VigenteCategoria: Municipal
Decreto No. 2540-2003 | 26 de agosto de 2003 | Poder Ejecutivo

Acuerdo Ejecutivo No. 2540-2003 — Otorgamiento de Personalidad Jurídica y aprobación de Estatutos de la Mancomunidad de los Municipios de la Región Sur del Departamento de Santa Bárbara (MUNASBAR)

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Resumen

Esta ley reconoce legalmente a MUNASBAR, una alianza de cinco municipios de Santa Bárbara (San Nicolás, Atima, Nuevo Celilac, La Arada y San Vicente Centenario) para trabajar juntos en desarrollo sostenible. Les permite gestionar proyectos sociales, productivos y territoriales que reduzcan pobreza y mejoren la calidad de vida de sus habitantes mediante fondos compartidos y coordinación intermunicipal.

Considerandos

  1. 1.Que la MANCOMUNIDAD DE LOS MUNICIPIOS DE LA REGIÓN SUR DEL DEPARTAMENTO DE SANTA BÁRBARA (MUNASBAR), se crea como Asociación Civil de beneficio mutuo, cuyas disposiciones estaturarias no contrarían las leyes del país, el orden público, la moral y las buenas costumbres por lo que es procedente acceder a lo solicitado.
  2. 2.Que el Presidente de la República emitió el Decreto Ejecutivo No.002-2002 de fecha veintiocho de enero del año dos mil dos, por el que delega al Secretario de Estado del Ramo, competencia específica para la emisión de este acto administrativo de conformidad con los Artículos 11, 16, 116, 117 y 119 de la Ley General de la Administración Pública, Artículos 4 y 5 de la Ley de Procedimientos Administrativos.
  3. 3.Que mediante Acuerdo Ministerial No. 739-2003, de fecha 26 de agosto del 2003, se llamó al señor Subsecretario de Estado en el Ramo de Justicia, CARLOS ALEJANDRO PINEDA PINEL, para que sustituya al Secretario de Estado, Doctor JORGE RAMÓN HERNÁNDEZ ALCERRO, durante el período del 28 de agosto al 7 de septiembre del dos mil tres inclusive.

Articulos

Articulo 1

Naturaleza. La mancomunidad de los municipios del Sur de Santa Bárbara integrada por los municipios de San Nicolás, Atima, San Vicente Centenario, la Arada y Nuevo Celilac, que en lo sucesivo se denominará MUNASBAR y actuará como una persona jurídica y en todo momento ejercerá neutralidad religiosa, ideológica, política partidista, económica, étnica y de género y los intereses comunes estarán siempre antes que los intereses personales, si existieran conflictos serán resueltos preferiblemente por consenso, practicará permanentemente la equidad, transparencia, honestidad, ética y solidaridad.

Articulo 2

Misión. Contribuir al fortalecimiento de la gestión de los municipios miembros en pro del desarrollo, sostenible e integral con amplia participación ciudadana para combatir la pobreza.

Articulo 3

Del Domicilio. La mancomunidad de los municipios del sur del departamento de Santa Bárbara, tendrá como sede la cabecera municipal de San Nicolás, pudiendo a petición de sus miembros, poder celebrar sus reuniones en cada uno de los municipios que así lo soliciten.

Articulo 4

Duración. La MUNASBAR, es una persona jurídica que tiene una duración indefinida y actuará en su propia representación y podrá firmar convenios con instituciones similares y podrá asociarse a otras instituciones. CAPÍTULO II OBJETIVOS

Articulo 5

Objetivo General. Fortalecer la institucionalidad de los municipios mancomunados mediante un modelo de Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 33 of 44 -- UDI-DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales desarrollo descentralizado, integral y autosostenible, que permita combatir la pobreza, mejorar las condiciones de vida y la capacidad de autogestión de lo municipios miembros.

Articulo 6

Objetivos específicos. 1.- Fortalecer el proceso de descentralización de los municipios miembros para desarrollar su institucionalidad y capacidad de autogestión que les permita resolver su problemática socioeconómica. 2.- Promover el desarrollo integral y sostenible de los municipios de la región sur del departamento de Santa Bárbara, para reducir la pobreza y mejorar la condición de vida de la población. CAPÍTULO III DE LAS FUNCIONES

Articulo 7

Son funciones de MUNASBAR. 1.- Velar por la unión y fortalecimiento permanente de la mancomunidad. 2. Establecer un canal permanente de comunicación con los organismos de desarrollo gubernamentales y no gubernamentales para la gestión de proyectos sociales y productivos. 3.- Promover y lograr una amplia participación de la sociedad civil en la ejecución de proyectos encaminados al desarrollo socioeconómico sostenible. 4.- Velar por el cumplimiento de las leyes de la República y los Estatutos que rigen la mancomunidad. 5.- Promover a los municipios miembros, la formación de una estructura municipal acorde a sus necesidades. UMA UDC u otros. 6.- Velar por la práctica permanente de la ética, la honestidad, equidad, responsabilidad, respeto, lealtad en todas las acciones que realicen en pro de la mancomundiad.

Articulo 8

Los municipios miembros de la mancomunidad de la región sur del departamento de Santa Bárbara, tendrán en- tre otras las siguientes actividades. 1.- Elaborar el diagnóstico de la mancomunidad. 2.- Elaborar el plan estratégico de desarrollo de la mancomunidad. 3.- Implementar el ordenamiento territorial en cada uno de los municipios asociados. 4.- legalizar, proteger y mejorar las microcuencas productoras de agua potable dentro de los límites de la mancomunidad. 5.- Mejorar la hacienda pública municipal mediante la implementación de un sistema de recaudatorio municipal. 6.- Promover la creación y consolidación de empresas de producción y comercialización intermunicipal públicas, privadas o mixtas para propiciar el desarrollo integral de la región. 7.- Gestionar financiamiento para el estudio y ejecución de proyectos turísticos en el área de la mancomunidad. 8.- Establecer convenios con otras mancomunidades para re- solver problemas socioeconómicos comunes. 9.- Promover el intercambio de experiencias con otras mancomunidades, perso- nas naturales, jurídicas afines, nacientes o ya establecidas. 10.- Gestionar y establecer convenios con instituciones gubernamentales y no gubernamentales orientadas al mejoramiento de la calidad de vida de los vecinos de la mancomunidad. CAPÍTULO IV DE LOS MIEMBROS

Articulo 9

La representación de los miembros socios y el cese en sus funciones ante la mancomunidad deberá realizarse en forma fehaciente, mediante un punto de acta del pleno municipal, que será enviada a la presidencia de la mancomunidad.

Articulo 10

Serán miembros fundadores de la MUNASBAR, son los municipios de San Nicolás, Atima, Nuevo Celilac, la Arada, San Vicente Centenario,todos en el departamento de Santa Bárbara.

Articulo 11

Podrán ser miembros de la MUNASBAR, todos aquellos municipios que lo soliciten a la directiva, además podrán ser miembros las personas tanto jurídicas como naturales que la directiva por su decidida colaboración estima conveniente, siempre y cuando acepten los presentes Estatutos.

Articulo 12

Podrán ser miembros colaboradores, todas aquellas personas naturales o jurídicas que lo soliciten para ofrecer su apoyo económico, técnico o logística, a la mancomunidad.

Articulo 13

Deberes de los miembros. 1.- Asistir puntualmente a las reuniones Ordinarias y Extraordinarias. 2.- Participar y decidir sobre asuntos que beneficien a la mancomunidad. 3.- Desempeñar eficientemente los cargos y comisiones que les sea encomendados. 4.- Cumplir y hacer cumplir los Estatutos, Reglamentos Internos y Acuerdos que la mancomunidad de los municipios determine. 5.- Desempeñar responsable y diligentemente los cargos y comisiones para los que hayan sido electos. 6.- Todos los demás que establezcan los Estatutos y el Reglamento. Derechos de los miembros. 1.- Declinar o renunciar de su cargo. 2.- Elegir y ser electo. 3.- Integrar comisiones. 4.- Solicitar información de cualquier índole. 5.- Participar, opinar y discutir asuntos de interés para la mancomunidad.

Articulo 14

Pérdida de la calidad de miembro. 1.- Por renuncia voluntaria y debidamente justificada. 2.- Por expulsión por razones debidamente justificadas que vayan en contra de los principios éticos y morales. 3.- Por la finalización de su período administrativo de su municipalidad o institución que represente. 4.- Por la pérdida de sus derechos civiles. CAPÍTULO V RÉGIMEN ÓRGANICO

Articulo 15

De la Organización. La MUNASBAR, es una asociación intermunicipal que tendrá como instancias de acción únicamente la Junta Directiva.

Articulo 16

La Asamblea General, estará integrada por las Corporaciones Municipales miembros.

Articulo 17

La Junta Directiva estará integrada por los Alcaldes Municipales, que nombrarán a un representante propietario y a un representante suplente, ambos necesariamente miembros de la Corporación Municipal que representan y ambos con derecho a voz y voto. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 34 of 44 -- UDI-DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales

Articulo 18

De la Junta Directiva. La Junta Directiva será electa con la participación de la totalidad de los miembros, cargo por cargo, o caso contrario cuanto así se determine, su vigencia será de cuatro años.

Articulo 19

La Junta Directiva estará integrada así: a.- Presidente. b.- Vicepresidente. c.- Secretario. d.- Tesorero; y, e.- Fiscal. y su sede será la cabecera municipal del municipio de San Nicolás, o en otra sede cuando la mayoría estime conveniente.

Articulo 20

Atribuciones de los miembros directivos. 1.- Del Presidente. a.- Presidir las sesiones de la Junta Directiva y de la Asamblea y demás actos que realice la mancomunidad. b.- Proponer agenda a tratar en cada reunión. c.- Representar a la mancomunidad en todas las acciones legales. d.- Firmar con el Secretario y demás participantes las actas de cada sesión. e.- Ejecutar Acuerdos y Resoluciones emitidos por la Asamblea Gen- eral. f.- Firmar los convenios y contratos aprobados por la Junta Directiva. g.- Velar por la correcta ejecución y cumplimiento del plan anual de trabajo y del presupuesto. h.- Rendir informe periódico o cuando se le solicite. i.- Otras atribuciones inherentes al cargo. 2.- Del Vicepresidente. a.- Sustituir al Vicepresidente en caso de ausencia. b.- Asistir a todas las reuniones de Junta Directiva. c.- Ejecutar todas aquellas acciones que le encomiende la Junta Directiva. 3.- Del Secretario(a) a.- Redactar, firmar y certificar las actas de cada sesión celebrada. b.- Convocar a sesiones Ordinarias y Extraordinarias a los miembros. c.- Levantar las actas correspondientes. d.- Llevar la correspondencia de la mancomunidad. (enviada y recibida). e.- Archivar, conservar y custodiar los libros de actas, expedientes y otros documentos. f.- Elaborar con el Presidente la agenda de cada reunión. g.- Firmar con el Presidente la correspondencia necesaria. h.- Certificar los acuerdos y resoluciones de la Junta Directiva. i.- Otras acciones inherentes al cargo. 4.- Del/a Tesorero(a) a.- Mantener bajo su control y custodia los fondos recaudados o asignados a la mancomunidad. b.- Firmar junto al Presidente, retiros de los fondos de cuentas bancarias y Organizaciones cooperantes. c.- Llevar y mantener al día los libros de registros contables y documentos sobre el manejo del movimiento económico e inventarios. d.- Efectuar los pagos con el visto bueno del Presidente y extender los respectivos comprobantes por las cantidades que ingresen y egresen de la Tesorería. e.- Informar mensualmente a la Junta Directiva del movimiento económico. f.- Preparar anualmente la liquidación del presupuesto de la mancomunidad. g.- Manejar los fondos de la mancomunidad en una institución bancaria confiable. 5.- Del Fiscal. a.- Velar por el manejo correcto de los fondos de la mancomunidad. b.- Ejercerá la representación legal de la mancomunidad. c.- Avalar y firmar los informes que deban rendirse por la Junta Directiva y Asamblea General, cuando los mismos se ajusten a su criterio. d.- Informar por escrito o verbalmente a la Junta Directiva o Asamblea General, según el caso lo amerite, saber cualquier irregularidad que se encuentre en el manejo de fondos u otro aspecto de la mancomunidad. e.- Asistir a todas las sesiones de la Junta Directiva. f.- Sustituir, cuando el caso lo ameite a cualquiera de los miembros directivos, por ausencia temporal o definitiva de éstos. g.- Ejecutar aquellas funciones que se encomiendan por aparte de la Junta Directiva o Asamblea General.

Articulo 21

De los Órganos consultivos. La Junta Directiva podrá crear cuantos Órganos consultivos estime conveniente para la asesoría de la misma y estará adscrito a la unidad técnica intermunicipal y tendrá entre otras las siguientes funciones: a.- Que servirá de apoyo técnico. b.- Funcionará con personas natu- rales o jurídicas que apoyen económica, técnica o logística a la mancomunidad. c.- Tendrá voz pero no voto en las reuniones. d.- Participarán en todas las reuniones de Junta Directiva. e.- Emitirán dictámenes técnicos y asesorías a la mancomunidad. CAPÍTULO VI RÉGIMEN ECONÓMICO

Articulo 22

Del patrimonio. El patrimonio de la mancomunidad está constituido por: 1.- Las aportaciones del 1% bruto de los ingresos corriente de las rentas corporaciones municipales. 2.- Los bienes muebles e inmuebles que adquiera con recursos propios o por donación de organismos nacionales como internacionales, mismos que deberán ser inventarios. 3.- Herencias, legados o cualquier título legal a favor de la MUNASBAR. 4.- Estudios, anteproyectos y proyectos e instalaciones que posea.

Articulo 23

Recuros económicos. Los recuros económicos que serán la base financiera necesaria para el cumplimiento de las metas de la MUNASBAR, estarán constituidos de la forma siguiente: a.- Las aportaciones de los miembros y de los contribuyentes honorarios. b.- Los intereses de depósitos en cuentas bancarias. c.- Las aportaciones de los organismos públicos o privados nacionales internacionales. d.- Las aportaciones Ordinarias y Extraordinarias, que por cada ejercicio económico fije la Junta Directiva. e.- Los ingresos por prestación de servicios y actividades de su competencia. f.- Las operaciones de crédito o préstamo.

Articulo 24

Presupuesto. La gestión de la mancomunidad estará sometida al régimen presupuestario, para los cuales se preparará un presupuesto anual y cada municipio asociado está obligado a consignar en sus respectivos presupuestos, las aportaciones tanto Ordinarias como Extraordinarias que se establezcan.

Articulo 25

La MUNASBAR, está obligada a llevar la contabilidad de sus operaciones financieras al día, tanto ingresos como egresos conforme a lo establecido en las leyes nacionales vigentes. CAPÍTULO VII MODIFICACIÓN DE LOS ESTATUTOS

Articulo 26

Las modificaciones que sean necesarias hacer a los presentes Estatutos deberán seguir el siguiente procedimiento: a.- Será propuesta por cualquiera de los miembros y para su Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 35 of 44 -- UDI-DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales aprobación, se necesita el acuerdo de 2/3 partes de los votos. b.- Publicación obligatoria del acuerdo en la municipalidades miembros en la reunión Ordinaria posterior a la modificación de los Estatutos, para que se efectúen los reclamos que cualqueira de los municipios pudiera presentar. c.- Resolución de los reclamos interpuestos por las municipalidades. d.- Publicación nuevamente en el Diario Oficial La Gaceta. CAPÍTULO VIII DISPOSICIONES FINALES

Articulo 27

La disolución de la MUNASBAR, sólo se podrá llevar a cabo por las causas siguients: a.- Petición de las dos terceras partes de sus miembros. b.- Cambio de razón social de la MUNASBAR.

Articulo 28

En caso de disolución de la MUNASBAR, el patrimonio quedará en los miembros y serán distribuidos con prioridad a las que mayor aportación hayan efectuado o distribuidos equitativamente si los miembros así lo determinan.

Articulo 29

La disolución y liquidación tendrá carácter legal después de haber cumplido con todas las responsabilidades, y/o compromisos asumidos por la MUNASBAR.

Articulo 30

Los presentes Estatutos podrán ser reformados de acuerdo a las necesidades de la MUNASBAR, tales reformas deberán ser aprobados por las dos terceras partes de los miembros y las mismas tendrán vigencia al ser aprobados por el Poder Ejecutivo y publicadas en el Diario Oficial La Gaceta. SEGUNDO: La MANCOMUNIDAD DE LOS MUNICIPIOSDE LA REGIÓN SUR DEL DEPAR- TAMENTO DE SANTA BÁRBARA, (MUNASBAR), presentará ante la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, los estados financieros auditados que reflejen los ingresos, egresos y todo movimiento económico y contable, indicando su patrimonio actual así como las modificaciones y variaciones del mismo, incluyendo herencias, legados y donaciones a través de un sistema contable legalizado. Las herencias, legados y donaciones provenientes del extranjero, se sujetarán a la normativa jurídica imperante en el país, aplicable según sea el caso, a través de los Órganos Estatales constituidos para verificar la transparencia de los mismos. TERCERO: La MANCOMUNIDAD DE LOS MUNICIPIOS DE LA REGIÓN SUR DEL DEPAR- TAMENTO DE SANTA BÁRBARA, (MUNASBAR), se inscribirá en la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, indicando nombre completo, dirección exacta, así como los nombres de sus representantes y demás integrantes de la Junta Directiva, asimismo, se sujetará a las disposiciones que dentro su marco jurídico le corresponden a esta Secretaría de Estado, a través del respectivo órgano interno verificando el cumplimiento de los objetivos, para los cuales fue constituida. CUARTO: La MANCOMUNIDAD DE LOS MUNICIPIOS DE LA REGIÓN SUR DEL DEPAR- TAMENTO DE SANTA BÁRBARA, (MUNASBAR), se somete a las disposiciones legales y políticas establecidas por la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia y demás entes contralores del Estado, facilitando cuanto documento sea requerido para garantizar la transparencia de la administración, quedando obligada, además, a presentar informes periódicos anuales de las actividades que realicen con instituciones u organismos con los que se relacionen en el ejercicio de sus objetivos y fines, para lo cual fue autorizada. QUINTO: La disolución y liquidación de la MANCOMUNIDAD DE LOS MUNICIPIOS DE LA REGIÓN SUR DEL DEPARTAMENTO DE SANTA BÁRBARA, (MUNASBAR), se hará de conformidad a sus Estatutos y las leyes vigentes en el país, de la que una vez canceladas las obligaciones contraídas, el excedente pasará a formar parte de una Organización legalmente constituida en Hon- duras, que reuna objetivos similares o una de beneficencia. Dicho trámite se hará bajo la supervisión de esta Secretaría de Estado, a efecto de garantizar el cumplimiento de las obligaciones y transparencia del remanente de los bienes a que hace referencia el párrafo primero de este mismo artículo. SEXTO: Los presentes Estatutos, entrarán en vigencia luego de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados en el Diario Oficial LA GACETA, con las limitaciones establecidas en la Constitución de la República y las leyes, sus reformas o modificaciones, se someterán al mismo procedimiento de su aprobación. SÉPTIMO: La presente Resolución deberá inscribirse en el libro de Registro de Sentencias del Registro de la Propiedad conforme lo establece el Artículo 2329 del Código Civil. OCTAVO: Previo a extender la Certificación de la presente Resolución, el interesado deberá acreditar la cancelación de ciento cincuenta Lempiras (L.150.00), conforme al artículo 33 del Decreto Legislativo No. 194-2002, que contiene la ley de Equilibrio Financiero y la Protección Social. NOTIFÍQUESE. (f) CARLOS ALEJANDRO PINEDA PINEL, SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN Y JUSTICIA, POR LEY. (f) JOSÉ OSWALDO GUILLÉN, SECRETARIO GENERAL”. Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los dieciocho días del mes de diciembre del dos mil catorce. RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA SECRETARIO GENERAL 27 E. 2015 Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 36 of 44 -- UDI-DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales Marcas de Fábrica[1] Solicitud: 2014-024378 [2] Fecha de presentación: 10/07/2014 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: FOX HEAD, INC. [4.1] Domicilio: 18400 SUTTER BLVD. MORGAN HILL, CA 95037 [4.2] Organizada bajo las leyes de: ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: SHIFT Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 9 [8] Protege y distingue: Gafas deportivas para usar en motocicletas, ciclismo, motos de nueve, snowboarding, esquí y otras actividades relacionados a nieve, gafas protectoras, es decir lentes, anteojos guardados, lentes antireflejo, lentes de sol, sus partes y accesorios, es decir remplazos de lentes, aros, varillas, puentes nasales, estuches especialmente adaptados para lentes y gafas de sol y sus piezas y accesorios, artículos de protección para fines deportivos (excepto artículos de deporte o piezas de ropa deportiva), sombrerería para las actividades deportivas para protección contra lesiones, aparatos de protección para uso personal contra accidentes (distintos artículos deportivos o partes piezas de ropa deportiva), publicaciones electrónicas (descargables) que ofrece ropa y accesorios, moto-cros, motocicleta, bicicleta, actividades deportivas de acción, productos y servicios, publicaciones en formato legible por máquinas que ofrecen ropa y accesorios, moto-cross, motocicleta, bicicleta, actividades deportivas, productos y servicios. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: GRACIELA SARAHÍ CRUZ RAUDALES USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 12 de enero del año 2015. [12] Reservas: No tiene reservas Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 27 E., 11 y 26 F. 2015 1/ Solicitud: 38857-14 2/ Fecha de presentación: 03-11-14 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: ADRIANA MARÍA DUQUE LÓPEZ 4.1/ Domicilio: CRA 52 N. 46-68 BG 1708 CC HollyWood, Medellín, Colombia. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Colombia B.- REGISTRO EXTRANJERO 5 Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: ASI SEA Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 25 8/ Protege y distingue: Ropa interior y exterior para mujeres, hombres y niños, ropa deportiva y de gimnasia para mujeres, hombres y niños, ropa formal e informal para mujeres, hombres y niños, todo tipo de prendas de vestir, zapatos, tacones, calzado de playa, sandalias y calzado en general, gorras, gorros y todo tipo de sombrerería, vestidos de baño, gorros de baño, mallas de baño, pareos, medias, calcetín, bodis, pañuelos, fajas, pijamas y disfraces. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: GRACIELA SARAHÍ CRUZ RAUDALES E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 26-11-2014 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 27 E., 11 y 26 F. 2015 _______ 1/ Solicitud: 38856-14 2/ Fecha de presentación: 03-11-14 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: ADRIANA MARÍA DUQUE LÓPEZ 4.1/ Domicilio: CRA 52 N. 46-68 BG 1708 CC HollyWood, Medellín, Colombia. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Colombia B.- REGISTRO EXTRANJERO 5 Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: PLAY MODEL Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 25 8/ Protege y distingue: Ropa interior y exterior para mujeres, hombres y niños, ropa deportiva y de gimnasia para mujeres, hombres y niños, ropa formal e informal para mujeres, hombres y niños, todo tipo de prendas de vestir, zapatos, tacones, calzado de playa, sandalias y calzado en general, gorras, gorros y todo tipo de sombrerería, vestidos de baño, gorros de baño, mallas de baño, pareos, medias, calcetín, bodis, pañuelos, fajas, pijamas y disfraces. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: GRACIELA SARAHÍ CRUZ RAUDALES E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 26-11-2014 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 27 E., 11 y 26 F. 2015 _______ [1] Solicitud: 2014-033180 [2] Fecha de presentación: 12/09/2014 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: MANPALIDER, SOCIEDAD ANÓNIMA [4.1] Domicilio: GUACHIPELIN, CONTIGUO A CONSTRUPLAZA, EN EL CENTRO DE OFICINAS MULTIPARK, EDIFICIO TAPANTI, SAN JOSÉ, COSTA RICA. [4.2] Organizada bajo las leyes de: COSTA RICA B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: EL LIDER [7] Clase Internacional: 16 [8] Protege y distingue: Papel, cartón y artículos de estas materias no comprendidos en otras clases, productos de imprenta, artículos de encuadernación, fotografías, papelería, adhesivos (pegamentos) para la papelería o la casa, material para artistas, pinceles, máquinas de escribir y artículos de oficina (excepto muebles), material de instrucción o de enseñanza (excepto aparatos), MATERIAS PLÁSTICAS PARA EMBALAJE (No comprendidas en otras clases), caracteres de imprenta, clichés. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: GRACIELA SARAHÍ CRUZ RAUDALES USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 9 de diciembre del año 2014. [12] Reservas: No tiene reservas Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 27 E., 11 y 26 F. 2015 EL LIDER Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 37 of 44 -- UDI-DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales 1/ Solicitud: 36352-14 2/ Fecha de presentación: 10-10-2014 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: NOVARTIS, AG. 4.1/ Domicilio: 4002 Basel, Suiza. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Suiza B.- REGISTRO EXTRANJERO 5 Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: AIRFLUSAL 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Preparaciones farmacéuticas para uso humano. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: JAZNA VANESSA OQUELÍ JUÁREZ E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: GRACIELA SARAHÍ CRUZ RAUDALES USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 17-10-2014 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 27 E., 11 y 26 F. 2015 AIRFLUSAL _______ 1/ Solicitud: 36353-14 2/ Fecha de presentación: 10-10-2014 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: NOVARTIS, AG. 4.1/ Domicilio: 4002 Basel, Suiza. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Suiza B.- REGISTRO EXTRANJERO 5 Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: FORSPIRO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Preparaciones farmacéuticas para uso humano. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: JAZNA VANESSA OQUELÍ JUÁREZ E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: GRACIELA SARAHÍ CRUZ RAUDALES USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 20/10/14 12/ Reservas: Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 27 E., 11 y 26 F. 2015 FORSPIRO _______ 1/ Solicitud: 36354-14 2/ Fecha de presentación: 10-10-2014 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: NOVARTIS, AG. 4.1/ Domicilio: 4002 Basel, Suiza. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Suiza B.- REGISTRO EXTRANJERO 5 Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: FORSPIRO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 10 8/ Protege y distingue: Aparatos e instrumentos médicos, veterinarios, inhaladores para suministrar medicamentos, nebulizadores. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: JAZNA VANESSA OQUELÍ JUÁREZ E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: GRACIELA SARAHÍ CRUZ RAUDALES USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 20/10/14 12/ Reservas: Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 27 E., 11 y 26 F. 2015 FORSPIRO 1/ Solicitud: 14-34843 2/ Fecha de presentación: 29/09/14 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: SKY INTERNATIONAL, AG. 4.1/ Domicilio: Dammstrasse 19, CH-6301, Zug, Suiza, 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Suiza B.- REGISTRO EXTRANJERO 5 Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: SKY HD Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 35 8/ Protege y distingue: Publicidad, gestión de negocios comerciales, administración comercial, trabajos de oficina. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: GRACIELA SARAHÍ CRUZ RAUDALES E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 10/10/14 12/ Reservas: No se protege “HD” Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 27 E., 11 y 26 F. 2015 _______ 1/ Solicitud: 34848-14 2/ Fecha de presentación: 29-09-14 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: SKY INTERNATIONAL, AG. 4.1/ Domicilio: Dammstrasse 19, CH-6301, Zug, Suiza, 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Suiza B.- REGISTRO EXTRANJERO 5 Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: SKY HD Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 35 8/ Protege y distingue: Publicidad, gestión de negocios comerciales, administración comercial, trabajos de oficina. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: GRACIELA SARAHÍ CRUZ RAUDALES E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 08-10-2014 12/ Reservas: No se da exclusividad sobre el Vocablo “HD”. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 27 E., 11 y 26 F. 2015 _______ 1/ Solicitud: 34858-14 2/ Fecha de presentación: 29-09-14 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: SKY INTERNATIONAL, AG. 4.1/ Domicilio: Dammstrasse 19, CH-6301, Zug, Suiza, 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Suiza B.- REGISTRO EXTRANJERO 5 Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: SKY ALTA DEFINICIÓN Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 35 8/ Protege y distingue: Publicidad, gestión de negocios comerciales, administración comercial, trabajos de oficina. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: GRACIELA SARAHÍ CRUZ RAUDALES E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 15-10-2014 12/ Reservas: No se protege el lenguaje técnico “Alta Definición” Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 27 E., 11 y 26 F. 2015 Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 38 of 44 -- UDI-DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales 1/ Solicitud: 24223-14 2/ Fecha de presentación: 10-07-14 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: INDOAMERICA 4.1/ Domicilio: ALTOS DE MIRAMONTES, BOULEVARD DELTA, CASA 22. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO 5 Registro básico: 5.1/ Fecha: 03/06/2014 5.2/ País de origen: Honduras 5.3/ Código país: HN C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: PUGTAILS Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 30 8/ Protege y distingue: Pan dulce, pastelería y confitería, café, té, cacao, azúcar, arroz, tapioca, sagú, sucedáneos del café, harinas y preparaciones hechas de cereales, helados comestibles, miel, jarabe de melaza, levadura, polvos para esponjar, sal, mostaza, vinagre. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: LIDIA YAMILETH MARADIAGA ZÚNIGA E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 21/07/14 12/ Reservas: Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 24 D. 2014., 13 y 27 E. 2015 _______ 1/ Solicitud: 24224-14 2/ Fecha de presentación: 10-07-14 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: INDOAMERICA 4.1/ Domicilio: ALTOS DE MIRAMONTES, BOULEVARD DELTA, CASA 22. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO 5 Registro básico: 5.1/ Fecha: 03/06/2014 5.2/ País de origen: Honduras 5.3/ Código país: HN C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: paw paw artisan candy y diseño 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 30 8/ Protege y distingue: Dulces de leche, café, té, cacao, azúcar, arroz, tapioca, sagú, sucedáneos del café, harinas y preparaciones hechas de cereales, pan, pastelería y confitería, helados comestibles, miel, jarabe de melaza, levadura, polvos para esponjar, sal, mostaza, vinagre. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: LIDIA YAMILETH MARADIAGA ZÚNIGA E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 21/07/14 12/ Reservas: Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 24 D. 2014., 13 y 27 E. 2015 1/ Solicitud: 24222-14 2/ Fecha de presentación: 10-06-14 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: INDOAMERICA 4.1/ Domicilio: ALTOS DE MIRAMONTES, BOULEVARD DELTA, CASA 22. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO 5 Registro básico: 5.1/ Fecha: 03/06/2014 5.2/ País de origen: Honduras 5.3/ Código país: HN C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: Yo Ho Pirate’s Ice 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 30 8/ Protege y distingue: Helados comestibles con room, café, té, cacao, azúcar, arroz, tapioca, sagú, sucedáneos del café, harinas y preparaciones hechas de cereales, pan, pastelería y confitería, miel, jarabe de melaza, levadura, polvos para esponjar, sal, mostaza, vinagre. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: LIDIA YAMILETH MARADIAGA ZÚNIGA E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 18-07-2014 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 24 D. 2014., 13 y 27 E. 2015 _______ 1/ Solicitud: 24221-14 2/ Fecha de presentación: 10-07-14 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: INDOAMERICA 4.1/ Domicilio: ALTOS DE MIRAMONTES, BOULEVARD DELTA, CASA 22. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO 5 Registro básico: 5.1/ Fecha: 03/06/2014 5.2/ País de origen: Honduras 5.3/ Código país: HN C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: nanamú y diseño 6.2/ Reivindicaciones: No se protege la denominación “Lácteos Premium”. 7/ Clase Internacional: 29 8/ Protege y distingue: Lácteos, carne, pescado, aves y caza, extractos de carne, frutas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas, jaleas, mermeladas, compotas, huevos, leche y productos lácteos, aceites y grasas comestibles. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: LIDIA YAMILETH MARADIAGA ZÚNIGA E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 18-07-2014 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 24 D. 2014., 13 y 27 E. 2015 Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 39 of 44 -- UDI-DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales [1] Solicitud: 2014-024229 [2] Fecha de presentación: 10/07/2014 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR [4] Solicitante: INDOAMERICA [4.1] Domicilio: ALTOS DE MIRAMONTES, BOULEVARD DELTA 22. [4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS. B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: SAVVOR Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 43 [8] Protege y distingue: Alimentación, alojamiento, restaurante, comida rápida a domicilio, pastelería y cervecería. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: LIDIA YAMILETH MARADIAGA ZÚNIGA USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 6 de agosto del año 2014. [12] Reservas: No se protege “HOMEMADE STYLE FOOD”. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 24 D. 2014., 13 y 27 E. 2015. _______ [1] Solicitud: 2014-024226 [2] Fecha de presentación: 10/07/2014 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR [4] Solicitante: INDOAMERICA [4.1] Domicilio: ALTOS DE MIRAMONTES, BOULEVARD DELTA 22. [4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS. B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: BEER TRUCK Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 43 [8] Protege y distingue: Alimentación, alojamiento, restaurante, comida rápida a domicilio, pastelería y cervecería. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: LIDIA YAMILETH MARADIAGA ZÚNIGA USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 1 de agosto del año 2014. [12] Reservas: La marca se protegerá en su conjunto sin dar exclusividad de las palabras “BEER, CENTRAL AMERICA”. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 24 D. 2014., 13 y 27 E. 2015. 1/ Solicitud: 24228-14 2/ Fecha de presentación: 10-07-14 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: INDOAMERICA 4.1/ Domicilio: ALTOS DE MIRAMONTES, BOULEVARD DELTA, CASA 22. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO 5 Registro básico: 5.1/ Fecha: 2/06/2014 5.2/ País de origen: Honduras 5.3/ Código país: HN C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: PALADARO Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: No se protege la denominación “Premium Foods”. 7/ Clase Internacional: 43 8/ Protege y distingue: Servicios de restauración (alimentación), hospedaje temporal, comida a domicilio. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: LIDIA YAMILETH MARADIAGA ZÚNIGA E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 18-07-2014 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 24 D. 2014., 13 y 27 E. 2015 _______ 1/ Solicitud: 24225-14 2/ Fecha de presentación: 10-07-14 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: INDOAMERICA 4.1/ Domicilio: ALTOS DE MIRAMONTES, BOULEVARD DELTA, CASA 22. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO 5 Registro básico: Honduras 5.1/ Fecha: 2/06/2014 5.2/ País de origen: Honduras 5.3/ Código país: HN C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: SPORTALIA Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: No se protege la denominación “Sports Park”. 7/ Clase Internacional: 41 8/ Protege y distingue: Servicios de entretenimiento de actividades deportivas y culturales, canchas modernas para varios deportes. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: LIDIA YAMILETH MARADIAGA ZÚNIGA E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 21/07/14 12/ Reservas: Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 24 D. 2014., 13 y 27 E. 2015 Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 40 of 44 -- UDI-DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales 1/ Solicitud: 37326-14 2/ Fecha de presentación: 17-10-14 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: INDUSTRIAS PACER, S.A DE C.V. 4.1/ Domicilio: SAN PEDRO SULA. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO 5 Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: PACER PREMIUM POLO Y ETIQUETA 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 25 8/ Protege y distingue: Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: ZAGLUL BENDECK SAADE E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 24-10-2014 12/ Reservas: Se protege en su forma conjunta, sin dar exclusividad sobre las palabras: Premium y Polo Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 12, 27 E., y 11 F. 2015 [1] Solicitud: 2014-032039 [2] Fecha de presentación: 05/09/2014 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: INDUSTRIAS PACER, S.A. DE C.V. [4.1] Domicilio: San Pedro Sula, Honduras. [4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: PACER SPORT Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 25 [8] Protege y distingue: Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: ZAGLUL BENDECK SAADE USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 11 de diciembre del año 2014. [12] Reservas: Se reivindica el color rojo tal como se muestra en la etiqueta que acompaña, se enmendó la denominación (etiqueta) según auto de fecha 17/10/2014, siendo lo correcto Pacer Sport y Diseño, no se reivindica la palabra “SPORT” por ser de uso común en este género de productos. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 12, 27 E. y 11 F. 2015 _______ _______ 1/ Solicitud: 14-40939 2/ Fecha de presentación: 17-11-14 3/ Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL A.- TITULAR 4/ Solicitante: AGENCIA LA MUNDIAL, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE 4.1/ Domicilio: SAN PEDRO SULA. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO 5 Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: FERRETERIA LA MUNDIAL 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 00 8/ Protege y distingue: Finalidad: La importación y exportación de mercadería en general, maquinaria industrial, agrícola, automotriz, sus _______ FERRETERIA LA MUNDIAL repuestos y accesorios, a la representación de casas nacionales y extranjeras, a la compraventa de bienes raíces, así como al arriendo y subarriendo de los mismos, al financiamiento mediante préstamos o el otorgamiento de garantías a empresas e industrias a la compra y venta de mercadería en general, aires acondicionados, accesorios de refrigeración, electrodomésticos, así como a la maquila y fábricación de productos de toda naturaleza. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: ZAGLUL BENDECK SAADE E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 02-12-2014 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 12, 27 E., y 11 F. 2015 1/ Solicitud: 14-39005 2/ Fecha de presentación: 03-11-14 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: AGENCIA LA MUNDIAL, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE 4.1/ Domicilio: SAN PEDRO SULA. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO 5 Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: FERRETERIA LA MUNDIAL 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 06 8/ Protege y distingue: Metales comunes y sus aleaciones, materiales de construcción metálicos, construcciones transportables metálicas, materiales metálicos para vías férreas, cables e hilos metálicos no eléctricos, artículos de cerrajería y ferretería metálicos, tubos y tuberías metálicos, cajas de caudales, productos metálicos no comprendidos en otras clases, minerales metalíferos. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: ZAGLUL BENDECK SAADE E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 18/11/14 12/ Reservas: No se reivindica Ferretería para este género de productos. Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 12, 27 E., y 11 F. 2015 FERRETERIA LA MUNDIAL _______ 1/ Solicitud: 14-36535 2/ Fecha de presentación: 13-10-14 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: LABORATORIOS FARSIMAN, S.A. 4.1/ Domicilio: SAN PEDRO SULA. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO 5 Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: ACBAN 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Preparaciones farmacéuticas y veterinarias, preparaciones higiénicas y sanitarias para uso médico, alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés, complementos alimenticios para personas y animales, emplastos, material para apósitos, material para empastes e improntas dentales, desinfectantes, preparaciones para eliminar animales dañinos, fungicidas, herbicidas. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: ZAGLUL BENDECK SAADE E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 04/12/14 12/ Reservas: Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 12, 27 E., y 11 F. 2015 ACBAN Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 41 of 44 -- UDI-DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales _______ [1] Solicitud: 2014-037339 [2] Fecha de presentación: 17/10/2014 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: ALIMENTOS DE CORTÉS, S.A. [4.1] Domicilio: SAN PEDRO SULA, DEPARTAMENTO DE CORTÉS. [4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: FRI - OSO [7] Clase Internacional: 31 [8] Protege y distingue: Alimentos para animales. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: WILFREDO ALFARO LÓPEZ. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 11 de noviembre del año 2014. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 12, 27 E. y 11 F. 2015 [1] Solicitud: 2014-037340 [2] Fecha de presentación: 17/10/2014 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: ALIMENTOS DE CORTÉS, S.A. [4.1] Domicilio: SAN PEDRO SULA, DEPARTAMENTO DE CORTÉS. [4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: COCOBEST Y DISEÑO _______ [1] Solicitud: 2014-037338 [2] Fecha de presentación: 17/10/2014 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: ALIMENTOS DE CORTÉS, S.A. [4.1] Domicilio: SAN PEDRO SULA, DEPARTAMENTO DE CORTÉS. [4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: GUAU [7] Clase Internacional: 31 [8] Protege y distingue: Alimentos para animales. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: WILFREDO ALFARO LÓPEZ. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 5 de noviembre del año 2014. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 12, 27 E. y 11 F. 2015 Aguas minerales y gaseosas y otras bebidas no alcohólicas, bebidas y zumos de frutas, siropes y otras preparaciones para hacer bebidas. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: WILFREDO ALFARO LÓPEZ. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 11 de noviembre del año 2014. [12] Reservas: Se protege la denominación solamente en su conjunto. Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 12, 27 E. y 11 F. 2015 [6] Clase Internacional: 32 [8] Protege y Distingue: Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 42 of 44 -- UDI-DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales 1/ Solicitud: 2014-040817 2/ Fecha de presentación: 14/11/2014 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: DROGUERÍA SALUD INTEGRAL, S. DE R.L. 4.1/ Domicilio: TEGUCIGALPA, EDIFICIO METROPOLIS, 2 TORRE, PISO 21. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO 5 Registro básico: No tiene otros registros. C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: NERIUM VIRAL 7/ Clase Internacional: 5 8/ Protege y distingue: Producto Medicinal. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: URSULA ISBELA ESCOTO RODRÍGUEZ USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.

Articulo 88

de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 26 de noviembre del año 2014 12/ Reservas: No tiene reservas. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 27 E., 11 y 26 F. 2015. _______ NERIUM VIRAL 1/ Solicitud: 43301-2014 2/ Fecha de presentación: 05-12-2014 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: DROGUERÍA SALUD INTEGRAL, S. DE R.L. 4.1/ Domicilio: TEGUCIGALPA, M.D.C. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país:

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Decreto | 2015
Resolución No. 4511-2004 — Otorgamiento de Personalidad Jurídica y aprobación de Estatutos al Ministerio Cristiano Internacional Sembradores de Amor
Esta resolución otorga personalidad jurídica legal al Ministerio Cristiano Internacional Sembradores de Amor, una organización religiosa sin fines de lucro. Aprueba sus estatutos que establecen su organización administrativa, objetivos de predicación y asistencia social, y obligaciones de transparencia financiera ante el Estado. Beneficia a la iglesia y sus miembros al permitirles operar legalmente como entidad civil independiente.
Decreto 4511-2004 | 2016
La Gaceta Diario Oficial de la República de Honduras (No.33907)
Este documento es el Diario Oficial "La Gaceta" de Honduras del 12 de diciembre de 2015. Contiene varios acuerdos y avisos: la autorización para que el Estado compre terrenos en Tegucigalpa por 62.7 millones de lempiras para la Policía Nacional; el otorgamiento de personalidad jurídica a la Fundación Caritas de Amor Síndrome Down; y avisos legales sobre propiedades, licitaciones y registros de plaguicidas. Afecta a instituciones públicas, ciudadanos y empresas que necesitan publicar actos legales.
Decreto | 2016
Acuerdo Ejecutivo No. 77-2023 — Reglamento sobre el Régimen Especial de Autorización de Ingreso sin Visa
Este reglamento permite que extranjeros entren a Honduras sin visa por hasta 90 días (prorrogables 30 días más) en casos especiales: misiones oficiales, razones humanitarias o trabajo. El Instituto Nacional de Migración autoriza estos ingresos mediante solicitud escrita con pasaporte válido, itinerario de vuelo y pago de $30, siendo responsable la institución que solicita del cumplimiento de condiciones.
Decreto 77-2023 | 2023
Acuerdo Ejecutivo No. 029 — Reforma del Plan de Arbitrios para el Ejercicio Fiscal 2020 y establecimiento de tarifas por servicio de agua potable y saneamiento
Este acuerdo establece las tarifas que deben pagar los usuarios de agua potable y alcantarillado en Tegucigalpa a la Unidad Municipal de Agua y Saneamiento (UMAPS). Las tarifas varían según el consumo y la categoría del usuario (doméstico, comercial, industrial, gubernamental), incluyendo cargos adicionales por alcantarillado, mantenimiento del medidor y conexión. El propósito es regular y actualizar el cobro de estos servicios esenciales.
Decreto 029 | 2022