Acuerdo Ministerial
Acuerdo Ministerial No. 348-13 — Aprobación del Acuerdo Marco para la Competitividad de la Cadena Agroalimentaria de Pimienta Gorda
Poder Ejecutivo
ACUERDO No. 348-13
Tegucigalpa, M.D.C., 17 de junio, 2013
EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS
DESPACHOS DE AGRICULTURA Y GANADERIA
CONSIDERANDO: Que la Secretaría de Estado en
los Despachos de Agricultura y Ganadería, es la institución
del Estado responsable del desarrollo agropecuario del
país, generando procesos conducentes para acrecentar los
niveles de competitividad en el sector agroalimentario
nacional, ejecutando acciones y utilizando mecanismos
que conlleven a mejorar la calidad de vida para la
población rural.
CONSIDERANDO: Que el Sector Privado, para
competir en el medio globalizado actual, requiere del
acompañamiento de políticas de Estado que le permitan
desarrollar ventajas competitivas que afirmen, además de
una participación sostenida en el mercado, la preservación
de la base de recursos naturales y la consecución de un
mejor ambiente socioeconómico de los hondureños en
general.
CONSIDERANDO: Que el Estado estableció el
enfoque de Cadenas Agroalimentarias a través del
Programa Nacional de Desarrollo Agroalimentario
(PRONAGRO), como estrategia para el ordenamiento
de los recursos destinados a solventar las necesidades
del Sector y que en el marco de la Cadena de Pimienta se
ha determinado la necesidad de desarrollar este rubro,
con el objetivo de que sea competitivo, incursionando
sus derivados en el mercado internacional.
CONSIDERANDO: Que con fecha diecisiete de
mayo del dos mil trece, la Secretaría de Estado en los
Despachos de Agricultura y Ganadería y el Sector Privado,
firmaron el Acuerdo Marco para la Competitividad de la
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LIC. MARTHA ALICIA GARCÍA
JORGE ALBERTO RICO SALINAS
Coordinador y Supervisor
Colonia Miraflores
Teléfono/Fax: Gerencia 2230-4956
Administración: 2230-3026
Planta: 2230-6767
CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL
Cadena del Rubro Pimienta como Instrumento para la
generación, el fortalecimiento y la consolidación de
ventajas competitivas de esta Cadena, de tal forma que
garantice el desarrollo de su capacidad para competir
exitosamente en el ámbito regional e internacional.
POR TANTO:
En uso de las facultades que le confiere la Ley en
aplicación de los artículos: 255 de la Constitución de la
República; 36 numeral: 8), 116, 118, 119 numeral 3) y
122 Ley General de la Administración Pública; 23 del
Reglamento de Organización, Funcionamiento y
Competencia del Poder Ejecutivo y Acuerdo Ministerial
No. 711-03 de fecha 15 de agosto del 2003.
A C U E R D A:
PRIMERO: Aprobar en todas y cada una de sus partes
el Acuerdo Marco para la Competitividad de la Cadena de
Pimienta Gorda, firmado entre la Secretaría de Estado en
los Despachos de Agricultura y Ganadería y el Sector
Privado, en la ciudad de Tegucigalpa, departamento de
Francisco Morazán el treinta de octubre del dos mil doce
y que literalmente dice:
“ACUERDO MARCO PARA LA COMPETITI-
VIDAD DE LA CADENA AGROALIMENTARIA DE
PIMIENTA GORDA ENTRE LA SECRETARÍA DE
ESTADO EN LOS DESPACHOS DE AGRICULTURA
Y GANADERÍA Y EL SECTOR PRIVADO
La Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura
y Ganadería, representada por el Ingeniero Jacobo José
Regalado Weizemblut, mayor de edad, casado,
hondureño, con Tarjeta de Identidad No. 0501-1968-
01928, nombrado mediante Acuerdo Ejecutivo No.123-
A-2010 de fecha 10 de febrero del 2010 y los miembros
del Comité de la Cadena Agroalimentaria de Pimienta
Gorda, representados por actores privados como:
Proveedores de Insumos y Servicios, Productores,
Procesadores, Comercializadores y otros actores en
acciones de generación y transferencia tecnológica y
organizaciones de apoyo entre ellas: Proyectos de
Desarrollo, Organizaciones Gubernamentales,
Instituciones No Gubernamentales, Organismos de
Investigación Nacional y Regional, Cooperación
Internacional entre otras; hemos convenido suscribir como
al efecto suscribimos el presente Acuerdo Marco de
Competitividad, denominado en adelante Acuerdo, como
instrumento para la generación, el fortalecimiento y la
consolidación de ventajas competitivas de la Cadena
Agroalimentaria de Pimienta Gorda, de tal forma que
garantice el desarrollo de su capacidad, para competir
exitosamente en el ámbito regional e internacional, bajo
los considerandos siguientes:
CONSIDERANDO: Que la Secretaría de Estado en
los Despachos de Agricultura y Ganadería (SAG), es la
institución del Estado rectora del desarrollo del Sector
Agropecuario del país y promueve a través del Programa
Nacional de Desarrollo Agroalimentario (PRONAGRO),
procesos conducentes para lograr la modernización y
transformación productiva con un enfoque de cadenas
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agroalimentarias, teniendo como objetivo incrementar los
niveles de productividad y competitividad de la población
rural.
CONSIDERANDO: Que es prioridad del Gobierno
de la República, ejecutar los planteamientos de la Política
de Estado para el Sector Agroalimentario y el Medio Rural
de Honduras 2004-2021, la Visión de País 2010-2038, el
Plan de Nación 2010-2022 y el Plan Estratégico Agrícola
2010-2014.
CONSIDERANDO: Que se realizó una síntesis de la
visión compartida por las Partes sobre la situación actual
de la Cadena de Pimienta Gorda, sus limitaciones internas
y externas, sus fortalezas y sus oportunidades y basándose
en estos elementos, se han definido las áreas de acción,
los objetivos y las estrategias que permitirán lograr el
desarrollo sostenible de la cadena, con el compromiso de
todos los involucrados.
CONSIDERANDO: Que estamos conscientes que la
capacidad de producción eficiente y efectiva de un país o
una región permite competir exitosamente en mercados
globalizados, generando crecimiento sostenido en el largo
plazo, contribuyendo de esa manera a mejorar los ingresos
y la calidad de vida de las poblaciones.
CONSIDERANDO: Que el Sector Privado requiere
del acompañamiento de las políticas de Estado, para
mejorar la producción y la competitividad del sector a
efecto de intervenir en los múltiples factores que median
en el desempeño de las actividades productivas.
Se constituye el presente Acuerdo como un
instrumento guía, ordenador y consensuado de las acciones
a implementar, para lograr las metas planteadas en el Rubro
de la Pimienta Gorda, bajo las cláusulas siguientes:
CLÁUSULA PRIMERA
ANTECEDENTES
La Pimienta Gorda, es una planta nativa de la región
mesoamericana, que se cultiva en varios países del mundo
siendo los principales productores Jamaica y México. En
Honduras, la mayoría de las plantaciones se han establecido
naturalmente, recibiendo de parte de los agricultores en
su mayoría pequeños, únicamente control de malezas
como prácticas de manejo dirigidas a optimizar la cosecha
cualitativa y cuantitativamente, debido a que la asistencia
técnica y las capacitaciones son limitadas.
En Honduras, la mayor productividad de este cultivo
se encuentra en el departamento de Santa Bárbara,
específicamente en los municipios de Ilama, San José de
Colinas, Gualala, Nueva Celilac, Petoa, San Nicolás, Atima,
San Vicente y La Arada. En menor cantidad en los
departamentos de Yoro, Cortés, Lempira y Copán, donde
la dinámica de precios y el mercado del producto ha sido
comercializado durante décadas por intermediarios
provenientes de El Salvador y Guatemala.
A partir de la década de los 90’s surgen empresas
hondureñas locales dedicadas a la compra y venta del
producto, generando competencia en la oferta de precios
y a su vez especulación. Esta situación motivó, en el año
2011 a un grupo de productores(as) en el municipio de
Ilama, Santa Bárbara, a organizarse como Cooperativa
Agrícola de Pimienta Gorda Ilama Limitada (COAPIGOR),
para desarrollar el rubro, aprovechando que dicho cultivo,
posee un potencial considerable para el desarrollo local y
nacional (económico, social, ambiental, cultural y equidad
de género).
La zona de Ilama, constituye el principal núcleo de
producción, con aproximadamente 1800 a 2000
hectáreas que constituyen el rubro más importante de
la economía local, donde son beneficiadas 1500 familias
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aproximadamente. Los rendimientos varían ampliamente
por cosecha cada año, ya que oscilan entre 15-20 qq/ha,
con un precio que fluctúa desde L. 1,500/qq a L. 2,500/qq,
logrando alcanzar un mercado internacional en Estados
Unidos y Canadá donde ha tenido buena aceptación.
Datos del año 2011 indican que la exportación al
mercado de Estados Unidos y Canadá fue de 960 quintales
de pimienta seca a un precio mínimo de L. 2,565 y un
máximo de L. 2,575 teniendo una utilidad neta de
L. 1,478,400 aproximadamente de la Cooperativa de mayor
producción de la zona. La proyección de producción de
pimienta seca en Ilama para el 2012 es de 25,000 a
30,000 qq, donde dicha Cooperativa pretende exportar
unos 7,000 qq a pesar de los problemas económicos y
climáticos que afectan el desarrollo del Sector.
En su mayoría los productores(as) de la zona
implementan técnicas no apropiadas para el cultivo y
manejo post cosecha del mismo, dando como resultado
bajos rendimientos y disminución en la calidad del grano
de la pimienta gorda. Por ello es necesario vincular
esfuerzos entre los actores públicos y privados que
conforman esta Cadena, para elevar su productividad y
eficiencia, particularmente del eslabón primario,
propiciando la difusión y adopción de tecnologías y buenas
prácticas agrícolas para una producción sostenible con el
ambiente.
El Estado de Honduras ha promulgado varios
instrumentos importantes de planificación como ser: la
Política de Estado para el Sector Agroalimentario y el
Medio Rural de Honduras 2004-2021, la Visión de País
2010-2038 y Plan de Nación 2010-2022, y el Plan
Estratégico Agrícola 2010-2014. Este proceso de
planificación permite desarrollar una síntesis de la visión
compartida tanto por el Estado como por el Sector Privado,
sobre la situación actual de la Cadena, sus limitaciones
internas y externas, sus fortalezas y sus oportunidades.
SINTESIS DEL DIAGNÓSTICO
A. Situación actual
1. Evolución y Etapa de Desarrollo de la Cadena.
El rubro de la Cadena de Pimienta Gorda, ha logrado
un potencial considerable para el desarrollo local y
nacional, tanto en lo económico, social, cultural, ambiental
y equidad de género, debido a la organización de los
productores en Cooperativas, propiciando competencia en
la oferta de precios y a su vez especulación en el Sector
Pimentero.
El porcentaje más alto de la producción de la Pimienta
se ha venido cultivando naturalmente, donde las semillas
son diseminadas por las aves y la mayor parte de los
productores realizan sólo la práctica de control de malezas
a través de chapias y la cosecha; debido a la falta de
capacitación e insuficiente asistencia técnica y
financiamiento, ha afectando de manera significativa la
productividad y la competitividad del rubro, obteniendo
bajos ingresos y dificultades para mejorar su calidad de
vida y la de sus familias.
A la fecha la COAPIGOR está exportando pimienta a
Estados Unidos, Canadá y México, en presentaciones de
50 libras en grano seco, así mismo se está dando valor
agregado al fruto de los que se procesan pimienta seca,
infusiones instantáneas (en presentaciones de paquetes de
12 y de 20 sobres), pimienta molida (en presentaciones
de media libra), café con pimienta molida y el vino de la
pimienta madura, todos estos productos derivados de la
pimienta actualmente se comercializan a nivel nacional.
Dada la evolución de la Cadena y el nivel de
organización que se ha logrado, surgen necesidades de
acceso a mayor información de los precios de otros
mercados tanto a nivel nacional como internacional para
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que los productores realicen la venta de la pimienta en
menor tiempo,
2. Aspectos Relacionados a la Producción Nacional
de Pimienta Gorda
La Pimienta Gorda se cultiva en pocas regiones del
país, donde la mayor producción es en Santa Bárbara,
específicamente en los municipios: Ilama, San José de
Colinas, Gualala, Nueva Celilac, Petoa, San Nicolás, Atima,
San Vicente, y La Arada. En menor cantidad, es posible
encontrar el rubro, en los departamentos de Cortés, Copán,
Lempira y Yoro,
En la zona de Ilama, existen aproximadamente 1,500
familias y se cultivan más de 1,800 Ha de Pimienta Gorda,
utilizando un nivel de tecnología bajo en su mayoría, donde
la producción total es de 25,000 a 30,000 quintales de
pimienta seca, donde la mayor parte del cultivo lo producen
los pequeños productores los cuales en términos
académicos sólo han cursado la primaria y otra pequeña
parte la secundaria.
Este rubro es uno de los más importante para la Región
de Santa Bárbara, generando una buena cantidad de ingreso
a los productores y divisas al país en sus exportaciones,
así mismo en la generación de empleos y reducción de la
pobreza, En el cultivo de Pimienta la producción se alterna
(en un año la producción es buena, en el siguiente año será
regular), a pesar de esto los rendimientos han incrementado
debido a que los productores siguen ampliando sus áreas
de cultivo, existen datos que nos indican que la producción
obtenida en el año 2011 fue superada en el año 2012, a
pesar de enfrentar factores económicos y climáticos
adversos.
La producción de Pimienta en la Región Lempa, es
nativa de la zona y se ha venido cultivando de manera natural
donde se ha venido heredando de generación en generación
y sus pobladores la continúan cultivando en armonía con
el ambiente y los bosques pimenteros han creado un
microclima agradable en la zona y son refugios de muchas
especies de vida silvestre, formando diversos ecosistemas.
En todo el proceso de la Pimienta desde la producción
hasta el valor agregado se involucra la participación de la
mujer, jóvenes, niños y adultos mayores en las labores de
corte, recolección, desgrane, seleccionado, secado y
embasado de la pimienta, convirtiéndose en el patrimonio
de la comunidad de Ilama, Santa Bárbara.
B. Limitaciones que Afectan el Funcionamiento
de la Cadena
Las principales limitantes que afectan el
funcionamiento de la Cadena se centran en el eslabón
productivo ya que es el más débil y concentra el mayor
número de participantes, se describen a continuación:
1. Limitaciones Institucionales
Son varias las limitaciones de tipo institucional que
han contribuido al estancamiento de la competitividad de
la Cadena de Pimienta. Dentro de ellas cabe destacar las
siguientes: i) insuficiente articulación entre dependencias
públicas y privadas en función de una estrategia
consensuada para el desarrollo de la Cadena, ii) falta de
coordinación, consistencia y continuidad de programas de
fomento que reduce el desarrollo de la cadena y limita la
gestión de conocimiento, iii) debilidades gerenciales y
administrativas (Juntas Directivas) en la mayoría de las
asociaciones de productores, iv) pago de altos aranceles
en la exportación; y, v) ausencia de programas de
investigación orientados a mejorar la productividad del
cultivo.
2. Relación entre los actores directos de la Cadena
En cuanto a las relaciones verticales y horizontales
entre los actores se puede definir como una Cadena de
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reciente organización, con un proceso de visión en
desarrollo y socialización. Los principales problemas se
enumeran a continuación: i) Falta de incentivo en la
organización de los productores (visión empresarial) ii)
Ausencia de un mercado formal (para la venta de la
producción), iii) No se cuenta con acceso ágil de la
información de los precios del mercado nacional e
internacional (plataforma con información del mercado
internacional); iv) trato diferenciado a favor de las grandes
empresas para exportación de productos; v) deslealtad en
la información sobre los precios de parte de los
compradores; y, v) necesidad de conocimiento, por parte
de los actores de la Cadena, sobre la estructura y
funcionamiento de la Cadena.
3. Limitaciones en los Servicios de Apoyo a la Cadena
En cuanto a los servicios disponibles a los actores de
la cadena, los principales problemas que destacan son los
siguientes: i) asistencia técnica adaptada a las condiciones
del pequeño productor, ii) altos costos de los insumos,
iii) acceso al crédito provenientes de la banca privada (altas
tasas de intereses y garantías hipotecarias), iv) acceso de
financiamiento estatal y privado a productores que
implementan buenas prácticas y agricultura orgánica como
incentivo, v) equipo y centros de acopio disponibles para
el procesamiento y manejo post cosecha, vi) servicio de
inteligencia de mercados o mecanismos que permitan a
los actores de estratos menos favorecidos a estar
informados en forma actualizada sobre la situación del
mercado,( precios, requisitos, compradores, competencia,
etc.), vii) información que permita acceder a nuevos
mercados, cumplimiento de leyes y reglamentos de
fomento a la agricultura ecológica.
C. Desafíos de la Cadena
Dentro de los desafíos que enfrenta la Cadena de
Pimienta, es recibir más apoyo a las acciones que
desarrollan los productores, para incrementar la producción
y la productividad del rubro, y mejorar la competitividad
por medio de la generación de un producto de alta calidad,
rentable y con representatividad en los mercados
diferenciados; fomentar la producción limpia sin
repercusiones en otros rubros y el ambiente, coordinar la
relación entre los actores y servicios de apoyo y promover
campañas educativas mediante el enfoque de consumir lo
que Honduras produce.
CLÁUSULA SEGUNDA
MARCO CONCEPTUAL
MISIÓN: Alcanzar niveles óptimos de productividad
y competitividad, implementando prácticas y tecnología
apropiadas en la producción y el procesamiento,
garantizando la comercialización del rubro de la Pimienta
Gorda en el mercado nacional e internacional.
VISIÓN: Un Sector Pimentero organizado y
fortalecido a lo largo de la Cadena de Valor, produciendo,
procesando y comercializando sus productos de manera
rentable y competitivos en armonía con el ambiente,
generando calidad de vida a los actores de los diferentes
eslabones y desarrollo para el país.
CLÁUSULA TERCERA
OBJETIVO GENERAL
Establecer lineamientos entre el gobierno y sector
privado, para mejorar la productividad y la competitividad
de la Cadena del Rubro de Pimienta Gorda, mediante la
facilitación de procesos y mecanismos de concertación
en la toma de decisiones con los diferentes actores de la
Cadena, contribuyendo a una mejor calidad de vida de las
familias.
CLÁUSULA CUARTA
OBJETIVOS ESPECIFICOS
1. Brindar directrices a los esfuerzos que ejercerá el
Comité de la Cadena de Pimienta Gorda, conforme
a la misión y visión de corto, mediano y largo plazo.
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2. Conformar Comités Regionales de Cadena en zonas
productoras de Pimienta Gorda a nivel nacional.
3. Establecer un Plan Operativo y Cronograma de
actividades para la coordinación y seguimiento de
cada una de las acciones propuestas por los
diferentes Comités.
4. Fomentar una producción con buenas prácticas
agrícolas y aportes a la conservación del medio
ambiente (manejo de las cuencas y ecosistemas).
5. Generar capacidades productivas a los productores
en Buenas Prácticas Agrícolas (BPA), Buenas
Prácticas de Manufactura (BPF) y manejo
Poscosecha a través de capacitaciones.
6. Apoyar el eslabón de procesamiento para generar
un valor agregado al producto y optimizar los
ingresos de los actores.
7. Mejorar la comunicación y el flujo de información
entre cada uno de los actores involucrados en la
cadena.
8. Impulsar la oferta de servicios financieros
adecuados a las necesidades de los miembros de la
Cadena.
9. Facilitar el acceso del rubro pimentero al precio
de mercado nacional e internacional.
10. Proponer políticas al Estado que proteja el rubro
pimentero, brindando seguridad de mercado al
producto y derivados de la pimienta.
CLÁUSULA QUINTA
ESTRATEGIA
Con el propósito de solventar la problemática
identificada en relación a la competitividad de la Cadena
de Pimienta Gorda y de alcanzar un mejor nivel de
desarrollo productivo y comercial se concertarán
esfuerzos públicos y privados a través del Comité de la
Cadena como plataforma de diálogo, para consensuar y
facilitar la implementación de intervenciones a corto,
mediano y largo plazo. Las Partes firmantes del presente
Acuerdo, se comprometen a gestionar recursos para la
implementación de las intervenciones en los tiempos
propuestos en el presente Acuerdo Marco, para lograr los
objetivos que se han definido en las intervenciones
estratégicas a ejecutar en tres bloques:
Fortalecimiento del Marco Regulatorio
• Conformar la estructura organizativa del rubro (Comité
Nacional y Comités Regionales) y su Reglamentación.
• Promover la unificación entre organizaciones
participantes para evitar duplicidad de esfuerzos en el
intento por alcanzar el cumplimiento de metas.
• Apoyar la elaboración, implementación y difusión de
Normas que regulen las actividades relacionadas a la
producción, procesamiento, comercialización e
importación en el rubro de la Pimienta Gorda:
- Convenios de comercialización entre productores,
procesadores y comercializadores.
- Guía de Buenas Prácticas Agrícolas (BPA) en el
eslabón de producción.
• Monitorear y dar seguimiento a la implementación del
Acuerdo Marco de Competitividad (AMC) de la Cadena.
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Actores del Bloque Central y Funciones
• Promover la asociatividad vertical y horizontal en el
ámbito regional y nacional, a fin de establecer relaciones
simultáneas de cooperación y competencia que permitan
la generación de economías de escala y mejoren el poder
de negociación de los grupos menos representados.
• Fortalecer el desarrollo de las capacidades técnicas y
de administración empresarial de los actores, así como
el acceso a crédito e información, para mejorar su
integración y competitividad en la Cadena; aplicando las
prácticas de manejo adecuadas que garanticen el
cumplimiento de los estándares de calidad de los
productos, así como los volúmenes exigidos por el
mercado.
• Desarrollar la investigación en el rubro y la
implementación de sistemas de producción sostenible.
• Identificar oportunidades de negocio para la Pimienta
Gorda con valor agregado y apoyar la gestión de
proyectos que conlleven al desarrollo de estas
oportunidades.
• Facilitar las instancias de validación y diseño conjunto
de iniciativas, así como la revisión de paquetes
tecnológicos.
• Proponer ante las autoridades correspondientes la
creación de Leyes y Reglamentos, Acuerdos que venga
a mejorar el Rubro de la Pimienta.
• Elaborar herramientas de planificación de la producción,
comercialización e implementación de mecanismos de
transparencia de conocimientos.
• Promover la creación de microempresas para la
elaboración de productos a base de Pimienta Gorda.
Fortalecimiento de los Servicios de Apoyo
• Difundir y validar tecnologías adecuadas a las
condiciones locales y que aporten valor comercial y
ambiental a la Cadena.
• Mejorar el acceso a los sistemas de información, la cual
sea accesible para todos los productores (pequeño,
mediano).
• Aumentar la calidad de los servicios de apoyo para
incrementar la productividad y mejorar la sanidad,
inocuidad y calidad de los productos.
• Impulsar iniciativas para la vinculación de prestadores
de servicios financieros con agro empresarios de la
Cadena.
• Reducir el impacto del cambio climático con la
reforestación año a año en las comunidades pimenteras
y cuidando las microcuencas, integrando la participación
de jóvenes, adultos, mujeres y niños.
CLÁUSULA SEXTA
PLAN DE ACCIÓN Y CRONOGRAMA 2012-2014
Las acciones a continuación establecidas son de
carácter dinámico, sujetas a futuros acuerdos específicos
que con base a evaluaciones objetivas, las desarrollen,
amplíen, modifiquen, sustituyan o complementen de la
manera que mejor convenga al logro de los propósitos
establecidos.
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CLÁUSULA SÉPTIMA
COMPROMISO DE LAS PARTES
Para alcanzar los objetivos establecidos, las Partes se
comprometen a ejecutar todas las acciones necesarias a corto,
mediano y largo plazo, para aprovechar oportunidades de
mercado en el ámbito nacional e internacional.
Además, las Partes se comprometen a promover la
incorporación de servicios tecnológicos y financieros que optimicen
la competitividad de la Cadena, considerando las particularidades
del rubro y garantizando el desarrollo de la producción pimentera
enmarcado en los planes de desarrollo económico, social y
ambiental del país.
Las Partes se comprometen a buscar el apoyo de la
Cooperación Internacional a través de la Secretaría de Agricultura
y Ganadería, como ente responsable del Sector Agropecuario, a
efecto de cumplir con las actividades planificadas.
CLÁUSULA OCTAVA
MODIFICACIONES
El presente Acuerdo Marco de Competitividad, podrá
ampliarse o modificarse por mutuo acuerdo entre las Partes, para
mejorar las acciones y compromisos establecidos mediante
Adéndum, las que pasarán a formar parte integral del mismo.
CLÁUSULA NOVENA
DIRECCIÓN Y ADMINISTRACIÓN DEL
ACUERDO
1. El Comité Nacional para la Competitividad de la Cadena
Agroalimentaria de Pimienta Gorda, dirigirá y administrará el
presente Acuerdo según el Artículo I, Capítulo I, y el Artículo
8, Capítulo III, del Acuerdo Ministerial No. 711-03, emitido
por la Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura
y Ganadería de la República de Honduras.
2. El Comité de Cadena se regirá por las disposiciones
consignadas en el Acuerdo Ministerial No. 711-03, de la
Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y
Ganadería. De igual manera se elaborará y consensuará un
Reglamento Interno que regirá el funcionamiento y los
procesos de toma de decisiones. Este reglamento debe ser
revisado y actualizado anualmente por las Partes.
3. El Comité de la Cadena, con el apoyo de los cooperantes,
productores e instituciones relacionadas, realizará las acciones
concertadas para el periodo 2012-2013, de acuerdo al
cronograma incluido en la Cláusula Sexta y podrá aumentar
su cobertura geográfica y temática en función de las
necesidades acordadas por el Comité de la Cadena y se podrán
realizar modificaciones según lo establecido en la Cláusula
Octava, y en función de la asignación de recursos adicionales
públicos, privados o de la cooperación internacional.
Firmando en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito
Central, departamento de Francisco Morazán, en dos originales
del mismo contenido a los diecisiete días del mes de mayo del
dos mil trece. (f) y (s) Jacobo José Regalado Weizemblut,
Secretario de Estado en los Despachos de Agricultura y
Ganadería. Por el sector Privado, (f) y (s) Representante
Cooperativa Agrícola de Pimienta Gorda (COAPIGOR),
Productor; Representante de Ilama Exporta (ILAMEX),
Comercializador; Ada Magdalena Portillo, Granos Aromáticos,
Procesadora; Zonia Suyapa Madrid, San Juan Progresista,
Procesadora; Representante Secretaría de Planificación
(SEPLAN); Representante de la Fundación Hondureña de
Investigación Agrícola (FHIA), Servicio de Apoyo;
Representante Pymerural-Honduras, Servicio de Apoyo,
Servicio de Apoyo; Representante Programa de Acceso a la
Tierra (PACTA), Servicio de Apoyo; Representante Organismo
Cristiano de Desarrollo Integral de Honduras (OCDIH), Servicio
de Apoyo; Representante Agencia Internacional de Desarrollo
de los Estados Unidos (USAID/ACCESO), Servicio de Apoyo;
(f) y (s) Alcalde Municipal de Ilama, Santa Bárbara, Servicio de
Apoyo”.
SEGUNDO: El presente Acuerdo es de ejecución inmediata
y debe publicarse en el Diario Oficial “LA GACETA”.
TERCERO: Hacer las transcripciones de Ley.
COMUNIQUESE:
JACOBO JOSÉ REGALADO WEIZEMBLUT
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
AGRICULTURA Y GANADERÍA
SALVADOR POLANCO ROSA
SECRETARIO GENERAL
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Sección B Avisos Legales
Sección “B”
Ver como documento individual→Resolución
Resolución No. NR001/15 — Clasificación y regulación del Servicio Audiovisual Nacional y del Servicio Audio Nacional para Servicios por Suscripción
Poder Ejecutivo
Resolución NR001/15
COMISION NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES
(CONATEL).- Comayagüela, municipio del Distrito Central, cinco
de enero del año dos mil quince.
CONSIDERANDO:
Que el artículo 13 de la Ley Marco del Sector de
Telecomunicaciones, en sus numerales 4 y 7 atribuyen a
CONATEL las facultades siguientes: “Adoptar las medidas
necesarias para que los servicios de telecomunicaciones se brinden
en forma eficiente, ininterrumpida, sin interferencias y sin
discriminaciones” y “promover la competencia en la prestación de
los servicios de telecomunicaciones”. Asimismo el Artículo 14
numerales 1 y 12 de la Ley Marco del Sector de
Telecomunicaciones, expresa lo siguiente “También son facultades
y atribuciones de CONATEL: Actualizar la clasificación de los
servicios correspondientes a las Telecomunicaciones y sus
aplicaciones a las Tecnologías de la Información y Comunicaciones
TICs; Emitir las regulaciones y normas de índole técnica necesarias
para la prestación de los servicios de telecomunicaciones y de las
aplicaciones a las Tecnologías de la Información y Comunicaciones
(TIC´s) de conformidad con esta Ley”.
CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución Normativa NR009/2007 emitida en
fecha diez de octubre del año dos mil nueve y publicada en el
Diario Oficial La Gaceta en fecha diecisiete de noviembre de dos
mil nueve se clasificó el Servicio Audiovisual Nacional y el Servicio
Audio Nacional para Servicios por Suscripción dentro de los
Servicios Finales Complementarios, habiéndose definidos que estos
servicios no requieren para su operación del uso de espectro
radioeléctrico y que la transmisión y retransmisión del canal
televisivo o del canal de audio la efectuarán utilizando las redes del
Servicio de Televisión por Suscripción por Cable y de esta manera
acceder a los usuarios finales y suscriptores de este último servicio.
Entiéndase por Servicios por Suscripción el Servicio de Televisión
por Suscripción por Cable, el Servicio de Televisión por Medios
inalámbricos, el Servicio de Televisión Interactiva por Suscripción
y el Servicio de Audio por Suscripción.
CONSIDERANDO:
Que la operación del Servicio Audiovisual Nacional ha venido
desarrollándose y evolucionando a otros escenarios que no fueron
contemplados en la Normativa NR009/2007, puesto que la
prestación final de este servicio ya no está confinado a una
determinada comunidad como inicialmente se concibió, sino que
actualmente el operador informa la transmisión o retransmisión
más de un canal audiovisual, o ampliar su operación adicionando
más de un estudio audiovisual o transmitir o retransmitir en más de
un operador del Servicio de Televisión por Suscripción por Cable el
canal televisivo, haciéndose necesario establecer un nuevo marco
regulatorio que comprenda las diversas y nuevas operaciones de
este servicio que asegure la competencia con equidad entre
operadores del sector de telecomunicaciones con servicios similares,
requiriéndose para ello de una actualización de la Resolución
Normativa NR009/2007.
CONSIDERANDO:
Que el Anteproyecto de la presente Normativa fue sometido al
proceso de Consulta Pública en las fechas del 26 al 30 de diciembre
del año 2014, en cumplimiento de lo dispuesto en la Resolución
Normativa NR002/06, emitida por CONATEL el quince de marzo
de dos mil seis y publicada en el Diario Oficial La Gaceta de fecha
veintitrés de marzo de dos mil seis; por ende se aprueba la presente
Normativa de carácter general que desarrolla los parámetros
regulatorios del Servicio Audiovisual Nacional y del Servicio Audio
Nacional para Servicios por Suscripción, conforme a lo ya
establecido en el Marco Regulatorio vigente para la operación y
prestación de dicho servicio. Que el presente Acto Administrativo
por ser un acto general, deberá ser publicado en el Diario Oficial
La Gaceta, conforme lo dispuesto en los artículos 32 y 33 de la Ley
de Procedimiento Administrativo, en consonancia con los artículos
20 de la Ley Marco del Sector de Telecomunicaciones y 72 de su
Reglamento General.
POR TANTO:
La Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL) en
aplicación de los artículos 2 reformado, 7, 13, 14, 20, 25, 27
reformado y 30 de la Ley Marco del Sector de Telecomunicaciones;
1, 6, 7, 15, 16, 17, 32 inciso m), 46, 72, 75, 78, 90 inciso b), 138, 145,
146, 148, 211 del Reglamento General de la Ley Marco del Sector
de Telecomunicaciones; los Artículos 31, 32, 33 y 83 de la Ley de
Procedimiento Administrativo; y 1, 7, 8, 120 y 122 de la Ley General
de la Administración Pública.
RESUELVE:
PRIMERO: Clasificar dentro de los Servicios Finales
Complementarios: el Servicio Audiovisual Nacional y el Servicio
Audio Nacional que por su utilización y naturaleza son de carácter
público y cuyo título habilitante a otorgarse para cada uno es el
título habilitante Permiso emitido por CONATEL.
COMISIÓN NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES
CONATEL
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El Servicio Audiovisual Nacional y el Servicio Audio Nacional
utilizarán los Servicios por Suscripción para su transmisión y
retransmisión. Los Servicios por Suscripción comprenden el Servicio
de Televisión por Suscripción por Cable, el Servicio de Televisión
por Medios inalámbricos, el Servicio de Televisión Interactiva por
Suscripción y el Servicio de Audio por Suscripción.
SEGUNDO: Definir como Servicio Audiovisual Nacional, aquel
servicio de telecomunicaciones cuyas señales son de vídeo y audio
(audiovisuales), y que sus géneros de programación (noticiosos,
comerciales, sociales, educativos, religiosos y musicales entre otros)
son total o parcialmente producidos y/o editados dentro del territorio
nacional, y que se transmite o retransmite en tiempo real o diferido
a través de un canal programado dentro de la grilla de programación
de los canales de los Servicios por Suscripción, para acceder a los
usuarios y suscriptores de estos servicios.
Definir como Servicio de Audio Nacional aquel servicio de
telecomunicaciones cuyas señales son únicamente de audio, y que
sus géneros de programación (noticiosos, comerciales, sociales,
educativos, religiosos y musicales entre otros) son total o
parcialmente producidos y/o editados dentro del territorio nacional,
y que se transmite o retransmite en tiempo real o diferido mediante
un canal programado dentro de la grilla de programación de los
canales de los Servicios por Suscripción, y así poder acceder a los
usuarios y suscriptores de estos servicios.
La palabra NACIONAL en el nombre de Audiovisual Nacional o
Audio Nacional no significa la obligación ni el derecho de prestar
el servicio a nivel nacional sino que es referido a que la edición
y/o producción de la programación es de carácter autóctona
meramente hondureña.
TERCERO: No se considera como Servicio Audiovisual
Nacional, la retransmisión de las señales del Servicio de
Radiodifusión de Televisión de libre recepción, a través de un canal
programado en la guía de canales de programación de los Servicios
por Suscripción, asimismo, no se considera como Servicio de Audio
Nacional para Servicios por Suscripción, la retrasmisión de las
señales del Servicio de Radiodifusión Sonora de libre recepción, a
través de un canal programado en la guía de canales de
programación de los Servicios por Suscripción.
CUARTO: Establecer que el plazo de vigencia del Permiso
que CONATEL otorgue para la prestación ya sea del Servicio
Audiovisual Nacional para Servicios por Suscripción o del Servicio
de Audio Nacional para Servicios por Suscripción será de cinco
(5) años, pudiendo ser renovado, siempre y cuando el operador
preste el servicio de acuerdo a lo señalado en la Ley Marco del
Sector de Telecomunicaciones, sus Reglamentos, esta Resolución
y demás disposiciones aplicables.
QUINTO: Establecer que para su transmisión o retransmisión
en las redes de telecomunicaciones de los Servicios por Suscripción,
las señales del Servicio Audiovisual Nacional o del Servicio de
Audio Nacional podrán ser entregadas a dichas redes utilizando:
a. Conexión directa a través de medios alámbricos (coaxial, fibra
óptica, etc.) y/o inalámbricos (enlaces terrestres o satelitales);
o,
b. Utilizando medios o dispositivos de almacenamiento magnéticos
o electrónicos para su reproducción (CD, DVD, cintas de
vídeo o audio, etc.).
Los medios alámbricos o inalámbricos utilizados podrán ser propios
o arrendados. En caso de optar por una configuración de medios
inalámbricos propios, los Operadores del Servicio Audiovisual
Nacional o del Servicio de Audio Nacional requerirán de Licencia
emitida por CONATEL; pero en caso de optar por medios
arrendados, la contratación debe ser realizada con proveedores
debidamente autorizados por CONATEL como ser operadores del
Servicio Portador y Sub-Operadores que exploten el Servicio
Portador Nacional.
SEXTO: Determinar que los requisitos para presentar una
solicitud ante CONATEL y poder obtener un Título Habilitante
para la operación y prestación del Servicio Audiovisual Nacional y
del Servicio Audio Nacional, son los siguientes:
a. Solicitud por medio de Apoderado Legal en base al Artículo 61
de la Ley de Procedimiento Administrativo, adjuntando Carta
Poder debidamente autenticada o Poder para Pleitos y
Gestiones Administrativas otorgado mediante Escritura Pública
debidamente autenticado o cotejado con su original.
b. El Formato de Solicitud de Servicios de Telecomunicaciones,
forma 100, debidamente completada.
c. El Formato de Información Técnica para Servicios de
Telecomunicaciones, forma 101, debidamente completada.
d. El Formato de Información Técnica del Servicio de Radioloca-
lización forma 860, debidamente completado, sellada y firmada
por un ingeniero colegiado de la especialidad, en aplicación del
artículo 148, numeral 2, del Reglamento General de la Ley
Marco del Sector de Telecomunicaciones. Debiendo adjuntar
a esta Forma Técnica 860 también la información a
continuación:
i. Tabla de programación, indicando periodicidad y horarios de
los programas de Lunes a Domingo, en lo que aplicase.
ii. Formas técnicas 600 si el medio de enlace con el operador
del Servicios por Suscripción es frecuencia fijo terrestre punto
a punto, sujeto a lo dispuesto en el Resolutivo Quinto de la
presente Resolución.
iii.Forma técnica 500 si el medio de enlace con el(los)
operador(es) del Servicio por Suscripción es satelital,
adjuntando además el estudio de interferencia, sujeto a lo
dispuesto en el Resolutivo Quinto de la presente Resolución.
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e. Formato 900 Memoria Económico-Financiera que indique entre
otros la inversión inicial y las fuentes de financiamiento,
adjuntando las acreditaciones bancarias que sustenten que el
solicitante cuenta con al menos el monto de capital de la
inversión inicial y el monto necesario con el que pueda cubrir
las obligaciones económicas iniciales derivadas del Título
Habilitante que se le otorgue.
f. Recibo de Pago por Aviso de Trámite por Solicitud.
g. Escritura de Constitución de Sociedad o Declaración de Comer-
ciante Individual, o de Personería Jurídica en caso de ser
Cooperativa, si es fotocopia debidamente autenticada o cotejada
con su original.
h. Copia de Identidad o Registro Tributario Nacional según sea
persona natural o jurídica, debidamente autenticada o cotejada
con su original.
i. Constancia de Solvencia Económica ante CONATEL.
j. Constancia de Solvencia Documentaria ante CONATEL
k. Constancia de Solvencia Económica del Operador de Cable a
través del cual va a retransmitir.
l. Constancia de Solvencia Documental del Operador de Cable a
través del cual va a retransmitir.
m. Declaración Jurada (debidamente legalizada) de no estar
comprendido en las causales establecidas en el artículo 92
incisos del e) al j) del Reglamento General de la Ley Marco
del Sector de Telecomunicaciones, debidamente autenticado.
n. Para la presentación de la solicitud ante CONATEL el solicitante
debe tener en cuenta las disposiciones establecidas en el artículo
148, numerales 1,2 y 3 del Reglamento General de la Ley Marco
del Sector de Telecomunicaciones.
SÉPTIMO: Que el Permiso que le es otorgado por
CONATEL, para la operación y prestación del servicio será
afecto a ser modificado cuando el operador del servicio
determine lo siguiente:
a) Operar más de un canal televisivo o un canal de audio, para lo
cual deberá presentar solicitud expresa ante CONATEL
incluyendo la forma 860 y llenar la información concerniente,
adjuntando además la tabla de programación, indicando
periodicidad y horarios de los programas de Lunes a Domingo.
b) Instalar y operar otro estudio de producción, mediante solicitud
expresa ante CONATEL informando la ubicación geográfica
con sus respectivas coordenadas y la forma 860 debidamente
completada así como la forma 600 y forma 500 según
corresponda.
c) Transmitir o retransmitir en otro operador de Servicios por
Suscripción al autorizado en el Permiso, debiendo presentar
solicitud expresa ante CONATEL y el Formato 860
debidamente completado, y según corresponda el medio de
transmisión de enlace inalámbrico con el centro de recepción
de señales del operador de Servicios por Suscripción, adjuntar
la Forma 600 o la Forma 500.
d) Transmitir o retransmitir en una zona geográfica diferente a la
autorizada en el Título Habilitante, aun cuando el operador de
Servicios por Suscripción tenga cobertura en otras zonas
geográficas. El Operador del Servicio Audiovisual Nacional o
del Servicio Audio Nacional deberá solicitar en su caso la
modificación del Título Habilitante correspondiente para ampliar
su cobertura en otra zona geográfica diferente a la inicialmente
autorizada.
OCTAVO: Los operadores de los Servicios Audiovisual
Nacional para Servicios por Suscripción y de Audio Nacional para
Servicios por Suscripción, estarán obligados a pagar los siguientes
montos:
a. Tasa por Derecho de Trámite de solicitud conforme a lo dispuesto
en la normativa vigente, al momento de iniciar el trámite;
b. Tasa por el Derecho del Permiso,
c. Tasa por Tarifa de Supervisión
d. Canon por uso y reserva del Espectro Radioeléctrico, en el
caso de obtener licencias, de acuerdo a la Resolución de Tasas
y Cánones vigentes;
e. Tasa por modificación del Permiso y/o Licencia de acuerdo a
lo dispuesto en el Resolutivo Séptimo de la presente Resolución
y posteriormente conforme la Resolución de Tasas y Cánones
aplicable;
f. Tasa por Derecho de Renovación de Permiso, cuando
corresponda, de acuerdo a Resolución de Tasas y Cánones
vigentes;
g. Tasa por cancelación del Permiso y/o Licencia
h. Otras tasas que CONATEL establezca a futuro mediante
resolución fundamentada.
NOVENO:Establecer que el pago por el Derecho de Permiso
para el Servicio Audiovisual Nacional y para el Servicio Audio
Nacional, será calculado en base a tasas diferenciadas conforme a
la cantidad de usuarios y al alcance de cobertura geográfica del
Servicio de Suscripción a través del cual se transmite o retransmite
según se estipula en la Resolución de Tasas y Cánones vigente.
Cada vez que el Título Habilitante Permiso se modifique será
sujeto de la Tasa por Modificación del Permiso en conformidad a
la Resolución de Tasas y Cánones vigente.
En conformidad a lo establecido en el Artículo 99 inciso b) del
Reglamento General de la Ley Marco del Sector de
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Telecomunicaciones y según los propios términos y condiciones
establecidas por CONATEL en el respectivo Título Habilitante, los
interesados deberán solicitar la renovación oportuna del mismo antes
del vencimiento de sus respectivos plazos de vigencia, debiéndose
pagar los montos establecidos en la Resolución de Tasas y Cánones
vigente por conceptos de Renovación del Derecho de Permiso.
DÉCIMO: Disponer que los Operadores del Servicio
Audiovisual Nacional y del Servicio Audio Nacional estarán
obligados a:
1. Operar y prestar el servicio de acuerdo a las condiciones
establecidas en el título habilitante que se le otorgue;
2. Iniciar operaciones del canal televisivo autorizado en el plazo
máximo de seis (6) meses, contados a partir de la notificación
de la Resolución en que se le otorgó el Permiso, debiendo
notificar a CONATEL dentro de los siguientes diez (10) hábiles;
el incumplimiento de la notificación a CONATEL
anteriormente señalada, será sancionada como una infracción
grave y el no inicio de operaciones en el plazo estipulado en el
Permiso se sujetará a lo establecido en el artículo 106 del
Reglamento de la Ley Marco del Sector Telecomunicaciones.
3. Presentar dentro de los primeros quince (15) días calendario
de los meses de enero, abril, julio, octubre de cada año, un
informe técnico trimestral que corresponda a los tres meses
inmediatos anteriores, el que deberá contener lo siguiente:
a. La cobertura que alcanza el canal televisivo o el canal de
audio mediante el operador del Servicio por Suscripción que
le transmite o retransmite la señal.
b. El número de canal en la grilla de programación del operador
del Servicios por Suscripción en el cual se transmite la
programación.
c. Confirmar el medio de transmisión que utiliza para entregarle
la señal televisiva o de audio al operador del Servicios por
Suscripción;
d. Los ingresos provenientes por la prestación del servicio.
e. Cambios efectuados en la guía de programación en cuanto a
la periodicidad y horarios en que emite sus señales.
f. Los montos pagados a los operadores del Servicio por
Suscripción para que le transmitan o retransmitan el canal de
audio o de audiovisual.
4. Los operadores del Servicio Audiovisual Nacional y del Servicio
Audio Nacional deberán transmitir o retransmitir sus señales
únicamente en redes de telecomunicaciones de los Servicios
por Suscripción cuyos proveedores cuenten con el
correspondiente Título Habilitante vigente extendido por
CONATEL;
5. Brindar todas las facilidades y colaboración a CONATEL para
que realice sus diligencias inspectivas y ejecutivas;
6. Cumplir con las disposiciones emitidas por CONATEL sobre la
regulación operativa, técnica, económica, comercial, contables
y/o administrativas atenientes a los Servicios Audiovisual
Nacional y de Audio Nacional.
7. Y las demás obligaciones consignadas en el Artículo 146 del
RGLM que resulten aplicables a la prestación de estos servicios.
DÉCIMO PRIMERO: Establecer para los operadores de
los Servicios Audiovisual Nacional y de Audio Nacional las siguientes
prohibiciones:
a) Se prohíbe a los operadores del Servicio Audiovisual Nacional
que mediante la vía satelital efectúan el transporte de la señal
del canal televisivo, el exigir a los operadores del Servicio de
Televisión por Suscripción por Cable o cualquier otro operador
de los Servicios por Suscripción la compra de receptores
satelitales para la transmisión y retransmisión de la señal del
canal televisivo.
b) Transmitir o retransmitir el canal televisivo audiovisual o de
audio, en la infraestructura de otro servicio de
telecomunicaciones diferente de los Servicios por Suscripción.
c) No contar con la autorización de CONATEL, para operar más
de un canal televisivo o un canal de audio, o para instalar y
operar otro estudio de producción, o transmitir o retransmitir
en un operador de Servicios por Suscripción no autorizado o
diferente a lo autorizado.
d) Que la programación a transmitir vaya en contra del interés
público, que incite a la violencia o levantamiento populares o
bien, que vaya en contra de los valores morales y de las buenas
costumbres o bien, que inste a una insurrección en contra del
Estado de Honduras;
e) Se prohíben las prácticas de abuso de posición de dominio que
limiten, distorsionen, controlen o impidan la libre competencia.
f) Las demás establecidas en el Título Habilitante.
DÉCIMO SEGUNDO: Disponer para los operadores de
Servicios por Suscripción, que además de lo establecido en el marco
regulatorio aplicable, las siguientes obligaciones:
a) Previo a transmitir o retrasmitir las señales de un Servicio
Audiovisual Nacional o de Audio Nacional en su guía de canales,
deberá asegurarse que los operadores de dichos servicios cuenten
con el correspondiente Título Habilitante extendido por CONATEL,
el cual comprenda entre otros:
i. la(s) zona(s) de cobertura geográfica,
ii. el (los) canal(es) televisivo(s) o de audio(s)
iii. la ubicación y dirección geográfica del(los) estudio(s) de
producción.
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Caso contrario el operador de Servicios por Suscripción deberá
negarse a la trasmisión o retrasmisión de dichas señales. Cabe
citar que el operador de Servicios por Suscripción aún cuando
tenga cobertura geográfica a nivel nacional o en varias zonas
geográficas, sólo debe transmitir o retransmitir el canal
televisivo o canal de audio únicamente en la zona geográfica
que le ha sido autorizado en el título habilitante al operador del
Servicio Audiovisual Nacional y al operador del Servicio Audio
Nacional. El incumplimiento de esta obligación se considerará
como una infracción muy grave.
b) El operador de Servicios por Suscripción que transmita o
retransmita dentro de su grilla de programación un canal propio
con señales propias del Servicio Audiovisual Nacional o del
Servicio de Audio Nacional, también deberá contar con el
correspondiente Título Habilitante extendido por CONATEL
en conformidad a lo dispuesto en la presente normativa.
c) Durante la transmisión de la CADENA NACIONAL el ope-
rador de Servicios por Suscripción deben dejar de transmitir o
retransmitir la programación del canal televisivo del Servicio
Audiovisual Nacional o el canal de audio nacional durante el
espacio de tiempo de permanencia de la transmisión, o bien en
su lugar, cuando fuera aplicable tecnológicamente debe ceder
el espacio del canal de audio nacional o del canal audiovisual
nacional que transmite o retransmite en la grilla de
programación, para la transmisión de la CADENA
NACIONAL, la contravención a lo anteriormente establecido
se sancionará de conformidad al Reglamento de Transmisión
de Cadena Nacional de Difusión, contenido en la Resolución
Normativa NR024/99 o en la normativa que la suceda.
DÉCIMO TERCERO: Las infracciones graves y muy graves
que se señalan en la presente Resolución Normativa, se sancionarán
siguiendo el procedimiento que establece la Ley Marco del Sector
de Telecomunicaciones y su Reglamento y demás normas
correspondientes.
DÉCIMO CUARTO: Disponer que CONATEL mediante el
órgano fiscalizador realizará las Diligencias Inspectivas o Ejecutivas
que considere convenientes para verificar el estricto cumplimiento
de las disposiciones normadas para el Servicio Audiovisual Nacional
y el Servicio Audio Nacional.
DÉCIMO QUINTO: Establecer que la presente Resolución
deroga la Resolución Normativa NR007/09 y que la reciente entrará
en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario
Oficial La Gaceta.
Lic. Ricardo Cardona
Comisionado-Presidente
CONATEL
Licda. Ela J. Rivera
Comisionada-Secretaria
CONATEL
29 E. 2015.
La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de lo
Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo
cincuenta 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados
y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER:
Que en fecha catorce de noviembre de dos mil trece, se
interpuso demanda en esta judicatura con orden de ingreso
número 428-13, promovida por la ciudadana M a r í a
Gerardina Andino Zavala, contra el Estado de Honduras, a
través Instituto de la Propiedad, para la nulidad de un acto
administrativo de carácter particular en materia de personal,
el reconocimiento de una situación jurídica individualizada y
l a a d o p c i ó n d e l a s m e d i d a s n e c e s a r i a s p a r a s u
restablecimiento, consistente en el pago de salarios, cesantía
y derechos adquiridos según la ley en virtud de despido ilegal
e injusto, se acompañan documentos, poder. En relación al Acuerdo
de Cancelación número DGCG-087-2013 de fecha 23 de octubre
del 2013.
JORGE DAVID MONCADA LÓPEZ
SECRETARIO, POR LEY
29 E. 2015.
______
JUZGADO DE LETRAS
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
AVISO
JUZGADO DE LETRAS
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
AVISO
El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo
Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50)
de la ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos
legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha dieciocho
de septiembre del año dos mil catorce, compareció ante este
juzgado la Abogada DULCE MARÍA MIRALDA FUNEZ, en
su condición de Apoderada Legal de la COOPERATIVA DE
AHORRO Y C R E D I TO D E E M P L E A D O S D E L A
SALUD LIMITADA (CACEINTOL), interponiendo demanda
con orden de ingreso No. 0801-2014-00025 en contra el Estado de
Honduras, a través la Secretaría de Estado en el Despacho de
Finanzas. Demanda especial en materia tributaria contra el Estado
de Honduras, para la nulidad de un acto administrativo de carácter
particular, por haberse emitido la resolución DGCFA-EISR-
0101-2014 infringiendo el ordenamiento jurídico vigente y con
exceso de poder. Que se reconozca una situación jurídica
individualizada, ordenando el otorgamiento de la renovación de
exoneraciones que la ley otorga a mí representada. Que se
ordene el pago de costas.
JORGE DAVID MONCADA
SECRETARIO, POR LEY
29 E. 2015.
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JUZGADO DE LETRAS
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
AVISO
El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso
Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de
esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales
correspondientes, HACE SABER: Que en fecha 25 de julio del 2014,
compareció ante este Juzgado la Abogada ANGELA
CRISTINA CABRERA SOLIS, incoando demanda especial en
materia de personal con orden de ingreso número 290-2014,
para que se declare la nulidad de un acto administrativo
particular por infracción del ordenamiento jurídico,
quebrantamiento de formalidades esenciales, exceso y desviación
de poder. Que se reconozca la situación jurídica individualízala
por la cancelación ilegal de que fui objeto y como medida para el
pleno restablecimiento de mis derechos que se ordene a través de
sentencia definitiva, el pago de las prestaciones laborales a que
tengo derecho y a título de daños y perjuicios el pago de los
salarios dejados de percibir con todos los aumentos, pagos de
vacaciones, décimo cuarto mes, décimo tercer mes y demás
beneficios colaterales que se generen desde la fecha en que se
emite la suspensión provisional de forma ilegal sin goce de sueldo,
hasta la ejecución de la sentencia. Se acompañan documentos. Costas
del Juicio. Poder.
JORGE DAVID MONCADA
SECRETARIO, POR LEY
29 E. 2015.
_______
JUZGADO DE LETRAS DE LO
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
AVISO
El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo
Contencioso Administrativo, con sede en ciudad de San Pedro
Sula, departamento de Cortés, en aplicación del artículo
cincuenta (50) de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso
Administrativo, a los interesados y para los efectos legales
correspondientes; HACE SABER: Que en fecha veintiséis de
noviembre del año dos mil catorce el señor ELDIN MOISÉS
MIRANDA ERAZO, interpuso demanda contra el Estado de
Honduras, por actos de la Secretaría de Estado en los Despachos
de Educación Pública”, demanda Ordinaria para que se declare
la nulidad del acto administrativo, consistente en la Resolución
número 132-SG-14; de fecha trece de mayo del año 2014;
dictada por la Secretaría de Educación, reconocimiento de la
situación jurídica individualizada por haberle lesionado sus
derechos y su pleno restablecimiento en concepto de indemnización
de daños y perjuicios.
San Pedro Sula, Cortés, 15 de enero del año 2015.
LICENCIADO JUAN ANTONIO MADRID GUZMAN
SECRETARIO
29 E. 2015.
REPÚBLICA DE HONDURAS
SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD AGROPECUARIA
SUBDIRECCIÓN TÉCNICA DE SANIDAD VEGETAL
AVISO DE REGISTRO DE PLAGUICIDAS Y SUSTANCIAS AFINES
Al comercio, agroindustria y público en general, y para efectos de Ley
correspondiente, se HACE SABER: que en esta Secretaría de Estado, se ha
presentado solicitud de Registro de Plaguicidas o Sustancia Afín.
El Abog. MARIO ANTONIO MENDOZA CASTILLO, actuando en
representación de la empresa AGROCENTRO, S.A., tendiente a que autorice el
Registro del Producto de Nombre Comercial: BLING 25 SC, compuesto por los
elementos: 12.5% EPOXICONAZOLE, 12.5% KRESOMIM METHYL.
En forma de: SUSPENSIÓN CONCENTRADA.
Formulador y país de origen: SINOCHEM NINGBO CHEMICALS, CO., LTD/
CHINA.
Tipo de uso: FUNGICIDA.
Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales técnicas y/o científicas
que demuestre la existencia de riesgos inaceptables para la salud y el ambiente,
contando para ello con un plazo de diez (10) días hábiles después de la publicación de
este AVISO, para ejercer la acción antes mencionada.
Fundamento Legal: Ley Fitozoosanitaria, Decreto No. 157-94, Reglamento Sobre
el Registro, Uso y Control de Plaguicidas y Sustancias Afines, Acuerdo No. 642-98
y la Ley de Procedimientos Administrativos.
TEGUCIGALPA, M.D.C., VEINTICINCO (25) DE NOVIEMBRE DE 2014.
“ESTE AVISO TIENE VALIDEZ DE TRES MESES A PARTIR DE LA FECHA”
DR. JOSÉ LIZARDO REYES PUERTO
DIRECTOR GENERAL DE SENASA
29 E. 2015.
_______
REPÚBLICA DE HONDURAS
SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD AGROPECUARIA
SUBDIRECCIÓN TÉCNICA DE SANIDAD VEGETAL
AVISO DE REGISTRO DE PLAGUICIDAS Y SUSTANCIAS AFINES
Al comercio, agroindustria y público en general, y para efectos de Ley
correspondiente, se HACE SABER: que en esta dependencia, se ha presentado
solicitud de Registro de Plaguicidas o Sustancia Afín.
El Abog. MARIO ANTONIO MENDOZA CASTILLO, actuando en
representación de la empresa AGROCENTRO, S.A., tendiente a que autorice el
Registro del Producto de Nombre Comercial: TRAKTOR 35 FS, compuesto por los
elementos: 35% THIAMETHOXAM.
En forma de: SUSPENSIÓN CONCENTRADA PARA TRATAMIENTO DE
SEMILLAS.
Formulador y país de origen: SINOCHEM NINGBO CHEMICALS, CO., LTD/
CHINA.
Tipo de uso: INSECTICIDA AGRÍCOLA.
Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales técnicas y/o científicas
que demuestre la existencia de riesgos inaceptables para la salud y el ambiente,
contando para ello con un plazo de diez (10) días hábiles después de la publicación de
este AVISO, para ejercer la acción antes mencionada.
Fundamento Legal: Ley Fitozoosanitaria, Decreto No. 157-94, Reglamento Sobre
el Registro, Uso y Control de Plaguicidas y Sustancias Afines, Acuerdo No. 642-98
y la Ley de Procedimientos Administrativos.
TEGUCIGALPA, M.D.C., DIECIOCHO (18) DE DICIEMBRE DE 2014.
“ESTE AVISO TIENE VALIDEZ DE TRES MESES A PARTIR DE LA FECHA”
DR. JOSÉ LIZARDO REYES PUERTO
DIRECTOR GENERAL DE SENASA
29 E. 2015.
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CERTIFICACIÓN
La infrascrita Secretaria General de la Secretaría de Estado
en los Despachos del Interior y Población, Certifica la
Resolución que literalmente dice: “RESOLUCIÓN No.1377-
2013. SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS
DEL INTERIOR Y POBLACIÓN. Tegucigalpa, municipio
del Distrito Central, veintiséis de diciembre de dos mil trece.
VISTA: Para resolver la solicitud presentada al Poder
Ejecutivo, por medio de esta Secretaría de Estado, en fecha
cinco de diciembre de dos mil doce, misma que corre a
Expediente PJ-05122012-2111 por la Abogada SAIRA
YOSELY GONZALEZ MARTÍNEZ, en su condición de
Apoderada Legal de la ORGANIZACION NO GUBERNA-
MENTAL DE DESARROLLO (ONGD) denominada BAY ISLANDS
/ DEVELOPMENT ORGANIZATION (ORGANIZACIÓN PARA
EL DESARROLLO DE ISLAS DE LA BAHIA)cuyas siglas son
“BIDO”, con domicilio en el Local 1, edificio Webster, calle
principal del Centro Coxen Hole, municipio de Roatán,
departamento de Islas de la Bahía, con teléfono No.2445-0329
y 3312-4497; contraída a pedir el otorgamiento de la
Personalidad Jurídica.
RESULTA: Que la peticionaria acompañó a su solicitud los
documentos correspondientes.
RESULTA: Que esta Secretaría de Estado remitió el
proyecto de Estatutos a la Secretaría de Estado para el Desarrollo
de los Pueblos Indígenas y Afrohondureños (SEDINAFROH), a
efecto de que ésta se pronunciara sobre los objetivos que persigue
la, Organización; quien emitió opinión legal No.006-2013 de fecha
8 de marzo de 2013, recomendando que se continúe con el
trámite, ya que las disposiciones contempladas en los Estatutos
no infringen la normativa jurídica.
RESULTA: Que a la solicitud se le dio el trámite de ley
habiéndose mandado oír a la Unidad de Servicios Legales de
esta Secretaría de Estado quien emitió dictamen favorable
No.U.S.L.3028-2013 de fecha 17 de diciembre de 2013.
C O N S I D E R A N D O : Q u e l a ORGANIZACIÓN NO
GUBERNAMENTAL DE DESARROLLO (ONGD) denominada
BAY ISLANDS DEVELOPMENT ORGANIZATION (ORGANI-
ZACIÓN PARA EL DESARROLLO DE ISLAS DE LA BAHIA)
cuyas siglas son “BIDO”, se crea como asociación civil,
independiente de los gobiernos locales, de carácter privado y de
interés público, apolítica, sin fines de lucro cuyos objetivos
coadyuvan en las iniciativas a favor de la preservación de la
Cultura y Lenguaje de las Comunidades de habla Inglesa de Islas de la
Bahía; asimismo sus disposiciones estatutarias no contrarían las
leyes del país, el orden público, la moral y las buenas costumbres
por lo que es procedente acceder a lo solicitado.
CONSIDERANDO: Que esta Secretaría de Estado a efecto
de dar cumplimiento con la Ley Especial de Fomento para
las Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo (ONGD)
y su Reglamento, de oficio se adecúan los presentes Estatutos y lo
referente a la armonización de los órganos de Gobierno y la
adopción del término ONGD.
CONSIDERANDO: Que el Presidente de la República
emitió el Decreto Ejecutivo No.002-2002 de fecha veintiocho de
enero del año dos mil dos, por el que delega al Secretario de
Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia,
competencia específica para la emisión de este acto administrativo
de conformidad con los Artículos 11, 16, 119 de la Ley General
de la Administración Pública, 4 y 5 de la Ley de Procedimiento
Administrativo.
CONSIDERANDO: Que el señor Secretario de Estado en
los Despachos del Interior y Población, mediante Acuerdo
Ministerial No.1445-A-2013 de fecha 24 de junio de 2013, delegó
en el ciudadano, PASTOR AGUILAR MALDONADO, Sub-
Secretario de Estado en el Despacho de Población y Participación
Ciudadana, la facultad de firmar Resoluciones de Extranjería, trámites
Varios, Personalidad Jurídica y de Naturalización y Acuerdos
Dispensando la Publicación de edictos para contraer matrimonio
Civil y Acuerdos de nombramientos de munícipes que vaquen en las
Corporaciones Municipales.
POR TANTO: EL SECRETARIO DE ESTADO EN
LOS DESPACHOS DEL INTERIOR Y POBLACIÓN,
en uso de sus facultades y en aplicación a lo establecido en el
artículo 245 numeral 40 de la Constitución de la República; 56 y 58
del Código Civil; 1,2,5,7 de la Ley Especial de Fomento para las
Organizaciones no Gubernamentales de Desarrollo ONGD y en
aplicación de los Artículos 29 reformado, 116 y 120 de la Ley
General de la Administración Pública, 3 del Decreto 177-2010; 44
numeral 13 y 46 del Decreto PCM 060-2011 contentivo de las
Reformas del Reglamento de Organización, Funcionamiento , y
Competencias del Poder Ejecutivo; 24, 25 y 83 de la Ley de
Procedimiento Administrativo.
RESUELVE:
PRIMERO: Conceder Personalidad Jurídica a la
ORGANIZACIÓN NO GUBERNAMENTAL DE DESA-
RROLLO (ONGD) denominada BAY ISLANDS DEVE-
LOPMENT ORGANIZATION (ORGANIZACIÓN PARA
EL DESARROLLO DE ISLAS DE LA BAHIA) cuyas siglas
son . “BIDO” con domicilio en el Local 1, edificio Webster,
calle principal del Centro Coxen Hole, municipio de Roatán,
departamento de Islas de la Bahía, con teléfono No.2445-0329 y
3312-4497; y aprobar sus Estatutos en la forma siguiente:
ESTATUTOS DE LA ORGANIZACIÓN NO
GUBERNAMENTAL DE DESARROLLO (ONGD)
denominada BAY ISLANDS DEVELOPMENT
ORGANIZATION (ORGANIZACIÓN PARA EL
DESARROLLO DE ISLAS DE LA BAHIA) cuyas siglas
son “BIDO”
CAPÍTULO I
CONSTITUCIÓN, DENOMINACIÓN, DOMICILIO Y
DURACIÓN
Artículo 01.- Se constituye la organización Bay Islands
Development Organization (BIDO), como una entidad sin fines
de lucro, de carácter privado y patrimonio propio, dedicado a
la preservación y conservación de la cultura y herencia del
pueblo de habla inglés de Honduras.
Artículo 02.- La Organización tiene su domicilio en la ciudad
de Roatán, departamento de Islas de la Bahía, Honduras: Esta
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podrá extender sus actividades en cualquier zona del
Territorio Nacional e Internacional.
Artículo 03.- La Organización Bay Islands Development o
Organization podrá abreviarse por sus siglas en inglés BIDO.
Artículo 04.- La Organización se constituye por tiempo
indefinido.
CAPÍTULO II
DE LA FINALIDAD Y OBJETIVOS
Artículo 05.- La Misión es la Preservación de la cultura y
Lenguaje de las Comunidades de habla inglesa de Islas de la Bahía y
del Territorio Nacional, también éste se extiende a ciudadanos
hondureños residentes en cualquier parte de la Comunidad Global.
Artículo 06.- Los objetivos de la Organización BIDO derivados
de la declaración de su Misión: a) Preservar la cultura y herencia
del pueblo de habla inglés de Honduras. b) Desarrollar las
habilidades individuales, estimular los esfuerzos conjuntos de hombres
y mujeres de habla inglés, con el fin de impulsar el bienestar intelectual
y espiritual. c) Ejecutar iniciativas relacionadas con el desarrollo de
las Comunidades de habla inglés. d) Promover la protección del
Medio Ambiente y colaborar a la conservación de los Recursos
Naturales y Marinos. e) Apoyar las actividades encaminadas a la
reducción de la pobreza, además de la implementación de sistemas
mejorados de producción y riesgo. f) Promover el monitoreo, control
y mejoramiento de la calidad de agua y salud humana en todas
las comunidades de nuestro Territorio. g) Promover la
construcción y mantenimiento de vías de acceso en nuestras
comunidades. h) Promover la construcción de centros de
capacitación y preparación técnica para la formación de líderes
profesionales y comunitarios a nivel local, departamental y
nacional. i) Gestionar asesoría técnico jurídica en los casos que
sea relacionados a la defensa, protección y conservación de la cultura
y herencia del pueblo de habla inglés. j) Incidir en la política regional,
nacional e internacional para la defensa de los derechos del pueblo de
habla inglés. k) Proteger y conservar los conocimientos y tradiciones
ancestrales. 1) Participar activamente en la planificación y ejecución
de programas para el desarrollo del individuo y de la comunidad.
Artículo 07.- La. Organización BIDO por sus siglas en inglés
proscribe la discriminación por motivo de sexo, clase, raza, religión
y cualquier otra actitud lesiva a la dignidad humana.
Artículo 08.- La Organización en sí, se abstendrá de
actividades políticas partidaristas y religiosas con propósitos
sectarios, sin embargo, esto no deberá interpretarse como una
prohibición a sus miembros de realizar actividades políticas y religiosas
que sean aceptadas por los mismos.
Artículo 09.- La organización usará exclusivamente el
emblema de BIDO.
CAPÍTULO III
DE LOS MIEMBROS
Artículo 10.- Serán miembros de la Organización, aquellas
personas naturales o jurídicas, de honorabilidad reconocida que hayan
sido aceptadas por la Asamblea General, de conformidad con lo
establecido en los presentes Estatutos y sus Reglamentos.
Artículo 11.- La Organización tendrá tres (3) tipos de
miembros: a) Miembros Fundadores. b) Miembros Activos. c)
Miembros Honorarios. d) Miembros Corporativos.
Artículo 12.- Son miembros Fundadores: Son aquellas
personas naturales hondureñas que firmaron el acta de
constitución.
Artículo 13.- Son miembros Activos: Todas las personas
que habiendo solicitado su ingreso como tal sean admitidos por
la Asamblea General a propuesta de la Junta Directiva. Los
Miembros Activos tienen derecho a voz y voto, presentar mociones,
elegir y ser electo, participar en las diferentes actividades, programas,
servicios y proyectos, ya fuese Director si es nombrado como tal, o
como miembro del equipo de trabajo ,integrar comisiones, delegaciones,
comités especiales, representar a BIDO en eventos nacionales e
internacionales por designación expresa del Presidente con la venia
de la Junta Directiva o la Asamblea General, integrar la Junta
Directiva, y el Tribunal de Honor, optar a premios, y demás derechos
que le conceden estos Estatutos y los que la Asamblea General pueda
aprobar de manera específica. Lo anterior está sujeto a los
diferentes reglamentos correspondientes. Cualquier miembro
Activo podrá solicitar permiso por escrito hasta por (04) meses en
un período legal para ausentarse de las actividades de la
Organización, quedando exento únicamente de pagar las
cuotas extraordinarias adoptadas en sus ausencias. Su reintegro, lo
deberá por escrito a la Asamblea General, así quedando activo después
de haber confirmado sus obligaciones económicas en la siguiente
sesión.
Artículo 14.- Son miembros Honorarios: Las personas
naturales que por su trabajo, moral e intelectual, contribuyan al
desarrollo y progreso de la Organización y la comunidad en general
y hayan sido favorecidas con tal honor por la Asamblea General a
propuesta de la Junta Directiva.
Artículo 15.- Son miembros Corporativos: Cualquier persona
jurídica de reputación intachable, que desee ayudar, aportar
económicamente a la extensión y promoción de los propósitos y
finalidades de la Organización, dándole el derecho a
promocionarse a través de los medios que la Organización utilice
para sus actividades, dicha persona o jurídica podrá proponer a
ejecutivos de su representada a que formen parte como miembro
de BIDO, los cuales deberán de pasar por el proceso establecido
de afiliación de miembros.
Artículo 16.- El aporte mínimo del miembro Corporativo
estará sujeto al Reglamento de patrocinios de la organización
BIDO.
Artículo 17.- La Designación de los miembros Honorarios,
Corporativos deberán ser aprobadas en la Asamblea General
Ordinaria notificada por la Secretaría 3 días antes, aprobada por
la mayoría de los miembros Activos presentes, la designación de
cada categoría será discutida, y aprobada individualmente,
conforme la documentación suficiente que respalde la
solicitud, la cual debe ser presentada a través de un miembro Activo o
la Junta Directiva.
Artículo 18.- La calidad de miembro se pierde por: a)
Renuncia escrita, b) Expulsión, c) Por incumplimiento de las
obligaciones contraídas, d) Violación de los presentes Estatutos
y Reglamentos, e) Por morosidad en sus bligaciones económicas
en más de 50 días sin justificación u otras que considere la Junta
Directiva.
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Artículo 19.- La renuncia de un miembro de la Organización
se hará por escrito en nota dirigida a la Junta Directiva y la misma
será resuelta por ésta, en la siguiente sesión que celebre.
Artículo 20.- La desafiliación o expulsión de un miembro
será calificada por la Asamblea General y la expulsión emitida
requerirá una ratificación de la mitad más uno de los miembros
Activos presentes, a la vez la citación del miembro quien podrá
exponer en su defensa las razones que estime conveniente de forma
escrita o verbal.
Artículo 21.- Son causas de desafiliación las siguientes: a)
Realizar actos contrarios a los fines y objetivos sociales que
causen perjuicios a la Organización. b) Valerse de su calidad de
miembro para realizar actos de lucro en beneficio propio con
terceras personas. c) Mantener posiciones contrarias a los objetivos
de la Organización. d) Otras que considere la Asamblea General
y la Junta Directiva.
Artículo 22.- La calidad de miembro Activo se recupera:
Por solicitud escrita del interesado ante la Asamblea General
Ordinaria, manifestando su voluntad de reincorporarse a la
Organización, si hubiere informes pendientes de proyectos concluidos
realizados por el interesado, éste deberá presentarlos ante la
Asamblea General.
Artículo 23.- Cumplidas causales que aplique la Junta Directiva
mediante votación secreta de dos tercios (2/3) aprobará o no la
reincorporación, la persona no deberá estar presente en la sesión en
que sea votado su reincorporación, en caso de ser aprobada la
petición, el interesado procederá a efectuar el pago de las cuotas y
demás obligaciones económicas correspondientes y una vez que la
Tesorería informe a la Asamblea General, que se ha cumplido este
trámite, será considerado nuevamente como miembro activo de Bay
Islands Development Organization (BIDO).
Artículo 24.- La persona natural interesada en pertenecer a la
Organización deberá llenar los siguientes requisitos específicos
para obtener la calidad de aspirante a miembro Activo: a)
Presentar solicitud de ingreso la Secretaria de BIDO. b) Ser
recomendado por al menos un miembro Activo. c) Debidamente
llenar ahí la información solicitada, la cual después de leída en
Asamblea General Ordinaria será, conferido automáticamente
como aspirante miembro Activo.
Artículo 25.- El aspirante a miembro Activo deberá cumplir
con los siguientes requisitos específicos para obtener la calidad de
Socio Activo: a) Asistir después de haber sido recibida su solicitud
de aspirante a Miembro Activo por lo menos a una Asamblea de la
organización. b) Haber recibido por los menos un (01) seminario
de capacitación sobre temas relacionadas a la Organización
impartidos por la Organización como ser: (Estatutos y Reglamento)
Cumplido este requisito la Junta Directiva en votación secreta, se
pronunciará sobre su aceptación final, dicha aceptación no
procederá en los casos que la votación resulte con más de la
mitad de votos en contra, en la sesión de Junta Directiva donde se
efectúe la votación, el aspirante a miembro Activo no deberá
estar presente. De ser aceptado el aspirante a miembro Activo, éste
procederá a efectuar los pagos de las cuotas correspondientes y previo
informe de tesorería de haber cumplido con este requisito, prestará
ante el Presidente el juramento correspondiente.
Artículo 26.- Los miembros Corporativos deberán ser
presentados por un Miembro Activo o de la Junta Directiva y
deberán de cumplir con los siguientes requisitos específicos: a)
Estar en disposición de afiliarse como Miembro Corporativo por
los menos por un período de (6 meses o 1 año) . b) Proporcionar
copia del Registro Tributario Nacional (RTN) para constar su legalidad
ante las autoridades del país u otro documento del Gobierno de
Honduras que confirme su legalidad. c) Recibir carta de solicitud
de afiliación como Miembro Corporativo por parte del
Representante Legal. d) Contar con reconocida honorabilidad y
prestigio en la sociedad.
DERECHOS Y DEBERES DE LOS MIEMBROS
Artículo 27.- Son derechos de los miembros: a) Participar en
las Asambleas de la Organización con voz y voto. b) Participar
en congresos, conferencias y otros eventos organizados por la
Organización. c) Elegir y ser electo en cargos directivos. d) Tener
acceso a los servicios que la Organización preste en beneficio de sus
miembros de acuerdo a los reglamentos que se establezcan al
respecto. e) Exigir el cumplimiento de las resoluciones adoptadas
por la Asamblea General. f) Participar en eventos nacionales e
internacionales para la representación de la organización. g).- Otros
otorgados por estos estatutos o por la Asamblea General.
Artículo 28.- Son deberes de los miembros: a)Asistir a las
Asambleas de miembros y cumplir con las actividades que se le
encomiendan rindiendo los informes correspondientes. b) Contribuir
al financiamiento de la organización con las cuotas mensuales
decididas por la Asamblea General. c) Observar buena conducta
en todo momento y ser leal con la Organización. d) Participar con
entusiasmo y honestidad en las actividades que se realicen. e)
Acatar las disposiciones de estos Estatutos. f) Otras que se deriven
de los objetivos y principios de la Organización.
Artículo 29.- El uso del nombre, las iniciales y el emblema
de BIDO será de uso exclusivo de los miembros de esta
Organización cuya afiliación esté debidamente registrada, nadie más
deberá emplearlos sin el consentimiento escrito de la Junta
Directiva o la Asamblea General.
Artículo 30.- El derecho al uso del nombre será automática e
inmediatamente revocado al terminar o cancelar la afiliación de
cualquier miembro.
REGIMEN DE RESPONSABILIDAD, MEDIDAS
DISCIPLINARIAS Y SU APLICACIÓN.
Artículo 31.- El incumplimiento de los presentes Estatutos
estará sujeto a las sanciones siguientes: a) Amonestación verbal, y
privada. b) Amonestación por escrito. c) Suspensión temporal. d)
Expulsión definitiva. Previo aplicar las sanciones antes mencionadas,
la Junta Directiva abrirá un expediente disciplinario el cual
notificará al miembro a efecto de ser escuchado en audiencia, si los
hechos imputados quedaren desvirtuados, se levantará 1a respectiva
acta y se cerrará el expediente. En caso de no desvirtuar los hechos la
Junta Directiva levantará acta y lo someterá a la Asamblea General
Extraordinaria el expediente disciplinario para que ésta proceda a
aplicar la sanción que:
amerite. Si el miembro a quien se le ha iniciado
un proceso no asiste a la audiencia, se le tendrá por rebelde y se
continuará con el procedimiento hasta finalizar con aplicación de la
respectiva sanción. Los siguientes actos también serán
sancionados con el procedimiento antes descrito: a)
Responsabilidades por sus actos contra el prestigio de la Asociación.
b) Hacer demostraciones contra los propósitos de CISVHON o asuntos
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relacionados; y, c) Incumplimiento de pagos requeridos y contribuciones
aprobadas por los directores.
CAPÍTULO IV
DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO
Artículo 32.- La Organización tendrá los siguientes
órganos: a) La Asamblea General. b) La Junta Directiva. c) Órgano
de Fiscalización. d) Dirección Ejecutiva.
Artículo 33.- Ningún miembro de la Asamblea General y de
la Junta Directiva, devengará salarios, sueldo o cualquier remuneración
por actos propios de su cargo.
Artículo 34.- Se organizarán Comisiones de Trabajo para
el mejor cumplimiento de los objetivos de la Organización.
DE LA ASAMBLEA GENERAL
Artículo 35.- La Asamblea General es la autoridad máxima
de la Organización y se constituye por la reunión de los miembros
Activos conforme al quórum establecido para cada uno de ellas sus
Resoluciones serán ejecutadas por la Junta Directiva, comisiones,
comités especiales y demás miembros de la Organización.
Artículo 36.- La Asamblea General, se regirá en sus sesiones
por la guía de procedimientos parlamentarios de BIDO, también
podrá adoptar el espíritu de éstas, los reglamentos y
procedimientos necesarios.
Artículo 37.- La Asambleas serán de 3 clases: a) Asambleas
Ordinarias b) Asambleas Extraordinarias. c) Asamblea General de
Elecciones.
DE LA CONVOCATORIA
Artículo 38.- Las Asambleas Generales Ordinarias: sesionará una
vez cada mes, teniendo como finalidad el que sus miembros se
relacionen entre sí y propongan proyectos que constituyen los
objetivos de la Organización. Se establecerá su quórum con la mitad más
uno de los miembros Activos, de los cuales 8 deben ser de la Junta
Directiva, en caso de no reunirse el quórum establecido, podrá
celebrarse la Asamblea cuando los miembros Activos presentes así
lo dispongan, pero sus decisiones deberán ser ratificadas en la
siguiente Asamblea General Ordinaria legalmente constituida
siendo ésta convocadas por el Presidente a través de la Secretaria.
Artículo 39.- Las Asambleas Generales Extraordinarias, podrán
ser convocadas en cualquier tiempo por el Presidente, también éste
podrá celebrarse a petición de la mayoría de la Junta Directiva. La
Asamblea Extraordinaria para quedar legalmente constituida se requiere
la presencia de las 2/3 partes de la totalidad de los miembros
Activos y será integrada con los asociados legalmente convocados
y reunidos, la sesión será dirigida por el Presidente.
DEL QUORUM
Artículo 40.- Si no hubiere quórum en el día y hora fijada
en la convocatoria la Asamblea General Extraordinaria se llevará
a cabo el mismo día y lugar, una hora después de la fijada en la
convocatoria, cualquiera que sea el número de asociados presentes.
La convocatoria a la Asamblea se hará usando cual sea el medio
de comunicación directo, nota, carta, vía telefónica, electrónica
o por los medios de radio y televisión una semana antes de su
celebración, esta Asamblea tratará exclusivamente sobre la finalidad
por la cual fue convocada. Las decisiones son válidas por los
votos favorables de la mayoría simple de los afiliados presentes.
Artículo 41.- Son atribuciones de la Asamblea General: a) Dirigir
los destinos de la Organización a-
través de la Junta Directiva. b) Elegir
la Junta Directiva cada dos años por mayoría de votos de los
miembros de la Organización presentes. Los Directivos podrán
presentarse a la reelección. c) Suspender a cualquier miembro de
la Junta Directiva a quien se le compruebe incumplimiento de las
obligaciones del cargo y proceder a la elección de un sustituto.
El sustituto completará el período del Directivo sustituido. d) Aprobar
las cuotas mensuales propuestas en la Asamblea General. e) Conocer
los planes de trabajo, presupuestos e informes de la Junta
Directiva sobre actividades de la Organización, memoria anual,
estados contables y financieros. f) Discutir.
y aprobar el presupuesto y
plan operativo del año siguiente propuesto por la Junta Directiva. g)
Presentar necesidades y proponer acciones a la Junta Directiva. h)
Aprobar el nombramiento de representantes legales de la Organización
propuestos por la Junta Directiva. i) Conocerá, discutirá, aprobará
o improbará todos los proyectos, mociones etc., de actividades
que realicen los miembros. j) Autorizará las erogaciones
mayores de (Lps.500.00) Otras que le correspondan para la buena
marcha de la Organización, y que no sean atribuciones de la Junta
Directiva. k) Las Asambleas Generales Ordinarias y Extraordinarias
antes de la celebración de las Asambleas Generales de Elecciones
elegirá una terna de revisores Fiscales Honorarios, quienes no serán
miembros de la Junta Directiva ni aspirantes a cargos electivos y sus
funciones serán: I. Revisar todo el movimiento de la Tesorería de BIDO
1) Llevar a cabo la celebración de elecciones de nuevas autoridades
para la Organización con el apoyo de la Junta Directiva saliente.
m) Conocer sobre cualquier propuesta de enajenación de los bienes y
inmuebles de la Organización o de constitución de todo género de
gravámenes sobre los mismos bienes inmuebles y decidir al
respecto. n) Conocer y decidir sobre la propuesta de adquisición y
venta de bienes inmuebles por parte de BIDO, por compra, venta
o cualquier otra forma de concesión de éstos por parte de la
Organización.
Artículo 42.- Son atribuciones de la Asamblea General
Extraordinaria: a) Discutir y aprobar las reformas, enmiendas
o modificaciones de los presentes Estatutos. b) Discutir y
acordar la disolución y liquidación de la Organización. c) Cualquier
otro asunto que requiera ser resuelto con urgencia. d) Ejercer como
Persona Jurídica cualquier facultad que fuere necesaria para ejercer
los actos antes mencionados. e) Definir la política da la
Organización. f) Otras que le correspondan para la buena marcha
de la Organización y que no sean atribuciones de la Junta Directiva.
DE LOS ACUERDOS
Artículo 43.- Durante el mes de noviembre, de cada 2 años
se celebrará una Asamblea General de Elecciones, y al menos 10 días
antes de su celebración se publicará su convocatoria en uno de los
medios de comunicación de la ciudad, dispensado dicha publicación
en el caso de que los miembros hayan sido convocados
personalmente o vía electrónico al menos,el 70% de los miembros
Activos. El Secretario General enviará copia de la convocatoria de
la misma a cada uno de los miembros Activos de la Organización,
la que deberá firmarse en acuse de recibo y al menos en las 2
Asambleas Ordinarias inmediatas anteriores enviará la agenda de la
Asamblea General con las candidaturas inscritas. Dicha Asamblea
General deElecciones será exclusivamente para la elección de la
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nueva Junta Directiva. Tendrán Derecho a voto en esta Asamblea
General, todos los miembros Activos que tenga durante el período
legal, una asistencia a actividades, proyectos y Asambleas
Ordinarias no menor del veinticinco (25%). Los miembros
Activos sólo podrán votar cuando tengan un mínimo . de
asistencia no menor de 2 Asambleas Ordinarias como socios Activos
antes de la celebración de la Asamblea General de Elecciones, se
considerará legalmente constituida con la presencia o mediante
representación legal de la mitad más uno de la totalidad de los
miembros Activos de BAY ISLANDS DEVELOPMENT
ORGANIZATION, de los cuales tendrá que estar presente el
cincuenta por ciento (50%) de la Junta Directiva, sus resoluciones
son válidas o valdrán y son tomadas por mayorías simple de votos,
excepto en caso donde se requiera otro tipo de decisión afirmativa,
en caso de no reunirse el quórum establecido, se celebrará legalmente
el siguiente día, en el mismo lugar y hora indicada en la
convocatoria, si asisten o mediante representación legal por lo
menos el cincuenta por ciento 50% de los miembros Activos, los
miembros Activos que no puedan asistir físicamente al momento
de la celebración de la Asamblea General de Elecciones, podrán
extender una certificación autenticada por la Secretaria y del órgano
Fiscal de la Organización donde hacen constar que para esa
Asamblea en particular han cedido su representación a otro miembro
Activo, que si asistirá físicamente, a ejercer su voto, un miembro
Activo no podrá tener más de una representación, a parte de la
suya misma, para el ejercicio del voto es decir máximo 2 votos
incluyendo el suyo mismo.
MECANISMOS DE TRANSPARENCIA
Artículo 44.- Al final de cada Asamblea General se formulará
el acta de la misma, que contendrá las decisiones tomadas y será
sometida a la consideración de los asistentes. Al ser aprobada se
asentará en el libro correspondiente autorizado por la autoridad
competente, acta que será firmada por todos los miembros
asistentes, el cual estará en custodia del Secretario y estará a
la disposición de todos los miembros de la Asociación y sujetos a
auditorías a efectos de garantizar la transparencia.
DE LA JUNTA DIRECTIVA
Artículo 45.- La Junta Directiva es el órgano ejecutivo de la
Organización. Hará cumplir los presentes Estatutos, resoluciones
y disposiciones que emanen de su seno, así como las que aprueben
las Asambleas Generales Ordinarias y Extraordinarias. El quórum
para dar inicio a las sesiones de la Junta Directiva será la presencia
de la mitad más uno de los Directivos. La Junta Directiva estará
integrada como mínimo por los siguientes miembros: a) Presidente.
b) Vicepresidente. c) Secretario. d) Tesorero. e) Tres Vocales.
Quienes ejercerán sus funciones por término de dos años
pudiendo ser reelectos únicamente por un período más. Cuando se
considere pertinente podrá ampliarse el número de cargos.
PROCEDIMIENTO DE ELECCIÓN
Artículo 46.- La elección de la Junta Directiva se hará
mediante el sistema de cargos o planillas por mayoría simple es decir
la mitad más uno de los votos de los miembros que asistan a dicha
Asamblea. La votación se hará en forma secreta. La Junta
Directiva electa tomará posesión en la primera sesión Ordinaria.
DE LAS SESIONES DE JUNTA DIRECTIVA
Artículo 47.- La Junta Directiva se reunirá en sesión
Ordinaria una vez al mes y Extraordinariamente las veces que
estime necesario y conveniente. Para que dichas reuniones sean
válidas es necesaria la presencia de por lo menos cuatro de sus
miembros. En las sesiones de la Junta Directiva, no se aceptarán
representaciones.
Artículo 48.- Los acuerdos y resoluciones deberán constar
en Acta, la que se asentará en un libro especial que autorizará el
Presidente y Secretario, las cuales indicarán el número de folio en su
última página, dichas actas, deberán ser firmadas por todos los asistentes
a la sesión que supieren hacerlo y los que ignoren imprimirán su
huella digital. Los miembros de la Junta Directiva se abstendrán de
opinar y votar en asuntos que tengan interés personal o familiar
o de sus socios comerciales o profesionales, sus cónyuges, su
compañera o compañero de hogar, o pariente dentro del cuarto
grado de consanguinidad y segundo de afinidad; en tal caso, deberán
excusarse del conocimiento del asunto a tratar. Será nula la
decisión que se adopte en violación a esta disposición, si la misma
favorece las pretensiones de alguno de los miembros de la Junta
Directiva. Todas las resoluciones tomadas por la Junta Directiva
deberán tomarse por mayoría de votos, en caso de empate, el
Presidente tendrá doble voto.
ATRIBUCIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA
Artículo 49.- Son atribuciones de la Junta Directiva: a) Velar
por el cumplimiento de los Estatutos, y Reglamentos. b) Ejecutar los
acuerdos y resoluciones de Asamblea General. c) Convocar a las
Asambleas Generales Ordinarias y Extraordinarias. d) Llevar los
libros y documentos de la Organización. e) Coordinar actividades
de acuerdo a las finalidades de la Organización. f) Nombrar
comisiones especiales. g) Admitir y juramentar nuevos
m i e m b r o s . h ) A p r o b a r l o s p l a n e s e s t r a t é g i c o s d e l a
Organización. i) Aprobar las actas de las sesiones de la Junta
Directiva. j) Resolver todos los asuntos que someta la Asamblea
General. k) Elaborar el presupuesto y plan de trabajo anual de la
Organización. 1) Ejecutar, supervisar e informar a la Asamblea
General sobre el avance en las acciones acordadas en las sesiones
de la Asamblea General. m) Cualquier otra atribución que provenga
de la naturaleza de la Junta Directiva.
Artículo - 50.- Son atribuciones del Presidente: a)
Representar a la Organización, judicial y extrajudicialmente. b)
Representar a la Organización en todos los actos oficiales, sociales
o culturales en los que se requiera la participación de la misma
o delegar su participación. c) Convocar a través del Secretario
a las sesiones de la Junta Directiva. d) Firmar conjuntamente
con el Secretario todas las actas de sesiones aprobadas de la
Junta Directiva y Asambleas Generales, certificaciones,
diplomas, credenciales, acuerdos correspondencia y demás
documentos que se extiendan a nombre de la Organización. e)
Presidir las sesiones de la Junta Directiva, de la Asamblea General
Ordinaria y Extraordinaria y de elecciones generales anuales. f)
Suscribir con el Secretario o el Tesorero, toda clase de
documentos públicos o privados y títulos valores cuya negociación
se origine de o para actividades en beneficio exclusivo de
BIDO, previa autorización de la Asamblea General. g) Autorizar
todos los gastos que hubieren de efectuarse, girando
conjuntamente con la firma del Tesorero y con el Órgano
Fiscal de la Organización depositados o retirados en instituciones
bancarias, previo proceso administrativo. h) Decidir con doble voto
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en caso de empate en la toma de decisiones en el seno de la Junta
Directiva y la Asamblea General. i) Tendrá la responsabilidad,
control, orientación y supervisión de todos los asuntos de la
Organización y deberá presentar informe completo y por escrito
sobre las actividades de su período a nombre de la Junta Directiva.
j) Cumplir con todos los contratos que la Junta Directiva o la
Asamblea General hayan aprobado. k) Dirigir, por la buena marcha a
la Organización, velando por el, cumplimiento de sus objetivos.
1) Juramentación de los nuevos miembros y a los directivos
nombrados a la Junta Directiva entrante. m) Nombrar al Director
de cada proyecto y a su comisión de trabajo pudiendo esta última ser
nominado por el Director o por voluntarios. n) Ejercer todas las
demás funciones que de acuerdo a la naturaleza de su cargo le
competan de manera exclusiva.
Artículo 51.- Son atribuciones del Vicepresidente: a) Sustituir
al Presidente en caso de ausencia. b) Asistir al Presidente en las
funciones designadas y colaborar con los otros miembros
Directivos. c) Promover la participación de los miembros en las
actividades, programas, servicios y proyectos de BIDO. d) Deberá
promover la afiliación y retención de nuevos miembros. e) Velar
por el cumplimiento del plan de acción de la Organización. f)
Tener amplio conocimiento y manejo de los presentes Estatutos.
Artículo 52.- Son atribuciones del Secretario: a) Convocar a
sesiones de Junta Directiva, Asambleas Generales Ordinarias y
E x t r a o r d i n a r i a s c o n a u t o r i z a c i ó n d e l P r e s i d e n t e . b )
Responsable de llevar el Libro de Actas y levantar las actas de las
sesiones de la Junta Directiva y la Asamblea General anotando
con fidelidad los Acuerdos y Resoluciones las que podrán ser
inspeccionadas en las sesiones por cualquier miembro Activo.
c) Redactar, llevar y conservar las actas correspondientes. d)
Organizar eficientemente los archivos de la Organización. e) Llevar
el registro de asociados y libro de afiliación. f) Notificar los
acuerdos de la Asamblea General y de la Junta Directiva a los
asociados. g) Llevar y custodiar los libros de actas y otros que se le
asignen en completo orden y atender la correspondencia de la Junta
Directiva y de la Asamblea General. h) Firmar con el Presidente
las certificaciones, actas aprobadas, diplomas, credenciales y demás
documentos que se extiendan a nombre de la Organización. i)
Desarrollar todas, aquellas actividades y funciones que según la
naturaleza de su cargo le competan. j) Dar lectura para su aprobación
del Acta de la Asamblea anterior. k) Extender certificaciones y
constancias.
Artículo 53.- Son atribuciones del Tesorero: a) Ser responsable
de las finanzas de la Organización. b) Organizar los registros
contables del mismo, de acuerdo con los lineamientos propuestos
por la Junta Directiva. c) Recaudar las cuotas ordinarias y
extraordinarias o cualquier otro ingreso destinado a la
Organización. d) Elaborar el presupuesto anual de gastos de
administración y de los proyectos. e) Estará obligado a depositar
en cualquier institución bancaria de esta ciudad, todos los bienes
en efectivo y títulos valores que pertenezcan a la Organización,
abriendo las respectivas cuentas a nombre de Bay Islands
Development Organization (BIDO) . f) Recibir las donaciones y
contribuciones que hagan a la Organización las personas naturales
y jurídicas, nacionales e internacionales. g) Realizar actividades
económicas que permitan mejorar las áreas financieras de la
Organización. h) Elaborar, y mantener actualizado un inventario
de bienes de la Organización. i) Preparar los informes contables
que serán presentados en Asamblea General. j)Firmar junto con el
Presidente toda erogación monetaria. k) Las demás atribuciones
que la Junta Directiva disponga de conformidad con su cargo.
ORGANO DE FISCALIZACIÓN
Artículo 54.- Es el Órgano de Fiscalización y Vigilancia de
la Organización y estará integrada por tres (3) miembros, quienes
serán nombrados por la Asamblea General Ordinaria y tendrán las
atribuciones siguientes: a) Velar y auditar por el cumplimiento
adecuado de los gastos establecidos en el presupuesto legalmente
aprobado; b) Elaborar conjuntamente con el Presidente, Tesorero
y la Dirección Ejecutiva los informes financieros correspondientes;
c) Efectuar auditorías de contabilidad correspondiente; d) Velar por
el maneje, correcto de los fondos y efectuar para ello las revisiones
contables y financieras que estime conveniente; e) Informar
inmediatamente al Presidente, Junta Directiva o Asamblea General,
según sea el caso, sobre cualquier irregularidad que encuentre en el
manejo de los fondos; f) Vigilar que los miembros de la Asociación
y de Junta Directiva cumplan los presentes estatutos y su
reglamento; g) Las demás atribuciones inherentes a su cargo y
aquellas que le señale la Asamblea General o la Junta Directiva.
DE LA DIRECIÓN EJECUTIVA
Artículo 55.- LA DIRECCIÓN EJECUTIVA: Es la
encargada de la administración y ejecución de planes y proyectos
que desarrolle la Asociación. Estará a cargo de un Director(a),
Ejecutivo, que no formará parte de los miembros de la Asamblea y
por lo tanto es considerado como empleado de la Organización.
Artículo 56.- El Director(a) Ejecutivo será nombrado(a) por
la Junta Directiva.
Artículo 57.- Son atribuciones y obligaciones del Director(a)
Ejecutivo: a) Atender a tiempo completo todas la actividades
de la Organización; b) Responder por la conducción, ejecución y
evaluación de los planes, programas y proyectos que apruebe la
Asamblea General y la Junta Directiva; c) Representar a la
Organización en todos los actos previa autorización de la Junta
Directiva; d) Ejecutar acuerdos y resoluciones de la Junta
Directiva; e) Contratar el personal que requiere la Organización
para su funcionamiento actos previa autorización de la Junta
Directiva; f) Las demás actividades inherentes al cargo.
Artículo 58.- Son atribuciones de los Vocales: a) Colaborar
con los demás miembros de la Junta Directiva en la promoción de los
asuntos de la Organización. b) Sustituir por el orden a los miembros
de la Junta Directiva en caso de impedimento, ausencia temporal
o renuncia. c) Ser Directores de comisiones, proyectos y
programas. d)Representar al Presidente en actos oficiales, culturales,
etc., cuando se les delega por el Presidente de BIDO. e) Organizar,
coordinar y supervisar el trabajo que realizan las diferentes Comisiones.
f) Ser electos, como delegados para representar a la
Organización en eventos nacionales e internacionales. g) Son
responsables de obtener todo el material y la información
relacionada con las comisiones que se haya recibido a favor de
la Organización y sus miembros debiendo distribuir a los Directores
de la misma, toda la correspondencia necesaria para un mejor
desempeño de sus actividades. h) Las demás que se le asigne los
presentes Estatutos, el Reglamento y las disposiciones de la Asamblea
General y de la Junta Directiva.
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CAPÍTULO V
DEL PATRIMONIO
Artículo 59.- El patrimonio de la Organización incluye todos
los bienes muebles e inmuebles, derechos y acciones que adquiera
a título legal. Realizará sus fines y se sostendrá financieramente
con apoyo nacional e internacional, y otros ingresos lícitos que
provengan de herencias, legados, donaciones, aportaciones,
gestión de recursos que ejecute la Junta Directiva y otros
registrados a nombre de Bay Islands Development Organization.
CAPÍTULOVI
DE LA DISOLUCION Y LA LIQUIDACION
Artículo 60.- La Organización podrá disolverse y liquidarse
por resolución de la Asamblea General Extraordinaria, convocada
para tal fin, con el voto favorable de dos tercios partes de sus
miembros. Decretada la disolución se procederá a la liquidación
para lo cual la misma Asamblea General Extraordinaria
nombrará los liquidadores quienes cumplirán las funciones que
dicha Asamblea les asigne. En caso de disolución, el patrimonio
pasará en carácter de donación a otra Organización con fines
idénticos o similares, después de cubiertas todas sus
responsabilidades.
Artículo 61.- Son causas de la disolución: a) Por Sentencia Judicial
o Resolución Administrativa. b) Por resolución de la Asamblea General
Extraordinaria. c)Por apartarse de sus fines. d) Por insolvencia
económica.
Artículo 62.- Para las actividades de disolución o
liquidación se integrará una comisión liquidadora, la que cumplirá
las obligaciones contraídas por terceros por la Organización. En
caso de existir remanentes vigilará el traspaso de los activos a la
institución con similares o beneficios aprobada por la Asamblea
General.
Artículo 63.- En caso de disolución o liquidación, la Asamblea
General deberá aprobar a la entidad a quien deberán trasladarse los
bienes remanentes o señalar a que institución podrán traspasarse los
bienes, la cual deberán tener objetivos similares o beneficios.
CAPÍTULO VII
REFORMAS DE ESTATUTOS
Artículo 64.-Toda reforma o modificación de los presentes
Estatutos, deberá ser aprobada en Asamblea General
Extraordinaria, por los dos tercios partes de los miembros de la
Asamblea, es decir por su mayoría, siguiendo el mismo procedimiento
de su aprobación.
CAPÍTULO VIII
DE LAS DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 65.- El ejercicio fiscal de la Organización correrá
del uno de enero al treinta y uno de diciembre del mismo año, salvo el
primer ejercicio, que correrá del primer día de operaciones hasta el
próximo treinta y uno de diciembre que corresponda. La
contabilidad se llevará de conformidad con la ley.
Artículo 66.- Los presentes Estatutos únicamente podrán
ser modificados o reformados por acuerdo de los dos tercios de
la Asamblea General, siguiendo el mismo procedimiento para su
aprobación ante la Secretaría en los Despachos del Interior y
Población.
Artículo 67.- La diferencia en la interpretación de estos
Estaturos y sus Reglamentos deberán ser resueltos por la Junta
Directiva. Si la interpretación genera controversia, deberá
solicitarse dictamen a un profesional del derecho ajeno a la
organización para resolverlo.
Artículo 68.- Lo no previsto en los Estatutos se regirá por lo
dispuesto en la Asamblea General y de acuerdo a las leyes
nacionales.
Artículo 69.- Todo lo relativo al orden interno de la Organización
no comprendido en estos Estatutos, se establecerá en el Reglamento
Interno de la misma, el cual deberá ser elaborado por la Junta Directiva
y aprobado por la Asamblea General. La Asamblea General queda
facultada para emitir los respectivos Reglamentos Internos
de la Organización.
Artículo 70.- Los integrantes de la Junta Directiva
continuarán en el desempeño de sus cargos, como propietarios,
hasta la fecha en que de acuerdo a los Estatutos, deban ser
elegidos nuevos miembros directivos.
SEGUNDO: ORGANIZACION NO GUBERNA-
MENTAL DE DESARROLLO (ONGD) denominada BAY
ISLANDS DEVELOPMENT ORGANIZATION (ORGA-
NIZACIÓN PARA EL DESARROLLO DE ISLAS DE LA
BAHIA) cuyas siglas son “BIDO”, presentará anualmente ante
la Secretaría de Estado en los Despachos del Interior y Población, a
través de la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles
(U.R.S.A.C.) los estados financieros auditados que reflejen los ingresos,
egresos y todo movimiento económico y contable, indicando su
patrimonio actual así como las modificaciones y variaciones del mismo,
incluyendo herencias, legados y donaciones a través de un
sistema contable legalizado. Las herencias, legados y donaciones
provenientes del extranjero, se sujetarán a la normativa jurídica
imperante en el país, aplicable según sea el caso, a través de los
Órganos Estatales constituidos para verificar la transparencia de
los mismos.
TERCERO: ORGANIZACION NO GUBER-
NAMENTAL DE DESARROLLO (ONGD) denominada
BAY ISLANDS DEVELOPMENT ORGANIZATION
(ORGANIZACIÓN PARA EL DESARROLLO DE ISLAS
DE LA BAHIA) cuyas siglas son “BIDO”, se inscribirá en la
Secretaría de Estado en los Despachos del Interior y Población,
indicando nombre completo, dirección exacta, así como los nombres
de sus representantes y demás integrantes de la Junta Directiva;
asimismo, se sujetará a las disposiciones que dentro su marco jurídico
le corresponden a esta Secretaría de Estado, a través del
respectivo órgano interno verificando el cumplimiento de los
objetivos para los cuales fue constituida.
CUARTO: ORGANIZACIÓN NO GUBERNAMENTAL
DE DESARROLLO (ONGD) denominada BAY ISLANDS
DEVELOPMENT ORGANIZATION (ORGANIZACIÓN
PARA EL DESARROLLO DE ISLAS DE LA BAHIA) cuyas
siglas son “BIDO”, se somete a las disposiciones legales y políticas
establecidas por la Secretaría de Estado en los Despachos del
Interior y Población y demás entes contralores del Estado,
facilitando cuanto documento sea requerido para garantizar la
transparencia de la administración, quedando obligada, además,
a presentar informes periódicos anuales de las actividades que
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realicen con instituciones u organismos con los que se relacionen en el
ejercicio de sus objetivos y fines para lo cual fue autorizada.
Q U I N T O : O R G A N I Z A C I O N N O G U B E R N A -
MENTAL DE DESARROLLO (ONGD) denominada BAY
ISLANDS DEVELOPMENT ORGANIZATION (ORGA-
NIZACIÓN PARA EL DESARROLLO DE ISLAS DE LA
BAHIA) cuyas siglas son “BIDO”, queda sujeta a los principios de
democracia participativa en el sentido interno, así como en temas
de transparencia y rendición de cuentas frente a sus miembros, y a la
población en general cuando perciban o manejen bienes o fondos
públicos en general, deben rendir cuentas ante el órgano
competente de conformidad con el artículo 3 inciso 4) de la Ley de
Transparencia y Acceso a la Información Pública.
SEXTO: La disolución y liquidación de ORGANIZACIÓN
NO GUBERNAMENTAL DE DESARROLLO (ONGD)
denominada BAY ISLANDS DEVELOPMENT ORGA-
NIZATION (ORGANIZACIÓN PARA EL DESARROLLO
DE ISLAS DE LA BAHIA) cuyas siglas son “BIDO”, se hará
de conformidad a sus estatutos y las leyes vigentes en el país,
de la que una vez canceladas las obligaciones contraídas, el
excedente pasará a formar parte de una organización legalmente
constituida en Honduras que reúna objetivos similares o una de
beneficencia. Dicho trámite se hará bajo la supervisión de esta
Secretaría de Estado, a efecto de garantizar el cumplimiento de
las obligaciones y transparencia del remanente de los bienes a
que hace referencia el párrafo primero de este mismo artículo.
SÉPTIMO: Los presentes Estatutos entrarán en vigencia
luego de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados en el
Diario Oficial LA GACETA, con las limitaciones establecidas en la
Constitución de la República y las Leyes; sus reformas o
modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su
aprobación.
OCTAVO: La presente resolución deberá inscribirse en el
Registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad
con el artículo 28 de la Ley de Propiedad.
NOVENO: Instruir a la Secretaría General para que de Oficio
proceda a remitir el expediente a la Unidad de Registro y
Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C.), para que
emita la correspondiente inscripción.
DÉCIMO: Previo a extender la Certificación de la presente
resolución el interesado deberá acreditar la cancelación de
doscientos Lempiras (Lps.200.00) de conformidad con lo establecido
en el Artículo 49 de la Ley de Fortalecimiento de los Ingresos,
Equidad Social y Racionalización del Gasto Público, creado
mediante Decreto Legislativo No.17-2010 de fecha 21 de abril de
2 0 1 0 . NOTIFÍQUESE. (f) PASTOR AGUILAR
MALDONADO, SUBSECRETARIO DE ESTADO EN EL
DESPACHO DE POBLACION Y PARTICIPACION
CIUDADANA. (f) FRANCISCA NICANOR ROMERO
BANEGAS, SECRETARIA GENERAL”. Extendida en la ciudad
de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los veinte días del
mes de enero del año dos mil catorce.
FRANCISCA NICANOR ROMERO BANEGAS
SECRETARIA GENERAL
29 E. 2015
JUZGADO DE LETRAS DE LO
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
A V I S O
La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de lo Contencioso
Administrativo, en aplicación del Artículo cincuenta 50 de la Ley de
esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales
correspondientes, HACE SABER: Que en fecha 12 de junio del
2014, se interpuso demanda en materia personal en esta judicatura
con orden de ingreso número 0801-2014-00230, promovida por la
Abogada BRENDA YESSENIA CANALES, en su condición de
Apoderada Legal del señor FRANCISCO JAVIER OSEGUEDA
MARTÍNEZ, promoviendo demanda Personal contra la
SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
RELACIONES EXTERIORES, contraída a pedir: Que se
declare no ser conforme a derecho un acto administrativo de
cancelación por cesantía emitido mediante acuerdo número 0004-
CES-RSH-2014 por la Secretaria Embajadora de la Secretaría de
Estado en el Despacho de Relaciones Exteriores y Cooperación
Internacional. Que se declare la nulidad del acto administrativo por
encontrarse un Servidor Público incapacitado por el IHSS cuando
fue cesanteado. Reconocimiento de una situación jurídica
individualizada. Que para el pleno restablecimiento del derecho violado
se condene al Estado de Honduras a reintegrarlo a sus labores a lo
menos en iguales o mejores condiciones de trabajo y a título de daños
y perjuicios se le paguen los salarios dejados de percibir contados
desde el mes de marzo del año 2014 que se encontraba incapacitado
cuando se emitió la cancelación hasta la que con arreglo a derecho
quede reinstalado en su puesto de trabajo junto con los aumentos
que se produzcan en su ausencia. Apertura del juicio a pruebas.
Costas del juicio. Se acompañan documentos. Poder. En relación al
Acuerdo número 0044-CES-SRH-2014, de fecha 12 de marzo del
2014.
MARCELA AMADOR THEODORE
SECRETARIA
29 E. 2015 _______
LA EMPRESA NACIONAL
DE ARTES GRÁFICAS
no es responsable del contenido de las
publicaciones, en
todos los casos la misma es fiel con el
original que
recibimos para el propósito
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C E R T I F I C A C I Ó N
El infrascrito, Secretario General de la Secretaría de Estado en los
Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y
Descentralización. CERTIFICA: La Resolución que literalmente dice:
“
Ver como documento individual→Resolución
Resolución No. 1090-2014 — Otorgamiento de Personalidad Jurídica y aprobación de Estatutos del Ministerio Diseño de Dios
Poder Ejecutivo
RESOLUCION No.1090-2014. SECRETARIA DE ESTADO EN LOS
DESPACHOS DE DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA,
GOBERNACION Y DESCENTRALIZACION. Tegucigalpa,
municipio del Distrito Central, veintiuno de agosto de dos mil catorce.
VISTA: Para resolver la solicitud presentada al Poder Ejecutivo, por
medio de esta Secretaría de Estado, con fecha doce de diciembre de
dos mil trece, misma que corre a Expediente No. P.J. 12122013- 2192, por el
Abogado ENIL GREGORIO PINEDA RODRIGUEZ, en su carácter de
Apoderado Legal del MINISTERIO DISEÑO DE DIOS, con domicilio en
el Barrio La Bolsa, ciudad de Comayagüela, frente a SOPTRAVI,
departamento de Francisco Morazán, contraída a pedir el otorgamiento
de la Personalidad Jurídica y aprobación de sus Estatutos.
RESULTA: Que el peticionario acompañó a su solicitud los
documentos correspondientes.
RESULTA: Que a la solicitud se le dio el trámite de ley habiéndose
mandado oír a la Unidad de Servicios Legales de esta Secretaría de
Estado quien emitió dictamen favorable No. U.S.L. 884-2014 de fecha
28 de mayo de 2014.
CONSIDERANDO: Que el MINISTERIO DISEÑO DE DIOS, se
crea como asociación religiosa de beneficio mutuo, cuyas
disposiciones estatutarias no contrarían las leyes del país, el orden
público, la moral y las buenas costumbres por lo que es procedente
acceder a lo solicitado.
CONSIDERANDO: Que tratándose de las organizaciones religiosas
que se han constituido en el país en ejercicio de los derechos de
asociación y de libertad religiosa establecidas en los artículos 77 y
78 de la Constitución de la República, son las organizaciones idóneas
por medio de las cuales la persona humana pueda ejercitar la libertad
de culto. En consecuencia, es razonable y necesario, que el Estado
r e c o n o z c a l a existencia de las asociaciones religiosas, como
organizaciones naturales propias de las sociedades humanas.
CONSIDERANDO: Que el Presidente de la República emitió el
Decreto Ejecutivo No. 002-2002 de fecha veintiocho de enero del año dos
mil dos, por el que delega al Secretario de Estado en los Despachos de
Gobernación y Justicia, competencia específica para la emisión de este
acto administrativo de conformidad con los Artículos 11, 16, 117, 119 y
122 de la Ley General de la Administración Pública, 4 y 5 de la Ley de
Procedimiento Administrativo.
CONSIDERANDO: Que el señor Secretario de Estado en los
Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y
Descentralización, mediante Acuerdo Ministerial No.423-2014 de
fecha 14 de febrero de 2014, delegó en la ciudadana, KARLA EUGENIA
CUEVA AGUILAR, Subsecretaria de Estado en el Despacho de
Derechos Humanos y Justicia, la facultad de resolver los asuntos que
se conozcan en única instancia y los recursos administrativos por medio
de los cuales se impugnan sus propios actos o de sus inferiores
jerárquicos en la correspondiente instancia.
POR TANTO: El Secretario de Estado en los Despachos de
Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, en uso
de sus facultades y en aplicación a lo establecido en el artículo 245
numeral 40 de la Constitución de la República; 29 reformado mediante
Decreto 266-2013 de fecha 23 de enero de 2014, 116 y 120 de la Ley
General de la Administración Pública; 56 y 58 del Código Civil; 24, 25 y
83 de la Ley de Procedimiento Administrativo.
RESUELVE:
PRIMERO: Conceder Personalidad Jurídica al MINISTERIO
DISEÑO DE DIOS, con domicilio en el Barrio La Bolsa, ciudad de
Comayagüela, frente a SOPTRAVI, departamento de Francisco Morazán,
asimismo se aprueban sus estatutos en la forma siguiente:
ESTATUTOS DEL MINISTERIO DISEÑO DE DIOS
CAPÍTULO I
CREACION, NOMBRE, DOMICILIO Y DURACION.
Artículo 1.- Con el nombre de MINISTERIO DISEÑO DE DIOS, se
constituye una organización cristiana sin fines de lucro, la cual se
regirá por los presentes Estatutos, Reglamentos, Resoluciones de
Asamblea y por las disposiciones legales que regulan en el territorio
nacional estas Asociaciones. Y en los siguientes artículos se identificarán
como LA IGLESIA.
Artículo 2.- El domicilio de LA IGLESIA, es el Barrio La Bolsa,
frente a SOPTRAVI, Comayagüela, M.D.C.
Artículo 3.- Su duración será por tiempo indeterminado.
CAPÍTULO II
FINALIDAD U OBJETIVOS
Artículo 4.- Los fines u objetivos de LA IGLESIA son los
siguientes: 1.- Promover un proceso de enseñanza y aprendizaje que
capacite a las personas para vivir de acuerdo con las exigencias del
Reino de Dios en la vida actual, practicando una evangelización bíblica,
contextual e integral que dé respuesta a sus necesidades en el mundo
contemporáneo. 2.-Motivar a toda persona hacia una experiencia,
consciente con la persona de Jesucristo como Salvador y Señor. 3.-
Practicar una adoración consecuente con el Reino de Dios y sus
demandas, promoviendo y fortaleciendo la vida en comunidad, con
expresiones evidentes de solidaridad humana. 4.- Velar por la igualdad de
oportunidades entre todos sus miembros, sin excluir los grupos
vulnerables y respetar las diferencias de raza, sexo, creencia religiosa y
política.
Artículo 5.- Para el logro de tales fines u objetivos el Ministerio
llevará a cabo las siguientes actividades: 1.- Promover la predicación
del Evangelio y enseñanza bíblica, a través de todos los sistemas de
difusión a nuestro alcance. 2.- Velar por la formación de ciudadanos
con alto sentido de responsabilidad, trabajo, integridad, para que sean
útiles a Dios y a la patria. 3.- Fomentar un espíritu de amplia cooperación
entre los miembros de LA IGLESIA, para que de esta manera, se
proyecten a las comunidades, a favorecer a los más necesitados de esas
zonas. 4.- Realizar actividades de carácter comunitario para
beneficiar sectores con limitaciones económicas y sociales.
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CAPÍTULO III
DE LOS MIEMBROS
Artículo 6.- Los miembros de LA IGLESIA, se clasificarán de la
forma siguiente: 1.- Fundadores. 2.- Activos. 3.- Honorarios.
FUNDADORES: Son aquellas personas que suscribieron el Acta de
Constitución. ACTIVOS: Son las personas que participen en las diversas
actividades de la institución y colaboran frecuentemente en el
logro de sus fines u objetivos. HONORARIOS: Son todas aquellas
personas naturales o jurídicas legalmente constituidas que han brindado
un servicio especial, tanto material como espiritual, de trascendencia
significativa en favor de LA IGLESIA.
Artículo 7.- Los miembros Honorarios podrán participar en todos
los eventos o actividades de cualquier naturaleza que la institución lleve
a cabo en el país.
Artículo 8.- SON DEBERES DE LOS MIEMBROS ACTIVOS Y
FUNDADORES: 1.- Asistir a todas las sesiones que fueren convocados.
2.- Tener un amplio conocimiento sobre la estructura organizativa de la
institución y velar porque ésta opere en el marco de las disposiciones
legales. 3.- Desempeñar con serenidad y honestidad los cargos para los
cuales fueren electos. 4.- Mantenerse al día con todos los compromisos
e s t a b l e c i d o s e n l o s p r e s e n t e s E s t a t u t o s y r e g l a m e n t o s
correspondientes. 5.- Velar porque se cumplan los acuerdos y resoluciones
emitidos por la Asamblea.
Artículo 9.- SON DERECHOS DE LOS MIEMBROS ACTIVOS Y
FUNDADORES. 1.- Tener voz y voto en todas las sesiones que se
realicen. 2.- Participar en las actividades de la Iglesia. 3.- Elegir y ser
electos para cualquier cargo directivo en LA IGLESIA. 4.- Solicitar
información sobre asuntos referentes a la parte administrativa de LA
IGLESIA.
Artículo 10.- SON REQUISITOS PARA SER MIEMBRO DE LA
IGLESIA LOS SIGUIENTES: 1.- Conocer y aceptar los principios
doctrinales. 2.- Mostrar interés por los fines u objetivos y el desarrollo
de los programas de trabajo. 3.-Observar un testimonio positivo, que
glorifique a nuestro Señor Jesucristo.
Artículo 11.- LA CALIDAD DE MIEMBRO SE PIERDE POR
LAS SIGUIENTES CAUSAS: 1.- Cuando su testimonio afecta el logro
de los fines u objetivos de LA IGLESIA. 2.-Cuando determine formar
parte de otra congregación religiosa. 3.- Por renuncia irrevocable. 4.- Por
incumplimiento de las obligaciones establecidas en los presentes estatutos.
CAPÍTULO IV
ESTRUCTURAORGANIZATIVA
Artículo 12.- LA ESTRUCTURA DE LA IGLESIA ES LA SIGUIENTE:
1.- La Asamblea General. 2.- La Junta Directiva.
Artículo 13.- La Asamblea General estará compuesta. por todos
los miembros debidamente acreditados como tales. Siendo ésta la
máxima autoridad de LA IGLESIA.
Artículo 14.-Las Asambleas Generales podrán ser: Ordinarias
y Extraordinarias.
Artículo 15.- La Junta Directiva a través del Secretario con
instrucciones del Presidente hará las convocatorias para las sesiones
de Asambleas Ordinarias y Extraordinarias.
Artículo 16.- Las convocatorias para las sesiones de Asambleas
Generales Ordinarias se harán con un mes de anticipación y las
Extraordinarias, lo determinará la Junta Directiva.
Artículo 17.- Para que las sesiones de la Asamblea General Ordinaria,
puedan deliberar y adoptar resoluciones, se requiere de la asistencia de la
mitad más uno de sus miembros. Y en sesiones Extraordinarias se requiere
de las dos terceras partes de sus miembros. Sus resoluciones se tomarán
con el voto concurrente de la mitad más uno de los miembros presentes
en Asamblea Ordinaria y en Extraordinaria con el voto únicamente
de las dos terceras partes de los miembros presentes.
Artículo 18.- De no haber quórum en la primera fecha establecida,
se convocará por segunda vez y las sesiones se celebrarán una hora más
tarde con el número de miembros que estuvieren presentes y sus
resoluciones tomadas por simple mayoría en Asamblea General Ordinaria
y dos terceras partes (2/3) en Asamblea General Extraordinaria y sus
resoluciones serán de obligatorio cumplimiento.
Artículo 19.- Presidirá las sesiones de Asambleas Generales
Ordinarias o Extraordinarias, quien ocupe el cargo de Presidente de la
Junta Directiva.
Artículo 20.- La Asamblea General Ordinaria, se llevará a cabo
una vez al año durante el primer trimestre, y las Extraordinarias las
veces que sean necesarias para discutir asuntos específicos o aquellos
que tengan carácter de urgente.
Artículo 21.- ATRIBUCIONES DE LA ASAMBLEA GENERAL
ORDINARIA: 1.- Aprobar el informe anual de actividades, plan anual de
trabajo, presupuesto y estados financieros, presentados por la Junta
Directiva. 2.- Elegir, remover o suspender los miembros directivos según
sea el caso. 3.- Analizar y aprobar el Reglamento Interno de la Junta
Directiva. 4.- Definir las políticas de LA IGLESIA.
Artículo 22.- ATRIBUCIONES DE LA ASAMBLEA GENERAL
EXTRAORDINARIA: 1.- Conocer y resolver sobre cualquier asunto
específico que se someta a su consideración. Velar porque se cumplan
los Acuerdos emitidos por la Asamblea General. 3.- Discutir y aprobar
las reformas o modificaciones de los presentes Estatutos. 4.- Discutir
y acordar la disolución y liquidación de LA IGLESIA.
Artículo 23.- La dirección y administración inmediata de LA
IGLESIA, estará integrada por una Junta Directiva, compuesta por:
Presidente, Vicepresidente, Secretario, Tesorero, Fiscal y dos Vocales,
quienes deberán ser hondureños o extranjeros con residencia legal en
el territorio nacional.
Artículo 24.- Los miembros de la Junta Directiva serán electos por
un período de dos años, pudiendo ser reelectos únicamente por un
período más.
Artículo 25.- La Junta Directiva celebrará sesiones Ordinarias
una vez al mes y Extraordinarias cuantas veces sea necesaria.
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Artículo 26.- SON ATRIBUCIONES DE LA JUNTA
DIRECTIVA: 1.- Velar porque se cumplan todos los acuerdos tomados
por la Asamblea General. 2.- Presentar a la Asamblea General un informe
de actividades, presupuesto y el plan anual de trabajo. 3.- Autorizar
cada año la realización de una auditoría sobre las finanzas de LA
IGLESIA. 4.- Supervisar y dirigir la administración de LA IGLESIA. 5.-
Elaborar el proyecto de Reglamento Interno de LA IGLESIA y someterlo
a consideración de la Asamblea para su aprobación. 6.- Ejercer la
representación de LA IGLESIA. 7.- Llevar los libros de secretaria,
contabilidad y registro de miembros. 8.- Efectuar las convocatorias a
Asambleas Generales cuando corresponda. 9.- Elaborar el reglamento
interno y el presupuesto de LA IGLESIA para ser sometido a discusión
y aprobación de la Asamblea General Ordinaria.
Artículo 27.- SON ATRIBUCIONES DEL PRESIDENTE: 1.- Presidir
las sesiones de Asamblea General y de Junta Directiva. 2.- Representar
a la Iglesia en todos sus actos. 3.- Firmar junto con Secretario las
actas de las sesiones que se lleven a cabo. 4.- Depositar en un banco de
la localidad los fondos de LA IGLESIA y firmar mancomunadamente
con el Tesorero. 5.- Presentar la memoria anual a la Asamblea General. 6.-
Hacer uso del voto de calidad (doble voto) en casos de empate en las
decisiones que se tomen al efecto. 7.-Otorgar los poderes que sean
necesarios para el desarrollo de los programas de trabajo. 8.- Firmar
junto con el Tesorero toda erogación monetaria.
Artículo 28.- SON ATRIBUCIONES DEL VICEPRESIDENTE: 1.-
Las mismas del Presidente, en su ausencia temporal o definitiva. 2.-
Formar parte de los diferentes comités o comisiones que se organicen.
3.- Promover la ejecución de proyectos planificados de acuerdo
con los objetivos y metas establecidos. 4.- Supervisar las diferentes
actividades que desarrolla LA IGLESIA.
Artículo 29.- SON ATRIBUCIONES DEL SECRETARIO: 1.-
Manejar los libros de Actas, de Registro de miembros, así como el
Archivo General de LA IGLESIA. 2.- Hacer del conocimiento de los
miembros y con la debida anticipación la convocatoria a las sesiones
Ordinarias y Extraordinarias que se lleven a cabo. 3.- Contestar la
correspondencia. 4.- Dar lectura en cada sesión a las Actas respectivas
para su análisis y aprobación. 5.- Firmar las actas de Junta Directiva,
Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria. 6.- Extender constancias
y certificaciones.
Artículo 30.- SON ATRIBUCIONES DEL TESORERO: 1.-
Presentar un informe sobre ingresos y egresos a la Asamblea General.
2.-Mantener actualizada la contabilidad y presentar toda la documentación
requerida a las personas encargadas de realizar las auditorías. 3.- Efectuar
los pagos que se indiquen, con el visto bueno del Presidente o la persona
que determine la Junta Directiva. 4.- Firmar en la institución financiera de
forma mancomunada con el Presidente los depósitos y retiros de
fondos que pertenecen a LA IGLESIA. 5.- Preparar informes contables
correspondientes que sean presentados en Asamblea General. 6.- Firmar
junto con el Presidente toda erogación monetaria.
Artículo 31.- SON ATRIBUCIONES DEL FISCAL: 1.-
Supervisar el cumplimiento de los Estatutos, Acuerdos y resoluciones,
emitidas por la Asamblea. 2.- Supervisar todas las operaciones de LA
IGLESIA y efectuar los reparos contables, comunicándolos a la Junta
Directiva. 3.- Presidir la Comisión de la fiscalización y rendir el
informe correspondiente. 4.- Cooperar y asistir al Tesorero en todas las
diligencias que sean necesarias. 5.- Firmar orden de pago para retirar
fondos con el Presidente y Tesorero de LA IGLESIA.
Artículo 32.- SON ATRIBUCIONES DEL VOCAL: 1.- Sustituir
por su orden a los miembros directivos. 2.- Brindar su apoyo a los
miembros directivos y colaborar en el desarrollo de los programas de
trabajo planificados. 3.- Otras atribuciones que le sean designada.
CAPÍTULO V
PATRIMONIO
Artículo 33.- EL PATRIMONIO DE LA IGLESIA ESTARÁ
COMPUESTO ASI: 1.- Bienes muebles e inmuebles adquiridos legalmente
y de procedimiento lícito. 2.- Herencias, legados, donaciones, subsidios
y cualquier derecho que se reciba de personas naturales o jurídicas, a
título personal y de procedencia legal. 3.- Aportaciones que realicen
sus miembros acordadas en la Asamblea General.
CAPÍTULO VI
DISOLUCION Y LIQUIDACION
Artículo 34.- LA IGLESIA PODRÁ DISOLVERSE POR LAS
CAUSAS SIGUIENTES: 1.- Por sentencia judicial o resolución del Poder
Ejecutivo. 2.- Por cualquier causa que haga absolutamente imposible
el cumplimiento de sus fines u objetivos. 3.- Por decisión de las dos
terceras partes de sus miembros en Asamblea General Extraordinaria.
Artículo 35.- LA DISOLUCION DE LA IGLESIA podrá
acordarse por la Asamblea General Extraordinaria y con el voto
favorable de las dos terceras partes de los miembros presentes.
Artículo 36.- Si se acordase la disolución de LA IGLESIA, se
constituirá una comisión liquidadora encargada de realizar el proceso de
liquidación cumpliendo con todas las obligaciones que se tenga pendiente
y en el caso que hubiere un remanente la Asamblea General designará
una institución que tenga objetivos similares a la que se está liquidando
a la cual se traspasará el remanente de dichos bienes.
CAPÍTULO VII
DISPOSICIONES GENERALES.
Artículo 37.- Los presentes Estatutos sólo podrán ser reformados
por la Asamblea General Extraordinaria convocada con ese objetivo y
con el voto favorable de las dos terceras partes de los miembros que
asistan a la misma.
Artículo 38.- Todo lo no previsto en los presentes Estatutos
podrá resolverlo la Asamblea General siempre que se ajusten sus
resoluciones a los fines e intereses de la Iglesia.
SEGUNDO: El MINISTERIO DISEÑO DE DIOS, se inscribirá en
la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia,
Gobernación y Descentralización, indicando nombre completo,
dirección exacta, así como los nombres de sus representantes y demás
integrantes de la Junta Directiva; asimismo, se sujetará a las disposiciones
que dentro su marco jurídico le corresponden a esta Secretaría de
Estado, a través del respectivo órgano interno verificando el
cumplimiento de los objetivos para los cuales fue constituida.
TERCERO: El MINISTERIO DISEÑO DE DIOS, presentará
anualmente ante la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos
Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, a través de la
Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C),
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los estados financieros auditados que reflejen los ingresos, egresos y
todo movimiento económico y contable, indicando su patrimonio actual
así como las modificaciones y variaciones del mismo, incluyendo
herencias, legados y donaciones a través de un sistema contable
legalizado. Las herencias, legados y donaciones provenientes del
extranjero, se sujetarán a la normativa jurídica imperante en el país,
aplicable según sea el caso, a través de los Órganos Estatales constituidos
para verificar la transparencia de los mismos.
CUARTO: El MINISTERIO DISEÑO DE DIOS, se somete a
las disposiciones legales y políticas establecidas por la Secretaría de
Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación
y Descentralización y demás entes contralores del Estado, facilitando
cuanto documento sea requerido para garantizar la transparencia de la
administración, quedando obligada, además, a presentar informes
periódicos anuales de las actividades que realicen con instituciones u
organismos con los que se relacionen en el ejercicio de sus objetivos
y fines para lo cual fue autorizada.
QUINTO: La disolución y liquidación del MINISTERIO DISEÑO
DE DIOS, se hará de conformidad a sus estatutos y las leyes vigentes
en el país, de la que una vez canceladas las obligaciones contraídas, el
excedente pasará a formar parte de una organización legalmente
constituida en Honduras que reúna objetivos similares o una de
beneficencia. Dicho trámite se hará bajo la supervisión de esta
Secretaría de Estado, a efecto de garantizar el cumplimiento de las
obligaciones y transparencia del remanente de los bienes a que hace
referencia el párrafo primero de este mismo artículo.
SEXTO: Que la legalidad y veracidad de los documentos no es
responsabilidad de esta Secretaría de Estado sino del peticionario.
SEPTIMO: Los presentes Estatutos entrarán en vigencia luego
de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados en el Diario Oficial
LA GACETA con las limitaciones establecidas en la Constitución de la
República y las Leyes; sus reformas o modificaciones se someterán
al mismo procedimiento de su aprobación.
OCTAVO: La presente resolución deberá inscribirse en el Registro
Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad con el artículo 28
de la Ley de Propiedad. NOVENO: Instruir a la Secretaría General para
que de Oficio proceda a remitir el expediente a la Unidad de Registro y
Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C.) para que emita la
correspondiente inscripción.
DECIMO: De oficio procédase a emitir la certificación de la presente
Resolución, a razón de ser entregada al interesado. NOTIFIQUESE.
(F) KARLA EUGENIA CUEVA AGUILAR, SUBSECRETARIA DE
ESTADO EN ELDESPACHO DE DERECHOS HUMANOS Y JUSTICIA.
(F) RICARDO ALFREDO MONTES NAJERA, SECRETARIO
GENERAL”.
Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central,
a los diez días del mes de septiembre de dos mil catorce.
RICARDOALFREDO MONTES NÁJERA
SECRETARIOGENERAL
29 E. 2015
________
[1] Solicitud: 2013-042456
[2] Fecha de presentación: 28/11/2013
[3] Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: INVERSIONES ANSERBY, S. DE R.L. DE C.V.
[4.1] Domicilio: CHOLUTECA, CHOLUTECA, Honduras.
[4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: EL MAS RICO Y CRUJIENTE
[7] Clase Internacional: 43
[8] Protege y distingue:
Servicios de restauración (alimentación), hospedaje temporal.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: GRACE ORIETA HERNÁNDEZ VALLEJO.
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 14 de enero del año 2015.
[12] Reservas: Se usará con el expediente # 2013-42012. Se protege la
denominación únicamente en su conjunto, no se podrá reclamar exclusividad
sobre ninguno de los términos que la conforman.
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
29 E., 13 F. y 2 M. 2015
[1] Solicitud: 2013-042012
[2] Fecha de presentación: 22/11/2013
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
[4] Solicitante: INVERSIONES ANSERBY, S. DE R.L. DE C.V.
[4.1] Domicilio: CHOLUTECA, Honduras.
[4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: CHICKEN CRUMCH Y ETIQUETA
[7] Clase Internacional: 43
[8] Protege y distingue:
Servicios de restauración (alimentación), hospedaje temporal.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: GRACE ORIETA HERNÁNDEZ VALLEJO.
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 14 de enero del año 2015.
[12] Reservas: No se protege la frase El Más Rico y Crujiente. No se reclamará
exclusividad sobre CHICKEN.
Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
29 E., 13 F. y 2 M. 2015
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[1] Solicitud: 2014-028602
[2] Fecha de presentación: 13/08/2014
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: SERVICIOS DE COMUNICACIONES DE HONDURAS, S.A.
DE C.V.
[4.1] Domicilio: COLONIA CASTAÑOS, PRIMERA CALLE, BOULEVARD
MORAZAN HONDURAS.
[4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: MI CLARO Y DISEÑO
[7] Clase Internacional: 9
[8] Protege y distingue:
Aparatos e instrumentos científicos, náuticos, geodésicos, fotográficos,
cinematográficos, ópticos, de pesar, de medida, de señalización, de control
(inspección), de socorro (salvamento) y de enseñanza.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: KAREN JOHANNA BANEGAS SANCHEZ
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 8 de septiembre del año 2014.
[12] Reservas: No tiene reservas.
Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES
Registradora de la Propiedad Industrial
29 D. 2014, 15 y 29 E. 2015.
_________
[1] Solicitud: 2014-028619
[2] Fecha de presentación: 13/08/2014
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
[4] Solicitante: SERVICIOS DE COMUNICACIONES DE HONDURAS, S.A.
DE C.V.
[4.1] Domicilio: COLONIA CASTAÑOS, PRIMERA CALLE, BOULEVARD
MORAZAN.
[4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: CLARO Y DISEÑO
[7] Clase Internacional: 38
[8] Protege y distingue:
Telecomunicaciones.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: KAREN JOHANNA BANEGAS SANCHEZ
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 26 de noviembre del año 2014.
[12] Reservas: Se protege únicamente la palabra CLARO y su diseño.
Abogado FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS
Registrador de la Propiedad Industrial
29 D. 2014, 15 y 29 E. 2015.
[1] Solicitud: 2014-037721
[2] Fecha de presentación: 21/10/2014
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: SERVICIOS DE COMUNICACIONES DE HONDURAS, S.A.
DE C.V.
[4.1] Domicilio: COLONIA CASTAÑOS, PRIMERA CALLE, BOULEVARD
MORAZAN.
[4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: CLARO FANATICOS Y DISEÑO
[7] Clase Internacional: 9
[8] Protege y distingue:
Aparatos e instrumentos científicos, náuticos, geodésicos, fotográficos,
cinematográficos, ópticos, de pesar, de medida, de señalización, de control
(inspección), de socorro (salvamento) y de enseñanza.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: KAREN JOHANNA BANEGAS SANCHEZ
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 26 de noviembre del año 2014.
[12] Reservas: No tiene reservas.
Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES
Registradora de la Propiedad Industrial
29 D. 2014, 15 y 29 E. 2015.
________
[1] Solicitud: 2014-037722
[2] Fecha de presentación: 21/10/2014
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
[4] Solicitante: SERVICIOS DE COMUNICACIONES DE HONDURAS, S.A.
DE C.V.
[4.1] Domicilio: COLONIA CASTAÑOS, PRIMERA CALLE, BOULEVARD
MORAZAN.
[4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: CLARO FANATICOS Y DISEÑO
[7] Clase Internacional: 38
[8] Protege y distingue:
Telecomunicaciones.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: KAREN JOHANNA BANEGAS SANCHEZ
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 26 de noviembre del año 2014.
[12] Reservas: No tiene reservas.
Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES
Registradora de la Propiedad Industrial
29 D. 2014, 15 y 29 E. 2015.
Marcas de Fábrica
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[1] Solicitud: 2014-042740
[2] Fecha de presentación: 28/11/2014
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: JORGE GABRIEL BENDECK BENDECK
[4.1] Domicilio: Bo. RÍO DE PIEDRAS, 17 AVENIDA, SAN PEDRO SULA, DEPTO. DE CORTÉS.
[4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: FACTORY Y DISEÑO
[7] Clase Internacional: 30
[8] Protege y distingue:
Pizza.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: KAREN JOHANNA BANEGAS SANCHEZ
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley
de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 10 de diciembre del año 2014.
[12] Reservas: No tiene reservas.
Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
29 D. 2014, 15 y 29 E. 2015. ________
[1] Solicitud: 2014-042739
[2] Fecha de presentación: 28/11/2014
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: JORGE GABRIEL BENDECK BENDECK
[4.1] Domicilio: Bo. RÍO DE PIEDRAS, 17 AVENIDA, SAN PEDRO SULA, DEPTO. DE CORTÉS.
[4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: BURGER FACTORY Y DISEÑO
[7] Clase Internacional: 30
[8] Protege y distingue:
Hamburguesas.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: KAREN JOHANNA BANEGAS SANCHEZ
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley
de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 10 de diciembre del año 2014.
[12] Reservas: No tiene reservas.
Abogado FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS
Registrador de la Propiedad Industrial
29 D. 2014, 15 y 29 E. 2015.
________
[1] Solicitud: 2014-028638
[2] Fecha de presentación: 13/08/2014
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: SERVICIOS DE COMUNICACIONES DE HONDURAS, S.A. DE C.V.
[4.1] Domicilio: COLONIA CASTAÑOS, PRIMERA CALLE, BOULEVARD MORAZAN.
[4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: CLARO Y DISEÑO
[7] Clase Internacional: 38
[8] Protege y distingue:
Telecomunicaciones.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: KAREN JOHANNA BANEGAS SANCHEZ
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley
de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 26 de noviembre del año 2014.
[12] Reservas: No se protege el término APPS por ser una designación técnica en este género de
servicios.
Abogado FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS
Registrador de la Propiedad Industrial
29 D. 2014, 15 y 29 E. 2015. ________
[1] Solicitud: 2014-028590
[2] Fecha de presentación: 13/08/2014
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: SERVICIOS DE COMUNICACIONES DE HONDURAS, S.A. DE C.V.
[4.1] Domicilio: COLONIA CASTAÑOS, PRIMERA CALLE, BOULEVARD MORAZAN.
[4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: CLARO Y DISEÑO
[7] Clase Internacional: 9
[8] Protege y distingue:
Aparatos e instrumentos científicos, náuticos, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, ópticos,
de pesar, de medida, de señalización, de control (inspección), de socorro (salvamento) y de enseñanza.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: KAREN JOHANNA BANEGAS SANCHEZ
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley
de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 7 de noviembre del año 2014.
[12] Reservas: No se protege la denominación “APPS”.
Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES
Registradora de la Propiedad Industrial
29 D. 2014, 15 y 29 E. 2015.
________
[1] Solicitud: 2014-028630
[2] Fecha de presentación: 13/08/2014
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
[4] Solicitante: SERVICIOS DE COMUNICACIONES DE HONDURAS, S.A. DE C.V.
[4.1] Domicilio: COLONIA CASTAÑOS, PRIMERA CALLE, BOULEVARD MORAZAN.
[4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: CLARO Y DISEÑO
[7] Clase Internacional: 38
[8] Protege y distingue:
Telecomunicaciones.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: KAREN JOHANNA BANEGAS SANCHEZ
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley
de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 26 de noviembre del año 2014.
[12] Reservas: No se protege el término SYNC por ser una designación técnica en este género de
servicios.
Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES
Registradora de la Propiedad Industrial
29 D. 2014, 15 y 29 E. 2015.
Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH
Derecho Reservados ENAG
-- 32 of 40 --
UDI-DEGT-UNAH
Sección B Avisos Legales
[1] Solicitud: 2014-028606
[2] Fecha de presentación: 13/08/2014
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: SERVICIOS DE COMUNICACIONES DE HONDURAS, S.A. DE C.V.
[4.1] Domicilio: COLONIA CASTAÑOS, PRIMERA CALLE, BOULEVARD MORAZAN.
[4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
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