Acuerdo Ejecutivo
Acuerdo Ejecutivo No. 027-DP-2026 — Cancelación de Director Ejecutivo Nacional de Plan Trifinio Honduras y nombramiento de nuevo Director
Congreso Nacional
ACUERDO EJECUTIVO No. 027-DP-2026
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
CONSIDERANDO: Que el Artículo 245 Numerales 2, 11 y
12 de la Constitución de la República confiere al Presidente
de la República las atribuciones de dirigir la política general
del Estado y representarlo, emitir acuerdos y decretos y,
dirigir la política y las relaciones internacionales.
CONSIDERANDO: Que el Estado de Honduras es parte
del Plan Trifinio, mecanismo de integración y desarrollo
territorial trinacional con la República de Guatemala y la
República de El Salvador, orientado a la gestión sostenible del
territorio, la protección ambiental, el desarrollo económico y
social de la Región Trifinio.
CONSIDERANDO: Que el Tratado entre las Repúblicas
de El Salvador, Guatemala y Honduras para la Ejecución
del Plan Trifinio, fue suscrito en la Ciudad de Guatemala,
República de Guatemala el 31 de octubre de 1997, aprobado
mediante Decreto Legislativo Número 91-98 de fecha 21 de
abril de 1998 y, publicado en "La Gaceta", Diario Oficial de
la República, en fecha 15 de mayo de 1998.
POR TANTO;
En uso de sus facultades de que está investido y, en
aplicación de los Artículos 235 y 245 Numerales 2, 11 y 12
de la Constitución de la República; 11, 116, 118, 119 y 122
y demás aplicables de la Ley General de la Administración
Pública.
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ABG. JUAN MANUEL GÁLVEZ ORDOÑEZ
DIOSSANA GUADALUPE FLORES LEIVA
Colonia MirafIores
Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821
Administración: 2230-3026
CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL
ACUERDA:
PRIMERO: Cancelar al ciudadano JORGE AGUILAR
PAREDES, como Director Ejecutivo Nacional de Plan
Trifinio Honduras, a quien se le agradecen los servicios
prestados.
SEGUNDO: Nombrar al ciudadano EDWIN EDUARDO
CHINCHILLA en el cargo de Director Ejecutivo Nacional
de Plan Trifinio Honduras (DEN-H).
TERCERO: El nombrado ejercerá sus funciones conforme a
la Constitución de la República, Tratado entre las Repúblicas
de El Salvador, Guatemala y Honduras para la Ejecución del
Plan Trifinio y demás disposiciones legales y reglamentarias
aplicables.
CUARTO: El nombrado tomará posesión de su cargo
inmediatamente después que preste la promesa de Ley y el
juramento que establece el Segundo Párrafo del Artículo 33
del Código de Conducta Ética del Servidor Público y, deberá
presentar su Declaración Jurada de Bienes ante el Tribunal
Superior de Cuentas.
La permanencia en el cargo está sujeta a evaluación por
resultados en los términos establecidos por la Presidencia de
la República.
QUINTO: El presente Acuerdo es de ejecución inmediata y,
deberá publicarse en el Diario Oficial "La Gaceta".
Dado en la Ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito
Central, a los seis (6) días del mes de marzo del año dos mil
veintiséis (2026).
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.
NASRY JUAN ASFURA ZABLAH
Presidente de la República
JUAN CARLOS GARCÍA MEDINA
Secretario de Estado en el Despacho de la Presidencia
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Poder Legislativo
Decreto Legislativo
Decreto Legislativo No. 38-2026 — Medidas para la atención de la situación del Sistema Nacional de Identificación Vehicular
Congreso Nacional
DECRETO No. 38-2026
EL CONGRESO NACIONAL,
CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República
establece como deber fundamental del Estado garantizar la
seguridad de las personas y sus bienes, así como promover
las condiciones necesarias para el mantenimiento del orden
público, la paz social y la protección del interés general.
CONSIDERANDO: Que la identificación vehicular
constituye un instrumento esencial para la seguridad pública,
la administración tributaria nacional y municipal, el control
territorial del Estado y la prevención y combate del delito
común y organizado.
CONSIDERANDO: Que el parque vehicular de la República
de Honduras ha experimentado un crecimiento sostenido en
las últimas décadas, alcanzando actualmente más de TRES
MILLONES SEISCIENTOS MIL (3,600,000.00) vehículos
registrados, lo cual exige la existencia de un sistema moderno,
seguro y eficiente de identificación vehicular.
CONSIDERANDO: Que la falta de suministro oportuno de
placas vehiculares durante los últimos años ha generado un
déficit acumulado que compromete la capacidad del Estado
para identificar adecuadamente los vehículos que circulan en
el territorio nacional.
CONSIDERANDO: Que la ausencia de identificación
vehicular adecuada afecta también la recaudación fiscal del
Estado, particularmente en lo relacionado con la Tasa Única
Anual Vehicular y otras obligaciones tributarias vinculadas
al parque vehicular nacional.
CONSIDERANDO: Que el Estado de Honduras implementó
previamente un Sistema de Identificación Electrónica de
Vehículos basado en tecnología RFID, conforme a estándares
internacionales reconocidos, el cual constituye actualmente la
base tecnológica del Sistema Nacional de Registro Vehicular.
CONSIDERANDO: Que la magnitud de la mora acumulada
en el suministro de placas vehiculares y los riesgos asociados
para la seguridad pública hacen necesario adoptar medidas
extraordinarias para restablecer de manera inmediata la
capacidad del Estado de identificar adecuadamente el parque
vehicular nacional.
CONSIDERANDO: Que corresponde al Congreso Nacional,
en el ejercicio de sus atribuciones constitucionales, adoptar las
medidas legislativas necesarias para garantizar la seguridad
nacional, el orden público y la adecuada prestación de los
servicios públicos.
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CONSIDERANDO: Que la exoneración para realizar esta
compra en atención a la situación que enfrenta el Sistema
Nacional de Identificación Vehicular hace necesario adoptar
medidas extraordinarias financiero-administrativo, que
permitan restablecer con urgencia el suministro de placas
vehiculares, a efecto de garantizar la continuidad operativa del
sistema tecnológico existente y lograr disminuir un impacto
en la economía de la ciudadanía hondureña.
CONSIDERANDO: Que de conformidad con lo establecido
en el Artículo 205, Atribución 1) de la Constitución de la
República, es potestad del Congreso Nacional: Crear, decretar,
interpretar, reformar y derogar las Leyes.
POR TANTO,
D E C R E T A
Las siguientes:
MEDIDAS PARA LA ATENCIÓN DE LA SITUACIÓN
DEL SISTEMA NACIONAL DE IDENTIFICACIÓN
VEHICULAR
ARTÍCULO 1.- Se autoriza al Poder Ejecutivo, por
conducto del Consejo Directivo del
Instituto de la Propiedad (IP), para:
Suscribir, mediante contratación directa,
contrato para la provisión de placas
vehiculares de todo tipo, así como
la adquisición e implementación de
lectores vehiculares, arcos de lectura
de placas para carreteras, comunidades,
aduanas y puntos fronterizos y demás
obras, bienes, servicios, infraestructura
tecnológica y plataformas de tecnología
d e l a i n f o r m a c i ó n , i n c l u y e n d o
servidores, enlaces de comunicación,
licenciamientos y sistemas informáticos
necesarios para erradicar la mora
existente en el suministro de placas
vehiculares generada durante los últimos
tres (3) años y garantizar el suministro
continuo e ininterrumpido de placas
vehiculares durante los próximos años.
Las empresas o proveedores contratados
deberán ser fabricantes directos de
los sistemas y elementos requeridos,
no permitiéndose la participación de
intermediarios o representantes locales,
salvo cuando se trate de representaciones
regionales para varios países. Asimismo,
deberán garantizar el mantenimiento
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de los estándares tecnológicos y de
seguridad actualmente vigentes en el
Sistema Nacional de Placas, asegurando
la integralidad con más de dos millones
(2,000,000) de placas vehiculares
actualmente en circulación, así como la
interoperabilidad funcional y tecnológica
con las plataformas del Instituto de la
Propiedad (IP) sus Centros Asociados
y Oficinas Registrales Periféricas, las
Municipalidades, la Administración
Aduanera de Honduras, el Servicio de
Administración de Rentas (SAR) y la
Secretaría de Estado en el Despacho de
Seguridad (SEDS).
Las contrataciones realizadas al amparo
del presente Decreto deberán estar
sujetas a mecanismos de auditoría
interna y externa durante todo el proceso
de contratación y ejecución.
ARTÍCULO 2.- Autorizar a la Secretaría de Estado en el
Despacho de Finanzas (SEFIN) para que
realice las adecuaciones y modificaciones
presupuestarias necesarias a favor del
Instituto de la Propiedad (IP) y de las
demás instituciones del Estado vinculadas
al cumplimiento del presente Decreto, a
fin de garantizar la implementación de
las medidas establecidas en el mismo.
Para tales efectos, se faculta a la
Secretaría de Estado en el Despacho
de Finanzas (SEFIN) para identificar
y gestionar fuentes de financiamiento
internas o externas, así como para
efectuar modificaciones presupuestarias
entre Instituciones del Poder Ejecutivo,
conforme a la normativa presupuestaria
vigente, con el propósito de incorporar
en el Presupuesto General de Ingresos
y Egresos de la República las partidas
necesarias para la ejecución del presente
Decreto.
ARTÍCULO 3.- Se ordena a la Secretaría de Estado en
el Despacho de Finanzas (SEFIN) y a la
Administración Aduanera de Honduras,
para que, en el ámbito de sus respectivas
competencias realicen las diligencias
administrativas necesarias para hacer
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efectiva la exoneración de impuestos
correspondientes, tasas, tarifas y demás
tributos aduaneros aplicables, incluyendo
la tasa por transmisión electrónica de
datos ante la Administración Aduanera
de Honduras, así como los costos
asociados al uso obligatorio de agente
aduanero, en las compras, adquisiciones
e importaciones de bienes, equipos,
tecnologías, sistemas y servicios que
realice el Instituto de la Propiedad (IP)
para la implementación y ejecución de
las medidas establecidas en el presente
Decreto.
Las instituciones competentes deberán
ejercer los mecanismos de control
necesarios para asegurar que los bienes
adquiridos al amparo de la presente
exención se destinen exclusivamente al
cumplimiento de los fines establecidos
en este Decreto.
ARTÍCULO 4.- El presente Decreto entrará en vigencia
a partir de su publicación en el Diario
Oficial “La Gaceta”.
Dado en la Ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito
Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a
los diecinueve días del mes de marzo de dos mil veintiséis.
JOSÉ TOMÁS ZAMBRANO MOLINA
PRESIDENTE
CARLOS ROBERTO LEDEZMA CASCO
SECRETARIO
ARIANA MELISSA BANEGAS CARCAMO
SECRETARIA
Al Poder Ejecutivo
Por Tanto: Ejecútese.
Tegucigalpa, M.D.C., 20 de marzo de 2026
NASRY JUAN ASFURA ZABLAH
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO
DE LA PRESIDENCIA
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Poder Legislativo
Decreto Legislativo
Decreto Legislativo No. 39-2026 — Convalidación de la adhesión de Honduras como miembro pleno al Banco de Desarrollo de América Latina y el Caribe CAF
Congreso Nacional
DECRETO No. 39-2026
EL CONGRESO NACIONAL,
CONSIDERANDO: Que el Estado de Honduras, mediante
nota de Abril de 2022, manifestó formalmente su interés en
incorporarse como miembro pleno al Banco de Desarrollo
de América Latina y El Caribe “CAF”, Institución financiera
multilateral de primer orden que promueve el desarrollo
sostenible, la integración regional y el financiamiento
concesional en América Latina y El Caribe.
CONSIDERANDO: Que el 18 de Julio de 2022 se suscribió
el Convenio de Suscripción de Acciones de Capital Ordinario
entre Honduras y el CAF, y la Asamblea de Accionistas del
CAF aprobó dicha adhesión en Agosto de 2022.
CONSIDERANDO: Que Honduras depositó el instrumento
de adhesión ante el CAF en Agosto de 2023, y adquirió la acción
Serie “A” en Noviembre de 2023 y, desde esa fecha, ostenta
la calidad de miembro con plenos derechos y obligaciones,
participando activamente en las Asambleas de Accionistas y en
la gobernanza del Banco, tal como lo reconoce el propio CAF
en su portal oficial y en comunicaciones de Octubre de 2025.
CONSIDERANDO: Que el Decreto No.38-2023 y publicado
en el Diario Oficial “La Gaceta” el 25 de Julio de 2023, a pesar
de que en el proceso de aprobación existieron irregularidades
procedimentales consistentes en la NO ratificación del acta
de la sesión celebrada en el Congreso Nacional el 12 de Julio
de 2023, lo que generó cuestionamientos jurídicos, denuncias
de vicio de legalidad y recursos de inconstitucionalidad por
parte de sectores de la oposición y la sociedad civil.
CONSIDERANDO: Que resulta imperativo subsanar dichas
irregularidades procedimentales mediante la ratificación
expresa y la convalidación legislativa contenida en el presente
Decreto, a fin de dotar de plena seguridad jurídica la adhesión
del Estado de Honduras como miembro pleno del BANCO DE
DESARROLLO DE AMÉRICA LATINA Y EL CARIBE
“CAF”, así como a todos los contratos de crédito, operaciones
de financiamiento, asistencia técnicas y otras suscritos con
dicha Institución Multilateral hasta la fecha.
CONSIDERANDO: Que desde Agosto de 2023 el Estado
de Honduras ha venido actuando como miembro pleno del
Banco de Desarrollo de América Latina y El Caribe “CAF”
de manera consolidada, participando en sus instancias de
gobernanza, recibiendo y ejecutando desembolsos de créditos
y cumpliendo con las obligaciones derivadas, generando así
una situación de hecho plenamente aceptada por las partes,
por lo que, es necesario regularizar dicha situación mediante
la ratificación expresa y convalidación legislativa contenida
en el presente Decreto, en aplicación del principio de buena
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la evaluación crediticia soberana del país, al demostrar
compromiso con la disciplina fiscal, la gobernanza multilateral
y la ejecución de proyectos de desarrollo sostenible.
CONSIDERANDO: Que la ratificación legislativa expresa
y la convalidación de todos los actos previos fortalecen la
seguridad jurídica, eliminan cualquier duda procedimental
ocurrida en el año 2023, protegen la validez de los contratos ya
suscritos y garantizan la continuidad de los flujos financieros,
evitando litigios o impugnaciones que pudieran generar
incertidumbre.
CONSIDERANDO: Que el NO convalidar expresamente
la adhesión y los créditos podría interpretarse como
incumplimiento de compromisos internacionales, afectando
la credibilidad de Honduras ante organismos multilaterales,
Inversionistas y socios estratégicos, lo que elevaría el riesgo
país, aumentaría las tasas de interés en futuros empréstitos y
generaría inestabilidad económica sobrevenida.
CONSIDERANDO: Que la adhesión al CAF y el acceso a sus
recursos contribuyen directamente a reducir la vulnerabilidad
externa, diversificar fuentes de financiamiento, financiar
infraestructura crítica, mitigar riesgos climáticos, promover
inclusión social y generar empleo, todo lo cual consolida la
estabilidad macroeconómica y el desarrollo humano del país.
fe consagrado en los artículos 16 y 17 de la Constitución
de la República y los principios generales del Derecho
Internacional.
CONSIDERANDO: Que el Estado de Honduras ha cumplido
íntegramente con el pago de las cuotas de suscripción de
capital ordinario y derecho de inscripción, habiendo efectuado
los desembolsos correspondientes y las cuotas subsiguientes
hasta la fecha, demostrando así el compromiso financiero y
la seriedad del país ante la comunidad internacional.
CONSIDERANDO: Que desde su incorporación como
miembro pleno, el CAF ha aprobado y desembolsado a favor
de Honduras múltiples operaciones de crédito, asistencia
técnica y financiamiento para emergencia migratoria,
infraestructura, MIPYMES y resiliencia climática. Todas
estas operaciones han sido celebradas por el Poder Ejecutivo
y requieren ratificación expresa para plena validez y ejecución.
CONSIDERANDO: Que las calificadoras internacionales
de riesgo soberano mantienen a Honduras en la categoría de
grado especulativo con perspectivas generalmente estables
o moderadas, reflejando un nivel de riesgo país percibido
como moderado; que el acceso a financiamiento multilateral
a largo plazo y en condiciones preferenciales contribuye
directamente a reducir el costo efectivo del endeudamiento
externo, diversificar las fuentes de financiamiento y fortalecer
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CONSIDERANDO: Que conforme al Artículo 205
Atribución 19) de la Constitución de la República, es potestad
del Congreso Nacional: Aprobar los contratos que hayan
de producir o prolongar sus efectos al siguiente período
de gobierno, siendo la presente ampliación contractual un
acto sujeto a su aprobación, en el marco de las atribuciones
constitucionales de control y tutela del interés público que
competen a este Poder del Estado.
CONSIDERANDO: Que de conformidad con el Artículo 205
Atribución 1) de la Constitución de la República, es potestad
del Congreso Nacional: Crear, decretar, interpretar, reformar
y derogar las leyes.
POR TANTO,
D E C R E TA :
ARTÍCULO 1.- Convalidar la adhesión
de la República de Honduras como
miembro pleno al BANCO DE
DESARROLLO DE AMÉRICA
LATINA Y EL CARIBE “CAF”,
incluyendo el Convenio de Suscripción
de Acciones de Capital Ordinario suscrito
el 18 de Julio de 2022, el depósito del
instrumento de adhesión y todas las
actuaciones administrativas y financieras
derivadas del Decreto No.38-2023 y
actos posteriores.
ARTÍCULO 2.- Convalidar expresa-
mente todos los contratos de préstamo,
convenios de financiamiento, operaciones
de crédito y asistencia técnica celebrados
o aprobados entre el Poder Ejecutivo de
Honduras y el CAF desde Noviembre de
2023 hasta la fecha de promulgación del
presente Decreto, independientemente
de su estado de desembolso o ejecución.
Dichos contratos quedan incorporados
al ordenamiento jurídico nacional con
plena fuerza y validez.
ARTÍCULO 3.- Se reconoce y se declara
que el Estado de Honduras ha cumplido
en su totalidad con el pago del derecho
de inscripción y las cuotas de suscripción
de capital ordinario establecidas en el
Convenio, lo que habilita plenamente al
país al ejercicio de todos los derechos de
miembro pleno del CAF.
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ARTÍCULO 4.- Autorizar al Poder
Ejecutivo, a través de la Secretaría de
Estado en el Despacho de Finanzas
(SEFIN), a continuar celebrando
operaciones de crédito y cooperación
con el CAF, sujetas a la aprobación
posterior del Congreso Nacional cuando
corresponda conforme a la Constitución
de la República y a ejecutar todas las
obligaciones derivadas de los contratos
ya ratificados.
ARTÍCULO 5.- El presente Decreto
tiene por objeto garantizar la seguridad
jurídica, la continuidad de los flujos
financieros, la reducción del riesgo país,
la mejora de la evaluación crediticia
soberana y la estabilidad económica del
país, constituyendo acto de convalidación
y subsanación de cualquier vicio formal
anterior.
ARTÍCULO 6.- El presente Decreto
entrará en vigencia a partir del día de
su publicación en el Diario Oficial “La
Gaceta”.
Dado en la ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito
Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a
los diecinueve días del mes de marzo de dos mil veintiséis.
JOSÉ TOMÁS ZAMBRANO MOLINA
PRESIDENTE
CARLOS ROBERTO LEDEZMA CASCO
SECRETARIO
ARIANA MELISSA BANEGAS CARCAMO
SECRETARIA
Al Poder Ejecutivo
Por Tanto: Ejecútese.
Tegucigalpa, M.D.C., 20 de marzo de 2026
NASRY JUAN ASFURA ZABLAH
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO
DE LA PRESIDENCIA
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Poder Legislativo
Decreto Legislativo
Decreto Legislativo No. 40-2026 — Ley de Empleo a Tiempo Parcial
Congreso Nacional
DECRETO No. 40-2026
EL CONGRESO NACIONAL,
CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República
reconoce a la persona humana como el fin supremo de la
sociedad y del Estado, imponiendo la obligación de garantizar
condiciones que aseguren la dignidad, estabilidad económica
y protección social de los trabajadores.
CONSIDERANDO: Que la seguridad social y la previsión
laboral constituyen instrumentos esenciales para la justicia
social, orientados a garantizar la protección económica del
trabajador y su familia frente a contingencias de carácter
personal, social y laboral que puedan afectar la continuidad
de sus ingresos y su estabilidad socioeconómica.
CONSIDERANDO: Que el RÉGIMEN DE APORTA-
CIONES PRIVADAS (RAP), es una institución financiera
privada de interés social, sin fines de lucro, que administra
aportaciones obrero-patronales, con el objeto de promover la
previsión social, el ahorro y el bienestar de los trabajadores
y sus familias.
CONSIDERANDO: Que existe un número significativo de
empleadores que no se encuentran afiliados al RÉGIMEN
DE APORTACIONES PRIVADAS (RAP), principalmente
por limitaciones de liquidez para asumir pagos retroactivos
acumulados, especialmente en micro, pequeñas y medianas
empresas, por lo que es imperativo otorgar un período
excepcional a efecto de que estas empresas se regularicen y
queden de ahora en adelante afiliadas sin obligación de pagar
aportaciones retroactivas, ni intereses, multas, recargos o
sanciones derivadas de la falta de afiliación previa.
CONSIDERANDO: Que el RÉGIMEN DE APORTA-
CIONES PRIVADAS (RAP), actualmente administra tres
(3) fondos, el primero de ellos, creado en la Ley del Régimen
de Aportaciones Privadas (RAP), que se denomina Fondo de
Vivienda e Inclusión Financiera (FOVIIF); el segundo de
ellos, denominado Fondo de Pensiones, el cual fue creado por
mandato de la Ley Marco del Sistema de Protección Social,
contenido en el Decreto No. 56-2015, misma que fue declarada
inconstitucional por la Corte Suprema de Justicia (CSJ) y,
como consecuencia, este Fondo de Pensiones administrado por
el RÉGIMEN DE APORTACIONES PRIVADAS (RAP),
continúa existiendo únicamente para la administración,
inversión y protección de los fondos acumulados hasta que
estuvo vigente la relacionada Ley Marco del Sistema de
Protección Social pero, se encuentra cerrado a la captación
de nuevas aportaciones; y, el tercero de ellos, el Fondo de
Reserva Laboral de Capitalización Individual creado
mediante Decreto No. 47-2024.
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CONSIDERANDO: Que de los tres (3) fondos relacionados
en el Considerando anterior, dos (2) de ellos comparten una
finalidad previsional común diseñada para otorgar cobertura
y asistencia económica ante las contingencias de Invalidez,
Vejez y Muerte (IVM) y son: El Fondo de Vivienda e
Inclusión Financiera (FOVIIF) y el Fondo de Pensiones
y, sumado a lo anterior, el Fondo de Pensiones, como se
reitera, continúa existiendo únicamente para la administración,
inversión y protección de los fondos acumulados pero, se
encuentra cerrado a la captación de nuevas aportaciones,
por la declaratoria de inconstitucionalidad de la Ley Marco
del Sistema de Protección Social, de la cual se deriva,
resultando imperativa la integración del Fondo de Pensiones
al Fondo de Vivienda e Inclusión Financiera (FOVIIF),
dado que el período de cotización acumulado en el Fondo
de Pensiones es, por sí solo, insuficiente para alcanzar las
tasas de reemplazo necesarias por lo que su integración al
FONDO DE VIVIENDA E INCLUSIÓN FINANCIERA
(FOVIIF), se vuelve determinante para dar cumplimiento al
Convenio 102 de la Organización Internacional del Trabajo
(OIT), Convenio que impone al Estado y a las instituciones de
previsión la obligación de asegurar prestaciones que permitan
al trabajador y a su familia mantener un nivel de vida digno,
oportuno y suficiente ante cualquier contingencia social.
CONSIDERANDO: Que de conformidad con el Artículo 205,
Atribuciones 1) 19) y 36) de la Constitución de la República
es potestad del Congreso Nacional: Crear, decretar, interpretar,
reformar y derogar las leyes; asimismo, aprobar o improbar
los contratos que llevan involucrados exenciones, incentivos
y concesiones fiscales; y, aprobar o improbar los empréstitos
o convenios similares que se relacionan con el crédito público,
celebrados por el Poder Ejecutivo.
POR TANTO,
D E C R E T A:
ARTÍCULO 1.- REGULARIZACIÓN EXCEPCIONAL
DE APORTACIONES AL RAP: Se
concede un período excepcional de
regularización de seis (6) meses, contado
a partir de la entrada en vigencia del
presente Decreto, para que las empresas
que no se encuentren afiliadas al Régimen
de Aportaciones Privadas (RAP) puedan
hacerlo.
Durante este período las empresas
privadas podrán afiliarse e iniciar el pago
de las aportaciones y cotizaciones obrero-
patronales correspondientes al Fondo de
Vivienda e Inclusión Financiera (FOVIIF)
y al Fondo de Reserva Laboral de
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Capitalización Individual, sin obligación
de pagar aportaciones correspondientes
a períodos anteriores o retroactivas, ni
intereses, multas, recargos o sanciones
derivadas de la falta de afiliación previa al
RAP.
Esta medida de regularización no es
aplicable a las empresas que ya han sido
afiliadas al RAP y que actualmente se
mantienen en mora, ni a las empresas que
tengan convenios de pago vigentes, los
cuales deberán cumplirse al tenor de sus
términos.
ARTÍCULO 2.- R E S TA B L E C I M I E N T O D E L A
OBLIGACIÓN PLENA Y MECA-
NISMOS DE PAGO. Vencido el plazo
establecido en el Artículo anterior, los
empleadores que no se hayan acogido
al proceso de regularización deberán
pagar la totalidad de las aportaciones
obrero-patronales adeudadas conforme a la
legislación vigente.
Se autoriza al Régimen de Aportaciones
Privadas (RAP) para celebrar con los
empleadores planes de pago o mecanismos
de financiamiento, por plazos de hasta
sesenta (60) meses, conforme a su normativa
interna y políticas institucionales.
ARTÍCULO 3.- INTEGRACIÓN DEL FONDO DE
PENSIONES AL FONDO DE VIVIENDA
E INCLUSIÓN FINANCIERA (FOVIIF):
Se autoriza integrar al Fondo de Vivienda
e Inclusión Financiera (FOVIIF) los
recursos acumulados en el Fondo de
Pensiones administrado por el RAP
durante la vigencia de la Ley Marco del
Sistema de Protección Social (Decreto
No.56-2015), declarada inconstitucional
por la Sala de lo Constitucional de la
Corte Suprema de Justicia (CSJ);
razón por la cual el RÉGIMEN DE
APORTACIONES PRIVADAS (RAP)
no pudo seguir captando las aportaciones
que en ese cuerpo legal se autorizaron.
La integración autorizada garantiza los
derechos adquiridos de los afiliados al
RAP, derivados de las aportaciones que,
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junto a sus patronos, realizaron en legal
y debida forma al Fondo de Pensiones
y, el total acumulado del mismo que
será integrado al Fondo de Vivienda e
Inclusión Financiera (FOVIIF), estarán
sujetos a las condiciones de beneficios,
retiro y devolución establecidos en los
reglamentos aprobados por el RAP para el
Fondo de Vivienda e Inclusión Financiera
(FOVIIF) de acuerdo a la Ley del Régimen
de Aportaciones Privadas vigente.
La Comisión Nacional de Bancos y Seguros
(CNBS) velará porque el Régimen de
Aportaciones Privadas (RAP) implemente
dicha integración con la debida seguridad
jurídica y transparencia que se requiere en
favor de sus afiliados.
ARTÍCULO 4.- El presente Decreto entrará en vigencia a
partir del día de su publicación en el Diario
Oficial “La Gaceta”.
Dado en la ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito
Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a
los diecinueve días del mes de marzo de dos mil veintiséis.
JOSÉ TOMÁS ZAMBRANO MOLINA
PRESIDENTE
CARLOS ROBERTO LEDEZMA CASCO
SECRETARIO
ARIANA MELISSA BANEGAS CÁRCAMO
SECRETARIA
Al Poder Ejecutivo
Por Tanto: Ejecútese.
Tegucigalpa, M.D.C., 20 de marzo de 2026
NASRY JUAN ASFURA ZABLAH
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO
DE LA PRESIDENCIA
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Poder Legislativo
Decreto Legislativo
Decreto Legislativo No. 45-2026 — Ley de Empleo a Tiempo Parcial
Congreso Nacional
DECRETO No. 45-2026
EL CONGRESO NACIONAL,
CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República en
el párrafo primero del Artículo 128 de la Constitución de la
República establece que las normas que rigen las relaciones
entre patronos y trabajadores son de orden público, debiendo
garantizar condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo,
siendo nulos los actos que impliquen renuncia o restricción
de derechos.
CONSIDERANDO: Que la Constitución en el Artículo 127
y el Artículo 6 del Protocolo de San Salvador garantiza el
derecho al trabajo, a escoger libremente la ocupación y a la
protección contra el desempleo, correspondiendo al Estado
promover condiciones para la plena inserción laboral.
CONSIDERANDO: Que la realidad socioeconómica actual
demanda modalidades excepcionales de contratación que
fomenten la inversión y la generación de empleo, especialmente
para jóvenes, estudiantes, mujeres con responsabilidades de
cuidado, personas adultas mayores sin que la flexibilidad
implique disminución de garantías sociales fundamentales.
CONSIDERANDO: Que los estándares internacionales
del trabajo reconocen la importancia económica del trabajo
a tiempo parcial y la necesidad de asegurar protección
equivalente a la del trabajo a tiempo completo, bajo el
principio de igualdad y no discriminación.
CONSIDERANDO: Que el Artículo 128, numeral primero,
de la Constitución de la República fija el límite máximo de la
jornada ordinaria diurna, nocturna y mixta, estableciendo que la
remuneración correspondiente a dicha jornada debe equivaler
a cuarenta y ocho (48) horas semanales; norma constitucional
que, posibilita la prestación de una jornada inferior, cuya
retribución debe efectuarse de manera proporcional a la
jornada de trabajo parcial, conforme al principio constitucional
de que a trabajo igual corresponde salario igual. Asimismo,
el párrafo último de la norma constitucional citada autoriza
que, mediante Decreto Ley, se regulen de forma razonable y
debidamente justificada las distintas modalidades especiales
de prestación laboral, diferentes a la jornada máxima ordinaria
y extraordinaria.
CONSIDERANDO: Que los derechos mínimos reconocidos
a las personas trabajadoras en la Constitución de la República,
particularmente en sus artículos 60, 64, 128 y 129, así como
en el Artículo 3 del Código del Trabajo, son de orden público
e irrenunciables, siendo nulos de pleno derecho todos aquellos
pactos o prácticas que pretendan disminuir, alterar o eludir
tales garantías; y que, conforme a la Opinión Jurídica emitida
por la Corte Suprema de Justicia (CSJ), debe asegurarse que la
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modalidad de empleo a tiempo parcial no pueda utilizarse para
renunciar, restringir o tergiversar derechos fundamentales,
incluyendo la estabilidad laboral, la igualdad de trato, la
remuneración proporcional y la opción al reintegro prevista
en la legislación constitucional y laboral vigente.
CONSIDERANDO: Que de conformidad con el Artículo 205,
Atribución 1) de la Constitución de la República, es potestad
del Congreso Nacional: Crear, decretar, interpretar, reformar
y derogar las leyes.
POR TANTO,
D E C R E T A:
LEY DE EMPLEO A TIEMPO PARCIAL
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 1.- OBJETO. La presente Ley tiene por
objeto regular el régimen especial
aplicable a la modalidad excepcional de
trabajo a tiempo parcial, como forma
de prestación de servicios subordinados
en jornada inferior a la ordinaria
máxima legal, garantizando seguridad
jurídica a trabajadores y patronos, así
como el reconocimiento y goce de
los derechos laborales y de seguridad
social en condiciones de igualdad, no
discriminación, irrenunciabilidad y
proporcionalidad respecto del trabajo a
tiempo completo, cuando así lo permita
la naturaleza del derecho de que se trate.
ARTÍCULO 2.- ÁMBITO DE APLICACIÓN. La
presente Ley es de orden público y será
aplicable a las relaciones de trabajo
subordinado del sector privado que se
presten bajo jornada a tiempo parcial, en
todas aquellas actividades económicas
y productivas compatibles con esta
modalidad.
Se excluyen de este régimen:
1) Los profesionales sujetos a estatutos
legales especiales;
2) Los trabajadores de oficios
d o m é s t i c o s q u e l a b o r e n e n
h a b i t a c i o n e s o r e s i d e n c i a s
particulares, por estar sujetos a
régimen especial.
ARTÍCULO 3.- DEFINICIONES. Para los efectos de
la presente Ley, se entenderá por:
1) CONTRATO INDIVIDUAL DE
-- 16 of 56 --
TRABAJO A TIEMPO PARCIAL:
Acuerdo mediante el cual una persona
natural se compromete a prestar
servicios a tiempo parcial, a otra
persona natural o jurídica a cambio
de una remuneración.
2) TRABAJADOR(A): Toda persona
natural que presta a otra u otras,
natural o jurídica, servicios materiales,
intelectuales o de ambos géneros,
mediante el pago de una remuneración
y una relación de subordinación
originada de un contrato o relación
de trabajo.
3) TRABAJADOR COMPARABLE:
Aquel trabajador a tiempo completo
que realiza funciones iguales o
equivalentes en la misma empresa,
o en su defecto, en el mismo sector
económico, bajo condiciones
similares.
4) PATRONO: Es toda persona natural
o jurídica, particular o de derecho
público, que utilice los servicios de
uno o más trabajadores, en virtud de
contrato o relación de trabajo a tiempo
parcial.
5) JORNADA PARCIAL: Aquella
jornada de trabajo inferior a la
jornada ordinaria máxima legal, cuya
extensión y límites se determinarán
conforme a lo dispuesto en la presente
Ley.
6) TRABAJO EXTRAORDINARIO:
El tiempo laborado que exceda la
jornada ordinaria pactada, conforme
a los límites legales establecidos en
el Código del Trabajo.
7) SALARIO O SUELDO: Es la
retribución que el patrono debe pagar
al trabajador en virtud del contrato de
trabajo a tiempo parcial.
8) HORA EFECTIVA DE TRABAJO:
Unidad de tiempo de sesenta minutos
en la que la persona trabajadora
se encuentra a disposición y bajo
subordinación del empleador,
ejecutando tareas, permaneciendo en
su puesto o realizando actividades
propias de su función. Incluye
descansos obligatorios dentro de la
jornada cuando la persona trabajadora
no pueda abandonar su puesto, así
como tiempos de espera operativa
imputables al empleador.
-- 17 of 56 --
9) DÍA EFECTIVO DE TRABAJO:
La jornada diaria parcial en la que la
persona trabajadora ejecuta labores
bajo subordinación durante las horas
pactadas, incorporando los descansos
obligatorios y demás períodos
comprendidos en la jornada.
10) SIMULACIÓN DE CONTRATO
A T I E M P O PA R C I A L : L a
utilización de esta modalidad con
el propósito de encubrir una relación
laboral que, por la naturaleza de las
funciones, la jornada laborada o las
condiciones reales de prestación del
servicio, corresponde a una jornada
completa.
11) SISTEMAS DE PREVISIÓN
SOCIAL: 1) Instituto Hondureño
de Seguridad Social (IHSS), 2)
Régimen de Aportaciones Privadas
(RAP), 3) Instituto Nacional de
Formación Profesional (INFOP).
Los términos no definidos en la presente
Ley se interpretarán conforme al Código
del Trabajo, Ley de Inspección de
Trabajo de manera aleatoria y demás
normativa laboral vigente.
ARTÍCULO 4.- PRINCIPIOS RECTORES. La
presente Ley se fundamenta en los
siguientes principios:
1) PRIMACÍA DE LA REALIDAD:
En caso de discrepancia entre lo
que ocurre en la práctica y lo que
se haya establecido formalmente,
prevalecerán los hechos efectivamente
comprobados.
2) PROTECCIÓN AL TRABAJADOR:
Las normas de esta Ley se interpretarán
en el sentido más favorable a la
persona trabajadora, dentro del marco
del ordenamiento jurídico.
3) IGUALDAD Y NO DISCRIMI-
NACIÓN: Los trabajadores a tiempo
parcial gozarán de los mismos
derechos fundamentales que los
trabajadores a tiempo completo,
sin discriminación, aplicados
proporcionalmente cuando así lo
permita la naturaleza del derecho.
4) I R R E N U N C I A B I L I D A D D E
DERECHOS: Son nulos de pleno
derecho los actos o estipulaciones
que impliquen renuncia, disminución
o tergiversación de los derechos
-- 18 of 56 --
reconocidos por la Constitución, el
Código del Trabajo y la presente Ley.
5) PROPORCIONALIDAD: Los
derechos económicos y beneficios
l a b o r a l e s s e r e c o n o c e r á n e n
proporción a la jornada de trabajo
parcial laborada, cuando su naturaleza
así lo permita.
6) BUENA FE: Las relaciones laborales
deberán desarrollarse conforme a la
lealtad, confianza y comportamiento
honesto entre las partes.
7) SEGURIDAD JURÍDICA: La
regulación del trabajo a tiempo
parcial deberá garantizar certeza
en las condiciones de contratación,
ejecución y terminación de la relación
laboral.
8) P R O G R E S I V I D A D Y N O
REGRESIVIDAD: La presente
Ley no podrá interpretarse en el
sentido de disminuir o menoscabar
los derechos laborales reconocidos
en el ordenamiento jurídico vigente.
9) ESTABILIDAD LABORAL: Se
reconoce la continuidad de la relación
laboral conforme a la naturaleza
de las funciones desempeñadas,
evitando prácticas que desnaturalicen
la contratación.
CAPÍTULO II
RELACIÓN LABORAL Y CONTRATACIÓN
ARTÍCULO 5.- DEFINICIÓN Y CONTRATO DE
TRABAJO A TIEMPO PARCIAL.
El trabajo a tiempo parcial es una
modalidad excepcional de prestación de
servicios subordinados mediante la cual
el trabajador ejecuta sus labores por un
tiempo inferior a la jornada ordinaria
máxima legal. Los contratos de trabajo
a tiempo parcial podrán celebrarse
conforme a las modalidades previstas en
el Artículo 46 del Código del Trabajo y
en la presente Ley.
Se entenderá por jornada a tiempo
parcial aquella pactada entre dieciocho
(18) y treinta y dos (32) horas semanales,
distribuida conforme al Artículo 8 de
esta Ley.
El contrato de trabajo a tiempo parcial
deberá formalizarse por escrito antes del
inicio de la relación laboral, y deberá
contener como mínimo:
-- 19 of 56 --
a) Identificación completa de las partes;
b) Modalidad contractual;
c) Duración del contrato;
d) Descripción del puesto de trabajo y
funciones;
e) Salario por hora y forma de pago;
f) Jornada semanal pactada y su
distribución;
g) Lugar de prestación de servicios;
h) Vigencia;
i) Sistema obligatorio de registro y
control de horas de entradas y salidas,
que reporten la jornada de trabajo
efectuada a diario;
j) En caso de prestación de servicios
mediante plataformas digitales,
cuando exista relación de trabajo
subordinado, deberá indicarse:
descripción de la plataforma,
horarios de disponibilidad, sistema de
asignación de tareas, mecanismos de
evaluación y porcentajes de comisión
o retención.
A falta de contrato escrito, la relación
laboral se considerará a tiempo completo,
aplicándose las presunciones legales
y derechos previstos en el Código del
Trabajo, imputándose dicha omisión
al patrono, dada la solemnidad “ad
sustantiam actus” de esta contratación
excepcional.
ARTÍCULO 6.- PROHIBICIONES Y MECANISMOS
DE CONTROL. Quedan prohibidas las
siguientes conductas en la aplicación del
régimen de trabajo a tiempo parcial:
a) La conversión unilateral de un
contrato de trabajo a tiempo completo
en uno a tiempo parcial en perjuicio
del trabajador.
b) La conversión únicamente será válida
cuando medie consentimiento expreso,
libre e informado del trabajador, sin
afectación de derechos adquiridos
ni disminución de beneficios no
compensados.
c) Contratar como trabajadores a tiempo
parcial a personas que previamente
desempeñaban las mismas funciones
a tiempo completo en la misma
empresa, sin que medie causa objetiva,
documentada y verificable.
d) Dividir artificialmente una jornada
completa en varios contratos a tiempo
-- 20 of 56 --
parcial, de carácter simultáneo,
sucesivo o rotatorio, que en conjunto
impliquen continuidad funcional,
identidad de funciones o unidad de
prestación del servicio.
e) Utilizar múltiples empresas relacio-
nadas, vinculadas o pertenecientes
a un mismo grupo económico,
conforme a criterios de unidad de
dirección, control o interés común,
para fragmentar la jornada de
un mismo trabajador y eludir la
conversión a tiempo completo.
f) Exigir al trabajador disponibilidad
total, exclusiva o condiciones
incompatibles con la naturaleza del
trabajo a tiempo parcial, o cualquier
otra exigencia que desnaturalice dicha
modalidad.
g) Mantener esquemas sistemáticos
de contratación a tiempo parcial en
puestos que, por su naturaleza, historial
o características, correspondan a
jornada completa, sin causa objetiva
que lo justifique.
Cuando existan indicios de las conductas
anteriores, corresponderá al patrono
demostrar la licitud de la contratación,
así como la correspondencia entre la
jornada pactada y la efectivamente
laborada.
La autoridad administrativa o judicial
podrá declarar la existencia de una
relación laboral a tiempo completo desde
el inicio, con las consecuencias legales
correspondientes.
La contratación a tiempo parcial es
voluntaria. El trabajador tendrá derecho
preferente a ocupar vacantes a tiempo
completo en la misma empresa, siempre
que cumpla con los requisitos del puesto.
El patrono deberá informar dichas
vacantes por medios internos disponibles
y con antelación razonable.
ARTÍCULO 7.- M O D A L I D A D E S D E
CONTRATACIÓN. Los contratos
de trabajo a tiempo parcial podrán
celebrarse por tiempo indefinido,
por tiempo limitado, para obra o
servicios determinados, conforme a las
modalidades previstas en el Artículo 46
del Código del Trabajo.
La aplicación del régimen de trabajo a
tiempo parcial no altera la naturaleza
-- 21 of 56 --
jurídica de dichas modalidades ni las
reglas de estabilidad laboral que les son
propias, debiendo observarse en todo
momento lo dispuesto en el Artículo 47
del Código del Trabajo.
En consecuencia, cuando las labores
desarrolladas sean de carácter permanente
o continuo, la relación laboral se
considerará por tiempo indefinido, aun
cuando se haya pactado una modalidad
distinta.
CAPÍTULO III
JORNADA, DISTRIBUCIÓN Y CONDICIONES DE
TRABAJO
ARTÍCULO 8.- DISTRIBUCIÓN, PREVISIBILIDAD
DE LA JORNADA Y DESCANSOS.
El patrono y el trabajador podrán acordar
la distribución de la jornada semanal, la
cual podrá concentrarse en determinados
días o distribuirse en jornadas diarias
reducidas, conforme a la naturaleza
de la actividad, sin que ello implique
disponibilidad permanente o exclusiva
del trabajador.
La jornada pactada deberá garantizar
un número mínimo de horas semanales
conforme a lo establecido en el contrato
de trabajo.
La distribución de la jornada y los
horarios de trabajo deberán ser
previsibles. Cualquier modificación
deberá comunicarse al trabajador con
una antelación no menor de cuarenta y
ocho (48) horas.
Se exceptúan de lo anterior los casos
de fuerza mayor o causas objetivas,
imprevisibles y ajenas a la voluntad del
patrono, así como situaciones operativas
debidamente justificadas, que hagan
necesaria la modificación de la jornada.
Cuando la jornada diaria continua exceda
de cinco (5) horas, el trabajador tendrá
derecho a un descanso mínimo de treinta
(30) minutos dentro de la misma, sin que
ello implique extensión de la jornada
pactada.
ARTÍCULO 9.- NO EXCLUSIVIDAD Y LÍMITES.
Como regla general, el trabajador
a tiempo parcial no estará sujeto a
exclusividad y podrá celebrar otros
contratos de trabajo, siempre que exista
compatibilidad de horarios y no se
-- 22 of 56 --
afecte el adecuado cumplimiento de sus
obligaciones laborales.
Excepcionalmente, podrá pactarse
exclusividad o restricciones específicas
únicamente en los casos de trabajadores
que desempeñen cargos de dirección,
confianza o manejo, o cuando existan
razones objetivas, justificadas y
verificables vinculadas a:
1) La protección de información
confidencial del patrono;
2) La existencia de un conflicto de
interés directo y comprobable:
Dichas restricciones deberán constar por
escrito, ser proporcionales, razonables y
limitadas en su alcance, sin que puedan
implicar una restricción general o
injustificada al derecho al trabajo.
En ningún caso podrán establecerse
cláusulas que impidan al trabajador
ejercer otras actividades laborales lícitas,
salvo en los supuestos expresamente
justificados en el presente Artículo.
ARTÍCULO 10.- TIEMPO EXTRAORDINARIO
Y C O N V E R S I Ó N A T I E M P O
COMPLETO. Las horas laboradas
que excedan la jornada ordinaria pactada
se considerarán trabajo extraordinario
y deberán remunerarse conforme a lo
dispuesto en el artículo 330 del Código
del Trabajo.
En ningún caso la jornada ordinaria
pactada, sumada al trabajo extraordinario,
podrá exceder los límites máximos de la
jornada diaria establecidos en el Código
del Trabajo.
El trabajo extraordinario será voluntario
para el trabajador y deberá registrarse
de manera fehaciente en los sistemas de
control de asistencia del patrono.
Cuando el promedio de horas laboradas
por el trabajador exceda las treinta y dos
(32) horas semanales durante un período
continuo de tres (3) meses, se entenderá
que la relación laboral se ha desarrollado
bajo condiciones de jornada completa,
por lo que el contrato se considerará
convertido a tiempo completo para todos
los efectos legales, a partir del momento
en que se configure dicho supuesto sea
formal.
En caso de controversia, corresponderá
al patrono acreditar el registro de la
jornada parcial laborada.
-- 23 of 56 --
CAPÍTULO IV
REMUNERACIÓN Y DERECHOS LABORALES
ARTÍCULO 11.- S A L A R I O Y P R I N C I P I O D E
P R O P O R C I O N A L I D A D . L a
remuneración del trabajador a tiempo
parcial será proporcional a las horas
efectivamente laboradas, conforme a la
jornada pactada.
El valor de la hora de trabajo no podrá ser
inferior a la base horaria establecida en
la tabla de salario mínimo vigente para
la actividad económica correspondiente
o en su defecto, al que resulte de
dividir el salario que corresponde
al puesto que desempeña entre las
horas que corresponden a la jornada
ordinaria máxima legal establecida en
la Constitución de la República y el
Código del Trabajo por el número de
horas efectivamente laboradas.
En ningún caso la aplicación del régimen
de trabajo a tiempo parcial podrá implicar
una reducción del valor hora del salario
mínimo legal.
Se garantiza el principio de igualdad y no
discriminación, por lo que el trabajador
a tiempo parcial tendrá derecho a una
remuneración proporcional equivalente a
la de un trabajador comparable a tiempo
completo que realice funciones iguales o
de igual valor, en condiciones similares.
ARTÍCULO 12.- DERECHOS ADQUIRIDOS. El
trabajador a tiempo parcial tendrá
derecho a vacaciones remuneradas,
décimo tercer mes, décimo cuarto mes de
salario y descanso semanal, conforme a
las disposiciones del Código del Trabajo,
aplicados proporcionalmente cuando
corresponda según la naturaleza de la
jornada pactada.
Las vacaciones se reconocerán conforme
a la antigüedad del trabajador, tomando
como base los días establecidos en el
Código del Trabajo para cada año de
servicio (diez (10), doce (12), quince (15)
y veinte (20) días), los cuales constituyen
el derecho anual de referencia.
Cuando el trabajador haya completado
el año de servicio, las vacaciones se
calcularán proporcionalmente a la
jornada pactada, conforme a las fórmulas
siguientes:
-- 24 of 56 --
Jornada diurna: Vacación proporcional =
días según antigüedad × (jornada semanal
pactada / 44).
Jornada mixta: Vacación proporcional =
días según antigüedad × (jornada semanal
pactada / 42).
J o r n a d a n o c t u r n a : Va c a c i ó n
proporcional = días según antigüedad ×
(jornada semanal pactada / 36).
Cuando la relación laboral finalice
a n t e s d e c o m p l e t a r e l a ñ o d e
servicio, las vacaciones se calcularán
proporcionalmente tanto a la jornada
parcial pactada, así como al periodo
transcurrido entre la fecha de ingreso y
finalización de los servicios prestados;
conforme a las fórmulas siguientes:
Jornada diurna: Vacación proporcional =
días según antigüedad × (jornada semanal
pactada / 44) × (días efectivamente
laborados / 365).
Jornada mixta: Vacación proporcional =
días según antigüedad × (jornada semanal
pactada / 42) × (días efectivamente
laborados / 365).
J o r n a d a n o c t u r n a : Va c a c i ó n
proporcional = días según antigüedad ×
(jornada semanal pactada / 36) × (días
efectivamente laborados / 365).
El valor económico de las vacaciones
se determinará con base en el salario
ordinario devengado por el trabajador
conforme a su jornada de trabajo parcial
laborada.
El trabajador a tiempo parcial tendrá
derecho al décimo tercer mes y al décimo
cuarto mes de salario, los cuales se
calcularán proporcionalmente con base
en el salario ordinario devengado durante
el período correspondiente, conforme a
la ley.
El descanso semanal remunerado del
séptimo día corresponderá únicamente
cuando el trabajador haya laborado de
manera regular al menos cinco (5) días en
la semana respectiva. En tal caso, dicho
pago se calculará proporcionalmente con
base en el salario ordinario devengado
y en los días efectivamente laborados
durante la semana.
Cuando la jornada parcial se distribuya
en menos de cinco (5) días semanales, no
procederá el pago obligatorio del séptimo
día, sin perjuicio de condiciones más
-- 25 of 56 --
favorables establecidas en el contrato
individual, reglamento interno, convenio
colectivo o práctica empresarial.
Se reconoce el descanso forzoso a
toda trabajadora en estado de gravidez,
retribuido del mismo modo que su
trabajo, durante las seis (6) semanas
antes del parto (prenatal) y las seis (6)
semanas después (posnatal). Asimismo
se reconoce el período de lactancia.
Todo lo anterior se entenderá sin
perjuicio de los demás derechos que la
Constitución de la República y las leyes
del trabajo y seguridad social reconocen
a los trabajadores.
CAPÍTULO V
SEGURIDAD SOCIAL Y APORTACIONES
ARTÍCULO 13.- SEGURIDAD SOCIAL (IHSS) Y
PLURIEMPLEO. Todo trabajador a
tiempo parcial es sujeto obligatorio del
régimen del Instituto Hondureño de
Seguridad Social (IHSS), en los términos
establecidos en la legislación vigente en
materia de seguridad social.
La cotización patronal deberá ser
ajustada a la cantidad total mínima
requerida por el Instituto Hondureño de
Seguridad Social (IHSS) para su normal
operatividad, siendo la cotización del
trabajador únicamente proporcional al
salario real devengado.
En casos de pluriempleo, los aportes
d e b e r á n r e g i s t r a r s e d e m a n e r a
que permitan la trazabilidad y la
consolidación de los derechos del
trabajador, garantizando la correcta
acumulación de cotizaciones conforme
a la normativa aplicable.
El Instituto Hondureño de Seguridad
Social (IHSS) emitirá, dentro de
un plazo no mayor de sesenta (60)
días contados a partir de la entrada
en vigencia de la presente Ley, las
disposiciones reglamentarias necesarias
para la aplicación del régimen de empleo
a tiempo parcial, las cuales deberán
establecer mecanismos operativos y
administrativos que faciliten la afiliación,
registro y control de las cotizaciones,
incluyendo el tratamiento de los casos
de pluriempleo y, cuando corresponda,
esquemas de aportación complementaria
voluntaria.
-- 26 of 56 --
Dichas disposiciones deberán sujetarse
al principio de legalidad y no podrán
modificar, restringir ni ampliar las
obligaciones sustanciales de cotización
previstas en la Ley.
ARTÍCULO 14.- AFILIACIÓN Y APORTACIONES
AL RÉGIMEN DE APORTACIONES
PRIVADAS (RAP). Los patronos que
contraten trabajadores bajo el régimen
de empleo a tiempo parcial estarán
obligados a cumplir con la afiliación y
aportaciones al Régimen de Aportaciones
Privadas (RAP), conforme a lo dispuesto
en su Ley especial.
Las aportaciones se efectuarán en
proporción al salario real devengado por
el trabajador, en los términos establecidos
en la normativa aplicable.
En casos de pluriempleo, las aportaciones
deberán registrarse de manera que
permitan la trazabilidad y acumulación
de los fondos a favor del trabajador,
conforme a los mecanismos que
establezca el Régimen de Aportaciones
Privadas (RAP).
ARTÍCULO 15.- DEL INSTITUTO NACIONAL DE
FORMACIÓN PROFESIONAL
(INFOP). Los patronos aportarán
al Instituto Nacional de Formación
Profesional (INFOP) conforme a la
nómina real pagada, garantizando a los
trabajadores el acceso a programas de
capacitación, certificación y formación
técnica.
CAPÍTULO VI
DERECHOS COLECTIVOS Y TERMINACIÓN
ARTÍCULO 16.- DERECHOS COLECTIVOS. Los
trabajadores a tiempo parcial gozan
plenamente de los derechos de libertad
sindical, negociación colectiva y demás
derechos colectivos reconocidos en la
Constitución de la República, el Código
del Trabajo y demás normativa laboral
vigente.
El ejercicio de estos derechos se
realizará en condiciones de igualdad
y no discriminación respecto de los
trabajadores a tiempo completo, sin que
la modalidad de contratación a tiempo
parcial constituya causa de limitación,
restricción o exclusión de tales derechos.
-- 27 of 56 --
ARTÍCULO 17.- TERMINACIÓN DEL CONTRATO,
P R E AV I S O Y A U X I L I O D E
CESANTÍA. La terminación del contrato
se regirá por las causas y procedimientos
establecidos en el Código del Trabajo.
En caso de despido indirecto en los
términos del Artículo 114 del Código
del Trabajo, el trabajador tendrá derecho
a las indemnizaciones proporcionales a
la jornada laboral realizada, tales como
preaviso, auxilio de cesantía y salarios
dejados de percibir. En caso de despido
en los términos del Artículo 112 y 113
del Código del Trabajo, el trabajador
tendrá derecho a optar entre a: Las
indemnizaciones proporcionales a la
jornada laboral realizada, tales como
preaviso, auxilio de cesantía y salarios
dejados de percibir; o, a su reintegro y
a los salarios dejados de percibir desde
que ocurrió el despido injustificado hasta
su efectivo reintegro.
Cuando el contrato a tiempo parcial sea
por tiempo determinado o para obra o
servicio determinado, y el trabajador
fuere despedido sin causa justificada o se
separare por causas imputables al patrono
conforme al Código del Trabajo, tendrá
derecho a una indemnización equivalente
al salario que habría devengado durante
el tiempo faltante del contrato, sin
exceder los límites establecidos en la
legislación laboral para contratos por
tiempo indefinido.
CAPÍTULO VII
ADMINISTRACIÓN, REGISTRO Y SUPERVISIÓN
ARTÍCULO 18.- INSPECCIÓN Y VIGILANCIA. La
Secretaría de Estado en los Despachos
de Trabajo y Seguridad Social (STSS),
por medio de la Dirección General
de Inspección del Trabajo, vigilará el
cumplimiento de esta Ley y sancionará
las infracciones conforme a lo establecido
en la Ley de Inspección del Trabajo.
ARTÍCULO 19.- REGISTRO DE CONTRATOS. Los
patronos deberán registrar los contratos
de trabajo a tiempo parcial ante la
Secretaría de Estado en los Despachos
de Trabajo y Seguridad Social (STSS),
mediante los mecanismos físicos o
digitales que esta disponga, en un
-- 28 of 56 --
término no mayor de treinta (30) días
calendario para contratos con duración
superior a dicho plazo, y de quince (15)
días hábiles para los contratos inferiores
a treinta (30) días calendario, contados
a partir de la suscripción del contrato, o
en su defecto, desde la fecha efectiva de
inicio de labores.
El registro de los contratos tendrá
como finalidad facilitar el control
administrativo, la generación de
información estadística y la prevención
del fraude a la Ley. Para estos efectos,
la autoridad administrativa del trabajo
previo a su inscripción, verificará
el cumplimiento de los requisitos
establecidos en la presente Ley.
La falta de registro dentro del plazo
señalado dará lugar a que la relación
laboral se considere celebrada por
tiempo indefinido y a jornada completa.
CAPÍTULO VIII
DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS
ARTÍCULO 20.- REFORMA POR ADICIÓN AL
ARTÍCULO 46 DEL CÓDIGO DEL
TRABAJO. Adiciónese el siguiente
párrafo al Artículo 46 del Código del
Trabajo, en el sentido siguiente:
“Los contratos individuales de trabajo,
cualquiera que sea su modalidad de
duración, podrán celebrarse a tiempo
completo o a tiempo parcial, conforme
a la Ley Especial que regula esta última
modalidad. En los contratos a tiempo
parcial, la remuneración se pagará en
forma proporcional a la jornada de
trabajo parcial laborada, conforme a
la base horaria establecida en la tabla
de salario mínimo vigente para la
actividad económica correspondiente, o
en su defecto, el que resulte de dividir
el salario que corresponde al puesto que
desempeña entre las horas que conciernen
a la jornada ordinaria máxima legal
por el número de horas efectivamente
laboradas, sin menoscabo de los demás
derechos laborales reconocidos por este
Código”.
ARTÍCULO 21.- REFORMA POR ADICIÓN AL
ARTÍCULO 328 DEL CÓDIGO DEL
TRABAJO. Adiciónese un párrafo final
al Artículo 328 del Código del Trabajo,
en el sentido siguiente:
-- 29 of 56 --
“Lo dispuesto en este Artículo se aplicará
conforme a su naturaleza y finalidad
protectora. Los contratos de trabajo a
tiempo parcial válidamente celebrados
al amparo de la Ley de Empleo a
Tiempo Parcial se regirán por dicha
Ley, sin perjuicio de los derechos de
orden público laboral reconocidos en
la Constitución, este Código y demás
normas aplicables”.
ARTÍCULO 22.- REFORMA POR ADICIÓN A LOS
ARTÍCULOS 2 y 20 DE LA LEY DEL
SALARIO MÍNIMO. Adiciónese el
siguiente párrafo a los artículos 2 y 20 de
la Ley del Salario Mínimo, en el sentido
siguiente:
“Lo dispuesto en este Artículo se aplicará
conforme a su naturaleza y finalidad
protectora. En el caso de los trabajadores
a tiempo parcial, el salario se devengará
de manera proporcional a la jornada de
trabajo parcial laborada, conforme a la
base horaria establecida en la tabla de
salario mínimo vigente para la actividad
económica correspondiente, atendiendo
las modalidades de cada trabajo”.
ARTÍCULO 23.- DISPOSICIÓN TRANSITORIA
(IHSS). Mientras se emiten las
disposiciones reglamentarias previstas
en el Artículo 13 de la presente Ley, la
afiliación y cotización de los trabajadores
a tiempo parcial al Instituto Hondureño
de Seguridad Social (IHSS) se realizará
conforme a las normas vigentes
aplicables, tomando como base el salario
real devengado por el trabajador.
El Instituto Hondureño de Seguridad
Social (IHSS) deberá adoptar las
medidas administrativas necesarias
para permitir el registro, control y
trazabilidad de las cotizaciones
correspondientes a los trabajadores bajo
este régimen, especialmente en los casos
de pluriempleo.
ARTÍCULO 24.- El presente Decreto entrará en vigencia
a partir del día de su publicación en el
Diario Oficial “La Gaceta”.
-- 30 of 56 --
EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS
DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE (SIT).
CONSIDERANDO: Que de conformidad al artículo 247 de
la Constitución de la República de Honduras, los Secretarios
de Estado son colaboradores de la Presidenta de la República
en la orientación, coordinación, dirección y supervisión de los
órganos y entidades de la Administración Pública Nacional
en el área de su competencia.
CONSIDERANDO: Que el artículo 7 del Decreto Ejecutivo
PCM-05-2022 de fecha 06 de abril del año 2022, publicado
en el Diario Oficial La Gaceta en fecha seis (06) de abril del
año dos mil veintidós (2022), se Crea la Secretaría de Estado
en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT), con
la finalidad de desarrollar los proyectos y programas de
infraestructura, para lo cual contará con dos Subsecretarías;
la Subsecretaría de Obras Públicas y la Subsecretaría de
Transporte…
Secretaría de Estado
en los Despachos de
Infraestructura y
Transporte
(SIT)
ACUERDO MINISTERIAL No. 0339-2025
Dado en la ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito
Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a
los veinticinco días del mes de marzo de dos mil veintiséis.
JOSÉ TOMÁS ZAMBRANO MOLINA
PRESIDENTE
CARLOS ROBERTO LEDEZMA CASCO
SECRETARIO
FRANCIS OMAR CABRERA MIRANDA
SECRETARIO
Al Poder Ejecutivo
Por Tanto: Ejecútese.
Tegucigalpa, M.D.C., 26 de marzo de 2026
NASRY JUAN ASFURA ZABLAH
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO
DE LA PRESIDENCIA
-- 31 of 56 --
CONSIDERANDO: Que en el Artículo 74 del Reglamento
de Organización Funcionamiento y Competencias del Poder
Ejecutivo, reformado mediante Decreto Ejecutivo número
PCM-023-2023 publicado en el Diario Oficial La Gaceta en
fecha cuatro (04) de mayo del año dos mil veintitrés (2023),
establece que: La Secretaría de Estado en los Despachos de
Infraestructura y Transporte (SIT), le compete lo relacionado
a la formulación, coordinación, ejecución y evaluación de las
políticas relacionadas con las obras de infraestructura pública,
el sistema vial y el transporte, incluyendo el planteamiento,
estudio, diseño, construcción, supervisión y conservación
de la red vial nacional, incluyendo las vías de comunicación
terrestre, interurbanas y rurales.
CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Legislativo
No. 58-2011, publicado en el Diario Oficial La Gaceta en
fecha trece (13) de julio dos mil once (2011), fue aprobada
la Ley Especial para la Simplificación de los Procedimientos
de Inversión en Infraestructura Pública, la cual tiene por
objeto simplificar y agilizar los procedimientos de ejecución
de proyectos de infraestructura pública, con el propósito de
generar empleo y lograr mayor crecimiento económico a
través de la modernización de la infraestructura nacional,
las normas y procedimientos establecidos en esta Ley serán
aplicables a las Unidades Ejecutoras de la Administración
Pública Centralizada y Descentralizada a cargo de proyectos
de infraestructura pública de cualquier naturaleza.
CONSIDERANDO: Que el artículo 22 de la Ley Especial
para la Simplificación de los Procedimientos de Inversión en
Infraestructura Pública, establece que los dueños de terrenos
continuos o cercanos a cualquier obra de infraestructura
pública, cuyos predios hayan sido identificados por la
respectiva unidad ejecutora a cargo del proyecto como idóneos
para servir como bancos de materiales, están obligados a
facilitar y permitir la extracción de todo el material que sea
necesario para la apertura, construcción, mantenimiento del
proyecto, sin costo alguno para el Estado o sus contratistas,
previa notificación al propietario.
CONSIDERANDO: Que de conformidad al Artículo 24 de la
Ley Especial para la Simplificación de los Procedimientos de
Inversión en Infraestructura Pública, para que el Estado realice
el aprovechamiento racional de los materiales requeridos, la
Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y
Transporte (SIT), podrá otorgar autorizaciones a los órganos
estatales, encargados de la ejecución de los diferentes proyectos
de infraestructura pública y/o a las empresas constructoras por
dichos órganos ejecutores, para que procedan a la extracción y
acarreo de los materiales, de conformidad con los respectivos
contratos de obra pública.
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CONSIDERANDO: Que el artículo 25 de la Ley Especial
para la Simplificación de los Procedimientos de Inversión
en Infraestructura Pública, establece que la extracción de
materiales efectuada por el Estado o sus ejecutores no afectará
la explotación simultánea que puedan hacer los titulares de
concesiones mineras, en caso que exista concesión previa al
Acuerdo que emita la Secretaría de Estado en los Despachos de
Infraestructura y Transporte (SIT) autorizando la extracción.
En tal razón, la Secretaría de Estado en los Despachos de
Infraestructura y Transporte (SIT), emitirá la respectiva
autorización para que el órgano estatal realice la extracción
de materiales sobre un banco o cantera concesionada, siempre
que no exista otro sitio de mejor precisión. La explotación
simultánea que haga el Estado y el concesionario estará sujeta
a las normas técnicas que emita el Instituto Hondureño de
Geología y Minas (INHGEOMIN).
CONSIDERANDO: Que, de no existir concesión alguna
sobre el banco de materiales identificado, el Estado podrá
realizar una extracción acorde con el aprovechamiento
racional de esos recursos naturales, sujeto a las limitaciones
que le señale el Instituto Hondureño de Geología y Minas
(INHGEOMIN) en las respectivas normas técnicas que
emitan para tal efecto.
CONSIDERANDO: Que el artículo 26 de la Ley Especial
para la Simplificación de los Procedimientos de Inversión
en Infraestructura Pública, establece que previo a la emisión
del Acuerdo la Secretaría de Estado en los Despachos de
Infraestructura y Transporte (SIT), notificará de oficio, al
Instituto Hondureño de Geología y Minas (INHGEOMIN),
para que esta compruebe el estatus ambiental, técnico y
jurídico del banco de materiales identificado. De no haber
impedimento para realizar la extracción, sin más trámite, el
Instituto Hondureño de Geología y Minas (INHGEOMIN),
procederá a la emisión de las normas técnicas aplicables al
aprovechamiento, extracción y acarreo de los materiales con
las mismas técnicas emitidas y comunicadas a la Secretaría
de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte
(SIT), como al órgano ejecutor interesado, esta Secretaría de
Estado procederá a la emisión del acuerdo de autorización
correspondiente el cual será notificado tanto a la Unidad
Ejecutora como al propietario del Inmueble identificado para
servir como banco de materiales. La autorización emitida por
la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y
Transporte (SIT), regulada en esta Ley, constituye el permiso
único de extracción necesario para que el órgano ejecutor o
el contratista del proyecto pueda realizar la extracción de
los materiales, sin perjuicio de los demás permisos que por
Ley pudieran corresponder en materia municipal, forestal y
ambiental.
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CONSIDERANDO: Que, dando cumplimiento a lo
establecido en la Ley Especial para la Simplificación de los
Procedimientos de Inversión en Infraestructura Pública, la
Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y
Transporte (SIT), mediante ACUERDOS MINISTERIALES:
No. 0050-2024 de fecha diecinueve (19) de abril del año
dos mil veinticuatro (2024) y N°. 0815-2024 de fecha
veinticinco (25) de noviembre de dos mil veinticuatro (2024),
autorizó a la Empresa A&V INGENIEROS, S. de R.L.,
en su carácter de EJECUTOR del proyecto denominado:
“REHABILITACIÓN CON CONCRETO HIDRÁULICO
DE LA CARRETERA CA-6, TRAMO 4: DESVÍO A
VILLA DE SAN FRANCISCO-EMPALME CONCRETO
HIDRÁULICO NETEAPA, CON UNA LONGITUD
(5.0KM), UBICADO EN EL DEPARTAMENTO DE EL
PARAÍSO”, para la explotación y aprovechamiento de dos
(02) Bancos de Préstamo de Materiales denominados: seco:
“LAS JOYITAS”; y aluvial: “RÍO YEGUARE”, ubicados
en el Municipio de Morocelí y Yuscarán, Departamento de
El Paraíso.
CONSIDERANDO: Que en fecha diecisiete (17) de
septiembre del año dos mil veinticinco (2025), la Unidad
de Desarrollo Social Minero del Instituto Hondureño de
Geología y Minas (INHGEOMIN), emitió Dictamen
UDS-BP-094-2025, así mismo Informes Técnicos por cierre
de normativa Técnica, ITCD-054-2024 de fecha veinticuatro
(24) de septiembre del año dos mil veinticuatro (2024), sobre
la inspección de campo realizada el tres (03) de septiembre
del año dos mil veinticuatro (2024) e ITBP-039-2025 de
fecha siete (07) de julio de dos mil veinticinco (2025) sobre
la inspección de campo realizada el cuatro (04) de junio de
dos mil veinticinco (2025), para llevar a cabo el CIERRE
de dos (02) Bancos de préstamo de materiales autorizados
por la SECRETARÍA DE INFRAESTRUCTURA Y
TRANSPORTE (SIT) denominados: seco: “LAS JOYITAS”;
y aluvial: “RÍO YEGUARE”, ubicados en el Municipio
de Morocelí y Yuscarán, Departamento de El Paraíso, para
la ejecución del Proyecto: “REHABILITACIÓN CON
CONCRETO HIDRÁULICO DE LA CARRETERA CA-
6, TRAMO 4: DESVÍO A VILLA DE SAN FRANCISCO-
EMPALME CONCRETO HIDRÁULICO NETEAPA,
CON UNA LONGITUD (5.0KM), UBICADO EN EL
DEPARTAMENTO DE EL PARAÍSO” y en donde se dan
las conclusiones para dar por aceptada la Solicitud de cierre
de los bancos de materiales antes relacionados.
CONSIDERANDO: Que mediante Dictamen UDS-
BP-094-2025 de fecha diecisiete de septiembre de dos
mil veinticinco (2025), la Unidad de Desarrollo Social del
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Instituto Hondureño de Geología y Minas (INHGEOMIN)
manifiesta que después de haber revisado la documentación
agregada al expediente tomando en consideración los
Informes de Campo ITCD-054-2024 e ITBP-039-2025
SE PRONUNCIAN FAVORABLE PARA EL CIERRE
de Normativa Técnica NTBP-29-2023 Banco de material
aluvial: “RÍO YEGUARE” y NTBP-003-2024 del banco
seco “LAS JOYITAS”, cuyo material fue utilizado para
la ejecución del proyecto: “REHABILITACIÓN CON
CONCRETO HIDRÁULICO DE LA CARRETERA CA-
6, TRAMO 4: DESVÍO A VILLA DE SAN FRANCISCO-
EMPALME CONCRETO HIDRÁULICO NETEAPA,
CON UNA LONGITUD (5.0KM), UBICADO EN EL
DEPARTAMENTO DE EL PARAÍSO”, con código de
expediente número 1740.
CONSIDERANDO: Que la Ley Especial de Simplificación
de los Procedimientos de Inversión en Infraestructura Pública,
establece que la Unidad Ejecutora a cargo del proyecto
realizará por su cuenta y a través del respectivo contratista o
por sí misma, las reparaciones de los daños que se ocasionaren
con motivo de la extracción de los materiales en los terrenos
que fueron utilizados para la ejecución del proyecto una vez
finalizado.
POR TANTO:
En ejercicio de sus atribuciones y en aplicación de lo
establecido en los artículos 246, 247 de la Constitución
de la República; 10, 29, 30, 36 numerales 2 y 8, 116, 118,
119 y 122 de la Ley General de la Administración Pública
y artículos 21, 22, 23, 24, 25, 26 y 27 de la Ley Especial
para la Simplificación de los Procedimientos de Inversión
en Infraestructura Pública y artículo 7 del Decreto Ejecutivo
PCM-05-2022 de fecha 06 de abril del año 2022, publicado
en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 06 de abril del 2022.
ACUERDA:
PRIMERO: Autorizar a la empresa A&V INGENIEROS
S. de R.L., en su carácter de EJECUTOR del Proyecto
“REHABILITACIÓN CON CONCRETO HIDRÁULICO
DE LA CARRETERA CA-6, TRAMO 4: DESVÍO A
VILLA DE SAN FRANCISCO-EMPALME CONCRETO
HIDRÁULICO NETEAPA, CON UNA LONGITUD
(5.0KM), UBICADO EN EL DEPARTAMENTO DE EL
PARAÍSO”, para que proceda al CIERRE de los bancos
de materiales seco: “LAS JOYITAS”; y, aluvial: “RÍO
YEGUARE”, ubicados en el Municipio de Morocelí y
Yuscarán, Departamento de El Paraíso, que se detallan, con
su respectiva localización georreferencial a continuación:
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Banco de préstamo de material seco: “LAS JOYITAS”:
Hoja Cartográfica Morocelí N°. 2858-III, ubicado en los
Municipios de Morocelí y Yuscarán, Departamento de El
Paraíso con coordenadas UTM Polígono de extracción
siguientes: 513002 1553066, 513045 1553095, 513053
1553093, 513063 1553067, 513042 1553038, 513015
1553050. Volumen de extracción autorizado: 8,061.45 m3,
para un total de volumen extraído de 3,408.00 m3.
Banco de préstamo de material aluvial “RÍO YEGUARE”:
Hoja Cartográfica Morocelí N°. 2858-III, ubicado en los
Municipios de Morocelí y Yuscarán, Departamento de El
Paraíso con coordenadas UTM Polígono de extracción
siguientes: 512683 1554870, 512560 1554877, 512451
1554946, 512166 1554922, 511974 1554813, 511715
1554492, 511830 1554437, 511963 1554618, 512220
1554775, 512369 1554798, 512586 1554735. Volumen
autorizado para extracción 26,108.93 M3, siendo el total de
volumen extraído de 19,993.50 m3.
SEGUNDO: La Secretaría de Estado en los Despachos de
Infraestructura y Transporte (SIT), tiene por cumplidas todas
las medidas de mitigación y entregar el presente ACUERDO
DE CIERRE a la empresa A&V INGENIEROS S. de
R.L., en base a las inspecciones realizadas por Cierre en los
bancos denominados seco: “LAS JOYITAS”; y, aluvial: “RÍO
YEGUARE”.
TERCERO: Notificar el presente ACUERDO DE CIERRE
a la Unidad Ejecutora y al Instituto Hondureño de Geología y
Minas (INHGEOMIN) y a la empresa, A&V INGENIEROS
S. de R.L., en su carácter de EJECUTOR del proyecto
“REHABILITACIÓN CON CONCRETO HIDRÁULICO
DE LA CARRETERA CA-6, TRAMO 4: DESVÍO A
VILLA DE SAN FRANCISCO-EMPALME CONCRETO
HIDRÁULICO NETEAPA, CON UNA LONGITUD
(5.0KM), UBICADO EN EL DEPARTAMENTO DE EL
PARAÍSO”.
CUARTO: El presente Acuerdo Ministerial es de ejecución
inmediata y deberá publicarse en el Diario Oficial de la
República de Honduras.
Dado en la ciudad de Comayagüela, Municipio del Distrito
Central, a los seis (06) días del mes de noviembre del año dos
mil veinticinco (2025).
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE:
MSc. ING. OCTAVIO JOSE PINEDA PAREDES
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS
DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE (SIT)
ABG. IRIS MARIEL BUDDE
SECRETARIA GENERAL
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Sección “B”
Reglamento
Reglamento — Reglamento Electoral del Colegio de Médicos Veterinarios de Honduras (CMVH)
COLEGIO DE MÉDICOS VETERINARIOS DE
HONDURAS
REGLAMENTO ELECTORAL DEL COLEGIO
DE MÉDICOS VETERINARIOS DE HONDURAS
(CMVH)
CAPÍTULO I
TRIBUNAL NACIONAL ELECTORAL
ARTÍCULO 1.- Crease el Tribunal Nacional Electoral como
ente responsable y encargado de convocar, organizar, dirigir
y supervisar el proceso electoral del Colegio de Médicos
Veterinarios de Honduras (CMVH).
ARTÍCULO 2.- El Tribunal Nacional Electoral estará
integrada de la manera siguiente:
A). Un representante del Colegio de Médicos Veterinarios
de Honduras, el o los cuales deberán autopostularse y será
electo por la Asamblea Extraordinaria convocada para este
único fin. No deberá ser integrante de la Junta Directiva
vigente, ni ser candidato a ninguna de las planillas que se
someterán al escrutinio electoral.
B). Un representante de cada movimiento (PLANILLA),
legalmente inscritos y autorizados para participar en las
elecciones a la fecha de la instalación del Tribunal Nacional
Electoral.
Cada representante tendrá su respectivo suplente.
ARTÍCULO 3.- Los representantes ante el Tribunal Nacional
Electoral de los movimientos o planilla ya constituidos se
acreditarán ante la Junta Directiva del Colegio de Médicos
Veterinarios de Honduras a más tardar el 31 de octubre
anterior al año electoral, mediante credencial, que suscribirán
el Presidente y el Secretario de cada movimiento o planilla
inscrito legalmente, en el entendido que cada movimiento
deberá tener por lo menos 17 miembros.
ARTÍCULO 4.- Los Colegiados que integren el Tribunal
Nacional Electoral, no podrán ser candidatos para optar a
cargos de la Junta Directiva Nacional, del Tribunal de Honor,
del Fondo de Beneficio Social y de las Juntas Directivas de
los Capítulos.
ARTÍCULO 5.- La Junta Directiva del Colegio, una vez
recibidas las credenciales de los representantes ante el
Tribunal Nacional Electoral, los convocará a una reunión a
más tardar 8 días después de haber recibido las notificaciones
donde se acreditan los miembros nombrados respectivamente,
el propósito será la juramentación e instalación del Tribunal
Electoral Nacional. El Tribunal Electoral, elegirá entre sus
miembros a un Secretario.
ARTÍCULO 6.- La Junta Directiva del Colegio proveerá
al Tribunal Nacional Electoral, presupuesto aprobado en la
Asamblea General Ordinaria del año anterior a las elecciones
para la realización del proceso electoral. Quedando obligada
está a rendir cuentas pormenorizadas de las erogaciones
efectuadas a más tardar 10 días después de la declaratoria
oficial del resultado electoral.
ARTÍCULO 7.- EI Tribunal Electoral Nacional concluirá
sus funciones 3 meses después de haber sido juramentada la
nueva Junta Directiva, el Tribunal de Honor, el Presidente
del FBS y el Secretario de la Junta hará entrega de toda
la documentación que haya sido originada durante todo el
proceso electoral a la Junta Directiva del Colegio.
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CAPÍTULO II
ARTÍCULO 8. Son atribuciones del Tribunal Electoral
Nacional:
a). -Convocar, Organizar, Dirigir y Supervisar el proceso
electoral.
b). - Registrar los movimientos o planillas participantes en
la elección.
c). -Inscribir las planillas que participarán en la elección de la
Junta Directiva Nacional, el Tribunal de Honor, el Fondo de
Beneficio Social y lo establecido en capítulo 7, artículo 51,
del Reglamento General de la Ley Orgánica del CMVH. El
movimiento que solicite la inscripción de su planilla deberá
acreditar que sus integrantes cumplen con los requisitos
establecidos en la Ley Orgánica del CMVH y firmada por
su Presidente.
d). - Diseñar la papeleta electoral que servirá para la votación
y mandarla a imprimir conforme el número de miembros que
cumplen con los requisitos para ejercer su derecho a elegir
y ser electo.
e). - Hacer el escrutinio general de los sufragios y declarar
electos a los miembros de la Junta Directiva Nacional, del
Tribunal de Honor y del Fondo de Beneficio Social.
ARTÍCULO 9.- En casos de incumplimiento de sus
atribuciones el Tribunal Nacional Electoral o Local, la
Junta Directiva del Colegio o del capítulo, la subrogará de
inmediato para que el proceso electoral culmine en la forma
prevista en este reglamento.
CAPÍTULO III
MOVIMIENTOS PARTICIPANTES
ARTÍCULO 10. Los miembros del colegio deben constituir
movimientos / planillas para participar por medio de ellos
en las elecciones del Colegio de Médicos Veterinarios de
Honduras (CMVH).
ARTÍCULO 11.- Los movimientos o planillas inscritos y
que no participarán de las elecciones, no tendrán derecho a
representante ante el Tribunal Nacional Electoral.
ARTÍCULO 12.- Los movimientos reconocidos quedan
obligados a remitir al Tribunal Nacional Electoral del CMVH
a más tardar el 30 de octubre del año anterior a las elecciones,
sus respectivas planillas y nombre de los representantes ante
el Tribunal Nacional Electoral. Cada uno de los 17 miembros
que conforman la planilla y sus representantes ante el
Tribunal Nacional Electoral, deben estar Solventes ante la
Tesorería del CMVH.
CAPÍTULO IV
PRÁCTICA DE LAS ELECCIONES
ARTÍCULO 13. Los movimientos reconocidos inscribirán
sus respectivas planillas para la Junta Directiva, Tribunal de
Honor y Presidente del FBS, a más tardar el 30 de octubre
anterior al año electoral.
ARTÍCULO 14. Inscritas las planillas podrán ser modificadas
hasta el 15 de enero del año de electoral. A partir del 15 de
enero ya no se permitirán hacer modificaciones salvo los
casos de muerte, inhabilitación y caso fortuito, hasta el día
de la elección. Cuando un integrante de planilla haya sido
electo por su movimiento, no podrá renunciar y no podrá
participar como candidato en este tipo de elecciones por dos
periodos consecutivos.
ARTÍCULO 15. Al efecto, se considerarán solventes los
miembros del Colegio de Médicos Veterinarios de Honduras
que aparezcan en el listado de colegiados solventes al 15
de enero anterior a las elecciones. Quienes no aparezcan en
el listado antes referido, podrán acreditar su solvencia ante
el Tribunal Nacional Electoral previo a la verificación y
autorización de la Junta Directiva del CMVH.
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ARTÍCULO 16.- No se considerará solvente quien no esté
al día con el pago de cuotas ordinarias, extraordinarias,
préstamos o multas establecidas por el CMVH.
ARTÍCULO 17.- La Junta Directiva, el Tribunal de Honor,
el FBS, así como los capítulos, serán electos por dos años,
pudiendo ser reelectos solo para un periodo adicional como
establece la ley. Las elecciones de Junta Directiva, Tribunal
de Honor y FBS serán el segundo sábado de febrero del año
electoral respectivo. Y las elecciones de los capítulos dos
meses después como dice la Ley Orgánica.
ARTÍCULO 18.- Los movimientos participantes acreditarán
representantes y observadores ante la mesa electoral,
mediante comunicación escrita que harán al Tribunal
Electoral Nacional o local a más tardar 48 horas antes del día
de la elección.
ARTÍCULO 19.- El Tribunal Nacional Electoral proveerá a
la mesa electoral, el material indispensable para la práctica
de las elecciones.
ARTÍCULO 20.- Si por motivo de fuerza mayor el colegiado
activo no puede participar físicamente en el ejercicio
del sufragio para la elección, podrá delegar su voto a un
representante en su mismo lugar de votación acompañado de
la hoja de representación con su firma y sello.
ARTÍCULO 21.- Antes de iniciar la votación, se levantará
el acta correspondiente, haciendo constar que la urna está
vacía y sellada con precinta y la firma de todos los miembros
de la mesa, acto seguido el Presidente de la mesa anunciará
el inicio de la votación.
ARTÍCULO 22.- El votante se aproximará ordenadamente
a la mesa electoral identificándose con el carnét de
colegiado, o en su defecto con su Documento Nacional de
Identificación. Acto seguido y siempre que aparezca en el
listado de colegiados solvente al día de las elecciones, uno
de los miembros le entregará la papeleta correspondiente.
Seguidamente el votante se retirará a un lugar reservado y
señalado por un miembro de la mesa electoral para marcar
privadamente su voto en la papeleta y regresará, doblará en
4 el voto e introducirá el mismo en la urna, para después
firmar el listado de colegiados habilitados que ha ejercido el
sufragio.
ARTÍCULO 23.- Se considerarán votos nulos aquellos en
blanco, con manchas, dibujos, insultos o palabras soeces y
los que estén marcados fuera del lugar establecido.
ARTÍCULO 24.- Terminados los escrutinios de la mesa
electoral, las actas, papeletas sobrantes y demás material,
se le entregará al Tribunal Nacional Electoral, para que esta
haga el escrutinio con el objeto de emitir el resultado.
ARTÍCULO 25.- La representación de los movimientos
o planillas, en la Junta Directiva del Colegio de Médicos
Veterinarios de Honduras, serán acreditados con los
miembros de la planilla inscrita, conforme al registro que
cada movimiento sea acreditado en la Junta Directiva.
ARTÍCULO 26.- Declarados Electos por el Tribunal
Nacional Electoral, los miembros de la Junta Directiva,
Tribunal de Honor y Fondo de Beneficio Social del CMVH
tomarán su promesa de ley, tal como lo establece la Ley
Orgánica y sus Reglamentos del CMVH.
ARTÍCULO 27.- Cada capítulo reconocido legalmente
por la Junta Directiva del CMVH, elegirá su propia Junta
Directiva el primer sábado del mes de marzo del año electoral.
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ARTÍCULO 28.- Para que una planilla sea acreditada y
respaldada es necesario que la planilla lleve la firma y el
sello de los miembros como señal de aceptación a participar
en ese movimiento.
ARTÍCULO 29.- Los miembros de las Juntas Directivas de
los diferentes capítulos podrán ser reelectos en los mismos
cargos hasta un máximo de un periodo más.
ARTÍCULO 30.- Es permitido que se presente una sola
planilla en cuyo caso solo ella participará en el proceso
electoral
ARTÍCULO 31.- Corresponderá a Tribunal Nacional
Electoral tomar las medidas de seguridad que garanticen el
debido desarrollo del proceso electoral.
ARTÍCULO 32.- Salvo el ejercicio del derecho a reelección,
queda prohibida la participación en actividades proselitistas
para las personas integrantes de los Organos del CMVH y
su personal administrativo. El Tribunal Nacional Electoral
queda facultado para poner en conocimiento de la Fiscalía
del Colegio o del Tribunal de Honor, cualquier irregularidad
que se presente durante el proceso electoral por parte de
alguna persona colegiada o de los grupos que participen en
el mismo.
ARTÍCULO 33.- Los casos no contemplados en este
reglamento serán resueltos por el Tribunal Nacional Electoral,
de conformidad a lo establecido en la Ley Orgánica y los
Reglamentos del CMVH.
ARTÍCULO 34.- Aprobado el presente reglamento la Junta
Directiva del CMVH lo divulgará y publicará por sus medios
establecidos.
ARTÍCULO 35.- El presente reglamento entrará en vigencia
a partir del día de su publicación en el Diario Oficial La
Gaceta, quedando derogadas todas las disposiciones legales
y resoluciones que se opongan a ella.
Dado en la Ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito
Central, en el salón de Sesiones en la Sede del CMVH, a los
veintiocho días del mes de octubre del dos mil veinticinco.
CAPÍTULO V
DISPOSICIONES FINALES
El presente Reglamento se aplicará en concordancia con los
demás reglamentos emitidos en el marco de la Ley Orgánica
del Colegio de Médicos Veterinarios de Honduras.
Este Reglamento deberá ser revisado, actualizado y aprobado
cada tres (3) años durante la Asamblea General Ordinaria
o Extraordinaria del Colegio de Médicos Veterinarios de
Honduras (CMVH).
Este Reglamento fue aprobado durante la XLVIII Asamblea
General Ordinaria, celebrada el 14 de febrero del 2026.
Dr. Gustavo Adolfo Valenzuela Izaguirre
Presidente de la Junta Directiva
Colegio de Médicos Veterinarios de Honduras
28 M. 2026
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AVISO DE LICITACIÓN PÚBLICA
República de Honduras
PAVIMENTACIÓN PRIMERA AVENIDA, PUERTO CORTÉS, CORTÉS.
LPN-MPC-GT-01-2026
1. La Municipalidad de Puerto Cortés, invita a las empresas interesadas y precalificadas dentro de la categoría Edificación
General en participar en la Licitación Pública Nacional No. LPN-MPC-GT-01-2026, a presentar ofertas selladas para la
PAVIMENTACIÓN PRIMERA AVENIDA, PUERTO CORTÉS, CORTÉS. a ejecutarse en un periodo de 300 días,
las empresas son:
1. Acarreo y Maquinaria de Construcción, S. de. R.L (AMACON) 9. Empresa Constructora DIEK, S.A de C.V.
2. Compañía de la Construcción, S.A. de C.V. (CODECON) 10. Erigo Ingeniería, S. de R.L.
3. Construcciones e Inversiones Múltiples 11. Ingeniería Electromecánica y Construcción de Obras Civiles, S. de R.L.
4. Constructora Castillo Zuniga 12. Nacional de Ingenieros Electromecánica, S.A. de C.V.
5. Constructora Diaz Arriaga, S. de R.L. (CDA) 13. Profesionales de la Construcción, S.A de C.V. (PRODECON)
6. Constructora Romero & Asociados, S.A. (CRA) 14. Promotora de Desarrollo Inmobiliarios, S.A. de C.V. (PDI)
7. Constructora Sato, S. de R.L. de C.V. 15. Servicios de Diseño y Construcción, S. de R.L. (SERDICÓN)
8. Constructora William & Molina, S.A. de C.V. 16. Servicios de Mantenimiento y Construcción, S.A de C.V.
.
2. El financiamiento para la realización del presente proceso proviene exclusivamente de Fondos Municipales.
3. La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional (LPN) establecidos en la Ley de
Contratación del Estado y su Reglamento.
4. Los interesados podrán adquirir los documentos de la presente licitación, mediante solicitud escrita a la Municipalidad
de Puerto Cortés - Departamento de Adquisiciones y Contrataciones; Teléfono 2665-8000 Ext. 1133 / 1281 en la
dirección indicada al final de este Llamado, a partir del día lunes 30 de marzo de 2026 en horario de 08:00 a.m. hasta
las 04:30 p.m., previo el pago de la cantidad no reembolsable de L.500.00 pagaderos en la Tesorería Municipal.
5. Las ofertas deberán presentarse en la siguiente dirección: En Sala 1 del Salón Consistorial, 2da. planta Municipalidad de
Puerto Cortés, 13 y 14 calle, entre 1ra. y 3ra. avenida Puerto Cortés, Cortés a las 10:00 a.m. del día lunes 27 de 04 de
2026. Las ofertas que se reciban fuera de plazo serán rechazadas. Las ofertas se abrirán en presencia de los representantes
de los Oferentes que deseen asistir en la dirección indicada para la recepción, a las 10:15 a.m.
6. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía y/o Fianzas de Mantenimiento de la Oferta por un monto
equivalente por lo menos al 2% del precio de la oferta.
Lic. Omar Giancarlo Rodríguez Abg. Suyapa Lemus
Alcalde Municipal Secretaria Municipal
Las consultas dirigirlas a: Municipalidad de Puerto Cortés, 13 y 14 calle, 1 y 3 avenida, Barrio La Curva, Puerto Cortés,
Cortés, Honduras, licitacionesdac@ampuertocortes.hn Teléfono: 2665- 0183 / 8000 Ext. 1133 / 1281.
28 M. 2026.
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AVISO DE CONCURSO PÚBLICO NACIONAL
República de Honduras
MUNICIPALIDAD DE PUERTO CORTÉS
No. CPN-MPC-GT-02-2026
BASES CONCURSO PÚBLICO NACIONAL PARA CONTRATACIÓN DEL “SUPERVISIÓN DE LA
PAVIMENTACIÓN, PRIMERA AVENIDA, PUERTO CORTÉS, CORTÉS, HONDURAS”.
La Municipalidad de Puerto Cortés. INVITA, a presentar ofertas TÉCNICO-ECONÓMICAS para el proceso de Concurso
Público de Contratación del “SUPERVISIÓN DE LA PAVIMENTACIÓN, PRIMERA AVENIDA, PUERTO CORTÉS,
CORTÉS, HONDURAS”. A las siguientes Compañías Consultoras previamente calificadas y debidamente inscritas en el
Colegio de Ingenieros Civiles de Honduras:
1. Diseño, Construcción y Medio Ambiente, S. de R.L. 7. Consultores en Ingeniería, S.A. de C.V. (CINSA)
2. Consultores Asociación de Profesionales (ASP) 8. Geo Consult, S.A. de C.V.
3. Gabinete Técnico Ingenieros Consultores (GATESA)
4. Saybe y Asociados, S. de R.L.
5. Asociación de Consultores en Ingeniería (ACI)
6. Consultores Asociados Metropolitanos, S.A. de C.V. (CAM)
El financiamiento para la realización del presente proceso proviene exclusivamente de Fondos Municipales.
El concurso se efectuará conforme a los procedimientos establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento.
Las empresas interesadas podrán adquirir los documentos de concurso en la dirección que se indica más adelante, a partir
del día 30 de marzo de 2026, en horario de 08:00 a.m., a 04:30 p.m., previo el pago de la suma no-reembolsable de
QUINIENTOS LEMPIRAS EXACTOS (L.500.00) pagaderos en la Tesorería Municipal.
LAS OFERTAS TÉCNICAS-ECONÓMICAS serán recibidas a las 10:00 a.m., del día 04 de mayo de 2026, en la Sala 1
del Salón Consistorial, 2da planta Municipalidad de Puerto Cortés, 13 y 14 calle entre 1ra y 3ra avenida Puerto Cortés, Cortés.
Lic. Omar Giancarlo Rodríguez Abg. Suyapa Lemus
Alcalde Municipal Secretaria Municipal
Las consultas dirigirlas a:
Municipalidad de Puerto Cortés, 13 y 14 calle, 1 y 3 avenida, Barrio La Curva, Puerto Cortés, Cortés, Honduras, Teléfono:
2665- 0183 / 8000, Ext. 1133 / 1281 correo licitacionesdac@ampuertocortes.hn
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AVISO DE LICITACIÓN PÚBLICA
República de Honduras
PAVIMENTACIÓN 15 CALLE, DESDE 12 AVENIDA HACIA TRAVESÍA, PUERTO CORTÉS, CORTÉS.
LPN-MPC-GT-02-2026
1. La Municipalidad de Puerto Cortés, invita a las empresas interesadas y precalificadas dentro de la categoría Obras
Viales en participar en la Licitación Pública Nacional No. LPN-MPC-GT-02-2026, a presentar ofertas selladas
para la PAVIMENTACIÓN 15 CALLE, DESDE 12 AVENIDA HACIA TRAVESÍA, PUERTO CORTÉS,
CORTÉS. a ejecutarse en un periodo de 240 días, las empresas son:
1. Acarreo y Maquinaria de Construcción, S. de. R.L (AMACON) 9. Empresa Constructora DIEK, S.A de C.V.
2. Compañía de la Construcción, S.A. de C.V. (CODECON) 10. Erigo Ingeniería, S. de R.L.
3. Construcciones e Inversiones Múltiples 11. Ingeniería Electromecánica y Construcción de Obras Civiles, S. de R.L.
4. Constructora Castillo Zuniga 12. Nacional de Ingenieros Electromecánica, S.A. de C.V.
5. Constructora Diaz Arriaga, S. de R.L. (CDA) 13. Profesionales de la Construcción, S.A. de C.V. (PRODECON)
6. Constructora Romero & Asociados, S.A. (CRA) 14. Promotora de Desarrollo Inmobiliarios, S.A. de C.V. (PDI)
7. Constructora Sato, S. de R.L. de C.V. 15. Servicios de Diseño y Construcción, S. de R.L. (SERDICON)
8. Constructora William & Molina, S.A. de C.V. 16. Servicios de Mantenimiento y Construcción, S.A. de C.V.
.
.
2. El financiamiento para la realización del presente proceso proviene exclusivamente de Fondos Municipales.
3. La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional (LPN), establecidos en la Ley
de Contratación del Estado y su Reglamento.
4. Los interesados podrán adquirir los documentos de la presente licitación, mediante solicitud escrita a la Municipalidad
de Puerto Cortés - Departamento de Adquisiciones y Contrataciones; Teléfono 2665-8000, Ext. 1133 / 1281 en la
dirección indicada al final de este Llamado, a partir del día lunes 30 de marzo de 2026 en horario de 08:00 a.m. hasta
las 04:30 p.m., previo el pago de la cantidad no reembolsable de L.500.00 pagaderos en la Tesorería Municipal.
5. Las ofertas deberán presentarse en la siguiente dirección: En Sala 1 del Salón Consistorial, 2da. planta Municipalidad
de Puerto Cortés, 13 y 14 calle, entre 1ra. y 3ra. avenida Puerto Cortés, Cortés, a las 02:00 p.m., del día lunes 27 de
abril de 2026. Las ofertas que se reciban fuera de plazo serán rechazadas. Las ofertas se abrirán en presencia de los
representantes de los Oferentes que deseen asistir en la dirección indicada para la recepción, a las 02:15 P.M.
6. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía y/o Fianzas de Mantenimiento de la Oferta por un monto
equivalente por lo menos al 2% del precio de la oferta.
Lic. Omar Giancarlo Rodríguez Abg. Suyapa Lemus
Alcalde Municipal Secretaria Municipal
Las consultas dirigirlas a: Municipalidad de Puerto Cortés, 13 y 14 Calle, 1 y 3 avenida, Barrio La Curva, Puerto Cortés,
Cortés, Honduras, licitacionesdac@ampuertocortes.hn Teléfono: 2665- 0183 / 8000, Ext. 1133 / 1281
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AVISO DE CONCURSO PÚBLICO NACIONAL
República de Honduras
MUNICIPALIDAD DE PUERTO CORTÉS
No. CPN-MPC-GT-03-2026
BASES CONCURSO PÚBLICO NACIONAL PARA CONTRATACIÓN DEL “SUPERVISIÓN DE LA
CONSTRUCCIÓN SUB-ESTACIÓN DE BOMBEROS, COLINAS DEL NORTE, PUERTO CORTÉS, CORTÉS”
La Municipalidad de Puerto Cortés, INVITA a presentar ofertas TÉCNICO-ECONÓMICAS para el proceso de Concurso
Público de Contratación del “SUPERVISIÓN DE LA CONSTRUCCIÓN SUB-ESTACIÓN DE BOMBEROS,
COLINAS DEL NORTE, PUERTO CORTÉS, CORTÉS”, a las siguientes Compañías Consultoras previamente calificadas
y debidamente inscritas en el Colegio de Ingenieros Civiles de Honduras:
1. Diseño, Construcción y Medio Ambiente, S. de R.L. 7. Consultores en Ingeniería, S.A. de C.V. (CINSA)
2. Consultores Asociación de Profesionales (ASP) 8. Geo Consult, S.A de C.V.
3. Gabinete Técnico Ingenieros Consultores (GATESA)
4. Saybe y Asociados, S. de R.L.
5. Asociación de Consultores en Ingeniería (ACI)
6. Consultores Asociados Metropolitanos, S.A. de C.V. (CAM)
El financiamiento para la realización del presente proceso proviene exclusivamente de fondos Municipales.
El concurso se efectuará conforme a los procedimientos establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento.
Las empresas interesadas podrán adquirir los documentos de concurso en la dirección que se indica más adelante, a partir
del día lunes 30 de marzo de 2026, en horario de 08:00 a.m. a 04:30 p.m., previo el pago de la suma no-reembolsable de
QUINIENTOS LEMPIRAS EXACTOS (L.500.00) pagaderos en la Tesorería Municipal
LAS OFERTAS TÉCNICAS-ECONÓMICAS serán recibidas a las 02:00 a.m. del día martes 05 de mayo de 2026, en la
Sala 1 del Salón Consistorial, 2da planta Municipalidad de Puerto Cortés, 13 y 14 Calle entre 1ra y 3ra Avenida Puerto Cortés,
Cortés.
Lic. Omar Giancarlo Rodríguez Abg. Suyapa Lemus
Alcalde Municipal Secretaria Municipal
Las consultas dirigirlas a:
Municipalidad de Puerto Cortés. 13 y 14 Calle 1 y 3 Avenida Barrio La Curva, Puerto Cortés, Cortés, Honduras, Teléfono:
2665- 0183 / 8000 Ext. 1133 / 1281 correo licitacionesdac@ampuertocortes.hn
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AVISO DE LICITACIÓN PÚBLICA
República de Honduras
ILUMINACIÓN ESTADIO EXCELSIOR, BARRIO COPEN, PUERTO CORTÉS, CORTÉS.
LPN-MPC-GT-03-2026
1. La Municipalidad de Puerto Cortés, invita a las empresas interesadas y precalificadas dentro de la categoría Edificación
General en participar en la Licitación Pública Nacional No. LPN-MPC-GT-03-2026 a presentar ofertas selladas para
la ILUMINACIÓN ESTADIO EXCELSIOR, BARRIO COPEN, PUERTO CORTÉS, CORTÉS, a ejecutarse
en un periodo de 300 días, las empresas son:
1. Acarreo y Maquinaria de Construcción, S. de R.L. (AMACON) 9. Empresa Constructora DIEK, S.A. de C.V.
2. Compañía de la Construcción, S.A. de C.V. (CODECON) 10. Erigo Ingeniería, S. de R.L.
3. Construcciones e Inversiones Múltiples 11. Ingeniería Electromecánica y Construcción de Obras Civiles, S. de R.L.
4. Constructora Castillo Zuniga 12. Nacional de Ingenieros Electromecánica, S.A de C.V.
5. Constructora Diaz Arriaga, S. de R.L. (CDA) 13. Profesionales de la Construcción, S.A. de C.V. (PRODECON)
6. Constructora Romero & Asociados, S.A. (CRA) 14. Promotora de Desarrollo Inmobiliarios, S.A. de C.V. (PDI)
7. Constructora Sato, S. de R.L. de C.V. 15. Servicios de Diseño y Construcción, S. de R.L. (SERDICON)
8. Constructora William & Molina, S.A. de C.V. 16. Servicios de Mantenimiento y Construcción, S.A de C.V.
.
.
2. El financiamiento para la realización del presente proceso proviene exclusivamente de Fondos Municipales.
3. La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional (LPN) establecidos en la Ley
de Contratación del Estado y su Reglamento.
4. Los interesados podrán adquirir los documentos de la presente licitación, mediante solicitud escrita a la Municipalidad
de Puerto Cortés - Departamento de Adquisiciones y Contrataciones; teléfono 2665-8000, Ext. 1133 / 1281 en la
dirección indicada al final de este Llamado, a partir del día lunes 30 de marzo de 2026 en horario de 08:00 a.m. hasta
las 04:30 p.m., previo el pago de la cantidad no reembolsable de L.500.00 pagaderos en la Tesorería Municipal.
5. Las ofertas deberán presentarse en la siguiente dirección: en Sala 1 del Salón Consistorial, 2da planta Municipalidad
de Puerto Cortés, 13 y 14 Calle entre 1ra y 3ra Avenida Puerto Cortés, Cortés a las 10:00 a.m. del día Martes 28 de
Abril de 2026. Las ofertas que se reciban fuera de plazo serán rechazadas. Las ofertas se abrirán en presencia de los
representantes de los Oferentes que deseen asistir en la dirección indicada para la recepción, a las 10:15 a.m.
6. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía y/o Fianzas de Mantenimiento de la Oferta por un monto
equivalente por lo menos al 2% del precio de la oferta.
Lic. Omar Giancarlo Rodríguez Abg. Suyapa Lemus
Alcalde Municipal Secretaria Municipal
Las consultas dirigirlas a: Municipalidad de Puerto Cortés. 13 y 14 Calle, 1 y 3 Avenida Barrio La Curva, Puerto Cortés,
Cortés, Honduras, licitacionesdac@ampuertocortes.hn Teléfono: 2665- 0183 / 8000, Ext. 1133 / 1281
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AVISO DE CONCURSO PÚBLICO NACIONAL
República de Honduras
MUNICIPALIDAD DE PUERTO CORTÉS
No. CPN-MPC-GT-04-2026
BASES CONCURSO PÚBLICO NACIONAL PARA CONTRATACIÓN DEL “SUPERVISIÓN DE LA
PAVIMENTACIÓN II ETAPA HACIA LA PLAYA DEL FARO, 12 AVENIDA, PUERTO CORTÉS, CORTÉS”.
La Municipalidad de Puerto Cortés, INVITA a presentar ofertas TÉCNICO-ECONÓMICAS para el proceso de Concurso
Público de Contratación del “SUPERVISIÓN DE LA PAVIMENTACIÓN II ETAPA HACIA LA PLAYA DEL FARO,
12 AVENIDA, PUERTO CORTÉS, CORTÉS”. A las siguientes Compañías Consultoras previamente calificadas y
debidamente inscritas en el Colegio de Ingenieros Civiles de Honduras:
1. Diseño, Construcción y Medio Ambiente, S. de R.L 7. Consultores en Ingeniería, S.A. de C.V. (CINSA)
2. Consultores Asociación de Profesionales (ASP) 8. Geo Consult, S.A. de C.V.
3. Gabinete Técnico Ingenieros Consultores (GATESA)
4. Saybe y Asociados, S. de R.L.
5. Asociación de Consultores en Ingeniería (ACI)
6. Consultores Asociados Metropolitanos, S.A. de C.V. (CAM)
El financiamiento para la realización del presente proceso proviene exclusivamente de Fondos Municipales.
El concurso se efectuará conforme a los procedimientos establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento.
Las empresas interesadas podrán adquirir los documentos de concurso en la dirección que se indica más adelante, a partir
del día lunes 30 de marzo de 2026, en horario de 08:00 a.m. a 04:30 p.m., previo el pago de la suma no-reembolsable de
QUINIENTOS LEMPIRAS EXACTOS (L.500.00) pagaderos en la Tesorería Municipal.
LAS OFERTAS TÉCNICAS-ECONÓMICAS serán recibidas a las 10:00 a.m. del día martes 05 de mayo de 2026, en
la Sala 1 del Salón Consistorial, 2da. planta Municipalidad de Puerto Cortés, 13 y 14 calle, entre 1ra. y 3ra. avenida, Puerto
Cortés, Cortés.
Lic. Omar Giancarlo Rodríguez Abg. Suyapa Lemus
Alcalde Municipal Secretaria Municipal
Las consultas dirigirlas a:
Municipalidad de Puerto Cortés, 13 y 14 Calle, 1 y 3 avenida, Barrio La Curva, Puerto Cortés, Cortés, Honduras, Teléfono:
2665- 0183 / 8000 Ext. 1133 / 1281 correo licitacionesdac@ampuertocortes.hn
28 M. 2026.
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AVISO DE LICITACIÓN PÚBLICA
República de Honduras
PAVIMENTACIÓN II ETAPA HACIA LA PLAYA DEL FARO, 12 AVENIDA, PUERTO CORTÉS, CORTÉS.
LPN-MPC-GT-04-2026
1. La Municipalidad de Puerto Cortés, invita a las empresas interesadas y precalificadas dentro de la categoría Edificación
General en participar en la Licitación Pública Nacional No. LPN-MPC-GT-04-2026, a presentar ofertas selladas para la
PAVIMENTACIÓN II ETAPA HACIA LA PLAYA DEL FARO, 12 AVENIDA, PUERTO CORTÉS, CORTÉS.
a ejecutarse en un periodo de 210 días, las empresas son:
1. Acarreo y Maquinaria de Construcción, S. de R.L (AMACON) 9. Empresa Constructora DIEK, S.A de C.V.
2. Compañía de la Construcción, S.A. de C.V. (CODECON) 10. Erigo Ingeniería, S. de R.L.
3. Construcciones e Inversiones Múltiples 11. Ingeniería Electromecánica y Construcción de Obras Civiles, S. de R.L.
4. Constructora Castillo Zuniga 12. Nacional de Ingenieros Electromecánica, S.A. de C.V.
5. Constructora Díaz Arriaga, S. de R.L. (CDA) 13. Profesionales de la Construcción, S.A. de C.V. (PRODECON )
6. Constructora Romero & Asociados, S.A. (CRA) 14. Promotora de Desarrollo Inmobiliarios, S.A. de C.V. (PDI)
7. Constructora Sato, S. de R.L. de C.V. 15. Servicios de Diseño y Construcción, S. de R.L. (SERDICON)
8. Constructora William & Molina, S.A. de C.V. 16. Servicios de Mantenimiento y Construcción, S.A. de C.V. (SERMACO)
. .
1. El financiamiento para la realización del presente proceso proviene exclusivamente de Fondos Municipales.
2. La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional (LPN) establecidos en la Ley
de Contratación del Estado y su Reglamento.
3. Los interesados podrán adquirir los documentos de la presente licitación, mediante solicitud escrita a la Municipalidad
de Puerto Cortés - Departamento de Adquisiciones y Contrataciones; Teléfono 2665-8000 Ext. 1133 / 1281 en la
dirección indicada al final de este Llamado, a partir del día lunes de 30 de marzo de 2026 en horario de 08:00 a.m.
hasta las 04:30 p.m., previo el pago de la cantidad no reembolsable de L.500.00 pagaderos en la Tesorería Municipal.
4. Las ofertas deberán presentarse en la siguiente dirección: En Sala 1 del Salón Consistorial, 2da. planta Municipalidad
de Puerto Cortés, 13 y 14 calle, entre 1ra. y 3ra. avenida Puerto Cortés, Cortés a las 02:00 p.m. del día martes de 28
de abril 2026.Las ofertas que se reciban fuera de plazo serán rechazadas. Las ofertas se abrirán en presencia de los
representantes de los Oferentes que deseen asistir en la dirección indicada para la recepción, a las 02:15 P.M.
5. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía y/o Fianzas de Mantenimiento de la Oferta por un monto
equivalente por lo menos al 2% del precio de la oferta.
Lic. Omar Giancarlo Rodríguez Abg. Suyapa Lemus
Alcalde Municipal Secretaria Municipal
Las consultas dirigirlas a: Municipalidad de Puerto Cortés, 13 y 14 calle, 1 y 3 avenida Barrio La Curva, Puerto Cortés,
Cortés, Honduras, licitacionesdac@ampuertocortes.hn Teléfono: 2665- 0183 / 8000 Ext. 1133 / 1281.
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AVISO DE LICITACIÓN PÚBLICA
República de Honduras
CONSTRUCCIÓN SUB-ESTACIÓN DE BOMBEROS, COLINAS DEL NORTE, PUERTO CORTÉS, CORTÉS.
LPN-MPC-GT-05-2026
1. La Municipalidad de Puerto Cortés, invita a las empresas interesadas y precalificadas dentro de la categoría
Edificación General en participar en la Licitación Pública Nacional No. LPN-MPC-GT-05-2026 a presentar ofertas
selladas para la CONSTRUCCIÓN SUB-ESTACIÓN DE BOMBEROS, COLINAS DEL NORTE, PUERTO
CORTÉS, CORTÉS, a ejecutarse en un periodo de 300 días, las empresas son:
1. Acarreo y Maquinaria de Construcción, S. de R.L. (AMACON) 9. Empresa Constructora DIEK, S.A. de C.V.
2. Compañía de la Construcción, S.A. de C.V. (CODECON) 10. Erigo Ingeniería, S. de R.L.
3. Construcciones e Inversiones Multiples 11. Ingeniería Electromecánica y Construcción de Obras Civiles , S. de R.L.
4. Constructora Castillo Zuniga 12. Nacional de Ingenieros Electromecánica, S.A. de C.V.
5. Constructora Diaz Arriaga, S. de R.L. (CDA) 13. Profesionales de la Construcción, S.A. de C.V. (PRODECON )
6. Constructora Romero & Asociados, S.A. (CRA) 14. Promotora de Desarrollo Inmobiliarios, S.A. de C.V. (PDI)
7. Constructora Sato, S. de R.L. de C.V. 15. Servicios de Diseño y Construcción, S. de R.L. (SERDICON)
8. Constructora William & Molina, S.A. de C.V. 16. Servicios de Mantenimiento y Construcción, S.A. de C.V.
.
2. El financiamiento para la realización del presente proceso proviene exclusivamente de Fondos Municipales.
3. La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional (LPN) establecidos en la Ley
de Contratación del Estado y su Reglamento.
4. Los interesados podrán adquirir los documentos de la presente licitación, mediante solicitud escrita a la Municipalidad
de Puerto Cortés - Departamento de Adquisiciones y Contrataciones; Teléfono 2665-8000, Ext. 1133 / 1281 en la
dirección indicada al final de este Llamado, a partir del día lunes 30 de marzo 2026 en horario de 08:00 a.m. hasta
las 04:30 p.m., previo el pago de la cantidad no reembolsable de L.500.00 pagaderos en la Tesorería Municipal.
5. Las ofertas deberán presentarse en la siguiente dirección: en Sala 1 del Salón Consistorial, 2da planta Municipalidad de
Puerto Cortés, 13 y 14 calle entre 1ra y 3ra Avenida Puerto Cortés, Cortés a las 03:00 p.m. del día 28 de abril de 2026.
Las ofertas que se reciban fuera de plazo serán rechazadas. Las ofertas se abrirán en presencia de los representantes de
los Oferentes que deseen asistir en la dirección indicada para la recepción, a las 03:15 p.m.
6. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía y/o Fianzas de Mantenimiento de la Oferta por un monto
equivalente por lo menos al 2% del precio de la oferta.
Lic. Omar Giancarlo Rodríguez Abg. Suyapa Lemus
Alcalde Municipal Secretaria Municipal
Las consultas dirigirlas a: Municipalidad de Puerto Cortés. 13 y 14 Calle, 1 y 3 Avenida Barrio La Curva, Puerto Cortés,
Cortés, Honduras, licitacionesdac@ampuertocortes.hn Teléfono: 2665- 0183 / 8000, Ext. 1133 / 1281
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Aviso de Licitación Pública
República de Honduras
Instituto Hondureño de Seguridad Social (IHSS)
Licitación Pública Nacional N°. LPN-005-2025
“IHSS-SGMSG-CONTRATACIÓN DE LOS SERVICIOS
DE LIMPIEZA HIGIENIZACIÓN, FUMIGACIÓN DE
PLAGASYDESINFECCIÓN DE LAS INSTALACIONES
ADMINISTRATIVAS Y HOSPITALARIAS DEL
INSTITUTO HONDUREÑO DE SEGURIDAD SOCIAL
(IHSS)”.
El Instituto Hondureño de Seguridad Social (IHSS),
invita a participar en la Licitación Pública Nacional
N°. LPN-005-2025 a presentar ofertas selladas a las
empresas para la “IHSS-SGMSG-CONTRATACIÓN DE
LOS SERVICIOS DE LIMPIEZA HIGIENIZACIÓN,
FUMIGACIÓN DE PLAGAS Y DESINFECCIÓN
DE LAS INSTALACIONES ADMINISTRATIVAS Y
HOSPITALARIAS DEL INSTITUTO HONDUREÑO DE
SEGURIDAD SOCIAL (IHSS)”.
El financiamiento para la realización del presente proceso
proviene exclusivamente de Fondos Propios del IHSS. La
licitación se efectuará conforme a los procedimientos de
Licitación Pública Nacional No. LPN-005-2025, establecidos
en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento.
Los interesados deberán adquirir los documentos de la
presente licitación en la Subgerencia de Suministros,
Materiales y Compras, ubicada en el sexto piso del Edificio
Administrativo del Instituto Hondureño de Seguridad
Social, Barrio Abajo, Tegucigalpa, M.D.C., de 8:00 a.m.,
hasta las 4:00 p.m., a partir del día 05 de enero de 2026,
previo a la presentación de nota de solicitud de la base y del
comprobante de pago por la cantidad de trescientos lempiras
exactos (L.300.00), cantidad no reembolsable, mismos que
deberán ser cancelados a través de la cuenta del IHSS No.
Banco Credomatic, cuenta N°. 730440861.
Los documentos de la licitación podrán ser examinados
en el Sistema de Información de Contratación y
Adquisiciones del Estado de Honduras “Honducompras”,
(www.honducompras.gob.hn) y en el Portal de Transparencia
del IHSS (www.portalunico.iaip.gob.hn). Para preguntas,
consultas, aclaraciones o información dirigirse por escrito a
la Subgerencia de Suministros Materiales y Compras por lo
menos 15 días calendario antes de la fecha límite para la
presentación de las ofertas.
Las ofertas deberán ser presentadas en Salón de Sesiones del
Régimen de Invalidez Vejez y Muerte (IVM), tercer piso,
Barrio Abajo, Tegucigalpa, M.D.C., Honduras, C.A. La
hora límite de presentación de oferta será hasta 10:00 a.m.
del día 17 de febrero de 2026, acto seguido se procederá
a la apertura de los sobres que contengan las ofertas a las
(10: 15 a.m.) de la mañana.
Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía
de Mantenimiento de la Oferta por el 2% del monto de la
oferta.
Tegucigalpa, M.D.C., 05 de enero de 2026.
LIC. SAMUEL ZELAYA
COMISIONADO ADJUNTO DE LA PRESIDENCIA
DE LA COMISIÓN INTERVENTORA
INSTITUTO HONDUREÑO DE SEGURIDAD
SOCIAL
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AVISO DE LICITACIÓN PÚBLICA
República de Honduras
Instituto Hondureño de Seguridad Social (IHSS)
Licitación Pública Nacional No. LPN-019-2025
“IHSS-GTIC-CONTRATACIÓN DE SERVICIOS DE
SOPORTE TÉCNICO Y SOPORTE GLOBAL PARA
EL SISTEMA DE LABORATORIO DEL INSTITUTO
HONDUREÑO DE SEGURIDAD SOCIAL (IHSS)”.
El Instituto Hondureño de Seguridad Social (IHSS),
invita a participar en la Licitación Pública Nacional
No. LPN-019-2025 a presentar ofertas selladas a las empresas
para la “IHSS-GTIC-CONTRATACIÓN DE SERVICIOS
DE SOPORTE TÉCNICO Y SOPORTE GLOBAL PARA
EL SISTEMA DE LABORARTORIO DEL INSTITUTO
HONDUREÑO DE SEGURIDAD SOCIAL (IHSS)”.
El financiamiento para la realización del presente proceso
proviene exclusivamente de fondos propios del IHSS. La
licitación se efectuará conforme a los procedimientos de
Licitación Pública Nacional No. LPN-019-2025 establecidos
en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento.
Los interesados deberán adquirir los documentos de la
presente licitación en la Subgerencia de Suministros,
Materiales y Compras, ubicada en el sexto piso del Edificio
Administrativo del Instituto Hondureño de Seguridad
Social, Barrio Abajo, Tegucigalpa, M.D.C., de 8:00 a.m.
hasta las 4:00 p.m., a partir del día lunes 05 de enero de
2026, previo a la presentación de nota de solicitud de la base
y del comprobante de pago por la cantidad de Trescientos
Lempiras Exactos (L.300.00), cantidad no reembolsable,
mismos que deberán ser cancelados a través de la cuenta del
IHSS No. Banco Credomatic, cuenta No. 730440861.
Los documentos de la licitación podrán ser examinados
en el Sistema de Información de Contratación y
Adquisiciones del Estado de Honduras “HonduCompras”,
(www.honducompras.gob.hn) y en el Portal de Transparencia
del IHSS (www.portalunico.iaip.gob.hn). Para preguntas,
consultas, aclaraciones o información dirigirse por escrito
a la Subgerencia de Suministros Materiales y Compras por
lo menos 15 días calendario antes de la fecha límite para la
presentación de las ofertas.
Las ofertas deberán ser presentadas en Salón de Sesiones del
Régimen de Invalidez Vejez y Muerte (IVM), tercer piso,
Barrio Abajo, Tegucigalpa, M.D.C., Honduras, C.A. La hora
límite de presentación de oferta será hasta 10:00 a.m. del
día lunes 16 de febrero de 2026, acto seguido se procederá
a la apertura de los sobres que contengan las ofertas a las
(10:15 a.m.) de la mañana.
Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía
de Mantenimiento de la Oferta de por lo menos 2% del monto
de la oferta.
Tegucigalpa, M.D.C., 5 enero de 2026.
Toda oferta presentada fuera de tiempo, será rechazada.
Lic. Samuel Zelaya
Comisionado Adjunto de la Comisión Interventora
Instituto Hondureño de Seguridad Social
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AVISO DE LICITACIÓN PÚBLICA
República de Honduras
Instituto Hondureño de Seguridad Social (IHSS)
Licitación Pública Nacional No. LPN-021-2025
“IHSS-DMN COMPRA DE MEDICAMENTO FUERA
DEL LOM USTEKINUMAB 130MG Y USTEKINUMAB
90MG PARA PACIENTES DEL HOSPITAL DE
ESPECIALIDADES TEGUCIGALPA DEL INSTITUTO
HONDUREÑO DE SEGURIDAD SOCIAL (IHSS)”.
El Instituto Hondureño de Seguridad Social (IHSS), invita
a participar en la Licitación Pública Nacional No. LPN-
021-2025 a presentar ofertas selladas a las empresas para la
“de IHSS-DMN COMPRA DE MEDICAMENTO FUERA
DEL LOM USTEKINUMAB 130MG Y USTEKINUMAB
90MG PARA PACIENTES DEL HOSPITAL DE
ESPECIALIDADES TEGUCIGALPA DEL INSTITUTO
HONDUREÑO DE SEGURIDAD SOCIAL (IHSS)”.
El financiamiento para la realización del presente proceso
proviene exclusivamente de fondos propios del IHSS. La
licitación se efectuará conforme a los procedimientos de
Licitación Pública Nacional No. LPN-021-2025 establecidos
en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento.
Los interesados deberán adquirir los documentos de la
presente licitación en la Subgerencia de Suministros,
Materiales y Compras, ubicada en el sexto piso del edificio
Administrativo del Instituto Hondureño de Seguridad Social,
Barrio Abajo, Tegucigalpa, M.D.C., de 8:00 a.m. hasta las
4:00 p.m., a partir del día 16 de febrero de 2026, previo a la
presentación de nota de solicitud de la base y del comprobante
de pago por la cantidad de Trescientos Lempiras Exactos
(L.300.00), cantidad no reembolsable, mismos que deberán
ser cancelados a través de la cuenta del IHSS No. Banco
Credomatic, cuenta No. 730440861.
Los documentos de la licitación podrán ser examinados
en el Sistema de Información de Contratación y
Adquisiciones del Estado de Honduras “HonduCompras”,
(www.honducompras.gob.hn) y en el Portal de Transparencia
del IHSS (www.portalunico.iaip.gob.hn). Para preguntas,
consultas, aclaraciones o información dirigirse por escrito a
la Subgerencia de Suministros, Materiales y Compras por
lo menos 15 días calendario antes de la fecha límite para la
presentación de las ofertas.
Las ofertas deberán ser presentadas en Salón de Sesiones del
Régimen de Invalidez Vejez y Muerte (IVM), tercer piso,
Barrio Abajo, Tegucigalpa, M.D.C., Honduras, C.A. La hora
límite de presentación de oferta será hasta 10:00 a.m. del 27
de marzo de 2026, acto seguido se procederá a la apertura
de los sobres que contengan las ofertas a las (10: 15 a.m.) de
la mañana.
Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía
de Mantenimiento de la Oferta de por lo menos 2% del monto
de la oferta.
Tegucigalpa, M.D.C., 16 de febrero de 2026.
ABG. VICTOR ANTONIO MARTINEZ CACERES
DIRECTOR EJECUTIVO
INSTITUTO HONDUREÑO DE SEGURIDAD
SOCIAL
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AVISO DE LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL
República de Honduras
SECRETARÍA DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y
FAMILIA (SENAF)
“CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE SEGURIDAD
Y VIGILANCIA DE LA OFICINA CENTRAL,
OFICINAS REGIONALES Y LOCALES DE LA
SECRETARÍA DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y
FAMILIA (SENAF) PARA LOS AÑOS 2026 Y 2027”
Proceso No. SENAF-LPN-001-2026
1. La Secretaría de Niñez, Adolescencia y Familia (SENAF)
por este medio y en cumplimiento con los principios de
publicidad, transparencia, igualdad y libre competencia,
invita a potenciales oferentes presentar oferta para el proceso
de LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL No. SENAF-
LPN-001-2026 “CONTRATACIÓN DEL SERVICIO
DE SEGURIDAD Y VIGILANCIA DE LA OFICINA
CENTRAL, OFICINAS REGIONALES Y LOCALES
DE LA SECRETARÍA DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y
FAMILIA (SENAF) PARA LOS AÑOS 2026 Y 2027”.
2. El financiamiento para la realización del presente proceso
proviene de Fondos Nacionales.
3. La licitación se efectuará conforme a los procedimientos
de Licitación Pública Nacional (LPN) establecidos en la Ley
de Contratación del Estado y su Reglamento.
4. Los interesados deberán manifestar su interés de forma
escrita al correo comprassenaf4@gmail.com; además,
podrán adquirir los documentos de la presente licitación
en forma física, mediante solicitud al Licenciado Juan
Carlos Zavala Cruz, Gerente Administrativo de SENAF en
Tegucigalpa, M.D.C., colonia Humuya, calle La Salud No.
1101, contiguo a Jardines y Piscinas, Teléfono: 2239-5600,
a partir del 20 marzo de 2026 en un horario de 8:00 AM
a 4.00 PM previo el pago de la cantidad NO reembolsable
de L.300.00 mediante recibo TGR. Los documentos de la
licitación también estarán disponibles de forma gratuita
en formato digital en el Sistema de Información de
Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras
“HonduCompras” (www.honducompras.gob.hn) a partir
del 20 de marzo de 2026.
5. Las ofertas deberán presentarse en la siguiente dirección:
Salón de reuniones de la Gerencia Administrativa de la
SENAF, colonia Humuya, calle La Salud No. 1101, contiguo
a Jardines y Piscinas Teléfono: 2239-5600, a más tardar a
las 10:00 AM del 30 de abril de 2026. Las ofertas que se
reciban fuera de plazo serán rechazadas. Las ofertas se
abrirán en presencia de los representantes de los Oferentes
que deseen asistir en la dirección indicada, a las 10:05 AM
del 30 de abril de 2026. Todas las ofertas deberán estar
acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de la Oferta
por el valor y la forma establecidos en los documentos de la
licitación.
Tegucigalpa, M.D.C., 20 de marzo del 2026.
Abogada Ada María Mejía Signorelli
Secretaria de Estado
Secretaría de Niñez, Adolescencia y Familia (SENAF)
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República de Honduras
AGENCIA DE REGULACIÓN SANITARIA (ARSA)
“ADQUISICIÓN DE LICENCIAS DE
PLATAFORMA DE CORREO ELECTRÓNICO
PARA LA AGENCIA DE REGULACIÓN
SANITARIA (ARSA)”.
LPN-01-ARSA-2026
1. La Agencia de Regulación Sanitaria (ARSA), invita a
las empresas interesadas en participar en la Licitación
Pública Nacional No. LPN-01-ARSA-2026, a
presentar ofertas selladas para la “ADQUISICIÓN DE
LICENCIAS DE PLATAFORMA DE CORREO
ELECTRÓNICO PARA LA AGENCIA DE
REGULACIÓN SANITARIA (ARSA)”, con el objetivo
de adquirir licenciamiento de Google Workspace para
garantizar la eficiencia, disponibilidad y seguridad en
los procesos de comunicación y gestión de información
dentro de la ARSA.
2. El financiamiento para la realización del presente proceso
proviene de la fuente 12: Recursos Propios.
3. La licitación se efectuará conforme a los procedimientos
de Licitación Pública Nacional (LPN), establecidos en
la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento.
4. Los interesados podrán adquirir los documentos de la
presente licitación, mediante solicitud escrita a la Gerencia
Administrativa, correo electrónico compras@arsa.gob.hn,
con teléfono 2234-7569, en la dirección: Colonia Las
Torres, calle Los Alcaldes, frente a City Mall, de lunes
a viernes de 08:00 a.m. a 04:00 p.m., a partir del 23
de marzo hasta el 17 de abril de 2026, de forma
gratuita. Los documentos de la licitación también
podrán ser examinados en el Sistema de Información de
Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras,
“Honducompras”, (www.honducompras.gob.hn).
5. Las ofertas deberán presentarse en la siguiente dirección:
Colonia Las Torres, Calle Los Alcaldes, frente a City
Mall, a más tardar a las 10:00 a.m., el día 04 de mayo
de 2026. Las ofertas que se reciban fuera de plazo serán
rechazadas. Las ofertas se abrirán en presencia de los
representantes de los Oferentes que deseen asistir en la
dirección indicada, a las 10:00 a.m., del día 04 de mayo
de 2026. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de
una Garantía de Mantenimiento de la Oferta por el valor
y la forma establecidos en los documentos de la licitación
conforme lo indica el artículo 99 de la Ley de Contratación
del Estado.
Comayagüela, M.D.C., 23 de marzo de 2026.
Dr. Leonardo Antonio Sanchez Núñez
Comisionado Presidente
Agencia de Regulación Sanitaria (ARSA)
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REPÚBLICA DE HONDURAS
SECRETARÍA DE INFRAESTRUCTURA Y
TRANSPORTE
LPN-SIT-SUM-001-2026
La Secretaría de Infraestructura y Transporte, invita a las
empresas interesadas en participar en la Licitación Pública
No. LPN-SIT-SUM-001-2026, a presentar ofertas selladas
para la “CONTRATACIÓN DE PÓLIZA DE SEGUROS
PARA LA FLOTA VEHICULAR DE LA SECRETARÍA
DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE (SIT)”.
El financiamiento para la realización del presente proceso
proviene de Fondos Nacionales. La licitación se efectuará
conforme a los procedimientos de Licitación Pública
establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su
Reglamento.
Los interesados podrán adquirir los documentos de la presente
licitación a partir del 18 de marzo 2026, en la Subgerencia de
Recursos Materiales, en el Edificio Administrativo, Tercer
nivel, Departamento de Compras de 9:00 a.m. a 5:00 p.m.,
hora oficial de Honduras.
Los documentos de la licitación también podrán ser examinados
en el Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones
del Estado de Honduras, (www.honducompras.gob.hn).
Las ofertas deberán presentarse en la siguiente dirección:
Secretaría de Infraestructura y Transporte, Barrio La Bolsa,
Comayagüela, M.D.C., Salón de Usos Múltiples, Honduras,
C.A., el día 28 de abril de 2026, a las 11:00 a.m. Las ofertas
que se reciban fuera de plazo serán rechazadas. Las ofertas
se abrirán en presencia de los representantes de los Oferentes
que deseen asistir a las 11:15 a.m., del mismo día. Todas
las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía
de Mantenimiento de Oferta por un porcentaje mínimo
equivalente al dos por ciento (2%) del precio de la oferta.
Tegucigalpa, M.D.C., Honduras, C.A., 18 de marzo 2026
ANIBAL ALBERTO EHRLER MARTINEZ
SECRETARIO DE ESTADO
EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y
TRANSPORTE (SIT)
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AVISO DE LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL
REPÚBLICA DE HONDURAS
LPN-IP-001-2026 "LICENCIAS FORTALECIMIENTO
TECNOLÓGICO AÑO 2026".
1. EL INSTITUTO DE LA PROPIEDAD, invita a las empresas
interesadas en participar en el LICITACIÓN PÚBLICA
NACIONAL No. LPN-IP-001-2026, a presentar ofertas
selladas para la "LICENCIAS FORTALECIMIENTO
TECNOLÓGICO AÑO 2026".
2. El financiamiento para la realización del proceso licitatorio
proviene de fondos del Tesoro Nacional y cualquier otra
fuente de financiamiento disponible.
3. La licitación se efectuará conforme a los procedimientos
del Licitación Pública Nacional establecidos en la Ley de
Contratación del Estado y su Reglamento.
4. Los interesados podrán adquirir los documentos de la
presente licitación, a partir del martes veinticuatro (24) de
marzo del año 2026 de 8:00 a.m. a 4:00 p.m., por un valor
no reembolsable de L 0.00, mediante solicitud escrita (física)
presentada en el Departamento de Adquisiciones, Instituto
de la Propiedad, segundo nivel, Cuerpo Bajo C del Centro
Cívico Gubernamental José Cecilio del Valle, Tegucigalpa,
Municipio del Distrito Central, Departamento de Francisco
Morazán. De igual manera, podrán ser examinados en la
página web www.honducompras.gob.hn del Sistema de
Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de
Honduras (HonduCompras).
5. Se hará un registro de las solicitudes recibidas en forma
escrita (física), a fin de dejar constancia de los datos de la
persona a quien deberá ir dirigido todo documento del
presente proceso, como ser enmienda(s) y/o aclaración (es),
entre otros, que surjan del mismo. No se considerará
ningún documento de licitación que no haya sido obtenido
directamente del Instituto de la Propiedad y no se enviarán
enmiendas o aclaraciones a ningún oferente que no esté
inscrito en el Registro Oficial de Participantes.
6. Las ofertas deberán presentarse de manera física
a más tardar el martes cinco (05) de mayo de dos
mil veintiséis (2026) a las diez de la mañana
(10:00 a.m.), en el salón de reuniones, del séptimo nivel,
Cuerpo Bajo C, del Centro Cívico Gubernamental José
Cecilio del Valle, Tegucigalpa, Municipio del Distrito
Central, Departamento de Francisco Morazán; y, su
apertura el mismo martes cinco (05) de mayo de dos mil
veintiséis (2026) a las diez de la mañana (10:00 a.m.),
en el salón de reuniones del séptimo nivel, Cuerpo Bajo C
del Centro Cívico Gubernamental José Cecilio del Valle,
Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, Departamento
de Francisco Morazán, en presencia de los representantes de
los Oferentes que deseen asistir en la dirección citada. Todas
las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía de
Mantenimiento de la Oferta por un porcentaje equivalente al
dos por ciento (2%) del valor de la oferta.
Tegucigalpa, M.D.C., 24 de marzo de 2026
Abg. Luis Alberto Torres Cálix
Secretario Ejecutivo
Instituto de la Propiedad
28 M. 2026
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BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 28 D E M A R Z O D E L 2026 N o . 37,106
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