Acuerdo Ejecutivo
Acuerdo Ejecutivo No. 324-2014 — Nombrar a Arturo Gerardo Corrales Álvarez como Secretario de Estado en los Despachos de Relaciones Exteriores y Cooperación Internacional
Poder Ejecutivo
ACUERDO No. 324-2014
EL SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO
DE LA SECRETARÍA DE LA PRESIDENCIA,
En uso de sus facultades de que fue investido por el
Presidente de la República mediante Acuerdo Ejecutivo 001-
A-2014 de fecha 31 de enero del año 2014, y en aplicación de
los artículos 235 y 245 atribuciones 5 y 11 de la Constitución de
la República; 11, 116, 118, 119 y 122 de la Ley General de la
Administración Pública.
A C U E R D A:
PRIMERO: Nombrar al ciudadano ARTURO
GERARDO CORRALES ÁLVAREZ, en el cargo de
Secretario de Estado en los Despachos de Relaciones Exteriores
y Cooperación Internacional.
SEGUNDO: El nombrado tomará posesión de su cargo
inmediatamente después que preste la promesa de ley, el
juramento que establece el Artículo 33 párrafo segundo del Código
de Conducta Ética del Servidor Público y presente su Declaración
Jurada de Bienes ante el Tribunal Superior de Cuentas.
La permanencia en el cargo está sujeta a evaluación por
resultados en los términos y condiciones establecidos por la
Presidencia de la República.
TERCERO: El presente acuerdo es efectivo a partir del
día ocho de enero del año dos mil quince y debe publicarse en
el Diario Oficial “La Gaceta”.
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.
Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito
Central, a los quince días del mes de diciembre del año dos
mil catorce.
REINALDO ANTONIO SÁNCHEZ RIVERA
SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO
DE LA SECRETARÍA DE LA PRESIDENCIA
RIGOBERTO CHANG CASTILLO
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA, GOBERNACIÓN
Y DESCENTRALIZACIÓN
324-2014
Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH
Derecho Reservados ENAG
-- 1 of 44 --
UDI-DEGT-UNAH
LIC. MARTHA ALICIA GARCÍA
JORGE ALBERTO RICO SALINAS
Coordinador y Supervisor
Colonia Miraflores
Teléfono/Fax: Gerencia 2230-4956
Administración: 2230-3026
Planta: 2230-6767
CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL
Ver como documento individual→Acuerdo Ejecutivo
Acuerdo Ejecutivo — Nombrar a Ana Aminta Madrid Paz como Presidenta Ejecutiva del Instituto Nacional de la Mujer
Poder Ejecutivo
EL SECRETARIO DE ESTADO DE LA SECRETARÍA
DE LA PRESIDENCIA,
En uso de sus facultades de que fue investido por el Presidente
de la República, mediante Acuerdo Ejecutivo 001-A-2014 de fecha
31 de enero del año 2014, y en aplicación de los artículos 235 y 245
atribuciones 5 y 11 de la Constitución de la República; 11, 116,
118, 119 y 122 de la Ley General de la Administración Pública.
A C U E R D A:
PRIMERO: Nombrar a la ciudadana, ANA AMINTA MADRID
PAZ, en el cargo de Presidenta Ejecutiva del INSTITUTO
NACIONAL DE LA MUJER (INAM).
SEGUNDO: La nombrada tomará posesión de su cargo
inmediatamente después de que preste el juramento que establece
el artículo 33, párrafo segundo del Código de Conducta y Ética del
Servidor Público y presente su Declaración Jurada de Bienes ante
el Tribunal Superior de Cuentas.
La permanencia en el cargo está sujeta a evaluación por
resultados en los términos establecidos por la Presidencia de la
República,
TERCERO: El presente acuerdo es efectivo a partir de su fecha.
COMUNÍQUESE.
Dado en Casa Presidencial, en la ciudad de Tegucigalpa,
M.D.C., a los veinticuatro días del mes de noviembre del año dos
mil catorce.
REINALDO ANTONIO SÁNCHEZ RIVERA
SECRETARIO DE ESTADO
SECRETARÍA DE LA PRESIDENCIA
YOLANDA DEL CARMEN PÉREZ
SECRETARIA DE ESTADO, POR LEY
SECRETARÍA DE DESARROLLO E INCLUSIÓN SOCIAL
_______
Secretaría de Desarrollo
e Inclusión Social
Ver como documento individual→Resolución
Resolución No. 170-2013 — Certificación de Resolución del Tribunal Supremo Electoral sobre nuevas autoridades del Partido Nacional de Honduras
Tribunal Supremo Electoral
CERTIFICACION 170-2013
Abogado Daniel Flores, en su condición de Fiscal y
Representante Legal del Partido Nacional de Honduras,
denominado: “SE PONEN EN CONOCIMIENTO LAS
NUEVAS AUTORIDADES QUE INTEGRAN LOS
O R G A N O S D E L PART I D O N A C I O N A L D E
HONDURAS PARA EL PERIODO 2013-2017.- SE
ACOMPAÑAN DOCUMENTOS”, mediante el cual
comunica que en la reciente Convención Nacional Ordinaria
celebrada en la ciudad de Tegucigalpa, M.D.C., el día
domingo tres (3) de marzo del año dos mil trece (2013)
fueron electas las Autoridades de los órganos de Dirección
de Partido: 1. Comisión Permanente; 2. Comité Central;
3. Comisión Política; y, 4. Tribunal de Justicia Partidaria,
acompañando la Certificación respectiva, extendida por la
Secretaria de la Convención Nacional, los que están
integrados de la siguiente manera: COMISION
PERMANENTE: MIEMBROS PROPIETARIOS:
Presidente: Armando Calidonio; Vicepresidente: Javier
Francisco Paredes; Secretaria: Enelda Padilla; Secretaria:
Lourdes Alejandra Hernández; Vocal I: Léster Ramón
Meza Murillo; Vocal II: Apolonia del Carmen Barahona;
Vocal III: Santos Gregorio Laínez; Vocal IV: Rodimiro
Zelaya; Vocal V: Alejandro Agurcia Brito; Vocal VI: Oscar
Felipe García. MIEMBROS SUPLENTES: Nelly
Gaekel, Raúl Sabillón, Lauro Antonio Pineda, Nilvia Ethel
Castillo, Danne Chávez, Dinora Mercedes Alcerro, José
Santos Estrada Pinto, Marco Antonio Laínez Ordóñez, Ana
María Pineda y Jessica Isabel Recarte Escoto. COMITÉ
CENTRAL: PRESIDENTE: Juan Orlando Hernández
Alvarado; VICEPRESIDENTE: Gladis Aurora López;
SECRETARIO: Reinaldo Sánchez; PROSECRETARIO:
Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH
Derecho Reservados ENAG
-- 2 of 44 --
UDI-DEGT-UNAH
Carlos Aguilar, FISCAL: Daniel Flores; VOCAL I: Rosa
Elena de Lobo; VOCAL II: Nelly Karina Jerez Caballero;
VOCAL III: Alberto Chedrani; VOCAL IV: Rolando
Enrique Barahona; VOCAL V: Rodolfo Zelaya; VOCAL
VI: Milton de Jesús Puerto Oseguera; VOCAL VII: Diana
Valladares; VOCAL VIII: Walter Antonio Chávez, VOCAL
IX: José Godoy; VOCAL X: Erick Ricardo Amador Aguilera;
VOCAL XI: Claudia Noriega; VOCAL XII: Estela Cardona;
VOCAL XIII: Mario Pineda; VOCAL XIV: Ana Julia García
Villalobo; VOCAL XV: Olga Alvarado; VOCAL XVI: Gladys
Bernarda Casco Cruz; VOCAL XVII: Hodalma Benítez;
VOCAL XVIII: Justo Rafael Cano; VOCAL XIX: Carlos Pineda
Fasquelle; VOCAL XX: Reinaldo Ekonomo: VOCAL XXI: Dixie
Roberto Ayala Mejía; VOCAL XXII: Juan Ramón Mairena;
VOCAL XXIII: Gloria López; VOCAL XXIV: Soledad Fúnez;
VOCAL XXV: Blanca Dolores Ayala Vindel; VOCAL XXVI:
Romualdo Rodríguez; VOCAL XXVII: Johana Bermúdez Lacayo,
VOCAL XXVIII: Juan Carlos Valenzuela; VOCAL XXIX: José
Juan Rivera; VOCAL XXX: Mario Alexander Barahona
Martínez; VOCAL XXXI: Valencita Leveron; VOCAL XXXII:
Olga Ayala; VOCAL XXXIII: Darío Gámez Panchamé; VOCAL
XXXIV: Eva Fernández; VOCAL XXXV: Margarita Lobo;
VOCAL XXXVI: Marco Jonatán Laínez Ordóñez; VOCAL
XXXVII: Ariana Banegas; VOCAL XXXVIII: Jorge Cálix;
VOCAL XXXIX: Anníe Sahury; VOCAL XL: Nelly
Martínez; VOCAL XLI: Keena Haylock; VOCAL XLII:
Miguel Antonio Farach; VOCAL XLIII: AbeliSoleanda Lozano
Andino; VOCAL XLIV: Loreley Fernández; VOCAL XLV:
Víctor Hugo Barnica. COMISION POLÍTICA: PRESIDENTE:
Áfrico Madrid, VICEPRESIDENTE: Juan Carlos Álvarez;
SECRETARIO I: Lisandro Rosales, SECRETARIO II: Francis
Rodríguez; Prosecretario I: Gerardo Tulio Martínez Pineda;
Prosecretario II: Elvin Ordóñez; VOCAL 1: Heliodoro Miguel
Carrillo Cerrato; VOCAL 2: Roberto Bográn Idiáquez, VOCAL
3: Suyapa Yaneth Molina; VOCAL 4: Jaime Andara Flores;
VOCAL 5: Sonia Janeth Valladares Medina; VOCAL 6: Francis
Contreras; VOCAL 7: Edgar Orlando Villeda Villeda; VOCAL
8: Josselyne Palacios; VOCAL 9: Fuad Eliu Chirinos Urbina;
VOCAL 10: Zonia Morales; VOCAL 11: José Otilio Vásquez;
VOCAL 12: Hugo Ardón; VOCAL 13: Sonia Andino Galindo
Perdomo; VOCAL14: Walter Castellanos Ávila; VOCAL 15:
Sandra Johana Zúniga Nolasco; VOCAL 16: Gilliam Guifarro
Montes de Oca, VOCAL 17: Mario Jaime Caled Luna;
VOCAL 18: Javier Salgado Rubí; VOCAL 19: César Edgardo
García Manueles; VOCAL 20: Tirza Rodríguez; VOCAL 21: Julio
Romilio Salgado Osorto; VOCAL 22: Luz María de Williams;
VOCAL. 23: Maryth Angelu Arauz Varela; VOCAL 24: Ana
Santos; VOCAL 25: Gustavo Adolfo Cruz Gómez; VOCAL
26: Adela Elizabeth Zúniga Mazariegos; VOCAL 27: Henry
Mahomar; VOCAL 28: Gladys Margarita Castillo Cáceres;
VOCAL 29: Vicente León Rojas; VOCAL 30: Brenda Lagos;
VOCAL 31: Sonia Julissa Lara Rivera; VOCAL 32: Juan Ramón
Melgar Gúnera; VOCAL 33: Ghiselle Padilla; VOCAL 34:
Verónica Alejandra Flores Castro; VOCAL 35: Edith Pineda;
VOCAL 36: Carlos Humberto Zelaya; VOCAL37: Alexander
Bodden Brice; VOCAL 38: Rodolfo Montalván Toscano;
VOCAL 39: Belinda de Gámez; VOCAL 40: Luis Urrutia
Aguilar; VOCAL 41: Leonardo Mejía Espinal; VOCAL 42:
José Eduardo Herrera Osorto; VOCAL 43: German Daniel
Licona Molla; y, VOCAL 44: Milton Otey Orellana.
TRIBUNAL DE JUSTICIA PARTIDARIA: Carolina
Menjívar; 2) Eval Díaz; 3) Mario Flores Urrutia; 4) María Fermina
Puerto Oseguera; 5) José Luis Valladares; 6) Karen Elisa Kilgore
Laínez; 7) Cristina Díaz; 8) Francys Machado Perdomo; 9) José
Zelaya; 10) Cinthya Vanesa Hernández Cruz; 11) José María
Deras; 12) Edwin Concepción Espinoza Mendo0za; 13) Manuel
Enrique Alvarado; 14) Lesly Esmeralda Chacón Villeda; 15)
Martha García; 16) Ana Judith Henández Vásquez; 17) Mylo
Woods; 18) Carlos Roberto Alonzo Medina; 19) Carlos Montes;
20) Nadia Linibeth Salgado Martínez; 21) José Mario Gómez;
22) Crety Julisa Cáceres Montiel; 23) Suyapa Irías; 24) Carlos
Roberto Alvarado Chinchilla; 25) Alejandra Lira; 26) Hugo Rafael
Laínez Ochoa; 27) Erick Martínez; 28) Roberto Carlos Guzmán;
29) Carlos Panameño; 30) Nora María Zelaya; 31) Liana Bueso;
32) Urania Murillo; 33) Sayra García; 34) Walter Enrique Pineda;
35) Damisela Soto; 36) Persis Sevilla; 37) Pablo Romero; 38)
Etil Margot Matamoros Ruby; 39) Merary Díaz; 40) Gabriela
Cáceres; 41) Oscar René Torres; 42) Elvin Rodríguez; 43)
José Eduardo Herrera Osorto; 44) José Guzmán; y, 45) Fredy
Mauricio Hernández.- El Pleno del Tribunal Supremo Electoral,
por unanimidad de votos, RESUELVE: Tener por notificada la
forma en que quedaron integradas las Directivas de los Órganos
Permanentes del Partido Nacional de Honduras, para el Periodo
2013-2017, tal y como se describen anteriormente”.
De la presente se deberá entregar copia a la Dirección
Electoral y a las autoridades del Partido Nacional de Honduras.
Para los fines legales pertinentes, se extiende la presente
Certificación en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito
Central, a los tres días del mes de abril de dos mil trece.
ABOG. ALEJANDRO MARTÍNEZ QUEZADA
SECRETARIO GENERAL
Certificación No. 170-2013, Acta 012-2013, cuatro páginas
Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH
Derecho Reservados ENAG
-- 3 of 44 --
UDI-DEGT-UNAH
Tribunal Supremo
Electoral
Ver como documento individual→Resolución
Resolución — Resolución del Tribunal Supremo Electoral sobre procedencia constitucional y legal de reformas al Partido Nacional de Honduras
Poder Ejecutivo
CERTIFICACION
El infrascrito, Secretario General del Tribunal Supremo
Electoral, CERTIFICA, la Resolución de fecha tres de abril
del año dos mil trece, que literalmente dice: “TRIBUNAL
SUPREMO ELECTORAL.- RESOLUCIÓN.- Tegucigalpa,
municipio del Distrito Central, tres de abril del año dos mil
trece.- EL TRIBUNAL SUPREMO ELECTORAL,
VISTA: Para resolver sobre la solicitud presentada por el
Abogado Daniel Flores, en su condición de Fiscal y
Representante Legal del Partido Nacional de Honduras.
Contraída a que se declare la procedencia constitucional y legal
de las Reformas a sus Estatutos y a la Actualización y
Ratificación de la Declaración de Principios de dicho Partido
Político, aprobados en la Convención Nacional Ordinaria de este
Instituto Político, celebrada el día domingo tres de marzo del año
dos mil trece, mediante Decreto, el que literalmente dice:
“DECRETO No. 3-2013. “LA CONVENCION NACIO-
NAL ORDINARIA DEL PARTIDO NACIONAL DE
HONDURAS, REUNIDA EN SESION: CONSIDERANDO:
Que el Partido Nacional de Honduras es un partido político
democrático y popular, que lucha dentro del marco del Estado de
Derecho para obtener y conservar el poder público con la finalidad
de promover y proteger la dignidad de la persona humana, de
defender la soberanía, consolidar la democracia participativa e
impulsar la justicia social con libertad y democracia en nuestro
país, contribuyendo a que dentro del mismo impere la paz, el
respeto a la dignidad de la persona humana, el bien común, la
solidaridad y la subsidiaridad, pilares fundamentales que colocan
a nuestro instituto político dentro de la Doctrina Humanista
Cristiana, la cual ubica al ser humano como el centro de acción de la
sociedad y del Estado y no como un instrumento; por el contrario
lo considera como el sujeto protagónico, que es el fin último de la
misma y de su accionar en el orden político, social y económico.
CONSIDERANDO: Que es necesario continuar ampliando los
espacios de participación de algunos sectores tales como la mujer,
la juventud y los ciudadanos aglutinados en los diferentes gremios,
siendo de imperativa necesidad la creación de Comisiones como
órganos Permanentes a lo interno del Partido y a tal efecto
reformar los Estatutos de nuestro instituto político. POR
TANTO. En ejercicio de las facultades de que está investida
y en aplicaciónn del artículo 36 numeral 6) y 13) de los Estatutos
del Partido Nacional de Honduras. DECRETA. ARTICULO
PRIMERO: Actualizar y ratificar su Declaración de Principios la
que deberá leerse así: “DECLARACION DE PRINCIPIOS
DEL PARTIDO NACIONAL DE HONDURAS. INTRO-
DUCCION. Las mujeres y los hombres que integramos el Partido
Nacional de Honduras, declaramos nuestra lealtad con Honduras,
nuestra nación a la que queremos libre, soberana y justa. El Partido
Nacional de Honduras es un partido político humanista cristiano,
democrático y popular, que lucha dentro del Estado de Derecho
por obtener y conservar el poder público con la finalidad de
promover y proteger la dignidad de la persona humana, el bien
común, la solidaridad, la subsidiaridad, defender la soberanía,
consolidar la democracia participativa e impulsar la justicia social
con libertad y democracia, para contribuir con la construcción
de un mundo en el que impere la paz y la justicia. El Partido
Nacional de Honduras, lucha por el fortalecimiento de nuestra
identidad nacional y por la educación como factor clave para
el crecimiento y el desarrollo. Trabajamos por la unidad y la
estabilidad política de la nación hondureña, para propiciar un
desarrollo integral, equitativo y sostenible, que dé respuesta a las
demandas de una sociedad pluralista y participativa en
crecimiento, con altos niveles de exclusión. Nuestro partido
es una institución de vocación transformadora. El Partido
Nacional de Honduras SE UBICA EN EL CENTRO
HUMANISTA CRISTIANO QUE SE FUNDAMENTA EN EL
RESPETO A LA DIGNIDAD DE LA PERSONA HUMANA,
LA SOLIDARIDAD, EL BIEN COMÚN, LA
SUBSIDIARIDAD Y EL DESARROLLO INTEGRAL
PARTICIPATIVO Y SOSTENIBLE. Los avances técnicos, la
aceleración y multiplicación de las comunicaciones, los efectos del
cambio climático, la globalización de las realidades sociales y
económicas, así como la de nuestros propios debates y
definiciones políticas, exigen respuestas nuevas. Estamos
convencidos que el pensamiento humanista cristiano alberga
en su seno los valores y principios sobre los cuales debemos
Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH
Derecho Reservados ENAG
-- 4 of 44 --
UDI-DEGT-UNAH
construir propuestas más adecuadas para gobernar los procesos
de cambio del siglo XXI. LOS CINCO PRINCIPIOS
FUNDAMENTALES.I. LA PERSONA HUMANA. La
doctrina del Partido Nacional de Honduras es fundamentalmente
humanista cristiana, lo que significa que coloca a la persona humana
como principio y fin, y no como instrumento de la actividad
política, social y económica. El ser humano nace dotado de
racionalidad, sociabilidad y libertad; atributos que lo diferencian
de los demás seres de la naturaleza y le dan la capacidad de
tomar decisiones para construir su plena realización. La sociedad
debe poner al alcance del ser humano los bienes y servicios que
le garanticen el pleno desarrollo de sus potencialidades para
alcanzar una vida digna y decorosa. La defensa de la dignidad
humana y la promoción del desarrollo integral de la persona suponen
que el ser humano sea cada vez más dueño y autor de sus
decisiones. II. BIEN COMÚN. Entendemos el bien común
como el conjunto de condiciones sociales concretas que hacen
posible el desarrollo de las potencialidades del ser humano
para alcanzar su plena realización como persona. El Partido
Nacional de Honduras concibe a la sociedad como la forma
histórica de la realización de la persona, y proclama el principio
de la primacía del Bien Común, lo cual implica que el bien
estrictamente personal debe subordinarse en su desarrollo al
bien colectivo de todas y cada una de las personas. La Sociedad
y el Estado tienen la obligación moral y ética de trabajar a favor
de la creación de un ambiente humano donde cada quien pueda
ejercer sus derechos y cumplir con sus deberes. En la medida
en que se cumple con el Bien Común, se garantiza el bien
particular de cada ciudadano. Desde la óptica del Partido
Nacional de Honduras es imperativo destacar la necesidad de
construir cotidianamente un orden social dirigido a alcanzar el
Bien Común, en términos de oportunidades: Educación, salud,
empleo, infraestructura, un medio ambiente sano, paz y justicia
social, con la concurrencia de las diversas voluntades de toda la
sociedad. III. SOLIDARIDAD. Entre todos los individuos y
grupos que componen la sociedad humana debe haber una
auténtica solidaridad. Sin distinción de clases sociales, raza, sexo,
credos y colores políticos, todos estamos obligados, individual y
colectivamente a trabajar por el bien común. El principio dinámico
que une a todos los seres humanos de la sociedad y los impulsa a
la búsqueda del bien común es justamente la SOLIDARIDAD.
La creciente interdependencia entre los seres humanos y los
pueblos hacen cada vez más necesario y urgente el
establecimiento de relaciones de solidaridad sobre la base de
la justicia y la ética para la promoción del bien común y el
desarrollo de todos. Todos los seres humanos que conforman
el conglomerado social deben estar conscientes que no sólo
tienen derechos que se les deben respetar, sino también
deberes ineludibles que han de cumplir para el bien de todos.
La solidaridad, en primer lugar, debe ejercitarse entre nosotros
los hondureños pero, como miembros de una comunidad más
amplia, también se extiende a todos los pueblos y naciones y
aún más, va hasta las futuras generaciones en términos de la
responsabilidad que tenemos por el uso de los recursos naturales.
No hay persona o grupo que pueda eludir este deber solidario. El
ejercicio de la solidaridad dentro de cada sociedad sólo es pleno
cuando sus miembros se reconocen unos a otros como personas,
cuando todos son solidariamente responsables entre sí. De esta
manera la solidaridad es ante todo, un camino hacia la libertad,
la paz, la democracia y la justicia social. IV. SUBSIDIARIDAD. El
ser humano necesita de la sociedad para su bien y perfección,
más no para el bien de uno solo, sino para el de todos y cada
uno, sin excluir a nadie, pues todos y cada uno necesitan de ella
para buscar su perfección. La subsidiaridad tiene como fin
apoyar y proteger a las personas y grupos más vulnerables de
la sociedad, ayudándoles a superar su situación de indefensión
hasta ponerlos en condiciones de poder valerse por sí mismos.
La subsidiaridad significa que toda actividad social tiene carácter
de complementación y de ayuda solidaria para los miembros
de la sociedad en condiciones de desventaja. La subsidiaridad es
un principio de ayuda, nunca de sustitución del responsable.
Esta ayuda debe seguir las siguientes reglas: a) Cuando sea
necesario. b) Solamente lo necesario. c) Donde sea necesario. d)
Sólo por el tiempo necesario. Este principio sirve fundamentalmente
para establecer las responsabilidades de la sociedad, en relación
con las de sus miembros y al mismo tiempo para que cada
cual asuma su responsabilidad. Nunca los cuerpos intermedios
mayores, incluyendo al Estado, deben sustituir a los menores
porque eso va en detrimento de la dignidad de la persona al
impedirle el ejercicio de su propia iniciativa. En el terreno de
lo concreto el principio de subsidiaridad implica la supresión de
Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH
Derecho Reservados ENAG
-- 5 of 44 --
UDI-DEGT-UNAH
toda forma de centralización innecesaria, el asistencialismo y la
burocratización de la administración pública sino más bien, el
estímulo de la iniciativa privada y la valoración del papel de
los grupos intermedios, de tal manera que se pueda equilibrar
la esfera pública con la privada. V.- EQUIDAD. Si bien es cierto
que todos los seres humanos son jurídicamente iguales, no hay
mayor injusticia que tratar como iguales a quienes son desiguales
por sus potencialidades naturales y sus condiciones sociales.
El desarrollo y el bienestar de un país no se mide exclusivamente
por la cantidad de riqueza producida, sino también por el grado
de equidad en la distribución de los bienes y servicios
producidos, de tal manera que todos puedan disponer de lo
necesario para el desarrollo y perfeccionamiento de su propia
persona. No se trata solamente de dar a cada quien lo suyo
sino de atender a los grupos más vulnerables bajo el concepto
de justicia social. Derivadas de estos principios existen políticas
socioeconómicas, entre las cuales podemos considerar las
siguientes: I. POLITICA ECONOMICA. En concordancia
con su Declaración de Principios políticos en el marco del
humanismo cristiano, el Partido Nacional asume en la teoría y
en la práctica el modelo de la Economía Social de Mercado
cuyo elemento fundamental es la conjugación del principio de
libertad de mercado con la equidad social, como alternativa a
una economía centralizada y dirigida, así como a una economía
fundamentada en el dejar hacer, dejar pasar, abandonada a
las fuerzas del mercado en ausencia absoluta de la instancia
reguladora del Estado. En tal sentido los principios ideológicos
de carácter económico del Partido Nacional de Honduras,
reconocen: 1. La propiedad privada de los medios de
producción en su función social y libre formación de los precios.
2. La libertad de contratación. 3. La implementación de un
régimen de competencia y garantía de su vigencia a través del
control de los monopolios y el abuso del poder económico. 4.
El libre comercio y libre convertibilidad de la moneda. 5. La
seguridad social. 6. La constancia y confiabilidad de la política
económica. Estas políticas deberán ser adaptadas a la realidad
de Honduras como un país en desarrollo. II. EQUIDAD DE
GÉNERO. El Partido Nacional de Honduras reconoce la
igualdad en dignidad y derechos, del hombre y la mujer. La
sociedad y el Estado tienen la obligación de crear las
condiciones y las oportunidades para el desarrollo integral de
la persona -hombre y mujer-, en el seno de la familia. La
presencia de la mujer es necesaria en todas las actividades de
la vida social. De tal modo, que tanto el Estado como la
sociedad están obligados a abrir los espacios de participación
femenina en la política, economía, educación y en todos los
demás campos de la vida social, respetando la dignidad de la
mujer. III. JUVENTUD. El Partido Nacional reconoce que
para el desarrollo de la nación, es necesaria la incorporación
de las nuevas generaciones en el camino de su construcción.
Por tanto, es imprescindible impulsar el desarrollo integral de
la juventud fomentando la construcción de ciudadanía juvenil,
arraigada en los principios de dignidad de la persona,
solidaridad, subsidiaridad, bien común y equidad, y así vencer
la exclusión social. De tal manera, el Partido Nacional de
Honduras declara que se debe incorporar a los jóvenes como
tomadores de decisiones y reconocerles su auténtico rol como
agentes de cambio, a través de su efectiva participación en todos
los ámbitos de la sociedad. IV. MEDIO AMBIENTE. El medio
ambiente es parte del Bien Común y está inscrito en el principio
del destino y uso universal de los bienes, según el cual todas
las personas, de todos los pueblos y de todos los tiempos
deben tener la posibilidad de acceso a todos los bienes de la
tierra y a usarlos para conseguir las más altas finalidades según
su vocación como seres humanos. La crisis actual en la relación
entre el ser humano y la naturaleza como consecuencia del
uso inadecuado de los bienes de la tierra, cuya mayor
consecuencia es el cambio climático, nos plantea cuestiones de
orden moral y ético, en virtud de su universalidad, porque la
salvaguarda del medio ambiente es una responsabilidad de
todos. No se puede seguir considerando a la naturaleza como
una fuente inagotable de recursos, el hábitat de toda la
humanidad. Los avances de la ciencia y la tecnología deben
servir para asegurar la creación de un ambiente sano para
todos, procurando la conservación de recursos como el agua,
el bosque, flora y fauna. El aprovechamiento sostenible de los
recursos de la tierra implica consideraciones de eficiencia y
eficacia económica, pero también de orden moral y ético
porque deben tenerse en cuenta los efectos de la actividad
económica en la sociedad y en las generaciones venideras.
Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH
Derecho Reservados ENAG
-- 6 of 44 --
UDI-DEGT-UNAH
No es moral ni ético trasladar los costos ambientales de nuestro
propio bienestar a las generaciones futuras. El Estado debe
regular la aplicación de los avances científicos y tecnológicos
en los campos de la biodiversidad, la biotecnología y la
biogenética para prevenir riesgos potenciales a la salud
humana, a la economía nacional y al derecho de propiedad
intelectual colectiva. La conservación del medio ambiente, y
sus ecosistemas, como un bien de la humanidad, nos obliga a
replantear la necesidad de buscar nuevas formas de producción
y nuevas opciones de consumo que nos lleve a nuevos estilos
de vida congruentes con la naturaleza del ser humano.
“ARTÍCULO SEGUNDO: Reformar los artículos: 40,44
numeral 14), 50 literal c) y 99 de los Estatutos del Partido
Nacional de Honduras, que deberán de leerse así: “Artículo
40.- El Comité Central estará estructurado así: un Presidente,
un Vicepresidente, un Secretario General, un Prosecretario
General y un Fiscal; los demás serán Vocales, todos ellos
electos por la Convención Nacional. El Comité Central electo
deberá celebrar su primera sesión dentro de los primeros ocho
días hábiles siguientes a su elección. El Comité Central contará
con un Comité Ejecutivo, integrado por sus primeros doce
(12) miembros en su orden: el Presidente; el Vicepresidente;
el Secretario General; el Prosecretario General; el Fiscal y siete
(7) Vocales; mismo que se reunirá cuantas veces sea necesario
a fin de darle continuidad y operatividad a las resoluciones
adoptadas por el Comité Central, quedando facultado para
asignar funciones entre los Vocales electos, teniendo en cuenta
capacidad, género y experiencia en función a las necesidades
y conveniencias del país y del partido. La asignación de
funciones no afectará el orden de prelación de la elección.
ARTICULO 44. Numeral 14). Servir de conducto a los
movimientos para solicitar la inscripción de sus listas de
candidatos a cargos de elección popular ante el Tribunal
Supremo Electoral, velando porque se dé cumplimiento a
los principios de paridad y alternancia. Artículo 50. Son
deberes y atribuciones de los Vocales: a)... b)...; y, c)
Desempeñar las funciones que les sean asignadas por el Comité
Ejecutivo y las demás que le señalen estos Estatutos y los
Reglamentos. ARTICULO 99. La elección de los candidatos
del Partido Nacional a la Presidencia y Designados de la
República, de los candidatos a Diputados al Congreso Nacional
y al Parlamento Centroamericano y candidatos a Miembros
de las Corporaciones Municipales se hará mediante el voto
universal, obligatorio, igualitario, libre, directo y secreto de
los afiliados al partido en elecciones primarias de acuerdo con
las disposiciones contenidas en la Ley Electoral y de las
Organizaciones Políticas y estos Estatutos, debiendo los
movimientos en contienda darle cumplimiento a los principios
de paridad y alternancia”. ARTICULO TERCERO: Reformar
por adición los artículos 22, 36 numeral 3), y, 97 literales e) y f) de
los Estatutos del Partido Nacional de Honduras, adicionando
a éstos el TÍTULO VI-A que contiene los artículos 85-A, 85-B,
85-C, 85-D, 85-E, 85-F, 85-G, 85-H, 85-I, 85-J, 85-K, 85-L,
85-M, 85-N, 85-Ñ, 85-0, 85-P, 85-Q, 85-R, 85-S, 85-T, 85-U,
85-V, 85-W; los cuales se leerán así: Artículo 22: Son órganos
Políticos y de Administración del Partido: a)………., b)……….,
c)………., d)………., e)……… Comisión de la Mujer; f)
Comisión de la Juventud; g) Comisión de Asuntos Gremiales; h)
Comisión de Asuntos de los Hondureños Inmigrantes; e, i) El
Instituto Electoral. Artículo 36: Son atribuciones de la Convención
Nacional: 1)………., 2) ................., 3.- Elegir, por un
periodo de 4 años a los miembros de los siguientes
órganos del Partido: a)………., b)….........., c)……….,
d)………., e) Comisión de la Mujer, f) Comisión de la Juventud,
g) Comisión de Asuntos Gremiales, h) Comisión de Asuntos de
los Hondureños Inmigrantes; e, i) El Instituto Electoral. TITULO
VI-A. De las Comisiones de la Mujer, Juventud, Asuntos
Gremiales, de los Hondureños Inmigrantes, y del
Instituto Electoral. CAPITULO I. De la Comisión de la Mujer.
Artículo 85-A. La Comisión de la Mujer será electa por la
Convención Nacional del Partido y durará en sus funciones cuatro
(4) años, debiendo sus miembros tener una militancia mínima
de tres años. Artículo 85-B. La Comisión de la Mujer,
constituye el órgano del Partido, para la dirección en todo lo
relacionado a la creación y el fortalecimiento de los espacios
de participación de la mujer asumiendo un liderazgo activo,
encargado de velar que se cumpla con la igualdad de
oportunidades establecidas en los presentes Estatutos. Artículo
85-C. La Comisión de la Mujer, estará integrada por veinticinco
(25) ciudadanas nacionalistas, electas por la Convención Nacional,
Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH
Derecho Reservados ENAG
-- 7 of 44 --
UDI-DEGT-UNAH
en base a sus atributos y servicios al Partido. En su primera
sesión elegirán entre ellas una Presidente, una Vicepresidente,
dos Secretarias y dos Prosecretarias. Las demás serán Vocales.
Artículo 85-D. La Comisión de la Mujer, se reunirá por lo
menos una vez al mes, previa convocatoria de su Presidenta por
medio de la Secretaría, con cinco días de anticipación. También
podrá reunirse a solicitud de un tercio de sus integrantes. Artículo
85-E. La Comisión de la Mujer, tendrá los siguientes deberes y
atribuciones: a) Participar como órgano del Partido Nacional en
la toma de decisiones relacionadas con la política de la mujer;
b) Participar activamente en los procesos de modernización y
renovación del partido en los asuntos de su competencia; c)
Procurar los recursos financieros y humanos necesarios para
realizar las acciones, tendientes a lograr sus objetivos y metas
de conformidad con los presentes Estatutos; d) Velar porque
los fondos transferidos anualmente por el Tribunal Supremo
Electoral, equivalente al diez por ciento (10%) de la deuda
política se utilicen para capacitación y promoción política de
las mujeres y así garantizar que el principio de paridad se
implemente con igualdad de oportunidad para las mismas, para
cuyo efecto deberán presentar un plan de trabajo anual, en
concordancia con los objetivos del Partido incluyendo un
presupuesto desglosado e indicando sus finalidades; e) Promover
la capacitación básica mediante la publicación y difusión de
información sobre leyes relativas a la igualdad de la conclusión
jurídica y social de todas las mujeres y sus derechos humanos;
y, f) Las demás que le correspondan de conformidad con estos
Estatutos y Reglamentos que se dicten. CAPITULO II. De la
Comisión de la Juventud. ARTICULO 85-F. La Comisión de la
Juventud será electa por la Convención Nacional del Partido y
durará en sus funciones cuatro años, debiendo sus miembros
tener una militancia mínima de tres años. Artículo 85-G. La
Comisión de la juventud, constituye el órgano del Partido, para
la dirección en todo lo relacionado a la creación y el
fortalecimiento de los espacios de participación en los asuntos
de su interés o afectación, asumiendo un rol preponderante y
un liderazgo activo como actores indispensables y necesarios
para el desarrollo y protección de sus derechos. Artículo 85-H.
La Comisión de la Juventud, estará integrada por veinticinco
(25) jóvenes nacionalistas de ambos sexos, electos por la
Convención Nacional, en base a los porcentajes de género
establecidos en los presentes Estatutos. En su primera sesión
elegirán entre ellos un Presidente, un Vicepresidente, dos
Secretarios y dos Prosecretarios. Los demás serán Vocales.
Artículo 85-I. La Comisión de la Juventud, se reunirá por lo
menos una vez al mes, previa convocatoria de su Presidente
por medio de la Secretaría, con cinco días de anticipación.
También podrá reunirse a solicitud de un tercio de sus
integrantes. Artículo 85-J. La Comisión de la Juventud, tendrá
los siguientes deberes y atribuciones: a) Promover y garantizar
su participación de conformidad con los presentes Estatutos;
b) Diseñar, evaluar y modernizar constantemente de acuerdo
a sus necesidades la política de la juventud del partido; c)
Procurar los recursos financieros y humanos necesarios para
realizar las acciones, tendientes a lograr sus objetivos y metas de
conformidad con los Estatutos del Partido; d) Promover la
capacitación básica mediante la publicación y difusión de
información sobre leyes relativas a la juventud; y, e) Las demás
que le correspondan de conformidad con estos Estatutos y
Reglamentos que se dicten. CAPITULO III. De la Comisión
de Asuntos Gremiales. ARTICULO 85-K. La Comisión de
Asuntos Gremiales será electa por la Convención Nacional
del Partido y durará en sus funciones cuatro años, debiendo
sus miembros tener una militancia mínima de tres años. Artículo
85-L. La Comisión de Asuntos Gremiales, constituye el órgano
del Partido, para la coordinación en todo lo relacionado con
la formulación, ejecución y evaluación de las políticas gremiales
del partido, como actores indispensables y necesarios para el
desarrollo y protección de sus derechos. Artículo 85-M. La
Comisión de Asuntos Gremiales, estará integrada por
veinticinco (25) nacionalistas, electos por la Convención
Nacional, en base a los porcentajes de género establecidos en
los presentes Estatutos. En su primera sesión elegirán entre
ellos un Presidente, un Vicepresidente, dos Secretarios y dos
Prosecretarios. Los demás serán Vocales, que en forma
dinámica actuarán como enlaces con grupos sociales y
organizaciones gremiales entre las que destacan pero no se
limitan, las organizaciones obreras, campesinas,
magisteriales, étnicas, afrodescendientes, colegios
profesionales, organizaciones de productores, organizaciones
Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH
Derecho Reservados ENAG
-- 8 of 44 --
UDI-DEGT-UNAH
empresariales y de género. Artículo 85-N. La Comisión de
Asuntos Gremiales, se reunirá por lo menos una vez al mes,
previa convocatoria de su Presidente, quien habrá de hacerlo,
con cinco días de anticipación, por medio de cualquiera de los
Secretarios. También podrá reunirse a solicitud de un tercio de
sus integrantes. Artículo 85-Ñ. La Comisión de Asuntos Gremiales,
tendrá los siguientes deberes y atribuciones: a) Velar porque los
nacionalistas afiliados a los diferentes gremios de la sociedad,
tengan la representación y participación efectiva en las
estructuras del partido; b) Promover la capacitación política
de los nacionalistas agremiados para garantizarles su mayor
participación; c) Procurar los recursos financieros y humanos
necesarios para realizar las acciones, tendientes a lograr sus
objetivos y metas de conformidad con los presentes Estatutos; y, d)
Las demás que le correspondan de conformidad con estos Estatutos
y Reglamentos que se dicten. CAPITULO IV. COMISIÓN DE
ASUNTOS DE LOS HONDUREÑOS INMIGRANTES.
Artículo 85-O. La Comisión de Asuntos de los Hondureños
Inmigrantes, será electa por la Convención Nacional del Partido
y durará en sus funciones cuatro años, debiendo sus miembros
tener una militancia mínima de tres años. Artículo 85-P. La Comisión
de Asuntos de los Hondureños Inmigrantes, constituye el órgano
del Partido, para la coordinación en todo lo relacionado con la
formulación, ejecución y evaluación de las políticas del partido,
que dichos inmigrantes como actores indispensables y
necesarios desarrollarán sus actividades en el exterior
principalmente en el Departamento Electoral No.19., reconocido
por estos Estatutos, y que se relaciona con la participación y
ejercicio del libre sufragio de los ciudadanos nacionales que
conviven en el exterior. Artículo 85-Q. La Comisión de Asuntos
de los Hondureños Inmigrantes, estará integrada por veinticinco
(25) nacionalistas, electos por la Convención Nacional, en base a
los porcentajes de género establecidos en los presentes Estatutos.
En su primera sesión que realizará en el exterior, se elegirán
entre ellos un Presidente, un Vicepresidente, dos Secretarios y
dos Prosecretarios, los demás serán Vocales, que en forma
dinámica actuarán como enlaces con otros grupos u
organizaciones que residan en el exterior, teniendo como centro o
base de operaciones las ciudades o condados que cuente con el
mayor número de inmigrantes, informando de todas sus actividades
a la Autoridad Central, quienes en forma irrestricta e inmediata
le brindan todo el apoyo que requieran. Artículo 85-R. La
Comisión de Asuntos de los Hondureños Inmigrantes se reunirá,
cuando sea necesario y urgente previa convocatoria de su
Presidente, quien habrá de hacerlo con diez días de anticipación,
por medio de cualquiera de los Secretarios. También podrá reunirse
a solicitud de un tercio de sus integrantes. Artículo 85-S. La
Comisión de Asuntos de los Hondureños Inmigrantes, tendrá los
siguientes deberes y atribuciones: a) Velar porque los nacionalistas
afiliados a los diferentes gremios en el exterior, tengan la
representación y participación efectiva en las estructuras del
partido; b) Promover la capacitación política de los nacionalistas
agremiados en el exterior, garantizándoles su mayor
participación en aspectos electorales con la cooperación y ayuda
del Comité Central; c) Procurar los recursos financieros y humanos
necesarios para realizar las acciones tendientes a lograr sus
objetivos y metas de conformidad con los presentes Estatutos;
d) Informar y tener comunicación directa y fluida con las
Autoridades del Comité Central, indicando los acuerdos y
resoluciones que se emitan; y, e) Las demás que le
correspondan de conformidad con estos Estatutos y
Reglamentos que se dicten. CAPITULO V. DEL
INSTITUTO ELECTORAL. ARTICULO 85-T. El Instituto
Electoral estará a cargo de un Consejo Directivo integrado
por siete (7) miembros, entre los cuales se elegirá un Presidente,
un Secretario y los demás serán Vocales, nombrados por el
Comité Central y debiendo sus miembros tener una militancia
mínima de diez años, debidamente acreditada, con una
experiencia comprobada en materia electoral y durarán en sus
funciones dos años, pudiendo ser reelectos. ARTICULO 85-
U. Habrá un Director nombrado por el Comité Central, quien
fijará su remuneración conforme a su presupuesto; y deberá
ser un profesional universitario con amplia experiencia y
conocimiento en materia electoral cumpliendo con la militancia
establecida en los artículos anteriores. ARTICULO 85-V. El
Instituto Electoral tendrá como objetivos principales la
formación sobre procedimientos, técnicas y estrategias en
asuntos electorales, la preparación y capacitación en estos
temas a los militantes del partido. ARTICULO 85-W. El
Instituto tendrá las siguientes funciones: a) La formación a los
militantes del partido sobre procedimientos, técnicos y
estrategias en asuntos electorales; b) Analizar todo lo
Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH
Derecho Reservados ENAG
-- 9 of 44 --
UDI-DEGT-UNAH
relacionado en el tema Electoral a nivel nacional y recomendar
a la Autoridad Central del Partido las medidas, acciones y
estrategias que sean pertinentes; c) Creación de un sistema y
programas de capacitación integral en materia Electoral; d)
Fortalecer los valores del sistema democrático, por medio de
la educación y la capacitación permanente de los actores en
los procesos electorales; e) Establecer una estructura a nivel
nacional para la coordinación de los distintos procesos en
materia Electoral; f) Diseñar un sistema automatizado de control
y seguimiento de los instructores y miembros de Mesas
Electorales Receptoras (MER) con experiencia debidamente
comprobada y que hayan sido capacitados; g) Establecer
los procedimientos necesarios para la verificación de los
requisitos y perfiles de cada miembro MER; así mismo elaborar
programas de capacitación para Instructores en los diferentes
niveles; y, h) Las demás que le correspondan de
conformidad con estos Estatutos y Reglamentos que se
dicten. ARTICULO 97. Son elegibles para cargo de
dirección o representación partidista, todos los afiliados del
Partido Nacional, hondureños por nacimiento y naturalización
que reúnan las condiciones necesarias para el ejercicio de las
funciones para los que han sido propuestos y tengan: a)...,
b)..., c)..., d)..., e) Tres años de membresía activa como mínima
para las Comisiones de la Mujer, Juventud, Asuntos Gremiales,
y, f) Diez años de membresía activa como mínima para el
Instituto Electoral”. ARTÍCULO CUARTO: Delegar por esta
y única vez en el Comité Central el nombramiento de los
ciudadanos que integrarán los nuevos órganos del Partido
descritos en el artículo 22 literales e), f), g); y, h) y así mismo
deberá en forma obligatoria comunicarlas al Tribunal Supremo
Electoral de conformidad con lo establecido en el Artículo 71
numeral 5) de la Ley Electoral y de las Organizaciones Políticas.
ARTÍCULO QUINTO: Comunicar el presente Decreto al
Comité Central para su cumplimiento y demás fines.
ARTICULO SEXTO: El presente Decreto entrará en vigencia
una vez que el Tribunal Supremo Electoral declare la
procedencia legal y constitucional de las reformas, las cuales
para los efectos legales consiguientes deberán ser publicadas en
LA GACETA, Diario Oficial de la República. Dado en la cuidad
de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los tres (3) días
del mes de marzo del año dos mil trece (2013). F) LILIA
UMAÑA MONTIEL, Presidenta; F) DAVID RICARDO
ARGUETA NOLASCO, Secretario; y, F) JOHN
GUTIÉRREZ, Secretario”. CONSIDERANDO (1): Que
en fecha veintidós (22) de marzo del presente año, el Tribunal
Supremo Electoral recibió solicitud del Partillo Nacional de
Honduras a efecto de que este Tribunal Supremo Electoral declare
la procedencia constitucional y legal de las Reformas a la
Actualización y Ratificación de la Declaración de Principios y a
sus Estatutos, descritos en el preámbulo de esta resolución.-
CONSIDERANDO (2): Que entre otras, es obligación de los
Partidos Políticos, comunicar al Tribunal Supremo Electoral
cualquier modificación a su Declaración de Principios, Programa
de Acción o Estatutos, dentro de los veinte (20) días siguientes
a la fecha en que se tome el acuerdo correspondiente por el
Partido Político, a efecto de que surtan los efectos legales
correspondientes.- CONSIDERANDO (3): Que de la revisión
y análisis de los artículos reformados, se aprecia que las
modificaciones no contrarían la Constitución de la República ni
otras leyes, motivo por el cual procede declarar la procedencia
constitucional y legal de las reformas sometidas a conocimiento
de este Organismo Electoral.- CONSIDERANDO (4): Que
en fecha veinticinco de marzo de 2013, se recibió dictamen de
los Consultores Externos, Abogados, Suyapa Thumann Conde
y Benjamín Santos Maldonado, quienes son de la opinión
que se declare la procedencia constitucional y legal de la
modificación efectuada a la Declaración de Principios y Reformas
a los Estatutos del Partido Nacional de Honduras, adoptada
mediante Decreto Número 3-2013 de fecha tres de marzo de
dos mil trece, adoptada en la Convención Nacional Ordinaria
del Partido Nacional de Honduras.- CONSIDERANDO
(5): Que para todo lo relacionado con los actos y procedimientos
electorales, habrá un Tribunal Supremo Electoral, autónomo e
independiente, con personalidad jurídica, con jurisdicción y
competencia en toda la República, cuya organización y
funcionamiento serán establecidos por la Constitución de la
República y la Ley.- POR TANTO: El Pleno del Tribunal
Supremo Electoral, por unanimidad de votos, en aplicación
de los artículos 51, 80, 82, 89, 94, 321, 322, 323 y 324 de la
Constitución de la República, 1, 9, 15 numerales 1), 3), 18); y,
Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH
Derecho Reservados ENAG
-- 10 of 44 --
UDI-DEGT-UNAH
JUZGADO DE LETRAS
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
A V I S O
El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo
Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta
(50) de la Ley de esta jurisdicción y para los efectos legales
correspondientes, HACE SABER: Que en fecha veinticinco
(25) de septiembre del año dos mil catorce, interpuso demanda
en materia de personal con orden de ingreso 409-2014,
promovida por el señor JULIO ALEXANDER VASQUEZ
CASTILLO, contra el Estado de Honduras a través de la
Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad; para nulidad
de un acto administrativo de carácter particular consistente en
un acuerdo de cancelación por cesantía de un servidor
público.- Reconocimiento de una situación jurídica individualizada
y la a d o p c i ó n d e m e d i d a s n e c e s a r i a s p a r a e l p l e n o
restablecimiento entre ellas el derecho al reintegro y a título
de daños y perjuicios los sueldos dejados de percibir.- Infracción
al ordenamiento jurídico.- Más costas del juicio.- Se acompañan
documentos.
ABOG. TANNIA R. CASTILLO
SECRETARIA, POR LEY
27 E. 2015
JUZGADO DE LETRAS
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
A V I S O
La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de lo
Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta
50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los
efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en
fecha veinticinco de noviembre de dos mil catorce, se
interpuso demanda en esta judicatura con orden de ingreso
número 492-14, promovida por la ciudadana Blanca Lucy
Romero Ochoa, contra el Estado de Honduras a través Instituto
de la Propiedad, para que se declare la nulidad e ilegalidad de
un acto administrativo de carácter particular por no ser conforme
a derecho por infringir el ordenamiento jurídico, con quebrantamiento
de las formalidades esenciales establecidas en la Ley, así por
contener vicios de anulabilidad como exceso de poder y
desviación de poder; que se reconozca la situación jurídica
individualizada y como medidas necesarias para su pleno
restablecimiento del derecho subjetivo violentado, se ordene
mediante sentencia definitiva, el pago de las prestaciones
laborales incluyendo en su cálculo todos los beneficios que
otorgue la autoridad nominadora durante el proceso judicial, y a
título de daños y perjuicios el pago de salarios dejados de percibir
desde la fecha de cancelación hasta la firmeza de la
sentencia.- Poder. En relación al Acuerdo de Cancelación número
DGL-G-173-2014.
LICDA. CINTHIA CENTENO PAZ
SECRETARIA, POR LEY
27 E. 2015 _______ JUZGADO DE LETRAS DE LO
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
A V I S O
El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo
Contencioso Administrativo en aplicación al artículo cincuenta
(50) de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo,
a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE
SABER: Que en fecha veintinueve de octubre del dos mil catorce,
compareció a este Juzgado el abogado MARIO ROLANDO
DIAZ, en su condición de Presidente de la Junta Directiva
Nacional, incoando demanda ordinaria contra el Estado de
Honduras a través del Consejo de la Judicatura y de la Carrera
Judicial con orden de ingreso numero 458-14 incoando demanda
ordinaria para que se declare la nulidad e ilegalidad, por no ser
conforme a Derecho un acto administrativo de carácter general,
consistente en el acuerdo No. 05-2014, emitido por el Consejo de
la Judicatura y de la Carrera Judicial, publicado en el Diario
Oficial La Gaceta el 17 de septiembre de dos mil catorce, por
contener vicios de nulidad absoluta.- Reconocimiento de una
situación jurídica individualizada. Medidas para su pleno
restablecimiento.- Suspensión del acto impugnado.- Se anuncian
medios de prueba.- Se acompañan documentos.- Se confiere poder.
LIC. JORGE DAVID MONCADA
SECRETARIO, POR LEY
27 E. 2015
_______
71 número 5) de la Ley Electoral y de las Organizaciones Políticas,
por unanimidad de votos, RESUELVE: PRIMERO: Declarar
la procedencia constitucional y legal de las Reformas a los
Estatutos, Actualización y Ratificación de la Declaración de
Principios del PARTIDO NACIONAL DE HONDURAS, por
no contrariar ningún mandato Constitucional, ni Legal.-
SEGUNDO: Que el PARTIDO NACIONAL DE
HONDURAS proceda a la publicación de la presente
resolución en el Diario Oficial La Gaceta para los efectos legales
correspondientes.- NOTIFIQUESE.- FIRMAS Y SELLOS.-
JOSÉ SAÚL ESCOBAR ANDRADE, MAGISTRADO
PRESIDENTE.- DAVID ANDRÉS MATAMOROS
BATSON, MAGISTRADO PROPIETARIO.- ENRIQUE
ORTEZ SEQUEIRA, MAGISTRADO SECRETARIO”.
Y para los fines legales pertinentes, se extiende la presente
certificación, en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito
Central, a los tres días del mes de abril del año dos mil trece.
ABOG. ALEJANDRO MARTÍNEZ QUEZADA
SECRETARIO GENERAL
27 E. 2015
Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH
Derecho Reservados ENAG
-- 11 of 44 --
UDI-DEGT-UNAH
(E.N.A.G.)
PBX: 2230-3026. Colonia Miraflores Sur, Centro Cívico Gubernamental
Tels.: 2230-6767, 2230-1120, 2291-0357 y 2291-0359
Avance
El Diario Oficial La Gaceta circula de lunes a sábado
Próxima Edición Suplementos
¡Pronto tendremos!
A) Suplemento Corte Suprema de Justicia.
CENTROS DE DISTRIBUCIÓN:
LA CEIBA SAN PEDRO SULA CHOLUTECA
La Ceiba, Atlántida, Salida a Puerto Cortés, Centro Comercial Choluteca, Choluteca,
barrio Solares Nuevos, Ave. Colón, “Los Castaños”. barrio La Esperanza, calle
edificio Pina, 2a. planta, Aptos. Teléfono: 25519910. principal, costado Oeste
A-8 y A-9 del Campo AGACH
Tel.: 443-4484 Tel.: 782-0881
Nombre:
Dirección:
Teléfono:
Empresa:
Dirección Oficina:
Teléfono Oficina:
Remita sus datos a:
precio unitario: Lps. 15.00
Suscripción Lps. 2,000.00 anual, seis meses Lps. 1,000.00
Suscripciones:
La Gaceta está a la vanguardia de la tecnología, ahora ofreciendo a sus clientes el servicio en versión
digital a nivel nacional e internacional en su página web www.lagaceta.hn
Para mayor información llamar al Tel.: 2230-1339 o al correo: gacetadigitalhn@gmail.com
Contamos con:
1. Suscripción por seis meses Lps. 1,000.00
2. Suscripción por 1 año Lps. 2,000.00
3. Servicio de consulta en línea.
1) Acuerda: Aprobar en todas y cada una de sus partes el
Acuerdo Marco para la Competitividad de la Cadena del
Rubro de Aguacate.
Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH
Derecho Reservados ENAG
-- 12 of 44 --
UDI-DEGT-UNAH
Sección B Avisos Legales
Sección “B”
C E R T I F I C A C I Ó N
El infrascrito, Oficial Mayor de la Secretaría de Estado en los
Despachos de Gobernación y Justicia, CERTIFICA. La
Resolución que literalmente dice: “Resolución No. 172-90. EL
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA.
Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, ocho de noviembre
de mil novecientos noventa.
VISTA: Para resolver, la solicitud presentada al Poder
Ejecutivo, por medio de la Secretaría de Estado en los Despachos
de Gobernación, Justicia, con fecha veinticinco de octubre de
mil novecientos ochenta y nueve, por el Licenciado ENIL
PINEDA RODRIGUEZ, en su condición de Apoderado Legal
de la Asociación, “MISIÓN REBAÑO COMPAÑERISMO
CRISTIANO DE HONDURAS, del domicilio de Tela,
departamento de Atlántida, contraída a pedir el otorgamiento de
la Personalidad Jurídica y aprobación de Estatutos.
RESULTA: Que el peticionario acompañó a su solicitud
los documentos correspondientes
RESULTA: Que a la solicitud se le dio trámite de Ley,
habiéndose mandado oír a la Procuraduría General de la República
y al Departamento Legal de esta Secretaría de Estado, quienes
emitieron dictamen favorable.
CONSIDERANDO: Que es atribución del Poder Ejecutivo
a través de la Secretaría de Estado en los Despachos de
Gobernación y Justicia, conceder personalidad Jurídica a las
Asociaciones Civiles de conformidad con la Ley.
CONSIDERANDO: Que la Asociación “MISIÓN
REBAÑO COMPAÑERISMO CRISTIANO DE
HONDURAS”, se crea como Asociación Civil de beneficio
mutuo, cuyas disposiciones estatutarias no contrarían las leyes
del país, el orden público , la moral ni las buenas costumbres, por
lo que es procedente acceder lo solicitado.
POR TANTO: EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL
DE LA REPÚBLICA, en uso de las facultades que le confiere
la Constitución de la República, y en aplicación de los Artículos
245, numeral 40 y 120 de la Ley General de Administración
Pública.
RESUELVE:
Reconocer: Como persona Jurídica a la Asociación
“MISIÓN REBAÑO COMPAÑERISMO CRISTIANO
DE HONDURAS”, del domicilio de Tela, departamento de
Atlántida y aprobar los Estatutos en la forma siguiente:
“ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN MISIÓN
REBAÑO COMPAÑERISMO CRISTIANO DE
HONDURAS”
CAPÍTULO I
NOMBRE, DOMICILIO, DURACIÓN
Artículo 1.- Con el nombre de MISIÓN REBAÑO
COMPAÑERISMO CRISTIANO DE HONDURAS, se
constituye una Asociación Cristiana, apolítica, sin fines de lucro,
sin discriminación de edades, raza, sexo, cuya finalidad principal
será, llevar las buenas de salvación a toda la ciudadanía a nivel
nacional.
Artículo 2.- El domicilio será en la ciudad de Tela,
departamento de Atlántida, pudiendo crear filiales en cualquier
lugar del territorio nacional y así mismo trasladar su domicilio previa
reforma estatutaria, a otra ciudad del país cuando así lo consideren
pertinentes de acuerdo con los intereses de la Iglesia.
Artículo 3.- Duración: Esta Asociación es de carácter
permanente y por lo tanto su periodo de existencia en indefinida.
Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH
Derecho Reservados ENAG
-- 13 of 44 --
UDI-DEGT-UNAH
Sección B Avisos Legales
CAPÍTULO II
PRINCIPIOS
Artículo 4.- La Misión Rebaño Compañerismo Cristiano
de Honduras, se funda con el propósito de trasmitir la inspiración
divina de La Biblia a todo ser humano que así lo desea y sus
actividades serán orientadas por los siguientes principios: a) En la
inspiración Divina de La Biblia. b) En un solo Dios Eterno que
existe tres personas, El Padre, El Hijo y El Espíritu Santo. c) Que
Jesucristo es el único Hijo del Padre concebido por el Espíritu
Santo y nació de la Virgen María, murió en una Cruz, fue sepultado
y resucitado de la tumba, que subió al cielo en una nube y está
sentado a la diestra del Padre intercediendo por nosotros. d) Como
todos han pecado y todos están destituidos de la Gloria de Dios
que el arrepentimiento fue declarado por Dios y es el único para
obtener el perdón de los pecados. e) Que el nuevo nacimiento, la
regeneración y la justificación se obtienen solamente por la fe en
la Sangre de Cristo el Hijo de Dios. f) En la Santificación
subsecuente a la regeneración por la palabra de Dios y por la fe
en El Padre, El Hijo y El Espíritu Santo. g) Que la Santidad debe
ser distintivo del pueblo de Dios. h) En hablar nuevas lenguas
como el Espíritu dirige a las personas el cual siempre ha sido
evidente. i) En el Bautismo en agua por inmersión y en que todos
los que creen deben ser bautizados en el nombre del Padre, del
Hijo y del Espíritu Santo. j) Que la Santidad Divina fue provista
para todos en la muerte de Cristo. k) En la Santa Cena como una
orden de Jesucristo. l) En la Resurrección de los cuerpos en la
vida eterna para los Santos y en castigo eterno para los
desobedientes; y, ll) En la primera y segunda venida de Cristo,
para resucitar a justos en que han muerto y arrebatar a los santos
vivos hacia El, en el aire y para reinar en la tierra.
CAPÍTULO III
OBJETIVOS
Artículo 5.- Los Objetivos Generales son los siguientes: a)
Orientar a toda persona hacia la adoración de Dios por medio
de un encuentro directo, consciente y deliberante con la persona
de Cristo Jesús, Hijo de Dios, Salvador y Señor Nuestro. b)
Encauzar a toda persona hacia una rehabilitación integral de vida
social, emocional, física familiar, espiritual para que llegue a ser
elemento activo del cuerpo de Cristo y útil a la sociedad. c)
Capacitar a toda persona rehabilitada para que pueda conducir
a otras hacia el mismo fin indicado en el inciso b. d) Promover la
preparación Cristiana de Auténticos líderes que se comprometen
a activar la adoración y el servicio de Dios en el Cuerpo de
Cristo y en la sociedad integral.
Artículo 6.- OBJETIVOS ESPECIFICOS: a) Celebrar
servicios religiosos bajo la Dirección de Nuestro Señor Jesucristo
y también del Espíritu Santo y de acuerdo con la Escritura la
palabra escrita de nuestro Señor Jesucristo. b) El autorizar y
ordenar pastores cuando el Señor nos dirija y cuando hayan
completado el curso de estudios establecidos por los Directores
de la misión, en la enseñanza del Evangelio de Jesucristo. c) El
dar a conocer la palabra de nuestro Señor por medio del
establecimiento de Misiones locales, seminarios, la radio, televisión,
la publicación, la literatura evangélica, la evangelización y cualquier
otro medio de comunicación pública, para así educar a todo
individuo sobre la Palabra del Señor y como ésta debe de
aplicarse a la vida. d) El establecer cursos religiosos y de
catequismo para la instrucción Cristiana y la educación de toda
persona. e) Establecer cursos de entrenamiento bíblico o de
cualquier otra forma proporcionar la instrucción necesaria para la
preparación de pastores y profanos cuyo oficio será diseminar la
palabra del Señor y como ésta se aplica a la vida. f) El promover
por medio del sacerdocio de esta misión, una cooperación con
cualquier otra organización Cristiana dentro de la comunidad y
la fundación de la organización para eclesiásticas que apoyarán
dicho sacerdocio. g) El adquirir, comprar, manejar, vender,
cambiar, hipotecar, enajenar, prendar, alquilar, arrendar y transferir
cualquier bien mueble o inmueble, como fuera necesario o
conveniente para los fines y propósitos de la MISIÓN
REBAÑO COMPAÑERISMO CRISTIANO DE
HONDURAS, proveyéndose que toda propiedad será registrada
a favor de la MISIÓN REBAÑO COMPAÑERISMO
CRISTIANO DE HONDURAS. h) El recibir y aceptar
donaciones de bienes o dinero y la recaudación directa o indirecta
de fondos para el logro de los propósitos de este sacerdocio. i)
El introducir toda persona, para que entregue su fe a nuestro
Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH
Derecho Reservados ENAG
-- 14 of 44 --
UDI-DEGT-UNAH
Sección B Avisos Legales
Señor Jesucristo adorándole con todo corazón y la mente y fervor.
j) El recrear en cada persona, matrimonio o familia el carácter de
Jesucristo para que no se les pueda reprochar para que dé a
conocer la Fe Cristiana. k) El proporcionar comida y ropa para
el necesitado, sean sus necesidades físicas o espirituales. l) Ampliar
la fe en el mundo, por medio del establecimiento de Iglesias,
nuestro Evangelismo, el entrenamiento de pastores o por medio
de cursos y clases bíblicas y el cuido de los huérfanos en sus
horarios. ll) Establecer Orfanatorios, Hogar de Ancianos, Centros
de Enseñanza a nivel Pre-Escolar, primario, secundario, taller de
artes industriales y centros de rehabilitación para drogadictos.
Para la apertura de los centros de enseñanza se requerirá la previa
autorización de la dependencia estatal competente.
CAPÍTULO IV
LA ORGANIZACIÓN Y ATRIBUCIONES
Artículo 7.- El Gobierno de la Asociación será ejercido
por la Asamblea General y la Junta Directiva, cada uno de estos
Organismos tienen atribuciones específicas, de conformidad con
lo establecido en los presente Estatutos.
CAPÍTULO V
Artículo 8.- La Asamblea General es la máxima autoridad de
la Asociación y está constituida por personas que han recibido a
Jesucristo como su Salvador y Señor han sido bautizados en
agua, y son fieles a su declaración de fe y a las actividades de la
MISIÓN REBAÑO COMPAÑERISMO CRISTIANO DE
HONDURAS.
Artículo 9.- La Asamblea General se llevará a cabo una vez
al año, con preferencia durante los primeros días de enero o
febrero y la Extraordinaria cuando se presenten situaciones
especiales que ameritan la convocatoria para dichas sesiones.
Artículo 10.- Para tener derecho al voto, todo miembro
deberá asistir a las reuniones de la MISIÓN REBAÑO
COMPAÑERISMO CRISTIANO DE HONDURAS, con
regularidad durante seis meses como mínimo, previo a la
celebración de la sesión, la Asamblea General se reunirá una vez
al año para discutir los asuntos de la organización.
Artículo 11.- Las sesiones de la Asamblea General se
celebrarán con la asistencia de: a) Junta Directiva. b) Los pastores
asignados que están nombrados como Pastores de la misión
locales. c) Delegados laicos elegidos por Iglesias organizadas y
establecidas en proporción de un delegado por cada veinticinco
(25) miembros en plena comunión.
Artículo 12.- Las resoluciones de las Asambleas Generales
como de la Junta se tomarán con el voto favorable de la mitad
más uno de la totalidad de sus miembros presentes.
Artículo 13.- En la Asamblea General Ordinaria, cada
miembro tendrá derecho a un voto y también a una credencial
que le concede el derecho de representar a cualquier miembro
ausente.
Artículo 14.- Las notas para convocatoria de Asambleas
Generales Ordinarias serán suscritas por el Presidente de la Junta
Directiva y enviadas con treinta días de anticipación.
Artículo 15.- El quórum requerido para las sesiones de
Asamblea General Ordinaria será el de la mitad más uno de los
miembros presentes y las decisiones se tomarán por mayoría.
Artículo 16.- Si en la primera convocatoria de Asamblea
General Ordinaria no hay quórum ésta se realizará una hora
después con los miembros que asistan en igual forma se hará en
las sesiones de Asamblea Extraordinaria.
Artículo 17.- ATRIBUCIONES DE LA ASAMBLEA
GENERAL: a) Aprobar, reprobar, modificar el Plan de Trabajo
y Presupuesto. b) Analizar el Estado Financiero. c) Incorporación
o cancelación de miembros previa recomendación de la Junta
Directiva. d) Resolver sobre enmiendas o reformas a los presentes
Estatutos. e) Elegir los miembros que integren la Junta Directiva.
f) Nombrar o destituir la persona que desempeñará el cargo de
Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH
Derecho Reservados ENAG
-- 15 of 44 --
UDI-DEGT-UNAH
Sección B Avisos Legales
pastor, previa recomendación de la Junta Directiva. g) Otorgar
los poderes que se considere pertinentes para el desarrollo de las
actividades. h) Las demás que le correspondan como órgano
supremo.
LA JUNTA DIRECTIVA
Artículo 18.- La Junta Directiva es la responsable de la
Administración y ejecución de todos los programas de trabajo.
Artículo 19.- La Junta Directiva estará compuesta por seis
miembros que son un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario,
un Tesorero, un Fiscal, un Vocal.
Artículo 20.- La Junta Directiva será electa por un período
de dos años a excepción de los Vocales que serán electos cada
año.
Artículo 21.- La Junta Directiva se reunirá una vez al mes en
sesiones Ordinarias y Extraordinarias, las veces que se presenten
situaciones que ameriten dichas sesiones y sus resoluciones
requerirán del voto de la mitad más uno de sus miembros.
Artículo 22.- Los Miembros Directivos serán hondureños
por nacimiento y llenarán los demás requisitos establecidos en los
presentes Estatutos, siendo responsables de todos los actos de la
Iglesia, individual y solidariamente, judicial y extrajudicialmente.
ATRIBUCIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA
Artículo 23.- Son atribuciones de la Junta Directiva los
siguientes: a) Organizar equipos de trabajo para la ejecución de
las diferentes actividades. b) Autorizar la compra y venta de bienes
muebles e inmuebles. c) Velar porque se cumplan los acuerdos
de Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria. d) Autorizar la
apertura de cuentas bancarias. e) Autorizar el inicio de nuevas
Iglesias en cualquier lugar del territorio hondureño. f) Presentar
ante la Asamblea nuevos candidatos para ser incorporados como
miembros y también la cancelación a aquellos que no cumplan
con las normas establecidas. g) Elaborar el reglamento Interno y
someterlo a la aprobación o improbación de la Asamblea. h) Fijar
fecha y efectuar la convocatoria para las Asambleas Generales
respectivas. i) Presentar a la Asamblea un informe anual de
actividades. j) Elaborar el Plan Anual de Trabajo y presentarlo
ante la Asamblea para su aprobación o improbación
correspondiente. k) Las demás funciones no previstas en estos
Estatutos y que le correspondan como órgano ejecutivo y
administrador.
ATRIBUCIONES DE LOS MIEMBROS DIRECTIVOS
Artículo 24.- SON ATRIBUCIONES DEL PRESI-
DENTE: a) Presidir las sesiones Ordinarias y Extraordinarias de
la Asamblea General y de la Junta Directiva y preparar la agenda
de los puntos a tratar. b) Firmar con el Secretario las actas de las
sesiones Ordinarias y Extraordinarias de la Asamblea General y
de la Junta Directiva, cuando las presidiere. c) Firmar la
correspondencia y otros documentos de la Iglesia. d) Informar
mensualmente o anualmente si el caso lo requiere sobre las acciones
de la Iglesia y desarrollo de la misma. e) Supervisar y coordinar
las actividades de la Iglesia. f) Registrar su firma con la del Tesorero
en las cuentas bancarias y autorizar con su firma los pagos que
haga el Tesorero y la apertura de cuentas bancarias. g) Autorizar
con su firma acuerdos, credenciales y otros documentos oficiales
de la Asociación. h) Representante Oficial ante Organismos
Gubernamentales y privados.
Artículo 25.- SON ATRIBUCIONES DEL VICE-
PRESIDENTE: a) Asistir a todas las sesiones Ordinarias y
extraordinarias de la Asamblea General y de la Junta Directiva. b)
Las mismas del Presidente cuando tenga que sustituirlo por fuerza
mayor. c) Asistir al Presidente en casos legales y por veces
representar al Presidente en casos legales sólo con el poder
correspondiente.
Artículo 26.- ATRIBUCIONES DEL SECRETARIO: a)
Asistir a todas las sesiones de Asambleas Generales Ordinarias y
Extraordinarias, así mismo a los de la Junta Directiva. b) redactar
y asentar las Actas de todas las sesiones y extender certificaciones.
Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH
Derecho Reservados ENAG
-- 16 of 44 --
UDI-DEGT-UNAH
Sección B Avisos Legales
c) Registrar la asistencia de los miembros a las sesiones. d) Recibir,
archivar y contestar la correspondencia. e) Llevar al día el libro
de Actas de todas las sesiones. f) Actualizar el Libro de membresía
con nombres y direcciones. g) Organizar el archivo y otra
documentación de la Iglesia.
Artículo 27.- ATRIBUCIONES DEL TESORERO: a)
Asistir a todas las sesiones Ordinarias y Extraordinarias de la
Asamblea General y de la Junta Directiva. b) Recaudar fondos
de cuotas ordinarias y extraordinarias. c) Llevar un libro de
ingresos y egresos por contribuciones personales, nacionales e
internacionales que la Iglesia recibe. d) Llevar un control de
ingresos y egresos por las obras que la Iglesia haga en cualquier
lugar del país. e) Recibir todos los fondos, que por cualquier
concepto ingresen a la Tesorería extendiendo los recibos,
constancias y certificados correspondientes. f) Depositar
inmediatamente en un banco nacional de la localidad todos los
fondos de la Iglesia y presentar sus extractos de cuentas y de
comprobantes a los miembros de la Junta Directiva y Asamblea.
g) Registrar su firma en las cuentas bancarias juntamente con la
del Presidente. h) Girar con el Presidente el pago contra cualquier
cuenta de la Iglesia. i) Presentar cada año un informe del Estado
de Cuenta y los documentos respectivos y someterlo a la
consideración de la Asamblea previo análisis de la Junta Directiva.
j) Preparar y presentar un informe anual de los movimientos de la
Tesorería.
Artículo 28.- SON ATRIBUCIONES DEL FISCAL: a)
Asistir a todas las sesiones Ordinarias y Extraordinarias de la
Asamblea General y de la Junta Directiva. b) Revisar el Estado
de Cuentas de la Tesorería. c) Velar por la conservación de todos
los bienes de la Asociación. ch) Tener la representación legal de
la Asociación. d) Velar porque se cumplan los Acuerdos y
resoluciones de la Junta Directiva y Asamblea.
Artículo 29.- ATRIBUCIONES DE LOS VOCALES: a)
Sustituir en su orden en caso de ausencia a cualesquiera de los
miembros directivos. b) Presidir las Comisiones de Trabajo.
CAPÍTULO VI
PATRIMONIO
Artículo 30.- El Patrimonio de la MISIÓN REBAÑO
COMPAÑERISMO CRISTIANO DE HONDURAS, estará
constituido: a) Por los bienes muebles e inmuebles que adquiera
la Asociación. b) Por las contribuciones voluntarias ordinarias y
extraordinarias de sus miembros, personas particulares, entidades
o instituciones nacionales e internacionales. c) Por los donativos y
subsidios que reciba. d) Por las donaciones, herencias o legados
por particulares nacionales o extranjeros o por instituciones
nacionales o internacionales. e) Por cualquier otro ingreso legal
no previsto en los Estatutos.
CAPÍTULO VII
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 31.- Toda solicitud e iniciativa de reforma a los
estatutos sólo podrá ser presentada con suficiente antelación a la
Asamblea General y su aprobación requerirá de las dos terceras
partes de los asistentes a dicha Asamblea.
Artículo 32.- Son causas de disolución de esta Asociación,
entre otras, apartarse de los fines de una Asociación Civil y tomar
los de una mercantil.
Artículo 33.- Esta Asociación se fundamenta en la garantía
Constitucional de Libertad de Religión y de Culto, siempre que
no contravenga el orden público, el sistema democrático y las
buenas costumbres. Los ministros de esta religión no podrán
ejercer cargos públicos, ni hacer en ninguna forma propaganda
política invocando motivos de religión o valiéndose como medio
para tal fin, de las creencias religiosas del pueblo hondureño.
Artículo 34.- Las actividades de esta Asociación Misión
Evangélica no menoscabará ni entorpecerán las que el Estado
haga, y en caso de conflicto tendrá preeminencia la decisión estatal.
Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH
Derecho Reservados ENAG
-- 17 of 44 --
UDI-DEGT-UNAH
Sección B Avisos Legales
JUZGADO DE LETRAS
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
A V I S O
El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo
Contencioso Administrativo, en aplicación del Artículo cincuenta
(50) de la Ley de esta jurisdicción y para los efectos legales
correspondientes, HACE SABER: Que en fecha seis (6) de
noviembre del año dos mil catorce, interpuso demanda ordinaria
con orden de ingreso 473-2014, promovida por el Abogado
JORGE ARTURO REINA INTERIANO, actuando en su
condición Apoderado Legal de la señora SUSANA
GUADALUPE GALDAMEZ PRIETO , contra el Estado de
Honduras a través del Instituto de la Propiedad; para nulidad de
unos actos administrativos contenidos en las Resoluciones
No. 422-2014 y 101-SR-14, emitidas por la oficina de Registro
de la Propiedad Industrial y la Superintendencia de Recursos del
Instituto de la Propiedad respectivamente. Que se reconozca la
situación jurídica individualizada y la adopción de las medidas
necesarias para su pleno restablecimiento. Proposición de pruebas
y señalamiento de audiencia para su evacuación. Costas. Se
acompañan documentos. Anexos.
ABOG. TANNIA R. CASTILLO
SECRETARIA, POR LEY
27 E. 2015
________
AVISO DE TÍTULO SUPLETORIO
El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de Ocotepeque,
al público en generaly para efectos de ley, HACE SABER: Que
la señora BLANCA LIDIA LÓPEZ, ha solicitado Título
Supletorio del Inmueble siguiente, ubicado en el barrio denominado
El Centro, municipio de San Marcos Ocotepeque, con las
colindancias siguientes: Al Norte, mide 21.90 metros, colinda con
calle pública; al Sur, mide 21.10 metros, colinda con propiedad
de BENIGNA MELGAR; al Este, mide 25.90 metros, colinda
con propiedad de MARÍA TRÁNSITO GIRÓN Y LURVIN
RADAMES VENTURA SAGASTUME; al Oeste, mide
25.20 metros, colinda con calle pública. Terreno que fue dado en
venta por la señora MARÍA TRÁNSITO LÓPEZ PACHECO.
El cual he poseído quieta, pacífica e interrumpidamente por más
de diez años.
Representante Legal Abog. ERIKA GABRIELA MEJÍA
ARITA.
Ocotepeque, 01 de octubre del año 2014
JOSSUE BUENAVENTURA ERAZO. SRIO ADJUNTO.
JUZGADO DE LETRAS DEPARTAMENTAL DE
OCOTEPEQUE
27 N., 27 D. 2014 y 27 E. 2015.
Artículo 35.- Se prohíbe expresamente a esta Asociación y
a sus miembros en particular: a) Resistirse a cumplir con las leyes
de Honduras e inducir a su incumplimiento. b) Limitar al ciudadano
en sus derechos y deberes políticos. c) practicar ceremonias, o
cultos que directa o indirectamente afecten la salud física o psíquica
de las personas, de tal manera que generen histeria, estados de
trance, etc. d) Producir trastornos en la unidad familiar. e) Interferir
en las ceremonias o cultos de otras religiones. f) Inducir al
incumplimiento de esta Asociación entre, otras apartarse de los
fines de una Asociación Civil y tomar los de una mercantil.
Artículo 36.- Los miembros Fundadores de esta Asociación
son miembros de la Asamblea General y a ella compete la admisión
de nuevos miembros.
Artículo 37.- Al disolverse la MISIÓN REBAÑO
COMPAÑERISMO CRISTIANO DE HONDURAS, la
Junta Directiva se hará cargo de la liquidación de sus bienes.
Artículo 38.- Los presentes Estatutos de la Asociación
MISIÓN REBAÑO COMPAÑERISMO CRISTIANO DE
HONDURAS, con domicilio en Tela, departamento de Atlántida,
entrarán en vigencia al ser aprobados por el Poder Ejecutivo y
publicados en el Diario Oficial La Gaceta, con las limitaciones
establecidas en la Constitución y demás leyes.
COMUNÍQUESE. RAFAEL LEONARDO CALLEJAS
ROMERO, PRESIDENTE. EL SECRETARIO DE
ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN Y
JUSTICIA. JOSÉ FRANCISCO CARDONA
ARGÜELLES”.
Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito
Central, a los tres días del mes de julio de mil novecientos noventa
y uno.
ABOGADO MARCIO ALEJANDRO COELLO
VALLADARES
27 E. 2015.
Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH
Derecho Reservados ENAG
-- 18 of 44 --
UDI-DEGT-UNAH
Sección B Avisos Legales
Ver como documento individual→Resolución
Resolución No. 1932-2014 — Concesión de Personalidad Jurídica a Fundación Escuela de Talentos y aprobación de sus estatutos
Poder Ejecutivo
RESOLUCIÓN No.1932-2014. SECRETARÍA DE ESTADO EN
LOS DESPACHOS DE DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA,
GOBERNACIÓN Y DESCENTRALIZACIÓN. Tegucigalpa,
municipio del Distrito Central, cuatro de diciembre de dos mil catorce.
VISTA: Para resolver la solicitud presentada al Poder Ejecutivo,
por medio de esta Secretaría de Estado, en fecha diecisiete de
septiembre del dos mil catorce, misma que corre a Expediente
administrativo No. PJ 17092014-1455, por el abogado MARIO
GERARDO GALINDO FLORES, quien actúa en su condición de
Apoderado Legal de la ORGANIZACIÓN NO GUBERNAMENTAL
DE DESARROLLO (ONGD), de PRIMER GRADO denominada
FUNDACIÓN ESCUELA DE TALENTOS, con domicilio en la ciudad
de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, departamento de
Francisco Morazán, contraída a solicitar la Personalidad Jurídica y
aprobación de los estatutos de su representada.
RESULTA: Que el peticionario acompañó a su solicitud los
documentos correspondientes.
RESULTA: Que a la solicitud se le dio el trámite de ley habiéndose
mandado oír a la Unidad de Servicios Legales de esta Secretaría de
Estado, quien emitió dictamen favorable No. U.S.L. 2896-2014 de
fecha 2 de diciembre del dos mil catorce.
CONSIDERANDO: Que la ORGANIZACIÓN NO
GUBERNAMENTAL DE DESARROLLO, DE PRIMER GRADO
denominada FUNDACIÓN ESCUELA DE TALENTOS, se
constituyó mediante instrumento público número cincuenta y nueve
(59), en la ciudad de Tegucigalpa, en fecha cuatro de noviembre del
dos mil catorce (2014), ante los oficios del Notario Público RAMÓN
INÉS CERRITOS OLIVERA, acreditándose ante éste el patrimonio
en especies mediante balance general a favor de la Fundación,
asimismo, en el citado instrumento se incorporan los estatutos, el
nombramiento de la Junta Directiva y la delegación al Presidente de
la Fundación, de conformidad a lo establecido la Ley.
CONSIDERANDO: Que la ORGANIZACIÓN NO
GUBERNAMENTAL DE DESARROLLO, DE PRIMER GRADO,
denominada FUNDACIÓN ESCUELA DE TALENTOS, se crea
como Asociación Civil, independiente de los gobiernos locales, de
carácter privado y de interés público, apolítica, sin fines de lucro
cuyos objetivos contribuyen desarrollo humanitario e integral de la
población, asimismo sus disposiciones estatutarias no contrarían las
leyes del país, el orden público, la moral y las buenas costumbres por
lo que es procedente acceder a lo solicitado.
CONSIDERANDO: Que los objetivos de la Organización no
Gubernamental de Desarrollo (ONGD), se encuentran regulados por
las competencias de los diferentes entes estatales, por lo que sus
proyectos y demás actividades estarán sujetas a las normas legales
que éstas determinen.
CONSIDERANDO: Que el Presidente de la República emitió el
Decreto Ejecutivo No.002-2002 de fecha veintiocho de enero del
año dos mil dos, por el que delega al Secretario de Estado en los
Despachos de Gobernación y Justicia, competencia específica para
la emisión de este acto administrativo de conformidad con los Artículos
11, 16, 119 de la Ley General de la Administración Pública, 4 y 5 de
la Ley de Procedimiento Administrativo.
CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo Ejecutivo No. 003-
A-2014, de fecha veinticuatro de enero del dos mil catorce, el
Presidente de la República, nombró al abogado y notario
RIGOBERTO CHANG CASTILLO, como Secretario de Estado en
los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y
Descentralización.
POR TANTO:EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS
DESPACHOS DE DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA,
GOBERNACIÓN Y DESCENTRALIZACIÓN, en uso de sus
atribuciones y de conformidad con los Artículos 245 numeral 40) de
la Constitución de la República; 56 y 58 del Código Civil, 1, 2, 5, 7 de
la Ley Especial de Fomento para las Organizaciones No
Gubernamentales de Desarrollo ONGD y 5, 7, 8, 9, 12, 16, 19, 20,
21, 22 y demás aplicables Reglamento de la Ley Especial de ONGD;
29 reformado mediante Decreto 266-2013 de fecha 23 de enero de
2014, 116 y 120 de la Ley General de la Administración Pública y
23,24, 25 y 83 de la Ley de Procedimiento Administrativo.
RESUELVE:
PRIMERO: Conceder Personalidad Jurídica a ORGANI-
ZACIÓN NO GUBERNAMENTAL DE DESARROLLO, DE
PRIMER GRADO denominada FUNDACIÓN ESCUELA DE
TALENTOS, con domicilio en la ciudad de Tegucigalpa, municipio
del Distrito Central, departamento de Francisco Morazán; la cual se
constituyó mediante instrumento público cincuenta y nueve (59), en
la ciudad de Tegucigalpa, en fecha cuatro de noviembre del dos mil
catorce (2014), ante; los oficios del Notario Público RAMÓN INÉS
CERRITOS OLIVERA, asimismo, en el citado instrumento se
incorporan los estatutos, los cuales se aprueban de la siguiente manera:
ESTATUTOS DE LA ORGANIZACIÓN NO GUBERNAMENTAL
DE DESARROLLO (ONGD), DE PRIMER GRADO
denominada FUNDACIÓN ESCUELA DE TALENTOS
CAPÍTULO I
CONSTITUCIÓN, DENOMINACIÓN, DURACIÓN Y
DOMICILIO
Artículo 01.- Se constituye la ORGANIZACIÓN NO
GUBERNAMENTAL DE DESARROLLO (ONGD), como
asociación civil, independiente de los gobiernos locales, de carácter
privado y de interés público, apolítica, sin fines de lucro, la cual se
denominará ESCUELA DE TALENTOS, que en lo sucesivo, en estos
estatutos se identificará como “ESCUELA DE TALENTOS”.
Artículo 02.- La duración de la ESCUELA DE TALENTOS, será
por tiempo indefinido se regirá por lo establecido en los estatutos y
su reglamento, así como por el Código Civil, en lo que se refiere a las
personas jurídicas sin fines de lucro, por la Ley Especial de Fomento
para las Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo (ONGD),
su reglamento, los convenios internacionales ratificados por el Estado
de Honduras y por las demás leyes vigentes en la República de
Honduras.
Artículo 03.- El domicilio de la ESCUELA DE TALENTOS, será
Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, departamento de
Francisco Morazán y podrá establecer oficinas en todo el territorio
nacional y en el extranjero.
Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH
Derecho Reservados ENAG
-- 19 of 44 --
UDI-DEGT-UNAH
Sección B Avisos Legales
CAPÍTULO II
DE LA FINALIDAD Y OBJETIVOS
Artículo 04.- La ESCUELA DE TALENTOS, tiene como
finalidad potencializar al máximo el talento de los y las hondureñas en
todas las áreas para lograr un desarrollo y crecimiento del país,
fomentando la formación de profesionales de excelencia, socialmente
responsables, líderes, emprendedores, con principios y valores
morales y éticos, para mejorar en lo social, económico, ambiental y
político sin sentido partidario, para servir a la sociedad.
OBJETIVOS
Artículo 05.- La FUNDACIÓN ESCUELA DE TALENTOS,
tiene como objetivos los siguientes: a) Identificar el talento humano
en las diferentes comunidades del país con el propósito de fortalecer
sus habilidades, destrezas y conocimientos para que puedan contribuir
al desarrollo del país. b) Coadyuvar con el Estado de Honduras en la
política pública que conlleven proporcionar oportunidades a los jóvenes
a través de una formación de carácter social, cultural y científica
para desarrollar su espíritu de solidaridad, y competitividad mediante
diferentes talleres y capacitaciones. c) Incentivar el desarrollo del
pensamiento, universal, al despliegue de la producción científica y a
la promoción de las transferencias e innovaciones tecnológicas. d)
Fortalecer en los jóvenes un espíritu reflexivo orientado al logro de la
autonomía personal, en un marco de libertad de pensamiento y de
pluralismo ideológico. e) Fomentar y contribuir al conocimiento,
preservación y enriquecimiento de los saberes ancestrales y de la
cultura nacional. f) Fomentar y ejecutar programas y proyectos que
coadyuven y promuevan el desarrollo del talento empresarial individual
y de familia en las comunidades de forma integral, utilizando dichos
talentos tanto en las áreas de medio ambiente, salud, educación,
seguridad en general y/o pequeños proyectos de infraestructura de
forma sostenible y sustentable a nivel nacional. g) Contribuir al
desarrollo local y nacional de manera permanente, a través del trabajo
comunitario. Para la ejecución de los objetivos antes señalados
deberán ser previamente autorizados por los entes estatales del
ramo en ningún momento podrán entrar en conflicto con la
actividad estatal. De igual forma todas las actividades que
generen ingresos servirán para su autosostenibilidad. Para
alcanzar sus objetivos la Fundación podrá realizar las siguientes
actividades: a) Organización de cursos, seminarios y conferencias
formativas en todos los temas que contribuyan tal desarrollo integral
del individuo en la sociedad. b) Brindar ayudas económicas para
estudios. c) El establecimiento de una base de datos y documentación
sobre temas de interés para el desarrollo de las relaciones entre la
comunidad, el Estado y el medio ambiente. d) Promover en los foros,
públicos y privados sobre los temas de desarrollo económico social
y demás de interés nacional. e) Impulso y realización de actividades
de cooperación al desarrollo, ayuda humanitaria, asistencia e
integración de migrantes que retornan al país, así como la ejecución
de otros fines de interés social. f) Promoción del voluntariado. g)
Cualesquiera otras actividades que la Fundación considere conveniente
para cumplir su objetivo principal. h) Finalmente cualquier actividad
lícita que coadyuve a alcanzar los objetivos, generales de la Fundación
y los enunciados anteriormente previa autorización de los entes
estatales correspondientes.
CAPÍTULO III
DE LOS MIEMBROS
Artículo 06.- Serán miembros de la todas las personas naturales
o jurídicas debidamente constituidas, admitidos por la Asamblea
General e inscritos como tales en el libro de miembros que a tal
efecto lleve la FUNDACIÓN. Clases de Miembros. Se establecen
tres categorías de Miembros: a) Miembros Fundadores. b) Miembros.
Activos; y, c) Miembros Honorarios.
Artículo 07.- Son miembros Fundadores: Las personas que
suscribieron el acta de constitución de La FUNDACIÓN.
Artículo 08.- Son miembros Activos: Las personas naturales o
jurídicas legalmente constituidas, que manifiesten su deseo de ingresar
a la FUNDACIÓN, presentando ante la Junta Directiva solicitud de
ingreso, la que deberá ser aprobada por la Asamblea General y
posteriormente inscritos como tales en el libro respectivo.
Artículo 09.- Serán miembros Honorarios: Todas aquellas
personas naturales o Jurídicas legalmente constituidas, nacionales o
extranjeras, que por su cooperación en la consecución de los fines y
objetivos de la FUNDACIÓN, la Asamblea General concede tal mérito.
Artículo 10.- Las Personas Jurídicas que sean miembros de la
FUNDACIÓN, serán representadas ante la Asamblea General y Junta
directiva por la persona que ésta nombre, acreditando dicha
representación mediante certificación de punto de acta en la cual la
Asamblea General de la o las personas Jurídicas miembros acordaron
tal nombramiento, asimismo deberán acreditar su existencia jurídica
debidamente inscrita.
DERECHOS Y DEBERES DE LOS MIEMBROS
Artículo 11.- Son derechos de los miembros Fundadores y
Activos: a) Elegir y ser electos. b) Presentar mociones, y peticiones
a las autoridades de las mismas. c) Ejercitar su derecho de voz y
voto. d) Que se les brinde información relacionada con la situación
financiera y operativa de la FUNDACIÓN, cuando lo soliciten. e)
Recibir y portar credenciales que lo acrediten como miembro de la
FUNDACIÓN, ante las autoridades, entidades nacionales y extranjeras.
f) Conservar su calidad de miembro en caso de ausencia del país.
Artículo 12.- Son derechos de los miembros Honorarios: a) Asistir
y participar en las Asambleas Generales y en las reuniones de la Junta
Directiva con voz pero sin voto. b) Formar parte de las comisiones
que para fines específicos le encomiende la Asamblea General y la
Junta Directiva, pudiendo ejercer su voz y voto dentro de la toma de
decisiones de las mismas. c) Recibir y portar, credenciales que lo
acrediten como Miembro de la FUNDACIÓN ante las autoridades,
entidades nacionales y extranjeras.
Artículo 13.- Son deberes de los miembros Fundadores y Activos:
a) Cumplir y hacer que se cumplan los presentes estatutos,
reglamentos y demás disposiciones adoptadas de conformidad con
los mismos. b) Contribuir con su mayor empeño para que se cumplan
los objetivos y fines de la FUNDACIÓN. c) Concurrir a las Asambleas,
sesiones y reuniones a las que fueren convocados. d) Desempeñar
con el más alto grado de responsabilidad los cargos y comisiones
que les confíen. e) Representar con dignidad y decoro a la
FUNDACIÓN.
PROHIBICIONES DE LOS MIEMBROS
Artículo 14.- Se prohíbe a todas las clases miembros: a)
Comprometer o mezclar a la FUNDACIÓN, en asuntos que sean
contrarios a los fines y objetivos perseguidos por la misma. b) Hacer
propaganda política dentro de la misma a favor de determinadas
ideologías políticas. c) Disponer de los bienes de la FUNDACIÓN,
para fines personales.
Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH
Derecho Reservados ENAG
-- 20 of 44 --
UDI-DEGT-UNAH
Sección B Avisos Legales
RÉGIMEN DE RESPONSABILIDAD, MEDIDAS
DISCIPLINARIAS Y SU APLICACIÓN
Artículo 15.- Todos los Miembros de la FUNDACIÓN, deberán
dar cumplimiento con los estatutos de la FUNDACIÓN.
Artículo 16.- El incumplimiento de los presentes estatutos estará
sujeto a las sanciones siguientes: a) Amonestación verbal y privada.
b) Amonestación por escrito. c) Suspensión temporal por el término
de seis meses. d) Expulsión definitiva. Previo aplicar las sanciones
antes mencionadas, la Junta Directiva abrirá un expediente disciplinario
a efecto de garantizar el derecho de defensa. Cualquier controversia
se someterá a la conciliación.
CAPÍTULO IV
DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO
Artículo 17.- Conforman los órganos de gobierno de la
FUNDACIÓN: a) ASAMBLEA GENERAL. b) JUNTA DIRECTIVA.
c) JUNTA DE VIGILANCIA; y, d) DIRECCIÓN EJECUTIVA.
Artículo 18.- Ningún miembro de la Asamblea General y de la
Junta Directiva, devengará salarios, sueldo o cualquier remuneración
por actos propios de su cargo.
DE LAASAMBLEA GENERAL
Artículo 19.- La Asamblea General es la máxima autoridad de la
FUNDACIÓN y estará integrada por todos los Miembros Activos y
Fundadores debidamente inscritos como tales.
Artículo 20.- La Asamblea General podrá ser Ordinaria o
Extraordinaria según sean los asuntos que se traten en la misma.
Artículo 21.- DE LA CONVOCATORIA. La convocatoria para
las Asambleas Generales Ordinarias serán realizadas por el Presidente
y Secretario de la Junta Directiva de forma escrita, misma que deberá
contener la agenda a tratar y el tipo Asamblea con 15 días de
anticipación, convocatoria que deberá contener el día, lugar, fecha y
la agenda a tratar, la cual será entregada a cada uno de los miembros
personalmente o vía correo electrónico, la convocatoria para la
Asamblea General Extraordinaria se hará con 5 días de anticipación
como mínimo con las mismas formalidades establecidas para la
Asamblea Ordinaria.
Artículo 22.- La Asamblea General Ordinaria se celebrará una
vez al año, a más tardar el último día del mes de abril y la Asamblea
General Extraordinaria cada vez que la Junta Directiva lo estime
conveniente.
Artículo 23.- DEL QUÓRUM: Para que la Asamblea General
Ordinaria tenga validez se requerirá la asistencia de por lo menos la
mitad más uno de los miembros inscritos, y si dicho número no se
lograre en primera convocatoria, la Asamblea se celebrará válidamente
una hora después con los miembros que asistan y para la Asamblea
General Extraordinaria será necesaria la presencia de las tres cuartas
partes de los miembros inscritos, de no lograrse reunir dicho quórum
se hará un día después con los miembros que asistan.
Artículo 24.- Son atribuciones de la Asamblea General Ordinaria:
a) Elegir a los Miembros que conformarán la Junta Directiva de la
FUNDACIÓN: b) Autorizar los planes y la inversión de los fondos
de la FUNDACIÓN y los proyectos que se sometan a discusión por
los Miembros de la Junta Directiva, de acuerdo con los fines y objetivos
de la misma. c) Admitir nuevos miembros. d) Aprobar el Plan Operativo
Anual de la FUNDACIÓN. e) Aprobar los informes financieros
sometidos por la Junta Directiva. f) Nombrar el/los miembros que
integren la Junta de Vigilancia. g) Discutir y aprobar los presentes
estatutos. h) Las demás que le correspondan como autoridad máxima
de la FUNDACIÓN.
Artículo 25.- Atribuciones de la Asamblea General Extraordinaria
en los siguientes casos: a) Reformar o enmendar los presentes
estatutos. b) Aprobar y discutir las reformas del reglamento interno.
c) Acordar la disolución y liquidación de la FUNDACIÓN. d) Resolver
la impugnación de los acuerdos. e) Cualquier otra causa calificada
por la Junta Directiva.
Artículo 26.- DE LOS ACUERDOS: Las decisiones de la
Asamblea General Ordinaria se tomarán por mayoría simple, es decir,
por la mitad más uno de los votos de los asistentes y en la Asamblea
General Extraordinaria se tomarán por mayoría calificada, es decir,
por dos tercios de voto de los asistentes a la Asamblea.
Artículo 27.- Todos los acuerdos emanados tanto en la Asamblea
Ordinaria como en la Asamblea Extraordinaria, siempre que se ajusten
a los presentes estatutos, tienen carácter obligatorio para todos los
miembros quienes no podrán alegar desconocimiento de las mismas.
Artículo 28.- El miembro que por causa justificada comprobable,
no pueda asistir a una Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria,
tiene derecho a ser representado por otro miembro. En ningún caso
se puede dar la doble representación.
MECANISMOS DE TRASPARENCIA
Artículo 29.- Los libros de la Fundación estarán en custodia del
Secretario y a la disposición de todos los miembros de la
FUNDACIÓN, sujetos a auditorías sociales en caso de recibir fondos
públicos a efecto de garantizar la trasparencia. De igual forma se
podrá crear un portal de transparencia.
DE LA JUNTA DIRECTIVA
Artículo 30.- La Junta Directiva es el órgano de dirección de la
FUNDACIÓN y estará integrada de la siguiente manera: a) Presidente/
a. b) Vicepresidente/a. c) Secretario/a. d).Tesorero/a; y, e) Un Vocal.
Artículo 31.- La Junta Directiva será electa, en la Asamblea
General Ordinaria y los miembros electos para la misma se
desempeñarán en su cargo Ad honorem durante dos años, estos podrán
ser reelectos por un período más, si así lo dispusiere la máxima
autoridad de la Fundación.
PROCEDIMIENTO DE ELECCIÓN
Artículo 32.- La Elección de la Junta Directiva se hará en
Asamblea General Ordinaria y los nominados a los cargos directivos
se harán a propuesta de los miembros Fundadores y Activos, y
sometidos a votación de la Asamblea, siendo electos por mayoría
simple, es decir, la mitad más uno de los votos de los Miembros
inscritos que asistan a dicha Asamblea. La votación se hará en forma
directa. La Junta Directiva electa tomará posesión el mismo acto de
su elección.
DE LAS SESIONES DE JUNTA DIRECTIVA
Artículo 33.- La Junta Directiva se reunirá en sesión Ordinaria
una vez al mes y Extraordinariamente las veces que estime necesario
y conveniente. Para que dichas reuniones sean válidas es necesaria la
presencia de por lo menos cuatro de sus miembros. En las sesiones
de la Junta Directiva, no se aceptarán representaciones.
Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH
Derecho Reservados ENAG
-- 21 of 44 --
UDI-DEGT-UNAH
Sección B Avisos Legales
Artículo 34.- Los acuerdos y resoluciones deberán constar en
acta, la que se asentará en un libro especial que autorizará el Presidente
y Secretario en notas, las cuales indicarán el número de folio en su
última página, dichas actas, deberán ser firmadas por todos los
asistentes a la sesión que supieren hacerlo y los que ignoren imprimirán
su huella digital. Todas las resoluciones tomadas por la Junta Directiva
deberán tomarse por mayoría de votos, en caso de empate, el
presidente tendrá doble voto.
ATRIBUCIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA
Artículo 35.- La Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones:
a) Adoptar la política que debe seguir para alcanzar los fines de la
FUNDACIÓN y preparar los planes de acción que correspondan. b)
Revisar los informes mensuales sobre las actividades de la
FUNDACIÓN. c) Elaborar el presupuesto semestral que se someterá
a la Asamblea General de miembros. d) Llenar las vacantes que se
produzcan en los cargos de la Junta Directiva. e) Preparar y presentar
un informe anual sobre actividades a la Asamblea General de
miembros. f) Elaborar el proyecto de reglamento interno para ser
sometido a discusión y aprobación de la Asamblea General según sea
el caso.
Artículo 36.- Son atribuciones del Presidente/a: a) Ostentar la
representación oficial y legal de la FUNDACIÓN. b) Elaborar con el
Secretario la agenda de las sesiones y convocar por medio de éste a
sesión de Junta Directiva y Asambleas Generales. c) Presidir las
sesiones de la Junta Directiva y la Instalación de las Asambleas
Generales y dirigir sus deliberaciones. d) En caso de empate decidir
con doble voto la resolución de la Junta Directiva y la Asamblea
General. e) Autorizar y suscribir documentos, públicos o privados
con autorización de la Asamblea General. f) Resolver con el Secretario
y Tesorero cualquier asunto de urgencia y dar cuenta de lo actuado
por la Junta Directiva. g) Solicitar cuentas bancarias y la obtención
de chequeras la cual se utilizará para elaborar pagos, cheques que
llevarán las firmas del Presidente y el Tesorero para retiro de fondos.
h) Firmar la correspondencia que sea de su competencia. i) Cumplir
fielmente con los mandatos de la Asamblea General. j) Nombrar
Comités de Trabajo transitorios cuando lo considere necesario previa
autorización de la Junta Directiva. k) Coordinar todas las actividades
de la Junta Directiva así como de los miembros de la FUNDACIÓN
y en general todas aquellas que ameritan una dirección acertada. 1)
Rendir cada año un informe escrito a la Asamblea General sobre las
actuaciones de la Junta Directiva.
Artículo 37.- Atribuciones del Vicepresidente: a) Asistir al
Presidente y colaborar con él en el desempeño de sus funciones,
haciéndole las sugerencias que estime convenientes para la buena
marcha de la FUNDACIÓN. b) Sustituir al Presidente en caso de
ausencia temporal o de impedimento. c) Aquellas otras que le asigne
la Asamblea General o la Junta Directiva y los Reglamentos Internos
de la FUNDACIÓN.
Artículo 38.- Atribuciones del Secretario/a: a) Llevar y conservar
los libros de las actas de la Asamblea General de la Junta Directiva y
otros que se consideren convenientes. b) Cumplir funciones de
Secretario/a en las Asambleas Generales Ordinarias y Extraordinarias,
elaborando las actas respectivas, así como en la Junta Directiva. c)
Convocar para las sesiones de la Junta Directiva y Asambleas Generales
con instrucciones del Presidente. d) Redactar y autorizar con el
Presidente las actas de Asamblea General y la Junta Directiva. e)
Certificar los actos y resoluciones de la FUNDACIÓN, así como
extender con el visto bueno del Presidente las constancias que le
sean solicitadas. f) Dar información a los miembros como lo disponga
la Junta Directiva y el Presidente.
Artículo 39.- Son atribuciones del Tesorero/a: a) Recaudar y
custodiar los fondos de la FUNDACIÓN en la forma que lo disponga
la Asamblea General, Junta Directiva y los reglamentos de la
FUNDACIÓN. b) Autorizar y firmar con el Presidente los documentos
y cheques de la FUNDACIÓN. c) Supervisar los libros y registros
correspondientes de carácter contable financieros debidamente
autorizados y elaborando y rindiendo los informes pertinentes a la
Junta Directiva y anual a la Asamblea. d) Elaborar el proyecto del
presupuesto anual de ingresos y egresos de la FUNDACIÓN, junto
con los demás miembros de la Junta Directiva. e) Elaborar y mantener
actualizado un inventario de los bienes de la FUNDACIÓN. f) Tener
firma registrada junto con la del Presidente en las cuentas bancarias
de la FUNDACIÓN.
Artículo 40.- Son atribuciones del Vocal: a) Colaborar con los
demás Miembros de la Junta Directiva en la promoción de los asuntos
sociales, económicos, culturales y recreativos de la FUNDACIÓN,
formando y ejecutando las comisiones correspondientes para estas
acciones, presentándolas a la Junta Directiva para su revisión y
aprobación. b) Colaborar en la administración general de la
FUNDACIÓN. c) Sustituir por su orden a los Miembros de la Junta
Directiva en caso de ausencia temporal excepto al Presidente. d) Las
demás que le asignen la Asamblea General, la Junta Directiva y los
presentes estatutos.
DE LA JUNTA DE VIGILANCIA
Artículo 41.- La Junta de Vigilancia es el órgano de fiscalización
y vigilancia de la organización y estará integrada por tres (3) miembros,
quienes serán nombrados por la Asamblea General Ordinaria y tendrán
las atribuciones siguientes: a) Velar y auditar por el cumplimiento
adecuado de los gastos establecidos en el presupuesto legalmente
aprobado. b) Elaborar conjuntamente con el Presidente, Tesorero y
la Dirección Ejecutiva los informes financieros correspondientes. c)
Efectuar auditorías de contabilidad correspondiente. d) Velar por el
manejo correcto de los fondos y efectuar para ello las revisiones
contables y financieras que estime conveniente. e) Informar
inmediatamente al Presidente, Junta Directiva o Asamblea General,
según sea el caso, sobre cualquier irregularidad que encuentre en el
manejo de los fondos. f) Vigilar que los miembros cumplan los
presentes estatutos y su reglamento. g) Las demás atribuciones
inherentes a su cargo y aquellas que le señale la Asamblea General o
la Junta Directiva.
DE LA DIRECCIÓN EJECUTIVA
Artículo 42.- LA DIRECCIÓN EJECUTIVA: Es la encargada
de la administración y ejecución de planes y proyectos que desarrolle
la FUNDACIÓN, estará a cargo de un Director(a) Ejecutivo, que no
formará parte de los miembros de la Asamblea y por lo tanto es
considerado como empleado de la Fundación.
Artículo 43.- El Director(a) Ejecutivo será nombrado(a) por la
Junta Directiva.
Artículo 44.- Son atribuciones y obligaciones del Director(a)
Ejecutivo: a) Atender a tiempo completo todas las actividades de la
Organización. b) Responder por la conducción, ejecución y evaluación
de los planes, programas y proyectos que apruebe la Asamblea General
y la Junta Directiva. c) Representar a la Organización en todos los
actos previa autorización de la Junta Directiva. d) Ejecutar acuerdos
y resoluciones de la Junta Directiva. e) Contratar el personal que
requiere la organización para su funcionamiento actos previa
autorización de la Junta Directiva. f) Las demás actividades inherentes
al cargo.
Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH
Derecho Reservados ENAG
-- 22 of 44 --
UDI-DEGT-UNAH
Sección B Avisos Legales
CAPÍTULO V
DEL PATRIMONIO
Artículo 45.- Sobre los bienes y derechos que constituyan el
patrimonio de la FUNDACIÓN, no podrán constituirse gravámenes
de ningún tipo, sin que medie autorización de la Asamblea. El
patrimonio de la FUNDACIÓN, estará constituido por: a) Las
aportaciones de sus miembros. b) Los bienes que adquiera a título
legal. c) Donaciones nacionales o internacionales, que serán reportadas
a la SDHGD, de acuerdo al artículo 21 de la Ley de Fomento de las
Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo (ONGD). d)
Herencias y legados. e) Recursos generados por inversiones realizadas
y los ingresos por la prestación de bienes y servicios lícitos necesarios
para su autosostenibilidad; enmarcados en sus objetivos. f) Ingresos
derivados de las actividades económicas lícitas realizadas como medio
para lograr sus fines. En el caso que realicen las siguientes actividades:
conciertos, shows, presentaciones artísticas, redondeo de facturas
en el comercio, deberán sujetarse a las auditorías que señale la ley
para verificar que estos fondos obtenidos, sean aplicados al auto-
sostenibilidad de sus operaciones.
Artículo 46.- Ningún Miembro de la FUNDACIÓN podrá alegar
derechos de propiedad sobre los bienes de ésta, aunque deje de
pertenecer a ella o la misma se disuelva.
CAPÍTULO VI
DE LA DISOLUCIÓN, LIQUIDACIÓN Y FUSIÓN DE LA
FUNDACIÓN
Artículo 47.- La FUNDACIÓN, podrá disolverse de forma
voluntaria o forzosa. Será voluntaria cuando mediante resolución
tomada Asamblea General Extraordinaria, ésta determinare su
disolución y liquidación por mayoría calificada, es decir por las tres
cuartas partes de los votos de los miembros asistentes, por los
motivos siguientes: a) Por acuerdo de la totalidad de los miembros
Fundadores. b) Por imposibilidad de realizar sus fines. c.) Por apartarse
de los fines u objetivos por la cual se constituyó. La disolución será
forzosa, cuando se cancele de la personalidad jurídica por autoridad
competente mediante resolución firme la que será comunicada a la
Asamblea General de la FUNDACIÓN, quien deberá nombrar una
Junta Liquidadora para proceder a la disolución y liquidación.
Artículo 48.- En caso de acordarse la disolución y liquidación
voluntaria de la FUNDACIÓN, la misma Asamblea General
Extraordinaria que haya aprobado tal determinación integrará una
Comisión Liquidadora, la que pasará a tener los poderes necesarios
de Administración y pago mientras dure la liquidación, y la misma
preparará un informe final para la Asamblea General Extraordinaria,
el que estará a disposición de cualquier miembro de la FUNDACIÓN
y en caso de quedar bienes o patrimonios después de liquidada, se
pasará a otra organización con fines similares, señalada por la Asamblea
General Extraordinaria. La Fundación deberá notificar debidamente a
la URSAC, sobre el destino que tuvieren los bienes liquidados.
Artículo 49.- La Fundación, podrá fusionarse y constituir una
nueva para lo cual la Asamblea General Extraordinaria de las ONGD,
a fusionarse, emitirá sus respectivas resoluciones, debiendo realizar
el trámite de personalidad jurídica y sus nuevos estatutos, ante la
SDHJGD. De igual forma, podrá fusionarse mediante absorción,
siguiendo el mismo procedimiento.
CAPÍTULO VII
REFORMAS DE ESTATUTOS
Artículo 50.- Toda reforma o modificación de los presentes
estatutos, deberá ser aprobada en Asamblea General Extraordinaria,
por las dos terceras partes de los miembros asistentes, es decir por
mayoría calificada, siguiendo el mismo procedimiento de su
aprobación.
CAPÍTULO VIII
DE LAS DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 51.- La Junta Directiva emitirá el reglamento interno el
cual será sometido a discusión y aprobación de la Asamblea General
Ordinaria.
Artículo 52.- Las actividades de la FUNDACIÓN, en ningún
caso podrán menoscabar las funciones del Estado y de sus
instituciones.
Artículo 53.- Lo no dispuesto en los presentes estatutos, será
resuelto por la Asamblea General, y por las leyes hondureñas vigentes
en la materia de ONGD.
SEGUNDO: LA ORGANIZACIÓN NO GUBERNAMENTAL
DE DESARROLLO DE PRIMER GRADO denominada
FUNDACIÓN ESCUELA DE TALENTOS, deberá solicitar ante los
entes estatales competentes, los permisos o licencias, que fueren
necesaria para el cumplimiento de sus objetivos.
TERCERO: LA ORGANIZACIÓN NO GUBERNAMENTAL
DE DESARROLLO, DE PRIMER GRADO denominada
FUNDACIÓN ESCUELA DE TALENTOS, se inscribirá en la
Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos,
Justicia, Gobernación y Descentralización, indicando nombre
completo, dirección exacta, así como los nombres de sus
representantes y demás integrantes de la Junta Directiva; asimismo,
se sujetará a las disposiciones que dentro su marco jurídico le
corresponden a esta Secretaría de Estado, a través del respectivo
órgano interno verificando el cumplimiento de los objetivos para los
cuales fue constituida.
CUARTO: LA ORGANIZACIÓN NO GUBERNAMENTAL DE
DESARROLLO DE PRIMER GRADO denominada FUNDACIÓN
ESCUELA DE TALENTOS, presentará anualmente ante la Secretaría
de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia,
Gobernación y Descentralización, a través de la Unidad de Registro y
Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C), los estados
financieros auditados que reflejen, los ingresos, egresos y todo
movimiento económico y contable, indicando su patrimonio actual,
así como las modificaciones y variaciones del mismo, incluyendo
herencias, legados y donaciones a través de un sistema contable
legalizado. Las herencias, legados y donaciones provenientes del
extranjero, se sujetarán a la normativa jurídica imperante en el país,
aplicable según sea el caso, a través de los órganos estatales
constituidos para verificar la transparencia de los mismos.
QUINTO: LA ORGANIZACIÓN NO GUBERNAMENTAL DE
DESARROLLO DE PRIMER GRADO denominada FUNDACIÓN
ESCUELA DE TALENTOS, se somete a las disposiciones legales y
políticas establecidas por la Secretaría de Estado en los Despachos
de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización y
demás entes contralores del Estado, facilitando cuanto documento
sea requerido para garantizar la transparencia de la administración,
quedando obligada además, a presentar informes periódicos anuales
de las actividades que realicen con instituciones u organismos con
los que se relacionen en el ejercicio de sus objetivos y fines para lo
cual fue autorizada.
Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH
Derecho Reservados ENAG
-- 23 of 44 --
UDI-DEGT-UNAH
Sección B Avisos Legales
SEXTO: LA ORGANIZACIÓN NO GUBERNAMENTAL DE
DESARROLLO, DE PRIMER GRADO denominada FUNDACIÓN
ESCUELA DE TALENTOS, queda sujeta a los principios de
democracia participativa en el sentido interno, así como en temas de
transparencia y rendición de cuentas frente a sus miembros y a la
población en general cuando perciban o manejen bienes o fondos
públicos en general, deben rendir cuentas ante el órgano competente
de conformidad con el artículo 3 inciso 4) de la Ley de Transparencia
y Acceso a la Información Pública.
SÉPTIMO: La disolución y liquidación de LA ORGANIZACIÓN
NO GUBERNAMENTAL DE DESARROLLO, DE PRIMER
GRADO denominada FUNDACIÓN ESCUELA DE TALENTOS,
se hará de conformidad a sus estatutos y las leyes vigentes en el país,
de la que una vez canceladas las obligaciones contraídas, el excedente
pasará a formar parte de una organización legalmente constituida en
Honduras que reúna objetivos similares o una de beneficencia. Dicho
trámite se hará bajo la supervisión de esta Secretaría de Estado, a
efecto de garantizar el cumplimiento de las obligaciones y transparencia
del remanente de los bienes a que hace referencia el párrafo primero
de este mismo artículo.
OCTAVO: Que la legalidad y veracidad de los documentos no es
responsabilidad de esta Secretaría de Estado sino del peticionario.
NOVENO: Los presentes Estatutos entrarán en vigencia luego
de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados en el Diario
Oficial LA GACETA, con las limitaciones establecidas en la
Constitución de la República y las Leyes; sus reformas o
modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su
aprobación.
DÉCIMO: La presente resolución deberá inscribirse en el Registro
Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad con el artículo
28 de la Ley de Propiedad.
DÉCIMO PRIMERO: Instruir a la Secretaría General para que
de Oficio proceda a remitir el expediente a la Unidad de Registro y
Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C.), para que emita la
correspondiente inscripción.
DÉCIMO SEGUNDO: Previo a extender la certificación de la
presente resolución el interesado deberá acreditar la cancelación de
doscientos Lempiras (Lps.200.00) de conformidad con lo establecido
en el Artículo 49 de la Ley de Fortalecimiento de los Ingresos, Equidad
Social y Racionalización de1 Gasto Público, creado mediante Decreto
Legislativo No. 17-2010 de fecha 21 de abril de 2010. NOTIFÍQUESE
(F) RIGOBERTO CHANG CASTILLO, SECRETARIO DE
ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DERECHOS HUMANOS,
JUSTICIA, GOBERNACIÓN Y DESCENTRALIZACIÓN. (F)
RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA, SECRETARIO
GENERAL”.
Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central,
a los diez días del mes de diciembre del dos mil catorce.
RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA
SECRETARIO GENERAL
27 E. 2015.
REPÚBLICA DE HONDURAS
SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD AGROPECUARIA
SUBDIRECCIÓN TÉCNICA DE SANIDAD VEGETAL
AVISO DE RENOVACIÓN DE REGISTRO DE FERTILIZANTES
Y MATERIAS PRIMAS
Al comercio, agroindustria y público en general, y para efectos de Ley
correspondiente, se HACE SABER: que en esta dependencia, se ha presentado
solicitud de Registro de Plaguicidas o Sustancia Afín.
El Abog. JOSÉ EDUARDO CHAVEZ, actuando en representación de la
empresa BIOIBERICA, S.A., tendiente a que autorice el Registro del Producto de
Nombre Comercial: ARMUROX, compuesto por los elementos: 10.16% SILICIO
(SiO2), 5.08% AMINOÁCIDOS TOTALES.
En forma de: LÍQUIDO.
Formulador y país de origen: BIOIBERICA, S.A./ESPAÑA.
Tipo de uso: FERTILIZANTE FOLIAR.
Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales técnicas y/o científicas
que demuestre la existencia de riesgos inaceptables para la salud y el ambiente,
contando para ello con un plazo de diez (10) días hábiles después de la publicación de
este AVISO, para ejercer la acción antes mencionada.
Fundamento Legal: Ley Fitozoosanitaria, Decreto No. 157-94, Reglamento Sobre
el Registro, Uso y Control de Fertilizantes y Materias Primas, Acuerdo No. 002-02
y la Ley de Procedimientos Administrativos.
TEGUCIGALPA, M.D.C., DIECIOCHO (18) DE DICIEMBRE DE 2014.
“ESTE AVISO TIENE VALIDEZ DE TRES MESES A PARTIR DE LA FECHA”
DR. JOSÉ LIZARDO REYES PUERTO
DIRECTOR GENERAL DE SENASA
27 E. 2015.
_______
REPÚBLICA DE HONDURAS
SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD AGROPECUARIA
SUBDIRECCIÓN TÉCNICA DE SANIDAD VEGETAL
AVISO DE REGISTRO DE FERTILIZANTES
Y MATERIAS PRIMAS
Al comercio, agroindustria y público en general, y para efectos de Ley
correspondiente, se HACE SABER: que en esta dependencia, se ha presentado
solicitud de Registro de Plaguicidas o Sustancia Afín.
El Abog. JOSÉ EDUARDO CHAVEZ MENDOZA, actuando en
representación de la empresa BIOIBERICA, S.A., tendiente a que autorice el
Registro del Producto de Nombre Comercial: AMINOQUELANT Ca, compuesto
por los elementos: NITRÓGENO TOTAL 6.17%, OXIDO DE CALCIO 10.1%,
BORO SOLUBLE EN AGUA 0.25%, AMINOÁCIDOS LIBRES 5.8%,
MATERIA ORGANICA 8.6%.
En forma de: LÍQUIDO.
Formulador y país de origen: BIOIBERICA, S.A./ESPAÑA.
Tipo de uso: FERTILIZANTE.
Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales técnicas y/o científicas
que demuestre la existencia de riesgos inaceptables para la salud y el ambiente,
contando para ello con un plazo de diez (10) días hábiles después de la publicación de
este AVISO, para ejercer la acción antes mencionada.
Fundamento Legal: Ley Fitozoosanitaria, Decreto No. 157-94, Reglamento Sobre
el Registro, Uso y Control de Fertilizantes y Materias Primas, Acuerdo No. 002-02
y la Ley de Procedimientos Administrativos.
TEGUCIGALPA, M.D.C., OCHO (08) DE ENERO DE 2015.
“ESTE AVISO TIENE VALIDEZ DE TRES MESES A PARTIR DE LA FECHA”
DR. JOSÉ LIZARDO REYES PUERTO
DIRECTOR GENERAL DE SENASA
27 E. 2015.
Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH
Derecho Reservados ENAG
-- 24 of 44 --
UDI-DEGT-UNAH
Sección B Avisos Legales
El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo
Contencioso Administrativo, en aplicación al Artículo cincuenta
(50) de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso
Administrativo, a los interesados y para los efectos legales
correspondientes, HACE SABER: Que en fecha 06 de
noviembre del dos mil catorce, interpuso demanda en esta
judicatura con orden de ingreso número 471-14, promovida por
la señora INGRID WALESKA LOPÉZ RUIZ, promoviendo
demanda Ordinaria Contencioso Administrativo, en materia
de personal para que declare la Nulidad Especial en materia
personal para que se declare la Nulidad de un Acto
Administrativo de carácter particular, consistente en la
cancelación por despido de un servidor público efectivo a partir
de catorce de octubre del año dos mil catorce, reconocimiento
de la situación jurídica individualizada y la adopción de
medidas necesarias para el pleno restablecimiento entre ellos
del derecho de reintegro. A título de daños y perjuicios los
sueldos dejados de percibir por infracción del ordenamiento
jurídico nacional declarando improcedente dicha acción de
personal con costas. Se acompañan documentos que servirán
como medios de prueba en el juicio. Poder.
JORGE DAVID MONCADA
SECRETARIO, POR LEY
27 E. 2015.
REPÚBLICA DE HONDURAS
SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD AGROPECUARIA
SUBDIRECCIÓN TÉCNICA DE SANIDAD VEGETAL
AVISO DE REGISTRO DE PLAGUICIDAS Y SUSTANCIAS AFINES
Al comercio, agroindustria y público en general, y para efectos de Ley
correspondiente, se HACE SABER: que en esta dependencia, se ha presentado
solicitud de Registro de Plaguicidas o Sustancia Afin.
El Abog. JUAN RAMÓN RAMÍREZ MADRID, actuando en representación
de la empresa RAINBOW AGROQUIMICOS DE HONDURAS, S.A. DE C.V.,
tendiente a que autorice el Registro del Producto de Nombre Comercial:
DIMETOATO 40 EC, compuesto por los elementos: DIMETHOATE 40%.
Formulador y país de origen: SHANDONG WEIFANG RAINBOW CHEMICAL
CO., Ltd. / CHINA.
Tipo de uso: INSECTICIDA.
Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales técnicas y/o científicas
que demuestre la existencia de riesgos inaceptables para la salud y el ambiente,
contando para ello con un plazo de diez (10) días hábiles después de la publicación de
este AVISO, para ejercer la acción antes mencionada.
Fundamento Legal: Ley Fitozoosanitaria, Decreto No. 157-94, Reglamento Sobre
el Registro, Uso y Control de Plaguicidas y Sustancias Afines, Acuerdo No. 642-98
y la Ley de Procedimientos Administrativos.
TEGUCIGALPA, M.D.C., OCHO (08) DE ENERO DE 2015.
“ESTE AVISO TIENE VALIDEZ DE TRES MESES A PARTIR DE LA FECHA”
DR. JOSÉ LIZARDO REYES PUERTO
DIRECTOR GENERAL DE SENASA
27 E. 2015.
_______
REPÚBLICA DE HONDURAS
SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD AGROPECUARIA
SUBDIRECCIÓN TÉCNICA DE SANIDAD VEGETAL
AVISO DE REGISTRO DE PLAGUICIDAS Y SUSTANCIAS AFINES
Al comercio, agroindustria y público en general, y para efectos de Ley
correspondiente, se HACE SABER: que en esta dependencia, se ha presentado
solicitud de Registro de Plaguicidas o Sustancia Afin.
El Abog. JUAN RAMÓN RAMÍREZ MADRID, actuando en representación
de la empresa RAINBOW AGROQUIMICOS DE HONDURAS, S.A. DE C.V.,
tendiente a que autorice el Registro del Producto de Nombre Comercial: METOMIL
90 SP, compuesto por los elementos: CARBAMATO METHOMYL 90%.
Formulador y país de origen: SHANDONG WEIFANG RAINBOW CHEMICAL
CO., Ltd. / CHINA.
Tipo de uso: INSECTICIDA.
Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales técnicas y/o científicas
que demuestre la existencia de riesgos inaceptables para la salud y el ambiente,
contando para ello con un plazo de diez (10) días hábiles después de la publicación de
este AVISO, para ejercer la acción antes mencionada.
Fundamento Legal: Ley Fitozoosanitaria, Decreto No. 157-94, Reglamento Sobre
el Registro, Uso y Control de Plaguicidas y Sustancias Afines, Acuerdo No. 642-98
y la Ley de Procedimientos Administrativos.
TEGUCIGALPA, M.D.C., OCHO (08) DE ENERO DE 2015.
“ESTE AVISO TIENE VALIDEZ DE TRES MESES A PARTIR DE LA FECHA”
DR. JOSÉ LIZARDO REYES PUERTO
DIRECTOR GENERAL DE SENASA
27 E. 2015.
REPÚBLICA DE HONDURAS
SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD AGROPECUARIA
SUBDIRECCIÓN TÉCNICA DE SANIDAD VEGETAL
AVISO DE REGISTRO DE PLAGUICIDAS Y SUSTANCIAS AFINES
Al comercio, agroindustria y público en general, y para efectos de Ley
correspondiente, se HACE SABER: que en esta dependencia, se ha presentado
solicitud de Registro de Plaguicidas o Sustancia Afin.
El Abog. SAYDA YAMILETH ORTIZ CHANDIAS, actuando en
representación de la empresa RAINBOW AGROQUIMICOS DE HONDURAS,
S.A. DE C.V., tendiente a que autorice el Registro del Producto de Nombre Comercial:
2,4-D+ AMINOPIRALID 36 SL, compuesto por los elementos: FENOXI,
PIRIDINA, 2,4-D, AMINOPYRALID.
Formulador y país de origen: SHANDONG WEIFANG RAINBOW CHEMICAL
CO., Ltd. / CHINA.
Tipo de uso: HERBICIDA.
Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales técnicas y/o científicas
que demuestre la existencia de riesgos inaceptables para la salud y el ambiente,
contando para ello con un plazo de diez (10) días hábiles después de la publicación de
este AVISO, para ejercer la acción antes mencionada.
Fundamento Legal: Ley Fitozoosanitaria, Decreto No. 157-94, Reglamento Sobre
el Registro, Uso y Control de Plaguicidas y Sustancias Afines, Acuerdo No. 642-98
y la Ley de Procedimientos Administrativos.
TEGUCIGALPA, M.D.C., OCHO (08) DE ENERO DE 2015.
“ESTE AVISO TIENE VALIDEZ DE TRES MESES A PARTIR DE LA FECHA”
DR. JOSÉ LIZARDO REYES PUERTO
DIRECTOR GENERAL DE SENASA
27 E. 2015.
_______
JUZGADO DE LETRAS DE LO
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
AVISO
Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH
Derecho Reservados ENAG
-- 25 of 44 --
UDI-DEGT-UNAH
Sección B Avisos Legales
CERTIFICACIÓN
El infrascrito, Secretario General de la Secretaría de Estado en
los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y
Descentralización; CERTIFICA la Resolución que literalmente dice:
“
Ver como documento individual→Resolución
Resolución No. 1931-2014 — Concesión de Personalidad Jurídica a Fundación Progreso y Solidaridad y aprobación de sus estatutos
Poder Ejecutivo
RESOLUCIÓN No. 1931-2014. SECRETARÍA DE ESTADO
EN LOS DESPACHOS DE DERECHOS HUMANOS,
JUSTICIA, GOBERNACIÓN Y DESCENTRALIZACIÓN.
Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, cuatro de diciembre de
dos mil catorce.
VISTA: Para resolver la solicitud presentada al Poder Ejecutivo,
por medio de esta Secretaría de Estado, en fecha diecisiete de
septiembre del dos mil catorce, misma que corre a Expediente
Administrativo No. PJ-17092014-1456, por el Abogado MARIO
GERARDO GALINDO FLORES, quien actúa en su condición de
Apoderado Legal de la ORGANIZACIÓN NO GUBERNAMENTAL
DE DESARROLLO (ONGD) DE PRIMER GRADO denominada
FUNDACIÓN PROGRESO Y SOLIDARIDAD con domicilio en la
ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, departamento
de Francisco Morazán; contraída a solicitar la Personalidad Jurídica
y aprobación de los Estatutos de su representada.
RESULTA: Que el peticionario acompañó a su solicitud los
documentos correspondientes.
RESULTA: Que a la solicitud se le dio el trámite de ley habiéndose
mandado oír a la Unidad de Servicios Legales de esta Secretaría de
Estado, quien emitió dictamen favorable No. U.S.L. 2895-2014 de
fecha 2 de diciembre del dos mil catorce.
CONSIDERANDO: Que la ORGANIZACION NO
GUBERNAMENTAL DE DESARROLLO, DE PRIMER
G R A D O d e n o m i n a d a F U N D A C I Ó N P R O G R E S O Y
SOLIDARIDAD, se constituyó mediante instrumento público
número sesenta y seis (66), en la ciudad de Tegucigalpa, en fecha
uno de diciembre (1) del dos mil catorce (2014), ante los oficios del
Notario Público RAMÓN. INEZ CERRITOS OLIVERA,
acreditándose ante éste el patrimonio en especies mediante balance
general a favor de la Fundación, asimismo, en el citado instrumento
se incorporan los estatutos, el nombramiento de la Junta Directiva y
la delegación al Presidente de la Fundación, de conformidad a lo
establecido la Ley.
CONSIDERANDO: Que la ORGANIZACIÓN NO
GUBERNAMENTAL DE DESARROLLO, DE PRIMER GRADO
denominada FUNDACIÓN PROGRESO Y SOLIDARIDAD, se
crea como asociación civil, independiente de los gobiernos locales,
de carácter privado y de interés público, apolítica, sin fines de lucro
cuyos objetivos contribuyen desarrollo humanitario e integral de la
población; asimismo sus disposiciones estatutarias no contrarían
las leyes del país, el orden público, la moral y las buenas costumbres
por lo que es procedente acceder a lo solicitado.
CONSIDERANDO: Que los objetivos de la Organización No
Gubernamental de Desarrollo (ONGD), se encuentran regulados
por las competencias de los diferentes entes Estatales, por lo que
sus proyectos y demás actividades estarán sujetas a las normas
legales que éstas determinen.
CONSIDERANDO: Que el Presidente de la República emitió
el Decreto Ejecutivo No.002-2002 de fecha veintiocho de enero
del año dos mil dos, por el que delega al Secretario de Estado en
los Despachos de Gobernación y Justicia, competencia específica
para la emisión de este acto administrativo de conformidad con
los Artículos 11, 16, 119 de la Ley General de la Administración
Pública, 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo.
CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo Ejecutivo No. 003-
A-2014, de fecha veinticuatro de enero del dos mil catorce, el
Presidente de la República, nombró al Abogado y Notario
RIGOBERTO CHANG CASTILLO, como Secretario de Estado
en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y
Descentralización.
POR TANTO: EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS
DESPACHOS DE DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA,
GOBERNACIÓN Y DESCENTRALIZACIÓN, en uso de sus
atribuciones y de conformidad con los Artículos 245 numeral 40)
de la Constitución de la República; 56 y 58 del Código Civil, 1,
2, 5, 7 de la Ley Especial de Fomento para las Organizaciones No
Gubernamentales de Desarrollo ONGD y 5, 7, 8, 9, 12, 16, 19, 20,
21, 22 y demás aplicables Reglamento de la Ley Especial de ONGD;
29 reformado mediante Decreto 266-2013 de fecha 23 de enero de
2014, 116 y 120 de la Ley General de la Administración Pública y
23, 24, 25 y 83 de la Ley de Procedimiento Administrativo.
RESUELVE: PRIMERO: Conceder Personalidad Jurídica a
ORGANIZACIÓN NO GUBERNAMENTAL DE DESARROLLO,
DE PRIMER GRADO denominada FUNDACIÓN PROGRESO Y
SOLIDARIDAD, con domicilio en la ciudad de Tegucigalpa,
municipio del Distrito Central, departamento de Francisco Morazán;
la cual se constituyó mediante instrumento público número sesenta y
seis (66), en la ciudad de Tegucigalpa, en fecha uno de diciembre (1)
del dos mil catorce (2014), ante los oficios del Notario Público
RAMÓN INEZ CERRITOS OLIVERA, asimismo, en el citado
instrumento se incorporan los estatutos, los cuales se aprueban de la
siguiente manera:
ESTATUTOS DE LA ORGANIZACIÓN NO GUBERNAMENTAL
DE DESARROLLO (ONGD) DE PRIMER GRADO
denominada FUNDACIÓN PROGRESO Y SOLIDARIDAD
CAPÍTULO I
CONSTITUCIÓN, DENOMINACIÓN, DURACIÓN Y
DOMICILIO
Artículo 01.- Se constituye la ORGANIZACIÓN NO
GUBERNAMENTAL DE DESARROLLO (ONGD), como
asociación civil, independiente de los gobiernos locales, de carácter
privado y de interés público, apolítica, sin fines de lucro, la cual se
denominará FUNDACIÓN PROGRESO Y SOLIDARIDAD, que
en lo sucesivo en estos estatutos se identificará como “PROGRESO
Y SOLIDARIDAD”.
Artículo 02.- La duración de PROGRESO Y
SOLIDARIDAD, será por tiempo indefinido se regirá por lo
establecido en los Estatutos y su reglamento, así como por el Código
Civil, en lo que se refiere a las personas jurídicas sin fines de lucro,
por la Ley Especial de Fomento para las Organizaciones No
Gubernamentales de Desarrollo (ONGD), su Reglamento, los
Convenios Internacionales ratificados por el Estado de Honduras y
por las demás leyes vigentes en la República de Honduras.
Artículo 03.- El domicilio de PROGRESO Y SOLIDARIDAD
será Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, departamento
de Francisco Morazán y podrá establecer oficinas en todo el
territorio nacional y en el extranjero.
Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH
Derecho Reservados ENAG
-- 26 of 44 --
UDI-DEGT-UNAH
Sección B Avisos Legales
CAPÍTULO II
DE LA FINALIDAD Y OBJETIVOS
Artículo 04.- PROGRESO Y SOLIDARIDAD tiene como
finalidad: Establecer programas alternativos de asistencia
permanente al mejoramiento de calidad de vida humana, la integración
a la vida social y productiva, mediante la formulación y ejecución de
proyectos en salud, educación, cultura, deporte, infraestructura y
gestión comunitaria y de soluciones individuales de autogestión
y comunitarias.
OBJETIVOS
Artículo 05.- PROGRESO Y SOLIDARIDAD tiene como
objetivos los siguientes: a) Obtener y brindar apoyo a través de
proyectos de desarrollo y formación educativos y comunitarios a
los jóvenes que buscan mejorar su nivel de vida y que viven en
condiciones de pobreza. b) Descubrir, potenciar y lograr el
compromiso de personas que apliquen sus conocimientos para servir
a los demás. c) Ayudar a los jóvenes a traducir sus sueños e ideas
en planes de proyectos de vida tangibles, sustentables y
sostenibles. d) Fortalecer la organización comunitaria y fomentar
la participación activa de los menos favorecidos en la comprensión
y el análisis de sus propias circunstancias, en la formulación de
soluciones concretas a sus problemas y en la definición de
proyectos. e) Cooperar con sujetos sociales en la formulación,
implementación, monitoreo y evaluación de proyectos. Para la
ejecución de los objetivos antes señalados deberán ser
previamente autorizados por los entes estatales en el ramo
y en ningún momento podrán entrar en conflicto con la
actividad estatal. De igual forma todas las actividades que
generen ingresos servirán para su autosostenibilidad. Para
alcanzar sus objetivos la Fundación podrá realizar las siguientes
actividades: a) Organización de cursos, seminarios, conferencias y
otros actos, tanto sobre temas culturales como sobre programas
de formación democrática de adultos y liderazgo político. b) Concesión
de ayudas económicas para estudios. c) El establecimiento de una base
de datos y documentación sobre temas de interés para el desarrollo
de las relaciones entre la comunidad y el Estado. d) Promover en
los foros públicos y privados, sobre los fines de la Fundación. e) Impulso
y realización de actividades de cooperación al desarrollo ayuda
humanitaria, asistencia e integración de migrantes que retornan al país,
así como la ejecución de otros fines de interés social. f) Promoción del
voluntariado. g) Cualesquiera otras actividades que la Fundación
considere conveniente para cumplir su objetivo principal. h) Finalmente
cualquier actividad lícita que coadyuve a alcanzar los objetivos generales
de la Fundación y los enunciados anteriormente previa autorización
de los Entes Estatales correspondientes.
CAPITULO III
DE LOS MIEMBROS
Artículo 06.- Serán miembros de la todas las personas naturales
o jurídicas debidamente constituidas, admitidos por la Asamblea General
e inscritos como tales en el libro de miembros que a tal efecto lleve la
FUNDACIÓN. Clases de Miembros. Se establecen tres categorías
de miembros: a) Miembros Fundadores; b) Miembros Activos; y, c)
Miembros Honorarios.
Artículo 07.- Son miembros Fundadores: Las personas que
suscribieron el acta de constitución de La FUNDACIÓN.
Artículo 08.- Son miembros Activos: Las personas naturales o
jurídicas legalmente constituidas, que manifiesten su deseo de
ingresar a la FUNDACIÓN, presentando ante la Junta Directiva
solicitud de ingreso, la que deberá ser aprobada por la Asamblea
General, y posteriormente inscritos como tales en el libro respectivo.
Artículo 09.- Serán miembros Honorarios: Todas aquellas
personas naturales o jurídicas legalmente constituidas, nacionales
o extranjeras, que por su cooperación en la consecución de
los fines y objetivos de la FUNDACIÓN, la Asamblea General
concede tal merito.
Artículo 10.- Las personas jurídicas que sean miembros
de la FUNDACIÓN, serán representada ante la Asamblea
General y Junta Directiva por la persona que ésta nombre,
acreditando dicha representación mediante certificación de punto
de acta en la cual la Asamblea General de la o las personas jurídicas
miembros acordaron tal nombramiento, asimismo deberán acreditar
su existencia jurídica debidamente inscrita.
DERECHOS Y DEBERES DE LOS MIEMBROS
Artículo 11.- Son derechos de los miembros Fundadores y
Activos: a) Elegir y ser electos. b) Presentar mociones y peticiones
a las autoridades de las mismas. c) Ejercitar su derecho de voz y
voto. d) Que se les brinde información relacionada con la situación
financiera y operativa de la FUNDACIÓN, cuando lo soliciten.
e) Recibir y portar credenciales que lo acrediten como miembro de
la FUNDACIÓN, ante las autoridades, entidades nacionales y
extranjeras. f) Conservar su calidad de miembro en caso de ausencia
del país.
Artículo 12.- Son derechos de los miembros Honorarios: a)
Asistir y participar en las Asambleas Generales y en las reuniones
de la Junta Directiva con voz pero sin voto. b) Formar parte
de las comisiones que para fines específicos le encomiende la
Asamblea General y la Junta Directiva, pudiendo ejercer su voz y
voto dentro de la toma de decisiones de las mismas. c) Recibir y
portar credenciales que lo acrediten como Miembro de la
FUNDACIÓN ante las autoridades, entidades nacionales y
extranjeras.
Artículo 13.- Son deberes de dos miembros Fundadores y
Activos: a) Cumplir y hacer que se cumplan los presentes estatutos,
reglamentos y demás disposiciones adoptadas de conformidad con
los mismos. b) Contribuir con su mayor empeño para que se cumplan
los objetivos y fines de la FUNDACIÓN. c) Concurrir a las
Asambleas, sesiones y reuniones a las que fueren convocados. d)
Desempeñar con el más alto grado de responsabilidad los cargos y
comisiones que les confíen. e) Representar con dignidad y decoro
a la FUNDACIÓN.
PROHIBICIONES DE LOS MIEMBROS
Artículo 14.- Se prohíbe a todas las clases miembros: a)
Comprometer o mezclar a la FUNDACIÓN, en asuntos que sean
contrarios a los fines y objetivos perseguidos por la misma. b) Hacer
propaganda política dentro de la misma a favor de determinadas
ideologías políticas. c) Disponer de los bienes de la FUNDACIÓN,
para fines personales.
RÉGIMEN DE RESPONSABILIDAD, MEDIDAS
DISCIPLINARIAS Y SU APLICACIÓN
Artículo 15.- Todos los miembros de la FUNDACIÓN deberán
dar cumplimiento con los estatutos de la FUNDACIÓN.
Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH
Derecho Reservados ENAG
-- 27 of 44 --
UDI-DEGT-UNAH
Sección B Avisos Legales
Artículo 16.- El incumplimiento de los presentes estatutos estará
sujeto a las sanciones siguientes: a) Amonestación verbal y privada.
b) Amonestación por escrito. c) Suspensión temporal por el término
de seis meses. d) Expulsión definitiva. Previo aplicar las sanciones
antes mencionadas, la Junta Directiva abrirá un expediente
disciplinario a efecto de garantizar el derecho de defensa. Cualquier
controversia se someterá a la conciliación.
CAPÍTULO IV
DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO
Artículo 17.- Conforman los órganos de gobierno de la
FUNDACIÓN: a) ASAMBLEA GENERAL; b) JUNTA DIRECTIVA;
c) JUNTA DE VIGILANCIA; y, d) DIRECCIÓN EJECUTIVA.
Artículo 18.- Ningún miembro de la Asamblea General y de la
Junta Directiva, devengará salarios, sueldo o cualquier
remuneración por actos propios de su cargo.
DE LA ASAMBLEA GENERAL
Artículo 19.- La Asamblea General es la máxima autoridad de la
FUNDACIÓN y estará integrada por todos los miembros Activos y
Fundadores debidamente inscritos como tales.
Artículo 20.- La Asamblea General podrá ser Ordinaria o
Extraordinaria según sean los asuntos que se traten en la misma.
Artículo 21.- DE LA CONVOCATORIA. La convocatoria
para las Asambleas Generales Ordinarias serán realizadas por el
Presidente y Secretario de la Junta Directiva de forma escrita, misma
que deberá contener la agenda a tratar y el tipo Asamblea; con 15 días
de anticipación, convocatoria que deberá contener el día, lugar, fecha
y la agenda a tratar, la cual será entregada a cada uno de los miembros
personalmente o vía correo electrónico, la convocatoria para la
Asamblea General Extraordinaria, se hará con 5 días de
anticipación como mínimo con las mismas formalidades establecidas
para la Asamblea Ordinaria.
Artículo 22.- La Asamblea General Ordinaria se celebrará
una vez al año, a más tardar el último día del mes de abril y la
Asamblea General Extraordinaria cada vez que la Junta Directiva lo
estime conveniente.
Artículo 23.- DEL QUORUM: Para que la Asamblea General
Ordinaria tenga validez se requerirá la asistencia de por lo menos la
mitad más uno de los miembros inscritos, y si dicho número no se
lograre en primera convocatoria, la Asamblea se celebrará
válidamente una hora después con los miembros que asistan y para
la Asamblea General Extraordinaria será necesaria la presencia de las
tres cuartas partes de los miembros inscritos, de no lograrse reunir
dicho quórum se hará un día después con los miembros que asistan.
Artículo 24.- Son atribuciones de 1a Asamblea Ordinaria: a)
Elegir a los miembros que conformarán la Junta Directiva de la
FUNDACIÓN. b) Autorizar los planes y la inversión de los fondos
de la FUNDACIÓN y los proyectos que se sometan a discusión por los
miembros de la Junta Directiva, de acuerdo con los fines y objetivos
de la misma. c) Admitir nuevos miembros. d) Aprobar el Plan Operativo
Anual de la FUNDACIÓN. e) Aprobar los Informes Financieros
sometidos por la Junta Directiva. f) Nombrar el los miembros que
integren la Junta de Vigilancia. g) Discutir y aprobar los presentes
estatutos. h) Las demás que le correspondan como autoridad máxima de
la FUNDACIÓN.
Artículo 25.- Atribuciones de la Asamblea General Extraordinaria
en los siguientes casos: a) Reformar o enmendar los presentes
estatutos. b) Aprobar y discutir las reformas del reglamento interno.
c) Acordar la disolución y liquidación de la FUNDACIÓN. d) Resolver
la impugnación de los acuerdos. e) Cualquier otra causa calificada por la
Junta Directiva.
Artículo 26.- DE LOS ACUERDOS: Las decisiones de la
Asamblea General Ordinaria se tomarán por mayoría simple, es decir,
por la mitad más uno de los votos de los asistentes y en la Asamblea
General Extraordinaria se tomarán por mayoría calificada, es decir,
por dos tercios de voto de los asistentes a la Asamblea.
Artículo 27.- Todos los acuerdos emanados tanto en la Asamblea
Ordinaria como en la Asamblea Extraordinaria, siempre que se ajusten
a los presentes estatutos, tienen carácter obligatorio para todos los
Miembros quienes no podrán alegar desconocimiento de las mismas.
Artículo 28.- El miembro que por causa justificada comprobable,
no pueda asistir a una Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria,
tiene derecho a ser representado por otro miembro. En ningún caso
se puede dar la doble representación.
MECANISMOS DE TRASPARENCIA
Artículo 29.- Los libros de la Fundación estarán en custodia del
Secretario y a la disposición de todos los miembros de la
FUNDACIÓN, sujetos a auditorías sociales en caso de recibir fondos
públicos a efectos de garantizar la trasparencia. De igual forma se
podrá crear un portal de transparencia.
DE LA JUNTA DIRECTIVA
Artículo 30.- La Junta Directiva es el órgano de dirección de la
FUNDACIÓN y estará integrada de la siguiente manera: a) Presidente/a;
b) Vicepresidente/a; c) Secretario/a; d).Tesorero/a; y, e) Un Vocal.
Artículo 31.- La Junta Directiva será electa, en la Asamblea
General Ordinaria y los miembros electos para la misma se
desempeñarán en su cargo Ad honorem durante dos años, estos podrán
ser reelectos por un período más, si así lo dispusiere la máxima
autoridad de la Fundación.
PROCEDIMIENTO DE ELECCIÓN
Artículo 32.- La Elección de la Junta Directiva se hará en
Asamblea General Ordinaria y los nominados a los cargos directivos
se harán a propuesta de los miembros Fundadores y Activos, y
sometidos a votación de la Asamblea, siendo electos por mayoría
simple, es decir, la mitad más uno de los votos de los miembros
inscritos que asistan a dicha Asamblea. La votación se hará en forma
directa. La Junta Directiva electa tomará posesión el mismo acto de
su elección.
DE LAS SESIONES DE JUNTA DIRECTIVA
Artículo 33.- La Junta Directiva se reunirá en sesión Ordinaria
una vez al mes y Extraordinariamente las veces que estime necesario
y conveniente. Para que dichas reuniones sean válidas es necesaria la
presencia de por lo menos cuatro de sus miembros. En las sesiones
de la Junta Directiva, no se aceptarán representaciones.
Artículo 34.- Los acuerdos y resoluciones deberán constar en
acta, la que se asentará en un libro especial que autorizará el Presidente
y Secretario en notas, las cuales indicarán el número de folio en su
Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH
Derecho Reservados ENAG
-- 28 of 44 --
UDI-DEGT-UNAH
Sección B Avisos Legales
última página, dichas actas, deberán ser firmadas por todos los
asistentes a la sesión que supieren hacerlo y los que ignoren imprimirán
su huella digital. Todas las resoluciones tomadas por la Junta Directiva
deberán tomarse por mayoría de votos, en caso de empate, el
Presidente tendrá doble voto.
ATRIBUCIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA
Artículo 35.- La Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones:
a) Adoptar la política que debe seguir para alcanzar los fines de la
FUNDACIÓN y preparar los planes de acción que correspondan. b)
Revisar los informes mensuales sobre las actividades de la
FUNDACIÓN. c) Elaborar el presupuesto semestral que se someterá
a la Asamblea General de miembros. d) Llenar las vacantes que se
produzcan en los cargos de la Junta Directiva. e) Preparar y presentar
un informe anual sobre actividades a la Asamblea General de miembros.
f) Elaborar el proyecto de reglamento interno para ser sometido a
discusión y aprobación de la Asamblea General según sea el caso.
Artículo 36.- Son atribuciones del Presidente/a: a) Ostentar
la representación oficial y legal de la FUNDACIÓN. b) Elaborar con
el Secretario la agenda de las sesiones y convocar por medio de éste
a sesión de Junta Directiva y Asambleas Generales. c) Presidir las
sesiones de la Junta Directiva y la instalación de las Asambleas
Generales y dirigir sus deliberaciones. d) En caso de empate decidir
con doble voto la resolución de la Junta Directiva y la Asamblea
General. e) Autorizar y suscribir documentos públicos o privados
con autorización de la Asamblea General. f) Resolver con el Secretario
y Tesorero cualquier asunto de urgencia y dar cuenta de lo actuado
por la Junta Directiva. g) Solicitar cuentas bancarias y la obtención
de chequeras la cual se utilizará para elaborar pagos, cheques que
llevarán las firmas del Presidente y el Tesorero para retiro de fondos.
h) Firmar la correspondencia que sea de su competencia. i) Cumplir
fielmente con los mandatos de la Asamblea General. j) Nombrar
Comités de Trabajo transitorios cuando lo considere necesario previa
autorización de la Junta Directiva. k) Coordinar todas las actividades
de la Junta Directiva así como de los miembros de la FUNDACIÓN
y en general todas aquellas que ameritan una dirección acertada. 1)
Rendir cada año un informe escrito a la Asamblea General sobre las
actuaciones de la Junta Directiva.
Artículo 37.- Atribuciones del Vicepresidente: a) Asistir al
Presidente y colaborar con él en el desempeño de sus funciones,
haciéndole las sugerencias que estime convenientes para la buena
marcha de la FUNDACIÓN. b) Sustituir al Presidente en caso de
ausencia temporal o de impedimento. c) Aquellas otras que le asigne
la Asamblea General o la Junta Directiva y los Reglamentos Internos
de la FUNDACIÓN.
Artículo 38.- Atribuciones del Secretario/a: a) Llevar y
conservar los libros de las actas de la Asamblea General, de la Junta
Directiva y otros que se consideren convenientes. b) Cumplir
funciones de Secretario/a en las Asambleas Generales Ordinarias y
Extraordinarias, elaborando las actas respectivas, así como en la Junta
Directiva. c) Convocar para las sesiones de la Junta Directiva y
Asambleas Generales con instrucciones del Presidente. d) Redactar
y autorizar con el Presidente las actas de Asamblea General y la Junta
Directiva. e) Certificar los actos y resoluciones de la FUNDACIÓN,
así como extender con el visto bueno del Presidente las constancias
que le sean solicitadas. f) Dar información a los miembros como lo
disponga la Junta Directiva y el Presidente.
Artículo 39.- Son atribuciones del Tesorero/a: a) Recaudar y
custodiar los fondos de la FUNDACIÓN en la forma que lo disponga
la Asamblea General, Junta Directiva y los reglamentos de la
FUNDACIÓN. b) Autorizar y firmar con el Presidente los documentos
y cheques de la FUNDACIÓN. c) Supervisar los libros y registros
correspondientes de carácter contable financieros debidamente
autorizados y elaborando y rindiendo los informes pertinentes a la
Junta Directiva y anual a la Asamblea. d) Elaborar el proyecto del
presupuesto anual de ingresos y egresos de la FUNDACIÓN, junto
con los demás miembros de la Junta Directiva. e) Elaborar y mantener
actualizado un inventario de los bienes de la FUNDACIÓN. f) Tener
firma registrada junto con la del Presidente en las cuentas bancarias
de la FUNDACIÓN.
Artículo 40.- Son atribuciones del Vocal: a) Colaborar con
los demás miembros de la Junta Directiva en la promoción de los
asuntos sociales, económicos, culturales y recreativos de la
FUNDACIÓN, formando y ejecutando las comisiones
correspondientes para estas acciones, presentándolas a la Junta
Directiva para su revisión y aprobación. b) Colaborar en la
administración general de la FUNDACIÓN. c) Sustituir por su orden
a los miembros de la Junta Directiva en caso de ausencia temporal
excepto al Presidente. d) Las demás que le asignen la Asamblea
General, la Junta Directiva y los presentes estatutos.
DE LA JUNTA DE VIGILANCIA
Artículo 41.- La Junta de Vigilancia, es el órgano de fiscalización
y vigilancia de la organización y estará integrada por tres (3) miembros,
quienes serán nombrados por la Asamblea General Ordinaria y tendrán
las atribuciones siguientes: a) Velar y auditar por el cumplimiento
adecuado de los gastos establecidos en el presupuesto legalmente
aprobado. b) Elaborar conjuntamente con el Presidente, Tesorero y
la Dirección Ejecutiva los informes financieros correspondientes. c)
Efectuar auditorías de contabilidad correspondiente. d) Velar por el
manejo correcto de los fondos y efectuar para ello las revisiones
contables y financieras que estime conveniente. e) Informar
inmediatamente al Presidente, Junta Directiva o Asamblea General,
según sea el caso, sobre cualquier irregularidad que encuentre en el
manejo de los fondos. f) Vigilar que los miembros cumplan los
presentes estatutos y su reglamento. g) Las demás atribuciones
inherentes a su cargo y aquellas que le señale la Asamblea General o
la Junta Directiva.
DE LA DIRECCIÓN EJECUTIVA
Artículo 42.- LA DIRECCIÓN EJECUTIVA: Es la encargada
de la administración y ejecución de planes y proyectos que desarrolle
la FUNDACIÓN, estará a cargo de un Director(a) Ejecutivo, que no
formará parte de los miembros de la Asamblea y por lo tanto es
considerado como empleado de la Organización.
Artículo 43.- El Director(a) Ejecutivo será nombrado(a) por la
Junta Directiva.
Artículo 44.- Son atribuciones y obligaciones del Director(a)
Ejecutivo: a) Atender a tiempo completo todas las actividades de la
Organización. b) Responder por la conducción, ejecución y evaluación
de los planes, programas y proyectos que apruebe la Asamblea General
y la Junta Directiva. c) Representar a la Organización en todos los
actos previa autorización de la Junta Directiva. d) Ejecutar acuerdos
y resoluciones de la Junta Directiva. e) Contratar el personal que
requiere la organización para su funcionamiento actos previa
autorización de la Junta Directiva. f) Las demás actividades inherentes
al cargo.
Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH
Derecho Reservados ENAG
-- 29 of 44 --
UDI-DEGT-UNAH
Sección B Avisos Legales
CAPÍTULO V
DEL PATRIMONIO
Artículo 45.- Sobre los bienes y derechos que constituyan el
patrimonio de la FUNDACIÓN, no podrán constituirse gravámenes
de ningún tipo, sin que medie autorización de la Asamblea. El patrimonio
de la FUNDACIÓN, estará constituido por: a) Las aportaciones de
sus miembros. b) Los bienes que adquiera a titulo legal. c) Donaciones
nacionales o internacionales, que serán reportadas a la SDHGD, de
acuerdo al Artículo 21 de la Ley de Fomento de las Organizaciones
No Gubernamentales de Desarrollo (ONGD). d) Herencias y legados.
e) Recursos generados por inversiones realizadas y los ingresos por
la prestación de bienes y servicios lícitos necesarios para su auto-
sostenibilidad; enmarcados en sus objetivos. f) Ingresos derivados
de las actividades económicas lícitas realizadas como medio para
lograr sus fines. En el caso que realicen las siguientes actividades:
conciertos, shows, presentaciones artísticas, redondeo de facturas
en el comercio, deberán sujetarse a las auditorías que señale la ley
para verificar que estos fondos obtenidos, sean aplicados al auto-
sostenibilidad de sus operaciones.
Artículo 46.- Ningún miembro de la FUNDACIÓN podrá alegar
derechos de propiedad sobre los bienes de ésta, aunque deje de
pertenecer a ella o la misma se disuelva.
CAPÍTULO VI
DE LA DISOLUCIÓN, LIQUIDACIÓN Y FUSIÓN DE LA
FUNDACIÓN
Artículo 47.- La FUNDACIÓN, podrá disolverse de forma
voluntaria o forzosa. Sera voluntaria cuando mediante resolución
tomada Asamblea General Extraordinaria, ésta determinare su
disolución y liquidación por mayoría calificada, es decir por la tres
cuartas partes de los votos de los miembros asistentes, por los
motivos siguientes: a) Por acuerdo de la totalidad de los miembros
Fundadores. b) Por imposibilidad de realizar sus fines. b.) Por apartarse
de los fines u objetivos por la cual se constituyó. La disolución será
forzosa, cuando se cancele de la personalidad jurídica por autoridad,
competente mediante resolución firme la que será comunicada a la
Asamblea General de la FUNDACIÓN, quien deberá nombrar una
Junta Liquidadora para proceder a la disolución y liquidación.
Artículo 48.- En caso de acordarse la disolución y liquidación
voluntaria de la FUNDACIÓN, la misma Asamblea General
Extraordinaria que haya aprobado tal determinación integrará una
Comisión Liquidadora, la que pasará a tener los poderes necesarios
de administración y pago mientras dure la liquidación, y la misma
preparará un informe final para la Asamblea General Extraordinaria,
el que estará a disposición de cualquier miembro de la FUNDACIÓN
y en caso de quedar bienes o patrimonios después de liquidada, se
pasará a otra organización con fines similares, señalada por la Asamblea
General Extraordinaria. La Fundación deberá notificar debidamente a
la URSAC, sobre el destino que tuvieren los bienes liquidados.
Artículo 49.- La Fundación, podrá fusionarse y constituir una
nueva, para lo cual la Asamblea General Extraordinaria de las ONGD,
a fusionarse, emitirá sus respectivas resoluciones, debiendo realizar
el trámite de personalidad jurídica y sus nuevos estatutos, ante la
SDHJGD. De igual forma, podrá fusionarse mediante absorción,
siguiendo el mismo procedimiento.
CAPÍTULO VII
REFORMAS DE ESTATUTOS
Artículo 50.- Toda reforma o modificación de los presentes
estatutos, deberá ser aprobada en Asamblea General Extraordinaria,
por las dos terceras partes de los miembros asistentes, es decir, por
mayoría calificada, siguiendo el mismo procedimiento de su
aprobación.
CAPÍTULO VIII
DE LAS DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 51.- La Junta Directiva emitirá el reglamento interno el
cual será sometido a discusión y aprobación de la Asamblea General
Ordinaria.
Artículo 52.- Las actividades de la FUNDACIÓN, en ningún
caso podrán menoscabar las funciones del Estado y de sus
instituciones.
Artículo 53.- Lo no dispuesto en los presentes estatutos, será
resuelto por la Asamblea General y por las leyes hondureñas vigentes
en la materia de ONGD.
SEGUNDO: LA ORGANIZACIÓN NO GUBERNAMENTAL
DE DESARROLLO, DE PRIMER GRADO denominada
FUNDACIÓN PROGRESO Y SOLIDARIDAD, deberá solicitar ante
los entes estatales competentes, los permisos o licencias, que fueren
necesaria para el cumplimiento de sus objetivos.
TERCERO: LA ORGANIZACIÓN NO GUBERNAMENTAL
DE DESARROLLO, DE PRIMER GRADO denominada
FUNDACIÓN PROGRESO Y SOLIDARIDAD, se inscribirá en la
Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia,
Gobernación y Descentralización, indicando nombre completo,
dirección exacta, así como los nombres de sus representantes y demás
integrantes de la Junta Directiva; asimismo, se sujetará a las
disposiciones que dentro su marco jurídico le corresponden a esta
Secretaría de Estado, a través del respectivo órgano interno verificando
el cumplimiento de los objetivos para los cuales fue constituida.
CUARTO: LAORGANIZACIÓN NO GUBERNAMENTAL DE
DESARROLLO, DE PRIMER GRADO denominada FUNDACIÓN
PROGRESO Y SOLIDARIDAD, presentará anualmente ante la
Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia,
Gobernación y Descentralización, a través de la Unidad de Registro y
Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C.), los estados
financieros auditados que reflejen, los ingresos, egresos y todo
movimiento económico y contable, indicando su patrimonio actual
así como las modificaciones y variaciones del mismo, incluyendo
herencias, legados y donaciones a través de un sistema contable
legalizado. Las herencias, legados y donaciones provenientes del
extranjero, se sujetarán a la normativa jurídica imperante en el país,
aplicable según sea el cargo, a través de los órganos estatales
constituidos para verificar la transparencia de los mismos.
QUINTO: LA ORGANIZACIÓN NO GUBERNAMENTAL DE
DESARROLLO, DE PRIMER GRADO denominada FUNDACIÓN
PROGRESO Y SOLIDARIDAD, se somete a las disposiciones
legales y políticas establecidas por la Secretaría de Estado en los
Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y
Descentralización y demás entes contralores del Estado, facilitando
cuanto documento sea requerido para garantizar la transparencia de
la administración, quedando obligada, además, a presentar informes
Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH
Derecho Reservados ENAG
-- 30 of 44 --
UDI-DEGT-UNAH
Sección B Avisos Legales
REPÚBLICA DE HONDURAS
SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD AGROPECUARIA
SUBDIRECCIÓN TÉCNICA DE SANIDAD VEGETAL
AVISO DE REGISTRO DE FERTILIZANTES Y MATERIAS PRIMAS
Al comercio, agroindustria y público en general, y para efectos de Ley
correspondiente, se HACE SABER: que en esta dependencia se ha
presentado solicitud de registro de Plaguicidas o Sustancias Afín.
El Abog. JOSE EDUARDO CHAVEZ, actuando en representación de la
empresa BIOIBERICA, S.A., tendiente a que autorice el Registro del
producto de nombre comercial: TERRA-SORB COMPLEX, compuesto
por los elementos: 7.4% NITROGENO TOTAL (N), 1.07% MAGNESIO
(Mg), 2.01% BORO (B), 1.34% HIERRO (Fe), 0.1% ZINC (Zn), 0.13%
MANGANESO (Mn), 0.001% MOLIBDENO (Mo), 26.8%
AMINOACIDOS LIBRES, 33.5% MATERIA ORGANICA.
En forma de: LIQUIDO
Formulador y país de origen: BIOIBERICA, S.A./ESPAÑA
Tipo de uso: FERTILIZANTE FOLIAR
Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales técnicas
y/o científicas que demuestre la existencia de riesgos inaceptables para
la salud y el ambiente, contando para ello con un plazo de diez (10) días
hábiles después de la publicación de este AVISO, para ejercer la acción
antes mencionada.
Fundamento Legal: Ley Fitozoosanitaria, Decreto No. 157-94, Reglamento
sobre el Registro, Uso y Control de Fertilizantes y Materias Primas,
Acuerdo No.002-02 y la Ley de Procedimientos Administrativos.
Tegucigalpa, M.D.C., DIECIOCHO (18) DE DICIEMBRE DE 2014
“ESTE AVISO TIENE VALIDEZ DE TRES MESESAPARTIR DE LAFECHA”
DR. JOSÉ LIZARDO REYES PUERTO
DIRECTOR GENERAL DE SENASA
27 E. 2015.
_______
REPÚBLICA DE HONDURAS
SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD AGROPECUARIA
SUBDIRECCIÓN TÉCNICA DE SANIDAD VEGETAL
AVISO DE REGISTRO DE FERTILIZANTES Y MATERIAS PRIMAS
Al comercio, agroindustria y público en general, y para efectos de Ley
correspondiente, se HACE SABER: que en esta Secretaría de Estado se
ha presentado solicitud de registro de Fertilizantes o Materias Primas.
El Abog. JOSE EDUARDO CHAVEZ MENDOZA, actuando en
representación de la empresa SPACHEM, S.L., tendiente a que autorice
el Registro del producto de nombre comercial: NUTRI-AKTIV INFINITY,
compuesto por los elementos: 19.4 5 FOSFORO, 12.9% POTASIO,
3.9% COBRE.
En forma de: LIQUIDO
Formulador y país de origen: SPACHEM, S.L./ESPAÑA
Tipo de uso: FERTILIZANTE FOLIAR Y FERTIRRIEGO.
Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales técnicas
y/o científicas que demuestre la existencia de riesgos inaceptables para
la salud y el ambiente, contando para ello con un plazo de diez (10) días
hábiles después de la publicación de este AVISO, para ejercer la acción
antes mencionada.
Fundamento Legal: Ley Fitozoosanitaria, Decreto No. 157-94, Reglamento
Técnico Centroamericano Fertilizantes y Enmiendas de Uso Agrícola.
Requisitos para el Registro, RTCA 65. 05. 54: 09, Acuerdo No.002-02 y la
Ley de Procedimientos Administrativos.
Tegucigalpa, M.D.C., DIEZ (10) DE DICIEMBRE DE 2014
“ESTE AVISO TIENE VALIDEZ DE TRES MESESAPARTIR DE LAFECHA”
DR. JOSÉ LIZARDO REYES PUERTO
DIRECTOR GENERAL DE SENASA
27 E. 2015.
periódicos anuales de las actividades que realicen con instituciones u
organismos con los que se relacionen en el ejercicio de sus objetivos
y fines para lo cual fue autorizada.
SEXTO: LA ORGANIZACIÓN NO GUBERNAMENTAL DE
DESARROLLO, DE PRIMER GRADO denominada FUNDACIÓN
PROGRESO Y SOLIDARIDAD, queda sujeta a los principios de
democracia participativa en el sentido interno, así como en temas de
transparencia y rendición de cuentas frente a sus miembros y a la
población en general cuando perciban o manejen bienes o fondos
públicos en general, deben rendir cuentas ante el órgano competente
de conformidad con el Artículo 3 inciso 4) de la Ley de Transparencia
y Acceso a la Información Pública.
SÉPTIMO: La disolución y liquidación de LA ORGANIZACIÓN
NO GUBERNAMENTAL DE DESARROLLO, DE PRIMER
GRADO denominada FUNDACIÓN PROGRESO Y SOLIDA-
RIDAD, se hará de conformidad a sus estatutos y las leyes vigentes
en el país, de la que una vez canceladas las obligaciones contraídas,
el excedente pasará a formar parte de una organización legalmente
constituida en Honduras que reúna objetivos similares o una de
beneficencia. Dicho trámite se hará bajo la supervisión de esta
Secretaría de Estado, a efecto de garantizar el cumplimiento de las
obligaciones y transparencia del remanente de los bienes a que hace
referencia el párrafo primero de este mismo artículo.
OCTAVO: Que la legalidad y veracidad de los documentos no es
responsabilidad de esta Secretaría de Estado sino del peticionario.
NOVENO: Los presentes Estatutos entrarán en vigencia luego
de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados en el Diario
Oficial LA GACETA, con las limitaciones establecidas en la
Constitución de la República y las Leyes; sus reformas o
modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su
aprobación.
DÉCIMO: La presente resolución deberá inscribirse en el Registro
Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad con el Artículo
28 de la Ley de Propiedad.
DÉCIMO PRIMERO: Instruir a la Secretaría General para que
de Oficio proceda a remitir el expediente a la Unidad de Registro y
Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C.), para que emita la
correspondiente inscripción.
DÉCIMO SEGUNDO: Previo a extender la certificación de la
presente resolución el interesado deberá acreditar la cancelación de
doscientos Lempiras (Lps.200.00) de conformidad con lo establecido
en el Artículo 49 de la Ley de Fortalecimiento de los Ingresos, Equidad
Social y Racionalización del Gasto Público, creado mediante Decreto
Legislativo No. 17-2010 de fecha 21 de abril de 2010. NOTIFÍQUESE
(F) RIGOBERTO CHANG CASTILLO, SECRETARIO DE
ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DERECHOS HUMANOS,
JUSTICIA, GOBERNACIÓN Y DESCENTRALIZACIÓN. (F)
RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA, SECRETARIO
GENERAL”.
Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central,
a los diez días del mes de diciembre del dos mil catorce.
RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA
SECRETARIO GENERAL
27 E. 2015.
Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH
Derecho Reservados ENAG
-- 31 of 44 --
UDI-DEGT-UNAH
Sección B Avisos Legales
[1] Solicitud: 2014-036614
[2] Fecha de presentación: 13/10/2014
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
[4] Solicitante: Y.E.S. YOUR ENGLISH SCHOOL (TU ESCUELA DE INGLES)
[4.1] Domicilio: CENTRO DE TEGUCIGALPA, FRENTE AL PARQUE
VALLE, AV. CRISTOBAL COLON, HONDURAS.
[4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS.
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: YOUR ENGLISH SCHOOLY ETIQUETA
[7] Clase Internacional: 41
[8] Protege y distingue:
Servicios educativos.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: Jorge Geovany Cruz Andino
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 6 de noviembre del año 2014.
[12] Reservas: Sólo se protege la composición de los elementos dentro de la
etiqueta en su conjunto sin dar exclusividad sobre la denominación
“ENGLISHSCHOOL”.
Abogada Lesbia Enoe Alvarado Bardales
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
12, 27 E. y 11 F. 2015.
REPÚBLICA DE HONDURAS
SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD AGROPECUARIA
SUBDIRECCIÓN TÉCNICA DE SANIDAD VEGETAL
AVISO DE RENOVACIÓN DE REGISTRO DE FERTILIZANTES Y
MATERIAS PRIMAS
Al comercio, agroindustria y público en general, y para efectos de Ley
correspondiente se, HACE SABER: que en esta Secretaría de Estado se
ha presentado solicitud de registro de fertilizantes o materias primas.
El Abog. FREDY AMILCAR PORTILLO CASTILLO, actuando en
representación de la empresa QUIMICAS STOLLER DE
CENTROAMERICA, tendiente a que autorice el Registro del producto
de nombre comercial: MICROMINS COSECHA MAS 9-6-6, compuesto
por los elementos: 11.79% NITROGENO, 7.86% FOSFORO 7.86%
POTASIO, 0.656% MAGNESIO, 0.262% BORO, 0.131% COBRE,
0.0389% COBALTO, 0.524% MANGANESO, 0.026 MOLIBDENO,
1.179% ZINC, 0.524% HIERRO.
En forma de: SOLIDO.
Formulador y país de origen: QUIMICAS STOLLER DE CENTRO-
AMERICA, S.A./GUATEMALA.
Tipo de uso: FERTILIZANTE.
Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales técnicas
y/o científicas que demuestre la existencia de riesgos inaceptables para
la salud y el ambiente, contando para ello con un plazo de diez (10) días
hábiles después de la publicación de este AVISO, para ejercer la acción
antes mencionada.
Fundamento Legal: Ley Fitozoosanitaria, Decreto No. 157-94, Reglamento
sobre el Registro, Uso y Control de Fertilizantes y Materias Primas,
Acuerdo No.002-02 y la Ley de Procedimientos Administrativos.
Tegucigalpa, M.D.C., DIECIOCHO (18) DE DICIEMBRE DE 2014
“ESTE AVISO TIENE VALIDEZ DE TRES MESESAPARTIR DE LAFECHA”
DR. JOSÉ LIZARDO REYES PUERTO
DIRECTOR GENERAL DE SENASA
27 E. 2015. _______
REPÚBLICA DE HONDURAS
SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD AGROPECUARIA
SUBDIRECCIÓN TÉCNICA DE SANIDAD VEGETAL
AVISO DE RENOVACIÓN DE REGISTRO DE FERTILIZANTES Y
MATERIAS PRIMAS
Al comercio, agroindustria y público en general, y para efectos de Ley
correspondiente se, HACE SABER: que en esta dependencia se ha
presentado solicitud de registro de plaguicidas o sustancia afín.
El Abog. FREDY AMILCAR CASTILLO, actuando en representación de
la empresa QUIMICAS STOLLER DE CENTROAMERICA, S.A.,
tendiente a que autorice el Registro del producto de nombre comercial:
MICROMINS CAB, compuesto por los elementos: 6% CALCIO, 2%
BORO, 92% INGREDIENTES INERTES.
En forma: LIQUIDO
Formulador y país de origen: QUIMICAS STOLLER DE C.A. S.A./
GUATEMALA.
Tipo de uso: FERTILIZANTE LIQUIDO FOLIAR.
Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales técnicas
y/o científicas que demuestre la existencia de riesgos inaceptables para
la salud y el ambiente, contando para ello con un plazo de diez (10) días
hábiles después de la publicación de este AVISO, para ejercer la acción
antes mencionada.
Fundamento Legal: Ley Fitozoosanitaria, Decreto No. 157-94, Reglamento
sobre el Registro, Uso y Control de Fertilizantes y Materias Primas,
Acuerdo No.002-02 y la Ley de Procedimientos Administrativos.
Tegucigalpa, M.D.C., DIECISIETE (17) DE DICIEMBRE DE 2014
“ESTE AVISO TIENE VALIDEZ DETRES MESESAPARTIR DE LAFECHA”
DR. JOSÉ LIZARDO REYES PUERTO
DIRECTOR GENERAL DE SENASA
27 E. 2015.
Alcaldía Municipal del Distrito Central
CONSTANCIA
El suscrito, Jefe del Departamento de Patronatos de la Alcaldía
Municipal del Distrito Central, por este medio hace CONSTAR:
Que en Asamblea de fecha once de octubre del año dos mil catorce
los miembros del Patronato de la colonia Villa Linda de la ciudad
de Tegucigalpa, llegaron al acuerdo de disolver dicho Patronato,
en virtud lo que establece el artículo 43 y 44 de su Personería
Jurídica.
Se extiende la presente Constancia en la ciudad de Tegucigalpa,
municipio del Distrito Central, a los diecisiete días del mes de
octubre del año dos mil catorce.
ABOG. JULIO FRANCISCO AGUILAR
Jefe Departamento de Patronatos
Alcaldía Municipal del Distrito Central
27 E. 2015.
______
Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH
Derecho Reservados ENAG
-- 32 of 44 --
UDI-DEGT-UNAH
Sección B Avisos Legales
CERTIFICACIÓN
El infrascrito, Secretario General de la Secretaría de Estado
en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación
y Descentralización. CERTIFICA. La Resolución que literalmente
dice: “
Ver como documento individual→Acuerdo Ejecutivo
Acuerdo Ejecutivo No. 2540-2003 — Otorgamiento de Personalidad Jurídica y aprobación de Estatutos de la Mancomunidad de los Municipios de la Región Sur del Departamento de Santa Bárbara (MUNASBAR)
Poder Ejecutivo
RESOLUCIÓN No. 2540-2003. EL SECRETARIO DE
ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN Y
JUSTICIA. Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, tres de
septiembre del dos mil trece.
VISTA: Para resolver la solicitud presentada al Poder
Ejecutivo, por medio de la Secretaría de Estado en los Despachos
de Gobernación y Justicia, con fecha veintitrés de julio del dos mil
tres, por el Licenciado FELIPE AUGUSTO MORALES TORO,
en su carácter de Apoderado Legal de la MANCOMUNIDAD
DE LOS MUNICIPIOS DE LA REGIÓN SUR DEL
DEPARTAMENTO DE SANTA BÁRBARA, (MUNASBAR),
con domicilio en el municipio de San Nicolás, departamento de
Santa Bárbara, contraída a pedir el otorgamiento de la
Personalidad Jurídica y aprobación de sus Estatutos.
RESULTA: Que el peticionario acompañó a su solicitud los
documentos correspondiente.
RESULTA: Que a la solicitud se le dio el trámite de ley,
habiéndose mandado oír al departamento legal de esta Secretaría
de Estado, quien emitió dictamen favorable.
CONSIDERANDO: Que la MANCOMUNIDAD DE
LOS MUNICIPIOS DE LA REGIÓN SUR DEL
DEPARTAMENTO DE SANTA BÁRBARA (MUNASBAR),
se crea como Asociación Civil de beneficio mutuo, cuyas
disposiciones estaturarias no contrarían las leyes del país, el orden
público, la moral y las buenas costumbres por lo que es procedente
acceder a lo solicitado.
CONSIDERANDO: Que el Presidente de la República
emitió el Decreto Ejecutivo No.002-2002 de fecha veintiocho de
enero del año dos mil dos, por el que delega al Secretario de
Estado del Ramo, competencia específica para la emisión de este
acto administrativo de conformidad con los Artículos 11, 16, 116,
117 y 119 de la Ley General de la Administración Pública, Artículos
4 y 5 de la Ley de Procedimientos Administrativos.
CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo Ministerial No.
739-2003, de fecha 26 de agosto del 2003, se llamó al señor
Subsecretario de Estado en el Ramo de Justicia, CARLOS
ALEJANDRO PINEDA PINEL, para que sustituya al Secretario
de Estado, Doctor JORGE RAMÓN HERNÁNDEZ
ALCERRO, durante el período del 28 de agosto al 7 de
septiembre del dos mil tres inclusive.
POR TANTO: EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS
DESPACHOS DE GOBERNACIÓN Y JUSTICIA, en uso de
la atribución constitucional establecida en el Artículo 245 numeral
40 de la Constitución de la república y en aplicación de los
Artículos 29 reformado mediante Decreto 06-98, 116 y 120 de
la Ley General de la Administración Pública, 44 No. 6 del Decreto
PCM-008 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y
Competencia del Poder Ejecutivo.
RESUELVE:
PRIMERO: Conceder Personalidad Jurídica a la
MANCOMUNIDAD DE MUNICIPIOS DEL VALLE DE
SENSENTI, con domicilio en el municipio de San Nicolás,
departamento de Santa Bárbara y aprobar sus Estatutos en la
forma siguiente:
ESTATUTOS DE LA MANCOMUNIDAD DE LOS
MUNICIPIOS DE LA REGIÓN SUR DEL
DEPARTAMENTO DE SANTA BÁRBARA,
INTEGRADA POR LOS MUNICIPIOS DE SAN
NICOLÁS, ATIMA, NUEVO CELILAC, LA ARADA Y
SAN VICENTE CENTENARIO
CAPÍTULO I
DE LA NATURALEZA, MISIÓN, DOMICILIO Y
DURACIÓN
Artículo 1. Naturaleza. La mancomunidad de los municipios
del Sur de Santa Bárbara integrada por los municipios de San
Nicolás, Atima, San Vicente Centenario, la Arada y Nuevo Celilac,
que en lo sucesivo se denominará MUNASBAR y actuará como
una persona jurídica y en todo momento ejercerá neutralidad
religiosa, ideológica, política partidista, económica, étnica y de
género y los intereses comunes estarán siempre antes que los
intereses personales, si existieran conflictos serán resueltos
preferiblemente por consenso, practicará permanentemente la
equidad, transparencia, honestidad, ética y solidaridad.
Artículo 2. Misión. Contribuir al fortalecimiento de la gestión
de los municipios miembros en pro del desarrollo, sostenible e
integral con amplia participación ciudadana para combatir la
pobreza.
Artículo 3. Del Domicilio. La mancomunidad de los municipios
del sur del departamento de Santa Bárbara, tendrá como sede la
cabecera municipal de San Nicolás, pudiendo a petición de sus
miembros, poder celebrar sus reuniones en cada uno de los
municipios que así lo soliciten.
Artículo 4. Duración. La MUNASBAR, es una persona
jurídica que tiene una duración indefinida y actuará en su propia
representación y podrá firmar convenios con instituciones similares
y podrá asociarse a otras instituciones.
CAPÍTULO II
OBJETIVOS
Artículo 5. Objetivo General. Fortalecer la institucionalidad
de los municipios mancomunados mediante un modelo de
Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH
Derecho Reservados ENAG
-- 33 of 44 --
UDI-DEGT-UNAH
Sección B Avisos Legales
desarrollo descentralizado, integral y autosostenible, que permita
combatir la pobreza, mejorar las condiciones de vida y la
capacidad de autogestión de lo municipios miembros.
Artículo 6. Objetivos específicos. 1.- Fortalecer el proceso
de descentralización de los municipios miembros para desarrollar
su institucionalidad y capacidad de autogestión que les permita
resolver su problemática socioeconómica. 2.- Promover el
desarrollo integral y sostenible de los municipios de la región sur
del departamento de Santa Bárbara, para reducir la pobreza y
mejorar la condición de vida de la población.
CAPÍTULO III
DE LAS FUNCIONES
Artículo 7. Son funciones de MUNASBAR. 1.- Velar por la
unión y fortalecimiento permanente de la mancomunidad. 2.
Establecer un canal permanente de comunicación con los
organismos de desarrollo gubernamentales y no gubernamentales
para la gestión de proyectos sociales y productivos. 3.- Promover
y lograr una amplia participación de la sociedad civil en la ejecución
de proyectos encaminados al desarrollo socioeconómico
sostenible. 4.- Velar por el cumplimiento de las leyes de la
República y los Estatutos que rigen la mancomunidad. 5.-
Promover a los municipios miembros, la formación de una
estructura municipal acorde a sus necesidades. UMA UDC u otros.
6.- Velar por la práctica permanente de la ética, la honestidad,
equidad, responsabilidad, respeto, lealtad en todas las acciones
que realicen en pro de la mancomundiad.
Artículo 8. Los municipios miembros de la mancomunidad
de la región sur del departamento de Santa Bárbara, tendrán en-
tre otras las siguientes actividades. 1.- Elaborar el diagnóstico de
la mancomunidad. 2.- Elaborar el plan estratégico de desarrollo
de la mancomunidad. 3.- Implementar el ordenamiento territorial
en cada uno de los municipios asociados. 4.- legalizar, proteger y
mejorar las microcuencas productoras de agua potable dentro de
los límites de la mancomunidad. 5.- Mejorar la hacienda pública
municipal mediante la implementación de un sistema de
recaudatorio municipal. 6.- Promover la creación y consolidación
de empresas de producción y comercialización intermunicipal
públicas, privadas o mixtas para propiciar el desarrollo integral
de la región. 7.- Gestionar financiamiento para el estudio y
ejecución de proyectos turísticos en el área de la mancomunidad.
8.- Establecer convenios con otras mancomunidades para re-
solver problemas socioeconómicos comunes. 9.- Promover el
intercambio de experiencias con otras mancomunidades, perso-
nas naturales, jurídicas afines, nacientes o ya establecidas. 10.-
Gestionar y establecer convenios con instituciones
gubernamentales y no gubernamentales orientadas al mejoramiento
de la calidad de vida de los vecinos de la mancomunidad.
CAPÍTULO IV
DE LOS MIEMBROS
Artículo 9. La representación de los miembros socios y el
cese en sus funciones ante la mancomunidad deberá realizarse en
forma fehaciente, mediante un punto de acta del pleno municipal,
que será enviada a la presidencia de la mancomunidad.
Artículo 10. Serán miembros fundadores de la MUNASBAR,
son los municipios de San Nicolás, Atima, Nuevo Celilac, la Arada,
San Vicente Centenario,todos en el departamento de Santa
Bárbara.
Artículo 11. Podrán ser miembros de la MUNASBAR, todos
aquellos municipios que lo soliciten a la directiva, además podrán
ser miembros las personas tanto jurídicas como naturales que la
directiva por su decidida colaboración estima conveniente, siempre
y cuando acepten los presentes Estatutos.
Artículo 12. Podrán ser miembros colaboradores, todas
aquellas personas naturales o jurídicas que lo soliciten para ofrecer
su apoyo económico, técnico o logística, a la mancomunidad.
Artículo 13. Deberes de los miembros. 1.- Asistir
puntualmente a las reuniones Ordinarias y Extraordinarias. 2.-
Participar y decidir sobre asuntos que beneficien a la
mancomunidad. 3.- Desempeñar eficientemente los cargos y
comisiones que les sea encomendados. 4.- Cumplir y hacer
cumplir los Estatutos, Reglamentos Internos y Acuerdos que la
mancomunidad de los municipios determine. 5.- Desempeñar
responsable y diligentemente los cargos y comisiones para los
que hayan sido electos. 6.- Todos los demás que establezcan los
Estatutos y el Reglamento. Derechos de los miembros. 1.- Declinar
o renunciar de su cargo. 2.- Elegir y ser electo. 3.- Integrar
comisiones. 4.- Solicitar información de cualquier índole. 5.-
Participar, opinar y discutir asuntos de interés para la
mancomunidad.
Artículo 14. Pérdida de la calidad de miembro. 1.- Por
renuncia voluntaria y debidamente justificada. 2.- Por expulsión
por razones debidamente justificadas que vayan en contra de los
principios éticos y morales. 3.- Por la finalización de su período
administrativo de su municipalidad o institución que represente.
4.- Por la pérdida de sus derechos civiles.
CAPÍTULO V
RÉGIMEN ÓRGANICO
Artículo 15. De la Organización. La MUNASBAR, es una
asociación intermunicipal que tendrá como instancias de acción
únicamente la Junta Directiva.
Artículo 16. La Asamblea General, estará integrada por las
Corporaciones Municipales miembros.
Artículo 17. La Junta Directiva estará integrada por los
Alcaldes Municipales, que nombrarán a un representante
propietario y a un representante suplente, ambos necesariamente
miembros de la Corporación Municipal que representan y ambos
con derecho a voz y voto.
Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH
Derecho Reservados ENAG
-- 34 of 44 --
UDI-DEGT-UNAH
Sección B Avisos Legales
Artículo 18. De la Junta Directiva. La Junta Directiva será
electa con la participación de la totalidad de los miembros, cargo
por cargo, o caso contrario cuanto así se determine, su vigencia
será de cuatro años.
Artículo 19. La Junta Directiva estará integrada así: a.-
Presidente. b.- Vicepresidente. c.- Secretario. d.- Tesorero; y,
e.- Fiscal. y su sede será la cabecera municipal del municipio de
San Nicolás, o en otra sede cuando la mayoría estime conveniente.
Artículo 20. Atribuciones de los miembros directivos. 1.-
Del Presidente. a.- Presidir las sesiones de la Junta Directiva y de
la Asamblea y demás actos que realice la mancomunidad. b.-
Proponer agenda a tratar en cada reunión. c.- Representar a la
mancomunidad en todas las acciones legales. d.- Firmar con el
Secretario y demás participantes las actas de cada sesión. e.-
Ejecutar Acuerdos y Resoluciones emitidos por la Asamblea Gen-
eral. f.- Firmar los convenios y contratos aprobados por la Junta
Directiva. g.- Velar por la correcta ejecución y cumplimiento del
plan anual de trabajo y del presupuesto. h.- Rendir informe
periódico o cuando se le solicite. i.- Otras atribuciones inherentes
al cargo. 2.- Del Vicepresidente. a.- Sustituir al Vicepresidente
en caso de ausencia. b.- Asistir a todas las reuniones de Junta
Directiva. c.- Ejecutar todas aquellas acciones que le encomiende
la Junta Directiva. 3.- Del Secretario(a) a.- Redactar, firmar y
certificar las actas de cada sesión celebrada. b.- Convocar a
sesiones Ordinarias y Extraordinarias a los miembros. c.- Levantar
las actas correspondientes. d.- Llevar la correspondencia de la
mancomunidad. (enviada y recibida). e.- Archivar, conservar y
custodiar los libros de actas, expedientes y otros documentos. f.-
Elaborar con el Presidente la agenda de cada reunión. g.- Firmar
con el Presidente la correspondencia necesaria. h.- Certificar los
acuerdos y resoluciones de la Junta Directiva. i.- Otras acciones
inherentes al cargo. 4.- Del/a Tesorero(a) a.- Mantener bajo su
control y custodia los fondos recaudados o asignados a la
mancomunidad. b.- Firmar junto al Presidente, retiros de los fondos
de cuentas bancarias y Organizaciones cooperantes. c.- Llevar y
mantener al día los libros de registros contables y documentos
sobre el manejo del movimiento económico e inventarios. d.-
Efectuar los pagos con el visto bueno del Presidente y extender
los respectivos comprobantes por las cantidades que ingresen y
egresen de la Tesorería. e.- Informar mensualmente a la Junta
Directiva del movimiento económico. f.- Preparar anualmente la
liquidación del presupuesto de la mancomunidad. g.- Manejar los
fondos de la mancomunidad en una institución bancaria confiable.
5.- Del Fiscal. a.- Velar por el manejo correcto de los fondos de
la mancomunidad. b.- Ejercerá la representación legal de la
mancomunidad. c.- Avalar y firmar los informes que deban rendirse
por la Junta Directiva y Asamblea General, cuando los mismos se
ajusten a su criterio. d.- Informar por escrito o verbalmente a la
Junta Directiva o Asamblea General, según el caso lo amerite,
saber cualquier irregularidad que se encuentre en el manejo de
fondos u otro aspecto de la mancomunidad. e.- Asistir a todas las
sesiones de la Junta Directiva. f.- Sustituir, cuando el caso lo ameite
a cualquiera de los miembros directivos, por ausencia temporal o
definitiva de éstos. g.- Ejecutar aquellas funciones que se
encomiendan por aparte de la Junta Directiva o Asamblea
General.
Artículo 21. De los Órganos consultivos. La Junta Directiva
podrá crear cuantos Órganos consultivos estime conveniente para
la asesoría de la misma y estará adscrito a la unidad técnica
intermunicipal y tendrá entre otras las siguientes funciones: a.-
Que servirá de apoyo técnico. b.- Funcionará con personas natu-
rales o jurídicas que apoyen económica, técnica o logística a la
mancomunidad. c.- Tendrá voz pero no voto en las reuniones. d.-
Participarán en todas las reuniones de Junta Directiva. e.- Emitirán
dictámenes técnicos y asesorías a la mancomunidad.
CAPÍTULO VI
RÉGIMEN ECONÓMICO
Artículo 22. Del patrimonio. El patrimonio de la
mancomunidad está constituido por: 1.- Las aportaciones del 1%
bruto de los ingresos corriente de las rentas corporaciones
municipales. 2.- Los bienes muebles e inmuebles que adquiera
con recursos propios o por donación de organismos nacionales
como internacionales, mismos que deberán ser inventarios. 3.-
Herencias, legados o cualquier título legal a favor de la
MUNASBAR. 4.- Estudios, anteproyectos y proyectos e
instalaciones que posea.
Artículo 23. Recuros económicos. Los recuros económicos
que serán la base financiera necesaria para el cumplimiento de las
metas de la MUNASBAR, estarán constituidos de la forma
siguiente: a.- Las aportaciones de los miembros y de los
contribuyentes honorarios. b.- Los intereses de depósitos en
cuentas bancarias. c.- Las aportaciones de los organismos
públicos o privados nacionales internacionales. d.- Las
aportaciones Ordinarias y Extraordinarias, que por cada ejercicio
económico fije la Junta Directiva. e.- Los ingresos por prestación
de servicios y actividades de su competencia. f.- Las operaciones
de crédito o préstamo.
Artículo 24. Presupuesto. La gestión de la mancomunidad
estará sometida al régimen presupuestario, para los cuales se
preparará un presupuesto anual y cada municipio asociado está
obligado a consignar en sus respectivos presupuestos, las
aportaciones tanto Ordinarias como Extraordinarias que se
establezcan.
Artículo 25. La MUNASBAR, está obligada a llevar la
contabilidad de sus operaciones financieras al día, tanto ingresos
como egresos conforme a lo establecido en las leyes nacionales
vigentes.
CAPÍTULO VII
MODIFICACIÓN DE LOS ESTATUTOS
Artículo 26. Las modificaciones que sean necesarias hacer a
los presentes Estatutos deberán seguir el siguiente procedimiento:
a.- Será propuesta por cualquiera de los miembros y para su
Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH
Derecho Reservados ENAG
-- 35 of 44 --
UDI-DEGT-UNAH
Sección B Avisos Legales
aprobación, se necesita el acuerdo de 2/3 partes de los votos. b.-
Publicación obligatoria del acuerdo en la municipalidades
miembros en la reunión Ordinaria posterior a la modificación de
los Estatutos, para que se efectúen los reclamos que cualqueira
de los municipios pudiera presentar. c.- Resolución de los reclamos
interpuestos por las municipalidades. d.- Publicación nuevamente
en el Diario Oficial La Gaceta.
CAPÍTULO VIII
DISPOSICIONES FINALES
Artículo 27. La disolución de la MUNASBAR, sólo se podrá
llevar a cabo por las causas siguients: a.- Petición de las dos terceras
partes de sus miembros. b.- Cambio de razón social de la
MUNASBAR.
Artículo 28. En caso de disolución de la MUNASBAR, el
patrimonio quedará en los miembros y serán distribuidos con
prioridad a las que mayor aportación hayan efectuado o
distribuidos equitativamente si los miembros así lo determinan.
Artículo 29. La disolución y liquidación tendrá carácter legal
después de haber cumplido con todas las responsabilidades, y/o
compromisos asumidos por la MUNASBAR.
Artículo 30. Los presentes Estatutos podrán ser reformados
de acuerdo a las necesidades de la MUNASBAR, tales reformas
deberán ser aprobados por las dos terceras partes de los
miembros y las mismas tendrán vigencia al ser aprobados por el
Poder Ejecutivo y publicadas en el Diario Oficial La Gaceta.
SEGUNDO: La MANCOMUNIDAD DE LOS
MUNICIPIOSDE LA REGIÓN SUR DEL DEPAR-
TAMENTO DE SANTA BÁRBARA, (MUNASBAR),
presentará ante la Secretaría de Estado en los Despachos de
Gobernación y Justicia, los estados financieros auditados que
reflejen los ingresos, egresos y todo movimiento económico y
contable, indicando su patrimonio actual así como las
modificaciones y variaciones del mismo, incluyendo herencias,
legados y donaciones a través de un sistema contable legalizado.
Las herencias, legados y donaciones provenientes del extranjero,
se sujetarán a la normativa jurídica imperante en el país, aplicable
según sea el caso, a través de los Órganos Estatales constituidos
para verificar la transparencia de los mismos.
TERCERO: La MANCOMUNIDAD DE LOS
MUNICIPIOS DE LA REGIÓN SUR DEL DEPAR-
TAMENTO DE SANTA BÁRBARA, (MUNASBAR),
se inscribirá en la Secretaría de Estado en los Despachos de
Gobernación y Justicia, indicando nombre completo, dirección
exacta, así como los nombres de sus representantes y demás
integrantes de la Junta Directiva, asimismo, se sujetará a las
disposiciones que dentro su marco jurídico le corresponden a
esta Secretaría de Estado, a través del respectivo órgano interno
verificando el cumplimiento de los objetivos, para los cuales fue
constituida.
CUARTO: La MANCOMUNIDAD DE LOS
MUNICIPIOS DE LA REGIÓN SUR DEL DEPAR-
TAMENTO DE SANTA BÁRBARA, (MUNASBAR),
se somete a las disposiciones legales y políticas establecidas por
la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación y
Justicia y demás entes contralores del Estado, facilitando cuanto
documento sea requerido para garantizar la transparencia de la
administración, quedando obligada, además, a presentar informes
periódicos anuales de las actividades que realicen con instituciones
u organismos con los que se relacionen en el ejercicio de sus
objetivos y fines, para lo cual fue autorizada.
QUINTO: La disolución y liquidación de la
MANCOMUNIDAD DE LOS MUNICIPIOS DE LA
REGIÓN SUR DEL DEPARTAMENTO DE SANTA
BÁRBARA, (MUNASBAR), se hará de conformidad a sus
Estatutos y las leyes vigentes en el país, de la que una vez
canceladas las obligaciones contraídas, el excedente pasará a
formar parte de una Organización legalmente constituida en Hon-
duras, que reuna objetivos similares o una de beneficencia. Dicho
trámite se hará bajo la supervisión de esta Secretaría de Estado,
a efecto de garantizar el cumplimiento de las obligaciones y
transparencia del remanente de los bienes a que hace referencia
el párrafo primero de este mismo artículo.
SEXTO: Los presentes Estatutos, entrarán en vigencia luego
de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados en el Diario
Oficial LA GACETA, con las limitaciones establecidas en la
Constitución de la República y las leyes, sus reformas o
modificaciones, se someterán al mismo procedimiento de su
aprobación.
SÉPTIMO: La presente Resolución deberá inscribirse en el
libro de Registro de Sentencias del Registro de la Propiedad
conforme lo establece el Artículo 2329 del Código Civil.
OCTAVO: Previo a extender la Certificación de la presente
Resolución, el interesado deberá acreditar la cancelación de ciento
cincuenta Lempiras (L.150.00), conforme al artículo 33 del
Decreto Legislativo No. 194-2002, que contiene la ley de
Equilibrio Financiero y la Protección Social. NOTIFÍQUESE.
(f) CARLOS ALEJANDRO PINEDA PINEL, SECRETARIO
DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN
Y JUSTICIA, POR LEY. (f) JOSÉ OSWALDO GUILLÉN,
SECRETARIO GENERAL”.
Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito
Central, a los dieciocho días del mes de diciembre del dos mil
catorce.
RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA
SECRETARIO GENERAL
27 E. 2015
Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH
Derecho Reservados ENAG
-- 36 of 44 --
UDI-DEGT-UNAH
Sección B Avisos Legales
Marcas de Fábrica[1] Solicitud: 2014-024378
[2] Fecha de presentación: 10/07/2014
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: FOX HEAD, INC.
[4.1] Domicilio: 18400 SUTTER BLVD. MORGAN HILL, CA 95037
[4.2] Organizada bajo las leyes de: ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: SHIFT Y DISEÑO
[7] Clase Internacional: 9
[8] Protege y distingue:
Gafas deportivas para usar en motocicletas, ciclismo, motos de nueve, snowboarding, esquí y otras actividades
relacionados a nieve, gafas protectoras, es decir lentes, anteojos guardados, lentes antireflejo, lentes de sol, sus
partes y accesorios, es decir remplazos de lentes, aros, varillas, puentes nasales, estuches especialmente adaptados
para lentes y gafas de sol y sus piezas y accesorios, artículos de protección para fines deportivos (excepto artículos
de deporte o piezas de ropa deportiva), sombrerería para las actividades deportivas para protección contra lesiones,
aparatos de protección para uso personal contra accidentes (distintos artículos deportivos o partes piezas de ropa
deportiva), publicaciones electrónicas (descargables) que ofrece ropa y accesorios, moto-cros, motocicleta, bicicleta,
actividades deportivas de acción, productos y servicios, publicaciones en formato legible por máquinas que ofrecen
ropa y accesorios, moto-cross, motocicleta, bicicleta, actividades deportivas, productos y servicios.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: GRACIELA SARAHÍ CRUZ RAUDALES
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
[11] Fecha de emisión: 12 de enero del año 2015.
[12] Reservas: No tiene reservas
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
27 E., 11 y 26 F. 2015
1/ Solicitud: 38857-14
2/ Fecha de presentación: 03-11-14
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: ADRIANA MARÍA DUQUE LÓPEZ
4.1/ Domicilio: CRA 52 N. 46-68 BG 1708 CC HollyWood, Medellín, Colombia.
4.2/ Organizada bajo las leyes de: Colombia
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5 Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de origen:
5.3/ Código país:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: ASI SEA Y DISEÑO
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 25
8/ Protege y distingue:
Ropa interior y exterior para mujeres, hombres y niños, ropa deportiva y de gimnasia para mujeres, hombres y
niños, ropa formal e informal para mujeres, hombres y niños, todo tipo de prendas de vestir, zapatos, tacones,
calzado de playa, sandalias y calzado en general, gorras, gorros y todo tipo de sombrerería, vestidos de baño, gorros
de baño, mallas de baño, pareos, medias, calcetín, bodis, pañuelos, fajas, pijamas y disfraces.
8.1/ Página adicional.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: GRACIELA SARAHÍ CRUZ RAUDALES
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 26-11-2014
12/ Reservas:
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
27 E., 11 y 26 F. 2015
_______
1/ Solicitud: 38856-14
2/ Fecha de presentación: 03-11-14
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: ADRIANA MARÍA DUQUE LÓPEZ
4.1/ Domicilio: CRA 52 N. 46-68 BG 1708 CC HollyWood, Medellín, Colombia.
4.2/ Organizada bajo las leyes de: Colombia
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5 Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de origen:
5.3/ Código país:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: PLAY MODEL Y DISEÑO
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 25
8/ Protege y distingue:
Ropa interior y exterior para mujeres, hombres y niños, ropa deportiva y de gimnasia para mujeres, hombres y
niños, ropa formal e informal para mujeres, hombres y niños, todo tipo de prendas de vestir, zapatos, tacones,
calzado de playa, sandalias y calzado en general, gorras, gorros y todo tipo de sombrerería, vestidos de baño, gorros
de baño, mallas de baño, pareos, medias, calcetín, bodis, pañuelos, fajas, pijamas y disfraces.
8.1/ Página adicional.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: GRACIELA SARAHÍ CRUZ RAUDALES
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 26-11-2014
12/ Reservas:
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
27 E., 11 y 26 F. 2015
_______
[1] Solicitud: 2014-033180
[2] Fecha de presentación: 12/09/2014
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: MANPALIDER, SOCIEDAD ANÓNIMA
[4.1] Domicilio: GUACHIPELIN, CONTIGUO A CONSTRUPLAZA, EN EL CENTRO DE OFICINAS
MULTIPARK, EDIFICIO TAPANTI, SAN JOSÉ, COSTA RICA.
[4.2] Organizada bajo las leyes de: COSTA RICA
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: EL LIDER
[7] Clase Internacional: 16
[8] Protege y distingue:
Papel, cartón y artículos de estas materias no comprendidos en otras clases, productos de imprenta, artículos de
encuadernación, fotografías, papelería, adhesivos (pegamentos) para la papelería o la casa, material para artistas,
pinceles, máquinas de escribir y artículos de oficina (excepto muebles), material de instrucción o de enseñanza
(excepto aparatos), MATERIAS PLÁSTICAS PARA EMBALAJE (No comprendidas en otras clases), caracteres
de imprenta, clichés.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: GRACIELA SARAHÍ CRUZ RAUDALES
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
[11] Fecha de emisión: 9 de diciembre del año 2014.
[12] Reservas: No tiene reservas
Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
27 E., 11 y 26 F. 2015
EL LIDER
Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH
Derecho Reservados ENAG
-- 37 of 44 --
UDI-DEGT-UNAH
Sección B Avisos Legales
1/ Solicitud: 36352-14
2/ Fecha de presentación: 10-10-2014
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: NOVARTIS, AG.
4.1/ Domicilio: 4002 Basel, Suiza.
4.2/ Organizada bajo las leyes de: Suiza
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5 Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de origen:
5.3/ Código país:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: AIRFLUSAL
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 05
8/ Protege y distingue:
Preparaciones farmacéuticas para uso humano.
8.1/ Página adicional.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: JAZNA VANESSA OQUELÍ JUÁREZ
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre: GRACIELA SARAHÍ CRUZ RAUDALES
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 17-10-2014
12/ Reservas:
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
27 E., 11 y 26 F. 2015
AIRFLUSAL
_______
1/ Solicitud: 36353-14
2/ Fecha de presentación: 10-10-2014
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: NOVARTIS, AG.
4.1/ Domicilio: 4002 Basel, Suiza.
4.2/ Organizada bajo las leyes de: Suiza
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5 Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de origen:
5.3/ Código país:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: FORSPIRO
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 05
8/ Protege y distingue:
Preparaciones farmacéuticas para uso humano.
8.1/ Página adicional.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: JAZNA VANESSA OQUELÍ JUÁREZ
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre: GRACIELA SARAHÍ CRUZ RAUDALES
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 20/10/14
12/ Reservas:
Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
27 E., 11 y 26 F. 2015
FORSPIRO
_______
1/ Solicitud: 36354-14
2/ Fecha de presentación: 10-10-2014
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: NOVARTIS, AG.
4.1/ Domicilio: 4002 Basel, Suiza.
4.2/ Organizada bajo las leyes de: Suiza
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5 Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de origen:
5.3/ Código país:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: FORSPIRO
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 10
8/ Protege y distingue:
Aparatos e instrumentos médicos, veterinarios, inhaladores para suministrar medicamentos, nebulizadores.
8.1/ Página adicional.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: JAZNA VANESSA OQUELÍ JUÁREZ
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre: GRACIELA SARAHÍ CRUZ RAUDALES
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 20/10/14
12/ Reservas:
Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
27 E., 11 y 26 F. 2015
FORSPIRO
1/ Solicitud: 14-34843
2/ Fecha de presentación: 29/09/14
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
4/ Solicitante: SKY INTERNATIONAL, AG.
4.1/ Domicilio: Dammstrasse 19, CH-6301, Zug, Suiza,
4.2/ Organizada bajo las leyes de: Suiza
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5 Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de origen:
5.3/ Código país:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: SKY HD Y DISEÑO
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 35
8/ Protege y distingue:
Publicidad, gestión de negocios comerciales, administración comercial, trabajos de oficina.
8.1/ Página adicional.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: GRACIELA SARAHÍ CRUZ RAUDALES
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 10/10/14
12/ Reservas: No se protege “HD”
Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
27 E., 11 y 26 F. 2015 _______
1/ Solicitud: 34848-14
2/ Fecha de presentación: 29-09-14
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
4/ Solicitante: SKY INTERNATIONAL, AG.
4.1/ Domicilio: Dammstrasse 19, CH-6301, Zug, Suiza,
4.2/ Organizada bajo las leyes de: Suiza
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5 Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de origen:
5.3/ Código país:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: SKY HD Y DISEÑO
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 35
8/ Protege y distingue:
Publicidad, gestión de negocios comerciales, administración comercial, trabajos de oficina.
8.1/ Página adicional.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: GRACIELA SARAHÍ CRUZ RAUDALES
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 08-10-2014
12/ Reservas: No se da exclusividad sobre el Vocablo “HD”.
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
27 E., 11 y 26 F. 2015
_______
1/ Solicitud: 34858-14
2/ Fecha de presentación: 29-09-14
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
4/ Solicitante: SKY INTERNATIONAL, AG.
4.1/ Domicilio: Dammstrasse 19, CH-6301, Zug, Suiza,
4.2/ Organizada bajo las leyes de: Suiza
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5 Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de origen:
5.3/ Código país:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: SKY ALTA DEFINICIÓN Y DISEÑO
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 35
8/ Protege y distingue:
Publicidad, gestión de negocios comerciales, administración comercial, trabajos de oficina.
8.1/ Página adicional.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: GRACIELA SARAHÍ CRUZ RAUDALES
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 15-10-2014
12/ Reservas: No se protege el lenguaje técnico “Alta Definición”
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
27 E., 11 y 26 F. 2015
Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH
Derecho Reservados ENAG
-- 38 of 44 --
UDI-DEGT-UNAH
Sección B Avisos Legales
1/ Solicitud: 24223-14
2/ Fecha de presentación: 10-07-14
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: INDOAMERICA
4.1/ Domicilio: ALTOS DE MIRAMONTES, BOULEVARD DELTA, CASA 22.
4.2/ Organizada bajo las leyes de: HONDURAS
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5 Registro básico:
5.1/ Fecha: 03/06/2014
5.2/ País de origen: Honduras
5.3/ Código país: HN
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: PUGTAILS Y DISEÑO
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 30
8/ Protege y distingue:
Pan dulce, pastelería y confitería, café, té, cacao, azúcar, arroz, tapioca, sagú, sucedáneos del café,
harinas y preparaciones hechas de cereales, helados comestibles, miel, jarabe de melaza, levadura,
polvos para esponjar, sal, mostaza, vinagre.
8.1/ Página adicional.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: LIDIA YAMILETH MARADIAGA ZÚNIGA
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley
de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 21/07/14
12/ Reservas:
Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
24 D. 2014., 13 y 27 E. 2015
_______
1/ Solicitud: 24224-14
2/ Fecha de presentación: 10-07-14
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: INDOAMERICA
4.1/ Domicilio: ALTOS DE MIRAMONTES, BOULEVARD DELTA, CASA 22.
4.2/ Organizada bajo las leyes de: HONDURAS
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5 Registro básico:
5.1/ Fecha: 03/06/2014
5.2/ País de origen: Honduras
5.3/ Código país: HN
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: paw paw artisan candy y diseño
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 30
8/ Protege y distingue:
Dulces de leche, café, té, cacao, azúcar, arroz, tapioca, sagú, sucedáneos del café, harinas y preparaciones
hechas de cereales, pan, pastelería y confitería, helados comestibles, miel, jarabe de melaza, levadura,
polvos para esponjar, sal, mostaza, vinagre.
8.1/ Página adicional.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: LIDIA YAMILETH MARADIAGA ZÚNIGA
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley
de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 21/07/14
12/ Reservas:
Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
24 D. 2014., 13 y 27 E. 2015
1/ Solicitud: 24222-14
2/ Fecha de presentación: 10-06-14
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: INDOAMERICA
4.1/ Domicilio: ALTOS DE MIRAMONTES, BOULEVARD DELTA, CASA 22.
4.2/ Organizada bajo las leyes de: HONDURAS
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5 Registro básico:
5.1/ Fecha: 03/06/2014
5.2/ País de origen: Honduras
5.3/ Código país: HN
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: Yo Ho Pirate’s Ice
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 30
8/ Protege y distingue:
Helados comestibles con room, café, té, cacao, azúcar, arroz, tapioca, sagú, sucedáneos del café, harinas
y preparaciones hechas de cereales, pan, pastelería y confitería, miel, jarabe de melaza, levadura, polvos
para esponjar, sal, mostaza, vinagre.
8.1/ Página adicional.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: LIDIA YAMILETH MARADIAGA ZÚNIGA
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley
de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 18-07-2014
12/ Reservas:
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
24 D. 2014., 13 y 27 E. 2015 _______
1/ Solicitud: 24221-14
2/ Fecha de presentación: 10-07-14
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: INDOAMERICA
4.1/ Domicilio: ALTOS DE MIRAMONTES, BOULEVARD DELTA, CASA 22.
4.2/ Organizada bajo las leyes de: HONDURAS
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5 Registro básico:
5.1/ Fecha: 03/06/2014
5.2/ País de origen: Honduras
5.3/ Código país: HN
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: nanamú y diseño
6.2/ Reivindicaciones:
No se protege la denominación “Lácteos Premium”.
7/ Clase Internacional: 29
8/ Protege y distingue:
Lácteos, carne, pescado, aves y caza, extractos de carne, frutas y legumbres en conserva, congeladas,
secas y cocidas, jaleas, mermeladas, compotas, huevos, leche y productos lácteos, aceites y grasas
comestibles.
8.1/ Página adicional.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: LIDIA YAMILETH MARADIAGA ZÚNIGA
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley
de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 18-07-2014
12/ Reservas:
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
24 D. 2014., 13 y 27 E. 2015
Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH
Derecho Reservados ENAG
-- 39 of 44 --
UDI-DEGT-UNAH
Sección B Avisos Legales
[1] Solicitud: 2014-024229
[2] Fecha de presentación: 10/07/2014
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
[4] Solicitante: INDOAMERICA
[4.1] Domicilio: ALTOS DE MIRAMONTES, BOULEVARD DELTA 22.
[4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS.
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: SAVVOR Y DISEÑO
[7] Clase Internacional: 43
[8] Protege y distingue:
Alimentación, alojamiento, restaurante, comida rápida a domicilio, pastelería y cervecería.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: LIDIA YAMILETH MARADIAGA ZÚNIGA
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la
Ley de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 6 de agosto del año 2014.
[12] Reservas: No se protege “HOMEMADE STYLE FOOD”.
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
24 D. 2014., 13 y 27 E. 2015. _______
[1] Solicitud: 2014-024226
[2] Fecha de presentación: 10/07/2014
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
[4] Solicitante: INDOAMERICA
[4.1] Domicilio: ALTOS DE MIRAMONTES, BOULEVARD DELTA 22.
[4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS.
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: BEER TRUCK Y DISEÑO
[7] Clase Internacional: 43
[8] Protege y distingue:
Alimentación, alojamiento, restaurante, comida rápida a domicilio, pastelería y cervecería.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: LIDIA YAMILETH MARADIAGA ZÚNIGA
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la
Ley de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 1 de agosto del año 2014.
[12] Reservas: La marca se protegerá en su conjunto sin dar exclusividad de las palabras
“BEER, CENTRAL AMERICA”.
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
24 D. 2014., 13 y 27 E. 2015.
1/ Solicitud: 24228-14
2/ Fecha de presentación: 10-07-14
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
4/ Solicitante: INDOAMERICA
4.1/ Domicilio: ALTOS DE MIRAMONTES, BOULEVARD DELTA, CASA 22.
4.2/ Organizada bajo las leyes de: HONDURAS
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5 Registro básico:
5.1/ Fecha: 2/06/2014
5.2/ País de origen: Honduras
5.3/ Código país: HN
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: PALADARO Y DISEÑO
6.2/ Reivindicaciones:
No se protege la denominación “Premium Foods”.
7/ Clase Internacional: 43
8/ Protege y distingue:
Servicios de restauración (alimentación), hospedaje temporal, comida a domicilio.
8.1/ Página adicional.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: LIDIA YAMILETH MARADIAGA ZÚNIGA
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la
Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 18-07-2014
12/ Reservas:
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
24 D. 2014., 13 y 27 E. 2015 _______
1/ Solicitud: 24225-14
2/ Fecha de presentación: 10-07-14
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
4/ Solicitante: INDOAMERICA
4.1/ Domicilio: ALTOS DE MIRAMONTES, BOULEVARD DELTA, CASA 22.
4.2/ Organizada bajo las leyes de: HONDURAS
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5 Registro básico: Honduras
5.1/ Fecha: 2/06/2014
5.2/ País de origen: Honduras
5.3/ Código país: HN
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: SPORTALIA Y DISEÑO
6.2/ Reivindicaciones:
No se protege la denominación “Sports Park”.
7/ Clase Internacional: 41
8/ Protege y distingue:
Servicios de entretenimiento de actividades deportivas y culturales, canchas modernas para
varios deportes.
8.1/ Página adicional.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: LIDIA YAMILETH MARADIAGA ZÚNIGA
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la
Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 21/07/14
12/ Reservas:
Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
24 D. 2014., 13 y 27 E. 2015
Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH
Derecho Reservados ENAG
-- 40 of 44 --
UDI-DEGT-UNAH
Sección B Avisos Legales
1/ Solicitud: 37326-14
2/ Fecha de presentación: 17-10-14
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: INDUSTRIAS PACER, S.A DE C.V.
4.1/ Domicilio: SAN PEDRO SULA.
4.2/ Organizada bajo las leyes de: HONDURAS
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5 Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de origen:
5.3/ Código país:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: PACER PREMIUM POLO Y ETIQUETA
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 25
8/ Protege y distingue:
Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería.
8.1/ Página adicional.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: ZAGLUL BENDECK SAADE
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 24-10-2014
12/ Reservas: Se protege en su forma conjunta, sin dar exclusividad sobre las palabras: Premium y Polo
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
12, 27 E., y 11 F. 2015
[1] Solicitud: 2014-032039
[2] Fecha de presentación: 05/09/2014
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: INDUSTRIAS PACER, S.A. DE C.V.
[4.1] Domicilio: San Pedro Sula, Honduras.
[4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: PACER SPORT Y DISEÑO
[7] Clase Internacional: 25
[8] Protege y distingue:
Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: ZAGLUL BENDECK SAADE
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
[11] Fecha de emisión: 11 de diciembre del año 2014.
[12] Reservas: Se reivindica el color rojo tal como se muestra en la etiqueta que acompaña, se enmendó la
denominación (etiqueta) según auto de fecha 17/10/2014, siendo lo correcto Pacer Sport y Diseño, no se reivindica
la palabra “SPORT” por ser de uso común en este género de productos.
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
12, 27 E. y 11 F. 2015
_______
_______
1/ Solicitud: 14-40939
2/ Fecha de presentación: 17-11-14
3/ Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL
A.- TITULAR
4/ Solicitante: AGENCIA LA MUNDIAL, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE
4.1/ Domicilio: SAN PEDRO SULA.
4.2/ Organizada bajo las leyes de: HONDURAS
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5 Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de origen:
5.3/ Código país:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: FERRETERIA LA MUNDIAL
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 00
8/ Protege y distingue:
Finalidad: La importación y exportación de mercadería en general, maquinaria industrial, agrícola, automotriz, sus
_______
FERRETERIA LA MUNDIAL
repuestos y accesorios, a la representación de casas nacionales y extranjeras, a la compraventa de bienes raíces,
así como al arriendo y subarriendo de los mismos, al financiamiento mediante préstamos o el otorgamiento de
garantías a empresas e industrias a la compra y venta de mercadería en general, aires acondicionados, accesorios
de refrigeración, electrodomésticos, así como a la maquila y fábricación de productos de toda naturaleza.
8.1/ Página adicional.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: ZAGLUL BENDECK SAADE
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 02-12-2014
12/ Reservas:
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
12, 27 E., y 11 F. 2015
1/ Solicitud: 14-39005
2/ Fecha de presentación: 03-11-14
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: AGENCIA LA MUNDIAL, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE
4.1/ Domicilio: SAN PEDRO SULA.
4.2/ Organizada bajo las leyes de: HONDURAS
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5 Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de origen:
5.3/ Código país:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: FERRETERIA LA MUNDIAL
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 06
8/ Protege y distingue:
Metales comunes y sus aleaciones, materiales de construcción metálicos, construcciones transportables metálicas,
materiales metálicos para vías férreas, cables e hilos metálicos no eléctricos, artículos de cerrajería y ferretería
metálicos, tubos y tuberías metálicos, cajas de caudales, productos metálicos no comprendidos en otras clases,
minerales metalíferos.
8.1/ Página adicional.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: ZAGLUL BENDECK SAADE
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 18/11/14
12/ Reservas: No se reivindica Ferretería para este género de productos.
Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
12, 27 E., y 11 F. 2015
FERRETERIA LA MUNDIAL
_______
1/ Solicitud: 14-36535
2/ Fecha de presentación: 13-10-14
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: LABORATORIOS FARSIMAN, S.A.
4.1/ Domicilio: SAN PEDRO SULA.
4.2/ Organizada bajo las leyes de: HONDURAS
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5 Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de origen:
5.3/ Código país:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: ACBAN
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 05
8/ Protege y distingue:
Preparaciones farmacéuticas y veterinarias, preparaciones higiénicas y sanitarias para uso médico, alimentos y
sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés, complementos alimenticios para personas
y animales, emplastos, material para apósitos, material para empastes e improntas dentales, desinfectantes,
preparaciones para eliminar animales dañinos, fungicidas, herbicidas.
8.1/ Página adicional.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: ZAGLUL BENDECK SAADE
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 04/12/14
12/ Reservas:
Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
12, 27 E., y 11 F. 2015
ACBAN
Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH
Derecho Reservados ENAG
-- 41 of 44 --
UDI-DEGT-UNAH
Sección B Avisos Legales
_______
[1] Solicitud: 2014-037339
[2] Fecha de presentación: 17/10/2014
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: ALIMENTOS DE CORTÉS, S.A.
[4.1] Domicilio: SAN PEDRO SULA, DEPARTAMENTO DE
CORTÉS.
[4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: FRI - OSO
[7] Clase Internacional: 31
[8] Protege y distingue:
Alimentos para animales.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: WILFREDO ALFARO LÓPEZ.
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley
correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 11 de noviembre del año 2014.
[12] Reservas: No tiene reservas.
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
12, 27 E. y 11 F. 2015
[1] Solicitud: 2014-037340
[2] Fecha de presentación: 17/10/2014
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: ALIMENTOS DE CORTÉS, S.A.
[4.1] Domicilio: SAN PEDRO SULA, DEPARTAMENTO DE
CORTÉS.
[4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: COCOBEST Y DISEÑO
_______
[1] Solicitud: 2014-037338
[2] Fecha de presentación: 17/10/2014
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: ALIMENTOS DE CORTÉS, S.A.
[4.1] Domicilio: SAN PEDRO SULA, DEPARTAMENTO DE
CORTÉS.
[4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: GUAU
[7] Clase Internacional: 31
[8] Protege y distingue:
Alimentos para animales.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: WILFREDO ALFARO LÓPEZ.
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley
correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 5 de noviembre del año 2014.
[12] Reservas: No tiene reservas.
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
12, 27 E. y 11 F. 2015
Aguas minerales y gaseosas y otras bebidas no alcohólicas, bebidas
y zumos de frutas, siropes y otras preparaciones para hacer bebidas.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: WILFREDO ALFARO LÓPEZ.
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley
correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 11 de noviembre del año 2014.
[12] Reservas: Se protege la denominación solamente en su
conjunto.
Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
12, 27 E. y 11 F. 2015
[6] Clase Internacional: 32
[8] Protege y Distingue:
Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH
Derecho Reservados ENAG
-- 42 of 44 --
UDI-DEGT-UNAH
Sección B Avisos Legales
1/ Solicitud: 2014-040817
2/ Fecha de presentación: 14/11/2014
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: DROGUERÍA SALUD INTEGRAL, S. DE R.L.
4.1/ Domicilio: TEGUCIGALPA, EDIFICIO METROPOLIS, 2 TORRE, PISO 21.
4.2/ Organizada bajo las leyes de: HONDURAS
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5 Registro básico: No tiene otros registros.
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: NERIUM VIRAL
7/ Clase Internacional: 5
8/ Protege y distingue:
Producto Medicinal.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: URSULA ISBELA ESCOTO RODRÍGUEZ
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 26 de noviembre del año 2014
12/ Reservas: No tiene reservas.
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
27 E., 11 y 26 F. 2015.
_______
NERIUM VIRAL
1/ Solicitud: 43301-2014
2/ Fecha de presentación: 05-12-2014
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: DROGUERÍA SALUD INTEGRAL, S. DE R.L.
4.1/ Domicilio: TEGUCIGALPA, M.D.C.
4.2/ Organizada bajo las leyes de:
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de origen:
5.3/ Código país:
Ver como documento individual→