VigenteCategoria: Municipal
31 de enero de 2015 | Tribunal Supremo Electoral

Acuerdo Municipal — Plan de Arbitrios Municipal de San Pedro Sula - Regulación de tasas y servicios municipales

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Resumen

Este acuerdo municipal de San Pedro Sula regula tasas y servicios municipales. Establece que empresas y comercios deben pagar tarifas por servicios de recolección de basura, limpieza de calles, mantenimiento vial y otros servicios públicos, según su tipo de actividad y volumen de ventas. También controla pozos de agua, multa infracciones ambientales y regula vendedores informales en espacios públicos.

Articulos

Articulo 79

Permiso o Licencia de Aprove- chamiento. Quien proyecte la perforación de un nuevo POZO, debe realizar los trámites ante la municipalidad, por intermedio de DIMA si se tratase de un PERMISO y por intermedio de la Secretaría Municipal si se tratase de una LICENCIA DE APROVECHAMIENTO. DIMA podrá otorgar permisos para aprovechamiento de Fuentes de agua Subterráneas sólo cuando se pretenda para uso domiciliario o consumo humano. Para todos los demás usos y explotaciones, es necesario realizar el trámite de Licencia de Aprovechamiento ante la Honorable Corporación Municipal, quien para la resolución que corresponda oirá los dictámenes técnicos que estime convenientes.

Articulo 80

Seguimiento. DIMA, es la responsable de dar seguimiento para el cumplimiento de los términos en que la Corporación Municipal haya autorizado una Licencia de Aprovechamiento de Aguas. Los Permisos y Licencias no conceden derechos de propiedad y sólo pueden ser ejercidos por quien tenga la autorización respectiva.

Articulo 81

Macro-medidores. DIMA, en un plazo máximo de seis (6) meses, a partir de la vigencia del presente Plan de Arbitrios, debe haber instalado en cada POZO, el MACROMEDIDOR correspondiente, para garantizar la medición correcta de la extracción del recurso hídrico en concordancia con el sistema de medición que se adopte; mientras tanto, debe realizar inspecciones y controles necesarios para verificar el contenido de las declaraciones juradas y realizar auditorías de las mediciones reportadas con el equipo actual. El costo del Macro-medidor, es con cargo al usuario y él también es responsable por su seguridad y buen funcionamiento. DIMA debe también, revisar y adecuar las ACTAS DE COMPROMISO que hayan establecido con aquellas personas que no tienen sistema de medición en sus pozos. El proceso de facturación y cobro, lo realizará DIMA conforme a las disposiciones legales y regulaciones ya existentes en el municipio.

Articulo 82

Sanciones. A toda Persona Natural o Jurídica que incumpliere las disposiciones del presente capítulo, se le aplicarán las sanciones siguientes: a).- Por no presentar la Declaración Jurada en el tiempo estipulado, se le aplicará una sanción pecuniaria de Veinte Mil Lempiras (L. 20,000.00) por cada POZO no declarado, sin perjuicio de cumplir con tal disposición legal. b).- Por perforar un Pozo sin tener el Permiso o la Licencia de Aprovechamiento, se sancionará con una multa de Diez Mil Lempiras (Lps. 10,000.00), sin perjuicio de cumplir con la obligación legal. c).- A quien se oponga o restrinja el cumplimiento de las obligaciones que deban realizar los funcionarios de DIMA, será sancionado por cada vez que esto suceda, con una multa de Cinco Mil Lempiras (L. 5,000.00). Los funcionarios de DIMA, deben documentar las circunstancias en que se desarrolle el incidente. d).- Si una dependencia municipal, comprueba técnicamente, que un pozo perforado sin tener el Permiso o Licencia de Aprovechamiento, no conviene a los intereses de la comunidad o si la capacidad de producción del acuífero respectivo se ve limitada para la nueva demanda, DIMA informará y gestionará ante el Departamento de Resolución Alternativa de Conflicto la destrucción del mismo.

Articulo 83

Informes. La División Municipal Ambiental (DIMA), debe presentar informes trimestrales detallados a la Corporación Municipal, dentro de los primeros cinco días de cada mes, respecto a las actuaciones y resultados de la aplicación de la tasa y demás disposiciones contenidas en este capítulo.

Articulo 84

Aprovechamiento Comercial del Agua. Toda Persona Natural o Jurídica que realice actividades comerciales y las urbanizaciones que tienen POZOS en operación, Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 58 of 144 -- UDI-DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales mientras no transfieran las OBRAS HIDROSANITARIAS a DIMA, estará obligada a pagar la tasa establecida en este capítulo. Dicha Tasa deberá ser cancelada a la Tesorería Municipal o por medio de los mecanismos que ésta defina. CAPÍTULO V SERVICIOS PÚBLICOS NO DOMICILIARIOS

Articulo 85

Sujeto Pasivo y Clasificación. Están obligados al pago de la tasa de los Servicios Públicos No Domiciliarios, por la prestación efectiva o potencial de los mismos, todas las personas naturales y jurídicas que realicen actividades de carácter industrial, comercial o de servicios del sector privado y públicos. Entre los servicios públicos no domiciliarios están: 1. Servicio de Limpieza y Barrido de Calles 2. Servicio de Recolección, Acarreo, Tratamiento y Disposición final de los Desechos Sólidos. 3. Servicio de Aseo, Ornato y mantenimiento de Parques y Bulevares. 4. Servicio de Bomberos 5. Servicio de Mantenimiento y Conservación del Medio Ambiente. 6. Otros Servicios (servicios comunitarios) Estos servicios se cobrarán en base a los cuadros anexos de este Plan, según sea el caso.

Articulo 86

Recolección, Acarreo, Tratamiento y Disposicioìn Transitoria de los Desechos Sólidos: Concepto: Pago. El Servicio de Recolección, Acarreo, Tratamiento y Disposición Transitoria de los Desechos Sólidos, es una acción programada que tiene por objetivo, brindar a la ciudadanía condiciones de higiene, salubridad y dar a la ciudad una imagen agradable. Este servicio incluye recolección, acarreo, transporte, Tratamiento y Disposición transitoria de los Desechos Sólidos y manejo del Relleno Sanitario; este Plan, regula su aplicación y costo, tanto en el nivel Domiciliario como en el nivel No Domiciliario. Los establecimientos comerciales, deberán utilizar contenedores móviles para la disposición de los Desechos Sólidos, los cuales serán colocados en las aceras los días y horas que sea prestado el servicio de recolección por la Municipalidad, debiendo retornarlos posteriormente a su sitio habitual, para no obstruir el paso de los transeúntes. El Servicio se cobrará con base en los cuadros anexos a este plan, según sea el caso. Para el caso de los Hospitales, Clínicas, Centros Médicos y similares pagarán TRES MIL LEMPIRAS (L. 3,000.00) por Tonelada Métrica. La empresa comercial que no cumpla con lo establecido en el párrafo anterior, será sancionada con una multa inicial de UN MIL QUINIENTOS LEMPIRAS ( L. 1,500.00 ), la segunda vez TRES MIL LEMPIRAS (L. 3,000.00) y las posteriores de CINCO MIL LEMPIRAS ( L. 5,000.00). Todo lo anterior sin perjuicio de las sanciones pecuniarias y civiles que establecen la Ley del Ambiente y su Reglamento. En caso que la recolección de los desechos sólidos se haga en horas inhábiles por razones de higiene, tráfico del momento o por cualquier otra razón de beneficio para la ciudadanía, los propietarios o encargados de los establecimientos comerciales podrán de común acuerdo con la municipalidad instalar depósitos fijos en las aceras de sus locales, debiendo respetar el modelo dado por la Municipalidad, en cuanto a tamaño, forma y materiales utilizados en los mismos, debiendo dejar espacio suficiente para la circulación de los peatones. Dichos depósitos sin ninguna publicidad, serán costeados por los propietarios de los mencionados establecimientos comerciales.

Articulo 87

Servicio extraordinario para grandes empresas generadoras de desechos sólidos. Para las empresas o sectores que por su actividad económica se constituyen EN GRANDES EMPRESAS O GRANDES GENERADORAS DE DESECHOS SOLIDOS, o que cuenten con un servicio que se les preste un mayor número de veces de manejo de desechos sólidos por semana, en el caso que lo soliciten como un servicio adicional, al que brinda normalmente el Departamento de Recolección de Desechos Sólidos, considerándose en esta clasificación las empresas grandes generadoras de Desechos Sólidos como: Supermercados, Restaurantes, Hoteles, Maquilas, Establecimientos ubicados en los Centros Comerciales, Colegios, Universidades, Fábricas y otros semejantes, calificados por la Administración según corresponda. Se establece un cargo adicional de hasta el CIEN POR CIENTO (100% ) de las tarifas establecidas en los cuadros anexos. Cuando las empresas interesadas en este servicio adicional lo soliciten a la Municipalidad, su cobro será determinado de la siguiente manera: Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 59 of 144 -- UDI-DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales 1. Todos aquellos sectores o empresas que declaren un volumen de venta anual entre L. 500,000.01 a L. 1,000,000.00, se les hará un recargo de un 25%. 2. Todos aquellos sectores o empresas que declaren un volumen de venta anual entre L. 1,000.000.01 a L. 5,000,000.00 se les hará un recargo de un 50%. 3. Todos aquellos sectores o empresas que declaren un volumen de venta anual entre L.5,000,000.01 a L. 30,000,000.00 se les hará un recargo de un 75%. 4. Todos aquellos sectores o empresas que declaren un volumen de venta anual entre L. 30,000,000.01 en adelante se les hará un recargo de un 100%.

Articulo 88

Servicio de Limpieza y Barrido de Calles. El Servicio de Limpieza y Barrido de Calles, será realizado directamente por la Municipalidad, comprendiendo las siguientes actividades: 1. El barrido de calles, avenidas, aceras y áreas adyacentes a los mercados, incluyendo otras actividades como el desarenado y deshierbe. 2. Vertedero irregulares o no autorizados 3. Vaciado de papeleras ubicadas en las áreas públicas 4. Lavado de calles El producto del barrido será colocado en bolsas plásticas y recogido por los camiones de recolección contratados para tal fin. La frecuencia misma de limpieza y barrido por áreas de todas las calles, vías, aceras, plazas etc. Se detallan a continuación: 1. Áreas que componen o forman parte dentro del primer anillo de circunvalación serán barridas dos veces por semana excluyendo los domingos. 2. El área del centro o distrito de negocios, serán barridos todos los días, en la jornada de dos veces al día. 3. Áreas que componen o forman parte dentro del segundo anillo de circunvalación, que están pavimentadas, adoquinadas y áreas urbanas no pavimentadas, serán atendidas mediante operativos de barrido según programación del Departamento de Recolección de Desechos Sólidos, Parques y Bulevares y la Gerencia de Participación Comunitaria. El vaciado y limpieza de papeleras será acorde con la frecuencia del barrido en diferentes áreas dos veces por semana. SERVICIO EXTRAORDINARIO. El servicio extraordinario que fuere solicitado para la prestación del servicio, se cobrará según las siguientes tarifas: 1. Camión pequeño L. 500.00. 2. Por viaje de camión grande L. 1,500.00. 3. Volqueta con capacidad de (10 m3) en adelante, L. 1,500.00 capacidad de la volqueta. En los lugares en donde la Municipalidad no preste el servicio de Limpieza y Barrido de Calles, será obligación del vecino mantener aseada su acera y área verde que esté frente a su domicilio, hasta la mitad de la calle o pasaje. Aquellas industrias, zonas domiciliaria y comercio que sus desechos sólidos exceden de 0.5 toneladas métricas por semana deberán buscar por su propio medio el transporte hacia el relleno sanitario, la inobservancia a esta dispocisión dará lugar a una multa de DOS MIL LEMPIRAS (L. 2,000.00) hasta CINCO MIL LEMPIRAS (L. 5,000.00), sin quedar exento del pago en que incurra el Departamento de Recolección de Desechos Sólidos, para efectuar dicha recolección.

Articulo 89

SERVICIO DE ASEO, ORNATO Y MANTENIMIENTO DE PARQUES Y BULEVARES. Es el servicio que presta la Municipalidad, por intermedio del Departamento de Ornato, Parques y Bulevares, monumentos, plazas, fuentes y redondeles. El sostenimiento y desarrollo del Jardín Botánico municipal “Pérez Estrada” y vivero ornamental municipal, mediante el mantenimiento, mejoramiento del ornato, diseños y construcciones de los mismos; con el fin de crear un ambiente de sano esparcimiento para los habitantes de la ciudad. Las labores de mantenimiento comprenden las siguientes actividades: • Deshierbe y limpieza de los árboles de las medianas y derechos de vía de los bulevares desarenado, desbordillado de la mediana • Pintado de bordillos • Poda en los árboles en formación • Reforestación de los árboles en los bulevares • Fertilización y Riego de los árboles en los bulevares • Recolección y disposición final de los desechos • Vigilancia de parques, fuentes y redondeles Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 60 of 144 -- UDI-DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales

Articulo 90

En casos de emergencia o por caso fortuito, la Municipalidad de San Pedro Sula, por medio del Departamento de Ornato, Parques y Bulevares, podrá sumarse a las tareas de limpieza que sean necesarias en los centros de estudio y en cualquier otro lugar que recomienden los organos gubernamentales correspondientes.

Articulo 91

Servicios Especiales. La Municipalidad prestará los servicios de Recolección de los Desechos Sólidos, que se generen por la realización de ferias y demás espectáculos públicos eventuales, incluyendo circos, exposiciones, juegos mecánicos, etc. El costo de dicho servicio será calculado por el Departamento de Recolección Desechos Sólidos y se pagará en forma anticipada por los interesados al momento de obtener el permiso para la celebración del evento de que se trate. La inobservancia a este artículo dará lugar a una multa de DOS MIL LEMPIRAS (L. 2,000.00) hasta CINCO MIL LEMPIRAS (L. 5,000.00), sin quedar exento del pago en que incurra el Deparatamento de Desechos Sólidos, para efectuar dicha recolección.

Articulo 92

Prohibiciones y Sanciones. Toda persona natural o jurídica, que por su actividad genere desechos tóxicos debe presentar solicitud a la División Municipal Ambiental (DIMA), quien coordinará con el Departamento de Recolección Desechos Sólidos para emitir las directrices de manejo y tratamiento de aquellos. Quien no cumpla con ésta obligación, será sancionado con una multa de Dos Mil Quinientos Lempiras (L.2,500.00). Es prohibido depositar desechos tóxicos fuera del relleno sanitario; quien lo haga, incurrirá en una multa de VEINTE MIL LEMPIRAS (L.20,000.00) por metro cúbico de material depositado. Serán solidariamente responsables quienes ejecuten la acción y el propietario de la Industria y/o actividad de donde proceden los mismos. Es prohibido, botar basura, animales muertos y todo tipo de desechos en calles, parques, bulevares, riberas y cauces de los ríos y quebradas, derechos de vías, solares baldíos y cualquier otro lugar público. Al infractor de esta norma, se le aplicará una multa de Dos Mil Lempiras, (L.2,000.00). El cobro por el retiro de los desechos y su traslado al relleno sanitario se hará de acuerdo al tipo de vehículo así Camión L. 4,000.00 Volqueta L. 3,000.00 Pick up L. 2,000.00 Carretas L. 1,000.00 Trocos L. 750.00 La persona sorprendida, lanzando basura o desperdicios en un lugar público, se le aplicará una multa de QUINIENTOS LEMPIRAS (L. 500.00). En caso de que la basura sea lanzada desde una unidad de transporte público y ésta no se encuentre dotada con los respectivos depósitos de basura y un rótulo de concientización, dicha multa se le cobrará al propietario de la unidad de transporte. La persona que en su vehículo que se sorprenda botando basura en lugares prohibidos se le cobrará una multa de DOS MIL LEMPIRAS (L. 2,000.00) la primera vez y la reincidencia CINCO MIL LEMPIRAS (L. 5,000.00) y la Policía Municipal, retendrá el vehículo en que se cometió la infracción y será devuelto a su propietario hasta que haya pagado la sanción establecida. SERVICIO DE DISPOSICIÓN Y TRATAMIENTO EN EL RELLENO SANITARIO DE LOS DESECHOS SÓLIDOS

Articulo 93

Permiso Para El Uso Del Relleno Sanitario. Las empresas de la Industria y Comercio o de otra índole y los particulares de éste y/o otro municipio que hagan uso del Relleno Sanitario, transportando por su cuenta y riesgo sus desechos sólidos o desperdicios; incluyendo el equipo contratado por la Municipalidad, adscrito a cualquier dependencia Municipal, deberán obtener su correspondiente Permiso en las oficinas del Departamento de Recolección de Desechos Sólidos, Dependencia de los Servicios Públicos, adscrita a la Gerencia de Servicios Públicos Participación Comunitaria. Sin perjuicio del pago de los impuestos y tasas establecidas en este Plan y las leyes vigentes en Honduras, para que un vehículo pueda hacer uso del Relleno Sanitario, requerirá un PERMISO SANITARIO, el cual tendrá la vigencia de UN AÑO (1) y será cancelada en la Tesorería Municipal, de acuerdo a la siguiente categoría: Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 61 of 144 -- UDI-DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales CATEGORIA “A” Todas aquella Persona Natural o Jurídica y que por sus propios medios depositen sus desechos en el Relleno Sanitario y que no se dediquen a esta labor como parte de su actividad, cancelarán un valor de MIL QUINIENTOS LEMPIRAS (L. 1,500.00). CATEGORIA “ B” Las Empresas que se dedican a la actividad económica de recolección de los Desechos Sólidos cancelarán la suma de DOS MIL LEMPIRAS (L. 2,000.00). CATEGORIA “ C” Todo Vehículo recolector de Desechos Sólidos, que proceda de otro municipio pagará un valor de DOS MIL QUINIENTOS LEMPIRAS (L. 2,500.00).

Articulo 94

Tarifa Por Uso Del Relleno Sanitario. Las Empresas Industriales, Comerciales y de otra índole y los particulares de éste u otro municipio, que hagan uso del Relleno Sanitario pagarán previa obtención del Permiso, una tarifa en base a las siguientes categorías: CATEGORIA “ A” Todas aquellas personas que con su propio vehículo tipo pick up, carretas y otros cuyo volumen de residuos se encuentra en un rango de: 0 A 0.5 TONELADAS, estará exento del pago por uso del Relleno Sanitario. CATEGORIA “ B” Todas aquellas Empresas y / o personas naturales o jurídicas que con su propio vehículo tipo camión pequeño (C-2) cuyo volumen de residuos se encuentra en un rango de: 0:0.5 HASTA 3.00 TONELADAS, pagarán un valor de DOSCIENTOS LEMPIRAS (L. 200.00) CATEGORIA “ C” Todas aquellas Empresas y/o Personas Naturales o Jurídicas, que con su propio vehículo depositen sus desechos sólidos o desperdicios en el Relleno Sanitario y que no se dediquen a esta actividad y su volumen se encuentre en un rango de 3 TONELADAS EN ADELANTE, pagarán un valor de CIENTO CINCUENTA LEMPIRAS (L. 150.00)por tonelada métrica. CATEGORIA “ D” Toda aquellas empresas y/o Personas Naturales o Jurídicas, que se dediquen a la actividad económica de la recolección de los Desechos Sólidos o desperdicios y que no prestan servicios directos a la Municipalidad y su volumen se encuentra en un rango de 3 TONELADAS EN ADELANTE, pagarán un valor de OCHENTA LEMPIRAS (L. 80.00) por tonelada métrica. CATEGORIA “E” Todas aquellas empresas y/o personas naturales o jurídicas que se dediquen o no a la actividad económica de la recolección de los Desechos Sólidos o desperdicios de otros municipios que deseen depositar desechos sólidos o desperdicios en el Relleno Sanitario de San Pedro Sula, pagarán un valor de DOSCIENTOS LEMPIRAS (L. 200.00)por tonelada métrica. CATEGORIA “F” Todas aquellas empresas y/o personas naturales o jurídicas que se dediquen o no a la actividad económica de la recolección de los Desechos Sólidos o desperdicios que deseen depositar desechos sólidos y/o Líquidos tóxicos en el Relleno Sanitario de San Pedro Sula, tienen la obligación de descontaminar estos mismos llevando materiales como ser: Creolina, Cal, o Carburo para disminuir la contaminación y pagarán un valor de TRESCIENTOS LEMPIRAS (L. 300.00) por tonelada métrica. PROHIBICIONES Y SANCIONES. Aquellas Personas Naturales o Jurídicas, cuya actividad económica, sea Industrial, Comercial o de Servicio y que utilicen el Relleno Sanitario sin previa autorización, para depositar sus Desechos Sólidos o desperdicios, se les decomisará el vehículo y se aplicará una multa de DOS MIL QUINIENTOS LEMPIRAS (L. 2,500.00), por tonelada métrica, cuando procedan del municipio de San Pedro Sula y CINCO MIL LEMPIRAS (L. 5,000.00) por tonelada métrica, cuando éstos procedan de otro municipio.

Articulo 95

Servicios Especiales de Corte y Poda de Árboles. Ninguna persona natural o jurídica está autorizada para cortar árboles en el término municipal de San Pedro Sula, sin autorización de la División Municipal Ambiental. Cuando el ciudadano estime conveniente cortar o podar árboles con las características establecidas en este artículo y también realizar el acarreo de los desechos que se generen, deberá acudir al Departamento de Ornato, Parques y Bulevares y solicitar estos servicios especiales, previo dictamen de DIMA. El costo de este servicio depende del avalúo y supervisión correspondiente hecho por el Departamento Ornato, Parques y Bulevares en base a la tarifa siguiente: Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 62 of 144 -- UDI-DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales 1.- Poda: Árbol pequeño, hasta cinco metros de altura. L. 500.00 a L. 1,000.00 Árbol mediano, de 6 a10 metros de altura, entre L. 1,000.00 a L. 2,500.00 Árbol grande, mayor de 10 metros de altura L.2,500.00 a L.10,000.00 2.- Corte: Árbol pequeño, hasta cinco metros de altura. L. 500.00 a L. 1,500.00 Árbol mediano, de 6 a10 metros de altura, entre L. 1,500.00 a L. 3,500.00 Árbol grande, mayor de 10 metros de altura L. 3,500.00 a L. 15,000.00 3.- Acarreo de material vegetativo: Por cada árbol, entre L.250.00 a L.8,000.00 El Permiso ambiental para el corte y poda de árboles, así como el pago por el servicio especial de corte y poda de árboles, proporcionado por el Departamento de Ornato, Parques y Bulevares se cancelará al Tesoro Municipal. En los parques, bulevares y plazas, será responsabilidad del Departamento de Ornato, Parques y Boulevares, la recolección, transporte de los desechos que se generen los cuales serán entregados al Departamento de Recolección de Desechos Sólidos. Vía convenio se regulará la poda que realiza la ENEE y cualquier otra empresa, que necesite efectuarla, bajo supervisión del Departamento de Ornato, Parques y Boulevares.

Articulo 96

Servicio de Bomberos. Alcance. El Servicio de Bomberos, tiene como propósito brindar atención en los casos de emergencia y por eventos naturales o siniestros que puedan poner en riesgo a las personas y la propiedad. Se cobra con el objetivo de cubrir los costos de operación y mantenimiento de las estaciones de bomberos ubicados en el municipio de San Pedro Sula, conforme al cuadro anexo a este Plan.

Articulo 97

Servicios Ambientales de Manejo, Conservación y Protección del Medio Ambiente y los Recursos Naturales. Alcance. El servicio de protección, mantenimiento, conservación, restauración y manejo del ambiente es la prestación efectiva y sostenible, se cobra con el objeto de cubrir el costo de operación del mismo.

Articulo 98

Servicio de Policía Municipal. Alcance. La tasa por el Servicio de Policía y Seguridad se cobra mensualmente por concepto no domiciliar, para cubrir los costos ocasionados en la ejecución de los diferentes proyectos orientados a prevenir y controlar la violencia y la delincuencia; así como la puesta en marcha de programas de paz y convivencia dentro del municipio, para mejorar la calidad de vida del ciudadano y en consecuencia reducir los índices de inseguridad, criminalidad e impunidad en San Pedro Sula. El Departamento de Seguridad Policía Municipal, formulará los Proyectos de Seguridad para someterlos a aprobación por la Honorable Corporación Municipal; asimismo, hará propuestas de proyectos especiales para implementarlos en sectores específicos del municipio de acuerdo a los índices declarados por el observatorio de la criminalidad y los requerimientos e interés de la poblacioón involucrada.

Articulo 99

Servicios Comunitarios No Domiciliarios. Alcance. Los otros servicios públicos no domiciliarios que se encuentran estipulados en el artículo número ochenta y cinco (85) de este Plan de Arbitrios y con excepción de aquellos que se encuentren gravados de manera específica, se cobran con el objeto de cubrir los costos de operación de los mismos.

Articulo 100

Base Impositiva. Tarifa Aplicable. La tasa por servicios públicos no domiciliarios, será cobrada de conformidad con los procedimientos, período fiscal, régimen sancionatorio y fechas de cancelación y pago establecidos en este Plan de Arbitrios, de la forma que a continuación se indica: a) Establecimientos industriales, Comerciales o de servicios, se cobrará sobre el volumen de las ventas o ingresos anuales, según se describe en el Cuadro No. 2 anexo de este Plan de Arbitrios. b) Establecimientos Comerciales o de servicios, cuyas actividades son consideradas en forma especial, se cobrará de conformidad a lo consignado en los Cuadros No. 3 anexo, de este Plan de Arbitrios, además del inciso a). Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 63 of 144 -- UDI-DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales c) A las Instituciones del Estado y Empresas Autónomas y Semi- autónomas se les cobrará sobre el volumen de las ventas o ingresos anuales según se describe en el Cuadro No. 2 anexo de este Plan de Arbitrios. d) En los puestos de mercado públicos y molinos de moler maíz, se cobrará de acuerdo al Cuadro No. 4 anexo de este Plan de Arbitrios, aplicado los servicios NO DOMICILIADOS: e) Los Establecimientos Comerciales, Industriales y de Servicios que tengan sucursal, por éstas, se cobrará de conformidad a lo consignado en el Cuadro No. 3 anexo de este Plan de Arbitrios, además del inciso a). CAPÍTULO VI SERVICIOS PRESTADOS POR DIMA

Articulo 101

Organismo de Aplicación. La prestación de los servicios delegados a la Supervisión de la División Municipal Ambiental, “DIMA”, mediante punto número 2 del Acta Número 84 de fecha 05 de julio del año 2002, serán regulados por el Reglamento vigente que sea o esté aprobado por la Corporación Municipal basado en el nuevo marco Institucional y Legal de la División Municipal Ambiental y que sigue vigente con la aplicación a partir de la publicación del presente Plan de Arbitrios, siendo sometido a revisión a más tardar en el primer trimestre del año dos mil quince, como ente supervisor responsable de la administración, manejo, control y aprovechamiento de los recursos naturales del municipio de San Pedro Sula, garantizará su sostenibilidad y el cumplimiento de las regulaciones establecidas en materia ambiental. Todas las personas naturales y jurídicas que ejerzan actividades en el municipio, están obligadas a cumplir las directrices, dictámenes y regulaciones emitidas por DIMA. DIMA tiene la potestad para formular, diseñar y gestionar financiamiento de proyectos relacionados con los objetivos para los que fue constituida con otras entidades públicas, privadas, locales, nacionales e internacionales. El Alcalde Municipal firmará los convenios necesarios con personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, con el fin de cumplir con la protección y conservación del ambiente. DIMA aplicará tasas Servicios Ambientales de Manejo, Conservación y Protección del Medio Ambiente y los Recursos Naturales, tarifas, multas, recargos y contribuciones relacionados con la administración de los recursos naturales y el cumplimiento de las normas ambientales. Si se cita a cualquier persona natural o jurídica por cualquier anomalía ambiental y si éste no comparece en quince (15) días hábiles, DIMA debe notificar a las otras dependencias municipales, para suspender cualquier trámite administrativo o de prestación de servicios a la municipalidad, hasta tener la solvencia de pago extendida por DIMA. DIMA tiene la potestad de sancionar directamente, a los concesionarios de Servicios Municipales, por el incumplimiento de convenios, contratos y las normas ambientales, así como también a cualquier otra persona natural o jurídica que incumpla las normas ambientales establecidas; es entendido que los costos en que se incurra para mitigar los daños y perjuicios, serán compensados de forma expedita, por cuenta del o los infractores.

Articulo 102

Explotación del Sistema de Agua Potable. De acuerdo a sus atribuciones, DIMA supervisará la explotación y operación del servicio de agua de fuentes subterráneas y superficiales en el municipio de San Pedro Sula previo estudio y de acuerdo a la disponibilidad del recurso en calidad y cantidad.

Articulo 103

Transferencia de Obras Hidro- sanitarias. Toda instalación relacionada a los servicios que DIMA supervisa, hecha en vías públicas por particulares, pasará a ser propiedad de la Municipalidad de San Pedro Sula sin costo alguno, previo convenio entre las partes, quedando las instalaciones bajo la responsabilidad de DIMA. En el caso que estas instalaciones sean sistemas hidrosanitarios dentro del área de cobertura del Contrato de Concesionamiento, serán transferidas posteriormente a ASP para su operación y mantenimiento.

Articulo 104

Coordinación. DIMA regulará y coordinará la participación de instituciones públicas o privadas en todo lo dispuesto en el Plan de ordenamiento y manejo para la zona de reserva del Merendón.

Articulo 105

De los Servicios Prestados. En materia ambiental DIMA presta los siguientes servicios: 1. Permisos para Corte y Poda de Árboles. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 64 of 144 -- UDI-DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales 2. Permisos para Exploración, Perforación y Explotación de pozos. 3. Dictamen Ambiental para Permisos de Construcción de viviendas cuando haya necesidad de cortar árboles. 4. Permisos para limpieza, corte y nivelación de terrenos. 5. Emisión de Directrices hidrosanitarias para urbanizaciones. 6. Dictamen Ambiental para permiso de construcción de urbanizaciones y o edificios industriales y comerciales 7. Revisión y aprobación de los sistemas Hidrosanitarios. 8. Categorizaciones Ambientales. 9. Trámite de Autorizaciones. 10. Análisis de Emisiones Vehiculares. 11. Monitoreo y Medición de Variables Ambientales. 12. Permisos para reparación de vivienda arriba de la Cota 200, zona del Merendón. 13. Asesorías ambientales a personas naturales o jurídicas, a instituciones públicas o privadas; dentro y fuera del término municipal. 14. Permisos para extracción de materiales no metálicos, no comerciales. 15. Recepción de Sistemas Hidrosanitarios. Cálculo de costos de Incorporación urbanística y domiciliaria a la red municipal. DIMA en representación de la Municipalidad, debe participar en las inspecciones del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental (SINEIA), coordinadas por la Dirección de Evaluación y Control Ambiental (DECA) y cobrará por cada vez a la persona interesada, la cantidad de TRES MIL QUINIENTOS LEMPIRAS (L. 3,500.00). Licenciamiento Ambiental, Auditorías Ambientales y todo tipo de Evaluaciones Ambientales para la ejecución de proyectos, instalaciones industriales o cualquier otra actividad pública o privada que se pretenda desarrollar dentro de su ámbito territorial; así como, las acciones de control y seguimiento de las medidas de mitigación o normalización de impactos ambientales a que estén sujetas las Licencias. Toda institución de cualquier naturaleza que realice estudios, investigaciones, descubrimientos, trabajos científicos o académicos, etc. En la zona de reserva del Merendón debe de dar copia y hacer del conocimiento a DIMA a la Corporación Municipal de los hallazgos realizados. Los Valores que DIMA cobre por la prestación de los servicios antes señalados o cualquier otro, está estipulado en el Reglamento vigente que al efecto emitió la Honorable Corporación Municipal y al que se hace referencia en el Artículo 101 del Plan de Arbitrios, Reglamento que se someterá a revisión el primer trimestre de cada año si así fuera necesario. Los pagos obtenidos por este cobro serán ingresados a la Tesorería de la Municipalidad.

Articulo 106

La División Municipal Ambiental, en apego a lo mandado y delegado por la Ley mediante Decreto 181-2007, publicado en la Gaceta el 16 de Julio del año 2010, DIMA prestará los servicios de Evaluación Ambiental para la ejecución de proyectos, instalaciones industriales o cualquier otra actividad pública o privada según este decreto, delegados por la Secretaría de Recursos Naturales y Ambiente y se reserva la aplicación de los procedimientos necesarios, para el cumplimiento de funciones delegadas y su responsabilidad; así como, de emitir los Reglamentos complementarios de Procedimientos Administrativos, Procedimientos Legales internos y tasas por los servicios prestados delegados por el decreto en mención.

Articulo 107

Acta de Compromiso. Para toda actividad que DIMA haya autorizado, debe con la persona interesada, firmar un Acta de Compromiso para el cumplimiento de las medidas de mitigación a implementar. CAPITULO VII TASA POR MANTENIMIENTO DE LA RED VIAL

Articulo 108

Objeto. Se establece la Tasa por Mantenimiento de la Red Vial, para atender las necesidades de rehabilitación, mantenimiento, mejoramiento de la red vial del municipio de San Pedro Sula. También, para el caso de Construcciones y rehabilitaciones de vías regionales y arteriales de la ciudad, se establece el mecanismo de recuperación de la inversión mediante la Contribución por Mejoras. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 65 of 144 -- UDI-DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales

Articulo 109

Casetas de Contribución. Para la recaudación de las tasas por mantenimiento de la red vial y la recuperación de inversión bajo el concepto de Contribución por Mejoras, la municipalidad operaría las CASETAS DE Contribución. La función de recolección de fondos y la administración de dichas casetas podrá ser concesionada por la Municipalidad a inversionistas privados o a un administrador privado, previa aprobación de la Corporación Municipal.

Articulo 110

Tarifa Aplicable. Todo conductor de vehículo usuario de las vías en el municipio, a la salida de la ciudad de San Pedro Sula, pagará un peaje establecido así: seis Lempiras (L. 6.00) por cada eje de vehículo. Este cobro entrará en vigencia a partir del primero de enero del año 2015.

Articulo 111

Del Pago. El pago del tributo debe efectuarse en la caseta, por medio electrónico autorizado, en efectivo o en un método que pueda ser dispuesto por la Corporación Municipal o inversionistas o administradores privados, previo al paso del vehículo, contra entrega del boleto que debe hacer mención del valor pagado.

Articulo 112

Excepciones. Se exceptúan del pago de la tasa para mantenimiento de la red vial y de la recuperación por mejoras en las vías regionales y arteriales, a los automóviles de los cuerpos de socorro públicos y privados (Ambulancias, Bomberos); vehículos debidamente identificados de la Policía Nacional, Militar, vehículos municipales con sus respectivos logos; también los vehículos en que se movilice el personal del Ministerio Público y de la Dirección General de Investigación Criminal, debidamente identificado y que se encuentren ejecutando sus labores.- También no pagan la tarifa en las casetas de contribución, las motocicletas.- El Alcalde Municipal, implementaría un mecanismo que permita con certeza, identificar los vehículos cuyos propietarios residan en el Sector de Cofradía, (Cortés) y la colonia Céleo Gonzales, (Fesitranh No. II), por ser parte de este municipio; a partir del momento en que esté implementado ese control, los conductores de estos vehículo no pagarán el peaje establecido, debiendo la Gerencia de Prevención Seguridad y Transporte de San Pedro Sula en Coordinación con el Departamento de Peaje, definir el procedimiento de identificación y control.

Articulo 113

Formas de Operar las Casetas de Contribución. Facultades. Para operar las casetas de contribución, la Municipalidad podría implementar el sistema más adecuado para realizar las gestiones de cobro en las casetas de contribución; asimismo, podría implementar el sistema de vigilancia que resulte más conveniente a los intereses del municipio, para lo cual podrá recurrir a las Fuerzas de Seguridad Públicas o a organizaciones de carácter privado, pero siempre deberán permanecer cuatro (4) Policías Municipales que serán los ejecutores de aplicar las multas que correspondan al contribuyente que no desee pagar el peaje. El proceso a seguir en estos casos estará definido en el Reglamento Operativo de las Casetas de Contribución de San Pedro Sula, mismo que será aprobado en el primer trimestre del año dos mil quince.

Articulo 114

Prohibiciones. Es terminantemente prohibida la permanencia de personas ajenas al Departamento de Casetas de Peaje; cualquier otro personal deberá ser previamente autorizado por el jefe del Departamento de peajes, siempre y cuando este personal pertenezca a la Municipalidad de San Pedro Sula o esté contratado para ejecutar algún trabajo. Es terminantemente prohibido, cualquier tipo de venta a menos de cien (100) metros de las casetas de peaje; la permanencia de cualquier persona ajena al personal autorizado, será removida inmediatamente por las autoridades competentes.

Articulo 115

Equipamiento de las Casetas de Contribución. La Municipalidad dotará de equipo adecuado a las Casetas de Contribución, con el objeto de mecanizar el registro de vehículos y fiscalizar la captación de ingresos.

Articulo 116

Evasión en el Pago de la Contribución. El intento de evasión o evasión del pago en las casetas de contribución, se penará con una multa de DOS LEMPIRAS (L.2, 000.00) por eje del vehículo que conduzca el infractor cuando comete la falta, sin perjuicio de reparar los daños causados, cuando sucediere.

Articulo 117

Daños y perjuicios. Los daños ocasionados a las instalaciones, personal municipal o a terceros y su propiedad se penará, con una multa de Dos Lempiras (L. 2,000.00), más los gastos en que se incurra por la reparación de los mismos y los ingresos dejados de percibir. Para asegurar la Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 66 of 144 -- UDI-DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales reparaciones se retendrá la unidad o vehículo y será trasladado a los predios de la policía municipal y devuelto hasta que los daños y sanciones hayan sido canceladas TÍTULO IV BIENES MUNICIPALES CAPÍTULO I MERCADOS Y ABASTOS

Articulo 118

Competencia. Derechos. Corresponde a la Gerencia de Servicios Públicos Participación Comunitaria, a través del Departamento de Abastos y Mercados, la responsabilidad de administración de los locales en los mercados municipales y de las áreas municipales destinadas a Ferias Artesanales y de Agricultores, estableciendo a éstos los horarios de inicio y de cierre de sus actividades comerciales como también los días en que podrán realizar dicha actividad y otras condiciones que serán establecidas por este departamento en el Reglamento de Ferias Artesanales y Agropecuarias que funcionan en el municipio, una vez aprobado por la Honorable Corporación Municipal, ninguna persona natural o jurídica puede ostentar derecho de propiedad en los mercados municipales, la recepción de fondos correspondiente a pago de derechos corresponde a la Tesorería Municipal

Articulo 119

Arrendatarios. El arrendatario de los mercados, debe suscribir Contrato de Arrendamiento con el representante legal de la municipalidad, quien no cuente con este instrumento jurídico será causal para solicitarle desocupar dicho local o locales, dicho contrato de arrendamiento deberá contener los valores, considerando fundamentalmente los términos siguientes: 1. El área arrendada. 2. La tarifa mensual por el arrendamiento. 3. La obligatoriedad del arrendatario a pagar por su cuenta, los servicios públicos de agua, tren de aseo y energía eléctrica. 4. Tramitar y pagar por su cuenta el Permiso de Operación respectivo. 5. Plazo del arrendamiento. 6. Causales para la terminación del contrato. 7. Horario y condiciones qué se obligue a cumplir.

Articulo 120

Tarifas. El cobro por el arrendamiento de locales en mercados municipales, se efectuará de acuerdo al área ocupada, ubicación y tipo de productos que se comercialicen y se regirá de conformidad con las siguientes tarifas diarias: a) Puesto de venta de tortillas, frutas y verduras L. 2.50 por m2 b) Comedores, refresquerías, artesanías y venta de flores L. 4.00 por m2 c) Carnes, mariscos, lácteos L. 4.00 por m2 d) Ropa, calzado, achinería. L. 4.00 por m2 e) Abarrotería, pulperías, vivieres en general L. 3.50 por m2 f) Locales frente calle L. 4.00 por m2 g) Casas de empeño L. 10.00 por m2 h) Agencias Bancarias L. 10.00 por m2 i) Locales para oficinas L. 7.50 por m2 j) Locales para bodegas en general L. 10.00 por m2 Corresponde al Departamento de Abastos y Mercados, velar por el cuidado y aseo de los Servicios Sanitarios, que se encuentran localizados, dentro y fuera de las instalaciones de los mercados municipales y que son propiedad municipal; para tal fin, se establece el pago de DOS LEMPIRAS (L. 2.00), para aquellas personas que soliciten el uso de los sanitarios arriba detallados, los cuales deberán ingresarse a las cuentas que para tal fin designe la Tesorería Municipal y que podrán ser usados para los costos de mantenimiento de los mismos.

Articulo 121

Gasto de Energía Eléctrica. La Gerencia de Servicios a través del Departamento de Abastos y Mercados cobrará a los locales que no cuenten con su propio contador instalado por la Empresa Nacional de Energía Eléctrica, el gasto diario de energía eléctrica en cada local por cada aparato eléctrico utilizados, permitiéndose un máximo de 2 aparatos de la siguiente forma: Costo diario por cada aparato eléctrico 1. Máquinas industriales de costura y corte de carnes. Lps. 50.00 2. Refrigeradora pequeña Lps. 6.00 Refrigeradora grande con frezeer Lps. 12.00 Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 67 of 144 -- UDI-DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales 3. Frezeer Lps. 12.00 4. Ventilador Lps. 10.00 5. Radio o equipo de sonido Lps. 5.00 6. Cámara doble para refrescos Lps. 15.00 7. Cámara sencilla de una puerta Lps. 7.00 8. Licuadora Lps. 3.00 9. Televisores Lps. 6.00 10. Microondas Lps. 6.00 El Departamento de Abastos y Mercados será la responsable de cobrar este cargo de energía eléctrica, junto con el recibo de arrendamiento del local, el cual será emitido en la oficina de Tesorería y pagado en las cajas autorizadas por la misma.

Articulo 122

GASTO DE AGUA. La Gerencia de Servicios a través del Departamento de Abastos y Mercados cobrará el gasto de AGUA en cada local a prorrata del valor que se cobre por Aguas de San Pedro. La Gerencia de Servicios podrá individualizar u organizar los contadores de agua en busca del beneficio de los usuarios de Abastos y Mercados.

Articulo 123

PROHIBICIONES: Es terminantemente prohibido que locatarios utilicen los pasillos para exhibir, almacenar, comercializar o fabricar sus productos y mercaderías, quienes infrinjan esta disposición le serán decomisados sus productos y mercaderías y se le aplicará una multa de Dos Mil Lempiras (L. 2,000.00) por evento.

Articulo 124

Los productos perecederos deberán ser reclamados dentro de las 24 horas siguientes al decomiso; así mismo, los dueños de mercaderías decomisadas no perecederas tienen 30 días para reclamarlas, previo al pago de la multa correspondiente pasados estos períodos se le aplicará lo que estipula el artículo 120 en su último párrafo del Plan de Arbitrios Municipal vigente.

Articulo 125

Vendedores del Sector Social. La municipalidad establecerá áreas para la ubicación de vendedores del sector social, donde, bajo normas establecidas podrán realizar su actividad comercial o de prestación de servicios de manera temporal, hasta que se establezca el sitio donde realizarán sus actividades comerciales de manera permanente. Una vez establecido el sitio, no se permitirá vendedores del sector social en las áreas de uso público.

Articulo 126

: Los vendedores informales en periodos especiales debidamente autorizados y calificados por la Municipalidad de San Pedro Sula pagarán una cuota única de cien (100) lempiras diarios y estarán autorizados un máximo de tres días. Esta cuota corresponde a la prestación de servicios de limpieza y administración de los vendedores eventuales. Ninguna asociación de vendedores está autorizada para cobrar cuotas por espacios ocupados y demás servicios que presta a la Municipalidad. El único autorizado para realizar cobros de cualquier tipo será el Tesoro Municipal. En el caso de vendedores informales eventuales extranjeros, éstos deberán contar con el Permiso de Migración correspondiente para ejercer actos de comercio en el país. La Gerencia de Servicios Públicos y Participación Comunitaria a través del Departamento de Abastos y Mercados realizará el control de la actividad comercial informal (vendedor ambulante, vendedor temporal, vendedores ocasionales, vendedores estacionarios, etc.) en los espacios públicos de San Pedro Sula, así como la limpieza, seguridad y ordenamiento de los mismos. Dicha división municipal entregará un Carné a cada vendedor que servirá para su identificación. El ordenamiento y control de estos vendedores es regulado por el Instructivo para el Control y Ordenamiento de Vendedores Informales.

Articulo 127

: La Gerencia de Servicios Públicos Participación Comunitaria remitirá mensualmente a la Gerencia Financiera un reporte que contenga el desglose de los ingresos captados por dicha Gerencia por cada una de las áreas a su cargo.

Articulo 128

: En las zonas que la Corporación Municipal determine no se permitirán ventas ambulantes de ninguna naturaleza. No obstante la Corporación Municipal puede ampliar, restringir o modificar las limitaciones de las zonas permitidas.

Articulo 129

Sanciones. El o la vendedora del Sector Social, que por cuenta propia se ubique en cualquier área de uso público, será requerida para abandonar el sitio y si reincide, será sancionada con una multa así: Primer requerimiento o decomiso QUINIENTOS CINCUENTA LEMPIRAS ( L. 500.00), La Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 68 of 144 -- UDI-DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales Segundo requerimiento o decomiso MIL LEMPIRAS (L.1000.00), Tercer requerimiento o decomiso MIL QUINIENTOS LEMPIRAS (L.1, 500.00), cuarto y último requerimiento, (DECOMISO DEL PUESTO) y su mercadería será retenida y donada a un centro de beneficencia y el puesto en el que ejercía su actividad será desmantelado. Si el vendedor al que se le decomisó el producto no se presenta en las setenta y dos horas siguientes al decomiso, el producto será vendido o donado. En caso de que sea vendido, los ingresos resultados de la venta serán utilizados para resarcir los daños por alacenaje del producto y el equivalente a la multa correspondiente.

Articulo 130

Matrícula de Trocos y Carretas. Los trocos y las carretas haladas por cualquier semoviente, trocos de cuatro, tres y una llanta, bicicletas de carga con estructura metálica tiradas por persona, que se dediquen a las actividades que no dañen el medio ambiente y la higiene de la ciudad, deben ser matriculados por sus propietarios anualmente en el mes de febrero, esta función corresponde al Departamento de Abastos y Mercados. El valor de la matrícula y su renovación será de CIEN LEMPIRAS (L. 100.00). Circular sin estar matriculado o no matricularse en el tiempo estipulado, daría lugar a una multa igual a la matrícula (L. 100.00) por cada vez que sean sorprendidos en cualquiera de las dos circunstancias, debiendo hacer el pago en la Tesorería Municipal. Dicha matrícula queda condicionada a la prohibición de circular en todos los bulevares y autopistas; en la primera avenida; desde la segunda avenida Oeste hasta la séptima avenida Oeste, todas dentro del primer anillo de la circunvalación; la segunda calle Norte; la primera calle; la séptima calle Sur; la trece calle Sur, todas dentro del segundo anillo de la circunvalación. La contravención a este artículo dará lugar a una multa de CIEN LEMPIRAS (L. 100.00) por cada vez que sea sorprendido. Queda terminantemente prohibido depositar basura dentro del término municipal y su deposición final será en los lugares establecidos por el Departamento Municipal de Recolección de Desechos Sólidos. La infracción a esta disposición será sancionada con la multa de MIL LEMPIRAS (L. 1, 000.00) más el decomiso de la carreta y semoviente, troco o bicicleta de carga. Corresponde al Departamento de Resolución Alternativa de Conflictos, la aplicación de la multa respectiva y el decomiso de los trocos y carretas que no cumplan con lo establecido en este artículo.

Articulo 131

Ventas Eventuales. En períodos de festividades, expresamente calificados por la Alcaldía, el Departamento de Abastos y Mercados será la que tendría la competencia para extender estos permisos designándoles el área a utilizar determinando el tiempo de su funcionamiento, las personas naturales o jurídicas que pretendan comercializar bebidas alcohólicas en estos puestos eventuales deberán presentar solicitud al Juzgado de Policía Municipal, pues la autorización de Abastos y Mercados no faculta a éstos a vender dichos productos, el valor a pagar por estos permisos será contemplando en el presente Plan de Arbitrios Municipal y los Reglamentos que se aprueben para tal fin. El cobro del permiso será de Cien Lempiras (L. 100.00) diarios y no podrán abarcar un espacio mayor a 2 x 3 metros de espacio. Los lugares en donde se autorice la venta de bebidas alcohólicas deberán pagar Quinientos Lempiras (L. 500.00) diarios.

Articulo 132

Aérea de Estacionamientos en los Mercados Municipales. El estacionamiento para vehículos en la aérea de carga y descarga y zonas aledañas a los mercados municipales deben sujetarse a las disposiciones siguientes: Camiones que su capacidad máxima sea de 5 toneladas con productos perecederos y no perecederos su pago será de DOSCIENTOS LEMPIRAS (L. 200.00) por el tiempo establecido. Vehículos con capacidad máxima de 2 toneladas será de CIEN LEMPIRAS (L. 100.00) por el tiempo establecido. El tiempo de duración de carga y descarga no deberá exceder a 3 horas, aquellos vehículos que incumplan con lo establecido en esta disposición será sancionados con una multa de UN MIL LEMPIRAS (L. 1,000.00). El horario de carga y descarga de los vehículos en la aérea de estacionamientos será de 6:00 p.m. a 6:00 a.m. En cuanto al estacionamiento de vehículos particulares, será responsabilidad del usuario del vehículo. Queda terminantemente prohibido estacionar vehículos en la vía pública para expender desde estos cualquier mercancía o servicio. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 69 of 144 -- UDI-DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales La contravención a esta disposición se sancionará con una multa de MIL QUINIENTOS LEMPIRAS ( L. 1,500.00). CAPÍTULO II PROCESADORA MUNICIPAL DE CARNES - PROMUCA

Articulo 133

Definición y Alcance. PROMUCA es el Departamento Municipal encargado de velar porque el consumo de carnes en el municipio se ajuste a las normas de higiene y salubridad calificadas. En el municipio de San Pedro Sula, sólo están autorizados para destace de ganado y comercialización de productos cárnicos: a) La Procesadora Municipal de Productos Cárnicos- PROMUCA. b) Establecimientos privados, debidamente autorizados por la Corporación Municipal previo dictamen del Departamento de Normas y Control Pecuario de la Secretaría de Agricultura y Ganadería.

Articulo 134

Prestación de Servicios. La Procesadora Municipal de Carnes (PROMUCA), prestará servicios de inspección, destace, refrigeración y chiqueraje, por cuyo concepto cobrará CUATROCIENTOS CUARENTA LEMPIRAS (L.440.00) por cabeza de ganado mayor y DOSCIENTOS SEIS LEMPIRAS (L.206.00) por cabeza de ganado menor. Después de 24 horas, se cobrará adicionalmente por cada día transcurrido, en los conceptos siguientes: Chiqueraje: se cobrará la cantidad de Veinte Lempiras (L.20.00) por unidad de especie mayor y Diez Lempiras (L.10.00) por unidad de especie menor, respectivamente. Refrigeración: se cobrará la cantidad de TREINTA LEMPIRAS (L. 30.00) por unidad de especie mayor, y VEINTE LEMPIRAS ( L. 20.00) por unidad de especie menor. PROMUCA podrá prestar servicio de transporte si el usuario lo solicitare y se cobrará SETENTA LEMPIRAS (L.70.00) por unidad de especie mayor y TREINTA Y CINCO LEMPIRAS (L.35.00) por unidad de especie menor, siempre y cuando sea dentro de este término municipal. Es obligación de la administración de PROMUCA entregar al dueño del semoviente sacrificado las vísceras, cueros y demás que sean parte del animal sacrificado. Transcurrida una semana de no reclamar el producto objeto de la prestación de servicios, PROMUCA venderá el producto para resarcir los costos de bodegaje y servicios prestados a favor del dueño del semoviente.

Articulo 135

Prohibiciones. Se prohíbe el sacrificio de ganado mayor y menor en establecimientos particulares no autorizados. La carne procedente de mataderos no autorizados y sin supervisión de la Secretaría de Agricultura y Ganadería y la de Salud Pública según sea el caso, de éste o cualquier otro municipio, debe ser decomisada. Se prohíbe el sacrificio de ganado hembra apto para procrear o en estado de gestación, así como aquel importado o desarrollado con fines genéticos. Se prohíbe la venta de carne en establecimientos y en forma ambulante, procedente de mataderos no autorizados y que no porten el sello correspondiente. La infracción a esta disposición dará lugar a su decomiso. Todo vendedor ambulante de carne deberá comprobar fehacientemente, ante la autoridad municipal que lo requiera, la procedencia de su producto de establecimientos autorizados, de lo contrario será decomisada. Se prohíbe transportar carne para fines comerciales, en vehículos que carezcan de unidades de refrigeración y que no estén herméticamente cerrados. La carne que se encuentre siendo transportada en las condiciones antes señaladas, pese a la prohibición establecida, será decomisada para comprobación de su procedencia y si es legal será devuelta a su propietario previo pago de una multa según el artículo siguiente. Todo producto cárnico decomisado, será inventariado y previa inspección, será donado a instituciones benéficas o destruida, según sea su condición sanitaria. Los subproductos de los semovientes que se sacrifiquen son propiedad del usuario, exceptuando los fetos que de inmediato serán destruidos por PROMUCA. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 70 of 144 -- UDI-DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales

Articulo 136

Controles. La carne decomisada por incumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo precedente de este Plan, será devuelta a sus propietarios si se demuestra que está apta para consumo humano, previo pago de las multas de SIETE MIL LEMPIRAS (L. 7,000.00) si se trata de ganado mayor y TRES MIL LEMPIRAS (L. 3,000.00) para ganado menor. A quien se le encuentre carne contaminada con enfermedades peligrosas o que resultare la intoxicación o muerte de una persona como consecuencia de haber consumido derivados de ésta, el responsable de inmediato será denunciado, para que se le deduzca las responsabilidades civiles y criminales. PROMUCA con el apoyo de la Policía Municipal también velará por el cumplimiento de lo establecido en el Capítulo de este Plan, donde se establece la tasa Pecuaria.

Articulo 137

Inspecciones. En el municipio de San Pedro Sula, sólo se podrá comercializar productos cárnicos provenientes de otros municipios, previo pago de la tasa por validación de permisos de CIENTO CINCUENTA LEMPIRAS (L.150.00) por cabeza de ganado mayor y SETENTA Y CINCO LEMPIRAS ( L. 75.00 ) por cabeza de ganado menor, debiendo además asegurarse que cumple con los requisitos fitosanitarios y su respectiva licencia sanitaria del vehículo que transporta los productos cárnicos. Los inspectores de PROMUCA, apoyados por la Policía Municipal y en coordinación con otras dependencias municipales, realizarán inspecciones en todos los establecimientos donde se expenda productos cárnicos. También debe verificar que los semovientes que ingresan al municipio, sean trasladados con la respectiva Guía de Tránsito extendida en el municipio de origen.

Articulo 138

Informes. El Jefe de PROMUCA, debe presentar informe por escrito y detallado al Alcalde Municipal, a más tardar el CINCO (5) de cada mes, de todo lo actuado durante el mes inmediato anterior. CAPÍTULO III CEMENTERIOS

Articulo 139

Objeto. Competencia. Corresponde al Departamento de Cementerios, la venta de lotes y servicios de los cementerios públicos, así como extender los permisos inherentes a su funcionamiento como también el mejoramiento ambiental. El importe de los derechos, tasas, multas y recargos que se cobran por concepto de cementerios tienen por objeto mantener, mejorar y ampliar los servicios y asistencias que por este concepto debe cumplir la Municipalidad en observancia a la Ley de Policía y Convivencia Social, otras leyes sanitarias vigentes y las disposiciones de la Corporación Municipal.

Articulo 140

Venta de Lotes y Servicios Varios. Las personas que soliciten la adquisición de un lote a perpetuidad en los cementerios municipales, lo harán pagando tarifas establecidas para cada categoría: 1.- CEMENTERIOS MUNICIPALES Categoría A. Se incluyen dentro de esta categoría los siguientes cementerios: Cementerio Zapotal Cementerio Río Blanco Cementerio Rivera Hernández Cementerio Calpules Cementerio Cofradía Cementerio Las Brisas Cementerio 24 de Abril Cementerio La Puerta Cementerio Chamelecón Cementerio Casa Quemada Cementerio El Carmen Cementerio del Ocotillo En los cementerios municipales de la categoría A, sólo se establecerán lotes de 2.50 m2 y el interesado pagará por cada lote, la cantidad DOSCIENTOS CINCUENTA LEMPIRAS (L.250.00). Ninguna persona podrá adquirir más de un lote y la venta se efectuará contra presentación del Acta de Defunción correspondiente. Cualquier mejora que se pretenda hacer, generará un cargo por servicios del VEINTE POR CIENTO (20%) del valor de las mejoras a realizarse. Además, en los Cementerios de está categoría, se pagará por otros servicios en base a la tabla siguiente: 1. Permiso de inhumación L. 250.00 Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 71 of 144 -- UDI-DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales 2. Permiso de exhumación L. 700.00 3. Construcción de fosa bajo engramado L. 200.00 4. Construcción de fosa sobre base L. 200.00 5. Construcción de mausoleo de cuatro (4) gavetas L. 600.00 6. Construcción de capilla de más de (4) gavetas pagará el 20% sobre el costo de la misma. 7. Constancia del Departamento de Cementerios Municipal por uso de la propiedad a perpetuidad L. 200.00 8. Constancia de Inhumación L. 100.00 9. Traspaso de derecho a familiares L. 200.00 Categoría B Se regirá bajo esta categoría, el Cementerio La Puerta. La venta de lotes en este cementerio pagará de conformidad a las siguientes tarifas: 1. Lotes de 2.50 m2 L. 500.00 Cualquier mejora que se pretenda hacer en lotes, generará cargo por CIENTO (20%) del valor de las mejoras a realizarse. Tabla de Precios por Servicios Varios. 1. Permiso de inhumación L. 250.00 2. Permiso de exhumación L. 1,000.00 3. Construcción de fosa bajo engramado L. 300.00 4. Construcción de fosa sobre base L. 300.00 5. Construcción de mausoleo de cuatro (4) gavetas L. 960.00 6. Construcción de mausoleo hasta (6) gavetas L. 1560.00 7. Construcción de capilla de más de (4) gavetas pagará el 20% sobre el costo de la misma. 8. Constancia del Departamento de Cementerios Municipal por uso de la propiedad a perpetuidad L. 250.00 9. Constancia de Inhumación L. 200.00 10. Traspaso de derecho a familiares L. 300.00 Categoría C. Corresponde a esta categoría el Cementerio General, APOSTOL SAN PEDRO- CEMENTERIO PATRIMONIAL- EI Bien Patrimonial es propiedad del municipio de San Pedro Sula. La legalización de los lotes se cobrará por la siguiente tabla: Tabla de Precios por Lotes para Legalización 1. Lotes de 2.50 m2 L 800.00 2. Lotes de 3.75 m2 L. 840.00 3. Lotes de 6.25 m2 L. 3,000.00 4. Lotes de 20.00 m2 L. 5,500.00 Cualquier mejora que se pretenda hacer o efectuar en los lotes, generará un cargo por servicios del VEINTE POR CIENTO (20%) del valor de las mejoras a realizarse. Tabla de Precios por Servicios Varios 1. Permiso de inhumación L. 200.00 2. Permiso de exhumación L 1,000.00 3. Construcción de fosa bajo engramado L. 400.00 4. Construcción de fosa sobre base L. 400.00 5. Construcción de mausoleo de cuatro (4) gavetas L. 1,200.00 6. Construcción de capilla de más de cuatro (4) gavetas, pagará el VEINTE POR CIENTO (20%) sobre el costo de la misma. 7. Constancia del Departamento de Cementerios de la Municipalidad. L. 200.00 8. Por uso de la propiedad a perpetuidad L. 380.00 9. Constancia de Inhumación L. 250.00 10. Traspaso de derecho a familiares L. 500.00 El Cementerio Patrimonial Apóstol San Pedro, Museo de Cielos Abiertos: Arquitectura funeraria y uso del mismo con fines educativos, recreativos, investigación y turísticos. Las mejoras que se pretenda realizar en los lotes estarán destinadas a la restauración y decoración de la construcción, sea tumba o mausoleo, de acuerdo a las normas internacionales de restauración, supervisadas por el Departamento del Archivo Histórico Municipal. Multa. La destrucción de un monumento o daño físico, será sujeto a una sanción que será penado con una multa de Dos Mil Lempiras (L. 2,000.00) más el gasto de la restauración del daño causado. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 72 of 144 -- UDI-DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales Aquellas personas que siendo advertidas demuelan un monumento considerado patrimonial se les aplicará la misma sancioìn. Tabla de precios. 1. Rubro por servicios de guía se pagará la cantidad de Dos- cientos Cincuenta Lempiras (L. 250.00) por grupos no mayores de 15 personas y Trescientos Cincuenta Lempiras (L. 350.00) por grupos de 16 a 25 personas. Excepto los alumnos de escuelas primarias y secundarias públicas, están exentos del pago enunciado. 2. Los trifolios que tratan sobre la historia del cementerio tendrán el valor de L. 30.00 3. Postales, fotografías, tendrán el valor nominal de L. 50.00 4. Material didáctico con valor de L. 100.00 5. Presentación digital con valor de L. 200.00 6. Usos para fines publicitarios con valor de L. 5000.00 excepto aquellos que sean de contenido educativo cultural y que no represente lucro alguno. 7. Publicaciones, vídeo y cualquier otra de carácter mercantil se tasará en L. 1500.00. Categoría D. Se incluye dentro de esta categoría el Cementerio Los Laureles y cualquier otro que se pudiera poner en operación, por cuya venta de lotes se pagará de conformidad con la siguiente tarifa: 1. Lote de 2.5 m2 a L. 560.00 el m2. Cualquier mejora que se pretenda realizar en los lotes, implicará un cargo por servicios del VEINTE POR CIENTO (20%) del valor de las mejoras a realizarse. Tabla de precios por Servicios Varios 1. Permisos para inhumación L. 300.00 2. Permiso de exhumación L. 1,000.00 3. Construcción de fosa bajo engramado L. 300.00 4. Certificación de propiedad L. 300.00 5. Constancia por inhumación L. 250.00 6. Traspaso de derechos a familiares L. 500.00 2. CEMENTERIOS PRIVADOS.- Los Cementerios Privados, quedan supeditados a las normas municipales aplicables a las Urbanizaciones, en cuanto a la entrega a la municipalidad del quince por ciento (15 %) del área a desarrollar, las que serán utilizadas para desarrollo de cementerios públicos.

Articulo 141

Servicios Varios. Todos los entierros en los cementerios privados, pagarán a ésta, de conformidad con las tarifas siguientes: 1. Permisos para inhumación L. 600.00 2. Permiso de exhumación L. 1,760.00 3. Permiso de construcción de un (1) fosa por persona L. 600.00 4. Permiso de Cremación L. 2,000.00 Los importes mencionados deberán ser entregados a la Tesorería Municipal, directamente por la persona doliente o responsable, que solicite los servicios de inhumación. Los cementerios privados están en la obligación de llenar un formato, que para control de inhumaciones tiene implementado la Municipalidad a través del Departamento de Cementerios; así mismo deberán solicitar por escrito al Departamento de Cementerios, la autorización para realizar la exhumación y traslado de cadáveres de un cementerio a otro. También deberán retener del contribuyente la copia del recibo del valor que fue cancelado en la Tesorería Municipal, de acuerdo a las tarifas antes mencionadas. Queda terminantemente prohibido que las administraciones de los cementerios privados reciban dinero por cobro de los servicios mencionados en el primer párrafo de este artículo. Se sancionará con multa de CINCO MIL LEMPIRAS (L.5,000.00) por cada inhumación que se realice en cementerios privados y de la que no se obtenga la información correspondiente.

Articulo 142

Multa por Incumplimiento de las Obligaciones. Por la no retención de la copia del recibo de pago a que se hace referencia el artículo anterior, se responsabiliza Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 73 of 144 -- UDI-DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales directamente a los propietarios del cementerio privado por su pago. La no entrega de la copia del recibo causará multa de MIL LEMPIRAS (L.1,000.00) por cada día de retraso, pudiendo la Municipalidad auditar estas operaciones.

Articulo 143

Terrenos para Nuevos Cementerios. La Municipalidad puede en cualquier momento establecer reservas de predios o terrenos para desarrollar nuevos cementerios o ampliar los existentes, atendiendo las normas de zonificación existentes, las normas ambientales y haciendo la respectiva declaratoria de utilidad pública. CAPÍTULO IV MARIMBA MUNICIPAL

Articulo 144

Alcance. Condiciones para la Contratación. Las funciones de presentación de la Marimba Municipal se efectuarán a solicitud de interesados, siempre que se cumplan las siguientes condiciones: 1. El interesado (contratante) deberá solicitar al Director(a) del Departamento de Cultura y Turismo el uso de la marimba y una vez autorizado el concierto, deberá pagar en la Tesorería Municipal por cada función de cualquiera de las dos marimbas (Usula y Zorzales de Sula) la siguiente tarifa: a) Conciertos dentro del municipio L.2, 000.00 b) Conciertos fuera del municipio, previa autorización del señor Alcalde Municipal L. 4, 000.00 Los valores aquí referidos, corresponden a tres horas por presentación de la Marimba Municipal, cualquier tiempo adicional se cobrará a prorrata. 2. El contratante costeará los gastos de transporte para el traslado del personal e instrumentos, debiendo utilizar un medio adecuado para preservar la integridad física del personal e instrumentos; también cualquier daño o deterioro que, como consecuencia de la presentación, sufra cualquier instrumento. 3. El contratante y el Director de Cultura y Turismo deben firmar un contrato que establezca las condiciones del uso de la marimba.

Articulo 145

Facultades del Departamento de Cultura y Turismo: El Jefe del Departamento de Cultura y Turismo de la Municipalidad, queda facultado para recibir y analizar las solicitudes por alquiler y uso de la Marimba y otros. También será el responsable de programar las presentaciones. Cuando se trate de eventos de Proyección Cultural sin fines de lucro, el uso de la Marimba Municipal será gratuito, en cuyo caso los beneficiarios deberán costear los gastos de transporte, alimentación y hospedaje de ser necesario. TÍTULO V USO DE BIENES DEL MUNICIPIO CAPÍTULO I SERVICIO DE ESTACIONAMIENTO REGULADO

Articulo 146

Sistema de Estacionamiento Regulado. Definición. Objeto. La prestación de los servicios es para la regulación del estacionamiento de vehículos de toda clase o categoría, destinado al servicio a particulares, en los lugares o zonas de la vía pública de elevada demanda de estacionamiento. El servicio de regulación del estacionamiento tiene por finalidad la consecución de un mayor equilibrio entre la oferta y la demanda de estacionamiento en las distintas zonas de la ciudad y para ello se desarrolla con actuaciones de limitación, control e inversión, que pueda realizarse por la Municipalidad, bien directamente o mediante la contratación o concesión de dicho servicio; quedando en este último caso condicionado lo referente a las zonas y usos de los estacionamientos, alcances, tarifa, preventa de boletas, horarios, señalización e infracciones a los establecido en los contratos de adjudicación del servicio de estacionamiento regulado.

Articulo 147

Zonas y Usos de los Estacionamientos. La Municipalidad proveerá estacionamientos regulados dentro del casco urbano de la ciudad que permita la vialidad de flujo vehicular y peatonal eficiente para mantener el orden y la planificación de la ciudad.

Articulo 148

Alcance. Tarifas Aplicables. Todo usuario de los estacionamientos deberá estar obligado a pagar cada vez que haga uso de las vías, independientemente de la ubicación, la cantidad será definida mediante un manual para tal fin.

Articulo 149

Señalización. Las Zonas incorporadas al Sistema de Estacionamientos Regulados, deberán contar con Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 74 of 144 -- UDI-DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales Señales verticales que indicarán el acceso a una zona de estacionamiento regulado. Estas señales son con fondo blanco, y tendrán impreso con letras de color negro el horario y días de la regulación de estacionamiento en esa zona.

Articulo 150

Infracciones. El incumplimiento de las normas del sistema de estacionamiento regulado, tiene el carácter de Infracción a la Normas de Tránsito y circulación y acarrearán la imposición de sanciones establecidas de la siguiente manera: Por estacionarse en zona no autorizada ni regulada, el infractor pagará UN MIL QUINIENTOS LEMPIRAS (L. 1,500.00) en concepto de multa, adicionalmente deberá cancelar QUINIENTOS LEMPIRAS (L.500.00), en concepto de servicio de grúa para retirar el vehículo del lugar prohibido, lo que suma un total de DOS MIL LEMPIRAS (L.2,000.00) debiendo ser ingresados al Tesoro Municipal. La Policía Municipal serán los encargados de hacer velar y respetar lo establecido en este Artículo. CAPITULO II INSTALACIÓN, OPERACIÓN Y COMERCIALIZACIÓN DE REDES DE DISTRIBUCIÓN DE CABLES DE TELEVISIÓN, ELÉCTRICO, TELEFÓNICO, CANAL DE DATOS DIGITAL U OTROS SISTEMAS DE REDES O DE TELECOMUNICACIONES Y RADIODIFUSION

Articulo 151

Sujetos Pasivos. Las personas naturales o jurídicas que hagan uso del plano vertical en el término municipal para instalar, operar, utilizar y comercializar Redes de distribución de Cable de Televisión, Eléctrico, Canal de Datos Digital, u otro sistema de Redes o Sistemas de Telecomunicaciones en este municipio, sin perjuicio del cumplimiento de lo establecido en el Decreto 55-2012, son afectas al pago de la TASA creada en este capítulo. Alcance: Se aplicará esta tasa, por todas las estructuras y tendido de cables o alambres del sistema eléctrico instalado en las vías públicas del municipio, como postes, torres y cableado. También, la red de telecomunicaciones que en conjunto constituye los medios de comunicación y transmisión de voz, datos e imágenes; incluye todos los servicios de telecomunicaciones clasificados como: a) Servicios Portadores b) Servicios Finales, que comprenden los servicios básicos y los servicios complementarios c) Servicios de Valor Agregado d) Servicios de Radiocomunicaciones y Difusión. Tarifas Aplicables: a.- Derecho de Instalación de Antenas: Pagarán anualmente la cantidad de DIEZ LEMPIRAS (L.10.00 POR PIE DE ALTURA), la misma cantidad se pagará anualmente por el derecho de permanencia, estos valores se incluirán en el primer mes a facturar de Industria Comercio Servicio. El pago debe realizarse antes de la instalación de la estructura de que se trate y en el mes de enero de cada año para aquellas que ya están instaladas, estos valores se incluirán en el primer mes a facturar de Industria Comercio y Servicio. b) Los servicios de Radiodifusión, Televisión, Televisión por Cable, pago por Eventos, Redes Informáticas, Telemando, Teletexto, Videotexto, Facsímile, Internet, Transmisión de Datos, Teleproceso y Transmisión de Datos, Mensajería Interpersonal, Mensajería de Voz, Vídeo, Videoconferencia, Tele Acción, que utilicen cables, alambres o cualquier tipo de conductores, pagarán una TASA DE CERO PUNTO VEINTICINCO POR CIENTO ( 0.25%) ANUAL, calculado sobre los ingresos declarados por Industria, Comercio y Servicio, si el contribuyente, declarare ingresos superiores a los SEISCIENTOS MILLONES DE LEMPIRAS (L.600, 000, 000.00), pagará una TASA de CERO PUNTO CINCUENTA POR CIENTO (0.50%) ANUAL. Estos cargos, se distribuirán en facturación mensual de Industria Comercio y Servicio. El cobro de la tasa en el presente artículo, se fundamenta en los siguientes criterios: 1. Uso del Espacio Vertical. 2. Valor de Oportunidad que genera el municipio. 3. Costo de Operación, Regulación, Ordenamiento y Control del Servicio. 4. Mantenimiento de las áreas de Uso Público, donde están ubicadas las estructuras. 5. Por el Uso del Término Municipal. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 75 of 144 -- UDI-DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales

Articulo 152

Permiso de Instalación para Torres de Telecomunicaciones, Postes y Alambre Aéreo o Subterráneo.- Se sujetarán a las siguientes disposiciones: a.- Toda empresa de telecomunicaciones que necesite instalar una torre o estructura para sostener una antena de telefonía móvil, tendrá que solicitar y pagar por el Permiso de Construcción la cantidad de SESENTA MIL LEMPIRAS (L. 60,000.00) sin perjuicio a lo establecido en el Decreto 55-2012. Los propietarios de estas estructuras, están en la obligación de instalar señales luminosas intermitentes de color rojo en la parta más alta de las mismas. b.- Toda empresa que para prestar sus servicios requiera de la instalación de postes, sean éstos de madera, cemento o metal y cableado o alambres conectados o suspendidos en los postes antes descritos, deben pagar por el uso del espacio aéreo o subterráneo del municipio. c.-Toda empresa que tenga o instale cableado o redes subterráneas, debe entregar a la Gerencia de Infraestructura, un plano detallado, donde se señale la ubicación y conformación de las mismas, antes de la aprobación del Permiso de Instalación, por parte de la Corporación Municipal. d.- Por la Instalación y Renovación de cada CAJA DE NODOS, que cualquier empresa de Servicios de Telecomunicaciones instale en el municipio, debe pagar el Permiso de Construcción y adicional la cantidad de DOS MIL LEMPIRAS (L. 2,000.00) Anuales. Estos valores se incluirían en el primer mes a facturar de Industria Comercio y Servicio, tendiendo que deben ser declarados todos los años.

Articulo 153

Declaración Jurada e Identificación de sus Estructuras o Materiales. En un plazo máximo de Treinta (30) días calendario, a partir de la vigencia de este Plan, toda persona Natural o Jurídica, afectada por la TASA establecida en este capítulo, debe presentar una Declaración Jurada que contenga el INVENTARIO de todas las estructuras contempladas en los dos artículos precedentes y de la cantidad de metros de cable o alambre que tienen instalados en el espacio aéreo y en el subsuelo del municipio.- En un plazo máximo de 60 días a partir de la vigencia el presente Plan, cada persona Natural o Jurídica sujeta al pago de esta TASA, debe identificar con una cinta adhesiva de color previamente asignado por la Dirección de Informática, todas las estructuras instaladas en el municipio y en cada tramo del alambre propiedad de esa persona, instalado en los postes que sostienen ese material, de los nuevos equipos o materiales instalados en el municipio, deben presentarse cada 6 meses, un inventario para mantener actualizada la información.

Articulo 154

Pago del Tributo y Sanciones. El pago correspondiente deberá efectuarse dentro de los primero diez (10) días de cada mes en la Tesorería Municipal, presentando a dichos efectos el duplicado de la Declaración Jurada, debidamente autorizado por el Departamento de Regulación de Ingresos, para aquellos cuya tasa es pagadera mensualmente. La tarifas que corresponde pagar anualmente, debe pagarse antes de la instalación de la estructura de que se trate o en el mes de enero de cada año y para aquellas que ya están instaladas.- Por el incumplimiento de las disposiciones establecidas en este capítulo, los contribuyentes serían sancionados: a.- Por falta de presentación fuera del plazo establecido de la Declaración Jurada Mensual, con una multa equivalente al Diez Por Ciento (10%) del tributo pagado el mes anterior.- b.- Por incumplimiento o presentación tardía de la Declaración Jurada que contenga el INVENTARIO de todas las estructuras contempladas en los tres artículos precedentes y de la cantidad de metros de cable, o alambre que tienen instalados en el espacio aéreo y en el subsuelo del municipio, o no se haga la identificación de sus estructuras y cableado, será sancionado con una multa de Cien Mil Lempiras (L. 100,000.00), sin perjuicio de cumplir la disposición establecida.

Articulo 155

Las empresas públicas y privadas que mantengan postes instalados, sean éstos de madera, concreto, metal o similar, en las áreas verdes y vías públicas del municipio de San Pedro Sula, deberán pagar la suma de Cien Lempiras (L. 100.00) por poste anualmente. Al instalar dichos postes por primera vez, deberán realizar un pago inicial de Quinientos Lempiras (L. 500.00) por cada poste que instalen, monto que incluye el pago anual correspondiente al primer año. CAPITULO III RÓTULOS Y VALLAS

Articulo 156

Los rótulos, vallas, carteles, avisos publicitarios y propaganda de cualquier tipo, dentro del área Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 76 of 144 -- UDI-DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales municipal y en los sitios que se autorice, pagarán una sola vez por el permiso de instalación de la estructura lo establecido en los siguientes literales y anualmente por la renovación del permiso pagarán la misma cantidad establecida en los siguientes literales, pudiendo cancelar dicho concepto mediante convenio de pago suscrito únicamente por el Departamento de Medio Ambiente, Impacto Ambiental y Control de Publicidad, previa aprobación de la Gerencia de Infraestructura, debiendo pagar como mínimo un veinticinco por ciento (25%) del monto total adeudado al momento de suscribir el convenio y el monto restante en un máximo de doce meses, en ningún caso podrá excederse del año fiscal vigente debiendo si es necesario adecuar el número final de cuotas a la cantidad de meses restantes del año fiscal cuando proceda. Para garantizar el cumplimiento de la obligación (convenio de pago) el interesado deberá obligatoriamente emitir a favor de la Alcaldía una letra de cambio por el valor total de la deuda, siendo esto requisito indispensable para la suscripción de los convenios. De acuerdo al Reglamento de Rótulos y Vallas vigente y a la siguiente clasificación, pagarán: a) La propaganda colocada sobre las marquesinas, toldos y sombrilleras de edificaciones, pagarán anualmente trescientos Lempiras (L300.00) por metro cuadrado o fracción, debiendo éstas ser colocadas en propiedad privada pudiendo volar sobre la acera toda vez que no exceda la mitad de la misma b) Las vallas publicitarias convencionales, podrán ser colocadas en lugares privados dentro y fuera del área urbana y que estén ubicados en lugares diferentes al inmueble que ocupa el establecimiento que anuncian y pagarán anualmente doscientos cincuenta Lempiras (L.250.00) por metro cuadrado o fracción de metro. En caso de vallas y/o rótulos unipolares luminoso pagarán anualmente trescientos Lempiras exactos (L. 300.00) por metro cuadrado o fracción de metro; y no luminoso pagarán anualmente doscientos cincuenta Lempiras (L250.00) por metro cuadrado o fracción de metro, debiendo presentar el interesado póliza de seguro contra terceros una vez aprobado. c) Pantallas electrónicas se pagará anualmente Un Mil Lempiras (L.1,000.00) por metro cuadrado o fracción de metro. d) Pantallas digitales pagarán anualmente Un Mil quinientos exactos (L. 1,500.00) por metro cuadrado o fracción de metro e) Los rótulos luminosos tipo bandera, adosados, adheridos y de cualquier otro tipo, pagarán anualmente trescientos lempiras (L.300.00) por metro cuadrado o fracción de metro. f) Por la distribución de hojas volantes cincuenta Lempiras (L.50.00) por cada cien. Sólo se permitirá su distribución en centros comerciales, instituciones de educación pública y otras similares, previo a la autorización de su propietario y/o administrador. La falta de permiso genera una multa de tres mil Lempiras (L.3,000.00) por cada cien volantes u hojas. g) Rótulos publicitarios que se encuentren instalados o pintados en vehículos automotores que identifica la actividad comercial a la que se dedica la empresa propietaria del vehículo de acuerdo a las disposiciones del Departamento de Medio Ambiente, Impacto Ambiental y Control de Publicidad pagarán anualmente por vehículo Ochocientos Lempiras (L.800.00) por vehículo. h) Anuncios publicitarios que se encuentren instalados o pintados en vehículos automotores que NO identifica la actividad comercial a la que se dedica la empresa propietaria del vehículo pagarán anualmente doscientos cincuenta Lempiras (L.250.00) por vehículo. i) La Municipalidad podrá autorizar la colocación de publicidad en proyectos de revitalización de áreas de uso público, a través del Departamento de Medio Ambiente, Impacto Ambiental y Control de Publicidad, quien determinará las condiciones, diseño y ejecución de los mismos, previo dictamen y aprobación la Gerencia de Infraestructura. Otro tipo de publicidad en espacio público deberá ser aprobado por la Honorable Corporación Municipal. j) Por minivallas se pagará anualmente trescientos cincuenta Lempiras (L.350.00) por metro cuadrado o fracción de metro, éstas se permitirán únicamente dentro de propiedades privadas (no podrán autorizarse minivallas adosadas a muros perimetrales si éstas se encuentran sobre la vía pública así como ningún elemento que esté adosado a la valla y que esté sobre la vía pública, fuera del límite de propiedad) y las mismas no deberán tener una medida mayor de cinco (5.00) por dos punto cincuenta (2.50) metros incluyendo todos los elementos de la minivalla tales como el marco, así mismo los elementos Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 77 of 144 -- UDI-DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales para iluminación podrá volar sobre el espacio público a una altura mínima de tres (3.00) metros ocupando como máximo la mitad de la acera y esta medida no podrá exceder los noventa centímetros en ningún caso. No se permitirán más de tres minivallas por ubicación. k) Por publicidad en mobiliario urbano y todo aquello que sea autorizable en el espacio público, se pagará anualmente trescientos Lempiras (L300.00) por metro cuadrado o fracción de metro (mupis y/o mopis, puentes peatonales, puentes vehiculares, etc.). l) Por la instalación de publicidad inflable el Departamento de Medio Ambiente, Impacto Ambiental y Control de Publicidad, establecerá los parámetros para la autorización de la instalación), dirigibles, avionetas o similares, se pagarán setecientos Lempiras (L700.00) por unidad; la misma cantidad se pagará por semana o fracción de semana en que se utilice tal publicidad. m) No se autoriza ningún tipo de publicidad en el espacio público y derecho de vía que sea puesto en postes, personas en movimiento o sobre medio de transporte no automotores; los elementos publicitarios podrán ser decomisados sin perjuicio de la multa impuesta la cual será de cuatrocientos lempiras (Lps. 400) por metro cuadrado o fracción. n) Por anuncios o propagandas en pendones o banners (de material de fibra de vidrio, silicón o cualquier otro material) por unidad y por semana o fracción de semana, se cobrará trescientos Lempiras (L.300.00); para garantizar el retiro de las mismas el Departamento de Medio Ambiente, Impacto Ambiental y Control de Publicidad no deberá autorizar nuevas instalaciones al interesado sin que éste haya retirado la autorizada anteriormente. Se permitirán únicamente colocadas en forma vertical de conformidad a las directrices establecidas por el Departamento de Medio Ambiente, Impacto Ambiental y Control de Publicidad. n) La publicidad de cualquier actividad comercial, adherida, pintada o tipo bandera que ocupe el negocio o en lugares de espectáculos públicos, se cobrará anualmente doscientos Lempiras (L.200.00) por metro cuadrado o fracción de metros. o) Por instalación de basurero ecológico se cobrará Ochocientos Lempiras (L.800.00) por metro cuadrado o fracción de metros.

Articulo 157

Todos los negocios pequeños quedarán exentos del pago anual por concepto de renovación descrito anteriormente, cuando su rótulo no exceda uno punto cinco metros cuadrados (1.5 M2). Dichos comercios se establecen en el siguiente listado: Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 78 of 144 -- UDI-DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales

Articulo 158

Prohibicioìn. Se prohíbe la instalación de viñetas adhesivas, calcomanía, propaganda política en señales viales, paredes de edificios públicos o donde se presta un servicio público. QUEDANDO TERMINANTEMENTE PROHIBIDO LA INSTALACION DE MANTAS CRUZA CALLES dentro del Municipio de San Pedro Sula. El no cumplir con esta disposición, se sancionará con una multa de CINCO MIL LEMPIRAS (Lps. 5,000.00); más la limpieza de las estructuras afectadas y por segunda vez DIEZ MIL LEMPIRAS (Lps. 10,000.00). El responsable de pagar la multa será la empresa, dueño o la persona que aparezca en la misma. Para darle cumplimiento a este artículo, el Departamento de Medio Ambiente, Impacto Ambiental y Control de Publicidad, se auxiliará de la Ley Electoral y de las Organizaciones Políticas.

Articulo 159

Multas. Las infracciones que se cometan contra las disposiciones contenidas en los artículos anteriores de este Plan de Arbitrios vigente se sancionarán con multas de: a) Los carteles, rótulos menores a 2mts², banners, direccionales instalados en el derecho de vía, pagarán una multa de QUINIENTOS LEMPIRAS (Lps.500.00) cada uno. b) Los rótulos que midan 2x1mts² máximo, por instalación sin permiso autorizado, pagarán DOS MIL LEMPIRAS (Lps.2000.00), de multa, sin perjuicio de retiro, decomiso de equipo, herramientas, vehículo y estructuras. c) Los rótulos que midan 6.99x3mts² máximo, por instalación sin permiso autorizado, pagarán CINCO MIL LEMPIRAS, (Lps.5000.00) de multa, además se sancionará con una multa de DIEZ MIL LEMPIRAS (Lps 10,000.00), por el decomiso de equipo (grúas, camiones, vehículos, herramientas, estructuras, etc.) cuando se encuentren in fraganti realizando cualquier trabajo de instalación ilegal, así mismo serán solidariamente responsables por el pago de las tasas y multas, los propietarios de predios donde se instale publicidad. d) Las vallas que midan 7mts² x 3mts² o más, por instalación sin permiso autorizado, pagaran una multa de TREINTA MIL LEMPIRAS (Lps.30,000.00), sin perjuicio se procederá al retiro, demolición, reubicación, decomiso de equipo (grúas, camiones, vehículos, herramientas, estructuras, etc.), cancelación del permiso de operación del negocio según sea calificado, así mismo serán solidariamente responsables por el pago de las tasas y multas, los propietarios de los predios donde se instale la publicidad. e) Los MUP (Mobiliario Urbano Publicitario) por instalación sin permiso autorizado, pagarán una multa de DIEZ MIL LEMPIRAS (LPS. 10,000.00) y el decomiso de equipo (grúas, camiones, vehículos, herramientas, estructuras, etc.) cuando se encuentren in fraganti realizando cualquier trabajo de instalación ilegal. f) Multas por no tener permiso para circular con publicidad en vehículos: 1. Tanque Cisterna, Contenedor, Rastras de 20-40-45-48- 53 pies de longitud pagarán DIEZ MIL LEMPIRAS (Lps. 10,000.00) 2. Autobús Medio, Autobús, camión de 8-10-12-18 pies de longitud pagarán DIEZ MIL LEMPIRAS (Lps. 10,000.00) 3. Turismo, Pick-up, microbús y panel pagarán DOS MIL LEMPIRAS (Lps.2,000.00) 4. Motocicletas con canasta o caja pagarán QUINIENTOS LEMPIRAS (Lps. 500.00) Se faculta al Departamento de Medio Ambiente, Impacto Ambiental y Control de Publicidad para que pueda realizar requerimientos, citas, decomisos, paros a empresas publicitarias, establecimientos comerciales (Industria, Comercio y Servicios), banca y seguros que tengan mora por publicidad con la Municipalidad de San Pedro Sula. CAPÍTULO IV MOBILIARIO URBANO Y PASARELAS

Articulo 160

Permisos. Vigencia. El Departamento de Medio Ambiente, Impacto Ambiental y Control de Publicidad extenderá todos los permisos para la instalación de publicidad especial de los mobiliarios urbanos y pasarelas, previo dictamen de la Gerencia de Infraestructura, para aprobación de la Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 79 of 144 -- UDI-DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales cumplir Corporación Municipal. La vigencia de los permisos de los mobiliarios urbanos y las pasarelas será por un año. Todos estos permisos son prorrogables automáticamente siempre que la empresa que los instala pague los valores por la renovación del permiso, por lo menos con quince (15) días de anticipación al vencimiento de la anterior y esté al día con las demás obligaciones municipales y cumple con las disposiciones contenidas en el dictamen que dio origen a su instalación.

Articulo 161

Requisitos. Las personas naturales y jurídicas interesadas en obtener permisos para la instalación de Mobiliario Urbano y Pasarelas, presentarán la solicitud a la Corporación Municipal por medio de la Secretaria Municipal y para este fin, deben cumplir los siguientes requisitos: a) Solicitud presentada conforme a lo establecido por la Ley de Procedimiento Administrativo. b) Fotocopia de Escritura de la Sociedad o Comerciante Indivi- dual debidamente autenticada c) Fotocopia de la Solvencia Municipal vigente de la empresa solicitante y del gerente general o representante legal de la empresa que instalará la publicidad y de la persona natural o jurídica donde se instalará la publicidad. Si se tratara de una persona jurídica, se deberá acompañar la solvencia del representante legal. d) Escritura de la Propiedad donde se instalará la publicidad solicitada. e) Fotocopia del R.T.N. del peticionario. f) Poder de representación debidamente legalizado (en caso de que comparezca mediante apoderado legal o representante). g) Presentar autorización firmada por el propietario o represen- tante legal del inmueble donde se colocará la publicidad, además de incluir la clave catastral del mismo, conforme al formato que sea entregado en la Alcaldía Municipal. h) Presentar plano de ubicación y diseño arquitectónico del mobiliario en todos los casos y estructural si a juicio de la Dirección de Urbanismo lo amerita.

Articulo 162

Derecho Preferente. La Empresa a quien se le otorgó el permiso para la instalación de Mobiliarios Urbanos y/o Pasarelas, tendrá el derecho preferente para revalidar su permiso. La Municipalidad de San Pedro Sula se reserva el derecho de revalidar permiso o de cancelarlo si de acuerdo a estudios y análisis técnicos estos concluyeran que la ubicación del mobiliario urbano o la Pasarela causa efectos negativos en su entorno y en el paisaje Urbano; por falta de cumplimiento de condiciones plasmadas en permiso anterior o incumplimiento del plan de mantenimiento.

Articulo 163

Aprobación e Instalación de Pasarelas. La Corporación Municipal aprobará la instalación de Pasarelas, previo los dictámenes de la Gerencia de Infraestructura.-Sólo se autorizará la instalación de las mismas en los lugares en que sea necesario, por efecto al alto flujo vehicular y de peatones. Queda prohibido el uso de pasarelas para otro propósito que el aprobado por la Corporación Municipal. Se prohíbe cualquier tipo de ventas ambulantes dentro o en las proximidades de la pasarela.

Articulo 164

Exigencias para las Pasarelas. Las pasarelas deberán cumplir las siguientes exigencias: a) El área publicitaria a autorizar podrá ser de hasta Un Metro (1.00 m) de altura por el largo de la pasarela. b) El rótulo publicitario deberá ser iluminado. c) Se autorizará un anuncio publicitario por cada lado de la pasarela. d) La pasarela deberá tener barandales y mallas que garanticen la seguridad de los usuarios y de los vehículos que circulan bajo la misma. e) Los rótulos deberán de ser ubicados a partir del nivel de piso de la pasarela hacia abajo con el propósito de permitir la transparencia de la pasarela a la vez seguridad en la circulación de peatones. f) Los rótulos podrán instalarse arriba o abajo de la pasarela; si es abajo, los rótulos deberán ubicarse a partir del nivel de piso de la pasarela hacia abajo, y si se instalan arriba, la parte baja del mismo deberá estar por lo menos a dos metros con cuarenta y cuatro centímetros (2.44 Mts.) sobre el nivel de piso de la pasarela y si tuviera cubierta de techo sobre el mismo. En todos los casos se deberá cumplir con el propósito de permitir la transparencia Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 80 of 144 -- UDI-DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales de la pasarela y proveer seguridad a los usuarios. La altura mínima entre la parte inferior del rótulo y la rodadura de la calle en ningún caso podrá ser menor de cinco metros con veinte centímetros (5.20 m).

Articulo 165

Mantenimiento de la Publicidad y Mobiliario Urbano. Es obligación de la empresa que solicita la instalación de los paraderos y pasarelas, darle mantenimiento preventivo y rutinario a todos los elementos que lo componen (estructura, sillas, techos, instalaciones eléctricas, mapas de recorrido, gradas, barandales, pintura, publicidad, área verde, pintado de bordillos, demarcación de parada de autobuses, etc.). De acuerdo al plan de mantenimiento revisado y autorizado por el Departamento de Medio Ambiente, Impacto Ambiental y Control de Publicidad. Previo a la solicitud de renovación del permiso de publicidad, se efectuará una inspección de campo para determinar el estado de las instalaciones. De no cumplir con el mantenimiento señalado, no se extenderán renovaciones de permisos hasta que cumplan con los requisitos de mantenimiento, dando un plazo de 15 días a partir de la notificación, para su cumplimiento; de no efectuar el mantenimiento en el plazo estipulado, la publicidad será removida por la municipalidad a costo de la empresa que la solicitó y el permiso de explotar la publicidad será cancelado.

Articulo 166

Reserva del Derecho de Publicidad y Exenciones. Toda empresa que reciba autorización municipal para la instalación de Mobiliario Urbano y Pasarelas, designará para la municipalidad el VEINTE POR CIENTO (20%) de los espacios, para la publicidad con fines informativos, sociales, de salud, culturales, que esta determine. La empresa solicitante garantizará la calidad, condiciones de instalación y mantenimiento de ese equipamiento, el que debe ser igual a los utilizados por la empresa. El porcentaje de los espacios utilizados para publicidad de la municipalidad estarán exentos del pago de instalación y derechos de permanencia. Cualquier daño que este mobiliario cause a personas y bienes, será responsabilidad del propietario

Articulo 167

Instalación y Especificaciones de los Paraderos. El Departamento de Transporte Público, previo dictamen de la Gerencia de Infraestructura, determinará los sitios para las paradas de rutas de transporte urbano (buses y taxis), donde se podrán instalar paraderos y éstos deberán cumplir con las siguientes especificaciones técnicas: 1. La estructura del paradero será de techo metálico de 7.00 metros de largo y 2.80 metros de ancho. Con canal y bajada para las aguas lluvias. 2. La columna metálica será de 2.60 a 3.00 metros de altura, y tendrán que ser sostenidas por pernos de 1/2 (media pulgada). 3. La cimentación de las columnas será conforme a las siguientes especificaciones: Una Zapata de concreto de 0.60 x 0.60 x 0.20 metros, como mínimo, con hierro de 3/8 (tres octavos de pulgada) a cada 0.20 cm. en ambos sentidos; un pedestal de concreto de 0.20 x 0.20 x 0.20 metros con cuatro (4) pernos de 1/2 pulgada. 4. El material de fabricación será de acero y será pintado con pintura de aceite de color gris. 5. El paradero debe tener piso de concreto, elevado de 0.15m sobre la superficie de rodadura, en caso que haya acera debe mantener la simetría con ésta. 6. En la viga del paradero se colocarán el número de rutas que utilizan dicha parada y los logos de la Municipalidad de San Pedro Sula. 7. Cada Paradero tendrá sillas con respaldar ergonómico e iluminación integrada. Tendrán que ser de fácil colocación y remoción, sin obsta- culizar la libre circulación de peatones y minusválidos por la acera. El paradero debe estar retirado de la orilla de la rodadura en al menos dos metros para permitir el libre paso peatonal. 8. La iluminación del paradero, es responsabilidad de la empresa que recibe la autorización.

Articulo 168

Exigencias para los MUPI. Sólo podrá instalarse como parte de los paraderos, (Bloque), cumpliendo las siguientes exigencias: a) Iluminación integrada a la estructura, canalizada en forma subterránea y conectada al medidor de electricidad respectivo o evidenciar expresamente que tiene otro arreglo para el pago de energía. b) Los MUPI como componentes de los paraderos, no interferirán de ninguna forma la señalización vertical y la visibilidad de los conductores y de los usuarios del paradero. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 81 of 144 -- UDI-DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales c) Deben estar ubicados a no menos de 10 metros de la bocacalle y en aceras con no menos de tres (3m) metros de ancho. e) Los MUPI del Paradero, deben instalarse uno al lado del otro en el extremo del paradero que no impida la visibilidad de los usuarios del transporte, a una distancia no menor de un Metro con cincuenta centímetros (1.50m) del mismo.

Articulo 169

Restricciones. No se podrá instalar Mobiliario urbano en los accesos a viviendas, Centros Comerciales, Edificios Públicos y Privados, áreas de carga y descarga, ni a cien (100) metros de distancia de Monumentos Históricos, salvo que sean alegóricos al mismo y de carácter temporal y en todo caso deberán instalarse con la autorizacion y cumpliendo las directrices que para ese efecto mande la Dirección de Urbanismo.

Articulo 170

Bloque. Se permitirá únicamente dos (2) MUPI por Paradero, esto, para fines de control y funcionamiento constituye un Bloque.

Articulo 171

Restricciones y Sanciones. Se prohíbe la renovación de permisos para MUPI individuales. Cuando por caso fortuito o fuerza mayor las estructuras sufrieran deterioro físico y sea necesaria su remoción por peligro inminente que represente y que habiendo sido notificado por el Departamento de Medio Ambiente, Impacto Ambiental y Control de Publicidad y no se realice será sancionado con una multa de Diez mil Lempiras (L.10,000.00) y la remoción de la misma incurriendo en todos los gastos el infractor. El solicitante es responsable de reparar cualquier daño a la estructura en un plazo de siete (07) días calendario como maìximo.

Articulo 172

Multa.- Una vez agotados los trámites legales por parte de la municipalidad, el propietario del inmueble, que se niegue a autorizar al personal municipal, el ingreso a su propiedad para realizar el decomiso de estructuras de publicidad, que están instaladas sin permiso o por no querer pagar la permanencia anual, serán sancionados con una multa de DIEZ MIL LEMPIRAS (L.10,000.00 ). So pena de las acciones legales en que incurriera.

Articulo 173

Control de la Publicidad. En ningún caso el mobiliario urbano y las pasarelas podrán contener publicidad que indique competencia, con la empresa o institución frente a la cual está instalado; esto también es aplicable para los rótulos, valla convencional, vallas móviles, pantalla digital, electrónica móvil y estacionaria, vallasunipolares, bipolares, tripolares, tetrapolares, minivallas, mini unipolar, rótulo de pedestal, Mup (Mobiliario Urbano Publicitario), Mup solo, Mup tipo paleta, rótulos adheridos, rótulos anexados, cajas de luz, rótulos pintados, rótulos de neón, rótulos luminosos, letras encajueladas, lonas tensadas, pvc forrado de vinil, coroplast, duroport, frost, viniles, vallas en 3d, rótulos en 3d, rótulos rota posters, valla trimedia, rótulo tipo solera, basureros ecológicos, rótulos monolitos, rótulo direccional con publicidad, fascias adheridas, fascias anexadas, vallas de neón, rótulos imantados, carteles, banners, kioskos, rótulos micro- perforados, rótulos de vinil, rótulos dibujados, rótulos pintados, avisos, viñetas (sticker), calcomanías, etc. La publicidad desplegada que no sea autorizada o que no haya pagado las tasas correspondientes encontrándose en mora, será sujeta a una distinción de su situación con la imposición de un sticker que revelará su condición moratoria con la Municipalidad de San Pedro Sula. El retiro de esta distinción sin autorización del Departamento de Medio Ambiente, Impacto Ambiental y Control de Publicidad será sancionado con una multa de DOS MIL LEMPIRAS (Lps. 2,000.00) por primera vez; CINCO MIL LEMPIRAS ( Lps. 5,000.00) por segunda vez y DIEZ MIL LEMPIRAS ( Lps. 10,000.00) por tercera y última vez. La empresa tendrá un plazo máximo de SIETE (7) días calendario para realizar el pago de la deuda que tenga pendiente con la Municipalidad de San Pedro Sula, pasado este lapso de tiempo y de no ser solventada su situación de deuda se procederá a la remoción y decomiso de la estructura publicitaria. Esta distinción sólo podrá ser retirada con una autorización por escrito extendida por el Departamento de Medio Ambiente, Impacto Ambiental y Control de Publicidad.

Articulo 174

Áreas Especiales. La Corporación Municipal a propuesta del Alcalde Municipal, podrá designar áreas especiales las que serán concesionadas, en las cuales se podrán desarrollar proyectos ornamentales para el mejoramiento de la ciudad. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 82 of 144 -- UDI-DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales En estas áreas especiales se podrá ubicar mobiliario urbano, para lo que se someterá a concurso entre las diferentes personas naturales o jurídicas interesadas. La persona que presente el mejor proyecto de Desarrollo Ornamental será la beneficiaria de la concesión del área especial que se concurse. La empresa que gane según concurso el derecho a colocar el mobiliario urbano en determinada área de la ciudad, estará obligada a sus expensas, a ejecutar las mejoras que se requieran para mantener el ornato y limpieza.

Articulo 175

Se prohíbe otorgar permisos para colocación de publicidad en vías públicas a personas jurídicas y naturales que no se encuentren solventes con la Municipalidad. Todos los valores que cobre la Municipalidad de San Pedro Sula por estos permisos deberán ser cancelados completamente en las cajas de tesorería municipal. La rotura y reconstrucción deberá realizarse por la Municipalidad de San Pedro Sula a través de la Gerencia de Infraestructura asegurándose que se deje en las mejores condiciones en que estaba anteriormente, y hacerse en un plazo no mayor de siete (7) días hábiles y la Gerencia de Infraestructura cobrará por metro cuadrado o fracción y por adelantado a las personas naturales y/ o jurídicas solicitantes, de acuerdo al tipo de material según la siguiente tabla: Concreto Hidráulico (e=15.0cm), 4,000psi L. 1,188.00 Mezcla asfáltica. (0.07m) L. 1,326.00 Adoquín L. 780.00 Adoquín reutilizable L. 480.00 Acera (e=10.0cms) L. 480.00 Bordillos (M.L.) L. 720.00 Tierra L. 360.00 CAPITULO V PERMISO PARA ROTURA DE VÍAS PÚBLICAS, ROTURAS DE CALLES, ACERAS Y DEMÁS PROPIEDADES DE USO PÚBLICO, TRABAJOS EN PUENTES

Articulo 176

Tarifas Aplicables. Obligaciones de los Responsables. La Alcaldía Municipal, a través de la Gerencia de Infraestructura, autorizará por tiempo definido a personas naturales y/o jurídicas el Permiso para la Rotura de Calles, aceras y demás propiedades de uso público. El costo del Permiso se establecerá por cada rotura que se solicite de acuerdo a la siguiente tabla: Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 83 of 144 -- UDI-DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales Para el tipo de concreto hidráulico en losas con espesores mayores de 15.0 cm. el costo de reparación del m2 se incrementará en CIENTO VEINTE LEMPIRAS (L.120.00) por cada 5.0 cm. de espesor adicionales o fracción de los mismos. Por fracciones de metros cuadrados (m2) de reparación, se cobrará el METRO CUADRADO (m2) completo. El valor del permiso y los costos de reparación deberán ser enterados en ventanilla de Tesoreria Municipal, previo al inicio de los trabajos. Para efectuar trabajos en puentes, la Gerencia de Infraestructura y Dirección de Urbanismo dictaminará previamente y de manera especial según el caso, lo que más convenga a los intereses de la ciudad. En caso de aprobarse el permiso, dichos trabajos deben ser realizados por servicios especializados de la Gerencia de Infraestructura de la Municipalidad de San Pedro Sula bajo estricta supervisión de la misma Gerencia. La Unidad de Concesiones es la responsable de que se cumplan estas disposiciones.

Articulo 177

Multas por Incumplimiento de las Obligaciones. Por la rotura de las Vías Públicas sin permiso Municipal, por trabajos domiciliarios pagará una multa de MIL LEMPIRAS (L.1,000.00) y por trabajos en el Sector Comercial o Industrial, pagará una multa de TRES MIL LEMPIRAS (L.3,000.00). Por trabajos de Obras Públicas pagará una multa de CINCO MIL LEMPIRAS (L.5,000.00). Todo sin perjuicio del pago de los permisos correspondientes.

Articulo 178

Tarifas Aplicables. Obligaciones de los Responsables. La Alcaldía Municipal, a través del Departamento de Infraestructura y el Departamento de Transporte Público, autorizará el permiso para la rotura de calles, aceras y demás propiedades de uso público. El costo del Permiso se establecerá por cada rotura que se solicite será de Doscientos Lempiras (L.200.00) por el permiso más los costos de la reparación del daño. En caso de que se efectúe la rotura de calles, aceras y demás propiedades sin la autorización correspondiente, incurrirá en una multa de Cinco Mil Lempiras (L. 5,000.00) más los costos de la reparación del daño. TÍTULO VI SERVICIOS ADMINISTRATIVOS CAPÍTULO I AUTORIZACIONES, CERTIFICACIONES Y OTROS

Articulo 179

Alcance. Tarifas Aplicables. Por las diferentes gestiones y actos que efectúe toda persona natural o jurídica ante la Municipalidad, se cobrará con base en las siguientes tarifas: 1. Autorizaciones y Reposiciones: a) La autorización de libros contables ante la Secretaria Municipal, tanto libros corrientes, como hojas para uso electrónico pagará la suma de L.5.00 por hoja en el caso de Personas Naturales y Jurídicos deberán presentar como requisito fotocopia de la Escritura de Constitución y para Profesionales Independientes, fotocopia del Carnet de Colegiación vigente. En el caso de hojas para uso electrónico deberá presentar la notificación extendida por la DEI. b) Por cada emisión y reposición de Tarjeta de Solvencia L. 30.00 personas Naturales y L. 50.00 personas Jurídicas c) Por financiamiento en Pagaré y Letras por concepto de Gastos Administrativos L.200.00 d) Por cada hoja de información proporcionada por la Gerencia de Informática se le cobrará. L. 15.00 2. Certificaciones y Constancias: a) Por cada certificación de asuntos del año en curso extendida por la Secretaría Municipal. L. 300.00 b) Por cada certificación de asuntos de años anteriores extendida por la Secretaria Municipal L. 350.00 c) Por cada constancia de funcionamiento de establecimientos industriales, comerciales de servicios, agropecuarios, etc. L. 50.00 d) Por cada constancia de exención para establecimientos comerciales: Personas Naturales L. 50.00 Personas Jurídicas L. 100.00 e) Por inscripción de naturalización en el R.N.P. L. 500.00 f) Por cada constancia de tarjeta de espera emitida L. 50.00 g) Por cada constancia de no poseer negocio L. 50.00 h) Por boleta de Constancia de Vecindad de acuerdo a lo siguiente: 1. Para efectos de concurso para trabajo L. 300.00 Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 84 of 144 -- UDI-DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales En el caso de empleados municipales que soliciten la constancia no pagarán el valor de la misma, siempre y cuando presenten su carnet o constancia de trabajo. 2. Para efectos de herencias y legados L. 200.00 3. Para efectos de trámite ante el Tribunal Supremo Electoral L. 100.00 j) Por Certificaciones y material de investigación para fines Legales, impreso, electrónico o por cualquier otro medio L. 500.00 k) Venta Ejemplar Plan de Arbitrios del presente año L. 50.00 l) Por aviso de publicación de solicitud de Dominio Pleno se pagará la suma de L. 150.00, el cual será otorgado siempre y cuando haya presentado la solicitud por medio de apoderado legal ante la Secretaria Municipal n) Constancias en Trámite de expedientes en curso L. 100.00 3) Celebración de Matrimonios: Por la tramitación y celebración de matrimonios: a.) Dentro del Palacio Municipal o en las Oficinas Zonales 1. Nacionales L. 400.00 2. Extranjeros L. 1,200.00 b) Fuera del Palacio Municipal 1. Nacionales L. 2,500.00 2. Extranjeros L. 4,000.00 c). Por boleta de autorización de matrimonios celebrado por Notario L. 600.00 4) Servicios del Archivo Histórico Municipal: El Archivo Histórico Municipal cobrará por anticipado los siguientes servicios: a) Encuadernación: 1-a) Encuadernación de libros, revistas por cada una L. 100.00 2-a) Reparación de libros y otros por cada unidad L. 100.00 3-a) Servicio de fotocopiado, por cada hoja L. 0.80 4-a) Servicios de engargolado por unidad L. 40.00 b) Servicios Profesionales: 1-b) Talleres de Capacitación L 1,500.00 2-b) Conferencias con derecho a material L. 600.00 3-b) Asesorías Técnicas L. 5,000.00 c) Servicios de Computación. Conferencias con derecho a diskette: 1-c) Para nacionales L. 350.00 2-c) Para extranjeros L. 500.00 d) Operaciones Archivísticas. Cuadernos de trabajo, boletines, revistas, memorias, etc. Desde L.20.00 a L.250.00 e) Membresía de Investigador L. 280.00 anual f) Venta de libro (Monografía de San Pedro Sula 1936) L. 175.00 c/u. i) El Archivo Histórico Municipal, proporcionará el servicio de Internet a quien lo solicite, cobrando una tarifa que exista en el mercado en ese momento, proporcionando un 10% de descuento a las personas que tienen la Membrecía. Todos los ingresos generados por el Archivo Histórico, como también las donaciones y regalías que reciba, deberán ser ingresados a la Tesorería Municipal, para lo cual se deberá crear una cuenta bancaria especial para el depósito de estos fondos, los que deberán ser utilizados única y exclusivamente para el manejo del Archivo Histórico, siendo responsabilidad del tesorero darle cumplimiento a esta disposición Corporativa. 5) Servicios de la Unidad de Vivienda Social: Mediante pago Anticipado en la Tesorería Municipal. Constancia de Investigación Social y Económica, reafirmando su situación L.125.00 6) Servicios Administrativos del Departamento de Educación. Mediante pago Anticipado en la Tesorería Municipal. a) Por cada constancia de Integración Actual a la Docencia por Convenio Municipal-Secretaría de Educación L. 50.00 b) Por cada constancia de haber laborado con base en el Convenio a la Docencia Municipalidad-Secretaría de Educación. Años anteriores L. 80.00 c) Por cada constancia a alumno becado de años anteriores L. 3 0.00 d) Asesoría Técnica por Agrónomos para proyectos de forestación en Zonas urbanas y rurales L. 100.00 e) Asesoría Técnica por Agrónomos para implementación de proyectos Productivos (Huertos, peceras, conejeras) L. 1,500.00 f) Estudios Técnicos para Construcción, reparación, ampliación de Centros Educativos (Cobertura área verde, etc.) Rural. L. 7,000.00 g) Estudios Técnicos para Construcción, reparación, ampliación de Centros Educativos (Cobertura área verde, aspectos etc.) Urbano L. 5,000.00 Todos los ingresos generados por el Departamento de Educación, como también las donaciones y regalías que Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 85 of 144 -- UDI-DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales reciba, deberán ser ingresados a la Tesorería Municipal y podrán ser destinados a los programas desarrollados en esta Unidad. 7) Guías de Tránsito: Sólo se podrá tramitar Guía de Tránsito para el traslado de semovientes desde el municipio, para lo cual es condición obligatoria que el fierro esté inscrito en este municipio, o presentar la Carta de Venta respectiva. El propietario debe pagar una boleta de CINCUENTA LEMPIRAS (L.50.00) por semoviente. 8) Vistos Buenos: Para Carta de Venta y por cada cabeza de ganado: Mular, caballar, asnal y vacuno cuando los mismos solamente estén herrados y no venteados, pagarán VEINTICINCO LEMPIRAS (L.25.00) y porcino cuando los mismos solamente estén herrados y no venteados, pagarán CINCUENTA LEMPIRAS ( L. 50.00). Cualquier emisión de Constancia no establecido en los incisos anteriores deberá ser cobrada a un costo de Doscientos Lempiras por constancia (L. 200.00)

Articulo 180

Libros legales que los comerciantes deben llevar por Ley. Multas por Autorizaciones fuera de Término. Por solicitar autorización de Libros Legales y Contables después del inicio de operaciones de un negocio se aplicará una multa de DIEZ MIL LEMPIRAS (L.10,000.00) y por no estar actualizada la operación contable al momento de aplicar una auditoría, se aplicará una multa de CINCO MIL QUINIENTOS LEMPIRAS (L.5,000.00). CAPÍTULO II PERMISO DE OPERACIÓN DE NEGOCIOS

Articulo 181

Alcance. Sujetos Pasivos. Los Contribuyentes sujetos al Impuesto Sobre Industria, Comercio y Servicio contemplados en este Plan de Arbitrios, deberán solicitar ante el Departamento de Regulación de Ingresos antes de iniciar sus actividades, un Permiso para Operación de Negocio por cada establecimiento, bodega, Sucursal, depósito, oficina de consultoría con o sin local en el municipio, los kínder, escuelas, colegios y universidades privadas; las asociaciones y colegios profesionales, las oficinas de todo tipo de venta de servicios por personas naturales o jurídicas y cualesquiera otro negocio similar, ubicados dentro del término municipal, en zonas catastradas de conformidad con lo que establece la Ordenanza municipal que institucionaliza y regula el proceso Simplificado de Permiso de Operación de Negocio en el municipio de San Pedro Sula. En zonas no catastradas, el Departamento de Resolución Alternativa de Conflictos podrá otorgar permisos eventuales o temporales cuando se acredite por parte del solicitante y mediando verificación de la autoridad, que el acto o la actividad no acarrea ningún perjuicio para el bienestar general ni para el orden público. No se otorgará Permiso de Operación a las empresas, cuyo local o bien inmueble donde operan o estén rentando no esté solvente con el pago de los tributos municipales A) APERTURA. De conformidad con la Ordenanza Municipal que institucionaliza y regula el Proceso Simplificado de Emisión de Permiso de Operación de Negocio, para la obtención de la autorización, se deberá acompañar los siguientes documentos: 1. Declaración Jurada anual del Impuesto Sobre Industria, Comercio y Servicios, debidamente llena. 2. Fotocopia de la tarjeta de Identidad del solicitante, del representante legal o apoderado legal según sea el caso. Si el solicitante es extranjero, debe presentar copia de su carnet de Residencia o Pasaporte. 3. Fotocopia de la Escritura de declaración de Comerciante Individual, si se tiene, Escritura de Constitución de Sociedad Mercantil o documento que acredite la condición de Persona Jurídica, según sea el caso. La Municipalidad de San Pedro Sula se reserva siempre el derecho de comprobar la Solvencia Municipal del contribuyente y de solicitar la exhibición del Registro Tributario Nacional para la realización de los trámites y procesos establecidos. Las personas Jurídicas pueden hacerse representar por un apoderado legal, que deberá acreditarse con el PODER respectivo. 4. Contrato de Arrendamiento 5. Clave Catastral del Inmueble La vigencia del Permiso de Operación de Negocio para todo tipo de Negocios será de un (1) año, con vencimiento el 31 de Diciembre, el cual se debe de renovar en el mes de enero de cada año. Las tarifas se aplicarán de conformidad a los cuadros anexos: Cuadro No. 2: Negocios en Actividad en General. Cuadro No. 3: Negocios en Actividad Especial. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 86 of 144 -- UDI-DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales Cuadro No. 4: Puestos en los Mercados y Molinos de moler maíz. No se otorgará el Permiso de Operación de Negocio a urbanizadoras, notificadoras o desarrolladoras de proyectos similares, que comercialicen lotes sin poseer el respectivo Permiso para Urbanización otorgado por la Gerencia de Infraestructura previa aprobación de la Corporación Municipal. No se autorizará Permiso de Operación de Centros de venta, de consumo y comercialización de bebidas alcohólicas que se encuentren en menos de 100 m. de distancia de escuelas, iglesias, hospitales y centros gubernamentales desde el punto más cercano de ambos límites de propiedad. En todo caso, este permiso es diferente a cualquiera otra actividad mercantil que realice el solicitante. No se autorizarán Permisos de Operación de Negocios de nuevas discotecas, bares, clubes nocturnos, expendios de aguardiente, billares, cines y espectáculos dentro del primer anillo de circunvalación, así como en zonas densamente pobladas y residenciales, que se encuentren cerca de escuelas, institutos, universidades, museos, lugares de recreación de menores e iglesias de cualquier denominación a excepción de la Zona Turística, previo dictamen favorable de la Dirección Municipal de Turismo; así mismo, no se autorizará el permiso correspondiente si la actividad del negocio va en contra de la moral y buenas costumbres. El Permiso de Operación para bares ambulantes turísticos, se otorgará previo al dictamen del Departamento de Transporte Público, Departamento de Resolución Alternativa de Conflictos. Y cualquier otro relacionado. El costo es de DOCE MIL LEMPIRAS (L.12,000.00). Cumpliendo con las mismas disposiciones determinadas para los sitios ubicados en zonas turísticas. Empresas no Domiciliadas en el municipio de San Pedro Sula. Las empresas no domiciliadas en el municipio de San Pedro Sula y que vendan bienes o servicios en este municipio, están obligadas a obtener el Permiso de Operación, pagando la tasa anual única, señalada en el cuadro anexo, de acuerdo a las ventas o estimaciones de ventas anuales realizadas en el municipio, no obstante lo anterior estas empresas quedan sujetas en los casos que proceda, a una calificación distinta por parte de la Municipalidad, respecto a tasas por servicios y otros tributos o normas ambientales o de desarrollo urbano. B) CIERRE. Serán objeto de cancelación del Permiso de Operación de Negocio los establecimientos que: 1. Tengan una mora fiscal mayor a tres (3) cuotas mensuales vencidas. 2. El Uso de Suelo en relación con la Zonificación no sea compatible con el Giro Comercial o Actividad económica desarrollada, cuando el titular del negocio proceda a solicitar cambio de domicilio o dirección, cambio de giro comercial o actividad económica, y se tramite la emisión del Permiso de Operación de Negocio. 3. Reportasen un giro del negocio distinto al que realmente es- tán operando y que no sea permitido en dicha zona, en base al Dictamen de Uso de Suelo que emita la Oficina de Control Urbano. 4. No tramiten, paguen y obtengan el Dictamen Ambiental de DIMA cuando por el giro del Negocio se requiera. 5. No cumplan con las recomendaciones Ambientales proporcionadas por DIMA. 6. Por los casos expuestos por el Departamento de Resolución Alternativa de Conflictos en cumplimiento con las Leyes y Ordenanzas y la Ley de Policía y Convivencia Social. 7. Por no proporcionar la información (impresa, fotocopia o digital) que le requiera el personal autorizado por la Municipalidad para realizar las auditorías fiscales después de los 30 días hábiles del vencimiento del plazo otorgado. 8. Los establecimientos que fueren objeto de 3 denuncias comprobadas por actividades de prostitución, escandalo público, venta de estupefacientes o cualquiera otra actividad ilícita. 9. A las empresas urbanizadoras, notificadoras o desarrolladoras de proyectos similares, por las siguientes causas: a) Por no poseer el correspondiente Permiso de Urbanización otorgado por la Gerencia de Infraestructura previa aprobación de la Corporación Municipal. b) Por no poseer el dominio pleno de los predios del proyecto. c) Por no haber trasladado a la municipalidad el 15% de área de utilidad pública que le corresponde. d) Por no haber inscrito en el Registro de la Propiedad el parcela miento del predio del proyecto previamente aprobado por la Gerencia de Infraestructura. e) Por desarrollar el proyecto desacatando los diseños aprobados por la Gerencia de infraestructura o por incumplir las normas y directrices de diseño aprobadas para dicho proyecto. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 87 of 144 -- UDI-DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales 10. Por no cumplir las recomendaciones técnicas de Prevención de Riesgos contra Incendios emitidas por el Cuerpo de Bomberos en los 90 días calendario una vez emitida la resolución. C) RENOVACIÓN. Se renovará el permiso de operación de todo tipo de negocios durante el mes de Enero de cada año. Los contribuyentes pagarán, una tarifa única sobre el volumen de su producción, ventas o ingresos obtenidos en el año calendario inmediato anterior, de conformidad a los procedimientos, periodo fiscal y fechas de cancelación y pagos establecidos conforme a la escala detallada en los cuadros anexos. Además, deberán adjuntar una fotocopia del recibo pagado de sus tributos municipales, del volumen de venta del mes anterior. Para toda renovación de Permiso de Operación de Negocio es requisito indispensable que tanto el propietario del negocio o de la actividad económica como el propietario o responsable del bien inmueble donde opera, esté totalmente solvente con todas las obligaciones tributarias. D) INCUMPLIMIENTO DE LAS RESPONSI- BILIDADES. Sanciones. El Departamento de Resolución Alternativa de Conflictos hará inspecciones rutinarias para el fiel cumplimiento de este Plan de Arbitrios, Ordenanzas Municipales y lo establecido en los artículos No. 4 y 149 de la Ley de Policía y de Convivencia Social, (artículo 122 inciso C, de la Ley de Municipalidades, Código de Salud y demás Leyes afines a la actividad comercial del municipio). Por operar sin permiso de operación o estar en mora: Se aplicará una multa equivalente al doble del valor establecido para el Permiso de Operación; por operar estando en mora con la municipalidad y por no atender los requerimientos administrativos enviados por la municipalidad. Por no regularizar el permiso o continuar en mora: Si transcurrido un mes de haberse impuesto la mencionada sanción no se hubiere regularizado el permiso, se le aplicará el doble de la multa impuesta y en caso de que persista el incumplimiento, se procederá al cierre definitivo del negocio. Las anteriores sanciones se establecen sin perjuicio del Régimen Sancionatorio contemplado en el “Capítulo XII denominado Del Régimen de Fiscalización y Sanciones”, contenido en la Ordenanza Municipal que Institucionaliza y Regula el Proceso Simplificado de Emisión del Permiso de Operación de Negocio. E) REGULACIONES. Se prohíbe la venta y consumo de bebidas alcohólicas y embriagantes en los negocios de venta de golosinas en casa y aquellos cuyos giros comerciales incluyan juegos recreativos y mecánicos. Se prohíbe a las pulperías la instalación de máquinas tragamonedas que incluyan juegos de azar o de suerte. Queda prohibida la venta y consumo de bebidas alcohólicas, en áreas de eventos deportivos (como ser canchas deportivas de futbol rápido cerrados y con grama artificial o natural) y estará sujeto a un horario de lunes a domingo de 8 a.m. a 12 p.m. La contravención a esta disposición será sancionada con una multa de DOS MIL LEMPIRAS (L. 2,000.00) Se Regula el horario para juegos de salón establecidos en el artículo 113 de la Ley de Policía y de Convivencia Social que será de 4:00 P.M. a 10:00 P.M., y días festivos de 7:00 A.M. a 10:00 P.M. Se regula el horario para los talleres en general, sobre todo los de mecánica de soldadura, ebanistería y balconería, situados en las zonas residenciales y de asentamientos humanos de toda la ciudad, por provocar sonidos estridentes, o por ocupar espacios públicos en el ejercicio de sus actividades, los cuales estarán sujetos a un horario de lunes a sábado de 7:00 A.M. a 5:00 P.M. La contravención a esta disposición dará lugar a una multa de MIL LEMPIRAS (L.1,000.00), la reincidencia dará lugar a la cancelación del permiso de operación y cierre definitivo. En los negocios autorizados para vender bebidas alcohólicas, es obligatorio colocar en un sitio visible, rótulos que expresen en letra legible y tamaño suficientemente grande, los horarios y la prohibición expresa de: “NO VENDER BEBIDAS ALCOHÓLICAS NI TABACO A PERSONAS MENORES DE 18 AÑOS.”; así mismo, cuando tengan duda en cuanto a la edad del cliente, le deberán exigir muestre su Tarjeta de Identidad con el objeto de comprobar la misma, y si no lo hiciera el interpelado se le denegará la venta. Los siguientes negocios en los cuales se venden bebidas alcohólicas para llevar, deberán colocar un rótulo que indique “BEBIDAS ALCOHÓLICAS SOLO PARA LLEVAR Y NO PARA CONSUMO LOCAL”. Estos Negocios estarán sujetos a los horarios que a continuación se fijan: Tienda de Licores: Lunes a domingo: de 10:00 A.M. a 9:00 P.M. Tienda de Conveniencia: Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 88 of 144 -- UDI-DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales Lunes a jueves: de 10:00 A.M. a 11:00 PM. Viernes y sábado: de 8:00 A.M. a 2:00 A.M. Domingo: de 6:00 AM. a 8:00 PM. Depósitos: Lunes a domingo de 8:00 A.M. a 11:00 P.M. Pulperías: Lunes a Domingo: de 6:00 AM. a 10:00 PM. Supermercados y Minimercados: Lunes a Domingo: de 8:00 AM. a 9:00 PM. Además los siguientes negocios en los cuales se vende y consume bebidas alcohólicas, estarán sujetos a los horarios que a continuación se fijan: Glorietas y Merenderos: Lunes a Domingo: de 10:00 A.M. a 10:00 P.M. Billares: Lunes a Jueves: de 10:00 A.M. a 10:00 P.M. Viernes a domingo: de 9:00 A.M. a 11:00 P.M. máximo 2 cervezas. Expendios de Aguardiente: Lunes a Domingo: de 10:00 A.M. a 8:00 P.M. Restaurantes: Lunes a Domingo: de 10:00 A.M. a 12:00 de la noche. Drive In: Lunes a Domingo: de 4:00 P.M. a 12:00 de la Noche. Bares y Club Sociales: Lunes a Jueves y Domingo: de 5:00 P.M. a 1:00 A.M. Viernes y Sábados: de 5:00 P.M. a 2:00 A.M. Clubes Nocturnos, Bailables y Karaokes: Lunes a Jueves y Domingo: de 6:00 P.M. a 1:00 A.M. Viernes y Sábados: de 6:00 P.M. a 2:00 A.M. Discotecas: Lunes a Jueves y Domingo: de 8:00 P.M. a 1:00 A.M. Viernes y Sábados: de 8:00 P.M. a 2:00 A.M. En caso de que los negocios deseen ampliar o extender su horario de atención a sus clientes, deberán presentar una solicitud con justificación de horario y será la Municipalidad de San Pedro Sula, quien se reserva el derecho de autorizar o no dicho horario solicitado. Todo negocio que expenda bebidas alcohólicas, debe obtener su Permiso de Operación de Negocio individualizado para realizar esta actividad y cumplir las disposiciones emitidas por la Municipalidad y/o el Gobierno Central en referencia a la hora de ventas de bebidas alcohólicas. . Los negocios que se encuentren abiertos o funcionando fuera del horario establecido para los mismos, serán multados por primera vez con la cantidad de dos salarios mínimos, por segunda vez será sancionado con tres salarios mínimos y por tercera vez la cancelación del permiso de operación y el cierre del negocio. Al encontrar negocios realizando ventas de bebidas alcohólicas y sus clientes consumiendo estas bebidas fuera de los horarios establecidos se aplicará el doble de las multas. A los consumidores que se encuentren consumiendo bebidas alcohólicas en el negocio fuera del horario establecido, se les aplicará una multa de un salario mínimo por persona. Juegos de Salón: El horario para juegos de salón establecidos en el artículo 113 de la Ley de Policía y de Conveniencia Social, horario de 4: 00 P.M. a 10:00 P.M.; días festivos de 7:00 A.M. a 10:00 P.M. Los restaurantes y negocios de ventas de comidas deberán colocar y mantener trampa grasas, para no dañar las tuberías de aguas negras de la ciudad de San Pedro Sula, se cobrará un valor único por trampa grasa de L.1,500.00; la falta de no tener la trampagrasa instalado en el negocio se le cobrará una multa de L. 5,000.00 y no se renovará permiso de operación del negocio o empresa. F) Las personas jurídicas sin fines de lucro, y demás personas naturales y jurídicas no afectas al Impuesto de Industrias, Comercios y Servicios pagarán por el permiso de operación inicial o su renovación, una tasa anual de la siguiente manera: 1) Instituciones Educativas de nivel primario, secundario y nivel superior (Universidades): Cinco Mil Lempiras (L. 5,000.00). 2) Organizaciones de Desarrollo Financiero y similares: Cinco Mil Lempiras (L. 5,000.00). G) Para el funcionamiento de rockolas comerciales, los propietarios pagarán anualmente mil Lempiras (L.1,000.00) por cada rockola sin perjuicio de cumplir las ordenanzas de funcionamiento. H) Los bares, cantinas y similares pagarán en concepto de Permiso de Operación la cantidad de Cincuenta Lempiras (L. 50.00) por Metro Cuadrado. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 89 of 144 -- UDI-DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales

Articulo 182

Requisitos Especiales. Para otorgar permiso de Operación de Negocios a las empresas que realicen actividades comerciales y de servicios aquí descritos, será necesario que cumplan además de los requisitos que correspondan y citados en el artículo anterior, los siguientes: Constancia del Departamento de Transporte Público cuando se trate de la operación de empresas de transporte, incluir el lugar de operaciones. Fotocopia autenticada del Permiso de Explotación de Estación Gasolinera emitido por la autoridad competente, cuando se trate de operar gasolineras. Constancia original de Punto de Acta de la Corporación Municipal de la Aprobación de Permiso para iniciar Trámites, cuando se trate de Estaciones Gasolineras. Dictamen de la Dirección Municipal de Cultura y Turismo (sólo para Negocios ubicados en Zona Turística). Licencia para casinos o máquinas tragamonedas. Una vez autorizada la Licencia por la Secretaría de Estado en los Despachos del Interior y Población se solicitará un inventario de las máquinas con las cuales iniciará la operación del negocio, las cuales tendrán que insertarse en el permiso de operación de la municipalidad. Cuando se trate de inscripción de empresas relacionadas a la actividad de extracción o explotación de recursos, debe presentar la concesión de explotación minera metálica y no metálica, extendida por INGEOMIN, así como el Contrato de medidas de mitigación y la Licencia Ambiental extendida por autoridad competente.

Articulo 183

Prohibición de Comercializar Productos a Base de Pólvora. Se prohíbe, el otorgamiento de permisos para la operación de negocios dedicados a la producción, distribución y venta al por mayor y menor de mercancías elaboradas a base de pólvora, su almacenamiento y quema de los mismos; de igual manera, se prohíbe la distribución o venta de estos productos en cualquier centro con actividad comercial diferente. Queda prohibido el ingreso al Municipio por cualquier vía de los referidos productos. Sin embargo, cuando algún ciudadano procedente y con destino a otro municipio diferente de San Pedro Sula, traslade productos de esta naturaleza, la Policía Municipal le requerirá la Guía respectiva extendida por la municipalidad del municipio de origen y donde habrá de constar el destino final y las condiciones mínimas de seguridad con que debe ser transportado. El porteador deberá ser acompañado por una patrulla de la Policía Municipal hasta el límite del municipio de San Pedro Sula, para asegurar que ese producto no se comercialice en el mismo. La violación a esta disposición hará incurrir a los infractores en una multa de VEINTE MIL LEMPIRAS (L.20,000.00). El producto decomisado será destruido mediante acta del Departamento de Resolución Alternativa de Conflictos. La Policía municipal, realizará operativos periódicos en todo el municipio para asegurar el estricto cumplimiento de las disposiciones contenidas en este artículo. La Municipalidad podrá permitir el uso de fuegos pirotécnicos artificiales, estrictamente controlados y certificados. Es responsabilidad del Departamento de Resolución Alternativa de Conflictos autorizar el permiso y ejercer estricta vigilancia durante su uso. El permiso para espectáculos con fuegos pirotécnicos tendrá un costo de Diez mil Lempiras (L.10,000.00) por cada vez.

Articulo 184

Todos los negocios y establecimientos comerciales de entretenimiento nocturno como ser: bares, discotecas, restaurantes, cantinas, canchas deportivas, clubes nocturnos, etcétera, que en sus operaciones sean susceptibles de producir contaminación sónica, deberán respetar los niveles de sonido permisibles de 85 decibeles adentro del establecimiento y 50 decibeles afuera del mismo. Así mismo, deberán tener acondicionadas sus instalaciones con revestimientos acústicos que aíslen el sonido, para no perturbar la tranquilidad de los vecinos.

Articulo 185

El incumplimiento de lo expuesto en el artículo anterior se sancionará con multas entre quinientos (L.500.00) a cinco mil Lempiras (L. 5,000.00) y la reincidencia dará lugar al cierre temporal y/o del negocio.

Articulo 186

Los escándalos públicos producidos con equipos de sonido en vehículos o quienes detonen armas de fuego, explosivos o similares cerca de los negocios nocturnos, así como en calles y zonas residenciales, serán sancionados con una multa teniendo en cuenta la gravedad de la contravención y se impondrá conforme a la escala siguiente: a) Faltas Leves: con multas de L. 300.00 a L . 500.00. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 90 of 144 -- UDI-DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales b) Faltas Graves de L. 501.00 a L.5,000.00. c) Suspensión o revocatoria del permiso de operación y cierre del negocio conforme a la Ley de Policía y de Convivencia Social. Constituyen faltas leves las que provengan de responsabilidad manifiesta, culpa o negligencia y faltas graves las que provengan de dolo o sean resultado de reincidencia o reiteración.

Articulo 187

Quien desee realizar alguna de las actividades descritas a continuación, deberá pagar por concepto del permiso especial las cantidades siguientes: 1) Para la realización de carnavales, un mil Lempiras (L.1,000.00) diarios; 2) Por la celebración de promociones de establecimientos comerciales trescientos cincuenta Lempiras (L.350.00) por cada día que se celebre el evento o actividad. Dichos permisos se otorgarán hasta por dos días consecutivos en una semana y no más de seis (6) horas por día, los que podrán dar inicio a partir de las ocho de la mañana (8:00 a.m.) y no podrán exceder a las dos de la mañana (2:00 a.m.).

Articulo 188

No se autorizará el uso de los parques y áreas verdes del municipio de San Pedro Sula para el desarrollo de actividades lucrativas. En caso contrario será multado con un monto de cinco mil Lempiras (L. 5,000.00). CAPÍTULO III VIGILANCIA PARA CUMPLIR LEY DE TERCERA EDAD Y LEY DE EQUIDAD Y DE DESARROLLO INTEGRAL DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD.

Articulo 189

Vigilancia al Cumplimiento de la Ley de la Tercera Edad. El Departamento de Resolución Alternativa de Conflictos, por medio del Juzgado respectivo y la Policía Municipal, vigilará el cumplimiento de la Ley de la Tercera Edad, para asegurar que las personas comprendidas en la misma, reciban los beneficios que la Ley establece. A tal efecto, ejecutará inspecciones regularmente y establecerá mecanismos ágiles para atender las denuncias que la población necesite presentar. Cualquier violación a la citada ley, se sancionará con QUINIENTOS LEMPIRAS (L.500.00); la reincidencia se sancionará con el doble de la sanción aplicada la vez anterior. En virtud de la Ley de la Tercera Edad, todas las personas naturales o jurídicas que venden bienes o servicios deberán colocar dentro de sus establecimiento o unidades de servicio y en lugar visible, un cuadro de tamaño de CINCO (5) pulgadas de alto y OCHO (8) pulgadas de ancho, con fondo blanco y letras de color negro, con la Leyenda siguiente: “LAS PERSONAS MAYORES DE SESENTA (60) AÑOS, GOZAN EN ESTE ESTABLECIMIENTO, DE LOS DESCUENTOS Y BENEFICIOS QUE ESTABLECE LA LEY DE LA TERCERA EDAD”.

Articulo 190

VIGILANCIA PARA EL CUMPLIMIENTO DE LA LEY DE EQUIDAD Y DE DESARROLLO INTEGRAL DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD. El departamento de Resolución Alternativa de Conflictos vigilará el cumplimiento de la LEY DE EQUIDAD Y DE DESARROLLO INTEGRAL DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD para asegurar que las personas comprendidas en las mismas reciban los beneficios que esta Ley establece. A tal efecto ejecutará regularmente y establecerá mecanismos ágiles para atender las denuncias que la población necesite presentar. Cualquier violación a esta Ley, así como el irrespeto a los estacionamientos designados para estas personas, se sancionará con una multa de mil Quinientos Lempiras (L. 1,500.00) y el retiro del vehículo del lugar prohibido, utilizando el servicio de grúa. CAPÍTULO IV. ESPECTÁCULOS PÚBLICOS, AMBULANTES U OCASIONALES

Articulo 191

Alcance. Tarifas Aplicables. El Director del Departamento de Resolución Alternativa de Conflictos, por medio del Juzgado Municipal, otorgará permiso para espectáculos públicos ocasionales así: a.- Circos. Pagarán por cada boleto vendido para cada función el DIEZ POR CIENTO (10%) de su valor. El permiso será expedido, previo depósito del DIEZ POR CIENTO (10%) a vender, en efectivo o fianza bancaria, de acuerdo a la totalidad de boletería emitida, previo dictamen favorable del Director Administrativo. El valor a pagar no deberá ser inferior a Mil Cien Lempiras (L. 1,100.00) por cada función. b.- Las Ferias. Pagarán CINCO MIL LEMPIRAS ( L. 5,000.00) en el Departamento de Resolución Alternativa de Conflictos, debiendo tramitar su permiso en esta dependencia, los Patronatos Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 91 of 144 -- UDI-DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales Conciertos de artistas internacionales: *Esto variará de acuerdo al tipo de artista, montaje, lugar, promoción y aforo. i. Como apoyo al arte y cultura en nuestro municipio, los conciertos de artistas nacionales, éstos no deberán pagar ninguna tasa por un permiso especial para presentaciones en el municipio de San Pedro Sula. Obligaciones de los Responsables. En todos los casos deberá cumplirse con lo ordenado en materia de ornato, limpieza, orden público y seguridad, y no podrán ubicarse en áreas de uso público. Exenciones. Están exentas del pago de la tarifa correspondiente las funciones de artistas nacionales no profesionales, feria de barrios colonias en cualquier evento, debidamente calificados por el Alcalde Municipal. En estos casos deberá acreditarse ante el Juzgado Municipal, por medio de los representes y organizadores del evento, que entregaron el 10% eximido a las instituciones benéficas mediante recibo y depósito a cuenta bancaria.

Articulo 192

Prohibiciones a los Cines, Espectáculos Públicos y Material Audiovisual en toda clase de Publicidad. Sin perjuicio de la responsabilidad penal que en su caso proceda, queda prohibida en locales cinematográficos, teatrales y en general en espectáculos públicos, toda publicidad por medio de carteles o vallas exteriores que contengan desnudos, imágenes, escenas o de barrios y colonias. Se exceptúa de lo anterior la Feria Juniana, cuyo permiso y determinación de pago, lo hará el comité de Feria que para tal efecto se creare anualmente. c.- Los circos nacionales de pequeña escala, deberán solicitar permiso por escrito, acompañado de la autorización o contrato de arrendamiento del predio en donde funcionarán y el tiempo de duración, una vez aprobado el permiso respectivo, pagará CIENTO CINCUENTA LEMPIRAS (L.150.00) por cada día de función. d.- Las carpas, deberán solicitar por escrito el permiso correspondiente y pagarán TRESCIENTOS LEMPIRAS (L.300.00) por día. Para que dicho permiso sea aprobado deberá seleccionarse un sitio privado sin obstruir el paso de vehículos y personas. e.- Permiso para instalación de inflables, se debe solicitar por escrito el permiso correspondiente y pagarán por cada día QUINIENTOS LEMPIRAS (L.500.00). Se prohíbe su instalación en derecho de vía. f.-Toda persona que utilice Altoparlantes estacionarios o en vehículos, deben solicitar el permiso correspondiente y deben pagar la cantidad de Cien Lempiras (L. 100.00) por día. g.- Los eventos de artistas nacionales y circos extranjeros que se realicen para fines de beneficencia, no necesitarán efectuar el pago del DIEZ POR CIENTO (10%) del total de la boletería a vender; para el otorgamiento del permiso en el Departamento de Resolución Alternativa de Conflictos y el permiso se les otorgará previa calificación del Alcalde, donde se declarará que se han llenado todos los requisitos de Ley para la respectiva exoneración. Para otorgar este permiso se solicitará como requisito mínimo lo siguiente: 1. La entrega del 10% del total de la boletería a vender a las Sociedades de Beneficencia. 2. Presentar la revisión de Bomberos de las medidas de seguridad y emergencia. 3. El pago del servicio de desechos sólidos. 4. Dictamen del Departamento de Transporte Público 5. Auditoría de Boletería de la Administración. h.- Los conciertos de artistas internacionales, se cobrarán en base a una tabla según el evento, las cuales serán catalogadas de la siguiente manera: Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 92 of 144 -- UDI-DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales expresiones inconvenientes o peligrosas, para los menores y que no cuenten con el respectivo permiso. Toda persona natural o jurídica legalmente autorizada, que tenga intención de hacer publicidad de películas, obras teatrales o de hacer presentaciones de espectáculos públicos, deberá presentarse ante la Gobernación Política adjuntando los dibujos, textos y fotografías publicitarias, e indicando así mismo, el lugar donde se desee hacer la publicidad. El Departamento de Resolución Alternativa de Conflictos, autorizará el permiso para todo espectáculo público, sin perjuicio para la Municipalidad de San Pedro Sula, una vez presentado el informe que sustente que haya cumplido con los requisitos de Seguridad de Instalaciones, previa inspección del Cuerpo de Bomberos, Policía Municipal y Preventiva y la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE), como ser: Circos, Presentaciones Artísticas, Musicales, Deportivas y en general todo evento masivo de personas, los cuales deberán presentar 72 horas antes del evento, el informe respectivo. Se prohíbe la celebración de estos eventos sin el permiso respectivo; así mismo, quien coordine el evento será responsable de cualquier siniestro o daños a terceros si sucede durante la celebración del evento y deberá presentar un Plan de Contingencias, Plan Ambiental para el Manejo de Desechos Sólidos y Excretas y Plan Vial para Vías Alternas y Parqueo de Vehículos. Serán responsables del incumplimiento de las prohibiciones establecidas en este artículo, los exhibidores cinematográficos o empresarios del espectáculo y los administradores en el caso de sociedades. Los responsables serán sancionados administrativamente con multa, que será impuesta por el Juez de Policía Municipal, hasta los límites respectivos establecidos en el artículo 132 de la Ley de Policía y Convivencia Social, de QUINIENTOS LEMPIRAS (L.500.00) a CINCO MIL LEMPIRAS (L.5,000.00). En caso de reincidencia, se ordenará la clausura de la actividad. El expediente sancionador se instruirá en la Municipalidad. Se iniciará de oficio o a instancia de parte, en virtud de denuncia o acta levantada por la Inspección de la Gobernación Política. Iniciado el expediente, la Gobernación Política podrá ordenar la retirada inmediata de la publicidad; así mismo, el Juez de Policía Municipal, ordenará la suspensión del evento si no llenare los requisitos establecidos en el numeral 3 del presente artículo. La vigilancia para el cumplimiento de lo contenido en el presente y anterior artículo, corresponde al Departamento de Resolución Alternativa de Conflictos por medio del Juzgado respectivo y la Policía Municipal.

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