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Diario Oficial de la República de Honduras

30 marzo 2026Edición No. 37,107

Acuerdo Ejecutivo

Acuerdo Ejecutivo No. 209-2026 — Nombramiento de Gerente Administrativo de EHISA

Poder Ejecutivo

ACUERDO EJECUTIVO No. 209-2026 El PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA En el uso de sus atribuciones y en aplicación de los artículos 235 y 245 numerales 5 y 11 de la Constitución de la República, 11, 12, 28, 34, 116, 118, 119 y 122 de la Ley General de la Administración Pública. ACUERDA PRIMERO: Nombrar al ciudadano DEXTER ALEJANDRO COELLO MAYORGA, en el cargo de Gerente Administrativo de la Empresa Hondureña de Infraestructura y Servicios Aeroportuarios, S.A. (EHISA). SEGUNDO: El ciudadano COELLO MAYORGA, tomará posesión de su cargo inmediatamente después que preste la promesa de Ley contenida en el Artículo 322 de la Constitución de la República: “Prometo ser fiel a la República, cumplir y hacer cumplir la Constitución y las Leyes”. El ingreso a la función pública, obliga al servidor público a conocer y cumplir fielmente el Código de Conducta Ética del Servidor Público. La Declaración Jurada deberá presentarse ante el Tribunal Superior de Cuentas dentro del plazo de 30 días hábiles, contados a partir de la fecha. -- 1 of 60 -- ABG. JUAN MANUEL GÁLVEZ ORDOÑEZ DIOSSANA GUADALUPE FLORES LEIVA Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Administración: 2230-3026 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL La permanencia en el cargo está sujeta a la evaluación por resultados en los términos establecidos por la Presidencia de la República, debiendo cumplir con la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública y con el combate directo contra la corrupción, durante el tiempo que dure su gestión, TERCERO: El presente Acuerdo Ejecutivo es efectivo a partir de la fecha y deberá publicarse en el Diario Oficial La Gaceta. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE Dado en la Ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, a los veintiocho (28) días del mes de febrero del año dos mil veintiséis (2026). NASRY JUAN ASFURA ZABLAH Presidente Constitucional de la República SULMY YAMILETH ORTÉZ MALDONADO Subsecretaria de Estado en el Despacho de Gobernación y Descentralización Poder Ejecutivo

Acuerdo Ejecutivo

Acuerdo Ejecutivo No. 219-2026 — Nombramiento de Director del Fondo Hondureño de Inversión Social

Poder Ejecutivo

ACUERDO EJECUTIVO No. 219-2026 EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA En el uso de sus atribuciones y en aplicación de los artículos 235 y 245 numerales 5 y 11 de la Constitución de la República, 11, 12, 28, 34, 116, 118, 119 y 122 de la Ley General de la Administración Pública. ACUERDA PRIMERO: Nombrar al ciudadano RENE ARTURO MARTINEZ CAMPOS, en el cargo de Director del Fondo Hondureño de Inversión Social (FHIS). SEGUNDO: El ciudadano MARTINEZ CAMPOS, tomará posesión de su cargo inmediatamente después que preste la promesa de ley contenida en el artículo 322 de la Constitución de la República: "Prometo ser fiel a la República, cumplir y hacer cumplir la Constitución y las Leyes". -- 2 of 60 -- El ingreso a la función pública, obliga al servidor público a conocer y cumplir fielmente el Código de Conducta Ética del Servidor Público. La Declaración Jurada deberá presentarse ante el Tribunal Superior de Cuentas dentro del plazo de 30 días hábiles, contados a partir de la fecha. La permanencia en el cargo está sujeta a la evaluación por resultados en los términos establecidos por la Presidencia de la República, debiendo cumplir con la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública y con el combate directo contra la corrupción, durante el tiempo que dure su gestión. TERCERO: El presente Acuerdo Ejecutivo es efectivo a partir de la fecha y deberá publicarse en el Diario Oficial La Gaceta. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE Dado en la Ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, a los dos (2) días del mes de marzo del año dos mil veintiséis (2026). NASRY JUAN ASFURA ZABLAH Presidente Constitucional de la República SULMY YAMILETH ORTÉZ MALDONADO Subsecretaria de Estado en el Despacho de Gobernación y Descentralización Poder Ejecutivo

Acuerdo Ejecutivo

Acuerdo Ejecutivo No. 229-2026 — Nombramiento de Director General de SENASA

Poder Ejecutivo

ACUERDO EJECUTIVO No. 229-2026 EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA En el uso de sus atribuciones y en aplicación de los artículos 235 y 245 numerales 5 y 11 de la Constitución de la República, 11, 12, 28, 34, 116, 118, 119 y 122 de la Ley General de la Administración Pública. ACUERDA PRIMERO: Nombrar al ciudadano RAFAEL ENRIQUE RODRIGUEZ ALVARADO, en el cargo Director General del Servicio Nacional de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria (SENASA). SEGUNDO: El ciudadano RODRIGUEZ ALVARADO, tomará posesión de su cargo inmediatamente después que preste la promesa de Ley contenida en el Artículo 322 de la Constitución de la República: "Prometo ser fiel a la República, cumplir y hacer cumplir la Constitución y las Leyes". El ingreso a la función pública, obliga al servidor público a conocer y cumplir fielmente el Código de Conducta Ética del Servidor Público. La Declaración Jurada deberá presentarse ante el Tribunal Superior de Cuentas dentro del plazo de 30 días hábiles, contados a partir de la fecha. -- 3 of 60 -- La permanencia en el cargo está sujeta a la evaluación por resultados en los términos establecidos por la Presidencia de la República, debiendo cumplir con la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública y con el combate directo contra la corrupción, durante el tiempo que dure su gestión. TERCERO: El presente Acuerdo Ejecutivo es efectivo a partir de la fecha y deberá publicarse en el Diario Oficial La Gaceta. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE Dado en la Ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, a los (03) días del mes de marzo del año dos mil veintiséis (2026). NASRY JUAN ASFURA ZABLAH Presidente Constitucional de la República SULMY YAMILETH ORTÉZ MALDONADO Subsecretaria de Estado en el Despacho de Gobernación y Descentralización Poder Ejecutivo

Acuerdo Ejecutivo

Acuerdo Ejecutivo No. 235-2026 — Nombramiento de Director Ejecutivo del Instituto Nacional Agrario

Poder Ejecutivo

ACUERDO EJECUTIVO No. 235-2026 EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA En el uso de sus atribuciones y en aplicación de los artículos 235 y 245 numerales 5 y 11 de la Constitución de la República, 11, 12, 28, 34, 116, 118, 119 y 122 de la Ley General de la Administración Pública. ACUERDA PRIMERO: Nombrar al ciudadano JAVIER TALABERA VARGAS, en el cargo de Director Ejecutivo del Instituto Nacional Agrario (INA). SEGUNDO: El ciudadano TALABERA VARGAS, tomará posesión de su cargo inmediatamente después que preste la promesa de Ley contenida en el Artículo 322 de la Constitución de la República: "Prometo ser fiel a la República, cumplir y hacer cumplir la Constitución y las Leyes". El ingreso a la función pública, obliga al servidor público a conocer y cumplir fielmente el Código de Conducta Ética del Servidor Público. La Declaración Jurada deberá presentarse ante el Tribunal Superior de Cuentas dentro del plazo de 30 días hábiles, contados a partir de la fecha. -- 4 of 60 -- La permanencia en el cargo está sujeta a la evaluación por resultados en los términos establecidos por la Presidencia de la República, debiendo cumplir con la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública y con el combate directo contra la corrupción, durante el tiempo que dure su gestión. TERCERO: El presente Acuerdo Ejecutivo es efectivo a partir de la fecha y deberá publicarse en el Diario Oficial La Gaceta. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE Dado en la Ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, a los doce (12) días del mes de marzo del año dos mil veintiséis (2026). NASRY JUAN ASFURA ZABLAH Presidente Constitucional de la República SULMY YAMILETH ORTÉZ MALDONADO Subsecretaria de Estado en el Despacho de Gobernación y Descentralización Poder Ejecutivo

Acuerdo Ejecutivo

Acuerdo Ejecutivo No. 236-2026 — Nombramiento de Subsecretaria de Energía Renovable y Electricidad

Poder Ejecutivo

ACUERDO EJECUTIVO No. 236-2026 EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA En el uso de sus atribuciones y en aplicación de los artículos 235 y 245 numerales 5 y 11 de la Constitución de la República, 11, 12, 28, 34, 116, 118, 119 y 122 de la Ley General de la Administración Pública. ACUERDA PRIMERO: Nombrar a la ciudadana DIANA LIZZETTE SOLIS PAZ, en el cargo de la Subsecretaria de Energía Renovable y Electricidad, de la Secretaría de Estado en el Despacho de Energía. SEGUNDO: La ciudadana SOLIS PAZ, tomará posesión de su cargo inmediatamente después que preste la promesa de Ley contenida en el Artículo 322 de la Constitución de la República: "Prometo ser fiel a la República, cumplir y hacer cumplir la Constitución y las Leyes". El ingreso a la función pública, obliga al servidor público a conocer y cumplir fielmente el Código de Conducta Ética del Servidor Público. La Declaración Jurada deberá presentarse ante el Tribunal Superior de Cuentas dentro del plazo de 30 días hábiles, contados a partir de la fecha. -- 5 of 60 -- La permanencia en el cargo está sujeta a la evaluación por resultados en los términos establecidos por la Presidencia de la República, debiendo cumplir con la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública y con el combate directo contra la corrupción, durante el tiempo que dure su gestión. TERCERO: El presente Acuerdo Ejecutivo es efectivo a partir de la fecha y deberá publicarse en el Diario Oficial La Gaceta. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE Dado en la Ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, a los doce (12) días del mes de marzo del año dos mil veintiséis (2026). NASRY JUAN ASFURA ZABLAH Presidente Constitucional de la República SULMY YAMILETH ORTÉZ MALDONADO Subsecretaria de Estado en el Despacho de Gobernación y Descentralización Poder Ejecutivo

Acuerdo Ejecutivo

Acuerdo Ejecutivo No. 237-2026 — Nombramiento de Director de Electricidad y Mercados

Poder Ejecutivo

ACUERDO EJECUTIVO No. 237-2026 EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA En el uso de sus atribuciones y en aplicación de los artículos 235 y 245 numerares 5 y 11 de la Constitución de la República, 11, 12, 28, 34, 116, 118, 119 y 122 de la Ley General de la Administración Pública. ACUERDA PRIMERO: Nombrar al ciudadano JAIR ISAAC NAZAR ALFARO, en el cargo del Director de Electricidad y Mercados, de la Secretaría de Estado en el Despacho de Energía. SEGUNDO: El ciudadano NAZAR ALFARO, tomará posesión de su cargo inmediatamente después que preste la promesa de ley contenida en el artículo 322 de la Constitución de la República: "Prometo ser fiel a la República, cumplir y hacer cumplir la Constitución y las Leyes". El ingreso a la función pública, obliga al servidor público a conocer y cumplir fielmente el Código de Conducta Ética del Servidor Público. La Declaración Jurada deberá presentarse ante el Tribunal Superior de Cuentas dentro del plazo de 30 días hábiles, contados a partir de la fecha. -- 6 of 60 -- La permanencia en el cargo está sujeta a la evaluación por resultados en los términos establecidos por la Presidencia de la República, debiendo cumplir con la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública y con el combate directo contra la corrupción, durante el tiempo que dure su gestión. TERCERO: El presente Acuerdo Ejecutivo es efectivo a partir de la fecha y deberá publicarse en el Diario Oficial La Gaceta. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE Dado en la Ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, a los doce (12) días del mes de marzo del año dos mil veintiséis (2026). NASRY JUAN ASFURA ZABLAH Presidente Constitucional de la República SULMY YAMILETH ORTÉZ MALDONADO Subsecretaria de Estado en el Despacho de Gobernación y Descentralización Poder Ejecutivo

Acuerdo Ejecutivo

Acuerdo Ejecutivo No. 238-2026 — Nombramiento de Secretaria General del Programa Presidencial Ciudad Mujer

Poder Ejecutivo

ACUERDO EJECUTIVO No. 238-2026 EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA En el uso de sus atribuciones y en aplicación de los artículos 235 y 245 numerales 5 y 11 de la Constitución de la República, 11, 12, 28, 34, 116, 118, 119 y 122 de la Ley General de la Administración Pública. ACUERDA PRIMERO: Nombrar a la ciudadana JUANA ROSA ESTRADA MARTINEZ, en el cargo de Secretaria General del Programa Presidencial Ciudad Mujer. SEGUNDO: La ciudadana ESTRADA MARTINEZ, tomará posesión de su cargo inmediatamente después que preste la promesa de Ley contenida en el Artículo 322 de la Constitución de la República: "Prometo ser fiel a la República, cumplir y hacer cumplir la Constitución y las Leyes". El ingreso a la función pública, obliga al servidor público a conocer y cumplir fielmente el Código de Conducta Ética del Servidor Público. La Declaración Jurada deberá presentarse ante el Tribunal Superior de Cuentas dentro del plazo de 30 días hábiles, contados a partir de la fecha. -- 7 of 60 -- La permanencia en el cargo está sujeta a la evaluación por resultados en los términos establecidos por la Presidencia de la República, debiendo cumplir con la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública y con el combate directo contra la corrupción, durante el tiempo que dure su gestión. TERCERO: El presente Acuerdo Ejecutivo es efectivo a partir de la fecha y deberá publicarse en el Diario Oficial La Gaceta. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE Dado en la Ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, a los doce (12) días del mes de marzo del año dos mil veintiséis (2026). NASRY JUAN ASFURA ZABLAH Presidente Constitucional de la República SULMY YAMILETH ORTÉZ MALDONADO Subsecretaria de Estado en el Despacho de Gobernación y Descentralización Poder Ejecutivo

Acuerdo Ejecutivo

Acuerdo Ejecutivo No. 240-2026 — Nombramiento de Secretario Ejecutivo de la Comisión Nacional de Protección Portuaria

Poder Ejecutivo

ACUERDO EJECUTIVO No. 240-2026 EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA En el uso de sus atribuciones y en aplicación de los artículos 235 y 245 numerales 5 y 11 de la Constitución de la República, 11, 12, 28, 34, 116, 118, 119 y 122 de la Ley General de la Administración Pública. ACUERDA PRIMERO: Nombrar al ciudadano MAURICIO JAVIER ALEMAN QUIROZ, en el cargo de Secretario Ejecutivo de la Comisión Nacional de Protección Portuaria. SEGUNDO: El ciudadano ALEMAN QUIROZ, tomará posesión de su cargo inmediatamente después que preste la promesa de Ley contenida en el Artículo 322 de la Constitución de la República: "Prometo ser fiel a la República, cumplir y hacer cumplir la Constitución y las Leyes". El ingreso a la función pública, obliga al servidor público a conocer y cumplir fielmente el Código de Conducta Ética del Servidor Público. La Declaración Jurada deberá presentarse ante el Tribunal Superior de Cuentas dentro del plazo de 30 días hábiles, contados a partir de la fecha. -- 8 of 60 -- La permanencia en el cargo está sujeta a la evaluación por resultados en los términos establecidos por la Presidencia de la República, debiendo cumplir con la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública y con el combate directo contra la corrupción, durante el tiempo que dure su gestión. TERCERO: El presente Acuerdo Ejecutivo es efectivo a partir de la fecha y deberá publicarse en el Diario Oficial La Gaceta. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE Dado en la Ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, a los doce (12) días del mes de marzo del año dos mil veintiséis (2026). NASRY JUAN ASFURA ZABLAH Presidente Constitucional de la República SULMY YAMILETH ORTÉZ MALDONADO Subsecretaria de Estado en el Despacho de Gobernación y Descentralización Poder Ejecutivo

Acuerdo Ejecutivo

Acuerdo Ejecutivo No. 241-2026 — Cancelación de Subdirectora General de la Dirección General de la Marina Mercante

Poder Ejecutivo

ACUERDO EJECUTIVO No. 241-2026 EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República en su artículo 245, numeral 5, atribuye al Presidente de la República, la facultad de nombrar y separar libremente a los Secretarios y Subsecretarios de Estado y a los demás funcionarios y empleados cuyo nombramiento no esté atribuido a otras autoridades. CONSIDERANDO: Que conforme el párrafo segundo del artículo 25 del Reglamento de la Ley de Servicio Civil, los "puestos de confianza podrá cambiárseles en cualquier época sus deberes y responsabilidades y por tanto Cancelar sin más trámite al titular del puesto y nombrar en su lugar al empleado que en los diversos momentos se considere oportuno". CONSIDERANDO: Que mediante el Acuerdo Ejecutivo No. 358-2022 de fecha veinticinco (25) de mayo de dos mil veintidós (2022), fue nombrada la ciudadana LAURA ESTER RIVERA CARBAJAL, del cargo de Subdirectora General de la Dirección General de la Marina Mercante. POR TANTO: En el uso de sus atribuciones y en aplicación de los artículos 235 y 245 numerales 5 y 11 de la Constitución de la República, 11, 116, 118, 119 y 122 de la Ley General de la Administración Pública. -- 9 of 60 -- ACUERDA PRIMERO: Cancelar a la ciudadana LAURA ESTER RIVERA CARBAJAL, en el cargo de Subdirectora General de la Dirección General de la Marina Mercante, a quien se le agradece por los servicios prestados. SEGUNDO: El presente Acuerdo es efectivo a partir de la fecha y deberá ser publicado en el Diario Oficial La Gaceta. TERCERO: Hacer las transcripciones de Ley. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE Dado en la Ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, a los trece (13) días del mes de marzo del año dos mil veintiséis (2026). NASRY JUAN ASFURA ZABLAH Presidente Constitucional de la República SULMY YAMILETH ORTÉZ MALDONADO Subsecretaria de Estado en el Despacho de Gobernación y Descentralización Poder Ejecutivo

Acuerdo Ejecutivo

Acuerdo Ejecutivo No. 242-2026 — Cancelación de Jefe del Departamento de Administración de Marina Mercante

Poder Ejecutivo

ACUERDO EJECUTIVO No. 242-2026 EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República en su artículo 245, numeral 5, atribuye al Presidente de la República, la facultad de nombrar y separar libremente a los Secretarios y Subsecretarios de Estado y a los demás funcionarios y empleados cuyo nombramiento no esté atribuido a otras autoridades. CONSIDERANDO: Que conforme el párrafo segundo del artículo 25 del Reglamento de la Ley de Servicio Civil, los "puestos de confianza podrá cambiárseles en cualquier época sus deberes y responsabilidades y por tanto cancelar sin más trámite al titular del puesto y nombrar en su lugar al empleado que en los diversos momentos se considere oportuno". CONSIDERANDO: Que mediante el Acuerdo No. DRH No. 022/2022 de fecha uno (01) de agosto de dos mil veintidós (2022), fue nombrado el ciudadano JESUS EFRAIN MEDINA ESPINAL, en el cargo de Jefe del Departamento de Administración de la Dirección General de la Marina Mercante. POR TANTO: En el uso de sus atribuciones y en aplicación de los artículos 235 y 245 numerales 5 y 11 de la Constitución de la República, 11, 116, 118, 119 y 122 de la Ley General de la Administración Pública. -- 10 of 60 -- ACUERDA PRIMERO: Cancelar al ciudadano JESUS EFRAIN MEDINA ESPINAL, en el cargo de Jefe del Departamento de Administración de la Dirección General de la Marina Mercante, a quien se le agradece por los servicios prestados. SEGUNDO: El presente Acuerdo es efectivo a partir de la fecha y deberá ser publicado en el Diario Oficial La Gaceta. TERCERO: Hacer las transcripciones de Ley. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE Dado en la Ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, a los trece (13) días del mes de marzo del año dos mil veintiséis (2026). NASRY JUAN ASFURA ZABLAH Presidente Constitucional de la República SULMY YAMILETH ORTÉZ MALDONADO Subsecretaria de Estado en el Despacho de Gobernación y Descentralización Poder Ejecutivo

Acuerdo Ejecutivo

Acuerdo Ejecutivo No. 243-2026 — Nombramiento de Subdirectora General de la Marina Mercante

Poder Ejecutivo

ACUERDO EJECUTIVO No. 243-2026 EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA En el uso de sus atribuciones y en aplicación de los artículos 235 y 245 numerales 5 y 11 de la Constitución de la República, 11, 12, 28, 34, 116, 118, 119 y 122 de la Ley General de la Administración Pública. ACUERDA PRIMERO: Nombrar a la ciudadana MARIA JOSE CASULA SANTELI, en el cargo de Subdirectora General de la Dirección General de la Marina Mercante. SEGUNDO: La ciudadana CASULA SANTELI, tomará posesión de su cargo inmediatamente después que preste la promesa de Ley contenida en el Artículo 322 de la Constitución de la República: "Prometo ser fiel a la República, cumplir y hacer cumplir la Constitución y las Leyes". El ingreso a la función pública, obliga al servidor público a conocer y cumplir fielmente el Código de Conducta Ética del Servidor Público. la Declaración Jurada deberá presentarse ante el Tribunal Superior de Cuentas dentro del plazo de 30 días hábiles, contados a partir de la fecha. -- 11 of 60 -- La permanencia en el cargo está sujeta a la evaluación por resultados en los términos establecidos por la Presidencia de la República, debiendo cumplir con la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública y con el combate directo contra la corrupción, durante el tiempo que dure su gestión. TERCERO: El presente Acuerdo Ejecutivo es efectivo a partir de la fecha y deberá publicarse en el Diario Oficial La Gaceta. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE Dado en la Ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, a los trece (13) días del mes de marzo del año dos mil veintiséis (2026). NASRY JUAN ASFURA ZABLAH Presidente Constitucional de la República SULMY YAMILETH ORTÉZ MALDONADO Subsecretaria de Estado en el Despacho de Gobernación y Descentralización Poder Ejecutivo

Acuerdo Ejecutivo

Acuerdo Ejecutivo No. 244-2026 — Nombramiento de Jefe del Departamento de Administración de Marina Mercante

Poder Ejecutivo

ACUERDO EJECUTIVO No. 244-2026 EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA En el uso de sus atribuciones y en aplicación de los artículos 235 y 245 numerales 5 y 11 de la Constitución de la República, 11, 12, 28, 34, 116, 118, 119 y 122 de la Ley General de la Administración Pública. ACUERDA PRIMERO: Nombrar a la ciudadana VERONICA LORENA ALVARADO FLORES, en el cargo Jefe del Departamento de Administración de la Dirección General de la Marina Mercante. SEGUNDO: La ciudadana ALVARADO FLORES, tomará posesión de su cargo inmediatamente después que preste la promesa de Ley contenida en el Artículo 322 de la Constitución de la República: "Prometo ser fiel a la República, cumplir y hacer cumplir la Constitución y las Leyes". El ingreso a la función pública, obliga al servidor público a conocer y cumplir fielmente el Código de Conducta Ética del Servidor Público. La Declaración Jurada deberá presentarse ante el Tribunal Superior de Cuentas dentro del plazo de 30 días hábiles, contados a partir de la fecha. -- 12 of 60 -- La permanencia en el cargo está sujeta a la evaluación por resultados en los términos establecidos por la Presidencia de la República, debiendo cumplir con la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública y con el combate directo contra la corrupción, durante el tiempo que dure su gestión. TERCERO: El presente Acuerdo Ejecutivo es efectivo a partir de la fecha y deberá publicarse en el Diario Oficial La Gaceta. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE Dado en la Ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, a los trece (13) días del mes de marzo del año dos mil veintiséis (2026). NASRY JUAN ASFURA ZABLAH Presidente Constitucional de la República SULMY YAMILETH ORTÉZ MALDONADO Subsecretaria de Estado en el Despacho de Gobernación y Descentralización Poder Ejecutivo

Acuerdo Ejecutivo

Acuerdo Ejecutivo No. 246-2026 — Nombramiento de Asesor Presidencial en Materia de Agricultura

Poder Ejecutivo

ACUERDO EJECUTIVO No. 246-2026 EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA En el uso de sus atribuciones y en aplicación de los artículos 235 y 245 numerales 5 y 11 de la Constitución de la República, 11, 12, 28, 34, 116, 118, 119 y 122 de la Ley General de la Administración Pública. ACUERDA PRIMERO: Nombrar al ciudadano CESAR RAUL NARVAEZ HURTADO, en el cargo de Asesor Presidencial en Materia de Agricultura. SEGUNDO: El ciudadano NARVAEZ HURTADO, tomará posesión de su cargo inmediatamente después que preste la Promesa de Ley contenida en el Artículo 322 de la Constitución de la República: "Prometo ser fiel a la República, cumplir y hacer cumplir la Constitución y las Leyes". El ingreso a la función pública, obliga al servidor público a conocer y cumplir fielmente el Código de Conducta Ética del Servidor Público. La Declaración Jurada deberá presentarse ante el Tribunal Superior de Cuentas dentro del plazo de 30 días hábiles, contados a partir de la fecha. -- 13 of 60 -- La permanencia en el cargo está sujeta a la evaluación por resultados en los términos establecidos por la Presidencia de la República, debiendo cumplir con la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública y con el combate directo contra la corrupción, durante el tiempo que dure su gestión. TERCERO: El presente Acuerdo Ejecutivo es efectivo a partir de la fecha y deberá publicarse en el Diario Oficial La Gaceta. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE Dado en la Ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, a los trece (13) días del mes de marzo del año dos mil veintiséis (2026). NASRY JUAN ASFURA ZABLAH Presidente Constitucional de la República SULMY YAMILETH ORTÉZ MALDONADO Subsecretaria de Estado en el Despacho de Gobernación y Descentralización Poder Ejecutivo

Acuerdo Ejecutivo

Acuerdo Ejecutivo No. 250-2026 — Nombramiento de Director Ejecutivo de PRONADERS

Poder Ejecutivo

ACUERDO EJECUTIVO No. 250-2026 EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA En el uso de sus atribuciones y en aplicación de los artículos 235 y 245 numerales 5 y 11 de la Constitución de la República, 11, 12, 28, 34, 116, 118, 119 y 122 de la Ley General de la Administración Pública. ACUERDA PRIMERO: Nombrar al ciudadano MIGUEL EDGARDO MARTINEZ PINEDA, en el cargo de Director Ejecutivo del Programa Nacional de Desarrollo Rural y Urbano Sostenible (PRONADERS). SEGUNDO: El ciudadano MARTINEZ PINEDA, tomará posesión de su cargo inmediatamente después que preste la Promesa de Ley contenida en el artículo 322 de la Constitución de la República: "Prometo ser fiel a la República, cumplir y hacer cumplir la Constitución y las Leyes". El ingreso a la función pública, obliga al servidor público a conocer y cumplir fielmente el Código de Conducta Ética del Servidor Público. La Declaración Jurada deberá presentarse ante el Tribunal Superior de Cuentas dentro del plazo de 30 días hábiles, contados a partir de la fecha. -- 14 of 60 -- La permanencia en el cargo está sujeta a la evaluación por resultados en los términos establecidos por la Presidencia de la República, debiendo cumplir con la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública y con el combate directo contra la corrupción, durante el tiempo que dure su gestión. TERCERO: El presente Acuerdo Ejecutivo es efectivo a partir de la fecha y deberá publicarse en el Diario Oficial La Gaceta. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE Dado en la Ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, a los catorce (14) días del mes de marzo del año dos mil veintiséis (2026). NASRY JUAN ASFURA ZABLAH Presidente Constitucional de la República SULMY YAMILETH ORTÉZ MALDONADO Subsecretaria de Estado en el Despacho de Gobernación y Descentralización EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA En el uso de sus atribuciones y en aplicación de los artículos 235 y 245 numerales 5 y 11 de la Constitución de la República, 11, 12, 28, 34, 116, 118, 119 y 122 de la Ley General de la Administración Pública. ACUERDA PRIMERO: Nombrar al ciudadano ANGEL ALFONSO PAZ SABILLON, en el cargo de Subdirector Ejecutivo del Programa Nacional de Desarrollo Rural y Urbano Sostenible (PRONADERS). SEGUNDO: El ciudadano PAZ SABILLON, tomará posesión de su cargo inmediatamente después que preste la Promesa de Ley contenida en el Artículo 322 de la Constitución de la República: "Prometo ser fiel a la República, cumplir y hacer cumplir la Constitución y las Leyes". El ingreso a la función pública, obliga al servidor público a conocer y cumplir fielmente el Código de Conducta Ética del Servidor Público. La Declaración Jurada deberá presentarse ante el Tribunal Superior de Cuentas dentro del plazo de 30 días hábiles, contados a partir de la fecha. Poder Ejecutivo ACUERDO EJECUTIVO No. 251-2026 -- 15 of 60 -- La permanencia en el cargo está sujeta a la evaluación por resultados en los términos establecidos por la Presidencia de la República, debiendo cumplir con la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública y con el combate directo contra la corrupción, durante el tiempo que dure su gestión. TERCERO: El presente Acuerdo Ejecutivo es efectivo a partir de la fecha y deberá publicarse en el Diario Oficial La Gaceta. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE Dado en la Ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, a los catorce (14) días del mes de marzo del año dos mil veintiséis (2026). NASRY JUAN ASFURA ZABLAH Presidente Constitucional de la República SULMY YAMILETH ORTÉZ MALDONADO Subsecretaria de Estado en el Despacho de Gobernación y Descentralización Poder Ejecutivo

Acuerdo Ejecutivo

Acuerdo Ejecutivo No. 253-2026 — Cancelación de Gerente Administrativo de la Secretaría de Energía

Poder Ejecutivo

ACUERDO EJECUTIVO No. 253-2026 EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República en su artículo 245, numeral 5, atribuye al Presidente de la República, la facultad de nombrar y separar libremente a los Secretarios y Subsecretarios de Estado y a los demás funcionarios y empleados cuyo nombramiento no esté atribuido a otras autoridades. CONSIDERANDO: Que conforme el párrafo segundo del artículo 25 del Reglamento de la Ley de Servicio Civil, los "Puestos de confianza podrá cambiárseles en cualquier época sus deberes y responsabilidades y por tanto Cancelar sin más trámite al titular del puesto y nombrar en su lugar al empleado que en los diversos momentos se considere oportuno". CONSIDERANDO: Que mediante el Acuerdo Ejecutivo No. 331-2022 de fecha veintisiete (27) de abril de dos mil veintidós (2022), fue nombrado el ciudadano LUIS ALFREDO MUNGUIA LOPEZ, en el cargo de Gerente Administrativo de la Secretaría de Estado en el Despacho de Energía. POR TANTO: En el uso de sus atribuciones y en aplicación de los artículos 235 y 245 numerales 5 y 11 de la Constitución de la -- 16 of 60 -- República, 11, 116, 118, 119 y 122 de la Ley General de la Administración Pública. ACUERDA PRIMERO: Cancelar al ciudadano LUIS ALFREDO MUNGUIA LOPEZ, en el cargo de Gerente Administrativo de la Secretaría de Estado en el Despacho de Energía, a quien se le agradece por los servicios prestados. SEGUNDO: El presente Acuerdo es efectivo a partir de la fecha de su notificación y deberá ser publicado en el Diario Oficial La Gaceta. TERCERO: Hacer las transcripciones de Ley. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE Dado en la Ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, a los diecinueve (19) días del mes de marzo del año dos mil veintiséis (2026). NASRY JUAN ASFURA ZABLAH Presidente Constitucional de la República SULMY YAMILETH ORTÉZ MALDONADO Subsecretaria de Estado en el Despacho de Gobernación y Descentralización Poder Ejecutivo

Acuerdo Ejecutivo

Acuerdo Ejecutivo No. 255-2026 — Cancelación de Comisionado Adjunto de ARSA

Poder Ejecutivo

ACUERDO EJECUTIVO No. 255-2026 EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República en su artículo 245, numeral 5, atribuye al Presidente de la República, la facultad de nombrar y separar libremente a los Secretarios y Subsecretarios de Estado y a los demás funcionarios y empleados cuyo nombramiento no esté atribuido a otras autoridades. CONSIDERANDO: Que conforme el párrafo segundo del artículo 25 del Reglamento de la Ley de Servicio Civil, los "Puestos de confianza podrá cambiárseles en cualquier época sus deberes y responsabilidades y por tanto Cancelar sin más trámite al titular del puesto y nombrar en su lugar al empleado que en los diversos momentos se considere oportuno". CONSIDERANDO: Que mediante el Acuerdo Ejecutivo No. 55-2023 de fecha diecisiete (17) de febrero del año dos mil veintitrés (2023), fue nombrado el ciudadano TONY JOSSEL BARAHONA CRUZ, en el cargo de Comisionado Adjunto de la Agencia de Regulación Sanitaria (ARSA). POR TANTO: En el uso de sus atribuciones y en aplicación de los artículos 235 y 245 numerales 5 y 11 de la Constitución de la República, 11, 116, 118, 119 y 122 de la Ley General de la Administración Pública. -- 17 of 60 -- ACUERDA PRIMERO: Cancelar al ciudadano TONY JOSSEL BARAHONA CRUZ, en el cargo de Comisionado Adjunto de la Agencia de Regulación Sanitaria (ARSA), a quien se le agradece por los servicios prestados. SEGUNDO: El presente Acuerdo es efectivo a partir de la fecha de su notificación y deberá ser publicado en el Diario Oficial La Gaceta. TERCERO: Hacer las transcripciones de Ley. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE Dado en la Ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, a los diecinueve (19) días del mes de marzo del año dos mil veintiséis (2026). NASRY JUAN ASFURA ZABLAH Presidente Constitucional de la República SULMY YAMILETH ORTÉZ MALDONADO Subsecretaria de Estado en el Despacho de Gobernación y Descentralización Poder Ejecutivo

Acuerdo Ejecutivo

Acuerdo Ejecutivo No. 256-2026 — Cancelación de Comisionada Adjunta de ARSA

Poder Ejecutivo

ACUERDO EJECUTIVO No. 256-2026 EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República en su artículo 245, numeral 5, atribuye al Presidente de la República, la facultad de nombrar y separar libremente a los Secretarios y Subsecretarios de Estado y a los demás funcionarios y empleados cuyo nombramiento no esté atribuido a otras autoridades. CONSIDERANDO: Que conforme el párrafo segundo del artículo 25 del Reglamento de la Ley de Servicio Civil, los "Puestos de confianza podrá cambiárseles en cualquier época sus deberes y responsabilidades y por tanto Cancelar sin más trámite al titular del puesto y nombrar en su lugar al empleado que en los diversos momentos se considere oportuno". CONSIDERANDO: Que mediante el Acuerdo Ejecutivo No. 351-2022 de fecha trece (13) de mayo del año dos mil veintidós (2022), fue nombrado la ciudadana ELA ESPERANZA OSORIO BUSTILLO, en el cargo de Comisionada Adjunta de la Agencia de Regulación Sanitaria (ARSA). POR TANTO: En el uso de sus atribuciones y en aplicación de los artículos 235 y 245 numerales 5 y 11 de la Constitución de la República, 11, 116, 118, 119 y 122 de la Ley General de la Administración Pública. -- 18 of 60 -- ACUERDA PRIMERO: Cancelar a la ciudadana ELA ESPERANZA OSORIO BUSTILLO, en el cargo de Comisionada Adjunta de la Agencia de Regulación Sanitaria (ARSA), a quien se le agradece por los servicios prestados. SEGUNDO: El presente Acuerdo es efectivo a partir de la fecha de su notificación y deberá ser publicado en el Diario Oficial La Gaceta. TERCERO: Hacer las transcripciones de Ley. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE Dado en la Ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, a los diecinueve (19) días del mes de marzo del año dos mil veintiséis (2026). NASRY JUAN ASFURA ZABLAH Presidente Constitucional de la República SULMY YAMILETH ORTÉZ MALDONADO Subsecretaria de Estado en el Despacho de Gobernación y Descentralización Poder Ejecutivo

Acuerdo Ejecutivo

Acuerdo Ejecutivo No. 257-2026 — Nombramiento de Comisionado Presidente de ARSA

Congreso Nacional

ACUERDO EJECUTIVO No. 257-2026 El PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA En el uso de sus atribuciones y en aplicación de los artículos 235 y 245 numerales 5 y 11 de la Constitución de la República, 11, 12, 28, 34, 116, 118, 119 y 122 de la Ley General de la Administración Pública. ACUERDA PRIMERO: Nombrar al ciudadano LEONARDO ANTONIO SANCHEZ NUÑEZ, en el cargo de Comisionado Presidente de la Agencia de Regulación Sanitaria (ARSA). SEGUNDO: El ciudadano SANCHEZ NUÑEZ, tomará posesión de su cargo inmediatamente después que preste la promesa de Ley contenida en el Artículo 322 de la Constitución de la República: "Prometo ser fiel a la República, cumplir y hacer cumplir la Constitución y las Leyes". El ingreso a la función pública, obliga al servidor público a conocer y cumplir fielmente el Código de Conducta Ética del Servidor Público. La Declaración Jurada deberá presentarse ante el Tribunal Superior de Cuentas dentro del plazo de 30 días hábiles, contados a partir de la fecha. -- 19 of 60 -- La permanencia en el cargo está sujeta a la evaluación por resultados en los términos establecidos por la Presidencia de la República, debiendo cumplir con la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública y con el combate directo contra la corrupción, durante el tiempo que dure su gestión. TERCERO: El presente Acuerdo Ejecutivo es efectivo a partir de la fecha y deberá publicarse en el Diario Oficial La Gaceta. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE Dado en la Ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, a los diecinueve (19) días del mes de marzo del año dos mil veintiséis (2026). NASRY JUAN ASFURA ZABLAH Presidente Constitucional de la República SULMY YAMILETH ORTÉZ MALDONADO Subsecretaria de Estado en el Despacho de Gobernación y Descentralización Poder Legislativo

Decreto Legislativo

Decreto Legislativo No. 41-2026 — Reforma a Ley de Financiamiento, Transparencia y Fiscalización a Partidos Políticos

Congreso Nacional

DECRETO No. 41-2026 EL CONGRESO NACIONAL, CONSIDERANDO: Que de conformidad a los artículos 1 y 2 de la Constitución de la República, Honduras es un Estado de Derecho, Soberano, constituido como República Libre, Democrática e Independiente para asegurar a sus habitantes el goce de la justicia, la libertad, la cultura y el bienestar económico y social. En el cual la soberanía corresponde al pueblo del cual emanan todos los Poderes del Estado que se ejercen por representación. CONSIDERANDO: Que la Ley Electoral de Honduras, contenida en el Decreto No. 35-2021 del 25 de Mayo del 2021, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” de fecha 26 de Mayo del 2021, define la organización y funcionamiento de los órganos electorales, que de conformidad con la Constitución de la República, tienen la atribución de organizar y dirigir los procesos electorales, mediante los cuales los ciudadanos eligen dentro de los candidatos a cargos de elección popular los de su preferencia: autorizar la creación de los partidos políticos; realizar las consultas populares con el propósito de fortalecer el Estado de Derecho, mediante los mecanismos de la democracia representativa, participativa y funcional y respetando la voluntad soberana de los electores. CONSIDERANDO: Que mediante reforma constitucional contenida en el Decreto No. 200-2018 del 24 de Enero de -- 20 of 60 -- 2019, ratificada mediante Decreto No. 2-2019 de fecha 29 de Enero de 2019 y publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el día 6 de Febrero de 2019, se creó para el ejercicio de la función electoral, un Consejo Nacional Electoral (CNE) y un Tribunal de Justicia Electoral (TJE), ambos organismos autónomos, independientes, sin relaciones de subordinación con ninguno de los Poderes del Estado, con personalidad jurídica, jurisdicción y competencia en toda la República. CONSIDERANDO: Que la Ley de Financiamiento, Transparencia y Fiscalización a Partidos Políticos y Candidatos, contenida en el Decreto No.137-2016 del 2 de Noviembre de 2016, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” de fecha 18 de Enero del 2017, regula el Sistema de Financiamiento, Transparencia y Fiscalización de los Ingresos y Egresos de los Recursos de los Partidos Políticos, Movimientos Internos de los Partidos Políticos, sus Candidatos y Candidatas, Alianzas entre los Partidos Políticos y Candidaturas Independientes aplicable en el país, así como los principios que se aplican al proceso de fiscalización de forma pertinente a lo largo del mismo, considerándose la rendición de cuentas como el mecanismo de prevención del ingreso de financiamientos de origen ilícito dentro de los procesos electorales. CONSIDERANDO: Que los candidatos de los Partidos Políticos, como sujetos obligados se encontraban en la fase de impugnaciones y recuentos especiales ante el Consejo Nacional Electoral (CNE), como parte del proceso de elecciones generales celebrado el pasado 30 de Noviembre de 2025, lo que imposibilitó que muchos sujetos obligados cumplieran con el término establecido de presentar los informes financieros quince (15) días después de haberse llevado a cabo el proceso electoral. Por lo que, resulta necesario que se dé una prórroga para garantizar que los sujetos obligados cumplan con esta responsabilidad, promoviendo así el control adecuado y la transparencia en el financiamiento político. CONSIDERANDO: Que a fin de dar cumplimiento a la rendición de cuentas de los sujetos obligados, es necesario que se dé un mayor plazo para presentar los Informes Financieros de Ingresos y Egresos utilizados en las campañas electorales, y de esta forma evitar que este Congreso Nacional esté otorgando prórrogas, por lo que es necesario que se reforme el Artículo 48 de la Ley de Financiamiento, Transparencia y Fiscalización a Partidos Políticos y Candidatos, en el sentido de otorgar un plazo de cuarenta y cinco (45) días calendario siguientes a la fecha de la celebración de las Elecciones Primarias y Generales. CONSIDERANDO: Que la Unidad de Financiamiento, Transparencia y Fiscalización de los Partidos Políticos y Candidatos (UFTF) es responsable de la función fiscalizadora de financiamientos destinados a Campañas Electorales y operaciones ordinarias de los Partidos Políticos y Candidatos, cuyo objetivo es corroborar el cumplimiento de las obligaciones y los informes presentados ante la misma unidad, -- 21 of 60 -- la cual goza de una autonomía técnica, operativa y funcional al estar adscrito al Consejo Nacional Electoral (CNE). CONSIDERANDO: Que de conformidad con el Artículo 205, Atribución 1) de la Constitución de la República, es potestad del Congreso Nacional: Crear, decretar, interpretar, reformar y derogar las leyes. POR TANTO, D E C R E T A: ARTÍCULO 1.- Se Ordena a la UNIDAD DE FINAN- CIAMIENTO, TRANSPARENCIA Y FISCALIZACIÓN A PARTIDOS POLÍTICOS Y CANDIDATOS (UFTF), para que todos los Informes Financieros presentados por los sujetos obligados en cualquiera de sus niveles electivos, después de la fecha establecida en el Decreto Legislativo No.137-2016 de fecha 2 de Noviembre del 2016, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” de fecha 18 de Enero de 2017, Edición No. 34,242, el cual venció el 15 de Diciembre del año 2025, se tengan por recibido hasta el día 30 de Abril del año 2026, como presentados en tiempo y forma. ARTÍCULO 2.- Reformar el Artículo 48 de la Ley de Financiamiento, Transparencia y Fiscalización a Partidos Políticos y Candidatos, contenida en el Decreto No.137-2016 del 2 de Noviembre de 2016, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” de fecha 18 de Enero del 2017, el que en adelante debe leerse de la manera siguiente: ARTÍCULO 48.- INFORMES… 1) El Informe Financiero de sus ingresos y egresos destinados a campaña electoral, en un plazo de cuarenta y cinco (45) días calendario siguientes a la fecha de la celebración de las elecciones, una copia de este Informe debe ser enviado simultáneamente al Tribunal Supremo Electoral (TSE); y, 2) Proporciona... ARTÍCULO 3.- El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. -- 22 of 60 -- Dado en la Ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los diecinueve días del mes de marzo de dos mil veintiséis JOSÉ TOMÁS ZAMBRANO MOLINA PRESIDENTE CARLOS ROBERTO LEDEZMA CASCO SECRETARIO ARIANA MELISSA BANEGAS CÁRCAMO SECRETARIA Al Poder Ejecutivo Por Tanto: Ejecútese. Tegucigalpa, M.D.C., 20 de marzo de 2026 NASRY JUAN ASFURA ZABLAH PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA PRESIDENCIA Poder Legislativo

Decreto Legislativo

Decreto Legislativo No. 42-2026 — Asignación presupuestaria a organizaciones de beneficio social en Santa Bárbara

Congreso Nacional

DECRETO No. 42-2026 EL CONGRESO NACIONAL, CONSIDERANDO: Que Honduras es un Estado de Derecho, Soberano, constituido como República Libre, Democrática e Independiente, para asegurar a sus habitantes el goce de la justicia, la libertad, la cultura y el bienestar económico y social. CONSIDERANDO: Que la persona humana es el fin supremo de la sociedad y del Estado, todos tienen la obligación de respetarla y protegerla, es decir, la Salud del ser humano, por lo tanto, toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure asimismo como a su familia, la salud y el bienestar, a la asistencia médica y a los servicios sociales necesarios. CONSIDERANDO: Que la rehabilitación física es un servicio a que toda persona tiene derecho ya sea por enfermedad crónica grave o incapacidad, para obtener una mejor condición de salud o poder llevar una vida plena. CONSIDERANDO: Que organizaciones como la Fundación “Esperanza Patepluma” y el Hogar Asilo de Ancianos “El Buen Samaritano”, ambos ubicados en el Departamento de Santa Bárbara, desarrollan una labor social invaluable en -- 23 of 60 -- DE LEMPIRAS (L.3,000,000.00) A LA FUNDACIÓN “ESPERANZA PATEPLUMA” Y DOS MILLONES DE LEMPIRAS (L. 2,000,000.00) PARA EL HOGAR ASILO DE ANCIANOS “EL BUEN SAMARITANO”, ambos ubicados en el Departamento de Santa Bárbara, debiendo quedar establecido en el Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República, Ejercicio Fiscal 2026, así mismo la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) debe dejar incorporado en el Presupuesto de la República que se apruebe año con año el renglón presupuestario para dar cumplimiento a lo establecido en este Decreto. ARTÍCULO 2.- Los Fondos autorizados serán asignados dentro del Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República, a partir del Ejercicio Fiscal del 2026, dichos fondos serán de uso exclusivo para La Fundación “Esperanza Patepluma” y el Hogar Asilo de Ancianos “El Buen Samaritano”, ubicados en el Departamento de Santa Bárbara, para cumplir con este propósito. beneficio de sectores vulnerables de la población, enfrentando limitaciones significativas de recursos para garantizar la continuidad y calidad de sus servicios; por lo que resulta necesario y de interés público asignarles una partida presupuestaria anual de TRES MILLONES DE LEMPIRAS (L. 3,000,000.00) para la FUNDACIÓN “ESPERANZA PATEPLUMA” y DOS MILLONES DE LEMPIRAS (L. 2,000,000.00) para el HOGAR ASILO DE ANCIANOS “EL BUEN SAMARITANO”, montos que deberán ser incorporados en el Presupuesto General de la República, en cada Ejercicio Fiscal, destinados a la adquisición y mantenimiento de equipo médico básico, contratación de personal y atención de otras necesidades esenciales para su adecuado funcionamiento. CONSIDERANDO: Que de conformidad al Artículo 205 Atribución 1) de la Constitución de la República, es potestad del Congreso Nacional: Crear, decretar, interpretar, reformar y derogar las leyes. POR TANTO, D E C R E T A: ARTÍCULO 1.- Se ordena a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), asignar la cantidad de TRES MILLONES -- 24 of 60 -- ARTÍCULO 3.- El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la Ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los diecinueve días del mes de marzo de dos mil veintiséis. JOSÉ TOMÁS ZAMBRANO MOLINA PRESIDENTE CARLOS ROBERTO LEDEZMA CASCO SECRETARIO ARIANA MELISSA BANEGAS CÁRCAMO SECRETARIA Al Poder Ejecutivo. Por Tanto: Ejecútese. Tegucigalpa, M.D.C., 20 de marzo de 2026 NASRY JUAN ASFURA ZABLAH PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA PRESIDENCIA Poder Legislativo

Decreto Legislativo

Decreto Legislativo No. 43-2026 — Asignación presupuestaria permanente al Centro de Rehabilitación Integral de Puerto Cortés

Congreso Nacional

DECRETO No. 43-2026 El CONGRESO NACIONAL, CONSIDERANDO: Que el Artículo 59 de la Constitución de la República establece que: La persona humana es el fin supremo de la sociedad y del Estado, principio que orienta toda acción pública destinada a garantizar la dignidad y el bienestar integral de la población. CONSIDERANDO: Que el Artículo 145 de la Constitución de la República reconoce el derecho a la protección de la salud y dispone que es deber del Estado garantizar condiciones que permitan su promoción, prevención, recuperación y rehabilitación. CONSIDERANDO: Que el Artículo 124 de la Constitución de la República establece que: Las personas con discapacidad deben recibir atención especial del Estado, y que el Artículo 119 impone la obligación de proteger a la niñez y promover su desarrollo integral. CONSIDERANDO: Que las personas con discapacidad y los sectores de escasos recursos requieren atención prioritaria y la adopción de medidas afirmativas que aseguren igualdad real de oportunidades y acceso efectivo a servicios de rehabilitación. CONSIDERANDO: Que Honduras es Estado Parte de la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas -- 25 of 60 -- CORTÉS (CRIPCO), a través de l a S e c r e t a r í a d e E s t a d o e n l o s Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización, una asignación presupuestaria anual permanente de TRES MILLONES DE LEMPIRAS ( L . 3 , 0 0 0 , 0 0 0 . 0 0 ) , l a c u a l d e b e incorporarse en el Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República, en cada Ejercicio Fiscal. ARTÍCULO 2.- La Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) debe efectuar las adecuaciones presupuestarias correspondientes para dar cumplimiento al presente Decreto. ARTÍCULO 3.- El Centro de Rehabilitación Integral de Puerto Cortés (CRIPCO) deberá presentar cada año un Informe detallado y la liquidación correspondiente sobre el uso de los fondos recibidos, incluyendo estados financieros y resultados de los programas ejecutados. Dichos informes deberán remitirse a las instituciones de control del Estado conforme a la Ley, garantizando transparencia, correcta administración de los recursos públicos y rendición de cuentas. con Discapacidad de las Naciones Unidas, instrumento internacional de derechos humanos que obliga a los Estados Parte a promover, proteger y garantizar el pleno ejercicio de los derechos de las personas con discapacidad en igualdad de condiciones, lo cual implica adoptar medidas concretas para asegurar su inclusión, acceso a servicios de rehabilitación y participación plena en la sociedad. CONSIDERANDO: Que el Centro de Rehabilitación Integral de Puerto Cortés (CRIPCO) ha desarrollado, por más de quince (15) años, una labor continua, gratuita y de alto impacto social, beneficiando directamente a 17,302 personas mediante más de 335,000 terapias brindadas. CONSIDERANDO: Que el otorgamiento de una asignación presupuestaria permanente permitirá fortalecer, ampliar y garantizar la sostenibilidad de los servicios esenciales de rehabilitación física y terapia de lenguaje en la zona Norte del país, en beneficio de la población más vulnerable. CONSIDERANDO: Que de conformidad con el Artículo 205 Atribución 1) de la Constitución de la República, es potestad del Congreso Nacional: Crear, decretar, interpretar, reformar y derogar las leyes. POR TANTO, D E C R E T A: ARTÍCULO 1.- Otorgar al CENTRO DE REHABILI- TACIÓN INTEGRAL DE PUERTO -- 26 of 60 -- ARTÍCULO 4.- El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la Ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los diecinueve días del mes de marzo de dos mil veintiséis. JOSÉ TOMÁS ZAMBRANO MOLINA PRESIDENTE CARLOS ROBERTO LEDEZMA CASCO SECRETARIO ARIANA MELISSA BANEGAS CÁRCAMO SECRETARIA Al Poder Ejecutivo. Por Tanto: Ejecútese. Tegucigalpa, M.D.C., 20 de marzo de 2026 NASRY JUAN ASFURA ZABLAH PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA PRESIDENCIA Secretaría de Estado en los Despachos de Niñez, Adolescencia y Familia (SENAF)

Acuerdo Ministerial

Acuerdo Ministerial No. 005-2026 — Delegación de competencia en Secretaria General de SENAF

Poder Ejecutivo

ACUERDO No. 005-2026 CONSIDERANDO (1): Que, el artículo 247 de la Constitución de la República establece que: “Los Secretarios de Estado son colaboradores del Presidente de la República en la orientación, coordinación, dirección y supervisión de los órganos y entidades de la administración pública nacional, en el área de su competencia”. CONSIDERANDO (2): Que, mediante PCM-41-2023 se crea la Secretaría de Estado en los Despachos de Niñéz, Adolescencia y Familia (SENAF), a la cual concierne la rectoría, formulación, coordinación, gestión, monitoreo y evaluación de la política pública y la normativa de la garantía y protección integral de los derechos de la niñez, adolescencia y familia, así como de los programas y servicios especializados en la materia. CONSIDERANDO (3): Que, el artículo 30 de la Ley General de la Administración Pública establece: “Cada Secretaría de Estado estará a cargo de un Secretario de Estado quien para el despacho de los asuntos de su competencia será asistido -- 27 of 60 -- delegar en los funcionarios y empleados, el ejercicio de la potestad de decidir en determinada materia o en casos concretos mediante la firma de ciertos documentos jurídicos. CONSIDERANDO (6): Que, las Secretarías Generales son los órganos de comunicación de las Secretarías de Estado, sus titulares tienen funciones de fedatarios correspondiéndoles entre otras atribuciones las de resolver en los asuntos que le delegue el Secretario de Estado. CONSIDERANDO (7): Que el artículo 1 de la Ley de Procedimientos Administrativos dispone que, “Los órganos y entidades de la Administración Pública estarán sujetos a la presente Ley, cuando declaren, reconozcan o limiten los derechos de los particulares”. CONSIDERANDO (8): Que, la Ley General de la Administración Pública en su artículo 36 numeral 19 establece que, los Secretarios Generales por un acto de delegación del señor Secretario de Estado del ramo podrán conocer y resolver sobre asuntos determinados o específicos. CONSIDERANDO (9): Que, los artículos 3 y 4 de la Ley de Procedimiento Administrativo establecen: “Artículo 3. La competencia es irrenunciable y se ejercerá por los órganos por uno (1) o más subsecretarios. Los funcionarios señalados en el párrafo anterior integrarán el Consejo Consultivo de las Secretarías de Estado. El Secretario General tendrá funciones de fedatario y será responsable de coordinar los servicios legales, la comunicación institucional y la cooperación externa relacionada con la correspondiente Secretaría de Estado”.De conformidad con la Ley de Procedimiento Administrativo, la competencia puede ser delegada por el órgano superior a un órgano inferior en determinadas materias. CONSIDERANDO (4): Que, el artículo 33 segundo párrafo de la Ley General de la Administración Pública establece: “Corresponde a los Secretarios de Estado o a quienes les sustituyan por ministerio de la Ley, refrendar la firma del Presidente de la República, en la sanción de las Leyes y el conocimiento y resolución de los asuntos de su respectivo ramo. No obstante, los Secretarios de Estado podrán delegar en los funcionarios a que se refiere el artículo 30 de esta ley, cualquiera de sus facultades incluyendo las que hubieren sido delegadas por el Presidente de la República, así como la resolución de recursos administrativos y las que por disposición de la ley o de los reglamentos deban ser ejercidos por ellos mismos”. CONSIDERANDO (5): Que, con el objeto de agilizar la Administración Pública los Secretarios de Estado podrán -- 28 of 60 -- CONSIDERANDO (12): Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 36 numeral 8 y 18 de la Ley General de la Administración Pública, “Son atribuciones y deberes comunes a los Secretarios de Estado: [...] 8) Emitir los acuerdos y resoluciones en los asuntos de su competencia y aquellos que le delegue el Presidente de la República y cuidar de su ejecución. La firma de los Secretarios de Estado en estos actos, será autorizada por los respectivos Secretarios Generales; [...]; 18) Suscribir los actos y correspondencia del Despacho a su cargo”. CONSIDERANDO (13): Que, el artículo 116 de la Ley General de la Administración Pública establece que: “Los actos de los órganos de la Administración Pública adoptarán la forma de Decretos, Acuerdos, Resoluciones o Providencias”. CONSIDERANDO (14): Que, el artículo 24 del Reglamento de Organizaciones, Funcionamiento y Competencia del Poder Ejecutivo señala: “Corresponde a los Secretarios de Estado las atribuciones comunes previsto en la Constitución de la República y en la Ley. Les corresponde, asimismo, el conocimiento y resolución de los asuntos del ramo, de conformidad con la Ley, pudiendo delegar en los Subsecretarios, Secretario y Directores Generales el ejercicio de atribuciones específicas”. que la tengan atribuida por Ley. Artículo 3. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, el órgano superior podrá delegar el ejercicio de sus funciones en determinada materia al órgano inmediatamente inferior. En defecto de disposición legal, el superior podrá delegar el ejercicio de sus funciones para asuntos concretos, siempre que la competencia sea atribuida genéricamente al Ramo de la Administración de que forman parte el superior y el inferior”. CONSIDERANDO (10): Que, el artículo 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo establece: “El acto de delegación, además de indicar el órgano delegante, el objeto de la delegación y el órgano delegado, podrá contener instrucciones obligatorias para este en materia procedimental. En los actos dictados por delegación se expresará esta circunstancia y se entenderán adoptados por el órgano delegante. No obstante, la responsabilidad que se derivare de la emisión de los actos será imputable al órgano delegado”. CONSIDERANDO (11): Que, el artículo 121 de la Ley General de la Administración Pública establece: “Las providencias se emitirán para darle curso al procedimiento administrativo y se encabezarán con la designación del órgano que las dicta y su fecha”. -- 29 of 60 -- procedimiento administrativo conforme a la competencia delegada por ley a la Secretaría de Estado en los Despachos de Niñez, Adolescencia y Familia (SENAF). SEGUNDO: La Secretaria General de la Secretaría de Estado en los Despachos de Niñez, Adolescencia y Familia (SENAF), será responsable por el ejercicio de esta competencia delegada, garantizando legalidad, eficiencia y eficacia en el manejo de los procedimientos administrativos. TERCERO: El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de la fecha y deberá publicarse en el Diario Oficial “LA GACETA” .- COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. Dado en la Ciudad de Tegucigalpa, M.D.C., a los dos (02) días del mes de marzo de dos mil veintiséis (2026). ABG. ADA MARIA MEJÍA SIGNORELLI Secretaria de Estado Despachos de Niñez, Adolescencia y Familia (SENAF) ABG. FANNY CAROLINA FLORES DEL CID Secretaria General CONSIDERANDO (15): Que, mediante Acuerdo Ejecutivo No. 205-2026 de fecha 28 de febrero de 2026 fue nombrada la ciudadana Fanny Carolina Flores Del Cid, en el cargo de Secretaria General de la Secretaría de Estado en los Despachos de Niñez, Adolescencia y Familia (SENAF). POR TANTO: La Secretaria de Estado en los Despachos de Niñez, Adolescencia y Familia (SENAF), en ejercicio de sus atribuciones y en aplicación de los artículos 246, 247, 255, 321 de la Constitución de la República; 4, 5, 7, 8, 9, 11, 30, 33 párrafo segundo, 36 numeral 8, 116, 118, 121, 122 de la Ley General de la Administración Pública; 24 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Competencias del Poder Ejecutivo; 3, 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo; Acuerdo Ejecutivo No. 205-2026 de fecha 28 de febrero de 2026. ACUERDA: PRIMERO: Delegar en la ciudadana FANNY CAROLINA FLORES DEL CID, quien se desempeña como Secretaria General de la Secretaría de Estado en los Despachos de Niñez, Adolescencia y Familia (SENAF), la facultad de firmar: Las providencias que se emitan para darle curso al -- 30 of 60 -- EMPRESA NACIONAL DE ARTES GRÁFICAS CONOCEMOS DEL TEMA, MÁS DE LO QUE IMAGINAS SOBRE EMPASTAR LIBROS REVISTASVOLANTES BANNER BROCHUR tus ideas, LAs diseñamos y plasmamos el concepto con creatividad y lo imprimimos al formato que mas te guste www.enag.gob.hn www.lagaceta.hn -- 31 of 60 -- (E.N.A.G.) 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Pendiente Próxima Edición TEGUCIGALPA Col. Miraflores Sur, Centro Cívico Gubernamental, contiguo al Poder Judicial. SAN PEDRO SULA Salida a Puerto Cortés, Centro Comercial, “Los Castaños”, Teléfono: 2552-2699. CENTROS DE DISTRIBUCIÓN: -- 32 of 60 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 30 D E MARZO D E L 2026 N o . 37,107 PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras, C.A. AVISO El infrascrito, Secretario Adjunto del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha once (11) de diciembre del año dos mil veinticinco (2025), compareció ante este Juzgado el Abogado HUMBERTO ULICES LOBO GARRIDO, en su condición de Representante Procesal del ciudadano ULICES EDUARDO LOBO MARADIAGA, incoando demanda con orden de ingreso 0801-2025-00929 vía procedimiento en materia ordinaria contra el Estado de Honduras a través de la COMISIÓN NACIONAL DE BANCOS Y SEGUROS (CNBS), de nulidad de un acto administrativo particular contra la Resolución GPU No. 679/23-10-2025, de fecha veintitrés (23) de octubre del año dos mil veinticinco (2025), emitida por la Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS), por ser contraria al ordenamiento jurídico, al haberse dictado con quebrantamiento de formalidades esenciales, e incurrir en exceso y desviación de poder. Se solicita que se declare la nulidad de dicho acto administrativo se reconozca una situación jurídica individualizada. Se pide la suspensión del acto impugnado mientras se resuelve el presente proceso. Se solicita que se libre comunicación a la Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS) para que remita los expedientes administrativos correspondientes, dentro del plazo legal establecido. Se hace constar que el acto administrativo impugnado tiene su origen en el expediente número GPUEX-RE-047/2025. Se reclaman los daños y perjuicios ocasionados. Se solicita que se condenen las costas del juicio a la parte demandada. Se acompañan documentos. Se acompañan poder general para pleitos en original y copia cotejo judicial. Petición. ABG. DANILO ENRIQUE FLORES CARRASCO SECRETARIO ADJUNTO 30 M. 2026 PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Republica de Honduras, C.A. AVISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes. HACE SABER Que en fecha dieciséis (16) de octubre del año dos mil veinticinco (2025) compareció ante este Juzgado el señor LUIS CARLOS BORJAS BANEGAS, interponiendo Demanda Contencioso Administrativa en Materia Especial de Personal con orden de ingreso número 0801-2025-00748, en contra el ESTADO DE HONDURAS a través de la SECRETARÍA DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL, contraída a solicitar. "Se promueve demanda contencioso administrativa.- En materia de personal.- Para que se declare la ilegalidad y la anulación de un acto de carácter particular de la administración pública, que cancela sin justa causa, a un servidor público por cesantía.- Que se reconozca la situación jurídica individualizada, que el demandante tiene derecho a seguir en su puesto de trabajo y se le restablezca y/o reintegre en el mismo y que el demandado debe pagar al demandante los salarios dejados de percibir contados desde la fecha de cancelación por cesantía hasta el día que con arreglo a derecho sea legalmente reintegrado a su puesto de trabajo, en igual o mejores condiciones.- Que se reconozca así mismo que el demandante tiene derecho a los respectivos incrementos salariales que se produzca durante el transcurso del juicio desde el día en que fue cancelado hasta el día que sea reintegrado a su puesto de trabajo.- Que se reconozca que también tiene derecho a la nivelación, reajuste y la antigüedad que en derecho corresponde.- Se presentan documentos.- Petición.- Poder". ABG. ARNOLD JAVIER ALCERRO CACERES SECRETARIO ADJUNTO 30 M. 2026 Sección “B” -- 33 of 60 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 30 D E MARZO D E L 2026 N o . 37,107 PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Tegucigalpa, M.D.C. República de Honduras, C.A. AVISO La infrascrita, Secretaria Adjunta del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, con sede en Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha 23 de febrero del año 2026, compareció a este juzgado el Abogado DANIEL ALEXANDER ORTIZ en su condición de representante procesal de la ciudadana ROSA AMINTA MANZANARES REYES, en su condición personal, por la VÍA DEL PROCEDIMIENTO ESPECIAL EN MATERIA PERSONAL para la declaración de ilegalidad de un Acto Administrativo de carácter particular consistentes en el Acuerdo de Cancelación NO. 068/2026 T.S.C. de fecha 11 de febrero del 2026, emitido por el Tribunal Superior de Cuentas, que se reconozca una situación jurídica y para su pleno restablecimiento se adopten las medidas establecidas en el artículo 112 de la Ley de Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo. Quedando registrada en esta Judicatura bajo el orden de ingreso No. 0801-2026-00308. Asimismo, se hace la advertencia que los legitimados como parte demandada con arreglo al inciso C) del artículo 17 de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo y los coadyuvantes se entenderán EMPLAZADOS con la presente publicación. ABG. LUZ MARINA SAUCEDA SECRETARIA ADJUNTA 30 M. 2026. PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras AVISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha veintinueve (29) de mayo del año dos mil veinticinco, compareció a este Juzgado el Abogado HENRY GEOVANNY SALGADO NUÑEZ, en su condición de Apoderado Legal del señor LENIN SCHELLING RODRIGUEZ VENEGAS como parte demandante, incoando demanda personal con orden de ingreso número 0801-2025-00386, en contra del Ministerio Público "demanda especial de personal para que se declare mediante sentencia definitiva la nulidad e ilegalidad de un acto administrativo de carácter particular consistente en el Acuerdo de Cancelación por separación o retiro voluntario emitido por el Ministerio Público, por contener vicios de nulidad, como el exceso poder y la desviación de poder.- Que se reconozca la situación jurídica individualizada y para su pleno restablecimiento adoptar como medidas necesarias del derecho subjetivo vulnerado, el pago del cien por ciento (100%) de prestaciones laborales desde la fecha de la ejecución de la nombramiento hasta sentencia, a título de daños y perjuicios la indemnización de pago de los salarios dejados de percibir con los incrementos de salarios en ausencia sean estos generales o selectivos, derechos adquiridos, décimo tercero y décimo cuarto mes de salario, vacaciones completas y demás derechos proporcionales, desde la fecha efectiva de la cancelación hasta la fecha de ejecución de la sentencia.- Costas del juicio.- Se acompañan documentos autenticados.- Poder. Debidamente".- En relación al ACUERDO DE CANCELACIÓN POR RETIRO VOLUNTARIO NÚMERO FGR/JAZ/Nº167- 2025, de fecha ocho de mayo de 2025". ABG. LOURDES AZUCENA MEDINA MARADIAGA SECRETARIA ADJUNTA 30 M. 2026. -- 34 of 60 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 30 D E MARZO D E L 2026 N o . 37,107 PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CIVIL DE LA SECCIÓN JUDICIAL DE SAN PEDRO SULA, CORTÉS AVISO DE SOLICITUD DE CANCELACIÓN Y REPOSICIÓN DE TÍTULO VALOR La infrascrita, Secretaria Adjunta del Juzgado de Letras Civil de la Sección Judicial de San Pedro Sula, al público en general y para los efectos de Ley, HACE SABER: Que la Abogada Maribel Espinoza Turcios en representación judicial del señor Miguel Hawit Mahchi, presentó ante esta judicatura Solicitud de Cancelación y Reposición de dos Títulos Valores con un valor nominal de CIEN LEMPIRAS (L.100.00) cada uno, consistentes en: a) Certificado de una acción número 148. b) Certificado de doce acciones, número 1415 letra h. Títulos emitidos por la Sociedad Mercantil FOMENTO E INVERSIONES, S.A. DE C.V. (FISA) a nombre de la señora EMELI MAHCHI VDA. DE HAWIT, también conocida como EMELY MAHCHI DE HAWIT. San Pedro Sula, Cortés, 03 de marzo del año 2026. ABG. IRMA MERARY ARTEAGA DUARTE, SRIA. ADJ. JUZGADO DE LETRAS CIVIL DE LA SECCIÓN JUDICIAL DE SAN PEDRO SULA, CORTÉS 30 M. 2026 ________ PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CIVIL DE LA SECCIÓN JUDICIAL DE SAN PEDRO SULA, CORTÉS AVISO DE CANCELACIÓN Y REPOSICIÓN DE TÍTULO VALOR La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras Civil de la Sección Judicial, de San Pedro Sula, al público en general y para efectos de la Ley y según lo establecido en el artículo 634, párrafo tercero y 640 del Código de Comercio, HACE SABER: Que en este Juzgado en fecha veinte (20) de octubre del año dos mil veinticinco (2025), se admitió la solicitud de Cancelación y Reposición de Título Valor, presentada por la Abogada MARIBEL ESPINOZA TURCIOS, en su condición de representante del señor MIGUEL HAWIT MAHCHI, del título valor que se solicita cancelación y reposición, denominados: a) Nueve (9) acciones con un valor nominal de Doscientos Lempiras (Lps. 200.00) cada una, en la Sociedad Mercantil denominada Sociedad Nacional de Inversiones S.A. (SONISA), consignadas así, en el Certificado número ciento treinta y nueve (139) de fecha veinte (20) de septiembre del año mil novecientos ochenta y cuatro (1984), tiene seis (6) acciones y en el Certificado número mil quinientos ochenta y tres (1583) de fecha veinte (20) de octubre del año mil novecientos noventa y tres (1993), tiene tres (3) acciones; b) Treinta y nueve (39) acciones con un valor nominal de Doscientos Lempiras (Lps. 200.00) cada una, en la Sociedad Mercantil denominada Inversiones Atlántida, S.A., consignadas en el Certificado número mil doscientos ochenta y cinco (1285) de fecha treinta (30) de junio del año mil novecientos noventa y cuatro (1994). En la Ciudad de San Pedro Sula, Cortés, a los veintisiete (27) días del mes de febrero del año dos mil veintiséis (2026) KARLA NICOLLE CHAVEZ LOPEZ SECRETARIA ADJUNTA 30 M. 2026 _______

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Resolución — Solicitud de registro de marca de fábrica AFHT

Número de Solicitud: 2025-5196 Fecha de presentación: 2025-07-31 Fecha de emisión: 24 de octubre de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: ASOCIACION FEMENINA HONDUREÑA DE TENIS Domicilio: Barrio Río de Piedras, 5-7 calle, 22 avenida, San Pedro Sula, CP 21103, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL Karen Elizabeth Martinez Rivera E.- CLASE INTERNACIONAL (25) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN AFHT G.- H.- Reservas / Limitaciones: I.-Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Prendas de vestir, uniformes, calzados, sombrerería, de la clase 25. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 30 M.,17 A. y 5 M. 2026 _______ LA no es responsable del contenido de las publica- ciones, en todos los casos la misma es fiel con el original que recibimos para el propósito -- 35 of 60 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 30 D E MARZO D E L 2026 N o . 37,107

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Resolución — Solicitud de registro de marca de fábrica GWA (Clase 5)

Número de Solicitud: 2025-1399 Fecha de presentación: 2025-03-03 Fecha de emisión: 24 de noviembre de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: INVERSIONES GWA, SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA DE CAPITAL VARIABLE. Domicilio: Tegucigalpa, Honduras, Colonia Loarque, calle principal, atrás de MegaLarach del Anillo Periférico, CP 504, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL JUDITH GABRIELA PAGUADA AVILA E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN GWA G.- H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación "GWA" y la apariencia de su etiqueta, no se da protección a las letras por separado. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Productos higiénicos y sanitarios para uso médico, como ser pañales para niños y adultos, pañales para perros; sustancias dietéticas para uso médico, emplastos para uso médico, pastas dentales para animales; desinfectantes; los pañales para bebés y para la incontinencia; los desodorantes que no sean para personas o animales; los champús, los jabones, las lociones y los dentífricos medicinales; los suplementos alimenticios destinados a completar una dieta normal o a beneficiar la salud como ser colágeno, vitamina e, vitamina c, biotina, multivitaminas, proteínas, calcio, magnesio y hierro, vitaminas para la piel y uñas; los sustitutos de comidas y los alimentos y bebidas dietéticos para uso médico o veterinario como ser vitaminas para animales, croquetas para animales, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 13, 30 M. y 17 A. 2026 ____________

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Resolución — Solicitud de registro de marca de fábrica GWA (Clase 14)

Número de Solicitud: 2025-1398 Fecha de presentación: 2025-03-03 Fecha de emisión: 16 de enero de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: INVERSIONES GWA, SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA DE CAPITAL VARIABLE. Domicilio: Tegucigalpa, Honduras, Colonia Loarque, calle principal, atrás de MegaLarach del Anillo Periférico, CP 504, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL JUDITH GABRIELA PAGUADA AVILA E.- CLASE INTERNACIONAL (14) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN GWA G.- H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación "GWA" y la apariencia de su etiqueta. no se da protección a las letras por separado. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Artículos de joyería, bisutería, piedras preciosas, artículos de relojería originales e imitación como ser: Aretes, collares, pulseras, anillos, tobilleras, dijes, broches, reloj, diademas, de la clase 14. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 13, 30 M., y 17 A. 2026 Marcas de Fábrica

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Resolución — Solicitud de registro de marca de fábrica COSMO QUEL

Número de Solicitud: 2026-779 Fecha de Presentación: 2026-02-09 Fecha de emisión: 17 de febrero de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: COSMOAGRO S.A. Domicilio: Calle 42, No.30-39, Ciudad Valle Palmira Colombia, 763531, Colombia, 110911 Colombia, CP 110911, Colombia. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL OSCAR MANUEL TEJEDA TORRES E.- CLASE INTERNACIONAL (1) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN COSMO QUEL G.- H.- Reservas / Limitaciones: Se protege la denominación "COSMO QUEL" y la apariencia de su etiqueta, no se da exclusividad de uso sobre (Analytic 500 SL). I.-Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: FERTILIZANTES, de la clase 1. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 26 F., 13 y 30 M. 2026 _______

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Resolución — Solicitud de registro de nombre comercial FRIOAUTOMOTRIZ

Número de Solicitud: 2024-8226 Fecha de Presentación: 2024-12-16 Fecha de emisión: 13 de enero de 2026 Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL A.- TITULAR Solicitante: DIL CORPORACION S. DE R.L. DE C.V. Domicilio: Barro Santa Anita, 1 y 2 calle, 8 avenida, CP 21101, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL Karen Elizabeth Martínez Rivera E.- CLASE INTERNACIONAL (50) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN FRIOAUTOMOTRIZ G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Establecimiento comercial dedicado a la importación, venta y distribución de equipos, repuestos y accesorios de refrigeración para vehículos, de la clase 50. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 30 M.,17 A. y 5 M. 2026 -- 36 of 60 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 30 D E MARZO D E L 2026 N o . 37,107

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Resolución — Solicitud de registro de marca de fábrica LAGEE

Número de Solicitud: 2025-2299 Fecha de presentación: 2025-04-07 Fecha de emisión: 12 de septiembre de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Shanghai Nageer Technology Co., Ltd. Domicilio: Room 1284, Building 2, No. 228, Nonggongshang Avenue, Haiwan Town, Fengxian District, Shanghai, China, China. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL MARTHA EDITH ORTIZ PEÑA E.- CLASE INTERNACIONAL (3) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN LAGEE G.- H.- Reservas / Limitaciones: La marca se considera como tipo de signo denominativa. I.-Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Cosméticos para pestañas; parches para ojos de gel para fines cosméticos; pestañas postizas; adhesivos [pegamentos] para uso cosmético; adhesivos para pestañas postizas; cosméticos; desmaquilladores; lápices para uso cosmético; cosméticos para las cejas; lacas de uñas; uñas postizas; perfumes; preparaciones para ondular el cabello; bastoncillos de algodón para uso cosmético, de la clase 3. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 30 M.,17 A. y 5 M. 2026 _______

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Resolución — Solicitud de registro de marca de fábrica MODIFRAN

Número de Solicitud: 2025-1973 Fecha de presentación: 2025-03-25 Fecha de emisión: 14 de julio de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: ZODIAC INTERNATIONAL CORPORATION. Domicilio: Calle 50, edificio Global Plaza, 6to piso, Panamá, República de Panamá, Panamá. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL Rodrigo José Cano Bonilla E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN MODIFRAN G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Productos farmacéuticos de uso humano para el tratamiento de enfermedades y/o afecciones del sistema digestivo y metabolismo, agentes antineoplásicos e inmunomoduladores, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. ABOGADA CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 30 M.,17 A. y 5 M. 2026

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Resolución — Solicitud de registro de marca de servicio LERO LERO

Número de Solicitud: 2024-3920 Fecha de presentación: 2024-06-12 Fecha de emisión: 11 de agosto de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: DREAMBOX PRODUCTIONS, S.A. DE C.V. Domicilio: BOULEVARD ADOLFO RUIZ CORTINES NUM. EXT. 3720 NUM. INT. TORRE 1, PISO 6, OFICINA 1, JARDINES DEL PEDREGAL, ALVARO OBREGÓN, CIUDAD DE MÉXICO, C.P. 01900, MÉXICO, México. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL RODRIGO JOSÉ CANO E.- CLASE INTERNACIONAL (41) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN LERO LERO G.- H.- Reservas / Limitaciones: I.-Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de orquestas, grupos musicales y cantantes; programas de variedades, musicales y bailes, actuaciones en vivo; de entrevistas, reportajes, informativos, concursos, competencias, documentales, educativos y culturales, eventos deportivos; producción de programas de radio y televisión, así como de obras cinematográficas, teatrales, musicales y audiovisuales, de la clase 41. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. EDITH ROSALINDA AVILA CANALES Registro de la Propiedad Industrial 30 M.,17 A. y 5 M. 2026 _______

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Resolución — Solicitud de registro de marca de fábrica ONYXSHIELD

Número de Solicitud: 2025-586 Fecha de presentación: 2025-01-31 Fecha de emisión: 19 de agosto de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: U.S. Tsubaki Holdings, Inc. Domicilio: 301 E. Marquardt Drive Wheeling, Illinois 60090 U.S.A., Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: Se otorga prioridad Nº. 98909249 de fecha 18/12/2024 de Estados Unidos de América. C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL RODRIGO JOSÉ CANO E.- CLASE INTERNACIONAL (7) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN ONYXSHIELD G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Acoplamientos flexibles [partes de máquinas], de la clase 7. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 30 M.,17 A. y 5 M. 2026 -- 37 of 60 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 30 D E MARZO D E L 2026 N o . 37,107

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Resolución — Solicitud de registro de marca de fábrica GATORLIT RECOVER

Número de Solicitud: 2024-7238 Fecha de presentación: 2024-11-05 Fecha de emisión: 26 de septiembre de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: STOKELY-VAN CAMP, INC. Domicilio: 700 Anderson Hill Road Purchase New York 10577 United States of America, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL RODRIGO JOSÉ CANO E.- CLASE INTERNACIONAL (32) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN GATORLIT RECOVER G.- H.- Reservas / Limitaciones: I.-Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Aguas minerales y gaseosas; bebidas sin alcohol; bebidas a base de frutas; zumos de frutas; siropes para bebidas; preparaciones para elaborar bebidas sin alcohol; polvos utilizados en la preparación de bebidas a base de frutas; batidos de frutas u hortalizas (smoothies); bebidas de deporte que contienen electrolitos; bebidas enriquecidas con proteínas para deportistas; concentrados utilizados en la preparación de bebidas para deportistas; polvos utilizados en la preparación de bebidas para deportistas; bebidas sin alcohol enriquecidas con vitaminas y sales minerales; bebidas isotónicas, de la clase 32. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 30 M.,17 A. y 5 M. 2026 _______

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Resolución — Solicitud de registro de marca de fábrica Celsius (Clase 30)

Número de Solicitud: 2024-7989 Fecha de presentación: 2024-12-05 Fecha de emisión: 15 de agosto de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Celsius Holdings, Inc. Domicilio: 2424 North Federal Hwy Suite 208 Boca Ratón Florida 33431 United States of America, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Figurativa D.- APODERADO LEGAL RODRIGO JOSÉ CANO E.- CLASE INTERNACIONAL (30) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas / Limitaciones: I.-Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Té; bebidas a base de té; bebidas de té; sucedáneos del té; té para infusiones; bebidas elaboradas con té; goma de mascar; café; bebidas a base de café; barritas de cereales ricas en proteínas; barritas de cereales ricas en proteínas con fruta, frutos secos o semillas añadidas; barras de cereales; barritas energéticas; barritas a base de cereales, de la clase 30. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 30 M.,17 A. y 5 M. 2026

Resolución

Resolución — Solicitud de registro de marca de fábrica Bolden

Número de Solicitud: 2024-3817 Fecha de presentación: 2024-06-07 Fecha de emisión: 3 de diciembre de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: China National Heavy Duty Truck Group Co., Ltd. Domicilio: Sinotruk Tower, No. 777 Hua'ao Road, Innovation Zone, Jinan, Shandong, China, China. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL RODRIGO JOSÉ CANO E.- CLASE INTERNACIONAL (12) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Bolden G.- H.- Reservas / Limitaciones: Se considera denominativa. I.-Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Automóviles; volantes para vehículos; carrocerías de automóviles; camiones; ruedas de automóvil; bujes de ruedas de automóviles; furgones [vehículos]; motores para vehículos terrestres; chasis de automóviles, de la clase 12. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 30 M.,17 A. y 5 M. 2026 _______

Resolución

Resolución — Solicitud de registro de marca de fábrica GATORLIT

Número de Solicitud: 2024-7236 Fecha de presentación: 2024-11-05 Fecha de emisión: 5 de noviembre de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: STOKELY-VAN CAMP, INC. Domicilio: 700 Anderson Hill Road Purchase New York 10577 United States of America, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL RODRIGO JOSÉ CANO E.- CLASE INTERNACIONAL (32) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN GATORLIT G.- H.- Reservas / Limitaciones: I.-Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Aguas minerales y gaseosas; bebidas sin alcohol; bebidas a base de frutas; zumos de frutas; siropes para bebidas; preparaciones para elaborar bebidas sin alcohol; polvos utilizados en la preparación de bebidas a base de frutas; batidos de frutas u hortalizas (smoothies); bebidas de deporte que contienen electrolitos; bebidas enriquecidas con proteínas para deportistas; concentrados utilizados en la preparación de bebidas para deportistas; polvos utilizados en la preparación de bebidas para deportistas; bebidas sin alcohol enriquecidas con vitaminas y sales minerales; bebidas isotónicas, de la clase 32. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 30 M.,17 A. y 5 M. 2026 -- 38 of 60 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 30 D E MARZO D E L 2026 N o . 37,107

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Resolución — Solicitud de registro de marca de fábrica DeliPapas

Número de Solicitud: 2023-6334 Fecha de presentación: 2023-09-29 Fecha de emisión: 28 de agosto de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Grupo Alimenticio, S.A. de C.V. (Grupo Alza) Domicilio: COMPLEJO DE BODEGAS BLUEWAREHOUSE II, COLONIA VILLA ERNESTINA, 33 CALLE, SECTOR EL POLVORÍN, SAN PEDRO SULA, CORTÉS, CP 11101, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL MIRIAM SARAHI RAMÍREZ PORTILLO E.- CLASE INTERNACIONAL (30) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN DeliPapas G.- H.- Reservas / Limitaciones: Se protege la denominación como un solo término. I.-Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Papas fritas recubiertas de chocolate, de la clase 30. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 30 M.,17 A. y 5 M. 2026 _______

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Resolución — Solicitud de registro de marca de fábrica Daily

Número de Solicitud: 2023-6305 Fecha de presentación: 2023-09-28 Fecha de emisión: 17 de septiembre de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Grupo Alimenticio, S.A. de C.V. (Grupo Alza) Domicilio: COMPLEJO DE BODEGAS BLUEWAREHOUSE II, COLONIA VILLA ERNESTINA, 33 CALLE, SECTOR EL POLVORÍN, SAN PEDRO SULA, CORTÉS, CP 11101, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL MIRIAM SARAHI RAMÍREZ PORTILLO E.- CLASE INTERNACIONAL (29) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Daily G.- H.- Reservas / Limitaciones: Se protege la denominación "DAILY " y la apariencia de su etiqueta, sin dar exclusividad de uso sobre la palabra "FOOD" I.-Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Papas fritas, papas fritas con bajo contenido en grasa, hojuelas de papas, copos de papa, aceite de canola, aceite vegetal, aceite de girasol, aceite de maíz, aceite de oliva, aceite de oliva extra virgen, carnes congeladas, frescas, envasadas, embutidos de carnes, pescado, mariscos [no vivos], tripas y sus imitaciones, huevos, semillas preparadas, semillas procesadas, semillas comestibles, cebollas procesadas, granos de soja procesados, leche, suero de leche, productos lácteos, proteína vegetal texturizada, arándanos procesados y secos, chiles en conservas, almendras procesadas y molidas, coco deshidratado, flores comestibles secas, procesadas y deshidratadas, frijoles en conserva, consomés, preparados vegetales, concentrados para sopas, verduras y frutas en polvo, legumbres secas, enlatadas y en conserva, verduras y hortalizas secas, liofilizadas y procesadas, concentrados a base de verduras, hortalizas y legumbres para cocinar, de la clase 29. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 30 M.,17 A. y 5 M. 2026 _______

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Resolución — Solicitud de registro de marca de fábrica Alza Foods

Número de Solicitud: 2023-6299 Fecha de presentación: 2023-09-28 Fecha de emisión: 17 de septiembre de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Grupo Alimenticio, S.A. de C.V. (Grupo Alza) Domicilio: COMPLEJO DE BODEGAS BLUEWAREHOUSE II, COLONIA VILLA ERNESTINA, 33 CALLE, SECTOR EL POLVORÍN, SAN PEDRO SULA, CORTÉS, CP 11101, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL MIRIAM SARAHI RAMÍREZ PORTILLO E.- CLASE INTERNACIONAL (29) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Alza Foods G.- H.- Reservas / Limitaciones: Se protege la denominación en su forma conjunta "Alza Foods" y la apariencia de la etiqueta, sin dar exclusividad de uso de la palabra "Foods". I.-Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Papas fritas, papas fritas con bajo contenido en grasa, hojuelas de papas, copos de papa, aceite de canola, aceite vegetal, aceite de girasol, aceite de maíz, aceite de oliva, aceite de oliva extra virgen, carnes congeladas, frescas, envasadas, embutidos de carnes, pescado, mariscos no vivos, mariscos enlatados, tripas y sus imitaciones, huevos, semillas preparadas, semillas procesadas, semillas comestibles, cebollas procesadas, granos de soja procesados, leche, suero de leche, productos lácteos, proteína vegetal texturizada, arándanos procesados y secos, chiles en conservas, almendras procesadas y molidas, coco deshidratado, flores comestibles secas, procesadas y deshidratadas, frijoles en conserva, consomés. preparados vegetales, concentrados para sopas, verduras y frutas en polvo, legumbres secas, enlatadas y en conserva, verduras y hortalizas secas, liofilizadas y procesadas, concentrados a base de verduras, hortalizas y legumbres para cocinar, de la clase 29. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 30 M.,17 A. y 5 M. 2026 -- 39 of 60 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 30 D E MARZO D E L 2026 N o . 37,107

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Resolución — Solicitud de registro de marca de fábrica AGALZYME

Número de Solicitud: 2024-5382 Fecha de presentación: 2024-08-12 Fecha de emisión: 19 de febrero de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Bio Sidus S.A.U. Domicilio: Constitución 4234, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Argentina. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN AGALZYME G.- H.- Reservas / Limitaciones: I.-Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Un medicamento para el tratamiento de la enfermedad de Fabry, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 30 M.,17 A. y 5 M. 2026 _______

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Resolución — Solicitud de registro de marca de fábrica HONOR Talents

Número de Solicitud: 2024-7378 Fecha de presentación: 2024-11-11 Fecha de emisión: 4 de septiembre de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Honor Device Co.. Ltd. Domicilio: Suite 3401, Unit A, Building 6, Shum Yip Sky Park. No. 8089, Hongli West Road, Xiangmihu Street, Futian District, Shenzhen, Guangdong 518040, República Popular China. B.- PRIORIDAD: Se otorga prioridad Nº. 78525582 de fecha 11/05/2024 de China. C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA E.- CLASE INTERNACIONAL (18) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN HONOR Talents G.- H.- Reservas / Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto y la apariencia de su etiqueta. I.-Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Cuero en bruto o semi elaborado; bolsas de lona para la compra; bolsos de mano; baúles [equipaje]; neceseres (vacíos); bolsas de deporte; macutos; maletas de lona; mochilas; bolsos de hombro; maletines; etiquetas de equipaje; valijas; cinturones de hombro de cuero; billeteras; bolsos; estuches de tocador (vacíos); bolsas de viaje; estuches para llaves [guarnicionería]; bolsos deportivas; adornos de cuero para muebles; bolsas para maquillaje, llaves y otros objetos personales; maletas motorizadas; paraguas; paraguas telescópicos; sombrillas [paraguas de sol]; bastones de alpinismo; bastones; herrajes para arneses; correas para perros; collares para mascotas; correas para mascotas, de la clase 18. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 30 M.,17 A. y 5 M. 2026

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Resolución — Solicitud de registro de marca de servicio URBANA PIZZA

Número de Solicitud: 2024-6359 Fecha de presentación: 2024-09-27 Fecha de emisión: 15 de agosto de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: Administradora de Grupo Gastronómico e Inmobiliaria, Sociedad Anónima de Capital Variable. Domicilio: Calle El Mirador 87 Av. Norte, Local 6, Col. Escalón, Torre Futura, San Salvador, El Salvador. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA E.- CLASE INTERNACIONAL (43) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN URBANA PIZZA G.- H.- Reservas / Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto, sin dar exclusividad de uso de forma separada. No se otorga protección de "NY" que aparece en la etiqueta. I.-Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de preparación de alimentos y bebidas para el consumo incluyendo servicios de restauración (alimentación), servicios de bares de comida rápida, cafeterías, servicios de catering, de la clase 43. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 30 M.,17 A. y 5 M. 2026 _______

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Resolución — Solicitud de registro de marca de fábrica EMFLAKE

Número de Solicitud: 2024-7173 Fecha de presentación: 2024-11-01 Fecha de emisión: 28 de agosto de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Emsland-Stärke GmbH Domicilio: Emslandstr. 58, 49824 Emlichheim, Alemania. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA E.- CLASE INTERNACIONAL (1) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN EMFLAKE G.- H.- Reservas / Limitaciones: I.-Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Almidón para uso industrial, a saber, para uso industrial en la fabricación de productos alimenticios; almidón para uso industrial; fibras, hojuelas y gránulos a base de almidón para uso industrial en la fabricación de productos alimenticios; harina de patata, fécula de patata, hojuelas de patata, gránulos de patata y polvo de patata para uso industrial para uso en la fabricación de productos alimenticios; harina de patata para uso industrial para uso en la fabricación de productos alimenticios; fécula de patata para uso industrial para uso en la fabricación de productos alimenticios; hojuelas y gránulos de patatas para uso industrial en la fabricación de productos alimenticios; harina para uso industrial, a saber, en particular harina de patata para uso industrial en la fabricación de productos alimenticios; patatas procesadas en forma de polvo para uso industrial en la fabricación de productos alimenticios; composiciones químicas y orgánicas a base de patatas para uso en la fabricación de productos alimenticios; hojuelas, fibras, harinas y gránulos a base de patatas como precursor para la fabricación de productos alimenticios, de la clase 1. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. ABOGADA CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 30 M.,17 A. y 5 M. 2026 -- 40 of 60 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 30 D E MARZO D E L 2026 N o . 37,107

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Resolución — Solicitud de registro de señal de propaganda ULTRA FIESTA MANGO

Número de Solicitud: 2024-6312 Fecha de presentación: 2024-09-25 Fecha de emisión: 18 de agosto de 2025 Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA A.- TITULAR Solicitante: Monster Energy Company Domicilio: 1 Monster Way, Corona, CA 92879, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL CINTHYA YADIRA ORTIZ E.- CLASE INTERNACIONAL (32) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN ULTRA FIESTA MANGO G.- H.- Reservas / Limitaciones: Se protege en su conjunto la denominación "ULTRA FIESTA MANGO"; sin dar exclusividad de uso de las palabras por separado. La señal de propaganda está vinculada a la marca de fábrica Monster, cl. 32 con solicitud número 2019-13905. I.-Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Bebidas no alcohólicas, incluyendo bebidas carbonatadas y bebidas energéticas; siropes, concentrados, polvos y preparaciones para hacer bebidas, incluyendo bebidas carbonatadas y bebidas energéticas; cerveza, de la clase 32. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. ABOGADA CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 30 M.,17 A. y 5 M. 2026 _______

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Resolución — Solicitud de registro de marca de fábrica DIANA QUESITOS

Número de Solicitud: 2024-3567 Fecha de presentación: 2024-05-30 Fecha de emisión: 8 de octubre de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: PRODUCTOS ALIMENTICIOS DIANA,S.A. DE C.V. Domicilio: Soyapango, Municipio de San Salvador, Departamento de San Salvador, El Salvador. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL LUIS FERNANDO MARTINEZ E.- CLASE INTERNACIONAL (29) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN DIANA QUESITOS G.- H.- Reservas / Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto, sin dar exclusividad de QUESITOS de forma separada. No se otorga protección sobre el símbolo ® consignado en la etiqueta. I.-Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Aperitivos a base de queso, a saber, palitos de queso, de la clase 29. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 30 M.,17 A. y 5 M. 2026

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Resolución — Solicitud de registro de marca de fábrica YODOSALIL

Número de Solicitud: 2024-6769 Fecha de presentación: 2024-10-17 Fecha de emisión: 5 de agosto de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: LABORATORIO NEO FARMACO DEL ECUADOR NEOFARMACO CIA. LTDA. Domicilio: ATAHUALPA S/N y NOBOA Y CAAMAÑO), AMBATO, Ecuador. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJA E.- CLASE INTERNACIONAL (3) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN YODOSALIL G.- H.- Reservas / Limitaciones: I.-Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Cremas cosméticas para la piel, de la clase 3. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 30 M.,17 A. y 5 M. 2026 _______

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Resolución — Solicitud de registro de marca de fábrica SHARK

Número de Solicitud: 2024-4924 Fecha de presentación: 2024-07-26 Fecha de emisión: 23 de mayo de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: SharkNinja Operating LLC. Domicilio: 89 A Street, Suite 100, Needham, MA 02494, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJA E.- CLASE INTERNACIONAL (11) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN SHARK G.- H.- Reservas / Limitaciones: I.-Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Humidificadores; aires acondicionados; purificadores de aire; filtros de aire para uso doméstico, ventiladores eléctricos; ventiladores eléctricos; ventiladores eléctricos portátiles; ventiladores eléctricos con dispositivos de enfriamiento evaporativo; ventiladores eléctricos de climatización; ventiladores eléctricos portátiles de enfriamiento y climatización; calentadores eléctricos portátiles; vaporizadores para ropa; vaporizadores para telas; calentadores de agua eléctricos; secadoras de pelo; difusores de secadoras de pelo; accesorios de peinado para secadoras de pelo; bolsas y estuches especialmente adaptados para sujetar o transportar secadoras de pelo eléctricas de mano, de la clase 11. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 30 M.,17 A. y 5 M. 2026 -- 41 of 60 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 30 D E MARZO D E L 2026 N o . 37,107

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Resolución — Solicitud de registro de marca de servicio GINKGO CANOPY

Número de Solicitud: 2024-6382 Fecha de presentación: 2024-09-27 Fecha de emisión: 14 de agosto de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: Ginkgo Bioworks, Inc. Domicilio: 27 Drydock Avenue, 8th Floor, Boston, Massachusetts 02210, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: Se otorga prioridad Nº 98480428 de fecha 02/04/2024 de Estados Unidos de América. C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA E.- CLASE INTERNACIONAL (44) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN GINKGO CANOPY G.- H.- Reservas / Limitaciones: I.-Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Consultoría médica en los campos de virus, patógenos, contaminantes farmacéuticos y de medicamentos, pruebas de diagnóstico, respuesta a pandemias, bioseguridad, biovigilancia, bioinformática y biointeligencia; suministro de información médica en los campos de virus, patógenos, contaminantes farmacéuticos y de medicamentos, pruebas de diagnóstico, respuesta a pandemias, bioseguridad, biovigilancia, bioinformática y biointeligencia; todos los servicios anteriores basados en información recopilada del monitoreo y prueba de biomuestras de agua, aire, suelo, superficies y reservorios humanos y animales, de la clase 44. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. ABOGADA CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 30 M.,17 A. y 5 M. 2026 _______

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Resolución — Solicitud de registro de marca de servicio Herbalife

Número de Solicitud: 2024-2072 Fecha de presentación: 2024-03-26 Fecha de emisión: 14 de julio de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: Herbalife International, Inc. Domicilio: 800 W. Olympic Blvd., Suite 406, Los Angeles, CA 90015, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Figurativa D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA E.- CLASE INTERNACIONAL (35) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas / Limitaciones: I.-Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Publicidad; gestión de negocios; administración de negocios; funciones de oficina; servicios para ayudar a otros con marketing directo, publicidad, generación de contactos y procesamiento de pedidos; servicios de gestión de datos electrónicos relacionados con el control del peso, la salud y el estado físico humanos, marketing multinivel y el desarrollo de pequeñas empresas; servicios de venta al por menor; servicios de venta al por mayor; servicios de marketing en línea y marketing por catálogo; servicios de venta al por menor y al por mayor en los campos de cosméticos, suplementos, alimentos y bebidas, de la clase 35. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. ABOGADA CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 30 M.,17 A. y 5 M. 2026

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Resolución — Solicitud de registro de marca de fábrica SAN UP

Número de Solicitud: 2024-7193 Fecha de presentación: 2024-11-01 Fecha de emisión: 10 de noviembre de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: WALTER LEONEL RENUS. Domicilio: Av. Santa María 6.500, Barrio Altamira, Rincón de Milberg, Tigre, Buenos Aires, Argentina. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANÍBAL MEJÍA E.- CLASE INTERNACIONAL (10) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN SAN UP G.- H.- Reservas / Limitaciones: Se protege la denominación únicamente en su conjunto, si dar exclusividad de uso de las palabras en forma separada. I.-Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Cinturones abdominales; corsés abdominales; almohadillas abdominales; bandas de acupresión; agujas de acupuntura; camas de aire para uso médico; cojines de aire para uso médico; colchones de aire para uso médico; almohadas de aire para uso médico; mantas eléctricas para uso médico; mascarillas anestésicas; aparato para pruebas de ADN y ARN con fines médicos; aparato para analizar la leche materna con fines médicos; aparato para la regeneración de células madre con fines médicos; soportes de arco para calzado; sillones para uso médico o dental; cintas atléticas; audiómetros; chupetes para la alimentación del bebé; lavabos para uso médico; tablas de baño adaptadas para personas con discapacidad física; vibradores de cama; camas especialmente diseñadas para fines médicos; cinturones para uso médico; mantas eléctricas para uso médico; aparato para analizar sangre; aparato de rehabilitación corporal para fines médicos; botas para uso médico; pulseras para uso médico; extractores de leche; tubos capilares para uso médico; canulas; estuches adecuados para instrumentos médicos; catéteres; medidores de colesterol; ropa especial para quirófanos; sillas inodoro; condones; anticonceptivos no químicos; almohadillas de enfriamiento para primeros auxilios; parches refrescantes para uso médico; muletas; ventosas; lámparas de curado para fines médicos; cojines para uso médico; desfibriladores; densitómetros para uso médico; aparatos e instrumentos dentales; aparato de control de la diabetes; aparato de diagnóstico para fines médicos; dializadores; mascarillas desechables calentadas a vapor para fines terapéuticos; chupetes para bebés / chupetes para bebés; tapones para los oídos [dispositivos de protección / auditiva]; vendas elásticas, no para apósitos; medias elásticas para uso quirúrgico; instrumentos de acupuntura eléctricos; pistolas de masaje eléctricas; electrocardiógrafos; electrodos para uso médico; cámaras de endoscopía para fines médicos; guantes para uso médico; glucómetros / medidores de glucosa; audífonos; jeringas hipodérmicas; sábanas para incontinencia; inhaladores; vendajes de rodilla, ortopédicos / vendajes de rodilla, ortopédicos; aparato de masaje; lancetas; aparatos e instrumentos médicos; aspiradores nasales; nebulizadores para uso médico / nebulizado res para uso médico; almohadillas para prevenir las úlceras por presión en el cuerpo del paciente; urinarios portátiles de mano; sondas para uso médico; mascarillas protectoras para uso médico; medidores de pulso; bastones cuádruples para uso médico; bisturís; tijeras para cirugía; juguetes sexuales; medias para varices; vendajes de soporte; agujas de sutura; jeringas para uso médico; termómetros para uso médico; vaporizadores para uso médico; aparatos e instrumentos veterinarios; andadores con ruedas para facilitar la movilidad; tensiómetros; máquinas humidificadoras para uso médico, de la clase 10. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. ABOGADA CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 30 M.,17 A. y 5 M. 2026 ________ -- 42 of 60 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 30 D E MARZO D E L 2026 N o . 37,107

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Resolución — Solicitud de registro de marca de servicio STK

Número de Solicitud: 2024-4623 Fecha de presentación: 2024-07-16 Fecha de emisión: 13 de octubre de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: INFINITECH, S.A. DE C.V. Domicilio: Avenida El Espino, Local 1, Urbanización Madreselva, #43, Antiguo Cuscatlán, La Libertad, EI Salvador. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA E.- CLASE INTERNACIONAL (41) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN STK G.- H.- Reservas / Limitaciones: Se protege la denominación "STK" y la apariencia de su etiqueta, no se protege la denominación "SMART TICKET" comprendida en la etiqueta. I.-Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de entretenimiento incluyendo producción, organización y dirección de conciertos y espectáculos; actividades deportivas y culturales, de la clase 41. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. ABOGADA CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 30 M.,17 A. y 5 M. 2026 _______

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Resolución — Solicitud de registro de marca de fábrica GUANDY ROCKY

Número de Solicitud: 2024-5923 Fecha de presentación: 2024-09-05 Fecha de emisión: 12 de noviembre de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: GT ADVERTISING & INDUSTRIES, CORP. Domicilio: Complejo Trust Company, apartamento 206, Ajeltake Road, P.O. Box 3055, Majuro, MH 96960, Islas Marshall. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL STEPHANIE CRUZ ANDERSON E.- CLASE INTERNACIONAL (30) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN GUANDY ROCKY G.- H.- Reservas / Limitaciones: I.-Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Galletas, malvaviscos, chocolate, galletas cubiertas de chocolate que contienen avellanas, de la clase 30. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. ABOGADA CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 30 M.,17 A. y 5 M. 2026 _______

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Resolución — Solicitud de registro de marca de fábrica SPR!TZ

Número de Solicitud: 2024-3363 Fecha de presentación: 2024-05-22 Fecha de emisión: 11 de noviembre de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: TARGET BRANDS, INC. Domicilio: 1000 Nicollet Mall, Minneapolis, Minnesota 55403, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA E.- CLASE INTERNACIONAL (21) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN SPR!TZ G.- H.- Reservas / Limitaciones: I.-Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Estatuillas de cerámica; tarjeteros de mesa que no sean de metales preciosos; caddies para guardar utensilios; espátulas para uso en la cocina; tarros de vidrio para guardar; revestimientos de papel para hornear magdalenas; soportes de huevos, que no sean de papel, para uso doméstico, a saber, bandejas para huevos, recipientes para guardar huevos y recipientes para exhibir huevos; tazas para huevos que no sean de metales preciosos; pinzas para servir; pajillas para beber; bandejas de papel para servir; bandejas para servir; platos para servir; vajilla, a saber, platos, tazas y cuencos no desechables; vajilla desechable, a saber, platos, tazas y cuencos; artículos para bebidas; portavelas; palillos de swizzle (agitadores de bebidas); palillos de dientes; soportes para pasteles; tazas; vasos; tablas para queso; guantes de cocina; posavasos que no sean de papel ni de textiles; espátulas; cortadores de galletas; cestas para uso doméstico; menarás; prismas de cristal decorativos; jarrones; batidores; cucharas para helado; ralladores; prensas de ajo; escurridores de ensaladas; tablas de cortar; reposacucharas; rodillos de amasar domésticos; esponjas de limpieza; tazones para mezclar; rasquetas de goma; abridores de botellas; coladores de té; coladores; morteros y majas; tamices; saleros y pimenteros; tapetes de barra para escurrir y secar los utensilios de cóctel y vasos; rejillas para secar platos; decantadores; mezcladores manuales [cocteleras]; sacacorchos; vertedor de vino; aireadores de vino; agitadores de cóctel; cubos de esteatita para enfriar bebidas; exprimidores de zumo; agitador de bebidas; pinzas para barbacoa; guantes para barbacoa; volteadores para barbacoa; cepillos de limpieza para parrillas de barbacoa; pinzas para servir barbacoas; tapetes para parrillas de barbacoa; enfriadores de vino, de la clase 21. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. ABOGADA CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 30 M.,17 A. y 5 M. 2026 -- 43 of 60 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 30 D E MARZO D E L 2026 N o . 37,107

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Resolución — Solicitud de registro de marca de fábrica Bausch & Lomb (Clase 5)

Número de Solicitud: 2024-7039 Fecha de presentación: 2024-10-28 Fecha de emisión: 18 de noviembre de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Bausch & Lomb México, S.A. de C.V. Domicilio: Pino Suárez, Manzana 3 Lote 97 OCDC1A El Sabino Cuautitlán Izcalli C.P. 54713, México. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Suplementos nutricionales; vitaminas; suplementos dietéticos; preparaciones farmacéuticas con un alto contenido de colágeno que ayudan a los huesos, aceleran el proceso de regeneración ósea y mejoran el estado de las articulaciones; preparaciones medicinales que contienen colágeno; minerales, ácidos grasos y vitaminas; suplementos alimenticios que contienen colágeno para fines médicos; aditivos nutricionales para uso médico; preparaciones naturales a base de colágeno; suplementos alimenticios enriquecidos con vitaminas y sales minerales; gelatina para fines médicos; concentrados y suplementos ricos en proteínas, enriquecidos con vitaminas, sales minerales, aminoácidos y ácidos grasos, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 30 M., 17 A. y 5 M. 2026. _____ NURALERT

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Resolución — Solicitud de registro de marca de servicio NURALERT

Número de Solicitud: 2024-8378 Fecha de presentación: 2024-12-20 Fecha de emisión: 18 de noviembre de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: Century 21 Real Estate LLC. Domicilio: 175 Park Avenue, Madison, NJ 07940, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA E.- CLASE INTERNACIONAL (36) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: : Seguros; asuntos financieros; asuntos monetarios; asuntos inmobiliarios; servicios de corretaje de bienes raíces; Servicios de consultoría financiera especializados en franquicias de corretaje inmobiliario, incluyendo asesoramiento sobre su establecimiento y operación; servicios de gestión de propiedades; servicios de agencia inmobiliaria; arrendamiento de bienes raíces; tasación y valoración de bienes raíces; servicios de alquiler de bienes raíces; servicios de inversión inmobiliaria; servicios de consultoría inmobiliaria; servicios de asesoría hipotecaria, de la clase 36. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 30 M., 17 A. y 5 M. 2026. C21 COMMERCIAL

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Resolución — Solicitud de registro de marca de servicio C21 COMMERCIAL

Número de Solicitud: 2024-4411 Fecha de presentación: 2024-07-03 Fecha de emisión: 7 de julio de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: NBA Properties, Inc. Domicilio: Olympic Tower, 645 Fifth Avenue, New York, NY 10022, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA E.- CLASE INTERNACIONAL (16) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN BROOKLYN NETS G.- H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto y la apariencia de su etiqueta, no se da exclusividad sobre la palabra BROOKL YN. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Publicaciones y materias impresas, a saber, cromos de baloncesto, cromos, pegatinas, calcomanías, transferencias temporales de tatuaje, estampillas conmemorativas de baloncesto, entradas (boletos) conmemorativas de partidos de baloncesto, discos comerciales de cartón coleccionables, pizarras blancas autoadheribles y pizarras de borrado en seco autoadheribles, tableros para memorandos, portapapeles, vaseras de papel, tarjetas postales, manteles individuales de papel, pañuelos faciales, fichas, blocs de notas, libretas de notas, bolígrafos, crayones, marcadores punta de fieltro, bandas elásticas, plumas y lápices, estuches para plumas y para lápices, portalápices y portapapeles para escribir, soportes de documentos para escritorio, libros de recortes, sellos de hule, reglas para dibujar, estandartes y banderas de papel, carpetas de 3 anillos, carpetas para papelería, cuadernos de espiral, cuadernos de portafolio, fotografías con marcos y sin marcos, litografías, impresos artísticos, pósteres, calendarios, calcomanías para parachoques, cubiertas para libros, señaladores de páginas para libros, papel de regalo, libros de actividades infantiles, libros de colorear para niños; libros estadísticos de consulta, libros de guía, y libros de referencia, todo en el ámbito del baloncesto; revistas en el campo del baloncesto, catálogos en el campo del baloncesto, programas de juegos conmemorativos y de souvenir relacionados con el baloncesto, banderines de papel, artículos de papelería, portafolios estilo papelería, tarjetas de invitación, certificados impresos, tarjetas de felicitación, tarjetas de Navidad, tarjetas para las fiestas, hojas estadísticas informativas para temas de baloncesto; boletines informativos, folletos, panfletos y horarios de juego en el ámbito del baloncesto; cheques bancarios, cubiertas para chequeras, portachequeras, portapasaportes, sujetabilletes, libros de historietas (cómics); tarjetas de crédito, tarjetas de regalo y tarjetas de llamadas telefónicas que no estén magnéticamente codificadas; clips de dinero; boletos impresos para eventos deportivos y de entretenimiento; portatarjetas coleccionables y portarecuerdos coleccionables en la naturaleza de porta boletos, portatarjetas coleccionables, de la clase 16. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 30 M., 17 A. y 5 M. 2026. -- 44 of 60 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 30 D E MARZO D E L 2026 N o . 37,107

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Resolución — Solicitud de registro de señal de propaganda Bienestar adulto 21+

Número de Solicitud: 2024-7447 Fecha de presentación: 2024-11-12 Fecha de emisión: 23 de enero de 2026 Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA A.- TITULAR Solicitante: CORPORACIÓN DE SALUD VALENCIANA, S.A. DE C.V. Domicilio: Col. Tepeyac, frente a Anafut, Tegucigalpa, M.D.C., CP 11101, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL Diego Fernando Suazo Pineda E.- CLASE INTERNACIONAL (35) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Bienestar adulto 21+ G.- H.- Reservas/Limitaciones: Señal de propaganda ligada a la marca con número de expediente 2024-7453. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Publicidad relativa a productos farmacéuticos; servicios de venta al por menor de productos farmacéuticos, de la clase 35. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 30 M., 17 A. y 5 M. 2026. _____

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Resolución — Solicitud de registro de marca de servicio ACADEMIA LOS PINARES

Número de Solicitud: 2025-6016 Fecha de presentación: 2025-09-08 Fecha de emisión: 20 de octubre de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: ASOCIACIÓN ACADEMIA LOS PINARES. Domicilio: El Hatillo Km. l 0.5, calle principal a El Trigo, Tegucigalpa, M.D.C., Francisco Morazán, CP 11101, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL Marielos Gissell Sierra Aguilar E.- CLASE INTERNACIONAL (41) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN ACADEMIA LOS PINARES G.- H.- Reservas/Limitaciones: No se le otorga exclusividad de la palabra "ACADEMIA". I.- Reivindicaciones: Se reinvindican los colores del diseño con códigos Pantone siguientes: 503629,00953B, 006937. J.- Para Distinguir y Proteger: Protege los servicios de educación; formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales, comprenderá específicamente los servicios que consisten en todo tipo de formas de educación o formación, así como la presentación al público de obras de arte plásticas o literarias con fines culturales o educativos, de la clase 41. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 30 M., 17 A. y 5 M. 2026.

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Resolución — Solicitud de registro de marca de servicio OMERHSA

Número de Solicitud: 2025-6664 Fecha de presentación: 2025-10-09 Fecha de emisión: 11 de noviembre de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: OPERACIONES MERCANTILES HONDUREÑA, CORREDURÍA DE SEGUROS, S.A. (OMERHSA). Domicilio: PARQUE AUTOMOTRIZ CORPORACIÓN FLORES, COLONIA EL PRADO, TEGUCIGALPA, M.D.C., DEPARTAMENTO DE FRANCISCO MORAZÁN, CP 11101, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL Moisés de Jesús Ulloa Pizzati E.- CLASE INTERNACIONAL (36) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN OMERHSA G.- H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación "OMERHSA" y la apariencia de la etiqueta. No se le da protección a los demás elementos denominativos que aparecen en la etiqueta. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Correduría de seguros, de la clase 36. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. EDITH ROSALINDA AVILA CANALES Registro de la Propiedad Industrial 30 M., 17 A. y 5 M. 2026. _____

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Resolución — Solicitud de registro de marca de servicio LIBRERIA DIOGENES

Número de Solicitud: 2025-5766 Fecha de presentación: 2025-08-26 Fecha de emisión: 23 de octubre de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: Librería Diogenes. Domicilio: Barrio El Porvenir, arriba de la fábrica de jugos, Valle de Ángeles, Departamento de Francisco Morazán, CP 04026, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL EVELIN FABIOLA CERRATO E.- CLASE INTERNACIONAL (35) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN LIBRERIA DIOGENES G.- H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto, sin dar exclusividad de LIBRERIA de forma separada. No se otorga protección de los demás elementos denominativos incorporados en la etiqueta. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Venta de libros, de la clase 35. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 30 M., 17 A. y 5 M. 2026. -- 45 of 60 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 30 D E MARZO D E L 2026 N o . 37,107

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Resolución — Solicitud de registro de marca de servicio PharmaFriday

Número de Solicitud: 2024-7465 Fecha de presentación: 2024-11-12 Fecha de emisión: 30 de octubre de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: CORPORACIÓN DE SALUD VALENCIANA, S.A. DE C.V. Domicilio: Col. Tepeyac, frente a Anafut, Tegucigalpa, M.D.C., CP 11101, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL Diego Fernando Suazo Pineda E.- CLASE INTERNACIONAL (35) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN PharmaFriday G.- H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto y la apariencia de su etiqueta. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Publicidad a terceros; servicios de venta al por menor de productos farmacéuticos, de la clase 35. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 30 M., 17 A. y 5 M. 2026. _____

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Resolución — Solicitud de registro de marca de servicio Black Weekend de Bienestar

Número de Solicitud: 2024-7449 Fecha de presentación: 2024-11-12 Fecha de emisión: 29 de diciembre de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: CORPORACIÓN DE SALUD VALENCIANA, S.A. DE C.V. Domicilio: Col. Tepeyac, frente a Anafut, Tegucigalpa, M.D.C., CP 11101, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL Diego Fernando Suazo Pineda E.- CLASE INTERNACIONAL (35) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Black Weekend de Bienestar G.- H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación de manera conjunta y la apariencia de su etiqueta, no se da exclusividad al término BLACK WEEKEND, ni se protegen los demás elementos denominativos adjuntos en su ejemplar. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Publicidad a terceros; servicios de venta al por menor de productos farmacéuticos, de la clase 35. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 30 M., 17 A. y 5 M. 2026.

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Resolución — Solicitud de registro de marca de servicio Black Weekend de Bienestar (2)

Número de Solicitud: 2024-7458 Fecha de presentación: 2024-11-12 Fecha de emisión: 29 de diciembre de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: CORPORACIÓN DE SALUD VALENCIANA, S.A. DE C.V. Domicilio: Col. Tepeyac, frente a Anafut, Tegucigalpa, M.D.C., CP 11101, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL Diego Fernando Suazo Pineda E.- CLASE INTERNACIONAL (35) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Black Weekend de Bienestar G.- H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto y la apariencia de su etiqueta, no se da exclusividad al término BLACK WEEK, los demás elementos denominativos adjuntos en su ejemplar no se protegen. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Publicidad a terceros; servicios de venta al por menor de productos farmacéuticos, de la clase 35. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 30 M., 17 A. y 5 M. 2026. _____

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Resolución — Solicitud de registro de señal de propaganda Bienestar Week

Número de Solicitud: 2024-7466 Fecha de presentación: 2024-11-12 Fecha de emisión: 23 de enero de 2026 Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA A.- TITULAR Solicitante: CORPORACIÓN DE SALUD VALENCIANA, S.A. DE C.V. Domicilio: Col. Tepeyac, frente a Anafut, Tegucigalpa, M.D.C., CP 11101, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL Diego Fernando Suazo Pineda E.- CLASE INTERNACIONAL (35) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Bienestar Week G.- H.- Reservas/Limitaciones: Señal de propaganda ligada a la marca con número de expediente 2024-7453. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Publicidad relativa a productos farmacéuticos; servicios de venta al por menor de productos farmacéuticos, de la clase 35. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 30 M., 17 A. y 5 M. 2026. -- 46 of 60 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 30 D E MARZO D E L 2026 N o . 37,107

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Resolución — Solicitud de registro de marca de fábrica WELLPRO WELLSENSOR PLUS (Clase 5)

Número de Solicitud: 2025-2101 Fecha de presentación: 2025-03-28 Fecha de emisión: 23 de julio de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: FORTUS, S.A. Domicilio: C/Elvira Méndez, piso 11, edificio Vallarino, Ciudad de Panamá, Panamá. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL Rodrigo José Cano Bonilla E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN WELLPRO WELLSENSOR PLUS G.- H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto y la apariencia de su etiqueta, sin dar exclusividad de uso sobre el término PLUS. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Tiras de prueba para medir niveles de glucosa en la sangre, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 30 M., 17 A. y 5 M. 2026. _____

Resolución

Resolución — Solicitud de registro de marca de fábrica WELLPRO WELLSENSOR PLUS (Clase 10)

Número de Solicitud: 2025-2102 Fecha de presentación: 2025-03-28 Fecha de emisión: 23 de julio de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: FORTUS, S.A. Domicilio: C/Elvira Méndez, piso 11, edificio Vallarino, Ciudad de Panamá, Panamá. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL Rodrigo José Cano Bonilla E.- CLASE INTERNACIONAL (10) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN WELLPRO WELLSENSOR PLUS G.- H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto y la apariencia de su etiqueta, sin dar exclusividad de uso al término PLUS. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Kit de medidor de glucosa en sangre, glucómetros, de la clase 10. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. ABOGADA CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 30 M., 17 A. y 5 M. 2026.

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Resolución — Solicitud de registro de marca de fábrica JGP

Número de Solicitud: 2024-2052 Fecha de presentación: 2024-04-01 Fecha de emisión: 1 de julio de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: FÁRMACOS BIOEQUIVALENTES, SOCIEDAD ANÓNIMA. Domicilio: Kilómetro 11.4 carretera Masaya, entrada Esquipulas, 150 Mts. al Este, Managua, Nicaragua, Nicaragua. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL Rodrigo José Cano E.- CLASE INTERNACIONAL (3) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN JGP G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Jabones de tocador; productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos, cremas para manos y cuerpo, lociones capilares; dentífricos, de la clase 3. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 30 M., 17 A. y 5 M. 2026. _____

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Resolución — Solicitud de registro de marca de fábrica HOLDEN MAX

Número de Solicitud: 2025-2099 Fecha de presentación: 2025-03-28 Fecha de emisión: 23 de julio de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: JAIME HOLDING INTERNATIONAL, S.A. Domicilio: Calle 50 y Elvira Méndez, piso 36, PH Tower Financial Center, oficina A y B, Panamá, Panamá. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL Rodrigo José Cano Bonilla E.- CLASE INTERNACIONAL (8) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN HOLDEN MAX G.- H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto y la apariencia de su etiqueta, sin dar exclusividad de uso sobre el término "Max". I.- Reivindicaciones: Pantone 485 C y pantone azul oscuro C. J.- Para Distinguir y Proteger: Artículos de cuchillería, navajas y maquinillas de afeitar, neceseres y estuches de afeitar, hojas y cuchillas de maquinillas de afeitar, de la clase 8. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 30 M., 17 A. y 5 M. 2026. -- 47 of 60 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 30 D E MARZO D E L 2026 N o . 37,107

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Resolución — Solicitud de registro de marca de fábrica Antidol

Número de Solicitud: 2024-2765 Fecha de presentación: 2024-05-02 Fecha de emisión: 6 de junio de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: QUÍMICA Y FARMACIA, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE. Domicilio: Ciudad de Ramos Arizpe, Coahuila, México, México. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL Rodrigo Jose Cano E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Antidol G.- H.- Reservas/Limitaciones: No se protege la forma de la pastilla incluida dentro del distintivo. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Producto farmacéutico analgésico, producto farmacéutico antipirético, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 30 M., 17 A. y 5 M. 2026. _____

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Resolución — Solicitud de registro de marca de fábrica Thealiv

Número de Solicitud: 2024-2767 Fecha de presentación: 2024-05-02 Fecha de emisión: 12 de noviembre de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: QUÍMICA Y FARMACIA, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE. Domicilio: Ciudad de Ramos Arizpe, Coahuila, México, México. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL Rodrigo Jose Cano E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Thealiv G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Productos farrnacéuticos, a saber, antivirales, agentes antivirales, profármacos antivirales, fármacos antivirales contra la influenza, gripe, tos y/o medicamentos para los resfriados, vacunas contra la influenza, analgésicos, té medicinal, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 30 M., 17 A. y 5 M. 2026.

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Resolución — Solicitud de registro de marca de fábrica BIOTIC V+

Número de Solicitud: 2024-4259 Fecha de presentación: 2024-06-27 Fecha de emisión: 8 de julio de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Biolube International S.A.S. Domicilio: Antonio D. Costa 3443, Montevideo, Uruguay. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL Rodrigo Jose Cano E.- CLASE INTERNACIONAL (3) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN BIOTIC V+ G.- H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto sin otorgar exclusividad de las palabras por separado y el signo "+". I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Preparaciones limpiadoras no medicinales para la higiene íntima; preparaciones de higiene íntima para uso sanitario o utilizadas como desodorantes; duchas vaginales para la higiene íntima o en cuanto desodorantes; toallitas húmedas para uso higiénico, de la clase 3. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 30 M., 17 A. y 5 M. 2026. _____

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Resolución — Solicitud de registro de marca de fábrica GLUTAVIGOR

Número de Solicitud: 2024-6138 Fecha de presentación: 2024-09-17 Fecha de emisión: 1 de julio de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Guardado, Sociedad Anónima de Capital Variable. Domicilio: Colonia Militar, Pasaje Martínez entre 1a. y 2a. Avenida Sur, No. 412, Zona 5, Barrio San Jacinto, San Salvador, El Salvador, El Salvador. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL Rodrigo José Cano E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN GLUTAVIGOR G.- H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación "GLUTAVIGOR" tal como fue presentada la etiqueta. No se da protección sobre los términos GLUT A Y VIGOR de forma separada. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Productos farmacéuticos de consumo humano, especialmente vitaminas, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 30 M., 17 A. y 5 M. 2026. -- 48 of 60 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 30 D E MARZO D E L 2026 N o . 37,107

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Resolución — Solicitud de registro de marca de servicio bbq

Número de Solicitud: 2024-1328 Fecha de presentación: 2024-02-23 Fecha de emisión: 15 de diciembre de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: GENESIS BBQ Co., Ltd. Domicilio: 64, Jungdaero, Songpa-Gu, Seoul, Republic of Korea, Corea. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL Rodrigo Jose Cano E.- CLASE INTERNACIONAL (43) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN bbq G.- H.- Reservas/Limitaciones: No otorga derecho de titularidad exclusiva sobre la abreviatura "bbq" cuando esta se utilice en su sentido común o descriptivo como sinónimo de "barbecue" o "barbacoa", ni sobre la palabra completa en cualquiera de sus variantes idiomáticas. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Charcutería [restaurantes], servicios de restaurante; servicios de cervecería al aire libre; servicios de barra; servicios de bistró; servicios de restaurante prestados por restaurantes franquiciados; pubs; servicios de restaurante especialmente para comida de pollo; servicios de cadena de restaurantes de comida de pollo; cafés; servicios de cafetería a y restaurante; catering en cafetarías de comida rápida; servicios de restaurante con pollo frito y a la parrilla, de la clase 43. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. ABOGADO FIDEL ANTONIO MEDINA Registro de la Propiedad Industrial 30 M., 17 A. y 5 M. 2026. _____

Resolución

Resolución — Solicitud de registro de marca de fábrica bbq

Número de Solicitud: 2024-1280 Fecha de presentación: 2024-02-22 Fecha de emisión: 15 de diciembre de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: GENESIS BBQ Co., Ltd. Domicilio: 64, Jungdaero, Songpa-Gu, Seoul, Republic of Korea, Corea. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL Rodrigo Jose Cano E.- CLASE INTERNACIONAL (29) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN bbq G.- H.- Reservas/Limitaciones: No otorga derecho de titularidad exclusiva sobre la abreviatura "bbq" cuando esta se utilice en su sentido común o descriptivo como sinónimo de "barbecue" o "barbacoa", ni sobre la palabra completa en cualquiera de sus variantes idiomáticas. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Pollo procesado, pollo a la parrilla; pollo congelado; filetes de pechuga de pollo; pollo; lomo de pollo; platos preparados que consisten principalmente en pollo; mousses de pollo; pollo asado; caldo de pollo croquetas de pollo; carne de pollo envasada; alitas de pollo; nuggets de pollo; bolas de pollo; ensalada de pollo, de la clase 29. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. ABOGADO FIDEL ANTONIO MEDINA Registro de la Propiedad Industrial 30 M., 17 A. y 5 M. 2026.

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Resolución — Solicitud de registro de marca de fábrica Poen GATIDEX

Número de Solicitud: 2024-4646 Fecha de presentación: 2024-07-16 Fecha de emisión: 10 de diciembre de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: MEGA LABS, S.A. Domicilio: Ruta 101 Km., 23,500, Parque de las Ciencias, Edificio MegaPharma, piso 3, 14,000, Canciones, Uruguay, Uruguay, Uruguay. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL Rodrigo Jose Cano E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Poen GATIDEX G.- H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la Denominación "GATIDEX POEN" en su forma conjunta, sin dar exclusividad a los COLORES y demás elementos presentados en la etiqueta. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Productos farmacéuticos para tratamientos oculares, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. ABOGADO FIDEL ANTONIO MEDINA Registro de la Propiedad Industrial 30 M., 17 A. y 5 M. 2026. _____

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Resolución — Solicitud de registro de marca de fábrica HONGTU

Número de Solicitud: 2025-913 Fecha de presentación: 2025-02-14 Fecha de emisión: 9 de octubre de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Skywell New Energy Vehicles Group Co., Ltd. Domicilio: No. 369 Binhuai Road, Lishui District, Nanjing, Jiangsu, China, China. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL Rodrigo Jose Cano E.- CLASE INTERNACIONAL (12) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN HONGTU G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Vehículos eléctricos; coches; camiones; vehículos frigoríficos; furgones [vehículos]; autocares; coches autónomos; coches eléctricos; autobuses; motores eléctricos para vehículos terrestres; minifurgonetas; furgones de transporte; espejos para vehículos; autocaravanas; ambulancias; grúas remolque; automóviles híbridos; coches de golf eléctricos; camionetas; camiones ligeros; patinetes [vehículos]; scooters para personas con movilidad reducida; tablas de dos ruedas autoequilibradas; retrovisores laterales para vehículos; chasis de vehículos; cubos de ruedas de vehículos; volantes para vehículos; tapizados para interiores de vehículos, de la clase 12. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. ABOGADA CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 30 M., 17 A. y 5 M. 2026. -- 49 of 60 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 30 D E MARZO D E L 2026 N o . 37,107

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Resolución — Solicitud de registro de marca de fábrica DOLODOL XTRA

Número de Solicitud: 2024-4263 Fecha de presentación: 2024-06-28 Fecha de emisión: 21 de agosto de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: BIOKEMICAL, S.A. DE C.V. Domicilio: Calle Alberto Masferrer N° 174-A, Barrio Las Mercedes, Santo Tomas, San Salvador, El Salvador. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación "DOLODOL XTRA" en su conjunto, sin dar exclusividad a los términos por separado. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Producto farmacéutico para el dolor articular, muscular y óseo, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. ABOGADA CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 30 M., 17 A. y 5 M. 2026. _____ DOLODOL XTRA

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Resolución — Solicitud de registro de marca de fábrica MINISO

Número de Solicitud: 2024-4354 Fecha de presentación: 2024-07-02 Fecha de emisión: 15 de agosto de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: MINISO HONG KONG LIMITED Domicilio: ROOM 32, 11/F, LEE KA INDUSTRIAL BUILDING, 8 NG FONG STREET, SAN PO KONG, KL, HONG KONG, China. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA E.- CLASE INTERNACIONAL (32) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN MINISO G.- H.- Reservas/Limitaciones: Se considera tipo de signo denominativa. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Cerveza; extractos de frutas sin alcohol; aguas [bebidas]; agua con gas; bebidas no alcohólicas; agua carbonatada/ agua gaseosa; bebidas sin alcohol (refrescos); jugos de fruta; jugo de tomate [bebida]; zumos de verduras [bebidas]; preparaciones para elaborar bebidas sin alcohol con sabor a frutas; jarabes para bebidas; bebidas no alcohólicas aromatizadas con café; smoothies [bebidas de fruta, en las que predomina la fruta]; bebidas a base de soja, que no sean sucedáneos de la leche; agua mineral; Kvas; bebidas a base de arroz, que no sean sucedáneos de la leche; bebidas energéticas; bebidas no alcohólicas aromatizadas con té, de la clase 32. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 30 M., 17 A. y 5 M. 2026.

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Resolución — Solicitud de registro de marca de fábrica BIMBO BUENAZO

Número de Solicitud: 2024-4183 Fecha de presentación: 2024-06-24 Fecha de emisión: 11 de septiembre de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: GRUPO BIMBO S.A.B. DE C.V. Domicilio: Prolongación Paseo de la Reforma 1000, Colonia Peña Blanca Santa Fe, 01210, México, D.F., México. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL Cristian Gerardo Medina E.- CLASE INTERNACIONAL (30) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Preparaciones hechas a base de cereal, pan, pasteles y galletas, de la clase 30. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. ABOGADA CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 30 M., 17 A. y 5 M. 2026. _____ BIMBO BUENAZO

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Resolución — Solicitud de registro de marca de fábrica DC

Número de Solicitud: 2024-4950 Fecha de presentación: 2024-07-26 Fecha de emisión: 12 de enero de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: DC Comics. Domicilio: 4000 Waner Boulevard, Burbank, California 91522, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL CINTHYA YADIRA ORTIZ E.- CLASE INTERNACIONAL (16) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN DC G.- H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación "DC" en su conjunto y la apariencia de su etiqueta. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Productos de imprenta y de papel, a saber, libros con personajes de películas animadas, de acción, aventuras, comedias y/o dramas, cómics, libros infantiles, revistas con personajes de películas animadas, de acción, aventuras, comedias y/o dramas, libros para colorear, libros de actividades infantiles; artículos de papelería, papel para escribir, sobres, cuadernos, diarios, tarjetas de felicitación, cromos; bolígrafos, lápices, estuches para bolígrafos y lápices, borradores, lápices de colores; carteles; marcadores de libros, calendarios, papel para envolver regalos; regalos de papel para fiestas y decoraciones de papel para fiestas, a saber, servilletas de papel, invitaciones; patrones impresos para disfraces, de la clase 16. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. EDITH ROSALINDA AVILA CANALES Registro de la Propiedad Industrial 30 M., 17 A. y 5 M. 2026. -- 50 of 60 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 30 D E MARZO D E L 2026 N o . 37,107

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Resolución — Solicitud de registro de marca de servicio Arnold & Sons

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