Acuerdo Ministerial
Acuerdo Ministerial No. 894-13 — Aprobación del Acuerdo Marco para la Competitividad de la Cadena del Rubro de Aguacate
Poder Ejecutivo
ACUERDO No. 894-13
894-13
Tegucigalpa, M.D.C., 19 de noviembre, 2013.
EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS
DESPACHOS DE AGRICULTURA Y GANADERIA
CONSIDERANDO: Que la Secretaría de Estado en los
Despachos de Agricultura y Ganadería (SAG), es la institución
del Estado responsable del desarrollo agropecuario del país,
promoviendo procesos conducentes para incrementar la
productividad y competitividad en el sector agrícola nacional,
contribuyendo de manera significativa a la calidad de vida de la
población hondureña.
CONSIDERANDO: Que la SAG, por medio del Programa
Nacional de Desarrollo Agroalimentario (PRONAGRO), ha
impulsado mecanismos con aliados estratégicos (cooperación
externa) el enfoque de cadenas agroalimentarias y de valor,
teniendo como objetivo identificar y vincular a los diferentes
actores y funciones público-privado de la cadena de Aguacate a
nivel nacional.
CONSIDERANDO: Que es prioridad del Gobierno de
la República establecer los planteamientos de la Política de
Estado, para el Sector Agroalimentario y el Medio Rural de
Honduras 2004-2021, de la Visión de País 2010-2038, del
Plan de Nación 2010-2022 y del Plan Estratégico Agrícola
2010-2014.
CONSIDERANDO: Que con fecha dieciocho de
septiembre del dos mil trece, la SAG y el Sector Privado,
firmaron el Acuerdo Marco para la Competitividad de la Cadena
del Rubro de Aguacate como instrumento guía y ordenador para
la generación, el fortalecimiento y la consolidación de ventajas
competitivas de esta Cadena, de tal forma que garantice el
desarrollo de su capacidad para competir exitosamente en el
ámbito regional e internacional.
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LIC. MARTHA ALICIA GARCÍA
JORGE ALBERTO RICO SALINAS
Coordinador y Supervisor
Colonia Miraflores
Teléfono/Fax: Gerencia 2230-4956
Administración: 2230-3026
Planta: 2230-6767
CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL
POR TANTO:
En uso de las facultades que le confiere la Ley en aplicación
de los artículos: 255 de la Constitución de la República; 36
numeral: 8), 116, 118, 119 numeral 3) y 122 Ley General de la
Administración Pública; 23 del Reglamento de Organización,
Funcionamiento y Competencia del Poder Ejecutivo y Acuerdo
Ministerial No. 711-03 de fecha 15 de agosto del 2003.
A C U E R D A:
PRIMERO: Aprobar en todas y cada una de sus partes el
Acuerdo Marco para la Competitividad de la Cadena del Rubro
de Aguacate, suscrito entre la Secretaría de Estado en los
Despachos de Agricultura y Ganadería y el Sector Privado, en la
ciudad de Tegucigalpa, departamento de Francisco Morazán, el
dieciocho de septiembre del dos mil trece y que literalmente dice:
“ACUERDO MARCO PARA LA COMPETITIVIDAD
DE LA CADENAAGROALIMENTARIA DE AGUACATE
ENTRE LA SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS
DESPACHOS DE AGRICULTURA Y GANADERÍA Y EL
SECTOR PRIVADO
La Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y
Ganadería (SAG), representada por el Ingeniero Jacobo José
Regalado Weizemblut, mayor de edad, casado, hondureño, con
Tarjeta de Identidad No. 0501-1968-01928, nombrado mediante
Acuerdo Ejecutivo No.123-A-2010 de fecha 10 de febrero del
2010 y los miembros del Comité de la Cadena Agroalimentaria
de Aguacate, representados por actores privados como:
Productores, Comercializadores, Proveedores de Insumos y
Servicios y otros actores en acciones de generación y transferencia
tecnológica; y organizaciones de apoyo entre ellas: Proyectos de
Desarrollo, Organizaciones No Gubernamentales, Instituciones
Gubernamentales, Organismos de Investigación Nacional y
Regional, Cooperación Internacional entre otras; hemos convenido
suscribir como al efecto suscribimos el presente Acuerdo Marco
de Competitividad, denominado en adelante Acuerdo, como
instrumento para la generación, el fortalecimiento y la consolidación
de ventajas competitivas de la Cadena Agroalimentaria de
Aguacate, de tal forma que garantice el desarrollo de su capacidad,
para competir exitosamente en el ámbito regional e internacional,
bajo los considerandos siguientes:
CONSIDERANDO: Que la SAG, es la institución del Estado
responsable del desarrollo agrícola y rural del país y promueve a
través del Programa Nacional de Desarrollo Agroalimentario
(PRONAGRO), procesos conducentes a lograr un enfoque de
cadenas agroalimentarias, teniendo como objetivo incrementar
los niveles de productividad y competitividad en el sector agrícola.
CONSIDERANDO: Que es prioridad del Gobierno de la
República, establecer los planteamientos de la Política de Estado
para el Sector Agroalimentario y el Medio Rural de Honduras
2004-2021, la Visión de País 2010-2038, el Plan de Nación
2010-2022 y del Plan Estratégico Agrícola 2010-2014.
CONSIDERANDO: Que se realizó una síntesis de la visión
compartida por las Partes, sobre la situación actual de la Cadena
de Aguacate, sus limitaciones internas y externas, sus fortalezas y
sus oportunidades y basándose en estos elementos, se han definido
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las áreas de acción, los objetivos y las estrategias que permitirán
lograr el desarrollo sostenible de la cadena, con el compromiso
de todos los involucrados.
CONSIDERANDO: Que entendemos que la capacidad de
producción eficiente y efectiva de un país o una región permite
competir exitosamente en mercados globalizados, generando
crecimiento sostenido en el largo plazo, contribuyendo de esa
manera a mejorar los ingresos y la calidad de vida de sus habitantes.
CONSIDERANDO: Que el Sector Privado requiere del
acompañamiento de las políticas de Estado, para lograr la
competitividad del sector, a efecto de influir en los múltiples factores
que inciden en el desempeño de las actividades productivas.
Se establece el presente Acuerdo como instrumento guía y
ordenador de las acciones a implementar, para lograr las metas
planteadas en el Rubro del Aguacate, bajo las cláusulas siguientes:
CLÁUSULA PRIMERA
ANTECEDENTES
El aguacate se originó en México, en Centro América hasta
Colombia, Venezuela, Ecuador y Perú, según pruebas
arqueológicas encontradas en Tehuacán en el Estado de Puebla,
con una antigüedad aproximada de 10,000 años. El nombre
aguacate, con el que se le conoce en muchos países de habla
hispana, proviene del término “ahuacatl”, vocablo de origen
náhuatl, que significa testículo en lengua Maya. El cultivo fue
expandiéndose hacia Centro y Sur América y posteriormente a la
colonización, llegó a otros lugares fuera del continente americano.
La producción mundial de aguacate está localizada en países
como: México con el mayor porcentaje de participación, seguido
de Estados Unidos, Indonesia, Colombia y Chile, entre otros. Es
de mencionar que la representación mundial de aguacate incluye
todas las variedades, en el caso de México se establece que la
producción es de aguacate Hass. En los últimos cinco años, la
producción mundial promedio de aguacate oscila entre tres (3)
millones de toneladas métricas. El mayor importador mundial de
aguacate es Estados Unidos, seguido del Reino Unido, Países
Bajos y Francia, determinando que el 65% de las importaciones
mundiales, están destinadas a los países en mención. En cuanto a
las exportaciones mundiales se determina que los principales países
exportadores de aguacate son México, Chile y España de acuerdo
al porcentaje de participación.
En Honduras este cultivo se encuentra establecido
principalmente en los departamentos de El Paraíso, Comayagua,
Cortés, La Paz, Santa Bárbara, Francisco Morazán, Ocotepeque,
Copán, Yoro, Intibucá y Lempira. La zona de El Paraíso, es una
de las zonas más productoras del país, con aproximadamente 80
hectáreas de cultivo de aguacate Hass, manejadas por la
Asociación de Productores de Aguacate Hass (APAH). Los
rendimientos varían ampliamente, ya que oscilan entre 3 TM a 6
TM/Ha, dependiendo del nivel de tecnología utilizado, con un
precio que fluctúa desde L.7.00 a L.10.00/unidad.
El Aguacate en Honduras, tiene gran demanda, por lo que no
satisface el mercado nacional, ya que no cuenta con áreas de
cultivo suficientes para cubrir la necesidad de mercado, siendo
abastecida por los mercados de México y Guatemala, donde las
importaciones para el 2,011 fueron de 6,426 TM de fruta fresca,
equivalente a 5 millones de dólares. Las importaciones de
Honduras están en crecimiento, sin embargo la principal
abastecedora continua siendo México, cada vez con mayores
volúmenes y en segundo lugar Guatemala, con tendencia creciente.
Nuestro país importa principalmente la variedad “Hass”, en
los meses de octubre a marzo, para satisfacer el mercado en las
épocas bajas de producción del Aguacate Criollo y las variedades
de la Raza Antillana, que se producen en los meses de junio a
agosto. En el transcurso del tiempo, el aguacate Hass ha sido
aceptado por el consumidor hondureño y ahora es importado en
forma permanente.
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En su mayoría los productores de aguacate implementan
técnicas no apropiadas, para el manejo del cultivo y postcosecha,
dando como resultado bajos rendimientos y disminución en la
calidad del fruto. Por ello, es necesario vincular esfuerzos entre
los actores públicos y privados que conforman los eslabones de
la Cadena del Rubro de Aguacate, para elevar su productividad y
eficiencia, particularmente del eslabón primario, propiciando la
difusión y adopción de tecnologías mejoradas para la producción
sostenible.
El Estado de Honduras ha promulgado varios instrumentos
importantes de planificación como ser: la Política de Estado para
el Sector Agroalimentario y el Medio Rural de Honduras 2004-
2021, la Visión de País 2010-2038 y Plan de Nación 2010-2022,
y el Plan Estratégico Agrícola 2010-2014. Este proceso de
planificación ha permitido desarrollar una síntesis de la visión
compartida tanto por el Estado como por el Sector Privado, sobre
la situación actual de la cadena, sus limitaciones internas y externas,
sus fortalezas y sus oportunidades.
SINTESIS DEL DIAGNÓSTICO
A. Situación Actual
1. Evolución y Etapa de Desarrollo de la Cadena de
Aguacate.
En el año 2009 la SAG, por medio de la Dirección de Ciencia
y Tecnología Agropecuaria (DICTA), ha promovido unas 24 mil
plantas de aguacate Hass, pretendiendo que se establezcan 120
hectáreas aproximadamente, esto con el objeto de sustituir las
importaciones de este rubro, asistiendo a los productores de
distintas regiones del país. Parte del servicio brindado por DICTA
es la venta de plántulas, donde fueron comercializadas 16 mil
plántulas, para dar una cobertura de siembra de 80 hectáreas,
debido a esto la oferta del Aguacate ha venido incrementado ya
que las áreas de cultivo se han expandido.
Es importante destacar que el comercio internacional del
aguacate, básicamente se realiza con las variedades Hass y Fuerte.
La variedad Hass pertenece a la raza Guatemalteca por mexicano,
cuyo fruto presenta una forma oval-piriforme, de piel gruesa,
rugosa, que cambia de color verde a oscuro (violáceo) cuando el
fruto madura. La variedad Fuerte es un híbrido mexicano por
guatemalteca, cuyo fruto es de forma piriforme, piel correosa y
de color verde mate. Como se puede apreciar, la explotación del
aguacate ofrece grandes perspectivas económicas; sin embargo,
para que sea exitosa se deben realizar profundos cambios en la
tecnología empleada actualmente en el manejo del cultivo, como
en el trato dispensado antes, durante y después de la cosecha
hasta llegar al consumidor.
Actualmente se procura establecer viveros certificados con
variedades que se adapten a las diferentes alturas del país, para
que los productores puedan obtener su material vegetativo y así
aumentar las áreas de cultivo, para lograr cubrir la demanda
nacional y reducir las importaciones de aguacate generando más
ingreso al país, contribuyendo a la generación de empleo y por
ende a la reducción de la pobreza.
2. Aspectos Relacionados a la Producción Nacional de
Aguacate.
En nuestro país el rubro de aguacate se cultiva con mayor
escala en los departamentos El Paraíso, Comayagua, Cortés, La
Paz, Santa Bárbara, Francisco Morazán, Ocotepeque, Copán,
Yoro, Intibucá y Lempira, donde podemos encontrar variedades
de altura como el Hass y variedades de zonas bajas como son, la
raza antillana y las criollas.
El suculento fruto de aguacate, cuyo uso es tan frecuente en
la preparación de ensaladas, tiene un cierto valor alimenticio que
lo hace comparable con la manzana, la papa y el trigo. Se han
efectuado análisis comparativos de la parte comestible de estos
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frutos, indicando que estos poseen un gran porcentaje de
sustancias altamente nutritivas, por esta razón se vuelve un fruto,
muy apetecido por todas las personas.
B. Limitaciones que Afectan el Funcionamiento de la
Cadena
Las principales limitantes que afectan el funcionamiento de la
Cadena se centran en el eslabón productivo ya que es el más
débil y concentra el mayor número de participantes, se describen
a continuación:
1. Limitaciones Institucionales.
Son varias las limitaciones de tipo institucional que han
contribuido al estancamiento de la competitividad de la cadena
de aguacate. Dentro de ellas cabe destacar las siguientes: 1)
Baja articulación entre dependencias públicas y privadas en
función de una estrategia consensuada para el desarrollo de
la cadena; 2) Falta de coordinación, consistencia y
continuidad de programas de fomento que reduce la velocidad
de la evolución de la cadena y limita la gestión de
conocimiento; 3) Debilidades gerenciales, directivas y
administrativas en la mayoría de las asociaciones de
productores; 4) Ausencia de programas de investigación
orientados a mejorar la productividad del cultivo.
2. Relación entre los actores directos de la Cadena.
En cuanto a las relaciones verticales y horizontales entre los
actores se puede definir como una Cadena de reciente
organización, con un proceso de visión en desarrollo y
socialización. Los principales problemas se enumeran a
continuación: 1) Poca organización de los productores (como
parte de la falta de visión empresarial); 2) Ausencia de un
mercado formal (para la compra de producto); 3) Falta de
conocimiento de los precios del mercado internacional (no
existe una plataforma con información del mercado
internacional); 4)Trato diferenciado a favor de las grandes
empresas para exportación de productos; 5) Deslealtad en
la sostenibilidad de los precios de parte de los compradores;
y, 6) Necesidad de mayor entendimiento, por parte de los
actores, de la estructura y funcionamiento de la cadena.
3. Limitaciones en los Servicios de Apoyo a la Cadena.
En cuanto a los servicios disponibles a los actores de la
cadena, los problemas principales que destacan son los
siguientes: 1) Poca asistencia técnica adaptada a las
condiciones del pequeño productor, 2) Altos costos de los
insumos, 3) Ausencia de una Ley de fomento a la agricultura
ecológica (apoyo financiero estatal a quienes implementan
buenas prácticas, agricultura orgánica), 4) Difícil acceso al
crédito provenientes de la banca estatal y privada (por falta
de garantías hipotecarias, altas tasas de interés), 5) Falta de
centros de acopio disponibles para los productores, 6)
Escaso servicio de inteligencia de mercados o mecanismos
que permitan a los actores de estratos menos favorecidos, a
estar informados en forma actualizada sobre la situación del
mercado, como precios, requisitos, compradores,
competencia, entre otros.
C. Desafíos de la Cadena
1) Dentro de los desafíos que enfrenta la cadena son el
apoyar las acciones para incrementar la producción y la
productividad de los pequeños productores; 2) Aumentar la
competitividad del rubro por medio de la generación de un
producto de alta calidad, rentable y con representatividad en los
mercados diferenciados; 3) Fomentar la producción limpia sin
repercusiones en otros rubros e incluso el ambiente; 4) Coordinar
la relación entre los actores y servicios de apoyo y promover
campañas educativas bajo el enfoque de consumir lo que Honduras
produce; 5) Establecer a través del Servicio Nacional de Sanidad
Agropecuaria (SENASA), mecanismos para la regulación de las
importaciones de aguacate, cuando el país cuente con suficiente
producto, para abastecer el mercado nacional y asegurar la
comercialización de la producción nacional.
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CLÁUSULA SEGUNDA
MARCO CONCEPTUAL
VISIÓN: Un Sector Productor de Aguacate organizado y
fortalecido a lo largo de la Cadena de Valor, produciendo,
procesando y comercializando sus productos de manera rentable
y competitiva, en armonía con el ambiente, generando a la vez
riqueza y desarrollo para los actores de los diferentes eslabones y
para el país en general.
MISIÓN: Alcanzar niveles óptimos de productividad,
implementando prácticas apropiadas en la producción y el
procesamiento, que garanticen la competitividad del rubro de
Aguacate en el mercado nacional e internacional.
CLÁUSULA TERCERA
OBJETIVO GENERAL
Establecer los lineamientos entre el gobierno y sector privado,
para mejorar la competitividad de la Cadena del Rubro de
Aguacate, mediante la facilitación de procesos de concertación y
toma de decisiones con los diferentes actores de la Cadena.
CLÁUSULA CUARTA
OBJETIVOS ESPECIFICOS
1) Brindar las directrices a los esfuerzos que ejercerá el Comité
de la Cadena de Aguacate, conforme a la visión de corto,
mediano y largo plazo.
2) Conformar Comités Regionales de Cadena en zonas
productoras de Aguacate.
3) Establecer un plan operativo y cronograma de actividades
para la coordinación y seguimiento de cada una de las
acciones propuestas por los diferentes Comités.
4) Contribuir a que las familias dedicadas a la producción de
Aguacate, mejoren sus condiciones de vida.
5) Fomentar una producción competitiva, con un aporte a la
producción más limpia.
6) Promover la participación activa de la mujer en la toma de
decisiones de la cadena.
7) Implementar normas y procedimientos que garanticen el
desarrollo de las actividades de la Cadena.
8) Impulsar la oferta de servicios financieros adecuados a las
necesidades de los miembros de la Cadena.
CLÁUSULA QUINTA
ESTRATEGIA
Con el propósito de solventar la problemática identificada en
relación a la competitividad de la Cadena de Aguacate y de alcanzar
un mejor nivel de desarrollo productivo y comercial se concertarán
esfuerzos públicos y privados a través del Comité de Cadena,
como plataforma de diálogo para facilitar la implementación de
intervenciones a corto, mediano y largo plazo. Las Partes firmantes
del presente Acuerdo, se comprometen a facilitar la gestión de
recursos y la implementación de las intervenciones en los tiempos
propuestos en este documento. Para el logro de los objetivos se
han definido las intervenciones estratégicas a ejecutar en tres
bloques:
Fortalecimiento del Marco Regulatorio
• Conformar la estructura organizativa del rubro (Comité
Nacional y Comités Regionales) y su Reglamentación.
• Promover la unificación entre organizaciones participantes para
evitar duplicidad de esfuerzos en el intento por alcanzar el
cumplimiento de metas.
• Apoyar la elaboración, implementación y difusión de Normas
que regulen las actividades relacionadas a la producción,
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procesamiento, comercialización e importación en el rubro de
Aguacate:
- Convenios de comercialización entre productores,
procesadores y comercializadores.
- Guía de Buenas Prácticas Agrícolas (BPA) en el eslabón de
producción.
• Monitorear y dar seguimiento a la implementación del Acuerdo
Marco de Competitividad (AMC) de la Cadena.
Actores del Bloque Central y Funciones
• Promover la asociatividad vertical y horizontal en el ámbito
regional y nacional, a fin de establecer relaciones simultáneas
de cooperación y competencia que permitan la generación de
economías de escala y mejoren el poder de negociación de los
grupos menos representados.
• Fortalecer el desarrollo de las capacidades técnicas de
administración empresarial de los actores, así como el acceso
a crédito e información, para mejorar su integración y
competitividad en la Cadena; aplicando las prácticas de manejo
adecuadas que garanticen el cumplimiento de los estándares
de calidad de los productos, así como los volúmenes exigidos
por el mercado.
• Desarrollar la investigación en el rubro y la implementación de
sistemas de producción sostenible.
• Identificar oportunidades de proyectos que conlleven al
desarrollo del Sector.
• Facilitar las instancias de validación y diseño conjunto de
iniciativas, así como la revisión de paquetes tecnológicos.
• Proponer ante el ente competente el diseño de la Ley de Fomento
a la Agricultura Orgánica.
• Elaborar herramientas de planificación de la producción,
comercialización e implementación de mecanismos de
transferencia de conocimientos.
• Promover la creación de microempresas para la elaboración
de productos a base de Aguacate.
• Fomentar la cooperación y la confianza entre cada uno de los
actores involucrados en la cadena a fin de mejorar la
comunicación y el flujo de información.
Fortalecimiento de los Servicios de Apoyo
• Difundir y validar tecnologías adecuadas a las condiciones
locales y que aporten valor comercial y ambiental a la Cadena
de Aguacate.
• Mejorar el acceso a los sistemas de información, la cual sea
accesible para todo tipo de productor (pequeño, mediano y
grande).
• Aumentar la calidad de los servicios de apoyo para incrementar
la productividad y mejorar la sanidad, inocuidad y calidad de
los productos.
• Impulsar iniciativas para la vinculación de prestadores de
servicios financieros con agro empresarios de la Cadena.
CLÁUSULA SEXTA
PLAN DE ACCIÓN Y CRONOGRAMA 2013-2016
Las acciones aquí establecidas son de carácter dinámico,
sujetas a futuros acuerdos específicos que con base a evaluaciones
objetivas, las desarrollen, amplíen, modifiquen, sustituyan o
complementen de la manera que mejor convenga al logro de los
propósitos establecidos.
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CLÁUSULA SÉPTIMA
COMPROMISO DE LAS PARTES
Para alcanzar los objetivos establecidos en el presente
Acuerdo Marco de Competitividad del Rubro de Aguacate, las
Partes se comprometen a ejecutar todas las acciones necesarias
a corto, mediano y largo plazo, para aprovechar oportunidades
de mercado en el ámbito nacional e internacional.
Además, las Partes se comprometen a promover la
incorporación de servicios tecnológicos y financieros que optimicen
la competitividad de la Cadena, considerando las particularidades
del rubro y garantizando el desarrollo de la producción de Aguacate
enmarcado en los planes de desarrollo económico, social y
ambiental del país.
Asimismo se comprometen a buscar el apoyo de la
Cooperación Internacional a través de la Secretaría de Estado en
los Despachos de Agricultura y Ganadería, como ente responsable
del Sector Agropecuario, a efecto de cumplir con las actividades
planificadas.
CLÁUSULA OCTAVA
MODIFICACIONES
El presente Acuerdo Marco de Competitividad, podrá
ampliarse o modificarse por mutuo acuerdo entre las Partes, para
mejorar las acciones y compromisos establecidos, las que pasarán
a formar parte integral del mismo.
CLÁUSULA NOVENA
DIRECCIÓN Y ADMINISTRACIÓN DEL ACUERDO
El Comité Nacional para la Competitividad de la Cadena
Agroalimentaria de Aguacate, dirigirá y administrará el presente
Acuerdo según el Artículo I, Capítulo I, y el Artículo 8, Capítulo
III, del Acuerdo Ministerial No. 711-03, emitido por la Secretaría
de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería de la
República de Honduras.
1. El Comité de Cadena se regirá por las disposiciones
consignadas en el Acuerdo Ministerial No. 711-03, de la
Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y
Ganadería. De igual manera se elaborará y consensuará un
Reglamento Interno, que regirá el funcionamiento y los
procesos de toma de decisiones. Este reglamento debe ser
revisado y actualizado anualmente por las Partes.
2. El Comité de la Cadena, con el apoyo de los cooperantes,
productores e instituciones relacionadas, realizará las acciones
concertadas para el periodo 2013-2016, de acuerdo al
cronograma incluido en la Cláusula Sexta y podrá aumentar
su cobertura geográfica y temática en función de las
necesidades acordadas por el Comité de la Cadena y se
podrán realizar modificaciones según lo establecido en la
Cláusula Octava, y en función de la asignación de recursos
adicionales públicos, privados o de la cooperación
internacional.
Firmado en dos originales del mismo contenido, en la ciudad
de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, departamento de
Francisco Morazán, a los dieciocho días del mes de septiembre
del dos mil trece. (f) y (s) Jacobo José Regalado Weizemblut,
Secretario de Estado en los Despachos de Agricultura y
Ganadería, (f) Por el Sector Privado: Reinieri Rodríguez,
Presidente Asociación de Productores de Aguacate Hass (APAH);
Adolfo Martínez, Director General Fundación Hondureña de
Investigación Agrícola (FHIA); René León Gómez, Director
General Instituto Hondureño del Café (IHCAFÉ); Francisco
Posas Guevara, Representante Legal Swisscontact Germany;
Nelson Josué Sánchez Ayestas, Gerente General Comercial
Gaitán; Miguel Ángel Bonilla Reyes, Director Ejecutivo
Fundación para el Desarrollo Empresarial (FUNDER), Miriam
Haydée Cárcamo Izaguirre, Alcaldesa Municipal El Paraíso,
El Paraíso.”
SEGUNDO: El presente Acuerdo es de ejecución inmediata
y debe publicarse en el Diario Oficial “LA GACETA”
TERCERO: Hacer las transcripciones de Ley.
COMUNIQUESE:
JACOBO JOSÉ REGALADO WEIZEMBLUT
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
AGRICULTURA Y GANADERÍA
SALVADOR POLANCO ROSA
SECRETARIO GENERAL
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Dirección General de la
Marina Mercante
Tegucigalpa, M.D.C., 26 de enero de 2015.
La Dirección General de la Marina Mercante:
CONSIDERANDO: Que mediante Decreto 167-94 del 4
de noviembre de 1994 se creó la Dirección General de la Marina
Mercante, cuya Ley Orgánica tiene por objeto establecer el marco
normativo de la Institución y en general las actividades marítimas,
así como regular la administración a la que estará sujeta.
CONSIDERANDO: Que la Dirección General de la Marina
Mercante está a cargo de la administración, control y coordinación
de todas las actividades relacionadas con la marina mercante y el
transporte marítimo, la seguridad marítima y la protección del
medio ambiente marítimo.
CONSIDERANDO: Que en cumplimiento a su Ley
Orgánica, la Dirección General de la Marina Mercante tiene como
atribución cumplir y hacer cumplir la Constitución de la República,
los Convenios Internacionales de los que Honduras forme parte,
la Ley y demás disposiciones legales y reglamentarias que guarden
relación con sus cometidos.
CONSIDERANDO: Que la Ley Orgánica de la Marina
Mercante Nacional en su Artículo 63 textualmente dice: “Las
Patentes de Navegación provisionales y definitivas vencidas o
canceladas serán devueltas a la Dirección General de la Marina
Mercante dentro de los dos (2) meses siguientes a la fecha de su
vencimiento o cancelación. El incumplimiento de lo prescrito en el
párrafo anterior dará lugar a la aplicación de la multa prevista en
esta Ley”; y el Artículo 129 establece que el no reintegro a la
Dirección General de la Marina Mercante de la Patente de
Navegación, está tipificado como una falta grave.
CONSIDERANDO: Que en la Ley Orgánica de la Marina
Mercante Nacional, no se establece los criterios a seguir en cuanto
a la devolución extemporánea de Patentes de Navegación, así
como los casos en los que para el armador o propietario fuere
imposible su recuperación por causa de extravío.
CONSIDERANDO: Que la Dirección General de la Marina
Mercante como encargada de administrar, controlar y coordinar
todas las actividades relacionadas con la Marina Mercante, podrá
establecer políticas pertinentes a fin de incentivar el crecimiento
del registro de buques y motivar a los armadores a continuar dentro
del registro hondureño.
Ver como documento individual→Acuerdo
Acuerdo No. 005-2015 — Autorización de devolución tardía y exención de devolución de Patentes de Navegación
ACUERDO No. 005-2015
CONSIDERANDO: Que para la Dirección General de la
Marina Mercante no es necesario la devolución de la Patente de
Navegación que hayan perdido su vigencia, en virtud de que los
buques al zarpar o arribar a un puerto están obligados a presentar
su Patente de Navegación vigente, caso contrario estarán sujetos
a las detenciones ya sea por la Autoridad Marítima de Honduras
o las Autoridades Marítimas de otros Estados, según sea el caso.
CONSIDERANDO: Que esta Dirección General conforme
a Ley, puede emitir resoluciones, acuerdos, providencias o autos,
en asuntos de su competencia para darle agilidad a la
Administración.
POR TANTO:
La Dirección General de la Marina Mercante en uso de las
facultades de que se encuentra investida y en aplicación a los
Artículos 116 y 118 de la Ley de Administración Pública, 1, 5, 92
numerales 1), 5) y 18) de la Ley Orgánica de la Marina Mercante
Nacional.
A C U E R D A:
PRIMERO: Autorizar a los armadores o propietarios la
devolución tardía de las Patentes de Navegación siempre y cuando
justifique las razones por las cuales se devuelven
extemporáneamente, asimismo, eximir de la devolución de las
patentes de navegación, en los casos que les fuere imposible su
recuperación por causa de extravío, siempre y cuando el armador
o propietario presente Declaración Jurada expresando tal hecho.
SEGUNDO: Que las disposiciones anteriormente acordadas
se establecen con el propósito de homologar las prácticas
internacionales con relación a las Patentes de Navegación, sin
que esto conlleve perjuicio a nuestra Administración.
TERCERO: El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir
de la fecha de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.
ABOG. ROBERTO E. CARDONA
DIRECTOR GENERAL
ABOG. ANTONIO ARITA AGUILAR
SECRETARIO GENERAL
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Sección B Avisos Legales
Sección “B”
JUZGADO DE LETRAS DE LO
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
A V I S O
La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de lo Contencioso
Administrativo, en aplicación del Artículo cincuenta 50 de la Ley de esta
jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE
SABER: Que en fecha 10 de junio del 2013, se interpuso demanda en materia
ordinaria en esta judicatura con orden de ingreso número 0801-2013-00229,
promovida por el Abogado JAVIER ARMANDO ECHENIQUE SALGADO, en
su condición de Apoderado Legal del señor LUIS ALBERTO ROJAS
RODRIGUEZ, promoviendo demanda ordinaria contra la SECRETARÍA DE
ESTADO EN EL DESPACHO DE SALUD, contraída a pedir: que se declare
no ser conforme a derecho y en consecuencia la nulidad de un acto administrativo
de carácter particular consistente en la Resolución No. 212-2012-SS, de fecha
29 de noviembre del 2012, emitida por la Secretaría de Estado en el Despacho de
Salud. En ocasión del reclamo administrativo por incumplimiento de contrato
No. SS/UECF/07/CI/PB/046-2012 de servicios de consultoría como Coordinador
de la Administración Financiera de la Unidad de Extensión de Cobertura y
Financiamiento (UECF), en flagrante violación al ordenamiento jurídico vigente
por el abuso excesivo de autoridad desviación de poder. Se reconozca la situación
jurídica individualizada lesionada y como medida necesaria para su
restablecimiento se ordene el pago de los meses que faltaban para cumplirse el
término de vigencia del mismo y los derechos adquiridos como décimo tercero y
décimo cuarto mes de honorarios y dos bonos equivalentes a un mes de salario
cada uno. Se condene la indemnización por daños y perjuicios ocasionados con la
emisión del acto impugnado, además del pago de intereses comerciales aplicados
a la tasa activa más alta, calculándose los mismos desde la fecha en que se haga
efectivo el mismo. Costas del juicio. Se presentan documentos. En relación a la
Resolución No. 212-2012-SS de fecha 29 de noviembre del 2012.
MARCELA AMADOR THEODORE
SECRETARIA
28 E. 2015 _________
JUZGADO DE LETRAS DE LO
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
AVISO
La infrascrita, Secretaria por Ley del Juzgado de Letras de lo Contencioso
Administrativo en aplicación al Artículo cincuenta (50) de la Ley de la Jurisdicción
de lo Contencioso Administrativo, a los interesados y para los efectos legales
correspondientes, HACE SABER: Que en fecha veintitrés de septiembre del
dos mil trece, se interpuso demanda ante esta judicatura con orden de ingreso
número 364-13, promovida por el Abogado JAVIER ARMANDO ECHENIQUE
SALGADO, contra el Estado de Honduras a través de la Secretaría de
Estado en el Despacho de Salud. Para que se declare no conforme a derecho y
en consecuencia la nulidad de un acto administrativo de carácter particular
consistente en la resolución No. 001-2013-SS, de fecha veintidós de enero del
dos mil trece, emitida por la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud. En
ocasión del reclamo administrativo por incumplimiento del contrato No. SS/
UECF/07/CI/PB/035-2012 de servicios de consultaría como Coordinadora de
Recursos Humanos de la Unidad de Extensión de Cobertura y Financiamiento
(UECF), en flagrante violación la ordenamiento jurídico y vigente por el abuso
excesivo de autoridad desviación de poder. Se reconozca la situación jurídico
individualizada lesionada y como medida necesaria para su restablecimiento se
ordene el pago de los meses que faltaban para cumplirse el término de vigencia
del mismo y los derechos adquiridos como décimo tercer y décimo cuarto del
mes de honorarios y dos bonos equivalente a un mes de salario cada uno. Se
condene la indemnización por daños y perjuicios ocasionados con la emisión del
acto impugnado, además el pago de intereses comerciales aplicados a la tasa
activa más alta, calculándose los mismos desde la fecha en que debieron haberse
realizado los pagos adeudados hasta la fecha en que se haga efectivo el mismo.
LICDA. CINTHIA CENTENO PAZ
SECRETARIA, POR LEY
28 E. 2015
JUZGADO DE LETRAS DE LO
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
A V I S O
El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso
Administrativo en aplicación al Artículo cincuenta (50) de la Ley de la Jurisdicción
de lo Contencioso Administrativo, a los interesados y para los efectos legales
correspondientes, HACE SABER: Que en fecha diez de junio del dos mil trece,
se interpuso demanda en el Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo
con orden de ingreso número 0801-2013-00228, promovida por el Abogado
Javier Armando Echenique Salgado, contra el Estado de Honduras a través de la
Secretaría de Estado en el Despacho de Salud, para que se declare no ser conforme
a derecho y en consecuencia la nulidad de un acto administrativo de carácter
particular consistente en la resolución No. 226-2012-SS, de fecha 12 de diciembre
del 2012, emitida por la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud. En
ocasión del reclamo administrativo por incumplimiento del contrato No. SS/
UECF/07/CI/PB/044-2012, de servicio de consultoría como apoyo técnico al
Programa Nacional de Etnias (PRONAE), y capacitación de recursos humanos
en el área de la salud intercultural de la Unidad de Extensión de Cobertura y
Financiamiento (UECF), en fragrante violación al ordenamiento jurídico vigente
por el abuso excesivo de autoridad desviación de poder. Se reconozca la situación
jurídica individualizada lesionada y como medida necesaria para su pleno
restablecimiento se ordene el pago de los meses que faltaban para cumplirse el
término de vigencia del mismo y los derechos adquiridos como décimo tercer y
décimo cuarto mes de honorarios y dos abonos equivalente a un mes de salario
cada uno. Se condene la indemnización por los daños y perjuicios ocasionados
con la emisión del acto impugnado, además el pago de intereses comerciales
aplicables a la tasa activa más alta, calculándose los mismos desde la fecha en que
debieron haberse realizado los pagos adeudados hasta la fecha en que se haga
efectivo el mismo.
TANNIA ROSINDA CASTILLO SIERRA
SECRETARIA, POR LEY
28 E. 2015 _________
JUZGADO DE LETRAS DE LO
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
A V I S O
El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo
en aplicación al Artículo cincuenta (50) de la Ley de la Jurisdicción de lo
Contencioso Administrativo, a los interesados y para los efectos legales
correspondientes, HACE SABER: Que en fecha diez de junio del dos mil trece,
interpuso demanda en esta judicatura con orden de ingreso número 231-13,
promovida por el señor Abogado Javier Armando Echenique Salgado, en
contra del Estado de Honduras a través de la Secretaría de Estado en los Despachos
de Salud, interponiendo demanda ordinaria para que se declare no ser conforme
a derecho y en consecuencia la nulidad de un acto administrativo de carácter
particular consistente en la resolución No. 232-2012-SS de fecha 11 de diciembre
del 2012, emitida por la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud. En ocasión
del reclamo administrativo por incumplimiento del contrato No. SS/UECF/07/
CI/PB/047-2012 de servicios de consultoría como Jefa de Mejoramiento de la
Calidad y Gestión de Riesgo de la Unidad de Extensión de Cobertura y
Financiamiento (UECF), en flagrante violación al ordenamiento jurídico vigente
por el abuso excesivo de autoridad desviación de poder. Se reconozca la situación
jurídica individualizada lesionada y como medida necesaria para su restablecimiento
se ordene el pago de los meses que faltaban para cumplirse el término de vigencia
del mismo y los derechos adquiridos como décimo tercero y décimo cuarto mes
de honorarios y dos bonos equivalentes a un mes de salario cada uno. Se condene
la indemnización por daños y perjuicios ocasionados con la emisión del acto
impugnado, además el pago de intereses comerciales aplicados a la tasa activa
más alta, calculándose los mismos desde la fecha en que debieron haberse realizado
los pagos adeudados hasta la fecha en que se haga efectivo el mismo. Costas del
Juicio. Se presentan documentos.
TANIA R. CASTILLO SIERRA
SECRETARIA
28 E. 2015
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Sección B Avisos Legales
C E R T I F I C A C I Ó N
El infrascrito, Encargado de la Secretaría General de la Secretaría de
Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, CERTIFICA: La
Licencia de Representante y Distribuidor exclusivo que literalmente
dice: LICENCIA DE REPRESENTANTE Y DISTRIBUIDOR. El
infrascrito, Secretario de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico
en cumplimiento con lo establecido en el Artículo 4 de la Ley de
Representantes, Distribuidores y Agentes de Empresas Nacionales y
Extranjeras, extiende la presente Licencia a COSTAMAGNA, SOCIEDAD
DE RESPONSABILIDAD LIMITADA (COSTAMAGNA, S. DE R.L.),
como REPRESENTANTE Y DISTRIBUIDOR EXCLUSIVO, de la
Empresa Concedente COMPAÑÍAVINICOLA DEL NORTE DE ESPAÑA;
nacionalidad española, con jurisdicción en TODO EL TERRITORIO
NACIONAL; Otorgada mediante Resolución número 1295-2014 de fecha
26 de diciembre del 2014, en vista que la carta de fecha 16 de octubre del
2014; fecha de vencimiento: POR TIEMPO INDEFINIDO: DILCIA
LIZETH AGUIRIANO CALIX, Subsecretaria de Desarrollo Empresarial y
Comercio Interior, Acuerdo No. 384-2014. ALEX JAVIER BORJAS
LAINEZ, Encargado de la Secretaría General, Acuerdo No. 372-2014.
Para los fines que al interesado convenga, se extiende la presente en
la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los siete días
del mes de enero del año dos mil quince.
ALEX JAVIER BORJAS LAINEZ
Encargado de la Secretaría General
Acuerdo No. 001-2015
28 E. 2015
JUZGADO DE LETRAS
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
A V I S O
La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de lo Contencioso
Administrativo, en aplicación del Artículo cincuenta (50) de la Ley de
esta jurisdicción y para los efectos legales correspondientes; HACE
SABER: Que en fecha 06 de septiembre del dos mil quince, interpuso
demanda ante esta judicatura el Abogado JAVIER ARMANDO
ECHENIQUE SALGADO, en su condición de Apoderado legal de la
señora Ana Guadalupe Rodríguez Hernández; contra el Estado de
Honduras a través del Tribunal Superior de Cuentas con orden de ingreso
No. 347-13, promoviendo demanda para que se declare no ser conforme
a Derecho y consecuencia la nulidad de un acto administrativo de carácter
particular, consistente en la Resolución número 19-2013-SS de fecha 17
de enero del 2013, emitida por la Secretaría de Estado en el Despacho de
Salud. En ocasión del Reclamo Administrativo por incumplimiento del
contrato No. SS/UECF/CI/PB/033-2012 de servicios de consultoría como
conserje – aseadora de la Unidad de Extensión de Cobertura y
Financiamiento (UECF). En flagrante violación al ordenamiento jurídico
vigente por el abuso excesivo de autoridad desviación de poder. Se
reconozca la situación jurídica individualizada lesionada y como medida
necesaria para su restablecimiento se ordene el pago de los meses que
faltaban para cumplirse el término de vigencia del mismo y los Derechos
adquiridos como décimo tercero y décimo cuarto mes de honorarios y
dos bonos equivalentes a un mes de salario cada uno. Se condene la
indemnización por daños y perjuicios ocasionados con la emisión del
acto impugnado, además el pago de intereses comerciales aplicados a la
tasa activa más alta, calculándose los mismos desde la fecha en que
debieron haberse realizado los pagos adeudados hasta la fecha en que se
haga efectivo el mismo. Costas del juicio. Se presentan documentos.
Relacionados con la Resolución No. 23-2013-SS de fecha 24 de enero del
2013, emitida por la Secretaría de Estados en el Despacho de Salud.
CINTHIAG. CENTENO PAZ
Secretaria, por Ley
28 E. 2015
JUZGADO DE LETRAS DE LO
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
A V I S O
El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso
Administrativo, en aplicación al Artículo cincuenta (50) de la Ley de la
Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, a los interesados y para
los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha seis
de septiembre del dos mil trece, compareció a este Juzgado el Abogado
Javier Armando Echenique Salgado, en su condición de Apoderado
Legal del señor Natanael Paz Torres, incoando demanda personal
contra el Estado de Honduras a través de la Secretaría de Estado en el
Despacho de Salud, con orden de ingreso número 346-13 incoando
demanda especial en material personal para que se declare no ser conforme
a derecho y en consecuencia la nulidad de un acto administrativo de
carácter particular consistente en la resolución No. 090-2013-SS, de fecha
17 de junio del 2013, emitida por la Secretaría de Estado en el Despacho de
Salud.
LIC. JORGE DAVID MONCADA
SECRETARIO, POR LEY
28 E. 2015
JUZGADO DE LETRAS
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
A V I S O
La infrascrita, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso
Administrativo, en aplicación del Artículo cincuenta (50) de la Ley de esta
jurisdicción y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que
en fecha 10 de junio del 2013, interpuso demanda ante esta judicatura con orden
de ingreso No. 230-13 promovida por el Abogado JAVIER ARMANDO
ECHENIQUE SALGADO, en su condición de Apoderado Legal del señor
FELIX VELASQUEZ RAMOS, contra el Estado de Honduras a través de la
Secretaría de Estado en el Despacho de Salud para incoar una demanda por la vía
ordinaria para quien se declare no ser conforme a derecho y en consecuencia la
nulidad de un acto administrativo de carácter particular consistente en la
Resolución No. 215-2012-SS, de fecha 05 de diciembre del 2012, emitida por la
Secretaría de Estado en el Despacho de Salud. En ocasión del Reclamo
Administrativo por incumplimiento de lo contrato No-SS/UECF/07/CI/PB/041-
2012 de servicios de consultoría con jefe de auditoría interna de la Unidad de
Extensión de Cobertura y Financiamiento (UECF), en flagrante violación al
ordenamiento jurídico vigente por el abuso excesivo de autoridad desviación de
poder. Se reconozca la situación jurídica individualizada lesionada y como medida
necesaria para su restablecimiento es ordene el pago de los meses que faltan
para cumplirse el término de vigencia del mismo y los derechos adquiridos como
décimo tercero y décimo cuarto mes de honorarios y dos bonos equivalentes a
un mes de salario cada uno. Se condene la indemnización por daños y perjuicios
ocasionados con la emisión del acto impugnado, además el pago de intereses
comerciales aplicados a la tasa activa más alta, calculándose los mismo desde la
fecha en que debieron haberse realizado los pagos adeudados hasta la fecha en
que se haga efectivo el mismo. Esto en relación con la Resolución No. 215-
2012-SS, de fecha 05 de diciembre del 2012, emitida por la Secretaría de Estado
en el Despacho de Salud.
LICENCIADA TANNIA ROSINDA CASTILLO
Secretaria, por Ley
28 E. 2015
_________ _________
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JUZGADO DE LETRAS
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
A V I S O
El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso
Administrativo, en aplicación del Artículo cincuenta (50) de la Ley de esta
jurisdicción y para los efectos Legales correspondientes, HACE SABER: Que
en fecha veintitrés de septiembre del dos mil trece, compareció a este Juzgado
el Abogado Javier Armando Echenique Salgado, Apoderado de la parte demandante,
incoando demanda ordinaria con orden de ingreso No. 365-13 para que se declare
no ser conforme a derecho y en consecuencia la nulidad de un Acto Administrativo
de carácter particular consistente en la Resolución No. 033- 2013-SS de fecha 05
de febrero emitida por la Secretaría de Estado en el Despacho Salud, en ocasión
del reclamo Administrativo por incumplimiento de contrato No. SS/UECF/07/
CI/PB/052-2012 de servicio de consultoría como Asistente de la Coordinadora de
Recursos Humanos de la Unidad de Extensión de Cobertura y Financiamiento
(UECF), en fragante violación al ordenamiento jurídico vigente por el abuso
excesivo de autoridad desviación de poder, se reconozca la situación jurídica
individualizada lesionada y como necesidad para su restablecimiento se ordene
el pago los meses que faltaban para cumplirse el término de vigencia del mismo
y los derechos adquiridos como décimo tercer mes, décimo cuarto mes de
honorarios y dos bonos equivalentes a un mes de salario cada uno, se condene la
indemnización por daños y perjuicios ocasionados con la emisión del Acto
Impugnado, además del pago de intereses comerciales aplicados a la tasa activa
más alta, calculándose los mismos desde la fecha en que debieron haberse
realizado los pagos adeudados hasta la fecha en que se haga efectivo el mismo,
costas del juicio, se presentan documentos, contra la Secretaría de Estado en el
Despacho Salud. Relacionado con la Resolución 33-2013-SS, de fecha 05 de
febrero del 2013, emitido por la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud.
LIC. CINTHIA G. CENTENO PAZ
SECRETARIA POR LEY
28 E. 2015 ________
JUZGADO DE LETRAS
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
A V I S O
La infrascrita, Secretaria del Juzgado de lo Contencioso Administrativo, en
aplicación el Artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción y para los
efectos legales correspondientes; HACE SABER: Que en fecha 06 de septiembre
del dos mil quince, interpuso demanda ante esta judicatura el Abogado JAVIER
ARMANDO ECHENIQUE SALGADO, en su condición de Apoderado Legal
del señor JESÚS RIGOBERTO PAZ MUÑOZ; contra el Estado de Honduras
a través de la Secretaría de Salud, con orden de ingreso No. 411-13, promoviendo
demanda para que se declare no ser conforme a derecho y consecuencia la nulidad
de un acto administrativo de carácter particular consistente en la Resolución
número 23-2013-SS de fecha 24 de enero del 2013, emitida por la Secretaría de
Estado en el Despacho de Salud. En ocasión del Reclamo administrativo por
incumplimiento del contrato No. SS/UECF/CI/PB/043-2012 de servicios de
consultoría como Coordinador de Adquisiciones de la Unidad de Extensión de
Cobertura y Financiamiento (UECF). En fragrante violación al ordenamiento
jurídico vigente por el abuso excesivo de autoridad desviación de Poder. Se
reconozca la situación jurídica individualizada lesionada y como medida necesaria
para su restablecimiento se ordene el pago de los meses que faltaban para cumplirse
el término de vigencia del mismo y los Derechos adquiridos como décimo
tercero y décimo cuarto mes de honorarios y dos bonos equivalentes a un mes de
salarios cada uno. Se condene la indemnización por daños y perjuicios ocasionados
con la emisión del acto impugnado, además el pago de intereses comerciales
aplicados a la tasa activa más alta, calculándose los mismos desde la fecha en que
debieron haberse realizado los pagos adeudados hasta la fecha en se haga efectivo
el mismo. Costas del juicio. Se presentan documentos. Relacionados con la
Resolución No. 23-2013-SS de fecha 24 de enero del 2013 emitida por la
Secretaría de Estado en el Despacho de Salud. Lo enmendado, Secretaría de
Salud. Vale.
TANNIA R. CASTILLO
Secretaria, Por Ley
28 E. 2015
REPÚBLICA DE HONDURAS
SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD AGROPECUARIA
SUBDIRECCIÓN TÉCNICA DE SANIDAD VEGETAL
AVISO DE REGISTRO DE FERTILIZANTES Y MATERIAS PRIMAS
Al comercio, agroindustria y público en general, y para efectos de Ley
correspondiente, se HACE SABER: que en esta dependencia se ha
presentado solicitud de registro de Plaguicidas o Sustancia Afin.
El Abog. ANTONIO VALDES PAZ, actuando en representación de la
empresa FUTURECO BIOSCIENCE, S.A., tendiente a que autorice el
Registro del producto de nombre comercial: CITOGROWER, compuesto
por los elementos: 7.2% FOSFORO, 5.0% POTASIO, 3.0%
AMINOACIDOS, 1.2% CITOQUINA, 83.6% INGREDIENTES
INERTES.
En forma de: LÍQUIDO
Formulador y país de origen: FUTURECO BIOSCIENCE, S.A.
Tipo de uso: FERTILIZANTE FOLIAR
Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales técnicas
y/o científicas que demuestre la existencia de riesgos inaceptables para
la salud y el ambiente, contando para ello con un plazo de diez (10) días
hábiles después de la publicación de este AVISO, para ejercer la acción
antes mencionada.
Fundamento Legal: Ley Fitozoosanitaria, Decreto No. 157-94, Reglamento
Sobre el Registro, Uso y Control de Fertilizantes y Materias Primas,
Acuerdo No.002-02 y la Ley de Procedimientos Administrativos.
Tegucigalpa, M.D.C., DOCE (12) DE ENERO DE 2015
“ESTE AVISO TIENE VALIDEZ DE TRES MESESAPARTIR DE LAFECHA”
DR. JOSÉ LIZARDO REYES PUERTO
DIRECTOR GENERAL DE SENASA
28 E. 2014 ________
La EMPRESA NACIONAL DE
ARTES GRÁFICAS le ofrece los
siguientes servicios:
LIBROS
FOLLETOS
TRIFOLIOS
FORMAS CONTINUAS
AFICHES
FACTURAS
TARJETAS DE PRESENTACIÓN
CARÁTULAS DE ESCRITURAS
CALENDARIOS
EMPASTES DE LIBROS
REVISTAS. 2
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Sección B Avisos Legales
La infrascrita, Registradora Nacional de Cooperativas del CONSEJO
NACIONAL SUPERVISOR DE COOPERATIVAS “CONSUCOOP”.
CERTIFICA: ACUERDO NÚMERO 018 DE REGISTRO NACIONAL
DE COOPERATIVAS; CONSEJO, NACIONAL SUPERVISOR DE
COOPERATIVAS “CONSUCOOP” Tegucigalpa, municipio del
Distrito Central, siete de enero del año dos mil quince.
VISTA: Para resolver la solicitud presentada en fecha cinco de
enero del año dos mil quince, por la Licenciada Sandra Patricia Amador,
miembro inscrito en el Honorable Colegio de Abogados de Honduras,
bajo el No.4803, quien es mayor de edad, casada, Licenciada en Ciencias
Jurídicas y Sociales y de este domicilio, en su condición de Apoderada
Legal de la COOPERATIVA MIXTA PRO-AMBIENTE LIMITADA
(COMIPAL), EN FORMACION, contraída a pedir su reconocimiento e
inscripción y consecuentemente el otorgamiento de Personalidad Jurídica.
RESULTA: Que el Peticionario acompañó a su solicitud; original y
fotocopia de la respectiva Acta Constitutiva; lista de afiliados(as),
especificando, nombre completo, domicilio, estado civil, ocupación,
nacionalidad, capital suscrito y pagado, número de Tarjeta de Identidad;
certificación de el(la) Secretario(a) de los nombres completos y
direcciones de los directivos(as) electos, con sus cargos
correspondientes; constancia de haber recibido la instrucción
doctrinaria y técnica impartida por la Confederación Hondureña de
Cooperativa (C.HC./I.F.C); Constancia de Capital Social, emitido por Banco
Continental; estatutos sociales en original y electrónico; Carta Poder
otorgada por el Presidente(a) de la Cooperativa, debidamente autenticada.
RESULTA: Que con fecha seis de enero del año dos mil quince, el
Director Ejecutivo del CONSEJO NACIONAL SUPERVISOR DE
COOPERATIVAS “CONSUCOOP”, admitió la solicitud de inscripción
de reconocimiento y otorgamiento de Personalidad Jurídica, junto, con
los documentos acompañados y remitiéndola a la Registradora Nacional
de Cooperativas para su calificación de forma y fondo.
RESULTA: Que con fecha siete de enero del año dos mil quince,
LA REGISTRADORA NACIONAL DE COOPERATIVAS CALIFICO
COMO BIEN HECHA la solicitud anteriormente mencionada en virtud
de reunir todos los requisitos exigidos y enmarcarse dentro de la Ley de
Cooperativas de Honduras y su Reglamento actualmente en vigencia.
RESULTA: Que e l D i r e c t o r E j e c u t i v o d e l C O N S E J O
NACIONAL SUPERVISOR DE COOPERATIVAS “CONSUCOOP”,
remitió con fecha siete de enero del año dos mil quince, las anteriores
diligencias al Registro Nacional de Cooperativas, donde se procedió a
efectuar la inscripción bajo el No. 018, Tomo I, Libro I, del Registro
Nacional de Cooperativas.
CONSIDERANDO: Que la capacidad legal de las Cooperativas
se reconoce desde su inscripción en el Registro Nacional de
Cooperativas.
CONSIDERANDO: Que la inscripción en el Registro Nacional de
Cooperativas es requisito previo al otorgamiento de su Personalidad Jurídica.
CONSIDERANDO: Que se ha dado estricto cumplimiento a la
Disposición antes enunciada.
POR TANTO: El Director Ejecutivo del CONSEJO NACIONAL
SUPERVISOR DE COOPERATIVAS “CONSUCOOP”, en uso de las
facultades que la Ley le concede y en aplicación de lo estipulado en el
Artículo 11 de la Ley de Cooperativas de Honduras, ACUERDA:
CONCEDER LA PERSONALIDAD JURÍDICAA LA COOPERATIVA
MIXTA PRO-AMBIENTE LIMITADA (COMIPAL), del domicilio legal del
municipio de Choloma, departamento de Cortés. El presente Acuerdo entrará
en vigencia a partir de esta misma fecha. CÚMPLASE. Sello y Firma. LIC.
FREDY ESPINOZA MONDRAGÓN, DIRECTOR EJECUTIVO
“CONSUCOOP”: Sello y Firma Lic. ELMA ILEANA GONZÁLEZ,
R E G I S T R A D O R A N A C I O N A L D E C O O P E R AT I VA S
“CONSUCOOP”.
Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central,
departamento de Francisco Morazán, a los siete días del mes de enero del año
dos mil quince. Es conforme a su original.
LIC.ELMAILEANAGONZÁLEZ
REGISTRADORANACIONALDE COOPERATIVAS
“CONSUCOOP”
LIC. FREDY ESPINOZA MONDRAGÓN
DIRECTOREJECUTIVO
“CONSUCOOP”
28 E. 2015.
_______
CERTIFICACIÓN
JUZGADO DE LETRAS DE LO
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
AVISO
El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso
Administrativo, con sede en la ciudad de San Pedro Sula, departamento
de Cortés, en aplicación al artículo (50) de la Ley de la jurisdicción de
lo Contencioso Administrativo, a los interesados y para los efectos
legales correspondientes; HACE SABER: que en fecha quince de
agosto del año dos mil catorce, el Abogado Héctor Fernando
Izaguirre Medina, actuando en su condición personal, interpuso
demanda contra EL ESTADO DE HONDURAS, a través de su
representante legal el abogado ABRAHAM ALVARENGA URBINA,
en su condición de Procurador General de la Republica de Honduras y
por ende representante legal del Estado de Honduras, por actos de la
Dirección Ejecutiva de Ingresos (DEI), dicha demanda se encuentra
registrada bajo el número No. 31-2014, con correlativo No. 0501-
2014- 00031-LAP, en este despacho y tiene como finalidad que se
declare la Nulidad del acto administrativo consistente en el acuerdo
No. DEI-RR/HH170-2014, de fecha veintiuno de julio del año dos mil
catorce, emitido por la Dirección Ejecutiva de Ingresos (DEI), en la
cual se acuerda la cancelación por despido; asimismo pide que se le
reconozca una situación jurídica individualizada y se adopten las
medidas para su restablecimiento como ser: a) el pago de salarios
dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la fecha en que
quede firme la sentencia. b) El pago de prestaciones laborales
correspondientes.
San Pedro Sula, Cortés, 21 de enero del 2015.
Licenciado Juan Antonio Madrid Guzmán
Secretario
28 E. 2015.
Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH
Derecho Reservados ENAG
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Sección B Avisos Legales
1/ No. Solicitud: 39364-14
2/ Fecha de presentación: 05-11-2014
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: DERMIX MÉXICO
4.1/ Domicilio: 3a avenida 16-50 zona 2, Jardines de Santa Delfina, casa 28, Guate-
mala, Guatemala.
4.2/ Organizada bajo las leyes de: Guatemala
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: JMRDoxiclin
6.2/ Reivindicaciones:
Se protege Diseño y Etiqueta.
7/ Clase Internacional: 05
8/ Protege y distingue:
Productos farmacéuticos y veterinarios, productos higiénicos para la medicina,
sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés, emplastos, material para
apósitos, material para empastar los dientes y para improntas dentales.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: Joaquín Roberto Márquez Vásquez
E. SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 21/11/14
12/ Reservas:
Abogada Lesbia Enoe Alvarado Bardales
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
26 D. 2014, 14 y 28 E. 2015.
_________
1/ No. Solicitud: 36912-14
2/ Fecha de presentación: 15-10-2014
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: LUVECK MEDICAL CORPORATION
4.1/ Domicilio: 7170 NW, 50th Street, 33166 Miami, Florida.
4.2/ Organizada bajo las leyes de: Estados Unidos de América
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: NEOCLOS
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 05
8/ Protege y distingue:
Productos farmacéuticos y veterinarios, productos higiénicos para la medicina,
sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés, emplastos, material para
apósitos, material para empastar los dientes y para improntas dentales.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: Joaquín Roberto Márquez Vásquez
E. SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 17-11-14
12/ Reservas:
Abogada Eda Suyapa Zelaya Valladares
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
26 D. 2014, 14 y 28 E. 2015.
1/ No. Solicitud: 36913-14
2/ Fecha de presentación: 15-10-2014
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: LUVECK MEDICAL CORPORATION
4.1/ Domicilio: 7170 NW, 50th Street, 33166 Miami, Florida.
4.2/ Organizada bajo las leyes de: Estados Unidos de América
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: NOFEB
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 05
8/ Protege y distingue:
Productos farmacéuticos y veterinarios, productos higiénicos para la medicina,
sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés, emplastos, material para
apósitos, material para empastar los dientes y para improntas dentales.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: Joaquín Roberto Márquez Vásquez
E. SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 18/11/14
12/ Reservas:
Abogada Lesbia Enoe Alvarado Bardales
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
26 D. 2014, 14 y 28 E. 2015.
________
1/ No. Solicitud: 36914-14
2/ Fecha de presentación: 15-10-2014
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: LUVECK MEDICAL CORPORATION
4.1/ Domicilio: 7170 NW, 50th Street, 33166 Miami, Florida.
4.2/ Organizada bajo las leyes de: Estados Unidos de América
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: TRADOL
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 05
8/ Protege y distingue:
Productos farmacéuticos y veterinarios, productos higiénicos para la medicina,
sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés, emplastos, material para
apósitos, material para empastar los dientes y para improntas dentales.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: Joaquín Roberto Márquez Vásquez
E. SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 18/11/14
12/ Reservas:
Abogada Lesbia Enoe Alvarado Bardales
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
26 D. 2014, 14 y 28 E. 2015.
Marcas de Fábrica
Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH
Derecho Reservados ENAG
UDI-DEGT-UNAH
-- 17 of 32 --
18 A. 6 B.
1/ No. Solicitud: 36917-14
2/ Fecha de presentación: 15-10-2014
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: LUVECK MEDICAL CORPORATION
4.1/ Domicilio: 7170 NW, 50th Street, 33166 Miami, Florida.
4.2/ Organizada bajo las leyes de: Estados Unidos de América
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: ESPADOL
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 05
8/ Protege y distingue:
Productos farmacéuticos y veterinarios, productos higiénicos para la medicina,
sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés, emplastos, material para
apósitos, material para empastar los dientes y para improntas dentales.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: Joaquín Roberto Márquez Vásquez
E. SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 17-11-14
12/ Reservas:
Abogada Eda Suyapa Zelaya Valladares
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
26 D. 2014, 14 y 28 E. 2015.
________
1/ No. Solicitud: 36918-14
2/ Fecha de presentación: 15-10-2014
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: LUVECK MEDICAL CORPORATION
4.1/ Domicilio: 7170 NW, 50th Street, 33166 Miami, Florida.
4.2/ Organizada bajo las leyes de: Estados Unidos de América
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: RUVAST
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 05
8/ Protege y distingue:
Productos farmacéuticos y veterinarios, productos higiénicos para la medicina,
sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés, emplastos, material para
apósitos, material para empastar los dientes y para improntas dentales.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: Joaquín Roberto Márquez Vásquez
E. SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 17-11-14
12/ Reservas:
Abogada Eda Suyapa Zelaya Valladares
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
26 D. 2014, 14 y 28 E. 2015.
1/ No. Solicitud: 36919-2014
2/ Fecha de presentación: 15-10-2014
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: LUVECK MEDICAL CORPORATION
4.1/ Domicilio: 7170 NW, 50th Street, 33166 Miami, Florida.
4.2/ Organizada bajo las leyes de: Estados Unidos de América
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: BLOMET
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 05
8/ Protege y distingue:
Productos farmacéuticos y veterinarios, productos higiénicos para la medicina,
sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés, emplastos, material para
apósitos, material para empastar los dientes y para improntas dentales.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: Joaquín Roberto Márquez Vásquez
E. SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 27-11-2014
12/ Reservas:
Abogado Franklin Omar López Santos
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
26 D. 2014, 14 y 28 E. 2015.
________
1/ No. Solicitud: 36915-14
2/ Fecha de presentación: 15-10-2014
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: LUVECK MEDICAL CORPORATION
4.1/ Domicilio: 7170 NW, 50th Street, 33166 Miami, Florida.
4.2/ Organizada bajo las leyes de: Estados Unidos de América
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: NEBIAM
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 05
8/ Protege y distingue:
Productos farmacéuticos y veterinarios, productos higiénicos para la medicina,
sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés, emplastos, material para
apósitos, material para empastar los dientes y para improntas dentales.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: Joaquín Roberto Márquez Vásquez
E. SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 18/11/14
12/ Reservas:
Abogada Lesbia Enoe Alvarado Bardales
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
26 D. 2014, 14 y 28 E. 2015.
Sección B Avisos Legales
Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH
Derecho Reservados ENAG
UDI-DEGT-UNAH
-- 18 of 32 --
Sección B Avisos Legales
1/ No. Solicitud: 36916-14
2/ Fecha de presentación: 15-10-14
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: LUVECK MEDICAL CORPORATION
4.1/ Domicilio: 7170 NW, 50th Street, 33166 Miami, Florida.
4.2/ Organizada bajo las leyes de: Estados Unidos de América
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: MEBLOQ
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 05
8/ Protege y distingue:
Productos farmacéuticos y veterinarios, productos higiénicos para la medicina,
sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés, emplastos, material para
apósitos, material para empastar los dientes y para improntas dentales.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: Joaquín Roberto Márquez Vásquez
E. SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 17-11-14
12/ Reservas:
Abogada Eda Suyapa Zelaya Valladares
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
26 D. 2014, 14 y 28 E. 2015.
________
1/ No. Solicitud: 36920-14
2/ Fecha de presentación: 15-10-2014
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: LUVECK MEDICAL CORPORATION
4.1/ Domicilio: 7170 NW, 50th Street, 33166 Miami, Florida.
4.2/ Organizada bajo las leyes de: Estados Unidos de América
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: CELIX
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 05
8/ Protege y distingue:
Productos farmacéuticos y veterinarios, productos higiénicos para la medicina,
sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés, emplastos, material para
apósitos, material para empastar los dientes y para improntas dentales.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: Joaquín Roberto Márquez Vásquez
E. SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 17-11-14
12/ Reservas:
Abogada Eda Suyapa Zelaya Valladares
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
26 D. 2014, 14 y 28 E. 2015.
1/ No. Solicitud: 36921-14
2/ Fecha de presentación: 15-10-14
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: LUVECK MEDICAL CORPORATION
4.1/ Domicilio: 7170 NW, 50th Street, 33166 Miami, Florida.
4.2/ Organizada bajo las leyes de: Estados Unidos de América
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: OTREX PLUS
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 05
8/ Protege y distingue:
Productos farmacéuticos y veterinarios, productos higiénicos para la medicina,
sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés, emplastos, material para
apósitos, material para empastar los dientes y para improntas dentales.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: Joaquín Roberto Márquez Vásquez
E. SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 17-11-14
12/ Reservas:
Abogada Eda Suyapa Zelaya Valladares
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
26 D. 2014, 14 y 28 E. 2015.
________
1/ No. Solicitud: 36922-14
2/ Fecha de presentación: 15-10-2014
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: LUVECK MEDICAL CORPORATION
4.1/ Domicilio: 7170 NW, 50th Street, 33166 Miami, Florida.
4.2/ Organizada bajo las leyes de: Estados Unidos de América
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: TALOPRAM
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 05
8/ Protege y distingue:
Productos farmacéuticos y veterinarios, productos higiénicos para la medicina,
sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés, emplastos, material para
apósitos, material para empastar los dientes y para improntas dentales.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: Joaquín Roberto Márquez Vásquez
E. SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 17-11-14
12/ Reservas:
Abogada Eda Suyapa Zelaya Valladares
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
26 D. 2014, 14 y 28 E. 2015.
Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH
Derecho Reservados ENAG
UDI-DEGT-UNAH
-- 19 of 32 --
Sección B Avisos Legales
[1] Solicitud: 2014-030110
[2] Fecha de presentación: 25/08/2014
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: FUTURECO BIOSCIENCE, S.A.
[4.1] Domicilio: Ave. del CADI, 19-23, Pol. Ind. Sant Pere Molanta, 08799, Olerdola,
Barcelona, España.
[4.2] Organizada bajo las leyes de: España.
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: No tiene otros registros
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: ECORMON
ECORMON ECORMON ECORMON ECORMON ECORMON [7] Clase Internacional: 1
[8] Protege y distingue:
Productos químicos destinados a la industria, ciencia, fotografía, así como a la
agricultura, horticultura y silvicultura; resinas artificiales en estado bruto, materias
plásticas en estado bruto; abono para las tierras; composiciones extintoras.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: ANTONIO VALDES PAZ
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 2 de diciembre del año 2014.
[12] Reservas: No tiene reservas
Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
26 D. 2014, 14 y 28 E. 2015.
_________
1/ No. Solicitud: 14-41668
2/ Fecha de presentación: 21-11-14
3/ Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL
A.- TITULAR
4/ Solicitante: ADRIAN VELEZ
4.1/ Domicilio: TEGUCIGALPA, M.D.C.
4.2/ Organizada bajo las leyes de:
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: EL AZTECAZO
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 00
8/ Protege y distingue:
Compra, venta y distribución de mercadería en general, fabricación, distribución y
comercialización de comestibles.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: Heidi Michelle Gonzales
E. SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 28-11-2014
12/ Reservas:
Abogado Franklin Omar López Santos
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
28 E., 12 y 27 F. 2015.
EL AZTECAZO
1/ No. Solicitud: 14-41667
2/ Fecha de presentación: 21-11-14
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: ADRIAN VELEZ
4.1/ Domicilio: TEGUCIGALPA, M.D.C.
4.2/ Organizada bajo las leyes de:
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: EL AZTECAZO Y DISEÑO
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 29
8/ Protege y distingue:
Carne, pescado, aves y caza, extractos de carne, frutas y legumbres en conserva,
congeladas, secas y cocidas, jaleas, mermeladas, compotas, huevos, leche y productos
lácteos, aceites y grasas comestibles.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: Heidi Michelle Gonzales
E. SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 28-11-2014
12/ Reservas:
Abogado Franklin Omar López Santos
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
28 E., 12 y 27 F. 2015.
________
AVISO DE MODIFICACIÓN DE ESCRITURA DE
CONSTITUCIÓN DE EQUIDAD COMPAÑÍA DE
SEGUROS, S.A.
En cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo 13 de la Ley de
Instituciones de Seguros y Reaseguros, al comercio y público en
general. SE HACE SABER: Que mediante Instrumento Público
No. 269, autorizado por el Notario Salvador Antonio Moreno
Nolasco, en esta ciudad, el 9 de diciembre de 2014, y conforme
lo autorizado por el Directorio del Banco Central de Honduras,
mediante Resolución No. 504-11/2014, de fecha 27 de noviembre
de 2014, EQUIDAD COMPAÑÍA DE SEGUROS, S.A.,
modificó las cláusulas quinta y sexta de la escritura de constitución
y los artículos 3 y 4 de sus Estatutos Sociales, aumentando su
capital social de ciento treinta y ocho millones ciento treinta y un
mil lempiras (L. 138,131,000.00) a ciento cincuenta y nueve
millones noventa y siete mil lempiras (L. 159,097,000.00) es decir,
un incremento de veinte millones novecientos sesenta y seis mil
lempiras (L. 20,966,000.00) a realizarse mediante la capitalización
de las utilidades generadas al 31 de diciembre de 2013.
Tegucigalpa, M.D.C., 20 de enero de 2015.
CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN
28 E. 2015
Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH
Derecho Reservados ENAG
UDI-DEGT-UNAH
-- 20 of 32 --
Sección B Avisos Legales
1/ No. Solicitud: 2014-39029
2/ Fecha de presentación: 03-11-14
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: FERROMAX, S.A. DE C.V.
4.1/ Domicilio: TEGUCIGALPA, M.D.C., Honduras
4.2/ Organizada bajo las leyes de: Honduras
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: GALVACOLOR Y DISEÑO
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 06
8/ Protege y distingue:
Metales comunes y sus aleaciones, materiales de construir metálicos, construcciones transportables
metálicas, materiales metálicos para vías férreas, cables e hilos metálicos no eléctricos, artículos de
cerrajería y ferretería metálicos, tubos ytuberías metálicos, cajas de caudales, productos metálicos no
comprendidos en otras clases, minerales metalíferos.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: Gissel Zalavarría
E. SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de
Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 12-11-14
12/ Reservas:
Abogada Eda Suyapa Zelaya Valladares
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
28 E., 12 y 17 F. 2015.
________
1/ No. Solicitud: 38805-14
2/ Fecha de presentación: 28-10-14
3/ Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL
A.- TITULAR
4/ Solicitante: Galvanizadora Industrial Salvadoreña, Sociedad Anónima de Capital Variable.
4.1/ Domicilio: Antiguo Cuscatlán, departamento de La Libertad, El Salvador.
4.2/ Organizada bajo las leyes de: El Salvador
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: ECO AUTOMOTRIZ
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional:
8/ Protege y distingue:
Venta de vehículos, importación, repuestos, accesorios de todo tipo de vehículos, partes y repuestos,
taller y financiamiento para compra de vehículos.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: Gissel Zalavarría
E. SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de
Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 13/11/14
12/ Reservas:
Abogada Lesbia Enoe Alvarado Bardales
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
28 E., 12 y 17 F. 2015.
________
ECO AUTOMOTRIZ
1/ No. Solicitud: 39028-14
2/ Fecha de presentación: 03-11-2014
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: FERROMAX, S.A. DE C.V.
4.1/ Domicilio: TEGUCIGALPA, M.D.C., Honduras
4.2/ Organizada bajo las leyes de: Honduras
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: GALVAMAX Y DISEÑO
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 06
8/ Protege y distingue:
Metales comunes y sus aleaciones, materiales de construir metálicos, construcciones transportables
metálicas, materiales metálicos para vías férreas, cables e hilos metálicos no eléctricos, artículos de
cerrajería y ferretería metálicos, tubos y tuberías metálicos, cajas de caudales, productos metálicos no
comprendidos en otras clases, minerales metalíferos.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: Gissel Zalavarría
E. SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de
Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 12-11-14
12/ Reservas:
Abogada Eda Suyapa Zelaya Valladares
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
28 E., 12 y 17 F. 2015.
________
1/ No. Solicitud: 14-40719
2/ Fecha de presentación: 14-11-14
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: CRATO PROPERTIES, S.A.
4.1/ Domicilio: 50 Shirley St. 2do. piso, Nassau, Bahamas.
4.2/ Organizada bajo las leyes de: Bahamas
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: SUPER FINDE PAIZ Y DISEÑO
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 35
8/ Protege y distingue:
Venta al por mayor y al detalle de mercadería consiste en abarrotes, confitería, panadería, alimentos
preparados, frutas y verduras, productos farmacéuticos, artículos para el hogar, artículos de librería,
artículos para bebés, electrodomésticos, calzado, vestuario y accesorios del vestuario, juguetes,
cosméticos y perfumería, joyería y bisutería, ordenadores, tabletas electrónicas, juegos de vídeo,
consolas para videojuegos, teléfonos móviles y aparatos eléctricos y de tecnología.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: Gissel Zalavarría
E. SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de
Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 28-11-2014
12/ Reservas:
Abogado Franklin Omar López Santos
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
28 E., 12 y 17 F. 2015.
________
1/ No. Solicitud: 14-40327
2/ Fecha de presentación: 12-11-14
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: Shulton, Inc.
4.1/ Domicilio: One Procter & Gamble Plaza, Cincinnati OH 45202, United States of America.
4.2/ Organizada bajo las leyes de: Estados Unidos de América
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: RED COLLECTION
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 03
8/ Protege y distingue:
Productos para después del afeitado, antitranspirantes y desodorantes para uso personal, jabones de
baño, sprays corporales, gel de baño, preparaciones para el cuidado del cabello, preparaciones para
afeitar.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: Gissel Zalavarría
E. SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de
Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 19/11/14
12/ Reservas:
Abogada Lesbia Enoe Alvarado Bardales
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
28 E., 12 y 17 F. 2015.
RED COLLECTION
Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH
Derecho Reservados ENAG
UDI-DEGT-UNAH
-- 21 of 32 --
Sección B Avisos Legales
[1] Solicitud: 2014-029538
[2] Fecha de presentación: 20/08/2014
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: OPKO DIAGNOSTICS, LLC.
[4.1] Domicilio: 4 CONSTITUTION WAY, WOBURN MASSACHUSETTS, 018011042
[4.2] Organizada bajo las leyes de: Estados Unidos de América
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: 86/201,075
[5.1] Fecha: 22/02/2014
[5.2] País de Origen: Estados Unidos de América
[5.3] Código País: US
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: SANGIA
[7] Clase Internacional: 10
[8] Protege y distingue:
Tarjetas de microfluidos con canales que contienen reactivos y anticuerpos para hacer el análisis de muestras
de pacientes, tarjetas, tarjetas de diagnóstico que contienen soluciones y reactivos de diagnóstico, tarjetas
de microfluidos para análisis de sangre, tarjetas de diagnóstico que contienen reactivos e inmunoensayos
de diagnóstico que se venden de forma conjunta como un kit.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: Gissel Zalavarría
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de
Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 6 de octubre del año 2014.
[12] Reservas: No tiene reservas
Abogado Franklin Omar López Santos
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
28 E., 12 y 27 F. 2015.
_________
SANGIA
1/ No. Solicitud: 40233-2014
2/ Fecha de presentación: 11-11-2014
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: IGUI WORLD WIDE PARTICIPACOES LTDA
4.1/ Domicilio: Rod Washington Luiz, Km. 423 - Sala 02 - Zona Rural, Cedral/SP - Brasil.
4.2/ Organizada bajo las leyes de: Brasil
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: IGUI
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 19
8/ Protege y distingue:
Albercas de natación [construcciones no metálicas].
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: Gissel Zalavarría
E. SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de
Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 03/12/14
12/ Reservas:
Abogada Lesbia Enoe Alvarado Bardales
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
28 E., 12 y 27 F. 2015.
________
IGUI
1/ No. Solicitud: 14-17218
2/ Fecha de presentación: 19-05-14
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: Meyer Manufacturing Company Limited
4.1/ Domicilio: 382 Kwun Tong Road, Kwun Tong, Kowloon, Hong Kong, República Popular de China
4.2/ Organizada bajo las leyes de: China
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: Authority
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 21
8/ Protege y distingue:
Authority
Pequeños utensilios domésticos y recipientes (que no sean de metales preciosos ni chapados), utensilios
de cocina, porcelana y loza, baterías de cocina y utensilios para hornear, incluyendo ollas de leche,
cacerolas, sartenes, cazuelas para guisos, ollas soperas, woks chinos y planchas.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: Gissel Zalavarría
E. SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de
Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 08-12-2014
12/ Reservas:
Abogado Franklin Omar López Santos
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
28 E., 12 y 27 F. 2015.
________
1/ No. Solicitud: 38804-14
2/ Fecha de presentación: 28-10-14
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
4/ Solicitante: Hero Moto Corp Ltd.
4.1/ Domicilio: 34, Community Centre; Basant Lok, Vasant Bihar, New Delhi 110 057.
4.2/ Organizada bajo las leyes de: India
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DASH
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 37
8/ Protege y distingue:
Servicios de reparación, mantenimiento, instalación y revisión de vehículos.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: Gissel Zalavarría
E. SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de
Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 13/11/14
12/ Reservas:
Abogada Lesbia Enoe Alvarado Bardales
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
28 E., 12 y 27 F. 2015.
________
DASH
[1] Solicitud: 2014-030326
[2] Fecha de presentación: 26/08/2014
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: THE GILLETTE COMPANY
[4.1] Domicilio: ONE GILLETTE PARK, BOSTON MASSACHUSETTS 02127
[4.2] Organizada bajo las leyes de: Estados Unidos de América
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: 86278143
[5.1] Fecha:
[5.2] País de Origen: Estados Unidos de América
[5.3] Código País: US
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: PROSHIELD
[7] Clase Internacional: 8
[8] Protege y distingue:
Cuchillas de afeitar y maquinillas de afeitar, dispensadores, sostenedores todos específicamente diseñados
para y conteniendo hojas de afeitar y partes estructurales para los mismos, comprendidos en la clase ocho.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: Gissel Zalavarría
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de
Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 12 de enero del año 2015.
[12] Reservas: No tiene reservas
Abogado Franklin Omar López Santos
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
28 E., 12 y 27 F. 2015.
PROSHIELD
Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH
Derecho Reservados ENAG
UDI-DEGT-UNAH
-- 22 of 32 --
23 A. 11 B.
1/ No. Solicitud: 43210-14
2/ Fecha de presentación: 04-12-2014
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: PRODUCTOS IMPORTADOS AMERICANOS, S.A. DE C.V. (PROIMA, S.A. DE C.V.)
4.1/ Domicilio: Frente anillo Periférico, entrada a colonia San Miguel, contiguo Iglesia Maranatha, complejo de Bodegas
Comerciales e Industriales, Bodega # 3, Tegucigalpa, municipio del Distrito Central.
4.2/ Organizada bajo las leyes de: Honduras
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: SINOLS
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 33
8/ Protege y distingue:
Bebidas alcohólicas (con excepción de cervezas).
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: Abog. José Antonio Zúniga Castillo.
E. SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 11-12-14
12/ Reservas:
Abogada Eda Suyapa Zelaya Valladares
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
28 E., 12 y 27 F. 2015.
________
Sinols
1/ No. Solicitud: 43209-2014
2/ Fecha de presentación: 04-12-2014
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: PRODUCTOS IMPORTADOS AMERICANOS, S.A. DE C.V. (PROIMA, S.A. DE C.V.)
4.1/ Domicilio: Frente anillo Periférico, entrada a colonia San Miguel, contiguo Iglesia Maranatha, complejo de Bodegas
Comerciales e Industriales, Bodega # 3, Tegucigalpa, municipio del Distrito Central.
4.2/ Organizada bajo las leyes de: Honduras
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: 1931
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 33
8/ Protege y distingue:
Vino específicamente.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: Abog. José Antonio Zúniga Castillo.
E. SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 10-12-2014
12/ Reservas:
Abogado Franklin Omar López Santos
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
28 E., 12 y 27 F. 2015.
________
[1] Solicitud: 2012-023966
[2] Fecha de presentación: 09/07/2012
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: NERY LEONEL AGUILAR PACHECO (PROIMA)
[4.1] Domicilio: RESIDENCIAL SAN JUAN, B-17, CASA # 09, TEGUCIGALPA, M.D.C.
[4.2] Organizada bajo las leyes de: Honduras
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: No tiene otros registros
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: ELMIGO
[7] Clase Internacional: 30
[8] Protege y distingue:
Café, té, cacao, azúcar, arroz, tapioca, sagú, sucedáneos del café, harinas y preparaciones hechas de cereales, pan,
pastelería, y confitería, helados comestibles, miel, jarabe de melaza, levadura, polvos para esponjar, sal, mostaza,
vinagre, mayonesa.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: José Antonio Zúniga Castillo
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
[11] Fecha de emisión: 17 de febrero del año 2014.
[12] Reservas: No tiene reservas
Abogado Franklin Omar López Santos
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
28 E., 12 y 27 F. 2015.
1/ No. Solicitud: 39363-12
2/ Fecha de presentación: 12-11-2012
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: NERY LEONEL AGUILAR PACHECO (PROIMA)
4.1/ Domicilio: Residencial San Juan, bloque 17, casa # 9, Tegucigalpa, M.D.C.
4.2/ Organizada bajo las leyes de: Honduras
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: KINDER
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 05
8/ Protege y distingue:
Pañales higiénicos para incontinentes.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: Abog. José Antonio Zúniga Castillo.
E. SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 26/11/12
12/ Reservas:
Abogada Lesbia Enoe Alvarado Bardales
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
28 E., 12 y 27 F. 2015.
________
[1] Solicitud: 2014-008587
[2] Fecha de presentación: 11/03/2014
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: EXPORTADORA ANDALUZA DE ACEITES, S.L.
[4.1] Domicilio: JEAN, CALLE FEDERICO MENDIZABAL, 4, 1°, España.
[4.2] Organizada bajo las leyes de: ESPAÑA
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: No tiene otros registros
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: ORO VIRGEN
[7] Clase Internacional: 29
[8] Protege y distingue:
Aceites de oliva.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: José Antonio Zúniga Castillo
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
[11] Fecha de emisión: 11 de agosto del año 2014.
[12] Reservas: La marca se protegerá en su conjunto sin dar exclusividad de las palabras “ORO Y VIRGEN”.
Abogado Franklin Omar López Santos
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
28 E., 12 y 27 F. 2015.
__________
[1] Solicitud: 2013-014879
[2] Fecha de presentación: 17/04/2013
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: ESCAMILLA SOCIEDAD AGRARIA DE TRANSFORMACIÓN ESCAMILLA, S.A.T.
[4.1] Domicilio: UMBRETE, SEVILLA, CALLE DOMINGO MARTINEZ NÚMERO 32, ESPAÑA
[4.2] Organizada bajo las leyes de: ESPAÑA
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: No tiene otros registros
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: ESCAMILLA
[7] Clase Internacional: 29
[8] Protege y distingue:
Aceitunas en conserva, encurtidos, frutas y legumbres en conserva, conservas vegetales, aceites y grasas comestibles.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: José Antonio Zúniga Castillo
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
[11] Fecha de emisión: 19 de junio del año 2013.
[12] Reservas: Se reivindican los colores rojo, blanco y negro en las letras tal como se muestra en las etiquetas que
acompaña.
Abogado Franklin Omar López Santos
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
28 E., 12 y 27 F. 2015.
ESCAMILLA
Sección B Avisos Legales
Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH
Derecho Reservados ENAG
UDI-DEGT-UNAH
-- 23 of 32 --
Sección B Avisos Legales
B. 12
[1] Solicitud: 2011-017692
[2] Fecha de presentación: 30/05/2011
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: BOMBARDIER, RECREATIONAL PRODUCTS INC (BRP)
[4.1] Domicilio: 726 ST JOSEPH STREET VALCOURT, QC JOE 2LP, CANADÁ
[4.2] Organizada bajo las leyes de: CANADÁ
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: SPYDER Y DISEÑO
[7] Clase Internacional: 12
[8] Protege y distingue:
Vehículos terrestres de motor, en concreto, vehículos todo terreno, motocicletas, vehículos triciclos, patinetes y sus
partes estructurales, motores de vehículos terrestres, en concreto, motores de vehículos todo terreno, motores de
motocicletas, motores de vehículos de tres ruedas, motores de patinetes y sus partes estructurales.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: GISSEL ZALAVARRÍA
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
[11] Fecha de emisión: 11 de agosto del año 2014.
[12] Reservas: No tiene reservas.
Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
28 E., 12 y 27 F. 2015.
1/ Solicitud: 34043-14
2/ Fecha de presentación: 22-09-14
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
4/ Solicitante: TELERED, S.A. DE C.V.
4.1/ Domicilio: San Pedro Sula, Cortés, Honduras
4.2/ Organizada bajo las leyes de: HONDURAS
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5 Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de origen:
5.3/ Código país:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: LINE UP Y DISEÑO
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 41
8/ Protege y distingue:
Educación, formación, esparcimiento, actividades deportivas y culturales.
8.1/ Página adicional.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: GISSEL ZALAVARRÍA
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 03/10/14
12/ Reservas:
Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
28 E., 12 y 27 F. 2015
________
________
1/ Solicitud: 34042-14
2/ Fecha de presentación: 22-09-14
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
4/ Solicitante: TELERED, S.A. DE C.V.
4.1/ Domicilio: San Pedro Sula, Cortés, Honduras
4.2/ Organizada bajo las leyes de: HONDURAS
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5 Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de origen:
5.3/ Código país:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: LINE UP Y DISEÑO
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 38
8/ Protege y distingue:
Telecomunicaciones.
8.1/ Página adicional.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: GISSEL ZALAVARRÍA
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 03-10-14
12/ Reservas:
Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
28 E., 12 y 27 F. 2015 ________
1/ Solicitud: 14-34149
2/ Fecha de presentación: 23-09-14
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: COOPERATIVA DE PRODUCTORES DE LECHE DOS PINOS, R.L.
4.1/ Domicilio: COYOL DE ALAJUELA, SIETE KILÓMETROS CARRETERA PUNTARENAS, CONTIGUO A
ZONA FRANCA BES, COSTA RICA.
4.2/ Organizada bajo las leyes de: COSTA RICA
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5 Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de origen:
5.3/ Código país:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DELACTOMY Y DISEÑO
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 30
8/ Protege y distingue:
Helados, helados de agua, dulces congelados y preparaciones para hacer dichos productos comprendidos en clase
30.
8.1/ Página adicional.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: GISSEL ZALAVARRÍA
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 03-12-2014
12/ Reservas:
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
28 E., 12 y 27 F. 2015 ________
1/ Solicitud: 34580-14
2/ Fecha de presentación: 25-09-14
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: COOPERATIVA DE PRODUCTORES DE LECHE DOS PINOS, R.L.
4.1/ Domicilio: COYOL DE ALAJUELA, SIETE KILÓMETROS CARRETERA PUNTARENAS, CONTIGUO A
ZONA FRANCA BES, COSTA RICA.
4.2/ Organizada bajo las leyes de: COSTA RICA
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5 Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de origen:
5.3/ Código país:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: CHOCO BIGGER Y ETIQUETA
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 30
8/ Protege y distingue:
Helados, helados de agua, dulces congelados y preparaciones para hacer dichos productos comprendidos en clase
30.
8.1/ Página adicional.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: GISSEL ZALAVARRÍA
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 06-10-14
12/ Reservas:
Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
28 E., 12 y 27 F. 2015
Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH
Derecho Reservados ENAG
UDI-DEGT-UNAH
-- 24 of 32 --
Sección B Avisos Legales
B. 13
[1] Solicitud: 2014-034044
[2] Fecha de presentación: 22/09/2014
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: COOPERATIVA DE PRODUCTORES DE LECHE DOS PINOS, R.L.
[4.1] Domicilio: COYOL DE ALAJUELA, SIETE KILÓMETROS CARRETERA PUNTARENAS, CONTIGUO A
ZONA FRANCA BES.
[4.2] Organizada bajo las leyes de: COSTA RICA
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: CIRCOLETA Y DISEÑO
[7] Clase Internacional: 30
[8] Protege y distingue:
Helados, helados de agua, dulces congelados y preparaciones para hacer dichos productos comprendidos en clase.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: GISSEL ZALAVARRIA
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
[11] Fecha de emisión: 26 de noviembre del año 2014.
[12] Reservas: No tiene reservas.
Abogado LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
28 E., 12 y 27 F. 2015.
________
1/ Solicitud: 14-40040
2/ Fecha de presentación: 10-11-14
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
4/ Solicitante: Corporación Centroamericana de Comunicaciones, S.A. de C.V.
4.1/ Domicilio: San Pedro Sula, Cortés, Honduras.
4.2/ Organizada bajo las leyes de: Honduras.
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5 Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de origen:
5.3/ Código país:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: BENDITA TV Y DISEÑO
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 38
8/ Protege y distingue:
Telecomunicaciones, especialmente difusión de programas de televisión.
8.1/ Página adicional.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: GISSEL ZALAVARRÍA
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 20-11-14
12/ Reservas:
Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
28 E., 12 y 27 F. 2015
________
[1] Solicitud: 2006-007753
[2] Fecha de presentación: 20/02/2006
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: INDUSTRIA DE DISEÑO TEXTIL, S.A. INDITEX
[4.1] Domicilio: AVENIDA DE LA DIPUTACIÓN, EDIFICIO INDITEX 15142 ARTEIXO CORUÑA.
[4.2] Organizada bajo las leyes de: ESPAÑA
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: 2.689.592
[5.1] Fecha: 16/01/2006
[5.2] País de Origen: España
[5.3] Código País: ES
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: SKHUABAN
[7] Clase Internacional: 16
[8] Protege y distingue:
Papel, cartón y artículos de estas materias no comprendidos en otras clases, productos de imprenta, publicaciones,
SKHUABAN
artículos de encuadernación, fotografías, papelería, adhesivos (pegamentos) para la papelería o la casa, material
para artistas, pinceles, máquinas de escribir y artículos de oficina (excepto muebles), material de instrucción o de
enseñanza, (excepto aparatos), materias plásticas para embalaje (no comprendidos en otras clases), carácteres
de imprenta, clichés.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: GISSEL ZALAVARRIA
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
[11] Fecha de emisión: 26 de noviembre del año 2014.
[12] Reservas: No tiene reservas.
Abogado LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
28 E., 12 y 27 F. 2015.
________
[1] Solicitud: 2014-010460
[2] Fecha de presentación: 24/03/2014
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: GYNOFEM LATIN AMERICA, S.A.
[4.1] Domicilio: CIUDAD DE CARTAGO, 500 METROS AL SUR DEL CRUCE A TARAS, LA LIMA, SOBRE LA
AUTOPISTA FLORENCIO DEL CASTILLO, EDIFICIO A MANO DERECHA, COSTA RICA.
[4.2] Organizada bajo las leyes de: COSTA RICA
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: FESTIVA
[7] Clase Internacional: 5
[8] Protege y distingue:
Productos farmacéuticos.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: GISSEL ZALAVARRIA
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
[11] Fecha de emisión: 9 de diciembre del año 2014.
[12] Reservas: No tiene reservas.
Abogado EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
28 E., 12 y 27 F. 2015.
FESTIVA
________
1/ Solicitud: 14-40041
2/ Fecha de presentación: 10-11-14
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
4/ Solicitante: Corporación Centroamericana de Comunicaciones, S.A. de C.V.
4.1/ Domicilio: San Pedro Sula, Cortés, Honduras.
4.2/ Organizada bajo las leyes de: Honduras.
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5 Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de origen:
5.3/ Código país:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: BENDITA TV Y DISEÑO
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 41
8/ Protege y distingue:
Educación, formación, esparcimiento, actividades deportivas y culturales, especialmente programas de
entretenimiento por televisión, programas de radio y televisión.
8.1/ Página adicional.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: GISSEL ZALAVARRÍA
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 20-11-14
12/ Reservas:
Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
28 E., 12 y 27 F. 2015
Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH
Derecho Reservados ENAG
UDI-DEGT-UNAH
-- 25 of 32 --
Sección B Avisos Legales
1/ Solicitud: 43317-2014
2/ Fecha de presentación: 05-12-2014
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: QUIMICOS INDUSTRIALES, S.A. DE C.V.
4.1/ Domicilio: SAN PEDRO SULA, DEPARTAMENTO DE CORTÉS
4.2/ Organizada bajo las leyes de: Honduras.
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5 Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de origen:
5.3/ Código país:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: LUBRICHAIN LD
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 04
8/ Protege y distingue:
Aceites y grasas industriales, lubricantes, productos para absorber, regar y concentrar el polvo, combustibles
(incluyendo gasolinas para motores) y materias de alumbrado, bujías y mechas para el alumbrado.
8.1/ Página adicional.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: MERCEDES YOLANY MUNGUIA PAGUADA
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 10-12-2014.
12/ Reservas:
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
28 E., 12 y 27 F. 2015
LUBRICHAIN
LD
________
1/ Solicitud: 43319-2014
2/ Fecha de presentación: 05-12-2014
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: QUIMICOS INDUSTRIALES, S.A. DE C.V.
4.1/ Domicilio: SAN PEDRO SULA, DEPARTAMENTO DE CORTÉS
4.2/ Organizada bajo las leyes de: Honduras.
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5 Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de origen:
5.3/ Código país:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: SILQUART
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 03
8/ Protege y distingue:
Preparaciones para blanquear y otras sustancias para la colada, preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y
raspar (preparaciones abrasivas), jabones, perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones para el cabello,
dentífricos.
8.1/ Página adicional.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: MERCEDES YOLANY MUNGUIA PAGUADA
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 10-12-2014.
12/ Reservas:
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
28 E., 12 y 27 F. 2015
SILQUART
________
1/ Solicitud: 43321-2014
2/ Fecha de presentación: 05-12-2014
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: QUIMICOS INDUSTRIALES, S.A. DE C.V.
4.1/ Domicilio: SAN PEDRO SULA, DEPARTAMENTO DE CORTÉS
4.2/ Organizada bajo las leyes de: Honduras.
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5 Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de origen:
5.3/ Código país:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: IODOCLEAN
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 03
IODOCLEAN
8/ Protege y distingue:
Preparaciones para blanquear y otras sustancias para la colada, preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y
raspar (preparaciones abrasivas), jabones, perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones para el cabello,
dentífricos.
8.1/ Página adicional.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: MERCEDES YOLANY MUNGUIA PAGUADA
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 11-12-2014.
12/ Reservas:
Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
28 E., 12 y 27 F. 2015
________
[1] Solicitud: 2014-043929
[2] Fecha de presentación: 11/12/2014
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: QUIMICOS INDUSTRIALES, S.A. DE C.V.
[4.1] Domicilio: SAN PEDRO SULA, DEPARTAMENTO DE CORTÉS, HONDURAS
[4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: PEGAMAS
[7] Clase Internacional: 19
[8] Protege y distingue:
Materiales de construcción no metálicos, tubos rígidos no metálicos para la construcción, asfalto, pez y betún,
construcciones transportables no metálicas, monumentos no metálicos.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: MERCEDES YOLANY MUNGUIA PAGUADA
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
[11] Fecha de emisión: 12 de enero del año 2015.
[12] Reservas: No tiene reservas.
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
28 E., 12 y 27 F. 2015.
PEGAMAS
________
1/ Solicitud: 43318-2014
2/ Fecha de presentación: 05-12-2014
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: QUIMICOS INDUSTRIALES, S.A. DE C.V.
4.1/ Domicilio: SAN PEDRO SULA, DEPARTAMENTO DE CORTÉS
4.2/ Organizada bajo las leyes de: Honduras.
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5 Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de origen:
5.3/ Código país:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: IODOCLEAN
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 05
8/ Protege y distingue:
Productos farmacéuticos y veterinarios, productos higiénicos para la medicina, sustancias dietéticas para uso
médico, alimentos para bebés, emplastos, material para apósitos, material para empastar los dientes y para improntas
dentales.
8.1/ Página adicional.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: MERCEDES YOLANY MUNGUIA PAGUADA
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 10-12-2014.
12/ Reservas:
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
28 E., 12 y 27 F. 2015
IODOCLEAN
Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH
Derecho Reservados ENAG
UDI-DEGT-UNAH
-- 26 of 32 --
Sección B Avisos Legales
1/ Solicitud: 38801-14
2/ Fecha de presentación: 28-10-14
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
4/ Solicitante: Miller Brewing International, Inc.
4.1/ Domicilio: 3939 West Highland Boulevard, Milwaukee, Wisconsin 53208, United States of America.
4.2/ Organizada bajo las leyes de: Estados Unidos de América
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5 Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de origen:
5.3/ Código país:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: MILLER GENUINE DRAFT SOUND CLASH Y DISEÑO
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 41
8/ Protege y distingue:
Educación, capacitación; entretenimiento; actividades deportivas y culturales; arreglo, organización y conducción
de concursos y conciertos.
8.1/ Página adicional.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: Gissel Zalavarría.
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 13-11-14.
12/ Reservas:
Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
28 E., 12 y 27 F. 2015
________
________
[1] Solicitud: 2013-011230
[2] Fecha de presentación: 15/03/2013
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: FOREVER 21, INC.
[4.1] Domicilio: 3880 N. MISSION ROAD, LOS ANGELES, CALIFORNIA 90031, Estados Unidos de América.
[4.2] Organizada bajo las leyes de: ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: FOREVER 21
[7] Clase Internacional: 25
[8] Protege y distingue:
Camisas, pantalones, jeans, chaquetas, pantalones cortos, vestidos, faldas,calzas, chalecos, suéteres, zapatos,
calcetines, sandalias, sombreros, guantes, cinturones, ropa interior, lencería, bufandas, corbatas, pijamas, sostenes.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: GISSEL ZALAVARRÍA.
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
[11] Fecha de emisión: 11 de diciembre del año 2014.
[12] Reservas: No tiene reservas.
Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
28 E., 13 y 27 F. 2015
Forever 21
1/ Solicitud: 38799-14
2/ Fecha de presentación: 28-10-14
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: Miller Brewing International, Inc.
4.1/ Domicilio: 3939 West Highland Boulevard, Milwaukee, Wisconsin 53208, United States of America.
4.2/ Organizada bajo las leyes de: Estados Unidos de América
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5 Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de origen:
5.3/ Código país:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: MILLER GENUINE DRAFT SOUND CLASH Y DISEÑO
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 09
8/ Protege y distingue:
Aparatos de grabación, transmisión o reproducción de sonido o imágenes; soportes de registro magnéticos, discos
para grabar; discos compactos, DVDs y otros soportes de grabación digital.
8.1/ Página adicional.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: Gissel Zalavarría.
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 13-11-14
12/ Reservas: Se protege la denominación, únicamente en su conjunto.
Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
28 E., 12 y 27 F. 2015
________
1/ Solicitud: 14-35042
2/ Fecha de presentación: 30/09/14
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: Iroko Properties, Inc.
4.1/ Domicilio: Waterfront Drive, P.O. Box 3469, Geneva Place, Road Town, Tórtola, British Virgin Islands.
4.2/ Organizada bajo las leyes de: Islas Virgenes (Británicas).
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5 Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de origen:
5.3/ Código país:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: TIVORBEX
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 05
8/ Protege y distingue:
Preparaciones farmacéuticas para el tratamiento del dolor y el dolor asociado con la inflamación.
8.1/ Página adicional.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: Gissel Zalavarría.
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 13-10-2014.
12/ Reservas:
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
28 E., 12 y 27 F. 2015
________
TIVORBEX
[1] Solicitud: 2014-029537
[2] Fecha de presentación: 20/08/2014
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: OPKO DIAGNOSTICS, LLC.
[4.1] Domicilio: 4 CONSTITUTION WAY, WOBURN MASSACHUSETTS, 018011042
[4.2] Organizada bajo las leyes de: ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: 86/201,075
[5.1] Fecha: 22/02/2014
[5.2] País de Origen: ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA
[5.3] Código País: US
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: SANGIA
[7] Clase Internacional: 5
[8] Protege y distingue:
Reactivos, ensayos, soluciones y compuestos para diagnostico médico; reactivos y ensayos para análisis de sangre;
kits de diagnóstico médico.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: GISSEL ZALAVARRÍA.
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
[11] Fecha de emisión: 6 de octubre del año 2014.
[12] Reservas: No tiene reservas.
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
28 E., 13 y 27 F. 2015
SANGIA
Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH
Derecho Reservados ENAG
UDI-DEGT-UNAH
-- 27 of 32 --
Sección B Avisos Legales
1/ Solicitud: 2013-029749
2/ Fecha de presentación: 12/08/2013
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: CONTINENTAL REIFEN DEUTSCHLAND GMBH
4.1/ Domicilio: VAHRENWALDER STR. 9, 30165 HANNOVER, ALEMANIA.
4.2/ Organizada bajo las leyes de: ALEMANIA
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro básico: 011564838
5.1/ Fecha: 11/02/2013
5.2/ País de Origen: EUROPA
5.3/ Código de País: UE
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: CONTINENTAL Y DISEÑO
7/ Clase Internacional: 7
8/ Protege y distingue:
Máquinas utilizadas en el procesamiento de metal, madera, caucho y plásticos; para la fabricación,
reparación y desmontaje de vehículos terrestres y marítimos; para la industria química, agrícola,
minera, textil, de alimentos y bebidas, construcción y embalaje; herramientas de máquinas; máquinas
impresoras; planchas de impresión; máquinas utilizadas en la fabricación de placas de impresión;
planchas de impresión [no sensible a la luz]; moldes de fundición a presión [componentes de las
máquinas]; placas de impresión litográfica para máquinas de imprenta; motores (excepto para vehículos
terrestres y vehículos aeroespaciales); componentes para motores y motores de todo tipo, incluyendo
motores eléctricos y sus componentes (excepto para vehículos terrestres y vehículos aéreo pacta es);
unidades de control para motores (excepto para vehículos aeroespaciales); motores de arranque
eléctricos para motores (excepto para vehículos aeroespaciales); motores accionados por generadores
eléctricos (excepto para vehículos aeroespaciales); cilindros principales; motores eléctricos (excepto
para vehículos terrestres y vehículos aeroespaciales) y bombas (máquinas); actuadores de motor
( válvulas de mariposa, poleas reguladoras, actuadores lineales, válvulas de control de aire, actuadores
de válvulas de aire, válvulas de recirculación de gases de escape) excepto para vehículos terrestres y
vehículos aeroespaciales; válvulas de inyección, boquillas de inyección para motores (excepto para
motores de vehículos aeroespaciales); bombas de combustible, líneas de combustible; sistemas de
inyección de combustible; bujías para motores de combustión (excepto para motores de vehículos
aeroespaciales); bujías de precalentamiento para motores diesel (excepto para motores de vehículos
aeroespaciales); filtros de aire para motores; convertidores catalíticos; cargadores [turbocargadores];
turbocompresores; unidades de control para máquinas; dispositivos de ajuste controlado para piezas
de vehículos tales como asientos, ventanas, espejos, techos corredizos, válvulas de mariposa, árboles
de leva; acoplamientos y componentes de transmisión, incluyendo embragues de cambio (excepto
para vehículos terrestres);correas de transmisión, bandas de transmisión, correas trapezoidales, correas
trapezoidales en y, correas de variadores, correas de distribución, correas de sincronización, correas
con protuberancias, correas de distribución de doble cara, correas planas, correas de elevación
(componentes de las máquinas), bandas para transportadores; componentes de máquinas, tales como
resortes, pistones de amortiguadores, amortiguadores de vibración; piezas moldeadas hechas de caucho
y amortiguadores de control de vibración de metal y caucho, siempre que estén incluidas en la clase
07 internacional (partes de máquinas); soportes de motor, soporte hidráulico, amortiguadores de
vibraciones de torsión, actuadores; todos los productos mencionados exclusivos de plantas de potencia
de vehículos aeroespaciales, motores de pistón de vehículos aeroespaciales, motores de turbinas de
vehículos aeroespaciales y partes y controles para estos comprendidos en clase; válvulas (componentes
de las máquinas); banda transportadora, partes y accesorios para bandas transportadoras incluidos en
clase 07; transportadores de personas, no incluidos en otras clases; (aire comprimido), pistolas para
rociar agua, aceite, gas, pintura, y otras sustancias gaseosas o líquidas; accesorios metálicos (accesorios
para pistolas o atomizadoras); gatos mecánicos de vehículos; cortadoras de césped (máquinas); equipos
agrícolas no manuales; distribuidores automáticos.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: GISSEL ZALAVARRIA
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley
de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 2 de octubre del año 2014.
12/ Reservas: No tiene reservas.
Abogado FIDEL ANTONIO MEDINA
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
28 E., 12 y 27 F. 2015.
1/ Solicitud: 2013-029743
2/ Fecha de presentación: 12/08/2013
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: CONTINENTAL REIFEN DEUTSCHLAND GMBH
4.1/ Domicilio: VAHRENWALDER STR. 9, 30165 HANNOVER, ALEMANIA.
4.2/ Organizada bajo las leyes de: ALEMANIA
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro básico: 011564838
5.1/ Fecha: 11/02/2013
5.2/ País de Origen: EUROPA
5.3/ Código de País: UE
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: CONTINENTAL Y DISEÑO
7/ Clase Internacional: 7
8/ Protege y distingue:
Máquinas utilizadas en el procesamiento de metal, madera, caucho y plásticos; para la fabricación,
reparación y desmontaje de vehículos terrestres y marítimos; para la industria química, agrícola,
minera, textil, de alimentos y bebidas, construcción y embalaje; herramientas de máquinas; máquinas
impresoras; planchas de impresión; máquinas utilizadas en la fabricación de placas de impresión;
planchas de impresión [no sensible a la luz]; moldes de fundición a presión [componentes de las
máquinas]; placas de impresión litográfica para máquinas de imprenta; motores (excepto para vehículos
terrestres y vehículos aeroespaciales); componentes para motores y motores de todo tipo, incluyendo
motores eléctricos y sus componentes (excepto para vehículos terrestres y vehículos aéreo pacta es);
unidades de control para motores (excepto para vehículos aeroespaciales); motores de arranque
eléctricos para motores (excepto para vehículos aeroespaciales); motores accionados por generadores
eléctricos (excepto para vehículos aeroespaciales); cilindros principales; motores eléctricos (excepto
para vehículos terrestres y vehículos aeroespaciales) y bombas (máquinas); actuadores de motor (
válvulas de mariposa, poleas reguladoras, actuadores lineales, válvulas de control de aire, actuadores
de válvulas de aire, válvulas de recirculación de gases de escape) excepto para vehículos terrestres y
vehículos aeroespaciales; válvulas de inyección, boquillas de inyección para motores (excepto para
motores de vehículos aeroespaciales); bombas de combustible, líneas de combustible; sistemas de
inyección de combustible; bujías para motores de combustión (excepto para motores de vehículos
aeroespaciales); bujías de precalentamiento para motores diesel (excepto para motores de vehículos
aeroespaciales); filtros de aire para motores; convertidores catalíticos; cargadores [turbocargadores];
turbocompresores; unidades de control para máquinas; dispositivos de ajuste controlado para piezas
de vehículos tales como asientos, ventanas, espejos, techos corredizos, válvulas de mariposa, árboles
de leva; acoplamientos y componentes de transmisión, incluyendo embragues de cambio (excepto
para vehículos terrestres);correas de transmisión, bandas de transmisión, correas trapezoidales, correas
trapezoidales en y, correas de variadores, correas de distribución, correas de sincronización, correas
con protuberancias, correas de distribución de doble cara, correas planas, correas de elevación
(componentes de las máquinas), bandas para transportadores; componentes de máquinas, tales como
resortes, pistones de amortiguadores, amortiguadores de vibración; piezas moldeadas hechas de caucho
y amortiguadores de control de vibración de metal y caucho, siempre que estén incluidas en la clase
07 internacional (partes de máquinas); soportes de motor, soporte hidráulico, amortiguadores de
vibraciones de torsión, actuadores; todos los productos mencionados exclusivos de plantas de potencia
de vehículos aeroespaciales, motores de pistón de vehículos aeroespaciales, motores de turbinas de
vehículos aeroespaciales y partes y controles para estos comprendidos en clase; válvulas (componentes
de las máquinas); banda transportadora, partes y accesorios para bandas transportadoras incluidos en
clase 07; transportadores de personas, no incluidos en otras clases; (aire comprimido), pistolas para
rociar agua, aceite, gas, pintura, y otras sustancias gaseosas o líquidas; accesorios metálicos (accesorios
para pistolas o atomizadoras); gatos mecánicos de vehículos; cortadoras de césped (máquinas); equipos
agrícolas no manuales; distribuidores automáticos.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: GISSEL ZALAVARRIA
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley
de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 2 de octubre del año 2014.
12/ Reservas: No tiene reservas.
Abogado FIDEL ANTONIO MEDINA
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
28 E., 12 y 27 F. 2015.
Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH
Derecho Reservados ENAG
UDI-DEGT-UNAH
-- 28 of 32 --
Sección B Avisos Legales
1/ Solicitud: 1003-2015
2/ Fecha de presentación: 07-01-2015
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: ANPHAR, S.A. DE C.V.
4.1/ Domicilio: Salida vieja a La Lima, Complejo Confecciones El Barón, Edif. No. 8, local 5, San Pedro Sula,
Honduras.
4.2/ Organizada bajo las leyes de: Honduras
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de origen:
5.3/ Código país:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DIAGNOS Y DISEÑO
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 42
8/ Protege y distingue:
Servicios científicos y tecnológicos así como servicios de investigación y diseño relativos a ellos, servicios de
análisis y de investigación industrial, diseño y desarrollo de ordenadores y software.
8.1/ Página adicional.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: Nadia Kafati
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 20-01-2015
12/ Reservas:
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
28 E., 12 y 27 F. 2015.
_______
1/ Solicitud: 1004-2015
2/ Fecha de presentación: 07-01-2015
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: ANPHAR, S.A. DE C.V.
4.1/ Domicilio: Salida vieja a La Lima, Complejo Confecciones El Barón, Edif. No. 8, local 5, San Pedro Sula,
Honduras.
4.2/ Organizada bajo las leyes de: Honduras
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de origen:
5.3/ Código país:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DIAGNOS Y DISEÑO
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 44
8/ Protege y distingue:
Servicios médicos, servicios veterinarios, cuidados de higiene y de belleza para personas o animales, servicios de
agricultura, horticultura y silvicultura.
8.1/ Página adicional.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: Nadia Kafati
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 20-01-2015
12/ Reservas:
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
28 E., 12 y 27 F. 2015.
_______
1/ Solicitud: 1005-2015
2/ Fecha de presentación: 07-01-2015
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: ANPHAR, S.A. DE C.V.
4.1/ Domicilio: Salida vieja a La Lima, Complejo Confecciones El Barón, Edif. No. 8, local 5, San Pedro Sula,
Honduras.
4.2/ Organizada bajo las leyes de: Honduras
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de origen:
5.3/ Código país:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DIAGNOS Y DISEÑO
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 35
8/ Protege y distingue:
Publicidad, gestión de negocios comerciales, administración comercial, trabajos de oficina.
8.1/ Página adicional.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: Nadia Kafati
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 20-01-2015
12/ Reservas:
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
28 E., 12 y 27 F. 2015.
_______
1/ Solicitud: 1006-2015
2/ Fecha de presentación: 07-01-2015
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: ANPHAR, S.A. DE C.V.
4.1/ Domicilio: Salida vieja a La Lima, Complejo Confecciones El Barón, Edif. No. 8, local 5, San Pedro Sula,
Honduras.
4.2/ Organizada bajo las leyes de: Honduras
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de origen:
5.3/ Código país:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DIAGNOS Y DISEÑO
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 10
8/ Protege y distingue:
Aparatos e instrumentos quirúrgicos, médicos, dentales y veterinarios, miembros, ojos y dientes artificiales, artículos
ortopédicos, material de sutura.
8.1/ Página adicional.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: Nadia Kafati
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 20-01-2015
12/ Reservas:
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
28 E., 12 y 27 F. 2015.
_______
1/ Solicitud: 1007-2015
2/ Fecha de presentación: 07-01-2015
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: ANPHAR, S.A. DE C.V.
4.1/ Domicilio: Salida vieja a La Lima, Complejo Confecciones El Barón, Edif. No. 8, local 5, San Pedro Sula,
Honduras.
4.2/ Organizada bajo las leyes de: Honduras
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de origen:
5.3/ Código país:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DIAGNOS Y DISEÑO
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 05
8/ Protege y distingue:
Productos farmacéuticos y veterinarios, productos higiénicos para la medicina, sustancias dietéticas para uso
médico, alimentos para bebés, emplastos, material para apósitos, material para empastar los dientes y para improntas
dentales.
8.1/ Página adicional.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: Nadia Kafati
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 20-01-2015
12/ Reservas:
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
28 E., 12 y 27 F. 2015.
Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH
Derecho Reservados ENAG
UDI-DEGT-UNAH
-- 29 of 32 --
Sección B Avisos Legales
1/ Solicitud: 25783-14
2/ Fecha de presentación: 22-07-14
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: Hero MotoCorp. Ltd.
4.1/ Domicilio: 34, Community Centre, Basant Lok, Vasant Vihar, New Delhi 110 057
4.2/ Organizada bajo las leyes de: India
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de origen:
5.3/ Código país:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: HX 250R
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 12
8/ Protege y distingue:
Vehículos, incluyendo partes, piezas y accesorios de los mismos en la clase internacional 12.
8.1/ Página adicional.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: Gissel Zalavarría
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 28/07/14
12/ Reservas:
Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
28 E., 12 y 27 F. 2015.
_______
1/ Solicitud: 25781-14
2/ Fecha de presentación: 22-07-14
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
4/ Solicitante: Hero MotoCorp. Ltd.
4.1/ Domicilio: 34, Community Centre, Basant Lok, Vasant Vihar, New Delhi 110 057
4.2/ Organizada bajo las leyes de: India
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de origen:
5.3/ Código país:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: HX 250R
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 37
8/ Protege y distingue:
Servicios de reparación, mantenimiento, instalación y revisión de vehículos.
8.1/ Página adicional.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: Gissel Zalavarría
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 25/07/14
12/ Reservas:
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
28 E., 12 y 27 F. 2015.
_______
1/ Solicitud: 25782-14
2/ Fecha de presentación: 22-07-14
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
4/ Solicitante: Hero MotoCorp. Ltd.
4.1/ Domicilio: 34, Community Centre, Basant Lok, Vasant Vihar, New Delhi 110 057
4.2/ Organizada bajo las leyes de: India
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de origen:
5.3/ Código país:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: SPLENDOR ISMART
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 37
8/ Protege y distingue:
Servicios de reparación, mantenimiento, instalación y revisión de vehículos.
8.1/ Página adicional.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: Gissel Zalavarría
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 25/07/14
12/ Reservas:
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
28 E., 12 y 27 F. 2015.
_______
1/ Solicitud: 25784-14
2/ Fecha de presentación: 22-07-14
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: Hero MotoCorp. Ltd.
4.1/ Domicilio: 34, Community Centre, Basant Lok, Vasant Vihar, New Delhi 110 057
4.2/ Organizada bajo las leyes de: India
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de origen:
5.3/ Código país:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: SPLENDOR ISMART
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 12
8/ Protege y distingue:
Vehículos, incluyendo partes, piezas y accesorios de los mismos en la clase internacional 12.
8.1/ Página adicional.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: Gissel Zalavarría
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 28/07/14
12/ Reservas:
Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
28 E., 12 y 27 F. 2015.
_______
1/ Solicitud: 38803-14
2/ Fecha de presentación: 28-10-14
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: Hero MotoCorp. Ltd.
4.1/ Domicilio: 34, Community Centre, Basant Lok, Vasant Vihar, New Delhi 110 057
4.2/ Organizada bajo las leyes de: India
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de origen:
5.3/ Código país:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DASH
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 12
8/ Protege y distingue:
Vehículos, incluyendo partes, piezas y accesorios de los mismos en la clase internacional 12.
8.1/ Página adicional.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: Gissel Zalavarría
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 13/11/14
12/ Reservas:
Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
28 E., 12 y 27 F. 2015.
Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH
Derecho Reservados ENAG
UDI-DEGT-UNAH
-- 30 of 32 --
Sección B Avisos Legales
1/ Solicitud: 26205-14
2/ Fecha de presentación: 24-07-14
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: RAVEN & SONS LIMITED
4.1/ Domicilio: The Grove 21, Pine Road, Belleville, St. Michel, Barbados BB11113.
4.2/ Organizada bajo las leyes de: Barbados
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de origen:
5.3/ Código país:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: INTYFEM Y DISEÑO
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 05
8/ Protege y distingue:
Toallitas higiénicas (compresas), toallitas impregnadas de lociones farmacéuticas, desinfectantes para uso higiénico,
duchas vaginales, preparaciones de irrigación vaginal para uso médico, lubricantes íntimos.
8.1/ Página adicional.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: GISSEL ZALAVARRIA
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 08-04-2014
12/ Reservas:
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
28 E., 12 y 27 F. 2015.
_______
1/ Solicitud: 25785-14
2/ Fecha de presentación: 22-07-14
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: RAVEN & SONS LIMITED
4.1/ Domicilio: The Grove 21, Pine Road, Belleville, St. Michel, Barbados BB11113.
4.2/ Organizada bajo las leyes de: Barbados
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de origen:
5.3/ Código país:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: INTYFEM Y ETIQUETA
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 03
8/ Protege y distingue:
Jabones para uso cosmético, jabón líquido, jabones íntimos, gel de baño para uso cosmético, toallitas impregnadas
de lociones cosméticas, cremas cosméticas, desodorantes, desodorantes íntimos y desodorantes en forma de rocío
y atomizador.
8.1/ Página adicional.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: GISSEL ZALAVARRÍA
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 08-04-2014
12/ Reservas:
Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
28 E., 12 y 27 F. 2015.
_______
1/ Solicitud: 33953-14
2/ Fecha de presentación: 19-09-14
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
4/ Solicitante: DISTRIBUIDORA DE ALIMENTOS TH, S.A. DE C.V.
4.1/ Domicilio: Ave. Vasco de Quiroga # 3880, piso 1 o , Col. Santa fe. México, D.F. C.P. 05348, MÉXICO.
4.2/ Organizada bajo las leyes de: México.
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de origen:
5.3/ Código país:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: T TACO INN Y DISEÑO
6.2/ Reivindicaciones: Se reivindica el color en diseño.
7/ Clase Internacional: 35
8/ Protege y distingue:
Servicios de consultoría prestados a terceros franquiciatarios para la organización y dirección de restaurantes;
asistencia en el establecimiento y operación de restaurantes; asistencia en la implementación de servicios de
restaurantes; entendiéndose por éstos consultoría sobre la dirección de negocios y asistencia en la dirección y
administración comercial o industrial; asesoramiento comercial relacionado con franquicias de restaurantes.
8.1/ Página adicional.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: GISSEL ZALAVARRÍA
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 16/10/14
12/ Reservas: Se protege la denominación sólo en su conjunto.
Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
28 E., 12 y 27 F. 2015.
_______
1/ Solicitud: 33954-14
2/ Fecha de presentación: 19-09-14
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
4/ Solicitante: DISTRIBUIDORA DE ALIMENTOS TH, S.A. DE C.V.
4.1/ Domicilio: Ave. Vasco de Quiroga # 3880, piso 1 o , Col. Santa fe. México, D.F.C.P. 05348, MÉXICO.
4.2/ Organizada bajo las leyes de: México.
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de origen:
5.3/ Código país:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: T TACO INN Y DISEÑO
6.2/ Reivindicaciones: Se reivindica el color en diseño
7/ Clase Internacional: 43
8/ Protege y distingue:
Alquiler de aparatos de cocción, alquiler d
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