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La Gaceta

Diario Oficial de la República de Honduras

28 enero 2015Edición No. 33,643

Acuerdo Ministerial

Acuerdo Ministerial No. 894-13 — Aprobación del Acuerdo Marco para la Competitividad de la Cadena del Rubro de Aguacate

Poder Ejecutivo

ACUERDO No. 894-13 894-13 Tegucigalpa, M.D.C., 19 de noviembre, 2013. EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE AGRICULTURA Y GANADERIA CONSIDERANDO: Que la Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería (SAG), es la institución del Estado responsable del desarrollo agropecuario del país, promoviendo procesos conducentes para incrementar la productividad y competitividad en el sector agrícola nacional, contribuyendo de manera significativa a la calidad de vida de la población hondureña. CONSIDERANDO: Que la SAG, por medio del Programa Nacional de Desarrollo Agroalimentario (PRONAGRO), ha impulsado mecanismos con aliados estratégicos (cooperación externa) el enfoque de cadenas agroalimentarias y de valor, teniendo como objetivo identificar y vincular a los diferentes actores y funciones público-privado de la cadena de Aguacate a nivel nacional. CONSIDERANDO: Que es prioridad del Gobierno de la República establecer los planteamientos de la Política de Estado, para el Sector Agroalimentario y el Medio Rural de Honduras 2004-2021, de la Visión de País 2010-2038, del Plan de Nación 2010-2022 y del Plan Estratégico Agrícola 2010-2014. CONSIDERANDO: Que con fecha dieciocho de septiembre del dos mil trece, la SAG y el Sector Privado, firmaron el Acuerdo Marco para la Competitividad de la Cadena del Rubro de Aguacate como instrumento guía y ordenador para la generación, el fortalecimiento y la consolidación de ventajas competitivas de esta Cadena, de tal forma que garantice el desarrollo de su capacidad para competir exitosamente en el ámbito regional e internacional. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 1 of 32 -- LIC. MARTHA ALICIA GARCÍA JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor Colonia Miraflores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-4956 Administración: 2230-3026 Planta: 2230-6767 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL POR TANTO: En uso de las facultades que le confiere la Ley en aplicación de los artículos: 255 de la Constitución de la República; 36 numeral: 8), 116, 118, 119 numeral 3) y 122 Ley General de la Administración Pública; 23 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Competencia del Poder Ejecutivo y Acuerdo Ministerial No. 711-03 de fecha 15 de agosto del 2003. A C U E R D A: PRIMERO: Aprobar en todas y cada una de sus partes el Acuerdo Marco para la Competitividad de la Cadena del Rubro de Aguacate, suscrito entre la Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería y el Sector Privado, en la ciudad de Tegucigalpa, departamento de Francisco Morazán, el dieciocho de septiembre del dos mil trece y que literalmente dice: “ACUERDO MARCO PARA LA COMPETITIVIDAD DE LA CADENAAGROALIMENTARIA DE AGUACATE ENTRE LA SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE AGRICULTURA Y GANADERÍA Y EL SECTOR PRIVADO La Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería (SAG), representada por el Ingeniero Jacobo José Regalado Weizemblut, mayor de edad, casado, hondureño, con Tarjeta de Identidad No. 0501-1968-01928, nombrado mediante Acuerdo Ejecutivo No.123-A-2010 de fecha 10 de febrero del 2010 y los miembros del Comité de la Cadena Agroalimentaria de Aguacate, representados por actores privados como: Productores, Comercializadores, Proveedores de Insumos y Servicios y otros actores en acciones de generación y transferencia tecnológica; y organizaciones de apoyo entre ellas: Proyectos de Desarrollo, Organizaciones No Gubernamentales, Instituciones Gubernamentales, Organismos de Investigación Nacional y Regional, Cooperación Internacional entre otras; hemos convenido suscribir como al efecto suscribimos el presente Acuerdo Marco de Competitividad, denominado en adelante Acuerdo, como instrumento para la generación, el fortalecimiento y la consolidación de ventajas competitivas de la Cadena Agroalimentaria de Aguacate, de tal forma que garantice el desarrollo de su capacidad, para competir exitosamente en el ámbito regional e internacional, bajo los considerandos siguientes: CONSIDERANDO: Que la SAG, es la institución del Estado responsable del desarrollo agrícola y rural del país y promueve a través del Programa Nacional de Desarrollo Agroalimentario (PRONAGRO), procesos conducentes a lograr un enfoque de cadenas agroalimentarias, teniendo como objetivo incrementar los niveles de productividad y competitividad en el sector agrícola. CONSIDERANDO: Que es prioridad del Gobierno de la República, establecer los planteamientos de la Política de Estado para el Sector Agroalimentario y el Medio Rural de Honduras 2004-2021, la Visión de País 2010-2038, el Plan de Nación 2010-2022 y del Plan Estratégico Agrícola 2010-2014. CONSIDERANDO: Que se realizó una síntesis de la visión compartida por las Partes, sobre la situación actual de la Cadena de Aguacate, sus limitaciones internas y externas, sus fortalezas y sus oportunidades y basándose en estos elementos, se han definido Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 2 of 32 -- las áreas de acción, los objetivos y las estrategias que permitirán lograr el desarrollo sostenible de la cadena, con el compromiso de todos los involucrados. CONSIDERANDO: Que entendemos que la capacidad de producción eficiente y efectiva de un país o una región permite competir exitosamente en mercados globalizados, generando crecimiento sostenido en el largo plazo, contribuyendo de esa manera a mejorar los ingresos y la calidad de vida de sus habitantes. CONSIDERANDO: Que el Sector Privado requiere del acompañamiento de las políticas de Estado, para lograr la competitividad del sector, a efecto de influir en los múltiples factores que inciden en el desempeño de las actividades productivas. Se establece el presente Acuerdo como instrumento guía y ordenador de las acciones a implementar, para lograr las metas planteadas en el Rubro del Aguacate, bajo las cláusulas siguientes: CLÁUSULA PRIMERA ANTECEDENTES El aguacate se originó en México, en Centro América hasta Colombia, Venezuela, Ecuador y Perú, según pruebas arqueológicas encontradas en Tehuacán en el Estado de Puebla, con una antigüedad aproximada de 10,000 años. El nombre aguacate, con el que se le conoce en muchos países de habla hispana, proviene del término “ahuacatl”, vocablo de origen náhuatl, que significa testículo en lengua Maya. El cultivo fue expandiéndose hacia Centro y Sur América y posteriormente a la colonización, llegó a otros lugares fuera del continente americano. La producción mundial de aguacate está localizada en países como: México con el mayor porcentaje de participación, seguido de Estados Unidos, Indonesia, Colombia y Chile, entre otros. Es de mencionar que la representación mundial de aguacate incluye todas las variedades, en el caso de México se establece que la producción es de aguacate Hass. En los últimos cinco años, la producción mundial promedio de aguacate oscila entre tres (3) millones de toneladas métricas. El mayor importador mundial de aguacate es Estados Unidos, seguido del Reino Unido, Países Bajos y Francia, determinando que el 65% de las importaciones mundiales, están destinadas a los países en mención. En cuanto a las exportaciones mundiales se determina que los principales países exportadores de aguacate son México, Chile y España de acuerdo al porcentaje de participación. En Honduras este cultivo se encuentra establecido principalmente en los departamentos de El Paraíso, Comayagua, Cortés, La Paz, Santa Bárbara, Francisco Morazán, Ocotepeque, Copán, Yoro, Intibucá y Lempira. La zona de El Paraíso, es una de las zonas más productoras del país, con aproximadamente 80 hectáreas de cultivo de aguacate Hass, manejadas por la Asociación de Productores de Aguacate Hass (APAH). Los rendimientos varían ampliamente, ya que oscilan entre 3 TM a 6 TM/Ha, dependiendo del nivel de tecnología utilizado, con un precio que fluctúa desde L.7.00 a L.10.00/unidad. El Aguacate en Honduras, tiene gran demanda, por lo que no satisface el mercado nacional, ya que no cuenta con áreas de cultivo suficientes para cubrir la necesidad de mercado, siendo abastecida por los mercados de México y Guatemala, donde las importaciones para el 2,011 fueron de 6,426 TM de fruta fresca, equivalente a 5 millones de dólares. Las importaciones de Honduras están en crecimiento, sin embargo la principal abastecedora continua siendo México, cada vez con mayores volúmenes y en segundo lugar Guatemala, con tendencia creciente. Nuestro país importa principalmente la variedad “Hass”, en los meses de octubre a marzo, para satisfacer el mercado en las épocas bajas de producción del Aguacate Criollo y las variedades de la Raza Antillana, que se producen en los meses de junio a agosto. En el transcurso del tiempo, el aguacate Hass ha sido aceptado por el consumidor hondureño y ahora es importado en forma permanente. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 3 of 32 -- En su mayoría los productores de aguacate implementan técnicas no apropiadas, para el manejo del cultivo y postcosecha, dando como resultado bajos rendimientos y disminución en la calidad del fruto. Por ello, es necesario vincular esfuerzos entre los actores públicos y privados que conforman los eslabones de la Cadena del Rubro de Aguacate, para elevar su productividad y eficiencia, particularmente del eslabón primario, propiciando la difusión y adopción de tecnologías mejoradas para la producción sostenible. El Estado de Honduras ha promulgado varios instrumentos importantes de planificación como ser: la Política de Estado para el Sector Agroalimentario y el Medio Rural de Honduras 2004- 2021, la Visión de País 2010-2038 y Plan de Nación 2010-2022, y el Plan Estratégico Agrícola 2010-2014. Este proceso de planificación ha permitido desarrollar una síntesis de la visión compartida tanto por el Estado como por el Sector Privado, sobre la situación actual de la cadena, sus limitaciones internas y externas, sus fortalezas y sus oportunidades. SINTESIS DEL DIAGNÓSTICO A. Situación Actual 1. Evolución y Etapa de Desarrollo de la Cadena de Aguacate. En el año 2009 la SAG, por medio de la Dirección de Ciencia y Tecnología Agropecuaria (DICTA), ha promovido unas 24 mil plantas de aguacate Hass, pretendiendo que se establezcan 120 hectáreas aproximadamente, esto con el objeto de sustituir las importaciones de este rubro, asistiendo a los productores de distintas regiones del país. Parte del servicio brindado por DICTA es la venta de plántulas, donde fueron comercializadas 16 mil plántulas, para dar una cobertura de siembra de 80 hectáreas, debido a esto la oferta del Aguacate ha venido incrementado ya que las áreas de cultivo se han expandido. Es importante destacar que el comercio internacional del aguacate, básicamente se realiza con las variedades Hass y Fuerte. La variedad Hass pertenece a la raza Guatemalteca por mexicano, cuyo fruto presenta una forma oval-piriforme, de piel gruesa, rugosa, que cambia de color verde a oscuro (violáceo) cuando el fruto madura. La variedad Fuerte es un híbrido mexicano por guatemalteca, cuyo fruto es de forma piriforme, piel correosa y de color verde mate. Como se puede apreciar, la explotación del aguacate ofrece grandes perspectivas económicas; sin embargo, para que sea exitosa se deben realizar profundos cambios en la tecnología empleada actualmente en el manejo del cultivo, como en el trato dispensado antes, durante y después de la cosecha hasta llegar al consumidor. Actualmente se procura establecer viveros certificados con variedades que se adapten a las diferentes alturas del país, para que los productores puedan obtener su material vegetativo y así aumentar las áreas de cultivo, para lograr cubrir la demanda nacional y reducir las importaciones de aguacate generando más ingreso al país, contribuyendo a la generación de empleo y por ende a la reducción de la pobreza. 2. Aspectos Relacionados a la Producción Nacional de Aguacate. En nuestro país el rubro de aguacate se cultiva con mayor escala en los departamentos El Paraíso, Comayagua, Cortés, La Paz, Santa Bárbara, Francisco Morazán, Ocotepeque, Copán, Yoro, Intibucá y Lempira, donde podemos encontrar variedades de altura como el Hass y variedades de zonas bajas como son, la raza antillana y las criollas. El suculento fruto de aguacate, cuyo uso es tan frecuente en la preparación de ensaladas, tiene un cierto valor alimenticio que lo hace comparable con la manzana, la papa y el trigo. Se han efectuado análisis comparativos de la parte comestible de estos Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 4 of 32 -- frutos, indicando que estos poseen un gran porcentaje de sustancias altamente nutritivas, por esta razón se vuelve un fruto, muy apetecido por todas las personas. B. Limitaciones que Afectan el Funcionamiento de la Cadena Las principales limitantes que afectan el funcionamiento de la Cadena se centran en el eslabón productivo ya que es el más débil y concentra el mayor número de participantes, se describen a continuación: 1. Limitaciones Institucionales. Son varias las limitaciones de tipo institucional que han contribuido al estancamiento de la competitividad de la cadena de aguacate. Dentro de ellas cabe destacar las siguientes: 1) Baja articulación entre dependencias públicas y privadas en función de una estrategia consensuada para el desarrollo de la cadena; 2) Falta de coordinación, consistencia y continuidad de programas de fomento que reduce la velocidad de la evolución de la cadena y limita la gestión de conocimiento; 3) Debilidades gerenciales, directivas y administrativas en la mayoría de las asociaciones de productores; 4) Ausencia de programas de investigación orientados a mejorar la productividad del cultivo. 2. Relación entre los actores directos de la Cadena. En cuanto a las relaciones verticales y horizontales entre los actores se puede definir como una Cadena de reciente organización, con un proceso de visión en desarrollo y socialización. Los principales problemas se enumeran a continuación: 1) Poca organización de los productores (como parte de la falta de visión empresarial); 2) Ausencia de un mercado formal (para la compra de producto); 3) Falta de conocimiento de los precios del mercado internacional (no existe una plataforma con información del mercado internacional); 4)Trato diferenciado a favor de las grandes empresas para exportación de productos; 5) Deslealtad en la sostenibilidad de los precios de parte de los compradores; y, 6) Necesidad de mayor entendimiento, por parte de los actores, de la estructura y funcionamiento de la cadena. 3. Limitaciones en los Servicios de Apoyo a la Cadena. En cuanto a los servicios disponibles a los actores de la cadena, los problemas principales que destacan son los siguientes: 1) Poca asistencia técnica adaptada a las condiciones del pequeño productor, 2) Altos costos de los insumos, 3) Ausencia de una Ley de fomento a la agricultura ecológica (apoyo financiero estatal a quienes implementan buenas prácticas, agricultura orgánica), 4) Difícil acceso al crédito provenientes de la banca estatal y privada (por falta de garantías hipotecarias, altas tasas de interés), 5) Falta de centros de acopio disponibles para los productores, 6) Escaso servicio de inteligencia de mercados o mecanismos que permitan a los actores de estratos menos favorecidos, a estar informados en forma actualizada sobre la situación del mercado, como precios, requisitos, compradores, competencia, entre otros. C. Desafíos de la Cadena 1) Dentro de los desafíos que enfrenta la cadena son el apoyar las acciones para incrementar la producción y la productividad de los pequeños productores; 2) Aumentar la competitividad del rubro por medio de la generación de un producto de alta calidad, rentable y con representatividad en los mercados diferenciados; 3) Fomentar la producción limpia sin repercusiones en otros rubros e incluso el ambiente; 4) Coordinar la relación entre los actores y servicios de apoyo y promover campañas educativas bajo el enfoque de consumir lo que Honduras produce; 5) Establecer a través del Servicio Nacional de Sanidad Agropecuaria (SENASA), mecanismos para la regulación de las importaciones de aguacate, cuando el país cuente con suficiente producto, para abastecer el mercado nacional y asegurar la comercialización de la producción nacional. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 5 of 32 -- CLÁUSULA SEGUNDA MARCO CONCEPTUAL VISIÓN: Un Sector Productor de Aguacate organizado y fortalecido a lo largo de la Cadena de Valor, produciendo, procesando y comercializando sus productos de manera rentable y competitiva, en armonía con el ambiente, generando a la vez riqueza y desarrollo para los actores de los diferentes eslabones y para el país en general. MISIÓN: Alcanzar niveles óptimos de productividad, implementando prácticas apropiadas en la producción y el procesamiento, que garanticen la competitividad del rubro de Aguacate en el mercado nacional e internacional. CLÁUSULA TERCERA OBJETIVO GENERAL Establecer los lineamientos entre el gobierno y sector privado, para mejorar la competitividad de la Cadena del Rubro de Aguacate, mediante la facilitación de procesos de concertación y toma de decisiones con los diferentes actores de la Cadena. CLÁUSULA CUARTA OBJETIVOS ESPECIFICOS 1) Brindar las directrices a los esfuerzos que ejercerá el Comité de la Cadena de Aguacate, conforme a la visión de corto, mediano y largo plazo. 2) Conformar Comités Regionales de Cadena en zonas productoras de Aguacate. 3) Establecer un plan operativo y cronograma de actividades para la coordinación y seguimiento de cada una de las acciones propuestas por los diferentes Comités. 4) Contribuir a que las familias dedicadas a la producción de Aguacate, mejoren sus condiciones de vida. 5) Fomentar una producción competitiva, con un aporte a la producción más limpia. 6) Promover la participación activa de la mujer en la toma de decisiones de la cadena. 7) Implementar normas y procedimientos que garanticen el desarrollo de las actividades de la Cadena. 8) Impulsar la oferta de servicios financieros adecuados a las necesidades de los miembros de la Cadena. CLÁUSULA QUINTA ESTRATEGIA Con el propósito de solventar la problemática identificada en relación a la competitividad de la Cadena de Aguacate y de alcanzar un mejor nivel de desarrollo productivo y comercial se concertarán esfuerzos públicos y privados a través del Comité de Cadena, como plataforma de diálogo para facilitar la implementación de intervenciones a corto, mediano y largo plazo. Las Partes firmantes del presente Acuerdo, se comprometen a facilitar la gestión de recursos y la implementación de las intervenciones en los tiempos propuestos en este documento. Para el logro de los objetivos se han definido las intervenciones estratégicas a ejecutar en tres bloques: Fortalecimiento del Marco Regulatorio • Conformar la estructura organizativa del rubro (Comité Nacional y Comités Regionales) y su Reglamentación. • Promover la unificación entre organizaciones participantes para evitar duplicidad de esfuerzos en el intento por alcanzar el cumplimiento de metas. • Apoyar la elaboración, implementación y difusión de Normas que regulen las actividades relacionadas a la producción, Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 6 of 32 -- procesamiento, comercialización e importación en el rubro de Aguacate: - Convenios de comercialización entre productores, procesadores y comercializadores. - Guía de Buenas Prácticas Agrícolas (BPA) en el eslabón de producción. • Monitorear y dar seguimiento a la implementación del Acuerdo Marco de Competitividad (AMC) de la Cadena. Actores del Bloque Central y Funciones • Promover la asociatividad vertical y horizontal en el ámbito regional y nacional, a fin de establecer relaciones simultáneas de cooperación y competencia que permitan la generación de economías de escala y mejoren el poder de negociación de los grupos menos representados. • Fortalecer el desarrollo de las capacidades técnicas de administración empresarial de los actores, así como el acceso a crédito e información, para mejorar su integración y competitividad en la Cadena; aplicando las prácticas de manejo adecuadas que garanticen el cumplimiento de los estándares de calidad de los productos, así como los volúmenes exigidos por el mercado. • Desarrollar la investigación en el rubro y la implementación de sistemas de producción sostenible. • Identificar oportunidades de proyectos que conlleven al desarrollo del Sector. • Facilitar las instancias de validación y diseño conjunto de iniciativas, así como la revisión de paquetes tecnológicos. • Proponer ante el ente competente el diseño de la Ley de Fomento a la Agricultura Orgánica. • Elaborar herramientas de planificación de la producción, comercialización e implementación de mecanismos de transferencia de conocimientos. • Promover la creación de microempresas para la elaboración de productos a base de Aguacate. • Fomentar la cooperación y la confianza entre cada uno de los actores involucrados en la cadena a fin de mejorar la comunicación y el flujo de información. Fortalecimiento de los Servicios de Apoyo • Difundir y validar tecnologías adecuadas a las condiciones locales y que aporten valor comercial y ambiental a la Cadena de Aguacate. • Mejorar el acceso a los sistemas de información, la cual sea accesible para todo tipo de productor (pequeño, mediano y grande). • Aumentar la calidad de los servicios de apoyo para incrementar la productividad y mejorar la sanidad, inocuidad y calidad de los productos. • Impulsar iniciativas para la vinculación de prestadores de servicios financieros con agro empresarios de la Cadena. CLÁUSULA SEXTA PLAN DE ACCIÓN Y CRONOGRAMA 2013-2016 Las acciones aquí establecidas son de carácter dinámico, sujetas a futuros acuerdos específicos que con base a evaluaciones objetivas, las desarrollen, amplíen, modifiquen, sustituyan o complementen de la manera que mejor convenga al logro de los propósitos establecidos. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 7 of 32 -- , Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 8 of 32 -- Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 9 of 32 -- Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 10 of 32 -- CLÁUSULA SÉPTIMA COMPROMISO DE LAS PARTES Para alcanzar los objetivos establecidos en el presente Acuerdo Marco de Competitividad del Rubro de Aguacate, las Partes se comprometen a ejecutar todas las acciones necesarias a corto, mediano y largo plazo, para aprovechar oportunidades de mercado en el ámbito nacional e internacional. Además, las Partes se comprometen a promover la incorporación de servicios tecnológicos y financieros que optimicen la competitividad de la Cadena, considerando las particularidades del rubro y garantizando el desarrollo de la producción de Aguacate enmarcado en los planes de desarrollo económico, social y ambiental del país. Asimismo se comprometen a buscar el apoyo de la Cooperación Internacional a través de la Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería, como ente responsable del Sector Agropecuario, a efecto de cumplir con las actividades planificadas. CLÁUSULA OCTAVA MODIFICACIONES El presente Acuerdo Marco de Competitividad, podrá ampliarse o modificarse por mutuo acuerdo entre las Partes, para mejorar las acciones y compromisos establecidos, las que pasarán a formar parte integral del mismo. CLÁUSULA NOVENA DIRECCIÓN Y ADMINISTRACIÓN DEL ACUERDO El Comité Nacional para la Competitividad de la Cadena Agroalimentaria de Aguacate, dirigirá y administrará el presente Acuerdo según el Artículo I, Capítulo I, y el Artículo 8, Capítulo III, del Acuerdo Ministerial No. 711-03, emitido por la Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería de la República de Honduras. 1. El Comité de Cadena se regirá por las disposiciones consignadas en el Acuerdo Ministerial No. 711-03, de la Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería. De igual manera se elaborará y consensuará un Reglamento Interno, que regirá el funcionamiento y los procesos de toma de decisiones. Este reglamento debe ser revisado y actualizado anualmente por las Partes. 2. El Comité de la Cadena, con el apoyo de los cooperantes, productores e instituciones relacionadas, realizará las acciones concertadas para el periodo 2013-2016, de acuerdo al cronograma incluido en la Cláusula Sexta y podrá aumentar su cobertura geográfica y temática en función de las necesidades acordadas por el Comité de la Cadena y se podrán realizar modificaciones según lo establecido en la Cláusula Octava, y en función de la asignación de recursos adicionales públicos, privados o de la cooperación internacional. Firmado en dos originales del mismo contenido, en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, departamento de Francisco Morazán, a los dieciocho días del mes de septiembre del dos mil trece. (f) y (s) Jacobo José Regalado Weizemblut, Secretario de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería, (f) Por el Sector Privado: Reinieri Rodríguez, Presidente Asociación de Productores de Aguacate Hass (APAH); Adolfo Martínez, Director General Fundación Hondureña de Investigación Agrícola (FHIA); René León Gómez, Director General Instituto Hondureño del Café (IHCAFÉ); Francisco Posas Guevara, Representante Legal Swisscontact Germany; Nelson Josué Sánchez Ayestas, Gerente General Comercial Gaitán; Miguel Ángel Bonilla Reyes, Director Ejecutivo Fundación para el Desarrollo Empresarial (FUNDER), Miriam Haydée Cárcamo Izaguirre, Alcaldesa Municipal El Paraíso, El Paraíso.” SEGUNDO: El presente Acuerdo es de ejecución inmediata y debe publicarse en el Diario Oficial “LA GACETA” TERCERO: Hacer las transcripciones de Ley. COMUNIQUESE: JACOBO JOSÉ REGALADO WEIZEMBLUT SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE AGRICULTURA Y GANADERÍA SALVADOR POLANCO ROSA SECRETARIO GENERAL Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 11 of 32 -- Dirección General de la Marina Mercante Tegucigalpa, M.D.C., 26 de enero de 2015. La Dirección General de la Marina Mercante: CONSIDERANDO: Que mediante Decreto 167-94 del 4 de noviembre de 1994 se creó la Dirección General de la Marina Mercante, cuya Ley Orgánica tiene por objeto establecer el marco normativo de la Institución y en general las actividades marítimas, así como regular la administración a la que estará sujeta. CONSIDERANDO: Que la Dirección General de la Marina Mercante está a cargo de la administración, control y coordinación de todas las actividades relacionadas con la marina mercante y el transporte marítimo, la seguridad marítima y la protección del medio ambiente marítimo. CONSIDERANDO: Que en cumplimiento a su Ley Orgánica, la Dirección General de la Marina Mercante tiene como atribución cumplir y hacer cumplir la Constitución de la República, los Convenios Internacionales de los que Honduras forme parte, la Ley y demás disposiciones legales y reglamentarias que guarden relación con sus cometidos. CONSIDERANDO: Que la Ley Orgánica de la Marina Mercante Nacional en su Artículo 63 textualmente dice: “Las Patentes de Navegación provisionales y definitivas vencidas o canceladas serán devueltas a la Dirección General de la Marina Mercante dentro de los dos (2) meses siguientes a la fecha de su vencimiento o cancelación. El incumplimiento de lo prescrito en el párrafo anterior dará lugar a la aplicación de la multa prevista en esta Ley”; y el Artículo 129 establece que el no reintegro a la Dirección General de la Marina Mercante de la Patente de Navegación, está tipificado como una falta grave. CONSIDERANDO: Que en la Ley Orgánica de la Marina Mercante Nacional, no se establece los criterios a seguir en cuanto a la devolución extemporánea de Patentes de Navegación, así como los casos en los que para el armador o propietario fuere imposible su recuperación por causa de extravío. CONSIDERANDO: Que la Dirección General de la Marina Mercante como encargada de administrar, controlar y coordinar todas las actividades relacionadas con la Marina Mercante, podrá establecer políticas pertinentes a fin de incentivar el crecimiento del registro de buques y motivar a los armadores a continuar dentro del registro hondureño.
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Acuerdo

Acuerdo No. 005-2015 — Autorización de devolución tardía y exención de devolución de Patentes de Navegación

ACUERDO No. 005-2015 CONSIDERANDO: Que para la Dirección General de la Marina Mercante no es necesario la devolución de la Patente de Navegación que hayan perdido su vigencia, en virtud de que los buques al zarpar o arribar a un puerto están obligados a presentar su Patente de Navegación vigente, caso contrario estarán sujetos a las detenciones ya sea por la Autoridad Marítima de Honduras o las Autoridades Marítimas de otros Estados, según sea el caso. CONSIDERANDO: Que esta Dirección General conforme a Ley, puede emitir resoluciones, acuerdos, providencias o autos, en asuntos de su competencia para darle agilidad a la Administración. POR TANTO: La Dirección General de la Marina Mercante en uso de las facultades de que se encuentra investida y en aplicación a los Artículos 116 y 118 de la Ley de Administración Pública, 1, 5, 92 numerales 1), 5) y 18) de la Ley Orgánica de la Marina Mercante Nacional. A C U E R D A: PRIMERO: Autorizar a los armadores o propietarios la devolución tardía de las Patentes de Navegación siempre y cuando justifique las razones por las cuales se devuelven extemporáneamente, asimismo, eximir de la devolución de las patentes de navegación, en los casos que les fuere imposible su recuperación por causa de extravío, siempre y cuando el armador o propietario presente Declaración Jurada expresando tal hecho. SEGUNDO: Que las disposiciones anteriormente acordadas se establecen con el propósito de homologar las prácticas internacionales con relación a las Patentes de Navegación, sin que esto conlleve perjuicio a nuestra Administración. TERCERO: El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE. ABOG. ROBERTO E. CARDONA DIRECTOR GENERAL ABOG. ANTONIO ARITA AGUILAR SECRETARIO GENERAL Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 12 of 32 -- Sección B Avisos Legales Sección “B” JUZGADO DE LETRAS DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO A V I S O La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del Artículo cincuenta 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha 10 de junio del 2013, se interpuso demanda en materia ordinaria en esta judicatura con orden de ingreso número 0801-2013-00229, promovida por el Abogado JAVIER ARMANDO ECHENIQUE SALGADO, en su condición de Apoderado Legal del señor LUIS ALBERTO ROJAS RODRIGUEZ, promoviendo demanda ordinaria contra la SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SALUD, contraída a pedir: que se declare no ser conforme a derecho y en consecuencia la nulidad de un acto administrativo de carácter particular consistente en la Resolución No. 212-2012-SS, de fecha 29 de noviembre del 2012, emitida por la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud. En ocasión del reclamo administrativo por incumplimiento de contrato No. SS/UECF/07/CI/PB/046-2012 de servicios de consultoría como Coordinador de la Administración Financiera de la Unidad de Extensión de Cobertura y Financiamiento (UECF), en flagrante violación al ordenamiento jurídico vigente por el abuso excesivo de autoridad desviación de poder. Se reconozca la situación jurídica individualizada lesionada y como medida necesaria para su restablecimiento se ordene el pago de los meses que faltaban para cumplirse el término de vigencia del mismo y los derechos adquiridos como décimo tercero y décimo cuarto mes de honorarios y dos bonos equivalentes a un mes de salario cada uno. Se condene la indemnización por daños y perjuicios ocasionados con la emisión del acto impugnado, además del pago de intereses comerciales aplicados a la tasa activa más alta, calculándose los mismos desde la fecha en que se haga efectivo el mismo. Costas del juicio. Se presentan documentos. En relación a la Resolución No. 212-2012-SS de fecha 29 de noviembre del 2012. MARCELA AMADOR THEODORE SECRETARIA 28 E. 2015 _________ JUZGADO DE LETRAS DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO AVISO La infrascrita, Secretaria por Ley del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo en aplicación al Artículo cincuenta (50) de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha veintitrés de septiembre del dos mil trece, se interpuso demanda ante esta judicatura con orden de ingreso número 364-13, promovida por el Abogado JAVIER ARMANDO ECHENIQUE SALGADO, contra el Estado de Honduras a través de la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud. Para que se declare no conforme a derecho y en consecuencia la nulidad de un acto administrativo de carácter particular consistente en la resolución No. 001-2013-SS, de fecha veintidós de enero del dos mil trece, emitida por la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud. En ocasión del reclamo administrativo por incumplimiento del contrato No. SS/ UECF/07/CI/PB/035-2012 de servicios de consultaría como Coordinadora de Recursos Humanos de la Unidad de Extensión de Cobertura y Financiamiento (UECF), en flagrante violación la ordenamiento jurídico y vigente por el abuso excesivo de autoridad desviación de poder. Se reconozca la situación jurídico individualizada lesionada y como medida necesaria para su restablecimiento se ordene el pago de los meses que faltaban para cumplirse el término de vigencia del mismo y los derechos adquiridos como décimo tercer y décimo cuarto del mes de honorarios y dos bonos equivalente a un mes de salario cada uno. Se condene la indemnización por daños y perjuicios ocasionados con la emisión del acto impugnado, además el pago de intereses comerciales aplicados a la tasa activa más alta, calculándose los mismos desde la fecha en que debieron haberse realizado los pagos adeudados hasta la fecha en que se haga efectivo el mismo. LICDA. CINTHIA CENTENO PAZ SECRETARIA, POR LEY 28 E. 2015 JUZGADO DE LETRAS DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO A V I S O El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo en aplicación al Artículo cincuenta (50) de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha diez de junio del dos mil trece, se interpuso demanda en el Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo con orden de ingreso número 0801-2013-00228, promovida por el Abogado Javier Armando Echenique Salgado, contra el Estado de Honduras a través de la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud, para que se declare no ser conforme a derecho y en consecuencia la nulidad de un acto administrativo de carácter particular consistente en la resolución No. 226-2012-SS, de fecha 12 de diciembre del 2012, emitida por la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud. En ocasión del reclamo administrativo por incumplimiento del contrato No. SS/ UECF/07/CI/PB/044-2012, de servicio de consultoría como apoyo técnico al Programa Nacional de Etnias (PRONAE), y capacitación de recursos humanos en el área de la salud intercultural de la Unidad de Extensión de Cobertura y Financiamiento (UECF), en fragrante violación al ordenamiento jurídico vigente por el abuso excesivo de autoridad desviación de poder. Se reconozca la situación jurídica individualizada lesionada y como medida necesaria para su pleno restablecimiento se ordene el pago de los meses que faltaban para cumplirse el término de vigencia del mismo y los derechos adquiridos como décimo tercer y décimo cuarto mes de honorarios y dos abonos equivalente a un mes de salario cada uno. Se condene la indemnización por los daños y perjuicios ocasionados con la emisión del acto impugnado, además el pago de intereses comerciales aplicables a la tasa activa más alta, calculándose los mismos desde la fecha en que debieron haberse realizado los pagos adeudados hasta la fecha en que se haga efectivo el mismo. TANNIA ROSINDA CASTILLO SIERRA SECRETARIA, POR LEY 28 E. 2015 _________ JUZGADO DE LETRAS DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO A V I S O El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo en aplicación al Artículo cincuenta (50) de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha diez de junio del dos mil trece, interpuso demanda en esta judicatura con orden de ingreso número 231-13, promovida por el señor Abogado Javier Armando Echenique Salgado, en contra del Estado de Honduras a través de la Secretaría de Estado en los Despachos de Salud, interponiendo demanda ordinaria para que se declare no ser conforme a derecho y en consecuencia la nulidad de un acto administrativo de carácter particular consistente en la resolución No. 232-2012-SS de fecha 11 de diciembre del 2012, emitida por la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud. En ocasión del reclamo administrativo por incumplimiento del contrato No. SS/UECF/07/ CI/PB/047-2012 de servicios de consultoría como Jefa de Mejoramiento de la Calidad y Gestión de Riesgo de la Unidad de Extensión de Cobertura y Financiamiento (UECF), en flagrante violación al ordenamiento jurídico vigente por el abuso excesivo de autoridad desviación de poder. Se reconozca la situación jurídica individualizada lesionada y como medida necesaria para su restablecimiento se ordene el pago de los meses que faltaban para cumplirse el término de vigencia del mismo y los derechos adquiridos como décimo tercero y décimo cuarto mes de honorarios y dos bonos equivalentes a un mes de salario cada uno. Se condene la indemnización por daños y perjuicios ocasionados con la emisión del acto impugnado, además el pago de intereses comerciales aplicados a la tasa activa más alta, calculándose los mismos desde la fecha en que debieron haberse realizado los pagos adeudados hasta la fecha en que se haga efectivo el mismo. Costas del Juicio. Se presentan documentos. TANIA R. CASTILLO SIERRA SECRETARIA 28 E. 2015 Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 13 of 32 -- Sección B Avisos Legales C E R T I F I C A C I Ó N El infrascrito, Encargado de la Secretaría General de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, CERTIFICA: La Licencia de Representante y Distribuidor exclusivo que literalmente dice: LICENCIA DE REPRESENTANTE Y DISTRIBUIDOR. El infrascrito, Secretario de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico en cumplimiento con lo establecido en el Artículo 4 de la Ley de Representantes, Distribuidores y Agentes de Empresas Nacionales y Extranjeras, extiende la presente Licencia a COSTAMAGNA, SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA (COSTAMAGNA, S. DE R.L.), como REPRESENTANTE Y DISTRIBUIDOR EXCLUSIVO, de la Empresa Concedente COMPAÑÍAVINICOLA DEL NORTE DE ESPAÑA; nacionalidad española, con jurisdicción en TODO EL TERRITORIO NACIONAL; Otorgada mediante Resolución número 1295-2014 de fecha 26 de diciembre del 2014, en vista que la carta de fecha 16 de octubre del 2014; fecha de vencimiento: POR TIEMPO INDEFINIDO: DILCIA LIZETH AGUIRIANO CALIX, Subsecretaria de Desarrollo Empresarial y Comercio Interior, Acuerdo No. 384-2014. ALEX JAVIER BORJAS LAINEZ, Encargado de la Secretaría General, Acuerdo No. 372-2014. Para los fines que al interesado convenga, se extiende la presente en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los siete días del mes de enero del año dos mil quince. ALEX JAVIER BORJAS LAINEZ Encargado de la Secretaría General Acuerdo No. 001-2015 28 E. 2015 JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO A V I S O La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del Artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción y para los efectos legales correspondientes; HACE SABER: Que en fecha 06 de septiembre del dos mil quince, interpuso demanda ante esta judicatura el Abogado JAVIER ARMANDO ECHENIQUE SALGADO, en su condición de Apoderado legal de la señora Ana Guadalupe Rodríguez Hernández; contra el Estado de Honduras a través del Tribunal Superior de Cuentas con orden de ingreso No. 347-13, promoviendo demanda para que se declare no ser conforme a Derecho y consecuencia la nulidad de un acto administrativo de carácter particular, consistente en la Resolución número 19-2013-SS de fecha 17 de enero del 2013, emitida por la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud. En ocasión del Reclamo Administrativo por incumplimiento del contrato No. SS/UECF/CI/PB/033-2012 de servicios de consultoría como conserje – aseadora de la Unidad de Extensión de Cobertura y Financiamiento (UECF). En flagrante violación al ordenamiento jurídico vigente por el abuso excesivo de autoridad desviación de poder. Se reconozca la situación jurídica individualizada lesionada y como medida necesaria para su restablecimiento se ordene el pago de los meses que faltaban para cumplirse el término de vigencia del mismo y los Derechos adquiridos como décimo tercero y décimo cuarto mes de honorarios y dos bonos equivalentes a un mes de salario cada uno. Se condene la indemnización por daños y perjuicios ocasionados con la emisión del acto impugnado, además el pago de intereses comerciales aplicados a la tasa activa más alta, calculándose los mismos desde la fecha en que debieron haberse realizado los pagos adeudados hasta la fecha en que se haga efectivo el mismo. Costas del juicio. Se presentan documentos. Relacionados con la Resolución No. 23-2013-SS de fecha 24 de enero del 2013, emitida por la Secretaría de Estados en el Despacho de Salud. CINTHIAG. CENTENO PAZ Secretaria, por Ley 28 E. 2015 JUZGADO DE LETRAS DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO A V I S O El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación al Artículo cincuenta (50) de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha seis de septiembre del dos mil trece, compareció a este Juzgado el Abogado Javier Armando Echenique Salgado, en su condición de Apoderado Legal del señor Natanael Paz Torres, incoando demanda personal contra el Estado de Honduras a través de la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud, con orden de ingreso número 346-13 incoando demanda especial en material personal para que se declare no ser conforme a derecho y en consecuencia la nulidad de un acto administrativo de carácter particular consistente en la resolución No. 090-2013-SS, de fecha 17 de junio del 2013, emitida por la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud. LIC. JORGE DAVID MONCADA SECRETARIO, POR LEY 28 E. 2015 JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO A V I S O La infrascrita, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del Artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha 10 de junio del 2013, interpuso demanda ante esta judicatura con orden de ingreso No. 230-13 promovida por el Abogado JAVIER ARMANDO ECHENIQUE SALGADO, en su condición de Apoderado Legal del señor FELIX VELASQUEZ RAMOS, contra el Estado de Honduras a través de la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud para incoar una demanda por la vía ordinaria para quien se declare no ser conforme a derecho y en consecuencia la nulidad de un acto administrativo de carácter particular consistente en la Resolución No. 215-2012-SS, de fecha 05 de diciembre del 2012, emitida por la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud. En ocasión del Reclamo Administrativo por incumplimiento de lo contrato No-SS/UECF/07/CI/PB/041- 2012 de servicios de consultoría con jefe de auditoría interna de la Unidad de Extensión de Cobertura y Financiamiento (UECF), en flagrante violación al ordenamiento jurídico vigente por el abuso excesivo de autoridad desviación de poder. Se reconozca la situación jurídica individualizada lesionada y como medida necesaria para su restablecimiento es ordene el pago de los meses que faltan para cumplirse el término de vigencia del mismo y los derechos adquiridos como décimo tercero y décimo cuarto mes de honorarios y dos bonos equivalentes a un mes de salario cada uno. Se condene la indemnización por daños y perjuicios ocasionados con la emisión del acto impugnado, además el pago de intereses comerciales aplicados a la tasa activa más alta, calculándose los mismo desde la fecha en que debieron haberse realizado los pagos adeudados hasta la fecha en que se haga efectivo el mismo. Esto en relación con la Resolución No. 215- 2012-SS, de fecha 05 de diciembre del 2012, emitida por la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud. LICENCIADA TANNIA ROSINDA CASTILLO Secretaria, por Ley 28 E. 2015 _________ _________ Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 14 of 32 -- Sección B Avisos Legales JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO A V I S O El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del Artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción y para los efectos Legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha veintitrés de septiembre del dos mil trece, compareció a este Juzgado el Abogado Javier Armando Echenique Salgado, Apoderado de la parte demandante, incoando demanda ordinaria con orden de ingreso No. 365-13 para que se declare no ser conforme a derecho y en consecuencia la nulidad de un Acto Administrativo de carácter particular consistente en la Resolución No. 033- 2013-SS de fecha 05 de febrero emitida por la Secretaría de Estado en el Despacho Salud, en ocasión del reclamo Administrativo por incumplimiento de contrato No. SS/UECF/07/ CI/PB/052-2012 de servicio de consultoría como Asistente de la Coordinadora de Recursos Humanos de la Unidad de Extensión de Cobertura y Financiamiento (UECF), en fragante violación al ordenamiento jurídico vigente por el abuso excesivo de autoridad desviación de poder, se reconozca la situación jurídica individualizada lesionada y como necesidad para su restablecimiento se ordene el pago los meses que faltaban para cumplirse el término de vigencia del mismo y los derechos adquiridos como décimo tercer mes, décimo cuarto mes de honorarios y dos bonos equivalentes a un mes de salario cada uno, se condene la indemnización por daños y perjuicios ocasionados con la emisión del Acto Impugnado, además del pago de intereses comerciales aplicados a la tasa activa más alta, calculándose los mismos desde la fecha en que debieron haberse realizado los pagos adeudados hasta la fecha en que se haga efectivo el mismo, costas del juicio, se presentan documentos, contra la Secretaría de Estado en el Despacho Salud. Relacionado con la Resolución 33-2013-SS, de fecha 05 de febrero del 2013, emitido por la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud. LIC. CINTHIA G. CENTENO PAZ SECRETARIA POR LEY 28 E. 2015 ________ JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO A V I S O La infrascrita, Secretaria del Juzgado de lo Contencioso Administrativo, en aplicación el Artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción y para los efectos legales correspondientes; HACE SABER: Que en fecha 06 de septiembre del dos mil quince, interpuso demanda ante esta judicatura el Abogado JAVIER ARMANDO ECHENIQUE SALGADO, en su condición de Apoderado Legal del señor JESÚS RIGOBERTO PAZ MUÑOZ; contra el Estado de Honduras a través de la Secretaría de Salud, con orden de ingreso No. 411-13, promoviendo demanda para que se declare no ser conforme a derecho y consecuencia la nulidad de un acto administrativo de carácter particular consistente en la Resolución número 23-2013-SS de fecha 24 de enero del 2013, emitida por la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud. En ocasión del Reclamo administrativo por incumplimiento del contrato No. SS/UECF/CI/PB/043-2012 de servicios de consultoría como Coordinador de Adquisiciones de la Unidad de Extensión de Cobertura y Financiamiento (UECF). En fragrante violación al ordenamiento jurídico vigente por el abuso excesivo de autoridad desviación de Poder. Se reconozca la situación jurídica individualizada lesionada y como medida necesaria para su restablecimiento se ordene el pago de los meses que faltaban para cumplirse el término de vigencia del mismo y los Derechos adquiridos como décimo tercero y décimo cuarto mes de honorarios y dos bonos equivalentes a un mes de salarios cada uno. Se condene la indemnización por daños y perjuicios ocasionados con la emisión del acto impugnado, además el pago de intereses comerciales aplicados a la tasa activa más alta, calculándose los mismos desde la fecha en que debieron haberse realizado los pagos adeudados hasta la fecha en se haga efectivo el mismo. Costas del juicio. Se presentan documentos. Relacionados con la Resolución No. 23-2013-SS de fecha 24 de enero del 2013 emitida por la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud. Lo enmendado, Secretaría de Salud. Vale. TANNIA R. CASTILLO Secretaria, Por Ley 28 E. 2015 REPÚBLICA DE HONDURAS SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD AGROPECUARIA SUBDIRECCIÓN TÉCNICA DE SANIDAD VEGETAL AVISO DE REGISTRO DE FERTILIZANTES Y MATERIAS PRIMAS Al comercio, agroindustria y público en general, y para efectos de Ley correspondiente, se HACE SABER: que en esta dependencia se ha presentado solicitud de registro de Plaguicidas o Sustancia Afin. El Abog. ANTONIO VALDES PAZ, actuando en representación de la empresa FUTURECO BIOSCIENCE, S.A., tendiente a que autorice el Registro del producto de nombre comercial: CITOGROWER, compuesto por los elementos: 7.2% FOSFORO, 5.0% POTASIO, 3.0% AMINOACIDOS, 1.2% CITOQUINA, 83.6% INGREDIENTES INERTES. En forma de: LÍQUIDO Formulador y país de origen: FUTURECO BIOSCIENCE, S.A. Tipo de uso: FERTILIZANTE FOLIAR Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales técnicas y/o científicas que demuestre la existencia de riesgos inaceptables para la salud y el ambiente, contando para ello con un plazo de diez (10) días hábiles después de la publicación de este AVISO, para ejercer la acción antes mencionada. Fundamento Legal: Ley Fitozoosanitaria, Decreto No. 157-94, Reglamento Sobre el Registro, Uso y Control de Fertilizantes y Materias Primas, Acuerdo No.002-02 y la Ley de Procedimientos Administrativos. Tegucigalpa, M.D.C., DOCE (12) DE ENERO DE 2015 “ESTE AVISO TIENE VALIDEZ DE TRES MESESAPARTIR DE LAFECHA” DR. JOSÉ LIZARDO REYES PUERTO DIRECTOR GENERAL DE SENASA 28 E. 2014 ________ La EMPRESA NACIONAL DE ARTES GRÁFICAS le ofrece los siguientes servicios: LIBROS FOLLETOS TRIFOLIOS FORMAS CONTINUAS AFICHES FACTURAS TARJETAS DE PRESENTACIÓN CARÁTULAS DE ESCRITURAS CALENDARIOS EMPASTES DE LIBROS REVISTAS. 2 Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 15 of 32 -- Sección B Avisos Legales La infrascrita, Registradora Nacional de Cooperativas del CONSEJO NACIONAL SUPERVISOR DE COOPERATIVAS “CONSUCOOP”. CERTIFICA: ACUERDO NÚMERO 018 DE REGISTRO NACIONAL DE COOPERATIVAS; CONSEJO, NACIONAL SUPERVISOR DE COOPERATIVAS “CONSUCOOP” Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, siete de enero del año dos mil quince. VISTA: Para resolver la solicitud presentada en fecha cinco de enero del año dos mil quince, por la Licenciada Sandra Patricia Amador, miembro inscrito en el Honorable Colegio de Abogados de Honduras, bajo el No.4803, quien es mayor de edad, casada, Licenciada en Ciencias Jurídicas y Sociales y de este domicilio, en su condición de Apoderada Legal de la COOPERATIVA MIXTA PRO-AMBIENTE LIMITADA (COMIPAL), EN FORMACION, contraída a pedir su reconocimiento e inscripción y consecuentemente el otorgamiento de Personalidad Jurídica. RESULTA: Que el Peticionario acompañó a su solicitud; original y fotocopia de la respectiva Acta Constitutiva; lista de afiliados(as), especificando, nombre completo, domicilio, estado civil, ocupación, nacionalidad, capital suscrito y pagado, número de Tarjeta de Identidad; certificación de el(la) Secretario(a) de los nombres completos y direcciones de los directivos(as) electos, con sus cargos correspondientes; constancia de haber recibido la instrucción doctrinaria y técnica impartida por la Confederación Hondureña de Cooperativa (C.HC./I.F.C); Constancia de Capital Social, emitido por Banco Continental; estatutos sociales en original y electrónico; Carta Poder otorgada por el Presidente(a) de la Cooperativa, debidamente autenticada. RESULTA: Que con fecha seis de enero del año dos mil quince, el Director Ejecutivo del CONSEJO NACIONAL SUPERVISOR DE COOPERATIVAS “CONSUCOOP”, admitió la solicitud de inscripción de reconocimiento y otorgamiento de Personalidad Jurídica, junto, con los documentos acompañados y remitiéndola a la Registradora Nacional de Cooperativas para su calificación de forma y fondo. RESULTA: Que con fecha siete de enero del año dos mil quince, LA REGISTRADORA NACIONAL DE COOPERATIVAS CALIFICO COMO BIEN HECHA la solicitud anteriormente mencionada en virtud de reunir todos los requisitos exigidos y enmarcarse dentro de la Ley de Cooperativas de Honduras y su Reglamento actualmente en vigencia. RESULTA: Que e l D i r e c t o r E j e c u t i v o d e l C O N S E J O NACIONAL SUPERVISOR DE COOPERATIVAS “CONSUCOOP”, remitió con fecha siete de enero del año dos mil quince, las anteriores diligencias al Registro Nacional de Cooperativas, donde se procedió a efectuar la inscripción bajo el No. 018, Tomo I, Libro I, del Registro Nacional de Cooperativas. CONSIDERANDO: Que la capacidad legal de las Cooperativas se reconoce desde su inscripción en el Registro Nacional de Cooperativas. CONSIDERANDO: Que la inscripción en el Registro Nacional de Cooperativas es requisito previo al otorgamiento de su Personalidad Jurídica. CONSIDERANDO: Que se ha dado estricto cumplimiento a la Disposición antes enunciada. POR TANTO: El Director Ejecutivo del CONSEJO NACIONAL SUPERVISOR DE COOPERATIVAS “CONSUCOOP”, en uso de las facultades que la Ley le concede y en aplicación de lo estipulado en el Artículo 11 de la Ley de Cooperativas de Honduras, ACUERDA: CONCEDER LA PERSONALIDAD JURÍDICAA LA COOPERATIVA MIXTA PRO-AMBIENTE LIMITADA (COMIPAL), del domicilio legal del municipio de Choloma, departamento de Cortés. El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de esta misma fecha. CÚMPLASE. Sello y Firma. LIC. FREDY ESPINOZA MONDRAGÓN, DIRECTOR EJECUTIVO “CONSUCOOP”: Sello y Firma Lic. ELMA ILEANA GONZÁLEZ, R E G I S T R A D O R A N A C I O N A L D E C O O P E R AT I VA S “CONSUCOOP”. Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, departamento de Francisco Morazán, a los siete días del mes de enero del año dos mil quince. Es conforme a su original. LIC.ELMAILEANAGONZÁLEZ REGISTRADORANACIONALDE COOPERATIVAS “CONSUCOOP” LIC. FREDY ESPINOZA MONDRAGÓN DIRECTOREJECUTIVO “CONSUCOOP” 28 E. 2015. _______ CERTIFICACIÓN JUZGADO DE LETRAS DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO AVISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, con sede en la ciudad de San Pedro Sula, departamento de Cortés, en aplicación al artículo (50) de la Ley de la jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, a los interesados y para los efectos legales correspondientes; HACE SABER: que en fecha quince de agosto del año dos mil catorce, el Abogado Héctor Fernando Izaguirre Medina, actuando en su condición personal, interpuso demanda contra EL ESTADO DE HONDURAS, a través de su representante legal el abogado ABRAHAM ALVARENGA URBINA, en su condición de Procurador General de la Republica de Honduras y por ende representante legal del Estado de Honduras, por actos de la Dirección Ejecutiva de Ingresos (DEI), dicha demanda se encuentra registrada bajo el número No. 31-2014, con correlativo No. 0501- 2014- 00031-LAP, en este despacho y tiene como finalidad que se declare la Nulidad del acto administrativo consistente en el acuerdo No. DEI-RR/HH170-2014, de fecha veintiuno de julio del año dos mil catorce, emitido por la Dirección Ejecutiva de Ingresos (DEI), en la cual se acuerda la cancelación por despido; asimismo pide que se le reconozca una situación jurídica individualizada y se adopten las medidas para su restablecimiento como ser: a) el pago de salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la fecha en que quede firme la sentencia. b) El pago de prestaciones laborales correspondientes. San Pedro Sula, Cortés, 21 de enero del 2015. Licenciado Juan Antonio Madrid Guzmán Secretario 28 E. 2015. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 16 of 32 -- Sección B Avisos Legales 1/ No. Solicitud: 39364-14 2/ Fecha de presentación: 05-11-2014 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: DERMIX MÉXICO 4.1/ Domicilio: 3a avenida 16-50 zona 2, Jardines de Santa Delfina, casa 28, Guate- mala, Guatemala. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Guatemala B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: JMRDoxiclin 6.2/ Reivindicaciones: Se protege Diseño y Etiqueta. 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Productos farmacéuticos y veterinarios, productos higiénicos para la medicina, sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés, emplastos, material para apósitos, material para empastar los dientes y para improntas dentales. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Joaquín Roberto Márquez Vásquez E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 21/11/14 12/ Reservas: Abogada Lesbia Enoe Alvarado Bardales Registrador(a) de la Propiedad Industrial 26 D. 2014, 14 y 28 E. 2015. _________ 1/ No. Solicitud: 36912-14 2/ Fecha de presentación: 15-10-2014 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: LUVECK MEDICAL CORPORATION 4.1/ Domicilio: 7170 NW, 50th Street, 33166 Miami, Florida. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Estados Unidos de América B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: NEOCLOS 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Productos farmacéuticos y veterinarios, productos higiénicos para la medicina, sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés, emplastos, material para apósitos, material para empastar los dientes y para improntas dentales. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Joaquín Roberto Márquez Vásquez E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 17-11-14 12/ Reservas: Abogada Eda Suyapa Zelaya Valladares Registrador(a) de la Propiedad Industrial 26 D. 2014, 14 y 28 E. 2015. 1/ No. Solicitud: 36913-14 2/ Fecha de presentación: 15-10-2014 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: LUVECK MEDICAL CORPORATION 4.1/ Domicilio: 7170 NW, 50th Street, 33166 Miami, Florida. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Estados Unidos de América B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: NOFEB 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Productos farmacéuticos y veterinarios, productos higiénicos para la medicina, sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés, emplastos, material para apósitos, material para empastar los dientes y para improntas dentales. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Joaquín Roberto Márquez Vásquez E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 18/11/14 12/ Reservas: Abogada Lesbia Enoe Alvarado Bardales Registrador(a) de la Propiedad Industrial 26 D. 2014, 14 y 28 E. 2015. ________ 1/ No. Solicitud: 36914-14 2/ Fecha de presentación: 15-10-2014 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: LUVECK MEDICAL CORPORATION 4.1/ Domicilio: 7170 NW, 50th Street, 33166 Miami, Florida. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Estados Unidos de América B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: TRADOL 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Productos farmacéuticos y veterinarios, productos higiénicos para la medicina, sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés, emplastos, material para apósitos, material para empastar los dientes y para improntas dentales. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Joaquín Roberto Márquez Vásquez E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 18/11/14 12/ Reservas: Abogada Lesbia Enoe Alvarado Bardales Registrador(a) de la Propiedad Industrial 26 D. 2014, 14 y 28 E. 2015. Marcas de Fábrica Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 17 of 32 -- 18 A. 6 B. 1/ No. Solicitud: 36917-14 2/ Fecha de presentación: 15-10-2014 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: LUVECK MEDICAL CORPORATION 4.1/ Domicilio: 7170 NW, 50th Street, 33166 Miami, Florida. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Estados Unidos de América B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: ESPADOL 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Productos farmacéuticos y veterinarios, productos higiénicos para la medicina, sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés, emplastos, material para apósitos, material para empastar los dientes y para improntas dentales. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Joaquín Roberto Márquez Vásquez E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 17-11-14 12/ Reservas: Abogada Eda Suyapa Zelaya Valladares Registrador(a) de la Propiedad Industrial 26 D. 2014, 14 y 28 E. 2015. ________ 1/ No. Solicitud: 36918-14 2/ Fecha de presentación: 15-10-2014 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: LUVECK MEDICAL CORPORATION 4.1/ Domicilio: 7170 NW, 50th Street, 33166 Miami, Florida. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Estados Unidos de América B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: RUVAST 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Productos farmacéuticos y veterinarios, productos higiénicos para la medicina, sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés, emplastos, material para apósitos, material para empastar los dientes y para improntas dentales. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Joaquín Roberto Márquez Vásquez E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 17-11-14 12/ Reservas: Abogada Eda Suyapa Zelaya Valladares Registrador(a) de la Propiedad Industrial 26 D. 2014, 14 y 28 E. 2015. 1/ No. Solicitud: 36919-2014 2/ Fecha de presentación: 15-10-2014 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: LUVECK MEDICAL CORPORATION 4.1/ Domicilio: 7170 NW, 50th Street, 33166 Miami, Florida. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Estados Unidos de América B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: BLOMET 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Productos farmacéuticos y veterinarios, productos higiénicos para la medicina, sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés, emplastos, material para apósitos, material para empastar los dientes y para improntas dentales. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Joaquín Roberto Márquez Vásquez E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 27-11-2014 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 26 D. 2014, 14 y 28 E. 2015. ________ 1/ No. Solicitud: 36915-14 2/ Fecha de presentación: 15-10-2014 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: LUVECK MEDICAL CORPORATION 4.1/ Domicilio: 7170 NW, 50th Street, 33166 Miami, Florida. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Estados Unidos de América B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: NEBIAM 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Productos farmacéuticos y veterinarios, productos higiénicos para la medicina, sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés, emplastos, material para apósitos, material para empastar los dientes y para improntas dentales. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Joaquín Roberto Márquez Vásquez E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 18/11/14 12/ Reservas: Abogada Lesbia Enoe Alvarado Bardales Registrador(a) de la Propiedad Industrial 26 D. 2014, 14 y 28 E. 2015. Sección B Avisos Legales Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 18 of 32 -- Sección B Avisos Legales 1/ No. Solicitud: 36916-14 2/ Fecha de presentación: 15-10-14 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: LUVECK MEDICAL CORPORATION 4.1/ Domicilio: 7170 NW, 50th Street, 33166 Miami, Florida. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Estados Unidos de América B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: MEBLOQ 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Productos farmacéuticos y veterinarios, productos higiénicos para la medicina, sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés, emplastos, material para apósitos, material para empastar los dientes y para improntas dentales. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Joaquín Roberto Márquez Vásquez E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 17-11-14 12/ Reservas: Abogada Eda Suyapa Zelaya Valladares Registrador(a) de la Propiedad Industrial 26 D. 2014, 14 y 28 E. 2015. ________ 1/ No. Solicitud: 36920-14 2/ Fecha de presentación: 15-10-2014 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: LUVECK MEDICAL CORPORATION 4.1/ Domicilio: 7170 NW, 50th Street, 33166 Miami, Florida. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Estados Unidos de América B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: CELIX 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Productos farmacéuticos y veterinarios, productos higiénicos para la medicina, sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés, emplastos, material para apósitos, material para empastar los dientes y para improntas dentales. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Joaquín Roberto Márquez Vásquez E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 17-11-14 12/ Reservas: Abogada Eda Suyapa Zelaya Valladares Registrador(a) de la Propiedad Industrial 26 D. 2014, 14 y 28 E. 2015. 1/ No. Solicitud: 36921-14 2/ Fecha de presentación: 15-10-14 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: LUVECK MEDICAL CORPORATION 4.1/ Domicilio: 7170 NW, 50th Street, 33166 Miami, Florida. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Estados Unidos de América B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: OTREX PLUS 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Productos farmacéuticos y veterinarios, productos higiénicos para la medicina, sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés, emplastos, material para apósitos, material para empastar los dientes y para improntas dentales. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Joaquín Roberto Márquez Vásquez E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 17-11-14 12/ Reservas: Abogada Eda Suyapa Zelaya Valladares Registrador(a) de la Propiedad Industrial 26 D. 2014, 14 y 28 E. 2015. ________ 1/ No. Solicitud: 36922-14 2/ Fecha de presentación: 15-10-2014 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: LUVECK MEDICAL CORPORATION 4.1/ Domicilio: 7170 NW, 50th Street, 33166 Miami, Florida. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Estados Unidos de América B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: TALOPRAM 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Productos farmacéuticos y veterinarios, productos higiénicos para la medicina, sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés, emplastos, material para apósitos, material para empastar los dientes y para improntas dentales. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Joaquín Roberto Márquez Vásquez E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 17-11-14 12/ Reservas: Abogada Eda Suyapa Zelaya Valladares Registrador(a) de la Propiedad Industrial 26 D. 2014, 14 y 28 E. 2015. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 19 of 32 -- Sección B Avisos Legales [1] Solicitud: 2014-030110 [2] Fecha de presentación: 25/08/2014 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: FUTURECO BIOSCIENCE, S.A. [4.1] Domicilio: Ave. del CADI, 19-23, Pol. Ind. Sant Pere Molanta, 08799, Olerdola, Barcelona, España. [4.2] Organizada bajo las leyes de: España. B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: No tiene otros registros C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: ECORMON ECORMON ECORMON ECORMON ECORMON ECORMON [7] Clase Internacional: 1 [8] Protege y distingue: Productos químicos destinados a la industria, ciencia, fotografía, así como a la agricultura, horticultura y silvicultura; resinas artificiales en estado bruto, materias plásticas en estado bruto; abono para las tierras; composiciones extintoras. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: ANTONIO VALDES PAZ USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 2 de diciembre del año 2014. [12] Reservas: No tiene reservas Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 26 D. 2014, 14 y 28 E. 2015. _________ 1/ No. Solicitud: 14-41668 2/ Fecha de presentación: 21-11-14 3/ Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL A.- TITULAR 4/ Solicitante: ADRIAN VELEZ 4.1/ Domicilio: TEGUCIGALPA, M.D.C. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: EL AZTECAZO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 00 8/ Protege y distingue: Compra, venta y distribución de mercadería en general, fabricación, distribución y comercialización de comestibles. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Heidi Michelle Gonzales E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 28-11-2014 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 28 E., 12 y 27 F. 2015. EL AZTECAZO 1/ No. Solicitud: 14-41667 2/ Fecha de presentación: 21-11-14 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: ADRIAN VELEZ 4.1/ Domicilio: TEGUCIGALPA, M.D.C. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: EL AZTECAZO Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 29 8/ Protege y distingue: Carne, pescado, aves y caza, extractos de carne, frutas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas, jaleas, mermeladas, compotas, huevos, leche y productos lácteos, aceites y grasas comestibles. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Heidi Michelle Gonzales E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 28-11-2014 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 28 E., 12 y 27 F. 2015. ________ AVISO DE MODIFICACIÓN DE ESCRITURA DE CONSTITUCIÓN DE EQUIDAD COMPAÑÍA DE SEGUROS, S.A. En cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo 13 de la Ley de Instituciones de Seguros y Reaseguros, al comercio y público en general. SE HACE SABER: Que mediante Instrumento Público No. 269, autorizado por el Notario Salvador Antonio Moreno Nolasco, en esta ciudad, el 9 de diciembre de 2014, y conforme lo autorizado por el Directorio del Banco Central de Honduras, mediante Resolución No. 504-11/2014, de fecha 27 de noviembre de 2014, EQUIDAD COMPAÑÍA DE SEGUROS, S.A., modificó las cláusulas quinta y sexta de la escritura de constitución y los artículos 3 y 4 de sus Estatutos Sociales, aumentando su capital social de ciento treinta y ocho millones ciento treinta y un mil lempiras (L. 138,131,000.00) a ciento cincuenta y nueve millones noventa y siete mil lempiras (L. 159,097,000.00) es decir, un incremento de veinte millones novecientos sesenta y seis mil lempiras (L. 20,966,000.00) a realizarse mediante la capitalización de las utilidades generadas al 31 de diciembre de 2013. Tegucigalpa, M.D.C., 20 de enero de 2015. CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN 28 E. 2015 Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 20 of 32 -- Sección B Avisos Legales 1/ No. Solicitud: 2014-39029 2/ Fecha de presentación: 03-11-14 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: FERROMAX, S.A. DE C.V. 4.1/ Domicilio: TEGUCIGALPA, M.D.C., Honduras 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Honduras B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: GALVACOLOR Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 06 8/ Protege y distingue: Metales comunes y sus aleaciones, materiales de construir metálicos, construcciones transportables metálicas, materiales metálicos para vías férreas, cables e hilos metálicos no eléctricos, artículos de cerrajería y ferretería metálicos, tubos ytuberías metálicos, cajas de caudales, productos metálicos no comprendidos en otras clases, minerales metalíferos. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Gissel Zalavarría E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 12-11-14 12/ Reservas: Abogada Eda Suyapa Zelaya Valladares Registrador(a) de la Propiedad Industrial 28 E., 12 y 17 F. 2015. ________ 1/ No. Solicitud: 38805-14 2/ Fecha de presentación: 28-10-14 3/ Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL A.- TITULAR 4/ Solicitante: Galvanizadora Industrial Salvadoreña, Sociedad Anónima de Capital Variable. 4.1/ Domicilio: Antiguo Cuscatlán, departamento de La Libertad, El Salvador. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: El Salvador B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: ECO AUTOMOTRIZ 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 8/ Protege y distingue: Venta de vehículos, importación, repuestos, accesorios de todo tipo de vehículos, partes y repuestos, taller y financiamiento para compra de vehículos. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Gissel Zalavarría E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 13/11/14 12/ Reservas: Abogada Lesbia Enoe Alvarado Bardales Registrador(a) de la Propiedad Industrial 28 E., 12 y 17 F. 2015. ________ ECO AUTOMOTRIZ 1/ No. Solicitud: 39028-14 2/ Fecha de presentación: 03-11-2014 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: FERROMAX, S.A. DE C.V. 4.1/ Domicilio: TEGUCIGALPA, M.D.C., Honduras 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Honduras B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: GALVAMAX Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 06 8/ Protege y distingue: Metales comunes y sus aleaciones, materiales de construir metálicos, construcciones transportables metálicas, materiales metálicos para vías férreas, cables e hilos metálicos no eléctricos, artículos de cerrajería y ferretería metálicos, tubos y tuberías metálicos, cajas de caudales, productos metálicos no comprendidos en otras clases, minerales metalíferos. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Gissel Zalavarría E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 12-11-14 12/ Reservas: Abogada Eda Suyapa Zelaya Valladares Registrador(a) de la Propiedad Industrial 28 E., 12 y 17 F. 2015. ________ 1/ No. Solicitud: 14-40719 2/ Fecha de presentación: 14-11-14 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: CRATO PROPERTIES, S.A. 4.1/ Domicilio: 50 Shirley St. 2do. piso, Nassau, Bahamas. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Bahamas B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: SUPER FINDE PAIZ Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 35 8/ Protege y distingue: Venta al por mayor y al detalle de mercadería consiste en abarrotes, confitería, panadería, alimentos preparados, frutas y verduras, productos farmacéuticos, artículos para el hogar, artículos de librería, artículos para bebés, electrodomésticos, calzado, vestuario y accesorios del vestuario, juguetes, cosméticos y perfumería, joyería y bisutería, ordenadores, tabletas electrónicas, juegos de vídeo, consolas para videojuegos, teléfonos móviles y aparatos eléctricos y de tecnología. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Gissel Zalavarría E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 28-11-2014 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 28 E., 12 y 17 F. 2015. ________ 1/ No. Solicitud: 14-40327 2/ Fecha de presentación: 12-11-14 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Shulton, Inc. 4.1/ Domicilio: One Procter & Gamble Plaza, Cincinnati OH 45202, United States of America. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Estados Unidos de América B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: RED COLLECTION 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 03 8/ Protege y distingue: Productos para después del afeitado, antitranspirantes y desodorantes para uso personal, jabones de baño, sprays corporales, gel de baño, preparaciones para el cuidado del cabello, preparaciones para afeitar. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Gissel Zalavarría E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 19/11/14 12/ Reservas: Abogada Lesbia Enoe Alvarado Bardales Registrador(a) de la Propiedad Industrial 28 E., 12 y 17 F. 2015. RED COLLECTION Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 21 of 32 -- Sección B Avisos Legales [1] Solicitud: 2014-029538 [2] Fecha de presentación: 20/08/2014 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: OPKO DIAGNOSTICS, LLC. [4.1] Domicilio: 4 CONSTITUTION WAY, WOBURN MASSACHUSETTS, 018011042 [4.2] Organizada bajo las leyes de: Estados Unidos de América B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: 86/201,075 [5.1] Fecha: 22/02/2014 [5.2] País de Origen: Estados Unidos de América [5.3] Código País: US C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: SANGIA [7] Clase Internacional: 10 [8] Protege y distingue: Tarjetas de microfluidos con canales que contienen reactivos y anticuerpos para hacer el análisis de muestras de pacientes, tarjetas, tarjetas de diagnóstico que contienen soluciones y reactivos de diagnóstico, tarjetas de microfluidos para análisis de sangre, tarjetas de diagnóstico que contienen reactivos e inmunoensayos de diagnóstico que se venden de forma conjunta como un kit. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Gissel Zalavarría USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 6 de octubre del año 2014. [12] Reservas: No tiene reservas Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 28 E., 12 y 27 F. 2015. _________ SANGIA 1/ No. Solicitud: 40233-2014 2/ Fecha de presentación: 11-11-2014 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: IGUI WORLD WIDE PARTICIPACOES LTDA 4.1/ Domicilio: Rod Washington Luiz, Km. 423 - Sala 02 - Zona Rural, Cedral/SP - Brasil. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Brasil B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: IGUI 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 19 8/ Protege y distingue: Albercas de natación [construcciones no metálicas]. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Gissel Zalavarría E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 03/12/14 12/ Reservas: Abogada Lesbia Enoe Alvarado Bardales Registrador(a) de la Propiedad Industrial 28 E., 12 y 27 F. 2015. ________ IGUI 1/ No. Solicitud: 14-17218 2/ Fecha de presentación: 19-05-14 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Meyer Manufacturing Company Limited 4.1/ Domicilio: 382 Kwun Tong Road, Kwun Tong, Kowloon, Hong Kong, República Popular de China 4.2/ Organizada bajo las leyes de: China B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: Authority 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 21 8/ Protege y distingue: Authority Pequeños utensilios domésticos y recipientes (que no sean de metales preciosos ni chapados), utensilios de cocina, porcelana y loza, baterías de cocina y utensilios para hornear, incluyendo ollas de leche, cacerolas, sartenes, cazuelas para guisos, ollas soperas, woks chinos y planchas. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Gissel Zalavarría E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 08-12-2014 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 28 E., 12 y 27 F. 2015. ________ 1/ No. Solicitud: 38804-14 2/ Fecha de presentación: 28-10-14 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: Hero Moto Corp Ltd. 4.1/ Domicilio: 34, Community Centre; Basant Lok, Vasant Bihar, New Delhi 110 057. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: India B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DASH 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 37 8/ Protege y distingue: Servicios de reparación, mantenimiento, instalación y revisión de vehículos. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Gissel Zalavarría E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 13/11/14 12/ Reservas: Abogada Lesbia Enoe Alvarado Bardales Registrador(a) de la Propiedad Industrial 28 E., 12 y 27 F. 2015. ________ DASH [1] Solicitud: 2014-030326 [2] Fecha de presentación: 26/08/2014 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: THE GILLETTE COMPANY [4.1] Domicilio: ONE GILLETTE PARK, BOSTON MASSACHUSETTS 02127 [4.2] Organizada bajo las leyes de: Estados Unidos de América B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: 86278143 [5.1] Fecha: [5.2] País de Origen: Estados Unidos de América [5.3] Código País: US C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: PROSHIELD [7] Clase Internacional: 8 [8] Protege y distingue: Cuchillas de afeitar y maquinillas de afeitar, dispensadores, sostenedores todos específicamente diseñados para y conteniendo hojas de afeitar y partes estructurales para los mismos, comprendidos en la clase ocho. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Gissel Zalavarría USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 12 de enero del año 2015. [12] Reservas: No tiene reservas Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 28 E., 12 y 27 F. 2015. PROSHIELD Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 22 of 32 -- 23 A. 11 B. 1/ No. Solicitud: 43210-14 2/ Fecha de presentación: 04-12-2014 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: PRODUCTOS IMPORTADOS AMERICANOS, S.A. DE C.V. (PROIMA, S.A. DE C.V.) 4.1/ Domicilio: Frente anillo Periférico, entrada a colonia San Miguel, contiguo Iglesia Maranatha, complejo de Bodegas Comerciales e Industriales, Bodega # 3, Tegucigalpa, municipio del Distrito Central. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Honduras B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: SINOLS 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 33 8/ Protege y distingue: Bebidas alcohólicas (con excepción de cervezas). 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Abog. José Antonio Zúniga Castillo. E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 11-12-14 12/ Reservas: Abogada Eda Suyapa Zelaya Valladares Registrador(a) de la Propiedad Industrial 28 E., 12 y 27 F. 2015. ________ Sinols 1/ No. Solicitud: 43209-2014 2/ Fecha de presentación: 04-12-2014 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: PRODUCTOS IMPORTADOS AMERICANOS, S.A. DE C.V. (PROIMA, S.A. DE C.V.) 4.1/ Domicilio: Frente anillo Periférico, entrada a colonia San Miguel, contiguo Iglesia Maranatha, complejo de Bodegas Comerciales e Industriales, Bodega # 3, Tegucigalpa, municipio del Distrito Central. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Honduras B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: 1931 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 33 8/ Protege y distingue: Vino específicamente. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Abog. José Antonio Zúniga Castillo. E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 10-12-2014 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 28 E., 12 y 27 F. 2015. ________ [1] Solicitud: 2012-023966 [2] Fecha de presentación: 09/07/2012 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: NERY LEONEL AGUILAR PACHECO (PROIMA) [4.1] Domicilio: RESIDENCIAL SAN JUAN, B-17, CASA # 09, TEGUCIGALPA, M.D.C. [4.2] Organizada bajo las leyes de: Honduras B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: No tiene otros registros C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: ELMIGO [7] Clase Internacional: 30 [8] Protege y distingue: Café, té, cacao, azúcar, arroz, tapioca, sagú, sucedáneos del café, harinas y preparaciones hechas de cereales, pan, pastelería, y confitería, helados comestibles, miel, jarabe de melaza, levadura, polvos para esponjar, sal, mostaza, vinagre, mayonesa. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: José Antonio Zúniga Castillo USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 17 de febrero del año 2014. [12] Reservas: No tiene reservas Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 28 E., 12 y 27 F. 2015. 1/ No. Solicitud: 39363-12 2/ Fecha de presentación: 12-11-2012 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: NERY LEONEL AGUILAR PACHECO (PROIMA) 4.1/ Domicilio: Residencial San Juan, bloque 17, casa # 9, Tegucigalpa, M.D.C. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Honduras B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: KINDER 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Pañales higiénicos para incontinentes. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Abog. José Antonio Zúniga Castillo. E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 26/11/12 12/ Reservas: Abogada Lesbia Enoe Alvarado Bardales Registrador(a) de la Propiedad Industrial 28 E., 12 y 27 F. 2015. ________ [1] Solicitud: 2014-008587 [2] Fecha de presentación: 11/03/2014 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: EXPORTADORA ANDALUZA DE ACEITES, S.L. [4.1] Domicilio: JEAN, CALLE FEDERICO MENDIZABAL, 4, 1°, España. [4.2] Organizada bajo las leyes de: ESPAÑA B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: No tiene otros registros C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: ORO VIRGEN [7] Clase Internacional: 29 [8] Protege y distingue: Aceites de oliva. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: José Antonio Zúniga Castillo USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 11 de agosto del año 2014. [12] Reservas: La marca se protegerá en su conjunto sin dar exclusividad de las palabras “ORO Y VIRGEN”. Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 28 E., 12 y 27 F. 2015. __________ [1] Solicitud: 2013-014879 [2] Fecha de presentación: 17/04/2013 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: ESCAMILLA SOCIEDAD AGRARIA DE TRANSFORMACIÓN ESCAMILLA, S.A.T. [4.1] Domicilio: UMBRETE, SEVILLA, CALLE DOMINGO MARTINEZ NÚMERO 32, ESPAÑA [4.2] Organizada bajo las leyes de: ESPAÑA B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: No tiene otros registros C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: ESCAMILLA [7] Clase Internacional: 29 [8] Protege y distingue: Aceitunas en conserva, encurtidos, frutas y legumbres en conserva, conservas vegetales, aceites y grasas comestibles. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: José Antonio Zúniga Castillo USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 19 de junio del año 2013. [12] Reservas: Se reivindican los colores rojo, blanco y negro en las letras tal como se muestra en las etiquetas que acompaña. Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 28 E., 12 y 27 F. 2015. ESCAMILLA Sección B Avisos Legales Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 23 of 32 -- Sección B Avisos Legales B. 12 [1] Solicitud: 2011-017692 [2] Fecha de presentación: 30/05/2011 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: BOMBARDIER, RECREATIONAL PRODUCTS INC (BRP) [4.1] Domicilio: 726 ST JOSEPH STREET VALCOURT, QC JOE 2LP, CANADÁ [4.2] Organizada bajo las leyes de: CANADÁ B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: SPYDER Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 12 [8] Protege y distingue: Vehículos terrestres de motor, en concreto, vehículos todo terreno, motocicletas, vehículos triciclos, patinetes y sus partes estructurales, motores de vehículos terrestres, en concreto, motores de vehículos todo terreno, motores de motocicletas, motores de vehículos de tres ruedas, motores de patinetes y sus partes estructurales. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: GISSEL ZALAVARRÍA USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 11 de agosto del año 2014. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 28 E., 12 y 27 F. 2015. 1/ Solicitud: 34043-14 2/ Fecha de presentación: 22-09-14 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: TELERED, S.A. DE C.V. 4.1/ Domicilio: San Pedro Sula, Cortés, Honduras 4.2/ Organizada bajo las leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO 5 Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: LINE UP Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 41 8/ Protege y distingue: Educación, formación, esparcimiento, actividades deportivas y culturales. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: GISSEL ZALAVARRÍA E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 03/10/14 12/ Reservas: Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 28 E., 12 y 27 F. 2015 ________ ________ 1/ Solicitud: 34042-14 2/ Fecha de presentación: 22-09-14 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: TELERED, S.A. DE C.V. 4.1/ Domicilio: San Pedro Sula, Cortés, Honduras 4.2/ Organizada bajo las leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO 5 Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: LINE UP Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 38 8/ Protege y distingue: Telecomunicaciones. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: GISSEL ZALAVARRÍA E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 03-10-14 12/ Reservas: Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 28 E., 12 y 27 F. 2015 ________ 1/ Solicitud: 14-34149 2/ Fecha de presentación: 23-09-14 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: COOPERATIVA DE PRODUCTORES DE LECHE DOS PINOS, R.L. 4.1/ Domicilio: COYOL DE ALAJUELA, SIETE KILÓMETROS CARRETERA PUNTARENAS, CONTIGUO A ZONA FRANCA BES, COSTA RICA. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: COSTA RICA B.- REGISTRO EXTRANJERO 5 Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DELACTOMY Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 30 8/ Protege y distingue: Helados, helados de agua, dulces congelados y preparaciones para hacer dichos productos comprendidos en clase 30. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: GISSEL ZALAVARRÍA E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 03-12-2014 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 28 E., 12 y 27 F. 2015 ________ 1/ Solicitud: 34580-14 2/ Fecha de presentación: 25-09-14 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: COOPERATIVA DE PRODUCTORES DE LECHE DOS PINOS, R.L. 4.1/ Domicilio: COYOL DE ALAJUELA, SIETE KILÓMETROS CARRETERA PUNTARENAS, CONTIGUO A ZONA FRANCA BES, COSTA RICA. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: COSTA RICA B.- REGISTRO EXTRANJERO 5 Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: CHOCO BIGGER Y ETIQUETA 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 30 8/ Protege y distingue: Helados, helados de agua, dulces congelados y preparaciones para hacer dichos productos comprendidos en clase 30. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: GISSEL ZALAVARRÍA E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 06-10-14 12/ Reservas: Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 28 E., 12 y 27 F. 2015 Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 24 of 32 -- Sección B Avisos Legales B. 13 [1] Solicitud: 2014-034044 [2] Fecha de presentación: 22/09/2014 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: COOPERATIVA DE PRODUCTORES DE LECHE DOS PINOS, R.L. [4.1] Domicilio: COYOL DE ALAJUELA, SIETE KILÓMETROS CARRETERA PUNTARENAS, CONTIGUO A ZONA FRANCA BES. [4.2] Organizada bajo las leyes de: COSTA RICA B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: CIRCOLETA Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 30 [8] Protege y distingue: Helados, helados de agua, dulces congelados y preparaciones para hacer dichos productos comprendidos en clase. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: GISSEL ZALAVARRIA USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 26 de noviembre del año 2014. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogado LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 28 E., 12 y 27 F. 2015. ________ 1/ Solicitud: 14-40040 2/ Fecha de presentación: 10-11-14 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: Corporación Centroamericana de Comunicaciones, S.A. de C.V. 4.1/ Domicilio: San Pedro Sula, Cortés, Honduras. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Honduras. B.- REGISTRO EXTRANJERO 5 Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: BENDITA TV Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 38 8/ Protege y distingue: Telecomunicaciones, especialmente difusión de programas de televisión. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: GISSEL ZALAVARRÍA E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 20-11-14 12/ Reservas: Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 28 E., 12 y 27 F. 2015 ________ [1] Solicitud: 2006-007753 [2] Fecha de presentación: 20/02/2006 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: INDUSTRIA DE DISEÑO TEXTIL, S.A. INDITEX [4.1] Domicilio: AVENIDA DE LA DIPUTACIÓN, EDIFICIO INDITEX 15142 ARTEIXO CORUÑA. [4.2] Organizada bajo las leyes de: ESPAÑA B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: 2.689.592 [5.1] Fecha: 16/01/2006 [5.2] País de Origen: España [5.3] Código País: ES C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: SKHUABAN [7] Clase Internacional: 16 [8] Protege y distingue: Papel, cartón y artículos de estas materias no comprendidos en otras clases, productos de imprenta, publicaciones, SKHUABAN artículos de encuadernación, fotografías, papelería, adhesivos (pegamentos) para la papelería o la casa, material para artistas, pinceles, máquinas de escribir y artículos de oficina (excepto muebles), material de instrucción o de enseñanza, (excepto aparatos), materias plásticas para embalaje (no comprendidos en otras clases), carácteres de imprenta, clichés. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: GISSEL ZALAVARRIA USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 26 de noviembre del año 2014. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogado LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 28 E., 12 y 27 F. 2015. ________ [1] Solicitud: 2014-010460 [2] Fecha de presentación: 24/03/2014 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: GYNOFEM LATIN AMERICA, S.A. [4.1] Domicilio: CIUDAD DE CARTAGO, 500 METROS AL SUR DEL CRUCE A TARAS, LA LIMA, SOBRE LA AUTOPISTA FLORENCIO DEL CASTILLO, EDIFICIO A MANO DERECHA, COSTA RICA. [4.2] Organizada bajo las leyes de: COSTA RICA B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: FESTIVA [7] Clase Internacional: 5 [8] Protege y distingue: Productos farmacéuticos. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: GISSEL ZALAVARRIA USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 9 de diciembre del año 2014. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogado EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 28 E., 12 y 27 F. 2015. FESTIVA ________ 1/ Solicitud: 14-40041 2/ Fecha de presentación: 10-11-14 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: Corporación Centroamericana de Comunicaciones, S.A. de C.V. 4.1/ Domicilio: San Pedro Sula, Cortés, Honduras. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Honduras. B.- REGISTRO EXTRANJERO 5 Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: BENDITA TV Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 41 8/ Protege y distingue: Educación, formación, esparcimiento, actividades deportivas y culturales, especialmente programas de entretenimiento por televisión, programas de radio y televisión. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: GISSEL ZALAVARRÍA E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 20-11-14 12/ Reservas: Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 28 E., 12 y 27 F. 2015 Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 25 of 32 -- Sección B Avisos Legales 1/ Solicitud: 43317-2014 2/ Fecha de presentación: 05-12-2014 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: QUIMICOS INDUSTRIALES, S.A. DE C.V. 4.1/ Domicilio: SAN PEDRO SULA, DEPARTAMENTO DE CORTÉS 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Honduras. B.- REGISTRO EXTRANJERO 5 Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: LUBRICHAIN LD 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 04 8/ Protege y distingue: Aceites y grasas industriales, lubricantes, productos para absorber, regar y concentrar el polvo, combustibles (incluyendo gasolinas para motores) y materias de alumbrado, bujías y mechas para el alumbrado. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: MERCEDES YOLANY MUNGUIA PAGUADA E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 10-12-2014. 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 28 E., 12 y 27 F. 2015 LUBRICHAIN LD ________ 1/ Solicitud: 43319-2014 2/ Fecha de presentación: 05-12-2014 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: QUIMICOS INDUSTRIALES, S.A. DE C.V. 4.1/ Domicilio: SAN PEDRO SULA, DEPARTAMENTO DE CORTÉS 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Honduras. B.- REGISTRO EXTRANJERO 5 Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: SILQUART 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 03 8/ Protege y distingue: Preparaciones para blanquear y otras sustancias para la colada, preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar (preparaciones abrasivas), jabones, perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones para el cabello, dentífricos. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: MERCEDES YOLANY MUNGUIA PAGUADA E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 10-12-2014. 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 28 E., 12 y 27 F. 2015 SILQUART ________ 1/ Solicitud: 43321-2014 2/ Fecha de presentación: 05-12-2014 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: QUIMICOS INDUSTRIALES, S.A. DE C.V. 4.1/ Domicilio: SAN PEDRO SULA, DEPARTAMENTO DE CORTÉS 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Honduras. B.- REGISTRO EXTRANJERO 5 Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: IODOCLEAN 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 03 IODOCLEAN 8/ Protege y distingue: Preparaciones para blanquear y otras sustancias para la colada, preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar (preparaciones abrasivas), jabones, perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones para el cabello, dentífricos. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: MERCEDES YOLANY MUNGUIA PAGUADA E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 11-12-2014. 12/ Reservas: Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 28 E., 12 y 27 F. 2015 ________ [1] Solicitud: 2014-043929 [2] Fecha de presentación: 11/12/2014 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: QUIMICOS INDUSTRIALES, S.A. DE C.V. [4.1] Domicilio: SAN PEDRO SULA, DEPARTAMENTO DE CORTÉS, HONDURAS [4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: PEGAMAS [7] Clase Internacional: 19 [8] Protege y distingue: Materiales de construcción no metálicos, tubos rígidos no metálicos para la construcción, asfalto, pez y betún, construcciones transportables no metálicas, monumentos no metálicos. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: MERCEDES YOLANY MUNGUIA PAGUADA USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 12 de enero del año 2015. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 28 E., 12 y 27 F. 2015. PEGAMAS ________ 1/ Solicitud: 43318-2014 2/ Fecha de presentación: 05-12-2014 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: QUIMICOS INDUSTRIALES, S.A. DE C.V. 4.1/ Domicilio: SAN PEDRO SULA, DEPARTAMENTO DE CORTÉS 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Honduras. B.- REGISTRO EXTRANJERO 5 Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: IODOCLEAN 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Productos farmacéuticos y veterinarios, productos higiénicos para la medicina, sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés, emplastos, material para apósitos, material para empastar los dientes y para improntas dentales. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: MERCEDES YOLANY MUNGUIA PAGUADA E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 10-12-2014. 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 28 E., 12 y 27 F. 2015 IODOCLEAN Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 26 of 32 -- Sección B Avisos Legales 1/ Solicitud: 38801-14 2/ Fecha de presentación: 28-10-14 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: Miller Brewing International, Inc. 4.1/ Domicilio: 3939 West Highland Boulevard, Milwaukee, Wisconsin 53208, United States of America. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Estados Unidos de América B.- REGISTRO EXTRANJERO 5 Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: MILLER GENUINE DRAFT SOUND CLASH Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 41 8/ Protege y distingue: Educación, capacitación; entretenimiento; actividades deportivas y culturales; arreglo, organización y conducción de concursos y conciertos. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Gissel Zalavarría. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 13-11-14. 12/ Reservas: Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 28 E., 12 y 27 F. 2015 ________ ________ [1] Solicitud: 2013-011230 [2] Fecha de presentación: 15/03/2013 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: FOREVER 21, INC. [4.1] Domicilio: 3880 N. MISSION ROAD, LOS ANGELES, CALIFORNIA 90031, Estados Unidos de América. [4.2] Organizada bajo las leyes de: ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: FOREVER 21 [7] Clase Internacional: 25 [8] Protege y distingue: Camisas, pantalones, jeans, chaquetas, pantalones cortos, vestidos, faldas,calzas, chalecos, suéteres, zapatos, calcetines, sandalias, sombreros, guantes, cinturones, ropa interior, lencería, bufandas, corbatas, pijamas, sostenes. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: GISSEL ZALAVARRÍA. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 11 de diciembre del año 2014. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 28 E., 13 y 27 F. 2015 Forever 21 1/ Solicitud: 38799-14 2/ Fecha de presentación: 28-10-14 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Miller Brewing International, Inc. 4.1/ Domicilio: 3939 West Highland Boulevard, Milwaukee, Wisconsin 53208, United States of America. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Estados Unidos de América B.- REGISTRO EXTRANJERO 5 Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: MILLER GENUINE DRAFT SOUND CLASH Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 09 8/ Protege y distingue: Aparatos de grabación, transmisión o reproducción de sonido o imágenes; soportes de registro magnéticos, discos para grabar; discos compactos, DVDs y otros soportes de grabación digital. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Gissel Zalavarría. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 13-11-14 12/ Reservas: Se protege la denominación, únicamente en su conjunto. Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 28 E., 12 y 27 F. 2015 ________ 1/ Solicitud: 14-35042 2/ Fecha de presentación: 30/09/14 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Iroko Properties, Inc. 4.1/ Domicilio: Waterfront Drive, P.O. Box 3469, Geneva Place, Road Town, Tórtola, British Virgin Islands. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Islas Virgenes (Británicas). B.- REGISTRO EXTRANJERO 5 Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: TIVORBEX 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Preparaciones farmacéuticas para el tratamiento del dolor y el dolor asociado con la inflamación. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Gissel Zalavarría. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 13-10-2014. 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 28 E., 12 y 27 F. 2015 ________ TIVORBEX [1] Solicitud: 2014-029537 [2] Fecha de presentación: 20/08/2014 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: OPKO DIAGNOSTICS, LLC. [4.1] Domicilio: 4 CONSTITUTION WAY, WOBURN MASSACHUSETTS, 018011042 [4.2] Organizada bajo las leyes de: ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: 86/201,075 [5.1] Fecha: 22/02/2014 [5.2] País de Origen: ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA [5.3] Código País: US C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: SANGIA [7] Clase Internacional: 5 [8] Protege y distingue: Reactivos, ensayos, soluciones y compuestos para diagnostico médico; reactivos y ensayos para análisis de sangre; kits de diagnóstico médico. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: GISSEL ZALAVARRÍA. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 6 de octubre del año 2014. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 28 E., 13 y 27 F. 2015 SANGIA Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 27 of 32 -- Sección B Avisos Legales 1/ Solicitud: 2013-029749 2/ Fecha de presentación: 12/08/2013 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: CONTINENTAL REIFEN DEUTSCHLAND GMBH 4.1/ Domicilio: VAHRENWALDER STR. 9, 30165 HANNOVER, ALEMANIA. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: ALEMANIA B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 011564838 5.1/ Fecha: 11/02/2013 5.2/ País de Origen: EUROPA 5.3/ Código de País: UE C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: CONTINENTAL Y DISEÑO 7/ Clase Internacional: 7 8/ Protege y distingue: Máquinas utilizadas en el procesamiento de metal, madera, caucho y plásticos; para la fabricación, reparación y desmontaje de vehículos terrestres y marítimos; para la industria química, agrícola, minera, textil, de alimentos y bebidas, construcción y embalaje; herramientas de máquinas; máquinas impresoras; planchas de impresión; máquinas utilizadas en la fabricación de placas de impresión; planchas de impresión [no sensible a la luz]; moldes de fundición a presión [componentes de las máquinas]; placas de impresión litográfica para máquinas de imprenta; motores (excepto para vehículos terrestres y vehículos aeroespaciales); componentes para motores y motores de todo tipo, incluyendo motores eléctricos y sus componentes (excepto para vehículos terrestres y vehículos aéreo pacta es); unidades de control para motores (excepto para vehículos aeroespaciales); motores de arranque eléctricos para motores (excepto para vehículos aeroespaciales); motores accionados por generadores eléctricos (excepto para vehículos aeroespaciales); cilindros principales; motores eléctricos (excepto para vehículos terrestres y vehículos aeroespaciales) y bombas (máquinas); actuadores de motor ( válvulas de mariposa, poleas reguladoras, actuadores lineales, válvulas de control de aire, actuadores de válvulas de aire, válvulas de recirculación de gases de escape) excepto para vehículos terrestres y vehículos aeroespaciales; válvulas de inyección, boquillas de inyección para motores (excepto para motores de vehículos aeroespaciales); bombas de combustible, líneas de combustible; sistemas de inyección de combustible; bujías para motores de combustión (excepto para motores de vehículos aeroespaciales); bujías de precalentamiento para motores diesel (excepto para motores de vehículos aeroespaciales); filtros de aire para motores; convertidores catalíticos; cargadores [turbocargadores]; turbocompresores; unidades de control para máquinas; dispositivos de ajuste controlado para piezas de vehículos tales como asientos, ventanas, espejos, techos corredizos, válvulas de mariposa, árboles de leva; acoplamientos y componentes de transmisión, incluyendo embragues de cambio (excepto para vehículos terrestres);correas de transmisión, bandas de transmisión, correas trapezoidales, correas trapezoidales en y, correas de variadores, correas de distribución, correas de sincronización, correas con protuberancias, correas de distribución de doble cara, correas planas, correas de elevación (componentes de las máquinas), bandas para transportadores; componentes de máquinas, tales como resortes, pistones de amortiguadores, amortiguadores de vibración; piezas moldeadas hechas de caucho y amortiguadores de control de vibración de metal y caucho, siempre que estén incluidas en la clase 07 internacional (partes de máquinas); soportes de motor, soporte hidráulico, amortiguadores de vibraciones de torsión, actuadores; todos los productos mencionados exclusivos de plantas de potencia de vehículos aeroespaciales, motores de pistón de vehículos aeroespaciales, motores de turbinas de vehículos aeroespaciales y partes y controles para estos comprendidos en clase; válvulas (componentes de las máquinas); banda transportadora, partes y accesorios para bandas transportadoras incluidos en clase 07; transportadores de personas, no incluidos en otras clases; (aire comprimido), pistolas para rociar agua, aceite, gas, pintura, y otras sustancias gaseosas o líquidas; accesorios metálicos (accesorios para pistolas o atomizadoras); gatos mecánicos de vehículos; cortadoras de césped (máquinas); equipos agrícolas no manuales; distribuidores automáticos. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: GISSEL ZALAVARRIA USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 2 de octubre del año 2014. 12/ Reservas: No tiene reservas. Abogado FIDEL ANTONIO MEDINA Registrador(a) de la Propiedad Industrial 28 E., 12 y 27 F. 2015. 1/ Solicitud: 2013-029743 2/ Fecha de presentación: 12/08/2013 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: CONTINENTAL REIFEN DEUTSCHLAND GMBH 4.1/ Domicilio: VAHRENWALDER STR. 9, 30165 HANNOVER, ALEMANIA. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: ALEMANIA B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 011564838 5.1/ Fecha: 11/02/2013 5.2/ País de Origen: EUROPA 5.3/ Código de País: UE C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: CONTINENTAL Y DISEÑO 7/ Clase Internacional: 7 8/ Protege y distingue: Máquinas utilizadas en el procesamiento de metal, madera, caucho y plásticos; para la fabricación, reparación y desmontaje de vehículos terrestres y marítimos; para la industria química, agrícola, minera, textil, de alimentos y bebidas, construcción y embalaje; herramientas de máquinas; máquinas impresoras; planchas de impresión; máquinas utilizadas en la fabricación de placas de impresión; planchas de impresión [no sensible a la luz]; moldes de fundición a presión [componentes de las máquinas]; placas de impresión litográfica para máquinas de imprenta; motores (excepto para vehículos terrestres y vehículos aeroespaciales); componentes para motores y motores de todo tipo, incluyendo motores eléctricos y sus componentes (excepto para vehículos terrestres y vehículos aéreo pacta es); unidades de control para motores (excepto para vehículos aeroespaciales); motores de arranque eléctricos para motores (excepto para vehículos aeroespaciales); motores accionados por generadores eléctricos (excepto para vehículos aeroespaciales); cilindros principales; motores eléctricos (excepto para vehículos terrestres y vehículos aeroespaciales) y bombas (máquinas); actuadores de motor ( válvulas de mariposa, poleas reguladoras, actuadores lineales, válvulas de control de aire, actuadores de válvulas de aire, válvulas de recirculación de gases de escape) excepto para vehículos terrestres y vehículos aeroespaciales; válvulas de inyección, boquillas de inyección para motores (excepto para motores de vehículos aeroespaciales); bombas de combustible, líneas de combustible; sistemas de inyección de combustible; bujías para motores de combustión (excepto para motores de vehículos aeroespaciales); bujías de precalentamiento para motores diesel (excepto para motores de vehículos aeroespaciales); filtros de aire para motores; convertidores catalíticos; cargadores [turbocargadores]; turbocompresores; unidades de control para máquinas; dispositivos de ajuste controlado para piezas de vehículos tales como asientos, ventanas, espejos, techos corredizos, válvulas de mariposa, árboles de leva; acoplamientos y componentes de transmisión, incluyendo embragues de cambio (excepto para vehículos terrestres);correas de transmisión, bandas de transmisión, correas trapezoidales, correas trapezoidales en y, correas de variadores, correas de distribución, correas de sincronización, correas con protuberancias, correas de distribución de doble cara, correas planas, correas de elevación (componentes de las máquinas), bandas para transportadores; componentes de máquinas, tales como resortes, pistones de amortiguadores, amortiguadores de vibración; piezas moldeadas hechas de caucho y amortiguadores de control de vibración de metal y caucho, siempre que estén incluidas en la clase 07 internacional (partes de máquinas); soportes de motor, soporte hidráulico, amortiguadores de vibraciones de torsión, actuadores; todos los productos mencionados exclusivos de plantas de potencia de vehículos aeroespaciales, motores de pistón de vehículos aeroespaciales, motores de turbinas de vehículos aeroespaciales y partes y controles para estos comprendidos en clase; válvulas (componentes de las máquinas); banda transportadora, partes y accesorios para bandas transportadoras incluidos en clase 07; transportadores de personas, no incluidos en otras clases; (aire comprimido), pistolas para rociar agua, aceite, gas, pintura, y otras sustancias gaseosas o líquidas; accesorios metálicos (accesorios para pistolas o atomizadoras); gatos mecánicos de vehículos; cortadoras de césped (máquinas); equipos agrícolas no manuales; distribuidores automáticos. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: GISSEL ZALAVARRIA USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 2 de octubre del año 2014. 12/ Reservas: No tiene reservas. Abogado FIDEL ANTONIO MEDINA Registrador(a) de la Propiedad Industrial 28 E., 12 y 27 F. 2015. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 28 of 32 -- Sección B Avisos Legales 1/ Solicitud: 1003-2015 2/ Fecha de presentación: 07-01-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: ANPHAR, S.A. DE C.V. 4.1/ Domicilio: Salida vieja a La Lima, Complejo Confecciones El Barón, Edif. No. 8, local 5, San Pedro Sula, Honduras. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Honduras B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DIAGNOS Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 42 8/ Protege y distingue: Servicios científicos y tecnológicos así como servicios de investigación y diseño relativos a ellos, servicios de análisis y de investigación industrial, diseño y desarrollo de ordenadores y software. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Nadia Kafati E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 20-01-2015 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 28 E., 12 y 27 F. 2015. _______ 1/ Solicitud: 1004-2015 2/ Fecha de presentación: 07-01-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: ANPHAR, S.A. DE C.V. 4.1/ Domicilio: Salida vieja a La Lima, Complejo Confecciones El Barón, Edif. No. 8, local 5, San Pedro Sula, Honduras. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Honduras B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DIAGNOS Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 44 8/ Protege y distingue: Servicios médicos, servicios veterinarios, cuidados de higiene y de belleza para personas o animales, servicios de agricultura, horticultura y silvicultura. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Nadia Kafati E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 20-01-2015 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 28 E., 12 y 27 F. 2015. _______ 1/ Solicitud: 1005-2015 2/ Fecha de presentación: 07-01-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: ANPHAR, S.A. DE C.V. 4.1/ Domicilio: Salida vieja a La Lima, Complejo Confecciones El Barón, Edif. No. 8, local 5, San Pedro Sula, Honduras. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Honduras B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DIAGNOS Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 35 8/ Protege y distingue: Publicidad, gestión de negocios comerciales, administración comercial, trabajos de oficina. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Nadia Kafati E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 20-01-2015 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 28 E., 12 y 27 F. 2015. _______ 1/ Solicitud: 1006-2015 2/ Fecha de presentación: 07-01-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: ANPHAR, S.A. DE C.V. 4.1/ Domicilio: Salida vieja a La Lima, Complejo Confecciones El Barón, Edif. No. 8, local 5, San Pedro Sula, Honduras. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Honduras B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DIAGNOS Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 10 8/ Protege y distingue: Aparatos e instrumentos quirúrgicos, médicos, dentales y veterinarios, miembros, ojos y dientes artificiales, artículos ortopédicos, material de sutura. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Nadia Kafati E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 20-01-2015 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 28 E., 12 y 27 F. 2015. _______ 1/ Solicitud: 1007-2015 2/ Fecha de presentación: 07-01-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: ANPHAR, S.A. DE C.V. 4.1/ Domicilio: Salida vieja a La Lima, Complejo Confecciones El Barón, Edif. No. 8, local 5, San Pedro Sula, Honduras. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Honduras B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DIAGNOS Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Productos farmacéuticos y veterinarios, productos higiénicos para la medicina, sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés, emplastos, material para apósitos, material para empastar los dientes y para improntas dentales. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Nadia Kafati E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 20-01-2015 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 28 E., 12 y 27 F. 2015. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 29 of 32 -- Sección B Avisos Legales 1/ Solicitud: 25783-14 2/ Fecha de presentación: 22-07-14 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Hero MotoCorp. Ltd. 4.1/ Domicilio: 34, Community Centre, Basant Lok, Vasant Vihar, New Delhi 110 057 4.2/ Organizada bajo las leyes de: India B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: HX 250R 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 12 8/ Protege y distingue: Vehículos, incluyendo partes, piezas y accesorios de los mismos en la clase internacional 12. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Gissel Zalavarría E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 28/07/14 12/ Reservas: Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 28 E., 12 y 27 F. 2015. _______ 1/ Solicitud: 25781-14 2/ Fecha de presentación: 22-07-14 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: Hero MotoCorp. Ltd. 4.1/ Domicilio: 34, Community Centre, Basant Lok, Vasant Vihar, New Delhi 110 057 4.2/ Organizada bajo las leyes de: India B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: HX 250R 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 37 8/ Protege y distingue: Servicios de reparación, mantenimiento, instalación y revisión de vehículos. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Gissel Zalavarría E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 25/07/14 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 28 E., 12 y 27 F. 2015. _______ 1/ Solicitud: 25782-14 2/ Fecha de presentación: 22-07-14 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: Hero MotoCorp. Ltd. 4.1/ Domicilio: 34, Community Centre, Basant Lok, Vasant Vihar, New Delhi 110 057 4.2/ Organizada bajo las leyes de: India B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: SPLENDOR ISMART 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 37 8/ Protege y distingue: Servicios de reparación, mantenimiento, instalación y revisión de vehículos. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Gissel Zalavarría E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 25/07/14 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 28 E., 12 y 27 F. 2015. _______ 1/ Solicitud: 25784-14 2/ Fecha de presentación: 22-07-14 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Hero MotoCorp. Ltd. 4.1/ Domicilio: 34, Community Centre, Basant Lok, Vasant Vihar, New Delhi 110 057 4.2/ Organizada bajo las leyes de: India B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: SPLENDOR ISMART 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 12 8/ Protege y distingue: Vehículos, incluyendo partes, piezas y accesorios de los mismos en la clase internacional 12. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Gissel Zalavarría E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 28/07/14 12/ Reservas: Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 28 E., 12 y 27 F. 2015. _______ 1/ Solicitud: 38803-14 2/ Fecha de presentación: 28-10-14 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Hero MotoCorp. Ltd. 4.1/ Domicilio: 34, Community Centre, Basant Lok, Vasant Vihar, New Delhi 110 057 4.2/ Organizada bajo las leyes de: India B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DASH 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 12 8/ Protege y distingue: Vehículos, incluyendo partes, piezas y accesorios de los mismos en la clase internacional 12. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Gissel Zalavarría E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 13/11/14 12/ Reservas: Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 28 E., 12 y 27 F. 2015. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 30 of 32 -- Sección B Avisos Legales 1/ Solicitud: 26205-14 2/ Fecha de presentación: 24-07-14 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: RAVEN & SONS LIMITED 4.1/ Domicilio: The Grove 21, Pine Road, Belleville, St. Michel, Barbados BB11113. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Barbados B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: INTYFEM Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Toallitas higiénicas (compresas), toallitas impregnadas de lociones farmacéuticas, desinfectantes para uso higiénico, duchas vaginales, preparaciones de irrigación vaginal para uso médico, lubricantes íntimos. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: GISSEL ZALAVARRIA E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 08-04-2014 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 28 E., 12 y 27 F. 2015. _______ 1/ Solicitud: 25785-14 2/ Fecha de presentación: 22-07-14 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: RAVEN & SONS LIMITED 4.1/ Domicilio: The Grove 21, Pine Road, Belleville, St. Michel, Barbados BB11113. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Barbados B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: INTYFEM Y ETIQUETA 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 03 8/ Protege y distingue: Jabones para uso cosmético, jabón líquido, jabones íntimos, gel de baño para uso cosmético, toallitas impregnadas de lociones cosméticas, cremas cosméticas, desodorantes, desodorantes íntimos y desodorantes en forma de rocío y atomizador. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: GISSEL ZALAVARRÍA E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 08-04-2014 12/ Reservas: Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 28 E., 12 y 27 F. 2015. _______ 1/ Solicitud: 33953-14 2/ Fecha de presentación: 19-09-14 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: DISTRIBUIDORA DE ALIMENTOS TH, S.A. DE C.V. 4.1/ Domicilio: Ave. Vasco de Quiroga # 3880, piso 1 o , Col. Santa fe. México, D.F. C.P. 05348, MÉXICO. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: México. B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: T TACO INN Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: Se reivindica el color en diseño. 7/ Clase Internacional: 35 8/ Protege y distingue: Servicios de consultoría prestados a terceros franquiciatarios para la organización y dirección de restaurantes; asistencia en el establecimiento y operación de restaurantes; asistencia en la implementación de servicios de restaurantes; entendiéndose por éstos consultoría sobre la dirección de negocios y asistencia en la dirección y administración comercial o industrial; asesoramiento comercial relacionado con franquicias de restaurantes. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: GISSEL ZALAVARRÍA E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 16/10/14 12/ Reservas: Se protege la denominación sólo en su conjunto. Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 28 E., 12 y 27 F. 2015. _______ 1/ Solicitud: 33954-14 2/ Fecha de presentación: 19-09-14 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: DISTRIBUIDORA DE ALIMENTOS TH, S.A. DE C.V. 4.1/ Domicilio: Ave. Vasco de Quiroga # 3880, piso 1 o , Col. Santa fe. México, D.F.C.P. 05348, MÉXICO. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: México. B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: T TACO INN Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: Se reivindica el color en diseño 7/ Clase Internacional: 43 8/ Protege y distingue: Alquiler de aparatos de cocción, alquiler d
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