Decreto Ejecutivo
Decreto Ejecutivo No. 010-2026 — Subsidio para reducir impactos de ajustes tarifarios de energía eléctrica período abril-junio 2026
Poder Ejecutivo
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
CONSIDERANDO: Que el Artículo 235 de la Constitución
de la República, establece que la titularidad del Poder
Ejecutivo la ejerce en representación y para beneficio del
pueblo, el Presidente de la República.
CONSIDERANDO: Que de conformidad a los Numerales 2
y 11 del Artículo 245 de la Constitución de la República, son
Atribuciones del Presidente de la República, la administración
general del Estado, dirigir la política general del Estado
y representarlo, emitir acuerdos y decretos y expedir
reglamentos y resoluciones conforme la ley, respectivamente.
CONSIDERANDO: Que de conformidad a los Numerales
19, 20 y 30 del Artículo 245 de la Constitución de la
República, son atribuciones del Presidente de la República,
administrar la Hacienda Pública, dictar medidas
extraordinarias en materia económica y financiera cuando
así lo requiera el interés nacional, debiendo dar cuenta
al Congreso Nacional y, dirigir la política económica y
financiera del Estado, respectivamente.
CONSIDERANDO: Que el Artículo 116 de la Ley General
de la Administración Pública establece que los actos de la
Administración Pública adoptarán la forma de Decretos,
Acuerdos, Resoluciones y Providencias y, el Artículo 117 del
mismo cuerpo legal, establece que se emitirán por Decreto
los actos que de conformidad con la Ley sean privativos del
Presidente de la República o deban ser dictados en Consejo
de Secretarios de Estado.
CONSIDERANDO: Que el Artículo 31 de la Ley de
Ordenamiento de las Finanzas Públicas, Control de las
-- 1 of 3 --
ABG. JUAN MANUEL GÁLVEZ ORDOÑEZ
DIOSSANA GUADALUPE FLORES LEIVA
Colonia MirafIores
Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821
Administración: 2230-3026
CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL
Exoneraciones y Medidas Antievasión, aprobada mediante
Decreto Número 278-2013, publicado en el Diario Oficial
“La Gaceta” de fecha 30 de diciembre de 2013, faculta a
las instituciones del Poder Ejecutivo que otorgan subsidios
para que implementen los mecanismos necesarios para la
focalización de los mismos en los beneficiarios.
C O N S I D E R A N D O : Q u e m e d i a n t e D E C R E TO
EJECUTIVO NÚMERO PCM 003-2026, de fecha 3 de
enero de 2026 y, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta”
de fecha 3 de enero de 2026, se instruyó a la Secretaría de
Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) para que realice
las operaciones presupuestarias, financieras y contables
necesarias durante el ejercicio fiscal 2026, que permitan
disponer de un subsidio para reducir los impactos de los
ajustes tarifarios declarados por la Comisión Reguladora de
Energía Eléctrica (CREE) para el período trimestral enero-
marzo 2026, por un monto de TRESCIENTOS SESENTA
MILLONES DE LEMPIRAS (L. 360,000,000.00). Este
subsidio tiene el propósito de mantener en la tarifa de energía
eléctrica el valor que pagan los usuarios por kWh a pesar del
incremento anunciado por parte de la CREE para el primer
trimestre del 2026.
POR TANTO;
En aplicación de lo establecido en los Artículos 235, Numerales
2, 11, 19, 20 y 30 del Artículo 245 de la Constitución de la
República; 116 y 117 de la Ley General de la Administración
Pública; Artículo 31 de la Ley de Ordenamiento de las
Finanzas Públicas, Control de las Exoneraciones y Medidas
Antievasión.
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Como medida extraordinaria en materia
económica por razones de interés público y social, instruir a
la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN)
para que realice las operaciones presupuestarias, financieras
y contables necesarias durante el Ejercicio Fiscal 2026, que
permitan la continuidad efectiva del subsidio para reducir
los impactos de los ajustes tarifarios declarados por la
Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE) para
el período trimestral abril-junio 2026, por un monto de
CUATROCIENTOS VEINTE MILLONES CIENTO
CUARENTA Y TRES MIL NOVECIENTOS UN
LEMPIRAS (L 420,143,901.00). Lo dispuesto en el presente
-- 2 of 3 --
Decreto Ejecutivo tiene el propósito de subsidiar la diferencia
entre la tarifa base de referencia vigente al cierre del año 2025
y la tarifa aprobada por la Comisión Reguladora de Energía
Eléctrica (CREE) para el segundo trimestre correspondiente a
los meses de abril-junio de 2026, en los siguientes términos:
Tarifa Residencial:
• El 100% del diferencial de la tarifa eléctrica aplicable
a los consumidores en tarifa residencial cuyo consumo
mensual sea menor o igual a 150 kilovatio hora (kWh).
• El 50% del diferencial de la tarifa eléctrica aplicable a
los consumidores en tarifa residencial cuyo consumo
mensual sea mayor a 150 y menor o igual a 500
kilovatio hora (kWh).
Tarifa Comercial (Pequeños y medianos comercios en tarifa
de baja tensión):
• El 100% del diferencial de la tarifa eléctrica aplicable
a los consumidores en tarifa comercial cuyo consumo
mensual sea menor o igual a 1,000 kilovatio hora
(kWh).
• El 50% del diferencial de la tarifa eléctrica aplicable
a los consumidores en tarifa comercial cuyo consumo
mensual sea mayor a 1,000 y menor o igual a 3,000
kilovatio hora (kWh).
ARTÍCULO 2.- Instruir a la Secretaría de Estado en el
Despacho de Energía (SEN) y a la Comisión Reguladora de
Energía Eléctrica (CREE) para que verifiquen el cumplimiento
estricto de lo indicado en el artículo precedente.
ARTÍCULO 3.- La Secretaría de Estado en el Despacho de
Energía (SEN), en coordinación con la Empresa Nacional de
Energía Eléctrica (ENEE), deberá profundizar y ampliar las
campañas de ahorro de energía para que toda la población,
así como todas las instituciones públicas y/o estatales, hagan
un uso eficiente y racional de la misma.
ARTÍCULO 4.- El presente Decreto Ejecutivo es de ejecución
inmediata y será publicado en “La Gaceta”, Diario Oficial de
la República de Honduras.
Dado en Casa Presidencial, en la Ciudad de Tegucigalpa,
Municipio del Distrito Central, a los treinta y un (31) días del
mes de marzo del año dos mil veintiséis (2026).
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.
NASRY JUAN ASFURA ZABLAH
Presidente de la República
JUAN CARLOS GARCÍA MEDINA
Secretario de Estado en el Despacho de la Presidencia
-- 3 of 3 --
Ver como documento individual→