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La Gaceta

Diario Oficial de la República de Honduras

27 enero 2015Edición No. 33,642

Acuerdo Ejecutivo

Acuerdo Ejecutivo No. 324-2014 — Nombrar a Arturo Gerardo Corrales Álvarez como Secretario de Estado en los Despachos de Relaciones Exteriores y Cooperación Internacional

Poder Ejecutivo

ACUERDO No. 324-2014 EL SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA SECRETARÍA DE LA PRESIDENCIA, En uso de sus facultades de que fue investido por el Presidente de la República mediante Acuerdo Ejecutivo 001- A-2014 de fecha 31 de enero del año 2014, y en aplicación de los artículos 235 y 245 atribuciones 5 y 11 de la Constitución de la República; 11, 116, 118, 119 y 122 de la Ley General de la Administración Pública. A C U E R D A: PRIMERO: Nombrar al ciudadano ARTURO GERARDO CORRALES ÁLVAREZ, en el cargo de Secretario de Estado en los Despachos de Relaciones Exteriores y Cooperación Internacional. SEGUNDO: El nombrado tomará posesión de su cargo inmediatamente después que preste la promesa de ley, el juramento que establece el Artículo 33 párrafo segundo del Código de Conducta Ética del Servidor Público y presente su Declaración Jurada de Bienes ante el Tribunal Superior de Cuentas. La permanencia en el cargo está sujeta a evaluación por resultados en los términos y condiciones establecidos por la Presidencia de la República. TERCERO: El presente acuerdo es efectivo a partir del día ocho de enero del año dos mil quince y debe publicarse en el Diario Oficial “La Gaceta”. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los quince días del mes de diciembre del año dos mil catorce. REINALDO ANTONIO SÁNCHEZ RIVERA SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA SECRETARÍA DE LA PRESIDENCIA RIGOBERTO CHANG CASTILLO SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA, GOBERNACIÓN Y DESCENTRALIZACIÓN 324-2014 Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 1 of 44 -- UDI-DEGT-UNAH LIC. MARTHA ALICIA GARCÍA JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor Colonia Miraflores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-4956 Administración: 2230-3026 Planta: 2230-6767 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL
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Acuerdo Ejecutivo

Acuerdo Ejecutivo — Nombrar a Ana Aminta Madrid Paz como Presidenta Ejecutiva del Instituto Nacional de la Mujer

Poder Ejecutivo

EL SECRETARIO DE ESTADO DE LA SECRETARÍA DE LA PRESIDENCIA, En uso de sus facultades de que fue investido por el Presidente de la República, mediante Acuerdo Ejecutivo 001-A-2014 de fecha 31 de enero del año 2014, y en aplicación de los artículos 235 y 245 atribuciones 5 y 11 de la Constitución de la República; 11, 116, 118, 119 y 122 de la Ley General de la Administración Pública. A C U E R D A: PRIMERO: Nombrar a la ciudadana, ANA AMINTA MADRID PAZ, en el cargo de Presidenta Ejecutiva del INSTITUTO NACIONAL DE LA MUJER (INAM). SEGUNDO: La nombrada tomará posesión de su cargo inmediatamente después de que preste el juramento que establece el artículo 33, párrafo segundo del Código de Conducta y Ética del Servidor Público y presente su Declaración Jurada de Bienes ante el Tribunal Superior de Cuentas. La permanencia en el cargo está sujeta a evaluación por resultados en los términos establecidos por la Presidencia de la República, TERCERO: El presente acuerdo es efectivo a partir de su fecha. COMUNÍQUESE. Dado en Casa Presidencial, en la ciudad de Tegucigalpa, M.D.C., a los veinticuatro días del mes de noviembre del año dos mil catorce. REINALDO ANTONIO SÁNCHEZ RIVERA SECRETARIO DE ESTADO SECRETARÍA DE LA PRESIDENCIA YOLANDA DEL CARMEN PÉREZ SECRETARIA DE ESTADO, POR LEY SECRETARÍA DE DESARROLLO E INCLUSIÓN SOCIAL _______ Secretaría de Desarrollo e Inclusión Social
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Resolución

Resolución No. 170-2013 — Certificación de Resolución del Tribunal Supremo Electoral sobre nuevas autoridades del Partido Nacional de Honduras

Tribunal Supremo Electoral

CERTIFICACION 170-2013 Abogado Daniel Flores, en su condición de Fiscal y Representante Legal del Partido Nacional de Honduras, denominado: “SE PONEN EN CONOCIMIENTO LAS NUEVAS AUTORIDADES QUE INTEGRAN LOS O R G A N O S D E L PART I D O N A C I O N A L D E HONDURAS PARA EL PERIODO 2013-2017.- SE ACOMPAÑAN DOCUMENTOS”, mediante el cual comunica que en la reciente Convención Nacional Ordinaria celebrada en la ciudad de Tegucigalpa, M.D.C., el día domingo tres (3) de marzo del año dos mil trece (2013) fueron electas las Autoridades de los órganos de Dirección de Partido: 1. Comisión Permanente; 2. Comité Central; 3. Comisión Política; y, 4. Tribunal de Justicia Partidaria, acompañando la Certificación respectiva, extendida por la Secretaria de la Convención Nacional, los que están integrados de la siguiente manera: COMISION PERMANENTE: MIEMBROS PROPIETARIOS: Presidente: Armando Calidonio; Vicepresidente: Javier Francisco Paredes; Secretaria: Enelda Padilla; Secretaria: Lourdes Alejandra Hernández; Vocal I: Léster Ramón Meza Murillo; Vocal II: Apolonia del Carmen Barahona; Vocal III: Santos Gregorio Laínez; Vocal IV: Rodimiro Zelaya; Vocal V: Alejandro Agurcia Brito; Vocal VI: Oscar Felipe García. MIEMBROS SUPLENTES: Nelly Gaekel, Raúl Sabillón, Lauro Antonio Pineda, Nilvia Ethel Castillo, Danne Chávez, Dinora Mercedes Alcerro, José Santos Estrada Pinto, Marco Antonio Laínez Ordóñez, Ana María Pineda y Jessica Isabel Recarte Escoto. COMITÉ CENTRAL: PRESIDENTE: Juan Orlando Hernández Alvarado; VICEPRESIDENTE: Gladis Aurora López; SECRETARIO: Reinaldo Sánchez; PROSECRETARIO: Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 2 of 44 -- UDI-DEGT-UNAH Carlos Aguilar, FISCAL: Daniel Flores; VOCAL I: Rosa Elena de Lobo; VOCAL II: Nelly Karina Jerez Caballero; VOCAL III: Alberto Chedrani; VOCAL IV: Rolando Enrique Barahona; VOCAL V: Rodolfo Zelaya; VOCAL VI: Milton de Jesús Puerto Oseguera; VOCAL VII: Diana Valladares; VOCAL VIII: Walter Antonio Chávez, VOCAL IX: José Godoy; VOCAL X: Erick Ricardo Amador Aguilera; VOCAL XI: Claudia Noriega; VOCAL XII: Estela Cardona; VOCAL XIII: Mario Pineda; VOCAL XIV: Ana Julia García Villalobo; VOCAL XV: Olga Alvarado; VOCAL XVI: Gladys Bernarda Casco Cruz; VOCAL XVII: Hodalma Benítez; VOCAL XVIII: Justo Rafael Cano; VOCAL XIX: Carlos Pineda Fasquelle; VOCAL XX: Reinaldo Ekonomo: VOCAL XXI: Dixie Roberto Ayala Mejía; VOCAL XXII: Juan Ramón Mairena; VOCAL XXIII: Gloria López; VOCAL XXIV: Soledad Fúnez; VOCAL XXV: Blanca Dolores Ayala Vindel; VOCAL XXVI: Romualdo Rodríguez; VOCAL XXVII: Johana Bermúdez Lacayo, VOCAL XXVIII: Juan Carlos Valenzuela; VOCAL XXIX: José Juan Rivera; VOCAL XXX: Mario Alexander Barahona Martínez; VOCAL XXXI: Valencita Leveron; VOCAL XXXII: Olga Ayala; VOCAL XXXIII: Darío Gámez Panchamé; VOCAL XXXIV: Eva Fernández; VOCAL XXXV: Margarita Lobo; VOCAL XXXVI: Marco Jonatán Laínez Ordóñez; VOCAL XXXVII: Ariana Banegas; VOCAL XXXVIII: Jorge Cálix; VOCAL XXXIX: Anníe Sahury; VOCAL XL: Nelly Martínez; VOCAL XLI: Keena Haylock; VOCAL XLII: Miguel Antonio Farach; VOCAL XLIII: AbeliSoleanda Lozano Andino; VOCAL XLIV: Loreley Fernández; VOCAL XLV: Víctor Hugo Barnica. COMISION POLÍTICA: PRESIDENTE: Áfrico Madrid, VICEPRESIDENTE: Juan Carlos Álvarez; SECRETARIO I: Lisandro Rosales, SECRETARIO II: Francis Rodríguez; Prosecretario I: Gerardo Tulio Martínez Pineda; Prosecretario II: Elvin Ordóñez; VOCAL 1: Heliodoro Miguel Carrillo Cerrato; VOCAL 2: Roberto Bográn Idiáquez, VOCAL 3: Suyapa Yaneth Molina; VOCAL 4: Jaime Andara Flores; VOCAL 5: Sonia Janeth Valladares Medina; VOCAL 6: Francis Contreras; VOCAL 7: Edgar Orlando Villeda Villeda; VOCAL 8: Josselyne Palacios; VOCAL 9: Fuad Eliu Chirinos Urbina; VOCAL 10: Zonia Morales; VOCAL 11: José Otilio Vásquez; VOCAL 12: Hugo Ardón; VOCAL 13: Sonia Andino Galindo Perdomo; VOCAL14: Walter Castellanos Ávila; VOCAL 15: Sandra Johana Zúniga Nolasco; VOCAL 16: Gilliam Guifarro Montes de Oca, VOCAL 17: Mario Jaime Caled Luna; VOCAL 18: Javier Salgado Rubí; VOCAL 19: César Edgardo García Manueles; VOCAL 20: Tirza Rodríguez; VOCAL 21: Julio Romilio Salgado Osorto; VOCAL 22: Luz María de Williams; VOCAL. 23: Maryth Angelu Arauz Varela; VOCAL 24: Ana Santos; VOCAL 25: Gustavo Adolfo Cruz Gómez; VOCAL 26: Adela Elizabeth Zúniga Mazariegos; VOCAL 27: Henry Mahomar; VOCAL 28: Gladys Margarita Castillo Cáceres; VOCAL 29: Vicente León Rojas; VOCAL 30: Brenda Lagos; VOCAL 31: Sonia Julissa Lara Rivera; VOCAL 32: Juan Ramón Melgar Gúnera; VOCAL 33: Ghiselle Padilla; VOCAL 34: Verónica Alejandra Flores Castro; VOCAL 35: Edith Pineda; VOCAL 36: Carlos Humberto Zelaya; VOCAL37: Alexander Bodden Brice; VOCAL 38: Rodolfo Montalván Toscano; VOCAL 39: Belinda de Gámez; VOCAL 40: Luis Urrutia Aguilar; VOCAL 41: Leonardo Mejía Espinal; VOCAL 42: José Eduardo Herrera Osorto; VOCAL 43: German Daniel Licona Molla; y, VOCAL 44: Milton Otey Orellana. TRIBUNAL DE JUSTICIA PARTIDARIA: Carolina Menjívar; 2) Eval Díaz; 3) Mario Flores Urrutia; 4) María Fermina Puerto Oseguera; 5) José Luis Valladares; 6) Karen Elisa Kilgore Laínez; 7) Cristina Díaz; 8) Francys Machado Perdomo; 9) José Zelaya; 10) Cinthya Vanesa Hernández Cruz; 11) José María Deras; 12) Edwin Concepción Espinoza Mendo0za; 13) Manuel Enrique Alvarado; 14) Lesly Esmeralda Chacón Villeda; 15) Martha García; 16) Ana Judith Henández Vásquez; 17) Mylo Woods; 18) Carlos Roberto Alonzo Medina; 19) Carlos Montes; 20) Nadia Linibeth Salgado Martínez; 21) José Mario Gómez; 22) Crety Julisa Cáceres Montiel; 23) Suyapa Irías; 24) Carlos Roberto Alvarado Chinchilla; 25) Alejandra Lira; 26) Hugo Rafael Laínez Ochoa; 27) Erick Martínez; 28) Roberto Carlos Guzmán; 29) Carlos Panameño; 30) Nora María Zelaya; 31) Liana Bueso; 32) Urania Murillo; 33) Sayra García; 34) Walter Enrique Pineda; 35) Damisela Soto; 36) Persis Sevilla; 37) Pablo Romero; 38) Etil Margot Matamoros Ruby; 39) Merary Díaz; 40) Gabriela Cáceres; 41) Oscar René Torres; 42) Elvin Rodríguez; 43) José Eduardo Herrera Osorto; 44) José Guzmán; y, 45) Fredy Mauricio Hernández.- El Pleno del Tribunal Supremo Electoral, por unanimidad de votos, RESUELVE: Tener por notificada la forma en que quedaron integradas las Directivas de los Órganos Permanentes del Partido Nacional de Honduras, para el Periodo 2013-2017, tal y como se describen anteriormente”. De la presente se deberá entregar copia a la Dirección Electoral y a las autoridades del Partido Nacional de Honduras. Para los fines legales pertinentes, se extiende la presente Certificación en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los tres días del mes de abril de dos mil trece. ABOG. ALEJANDRO MARTÍNEZ QUEZADA SECRETARIO GENERAL Certificación No. 170-2013, Acta 012-2013, cuatro páginas Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 3 of 44 -- UDI-DEGT-UNAH Tribunal Supremo Electoral
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Resolución — Resolución del Tribunal Supremo Electoral sobre procedencia constitucional y legal de reformas al Partido Nacional de Honduras

Poder Ejecutivo

CERTIFICACION El infrascrito, Secretario General del Tribunal Supremo Electoral, CERTIFICA, la Resolución de fecha tres de abril del año dos mil trece, que literalmente dice: “TRIBUNAL SUPREMO ELECTORAL.- RESOLUCIÓN.- Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, tres de abril del año dos mil trece.- EL TRIBUNAL SUPREMO ELECTORAL, VISTA: Para resolver sobre la solicitud presentada por el Abogado Daniel Flores, en su condición de Fiscal y Representante Legal del Partido Nacional de Honduras. Contraída a que se declare la procedencia constitucional y legal de las Reformas a sus Estatutos y a la Actualización y Ratificación de la Declaración de Principios de dicho Partido Político, aprobados en la Convención Nacional Ordinaria de este Instituto Político, celebrada el día domingo tres de marzo del año dos mil trece, mediante Decreto, el que literalmente dice: “DECRETO No. 3-2013. “LA CONVENCION NACIO- NAL ORDINARIA DEL PARTIDO NACIONAL DE HONDURAS, REUNIDA EN SESION: CONSIDERANDO: Que el Partido Nacional de Honduras es un partido político democrático y popular, que lucha dentro del marco del Estado de Derecho para obtener y conservar el poder público con la finalidad de promover y proteger la dignidad de la persona humana, de defender la soberanía, consolidar la democracia participativa e impulsar la justicia social con libertad y democracia en nuestro país, contribuyendo a que dentro del mismo impere la paz, el respeto a la dignidad de la persona humana, el bien común, la solidaridad y la subsidiaridad, pilares fundamentales que colocan a nuestro instituto político dentro de la Doctrina Humanista Cristiana, la cual ubica al ser humano como el centro de acción de la sociedad y del Estado y no como un instrumento; por el contrario lo considera como el sujeto protagónico, que es el fin último de la misma y de su accionar en el orden político, social y económico. CONSIDERANDO: Que es necesario continuar ampliando los espacios de participación de algunos sectores tales como la mujer, la juventud y los ciudadanos aglutinados en los diferentes gremios, siendo de imperativa necesidad la creación de Comisiones como órganos Permanentes a lo interno del Partido y a tal efecto reformar los Estatutos de nuestro instituto político. POR TANTO. En ejercicio de las facultades de que está investida y en aplicaciónn del artículo 36 numeral 6) y 13) de los Estatutos del Partido Nacional de Honduras. DECRETA. ARTICULO PRIMERO: Actualizar y ratificar su Declaración de Principios la que deberá leerse así: “DECLARACION DE PRINCIPIOS DEL PARTIDO NACIONAL DE HONDURAS. INTRO- DUCCION. Las mujeres y los hombres que integramos el Partido Nacional de Honduras, declaramos nuestra lealtad con Honduras, nuestra nación a la que queremos libre, soberana y justa. El Partido Nacional de Honduras es un partido político humanista cristiano, democrático y popular, que lucha dentro del Estado de Derecho por obtener y conservar el poder público con la finalidad de promover y proteger la dignidad de la persona humana, el bien común, la solidaridad, la subsidiaridad, defender la soberanía, consolidar la democracia participativa e impulsar la justicia social con libertad y democracia, para contribuir con la construcción de un mundo en el que impere la paz y la justicia. El Partido Nacional de Honduras, lucha por el fortalecimiento de nuestra identidad nacional y por la educación como factor clave para el crecimiento y el desarrollo. Trabajamos por la unidad y la estabilidad política de la nación hondureña, para propiciar un desarrollo integral, equitativo y sostenible, que dé respuesta a las demandas de una sociedad pluralista y participativa en crecimiento, con altos niveles de exclusión. Nuestro partido es una institución de vocación transformadora. El Partido Nacional de Honduras SE UBICA EN EL CENTRO HUMANISTA CRISTIANO QUE SE FUNDAMENTA EN EL RESPETO A LA DIGNIDAD DE LA PERSONA HUMANA, LA SOLIDARIDAD, EL BIEN COMÚN, LA SUBSIDIARIDAD Y EL DESARROLLO INTEGRAL PARTICIPATIVO Y SOSTENIBLE. Los avances técnicos, la aceleración y multiplicación de las comunicaciones, los efectos del cambio climático, la globalización de las realidades sociales y económicas, así como la de nuestros propios debates y definiciones políticas, exigen respuestas nuevas. Estamos convencidos que el pensamiento humanista cristiano alberga en su seno los valores y principios sobre los cuales debemos Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 4 of 44 -- UDI-DEGT-UNAH construir propuestas más adecuadas para gobernar los procesos de cambio del siglo XXI. LOS CINCO PRINCIPIOS FUNDAMENTALES.I. LA PERSONA HUMANA. La doctrina del Partido Nacional de Honduras es fundamentalmente humanista cristiana, lo que significa que coloca a la persona humana como principio y fin, y no como instrumento de la actividad política, social y económica. El ser humano nace dotado de racionalidad, sociabilidad y libertad; atributos que lo diferencian de los demás seres de la naturaleza y le dan la capacidad de tomar decisiones para construir su plena realización. La sociedad debe poner al alcance del ser humano los bienes y servicios que le garanticen el pleno desarrollo de sus potencialidades para alcanzar una vida digna y decorosa. La defensa de la dignidad humana y la promoción del desarrollo integral de la persona suponen que el ser humano sea cada vez más dueño y autor de sus decisiones. II. BIEN COMÚN. Entendemos el bien común como el conjunto de condiciones sociales concretas que hacen posible el desarrollo de las potencialidades del ser humano para alcanzar su plena realización como persona. El Partido Nacional de Honduras concibe a la sociedad como la forma histórica de la realización de la persona, y proclama el principio de la primacía del Bien Común, lo cual implica que el bien estrictamente personal debe subordinarse en su desarrollo al bien colectivo de todas y cada una de las personas. La Sociedad y el Estado tienen la obligación moral y ética de trabajar a favor de la creación de un ambiente humano donde cada quien pueda ejercer sus derechos y cumplir con sus deberes. En la medida en que se cumple con el Bien Común, se garantiza el bien particular de cada ciudadano. Desde la óptica del Partido Nacional de Honduras es imperativo destacar la necesidad de construir cotidianamente un orden social dirigido a alcanzar el Bien Común, en términos de oportunidades: Educación, salud, empleo, infraestructura, un medio ambiente sano, paz y justicia social, con la concurrencia de las diversas voluntades de toda la sociedad. III. SOLIDARIDAD. Entre todos los individuos y grupos que componen la sociedad humana debe haber una auténtica solidaridad. Sin distinción de clases sociales, raza, sexo, credos y colores políticos, todos estamos obligados, individual y colectivamente a trabajar por el bien común. El principio dinámico que une a todos los seres humanos de la sociedad y los impulsa a la búsqueda del bien común es justamente la SOLIDARIDAD. La creciente interdependencia entre los seres humanos y los pueblos hacen cada vez más necesario y urgente el establecimiento de relaciones de solidaridad sobre la base de la justicia y la ética para la promoción del bien común y el desarrollo de todos. Todos los seres humanos que conforman el conglomerado social deben estar conscientes que no sólo tienen derechos que se les deben respetar, sino también deberes ineludibles que han de cumplir para el bien de todos. La solidaridad, en primer lugar, debe ejercitarse entre nosotros los hondureños pero, como miembros de una comunidad más amplia, también se extiende a todos los pueblos y naciones y aún más, va hasta las futuras generaciones en términos de la responsabilidad que tenemos por el uso de los recursos naturales. No hay persona o grupo que pueda eludir este deber solidario. El ejercicio de la solidaridad dentro de cada sociedad sólo es pleno cuando sus miembros se reconocen unos a otros como personas, cuando todos son solidariamente responsables entre sí. De esta manera la solidaridad es ante todo, un camino hacia la libertad, la paz, la democracia y la justicia social. IV. SUBSIDIARIDAD. El ser humano necesita de la sociedad para su bien y perfección, más no para el bien de uno solo, sino para el de todos y cada uno, sin excluir a nadie, pues todos y cada uno necesitan de ella para buscar su perfección. La subsidiaridad tiene como fin apoyar y proteger a las personas y grupos más vulnerables de la sociedad, ayudándoles a superar su situación de indefensión hasta ponerlos en condiciones de poder valerse por sí mismos. La subsidiaridad significa que toda actividad social tiene carácter de complementación y de ayuda solidaria para los miembros de la sociedad en condiciones de desventaja. La subsidiaridad es un principio de ayuda, nunca de sustitución del responsable. Esta ayuda debe seguir las siguientes reglas: a) Cuando sea necesario. b) Solamente lo necesario. c) Donde sea necesario. d) Sólo por el tiempo necesario. Este principio sirve fundamentalmente para establecer las responsabilidades de la sociedad, en relación con las de sus miembros y al mismo tiempo para que cada cual asuma su responsabilidad. Nunca los cuerpos intermedios mayores, incluyendo al Estado, deben sustituir a los menores porque eso va en detrimento de la dignidad de la persona al impedirle el ejercicio de su propia iniciativa. En el terreno de lo concreto el principio de subsidiaridad implica la supresión de Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 5 of 44 -- UDI-DEGT-UNAH toda forma de centralización innecesaria, el asistencialismo y la burocratización de la administración pública sino más bien, el estímulo de la iniciativa privada y la valoración del papel de los grupos intermedios, de tal manera que se pueda equilibrar la esfera pública con la privada. V.- EQUIDAD. Si bien es cierto que todos los seres humanos son jurídicamente iguales, no hay mayor injusticia que tratar como iguales a quienes son desiguales por sus potencialidades naturales y sus condiciones sociales. El desarrollo y el bienestar de un país no se mide exclusivamente por la cantidad de riqueza producida, sino también por el grado de equidad en la distribución de los bienes y servicios producidos, de tal manera que todos puedan disponer de lo necesario para el desarrollo y perfeccionamiento de su propia persona. No se trata solamente de dar a cada quien lo suyo sino de atender a los grupos más vulnerables bajo el concepto de justicia social. Derivadas de estos principios existen políticas socioeconómicas, entre las cuales podemos considerar las siguientes: I. POLITICA ECONOMICA. En concordancia con su Declaración de Principios políticos en el marco del humanismo cristiano, el Partido Nacional asume en la teoría y en la práctica el modelo de la Economía Social de Mercado cuyo elemento fundamental es la conjugación del principio de libertad de mercado con la equidad social, como alternativa a una economía centralizada y dirigida, así como a una economía fundamentada en el dejar hacer, dejar pasar, abandonada a las fuerzas del mercado en ausencia absoluta de la instancia reguladora del Estado. En tal sentido los principios ideológicos de carácter económico del Partido Nacional de Honduras, reconocen: 1. La propiedad privada de los medios de producción en su función social y libre formación de los precios. 2. La libertad de contratación. 3. La implementación de un régimen de competencia y garantía de su vigencia a través del control de los monopolios y el abuso del poder económico. 4. El libre comercio y libre convertibilidad de la moneda. 5. La seguridad social. 6. La constancia y confiabilidad de la política económica. Estas políticas deberán ser adaptadas a la realidad de Honduras como un país en desarrollo. II. EQUIDAD DE GÉNERO. El Partido Nacional de Honduras reconoce la igualdad en dignidad y derechos, del hombre y la mujer. La sociedad y el Estado tienen la obligación de crear las condiciones y las oportunidades para el desarrollo integral de la persona -hombre y mujer-, en el seno de la familia. La presencia de la mujer es necesaria en todas las actividades de la vida social. De tal modo, que tanto el Estado como la sociedad están obligados a abrir los espacios de participación femenina en la política, economía, educación y en todos los demás campos de la vida social, respetando la dignidad de la mujer. III. JUVENTUD. El Partido Nacional reconoce que para el desarrollo de la nación, es necesaria la incorporación de las nuevas generaciones en el camino de su construcción. Por tanto, es imprescindible impulsar el desarrollo integral de la juventud fomentando la construcción de ciudadanía juvenil, arraigada en los principios de dignidad de la persona, solidaridad, subsidiaridad, bien común y equidad, y así vencer la exclusión social. De tal manera, el Partido Nacional de Honduras declara que se debe incorporar a los jóvenes como tomadores de decisiones y reconocerles su auténtico rol como agentes de cambio, a través de su efectiva participación en todos los ámbitos de la sociedad. IV. MEDIO AMBIENTE. El medio ambiente es parte del Bien Común y está inscrito en el principio del destino y uso universal de los bienes, según el cual todas las personas, de todos los pueblos y de todos los tiempos deben tener la posibilidad de acceso a todos los bienes de la tierra y a usarlos para conseguir las más altas finalidades según su vocación como seres humanos. La crisis actual en la relación entre el ser humano y la naturaleza como consecuencia del uso inadecuado de los bienes de la tierra, cuya mayor consecuencia es el cambio climático, nos plantea cuestiones de orden moral y ético, en virtud de su universalidad, porque la salvaguarda del medio ambiente es una responsabilidad de todos. No se puede seguir considerando a la naturaleza como una fuente inagotable de recursos, el hábitat de toda la humanidad. Los avances de la ciencia y la tecnología deben servir para asegurar la creación de un ambiente sano para todos, procurando la conservación de recursos como el agua, el bosque, flora y fauna. El aprovechamiento sostenible de los recursos de la tierra implica consideraciones de eficiencia y eficacia económica, pero también de orden moral y ético porque deben tenerse en cuenta los efectos de la actividad económica en la sociedad y en las generaciones venideras. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 6 of 44 -- UDI-DEGT-UNAH No es moral ni ético trasladar los costos ambientales de nuestro propio bienestar a las generaciones futuras. El Estado debe regular la aplicación de los avances científicos y tecnológicos en los campos de la biodiversidad, la biotecnología y la biogenética para prevenir riesgos potenciales a la salud humana, a la economía nacional y al derecho de propiedad intelectual colectiva. La conservación del medio ambiente, y sus ecosistemas, como un bien de la humanidad, nos obliga a replantear la necesidad de buscar nuevas formas de producción y nuevas opciones de consumo que nos lleve a nuevos estilos de vida congruentes con la naturaleza del ser humano. “ARTÍCULO SEGUNDO: Reformar los artículos: 40,44 numeral 14), 50 literal c) y 99 de los Estatutos del Partido Nacional de Honduras, que deberán de leerse así: “Artículo 40.- El Comité Central estará estructurado así: un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario General, un Prosecretario General y un Fiscal; los demás serán Vocales, todos ellos electos por la Convención Nacional. El Comité Central electo deberá celebrar su primera sesión dentro de los primeros ocho días hábiles siguientes a su elección. El Comité Central contará con un Comité Ejecutivo, integrado por sus primeros doce (12) miembros en su orden: el Presidente; el Vicepresidente; el Secretario General; el Prosecretario General; el Fiscal y siete (7) Vocales; mismo que se reunirá cuantas veces sea necesario a fin de darle continuidad y operatividad a las resoluciones adoptadas por el Comité Central, quedando facultado para asignar funciones entre los Vocales electos, teniendo en cuenta capacidad, género y experiencia en función a las necesidades y conveniencias del país y del partido. La asignación de funciones no afectará el orden de prelación de la elección. ARTICULO 44. Numeral 14). Servir de conducto a los movimientos para solicitar la inscripción de sus listas de candidatos a cargos de elección popular ante el Tribunal Supremo Electoral, velando porque se dé cumplimiento a los principios de paridad y alternancia. Artículo 50. Son deberes y atribuciones de los Vocales: a)... b)...; y, c) Desempeñar las funciones que les sean asignadas por el Comité Ejecutivo y las demás que le señalen estos Estatutos y los Reglamentos. ARTICULO 99. La elección de los candidatos del Partido Nacional a la Presidencia y Designados de la República, de los candidatos a Diputados al Congreso Nacional y al Parlamento Centroamericano y candidatos a Miembros de las Corporaciones Municipales se hará mediante el voto universal, obligatorio, igualitario, libre, directo y secreto de los afiliados al partido en elecciones primarias de acuerdo con las disposiciones contenidas en la Ley Electoral y de las Organizaciones Políticas y estos Estatutos, debiendo los movimientos en contienda darle cumplimiento a los principios de paridad y alternancia”. ARTICULO TERCERO: Reformar por adición los artículos 22, 36 numeral 3), y, 97 literales e) y f) de los Estatutos del Partido Nacional de Honduras, adicionando a éstos el TÍTULO VI-A que contiene los artículos 85-A, 85-B, 85-C, 85-D, 85-E, 85-F, 85-G, 85-H, 85-I, 85-J, 85-K, 85-L, 85-M, 85-N, 85-Ñ, 85-0, 85-P, 85-Q, 85-R, 85-S, 85-T, 85-U, 85-V, 85-W; los cuales se leerán así: Artículo 22: Son órganos Políticos y de Administración del Partido: a)………., b)………., c)………., d)………., e)……… Comisión de la Mujer; f) Comisión de la Juventud; g) Comisión de Asuntos Gremiales; h) Comisión de Asuntos de los Hondureños Inmigrantes; e, i) El Instituto Electoral. Artículo 36: Son atribuciones de la Convención Nacional: 1)………., 2) ................., 3.- Elegir, por un periodo de 4 años a los miembros de los siguientes órganos del Partido: a)………., b)….........., c)………., d)………., e) Comisión de la Mujer, f) Comisión de la Juventud, g) Comisión de Asuntos Gremiales, h) Comisión de Asuntos de los Hondureños Inmigrantes; e, i) El Instituto Electoral. TITULO VI-A. De las Comisiones de la Mujer, Juventud, Asuntos Gremiales, de los Hondureños Inmigrantes, y del Instituto Electoral. CAPITULO I. De la Comisión de la Mujer. Artículo 85-A. La Comisión de la Mujer será electa por la Convención Nacional del Partido y durará en sus funciones cuatro (4) años, debiendo sus miembros tener una militancia mínima de tres años. Artículo 85-B. La Comisión de la Mujer, constituye el órgano del Partido, para la dirección en todo lo relacionado a la creación y el fortalecimiento de los espacios de participación de la mujer asumiendo un liderazgo activo, encargado de velar que se cumpla con la igualdad de oportunidades establecidas en los presentes Estatutos. Artículo 85-C. La Comisión de la Mujer, estará integrada por veinticinco (25) ciudadanas nacionalistas, electas por la Convención Nacional, Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 7 of 44 -- UDI-DEGT-UNAH en base a sus atributos y servicios al Partido. En su primera sesión elegirán entre ellas una Presidente, una Vicepresidente, dos Secretarias y dos Prosecretarias. Las demás serán Vocales. Artículo 85-D. La Comisión de la Mujer, se reunirá por lo menos una vez al mes, previa convocatoria de su Presidenta por medio de la Secretaría, con cinco días de anticipación. También podrá reunirse a solicitud de un tercio de sus integrantes. Artículo 85-E. La Comisión de la Mujer, tendrá los siguientes deberes y atribuciones: a) Participar como órgano del Partido Nacional en la toma de decisiones relacionadas con la política de la mujer; b) Participar activamente en los procesos de modernización y renovación del partido en los asuntos de su competencia; c) Procurar los recursos financieros y humanos necesarios para realizar las acciones, tendientes a lograr sus objetivos y metas de conformidad con los presentes Estatutos; d) Velar porque los fondos transferidos anualmente por el Tribunal Supremo Electoral, equivalente al diez por ciento (10%) de la deuda política se utilicen para capacitación y promoción política de las mujeres y así garantizar que el principio de paridad se implemente con igualdad de oportunidad para las mismas, para cuyo efecto deberán presentar un plan de trabajo anual, en concordancia con los objetivos del Partido incluyendo un presupuesto desglosado e indicando sus finalidades; e) Promover la capacitación básica mediante la publicación y difusión de información sobre leyes relativas a la igualdad de la conclusión jurídica y social de todas las mujeres y sus derechos humanos; y, f) Las demás que le correspondan de conformidad con estos Estatutos y Reglamentos que se dicten. CAPITULO II. De la Comisión de la Juventud. ARTICULO 85-F. La Comisión de la Juventud será electa por la Convención Nacional del Partido y durará en sus funciones cuatro años, debiendo sus miembros tener una militancia mínima de tres años. Artículo 85-G. La Comisión de la juventud, constituye el órgano del Partido, para la dirección en todo lo relacionado a la creación y el fortalecimiento de los espacios de participación en los asuntos de su interés o afectación, asumiendo un rol preponderante y un liderazgo activo como actores indispensables y necesarios para el desarrollo y protección de sus derechos. Artículo 85-H. La Comisión de la Juventud, estará integrada por veinticinco (25) jóvenes nacionalistas de ambos sexos, electos por la Convención Nacional, en base a los porcentajes de género establecidos en los presentes Estatutos. En su primera sesión elegirán entre ellos un Presidente, un Vicepresidente, dos Secretarios y dos Prosecretarios. Los demás serán Vocales. Artículo 85-I. La Comisión de la Juventud, se reunirá por lo menos una vez al mes, previa convocatoria de su Presidente por medio de la Secretaría, con cinco días de anticipación. También podrá reunirse a solicitud de un tercio de sus integrantes. Artículo 85-J. La Comisión de la Juventud, tendrá los siguientes deberes y atribuciones: a) Promover y garantizar su participación de conformidad con los presentes Estatutos; b) Diseñar, evaluar y modernizar constantemente de acuerdo a sus necesidades la política de la juventud del partido; c) Procurar los recursos financieros y humanos necesarios para realizar las acciones, tendientes a lograr sus objetivos y metas de conformidad con los Estatutos del Partido; d) Promover la capacitación básica mediante la publicación y difusión de información sobre leyes relativas a la juventud; y, e) Las demás que le correspondan de conformidad con estos Estatutos y Reglamentos que se dicten. CAPITULO III. De la Comisión de Asuntos Gremiales. ARTICULO 85-K. La Comisión de Asuntos Gremiales será electa por la Convención Nacional del Partido y durará en sus funciones cuatro años, debiendo sus miembros tener una militancia mínima de tres años. Artículo 85-L. La Comisión de Asuntos Gremiales, constituye el órgano del Partido, para la coordinación en todo lo relacionado con la formulación, ejecución y evaluación de las políticas gremiales del partido, como actores indispensables y necesarios para el desarrollo y protección de sus derechos. Artículo 85-M. La Comisión de Asuntos Gremiales, estará integrada por veinticinco (25) nacionalistas, electos por la Convención Nacional, en base a los porcentajes de género establecidos en los presentes Estatutos. En su primera sesión elegirán entre ellos un Presidente, un Vicepresidente, dos Secretarios y dos Prosecretarios. Los demás serán Vocales, que en forma dinámica actuarán como enlaces con grupos sociales y organizaciones gremiales entre las que destacan pero no se limitan, las organizaciones obreras, campesinas, magisteriales, étnicas, afrodescendientes, colegios profesionales, organizaciones de productores, organizaciones Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 8 of 44 -- UDI-DEGT-UNAH empresariales y de género. Artículo 85-N. La Comisión de Asuntos Gremiales, se reunirá por lo menos una vez al mes, previa convocatoria de su Presidente, quien habrá de hacerlo, con cinco días de anticipación, por medio de cualquiera de los Secretarios. También podrá reunirse a solicitud de un tercio de sus integrantes. Artículo 85-Ñ. La Comisión de Asuntos Gremiales, tendrá los siguientes deberes y atribuciones: a) Velar porque los nacionalistas afiliados a los diferentes gremios de la sociedad, tengan la representación y participación efectiva en las estructuras del partido; b) Promover la capacitación política de los nacionalistas agremiados para garantizarles su mayor participación; c) Procurar los recursos financieros y humanos necesarios para realizar las acciones, tendientes a lograr sus objetivos y metas de conformidad con los presentes Estatutos; y, d) Las demás que le correspondan de conformidad con estos Estatutos y Reglamentos que se dicten. CAPITULO IV. COMISIÓN DE ASUNTOS DE LOS HONDUREÑOS INMIGRANTES. Artículo 85-O. La Comisión de Asuntos de los Hondureños Inmigrantes, será electa por la Convención Nacional del Partido y durará en sus funciones cuatro años, debiendo sus miembros tener una militancia mínima de tres años. Artículo 85-P. La Comisión de Asuntos de los Hondureños Inmigrantes, constituye el órgano del Partido, para la coordinación en todo lo relacionado con la formulación, ejecución y evaluación de las políticas del partido, que dichos inmigrantes como actores indispensables y necesarios desarrollarán sus actividades en el exterior principalmente en el Departamento Electoral No.19., reconocido por estos Estatutos, y que se relaciona con la participación y ejercicio del libre sufragio de los ciudadanos nacionales que conviven en el exterior. Artículo 85-Q. La Comisión de Asuntos de los Hondureños Inmigrantes, estará integrada por veinticinco (25) nacionalistas, electos por la Convención Nacional, en base a los porcentajes de género establecidos en los presentes Estatutos. En su primera sesión que realizará en el exterior, se elegirán entre ellos un Presidente, un Vicepresidente, dos Secretarios y dos Prosecretarios, los demás serán Vocales, que en forma dinámica actuarán como enlaces con otros grupos u organizaciones que residan en el exterior, teniendo como centro o base de operaciones las ciudades o condados que cuente con el mayor número de inmigrantes, informando de todas sus actividades a la Autoridad Central, quienes en forma irrestricta e inmediata le brindan todo el apoyo que requieran. Artículo 85-R. La Comisión de Asuntos de los Hondureños Inmigrantes se reunirá, cuando sea necesario y urgente previa convocatoria de su Presidente, quien habrá de hacerlo con diez días de anticipación, por medio de cualquiera de los Secretarios. También podrá reunirse a solicitud de un tercio de sus integrantes. Artículo 85-S. La Comisión de Asuntos de los Hondureños Inmigrantes, tendrá los siguientes deberes y atribuciones: a) Velar porque los nacionalistas afiliados a los diferentes gremios en el exterior, tengan la representación y participación efectiva en las estructuras del partido; b) Promover la capacitación política de los nacionalistas agremiados en el exterior, garantizándoles su mayor participación en aspectos electorales con la cooperación y ayuda del Comité Central; c) Procurar los recursos financieros y humanos necesarios para realizar las acciones tendientes a lograr sus objetivos y metas de conformidad con los presentes Estatutos; d) Informar y tener comunicación directa y fluida con las Autoridades del Comité Central, indicando los acuerdos y resoluciones que se emitan; y, e) Las demás que le correspondan de conformidad con estos Estatutos y Reglamentos que se dicten. CAPITULO V. DEL INSTITUTO ELECTORAL. ARTICULO 85-T. El Instituto Electoral estará a cargo de un Consejo Directivo integrado por siete (7) miembros, entre los cuales se elegirá un Presidente, un Secretario y los demás serán Vocales, nombrados por el Comité Central y debiendo sus miembros tener una militancia mínima de diez años, debidamente acreditada, con una experiencia comprobada en materia electoral y durarán en sus funciones dos años, pudiendo ser reelectos. ARTICULO 85- U. Habrá un Director nombrado por el Comité Central, quien fijará su remuneración conforme a su presupuesto; y deberá ser un profesional universitario con amplia experiencia y conocimiento en materia electoral cumpliendo con la militancia establecida en los artículos anteriores. ARTICULO 85-V. El Instituto Electoral tendrá como objetivos principales la formación sobre procedimientos, técnicas y estrategias en asuntos electorales, la preparación y capacitación en estos temas a los militantes del partido. ARTICULO 85-W. El Instituto tendrá las siguientes funciones: a) La formación a los militantes del partido sobre procedimientos, técnicos y estrategias en asuntos electorales; b) Analizar todo lo Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 9 of 44 -- UDI-DEGT-UNAH relacionado en el tema Electoral a nivel nacional y recomendar a la Autoridad Central del Partido las medidas, acciones y estrategias que sean pertinentes; c) Creación de un sistema y programas de capacitación integral en materia Electoral; d) Fortalecer los valores del sistema democrático, por medio de la educación y la capacitación permanente de los actores en los procesos electorales; e) Establecer una estructura a nivel nacional para la coordinación de los distintos procesos en materia Electoral; f) Diseñar un sistema automatizado de control y seguimiento de los instructores y miembros de Mesas Electorales Receptoras (MER) con experiencia debidamente comprobada y que hayan sido capacitados; g) Establecer los procedimientos necesarios para la verificación de los requisitos y perfiles de cada miembro MER; así mismo elaborar programas de capacitación para Instructores en los diferentes niveles; y, h) Las demás que le correspondan de conformidad con estos Estatutos y Reglamentos que se dicten. ARTICULO 97. Son elegibles para cargo de dirección o representación partidista, todos los afiliados del Partido Nacional, hondureños por nacimiento y naturalización que reúnan las condiciones necesarias para el ejercicio de las funciones para los que han sido propuestos y tengan: a)..., b)..., c)..., d)..., e) Tres años de membresía activa como mínima para las Comisiones de la Mujer, Juventud, Asuntos Gremiales, y, f) Diez años de membresía activa como mínima para el Instituto Electoral”. ARTÍCULO CUARTO: Delegar por esta y única vez en el Comité Central el nombramiento de los ciudadanos que integrarán los nuevos órganos del Partido descritos en el artículo 22 literales e), f), g); y, h) y así mismo deberá en forma obligatoria comunicarlas al Tribunal Supremo Electoral de conformidad con lo establecido en el Artículo 71 numeral 5) de la Ley Electoral y de las Organizaciones Políticas. ARTÍCULO QUINTO: Comunicar el presente Decreto al Comité Central para su cumplimiento y demás fines. ARTICULO SEXTO: El presente Decreto entrará en vigencia una vez que el Tribunal Supremo Electoral declare la procedencia legal y constitucional de las reformas, las cuales para los efectos legales consiguientes deberán ser publicadas en LA GACETA, Diario Oficial de la República. Dado en la cuidad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los tres (3) días del mes de marzo del año dos mil trece (2013). F) LILIA UMAÑA MONTIEL, Presidenta; F) DAVID RICARDO ARGUETA NOLASCO, Secretario; y, F) JOHN GUTIÉRREZ, Secretario”. CONSIDERANDO (1): Que en fecha veintidós (22) de marzo del presente año, el Tribunal Supremo Electoral recibió solicitud del Partillo Nacional de Honduras a efecto de que este Tribunal Supremo Electoral declare la procedencia constitucional y legal de las Reformas a la Actualización y Ratificación de la Declaración de Principios y a sus Estatutos, descritos en el preámbulo de esta resolución.- CONSIDERANDO (2): Que entre otras, es obligación de los Partidos Políticos, comunicar al Tribunal Supremo Electoral cualquier modificación a su Declaración de Principios, Programa de Acción o Estatutos, dentro de los veinte (20) días siguientes a la fecha en que se tome el acuerdo correspondiente por el Partido Político, a efecto de que surtan los efectos legales correspondientes.- CONSIDERANDO (3): Que de la revisión y análisis de los artículos reformados, se aprecia que las modificaciones no contrarían la Constitución de la República ni otras leyes, motivo por el cual procede declarar la procedencia constitucional y legal de las reformas sometidas a conocimiento de este Organismo Electoral.- CONSIDERANDO (4): Que en fecha veinticinco de marzo de 2013, se recibió dictamen de los Consultores Externos, Abogados, Suyapa Thumann Conde y Benjamín Santos Maldonado, quienes son de la opinión que se declare la procedencia constitucional y legal de la modificación efectuada a la Declaración de Principios y Reformas a los Estatutos del Partido Nacional de Honduras, adoptada mediante Decreto Número 3-2013 de fecha tres de marzo de dos mil trece, adoptada en la Convención Nacional Ordinaria del Partido Nacional de Honduras.- CONSIDERANDO (5): Que para todo lo relacionado con los actos y procedimientos electorales, habrá un Tribunal Supremo Electoral, autónomo e independiente, con personalidad jurídica, con jurisdicción y competencia en toda la República, cuya organización y funcionamiento serán establecidos por la Constitución de la República y la Ley.- POR TANTO: El Pleno del Tribunal Supremo Electoral, por unanimidad de votos, en aplicación de los artículos 51, 80, 82, 89, 94, 321, 322, 323 y 324 de la Constitución de la República, 1, 9, 15 numerales 1), 3), 18); y, Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 10 of 44 -- UDI-DEGT-UNAH JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO A V I S O El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha veinticinco (25) de septiembre del año dos mil catorce, interpuso demanda en materia de personal con orden de ingreso 409-2014, promovida por el señor JULIO ALEXANDER VASQUEZ CASTILLO, contra el Estado de Honduras a través de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad; para nulidad de un acto administrativo de carácter particular consistente en un acuerdo de cancelación por cesantía de un servidor público.- Reconocimiento de una situación jurídica individualizada y la a d o p c i ó n d e m e d i d a s n e c e s a r i a s p a r a e l p l e n o restablecimiento entre ellas el derecho al reintegro y a título de daños y perjuicios los sueldos dejados de percibir.- Infracción al ordenamiento jurídico.- Más costas del juicio.- Se acompañan documentos. ABOG. TANNIA R. CASTILLO SECRETARIA, POR LEY 27 E. 2015 JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO A V I S O La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha veinticinco de noviembre de dos mil catorce, se interpuso demanda en esta judicatura con orden de ingreso número 492-14, promovida por la ciudadana Blanca Lucy Romero Ochoa, contra el Estado de Honduras a través Instituto de la Propiedad, para que se declare la nulidad e ilegalidad de un acto administrativo de carácter particular por no ser conforme a derecho por infringir el ordenamiento jurídico, con quebrantamiento de las formalidades esenciales establecidas en la Ley, así por contener vicios de anulabilidad como exceso de poder y desviación de poder; que se reconozca la situación jurídica individualizada y como medidas necesarias para su pleno restablecimiento del derecho subjetivo violentado, se ordene mediante sentencia definitiva, el pago de las prestaciones laborales incluyendo en su cálculo todos los beneficios que otorgue la autoridad nominadora durante el proceso judicial, y a título de daños y perjuicios el pago de salarios dejados de percibir desde la fecha de cancelación hasta la firmeza de la sentencia.- Poder. En relación al Acuerdo de Cancelación número DGL-G-173-2014. LICDA. CINTHIA CENTENO PAZ SECRETARIA, POR LEY 27 E. 2015 _______ JUZGADO DE LETRAS DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO A V I S O El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo en aplicación al artículo cincuenta (50) de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha veintinueve de octubre del dos mil catorce, compareció a este Juzgado el abogado MARIO ROLANDO DIAZ, en su condición de Presidente de la Junta Directiva Nacional, incoando demanda ordinaria contra el Estado de Honduras a través del Consejo de la Judicatura y de la Carrera Judicial con orden de ingreso numero 458-14 incoando demanda ordinaria para que se declare la nulidad e ilegalidad, por no ser conforme a Derecho un acto administrativo de carácter general, consistente en el acuerdo No. 05-2014, emitido por el Consejo de la Judicatura y de la Carrera Judicial, publicado en el Diario Oficial La Gaceta el 17 de septiembre de dos mil catorce, por contener vicios de nulidad absoluta.- Reconocimiento de una situación jurídica individualizada. Medidas para su pleno restablecimiento.- Suspensión del acto impugnado.- Se anuncian medios de prueba.- Se acompañan documentos.- Se confiere poder. LIC. JORGE DAVID MONCADA SECRETARIO, POR LEY 27 E. 2015 _______ 71 número 5) de la Ley Electoral y de las Organizaciones Políticas, por unanimidad de votos, RESUELVE: PRIMERO: Declarar la procedencia constitucional y legal de las Reformas a los Estatutos, Actualización y Ratificación de la Declaración de Principios del PARTIDO NACIONAL DE HONDURAS, por no contrariar ningún mandato Constitucional, ni Legal.- SEGUNDO: Que el PARTIDO NACIONAL DE HONDURAS proceda a la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial La Gaceta para los efectos legales correspondientes.- NOTIFIQUESE.- FIRMAS Y SELLOS.- JOSÉ SAÚL ESCOBAR ANDRADE, MAGISTRADO PRESIDENTE.- DAVID ANDRÉS MATAMOROS BATSON, MAGISTRADO PROPIETARIO.- ENRIQUE ORTEZ SEQUEIRA, MAGISTRADO SECRETARIO”. Y para los fines legales pertinentes, se extiende la presente certificación, en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los tres días del mes de abril del año dos mil trece. ABOG. ALEJANDRO MARTÍNEZ QUEZADA SECRETARIO GENERAL 27 E. 2015 Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 11 of 44 -- UDI-DEGT-UNAH (E.N.A.G.) PBX: 2230-3026. Colonia Miraflores Sur, Centro Cívico Gubernamental Tels.: 2230-6767, 2230-1120, 2291-0357 y 2291-0359 Avance El Diario Oficial La Gaceta circula de lunes a sábado Próxima Edición Suplementos ¡Pronto tendremos! A) Suplemento Corte Suprema de Justicia. CENTROS DE DISTRIBUCIÓN: LA CEIBA SAN PEDRO SULA CHOLUTECA La Ceiba, Atlántida, Salida a Puerto Cortés, Centro Comercial Choluteca, Choluteca, barrio Solares Nuevos, Ave. Colón, “Los Castaños”. barrio La Esperanza, calle edificio Pina, 2a. planta, Aptos. Teléfono: 25519910. principal, costado Oeste A-8 y A-9 del Campo AGACH Tel.: 443-4484 Tel.: 782-0881 Nombre: Dirección: Teléfono: Empresa: Dirección Oficina: Teléfono Oficina: Remita sus datos a: precio unitario: Lps. 15.00 Suscripción Lps. 2,000.00 anual, seis meses Lps. 1,000.00 Suscripciones: La Gaceta está a la vanguardia de la tecnología, ahora ofreciendo a sus clientes el servicio en versión digital a nivel nacional e internacional en su página web www.lagaceta.hn Para mayor información llamar al Tel.: 2230-1339 o al correo: gacetadigitalhn@gmail.com Contamos con: 1. Suscripción por seis meses Lps. 1,000.00 2. Suscripción por 1 año Lps. 2,000.00 3. Servicio de consulta en línea. 1) Acuerda: Aprobar en todas y cada una de sus partes el Acuerdo Marco para la Competitividad de la Cadena del Rubro de Aguacate. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 12 of 44 -- UDI-DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales Sección “B” C E R T I F I C A C I Ó N El infrascrito, Oficial Mayor de la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, CERTIFICA. La Resolución que literalmente dice: “Resolución No. 172-90. EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA. Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, ocho de noviembre de mil novecientos noventa. VISTA: Para resolver, la solicitud presentada al Poder Ejecutivo, por medio de la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia, con fecha veinticinco de octubre de mil novecientos ochenta y nueve, por el Licenciado ENIL PINEDA RODRIGUEZ, en su condición de Apoderado Legal de la Asociación, “MISIÓN REBAÑO COMPAÑERISMO CRISTIANO DE HONDURAS, del domicilio de Tela, departamento de Atlántida, contraída a pedir el otorgamiento de la Personalidad Jurídica y aprobación de Estatutos. RESULTA: Que el peticionario acompañó a su solicitud los documentos correspondientes RESULTA: Que a la solicitud se le dio trámite de Ley, habiéndose mandado oír a la Procuraduría General de la República y al Departamento Legal de esta Secretaría de Estado, quienes emitieron dictamen favorable. CONSIDERANDO: Que es atribución del Poder Ejecutivo a través de la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, conceder personalidad Jurídica a las Asociaciones Civiles de conformidad con la Ley. CONSIDERANDO: Que la Asociación “MISIÓN REBAÑO COMPAÑERISMO CRISTIANO DE HONDURAS”, se crea como Asociación Civil de beneficio mutuo, cuyas disposiciones estatutarias no contrarían las leyes del país, el orden público , la moral ni las buenas costumbres, por lo que es procedente acceder lo solicitado. POR TANTO: EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA, en uso de las facultades que le confiere la Constitución de la República, y en aplicación de los Artículos 245, numeral 40 y 120 de la Ley General de Administración Pública. RESUELVE: Reconocer: Como persona Jurídica a la Asociación “MISIÓN REBAÑO COMPAÑERISMO CRISTIANO DE HONDURAS”, del domicilio de Tela, departamento de Atlántida y aprobar los Estatutos en la forma siguiente: “ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN MISIÓN REBAÑO COMPAÑERISMO CRISTIANO DE HONDURAS” CAPÍTULO I NOMBRE, DOMICILIO, DURACIÓN Artículo 1.- Con el nombre de MISIÓN REBAÑO COMPAÑERISMO CRISTIANO DE HONDURAS, se constituye una Asociación Cristiana, apolítica, sin fines de lucro, sin discriminación de edades, raza, sexo, cuya finalidad principal será, llevar las buenas de salvación a toda la ciudadanía a nivel nacional. Artículo 2.- El domicilio será en la ciudad de Tela, departamento de Atlántida, pudiendo crear filiales en cualquier lugar del territorio nacional y así mismo trasladar su domicilio previa reforma estatutaria, a otra ciudad del país cuando así lo consideren pertinentes de acuerdo con los intereses de la Iglesia. Artículo 3.- Duración: Esta Asociación es de carácter permanente y por lo tanto su periodo de existencia en indefinida. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 13 of 44 -- UDI-DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales CAPÍTULO II PRINCIPIOS Artículo 4.- La Misión Rebaño Compañerismo Cristiano de Honduras, se funda con el propósito de trasmitir la inspiración divina de La Biblia a todo ser humano que así lo desea y sus actividades serán orientadas por los siguientes principios: a) En la inspiración Divina de La Biblia. b) En un solo Dios Eterno que existe tres personas, El Padre, El Hijo y El Espíritu Santo. c) Que Jesucristo es el único Hijo del Padre concebido por el Espíritu Santo y nació de la Virgen María, murió en una Cruz, fue sepultado y resucitado de la tumba, que subió al cielo en una nube y está sentado a la diestra del Padre intercediendo por nosotros. d) Como todos han pecado y todos están destituidos de la Gloria de Dios que el arrepentimiento fue declarado por Dios y es el único para obtener el perdón de los pecados. e) Que el nuevo nacimiento, la regeneración y la justificación se obtienen solamente por la fe en la Sangre de Cristo el Hijo de Dios. f) En la Santificación subsecuente a la regeneración por la palabra de Dios y por la fe en El Padre, El Hijo y El Espíritu Santo. g) Que la Santidad debe ser distintivo del pueblo de Dios. h) En hablar nuevas lenguas como el Espíritu dirige a las personas el cual siempre ha sido evidente. i) En el Bautismo en agua por inmersión y en que todos los que creen deben ser bautizados en el nombre del Padre, del Hijo y del Espíritu Santo. j) Que la Santidad Divina fue provista para todos en la muerte de Cristo. k) En la Santa Cena como una orden de Jesucristo. l) En la Resurrección de los cuerpos en la vida eterna para los Santos y en castigo eterno para los desobedientes; y, ll) En la primera y segunda venida de Cristo, para resucitar a justos en que han muerto y arrebatar a los santos vivos hacia El, en el aire y para reinar en la tierra. CAPÍTULO III OBJETIVOS Artículo 5.- Los Objetivos Generales son los siguientes: a) Orientar a toda persona hacia la adoración de Dios por medio de un encuentro directo, consciente y deliberante con la persona de Cristo Jesús, Hijo de Dios, Salvador y Señor Nuestro. b) Encauzar a toda persona hacia una rehabilitación integral de vida social, emocional, física familiar, espiritual para que llegue a ser elemento activo del cuerpo de Cristo y útil a la sociedad. c) Capacitar a toda persona rehabilitada para que pueda conducir a otras hacia el mismo fin indicado en el inciso b. d) Promover la preparación Cristiana de Auténticos líderes que se comprometen a activar la adoración y el servicio de Dios en el Cuerpo de Cristo y en la sociedad integral. Artículo 6.- OBJETIVOS ESPECIFICOS: a) Celebrar servicios religiosos bajo la Dirección de Nuestro Señor Jesucristo y también del Espíritu Santo y de acuerdo con la Escritura la palabra escrita de nuestro Señor Jesucristo. b) El autorizar y ordenar pastores cuando el Señor nos dirija y cuando hayan completado el curso de estudios establecidos por los Directores de la misión, en la enseñanza del Evangelio de Jesucristo. c) El dar a conocer la palabra de nuestro Señor por medio del establecimiento de Misiones locales, seminarios, la radio, televisión, la publicación, la literatura evangélica, la evangelización y cualquier otro medio de comunicación pública, para así educar a todo individuo sobre la Palabra del Señor y como ésta debe de aplicarse a la vida. d) El establecer cursos religiosos y de catequismo para la instrucción Cristiana y la educación de toda persona. e) Establecer cursos de entrenamiento bíblico o de cualquier otra forma proporcionar la instrucción necesaria para la preparación de pastores y profanos cuyo oficio será diseminar la palabra del Señor y como ésta se aplica a la vida. f) El promover por medio del sacerdocio de esta misión, una cooperación con cualquier otra organización Cristiana dentro de la comunidad y la fundación de la organización para eclesiásticas que apoyarán dicho sacerdocio. g) El adquirir, comprar, manejar, vender, cambiar, hipotecar, enajenar, prendar, alquilar, arrendar y transferir cualquier bien mueble o inmueble, como fuera necesario o conveniente para los fines y propósitos de la MISIÓN REBAÑO COMPAÑERISMO CRISTIANO DE HONDURAS, proveyéndose que toda propiedad será registrada a favor de la MISIÓN REBAÑO COMPAÑERISMO CRISTIANO DE HONDURAS. h) El recibir y aceptar donaciones de bienes o dinero y la recaudación directa o indirecta de fondos para el logro de los propósitos de este sacerdocio. i) El introducir toda persona, para que entregue su fe a nuestro Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 14 of 44 -- UDI-DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales Señor Jesucristo adorándole con todo corazón y la mente y fervor. j) El recrear en cada persona, matrimonio o familia el carácter de Jesucristo para que no se les pueda reprochar para que dé a conocer la Fe Cristiana. k) El proporcionar comida y ropa para el necesitado, sean sus necesidades físicas o espirituales. l) Ampliar la fe en el mundo, por medio del establecimiento de Iglesias, nuestro Evangelismo, el entrenamiento de pastores o por medio de cursos y clases bíblicas y el cuido de los huérfanos en sus horarios. ll) Establecer Orfanatorios, Hogar de Ancianos, Centros de Enseñanza a nivel Pre-Escolar, primario, secundario, taller de artes industriales y centros de rehabilitación para drogadictos. Para la apertura de los centros de enseñanza se requerirá la previa autorización de la dependencia estatal competente. CAPÍTULO IV LA ORGANIZACIÓN Y ATRIBUCIONES Artículo 7.- El Gobierno de la Asociación será ejercido por la Asamblea General y la Junta Directiva, cada uno de estos Organismos tienen atribuciones específicas, de conformidad con lo establecido en los presente Estatutos. CAPÍTULO V Artículo 8.- La Asamblea General es la máxima autoridad de la Asociación y está constituida por personas que han recibido a Jesucristo como su Salvador y Señor han sido bautizados en agua, y son fieles a su declaración de fe y a las actividades de la MISIÓN REBAÑO COMPAÑERISMO CRISTIANO DE HONDURAS. Artículo 9.- La Asamblea General se llevará a cabo una vez al año, con preferencia durante los primeros días de enero o febrero y la Extraordinaria cuando se presenten situaciones especiales que ameritan la convocatoria para dichas sesiones. Artículo 10.- Para tener derecho al voto, todo miembro deberá asistir a las reuniones de la MISIÓN REBAÑO COMPAÑERISMO CRISTIANO DE HONDURAS, con regularidad durante seis meses como mínimo, previo a la celebración de la sesión, la Asamblea General se reunirá una vez al año para discutir los asuntos de la organización. Artículo 11.- Las sesiones de la Asamblea General se celebrarán con la asistencia de: a) Junta Directiva. b) Los pastores asignados que están nombrados como Pastores de la misión locales. c) Delegados laicos elegidos por Iglesias organizadas y establecidas en proporción de un delegado por cada veinticinco (25) miembros en plena comunión. Artículo 12.- Las resoluciones de las Asambleas Generales como de la Junta se tomarán con el voto favorable de la mitad más uno de la totalidad de sus miembros presentes. Artículo 13.- En la Asamblea General Ordinaria, cada miembro tendrá derecho a un voto y también a una credencial que le concede el derecho de representar a cualquier miembro ausente. Artículo 14.- Las notas para convocatoria de Asambleas Generales Ordinarias serán suscritas por el Presidente de la Junta Directiva y enviadas con treinta días de anticipación. Artículo 15.- El quórum requerido para las sesiones de Asamblea General Ordinaria será el de la mitad más uno de los miembros presentes y las decisiones se tomarán por mayoría. Artículo 16.- Si en la primera convocatoria de Asamblea General Ordinaria no hay quórum ésta se realizará una hora después con los miembros que asistan en igual forma se hará en las sesiones de Asamblea Extraordinaria. Artículo 17.- ATRIBUCIONES DE LA ASAMBLEA GENERAL: a) Aprobar, reprobar, modificar el Plan de Trabajo y Presupuesto. b) Analizar el Estado Financiero. c) Incorporación o cancelación de miembros previa recomendación de la Junta Directiva. d) Resolver sobre enmiendas o reformas a los presentes Estatutos. e) Elegir los miembros que integren la Junta Directiva. f) Nombrar o destituir la persona que desempeñará el cargo de Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 15 of 44 -- UDI-DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales pastor, previa recomendación de la Junta Directiva. g) Otorgar los poderes que se considere pertinentes para el desarrollo de las actividades. h) Las demás que le correspondan como órgano supremo. LA JUNTA DIRECTIVA Artículo 18.- La Junta Directiva es la responsable de la Administración y ejecución de todos los programas de trabajo. Artículo 19.- La Junta Directiva estará compuesta por seis miembros que son un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, un Tesorero, un Fiscal, un Vocal. Artículo 20.- La Junta Directiva será electa por un período de dos años a excepción de los Vocales que serán electos cada año. Artículo 21.- La Junta Directiva se reunirá una vez al mes en sesiones Ordinarias y Extraordinarias, las veces que se presenten situaciones que ameriten dichas sesiones y sus resoluciones requerirán del voto de la mitad más uno de sus miembros. Artículo 22.- Los Miembros Directivos serán hondureños por nacimiento y llenarán los demás requisitos establecidos en los presentes Estatutos, siendo responsables de todos los actos de la Iglesia, individual y solidariamente, judicial y extrajudicialmente. ATRIBUCIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA Artículo 23.- Son atribuciones de la Junta Directiva los siguientes: a) Organizar equipos de trabajo para la ejecución de las diferentes actividades. b) Autorizar la compra y venta de bienes muebles e inmuebles. c) Velar porque se cumplan los acuerdos de Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria. d) Autorizar la apertura de cuentas bancarias. e) Autorizar el inicio de nuevas Iglesias en cualquier lugar del territorio hondureño. f) Presentar ante la Asamblea nuevos candidatos para ser incorporados como miembros y también la cancelación a aquellos que no cumplan con las normas establecidas. g) Elaborar el reglamento Interno y someterlo a la aprobación o improbación de la Asamblea. h) Fijar fecha y efectuar la convocatoria para las Asambleas Generales respectivas. i) Presentar a la Asamblea un informe anual de actividades. j) Elaborar el Plan Anual de Trabajo y presentarlo ante la Asamblea para su aprobación o improbación correspondiente. k) Las demás funciones no previstas en estos Estatutos y que le correspondan como órgano ejecutivo y administrador. ATRIBUCIONES DE LOS MIEMBROS DIRECTIVOS Artículo 24.- SON ATRIBUCIONES DEL PRESI- DENTE: a) Presidir las sesiones Ordinarias y Extraordinarias de la Asamblea General y de la Junta Directiva y preparar la agenda de los puntos a tratar. b) Firmar con el Secretario las actas de las sesiones Ordinarias y Extraordinarias de la Asamblea General y de la Junta Directiva, cuando las presidiere. c) Firmar la correspondencia y otros documentos de la Iglesia. d) Informar mensualmente o anualmente si el caso lo requiere sobre las acciones de la Iglesia y desarrollo de la misma. e) Supervisar y coordinar las actividades de la Iglesia. f) Registrar su firma con la del Tesorero en las cuentas bancarias y autorizar con su firma los pagos que haga el Tesorero y la apertura de cuentas bancarias. g) Autorizar con su firma acuerdos, credenciales y otros documentos oficiales de la Asociación. h) Representante Oficial ante Organismos Gubernamentales y privados. Artículo 25.- SON ATRIBUCIONES DEL VICE- PRESIDENTE: a) Asistir a todas las sesiones Ordinarias y extraordinarias de la Asamblea General y de la Junta Directiva. b) Las mismas del Presidente cuando tenga que sustituirlo por fuerza mayor. c) Asistir al Presidente en casos legales y por veces representar al Presidente en casos legales sólo con el poder correspondiente. Artículo 26.- ATRIBUCIONES DEL SECRETARIO: a) Asistir a todas las sesiones de Asambleas Generales Ordinarias y Extraordinarias, así mismo a los de la Junta Directiva. b) redactar y asentar las Actas de todas las sesiones y extender certificaciones. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 16 of 44 -- UDI-DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales c) Registrar la asistencia de los miembros a las sesiones. d) Recibir, archivar y contestar la correspondencia. e) Llevar al día el libro de Actas de todas las sesiones. f) Actualizar el Libro de membresía con nombres y direcciones. g) Organizar el archivo y otra documentación de la Iglesia. Artículo 27.- ATRIBUCIONES DEL TESORERO: a) Asistir a todas las sesiones Ordinarias y Extraordinarias de la Asamblea General y de la Junta Directiva. b) Recaudar fondos de cuotas ordinarias y extraordinarias. c) Llevar un libro de ingresos y egresos por contribuciones personales, nacionales e internacionales que la Iglesia recibe. d) Llevar un control de ingresos y egresos por las obras que la Iglesia haga en cualquier lugar del país. e) Recibir todos los fondos, que por cualquier concepto ingresen a la Tesorería extendiendo los recibos, constancias y certificados correspondientes. f) Depositar inmediatamente en un banco nacional de la localidad todos los fondos de la Iglesia y presentar sus extractos de cuentas y de comprobantes a los miembros de la Junta Directiva y Asamblea. g) Registrar su firma en las cuentas bancarias juntamente con la del Presidente. h) Girar con el Presidente el pago contra cualquier cuenta de la Iglesia. i) Presentar cada año un informe del Estado de Cuenta y los documentos respectivos y someterlo a la consideración de la Asamblea previo análisis de la Junta Directiva. j) Preparar y presentar un informe anual de los movimientos de la Tesorería. Artículo 28.- SON ATRIBUCIONES DEL FISCAL: a) Asistir a todas las sesiones Ordinarias y Extraordinarias de la Asamblea General y de la Junta Directiva. b) Revisar el Estado de Cuentas de la Tesorería. c) Velar por la conservación de todos los bienes de la Asociación. ch) Tener la representación legal de la Asociación. d) Velar porque se cumplan los Acuerdos y resoluciones de la Junta Directiva y Asamblea. Artículo 29.- ATRIBUCIONES DE LOS VOCALES: a) Sustituir en su orden en caso de ausencia a cualesquiera de los miembros directivos. b) Presidir las Comisiones de Trabajo. CAPÍTULO VI PATRIMONIO Artículo 30.- El Patrimonio de la MISIÓN REBAÑO COMPAÑERISMO CRISTIANO DE HONDURAS, estará constituido: a) Por los bienes muebles e inmuebles que adquiera la Asociación. b) Por las contribuciones voluntarias ordinarias y extraordinarias de sus miembros, personas particulares, entidades o instituciones nacionales e internacionales. c) Por los donativos y subsidios que reciba. d) Por las donaciones, herencias o legados por particulares nacionales o extranjeros o por instituciones nacionales o internacionales. e) Por cualquier otro ingreso legal no previsto en los Estatutos. CAPÍTULO VII DISPOSICIONES GENERALES Artículo 31.- Toda solicitud e iniciativa de reforma a los estatutos sólo podrá ser presentada con suficiente antelación a la Asamblea General y su aprobación requerirá de las dos terceras partes de los asistentes a dicha Asamblea. Artículo 32.- Son causas de disolución de esta Asociación, entre otras, apartarse de los fines de una Asociación Civil y tomar los de una mercantil. Artículo 33.- Esta Asociación se fundamenta en la garantía Constitucional de Libertad de Religión y de Culto, siempre que no contravenga el orden público, el sistema democrático y las buenas costumbres. Los ministros de esta religión no podrán ejercer cargos públicos, ni hacer en ninguna forma propaganda política invocando motivos de religión o valiéndose como medio para tal fin, de las creencias religiosas del pueblo hondureño. Artículo 34.- Las actividades de esta Asociación Misión Evangélica no menoscabará ni entorpecerán las que el Estado haga, y en caso de conflicto tendrá preeminencia la decisión estatal. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 17 of 44 -- UDI-DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO A V I S O El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del Artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha seis (6) de noviembre del año dos mil catorce, interpuso demanda ordinaria con orden de ingreso 473-2014, promovida por el Abogado JORGE ARTURO REINA INTERIANO, actuando en su condición Apoderado Legal de la señora SUSANA GUADALUPE GALDAMEZ PRIETO , contra el Estado de Honduras a través del Instituto de la Propiedad; para nulidad de unos actos administrativos contenidos en las Resoluciones No. 422-2014 y 101-SR-14, emitidas por la oficina de Registro de la Propiedad Industrial y la Superintendencia de Recursos del Instituto de la Propiedad respectivamente. Que se reconozca la situación jurídica individualizada y la adopción de las medidas necesarias para su pleno restablecimiento. Proposición de pruebas y señalamiento de audiencia para su evacuación. Costas. Se acompañan documentos. Anexos. ABOG. TANNIA R. CASTILLO SECRETARIA, POR LEY 27 E. 2015 ________ AVISO DE TÍTULO SUPLETORIO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de Ocotepeque, al público en generaly para efectos de ley, HACE SABER: Que la señora BLANCA LIDIA LÓPEZ, ha solicitado Título Supletorio del Inmueble siguiente, ubicado en el barrio denominado El Centro, municipio de San Marcos Ocotepeque, con las colindancias siguientes: Al Norte, mide 21.90 metros, colinda con calle pública; al Sur, mide 21.10 metros, colinda con propiedad de BENIGNA MELGAR; al Este, mide 25.90 metros, colinda con propiedad de MARÍA TRÁNSITO GIRÓN Y LURVIN RADAMES VENTURA SAGASTUME; al Oeste, mide 25.20 metros, colinda con calle pública. Terreno que fue dado en venta por la señora MARÍA TRÁNSITO LÓPEZ PACHECO. El cual he poseído quieta, pacífica e interrumpidamente por más de diez años. Representante Legal Abog. ERIKA GABRIELA MEJÍA ARITA. Ocotepeque, 01 de octubre del año 2014 JOSSUE BUENAVENTURA ERAZO. SRIO ADJUNTO. JUZGADO DE LETRAS DEPARTAMENTAL DE OCOTEPEQUE 27 N., 27 D. 2014 y 27 E. 2015. Artículo 35.- Se prohíbe expresamente a esta Asociación y a sus miembros en particular: a) Resistirse a cumplir con las leyes de Honduras e inducir a su incumplimiento. b) Limitar al ciudadano en sus derechos y deberes políticos. c) practicar ceremonias, o cultos que directa o indirectamente afecten la salud física o psíquica de las personas, de tal manera que generen histeria, estados de trance, etc. d) Producir trastornos en la unidad familiar. e) Interferir en las ceremonias o cultos de otras religiones. f) Inducir al incumplimiento de esta Asociación entre, otras apartarse de los fines de una Asociación Civil y tomar los de una mercantil. Artículo 36.- Los miembros Fundadores de esta Asociación son miembros de la Asamblea General y a ella compete la admisión de nuevos miembros. Artículo 37.- Al disolverse la MISIÓN REBAÑO COMPAÑERISMO CRISTIANO DE HONDURAS, la Junta Directiva se hará cargo de la liquidación de sus bienes. Artículo 38.- Los presentes Estatutos de la Asociación MISIÓN REBAÑO COMPAÑERISMO CRISTIANO DE HONDURAS, con domicilio en Tela, departamento de Atlántida, entrarán en vigencia al ser aprobados por el Poder Ejecutivo y publicados en el Diario Oficial La Gaceta, con las limitaciones establecidas en la Constitución y demás leyes. COMUNÍQUESE. RAFAEL LEONARDO CALLEJAS ROMERO, PRESIDENTE. EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN Y JUSTICIA. JOSÉ FRANCISCO CARDONA ARGÜELLES”. Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los tres días del mes de julio de mil novecientos noventa y uno. ABOGADO MARCIO ALEJANDRO COELLO VALLADARES 27 E. 2015. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 18 of 44 -- UDI-DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales
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Resolución

Resolución No. 1932-2014 — Concesión de Personalidad Jurídica a Fundación Escuela de Talentos y aprobación de sus estatutos

Poder Ejecutivo

RESOLUCIÓN No.1932-2014. SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA, GOBERNACIÓN Y DESCENTRALIZACIÓN. Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, cuatro de diciembre de dos mil catorce. VISTA: Para resolver la solicitud presentada al Poder Ejecutivo, por medio de esta Secretaría de Estado, en fecha diecisiete de septiembre del dos mil catorce, misma que corre a Expediente administrativo No. PJ 17092014-1455, por el abogado MARIO GERARDO GALINDO FLORES, quien actúa en su condición de Apoderado Legal de la ORGANIZACIÓN NO GUBERNAMENTAL DE DESARROLLO (ONGD), de PRIMER GRADO denominada FUNDACIÓN ESCUELA DE TALENTOS, con domicilio en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, departamento de Francisco Morazán, contraída a solicitar la Personalidad Jurídica y aprobación de los estatutos de su representada. RESULTA: Que el peticionario acompañó a su solicitud los documentos correspondientes. RESULTA: Que a la solicitud se le dio el trámite de ley habiéndose mandado oír a la Unidad de Servicios Legales de esta Secretaría de Estado, quien emitió dictamen favorable No. U.S.L. 2896-2014 de fecha 2 de diciembre del dos mil catorce. CONSIDERANDO: Que la ORGANIZACIÓN NO GUBERNAMENTAL DE DESARROLLO, DE PRIMER GRADO denominada FUNDACIÓN ESCUELA DE TALENTOS, se constituyó mediante instrumento público número cincuenta y nueve (59), en la ciudad de Tegucigalpa, en fecha cuatro de noviembre del dos mil catorce (2014), ante los oficios del Notario Público RAMÓN INÉS CERRITOS OLIVERA, acreditándose ante éste el patrimonio en especies mediante balance general a favor de la Fundación, asimismo, en el citado instrumento se incorporan los estatutos, el nombramiento de la Junta Directiva y la delegación al Presidente de la Fundación, de conformidad a lo establecido la Ley. CONSIDERANDO: Que la ORGANIZACIÓN NO GUBERNAMENTAL DE DESARROLLO, DE PRIMER GRADO, denominada FUNDACIÓN ESCUELA DE TALENTOS, se crea como Asociación Civil, independiente de los gobiernos locales, de carácter privado y de interés público, apolítica, sin fines de lucro cuyos objetivos contribuyen desarrollo humanitario e integral de la población, asimismo sus disposiciones estatutarias no contrarían las leyes del país, el orden público, la moral y las buenas costumbres por lo que es procedente acceder a lo solicitado. CONSIDERANDO: Que los objetivos de la Organización no Gubernamental de Desarrollo (ONGD), se encuentran regulados por las competencias de los diferentes entes estatales, por lo que sus proyectos y demás actividades estarán sujetas a las normas legales que éstas determinen. CONSIDERANDO: Que el Presidente de la República emitió el Decreto Ejecutivo No.002-2002 de fecha veintiocho de enero del año dos mil dos, por el que delega al Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, competencia específica para la emisión de este acto administrativo de conformidad con los Artículos 11, 16, 119 de la Ley General de la Administración Pública, 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo. CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo Ejecutivo No. 003- A-2014, de fecha veinticuatro de enero del dos mil catorce, el Presidente de la República, nombró al abogado y notario RIGOBERTO CHANG CASTILLO, como Secretario de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización. POR TANTO:EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA, GOBERNACIÓN Y DESCENTRALIZACIÓN, en uso de sus atribuciones y de conformidad con los Artículos 245 numeral 40) de la Constitución de la República; 56 y 58 del Código Civil, 1, 2, 5, 7 de la Ley Especial de Fomento para las Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo ONGD y 5, 7, 8, 9, 12, 16, 19, 20, 21, 22 y demás aplicables Reglamento de la Ley Especial de ONGD; 29 reformado mediante Decreto 266-2013 de fecha 23 de enero de 2014, 116 y 120 de la Ley General de la Administración Pública y 23,24, 25 y 83 de la Ley de Procedimiento Administrativo. RESUELVE: PRIMERO: Conceder Personalidad Jurídica a ORGANI- ZACIÓN NO GUBERNAMENTAL DE DESARROLLO, DE PRIMER GRADO denominada FUNDACIÓN ESCUELA DE TALENTOS, con domicilio en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, departamento de Francisco Morazán; la cual se constituyó mediante instrumento público cincuenta y nueve (59), en la ciudad de Tegucigalpa, en fecha cuatro de noviembre del dos mil catorce (2014), ante; los oficios del Notario Público RAMÓN INÉS CERRITOS OLIVERA, asimismo, en el citado instrumento se incorporan los estatutos, los cuales se aprueban de la siguiente manera: ESTATUTOS DE LA ORGANIZACIÓN NO GUBERNAMENTAL DE DESARROLLO (ONGD), DE PRIMER GRADO denominada FUNDACIÓN ESCUELA DE TALENTOS CAPÍTULO I CONSTITUCIÓN, DENOMINACIÓN, DURACIÓN Y DOMICILIO Artículo 01.- Se constituye la ORGANIZACIÓN NO GUBERNAMENTAL DE DESARROLLO (ONGD), como asociación civil, independiente de los gobiernos locales, de carácter privado y de interés público, apolítica, sin fines de lucro, la cual se denominará ESCUELA DE TALENTOS, que en lo sucesivo, en estos estatutos se identificará como “ESCUELA DE TALENTOS”. Artículo 02.- La duración de la ESCUELA DE TALENTOS, será por tiempo indefinido se regirá por lo establecido en los estatutos y su reglamento, así como por el Código Civil, en lo que se refiere a las personas jurídicas sin fines de lucro, por la Ley Especial de Fomento para las Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo (ONGD), su reglamento, los convenios internacionales ratificados por el Estado de Honduras y por las demás leyes vigentes en la República de Honduras. Artículo 03.- El domicilio de la ESCUELA DE TALENTOS, será Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, departamento de Francisco Morazán y podrá establecer oficinas en todo el territorio nacional y en el extranjero. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 19 of 44 -- UDI-DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales CAPÍTULO II DE LA FINALIDAD Y OBJETIVOS Artículo 04.- La ESCUELA DE TALENTOS, tiene como finalidad potencializar al máximo el talento de los y las hondureñas en todas las áreas para lograr un desarrollo y crecimiento del país, fomentando la formación de profesionales de excelencia, socialmente responsables, líderes, emprendedores, con principios y valores morales y éticos, para mejorar en lo social, económico, ambiental y político sin sentido partidario, para servir a la sociedad. OBJETIVOS Artículo 05.- La FUNDACIÓN ESCUELA DE TALENTOS, tiene como objetivos los siguientes: a) Identificar el talento humano en las diferentes comunidades del país con el propósito de fortalecer sus habilidades, destrezas y conocimientos para que puedan contribuir al desarrollo del país. b) Coadyuvar con el Estado de Honduras en la política pública que conlleven proporcionar oportunidades a los jóvenes a través de una formación de carácter social, cultural y científica para desarrollar su espíritu de solidaridad, y competitividad mediante diferentes talleres y capacitaciones. c) Incentivar el desarrollo del pensamiento, universal, al despliegue de la producción científica y a la promoción de las transferencias e innovaciones tecnológicas. d) Fortalecer en los jóvenes un espíritu reflexivo orientado al logro de la autonomía personal, en un marco de libertad de pensamiento y de pluralismo ideológico. e) Fomentar y contribuir al conocimiento, preservación y enriquecimiento de los saberes ancestrales y de la cultura nacional. f) Fomentar y ejecutar programas y proyectos que coadyuven y promuevan el desarrollo del talento empresarial individual y de familia en las comunidades de forma integral, utilizando dichos talentos tanto en las áreas de medio ambiente, salud, educación, seguridad en general y/o pequeños proyectos de infraestructura de forma sostenible y sustentable a nivel nacional. g) Contribuir al desarrollo local y nacional de manera permanente, a través del trabajo comunitario. Para la ejecución de los objetivos antes señalados deberán ser previamente autorizados por los entes estatales del ramo en ningún momento podrán entrar en conflicto con la actividad estatal. De igual forma todas las actividades que generen ingresos servirán para su autosostenibilidad. Para alcanzar sus objetivos la Fundación podrá realizar las siguientes actividades: a) Organización de cursos, seminarios y conferencias formativas en todos los temas que contribuyan tal desarrollo integral del individuo en la sociedad. b) Brindar ayudas económicas para estudios. c) El establecimiento de una base de datos y documentación sobre temas de interés para el desarrollo de las relaciones entre la comunidad, el Estado y el medio ambiente. d) Promover en los foros, públicos y privados sobre los temas de desarrollo económico social y demás de interés nacional. e) Impulso y realización de actividades de cooperación al desarrollo, ayuda humanitaria, asistencia e integración de migrantes que retornan al país, así como la ejecución de otros fines de interés social. f) Promoción del voluntariado. g) Cualesquiera otras actividades que la Fundación considere conveniente para cumplir su objetivo principal. h) Finalmente cualquier actividad lícita que coadyuve a alcanzar los objetivos, generales de la Fundación y los enunciados anteriormente previa autorización de los entes estatales correspondientes. CAPÍTULO III DE LOS MIEMBROS Artículo 06.- Serán miembros de la todas las personas naturales o jurídicas debidamente constituidas, admitidos por la Asamblea General e inscritos como tales en el libro de miembros que a tal efecto lleve la FUNDACIÓN. Clases de Miembros. Se establecen tres categorías de Miembros: a) Miembros Fundadores. b) Miembros. Activos; y, c) Miembros Honorarios. Artículo 07.- Son miembros Fundadores: Las personas que suscribieron el acta de constitución de La FUNDACIÓN. Artículo 08.- Son miembros Activos: Las personas naturales o jurídicas legalmente constituidas, que manifiesten su deseo de ingresar a la FUNDACIÓN, presentando ante la Junta Directiva solicitud de ingreso, la que deberá ser aprobada por la Asamblea General y posteriormente inscritos como tales en el libro respectivo. Artículo 09.- Serán miembros Honorarios: Todas aquellas personas naturales o Jurídicas legalmente constituidas, nacionales o extranjeras, que por su cooperación en la consecución de los fines y objetivos de la FUNDACIÓN, la Asamblea General concede tal mérito. Artículo 10.- Las Personas Jurídicas que sean miembros de la FUNDACIÓN, serán representadas ante la Asamblea General y Junta directiva por la persona que ésta nombre, acreditando dicha representación mediante certificación de punto de acta en la cual la Asamblea General de la o las personas Jurídicas miembros acordaron tal nombramiento, asimismo deberán acreditar su existencia jurídica debidamente inscrita. DERECHOS Y DEBERES DE LOS MIEMBROS Artículo 11.- Son derechos de los miembros Fundadores y Activos: a) Elegir y ser electos. b) Presentar mociones, y peticiones a las autoridades de las mismas. c) Ejercitar su derecho de voz y voto. d) Que se les brinde información relacionada con la situación financiera y operativa de la FUNDACIÓN, cuando lo soliciten. e) Recibir y portar credenciales que lo acrediten como miembro de la FUNDACIÓN, ante las autoridades, entidades nacionales y extranjeras. f) Conservar su calidad de miembro en caso de ausencia del país. Artículo 12.- Son derechos de los miembros Honorarios: a) Asistir y participar en las Asambleas Generales y en las reuniones de la Junta Directiva con voz pero sin voto. b) Formar parte de las comisiones que para fines específicos le encomiende la Asamblea General y la Junta Directiva, pudiendo ejercer su voz y voto dentro de la toma de decisiones de las mismas. c) Recibir y portar, credenciales que lo acrediten como Miembro de la FUNDACIÓN ante las autoridades, entidades nacionales y extranjeras. Artículo 13.- Son deberes de los miembros Fundadores y Activos: a) Cumplir y hacer que se cumplan los presentes estatutos, reglamentos y demás disposiciones adoptadas de conformidad con los mismos. b) Contribuir con su mayor empeño para que se cumplan los objetivos y fines de la FUNDACIÓN. c) Concurrir a las Asambleas, sesiones y reuniones a las que fueren convocados. d) Desempeñar con el más alto grado de responsabilidad los cargos y comisiones que les confíen. e) Representar con dignidad y decoro a la FUNDACIÓN. PROHIBICIONES DE LOS MIEMBROS Artículo 14.- Se prohíbe a todas las clases miembros: a) Comprometer o mezclar a la FUNDACIÓN, en asuntos que sean contrarios a los fines y objetivos perseguidos por la misma. b) Hacer propaganda política dentro de la misma a favor de determinadas ideologías políticas. c) Disponer de los bienes de la FUNDACIÓN, para fines personales. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 20 of 44 -- UDI-DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales RÉGIMEN DE RESPONSABILIDAD, MEDIDAS DISCIPLINARIAS Y SU APLICACIÓN Artículo 15.- Todos los Miembros de la FUNDACIÓN, deberán dar cumplimiento con los estatutos de la FUNDACIÓN. Artículo 16.- El incumplimiento de los presentes estatutos estará sujeto a las sanciones siguientes: a) Amonestación verbal y privada. b) Amonestación por escrito. c) Suspensión temporal por el término de seis meses. d) Expulsión definitiva. Previo aplicar las sanciones antes mencionadas, la Junta Directiva abrirá un expediente disciplinario a efecto de garantizar el derecho de defensa. Cualquier controversia se someterá a la conciliación. CAPÍTULO IV DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO Artículo 17.- Conforman los órganos de gobierno de la FUNDACIÓN: a) ASAMBLEA GENERAL. b) JUNTA DIRECTIVA. c) JUNTA DE VIGILANCIA; y, d) DIRECCIÓN EJECUTIVA. Artículo 18.- Ningún miembro de la Asamblea General y de la Junta Directiva, devengará salarios, sueldo o cualquier remuneración por actos propios de su cargo. DE LAASAMBLEA GENERAL Artículo 19.- La Asamblea General es la máxima autoridad de la FUNDACIÓN y estará integrada por todos los Miembros Activos y Fundadores debidamente inscritos como tales. Artículo 20.- La Asamblea General podrá ser Ordinaria o Extraordinaria según sean los asuntos que se traten en la misma. Artículo 21.- DE LA CONVOCATORIA. La convocatoria para las Asambleas Generales Ordinarias serán realizadas por el Presidente y Secretario de la Junta Directiva de forma escrita, misma que deberá contener la agenda a tratar y el tipo Asamblea con 15 días de anticipación, convocatoria que deberá contener el día, lugar, fecha y la agenda a tratar, la cual será entregada a cada uno de los miembros personalmente o vía correo electrónico, la convocatoria para la Asamblea General Extraordinaria se hará con 5 días de anticipación como mínimo con las mismas formalidades establecidas para la Asamblea Ordinaria. Artículo 22.- La Asamblea General Ordinaria se celebrará una vez al año, a más tardar el último día del mes de abril y la Asamblea General Extraordinaria cada vez que la Junta Directiva lo estime conveniente. Artículo 23.- DEL QUÓRUM: Para que la Asamblea General Ordinaria tenga validez se requerirá la asistencia de por lo menos la mitad más uno de los miembros inscritos, y si dicho número no se lograre en primera convocatoria, la Asamblea se celebrará válidamente una hora después con los miembros que asistan y para la Asamblea General Extraordinaria será necesaria la presencia de las tres cuartas partes de los miembros inscritos, de no lograrse reunir dicho quórum se hará un día después con los miembros que asistan. Artículo 24.- Son atribuciones de la Asamblea General Ordinaria: a) Elegir a los Miembros que conformarán la Junta Directiva de la FUNDACIÓN: b) Autorizar los planes y la inversión de los fondos de la FUNDACIÓN y los proyectos que se sometan a discusión por los Miembros de la Junta Directiva, de acuerdo con los fines y objetivos de la misma. c) Admitir nuevos miembros. d) Aprobar el Plan Operativo Anual de la FUNDACIÓN. e) Aprobar los informes financieros sometidos por la Junta Directiva. f) Nombrar el/los miembros que integren la Junta de Vigilancia. g) Discutir y aprobar los presentes estatutos. h) Las demás que le correspondan como autoridad máxima de la FUNDACIÓN. Artículo 25.- Atribuciones de la Asamblea General Extraordinaria en los siguientes casos: a) Reformar o enmendar los presentes estatutos. b) Aprobar y discutir las reformas del reglamento interno. c) Acordar la disolución y liquidación de la FUNDACIÓN. d) Resolver la impugnación de los acuerdos. e) Cualquier otra causa calificada por la Junta Directiva. Artículo 26.- DE LOS ACUERDOS: Las decisiones de la Asamblea General Ordinaria se tomarán por mayoría simple, es decir, por la mitad más uno de los votos de los asistentes y en la Asamblea General Extraordinaria se tomarán por mayoría calificada, es decir, por dos tercios de voto de los asistentes a la Asamblea. Artículo 27.- Todos los acuerdos emanados tanto en la Asamblea Ordinaria como en la Asamblea Extraordinaria, siempre que se ajusten a los presentes estatutos, tienen carácter obligatorio para todos los miembros quienes no podrán alegar desconocimiento de las mismas. Artículo 28.- El miembro que por causa justificada comprobable, no pueda asistir a una Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria, tiene derecho a ser representado por otro miembro. En ningún caso se puede dar la doble representación. MECANISMOS DE TRASPARENCIA Artículo 29.- Los libros de la Fundación estarán en custodia del Secretario y a la disposición de todos los miembros de la FUNDACIÓN, sujetos a auditorías sociales en caso de recibir fondos públicos a efecto de garantizar la trasparencia. De igual forma se podrá crear un portal de transparencia. DE LA JUNTA DIRECTIVA Artículo 30.- La Junta Directiva es el órgano de dirección de la FUNDACIÓN y estará integrada de la siguiente manera: a) Presidente/ a. b) Vicepresidente/a. c) Secretario/a. d).Tesorero/a; y, e) Un Vocal. Artículo 31.- La Junta Directiva será electa, en la Asamblea General Ordinaria y los miembros electos para la misma se desempeñarán en su cargo Ad honorem durante dos años, estos podrán ser reelectos por un período más, si así lo dispusiere la máxima autoridad de la Fundación. PROCEDIMIENTO DE ELECCIÓN Artículo 32.- La Elección de la Junta Directiva se hará en Asamblea General Ordinaria y los nominados a los cargos directivos se harán a propuesta de los miembros Fundadores y Activos, y sometidos a votación de la Asamblea, siendo electos por mayoría simple, es decir, la mitad más uno de los votos de los Miembros inscritos que asistan a dicha Asamblea. La votación se hará en forma directa. La Junta Directiva electa tomará posesión el mismo acto de su elección. DE LAS SESIONES DE JUNTA DIRECTIVA Artículo 33.- La Junta Directiva se reunirá en sesión Ordinaria una vez al mes y Extraordinariamente las veces que estime necesario y conveniente. Para que dichas reuniones sean válidas es necesaria la presencia de por lo menos cuatro de sus miembros. En las sesiones de la Junta Directiva, no se aceptarán representaciones. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 21 of 44 -- UDI-DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales Artículo 34.- Los acuerdos y resoluciones deberán constar en acta, la que se asentará en un libro especial que autorizará el Presidente y Secretario en notas, las cuales indicarán el número de folio en su última página, dichas actas, deberán ser firmadas por todos los asistentes a la sesión que supieren hacerlo y los que ignoren imprimirán su huella digital. Todas las resoluciones tomadas por la Junta Directiva deberán tomarse por mayoría de votos, en caso de empate, el presidente tendrá doble voto. ATRIBUCIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA Artículo 35.- La Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones: a) Adoptar la política que debe seguir para alcanzar los fines de la FUNDACIÓN y preparar los planes de acción que correspondan. b) Revisar los informes mensuales sobre las actividades de la FUNDACIÓN. c) Elaborar el presupuesto semestral que se someterá a la Asamblea General de miembros. d) Llenar las vacantes que se produzcan en los cargos de la Junta Directiva. e) Preparar y presentar un informe anual sobre actividades a la Asamblea General de miembros. f) Elaborar el proyecto de reglamento interno para ser sometido a discusión y aprobación de la Asamblea General según sea el caso. Artículo 36.- Son atribuciones del Presidente/a: a) Ostentar la representación oficial y legal de la FUNDACIÓN. b) Elaborar con el Secretario la agenda de las sesiones y convocar por medio de éste a sesión de Junta Directiva y Asambleas Generales. c) Presidir las sesiones de la Junta Directiva y la Instalación de las Asambleas Generales y dirigir sus deliberaciones. d) En caso de empate decidir con doble voto la resolución de la Junta Directiva y la Asamblea General. e) Autorizar y suscribir documentos, públicos o privados con autorización de la Asamblea General. f) Resolver con el Secretario y Tesorero cualquier asunto de urgencia y dar cuenta de lo actuado por la Junta Directiva. g) Solicitar cuentas bancarias y la obtención de chequeras la cual se utilizará para elaborar pagos, cheques que llevarán las firmas del Presidente y el Tesorero para retiro de fondos. h) Firmar la correspondencia que sea de su competencia. i) Cumplir fielmente con los mandatos de la Asamblea General. j) Nombrar Comités de Trabajo transitorios cuando lo considere necesario previa autorización de la Junta Directiva. k) Coordinar todas las actividades de la Junta Directiva así como de los miembros de la FUNDACIÓN y en general todas aquellas que ameritan una dirección acertada. 1) Rendir cada año un informe escrito a la Asamblea General sobre las actuaciones de la Junta Directiva. Artículo 37.- Atribuciones del Vicepresidente: a) Asistir al Presidente y colaborar con él en el desempeño de sus funciones, haciéndole las sugerencias que estime convenientes para la buena marcha de la FUNDACIÓN. b) Sustituir al Presidente en caso de ausencia temporal o de impedimento. c) Aquellas otras que le asigne la Asamblea General o la Junta Directiva y los Reglamentos Internos de la FUNDACIÓN. Artículo 38.- Atribuciones del Secretario/a: a) Llevar y conservar los libros de las actas de la Asamblea General de la Junta Directiva y otros que se consideren convenientes. b) Cumplir funciones de Secretario/a en las Asambleas Generales Ordinarias y Extraordinarias, elaborando las actas respectivas, así como en la Junta Directiva. c) Convocar para las sesiones de la Junta Directiva y Asambleas Generales con instrucciones del Presidente. d) Redactar y autorizar con el Presidente las actas de Asamblea General y la Junta Directiva. e) Certificar los actos y resoluciones de la FUNDACIÓN, así como extender con el visto bueno del Presidente las constancias que le sean solicitadas. f) Dar información a los miembros como lo disponga la Junta Directiva y el Presidente. Artículo 39.- Son atribuciones del Tesorero/a: a) Recaudar y custodiar los fondos de la FUNDACIÓN en la forma que lo disponga la Asamblea General, Junta Directiva y los reglamentos de la FUNDACIÓN. b) Autorizar y firmar con el Presidente los documentos y cheques de la FUNDACIÓN. c) Supervisar los libros y registros correspondientes de carácter contable financieros debidamente autorizados y elaborando y rindiendo los informes pertinentes a la Junta Directiva y anual a la Asamblea. d) Elaborar el proyecto del presupuesto anual de ingresos y egresos de la FUNDACIÓN, junto con los demás miembros de la Junta Directiva. e) Elaborar y mantener actualizado un inventario de los bienes de la FUNDACIÓN. f) Tener firma registrada junto con la del Presidente en las cuentas bancarias de la FUNDACIÓN. Artículo 40.- Son atribuciones del Vocal: a) Colaborar con los demás Miembros de la Junta Directiva en la promoción de los asuntos sociales, económicos, culturales y recreativos de la FUNDACIÓN, formando y ejecutando las comisiones correspondientes para estas acciones, presentándolas a la Junta Directiva para su revisión y aprobación. b) Colaborar en la administración general de la FUNDACIÓN. c) Sustituir por su orden a los Miembros de la Junta Directiva en caso de ausencia temporal excepto al Presidente. d) Las demás que le asignen la Asamblea General, la Junta Directiva y los presentes estatutos. DE LA JUNTA DE VIGILANCIA Artículo 41.- La Junta de Vigilancia es el órgano de fiscalización y vigilancia de la organización y estará integrada por tres (3) miembros, quienes serán nombrados por la Asamblea General Ordinaria y tendrán las atribuciones siguientes: a) Velar y auditar por el cumplimiento adecuado de los gastos establecidos en el presupuesto legalmente aprobado. b) Elaborar conjuntamente con el Presidente, Tesorero y la Dirección Ejecutiva los informes financieros correspondientes. c) Efectuar auditorías de contabilidad correspondiente. d) Velar por el manejo correcto de los fondos y efectuar para ello las revisiones contables y financieras que estime conveniente. e) Informar inmediatamente al Presidente, Junta Directiva o Asamblea General, según sea el caso, sobre cualquier irregularidad que encuentre en el manejo de los fondos. f) Vigilar que los miembros cumplan los presentes estatutos y su reglamento. g) Las demás atribuciones inherentes a su cargo y aquellas que le señale la Asamblea General o la Junta Directiva. DE LA DIRECCIÓN EJECUTIVA Artículo 42.- LA DIRECCIÓN EJECUTIVA: Es la encargada de la administración y ejecución de planes y proyectos que desarrolle la FUNDACIÓN, estará a cargo de un Director(a) Ejecutivo, que no formará parte de los miembros de la Asamblea y por lo tanto es considerado como empleado de la Fundación. Artículo 43.- El Director(a) Ejecutivo será nombrado(a) por la Junta Directiva. Artículo 44.- Son atribuciones y obligaciones del Director(a) Ejecutivo: a) Atender a tiempo completo todas las actividades de la Organización. b) Responder por la conducción, ejecución y evaluación de los planes, programas y proyectos que apruebe la Asamblea General y la Junta Directiva. c) Representar a la Organización en todos los actos previa autorización de la Junta Directiva. d) Ejecutar acuerdos y resoluciones de la Junta Directiva. e) Contratar el personal que requiere la organización para su funcionamiento actos previa autorización de la Junta Directiva. f) Las demás actividades inherentes al cargo. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 22 of 44 -- UDI-DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales CAPÍTULO V DEL PATRIMONIO Artículo 45.- Sobre los bienes y derechos que constituyan el patrimonio de la FUNDACIÓN, no podrán constituirse gravámenes de ningún tipo, sin que medie autorización de la Asamblea. El patrimonio de la FUNDACIÓN, estará constituido por: a) Las aportaciones de sus miembros. b) Los bienes que adquiera a título legal. c) Donaciones nacionales o internacionales, que serán reportadas a la SDHGD, de acuerdo al artículo 21 de la Ley de Fomento de las Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo (ONGD). d) Herencias y legados. e) Recursos generados por inversiones realizadas y los ingresos por la prestación de bienes y servicios lícitos necesarios para su autosostenibilidad; enmarcados en sus objetivos. f) Ingresos derivados de las actividades económicas lícitas realizadas como medio para lograr sus fines. En el caso que realicen las siguientes actividades: conciertos, shows, presentaciones artísticas, redondeo de facturas en el comercio, deberán sujetarse a las auditorías que señale la ley para verificar que estos fondos obtenidos, sean aplicados al auto- sostenibilidad de sus operaciones. Artículo 46.- Ningún Miembro de la FUNDACIÓN podrá alegar derechos de propiedad sobre los bienes de ésta, aunque deje de pertenecer a ella o la misma se disuelva. CAPÍTULO VI DE LA DISOLUCIÓN, LIQUIDACIÓN Y FUSIÓN DE LA FUNDACIÓN Artículo 47.- La FUNDACIÓN, podrá disolverse de forma voluntaria o forzosa. Será voluntaria cuando mediante resolución tomada Asamblea General Extraordinaria, ésta determinare su disolución y liquidación por mayoría calificada, es decir por las tres cuartas partes de los votos de los miembros asistentes, por los motivos siguientes: a) Por acuerdo de la totalidad de los miembros Fundadores. b) Por imposibilidad de realizar sus fines. c.) Por apartarse de los fines u objetivos por la cual se constituyó. La disolución será forzosa, cuando se cancele de la personalidad jurídica por autoridad competente mediante resolución firme la que será comunicada a la Asamblea General de la FUNDACIÓN, quien deberá nombrar una Junta Liquidadora para proceder a la disolución y liquidación. Artículo 48.- En caso de acordarse la disolución y liquidación voluntaria de la FUNDACIÓN, la misma Asamblea General Extraordinaria que haya aprobado tal determinación integrará una Comisión Liquidadora, la que pasará a tener los poderes necesarios de Administración y pago mientras dure la liquidación, y la misma preparará un informe final para la Asamblea General Extraordinaria, el que estará a disposición de cualquier miembro de la FUNDACIÓN y en caso de quedar bienes o patrimonios después de liquidada, se pasará a otra organización con fines similares, señalada por la Asamblea General Extraordinaria. La Fundación deberá notificar debidamente a la URSAC, sobre el destino que tuvieren los bienes liquidados. Artículo 49.- La Fundación, podrá fusionarse y constituir una nueva para lo cual la Asamblea General Extraordinaria de las ONGD, a fusionarse, emitirá sus respectivas resoluciones, debiendo realizar el trámite de personalidad jurídica y sus nuevos estatutos, ante la SDHJGD. De igual forma, podrá fusionarse mediante absorción, siguiendo el mismo procedimiento. CAPÍTULO VII REFORMAS DE ESTATUTOS Artículo 50.- Toda reforma o modificación de los presentes estatutos, deberá ser aprobada en Asamblea General Extraordinaria, por las dos terceras partes de los miembros asistentes, es decir por mayoría calificada, siguiendo el mismo procedimiento de su aprobación. CAPÍTULO VIII DE LAS DISPOSICIONES GENERALES Artículo 51.- La Junta Directiva emitirá el reglamento interno el cual será sometido a discusión y aprobación de la Asamblea General Ordinaria. Artículo 52.- Las actividades de la FUNDACIÓN, en ningún caso podrán menoscabar las funciones del Estado y de sus instituciones. Artículo 53.- Lo no dispuesto en los presentes estatutos, será resuelto por la Asamblea General, y por las leyes hondureñas vigentes en la materia de ONGD. SEGUNDO: LA ORGANIZACIÓN NO GUBERNAMENTAL DE DESARROLLO DE PRIMER GRADO denominada FUNDACIÓN ESCUELA DE TALENTOS, deberá solicitar ante los entes estatales competentes, los permisos o licencias, que fueren necesaria para el cumplimiento de sus objetivos. TERCERO: LA ORGANIZACIÓN NO GUBERNAMENTAL DE DESARROLLO, DE PRIMER GRADO denominada FUNDACIÓN ESCUELA DE TALENTOS, se inscribirá en la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, indicando nombre completo, dirección exacta, así como los nombres de sus representantes y demás integrantes de la Junta Directiva; asimismo, se sujetará a las disposiciones que dentro su marco jurídico le corresponden a esta Secretaría de Estado, a través del respectivo órgano interno verificando el cumplimiento de los objetivos para los cuales fue constituida. CUARTO: LA ORGANIZACIÓN NO GUBERNAMENTAL DE DESARROLLO DE PRIMER GRADO denominada FUNDACIÓN ESCUELA DE TALENTOS, presentará anualmente ante la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, a través de la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C), los estados financieros auditados que reflejen, los ingresos, egresos y todo movimiento económico y contable, indicando su patrimonio actual, así como las modificaciones y variaciones del mismo, incluyendo herencias, legados y donaciones a través de un sistema contable legalizado. Las herencias, legados y donaciones provenientes del extranjero, se sujetarán a la normativa jurídica imperante en el país, aplicable según sea el caso, a través de los órganos estatales constituidos para verificar la transparencia de los mismos. QUINTO: LA ORGANIZACIÓN NO GUBERNAMENTAL DE DESARROLLO DE PRIMER GRADO denominada FUNDACIÓN ESCUELA DE TALENTOS, se somete a las disposiciones legales y políticas establecidas por la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización y demás entes contralores del Estado, facilitando cuanto documento sea requerido para garantizar la transparencia de la administración, quedando obligada además, a presentar informes periódicos anuales de las actividades que realicen con instituciones u organismos con los que se relacionen en el ejercicio de sus objetivos y fines para lo cual fue autorizada. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 23 of 44 -- UDI-DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales SEXTO: LA ORGANIZACIÓN NO GUBERNAMENTAL DE DESARROLLO, DE PRIMER GRADO denominada FUNDACIÓN ESCUELA DE TALENTOS, queda sujeta a los principios de democracia participativa en el sentido interno, así como en temas de transparencia y rendición de cuentas frente a sus miembros y a la población en general cuando perciban o manejen bienes o fondos públicos en general, deben rendir cuentas ante el órgano competente de conformidad con el artículo 3 inciso 4) de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública. SÉPTIMO: La disolución y liquidación de LA ORGANIZACIÓN NO GUBERNAMENTAL DE DESARROLLO, DE PRIMER GRADO denominada FUNDACIÓN ESCUELA DE TALENTOS, se hará de conformidad a sus estatutos y las leyes vigentes en el país, de la que una vez canceladas las obligaciones contraídas, el excedente pasará a formar parte de una organización legalmente constituida en Honduras que reúna objetivos similares o una de beneficencia. Dicho trámite se hará bajo la supervisión de esta Secretaría de Estado, a efecto de garantizar el cumplimiento de las obligaciones y transparencia del remanente de los bienes a que hace referencia el párrafo primero de este mismo artículo. OCTAVO: Que la legalidad y veracidad de los documentos no es responsabilidad de esta Secretaría de Estado sino del peticionario. NOVENO: Los presentes Estatutos entrarán en vigencia luego de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados en el Diario Oficial LA GACETA, con las limitaciones establecidas en la Constitución de la República y las Leyes; sus reformas o modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su aprobación. DÉCIMO: La presente resolución deberá inscribirse en el Registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad con el artículo 28 de la Ley de Propiedad. DÉCIMO PRIMERO: Instruir a la Secretaría General para que de Oficio proceda a remitir el expediente a la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C.), para que emita la correspondiente inscripción. DÉCIMO SEGUNDO: Previo a extender la certificación de la presente resolución el interesado deberá acreditar la cancelación de doscientos Lempiras (Lps.200.00) de conformidad con lo establecido en el Artículo 49 de la Ley de Fortalecimiento de los Ingresos, Equidad Social y Racionalización de1 Gasto Público, creado mediante Decreto Legislativo No. 17-2010 de fecha 21 de abril de 2010. NOTIFÍQUESE (F) RIGOBERTO CHANG CASTILLO, SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA, GOBERNACIÓN Y DESCENTRALIZACIÓN. (F) RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA, SECRETARIO GENERAL”. Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los diez días del mes de diciembre del dos mil catorce. RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA SECRETARIO GENERAL 27 E. 2015. REPÚBLICA DE HONDURAS SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD AGROPECUARIA SUBDIRECCIÓN TÉCNICA DE SANIDAD VEGETAL AVISO DE RENOVACIÓN DE REGISTRO DE FERTILIZANTES Y MATERIAS PRIMAS Al comercio, agroindustria y público en general, y para efectos de Ley correspondiente, se HACE SABER: que en esta dependencia, se ha presentado solicitud de Registro de Plaguicidas o Sustancia Afín. El Abog. JOSÉ EDUARDO CHAVEZ, actuando en representación de la empresa BIOIBERICA, S.A., tendiente a que autorice el Registro del Producto de Nombre Comercial: ARMUROX, compuesto por los elementos: 10.16% SILICIO (SiO2), 5.08% AMINOÁCIDOS TOTALES. En forma de: LÍQUIDO. Formulador y país de origen: BIOIBERICA, S.A./ESPAÑA. Tipo de uso: FERTILIZANTE FOLIAR. Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales técnicas y/o científicas que demuestre la existencia de riesgos inaceptables para la salud y el ambiente, contando para ello con un plazo de diez (10) días hábiles después de la publicación de este AVISO, para ejercer la acción antes mencionada. Fundamento Legal: Ley Fitozoosanitaria, Decreto No. 157-94, Reglamento Sobre el Registro, Uso y Control de Fertilizantes y Materias Primas, Acuerdo No. 002-02 y la Ley de Procedimientos Administrativos. TEGUCIGALPA, M.D.C., DIECIOCHO (18) DE DICIEMBRE DE 2014. “ESTE AVISO TIENE VALIDEZ DE TRES MESES A PARTIR DE LA FECHA” DR. JOSÉ LIZARDO REYES PUERTO DIRECTOR GENERAL DE SENASA 27 E. 2015. _______ REPÚBLICA DE HONDURAS SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD AGROPECUARIA SUBDIRECCIÓN TÉCNICA DE SANIDAD VEGETAL AVISO DE REGISTRO DE FERTILIZANTES Y MATERIAS PRIMAS Al comercio, agroindustria y público en general, y para efectos de Ley correspondiente, se HACE SABER: que en esta dependencia, se ha presentado solicitud de Registro de Plaguicidas o Sustancia Afín. El Abog. JOSÉ EDUARDO CHAVEZ MENDOZA, actuando en representación de la empresa BIOIBERICA, S.A., tendiente a que autorice el Registro del Producto de Nombre Comercial: AMINOQUELANT Ca, compuesto por los elementos: NITRÓGENO TOTAL 6.17%, OXIDO DE CALCIO 10.1%, BORO SOLUBLE EN AGUA 0.25%, AMINOÁCIDOS LIBRES 5.8%, MATERIA ORGANICA 8.6%. En forma de: LÍQUIDO. Formulador y país de origen: BIOIBERICA, S.A./ESPAÑA. Tipo de uso: FERTILIZANTE. Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales técnicas y/o científicas que demuestre la existencia de riesgos inaceptables para la salud y el ambiente, contando para ello con un plazo de diez (10) días hábiles después de la publicación de este AVISO, para ejercer la acción antes mencionada. Fundamento Legal: Ley Fitozoosanitaria, Decreto No. 157-94, Reglamento Sobre el Registro, Uso y Control de Fertilizantes y Materias Primas, Acuerdo No. 002-02 y la Ley de Procedimientos Administrativos. TEGUCIGALPA, M.D.C., OCHO (08) DE ENERO DE 2015. “ESTE AVISO TIENE VALIDEZ DE TRES MESES A PARTIR DE LA FECHA” DR. JOSÉ LIZARDO REYES PUERTO DIRECTOR GENERAL DE SENASA 27 E. 2015. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 24 of 44 -- UDI-DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación al Artículo cincuenta (50) de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha 06 de noviembre del dos mil catorce, interpuso demanda en esta judicatura con orden de ingreso número 471-14, promovida por la señora INGRID WALESKA LOPÉZ RUIZ, promoviendo demanda Ordinaria Contencioso Administrativo, en materia de personal para que declare la Nulidad Especial en materia personal para que se declare la Nulidad de un Acto Administrativo de carácter particular, consistente en la cancelación por despido de un servidor público efectivo a partir de catorce de octubre del año dos mil catorce, reconocimiento de la situación jurídica individualizada y la adopción de medidas necesarias para el pleno restablecimiento entre ellos del derecho de reintegro. A título de daños y perjuicios los sueldos dejados de percibir por infracción del ordenamiento jurídico nacional declarando improcedente dicha acción de personal con costas. Se acompañan documentos que servirán como medios de prueba en el juicio. Poder. JORGE DAVID MONCADA SECRETARIO, POR LEY 27 E. 2015. REPÚBLICA DE HONDURAS SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD AGROPECUARIA SUBDIRECCIÓN TÉCNICA DE SANIDAD VEGETAL AVISO DE REGISTRO DE PLAGUICIDAS Y SUSTANCIAS AFINES Al comercio, agroindustria y público en general, y para efectos de Ley correspondiente, se HACE SABER: que en esta dependencia, se ha presentado solicitud de Registro de Plaguicidas o Sustancia Afin. El Abog. JUAN RAMÓN RAMÍREZ MADRID, actuando en representación de la empresa RAINBOW AGROQUIMICOS DE HONDURAS, S.A. DE C.V., tendiente a que autorice el Registro del Producto de Nombre Comercial: DIMETOATO 40 EC, compuesto por los elementos: DIMETHOATE 40%. Formulador y país de origen: SHANDONG WEIFANG RAINBOW CHEMICAL CO., Ltd. / CHINA. Tipo de uso: INSECTICIDA. Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales técnicas y/o científicas que demuestre la existencia de riesgos inaceptables para la salud y el ambiente, contando para ello con un plazo de diez (10) días hábiles después de la publicación de este AVISO, para ejercer la acción antes mencionada. Fundamento Legal: Ley Fitozoosanitaria, Decreto No. 157-94, Reglamento Sobre el Registro, Uso y Control de Plaguicidas y Sustancias Afines, Acuerdo No. 642-98 y la Ley de Procedimientos Administrativos. TEGUCIGALPA, M.D.C., OCHO (08) DE ENERO DE 2015. “ESTE AVISO TIENE VALIDEZ DE TRES MESES A PARTIR DE LA FECHA” DR. JOSÉ LIZARDO REYES PUERTO DIRECTOR GENERAL DE SENASA 27 E. 2015. _______ REPÚBLICA DE HONDURAS SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD AGROPECUARIA SUBDIRECCIÓN TÉCNICA DE SANIDAD VEGETAL AVISO DE REGISTRO DE PLAGUICIDAS Y SUSTANCIAS AFINES Al comercio, agroindustria y público en general, y para efectos de Ley correspondiente, se HACE SABER: que en esta dependencia, se ha presentado solicitud de Registro de Plaguicidas o Sustancia Afin. El Abog. JUAN RAMÓN RAMÍREZ MADRID, actuando en representación de la empresa RAINBOW AGROQUIMICOS DE HONDURAS, S.A. DE C.V., tendiente a que autorice el Registro del Producto de Nombre Comercial: METOMIL 90 SP, compuesto por los elementos: CARBAMATO METHOMYL 90%. Formulador y país de origen: SHANDONG WEIFANG RAINBOW CHEMICAL CO., Ltd. / CHINA. Tipo de uso: INSECTICIDA. Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales técnicas y/o científicas que demuestre la existencia de riesgos inaceptables para la salud y el ambiente, contando para ello con un plazo de diez (10) días hábiles después de la publicación de este AVISO, para ejercer la acción antes mencionada. Fundamento Legal: Ley Fitozoosanitaria, Decreto No. 157-94, Reglamento Sobre el Registro, Uso y Control de Plaguicidas y Sustancias Afines, Acuerdo No. 642-98 y la Ley de Procedimientos Administrativos. TEGUCIGALPA, M.D.C., OCHO (08) DE ENERO DE 2015. “ESTE AVISO TIENE VALIDEZ DE TRES MESES A PARTIR DE LA FECHA” DR. JOSÉ LIZARDO REYES PUERTO DIRECTOR GENERAL DE SENASA 27 E. 2015. REPÚBLICA DE HONDURAS SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD AGROPECUARIA SUBDIRECCIÓN TÉCNICA DE SANIDAD VEGETAL AVISO DE REGISTRO DE PLAGUICIDAS Y SUSTANCIAS AFINES Al comercio, agroindustria y público en general, y para efectos de Ley correspondiente, se HACE SABER: que en esta dependencia, se ha presentado solicitud de Registro de Plaguicidas o Sustancia Afin. El Abog. SAYDA YAMILETH ORTIZ CHANDIAS, actuando en representación de la empresa RAINBOW AGROQUIMICOS DE HONDURAS, S.A. DE C.V., tendiente a que autorice el Registro del Producto de Nombre Comercial: 2,4-D+ AMINOPIRALID 36 SL, compuesto por los elementos: FENOXI, PIRIDINA, 2,4-D, AMINOPYRALID. Formulador y país de origen: SHANDONG WEIFANG RAINBOW CHEMICAL CO., Ltd. / CHINA. Tipo de uso: HERBICIDA. Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales técnicas y/o científicas que demuestre la existencia de riesgos inaceptables para la salud y el ambiente, contando para ello con un plazo de diez (10) días hábiles después de la publicación de este AVISO, para ejercer la acción antes mencionada. Fundamento Legal: Ley Fitozoosanitaria, Decreto No. 157-94, Reglamento Sobre el Registro, Uso y Control de Plaguicidas y Sustancias Afines, Acuerdo No. 642-98 y la Ley de Procedimientos Administrativos. TEGUCIGALPA, M.D.C., OCHO (08) DE ENERO DE 2015. “ESTE AVISO TIENE VALIDEZ DE TRES MESES A PARTIR DE LA FECHA” DR. JOSÉ LIZARDO REYES PUERTO DIRECTOR GENERAL DE SENASA 27 E. 2015. _______ JUZGADO DE LETRAS DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO AVISO Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 25 of 44 -- UDI-DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales CERTIFICACIÓN El infrascrito, Secretario General de la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización; CERTIFICA la Resolución que literalmente dice: “
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Resolución

Resolución No. 1931-2014 — Concesión de Personalidad Jurídica a Fundación Progreso y Solidaridad y aprobación de sus estatutos

Poder Ejecutivo

RESOLUCIÓN No. 1931-2014. SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA, GOBERNACIÓN Y DESCENTRALIZACIÓN. Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, cuatro de diciembre de dos mil catorce. VISTA: Para resolver la solicitud presentada al Poder Ejecutivo, por medio de esta Secretaría de Estado, en fecha diecisiete de septiembre del dos mil catorce, misma que corre a Expediente Administrativo No. PJ-17092014-1456, por el Abogado MARIO GERARDO GALINDO FLORES, quien actúa en su condición de Apoderado Legal de la ORGANIZACIÓN NO GUBERNAMENTAL DE DESARROLLO (ONGD) DE PRIMER GRADO denominada FUNDACIÓN PROGRESO Y SOLIDARIDAD con domicilio en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, departamento de Francisco Morazán; contraída a solicitar la Personalidad Jurídica y aprobación de los Estatutos de su representada. RESULTA: Que el peticionario acompañó a su solicitud los documentos correspondientes. RESULTA: Que a la solicitud se le dio el trámite de ley habiéndose mandado oír a la Unidad de Servicios Legales de esta Secretaría de Estado, quien emitió dictamen favorable No. U.S.L. 2895-2014 de fecha 2 de diciembre del dos mil catorce. CONSIDERANDO: Que la ORGANIZACION NO GUBERNAMENTAL DE DESARROLLO, DE PRIMER G R A D O d e n o m i n a d a F U N D A C I Ó N P R O G R E S O Y SOLIDARIDAD, se constituyó mediante instrumento público número sesenta y seis (66), en la ciudad de Tegucigalpa, en fecha uno de diciembre (1) del dos mil catorce (2014), ante los oficios del Notario Público RAMÓN. INEZ CERRITOS OLIVERA, acreditándose ante éste el patrimonio en especies mediante balance general a favor de la Fundación, asimismo, en el citado instrumento se incorporan los estatutos, el nombramiento de la Junta Directiva y la delegación al Presidente de la Fundación, de conformidad a lo establecido la Ley. CONSIDERANDO: Que la ORGANIZACIÓN NO GUBERNAMENTAL DE DESARROLLO, DE PRIMER GRADO denominada FUNDACIÓN PROGRESO Y SOLIDARIDAD, se crea como asociación civil, independiente de los gobiernos locales, de carácter privado y de interés público, apolítica, sin fines de lucro cuyos objetivos contribuyen desarrollo humanitario e integral de la población; asimismo sus disposiciones estatutarias no contrarían las leyes del país, el orden público, la moral y las buenas costumbres por lo que es procedente acceder a lo solicitado. CONSIDERANDO: Que los objetivos de la Organización No Gubernamental de Desarrollo (ONGD), se encuentran regulados por las competencias de los diferentes entes Estatales, por lo que sus proyectos y demás actividades estarán sujetas a las normas legales que éstas determinen. CONSIDERANDO: Que el Presidente de la República emitió el Decreto Ejecutivo No.002-2002 de fecha veintiocho de enero del año dos mil dos, por el que delega al Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, competencia específica para la emisión de este acto administrativo de conformidad con los Artículos 11, 16, 119 de la Ley General de la Administración Pública, 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo. CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo Ejecutivo No. 003- A-2014, de fecha veinticuatro de enero del dos mil catorce, el Presidente de la República, nombró al Abogado y Notario RIGOBERTO CHANG CASTILLO, como Secretario de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización. POR TANTO: EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA, GOBERNACIÓN Y DESCENTRALIZACIÓN, en uso de sus atribuciones y de conformidad con los Artículos 245 numeral 40) de la Constitución de la República; 56 y 58 del Código Civil, 1, 2, 5, 7 de la Ley Especial de Fomento para las Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo ONGD y 5, 7, 8, 9, 12, 16, 19, 20, 21, 22 y demás aplicables Reglamento de la Ley Especial de ONGD; 29 reformado mediante Decreto 266-2013 de fecha 23 de enero de 2014, 116 y 120 de la Ley General de la Administración Pública y 23, 24, 25 y 83 de la Ley de Procedimiento Administrativo. RESUELVE: PRIMERO: Conceder Personalidad Jurídica a ORGANIZACIÓN NO GUBERNAMENTAL DE DESARROLLO, DE PRIMER GRADO denominada FUNDACIÓN PROGRESO Y SOLIDARIDAD, con domicilio en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, departamento de Francisco Morazán; la cual se constituyó mediante instrumento público número sesenta y seis (66), en la ciudad de Tegucigalpa, en fecha uno de diciembre (1) del dos mil catorce (2014), ante los oficios del Notario Público RAMÓN INEZ CERRITOS OLIVERA, asimismo, en el citado instrumento se incorporan los estatutos, los cuales se aprueban de la siguiente manera: ESTATUTOS DE LA ORGANIZACIÓN NO GUBERNAMENTAL DE DESARROLLO (ONGD) DE PRIMER GRADO denominada FUNDACIÓN PROGRESO Y SOLIDARIDAD CAPÍTULO I CONSTITUCIÓN, DENOMINACIÓN, DURACIÓN Y DOMICILIO Artículo 01.- Se constituye la ORGANIZACIÓN NO GUBERNAMENTAL DE DESARROLLO (ONGD), como asociación civil, independiente de los gobiernos locales, de carácter privado y de interés público, apolítica, sin fines de lucro, la cual se denominará FUNDACIÓN PROGRESO Y SOLIDARIDAD, que en lo sucesivo en estos estatutos se identificará como “PROGRESO Y SOLIDARIDAD”. Artículo 02.- La duración de PROGRESO Y SOLIDARIDAD, será por tiempo indefinido se regirá por lo establecido en los Estatutos y su reglamento, así como por el Código Civil, en lo que se refiere a las personas jurídicas sin fines de lucro, por la Ley Especial de Fomento para las Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo (ONGD), su Reglamento, los Convenios Internacionales ratificados por el Estado de Honduras y por las demás leyes vigentes en la República de Honduras. Artículo 03.- El domicilio de PROGRESO Y SOLIDARIDAD será Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, departamento de Francisco Morazán y podrá establecer oficinas en todo el territorio nacional y en el extranjero. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 26 of 44 -- UDI-DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales CAPÍTULO II DE LA FINALIDAD Y OBJETIVOS Artículo 04.- PROGRESO Y SOLIDARIDAD tiene como finalidad: Establecer programas alternativos de asistencia permanente al mejoramiento de calidad de vida humana, la integración a la vida social y productiva, mediante la formulación y ejecución de proyectos en salud, educación, cultura, deporte, infraestructura y gestión comunitaria y de soluciones individuales de autogestión y comunitarias. OBJETIVOS Artículo 05.- PROGRESO Y SOLIDARIDAD tiene como objetivos los siguientes: a) Obtener y brindar apoyo a través de proyectos de desarrollo y formación educativos y comunitarios a los jóvenes que buscan mejorar su nivel de vida y que viven en condiciones de pobreza. b) Descubrir, potenciar y lograr el compromiso de personas que apliquen sus conocimientos para servir a los demás. c) Ayudar a los jóvenes a traducir sus sueños e ideas en planes de proyectos de vida tangibles, sustentables y sostenibles. d) Fortalecer la organización comunitaria y fomentar la participación activa de los menos favorecidos en la comprensión y el análisis de sus propias circunstancias, en la formulación de soluciones concretas a sus problemas y en la definición de proyectos. e) Cooperar con sujetos sociales en la formulación, implementación, monitoreo y evaluación de proyectos. Para la ejecución de los objetivos antes señalados deberán ser previamente autorizados por los entes estatales en el ramo y en ningún momento podrán entrar en conflicto con la actividad estatal. De igual forma todas las actividades que generen ingresos servirán para su autosostenibilidad. Para alcanzar sus objetivos la Fundación podrá realizar las siguientes actividades: a) Organización de cursos, seminarios, conferencias y otros actos, tanto sobre temas culturales como sobre programas de formación democrática de adultos y liderazgo político. b) Concesión de ayudas económicas para estudios. c) El establecimiento de una base de datos y documentación sobre temas de interés para el desarrollo de las relaciones entre la comunidad y el Estado. d) Promover en los foros públicos y privados, sobre los fines de la Fundación. e) Impulso y realización de actividades de cooperación al desarrollo ayuda humanitaria, asistencia e integración de migrantes que retornan al país, así como la ejecución de otros fines de interés social. f) Promoción del voluntariado. g) Cualesquiera otras actividades que la Fundación considere conveniente para cumplir su objetivo principal. h) Finalmente cualquier actividad lícita que coadyuve a alcanzar los objetivos generales de la Fundación y los enunciados anteriormente previa autorización de los Entes Estatales correspondientes. CAPITULO III DE LOS MIEMBROS Artículo 06.- Serán miembros de la todas las personas naturales o jurídicas debidamente constituidas, admitidos por la Asamblea General e inscritos como tales en el libro de miembros que a tal efecto lleve la FUNDACIÓN. Clases de Miembros. Se establecen tres categorías de miembros: a) Miembros Fundadores; b) Miembros Activos; y, c) Miembros Honorarios. Artículo 07.- Son miembros Fundadores: Las personas que suscribieron el acta de constitución de La FUNDACIÓN. Artículo 08.- Son miembros Activos: Las personas naturales o jurídicas legalmente constituidas, que manifiesten su deseo de ingresar a la FUNDACIÓN, presentando ante la Junta Directiva solicitud de ingreso, la que deberá ser aprobada por la Asamblea General, y posteriormente inscritos como tales en el libro respectivo. Artículo 09.- Serán miembros Honorarios: Todas aquellas personas naturales o jurídicas legalmente constituidas, nacionales o extranjeras, que por su cooperación en la consecución de los fines y objetivos de la FUNDACIÓN, la Asamblea General concede tal merito. Artículo 10.- Las personas jurídicas que sean miembros de la FUNDACIÓN, serán representada ante la Asamblea General y Junta Directiva por la persona que ésta nombre, acreditando dicha representación mediante certificación de punto de acta en la cual la Asamblea General de la o las personas jurídicas miembros acordaron tal nombramiento, asimismo deberán acreditar su existencia jurídica debidamente inscrita. DERECHOS Y DEBERES DE LOS MIEMBROS Artículo 11.- Son derechos de los miembros Fundadores y Activos: a) Elegir y ser electos. b) Presentar mociones y peticiones a las autoridades de las mismas. c) Ejercitar su derecho de voz y voto. d) Que se les brinde información relacionada con la situación financiera y operativa de la FUNDACIÓN, cuando lo soliciten. e) Recibir y portar credenciales que lo acrediten como miembro de la FUNDACIÓN, ante las autoridades, entidades nacionales y extranjeras. f) Conservar su calidad de miembro en caso de ausencia del país. Artículo 12.- Son derechos de los miembros Honorarios: a) Asistir y participar en las Asambleas Generales y en las reuniones de la Junta Directiva con voz pero sin voto. b) Formar parte de las comisiones que para fines específicos le encomiende la Asamblea General y la Junta Directiva, pudiendo ejercer su voz y voto dentro de la toma de decisiones de las mismas. c) Recibir y portar credenciales que lo acrediten como Miembro de la FUNDACIÓN ante las autoridades, entidades nacionales y extranjeras. Artículo 13.- Son deberes de dos miembros Fundadores y Activos: a) Cumplir y hacer que se cumplan los presentes estatutos, reglamentos y demás disposiciones adoptadas de conformidad con los mismos. b) Contribuir con su mayor empeño para que se cumplan los objetivos y fines de la FUNDACIÓN. c) Concurrir a las Asambleas, sesiones y reuniones a las que fueren convocados. d) Desempeñar con el más alto grado de responsabilidad los cargos y comisiones que les confíen. e) Representar con dignidad y decoro a la FUNDACIÓN. PROHIBICIONES DE LOS MIEMBROS Artículo 14.- Se prohíbe a todas las clases miembros: a) Comprometer o mezclar a la FUNDACIÓN, en asuntos que sean contrarios a los fines y objetivos perseguidos por la misma. b) Hacer propaganda política dentro de la misma a favor de determinadas ideologías políticas. c) Disponer de los bienes de la FUNDACIÓN, para fines personales. RÉGIMEN DE RESPONSABILIDAD, MEDIDAS DISCIPLINARIAS Y SU APLICACIÓN Artículo 15.- Todos los miembros de la FUNDACIÓN deberán dar cumplimiento con los estatutos de la FUNDACIÓN. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 27 of 44 -- UDI-DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales Artículo 16.- El incumplimiento de los presentes estatutos estará sujeto a las sanciones siguientes: a) Amonestación verbal y privada. b) Amonestación por escrito. c) Suspensión temporal por el término de seis meses. d) Expulsión definitiva. Previo aplicar las sanciones antes mencionadas, la Junta Directiva abrirá un expediente disciplinario a efecto de garantizar el derecho de defensa. Cualquier controversia se someterá a la conciliación. CAPÍTULO IV DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO Artículo 17.- Conforman los órganos de gobierno de la FUNDACIÓN: a) ASAMBLEA GENERAL; b) JUNTA DIRECTIVA; c) JUNTA DE VIGILANCIA; y, d) DIRECCIÓN EJECUTIVA. Artículo 18.- Ningún miembro de la Asamblea General y de la Junta Directiva, devengará salarios, sueldo o cualquier remuneración por actos propios de su cargo. DE LA ASAMBLEA GENERAL Artículo 19.- La Asamblea General es la máxima autoridad de la FUNDACIÓN y estará integrada por todos los miembros Activos y Fundadores debidamente inscritos como tales. Artículo 20.- La Asamblea General podrá ser Ordinaria o Extraordinaria según sean los asuntos que se traten en la misma. Artículo 21.- DE LA CONVOCATORIA. La convocatoria para las Asambleas Generales Ordinarias serán realizadas por el Presidente y Secretario de la Junta Directiva de forma escrita, misma que deberá contener la agenda a tratar y el tipo Asamblea; con 15 días de anticipación, convocatoria que deberá contener el día, lugar, fecha y la agenda a tratar, la cual será entregada a cada uno de los miembros personalmente o vía correo electrónico, la convocatoria para la Asamblea General Extraordinaria, se hará con 5 días de anticipación como mínimo con las mismas formalidades establecidas para la Asamblea Ordinaria. Artículo 22.- La Asamblea General Ordinaria se celebrará una vez al año, a más tardar el último día del mes de abril y la Asamblea General Extraordinaria cada vez que la Junta Directiva lo estime conveniente. Artículo 23.- DEL QUORUM: Para que la Asamblea General Ordinaria tenga validez se requerirá la asistencia de por lo menos la mitad más uno de los miembros inscritos, y si dicho número no se lograre en primera convocatoria, la Asamblea se celebrará válidamente una hora después con los miembros que asistan y para la Asamblea General Extraordinaria será necesaria la presencia de las tres cuartas partes de los miembros inscritos, de no lograrse reunir dicho quórum se hará un día después con los miembros que asistan. Artículo 24.- Son atribuciones de 1a Asamblea Ordinaria: a) Elegir a los miembros que conformarán la Junta Directiva de la FUNDACIÓN. b) Autorizar los planes y la inversión de los fondos de la FUNDACIÓN y los proyectos que se sometan a discusión por los miembros de la Junta Directiva, de acuerdo con los fines y objetivos de la misma. c) Admitir nuevos miembros. d) Aprobar el Plan Operativo Anual de la FUNDACIÓN. e) Aprobar los Informes Financieros sometidos por la Junta Directiva. f) Nombrar el los miembros que integren la Junta de Vigilancia. g) Discutir y aprobar los presentes estatutos. h) Las demás que le correspondan como autoridad máxima de la FUNDACIÓN. Artículo 25.- Atribuciones de la Asamblea General Extraordinaria en los siguientes casos: a) Reformar o enmendar los presentes estatutos. b) Aprobar y discutir las reformas del reglamento interno. c) Acordar la disolución y liquidación de la FUNDACIÓN. d) Resolver la impugnación de los acuerdos. e) Cualquier otra causa calificada por la Junta Directiva. Artículo 26.- DE LOS ACUERDOS: Las decisiones de la Asamblea General Ordinaria se tomarán por mayoría simple, es decir, por la mitad más uno de los votos de los asistentes y en la Asamblea General Extraordinaria se tomarán por mayoría calificada, es decir, por dos tercios de voto de los asistentes a la Asamblea. Artículo 27.- Todos los acuerdos emanados tanto en la Asamblea Ordinaria como en la Asamblea Extraordinaria, siempre que se ajusten a los presentes estatutos, tienen carácter obligatorio para todos los Miembros quienes no podrán alegar desconocimiento de las mismas. Artículo 28.- El miembro que por causa justificada comprobable, no pueda asistir a una Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria, tiene derecho a ser representado por otro miembro. En ningún caso se puede dar la doble representación. MECANISMOS DE TRASPARENCIA Artículo 29.- Los libros de la Fundación estarán en custodia del Secretario y a la disposición de todos los miembros de la FUNDACIÓN, sujetos a auditorías sociales en caso de recibir fondos públicos a efectos de garantizar la trasparencia. De igual forma se podrá crear un portal de transparencia. DE LA JUNTA DIRECTIVA Artículo 30.- La Junta Directiva es el órgano de dirección de la FUNDACIÓN y estará integrada de la siguiente manera: a) Presidente/a; b) Vicepresidente/a; c) Secretario/a; d).Tesorero/a; y, e) Un Vocal. Artículo 31.- La Junta Directiva será electa, en la Asamblea General Ordinaria y los miembros electos para la misma se desempeñarán en su cargo Ad honorem durante dos años, estos podrán ser reelectos por un período más, si así lo dispusiere la máxima autoridad de la Fundación. PROCEDIMIENTO DE ELECCIÓN Artículo 32.- La Elección de la Junta Directiva se hará en Asamblea General Ordinaria y los nominados a los cargos directivos se harán a propuesta de los miembros Fundadores y Activos, y sometidos a votación de la Asamblea, siendo electos por mayoría simple, es decir, la mitad más uno de los votos de los miembros inscritos que asistan a dicha Asamblea. La votación se hará en forma directa. La Junta Directiva electa tomará posesión el mismo acto de su elección. DE LAS SESIONES DE JUNTA DIRECTIVA Artículo 33.- La Junta Directiva se reunirá en sesión Ordinaria una vez al mes y Extraordinariamente las veces que estime necesario y conveniente. Para que dichas reuniones sean válidas es necesaria la presencia de por lo menos cuatro de sus miembros. En las sesiones de la Junta Directiva, no se aceptarán representaciones. Artículo 34.- Los acuerdos y resoluciones deberán constar en acta, la que se asentará en un libro especial que autorizará el Presidente y Secretario en notas, las cuales indicarán el número de folio en su Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 28 of 44 -- UDI-DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales última página, dichas actas, deberán ser firmadas por todos los asistentes a la sesión que supieren hacerlo y los que ignoren imprimirán su huella digital. Todas las resoluciones tomadas por la Junta Directiva deberán tomarse por mayoría de votos, en caso de empate, el Presidente tendrá doble voto. ATRIBUCIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA Artículo 35.- La Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones: a) Adoptar la política que debe seguir para alcanzar los fines de la FUNDACIÓN y preparar los planes de acción que correspondan. b) Revisar los informes mensuales sobre las actividades de la FUNDACIÓN. c) Elaborar el presupuesto semestral que se someterá a la Asamblea General de miembros. d) Llenar las vacantes que se produzcan en los cargos de la Junta Directiva. e) Preparar y presentar un informe anual sobre actividades a la Asamblea General de miembros. f) Elaborar el proyecto de reglamento interno para ser sometido a discusión y aprobación de la Asamblea General según sea el caso. Artículo 36.- Son atribuciones del Presidente/a: a) Ostentar la representación oficial y legal de la FUNDACIÓN. b) Elaborar con el Secretario la agenda de las sesiones y convocar por medio de éste a sesión de Junta Directiva y Asambleas Generales. c) Presidir las sesiones de la Junta Directiva y la instalación de las Asambleas Generales y dirigir sus deliberaciones. d) En caso de empate decidir con doble voto la resolución de la Junta Directiva y la Asamblea General. e) Autorizar y suscribir documentos públicos o privados con autorización de la Asamblea General. f) Resolver con el Secretario y Tesorero cualquier asunto de urgencia y dar cuenta de lo actuado por la Junta Directiva. g) Solicitar cuentas bancarias y la obtención de chequeras la cual se utilizará para elaborar pagos, cheques que llevarán las firmas del Presidente y el Tesorero para retiro de fondos. h) Firmar la correspondencia que sea de su competencia. i) Cumplir fielmente con los mandatos de la Asamblea General. j) Nombrar Comités de Trabajo transitorios cuando lo considere necesario previa autorización de la Junta Directiva. k) Coordinar todas las actividades de la Junta Directiva así como de los miembros de la FUNDACIÓN y en general todas aquellas que ameritan una dirección acertada. 1) Rendir cada año un informe escrito a la Asamblea General sobre las actuaciones de la Junta Directiva. Artículo 37.- Atribuciones del Vicepresidente: a) Asistir al Presidente y colaborar con él en el desempeño de sus funciones, haciéndole las sugerencias que estime convenientes para la buena marcha de la FUNDACIÓN. b) Sustituir al Presidente en caso de ausencia temporal o de impedimento. c) Aquellas otras que le asigne la Asamblea General o la Junta Directiva y los Reglamentos Internos de la FUNDACIÓN. Artículo 38.- Atribuciones del Secretario/a: a) Llevar y conservar los libros de las actas de la Asamblea General, de la Junta Directiva y otros que se consideren convenientes. b) Cumplir funciones de Secretario/a en las Asambleas Generales Ordinarias y Extraordinarias, elaborando las actas respectivas, así como en la Junta Directiva. c) Convocar para las sesiones de la Junta Directiva y Asambleas Generales con instrucciones del Presidente. d) Redactar y autorizar con el Presidente las actas de Asamblea General y la Junta Directiva. e) Certificar los actos y resoluciones de la FUNDACIÓN, así como extender con el visto bueno del Presidente las constancias que le sean solicitadas. f) Dar información a los miembros como lo disponga la Junta Directiva y el Presidente. Artículo 39.- Son atribuciones del Tesorero/a: a) Recaudar y custodiar los fondos de la FUNDACIÓN en la forma que lo disponga la Asamblea General, Junta Directiva y los reglamentos de la FUNDACIÓN. b) Autorizar y firmar con el Presidente los documentos y cheques de la FUNDACIÓN. c) Supervisar los libros y registros correspondientes de carácter contable financieros debidamente autorizados y elaborando y rindiendo los informes pertinentes a la Junta Directiva y anual a la Asamblea. d) Elaborar el proyecto del presupuesto anual de ingresos y egresos de la FUNDACIÓN, junto con los demás miembros de la Junta Directiva. e) Elaborar y mantener actualizado un inventario de los bienes de la FUNDACIÓN. f) Tener firma registrada junto con la del Presidente en las cuentas bancarias de la FUNDACIÓN. Artículo 40.- Son atribuciones del Vocal: a) Colaborar con los demás miembros de la Junta Directiva en la promoción de los asuntos sociales, económicos, culturales y recreativos de la FUNDACIÓN, formando y ejecutando las comisiones correspondientes para estas acciones, presentándolas a la Junta Directiva para su revisión y aprobación. b) Colaborar en la administración general de la FUNDACIÓN. c) Sustituir por su orden a los miembros de la Junta Directiva en caso de ausencia temporal excepto al Presidente. d) Las demás que le asignen la Asamblea General, la Junta Directiva y los presentes estatutos. DE LA JUNTA DE VIGILANCIA Artículo 41.- La Junta de Vigilancia, es el órgano de fiscalización y vigilancia de la organización y estará integrada por tres (3) miembros, quienes serán nombrados por la Asamblea General Ordinaria y tendrán las atribuciones siguientes: a) Velar y auditar por el cumplimiento adecuado de los gastos establecidos en el presupuesto legalmente aprobado. b) Elaborar conjuntamente con el Presidente, Tesorero y la Dirección Ejecutiva los informes financieros correspondientes. c) Efectuar auditorías de contabilidad correspondiente. d) Velar por el manejo correcto de los fondos y efectuar para ello las revisiones contables y financieras que estime conveniente. e) Informar inmediatamente al Presidente, Junta Directiva o Asamblea General, según sea el caso, sobre cualquier irregularidad que encuentre en el manejo de los fondos. f) Vigilar que los miembros cumplan los presentes estatutos y su reglamento. g) Las demás atribuciones inherentes a su cargo y aquellas que le señale la Asamblea General o la Junta Directiva. DE LA DIRECCIÓN EJECUTIVA Artículo 42.- LA DIRECCIÓN EJECUTIVA: Es la encargada de la administración y ejecución de planes y proyectos que desarrolle la FUNDACIÓN, estará a cargo de un Director(a) Ejecutivo, que no formará parte de los miembros de la Asamblea y por lo tanto es considerado como empleado de la Organización. Artículo 43.- El Director(a) Ejecutivo será nombrado(a) por la Junta Directiva. Artículo 44.- Son atribuciones y obligaciones del Director(a) Ejecutivo: a) Atender a tiempo completo todas las actividades de la Organización. b) Responder por la conducción, ejecución y evaluación de los planes, programas y proyectos que apruebe la Asamblea General y la Junta Directiva. c) Representar a la Organización en todos los actos previa autorización de la Junta Directiva. d) Ejecutar acuerdos y resoluciones de la Junta Directiva. e) Contratar el personal que requiere la organización para su funcionamiento actos previa autorización de la Junta Directiva. f) Las demás actividades inherentes al cargo. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 29 of 44 -- UDI-DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales CAPÍTULO V DEL PATRIMONIO Artículo 45.- Sobre los bienes y derechos que constituyan el patrimonio de la FUNDACIÓN, no podrán constituirse gravámenes de ningún tipo, sin que medie autorización de la Asamblea. El patrimonio de la FUNDACIÓN, estará constituido por: a) Las aportaciones de sus miembros. b) Los bienes que adquiera a titulo legal. c) Donaciones nacionales o internacionales, que serán reportadas a la SDHGD, de acuerdo al Artículo 21 de la Ley de Fomento de las Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo (ONGD). d) Herencias y legados. e) Recursos generados por inversiones realizadas y los ingresos por la prestación de bienes y servicios lícitos necesarios para su auto- sostenibilidad; enmarcados en sus objetivos. f) Ingresos derivados de las actividades económicas lícitas realizadas como medio para lograr sus fines. En el caso que realicen las siguientes actividades: conciertos, shows, presentaciones artísticas, redondeo de facturas en el comercio, deberán sujetarse a las auditorías que señale la ley para verificar que estos fondos obtenidos, sean aplicados al auto- sostenibilidad de sus operaciones. Artículo 46.- Ningún miembro de la FUNDACIÓN podrá alegar derechos de propiedad sobre los bienes de ésta, aunque deje de pertenecer a ella o la misma se disuelva. CAPÍTULO VI DE LA DISOLUCIÓN, LIQUIDACIÓN Y FUSIÓN DE LA FUNDACIÓN Artículo 47.- La FUNDACIÓN, podrá disolverse de forma voluntaria o forzosa. Sera voluntaria cuando mediante resolución tomada Asamblea General Extraordinaria, ésta determinare su disolución y liquidación por mayoría calificada, es decir por la tres cuartas partes de los votos de los miembros asistentes, por los motivos siguientes: a) Por acuerdo de la totalidad de los miembros Fundadores. b) Por imposibilidad de realizar sus fines. b.) Por apartarse de los fines u objetivos por la cual se constituyó. La disolución será forzosa, cuando se cancele de la personalidad jurídica por autoridad, competente mediante resolución firme la que será comunicada a la Asamblea General de la FUNDACIÓN, quien deberá nombrar una Junta Liquidadora para proceder a la disolución y liquidación. Artículo 48.- En caso de acordarse la disolución y liquidación voluntaria de la FUNDACIÓN, la misma Asamblea General Extraordinaria que haya aprobado tal determinación integrará una Comisión Liquidadora, la que pasará a tener los poderes necesarios de administración y pago mientras dure la liquidación, y la misma preparará un informe final para la Asamblea General Extraordinaria, el que estará a disposición de cualquier miembro de la FUNDACIÓN y en caso de quedar bienes o patrimonios después de liquidada, se pasará a otra organización con fines similares, señalada por la Asamblea General Extraordinaria. La Fundación deberá notificar debidamente a la URSAC, sobre el destino que tuvieren los bienes liquidados. Artículo 49.- La Fundación, podrá fusionarse y constituir una nueva, para lo cual la Asamblea General Extraordinaria de las ONGD, a fusionarse, emitirá sus respectivas resoluciones, debiendo realizar el trámite de personalidad jurídica y sus nuevos estatutos, ante la SDHJGD. De igual forma, podrá fusionarse mediante absorción, siguiendo el mismo procedimiento. CAPÍTULO VII REFORMAS DE ESTATUTOS Artículo 50.- Toda reforma o modificación de los presentes estatutos, deberá ser aprobada en Asamblea General Extraordinaria, por las dos terceras partes de los miembros asistentes, es decir, por mayoría calificada, siguiendo el mismo procedimiento de su aprobación. CAPÍTULO VIII DE LAS DISPOSICIONES GENERALES Artículo 51.- La Junta Directiva emitirá el reglamento interno el cual será sometido a discusión y aprobación de la Asamblea General Ordinaria. Artículo 52.- Las actividades de la FUNDACIÓN, en ningún caso podrán menoscabar las funciones del Estado y de sus instituciones. Artículo 53.- Lo no dispuesto en los presentes estatutos, será resuelto por la Asamblea General y por las leyes hondureñas vigentes en la materia de ONGD. SEGUNDO: LA ORGANIZACIÓN NO GUBERNAMENTAL DE DESARROLLO, DE PRIMER GRADO denominada FUNDACIÓN PROGRESO Y SOLIDARIDAD, deberá solicitar ante los entes estatales competentes, los permisos o licencias, que fueren necesaria para el cumplimiento de sus objetivos. TERCERO: LA ORGANIZACIÓN NO GUBERNAMENTAL DE DESARROLLO, DE PRIMER GRADO denominada FUNDACIÓN PROGRESO Y SOLIDARIDAD, se inscribirá en la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, indicando nombre completo, dirección exacta, así como los nombres de sus representantes y demás integrantes de la Junta Directiva; asimismo, se sujetará a las disposiciones que dentro su marco jurídico le corresponden a esta Secretaría de Estado, a través del respectivo órgano interno verificando el cumplimiento de los objetivos para los cuales fue constituida. CUARTO: LAORGANIZACIÓN NO GUBERNAMENTAL DE DESARROLLO, DE PRIMER GRADO denominada FUNDACIÓN PROGRESO Y SOLIDARIDAD, presentará anualmente ante la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, a través de la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C.), los estados financieros auditados que reflejen, los ingresos, egresos y todo movimiento económico y contable, indicando su patrimonio actual así como las modificaciones y variaciones del mismo, incluyendo herencias, legados y donaciones a través de un sistema contable legalizado. Las herencias, legados y donaciones provenientes del extranjero, se sujetarán a la normativa jurídica imperante en el país, aplicable según sea el cargo, a través de los órganos estatales constituidos para verificar la transparencia de los mismos. QUINTO: LA ORGANIZACIÓN NO GUBERNAMENTAL DE DESARROLLO, DE PRIMER GRADO denominada FUNDACIÓN PROGRESO Y SOLIDARIDAD, se somete a las disposiciones legales y políticas establecidas por la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización y demás entes contralores del Estado, facilitando cuanto documento sea requerido para garantizar la transparencia de la administración, quedando obligada, además, a presentar informes Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 30 of 44 -- UDI-DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales REPÚBLICA DE HONDURAS SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD AGROPECUARIA SUBDIRECCIÓN TÉCNICA DE SANIDAD VEGETAL AVISO DE REGISTRO DE FERTILIZANTES Y MATERIAS PRIMAS Al comercio, agroindustria y público en general, y para efectos de Ley correspondiente, se HACE SABER: que en esta dependencia se ha presentado solicitud de registro de Plaguicidas o Sustancias Afín. El Abog. JOSE EDUARDO CHAVEZ, actuando en representación de la empresa BIOIBERICA, S.A., tendiente a que autorice el Registro del producto de nombre comercial: TERRA-SORB COMPLEX, compuesto por los elementos: 7.4% NITROGENO TOTAL (N), 1.07% MAGNESIO (Mg), 2.01% BORO (B), 1.34% HIERRO (Fe), 0.1% ZINC (Zn), 0.13% MANGANESO (Mn), 0.001% MOLIBDENO (Mo), 26.8% AMINOACIDOS LIBRES, 33.5% MATERIA ORGANICA. En forma de: LIQUIDO Formulador y país de origen: BIOIBERICA, S.A./ESPAÑA Tipo de uso: FERTILIZANTE FOLIAR Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales técnicas y/o científicas que demuestre la existencia de riesgos inaceptables para la salud y el ambiente, contando para ello con un plazo de diez (10) días hábiles después de la publicación de este AVISO, para ejercer la acción antes mencionada. Fundamento Legal: Ley Fitozoosanitaria, Decreto No. 157-94, Reglamento sobre el Registro, Uso y Control de Fertilizantes y Materias Primas, Acuerdo No.002-02 y la Ley de Procedimientos Administrativos. Tegucigalpa, M.D.C., DIECIOCHO (18) DE DICIEMBRE DE 2014 “ESTE AVISO TIENE VALIDEZ DE TRES MESESAPARTIR DE LAFECHA” DR. JOSÉ LIZARDO REYES PUERTO DIRECTOR GENERAL DE SENASA 27 E. 2015. _______ REPÚBLICA DE HONDURAS SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD AGROPECUARIA SUBDIRECCIÓN TÉCNICA DE SANIDAD VEGETAL AVISO DE REGISTRO DE FERTILIZANTES Y MATERIAS PRIMAS Al comercio, agroindustria y público en general, y para efectos de Ley correspondiente, se HACE SABER: que en esta Secretaría de Estado se ha presentado solicitud de registro de Fertilizantes o Materias Primas. El Abog. JOSE EDUARDO CHAVEZ MENDOZA, actuando en representación de la empresa SPACHEM, S.L., tendiente a que autorice el Registro del producto de nombre comercial: NUTRI-AKTIV INFINITY, compuesto por los elementos: 19.4 5 FOSFORO, 12.9% POTASIO, 3.9% COBRE. En forma de: LIQUIDO Formulador y país de origen: SPACHEM, S.L./ESPAÑA Tipo de uso: FERTILIZANTE FOLIAR Y FERTIRRIEGO. Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales técnicas y/o científicas que demuestre la existencia de riesgos inaceptables para la salud y el ambiente, contando para ello con un plazo de diez (10) días hábiles después de la publicación de este AVISO, para ejercer la acción antes mencionada. Fundamento Legal: Ley Fitozoosanitaria, Decreto No. 157-94, Reglamento Técnico Centroamericano Fertilizantes y Enmiendas de Uso Agrícola. Requisitos para el Registro, RTCA 65. 05. 54: 09, Acuerdo No.002-02 y la Ley de Procedimientos Administrativos. Tegucigalpa, M.D.C., DIEZ (10) DE DICIEMBRE DE 2014 “ESTE AVISO TIENE VALIDEZ DE TRES MESESAPARTIR DE LAFECHA” DR. JOSÉ LIZARDO REYES PUERTO DIRECTOR GENERAL DE SENASA 27 E. 2015. periódicos anuales de las actividades que realicen con instituciones u organismos con los que se relacionen en el ejercicio de sus objetivos y fines para lo cual fue autorizada. SEXTO: LA ORGANIZACIÓN NO GUBERNAMENTAL DE DESARROLLO, DE PRIMER GRADO denominada FUNDACIÓN PROGRESO Y SOLIDARIDAD, queda sujeta a los principios de democracia participativa en el sentido interno, así como en temas de transparencia y rendición de cuentas frente a sus miembros y a la población en general cuando perciban o manejen bienes o fondos públicos en general, deben rendir cuentas ante el órgano competente de conformidad con el Artículo 3 inciso 4) de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública. SÉPTIMO: La disolución y liquidación de LA ORGANIZACIÓN NO GUBERNAMENTAL DE DESARROLLO, DE PRIMER GRADO denominada FUNDACIÓN PROGRESO Y SOLIDA- RIDAD, se hará de conformidad a sus estatutos y las leyes vigentes en el país, de la que una vez canceladas las obligaciones contraídas, el excedente pasará a formar parte de una organización legalmente constituida en Honduras que reúna objetivos similares o una de beneficencia. Dicho trámite se hará bajo la supervisión de esta Secretaría de Estado, a efecto de garantizar el cumplimiento de las obligaciones y transparencia del remanente de los bienes a que hace referencia el párrafo primero de este mismo artículo. OCTAVO: Que la legalidad y veracidad de los documentos no es responsabilidad de esta Secretaría de Estado sino del peticionario. NOVENO: Los presentes Estatutos entrarán en vigencia luego de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados en el Diario Oficial LA GACETA, con las limitaciones establecidas en la Constitución de la República y las Leyes; sus reformas o modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su aprobación. DÉCIMO: La presente resolución deberá inscribirse en el Registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad con el Artículo 28 de la Ley de Propiedad. DÉCIMO PRIMERO: Instruir a la Secretaría General para que de Oficio proceda a remitir el expediente a la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C.), para que emita la correspondiente inscripción. DÉCIMO SEGUNDO: Previo a extender la certificación de la presente resolución el interesado deberá acreditar la cancelación de doscientos Lempiras (Lps.200.00) de conformidad con lo establecido en el Artículo 49 de la Ley de Fortalecimiento de los Ingresos, Equidad Social y Racionalización del Gasto Público, creado mediante Decreto Legislativo No. 17-2010 de fecha 21 de abril de 2010. NOTIFÍQUESE (F) RIGOBERTO CHANG CASTILLO, SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA, GOBERNACIÓN Y DESCENTRALIZACIÓN. (F) RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA, SECRETARIO GENERAL”. Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los diez días del mes de diciembre del dos mil catorce. RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA SECRETARIO GENERAL 27 E. 2015. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 31 of 44 -- UDI-DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales [1] Solicitud: 2014-036614 [2] Fecha de presentación: 13/10/2014 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR [4] Solicitante: Y.E.S. YOUR ENGLISH SCHOOL (TU ESCUELA DE INGLES) [4.1] Domicilio: CENTRO DE TEGUCIGALPA, FRENTE AL PARQUE VALLE, AV. CRISTOBAL COLON, HONDURAS. [4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS. B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: YOUR ENGLISH SCHOOLY ETIQUETA [7] Clase Internacional: 41 [8] Protege y distingue: Servicios educativos. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Jorge Geovany Cruz Andino USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 6 de noviembre del año 2014. [12] Reservas: Sólo se protege la composición de los elementos dentro de la etiqueta en su conjunto sin dar exclusividad sobre la denominación “ENGLISHSCHOOL”. Abogada Lesbia Enoe Alvarado Bardales Registrador(a) de la Propiedad Industrial 12, 27 E. y 11 F. 2015. REPÚBLICA DE HONDURAS SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD AGROPECUARIA SUBDIRECCIÓN TÉCNICA DE SANIDAD VEGETAL AVISO DE RENOVACIÓN DE REGISTRO DE FERTILIZANTES Y MATERIAS PRIMAS Al comercio, agroindustria y público en general, y para efectos de Ley correspondiente se, HACE SABER: que en esta Secretaría de Estado se ha presentado solicitud de registro de fertilizantes o materias primas. El Abog. FREDY AMILCAR PORTILLO CASTILLO, actuando en representación de la empresa QUIMICAS STOLLER DE CENTROAMERICA, tendiente a que autorice el Registro del producto de nombre comercial: MICROMINS COSECHA MAS 9-6-6, compuesto por los elementos: 11.79% NITROGENO, 7.86% FOSFORO 7.86% POTASIO, 0.656% MAGNESIO, 0.262% BORO, 0.131% COBRE, 0.0389% COBALTO, 0.524% MANGANESO, 0.026 MOLIBDENO, 1.179% ZINC, 0.524% HIERRO. En forma de: SOLIDO. Formulador y país de origen: QUIMICAS STOLLER DE CENTRO- AMERICA, S.A./GUATEMALA. Tipo de uso: FERTILIZANTE. Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales técnicas y/o científicas que demuestre la existencia de riesgos inaceptables para la salud y el ambiente, contando para ello con un plazo de diez (10) días hábiles después de la publicación de este AVISO, para ejercer la acción antes mencionada. Fundamento Legal: Ley Fitozoosanitaria, Decreto No. 157-94, Reglamento sobre el Registro, Uso y Control de Fertilizantes y Materias Primas, Acuerdo No.002-02 y la Ley de Procedimientos Administrativos. Tegucigalpa, M.D.C., DIECIOCHO (18) DE DICIEMBRE DE 2014 “ESTE AVISO TIENE VALIDEZ DE TRES MESESAPARTIR DE LAFECHA” DR. JOSÉ LIZARDO REYES PUERTO DIRECTOR GENERAL DE SENASA 27 E. 2015. _______ REPÚBLICA DE HONDURAS SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD AGROPECUARIA SUBDIRECCIÓN TÉCNICA DE SANIDAD VEGETAL AVISO DE RENOVACIÓN DE REGISTRO DE FERTILIZANTES Y MATERIAS PRIMAS Al comercio, agroindustria y público en general, y para efectos de Ley correspondiente se, HACE SABER: que en esta dependencia se ha presentado solicitud de registro de plaguicidas o sustancia afín. El Abog. FREDY AMILCAR CASTILLO, actuando en representación de la empresa QUIMICAS STOLLER DE CENTROAMERICA, S.A., tendiente a que autorice el Registro del producto de nombre comercial: MICROMINS CAB, compuesto por los elementos: 6% CALCIO, 2% BORO, 92% INGREDIENTES INERTES. En forma: LIQUIDO Formulador y país de origen: QUIMICAS STOLLER DE C.A. S.A./ GUATEMALA. Tipo de uso: FERTILIZANTE LIQUIDO FOLIAR. Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales técnicas y/o científicas que demuestre la existencia de riesgos inaceptables para la salud y el ambiente, contando para ello con un plazo de diez (10) días hábiles después de la publicación de este AVISO, para ejercer la acción antes mencionada. Fundamento Legal: Ley Fitozoosanitaria, Decreto No. 157-94, Reglamento sobre el Registro, Uso y Control de Fertilizantes y Materias Primas, Acuerdo No.002-02 y la Ley de Procedimientos Administrativos. Tegucigalpa, M.D.C., DIECISIETE (17) DE DICIEMBRE DE 2014 “ESTE AVISO TIENE VALIDEZ DETRES MESESAPARTIR DE LAFECHA” DR. JOSÉ LIZARDO REYES PUERTO DIRECTOR GENERAL DE SENASA 27 E. 2015. Alcaldía Municipal del Distrito Central CONSTANCIA El suscrito, Jefe del Departamento de Patronatos de la Alcaldía Municipal del Distrito Central, por este medio hace CONSTAR: Que en Asamblea de fecha once de octubre del año dos mil catorce los miembros del Patronato de la colonia Villa Linda de la ciudad de Tegucigalpa, llegaron al acuerdo de disolver dicho Patronato, en virtud lo que establece el artículo 43 y 44 de su Personería Jurídica. Se extiende la presente Constancia en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los diecisiete días del mes de octubre del año dos mil catorce. ABOG. JULIO FRANCISCO AGUILAR Jefe Departamento de Patronatos Alcaldía Municipal del Distrito Central 27 E. 2015. ______ Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 32 of 44 -- UDI-DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales CERTIFICACIÓN El infrascrito, Secretario General de la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización. CERTIFICA. La Resolución que literalmente dice: “
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Acuerdo Ejecutivo

Acuerdo Ejecutivo No. 2540-2003 — Otorgamiento de Personalidad Jurídica y aprobación de Estatutos de la Mancomunidad de los Municipios de la Región Sur del Departamento de Santa Bárbara (MUNASBAR)

Poder Ejecutivo

RESOLUCIÓN No. 2540-2003. EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN Y JUSTICIA. Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, tres de septiembre del dos mil trece. VISTA: Para resolver la solicitud presentada al Poder Ejecutivo, por medio de la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, con fecha veintitrés de julio del dos mil tres, por el Licenciado FELIPE AUGUSTO MORALES TORO, en su carácter de Apoderado Legal de la MANCOMUNIDAD DE LOS MUNICIPIOS DE LA REGIÓN SUR DEL DEPARTAMENTO DE SANTA BÁRBARA, (MUNASBAR), con domicilio en el municipio de San Nicolás, departamento de Santa Bárbara, contraída a pedir el otorgamiento de la Personalidad Jurídica y aprobación de sus Estatutos. RESULTA: Que el peticionario acompañó a su solicitud los documentos correspondiente. RESULTA: Que a la solicitud se le dio el trámite de ley, habiéndose mandado oír al departamento legal de esta Secretaría de Estado, quien emitió dictamen favorable. CONSIDERANDO: Que la MANCOMUNIDAD DE LOS MUNICIPIOS DE LA REGIÓN SUR DEL DEPARTAMENTO DE SANTA BÁRBARA (MUNASBAR), se crea como Asociación Civil de beneficio mutuo, cuyas disposiciones estaturarias no contrarían las leyes del país, el orden público, la moral y las buenas costumbres por lo que es procedente acceder a lo solicitado. CONSIDERANDO: Que el Presidente de la República emitió el Decreto Ejecutivo No.002-2002 de fecha veintiocho de enero del año dos mil dos, por el que delega al Secretario de Estado del Ramo, competencia específica para la emisión de este acto administrativo de conformidad con los Artículos 11, 16, 116, 117 y 119 de la Ley General de la Administración Pública, Artículos 4 y 5 de la Ley de Procedimientos Administrativos. CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo Ministerial No. 739-2003, de fecha 26 de agosto del 2003, se llamó al señor Subsecretario de Estado en el Ramo de Justicia, CARLOS ALEJANDRO PINEDA PINEL, para que sustituya al Secretario de Estado, Doctor JORGE RAMÓN HERNÁNDEZ ALCERRO, durante el período del 28 de agosto al 7 de septiembre del dos mil tres inclusive. POR TANTO: EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN Y JUSTICIA, en uso de la atribución constitucional establecida en el Artículo 245 numeral 40 de la Constitución de la república y en aplicación de los Artículos 29 reformado mediante Decreto 06-98, 116 y 120 de la Ley General de la Administración Pública, 44 No. 6 del Decreto PCM-008 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Competencia del Poder Ejecutivo. RESUELVE: PRIMERO: Conceder Personalidad Jurídica a la MANCOMUNIDAD DE MUNICIPIOS DEL VALLE DE SENSENTI, con domicilio en el municipio de San Nicolás, departamento de Santa Bárbara y aprobar sus Estatutos en la forma siguiente: ESTATUTOS DE LA MANCOMUNIDAD DE LOS MUNICIPIOS DE LA REGIÓN SUR DEL DEPARTAMENTO DE SANTA BÁRBARA, INTEGRADA POR LOS MUNICIPIOS DE SAN NICOLÁS, ATIMA, NUEVO CELILAC, LA ARADA Y SAN VICENTE CENTENARIO CAPÍTULO I DE LA NATURALEZA, MISIÓN, DOMICILIO Y DURACIÓN Artículo 1. Naturaleza. La mancomunidad de los municipios del Sur de Santa Bárbara integrada por los municipios de San Nicolás, Atima, San Vicente Centenario, la Arada y Nuevo Celilac, que en lo sucesivo se denominará MUNASBAR y actuará como una persona jurídica y en todo momento ejercerá neutralidad religiosa, ideológica, política partidista, económica, étnica y de género y los intereses comunes estarán siempre antes que los intereses personales, si existieran conflictos serán resueltos preferiblemente por consenso, practicará permanentemente la equidad, transparencia, honestidad, ética y solidaridad. Artículo 2. Misión. Contribuir al fortalecimiento de la gestión de los municipios miembros en pro del desarrollo, sostenible e integral con amplia participación ciudadana para combatir la pobreza. Artículo 3. Del Domicilio. La mancomunidad de los municipios del sur del departamento de Santa Bárbara, tendrá como sede la cabecera municipal de San Nicolás, pudiendo a petición de sus miembros, poder celebrar sus reuniones en cada uno de los municipios que así lo soliciten. Artículo 4. Duración. La MUNASBAR, es una persona jurídica que tiene una duración indefinida y actuará en su propia representación y podrá firmar convenios con instituciones similares y podrá asociarse a otras instituciones. CAPÍTULO II OBJETIVOS Artículo 5. Objetivo General. Fortalecer la institucionalidad de los municipios mancomunados mediante un modelo de Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 33 of 44 -- UDI-DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales desarrollo descentralizado, integral y autosostenible, que permita combatir la pobreza, mejorar las condiciones de vida y la capacidad de autogestión de lo municipios miembros. Artículo 6. Objetivos específicos. 1.- Fortalecer el proceso de descentralización de los municipios miembros para desarrollar su institucionalidad y capacidad de autogestión que les permita resolver su problemática socioeconómica. 2.- Promover el desarrollo integral y sostenible de los municipios de la región sur del departamento de Santa Bárbara, para reducir la pobreza y mejorar la condición de vida de la población. CAPÍTULO III DE LAS FUNCIONES Artículo 7. Son funciones de MUNASBAR. 1.- Velar por la unión y fortalecimiento permanente de la mancomunidad. 2. Establecer un canal permanente de comunicación con los organismos de desarrollo gubernamentales y no gubernamentales para la gestión de proyectos sociales y productivos. 3.- Promover y lograr una amplia participación de la sociedad civil en la ejecución de proyectos encaminados al desarrollo socioeconómico sostenible. 4.- Velar por el cumplimiento de las leyes de la República y los Estatutos que rigen la mancomunidad. 5.- Promover a los municipios miembros, la formación de una estructura municipal acorde a sus necesidades. UMA UDC u otros. 6.- Velar por la práctica permanente de la ética, la honestidad, equidad, responsabilidad, respeto, lealtad en todas las acciones que realicen en pro de la mancomundiad. Artículo 8. Los municipios miembros de la mancomunidad de la región sur del departamento de Santa Bárbara, tendrán en- tre otras las siguientes actividades. 1.- Elaborar el diagnóstico de la mancomunidad. 2.- Elaborar el plan estratégico de desarrollo de la mancomunidad. 3.- Implementar el ordenamiento territorial en cada uno de los municipios asociados. 4.- legalizar, proteger y mejorar las microcuencas productoras de agua potable dentro de los límites de la mancomunidad. 5.- Mejorar la hacienda pública municipal mediante la implementación de un sistema de recaudatorio municipal. 6.- Promover la creación y consolidación de empresas de producción y comercialización intermunicipal públicas, privadas o mixtas para propiciar el desarrollo integral de la región. 7.- Gestionar financiamiento para el estudio y ejecución de proyectos turísticos en el área de la mancomunidad. 8.- Establecer convenios con otras mancomunidades para re- solver problemas socioeconómicos comunes. 9.- Promover el intercambio de experiencias con otras mancomunidades, perso- nas naturales, jurídicas afines, nacientes o ya establecidas. 10.- Gestionar y establecer convenios con instituciones gubernamentales y no gubernamentales orientadas al mejoramiento de la calidad de vida de los vecinos de la mancomunidad. CAPÍTULO IV DE LOS MIEMBROS Artículo 9. La representación de los miembros socios y el cese en sus funciones ante la mancomunidad deberá realizarse en forma fehaciente, mediante un punto de acta del pleno municipal, que será enviada a la presidencia de la mancomunidad. Artículo 10. Serán miembros fundadores de la MUNASBAR, son los municipios de San Nicolás, Atima, Nuevo Celilac, la Arada, San Vicente Centenario,todos en el departamento de Santa Bárbara. Artículo 11. Podrán ser miembros de la MUNASBAR, todos aquellos municipios que lo soliciten a la directiva, además podrán ser miembros las personas tanto jurídicas como naturales que la directiva por su decidida colaboración estima conveniente, siempre y cuando acepten los presentes Estatutos. Artículo 12. Podrán ser miembros colaboradores, todas aquellas personas naturales o jurídicas que lo soliciten para ofrecer su apoyo económico, técnico o logística, a la mancomunidad. Artículo 13. Deberes de los miembros. 1.- Asistir puntualmente a las reuniones Ordinarias y Extraordinarias. 2.- Participar y decidir sobre asuntos que beneficien a la mancomunidad. 3.- Desempeñar eficientemente los cargos y comisiones que les sea encomendados. 4.- Cumplir y hacer cumplir los Estatutos, Reglamentos Internos y Acuerdos que la mancomunidad de los municipios determine. 5.- Desempeñar responsable y diligentemente los cargos y comisiones para los que hayan sido electos. 6.- Todos los demás que establezcan los Estatutos y el Reglamento. Derechos de los miembros. 1.- Declinar o renunciar de su cargo. 2.- Elegir y ser electo. 3.- Integrar comisiones. 4.- Solicitar información de cualquier índole. 5.- Participar, opinar y discutir asuntos de interés para la mancomunidad. Artículo 14. Pérdida de la calidad de miembro. 1.- Por renuncia voluntaria y debidamente justificada. 2.- Por expulsión por razones debidamente justificadas que vayan en contra de los principios éticos y morales. 3.- Por la finalización de su período administrativo de su municipalidad o institución que represente. 4.- Por la pérdida de sus derechos civiles. CAPÍTULO V RÉGIMEN ÓRGANICO Artículo 15. De la Organización. La MUNASBAR, es una asociación intermunicipal que tendrá como instancias de acción únicamente la Junta Directiva. Artículo 16. La Asamblea General, estará integrada por las Corporaciones Municipales miembros. Artículo 17. La Junta Directiva estará integrada por los Alcaldes Municipales, que nombrarán a un representante propietario y a un representante suplente, ambos necesariamente miembros de la Corporación Municipal que representan y ambos con derecho a voz y voto. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 34 of 44 -- UDI-DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales Artículo 18. De la Junta Directiva. La Junta Directiva será electa con la participación de la totalidad de los miembros, cargo por cargo, o caso contrario cuanto así se determine, su vigencia será de cuatro años. Artículo 19. La Junta Directiva estará integrada así: a.- Presidente. b.- Vicepresidente. c.- Secretario. d.- Tesorero; y, e.- Fiscal. y su sede será la cabecera municipal del municipio de San Nicolás, o en otra sede cuando la mayoría estime conveniente. Artículo 20. Atribuciones de los miembros directivos. 1.- Del Presidente. a.- Presidir las sesiones de la Junta Directiva y de la Asamblea y demás actos que realice la mancomunidad. b.- Proponer agenda a tratar en cada reunión. c.- Representar a la mancomunidad en todas las acciones legales. d.- Firmar con el Secretario y demás participantes las actas de cada sesión. e.- Ejecutar Acuerdos y Resoluciones emitidos por la Asamblea Gen- eral. f.- Firmar los convenios y contratos aprobados por la Junta Directiva. g.- Velar por la correcta ejecución y cumplimiento del plan anual de trabajo y del presupuesto. h.- Rendir informe periódico o cuando se le solicite. i.- Otras atribuciones inherentes al cargo. 2.- Del Vicepresidente. a.- Sustituir al Vicepresidente en caso de ausencia. b.- Asistir a todas las reuniones de Junta Directiva. c.- Ejecutar todas aquellas acciones que le encomiende la Junta Directiva. 3.- Del Secretario(a) a.- Redactar, firmar y certificar las actas de cada sesión celebrada. b.- Convocar a sesiones Ordinarias y Extraordinarias a los miembros. c.- Levantar las actas correspondientes. d.- Llevar la correspondencia de la mancomunidad. (enviada y recibida). e.- Archivar, conservar y custodiar los libros de actas, expedientes y otros documentos. f.- Elaborar con el Presidente la agenda de cada reunión. g.- Firmar con el Presidente la correspondencia necesaria. h.- Certificar los acuerdos y resoluciones de la Junta Directiva. i.- Otras acciones inherentes al cargo. 4.- Del/a Tesorero(a) a.- Mantener bajo su control y custodia los fondos recaudados o asignados a la mancomunidad. b.- Firmar junto al Presidente, retiros de los fondos de cuentas bancarias y Organizaciones cooperantes. c.- Llevar y mantener al día los libros de registros contables y documentos sobre el manejo del movimiento económico e inventarios. d.- Efectuar los pagos con el visto bueno del Presidente y extender los respectivos comprobantes por las cantidades que ingresen y egresen de la Tesorería. e.- Informar mensualmente a la Junta Directiva del movimiento económico. f.- Preparar anualmente la liquidación del presupuesto de la mancomunidad. g.- Manejar los fondos de la mancomunidad en una institución bancaria confiable. 5.- Del Fiscal. a.- Velar por el manejo correcto de los fondos de la mancomunidad. b.- Ejercerá la representación legal de la mancomunidad. c.- Avalar y firmar los informes que deban rendirse por la Junta Directiva y Asamblea General, cuando los mismos se ajusten a su criterio. d.- Informar por escrito o verbalmente a la Junta Directiva o Asamblea General, según el caso lo amerite, saber cualquier irregularidad que se encuentre en el manejo de fondos u otro aspecto de la mancomunidad. e.- Asistir a todas las sesiones de la Junta Directiva. f.- Sustituir, cuando el caso lo ameite a cualquiera de los miembros directivos, por ausencia temporal o definitiva de éstos. g.- Ejecutar aquellas funciones que se encomiendan por aparte de la Junta Directiva o Asamblea General. Artículo 21. De los Órganos consultivos. La Junta Directiva podrá crear cuantos Órganos consultivos estime conveniente para la asesoría de la misma y estará adscrito a la unidad técnica intermunicipal y tendrá entre otras las siguientes funciones: a.- Que servirá de apoyo técnico. b.- Funcionará con personas natu- rales o jurídicas que apoyen económica, técnica o logística a la mancomunidad. c.- Tendrá voz pero no voto en las reuniones. d.- Participarán en todas las reuniones de Junta Directiva. e.- Emitirán dictámenes técnicos y asesorías a la mancomunidad. CAPÍTULO VI RÉGIMEN ECONÓMICO Artículo 22. Del patrimonio. El patrimonio de la mancomunidad está constituido por: 1.- Las aportaciones del 1% bruto de los ingresos corriente de las rentas corporaciones municipales. 2.- Los bienes muebles e inmuebles que adquiera con recursos propios o por donación de organismos nacionales como internacionales, mismos que deberán ser inventarios. 3.- Herencias, legados o cualquier título legal a favor de la MUNASBAR. 4.- Estudios, anteproyectos y proyectos e instalaciones que posea. Artículo 23. Recuros económicos. Los recuros económicos que serán la base financiera necesaria para el cumplimiento de las metas de la MUNASBAR, estarán constituidos de la forma siguiente: a.- Las aportaciones de los miembros y de los contribuyentes honorarios. b.- Los intereses de depósitos en cuentas bancarias. c.- Las aportaciones de los organismos públicos o privados nacionales internacionales. d.- Las aportaciones Ordinarias y Extraordinarias, que por cada ejercicio económico fije la Junta Directiva. e.- Los ingresos por prestación de servicios y actividades de su competencia. f.- Las operaciones de crédito o préstamo. Artículo 24. Presupuesto. La gestión de la mancomunidad estará sometida al régimen presupuestario, para los cuales se preparará un presupuesto anual y cada municipio asociado está obligado a consignar en sus respectivos presupuestos, las aportaciones tanto Ordinarias como Extraordinarias que se establezcan. Artículo 25. La MUNASBAR, está obligada a llevar la contabilidad de sus operaciones financieras al día, tanto ingresos como egresos conforme a lo establecido en las leyes nacionales vigentes. CAPÍTULO VII MODIFICACIÓN DE LOS ESTATUTOS Artículo 26. Las modificaciones que sean necesarias hacer a los presentes Estatutos deberán seguir el siguiente procedimiento: a.- Será propuesta por cualquiera de los miembros y para su Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 35 of 44 -- UDI-DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales aprobación, se necesita el acuerdo de 2/3 partes de los votos. b.- Publicación obligatoria del acuerdo en la municipalidades miembros en la reunión Ordinaria posterior a la modificación de los Estatutos, para que se efectúen los reclamos que cualqueira de los municipios pudiera presentar. c.- Resolución de los reclamos interpuestos por las municipalidades. d.- Publicación nuevamente en el Diario Oficial La Gaceta. CAPÍTULO VIII DISPOSICIONES FINALES Artículo 27. La disolución de la MUNASBAR, sólo se podrá llevar a cabo por las causas siguients: a.- Petición de las dos terceras partes de sus miembros. b.- Cambio de razón social de la MUNASBAR. Artículo 28. En caso de disolución de la MUNASBAR, el patrimonio quedará en los miembros y serán distribuidos con prioridad a las que mayor aportación hayan efectuado o distribuidos equitativamente si los miembros así lo determinan. Artículo 29. La disolución y liquidación tendrá carácter legal después de haber cumplido con todas las responsabilidades, y/o compromisos asumidos por la MUNASBAR. Artículo 30. Los presentes Estatutos podrán ser reformados de acuerdo a las necesidades de la MUNASBAR, tales reformas deberán ser aprobados por las dos terceras partes de los miembros y las mismas tendrán vigencia al ser aprobados por el Poder Ejecutivo y publicadas en el Diario Oficial La Gaceta. SEGUNDO: La MANCOMUNIDAD DE LOS MUNICIPIOSDE LA REGIÓN SUR DEL DEPAR- TAMENTO DE SANTA BÁRBARA, (MUNASBAR), presentará ante la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, los estados financieros auditados que reflejen los ingresos, egresos y todo movimiento económico y contable, indicando su patrimonio actual así como las modificaciones y variaciones del mismo, incluyendo herencias, legados y donaciones a través de un sistema contable legalizado. Las herencias, legados y donaciones provenientes del extranjero, se sujetarán a la normativa jurídica imperante en el país, aplicable según sea el caso, a través de los Órganos Estatales constituidos para verificar la transparencia de los mismos. TERCERO: La MANCOMUNIDAD DE LOS MUNICIPIOS DE LA REGIÓN SUR DEL DEPAR- TAMENTO DE SANTA BÁRBARA, (MUNASBAR), se inscribirá en la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, indicando nombre completo, dirección exacta, así como los nombres de sus representantes y demás integrantes de la Junta Directiva, asimismo, se sujetará a las disposiciones que dentro su marco jurídico le corresponden a esta Secretaría de Estado, a través del respectivo órgano interno verificando el cumplimiento de los objetivos, para los cuales fue constituida. CUARTO: La MANCOMUNIDAD DE LOS MUNICIPIOS DE LA REGIÓN SUR DEL DEPAR- TAMENTO DE SANTA BÁRBARA, (MUNASBAR), se somete a las disposiciones legales y políticas establecidas por la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia y demás entes contralores del Estado, facilitando cuanto documento sea requerido para garantizar la transparencia de la administración, quedando obligada, además, a presentar informes periódicos anuales de las actividades que realicen con instituciones u organismos con los que se relacionen en el ejercicio de sus objetivos y fines, para lo cual fue autorizada. QUINTO: La disolución y liquidación de la MANCOMUNIDAD DE LOS MUNICIPIOS DE LA REGIÓN SUR DEL DEPARTAMENTO DE SANTA BÁRBARA, (MUNASBAR), se hará de conformidad a sus Estatutos y las leyes vigentes en el país, de la que una vez canceladas las obligaciones contraídas, el excedente pasará a formar parte de una Organización legalmente constituida en Hon- duras, que reuna objetivos similares o una de beneficencia. Dicho trámite se hará bajo la supervisión de esta Secretaría de Estado, a efecto de garantizar el cumplimiento de las obligaciones y transparencia del remanente de los bienes a que hace referencia el párrafo primero de este mismo artículo. SEXTO: Los presentes Estatutos, entrarán en vigencia luego de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados en el Diario Oficial LA GACETA, con las limitaciones establecidas en la Constitución de la República y las leyes, sus reformas o modificaciones, se someterán al mismo procedimiento de su aprobación. SÉPTIMO: La presente Resolución deberá inscribirse en el libro de Registro de Sentencias del Registro de la Propiedad conforme lo establece el Artículo 2329 del Código Civil. OCTAVO: Previo a extender la Certificación de la presente Resolución, el interesado deberá acreditar la cancelación de ciento cincuenta Lempiras (L.150.00), conforme al artículo 33 del Decreto Legislativo No. 194-2002, que contiene la ley de Equilibrio Financiero y la Protección Social. NOTIFÍQUESE. (f) CARLOS ALEJANDRO PINEDA PINEL, SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN Y JUSTICIA, POR LEY. (f) JOSÉ OSWALDO GUILLÉN, SECRETARIO GENERAL”. Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los dieciocho días del mes de diciembre del dos mil catorce. RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA SECRETARIO GENERAL 27 E. 2015 Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 36 of 44 -- UDI-DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales Marcas de Fábrica[1] Solicitud: 2014-024378 [2] Fecha de presentación: 10/07/2014 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: FOX HEAD, INC. [4.1] Domicilio: 18400 SUTTER BLVD. MORGAN HILL, CA 95037 [4.2] Organizada bajo las leyes de: ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: SHIFT Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 9 [8] Protege y distingue: Gafas deportivas para usar en motocicletas, ciclismo, motos de nueve, snowboarding, esquí y otras actividades relacionados a nieve, gafas protectoras, es decir lentes, anteojos guardados, lentes antireflejo, lentes de sol, sus partes y accesorios, es decir remplazos de lentes, aros, varillas, puentes nasales, estuches especialmente adaptados para lentes y gafas de sol y sus piezas y accesorios, artículos de protección para fines deportivos (excepto artículos de deporte o piezas de ropa deportiva), sombrerería para las actividades deportivas para protección contra lesiones, aparatos de protección para uso personal contra accidentes (distintos artículos deportivos o partes piezas de ropa deportiva), publicaciones electrónicas (descargables) que ofrece ropa y accesorios, moto-cros, motocicleta, bicicleta, actividades deportivas de acción, productos y servicios, publicaciones en formato legible por máquinas que ofrecen ropa y accesorios, moto-cross, motocicleta, bicicleta, actividades deportivas, productos y servicios. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: GRACIELA SARAHÍ CRUZ RAUDALES USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 12 de enero del año 2015. [12] Reservas: No tiene reservas Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 27 E., 11 y 26 F. 2015 1/ Solicitud: 38857-14 2/ Fecha de presentación: 03-11-14 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: ADRIANA MARÍA DUQUE LÓPEZ 4.1/ Domicilio: CRA 52 N. 46-68 BG 1708 CC HollyWood, Medellín, Colombia. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Colombia B.- REGISTRO EXTRANJERO 5 Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: ASI SEA Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 25 8/ Protege y distingue: Ropa interior y exterior para mujeres, hombres y niños, ropa deportiva y de gimnasia para mujeres, hombres y niños, ropa formal e informal para mujeres, hombres y niños, todo tipo de prendas de vestir, zapatos, tacones, calzado de playa, sandalias y calzado en general, gorras, gorros y todo tipo de sombrerería, vestidos de baño, gorros de baño, mallas de baño, pareos, medias, calcetín, bodis, pañuelos, fajas, pijamas y disfraces. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: GRACIELA SARAHÍ CRUZ RAUDALES E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 26-11-2014 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 27 E., 11 y 26 F. 2015 _______ 1/ Solicitud: 38856-14 2/ Fecha de presentación: 03-11-14 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: ADRIANA MARÍA DUQUE LÓPEZ 4.1/ Domicilio: CRA 52 N. 46-68 BG 1708 CC HollyWood, Medellín, Colombia. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Colombia B.- REGISTRO EXTRANJERO 5 Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: PLAY MODEL Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 25 8/ Protege y distingue: Ropa interior y exterior para mujeres, hombres y niños, ropa deportiva y de gimnasia para mujeres, hombres y niños, ropa formal e informal para mujeres, hombres y niños, todo tipo de prendas de vestir, zapatos, tacones, calzado de playa, sandalias y calzado en general, gorras, gorros y todo tipo de sombrerería, vestidos de baño, gorros de baño, mallas de baño, pareos, medias, calcetín, bodis, pañuelos, fajas, pijamas y disfraces. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: GRACIELA SARAHÍ CRUZ RAUDALES E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 26-11-2014 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 27 E., 11 y 26 F. 2015 _______ [1] Solicitud: 2014-033180 [2] Fecha de presentación: 12/09/2014 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: MANPALIDER, SOCIEDAD ANÓNIMA [4.1] Domicilio: GUACHIPELIN, CONTIGUO A CONSTRUPLAZA, EN EL CENTRO DE OFICINAS MULTIPARK, EDIFICIO TAPANTI, SAN JOSÉ, COSTA RICA. [4.2] Organizada bajo las leyes de: COSTA RICA B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: EL LIDER [7] Clase Internacional: 16 [8] Protege y distingue: Papel, cartón y artículos de estas materias no comprendidos en otras clases, productos de imprenta, artículos de encuadernación, fotografías, papelería, adhesivos (pegamentos) para la papelería o la casa, material para artistas, pinceles, máquinas de escribir y artículos de oficina (excepto muebles), material de instrucción o de enseñanza (excepto aparatos), MATERIAS PLÁSTICAS PARA EMBALAJE (No comprendidas en otras clases), caracteres de imprenta, clichés. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: GRACIELA SARAHÍ CRUZ RAUDALES USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 9 de diciembre del año 2014. [12] Reservas: No tiene reservas Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 27 E., 11 y 26 F. 2015 EL LIDER Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 37 of 44 -- UDI-DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales 1/ Solicitud: 36352-14 2/ Fecha de presentación: 10-10-2014 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: NOVARTIS, AG. 4.1/ Domicilio: 4002 Basel, Suiza. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Suiza B.- REGISTRO EXTRANJERO 5 Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: AIRFLUSAL 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Preparaciones farmacéuticas para uso humano. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: JAZNA VANESSA OQUELÍ JUÁREZ E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: GRACIELA SARAHÍ CRUZ RAUDALES USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 17-10-2014 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 27 E., 11 y 26 F. 2015 AIRFLUSAL _______ 1/ Solicitud: 36353-14 2/ Fecha de presentación: 10-10-2014 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: NOVARTIS, AG. 4.1/ Domicilio: 4002 Basel, Suiza. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Suiza B.- REGISTRO EXTRANJERO 5 Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: FORSPIRO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Preparaciones farmacéuticas para uso humano. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: JAZNA VANESSA OQUELÍ JUÁREZ E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: GRACIELA SARAHÍ CRUZ RAUDALES USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 20/10/14 12/ Reservas: Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 27 E., 11 y 26 F. 2015 FORSPIRO _______ 1/ Solicitud: 36354-14 2/ Fecha de presentación: 10-10-2014 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: NOVARTIS, AG. 4.1/ Domicilio: 4002 Basel, Suiza. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Suiza B.- REGISTRO EXTRANJERO 5 Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: FORSPIRO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 10 8/ Protege y distingue: Aparatos e instrumentos médicos, veterinarios, inhaladores para suministrar medicamentos, nebulizadores. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: JAZNA VANESSA OQUELÍ JUÁREZ E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: GRACIELA SARAHÍ CRUZ RAUDALES USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 20/10/14 12/ Reservas: Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 27 E., 11 y 26 F. 2015 FORSPIRO 1/ Solicitud: 14-34843 2/ Fecha de presentación: 29/09/14 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: SKY INTERNATIONAL, AG. 4.1/ Domicilio: Dammstrasse 19, CH-6301, Zug, Suiza, 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Suiza B.- REGISTRO EXTRANJERO 5 Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: SKY HD Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 35 8/ Protege y distingue: Publicidad, gestión de negocios comerciales, administración comercial, trabajos de oficina. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: GRACIELA SARAHÍ CRUZ RAUDALES E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 10/10/14 12/ Reservas: No se protege “HD” Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 27 E., 11 y 26 F. 2015 _______ 1/ Solicitud: 34848-14 2/ Fecha de presentación: 29-09-14 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: SKY INTERNATIONAL, AG. 4.1/ Domicilio: Dammstrasse 19, CH-6301, Zug, Suiza, 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Suiza B.- REGISTRO EXTRANJERO 5 Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: SKY HD Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 35 8/ Protege y distingue: Publicidad, gestión de negocios comerciales, administración comercial, trabajos de oficina. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: GRACIELA SARAHÍ CRUZ RAUDALES E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 08-10-2014 12/ Reservas: No se da exclusividad sobre el Vocablo “HD”. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 27 E., 11 y 26 F. 2015 _______ 1/ Solicitud: 34858-14 2/ Fecha de presentación: 29-09-14 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: SKY INTERNATIONAL, AG. 4.1/ Domicilio: Dammstrasse 19, CH-6301, Zug, Suiza, 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Suiza B.- REGISTRO EXTRANJERO 5 Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: SKY ALTA DEFINICIÓN Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 35 8/ Protege y distingue: Publicidad, gestión de negocios comerciales, administración comercial, trabajos de oficina. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: GRACIELA SARAHÍ CRUZ RAUDALES E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 15-10-2014 12/ Reservas: No se protege el lenguaje técnico “Alta Definición” Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 27 E., 11 y 26 F. 2015 Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 38 of 44 -- UDI-DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales 1/ Solicitud: 24223-14 2/ Fecha de presentación: 10-07-14 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: INDOAMERICA 4.1/ Domicilio: ALTOS DE MIRAMONTES, BOULEVARD DELTA, CASA 22. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO 5 Registro básico: 5.1/ Fecha: 03/06/2014 5.2/ País de origen: Honduras 5.3/ Código país: HN C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: PUGTAILS Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 30 8/ Protege y distingue: Pan dulce, pastelería y confitería, café, té, cacao, azúcar, arroz, tapioca, sagú, sucedáneos del café, harinas y preparaciones hechas de cereales, helados comestibles, miel, jarabe de melaza, levadura, polvos para esponjar, sal, mostaza, vinagre. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: LIDIA YAMILETH MARADIAGA ZÚNIGA E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 21/07/14 12/ Reservas: Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 24 D. 2014., 13 y 27 E. 2015 _______ 1/ Solicitud: 24224-14 2/ Fecha de presentación: 10-07-14 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: INDOAMERICA 4.1/ Domicilio: ALTOS DE MIRAMONTES, BOULEVARD DELTA, CASA 22. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO 5 Registro básico: 5.1/ Fecha: 03/06/2014 5.2/ País de origen: Honduras 5.3/ Código país: HN C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: paw paw artisan candy y diseño 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 30 8/ Protege y distingue: Dulces de leche, café, té, cacao, azúcar, arroz, tapioca, sagú, sucedáneos del café, harinas y preparaciones hechas de cereales, pan, pastelería y confitería, helados comestibles, miel, jarabe de melaza, levadura, polvos para esponjar, sal, mostaza, vinagre. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: LIDIA YAMILETH MARADIAGA ZÚNIGA E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 21/07/14 12/ Reservas: Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 24 D. 2014., 13 y 27 E. 2015 1/ Solicitud: 24222-14 2/ Fecha de presentación: 10-06-14 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: INDOAMERICA 4.1/ Domicilio: ALTOS DE MIRAMONTES, BOULEVARD DELTA, CASA 22. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO 5 Registro básico: 5.1/ Fecha: 03/06/2014 5.2/ País de origen: Honduras 5.3/ Código país: HN C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: Yo Ho Pirate’s Ice 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 30 8/ Protege y distingue: Helados comestibles con room, café, té, cacao, azúcar, arroz, tapioca, sagú, sucedáneos del café, harinas y preparaciones hechas de cereales, pan, pastelería y confitería, miel, jarabe de melaza, levadura, polvos para esponjar, sal, mostaza, vinagre. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: LIDIA YAMILETH MARADIAGA ZÚNIGA E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 18-07-2014 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 24 D. 2014., 13 y 27 E. 2015 _______ 1/ Solicitud: 24221-14 2/ Fecha de presentación: 10-07-14 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: INDOAMERICA 4.1/ Domicilio: ALTOS DE MIRAMONTES, BOULEVARD DELTA, CASA 22. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO 5 Registro básico: 5.1/ Fecha: 03/06/2014 5.2/ País de origen: Honduras 5.3/ Código país: HN C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: nanamú y diseño 6.2/ Reivindicaciones: No se protege la denominación “Lácteos Premium”. 7/ Clase Internacional: 29 8/ Protege y distingue: Lácteos, carne, pescado, aves y caza, extractos de carne, frutas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas, jaleas, mermeladas, compotas, huevos, leche y productos lácteos, aceites y grasas comestibles. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: LIDIA YAMILETH MARADIAGA ZÚNIGA E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 18-07-2014 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 24 D. 2014., 13 y 27 E. 2015 Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 39 of 44 -- UDI-DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales [1] Solicitud: 2014-024229 [2] Fecha de presentación: 10/07/2014 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR [4] Solicitante: INDOAMERICA [4.1] Domicilio: ALTOS DE MIRAMONTES, BOULEVARD DELTA 22. [4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS. B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: SAVVOR Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 43 [8] Protege y distingue: Alimentación, alojamiento, restaurante, comida rápida a domicilio, pastelería y cervecería. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: LIDIA YAMILETH MARADIAGA ZÚNIGA USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 6 de agosto del año 2014. [12] Reservas: No se protege “HOMEMADE STYLE FOOD”. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 24 D. 2014., 13 y 27 E. 2015. _______ [1] Solicitud: 2014-024226 [2] Fecha de presentación: 10/07/2014 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR [4] Solicitante: INDOAMERICA [4.1] Domicilio: ALTOS DE MIRAMONTES, BOULEVARD DELTA 22. [4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS. B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: BEER TRUCK Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 43 [8] Protege y distingue: Alimentación, alojamiento, restaurante, comida rápida a domicilio, pastelería y cervecería. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: LIDIA YAMILETH MARADIAGA ZÚNIGA USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 1 de agosto del año 2014. [12] Reservas: La marca se protegerá en su conjunto sin dar exclusividad de las palabras “BEER, CENTRAL AMERICA”. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 24 D. 2014., 13 y 27 E. 2015. 1/ Solicitud: 24228-14 2/ Fecha de presentación: 10-07-14 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: INDOAMERICA 4.1/ Domicilio: ALTOS DE MIRAMONTES, BOULEVARD DELTA, CASA 22. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO 5 Registro básico: 5.1/ Fecha: 2/06/2014 5.2/ País de origen: Honduras 5.3/ Código país: HN C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: PALADARO Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: No se protege la denominación “Premium Foods”. 7/ Clase Internacional: 43 8/ Protege y distingue: Servicios de restauración (alimentación), hospedaje temporal, comida a domicilio. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: LIDIA YAMILETH MARADIAGA ZÚNIGA E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 18-07-2014 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 24 D. 2014., 13 y 27 E. 2015 _______ 1/ Solicitud: 24225-14 2/ Fecha de presentación: 10-07-14 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: INDOAMERICA 4.1/ Domicilio: ALTOS DE MIRAMONTES, BOULEVARD DELTA, CASA 22. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO 5 Registro básico: Honduras 5.1/ Fecha: 2/06/2014 5.2/ País de origen: Honduras 5.3/ Código país: HN C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: SPORTALIA Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: No se protege la denominación “Sports Park”. 7/ Clase Internacional: 41 8/ Protege y distingue: Servicios de entretenimiento de actividades deportivas y culturales, canchas modernas para varios deportes. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: LIDIA YAMILETH MARADIAGA ZÚNIGA E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 21/07/14 12/ Reservas: Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 24 D. 2014., 13 y 27 E. 2015 Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 40 of 44 -- UDI-DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales 1/ Solicitud: 37326-14 2/ Fecha de presentación: 17-10-14 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: INDUSTRIAS PACER, S.A DE C.V. 4.1/ Domicilio: SAN PEDRO SULA. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO 5 Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: PACER PREMIUM POLO Y ETIQUETA 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 25 8/ Protege y distingue: Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: ZAGLUL BENDECK SAADE E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 24-10-2014 12/ Reservas: Se protege en su forma conjunta, sin dar exclusividad sobre las palabras: Premium y Polo Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 12, 27 E., y 11 F. 2015 [1] Solicitud: 2014-032039 [2] Fecha de presentación: 05/09/2014 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: INDUSTRIAS PACER, S.A. DE C.V. [4.1] Domicilio: San Pedro Sula, Honduras. [4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: PACER SPORT Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 25 [8] Protege y distingue: Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: ZAGLUL BENDECK SAADE USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 11 de diciembre del año 2014. [12] Reservas: Se reivindica el color rojo tal como se muestra en la etiqueta que acompaña, se enmendó la denominación (etiqueta) según auto de fecha 17/10/2014, siendo lo correcto Pacer Sport y Diseño, no se reivindica la palabra “SPORT” por ser de uso común en este género de productos. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 12, 27 E. y 11 F. 2015 _______ _______ 1/ Solicitud: 14-40939 2/ Fecha de presentación: 17-11-14 3/ Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL A.- TITULAR 4/ Solicitante: AGENCIA LA MUNDIAL, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE 4.1/ Domicilio: SAN PEDRO SULA. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO 5 Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: FERRETERIA LA MUNDIAL 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 00 8/ Protege y distingue: Finalidad: La importación y exportación de mercadería en general, maquinaria industrial, agrícola, automotriz, sus _______ FERRETERIA LA MUNDIAL repuestos y accesorios, a la representación de casas nacionales y extranjeras, a la compraventa de bienes raíces, así como al arriendo y subarriendo de los mismos, al financiamiento mediante préstamos o el otorgamiento de garantías a empresas e industrias a la compra y venta de mercadería en general, aires acondicionados, accesorios de refrigeración, electrodomésticos, así como a la maquila y fábricación de productos de toda naturaleza. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: ZAGLUL BENDECK SAADE E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 02-12-2014 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 12, 27 E., y 11 F. 2015 1/ Solicitud: 14-39005 2/ Fecha de presentación: 03-11-14 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: AGENCIA LA MUNDIAL, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE 4.1/ Domicilio: SAN PEDRO SULA. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO 5 Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: FERRETERIA LA MUNDIAL 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 06 8/ Protege y distingue: Metales comunes y sus aleaciones, materiales de construcción metálicos, construcciones transportables metálicas, materiales metálicos para vías férreas, cables e hilos metálicos no eléctricos, artículos de cerrajería y ferretería metálicos, tubos y tuberías metálicos, cajas de caudales, productos metálicos no comprendidos en otras clases, minerales metalíferos. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: ZAGLUL BENDECK SAADE E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 18/11/14 12/ Reservas: No se reivindica Ferretería para este género de productos. Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 12, 27 E., y 11 F. 2015 FERRETERIA LA MUNDIAL _______ 1/ Solicitud: 14-36535 2/ Fecha de presentación: 13-10-14 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: LABORATORIOS FARSIMAN, S.A. 4.1/ Domicilio: SAN PEDRO SULA. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO 5 Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: ACBAN 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Preparaciones farmacéuticas y veterinarias, preparaciones higiénicas y sanitarias para uso médico, alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés, complementos alimenticios para personas y animales, emplastos, material para apósitos, material para empastes e improntas dentales, desinfectantes, preparaciones para eliminar animales dañinos, fungicidas, herbicidas. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: ZAGLUL BENDECK SAADE E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 04/12/14 12/ Reservas: Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 12, 27 E., y 11 F. 2015 ACBAN Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 41 of 44 -- UDI-DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales _______ [1] Solicitud: 2014-037339 [2] Fecha de presentación: 17/10/2014 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: ALIMENTOS DE CORTÉS, S.A. [4.1] Domicilio: SAN PEDRO SULA, DEPARTAMENTO DE CORTÉS. [4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: FRI - OSO [7] Clase Internacional: 31 [8] Protege y distingue: Alimentos para animales. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: WILFREDO ALFARO LÓPEZ. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 11 de noviembre del año 2014. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 12, 27 E. y 11 F. 2015 [1] Solicitud: 2014-037340 [2] Fecha de presentación: 17/10/2014 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: ALIMENTOS DE CORTÉS, S.A. [4.1] Domicilio: SAN PEDRO SULA, DEPARTAMENTO DE CORTÉS. [4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: COCOBEST Y DISEÑO _______ [1] Solicitud: 2014-037338 [2] Fecha de presentación: 17/10/2014 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: ALIMENTOS DE CORTÉS, S.A. [4.1] Domicilio: SAN PEDRO SULA, DEPARTAMENTO DE CORTÉS. [4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: GUAU [7] Clase Internacional: 31 [8] Protege y distingue: Alimentos para animales. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: WILFREDO ALFARO LÓPEZ. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 5 de noviembre del año 2014. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 12, 27 E. y 11 F. 2015 Aguas minerales y gaseosas y otras bebidas no alcohólicas, bebidas y zumos de frutas, siropes y otras preparaciones para hacer bebidas. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: WILFREDO ALFARO LÓPEZ. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 11 de noviembre del año 2014. [12] Reservas: Se protege la denominación solamente en su conjunto. Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 12, 27 E. y 11 F. 2015 [6] Clase Internacional: 32 [8] Protege y Distingue: Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 42 of 44 -- UDI-DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales 1/ Solicitud: 2014-040817 2/ Fecha de presentación: 14/11/2014 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: DROGUERÍA SALUD INTEGRAL, S. DE R.L. 4.1/ Domicilio: TEGUCIGALPA, EDIFICIO METROPOLIS, 2 TORRE, PISO 21. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO 5 Registro básico: No tiene otros registros. C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: NERIUM VIRAL 7/ Clase Internacional: 5 8/ Protege y distingue: Producto Medicinal. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: URSULA ISBELA ESCOTO RODRÍGUEZ USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 26 de noviembre del año 2014 12/ Reservas: No tiene reservas. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 27 E., 11 y 26 F. 2015. _______ NERIUM VIRAL 1/ Solicitud: 43301-2014 2/ Fecha de presentación: 05-12-2014 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: DROGUERÍA SALUD INTEGRAL, S. DE R.L. 4.1/ Domicilio: TEGUCIGALPA, M.D.C. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país:
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