Acuerdo Ejecutivo
Acuerdo Ejecutivo No. 209-2026 — Nombramiento de Gerente Administrativo de EHISA
Poder Ejecutivo
ACUERDO EJECUTIVO No. 209-2026
El PRESIDENTE CONSTITUCIONAL
DE LA REPÚBLICA
En el uso de sus atribuciones y en aplicación de los artículos
235 y 245 numerales 5 y 11 de la Constitución de la República,
11, 12, 28, 34, 116, 118, 119 y 122 de la Ley General de la
Administración Pública.
ACUERDA
PRIMERO: Nombrar al ciudadano DEXTER
ALEJANDRO COELLO MAYORGA, en el cargo de
Gerente Administrativo de la Empresa Hondureña de
Infraestructura y Servicios Aeroportuarios, S.A. (EHISA).
SEGUNDO: El ciudadano COELLO MAYORGA, tomará
posesión de su cargo inmediatamente después que preste la
promesa de Ley contenida en el Artículo 322 de la Constitución
de la República: “Prometo ser fiel a la República, cumplir y
hacer cumplir la Constitución y las Leyes”.
El ingreso a la función pública, obliga al servidor público a
conocer y cumplir fielmente el Código de Conducta Ética del
Servidor Público.
La Declaración Jurada deberá presentarse ante el Tribunal
Superior de Cuentas dentro del plazo de 30 días hábiles,
contados a partir de la fecha.
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ABG. JUAN MANUEL GÁLVEZ ORDOÑEZ
DIOSSANA GUADALUPE FLORES LEIVA
Colonia MirafIores
Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821
Administración: 2230-3026
CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL
La permanencia en el cargo está sujeta a la evaluación por
resultados en los términos establecidos por la Presidencia de
la República, debiendo cumplir con la Ley de Transparencia
y Acceso a la Información Pública y con el combate directo
contra la corrupción, durante el tiempo que dure su gestión,
TERCERO: El presente Acuerdo Ejecutivo es efectivo a
partir de la fecha y deberá publicarse en el Diario Oficial La
Gaceta.
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE
Dado en la Ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito
Central, a los veintiocho (28) días del mes de febrero del año
dos mil veintiséis (2026).
NASRY JUAN ASFURA ZABLAH
Presidente Constitucional de la República
SULMY YAMILETH ORTÉZ MALDONADO
Subsecretaria de Estado en el Despacho de Gobernación y
Descentralización
Poder Ejecutivo
Acuerdo Ejecutivo
Acuerdo Ejecutivo No. 219-2026 — Nombramiento de Director del Fondo Hondureño de Inversión Social
Poder Ejecutivo
ACUERDO EJECUTIVO No. 219-2026
EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL
DE LA REPÚBLICA
En el uso de sus atribuciones y en aplicación de los artículos
235 y 245 numerales 5 y 11 de la Constitución de la República,
11, 12, 28, 34, 116, 118, 119 y 122 de la Ley General de la
Administración Pública.
ACUERDA
PRIMERO: Nombrar al ciudadano RENE ARTURO
MARTINEZ CAMPOS, en el cargo de Director del Fondo
Hondureño de Inversión Social (FHIS).
SEGUNDO: El ciudadano MARTINEZ CAMPOS, tomará
posesión de su cargo inmediatamente después que preste la
promesa de ley contenida en el artículo 322 de la Constitución
de la República: "Prometo ser fiel a la República, cumplir y
hacer cumplir la Constitución y las Leyes".
-- 2 of 60 --
El ingreso a la función pública, obliga al servidor público a
conocer y cumplir fielmente el Código de Conducta Ética del
Servidor Público.
La Declaración Jurada deberá presentarse ante el Tribunal
Superior de Cuentas dentro del plazo de 30 días hábiles,
contados a partir de la fecha.
La permanencia en el cargo está sujeta a la evaluación por
resultados en los términos establecidos por la Presidencia de
la República, debiendo cumplir con la Ley de Transparencia
y Acceso a la Información Pública y con el combate directo
contra la corrupción, durante el tiempo que dure su gestión.
TERCERO: El presente Acuerdo Ejecutivo es efectivo a
partir de la fecha y deberá publicarse en el Diario Oficial La
Gaceta.
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE
Dado en la Ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito
Central, a los dos (2) días del mes de marzo del año dos mil
veintiséis (2026).
NASRY JUAN ASFURA ZABLAH
Presidente Constitucional de la República
SULMY YAMILETH ORTÉZ MALDONADO
Subsecretaria de Estado en el Despacho de Gobernación y
Descentralización
Poder Ejecutivo
Acuerdo Ejecutivo
Acuerdo Ejecutivo No. 229-2026 — Nombramiento de Director General de SENASA
Poder Ejecutivo
ACUERDO EJECUTIVO No. 229-2026
EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL
DE LA REPÚBLICA
En el uso de sus atribuciones y en aplicación de los artículos
235 y 245 numerales 5 y 11 de la Constitución de la República,
11, 12, 28, 34, 116, 118, 119 y 122 de la Ley General de la
Administración Pública.
ACUERDA
PRIMERO: Nombrar al ciudadano RAFAEL ENRIQUE
RODRIGUEZ ALVARADO, en el cargo Director General
del Servicio Nacional de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria
(SENASA).
SEGUNDO: El ciudadano RODRIGUEZ ALVARADO,
tomará posesión de su cargo inmediatamente después que
preste la promesa de Ley contenida en el Artículo 322
de la Constitución de la República: "Prometo ser fiel a la
República, cumplir y hacer cumplir la Constitución y las
Leyes".
El ingreso a la función pública, obliga al servidor público a
conocer y cumplir fielmente el Código de Conducta Ética del
Servidor Público.
La Declaración Jurada deberá presentarse ante el Tribunal
Superior de Cuentas dentro del plazo de 30 días hábiles,
contados a partir de la fecha.
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La permanencia en el cargo está sujeta a la evaluación por
resultados en los términos establecidos por la Presidencia de
la República, debiendo cumplir con la Ley de Transparencia
y Acceso a la Información Pública y con el combate directo
contra la corrupción, durante el tiempo que dure su gestión.
TERCERO: El presente Acuerdo Ejecutivo es efectivo a
partir de la fecha y deberá publicarse en el Diario Oficial La
Gaceta.
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE
Dado en la Ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito
Central, a los (03) días del mes de marzo del año dos mil
veintiséis (2026).
NASRY JUAN ASFURA ZABLAH
Presidente Constitucional de la República
SULMY YAMILETH ORTÉZ MALDONADO
Subsecretaria de Estado en el Despacho de Gobernación y
Descentralización
Poder Ejecutivo
Acuerdo Ejecutivo
Acuerdo Ejecutivo No. 235-2026 — Nombramiento de Director Ejecutivo del Instituto Nacional Agrario
Poder Ejecutivo
ACUERDO EJECUTIVO No. 235-2026
EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL
DE LA REPÚBLICA
En el uso de sus atribuciones y en aplicación de los artículos
235 y 245 numerales 5 y 11 de la Constitución de la República,
11, 12, 28, 34, 116, 118, 119 y 122 de la Ley General de la
Administración Pública.
ACUERDA
PRIMERO: Nombrar al ciudadano JAVIER TALABERA
VARGAS, en el cargo de Director Ejecutivo del Instituto
Nacional Agrario (INA).
SEGUNDO: El ciudadano TALABERA VARGAS, tomará
posesión de su cargo inmediatamente después que preste la
promesa de Ley contenida en el Artículo 322 de la Constitución
de la República: "Prometo ser fiel a la República, cumplir y
hacer cumplir la Constitución y las Leyes".
El ingreso a la función pública, obliga al servidor público a
conocer y cumplir fielmente el Código de Conducta Ética del
Servidor Público.
La Declaración Jurada deberá presentarse ante el Tribunal
Superior de Cuentas dentro del plazo de 30 días hábiles,
contados a partir de la fecha.
-- 4 of 60 --
La permanencia en el cargo está sujeta a la evaluación por
resultados en los términos establecidos por la Presidencia de
la República, debiendo cumplir con la Ley de Transparencia
y Acceso a la Información Pública y con el combate directo
contra la corrupción, durante el tiempo que dure su gestión.
TERCERO: El presente Acuerdo Ejecutivo es efectivo a
partir de la fecha y deberá publicarse en el Diario Oficial La
Gaceta.
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE
Dado en la Ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito
Central, a los doce (12) días del mes de marzo del año dos
mil veintiséis (2026).
NASRY JUAN ASFURA ZABLAH
Presidente Constitucional de la República
SULMY YAMILETH ORTÉZ MALDONADO
Subsecretaria de Estado en el Despacho de Gobernación y
Descentralización
Poder Ejecutivo
Acuerdo Ejecutivo
Acuerdo Ejecutivo No. 236-2026 — Nombramiento de Subsecretaria de Energía Renovable y Electricidad
Poder Ejecutivo
ACUERDO EJECUTIVO No. 236-2026
EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL
DE LA REPÚBLICA
En el uso de sus atribuciones y en aplicación de los artículos
235 y 245 numerales 5 y 11 de la Constitución de la República,
11, 12, 28, 34, 116, 118, 119 y 122 de la Ley General de la
Administración Pública.
ACUERDA
PRIMERO: Nombrar a la ciudadana DIANA LIZZETTE
SOLIS PAZ, en el cargo de la Subsecretaria de Energía
Renovable y Electricidad, de la Secretaría de Estado en el
Despacho de Energía.
SEGUNDO: La ciudadana SOLIS PAZ, tomará posesión
de su cargo inmediatamente después que preste la promesa
de Ley contenida en el Artículo 322 de la Constitución de la
República: "Prometo ser fiel a la República, cumplir y hacer
cumplir la Constitución y las Leyes".
El ingreso a la función pública, obliga al servidor público a
conocer y cumplir fielmente el Código de Conducta Ética del
Servidor Público.
La Declaración Jurada deberá presentarse ante el Tribunal
Superior de Cuentas dentro del plazo de 30 días hábiles,
contados a partir de la fecha.
-- 5 of 60 --
La permanencia en el cargo está sujeta a la evaluación por
resultados en los términos establecidos por la Presidencia de
la República, debiendo cumplir con la Ley de Transparencia
y Acceso a la Información Pública y con el combate directo
contra la corrupción, durante el tiempo que dure su gestión.
TERCERO: El presente Acuerdo Ejecutivo es efectivo a
partir de la fecha y deberá publicarse en el Diario Oficial La
Gaceta.
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE
Dado en la Ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito
Central, a los doce (12) días del mes de marzo del año dos
mil veintiséis (2026).
NASRY JUAN ASFURA ZABLAH
Presidente Constitucional de la República
SULMY YAMILETH ORTÉZ MALDONADO
Subsecretaria de Estado en el Despacho de Gobernación y
Descentralización
Poder Ejecutivo
Acuerdo Ejecutivo
Acuerdo Ejecutivo No. 237-2026 — Nombramiento de Director de Electricidad y Mercados
Poder Ejecutivo
ACUERDO EJECUTIVO No. 237-2026
EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL
DE LA REPÚBLICA
En el uso de sus atribuciones y en aplicación de los artículos
235 y 245 numerares 5 y 11 de la Constitución de la República,
11, 12, 28, 34, 116, 118, 119 y 122 de la Ley General de la
Administración Pública.
ACUERDA
PRIMERO: Nombrar al ciudadano JAIR ISAAC NAZAR
ALFARO, en el cargo del Director de Electricidad y
Mercados, de la Secretaría de Estado en el Despacho de
Energía.
SEGUNDO: El ciudadano NAZAR ALFARO, tomará
posesión de su cargo inmediatamente después que preste la
promesa de ley contenida en el artículo 322 de la Constitución
de la República: "Prometo ser fiel a la República, cumplir y
hacer cumplir la Constitución y las Leyes".
El ingreso a la función pública, obliga al servidor público a
conocer y cumplir fielmente el Código de Conducta Ética del
Servidor Público.
La Declaración Jurada deberá presentarse ante el Tribunal
Superior de Cuentas dentro del plazo de 30 días hábiles,
contados a partir de la fecha.
-- 6 of 60 --
La permanencia en el cargo está sujeta a la evaluación por
resultados en los términos establecidos por la Presidencia de
la República, debiendo cumplir con la Ley de Transparencia
y Acceso a la Información Pública y con el combate directo
contra la corrupción, durante el tiempo que dure su gestión.
TERCERO: El presente Acuerdo Ejecutivo es efectivo a
partir de la fecha y deberá publicarse en el Diario Oficial La
Gaceta.
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE
Dado en la Ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito
Central, a los doce (12) días del mes de marzo del año dos
mil veintiséis (2026).
NASRY JUAN ASFURA ZABLAH
Presidente Constitucional de la República
SULMY YAMILETH ORTÉZ MALDONADO
Subsecretaria de Estado en el Despacho de Gobernación y
Descentralización
Poder Ejecutivo
Acuerdo Ejecutivo
Acuerdo Ejecutivo No. 238-2026 — Nombramiento de Secretaria General del Programa Presidencial Ciudad Mujer
Poder Ejecutivo
ACUERDO EJECUTIVO No. 238-2026
EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL
DE LA REPÚBLICA
En el uso de sus atribuciones y en aplicación de los artículos
235 y 245 numerales 5 y 11 de la Constitución de la República,
11, 12, 28, 34, 116, 118, 119 y 122 de la Ley General de la
Administración Pública.
ACUERDA
PRIMERO: Nombrar a la ciudadana JUANA ROSA
ESTRADA MARTINEZ, en el cargo de Secretaria General
del Programa Presidencial Ciudad Mujer.
SEGUNDO: La ciudadana ESTRADA MARTINEZ,
tomará posesión de su cargo inmediatamente después que
preste la promesa de Ley contenida en el Artículo 322
de la Constitución de la República: "Prometo ser fiel a la
República, cumplir y hacer cumplir la Constitución y las
Leyes".
El ingreso a la función pública, obliga al servidor público a
conocer y cumplir fielmente el Código de Conducta Ética del
Servidor Público.
La Declaración Jurada deberá presentarse ante el Tribunal
Superior de Cuentas dentro del plazo de 30 días hábiles,
contados a partir de la fecha.
-- 7 of 60 --
La permanencia en el cargo está sujeta a la evaluación por
resultados en los términos establecidos por la Presidencia de
la República, debiendo cumplir con la Ley de Transparencia
y Acceso a la Información Pública y con el combate directo
contra la corrupción, durante el tiempo que dure su gestión.
TERCERO: El presente Acuerdo Ejecutivo es efectivo a
partir de la fecha y deberá publicarse en el Diario Oficial La
Gaceta.
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE
Dado en la Ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito
Central, a los doce (12) días del mes de marzo del año dos
mil veintiséis (2026).
NASRY JUAN ASFURA ZABLAH
Presidente Constitucional de la República
SULMY YAMILETH ORTÉZ MALDONADO
Subsecretaria de Estado en el Despacho de Gobernación y
Descentralización
Poder Ejecutivo
Acuerdo Ejecutivo
Acuerdo Ejecutivo No. 240-2026 — Nombramiento de Secretario Ejecutivo de la Comisión Nacional de Protección Portuaria
Poder Ejecutivo
ACUERDO EJECUTIVO No. 240-2026
EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL
DE LA REPÚBLICA
En el uso de sus atribuciones y en aplicación de los artículos
235 y 245 numerales 5 y 11 de la Constitución de la República,
11, 12, 28, 34, 116, 118, 119 y 122 de la Ley General de la
Administración Pública.
ACUERDA
PRIMERO: Nombrar al ciudadano MAURICIO JAVIER
ALEMAN QUIROZ, en el cargo de Secretario Ejecutivo de
la Comisión Nacional de Protección Portuaria.
SEGUNDO: El ciudadano ALEMAN QUIROZ, tomará
posesión de su cargo inmediatamente después que preste la
promesa de Ley contenida en el Artículo 322 de la Constitución
de la República: "Prometo ser fiel a la República, cumplir y
hacer cumplir la Constitución y las Leyes".
El ingreso a la función pública, obliga al servidor público a
conocer y cumplir fielmente el Código de Conducta Ética del
Servidor Público.
La Declaración Jurada deberá presentarse ante el Tribunal
Superior de Cuentas dentro del plazo de 30 días hábiles,
contados a partir de la fecha.
-- 8 of 60 --
La permanencia en el cargo está sujeta a la evaluación por
resultados en los términos establecidos por la Presidencia de
la República, debiendo cumplir con la Ley de Transparencia
y Acceso a la Información Pública y con el combate directo
contra la corrupción, durante el tiempo que dure su gestión.
TERCERO: El presente Acuerdo Ejecutivo es efectivo a
partir de la fecha y deberá publicarse en el Diario Oficial La
Gaceta.
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE
Dado en la Ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito
Central, a los doce (12) días del mes de marzo del año dos
mil veintiséis (2026).
NASRY JUAN ASFURA ZABLAH
Presidente Constitucional de la República
SULMY YAMILETH ORTÉZ MALDONADO
Subsecretaria de Estado en el Despacho de Gobernación y
Descentralización
Poder Ejecutivo
Acuerdo Ejecutivo
Acuerdo Ejecutivo No. 241-2026 — Cancelación de Subdirectora General de la Dirección General de la Marina Mercante
Poder Ejecutivo
ACUERDO EJECUTIVO No. 241-2026
EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL
DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República
en su artículo 245, numeral 5, atribuye al Presidente de la
República, la facultad de nombrar y separar libremente a
los Secretarios y Subsecretarios de Estado y a los demás
funcionarios y empleados cuyo nombramiento no esté
atribuido a otras autoridades.
CONSIDERANDO: Que conforme el párrafo segundo del
artículo 25 del Reglamento de la Ley de Servicio Civil, los
"puestos de confianza podrá cambiárseles en cualquier época
sus deberes y responsabilidades y por tanto Cancelar sin más
trámite al titular del puesto y nombrar en su lugar al empleado
que en los diversos momentos se considere oportuno".
CONSIDERANDO: Que mediante el Acuerdo Ejecutivo
No. 358-2022 de fecha veinticinco (25) de mayo de dos
mil veintidós (2022), fue nombrada la ciudadana LAURA
ESTER RIVERA CARBAJAL, del cargo de Subdirectora
General de la Dirección General de la Marina Mercante.
POR TANTO:
En el uso de sus atribuciones y en aplicación de los artículos
235 y 245 numerales 5 y 11 de la Constitución de la
República, 11, 116, 118, 119 y 122 de la Ley General de la
Administración Pública.
-- 9 of 60 --
ACUERDA
PRIMERO: Cancelar a la ciudadana LAURA ESTER
RIVERA CARBAJAL, en el cargo de Subdirectora General
de la Dirección General de la Marina Mercante, a quien se le
agradece por los servicios prestados.
SEGUNDO: El presente Acuerdo es efectivo a partir de la
fecha y deberá ser publicado en el Diario Oficial La Gaceta.
TERCERO: Hacer las transcripciones de Ley.
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE
Dado en la Ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito
Central, a los trece (13) días del mes de marzo del año dos
mil veintiséis (2026).
NASRY JUAN ASFURA ZABLAH
Presidente Constitucional de la República
SULMY YAMILETH ORTÉZ MALDONADO
Subsecretaria de Estado en el Despacho de Gobernación y
Descentralización
Poder Ejecutivo
Acuerdo Ejecutivo
Acuerdo Ejecutivo No. 242-2026 — Cancelación de Jefe del Departamento de Administración de Marina Mercante
Poder Ejecutivo
ACUERDO EJECUTIVO No. 242-2026
EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL
DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República
en su artículo 245, numeral 5, atribuye al Presidente de la
República, la facultad de nombrar y separar libremente a
los Secretarios y Subsecretarios de Estado y a los demás
funcionarios y empleados cuyo nombramiento no esté
atribuido a otras autoridades.
CONSIDERANDO: Que conforme el párrafo segundo del
artículo 25 del Reglamento de la Ley de Servicio Civil, los
"puestos de confianza podrá cambiárseles en cualquier época
sus deberes y responsabilidades y por tanto cancelar sin más
trámite al titular del puesto y nombrar en su lugar al empleado
que en los diversos momentos se considere oportuno".
CONSIDERANDO: Que mediante el Acuerdo No. DRH
No. 022/2022 de fecha uno (01) de agosto de dos mil
veintidós (2022), fue nombrado el ciudadano JESUS
EFRAIN MEDINA ESPINAL, en el cargo de Jefe del
Departamento de Administración de la Dirección General de
la Marina Mercante.
POR TANTO:
En el uso de sus atribuciones y en aplicación de los artículos
235 y 245 numerales 5 y 11 de la Constitución de la
República, 11, 116, 118, 119 y 122 de la Ley General de la
Administración Pública.
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ACUERDA
PRIMERO: Cancelar al ciudadano JESUS EFRAIN
MEDINA ESPINAL, en el cargo de Jefe del Departamento
de Administración de la Dirección General de la Marina
Mercante, a quien se le agradece por los servicios prestados.
SEGUNDO: El presente Acuerdo es efectivo a partir de la
fecha y deberá ser publicado en el Diario Oficial La Gaceta.
TERCERO: Hacer las transcripciones de Ley.
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE
Dado en la Ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito
Central, a los trece (13) días del mes de marzo del año dos
mil veintiséis (2026).
NASRY JUAN ASFURA ZABLAH
Presidente Constitucional de la República
SULMY YAMILETH ORTÉZ MALDONADO
Subsecretaria de Estado en el Despacho de Gobernación y
Descentralización
Poder Ejecutivo
Acuerdo Ejecutivo
Acuerdo Ejecutivo No. 243-2026 — Nombramiento de Subdirectora General de la Marina Mercante
Poder Ejecutivo
ACUERDO EJECUTIVO No. 243-2026
EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL
DE LA REPÚBLICA
En el uso de sus atribuciones y en aplicación de los artículos
235 y 245 numerales 5 y 11 de la Constitución de la República,
11, 12, 28, 34, 116, 118, 119 y 122 de la Ley General de la
Administración Pública.
ACUERDA
PRIMERO: Nombrar a la ciudadana MARIA JOSE
CASULA SANTELI, en el cargo de Subdirectora General
de la Dirección General de la Marina Mercante.
SEGUNDO: La ciudadana CASULA SANTELI, tomará
posesión de su cargo inmediatamente después que preste
la promesa de Ley contenida en el Artículo 322 de la
Constitución de la República: "Prometo ser fiel a la
República, cumplir y hacer cumplir la Constitución y las
Leyes".
El ingreso a la función pública, obliga al servidor público a
conocer y cumplir fielmente el Código de Conducta Ética del
Servidor Público.
la Declaración Jurada deberá presentarse ante el Tribunal
Superior de Cuentas dentro del plazo de 30 días hábiles,
contados a partir de la fecha.
-- 11 of 60 --
La permanencia en el cargo está sujeta a la evaluación por
resultados en los términos establecidos por la Presidencia de
la República, debiendo cumplir con la Ley de Transparencia
y Acceso a la Información Pública y con el combate directo
contra la corrupción, durante el tiempo que dure su gestión.
TERCERO: El presente Acuerdo Ejecutivo es efectivo a
partir de la fecha y deberá publicarse en el Diario Oficial La
Gaceta.
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE
Dado en la Ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito
Central, a los trece (13) días del mes de marzo del año dos
mil veintiséis (2026).
NASRY JUAN ASFURA ZABLAH
Presidente Constitucional de la República
SULMY YAMILETH ORTÉZ MALDONADO
Subsecretaria de Estado en el Despacho de Gobernación y
Descentralización
Poder Ejecutivo
Acuerdo Ejecutivo
Acuerdo Ejecutivo No. 244-2026 — Nombramiento de Jefe del Departamento de Administración de Marina Mercante
Poder Ejecutivo
ACUERDO EJECUTIVO No. 244-2026
EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL
DE LA REPÚBLICA
En el uso de sus atribuciones y en aplicación de los artículos
235 y 245 numerales 5 y 11 de la Constitución de la República,
11, 12, 28, 34, 116, 118, 119 y 122 de la Ley General de la
Administración Pública.
ACUERDA
PRIMERO: Nombrar a la ciudadana VERONICA
LORENA ALVARADO FLORES, en el cargo Jefe del
Departamento de Administración de la Dirección General de
la Marina Mercante.
SEGUNDO: La ciudadana ALVARADO FLORES,
tomará posesión de su cargo inmediatamente después que
preste la promesa de Ley contenida en el Artículo 322
de la Constitución de la República: "Prometo ser fiel a la
República, cumplir y hacer cumplir la Constitución y las
Leyes".
El ingreso a la función pública, obliga al servidor público a
conocer y cumplir fielmente el Código de Conducta Ética del
Servidor Público.
La Declaración Jurada deberá presentarse ante el Tribunal
Superior de Cuentas dentro del plazo de 30 días hábiles,
contados a partir de la fecha.
-- 12 of 60 --
La permanencia en el cargo está sujeta a la evaluación por
resultados en los términos establecidos por la Presidencia de
la República, debiendo cumplir con la Ley de Transparencia
y Acceso a la Información Pública y con el combate directo
contra la corrupción, durante el tiempo que dure su gestión.
TERCERO: El presente Acuerdo Ejecutivo es efectivo a
partir de la fecha y deberá publicarse en el Diario Oficial La
Gaceta.
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE
Dado en la Ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito
Central, a los trece (13) días del mes de marzo del año dos
mil veintiséis (2026).
NASRY JUAN ASFURA ZABLAH
Presidente Constitucional de la República
SULMY YAMILETH ORTÉZ MALDONADO
Subsecretaria de Estado en el Despacho de Gobernación y
Descentralización
Poder Ejecutivo
Acuerdo Ejecutivo
Acuerdo Ejecutivo No. 246-2026 — Nombramiento de Asesor Presidencial en Materia de Agricultura
Poder Ejecutivo
ACUERDO EJECUTIVO No. 246-2026
EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL
DE LA REPÚBLICA
En el uso de sus atribuciones y en aplicación de los artículos
235 y 245 numerales 5 y 11 de la Constitución de la República,
11, 12, 28, 34, 116, 118, 119 y 122 de la Ley General de la
Administración Pública.
ACUERDA
PRIMERO: Nombrar al ciudadano CESAR RAUL
NARVAEZ HURTADO, en el cargo de Asesor Presidencial
en Materia de Agricultura.
SEGUNDO: El ciudadano NARVAEZ HURTADO,
tomará posesión de su cargo inmediatamente después que
preste la Promesa de Ley contenida en el Artículo 322
de la Constitución de la República: "Prometo ser fiel a la
República, cumplir y hacer cumplir la Constitución y las
Leyes".
El ingreso a la función pública, obliga al servidor público a
conocer y cumplir fielmente el Código de Conducta Ética del
Servidor Público.
La Declaración Jurada deberá presentarse ante el Tribunal
Superior de Cuentas dentro del plazo de 30 días hábiles,
contados a partir de la fecha.
-- 13 of 60 --
La permanencia en el cargo está sujeta a la evaluación por
resultados en los términos establecidos por la Presidencia de
la República, debiendo cumplir con la Ley de Transparencia
y Acceso a la Información Pública y con el combate directo
contra la corrupción, durante el tiempo que dure su gestión.
TERCERO: El presente Acuerdo Ejecutivo es efectivo a
partir de la fecha y deberá publicarse en el Diario Oficial La
Gaceta.
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE
Dado en la Ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito
Central, a los trece (13) días del mes de marzo del año dos
mil veintiséis (2026).
NASRY JUAN ASFURA ZABLAH
Presidente Constitucional de la República
SULMY YAMILETH ORTÉZ MALDONADO
Subsecretaria de Estado en el Despacho de Gobernación y
Descentralización
Poder Ejecutivo
Acuerdo Ejecutivo
Acuerdo Ejecutivo No. 250-2026 — Nombramiento de Director Ejecutivo de PRONADERS
Poder Ejecutivo
ACUERDO EJECUTIVO No. 250-2026
EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL
DE LA REPÚBLICA
En el uso de sus atribuciones y en aplicación de los artículos
235 y 245 numerales 5 y 11 de la Constitución de la República,
11, 12, 28, 34, 116, 118, 119 y 122 de la Ley General de la
Administración Pública.
ACUERDA
PRIMERO: Nombrar al ciudadano MIGUEL EDGARDO
MARTINEZ PINEDA, en el cargo de Director Ejecutivo del
Programa Nacional de Desarrollo Rural y Urbano Sostenible
(PRONADERS).
SEGUNDO: El ciudadano MARTINEZ PINEDA, tomará
posesión de su cargo inmediatamente después que preste la
Promesa de Ley contenida en el artículo 322 de la Constitución
de la República: "Prometo ser fiel a la República, cumplir y
hacer cumplir la Constitución y las Leyes".
El ingreso a la función pública, obliga al servidor público a
conocer y cumplir fielmente el Código de Conducta Ética del
Servidor Público.
La Declaración Jurada deberá presentarse ante el Tribunal
Superior de Cuentas dentro del plazo de 30 días hábiles,
contados a partir de la fecha.
-- 14 of 60 --
La permanencia en el cargo está sujeta a la evaluación por
resultados en los términos establecidos por la Presidencia de
la República, debiendo cumplir con la Ley de Transparencia
y Acceso a la Información Pública y con el combate directo
contra la corrupción, durante el tiempo que dure su gestión.
TERCERO: El presente Acuerdo Ejecutivo es efectivo a
partir de la fecha y deberá publicarse en el Diario Oficial La
Gaceta.
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE
Dado en la Ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito
Central, a los catorce (14) días del mes de marzo del año dos
mil veintiséis (2026).
NASRY JUAN ASFURA ZABLAH
Presidente Constitucional de la República
SULMY YAMILETH ORTÉZ MALDONADO
Subsecretaria de Estado en el Despacho de Gobernación y
Descentralización
EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL
DE LA REPÚBLICA
En el uso de sus atribuciones y en aplicación de los artículos
235 y 245 numerales 5 y 11 de la Constitución de la República,
11, 12, 28, 34, 116, 118, 119 y 122 de la Ley General de la
Administración Pública.
ACUERDA
PRIMERO: Nombrar al ciudadano ANGEL ALFONSO
PAZ SABILLON, en el cargo de Subdirector Ejecutivo del
Programa Nacional de Desarrollo Rural y Urbano Sostenible
(PRONADERS).
SEGUNDO: El ciudadano PAZ SABILLON, tomará
posesión de su cargo inmediatamente después que preste la
Promesa de Ley contenida en el Artículo 322 de la Constitución
de la República: "Prometo ser fiel a la República, cumplir y
hacer cumplir la Constitución y las Leyes".
El ingreso a la función pública, obliga al servidor público a
conocer y cumplir fielmente el Código de Conducta Ética del
Servidor Público.
La Declaración Jurada deberá presentarse ante el Tribunal
Superior de Cuentas dentro del plazo de 30 días hábiles,
contados a partir de la fecha.
Poder Ejecutivo
ACUERDO EJECUTIVO No. 251-2026
-- 15 of 60 --
La permanencia en el cargo está sujeta a la evaluación por
resultados en los términos establecidos por la Presidencia de
la República, debiendo cumplir con la Ley de Transparencia
y Acceso a la Información Pública y con el combate directo
contra la corrupción, durante el tiempo que dure su gestión.
TERCERO: El presente Acuerdo Ejecutivo es efectivo a
partir de la fecha y deberá publicarse en el Diario Oficial La
Gaceta.
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE
Dado en la Ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito
Central, a los catorce (14) días del mes de marzo del año dos
mil veintiséis (2026).
NASRY JUAN ASFURA ZABLAH
Presidente Constitucional de la República
SULMY YAMILETH ORTÉZ MALDONADO
Subsecretaria de Estado en el Despacho de Gobernación y
Descentralización
Poder Ejecutivo
Acuerdo Ejecutivo
Acuerdo Ejecutivo No. 253-2026 — Cancelación de Gerente Administrativo de la Secretaría de Energía
Poder Ejecutivo
ACUERDO EJECUTIVO No. 253-2026
EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL
DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República
en su artículo 245, numeral 5, atribuye al Presidente de la
República, la facultad de nombrar y separar libremente a
los Secretarios y Subsecretarios de Estado y a los demás
funcionarios y empleados cuyo nombramiento no esté
atribuido a otras autoridades.
CONSIDERANDO: Que conforme el párrafo segundo
del artículo 25 del Reglamento de la Ley de Servicio Civil,
los "Puestos de confianza podrá cambiárseles en cualquier
época sus deberes y responsabilidades y por tanto Cancelar
sin más trámite al titular del puesto y nombrar en su lugar
al empleado que en los diversos momentos se considere
oportuno".
CONSIDERANDO: Que mediante el Acuerdo Ejecutivo
No. 331-2022 de fecha veintisiete (27) de abril de dos
mil veintidós (2022), fue nombrado el ciudadano LUIS
ALFREDO MUNGUIA LOPEZ, en el cargo de Gerente
Administrativo de la Secretaría de Estado en el Despacho de
Energía.
POR TANTO:
En el uso de sus atribuciones y en aplicación de los artículos
235 y 245 numerales 5 y 11 de la Constitución de la
-- 16 of 60 --
República, 11, 116, 118, 119 y 122 de la Ley General de la
Administración Pública.
ACUERDA
PRIMERO: Cancelar al ciudadano LUIS ALFREDO
MUNGUIA LOPEZ, en el cargo de Gerente Administrativo
de la Secretaría de Estado en el Despacho de Energía, a quien
se le agradece por los servicios prestados.
SEGUNDO: El presente Acuerdo es efectivo a partir de la
fecha de su notificación y deberá ser publicado en el Diario
Oficial La Gaceta.
TERCERO: Hacer las transcripciones de Ley.
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE
Dado en la Ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito
Central, a los diecinueve (19) días del mes de marzo del año
dos mil veintiséis (2026).
NASRY JUAN ASFURA ZABLAH
Presidente Constitucional de la República
SULMY YAMILETH ORTÉZ MALDONADO
Subsecretaria de Estado en el Despacho de Gobernación y
Descentralización
Poder Ejecutivo
Acuerdo Ejecutivo
Acuerdo Ejecutivo No. 255-2026 — Cancelación de Comisionado Adjunto de ARSA
Poder Ejecutivo
ACUERDO EJECUTIVO No. 255-2026
EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL
DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República
en su artículo 245, numeral 5, atribuye al Presidente de la
República, la facultad de nombrar y separar libremente a
los Secretarios y Subsecretarios de Estado y a los demás
funcionarios y empleados cuyo nombramiento no esté
atribuido a otras autoridades.
CONSIDERANDO: Que conforme el párrafo segundo
del artículo 25 del Reglamento de la Ley de Servicio Civil,
los "Puestos de confianza podrá cambiárseles en cualquier
época sus deberes y responsabilidades y por tanto Cancelar
sin más trámite al titular del puesto y nombrar en su lugar
al empleado que en los diversos momentos se considere
oportuno".
CONSIDERANDO: Que mediante el Acuerdo Ejecutivo
No. 55-2023 de fecha diecisiete (17) de febrero del año dos
mil veintitrés (2023), fue nombrado el ciudadano TONY
JOSSEL BARAHONA CRUZ, en el cargo de Comisionado
Adjunto de la Agencia de Regulación Sanitaria (ARSA).
POR TANTO:
En el uso de sus atribuciones y en aplicación de los artículos
235 y 245 numerales 5 y 11 de la Constitución de la
República, 11, 116, 118, 119 y 122 de la Ley General de la
Administración Pública.
-- 17 of 60 --
ACUERDA
PRIMERO: Cancelar al ciudadano TONY JOSSEL
BARAHONA CRUZ, en el cargo de Comisionado Adjunto
de la Agencia de Regulación Sanitaria (ARSA), a quien se le
agradece por los servicios prestados.
SEGUNDO: El presente Acuerdo es efectivo a partir de la
fecha de su notificación y deberá ser publicado en el Diario
Oficial La Gaceta.
TERCERO: Hacer las transcripciones de Ley.
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE
Dado en la Ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito
Central, a los diecinueve (19) días del mes de marzo del año
dos mil veintiséis (2026).
NASRY JUAN ASFURA ZABLAH
Presidente Constitucional de la República
SULMY YAMILETH ORTÉZ MALDONADO
Subsecretaria de Estado en el Despacho de Gobernación y
Descentralización
Poder Ejecutivo
Acuerdo Ejecutivo
Acuerdo Ejecutivo No. 256-2026 — Cancelación de Comisionada Adjunta de ARSA
Poder Ejecutivo
ACUERDO EJECUTIVO No. 256-2026
EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL
DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República
en su artículo 245, numeral 5, atribuye al Presidente de la
República, la facultad de nombrar y separar libremente a
los Secretarios y Subsecretarios de Estado y a los demás
funcionarios y empleados cuyo nombramiento no esté
atribuido a otras autoridades.
CONSIDERANDO: Que conforme el párrafo segundo
del artículo 25 del Reglamento de la Ley de Servicio Civil,
los "Puestos de confianza podrá cambiárseles en cualquier
época sus deberes y responsabilidades y por tanto Cancelar
sin más trámite al titular del puesto y nombrar en su lugar
al empleado que en los diversos momentos se considere
oportuno".
CONSIDERANDO: Que mediante el Acuerdo Ejecutivo
No. 351-2022 de fecha trece (13) de mayo del año dos
mil veintidós (2022), fue nombrado la ciudadana ELA
ESPERANZA OSORIO BUSTILLO, en el cargo de
Comisionada Adjunta de la Agencia de Regulación Sanitaria
(ARSA).
POR TANTO:
En el uso de sus atribuciones y en aplicación de los artículos
235 y 245 numerales 5 y 11 de la Constitución de la
República, 11, 116, 118, 119 y 122 de la Ley General de la
Administración Pública.
-- 18 of 60 --
ACUERDA
PRIMERO: Cancelar a la ciudadana ELA ESPERANZA
OSORIO BUSTILLO, en el cargo de Comisionada Adjunta
de la Agencia de Regulación Sanitaria (ARSA), a quien se le
agradece por los servicios prestados.
SEGUNDO: El presente Acuerdo es efectivo a partir de la
fecha de su notificación y deberá ser publicado en el Diario
Oficial La Gaceta.
TERCERO: Hacer las transcripciones de Ley.
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE
Dado en la Ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito
Central, a los diecinueve (19) días del mes de marzo del año
dos mil veintiséis (2026).
NASRY JUAN ASFURA ZABLAH
Presidente Constitucional de la República
SULMY YAMILETH ORTÉZ MALDONADO
Subsecretaria de Estado en el Despacho de Gobernación y
Descentralización
Poder Ejecutivo
Acuerdo Ejecutivo
Acuerdo Ejecutivo No. 257-2026 — Nombramiento de Comisionado Presidente de ARSA
Congreso Nacional
ACUERDO EJECUTIVO No. 257-2026
El PRESIDENTE CONSTITUCIONAL
DE LA REPÚBLICA
En el uso de sus atribuciones y en aplicación de los artículos
235 y 245 numerales 5 y 11 de la Constitución de la República,
11, 12, 28, 34, 116, 118, 119 y 122 de la Ley General de la
Administración Pública.
ACUERDA
PRIMERO: Nombrar al ciudadano LEONARDO
ANTONIO SANCHEZ NUÑEZ, en el cargo de Comisionado
Presidente de la Agencia de Regulación Sanitaria (ARSA).
SEGUNDO: El ciudadano SANCHEZ NUÑEZ, tomará
posesión de su cargo inmediatamente después que preste la
promesa de Ley contenida en el Artículo 322 de la Constitución
de la República: "Prometo ser fiel a la República, cumplir y
hacer cumplir la Constitución y las Leyes".
El ingreso a la función pública, obliga al servidor público a
conocer y cumplir fielmente el Código de Conducta Ética del
Servidor Público.
La Declaración Jurada deberá presentarse ante el Tribunal
Superior de Cuentas dentro del plazo de 30 días hábiles,
contados a partir de la fecha.
-- 19 of 60 --
La permanencia en el cargo está sujeta a la evaluación por
resultados en los términos establecidos por la Presidencia de
la República, debiendo cumplir con la Ley de Transparencia
y Acceso a la Información Pública y con el combate directo
contra la corrupción, durante el tiempo que dure su gestión.
TERCERO: El presente Acuerdo Ejecutivo es efectivo a
partir de la fecha y deberá publicarse en el Diario Oficial La
Gaceta.
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE
Dado en la Ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito
Central, a los diecinueve (19) días del mes de marzo del año
dos mil veintiséis (2026).
NASRY JUAN ASFURA ZABLAH
Presidente Constitucional de la República
SULMY YAMILETH ORTÉZ MALDONADO
Subsecretaria de Estado en el Despacho de Gobernación y
Descentralización
Poder Legislativo
Decreto Legislativo
Decreto Legislativo No. 41-2026 — Reforma a Ley de Financiamiento, Transparencia y Fiscalización a Partidos Políticos
Congreso Nacional
DECRETO No. 41-2026
EL CONGRESO NACIONAL,
CONSIDERANDO: Que de conformidad a los artículos 1 y
2 de la Constitución de la República, Honduras es un Estado
de Derecho, Soberano, constituido como República Libre,
Democrática e Independiente para asegurar a sus habitantes
el goce de la justicia, la libertad, la cultura y el bienestar
económico y social. En el cual la soberanía corresponde al
pueblo del cual emanan todos los Poderes del Estado que se
ejercen por representación.
CONSIDERANDO: Que la Ley Electoral de Honduras,
contenida en el Decreto No. 35-2021 del 25 de Mayo del 2021,
publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” de fecha 26 de
Mayo del 2021, define la organización y funcionamiento de los
órganos electorales, que de conformidad con la Constitución
de la República, tienen la atribución de organizar y dirigir
los procesos electorales, mediante los cuales los ciudadanos
eligen dentro de los candidatos a cargos de elección popular
los de su preferencia: autorizar la creación de los partidos
políticos; realizar las consultas populares con el propósito de
fortalecer el Estado de Derecho, mediante los mecanismos
de la democracia representativa, participativa y funcional y
respetando la voluntad soberana de los electores.
CONSIDERANDO: Que mediante reforma constitucional
contenida en el Decreto No. 200-2018 del 24 de Enero de
-- 20 of 60 --
2019, ratificada mediante Decreto No. 2-2019 de fecha 29 de
Enero de 2019 y publicado en el Diario Oficial “La Gaceta”
el día 6 de Febrero de 2019, se creó para el ejercicio de la
función electoral, un Consejo Nacional Electoral (CNE) y
un Tribunal de Justicia Electoral (TJE), ambos organismos
autónomos, independientes, sin relaciones de subordinación
con ninguno de los Poderes del Estado, con personalidad
jurídica, jurisdicción y competencia en toda la República.
CONSIDERANDO: Que la Ley de Financiamiento,
Transparencia y Fiscalización a Partidos Políticos y Candidatos,
contenida en el Decreto No.137-2016 del 2 de Noviembre de
2016, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” de fecha
18 de Enero del 2017, regula el Sistema de Financiamiento,
Transparencia y Fiscalización de los Ingresos y Egresos de los
Recursos de los Partidos Políticos, Movimientos Internos de
los Partidos Políticos, sus Candidatos y Candidatas, Alianzas
entre los Partidos Políticos y Candidaturas Independientes
aplicable en el país, así como los principios que se aplican
al proceso de fiscalización de forma pertinente a lo largo
del mismo, considerándose la rendición de cuentas como el
mecanismo de prevención del ingreso de financiamientos de
origen ilícito dentro de los procesos electorales.
CONSIDERANDO: Que los candidatos de los Partidos
Políticos, como sujetos obligados se encontraban en la fase de
impugnaciones y recuentos especiales ante el Consejo Nacional
Electoral (CNE), como parte del proceso de elecciones
generales celebrado el pasado 30 de Noviembre de 2025, lo
que imposibilitó que muchos sujetos obligados cumplieran con
el término establecido de presentar los informes financieros
quince (15) días después de haberse llevado a cabo el proceso
electoral. Por lo que, resulta necesario que se dé una prórroga
para garantizar que los sujetos obligados cumplan con esta
responsabilidad, promoviendo así el control adecuado y la
transparencia en el financiamiento político.
CONSIDERANDO: Que a fin de dar cumplimiento a la
rendición de cuentas de los sujetos obligados, es necesario que
se dé un mayor plazo para presentar los Informes Financieros
de Ingresos y Egresos utilizados en las campañas electorales,
y de esta forma evitar que este Congreso Nacional esté
otorgando prórrogas, por lo que es necesario que se reforme
el Artículo 48 de la Ley de Financiamiento, Transparencia y
Fiscalización a Partidos Políticos y Candidatos, en el sentido
de otorgar un plazo de cuarenta y cinco (45) días calendario
siguientes a la fecha de la celebración de las Elecciones
Primarias y Generales.
CONSIDERANDO: Que la Unidad de Financiamiento,
Transparencia y Fiscalización de los Partidos Políticos y
Candidatos (UFTF) es responsable de la función fiscalizadora
de financiamientos destinados a Campañas Electorales y
operaciones ordinarias de los Partidos Políticos y Candidatos,
cuyo objetivo es corroborar el cumplimiento de las
obligaciones y los informes presentados ante la misma unidad,
-- 21 of 60 --
la cual goza de una autonomía técnica, operativa y funcional
al estar adscrito al Consejo Nacional Electoral (CNE).
CONSIDERANDO: Que de conformidad con el Artículo 205,
Atribución 1) de la Constitución de la República, es potestad
del Congreso Nacional: Crear, decretar, interpretar, reformar
y derogar las leyes.
POR TANTO,
D E C R E T A:
ARTÍCULO 1.- Se Ordena a la UNIDAD DE FINAN-
CIAMIENTO, TRANSPARENCIA
Y FISCALIZACIÓN A PARTIDOS
POLÍTICOS Y CANDIDATOS
(UFTF), para que todos los Informes
Financieros presentados por los sujetos
obligados en cualquiera de sus niveles
electivos, después de la fecha establecida
en el Decreto Legislativo No.137-2016
de fecha 2 de Noviembre del 2016,
publicado en el Diario Oficial “La
Gaceta” de fecha 18 de Enero de 2017,
Edición No. 34,242, el cual venció el 15
de Diciembre del año 2025, se tengan
por recibido hasta el día 30 de Abril del
año 2026, como presentados en tiempo
y forma.
ARTÍCULO 2.- Reformar el Artículo 48 de la Ley
de Financiamiento, Transparencia y
Fiscalización a Partidos Políticos y
Candidatos, contenida en el Decreto
No.137-2016 del 2 de Noviembre de
2016, publicado en el Diario Oficial
“La Gaceta” de fecha 18 de Enero del
2017, el que en adelante debe leerse de
la manera siguiente:
ARTÍCULO 48.- INFORMES…
1) El Informe Financiero de sus
ingresos y egresos destinados a
campaña electoral, en un plazo
de cuarenta y cinco (45) días
calendario siguientes a la fecha de
la celebración de las elecciones,
una copia de este Informe debe
ser enviado simultáneamente al
Tribunal Supremo Electoral (TSE);
y,
2) Proporciona...
ARTÍCULO 3.- El presente Decreto entrará en vigencia
a partir del día de su publicación en el
Diario Oficial “La Gaceta”.
-- 22 of 60 --
Dado en la Ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito
Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a
los diecinueve días del mes de marzo de dos mil veintiséis
JOSÉ TOMÁS ZAMBRANO MOLINA
PRESIDENTE
CARLOS ROBERTO LEDEZMA CASCO
SECRETARIO
ARIANA MELISSA BANEGAS CÁRCAMO
SECRETARIA
Al Poder Ejecutivo
Por Tanto: Ejecútese.
Tegucigalpa, M.D.C., 20 de marzo de 2026
NASRY JUAN ASFURA ZABLAH
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO
DE LA PRESIDENCIA
Poder Legislativo
Decreto Legislativo
Decreto Legislativo No. 42-2026 — Asignación presupuestaria a organizaciones de beneficio social en Santa Bárbara
Congreso Nacional
DECRETO No. 42-2026
EL CONGRESO NACIONAL,
CONSIDERANDO: Que Honduras es un Estado de Derecho,
Soberano, constituido como República Libre, Democrática
e Independiente, para asegurar a sus habitantes el goce de
la justicia, la libertad, la cultura y el bienestar económico y
social.
CONSIDERANDO: Que la persona humana es el fin supremo
de la sociedad y del Estado, todos tienen la obligación de
respetarla y protegerla, es decir, la Salud del ser humano,
por lo tanto, toda persona tiene derecho a un nivel de vida
adecuado que le asegure asimismo como a su familia, la salud
y el bienestar, a la asistencia médica y a los servicios sociales
necesarios.
CONSIDERANDO: Que la rehabilitación física es un servicio
a que toda persona tiene derecho ya sea por enfermedad
crónica grave o incapacidad, para obtener una mejor condición
de salud o poder llevar una vida plena.
CONSIDERANDO: Que organizaciones como la Fundación
“Esperanza Patepluma” y el Hogar Asilo de Ancianos “El
Buen Samaritano”, ambos ubicados en el Departamento de
Santa Bárbara, desarrollan una labor social invaluable en
-- 23 of 60 --
DE LEMPIRAS (L.3,000,000.00) A
LA FUNDACIÓN “ESPERANZA
PATEPLUMA” Y DOS MILLONES
DE LEMPIRAS (L. 2,000,000.00) PARA
EL HOGAR ASILO DE ANCIANOS
“EL BUEN SAMARITANO”, ambos
ubicados en el Departamento de Santa
Bárbara, debiendo quedar establecido
en el Presupuesto General de Ingresos y
Egresos de la República, Ejercicio Fiscal
2026, así mismo la Secretaría de Estado
en el Despacho de Finanzas (SEFIN)
debe dejar incorporado en el Presupuesto
de la República que se apruebe año con
año el renglón presupuestario para dar
cumplimiento a lo establecido en este
Decreto.
ARTÍCULO 2.- Los Fondos autorizados serán asignados
dentro del Presupuesto General de Ingresos
y Egresos de la República, a partir del
Ejercicio Fiscal del 2026, dichos fondos
serán de uso exclusivo para La Fundación
“Esperanza Patepluma” y el Hogar Asilo de
Ancianos “El Buen Samaritano”, ubicados
en el Departamento de Santa Bárbara, para
cumplir con este propósito.
beneficio de sectores vulnerables de la población, enfrentando
limitaciones significativas de recursos para garantizar la
continuidad y calidad de sus servicios; por lo que resulta
necesario y de interés público asignarles una partida
presupuestaria anual de TRES MILLONES DE LEMPIRAS
(L. 3,000,000.00) para la FUNDACIÓN “ESPERANZA
PATEPLUMA” y DOS MILLONES DE LEMPIRAS
(L. 2,000,000.00) para el HOGAR ASILO DE ANCIANOS
“EL BUEN SAMARITANO”, montos que deberán ser
incorporados en el Presupuesto General de la República,
en cada Ejercicio Fiscal, destinados a la adquisición y
mantenimiento de equipo médico básico, contratación de
personal y atención de otras necesidades esenciales para su
adecuado funcionamiento.
CONSIDERANDO: Que de conformidad al Artículo 205
Atribución 1) de la Constitución de la República, es potestad
del Congreso Nacional: Crear, decretar, interpretar, reformar
y derogar las leyes.
POR TANTO,
D E C R E T A:
ARTÍCULO 1.- Se ordena a la Secretaría de Estado
en el Despacho de Finanzas (SEFIN),
asignar la cantidad de TRES MILLONES
-- 24 of 60 --
ARTÍCULO 3.- El presente Decreto entrará en vigencia a
partir del día de su publicación en el Diario
Oficial “La Gaceta”.
Dado en la Ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito
Central en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los
diecinueve días del mes de marzo de dos mil veintiséis.
JOSÉ TOMÁS ZAMBRANO MOLINA
PRESIDENTE
CARLOS ROBERTO LEDEZMA CASCO
SECRETARIO
ARIANA MELISSA BANEGAS CÁRCAMO
SECRETARIA
Al Poder Ejecutivo.
Por Tanto: Ejecútese.
Tegucigalpa, M.D.C., 20 de marzo de 2026
NASRY JUAN ASFURA ZABLAH
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO
DE LA PRESIDENCIA
Poder Legislativo
Decreto Legislativo
Decreto Legislativo No. 43-2026 — Asignación presupuestaria permanente al Centro de Rehabilitación Integral de Puerto Cortés
Congreso Nacional
DECRETO No. 43-2026
El CONGRESO NACIONAL,
CONSIDERANDO: Que el Artículo 59 de la Constitución
de la República establece que: La persona humana es el fin
supremo de la sociedad y del Estado, principio que orienta
toda acción pública destinada a garantizar la dignidad y el
bienestar integral de la población.
CONSIDERANDO: Que el Artículo 145 de la Constitución
de la República reconoce el derecho a la protección de la salud
y dispone que es deber del Estado garantizar condiciones
que permitan su promoción, prevención, recuperación y
rehabilitación.
CONSIDERANDO: Que el Artículo 124 de la Constitución
de la República establece que: Las personas con discapacidad
deben recibir atención especial del Estado, y que el Artículo
119 impone la obligación de proteger a la niñez y promover
su desarrollo integral.
CONSIDERANDO: Que las personas con discapacidad y los
sectores de escasos recursos requieren atención prioritaria y la
adopción de medidas afirmativas que aseguren igualdad real de
oportunidades y acceso efectivo a servicios de rehabilitación.
CONSIDERANDO: Que Honduras es Estado Parte de la
Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas
-- 25 of 60 --
CORTÉS (CRIPCO), a través de
l a S e c r e t a r í a d e E s t a d o e n l o s
Despachos de Gobernación, Justicia
y Descentralización, una asignación
presupuestaria anual permanente de
TRES MILLONES DE LEMPIRAS
( L . 3 , 0 0 0 , 0 0 0 . 0 0 ) , l a c u a l d e b e
incorporarse en el Presupuesto General
de Ingresos y Egresos de la República,
en cada Ejercicio Fiscal.
ARTÍCULO 2.- La Secretaría de Estado en el Despacho
de Finanzas (SEFIN) debe efectuar
las adecuaciones presupuestarias
correspondientes para dar cumplimiento
al presente Decreto.
ARTÍCULO 3.- El Centro de Rehabilitación Integral
de Puerto Cortés (CRIPCO) deberá
presentar cada año un Informe detallado
y la liquidación correspondiente sobre el
uso de los fondos recibidos, incluyendo
estados financieros y resultados de los
programas ejecutados. Dichos informes
deberán remitirse a las instituciones de
control del Estado conforme a la Ley,
garantizando transparencia, correcta
administración de los recursos públicos
y rendición de cuentas.
con Discapacidad de las Naciones Unidas, instrumento
internacional de derechos humanos que obliga a los Estados
Parte a promover, proteger y garantizar el pleno ejercicio de
los derechos de las personas con discapacidad en igualdad de
condiciones, lo cual implica adoptar medidas concretas para
asegurar su inclusión, acceso a servicios de rehabilitación y
participación plena en la sociedad.
CONSIDERANDO: Que el Centro de Rehabilitación Integral
de Puerto Cortés (CRIPCO) ha desarrollado, por más de
quince (15) años, una labor continua, gratuita y de alto impacto
social, beneficiando directamente a 17,302 personas mediante
más de 335,000 terapias brindadas.
CONSIDERANDO: Que el otorgamiento de una asignación
presupuestaria permanente permitirá fortalecer, ampliar y
garantizar la sostenibilidad de los servicios esenciales de
rehabilitación física y terapia de lenguaje en la zona Norte del
país, en beneficio de la población más vulnerable.
CONSIDERANDO: Que de conformidad con el Artículo 205
Atribución 1) de la Constitución de la República, es potestad
del Congreso Nacional: Crear, decretar, interpretar, reformar
y derogar las leyes.
POR TANTO,
D E C R E T A:
ARTÍCULO 1.- Otorgar al CENTRO DE REHABILI-
TACIÓN INTEGRAL DE PUERTO
-- 26 of 60 --
ARTÍCULO 4.- El presente Decreto entrará en vigencia
a partir del día de su publicación en el
Diario Oficial “La Gaceta”.
Dado en la Ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito
Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a
los diecinueve días del mes de marzo de dos mil veintiséis.
JOSÉ TOMÁS ZAMBRANO MOLINA
PRESIDENTE
CARLOS ROBERTO LEDEZMA CASCO
SECRETARIO
ARIANA MELISSA BANEGAS CÁRCAMO
SECRETARIA
Al Poder Ejecutivo.
Por Tanto: Ejecútese.
Tegucigalpa, M.D.C., 20 de marzo de 2026
NASRY JUAN ASFURA ZABLAH
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO
DE LA PRESIDENCIA
Secretaría de Estado
en los Despachos de Niñez,
Adolescencia y Familia
(SENAF)
Acuerdo Ministerial
Acuerdo Ministerial No. 005-2026 — Delegación de competencia en Secretaria General de SENAF
Poder Ejecutivo
ACUERDO No. 005-2026
CONSIDERANDO (1): Que, el artículo 247 de la
Constitución de la República establece que: “Los Secretarios
de Estado son colaboradores del Presidente de la República
en la orientación, coordinación, dirección y supervisión de los
órganos y entidades de la administración pública nacional, en
el área de su competencia”.
CONSIDERANDO (2): Que, mediante PCM-41-2023 se
crea la Secretaría de Estado en los Despachos de Niñéz,
Adolescencia y Familia (SENAF), a la cual concierne la
rectoría, formulación, coordinación, gestión, monitoreo y
evaluación de la política pública y la normativa de la garantía
y protección integral de los derechos de la niñez, adolescencia
y familia, así como de los programas y servicios especializados
en la materia.
CONSIDERANDO (3): Que, el artículo 30 de la Ley General
de la Administración Pública establece: “Cada Secretaría de
Estado estará a cargo de un Secretario de Estado quien para
el despacho de los asuntos de su competencia será asistido
-- 27 of 60 --
delegar en los funcionarios y empleados, el ejercicio de
la potestad de decidir en determinada materia o en casos
concretos mediante la firma de ciertos documentos jurídicos.
CONSIDERANDO (6): Que, las Secretarías Generales son
los órganos de comunicación de las Secretarías de Estado, sus
titulares tienen funciones de fedatarios correspondiéndoles
entre otras atribuciones las de resolver en los asuntos que le
delegue el Secretario de Estado.
CONSIDERANDO (7): Que el artículo 1 de la Ley de
Procedimientos Administrativos dispone que, “Los órganos
y entidades de la Administración Pública estarán sujetos a
la presente Ley, cuando declaren, reconozcan o limiten los
derechos de los particulares”.
CONSIDERANDO (8): Que, la Ley General de la
Administración Pública en su artículo 36 numeral 19 establece
que, los Secretarios Generales por un acto de delegación del
señor Secretario de Estado del ramo podrán conocer y resolver
sobre asuntos determinados o específicos.
CONSIDERANDO (9): Que, los artículos 3 y 4 de la Ley
de Procedimiento Administrativo establecen: “Artículo 3. La
competencia es irrenunciable y se ejercerá por los órganos
por uno (1) o más subsecretarios. Los funcionarios señalados
en el párrafo anterior integrarán el Consejo Consultivo de las
Secretarías de Estado. El Secretario General tendrá funciones
de fedatario y será responsable de coordinar los servicios
legales, la comunicación institucional y la cooperación externa
relacionada con la correspondiente Secretaría de Estado”.De
conformidad con la Ley de Procedimiento Administrativo, la
competencia puede ser delegada por el órgano superior a un
órgano inferior en determinadas materias.
CONSIDERANDO (4): Que, el artículo 33 segundo párrafo
de la Ley General de la Administración Pública establece:
“Corresponde a los Secretarios de Estado o a quienes les
sustituyan por ministerio de la Ley, refrendar la firma del
Presidente de la República, en la sanción de las Leyes y el
conocimiento y resolución de los asuntos de su respectivo
ramo. No obstante, los Secretarios de Estado podrán delegar
en los funcionarios a que se refiere el artículo 30 de esta ley,
cualquiera de sus facultades incluyendo las que hubieren
sido delegadas por el Presidente de la República, así como
la resolución de recursos administrativos y las que por
disposición de la ley o de los reglamentos deban ser ejercidos
por ellos mismos”.
CONSIDERANDO (5): Que, con el objeto de agilizar la
Administración Pública los Secretarios de Estado podrán
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CONSIDERANDO (12): Que, conforme a lo dispuesto
en el artículo 36 numeral 8 y 18 de la Ley General de la
Administración Pública, “Son atribuciones y deberes comunes
a los Secretarios de Estado: [...] 8) Emitir los acuerdos y
resoluciones en los asuntos de su competencia y aquellos
que le delegue el Presidente de la República y cuidar de su
ejecución. La firma de los Secretarios de Estado en estos actos,
será autorizada por los respectivos Secretarios Generales;
[...]; 18) Suscribir los actos y correspondencia del Despacho
a su cargo”.
CONSIDERANDO (13): Que, el artículo 116 de la Ley
General de la Administración Pública establece que: “Los
actos de los órganos de la Administración Pública adoptarán la
forma de Decretos, Acuerdos, Resoluciones o Providencias”.
CONSIDERANDO (14): Que, el artículo 24 del Reglamento
de Organizaciones, Funcionamiento y Competencia del
Poder Ejecutivo señala: “Corresponde a los Secretarios de
Estado las atribuciones comunes previsto en la Constitución
de la República y en la Ley. Les corresponde, asimismo,
el conocimiento y resolución de los asuntos del ramo,
de conformidad con la Ley, pudiendo delegar en los
Subsecretarios, Secretario y Directores Generales el ejercicio
de atribuciones específicas”.
que la tengan atribuida por Ley. Artículo 3. Sin perjuicio de
lo dispuesto en el artículo anterior, el órgano superior podrá
delegar el ejercicio de sus funciones en determinada materia
al órgano inmediatamente inferior. En defecto de disposición
legal, el superior podrá delegar el ejercicio de sus funciones
para asuntos concretos, siempre que la competencia sea
atribuida genéricamente al Ramo de la Administración de que
forman parte el superior y el inferior”.
CONSIDERANDO (10): Que, el artículo 5 de la Ley
de Procedimiento Administrativo establece: “El acto de
delegación, además de indicar el órgano delegante, el objeto
de la delegación y el órgano delegado, podrá contener
instrucciones obligatorias para este en materia procedimental.
En los actos dictados por delegación se expresará esta
circunstancia y se entenderán adoptados por el órgano
delegante. No obstante, la responsabilidad que se derivare de
la emisión de los actos será imputable al órgano delegado”.
CONSIDERANDO (11): Que, el artículo 121 de la Ley
General de la Administración Pública establece: “Las
providencias se emitirán para darle curso al procedimiento
administrativo y se encabezarán con la designación del órgano
que las dicta y su fecha”.
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procedimiento administrativo conforme a la competencia
delegada por ley a la Secretaría de Estado en los Despachos
de Niñez, Adolescencia y Familia (SENAF).
SEGUNDO: La Secretaria General de la Secretaría de Estado
en los Despachos de Niñez, Adolescencia y Familia (SENAF),
será responsable por el ejercicio de esta competencia delegada,
garantizando legalidad, eficiencia y eficacia en el manejo de
los procedimientos administrativos.
TERCERO: El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir
de la fecha y deberá publicarse en el Diario Oficial “LA
GACETA” .- COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.
Dado en la Ciudad de Tegucigalpa, M.D.C., a los dos (02) días
del mes de marzo de dos mil veintiséis (2026).
ABG. ADA MARIA MEJÍA SIGNORELLI
Secretaria de Estado
Despachos de Niñez, Adolescencia y Familia (SENAF)
ABG. FANNY CAROLINA FLORES DEL CID
Secretaria General
CONSIDERANDO (15): Que, mediante Acuerdo Ejecutivo
No. 205-2026 de fecha 28 de febrero de 2026 fue nombrada
la ciudadana Fanny Carolina Flores Del Cid, en el cargo de
Secretaria General de la Secretaría de Estado en los Despachos
de Niñez, Adolescencia y Familia (SENAF).
POR TANTO:
La Secretaria de Estado en los Despachos de Niñez,
Adolescencia y Familia (SENAF), en ejercicio de sus
atribuciones y en aplicación de los artículos 246, 247, 255,
321 de la Constitución de la República; 4, 5, 7, 8, 9, 11, 30,
33 párrafo segundo, 36 numeral 8, 116, 118, 121, 122 de la
Ley General de la Administración Pública; 24 del Reglamento
de Organización, Funcionamiento y Competencias del Poder
Ejecutivo; 3, 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo;
Acuerdo Ejecutivo No. 205-2026 de fecha 28 de febrero de
2026.
ACUERDA:
PRIMERO: Delegar en la ciudadana FANNY CAROLINA
FLORES DEL CID, quien se desempeña como Secretaria
General de la Secretaría de Estado en los Despachos de
Niñez, Adolescencia y Familia (SENAF), la facultad de
firmar: Las providencias que se emitan para darle curso al
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PODER JUDICIAL
JUZGADO DE LETRAS
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
República de Honduras, C.A.
AVISO
El infrascrito, Secretario Adjunto del Juzgado de Letras de
lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo
cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción y para los
efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en
fecha once (11) de diciembre del año dos mil veinticinco
(2025), compareció ante este Juzgado el Abogado
HUMBERTO ULICES LOBO GARRIDO, en su
condición de Representante Procesal del ciudadano ULICES
EDUARDO LOBO MARADIAGA, incoando demanda
con orden de ingreso 0801-2025-00929 vía procedimiento
en materia ordinaria contra el Estado de Honduras a través de
la COMISIÓN NACIONAL DE BANCOS Y SEGUROS
(CNBS), de nulidad de un acto administrativo particular
contra la Resolución GPU No. 679/23-10-2025, de fecha
veintitrés (23) de octubre del año dos mil veinticinco (2025),
emitida por la Comisión Nacional de Bancos y Seguros
(CNBS), por ser contraria al ordenamiento jurídico, al
haberse dictado con quebrantamiento de formalidades
esenciales, e incurrir en exceso y desviación de poder. Se
solicita que se declare la nulidad de dicho acto administrativo
se reconozca una situación jurídica individualizada. Se pide
la suspensión del acto impugnado mientras se resuelve el
presente proceso. Se solicita que se libre comunicación a la
Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS) para que
remita los expedientes administrativos correspondientes,
dentro del plazo legal establecido. Se hace constar que
el acto administrativo impugnado tiene su origen en el
expediente número GPUEX-RE-047/2025. Se reclaman los
daños y perjuicios ocasionados. Se solicita que se condenen
las costas del juicio a la parte demandada. Se acompañan
documentos. Se acompañan poder general para pleitos en
original y copia cotejo judicial. Petición.
ABG. DANILO ENRIQUE FLORES CARRASCO
SECRETARIO ADJUNTO
30 M. 2026
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE LETRAS
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Republica de Honduras, C.A.
AVISO
El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo
Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo
cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados
y para los efectos legales correspondientes. HACE SABER
Que en fecha dieciséis (16) de octubre del año dos mil
veinticinco (2025) compareció ante este Juzgado el señor
LUIS CARLOS BORJAS BANEGAS, interponiendo
Demanda Contencioso Administrativa en Materia Especial
de Personal con orden de ingreso número 0801-2025-00748,
en contra el ESTADO DE HONDURAS a través de la
SECRETARÍA DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL,
contraída a solicitar. "Se promueve demanda contencioso
administrativa.- En materia de personal.- Para que se declare
la ilegalidad y la anulación de un acto de carácter particular
de la administración pública, que cancela sin justa causa,
a un servidor público por cesantía.- Que se reconozca la
situación jurídica individualizada, que el demandante tiene
derecho a seguir en su puesto de trabajo y se le restablezca
y/o reintegre en el mismo y que el demandado debe pagar al
demandante los salarios dejados de percibir contados desde
la fecha de cancelación por cesantía hasta el día que con
arreglo a derecho sea legalmente reintegrado a su puesto de
trabajo, en igual o mejores condiciones.- Que se reconozca
así mismo que el demandante tiene derecho a los respectivos
incrementos salariales que se produzca durante el transcurso
del juicio desde el día en que fue cancelado hasta el día que
sea reintegrado a su puesto de trabajo.- Que se reconozca
que también tiene derecho a la nivelación, reajuste y la
antigüedad que en derecho corresponde.- Se presentan
documentos.- Petición.- Poder".
ABG. ARNOLD JAVIER ALCERRO CACERES
SECRETARIO ADJUNTO
30 M. 2026
Sección “B”
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Sección B A v isos L egales
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PODER JUDICIAL
JUZGADO DE LETRAS
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Tegucigalpa, M.D.C.
República de Honduras, C.A.
AVISO
La infrascrita, Secretaria Adjunta del Juzgado de Letras de
lo Contencioso Administrativo, con sede en Tegucigalpa,
Municipio del Distrito Central, en aplicación del artículo
cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados
y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER:
Que en fecha 23 de febrero del año 2026, compareció a este
juzgado el Abogado DANIEL ALEXANDER ORTIZ en su
condición de representante procesal de la ciudadana ROSA
AMINTA MANZANARES REYES, en su condición
personal, por la VÍA DEL PROCEDIMIENTO ESPECIAL
EN MATERIA PERSONAL para la declaración de
ilegalidad de un Acto Administrativo de carácter particular
consistentes en el Acuerdo de Cancelación NO. 068/2026
T.S.C. de fecha 11 de febrero del 2026, emitido por el Tribunal
Superior de Cuentas, que se reconozca una situación jurídica
y para su pleno restablecimiento se adopten las medidas
establecidas en el artículo 112 de la Ley de Jurisdicción de
lo Contencioso Administrativo. Quedando registrada en esta
Judicatura bajo el orden de ingreso No. 0801-2026-00308.
Asimismo, se hace la advertencia que los legitimados como
parte demandada con arreglo al inciso C) del artículo 17 de
la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo
y los coadyuvantes se entenderán EMPLAZADOS con la
presente publicación.
ABG. LUZ MARINA SAUCEDA
SECRETARIA ADJUNTA
30 M. 2026.
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE LETRAS
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
República de Honduras
AVISO
El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo
Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo
cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los
interesados y para los efectos legales correspondientes,
HACE SABER: Que en fecha veintinueve (29) de mayo
del año dos mil veinticinco, compareció a este Juzgado el
Abogado HENRY GEOVANNY SALGADO NUÑEZ,
en su condición de Apoderado Legal del señor LENIN
SCHELLING RODRIGUEZ VENEGAS como parte
demandante, incoando demanda personal con orden de
ingreso número 0801-2025-00386, en contra del Ministerio
Público "demanda especial de personal para que se declare
mediante sentencia definitiva la nulidad e ilegalidad de un
acto administrativo de carácter particular consistente en el
Acuerdo de Cancelación por separación o retiro voluntario
emitido por el Ministerio Público, por contener vicios de
nulidad, como el exceso poder y la desviación de poder.-
Que se reconozca la situación jurídica individualizada
y para su pleno restablecimiento adoptar como medidas
necesarias del derecho subjetivo vulnerado, el pago del
cien por ciento (100%) de prestaciones laborales desde la
fecha de la ejecución de la nombramiento hasta sentencia, a
título de daños y perjuicios la indemnización de pago de los
salarios dejados de percibir con los incrementos de salarios
en ausencia sean estos generales o selectivos, derechos
adquiridos, décimo tercero y décimo cuarto mes de salario,
vacaciones completas y demás derechos proporcionales,
desde la fecha efectiva de la cancelación hasta la fecha de
ejecución de la sentencia.- Costas del juicio.- Se acompañan
documentos autenticados.- Poder. Debidamente".- En
relación al ACUERDO DE CANCELACIÓN POR
RETIRO VOLUNTARIO NÚMERO FGR/JAZ/Nº167-
2025, de fecha ocho de mayo de 2025".
ABG. LOURDES AZUCENA MEDINA MARADIAGA
SECRETARIA ADJUNTA
30 M. 2026.
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PODER JUDICIAL
JUZGADO DE LETRAS CIVIL DE LA SECCIÓN
JUDICIAL DE SAN PEDRO SULA, CORTÉS
AVISO
DE SOLICITUD DE CANCELACIÓN
Y REPOSICIÓN DE TÍTULO VALOR
La infrascrita, Secretaria Adjunta del Juzgado de Letras
Civil de la Sección Judicial de San Pedro Sula, al público
en general y para los efectos de Ley, HACE SABER: Que
la Abogada Maribel Espinoza Turcios en representación
judicial del señor Miguel Hawit Mahchi, presentó ante esta
judicatura Solicitud de Cancelación y Reposición de dos
Títulos Valores con un valor nominal de CIEN LEMPIRAS
(L.100.00) cada uno, consistentes en: a) Certificado de una
acción número 148. b) Certificado de doce acciones, número
1415 letra h. Títulos emitidos por la Sociedad Mercantil
FOMENTO E INVERSIONES, S.A. DE C.V. (FISA) a
nombre de la señora EMELI MAHCHI VDA. DE HAWIT,
también conocida como EMELY MAHCHI DE HAWIT.
San Pedro Sula, Cortés, 03 de marzo del año 2026.
ABG. IRMA MERARY ARTEAGA
DUARTE, SRIA. ADJ.
JUZGADO DE LETRAS CIVIL DE LA SECCIÓN
JUDICIAL DE SAN PEDRO SULA, CORTÉS
30 M. 2026
________
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE LETRAS CIVIL DE LA SECCIÓN
JUDICIAL DE SAN PEDRO SULA, CORTÉS
AVISO DE
CANCELACIÓN Y REPOSICIÓN DE TÍTULO VALOR
La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras Civil de la Sección
Judicial, de San Pedro Sula, al público en general y para efectos
de la Ley y según lo establecido en el artículo 634, párrafo tercero
y 640 del Código de Comercio, HACE SABER: Que en este
Juzgado en fecha veinte (20) de octubre del año dos mil veinticinco
(2025), se admitió la solicitud de Cancelación y Reposición de
Título Valor, presentada por la Abogada MARIBEL ESPINOZA
TURCIOS, en su condición de representante del señor MIGUEL
HAWIT MAHCHI, del título valor que se solicita cancelación
y reposición, denominados: a) Nueve (9) acciones con un valor
nominal de Doscientos Lempiras (Lps. 200.00) cada una, en la
Sociedad Mercantil denominada Sociedad Nacional de Inversiones
S.A. (SONISA), consignadas así, en el Certificado número
ciento treinta y nueve (139) de fecha veinte (20) de septiembre
del año mil novecientos ochenta y cuatro (1984), tiene seis (6)
acciones y en el Certificado número mil quinientos ochenta y tres
(1583) de fecha veinte (20) de octubre del año mil novecientos
noventa y tres (1993), tiene tres (3) acciones; b) Treinta y nueve
(39) acciones con un valor nominal de Doscientos Lempiras
(Lps. 200.00) cada una, en la Sociedad Mercantil denominada
Inversiones Atlántida, S.A., consignadas en el Certificado
número mil doscientos ochenta y cinco (1285) de fecha treinta
(30) de junio del año mil novecientos noventa y cuatro (1994).
En la Ciudad de San Pedro Sula, Cortés, a los veintisiete (27) días
del mes de febrero del año dos mil veintiséis (2026)
KARLA NICOLLE CHAVEZ LOPEZ
SECRETARIA ADJUNTA
30 M. 2026
_______
Resolución
Resolución — Solicitud de registro de marca de fábrica AFHT
Número de Solicitud: 2025-5196
Fecha de presentación: 2025-07-31
Fecha de emisión: 24 de octubre de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: ASOCIACION FEMENINA HONDUREÑA DE TENIS
Domicilio: Barrio Río de Piedras, 5-7 calle, 22 avenida, San Pedro Sula, CP
21103, Honduras.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
Karen Elizabeth Martinez Rivera
E.- CLASE INTERNACIONAL (25)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
AFHT
G.-
H.- Reservas / Limitaciones:
I.-Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Prendas de vestir, uniformes, calzados,
sombrerería, de la clase 25.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
MARIA LIDIA PAZ SALAS
Registro de la Propiedad Industrial
30 M.,17 A. y 5 M. 2026
_______
LA
no es responsable del contenido de las publica-
ciones, en todos los casos la misma es fiel con
el original que
recibimos para el propósito
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Resolución
Resolución — Solicitud de registro de marca de fábrica GWA (Clase 5)
Número de Solicitud: 2025-1399
Fecha de presentación: 2025-03-03
Fecha de emisión: 24 de noviembre de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: INVERSIONES GWA, SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
DE CAPITAL VARIABLE.
Domicilio: Tegucigalpa, Honduras, Colonia Loarque, calle principal, atrás de MegaLarach
del Anillo Periférico, CP 504, Honduras.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
JUDITH GABRIELA PAGUADA AVILA
E.- CLASE INTERNACIONAL (5)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
GWA
G.-
H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación "GWA" y la apariencia de su
etiqueta, no se da protección a las letras por separado.
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Productos higiénicos y sanitarios para uso médico, como
ser pañales para niños y adultos, pañales para perros; sustancias dietéticas para uso médico,
emplastos para uso médico, pastas dentales para animales; desinfectantes; los pañales para
bebés y para la incontinencia; los desodorantes que no sean para personas o animales;
los champús, los jabones, las lociones y los dentífricos medicinales; los suplementos
alimenticios destinados a completar una dieta normal o a beneficiar la salud como ser
colágeno, vitamina e, vitamina c, biotina, multivitaminas, proteínas, calcio, magnesio y
hierro, vitaminas para la piel y uñas; los sustitutos de comidas y los alimentos y bebidas
dietéticos para uso médico o veterinario como ser vitaminas para animales, croquetas para
animales, de la clase 5.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88
de la Ley de Propiedad Industrial.
FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS
Registro de la Propiedad Industrial
13, 30 M. y 17 A. 2026
____________
Resolución
Resolución — Solicitud de registro de marca de fábrica GWA (Clase 14)
Número de Solicitud: 2025-1398
Fecha de presentación: 2025-03-03
Fecha de emisión: 16 de enero de 2026
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: INVERSIONES GWA, SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
DE CAPITAL VARIABLE.
Domicilio: Tegucigalpa, Honduras, Colonia Loarque, calle principal, atrás de MegaLarach
del Anillo Periférico, CP 504, Honduras.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
JUDITH GABRIELA PAGUADA AVILA
E.- CLASE INTERNACIONAL (14)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
GWA
G.-
H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación "GWA" y la apariencia de su
etiqueta. no se da protección a las letras por separado.
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Artículos de joyería, bisutería, piedras preciosas, artículos
de relojería originales e imitación como ser: Aretes, collares, pulseras, anillos, tobilleras,
dijes, broches, reloj, diademas, de la clase 14.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88
de la Ley de Propiedad Industrial.
FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS
Registro de la Propiedad Industrial
13, 30 M., y 17 A. 2026
Marcas de Fábrica
Resolución
Resolución — Solicitud de registro de marca de fábrica COSMO QUEL
Número de Solicitud: 2026-779
Fecha de Presentación: 2026-02-09
Fecha de emisión: 17 de febrero de 2026
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: COSMOAGRO S.A.
Domicilio: Calle 42, No.30-39, Ciudad Valle Palmira Colombia, 763531, Colombia,
110911 Colombia, CP 110911, Colombia.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
OSCAR MANUEL TEJEDA TORRES
E.- CLASE INTERNACIONAL (1)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
COSMO QUEL
G.-
H.- Reservas / Limitaciones: Se protege la denominación "COSMO QUEL" y la
apariencia de su etiqueta, no se da exclusividad de uso sobre (Analytic 500 SL).
I.-Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: FERTILIZANTES, de la clase 1.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS
Registro de la Propiedad Industrial
26 F., 13 y 30 M. 2026
_______
Resolución
Resolución — Solicitud de registro de nombre comercial FRIOAUTOMOTRIZ
Número de Solicitud: 2024-8226
Fecha de Presentación: 2024-12-16
Fecha de emisión: 13 de enero de 2026
Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL
A.- TITULAR
Solicitante: DIL CORPORACION S. DE R.L. DE C.V.
Domicilio: Barro Santa Anita, 1 y 2 calle, 8 avenida, CP 21101, Honduras.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
Karen Elizabeth Martínez Rivera
E.- CLASE INTERNACIONAL (50)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
FRIOAUTOMOTRIZ
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Establecimiento comercial dedicado a la importación,
venta y distribución de equipos, repuestos y accesorios de refrigeración para vehículos,
de la clase 50.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88
de la Ley de Propiedad Industrial.
FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS
Registro de la Propiedad Industrial
30 M.,17 A. y 5 M. 2026
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La G aceta
Sección B A v isos L egales
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Resolución
Resolución — Solicitud de registro de marca de fábrica LAGEE
Número de Solicitud: 2025-2299
Fecha de presentación: 2025-04-07
Fecha de emisión: 12 de septiembre de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: Shanghai Nageer Technology Co., Ltd.
Domicilio: Room 1284, Building 2, No. 228, Nonggongshang Avenue, Haiwan
Town, Fengxian District, Shanghai, China, China.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
MARTHA EDITH ORTIZ PEÑA
E.- CLASE INTERNACIONAL (3)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
LAGEE
G.-
H.- Reservas / Limitaciones: La marca se considera como tipo de signo
denominativa.
I.-Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Cosméticos para pestañas; parches para
ojos de gel para fines cosméticos; pestañas postizas; adhesivos [pegamentos]
para uso cosmético; adhesivos para pestañas postizas; cosméticos;
desmaquilladores; lápices para uso cosmético; cosméticos para las cejas;
lacas de uñas; uñas postizas; perfumes; preparaciones para ondular el
cabello; bastoncillos de algodón para uso cosmético, de la clase 3.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS
Registro de la Propiedad Industrial
30 M.,17 A. y 5 M. 2026
_______
Resolución
Resolución — Solicitud de registro de marca de fábrica MODIFRAN
Número de Solicitud: 2025-1973
Fecha de presentación: 2025-03-25
Fecha de emisión: 14 de julio de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: ZODIAC INTERNATIONAL CORPORATION.
Domicilio: Calle 50, edificio Global Plaza, 6to piso, Panamá, República de
Panamá, Panamá.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
Rodrigo José Cano Bonilla
E.- CLASE INTERNACIONAL (5)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
MODIFRAN
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Productos farmacéuticos de uso humano para el
tratamiento de enfermedades y/o afecciones del sistema digestivo y metabolismo,
agentes antineoplásicos e inmunomoduladores, de la clase 5.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
ABOGADA CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY
Registro de la Propiedad Industrial
30 M.,17 A. y 5 M. 2026
Resolución
Resolución — Solicitud de registro de marca de servicio LERO LERO
Número de Solicitud: 2024-3920
Fecha de presentación: 2024-06-12
Fecha de emisión: 11 de agosto de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
Solicitante: DREAMBOX PRODUCTIONS, S.A. DE C.V.
Domicilio: BOULEVARD ADOLFO RUIZ CORTINES NUM. EXT. 3720
NUM. INT. TORRE 1, PISO 6, OFICINA 1, JARDINES DEL PEDREGAL,
ALVARO OBREGÓN, CIUDAD DE MÉXICO, C.P. 01900, MÉXICO, México.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
RODRIGO JOSÉ CANO
E.- CLASE INTERNACIONAL (41)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
LERO LERO
G.-
H.- Reservas / Limitaciones:
I.-Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de orquestas, grupos musicales
y cantantes; programas de variedades, musicales y bailes, actuaciones en
vivo; de entrevistas, reportajes, informativos, concursos, competencias,
documentales, educativos y culturales, eventos deportivos; producción
de programas de radio y televisión, así como de obras cinematográficas,
teatrales, musicales y audiovisuales, de la clase 41.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
EDITH ROSALINDA AVILA CANALES
Registro de la Propiedad Industrial
30 M.,17 A. y 5 M. 2026
_______
Resolución
Resolución — Solicitud de registro de marca de fábrica ONYXSHIELD
Número de Solicitud: 2025-586
Fecha de presentación: 2025-01-31
Fecha de emisión: 19 de agosto de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: U.S. Tsubaki Holdings, Inc.
Domicilio: 301 E. Marquardt Drive Wheeling, Illinois 60090 U.S.A., Estados
Unidos de América.
B.- PRIORIDAD:
Se otorga prioridad Nº. 98909249 de fecha 18/12/2024 de Estados Unidos de
América.
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
RODRIGO JOSÉ CANO
E.- CLASE INTERNACIONAL (7)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
ONYXSHIELD
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Acoplamientos flexibles [partes de máquinas],
de la clase 7.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
MARIA LIDIA PAZ SALAS
Registro de la Propiedad Industrial
30 M.,17 A. y 5 M. 2026
-- 37 of 60 --
La G aceta
Sección B A v isos L egales
R
E
P
Ú
BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 30 D E MARZO D E L 2026 N o . 37,107
Resolución
Resolución — Solicitud de registro de marca de fábrica GATORLIT RECOVER
Número de Solicitud: 2024-7238
Fecha de presentación: 2024-11-05
Fecha de emisión: 26 de septiembre de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: STOKELY-VAN CAMP, INC.
Domicilio: 700 Anderson Hill Road Purchase New York 10577 United States of America,
Estados Unidos de América.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
RODRIGO JOSÉ CANO
E.- CLASE INTERNACIONAL (32)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
GATORLIT RECOVER
G.-
H.- Reservas / Limitaciones:
I.-Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Aguas minerales y gaseosas; bebidas sin alcohol;
bebidas a base de frutas; zumos de frutas; siropes para bebidas; preparaciones para
elaborar bebidas sin alcohol; polvos utilizados en la preparación de bebidas a base de
frutas; batidos de frutas u hortalizas (smoothies); bebidas de deporte que contienen
electrolitos; bebidas enriquecidas con proteínas para deportistas; concentrados
utilizados en la preparación de bebidas para deportistas; polvos utilizados en la
preparación de bebidas para deportistas; bebidas sin alcohol enriquecidas con
vitaminas y sales minerales; bebidas isotónicas, de la clase 32.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS
Registro de la Propiedad Industrial
30 M.,17 A. y 5 M. 2026
_______
Resolución
Resolución — Solicitud de registro de marca de fábrica Celsius (Clase 30)
Número de Solicitud: 2024-7989
Fecha de presentación: 2024-12-05
Fecha de emisión: 15 de agosto de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: Celsius Holdings, Inc.
Domicilio: 2424 North Federal Hwy Suite 208 Boca Ratón Florida 33431 United
States of America, Estados Unidos de América.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Figurativa
D.- APODERADO LEGAL
RODRIGO JOSÉ CANO
E.- CLASE INTERNACIONAL (30)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G.-
H.- Reservas / Limitaciones:
I.-Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Té; bebidas a base de té; bebidas de té; sucedáneos
del té; té para infusiones; bebidas elaboradas con té; goma de mascar; café; bebidas
a base de café; barritas de cereales ricas en proteínas; barritas de cereales ricas en
proteínas con fruta, frutos secos o semillas añadidas; barras de cereales; barritas
energéticas; barritas a base de cereales, de la clase 30.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS
Registro de la Propiedad Industrial
30 M.,17 A. y 5 M. 2026
Resolución
Resolución — Solicitud de registro de marca de fábrica Bolden
Número de Solicitud: 2024-3817
Fecha de presentación: 2024-06-07
Fecha de emisión: 3 de diciembre de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: China National Heavy Duty Truck Group Co., Ltd.
Domicilio: Sinotruk Tower, No. 777 Hua'ao Road, Innovation Zone, Jinan, Shandong,
China, China.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
RODRIGO JOSÉ CANO
E.- CLASE INTERNACIONAL (12)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Bolden
G.-
H.- Reservas / Limitaciones: Se considera denominativa.
I.-Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Automóviles; volantes para vehículos; carrocerías
de automóviles; camiones; ruedas de automóvil; bujes de ruedas de automóviles;
furgones [vehículos]; motores para vehículos terrestres; chasis de automóviles, de
la clase 12.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
MARIA LIDIA PAZ SALAS
Registro de la Propiedad Industrial
30 M.,17 A. y 5 M. 2026
_______
Resolución
Resolución — Solicitud de registro de marca de fábrica GATORLIT
Número de Solicitud: 2024-7236
Fecha de presentación: 2024-11-05
Fecha de emisión: 5 de noviembre de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: STOKELY-VAN CAMP, INC.
Domicilio: 700 Anderson Hill Road Purchase New York 10577 United States of
America, Estados Unidos de América.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
RODRIGO JOSÉ CANO
E.- CLASE INTERNACIONAL (32)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
GATORLIT
G.-
H.- Reservas / Limitaciones:
I.-Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Aguas minerales y gaseosas; bebidas sin alcohol;
bebidas a base de frutas; zumos de frutas; siropes para bebidas; preparaciones para
elaborar bebidas sin alcohol; polvos utilizados en la preparación de bebidas a base de
frutas; batidos de frutas u hortalizas (smoothies); bebidas de deporte que contienen
electrolitos; bebidas enriquecidas con proteínas para deportistas; concentrados
utilizados en la preparación de bebidas para deportistas; polvos utilizados en la
preparación de bebidas para deportistas; bebidas sin alcohol enriquecidas con
vitaminas y sales minerales; bebidas isotónicas, de la clase 32.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
MARIA LIDIA PAZ SALAS
Registro de la Propiedad Industrial
30 M.,17 A. y 5 M. 2026
-- 38 of 60 --
La G aceta
Sección B A v isos L egales
R
E
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BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 30 D E MARZO D E L 2026 N o . 37,107
Resolución
Resolución — Solicitud de registro de marca de fábrica DeliPapas
Número de Solicitud: 2023-6334
Fecha de presentación: 2023-09-29
Fecha de emisión: 28 de agosto de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: Grupo Alimenticio, S.A. de C.V. (Grupo Alza)
Domicilio: COMPLEJO DE BODEGAS BLUEWAREHOUSE II, COLONIA VILLA
ERNESTINA, 33 CALLE, SECTOR EL POLVORÍN, SAN PEDRO SULA, CORTÉS,
CP 11101, Honduras.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
MIRIAM SARAHI RAMÍREZ PORTILLO
E.- CLASE INTERNACIONAL (30)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
DeliPapas
G.-
H.- Reservas / Limitaciones: Se protege la denominación como un solo
término.
I.-Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Papas fritas recubiertas de chocolate, de
la clase 30.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS
Registro de la Propiedad Industrial
30 M.,17 A. y 5 M. 2026
_______
Resolución
Resolución — Solicitud de registro de marca de fábrica Daily
Número de Solicitud: 2023-6305
Fecha de presentación: 2023-09-28
Fecha de emisión: 17 de septiembre de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: Grupo Alimenticio, S.A. de C.V. (Grupo Alza)
Domicilio: COMPLEJO DE BODEGAS BLUEWAREHOUSE II, COLONIA VILLA
ERNESTINA, 33 CALLE, SECTOR EL POLVORÍN, SAN PEDRO SULA, CORTÉS,
CP 11101, Honduras.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
MIRIAM SARAHI RAMÍREZ PORTILLO
E.- CLASE INTERNACIONAL (29)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Daily
G.-
H.- Reservas / Limitaciones: Se protege la denominación "DAILY " y
la apariencia de su etiqueta, sin dar exclusividad de uso sobre la palabra
"FOOD"
I.-Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Papas fritas, papas fritas con bajo contenido
en grasa, hojuelas de papas, copos de papa, aceite de canola, aceite vegetal,
aceite de girasol, aceite de maíz, aceite de oliva, aceite de oliva extra virgen,
carnes congeladas, frescas, envasadas, embutidos de carnes, pescado,
mariscos [no vivos], tripas y sus imitaciones, huevos, semillas preparadas,
semillas procesadas, semillas comestibles, cebollas procesadas, granos de
soja procesados, leche, suero de leche, productos lácteos, proteína vegetal
texturizada, arándanos procesados y secos, chiles en conservas, almendras
procesadas y molidas, coco deshidratado, flores comestibles secas,
procesadas y deshidratadas, frijoles en conserva, consomés, preparados
vegetales, concentrados para sopas, verduras y frutas en polvo, legumbres
secas, enlatadas y en conserva, verduras y hortalizas secas, liofilizadas y
procesadas, concentrados a base de verduras, hortalizas y legumbres para
cocinar, de la clase 29.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS
Registro de la Propiedad Industrial
30 M.,17 A. y 5 M. 2026
_______
Resolución
Resolución — Solicitud de registro de marca de fábrica Alza Foods
Número de Solicitud: 2023-6299
Fecha de presentación: 2023-09-28
Fecha de emisión: 17 de septiembre de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: Grupo Alimenticio, S.A. de C.V. (Grupo Alza)
Domicilio: COMPLEJO DE BODEGAS BLUEWAREHOUSE II, COLONIA VILLA
ERNESTINA, 33 CALLE, SECTOR EL POLVORÍN, SAN PEDRO SULA, CORTÉS,
CP 11101, Honduras.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
MIRIAM SARAHI RAMÍREZ PORTILLO
E.- CLASE INTERNACIONAL (29)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Alza Foods
G.-
H.- Reservas / Limitaciones: Se protege la denominación en su forma
conjunta "Alza Foods" y la apariencia de la etiqueta, sin dar exclusividad de
uso de la palabra "Foods".
I.-Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Papas fritas, papas fritas con bajo contenido
en grasa, hojuelas de papas, copos de papa, aceite de canola, aceite vegetal,
aceite de girasol, aceite de maíz, aceite de oliva, aceite de oliva extra virgen,
carnes congeladas, frescas, envasadas, embutidos de carnes, pescado,
mariscos no vivos, mariscos enlatados, tripas y sus imitaciones, huevos,
semillas preparadas, semillas procesadas, semillas comestibles, cebollas
procesadas, granos de soja procesados, leche, suero de leche, productos
lácteos, proteína vegetal texturizada, arándanos procesados y secos,
chiles en conservas, almendras procesadas y molidas, coco deshidratado,
flores comestibles secas, procesadas y deshidratadas, frijoles en conserva,
consomés. preparados vegetales, concentrados para sopas, verduras y frutas
en polvo, legumbres secas, enlatadas y en conserva, verduras y hortalizas
secas, liofilizadas y procesadas, concentrados a base de verduras, hortalizas
y legumbres para cocinar, de la clase 29.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS
Registro de la Propiedad Industrial
30 M.,17 A. y 5 M. 2026
-- 39 of 60 --
La G aceta
Sección B A v isos L egales
R
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BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 30 D E MARZO D E L 2026 N o . 37,107
Resolución
Resolución — Solicitud de registro de marca de fábrica AGALZYME
Número de Solicitud: 2024-5382
Fecha de presentación: 2024-08-12
Fecha de emisión: 19 de febrero de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: Bio Sidus S.A.U.
Domicilio: Constitución 4234, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Argentina.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
RICARDO ANIBAL MEJIA
E.- CLASE INTERNACIONAL (5)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
AGALZYME
G.-
H.- Reservas / Limitaciones:
I.-Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Un medicamento para el tratamiento de la enfermedad
de Fabry, de la clase 5.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY
Registro de la Propiedad Industrial
30 M.,17 A. y 5 M. 2026
_______
Resolución
Resolución — Solicitud de registro de marca de fábrica HONOR Talents
Número de Solicitud: 2024-7378
Fecha de presentación: 2024-11-11
Fecha de emisión: 4 de septiembre de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: Honor Device Co.. Ltd.
Domicilio: Suite 3401, Unit A, Building 6, Shum Yip Sky Park. No. 8089, Hongli West
Road, Xiangmihu Street, Futian District, Shenzhen, Guangdong 518040, República
Popular China.
B.- PRIORIDAD:
Se otorga prioridad Nº. 78525582 de fecha 11/05/2024 de China.
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
RICARDO ANIBAL MEJIA
E.- CLASE INTERNACIONAL (18)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
HONOR Talents
G.-
H.- Reservas / Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto y la
apariencia de su etiqueta.
I.-Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Cuero en bruto o semi elaborado; bolsas de lona
para la compra; bolsos de mano; baúles [equipaje]; neceseres (vacíos); bolsas de
deporte; macutos; maletas de lona; mochilas; bolsos de hombro; maletines; etiquetas
de equipaje; valijas; cinturones de hombro de cuero; billeteras; bolsos; estuches
de tocador (vacíos); bolsas de viaje; estuches para llaves [guarnicionería]; bolsos
deportivas; adornos de cuero para muebles; bolsas para maquillaje, llaves y otros
objetos personales; maletas motorizadas; paraguas; paraguas telescópicos; sombrillas
[paraguas de sol]; bastones de alpinismo; bastones; herrajes para arneses; correas para
perros; collares para mascotas; correas para mascotas, de la clase 18.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS
Registro de la Propiedad Industrial
30 M.,17 A. y 5 M. 2026
Resolución
Resolución — Solicitud de registro de marca de servicio URBANA PIZZA
Número de Solicitud: 2024-6359
Fecha de presentación: 2024-09-27
Fecha de emisión: 15 de agosto de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
Solicitante: Administradora de Grupo Gastronómico e Inmobiliaria, Sociedad Anónima de
Capital Variable.
Domicilio: Calle El Mirador 87 Av. Norte, Local 6, Col. Escalón, Torre Futura, San
Salvador, El Salvador.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
RICARDO ANIBAL MEJIA
E.- CLASE INTERNACIONAL (43)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
URBANA PIZZA
G.-
H.- Reservas / Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto, sin dar
exclusividad de uso de forma separada. No se otorga protección de "NY" que aparece
en la etiqueta.
I.-Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de preparación de alimentos y bebidas para
el consumo incluyendo servicios de restauración (alimentación), servicios de bares de
comida rápida, cafeterías, servicios de catering, de la clase 43.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS
Registro de la Propiedad Industrial
30 M.,17 A. y 5 M. 2026
_______
Resolución
Resolución — Solicitud de registro de marca de fábrica EMFLAKE
Número de Solicitud: 2024-7173
Fecha de presentación: 2024-11-01
Fecha de emisión: 28 de agosto de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: Emsland-Stärke GmbH
Domicilio: Emslandstr. 58, 49824 Emlichheim, Alemania.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
RICARDO ANIBAL MEJIA
E.- CLASE INTERNACIONAL (1)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
EMFLAKE
G.-
H.- Reservas / Limitaciones:
I.-Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Almidón para uso industrial, a saber, para uso
industrial en la fabricación de productos alimenticios; almidón para uso industrial;
fibras, hojuelas y gránulos a base de almidón para uso industrial en la fabricación de
productos alimenticios; harina de patata, fécula de patata, hojuelas de patata, gránulos
de patata y polvo de patata para uso industrial para uso en la fabricación de productos
alimenticios; harina de patata para uso industrial para uso en la fabricación de
productos alimenticios; fécula de patata para uso industrial para uso en la fabricación
de productos alimenticios; hojuelas y gránulos de patatas para uso industrial en la
fabricación de productos alimenticios; harina para uso industrial, a saber, en particular
harina de patata para uso industrial en la fabricación de productos alimenticios; patatas
procesadas en forma de polvo para uso industrial en la fabricación de productos
alimenticios; composiciones químicas y orgánicas a base de patatas para uso en la
fabricación de productos alimenticios; hojuelas, fibras, harinas y gránulos a base de
patatas como precursor para la fabricación de productos alimenticios, de la clase 1.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
ABOGADA CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY
Registro de la Propiedad Industrial
30 M.,17 A. y 5 M. 2026
-- 40 of 60 --
La G aceta
Sección B A v isos L egales
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BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 30 D E MARZO D E L 2026 N o . 37,107
Resolución
Resolución — Solicitud de registro de señal de propaganda ULTRA FIESTA MANGO
Número de Solicitud: 2024-6312
Fecha de presentación: 2024-09-25
Fecha de emisión: 18 de agosto de 2025
Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA
A.- TITULAR
Solicitante: Monster Energy Company
Domicilio: 1 Monster Way, Corona, CA 92879, Estados Unidos de América.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
CINTHYA YADIRA ORTIZ
E.- CLASE INTERNACIONAL (32)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
ULTRA FIESTA MANGO
G.-
H.- Reservas / Limitaciones: Se protege en su conjunto la denominación
"ULTRA FIESTA MANGO"; sin dar exclusividad de uso de las palabras
por separado. La señal de propaganda está vinculada a la marca de fábrica
Monster, cl. 32 con solicitud número 2019-13905.
I.-Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Bebidas no alcohólicas, incluyendo
bebidas carbonatadas y bebidas energéticas; siropes, concentrados, polvos
y preparaciones para hacer bebidas, incluyendo bebidas carbonatadas y
bebidas energéticas; cerveza, de la clase 32.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
ABOGADA CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY
Registro de la Propiedad Industrial
30 M.,17 A. y 5 M. 2026
_______
Resolución
Resolución — Solicitud de registro de marca de fábrica DIANA QUESITOS
Número de Solicitud: 2024-3567
Fecha de presentación: 2024-05-30
Fecha de emisión: 8 de octubre de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: PRODUCTOS ALIMENTICIOS DIANA,S.A. DE C.V.
Domicilio: Soyapango, Municipio de San Salvador, Departamento de San
Salvador, El Salvador.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
LUIS FERNANDO MARTINEZ
E.- CLASE INTERNACIONAL (29)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
DIANA QUESITOS
G.-
H.- Reservas / Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto,
sin dar exclusividad de QUESITOS de forma separada. No se otorga
protección sobre el símbolo ® consignado en la etiqueta.
I.-Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Aperitivos a base de queso, a saber, palitos
de queso, de la clase 29.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
MARIA LIDIA PAZ SALAS
Registro de la Propiedad Industrial
30 M.,17 A. y 5 M. 2026
Resolución
Resolución — Solicitud de registro de marca de fábrica YODOSALIL
Número de Solicitud: 2024-6769
Fecha de presentación: 2024-10-17
Fecha de emisión: 5 de agosto de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: LABORATORIO NEO FARMACO DEL ECUADOR
NEOFARMACO CIA. LTDA.
Domicilio: ATAHUALPA S/N y NOBOA Y CAAMAÑO), AMBATO, Ecuador.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
RICARDO ANIBAL MEJA
E.- CLASE INTERNACIONAL (3)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
YODOSALIL
G.-
H.- Reservas / Limitaciones:
I.-Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Cremas cosméticas para la piel, de la clase
3.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS
Registro de la Propiedad Industrial
30 M.,17 A. y 5 M. 2026
_______
Resolución
Resolución — Solicitud de registro de marca de fábrica SHARK
Número de Solicitud: 2024-4924
Fecha de presentación: 2024-07-26
Fecha de emisión: 23 de mayo de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: SharkNinja Operating LLC.
Domicilio: 89 A Street, Suite 100, Needham, MA 02494, Estados Unidos de
América.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
RICARDO ANIBAL MEJA
E.- CLASE INTERNACIONAL (11)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
SHARK
G.-
H.- Reservas / Limitaciones:
I.-Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Humidificadores; aires acondicionados;
purificadores de aire; filtros de aire para uso doméstico, ventiladores
eléctricos; ventiladores eléctricos; ventiladores eléctricos portátiles;
ventiladores eléctricos con dispositivos de enfriamiento evaporativo;
ventiladores eléctricos de climatización; ventiladores eléctricos portátiles
de enfriamiento y climatización; calentadores eléctricos portátiles;
vaporizadores para ropa; vaporizadores para telas; calentadores de agua
eléctricos; secadoras de pelo; difusores de secadoras de pelo; accesorios de
peinado para secadoras de pelo; bolsas y estuches especialmente adaptados
para sujetar o transportar secadoras de pelo eléctricas de mano, de la clase
11.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO
Registro de la Propiedad Industrial
30 M.,17 A. y 5 M. 2026
-- 41 of 60 --
La G aceta
Sección B A v isos L egales
R
E
P
Ú
BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 30 D E MARZO D E L 2026 N o . 37,107
Resolución
Resolución — Solicitud de registro de marca de servicio GINKGO CANOPY
Número de Solicitud: 2024-6382
Fecha de presentación: 2024-09-27
Fecha de emisión: 14 de agosto de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
Solicitante: Ginkgo Bioworks, Inc.
Domicilio: 27 Drydock Avenue, 8th Floor, Boston, Massachusetts 02210, Estados Unidos
de América.
B.- PRIORIDAD:
Se otorga prioridad Nº 98480428 de fecha 02/04/2024 de Estados Unidos de América.
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
RICARDO ANIBAL MEJIA
E.- CLASE INTERNACIONAL (44)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
GINKGO CANOPY
G.-
H.- Reservas / Limitaciones:
I.-Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Consultoría médica en los campos de virus,
patógenos, contaminantes farmacéuticos y de medicamentos, pruebas de diagnóstico,
respuesta a pandemias, bioseguridad, biovigilancia, bioinformática y biointeligencia;
suministro de información médica en los campos de virus, patógenos, contaminantes
farmacéuticos y de medicamentos, pruebas de diagnóstico, respuesta a pandemias,
bioseguridad, biovigilancia, bioinformática y biointeligencia; todos los servicios
anteriores basados en información recopilada del monitoreo y prueba de biomuestras
de agua, aire, suelo, superficies y reservorios humanos y animales, de la clase 44.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
ABOGADA CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY
Registro de la Propiedad Industrial
30 M.,17 A. y 5 M. 2026
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Resolución
Resolución — Solicitud de registro de marca de servicio Herbalife
Número de Solicitud: 2024-2072
Fecha de presentación: 2024-03-26
Fecha de emisión: 14 de julio de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
Solicitante: Herbalife International, Inc.
Domicilio: 800 W. Olympic Blvd., Suite 406, Los Angeles, CA 90015, Estados Unidos de
América.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Figurativa
D.- APODERADO LEGAL
RICARDO ANIBAL MEJIA
E.- CLASE INTERNACIONAL (35)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G.-
H.- Reservas / Limitaciones:
I.-Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Publicidad; gestión de negocios; administración de
negocios; funciones de oficina; servicios para ayudar a otros con marketing directo,
publicidad, generación de contactos y procesamiento de pedidos; servicios de gestión
de datos electrónicos relacionados con el control del peso, la salud y el estado físico
humanos, marketing multinivel y el desarrollo de pequeñas empresas; servicios de
venta al por menor; servicios de venta al por mayor; servicios de marketing en línea y
marketing por catálogo; servicios de venta al por menor y al por mayor en los campos
de cosméticos, suplementos, alimentos y bebidas, de la clase 35.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
ABOGADA CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY
Registro de la Propiedad Industrial
30 M.,17 A. y 5 M. 2026
Resolución
Resolución — Solicitud de registro de marca de fábrica SAN UP
Número de Solicitud: 2024-7193
Fecha de presentación: 2024-11-01
Fecha de emisión: 10 de noviembre de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: WALTER LEONEL RENUS.
Domicilio: Av. Santa María 6.500, Barrio Altamira, Rincón de Milberg, Tigre, Buenos
Aires, Argentina.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
RICARDO ANÍBAL MEJÍA
E.- CLASE INTERNACIONAL (10)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
SAN UP
G.-
H.- Reservas / Limitaciones: Se protege la denominación únicamente en su conjunto,
si dar exclusividad de uso de las palabras en forma separada.
I.-Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Cinturones abdominales; corsés abdominales;
almohadillas abdominales; bandas de acupresión; agujas de acupuntura; camas de aire
para uso médico; cojines de aire para uso médico; colchones de aire para uso médico;
almohadas de aire para uso médico; mantas eléctricas para uso médico; mascarillas
anestésicas; aparato para pruebas de ADN y ARN con fines médicos; aparato para
analizar la leche materna con fines médicos; aparato para la regeneración de células
madre con fines médicos; soportes de arco para calzado; sillones para uso médico o
dental; cintas atléticas; audiómetros; chupetes para la alimentación del bebé; lavabos
para uso médico; tablas de baño adaptadas para personas con discapacidad física;
vibradores de cama; camas especialmente diseñadas para fines médicos; cinturones
para uso médico; mantas eléctricas para uso médico; aparato para analizar sangre;
aparato de rehabilitación corporal para fines médicos; botas para uso médico; pulseras
para uso médico; extractores de leche; tubos capilares para uso médico; canulas;
estuches adecuados para instrumentos médicos; catéteres; medidores de colesterol;
ropa especial para quirófanos; sillas inodoro; condones; anticonceptivos no químicos;
almohadillas de enfriamiento para primeros auxilios; parches refrescantes para uso
médico; muletas; ventosas; lámparas de curado para fines médicos; cojines para uso
médico; desfibriladores; densitómetros para uso médico; aparatos e instrumentos
dentales; aparato de control de la diabetes; aparato de diagnóstico para fines médicos;
dializadores; mascarillas desechables calentadas a vapor para fines terapéuticos;
chupetes para bebés / chupetes para bebés; tapones para los oídos [dispositivos de
protección / auditiva]; vendas elásticas, no para apósitos; medias elásticas para uso
quirúrgico; instrumentos de acupuntura eléctricos; pistolas de masaje eléctricas;
electrocardiógrafos; electrodos para uso médico; cámaras de endoscopía para fines
médicos; guantes para uso médico; glucómetros / medidores de glucosa; audífonos;
jeringas hipodérmicas; sábanas para incontinencia; inhaladores; vendajes de rodilla,
ortopédicos / vendajes de rodilla, ortopédicos; aparato de masaje; lancetas; aparatos e
instrumentos médicos; aspiradores nasales; nebulizadores para uso médico / nebulizado
res para uso médico; almohadillas para prevenir las úlceras por presión en el cuerpo
del paciente; urinarios portátiles de mano; sondas para uso médico; mascarillas
protectoras para uso médico; medidores de pulso; bastones cuádruples para uso
médico; bisturís; tijeras para cirugía; juguetes sexuales; medias para varices; vendajes
de soporte; agujas de sutura; jeringas para uso médico; termómetros para uso médico;
vaporizadores para uso médico; aparatos e instrumentos veterinarios; andadores con
ruedas para facilitar la movilidad; tensiómetros; máquinas humidificadoras para uso
médico, de la clase 10.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
ABOGADA CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY
Registro de la Propiedad Industrial
30 M.,17 A. y 5 M. 2026
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-- 42 of 60 --
La G aceta
Sección B A v isos L egales
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BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 30 D E MARZO D E L 2026 N o . 37,107
Resolución
Resolución — Solicitud de registro de marca de servicio STK
Número de Solicitud: 2024-4623
Fecha de presentación: 2024-07-16
Fecha de emisión: 13 de octubre de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
Solicitante: INFINITECH, S.A. DE C.V.
Domicilio: Avenida El Espino, Local 1, Urbanización Madreselva, #43, Antiguo
Cuscatlán, La Libertad, EI Salvador.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
RICARDO ANIBAL MEJIA
E.- CLASE INTERNACIONAL (41)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
STK
G.-
H.- Reservas / Limitaciones: Se protege la denominación "STK" y la
apariencia de su etiqueta, no se protege la denominación "SMART TICKET"
comprendida en la etiqueta.
I.-Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de entretenimiento incluyendo
producción, organización y dirección de conciertos y espectáculos;
actividades deportivas y culturales, de la clase 41.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
ABOGADA CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY
Registro de la Propiedad Industrial
30 M.,17 A. y 5 M. 2026
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Resolución
Resolución — Solicitud de registro de marca de fábrica GUANDY ROCKY
Número de Solicitud: 2024-5923
Fecha de presentación: 2024-09-05
Fecha de emisión: 12 de noviembre de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: GT ADVERTISING & INDUSTRIES, CORP.
Domicilio: Complejo Trust Company, apartamento 206, Ajeltake Road, P.O. Box
3055, Majuro, MH 96960, Islas Marshall.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
STEPHANIE CRUZ ANDERSON
E.- CLASE INTERNACIONAL (30)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
GUANDY ROCKY
G.-
H.- Reservas / Limitaciones:
I.-Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Galletas, malvaviscos, chocolate, galletas
cubiertas de chocolate que contienen avellanas, de la clase 30.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
ABOGADA CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY
Registro de la Propiedad Industrial
30 M.,17 A. y 5 M. 2026
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Resolución
Resolución — Solicitud de registro de marca de fábrica SPR!TZ
Número de Solicitud: 2024-3363
Fecha de presentación: 2024-05-22
Fecha de emisión: 11 de noviembre de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: TARGET BRANDS, INC.
Domicilio: 1000 Nicollet Mall, Minneapolis, Minnesota 55403, Estados Unidos
de América.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
RICARDO ANIBAL MEJIA
E.- CLASE INTERNACIONAL (21)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
SPR!TZ
G.-
H.- Reservas / Limitaciones:
I.-Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Estatuillas de cerámica; tarjeteros de mesa
que no sean de metales preciosos; caddies para guardar utensilios; espátulas
para uso en la cocina; tarros de vidrio para guardar; revestimientos de papel
para hornear magdalenas; soportes de huevos, que no sean de papel, para
uso doméstico, a saber, bandejas para huevos, recipientes para guardar
huevos y recipientes para exhibir huevos; tazas para huevos que no sean de
metales preciosos; pinzas para servir; pajillas para beber; bandejas de papel
para servir; bandejas para servir; platos para servir; vajilla, a saber, platos,
tazas y cuencos no desechables; vajilla desechable, a saber, platos, tazas y
cuencos; artículos para bebidas; portavelas; palillos de swizzle (agitadores
de bebidas); palillos de dientes; soportes para pasteles; tazas; vasos; tablas
para queso; guantes de cocina; posavasos que no sean de papel ni de textiles;
espátulas; cortadores de galletas; cestas para uso doméstico; menarás;
prismas de cristal decorativos; jarrones; batidores; cucharas para helado;
ralladores; prensas de ajo; escurridores de ensaladas; tablas de cortar;
reposacucharas; rodillos de amasar domésticos; esponjas de limpieza;
tazones para mezclar; rasquetas de goma; abridores de botellas; coladores
de té; coladores; morteros y majas; tamices; saleros y pimenteros; tapetes de
barra para escurrir y secar los utensilios de cóctel y vasos; rejillas para secar
platos; decantadores; mezcladores manuales [cocteleras]; sacacorchos;
vertedor de vino; aireadores de vino; agitadores de cóctel; cubos de esteatita
para enfriar bebidas; exprimidores de zumo; agitador de bebidas; pinzas
para barbacoa; guantes para barbacoa; volteadores para barbacoa; cepillos
de limpieza para parrillas de barbacoa; pinzas para servir barbacoas; tapetes
para parrillas de barbacoa; enfriadores de vino, de la clase 21.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
ABOGADA CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY
Registro de la Propiedad Industrial
30 M.,17 A. y 5 M. 2026
-- 43 of 60 --
La G aceta
Sección B A v isos L egales
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E
P
Ú
BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 30 D E MARZO D E L 2026 N o . 37,107
Resolución
Resolución — Solicitud de registro de marca de fábrica Bausch & Lomb (Clase 5)
Número de Solicitud: 2024-7039
Fecha de presentación: 2024-10-28
Fecha de emisión: 18 de noviembre de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: Bausch & Lomb México, S.A. de C.V.
Domicilio: Pino Suárez, Manzana 3 Lote 97 OCDC1A El Sabino Cuautitlán Izcalli C.P.
54713, México.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
RICARDO ANIBAL MEJIA
E.- CLASE INTERNACIONAL (5)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Suplementos nutricionales; vitaminas; suplementos
dietéticos; preparaciones farmacéuticas con un alto contenido de colágeno que
ayudan a los huesos, aceleran el proceso de regeneración ósea y mejoran el estado
de las articulaciones; preparaciones medicinales que contienen colágeno; minerales,
ácidos grasos y vitaminas; suplementos alimenticios que contienen colágeno para
fines médicos; aditivos nutricionales para uso médico; preparaciones naturales
a base de colágeno; suplementos alimenticios enriquecidos con vitaminas y sales
minerales; gelatina para fines médicos; concentrados y suplementos ricos en
proteínas, enriquecidos con vitaminas, sales minerales, aminoácidos y ácidos grasos,
de la clase 5.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS
Registro de la Propiedad Industrial
30 M., 17 A. y 5 M. 2026.
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NURALERT
Resolución
Resolución — Solicitud de registro de marca de servicio NURALERT
Número de Solicitud: 2024-8378
Fecha de presentación: 2024-12-20
Fecha de emisión: 18 de noviembre de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
Solicitante: Century 21 Real Estate LLC.
Domicilio: 175 Park Avenue, Madison, NJ 07940, Estados Unidos de América.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
RICARDO ANIBAL MEJIA
E.- CLASE INTERNACIONAL (36)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G.-
H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto.
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: : Seguros; asuntos financieros; asuntos monetarios;
asuntos inmobiliarios; servicios de corretaje de bienes raíces; Servicios de
consultoría financiera especializados en franquicias de corretaje inmobiliario,
incluyendo asesoramiento sobre su establecimiento y operación; servicios de gestión
de propiedades; servicios de agencia inmobiliaria; arrendamiento de bienes raíces;
tasación y valoración de bienes raíces; servicios de alquiler de bienes raíces; servicios
de inversión inmobiliaria; servicios de consultoría inmobiliaria; servicios de asesoría
hipotecaria, de la clase 36.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS
Registro de la Propiedad Industrial
30 M., 17 A. y 5 M. 2026.
C21 COMMERCIAL
Resolución
Resolución — Solicitud de registro de marca de servicio C21 COMMERCIAL
Número de Solicitud: 2024-4411
Fecha de presentación: 2024-07-03
Fecha de emisión: 7 de julio de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: NBA Properties, Inc.
Domicilio: Olympic Tower, 645 Fifth Avenue, New York, NY 10022, Estados Unidos de
América.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
RICARDO ANIBAL MEJIA
E.- CLASE INTERNACIONAL (16)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
BROOKLYN NETS
G.-
H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto y la
apariencia de su etiqueta, no se da exclusividad sobre la palabra BROOKL YN.
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Publicaciones y materias impresas, a saber, cromos
de baloncesto, cromos, pegatinas, calcomanías, transferencias temporales de tatuaje,
estampillas conmemorativas de baloncesto, entradas (boletos) conmemorativas
de partidos de baloncesto, discos comerciales de cartón coleccionables, pizarras
blancas autoadheribles y pizarras de borrado en seco autoadheribles, tableros para
memorandos, portapapeles, vaseras de papel, tarjetas postales, manteles individuales
de papel, pañuelos faciales, fichas, blocs de notas, libretas de notas, bolígrafos,
crayones, marcadores punta de fieltro, bandas elásticas, plumas y lápices, estuches
para plumas y para lápices, portalápices y portapapeles para escribir, soportes de
documentos para escritorio, libros de recortes, sellos de hule, reglas para dibujar,
estandartes y banderas de papel, carpetas de 3 anillos, carpetas para papelería,
cuadernos de espiral, cuadernos de portafolio, fotografías con marcos y sin marcos,
litografías, impresos artísticos, pósteres, calendarios, calcomanías para parachoques,
cubiertas para libros, señaladores de páginas para libros, papel de regalo, libros de
actividades infantiles, libros de colorear para niños; libros estadísticos de consulta,
libros de guía, y libros de referencia, todo en el ámbito del baloncesto; revistas en el
campo del baloncesto, catálogos en el campo del baloncesto, programas de juegos
conmemorativos y de souvenir relacionados con el baloncesto, banderines de papel,
artículos de papelería, portafolios estilo papelería, tarjetas de invitación, certificados
impresos, tarjetas de felicitación, tarjetas de Navidad, tarjetas para las fiestas, hojas
estadísticas informativas para temas de baloncesto; boletines informativos, folletos,
panfletos y horarios de juego en el ámbito del baloncesto; cheques bancarios, cubiertas
para chequeras, portachequeras, portapasaportes, sujetabilletes, libros de historietas
(cómics); tarjetas de crédito, tarjetas de regalo y tarjetas de llamadas telefónicas que
no estén magnéticamente codificadas; clips de dinero; boletos impresos para eventos
deportivos y de entretenimiento; portatarjetas coleccionables y portarecuerdos
coleccionables en la naturaleza de porta boletos, portatarjetas coleccionables, de la
clase 16.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA
Registro de la Propiedad Industrial
30 M., 17 A. y 5 M. 2026.
-- 44 of 60 --
La G aceta
Sección B A v isos L egales
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E
P
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BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 30 D E MARZO D E L 2026 N o . 37,107
Resolución
Resolución — Solicitud de registro de señal de propaganda Bienestar adulto 21+
Número de Solicitud: 2024-7447
Fecha de presentación: 2024-11-12
Fecha de emisión: 23 de enero de 2026
Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA
A.- TITULAR
Solicitante: CORPORACIÓN DE SALUD VALENCIANA, S.A. DE C.V.
Domicilio: Col. Tepeyac, frente a Anafut, Tegucigalpa, M.D.C., CP 11101, Honduras.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
Diego Fernando Suazo Pineda
E.- CLASE INTERNACIONAL (35)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Bienestar adulto 21+
G.-
H.- Reservas/Limitaciones: Señal de propaganda ligada a la marca con número de
expediente 2024-7453.
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Publicidad relativa a productos farmacéuticos;
servicios de venta al por menor de productos farmacéuticos, de la clase 35.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
MARIA LIDIA PAZ SALAS
Registro de la Propiedad Industrial
30 M., 17 A. y 5 M. 2026.
_____
Resolución
Resolución — Solicitud de registro de marca de servicio ACADEMIA LOS PINARES
Número de Solicitud: 2025-6016
Fecha de presentación: 2025-09-08
Fecha de emisión: 20 de octubre de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
Solicitante: ASOCIACIÓN ACADEMIA LOS PINARES.
Domicilio: El Hatillo Km. l 0.5, calle principal a El Trigo, Tegucigalpa, M.D.C., Francisco
Morazán, CP 11101, Honduras.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
Marielos Gissell Sierra Aguilar
E.- CLASE INTERNACIONAL (41)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
ACADEMIA LOS PINARES
G.-
H.- Reservas/Limitaciones: No se le otorga exclusividad de la palabra "ACADEMIA".
I.- Reivindicaciones: Se reinvindican los colores del diseño con códigos Pantone
siguientes: 503629,00953B, 006937.
J.- Para Distinguir y Proteger: Protege los servicios de educación; formación;
servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales, comprenderá
específicamente los servicios que consisten en todo tipo de formas de educación o
formación, así como la presentación al público de obras de arte plásticas o literarias
con fines culturales o educativos, de la clase 41.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
MARIA LIDIA PAZ SALAS
Registro de la Propiedad Industrial
30 M., 17 A. y 5 M. 2026.
Resolución
Resolución — Solicitud de registro de marca de servicio OMERHSA
Número de Solicitud: 2025-6664
Fecha de presentación: 2025-10-09
Fecha de emisión: 11 de noviembre de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
Solicitante: OPERACIONES MERCANTILES HONDUREÑA, CORREDURÍA DE
SEGUROS, S.A. (OMERHSA).
Domicilio: PARQUE AUTOMOTRIZ CORPORACIÓN FLORES, COLONIA EL
PRADO, TEGUCIGALPA, M.D.C., DEPARTAMENTO DE FRANCISCO MORAZÁN,
CP 11101, Honduras.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
Moisés de Jesús Ulloa Pizzati
E.- CLASE INTERNACIONAL (36)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
OMERHSA
G.-
H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación "OMERHSA" y la
apariencia de la etiqueta. No se le da protección a los demás elementos denominativos
que aparecen en la etiqueta.
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Correduría de seguros, de la clase 36.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
EDITH ROSALINDA AVILA CANALES
Registro de la Propiedad Industrial
30 M., 17 A. y 5 M. 2026.
_____
Resolución
Resolución — Solicitud de registro de marca de servicio LIBRERIA DIOGENES
Número de Solicitud: 2025-5766
Fecha de presentación: 2025-08-26
Fecha de emisión: 23 de octubre de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
Solicitante: Librería Diogenes.
Domicilio: Barrio El Porvenir, arriba de la fábrica de jugos, Valle de Ángeles, Departamento
de Francisco Morazán, CP 04026, Honduras.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
EVELIN FABIOLA CERRATO
E.- CLASE INTERNACIONAL (35)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
LIBRERIA DIOGENES
G.-
H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto, sin dar
exclusividad de LIBRERIA de forma separada. No se otorga protección de los demás
elementos denominativos incorporados en la etiqueta.
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Venta de libros, de la clase 35.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
MARIA LIDIA PAZ SALAS
Registro de la Propiedad Industrial
30 M., 17 A. y 5 M. 2026.
-- 45 of 60 --
La G aceta
Sección B A v isos L egales
R
E
P
Ú
BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 30 D E MARZO D E L 2026 N o . 37,107
Resolución
Resolución — Solicitud de registro de marca de servicio PharmaFriday
Número de Solicitud: 2024-7465
Fecha de presentación: 2024-11-12
Fecha de emisión: 30 de octubre de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
Solicitante: CORPORACIÓN DE SALUD VALENCIANA, S.A. DE C.V.
Domicilio: Col. Tepeyac, frente a Anafut, Tegucigalpa, M.D.C., CP 11101, Honduras.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
Diego Fernando Suazo Pineda
E.- CLASE INTERNACIONAL (35)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
PharmaFriday
G.-
H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto y la
apariencia de su etiqueta.
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Publicidad a terceros; servicios de venta al por
menor de productos farmacéuticos, de la clase 35.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO
Registro de la Propiedad Industrial
30 M., 17 A. y 5 M. 2026.
_____
Resolución
Resolución — Solicitud de registro de marca de servicio Black Weekend de Bienestar
Número de Solicitud: 2024-7449
Fecha de presentación: 2024-11-12
Fecha de emisión: 29 de diciembre de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
Solicitante: CORPORACIÓN DE SALUD VALENCIANA, S.A. DE C.V.
Domicilio: Col. Tepeyac, frente a Anafut, Tegucigalpa, M.D.C., CP 11101, Honduras.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
Diego Fernando Suazo Pineda
E.- CLASE INTERNACIONAL (35)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Black Weekend de Bienestar
G.-
H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación de manera conjunta y la
apariencia de su etiqueta, no se da exclusividad al término BLACK WEEKEND, ni
se protegen los demás elementos denominativos adjuntos en su ejemplar.
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Publicidad a terceros; servicios de venta al por
menor de productos farmacéuticos, de la clase 35.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS
Registro de la Propiedad Industrial
30 M., 17 A. y 5 M. 2026.
Resolución
Resolución — Solicitud de registro de marca de servicio Black Weekend de Bienestar (2)
Número de Solicitud: 2024-7458
Fecha de presentación: 2024-11-12
Fecha de emisión: 29 de diciembre de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
Solicitante: CORPORACIÓN DE SALUD VALENCIANA, S.A. DE C.V.
Domicilio: Col. Tepeyac, frente a Anafut, Tegucigalpa, M.D.C., CP 11101, Honduras.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
Diego Fernando Suazo Pineda
E.- CLASE INTERNACIONAL (35)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Black Weekend de Bienestar
G.-
H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto y la
apariencia de su etiqueta, no se da exclusividad al término BLACK WEEK, los
demás elementos denominativos adjuntos en su ejemplar no se protegen.
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Publicidad a terceros; servicios de venta al por
menor de productos farmacéuticos, de la clase 35.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS
Registro de la Propiedad Industrial
30 M., 17 A. y 5 M. 2026.
_____
Resolución
Resolución — Solicitud de registro de señal de propaganda Bienestar Week
Número de Solicitud: 2024-7466
Fecha de presentación: 2024-11-12
Fecha de emisión: 23 de enero de 2026
Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA
A.- TITULAR
Solicitante: CORPORACIÓN DE SALUD VALENCIANA, S.A. DE C.V.
Domicilio: Col. Tepeyac, frente a Anafut, Tegucigalpa, M.D.C., CP 11101, Honduras.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
Diego Fernando Suazo Pineda
E.- CLASE INTERNACIONAL (35)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Bienestar Week
G.-
H.- Reservas/Limitaciones: Señal de propaganda ligada a la marca con número de
expediente 2024-7453.
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Publicidad relativa a productos farmacéuticos;
servicios de venta al por menor de productos farmacéuticos, de la clase 35.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
MARIA LIDIA PAZ SALAS
Registro de la Propiedad Industrial
30 M., 17 A. y 5 M. 2026.
-- 46 of 60 --
La G aceta
Sección B A v isos L egales
R
E
P
Ú
BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 30 D E MARZO D E L 2026 N o . 37,107
Resolución
Resolución — Solicitud de registro de marca de fábrica WELLPRO WELLSENSOR PLUS (Clase 5)
Número de Solicitud: 2025-2101
Fecha de presentación: 2025-03-28
Fecha de emisión: 23 de julio de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: FORTUS, S.A.
Domicilio: C/Elvira Méndez, piso 11, edificio Vallarino, Ciudad de Panamá, Panamá.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
Rodrigo José Cano Bonilla
E.- CLASE INTERNACIONAL (5)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
WELLPRO WELLSENSOR PLUS
G.-
H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto y la
apariencia de su etiqueta, sin dar exclusividad de uso sobre el término PLUS.
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Tiras de prueba para medir niveles de glucosa en la
sangre, de la clase 5.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA
Registro de la Propiedad Industrial
30 M., 17 A. y 5 M. 2026.
_____
Resolución
Resolución — Solicitud de registro de marca de fábrica WELLPRO WELLSENSOR PLUS (Clase 10)
Número de Solicitud: 2025-2102
Fecha de presentación: 2025-03-28
Fecha de emisión: 23 de julio de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: FORTUS, S.A.
Domicilio: C/Elvira Méndez, piso 11, edificio Vallarino, Ciudad de Panamá, Panamá.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
Rodrigo José Cano Bonilla
E.- CLASE INTERNACIONAL (10)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
WELLPRO WELLSENSOR PLUS
G.-
H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto y la
apariencia de su etiqueta, sin dar exclusividad de uso al término PLUS.
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Kit de medidor de glucosa en sangre, glucómetros,
de la clase 10.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
ABOGADA CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY
Registro de la Propiedad Industrial
30 M., 17 A. y 5 M. 2026.
Resolución
Resolución — Solicitud de registro de marca de fábrica JGP
Número de Solicitud: 2024-2052
Fecha de presentación: 2024-04-01
Fecha de emisión: 1 de julio de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: FÁRMACOS BIOEQUIVALENTES, SOCIEDAD ANÓNIMA.
Domicilio: Kilómetro 11.4 carretera Masaya, entrada Esquipulas, 150 Mts. al Este,
Managua, Nicaragua, Nicaragua.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
Rodrigo José Cano
E.- CLASE INTERNACIONAL (3)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
JGP
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Jabones de tocador; productos de perfumería,
aceites esenciales, cosméticos, cremas para manos y cuerpo, lociones capilares;
dentífricos, de la clase 3.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY
Registro de la Propiedad Industrial
30 M., 17 A. y 5 M. 2026.
_____
Resolución
Resolución — Solicitud de registro de marca de fábrica HOLDEN MAX
Número de Solicitud: 2025-2099
Fecha de presentación: 2025-03-28
Fecha de emisión: 23 de julio de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: JAIME HOLDING INTERNATIONAL, S.A.
Domicilio: Calle 50 y Elvira Méndez, piso 36, PH Tower Financial Center, oficina A y B,
Panamá, Panamá.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
Rodrigo José Cano Bonilla
E.- CLASE INTERNACIONAL (8)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
HOLDEN MAX
G.-
H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto y la
apariencia de su etiqueta, sin dar exclusividad de uso sobre el término "Max".
I.- Reivindicaciones: Pantone 485 C y pantone azul oscuro C.
J.- Para Distinguir y Proteger: Artículos de cuchillería, navajas y maquinillas de
afeitar, neceseres y estuches de afeitar, hojas y cuchillas de maquinillas de afeitar,
de la clase 8.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS
Registro de la Propiedad Industrial
30 M., 17 A. y 5 M. 2026.
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La G aceta
Sección B A v isos L egales
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BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 30 D E MARZO D E L 2026 N o . 37,107
Resolución
Resolución — Solicitud de registro de marca de fábrica Antidol
Número de Solicitud: 2024-2765
Fecha de presentación: 2024-05-02
Fecha de emisión: 6 de junio de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: QUÍMICA Y FARMACIA, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL
VARIABLE.
Domicilio: Ciudad de Ramos Arizpe, Coahuila, México, México.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
Rodrigo Jose Cano
E.- CLASE INTERNACIONAL (5)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Antidol
G.-
H.- Reservas/Limitaciones: No se protege la forma de la pastilla incluida dentro del
distintivo.
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Producto farmacéutico analgésico, producto
farmacéutico antipirético, de la clase 5.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO
Registro de la Propiedad Industrial
30 M., 17 A. y 5 M. 2026.
_____
Resolución
Resolución — Solicitud de registro de marca de fábrica Thealiv
Número de Solicitud: 2024-2767
Fecha de presentación: 2024-05-02
Fecha de emisión: 12 de noviembre de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: QUÍMICA Y FARMACIA, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL
VARIABLE.
Domicilio: Ciudad de Ramos Arizpe, Coahuila, México, México.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
Rodrigo Jose Cano
E.- CLASE INTERNACIONAL (5)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Thealiv
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Productos farrnacéuticos, a saber, antivirales, agentes
antivirales, profármacos antivirales, fármacos antivirales contra la influenza, gripe,
tos y/o medicamentos para los resfriados, vacunas contra la influenza, analgésicos,
té medicinal, de la clase 5.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
MARIA LIDIA PAZ SALAS
Registro de la Propiedad Industrial
30 M., 17 A. y 5 M. 2026.
Resolución
Resolución — Solicitud de registro de marca de fábrica BIOTIC V+
Número de Solicitud: 2024-4259
Fecha de presentación: 2024-06-27
Fecha de emisión: 8 de julio de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: Biolube International S.A.S.
Domicilio: Antonio D. Costa 3443, Montevideo, Uruguay.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
Rodrigo Jose Cano
E.- CLASE INTERNACIONAL (3)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
BIOTIC V+
G.-
H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto sin otorgar
exclusividad de las palabras por separado y el signo "+".
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Preparaciones limpiadoras no medicinales para la
higiene íntima; preparaciones de higiene íntima para uso sanitario o utilizadas como
desodorantes; duchas vaginales para la higiene íntima o en cuanto desodorantes;
toallitas húmedas para uso higiénico, de la clase 3.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS
Registro de la Propiedad Industrial
30 M., 17 A. y 5 M. 2026.
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Resolución
Resolución — Solicitud de registro de marca de fábrica GLUTAVIGOR
Número de Solicitud: 2024-6138
Fecha de presentación: 2024-09-17
Fecha de emisión: 1 de julio de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: Guardado, Sociedad Anónima de Capital Variable.
Domicilio: Colonia Militar, Pasaje Martínez entre 1a. y 2a. Avenida Sur, No. 412, Zona 5,
Barrio San Jacinto, San Salvador, El Salvador, El Salvador.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
Rodrigo José Cano
E.- CLASE INTERNACIONAL (5)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
GLUTAVIGOR
G.-
H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación "GLUTAVIGOR" tal
como fue presentada la etiqueta. No se da protección sobre los términos GLUT A Y
VIGOR de forma separada.
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Productos farmacéuticos de consumo humano,
especialmente vitaminas, de la clase 5.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS
Registro de la Propiedad Industrial
30 M., 17 A. y 5 M. 2026.
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La G aceta
Sección B A v isos L egales
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BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 30 D E MARZO D E L 2026 N o . 37,107
Resolución
Resolución — Solicitud de registro de marca de servicio bbq
Número de Solicitud: 2024-1328
Fecha de presentación: 2024-02-23
Fecha de emisión: 15 de diciembre de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
Solicitante: GENESIS BBQ Co., Ltd.
Domicilio: 64, Jungdaero, Songpa-Gu, Seoul, Republic of Korea, Corea.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
Rodrigo Jose Cano
E.- CLASE INTERNACIONAL (43)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
bbq
G.-
H.- Reservas/Limitaciones: No otorga derecho de titularidad exclusiva sobre la
abreviatura "bbq" cuando esta se utilice en su sentido común o descriptivo como
sinónimo de "barbecue" o "barbacoa", ni sobre la palabra completa en cualquiera de
sus variantes idiomáticas.
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Charcutería [restaurantes], servicios de restaurante;
servicios de cervecería al aire libre; servicios de barra; servicios de bistró; servicios
de restaurante prestados por restaurantes franquiciados; pubs; servicios de restaurante
especialmente para comida de pollo; servicios de cadena de restaurantes de comida
de pollo; cafés; servicios de cafetería a y restaurante; catering en cafetarías de comida
rápida; servicios de restaurante con pollo frito y a la parrilla, de la clase 43.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
ABOGADO FIDEL ANTONIO MEDINA
Registro de la Propiedad Industrial
30 M., 17 A. y 5 M. 2026.
_____
Resolución
Resolución — Solicitud de registro de marca de fábrica bbq
Número de Solicitud: 2024-1280
Fecha de presentación: 2024-02-22
Fecha de emisión: 15 de diciembre de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: GENESIS BBQ Co., Ltd.
Domicilio: 64, Jungdaero, Songpa-Gu, Seoul, Republic of Korea, Corea.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
Rodrigo Jose Cano
E.- CLASE INTERNACIONAL (29)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
bbq
G.-
H.- Reservas/Limitaciones: No otorga derecho de titularidad exclusiva sobre la
abreviatura "bbq" cuando esta se utilice en su sentido común o descriptivo como
sinónimo de "barbecue" o "barbacoa", ni sobre la palabra completa en cualquiera de
sus variantes idiomáticas.
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Pollo procesado, pollo a la parrilla; pollo congelado;
filetes de pechuga de pollo; pollo; lomo de pollo; platos preparados que consisten
principalmente en pollo; mousses de pollo; pollo asado; caldo de pollo croquetas
de pollo; carne de pollo envasada; alitas de pollo; nuggets de pollo; bolas de pollo;
ensalada de pollo, de la clase 29.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
ABOGADO FIDEL ANTONIO MEDINA
Registro de la Propiedad Industrial
30 M., 17 A. y 5 M. 2026.
Resolución
Resolución — Solicitud de registro de marca de fábrica Poen GATIDEX
Número de Solicitud: 2024-4646
Fecha de presentación: 2024-07-16
Fecha de emisión: 10 de diciembre de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: MEGA LABS, S.A.
Domicilio: Ruta 101 Km., 23,500, Parque de las Ciencias, Edificio MegaPharma, piso 3,
14,000, Canciones, Uruguay, Uruguay, Uruguay.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
Rodrigo Jose Cano
E.- CLASE INTERNACIONAL (5)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Poen GATIDEX
G.-
H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la Denominación "GATIDEX POEN" en su
forma conjunta, sin dar exclusividad a los COLORES y demás elementos presentados
en la etiqueta.
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Productos farmacéuticos para tratamientos oculares,
de la clase 5.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
ABOGADO FIDEL ANTONIO MEDINA
Registro de la Propiedad Industrial
30 M., 17 A. y 5 M. 2026.
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Resolución
Resolución — Solicitud de registro de marca de fábrica HONGTU
Número de Solicitud: 2025-913
Fecha de presentación: 2025-02-14
Fecha de emisión: 9 de octubre de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: Skywell New Energy Vehicles Group Co., Ltd.
Domicilio: No. 369 Binhuai Road, Lishui District, Nanjing, Jiangsu, China, China.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
Rodrigo Jose Cano
E.- CLASE INTERNACIONAL (12)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
HONGTU
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Vehículos eléctricos; coches; camiones; vehículos
frigoríficos; furgones [vehículos]; autocares; coches autónomos; coches eléctricos;
autobuses; motores eléctricos para vehículos terrestres; minifurgonetas; furgones
de transporte; espejos para vehículos; autocaravanas; ambulancias; grúas remolque;
automóviles híbridos; coches de golf eléctricos; camionetas; camiones ligeros;
patinetes [vehículos]; scooters para personas con movilidad reducida; tablas de dos
ruedas autoequilibradas; retrovisores laterales para vehículos; chasis de vehículos;
cubos de ruedas de vehículos; volantes para vehículos; tapizados para interiores de
vehículos, de la clase 12.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
ABOGADA CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY
Registro de la Propiedad Industrial
30 M., 17 A. y 5 M. 2026.
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La G aceta
Sección B A v isos L egales
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BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 30 D E MARZO D E L 2026 N o . 37,107
Resolución
Resolución — Solicitud de registro de marca de fábrica DOLODOL XTRA
Número de Solicitud: 2024-4263
Fecha de presentación: 2024-06-28
Fecha de emisión: 21 de agosto de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: BIOKEMICAL, S.A. DE C.V.
Domicilio: Calle Alberto Masferrer N° 174-A, Barrio Las Mercedes, Santo Tomas, San
Salvador, El Salvador.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
RICARDO ANIBAL MEJIA
E.- CLASE INTERNACIONAL (5)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G.-
H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación "DOLODOL XTRA" en
su conjunto, sin dar exclusividad a los términos por separado.
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Producto farmacéutico para el dolor articular,
muscular y óseo, de la clase 5.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
ABOGADA CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY
Registro de la Propiedad Industrial
30 M., 17 A. y 5 M. 2026.
_____
DOLODOL XTRA
Resolución
Resolución — Solicitud de registro de marca de fábrica MINISO
Número de Solicitud: 2024-4354
Fecha de presentación: 2024-07-02
Fecha de emisión: 15 de agosto de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: MINISO HONG KONG LIMITED
Domicilio: ROOM 32, 11/F, LEE KA INDUSTRIAL BUILDING, 8 NG FONG STREET,
SAN PO KONG, KL, HONG KONG, China.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
RICARDO ANIBAL MEJIA
E.- CLASE INTERNACIONAL (32)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
MINISO
G.-
H.- Reservas/Limitaciones: Se considera tipo de signo denominativa.
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Cerveza; extractos de frutas sin alcohol; aguas
[bebidas]; agua con gas; bebidas no alcohólicas; agua carbonatada/ agua gaseosa;
bebidas sin alcohol (refrescos); jugos de fruta; jugo de tomate [bebida]; zumos de
verduras [bebidas]; preparaciones para elaborar bebidas sin alcohol con sabor a
frutas; jarabes para bebidas; bebidas no alcohólicas aromatizadas con café; smoothies
[bebidas de fruta, en las que predomina la fruta]; bebidas a base de soja, que no sean
sucedáneos de la leche; agua mineral; Kvas; bebidas a base de arroz, que no sean
sucedáneos de la leche; bebidas energéticas; bebidas no alcohólicas aromatizadas
con té, de la clase 32.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO
Registro de la Propiedad Industrial
30 M., 17 A. y 5 M. 2026.
Resolución
Resolución — Solicitud de registro de marca de fábrica BIMBO BUENAZO
Número de Solicitud: 2024-4183
Fecha de presentación: 2024-06-24
Fecha de emisión: 11 de septiembre de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: GRUPO BIMBO S.A.B. DE C.V.
Domicilio: Prolongación Paseo de la Reforma 1000, Colonia Peña Blanca Santa Fe,
01210, México, D.F., México.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
Cristian Gerardo Medina
E.- CLASE INTERNACIONAL (30)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G.-
H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto.
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Preparaciones hechas a base de cereal, pan, pasteles
y galletas, de la clase 30.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
ABOGADA CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY
Registro de la Propiedad Industrial
30 M., 17 A. y 5 M. 2026.
_____
BIMBO BUENAZO
Resolución
Resolución — Solicitud de registro de marca de fábrica DC
Número de Solicitud: 2024-4950
Fecha de presentación: 2024-07-26
Fecha de emisión: 12 de enero de 2026
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: DC Comics.
Domicilio: 4000 Waner Boulevard, Burbank, California 91522, Estados Unidos de
América.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
CINTHYA YADIRA ORTIZ
E.- CLASE INTERNACIONAL (16)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
DC
G.-
H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación "DC" en su conjunto y la
apariencia de su etiqueta.
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Productos de imprenta y de papel, a saber, libros con
personajes de películas animadas, de acción, aventuras, comedias y/o dramas, cómics,
libros infantiles, revistas con personajes de películas animadas, de acción, aventuras,
comedias y/o dramas, libros para colorear, libros de actividades infantiles; artículos
de papelería, papel para escribir, sobres, cuadernos, diarios, tarjetas de felicitación,
cromos; bolígrafos, lápices, estuches para bolígrafos y lápices, borradores, lápices
de colores; carteles; marcadores de libros, calendarios, papel para envolver regalos;
regalos de papel para fiestas y decoraciones de papel para fiestas, a saber, servilletas
de papel, invitaciones; patrones impresos para disfraces, de la clase 16.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
EDITH ROSALINDA AVILA CANALES
Registro de la Propiedad Industrial
30 M., 17 A. y 5 M. 2026.
-- 50 of 60 --
La G aceta
Sección B A v isos L egales
R
E
P
Ú
BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 30 D E MARZO D E L 2026 N o . 37,107
Resolución
Resolución — Solicitud de registro de marca de servicio Arnold & Sons
N