Decreto Ejecutivo
Decreto Ejecutivo No. PCM-03-2015 — Autorizar a SESAL para adoptar medidas de abastecimiento de medicamentos e insumos de salud
Congreso Nacional
DECRETO EJECUTIVO NÚMERO PCM 03-2015
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA EN
CONSEJO DE SECRETARIOS DE ESTADO,
CONSIDERANDO: Que corresponde al Presidente
de la República entre otras atribuciones, dirigir la política
general del Estado, representarlo, administrar la Hacienda
Pública y dictar medidas extraordinarias en materia
económica y financiera cuando así lo requiera el interés
nacional.
CONSIDERANDO: Que la persona humana es el fin
supremo de la sociedad y el Estado, consecuentemente
todos tenemos la obligación de respetarla y protegerla de
tal manera que la Constitución de la República consagra y
garantiza el derecho a la protección y promoción de la salud
de la población hondureña, la cual, es una condicionante
del Derecho a la Vida.
CONSIDERANDO: Que corresponde al Estado de
Honduras a través de la Secretaría de Estado en el
Despacho de Salud (SESAL), la obligación a la protección
de la salud de los ciudadanos de la República.
C O N S I D E R A N D O : Q u e e s c o m p e t e n c i a d e l
Presidente de la República a través de la Secretaría de
Estado en el Despacho de Salud (SESAL), la formulación,
coordinación, ejecución y evaluación de las políticas
relacionadas con la protección, promoción o fomento,
prevención, preservación, restitución o recuperación y
rehabilitación de la Salud de la población asegurando su
compatibilidad de las estrategias aprobadas por el
Presidente de la República.
CONSIDERANDO: Que conforme al Artículo 9 de
la Ley de Contratación del Estado, es atribución del
Presidente de la República en Consejo de Ministros,
DECLARAR ESTADO DE EMERGENCIA en caso de
calamidad pública.
CONSIDERANDO: Que la Red Integrada de
S e r v i c i o s e n S a l u d p r e s e n t a n i v e l e s c r í t i c o s d e
desabastecimiento de Medicamento e Insumos vitales y
esenciales poniendo en precario la salud de la población
hondureña.
CONSIDERANDO: Que el Presidente de la República
tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación de la
Administración Pública Centralizada y Descentralizada y
que para el mejor funcionamiento de las mismas podrá
crear, para propósitos de interés público, comisiones
integradas por funcionarios públicos y representantes de
los diversos sectores de la vida nacional.
CONSIDERANDO: Que la Secretaría de Estado en
el Despacho de Salud (SESAL) actualmente está
ejecutando el proceso de adquisición inmediata de
Medicamentos, Material Médico Quirúrgico, Insecticidas
e Insumos para Hospitales y Regiones de Salud, todo por
la inminente necesidad de realizar el proceso de admisión
de emergencia de Medicamentos e Insumos vitales y
esenciales para Hospitales y Regiones de Salud.
CONSIDERANDO: Que el Artículo 21 Constitucional,
faculta al Poder Ejecutivo para celebrar convenios con
organismos internacionales en este caso a través de la
Secretaría de Estado en el Despacho de Salud (SESAL),
para que pueda sobre la materia de su competencia convenir
sin la aprobación del Congreso Nacional.
CONSIDERANDO: Que el Estado de Honduras como
responsable de la Salud de su población y en la búsqueda
del beneficio al interés nacional, conviene incorporar
mecanismos de gestión de adquisiciones que se ajusten a
principios de eficiencia, publicidad, transparencia, la libre
competencia y la igualdad para dar confiabilidad a los
procesos de contratación que realiza el Estado, en tal virtud
estima conveniente solicitar la asistencia técnica y
administrativa de las Oficinas siguientes: Oficina de las
Naciones Unidad de Servicios para Proyectos (UNOPS),
la Organización Panamericana de la Salud (OPS) y el Fondo
de Población de Naciones Unidas (UNFPA), para alcanzar
sus objetivos en materia de contratación, siempre que esté
sobre la base de una cooperación internacional justa y
acorde a nuestros objetivos.
Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH
Derecho Reservados ENAG
UDI-DEGT-UNAH
-- 5 of 36 --
POR TANTO,
En aplicación de las disposiciones establecidas en los
Artículos 21, 59, 65, 145, 235 y 245 numerales 2, 11, 19,
20 este numeral aplica a medidas fiscales, 29, 30 este
numeral aplica a medidas fiscales y 360 de la Constitución
de la República; 11, 13, 14, 17, 22 numerales 9 y 10, 29,
116, 117 y 119 de la Ley General de Administración
Pública; 9, 63 y demás aplicables de la Ley de Contratación
del Estado; y 67 No. 1 del Reglamento de Organización,
Funcionamiento y Competencias del Poder Ejecutivo.
D E C R E T A:
ARTÍCULO 1.- Autorizar a la Secretaría de Estado
en el Despacho de Salud (SESAL) para adoptar las
medidas, acciones y providencias necesarias para garantizar
el abastecimiento de Medicamentos e Insumos de Salud
en toda la Red Integrada de Servicios en Salud.
ARTÍCULO 2.- Autorizar a la Secretaría de Estado
en el Despacho de Salud (SESAL), para que por medio
de la Oficina de Naciones Unidas de Servicios para
Proyectos (UNOPS), por medio de la Organización
Panamericana de la Salud (OPS) o por medio del Fondo
de Población de Naciones Unidas (UNFPA) inicie
procesos de adquisición inmediatos de Medicamentos,
Material Médico Quirúrgico, Insecticidas, Larvicidas,
Material y Equipo Odontológico, Reactivos, Insumos
Médicos, Anticonceptivos y Equipamiento Médico para los
Hospitales y Regiones de Salud y se incremente el
patrimonio del fideicomiso ya constituido con Banco de
Occidente, en un nuevo monto independiente de los
anteriores incrementos de no menos de MIL DOS-
CIENTOS MILLONES DE LEMPIRAS (L.1,200,000.00).
Los fondos para el referido Fideicomiso se tomarán
del Presupuesto aprobado de la Secretaría de Salud para
el Ejercicio Fiscal 2015, así como, de transferencia de
fondos por las diferentes Instituciones Públicas que
participarán de dicho mecanismo de adquisición.
ARTÍCULO 3.- Las compras que se realicen al amparo
del presente Decreto Ejecutivo deberán considerar los
precios referenciales más favorable de procesos anteriores
mediante la figura del Fideicomiso que ya han significado
importantes ahorros de fondos públicos; y todo contrato
que se suscriba al amparo del presente Decreto Ejecutivo,
se celebrará de conformidad a las leyes vigentes y la
Secretaría de Estado en el Despacho de Salud (SESAL),
deberá notificarlo y remitirlo en tiempo y forma al Tribunal
Superior de Cuentas.
ARTÍCULO 4.- La Secretaría de Estado en el
Despacho de Salud (SESAL), debe integrar y coordinar
una Comisión de Acompañamiento y Transparencia de todo
el proceso relacionado con la compra, almacenamiento,
distribución y entrega al beneficiario final de los productos
la que estará conformada por un representante de cada
uno de los siguientes organismos: a) Organización
Panamericana de la Salud (OPS), b) Organización
“Transformemos Honduras”, c) Fondo de Población de las
Naciones Unidas (UNFPA), d) Oficina de Naciones Unidas
de Servicios para Proyectos (UNOPS), e) Transparencia
Internacional (TI), f) Secretaría de Estado en el Despacho
de Salud (SESAL), g) Iglesia Católica, h) Iglesia
Evangélica.
ARTÍCULO 5.- El presente Decreto Ejecutivo no
interfiere con los procesos de Licitación Pública o Privada
del periodo 2015, que actualmente se encuentran en
Proceso Legal y Administrativo.
ARTÍCULO 6.- Se autoriza incorporar al Fideicomiso
referido en el Artículo dos (02) del presente Decreto
Ejecutivo, para la adquisición de: Medicamentos, Material
Médico Quirúrgico, Insecticidas, Larvicidas, Material y
Equipo Odontológico, Reactivos, Insumos Médicos,
Anticonceptivos, Equipamiento Médico y Servicios de
Hemodiálisis los requerimientos del Hospital Escuela (HE),
Instituto Hondureño de Seguridad Social (IHSS), Unidades
de Salud Descentralizadas y otras Instituciones Públicas
que requieran de dichos productos.
Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH
Derecho Reservados ENAG
UDI-DEGT-UNAH
-- 6 of 36 --
ARTÍCULO 7.- Se autoriza al Comité Técnico del
Fideicomiso referido en el Artículo dos (02) del presente
Decreto Ejecutivo, para que destine hasta un monto del
ocho porciento (8%) del patrimonio constituido, el
aseguramiento de la Distribución de los productos
adquiridos entre los Almacenes de la Secretaría de Estado
en el Despacho de Salud (SESAL) y la Red Integrada de
Servicios en Salud de todo el país (Hospitales y Regiones),
de manera que a través de las Fuerzas Armadas de
Honduras (FFAA), Transporte de la Secretaría de Estado
en el Despacho de Salud (SESAL), Transporte Privado o
de cualquier otra Institución del Estado de Honduras, se
cubran los gastos que se incurren en la Logística de
Distribución de las compras que se realicen al amparo del
presente Decreto Ejecutivo.
ARTÍCULO 8.- El presente Decreto Ejecutivo entra
en vigor después de su publicación en el Diario Oficial “La
Gaceta”.
Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del
Distrito Central, a los veinticuatro (24) días del mes de
enero del año dos mil quince (2015).
COMUNIQUESE.
JUAN ORLANDO HERNANDEZ ALVARADO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
REPUBLICA
JORGE RAMON HERNANDEZ ALCERRO
SECRETARIO DE COORDINACION GENERAL DE
GOBIERNO
REINALDO ANTONIO SANCHEZ
SECRETARIO DE LA PRESIDENCIA
ARTURO CORRALES
SECRETARIO DE RELACIONES EXTERIORES,
Y COOPERACION INTERNACIONAL
RICARDO LEONEL CARDONA
SECRETARIO DE DESARROLLO EN LOS
DESPACHOS DE DESARROLLO E INCLUSION
SOCIAL
ALDEN RIVERA MONTES
SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO
DE DESARROLLO ECONOMICO
ROBERTO ANTONIO ORDOÑEZ
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS
DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PUBLICOS
JULIAN PACHECO
SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO
DE SEGURIDAD
SAMUEL ARMANDO REYES
SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO
DE DEFENSA
EDNA YOLANI BATRES
SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO
DE SALUD
MARLON ONIEL ESCOTO VALERIO
SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
EDUCACION
RAMON FERNANDO CARRANZA
SECRETARIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD
SOCIAL, POR LEY
MOISES ABRAHAM MOLINA
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS
DE AGRICULTURA Y GANADERIA, POR LEY
JOSE ANTONIO GALDAMEZ
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS
DE RECURSOS NATURALES, AMBIENTE Y MINAS
WILFREDO CERRATO
SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
FINANZAS
Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH
Derecho Reservados ENAG
UDI-DEGT-UNAH
-- 7 of 36 --
Poder Ejecutivo
Ver como documento individual→Decreto Ejecutivo
Decreto Ejecutivo No. PCM-04-2015 — Crear los Programas de Empleo Chambita y Chamba Comunitaria dentro del Programa Presidencial Con Chamba Vivís Mejor
Poder Ejecutivo
DECRETO EJECUTIVO NÚMERO PCM 04-2015
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA EN
CONSEJO DE SECRETARIOS DE ESTADO,
CONSIDERANDO: Que la generación de empleo
digno es imprescindible para lograr una inclusión social de
los hondureños en sus comunidades e ir erradicando los
índices de pobreza del país, siendo necesario plantear
estrategias efectivas de trabajo conjunto, coordinado entre
instituciones del Estado para alcanzar una adecuada
vinculación entre la oferta de mano de obra y la formación
de capacidades para el trabajo, para lograr una efectiva
inserción laboral y alcanzar el desarrollo de las
comunidades a nivel nacional.
CONSIDERANDO: Que es de interés del Gobierno
de la República a través del Programa Presidencial Con
Chamba Vivís Mejor (PPCCVM) y el Servicio Nacional
de Empleo de Honduras (SENAEH), de la Secretaría de
Trabajo y Seguridad Social (STSS) y el Instituto Nacional
d e F o r m a c i ó n P r o f e s i o n a l , g e n e r a r a l t e r n a t i v a s
diferenciadas que permitan formular estrategias de
promoción del empleo, emprendedurismo, autoempleo,
inserción laboral, y formación profesional, que favorezcan
a hondureños que por sus condiciones de vulnerabilidad
social no son capaces de insertarse en las oportunidades
que ofrece el mercado laboral actual.
CONSIDERANDO: Que es de interés del Gobierno
de la República a través del Programa Presidencial de
Empleo con Chamba Vivís Mejor (PPCCVM), el Servicio
Nacional de Empleo de Honduras (SENAEH), la Secretaría
de Trabajo y Seguridad Social (STSS), la Secretaría de
D e r e c h o s H u m a n o s , J u s t i c i a , G o b e r n a c i ó n y
Descentralización y el Instituto Nacional de Conservación
y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre
(ICF), generar alternativas diferenciadas que permitan
formular estrategias de promoción del empleo, inserción
laboral, desarrollo comunitario y desarrollo forestal que
favorezcan a hondureños que por sus condiciones de
vulnerabilidad social no son capaces de insertarse en las
oportunidades que ofrece el mercado laboral.
CONSIDERANDO: Que estas alternativas responden
en función de las condiciones y necesidades de los
h o n d u r e ñ o s , c r e a n d o a l i a n z a s e s t r a t é g i c a s c o n
Corporaciones Municipales y Mancomunidades a nivel
nacional, entidades públicas y privadas, con el fin de
vincular las oportunidades que actualmente se están
ofreciendo en el Mercado Laboral y que demandan una
pronta acción del Estado para evitar el crecimiento de los
índices de desempleo en el país.
CONSIDERANDO: Que el Programa Presidencial es
el ente encargado de articular todos los Programas de
Empleo del Estado, quienes deberán coordinar sus acciones
de forma que puedan obtener resultados medibles de
generación de empleo.
CONSIDERANDO: Que corresponde al Instituto
Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas
Protegidas y Vida Silvestre (ICF), las funciones de
prevención, vigilancia, localización y combate de incendios,
plagas y enfermedades, quien a través de los Acuerdos
019-2014 y 031-2014 del (ICF) y el Comité Nacional de
Protección Forestal (CONAPROFOR) 001-2014, 002-
2014, desarrolla y ejecuta las funciones enunciadas.
CONSIDERANDO: Que para el Gobierno de la
República a través del PACTO MUNICIPAL DE UNA
VIDA MEJOR firmado el 9 de septiembre del 2014, es
importante complementar acciones entre los Gobiernos
Municipales y los Programas del Gobierno Central, a fin
de propiciar las condiciones que mejoren los niveles de
vida de la población, generando fuentes de empleo digno,
Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH
Derecho Reservados ENAG
UDI-DEGT-UNAH
-- 8 of 36 --
mejorando el clima para la inversión para alcanzar una
participación social bajo una cultura de paz y unidad
nacional.
CONSIDERANDO: Que de conformidad al Decreto
PCM 04-2014, Artículo 2, literal d, Artículo 4,numeral 1,
2, 5, 6, 7, 8, 11, 12, 13 y 15, Artículo 5 y 6 del Programa
Presidencial Con Chamba Vivís Mejor; todos los
Programas de empleo del Estado deberán estar articulados
con el Programa Presidencial.
POR TANTO,
En el ejercicio de las atribuciones que le otorgan el
Artículo 245 numeral 11 de la Constitución de la República,
artículos 1 ,7 ,13 14 116 ,117 y 119 de la Ley General de
Administración Pública:
D E C R E T A:
ARTÍCULO 1.- DE LA APROBACIÓN DE LOS
PROGRAMAS DE EMPLEO. Créanse los Programas
de Empleo CHAMBITA Y CHAMBA COMUNITARIA
u otros, como proyectos dentro de la estructura del
Programa Presidencial Con Chamba Vivís Mejor, quien será
el encargado de la evaluación, monitoreo y seguimiento
según lo estipulado en el presente Decreto.
El Programa Presidencial Con Chamba Vivís Mejor
determinará la estructura, administración, procesos,
desarrollo y ejecución de estos Programas, así como
cualquier otros Programas de servicio de atención
diferenciada que se deriven del Programa Presidencial.
I
DE CHAMBA COMUNITARIA
ARTÍCULO 2. CHAMBA COMUNITARIA. Que
tiene como objetivo proporcionar apoyo a las personas en
situación de desempleo y que no han tenido acceso a una
oportunidad de empleo formal, a través de la ejecución de
proyectos de obras menores sociales, de conservación
forestal o de mejora agrícola con las Alcaldías Municipales
y Mancomunidades; desarrollados a favor de sus
comunidades, como reconocimiento de la situación local
de las mismas y la implementación de las estrategias que
involucren la participación de sus miembros con el fin de
propiciar su crecimiento económico y social, a través de la
generación de empleo.
A RT Í C U L O 3 . A L C A N C E S . E l P r o g r a m a
Presidencial Con Chamba Vivís Mejor a través del
proyecto Chamba Comunitaria consiste en que las
Corporaciones Municipales y Mancomunidades podrán
concursar vía proceso de calificación proyectos de obras
menores, sociales, de conservación forestal o de producción
agrícola; para lo cual el Programa cubrirá el importe de
un beneficio económico en concepto de salario por
generación de empleo por el periodo de ejecución de los
proyectos calificados; asimismo, las Corporaciones
Municipalidades y Mancomunidades aportarán los
insumos, herramientas, utensilios u otros necesarios para
su eficaz ejecución.
ARTÍCULO 4.- ALIANZAS. Este Programa
Presidencial Con Chamba Vivís Mejor, creará alianzas
estratégicas con las Corporaciones Municipales y
Mancomunidades, para propiciar oportunidades de empleo
a través del Programa Presidencial de Empleo “Con
Chamba Vivís Mejor” por medio del Proyecto Chamba
Comunitaria quien será el responsable de realizar las
transferencias de fondos necesarios a los Gobiernos locales
para el desarrollo del mismo.
ARTÍCULO 5.- POBLACIÓN OBJETIVO. Se
consideran elegibles, a los pobladores vecinos, que no estén
siendo beneficiados por otros Programas Sociales
calificados por el Programa Presidencial Con Chamba Vivís
Mejor que esté impulsando o desarrollando el Gobierno
Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH
Derecho Reservados ENAG
UDI-DEGT-UNAH
-- 9 of 36 --
de la República, de las Corporaciones Municipales y
Mancomunidades que hayan sido calificadas previamente
por la Secretaría de Derechos Humanos, Justicia,
Gobernación y Descentralización y/o el Programa
Presidencial Con Chamba Vivís Mejor.
ARTÍCULO 6.-COMITÉ CALIFICADOR. Créase
el Comité Calificador que estará conformado por un
representante designado por el Programa Presidencial Con
Chamba Vivís Mejor, un representante de la Secretaría de
Estado en los Despacho de Trabajo y Seguridad Social,
un representante de la Secretaría de Derechos Humanos,
Justicia, Gobernación y Descentralización y un
representante de la Secretaría de Estado en los Despachos
de Recursos Naturales y Ambiente en los temas
concernientes a los proyectos forestales y de ambiente;
quienes serán los encargados de evaluar y calificar aquellos
proyectos que sean orientados al desarrollo de las
comunidades.
ARTÍCULO 7.- PROCESO DE CALIFICACIÓN.
Las Corporaciones Municipales y Mancomunidades que
deseen formar parte del Proyecto de Chamba Comunitaria
deberán presentar ante el Comité Calificador, su Plan
Operativo de Ejecución de Proyectos y proyectos de obras
menores, sociales, de conservación forestal o de producción
agrícola.
Este Comité evaluará y calificará aquellos proyectos
que sean orientados al desarrollo de las comunidades y
que tengan mayor impacto en la generación de empleo.
Una vez aprobados los proyectos por el Comité, éste
comunicará al Programa Presidencial Con Chamba Vivís
Mejor, para su visto bueno y proceder a realizar la
transferencia de los fondos para la ejecución de los mismos.
ARTÍCULO 8.- DE LOS PROYECTOS ELEGI-
BLES DE CHAMBA COMUNITARIA. Los proyectos
calificados por el proyecto Chamba Comunitaria serán:
1. Los proyectos de obras menores, sociales, de
conservación forestal o de producción agrícola.
2. Los proyectos concernientes a la protección forestal,
el Programa Presidencial Con Chamba Vivís Mejor a
través de su proyecto de Chamba Comunitaria asignará
un monto para la ejecución de los mismos.
El ICF determina las zonas de impacto de los
proyectos, así como la priorización de los mismos tales
como la prevención, control de incendios, plagas y
enfermedades forestales y su posterior restauración.
Para los casos de emergencia de incendios forestales,
determinados por el Instituto Nacional de Conservación y
Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre
(ICF); el Programa Presidencial Con Chamba Vivís Mejor
reservará hasta un 10% de los fondos asignados en el
presente artículo.
Dichos Proyectos serán previamente calificados por el
Comité Calificador.
ARTÍCULO 9.- REQUISITOS DEL PROGRAMA.
Serán requisitos para ingreso al Programa los siguientes:
1. Las Corporaciones Municipales y Mancomunidades que
resulten elegibles del Proyecto, proporcionarán los
insumos necesarios para la ejecución de los proyectos.
2. Las Corporaciones Municipalidades y Mancomunidades
deberán cumplir con los requisitos establecidos en el
Decreto 354-2013 (Ley de Empleo por Hora).
3. Los beneficiarios de este Programa deberán ser
registrados en el Servicio Nacional de Empleo de
Honduras (SENAEH).
4. La duración de los proyectos no deberá ser superior a
tres (3) meses de ejecución, pudiéndose prorrogar por
una única vez un (1) mes más.
5. Los criterios de calificación de los proyectos serán
establecidos por el Comité Calificador.
Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH
Derecho Reservados ENAG
UDI-DEGT-UNAH
-- 10 of 36 --
6. Los demás que establezca el Programa Presidencial Con
Chamba Vivís Mejor.
ARTÍCULO 10.- DE LA EJECUCIÓN DE LOS
FONDOS. Los fondos ejecutados en el marco de este
Programa deberán ser liquidados por las Corporaciones
Municipales y Mancomunidades a la Unidad Ejecutora del
Programa Presidencial Con Chamba Vivís Mejor. En caso
de existir fondos no ejecutados éstos podrán ser
r e u t i l i z a d o s p a r a n u e v o s p r o y e c t o s p r e v i o s a l
procedimiento ya establecido en el presente decreto.
En caso de no ser liquidados los fondos desembolsados
por el Programa Presidencial con Chamba Vivís Mejor
c o r r e c t a m e n t e , l a s A l c a l d í a s M u n i c i p a l e s y
Mancomunidades deberán dar en garantía las transferencias
municipales equivalentes a los fondos no ejecutados.
ARTÍCULO 11.- EVALUACIÓN, MONITOREO Y
SEGUIMIENTO. El Proyecto de Chamba Comunitaria
será la encargada de la evaluación monitoreo y seguimiento
de los proyectos que sean beneficiarios del Programa.
E l P r o g r a m a P r e s i d e n c i a l p o d r á c o o r d i n a r
conjuntamente supervisiones de los proyectos calificados
con las Instituciones que conformen el Comité Calificador
u otras dependencias que el Programa Presidencial
determine para lograr las metas establecidas.
ARTÍCULO 12.- EJECUCIÓN. La ejecución del
Proyecto de Chamba Comunitaria será competencia del
Programa Presidencial Con Chamba Vivís Mejor, quien
determinará su administración, ejecución y alcances del
mismo, los cuales quedarán establecidos en un anexo al
Manual Operativo del Programa Presidencial.
ARTÍCULO 13.- FINANCIAMIENTO. La Secre-
taría de Finanzas asignará previa aprobación del Presidente
de la República los recursos necesarios del FONDO DE
SOLIDARIDAD Y PROTECCIÓN SOCIAL PARA LA
REDUCCIÓN DE LA POBREZA EXTREMA contenido
en el Decreto 278-2013.
El Programa podrá ejecutarse con recursos nacionales,
recursos de fondos externos reembolsables y no
reembolsables con organismos internacionales o nacionales
de cooperación. La ejecución de dichos recursos será
competencia del Programa Presidencial Con Chamba Vivís
Mejor.
ARTÍCULO 14.- ÁMBITO DE APLICACIÓN. Este
Programa es de aplicación nacional especialmente en
aquellas Corporaciones Municipales y Mancomunidades
que sean focalizados o seleccionados por el Comité
Calificador.
CAPÍTULO II
DE CHAMBITA
ARTÍCULO 15. CHAMBITA. Que tiene como
objetivo proporcionar apoyo a las personas en situación
de desempleo, mejorando sus capacidades y competencias
para lograr una inserción efectiva al mercado laboral o bien
fomentando el emprendedurismo, a través de procesos de
diagnóstico, orientación, asesoría laboral, formación
profesional, certificación de competencias laborales,
seguimiento y evaluación, para mejorar el acceso a
o p o r t u n i d a d e s p r o d u c t i v a s y d e c o n d i c i o n e s d e
empleabilidad.
Para los fines antes mencionados créase el Proyecto
del Servicio de Atención Diferenciada Chambita
dependiente a la estructura del Programa Presidencial de
Empleo Con Chamba Vivís Mejor, su operatividad y
funcionamiento se regularán en un anexo al Manual
Operativo del Programa Presidencial.
Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH
Derecho Reservados ENAG
UDI-DEGT-UNAH
-- 11 of 36 --
ARTÍCULO 16. ALIANZAS. Este Servicio creará
alianzas estratégicas entre el Sistema de Formación
Profesional, rectorado por Instituto Nacional de Formación
Profesional (INFOP) con los sectores de inversión pública
y privada y las Corporaciones Municipales, para propiciar
oportunidades de formación profesional, pasantías laborales
y obtención de experiencias productivas, que orienten a
las personas en situación de desempleo, con el fin de
fortalecer su desempeño y lograr obtención de ingresos
que le permitan mejorar su situación económica.
ARTÍCULO 17. POBLACIÓN OBJETIVO. Se
consideran elegibles para los Servicios de Atención
Diferenciadas CHAMBITA, las personas que se encuentren
en situación de desempleo, calificado por el Servicio
Nacional de Empleo de Honduras y que no han podido
lograr una efectiva inserción laboral al mercado formal de
trabajo.
ARTÍCULO 18. BENEFICIOS DEL SERVICIO.
Los participantes de CHAMBITA accederán a los
beneficios de capacitación y orientación para el empleo,
que consiste en los siguientes servicios:
a) Asistencia psicológica y orientación para el empleo o
autoempleo,
b) Orientación para la vida y desarrollo de competencias
laborales básicas,
c) Certificación de las competencias adquiridas,
d) Asistencia y asesoría para la búsqueda de empleo o
emprendedurismo y autoempleo,
e) Capacitación técnica,
f) Incentivo a la formación profesional y el empleo, por
un monto de dos mil doscientos diez lempiras mensuales
(L. 2,210.00), en periodos de 2 meses hasta un máximo
de 3 intervenciones.
El incentivo estará integrado de la siguiente manera:
1) Incentivo para transporte de 50 Lempiras por día
asistido, hasta un máximo de 1,000.00 Lempiras
mensuales por beneficiario; la asistencia será calificada
por el Instituto Nacional de Formación Profesional o
medios que éste establezca.
2) Incentivo para alimentación de 50 Lempiras por día
asistido, hasta un máximo de 1,000.00 Lempiras
mensuales; y,
3) El Programa Presidencial podrá contratar un Seguro
Médico si fuera pertinente.
El Programa Presidencial Con Chamba Vivís Mejor
buscará el mejor mecanismo para otorgar los beneficios
establecidos en el presente Decreto.
ARTÍCULO 19. ESTRUCTURA Y ESQUEMA
GENERAL. El Proyecto del Servicio de Atención
Diferenciada Chambita dependerá directamente y será
ejecutado por el Programa Presidencial Con Chamba Vivís
Mejor y se implementará a través de los siguientes
procesos, los cuales serán desarrollados en un anexo del
Manual Operativo:
1. Selección de Beneficiarios: Podrán ser beneficiarios
del incentivo para la formación profesional, aquellas
personas en situación de desempleo que conforme a
los criterios establecidos por el Servicio Nacional de
Empleo de Honduras, les resulte imposible insertarse
al mercado laboral.
2. Proceso de Orientación y Evaluación: Este proceso
tiene por objetivo valorar las competencias de los
beneficiarios, con el fin de orientarlos a las necesidades
y circunstancias del actual mercado laboral para la
formación, oportunidades de empleo o emprendimiento.
3. Capacitación y Certificación de Competencias
L a b o r a l e s : L o s s e r v i c i o s d e c a p a c i t a c i ó n y
Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH
Derecho Reservados ENAG
UDI-DEGT-UNAH
-- 12 of 36 --
certificación de competencias, serán ejecutados por el
Instituto Nacional de Formación Profesional basados
en las oportunidades de pasantías, empleo e inversión
que existen en el mercado laboral, con una duración de
dos (2) meses, pudiéndose extender el proceso hasta
un máximo de tres (3) intervenciones o seis (6) meses,
de acuerdo a las exigencias de los puestos de trabajo.
4. Apoyo a la Inserción Laboral o Emprendedurismo: Los
beneficiarios que egresen de los procesos de
capacitación, serán orientados para su inserción laboral
o en su defecto a una oportunidad de emprendedurismo,
a través del Servicio Nacional de Empleo de Honduras
q u i e n p r o m o c i o n a r á a l o s m i s m o s p a r a l a s
oportunidades de acuerdo a las competencias
adquiridas.
5. Monitoreo Evaluación y Seguimiento: El Programa
Presidencial Con Chamba Vivís Mejor, desarrollará los
mecanismos de monitoreo, evaluación y seguimiento del
Servicio de Atención Diferenciada CHAMBITA, para
obtener resultados medibles en base al incentivo
otorgado para la formación, capacitación, empleabilidad
o emprendedurismo de los beneficiarios egresados.
ARTÍCULO 20. OBLIGACIÓN DE LOS PARTI-
CIPANTES. El incentivo a la Formación Profesional estará
condicionado a la asistencia diaria durante el desarrollo de
los procesos formativos y a la búsqueda de oportunidades
de inserción laboral en las oficinas del Servicio Nacional
de Empleo de Honduras.
ARTÍCULO 21. FINANCIAMIENTO. El Programa
Presidencial Con Chamba Vivís Mejor implementará y
desarrollará las actividades relacionadas con el Servicio
de Atención Diferenciada CHAMBITA y proveerá los
recursos necesarios al Instituto Nacional de Formación
Profesional para su ejecución, los fondos para su
operatividad provendrán del Decreto 394-2013, de los
recursos provenientes del FONDO DE SOLIDARIDAD
Y PROTECCIÓN SOCIAL PARA LA REDUCCIÓN DE
LA POBREZA EXTREMA contenido en el Decreto 278-
2013, recursos nacionales, recursos de fondos externos
reembolsables y no reembolsables con organismos
internacionales o nacionales de cooperación y cualesquiera
otros que el Presidente de la República designe.
La ejecución de dichos recursos será competencia del
Programa Presidencial.
ARTÍCULO 22. CONVENIOS DE COOPE-
RACIÓN. Para efectos del desarrollo de esta iniciativa,
la Secretaría de Trabajo y Seguridad Social, el Programa
Presidencial Con Chamba Vivís Mejor y el Instituto
Nacional de Formación Profesional, establecerán
Convenios de Asistencia Técnica y Operativa que permitan
una ejecución articulada para el logro de los resultados
previstos.
ARTÍCULO 23. El presente Decreto Ejecutivo entra
en vigor después de su publicación en el Diario Oficial “La
Gaceta”.
Dado en la ciudad de Tegucigalpa, Municipio del
Distrito Central, a los veinticuatro (24) días del mes de
enero del año dos mil quince (2015).
COMUNIQUESE:
JUAN ORLANDO HERNANDEZ ALVARADO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
REPÚBLICA
JORGE RAMÓN HERNÁNDEZ ALCERRO
SECRETARIO DE COORDINACIÓN GENERAL DE
GOBIERNO
REINALDO ANTONIO SANCHEZ
SECRETARIO DE LA PRESIDENCIA
Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH
Derecho Reservados ENAG
UDI-DEGT-UNAH
-- 13 of 36 --
_______
AVISO DE TÍTULO DE PROPIEDAD
La infrascrita, Secretaria del Juzgado Primero de Letras
Seccional de Juticalpa, Olancho, al público en general y para
efectos de ley, HACE SABER: Que en fecha veintinueve de
octubre del año dos mil catorce, se presentó a este despacho
el señor JESÚS MARÍA MARADIAGA PADILLA, mayor de
edad, casado, agricultor, hondureño, con domicilio en la aldea de
Las Flores, Valle de Lepaguare, jurisdicción de Juticalpa,
departamento de Olancho, con Identidad número 1501-1950-
00497, solicitando TÍTULO DE PROPIEDAD, de inmueble
ubicado en la aldea de Las Flores del Valle de Lepaguare, de esta
ciudad de Juticalpa, dos parcelas de terreno que se describen de
la siguiente manera: Lote número uno: Una propiedad rural que
mide cien manzanas de tierra (100 Mzs.) ubicado en la aldea de
Las Flores del Valle de Lepaguare, de esta ciudad de Juticalpa,
departamento de Olancho, el cual limita AL NORTE, con propiedad
de Margarita Padilla; AL SUR, con propiedad de Juan Carlos
Maradiaga Romero y Eduardo Padilla; AL ESTE, con la quebrada
La Sargenta; AL OESTE, con propiedad de Jesús María
Maradiaga Padilla. Lote número dos: Un lote de tierra que mide
cien manzanas (100 Mzs.), ubicado en la aldea de Las Flores,
Lepaguare, de esta ciudad de Juticalpa, departamento de
Olancho, el cual limita y colinda de la siguiente manera: AL NORTE,
colinda con propiedad de Juan Carlos Maradiaga y Eduardo Padilla
Pineda; AL SUR, colinda con propiedad de José Francisco
Napoleón Maradiaga, Annie Maradiaga Padilla y José Salvador
Maradiaga Padilla; AL ESTE, colinda con propiedad de Virgilio
Padilla y Raúl Díaz; AL OESTE, colinda propiedad de Virgilio
Padilla. Dicho inmueble lo adquirió por herencia de su padre el
señor José de Jesús Maradiaga Alemán. Estando en posesión quieta,
pacífica y no interrumpida, por más de veinte años. Se ofrece
información testifical de los señores CARLOS LICANDRO
ANTÚNEZ, VICTOR MANUEL ELVIR VELASQUEZ y DARWIN
DAVID ROMERO SANDOVAL.
Juticalpa, 11 de noviembre del año 2014.
AZUCENA PERDOMO MEJÍA
SECRETARIA
25 N., 26 D. 2014 y 26 E. 2015.
ARTURO CORRALES
SECRETARIO DE RELACIONES EXTERIORES,
Y COOPERACIÓN INTERNACIONAL
RICARDO LEONEL CARDONA
SECRETARIO DE DESARROLLO EN LOS
DESPACHOS DE DESARROLLO E INCLUSIÓN
SOCIAL
ALDEN RIVERA MONTES
SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO
DE DESARROLLO ECONÓMICO
ROBERTO ANTONIO ORDOÑEZ
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS
DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y
SERVICIOS PUBLICOS
JULIAN PACHECO
SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO
DE SEGURIDAD
SAMUEL ARMANDO REYES
SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO
DE DEFENSA
EDNA YOLANI BATRES
SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO
DE SALUD
MARLON ONIEL ESCOTO VALERIO
SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO
DE EDUCACIÓN
RAMÓN FERNANDO CARRANZA
SECRETARIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD
SOCIAL, POR LEY
MOISES ABRAHAM MOLINA
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS
DESPACHOS DE AGRICULTURA Y GANADERÍA,
POR LEY
JOSÉ ANTONIO GALDAMEZ
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS
DESPACHOS DE RECURSOS NATURALES,
AMBIENTE Y MINAS
WILFREDO CERRATO
SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO
DE FINANZAS
Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH
Derecho Reservados ENAG
UDI-DEGT-UNAH
-- 14 of 36 --
1/ Solicitud: 26501-14
2/ Fecha de presentación: 28-07-14
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: The Polo/Lauren Company L.P.
4.1/ Domicilio: 650 Madison Avenue, New York, New York, 10022 USA.
4.2/ Organizada bajo las leyes de: Estados Unidos de América.
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5 Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de origen:
5.3/ Código país:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: CHAPS
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 09
8/ Protege y distingue:
Binoculares, estuches para anteojos, quevedos, estuches para quevedos, cadenas par quevedos,
cordones para quevedos, aros para anteojos, cadenas para anteojos, cordones para anteojos, anteojos,
esstuches para gafas, aros para gafas, lentes para gafas, gafas, estuches para anteojos de sol, cordones
para anteojos de sol, aros para anteojos de sol, cadenas para anteojos de sol, anteojos de sol.
8.1/ Página adicional.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: LUCÍA DURÓN LÓPEZ (BUFETE DURÓN)
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley
de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 04-08-2014.
12/ Reservas:
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
26 E., 10 y 25 F. 2015
_______
CHAPS CHAPS CHAPS CHAPS CHAPS
1/ Solicitud: 2014-26503
2/ Fecha de presentación: 28-07-14
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: The Polo/Lauren Company L.P.
4.1/ Domicilio: 650 Madison Avenue, New York, New York, 10022 USA.
4.2/ Organizada bajo las leyes de: Estados Unidos de América.
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5 Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de origen:
5.3/ Código país:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: CHAPS
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 18
8/ Protege y distingue:
Productos de cuero, principalmente maletines, mochilas, bolsas de playa, portafolios, bastones, estuches
para tarjetas, bolsas de mano, estuches para llaves, cinturones de hombro de cuero, parasoles, billeteras
de bolsillo, carteras, bolsitas, bolsas para la escuela, mochilas para la escuela, bolsas de cuero, bolsas
de compras, maletas, bolsas de ropa, mochilas, baúles de viaje, valijas, sombrillas, billeteras.
8.1/ Página adicional.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: LUCÍA DURÓN LÓPEZ (BUFETE DURÓN)
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley
de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 04-08-14.
12/ Reservas:
Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
26 E., 10 y 25 F. 2015
_______
CHAPS CHAPS CHAPS CHAPS CHAPS
1/ Solicitud: 22287-14
2/ Fecha de presentación: 27-06-14
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
4/ Solicitante: UNIVERSITAS NEBRISSENSIS, S.A.
4.1/ Domicilio: Campus de la Berzosa S/N 28240 HOYO DE MANZANARES (MADRID); ESPAÑA.
4.2/ Organizada bajo las leyes de: España
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5 Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de origen:
5.3/ Código país:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: Nebrija Universidad y diseño
6.2/ Reivindicaciones: los colores rojo y blanco
7/ Clase Internacional: 41
8/ Protege y distingue:
Servicios de educacion y esparcimiento; academias (educación); servicios de organización de
actividades deportivas y culturales; exámenes pedagógicos; enseñanza y cursos por
correspondencia. Explotación de instalaciones deportivas; organizacion de competiciones
deportivas en el ámbito de la educación; servicios de organización de concursos y premios;
servicios de traducción; servicios de organización de exposiciones con fines culturales y
educativos; servicios de edición de textos (que no sean textos publicitarios); explotación de
publicaciones electrónicas en línea (no descargables telemáticamente); publicación electrónica
de libros y periódicos en línea (no descargables); publicación de libros; consultas e informaciones
en materia de educación; consultas e informaciones en materia de entretenimiento; consultas e
informaciones en materia de recreo; préstamo de libros; organización y dirección de coloquios,
conferencias, congresos, seminarios, simposios y talleres de formación; reportajes fotográficos;
montaje de programas radiofónicos y de televisión; servicios de servicios de formación práctica
(demostración); organización de ceremonias de entrega de premios.
8.1/ Página adicional.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: LUCÍA DURÓN LÓPEZ (BUFETE DURÓN)
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley
de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 14-07-2014.
12/ Reservas:
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
26 E., 10 y 25 F. 2015
_______
1/ Solicitud: 26038-14
2/ Fecha de presentación: 23-07-14
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: Qualcomm Incorporated
4.1/ Domicilio: 5775 Morehouse Drive San Diego, CA 92121-1714, USA.
4.2/ Organizada bajo las leyes de: Estados Unidos de América.
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5 Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de origen:
5.3/ Código país:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: QUALCOMM SNAPDRAGON y diseño
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 09
8/ Protege y distingue:
Circuitos integrados, hardware y software de computadora para procesar señal en aparatos de comunicación
inalámbricos, módems, aparatos electrónicos para el consumidor, aparatos de media portátiles, aparatos
móviles de juego, teléfonos móviles, teléfonos inteligentes, computadoras tableta, computadoras de mano,
y aparatos de computación de bolsillo; módems y amplificadores; instrumentos de señal de compresión y
de descompresión, codificadores y decodificadores de voz, principalmente, vocodificadores, y software de
señal de compresión y de descompresión y manuales técnicos vendidos como una unidad con éstos;
hardware y software de computadora para protección de contenido multimedia electrónico; software de
aplicación móvil; software en la naturaleza de una aplicación móvil para descubrir, organizar, compartir,
conectar, jugar y accesar a videojuegos; software descargable en la naturaleza de una aplicación móvil para
recuperación y visualización de artículos, vídeos, y otras noticias relacionadas a vídeojuegos; programas
de computadora y software para aparatos de comunicación; software de computadora y programas permitiendo
a los usuarios de aparatos de comunicación accesar simultáneamente a bases de datos y redes de computadora
global; software de computadora permitiendo transferencia de data entre aparatos de comunicación móvil;
terminales de comunicación móvil, incluyendo aparatos de comunicación de data y voz, usados en sistemas
de comunicación basado en satélite o terrestre; telecomunicaciones y hardware de red de data, principalmente
aparatos para transportación y agregación de voz, data, y videocomunicaciones a través de múltiples
infraestructuras de redes y protocolos de comunicación; aparatos electrónicos, principalmente, hardware
de computadora para accesar a redes de comunicación y computadora globales; software y programas de
computadora; monitores para computadora, módems, decodificadores, computadoras tableta, computadoras
de mano, y partes, componentes y accesorios para los productos antes mencionados; aparatos de
comunicación inalámbrica, principalmente, módems, teléfonos celulares, teléfonos móviles, teléfonos
inteligentes, teléfonos de circuito local inalámbricos y auriculares para servicios de comunicación personal
(PCS), y partes componentes y manuales de instrucción vendidos como una unidad con éstos; ensamblados
de circuito transceptor de radios frecuencias (RF) y frecuencia intermedia (IF), y ensambles de circuito de
procesamiento de señal digital y análoga para aparatos de comunicación inalámbrica.
8.1/ Página adicional.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: LUCÍA DURÓN LÓPEZ (BUFETE DURÓN)
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley
de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 04-08-2014.
12/ Reservas:
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
26 E., 10 y 25 F. 2015
Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH
Derecho Reservados ENAG
UDI-DEGT-UNAH
-- 15 of 36 --
(E.N.A.G.)
PBX: 2230-3026. Colonia Miraflores Sur, Centro Cívico Gubernamental
Tels.: 2230-6767, 2230-1120, 2291-0357 y 2291-0359
Avance
El Diario Oficial La Gaceta circula de lunes a sábado
Próxima Edición Suplementos
¡Pronto tendremos!
A) Suplemento Corte Suprema de Justicia.
CENTROS DE DISTRIBUCIÓN:
LA CEIBA SAN PEDRO SULA CHOLUTECA
La Ceiba, Atlántida, Salida a Puerto Cortés, Centro Comercial Choluteca, Choluteca,
barrio Solares Nuevos, Ave. Colón, “Los Castaños”. barrio La Esperanza, calle
edificio Pina, 2a. planta, Aptos. Teléfono: 25519910. principal, costado Oeste
A-8 y A-9 del Campo AGACH
Tel.: 443-4484 Tel.: 782-0881
Nombre:
Dirección:
Teléfono:
Empresa:
Dirección Oficina:
Teléfono Oficina:
Remita sus datos a:
precio unitario: Lps. 15.00
Suscripción Lps. 2,000.00 anual, seis meses Lps. 1,000.00
Suscripciones:
La Gaceta está a la vanguardia de la tecnología, ahora ofreciendo a sus clientes el servicio en versión
digital a nivel nacional e internacional en su página web www.lagaceta.hn
Para mayor información llamar al Tel.: 2230-1339 o al correo: gacetadigitalhn@gmail.com
Contamos con:
1. Suscripción por seis meses Lps. 1,000.00
2. Suscripción por 1 año Lps. 2,000.00
3. Servicio de consulta en línea.
1) Acuerda: Nombrar al ciudadano ARTURO GERARDO
CORRALES ÁLVAREZ, en el cargo de Secretario de
Estado en los Despachos de Relaciones Exteriores y
Cooperación Internacional.
Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH
Derecho Reservados ENAG
UDI-DEGT-UNAH
-- 16 of 36 --
Sección B Avisos Legales
Sección “B”
CERTIFICACIÓN
El infrascrito, Secretario General de la Secretaría de Estado
en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y
Descentralización. CERTIFICA: La Resolución que literalmente
dice: “
Ver como documento individual→Resolución
Resolución No. 689-2014 — Conceder Personalidad Jurídica a la Junta Administradora de Agua y Saneamiento de la Comunidad del Zopilote
Poder Ejecutivo
RESOLUCIÓN No. 689-2014. SECRETARÍA DE
ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DERECHOS
HUMANOS, JUSTICIA, GOBERNACIÓN Y DESCENTRA-
LIZACIÓN. Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, ocho
de julio de dos mil catorce.
VISTA: Para resolver la solicitud presentada al Poder
Ejecutivo, por medio de esta Secretaría de Estado, en fecha
dieciocho de marzo de dos mil catorce, misma que corre a Exp.
No. PJ-18032014-650, por el Abogado MARVIN
RIGOBERTO ESPINAL PINEL, en su condición de Director
y la pasante en Derecho ELVIA JUDITH VALLADARES
AVILES, apoderados legales de la JUNTA
ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE
LA COMUNIDAD DEL ZOPILOTE, MUNICIPIO DE
BELÉN GUALCHO, DEPARTAMENTO DE
OCOTEPEQUE, con domicilio en la comunidad del Zopilote,
municipio de Belén Gualcho, departamento de Ocotepeque,
contraída a pedir el otorgamiento de la Personalidad Jurídica y
aprobación de sus estatutos.
RESULTA: Que los peticionarios acompañaron a su solicitud
los documentos correspondientes.
RESULTA: Que a la solicitud se le dio el trámite de ley
habiéndose mandado oír a la Unidad de Servicios Legales de
esta Secretaría de Estado, quien emitió dictamen favorable No.
U.S.L. 942-2014 de fecha 4 de junio de 2014.
CONSIDERANDO: Que la JUNTA ADMINISTRA-
DORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE LA COMUNI-
DAD DEL ZOPILOTE, MUNICIPIO DE BELÉN
GUALCHO, DEPARTAMENTO DE OCOTEPEQUE, se
crea como Asociación Civil de beneficio mutuo, cuyas disposiciones
estatutarias no contrarían las leyes del país, el orden público, la
moral y las buenas costumbres por lo que es procedente acceder
a lo solicitado.
CONSIDERANDO: Que el Presidente de la República
emitió el Decreto Ejecutivo No. 002-2002 de fecha veintiocho de
enero del año dos mil dos, por el que delega al Secretario de Estado en
los Despachos de Gobernación y Justicia, competencia específica
para la emisión de este acto administrativo de conformidad con
los Artículos 16, 116, 119, 120 y 122 de la Ley General de la
Administración Pública, Artículos.
CONSIDERANDO: Que el señor Secretario de Estado en
los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y
Descentralización, mediante Acuerdo Ministerial No. 423-
2014 de fecha 14 de febrero de 2014, delegó en la ciudadana,
KARLA EUGENIA CUEVA AGUILAR, Subsecretaria de
Estado en el Despachos de Derechos Humanos y Justicia, la
facultad de resolver los asuntos que se conozcan.
POR TANTO: EL SECRETARIO DE ESTADO EN
LOS DESPACHOS DE DERECHOS HUMANOS,
JUSTICIA, GOBERNACIÓN Y DESCENTRA-
LIZACIÓN, en uso de sus facultades y en aplicación a lo
establecido en el artículo 245 numeral 40 de la Constitución de
la República, 56 y 58 del Código Civil; y en aplicación de los
Artículos 29 reformado mediante Decreto 266-2013 de fecha
23 de enero de 2014, 18 de la Ley Marco del Sector Agua Potable
y Saneamiento; 34, 35, 36, 37, 38 y 39 del Reglamento General
de la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento, 24, 25
y 83 de la Ley de Procedimiento Administrativo.
R E S U E L V E:
PRIMERO: Conceder Personalidad Jurídica a la JUNTA
ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO
DE LA COMUNIDAD DEL ZOPILOTE, MUNICIPIO DE
BELÉN GUALCHO, DEPARTAMENTO DE OCOTE-
PEQUE, con domicilio en la comunidad del Zopilote, municipio
de Belén Gualcho, departamento de Ocotepeque, se aprueban
sus estatutos en la forma siguiente:
“ESTATUTOS DE LA JUNTA ADMINISTRADORA DE
AGUA Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DEL
ZOPILOTE, MUNICIPIO DE BELÉN GUALCHO,
DEPARTAMENTO DE OCOTEPEQUE
CAPÍTULO I
CONSTITUCIÓN, DENOMINACIÓN, DURACIÓN Y
DOMICILIO
ARTÍCULO 1.- Se constituye la organización cuya
denominación será, como una asociación de servicio comunal, de
duración indefinida, sin fines de lucro y que tendrá como finalidad
obtener la participación efectiva de la comunidad para la
construcción, operación y mantenimiento del sistema de agua
potable de acuerdo con las normas, procedimientos y
reglamentaciones vigentes, establecidos en la Ley Marco del
Sector Agua Potable y Saneamiento y su Reglamento, efectuando
trabajos de promoción y educación sanitaria ambiental, entre los
habitantes de la comunidad del Zopilote.
ARTÍCULO 2.- El domicilio de la Junta de Agua y
Saneamiento será en la comunidad de Zopilote, municipio de
Belén Gualcho, departamento de Ocotepeque y tendrá operación
en dichas comunidades proporcionando el servicio de agua
potable.
ARTÍCULO 3.- Se considera como sistema de agua el área
delimitada y protegida de la microcuenca, las obras físicas de
captación, las comunidades con fines de salud y las
construcciones físicas para obra y saneamiento comunal en cada
uno de los hogares.
Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH
Derecho Reservados ENAG
UDI-DEGT-UNAH
-- 17 of 36 --
Sección B Avisos Legales
CAPÍTULO II
DE LOS OBJETIVOS
ARTÍCULO 4.- El fin primordial de los presentes Estatutos,
es regular el normal funcionamiento de la Junta de Agua y
Saneamiento y los diferentes comités para la administración,
operación y mantenimiento del sistema.
ARTÍCULO 5.- La organización tendrá los siguientes
objetivos: a.- Mejorar la condición de salud de los abonados y
de las comunidades en general. b.- Asegurar una correcta
administración del sistema. c.-Lograr un adecuado
mantenimiento y operación del sistema. d.- Obtener asistencia
en capacitación para mejorar el servicio de agua potable. e.-
Obtener financiamiento para mejorar el servicio de
abastecimiento de agua potable. f.- Velar porque la población use
y maneje el agua en condiciones higiénicas y sanitarias en los hogares
de una manera racional evitando el desperdicio del recurso. g.-
Gestionar la asistencia técnica necesaria para mantener
adecuadamente el sistema. h.- Realizar labores de vigilancia en
todos los componentes del sistema (de microcuencas, el
acueducto y saneamiento básico). i.- Asegurar la sostenibilidad
de los servicios de agua potable y saneamiento.
ARTÍCULO 6.- Para el logro de los objetivos indicados, la
organización podrá realizar las siguientes actividades: a.- Recibir
las aportaciones ordinarias en concepto de tarifa mensual por el
servicio de agua y extraordinaria en concepto de cuotas
extraordinarias. b.- Establecer programas de capacitación
permanentes a fin de mejorar y mantener la salud de los
abonados. c.- Aumentar el patrimonio económico a fin de
asegurar una buena operación y mantenimiento del sistema. d.-
Gestionar y canalizar recursos financieros de entes nacionales
e internacionales. e.- Coordinar y asociarse con otras instituciones
públicas y privadas para mantener el sistema. f.- Promover la
integración de la comunidad involucrada en el sistema. g.-
Conservar, mantener y aumentar el área de la microcuenca. h.-
Realizar cualquier actividad que tienda mejorar la salud y/o a
conservar el sistema.
CAPÍTULO III
DE LOS MIEMBROS Y CLASES DE MIEMBROS
ARTÍCULO 7.- La Junta Administradora de Agua y
Saneamiento, tendrá las siguientes categorías de miembros: a.-
Fundadores; y, b.- Activos. Miembros Fundadores: Son los que
suscribieron el Acta de Constitución de la Junta de Agua.
Miembros Activos: Son los que participan en las Asambleas de
Usuarios.
ARTÍCULO 8.- Son derechos de los miembros: a.- Ambas
clases de miembros tienen derecho a voz y a voto. b.- Elegir y
ser electos. c.- Presentar iniciativas o proyectos a la Junta
Directiva. d.- Elevar peticiones o iniciativas que beneficien la
adecuada gestión de los servicios. e.- Presentar reclamos ante
el prestador por deficiencias en la calidad del servicio. f.- Recibir
avisos oportunamente de las interrupciones programadas del
servicio, de las modificaciones en la tarifa y de cualquier evento
que afecte sus derechos o modifique la calidad del servicio que
recibe.
ARTÍCULO 9.- Son obligaciones de los miembros: a.-
Conectarse al sistema de saneamiento. b.- Hacer uso adecuado
de los servicios, sin dañar ni poner en riesgo la infraestructura.
CAPÍTULO IV
DE LOS ÓRGANOS Y ATRIBUCIONES DE CADA
ÓRGANO
ARTÍCULO 10.- La dirección, administración, operación y
mantenimiento en el ámbito de todo el sistema estará a cargo de:
a.- Asamblea de Usuarios. b.- Junta Directiva. c.- Comités de
Apoyo.
DE LA ASAMBLEA DE USUARIOS
ARTÍCULO 11.- La Asamblea de Usuarios, es la máxima
autoridad de la comunidad a nivel local, expresa la voluntad
colectiva de los abonados debidamente convocados.
ARTÍCULO 12.- Son funciones de la Asamblea de Usuarios:
a.- Elegir o destituir los miembros directivos de la Junta. b.- Tratar
los asuntos relacionados con los intereses de la Junta. c.- Nombrar
las comisiones o Comités de Apoyo.
DE LA JUNTA DIRECTIVA
ARTÍCULO 13.- Después de la Asamblea de Usuarios la
Junta Directiva, es el órgano de gobierno más importante de la
Junta de Agua y Saneamiento; y estará en funciones por un período
de dos años pudiendo ser reelectos por un período más, ejerciendo
dichos cargos ad honorem, para ser miembro de la Junta Directiva
deberá cumplir con los requisitos establecidos en los Artículos
36, 37 del Reglamento General de la Ley Marco del Sector Agua
Potable y Saneamiento, estará conformado por siete (7) miembros:
a.- Un Presidente(a). b.- Un Vicepresidente. c.-Un Secretario(a).
d.- Un Prosecretario. e.- Un Tesorero(a). f.- Un Fiscal. g.- Un
Vocal Primero.
ARTÍCULO 14.- La Junta Directiva tendrá las siguientes
atribuciones: a.- Mantener un presupuesto de ingresos y egresos.
b.- Elaborar y ejecutar el plan anual de trabajo. c.- Coordinar y
ejecutar las actividades de saneamiento básico, operación y
mantenimiento del sistema de agua. d.- Realizar los cobros de
tarifas mensuales y demás ingresos en efectivo proveniente del
servicio de agua en la comunidad. e.- Depositar los fondos
provenientes de las recaudaciones de cobros de tarifa y demás
ingresos en efectivo proveniente del servicio de agua en la
comunidad. f.- Presentar informes en Asamblea General de
abonados cada tres meses. g.- Cancelar o suspender el servicio
de agua. h.- Vigilar y proteger las fuentes de abastecimientos de
agua. Evitando su contaminación y realizando acciones de protección
y reforestación de la microcuenca. i.- Vigilar el mantenimiento
de las obras sanitarias en los hogares de los abonados.
ARTÍCULO 15.- Son atribuciones del PRESIDENTE: a.-
Convocar a sesiones. b.- Abrir, presidir y cerrar las sesiones.
c.- Elaborar junto con el Secretario la agenda. d.- Autorizar y
aprobar con el Secretario las actas de las sesiones. e.- Autorizar
y aprobar con el Tesorero todo documento que implique erogación
de fondos. f.- Ejercer la representación legal de la Junta de
Agua.
Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH
Derecho Reservados ENAG
UDI-DEGT-UNAH
-- 18 of 36 --
Sección B Avisos Legales
ARTÍCULO 16.- Son atribuciones del VICEPRE-
SIDENTE: a.- Sustituir al Presidente en caso de ausencia
temporal o definitiva, en este último caso se requerirá la
aprobación de la mayoría simple de la Asamblea General. b.-
Supervisará las comisiones que se establezcan. c.- Las demás
atribuciones que le asigne la Junta Directiva o la Asamblea
General.
ARTÍCULO 17.- Son atribuciones del SECRETARIO: a.-
Llevar el libro de actas. b.- Autorizar con su firma las actuaciones
del Presidente de la Junta Directiva, excepto lo relacionado con
los fondos. c.- Encargarse de la correspondencia. d.- Convocar
junto con el Presidente. e.- Llevar el registro de abonados. f.-
Organizar el archivo de la Junta de Agua y Saneamiento. g.-
Manejo de planillas de mano de obras.
ARTÍCULO 18.- Son atribuciones del PROSE-
CRETARIO: Sustituir al Secretario en caso de ausencia
temporal o definitiva, en las reuniones de Asamblea General
Ordinaria o Extraordinaria y de la Junta Directiva.
ARTÍCULO 19.-TESORERO: El Tesorero es el
encargado de manejar fondos y archivar documentos que
indiquen ingresos y egresos: a.- Recaudar y administrar los fondos
provenientes del servicio de contribuciones y otros ingresos
destinados al sistema. b.- Responder solidariamente con el
Presidente, del manejo y custodia de los fondos que serán
destinados a una cuenta bancaria o del sistema cooperativista. c.-
Llevar al día y con claridad el registro y control de las operaciones
que se refieran a entradas y salidas de dinero de la Tesorería de
la Junta (libro de entradas y salidas, talonario de recibos ingresos
y egresos, pagos mensuales de agua). d.- Informar mensualmente
a la Junta sobre el mantenimiento económico y financiero (cuenta
bancaria), con copia a la municipalidad. e.- Dar a los abonados
las explicaciones que soliciten sobre sus cuentas. f.- Llevar el
inventario de los bienes de la Junta. g.- Autorizar conjuntamente
con el Presidente toda erogación de fondos. h.- Presentar ante
la Asamblea un informe de ingresos y egresos en forma trimestral
y anual con copia a la municipalidad.
ARTÍCULO 20.- Son atribuciones del FISCAL: a.- Es el
encargado de fiscalizar los fondos de la Organización. b.-
Supervisar y coordinar la administración de los fondos
provenientes del servicio de contribuciones y otros ingresos
destinados al sistema. c.- Comunicar a los miembros de la Junta
Directiva de cualquier anomalía que se encuentre en la
administración de los fondos o bienes de la Junta. d.- Llevar el
control y practicar las auditorías que sean necesarios para obtener
una administración transparente de los bienes de la organización.
ARTÍCULO 21.- Son atribuciones de LOS VOCALES: a.-
Desempeñar algún cargo en forma transitoria o permanente que
le asigne la Asamblea o la Junta Directiva y apoyar en convocar
a la Asamblea. b.- El Vocal I, coordinará el Comité de Saneamiento
Básico. c.- El Vocal II, coordinará el Comité de Microcuenca y sus
funciones se especificarán en el Reglamento respectivo.
ARTÍCULO 22.- Para tratar los asuntos relacionados con el
sistema y crear una comunicación y coordinación en su
comunidad, se harán reuniones así: a. Trimestralmente en forma
Ordinaria y cuando fuese de urgencia en forma Extraordinaria.
b.- La Junta Directiva se reunirá una vez por mes.
DE LOS COMITÉS DE APOYO
ARTÍCULO 23.- La Junta Directiva tendrá los siguientes
Comités de Apoyo: a.- Comité de Operación y Mantenimiento.
b.- Comité de Microcuenca. c.- Comité de Saneamiento. d.-
Comité de Vigilancia.
ARTÍCULO 24.- Estos Comités estarán integrados a la
estructura de la Junta Directiva, su función específica es la de
coordinar todas las labores de operación, mantenimiento y
conservación de la microcuenca y salud de los abonados en el
tiempo y forma que determine la Asamblea de Usuarios y los
reglamentos que para designar sus funciones específicas y
estructura interna, oportunamente se emitan, debiendo siempre
incorporar como miembro de los Comités de Operación y
Mantenimiento y de Microcuenca al Alcalde Auxiliar y al
Promotor de Salud asignado a la zona como miembro de Comité
de Saneamiento.
CAPÍTULO V
DEL PATRIMONIO
ARTÍCULO 25.- Los recursos económicos de la Junta
Administradora podrán constituirse: a.- Con la tarifa mensual de
agua, venta de derecho a pegue, multas; así como los intereses
capitalizados. b.- Con bienes muebles o inmuebles y trabajos que
aportan los abonados. c.- Con las instalaciones y obras físicas
del sistema. d.- Con donaciones, herencias, legados, préstamos,
derechos y privilegios que reciban de personas naturales o
jurídicas.
ARTÍCULO 26.- Los recursos económicos de la Junta
Administradora se emplearán exclusivamente para el uso,
operación, mantenimiento, mejoramiento y ampliación del sistema.
CAPÍTULO VI
DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN
ARTÍCULO 27.- Causas de disolución: a.- Por Sentencia
Judicial. b.- Por resolución del Poder Ejecutivo. c.- Por cambiar
de objetivos para los cuales se constituyó. d.- Por cualquier causa
que haga imposible la continuidad de la Junta Administradora de
Agua. e.- Por acuerdo de las 2/3 partes de sus miembros. La
decisión de disolver la Junta Administradora de Agua se resolverá
en Asamblea Extraordinaria convocada para este efecto y será
aprobada por la mayoría absoluta de sus miembros debidamente
inscritos. Una vez disuelta la Asociación se procederá a la
liquidación, debiendo cumplir con todas las obligaciones que se
hayan contraído con terceras personas y el remanente, en caso
de que quedare será donado exclusivamente a organizaciones
filantrópicas, siempre y cuando éstas no sean de carácter
lucrativo, que señale la Asamblea de Usuarios, cumpliendo
asimismo con lo estipulado en el Código Civil para su disolución y
liquidación.
Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH
Derecho Reservados ENAG
UDI-DEGT-UNAH
-- 19 of 36 --
Sección B Avisos Legales
CAPÍTULO VII
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 28.- El ejercicio financiero de la Junta de Agua
y Saneamiento coincidirá con el año fiscal del Gobierno de la
República.
ARTÍCULO 29.- Los programas, proyectos o actividades
que la Junta ejecute no irán en detrimento ni entorpecerán las
que el Estado realice, por el contrario llevarán el propósito de
complementarlos de común acuerdo por disposición de este
último.
SEGUNDO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE
AGUA Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DEL
ZOPILOTE, MUNICIPIO DE BELÉN GUALCHO,
DEPARTAMENTO DE OCOTEPEQUE, se inscribirá en la
Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos,
Justicia, Gobernación y Descentralización, indicando nombre
completo, dirección exacta, así como los nombres de sus
representantes y demás integrantes de la Junta Directiva;
asimismo, se sujetará a las disposiciones que dentro su marco jurídico
le corresponden a esta Secretaría de Estado, a través del
respectivo órgano interno verificando el cumplimiento de los
objetivos para los cuales fue constituida.
TERCERO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE
AGUA Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DEL
ZOPILOTE, MUNICIPIO DE BELÉN GUALCHO,
DEPARTAMENTO DE OCOTEPEQUE, presentará
anualmente ante la Secretaría de Estado en los Despachos de
Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización,
a través de la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones
Civiles (U.R.S.A.C.), los estados financieros auditados que
reflejen los ingresos, egresos y todo movimiento económico y
contable, indicando su patrimonio actual, así como las
modificaciones y variaciones del mismo, incluyendo herencias,
legados y donaciones a través de un sistema contable legalizado.
Las herencias, legados y donaciones provenientes del extranjero,
se sujetarán a la normativa jurídica imperante en el país, aplicable
según sea el caso, a través de los Órganos Estatales constituidos
para verificar la transparencia de los mismos.
CUARTO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA
Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DEL
ZOPILOTE, MUNICIPIO DE BELÉN GUALCHO,
DEPARTAMENTO DE OCOTEPEQUE, se somete a las
disposiciones legales y políticas establecidas por la Secretaría
de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia,
Gobernación y Descentralización y demás entes contralores del
Estado, facilitando cuanto documento sea requerido para
garantizar la transparencia de la administración, quedando
obligada, además, a presentar informes periódicos anuales de
las actividades que realicen con instituciones u organismos con
los que se relacionen en el ejercicio de sus objetivos y fines
para lo cual fue autorizada.
QUINTO: La disolución y liquidación de la JUNTA
ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE
LA COMUNIDAD DEL ZOPILOTE, MUNICIPIO DE
BELÉN GUALCHO, DEPARTAMENTO DE OCOTE-
PEQUE, se hará de conformidad a sus estatutos y las leyes
vigentes en el país, de la que una vez canceladas las obligaciones
contraídas, el excedente pasará a formar parte de una organización
legalmente constituida en Honduras, que reúna objetivos similares
o una de beneficencia. Dicho trámite se hará bajo la supervisión
de esta Secretaría de Estado, a efecto de garantizar el cumplimiento
de las obligaciones y transparencia del remanente de los bienes a
que hace referencia el párrafo primero de este mismo artículo.
SEXTO: Que la legalidad y veracidad de los documentos no
es responsabilidad de esta Secretaría de Estado sino del
peticionario.
SÉPTIMO: Los presentes Estatutos entrarán en vigencia
luego de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados en
el Diario Oficial LA GACETA, con las limitaciones establecidas
en la Constitución de la República y las Leyes; sus reformas o
modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su
aprobación.
OCTAVO: La presente resolución deberá inscribirse en el
Registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad
con el Artículo 28 de la Ley de Propiedad.
NOVENO: Instruir a la Secretaría General para que de
oficio proceda a remitir el expediente a la Unidad de Registro
y Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C.), para que
emita la correspondiente inscripción.
DÉCIMO: De oficio procédase a emitir la Certificación de
la presente Resolución, a razón de ser entregada a la JUNTA
ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE
LA COMUNIDAD DEL ZOPILOTE, MUNICIPIO DE
BELÉN GUALCHO, DEPARTAMENTO DE OCO-
TEPEQUE, la cual será publicada en el Diario Oficial “La Gaceta”,
cuya petición se hará a través de la Junta Directiva para ser
proporcionado en forma gratuita, dando cumplimiento con el Artículo
18, párrafo segundo de la Ley Marco del Sector Agua Potable y
Saneamiento. PAPEL HABILITADO MEDIANTE
ACUERDO MINISTERIAL No. 421-2014 DE FECHA 4
DE FEBRERO DE 2014. NOTIFÍQUESE. (F) KARLA
EUGENIA CUEVA AGUILAR, SUBSECRETARIA DE
ESTADO EN EL DESPACHO DE DERECHOS
HUMANOS Y JUSTICIA. (F) RICARDO ALFREDO
MONTES NÁJERA, SECRETARIO GENERAL”.
Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito
Central, a los dieciséis días del mes de diciembre de dos mil catorce.
RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA
SECRETARIO GENERAL
26 E. 2015.
Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH
Derecho Reservados ENAG
UDI-DEGT-UNAH
-- 20 of 36 --
Sección B Avisos Legales
C E R T I F I C A C I Ó N
El infrascrito, Secretario General de la Secretaría de Estado
en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación
y Descentralización. La Resolución que literalmente dice:
“
Ver como documento individual→Resolución
Resolución No. 888-2014 — Otorgamiento de Personalidad Jurídica y aprobación de Estatutos a Junta Administradora de Agua y Saneamiento de Piedra Larga
Poder Ejecutivo
RESOLUCIÓN No. 888-2014. SECRETARÍA DE
ESTADO EN LOS DESPACHOS DEL INTERIOR Y
POBLACIÓN. Tegucigalpa, municipio del Distrito Central,
veintinueve de julio de dos mil catorce.
VISTA: Para resolver la solicitud presentada al Poder
Ejecutivo, por medio de esta Secretaría de Estado, con fecha
diecinueve de marzo de dos mil catorce, misma que se
encuentra en el Expediente. No. P.J. 19032014-655, por la
Abogada IRIS CARINA LICONA TALABERA, en su
carácter de Directora y el pasante en derecho ALEXANDER
JOSUE ALVAREZ ELVIR, como procurador del
Consultorio Empresarial Jurídico Gratuiro de la UNITEC, de
este domicilio, condición de Apoderados Legales de la JUNTA
ADMINISTRADORA DE AGUAY SANEAMIENTO DE LA
COMUNIDAD DE PIEDRA LARGA, MUNICIPIO DE
BELÉN GUALCHO, DEPARTAMENTO DE OCOTEPEQUE,
con domicilio en la comunidad de Piedra Larga, municipio de
Belén Gualcho, departamento de Ocotepeque, contraída a
pedir el otorgamiento de la Personalidad Jurídica y aprobación
de sus Estatutos.
RESULTA: Que los peticionarios acompañarón a su
solicitud los documentos correspondientes.
RESULTA: Que a la solicitud se le dio el trámite de ley
habiéndose mandado oír a la Unidad de Servicios Legales de
esta Secretaría de Estado, quien emitió dictamen favorable
No. U.S.L. 1242-2014, del once de julio de dos mil catorce.
CONSIDERANDO: Que la JUNTA ADMINISTRA-
DORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE LACOMUNIDAD
DE PIEDRA LARGA, MUNICIPIO DE BELÉN GUALCHO,
DEPARTAMENTO DE OCOTEPEQUE, se crea como
Asociación Civil de beneficio mutuo, cuyas disposiciones
estatutarias no contrarían las leyes del país, el orden público,
la moral y las buenas costumbres por lo que es procedente
acceder a lo solicitado.
CONSIDERANDO: Que el Presidente de la República
emitió el Decreto Ejecutivo No. 002-2002 de fecha veintiocho
de enero del año dos mil dos, por el que delega al Secretario de
Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, competencia
específica para la emisión de este acto administrativo de
conformidad con los Artículos 16, 119 y 122 de la Ley General
de la Administración Pública 4 y 5 de la Ley de Procedimiento
Administrativo.
CONSIDERANDO: Que el señor Secretario de Estado
en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia,
Gobernación y Descentralización, mediante Acuerdo
Ministerial No. 423-2014 de fecha 14 de febrero de 2014,
delegó en la ciudadana, KARLA EUGENIA CUEVA
AGUILAR, Subsecretaria de Estado en el Despacho de
Derechos Humanos y Justicia, la facultad de resolver los asuntos
que se conozcan en única instancia y los recursos administrativos
por medio de los cuales se impugnan su propios actos o de
sus inferiores jerárquicos en la correspondiente instancia.
POR TANTO: El Secretario de Estado en los Despachos
del Interior y Población, en uso de sus facultades y en
aplicación a lo establecido en el Artículo 18 de la Ley Marco
del Sector Agua Potable y Saneamiento, 34, 35, 36, 37, 38 y
39 del Reglamento General de la Ley Marco del Sector de
Agua Potable y Saneamiento, 245 numeral 40 de la
Constitución de la República, 29 reformado mediante Decreto
266-2013, publicado en fecha 23 de enero de 2014, 116 y
120 de la Ley General de la Administración Pública, 3 del
Decreto 177-2010, 56 y 58 del Código Civil, 24, 25 y 83 de
la Ley de Procedimiento Administrativo.
R E S U E L V E:
PRIMERO: Conceder Personalidad Jurídica a la JUNTA
ADMINISTRADORA DE AGUAY SANEAMIENTO DE LA
COMUNIDAD DE PIEDRA LARGA, MUNICIPIO DE
BELÉN GUALCHO, DEPARTAMENTO DE OCOTEPEQUE,
con domicilio en la comunidad de Piedra Larga, municipio de
Belén Gualcho, departamento de Ocotepeque, asimismo se
aprueban sus Estatutos en la forma siguiente:
ESTATUTOS DE LA JUNTA ADMINISTRADORA DE
AGUAY SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE
PIEDRA LARGA, MUNICIPIO DE BELÉN GUALCHO,
DEPARTAMENTO DE OCOTEPEQUE
CAPÍTULO I
CONSTITUCIÓN, DENOMINACIÓN, DURACIÓN Y
DOMICILIO
ARTÍCULO 1.- Se constituye la organización cuya
denominación será: JUNTA ADMINISTRADORADEAGUA
Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE PIEDRA
LARGA, MUNICIPIO DE BELÉN GUALCHO, DEPARTA-
MENTO DE OCOTEPEQUE, como una asociación de servicio
comunal, de duración indefinida, sin fines de lucro y que tendrá
como finalidad obtener la participación efectiva de la
comunidad para la construcción, operación y mantenimiento
del sistema de agua potable de acuerdo con las normas,
procedimientos y reglamentaciones vigentes, establecidos en
la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento y su
Reglamento, efectuando trabajos de promoción y educación
sanitaria ambiental, entre los habitantes de la comunidad de
Piedra Larga, municipio de Belén Gualcho, departamento de
Ocotepeque.
ARTÍCULO 2.- El domicilio de la Junta de Agua y
Saneamiento será en la comunidad de Piedra Larga, municipio
de Belén Gualcho, departamento de Ocotepeque y tendrá
operación en dichas comunidades proporcionando el servicio
de agua potable.
Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH
Derecho Reservados ENAG
UDI-DEGT-UNAH
-- 21 of 36 --
Sección B Avisos Legales
ARTÍCULO 3.- Se considera como sistema de agua el
área delimitada y protegida de la microcuenca, las obras físicas
de captación, las comunidades con fines de salud y las
construcciones físicas para obra y saneamiento comunal en
cada uno de los hogares.
CAPÍTULO II
DE LOS OBJETIVOS
ARTÍCULO 4.- El fin primordial de los presentes
Estatutos, es regular el normal funcionamiento de la Junta de
Agua y Saneamiento y los diferentes comités para la
administración, operación y mantenimiento del sistema.
ARTÍCULO 5.- La organización tendrá los siguientes
objetivos: a.- Mejorar la condición de salud de los abonados
y de las comunidades en general. b.- Asegurar una correcta
administración del sistema. c.-Lograr un adecuado
mantenimiento y operación del sistema. d.- Obtener asistencia
en capacitación para mejorar el servicio de agua potable. e.-
Obtener financiamiento para mejorar el servicio de
abastecimiento de agua potable. f.- Velar porque la población
use y maneje el agua en condiciones higiénicas y sanitarias en los
hogares de una manera racional evitando el desperdicio del
recurso. g.- Gestionar la asistencia técnica necesaria para
mantener adecuadamente el sistema. h.- Realizar labores de
vigilancia en todos los componentes del sistema (de
microcuencas, el acueducto y saneamiento básico). i.- Asegurar
la sostenibilidad de los servicios de agua potable y
saneamiento.
ARTÍCULO 6.- Para el logro de los objetivos indicados, la
organización podrá realizar las siguientes actividades: a.- Recibir
las aportaciones ordinarias en concepto de tarifa mensual por
el servicio de agua y extraordinaria en concepto de cuotas
extraordinarias. b.- Establecer programas de capacitación
permanentes a fin de mejorar y mantener la salud de los
abonados. c.- Aumentar el patrimonio económico a fin de
asegurar una buena operación y mantenimiento del sistema.
d.- Gestionar y canalizar recursos financieros de entes
nacionales e internacionales. e.- Coordinar y asociarse con
otras instituciones públicas y privadas para mantener el sistema.
f.- Promover la integración de la comunidad involucrada en el
sistema. g.- Conservar, mantener y aumentar el área de la
microcuenca. h.- Realizar cualquier actividad que tienda mejorar
la salud y/o a conservar el sistema.
CAPÍTULO III
DE LOS MIEMBROS Y CLASES DE MIEMBROS
ARTÍCULO 7.- La Junta Administradora de Agua y
Saneamiento, tendrá las siguientes categorías de miembros: a.-
Fundadores; y, b.- Activos. Miembros Fundadores: Son los
que suscribieron el Acta de Constitución de la Junta de Agua.
Miembros Activos: Son los que participan en las Asambleas
de Usuarios.
ARTÍCULO 8.- Son derechos de los miembros: a.- Ambas
clases de miembros tienen derecho a voz y a voto. b.- Elegir y
ser electos. c.- Presentar iniciativas o proyectos a la Junta
Directiva. d.- Elevar peticiones o iniciativas que beneficien la
adecuada gestión de los servicios. e.- Presentar reclamos ante
el prestador por deficiencias en la calidad del servicio. f.- Recibir
avisos oportunamente de las interrupciones programadas del
servicio, de las modificaciones en la tarifa y de cualquier evento
que afecte sus derechos o modifique la calidad del servicio que
recibe.
ARTÍCULO 9.- Son obligaciones de los miembros: a.-
Conectarse al sistema de saneamiento. b.- Hacer uso adecuado
de los servicios, sin dañar ni poner en riesgo la infraestructura.
CAPÍTULO IV
DE LOS ÓRGANOS Y ATRIBUCIONES DE CADA
ÓRGANO
ARTÍCULO 10.- La dirección, administración, operación y
mantenimiento en el ámbito de todo el sistema estará a cargo
de: a.- Asamblea de Usuarios. b.- Junta Directiva. c.- Comités
de Apoyo.
DE LA ASAMBLEA DE USUARIOS
ARTÍCULO 11.- La Asamblea de Usuarios, es la máxima
autoridad de la comunidad a nivel local, expresa la voluntad
colectiva de los abonados debidamente convocados.
ARTÍCULO 12.- Son funciones de la Asamblea de Usuarios:
a.- Elegir o destituir los miembros directivos de la Junta. b.-
Tratar los asuntos relacionados con los intereses de la Junta.
c.- Nombrar las comisiones o Comités de Apoyo.
DE LA JUNTA DIRECTIVA
ARTÍCULO 13.- Después de la Asamblea de Usuarios la
Junta Directiva, es el órgano de gobierno más importante de la
Junta de Agua y Saneamiento; y estará en funciones por un
período de dos años pudiendo ser reelectos por un período
más, ejerciendo dichos cargos ad honorem, para ser miembro
de la Junta Directiva deberá cumplir con los requisitos
establecidos en los Artículos 36, 37 del Reglamento General
de la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento, estará
conformado por siete (7) miembros: a.- Un Presidente(a). b.-
Un Vicepresidente. c.-Un Secretario(a). d.- Un Tesorero(a).
e.- Un Fiscal. f.- Dos Vocales.
ARTÍCULO 14.- La Junta Directiva tendrá las siguientes
atribuciones: a.- Mantener un presupuesto de ingresos y egresos.
b.- Elaborar y ejecutar el plan anual de trabajo. c.- Coordinar y
ejecutar las actividades de saneamiento básico, operación y
mantenimiento del sistema de agua. d.- Realizar los cobros de
tarifas mensuales y demás ingresos en efectivo proveniente del
servicio de agua en la comunidad. e.- Depositar los fondos
provenientes de las recaudaciones de cobros de tarifa y demás
ingresos en efectivo proveniente del servicio de agua en la
comunidad. f.- Presentar informes en Asamblea General de
abonados cada tres meses. g.- Cancelar o suspender el servicio
de agua. h.- Vigilar y proteger las fuentes de abastecimientos
de agua. Evitando su contaminación y realizando acciones de
protección y reforestación de la microcuenca. i.- Vigilar el
mantenimiento de las obras sanitarias en los hogares de los
abonados.
Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH
Derecho Reservados ENAG
UDI-DEGT-UNAH
-- 22 of 36 --
Sección B Avisos Legales
ARTÍCULO 15.- Son atribuciones del PRESIDENTE: a.-
Convocar a sesiones. b.- Abrir, presidir y cerrar las
sesiones. c.- Elaborar junto con el Secretario la agenda. d.-
Autorizar y aprobar con el Secretario las actas de las sesiones.
e.- Autorizar y aprobar con el Tesorero todo documento que
implique erogación de fondos. f.- Ejercer la representación
legal de la Junta Administradora.
ARTÍCULO 16.- Son atribuciones del VICEPRE-
SIDENTE: a.- Sustituir al Presidente en caso de ausencia
temporal o definitiva, en este último caso se requerirá la
aprobación de la mayoría simple de la Asamblea General. b.-
Supervisará las comisiones que se establezcan. c.- Las demás
atribuciones que le asigne la Junta Directiva o la Asamblea
General.
ARTÍCULO 17.- Son atribuciones del SECRETARIO:
a.- Llevar el libro de actas. b.- Autorizar con su firma las
actuaciones del Presidente de la Junta Directiva, excepto lo
relacionado con los fondos. c.- Encargarse de la
correspondencia. d.- Convocar junto con el Presidente. e.-
Llevar el registro de abonados. f.- Organizar el archivo de la
Junta de Agua y Saneamiento. g.- Manejo de planillas de mano
de obras.
ARTÍCULO 18.- Son atribuciones del TESORERO: El
Tesorero es el encargado de manejar fondos, archivar
documentos que indiquen ingresos y egresos: a.- Recaudar y
administrar los fondos provenientes del servicio de
contribuciones y otros ingresos destinados al sistema. b.-
Responder solidariamente con el Presidente, del manejo y
custodia de los fondos que serán destinados a una cuenta
bancaria o del sistema cooperativista. c.- Llevar al día y con
claridad el registro y control de las operaciones que se refieran
a entradas y salidas de dinero de la Tesorería de la Junta (libro
de entradas y salidas, talonario de recibos ingresos y egresos,
pagos mensuales de agua). d.- Informar mensualmente a la
Junta sobre el mantenimiento económico y financiero (cuenta
bancaria), con copia a la municipalidad. e.- Dar a los abonados
las explicaciones que soliciten sobre sus cuentas. f.- Llevar el
inventario de los bienes de la Junta. g.- Autorizar conjuntamente
con el Presidente toda erogación de fondos. h.- Presentar ante
la Asamblea un informe de ingresos y egresos en forma
trimestral y anual con copia a la municipalidad.
ARTÍCULO 19.- Son atribuciones del FISCAL: a.- Es
el encargado de fiscalizar los fondos de la Organización. b.-
Supervisar y coordinar la administración de los fondos
provenientes del servicio de contribuciones y otros ingresos
destinados al sistema. c.- Comunicar a los miembros de la
Junta Directiva de cualquier anomalía que se encuentre en la
administración de los fondos o bienes de la Junta. d.- Llevar el
control y practicar las auditorías que sean necesarios para
obtener una administración transparente de los bienes de la
organización.
ARTÍCULO 20.- Son atribuciones de LOS VOCALES:
a.- Desempeñar algún cargo en forma transitoria o permanente
que le asigne la Asamblea o la Junta Directiva y apoyar en
convocar a la Asamblea. b.- Los Vocales, coordinarán el Comité
de Saneamiento Básico. c.- Los Vocales, coordinarán el Comité
de Microcuenca y sus funciones se especificarán en el
Reglamento respectivo.
ARTÍCULO 21.- Para tratar los asuntos relacionados con
el sistema y crear una comunicación y coordinación en su
comunidad, se harán reuniones así: a.- Trimestralmente en forma
Ordinaria y cuando fuese de urgencia en forma Extraordinaria.
b.- La Junta Directiva se reunirá una vez por mes.
DE LOS COMITÉS DE APOYO
ARTÍCULO 22.- La Junta Directiva tendrá los siguientes
Comités de Apoyo: a.- Comité de Operación y Mantenimiento.
b.- Comité de Microcuenca. c.- Comité de Saneamiento. d.-
Comité de Vigilancia.
ARTÍCULO 23.- Estos Comités estarán integrados a la
estructura de la Junta Directiva, su función específica es la de
coordinar todas las labores de operación, mantenimiento y
conservación de la microcuenca y salud de los abonados en el
tiempo y forma que determine la Asamblea de Usuarios y los
reglamentos que para designar sus funciones específicas y
estructura interna, oportunamente se emitan, debiendo siempre
incorporar como miembro de los Comités de Operación y
Mantenimiento y de Microcuenca al Alcalde Auxiliar y al
Promotor de Salud asignado a la zona como miembro de
Comité de Saneamiento.
CAPÍTULO V
DEL PATRIMONIO
ARTÍCULO 24.- Los recursos económicos de la Junta
Administradora podrán constituirse: a.- Con la tarifa mensual de
agua, venta de derecho a pegue, multas; así como los intereses
capitalizados. b.- Con bienes muebles o inmuebles y trabajos
que aportan los abonados. c.- Con las instalaciones y obras
físicas del sistema. d.- Con donaciones, herencias, legados,
préstamos, derechos y privilegios que reciban de personas
naturales o jurídicas.
ARTÍCULO 25.- Los recursos económicos de la Junta
Administradora se emplearán exclusivamente para el uso,
operación, mantenimiento, mejoramiento y ampliación del
sistema.
CAPÍTULO VI
DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN
ARTÍCULO 26.- Causas de disolución: a.- Por Sentencia
Judicial. b.- Por resolución del Poder Ejecutivo. c.- Por cambiar
de objetivos para los cuales se constituyó. d.- Por cualquier
causa que haga imposible la continuidad de la Junta
Administradora de Agua. La decisión de disolver la Junta
Administradora de Agua se resolverá en Asamblea
Extraordinaria convocada para este efecto y será aprobada
por la mayoría absoluta de sus miembros debidamente inscritos.
Una vez disuelta la Asociación se procederá a la liquidación,
debiendo cumplir con todas las obligaciones que se hayan
contraído con terceras personas y el remanente, en caso de
que quedare serán donados exclusivamente a organizaciones
Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH
Derecho Reservados ENAG
UDI-DEGT-UNAH
-- 23 of 36 --
Sección B Avisos Legales
filantrópicas, siempre y cuando éstas no sean de carácter
lucrativo, que señale la Asamblea de Usuarios, cumpliendo
asimismo con lo estipulado en el Código Civil para su disolución
y liquidación. e.- Por acuerdo de las 2/3 partes de sus miembros.
CAPÍTULO VII
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 27.- El ejercicio financiero de la Junta de Agua
y Saneamiento coincidirá con el año fiscal del Gobierno de la
República.
ARTÍCULO 28.- Los programas, proyectos o actividades
que la Junta ejecute no irán en detrimento ni entorpecerán las
que el Estado realice, por el contrario llevarán el propósito de
complementarlos de común acuerdo por disposición de este
último.
SEGUNDO: La JUNTAADMINISTRADORADEAGUA
Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE PIEDRA
LARGA, MUNICIPIO DE BELÉN GUALCHO, DEPARTA-
MENTO DE OCOTEPEQUE, se inscribirá en la Secretaría de
Estado en los Despachos del Interior y Población, indicando
nombre completo, dirección exacta, así como los nombres de
sus representantes y demás integrantes de la Junta Directiva;
asimismo, se sujetará a las disposiciones que dentro su marco
jurídico le corresponden a esta Secretaría de Estado, a través
del respectivo órgano interno verificando el cumplimiento de
los objetivos para los cuales fue constituida.
TERCERO: La JUNTAADMINISTRADORADEAGUA
Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE PIEDRA
LARGA, MUNICIPIO DE BELÉN GUALCHO, DEPARTA-
MENTO DE OCOTEPEQUE, presentará anualmente ante la
Secretaría de Estado en los Despachos del Interior y Población,
a través de la Unidad de Registro y Seguimiento de
Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C.), los estados financieros
auditados que reflejen los ingresos, egresos y todo movimiento
económico y contable, indicando su patrimonio actual, así como
las modificaciones y variaciones del mismo, incluyendo
herencias, legados y donaciones a través de un sistema contable
legalizado. Las herencias, legados y donaciones provenientes
del extranjero, se sujetarán a la normativa jurídica imperante
en el país, aplicable según sea el caso, a través de los Órganos
Estatales constituidos para verificar la transparencia de los
mismos.
CUARTO: La JUNTAADMINISTRADORA DEAGUAY
SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE PIEDRA
LARGA, MUNICIPIO DE BELÉN GUALCHO, DEPARTA-
MENTO DE OCOTEPEQUE, se somete a las disposiciones
legales y políticas establecidas por la Secretaría de Estado en
los Despachos del Interior y Población y demás entes
contralores del Estado, facilitando cuanto documento sea
requerido para garantizar la transparencia de la administración,
quedando obligada, además, a presentar informes periódicos
anuales de las actividades que realicen con instituciones u
organismos con los que se relacionen en el ejercicio de sus
objetivos y fines para lo cual fue autorizada.
QUINTO: La disolución y liquidación de la JUNTA
ADMINISTRADORA DE AGUAY SANEAMIENTO DE LA
COMUNIDAD DE PIEDRA LARGA, MUNICIPIO DE
BELÉN GUALCHO, DEPARTAMENTO DE OCOTEPEQUE,
se hará de conformidad a sus estatutos y las leyes vigentes en
el país, de la que una vez canceladas las obligaciones
contraídas, el excedente pasará a formar parte de una
organización legalmente constituida en Honduras, que reúna
objetivos similares o una de beneficencia. Dicho trámite se
hará bajo la supervisión de esta Secretaría de Estado, a efecto
de garantizar el cumplimiento de las obligaciones y transparencia
del remanente de los bienes a que hace referencia el párrafo
primero de este mismo artículo.
SEXTO: Que la legalidad y veracidad de los documentos
no es responsabilidad de esta Secretaría de Estado sino del
peticionario.
SÉPTIMO: Los presentes Estatutos entrarán en vigencia
luego de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados
en el Diario Oficial LA GACETA, con las limitaciones
establecidas en la Constitución de la República y las Leyes;
sus reformas o modificaciones se someterán al mismo
procedimiento de su aprobación.
OCTAVO: La presente resolución deberá inscribirse en
el Registro Especial del Instituto de la Propiedad de
conformidad con el Artículo 28 de la Ley de Propiedad.
NOVENO: Instruir a la Secretaría General para que de
oficio proceda a remitir el expediente a la Unidad de Registro
y Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C.), para
que emita la correspondiente inscripción.
DÉCIMO: De oficio procédase a emitir la Certificación de
la presente Resolución, a razón de ser entregada a la JUNTA
ADMINISTRADORA DE AGUAY SANEAMIENTO DE LA
COMUNIDAD DE PIEDRA LARGA, MUNICIPIO DE
BELÉN GUALCHO, DEPARTAMENTO DE OCOTEPEQUE,
la cual será publicada en el Diario Oficial “La Gaceta”, cuya petición
se hará a través de la Junta Directiva para ser proporcionado en
forma gratuita, dando cumplimiento con elArtículo 18, párrafo segundo
de la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento.
NOTIFÍQUESE. (F) KARLA EUGENIA CUEVA
AGUILAR, SUBSECRETARIA DE ESTADO EN EL
DESPACHO DE DERECHOS HUMANOS Y JUSTICIA.
(F) RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA,
SECRETARIO GENERAL”.
Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del
Distrito Central, a los diez días del mes de diciembre de dos mil
catorce.
RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA
SECRETARIO GENERAL
26 E. 2015.
Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH
Derecho Reservados ENAG
UDI-DEGT-UNAH
-- 24 of 36 --
Sección B Avisos Legales
Marcas de Fábrica
1/ Solicitud: 35767-14
2/ Fecha de presentación: 06-10-2014
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: Arabela, S.A. de C.V.
4.1/ Domicilio: Toluca, México.
4.2/ Organizada bajo las leyes de:
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5 Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de origen:
5.3/ Código país:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: Life is Beautiful by Arabela
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 03
8/ Protege y distingue:
Preparaciones para blanquear y otras sustancias para la colada; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y
raspar (preparaciones abrasivas); jabones; perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones para el cabello;
dentífricos.
8.1/ Página adicional.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: José Rafael Rivera Ferrari
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre: Reina León Goméz
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 15-10-2014
12/ Reservas:
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
26 E., 10 y 25 F. 2015
Life Is Beautiful By Arabela
________
1/ Solicitud: 35917-14
2/ Fecha de presentación: 07-10-14
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: Arabela, S.A. de C.V.
4.1/ Domicilio: Toluca, México.
4.2/ Organizada bajo las leyes de:
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5 Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de origen:
5.3/ Código país:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: Arabela New
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 03
8/ Protege y distingue:
Preparaciones para blanquear y otras sustancias para la colada; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y
raspar (preparaciones abrasivas); jabones; perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones para el cabello;
dentífricos.
8.1/ Página adicional.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: José Rafael Rivera Ferrari
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre: Reina León Goméz
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 15-10-2014
12/ Reservas:
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
26 E., 10 y 25 F. 2015
ARABELA NEW ARABELA NEW ARABELA NEW ARABELA NEW ARABELA NEW
________
1/ Solicitud: 35916-14
2/ Fecha de presentación: 07-10-14
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: Arabela, S.A. de C.V.
4.1/ Domicilio: Toluca, México.
4.2/ Organizada bajo las leyes de:
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5 Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de origen:
5.3/ Código país:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: Arabela Reconstruct
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 03
ARABELA RECONSTRUCT ARABELA RECONSTRUCT ARABELA RECONSTRUCT ARABELA RECONSTRUCT ARABELA RECONSTRUCT
8/ Protege y distingue:
Preparaciones para blanquear y otras sustancias para la colada; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y
raspar (preparaciones abrasivas); jabones; perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones para el cabello;
dentífricos.
8.1/ Página adicional.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: José Rafael Rivera Ferrari
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre: Reina León Goméz
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 15-10-2014
12/ Reservas:
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
26 E., 10 y 25 F. 2015
________
1/ Solicitud: 35768-14
2/ Fecha de presentación: 06-10-2014
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: Arabela, S.A. de C.V.
4.1/ Domicilio: Toluca, México.
4.2/ Organizada bajo las leyes de:
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5 Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de origen:
5.3/ Código país:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: Match by Arabela
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 03
8/ Protege y distingue:
Preparaciones para blanquear y otras sustancias para la colada; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y
raspar (preparaciones abrasivas); jabones; perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones para el cabello;
dentífricos.
8.1/ Página adicional.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: José Rafael Rivera Ferrari
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre: Reina León Goméz
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 15-10-2014
12/ Reservas:
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
26 E., 10 y 25 F. 2015
Match By Arabela
________
1/ Solicitud: 35769-14
2/ Fecha de presentación: 06-10-2014
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: Arabela, S.A. de C.V.
4.1/ Domicilio: Toluca, México.
4.2/ Organizada bajo las leyes de:
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5 Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de origen:
5.3/ Código país:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: Momentum by Arabela
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 03
8/ Protege y distingue:
Preparaciones para blanquear y otras sustancias para la colada; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y
raspar (preparaciones abrasivas); jabones; perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones para el cabello;
dentífricos.
8.1/ Página adicional.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: José Rafael Rivera Ferrari
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre: Reina León Goméz
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 15-10-2014
12/ Reservas:
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
26 E., 10 y 25 F. 2015
Momentum By Arabela
Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH
Derecho Reservados ENAG
UDI-DEGT-UNAH
-- 25 of 36 --
Sección B Avisos Legales
1/ Solicitud: 24254-14
2/ Fecha de presentación: 10-07-14
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: KAO KABUSHIKI KAISHA (also trading as KAO CORPORATION).
4.1/ Domicilio: 14-10, Nihonbashi Kayabacho 1-chome Chuo-ku, Tokyo 103-8210 Japón.
4.2/ Organizada bajo las leyes de: Japón
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5 Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de origen:
5.3/ Código país:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: JERGENS NATURAL GLOW
6.2/ Reivindicaciones:
La posición de las palabras.
7/ Clase Internacional: 03
8/ Protege y distingue:
Productos para el cuidado de la piel no-medicados.
8.1/ Página adicional.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: OSCAR RENE CUEVAS B. (BUFETE DURON).
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre: LUCIA DURÓN LÓPEZ.
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 04/08/14
12/ Reservas:
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
26 E., 10 y 25 F. 2015 _________
JERGENS
NATURAL GLOW
1/ Solicitud: 35883-14
2/ Fecha de presentación: 07-10-14
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: Corporación Rey, S.A.
4.1/ Domicilio: Av. Oscar R. Benavides No. 5991, Callao - Perú.
4.2/ Organizada bajo las leyes de: Perú
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5 Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de origen:
5.3/ Código país:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: REY
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 26
8/ Protege y distingue:
Puntillas y bordados, cintas y lazos; botones, corchetes y ojetes, alfileres y agujas, flores artificiales, especialmente
cierres.
8.1/ Página adicional.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: LUCIA DURÓN LÓPEZ (BUFETE DURÓN).
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 15/10/14
12/ Reservas:
Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
26 E., 10 y 25 F. 2015
REY
_________
1/ Solicitud: 28700-14
2/ Fecha de presentación: 13-08-14
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
4/ Solicitante: FEDERACIÓN NACIONAL DE CAFETEROS DE COLOMBIA
4.1/ Domicilio: Calle 73 No. 8-13 Torre B, piso 11, Bogotá, Colombia.
4.2/ Organizada bajo las leyes de: Colombia
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5 Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de origen:
5.3/ Código país:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: Juan Valdez y diseño
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 43
8/ Protege y distingue:
Servicios de restauración (alimentación); hospedaje temporal.
8.1/ Página adicional.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: LUCIA DURÓN LÓPEZ (BUFETE DURÓN).
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 22-08-14
12/ Reservas:
Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
26 E., 10 y 25 F. 2015
1/ Solicitud: 38346-14
2/ Fecha de presentación: 24-10-14
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
4/ Solicitante: The Coca-Cola Company
4.1/ Domicilio: One Coca-Cola Plaza, Atlanta, Georgia 30313, USA.
4.2/ Organizada bajo las leyes de: Estados Unidos de América
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5 Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de origen:
5.3/ Código país:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DISEÑO ESPECIAL
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 41
8/ Protege y distingue:
Educación; formación; esparcimiento; actividades deportivas y culturales.
8.1/ Página adicional.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: OSCAR RENE CUEVAS B. (BUFETE DURON).
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre: LUCIA DURÓN LÓPEZ (BUFETE DURON).
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 10-11-14
12/ Reservas:
Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
26 E., 10 y 25 F. 2015
_________
1/ Solicitud: 25809-14
2/ Fecha de presentación: 22-11-2014
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: ARKEMA FRANCE.
4.1/ Domicilio: 420 RUE D’ESTIENNE D’ORVES 92700 COLOMBES, FRANCE.
4.2/ Organizada bajo las leyes de: Francia
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5 Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de origen:
5.3/ Código país:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: PALADIN
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 01
8/ Protege y distingue:
Químicos para uso en la industria, principalmente agentes de fumigación usados en la agricultura.
8.1/ Página adicional.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: LUCIA DURÓN LÓPEZ (BUFETE DURÓN).
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 13-10-2014
12/ Reservas:
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
26 E., 10 y 25 F. 2015
PALADIN
_________
1/ Solicitud: 26499-14
2/ Fecha de presentación: 28-07-14
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: The Polo/Lauren Company L.P.
4.1/ Domicilio: 650 Madison Avenue, New York, New York, 10022 USA.
4.2/ Organizada bajo las leyes de: Estados Unidos de América
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5 Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de origen:
5.3/ Código país:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: POLO RALPH LAUREN
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 25
8/ Protege y distingue:
Ropa de hombres, mujeres y niños, calzado y sombrerería.
8.1/ Página adicional.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: LUCIA DURÓN LÓPEZ (BUFETE DURÓN).
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 04-08-2014
12/ Reservas:
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
26 E., 10 y 25 F. 2015
POLO RALPH LAUREN
Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH
Derecho Reservados ENAG
UDI-DEGT-UNAH
-- 26 of 36 --
Sección B Avisos Legales
[1] Solicitud: 2013-029218
[2] Fecha de presentación: 06/08/2013
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: LABORATORIOS FRANCELIA, S. DE R.L.
[4.1] Domicilio: COLONIA JARDINES DE TONCONTIN, 1 Y 1/2 CUADRA
ARRIBA DE CAMOSA, COMAYAGÜELA, M.D.C.
[4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: SUNDAY MARKET
[7] Clase Internacional: 5
[8] Protege y distingue:
Productos farmacéuticos y veterinarios; productos higiénicos para la medicina;
sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés; emplastos, material
para apósitos; material para empastar los dientes y para improntas dentales.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: JUAN RAMÓN ORTEGA ESCOBAR.
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 20 de agosto del año 2013.
[12] Reservas: No tiene reservas.
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
26 E., 10 y 25 F. 2015
SUNDAY
MARKET
________
[1] Solicitud: 2014-026060
[2] Fecha de presentación: 23/07/2014
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: EMPRESA AGROSILVOPASTORIL VILLA SAN PABLO, S. DE R.L.
[4.1] Domicilio: SIGUATEPEQUE, COMAYAGUA.
[4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: HATO MAYOR Y ETIQUETA
[7] Clase Internacional: 33
[8] Protege y distingue:
Vino.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: SOFIA MARGARITA SANCHEZ PINEL.
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 4 de agosto del año 2014.
[12] Reservas: Se protege únicamente como denominación “HATO MAYOR”, los
demás elementos denominativos y figurativos que aparecen en la etiqueta, se
protegerán en su conjunto y no de manera separado.
Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
26 E., 10 y 25 F. 2015
AVISO DE TÍTULO SUPLETORIO
La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras Seccional de la
ciudad de La Entrada, Nueva Arcadia, departamento de Copán, al
público en general, HACE SABER: Que con fecha veintidós de
septiembre del año dos mil catorce, el señor DAVID DE JESÚS
ROSALES AQUINO, a través de su Apoderado Legal el Abogado
SALVADOR VILLACORTA ESPAÑA, presentó ante este
despacho solicitud de TÍTULO SUPLETORIO DE DOMINIO,
sobre un lote de terreno consistente en CUARENTA Y SIETE
PUNTO CINCUENTA Y CUATRO MANZANAS (47.54 MZ.),
ubicado en la comunidad Dos Quebradas, Copán Ruinas, Copán, cuyas
colindancias son las siguientes: AL NORTE, colinda con comunidad
de San Francisco; Al SUR, colinda con BENEDICTO IRIARTE;
Al ESTE, colinda con JOSÉ ERNESTO ROSALES CUEVA; y,
Al OESTE, colinda con RAYMUNDO RIVERA; dicho terreno
lo hubo por compra que le hiciera a la señora LUCILA DE
MARÍA AQUINO, el cual posee en forma quieta, pacífica e
ininterrumpidamente por más de diez años, según información
testifical.
La Entrada, Copán, 29 de septiembre del 2014.
TELMA YOLANDA CHINCHILLA
SECRETARIA
25 N., 26 D. 2014 y 26 E. 2015.
________
La EMPRESA NACIONAL DE
ARTES GRÁFICAS le ofrece los
siguientes servicios:
LIBROS
FOLLETOS
TRIFOLIOS
FORMAS CONTINUAS
AFICHES
FACTURAS
TARJETAS DE PRESENTACIÓN
CARÁTULAS DE ESCRITURAS
CALENDARIOS
EMPASTES DE LIBROS
REVISTAS. 2
Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH
Derecho Reservados ENAG
UDI-DEGT-UNAH
-- 27 of 36 --
Sección B Avisos Legales
[1] Solicitud: 35770-14
[2] Fecha de presentación: 06-10-2014
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: Arabela, S.A. de C.V.
[4.1] Domicilio: Toluca, México.
[4.2] Organizada bajo las leyes de:
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de origen:
5.3/ Código país:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: Arabela Woods
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 03
8/ Protege y distingue:
Preparaciones para blanquear y otras sustancias para la colada, preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y
raspar (preparaciones abrasivas), jabones, perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones para el cabello,
dentífricos.
8.1/ Página adicional.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: JOSÉ RAFAEL RIVERA FERRARI
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre: REINA LEÓN GÓMEZ
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 15/10/2014
12/ Reservas:
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
26 E., 10 y 25 F. 2015.
_______
Arabela Woods
[1] Solicitud: 35762-14
[2] Fecha de presentación: 06-10-2014
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: Arabela, S.A. de C.V.
[4.1] Domicilio: Toluca, México.
[4.2] Organizada bajo las leyes de:
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de origen:
5.3/ Código país:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: Sexy Star By Arabela
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 03
8/ Protege y distingue:
Preparaciones para blanquear y otras sustancias para la colada, preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y
raspar (preparaciones abrasivas), jabones, perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones para el cabello,
dentífricos.
8.1/ Página adicional.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: JOSÉ RAFAEL RIVERA FERRARI
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre: REINA LEÓN GÓMEZ
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 14/10/2014
12/ Reservas:
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
26 E., 10 y 25 F. 2015.
_______
Sexy Star By Arabela
[1] Solicitud: 35764-14
[2] Fecha de presentación: 06-10-14
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: Arabela, S.A. de C.V.
[4.1] Domicilio: Toluca, México.
[4.2] Organizada bajo las leyes de:
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de origen:
5.3/ Código país:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: Blooming By Arabela
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 03
8/ Protege y distingue:
Preparaciones para blanquear y otras sustancias para la colada, preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y
Blooming By Arabela
raspar (preparaciones abrasivas), jabones, perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones para el cabello,
dentífricos.
8.1/ Página adicional.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: JOSÉ RAFAEL RIVERA FERRARI
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre: REINA LEÓN GÓMEZ
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 16/10/14
12/ Reservas:
Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
26 E., 10 y 25 F. 2015.
_______
[1] Solicitud: 35765-2014
[2] Fecha de presentación: 06-10-14
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: Arabela, S.A. de C.V.
[4.1] Domicilio: Toluca, México.
[4.2] Organizada bajo las leyes de:
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de origen:
5.3/ Código país:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: Bouquet By Arabela
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 03
8/ Protege y distingue:
Preparaciones para blanquear y otras sustancias para la colada, preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y
raspar (preparaciones abrasivas), jabones, perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones para el cabello,
dentífricos.
8.1/ Página adicional.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: JOSÉ RAFAEL RIVERA FERRARI
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre: REINA LEÓN GÓMEZ
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 16/10/14
12/ Reservas:
Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
26 E., 10 y 25 F. 2015.
_______
Bouquet By Arabela
[1] Solicitud: 35915-2014
[2] Fecha de presentación: 07-10-14
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: Arabela, S.A. de C.V.
[4.1] Domicilio: Toluca, México.
[4.2] Organizada bajo las leyes de:
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de origen:
5.3/ Código país:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: ¡UUUPS!
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 03
8/ Protege y distingue:
Preparaciones para blanquear y otras sustancias para la colada, preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y
raspar (preparaciones abrasivas), jabones, perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones para el cabello,
dentífricos.
8.1/ Página adicional.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: JOSÉ RAFAEL RIVERA FERRARI
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre: REINA LEÓN GÓMEZ
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 16/10/14
12/ Reservas:
Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
26 E., 10 y 25 F. 2015.
¡UUUPS!
Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH
Derecho Reservados ENAG
UDI-DEGT-UNAH
-- 28 of 36 --
Sección B Avisos Legales
[1] Solicitud: 35759-14
[2] Fecha de presentación: 06-10-14
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: Arabela, S.A. de C.V.
[4.1] Domicilio: Toluca, México.
[4.2] Organizada bajo las leyes de:
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de origen:
5.3/ Código país:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: Joyful By Arabela
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 03
8/ Protege y distingue:
Preparaciones para blanquear y otras sustancias para la colada, preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y
raspar (preparaciones abrasivas), jabones, perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones para el cabello,
dentífricos.
8.1/ Página adicional.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: JOSÉ RAFAEL RIVERA FERRARI
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre: REINA LEÓN GÓMEZ
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 14/10/2014
12/ Reservas:
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
26 E., 10 y 25 F. 2015.
_______
Joyful by Arabela
[1] Solicitud: 35760-14
[2] Fecha de presentación: 06-10-14
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: Arabela, S.A. de C.V.
[4.1] Domicilio: Toluca, México.
[4.2] Organizada bajo las leyes de:
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de origen:
5.3/ Código país:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: Sweet Moments by Arabela
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 03
8/ Protege y distingue:
Preparaciones para blanquear y otras sustancias para la colada, preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y
raspar (preparaciones abrasivas), jabones, perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones para el cabello,
dentífricos.
8.1/ Página adicional.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: JOSÉ RAFAEL RIVERA FERRARI
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre: REINA LEÓN GÓMEZ
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 14/10/2014
12/ Reservas:
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
26 E., 10 y 25 F. 2015.
_______
Sweet Moments by Arabela
[1] Solicitud: 35761-14
[2] Fecha de presentación: 06-10-14
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: Arabela, S.A. de C.V.
[4.1] Domicilio: Toluca, México.
[4.2] Organizada bajo las leyes de:
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de origen:
5.3/ Código país:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: Lovely Blossom by Arabela
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 03
8/ Protege y distingue:
Preparaciones para blanquear y otras sustancias para la colada, preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y
Lovely Blossom By Arabela
raspar (preparaciones abrasivas), jabones, perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones para el cabello,
dentífricos.
8.1/ Página adicional.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: JOSÉ RAFAEL RIVERA FERRARI
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre: REINA LEÓN GÓMEZ
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 14/10/2014
12/ Reservas:
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
26 E., 10 y 25 F. 2015.
_______
[1] Solicitud: 35774-14
[2] Fecha de presentación: 06-10-14
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: Arabela, S.A. de C.V.
[4.1] Domicilio: Toluca, México.
[4.2] Organizada bajo las leyes de:
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de origen:
5.3/ Código país:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: Golden Femme
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 03
8/ Protege y distingue:
Preparaciones para blanquear y otras sustancias para la colada, preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y
raspar (preparaciones abrasivas), jabones, perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones para el cabello,
dentífricos.
8.1/ Página adicional.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: JOSÉ RAFAEL RIVERA FERRARI
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre: REINA LEÓN GÓMEZ
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 16/10/2014
12/ Reservas:
Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
26 E., 10 y 25 F. 2015.
_______
Golden Femme
[1] Solicitud: 35773-14
[2] Fecha de presentación: 06-10-14
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: Arabela, S.A. de C.V.
[4.1] Domicilio: Toluca, México.
[4.2] Organizada bajo las leyes de:
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de origen:
5.3/ Código país:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: Arabela Concentrade
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 03
8/ Protege y distingue:
Preparaciones para blanquear y otras sustancias para la colada, preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y
raspar (preparaciones abrasivas), jabones, perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones para el cabello,
dentífricos.
8.1/ Página adicional.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: JOSÉ RAFAEL RIVERA FERRARI
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre: REINA LEÓN GÓMEZ
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 16/10/2014
12/ Reservas:
Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
26 E., 10 y 25 F. 2015.
Arabela Concentrade
Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH
Derecho Reservados ENAG
UDI-DEGT-UNAH
-- 29 of 36 --
Sección B Avisos Legales
1/ No. Solicitud: 14-41662
2/ Fecha de presentación: 21-11-14
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: HONDUCICLO, S. DE R.L.
4.1/ Domicilio: San Pedro Sula, Cortés.
4.2/ Organizada bajo las leyes de: Honduras
B. REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: GU y Diseño
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 32
8/ Protege y distingue:
Tabletas concentradas para elaborar bebidas energizantes e hidratantes.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: Angélica María Lagos
E. SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de
Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 27-11-2014.
12/ Reservas:
Abogado Franklin Omar López Santos
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
23 D. 2014, 9 y 26 E. 2015.
___________
[1] No. de Solicitud: 2014-043207
[2] Fecha de presentación: 04/12/2014
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: DISTRIBUIDORA ZALDIVAR, S. DE R.L.
[4.1] Domicilio: SAN PEDRO SULA.
[4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: LESTER Y LOGO
[7] Clase Internacional: 20
[8] Protege y distingue:
Colchones.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: Reniery de Jesús Mejía Caballero
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley
de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 11 de diciembre del año 2014.
[12] Reservas: No tiene reservas
Abogado Franklin Omar López Santos
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
23 D. 2014, 9 y 26 E. 2015.
_________
[1] No. de Solicitud: 2014-043208
[2] Fecha de presentación: 04/12/2014
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: DISTRIBUIDORA ZALDIVAR, S. DE R.L.
[4.1] Domicilio: SAN PEDRO SULA.
[4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: CONDOR Y LOGO
[7] Clase Internacional: 21
[8] Protege y distingue:
Utensilios de cocina.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: Reniery de Jesús Mejía Caballero
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley
de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 11 de diciembre del año 2014.
[12] Reservas: No tiene reservas
Abogado Franklin Omar López Santos
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
23 D. 2014, 9 y 26 E. 2015.
_________
1/ No. Solicitud: 14-41387
2/ Fecha de presentación: 20-11-14
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: SERVICIOS DEL NORTE, S. DE R.L. de C.V.
4.1/ Domicilio: 33 CALLE, COLONIA MIGUEL ANGEL PAVON, SAN PEDRO SULA, HONDU-
RAS.
4.2/ Organizada bajo las leyes de: Honduras
B. REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: FRUMIX y Etiqueta
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 32
8/ Protege y distingue:
Agua purificada, cervezas; aguas minerales y gaseosas y otras bebidas no alcohólicas, bebidas y
zumos de fruta, siropes y otras preparaciones para hacer bebidas.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: Raúl Antonio Villalta Tercero
E. SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de
Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 28-11-2014.
12/ Reservas:
Abogado Franklin Omar López Santos
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
23 D. 2014, 9 y 26 E. 2015.
___________
[1] No. de Solicitud: 2014-043463
[2] Fecha de presentación: 08/12/2014
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: SERVICIOS DEL NORTE, S. DE R.L. DE C.V.
[4.1] Domicilio: 33 CALLE, COL. MIGUEL ANGEL PAVON, SAN PEDRO SULA.
[4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: FRUT-C Y ETIQUETA
[7] Clase Internacional: 32
[8] Protege y distingue:
Agua purificada, cervezas, aguas minerales y gaseosas y otras bebidas no alcohólicas, bebidas y
zumos de fruta, siropes y otras preparaciones para hacer bebidas.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: Raúl Antonio Villalta Tercero
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley
de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 11 de diciembre del año 2014.
[12] Reservas: No tiene reservas
Abogada Lesbia Enoe Alvarado Bardales
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
23 D. 2014, 9 y 26 E. 2015.
Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH
Derecho Reservados ENAG
UDI-DEGT-UNAH
-- 30 of 36 --
Sección B Avisos Legales
1/ No. Solicitud: 14-39459
2/ Fecha de presentación: 06-11-14
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: MARKETING PLUS, SOCIEDAD ANONIMA
4.1/ Domicilio: Km. 26 Carretera al Pacífico, Amatitlán, Guatemala, República de
Guatemala.
4.2/ Organizada bajo las leyes de: Guatemala
B. REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: ROSMO Y DISEÑO
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 12
8/ Protege y distingue:
Furgones, furgones refrigerados, carrocerías, carrocerías especiales, vehículos de
todo tipo, incluyendo camiones, autobuses, microbuses y ambulancias,
semiremolques, palanganas o plataformas para vehículos, toldos para vehículo,
motores y acoplamientos para vehículos terrestres, armazones, chasises y otras
partes estructurales para buses, camiones y vehículos en general.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: Jessica Coindet
E. SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 28-11-2014
12/ Reservas:
Abogado Franklin Omar López Santos
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
9, 26 E. y 10 F. 2015.
_______
[1] No. de Solicitud: 2014-035083
[2] Fecha de presentación: 01/10/2014
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: CERVECERIA HONDUREÑA, S.A. DE C.V.
[4.1] Domicilio: SAN PEDRO SULA, DEPARTAMENTO DE CORTES.
[4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: IMPERIAL OKTOBERFEST Y ETIQUETA
[7] Clase Internacional: 32
[8] Protege y distingue:
Cervezas, aguas minerales y gaseosas y otras bebidas no alcohólicas, bebidas y
zumos de frutas, siropes y otras preparaciones para hacer bebidas.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: Carlos Virgilio Umanzor Bonilla
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 10 de noviembre del año 2014.
[12] Reservas: No tiene reservas.
Abogada Lesbia Enoe Alvarado Bardales
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
9, 26 E. y 10 F. 2015.
________
1/ No. Solicitud: 35939-14
2/ Fecha de presentación: 08-10-14
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
4/ Solicitante: CERVECERIA HONDUREÑA, S.A. DE C.V.
4.1/ Domicilio: SAN PEDRO SULA, DEPARTAMENTO DE CORTES.
4.2/ Organizada bajo las leyes de: HONDURAS
B. REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: IMPERIAL OKTOBERFEST Y ETIQUETA
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 35
8/ Protege y distingue:
Publicidad, gestión de negocios comerciales, administración comercial, trabajos
de oficina.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: Carlos Virgilio Umanzor Bonilla
E. SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 14-10-2014
12/ Reservas:
Abogado Franklin Omar López Santos
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
9, 26 E. y 10 F. 2015.
Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH
Derecho Reservados ENAG
UDI-DEGT-UNAH
-- 31 of 36 --
Sección B Avisos Legales
1/ No. Solicitud: 35654-14
2/ Fecha de presentación: 06-10-14
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
4/ Solicitante: MasterCard International Incorporated
4.1/ Domicilio: 2000 Purchase Street, Purchase, New York 10577 USA
4.2/ Organizada bajo las leyes de: Estados Unidos de América
B. REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: CIRRUS y diseño
6.2/ Reivindicaciones:
Los colores azul oscuro, azul claro y blanco.
7/ Clase Internacional: 39
8/ Protege y distingue:
Transporte, organización de cruceros, renta de carros, renta de lugares de estacionamiento, entrega de
productos, almacenamiento de productos, transportación de productos, envoltura y empaque de
productos, entrega de paquetes, distribución de paquetes, empaque y almacenaje de productos,
servicios de eliminación, organización de viajes, servicios de agencia de viaje para acomodación de
reservaciones, servicios de mensajería de viajes, servicios de guía de viajes, reservación de viajes,
acompañamiento de viajeros, transporte de viajeros, arreglos de viaje, servicios de reservación de
transporte y viajes.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: Lucía Durón López (Bufete Durón)
E. SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de
Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 15-10-14
12/ Reservas:
Abogada Lesbia Enoe Alvarado Bardales
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
26 E., 10 y 25 F. 2015.
___________
1/ No. Solicitud: 35652-14
2/ Fecha de presentación: 06-10-14
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
4/ Solicitante: MasterCard International Incorporated
4.1/ Domicilio: 2000 Purchase Street, Purchase, New York 10577 USA
4.2/ Organizada bajo las leyes de: Estados Unidos de América
B. REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: CIRRUS y diseño
6.2/ Reivindicaciones:
Los colores azul oscuro, azul claro y blanco.
7/ Clase Internacional: 35
8/ Protege y distingue:
Administración de negocios y servicios de asesoría; servicios de consultoría de mercadeo;
servicios de investigación de mercado; seguimiento, análisis, previsión y reporte de comportamiento
de compra del tarjetahabiente; promocionando la venta de los productos y servicios de otros por
medio de premios e incentivos generado en conexión con el uso de tarjetas de crédito, de débito y
pago; administración de programas de lealtad y de premios; publicidad; administración de negocios,
funciones de oficina; asistencia en administración de negocios, comerciales e industriales; avalúos
de negocios; servicios de asesoría para administración de negocios; estudios de mercadeo; información
estadística (negocios); preparación de estados de cuenta; contabilidad; investigación de negocios;
relaciones públicas, publicación de textos de publicidad; emisión de folletos de publicidad;
servicios de ventas al por menor provisto a través de medios de telecomunicación móvil en conexión
con la provisión de tarjetas de crédito y tarjetas de débito; servicios de ventas al por menor
provistos en línea a través de redes u otros medios electrónicos usando información digitalizada
electrónicamente conectada con la provisión de tarjetas de crédito y débito; administración de
bases de dato de computadora; servicios de verificación de data y procesamiento de data; servicios
de recuperación de data y almacenamiento de data; promoción de conciertos y eventos culturales
de otros, organización de exposiciones teniendo propósitos de publicidad o comerciales;
publicidad para transporte, viajes, hoteles, alojamiento, alimentos y comida, deportes,
entretenimiento y turismo, para servicios de agencia para turista, y para información relacionada
a tarifas, horarios y métodos de trasporte y arreglo de viaje; proveyendo información relacionada
a compra de productos y servicios en línea vía el internet y otras redes de computadora; repositorios
de data y servicios de información del perfil del cliente; la provisión de información y servicios de
asesoría relacionada a todo lo antes dicho.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: Lucía Durón López (Bufete Durón)
E. SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de
Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 15/10/14
12/ Reservas:
Abogada Lesbia Enoe Alvarado Bardales
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
26 E., 10 y 25 F. 2015.
1/ No. Solicitud: 35651-14
2/ Fecha de presentación: 06-10-2014
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: MasterCard International Incorporated
4.1/ Domicilio: 2000 Purchase Street, Purchase, New York 10577 USA
4.2/ Organizada bajo las leyes de: Estados Unidos de América
B. REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: CIRRUS y diseño
6.2/ Reivindicaciones:
Los colores azul oscuro, azul claro y blanco.
7/ Clase Internacional: 16
8/ Protege y distingue:
Papel, cartón y artículos hechos de estos materiales, no comprendidos en otras clases, material
impreso, material de encuadernación, fotografías, papelería, adhesivos para la papelería o
propósitos caseros, materiales para artistas, brochas de pintura, máquinas de escribir y artículos
de oficina (excepto muebles), material de instrucción o de enseñanza (excepto aparatos), materiales
plásticos para embalaje (no comprendidas en otras clases); caracteres de imprenta clichés;
publicaciones impresas, panfletos, folletos, periódicos, diarios y revistas, manuales, material
impreso todo relacionado a la banca, tarjetas de crédito, tarjetas de débito, revistas.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: Lucía Durón López (Bufete Durón)
E. SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de
Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 15/10/14
12/ Reservas:
Abogada Lesbia Enoe Alvarado Bardales
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
26 E., 10 y 25 F. 2015.
___________
1/ No. Solicitud: 35656-14
2/ Fecha de presentación: 06-10-14
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
4/ Solicitante: MasterCard International Incorporated
4.1/ Domicilio: 2000 Purchase Street, Purchase, New York 10577 USA
4.2/ Organizada bajo las leyes de: Estados Unidos de América
B. REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: CIRRUS y diseño
6.2/ Reivindicaciones:
Los colores azul oscuro, azul claro y blanco.
7/ Clase Internacional: 42
8/ Protege y distingue:
Servicios tecnológicos y científicos e investigación y diseño relacionado al mismo; servicios de
investigación y análisis industrial; diseño y desarrollo d
Ver como documento individual→