Acuerdo Ministerial 257-A-SEDESOL-2024 mediante el cual se crea la Unidad de Atención Social y del Programa de Familiares de los Mártires de la Resistencia Hondureña
Resumen
Este acuerdo crea una Unidad de Atención Social para familias de mártires de la Resistencia Hondureña, dependiente del Ministerio de Desarrollo Social. Busca reparar integralmente a personas afectadas por graves violaciones de derechos humanos durante el golpe de Estado de 2009, proporcionando ayuda expedita y efectiva a través de un programa administrativo de reparación.
Considerandos
- 1.Que la Corte Interamericana de Derechos Humanos, ha establecido en su jurisprudencia que, “[...] el concepto de “reparación integral” (restitutio in integrum) implica el restablecimiento de la situación anterior y la eliminación de los efectos que la violación produjo, así como una indemnización como compensación por los daños causados”, asimismo ha establecido en su jurisprudencia que “las reparaciones deben tener una vocación transformadora de dicha situación, de tal forma que las mismas tengan un efecto no solo restitutivo sino también correctivo (...) En este sentido, no es admisible una restitución a la misma situación estructural de violencia y discriminación”. Que la Comisión Interamericana de Derechos Humanos ha reconocido que, en situaciones graves, sistemáticas y prolongadas de violaciones de derechos humanos, los Estados pueden crear programas de reparación que permitan que las personas afectadas puedan recurrir a mecanismos expeditos y eficaces. En ese sentido, la CIDH ha denominado estos esfuerzos realizados por el Estado como “programas administrativos de reparación”, que permiten que las personas afectadas puedan recurrir a mecanismos expeditos y eficaces. Que conforme al Decreto Ejecutivo Número PCM-005-2022 de fecha seis (6) de abril de dos mil veintidós (2022), se crea la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Social (SEDESOL) con el mandato de instituir las políticas sociales de la Honduras solidaria, incluyente y libre de violencia. Que a través del Decreto Ejecutivo PCM No. 017-2022, se crea el “Programa Social de Atención a las Familias de los Mártires de la Resistencia Hondureña”, en cumplimiento de lo establecido en el artículo dos (2) del Decreto Legislativo No. 04=2022, a través del cual se brindará apoyo a los descendientes, ascendientes y/o dependientes del núcleo directo de las víctimas de asesinato en el marco dei Golpe de Estado. Que el supra Decreto establece en su artículo 3 que la Secretaría de Desarrollo Social (en adelante SEDESOL), será la responsable de ejecutar el “Programa Social de Atención a las Familias de los Mártires de la Resistencia Hondureña”, en coordinación con las demás instituciones competentes, con el objeto de ofrecer una reparación integral, que garantice la educación y sobrevivencia de los beneficiarios en condiciones de dignidad y seguridad, el programa brindará el acceso alos derechos y servicios sociales de: Becas de estudio, pensión, justicia, atención psicológica, trabajo digno, salud, vivienda. Que mediante Acuerdo Ministerial No. 257-A- SEDESOL-2024, de fecha 10 de octubre del 2024, se creó la Unidad de Atención Social, dependiente de la Dirección de Innovación Social, la cual deberá emitir un reglamento para la administración técnica y financiera, que contenga además los parámetros de liquidación establecidos por la Gerencia Administrativa, misma que es la responsable de la administración de fondos en la SEDESOL. La Secretaría de Desarrollo Social, a través de la Unidad de Atención Social, es responsable de la ejecución de las medidas reparatorias establecidas en el programa y deberá garantizar el proceso de liquidación de los fondos asignados, en estricto cumplimiento de las directrices y procedimientos establecidos por la Gerencia Administrativa. Sumario (English) Sumario (Español) ACUERDO 305-SEDESOL-2024 DEL 21 OCTUBRE DEL 2024 y cuyo contenido ACUERDO, Aprobar el Reglamento para la administración técnica y financiera de la Unidad de Atención Social, el cual establece los requisitos para la gestión de las medidas reparatorias del “Programa Social de Atención a las Familias de los Mártires de la Resistencia Hondureña””, coordinados desde la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Social (SEDESOL), institución encargada de la ejecución de las medidas en cumplimiento de lo dispuesto en el POM 17-2022, emitido el 21 de octubre de 2022. 11 Artículos. Pp A. 1- 8. A Términos Notas DDT ON, DE NO. ln 2502202502 Título: DECLARAR COMO RESERVADA LA INFORMACIÓN PÚBLICA Número de ADUANAS-DE- GLIN ID Documento: 074-2024 Clase de ACUERDO Fecha de Emisión: 19 noviembre 2024 Documento: Publicación: Gaceta Oficial Número de Edición | 36,775 Fecha de | 25 febrero 2025 de la Publicación: Publicación: Recursos Jurídicos Relacionados: Mediante Decreto Legislativo 170-2016 que contiene el Código Tributario, se creó la Administración Aduanera de Honduras (ADUANAS), como una entidad desconcentrada de la Presidencia de la República, con autonomía funcional, técnica, administrativa y de seguridad nacional, con personalidad jurídica propia, responsable del control, verificación, fiscalización y recaudación de los tributos aduaneros, con autoridad y competencia a nivel nacional y con domicilio en la capital de la República de Honduras; y, que estará a cargo de un (a) Director (a) Ejecutivo (a) con rango Ministerial nombrado por el Presidente de la República. Que el Decreto supra indicado señala que la Administración Aduanera esta a cargo de un Director (a) Ejecutivo (a), nombrado por el Presidente de la República, por conducto de la Secretaria de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), con rango Ministerial, quien es la máxima autoridad y el responsable legal de la institución, responsable de definir y ejecutar la políticas, estrategias, planes y programas administrativos y operativos, metas y resultados. Que de conformidad con la Ley General de la Administración Pública y el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Competencias del Poder Ejecutivo; los Organos Desconcentrados son creados por ley, la que determinará su grado de desconcentración, su respectiva competencia, la cual ejercitaran con autonomía técnica-administrativa, entendiéndose esta última la gestión directa de los asuntos que por Ley les están encomendados. Que los Secretarios de Estado son colaboradores del Presidente de la República en la orientación, coordinación, dirección y supervisión de los órganos y entidades de la Administración Pública, en el área de su competencia. La Ley General de la Administración Pública, la emisión de Acuerdos, Reglamentos y resoluciones en asuntos de su competencia es atribución de los Secretarios de Estado, de acuerdo al articulo 36 de la precitada Ley. Que de conformidad al Decreto Legislativo 170-2006 publicado en el Diario Oficial La Gaceta N*. 31,193 de fecha 30 de diciembre 2006, el Instituto de Acceso a la Información Pública, (IAIP) es el órgano de la Administración Pública encargada de regular y supervisar los procedimientos de las instituciones obligadas, en cuanto a la protección, clasificación y custodia de la información pública. Que mediante Acuerdo N?. 002-2010 el Instituto de Acceso a la Información Pública, emitió los Lineamientos Generales para la Clasificación y Desclasificación como Reservada de la Información que tienen o generan las Instituciones Obligadas por la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública. La Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, como su reglamento y los Lineamientos emitidos por el Instituto de Acceso a la Información Pública, establecen que las Instituciones Obligadas, por razón de su naturaleza y especialidad, podrán expedir criterios específicos de clasificación, de conformidad con lo previsto en el artículo 28 del Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la información Pública. La Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública y su Reglamento, para clasificar la información como reservada, con base a cualquiera de las causales enumeradas en la Ley, el titular de cualquier órgano público, deberá elevar la petición por medio de la instancia de máxima jerarquía de la institución a la cual pertenezca, quien de considerarlo pertinente, emitirá el respectivo acuerdo de clasificación de la información, debidamente motivado y sustentado. Que es atribución de la Administración Aduanera de Honduras, Administrar el Sistema Aduanero, ejerciendo todas las atribuciones y facultades establecidas en el Código Tributario, Código Aduanero Uniforme Centroamericano y su Reglamento. Que, en cumplimiento a lo señalado en la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, la Administración Aduanera de Honduras, en apego a los principios de transparencia, rendición de cuentas, publicidad y buena fe, emitió el Acuerdo ADUANAS-DE-023-2021, de fecha 02 de septiembre del 2021 declarando como reservada la información allí señalada, presentando posteriormente en fecha 8 de diciembre del año 2021, ante el Instituto de Acceso a la Información Pública la solicitud de Clasificación de dicha Información como Reservada. Sumario (English) Sumario ACUERDO ADUANAS-DE-074-2024 DEL 19 NOVIEMBRE DEL 2024 y cuyo contenido ACUERDO, Declarar como reservada la (Español) Información Pública referente a: 1) Estudios, modelos econométricos, metodologías o informes elaborados para la toma de decisiones administrativas o la definición de controles y estrategias institucionales; 2) Los documentos ¡egales, técnicos y financieros presentados en las ofertas de un proceso de licitación, que pueda colocar a un oferente en posición de ventaja respecto de otro, o de los documentos que en el pliego de condiciones se definan como de acceso confidencial por referirse a desglose de estados financieros, cartera de clientes, o cualquier aspecto relacionados con procesos de producción, programas de Cómputo o similares, la información relacionada con el examen o evaluación de las ofertas y sobre la recomendación de adjudicación; 3) Diseño e implementación de aplicativos eléctricos o herramientas informáticas desarrolladas para la ejecución de monitoreos, investigaciones, bases de datos, procesamiento de información y generación de alertas aduaneras. 6 Artículos. Pp A. 1-8 A Términos Notas PDF No. ln 2602202501 Título: PROGRAMA NACIONAL DE INSTRUCCIÓN DE SEGURIDAD DE LA AVIACIÓN CIVIL (PNISAC) Número de 012-2025 GLIN ID Documento: Clase de ACUERDO DNMNII Fecha de Emisión: | 10 febrero 2025 Documento: Publicación: Gaceta Oficial Número de Edición de la Publicación: 36,776 Fecha de | 26 febrero 2025 Publicación: Recursos Jurídicos Relacionados: En aplicación del Artículo 287 de la Constitución de la República, se creó el Consejo Nacional de Defensa y Seguridad, ordenando al misimo tiempo que se emitiera una Ley Especial que regulará su funcionamiento, misma que fue creada por el Congreso Nacional mediante el Decreto No. 239-2011. Que la Constitución de la República establece que: “Los servidores del Estado no tienen más facultades que las que expresamente les confiere la Ley. Todo acto que ejecuten fuera de la Ley es nulo e implica responsabilidad”; “Los funcionarios son depositarios de la autoridad, responsables legalmente por su conducta oficial, sujetos a la Ley y jamás superiores a ella”. De conformidad con los artículos 321 y 323. Que de conformidad al Artículo 6 de la Ley Especial del Consejo Nacional de Defensa y Seguridad de fecha 8 de diciembre del 2011, se conforma la Dirección Nacional de Investigación e Inteligencia (DNID), designándola como el ente encargado de ejecutar las políticas públicas que en materia de Defensa y Seguridad establezca el Consejo Nacional de Defensa y Seguridad; y, que para su funcionamiento gozará de independencia funcional, administrativa y presupuestaria. Que mediante Decreto No. 211-2012, que aprueba la Ley de Inteligencia Nacional, se establece el marco jurídico que regula los principios, la organización, la coordinación, el control y demás disposiciones de la Dirección Nacional de Investigación e Inteligencia (DNID), la cual tendrá como objeto desarrollar actividades de investigación e inteligencia para proteger los derechos y libertades de los ciudadanos y residentes en el país, prevenir y contrarrestar amenazas internas oO externas contra el orden constitucional. Que conforme el Artículo 3 de la Ley de Inteligencia Nacioñal (Decreto No. 211-2012), la Dirección Nacional de Investigación e Inteligencia operará como un ente desconcentrado del Consejo Nacional de Defensa y Seguridad y gozará de independencia funcional, administrativa y presupuestaria. La Dirección Nacional de Investigación e Inteligencia emitirá el estatuto, reglamentos, manuales, código de ética e instructivos que fueren necesarios para la aplicación de dicha Ley, aprobándolos mediante el acto administrativo interno que corresponda. Que la Ley de Inteligencia Nacional establece en su Artículo 11 que la Representación Legal de la Dirección Nacional de Investigación e Inteligencia (DNID), le corresponde al Director Nacional y en su ausencia al Director Nacional Adjunto. Que conforme a los Artículos 18 y 19 de la Ley de Inteligencia Nacional, la Dirección Nacional de Investigación e Inteligencia, sin perjuicio de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, las actividades, informaciones y documentos de Inteligencia, tendrán el carácter de reservados, en vista que su contenido es confidencial o secreto, por ser elementos inherentes a la seguridad y defensa nacional. Que la Ley General de la Administración Pública, en sus Artículos 41, 42 y 43, indican: “Para la más eficaz atención y eficiente despacho de los asuntos administrativos se establece la desconcentración en la forma que dispone este Capítulo y demás normas aplicables.”; “La desconcentración podrá ser funcional o geográfica.”; “La desconcentración funcional se verificará mediante la creación de entidades u órganos que no obstante dependerá jerárquicamente de un órgano central, se les atribuye competencia propia, la cual ejercitan con autonomía técnica administrativa y financiera”. Que los actos de los órganos de la Administración Pública adoptarán la forma de Decretos, Acuerdos, Resoluciones o Providencias; en el mismo orden de ideas los órganos subordinados verbigracia la Dirección Nacional de Investigación e Inteli- gencia (DNIL), podrá emitir actos administrativos al tenor del Artículo 116 de la Ley General de la Administración Pública. Sumario (English) Sumario ACUERDO DNI 012-2025 DEL 10 DE FEBRERO DEL 2025 y cuyo contenido ACUERDO, APROBAR el “PROGRAMA NACIONAL DE (Español) INSTRUCCIÓN DE SEGURIDAD DE LA AVIACIÓN CIVIL (PNISAC)”, en su enmienda 6, en cumplimiento del Anexo 17 en su enmienda 18 “SEGURIDAD DE LA AVIACIÓN”. 11 Artículos. Pp A. 1-4 A Términos Notas PDF No. Hn 2802202501 Título: FINALIZAR EL CUMPLIMIENTO DE LOS OBJETIVOS DE LA COMISIÓN INTERVENTORA EN MATERIA DE SEGURIDAD NACIONAL Número de PCM-11-2025 GLIN ID Documento: Clase de DECRETO Fecha de Emisión: | 10 febrero 2025 Documento: EJECUTIVO Publicación: Gaceta Oficial Número de Edición de la Publicación: 36,778 Fecha de | 28 febrero 2025 Publicación: Recursos Jurídicos Relacionados: La Constitución de la República establece que la titularidad del Poder Ejecutivo la ejerce en representación y para beneficio del pueblo la Presidenta de la República, correspondiéndole dirigir la Política General del Estado y representarlo, así como emitir Acuerdos y Decretos conforme a Ley (artículos 235 y 245 numerales 2) y 11)). Que la Ley General de la Administración Pública dispone que la Presidenta de la República tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada y en el ejercicio de sus funciones podrá actuar por sí o en Consejo de Ministros (artículo 11). Que mediante Decreto Legislativo No. 58-2015 publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 07 de septiembre de 2015, edición número 3,828, se creó el Sistema Nacional de Emergencia Nueve, Uno, Uno (911), como un servicio público y de seguridad nacional, bajo la coordinación jerárquica del Consejo Nacional de Defensa y Seguridad (artículo 1). Que mediante Decreto Legislativo No. 49-2021 publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 02 de agosto de 2021, edición número 35,675, se adscribió la Dirección Nacional del Sistema Nacional de Emergencia Nueve, Uno, Uno (911), a la Secretaría de Estado en el Despacho de la Presidencia (artículo 1). Que la Ley General de la Administración Pública establece que el Poder Ejecutivo puede intervenir total o parcialmente, todos los entes, órganos o unidades de la Administración Pública que operen con pérdidas, no cumplan con sus funciones o no presten adecuadamente los servicios por los cuales fueron creados. De proceder la intervención, estará a cargo de una Comisión Interventora que se encargará de la administración de la entidad, órgano o unidad intervenida y realizará una evaluación de la misma, con la Asesoría del Tribunal Superior de Cuentas; dicha Comisión Interventora tiene las facultades que les correspondan a los administradores de las mismas ejerciendo su representación legal y tendrá las potestades necesarias para establecer las recomendaciones oportunas, que permitan a los Poderes del Estado tomar las acciones pertinentes y oportunas, en el ámbito de sus atribuciones constitucionales (artículos 98, 99 y 100). Que debido a la grave situación de calamidad en que se encontraba el Servicio Nacional de Emergencia 911, mediante Decreto Ejecutivo número PCM 11-2023 publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 28 de febrero de 2023, en su edición número 36,167, se nombró una Comisión Interventora de la Dirección Nacional del Sistema Nacional de Emergencia nueve, uno, uno (911) por un periodo de un (1) año, la cual fue prorrogada por el año 2024 mediante Decreto Ejecutivo número PCM 07-2024 publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 28 de febrero de 2024, en su edición número 36,472. Que debido la magnitud de los hallazgos de corrupción identificados y denunciados por la Comisión Interventora de la Dirección del Sistema Nacional de Emergencias Nueve, Uno, Uno, en la adquisición de bienes y servicios en los periodos de gobierno del 2015 al 2017 y del 2017 al 2021, la auditoría de esta institución sigue en curso, al igual que el proceso de investigación penal para deducir las responsabilidades a quienes saquearon el erario público y utilizaron la institucionalidad con fines ajenos a la administración pública, siendo necesaria la prórroga de la intervención institucional para finalizar estos procesos de auditoría e investigación. Que debido a la alta criminalidad en la que se ha sumido al pueblo hondureño como consecuencia de los últimos 12 años de gobierno y la necesidad nuevas alternativas y métodos efectivos en materia de seguridad, se inició un proyecto denominado “Seguridad al 100” el cual consiste en la instalación de 5,000 cámaras en más de 120 municipios a nivel nacional como parte del plan de lucha contra el crimen impulsado por la Presidenta Iris Xiomara Castro Sarmiento, proceso que se encuentra en su etapa de ejecución, por lo que es necesaria su finalización y puesta en funcionamiento. Que los cambios en las políticas migratorias del Gobierno de los Estados Unidos de América han tenido como consecuencia la deportación masiva de hondureños, promoviendo la desigualdad y vulnerando los Derechos Humanos Universales de las personas, ante lo cual la Presidenta Iris Xiomara Castro Sarmiento aprobó el Decreto Ejecutivo número PCM 08-2025 de fecha 08 de febrero del 2025, donde se declara Estado de Emergencia Migratoria a nivel nacional, se aprueba la Estrategia Nacional de Emergencia para la Protección a Migrantes Hondureños (ENEPROMIH) y se instruye al Sistema Nacional de Emergencias 911 la creación inmediata y urgente de los canales de atención, Línea del Migrante, 911 Conecta y Mensajería instantánea que sirvan como herramienta integral para cualquier hondureño migrante en situación irregular en los Estados Unidos de América, que requiera de orientación jurídica y respuestas a las consultas sobre su situación legal, procesos que se encuentran en pleno desarrollo, ante lo cual resulta necesaria la prórroga de la intervención institucional, con el objeto de garantizar la continuidad y finalización de estos procesos. Que ante la grave situación de inseguridad en el país, la Presidenta de la República en Consejo de Secretarios de Estado ha decretado la suspensión de garantías constitucionales, frente a la grave perturbación de la paz y la seguridad que se sufre en las principales ciudades del país, ocasionada esencialmente por grupos criminales organizados que operan como mafias poniendo en riesgo la vida y los bienes de las personas, incurriendo y consumando delitos de extorsión, asesinatos, robos, tráfico de drogas y secuestros, que reclama el pueblo como alarmante calamidad pública, habiéndose decretado la última suspensión por un periodo de cuarenta y cinco (45) días, comprendiendo las garantías constitucionales establecidas en los artículos 69, 78, 81, 84, 93 y 99 de la Constitución de la República, a partir de las 6:00 p.m. del miércoles 19 de febrero de 2025, hasta las 6:00 p.m. del sábado 05 de abril de 2025, ante lo cual el Sistema Nacional de Emergencia Nueve, Uno, Uno (911), como un servicio público y de seguridad nacional, debe coadyuvar esfuerzos con las Fuerzas de Seguridad Pública para responder a esta situación de emergencia, haciéndose necesaria la prórroga de la intervención institucional. Sumario (English) Sumario (Español) DECRETO EJECUTIVO PCM 11-2025 DEL 10 DE FEBRERO DEL 2025 y cuyo contenido DECRETA, Con el objetivo de finalizar el cumplimiento de los objetivos de la Comisión Interventora en materia de seguridad nacional, se prorroga por un periodo de UN (1) año la intervención de la Dirección Nacional del Sistema Nacional de Emergencia Nueve, Uno, Uno (911), aprobada mediante Decreto Ejecutivo número PCM 11-2023 publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 28 de febrero de 2023, en su edición 36,167 y prorrogada mediante Decreto Ejecutivo número PCM 07-2024 publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 28 de febrero de 2024, en su edición número 36,472, a fin de finalizar el cumplimiento de los objetivos de la Comisión Interventora. 2 Articulos. Pp A. 1- 6. A Términos Notas MES DE FEBRERO DEL 2025
Articulos
Articulo 205
, Atribución 1) de la Constitución de la República, es potestad del Congreso Nacional: Crear, decretar, interpretar, reformar y derogar las leyes. Sumario (English) Sumario (Español) DECRETO 6-2025 DEL 5 DE FEBRERO DEL 2025 y cuyo contenido DECRETA, Reformar el Artículo 2 numeral 1) de la LEY PARA LA ADMINISTRACIÓN Y EJECUCIÓN TRANSPARENTE DEL PRESUPUESTO ELECTORAL PARA LAS ELECCIONES PRIMARIAS 2025, contenida en el Decreto Legislativo No. 84-2024, del 7 de Septiembre de 2024, 2 Artículos. Pp _ A.1-A.3 Términos Notas PDF No. Un 0502202502 Título: Número de 057-2025 GLIN ID Documento: Clase de ACUERDO Fecha de Emisión: | 5 febrero 2025 Documento: Publicación: Gaceta Oficial Número de Edición | 36,758 Fecha de | 05 febrero 2025 de la Publicación: Publicación: Recursos Jurídicos Relacionados: De conformidad con lo establecido en el artículo 247 de la Constitución de la República, establece que los Secretarios de Estado son colaboradores del Presidente de la República en la orientación, coordinación, dirección y supervisión de los órganos y entidades de la Administración Pública Nacional, en el área de su competencia. Los artículos 368 de la Constitución de la República y 29 de la Ley Orgánica del Presupuesto establecen la vigencia continuada de los presupuestos, cuando al inicio del Ejercicio Fiscal estuviese pendiente de aprobación del presupuesto total del Estado a que se refiere el artículo 10 de dicha Ley, continuará vigente el correspondiente al año anterior. Que de conformidad con lo establecido en el artículo 33 de la Ley General de la Administración Pública, los Secretarios de Estado son los colaboradores de la Presidenta de la República en el Despacho de los asuntos públicos y en la orientación, coordinación, dirección y supervisión de los órganos de la Administración Pública Centralizada y la coordinación de las entidades y órganos desconcentrados o de las instituciones descentralizadas, en el área de su competencia. La Ley General de la Administración Pública establece en el artículo 36 numeral 8) que son atribuciones y deberes comunes a los Secretarios de Estado, emitir los acuerdos y resoluciones en los asuntos de su competencia y aquellos que les delegue la Presidenta de la República y cuidar de su ejecución. La Ley Orgánica del Presupuesto establece en el artículo 64 que el Subsistema de Crédito Público tendrá por objeto la gestión de recursos financieros internos y externos con carácter reembolsable, dentro de la capacidad del Estado para endeudarse, para realizar inversiones productivas o para atender asuntos de interés nacional. La Ley Orgánica de Presupuesto en los artículos 76 y 82 numeral 5) establece que se faculta al Poder Ejecutivo para emitir bonos, títulos u obligaciones de la Deuda Pública, de acuerdo con el monto autorizado por el Congreso Nacional al aprobar el Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República; asimismo, que la Dirección General de Crédito Público, como Órgano Técnico Coordinador del subsistema de Crédito Público, tiene entre sus atribuciones la de normalizar los procedimientos de emisión, colocación y rescate de títulos, bonos u obligaciones de la deuda pública, así como los de negociación, contratación y amortización de préstamos, en todo el ámbito del Sector Público. el artículo 213 del Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República y sus Disposiciones Generales, Ejercicio Fiscal 2024 actualmente vigente para 2025, establece que se autoriza a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) para emitir instrumentos financieros de corto plazo (Letras de Tesorería) que le permitan cubrir insuficiencias estacionales de caja, cuando las condiciones fiscales y financieras del Estado lo ameriten. Estos instrumentos financieros de corto plazo no tendrán efecto presupuestario en los ingresos y gastos, siempre que sean cancelados en el mismo ejercicio fiscal y sin perjuicio de lo establecido en el artículo 90 de la Ley Orgánica del Presupuesto. Sumario (English) Sumario (Español) ACUERDO 057-2025 DEL 5 DE FEBRERO DEL 2025 y cuyo contenido ACUERDO, Para el financiamiento del Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República y sus Disposiciones Generales, Ejercicio Fiscal 2024 actualmente vigente para 2025, se autoriza en el artículo 6 hasta un máximo de VEINTITRÉS MIL NOVECIENTOS OCHENTA MILLONES OCHOCIENTOS OCHENTA Y SEIS MIL LEMPIRAS EXACTOS (L23,980,886,000.00) a colocarse mediante la emisión de valores gubernamentales denominada Bonos/Letras Gobierno de Honduras (GDH). 2 Artículos. Pp A.1-A.3 Términos Notas PDF No. ln 0602202501 Título: PRESUPUESTO GENERAL DE INGRESOS Y EGRESOS DE LA REPÚBLICA Y SUS DISPOSICIONES GENERALES, EJERCICIO FISCAL 2025 Número de 4-2025 GLIN ID Documento: Clase de DECRETO Fecha de Emisión: | 5 febrero 2025 Documento: Publicación: Gaceta Oficial Número de Edición | 36,759 Fecha de | 06 febrero 2025 de la Publicación: Publicación: Recursos Jurídicos Relacionados: El Artículo 328 de la Constitución de la República, establece que el sistema económico de Honduras se fundamenta en principios de eficiencia en la producción y justicia social, en la distribución de la riqueza y el ingreso nacionales, así como en la coexistencia armónica de los factores de la producción que hagan posible la dignificación del trabajo como fuente principal de la riqueza y como medio de realización de la persona humana. Que de conformidad a lo establecido por el Artículo 205, atribución 32) de la Constitución de la República, es potestad del Congreso Nacional, aprobar anualmente el Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República. Asimismo, el Artículo 366 de la referida Carta Magna, establece que el Presupuesto será votado por el Poder Legislativo con vistas al Proyecto que presente el Poder Ejecutivo. Que el Gobierno de la República continúa instaurando las bases para una política económica A. 1-188 de salvaguarda de las finanzas públicas, transparencia e integridad financiera, y el Proyecto de Presupuesto General de Ingresos y Egresos, y sus Disposiciones Generales 2025, formulado en la plataforma del Sistema de Administración Financiera Integrada (SIAED por 113 instituciones del Estado, en los grupos de gasto: Servicios Personales, Servicios No Personales, Materiales y Suministros, Bienes Capitalizables, Transferencias, Activos Financieros, Servicios de la Deuda y Otros Gastos; concentra los ingresos provenientes del Impuesto Sobre Ventas y del Impuesto Sobre la Renta, recaudados a través del sistema financiero privado y transferidos al Sistema de Cuenta Única de la Tesorería. Que el monto total del Proyecto de Presupuesto presentado a conocimiento del Congreso Nacional para el ejercicio fiscal 2025, asciende a 1430,907.8 millones, con una diferencia de L23,770.4 millones respecto al presupuesto aprobado para 2024, es decir conlleva un incremento del 5.8%; sin imponer ninguna carga tributaria en perjuicio del pueblo hondureño. La asignación para la Administración Central es de L266,667.6 millones con un incremento de L17,892.4 millones equivalente a 7.2% respecto al Presupuesto 2024 y para la Administración Descentralizada es de L164,240.3 millones con una diferencia de L5,877.9 millones equivalente a 3.7% respecto al Presupuesto 2024. Que los ingresos tributarios proyectados ascienden a L172,318.2 millones, cubriendo apenas el 64.6% del total del presupuesto de la Administración Centralizada, que incluye además de la Presidencia de la República, las Secretarías de Estado y los entes Desconcentrados; el Poder Legislativo; el Poder Judicial y los demás Órganos Constitucionales. El 35.4% equivalente a L94,349.3 millones, deben ser financiados con crédito interno y externo. Que la proyección de exoneraciones y exenciones fiscales para el presente ejercicio fiscal se estima en L66,031.0 millones equivalente al 6.4% del Producto Interno Bruto (PIB), y el servicio de la deuda pública asciende a L61,763.1 millones. Sumario (English) Sumario DECRETO 4-2025 DEL 5 DE FEBRERO DEL 2025 y cuyo contenido DECRETA, PRESUPUESTO GENERAL DE (Español) INGRESOS Y EGRESOS DE LA REPÚBLICA Y SUS DISPOSICIONES GENERALES, EJERCICIO FISCAL 2025. 631 Artículos. Pp A.1i-— 186.4 Términos Notas PDF No. Tn 0602202502 Título: Número de 5-2025 GLIN ID Documento: Clase de DECRETO Fecha de Emisión: | 5 febrero 2025 Documento: Publicación: Gaceta Oficial Número de Edición | 36,759 Fecha de | 06 febrero 2025 de la Publicación: Publicación: Recursos Jurídicos Relacionados: La Constitución de la República establece los derechos políticos de los ciudadanos, entre ellos el derecho al ejercicio del sufragio como un derecho ciudadano y de función pública, asimismo se establece que, el voto es universal, obligatorio, igualitario, directo, libre y secreto. Del mismo modo se determina que los partidos políticos se constituyen para lograr la efectiva participación de los ciudadanos. Que la Convención Americana de Derechos Humanos (CADH), concurre la obligación por parte de los Estados Miembro de garantizar la existencia de un régimen electoral que responda a los requisitos establecidos en la misma, ésto es, que brinde a los ciudadanos el derecho y la oportunidad de votar y ser elegidos en elecciones periódicas auténticas, realizadas por sufragio universal e igual y por voto secreto que garantice la libre expresión de la voluntad de los electores. Que mediante Decreto Legislativo No. 82-2024 de fecha 7 de Septiembre de 2024 y publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el 8 de Septiembre de 2024, se aprobó el Presupuesto Especial para las Elecciones Primarias e Internas 2025 por un monto de UN MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y DOS MILLONES DE LEMPIRAS EXACTOS (L.1,492,000,000.00). Que, de acuerdo con la Ley Electoral, el Consejo Nacional Electoral (CNE) debe garantizar que las votaciones y los escrutinios reflejen la voluntad real, libre y espontánea que los ciudadanos expresen a través de su voto directo y secreto, para lo cual deberá implementar medidas basadas en los más altos estándares de seguridad informática en todas las áreas del proceso. Para tales efectos, este órgano electoral debe diseñar e implementar los sistemas relacionados con el cómputo, transmisión y divulgación de resultados, incluyendo los simulacros y demás procesos, incorporando mecanismos y prácticas de seguridad apropiadas. Que producto de lo descrito anteriormente, se vuelve necesaria una ampliación del Presupuesto Especial de Elecciones Primarias e Internas 2025 por un monto de CUATROCIENTOS SETENTA Y CINCO MILLONES QUINIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS SETENTA Y CINCO LEMPIRAS EXACTOS (L.475,555,975.00). Adicionalmente, para que las Fuerzas Armadas cumplan con el mandato constitucional de custodia, transporte y vigilancia de los materiales electorales y demás aspectos de la seguridad del proceso, se requiere un monto de OCHENTA Y CINCO MILLONES CUATROCIENTOS OCHENTA Y NUEVE MIL TRECIENTOS CINCO LEMPIRAS (L.85,489,305.00), de conformidad al presupuesto presentado por dicha Institución ante el Consejo Nacional Electoral (CNE). la Ley Electoral de Honduras, en su Artículo 21, establece las atribuciones del Consejo Nacional Electoral (CNE) en cuanto a su organización y funcionamiento. Artículo 21 numeral 4) literal F) de dicho Artículo, se específica que el CNE tiene la facultad de elaborar los presupuestos especiales para las elecciones primarias y las elecciones generales, los cuales deben ser remitidos al Congreso Nacional para su aprobación. Que de conformidad con el Artículo 205, Atribución 1) de la Constitución de la República, es potestad del Congreso Nacional: Crear, decretar, interpretar, reformar y derogar las leyes. Sumario (English) Sumario (Español) DECRETO 5-2025 DEL 5 DE FEBRERO DEL 2025 y cuyo contenido DECRETA, PRESUPUESTO ESPECIAL. Aprobar la ampliación presupuestaria al “PRESUPUESTO ESPECIAL DEL PROCESO DE ELECCIONES PRIMARIAS E INTERNAS 2025”, por un monto de QUINIENTOS SESENTA Y UN MILLONES CUARENTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS OCHENTA LEMPIRAS EXACTOS (L.561,045,280.00). 5 Artículos. Pp _186.A- 188. A Términos Notas PDF No. Título: REGLAMENTO PROCEDIMENTAL PARA EL USO DE LOS FONDOS PRESUPUESTARIOS Y ECONÓMICOS Número de ICF-002-2025 GLIN ID Documento: Clase de ACUERDO Fecha de Emisión: | 9 enero 2025 Documento: Publicación: Gaceta Oficial Número de Edición | 36,760 Fecha de | 07 febrero 2025 de la Publicación: Publicación: Recursos Jurídicos Relacionados: El Decreto Legislativo 98-2007 contentivo de la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre crea el sector Forestal y al Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (ICF), como la institución responsable de la ejecución de la política nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre y a su vez estableciendo que es la institución especializada en la administración del bosque público y las áreas protegidas, acción que ejerce con independencia técnica, administrativa y financiera. Corresponde al ICF, planificar y establecer los manuales e instructivos técnicos administrativos para el manejo sostenible del recurso forestal de Honduras y promover la cultura forestal y el desarrollo de las actividades sociales y económicas en el sector forestal Áreas Protegidas y Vida Silvestre en el marco de la sostenibilidad. Corresponde al ICF la administración, el fomento del manejo y la inversión en Áreas Protegidas y Vida Silvestre, con la finalidad de promover la conservación y manejo sostenible, mediante implementación de distintos instrumentos. Es necesario establecer un instrumento administrativo, a efecto de garantizar la transparencia del uso de los recursos financieros, siendo necesaria su reglamentación y actualización de conformidad a las demandas. Que el Estado de Honduras, establece anualmente las políticas fiscales y los procedimientos administrativos que permiten normar y sistematizar los procesos para el uso correcto y eficaz desempeño de las actividades, el presente acuerdo se sujetará a estas disposiciones. Sumario (English) Sumario ACUERDO ICF-002-2025 DEL 9 DE ENERO DEL 2025 y cuyo contenido ACUERDA, Aprobar en todas y cada una de sus (Español) partes el REGLAMENTO PROCEDIMENTAL PARA EL USO DE LOS FONDOS PRESUPUESTARIOS Y ECONÓMICOS. 2 Artículos. Pp 6A-10. A Términos Notas PDF No. Hn 0802202501 Título: ESTRATEGIA NACIONAL DE EMERGENCIA PARA PROTECCION A MIGRANTES HONDURENOS Número de PCM-08-2025 GLIN ID Documento: Clase de DECRETO EJE. Fecha de Emisión: | 5 febrero 2025 Documento: 1 1 Publicación: Gaceta Oficial Número de Edición | 36,761 Fecha de | 08 febrero 2025 de la Publicación: Publicación: Recursos Jurídicos Relacionados: De conformidad a la Constitución de la República, la titularidad del Poder Ejecutivo la ejerce en representación y para beneficio del pueblo la Presidenta de la República, correspondiéndole dirigir la Política General del Estado y representarlo, así como emitir Acuerdos, Decretos, expedir Reglamentos y Resoluciones conforme a la Ley (artículos 235 y 245 numerales 2 y 11). Que la Constitución de la República establece que la persona humana es el fin supremo de la sociedad y del Estado, todos tienen la obligación de respetarla y protegerla. Asimismo, establece que la migración estará condicionada a los intereses sociales, políticos, económicos y demográficos del país (artículos 35 y 59). Que la Ley General de la Administración Pública dispone que la Presidenta de la República tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada. La Presidenta de la República en el ejercicio de sus funciones, podrá actuar por sí o en Consejo de Ministros (artículo 11). Que de acuerdo a lo establecido en la Ley General de la Administración Pública, los Secretarios de Estado son colaboradores de la Presidenta de la República en el despacho de los asuntos públicos y en la orientación, coordinación, dirección y supervisión de los órganos de la Administración Pública Centralizada y la coordinación de las entidades y órganos desconcentrados o de las instituciones descentralizadas, en las áreas de su competencia (artículo 33). Que la Ley General de Administración Pública determina que los actos de los órganos de la Administración Pública adoptarán la forma de Decretos, Acuerdos, Resoluciones o Providencias (artículo 116). De acuerdo a la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares, las funciones consulares comprenden la protección en el Estado receptor de los intereses del Estado que envía y de sus nacionales, prestarles ayuda y asistencia, dentro de los límites permitidos por el derecho internacional (artículo 5). Las disposiciones de la Ley de Protección a los Hondureños Migrantes y sus Familiares son de orden público y tienen por objeto, entre otros, establecer las normas y condiciones para hacer posible que los hondureños en el exterior ejerzan sus derechos constitucionales, así como establecer el marco legal dentro del cual el Estado de Honduras debe ejercer su acción protectora de los hondureños en el exterior. Que mediante Decreto Legislativo N*106-2013 publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el 15 de febrero de 2014 en su edición 33,356, se creó el Fondo de Solidaridad con el Migrante Hondureño (FOSMIH) el cual será financiado y ejecutado por la Secretaría de Estado en el Despacho de Relaciones Exteriores y Cooperación Internacional (SRECI), la cual deberá incluirlo en su presupuesto anual. Asimismo, mediante reforma realizada al precitado Decreto, mediante Decreto Legislativo N*54-2024 publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el 23 de julio de 2024 en su edición 36,593, se estableció que la asignación presupuestaria anual del FOSMIH, será de DIEZ MILLONES DE DÓLARES (USDI0,000,000.00) de los Estados Unidos de América (artículo 29). distintos países de América Latina se preparan para afrontar las repercusiones sociales, económicas y políticas producto del endurecimiento de las políticas migratorias de parte de los Estados Unidos de América, por lo que es necesario que el Estado garantice una respuesta eficiente, eficaz y efectiva, a través de una estrategia de protección que incluya programas, proyectos y acciones en favor de los migrantes hondureños en el exterior. Sumario (English) Sumario DECRETO EJECUTIVO PCM-08-2025 DEL 5 DE FEBRERO DEL 2025 y cuyo contenido DECRETA, (Español) ESTRATEGIA NACIONAL DE EMERGENCIA PARA PROTECCIÓN A MIGRANTES HONDUREÑOS. 14 Artículos. Pp_ Al-12A Términos Notas PDF No. Hn 1202202501 Título: CREAR EL PROGRAMA DE VIVIENDA “ASTROS CATRACHOS” Número de PCM-09-2025 GLIN ID Documento: Clase de DECRETO EJE. Fecha de Emisión: 11 febrero 2025 Documento: l Publicación: Gaceta Oficial Número de Edición | 36,764 Fecha de | 12 febrero 2025 de la Publicación: Publicación: Recursos Jurídicos Relacionados: De conformidad a la Constitución de la República, la titularidad del Poder Ejecutivo la ejerce en representación y para beneficio del pueblo la Presidenta de la República, correspondiéndole dirigir la Política General del Estado y representarlo, así como emitir Acuerdos, Decretos, expedir Reglamentos y Resoluciones conforme a la Ley (artículos 235 y 245 numerales 2 y 11). Que la Constitución de la República establece que la persona humana es el fin supremo de la sociedad y del Estado, todos tienen la obligación de respetarla y protegerla. Asimismo, establece que la migración estará condicionada a los intereses sociales, políticos, económicos y demográficos del país (artículos 35 y 59). Que la Ley General de la Administración Pública dispone que la Presidenta de la República tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada. La Presidenta de la República en el ejercicio de sus funciones, podrá actuar por sí o en Consejo de Ministros (artículo 11). Que de acuerdo a lo establecido en la Ley General de la Administración Pública, los Secretarios de Estado son colaboradores de la Presidenta de la República en el despacho de los asuntos públicos y en la orientación, coordinación, dirección y supervisión de los órganos de la Administración Pública Centralizada y la coordinación de las entidades y órganos desconcentrados o de las instituciones descentralizadas, en las áreas de su competencia (artículo 33). Que la Ley General de Administración Pública determina que los actos de los órganos de la Administración Pública adoptarán la forma de Decretos, Acuerdos, Resoluciones o Providencias (artículo 116). De acuerdo a la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares, las funciones consulares comprenden la protección en el Estado receptor de los intereses del Estado que envía y de sus nacionales, prestarles ayuda y asistencia, dentro de los límites permitidos por el derecho internacional (artículo 5). Las disposiciones de la Ley de Protección a los Hondureños Migrantes y sus Familiares son de orden público y tienen por objeto, entre otros, establecer las normas y condiciones para hacer posible que los hondureños en el exterior ejerzan sus derechos constitucionales, así como establecer el marco legal dentro del cual el Estado de Honduras debe ejercer su acción protectora de los hondureños en el exterior. Que mediante Decreto Legislativo N*106-2013 publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el 15 de febrero de 2014 en su edición 33,356, se creó el Fondo de Solidaridad con el Migrante Hondureño (FOSMIH) el cual será financiado y ejecutado por la Secretaría de Estado en el Despacho de Relaciones Exteriores y Cooperación Internacional (SRECI), la cual deberá incluirlo en su presupuesto anual. Asimismo, mediante reforma realizada al precitado Decreto, mediante Decreto Legislativo N*54-2024 publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el 23 de julio de 2024 en su edición 36,593, se estableció que la asignación presupuestaria anual del FOSMIH, será de DIEZ MILLONES DE DÓLARES (USD10,000,000.00) de los Estados Unidos de América (artículo 29). distintos países de América Latina se preparan para afrontar las repercusiones sociales, económicas y políticas producto del endurecimiento de las políticas migratorias de parte de los Estados Unidos de América, por lo que es necesario que el Estado garantice una respuesta eficiente, eficaz y efectiva, a través de una estrategia de protección que incluya programas, proyectos y acciones en favor de los migrantes hondureños en el exterior. Que garantizar el acceso a una vivienda digna para aquellos equipos y atletas nacionales y sus entrenadores que alcancen el más alto nivel de rendimiento deportivo, obteniendo medallas de oro y los primeros lugares en las principales competencias y torneos internacionales, constituye una medida que motivará a los deportistas para alcanzar y mantener el más alto rendimiento, mejorando su calidad de vida logrando su desarrollo integral. Sumario (English) Sumario DECRETO EJECUTIVO PCM-09-2025 DEL 11 DE FEBRERO DEL 2025 y cuyo contenido DECRETA, Crear el (Español) PROGRAMA DE VIVIENDA “ASTROS CATRACHOS”, adscrito a la Secretaría de Estado en los Despachos de Desarrollo Comunitario, Agua y Saneamiento/Fondo Hondureño de Inversión Social (SEDECOAS/FHIS), con el objetivo de fomentar el más alto rendimiento y desarrollo integral de los deportistas, equipos deportivos, entrenadores y directores técnicos en todas las disciplinas. Serán beneficiarios de este programa los deportistas, equipos y entrenadores técnicos hondureños que a partir del año 2024 hayan alcanzado su máximo nivel de rendimiento mediante la obtención de medallas de oro y/o los primeros lugares en los principales torneos o competencias deportivas internacionales. 5 Artículos. Pp A.l-6. A Términos Notas PDF No. ln 1302202501 Título: REFORMAR EL ACUERDO FGR-JAZ-010-2024 Número de FGR-JAZ-002-2025 | GLIN ID Documento: Clase de ACUERDO Fecha de Emisión: | 11 febrero 2025 Documento: Publicación: Gaceta Oficial Número de Edición | 36,765 Fecha de | 13 febrero 2025 de la Publicación: Publicación: Recursos Jurídicos Relacionados: Conforme a los artículos 232 y 233 de la Constitución de la República se establece que el Ministerio Público es un organismo profesional especializado responsable de la representación, defensa y protección de los ACUERDO No. FGR-JAZ-002-2025 intereses generales de la sociedad y como tal, le corresponde el ejercicio oficioso de acción penal pública, teniendo la coordinación técnica y jurídica de la investigación criminal y forense. Asimismo, goza de autonomía administrativa y su titularidad le corresponde exclusivamente al Fiscal General de la República, bajo cuya dirección, orientación, administración y supervisión está sometido y quien ejerce sus atribuciones directamente o por medio de los funcionarios o empleados que designe, quienes ejercerán sus funciones conforme a los principios de unidad de actuaciones y dependencia jerárquica. Es atribución del Ministerio Público velar por la pronta, expedita y correcta administración de justicia, se apliquen fielmente las leyes en los diferentes procesos en los que forme parte como representante de la sociedad, en los que tenga que ver el orden público o las buenas costumbres; siendo prioridad del Ministerio Público, establecer los mecanismos necesarios para impulsar el proceso de modernización institucional, para concretizar objetivos estratégicos, mediante la adopción de una filosofía institucional capaz de organizarse y trabajar de acuerdo a los requerimientos de un sistema de justicia criminal y moderno, volviendo de esta manera más eficaz y profesional su gestión. Que la Ley del Ministerio Público, enmarca en el artículo 58 las actuaciones de la Dirección de Administración como parte integrante del Ministerio Público, dependencia que está bajo la responsabilidad y administración del Director de Administración, quien debe actuar en todo momento bajo la estricta subordinación y dependencia de la Fiscalía General de la República; asimismo, cuenta con un Subdirector y Administradores Regionales quienes coadyuvan en las funciones que fuesen delegadas por el Director de Administración y las asignadas por el Fiscal General de la República; siendo responsable legalmente de administrar financiera y presupuestariamente los recursos patrimoniales así como los servicios generales del Ministerio Público; debiendo emitir las directrices correspondientes a los viáticos y gastos de viaje, que pudiesen incurrir los funcionarios, servidores, empleados y personal de apoyo al realizar labores encomendadas fuera del lugar de trabajo, dentro y fuera del país en atención a la realidad cambiante y que sea sostenible para la institución a fin de garantizar la efectiva gestión de los recursos económicos y el éxito de la labor desarrollada por la dirección. Que el Reglamento de Viáticos y Gastos de Viaje para Funcionarios y Empleados del Ministerio Público, fue creado en fecha 30 de julio del 2008, realizándose reformas al mismo a través de las Resoluciones FGR N*. 039-2010, FGR-043-2010 y el Acuerdo FGR-010-2024, cuyo objeto es establecer las normas que determinen y delimiten el pago de viáticos y otros gastos de viaje, dentro y fuera de la República del Honduras, identificándose que a la fecha las Tablas de Viáticos que forman como parte del referido Reglamento, requieren de actualización a fin de ajustarse a la realidad cambiante, necesidades y actividades realizadas por el personal de la institución, de manera tal, que se implemente y se haga uso eficaz y eficiente de los recursos públicos, de conformidad a la disponibilidad presupuestaria asignada anualmente al Ministerio Público, sin menos cabo de la operatividad fiscal y la gestión administrativa Institucional. Sumario (English) Sumario (Español) ACUERDO FGR-JAZ-002-2025 DEL 11 DE FEBRERO DEL 2025 y cuyo contenido ACUERDA, Reformar el Acuerdo FGR- JAZ-010-2024, que contiene el Reglamento de Viáticos y Gastos de Viaje, en sus artículos siguientes: 2, 4 y 7 reformados parcialmente; 3, 5, 8, 10, 11, 12, 13, 14 y 24 reformados en su totalidad; por adición los artículos 26 y 27. 4 Artículos. Pp Al-12A Términos Notas PDF No. Hn 1402202501 Título: Aprobar el Plan de Arbitrios Municipal Número de 006-2025 GLIN ID Documento: Clase de ACUERDO Fecha de Emisión: | 15 enero 2025 Documento: Publicación: Gaceta Oficial Número de Edición | 36,766 Fecha de | 14 febrero 2025 de la Publicación: Publicación: Recursos Jurídicos Relacionados: El Proyecto del Plan de Arbitrios anual, correspondiente año fiscal 2025 y que fue sometido para discusión, análisis y aprobación de esta Corporación, por parte del Alcalde Municipal Sr. Abraham Kafati Díaz, el cual se propone observando algunas reformas y derogaciones, en las tasas establecidas al tenor de los siguientes artículos, 36, 50, 66, 71, 72, 76, 79, que corresponden a dicho Plan de Arbitrios Municipal. La Corporación Municipal, es el órgano deliberativo de la Municipalidad, electa por el pueblo y máxima autoridad dentro del término municipal. El Plan de Arbitrios Municipal, es el documento fiscal en el cual se consignan los impuestos, tasas y contribuciones municipales, decretadas por el Congreso Nacional y los derechos, tarifas y multas establecidas, reguladas y enumeradas por las Corporaciones Municipales libremente, en uso de sus atribuciones y que pagan los ciudadanos para hacer frente a los gastos públicos municipales; instituido también como una Ley Local de obligatorio cumplimiento para todos los vecinos y transeúntes del Municipio, donde anualmente se establecen las tasas, gravámenes, las normas y los procedimientos relativos al sistema tributario de cada Municipalidad. Los actos de la administración municipal, deberán sustentarse en los hechos y antecedentes que le sirven de causa y en el derecho aplicable. Sumario (English) Sumario (Español) ACUERDO 006-2025 DEL 15 DE ENERO DEL 20253 y cuyo contenido ACUERDA, Aprobar el Plan de Arbitrios Municipal, correspondiente ai año fiscal 2025, observando las reformas y derogaciones. 2 Artículos. Pp A.17-20. A Términos Notas ln 1702202501 Título DECLÁRESE ÁREA PROTEGIDA, CON CATEGORÍA DE REFUGIO DE VIDA SILVESTRE Número de 20-2024 GLIN ID Documento: Clase de DECRETO Fecha de Emisión: | 28 febrero 2024 Documento: Publicación: Gaceta Oficial Número de Edición | 36,768 Fecha de | 17 febrero 2025 de la Publicación: Publicación: Recursos Jurídicos Relacionados: De conformidad al Artículo 145 de la Constitución de la República de Honduras “El Estado conservará el medio ambiente adecuado para proteger la salud de las personas”. En consecuencia, declara el acceso al agua y saneamiento como un derecho humano. Cuyo aprovechamiento y uso será equitativo preferentemente para consumo humano. Asimismo, se garantiza a la preservación de las fuentes de agua a fin de que éstas no pongan en riesgo la vida y salud pública. El Artículo 109 de la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre, contenida en el Decreto No.98-2007 del 19 de Septiembre de 2007, publicada en el Diario Oficial “La Gaceta” de fecha 26 de Febrero de 2008, establece que corresponde al Congreso Nacional, la declaración de área protegida y vida silvestre mediante el Decreto Legislativo respectivo; más adelante en el Artículo 111 de la misma Ley establece, que el Instituto de Conservación Forestal (1.C.F) podrá suscribir convenios con organizaciones o contratos de manejo con municipalidades, mancomunidades, organizaciones comunitarias o de la sociedad civil organizada, dedicadas a la Protección y Conservación de Áreas Protegidas y Vida Silvestre. Los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) son un llamado global para que los países realicen acciones en torno a diecisiete (17) puntos focales; y en el número 6 se refiere “Agua Limpia y Saneamiento”. Este está orientado a garantizar la disponibilidad de agua y su gestión sostenible y el saneamiento para todos y en su meta número 6.6 establece, que se debe “proteger y restablecer los ecosistemas relacionados con el agua, incluidos los bosques, las montañas, los humedales, los ríos, los acuíferos y los lagos”. El Estado de Honduras debe adoptar recomendaciones en materia ambiental y que en el Examen Periódico Universal (EPU) del año 2020 recomienda: “Intensificar los esfuerzos por elaborar y fortalecer los marcos legislativos necesarios para hacer frente a los problemas ambientales intersectoriales, incluidos los marcos de adaptación al cambio climático y su mitigación” a fin de asegurar un medio ambiente sano, dotar de fortalecimiento institucional, cooperación con la sociedad civil y derecho al desarrollo sostenible. De conformidad al Artículo 205 Atribución 1), de la Constitución de la República, es potestad del Congreso Nacional: Crear, decretar, interpretar, reformar y derogar las leyes. Sumario (English) Sumario (Español) DECRETO 20-2024 DEL 23 DE FEBRERO DEL 2024 y cuyo contenido DECRETA, Declárese ÁREA PROTEGIDA, CON CATEGORÍA DE REFUGIO DE VIDA SILVESTRE con la denominación de “REFUGIO DE VIDA SILVESTRE SUYAPA, LUIS HERNAN BACA VALLADARES “MERO” y sus límites son: Al Norte; La Comunidad de Agua Blanca, Al Sur: El Cerro de Triquilapa, Al Este: La Aldea El Edén; y, Al Oeste: La Colonia Nueva Suyapa. 4 Artículos. Pp A.1-4.A Términos Notas PDF No. lin 1702202502 Título: EXONERAR A LA MUNICIPALIDAD DE LAS VEGAS, DEPARTAMENTO DE SANTA BARBARA Número de 57-2024 GLIN ID Documento: Clase de DECRETO Fecha de Emisión: | 9 mayo 2024 Documento: Publicación: Gaceta Oficial Número de Edición | 36,768 Fecha de | 17 febrero 2025 de la Publicación: Publicación: Recursos Jurídicos Relacionados: Constitucionalmente, es deber del Estado promover el desarrollo económico y social de las comunidades y sus ciudadanos, procurando crear ventajas competitivas a sus gobiernos municipales a través de los Programas de Desarrollo Nacional; tal como lo señala el Artículo 299 de la Constitución de la República. El Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales fue ratificado por Honduras el 16 de Enero del año 2018, haciendo suyos los principios universales de este instrumento internacional, para adoptar las medidas de la asistencia y la cooperación especialmente económicas y técnicas con la finalidad de que todos los pueblos tengan el derecho de libre determinación, estableciendo libremente su condición política y proveyendo asimismo al desarrollo económico, social y cultural de sus Estados miembros. Es necesario apoyar iniciativas municipales, ya que son para el bien común, el desarrollo de los municipios y la autonomía local para dar respuesta oportuna a las necesidades de sus habitantes. En tal sentido, la Ley de Municipalidades atribuye a éstas el control y regulación del desarrollo urbano, uso y administración de las tierras municipales, su mantenimiento y administración; así como, la construcción de vías públicas por sí o en colaboración con otras entidades. La exoneración busca promover la autonomía de la Municipalidad, permitiéndole contar con un equipo pesado para trabajo que vendrá a beneficiar directamente a su población, permitiendo el flujo de la actividad económica en cada una de las aldeas y caseríos del Municipio de Las Vegas, Santa Bárbara, en pro de ejercer las acciones que fomenten las políticas públicas que contribuyan al desarrollo humano y bienestar de su población local; así como al desarrollo económico y social de manera integral, en el cual los servicios públicos y sobre todo de acceso a la salud que ofrecen las mismas, son esenciales para desarrollo y el bien común de sus habitantes. El Artículo 17 del Código Tributario, contenido en el Decreto No. 170-2016, el 15 de diciembre de 2016, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el 28 de diciembre del 2016, establece que la Exoneración es la dispensa total o parcial del pago de la obligación tributaria o aduanera aprobada por el Congreso Nacional, cuya tramitación individualmente corresponde al Poder Ejecutivo, por conducto de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN). De conformidad al Artículo 205 Atribución 1) de la Constitución de la República, corresponde al Congreso Nacional: Crear, decretar, interpretar, reformar y derogar las leyes. Sumario (English) Sumario (Español) DECRETO 57-2024 DEL 9 DE MAYO DEL 2024 y cuyo contenido DECRETA, Exonerar a la MUNICIPALIDAD DE LAS VEGAS, DEPARTAMENTO DE SANTA BÁRBARA, del Impuesto Sobre Venta (1.S.V.), tasas, sobretasas, impuestos arancelarios, aduaneros, derechos arancelarios y gravámenes de importación aplicables en todo el territorio nacional para la introducción y compra directa de maquinaria pesada para su uso exclusivo en jurisdicción del Municipio. 3 Artículos. Pp 4A-6A Términos Notas PDF No. Hn 1902202501 Título: SUSPENSIÓN DE GARANTÍAS CONSTITUCIONALES Número de PCM-10-2025 GLIN ID Documento: Clase de DECRETO EJE. Fecha de Emisión: | 19 febrero 2025 Documento: | Publicación: Gaceta Oficial Número de Edición | 36,770 Fecha de | 19 febrero 2025 de la Publicación: Publicación: Recursos Jurídicos Relacionados: La Constitución de la República, la titularidad del Poder Ejecutivo la ejerce en representación y para beneficio del pueblo la Presidenta de la República, correspondiéndole dirigir la Política General del Estado y representarlo; así como emitir Acuerdos, Decretos, expedir Reglamentos y Resoluciones conforme a la Ley; ejercer el mando en Jefe de las Fuerzas Armadas en su carácter de Comandante General y adoptar las medidas necesarias para la defensa de la República; y administrar la Hacienda Pública (artículos 235 y 245 numerales 2, 11, 16 y 19). Que según lo establecido en la Constitución de la República, la persona humana es el fin supremo de la sociedad y del Estado, todos tienen la obligación de respetarla y protegerla. El derecho a la vida es inviolable. Asimismo, se establece que los derechos de cada persona están limitados por los derechos de los demás (artículos 59, 62 y 65). Que la grave situación de violencia criminal organizada heredada desde la administración anterior, ha provocado un estado de calamidad y emergencia generalizada en el país, haciendo que el pueblo hondureño sea víctima de situaciones de violencia desenfrenada, que afectan en particular a través del delito de extorsión. Que a pesar de los esfuerzos gubernamentales, la magnitud de la violencia ejercida por el crimen organizado y la gran capacidad operativa de estas estructuras delictivas, han hecho necesario que el Estado ejerza toda su autoridad y fuerza coercitiva, con el objeto de salvaguardar la vida y la integridad de la población hondureña, restableciendo la paz y la seguridad a nivel nacional, por lo que la Presidenta de la República en Consejo de Ministros, decretó la suspensión de las garantías establecidas en la Constitución de la República en los artículos 69, 78, 81, 84, 93 y 99. Ante esta situación extrema de violencia, que perturba gravemente la paz a nivel nacional, resulta indispensable y urgente continuar con todas las medidas que lleven al restablecimiento de la paz y el orden en el país, a la preservación de la vida humana como fin supremo de la sociedad, así como a facilitar la búsqueda, identificación y detención de los criminales organizados que operan como mafias poniendo en riesgo la vida y los bienes de las personas, incurriendo y consumando delitos de extorsión, asesinatos, robos, tráfico de drogas y secuestros, que reclama el pueblo como alarmante calamidad pública, por lo que es procedente y absolutamente necesario decretar por un nuevo periodo de cuarenta y cinco (45) días, la restricción de ciertas garantías constitucionales para el logro de los objetivos señalados y garantizar la protección de los derechos fundamentales de la ciudadanía. Las acciones ejecutadas por la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad a través de la Policía Nacional y la Dirección Nacional de Investigación e Inteligencia (DNI), con la cooperación de la Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional a través de las Fuerzas Armadas y de la Policía Militar del Orden Público (PMOP), en cumplimiento de los Decretos Ejecutivos PCM de suspensión de garantías constitucionales, han rendido excelentes resultados frente a la grave perturbación de la paz y la seguridad que se sufre en las principales ciudades del país. Son de público conocimiento los logros positivos alcanzados a través de los Decretos de Suspensión parcial de Garantías y la implementación del Plan Solución Contra el Crimen, en particular durante el año 2024 y enero 2025, en el cual 206 municipios en el país han registrado cero incidencia de homicidios (70% de los municipios a nivel nacional); 295 municipios con incidencia de 0 a 8 homicidios (el 99% de los municipios), lo cual se traduce en una reducción de 15.6 puntos de la tasa anual de homicidios por cada 100 mil habitantes. Asimismo, se ha logrado una reducción de 6,369 muertes violentas en relación al mismo periodo del año anterior y enero del 2025, así como una reducción de 693 muertes violentas de mujeres. Se han desarticulado más de 992 bandas criminales; 49 personas capturadas con fines de extradición; se han realizado 46,635 allanamientos de morada exitosos; 5,069 personas detenidas por extorsión y delitos conexos; 5,069 detenciones de integrantes de maras y pandillas; 58,142 detenciones por delito; 17,187 órdenes de captura; aumento en la incautación de armas de fuego (13, 761 armas de fuego decomisadas); 8,704 vehículos decomisados; 49, 583 motocicletas decomisadas; 77,001 libras de marihuana decomisadas; 31,264 kilos de cocaína decomisada; 107,115 gramos de crack decomisada; 740 kilogramos de Fentanilo decomisado; 32 narcolaboratorios destruidos, entre otros. Que en fecha 31 de marzo de 2023, el Consejo Nacional de Defensa y Seguridad (CNDS) aprobó de manera unánime la II etapa del Plan Nacional de Seguridad “SOLUCIÓN CONTRA EL CRIMEN” (SCC), en cuyas medidas se establece dar continuidad a la suspensión de las garantías establecidas en la Constitución de la República en los artículos 69, 78, 81, 84, 93 y 99. La Constitución de la República establece en el artículo 187 que el ejercicio de los derechos establecidos en los artículos 69, 78, 81, 84, 93 y 99, podrán suspenderse en caso de perturbación grave de la paz o de cualquier otra calamidad general, por la Presidenta de la República en Consejo de Ministros, por medio de un Decreto que contendrá: 1. Los motivos que lo justifiquen; 2. La garantía o garantías que se restrinjan; 3. El territorio que afectará la restricción; y, 4. El tiempo que durará ésta. Además, se convocará en el mismo Decreto al Congreso Nacional para que dentro del plazo de treinta (30) días, conozca de dicho decreto y lo ratifique, modifique o impruebe. Sumario (English) Sumario (Español) DECRETO EJECUTIVÓ PCM-10-2025 DEL 19 DE FEBRERO DEL 20935 y cuyo contenido DECRETA, En virtud de que las acciones ejecutadas por la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad a través de la Policía Nacional y la Dirección Nacional de Investigación e Inteligencia (DNID), con la cooperación de la Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional, a través de las Fuerzas Armadas y de la Policía Militar del Orden Público (PMOP) Por un periodo de cuarenta y cinco (45) días la suspensión de garantias constitucionales establecidas en los artículos 69, 78, 81, 84, 93 y 99 de la Constitución de la República, a partir de las 6:00 p.m. del miércoles 19 de febrero de 2025, hasta las 6:00 p.m. del sábado 0S de abril de 2025. 7_ Artículos. Pp A.l-14A Términos Notas PDF No. Hn 1902202502 Título: EJECUTAR LA IMPLEMENTACIÓN DE LOS CONTENIDOS DE EDUCACIÓN VIAL, EN EL NIVEL DE EDUCACION MEDIA EN TODOS LOS CENTROS EDUCATIVOS PUBLICOS Y PRIVADOS A NIVEL NACIONAL Número de 50-2024 GLIN ID Documento: Ciase de DECRETO Fecha de Emisión: ¡| 15 mayo 2024 Documento: Publicación: Gaceta Oficial Número de Edición | 36,770 Fecha de | 19 febrero 2025 de la Publicación: Publicación: Recursos Jurídicos Relacionados: La Constitución de la República en su Artículo 59 establece que: “La persona humana es el fin supremo de la Sociedad y del Estado. Todos tienen la obligación de respetarla y protegerla. La dignidad del ser humano es inviolable”. La Constitución de la República en su Artículo 151, establece que: “La educación es función esencial del Estado para la conservación, el fomento y difusión de la cultura, la cual deberá proyectar sus beneficios a la sociedad sin discriminación de ninguna naturaleza”. La Ley de Tránsito en su Artículo 29 literalmente establece que: “La Sección de Capacitación Vial tiene como función principal la de instruir a los involucrados en la circulación vehicular, mediante un proceso integral de cursos, seminarios, charlas y cualquier otro medio pertinente para alcanzar este fin. Además, deberá supervisar las escuelas de capacitación de conductores, así como brindar colaboración a la Secretaría de Estado en el Despacho de Educación en los programas de educación vial”. La Ley de Tránsito en su
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literalmente establece que: “El Estado promoverá dentro de la población hondureña, por medio de la Secretaría de Estado en el Despacho de Educación, entre sus actividades oficiales y permanentes la enseñanza de la educación vial, que regulan el tránsito, el uso de las vías públicas y los medios de transporte”. La Organización Mundial de la Salud (OMS), en la Asamblea General de las Naciones Unidas (ONU), establece que los gobiernos de todo el mundo se comprometen a liderar y coordinar esta iniciativa desde las administraciones públicas de mayor responsabilidad, a fin de integrar a todos los sectores de la sociedad en la acción a favor de la seguridad vial y aceptan además impulsar políticas y medidas para reducir las defunciones y los traumatismos. En la Declaración se pide elaborar y financiar planes nacionales y locales con objetivos y niveles de financiación claros. En septiembre de 2020, la Asamblea General de las Naciones Unidas proclamó en una resolución el Decenio de Acción para la Seguridad Vial 2021-2030. La Organización Mundial de la Salud (OMS) y las comisiones regionales de las Naciones Unidas, en cooperación con otros asociados del Grupo de Colaboración de las Naciones Unidas para la Seguridad Vial, han elaborado un Plan Mundial para dicho Decenio de Acción, que se publicó en octubre de 2021. En dicho Plan se propugna, mejorar la legislación y velar por su cumplimiento y prestar atención a las víctimas, puesto que se trata de urgencias críticas y se pueden salvar vidas. Además, el Plan fomenta los medios de transporte saludables y respetuosos con el medio ambiente. La Ley de Tránsito en su Artículo 29, establece que la Sección de Capacitación Vial de la Dirección Nacional de Tránsito, tiene como función principal la de instruir a los involucrados en la circulación vehicular, mediante un proceso integral de cursos, seminarios, charlas y cualquier otro medio pertinente para alcanzar este fin. Además, deberá supervisar las escuelas de capacitación de conductores, así como brindar colaboración a la Secretaría de Estado en el Despacho de Educación en los programas de educación vial. Que las cifras de accidentabilidad muestran que uno de los segmentos poblacionales más afectados en accidentes de tránsito son los niños y niñas en edad escolar; el desconocimiento de normas de comportamiento como peatón, pasajero y/o conductor, es necesario se les capacite para que puedan desplazarse, con una enseñanza desde el proceso de aprendizaje el individuo mejoraría la conciencia de los habitantes de las ciudades, municipios, caseríos, aldeas entre otros. Que conforme al Artículo 205, Atribución 1) de la Constitución de la República, es potestad del Congreso Nacional: Crear, decretar, interpretar, reformar y derogar las Leyes. Sumario (English) Sumario DECRETO 50-2024 DEL 15 DE MAYO DEL 2024 y cuyo contenido DECRETA, Ordenar a la Secretaría de Estado en el (Español) Despacho de Educación (SEDUC), a fin que proceda a ejecutar la implementación de los contenidos de educación vial, en el nivel de educación media en todos los centros educativos públicos y privados a nivel nacional. Estos contenidos sobre educación vial comprenderán temas relacionados con normativas de tránsito, señalización, conducta responsabie en la via pública, prevención de accidentes y consciencia sobre los riesgos asociados a la movilidad. 3 Artículos. Pp _ A.15 - 16. A Términos Notas PDF No. lin 2002202501 Título: DECLARATORIA ZONA DE PROTECCIÓN FORESTAL Número de DE-DCHA-044- GLIN ID Documento: 2024 Clase de ACUERDO Fecha de Emisión: | 29 agosto 2024 Documento: Publicación: Gaceta Oficial Número de Edición de la Publicación: Fecha de | 20 febrero 2025 Publicación: 36,771 Recursos Jurídicos Relacionados: La comunidad El Cayo, se abastece de agua de la microcuenca El Cayo, por lo que necesita protegerse y conservarse a perpetuidad. Que, según la Ley de Municipalidades, Decreto No. 134-90, artículo 14, uno de los objetivos de las Municipalidades es el de “Proteger el ecosistema municipal y el medio ambiente”. Que según la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre, capítulo IV artículo 124, se declaran como Zonas de Protección las Microcuencas que abastecen o podrían abastecer de agua a poblaciones y capítulo II artículo 64, la declaración de un área forestal como área protegida no prejuzga ninguna condición de dominio o posesión, pero sujeta a quienes tienen derechos de propiedad con dominio pleno, posesión, uso o usufructo a las restricciones, limitaciones y obligaciones que fueren necesarias para alcanzar los fines de utilidad pública que motivan su declaración. Sumario (English) Sumario (Español) ACUERDO DE-DCHA-044-2024 DEL 29 DE AGOSTO DEL 2024 y cuyo contenido ACUERDA, Declarar oficialmente y con base a los artículos 120, 121, 122, 123, 124, 125 de la Ley Forestal, como Zona de Protección Forestal, el área de abastecimiento de agua, denominada El Cayo, ubicada en la aldea: Locomapa No. 2, municipio de Yoro, departamento de Yoro; con un área de 14.015759 hectáreas con coordenadas de referencia X: 473 141 Y:1 705030. 6 Artículos. Pp A.1 - 2. A Términos Notas PDF No. Ln 2002202502 Título: DECLARATORIA ZONA DE PROTECCIÓN FORESTAL Número de DE-DCHA-057- GLIN ID Documento: 2024 Clase de ACUERDO Fecha de Emisión: |31 junio 2024 Documento: Publicación: Gaceta Oficial Número de Edición | 36,771 Fecha de | 20 febrero 2025 de la Publicación: Publicación: Recursos Jurídicos Relacionados: La comunidad El Tablon, se abastece de agua de la microcuenca Los Naranjos, por lo que necesita protegerse y conservarse a perpetuidad. Que, según la Ley de Municipalidades, Decreto No 134-90, artículo 14, uno de los objetivos de las Municipalidades es el de “Proteger el ecosistema municipal y el medio ambiente”. Que según la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre, capítulo IV artículo 124, se declaran como Zonas de Protección Las Microcuencas que abastecen o podrían abastecer de agua a poblaciones y capítulo II artículo 64, la declaración de un área forestal como área protegida no prejuzga ninguna condición de dominio o posesión, pero sujeta a quienes tienen derechos de propiedad con dominio pleno, posesión, uso o usufructo a las restricciones, limitaciones y obligaciones que fueren necesarias para alcanzar los fines de utilidad pública que motivan su declaración. Sumario (English) Sumario (Español) ACUERDO DE-DCHA-047-2024 DEL 31 DE JUNIO DEL 2024 y cuyo contenido ACUERDA, Declarar oficialmente y con base a los artículos 120, 121, 122, 123, 124, 125 de la Ley Forestal, como Zona de Protección Forestal, el área de abastecimiento de agua, denominada Los Naranjos, ubicada en la aldea Congolón, Esquimpara, Canoa municipio de San Andrés y Gualcinse, departamento de Lempira; con un área de 11.144562 hectáreas, con coordenadas de referencias X:332 444 Y:1 569 412. 6 Artículos. Pp A.3 - 4. A Términos Notas PDF No. lin 2002202503 Título: DECLARATORIA ZONA DE PROTECCIÓN FORESTAL Número de DE-DCHA-063- GLIN ID Documento: 202 Clase de ACUERDO Fecha de Emisión: |2902024 Documento: Publicación: Gaceta Oficial Número de Edición | 36,771 Fecha de | 20 febrero 2025 de la Publicación: Publicación: Recursos Jurídicos Relacionados: La comunidad de Los Planes, Laguna Grande y Nueva Lagunita, se abastecen de agua de la microcuenca Aguas Unidas, por lo que necesita protegerse y conservarse a perpetuidad. Que, según la Ley de Municipalidades, Decreto No 134-90, artículo 14, uno de los objetivos de las Municipalidades es el de “Proteger el ecosistema municipal y el medio ambiente”. Que según la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre, capítulo IV artículo 124, se declaran como Zonas de Protección Las Microcuencas que abastecen o podrían abastecer de agua a poblaciones y capítulo II artículo 64, la declaración de un área forestal como área protegida no prejuzga ninguna condición de dominio o posesión, pero sujeta a quienes tienen derechos de propiedad con dominio pleno, posesión, uso o usufructo a las restricciones, limitaciones y obligaciones que fueren necesarias para alcanzar los fines de utilidad pública que motivan su declaración. Sumario (English) Sumario (Español) ACUERDO DE-DCHA-063-2024 DEL 29 DE AGOSTO DEL 2024 y cuyo contenido ACUERDA, Declarar oficialmente y con base a los artículos 120, 121, 122, 123, 124, 125 de la Ley Forestal, como Zona de Protección Forestal, el área de abastecimiento de agua, denominada Aguas Unidas, ubicada en la aldea Locomapa N.? 1, municipio de Yoro, departamento de Yoro; con un área de 2.771617 hectáreas, con coordenadas de referencia X: 446 950 Y:1 702004. 6 Artículos. Pp 4. A-A.S Términos Notas PDF No. Tn 2002202504 Título: DECLARATORIA ZONA DE PROTECCION FORESTAL Número de DE-DCHA-067- GLIN ID Documento: 2024 Clase de ACUERDO Fecha de Emisión: | 01 agosto 2024 Documento: Publicación: Gaceta Oficial Número de Edición de la Publicación: Fecha de Publicación: 36,771 20 febrero 2025 Recursos Jurídicos Relacionados: Que la comunidad El Zapote, se abastece de agua de la microcuenca El Guajoco, por lo que necesita protegerse y conservarse a perpetuidad. Que, según la Ley de Municipalidades, Decreto No. 134-90, artículo 14, uno de los objetivos de las Municipalidades es el de “Proteger el ecosistema municipal y el medio ambiente”. Que según la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre, capítulo IV artículo 124, se declaran como Zonas de Protección Las Microcuencas que abastecen o podrían abastecer de agua a poblaciones y capítulo II artículo 64, la declaración de un área forestal como área protegida no prejuzga ninguna condición de dominio o posesión, pero sujeta a quienes tienen derechos de propiedad con dominio pleno, posesión, uso o usufructo a las restricciones, limitaciones y obligaciones que fueren necesarias para alcanzar los fines de utilidad pública que motivan su declaración. Sumario (English) Sumario (Español) ACUERDO DE-DCHA-067-2024 DEL 01 DE AGOSTO DEL 2024 y cuyo contenido ACUERDA, Declarar oficialmente y con base a los artículos 120, 121, 122, 123, 124, 125 de la Ley Forestal, como Zona de Protección Forestal, el área de abastecimiento de agua, denominada El Guajoco, ubicada en la aldea El Socorro, municipio de Siguatepeque, departamento de Comayagua; con un área de 4.496200 hectáreas, con coordenadas de referencia X: 401 867 Y:1 620 524. 6 Artículos. Pp 6. A - A. 7 Términos Notas PDF No. Tin 2002202505 Título: DECLARATORIA ZONA DE PROTECCIÓN FORESTAL Número de DE-DCHA-069- GLIN ID Documento: 2024 Clase de ACUERDO Fecha de Emisión: | 29 agosto 2024 Documento: Publicación: Gaceta Oficial Número de Edición | 36,771 Fecha de | 20 febrero 2025 de la Publicación: Publicación: Recursos Jurídicos Relacionados: Que la comunidad de Las Cañas Bravas, se abastece de agua de la microcuenca El Chaguitón, por lo que necesita protegerse y conservarse a perpetuidad. Que, según la Ley de Municipalidades, Decreto No 134- 90, artículo 14, uno de los objetivos de las Municipalidades es el de “Proteger el ecosistema municipal y el medio ambiente”. Que según la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre, capítulo IV artículo 124, se declaran como Zonas de Protección Las Microcuencas que abastecen o podrían abastecer de agua a poblaciones y capítulo II artículo 64, la declaración de un área forestal como área protegida no prejuzga ninguna condición de dominio o posesión, pero sujeta a quienes tienen derechos de propiedad con dominio pleno, posesión, uso o usufructo a las restricciones, limitaciones y obligaciones que fueren necesarias para alcanzar los fines de utilidad pública que motivan su declaración. Sumario (English) Sumario (Español) ACUERDO DE-DCHA-047-2024 DEL 29 DE AGOSTO DEL 2024 y cuyo contenido ACUERDA, Declarar oficialmente y con base a los artículos 120, 121, 122, 123, 124, 125 de la Ley Forestal, como Zona de Protección Forestal, el área de abastecimiento de agua, denominada El Chaguitón, ubicada en el sitio: Las Cañas Bravas, municipio de Gúinope, departamento de El Paraíso; con un área de 21.567675 hectáreas, con coordenadas de referencia represa X:503304 Y:1534581. 6 Artículos. Pp _ A.7- 8 A Términos Notas PDT No. lin 2002202506 Título: DECLARATORIA ZONA DE PROTECCIÓN FORESTAL Número de DE-DCHA-075- GLIN ID Documento: 2024 Clase de ACUERDO Fecha de Emisión: | 16 agosto 2024 Documento: Publicación: Gaceta Oficial Número de Edición | 36,771 Fecha de | 20 febrero 2025 de la Publicación: Publicación: Recursos Jurídicos Relacionados: Que la comunidad de El Junquillo se abastece de agua de la microcuenca El Jicarito, por lo que necesita protegerse y conservarse a perpetuidad. Que, según la Ley de Municipalidades, Decreto No 134-90, artículo 14, uno de los objetivos de las Municipalidades es el de “Proteger el ecosistema municipal y el medio ambiente”. Que según la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre, capítulo IV artículo 124, se declaran como Zonas de Protección las Microcuencas que abastecen o podrían abastecer de agua a poblaciones y capítulo II artículo 64, la declaración de un área forestal como área protegida no prejuzga ninguna condición de dominio o posesión, pero sujeta a quienes tienen derechos de propiedad con dominio pleno, posesión, uso o usufructo a las restricciones, limitaciones y obligaciones que fueren necesarias para alcanzar los fines de utilidad pública que motivan su declaración. Sumario (English) Sumario (Español) ACUERDO DE-DCHA-075-2024 DEL 16 DE AGOSTO DEL 2024 y cuyo contenido ACUERDA, Declarar oficialmente y con base a los artículos 120, 121, 122, 123, 124, 125 de la Ley Forestal, como Zona de Protección Forestal, el área de abastecimiento de agua, denominada El Jicarito, ubicada en La Aldea: El Platanar o Platanal municipio de Nueva Armenia, departamento de Francisco Morazán con un área de 16.503237 hectáreas, con coordenadas de referencia represa X: 481268 Y: 1513456. 6 Artículos. Pp A.9 - 10. A Términos Notas PDF No. ln 2002202506 Título: DECLARATORIA ZONA DE PROTECCION FORESTAL Número de DE-DCHA-076- GLIN ID Documento: 2024 Clase de ACUERDO Fecha de Emisión: | 30 julio 2024 Documento: Publicación: Gaceta Oficial Número de Edición | 36,771 Fecha de | 20 febrero 2025 de la Publicación: Publicación: Recursos Jurídicos Relacionados: Que la comunidad La Joya, se abastece de agua de la microcuenca El Chiflón, por lo que necesita protegerse y conservarse a perpetuidad. Que, según la Ley de Municipalidades, Decreto No 134-90, artículo 14, uno de los objetivos de las Municipalidades es el de “Proteger el ecosistema municipal y el medio ambiente”. Que según la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre, capítulo IV artículo 124, se declaran como Zonas de Protección las Microcuencas que abastecen o podrían abastecer de agua a poblaciones y capítulo II artículo 64, la declaración de un área forestal como área protegida no prejuzga ninguna condición de dominio o posesión, pero sujeta a quienes tienen derechos de propiedad con dominio pleno, posesión, uso o usufructo a las restricciones, limitaciones y obligaciones que fueren 1] necesarias para alcanzar los fines de utilidad pública que motivan su declaración. Sumario (English) Sumario (Español) ACUERDO DE-DCHA-076-2024 DEL 30 DE JULIO DEL 2024 y cuyo contenido ACUERDA, Declarar oficialmente y con base a los artículos 120, 121, 122, 123, 124, 125 de la Ley Forestal, como Zona de Protección Forestal, el área de abastecimiento de agua, denominada El Chiflón, ubicada en la aldea: El Cacao, municipio de San José, departamento de Choluteca; con un área de 25.455357 hectáreas, con coordenadas de referencia represa X:455857 Y:1517188. 6 Artículos. Pp 10. A- A. 11 Términos Notas PDF No. Tn 2002202506 Título: DECLARATORIA ZONA DE PROTECCIÓN FORESTAL Número de DE-DCHA-078- GLIN ID Documento: 2024 Clase de ACUERDO Fecha de Emisión: | 21 noviembre 2024 Documento: Publicación: Gaceta Oficial Número de Edición |36,771 Fecha de | 20 febrero 2025 de la Publicación: Publicación: Recursos Jurídicos Relacionados: Que la comunidad de Santa Elena se abastece de agua de la microcuenca Los Criseldos, por lo que necesita protegerse y conservarse a perpetuidad. Que, según la Ley de Municipalidades, Decreto No 134-90,
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, uno de los objetivos de las Municipalidades es el de “Proteger el ecosistema municipal y el medio ambiente”. Que según la Ley Forestal Áreas Protegidas y Vida Silvestre, capítulo IV artículo 124, se declaran como Zonas de Protección las Microcuencas que abastecen o podrían abastecer de agua a poblaciones y capítulo II artículo 64, la declaración de un área forestal como área protegida no prejuzga ninguna condición de dominio o posesión, pero sujeta a quienes tienen derechos de propiedad con dominio pleno, posesión, uso o usufructo a las restricciones, limitaciones y obligaciones que fueren necesarias para alcanzar los fines de utilidad pública que motivan su declaración. Sumario (English) Sumario (Español) ACUERDO DE-DCHA-076-2024 DEL 21 DE NOVIEMBRE DEL 2024 y cuyo contenido ACUERDA, Declarar oficialmente y con base a los artículos 120, 121, 122, 123, 124, 125 de la Ley Forestal, como Zona de Protección Forestal, el área de abastecimiento de agua, denominada Los Criseldos, ubicada en las aldeas: El Transito y Agua Zarca municipio de San Jerónimo, departamento de Copán con un área de 73.785420 hectáreas, con coordenadas de referencia represa X: 302088 Y: 1655442. 6 Artículos. Pp 12. A - A. 13 Términos Notas PDF No. Título: DECLARATORIA ZONA DE PROTECCIÓN FORESTAL Número de DE-DCHA-080- GLIN ID Documento: 2024 Clase de ACUERDO Fecha de Emisión: | 20 septiembre 2024 Documento: Publicación: Gaceta Oficial Número de Edición | 36,771 Fecha de | 20 febrero 2025 de la Publicación: Publicación: Recursos Jurídicos Relacionados: Que las comunidades de ICA se abastecen de agua de la microcuenca Quebrada Los Indios, por lo que necesita protegerse y conservarse a perpetuidad. Que, según la Ley de Municipalidades, Decreto No 134-90,
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, uno de los objetivos de las Municipalidades es el de “Proteger el ecosistema municipal y el medio ambiente”. Que según la Ley Forestal Áreas Protegidas y Vida Silvestre, capítulo IV, artículo 124, se declaran como Zonas de Protección las Microcuencas que abastecen o podrían abastecer de agua a poblaciones y capítulo II, artículo 64, la declaración de un área forestal como área protegida no prejuzga ninguna condición de dominio o posesión, pero sujeta a quienes tienen derechos de propiedad con dominio pleno, posesión, uso o usufructo a las restricciones, limitaciones y obligaciones que fueren l4necesarias para alcanzar los fines de utilidad pública que motivan su declaración. Sumario (English) Sumario (Español) ACUERDO DE-DCHA-076-2024 DEL 20 DE SEPTIEMBRE DEL 2024 y cuyo contenido ACUERDA, Declarar oficialmente y con base a los artículos 120, 121, 122, 123, 124, 125 de la Ley Forestal, como Zona de Protección Forestal, el área de abastecimiento de agua, denominada Quebrada Los Indios, ubicada en la Aldea: Monte Sión, municipio de Tela, departamento de Atlántida con un área de 19.274713 hectáreas, con coordenadas de referencia represa X:440443 Y: 1732675. 6 Artículos. Pp A. 13-14. A Términos Notas PDF No. ln 2002202508 Título: DECLARATORIA ZONA DE PROTECCIÓN FORESTAL Número de DE-DCHA-081- GLIN ID Documento: 2024 Clase de ACUERDO Fecha de Emisión: | 10 septiembre 2024 Documento: Publicación: Gaceta Oficial Número de Edición | 36,771 Fecha de | 20 febrero 2025 de la Publicación: Publicación: Recursos Jurídicos Relacionados: Las comunidades de El Ocotal Seco y El Caserío El Plan, se abastecen de agua de la microcuenca Los Tres Reyes, por lo que necesita protegerse y conservarse a perpetuidad. Que, según la Ley de Municipalidades, Decreto No 134-90, artículo 14, uno de los objetivos de las Municipalidades es el de “Proteger el ecosistema municipal y el medio ambiente”. Que según la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre, capítulo IV, artículo 124, se declaran Zonas de Protección las Microcuencas que abastecen o podrían abastecer de agua a poblaciones y capítulo II, artículo 64, la declaración de un área forestal como área protegida no prejuzga ninguna condición de dominio o posesión, pero sujeta a quienes tienen derechos de propiedad con dominio pleno, posesión, uso o usufructo a las restricciones, limitaciones y obligaciones que fueren necesarias para alcanzar los fines de utilidad pública que motivan su declaración. Sumario (English) Sumario (Español) ACUERDO DE-DCHA-076-2024 DEL 10 DE SEPTIEMBRE DEL 2024 y cuyo contenido ACUERDA, Declarar oficialmente y con base a los artículos 120, 121, 122, 123, 124, 125 de la Ley Forestal, como Zona de Protección Forestal, el área de abastecimiento de agua, denominada Los Tres Reyes, ubicada en las aldeas de San Fernando y El Teuxinte, municipio de Santa Rita, departamento de Santa Bárbara; con un área de 23.569258 hectáreas, con coordenadas de referencia represa X:359866 Y: 1628850. 6 Artículos. Pp A. 15-16. A Términos Notas PDF No. Tin 2002202509 Título: DECLARATORIA ZONA DE PROTECCIÓN FORESTAL Número de DE-DCHA-082- GLIN ID Documento: 2024 Clase de ACUERDO Fecha de Emisión: | 3 septiembre 2024 Documento: Publicación: Gaceta Oficial Número de Edición de la Publicación: Fecha de Publicación: 36,771 20 febrero 2025 Recursos Jurídicos Relacionados: La comunidad de El Guayabal, Barrio Las Flores se abastecen de agua de la microcuenca Las Flores, por lo que necesita protegerse y conservarse a perpetuidad. La Ley de Municipalidades, Decreto No 134- 90, artículo 14, uno de los objetivos de las Municipalidades es el de “Proteger el ecosistema municipal y el medio ambiente”. La Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre, capítulo IV, artículo 124, se declaran como Zonas de Protección las Microcuencas que abastecen o podrían abastecer de agua a poblaciones y capítulo 11, artículo 64, la declaración de un área forestal como área protegida no prejuzga ninguna condición de dominio o posesión, pero sujeta a quienes tienen derechos de propiedad con dominio pleno, posesión, uso o usufructo a las restricciones, limitaciones y obligaciones que fueren 17 necesarias para alcanzar los fines de utilidad pública que motivan su declaración. Sumario (English) Sumario ACUERDO DE-DCHA-076-2024 DEL 3 DE SEPTIEMBRE DEL 2024 y cuyo contenido ACUERDA, Declarar oficialmente y con base a (Español) los artículos 120, 121, 122, 123, 124, 125 de la Ley Forestal, como Zona de Protección Forestal, el área de abastecimiento de agua, denominada Las Flores, ubicada en La Aldea: El Guayabal, Hlanga, municipio de Sonaguera, departamento de Colón con un área de 38.644797 hectáreas, con coordenadas de referencia represa X:586686 Y: 1737011. 6 Artículos. Pp A. 15- 16. A Términos Notas PDF No. Tin 2402202501 Título: PRESUPUESTO ESPECIAL PARA LA JUSTICIA ELECTORAL DE LAS ELECCIONES PRIMARIAS E INTERNAS Y GENERALES 2025 DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA ELECTORAL (TJE). Número de 11-2025 GLIN ID Documento: Clase de DECRETO Fecha de Emisión: 12 febrero 2025 Documento: Publicación: Gaceta Oficial Número de Edición | 36,774 Fecha de | 24 febrero 2025 de la Publicación: Publicación: Recursos Jurídicos Relacionados: El Artículo 1 de la Constitución de la República de Honduras es un Estado de Derecho, soberano, constituido como República libre, democrática e independiente para asegurar a sus habitantes el goce de la justicia, la libertad, la cultura y el bienestar económico y social. Mediante Decreto No.200-2018, de fecha 24 de enero de 2019, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 28 de enero de 2019, Edición No.34,856, se reformaron los artículos del 51 al 53 de la Constitución de la República de Honduras, para el ejercicio de la función electoral se creó el Tribunal de Justicia Electoral, autónomo e independiente, sin relación de subordinación con los Poderes del Estado, de seguridad nacional, con personalidad jurídica, jurisdicción y competencia en toda la República, correspondiéndole al Tribunal de Justicia Electoral (TJE) como máxima autoridad, todo lo relativo a los actos y procedimientos jurisdiccionales en materia electoral. La Constitución de la República establece los derechos políticos de los ciudadanos, incluyendo el ejercicio del sufragio como un derecho tanto ciudadano como de función pública. Se estipula que el voto es universal, obligatorio, igualitario, directo, libre y secreto. El Decreto No.200-2018 de fecha 24 de enero de 2019 y el Decreto No.85-2024 del 9 de Septiembre de 2024, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” de fecha 228 de noviembre de 2024, contentivo de la Ley Orgánica y Procesal Electoral, se define como la máxima autoridad cn materia de justicia electoral, para garantizar el respeto de los derechos políticos de los ciudadanos, especialmente el de elegir y ser electo, aplicando los principios de certeza, legalidad, imparcialidad, independencia, equidad y máxima publicidad, que den como resultado procesos electorales transparentes, que generen la confianza y credibilidad de los ciudadanos, contribuyendo al fortalecimiento de la democracia en nuestro país. Para dar cumplimiento al mandato Constitucional del Tribunal de Justicia Electoral (TJE), este Presupuesto Especial para la Justicia Electoral de las Elecciones Primarias e Internas y Generales de 2025 del Tribunal de Justicia Electoral (TJE), permitirá alcanzar la capacidad instalada idónea que permita operar óptimamente y lograr una funcionalidad coherente en los Procesos Electorales que genere confianza, credibilidad, seguridad y certeza a la ciudadanía y actores políticos, es imperativo que el Tribunal de Justicia Electoral (TJE) esté dotado de los recursos necesarios para asegurar un funcionamiento eficaz en la aplicación de la justicia electoral. El Artículo 205, Atribución 1) de la Constitución de la República, es potestad del Congreso Nacional: Crear, decretar, interpretar, reformar y derogar las leyes. Sumario (English) Sumario DECRETO 11-2025 DEL 12 DE FEBRERO DEL 2025 y cuyo contenido DECRETA, PRESUPUESTO ESPECIAL PARA LA (Español) JUSTICIA ELECTORAL DE LAS ELECCIONES PRIMARIAS E INTERNAS Y GENERALES 2025 DEL TRIBUNALE JUSTICIA ELECTORAL (IJE). 3 Artículos. Pp A. 1- A. 3 Términos Notas JT PDF No. ln 2402202502 Título: DECLARAR COMO ZONA DE PROTECCIÓN FORESTAL Número de 009-2025 GLIN ID Documento: Clase de ACUERDO Fecha de Emisión: | 3 febrero 2025 Documento: Publicación: Gaceta Oficial Número de Edición | 36,774 Fecha de | 24 febrero 2025 de la Publicación: Publicación: Recursos Jurídicos Relacionados: El Plan de Gobierno para la Refundación de la Patria y la Construcción del Estado Socialista y Democrático establece recuperar las zonas de recarga hídrica (cuencas hidrográficas) retomando la iniciativa interrumpida del Poder Ciudadano de reforestar, y los compromisos del país de restaurar el bosque perdido y reducir en 40 % el consumo doméstico de leña verde al 2030. La Constitución de la República de Honduras, en su artículo 340 declara que los recursos naturales de la nación son de utilidad y necesidad pública y corresponde al Estado reglamentar su aprovechamiento, de acuerdo con el interés social y fijar las condiciones de su aprovechamiento sostenible. La reforestación del país y la conservación de bosques se declara de conveniencia nacional y de interés colectivo. El artículo 145 de la Constitución de la República de Honduras, establece “...El Estado conservará el medio ambiente adecuado para proteger la salud de las personas. En consecuencia, declárese el acceso al agua y saneamiento como un derecho humano. Cuyo aprovechamiento y uso será equitativo preferentemente para consumo humano. Asimismo, se garantiza la preservación de las fuentes de agua a fin que estas no pongan en riesgo la vida y salud pública...”. El Estado hondureño es signatario de convenios internacionales donde asume compromisos relativos a la conservación de la biodiversidad y a los diferentes elementos o ecosistemas, en especial sobre aquellos que se encuentran en grave riesgo o con especies en inminente peligro de extinción. El Estado hondureño debe adoptar cuantas medidas sean necesarias para prevenir y corregir la contaminación y degradación del ambiente, proteger las fuentes de agua y todos los recursos naturales bajo el esquema de desarrollo sostenible como nueva modalidad para mantener en equilibrio la armonía entre el ser humano y la naturaleza. El
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de la Ley General del Ambiente, estable que, la protección, conservación, restauración y manejo sostenible del ambiente y de los recursos naturales son de utilidad pública y de interés social. El artículo 3 de la Ley General de Aguas, establece que el agua es un recurso esencial para la vida, el desarrollo social y económico. Su protección y Conservación constituye una acción prioritaria del Estado. El artículo 43 de la Ley General de Aguas, establece que, las acciones de protección tienen como propósito conservar o incrementar los niveles de calidad y cantidad del agua, ante el efecto destructivo de los fenómenos naturales y las acciones humanas de degradación y contaminación del recurso. Los objetivos de la Ley Forestal son lograr y perpetuar los máximos beneficios directos e indirectos que puedan derivarse para la nación, de la flora, fauna, las aguas y los suelos existentes en las áreas forestales que se definen y clasifican en la Ley; asegurando la protección y el mejoramiento de las áreas forestales, áreas protegidas y vida silvestre. Corresponde al Estado a través del Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Protegidas y Vida Silvestre (ICF) la protección, restauración, aprovechamiento, conservación, manejo, administración, la regulación, el respeto y la seguridad jurídica de la inversión de la propiedad forestal estatal y la propiedad privada forestal. La Ley Forestal establece el régimen legal a que se sujeta la administración y manejo de los Recursos Forestales, Áreas Protegidas y Vida Silvestre, incluyendo su protección, restauración, aprovechamiento, conservación y fomento, propiciando el desarrollo sostenible, de acuerdo con el interés social, económico, ambiental y cultural del país. El ICF debe garantizar el acceso y la participación de la población en el manejo sostenible y los bienes y servicios que prestan los recursos forestales públicos, las áreas protegidas, propiciando la generación de mayores beneficios económicos, sociales y ambientales bajo el principios de equidad, delimitando y declarando las microcuencas hidrográficas productoras de agua para consumo humano que son una prioridad nacional, para asegurar a perpetuidad la cantidad y calidad del recurso hídrico a favor de las comunidades en general. De conformidad con el artículo 18 numeral 19 de la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre, el Estado por medio del Director Ejecutivo del ICF tiene la atribución de Aprobar los Reglamentos Internos, Manuales e Instructivos para realizar la gestión del sector forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre, tomando en cuenta lo dispuesto en esta Ley, la Ley de Ordenamiento Territorial, la Ley de la Propiedad, Ley General del Ambiente, la Ley de Municipalidades y otras leyes aplicables y de declarar y delimitar las microcuencas hidrográficas abastecedoras de agua a las comunidades, como áreas protegidas, por motivos de necesidad o interés público conforme a lo dispuesto en los Artículos 103, 106 y 354 párrafo segundo de la Constitución de la República y las disposiciones aplicables de la Ley Marco del Sector Agua y Saneamiento. La declaración respectiva la hará el Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (ICF) de oficio o a solicitud de los Consejos Consultivos Comunitarios Forestales, Áreas Protegidas y Vida Silvestre o las comunidades o las mancomunidades, a través de las Municipalidades respectivas, llevando un registro especial, regulando y supervisando el uso de las mismas. con el artículo 120 de la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre, el Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (ICF), compete al ICF liderar los procesos para elaborar e implementar los planes de ordenación y manejo integrado de las cuencas hidrográficas, microcuencas y subcuencas, con énfasis en la conservación de los recursos suelo, bosque y agua. Las microcuencas que son áreas delimitadas por las partes altas de montañas, laderas y colinas, donde el agua fluye hacia un cuerpo de agua. Estas áreas, por su importancia hídrica, se gestionan para conservar y asegurar la sostenibilidad del agua, teniendo en cuenta los ecosistemas y las necesidades humanas presentes y futuras. El segundo párrafo del artículo 109, de la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre, corresponde al ICF la declaratoria de las microcuencas abastecedoras de agua a las comunidades para uso doméstico, productivo y energético, por lo que de conformidad con el
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de la citada ley, estas deben someterse un régimen especial para su protección. Sumario (English) Sumario (Español) ACUERDO 009-2025 DEL 3 DE FEBRERO DEL 2025 y cuyo contenido ACUERDA, Declarar como Zona de Protección Forestal las microcuencas abastecedoras de agua para consumo humano que se encuentran ubicadas en la jurisdicción geográfica de la Región Forestal del Atlántico, con el objetivo fundamental de asegurar la conservación de la biodiversidad, la integridad de los ecosistemas, la estabilidad de los suelos, la regulación hídrica y el abastecimiento de agua de calidad y cantidad a las poblaciones beneficiarias. 12 Artículos. Pp ¡0. A- A. Í5 Términos Notas PDF No. Hn 2502202501 Título: REGLAMENTO PARA LA ADMINISTRACIÓN TÉCNICA Y FINANCIERA DE LA UNIDAD DE ATENCION SOCIAL Número de 305-A-SEDESOL- | GLIN ID Documento: 2024 Clase de ACUERDO Fecha de Emisión: | 21 octubre 2024 Documento: | | Publicación: Gaceta Oficial Número de Edición de la Publicación: Fecha de Publicación: 36,775 25 febrero 2025 Recursos Jurídicos Relacionados: El artículo 247 de la Constitución de la República, establece que los Secretarios de Estado son colaboradores del Presidente de la República en la orientación, coordinación, dirección y supervisión de los órganos y entidades de la administración pública nacional, en el área de su competencia. De acuerdo con el artículo 36 de la Ley General de la Administración Pública, son atribuciones y deberes comunes a los Secretarios de Estado (...) 6. **Emitir los reglamentos de organización interna de sus respectivos despachos (...) 8. **Emitir los acuerdos y resoluciones en los asuntos de su competencia y aquellos que le delegue el Presidente de la República”. Que el 28 de junio del 2009, fue interrumpido el Orden Democrático y Constitucional dela República de Honduras, a partir del Golpe de Estado Político Militar, que derivó el inicio de una década oscura de vulneraciones graves y sistemáticas a los derechos humanos incluyendo muertes, desapariciones forzadas, declaración arbitraria del Estado de excepción, represión de manifestaciones públicas, criminalización de protestas sociales, entre otras graves vulneraciones a los derechos políticos descritas a través del informe “HONDURAS: DERECHOS HUMANOS Y GOLPE DE ESTADO” CONSIDERANDO: Que la Corte Interamericana de Derechos Humanos, ha establecido en su jurisprudencia que, “[...] el concepto de “reparación integral” (restitutio in integrum) implica el restablecimiento de la situación anterior y la eliminación de los efectos que la violación produjo, así como una indemnización como compensación por los daños causados”, asimismo ha establecido en su jurisprudencia que “las reparaciones deben tener una vocación transformadora de dicha situación, de tal forma que las mismas tengan un efecto no solo restitutivo sino también correctivo (...) En este sentido, no es admisible una restitución a la misma situación estructural de violencia y discriminación”. Que la Comisión Interamericana de Derechos Humanos ha reconocido que, en situaciones graves, sistemáticas y prolongadas de violaciones de derechos humanos, los Estados pueden crear programas de reparación que permitan que las personas afectadas puedan recurrir a mecanismos expeditos y eficaces. En ese sentido, la CIDH ha denominado estos esfuerzos realizados por el Estado como “programas administrativos de reparación”, que permiten que las personas afectadas puedan recurrir a mecanismos expeditos y eficaces. Que conforme al Decreto Ejecutivo Número PCM-005-2022 de fecha seis (6) de abril de dos mil veintidós (2022), se crea la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Social (SEDESOL) con el mandato de instituir las políticas sociales de la Honduras solidaria, incluyente y libre de violencia. Que a través del Decreto Ejecutivo PCM No. 017-2022, se crea el “Programa Social de Atención a las Familias de los Mártires de la Resistencia Hondureña”, en cumplimiento de lo establecido en el artículo dos (2) del Decreto Legislativo No. 04=2022, a través del cual se brindará apoyo a los descendientes, ascendientes y/o dependientes del núcleo directo de las víctimas de asesinato en el marco dei Golpe de Estado. Que el supra Decreto establece en su artículo 3 que la Secretaría de Desarrollo Social (en adelante SEDESOL), será la responsable de ejecutar el “Programa Social de Atención a las Familias de los Mártires de la Resistencia Hondureña”, en coordinación con las demás instituciones competentes, con el objeto de ofrecer una reparación integral, que garantice la educación y sobrevivencia de los beneficiarios en condiciones de dignidad y seguridad, el programa brindará el acceso alos derechos y servicios sociales de: Becas de estudio, pensión, justicia, atención psicológica, trabajo digno, salud, vivienda. Que mediante Acuerdo Ministerial No. 257-A- SEDESOL-2024, de fecha 10 de octubre del 2024, se creó la Unidad de Atención Social, dependiente de la Dirección de Innovación Social, la cual deberá emitir un reglamento para la administración técnica y financiera, que contenga además los parámetros de liquidación establecidos por la Gerencia Administrativa, misma que es la responsable de la administración de fondos en la SEDESOL. La Secretaría de Desarrollo Social, a través de la Unidad de Atención Social, es responsable de la ejecución de las medidas reparatorias establecidas en el programa y deberá garantizar el proceso de liquidación de los fondos asignados, en estricto cumplimiento de las directrices y procedimientos establecidos por la Gerencia Administrativa. Sumario (English) Sumario (Español) ACUERDO 305-SEDESOL-2024 DEL 21 OCTUBRE DEL 2024 y cuyo contenido ACUERDO, Aprobar el Reglamento para la administración técnica y financiera de la Unidad de Atención Social, el cual establece los requisitos para la gestión de las medidas reparatorias del “Programa Social de Atención a las Familias de los Mártires de la Resistencia Hondureña””, coordinados desde la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Social (SEDESOL), institución encargada de la ejecución de las medidas en cumplimiento de lo dispuesto en el POM 17-2022, emitido el 21 de octubre de 2022. 11 Artículos. Pp A. 1- 8. A Términos Notas DDT ON, DE NO. ln 2502202502 Título: DECLARAR COMO RESERVADA LA INFORMACIÓN PÚBLICA Número de ADUANAS-DE- GLIN ID Documento: 074-2024 Clase de ACUERDO Fecha de Emisión: 19 noviembre 2024 Documento: Publicación: Gaceta Oficial Número de Edición | 36,775 Fecha de | 25 febrero 2025 de la Publicación: Publicación: Recursos Jurídicos Relacionados: Mediante Decreto Legislativo 170-2016 que contiene el Código Tributario, se creó la Administración Aduanera de Honduras (ADUANAS), como una entidad desconcentrada de la Presidencia de la República, con autonomía funcional, técnica, administrativa y de seguridad nacional, con personalidad jurídica propia, responsable del control, verificación, fiscalización y recaudación de los tributos aduaneros, con autoridad y competencia a nivel nacional y con domicilio en la capital de la República de Honduras; y, que estará a cargo de un (a) Director (a) Ejecutivo (a) con rango Ministerial nombrado por el Presidente de la República. Que el Decreto supra indicado señala que la Administración Aduanera esta a cargo de un Director (a) Ejecutivo (a), nombrado por el Presidente de la República, por conducto de la Secretaria de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), con rango Ministerial, quien es la máxima autoridad y el responsable legal de la institución, responsable de definir y ejecutar la políticas, estrategias, planes y programas administrativos y operativos, metas y resultados. Que de conformidad con la Ley General de la Administración Pública y el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Competencias del Poder Ejecutivo; los Organos Desconcentrados son creados por ley, la que determinará su grado de desconcentración, su respectiva competencia, la cual ejercitaran con autonomía técnica-administrativa, entendiéndose esta última la gestión directa de los asuntos que por Ley les están encomendados. Que los Secretarios de Estado son colaboradores del Presidente de la República en la orientación, coordinación, dirección y supervisión de los órganos y entidades de la Administración Pública, en el área de su competencia. La Ley General de la Administración Pública, la emisión de Acuerdos, Reglamentos y resoluciones en asuntos de su competencia es atribución de los Secretarios de Estado, de acuerdo al articulo 36 de la precitada Ley. Que de conformidad al Decreto Legislativo 170-2006 publicado en el Diario Oficial La Gaceta N*. 31,193 de fecha 30 de diciembre 2006, el Instituto de Acceso a la Información Pública, (IAIP) es el órgano de la Administración Pública encargada de regular y supervisar los procedimientos de las instituciones obligadas, en cuanto a la protección, clasificación y custodia de la información pública. Que mediante Acuerdo N?. 002-2010 el Instituto de Acceso a la Información Pública, emitió los Lineamientos Generales para la Clasificación y Desclasificación como Reservada de la Información que tienen o generan las Instituciones Obligadas por la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública. La Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, como su reglamento y los Lineamientos emitidos por el Instituto de Acceso a la Información Pública, establecen que las Instituciones Obligadas, por razón de su naturaleza y especialidad, podrán expedir criterios específicos de clasificación, de conformidad con lo previsto en el artículo 28 del Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la información Pública. La Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública y su Reglamento, para clasificar la información como reservada, con base a cualquiera de las causales enumeradas en la Ley, el titular de cualquier órgano público, deberá elevar la petición por medio de la instancia de máxima jerarquía de la institución a la cual pertenezca, quien de considerarlo pertinente, emitirá el respectivo acuerdo de clasificación de la información, debidamente motivado y sustentado. Que es atribución de la Administración Aduanera de Honduras, Administrar el Sistema Aduanero, ejerciendo todas las atribuciones y facultades establecidas en el Código Tributario, Código Aduanero Uniforme Centroamericano y su Reglamento. Que, en cumplimiento a lo señalado en la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, la Administración Aduanera de Honduras, en apego a los principios de transparencia, rendición de cuentas, publicidad y buena fe, emitió el Acuerdo ADUANAS-DE-023-2021, de fecha 02 de septiembre del 2021 declarando como reservada la información allí señalada, presentando posteriormente en fecha 8 de diciembre del año 2021, ante el Instituto de Acceso a la Información Pública la solicitud de Clasificación de dicha Información como Reservada. Sumario (English) Sumario ACUERDO ADUANAS-DE-074-2024 DEL 19 NOVIEMBRE DEL 2024 y cuyo contenido ACUERDO, Declarar como reservada la (Español) Información Pública referente a: 1) Estudios, modelos econométricos, metodologías o informes elaborados para la toma de decisiones administrativas o la definición de controles y estrategias institucionales; 2) Los documentos ¡egales, técnicos y financieros presentados en las ofertas de un proceso de licitación, que pueda colocar a un oferente en posición de ventaja respecto de otro, o de los documentos que en el pliego de condiciones se definan como de acceso confidencial por referirse a desglose de estados financieros, cartera de clientes, o cualquier aspecto relacionados con procesos de producción, programas de Cómputo o similares, la información relacionada con el examen o evaluación de las ofertas y sobre la recomendación de adjudicación; 3) Diseño e implementación de aplicativos eléctricos o herramientas informáticas desarrolladas para la ejecución de monitoreos, investigaciones, bases de datos, procesamiento de información y generación de alertas aduaneras. 6 Artículos. Pp A. 1-8 A Términos Notas PDF No. ln 2602202501 Título: PROGRAMA NACIONAL DE INSTRUCCIÓN DE SEGURIDAD DE LA AVIACIÓN CIVIL (PNISAC) Número de 012-2025 GLIN ID Documento: Clase de ACUERDO DNMNII Fecha de Emisión: | 10 febrero 2025 Documento: Publicación: Gaceta Oficial Número de Edición de la Publicación: 36,776 Fecha de | 26 febrero 2025 Publicación: Recursos Jurídicos Relacionados: En aplicación del Artículo 287 de la Constitución de la República, se creó el Consejo Nacional de Defensa y Seguridad, ordenando al misimo tiempo que se emitiera una Ley Especial que regulará su funcionamiento, misma que fue creada por el Congreso Nacional mediante el Decreto No. 239-2011. Que la Constitución de la República establece que: “Los servidores del Estado no tienen más facultades que las que expresamente les confiere la Ley. Todo acto que ejecuten fuera de la Ley es nulo e implica responsabilidad”; “Los funcionarios son depositarios de la autoridad, responsables legalmente por su conducta oficial, sujetos a la Ley y jamás superiores a ella”. De conformidad con los artículos 321 y 323. Que de conformidad al Artículo 6 de la Ley Especial del Consejo Nacional de Defensa y Seguridad de fecha 8 de diciembre del 2011, se conforma la Dirección Nacional de Investigación e Inteligencia (DNID), designándola como el ente encargado de ejecutar las políticas públicas que en materia de Defensa y Seguridad establezca el Consejo Nacional de Defensa y Seguridad; y, que para su funcionamiento gozará de independencia funcional, administrativa y presupuestaria. Que mediante Decreto No. 211-2012, que aprueba la Ley de Inteligencia Nacional, se establece el marco jurídico que regula los principios, la organización, la coordinación, el control y demás disposiciones de la Dirección Nacional de Investigación e Inteligencia (DNID), la cual tendrá como objeto desarrollar actividades de investigación e inteligencia para proteger los derechos y libertades de los ciudadanos y residentes en el país, prevenir y contrarrestar amenazas internas oO externas contra el orden constitucional. Que conforme el Artículo 3 de la Ley de Inteligencia Nacioñal (Decreto No. 211-2012), la Dirección Nacional de Investigación e Inteligencia operará como un ente desconcentrado del Consejo Nacional de Defensa y Seguridad y gozará de independencia funcional, administrativa y presupuestaria. La Dirección Nacional de Investigación e Inteligencia emitirá el estatuto, reglamentos, manuales, código de ética e instructivos que fueren necesarios para la aplicación de dicha Ley, aprobándolos mediante el acto administrativo interno que corresponda. Que la Ley de Inteligencia Nacional establece en su
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que la Representación Legal de la Dirección Nacional de Investigación e Inteligencia (DNID), le corresponde al Director Nacional y en su ausencia al Director Nacional Adjunto. Que conforme a los Artículos 18 y 19 de la Ley de Inteligencia Nacional, la Dirección Nacional de Investigación e Inteligencia, sin perjuicio de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, las actividades, informaciones y documentos de Inteligencia, tendrán el carácter de reservados, en vista que su contenido es confidencial o secreto, por ser elementos inherentes a la seguridad y defensa nacional. Que la Ley General de la Administración Pública, en sus Artículos 41, 42 y 43, indican: “Para la más eficaz atención y eficiente despacho de los asuntos administrativos se establece la desconcentración en la forma que dispone este Capítulo y demás normas aplicables.”; “La desconcentración podrá ser funcional o geográfica.”; “La desconcentración funcional se verificará mediante la creación de entidades u órganos que no obstante dependerá jerárquicamente de un órgano central, se les atribuye competencia propia, la cual ejercitan con autonomía técnica administrativa y financiera”. Que los actos de los órganos de la Administración Pública adoptarán la forma de Decretos, Acuerdos, Resoluciones o Providencias; en el mismo orden de ideas los órganos subordinados verbigracia la Dirección Nacional de Investigación e Inteli- gencia (DNIL), podrá emitir actos administrativos al tenor del Artículo 116 de la Ley General de la Administración Pública. Sumario (English) Sumario ACUERDO DNI 012-2025 DEL 10 DE FEBRERO DEL 2025 y cuyo contenido ACUERDO, APROBAR el “PROGRAMA NACIONAL DE (Español) INSTRUCCIÓN DE SEGURIDAD DE LA AVIACIÓN CIVIL (PNISAC)”, en su enmienda 6, en cumplimiento del Anexo 17 en su enmienda 18 “SEGURIDAD DE LA AVIACIÓN”. 11 Artículos. Pp A. 1-4 A Términos Notas PDF No. Hn 2802202501 Título: FINALIZAR EL CUMPLIMIENTO DE LOS OBJETIVOS DE LA COMISIÓN INTERVENTORA EN MATERIA DE SEGURIDAD NACIONAL Número de PCM-11-2025 GLIN ID Documento: Clase de DECRETO Fecha de Emisión: | 10 febrero 2025 Documento: EJECUTIVO Publicación: Gaceta Oficial Número de Edición de la Publicación: 36,778 Fecha de | 28 febrero 2025 Publicación: Recursos Jurídicos Relacionados: La Constitución de la República establece que la titularidad del Poder Ejecutivo la ejerce en representación y para beneficio del pueblo la Presidenta de la República, correspondiéndole dirigir la Política General del Estado y representarlo, así como emitir Acuerdos y Decretos conforme a Ley (artículos 235 y 245 numerales 2) y 11)). Que la Ley General de la Administración Pública dispone que la Presidenta de la República tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada y en el ejercicio de sus funciones podrá actuar por sí o en Consejo de Ministros (artículo 11). Que mediante Decreto Legislativo No. 58-2015 publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 07 de septiembre de 2015, edición número 3,828, se creó el Sistema Nacional de Emergencia Nueve, Uno, Uno (911), como un servicio público y de seguridad nacional, bajo la coordinación jerárquica del Consejo Nacional de Defensa y Seguridad (artículo 1). Que mediante Decreto Legislativo No. 49-2021 publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 02 de agosto de 2021, edición número 35,675, se adscribió la Dirección Nacional del Sistema Nacional de Emergencia Nueve, Uno, Uno (911), a la Secretaría de Estado en el Despacho de la Presidencia (artículo 1). Que la Ley General de la Administración Pública establece que el Poder Ejecutivo puede intervenir total o parcialmente, todos los entes, órganos o unidades de la Administración Pública que operen con pérdidas, no cumplan con sus funciones o no presten adecuadamente los servicios por los cuales fueron creados. De proceder la intervención, estará a cargo de una Comisión Interventora que se encargará de la administración de la entidad, órgano o unidad intervenida y realizará una evaluación de la misma, con la Asesoría del Tribunal Superior de Cuentas; dicha Comisión Interventora tiene las facultades que les correspondan a los administradores de las mismas ejerciendo su representación legal y tendrá las potestades necesarias para establecer las recomendaciones oportunas, que permitan a los Poderes del Estado tomar las acciones pertinentes y oportunas, en el ámbito de sus atribuciones constitucionales (artículos 98, 99 y 100). Que debido a la grave situación de calamidad en que se encontraba el Servicio Nacional de Emergencia 911, mediante Decreto Ejecutivo número PCM 11-2023 publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 28 de febrero de 2023, en su edición número 36,167, se nombró una Comisión Interventora de la Dirección Nacional del Sistema Nacional de Emergencia nueve, uno, uno (911) por un periodo de un (1) año, la cual fue prorrogada por el año 2024 mediante Decreto Ejecutivo número PCM 07-2024 publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 28 de febrero de 2024, en su edición número 36,472. Que debido la magnitud de los hallazgos de corrupción identificados y denunciados por la Comisión Interventora de la Dirección del Sistema Nacional de Emergencias Nueve, Uno, Uno, en la adquisición de bienes y servicios en los periodos de gobierno del 2015 al 2017 y del 2017 al 2021, la auditoría de esta institución sigue en curso, al igual que el proceso de investigación penal para deducir las responsabilidades a quienes saquearon el erario público y utilizaron la institucionalidad con fines ajenos a la administración pública, siendo necesaria la prórroga de la intervención institucional para finalizar estos procesos de auditoría e investigación. Que debido a la alta criminalidad en la que se ha sumido al pueblo hondureño como consecuencia de los últimos 12 años de gobierno y la necesidad nuevas alternativas y métodos efectivos en materia de seguridad, se inició un proyecto denominado “Seguridad al 100” el cual consiste en la instalación de 5,000 cámaras en más de 120 municipios a nivel nacional como parte del plan de lucha contra el crimen impulsado por la Presidenta Iris Xiomara Castro Sarmiento, proceso que se encuentra en su etapa de ejecución, por lo que es necesaria su finalización y puesta en funcionamiento. Que los cambios en las políticas migratorias del Gobierno de los Estados Unidos de América han tenido como consecuencia la deportación masiva de hondureños, promoviendo la desigualdad y vulnerando los Derechos Humanos Universales de las personas, ante lo cual la Presidenta Iris Xiomara Castro Sarmiento aprobó el Decreto Ejecutivo número PCM 08-2025 de fecha 08 de febrero del 2025, donde se declara Estado de Emergencia Migratoria a nivel nacional, se aprueba la Estrategia Nacional de Emergencia para la Protección a Migrantes Hondureños (ENEPROMIH) y se instruye al Sistema Nacional de Emergencias 911 la creación inmediata y urgente de los canales de atención, Línea del Migrante, 911 Conecta y Mensajería instantánea que sirvan como herramienta integral para cualquier hondureño migrante en situación irregular en los Estados Unidos de América, que requiera de orientación jurídica y respuestas a las consultas sobre su situación legal, procesos que se encuentran en pleno desarrollo, ante lo cual resulta necesaria la prórroga de la intervención institucional, con el objeto de garantizar la continuidad y finalización de estos procesos. Que ante la grave situación de inseguridad en el país, la Presidenta de la República en Consejo de Secretarios de Estado ha decretado la suspensión de garantías constitucionales, frente a la grave perturbación de la paz y la seguridad que se sufre en las principales ciudades del país, ocasionada esencialmente por grupos criminales organizados que operan como mafias poniendo en riesgo la vida y los bienes de las personas, incurriendo y consumando delitos de extorsión, asesinatos, robos, tráfico de drogas y secuestros, que reclama el pueblo como alarmante calamidad pública, habiéndose decretado la última suspensión por un periodo de cuarenta y cinco (45) días, comprendiendo las garantías constitucionales establecidas en los artículos 69, 78, 81, 84, 93 y 99 de la Constitución de la República, a partir de las 6:00 p.m. del miércoles 19 de febrero de 2025, hasta las 6:00 p.m. del sábado 05 de abril de 2025, ante lo cual el Sistema Nacional de Emergencia Nueve, Uno, Uno (911), como un servicio público y de seguridad nacional, debe coadyuvar esfuerzos con las Fuerzas de Seguridad Pública para responder a esta situación de emergencia, haciéndose necesaria la prórroga de la intervención institucional. Sumario (English) Sumario (Español) DECRETO EJECUTIVO PCM 11-2025 DEL 10 DE FEBRERO DEL 2025 y cuyo contenido DECRETA, Con el objetivo de finalizar el cumplimiento de los objetivos de la Comisión Interventora en materia de seguridad nacional, se prorroga por un periodo de UN (1) año la intervención de la Dirección Nacional del Sistema Nacional de Emergencia Nueve, Uno, Uno (911), aprobada mediante Decreto Ejecutivo número PCM 11-2023 publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 28 de febrero de 2023, en su edición 36,167 y prorrogada mediante Decreto Ejecutivo número PCM 07-2024 publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 28 de febrero de 2024, en su edición número 36,472, a fin de finalizar el cumplimiento de los objetivos de la Comisión Interventora. 2 Articulos. Pp A. 1- 6. A Términos Notas MES DE FEBRERO DEL 2025