municipio de San Pedro Sula.
También, para el caso de Construcciones y rehabilitaciones de
vías regionales y arteriales de la ciudad, se establece el mecanismo
de recuperación de la inversión mediante la Contribución por
Mejoras.
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ARTÍCULO 109. Casetas de Contribución. Para la
recaudación de las tasas por mantenimiento de la red vial y la
recuperación de inversión bajo el concepto de Contribución por
Mejoras, la municipalidad operaría las CASETAS DE
Contribución. La función de recolección de fondos y la
administración de dichas casetas podrá ser concesionada por la
Municipalidad a inversionistas privados o a un administrador
privado, previa aprobación de la Corporación Municipal.
ARTÍCULO 110. Tarifa Aplicable. Todo conductor de
vehículo usuario de las vías en el municipio, a la salida de la ciudad
de San Pedro Sula, pagará un peaje establecido así: seis Lempiras
(L. 6.00) por cada eje de vehículo. Este cobro entrará en vigencia
a partir del primero de enero del año 2015.
ARTÍCULO 111. Del Pago. El pago del tributo debe
efectuarse en la caseta, por medio electrónico autorizado, en
efectivo o en un método que pueda ser dispuesto por la
Corporación Municipal o inversionistas o administradores
privados, previo al paso del vehículo, contra entrega del boleto
que debe hacer mención del valor pagado.
ARTÍCULO 112. Excepciones. Se exceptúan del pago de
la tasa para mantenimiento de la red vial y de la recuperación por
mejoras en las vías regionales y arteriales, a los automóviles de
los cuerpos de socorro públicos y privados (Ambulancias,
Bomberos); vehículos debidamente identificados de la Policía
Nacional, Militar, vehículos municipales con sus respectivos logos;
también los vehículos en que se movilice el personal del Ministerio
Público y de la Dirección General de Investigación Criminal,
debidamente identificado y que se encuentren ejecutando sus
labores.- También no pagan la tarifa en las casetas de contribución,
las motocicletas.- El Alcalde Municipal, implementaría un
mecanismo que permita con certeza, identificar los vehículos cuyos
propietarios residan en el Sector de Cofradía, (Cortés) y la colonia
Céleo Gonzales, (Fesitranh No. II), por ser parte de este
municipio; a partir del momento en que esté implementado ese
control, los conductores de estos vehículo no pagarán el peaje
establecido, debiendo la Gerencia de Prevención Seguridad y
Transporte de San Pedro Sula en Coordinación con el
Departamento de Peaje, definir el procedimiento de identificación
y control.
ARTÍCULO 113. Formas de Operar las Casetas de
Contribución. Facultades. Para operar las casetas de contribución,
la Municipalidad podría implementar el sistema más adecuado
para realizar las gestiones de cobro en las casetas de contribución;
asimismo, podría implementar el sistema de vigilancia que resulte
más conveniente a los intereses del municipio, para lo cual podrá
recurrir a las Fuerzas de Seguridad Públicas o a organizaciones
de carácter privado, pero siempre deberán permanecer cuatro
(4) Policías Municipales que serán los ejecutores de aplicar las
multas que correspondan al contribuyente que no desee pagar el
peaje. El proceso a seguir en estos casos estará definido en el
Reglamento Operativo de las Casetas de Contribución de San
Pedro Sula, mismo que será aprobado en el primer trimestre del
año dos mil quince.
ARTÍCULO 114. Prohibiciones. Es terminantemente
prohibida la permanencia de personas ajenas al Departamento
de Casetas de Peaje; cualquier otro personal deberá ser
previamente autorizado por el jefe del Departamento de peajes,
siempre y cuando este personal pertenezca a la Municipalidad de
San Pedro Sula o esté contratado para ejecutar algún trabajo.
Es terminantemente prohibido, cualquier tipo de venta a menos
de cien (100) metros de las casetas de peaje; la permanencia de
cualquier persona ajena al personal autorizado, será removida
inmediatamente por las autoridades competentes.
ARTÍCULO 115. Equipamiento de las Casetas de
Contribución. La Municipalidad dotará de equipo adecuado a las
Casetas de Contribución, con el objeto de mecanizar el registro
de vehículos y fiscalizar la captación de ingresos.
ARTÍCULO 116. Evasión en el Pago de la Contribución. El
intento de evasión o evasión del pago en las casetas de
contribución, se penará con una multa de DOS LEMPIRAS
(L.2, 000.00) por eje del vehículo que conduzca el infractor
cuando comete la falta, sin perjuicio de reparar los daños causados,
cuando sucediere.
ARTÍCULO 117. Daños y perjuicios. Los daños ocasionados
a las instalaciones, personal municipal o a terceros y su propiedad
se penará, con una multa de Dos Lempiras (L. 2,000.00), más
los gastos en que se incurra por la reparación de los mismos y los
ingresos dejados de percibir. Para asegurar la
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reparaciones se retendrá la unidad o vehículo y será trasladado a
los predios de la policía municipal y devuelto hasta que los daños
y sanciones hayan sido canceladas
TÍTULO IV
BIENES MUNICIPALES
CAPÍTULO I
MERCADOS Y ABASTOS
ARTÍCULO 118. Competencia. Derechos. Corresponde a
la Gerencia de Servicios Públicos Participación Comunitaria, a
través del Departamento de Abastos y Mercados, la
responsabilidad de administración de los locales en los mercados
municipales y de las áreas municipales destinadas a Ferias
Artesanales y de Agricultores, estableciendo a éstos los horarios
de inicio y de cierre de sus actividades comerciales como también
los días en que podrán realizar dicha actividad y otras condiciones
que serán establecidas por este departamento en el Reglamento
de Ferias Artesanales y Agropecuarias que funcionan en el
municipio, una vez aprobado por la Honorable Corporación
Municipal, ninguna persona natural o jurídica puede ostentar
derecho de propiedad en los mercados municipales, la recepción
de fondos correspondiente a pago de derechos corresponde a la
Tesorería Municipal
ARTÍCULO 119. Arrendatarios. El arrendatario de los
mercados, debe suscribir Contrato de Arrendamiento con el
representante legal de la municipalidad, quien no cuente con este
instrumento jurídico será causal para solicitarle desocupar dicho
local o locales, dicho contrato de arrendamiento deberá contener
los valores, considerando fundamentalmente los términos
siguientes:
1. El área arrendada.
2. La tarifa mensual por el arrendamiento.
3. La obligatoriedad del arrendatario a pagar por su cuenta, los
servicios públicos de agua, tren de aseo y energía eléctrica.
4. Tramitar y pagar por su cuenta el Permiso de Operación
respectivo.
5. Plazo del arrendamiento.
6. Causales para la terminación del contrato.
7. Horario y condiciones qué se obligue a cumplir.
ARTÍCULO 120. Tarifas. El cobro por el arrendamiento de
locales en mercados municipales, se efectuará de acuerdo al área
ocupada, ubicación y tipo de productos que se comercialicen y
se regirá de conformidad con las siguientes tarifas diarias:
a) Puesto de venta de tortillas, frutas y verduras L. 2.50 por m2
b) Comedores, refresquerías, artesanías y venta de flores L. 4.00
por m2
c) Carnes, mariscos, lácteos L. 4.00 por m2
d) Ropa, calzado, achinería. L. 4.00 por m2
e) Abarrotería, pulperías, vivieres en general L. 3.50 por m2
f) Locales frente calle L. 4.00 por m2
g) Casas de empeño L. 10.00 por m2
h) Agencias Bancarias L. 10.00 por m2
i) Locales para oficinas L. 7.50 por m2
j) Locales para bodegas en general L. 10.00 por m2
Corresponde al Departamento de Abastos y Mercados, velar
por el cuidado y aseo de los Servicios Sanitarios, que se encuentran
localizados, dentro y fuera de las instalaciones de los mercados
municipales y que son propiedad municipal; para tal fin, se
establece el pago de DOS LEMPIRAS (L. 2.00), para aquellas
personas que soliciten el uso de los sanitarios arriba detallados,
los cuales deberán ingresarse a las cuentas que para tal fin designe
la Tesorería Municipal y que podrán ser usados para los costos
de mantenimiento de los mismos.
ARTÍCULO 121. Gasto de Energía Eléctrica. La Gerencia
de Servicios a través del Departamento de Abastos y Mercados
cobrará a los locales que no cuenten con su propio contador
instalado por la Empresa Nacional de Energía Eléctrica, el gasto
diario de energía eléctrica en cada local por cada aparato eléctrico
utilizados, permitiéndose un máximo de 2 aparatos de la siguiente
forma:
Costo diario por cada aparato eléctrico
1. Máquinas industriales de costura y
corte de carnes. Lps. 50.00
2. Refrigeradora pequeña Lps. 6.00
Refrigeradora grande con frezeer Lps. 12.00
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3. Frezeer Lps. 12.00
4. Ventilador Lps. 10.00
5. Radio o equipo de sonido Lps. 5.00
6. Cámara doble para refrescos Lps. 15.00
7. Cámara sencilla de una puerta Lps. 7.00
8. Licuadora Lps. 3.00
9. Televisores Lps. 6.00
10. Microondas Lps. 6.00
El Departamento de Abastos y Mercados será la responsable de
cobrar este cargo de energía eléctrica, junto con el recibo de
arrendamiento del local, el cual será emitido en la oficina de
Tesorería y pagado en las cajas autorizadas por la misma.
ARTÍCULO 122. GASTO DE AGUA. La Gerencia de
Servicios a través del Departamento de Abastos y Mercados
cobrará el gasto de AGUA en cada local a prorrata del valor que
se cobre por Aguas de San Pedro. La Gerencia de Servicios
podrá individualizar u organizar los contadores de agua en busca
del beneficio de los usuarios de Abastos y Mercados.
ARTICULO 123. PROHIBICIONES: Es terminantemente
prohibido que locatarios utilicen los pasillos para exhibir, almacenar,
comercializar o fabricar sus productos y mercaderías, quienes
infrinjan esta disposición le serán decomisados sus productos y
mercaderías y se le aplicará una multa de Dos Mil Lempiras
(L. 2,000.00) por evento.
ARTICULO 124. Los productos perecederos deberán ser
reclamados dentro de las 24 horas siguientes al decomiso; así
mismo, los dueños de mercaderías decomisadas no perecederas
tienen 30 días para reclamarlas, previo al pago de la multa
correspondiente pasados estos períodos se le aplicará lo que
estipula el artículo 120 en su último párrafo del Plan de Arbitrios
Municipal vigente.
ARTÍCULO 125.Vendedores del Sector Social. La
municipalidad establecerá áreas para la ubicación de vendedores
del sector social, donde, bajo normas establecidas podrán realizar
su actividad comercial o de prestación de servicios de manera
temporal, hasta que se establezca el sitio donde realizarán sus
actividades comerciales de manera permanente. Una vez
establecido el sitio, no se permitirá vendedores del sector social
en las áreas de uso público.
ARTÍCULO 126: Los vendedores informales en periodos
especiales debidamente autorizados y calificados por la
Municipalidad de San Pedro Sula pagarán una cuota única de
cien (100) lempiras diarios y estarán autorizados un máximo de
tres días. Esta cuota corresponde a la prestación de servicios de
limpieza y administración de los vendedores eventuales. Ninguna
asociación de vendedores está autorizada para cobrar cuotas por
espacios ocupados y demás servicios que presta a la
Municipalidad. El único autorizado para realizar cobros de
cualquier tipo será el Tesoro Municipal.
En el caso de vendedores informales eventuales extranjeros, éstos
deberán contar con el Permiso de Migración correspondiente para
ejercer actos de comercio en el país.
La Gerencia de Servicios Públicos y Participación Comunitaria a
través del Departamento de Abastos y Mercados realizará el
control de la actividad comercial informal (vendedor ambulante,
vendedor temporal, vendedores ocasionales, vendedores
estacionarios, etc.) en los espacios públicos de San Pedro Sula,
así como la limpieza, seguridad y ordenamiento de los mismos.
Dicha división municipal entregará un Carné a cada vendedor
que servirá para su identificación.
El ordenamiento y control de estos vendedores es regulado por
el Instructivo para el Control y Ordenamiento de Vendedores
Informales.
ARTÍCULO 127: La Gerencia de Servicios Públicos
Participación Comunitaria remitirá mensualmente a la Gerencia
Financiera un reporte que contenga el desglose de los ingresos
captados por dicha Gerencia por cada una de las áreas a su cargo.
ARTÍCULO 128: En las zonas que la Corporación Municipal
determine no se permitirán ventas ambulantes de ninguna
naturaleza. No obstante la Corporación Municipal puede ampliar,
restringir o modificar las limitaciones de las zonas permitidas.
ARTÍCULO 129. Sanciones. El o la vendedora del Sector
Social, que por cuenta propia se ubique en cualquier área de uso
público, será requerida para abandonar el sitio y si reincide, será
sancionada con una multa así: Primer requerimiento o decomiso
QUINIENTOS CINCUENTA LEMPIRAS ( L. 500.00), La
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Segundo requerimiento o decomiso MIL LEMPIRAS
(L.1000.00), Tercer requerimiento o decomiso MIL
QUINIENTOS LEMPIRAS (L.1, 500.00), cuarto y último
requerimiento, (DECOMISO DEL PUESTO) y su mercadería
será retenida y donada a un centro de beneficencia y el puesto en
el que ejercía su actividad será desmantelado. Si el vendedor al
que se le decomisó el producto no se presenta en las setenta y
dos horas siguientes al decomiso, el producto será vendido o
donado. En caso de que sea vendido, los ingresos resultados de
la venta serán utilizados para resarcir los daños por alacenaje del
producto y el equivalente a la multa correspondiente.
ARTÍCULO 130. Matrícula de Trocos y Carretas. Los trocos
y las carretas haladas por cualquier semoviente, trocos de cuatro,
tres y una llanta, bicicletas de carga con estructura metálica tiradas
por persona, que se dediquen a las actividades que no dañen el
medio ambiente y la higiene de la ciudad, deben ser matriculados
por sus propietarios anualmente en el mes de febrero, esta función
corresponde al Departamento de Abastos y Mercados. El valor
de la matrícula y su renovación será de CIEN LEMPIRAS
(L. 100.00). Circular sin estar matriculado o no matricularse en el
tiempo estipulado, daría lugar a una multa igual a la matrícula
(L. 100.00) por cada vez que sean sorprendidos en cualquiera
de las dos circunstancias, debiendo hacer el pago en la Tesorería
Municipal.
Dicha matrícula queda condicionada a la prohibición de circular
en todos los bulevares y autopistas; en la primera avenida; desde
la segunda avenida Oeste hasta la séptima avenida Oeste, todas
dentro del primer anillo de la circunvalación; la segunda calle
Norte; la primera calle; la séptima calle Sur; la trece calle Sur,
todas dentro del segundo anillo de la circunvalación. La
contravención a este artículo dará lugar a una multa de CIEN
LEMPIRAS (L. 100.00) por cada vez que sea sorprendido.
Queda terminantemente prohibido depositar basura dentro del
término municipal y su deposición final será en los lugares
establecidos por el Departamento Municipal de Recolección de
Desechos Sólidos. La infracción a esta disposición será sancionada
con la multa de MIL LEMPIRAS (L. 1, 000.00) más el decomiso
de la carreta y semoviente, troco o bicicleta de carga.
Corresponde al Departamento de Resolución Alternativa de
Conflictos, la aplicación de la multa respectiva y el decomiso de
los trocos y carretas que no cumplan con lo establecido en este
artículo.
ARTÍCULO 131. Ventas Eventuales. En períodos de
festividades, expresamente calificados por la Alcaldía, el
Departamento de Abastos y Mercados será la que tendría la
competencia para extender estos permisos designándoles el área
a utilizar determinando el tiempo de su funcionamiento, las personas
naturales o jurídicas que pretendan comercializar bebidas
alcohólicas en estos puestos eventuales deberán presentar solicitud
al Juzgado de Policía Municipal, pues la autorización de Abastos
y Mercados no faculta a éstos a vender dichos productos, el valor
a pagar por estos permisos será contemplando en el presente
Plan de Arbitrios Municipal y los Reglamentos que se aprueben
para tal fin.
El cobro del permiso será de Cien Lempiras (L. 100.00) diarios
y no podrán abarcar un espacio mayor a 2 x 3 metros de espacio.
Los lugares en donde se autorice la venta de bebidas alcohólicas
deberán pagar Quinientos Lempiras (L. 500.00) diarios.
ARTÍCULO 132. Aérea de Estacionamientos en los
Mercados Municipales. El estacionamiento para vehículos en la
aérea de carga y descarga y zonas aledañas a los mercados
municipales deben sujetarse a las disposiciones siguientes:
Camiones que su capacidad máxima sea de 5 toneladas con
productos perecederos y no perecederos su pago será de
DOSCIENTOS LEMPIRAS (L. 200.00) por el tiempo
establecido.
Vehículos con capacidad máxima de 2 toneladas será de CIEN
LEMPIRAS (L. 100.00) por el tiempo establecido.
El tiempo de duración de carga y descarga no deberá exceder a
3 horas, aquellos vehículos que incumplan con lo establecido en
esta disposición será sancionados con una multa de UN MIL
LEMPIRAS (L. 1,000.00).
El horario de carga y descarga de los vehículos en la aérea de
estacionamientos será de 6:00 p.m. a 6:00 a.m.
En cuanto al estacionamiento de vehículos particulares, será
responsabilidad del usuario del vehículo.
Queda terminantemente prohibido estacionar vehículos en la vía
pública para expender desde estos cualquier mercancía o servicio.
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La contravención a esta disposición se sancionará con una multa
de MIL QUINIENTOS LEMPIRAS ( L. 1,500.00).
CAPÍTULO II
PROCESADORA MUNICIPAL DE CARNES -
PROMUCA
ARTÍCULO 133. Definición y Alcance. PROMUCA es el
Departamento Municipal encargado de velar porque el consumo
de carnes en el municipio se ajuste a las normas de higiene y
salubridad calificadas.
En el municipio de San Pedro Sula, sólo están autorizados para
destace de ganado y comercialización de productos cárnicos:
a) La Procesadora Municipal de Productos Cárnicos-
PROMUCA.
b) Establecimientos privados, debidamente autorizados por la
Corporación Municipal previo dictamen del Departamento de
Normas y Control Pecuario de la Secretaría de Agricultura y
Ganadería.
ARTÍCULO 134. Prestación de Servicios. La Procesadora
Municipal de Carnes (PROMUCA), prestará servicios de
inspección, destace, refrigeración y chiqueraje, por cuyo concepto
cobrará CUATROCIENTOS CUARENTA LEMPIRAS
(L.440.00) por cabeza de ganado mayor y DOSCIENTOS SEIS
LEMPIRAS (L.206.00) por cabeza de ganado menor.
Después de 24 horas, se cobrará adicionalmente por cada día
transcurrido, en los conceptos siguientes:
Chiqueraje: se cobrará la cantidad de Veinte Lempiras (L.20.00)
por unidad de especie mayor y Diez Lempiras (L.10.00) por
unidad de especie menor, respectivamente.
Refrigeración: se cobrará la cantidad de TREINTA LEMPIRAS
(L. 30.00) por unidad de especie mayor, y VEINTE LEMPIRAS
( L. 20.00) por unidad de especie menor.
PROMUCA podrá prestar servicio de transporte si el usuario lo
solicitare y se cobrará SETENTA LEMPIRAS (L.70.00) por
unidad de especie mayor y TREINTA Y CINCO LEMPIRAS
(L.35.00) por unidad de especie menor, siempre y cuando sea
dentro de este término municipal.
Es obligación de la administración de PROMUCA entregar al
dueño del semoviente sacrificado las vísceras, cueros y demás
que sean parte del animal sacrificado.
Transcurrida una semana de no reclamar el producto objeto de la
prestación de servicios, PROMUCA venderá el producto para
resarcir los costos de bodegaje y servicios prestados a favor del
dueño del semoviente.
ARTÍCULO 135. Prohibiciones. Se prohíbe el sacrificio de
ganado mayor y menor en establecimientos particulares no
autorizados. La carne procedente de mataderos no autorizados y
sin supervisión de la Secretaría de Agricultura y Ganadería y la de
Salud Pública según sea el caso, de éste o cualquier otro municipio,
debe ser decomisada.
Se prohíbe el sacrificio de ganado hembra apto para procrear o
en estado de gestación, así como aquel importado o desarrollado
con fines genéticos.
Se prohíbe la venta de carne en establecimientos y en forma
ambulante, procedente de mataderos no autorizados y que no
porten el sello correspondiente. La infracción a esta disposición
dará lugar a su decomiso. Todo vendedor ambulante de carne
deberá comprobar fehacientemente, ante la autoridad municipal
que lo requiera, la procedencia de su producto de establecimientos
autorizados, de lo contrario será decomisada.
Se prohíbe transportar carne para fines comerciales, en vehículos
que carezcan de unidades de refrigeración y que no estén
herméticamente cerrados. La carne que se encuentre siendo
transportada en las condiciones antes señaladas, pese a la
prohibición establecida, será decomisada para comprobación de
su procedencia y si es legal será devuelta a su propietario previo
pago de una multa según el artículo siguiente.
Todo producto cárnico decomisado, será inventariado y previa
inspección, será donado a instituciones benéficas o destruida, según
sea su condición sanitaria.
Los subproductos de los semovientes que se sacrifiquen son
propiedad del usuario, exceptuando los fetos que de inmediato
serán destruidos por PROMUCA.
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ARTÍCULO 136. Controles. La carne decomisada por
incumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo
precedente de este Plan, será devuelta a sus propietarios si se
demuestra que está apta para consumo humano, previo pago de
las multas de SIETE MIL LEMPIRAS (L. 7,000.00) si se trata
de ganado mayor y TRES MIL LEMPIRAS (L. 3,000.00) para
ganado menor.
A quien se le encuentre carne contaminada con enfermedades
peligrosas o que resultare la intoxicación o muerte de una persona
como consecuencia de haber consumido derivados de ésta, el
responsable de inmediato será denunciado, para que se le deduzca
las responsabilidades civiles y criminales.
PROMUCA con el apoyo de la Policía Municipal también velará
por el cumplimiento de lo establecido en el Capítulo de este Plan,
donde se establece la tasa Pecuaria.
ARTÍCULO 137. Inspecciones. En el municipio de San
Pedro Sula, sólo se podrá comercializar productos cárnicos
provenientes de otros municipios, previo pago de la tasa por
validación de permisos de CIENTO CINCUENTA LEMPIRAS
(L.150.00) por cabeza de ganado mayor y SETENTA Y CINCO
LEMPIRAS ( L. 75.00 ) por cabeza de ganado menor, debiendo
además asegurarse que cumple con los requisitos fitosanitarios y
su respectiva licencia sanitaria del vehículo que transporta los
productos cárnicos.
Los inspectores de PROMUCA, apoyados por la Policía
Municipal y en coordinación con otras dependencias municipales,
realizarán inspecciones en todos los establecimientos donde se
expenda productos cárnicos.
También debe verificar que los semovientes que ingresan al
municipio, sean trasladados con la respectiva Guía de Tránsito
extendida en el municipio de origen.
ARTÍCULO 138. Informes. El Jefe de PROMUCA, debe
presentar informe por escrito y detallado al Alcalde Municipal, a
más tardar el CINCO (5) de cada mes, de todo lo actuado durante
el mes inmediato anterior.
CAPÍTULO III
CEMENTERIOS
ARTÍCULO 139. Objeto. Competencia. Corresponde al
Departamento de Cementerios, la venta de lotes y servicios de
los cementerios públicos, así como extender los permisos
inherentes a su funcionamiento como también el mejoramiento
ambiental.
El importe de los derechos, tasas, multas y recargos que se cobran
por concepto de cementerios tienen por objeto mantener, mejorar
y ampliar los servicios y asistencias que por este concepto debe
cumplir la Municipalidad en observancia a la Ley de Policía y
Convivencia Social, otras leyes sanitarias vigentes y las
disposiciones de la Corporación Municipal.
ARTÍCULO 140. Venta de Lotes y Servicios Varios. Las
personas que soliciten la adquisición de un lote a perpetuidad en
los cementerios municipales, lo harán pagando tarifas establecidas
para cada categoría:
1.- CEMENTERIOS MUNICIPALES
Categoría A.
Se incluyen dentro de esta categoría los siguientes cementerios:
Cementerio Zapotal
Cementerio Río Blanco
Cementerio Rivera Hernández
Cementerio Calpules
Cementerio Cofradía
Cementerio Las Brisas
Cementerio 24 de Abril
Cementerio La Puerta
Cementerio Chamelecón
Cementerio Casa Quemada
Cementerio El Carmen
Cementerio del Ocotillo
En los cementerios municipales de la categoría A, sólo se
establecerán lotes de 2.50 m2 y el interesado pagará por cada
lote, la cantidad DOSCIENTOS CINCUENTA LEMPIRAS
(L.250.00). Ninguna persona podrá adquirir más de un lote y la
venta se efectuará contra presentación del Acta de Defunción
correspondiente. Cualquier mejora que se pretenda hacer,
generará un cargo por servicios del VEINTE POR CIENTO
(20%) del valor de las mejoras a realizarse.
Además, en los Cementerios de está categoría, se pagará por
otros servicios en base a la tabla siguiente:
1. Permiso de inhumación L. 250.00
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2. Permiso de exhumación L. 700.00
3. Construcción de fosa bajo engramado L. 200.00
4. Construcción de fosa sobre base L. 200.00
5. Construcción de mausoleo de cuatro (4) gavetas
L. 600.00
6. Construcción de capilla de más de (4) gavetas pagará el 20%
sobre el costo de la misma.
7. Constancia del Departamento de Cementerios Municipal por
uso de la propiedad a perpetuidad L. 200.00
8. Constancia de Inhumación L. 100.00
9. Traspaso de derecho a familiares L. 200.00
Categoría B
Se regirá bajo esta categoría, el Cementerio La Puerta.
La venta de lotes en este cementerio pagará de conformidad a las
siguientes tarifas:
1. Lotes de 2.50 m2 L. 500.00
Cualquier mejora que se pretenda hacer en lotes, generará cargo
por CIENTO (20%) del valor de las mejoras a realizarse.
Tabla de Precios por Servicios Varios.
1. Permiso de inhumación L. 250.00
2. Permiso de exhumación L. 1,000.00
3. Construcción de fosa bajo engramado L. 300.00
4. Construcción de fosa sobre base L. 300.00
5. Construcción de mausoleo de cuatro (4) gavetas
L. 960.00
6. Construcción de mausoleo hasta (6) gavetas L. 1560.00
7. Construcción de capilla de más de (4) gavetas pagará el 20%
sobre el costo de la misma.
8. Constancia del Departamento de Cementerios Municipal por
uso de la propiedad a perpetuidad L. 250.00
9. Constancia de Inhumación L. 200.00
10. Traspaso de derecho a familiares L. 300.00
Categoría C.
Corresponde a esta categoría el Cementerio General, APOSTOL
SAN PEDRO- CEMENTERIO PATRIMONIAL- EI Bien
Patrimonial es propiedad del municipio de San Pedro Sula.
La legalización de los lotes se cobrará por la siguiente tabla:
Tabla de Precios por Lotes para Legalización
1. Lotes de 2.50 m2 L 800.00
2. Lotes de 3.75 m2 L. 840.00
3. Lotes de 6.25 m2 L. 3,000.00
4. Lotes de 20.00 m2 L. 5,500.00
Cualquier mejora que se pretenda hacer o efectuar en los lotes,
generará un cargo por servicios del VEINTE POR CIENTO
(20%) del valor de las mejoras a realizarse.
Tabla de Precios por Servicios Varios
1. Permiso de inhumación L. 200.00
2. Permiso de exhumación L 1,000.00
3. Construcción de fosa bajo engramado L. 400.00
4. Construcción de fosa sobre base L. 400.00
5. Construcción de mausoleo de cuatro (4) gavetas L. 1,200.00
6. Construcción de capilla de más de cuatro (4) gavetas, pagará
el VEINTE POR CIENTO (20%) sobre el costo de la misma.
7. Constancia del Departamento de Cementerios de la
Municipalidad. L. 200.00
8. Por uso de la propiedad a perpetuidad L. 380.00
9. Constancia de Inhumación L. 250.00
10. Traspaso de derecho a familiares L. 500.00
El Cementerio Patrimonial Apóstol San Pedro, Museo de Cielos
Abiertos: Arquitectura funeraria y uso del mismo con fines
educativos, recreativos, investigación y turísticos.
Las mejoras que se pretenda realizar en los lotes estarán destinadas
a la restauración y decoración de la construcción, sea tumba o
mausoleo, de acuerdo a las normas internacionales de
restauración, supervisadas por el Departamento del Archivo
Histórico Municipal.
Multa. La destrucción de un monumento o daño físico, será sujeto
a una sanción que será penado con una multa de Dos Mil Lempiras
(L. 2,000.00) más el gasto de la restauración del daño causado.
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Aquellas personas que siendo advertidas demuelan un monumento
considerado patrimonial se les aplicará la misma sancioìn.
Tabla de precios.
1. Rubro por servicios de guía se pagará la cantidad de Dos-
cientos Cincuenta Lempiras (L. 250.00) por grupos no
mayores de 15 personas y Trescientos Cincuenta Lempiras
(L. 350.00) por grupos de 16 a 25 personas. Excepto los
alumnos de escuelas primarias y secundarias públicas, están
exentos del pago enunciado.
2. Los trifolios que tratan sobre la historia del cementerio tendrán
el valor de L. 30.00
3. Postales, fotografías, tendrán el valor nominal de L. 50.00
4. Material didáctico con valor de L. 100.00
5. Presentación digital con valor de L. 200.00
6. Usos para fines publicitarios con valor de L. 5000.00 excepto
aquellos que sean de contenido educativo cultural y que no
represente lucro alguno.
7. Publicaciones, vídeo y cualquier otra de carácter mercantil se
tasará en L. 1500.00.
Categoría D.
Se incluye dentro de esta categoría el Cementerio Los Laureles y
cualquier otro que se pudiera poner en operación, por cuya venta
de lotes se pagará de conformidad con la siguiente tarifa:
1. Lote de 2.5 m2 a L. 560.00 el m2.
Cualquier mejora que se pretenda realizar en los lotes, implicará
un cargo por servicios del VEINTE POR CIENTO (20%) del
valor de las mejoras a realizarse.
Tabla de precios por Servicios Varios
1. Permisos para inhumación L. 300.00
2. Permiso de exhumación L. 1,000.00
3. Construcción de fosa bajo engramado L. 300.00
4. Certificación de propiedad L. 300.00
5. Constancia por inhumación L. 250.00
6. Traspaso de derechos a familiares L. 500.00
2. CEMENTERIOS PRIVADOS.- Los Cementerios Privados,
quedan supeditados a las normas municipales aplicables a las
Urbanizaciones, en cuanto a la entrega a la municipalidad del quince
por ciento (15 %) del área a desarrollar, las que serán utilizadas
para desarrollo de cementerios públicos.
ARTÍCULO 141. Servicios Varios. Todos los entierros en
los cementerios privados, pagarán a ésta, de conformidad con las
tarifas siguientes:
1. Permisos para inhumación L. 600.00
2. Permiso de exhumación L. 1,760.00
3. Permiso de construcción de un (1) fosa por persona
L. 600.00
4. Permiso de Cremación L. 2,000.00
Los importes mencionados deberán ser entregados a la Tesorería
Municipal, directamente por la persona doliente o responsable,
que solicite los servicios de inhumación. Los cementerios privados
están en la obligación de llenar un formato, que para control de
inhumaciones tiene implementado la Municipalidad a través del
Departamento de Cementerios; así mismo deberán solicitar por
escrito al Departamento de Cementerios, la autorización para
realizar la exhumación y traslado de cadáveres de un cementerio
a otro.
También deberán retener del contribuyente la copia del recibo
del valor que fue cancelado en la Tesorería Municipal, de acuerdo
a las tarifas antes mencionadas.
Queda terminantemente prohibido que las administraciones de
los cementerios privados reciban dinero por cobro de los servicios
mencionados en el primer párrafo de este artículo.
Se sancionará con multa de CINCO MIL LEMPIRAS
(L.5,000.00) por cada inhumación que se realice en cementerios
privados y de la que no se obtenga la información correspondiente.
ARTÍCULO 142. Multa por Incumplimiento de las
Obligaciones. Por la no retención de la copia del recibo de pago
a que se hace referencia el artículo anterior, se responsabiliza
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directamente a los propietarios del cementerio privado por su
pago. La no entrega de la copia del recibo causará multa de MIL
LEMPIRAS (L.1,000.00) por cada día de retraso, pudiendo la
Municipalidad auditar estas operaciones.
ARTÍCULO 143. Terrenos para Nuevos Cementerios. La
Municipalidad puede en cualquier momento establecer reservas
de predios o terrenos para desarrollar nuevos cementerios o
ampliar los existentes, atendiendo las normas de zonificación
existentes, las normas ambientales y haciendo la respectiva
declaratoria de utilidad pública.
CAPÍTULO IV
MARIMBA MUNICIPAL
ARTÍCULO 144. Alcance. Condiciones para la Contratación.
Las funciones de presentación de la Marimba Municipal se
efectuarán a solicitud de interesados, siempre que se cumplan las
siguientes condiciones:
1. El interesado (contratante) deberá solicitar al Director(a) del
Departamento de Cultura y Turismo el uso de la marimba y
una vez autorizado el concierto, deberá pagar en la Tesorería
Municipal por cada función de cualquiera de las dos marimbas
(Usula y Zorzales de Sula) la siguiente tarifa:
a) Conciertos dentro del municipio L.2, 000.00
b) Conciertos fuera del municipio, previa autorización del
señor Alcalde Municipal L. 4, 000.00
Los valores aquí referidos, corresponden a tres horas por
presentación de la Marimba Municipal, cualquier tiempo
adicional se cobrará a prorrata.
2. El contratante costeará los gastos de transporte para el traslado
del personal e instrumentos, debiendo utilizar un medio
adecuado para preservar la integridad física del personal e
instrumentos; también cualquier daño o deterioro que, como
consecuencia de la presentación, sufra cualquier instrumento.
3. El contratante y el Director de Cultura y Turismo deben firmar
un contrato que establezca las condiciones del uso de la
marimba.
ARTÍCULO 145. Facultades del Departamento de Cultura
y Turismo: El Jefe del Departamento de Cultura y Turismo de la
Municipalidad, queda facultado para recibir y analizar las solicitudes
por alquiler y uso de la Marimba y otros. También será el
responsable de programar las presentaciones.
Cuando se trate de eventos de Proyección Cultural sin fines de
lucro, el uso de la Marimba Municipal será gratuito, en cuyo caso
los beneficiarios deberán costear los gastos de transporte,
alimentación y hospedaje de ser necesario.
TÍTULO V
USO DE BIENES DEL MUNICIPIO
CAPÍTULO I
SERVICIO DE ESTACIONAMIENTO REGULADO
ARTÍCULO 146. Sistema de Estacionamiento Regulado.
Definición. Objeto. La prestación de los servicios es para la
regulación del estacionamiento de vehículos de toda clase o
categoría, destinado al servicio a particulares, en los lugares o
zonas de la vía pública de elevada demanda de estacionamiento.
El servicio de regulación del estacionamiento tiene por finalidad la
consecución de un mayor equilibrio entre la oferta y la demanda
de estacionamiento en las distintas zonas de la ciudad y para ello
se desarrolla con actuaciones de limitación, control e inversión,
que pueda realizarse por la Municipalidad, bien directamente o
mediante la contratación o concesión de dicho servicio; quedando
en este último caso condicionado lo referente a las zonas y usos
de los estacionamientos, alcances, tarifa, preventa de boletas,
horarios, señalización e infracciones a los establecido en los
contratos de adjudicación del servicio de estacionamiento
regulado.
ARTÍCULO 147. Zonas y Usos de los Estacionamientos.
La Municipalidad proveerá estacionamientos regulados dentro
del casco urbano de la ciudad que permita la vialidad de flujo
vehicular y peatonal eficiente para mantener el orden y la
planificación de la ciudad.
ARTÍCULO 148. Alcance. Tarifas Aplicables. Todo usuario
de los estacionamientos deberá estar obligado a pagar cada vez
que haga uso de las vías, independientemente de la ubicación, la
cantidad será definida mediante un manual para tal fin.
ARTÍCULO 149. Señalización. Las Zonas incorporadas al
Sistema de Estacionamientos Regulados, deberán contar con
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Señales verticales que indicarán el acceso a una zona de
estacionamiento regulado. Estas señales son con fondo blanco, y
tendrán impreso con letras de color negro el horario y días de la
regulación de estacionamiento en esa zona.
ARTÍCULO 150. Infracciones. El incumplimiento de las
normas del sistema de estacionamiento regulado, tiene el carácter
de Infracción a la Normas de Tránsito y circulación y acarrearán
la imposición de sanciones establecidas de la siguiente manera:
Por estacionarse en zona no autorizada ni regulada, el infractor
pagará UN MIL QUINIENTOS LEMPIRAS (L. 1,500.00) en
concepto de multa, adicionalmente deberá cancelar
QUINIENTOS LEMPIRAS (L.500.00), en concepto de servicio
de grúa para retirar el vehículo del lugar prohibido, lo que suma
un total de DOS MIL LEMPIRAS (L.2,000.00) debiendo ser
ingresados al Tesoro Municipal.
La Policía Municipal serán los encargados de hacer velar y respetar
lo establecido en este Artículo.
CAPITULO II
INSTALACIÓN, OPERACIÓN Y
COMERCIALIZACIÓN DE REDES DE
DISTRIBUCIÓN DE CABLES DE TELEVISIÓN,
ELÉCTRICO, TELEFÓNICO, CANAL DE DATOS
DIGITAL U OTROS SISTEMAS DE REDES O DE
TELECOMUNICACIONES Y RADIODIFUSION
ARTÍCULO 151. Sujetos Pasivos. Las personas naturales
o jurídicas que hagan uso del plano vertical en el término municipal
para instalar, operar, utilizar y comercializar Redes de distribución
de Cable de Televisión, Eléctrico, Canal de Datos Digital, u otro
sistema de Redes o Sistemas de Telecomunicaciones en este
municipio, sin perjuicio del cumplimiento de lo establecido en el
Decreto 55-2012, son afectas al pago de la TASA creada en
este capítulo.
Alcance: Se aplicará esta tasa, por todas las estructuras y tendido
de cables o alambres del sistema eléctrico instalado en las vías
públicas del municipio, como postes, torres y cableado. También,
la red de telecomunicaciones que en conjunto constituye los medios
de comunicación y transmisión de voz, datos e imágenes; incluye
todos los servicios de telecomunicaciones clasificados como:
a) Servicios Portadores
b) Servicios Finales, que comprenden los servicios básicos y los
servicios complementarios
c) Servicios de Valor Agregado
d) Servicios de Radiocomunicaciones y Difusión.
Tarifas Aplicables:
a.- Derecho de Instalación de Antenas: Pagarán anualmente la
cantidad de DIEZ LEMPIRAS (L.10.00 POR PIE DE ALTURA),
la misma cantidad se pagará anualmente por el derecho de
permanencia, estos valores se incluirán en el primer mes a facturar
de Industria Comercio Servicio.
El pago debe realizarse antes de la instalación de la estructura de
que se trate y en el mes de enero de cada año para aquellas que
ya están instaladas, estos valores se incluirán en el primer mes a
facturar de Industria Comercio y Servicio.
b) Los servicios de Radiodifusión, Televisión, Televisión por Cable,
pago por Eventos, Redes Informáticas, Telemando, Teletexto,
Videotexto, Facsímile, Internet, Transmisión de Datos,
Teleproceso y Transmisión de Datos, Mensajería Interpersonal,
Mensajería de Voz, Vídeo, Videoconferencia, Tele Acción, que
utilicen cables, alambres o cualquier tipo de conductores, pagarán
una TASA DE CERO PUNTO VEINTICINCO POR CIENTO
( 0.25%) ANUAL, calculado sobre los ingresos declarados por
Industria, Comercio y Servicio, si el contribuyente, declarare
ingresos superiores a los SEISCIENTOS MILLONES DE
LEMPIRAS (L.600, 000, 000.00), pagará una TASA de CERO
PUNTO CINCUENTA POR CIENTO (0.50%) ANUAL. Estos
cargos, se distribuirán en facturación mensual de Industria
Comercio y Servicio.
El cobro de la tasa en el presente artículo, se fundamenta en los
siguientes criterios:
1. Uso del Espacio Vertical.
2. Valor de Oportunidad que genera el municipio.
3. Costo de Operación, Regulación, Ordenamiento y Control
del Servicio.
4. Mantenimiento de las áreas de Uso Público, donde están
ubicadas las estructuras.
5. Por el Uso del Término Municipal.
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ARTÍCULO 152. Permiso de Instalación para Torres de
Telecomunicaciones, Postes y Alambre Aéreo o Subterráneo.-
Se sujetarán a las siguientes disposiciones:
a.- Toda empresa de telecomunicaciones que necesite instalar
una torre o estructura para sostener una antena de telefonía
móvil, tendrá que solicitar y pagar por el Permiso de
Construcción la cantidad de SESENTA MIL LEMPIRAS
(L. 60,000.00) sin perjuicio a lo establecido en el Decreto
55-2012.
Los propietarios de estas estructuras, están en la obligación
de instalar señales luminosas intermitentes de color rojo en la
parta más alta de las mismas.
b.- Toda empresa que para prestar sus servicios requiera de la
instalación de postes, sean éstos de madera, cemento o metal
y cableado o alambres conectados o suspendidos en los
postes antes descritos, deben pagar por el uso del espacio
aéreo o subterráneo del municipio.
c.-Toda empresa que tenga o instale cableado o redes
subterráneas, debe entregar a la Gerencia de Infraestructura,
un plano detallado, donde se señale la ubicación y
conformación de las mismas, antes de la aprobación del
Permiso de Instalación, por parte de la Corporación
Municipal.
d.- Por la Instalación y Renovación de cada CAJA DE NODOS,
que cualquier empresa de Servicios de Telecomunicaciones
instale en el municipio, debe pagar el Permiso de Construcción
y adicional la cantidad de DOS MIL LEMPIRAS
(L. 2,000.00) Anuales. Estos valores se incluirían en el primer
mes a facturar de Industria Comercio y Servicio, tendiendo
que deben ser declarados todos los años.
ARTÍCULO 153. Declaración Jurada e Identificación de
sus Estructuras o Materiales. En un plazo máximo de Treinta (30)
días calendario, a partir de la vigencia de este Plan, toda persona
Natural o Jurídica, afectada por la TASA establecida en este
capítulo, debe presentar una Declaración Jurada que contenga el
INVENTARIO de todas las estructuras contempladas en los dos
artículos precedentes y de la cantidad de metros de cable o alambre
que tienen instalados en el espacio aéreo y en el subsuelo del
municipio.- En un plazo máximo de 60 días a partir de la vigencia
el presente Plan, cada persona Natural o Jurídica sujeta al pago
de esta TASA, debe identificar con una cinta adhesiva de color
previamente asignado por la Dirección de Informática, todas las
estructuras instaladas en el municipio y en cada tramo del alambre
propiedad de esa persona, instalado en los postes que sostienen
ese material, de los nuevos equipos o materiales instalados en el
municipio, deben presentarse cada 6 meses, un inventario para
mantener actualizada la información.
ARTÍCULO 154.- Pago del Tributo y Sanciones. El pago
correspondiente deberá efectuarse dentro de los primero diez
(10) días de cada mes en la Tesorería Municipal, presentando a
dichos efectos el duplicado de la Declaración Jurada, debidamente
autorizado por el Departamento de Regulación de Ingresos, para
aquellos cuya tasa es pagadera mensualmente. La tarifas que
corresponde pagar anualmente, debe pagarse antes de la
instalación de la estructura de que se trate o en el mes de enero
de cada año y para aquellas que ya están instaladas.- Por el
incumplimiento de las disposiciones establecidas en este capítulo,
los contribuyentes serían sancionados:
a.- Por falta de presentación fuera del plazo establecido de la
Declaración Jurada Mensual, con una multa equivalente al Diez
Por Ciento (10%) del tributo pagado el mes anterior.-
b.- Por incumplimiento o presentación tardía de la Declaración
Jurada que contenga el INVENTARIO de todas las estructuras
contempladas en los tres artículos precedentes y de la cantidad
de metros de cable, o alambre que tienen instalados en el espacio
aéreo y en el subsuelo del municipio, o no se haga la identificación
de sus estructuras y cableado, será sancionado con una multa de
Cien Mil Lempiras (L. 100,000.00), sin perjuicio de cumplir la
disposición establecida.
ARTÍCULO 155. Las empresas públicas y privadas que
mantengan postes instalados, sean éstos de madera, concreto,
metal o similar, en las áreas verdes y vías públicas del municipio
de San Pedro Sula, deberán pagar la suma de Cien Lempiras
(L. 100.00) por poste anualmente. Al instalar dichos postes por
primera vez, deberán realizar un pago inicial de Quinientos
Lempiras (L. 500.00) por cada poste que instalen, monto que
incluye el pago anual correspondiente al primer año.
CAPITULO III
RÓTULOS Y VALLAS
ARTÍCULO 156. Los rótulos, vallas, carteles, avisos
publicitarios y propaganda de cualquier tipo, dentro del área
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municipal y en los sitios que se autorice, pagarán una sola vez por
el permiso de instalación de la estructura lo establecido en los
siguientes literales y anualmente por la renovación del permiso
pagarán la misma cantidad establecida en los siguientes literales,
pudiendo cancelar dicho concepto mediante convenio de pago
suscrito únicamente por el Departamento de Medio Ambiente,
Impacto Ambiental y Control de Publicidad, previa aprobación
de la Gerencia de Infraestructura, debiendo pagar como mínimo
un veinticinco por ciento (25%) del monto total adeudado al
momento de suscribir el convenio y el monto restante en un máximo
de doce meses, en ningún caso podrá excederse del año fiscal
vigente debiendo si es necesario adecuar el número final de cuotas
a la cantidad de meses restantes del año fiscal cuando proceda.
Para garantizar el cumplimiento de la obligación (convenio de pago)
el interesado deberá obligatoriamente emitir a favor de la Alcaldía
una letra de cambio por el valor total de la deuda, siendo esto
requisito indispensable para la suscripción de los convenios. De
acuerdo al Reglamento de Rótulos y Vallas vigente y a la siguiente
clasificación, pagarán:
a) La propaganda colocada sobre las marquesinas, toldos y
sombrilleras de edificaciones, pagarán anualmente trescientos
Lempiras (L300.00) por metro cuadrado o fracción, debiendo
éstas ser colocadas en propiedad privada pudiendo volar
sobre la acera toda vez que no exceda la mitad de la misma
b) Las vallas publicitarias convencionales, podrán ser colocadas
en lugares privados dentro y fuera del área urbana y que estén
ubicados en lugares diferentes al inmueble que ocupa el
establecimiento que anuncian y pagarán anualmente doscientos
cincuenta Lempiras (L.250.00) por metro cuadrado o fracción
de metro. En caso de vallas y/o rótulos unipolares luminoso
pagarán anualmente trescientos Lempiras exactos (L. 300.00)
por metro cuadrado o fracción de metro; y no luminoso
pagarán anualmente doscientos cincuenta Lempiras (L250.00)
por metro cuadrado o fracción de metro, debiendo presentar
el interesado póliza de seguro contra terceros una vez
aprobado.
c) Pantallas electrónicas se pagará anualmente Un Mil Lempiras
(L.1,000.00) por metro cuadrado o fracción de metro.
d) Pantallas digitales pagarán anualmente Un Mil quinientos
exactos (L. 1,500.00) por metro cuadrado o fracción de
metro
e) Los rótulos luminosos tipo bandera, adosados, adheridos y
de cualquier otro tipo, pagarán anualmente trescientos
lempiras (L.300.00) por metro cuadrado o fracción de metro.
f) Por la distribución de hojas volantes cincuenta Lempiras
(L.50.00) por cada cien. Sólo se permitirá su distribución en
centros comerciales, instituciones de educación pública y otras
similares, previo a la autorización de su propietario y/o
administrador. La falta de permiso genera una multa de tres
mil Lempiras (L.3,000.00) por cada cien volantes u hojas.
g) Rótulos publicitarios que se encuentren instalados o pintados
en vehículos automotores que identifica la actividad comercial
a la que se dedica la empresa propietaria del vehículo de
acuerdo a las disposiciones del Departamento de Medio
Ambiente, Impacto Ambiental y Control de Publicidad
pagarán anualmente por vehículo Ochocientos Lempiras
(L.800.00) por vehículo.
h) Anuncios publicitarios que se encuentren instalados o pintados
en vehículos automotores que NO identifica la actividad
comercial a la que se dedica la empresa propietaria del vehículo
pagarán anualmente doscientos cincuenta Lempiras (L.250.00)
por vehículo.
i) La Municipalidad podrá autorizar la colocación de publicidad
en proyectos de revitalización de áreas de uso público, a través
del Departamento de Medio Ambiente, Impacto Ambiental y
Control de Publicidad, quien determinará las condiciones,
diseño y ejecución de los mismos, previo dictamen y
aprobación la Gerencia de Infraestructura. Otro tipo de
publicidad en espacio público deberá ser aprobado por la
Honorable Corporación Municipal.
j) Por minivallas se pagará anualmente trescientos cincuenta
Lempiras (L.350.00) por metro cuadrado o fracción de metro,
éstas se permitirán únicamente dentro de propiedades privadas
(no podrán autorizarse minivallas adosadas a muros
perimetrales si éstas se encuentran sobre la vía pública así
como ningún elemento que esté adosado a la valla y que esté
sobre la vía pública, fuera del límite de propiedad) y las mismas
no deberán tener una medida mayor de cinco (5.00) por dos
punto cincuenta (2.50) metros incluyendo todos los elementos
de la minivalla tales como el marco, así mismo los elementos
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para iluminación podrá volar sobre el espacio público a una altura
mínima de tres (3.00) metros ocupando como máximo la mitad
de la acera y esta medida no podrá exceder los noventa
centímetros en ningún caso. No se permitirán más de tres
minivallas por ubicación.
k) Por publicidad en mobiliario urbano y todo aquello que sea
autorizable en el espacio público, se pagará anualmente
trescientos Lempiras (L300.00) por metro cuadrado o
fracción de metro (mupis y/o mopis, puentes peatonales,
puentes vehiculares, etc.).
l) Por la instalación de publicidad inflable el Departamento de
Medio Ambiente, Impacto Ambiental y Control de Publicidad,
establecerá los parámetros para la autorización de la
instalación), dirigibles, avionetas o similares, se pagarán
setecientos Lempiras (L700.00) por unidad; la misma cantidad
se pagará por semana o fracción de semana en que se utilice
tal publicidad.
m) No se autoriza ningún tipo de publicidad en el espacio público
y derecho de vía que sea puesto en postes, personas en
movimiento o sobre medio de transporte no automotores; los
elementos publicitarios podrán ser decomisados sin perjuicio
de la multa impuesta la cual será de cuatrocientos lempiras
(Lps. 400) por metro cuadrado o fracción.
n) Por anuncios o propagandas en pendones o banners (de
material de fibra de vidrio, silicón o cualquier otro material)
por unidad y por semana o fracción de semana, se cobrará
trescientos Lempiras (L.300.00); para garantizar el retiro de
las mismas el Departamento de Medio Ambiente, Impacto
Ambiental y Control de Publicidad no deberá autorizar nuevas
instalaciones al interesado sin que éste haya retirado la
autorizada anteriormente.
Se permitirán únicamente colocadas en forma vertical de
conformidad a las directrices establecidas por el
Departamento de Medio Ambiente, Impacto Ambiental y
Control de Publicidad.
n) La publicidad de cualquier actividad comercial, adherida,
pintada o tipo bandera que ocupe el negocio o en lugares de
espectáculos públicos, se cobrará anualmente doscientos
Lempiras (L.200.00) por metro cuadrado o fracción de
metros.
o) Por instalación de basurero ecológico se cobrará Ochocientos
Lempiras (L.800.00) por metro cuadrado o fracción de
metros.
ARTÍCULO 157. Todos los negocios pequeños quedarán
exentos del pago anual por concepto de renovación descrito
anteriormente, cuando su rótulo no exceda uno punto cinco metros
cuadrados (1.5 M2). Dichos comercios se establecen en el
siguiente listado:
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ARTÍCULO 158. Prohibicioìn. Se prohíbe la instalación
de viñetas adhesivas, calcomanía, propaganda política en señales
viales, paredes de edificios públicos o donde se presta un servicio
público. QUEDANDO TERMINANTEMENTE PROHIBIDO
LA INSTALACION DE MANTAS CRUZA CALLES dentro
del Municipio de San Pedro Sula. El no cumplir con esta
disposición, se sancionará con una multa de CINCO MIL
LEMPIRAS (Lps. 5,000.00); más la limpieza de las estructuras
afectadas y por segunda vez DIEZ MIL LEMPIRAS (Lps.
10,000.00). El responsable de pagar la multa será la empresa,
dueño o la persona que aparezca en la misma. Para darle
cumplimiento a este artículo, el Departamento de Medio Ambiente,
Impacto Ambiental y Control de Publicidad, se auxiliará de la
Ley Electoral y de las Organizaciones Políticas.
ARTÍCULO 159. Multas. Las infracciones que se cometan
contra las disposiciones contenidas en los artículos anteriores de
este Plan de Arbitrios vigente se sancionarán con multas de:
a) Los carteles, rótulos menores a 2mts², banners,
direccionales instalados en el derecho de vía, pagarán
una multa de QUINIENTOS LEMPIRAS (Lps.500.00)
cada uno.
b) Los rótulos que midan 2x1mts² máximo, por instalación
sin permiso autorizado, pagarán DOS MIL LEMPIRAS
(Lps.2000.00), de multa, sin perjuicio de retiro, decomiso
de equipo, herramientas, vehículo y estructuras.
c) Los rótulos que midan 6.99x3mts² máximo, por instalación
sin permiso autorizado, pagarán CINCO MIL
LEMPIRAS, (Lps.5000.00) de multa, además se
sancionará con una multa de DIEZ MIL LEMPIRAS (Lps
10,000.00), por el decomiso de equipo (grúas, camiones,
vehículos, herramientas, estructuras, etc.) cuando se
encuentren in fraganti realizando cualquier trabajo de
instalación ilegal, así mismo serán solidariamente
responsables por el pago de las tasas y multas, los
propietarios de predios donde se instale publicidad.
d) Las vallas que midan 7mts² x 3mts² o más, por instalación
sin permiso autorizado, pagaran una multa de TREINTA
MIL LEMPIRAS (Lps.30,000.00), sin perjuicio se
procederá al retiro, demolición, reubicación, decomiso
de equipo (grúas, camiones, vehículos, herramientas,
estructuras, etc.), cancelación del permiso de operación
del negocio según sea calificado, así mismo serán
solidariamente responsables por el pago de las tasas y
multas, los propietarios de los predios donde se instale la
publicidad.
e) Los MUP (Mobiliario Urbano Publicitario) por instalación
sin permiso autorizado, pagarán una multa de DIEZ MIL
LEMPIRAS (LPS. 10,000.00) y el decomiso de equipo
(grúas, camiones, vehículos, herramientas, estructuras,
etc.) cuando se encuentren in fraganti realizando cualquier
trabajo de instalación ilegal.
f) Multas por no tener permiso para circular con publicidad
en vehículos:
1. Tanque Cisterna, Contenedor, Rastras de 20-40-45-48-
53 pies de longitud pagarán DIEZ MIL LEMPIRAS
(Lps. 10,000.00)
2. Autobús Medio, Autobús, camión de 8-10-12-18 pies
de longitud pagarán DIEZ MIL LEMPIRAS
(Lps. 10,000.00)
3. Turismo, Pick-up, microbús y panel pagarán DOS MIL
LEMPIRAS (Lps.2,000.00)
4. Motocicletas con canasta o caja pagarán QUINIENTOS
LEMPIRAS (Lps. 500.00)
Se faculta al Departamento de Medio Ambiente, Impacto
Ambiental y Control de Publicidad para que pueda realizar
requerimientos, citas, decomisos, paros a empresas publicitarias,
establecimientos comerciales (Industria, Comercio y Servicios),
banca y seguros que tengan mora por publicidad con la
Municipalidad de San Pedro Sula.
CAPÍTULO IV
MOBILIARIO URBANO Y PASARELAS
ARTÍCULO 160. Permisos. Vigencia. El Departamento
de Medio Ambiente, Impacto Ambiental y Control de Publicidad
extenderá todos los permisos para la instalación de publicidad
especial de los mobiliarios urbanos y pasarelas, previo dictamen
de la Gerencia de Infraestructura, para aprobación de la
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cumplir Corporación Municipal. La vigencia de los permisos de
los mobiliarios urbanos y las pasarelas será por un año. Todos
estos permisos son prorrogables automáticamente siempre que la
empresa que los instala pague los valores por la renovación del
permiso, por lo menos con quince (15) días de anticipación al
vencimiento de la anterior y esté al día con las demás obligaciones
municipales y cumple con las disposiciones contenidas en el
dictamen que dio origen a su instalación.
ARTÍCULO 161. Requisitos. Las personas naturales y
jurídicas interesadas en obtener permisos para la instalación de
Mobiliario Urbano y Pasarelas, presentarán la solicitud a la
Corporación Municipal por medio de la Secretaria Municipal y
para este fin, deben cumplir los siguientes requisitos:
a) Solicitud presentada conforme a lo establecido por la Ley de
Procedimiento Administrativo.
b) Fotocopia de Escritura de la Sociedad o Comerciante Indivi-
dual debidamente autenticada
c) Fotocopia de la Solvencia Municipal vigente de la empresa
solicitante y del gerente general o representante legal de la
empresa que instalará la publicidad y de la persona natural o
jurídica donde se instalará la publicidad. Si se tratara de una
persona jurídica, se deberá acompañar la solvencia del
representante legal.
d) Escritura de la Propiedad donde se instalará la publicidad
solicitada.
e) Fotocopia del R.T.N. del peticionario.
f) Poder de representación debidamente legalizado (en caso de
que comparezca mediante apoderado legal o representante).
g) Presentar autorización firmada por el propietario o represen-
tante legal del inmueble donde se colocará la publicidad,
además de incluir la clave catastral del mismo, conforme al
formato que sea entregado en la Alcaldía Municipal.
h) Presentar plano de ubicación y diseño arquitectónico del
mobiliario en todos los casos y estructural si a juicio de la
Dirección de Urbanismo lo amerita.
ARTÍCULO 162. Derecho Preferente. La Empresa a quien
se le otorgó el permiso para la instalación de Mobiliarios Urbanos
y/o Pasarelas, tendrá el derecho preferente para revalidar su
permiso.
La Municipalidad de San Pedro Sula se reserva el derecho de
revalidar permiso o de cancelarlo si de acuerdo a estudios y análisis
técnicos estos concluyeran que la ubicación del mobiliario urbano
o la Pasarela causa efectos negativos en su entorno y en el paisaje
Urbano; por falta de cumplimiento de condiciones plasmadas en
permiso anterior o incumplimiento del plan de mantenimiento.
ARTÍCULO 163. Aprobación e Instalación de Pasarelas.
La Corporación Municipal aprobará la instalación de Pasarelas,
previo los dictámenes de la Gerencia de Infraestructura.-Sólo se
autorizará la instalación de las mismas en los lugares en que sea
necesario, por efecto al alto flujo vehicular y de peatones.
Queda prohibido el uso de pasarelas para otro propósito que el
aprobado por la Corporación Municipal. Se prohíbe cualquier
tipo de ventas ambulantes dentro o en las proximidades de la
pasarela.
ARTÍCULO 164. Exigencias para las Pasarelas. Las
pasarelas deberán cumplir las siguientes exigencias:
a) El área publicitaria a autorizar podrá ser de hasta Un Metro
(1.00 m) de altura por el largo de la pasarela.
b) El rótulo publicitario deberá ser iluminado.
c) Se autorizará un anuncio publicitario por cada lado de la
pasarela.
d) La pasarela deberá tener barandales y mallas que garanticen
la seguridad de los usuarios y de los vehículos que circulan
bajo la misma.
e) Los rótulos deberán de ser ubicados a partir del nivel de piso
de la pasarela hacia abajo con el propósito de permitir la
transparencia de la pasarela a la vez seguridad en la circulación
de peatones.
f) Los rótulos podrán instalarse arriba o abajo de la pasarela; si
es abajo, los rótulos deberán ubicarse a partir del nivel de piso
de la pasarela hacia abajo, y si se instalan arriba, la parte baja del
mismo deberá estar por lo menos a dos metros con cuarenta y
cuatro centímetros (2.44 Mts.) sobre el nivel de piso de la pasarela
y si tuviera cubierta de techo sobre el mismo. En todos los casos
se deberá cumplir con el propósito de permitir la transparencia
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de la pasarela y proveer seguridad a los usuarios. La altura
mínima entre la parte inferior del rótulo y la rodadura de la calle
en ningún caso podrá ser menor de cinco metros con veinte
centímetros (5.20 m).
ARTÍCULO 165. Mantenimiento de la Publicidad y
Mobiliario Urbano. Es obligación de la empresa que solicita la
instalación de los paraderos y pasarelas, darle mantenimiento
preventivo y rutinario a todos los elementos que lo componen
(estructura, sillas, techos, instalaciones eléctricas, mapas de
recorrido, gradas, barandales, pintura, publicidad, área verde,
pintado de bordillos, demarcación de parada de autobuses, etc.).
De acuerdo al plan de mantenimiento revisado y autorizado por
el Departamento de Medio Ambiente, Impacto Ambiental y
Control de Publicidad.
Previo a la solicitud de renovación del permiso de publicidad, se
efectuará una inspección de campo para determinar el estado de
las instalaciones. De no cumplir con el mantenimiento señalado,
no se extenderán renovaciones de permisos hasta que cumplan
con los requisitos de mantenimiento, dando un plazo de 15 días a
partir de la notificación, para su cumplimiento; de no efectuar el
mantenimiento en el plazo estipulado, la publicidad será removida
por la municipalidad a costo de la empresa que la solicitó y el
permiso de explotar la publicidad será cancelado.
ARTÍCULO 166. Reserva del Derecho de Publicidad y
Exenciones. Toda empresa que reciba autorización municipal para
la instalación de Mobiliario Urbano y Pasarelas, designará para la
municipalidad el VEINTE POR CIENTO (20%) de los espacios,
para la publicidad con fines informativos, sociales, de salud,
culturales, que esta determine. La empresa solicitante garantizará
la calidad, condiciones de instalación y mantenimiento de ese
equipamiento, el que debe ser igual a los utilizados por la empresa.
El porcentaje de los espacios utilizados para publicidad de la
municipalidad estarán exentos del pago de instalación y derechos
de permanencia. Cualquier daño que este mobiliario cause a
personas y bienes, será responsabilidad del propietario
ARTÍCULO 167. Instalación y Especificaciones de los
Paraderos. El Departamento de Transporte Público, previo
dictamen de la Gerencia de Infraestructura, determinará los sitios
para las paradas de rutas de transporte urbano (buses y taxis),
donde se podrán instalar paraderos y éstos deberán cumplir con
las siguientes especificaciones técnicas:
1. La estructura del paradero será de techo metálico de 7.00
metros de largo y 2.80 metros de ancho. Con canal y bajada
para las aguas lluvias.
2. La columna metálica será de 2.60 a 3.00 metros de altura, y
tendrán que ser sostenidas por pernos de 1/2 (media pulgada).
3. La cimentación de las columnas será conforme a las siguientes
especificaciones: Una Zapata de concreto de 0.60 x 0.60 x
0.20 metros, como mínimo, con hierro de 3/8 (tres octavos
de pulgada) a cada 0.20 cm. en ambos sentidos; un pedestal
de concreto de 0.20 x 0.20 x 0.20 metros con cuatro (4)
pernos de 1/2 pulgada.
4. El material de fabricación será de acero y será pintado con
pintura de aceite de color gris.
5. El paradero debe tener piso de concreto, elevado de 0.15m
sobre la superficie de rodadura, en caso que haya acera debe
mantener la simetría con ésta.
6. En la viga del paradero se colocarán el número de rutas que
utilizan dicha parada y los logos de la Municipalidad de San
Pedro Sula.
7. Cada Paradero tendrá sillas con respaldar ergonómico e
iluminación integrada.
Tendrán que ser de fácil colocación y remoción, sin obsta-
culizar la libre circulación de peatones y minusválidos por la
acera. El paradero debe estar retirado de la orilla de la
rodadura en al menos dos metros para permitir el libre paso
peatonal.
8. La iluminación del paradero, es responsabilidad de la empresa
que recibe la autorización.
ARTÍCULO 168. Exigencias para los MUPI. Sólo podrá
instalarse como parte de los paraderos, (Bloque), cumpliendo las
siguientes exigencias:
a) Iluminación integrada a la estructura, canalizada en forma
subterránea y conectada al medidor de electricidad respectivo
o evidenciar expresamente que tiene otro arreglo para el pago
de energía.
b) Los MUPI como componentes de los paraderos, no interferirán
de ninguna forma la señalización vertical y la visibilidad de los
conductores y de los usuarios del paradero.
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c) Deben estar ubicados a no menos de 10 metros de la bocacalle
y en aceras con no menos de tres (3m) metros de ancho.
e) Los MUPI del Paradero, deben instalarse uno al lado del otro
en el extremo del paradero que no impida la visibilidad de los
usuarios del transporte, a una distancia no menor de un Metro
con cincuenta centímetros (1.50m) del mismo.
ARTÍCULO 169. Restricciones. No se podrá instalar
Mobiliario urbano en los accesos a viviendas, Centros
Comerciales, Edificios Públicos y Privados, áreas de carga y
descarga, ni a cien (100) metros de distancia de Monumentos
Históricos, salvo que sean alegóricos al mismo y de carácter
temporal y en todo caso deberán instalarse con la autorizacion y
cumpliendo las directrices que para ese efecto mande la Dirección
de Urbanismo.
ARTÍCULO 170. Bloque. Se permitirá únicamente dos (2)
MUPI por Paradero, esto, para fines de control y funcionamiento
constituye un Bloque.
ARTÍCULO 171. Restricciones y Sanciones. Se prohíbe
la renovación de permisos para MUPI individuales.
Cuando por caso fortuito o fuerza mayor las estructuras sufrieran
deterioro físico y sea necesaria su remoción por peligro inminente
que represente y que habiendo sido notificado por el Departamento
de Medio Ambiente, Impacto Ambiental y Control de Publicidad
y no se realice será sancionado con una multa de Diez mil Lempiras
(L.10,000.00) y la remoción de la misma incurriendo en todos
los gastos el infractor. El solicitante es responsable de reparar
cualquier daño a la estructura en un plazo de siete (07) días
calendario como maìximo.
ARTÍCULO 172. Multa.- Una vez agotados los trámites
legales por parte de la municipalidad, el propietario del inmueble,
que se niegue a autorizar al personal municipal, el ingreso a su
propiedad para realizar el decomiso de estructuras de publicidad,
que están instaladas sin permiso o por no querer pagar la
permanencia anual, serán sancionados con una multa de DIEZ
MIL LEMPIRAS (L.10,000.00 ). So pena de las acciones
legales en que incurriera.
ARTÍCULO 173. Control de la Publicidad. En ningún caso
el mobiliario urbano y las pasarelas podrán contener publicidad
que indique competencia, con la empresa o institución frente a la
cual está instalado; esto también es aplicable para los rótulos,
valla convencional, vallas móviles, pantalla digital, electrónica móvil
y estacionaria, vallasunipolares, bipolares, tripolares, tetrapolares,
minivallas, mini unipolar, rótulo de pedestal, Mup (Mobiliario
Urbano Publicitario), Mup solo, Mup tipo paleta, rótulos
adheridos, rótulos anexados, cajas de luz, rótulos pintados, rótulos
de neón, rótulos luminosos, letras encajueladas, lonas tensadas,
pvc forrado de vinil, coroplast, duroport, frost, viniles, vallas en
3d, rótulos en 3d, rótulos rota posters, valla trimedia, rótulo tipo
solera, basureros ecológicos, rótulos monolitos, rótulo direccional
con publicidad, fascias adheridas, fascias anexadas, vallas de neón,
rótulos imantados, carteles, banners, kioskos, rótulos micro-
perforados, rótulos de vinil, rótulos dibujados, rótulos pintados,
avisos, viñetas (sticker), calcomanías, etc. La publicidad
desplegada que no sea autorizada o que no haya pagado las tasas
correspondientes encontrándose en mora, será sujeta a una
distinción de su situación con la imposición de un sticker que
revelará su condición moratoria con la Municipalidad de San Pedro
Sula. El retiro de esta distinción sin autorización del Departamento
de Medio Ambiente, Impacto Ambiental y Control de Publicidad
será sancionado con una multa de DOS MIL LEMPIRAS (Lps.
2,000.00) por primera vez; CINCO MIL LEMPIRAS ( Lps.
5,000.00) por segunda vez y DIEZ MIL LEMPIRAS ( Lps.
10,000.00) por tercera y última vez. La empresa tendrá un plazo
máximo de SIETE (7) días calendario para realizar el pago de la
deuda que tenga pendiente con la Municipalidad de San Pedro
Sula, pasado este lapso de tiempo y de no ser solventada su
situación de deuda se procederá a la remoción y decomiso de la
estructura publicitaria. Esta distinción sólo podrá ser retirada con
una autorización por escrito extendida por el Departamento de
Medio Ambiente, Impacto Ambiental y Control de Publicidad.
ARTÍCULO 174. Áreas Especiales. La Corporación
Municipal a propuesta del Alcalde Municipal, podrá designar áreas
especiales las que serán concesionadas, en las cuales se podrán
desarrollar proyectos ornamentales para el mejoramiento de la
ciudad.
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En estas áreas especiales se podrá ubicar mobiliario urbano, para
lo que se someterá a concurso entre las diferentes personas
naturales o jurídicas interesadas.
La persona que presente el mejor proyecto de Desarrollo
Ornamental será la beneficiaria de la concesión del área especial
que se concurse.
La empresa que gane según concurso el derecho a colocar el
mobiliario urbano en determinada área de la ciudad, estará
obligada a sus expensas, a ejecutar las mejoras que se requieran
para mantener el ornato y limpieza.
ARTÍCULO 175. Se prohíbe otorgar permisos para
colocación de publicidad en vías públicas a personas jurídicas y
naturales que no se encuentren solventes con la Municipalidad.
Todos los valores que cobre la Municipalidad de San Pedro Sula
por estos permisos deberán ser cancelados completamente en
las cajas de tesorería municipal.
La rotura y reconstrucción deberá realizarse por la Municipalidad
de San Pedro Sula a través de la Gerencia de Infraestructura
asegurándose que se deje en las mejores condiciones en que
estaba anteriormente, y hacerse en un plazo no mayor de siete
(7) días hábiles y la Gerencia de Infraestructura cobrará por metro
cuadrado o fracción y por adelantado a las personas naturales y/
o jurídicas solicitantes, de acuerdo al tipo de material según la
siguiente tabla:
Concreto Hidráulico (e=15.0cm), 4,000psi L. 1,188.00
Mezcla asfáltica. (0.07m) L. 1,326.00
Adoquín L. 780.00
Adoquín reutilizable L. 480.00
Acera (e=10.0cms) L. 480.00
Bordillos (M.L.) L. 720.00
Tierra L. 360.00
CAPITULO V
PERMISO PARA ROTURA DE VÍAS PÚBLICAS,
ROTURAS DE CALLES, ACERAS Y DEMÁS
PROPIEDADES DE USO PÚBLICO, TRABAJOS EN
PUENTES
ARTÍCULO 176 . Tarifas Aplicables. Obligaciones de los
Responsables.
La Alcaldía Municipal, a través de la Gerencia de Infraestructura,
autorizará por tiempo definido a personas naturales y/o jurídicas
el Permiso para la Rotura de Calles, aceras y demás propiedades
de uso público.
El costo del Permiso se establecerá por cada rotura que se solicite
de acuerdo a la siguiente tabla:
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Para el tipo de concreto hidráulico en losas con espesores mayores
de 15.0 cm. el costo de reparación del m2 se incrementará en
CIENTO VEINTE LEMPIRAS (L.120.00) por cada 5.0 cm.
de espesor adicionales o fracción de los mismos.
Por fracciones de metros cuadrados (m2) de reparación, se
cobrará el METRO CUADRADO (m2) completo.
El valor del permiso y los costos de reparación deberán ser
enterados en ventanilla de Tesoreria Municipal, previo al inicio de
los trabajos.
Para efectuar trabajos en puentes, la Gerencia de Infraestructura
y Dirección de Urbanismo dictaminará previamente y de manera
especial según el caso, lo que más convenga a los intereses de la
ciudad. En caso de aprobarse el permiso, dichos trabajos deben
ser realizados por servicios especializados de la Gerencia de
Infraestructura de la Municipalidad de San Pedro Sula bajo estricta
supervisión de la misma Gerencia.
La Unidad de Concesiones es la responsable de que se cumplan
estas disposiciones.
ARTÍCULO 177. Multas por Incumplimiento de las
Obligaciones. Por la rotura de las Vías Públicas sin permiso
Municipal, por trabajos domiciliarios pagará una multa de MIL
LEMPIRAS (L.1,000.00) y por trabajos en el Sector Comercial
o Industrial, pagará una multa de TRES MIL LEMPIRAS
(L.3,000.00). Por trabajos de Obras Públicas pagará una multa
de CINCO MIL LEMPIRAS (L.5,000.00). Todo sin perjuicio
del pago de los permisos correspondientes.
ARTÍCULO 178. Tarifas Aplicables. Obligaciones de
los Responsables. La Alcaldía Municipal, a través del
Departamento de Infraestructura y el Departamento de Transporte
Público, autorizará el permiso para la rotura de calles, aceras y
demás propiedades de uso público. El costo del Permiso se
establecerá por cada rotura que se solicite será de Doscientos
Lempiras (L.200.00) por el permiso más los costos de la
reparación del daño.
En caso de que se efectúe la rotura de calles, aceras y demás
propiedades sin la autorización correspondiente, incurrirá en una
multa de Cinco Mil Lempiras (L. 5,000.00) más los costos de la
reparación del daño.
TÍTULO VI
SERVICIOS ADMINISTRATIVOS
CAPÍTULO I
AUTORIZACIONES, CERTIFICACIONES Y OTROS
ARTÍCULO 179 . Alcance. Tarifas Aplicables. Por las
diferentes gestiones y actos que efectúe toda persona natural o
jurídica ante la Municipalidad, se cobrará con base en las siguientes
tarifas:
1. Autorizaciones y Reposiciones:
a) La autorización de libros contables ante la Secretaria Municipal,
tanto libros corrientes, como hojas para uso electrónico pagará la
suma de L.5.00 por hoja en el caso de Personas Naturales y
Jurídicos deberán presentar como requisito fotocopia de la
Escritura de Constitución y para Profesionales Independientes,
fotocopia del Carnet de Colegiación vigente. En el caso de hojas
para uso electrónico deberá presentar la notificación extendida
por la DEI.
b) Por cada emisión y reposición de Tarjeta de Solvencia
L. 30.00 personas Naturales y L. 50.00 personas Jurídicas
c) Por financiamiento en Pagaré y Letras por concepto de Gastos
Administrativos L.200.00
d) Por cada hoja de información proporcionada por la Gerencia
de Informática se le cobrará. L. 15.00
2. Certificaciones y Constancias:
a) Por cada certificación de asuntos del año en curso extendida
por la Secretaría Municipal. L. 300.00
b) Por cada certificación de asuntos de años anteriores extendida
por la Secretaria Municipal L. 350.00
c) Por cada constancia de funcionamiento de establecimientos
industriales, comerciales de servicios, agropecuarios, etc.
L. 50.00
d) Por cada constancia de exención para establecimientos
comerciales:
Personas Naturales L. 50.00
Personas Jurídicas L. 100.00
e) Por inscripción de naturalización en el R.N.P. L. 500.00
f) Por cada constancia de tarjeta de espera emitida L. 50.00
g) Por cada constancia de no poseer negocio L. 50.00
h) Por boleta de Constancia de Vecindad de acuerdo a lo siguiente:
1. Para efectos de concurso para trabajo L. 300.00
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En el caso de empleados municipales que soliciten la constancia
no pagarán el valor de la misma, siempre y cuando presenten su
carnet o constancia de trabajo.
2. Para efectos de herencias y legados L. 200.00
3. Para efectos de trámite ante el Tribunal Supremo Electoral
L. 100.00
j) Por Certificaciones y material de investigación para fines
Legales, impreso, electrónico o por cualquier otro medio
L. 500.00
k) Venta Ejemplar Plan de Arbitrios del presente año L. 50.00
l) Por aviso de publicación de solicitud de Dominio Pleno se
pagará la suma de L. 150.00, el cual será otorgado siempre y
cuando haya presentado la solicitud por medio de apoderado
legal ante la Secretaria Municipal
n) Constancias en Trámite de expedientes en curso L. 100.00
3) Celebración de Matrimonios: Por la tramitación y celebración
de matrimonios:
a.) Dentro del Palacio Municipal o en las Oficinas Zonales
1. Nacionales L. 400.00
2. Extranjeros L. 1,200.00
b) Fuera del Palacio Municipal
1. Nacionales L. 2,500.00
2. Extranjeros L. 4,000.00
c). Por boleta de autorización de matrimonios celebrado por
Notario L. 600.00
4) Servicios del Archivo Histórico Municipal:
El Archivo Histórico Municipal cobrará por anticipado los
siguientes servicios:
a) Encuadernación:
1-a) Encuadernación de libros, revistas por cada una
L. 100.00
2-a) Reparación de libros y otros por cada unidad L. 100.00
3-a) Servicio de fotocopiado, por cada hoja L. 0.80
4-a) Servicios de engargolado por unidad L. 40.00
b) Servicios Profesionales:
1-b) Talleres de Capacitación L 1,500.00
2-b) Conferencias con derecho a material L. 600.00
3-b) Asesorías Técnicas L. 5,000.00
c) Servicios de Computación. Conferencias con derecho a
diskette:
1-c) Para nacionales L. 350.00
2-c) Para extranjeros L. 500.00
d) Operaciones Archivísticas.
Cuadernos de trabajo, boletines, revistas, memorias, etc.
Desde L.20.00 a L.250.00
e) Membresía de Investigador L. 280.00 anual
f) Venta de libro (Monografía de San Pedro Sula 1936)
L. 175.00 c/u.
i) El Archivo Histórico Municipal, proporcionará el servicio de
Internet a quien lo solicite, cobrando una tarifa que exista en
el mercado en ese momento, proporcionando un 10% de
descuento a las personas que tienen la Membrecía.
Todos los ingresos generados por el Archivo Histórico, como
también las donaciones y regalías que reciba, deberán ser
ingresados a la Tesorería Municipal, para lo cual se deberá
crear una cuenta bancaria especial para el depósito de estos
fondos, los que deberán ser utilizados única y exclusivamente
para el manejo del Archivo Histórico, siendo responsabilidad
del tesorero darle cumplimiento a esta disposición Corporativa.
5) Servicios de la Unidad de Vivienda Social: Mediante pago
Anticipado en la Tesorería Municipal. Constancia de
Investigación Social y Económica, reafirmando su situación
L.125.00
6) Servicios Administrativos del Departamento de Educación.
Mediante pago Anticipado en la Tesorería Municipal.
a) Por cada constancia de Integración Actual a la Docencia por
Convenio Municipal-Secretaría de Educación L. 50.00
b) Por cada constancia de haber laborado con base en el
Convenio a la Docencia Municipalidad-Secretaría de
Educación. Años anteriores L. 80.00
c) Por cada constancia a alumno becado de años anteriores
L. 3 0.00
d) Asesoría Técnica por Agrónomos para proyectos de
forestación en Zonas urbanas y rurales L. 100.00
e) Asesoría Técnica por Agrónomos para implementación de
proyectos Productivos (Huertos, peceras, conejeras)
L. 1,500.00
f) Estudios Técnicos para Construcción, reparación, ampliación
de Centros Educativos (Cobertura área verde, etc.) Rural.
L. 7,000.00
g) Estudios Técnicos para Construcción, reparación, ampliación
de Centros Educativos (Cobertura área verde, aspectos etc.)
Urbano L. 5,000.00
Todos los ingresos generados por el Departamento de
Educación, como también las donaciones y regalías que
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reciba, deberán ser ingresados a la Tesorería Municipal y podrán
ser destinados a los programas desarrollados en esta Unidad.
7) Guías de Tránsito: Sólo se podrá tramitar Guía de Tránsito
para el traslado de semovientes desde el municipio, para lo cual
es condición obligatoria que el fierro esté inscrito en este municipio,
o presentar la Carta de Venta respectiva.
El propietario debe pagar una boleta de CINCUENTA
LEMPIRAS (L.50.00) por semoviente.
8) Vistos Buenos:
Para Carta de Venta y por cada cabeza de ganado: Mular,
caballar, asnal y vacuno cuando los mismos solamente estén
herrados y no venteados, pagarán VEINTICINCO LEMPIRAS
(L.25.00) y porcino cuando los mismos solamente estén herrados
y no venteados, pagarán CINCUENTA LEMPIRAS ( L. 50.00).
Cualquier emisión de Constancia no establecido en los incisos
anteriores deberá ser cobrada a un costo de Doscientos Lempiras
por constancia (L. 200.00)
ARTÍCULO 180. Libros legales que los comerciantes deben
llevar por Ley. Multas por Autorizaciones fuera de Término. Por
solicitar autorización de Libros Legales y Contables después del
inicio de operaciones de un negocio se aplicará una multa de DIEZ
MIL LEMPIRAS (L.10,000.00) y por no estar actualizada la
operación contable al momento de aplicar una auditoría, se aplicará
una multa de CINCO MIL QUINIENTOS LEMPIRAS
(L.5,000.00).
CAPÍTULO II
PERMISO DE OPERACIÓN DE NEGOCIOS
ARTÍCULO 181. Alcance. Sujetos Pasivos. Los
Contribuyentes sujetos al Impuesto Sobre Industria, Comercio y
Servicio contemplados en este Plan de Arbitrios, deberán solicitar
ante el Departamento de Regulación de Ingresos antes de iniciar
sus actividades, un Permiso para Operación de Negocio por cada
establecimiento, bodega, Sucursal, depósito, oficina de consultoría
con o sin local en el municipio, los kínder, escuelas, colegios y
universidades privadas; las asociaciones y colegios profesionales,
las oficinas de todo tipo de venta de servicios por personas
naturales o jurídicas y cualesquiera otro negocio similar, ubicados
dentro del término municipal, en zonas catastradas de conformidad
con lo que establece la Ordenanza municipal que institucionaliza y
regula el proceso Simplificado de Permiso de Operación de
Negocio en el municipio de San Pedro Sula.
En zonas no catastradas, el Departamento de Resolución
Alternativa de Conflictos podrá otorgar permisos eventuales o
temporales cuando se acredite por parte del solicitante y mediando
verificación de la autoridad, que el acto o la actividad no acarrea
ningún perjuicio para el bienestar general ni para el orden público.
No se otorgará Permiso de Operación a las empresas, cuyo local
o bien inmueble donde operan o estén rentando no esté solvente
con el pago de los tributos municipales
A) APERTURA. De conformidad con la Ordenanza Municipal
que institucionaliza y regula el Proceso Simplificado de Emisión
de Permiso de Operación de Negocio, para la obtención de la
autorización, se deberá acompañar los siguientes documentos:
1. Declaración Jurada anual del Impuesto Sobre Industria,
Comercio y Servicios, debidamente llena.
2. Fotocopia de la tarjeta de Identidad del solicitante, del
representante legal o apoderado legal según sea el caso. Si el
solicitante es extranjero, debe presentar copia de su carnet de
Residencia o Pasaporte.
3. Fotocopia de la Escritura de declaración de Comerciante
Individual, si se tiene, Escritura de Constitución de Sociedad
Mercantil o documento que acredite la condición de Persona
Jurídica, según sea el caso.
La Municipalidad de San Pedro Sula se reserva siempre el derecho
de comprobar la Solvencia Municipal del contribuyente y de
solicitar la exhibición del Registro Tributario Nacional para la
realización de los trámites y procesos establecidos.
Las personas Jurídicas pueden hacerse representar por un
apoderado legal, que deberá acreditarse con el PODER
respectivo.
4. Contrato de Arrendamiento
5. Clave Catastral del Inmueble
La vigencia del Permiso de Operación de Negocio para todo
tipo de Negocios será de un (1) año, con vencimiento el 31 de
Diciembre, el cual se debe de renovar en el mes de enero de cada
año.
Las tarifas se aplicarán de conformidad a los cuadros anexos:
Cuadro No. 2: Negocios en Actividad en General.
Cuadro No. 3: Negocios en Actividad Especial.
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Cuadro No. 4: Puestos en los Mercados y Molinos de moler
maíz.
No se otorgará el Permiso de Operación de Negocio a
urbanizadoras, notificadoras o desarrolladoras de proyectos
similares, que comercialicen lotes sin poseer el respectivo Permiso
para Urbanización otorgado por la Gerencia de Infraestructura
previa aprobación de la Corporación Municipal.
No se autorizará Permiso de Operación de Centros de venta, de
consumo y comercialización de bebidas alcohólicas que se
encuentren en menos de 100 m. de distancia de escuelas, iglesias,
hospitales y centros gubernamentales desde el punto más cercano
de ambos límites de propiedad. En todo caso, este permiso es
diferente a cualquiera otra actividad mercantil que realice el
solicitante.
No se autorizarán Permisos de Operación de Negocios de nuevas
discotecas, bares, clubes nocturnos, expendios de aguardiente,
billares, cines y espectáculos dentro del primer anillo de
circunvalación, así como en zonas densamente pobladas y
residenciales, que se encuentren cerca de escuelas, institutos,
universidades, museos, lugares de recreación de menores e iglesias
de cualquier denominación a excepción de la Zona Turística, previo
dictamen favorable de la Dirección Municipal de Turismo; así
mismo, no se autorizará el permiso correspondiente si la actividad
del negocio va en contra de la moral y buenas costumbres.
El Permiso de Operación para bares ambulantes turísticos, se
otorgará previo al dictamen del Departamento de Transporte
Público, Departamento de Resolución Alternativa de Conflictos.
Y cualquier otro relacionado. El costo es de DOCE MIL
LEMPIRAS (L.12,000.00). Cumpliendo con las mismas
disposiciones determinadas para los sitios ubicados en zonas
turísticas.
Empresas no Domiciliadas en el municipio de San Pedro Sula.
Las empresas no domiciliadas en el municipio de San Pedro Sula
y que vendan bienes o servicios en este municipio, están obligadas
a obtener el Permiso de Operación, pagando la tasa anual única,
señalada en el cuadro anexo, de acuerdo a las ventas o
estimaciones de ventas anuales realizadas en el municipio, no
obstante lo anterior estas empresas quedan sujetas en los casos
que proceda, a una calificación distinta por parte de la
Municipalidad, respecto a tasas por servicios y otros tributos o
normas ambientales o de desarrollo urbano.
B) CIERRE.
Serán objeto de cancelación del Permiso de Operación de
Negocio los establecimientos que:
1. Tengan una mora fiscal mayor a tres (3) cuotas mensuales
vencidas.
2. El Uso de Suelo en relación con la Zonificación no sea
compatible con el Giro Comercial o Actividad económica
desarrollada, cuando el titular del negocio proceda a solicitar
cambio de domicilio o dirección, cambio de giro comercial o
actividad económica, y se tramite la emisión del Permiso de
Operación de Negocio.
3. Reportasen un giro del negocio distinto al que realmente es-
tán operando y que no sea permitido en dicha zona, en base
al Dictamen de Uso de Suelo que emita la Oficina de Control
Urbano.
4. No tramiten, paguen y obtengan el Dictamen Ambiental de
DIMA cuando por el giro del Negocio se requiera.
5. No cumplan con las recomendaciones Ambientales
proporcionadas por DIMA.
6. Por los casos expuestos por el Departamento de Resolución
Alternativa de Conflictos en cumplimiento con las Leyes y
Ordenanzas y la Ley de Policía y Convivencia Social.
7. Por no proporcionar la información (impresa, fotocopia o
digital) que le requiera el personal autorizado por la
Municipalidad para realizar las auditorías fiscales después de
los 30 días hábiles del vencimiento del plazo otorgado.
8. Los establecimientos que fueren objeto de 3 denuncias
comprobadas por actividades de prostitución, escandalo
público, venta de estupefacientes o cualquiera otra actividad
ilícita.
9. A las empresas urbanizadoras, notificadoras o desarrolladoras
de proyectos similares, por las siguientes causas:
a) Por no poseer el correspondiente Permiso de Urbanización
otorgado por la Gerencia de Infraestructura previa aprobación
de la Corporación Municipal.
b) Por no poseer el dominio pleno de los predios del proyecto.
c) Por no haber trasladado a la municipalidad el 15% de área de
utilidad pública que le corresponde.
d) Por no haber inscrito en el Registro de la Propiedad el parcela
miento del predio del proyecto previamente aprobado por la
Gerencia de Infraestructura.
e) Por desarrollar el proyecto desacatando los diseños aprobados
por la Gerencia de infraestructura o por incumplir las normas
y directrices de diseño aprobadas para dicho proyecto.
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10. Por no cumplir las recomendaciones técnicas de Prevención
de Riesgos contra Incendios emitidas por el Cuerpo de
Bomberos en los 90 días calendario una vez emitida la
resolución.
C) RENOVACIÓN. Se renovará el permiso de operación de
todo tipo de negocios durante el mes de Enero de cada año. Los
contribuyentes pagarán, una tarifa única sobre el volumen de su
producción, ventas o ingresos obtenidos en el año calendario
inmediato anterior, de conformidad a los procedimientos, periodo
fiscal y fechas de cancelación y pagos establecidos conforme a la
escala detallada en los cuadros anexos. Además, deberán adjuntar
una fotocopia del recibo pagado de sus tributos municipales, del
volumen de venta del mes anterior. Para toda renovación de
Permiso de Operación de Negocio es requisito indispensable que
tanto el propietario del negocio o de la actividad económica como
el propietario o responsable del bien inmueble donde opera, esté
totalmente solvente con todas las obligaciones tributarias.
D) INCUMPLIMIENTO DE LAS RESPONSI-
BILIDADES. Sanciones.
El Departamento de Resolución Alternativa de Conflictos hará
inspecciones rutinarias para el fiel cumplimiento de este Plan de
Arbitrios, Ordenanzas Municipales y lo establecido en los artículos
No. 4 y 149 de la Ley de Policía y de Convivencia Social, (artículo
122 inciso C, de la Ley de Municipalidades, Código de Salud y
demás Leyes afines a la actividad comercial del municipio).
Por operar sin permiso de operación o estar en mora: Se aplicará
una multa equivalente al doble del valor establecido para el Permiso
de Operación; por operar estando en mora con la municipalidad
y por no atender los requerimientos administrativos enviados por
la municipalidad.
Por no regularizar el permiso o continuar en mora:
Si transcurrido un mes de haberse impuesto la mencionada sanción
no se hubiere regularizado el permiso, se le aplicará el doble de la
multa impuesta y en caso de que persista el incumplimiento, se
procederá al cierre definitivo del negocio.
Las anteriores sanciones se establecen sin perjuicio del Régimen
Sancionatorio contemplado en el “Capítulo XII denominado Del
Régimen de Fiscalización y Sanciones”, contenido en la Ordenanza
Municipal que Institucionaliza y Regula el Proceso Simplificado
de Emisión del Permiso de Operación de Negocio.
E) REGULACIONES.
Se prohíbe la venta y consumo de bebidas alcohólicas y
embriagantes en los negocios de venta de golosinas en casa y
aquellos cuyos giros comerciales incluyan juegos recreativos y
mecánicos.
Se prohíbe a las pulperías la instalación de máquinas tragamonedas
que incluyan juegos de azar o de suerte.
Queda prohibida la venta y consumo de bebidas alcohólicas, en
áreas de eventos deportivos (como ser canchas deportivas de
futbol rápido cerrados y con grama artificial o natural) y estará
sujeto a un horario de lunes a domingo de 8 a.m. a 12 p.m. La
contravención a esta disposición será sancionada con una multa
de DOS MIL LEMPIRAS (L. 2,000.00)
Se Regula el horario para juegos de salón establecidos en el
artículo 113 de la Ley de Policía y de Convivencia Social que
será de 4:00 P.M. a 10:00 P.M., y días festivos de 7:00 A.M. a
10:00 P.M.
Se regula el horario para los talleres en general, sobre todo los de
mecánica de soldadura, ebanistería y balconería, situados en las
zonas residenciales y de asentamientos humanos de toda la ciudad,
por provocar sonidos estridentes, o por ocupar espacios públicos
en el ejercicio de sus actividades, los cuales estarán sujetos a un
horario de lunes a sábado de 7:00 A.M. a 5:00 P.M. La
contravención a esta disposición dará lugar a una multa de MIL
LEMPIRAS (L.1,000.00), la reincidencia dará lugar a la
cancelación del permiso de operación y cierre definitivo.
En los negocios autorizados para vender bebidas alcohólicas, es
obligatorio colocar en un sitio visible, rótulos que expresen en
letra legible y tamaño suficientemente grande, los horarios y la
prohibición expresa de: “NO VENDER BEBIDAS
ALCOHÓLICAS NI TABACO A PERSONAS MENORES
DE 18 AÑOS.”; así mismo, cuando tengan duda en cuanto a la
edad del cliente, le deberán exigir muestre su Tarjeta de Identidad
con el objeto de comprobar la misma, y si no lo hiciera el
interpelado se le denegará la venta.
Los siguientes negocios en los cuales se venden bebidas alcohólicas
para llevar, deberán colocar un rótulo que indique “BEBIDAS
ALCOHÓLICAS SOLO PARA LLEVAR Y NO PARA
CONSUMO LOCAL”. Estos Negocios estarán sujetos a los
horarios que a continuación se fijan:
Tienda de Licores:
Lunes a domingo: de 10:00 A.M. a 9:00 P.M.
Tienda de Conveniencia:
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Lunes a jueves: de 10:00 A.M. a 11:00 PM.
Viernes y sábado: de 8:00 A.M. a 2:00 A.M.
Domingo: de 6:00 AM. a 8:00 PM.
Depósitos:
Lunes a domingo de 8:00 A.M. a 11:00 P.M.
Pulperías:
Lunes a Domingo: de 6:00 AM. a 10:00 PM.
Supermercados y Minimercados:
Lunes a Domingo: de 8:00 AM. a 9:00 PM.
Además los siguientes negocios en los cuales se vende y consume
bebidas alcohólicas, estarán sujetos a los horarios que a
continuación se fijan:
Glorietas y Merenderos:
Lunes a Domingo: de 10:00 A.M. a 10:00 P.M.
Billares:
Lunes a Jueves: de 10:00 A.M. a 10:00 P.M.
Viernes a domingo: de 9:00 A.M. a 11:00 P.M. máximo 2 cervezas.
Expendios de Aguardiente:
Lunes a Domingo: de 10:00 A.M. a 8:00 P.M.
Restaurantes:
Lunes a Domingo: de 10:00 A.M. a 12:00 de la noche.
Drive In:
Lunes a Domingo: de 4:00 P.M. a 12:00 de la Noche.
Bares y Club Sociales:
Lunes a Jueves y Domingo: de 5:00 P.M. a 1:00 A.M.
Viernes y Sábados: de 5:00 P.M. a 2:00 A.M.
Clubes Nocturnos, Bailables y Karaokes:
Lunes a Jueves y Domingo: de 6:00 P.M. a 1:00 A.M.
Viernes y Sábados: de 6:00 P.M. a 2:00 A.M.
Discotecas:
Lunes a Jueves y Domingo: de 8:00 P.M. a 1:00 A.M.
Viernes y Sábados: de 8:00 P.M. a 2:00 A.M.
En caso de que los negocios deseen ampliar o extender su horario
de atención a sus clientes, deberán presentar una solicitud con
justificación de horario y será la Municipalidad de San Pedro
Sula, quien se reserva el derecho de autorizar o no dicho horario
solicitado.
Todo negocio que expenda bebidas alcohólicas, debe obtener su
Permiso de Operación de Negocio individualizado para realizar
esta actividad y cumplir las disposiciones emitidas por la
Municipalidad y/o el Gobierno Central en referencia a la hora de
ventas de bebidas alcohólicas.
.
Los negocios que se encuentren abiertos o funcionando fuera del
horario establecido para los mismos, serán multados por primera
vez con la cantidad de dos salarios mínimos, por segunda vez
será sancionado con tres salarios mínimos y por tercera vez la
cancelación del permiso de operación y el cierre del negocio.
Al encontrar negocios realizando ventas de bebidas alcohólicas
y sus clientes consumiendo estas bebidas fuera de los horarios
establecidos se aplicará el doble de las multas. A los consumidores
que se encuentren consumiendo bebidas alcohólicas en el negocio
fuera del horario establecido, se les aplicará una multa de un salario
mínimo por persona.
Juegos de Salón:
El horario para juegos de salón establecidos en el artículo 113 de
la Ley de Policía y de Conveniencia Social, horario de 4: 00 P.M.
a 10:00 P.M.; días festivos de 7:00 A.M. a 10:00 P.M.
Los restaurantes y negocios de ventas de comidas deberán colocar
y mantener trampa grasas, para no dañar las tuberías de aguas
negras de la ciudad de San Pedro Sula, se cobrará un valor único
por trampa grasa de L.1,500.00; la falta de no tener la trampagrasa
instalado en el negocio se le cobrará una multa de L. 5,000.00 y
no se renovará permiso de operación del negocio o empresa.
F) Las personas jurídicas sin fines de lucro, y demás personas
naturales y jurídicas no afectas al Impuesto de Industrias,
Comercios y Servicios pagarán por el permiso de operación inicial
o su renovación, una tasa anual de la siguiente manera:
1) Instituciones Educativas de nivel primario, secundario y nivel
superior (Universidades): Cinco Mil Lempiras (L. 5,000.00).
2) Organizaciones de Desarrollo Financiero y similares: Cinco
Mil Lempiras (L. 5,000.00).
G) Para el funcionamiento de rockolas comerciales, los
propietarios pagarán anualmente mil Lempiras (L.1,000.00) por
cada rockola sin perjuicio de cumplir las ordenanzas de
funcionamiento.
H) Los bares, cantinas y similares pagarán en concepto de
Permiso de Operación la cantidad de Cincuenta Lempiras
(L. 50.00) por Metro Cuadrado.
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ARTÍCULO 182. Requisitos Especiales. Para otorgar
permiso de Operación de Negocios a las empresas que realicen
actividades comerciales y de servicios aquí descritos, será necesario
que cumplan además de los requisitos que correspondan y citados
en el artículo anterior, los siguientes: Constancia del Departamento
de Transporte Público cuando se trate de la operación de empresas
de transporte, incluir el lugar de operaciones.
Fotocopia autenticada del Permiso de Explotación de Estación
Gasolinera emitido por la autoridad competente, cuando se trate
de operar gasolineras.
Constancia original de Punto de Acta de la Corporación Municipal
de la Aprobación de Permiso para iniciar Trámites, cuando se
trate de Estaciones Gasolineras.
Dictamen de la Dirección Municipal de Cultura y Turismo (sólo
para Negocios ubicados en Zona Turística).
Licencia para casinos o máquinas tragamonedas. Una vez
autorizada la Licencia por la Secretaría de Estado en los
Despachos del Interior y Población se solicitará un inventario de
las máquinas con las cuales iniciará la operación del negocio, las
cuales tendrán que insertarse en el permiso de operación de la
municipalidad.
Cuando se trate de inscripción de empresas relacionadas a la
actividad de extracción o explotación de recursos, debe presentar
la concesión de explotación minera metálica y no metálica,
extendida por INGEOMIN, así como el Contrato de medidas de
mitigación y la Licencia Ambiental extendida por autoridad
competente.
ARTÍCULO 183. Prohibición de Comercializar Productos
a Base de Pólvora. Se prohíbe, el otorgamiento de permisos para
la operación de negocios dedicados a la producción, distribución
y venta al por mayor y menor de mercancías elaboradas a base
de pólvora, su almacenamiento y quema de los mismos; de igual
manera, se prohíbe la distribución o venta de estos productos en
cualquier centro con actividad comercial diferente.
Queda prohibido el ingreso al Municipio por cualquier vía de los
referidos productos. Sin embargo, cuando algún ciudadano
procedente y con destino a otro municipio diferente de San Pedro
Sula, traslade productos de esta naturaleza, la Policía Municipal
le requerirá la Guía respectiva extendida por la municipalidad del
municipio de origen y donde habrá de constar el destino final y las
condiciones mínimas de seguridad con que debe ser transportado.
El porteador deberá ser acompañado por una patrulla de la Policía
Municipal hasta el límite del municipio de San Pedro Sula, para
asegurar que ese producto no se comercialice en el mismo.
La violación a esta disposición hará incurrir a los infractores en
una multa de VEINTE MIL LEMPIRAS (L.20,000.00). El
producto decomisado será destruido mediante acta del
Departamento de Resolución Alternativa de Conflictos.
La Policía municipal, realizará operativos periódicos en todo el
municipio para asegurar el estricto cumplimiento de las
disposiciones contenidas en este artículo.
La Municipalidad podrá permitir el uso de fuegos pirotécnicos
artificiales, estrictamente controlados y certificados. Es
responsabilidad del Departamento de Resolución Alternativa de
Conflictos autorizar el permiso y ejercer estricta vigilancia durante
su uso. El permiso para espectáculos con fuegos pirotécnicos
tendrá un costo de Diez mil Lempiras (L.10,000.00) por cada
vez.
ARTÍCULO 184. Todos los negocios y establecimientos
comerciales de entretenimiento nocturno como ser: bares,
discotecas, restaurantes, cantinas, canchas deportivas, clubes
nocturnos, etcétera, que en sus operaciones sean susceptibles de
producir contaminación sónica, deberán respetar los niveles de
sonido permisibles de 85 decibeles adentro del establecimiento y
50 decibeles afuera del mismo. Así mismo, deberán tener
acondicionadas sus instalaciones con revestimientos acústicos que
aíslen el sonido, para no perturbar la tranquilidad de los vecinos.
ARTÍCULO 185. El incumplimiento de lo expuesto en el
artículo anterior se sancionará con multas entre quinientos
(L.500.00) a cinco mil Lempiras (L. 5,000.00) y la reincidencia
dará lugar al cierre temporal y/o del negocio.
ARTÍCULO 186. Los escándalos públicos producidos con
equipos de sonido en vehículos o quienes detonen armas de fuego,
explosivos o similares cerca de los negocios nocturnos, así como
en calles y zonas residenciales, serán sancionados con una multa
teniendo en cuenta la gravedad de la contravención y se impondrá
conforme a la escala siguiente:
a) Faltas Leves: con multas de L. 300.00 a L . 500.00.
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b) Faltas Graves de L. 501.00 a L.5,000.00.
c) Suspensión o revocatoria del permiso de operación y cierre
del negocio conforme a la Ley de Policía y de Convivencia Social.
Constituyen faltas leves las que provengan de responsabilidad
manifiesta, culpa o negligencia y faltas graves las que provengan
de dolo o sean resultado de reincidencia o reiteración.
ARTÍCULO 187. Quien desee realizar alguna de las
actividades descritas a continuación, deberá pagar por concepto
del permiso especial las cantidades siguientes:
1) Para la realización de carnavales, un mil Lempiras (L.1,000.00)
diarios;
2) Por la celebración de promociones de establecimientos
comerciales trescientos cincuenta Lempiras (L.350.00) por cada
día que se celebre el evento o actividad.
Dichos permisos se otorgarán hasta por dos días consecutivos en
una semana y no más de seis (6) horas por día, los que podrán
dar inicio a partir de las ocho de la mañana (8:00 a.m.) y no
podrán exceder a las dos de la mañana (2:00 a.m.).
ARTÍCULO 188. No se autorizará el uso de los parques y
áreas verdes del municipio de San Pedro Sula para el desarrollo
de actividades lucrativas. En caso contrario será multado con un
monto de cinco mil Lempiras (L. 5,000.00).
CAPÍTULO III
VIGILANCIA PARA CUMPLIR LEY DE TERCERA
EDAD Y LEY DE EQUIDAD Y DE DESARROLLO
INTEGRAL DE LAS PERSONAS CON
DISCAPACIDAD.
ARTÍCULO 189. Vigilancia al Cumplimiento de la Ley de la
Tercera Edad. El Departamento de Resolución Alternativa de
Conflictos, por medio del Juzgado respectivo y la Policía
Municipal, vigilará el cumplimiento de la Ley de la Tercera Edad,
para asegurar que las personas comprendidas en la misma, reciban
los beneficios que la Ley establece. A tal efecto, ejecutará
inspecciones regularmente y establecerá mecanismos ágiles para
atender las denuncias que la población necesite presentar.
Cualquier violación a la citada ley, se sancionará con
QUINIENTOS LEMPIRAS (L.500.00); la reincidencia se
sancionará con el doble de la sanción aplicada la vez anterior.
En virtud de la Ley de la Tercera Edad, todas las personas naturales
o jurídicas que venden bienes o servicios deberán colocar dentro
de sus establecimiento o unidades de servicio y en lugar visible,
un cuadro de tamaño de CINCO (5) pulgadas de alto y OCHO
(8) pulgadas de ancho, con fondo blanco y letras de color negro,
con la Leyenda siguiente: “LAS PERSONAS MAYORES DE
SESENTA (60) AÑOS, GOZAN EN ESTE
ESTABLECIMIENTO, DE LOS DESCUENTOS Y
BENEFICIOS QUE ESTABLECE LA LEY DE LA TERCERA
EDAD”.
ARTÍCULO 190. VIGILANCIA PARA EL
CUMPLIMIENTO DE LA LEY DE EQUIDAD Y DE
DESARROLLO INTEGRAL DE LAS PERSONAS CON
DISCAPACIDAD.
El departamento de Resolución Alternativa de Conflictos vigilará
el cumplimiento de la LEY DE EQUIDAD Y DE
DESARROLLO INTEGRAL DE LAS PERSONAS CON
DISCAPACIDAD para asegurar que las personas comprendidas
en las mismas reciban los beneficios que esta Ley establece. A tal
efecto ejecutará regularmente y establecerá mecanismos ágiles
para atender las denuncias que la población necesite presentar.
Cualquier violación a esta Ley, así como el irrespeto a los
estacionamientos designados para estas personas, se sancionará
con una multa de mil Quinientos Lempiras (L. 1,500.00) y el retiro
del vehículo del lugar prohibido, utilizando el servicio de grúa.
CAPÍTULO IV.
ESPECTÁCULOS PÚBLICOS, AMBULANTES U
OCASIONALES
ARTÍCULO 191. Alcance. Tarifas Aplicables. El Director
del Departamento de Resolución Alternativa de Conflictos, por
medio del Juzgado Municipal, otorgará permiso para espectáculos
públicos ocasionales así:
a.- Circos. Pagarán por cada boleto vendido para cada función
el DIEZ POR CIENTO (10%) de su valor. El permiso será
expedido, previo depósito del DIEZ POR CIENTO (10%) a
vender, en efectivo o fianza bancaria, de acuerdo a la totalidad de
boletería emitida, previo dictamen favorable del Director
Administrativo. El valor a pagar no deberá ser inferior a Mil Cien
Lempiras (L. 1,100.00) por cada función.
b.- Las Ferias. Pagarán CINCO MIL LEMPIRAS ( L. 5,000.00)
en el Departamento de Resolución Alternativa de Conflictos,
debiendo tramitar su permiso en esta dependencia, los Patronatos
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Conciertos de artistas internacionales:
*Esto variará de acuerdo al tipo de artista, montaje, lugar, promoción y aforo.
i. Como apoyo al arte y cultura en nuestro municipio, los conciertos
de artistas nacionales, éstos no deberán pagar ninguna tasa por
un permiso especial para presentaciones en el municipio de San
Pedro Sula.
Obligaciones de los Responsables. En todos los casos deberá
cumplirse con lo ordenado en materia de ornato, limpieza, orden
público y seguridad, y no podrán ubicarse en áreas de uso público.
Exenciones. Están exentas del pago de la tarifa correspondiente
las funciones de artistas nacionales no profesionales, feria de
barrios colonias en cualquier evento, debidamente calificados por
el Alcalde Municipal.
En estos casos deberá acreditarse ante el Juzgado Municipal, por
medio de los representes y organizadores del evento, que
entregaron el 10% eximido a las instituciones benéficas mediante
recibo y depósito a cuenta bancaria.
ARTÍCULO 192. Prohibiciones a los Cines, Espectáculos
Públicos y Material Audiovisual en toda clase de Publicidad.
Sin perjuicio de la responsabilidad penal que en su caso proceda,
queda prohibida en locales cinematográficos, teatrales y en general
en espectáculos públicos, toda publicidad por medio de carteles
o vallas exteriores que contengan desnudos, imágenes, escenas o
de barrios y colonias. Se exceptúa de lo anterior la Feria Juniana,
cuyo permiso y determinación de pago, lo hará el comité de Feria
que para tal efecto se creare anualmente.
c.- Los circos nacionales de pequeña escala, deberán solicitar
permiso por escrito, acompañado de la autorización o contrato
de arrendamiento del predio en donde funcionarán y el tiempo de
duración, una vez aprobado el permiso respectivo, pagará
CIENTO CINCUENTA LEMPIRAS (L.150.00) por cada día
de función.
d.- Las carpas, deberán solicitar por escrito el permiso
correspondiente y pagarán TRESCIENTOS LEMPIRAS
(L.300.00) por día. Para que dicho permiso sea aprobado deberá
seleccionarse un sitio privado sin obstruir el paso de vehículos y
personas.
e.- Permiso para instalación de inflables, se debe solicitar por
escrito el permiso correspondiente y pagarán por cada día
QUINIENTOS LEMPIRAS (L.500.00). Se prohíbe su
instalación en derecho de vía.
f.-Toda persona que utilice Altoparlantes estacionarios o en
vehículos, deben solicitar el permiso correspondiente y deben
pagar la cantidad de Cien Lempiras (L. 100.00) por día.
g.- Los eventos de artistas nacionales y circos extranjeros que se
realicen para fines de beneficencia, no necesitarán efectuar el pago
del DIEZ POR CIENTO (10%) del total de la boletería a vender;
para el otorgamiento del permiso en el Departamento de
Resolución Alternativa de Conflictos y el permiso se les otorgará
previa calificación del Alcalde, donde se declarará que se han
llenado todos los requisitos de Ley para la respectiva exoneración.
Para otorgar este permiso se solicitará como requisito mínimo lo
siguiente:
1. La entrega del 10% del total de la boletería a vender a las
Sociedades de Beneficencia.
2. Presentar la revisión de Bomberos de las medidas de seguridad
y emergencia.
3. El pago del servicio de desechos sólidos.
4. Dictamen del Departamento de Transporte Público
5. Auditoría de Boletería de la Administración.
h.- Los conciertos de artistas internacionales, se cobrarán en base
a una tabla según el evento, las cuales serán catalogadas de la
siguiente manera:
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expresiones inconvenientes o peligrosas, para los menores y que
no cuenten con el respectivo permiso.
Toda persona natural o jurídica legalmente autorizada, que tenga
intención de hacer publicidad de películas, obras teatrales o de
hacer presentaciones de espectáculos públicos, deberá presentarse
ante la Gobernación Política adjuntando los dibujos, textos y
fotografías publicitarias, e indicando así mismo, el lugar donde se
desee hacer la publicidad.
El Departamento de Resolución Alternativa de Conflictos,
autorizará el permiso para todo espectáculo público, sin perjuicio
para la Municipalidad de San Pedro Sula, una vez presentado el
informe que sustente que haya cumplido con los requisitos de
Seguridad de Instalaciones, previa inspección del Cuerpo de
Bomberos, Policía Municipal y Preventiva y la Empresa Nacional
de Energía Eléctrica (ENEE), como ser: Circos, Presentaciones
Artísticas, Musicales, Deportivas y en general todo evento masivo
de personas, los cuales deberán presentar 72 horas antes del
evento, el informe respectivo.
Se prohíbe la celebración de estos eventos sin el permiso
respectivo; así mismo, quien coordine el evento será responsable
de cualquier siniestro o daños a terceros si sucede durante la
celebración del evento y deberá presentar un Plan de
Contingencias, Plan Ambiental para el Manejo de Desechos
Sólidos y Excretas y Plan Vial para Vías Alternas y Parqueo de
Vehículos.
Serán responsables del incumplimiento de las prohibiciones
establecidas en este artículo, los exhibidores cinematográficos o
empresarios del espectáculo y los administradores en el caso de
sociedades.
Los responsables serán sancionados administrativamente con
multa, que será impuesta por el Juez de Policía Municipal, hasta
los límites respectivos establecidos en el artículo 132 de la Ley de
Policía y Convivencia Social, de QUINIENTOS LEMPIRAS
(L.500.00) a CINCO MIL LEMPIRAS (L.5,000.00). En caso
de reincidencia, se ordenará la clausura de la actividad. El
expediente sancionador se instruirá en la Municipalidad. Se iniciará
de oficio o a instancia de parte, en virtud de denuncia o acta
levantada por la Inspección de la Gobernación Política. Iniciado
el expediente, la Gobernación Política podrá ordenar la retirada
inmediata de la publicidad; así mismo, el Juez de Policía Municipal,
ordenará la suspensión del evento si no llenare los requisitos
establecidos en el numeral 3 del presente artículo.
La vigilancia para el cumplimiento de lo contenido en el presente
y anterior artículo, corresponde al Departamento de Resolución
Alternativa de Conflictos por medio del Juzgado respectivo y la
Policía Municipal.
Ver como documento individual→Acuerdo Municipal
Acuerdo Municipal — Plan de Arbitrios Municipal de San Pedro Sula - Regulaciones de Matrículas, Licencias, Permisos, Servicios y Multas
CAPÍTULO V
MATRICULAS, LICENCIAS Y PERMISOS
ARTÍCULO 193. Matrícula de Vehículos: Por la matrícula
de vehículos automotores se pagará anualmente la siguiente tarifa,
para atender necesidades viales como ser: semaforización,
señalamiento horizontal y vertical; como también, la apertura de
nuevas vías en áreas marginales.
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h) Carretas para transporte con tracción animal L. 300.00
i) Trocos para transportar mercadería L. 300.00
j) Bicicletas de Venta de Helados L. 200.00
Los Remolques para el transporte de (motocicletas, lanchas
deportivas o de recreo, caballos y animales para el deporte o
diversión, etc.) poner L. 600.00.
Por la matrícula de vehículos fuera del plazo establecido se aplicará
una multa equivalente al CINCUENTA POR CIENTO (50%)
del valor de la matrícula para dicho año.
ARTÍCULO 194. Matrícula para Fierros de Herrar. Los
fierros de herrar ganado deben registrarse en el Juzgado Municipal
de Justicia y pagarán la cantidad de QUINIENTOS LEMPIRAS
(L.500.00) por cada registro.
ARTÍCULO 195. Matrícula de Armas de Fuego: A las
personas naturales o jurídicas previo el trámite para obtener el
permiso de portar armas de fuego comerciales; revólver de todo
tipo, de calibre corto, fusiles livianos de todo tipo, calibre largo y
escopetas de calibre largo y recortado, así como cualquier otra
arma de fuego legalmente permitida, pagará por concepto de
registro, cambio de propietario una tasa de trescientos lempiras
(L.300.00), debiendo renovarla cada cuatro años.
El pago de la Tasa Municipal por Matrícula de armas de fuego se
hará efectivo en un solo pago en la Tesorería de la Municipalidad
de San Pedro Sula, a través del sistema bancario.
ARTÍCULO 196. Licencia de Circulación: Es la autorización
que extiende la Gerencia de Prevención, Seguridad y Transporte
a propuesta del Departamento de Transporte Público a las
personas naturales y jurídicas, por cada Unidad de Transporte,
para Circular en el municipio, explotando el transporte público de
personas y transporte de carga:
a) Vehículos de aprendizaje de manejo (autoescuela) cada unidad
pagarán Mil Lempiras (L. 1,000.00) anuales y pagadero
anualmente.
b) Buses y Microbuses Escolares y servicio contratado: Cada
unidad pagará Mil Lempiras (L. 1000.00) anuales y pagadero
anualmente.
c) Cada unidad de Radio Taxis deberá pagar Quinientos Cincuenta
Lempiras (L. 500.00) anualmente, sin que el pago sea
considerado la autorización para prestar los servicios que debe
ser obtenido en INSEP. Esta licencia es por explotación, sin
perjuicio de la obligación que tienen de presentar su volumen
de venta y obtención de permiso de operación.
Los taxis, microbuses, radio taxis, buses urbanos e interurbanos
no pueden ocupar la vía pública como terminal y/o
estacionamiento, ni realizar paradas en sitios no autorizados,
deberán además estar dotados de recipientes o depósitos para
basura dentro de las respectivas unidades.
Los vehículos que se utilicen para servicios especiales como “taxis
VIP” entre otros, serán decomisados por veinticuatro (24) horas
y un pago de la multa de mil Lempiras (L. 1000.00.), más los
costos de la grúa que se requieran para el traslado.
PROHIBICIONES
Las unidades de taxis, buses y rapiditos que circulen sin la Licencia
de Circulación, para ejercer la actividad a que hace referencia
este Plan de Arbitrios o sin el permiso que deba emitir la Dirección
General de Transporte, pagarán una multa de QUINIENTOS
LEMPIRAS (L.500.00).
Se prohíbe arrendar, subarrendar, ceder, vender, hipotecar, prestar,
donar o regalar la licencia de circulación autorizada por la
Municipalidad, para operar unidades de transporte de personas.
La contradicción a esto se sancionará con la cancelación de la
Licencia de Circulación más la sanción pecuniaria de DOS MIL
LEMPIRAS (L.2,000.00).
REGISTRO DE TAXIS
La Municipalidad llevará un control de los taxis, buses y
microbuses, (rapiditos) urbanos e interurbanos, haciendo un
registro anual de la siguiente manera:
a. Se registrará cada unidad de los taxis en el mes de agosto de
cada año.
b. Se registrará cada unidad de los buses y microbuses (rapiditos)
urbanos: en el mes de marzo de cada año.
c. Se registrará cada unidad de los buses y microbuses (rapiditos,
interurbanos), en el mes de Mayo de cada año, incluyendo
las unidades de empresas de transporte de personas, que
operen en terminales expresamente autorizadas por la
municipalidad.
ARTÍCULO 197. Licencia para Operar un Punto de Taxis.
Las personas naturales o jurídicas, dedicadas a la explotación
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del Transporte de Personas bajo la modalidad de TAXIS, podrán
solicitar la licencia para el funcionamiento de UN PUNTO DE
TAXIS, dentro de una propiedad privada o en la vía pública. La
solicitud para la licencia de Punto de Taxi, debe presentarse a la
Corporación Municipal por medio de la Secretaría Municipal y
ésta, previo dictamen del Departamento de Transporte Público,
emitirá la resolución, indicando el recorrido que habrán de cubrir.
No podrán estacionar más de TRES (3) unidades, en el punto
señalado dentro de la vía pública, las demás unidades deben estar
aparcadas en un área privada.
No se permitirá la ubicación de ningún punto de taxis en la vía
pública de los Bulevares, frente a Hidrantes, Escuelas, Colegios y
entradas a garajes.
Todo punto de Taxi, deberá contar por lo menos con Servicios
Sanitarios para utilidad de los pasajeros, Sillas de Espera, Barriles
o Depósito de Basura. Los responsables de los puntos de taxis
colectivos deberán mantener su espacio completamente limpio y
con seguridad para los usuarios.
ARTÍCULO 198. Requisitos Mínimos para el
Funcionamiento de un Punto de Taxis. A la Solicitud de Licencia
para operar un punto de taxi, debe acompañarse lo siguiente:
1. Presentar fotocopia del Permiso de Explotación o Certificado
de Operación emitido por la Dirección Nacional de
Transporte (INSEP) para cada unidad.
2. Presentar original y copia de promesa de arrendamiento del
predio donde estará ubicado el punto. (Si se pretende en
propiedad privada).
3. Listado del número de taxi asignado a cada unidad y nombre
del propietario de la unidad, firmado por cada solicitante y
adjuntando copia de su Tarjeta de Identidad.
4. Indicar la dirección del punto solicitado y la dirección del
predio para estacionamiento y la descripción del recorrido
con su punto de destino.
5. Boleta de Revisión de los vehículos.
6. Constancia del Pago de la Solvencia Municipal del propietario
de cada vehículo.
Para la Operación de un Punto de Taxi, una vez aprobado por la
Corporación Municipal, el o los solicitantes deben pagar, antes
de iniciar sus operaciones la tarifa siguiente: Por cada Unidad de
Taxi, debidamente Registrada QUINIENTOS LEMPIRAS
(L.500.00), si el Punto opera en Área Privada y si opera en la
Vía Pública, SETECIENTOS CINCUENTA LEMPIRAS
(L.750.00). Para renovar el permiso, es necesario pagar la tarifa
establecida, antes de que finalice el período para el cual tiene la
autorización.
Los taxis colectivos que se encuentren circulando fuera de su
recorrido autorizado por la Municipalidad, serán sancionados con
una multa de una primera vez un salario mínimo, segunda vez dos
salarios mínimos y tercera vez cancelación del permiso.
Si se verifica, que en un punto de taxis, no se cumplen con las
condiciones de aseo e higiene adecuados, se multará con
Quinientos Lempiras (L.500.00) cada vez.
ARTÍCULO 199. Unidades Autorizadas. Se prohíbe a los
responsables de puntos de taxis colectivos y urbanos autorizados
por la Municipalidad introducir más unidades a las que ya están
autorizadas e inventariadas en la sección de Transporte Público y
Vialidad de la Municipalidad. Cualquier contradicción a esta
disposición, los responsables de los puntos de taxis serán
sancionados con una multa de CINCO MIL LEMPIRAS
(L.5,000.00) por cada unidad.
ARTÍCULO 200. Portar Logotipo en Lugar Visible. Los
taxis colectivos y urbanos autorizados por la Municipalidad tienen
que aportar su correspondiente Logotipo en un lugar visible del
vehículo que identifique a que corredor o destino pertenecen. La
desobediencia de la misma será sancionada con una multa de
QUINIENTOS LEMPIRAS (L.500.00) cada vez que se
encuentre la unidad en esa circunstancia.
ARTÍCULO 201. Unidades Estacionadas en Lugares no
Autorizados. Las unidades de taxis no podrán ocupar los espacios
autorizados por el Sistema de Estacionamiento Regulado y las
unidades que se encuentren estacionadas en lugares no autorizados
por la Municipalidad, serán decomisadas y trasladadas a los
predios de la Policía Municipal, aplicándoles una multa de
QUINIENTOS LEMPIRAS (L.500.00) por primera vez y MIL
LEMPIRAS (L.1000.00) por reincidencia.
ARTÍCULO 202. Prohibición para la Construcción de
Túmulos o Similares. Debido a que es responsabilidad de la
Municipalidad controlar las Vías Públicas y debido a que la
construcción de túmulos o similares ha crecido en forma
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desorganizada y sin autorización o control, por tanto en lo sucesivo,
se prohíbe el permiso para la Construcción de Túmulos o similares.
La Municipalidad, por medio del Departamento De Transporte
Público, podrá autorizar la instalación de reductores de velocidad
que cumplan con los parámetros requeridos por este Departamento
debiendo cancelar el trámite por este permiso, el que está
establecido en Mil Lempiras (L. 1,000.00).
Artículo 203. Multas por incumplimiento. Sanciones. De no
respetar las directrices expuestas por el Departamento De
Transporte Público o de no proveerlos de mantenimiento a los
que ya fueron aprobados, se multará con una sanción de DOS
MIL LEMPIRAS (L.2,000.00) por cada incidente y de construir
túmulos sin autorización se multará con CUATRO MIL
LEMPIRAS (L.4,000.00) por túmulo.
El Departamento de Resolución Alternativa de Conflictos ordenará
la demolición de la obra a los que construyan túmulos, sin permiso
de la Autoridad Municipal, los cuales serían demolidos a costas
del infractor sin perjuicio de la multa correspondiente.
ARTÍCULO 204. Permiso Para Zona de Carga y Descarga.
Toda persona Natural o Jurídica, que realice actividades
comerciales y que necesiten establecer zona de carga y descarga
de productos o materiales, en la vía pública, deberá solicitar
autorización, presentando Solicitud a la Corporación Municipal,
quien resolvería previo dictamen del Departamento de Transporte
Público. Una vez aprobado el permiso, que tendrá vigencia de
(1) un año, el interesado debe pagar a la Municipalidad la cantidad
de MIL LEMPIRAS (L.1,000.00) y el Departamento de
Transporte Público entregará el certificado correspondiente con
los lineamientos específicos, considerando la zona, la ubicación,
las condiciones viales y la capacidad de las unidades de transporte,
estableciendo el horario respectivo. En todo caso, debe cumplirse
con las disposiciones establecidas en este Plan y en el Reglamento
de Uso de Vías Públicas del municipio de San Pedro Sula.
Queda terminantemente prohibido el estacionamiento, reparación
y lavado de unidades en las zonas de carga y descarga y en las
vías públicas en general.
ARTÍCULO 205. Formas de Estacionarse. Los conductores
de unidades de transporte de buses, microbuses, taxis y vehículos
particulares deberán cumplir las siguientes instrucciones en relación
al estacionamiento de vehículos en las vías públicas:
1. El estacionamiento de los vehículos, deberá hacerse siempre
en el mismo sentido de circulación, a menos que se den otras
indicaciones con los señalamientos respectivos. En aquellas
que no cuenten con señalamientos del sentido de circulación,
el estacionamiento será en cualquiera de los lados, a menos
que se den indicaciones con el señalamiento de referencia.
2. El estacionamiento en las avenidas y vías con circulación en
doble sentido, será en ambos lados, respetando el sentido de
circulación, a menos que la Municipalidad haya restringido el
mismo en alguno de los lados por medio de ordenanzas y/o la
señalización correspondiente; de no existir la restricción para
estacionamiento, se entenderá como autorizado.
3. No se puede estacionar ningún vehículo, a menos de cinco
(5 m.) metros de la esquina o intersección más próxima, que
deberán quedar libres de cualquier vehículo.
De no respetar estas disposiciones, la Policía Municipal los
requerirá y establecerá una multa de MIL QUINIENTOS
LEMPIRAS ( Lps. 1,500.00)
ARTÍCULO 206. Permiso de uso de Grúa y Otros en la
Vía Pública. Para obtener el permiso de usar una grúa para la
instalación y desmantelamiento de anuncios de publicidad en
edificios, terrenos privados y la vía pública, se pagarán la cantidad
de QUINIENTOS LEMPIRAS POR METRO CUADRADO
( L. 500.00 POR M2 de publicidad).
ARTÍCULO 207. Los que se estacionen en lugares asignados
para capacidades diferentes tendrá multa de Mil Quinientos
Lempiras (L. 1,500.00). Y el retiro del vehículo del lugar prohibido
utilizando el servicio de gruía.
ARTÍCULO 208. La Corporación Municipal trabajará un
Reglamento que regule el proceso para otorgar permisos para la
construcción de zonas cerradas, ya sea por medio de portones u
otros mecanismos. Este Reglamento deberá ser aprobado en los
primeros tres meses del año 2015.
ARTÍCULO 209. Permiso para Fiestas Bailables. Los
permisos se pagarán de la siguiente manera:
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1. Patronatos, previo el Visto Bueno de la Gerencia de Servicios
Públicos Participación Comunitaria, pagarán CIEN
LEMPIRAS (L.100.00).
2. Los Particulares TRESCIENTOS LEMPIRAS (L.300.00)
3. Bodas y Cumpleaños, estarán exentos siempre que presenten
documentación que acredite el motivo de la fiesta.
4. Permiso para fiesta bailable en locales sin patente comercial.
Con conjunto L. 500.00
Con disco móvil L. 450.00
Con Marimba L. 300.00
Con equipo de sonido L. 200.00
Combo L. 400.00
Este permiso deberá ser solicitado por escrito en el Departamento
de Resolución Alternativa de Conflictos, quien ordenará el trámite
del mismo, siempre que cumpla con el Decreto 38-93 del
IHADFA, previo pago en la Tesorería Municipal de los valores
respectivos
ARTÍCULO 210. Permiso para Instalación de Juegos
Mecánicos. Para recibir permisos para juegos mecánicos, el
interesado pagará DIEZ MIL LEMPIRAS (L.10,000.00) por
mes o fracción, para la instalación y operación de dichos juegos
en los barrios y colonias localizadas fuera del casco urbano de
San Pedro Sula y pagarán CINCUENTA MIL LEMPIRAS
(L. 50,000.00) para la instalación y operación de juegos mecánicos
dentro del casco urbano, excepto en el mes de Junio o fracción
de mes, en el cual se subastará estableciéndose un precio base de
SEISCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL LEMPIRAS
(L.675,000.00), de acuerdo a lo obtenido en las últimas subastas.
El permiso de operación de juegos mecánicos en el mes de
diciembre tendrá un precio de CINCUENTA MIL LEMPIRAS
( L. 50,000.00).
El trámite del permiso se realizará ante el Departamento de
Resolución Alternativa de Conflictos, para los juegos que se
instalen en los barrios y colonias localizadas fuera del casco urbano
de San Pedro Sula y ante la Corporación Municipal, cuando se
instalen dentro del casco urbano de San Pedro Sula.
Exceptuándose en el mes de junio de cada año ya que dicho
permiso de instalación de juegos mecánicos se tramitará ante el
Comité Ejecutivo de la Feria Juniana. En todos los casos deberán
establecerse las directrices y condiciones en que operará, habiendo
solicitado los dictámenes a las unidades municipales vinculadas,
como ser: DIMA, BOMBEROS, Departamento de Recolección
de Desechos Sólidos, Departamento de Transporte Público.
La falta del permiso, dará lugar a una multa de QUINCE MIL (L.
15,000.00) para los juegos en barrios y colonias fuera del casco
urbano y CIEN MIL LEMPIRAS (L.100, 000.00) para los juegos
dentro del casco urbano, sin perjuicio del pago correspondiente
al período y la desmantelación de dichos juegos.
En casos de que los juegos mecánicos sean para ferias de colonias
o barrios y solo se coloquen uno o dos juegos mecánicos, el
precio que deberá pagar es la suma de Ciento Cincuenta Lempiras
Diarios (L. 150.00). Esta clasificación deberá ser aprobada por
DIMA, BOMBEROS, Departamentos de Recolección de
Desechos Sólidos y el Departamento de Transporte Público.
CAPÍTULO VI
SERVICIOS DE CATASTRO
ARTÍCULO 211. Alcance. Tarifas Aplicables. El
Departamento de Catastro Municipal, prestará los servicios de
levantamiento topográfico y/o servicio de verificación y replanteo
topográfico, cuando éstos hayan sido realizados por terceros y
cuya área resultante no exceda del DIEZ POR CIENTO (10%)
del área inscrita en el Instituto de la Propiedad y contenida en la
escritura pública. Un área con exceso adicional se resolverá según
la Ley de Propiedad y el Código Civil. Tales servicios incluyen
medición, emisión de constancia, firma y sello a copias de planos.
El cobro de estos servicios se efectuará de acuerdo a lo establecido
en los Cuadros No. 7A y 7B anexo, considerando lo siguiente:
a) Características del terreno (área, topográfica, vegetación,
etc.) Cuando se trate de terrenos quebrados y linderos
sinuosos, se aplicará un recargo del TREINTA Y CINCO
POR CIENTO (35%).
b) A los terrenos ubicados fuera del radio urbano se les aplicará
un recargo del VEINTE POR CIENTO (20%).
c) En terrenos construidos totalmente o que presenten obstáculos
que dificulten la medición se aplicará un recargo del VEINTE
POR CIENTO (20%).
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ARTÍCULO 212. Condiciones Especiales. Podrán aplicarse
condiciones especiales en las siguientes circunstancias:
a) Cuando solamente se realice un replanteo o verificación en el
campo (no incluye cálculo ni dibujo), se hará una reducción
del VEINTICINCO POR CIENTO (25%) sobre las tarifas
de los Cuadros 7A y 7B anexos, según sea el caso.
b) Cuando se realicen particiones o parcelamientos, se aplicarán
las tarifas de los Cuadros 7A y 7B anexos, en forma individual
para cada terreno generado.
c) El área medida que sea superior a las 10 hectáreas se cobrará
a razón de UN MIL QUINIENTOS LEMPIRAS
(L.1, 500.00) por hectárea individual, cubriendo confección
de plano y cálculo del área analíticamente.
ARTÍCULO 213. Otras Constancias. Se efectuará por la
emisión de las siguientes constancias, los pagos que a continuación
se detallan:
a) Por cada Constancia del valor Catastral L. 200.00
b) Por cada Constancia de poseer Bienes Inmuebles L. 200.00
c) Por cada Constancia de no poseer Bienes Inmuebles L. 150.00
d) Constancias de otros asuntos no tipificados en los apartados
anteriores, cada una. L. 200.00
e) Por cada Constancia de Dominio Pleno L. 200.00
f) Por plano de ubicación tamaño tabloide: L. 200.00
g) Todo el que solicita la compra de cualquier terreno municipal
de los comprendidos dentro del artículo No. 70 de la Ley de
Municipalidades, pagará anticipadamente y por concepto de
Constancia de Valor Catastral la suma de DOSCIENTOS
LEMPIRAS (L.200.00).
La vigencia de las constancias emitidas por esta oficina tendrá
una vigencia de dos meses.
La constancia catastral es únicamente para fines fiscales y no causa
ningún efecto relativo a la propiedad del inmueble.
CAPÍTULO VII
SERVICIOS DE REVISIÓN, ANÁLISIS,
ALINEAMIENTOS, FRACCIONAMIENTOS Y
APROBACIÓN DE DOCUMENTOS DE
CONSTRUCCIÓN
ARTÍCULO 214. Alcance. Tarifas Aplicables de Revisión
de documentos para servicios de construcción. El propietario del
inmueble, el arrendador y/o cualquier persona debidamente
autorizado por el dueño, pagará por la revisión de acuerdo a los
criterios siguientes:
a) Revisión de planos, cuantificación de áreas de construcción,
revisión de presupuestos, inspecciones físicas del sitio de
construcción y verificación del uso de suelo, revisión del
cumplimiento de las Normas estipuladas en la Ordenanza de
Zonificación y Urbanización y el Reglamento de Construcción,
de acuerdo a la cuadro anexo; además, el UNO POR
CIENTO (1%) del valor total de la obra, en la caja de
Tesorería Municipal, al momento de ingresar la solicitud de
permiso de construcción acompañada de la respectiva
documentación. La Municipalidad se reserva el derecho de
realizar ajustes en el área de construcción y el presupuesto
presentado por el propietario para efecto de cuantificar el
valor a pagar.
b) Por concepto de aprobación del permiso de construcción, lo
cual implica el cumplimiento de las Normas estipuladas en la
Ordenanza de Zonificación y Construcción del Plan Maestro
de Desarrollo de San Pedro Sula y de los Reglamentos y
Requerimientos de los Colegios profesionales (CAH, CICH,
CIMEQH) e instituciones Gubernamentales afines (ENEE,
BOMBEROS, DIMA, Aguas de San Pedro), se pagará en
la Tesorería Municipal de acuerdo al valor total de edificación
indicado en el presupuesto de la obra, según Cuadro No. 8
de este Plan de Arbitrios.
c) Se pagará por la emisión de directrices de construcción, la
cantidad de DOSCIENTOS LEMPIRAS (L.200.00),
teniendo como requisito el alineamiento municipal.
d) El propietario de la construcción es el responsable de los
daños que cause a las vías públicas por el derrame de
materiales de construcción, por tanto, está obligado a remover
los desperdicios diariamente y realizar a sus expensas las
reparaciones debidas. De no cumplir con esta disposición se
le aplicará una multa de DOS MIL LEMPIRAS (L.2, 000.00)
diarios por no remover los desperdicios y tres veces el valor
de la reparación en caso de existir daños.
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e) Alineamientos. Trabajos de Topografía tales como: Marcar el
alineamiento del límite del lote, el derecho de vía de calle,
avenida o boulevard, se cobrará VEINTE LEMPIRAS
(L.20.00) por metro lineal, estableciéndose un cobro mínimo
de CIENTO VEINTICINCO LEMPIRAS (L.125.00).
Todo alineamiento tendrá una vigencia de tres meses.
f) Fraccionamiento de terrenos para Urbanizar. Para que el
propietario de un terreno pueda efectuar el fraccionamiento,
parcelamiento, división del mismo con fin de urbanización
deberá:
f.1 Tramitar el Uso de Suelo en las oficinas de Control Urbano,
para poder solicitar posteriormente la emisión de Directrices
de Urbanización a la Corporación Municipal, las que serán
la base para elaborar el Anteproyecto, el cual deberá
presentar a Control Urbano para su revisión y aprobación
antes de que proceda a realizar los diseños finales del
proyecto. Una vez aprobado el Anteproyecto, el propietario
diseñará el proyecto final conforme a la Directrices emitidas
y lo someterá a la Aprobación Final de los Diseños por
parte de la Dirección de Urbanismo.
f.2. Obtener la aprobación del fraccionamiento por parte de la
Corporación Municipal, previo al análisis y la aprobación
de la Dirección de Urbanismo y de haber cumplido con todos
los requisitos para dicho procedimiento.
f.3 Efectuar un pago único de Cinco mil Lempiras (L.5,000.00),
al momento que el urbanizador realiza la solicitud por
concepto de Directrices de Diseño por parte de la Oficina
de Urbanizaciones para un proyecto de urbanización.
g) Por los servicios de supervisión, el urbanizador pagará la
cantidad estipulada en la siguiente tabla:
1) Menores o iguales a 1.00 hectárea L. 2,500.00 por hectárea
2) De 1.01 ha. a 5.00 ha. L.5,000.00 por hectárea
3) De 5.01 ha. a 20.00 ha. L.2, 250.00 por hectárea
4) De 20.01 ha. a 30.00 ha. L.1, 875.00 por hectárea
5) De 30.01 ha. a 50.00 ha. L.1, 500.00 por hectárea
6) De 50.01 ha. en adelante por cada hectárea adicional
L. 1,250.00
En todos los casos, el monto por tarifa determinada para cada
tramo de la escala debe adicionarse, conformándose el total
a pagar por la adición de tantos tramos sucesivos como
resulten incluidos en la cifra que representa el total de hectáreas.
h) Por Urbanizaciones No Conformes se pagará una multa del
Tres por ciento (3%) del valor total de la inversión y cumplir
con lo establecido en el Plan Maestro de Desarrollo y
Ordenanza de Zonificación del Municipio.
i) Renovación de permiso.-El permiso para construir emitido
por el Departamento de Medio Ambiente, Impacto Ambiental
y Control de Publicidad, tiene una vigencia de doce meses,
calendario. Para renovar el permiso para construir, siempre y
cuando el permiso haya sido aprobado en los últimos doce
meses se cobrará según la siguiente tabla:
1) Para cerco pagará L. 200.00
2) Para construcciones hasta un costo de DOSCIENTOS
CINCUENTA MIL LEMPIRAS (L.250, 000.00) pagará
L. 312.00
3) Construcciones mayores a un costo de DOSCIENTOS
CINCUENTA MIL LEMPIRAS (L.250, 000.00) pagará
L. 1,250.00
Esta renovación podrá efectuarse por una sola vez, en caso
contrario deberá realizar el pago correspondiente a un nuevo
permiso de construcción, salvo caso fortuito o de fuerza
mayor disidente, comprobado y verificado.
j) Permisos de demolición de edificios. Por cada permiso para
la demolición de edificios que se efectúe dentro del límite del
municipio, deberá obtenerse permiso previo, enterando en la
Tesorería Municipal los siguientes valores:
a) Por áreas menores de 250 m2 pagará L. 250.00
b) Por áreas de 250.01 a 500 m2 pagará L.1, 000.00
c) Por áreas de 500.01 a 1,000.00 m2 pagará L.1,250.00
Cuando se efectúe demoliciones por orden de la Municipalidad u
otra autoridad, se cobrarán las cantidades establecidas, imputables
al dueño del inmueble, más los costos agregados.
En cualquiera de los casos, el responsable de la demolición está
en la obligación de dejar limpio de escombros y basura el predio
donde se llevó a cabo la misma.
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CAPÍTULO VIII
SERVICIO DE COPIADO HELIOGRÁFICO Y
REPRODUCCIÓN COMPUTARIZADA DE PLANOS
ARTÍCULO 215. Alcances. Tarifas Aplicables. Por los
siguientes servicios de copiado se pagará así:
1. Copiado heliográfico y reproducción computarizada de planos:
a) Hoja de 8.5x13" ó 8.5x11" (oficio o carta) de copia parcial de
un plano lotificador, cada una L.400.00
b) Copia de mapa de sector de la ciudad, cada una L.600.00
c) Copia de mapa del municipio, cada una L.600.00
d) Copia de mapa del área urbana del Municipio L. 600.00
2. Por servicios de copiado heliográfico o xerox L. 400.00
3. Copia de Reglamento de Zonificación L. 500.00
4. Copia en C D Room con reglamento y plano de zonificación
L.1,500.00
El propietario del inmueble que incumpla con esta disposición,
deberá pagar una multa de TRES MIL SETECIENTOS
CINCUENTA LEMPIRAS (L.3, 750.00) a CINCUENTA MIL
LEMPIRAS (L.50,000.00), dependiendo del volumen de
desperdicios, sin perjuicio de los costos de acarreo de material
demolido, para que sea removido de la obra durante un término
no mayor a 30 días calendario y que se establecen en la siguiente
tabla:
a) Por áreas menores de 250 m2 L. 5,000.00
b) Por áreas de 250.1 a 500.00 m2 L. 10,000.00
c) Por áreas de 500.01 a 1,000.00 m2 L. 25,000.00
d) Por áreas de 1,000.01 a 1,500.00 m2 L. 50,000.00
e) Por áreas mayores de l,500 m2 quedará sujeto a evaluación
por parte de la Gerencia de Infraestructura y Urbanismo
k) Se cobrará por la emisión de constancias relacionadas con las
actividades desarrolladas que a continuación se detallan:
1. Uso de Suelo L. 200.00
2. Operación de Negocio L. 200.00
3. Constancias varias L. 200.00
4. Definiciones Viales L. 200.00
l) Por remodelación se pagará así:
a) Viviendas de hasta 100 metros cuadrados de tamaño:
L. 200.00.
b) Viviendas de más de 100 metros cuadrados de tamaño y
hasta 200 metros cuadrados de tamaño: el 20% del valor
del Permiso de Construcción.
c) Viviendas mayores a 300 metros cuadrados de tamaño y
hasta 200 metros cuadrados de tamaño: el 30% del valor
del Permiso de Construcción.
d) Edificaciones que no sean viviendas pagarán el 1% del valor
de la obra.
h) Por el permiso de construcción para la instalación de una
antena de telefonía celular, torres o similares deberá pagar la
suma de SESENTA MIL LEMPIRAS, debiendo pagar
además DIEZ MIL LEMPIRAS anuales después de un año
de su construcción e instalación con la finalidad de verificar el
cumplimiento de las medidas impuestos en el Permiso de
Construcción. Las antenas de telefonía celular, torres o
similares que no cumplan con esta disposición pagarán una
sanción equivalente al 200% del valor del permiso.
Por el incumplimiento a la normativa vigente se impondrán las
sanciones de acuerdo a la siguiente tabla. La aplicación de las
multas y sanciones se realiza sin perjuicio de la obligación de
realizar el trámite de permisos de construcción
correspondiente.
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TITULO VII
CONTRIBUCIONES
CAPÍTULO ÚNICO
CONTRIBUCIÓN POR MEJORAS
ARTÍCULO 216. Ámbito de Aplicación. Las inversiones
efectuadas en la construcción de vías urbanas, de pavimentación
y repavimentación de calles, de servicio de abastecimiento de
agua, de alcantarillado pluvial y sanitario, de saneamiento ambiental
y en general, cualquier obra realizada en beneficio de la comunidad
por la Municipalidad de San Pedro Sula, ya sea con fondos
municipales, nacionales, internos, externos o de instituciones
autónomas en el caso de que las obras hayan sido trasladadas a
la Municipalidad, podrán ser recuperadas a través de las
Contribuciones por Mejoras, en cuyo caso los propietarios de
los bienes inmuebles beneficiados estarán obligados a pagar los
montos que a dichos efectos establezca la Corporación Municipal.
ARTÍCULO 217. Conceptos de Contribución por Mejoras.
La contribución por mejoras es la prestación obligatoria que
exigida en virtud de las disposiciones legales vigentes y que se
deriva de la realización de una obra pública, pagarán a la
Municipalidad de San Pedro Sula, por una sola vez y hasta
recuperar total o parcialmente la inversión, los propietarios de
bienes inmuebles, cuando por efecto de la realización de dicha
obra se produjere un aumento en el valor de las propiedades
inmuebles ubicadas dentro de su zona de influencia.
ARTÍCULO 218. Objeto Impositivo. Sujetos Pasivos. La
Contribución por Mejoras recae sobre todos los bienes inmuebles
beneficiados con la realización de una obra pública, ubicados
dentro del área de influencia de la misma, debiendo entenderse
por inmueble a la superficie de terreno o piso, con todo lo
edificado, clavado, plantado al suelo adherido a el, cuya existencia
y elementos esenciales consten en el documento cartográfico
derivado de un acto de relevamiento territorial, debidamente
registrado en el Departamento de Catastro, o en Título de
Dominio, de no existir aquel.
Están obligados al pago de Contribución por Mejoras todos los
propietarios de los bienes beneficiados, sus herederos o personas
que los adquieran bajo cualquier título, cuando dichos bienes
inmuebles se encuentren ubicados dentro del área de influencia
determinada para una obra pública.
En caso de producirse modificaciones en la titularidad del dominio
de los bienes inmuebles, serán solidariamente responsables del
pago de las Contribuciones por Mejoras adeudadas hasta la fecha
de las modificaciones, los sucesivos titulares y transmitentes.
Serán solidaria y subsidiariamente responsables por la obligación
de pagar la Contribución por Mejoras que recae sobre los bienes
inmuebles, los administradores, los representantes legales,
ejecutores testamentarios, tutores y curadores de bienes.
Cuando un inmueble pertenezca a varias personas, la obligación
de pagar el tributo recae sobre todos, en forma solidaria y
subsidiaria.
ARTÍCULO 219. Situaciones en que procede la
Recuperación de la Inversión. La Municipalidad procederá al
cobro de la Contribución por Mejoras, hasta recuperar parcial o
totalmente la inversión, en los siguientes casos:
a) Cuando la inversión y ejecución de la obra fuese financiada
con fondos propios de la Municipalidad.
b) Cuando la obra fuese financiada con fondos nacionales o
externos provenientes de empréstitos o créditos contraídos
por la Municipalidad.
c) Cuando una institución descentralizada no pudiere recuperar
la inversión hecha en la ejecución de una obra y conviniera
con la Municipalidad para que ésta actúe como recaudadora.
d) Cuando el Estado, por medio de una dependencia centralizada
o una institución descentralizada, realice una obra dentro del
término Municipal y se la traspasare y autorizare a la
Municipalidad para la recuperación del valor de la obra.
Previamente a la aprobación del costo de la obra, la Municipalidad
dará publicidad al proyecto y concederá audiencias a los
interesados a fin de que expongan las observaciones que crean
convenientes, para resolverlas oportunamente por la vía
administrativa así:
1. Si es de carácter técnico, con la Gerencia de Infraestructura.
2. Si es de carácter financiero, con la Dirección Administrativa.
ARTÍCULO 220. Determinación del Costo de las Obras.
En la determinación del costo de las obras, la Municipalidad incluirá
el importe de los trabajos técnicos, administrativos de
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los materiales, de la mano de obra y de los intereses del capital
invertido.
ARTÍCULO 221. Reglamento de Distribución y Cobro de
Inversiones. Para el establecimiento de las cuotas de recuperación
del valor de la inversión, la Municipalidad emitirá un Reglamento
Especial de Distribución y Cobro de Inversiones, por cada obra
pública o servicio que implique la recuperación bajo la modalidad
de Contribución por Mejoras. Ese reglamento ha de contener
por lo menos:
1. La naturaleza de la obra.
2. El método para la distribución y cobro del gravamen.
3. El grado o porcentaje de beneficios directos o indirectos
recibidos por los inmuebles beneficiados por la obra.
4. Las condiciones económicas y sociales de la comunidad
beneficiada, del sujeto tributario primeramente obligado.
5. El costo total de la inversión y el porcentaje a recuperar.
6. El porcentaje de interés financiero y moratorio.
7. La fuente de financiamiento y los compromisos adquiridos
por la Municipalidad.
8. La fecha a partir de la cual se cargarán los intereses financieros
al capital.
9. La fecha a partir de la cual se cargarán intereses moratorios
por atraso en los pagos.
10. El plazo de recuperación, incluyendo fecha de inicio y de
finalización.
11. El Descuento que otorgarán por pago de contado hasta la
recuperación total de la inversión.
12. Las acciones legales para la recuperación en caso de mora.
13. Cualquier otro factor económico o social que intervenga en la
ejecución de la obra.
14. Las políticas de incentivos al pronto pago y al financiamiento
a corto plazo.
ARTÍCULO 222. Bienes Inmuebles de Propiedad Municipal
y Entidades Privadas de Beneficencia. La parte del costo de las
obras que beneficien a las propiedades Municipales y entidades
privadas de beneficencia estará a cargo de la Municipalidad de
San Pedro Sula. Cuando la Municipalidad realice obras con
donaciones, subvenciones o transferencias de cualquier naturaleza,
las recuperaciones deberán depositarse en un fondo rotatorio
destinado únicamente a la realización de obras de beneficio
comunitario. Para que la Municipalidad absorba este costo en
relación a la entidad de beneficencia, éstas deberán estar
debidamente inscritas como tal, al momento de que se efectúe el
cálculo de pago, caso contrario deberá pagar el monto que
corresponda por Contribución de Mejoras.
ARTÍCULO 223. Recuperaciones Anticipadas. De acuerdo
a las emergencias o necesidades de las obras en construcción, la
Municipalidad, de común acuerdo con la mayoría de los miembros
de la comunidad o por iniciativa propia, podrá iniciar la
recuperación de la inversión aun antes de finalizada la respectiva
obra o bien, desde el momento en que la Municipalidad tenga en
su poder el Costo Preliminar que presente la Empresa
Constructora ganadora de la Licitación; solicitando al
Contribuyente el pago de una prima y otorgando en carácter de
subsidio una cantidad igual.
En el caso de Obras que no estén programadas en el Plan de
Desarrollo de la Municipalidad, a solicitud de un grupo de
Contribuyentes interesados, que reúnan los requisitos establecidos
por la Municipalidad, se podrá ejecutar Obras de Pavimentación,
siempre y cuando los Contribuyentes aporten el veinte por ciento
(20%) de Prima, sobre el costo preliminar establecido por la
Gerencia de Infraestructura y Urbanismo, previo a la Licitación
de la Obra. El pago de la Prima se efectuará en una Cuenta
Especial, que la Municipalidad adjudicará al Banco que estime
conveniente y solamente podría utilizar dichos fondos para cancelar
a la Empresa Constructora o bien, para reintegrar a los
Contribuyentes los valores que hayan cancelado en el caso que
no se lleve a cabo la Obra.
ARTÍCULO 224. Del pago de la Contribución por Mejoras.
Los sujetos pasivos, deberán efectuar el pago de las
Contribuciones por Mejoras en los términos, condiciones y plazos
acordados por la Municipalidad, los que se ajustarán a los
lineamientos establecidos en los reglamentos respectivos y a las
políticas aprobadas por el señor Alcalde Municipal.
La municipalidad debe instrumentar el cobro a través de Títulos
Ejecutivos tales como letras de cambio o pagaré u otros aceptados
por la Corporación Municipal, que firmarán los sujetos pasivos
obligados, por el monto de la contribución unitaria que les
corresponda pagar.
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Para los proyectos de pavimentación en vías públicas, la
Municipalidad está facultada por ley, para recuperar la inversión,
por concepto de peaje a través de las Casetas de Contribución.
ARTÍCULO 225. Destino de las Recaudaciones. Las
recaudaciones provenientes de las Contribuciones por Mejoras
se destinarán exclusivamente, para amortizar los compromisos
de financiamiento obtenidos para el fin creado, así como para la
realización de nuevas obras de beneficio para la comunidad.
ARTÍCULO 226. Otras Disposiciones Legales Aplicables.
En lo no previsto en las presentes disposiciones, se aplicará lo
que establece la Ley de Municipalidades, su reglamento y cualquier
otra aplicable.
TÍTULO VIII
DOMINIO PLENO
CAPÍTULO ÚNICO
ARTÍCULO 227. Alcance. Disposiciones Legales Aplicables.
La venta de terrenos en dominio pleno estará sujeta a lo dispuesto
en el ARTÍCULO No. 70 de la Ley de Municipalidades.
La Municipalidad deberá impulsar el proceso de regularización
de la propiedad inmueble.
Para el otorgamiento del Dominios Plenos deberá seguirse una
rigurosa supervisión, mediante la Comisión de Tierras, a la que
deberán incorporarse un representante de la Procuraduría General
Municipal, la Dirección de Catastro Municipal y cualquier otro
Funcionario y Autoridades Municipales relacionados con el tema
de tierras en la ciudad.
PROCEDIMIENTO: El interesado deberá presentar solicitud
formal ante la Secretaria Municipal, acompañando copia de la
Tarjeta de Identidad, Solvencia Municipal, Croquis de ubicación,
Boleta de Avaluó Catastral, y demás documentos que amparen
su posesión. La Secretaria hará del conocimiento público la
solicitud por medio de un aviso que se publicará en un periódico
de circulación en la ciudad, para garantizar el derecho de terceros.
Oído el informe de Catastro Municipal, Dirección de Urbanismo
y Procuraduría Municipal, la Comisión de Tierras emitirá dictamen
que definirá el valor a pagar, el cual no será menor al DIEZ POR
CIENTO (10%), el cual será discutido en sesión de Corporación.
Aprobada y Ratificada su Petición, el interesado se avocará ante
la Procuraduría Municipal con el Punto de Acta, Protocolo Notarial
y Recibo de Pago, para tramitar la expedición de la Escritura
correspondiente.
TÍTULO IX MULTAS Y SANCIONES
CAPÍTULO I
INFRACCIONES AL ORDENAMIENTO VIAL
ARTÍCULO 228. Alcance. Sanciones Aplicables. A toda
persona que infrinja el ordenamiento vial, se le aplicará una multa
mediante boletas de infracciones, la cual debe ser pagada dentro
de las veinticuatro (24) horas siguientes; si en ese plazo no se
cancela esta infracción, se hará cargo a la matrícula del vehículo
que conducía al momento de incurrir en la falta.
Con el apoyo de la Policía de Tránsito, el Departamento de
Transporte Público y la Policía Municipal son los entes encargados
de la vigilancia y cumplimiento del ordenamiento vial,
fundamentándose y respaldándose en el presente Plan de Arbitrios,
Reglamento de Uso de Vías del Municipio de San Pedro Sula
(Punto No. 02 del Acta No. 27 de la Sesión de Corporación del
21/05/07, Reglamento de Tránsito, Reglamento de Transporte y
demás aplicables.
Para todas las faltas al ordenamiento vial, contenidas en este Plan
de Arbitrios y en el Reglamento de o de Vías, además de la
aplicación de la multa, se procederá al traslado del vehículo con
que se causó la infracción, a los predios de la Policía Municipal,
para su custodia y permanecerán en el mismo hasta que se realice
el pago de la infracción cometida y se aplicarán todas las sanciones
respectivas, conforme este Plan de Arbitrios.
ARTÍCULO 229. Capacidad de Regulación. El
Departamento de Transporte Público, es la dependencia
especializada por medio de la cual, la Alcaldía Municipal ejerce el
ordenamiento y uso de las vías públicas del municipio, emitiendo
las directrices que permitan la regulación y control de las empresas
prestadoras del servicio de pasajeros y de transporte de carga
para el traslado de los productos o materiales que han de
consumirse, utilizarse o comercializarse en el territorio nacional
con rumbo a otros destinos, a fin de evitar el uso indebido de las
vías públicas y mantener el orden del tráfico vehicular bajo las
cuales deben operar. Con el objeto de descongestionar las vías
públicas y asegurar condiciones ambientales deseables, diseñará,
demarcará y controlará las áreas o zonas de carga y descarga
previamente, autorizadas por la Corporación Municipal.
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El Departamento de Transporte Público podrá regular la apertura
de entradas y salidas a los centros educativos, hospitales, centros
comerciales, terminales, tanto públicos como privados, con el fin
de solucionar los problemas de vialidad y brindar seguridad a la
población en general.
También podrá regular las calles o avenidas en colonias con
muchos accesos, señalizándolos en sentido único, a fin de agilizar
el flujo vehicular.
ARTÍCULO 230. Vehículos de Aprendizaje de Manejo.
Deberán usar una leyenda que indique “Escuela de Conducción”
con letras de Un pié por Un pié; debiendo circular durante el día
con luces encendidas. De no acatar esta disposición se multará
con QUINIENTOS LEMPIRAS (L.500.00).
Estos no deberán recorrer las vías públicas dentro del primer Anillo
Periférico y estarán dotados de dos (2) timones. Asimismo, estas
compañías deberán registrarse como empresas comerciales para
el pago de impuestos; la falta de patente se multará con MIL
LEMPIRAS (L.1, 000.00); así mismo, deberán portar la Licencia
de Circulación vigente, de acuerdo a lo establecido en el artículo
177 de este Plan de Arbitrios.
ARTÍCULO 231. Ascenso y Descenso de Usuarios. Se
prohíbe a los conductores del transporte público de buses, rapiditos
y taxis que realicen ascensos y descensos en lugares no autorizados
ni señalados por la Municipalidad a través del Departamento de
Transporte Público. Por cualquier contravención, serán
sancionados los conductores y retenidas sus unidades
temporalmente, por lo que tendrán que cancelar una multa de
quinientos Lempiras (L.500.00) cada vez que sean sorprendidos
por esta circunstancia.
El conductor infractor, será requerido por la Policía Municipal, el
Departamento de Transporte Público o la Policía de Tránsito; la
unidad será remitida a los predios de la Policía Municipal, donde
permanecerá hasta que el infractor pague la multa establecida.
Toda unidad de transporte a que se refiere el presente
ARTÍCULO, deberá portar en un lugar visible, el mapa con las
paradas autorizadas para cada ruta e igualmente de la ordenanza
municipal respectiva, esta disposición será de carácter
“OBLIGATORIO”.
ARTÍCULO 232. Prohibiciones. Queda terminantemente
prohibido el ingreso de bicicletas, motocicletas, trocos, carretas
y vehículos automotores; así como, vendedores ambulantes al
Parque Central, áreas peatonales y otras áreas definidas por la
Corporación Municipal. La contravención a esta disposición, será
sancionada con la retención de la unidad y su traslado al predio
de la Policía Municipal, más el pago la siguiente multa, según
corresponda:
Bicicleta L. 100.00
Carretas L. 100.00
Trocos L. 100.00
Motocicleta L. 300.00
Vehículos L. 500.00
Vendedores Ambulantes L. 100.00
Más la reposición de los daños o el pago para reponer los mismos,
previo avalúo del Departamento de Ornato, Parques y Boulevares.
ARTÍCULO 233. Transporte Escolar. Los automóviles que
transporten niños escolares, tomarán las medidas de seguridad
tanto al recogerlos como al bajarlos en las escuelas o sus hogares,
manteniendo las luces del automóvil en “intermitente” o señal de
estacionar; deben asimismo, colocar luces rojas (focos) en la parte
alta y posterior del vehículo para indicar su presencia cuando no
está en movimiento. De no acatar esta disposición se multará con
DOS MIL LEMPIRAS (L.2,000.00).
ARTÍCULO 234. De las Zonas de Seguridad para Peatones.
En las intersecciones de las vías públicas donde haya marcas y
señales de protección al transeúnte, se sancionará al conductor
del vehículo, cualquiera que sea, que irrespete ese derecho del
ciudadano y ponga en precario su seguridad, con una multa de
DOSCIENTOS LEMPIRAS (L.200.00).
ARTÍCULO 235. Transporte dedicado a otras Actividades
Comerciales. Todas las unidades de transporte público o privado
dedicadas a una actividad comercial, que hacen uso de las vías
públicas del municipio, deberán someterse al pago de la licencia
de circulación por la explotación de dicha actividad, aplicándoles
el monto establecido en el el presente plan, en lo que se refiere a
los taxis, buses y rapiditos.
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El Departamento de Transporte Público llevará un registro de
todas las unidades de Transporte Escolar, Transporte Musical,
Transporte de Servicio Contratado, Transporte Especial y otros,
las cuales deben cumplir con el recorrido, horario y medidas de
seguridad que le indique el Departamento de Transporte Público
y las señaladas en el presente artículo.
Se prohíbe a las empresas de buses y rapiditos urbanos e
interurbanos, utilizar la vía pública para estacionar, hacer punto
colectivo o meta para sus unidades. La contravención se
sancionará con Mil Lempiras (L.1,000.00) por cada vez.
Los vehículos utilizados como trenes en épocas festivas sólo podrán
circular por rutas definidas y autorizadas, además deberán
registrarse y solicitar el permiso respectivo.
Los vehículos no tripulados denominados drones deberán
registrarse y solicitar el permiso respectivo.
ARTÍCULO 236. De los Equipos Pesados. Los conductores
de equipo pesado, tales como: tractores, rastras transportando
maquinaria, casas móviles, contenedores y otros, deben contar
con autorización del Departamento de Transporte Público para
poder circular dentro del Municipio de San Pedro Sula. La
circulación sin el debido permiso dará lugar a sanciones pecuniarias
hasta de MIL LEMPIRAS (L.1,000.00), sin perjuicio de las
acciones legales a que haya lugar en caso de causar daños a
terceros. El Departamento de Transporte Público dará las
indicaciones sobre medidas de seguridad y determinará las vías
alternas por donde tendrán que circular.
También serán identificadas estas unidades con números de color
uniforme y la leyenda “Bus Escolar”, “Precaución”, “Niños a
Bordo”, etc., de UN Pié POR UN Pié.
El Departamento de Transporte Público llevará un registro de
buses escolares, los cuales deben cumplir con los lineamientos
establecidos. Estas unidades deberán portar la respectiva Licencia
de Circulación; así mismo, estas compañías deberán registrarse
como empresas comerciales para el pago de impuestos, la falta
de patente (Permiso de Operación) se multará con MIL
LEMPIRAS (L.1,000.00).
Queda terminantemente prohibido que el equipo pesado circule
por y dentro del primer anillo de circunvalación sin causa justificada.
Toda unidad de transporte terrestre de carga, en tránsito para
otro municipio, debe circular por el segundo Anillo de
Circunvalación u otra vía que esté fuera de éste.
Los vehículos de carga con capacidad menor a cuarenta (40)
quintales transportando productos alimenticios de origen vegetal,
podrán ingresas dentro del primer anillo de circunvalación.
Queda terminantemente prohibida la permanencia de equipo
pesado en Zonas Residenciales, la contravención a esta disposición
dará lugar al decomiso inmediato de la unidad aplicándole una
multa por Uso Inadecuado de la Vía Pública y a las sanciones
contempladas en este artículo.
Todos los vehículos de transporte de carga, incluyendo todos los
pick up, que circulen por el municipio porteando productos o
mercancías, deben estar cubiertos completamente por toldo.
Por el incumplimiento a estas disposiciones se aplicará una multa
de Quinientos Lempiras (L.500.00) por cada vez.
ARTÍCULO 237. Transporte Urbano Colectivo. Al
conductor de unidades de transporte público, taxis colectivos,
buses y rapiditos, urbanos e interurbanos se les aplicará las
siguientes sanciones:
1. Por no efectuar los recorridos autorizados por la Municipalidad,
cometerán infracción, aplicándole una multa de
QUINIENTOS LEMPIRAS (L.500.00) y MIL LEMPIRAS
(L.1,000.00) por reincidencia.
2. Portar Autorizaciones. Las unidades de taxis, que no porten
autorización válida y extendida por la Municipalidad para el
uso de estacionamiento en puntos, se les decomisarán la unidad
y serán sancionadas con una multa de TRESCIENTOS
LEMPIRAS (L.300.00) cada vez que se encuentren en esa
circunstancia.
3. Pito de Aire. El conductor que sea sorprendido utilizando pito
de aire en la zona urbana de este municipio se le cobrará una
multa de DOSCIENTOS LEMPIRAS (L.200.00).
4. Giros a la izquierda, cruzar áreas verdes y medianas. Todo
conductor que se sorprenda en las vías públicas girando su
vehículo hacia la vía izquierda no autorizada o cruzando las
áreas verdes y medianas, se le multará con QUINIENTOS
LEMPIRAS (L.500.00).
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5. Cruzar semáforos en rojo. El conductor que en forma
intencional y premeditada, cruce el semáforo con señales en
rojo, se le aplicará una sanción de MIL LEMPIRAS
(L.1,000.00) y será remitido a la Dirección Regional de
Tránsito para su respectiva sanción en expediente.
6. Vehículos con escape libre, contaminación ambiental. Se
prohíbe la circulación de vehículos de combustión, tales como
automóviles, camiones, rastras, cabezales, cuatrimotos,
motocicletas y similares, con escape libre, con defectos de
motor o con mala combustión, que provoquen por dichas
circunstancias molestias auditivas a transeúntes y vecinos o
contaminación ambiental.
La contravención a esta disposición, será sancionada con la
retención de la unidad, la que será trasladada al sitio determinado
por la autoridad municipal; será devuelta una vez que se pague la
multa por valor de QUINIENTOS LEMPIRAS (L.500.00) la
primera vez que cometa una infracción, y de MIL LEMPIRAS
(L.1,000.00) por cada reiteración; además, el dueño de la unidad
deberá presentar las piezas necesarias para corregir los defectos
de la unidad. La Municipalidad dará fiel cumplimiento de estas
disposiciones, mediante los Departamentos respectivos.
ARTÍCULO 238. Uso Inadecuado de la Vía Pública.
Sanciones. Las personas naturales o jurídicas que usen las vías
públicas, aceras, calles, medianas, pasajes, etc. para instalar
talleres de reparación, fabricación o como estacionamiento de
vehículos automotores, obstaculizando los derechos de vías, se
les cobrará una multa de TRES MIL LEMPIRAS (L.3,000.00)
más el decomiso de las unidades, sin perjuicio de su retiro
inmediato y de la acción civil y penal correspondiente, debiendo
restituir el bordillo dañado según sea el caso.
ARTÍCULO 239. Venta Estacionaria de Vehículos en las
Vías Públicas. Se prohíbe a toda persona natural o jurídica
domiciliada o no domiciliada en este Término Municipal, que se
dedique a la venta estacionaria de vehículos nuevos o usados en
forma continua a utilizar las calles, avenidas o aceras, que
obstaculizan el libre tráfico de personas y vehículos.
La Dirección de Área Tributaria, con el auxilio de la Policía
Municipal será la encargada de realizar los operativos del caso,
exigiendo para tal fin, la utilización de un predio o local para ejercer
tal actividad, sin perjuicio del Permiso de Operación aprobado
para otro giro de negocio con el cual se está compartiendo la
Venta Estacionaria de Vehículos. De hacer caso omiso a esta
prohibición, se sancionará con una multa de QUINIENTOS
LEMPIRAS (L.500.00) por cada vehículo y con el doble cada
vez que se encuentre reincidiendo.
ARTÍCULO 240. Circulación con Trocos y con Carretas
tiradas por Caballos. Se prohíbe terminantemente la circulación
con trocos y con carretas tiradas por caballos en todos los
bulevares y calles de mayor circulación, autopistas; en la primera
avenida; desde la segunda avenida Oeste, hasta la séptima avenida
Oeste, todas dentro del primer anillo de la circunvalación; la
segunda calle Norte; la séptima calle Norte; la Primera calle; la
séptima calle Sur; la trece calle Sur, todas dentro del primer anillo
de la circunvalación.- La contravención a este artículo, dará lugar
a una multa de TRESCIENTOS LEMPIRAS (L.300.00) la
primera vez que sea sorprendido, SEISCIENTOS LEMPIRAS
(L.600.00) por la segunda vez, y por la tercera vez de reincidencia
la suspensión de la matrícula y decomiso de la carreta y el caballo
si no atendiera de ninguna forma. En ningún caso pueden
conducirlos menores de edad.
ARTÍCULO 241. Daños a Señales en Vías públicas. Toda
persona que premeditadamente dañe o robe una señal vertical
colocada en la vía pública, será sancionada con una multa de
MIL QUINIENTOS LEMPIRAS (L.1,500.00) por infracción y
deberá reponer la señal dañada; este último criterio también se
aplicará cuando el daño a la señal vertical se produjera como
consecuencia de un accidente de tránsito.
ARTÍCULO 242. Daños a Semáforos. Toda persona que
intencional o accidentalmente provocare daños a los semáforos,
incurrirá en una multa de TRES MIL LEMPIRAS (L.3, 000.00),
más el costo de reposición del daño ocasionado; el Departamento
de Transporte Público fijará el avalúo correspondiente del daño
ocasionado.
ARTÍCULO 243. Construcción de Estacionamientos. Será
la Dirección de Infraestructura, quien autorice la construcción de
estacionamientos para vehículos automotores, sin perjuicio de los
demás permisos que tiene que obtener por su giro comercial.
CAPÍTULO II
INFRACCIONES AL PLAN DE DESARROLLO
URBANO
ARTÍCULO 244. Alcance. Sujetos Comprendidos.
Multas Aplicables. Toda persona natural o jurídica que infrinja
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cualquiera de las disposiciones del Plan de Desarrollo Urbano
incurrirá en las siguientes multas:
1. Por iniciar la construcción sin autorización municipal, se pagará
una multa del DOS POR CIENTO (2%) equivalente a VEINTE
LEMPIRAS POR MILLAR (L. 20.00/ millar) sobre el valor de
construcción que establezca la Jefatura de Control Urbano y por
reincidencia pagará el equivalente a CIEN LEMPIRAS L.100.00
por millar. En todos los casos se emitirá orden de paro y se
decomisarán las herramientas y/o equipo utilizados en la
construcción sin permiso. Lo anterior es también aplicable a los
casos en los que no se construya no conforme a los planos
autorizados.
La multa se aplicará incluso cuando el avance de la obra se
encuentre a nivel de cimentación o hasta nivel de solera inferior o
solera de humedad, así como los casos de sótanos, muros de
contención, cimentación para edificios de varios pisos, estructuras
especiales (vallas unipolares, torres de comunicación, silos, tanques
de agua.)
Al realizar el decomiso de herramientas y/o equipo en una
construcción ilegal, se otorgará tres (3) días hábiles al propietario
o representante debidamente acreditado para que se presente a
la Oficina de Control de Urbano y hacer efectivo el pago de la
multa correspondiente, retirar lo decomisado y a tramitar de
inmediato el permiso de la obra. En caso de que las herramientas
y/o equipo no sean retirados en el plazo de cinco días hábiles, el
propietario deberá pagar por el bodegaje del mismo Cien Lempiras
diarios (L. 100.00), por metro cuadrado o fracción de metro
utilizado. En caso de que no sea reclamado en el plazo de treinta
(30) días, la Municipalidad podrá vender las herramientas y/o
equipo decomisado con la finalidad de recuperar los montos por
sanciones y bodegaje que le sean adeudados.
2. Por construir no conforme a los planos aprobados. La multa se
pagará según las circunstancias siguientes:
a) Por exceder el área y/o presupuesto de construcción deberá
pagarse la tasa establecida del DOS POR CIENTO (2%)
por excedente, más una multa de acuerdo a lo siguiente:
Para construcciones hasta DOSCIENTOS CINCUENTA
MIL (L.250,000.00) pagará una multa de MIL
OCHOCIENTOS SETENTA Y CINCO LEMPIRAS
(L.1, 875.00).
Para construcciones mayores de DOSCIENTOS
CINCUENTA MIL (L.250,000.00) pagará una multa de
TRES MIL SETECIENTOS CINCUENTA LEMPIRAS
(L.3,750.00).
b) Por no respetar los retiros de construcción o cualquier otra
disposición contenida en el Plan de Desarrollo Urbano, se
pagará una multa de CINCO MIL LEMPIRAS (L.5,000.00),
sin perjuicio de proceder a la demolición inmediata de lo
construido.
c) Edificar al margen de las directrices de construcción otorgadas,
pagarán una multa de SEIS MIL LEMPIRAS (L.6,000.00),
sin perjuicio de las acciones que tome la Jefatura de Control
Urbano.
d) Por construir en áreas de utilidad pública, calles, aceras,
avenidas, bulevares, parques etc. Sin perjuicio de proceder a
la demolición inmediata de lo construido se pagará las siguientes
multas:
Por Cercos:
Por cada metro lineal L. 750.00
Por edificaciones:
Por cada metro cuadrado (M2) L. 2,000.00
e) Si al ordenarse la demolición de una obra en construcción el
responsable no procediera a obedecerla de inmediato pagará
además una multa del DOS POR CIENTO (2.0%), del monto
total de la obra como si estuviera finalizada. En este caso la
demolición será ejecutada por la Municipalidad de San Pedro
Sula previa orden judicial si fuera en propiedad privada y los
costos de todo tipo que se generen por esta actividad serán
pagados en su totalidad por el propietario infractor.
f) De las infracciones a las disposiciones del Plan de Desarrollo
Urbano y de Control Urbano por parte de los profesionales
encargados en la ejecución de obra como ser Ingenieros y
Arquitectos, el Departamento de Medio Ambiente, Impacto
Ambiental y Control de Publicidad, se enviará un informe
mensual a los colegios respectivos para que ellos procedan a
aplicar las sanciones correspondientes.
g) Por comenzar trabajos de urbanización sin el permiso
correspondiente pagará una multa de TREINTA MIL
LEMPIRAS (L. 30,000.00), sin perjuicio de que el propietario
realice el trámite correspondiente, se parará la construcción
de inmediato y se decomisarán las herramientas y/o equipos
respectivos.
3. Las construcciones que no cuenten con el Permiso de
Construcción correspondiente y que cumplan con las directrices
municipales, la tasa, multas y otros tributos establecidos en este
Plan de Arbitrios serán cobrados en el recibo de Bienes Inmuebles
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respectivo; asimismo, las construcciones que no cuenten con el
Permiso de Construcción y que no cumplan con las directrices
municipales, las multas y otros tributos establecidos en este Plan
de Arbitrios serán cobradas en el recibo de Bienes Inmuebles, sin
perjuicio de proceder a la demolición de lo construido.
La información recabada de los bienes construidos y sin permiso
de construcción, deberán ser notificadas tanto a Control de
Ingresos a efectos de efectuar el cobro y a Catastro con la finalidad
de que actualice el costo.
Los permisos solicitados para operación de negocios en inmuebles
que se encuentren en los supuestos antes señalados, deberán ser
otorgados hasta que el propietario cumpla con el trámite
administrativo correspondiente.
No existirá cobro por este permiso para vivienda de “Interés
Social” de un tamaño hasta CUARENTA Y DOS METROS
CUADRADOS (42M2).
ARTÍCULO 245.- De la Protección de Animales
Domésticos.- Declaración proclamada el 15 de octubre de 1978,
aprobada por la Organización de las Naciones Unidas para la
Educación, la Ciencia y la Cultura ( UNESCO) y posteriormente
por la Organización de las Naciones Unidas ( ONU).
De conformidad a la Declaración Universal de los derechos
Animales, todo animal posee derechos y por lo tanto se debe
respetar, comprender, proteger, amar, evitarles el mal trato ,
respetar su habitad de vivir libres en sus propios ambientes,
naturales, terrestres, aéreos o acuáticos.
Tomando en cuenta, que los derechos del animal deben ser
respetados por el hombre , y regulados a través de la creación de
Leyes que velen por el cuidado, crianza, comercialización, la
higiene y los daños a particulares dentro del municipio.
La municipalidad a través del Departamento de Resolución
Alternativa de Conflictos, velará porque estos derechos del animal
se cumplan, para lo cual se establecerán procedimientos
administrativos municipales para realizar el trabajo conjunto con
la Asociación de Protección Animal (PROANI), ya que es una
institución privada, con personería jurídica, sin fines de lucro.
Serán considerados actos de maltrato:
a) El descuidar la morada y las condiciones de aeración,
movilidad, higiene y albergue de un animal, a un punto tal
que esto pueda causarle sed, insolación, dolores
considerables o atentar gravemente contra su salud.
b) Mantenerlos en instalaciones indebidas desde el punto
de vista higiénico-sanitario o inadecuado para la práctica
de los cuidados y la atención necesaria de acuerdo con
sus necesidades biológicas, según raza y especie.
c) Azuzarlos para el trabajo mediante instrumentos que no
siendo de simple estímulo, les provoquen innecesarios
castigos o sensaciones dolorosas.
d) Hacerlos trabajar en jornadas excesivas, sin
proporcionarles descanso adecuado, según las estaciones
climáticas. Una jornada deberá durar entre 6 y 8 horas
máximo para animales de trabajo ( caballo, buey, etc.)
e) Emplearlos en el trabajo cuando no se hallen en estado
físico adecuado, enfermos o lesionados. Estimularlos con
drogas sin perseguir fines terapéuticos
La muerte producida utilizando un medio que prolongue
la agonía del animal, causándole sufrimientos innecesarios
ejemplo envenenamiento.
SERAN CONSIDERADOS ACTOS DE CRUELDAD
a) El torturar o maltratar a un animal por maldad, brutalidad,
egoismo o grave negligencia.
b) Mutilar cualquier para de su cuerpo, salvo que el acto
tenga fines de mejoramiento, marcación o higiene de la
respectiva especie animal o se realice por motivos de
piedad.
c) Intervenir quirúrgicamente animales sin anestesia y sin
poseer el título de médico o veterinario, con fines que no
sean terapéuticos o de perfeccionamiento técnico
operatorio, salvo caso de urgencia debidamente
comprobada.
d) Causar la muerte de animales grávidos cuando tal estado
es patente en el animal.
Lastimar y arrollar animales intencionalmente, causarles
torturas o sufrimientos innecesarios, matarlos por solo
espíritu de perversidad.
e) Realizar actos públicos o privados de riñas de perros, en
que se maten, hieran o se lastimen. Practicar la vivisección
con fines que no sean científicamente demostrables y en
lugares o por personas que no estén debidamente
autorizados para ello.
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PROHIBICIONES
1. Queda prohibido criar mayor número de animales del que
se pueda mantener, para no ocasionar molestias a terceros,
ni poner en peligro la salud pública del ciudadano.
2. Queda terminantemente prohibido permitir el sufrimiento
innecesario a los animales domésticos, tanto en los lugares
donde se encuentren como en su habitad natural, como
lo es la caza furtiva de animales en las zonas de la montaña
del Merendón pertenecientes a este municipio.
3. Queda terminantemente prohibido la vagancia de animales,
tortura o maltrato de un animal por maldad, brutalidad,
egoísmo o grave negligencia, mutilar cualquiera de las
partes de su cuerpo, a menos que sea un acto con fines
de mejoramiento, marcación o higiene de la respectiva
especie animal, o que se realice por motivos de piedad,
lastimar intencionalmente los animales como arrollarlos
con cualquier clase de vehículo, torturarlos o causarles
sufrimientos innecesarios o maltratarlos por solo espíritu
de perversidad.
4. Queda terminantemente prohibida, cualquier acto de
maltrato o crueldad contra animales domésticos, de cría
y silvestres mantenidos en cautiverio, ya sea intencional o
imprudencialmente.
5. Queda prohibido el sacrificio de los animales, con
sufrimientos fiìsicos o psíquicos. Si es necesaria la muerte
de un animal, ésta debe ser instantánea, indolora no
generadora de angustia, a través de métodos rápidos e
indoloros utilizando para ello las condiciones quirúrgicas
y anestesia adecuada. Un animal muerto debe ser tratado
con respeto y enterrado en el lugar adecuado. Ningún
animal podrá ser muerto por envenenamiento,
ahorcamiento, golpes o algún otro procedimiento que le
cause sufrimiento innecesario o prolongue su agonía.
6. Queda estrictamente prohibido trasladar animales
arrastrándolos suspendidos de los miembros superiores
o inferiores, en costales o baúles de automóviles. El
traslado de los animales en cualquier tipo de vehículo,
deberá ser con procedimientos que no entrañen crueldad,
malos tratos, fatiga extrema o carencia de descanso,
bebida y alimentación, debiendo brindar especial atención
a los animales enfermos.
7. Queda prohibido la comercialización de animales en
tiendas, vía pública, u otro establecimiento sin el respectivo
permiso o licencias correspondientes y el cumplimiento
de todos los requisitos mencionados.
8. Queda prohibida la caza de perros callejeros y otro animal,
para el mantenimiento de animales en circos, debiendo
ellos constatar, como suplirán la alimentación de los
animales que poseen.
La contravención a lo dispuesto a este artículo se sancionará con
una multa entre QUINIENTOS A DOS MIL LEMPIRAS
(L.500.00 a L. 2,000.00) a la primera falta, dependiendo del tipo
de acto, pudiéndose llegar al decomiso del animal si eso fuese
necesario y en las subsiguientes faltas se procederá al decomiso
del animal, el cual será llevado a las instalaciones de la asociación
y no será objeto de devolución. La asociación podrá dar en
adopción a los animales decomisados, siempre y cuando se llenen
los requisitos para el mismo o podrán ser reubicados en su hábitat
natural, previo análisis de veterinario competente (En caso de
tratarse de un animal silvestre).
CAPÍTULO III
OTRAS INFRACCIONES
ARTÍCULO 246. Animales Vagando en Vías Públicas.
Sanciones. A los propietarios de animales que se encuentren
vagando en vías y lugares públicos del municipio, se le aplicará el
artículo No. 3 de la “LEY DE PRESENCIA DE ANIMALES
EN VÍAS PÚBLICAS, AEROPUERTOS, PLAZAS Y OTROS
LUGARES PÚBLICOS” de acuerdo a la siguiente clasificación:
a.) En vías públicas pavimentadas, plazas y otros sitios públicos:
Ganado vacuno, por cabeza L. 100.00
Ganado caballar, por cabeza L. 100.00
Ganado ovino, por cabeza L. 50.00
Ganado porcino, por cabeza L. 50.00
Ganado caprino, por cabeza L. 50.00
b.) En pistas de aterrizaje, de tierra, habilitadas para uso
permanente:
Todo tipo de ganado, por cabeza L.200.00
c.) En aeropuertos pavimentados
Todo tipo de ganado por cabeza L.500.00
En carreteras principales no pavimentadas, se cobrará el
CINCUENTA POR CIENTO (50%) de las multas establecidas
en la anterior clasificación. Se excluye caminos de acceso y
penetración.
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Si el propietario reincidiera permitiendo la vagancia de animales
de su propiedad, el valor de las multas, consignados en la anterior
clasificación se duplicará sin perjuicio de su confinamiento. El
funcionario o empleado que no aplicare la multa en su valor
correcto, por reincidencia, será solidario con el pago de la misma.
En aquellos casos que los animales provoquen daños a plantas en
áreas públicas, el dueño se hará acreedor, además a la sanción
por derribo involuntario de árboles.
En el caso de animales confinados, la Municipalidad notificará
personalmente a los propietarios de domicilio conocido; a los
que no lo tuvieren, la notificación se les hará por medio de avisos
colocados en lugar visible de la Municipalidad, indicando en
ambos casos las características de los semovientes y dando un
término de tres (3) días para que sus dueños se presenten a pagar
la multa y los gastos por aprehensión e indemnización a que hubiere
lugar. En el caso de ganado vacuno y caballar, cuando se trate de
ganado porcino y ovino el término será de cinco (5) días.
Los gastos de aprehensión y de forraje serán fijados por el
Reglamento de la “LEY DE PRESENCIA DE ANIMALES EN
Vías Públicas, AEROPUERTOS, PLAZAS Y OTROS
LUGARES Públicos.
Una vez transcurrido el término otorgado y sin que el propietario
se haya presentado a la Municipalidad para recoger el animal y
cancelar la multa, más gastos de aprehensión, forrajes e
indemnizaciones correspondientes, la Municipalidad constituirá
decomiso sobre el referido bien a favor de ella y podrá disponer
de su entrega a las instituciones de beneficencia si existieran en su
jurisdicción con el consiguiente cargo de gastos mínimos exigibles,
o en su defecto procederá a la venta en pública subasta.
El dinero proveniente del pago de multas, gastos de aprehensión
e indemnización serán depositadas en la Tesorería de la
Municipalidad, y será empleado preferentemente en el
cumplimiento de esta ley y en atención de las necesidades de la
comunidad.
Por cada aprehensión que realice la persona tendrá derecho a
DIEZ LEMPIRAS (L.10.00), los que serán entregados por la
Tesorería de la Municipalidad, posteriormente a la cancelación
de la multa por el propietario o a la subasta pública, según sea el
caso.
ARTÍCULO 247. Tenencia, Crianza y Comercialización de
Animales en Zonas Residenciales. La Corporación Municipal de
San Pedro Sula, en uso de sus facultades que está investida y en
aplicación de los artículos 59, 61 y 62 de la Constitución de la
República, 14 de la Ley de Municipalidades, 346 del Código
Penal y el 148 numeral 8 de la Ley de Policía y Convivencia
Social, se impondrá una multa de CINCO MIL LEMPIRAS
(L.5,000.00) al que mantenga mascotas de cualquier género que
sea peligroso o agresivo o que no siéndolo no estén debidamente
vacunados e identificados cuando los dueños los mantengan
sueltos en el Municipio de San Pedro Sula; igualmente se prohíben
las peleas de perros en general. La Contravención a esta
disposición dará lugar a una multa de CINCUENTA MIL
LEMPIRAS (L.50,000.00).
Los vecinos que tuvieran perros bravos de otras razas u otro
animal feroz sin exceder de tres especímenes, deberán mantenerlos
asegurados en el interior de sus inmuebles, cumpliendo todas las
medidas de seguridad necesarias para que no puedan causar daños
materiales y/o personales a terceros. Si estos animales de algún
modo pusieran en peligro la vida de las personas, la Policía
Municipal procederá a decomisar los mismos; sin perjuicio de
responder por los daños causados. La no observancia a lo anterior
dará lugar a incoar proceso criminal al infractor por el delito de
DESOBEDIENCIA EN PERJUICIO DE LA Administración
PUBLICA.
Queda terminantemente prohibido la tenencia y la crianza de
ganado mayor, ganado menor y aves de corral, con o sin fines
comerciales, en las zonas residenciales.
La contravención a lo dispuesto en los dos párrafos anteriores, se
sancionará con una multa de un mil Lempiras (L.1,000.00) y con
el doble cualquier reincidencia.
ARTÍCULO 248. Fabricación y Posesión de Chimbas. Las
personas naturales y jurídicas que fabriquen o se presten para la
fabricación y posesión de armas de fuego hechizas o chimbas,
serán sancionadas con una multa de CINCO MIL LEMPIRAS
(L.5,000.00) y el decomiso de las mismas, sin perjuicio de las
acciones criminales que deriven del mismo. Si hubiera algún negocio
involucrado se le cancelará el Permiso de Operación del negocio
y se precederá al cierre del mismo.
ARTÍCULO 249. Prohibición en las Gasolineras. No deberán
permitir personas fumando y consumiendo bebidas alcohólicas
en sus instalaciones. Al infractor se le aplicará una multa individual
de DOS MIL LEMPIRAS (L.2,000.00) y al propietario de la
gasolinera una sanción igual por cada persona que esté infringiendo
esta disposición en su negocio. La reincidencia se sancionará con
el doble de la multa aplicada la vez anterior. Es el Departamento
de Resolución Alternativa de Conflictos, el responsable de velar
por el fiel cumplimiento de este artículo.
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Se prohíbe terminantemente el uso de las pistas de las gasolineras
como estacionamiento, paradas y/o terminales de unidades de
transporte de personas.
Por el incumplimiento, se sancionará al o la propietario(a) de la
gasolinera, con una multa de diez mil Lempiras por cada vez.
ARTÍCULO 250. Solares Baldíos Urbanos sin Cerco.
Viviendas Abandonadas y Deterioradas. Los propietarios de
solares baldíos urbanos sin cerco, pagarán una multa mensual de
DOS MIL LEMPIRAS (L.2, 000.00).
Los solares baldíos que se encuentren enmontados y cuyos
propietarios no procedan a la limpieza de los mismos, serán
limpiados por la cuadrilla de limpieza de solares que tiene a su
cargo el Departamento de Ornato, Parques y Bulevares, además
el Departamento de Resolución Alternativa de Conflictos aplicará
la multa establecida en este artículo un cobro de CINCO
LEMPIRAS POR METRO CUADRADO (L.5.00 por M2) del
área del solar objeto de la limpieza, del cual se le informará a la
Dirección Técnica de Ingresos Municipales y a la Dirección de
Urbanismo y Medio Ambiente , a la primera a fin de hacer efectivo
el cobro del mismo y el pago será tenido como requisito para la
extensión de la Solvencia Municipal del contribuyente y al segundo
a efecto de que no extienda permiso de construcción sin haberse
acreditado el pago de la multa establecida.
Los propietarios de viviendas abandonadas o deterioradas en
zonas residenciales y zonas residenciales mixtas, destinadas a fines
distintos para lo que fueron construidas para ocultar su abandono
o deterioro, pagarán una multa mensual de MIL LEMPIRAS
(L.1,000.00), sin perjuicio de la reparación inmediata de la misma.
ARTÍCULO 251. Alcance. Multas Aplicables. La
presentación de una Declaración Jurada con información y datos
falsos, con el objeto de evadir el pago correcto de los tributos
municipales, se tipifica como defraudación fiscal y se sancionará
con una multa así:
a) CUARENTA POR CIENTO (40%) sobre el valor del tributo
a pagar, si el pago del reparo se efectúa al contado.
b) SESENTA POR CIENTO (60%) sobre el valor del tributo a
pagar, si el pago del reparo se hace con financiamiento
municipal, antes de los seis (6) meses.
c) CIEN POR CIENTO (100%) sobre el valor del tributo a
pagar, si el reparo es impugnado y confirmado. Todo lo
anterior, sin perjuicio del pago del tributo correspondiente y
deducir las responsabilidades penales aplicables.
ARTÍCULO 252. Reparos Fiscales. Se concederá un plazo
de diez (10) días hábiles, para la contestación o presentación de
documentos, para desvanecer parcial o totalmente el ajuste.
Transcurrido este período y de no haber respuesta del mismo,
pasará al Departamento de Regulación de Ingresos, quien emitirá
y procesará la respectiva nota de débito para que se proceda al
pago de dicho valor.
Los auditores estarán facultados para notificar directamente los
reparos a los contribuyentes.
CAPÍTULO IV
DEFRAUDACIÓN FISCAL
TÍTULO X
CONTROL, ADMINISTRACIÓN Y FISCALIZACIÓN
CAPÍTULO I CONTROL Y FISCALIZACIÓN
ARTÍCULO 253. Alcance. Facultades de la Municipalidad.
La Municipalidad, entre sus facultades puede:
a) Requerir de los contribuyentes las informaciones, documentos,
libros, contratos, planillas y otros que sean necesarios para
detallar las obligaciones tributarias, incluyendo a terceras
personas que tengan conocimientos sobre operaciones del
negocio.
b) Establecer las normas que sean necesarias para mejorar la
administración y fiscalización del sistema tributario municipal,
y exigir el pago de impuestos, tasas, contribuciones, derechos,
y demás cargos por parte de los contribuyentes.
c) Imponer a los infractores las sanciones correspondientes, de
conformidad con las Leyes, Reglamentos y demás
disposiciones legales vigentes.
d) Requerir copias de la documentación que el Auditor estime
necesarias.
e) Realizar tasaciones de oficio cuando el contribuyente no
presente la documentación oportunamente.
CAPÍTULO II
PROCEDIMIENTOS PARA LA EJECUCIÓN DE LA
DEUDA MUNICIPAL
ARTÍCULO 254. Intereses Resarcitorios. La falta total o
parcial del pago del tributo, sus anticipos y demás pagos a cuenta,
devengará desde los respectivos vencimientos y sin necesidad de
interpelación alguna, un interés anual, igual a la tasa que los bancos
utilizan en sus operaciones comerciales activas, más el DOS POR
CIENTO (2%) anual calculado sobre saldos.
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ARTÍCULO 255. Recargos por Mora. Además de los
intereses resarcitorios, la falta total o parcial del pago del tributo,
sus anticipos y demás pagos a cuenta, devengará desde los
respectivos vencimientos y sin necesidad de interpelación alguna,
un recargo por mora del DOS POR CIENTO (2%) anual,
calculado sobre saldos.
ARTÍCULO 256. Crédito Preferente a favor de la
Municipalidad. Toda deuda proveniente del pago del Impuesto,
Tasas por Servicios, Contribuciones Especiales y Contribución
por Mejoras y cualquier otro tributo, constituye un crédito
preferente a favor de la Municipalidad. Para su reclamo judicial
se procederá por la vía ejecutiva, servirá de título Ejecutivo la
certificación del monto adeudado, extendida por el Alcalde
Municipal previo informe de la Procuraduría General Municipal.
ARTÍCULO 257. Habilitación de la Vía de Apremio Judicial.
La morosidad en el pago de tributo, dará lugar a que la
Municipalidad ejercite para el cobro la vía de apremio judicial,
previo a dos requerimientos por escrito a intervalos de un mes
cada uno; entablando luego contra el contribuyente deudor, el
Juicio Ejecutivo correspondiente, sirviendo de título Ejecutivo la
certificación de falta de pago extendida por el Alcalde Municipal.
ARTÍCULO 258. Instancia Previa. Opción Judicial. Para
proceder por la vía de apremio o del Juicio Ejecutivo, será
necesario agotar previamente el trámite del Requerimiento
Extrajudicial. En ningún caso se podrá utilizar la Vía del Apremio
y la Vía Ejecutiva simultáneamente.
ARTÍCULO 259. Requerimiento Extrajudicial. Requisitos.
Para el efecto de ejecutar la deuda municipal por vía del
Requerimiento Extrajudicial, no será requisito indispensable la
emisión de la Resolución y Declarativa de falta de pago, basta
para su reclamo, que sea suscrito por funcionario municipal
competente.
ARTÍCULO 260. Declaración de Crédito. Líquido y Exigible.
De elegirse la vía Ejecutiva o de Apremio, el Alcalde Municipal
deberá emitir la certificación de falta de pago, previo informe de
la Procuraduría General Municipal en la que declarará la existencia
de un crédito líquido, cierto, de plazo vencido y por lo tanto
actualmente exigible, a favor de la Municipalidad de San Pedro
Sula.
ARTÍCULO 261. Requerimiento Extrajudicial. Apremio.
Juicio Ejecutivo. Para la ejecución de la deuda, la Administración
Municipal dispondrá de los siguientes procedimientos:
a) El requerimiento extrajudicial escrito.
Estos requerimientos se harán al deudor hasta dos veces, a
intervalos de un mes cada uno.
b) El apremio, para ejecutar la Resolución Declarativa de falta
de pago a favor de la Administración Municipal, sujetándose
a lo establecido en los artículos No. 94 al 106, título III,
Capítulo VII, Sección 1, de la Ley de Procedimientos
Administrativos.
c) El juicio ejecutivo que se regula en el artículo 782 en adelante
y siguientes del Título 1, Capítulo 1, Sección 1 del Código
del Procesal Civil.
En el escrito de Requerimiento Extrajudicial se le hará conocer al
deudor su estado de cuenta y los montos adeudados; se le exigirá
la cancelación inmediata o mediante arreglo, que podrá concertar
en las dependencias municipales de la deuda intimada.
Si el contribuyente no atiende este requerimiento dentro de los
treinta días, se le hará un segundo requerimiento, advirtiéndole
que si no cancela el adeudo se procederá por la vía de apremio o
la vía ejecutiva.
TÍTULO XI
DE LOS RECURSOS LEGALES
CAPÍTULO ÚNICO DE LA PRESENTACIÓN
ARTÍCULO 262. Recursos Previstos. Impugnación. Los
acuerdos, Resoluciones, Ordenanzas, Reglamentos, Plan de
Arbitrios y demá actos de la Administración Municipal, podrán
ser impugnados mediante los recursos previstos en la Ley de
Procedimientos Administrativos.
Cuando la impugnación se produzca por la fijación o liquidación
de cualquier tributo, multa y demás rentas o créditos municipales,
previamente deberá realizarse el pago de la cantidad respectiva o
el arreglo de pago correspondiente y procederse en la forma
prevista en la sección I, capítulo IV, título IV, de la Ley de
Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo.
ARTÍCULO 263. Revisión de Oficio. Los actos de la
Administración Municipal, podrán ser revisados de oficio por los
órganos que los hayan emitido, en la forma, plazos, requisitos y
límites establecidos en la Ley de Procedimientos Administrativos.
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ARTÍCULO 264. Recurso de Reposición. Para los efectos
del Recurso de Reposición que señala el artículo No. 25 Numerales
11 y 14 de la Ley de Municipalidades, éste se interpondrá contra
las resoluciones que dicte la Corporación Municipal, el Alcalde
Municipal u otra autoridad inferior, dentro del término de diez
(10) días siguientes al de la notificación del acto impugnado.
Lo que resuelva la Corporación Municipal sobre el Recurso de
Reposición, se notificará dentro de los diez (10) días después de
notificada la última providencia.
Transcurrido dicho término sin que la Corporación Municipal
resuelva el recurso, se entenderá como desestimado y quedará
expedito al recurrente los recursos de ley.
ARTÍCULO 265. Recurso de Apelación. El Recurso de
Apelación se presentará ante la autoridad que haya emitido la
resolución, la que remitirá a la Corporación Municipal dentro del
plazo de cinco (5) días hábiles siguientes a la presentación, con el
expediente e informe.
ARTÍCULO 266. Recurso ante la Gobernadora Política
Departamental. El Recurso de Apelación a que se refiere el artículo
No. 7, Numeral 4, de la Ley de Municipalidades, se presentará
ante la Corporación Municipal, la que deberá remitir el expediente
y el respectivo informe a la Gobernación Política Departamental,
dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la presentación
del recurso.
ARTÍCULO 267. Trámite. Los interesados en interponer
cualquier recurso administrativo o judicial relacionado o no
relacionado con Plan de Arbitrios, deberán presentar sus
solicitudes, escritos, manifestaciones, y demás que corresponda,
en la Secretaría Municipal, la que deberá ordenar el auto de
trámite, siguiendo los términos que indica la Ley para su pronta
resolución.
No se podrá presentar ningún recurso administrativo sin tener la
solvencia municipal respectiva y presentar las garantías
establecidas en la ley vigente.
Además las personas naturales o jurídicas que presente cualquier
proceso administrativo relacionado o no relacionado con Plan de
Arbitrios deberán acreditar su relación directa con el tema objeto
del recurso.
TÍTULO XII
DE LA PRESCRIPCIÓN
CAPÍTULO ÚNICO PRESCRIPCIÓN
ARTÍCULO 268. Alcance. Cómputo del Plazo. Las acciones
que la Municipalidad tuviera en contra de particulares, provenientes
de obligaciones tributarias por los efectos de la Ley de
Municipalidades, su Reglamento, este Plan de Arbitrios y demás
Normas, prescribirán en el término de cinco (5) años y únicamente
serán interrumpidas por acciones judiciales.
Se entiende por particulares todos aquéllos que hayan constituido
obligaciones contractuales o cuasi-contractuales con la
Municipalidad, o por disposición de la Ley resulten obligados a
dar, hacer o no hacer alguna cosa. El plazo de prescripción será
de cinco (5) años y deberá contarse:
a) En los casos en que no haya disposición especial que otra
cosa determine, se contará desde el día en que pudo ejecutarse
el cobro.
b) Los que tengan por objeto reclamar el cumplimiento de
obligaciones de capital con interés o renta, desde el último
pago de la renta o interés.
c) Las acciones para exigir el cumplimiento de obligaciones
declaradas por sentencia, desde la fecha en que la misma
quedó firme.
d) Las que tengan el propósito de exigir la rendición de cuentas,
desde el día en que cesaron en sus cargos los que debían
rendirlas.
La Corporación Municipal podrá recurrir en apelación ante la
Secretaría de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y
Descentralización, contra las resoluciones, acuerdos, disposiciones,
actos, y órdenes que emita la Gobernación Departamental u otra
autoridad cuando lesionen el interés municipal.
El procedimiento a seguir para el trámite del Recurso de Apelación
será el establecido en los artículos 217 al 223 del Reglamento
General de la Ley de Municipalidades.
ARTÍCULO 269. Imprescriptibilidad. Los derechos sobre
los bienes inmuebles municipales son imprescriptibles.
TÍTULO XIII
DEL PAGO DE LOS TRIBUTOS
CAPÍTULO ÚNICO DEL PAGO
ARTÍCULO 270. Alcance. Las obligaciones tributarias de
los contribuyentes o responsables, se extinguen mediante el pago.
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ARTÍCULO 271. De los Pagos en Exceso. Los
contribuyentes que hayan abonado cantidades superiores a las
que establece este Plan de Arbitrios por concepto de impuestos,
tasas por servicio y contribuciones, podrán solicitar a la
Municipalidad, por escrito, el reconocimiento de dichas cantidades.
Las solicitudes serán presentadas ante la Secretaría Municipal, la
que con todos los antecedentes del caso, preparará un informe y
lo elevará a la consideración de la Corporación Municipal.
El reconocimiento de dichas cantidades se hará por medio de una
nota de crédito, la que podrá ser aplicada al pago de saldos
presentes o cargos futuros de impuestos, tasas por servicios y
contribuciones a cargo de los interesados.
ARTÍCULO 272. De la Solvencia Municipal. La tarjeta de
Solvencia Municipal debe obtenerse en la Municipalidad donde
tenga su domicilio o residencia habitual, si el contribuyente acredita
haber pagado allí el Impuesto Personal y demás tributos a que
esté obligado.
La vigencia de la tarjeta de Solvencia Municipal para las personas
jurídicas será de un año, con vencimientos al 31 de diciembre de
cada año. Para obtenerla nuevamente, se verificará mediante la
solicitud, que el contribuyente no presente mora a la fecha de la
solicitud, en los tributos municipales facturados a su nombre.
Toda persona natural o jurídica que no devengue ningún salario o
que no haya solicitado su Solvencia Municipal, se le cobrará un
mínimo de TREINTA LEMPIRAS (L.30.00) por cada año, con
un máximo de cinco (5) años anteriores a la fecha de la solicitud.
Para cualquier trámite administrativo municipal, es necesario
presentar el último recibo de pago debidamente cancelado de
todos los tributos municipales, sean éstas personas naturales o
jurídicas.
En caso de que el solicitante no tenga su domicilio en el Municipio
de San Pedro Sula, deberá prestar la solvencia del municipio de
residencia y pagar el cobro mínimo de TREINTA LEMPIRAS
(L.30.00).
TÍTULO XIV
DISPOSICIONES FINALES
CAPÍTULO I
IRRESPETO A LOS FUNCIONARIOS Y EMPLEADOS
MUNICIPALES
ARTÍCULO 273. Amenaza a un Empleado o Funcionario
Municipal. Si un ciudadano amenaza o arremete contra cualquier
funcionario o empleado municipal en el ejercicio de sus funciones,
se le aplicará una multa de CINCO MIL LEMPIRAS
(L.5, 000.00), sin perjuicio de las responsabilidades administrativas
y judiciales que correspondan.
CAPÍTULO II
DISPOSICIONES VARIAS
ARTÍCULO 274. Obligaciones del Contribuyente. Sin
perjuicio de las otras disposiciones contenidas en las Leyes,
Reglamentos y este Plan de Arbitrios, los contribuyentes y demás
responsables están obligados a:
a) Presentar las declaraciones juradas, pagar los impuestos, tasas
por servicio y contribuciones, en los plazos señalados en las
leyes, este Plan y demás acuerdos emitidos por la Corporación
Municipal.
b) Llevar cuando corresponda, de acuerdo al Código de
Comercio, los libros y demás registros contables obligatorios
y necesarios, así como aquellos que disponga la Corporación
Municipal.
c) Anotar en los registros correspondientes, las operaciones de
ingresos y gastos en las fechas en que se produjo, debiendo
encontrarse respaldados dichos registros con los
comprobantes respectivos.
d) Efectuar las retenciones a terceros, en los casos en que la
Ley, el presente Plan o la Corporación Municipal lo disponga.
e) Cumplir con todas las disposiciones emitidas por la
Corporación Municipal.
ARTÍCULO 275. Venta de Servicios. Se autoriza al
Departamento de Investigación y Estadística Municipal (DIEM),
para la comercialización de los productos y servicios que se detalla
en el Cuadro No. 9 Anexo de este Plan de Arbitrios.
ARTÍCULO 276. Suscripción. Se autoriza un valor de
SEISCIENTOS LEMPIRAS (L.600.00) por la suscripción anual
de la Gaceta Municipal de San Pedro Sula, y de CIEN
LEMPIRAS (L.100.00) por cada ejemplar del Plan de Arbitrios
vigente.
ARTÍCULO 277. Todos los contribuyentes y vecinos de la
ciudad de San Pedro Sula, deberán contar con aceras en sus
viviendas, las que deberán ser para libre locomoción de los
peatones. En caso de no tener aceras construidas, éstas deberán
estar debidamente construidas antes de que finalice el año dos mil
quince (2015) y será el Departamento de Edificaciones y Permisos
de Construcción la encargada de brindar y autorizar las
especificaciones necesarias para la construcción de las aceras.
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ARTÍCULO 278. No podrán para participar en Licitaciones
para Contratos o Proyectos con la Municipalidad, las personas
naturales o jurídicas que tengan a la fecha impugnaciones en contra
de actos de la Municipalidad y/o demandas en contra de la
Municipalidad.
ARTÍCULO 279. Fundamentos de Actuación del
Departamento de Transporte Público. Para el cumplimiento de
sus funciones, el Departamento de Transporte Público, se apoyará
en el Reglamento de Transporte para el Uso de vías en el Municipio
de San Pedro Sula, este Plan de Arbitrios, la Ley de
Municipalidades y su Reglamento, la Ordenanza de Zonificación
Urbana de la Ciudad, así como cualquier legislación aplicable.
ARTÍCULO 280. Se autoriza al Departamento de Resolución
Alternativa de Conflictos para que con todo el personal de las
unidades que la integran garantice el cumplimiento de la ley para
el control del tabaco en el municipio de San Pedro Sula.- Las
Unidades de Salud y Educación de la municipalidad deben apoyar
este propósito.
ARTÍCULO 281. Cuadros y Datos Anexos. Son parte del
presente Plan de Arbitrios, los cuadros anexos; así como también
lo serán todos los reglamentos, acuerdos y ordenanzas que emita
la Corporación Municipal y tenga aplicación con este Plan de
Arbitrios.
ARTÍCULO 282. Las tasas por los servicios prestados o
sanciones impuestas por DIMA o por cualquier otra dependencia
de la Municipalidad de San Pedro Sula, se cobrarán conforme lo
establecido en este plan y de las tasas y montos establecidas en el
Reglamento de DIMA, los cuadros anexos o cualquier reglamentos,
acuerdos y ordenanzas que emita la Corporación Municipal; los
montos serán depositados en las cajas bancarias autorizadas por
la Municipalidad de San Pedro Sula y la utilización de sus gastos
será controlado a través del Presupuesto solicitado y aprobado
por la Corporación Municipal.
ARTÍCULO 283. Multas y Sanciones con salario mínimo.
Se entenderá que el salario mínimo aplicable es el valor menor
que corresponde al salario vigente de la actividad de “Comercio
al por mayor y al por menor”.
ARTÍCULO 284. Derogatoria. Quedan derogados todos
los Planes de Arbitrios anteriores y todas las disposiciones que se
le opongan a este Plan de Arbitrios.
CAPÍTULO III
VIGENCIA
ARTÍCULO 285. Vigencia. El presente Plan de Arbitrios
sería publicado en la Gaceta Municipal o en un diario escrito de
amplia circulación en el municipio de San Pedro Sula y entrará en
vigencia a partir del 01 de enero del año 2015.
Previo a entrar en vigencia el Plan de Arbitrios que regirá para el
año Fiscal Dos Mil Quince, se ordena su Publicación por un medio
que resulte eficaz para su divulgación.
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Previo a entrar en vigencia el Plan de Arbitrios que regirá para el año Fiscal Dos Mil Quince, se ordena su Publicación por un
medio que resulte eficaz para su divulgación.
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Armando Calidonio Alvarado
Alcalde Municipal
Abog. Doris Amalia Díaz Valladares
Secretaria Municipal
7 E. 2015.
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CERTIFICACIÓN
El infrascrito, Secretario General de la Secretaría de Estado
en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación
y Descentralización. CERTIFICA. La Resolución que literalmente
dice: “
Ver como documento individual→Resolución
Resolución No. 1749-2014 — Aprobación de reforma de Estatutos de la Asociación de Enfermos Renales del Hospital Escuela (ADERHE)
Poder Ejecutivo
RESOLUCIÓN No. 1749-2014. SECRETARÍA DE
ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DERECHOS
HUMANOS, JUSTICIA, GOBERNACIÓN Y DESCEN-
TRALIZACIÓN, Tegucigalpa, municipio del Distrito Central,
dieciséis de octubre de dos mil catorce.
VISTA: Para resolver la solicitud presentada al Poder
Ejecutivo, por medio de esta Secretaría de Estado, con fecha
cinco de agosto del dos mil trece, misma que corre a Expediente
No. PJ-05082013-1342, por el Abogado JAVIER
ARMANDO MEDINA VERDE, en su carácter de Apoderado
Legal de la ORGANIZACIÓN NO GUBERNAMENTAL DE
DESARROLLO ASOCIACIÓN DE ENFERMOS
RENALES DEL HOSPITAL ESCUELA (ADERHE), con
domicilio en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Cen-
tral, contraída a pedir reforma de Estatutos de su representada.
RESULTA: Que el Apoderado Legal acompañó a su solicitud
los documentos correspondientes.
RESULTA: Que a la solicitud se le dio el trámite de ley
habiéndose mandado oír a la Unidad de Servicios Legales de
esta Secretaría de Estado quien emitió dictamen favorable.
CONSIDERANDO: Que por Resolución No. 1577-2004,
de fecha 04 de 2004, esta Secretaría de Estado, reconoció la
Personalidad Jurídica y aprobó los Estatutos de la
ASOCIACIÓN DE ENFERMOS RENALES DEL HOS-
PITAL ESCUELA (ADERHE), del domicilio de la ciudad de
Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, emitida por el Poder
Ejecutivo a través de la Secretaría de Estado en los Despachos
de Gobernación y Justicia.
CONSIDERANDO: Que la reforma de Estatutos de la
ASOCIACIÓN DE ENFERMOS RENALES DEL HOS-
PITAL ESCUELA (ADERHE), cuya aprobación se solicita no
contrarían las leyes del país, el orden público, la moral y las buenas
costumbres, por lo que es procedente acceder a lo solicitado.
CONSIDERANDO: Que el Presidente de la República
emitió el Decreto Ejecutivo No. 002-2002, de fecha veintiocho
de enero del año dos mil dos, por el que delega al Secretario de
Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, competencia
específica para la emisión de este acto administrativo de
conformidad con los Artículos 11, 16, 116, 117, 119 y 122, de la
Ley General de la Administración Pública, 4 y 5 de la Ley de
Procedimiento Administrativo.
CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo Ejecutivo
No. 03-2014, de fecha 24 de enero de 2014, se nombró al
ciudadano RIGOBERTO CHANG CASTILLO, como
Secretario de Estado en los Despachos de Derechos Humanos,
Justicia, Gobernación y Descentralización, modificado mediante
Acuerdo Ejecutivo No. 03-A-2014, de fecha 24 de enero de
2014.
POR TANTO: El Secretario de Estado en los Despachos
de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización,
en uso de sus facultades y en aplicación a lo establecido en el
artículo 245 numeral 40 de la Constitución de la República, 29
reformado mediante Decreto 266-2013, publicado en fecha 23
de enero de 2014, 116 y 120 de la Ley General de la
Administración Pública, 56 y 58 del Código Civil, 24, 25 y 83 de
la Ley de Procedimiento Administrativo.
RESUELVE:
PRIMERO: Aprobar la reforma de Estatutos de la
Organización No Gubernamental de Desarrollo ASOCIACIÓN
DE ENFERMOS RENALES DEL HOSPITAL ESCUELA
(ADERHE), asimismo se aprueban sus reformas en la forma
siguiente debiéndose leer los artículos reformados así:
REFORMA DE ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN DE
ENFERMOS RENALES DEL HOSPITAL ESCUELA
(ADERHE)
Artículo 1.- Créase la Organización No Gubernamental de
Desarrollo (ONGD), denominada Asociación de Enfermos
Renales del Hospital Escuela, regida por las leyes de la República
y los presentes Estatutos, esta Asociación podrá identificarse
mediante las siglas ONGD.
SECCIÓN III
PROHIBICIONES DE LOS MIEMBROS
Artículo 11A.- Se prohíbe a todas las clases de miembros
de esta Asociación: a.- Comprometer o mezclar a la Asociación
en asuntos que sean contrarios a los fines y objetivos perseguidos
por la misma. b.- Hacer propaganda política dentro de la misma
a favor de determinadas ideologías políticas. c.- Los miembros
no podrán disponer de los bienes de la Asociación para fines
personales.
SECCIÓN IV
RÉGIMEN DE RESPONSABILIDAD, MEDIDAS
DISCIPLINARIAS Y SU APLICACIÓN
Artículo 11B.- La calidad de miembro o asociado se perderá:
a.- Por separación voluntaria, previa notificación por escrito al
Comité Ejecutivo, debiéndose encontrar al día en sus obligaciones
como miembro. b.- Por suspensión acordada por la Asamblea
General Extraordinaria, motivada por violaciones de los Estatutos
o manifiesto incumplimiento de las disposiciones y acuerdos de la
Asamblea General o del Comité Ejecutivo. c.- Negativa infundada
a cumplir con las comisiones que se le encarguen para el desarrollo
de los objetivos y actividades de la Asociación.
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Artículo 11C.- En los casos de los incisos a) y c) del artículo
anterior corresponde al Comité Ejecutivo aplicar las sanciones
siguientes: a.- Amonestación verbal y privada. b.- Amonestación
por escrito; y, c.- Suspensión temporal. Previo aplicar las sanciones
antes mencionadas, el Comité Ejecutivo abrirá un expediente
disciplinario, el cual notificará al miembro a efecto de ser escuchado
en audiencia, si los hechos imputados quedaren desvirtuados, se
levantará acta de ello y se cerrará el expediente. La expulsión
definitiva corresponde su aplicación a la Asamblea General
Extraordinaria.
Artículo 11D.- El miembro que voluntariamente se separe o
sea excluído, automáticamente perderá todos los derechos como
miembro de la Asociación.
Artículo 11E.- Para el efecto de acreditar la causa que motiva
la expulsión, el Comité Ejecutivo, nombrará una comisión integrada
por tres miembros de dicho comité, a fin de que practiquen las
diligencias necesarias, el informe primario que se presente se
comunicará al interesado con el objeto que dentro de los quince
días siguientes a su notificación, se allane o impugne el mismo,
ofreciendo en este caso las pruebas de descargo que estime
conveniente, pudiendo utilizar todos los medios probatorios
señalados en la legislación procedimental administrativa, las cuales
serán evacuadas por la misma comisión, si el informe final de la
comisión estima que los hechos imputados no fueron desvirtuados
por el miembro, la Junta Directiva convocará a una Asamblea
General Extraordinaria, dentro de un máximo de treinta días
posteriores al informe final de la comisión, a fin de que dicha
Asamblea conozca del caso y resuelva lo pertinente.
Artículo 21.- El Comité Ejecutivo estará integrado por: a.-
Presidente. b.- Vicepresidente. c.- Secretario. d..- Tesorero; y.
e.- Tres Vocales.
Artículo 27.- Son atribuciones de los Vocales: a.- Sustituir
por su orden a los miembros del Comité Ejecutivo, a excepción
del Presidente, cuando se ausenten de sus cargos, ya sea que
dicha ausencia sea temporal o definitiva. b.- Proponer lineamientos
para la solicitud de problemas o para la implementación de
programas o proyectos. c.- Integrar comisiones de trabajo. d.-
Asistir con voz y voto a las sesiones del Comité Ejecutivo.
Artículo 28.- La fiscalización y vigilancia de la Asociación,
estará a cargo de la Junta de Fiscalización y Vigilancia, integrada
por dos miembros de la Asociación que serán elegidos por la
Asamblea General, en la misma fecha y forma en que sea elegido
el Comité Ejecutivo y tendrán las siguientes atribuciones: a.- Ve-
lar por el estricto cumplimiento de los Estatutos, así como de los
reglamentos y disposiciones que emita la Asamblea General. b.-
Revisar continuamente el estado de cuentas de la Asociación. c.-
Supervisar y evaluar las actuaciones del Comité Ejecutivo y del
Director Ejecutivo. d.- Supervisar y evaluar cualquier proyecto o
estudio efectuado por el Comité Ejecutivo o el Director Ejecutivo.
e.- Revisar los libros y demás documentos de la Asociación en
forma periódica o cuando lo estime conveniente. f.- Rendir informe
de sus labores a la Asamblea General. g.- Realizar las denuncias
pertinentes a los órganos de investigación del Estado, en casos
que amerite tal accionar, deberá entenderse como obligación o
atribución de la Junta de Fiscalización y Vigilancia, cualquier
mención que estos Estatutos o documentos internos de la
Asociación establezcan al Fiscal.
Artículo 28A.- La administración operativa y directa de la
Asociación, estará a cargo de un Director Ejecutivo, cuyo
nombramiento y remoción estará a cargo del Comité Ejecutivo, o
en su caso de la Asamblea General por cualquier tipo de omisión
del Comité Ejecutivo y tendrá las siguientes atribuciones: a.-
Nombrar, evaluar y remover al personal operativo o administrativo
de la Asociación. b.- Ejecutar o poner en marcha los planes o
proyectos de la Asociación. c.- Ejecutar todos los actos
administrativos de la Asociación. d.- Ejercer la representación
legal de la Asociación por delegación expresa del Comité
Ejecutivo. e.- Cumplir con todas las disposiciones que establezca
la Asamblea General y el Comité Ejecutivo. f.- Todas las demás
que le señalen los Estatutos y los distintos órganos superiores de
dirección.
Artículo 31.- Los miembros del Comité Ejecutivo serán electos
por simple mayoría de votos, de la Asamblea General Ordinaria a
celebrarse en el mes de agosto. Durarán en sus funciones dos (2)
años y podrán ser reelectos al mismo cargo solamente por período
más, si así lo considera saludablemente la magna Asamblea.
SEGUNDO: La ORGANIZACIÓN NO GUBERNA-
MENTAL DE DESARROLLO ASOCIACIÓN DE
ENFERMOS RENALES DEL HOSPITAL ESCUELA
(ADERHE), presentará anualmente ante la Secretaría de Estado
en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación
y Descentralización, a través de la U.R.S.A.C., los estados
financieros auditados que reflejen los ingresos, egresos y todo
movimiento económico y contable, indicando su patrimonio ac-
tual así como las modificaciones y variaciones del mismo,
incluyendo herencias, legados y donaciones a través de un sistema
contable legalizado. Las herencias, legados y donaciones
provenientes del extranjero, se sujetarán a la normativa jurídica
imperante en el país, aplicable según sea el caso, a través de los
Órganos Estatales constituidos para verificar la transparencia de
los mismos.
TERCERO: La ORGANIZACIÓN NO GUBERNA-
MENTAL DE DESARROLLO ASOCIACIÓN DE
ENFERMOS RENALES DEL HOSPITAL ESCUELA
(ADERHE), se somete a las disposiciones legales y políticas
establecidas por la Secretaría de Estado en los Despachos de
Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización y
demás entes contralores del Estado, facilitando cuanto documento
sea requerido para garantizar la transparencia de la administración
quedando obligada, además, a presentar informes periódicos
anuales de las actividades que realicen con instituciones
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u organismos con los que se relacionen en el ejercicio de sus
objetivos y fines para lo cual fue autorizada.
CUARTO: La disolución y liquidación de la ORGANIZACIÓN
NO GUBERNAMENTAL DE DESARROLLO ASOCIACIÓN DE
ENFERMOS RENALES DEL HOSPITAL ESCUELA (ADERHE),
se hará de conformidad a sus Estatutos y las leyes vigentes en el
país, de la que una vez canceladas las obligaciones contraídas, el
excedente pasará a formar parte de una Organización legalmente
constituida en Honduras, que reúna objetivos similares o una de
beneficencia. Dicho trámite se hará bajo la supervisión de esta
Secretaría de Estado, a efecto de garantizar el cumplimiento de
las obligaciones y transparencia del remanente de los bienes a
que hace referencia el párrafo primero de este mismo artículo.
QUINTO: Las presentes reformas de Estatutos entrarán en
vigencia luego de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados
en el Diario Oficial LA GACETA, con las limitaciones establecidas
en la Constitución de la República y las Leyes, sus reformas o
modificaciones, se someterán al mismo procedimiento de su
aprobación.
SEXTO: Que la legalidad y veracidad de los documentos no
es responsabilidad de esta Secretaría de Estado sino del
peticionario.
SÉPTIMO: La presente Resolución deberá inscribirse en el
Registro Especial del Instituto de la Propiedad, de confomidad
con el artículo 28 de la Ley de Propiedad.
OCTAVO: Instruir a la Secretaría General para que de oficio
proceda a remitir copia de la presente Resolución a la Unidad de
Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C.),
para ser agregada a sus antecedentes.
NOVENO: Para los efectos legales consiguientes y previo a
emitir la certificación de la presente Resolución, el interesado
deberá cancelar al Estado de Honduras, la cantidad de doscientos
Lempiras (Lps.200.00) de conformidad con lo establecido en el
Artículo 49 de la Ley de Fortalecimiento de los Ingresos, Equidad
Social y Racionalziación del Gasto Público, creado mediante
Decreto Legislativo No. 17-2010, de fecha 21 de abril de 2010.
NOTIFÍQUESE. (F) RIGOBERTO CHANG CASTILLO,
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA, GOBERNACIÓN Y
DESCENTRALIZACIÓN. (F) RICARDO ALFREDO MON-
TES NÁJERA, SECRETARIO GENERAL”.
Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito
Central, a los diecisiete días del mes de octubre del dos mil catorce.
RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA
SECRETARIO GENERAL
7 F. 2015
JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO
AVISO
La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de lo
Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta
(50), de la Ley de esta jurisdicción y para los efectos legales
correspondientes. HACE SABER: Que en fecha veintidós de
septiembre del dos mil catorce, compareció a este Juzgado el
Abogado Carlos Humberto Zelaya Rodríguez, incoando
demanda Ordinaria, con orden de ingreso No. 397-14 contra el
Estado de Honduras a través del Tribunal Superior de Cuentas
(T.S.C.), para que se declare la nulidad de un Acto Administrativo
de carácter particular, por no ser conforme a derecho, declarar la
ilegalidad del acto y su nulidad, se acompañan documentos, se
acredita representación legal. Relacionada con la Resolución No.
975/2011-SG-TSC, de fecha 18 de agosto del 2011, emitido
por el Tribunal Superior de Cuentas, mediante la cual confirma el
total de la responsabilidad Civil No. 07-060-2007-DCSD.
LIC. CINTHIA G. CENTENO PAZ
SECRETARIA, POR LEY
7 F. 2015 ________
JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO
AVISO
La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de lo
Contencioso Admiistrativo, en aplicación del artículo cincuenta
(50), de la Ley de esta jurisdicción a los interesados y para los
efectos legales correspondientes. HACE SABER: Que en fecha
nueve de noviembre del dos mil once, interpuso demanda ante
esta judicatura el Abogado MARCO TULIO HERNÁNDEZ
REYES, en su condición de Apoderado Legal de CARLOS
MÁXIMO MATAMOROS ELVIR, con orden de ingreso No.
0801-2011-00511, contra el Estado de Honduras a través de la
SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
FINANZAS. Se radica una cuestión no contencioso para que
conforme al prudente arbitrio del Tribunal según lo dispone el
artículo mil trescientos noventa del Código Civil se señale un plazo
discrecional, para el cumplimiento de una obligación. Se
acompañan documentos. Se señala lugar donde obran los
originales. Poder. Delegación de facultades.
LICDA. MARCELA AMADOR THEODORE
SECRETARIA
7 F. 2015
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C E R T I F I C A C I Ó N
El infrascrito, Secretario General de la Secretaría de Estado
en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación
y Descentralización, CERTIFICA. La Resolución que
literalmente dice: “
Ver como documento individual→Resolución
Resolución No. 898-2014 — Concesión de Personalidad Jurídica a la Junta Administradora de Agua y Saneamiento de la Comunidad de Agua Zarca Las Marías
Congreso Nacional
RESOLUCIÓN No. 898-2014.
SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA, GOBERNACIÓN
Y DESCENTRALIZACIÓN, Tegucigalpa, municipio del
Distrito Central, treinta de julio de dos mil catorce.
VISTA: Para resolver la solicitud presentada al Poder
Ejecutivo, por medio de esta Secretaría de Estado, en fecha
dos de julio de dos mil catorce, misma que corre a Expediente
No. P.J. 02062014-1135, por el abogado HUGO RENIERY
BORJAS TORRES, en su condición de Apoderado Legal
de la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y
SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE AGUA
ZARCA LAS MARIAS, con domicilio en la comunidad de
Agua Zarca Las Marías, aldea El Carrizal, municipio de
Sabanagrande, departamento de Francisco Morazán; contraída
a pedir el otorgamiento de la Personalidad Jurídica y
aprobación de sus estatutos.
RESULTA: Que el peticionario acompañó a su solicitud
los documentos correspondientes.
RESULTA: Que a la solicitud se le dio el trámite de ley
habiéndose mandado oír a la Unidad de Servicios Legales de
esta Secretaría de Estado, quien emitió dictamen favorable
No. U.S.L. 1051-2014 de fecha 16 de junio de 2014.
CONSIDERANDO: Que la JUNTA ADMINIS-
TRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE LA
COMUNIDAD DE AGUA ZARCA LAS MARIAS, se
crea como asociación civil de beneficio mutuo, cuyas
disposiciones estatutarias no contrarían las leyes del país, el
orden público, la moral y las buenas costumbres por lo que es
procedente acceder a lo solicitado.
CONSIDERANDO: Que el Presidente de la República
emitió el Decreto Ejecutivo No.002-2002 de fecha veintiocho de
enero del año dos mil dos, por el que delega al Secretario de Estado
en los Despachos de Gobernación y Justicia, competencia
específica para la emisión de este acto administrativo de
conformidad con los Artículos 16, 119 y 122 de la Ley General
de la Administración Pública, 4 y 5 de la Ley de Procedimiento
Administrativo.
CONSIDERANDO: Que el señor Secretario de Estado
de los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación
y Descentralización, mediante Acuerdo Ministerioal No. 423-
2014 de fecha 14 de febrero de 2014, delegó en la ciudadana,
KARLA EUGENIA CUEVA AGUILAR, Subsecretaria de
Estado en el Despacho de Derechos Humanos y Justicia, la
facultad de resolver los asuntos que se conozcan en única
instancia y los recursos administrativos por medio de los cuales
se impugnan sus propios actos o de sus inferiores jerárquicos
en la correspondiente instancia.
POR TANTO: El Secretario de Estado de los Despachos
de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descen-
tralización, en uso de sus facultades y en aplicación a lo
establecido en los Artículos 18 de la Ley Marco del Sector
Agua Potable y Saneamiento; 34, 35, 36, 37, 38 y 39 del
Reglamento General de la Ley Marco del Sector de Agua
Potable y Saneamiento, 245 numeral 40 de la Constitución de
la República; 29 reformando mediante Decreto 266-2013
publicado en fecha 23 de enero de 2014, 116 y 120 de la Ley
General de la Administración Pública; 56 y 58 del Código Civil;
24, 25 y 83 de de la Ley de Procedimiento Administrativo.
R E S U E L V E:
PRIMERO: Conceder Personalidad Jurídica a la JUNTA
ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE
LA COMUNIDAD DE AGUA ZARCA LAS MARIAS,
con domicilio en la comunidad de Agua Zarca Las Marías,
aldea El Carrizal, municipio de Sabanagrande, departamento
de Francisco Morazán; asimismo se aprueban sus Estatutos
en la forma siguiente:
“ESTATUTOS DE LA JUNTA ADMINISTRADORA
DE AGUA Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD
DE AGUA ZARCA LAS MARIAS
CAPÍTULO I
CONSTITUCIÓN, DENOMINACIÓN, DURACIÓN Y
DOMICILIO
ARTÍCULO 1.- Se constituye la organización cuya
denominación será: JUNTA ADMINISTRADORA DE
AGUA Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE
AGUA ZARCA LAS MARIAS, como una asociación de
servicio comunal, de duración indefinida, sin fines de lucro y
que tendrá como finalidad obtener la participación efectiva de
la comunidad para la construcción, operación y mantenimiento
del sistema de agua potable de acuerdo con las normas,
procedimientos y reglamentaciones vigentes, establecidos en
la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento y su
Reglamento, efectuando trabajos de promoción y educación
sanitaria ambiental, entre los habitantes de la comunidad de Agua
Zarca Las Marías.
ARTÍCULO 2.- El domicilio de la Junta de Agua y
Saneamiento será en la comunidad de Agua Zarca Las Marías,
aldea El Carrizal, municipio de Sabanagrande, departamento
de Francisco Morazán y tendrá operación en dichas
comunidades proporcionando el servicio de agua potable.
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ARTÍCULO 3.- Se considera como sistema de agua el
área delimitada y protegida de la microcuenca, las obras físicas
de captación, las comunidades con fines de salud y las
construcciones físicas para obra y saneamiento comunal en
cada uno de los hogares.
CAPÍTULO II
DE LOS OBJETIVOS
ARTÍCULO 4.- El fin primordial de los presentes Estatutos
es regular el normal funcionamiento de la Junta de Agua y
Saneamiento y los diferentes comités para la administración,
operación y mantenimiento del sistema.
ARTÍCULO 5.- La organización tendrá los siguientes
objetivos: a.- Mejorar la condición de salud de los abonados
y de las comunidades en general. b.- Asegurar una correcta
administración del sistema. c.- Lograr un adecuado mantenimiento
y operación del sistema. d.- Obtener asistencia en capacitación
para mejorar el servicio de agua potable. e.- Obtener
financiamiento para mejorar el servicio de abastecimiento de
agua potable. f.- Velar porque la población use y maneje el agua
en condiciones higiénicas y sanitarias en los hogares de una manera
racional evitando el desperdicio del recurso. g.- Gestionar la
asistencia técnica necesaria para mantener adecuadamente el
sistema. h.- Realizar labores de vigilancia en todos los
componentes del sistema (de microcuencas, el acueducto y
saneamiento básico). i.- Asegurar la sostenibilidad de los
servicios de agua potable y saneamiento.
ARTÍCULO 6.- Para el logro de los objetivos indicados,
la organización podrá realizar las siguientes actividades: a.-
Recibir las aportaciones ordinarias en concepto de tarifa mensual
por el servicio de agua y extraordinaria en concepto de cuotas
extraordinarias. b.- Establecer programas de capacitación
permanentes a fin de mejorar y mantener la salud de los
abonados. c.- Aumentar el patrimonio económico a fin de
asegurar una buena operación y mantenimiento del sistema.
d.- Gestionar y canalizar recursos financieros de entes
nacionales e internacionales. e.- Coordinar y asociarse con
otras instituciones públicas y privadas para mantener el sistema.
f.- Promover la integración de la comunidad involucrada en el
sistema. g.- Conservar, mantener y aumentar el área de la
microcuenca. h.- Realizar cualquier actividad que tienda mejorar
la salud y/o a conservar el sistema.
CAPÍTULO III
DE LOS MIEMBROS Y CLASES DE MIEMBROS
ARTÍCULO 7.- La Junta Administradora de Agua y
Saneamiento, tendrá las siguientes categorías de miembros: a.-
Fundadores; y, b.- Activos; Miembros Fundadores: Son los
que suscribieron el Acta de Constitución de la Junta de Agua.
Miembros Activos: Son los que participan en las Asambleas
de Usuarios.
ARTÍCULO 8.- Son derechos de los miembros: a.- Ambas
clases de miembros tienen derecho a voz y a voto. b.- Elegir y
ser electos. c.- Presentar iniciativas o proyectos a la Junta
Directiva. d.- Elevar peticiones o iniciativas que beneficien la
adecuada gestión de los servicios. e.- Presentar reclamos ante
el prestador por deficiencias en la calidad del servicio. f.- Recibir
avisos oportunamente de las interrupciones programadas del
servicio, de las modificaciones en la tarifa y de cualquier evento
que afecte sus derechos o modifique la calidad del servicio que
recibe.
ARTÍCULO 9.- Son obligaciones de los miembros: a.-
Conectarse al sistema de saneamiento. b.- Hacer uso adecuado
de los servicios, sin dañar ni poner en riesgo la infraestructura.
CAPÍTULO IV
DE LOS ÓRGANOS Y ATRIBUCIONES DE CADA
ÓRGANO
ARTÍCULO 10.- La dirección, administración, operación y
mantenimiento en el ámbito de todo el sistema estará a cargo
de: a.- Asamblea de Usuarios. b.- Junta Directiva. c.- Comités
de Apoyo.
DE LA ASAMBLEA DE USUARIOS
ARTÍCULO 11.- La Asamblea de Usuarios es la máxima
autoridad de la comunidad a nivel local, expresa la voluntad
colectiva de los abonados debidamente convocados.
ARTÍCULO 12.- Son funciones de la Asamblea de Usuarios:
a.- Elegir o destituir los miembros directivos de la Junta. b.-
Tratar los asuntos relacionados con los intereses de la Junta.
c.- Nombrar las comisiones o comités de apoyo.
DE LA JUNTA DIRECTIVA
ARTÍCULO 13.- Después de la Asamblea de Usuarios la
Junta Directiva, es el órgano de gobierno más importante de la
Junta de Agua y Saneamiento; y estará en funciones por un
período de dos años pudiendo ser reelectos por un período
más, ejerciendo dichos cargos ad honorem, para ser miembro
de la Junta Directiva deberá cumplir con los requisitos
establecidos en los artículos 36, 37 del Reglamento General
de la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento, estará
conformado por siete (7) miembros: a.- Un Presidente. b.- Un
Vicepresidente. c.- Un Secretario. d.- Un Tesorero. e.- Un
Fiscal. f.- Dos Vocales.
ARTÍCULO 14.- La Junta Directiva tendrá las siguientes
atribuciones: a.- Mantener un presupuesto de ingresos y egresos.
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b.- Elaborar y ejecutar el plan anual de trabajo. c.- Coordinar y
ejecutar las actividades de saneamiento básico, operación y
mantenimiento del sistema de agua. d.- Realizar los cobros de
tarifas mensuales y demás ingresos en efectivo proveniente del
servicio de agua en la comunidad. e.- Depositar los fondos
provenientes de las recaudaciones de cobros de tarifa y demás
ingresos en efectivo proveniente del servicio de agua en la
comunidad. f.- Presentar informes en Asamblea General de
abonados cada tres meses. g.- Cancelar o suspender el servicio
de agua. h.- Vigilar y proteger las fuentes de abastecimientos
de agua. Evitando su contaminación y realizando acciones de
protección y reforestación de la microcuenca. i.- Vigilar el
mantenimiento de las obras sanitarias en los hogares de los
abonados.
ARTÍCULO 15.- Son atribuciones del PRESIDENTE: a.-
Convocar a sesiones. b.- Abrir, presidir y cerrar las
sesiones. c.- Elaborar junto con el Secretario la agenda. d.-
Autorizar y aprobar con el Secretario las actas de las sesiones.
e.- Autorizar y aprobar con el Tesorero todo documento que
implique erogación de fondos. f.- Ejercer la representanción
legal de la Junta Administradora.
ARTÍCULO 16.-Son atribuciones del VICEPRESIDENTE:
a.- Sustituir al Presidente en caso de ausencia temporal o
definitiva, en este último caso se requerirá la aprobación de la
mayoría simple de la Asamblea General. b.- Supervisará las
comisiones que se establezcan. c.- Las demás atribuciones
que le asigne la Junta Directiva o la Asamblea General.
ARTÍCULO 17.- Son atribuciones del SECRETARIO:
a.- Llevar el libro de actas. b.- Autorizar con su firma las
actuaciones del Presidente de la Junta Directiva, excepto lo
relacionado con los fondos. c.- Encargarse de la correspondencia.
d.- Convocar junto con el Presidente. e.- Llevar el registro de
abonados. f.- Organizar el archivo de la Junta de Agua y
Saneamiento. g.- Manejo de planillas de mano de obras.
Artículo 18.- Son atribuciones del TESORERO: El
Tesorero es el encargado de manejar fondos y archivar
documentos que indiquen ingresos y egresos: a.- Recaudar y
administrar los fondos provenientes del servicio de
contribuciones y otros ingresos destinados al sistema. b.-
Responder solidariamente con el Presidente, del manejo y
custodia de los fondos que serán destinados a una cuenta
bancaria o del sistema cooperativista. c.- Llevar al día y con
claridad el registro y control de las operaciones que se refieran
a entradas y salidas de dinero, de la Tesorería de la Junta
(libro de entradas y salidas, talonario de recibos ingresos y
egresos, pagos mensuales de agua). d.- Informar mensualmente
a la Junta sobre el mantenimiento económico y financiero
(cuenta bancaria), con copia a la Municipalidad. e.- Dar a los
abonados las explicaciones que soliciten sobre sus cuentas.
f.- Llevar el inventario de los bienes de la Junta. g.- Autorizar
conjuntamente con el Presidente toda erogación de fondos.
h.- Presentar ante la Asamblea un informe de ingresos y egresos
en forma trimestral y anual con copia a la Municipalidad.
ARTÍCULO 19.- Son atribuciones del FISCAL: a.- Es
el encargado de fiscalizar los fondos de la Organización. b.-
Supervisar y coordinar la administración de los fondos
provenientes del servicio de contribuciones y otros ingresos
destinados al sistema. c.- Comunicar a los miembros de la
Junta Directiva de cualquier anomalía que se encuentre en la
administración de los fondos o bienes de la Junta. d.- Llevar el
control y practicar las auditorías que sean necesarias para
obtener una administración transparente de los bienes de la
organización.
ARTÍCULO 20.- Son atribuciones de los VOCALES: a.-
Desempeñar algún cargo en forma transitoria o permanente
que le asigne la Asamblea o la Junta Directiva y apoyar en
convocar a la Asamblea. b.- Los Vocales coordinarán el Comité
de Saneamiento Básico. c.- Los Vocales coordinarán el Comité
de Microcuenca y sus funciones se especificarán en el
Reglamento respectivo.
ARTÍCULO 21.- Para tratar los asuntos relacionados con
el sistema y crear una comunicación y coordinación en su
comunidad, se harán reuniones así: a.- Trimestralmente en forma
ordinaria y cuando fuese de urgencia en forma extraordinaria.
b.- La Junta Directiva se reunirá una vez por mes.
DE LOS COMITÉS DE APOYO
ARTÍCULO 22.- La Junta Directiva tendrá los siguientes
Comités de Apoyo: a.- Comité de Operación y Mantenimiento.
b.- Comité de Microcuenca. c.- Comité de Saneamiento. d.-
Comité de Vigilancia.
ARTÍCULO 23.- Estos Comités estarán integrados a la
estructura de la Junta Directiva, su función específica es la de
coordinar todas las labores de operación, mantenimiento y
conservación de la microcuenca y salud de los abonados en el
tiempo y forma que determine la Asamblea de Usuarios y los
reglamentos que para designar sus funciones específicas y
estructura interna, oportunamente se emitan, debiendo siempre
incorporar como miembro de los Comités de Operación y
Mantenimiento y de Microcuenca al Alcalde Auxiliar y al
Promotor de Salud asignado a la zona como miembro de
Comité de Saneamiento.
CAPÍTULO V
DEL PATRIMONIO
ARTÍCULO 24.- Los recursos económicos de la Junta
Administradora podrán constituirse: a.- Con la tarifa mensual de
agua, venta de derecho a pegue, multas; así como los intereses
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capitalizados. b.- Con bienes muebles o inmuebles y trabajos
que aportan los abonados. c.- Con las instalaciones y obras
físicas del sistema. d.- Con donaciones, herencias, legados,
préstamos, derechos y privilegios que reciban de personas
naturales o jurídicas.
ARTÍCULO 25.- Los recursos económicos de la Junta
Administradora se emplearán exclusivamente para el uso,
operación, mantenimiento, mejoramiento y ampliación del
sistema.
CAPÍTULO VI
DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN
ARTÍCULO 26.- Causas de disolución: a.- Por sentencia
judicial. b.- Por resolución del Poder Ejecutivo. c.- Por cambiar
de objetivos para los cuales se constituyó. d.- Por cualquier
causa que haga imposible la continuidad de la Junta
Administradora de Agua. La decisión de disolver la Junta
Administradora de Agua se resolverá en Asamblea
Extraordinaria convocada para este efecto y será aprobada
por la mayoría absoluta de sus miembros debidamente inscritos.
Una vez disuelta la Asociación se procederá a la liquidación,
debiendo cumplir con todas las obligaciones que se hayan
contraído con terceras personas y el remanente, en caso de
que quedare será donado exclusivamente a organizaciones
filantrópicas, siempre y cuando éstas no sean de carácter
lucrativo, que señale la Asamblea de Usuarios, cumpliendo
asimismo con lo estipulado en el Código Civil para su disolución
y liquidación. e.- Por acuerdo de las 2/3 partes de sus miembros.
CAPÍTULO VII
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 27.- El ejercicio financiero de la Junta de Agua
y Saneamiento coincidirá con el año fiscal del Gobierno de la
República.
ARTÍCULO 28.- Los programas, proyectos o actividades
que la Junta ejecute no irán en detrimento ni entorpecerán las
que el Estado realice, por el contrario llevarán el propósito de
complementarlos de común acuerdo por disposición de este
último.
SEGUNDO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE
AGUA Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE
AGUA ZARCA LAS MARIAS, se inscribirá en la Secretaría
de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia,
Gobernación y Descentralización, indicando nombre completo,
dirección exacta, así como los nombres de sus representantes
y demás integrantes de la Junta Directiva; asimismo, se sujetará
a las disposiciones que dentro su marco jurídico le corresponden
a esta Secretaría de Estado, a través del respectivo órgano
interno verificando el cumplimiento de los objetivos para los
cuales fue constituida.
TERCERO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE
AGUA Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE
AGUA ZARCA LAS MARIAS, presentará anualmente ante
la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos
Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, a través
de la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles
(U.R.S.A.C.), los estados financieros auditados que reflejen
los ingresos, egresos y todo movimiento económico y contable,
indicando su patrimonio actual, así como las modificaciones y
variaciones del mismo, incluyendo herencias, legados y
donaciones, a través de un sistema contable legalizado. Las
herencias, legados y donaciones provenientes del extranjero,
se sujetarán a la normativa jurídica imperante en el país,
aplicable según sea el caso, a través de los Órganos Estatales
constituidos para verificar la transparencia de los mismos.
CUARTO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE
AGUA Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE
AGUA ZARCA LAS MARIAS, se somete a las
disposiciones legales y políticas establecidas por la Secretaría
de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia,
Gobernación y Descentralización, y demás entes contralores
del Estado, facilitando cuanto documento sea requerido para
garantizar la transparencia de la administración, quedando
obligada, además, a presentar informes periódicos anuales de
las actividades que realicen con instituciones u organismos con
los que se relacionen en el ejercicio de sus objetivos y fines
para lo cual fue autorizada.
QUINTO: La disolución y liquidación de la JUNTA
ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE
LA COMUNIDAD DE AGUA ZARCA LAS MARIAS,
se hará de conformidad a sus estatutos y las leyes vigentes en
el país, de la que una vez canceladas las obligaciones
contraídas, el excedente pasará a formar parte de una
organización legalmente constituida en Honduras, que reúna
objetivos similares o una de beneficencia. Dicho trámite se
hará bajo la supervisión de esta Secretaría de Estado, a efecto
de garantizar el cumplimiento de las obligaciones y transparencia
del remanente de los bienes a que hace referencia el párrafo
primero de este mismo artículo.
SEXTO: Que la legalidad y veracidad de los documentos
no es responsabilidad de esta Secretaría de Estado sino del
peticionario.
Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH
Derecho Reservados ENAG
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Sección B Avisos Legales
SÉPTIMO: Los presentes Estatutos entrarán en vigencia
luego de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados en
el Diario Oficial LA GACETA, con las limitaciones establecidas
en la Constitución de la República y las Leyes; sus reformas o
modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su
aprobación.
OCTAVO: La presente resolución deberá inscribirse en
el Registro Especial del Instituto de la Propiedad de
conformidad con el Artículo 28 de la Ley de Propiedad.
NOVENO: Instruir a la Secretaría General para que de
oficio proceda a remitir el expediente a la Unidad de Registro
y Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C.), para que
emita la correspondiente inscripción.
DÉCIMO: De oficio procédase a emitir la Certificación de
la presente Resolución, a razón de ser entregada a la JUNTA
ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE
LA COMUNIDAD DE AGUA ZARCA LAS MARIAS, la
cual será publicada en el Diario Oficial “La Gaceta”, cuya petición
se hará a través de la Junta Directiva para ser proporcionado en
forma gratuita, dando cumplimiento con el Artículo 18, párrafo
segundo de la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento.
NOTIFÍQUESE. (F) KARLA EUGENIA CUEVA
AGUILAR, SUBSECRETARIA DE ESTADO EN EL
DESPACHO DE DERECHOS HUMANOS Y JUSTICIA.
(F) RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA,
SECRETARIO GENERAL”.
Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del
Distrito Central, a los diecisiete días del mes de diciembre del
año dos mil catorce.
RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA
SECRETARIO GENERAL
7 F. 2015 ________
JUZGADO DE LETRAS CIVIL DEL
DEPARTAMENTO DE FRANCISCO MORAZÁN
AVISO DE CANCELACIÓN Y REPOSICIÓN DE
TÍTULO VALOR
El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras Civil del
departamento de Francisco Morazán, al publico en general y para
los efectos de Ley, HACE SABER: Que en este Despacho
Judicial, se ha presentado la solicitud de Cancelación y Reposición
de un Título Valor por los señores MANUEL ANTONO,
MAURO ANTONIO Y CARLOS OMAR, todos apellidos
FLORES ORDOÑEZ; todos mayores de edad, casados,
hondureños y de este domicilio, Ingenieros Civiles los dos primeros
y Abogado el tercero, portadores de las Tarjetas de Identidad
número: 0801-1954-04367, 0801-1960-00330 y 0801-1971-
01709; título que a continuación se describe: 1) Certificado de
Depósito a Plazos en moneda nacional No. 10980, por la
cantidad de QUINIENTOS MIL LEMPIRAS (L.500,000.00),
a nombre del difunto señor MANUEL DE JESUS FLORES
SIERRA, emitido por BANCO DE OCCIDENTE
SOCIEDAD ANONIMA, desde el 13 de noviembre del año
1997.
Tegucigalpa, M.D.C., 4 de febrero del año 2015.
GILTON RAUL BULNES FLORES
SECRETARIO
7 F. 2015 ________
JUZGADO DE LETRAS DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
San Pedro Sula, Cortés
A V I S O
La infrascrita, Secretaria Adjunta del Juzgado de Letras de lo
Contencioso Administrativo con sede en la ciudad de San Pedro Sula,
departamento de Cortés, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la
Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, a los interesados
y para los efectos correspondientes; HACE SABER: Que en fecha 01 de
octubre de año 2014. Presentaron demanda con orden de ingreso 39-2014
y correlativo 0501-2014-00039, promovida por los señores GLINYS
ROXANA ABARCA, HIGINIO ABARCA ALVAREZ, LILIAN MARIA
ABARCA ALY, CINTHIA MELISSAABELAR VELASQUEZ Y OTROS,
contra el Estado de Honduras por actos de la SECRETARIA DE ESTADO
EN LOS DESPACHOS DE EDUCACIÓN, para que mediante sentencia se
declare la ilegalidad del acto impugnado, por no ser el mismo conforme a
derecho y se declare la nulidad de un acto administrativo emitido por la
Secretaría de Estado en los Despachos de Educación consistente en la
Resolución Número 038-SE-2014 de fecha 23 de abril de año 2014 y la
Resolución No. 0293-SE-2014 de fecha 20 de agosto de año 2014 y
notificada el 29 de agosto de año 2014, mediante la cual se confirma la
anterior en Recurso de Reposición, dictado con exceso y desviación de
poder infringiendo de esta manera el ordenamiento jurídico contenido en
la Ley del Estatuto del Docente Hondureño y Convenios Internacionales
víctimas los docentes de violaciones a derechos humanos, al resolver sin
lugar un Reclamo Administrativo de pago de aumentos salariales, con
sus colaterales que es una obligación legal y constitucional del Estado
otorgar los aumentos de manera retroactiva desde el año 2010 hasta la
ejecución de la sentencia por ser un derecho legal ordenando por el
Estatuto del Docente Hondureño (Decreto No. 136-97), Ley de Rango
Constitucional creada por el Poder Legislativo del Estado de Honduras
por mandato del Artículo 165 de la Constitución de la República. Pido se
me reconozca la situación jurídica individualizada de los docentes y para
su pleno restablecimiento se adopten las medidas necesarias entre ellas
el pago de los aumentos de salario adeudado más sus interés comerciales
devengados por las cantidades de dinero adeudos, reconocimiento del
derecho al pago de prestaciones laborales en caso de cesantía o cuando
renuncien los docentes por todos los años laborados en el sistema
educativo público en igualdad de condiciones a otros docentes y al resto
de servicios que laboran en la Administración Pública del Estado de
Honduras, la UNAH y otras para ejemplarizar con especial condena en
costas.
San Pedro Sula, Cortés 02 de febrero de año 2015.
KELLYN JENNYFER FRANCISCO MENDEZ
SECRETARIA ADJUNTA
7 F. 2015
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Sección B Avisos Legales
JUZGADO DE LETRAS CIVIL DEL
DEPARTAMENTO DE FRANCISCO MORAZÁN
CENTRO CIVIL DE JUSTICIA
AVISO DE CANCELACIÓN Y REPOSICIÓN DE
TÍTULO VALOR
La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras Civil del
departamento de Francisco Morazán, al público en general y para
los efectos de Ley. HACE SABER: Que en este Despacho de
Justicia, se ha presentado la solicitud de Cancelación y Reposición
registrada bajo el número 0801-2013-09101-CV de un
Certificado de Depósito número 5010011788 por un monto de
Lps. 35,000.00 de Inversiones Médico Oftalmológicos.
Tegucigalpa, M.D.C., 04 de agosto de 2014.
NINOSKA YANINA LANZA FU
SECRETARIA ADJUNTA
7 F. 2015.
______
JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO
AVISO
La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de lo
Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta
(50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los
efectos legales correspondientes. HACE SABER: Que en fecha
veintiocho de noviembre del año dos mil catorce, interpuso
demanda ante este Juzgado la Abogada DARLYN ONEYDA
REYES LOPEZ, en su condición de Apoderada Legal de la
señora LIDIA MERCEDES MATUTE SOSA, con orden de
ingreso número 0801-2014-00498, contra el Estado de Honduras
a través de la SECRETARÍA DE ESTADO EN EL
DESPACHO DE RELACIONES EXTERIORES, incoando
demanda especial para que se declare la nulidad de un acto
administrativo en materia de personal. Que se anule totalmente el
mismo por haber sido adoptado con infracción del ordenamiento
jurídico. Que se reconozca la situación jurídica individualizada y
como medida para el pleno restablecimiento de su derecho se
ordene mediante sentencia definitiva se condene al pago de
prestaciones e indemnizaciones laborales más el pago de los
sueldos dejados de percibir en concepto de daños y perjuicios,
desde la fecha de la cancelación hasta que se ejecute la sentencia.
Se acompañan documentos. Costas del juicio.
TANNIA R. CASTILLO
SECRETARIA, POR LEY
7 F. 2015.
______
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