Decreto Ejecutivo
Decreto Ejecutivo No. PCM-007-2026 — Declaración de Estado de Emergencia en el Régimen de Enfermedad y Maternidad del IHSS
Poder Ejecutivo
DECRETO EJECUTIVO NÚMERO PCM-007-2026
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA EN CONSEJO
DE SECRETARIOS DE ESTADO,
CONSIDERANDO: Que el Artículo 59 de la Constitución
de la República establece que la persona humana es el
fin supremo de la Sociedad y del Estado. Todos tienen la
obligación de respetarla y protegerla. La dignidad del ser
humano es inviolable.
CONSIDERANDO: Que los Artículos 142, 143 y 145 de
la Constitución de la República establecen que los servicios
de Seguridad Social serán prestados y administrados por el
Instituto Hondureño de Seguridad Social (IHSS), que cubrirá
los casos de enfermedad, maternidad y demás contingencias
que afecten la capacidad de producir; que el Estado, los
patronos y los trabajadores estarán obligados a contribuir
al financiamiento, mejoramiento y expansión del Seguro
Social; y, reconoce el derecho a la protección de la salud y
establece que es deber de todos participar en la promoción
y preservación de la salud personal y de la comunidad,
respectivamente.
CONSIDERANDO: Que de conformidad al Artículo
245 Numerales 2 y 11 de la Constitución de la República,
corresponde al Presidente de la República, entre otras
atribuciones, dirigir la política general del Estado y
representarlo, emitir acuerdos y decretos, expedir reglamentos
y resoluciones conforme a la Ley.
CONSIDERANDO: Que de conformidad al Artículo 252 de
la Constitución de la República, el Presidente de la República
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ABG. JUAN MANUEL GÁLVEZ ORDOÑEZ
DIOSSANA GUADALUPE FLORES LEIVA
Colonia MirafIores
Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821
Administración: 2230-3026
CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL
convoca y preside el Consejo de Secretarios de Estado, el
cual se reunirá para tomar resolución en todos los asuntos que
juzgue de importancia nacional.
CONSIDERANDO: Que el Pacto Internacional de Derechos
Económicos, Sociales y Culturales, reconoce el derecho de
toda persona al disfrute del más alto nivel posible de salud
física y mental. Entre las medidas que deberán adoptar los
Estados parte, se encuentra la generación de condiciones que
aseguren a todos asistencia y servicios médicos en caso de
enfermedad.
CONSIDERANDO: Que la Ley General de la Administración
Pública dispone que el Presidente de la República tiene
a su cargo la suprema dirección y coordinación de la
Administración Pública Centralizada y Descentralizada,
pudiendo en el ejercicio de sus funciones, actuar por sí o en
Consejo de Secretarios de Estado. Asimismo, se establece que
el Presidente de la República tiene a su cargo la Administración
General del Estado y su representación; teniendo entre sus
atribuciones administrar la Hacienda Pública y las demás que
le confieren la Constitución y las leyes.
CONSIDERANDO: Que de conformidad con el Artículo 8
de la Ley de Seguridad Social, la administración del Seguro
Social está a cargo del Instituto Hondureño de Seguridad
Social (IHSS), institución descentralizada con personalidad
jurídica y patrimonio propio, con jurisdicción en todo el
territorio nacional.
CONSIDERANDO: Que el Régimen de Enfermedad y
Maternidad del IHSS atraviesa una situación crítica estructural
y operativa caracterizada por la saturación de los centros
asistenciales, mora quirúrgica acumulada, déficit crónico
de insumos médicos, medicamentos y equipo hospitalario,
insuficiencia de personal sanitario especializado, deterioro de
la infraestructura y limitaciones logísticas que comprometen
la prestación oportuna y de calidad de los servicios de salud
a la población asegurada.
CONSIDERANDO: Que la persistencia de estas condiciones
precarias representa una amenaza real e inminente para el
derecho humano a la salud y la vida de la población asegurada,
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haciendo jurídicamente procedente, técnica y socialmente
necesaria la declaratoria de Estado de Emergencia en el IHSS
como mecanismo excepcional, temporal y proporcional para
restablecer la capacidad operativa del Régimen de Enfermedad
y Maternidad, garantizar la continuidad de los servicios y
proteger la seguridad sanitaria nacional.
CONSIDERANDO: Que las medidas a adoptarse
deberán regirse por los principios de legalidad, necesidad,
proporcionalidad, temporalidad, transparencia, publicidad,
rendición de cuentas y respeto irrestricto a los derechos
humanos, procurando las condiciones más ventajosas en
precio y calidad.
CONSIDERANDO: Que la Ley de Contratación del Estado
(Artículos 9 y 63 Numeral 1) faculta al Poder Ejecutivo
para declarar Estado de Emergencia mediante Decreto del
Consejo de Secretarios de Estado y autoriza la contratación
directa cuando se trate de proveer necesidades ocasionadas
por situaciones de emergencia que afecten la continuidad o
prestación eficiente de los servicios públicos esenciales, sin
perjuicio de la fiscalización posterior.
CONSIDERANDO: Que la Junta Directiva del IHSS
instruyó a su presidencia, en sesión celebrada el 12 de
marzo de 2026, elevar ante la Presidencia de la República, la
solicitud para la declaratoria del Estado de Emergencia por
el desabastecimiento de medicamentos y del material médico
quirúrgico en el almacén central de la institución, la alta mora
quirúrgica y la falta de prestación de servicios esenciales
en diversas zonas del país, ya que, sin los suministros
de servicios médicos necesarios, no podrá ofrecerse una
asistencia oportuna y de calidad a los derechohabientes y, en
cumplimiento de esa instrucción, el Presidente de la Junta
Directiva del IHSS solicitó a la Presidencia de la República
la declaratoria del Estado de Emergencia, mediante OFICIO-
SETRASS-0123-2026 de fecha 16 de marzo de 2026.
POR TANTO;
En uso de las facultades que le confieren los Artículos 59,
142, 143, 145, 235, 245 Numerales 2, 11 y 29 y, 252 de la
Constitución de la República; Artículos 11, 17, 116, 117 y 119
de la Ley General de la Administración Pública; Artículos 9 y
63 Numeral 1) de la Ley de Contratación del Estado; Artículos
8, 34 y 35 de la Ley de Seguridad Social y, demás aplicables.
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Declarar el ESTADO DE EMERGENCIA
en el Régimen de Enfermedad y Maternidad del Instituto
Hondureño de Seguridad Social (IHSS), a nivel nacional, por
un período de un (1) año calendario contado a partir del día
siguiente de la fecha del presente Decreto Ejecutivo, con el
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objeto de atender la crisis estructural y operativa que afecta
la prestación de servicios de salud a la población asegurada,
reducir la mora quirúrgica, garantizar el abastecimiento
oportuno de medicamentos e insumos, equipamiento
hospitalario, contratación de personal especializado y la
gestión oportuna de servicios subrogados en los que existan
obligaciones a cargo del IHSS. La declaratoria se adopta
como medida excepcional, temporal, necesaria y proporcional,
orientada a proteger el derecho a la salud y la vida de la
población asegurada.
ARTÍCULO 2.- En virtud del presente Estado de Emergencia,
la Dirección Ejecutiva del IHSS, con supervisión y
acompañamiento de la Junta Directiva del IHSS, está
autorizada para:
a) Suscribir de manera directa e inmediata convenios
y contratos con instituciones públicas o privadas
de prestación de servicios de salud, organizaciones
gubernamentales y no gubernamentales, cooperantes
nacionales o internacionales o, empresas nacionales o
extranjeras que operen legalmente en el país, para la
prestación de servicios médicos que incluyen la realización
de procedimientos quirúrgicos necesarios, adquisición
de medicamentos, insumos, equipos, infraestructura,
sistemas informáticos, sistemas de apoyo administrativo,
suministros en general, adquisición de bienes muebles e
inmuebles, contratar la construcción y/o remodelación de
infraestructura para brindar los servicios hospitalarios y
clínicas periféricas, ejecución de obras, arrendamientos
y prestación de servicios esenciales (Incluyendo
laboratorio, hemodiálisis, hemodinamia, servicios
oncológicos, alimentación para pacientes hospitalizados,
mantenimiento, limpieza, seguridad, informática,
transporte, entre otros) que sean necesarios para afrontar
la emergencia en todas las regiones del país donde el IHSS
deba prestar servicios a la población asegurada;
b) Regularizar de manera directa e inmediata la prestación
de servicios a fin de garantizar el pago oportuno a los
proveedores que actualmente prestan servicios de:
laboratorio, hemodiálisis, hemoderivados, hemodinamia,
servicios médicos subrogados en todos los niveles,
servicios oncológicos, mantenimiento de equipos y
vehículos, limpieza, aseo y fumigación, seguridad, agua,
transporte, seguros, servicios de Informática, tecnología
y convenios, entre otros;
c) Contratar personal sanitario y administrativo necesarios
para atender el déficit de atenciones y la mora acumulada;
y,
d) Contratar la construcción y/o remodelación de
infraestructura propia para brindar los servicios
hospitalarios y clínicas periféricas, con el objetivo de
desconcentrar la atención en el Hospital de Especialidades
de Tegucigalpa y del Hospital Regional del Norte en San
Pedro Sula, pudiendo inclusive adquirir bienes inmuebles
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necesarios para complementar y extender la atención en
estos mismos centros.
ARTÍCULO 3.- Tal y como fue autorizado el Poder Ejecutivo
mediante el Artículo 9 del Decreto Legislativo Número 5-2026,
publicado el 6 de febrero de 2026 en el Diario Oficial “La
Gaceta”, que contiene la Ley de Medidas Excepcionales para
la Atención Prioritaria en Materia de Salud de la Población
y, en virtud del presente Estado de Emergencia, la Dirección
Ejecutiva del IHSS, con supervisión y acompañamiento de
la Junta Directiva del IHSS, queda autorizada para adherirse
o incorporarse, con administración y cuentas separadas,
al Fideicomiso estructurado y suscrito por la Secretaría de
Estado en el Despacho de Salud con un banco del sistema
nacional, suscribiendo el contrato o documento de adhesión o
incorporación correspondiente, con el fin de agilizar la atención
de la mora quirúrgica, compra de medicamentos y equipos, su
respetiva dispensación, equipamiento de hospitales y clínicas
periféricas, aseguramiento y mantenimiento correspondientes,
la construcción y/o remodelación de infraestructura para
brindar los servicios hospitalarios y clínicas periféricas, así
como cualquier otro requerimiento técnico, operativo u otros.
En aras de la transparencia y la legalidad, este fideicomiso
deberá contar en todo su proceso de contratación y ejecución
con todas las auditorías internas y externas correspondientes.
ARTÍCULO 4.- Lineamientos Especiales y Simplificados
de Contratación Directa. La Dirección Ejecutiva del IHSS,
con supervisión y acompañamiento de la Junta Directiva del
IHSS, aplicará el siguiente procedimiento excepcional y
simplificado:
1. Instrucción y Requerimiento. La Dirección Ejecutiva
del IHSS emite directriz escrita para el inicio del
procedimiento de conformidad con la solicitud de la
unidad correspondiente (Con participación de la Dirección
Médica Nacional cuando corresponda) que elabora
el requerimiento técnico abreviado y justificación de
urgencia ante la Dirección Ejecutiva del IHSS.
2. Se elaboran Términos de Referencia o pliego de
condiciones abreviado con plazos reducidos.
3. Invitación y Recepción. Se invita directamente a
proveedores calificados (Nacionales o Internacionales).
Se reciben cotizaciones por medios electrónicos o sobre
sellado.
La Dirección Ejecutiva del IHSS nombra inmediatamente
una Comisión Evaluadora impar (integrada obligatoriamente
por un técnico de la Dirección Médica Nacional en procesos
clínicos, la conformación y nombramiento se hará de
conformidad con la Ley de Contratación del Estado).
4. Evaluación, Adjudicación y Formalización:
• La recepción de las ofertas se hará de conformidad
a lo determinado en los pliegos de condiciones o
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en los términos de referencia. La apertura de las
ofertas se hará de forma pública y se emitirá el acta
correspondiente por parte de la Comisión Evaluadora
que se haya designado para tal efecto.
• La Comisión Evaluadora emite informe de
recomendación técnico-económico en plazo máximo
de 48 horas.
• La Dirección Ejecutiva del IHSS adjudica la oferta
más ventajosa para el IHSS en relación con lo previsto
en los pliegos de condiciones o a la oferta más baja
si el pliego no establece un criterio distinto. La
Dirección Ejecutiva del IHSS suscribirá el contrato
correspondiente.
• Se formaliza y suscribe el contrato o convenio
dentro de un plazo máximo de diez (10) días hábiles
posteriores a la adjudicación.
ARTÍCULO 5.- Todos los contratos y convenios suscritos al
amparo del presente Decreto Ejecutivo deberán:
• Publicarse en el Portal de Transparencia del IHSS y en
el Portal Honducompras dentro de las cuarenta y ocho
(48) horas siguientes a su firma, indicando monto total,
proveedor y objeto.
• Remitirse, dentro del plazo de diez (10) días hábiles,
al Tribunal Superior de Cuentas (TSC) para efectos de
auditoría.
• Realizarse procurando las condiciones más ventajosas en
relación precio y calidad, sujetándose a los procesos de
aprobación y control previstos en la Constitución y las
leyes.
ARTÍCULO 6.- Queda estrictamente prohibido utilizar los
mecanismos de este Decreto Ejecutivo para adquisiciones
o contrataciones ajenas al Régimen de Enfermedad y
Maternidad o no directamente relacionadas con la atención
de la emergencia.
ARTÍCULO 7.- El presente Decreto Ejecutivo y ESTADO
DE EMERGENCIA abarca y ampara la ejecución,
continuidad y conclusión de todos los proyectos, contratos,
convenios y demás actos suscritos o iniciados durante la
vigencia del mismo.
ARTÍCULO 8.- Se instruye a la Secretaría de Estado en el
Despacho de Finanzas (SEFIN) para que, en el marco de su
competencia, atienda en forma oportuna las solicitudes de
modificaciones y ajustes presupuestarios presentadas por el
IHSS y, habilite oportunamente los recursos necesarios para
el cumplimiento de las medidas aquí establecidas.
ARTÍCULO 9.- La Dirección Ejecutiva del IHSS rendirá
informe trimestral a la Junta Directiva del IHSS y la misma
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lo remitirá a la Presidencia de la República, sobre la ejecución
de este Decreto Ejecutivo, incluyendo el número de cirugías
realizadas, reducción de la mora quirúrgica, estado de
abastecimiento por hospital, tiempo promedio de espera y
pacientes atendidos, entre otros extremos relevantes. Copia
del Informe se remitirá al Tribunal Superior de Cuentas y se
publicará en el Portal de Transparencia del IHSS.
ARTÍCULO 10.- Todo lo no previsto o, lo que requiera
aclaración, más especificación o detalle o una ampliación
de criterios o lineamientos, a requerimiento de la Dirección
Ejecutiva del IHSS, será aprobado por la Junta Directiva
del IHSS, quedando delegada al efecto para dar estricto
cumplimiento a lo dispuesto en el presente artículo.
ARTÍCULO 11.- El presente Decreto Ejecutivo es de
ejecución inmediata y será publicado en el Diario Oficial
“La Gaceta”.
Dado en la Ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito
Central, a los veintiséis (26) días del mes de marzo del año
dos mil veintiséis (2026).
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.
NASRY JUAN ASFURA ZABLAH
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
JUAN CARLOS GARCÍA MEDINA
SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
LA PRESIDENCIA
EMILIO ENRIQUE HERNÁNDEZ HÉRCULES
SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
FINANZAS
SULMY YAMILETH ORTÉZ MALDONADO
SECRETARIA DE ESTADO EN LOS
DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y
DESCENTRALIZACIÓN, POR LEY
PAMELA HANDAL RIVERA
SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
RELACIONES EXTERIORES, POR LEY
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EDDY JOHANS ORDOÑEZ RUBI
SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
DESARROLLO ECONÓMICO
NOLVIA PATRICIA HERRERA ESPINOZA
SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
ASUNTOS DE LA MUJER
GERZON ONÁN VELÁSQUEZ AGUILERA
SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
SEGURIDAD
JUSTO RAFAEL CANO MARTÍNEZ
SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
DEFENSA, POR LEY
ANGEL EDUARDO MIDENCE OCHOA
SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
SALUD, POR LEY
JUAN CARLOS RAMOS RAMÍREZ
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS
DE RECURSOS NATURALES Y AMBIENTE
IVETTE ARELY ARGUETA PADILLA
SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
EDUCACIÓN
MOISES ABRAHAM MOLINA
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS
DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
EDUARDO OVIEDO GARCÍA
SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
ENERGÍA
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ANIBAL ALBERTO EHRLER MARTÍNEZ
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS
DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE
FERNANDO PUERTO CASTRO
SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
ANDRÉS DE JESÚS EHRLER MARTÍNEZ
SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
TURISMO
REINALDO ANTONIO SANCHEZ RIVERA
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS
DE GESTIÓN DE RIESGOS Y CONTINGENCIAS
NACIONALES
JOSSELYNE PALACIOS
SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS
DE VIVIENDA Y ASENTAMIENTOS HUMANOS,
POR LEY
Poder Ejecutivo
Acuerdo Ejecutivo
Acuerdo Ejecutivo No. 021-DP-2026 — Autorización al Procurador General de la República para renunciar a recursos, conciliar y transigir en demanda contencioso administrativa
Congreso Nacional
ACUERDO EJECUTIVO NÚMERO 021-DP-2026
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
CONSIDERANDO: Que el Poder Ejecutivo lo ejerce en
representación y para beneficio del pueblo, el Presidente de
la República, pudiendo actuar por sí mismo o en Consejo de
Secretarios de Estado.
CONSIDERANDO: Que los actos de los órganos de la
Administración Pública adoptarán la forma de Decretos,
Acuerdos, Resoluciones o Providencias y, se emitirán por
Acuerdo las decisiones de carácter particular que se tomaren
fuera de los procedimientos en que los particulares intervengan
como parte interesada.
CONSIDERANDO: Que corresponde a la Procuraduría
General de la República la Representación Legal del Estado,
en todos los actos o contratos en los que estuviere interesada
la Nación.
CONSIDERANDO: Que el Procurador General de la
República, tiene en el marco del cumplimiento de sus
atribuciones; promover, representar y sostener los derechos
del Estado en todos los juicios en que fuere parte. En estos
casos tendrá las facultades de un Apoderado General pero,
requerirán autorización expresa del Poder Ejecutivo, atendida
mediante Acuerdo en cada caso para ejercer las facultades
designadas en el Numeral 2 del Artículo 81 y Numeral 2 del
Artículo 82 del Código Procesal Civil; según lo dispuesto en
el Artículo 19 Numeral 1 de su Ley Orgánica.
CONSDERANDO: Que la señora SULMY YAMILETH
ORTEZ MALDONADO, presentó Demanda Contencioso
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Administrativo en contra del Estado de Honduras por
intermedio de la Unidad Especial de Protección, registrada
bajo Orden de Ingreso Número 0801-2023-00921 cuya
pretensión consiste en que se declare la nulidad e ilegalidad del
acto administrativo consistente en el Acuerdo de Cancelación
No. CNDS-003/2023, que cancela a Sulmy Yamileth Ortez
Maldonado de su cargo como Jefe de la Unidad Especial
de Protección, el cual tenía una duración por cinco (5) años
y, como medida para su restablecimiento, que el Estado de
Honduras sea condenado a pagar los salarios dejados de
percibir desde la fecha de su cancelación hasta la fecha que
tenía por duración su Acuerdo de Nombramiento.
CONSIDERANDO: Que es responsabilidad del Estado de
Honduras y, todo funcionario público, actuar en estricto apego
a derecho en todos los actos que estos realicen observando
los procedimientos establecidos por las Leyes; si el servidor
público en el ejercicio de su cargo infringe la ley en perjuicio
de particulares será civil y solidariamente responsable junto
con el Estado o con la institución estatal a cuyo servicio se
encuentre, sin perjuicio de la acción de repetición que estos
puedan ejercitar contra el servidor responsable en los casos
de culpa o dolo. Estando facultada la Procuraduría General
de la República a ejercer la acción de repetición tal como lo
establece el Artículo 324 de la Constitución de la República.
CONSIDERANDO: Que la representación y defensa del
Estado ante la Jurisdicción Contencioso-Administrativo
corresponde a la Procuraduría General de la República y,
esta solo podrá allanarse a las demandas cuando estuviere
autorizado especialmente para ello mediante Acuerdo emitido
por el Poder Ejecutivo, de conformidad a lo establecido en
el Artículo Número 24 de la Ley de la Jurisdicción de lo
Contencioso-Administrativo.
CONSIDERANDO: Que la Procuraduría General de la
República considera que es conveniente para el Estado de
Honduras la emisión de un Acuerdo Ejecutivo facultándolo
para renunciar a los recursos o los términos legales, conciliar
y transigir, siendo indispensable para ejercer dicha acción un
Acuerdo Ejecutivo emitido por el Poder Ejecutivo, conforme
la normativa de los Artículos 19 Numeral 1 de la Ley Orgánica
de la Procuraduría General de la República, 81 Numeral 2 y,
82 Numeral 2 del Código Procesal Civil.
CONSIDERANDO: Que el Presidente de la República,
ciudadano NASRY JUAN ASFURA ZABLAH, en aplicación
del Artículo 245 Numeral 11 de la Constitución de la
República, está facultado para firmar los Acuerdos Ejecutivos
de Autorizaciones al Procurador General de la República
para ejecutar facultades de expresa mención en las demandas
promovidas contra el Estado de Honduras.
POR TANTO;
En uso de las facultades de que está investido y en aplicación
de los Artículos 245 Numeral 11) de la Constitución de la
República; 116 y 118 de la Ley General de Administración
Pública; 1 Atribución Primera y, 19 Numeral 1 de la Ley
Orgánica de la Procuraduría General de la República; 81
Numeral 2 y 82 Numeral 2 del Código Procesal Civil.
ACUERDA:
PRIMERO: Autorizar al Procurador General de la República
para que en nombre del Estado de Honduras y, por medio del
Procurador Delegado sustituto del Estado de Honduras, ejerza
las facultades de expresa mención de RENUNCIAR A LOS
RECURSOS O TÉRMINOS LEGALES, CONCILIAR
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Y TRANSIGIR, facultades establecidas en los Artículos 19
Numeral 1 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General
de la República, 81 Numeral 2 y 82 Numeral 2 del Código
Procesal Civil, en la Demanda Contencioso Administrativo en
contra del Estado de Honduras por intermedio de la Unidad
Especial de Protección, registrada bajo Orden de Ingreso
Número 0801-2023-00921, promovida por la señora SULMY
YAMILETH ORTÉZ MALDONADO.
SEGUNDO: Que la partida presupuestaria que se afectará para
el pasivo contingente en concepto de pago de salarios dejados
de percibir desde la fecha de su cancelación hasta la fecha de
suscripción del acuerdo conciliatorio será determinada por la
Secretaría de Estado en los Despachos de Finanzas.
TERCERO: El presente Acuerdo Ejecutivo es de ejecución
inmediata y deberá publicarse en “La Gaceta” Diario Oficial
de la República.
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.
Dado en la Ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito
Central a los veinte (20) días del mes de febrero del año dos
mil veintiséis (2026).
NASRY JUAN ASFURA ZABLAH
Presidente de la República
JUAN CARLOS GARCÍA MEDINA
Secretario de Estado en el Despacho de la Presidencia
EL CONGRESO NACIONAL,
CONSIDERANDO: Que el Presidente de la República,
tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación de la
administración pública centralizada y descentralizada, y en el
ejercicio de sus funciones, podrá actuar por sí o en Consejo
de Ministros. A ese efecto, el Artículo 116 de la Ley General
de la Administración Pública, establece que los actos de los
órganos de la Administración Pública adoptarán la forma de
Decretos, Acuerdos, Resoluciones o Providencias.
CONSIDERANDO: Que la alta vulnerabilidad de Honduras a
los peligros naturales obstaculiza la productividad económica,
profundiza las desigualdades y altera la conectividad,
tomando en cuenta que Honduras se enfrenta a fenómenos
meteorológicos frecuentes y cada vez más intensos, como
fuertes lluvias, huracanes e inundaciones, que pueden dañar
gravemente las redes de carreteras. Los impactos devastadores
de las recientes tormentas tropicales, como Eta e Iota
(2020) y Sara (2024), que causaron importantes daños a la
infraestructura vial e interrumpieron la conectividad, subrayan
la urgente necesidad de realizar inversiones estratégicas en
infraestructura resiliente.
Poder Legislativo
DECRETO No. 35-2026
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una conectividad confiable a servicios esenciales como la
salud, la educación y la atención de emergencias, así como
para generar nuevas oportunidades de empleo. Estas acciones
se implementarán tanto a través de la rehabilitación y el
mantenimiento de la infraestructura vial, como mediante el
fortalecimiento del acceso al empleo y a los medios de vida
en toda la región.
CONSIDERANDO: Que a través del Acuerdo de
Financiamiento No.7879-HN, suscrito el 13 de Agosto de
2025, entre la Asociación Internacional de Fomento (AIF), en
su condición de Prestamista y el Gobierno de la República de
Honduras, en su condición de Prestatario del financiamiento,
para la ejecución del Proyecto de Gestión Resiliente para el
Corredor Vial La Ceiba-Puerto Castilla, Honduras, el cual
tiene como objetivo mejorar la accesibilidad, la resiliencia
climática, la seguridad y la gestión del Corredor CA-13 entre
La Ceiba y Puerto Castilla.
CONSIDERANDO: Que de conformidad con el Artículo 205,
Atribuciones 1), 19) y 36) de la Constitución de la República,
es potestad del Congreso Nacional, entre otros, crear, decretar,
interpretar, reformar y derogar las leyes; asimismo, aprobar o
improbar los contratos que llevan involucrados exenciones,
incentivos y concesiones fiscales; y, aprobar o improbar los
CONSIDERANDO: Que los sectores productivos de las
regiones occidentales del país dependen en gran medida de la
calidad de la infraestructura vial, la cual es fundamental para
garantizar su desarrollo y sostenibilidad. La agricultura, como
principal actividad económica de estas zonas, representa una
fuente significativa de empleo y se consolida como un pilar
estratégico para la economía local y nacional.
CONSIDERANDO: Que la inversión pública en
infraestructura de transporte ha sido históricamente limitada,
concentrándose principalmente en la conexión entre la capital
y el Puerto de Puerto Cortés, a través del Valle de Sula.
Actualmente se ha ampliado este enfoque, impulsando una
estrategia de conectividad resiliente a nivel nacional mediante
programas orientados tanto a la rehabilitación y ampliación de
la red vial primaria, como a la mejora del acceso climático-
resiliente para los municipios rurales y las comunidades en
situación de aislamiento, por lo que resulta estratégicamente
necesario adoptar medidas que fortalezcan la infraestructura
vial en todo el país.
CONSIDERANDO: Que el mejoramiento de la accesibilidad,
la resiliencia climática y la seguridad de la conectividad vial
en los Departamentos de Atlántida y Colón constituye un eje
estratégico para facilitar el acceso a los mercados, asegurar
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empréstitos o convenios similares que se relacionan con el
crédito público, celebrados por el Poder Ejecutivo.
POR TANTO,
D E C R E T A:
ARTÍCULO 1.- Aprobar en todas y cada una de
l a s p a r t e s e l A C U E R D O D E
FINANCIAMIENTO NO.7879-HN,
suscrito el 13 de Agosto de 2025, entre
la Asociación Internacional de Fomento
(AIF), en su condición de Prestamista y el
Gobierno de la República de Honduras,
en su condición de Prestatario del
financiamiento, de hasta por un monto
de CIEN MILLONES DE DÓLARES
DE LOS ESTADOS UNIDOS DE
AMÉRICA (US$100,000,000.00),
recursos destinados a la ejecución
del PROYECTO DE GESTIÓN
R E S I L I E N T E P A R A E L
CORREDOR VIAL LA CEIBA-
PUERTO CASTILLA, HONDURAS,
que literalmente dice:
“ACUERDO DE FINANCIAMIENTO
No.7879-HN. ”Acuerdo de Financia-
miento. (Proyecto de Gestión Resiliente
para el Corredor Vial La Ceiba-Puerto
Castilla, en Honduras) entre LA
REPÚBLICA DE HONDURAS y LA
ASOCIACIÓN INTERNACIONAL
DE FOMENTO. ACUERDO DE
FINANCIAMIENTO. ACUERDO
celebrado en la fecha de la firma, entre
la REPÚBLICA DE HONDURAS
(el “Receptor”) y la ASOCIACIÓN
INTERNACIONAL DE FOMENTO
(la “Asociación”). CONSIDERANDO:
El costo del proyecto descrito en el
anexo 1 de este Acuerdo (el “Proyecto”)
se estima en ciento setenta y nueve
millones ochocientos setenta y siete
mil dólares ($179,877,000), que el
Receptor se propone financiar con
recursos del Reino de España (“España”)
y de la Asociación, de la siguiente
manera: (a) de la Asociación, un monto
equivalente a cien millones de dólares
($100,000,000); y, b) de España un
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importe equivalente a setenta millones
de euros (€70,000,000). El Receptor
y la Asociación acuerdan lo siguiente:
ARTÍCULO I - CONDICIONES
GENERALES; DEFINICIONES. 1.01.
Las Condiciones Generales (tal como se
definen en el Apéndice de este Acuerdo)
se aplican al presente Acuerdo y forman
parte de el. 1.02. A menos que el contexto
requiera lo contrario, los términos en
mayúscula utilizados en este Acuerdo
tienen el significado que se les asigna
en las Condiciones Generales o en el
Apéndice de este Acuerdo. ARTÍCULO
II – FINANCIAMIENTO. 2.01. La
Asociación acuerda extender al Receptor
un crédito, que se considera como
Financiamiento Concesional a los
efectos de las Condiciones Generales,
por un monto de cien millones de dólares
($100,000,000) (en adelante, “Crédito”
y “Financiamiento”), a fin de: (a) ayudar
a financiar el Proyecto; y, (b) brindar la
Opción de Respuesta Rápida (“RRO”).
2.02. El Receptor puede retirar los fondos
del Financiamiento de conformidad con
lo dispuesto en la Sección III del anexo
2 de este Acuerdo. 2.03. La Tasa Máxima
de Comisión por Compromiso es la
mitad del uno por ciento (1/2 del 1 %)
anual sobre el saldo no desembolsado
del financiamiento. 2.04. El Cargo por
Intereses es el mayor de los siguientes:
(a) la suma del uno y medio por ciento
(1,5%) anual más el Ajuste de la Base
del Cargo por Intereses; y, (b) el cero
por ciento (0%) anual, o la tasa que se
aplique luego de una Conversión de
Moneda; sobre el Saldo del Crédito
Retirado. 2.05. Las Fechas de Pago son
el 15 de abril y el 15 de octubre de cada
año. 2.06. El principal monto del Crédito
se reembolsará de conformidad con
lo dispuesto en la Sección 3.05 de las
Condiciones Generales y el calendario
de reembolso establecido en el Anexo
3 de este Acuerdo. ARTÍCULO III
- PROYECTO; PROYECTO DE
RESPUESTA DE EMERGENCIA
CONTINGENTE. 3.01. El Receptor
-- 14 of 88 --
declara su compromiso con el objetivo del
Proyecto y con el Proyecto Contingente
de Respuesta a Emergencias (“CERP”).
A tal fin, el Receptor deberá: (a) llevar
a cabo, a través del SIT, el Proyecto de
conformidad con las disposiciones del
Artículo V de las Condiciones Generales
y el Anexo 2 del presente Acuerdo; y,
(b) llevará a cabo, o hará que se lleve a
cabo, el CERP de conformidad con el
Artículo V de las Condiciones Generales.
ARTÍCULO IV - RECURSOS DE LA
ASOCIACIÓN. 4.01. La Fecha Límite
de Cofinanciamiento para la entrada en
vigor del Acuerdo de Cofinanciamiento
es la fecha que cae doce (12) meses
después de la fecha de efectividad.
ARTÍCULO V - ENTRADA EN
VIGOR; TERMINACIÓN. 5.01.
Las Condiciones Adicionales para la
Efectividad son las siguientes: (a) que la
Unidad Ejecutora del Proyecto se haya
establecido de una manera aceptable
para la Asociación; y, b) que el Manual
de Operaciones del Proyecto haya
sido elaborado, aprobado y adoptado
por el Receptor, a través del SIT, de
manera aceptable para la Asociación.
5.02. El plazo para la Efectividad es la
fecha ciento veinte (120) días después
de la fecha de la Firma. 5.03. A los
efectos de la sección 10.05(b) de las
Condiciones Generales, la fecha en que
cesarán las obligaciones del Receptor
en virtud de este Acuerdo (distintas
de las obligaciones de pago) es a los
veinte (20) años de la Fecha de la Firma.
ARTÍCULO VI - REPRESENTANTE;
DIRECCIONES. 6.01. El representante
del Receptor es su Ministro de Finanzas
(Secretario de Estado en el Despacho de
Finanzas - SEFIN). 6.02. A los efectos
de la Sección 11.01 de las Condiciones
Generales: (a) La dirección del Receptor
es: Secretaría de Estado en el Despacho
de Finanzas. Dirección General de
Crédito Público. Avenida Cervantes,
Barrio el Jazmín, Tegucigalpa, M.D.C.
Honduras, C.A.; y, b) La dirección
electrónica del Receptor es: Télex:
-- 15 of 88 --
(504) 2237-4142. Fax: (504)2237-4142
Correo electrónico: dgcp@sefin.gob.hn
6.03. A los efectos de la Sección 11.01
de las Condiciones Generales: (a) La
dirección de la Asociación es: Asociación
Internacional de Fomento. 1818 H Street
NW. Washington, DC 20433. Estados
Unidos de América; y, b) La dirección
electrónica de la Asociación es: Télex:
248423 (MCI). Fax: 1-202-477-6391.
Correo electrónico. ACORDADO a la
fecha de la firma. REPÚBLICA DE
HONDURAS. F y S. Representante
autorizado Nombre: Christian Duarte.
Título: Secretario de Finanzas. Fecha:
13 de agosto de 2025. ASOCIACIÓN
INTERNACIONAL DE FOMENTO.
F Representante autorizado. Nombre:
Andrew C. Kircher. Título: Representante
Residente- Fecha: 8 de agosto de 2025.
ANEXO 1
Descripción del proyecto
El objetivo del proyecto es mejorar la accesibilidad, la
resiliencia climática, la seguridad y la gestión del corredor
CA-13 entre La Ceiba y Puerto Castilla.
El Proyecto consta de las siguientes partes:
Parte 1: Recuperación y Gestión del Corredor Vial CA-13 La
Ceiba-Puerto Castilla:
Parte 1.1. Realización de estudios, ejecución y seguimiento
de un Contrato por Basado en Resultados (“CBR”)
para el Corredor Vial CA-13 La Ceiba-Puerto
Castilla.
Parte 1.2. Realización de estudios de factibilidad, diseño,
supervisión, reconstrucción y refuerzo de puentes
e infraestructuras específicas a lo largo del
Corredor Vial CA-13 La Ceiba-Puerto Castilla
para aumentar la resiliencia al cambio climático.
Parte 2: Fortalecimiento institucional para una gestión
sostenible, segura y resiliente de activos viales
Parte 2.1. Servicios de consultoría, servicios distintos de
los de consultoría, bienes y capacitación para
aumentar el conocimiento y la conciencia sobre
el enfoque contractual de los CBR y mejorar la
gestión sostenible de los activos viales, con énfasis
en la resiliencia y la seguridad vial.
-- 16 of 88 --
Parte 2.2. Servicios de consultoría, servicios distintos de los
de consultoría y capacitación para promover una
infraestructura vial más segura e inclusiva.
Parte 2.3. Servicios de consultoría, servicios distintos de
los de consultoría y capacitación para fomentar
el empoderamiento económico de las mujeres
a través de su participación en actividades de
gestión vial, lo que incluye: (i) la evaluación de
los principales obstáculos a la participación de
las mujeres en la gestión vial y la identificación
de recomendaciones prácticas para fomentar el
empleo de las mujeres en el marco de las CBR,
y para apoyar la creación y el crecimiento de
microempresas dirigidas por mujeres; (ii) la
elaboración de un plan de acción integral en
materia de género en el que se definan metas,
actividades y mecanismos de seguimiento
específicos para garantizar la inclusión de
género en toda la ejecución del Proyecto; y, (iii)
programas específicos de fortalecimiento de
las capacidades para las mujeres de la zona del
Proyecto, que incluyen capacitación técnica en
tareas de gestión de infraestructura vial, desarrollo
de liderazgo y gestión de microempresas.
Parte 2.4. El funcionamiento de la UEP, incluida la gestión
del Proyecto, mediante: (i) la contratación de
los especialistas de la UEP que se ocupan de
la ejecución diaria, la gestión financiera, el
seguimiento y la evaluación del Proyecto; (ii) la
empresa consultora (la “Agencia de Gestión y
Seguimiento del Proyecto”) que brinda apoyo de
respaldo relacionado con el Proyecto a la UEP; (iii)
auditorías financieras externas; (iv) actividades
de participación de las partes interesadas para
crear conciencia sobre el Proyecto, promover la
participación ciudadana y establecer mecanismos
de atención de quejas y reclamos accesibles y con
capacidad de respuesta; y (v) capacitación para el
personal de la UEP sobre gestión fiduciaria, de
adquisiciones y ambiental y social.
ANEXO 2
Ejecución del Proyecto
Sección I. Mecanismos de ejecución
A. Acuerdos institucionales
1. El Receptor, a través del SIT, deberá:
(a) Establecer dentro de la SIT, y posteriormente
mantener durante toda la ejecución del Proyecto,
-- 17 of 88 --
una Unidad Ejecutora del Proyecto (“Unidad
Ejecutora del Proyecto” o “UEP”) responsable de la
ejecución del Proyecto, con composición, personal
en número y con calificaciones (incluyendo un
Gerente de Proyecto, un especialista social, un
especialista en medio ambiente, un especialista
en adquisiciones, un especialista en seguimiento y
evaluación y un especialista en gestión financiera),
recursos, términos de referencia y funciones
aceptables para el Asociación, como se establece
en mayor detalle en el MOP.
(b) A más tardar ocho (8) meses después de la Fecha
de Efectividad, suscribir un Acuerdo de gestión
y seguimiento de proyectos (el “Acuerdo de
Gestión y Seguimiento de Proyectos”) con una
empresa seleccionada en función de los términos
de referencia, las cualificaciones y la experiencia
que resulten aceptables para la Asociación
(el “Organismo de Gestión y Seguimiento de
Proyectos”) para prestar apoyo al SIT y a la UEP, y
mantener, durante toda la ejecución del Proyecto,
un organismo de gestión y seguimiento del
proyecto, todo ello de una manera aceptable para
la Asociación, con los recursos y las funciones
establecidos en el MOP.
(c) A más tardar un (1) mes después de la fecha de
efectividad del año calendario en que el presente
Acuerdo entre en vigor, y el 1 de agosto de cada
año calendario subsiguiente durante la ejecución
del Proyecto, preparar y presentar a la Asociación,
para obtener su no objeción, un programa anual
consolidado de actividades propuestas para la
ejecución del Proyecto durante el año calendario
siguiente y un presupuesto detallado. Los cuales
incluirán los fondos del Financiamiento, los fondos
del Cofinanciamiento que estén disponibles para
el desembolso, así como cualquier otra fuente
de recursos que pueda estar disponible para el
Proyecto de cuando en cuando.
(d) Intercambiar opiniones con la Asociación sobre el
plan de trabajo y presupuesto anual propuestos y,
previa no objeción de esta, ejecutar el Proyecto de
conformidad con el plan de trabajo y presupuesto
anual aprobado (“Plan de Trabajo y Presupuesto
Anual” o “PTPA).
(e) En caso de que se produzcan cambios significativos
que afecten el PTPA, incluido el cumplimiento
de las condiciones previas a la entrada en vigor
del Acuerdo de Cofinanciamiento, preparar
y presentar a la Asociación, para obtener su
-- 18 of 88 --
no objeción, una actualización propuesta del
Acuerdo de Cofinanciamiento, intercambiar
opiniones con la Asociación sobre cada una de las
actualizaciones propuestas y, una vez obtenida la
no objeción de la Asociación, ejecutar el Proyecto
de conformidad con el PTPA actualizado.
(f) En caso de conflicto entre el PTPA y las
disposiciones de este Acuerdo, prevalecerán las
disposiciones de este Acuerdo.
B. Manual de operaciones del proyecto
1. El Receptor, a través del SIT, preparará, aprobará
y adoptará, y posteriormente mantendrá y llevará
a cabo el Proyecto de conformidad con, un manual
(el “Manual de Operaciones del Proyecto” o
“MOP”), que establecerá, entre otras cosas: (a)
una descripción detallada de las actividades
del Proyecto y los arreglos institucionales para
este; (b) un plan detallado de fortalecimiento
del personal de la UEP que garantice la dotación
de personal y la capacitación adecuadas del
personal de la UEP; (c) una descripción detallada
de los términos y condiciones de la CBR que el
Receptor, a través del SIT, celebrará en el marco
de la parte 1.1 del Proyecto; (d) los criterios para
seleccionar los puentes que se han de reconstruir
en el marco de la Parte 1.2 del Proyecto y los tipos
de obras de reconstrucción; (e) los procedimientos
administrativos, presupuestarios, contables, de
auditoría, de presentación de informes, financieros,
de adquisiciones y de desembolsos del Proyecto;
(f) los indicadores de seguimiento del Proyecto;
(g) requisitos de recopilación y procesamiento de
datos personales de conformidad con las buenas
prácticas internacionales; (h) una evaluación
detallada de los riesgos ambientales y sociales,
y medidas y procedimientos de gestión; y, (i)
mecanismos para prevenir, detectar, denunciar,
investigar, subsanar y abordar de otro modo el
fraude y la corrupción, incluido el cumplimiento
de las Normas contra la Corrupción.
2. Salvo que el Receptor y la Asociación acuerden
otra cosa por escrito, el Receptor no revocará,
modificará, suspenderá, rescindirá ni cederá el
MOP ni ninguna de sus disposiciones.
3. En caso de conflicto entre las condiciones
estipuladas en el MOP y las del presente Acuerdo,
prevalecerán las establecidas en este Acuerdo.
C. Estándares Ambientales y Sociales
1. El Receptor, a través del SIT, garantizará que el
Proyecto se lleve a cabo de conformidad con los
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Estándares Ambientales y Sociales, de manera
aceptable para la Asociación.
2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo 1, el
Receptor, a través del SIT, se asegurará de que el
Proyecto se ejecute de conformidad con el Plan
de Compromiso Ambiental y Social (“PCAS”), de
manera aceptable para la Asociación. A tal fin, el
Receptor deberá garantizar que:
(a) las medidas y acciones especificadas en el PCAS
se implementen con la diligencia debida y con
eficiencia, según lo establecido en dicho plan;
(b) se disponga de fondos suficientes para cubrir los
costos de implementación del PCAS;
(c) se mantengan las políticas y los procedimientos,
y que se cuente con la cantidad suficiente de
personal calificado y con experiencia para
implementar el PCAS, según se establece en el; y
(d) no se modifique, revoque, suspenda ni renuncie
a la aplicación del PCAS ni de ninguna de sus
disposiciones, salvo que la Asociación acuerde
lo contrario por escrito, de conformidad con lo
establecido en el PCAS, y se asegure de que
el PCAS revisado se divulgue inmediatamente
después de la modificación.
3. En caso de cualquier inconsistencia entre el PCAS
y las disposiciones de este Acuerdo, prevalecerán
las disposiciones de este Acuerdo.
4. El Receptor, a través del SIT, garantizará que:
(a) se adopten todas las medidas necesarias para
recopilar, compilar y presentar a la Asociación,
mediante informes periódicos y con la frecuencia
especificada en el PCAS, y sin demora en uno
o varios informes separados, si así lo solicita
la Asociación, información sobre el estado de
cumplimiento del PCAS y de los instrumentos
ambientales y sociales allí mencionados; la
forma y el fondo de dichos informes deberán ser
aceptables para la Asociación; establecer, entre
otras cosas: (i) el estado de ejecución del PCAS;
(ii) las condiciones, si las hubiera, que interfieren
o amenazan con interferir en la implementación
del PCAS; y, (iii) las medidas correctivas y
preventivas adoptadas o que deban adoptarse para
abordar dichas condiciones; y,
(b) se notifique de inmediato a la Asociación sobre
cualquier incidente o accidente relacionado
con el Proyecto o que lo afecte y que tenga o
pueda tener un efecto adverso significativo en
el medio ambiente, las comunidades afectadas,
el público o los trabajadores, de conformidad
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con lo establecido en el PCAS, los instrumentos
ambientales y sociales allí mencionados y los
Estándares Ambientales y Sociales.
5. El Receptor, a través del SIT, establecerá, divulgará,
mantendrá y administrará un mecanismo accesible
de atención de quejas y reclamos para recibir
inquietudes y reclamos de las personas afectadas
por el Proyecto y facilitar su solución, y para
tomar todas las medidas necesarias y adecuadas
para resolver o facilitar la solución de dichas
inquietudes y reclamos de manera aceptable para
la Asociación.
6. El Receptor, a través del SIT, se asegurará de que
todos los documentos de licitación, las CBR, que
celebrará el Receptor, a través del SIT, en el marco
de la parte 1.1 del Proyecto, y los contratos para
obras civiles en el marco del Proyecto incluyen
la obligación de los contratistas, subcontratistas
y entidades de supervisión de: (a) cumplir con los
aspectos pertinentes del PCAS y los instrumentos
ambientales y sociales allí mencionados; y, (b)
adoptar y hacer cumplir códigos de conducta que
deberán proporcionarse a todos los trabajadores y
ser firmados por ellos, en los que se detallen las
medidas para abordar los riesgos ambientales,
sociales, de salud y de seguridad, y los riesgos
de explotación y abuso sexuales, acoso sexual
y violencia contra los niños, según corresponda
a las obras civiles encargadas o ejecutadas de
conformidad con dichos contratos.
Sección II. Monitoreo, informes y evaluación del
proyecto
En el término de cuarenta y cinco (45) días desde que haya
finalizado cada semestre calendario, el Receptor, a través
del SIT, deberá proporcionar a la Asociación el informe del
Proyecto correspondiente al semestre calendario en cuestión.
Sección III. Retiro de los fondos del Financiamiento
A. General
Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo II de las
Condiciones Generales, el Receptor podrá retirar los fondos
del Financiamiento para: (a) financiar Gastos Admisibles
para el Proyecto o el Programa de Respuesta a los Informes
sobre los Vencimientos Financieros, de conformidad con la
respectiva Carta de Desembolso e Información Financiera; y
(b) para el financiamiento complementario de la Cat-DDO de
conformidad con las disposiciones de la sección II.A del anexo
pertinente sobre “Acciones del Programa, disponibilidad de
fondos de financiamiento” (o un encabezamiento equivalente)
-- 21 of 88 --
Admisibles para el Proyecto o el Programa de Respuesta a los Informes sobre los
Vencimientos Financieros, de conformidad con la respectiva Carta de Desembolso
e Información Financiera; y (b) para el financiamiento complementario de la Cat-
DDO de conformidad con las disposiciones de la sección II.A del anexo pertinente
sobre "Acciones del Programa, disponibilidad de fondos de financiamiento" (o un
encabezamiento equivalente) del Acuerdo Legal de Cat-DDO (incluidas las
disposiciones pertinentes de cualquier otro documento al que se haga referencia o
forme parte del Acuerdo Legal de la Cat-DDO), incorporados por referencia en el
presente Acuerdo, y que se aplicará, mutatis mutandi, al monto de los
Financiamientos asignados a la Categoría antes mencionada; todo en el monto
asignado y, de ser el caso, hasta el porcentaje que se establezca frente a cada
Categoría en el siguiente cuadro:
Categoría Monto del Crédito
(expresado en
USD)
Porcentaje de gastos
que se financiarán
(impuestos incluidos)
(1) Bienes, obras, servicios
distintos de los de
consultoría, servicios de
consultoría, costos
operativos y de
capacitación del
proyecto
97,000,000
Hasta el 100% (sin incluir
los gastos financiados con
el cofinanciamiento)
(2) Costos de
reasentamiento
correspondientes
a la parte 1 del proyecto
3,000,000
Hasta el 100 % (sin incluir
los gastos financiados con
el cofinanciamiento) - 14 -
B. Condiciones de retiro; Período del retiro de fondos
1. Sin perjuicio de las disposiciones de la Parte A de esta sección, No se
podrán efectuar retiros:
(a) para pagos efectuados antes de la fecha de la firma;
(b) para los gastos admisibles de la Categoría (2), hasta y a menos que el
respectivo Plan de Acción para el Reasentamiento haya sido elaborado,
divulgado y adoptado por el Receptor;
(c) para gastos admisibles en virtud de la Categoría (3), a menos que la
Asociación haya notificado al Receptor que se han cumplido las
condiciones establecidas en la Sección 5.15(a) de las Condiciones
Generales; o
(d) para el financiamiento complementario de la Cat-DDO en virtud de la
Categoría (4), hasta y a menos que:
i) que el Receptor haya presentado a la Asociación una solicitud para
reasignar y, posteriormente, retirar total o parcialmente el saldo del
crédito no retirado para el financiamiento complementario de la Cat-
DDO, y en dicha notificación se especifica el Acuerdo legal relativo a la
(3) Gastos admisibles para
el CERP 0 100%
(4) Financiamiento
complementario para la
Cat-DDO
0 (No corresponde)
MONTO TOTAL 100,000,000
del Acuerdo Legal de Cat-DDO (incluidas las disposiciones
pertinentes de cualquier otro documento al que se haga
referencia o forme parte del Acuerdo Legal de la Cat-DDO),
incorporados por referencia en el presente Acuerdo, y que se
aplicará, mutatis mutandi, al monto de los Financiamientos
asignados a la Categoría antes mencionada; todo en el monto
asignado y, de ser el caso, hasta el porcentaje que se establezca
frente a cada Categoría en el siguiente cuadro:
B. Condiciones de retiro; Período del retiro de
fondos
1. Sin perjuicio de las disposiciones de la Parte A de
esta sección, No se podrán efectuar retiros:
(a) para pagos efectuados antes de la fecha de la firma;
(b) para los gastos admisibles de la Categoría (2),
hasta y a menos que el respectivo Plan de Acción
para el Reasentamiento haya sido elaborado,
divulgado y adoptado por el Receptor;
(c) para gastos admisibles en virtud de la Categoría
(3), a menos que la Asociación haya notificado
al Receptor que se han cumplido las condiciones
establecidas en la Sección 5.15(a) de las
Condiciones Generales; o,
(d) para el financiamiento complementario de la
Cat-DDO en virtud de la Categoría (4), hasta y a
menos que:
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i) que el Receptor haya presentado a la Asociación
una solicitud para reasignar y, posteriormente,
retirar total o parcialmente el saldo del crédito no
retirado para el financiamiento complementario de
la Cat-DDO y en dicha notificación se especifica
el Acuerdo legal relativo a la Cat-DDO; y,
ii) si la Asociación ha aceptado dicha solicitud
y notificado al Receptor y tiene la satisfacción,
sobre la base de pruebas que le son satisfactorias,
de que se han cumplido las condiciones previas al
retiro del financiamiento proporcionado en virtud
del Acuerdo Legal sobre Cat-DDO.
2. En caso de que se retire el Financiamiento
Complementario para la Cat-DDO, el Receptor
deberá cumplir con cualquiera de las disposiciones
sobre “Depósitos de Fondos/Montos” y
“Auditorías” (u otro epígrafe equivalente)
establecidas en la Sección II del Anexo pertinente
sobre “Acciones del Programa, Disponibilidad de
Fondos de Financiamiento” (o un encabezamiento
equivalente) del Acuerdo Legal de la Cat-DDO
(incluidas las disposiciones pertinentes de
cualquier otro documento al que se haga referencia
o forme parte del Acuerdo Legal sobre Cat-DDO)
en la misma medida que si dichas disposiciones se
hubieran establecido íntegramente en este Acuerdo,
excepto que: a) se considerará que los términos
“Crédito”, “Donación” o “Financiamiento” (u
otros términos equivalentes) se refieren al monto
del Financiamiento Complementario para la
Cat-DDO; y, b) se considerará que los términos
“Cuenta del Crédito”, “Cuenta de la Donación”
o “Cuenta del Financiamiento” (u otros términos
equivalentes) se refieren a la Cuenta del Crédito
correspondiente a este Crédito.
3. La fecha de cierre es el 31 de diciembre de 2033.
La fecha de cierre no se prorrogará si, al momento
de la solicitud del Receptor, se han producido
los hechos especificados en el inciso (b) (i) de la
Sección 3.05 de las Condiciones Generales.
ANEXO 3
Calendario de amortización
El Receptor reembolsará el monto del principal
del Crédito de Acuerdo con el cuadro que figura a
continuación.
-- 23 of 88 --
se prorrogará si, al momento de la solicitud del Receptor, se han
producido los hechos especificados en el inciso (b) (i) de la Sección
3.05 de las Condiciones Generales.
ANEXO 3
Calendario de amortización
El Receptor reembolsará el monto del principal del Crédito de Acuerdo con el
cuadro que figura a continuación.
Fecha de vencimiento del pago Monto del principal del Crédito
reembolsable
(expresado como porcentaje) *
Cada 15 de abril y 15 de octubre:
desde el 15 de octubre de 2030 hasta el 15 de abril de
2050, inclusive
2.5%
* Los porcentajes representan el porcentaje del monto
del principal del Crédito que ha de reembolsarse, salvo
que la Asociación especifique otra cosa de conformidad
con la Sección 3.04 (b) modificada (originalmente
numerada como Sección 3.05 (b)) de las Condiciones
Generales.
APÉNDICE
Sección I. Definiciones
1. Por “Plan de Trabajo y Presupuesto Anual” o
“PTPA” se entiende el programa de actividades
y el presupuesto del Proyecto acordados cada año
calendario entre el Receptor y la Asociación para
su ejecución durante el año calendario siguiente,
de conformidad con la Sección I.A.1 (d) del
Anexo 2 de este Acuerdo, con las modificaciones
que puedan introducirse periódicamente en virtud
de dicha sección.
2. “Normas contra la Corrupción” significa, a los
fines del párrafo 5 del Apéndice de las Condiciones
Generales, las “Normas para la prevención y lucha
contra el fraude y la corrupción en proyectos
financiados con préstamos del BIRF y créditos y
donaciones de la AIF”, del 15 de octubre de 2006,
revisadas en enero de 2011 y vigentes desde el 1
de julio de 2016.
3. “Ajuste de base del cargo por intereses” significa
el ajuste de base estándar de la Asociación al
Cargo por Intereses para los créditos en la moneda
de denominación del Crédito, vigente a las 12:01
a. m., hora de Washington, D.C., en la fecha en
que el Crédito sea aprobado por los Directores
Ejecutivos de la Asociación y expresado ya sea
como un porcentaje anual positivo o negativo.
4. “Cat-DDO” significa el financiamiento
proporcionado en virtud del Acuerdo Legal de
Cat-DDO con opción de giro diferido para cubrir
riesgos de catástrofe.
5. “Acuerdo Legal de Cat-DDO” significa el
Acuerdo entre el Receptor y la Asociación o
el Banco, según sea el caso, relativo a la Cat-
DDO, cuya fecha de finalización es posterior a
la fecha en que el Receptor solicita el retiro del
Financiamiento Complementario para la Cat-
-- 24 of 88 --
DDO, según lo especificado por el Receptor en
dicha solicitud de retiro.
6. “Categoría” significa una categoría establecida en
el cuadro de la sección III.A del anexo 2 de este
Acuerdo.
7. “Corredor Vial La Ceiba-Puerto Castilla CA-13”
significa el corredor vial de aproximadamente 174
km entre la ciudad costera de La Ceiba y el puerto
de Puerto Castilla en la costa Norte del territorio
del Receptor.
8. “Cofinanciador” significa el Reino de España
representado por la Secretaría de Estado de
Cooperación Internacional (SECI) del Ministerio
de Asuntos Exteriores, Unión Europea y
Cooperación (MAUC) y el Instituto de Crédito
Oficial (ICO), en calidad de agente financiero del
Fondo para la Promoción del Desarrollo.
9. “Cofinanciamiento” significa, a los fines del
párrafo 14 del Apéndice de las Condiciones
Generales, un monto equivalente a setenta
millones de euros (€70.000.000) que será
proporcionado por el Cofinanciador para ayudar
a financiar el Proyecto.
10. Por “Acuerdo de Cofinanciamiento” se entiende
el Acuerdo que se celebrará entre el Receptor
y el Cofinanciador, en el que se estipulará el
Cofinanciamiento.
11. “Financiamiento complementario para la Cat-
DDO” significa el monto del financiamiento
asignado a la categoría titulada “Financiamiento
complementario para la Cat-DDO” en el cuadro
que figura en la sección III.A del anexo 2 de este
Acuerdo.
12. “Financiamiento en Condiciones Concesionarias”
significa, sin limitación a la definición de dicho
término que figura en el párrafo 19 de las
Condiciones Generales, el Crédito otorgado
por la Asociación al Receptor en los términos
mencionados en el Artículo II de este Acuerdo y
en las Condiciones Generales.
13. “Plan de Compromiso Ambiental y Social”
o “PCAS” significa el Plan de Compromiso
Ambiental y Social para el Proyecto, de fecha
28 de mayo de 2025, con las modificaciones
que pueda introducirse periódicamente de
conformidad con lo dispuesto en dicho plan,
en el que se establecen las medidas y acciones
significativas que el Receptor deberá llevar a cabo
o disponer que se lleven a cabo para abordar los
posibles riesgos e impactos ambientales y sociales
-- 25 of 88 --
del Proyecto, incluidos los plazos de las acciones
y medidas, los arreglos institucionales y de
dotación de personal, capacitación, seguimiento
y presentación de informes y los instrumentos
ambientales y sociales que deban elaborarse en
virtud de dichos acuerdos.
14. “Estándares Ambientales y Sociales” o “EAS”
significa, en conjunto: (i) “Estándar Ambiental
y Social 1: Evaluación y Gestión de Riesgos e
Impactos Ambientales y Sociales”; (ii) “Estándar
Ambiental y Social 2: Trabajo y Condiciones
Laborales”; (iii) “Estándar Ambiental y Social 3:
Eficiencia en el Uso de los Recursos y Prevención
y Gestión de la Contaminación”; (iv) “Estándar
Ambiental y Social 4: Salud y Seguridad de
la Comunidad”; (v) “Estándar Ambiental y
Social 5: Adquisición de Tierras, Restricciones
sobre el Uso de la Tierra y Reasentamiento
Involuntario”; (vi) “Estándar Ambiental y
Social 6: Conservación de la Biodiversidad y
Gestión Sostenible de los Recursos Naturales
Vivos”; (vii) “Estándar Ambiental y Social
7: Pueblos Indígenas/Comunidades Locales
Tradicionales Históricamente Desatendidas
de África Subsahariana”; (viii) “Estándar
Ambiental y Social 8: Patrimonio Cultural”; (ix)
“Estándar Ambiental y Social 9: Intermediarios
Financieros”; (x) “Estándar Ambiental y Social
10: Participación de las Partes Interesadas y
Divulgación de Información”, en vigor desde el 1
de octubre de 2018 y publicado por la Asociación.
15. “Condiciones Generales” significa las
“Condiciones Generales para el Financiamiento
de la AIF y para Proyectos de Inversión”, del 14
de diciembre de 2018 (revisadas por última vez
el 15 de julio de 2023), con las modificaciones
establecidas en la sección II de este apéndice.
16. “Costos de operación” significa los costos
razonables, aprobados por la Asociación,
relacionados con los gastos incrementales en que
se incurra a cuenta de la ejecución del proyecto,
consistentes en costos de comunicación, alquiler
de oficinas, suministros y mantenimiento de
oficinas, mantenimiento de equipos, servicios
públicos, duplicación e impresión de documentos,
bienes no duraderos, seguros, combustible,
mantenimiento y reparación de vehículos, costos
de viaje y viáticos para el personal, incluido el
personal de SIT, para viajes relacionados con la
ejecución del Proyecto (sin incluir los salarios de
los funcionarios del servicio civil del Receptor).
-- 26 of 88 --
17. “Contrato Basados en Resultados” o “CBR”
significa un contrato para el diseño, la rehabilitación
y el mantenimiento vial, que incluye, según sea
necesario, mejoras seleccionadas para aumentar
la capacidad vial, mejorar las condiciones de
seguridad vial y la resiliencia climática, así como
la gestión de la resiliencia climática y planes de
respuesta, que se celebrará entre el Receptor, a
través de SIT y un contratista del sector privado
cuya remuneración esté vinculada a criterios
basados en el desempeño.
18. Por “Datos Personales” se entiende cualquier
información relacionada con una persona
identificada o identificable. Una persona
identificable es aquella que puede identificarse
por medios razonables, directa o indirectamente,
por referencia a un atributo o una combinación de
atributos dentro de los datos, o una combinación
de los datos con otra información disponible. Los
atributos que pueden utilizarse para identificar
a una persona identificable son, entre otros, los
siguientes: nombre, número de identificación,
datos de ubicación, identificador en línea,
metadatos y factores específicos de la identidad
física, fisiológica, genética, mental, económica,
cultural o social de una persona.
19. “Regulaciones de Adquisiciones” significa,
a los fines del párrafo 85 del apéndice de las
Condiciones Generales, las “Regulaciones de
Adquisiciones para Prestatarios de Financiamiento
para Proyectos de Inversión”, de febrero de 2025.
20. “Unidad Ejecutora del Proyecto” o “UEP” tiene
el significado que se le asigna en la Sección I.A.1
a) del Anexo 2 de este Acuerdo.
21. Por “organismo de gestión y seguimiento de
proyectos” se entiende una empresa especializada
en gestión de proyectos que se selecciona de
Acuerdo con términos de referencia, calificaciones
y experiencia aceptables para la Asociación
y que ha celebrado un Acuerdo de Gestión y
Seguimiento de Proyectos con el Receptor.
22. “Acuerdo de Gestión y Seguimiento del
Proyecto” significa el Acuerdo entre el Receptor
y el Organismo de Gestión y Seguimiento del
Proyecto para la prestación de apoyo y supervisión
técnica a la UEP en la ejecución del Proyecto.
23. “Manual de Operaciones del Proyecto” o “MOP”
tiene el significado asignado a dicho término en
la sección I.B del anexo 2 de este Acuerdo.
24. Por “Opción de Respuesta Rápida” se entiende el
uso total o parcial del Financiamiento que haya
-- 27 of 88 --
sido solicitado por el Receptor y aceptado por
la Asociación de conformidad con los términos
del presente Acuerdo para: a) ayudar a financiar
el CCRE; y, b) proporcionar financiamiento
complementario en apoyo del programa definido
en el Acuerdo Legal sobre la Cat-DDO.
25. “Plan de Acción para el Reasentamiento” o
“PR” significa los documentos que el Receptor
preparará, divulgará y adoptará, a través del SIT,
para la parte 1 del Proyecto de conformidad con el
MPR y el PCAS, ya que dicho PR podrá revisarse
periódicamente con el Acuerdo previo por escrito
de la Asociación; y “PAR” significa, colectiva e
indistintamente, todos esos PAR.
26. “Costos de reasentamiento” significa los gastos
efectuados por el Receptor en relación con la
implementación de un plan de reasentamiento
aceptable para la Asociación en cuanto a la
forma y el fondo y que consisten en los costos
para financiar los gastos en concepto de pagos en
efectivo, compensación u otros pagos en efectivo,
de asistencia debida a una persona afectada por
el Proyecto, de restablecimiento de medios de
subsistencia o de costo de adquisición de tierras
relacionado con las actividades que se llevarán a
cabo en el marco de la Parte 1 del Proyecto.
27. “Marco de Políticas de Reasentamiento” o
“MPR” hace referencia al marco de políticas
de reasentamiento que elaborará, divulgará y
adoptará el Receptor, a través del SIT, para el
Proyecto de conformidad con el PCAS y de
manera satisfactoria para la Asociación en cuanto
a la forma y el fondo y que dicho marco pueda
modificarse periódicamente con el Acuerdo previo
por escrito de la Asociación.
28. “Fecha de la firma” significa aquella que sea
posterior entre las dos fechas en que el Receptor
y la Asociación firmaron este Acuerdo y esta
definición se aplica a todas las referencias que se
hagan en las Condiciones Generales a “la fecha
del Acuerdo de Financiamiento”.
29. “SIT” significa la Secretaría de Infraestructura
y Transporte del Receptor, establecida de
conformidad con el Decreto del Presidente del
Receptor en el Consejo de Ministros No. PCM-
005-2022 del 6 de abril de 2022, publicada en el
Diario Oficial La Gaceta, edición No. 35.892 del 6
de abril de 2022, en el artículo No. 7, o cualquiera
que la suceda aceptable al Colegio.
30. “Capacitación” significa los gastos (distintos
de los de servicios de consultoría) en que se
-- 28 of 88 --
incurra en relación con viajes de estudio, cursos
de capacitación, seminarios, talleres y otras
actividades de capacitación, no incluidos en
contratos de proveedores de bienes o servicios,
incluidos los costos de materiales de capacitación,
alquiler de espacio y equipo, viajes, costos de
viáticos para los aprendices y los instructores
y los honorarios de los instructores (según
corresponda), todos ellos basados en el AWPB
satisfactorios para la Asociación.
Sección II. Modificaciones a las Condiciones
Generales
Las Condiciones Generales se modifican de la siguiente
manera:
1. Cláusula 1.01 (Aplicación de las Condiciones
Generales) se modifica agregando un nuevo
párrafo que diga lo siguiente:
“Si en el Acuerdo de Financiamiento se prevé el
uso del Financiamiento para ayudar a financiar el
CERP, se considerará que las referencias en estas
Condiciones Generales al Proyecto y a las Partes
Respectivas del Proyecto (distintas de las que se
enuncian en las subsecciones 5.08 b) i) y 5.08 c) i),
y las definiciones de los términos “Normas contra
la Corrupción”, “Regulaciones de Adquisiciones”,
“Proyecto” y “Parte Respectiva del Proyecto”)
también se refieren al CERP y a las Partes
Respectivas del CERC, respectivamente. Por el
contrario, si en el Acuerdo de Financiamiento no
se prevé el uso del Financiamiento para ayudar
a financiar el CERP, no se tendrán en cuenta las
referencias al CERP y a las Partes Respectivas del
PCRE contenidas en estas Condiciones Generales,
ni a todas las cláusulas aplicables exclusivamente
a ellos”.
2. Cláusula 3.03 (Comisión por servicio) se elimina
por completo y las secciones restantes del
artículo III se reenumeran en consecuencia y se
entiende que todas las referencias a las secciones
del artículo III en cualquier disposición de las
Condiciones Generales se refieren a dichas
secciones renumeradas.
3. Párrafos (b) y (c) de la Sección 5.08 (Seguimiento
y evaluación de los proyectos) se modifican de la
siguiente manera:
-- 29 of 88 --
b) El Receptor deberá:
i) en relación con el Proyecto, preparar
o hacer que se preparen informes
periódicos (“Informe del Proyecto”), que
sean satisfactorios para la Asociación
en cuanto a la forma y el fondo, en
los que se integren los resultados de
tales actividades de seguimiento y
evaluación del Proyecto y se estipulen
las medidas recomendadas para
garantizar la ejecución eficiente y eficaz
continuada del Proyecto y para alcanzar
sus objetivos;
ii) en relación con el CERP, preparar
o hacer que se preparen informes
periódicos (“Informe del CERP”) que
sean satisfactorios para la Asociación en
cuanto a la forma y el fondo, en los que se
integren los resultados de las actividades
de seguimiento y evaluación del CERP y
se establezcan las medidas recomendadas
para garantizar la ejecución eficiente y
eficaz del CERP y para alcanzar sus
objetivos; y dichos Informes del CERP
se elaborarán: A) anualmente en ausencia
de una Crisis y Emergencia Admisible;
y, (B) al menos dos veces al año, como
se determina en el Manual de CERP,
durante el período de implementación
de un Plan de Respuesta a Crisis durante
una Crisis y Emergencia Elegible; y,
(iii) proporcionar o hacer que se presente a
la Asociación cada Informe del Proyecto
o Informe del CERP inmediatamente
después de su preparación, dar a la
Asociación una oportunidad razonable
para intercambiar opiniones con el
Receptor y la Entidad de Ejecución
del Proyecto acerca de dicho informe
y, posteriormente, implementar las
medidas recomendadas, teniendo en
cuenta las opiniones de la Asociación al
respecto.
(c) Salvo que la Asociación determine razonablemente
otra cosa, el Receptor preparará, o hará que se
prepare y proporcionará a la Asociación:
i) con respecto al Proyecto, a más tardar seis
(6) meses después de la Fecha de Cierre:
(A) un informe del alcance y detalle que
razonablemente solicite la Asociación,
-- 30 of 88 --
referido a la ejecución del Proyecto, el
cumplimiento por parte del Receptor y la
Asociación de sus respectivas obligaciones
en virtud de los Acuerdos Legales y
el cumplimiento de los objetivos del
Financiamiento; y, (B) un plan diseñado
para asegurar la sostenibilidad de los logros
del Proyecto; y,
ii) con respecto al CERP, a más tardar seis (6)
meses después de finalizado el período de
ejecución del CERC: (A) un informe con
el alcance y detalle que razonablemente
solicite la Asociación, referido a la
ejecución del CERP, el cumplimiento de
las respectivas obligaciones del Receptor
y la Asociación y el cumplimiento de los
objetivos del Financiamiento; y, (B) un plan
diseñado para garantizar la sostenibilidad de
los logros del CERP”.
4. Se incorporó una nueva sección 5.15 (Proyecto
Contingente de Respuesta ante Emergencias) para
que diga lo siguiente:
“Sección 5.15. Proyecto Contingente de
Respuesta ante Emergencias
(a) Si en el Acuerdo de Financiamiento se
prevé el uso del Financiamiento para
ayudar a financiar el CERP, la Asociación
podrá reasignar la totalidad o parte del
Saldo del Financiamiento No Retirado para
financiar un Plan de Respuesta a la Crisis
específico, si la Asociación ha notificado al
Receptor que se han cumplido las siguientes
condiciones:
(i) (A) el Receptor ha determinado
que se ha producido una crisis o
emergencia admisible y ha presentado
a la Asociación una solicitud para
reasignar y, posteriormente, retirar
total o parcialmente el saldo del
financiamiento no retirado para
financiar un Plan de Respuesta a la
Crisis específico en virtud del CERP
que se encuentre en ejecución en el
momento de la solicitud; y, (B) la
Asociación ha estado de Acuerdo con
dicha determinación y aceptado dicha
solicitud; y,
(ii) que el Receptor haya adoptado el
Manual del CERC (con el PCAS del
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CERP adjunto como anexo) y el Plan
de Respuesta ante la Crisis, que tanto
en fondo como en forma resultan
aceptables para la Asociación.
(b) El Receptor llevará a cabo, o hará que se lleve a
cabo, el CERP de conformidad con los planes de
respuesta ante las crisis, el manual del CERP, los
Estándares Ambientales y Sociales, el PCAS del
CERP y los instrumentos ambientales y sociales
preparados en virtud de los mismos, todo de una
manera aceptable para la Asociación. A tal fin, el
Receptor deberá cerciorarse de que:
(i) que las estructuras y los mecanismos
mencionados en el Manual de Respuesta a
las Crisis se mantengan durante la ejecución
del CERP y de cada uno de los planes de
respuesta ante las crisis, de una manera y en
un contenido aceptables para la Asociación;
(ii) que los instrumentos ambientales y sociales
requeridos para el CERP y el respectivo
Plan de Respuesta ante la Crisis se preparen,
divulguen y adopten de conformidad con el
manual del CERP y el PCAS del CERP, y
de manera aceptable para la Asociación en
cuanto a la forma y el fondo;
(iii) que las medidas y acciones especificadas en
el PCAS del CCRE se implementen con la
diligencia debida y con eficiencia, según lo
establecido en dicho plan;
(iv) que se pongan a disposición fondos
suficientes para cubrir los costos de
implementación del PCAS;
(v) que se mantengan las políticas y los
procedimientos y que se cuente con la
cantidad suficiente de personal calificado y
con experiencia para implementar el PCAS
del CCRE, según lo dispuesto en dicho
PCAS;
(vi) con sujeción al Acuerdo previo por
escrito de la Asociación, todos los PCAS
modificados o documentos ambientales
y sociales elaborados en virtud de los
mencionados documentos se divulgarán sin
demora después de su aprobación;
(vii) que se adopten todas las medidas necesarias
para recopilar, compilar y presentar a la
Asociación, mediante informes periódicos
y con la frecuencia especificada en el
PCAS y sin demora en uno o varios
informes separados, si así lo solicita la
-- 32 of 88 --
Asociación, información sobre el estado
de cumplimiento del PCAS y de los
instrumentos ambientales y sociales allí
mencionados; Todos los informes que sean
aceptables para la Asociación en cuanto a
la forma y el fondo, en los que se indique,
entre otras cosas: (A) el estado de ejecución
del PCAS. (B) las condiciones, si las
hubiera, que interfieren o amenazan con
interferir en la implementación del PCAS;
y, (C) las medidas correctivas y preventivas
adoptadas o que deban adoptarse para
abordar dichas condiciones; y,
(viii) que se notifique de inmediato a la Asociación
sobre cualquier incidente o accidente
relacionado con el CERP o que lo afecte y
que tenga o pueda tener un efecto adverso
significativo en el medio ambiente, las
comunidades afectadas, el público o los
trabajadores, de conformidad con el PCAS,
los instrumentos ambientales y sociales allí
mencionados y los Estándares Ambientales
y Sociales.
(c) El Receptor se asegurará de que ni el Plan de
Respuesta ante las Crisis, ni el Manual del
CERP ni el PCAS del CERP sean modificados,
suspendidos, derogados, revocados o dispensados
de su aplicación sin el previo Acuerdo por
escrito de la Asociación. No obstante, en caso de
discrepancia entre las disposiciones del Manual
del CERP, los Planes de Respuesta ante las Crisis
o el PCAS del CERP, por un lado y cualquier
disposición de estas Condiciones Generales o de
los Acuerdos Legales, por la otra, prevalecerán
las disposiciones de los Acuerdos Legales y de
estas Condiciones Generales.
(d) El Receptor establecerá, divulgará, mantendrá y
administrará un mecanismo accesible de atención
de quejas y reclamos, o dispondrá lo necesario
para hacerlo, a fin de recibir las inquietudes y
quejas de las personas afectadas por el CCRE y
facilitar su solución y adoptar todas las medidas
necesarias y adecuadas para resolver dichas
inquietudes y reclamos o facilitar su solución de
manera aceptable para la Asociación.
(e) El Receptor se asegurará de que todos los
documentos de licitación y los contratos de
obras civiles en el marco del CERP incluyan la
obligación de los contratistas, subcontratistas
y entidades de supervisión de: (i) cumplir con
-- 33 of 88 --
los aspectos pertinentes del PCAS aplicable
y los instrumentos ambientales y sociales allí
mencionados; y, (ii) adoptar y hacer cumplir
códigos de conducta que deberán proporcionarse
a todos los trabajadores y ser firmados por ellos,
en los que se detallen las medidas para abordar
los riesgos ambientales, sociales, de salud y de
seguridad y los riesgos de explotación y abuso
sexuales, acoso sexual y violencia contra los
niños, según corresponda a las obras civiles
encargadas o ejecutadas de conformidad con
dichos contratos”.
5. Las siguientes definiciones se insertan en el
Apéndice en orden alfabético como párrafos
[#]-[#] y las demás definiciones y párrafos
(según corresponda) se vuelven a numerar en
consecuencia:
“[#]. “PCAS del CERP” significa el plan
de compromiso ambiental y social
correspondiente al CERP que debe
elaborar y adoptar el Receptor (con
sus modificaciones oportunas de
conformidad con las disposiciones del
mismo), en el que se establecen las
medidas y acciones significativas que
el Receptor deberá llevar a cabo para
abordar los posibles riesgos e impactos
ambientales y sociales de las actividades
detalladas en el Plan de Respuesta
a la Crisis, incluidos los plazos de
las acciones y medidas, los arreglos
institucionales y de dotación de personal,
capacitación, seguimiento y presentación
de informes y cualquier instrumento
ambiental y social que deba elaborarse
en virtud de los mismos”.
“[#]. “Manual del Programa de Respuesta
a los Conflictos de los Conflictos”
significa el manual de aplicación que
habrá de preparar y adoptar el Receptor,
en el que se establecerán detalladamente
los mecanismos de ejecución del
CERP, incluidos: (a) las estructuras o
arreglos institucionales, la asignación
de responsabilidades y las facultades
decisorias para coordinar y llevar a cabo
las actividades en virtud del mismo;
(b) las actividades específicas que se
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llevarán a cabo en el marco del CERP
en respuesta a las crisis y emergencias
elegibles declaradas/determinadas de
conformidad con el Plan de Respuesta a
la Crisis; (c) la plantilla para el Plan de
Respuesta a la Crisis; (d) la lista positiva
de gastos admisibles para el CERP; (e)
la gestión financiera y los mecanismos
de retirada para la aplicación del CERP;
(f) los métodos y procedimientos de
adquisición que han de seguirse para la
aplicación del CERP; (g) una descripción
de los mecanismos de evaluación y
gestión ambiental y social aplicables al
CERP; y, (h) la plantilla de los informes
del CERP, así como las disposiciones
de seguimiento y evaluación de las
actividades correspondientes”.
“[#]. “Informe del CERP” significa cada uno
de los informes sobre el CERP, que deben
prepararse y presentarse a la Asociación
de conformidad con la sección 5.08 (b)
(ii) de estas Condiciones Generales”.
“[#]. “Proyecto Contingente de Respuesta
a Emergencias” y el término “CERP”
significan el proyecto contingente de
respuesta de emergencia preparado
periódicamente por el Receptor y
acordado con la Asociación, con el fin
de responder rápida y eficazmente a
una Crisis o Emergencia Admisible,
según se describe en mayor detalle en
los Planes de Respuesta a las Crisis,
con las enmiendas que periódicamente
se introduzcan por Acuerdo entre el
Receptor y la Asociación”.
“[#]. “Plan de Respuesta a la Crisis”
significa el plan que deberá preparar
y adoptar el Receptor en respuesta a
una Crisis o Emergencia Admisible,
en el que se detallan, entre otros: (a)
las actividades que se llevarán a cabo
en el marco del CERP, en respuesta
a la Crisis o Emergencia Admisible;
(b) el presupuesto estimado para ello
y las correspondientes asignaciones
y/o fuentes de financiamiento; (c)
-- 35 of 88 --
el plazo de ejecución que, salvo que
la Asociación acuerde otra cosa, no
excederá de doce (12) meses; (d) las
adquisiciones previsibles y un plan
abreviado de adquisiciones del CERP;
y, (e) el marco de resultados y los
indicadores previstos”.
“[#]. “Crisis o emergencia elegible” significa
un evento que ha causado, o es probable
que cause inminentemente, un impacto
económico o social adverso importante
en el Receptor, asociado con una crisis
o desastre natural o provocado por el
hombre”.
“[#]. “Estándares Ambientales y Sociales”
significa, en conjunto: (i) “Estándar
Ambiental y Social 1: Evaluación
y Gestión de Riesgos e Impactos
Ambientales y Sociales”; (ii) “Estándar
Ambiental y Social 2: Trabajo y
Condiciones Laborales”; (iii) “Estándar
Ambiental y Social 3: Eficiencia en el Uso
de los Recursos y Prevención y Gestión
de la Contaminación”; (iv) “Estándar
Ambiental y Social 4: Salud y Seguridad
de la Comunidad”; (v) “Estándar
Ambiental y Social 5: Adquisición de
Tierras, Restricciones sobre el Uso de la
Tierra y Reasentamiento Involuntario”;
(vi) “Estándar Ambiental y Social 6:
Conservación de la Biodiversidad y
Gestión Sostenible de los Recursos
Naturales Vivos”; (vii) “Estándar
Ambiental y Social 7: Pueblos Indígenas/
Comunidades Locales Tradicionales
Históricamente Desatendidas de
África Subsahariana”; (viii) “Estándar
Ambiental y Social 8: Patrimonio
Cultural”; (ix) “Estándar Ambiental y
Social 9: Intermediarios Financieros”;
(x) “Estándar Ambiental y Social 10:
Participación de las Partes Interesadas y
Divulgación de Información”; en vigor
a partir del 1 de octubre de 2018, según
lo publicado por la Asociación”.
6. En los párrafos originalmente numerados 4, 5,
81, 85 y 90 del Apéndice, se modificaron los
-- 36 of 88 --
términos “Plan de amortización”, “Normas contra
la corrupción”, “Fecha de pago”, “Regulaciones
de adquisiciones” e “Informe del proyecto”,
respectivamente, de la siguiente manera:
“4. “Plan de Amortización” significa el calendario
de reembolso del principal especificado
en el Acuerdo de Financiamiento a los
fines de las Secciones 3.05 y 3.10”.
“5. “Normas de lucha contra la corrupción”
significa: (a) para el Proyecto: Las “Normas
para la prevención y lucha contra el fraude y
la corrupción en proyectos financiados con
préstamos del BIRF y créditos y donaciones
de la AIF”, según se definen en mayor
detalle en el Acuerdo de Financiamiento;
y, (b) para el CERP: La última versión
de las “Directrices para la prevención y
lucha contra el fraude y la corrupción en
proyectos financiados con préstamos del
BIRF y créditos y donaciones de la AIF”,
que habían sido emitidas por la Asociación
el día en que la Asociación ratificó el CERP
para fines de financiamiento”.
“81. “Fecha de pago” significa cada una de
las fechas especificadas en el Acuerdo de
Financiamiento que ocurran a partir de la
fecha del Acuerdo de Financiamiento en las
que deben pagarse los cargos por servicio,
los intereses, los cargos por compromiso
y otros cargos y comisiones de crédito
(distintos de la comisión inicial), según
corresponda”.
“85. “Regulaciones de Adquisiciones” significa:
(a) para el Proyecto: Las “Regulaciones
de Adquisiciones para Prestatarios
en Financiamiento para Proyectos de
Inversión”, según se definen en mayor
detalle en el Acuerdo de Financiamiento;
y (b) para el CERP: La última versión de
las “Regulaciones de Adquisiciones para
Prestatarios en Proyectos de Inversión
financiadas” del Banco Mundial que habían
sido emitidas por la Asociación el día en que
la Asociación ratificó el CERP, para fines de
financiamiento”.
“90. “Informe del Proyecto” significa cada uno
de los informes sobre el Proyecto que se
prepararán y presentarán a la Asociación
de conformidad con la Sección 5.08 (b) (i)
de estas Condiciones Generales”.
-- 37 of 88 --
ARTÍCULO 2.- L o s p a g o s b a j o e l A c u e r d o d e
Financiamiento, incluyendo, entre
otros, los realizados en concepto de
capital, intereses, montos adicionales,
comisiones y gastos estarán exentos de
pago de toda clase de tributos, derechos,
recargos, arbitrios, aportes, honorarios,
contribución pública gubernamental o
municipal y otros cargos hondureños,
así como deducciones.
ARTÍCULO 3.- Todos los bienes y servicios que sean
adquiridos con los fondos de este Acuerdo
de Financiamiento y fondos nacionales
para la ejecución del Programa en
mención quedan exonerados de los
gravámenes arancelarios, Impuestos
de Selectivos al Consumo e Impuestos
Sobre Ventas, que graven la importación
y/o compra local.
ARTÍCULO 4.- El presente Decreto entrará en vigencia
a partir del día de su publicación en el
Diario Oficial “La Gaceta”.
Dado en la ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito
Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los
doce días del mes de marzo de dos mil veintiséis.
JOSÉ TOMÁS ZAMBRANO MOLINA
PRESIDENTE
CARLOS ROBERTO LEDEZMA CASCO
SECRETARIO
FRANCIS OMAR CABRERA MIRANDA
SECRETARIO
Al Poder Ejecutivo
Por Tanto: Ejecútese.
Tegucigalpa, M.D.C., 13 de marzo de 2026.
NASRY JUAN ASFURA ZABLAH
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO
DE LA PRESIDENCIA
-- 38 of 88 --
Poder Legislativo
Decreto Legislativo
Decreto Legislativo No. 36-2026 — Reforma a Ley de Municipalidades - Límite de embargos a transferencias municipales
Congreso Nacional
DECRETO No. 36-2026
EL CONGRESO NACIONAL,
CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República
de Honduras, en su Artículo 298, consagra la autonomía
municipal como principio fundamental, garantizando a los
municipios la capacidad para administrar sus recursos y prestar
servicios públicos esenciales como agua potable, saneamiento,
recolección de basura, mantenimiento vial y atención básica,
los cuales dependen mayoritariamente de las transferencias
del Gobierno Central.
CONSIDERANDO: Que el Artículo 91 de la Ley de
Municipalidades regula las transferencias del Estado a las
municipalidades, equivalentes al once por ciento (11%) de los
ingresos tributarios nacionales, distribuidas mensualmente,
constituyendo la principal fuente de financiamiento para la
mayoría de los municipios, en especial los de Categorías C y
D con escasa recaudación propia.
CONSIDERANDO: Que, en la actualidad, más de setenta (70)
municipalidades enfrentan embargos judiciales por ejecución
de sentencias firmes que superan los MIL DOSCIENTOS
MILLONES DE LEMPIRAS (L.1,200,000,000), según
Informe actualizado de la Asociación de Municipios de
Honduras (AMHON), generando retenciones que en muchos
casos alcanzan el cien por ciento (100%) de las transferencias,
lo que paraliza el pago de salarios, servicios básicos y
ejecución de obras, afectando gravemente a la población de
cada municipio.
CONSIDERANDO: Que es necesario reducir y reforzar el
límite a los embargos judiciales sobre dichas transferencias,
estableciendo un tope máximo del treinta por ciento (30%)
para garantizar la sostenibilidad financiera municipal,
equilibrar el cobro de deudas consolidadas por Sentencias
Firmes con la protección del interés público y la continuidad
de los servicios esenciales, en armonía con los principios de
proporcionalidad y bien común.
CONSIDERANDO: Que los jueces que ordenen embargos en
contravención a límites legales incurren en abuso de autoridad
e incumplimiento de deberes, por lo que deben responder
civil, penal y administrativamente, pudiendo iniciar cualquier
investigación en su contra de oficio o a denuncia de parte.
CONSIDERANDO: Que esta reforma fortalece la autonomía
municipal, en armonía con la Descentralización, los Objetivos
de Desarrollo Sostenible (ODS 11) y experiencias regionales
-- 39 of 88 --
que protegen fondos públicos transferidos contra embargos
excesivos, contribuyendo a mitigar la crisis financiera que
afecta actualmente a decenas de alcaldías.
CONSIDERANDO: Que de conformidad con el Artículo 205
Atribución 1) de la Constitución de la República, es potestad
del Congreso Nacional: Crear, decretar, interpretar, reformar
y derogar las Leyes.
POR TANTO,
D E C R E T A:
ARTÍCULO 1.- Reformar por adición a la LEY DE
MUNICIPALIDADES, contenida
en el Decreto No.134-90 de fecha 29
de Octubre de 1990 y publicado en el
Diario Oficial “La Gaceta” el 19 de
noviembre de 1990, Edición No.26,292,
adicionando el Artículo 91-A, el que de
ahora en adelante se leerá de la siguiente
manera:
“ARTÍCULO 91-A.- Se prohíbe el
embargo judicial o cualquier retención
sobre las transferencias que el Estado
realice a cada municipalidad, por
ejecución de Sentencias Firmes o
cualquier otro título ejecutivo, cuando
afecte más del treinta por ciento (30%)
del monto de dichas transferencias.
Tampoco se podrá afectar el uno por
ciento (1%) correspondiente al Fondo
de Transparencia Municipal y el uno
por ciento (1%) correspondiente a la
Asociación de Municipios de Honduras
(AMHON).
Todos los jueces y órganos jurisdic-
cionales tienen la obligación de verificar
el cumplimiento de lo dispuesto en este
Artículo. Para tal efecto, la Alcaldía
llevará un registro anual de todos
los embargos, sin que, en conjunto,
pueda embargarse un porcentaje
superior al límite establecido entre
todos los procesos. La inobservancia
de esta disposición dará lugar a la
correspondiente responsabilidad civil,
administrativa y penal”.
-- 40 of 88 --
Poder Legislativo
Decreto Legislativo
Decreto Legislativo No. 37-2026 — Declaratoria del Festival Internacional de Arte y Cultura Gracias Convoca como Patrimonio Cultural de la Nación
Congreso Nacional
DECRETO No. 37-2026
EL CONGRESO NACIONAL,
CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República
establece que toda riqueza antropológica, arqueológica,
histórica y artística de Honduras forma parte del patrimonio
cultural de la Nación.
CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República,
en su Artículo 173, establece que: “El Estado preservará
y estimulará las culturas nativas, así como las genuinas
expresiones del folklore nacional, el arte popular y las
artesanías”.
CONSIDERANDO: Que la Ley para la Protección del
Patrimonio Cultural de la Nación, emitida mediante Decreto
No. 220-97 de fecha 17 de diciembre de 1997 y publicada
en el Diario Oficial “La Gaceta” el 21 de febrero de 1998,
reconoce el deber del Estado de preservar y fortalecer el arte
y la cultura nacional en todas sus formas de expresión.
CONSIDERANDO: Que la citada Ley, en su Artículo 1,
establece como objeto principal la defensa, conservación,
reivindicación, rescate, restauración, protección, investigación,
divulgación, acrecentamiento y transmisión a las generaciones
futuras de los bienes que constituyen el patrimonio cultural
de la nación.
ARTÍCULO 2.- El presente Decreto entrará en vigencia
a partir del día de su publicación en el
Diario Oficial “La Gaceta”.
Dado en la ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito
Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los
doce días del mes de marzo de dos mil veintiséis.
JOSÉ TOMÁS ZAMBRANO MOLINA
PRESIDENTE
CARLOS ROBERTO LEDEZMA CASCO
SECRETARIO
FRANCIS OMAR CABRERA MIRANDA
SECRETARIO
Al Poder Ejecutivo
Por Tanto: Ejecútese.
Tegucigalpa, M.D.C., 13 de marzo de 2026.
NASRY JUAN ASFURA ZABLAH
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO
DE LA PRESIDENCIA
-- 41 of 88 --
sostenible e inclusivo en la ciudad de Gracias y la región
occidental del país.
CONSIDERANDO: Que de conformidad con el Artículo 205,
Atribución 1) de la Constitución de la República, es potestad
del Congreso Nacional: Crear, decretar, interpretar, reformar
y derogar las leyes.
POR TANTO,
D E C R E TA :
ARTÍCULO 1.- Declarar el FESTIVAL INTER-
NACIONAL DE ARTE Y CULTURA
“GRACIAS CONVOCA”, celebrado en
el Municipio de Gracias, Departamento
de Lempira, como PATRIMONIO
CULTURAL DE LA NACIÓN, en
reconocimiento a su contribución a la
preservación, promoción y difusión
de las manifestaciones culturales,
tradiciones y expresiones artísticas del
pueblo hondureño.
ARTÍCULO 2.- S e o r d e n a a l a S E C R E TA R Í A
DE ESTADO EN EL DESPACHO
DE FINANZAS (SEFIN) asignar
a n u a l m e n t e e n e l P r e s u p u e s t o
General de Ingresos y Egresos de
CONSIDERANDO: Que el Artículo 2, numerales 9 y 10, de
la misma Ley reconoce como parte del patrimonio cultural
las manifestaciones culturales de los pueblos indígenas vivos,
sus tradiciones, conocimientos, técnicas, sistemas de valores,
así como las celebraciones, música, danza, arte culinario y
tradición oral.
CONSIDERANDO: Que el FESTIVAL INTER-
NACIONAL DE ARTE Y CULTURA “GRACIAS
CONVOCA” durante los últimos trece (13) años ha promovido
exitosamente un destino turístico basado en la identidad
nacional, las tradiciones locales, la arquitectura colonial, los
atractivos ecológicos, el turismo religioso y la promoción de
las expresiones artísticas en general, desarrollándose en la
ciudad de Gracias, Departamento de Lempira.
CONSIDERANDO: Que dicho Festival aspira a consolidarse
como una de las principales vitrinas culturales del país,
resaltando la identidad nacional y proyectando al mundo el
patrimonio cultural de la región.
CONSIDERANDO: Que, a efectos de optimizar recursos
públicos y garantizar transparencia, resulta conveniente
establecer mecanismos de veeduría social que promuevan
el adecuado funcionamiento de la administración pública
mediante auditoría social y fortalecimiento institucional.
CONSIDERANDO: Que es de vital importancia el apoyo
del Gobierno Central para fomentar el desarrollo económico
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la República, la cantidad de UN
MILLÓN DE LEMPIRAS EXACTOS
(L.1,000,000.00) AL FESTIVAL
INTERNACIONAL DE ARTE Y
CULTURA “GRACIAS CONVOCA”.
Dicha partida presupuestaria deberá
incorporarse a partir del Ejercicio Fiscal
2026 y será transferida a la Municipalidad
de Gracias, Departamento de Lempira,
para su uso exclusivo en la organización
y desarrollo del referido Festival.
ARTÍCULO 3.- La Municipalidad de Gracias deberá
garantizar mecanismos de veeduría
social para la correcta ejecución de los
fondos asignados, debiendo solicitar
el acompañamiento de organizaciones
de sociedad civil u otras instituciones
legalmente constituidas y facultadas
estatutariamente para tales fines, tales
como: La Cámara Nacional de Turismo
de Honduras (CANATURH) y Cámara
de Comercio e Industrias de Lempira.
ARTÍCULO 4.- El presente Decreto entrará en vigencia
a partir del día de su publicación en el
Diario Oficial “La Gaceta”.
Dado en la ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito
Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a
los diecinueve días del mes de marzo de dos mil veintiséis.
JOSÉ TOMÁS ZAMBRANO MOLINA
PRESIDENTE
CARLOS ROBERTO LEDEZMA CASCO
SECRETARIO
ARIANA MELISSA BANEGAS CÁRCAMO
SECRETARIA
Al Poder Ejecutivo
Por Tanto: Ejecútese.
Tegucigalpa, M.D.C., 20 de marzo de 2026.
NASRY JUAN ASFURA ZABLAH
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO
DE LA PRESIDENCIA
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Poder Legislativo
Decreto Legislativo
Decreto Legislativo No. 46-2026 — Destitución del Fiscal General y nombramiento de nuevo Fiscal General de la República
Congreso Nacional
DECRETO No. 46-2026
EL CONGRESO NACIONAL:
CONSIDERANDO: Que conforme al Artículo 233 de
la Constitución de la República, el Fiscal General de la
República y Fiscal General Adjunto, serán electos por el
Congreso Nacional para un período de cinco (5) años, con
el voto favorable de por lo menos dos terceras (2/3) partes
de sus integrantes, de una nómina de cinco (5) candidatos
seleccionados por una Junta Proponente, integrada en los
términos que determina la Ley.
CONSIDERANDO: Que de acuerdo con el Artículo 22
de la Ley del Ministerio Público, contenida en el Decreto
228-93, de fecha 13 de diciembre de 1993 y sus reformas,
corresponde al Congreso Nacional la elección del Fiscal
General de la República y Fiscal General Adjunto.
CONSIDERANDO: Que el Ministerio Público (MP)
es una institución constitucional autónoma encargada de
la representación, defensa y protección de los intereses
generales de la sociedad, así como de la dirección técnica
de la investigación de los delitos, conforme lo establece el
artículo 232 constitucional y la Ley del Ministerio Público.
CONSIDERANDO: Que el ejercicio del cargo de Fiscal
General de la República exige el cumplimiento irrestricto
de los principios de legalidad, objetividad, imparcialidad,
independencia funcional, responsabilidad administrativa
y respeto al debido proceso, en el marco de los valores
esenciales del Estado democrático y republicano.
CONSIDERANDO: Que conforme al Artículo 205
Atribución 11) de la Constitución de la República, es
competencia del Congreso Nacional, la elección del Fiscal
General de la República y Fiscal General Adjunto.
POR TANTO:
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Aprobar en todas y cada una de sus partes
el INFORME DE LA COMISIÓN ESPECIAL DE
INVESTIGACIÓN DE JUICIO POLÍTICO de fecha 25
de marzo del año 2026, presentado en la Primera Secretaría
del Congreso Nacional, según resolución adoptada por el
Pleno del Congreso Nacional en esta misma fecha.
ARTÍCULO 2.- Aceptar la Renuncia al derecho de
comparecencia ante el Pleno del Congreso Nacional de la
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República presentada por el denunciado ciudadano JOHEL
ANTONIO ZELAYA ÁLVAREZ el día miércoles 25 de
marzo del año 2026.
ARTÍCULO 3.- Destituir de Forma permanente al señor
JOHEL ANTONIO ZELAYA ÁLVAREZ del cargo
de FISCAL GENERAL DE LA REPÚBLICA DE
HONDURAS por haberse comprobado responsabilidad
política e incurrido en las causales numeral 1, 2 y 3 del
Artículo 5 de la Ley Especial de Juicio Político, contenida
en el Decreto No.51-2013, garantizándole el acceso a la
tutela judicial efectiva a través de las garantías establecidas
en la Constitución de la República en base en los artículos
82, 90 y 183 de la Constitución de la República, así como los
artículos 8 y 25 de la Convención Americana sobre Derechos
Humanos.
ARTÍCULO 4.- Nombrar al ciudadano PABLO EMILIO
REYES THEODORE en el cargo de FISCAL GENERAL
DE LA REPÚBLICA, quien ejercerá sus funciones por el
tiempo restante del período constitucional correspondiente,
conforme a lo establecido en la Constitución de la República,
la Ley del Ministerio Público y demás normativas aplicables
ARTÍCULO 5.- El presente Decreto entrará en vigencia
a partir del día de su publicación en el Diario Oficial "La
Gaceta".
Dado en la ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito
Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a
los veinticinco días del mes de marzo de dos mil veintiséis.
JOSÉ TOMÁS ZAMBRANO MOLINA
PRESIDENTE
CARLOS ROBERTO LEDEZMA CASCO
SECRETARIO
FRANCIS OMAR CABRERA MIRANDA
SECRETARIO
Por Tanto: Publíquese.
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EL CONGRESO NACIONAL,
CONSIDERANDO: Que conforme a los artículos 1 y 2
de la Constitución de la República, Honduras es un Estado
de Derecho en el cual la soberanía reside en el pueblo y se
ejerce por medio de sus representantes; en consecuencia, los
diputados al Congreso Nacional ejercen una función pública
representativa orientada al cumplimiento de los fines del
Estado.
CONSIDERANDO: Que el Artículo 189 de la Constitución
de la República establece que: "El Poder Legislativo se
ejerce por el Congreso Nacional, órgano que representa al
pueblo y cuya función esencial consiste en la formación de
la Ley y el control político dentro del sistema democrático".
CONSIDERANDO: Que el Artículo 192 de la Constitución
de la República establece que: "El Congreso Nacional sólo
puede celebrar sesiones válidas con la presencia de la mayoría
de sus miembros, siendo la asistencia de los diputados
condición indispensable para la formación del quorum y la
validez de las deliberaciones parlamentarias".
CONSIDERANDO: Que el Artículo 197 de la Constitución
de la República establece que: "La obligación de los
diputados de asistir a las sesiones del Congreso Nacional, así
como las consecuencias jurídicas derivadas de la inasistencia
o abandono injustificado que impida la formación o
continuidad del quorum legislativo".
CONSIDERANDO: Que el Artículo 205 de la Constitución
de la República, en su Atribución 3, reconoce al Congreso
Nacional la potestad de dictar su propia Ley Orgánica y
regular su funcionamiento interno, lo cual comprende la
facultad de establecer mecanismos de control de asistencia y
medidas disciplinarias para garantizar el orden parlamentario.
CONSIDERANDO: Que el Artículo 47 de la Ley Orgánica
del Poder Legislativo establece el derecho de los Diputados
a percibir un salario acorde a la dignidad de su cargo; sin
embargo, en el marco de los principios de responsabilidad
en el ejercicio de la función pública, rendición de cuentas y
uso eficiente de los recursos del Estado, dicho salario debe
entenderse como una remuneración vinculada al ejercicio
efectivo de las funciones legislativas inherentes al mandato
representativo, particularmente la asistencia a las sesiones
del Pleno y la participación en la actividad parlamentaria.
CONSIDERANDO: Que el mantenimiento del orden
parlamentario constituye un requisito indispensable para el
desarrollo adecuado de las sesiones del Congreso Nacional
y para el ejercicio efectivo de la deliberación democrática.
CONSIDERANDO: Que la Ley Orgánica del Poder
Legislativo señala en su Artículo 82 que los casos no
previstos en la presente Ley, son resueltos por el Pleno y se
debe tomar debida nota de la resolución que se dicte, para
que en casos análogos pueda servir de precedente; a ese
efecto la Secretaría llevará un Libro Especial.
Poder Legislativo
RESOLUCIÓN No. 2-2026
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POR TANTO,
En ejercicio de las potestades que establece el Artículo 82 de
la Ley Orgánica del Poder Legislativo:
RESUELVE:
ARTÍCULO 1.- DECLARATORIA DE CURUL
VACÍO Y CONTROL DE
ASISTENCIA. Cuando se pase lista
de asistencia en las sesiones del Pleno
del Congreso Nacional y se constate
la ausencia injustificada del Diputado
Propietario o su respectivo Suplente, el
Secretario del Congreso Nacional hará
constar dicha circunstancia en el acta
correspondiente y se declarará curul
vacío para esa sesión, procediendo a
autorizar y solicitarle al Jefe de esa
Bancada que incorpore en ese curul
a otro Diputado Suplente de la misma
Bancada. Esta acción es exclusiva
para efectos de control de asistencia
parlamentaria.
En tales casos, no se pagará el salario
correspondiente de ese día para ambos
Diputados ausentes, sin perjuicio de
las responsabilidades constitucionales
o disciplinarias que pudieran derivarse
conforme al Artículo 197 de la
Constitución de la República.
Las deducciones salariales que por
este concepto se hubieren aplicado
con anterioridad a la aprobación de la
presente Resolución quedan ratificadas
y validadas por el Pleno del Congreso
Nacional como medidas administrativas
de control de asistencia parlamentaria.
ARTÍCULO 2.- SANCIÓN POR ALTERACIÓN
DEL ORDEN PARLAMENTARIO.
El Diputado que por si realice,
provoque o induzca a otros a cometer
actos de violencia, daños, disturbios,
interrupciones indebidas, agresiones
o cualquier otra conducta que altere
gravemente el orden parlamentario e
interfiera con el normal desarrollo de
las sesiones del Pleno del Congreso
Nacional, será sancionado con la
deducción equivalente a quince (15)
días de salario por cada día en que se
produzcan tales disturbios o alteraciones
del orden.
Para efectos de la aplicación de la presente
disposición, se considerarán disturbios
o alteraciones del orden aquellas
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conductas que impidan obstaculicen
o interrumpan el desarrollo normal de
la sesión del Pleno o el ejercicio de la
deliberación parlamentaria conforme a
las reglas de orden y debate establecidas
ARTÍCULO 3.- EJECUCIÓN ADMINISTRATIVA.
La Secretaría del Congreso Nacional
notificará a la Unidad de Pagaduría
Especial las deducciones salariales
que correspondan para su aplicación
conforme a la presente resolución.
ARTÍCULO 4.- DESTINO DE LOS RECURSOS.
Los recursos provenientes de las
deducciones salariales establecidas en
la presente resolución serán destinados a
programas y obras sociales impulsados
por el Congreso Nacional.
La Pagaduría Especial del Congreso
Nacional debe llevar el registro
correspondiente de dichos recursos,
informando periódicamente a la Junta
Directiva sobre su aplicación.
ARTÍCULO 5.- PRECEDENTE PARLAMENTARIO.
La presente Resolución constituye
precedente parlamentario conforme
al Artículo 82 de la Ley Orgánica
del Poder Legislativo, debiendo la
Secretaría consignarla en el Libro
Especial correspondiente para su
debida constancia y aplicación en casos
análogos.
ARTÍCULO 6.- VIGENCIA. La presente Resolución
entrará en vigencia en la fecha de su
aprobación y debe ser publicado en el
Diario Oficial "La Gaceta".
Dado en la ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito
Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a
los veinticinco días del mes de marzo de dos mil veintiséis.
JOSÉ TOMÁS ZAMBRANO MOLINA
PRESIDENTE
CARLOS ROBERTO LEDEZMA CASCO
SECRETARIO
FRANCIS OMAR CABRERA MIRANDA
SECRETARIO
Por Tanto: Publíquese
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La G aceta
Sección B A v isos L egales
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BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 27 D E MARZO D E L 2026 N o . 37,105
Sección “B”
Aviso de Licitación Pública
República de Honduras
Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad
“ADQUISICIÓN Y RENOVACIÓN DE DIFERENTES
LICENCIAS INFORMÁTICAS PARA LA POLICÍA
NACIONAL”.
No. SEDS-LPN-GA-2026-013
La Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad, invita a
las empresas interesadas en participar en la Licitación Pública
Nacional No. SEDS-LPN-GA-2026-013, a presentar ofertas
selladas para la “ADQUISICIÓN Y RENOVACIÓN DE
DIFERENTES LICENCIAS INFORMÁTICAS PARA
LA POLICÍA NACIONAL”.
1. El financiamiento para la realización del presente
proceso proviene exclusivamente de fondos nacionales
del presupuesto del año fiscal 2026.
2. La licitación se efectuará conforme a los procedimientos
de Licitación Pública Nacional (LPN), establecidos en la
Ley de Contratación del Estado y su Reglamento.
3. Los interesados podrán adquirir los documentos de
la presente licitación, mediante solicitud escrita a la
Gerencia Administrativa en la dirección indicada al final
de este Aviso, a partir del 10 de marzo de 2026, en un
horario de atención al público de lunes a viernes, de
08:00 a.m. a 04:00 p.m., previo el pago de la cantidad no
reembolsable de trescientos lempiras exactos (L. 300.00),
mediante recibo TGR1 cancelado en instituciones
del Sistema Financiero Nacional a favor de la SEDS.
Asimismo, los documentos podrán ser solicitados
mediante correo electrónico a la dirección siguiente:
licitaciones.seds@seguridad.gob.hn o examinados en el
Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones
del Estado de Honduras, “HonduCompras”,
(www.honducompras.gob.hn).
4. Las ofertas deberán presentarse en la siguiente dirección:
Gerencia Administrativa, edificio contiguo a
Despacho Ministerial, Secretaría de Seguridad, Aldea
El Ocotal, Francisco Morazán, antiguas instalaciones
de la Academia Nacional de Policía, antes del Campo
de Parada Marte, a más tardar a las 09:50 a.m. del
día lunes 20 de abril de 2026. Las ofertas que se reciban
fuera de plazo serán rechazadas.
5. Las ofertas se abrirán en presencia de los representantes de
los Oferentes que deseen asistir en la dirección indicada
anteriormente, el día lunes 20 de abril de 2026, a las
10:00 a.m. Todas las ofertas deberán estar acompañadas
de una Garantía y/o Fianzas de Mantenimiento de la
Oferta por un monto equivalente al menos dos por ciento
(2%) del precio de la oferta.
Aldea El Ocotal, Francisco Morazán,
10 de marzo de 2026
COMISIONADO GENERAL (r)
GERZON ONAN VELASQUEZ AGUILERA
Secretario de Estado en el Despacho de Seguridad
27 M. 2026
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Sección B A v isos L egales
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AVISO DE CONCURSO PÚBLICO
República de Honduras
Banco Central de Honduras
CONCURSO PÚBLICO No.02/2026
El BANCO CENTRAL DE HONDURAS (BCH), invita a
las empresas interesadas que operan legalmente en el país, a
presentar ofertas para el Concurso Público No.02/2026, para
la contratación de una firma auditora externa, debidamente
inscrita en el Registro de Auditores Externos (RAE) de la
Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS), para que
dictamine y emita opinión sobre la razonabilidad del juego
completo de los estados financieros del Banco Central de
Honduras (BCH) con cifras al 31 de diciembre de 2026,
comparativo con los correspondientes al 31 de diciembre de
2025.
El financiamiento para la realización del presente proceso
proviene exclusivamente de fondos nacionales. El concurso
se efectuará conforme a los procedimientos de Concurso
Público establecidos en la Ley de Contratación del Estado y
su Reglamento.
Para la obtención de los Términos de Referencia
Los interesados en participar en este concurso, deben
solicitar, por escrito o al correo electrónico adquisiciones@
bch.hn la emisión del formulario “Autorización para
emisión de vale de efectivo” (UG-5) en el Departamento de
Compras y Contrataciones, noveno (9no) nivel del edificio
del BCH en el Bulevar Fuerzas Armadas en la capital de
República, posteriormente realizar el pago de doscientos
lempiras (L200.00) no reembolsables, en las ventanillas
del Departamento de Emisión y Tesorería, ubicadas en el
primer (1er) piso del edificio antes indicado y con una copia
del recibo de pago extendido se entregará los respectivos
términos de referencia en el Departamento de Compras y
Contrataciones, a partir del 26 de marzo de 2026 en un
horario de 9:00 a.m. a 3:00 p.m.
Los documentos del presente procedimiento de contratación
también podrán ser examinados en el Sistema de Información
de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras
(HonduCompras) en la dirección electrónica www.
honducompras.gob.hn y en la dirección electrónica www.
bch.hn/acerca-del-bch/adquisiciones-y-contrataciones/
adquisiciones.
Para la presentación de Ofertas
Con el propósito de realizar una evaluación objetiva de
los oferentes y de las ofertas recibidas, se requiere que
las propuestas sean desglosadas y presentadas según lo
establecido en el Numeral 3 “PRESENTACIÓN DE LAS
OFERTAS” de estos términos de referencia.
Los oferentes podrán remitir al BCH los sobres sellados
de las ofertas hasta el 28 de abril de 2026, antes de las
10:00 a.m. hora local, pudiendo utilizar para ello servicios
de mensajería certificados o entregar dicha documentación
en la ventanilla de correspondencia ubicada en el primer (1er)
piso del edificio del BCH en el Bulevar Fuerzas Armadas en
la capital de República.
Los sobres que contengan las ofertas se recibirán en el
edificio del BCH, ubicado en el Bulevar Fuerzas Armadas en
la capital de la República, hasta el 28 de abril de 2026, a las
10:00 a.m. hora local. Las ofertas que se reciban fuera de ese
plazo serán rechazadas. Los sobres de las ofertas se recibirán
en presencia de la Comisión de Compras y Evaluación del
BCH, dependencias del BCH y de los oferentes o de sus
representantes que deseen asistir a este acto, para ello las
empresas interesadas en participar de forma presencial en el
acto de recepción de ofertas, deberán comunicar previamente
por escrito y al correo electrónico adquisiciones@bch.hn el
nombre de las personas que asistirá.
Al momento de asistir al acto de recepción de ofertas, es
de carácter obligatorio presentar el Documento Nacional
de Identificación (DNI), Carné de Residente o Pasaporte si
fuera el caso y el vale de efectivo (UG-5).
Tegucigalpa, M.D.C., 26 de marzo de 2026.
EDWIN ROLANDO ALFARO CELARIÉ
GERENCIA
27 M. 2026
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Sección B A v isos L egales
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AVISO DE LICITACIÓN PÚBLICA
República de Honduras
Banco Central de Honduras
LICITACIÓN PÚBLICA No.07/2026
El BANCO CENTRAL DE HONDURAS (BCH), invita a
las empresas interesadas que operan legalmente en el país,
a presentar ofertas para la Licitación Pública No.07/2026,
para la contratación del servicio de soporte técnico,
mantenimiento preventivo y correctivo para solución de
ciberseguridad marca Fortinet, para protección perimetral
en los edificios del Banco Central de Honduras (BCH),
ubicados en el Bulevar Fuerzas Armadas en la capital de
la República y en la sucursal del BCH en la ciudad de San
Pedro Sula, Departamento de Cortés, por el período de dos
(2) años, comprendido del 12 de agosto de 2026 al 11 de
agosto de 2028.
El financiamiento para la realización del presente proceso
proviene exclusivamente de fondos nacionales. La licitación
se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación
Pública Nacional establecidos en la Ley de Contratación del
Estado y su Reglamento.
Para la obtención del Pliego de Condiciones
Los interesados en participar en esta licitación deben
solicitar, por escrito o al correo electrónico adquisiciones@
bch.hn, la emisión del formulario “Autorización para
emisión de vale de efectivo” (UG-5) en el Departamento de
Compras y Contrataciones, noveno (9no) nivel del edificio
del BCH en el Bulevar Fuerzas Armadas en la capital de
República, posteriormente realizar el pago de doscientos
lempiras (L200.00) no reembolsables, en las ventanillas
del Departamento de Emisión y Tesorería, ubicadas en el
primer (1er) piso del edificio antes indicado y con una copia
del recibo de pago extendido se entregará el respectivo
pliego de condiciones en el Departamento de Compras y
Contrataciones, a partir del 26 de marzo de 2026 en un
horario de 9:00 a. m. a 3:00 p.m.
Los documentos del presente procedimiento de contratación
también podrán ser examinados en el Sistema de Información
de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras
(HonduCompras) en la dirección electrónica www.
honducompras.gob.hn y en la dirección electrónica www.
bch.hn/acerca-del-bch/adquisiciones-y-contrataciones/
adquisiciones.
Para la presentación de Ofertas
Con el propósito de realizar una evaluación objetiva de
los licitantes y de las ofertas recibidas, se requiere que
las propuestas sean desglosadas y presentadas según lo
establecido en la IAO 11.1(h) de este pliego de condiciones,
todas las ofertas deberán estar acompañadas de la Garantía
de Mantenimiento de la Oferta por un monto no menor al dos
por ciento (2%) del valor de la oferta.
Los oferentes podrán remitir al BCH los sobres sellados
de las ofertas hasta el 27 de abril de 2026, antes de las
10:00 a.m. hora local, pudiendo utilizar para ello servicios
de mensajería certificados o entregar dicha documentación
en la ventanilla de correspondencia ubicada en el primer (1er)
piso del edificio del BCH en el Bulevar Fuerzas Armadas en
la capital de República.
Los sobres que contengan las ofertas se recibirán en el
edificio del BCH, ubicado en el Bulevar Fuerzas Armadas
en la capital de la República, hasta el 27 de abril de 2026,
a las 10:00 a.m. hora local. Las ofertas que se reciban fuera
de ese plazo serán rechazadas. Los sobres de las ofertas
económicas se abrirán en presencia de la Comisión de
Compras y Evaluación del BCH, dependencias del BCH y
de los oferentes o de sus representantes que deseen asistir a
este acto, para ello las empresas interesadas en participar de
forma presencial en el acto de recepción de ofertas, deben
comunicar previamente por escrito y al correo electrónico
adquisiciones@bch.hn el nombre de la persona que asistirá.
Al momento de asistir al acto de recepción y apertura de
ofertas, es de carácter obligatorio presentar el Documento
Nacional de Identificación (DNI), Carné de Residente o
Pasaporte si fuera el caso y el vale de efectivo (UG-5).
Tegucigalpa, M.D.C., 26 de marzo de 2026.
EDWIN ROLANDO ALFARO CELARIÉ
GERENCIA
27 M. 2026
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La G aceta
Sección B A v isos L egales
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ALCALDÍA MUNICIPAL DE ROATÁN
AVISO DE LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL
LPUN-AMR-003-2026
Para la obra: Servicio de Colección de Data con
Sistema LIDAR e Imágenes más Procesamiento de la
Información recopilada en Municipio de Roatán.
La Alcaldía Municipal de Roatán, invita a las empresas
interesadas en participar en la Licitación Pública Nacional
LPUN-AMR-003-2026, a presentar ofertas selladas para la
ejecución de la Obra:
“. Servicio de Colección de Data con Sistema LIDAR
e Imágenes más Procesamiento de la Información
recopilada en Municipio de Roatán”.
El financiamiento para la realización del presente proceso
proviene exclusivamente de fondos Propios.
1. La Licitación se efectuará conforme a los procedimientos
de Licitación Pública Nacional (LPUN), establecidos en la
Ley de Contratación del Estado y su Reglamento.
2. Los interesados podrán adquirir los documentos de la
presente Licitación Pública a partir del día 23 de marzo del
2026, mediante solicitud de participación a la Oficina de
Administración Municipal, con atención a Lic. Joel Sandblum,
edificio de la Alcaldía Municipal de Roatán, Dixon Cove,
frente a Vegas Electric, segundo piso, teléfono: 2408-4910,
de forma escrita en horario de oficina de 8:00 a.m. a 5:00 p.m.,
de lunes a viernes o enviándola al Correo Electrónico:
Licitaciones@muniroatan.gob.hn, en ambos casos se debe
adjuntar el recibo de pago por la cantidad no reembolsable
de Quinientos Lempiras Exactos (L.500.00), con depósito a
la cuenta No. 01623-000-144-7, del Banco Ban País dicha
solicitud deberá contener información de teléfonos, correo
electrónico y dirección de él o (los) contacto(s) donde
desean que se les haga llegar la información concerniente al
proceso, los documentos de la Licitación también podrán ser
examinados en el Sistema de Información de Contratación y
Adquisiciones del Estado de Honduras, “HonduCompras”,
(www.honducompras.gob.hn).
3. Se hará un registro de las solicitudes recibidas en forma
escrita o por correo electrónico que servirá para enviar
los documentos de esta licitación o la(s) enmiendas(s) y/o
aclaración(es) que surjan del proceso. No se considerará
ningún documento de Licitación que no haya sido obtenido
directamente de la Alcaldía Municipal del Roatán y no se
enviarán enmiendas o aclaraciones a ninguna empresa que
no esté inscrita en el registro oficial de participantes.
4. La apertura de las ofertas se realizará en acto público en el
Salón de Conferencias del Edificio de la Alcaldía Municipal
de Roatán, ubicado en la dirección antes descrita, a más
tardar el día 6 de mayo de 2026 a las 2:00 pm, hora oficial de
la República de Honduras. Las ofertas que se reciban fuera
de plazo serán devueltas. Todas las ofertas deberán estar
acompañadas de una Garantía y/o Fianzas de Mantenimiento
de la Oferta de por lo menos del 2% del precio de la oferta.
Roatán, Islas de la Bahía, 16 de marzo del 2026.
Ronnie Richard Mcnab
Alcalde Municipal de Roatán
27 M. 2026
Alcaldía Municipal de Roatán
Islas de la Bahía, Honduras C.A. Tel: PBX Ext. 117/ +(504) 2408-4630
Correo Electrónico: licitaciones@muniroatan.gob.hn
Periodo 2026-2030
AVISO DE LICITACION PUBLICA NACIONAL
LP U N - A M R - 0 0 3 - 2 0 2 6
P a r a la o b r a: Servicio de Colección de Data con Sistema LIDAR e Imágenes más
Procesamiento de la Información recopilada en municipio de Roatán.
La Alcaldía Municipal de Roatán invita a las empresas interesadas en participar en la Licitación Pública
Nacional LPUN-AMR-003-2026, a presentar ofertas selladas para la ejecución de la Obra:
“. Servicio de Colección de Data con Sistema LIDAR e Imágenes más Procesamiento de
la Información recopilada en Municipio de Roatán”
El financiamiento para la realización del presente proceso proviene exclusivamente de fondos Propios.
1. La Licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional (LPUN)
establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento.
2. Los interesados podrán adquirir los documentos de la presente Licitación Pública a partir del día
23 de Marzo del 2026, mediante solicitud de participación a la Oficina de Administración
Municipal, con atención a Lic. Joel Sandblum, Edificio de la Alcaldía Municipal de Roatán,
Dixon Cove, frente a Vegas Electric, segundo piso, teléfono: 2408-4910, de forma escrita en
horario de oficina de 8:00 a.m. a 5:00 p.m. de lunes a viernes o enviándola al Correo Electrónico:
Licitaciones@muniroatan.gob.hn, en ambos casos se debe adjuntar el recibo de pago por la
cantidad no reembolsable de Quinientos Lempiras Exactos (L.500.00), con depósito a la cuenta
No. 01623-000-144-7, del Banco Ban País dicha solicitud deberá contener información de
teléfonos, correo electrónico y dirección de él o (los) contacto(s) donde desean que se les haga
llegar la información concerniente al proceso, los documentos de la Licitación también podrán
ser examinados en el Sistema de Información de Contratación y adquisiciones del Estado de
Honduras, “HonduCompras”, (www.honducompras.gob.hn).
3. Se hará un registro de las solicitudes recibidas en forma escrita o por correo electrónico que servirá
para enviar los documentos de esta licitación o la(s) enmiendas(s) y/o aclaración(es) que surjan
del proceso. No se considerará ningún documento de Licitación que no haya sido obtenido
directamente de la Alcaldía Municipal del Roatán y no se enviaran enmiendas o aclaraciones a
ninguna empresa que no esté inscrita en el registro oficial de participantes.
4. La apertura de las ofertas se realizará en acto público en el Salón de Conferencias del Edificio de
la Alcaldía Municipal de Roatán, ubicado en la dirección antes descrita, a más tardar el día 6 de
Mayo de 2026 a las 2:00 pm, hora oficial de la República de Honduras. Las ofertas que se reciban
fuera de plazo serán devueltas. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía y/o
Fianzas de Mantenimiento de la oferta de por lo menos del 2% del precio de la oferta.
Roatán, Islas de la Bahía, 16 de marzo del 2026.
_____________________________
Ronnie Richard Mcnab
Alcalde Municipal de Roatán
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Aviso de Licitación Pública
República de Honduras
BANCO NACIONAL DE DESARROLLO AGRÍCOLA
“CONTRATACION DE PÓLIZA DE SEGURO DE
DINERO Y VALORES Y SEGURO DE FIANZA DE
FIDELIDAD PARA EL BANCO NACIONAL DE
DESARROLLO AGRÍCOLA (BANADESA), PARA
EL AÑO 2026”
LPN-001-BANADESA-2026
1. EL BANCO NACIONAL DE DESARROLLO
AGRICOLA (BANADESA), invita a las empresas
interesadas en participar en la Licitación Pública
Nacional No. LPN-001-BANADESA-2026, a presentar
ofertas selladas en físico para la “CONTRATACIÓN
DE PÓLIZA DE SEGURO DE DINERO Y VALORES
Y SEGURO DE FIANZA DE FIDELIDAD PARA EL
BANCO NACIONAL DE DESARROLLO AGRÍCOLA
(BANADESA), PARA EL AÑO 2026”.
2. El financiamiento para la realización del presente
proceso proviene de fondos propios.
3. La Licitación se efectuará conforme a los procedimientos
de Licitación Pública Nacional (LPN), establecidos en
la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento.
4. Los interesados podrán adquirir los documentos de la
presente licitación a partir del día viernes veintisiete
(27) de marzo del 2026 mediante solicitud escrita a
la Gerencia Administrativa, ubicada en el cuarto piso
del edificio principal de “El BANCO NACIONAL
DE DESARROLLO AGRÍCOLA (BANADESA)”,
ubicado entre 4ta. y 5ta. avenida, 13 y 14 calle, contiguo
al Estado Mayor, teléfono 2237-2201 al 06, Ext. 179 o
vía e-mail esierra@banadesa.hn, en un horario de 8:30
a.m. a 4:30 p.m., posteriormente realizar el pago de
TRESCIENTOS LEMPIRAS EXACTOS (L.300.00)
no reembolsable, a partir de la fecha de publicación.
La persona que acuda a retirar las bases de licitación
deberá presentar identificación y autorización escrita
de la empresa. Los documentos de la licitación también
podrán ser examinados en el Sistema de Información de
Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras,
“HonduCompras”, (www.honducompras.gob.hn).
5. Las ofertas deberán presentarse en físico en la siguiente
dirección: En la Gerencia Administrativa, ubicada en
el cuarto piso del edificio principal de “EL BANCO
NACIONAL DE DESARROLLO AGRÍCOLA
(BANADESA)”, ubicado entre 4ta. y 5ta. avenida, 13
y 14 calle, contiguo al Estado Mayor, a más tardar a las
10:00 a.m., hora oficial de la República de Honduras,
del día martes cinco (05) de mayo del año dos mil
veintiséis (2026), seguidamente la apertura de la oferta
de manera presencial en el salón de sesiones del 4to.
piso del BANCO NACIONAL DE DESARROLLO
AGRÍCOLA (BANADESA), a las 10:15 a.m., las
ofertas que se reciban fuera de plazo serán rechazadas.
Las ofertas se abrirán en presencia de los representantes
de los Oferentes que deseen asistir en la dirección
indicada, con todas las medidas de bioseguridad. Todas
las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía
de Mantenimiento de la Oferta por el valor y la forma
establecidos en los documentos de la licitación.
Comayagüela, M.D.C., 27 de marzo del 2026
Presidente Ejecutivo
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AVISO DE LICITACIÓN PÚBLICA
República de Honduras
Banco Central de Honduras
LICITACIÓN PÚBLICA No.08/2026
El BANCO CENTRAL DE HONDURAS (BCH), invita a
las empresas interesadas que operan legalmente en el país,
a presentar ofertas para la Licitación Pública No.08/2026,
para la contratación por lotes, por el período de tres (3)
años comprendido del 26 de mayo de 2026 al 25 de mayo
de 2029, de los servicios siguientes: Lote No.1: Servicio
de mantenimiento preventivo y correctivo para dos (2)
soluciones hiperconvergentes (dHCI), ubicadas en: Una (1)
en el edificio del Banco Central de Honduras en el Bulevar
Fuerzas Armadas en la capital de la República y una (1) en
la Sucursal del Banco Central de Honduras en la ciudad
de San Pedro Sula, Departamento de Cortés. Lote No.2:
Contratación para la suscripción de dos (2) licencias de Red
Hat Enterprise Linux for Virtual Datacenters, Premium,
incluido servicio de soporte y actualización de productos.
Lote No.3: Contratación para la renovación de la suscripción
del licenciamiento Veeam Data Platform Foundation para
300 instancias, incluido servicio de soporte y actualización
de productos.
El financiamiento para la realización del presente proceso
proviene exclusivamente de fondos nacionales. La licitación
se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación
Pública Nacional establecidos en la Ley de Contratación del
Estado y su Reglamento.
Para la obtención del Pliego de Condiciones
Los interesados en participar en esta licitación deben
solicitar, por escrito o al correo electrónico adquisiciones@
bch.hn, la emisión del formulario “Autorización para
emisión de vale de efectivo” (UG-5) en el Departamento de
Compras y Contrataciones, noveno (9no) nivel del edificio
del BCH en el Bulevar Fuerzas Armadas en la capital de
República, posteriormente realizar el pago de doscientos
lempiras (L200.00) no reembolsables, en las ventanillas
del Departamento de Emisión y Tesorería, ubicadas en el
primer (1er) piso del edificio antes indicado y con una copia
del recibo de pago extendido se entregará el respectivo
pliego de condiciones en el Departamento de Compras y
Contrataciones, a partir del 26 de marzo de 2026 en un
horario de 9:00 a. m. a 3:00 p.m.
Los documentos del presente procedimiento de contratación
también podrán ser examinados en el Sistema de
Información de Contratación y Adquisiciones del Estado
de Honduras (HonduCompras) en la dirección electrónica
www.honducompras.gob.hn y en la dirección
electrónica www.bch.hn/acerca-del-bch/adquisiciones-y-
contrataciones/adquisiciones.
Para la presentación de Ofertas
Con el propósito de realizar una evaluación objetiva de
los licitantes y de las ofertas recibidas, se requiere que
las propuestas sean desglosadas y presentadas según lo
establecido en la IAO 11.1(h) de este pliego de condiciones,
todas las ofertas deberán estar acompañadas de la Garantía
de Mantenimiento de la Oferta por un monto no menor al dos
por ciento (2%) del valor de la oferta.
Los oferentes podrán remitir al BCH los sobres sellados
de las ofertas hasta el 13 de abril de 2026, antes de las
10:00 a.m. hora local, pudiendo utilizar para ello servicios
de mensajería certificados o entregar dicha documentación
en la ventanilla de correspondencia ubicada en el primer (1er)
piso del edificio del BCH en el Bulevar Fuerzas Armadas en
la capital de República.
Los sobres que contengan las ofertas se recibirán en el
edificio del BCH, ubicado en el Bulevar Fuerzas Armadas
en la capital de la República, hasta el 13 de abril de 2026,
a las 10:00 a.m. hora local. Las ofertas que se reciban fuera
de ese plazo serán rechazadas. Los sobres de las ofertas
económicas se abrirán en presencia de la Comisión de
Compras y Evaluación del BCH, dependencias del BCH y
de los oferentes o de sus representantes que deseen asistir a
este acto, para ello las empresas interesadas en participar de
forma presencial en el acto de recepción de ofertas, deben
comunicar previamente por escrito y al correo electrónico
adquisiciones@bch.hn el nombre de la persona que asistirá.
Al momento de asistir al acto de recepción y apertura de
ofertas, es de carácter obligatorio presentar el Documento
Nacional de Identificación (DNI), Carné de Residente o
Pasaporte si fuera el caso y el vale de efectivo (UG-5).
Tegucigalpa, M.D.C., 26 de marzo de 2026.
EDWIN ROLANDO ALFARO CELARIÉ
GERENCIA
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MUNICIPALIDAD DE CHOLOMA
AVISO DE LICITACIÓN
LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL
LPuNBS-MCH-001-2026
Suministro de 4 Lotes de Concreto Hidráulico para los
Siguientes Proyectos:
1. Pavimentación de 3ra. calle en Col. Victoria
2. Pavimento Carretera Principal a Sector Bajos de Choloma
3. Pavimentación de Bajadas Las Pilas, Col. Chaparro
4. Pavimentación hacia Col. La Garcia, 3ra. etapa, Sector Norte
La Municipalidad de Choloma, invita a las empresas
interesadas en participar en la Licitación Pública Nacional
No. LPuNBS-MCH-001-2026, que tiene por objeto el
Suministro de 4 Lotes de Concreto Hidráulico para
4 Proyectos; conforme a las indicaciones del Pliego de
Condiciones.
El financiamiento para la realización del presente proceso
será con Fondos Propios Municipales 2026.
La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de
Licitación Pública Nacional (LPN), establecidos en la Ley
de Contratación del Estado y su Reglamento.
Los interesados podrán adquirir los documentos de la
presente licitación a partir del 13 de marzo de 2026,
mediante solicitud escrita entregándola en las Oficinas del
Departamento de Licitaciones y Contrataciones, ubicadas
en el edificio principal de la Alcaldía de Choloma en esquina
opuesta al Parque Central, Barrio El Centro, 1era. calle, 1era.
y 2da. Ave. N.E. Choloma, previo el pago de la cantidad no
reembolsable de L 5,000.00. Los documentos de la licitación
también podrán ser examinados en el Sistema de Información
de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras,
“HonduCompras”, (www.honducompras.gob.hn).
Las ofertas deberán presentarse en la siguiente dirección:
Salón Consistorial Dennis Javier Muñoz, ubicado
en: Barrio El Centro, 1era. calle, 1era. y 2da. Ave. N.E.
Choloma, Cortés, a más tardar a las 10:00 a.m. del lunes
22 de abril de 2026 Las ofertas que se reciban fuera de
plazo serán rechazadas. Las ofertas se abrirán en presencia
de los representantes de los Oferentes que deseen asistir
en la dirección indicada. Todas las ofertas deberán estar
acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de la
Oferta por el 2% del valor total de la oferta expresada en
Lempiras.
Para consultas o información, dirigirse a las Oficinas de la
Unidad de Licitaciones y Contrataciones: Teléfono 2627-
1340, Extensión 313 o al correo licitacionesycontrataciones@
alcaldia.choloma.hn
Choloma, marzo 2026
Lic. Gustavo Antonio Mejia
Alcalde Municipal
27 M. 2026.
AVISO DE LICITACIÓN
LICITACIÓN PUBLICA NACIONAL
LPuNBS-MCH-001-2026
uministro de 4 Lotes de Concreto Hidraulico para los Siguientes
Proyectos:
1. Pavimentación de 3ra Calle en Col. Victoria
2. Pavimento Carretera Principal a Sector Bajos de Choloma
3. Pavimentación de Bajadas Las Pilas, Col. Chaparro
4. Pavimentación hacia Col. La Garcia, 3ra Etapa, Sector Norte
unicipalidad de Choloma, invita a las empresas interesadas en participar en la
ción Pública Nacional No. LPuNBS-MCH-001-2026 que tiene por objeto la
inistro de 4 Lotes de Concreto Hidráulico para 4 Proyectos; conforme a las
aciones del Pliego de Condiciones.
nanciamiento para la realización del presente proceso será con Fondos Propios
icipales 2026.
citación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional
) establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento.
interesados podrán adquirir los documentos de la presente licitación a partir del 13 de
o de 2026, mediante solicitud escrita entregándola en las Oficinas del Departamento
icitaciones y Contrataciones, ubicadas en el Edificio Principal de la Alcaldía de
oma en Esquina opuesta al Parque Central, Barrio El Centro, 1era Calle 1era. Y 2da.
N.E. Choloma, previo el pago de la cantidad no reembolsable de L 5,000.00. Los
mentos de la licitación también podrán ser examinados en el Sistema de Información
Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras, “HonduCompras”,(
.honducompras.gob.hn ).
ofertas deberán presentarse en la siguiente dirección Salón Consistorial Dennis
er Muñoz. ubicado en: Barrio El Centro, 1era Calle 1era. Y 2da. Ave. N.E. Choloma,
és, a más tardar a las 10:00 a.m. del Lunes 22 de Abril de 2026, Las ofertas que se
an fuera de plazo serán rechazadas. Las ofertas se abrirán en presencia de los
sentantes de los Oferentes que deseen asistir en la dirección indicada. Todas las
as deberán estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de la oferta por
del valor total de la oferta expresada en Lempiras.
consultas o información, dirigirse a las Oficinas de la Unidad de Licitaciones y
rataciones: Teléfono 2627-1340 Extensión 313 o al correo
cionesycontrataciones@alcaldia.choloma.hn
Choloma, Marzo 2026
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Lic. Gustavo Antonio Mejia
Alcalde Municipal
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PODER JUDICIAL
JUZGADO DE LETRAS DE LA SECCIÓN JUDICIAL
DE CHOLUTECA
AVISO DE TÍTULO SUPLETORIO
La suscrita, Secretaria Adjunta del Juzgado de Letras de la
Sección Judicial de Choluteca, al público en general y para los
efectos de Ley, HACE SABER: Que la Abogada ANYELY
GABRIELA CARRANZA MENDOZA, quien actúa en
Representación Legal de las señoras MIRIAM DE JESUS
GARCIA VALLADARES, con DNI N°. 0608-1968-00147,
CLARA NIMIA GARCIA VALLADARES con DNI N°.
0608-1963-00167 Y LIDIA CONCEPCIÓN GARCIA
VALLADARES con DNI N°. 0615-1972-00182, todas
mayores de edad, hondureñas con domicilio en la Aldea Los
Encuentros, Municipio San Marcos de Colón, Departamento
de Choluteca, presentaron a este Juzgado Solicitud de Título
Supletorio de un Inmueble, ubicado en el caserío: LAS
PILAS, Aldea: LOS ENCUENTROS, Municipio: SAN
MARCOS DE COLÓN, Departamento; CHOLUTECA,
Mapa Final -KD-14. Extensión del predio: 34 HECTÁREAS
60 ÁREAS 78.50 CENTIÁREAS EQUIVALENTE A
49 MANZANAS con 6,365.51 Varas Cuadradas, ubicado
en el SITIO: PURISIMA CONCEPCIÓN DE COLÓN
de Naturaleza Jurídica PRIVADO, con las siguientes
COLINDANCIAS: Al NORTE, Pedro Joaquín García;
al SUR, Angélica Valladares, Cesar Augusto Barahona
Oseguera; ESTE, Cesar Augusto Barahona Oseguera;
OESTE, Angélica Valladares, Francisca Valladares este
inmueble lo adquirió de forma quieta, pacífica, tranquila y
no interrumpida, de buena fe por más de treinta años (30)
años consecutivos de poseerlo.
Choluteca, 18 de noviembre del año 2025
ABG. SILVIA YAQUELI CRUZ ZAMORA
SECRETARIA ADJUNTA
27 E., 27 F. y 27 M. 2026.
SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
DESARROLLO ECONÓMICO
CERTIFICACIÓN
El infrascrito, Secretario General de la Secretaría de Estado
en el Despacho de Desarrollo Económico, CERTIFICA: La
LICENCIA DE DISTRIBUIDOR EXCLUSIVO otorgada
mediante Resolución No. 044-2026 de fecha 19 de febrero
del 2026, que LITERALMENTE DICE: Autorizar a la
Sociedad Mercantil KORTABACO DE HONDURAS, S.
DE R.L., como DISTRIBUIDOR, de la empresa concedente
KT&G CORPORATION (KT&G) de nacionalidad coreana,
de forma EXCLUSIVA en la República de Honduras bajo
los términos de Contrato de Distribución y está autorizada
para las actividades de marketing, promoción, publicidad,
comercialización o cualquier otra oferta de los productos de
tabaco en todas su presentaciones que se detallan en dicha
carta, con validez al 31 de marzo del 2026, de los productos
que detallan a continuación:
En virtud que cumple con los requisitos establecidos en
la Ley de Representantes, Agentes y Distribuidores de
Empresas Nacionales y Extranjeras. NOTIFÍQUESE. (f) y (s)
FERNANDO ANTONIO FORTIN MACIAS, Subsecretario
de Desarrollo Económico y Comercio Interior, Delegado
mediante Acuerdo No. 013-2026. (f) y (s) MARIANO
TORRES FLORES, Secretario General.
Para los fines que el interesado convenga se le extiende la
presente en la Ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito
Central a los cinco (05) días del mes de marzo del año dos mil
veintiséis.
MARIANO TORRES FLORES
Secretario General
27 M. 2026.
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Número de Solicitud: 2025-67
Fecha de Presentación: 2025-01-07
Fecha de emisión: 7 de noviembre de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: RH IMPORT EXPORT, S.A.
Domicilio: AVENIDA JUAN LINDO, COLONIA PALMIRA, TEGUCIGALPA,
M.D.C., CP 11101, Honduras.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
VICTORIA ALEJANDRA RAMOS ESTRADA
E.- CLASE INTERNACIONAL (3)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
PINCHE MANCHA
G.-
H.- Reservas / Limitaciones: Se protege la denominación "PINCHE MANCHA" y la
apariencia de la etiqueta en su conjunto sin dar protección a los términos por separado.
I.-Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Preparaciones para blanquear, jabones para lavar
platos, tanto en presentación líquida como sólida; detergente en polvo y líquido,
destinado al lavado de ropa y limpieza de superficies; cloro para uso doméstico,
específicamente para la desinfección y limpieza de ropa, utensilios y áreas del hogar;
productos desengrasantes, en diversas presentaciones, utilizados para eliminar
grasa en cocinas, utensilios, electrodomésticos; preparaciones para limpiar, pulir,
desengrasar y raspar (preparaciones abrasivas); jabones, de la clase 3.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
MARIA LIDIA PAZ SALAS
Registro de la Propiedad Industrial
25 F., 12 y 27 M. 2026.
______
LA
no es responsable del contenido de las
publicaciones, en todos los casos la misma es
fiel con el original que
recibimos para el propósito
AVISO DE TÍTULO SUPLETORIO
La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de la
Sección Judicial de Santa Rosa de Copán, HACE SABER:
Que en la solicitud de Título Supletorio, promovida por
la señora MARLEN NOEMI VIDAL GARZA, mayor
de edad, casada, ama de casa, hondureña, con domicilio
en el municipio de La Unión, departamento de Copán, en
tránsito por este, con Documento Nacional de Identificación
(DNI) número (0412-1994-00199), es dueña de un lote de
terreno ubicado en el lugar denominado Llano de la Mesa,
jurisdicción del Municipio de La Unión, Departamento de
Copán, constante con un área de TREINTA Y CUATRO
MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y UNO PUNTO
VEINTICINCO METROS CUADRADOS (34,861.25
MTS.2), equivalente a CINCO PUNTO CERO CERO
MANZANAS (5.00 MZ), de extensión superficial, con
las colindancias siguientes: AL NORTE, colinda con calle
pública; al SUR, colinda con propiedad del señor José
Agustín Tabora Pérez; al ESTE, colinda con propiedad de
los señores Orbin Armando Portillo Mejía y Juan Manuel
Arias; al OESTE, colinda con propiedad del señor Wilmer
Ely Santos Miguel.- Extremo que acredita con el documento
privado de compraventa fecha catorce (14) de mayo del
año dos mil quince (2015), inmueble sobre el cual carece
de escritura inscribible al Instituto de la Propiedad y sobre
el cual ha estado en posesión quieta, pacífica, tranquila e
ininterrumpida, por más de diez años, por tal razón solicita
Título Supletorio de Dominio del inmueble antes descrito.
Representa Abogada JULIA MARIA MELGAR
HERNANDEZ.
Santa Rosa de Copán, 09 de enero del 2026
ABG. RONALD EDGARDO PINEDA GOMEZ
SECRETARIO, POR LEY DE LO CIVIL
27 E., 27 F. y 27 M. 2026.
_____
PODER JUDICIAL
AVISO DE TÍTULO SUPLETORIO
La infrascrita, Secretaria del Juzgado del Letras Departamental de
Ocotepeque, al público y en general, HACE SABER: Que en la
Solicitud de Título Supletorio, promovida por el señor ROBERTO
ISAIAS SALAZAR REYES, ha solicitado un Título Supletorio
de UN BIEN INMUEBLE, ubicado en El Morrito, Municipio de
Sensenti, Departamento de Ocotepeque, con un área de TRECE
MANZANAS CON SESENTA Y SEIS CENTÉSIMAS DE
MANZANA (13.66 MZ) con las colindancias siguientes: AL
NORESTE, colinda con Municipalidad de La Labor, Beneficio
San Marcos, S.A. de C.V. y quebrada de por medio con Carlos
Humberto Villeda Galdámez; AL SURESTE, colinda con
quebrada de por medio con Carlos Humberto Villeda Galdámez y
María Concepción Rivera Rivera; AL NOROESTE, colinda con
quebrada de por medio con Carlos Humberto Villeda Galdámez,
Cooperativa Cafetalera Ecológica La Labor, Ocotepeque Limitada
(COCAFELOL) y calle pública; AL SUROESTE, colinda con
quebrada de por medio con Carlos Humberto Villeda Galdámez,
María Concepción Rivera Rivera y Cooperativa Cafetalera
Ecológica La Labor, Ocotepeque Limitada (COCAFELOL), el
cual he poseído en forma quieta, pacífica y no interrumpida por
más de 10 años.- Representante Legal Abogada REINA TERESA
VALLE SANTOS.
Ocotepeque, 12 de febrero del año 2026
ABOGADA MARIA DOLORES LEONOR,
SRIA. ADJUNTA
JUZGADO DE LETRAS DEPARTAMENTAL DE
OCOTEPEQUE
27 F., 27 M. y 27 A. 2026.
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Marcas de Fábrica
Número de Solicitud: 2025-6668
Fecha de Presentación: 2025-10-09
Fecha de emisión: 17 de noviembre de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: TELEFUNKEN Licenses GmbH
Domicilio: Bockenheimer Landstrasse 101, D-60325 Frankfurt am Main, Alemania.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
LEONARDO CASCO FORTIN
E.- CLASE INTERNACIONAL (9)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
TELEFUNKEN
G.-
H.- Reservas / Limitaciones:
I.-Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Aparatos, equipos y dispositivos para la grabación,
la transmisión, la radiofusión, el almacenamiento, la recepción, la edición, el
funcionamiento y/o la reproducción de sonido, música, vídeos, películas, voz, datos,
fotos, e imágenes; aparatos audiovisuales; equipos audiovisuales y fotográficos;
accesorios y partes de aparatos audiovisuales; equipos almacenamiento; memoria
USB; DVD; CD; soportes para grabaciones sonoras; dispositivos de audio y receptores
de radio; transmisores de señales de audio; receptores de señales de audio; radios;
receptores de radio; transmisores de radio; aparatos estereofónicos; estéreos portátiles;
micrófonos; partes y accesorios para micrófonos; montajes, soportes, fundas y
estuches para micrófonos; cables para micrófonos; altavoces; barras de sonido;
reproductores de casetes y radio; cajas de entrada directa; reproductores de audio;
cascos auriculares; dispositivos de auriculares de asistencia para la audición y sonido
de televisión; auriculares; dispositivos electroacústicos; transformadores o
transmisores de señales de audio; dispositivos de efectos electroacústicos;
sintonizadores; sintonizadores de radio; tubos electrónicos (audio y radio); tubos para
productos de televisión, productos de audio, instrumentos musicales y/o
amplificadores; convertidores; convertidores de CC/CA; amplificadores;
preamplificadores; amplificadores de potencia; equipos audiovisuales y fotográficos;
aparatos de sistemas de localización por satélite (GPS); equipos y aparatos de
navegación, orientación, rastreo, seguimiento y cartografía; aparatos de regulación y
control; instrumentos geodésicos; aparatos emultimedia; dispositivos de visualización;
monitores; televisores; aparatos de televisión; accesorios para televisores; equipos de
televisión; soportes de montaje de pared para monitores de televisión; montajes y
soportes para aparatos audiovisuales; placas madres de televisión; transmisores y
receptores de televisión y de vídeo; pantallas de proyección; proyectores; cañones
proyectores; sintonizadores de vídeo; aparatos de cine y vídeo; antenas; lectores de
DVD y grabadores de DVD; lectores de discos compactos y grabadores de discos
compactos; lectores y grabadores de vídeo; dispositivos para la emisión de contenido
de medios; paneles digitales para exhibir carteles; monitores para la señalización
digital; marcos para fotos digitales; descodificadores de televisión; antenas parabólicas
y accesorios para antenas parabólicas; dispositivos de almacenamiento de sonido,
música, voz, imagen, vídeo, películas y datos; soportes de instrumentos ópticos,
amplificadores y correctores; gafas, gafas de sol y lentes de contacto; gafas de visión
nocturna; gafas inteligentes; anteojos inteligentes; equipos, aparatos e instrumentos
de pelaje y de medición; balanzas eléctricas; balanzas; estaciones meteorológicas
móviles; termómetros que no sean de uso médico; dispositivos de señalización,
protección, seguridad y salvamento; aparatos de señalización; equipos de medición,
detección, supervisión y control; sensores; detectores; equipos de alarma y aviso;
equipos de control de acceso; equipos de protección y seguridad; dispositivos para
test y control de calidad; alarmas contra incendios; alarmas antirrob; alarmas de
humo; sirenas; instalaciones de alarma; ropa de protección; cascos de protección;
calzado de protección; ropa de protección inteligente; procesadores y/o dispositivos
de chip para bloquear, transmitir y recibir señales eléctricas o señales de radio;
dispositivos de bloqueo de señales de radio; equipos para la captura y el desarrollo de
imágenes; cámaras de vídeo; cámaras; equipos de cámara; accesorios para cámaras y
cámaras de vídeo; soportes digitales para cámaras y cámaras de vídeo; soportes,
fundas y estuches adaptados para cámaras y cámaras de vídeo; cámaras de seguridad;
cámaras de vídeo; cámaras termográficas; aparatos fotográficos; aparatos de televisión
de circuito cerrado; software para circuito cerrado de televisión; aparatos, instrumentos
y cables para la electricidad; componentes, equipos y aparatos eléctricos y electrónicos;
cargadores, así como equipos y aparatos de carga; cargadores de baterías; cables para
cargadores; estaciones de recarga; componentes eléctricos y electrónicos; bancos de
energía eléctrica; baterías; pilas eléctricas; acumuladores eléctricos; sistemas y
aparatos de almacenamiento eléctrico; aparatos e instrumentos para la conducción,
conmutación, transformación, generación, acumulación, procesamiento, distribución,
transmisión, recepción, almacenamiento, regulación o control de la electricidad, la
energía y/o la potencia eléctrica; aparatos y equipos de suministro de energía interna
o externa; transformadores; estaciones de transformadores; protectores de picos de
tensión y sobretensión; conmutadores [eléctricos]; tableros de control; cables;
adaptadores; clavijas y enchufes eléctricos; aparatos para la investigación científica y
de laboratorio, aparatos educativos y simuladores; equipos y aparatos de
telecomunicaciones; equipos y aparatos de comunicación por radio; equipos de
procesamiento de datos y sus accesorios (eléctricos y mecánicos); equipos de
comunicaciones; equipos para comunicaciones punto a punto; accesorios para equipos
de comunicación; aparatos, equipos y dispositivos de información tecnológica;
teléfonos, teléfonos celulares, teléfonos inteligentes y accesorios para los mismos;
dispositivos de comunicación inalámbrica; transmisores y/o receptores telefónicos;
transmisores de señales de audio; teléfonos y monitores para la vigilancia de bebés, en
concreto, dispositivos y sistemas para escuchar a distancia los sonidos emitidos por un
bebé; terminales de radioenlace; dispositivos de transmisión y recepción para señales
de radio; radiotransmisores; dispositivos de radiocontrol; descodificadores; aparatos
de radio (portátiles); aparatos y dispositivos de comunicación por radio; aparatos
radiotelegráficos; aparatos radiotelefónicos; aparatos de alta y baja frecuencia;
transmisores y receptores [telecomunicación]; aparatos y sistemas de radar;
dispositivos de seguimiento; interruptores; cerraduras electrónicas; software;
programas informáticos; herramientas de desarrollo de programas informáticos;
software y programas informáticos, grabados o descargables; software operativo para
ordenadores; aplicaciones de software; extensiones enchufables de software; aparatos
y equipos de procesamiento de datos; equipos y aparatos de transmisión y recepción
de datos; accesorios para equipos de procesamiento de datos; computadoras; hardware
para computadoras; equipos informáticos; dispositivos periféricos utilizados con
ordenadores y otros dispositivos inteligentes; componentes y partes de ordenadores;
ordenadores ponibles; tabletas digitales; cuadernos electrónicos [notebooks];
computadoras de regazo; lectores de libros electrónicos; monitores; módems;
enrutadores de red; servidores; terminales de datos; impresoras; escáneres; tarjetas de
memoria; relojes inteligentes; teléfonos inteligentes ponibles; pulseras inteligentes;
brazaletes inteligentes; monitores de actividad física ponibles; gafas de realidad
virtual; cascos de realidad virtual; interfaces para computadoras; láminas protectoras
diseñadas para pantallas y monitores; ratones de ordenador; teclados de ordenador;
paneles táctiles de ordenador; alfombrillas de ratón; teclados numéricos para
ordenadores; soportes, fundas y estuches adaptados para ordenadores; controles
remotos; cables y alambres eléctricos; cables de señal para IT (informática), AV
(audio — vídeo) y telecomunicación; cables eléctricos y dispositivos de contacto, así
como transformadores para la generación y distribución de electricidad y energía
eléctrica; soportes para aparatos electrónicos; armarios, estuches, carcasas, cajas,
cartucheras, rejillas, soportes y cubiertas adaptados para aparatos electrónicos;
llaveros electrónicos en cuanto a mandos a distancia; etiquetas para identificar
equipaje, eléctricas y/o con tarjetas de circuitos integrados implantadas, cargadores,
cerraduras electrónicas; transmisores de datos o sensores; componentes electrónicos
que son partes de centrales de energía solar, energía eólica y energía hidráulica;
inversores; acumuladores [baterías]; módulos fotovoltaicos; paneles solares; celdas
solares; aparatos fotovoltaicos para generación de energía eléctrica, de la clase 9.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS
Registro de la Propiedad Industrial
25 F., 12 y 27 M. 2026
-- 58 of 88 --
La G aceta
Sección B A v isos L egales
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E
P
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BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 27 D E MARZO D E L 2026 N o . 37,105
Número de Solicitud: 2025-1238
Fecha de Presentación: 2025-02-25
Fecha de emisión: 16 de septiembre de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: Tyco Fire & Security GmbH.
Domicilio: Victor von Bruns-Strasse 21, 8212 Neuhausen and Rheinfall, Suiza.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
LEONARDO PABLO CASCO
E.- CLASE INTERNACIONAL (9)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G.-
H.- Reservas / Limitaciones:
I.-Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Sistemas integrados de seguridad y gestión de
instalaciones; sistemas de automatización de edificios y hogares; cámaras; cámaras de
seguridad y sus partes y accesorios; cámaras digitales; transmisores digitales; lectores
de tarjetas de acceso; cerraduras digitales, teclados numéricos; teclados para usar
con dispositivos y sistemas de vigilancia; hardware de computadora, especialmente,
servidores para usar con sistemas de vigilancia; hardware y software de vídeo
vigilancia utilizados para codificar, grabar, decodificar y conectar en red vídeo y
audio de cámaras de seguridad; controladores de sistemas electrónicos dedicados;
sensores digitales para recopilar datos de seguridad y protección; software grabado
o descargable para controlar dispositivos en red en internet de las cosas (IoT);
software de computadora grabado o descargable para recopilar, organizar y analizar
datos de administración de edificios y sistemas de seguridad e incendios; software de
computadora grabado o descargable para sistemas de control, medición, monitoreo
y supervisión para gestión de procesos, gestión de seguridad, control de acceso y
vídeo vigilancia en edificios industriales, terciarios y residenciales, infraestructuras
y centros de datos, máquinas, plantas, redes eléctricas y procesos industriales;
software de computadora descargable para recopilar y distribuir datos dentro de
redes de computadoras, incluyendo internet y permitir la comunicación de datos entre
programas de aplicación, dispositivos de consumo y dispositivos industriales en el
campo de la seguridad y el control de acceso; software de computación en la nube
descargable para proporcionar análisis de datos, visualización de datos y modelado
en el campo de los sistemas de gestión de edificios comerciales y minoristas,
especialmente, sistemas de seguridad y control de acceso; software descargable para
permitir la visualización, búsqueda, reproducción y evaluación de datos de vídeo
y audio de dispositivos de vigilancia en teléfonos móviles, tabletas y dispositivos
portátiles; software descargable para la activación de alarmas de dispositivos de
vigilancia y seguridad utilizando teléfonos móviles, tabletas y dispositivos portátiles;
software de computadora para regular el acceso de personal a instalaciones, para
proteger instalaciones y activos contenidos en instalaciones, para administrar el
funcionamiento físico de instalaciones y para informar sobre las mismas y manuales
de usuario distribuidos con los mismos; publicaciones electrónicas descargables en
forma de manuales de operación, guías de usuario, panfletos y folletos sobre, para uso
con y dirigidos a sistemas de vigilancia, de la clase 9.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS
Registro de la Propiedad Industrial
25 F., 12 y 27 M. 2026
HIGHSPAN
Número de Solicitud: 2024-6133
Fecha de Presentación: 2024-09-17
Fecha de emisión: 12 de noviembre de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: Apple Inc.
Domicilio: One Apple Park Way, Cupertino, California 95014, Estados Unidos de
América.
B.- PRIORIDAD: Se otorga prioridad N°. 20240246 de fecha 29/03/2024 de
Liechtenstein.
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
LEONARDO PABLO CASCO
E.- CLASE INTERNACIONAL (9)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G.-
H.- Reservas / Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto "APPLE
INTELLIGENCE" sin dar exclusividad de uso sobre la palabra "INTELLIGENCE"
de forma separada.
I.-Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Computadoras; ordenadores; hardware de
la computadora; hardware de computadora portátil; computadoras portátiles;
tabletas; aparatos e instrumentos de telecomunicaciones; teléfonos; dispositivos de
comunicación inalámbrica para la transmisión de voz, datos, imágenes, audio, vídeo
y contenido multimedia; aparatos de comunicación en red; dispositivos electrónicos
digitales manuales capaces de proporcionar acceso a internet y para enviar, recibir y
almacenar llamadas telefónicas, correo electrónico y otros datos digitales; dispositivos
electrónicos digitales portátiles capaces de proporcionar acceso a internet para enviar,
recibir y almacenar llamadas telefónicas, correo electrónico y otros datos digitales;
rastreadores de actividad portátiles; pulseras conectadas [instrumentos de medida];
lectores de libros electrónicos; software de ordenador; software para instalar,
configurar, operar o controlar dispositivos móviles, teléfonos móviles, dispositivos
portátiles, ordenadores, periféricos de ordenador, decodificadores, televisores y
reproductores de audio y vídeo; software de desarrollo de aplicaciones; software
de juegos de ordenador; contenidos de audio, vídeo y multimedia pregrabados
descargables; dispositivos periféricos informáticos; dispositivos periféricos para
ordenadores, dispositivos electrónicos móviles, dispositivos electrónicos portátiles,
relojes inteligentes, gafas inteligentes, auriculares, audífonos, decodificadores y
reproductores y grabadores de audio y vídeo; periféricos de ordenador portátiles;
periféricos portátiles para su uso con ordenadores, dispositivos electrónicos
móviles, televisores, decodificadores y reproductores y grabadores de audio y vídeo;
acelerómetros; altímetros; aparatos de medición de distancia; aparatos de registro
de distancia; podómetro; aparatos de medición de presión; indicadores de presión;
monitores, pantallas de visualización, pantallas colocadas en la cabeza y auriculares
para su uso con ordenadores, teléfonos inteligentes, dispositivos electrónicos móviles,
dispositivos electrónicos portátiles, gafas 3D; anteojos; gafas de sol; lentes para gafas;
vidrio óptico; artículos ópticos; aparatos e instrumentos ópticos; cámaras; flashes
para cámaras; pantallas de visualización para ordenadores, dispositivos electrónicos
móviles, dispositivos electrónicos portátiles, relojes inteligentes, televisores y
reproductores y grabadoras de audio y vídeo; teclados, ratones, alfombrillas para ratón,
impresoras, unidades de disco y discos duros; aparatos de grabación y reproducción
de sonido; reproductores y grabadores de audio y vídeo digitales; altavoces de audio;
amplificadores y receptores de audio; aparatos de audio para vehículos de motor;
aparatos de grabación y reconocimiento de voz; micrófonos; receptores y monitores
de televisión; decodificadores; radios; transmisores y receptores de radio; sistemas de
posicionamiento global (dispositivos GPS); instrumentos de navegación, controles
remotos para controlar ordenadores, dispositivos electrónicos móviles, dispositivos
electrónicos portátiles, reproductores y grabadoras de audio y vídeo, altavoces,
amplificadores, sistemas de cine en casa y sistemas de entretenimiento; dispositivos
portátiles para controlar ordenadores, dispositivos electrónicos móviles, aparatos de
almacenamiento de datos; chips de ordenador; tarjetas de crédito codificadas y lectores
de tarjetas; terminales de pago electrónico y punto de transacción; pilas cargadores
de batería; conectores, acopladores, alambres, cables, cargadores, muelles, estaciones
de acoplamiento y adaptadores eléctricos y electrónicos para su uso con todos los
productos mencionados; interfaces para ordenadores, periféricos de ordenador,
dispositivos electrónicos digitales móviles, dispositivos electrónicos portátiles,
decodificadores y reproductores y grabadores de audio y vídeo; películas protectoras
adaptadas para pantallas de ordenador; cobertores, bolsos, estuches, fundas, correas y
cordones para computadoras, dispositivos electrónicos digitales móviles, dispositivos
electrónicos portátiles, decodificadores y reproductores y grabadoras de audio y
vídeo; palos para selfies; cargadores de cigarrillos electrónicos; collares electrónicos
para adiestrar animales; agendas electrónicas; aparatos para comprobar el correo
de estampación; cajas registradoras; mecanismos para aparatos que funcionan con
monedas; máquinas de dictar; marcadores de dobladillo; máquinas de votación;
etiquetas electrónicas para productos; máquinas de selección de premios; máquinas
de fax; medidas; tablones de anuncios electrónicos; aparatos de medición; obleas
[rodajas de silicón]; circuitos integrados; pantallas fluorescentes; controles remotos;
filamentos conductores de luz [fibras ópticas]; instalaciones eléctricas para el control
remoto de operaciones industriales; pararrayos; electrolizadores; extintores; aparatos
radiológicos para uso industrial; aparatos y equipos de salvamento; alarmas de silbato;
APPLE INTELLIGENCE ______
dibujos animados; silbatos para perros, imanes decorativos; vallas electrificadas;
retardadores de coche portátiles por control remoto; aparatos electrónicos de comando
y reconocimiento de voz para controlar el funcionamiento de dispositivos electrónicos
de consumo y sistemas residenciales; asistentes digitales personales; termostatos;
monitores, sensores y controles para dispositivos y sistemas de aire acondicionado,
calefacción y ventilación; aparatos de regulación eléctrica; reguladores de luz eléctrica
(atenuadores); aparatos de control de iluminación; enchufes eléctricos; interruptores
eléctricos y electrónicos; alarmas, sensores de alarma y sistemas de monitoreo de
alarmas; detectores de humo y monóxido de carbono; cerraduras y pestillos eléctricos
y electrónicos para puertas y ventanas, controles eléctricos y electrónicos para puertas
de garaje; sistemas de vigilancia y seguridad residencial, de la clase 9.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
ABOGADA CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY
Registro de la Propiedad Industrial
25 F., 12 y 27 M. 2026
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La G aceta
Sección B A v isos L egales
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BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 27 D E MARZO D E L 2026 N o . 37,105
Número de Solicitud: 2025-4863
Fecha de Presentación: 2025-07-18
Fecha de emisión: 25 de agosto de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: BIOFARMA
Domicilio: 50, rue Carnot 92284 Suresnes Cedex, Francia.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
LEONARDO CASCO FORTÍN
E.- CLASE INTERNACIONAL (5)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G.-
H.- Reservas / Limitaciones:
I.-Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Productos farmacéuticos cardiovasculares;
preparaciones farmacéuticas para la prevención de enfermedades del
sistema metabólico; preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de
enfermedades del sistema metabólico, de la clase 5.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
ABOGADA CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY
Registro de la Propiedad Industrial
25 F., 12 y 27 M. 2026
SYLASTOR
Número de Solicitud: 2025-5722
Fecha de Presentación: 2025-08-25
Fecha de emisión: 21 de octubre de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: Laboratorios Saval, S.A.
Domicilio: Avenida Presidente Eduardo Frei Montalva, No. 4600, Renca,
Santiago, Chile.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
LEONARDO PABLO CASCO
E.- CLASE INTERNACIONAL (5)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G.-
H.- Reservas / Limitaciones: Se protege en su conjunto la denominación
"DIABELINA M"; sin dar exclusividad de uso de la letra "M".
I.-Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Producto farmacéutico para el tratamiento
de diabetes, de la clase 5.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
ABOGADA CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY
Registro de la Propiedad Industrial
25 F., 12 y 27 M. 2026
DIABELINA M
______
Número de Solicitud: 2025-2594
Fecha de Presentación: 2025-04-23
Fecha de emisión: 17 de julio de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: Laboratorios Saval Costa Rica, S.A.
Domicilio: 500 metros al Sur del cruce de Taras sobre la autopista Florencio
del Castillo, Cartago, Costa Rica.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
LEONARDO PABLO CASCO
E.- CLASE INTERNACIONAL (5)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G.-
H.- Reservas / Limitaciones:
I.-Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Antibiótico de uso humano, de la clase 5.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO
Registro de la Propiedad Industrial
25 F., 12 y 27 M. 2026
Uroval
______
Número de Solicitud: 2025-3664
Fecha de Presentación: 2025-06-03
Fecha de emisión: 25 de agosto de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
Solicitante: Apple Inc.
Domicilio: One Apple Park Way, Cupertino, California 95014, Estados
Unidos de América.
B.- PRIORIDAD: Se otorga prioridad N°. 20250386 de fecha 06/05/2025
de Liechtenstein.
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
LEONARDO PABLO CASCO
E.- CLASE INTERNACIONAL (39)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G.-
H.- Reservas / Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto,
no se da exclusividad de uso a la palabra ultra de forma separada.
I.-Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Planificación de rutas de viaje; información
de tráfico; servicios de ubicación y reserva de estacionamiento; suministro
de información de viajes, turismo, geografía y destinos, mapas, planificación
de rutas de viaje, información de tráfico, estacionamiento y estado de la
carretera e instrucciones para conducir, caminar, andar en bicicleta y
transporte público a través de computadoras, redes de telecomunicaciones,
teléfonos móviles, dispositivos portátiles y dispositivos de navegación
inalámbricos; suministro de mapas interactivos; servicios de navegación
GPS; enrutamiento interactivo de vehículos en línea por computadoras y
redes de telecomunicaciones, de la clase 39.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO
Registro de la Propiedad Industrial
25 F., 12 y 27 M. 2026
CARPLAY ULTRA
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La G aceta
Sección B A v isos L egales
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BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 27 D E MARZO D E L 2026 N o . 37,105
Número de Solicitud: 2024-2244
Fecha de Presentación: 2024-04-04
Fecha de emisión: 23 de julio de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: BIOLÓGICOS QUÍMICOS Y SERVICIOS AGRÍCOLAS,
S.A.
Domicilio: COLONIA GODOY, FRENTE A CLUB FUERZAS ARMADAS
DE HONDURAS,COMAYAGÜELA, Honduras.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
AIDA YOLANDA PADGETT LARA
E.- CLASE INTERNACIONAL (31)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G.-
H.- Reservas / Limitaciones:
I.-Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Semillas de papa, de la clase 31.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS
Registro de la Propiedad Industrial
25 F., 12 y 27 M. 2026
MONDIAL
______
Número de Solicitud: 2024-2243
Fecha de Presentación: 2024-04-04
Fecha de emisión: 1 de julio de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: BIOLÓGICOS QUÍMICOS Y SERVICIOS AGRÍCOLAS,
S.A. DE C.V.
Domicilio: COLONIA GODOY, FRENTE A CLUB DE LA FUERZA
AÉREA DE HONDURAS, COMAYAGÜELA, Honduras.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
AIDA YOLANDA PADGETT LARA
E.- CLASE INTERNACIONAL (31)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G.-
H.- Reservas / Limitaciones:
I.-Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Productos agrícolas, granos y semillas en
bruto o sin procesar, plantones y semillas de papa, de la clase 31.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY
Registro de la Propiedad Industrial
25 F., 12 y 27 M. 2026
SIFRA
Número de Solicitud: 2024-2248
Fecha de Presentación: 2024-04-04
Fecha de emisión: 24 de octubre de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: BIOLÓGICOS QUÍMICOS Y SERVICIOS AGRÍCOLAS,
S.A.
Domicilio: COLONIA GODOY, FRENTE A CLUB DE FUERZA AÉREA
HONDUREÑA,COMAYAGUA, Honduras.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
AIDA YOLANDA PADGETT LARA
E.- CLASE INTERNACIONAL (31)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G.-
H.- Reservas / Limitaciones:
I.-Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Semillas de papa, de la clase 31.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS
Registro de la Propiedad Industrial
25 F., 12 y 27 M. 2026
SAGITTA
Número de Solicitud: 2024-2247
Fecha de Presentación: 2024-04-04
Fecha de emisión: 16 de junio de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
Solicitante: BIOLÓGICOS QUÍMICOS Y SERVICIOS AGRÍCOLAS,
S.A.
Domicilio: COLONIA GODOY, FRENTE A CLUB DE FUERZA AÉREA
HONDUREÑA, COMAYAGUA, Honduras.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
AIDA YOLANDA PADGETT LARA
E.- CLASE INTERNACIONAL (31)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G.-
H.- Reservas / Limitaciones:
I.-Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Semilla de papa, de la clase 31.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
MARIA LIDIA PAZ SALAS
Registro de la Propiedad Industrial
25 F., 12 y 27 M. 2026
SABABA
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-- 61 of 88 --
La G aceta
Sección B A v isos L egales
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BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 27 D E MARZO D E L 2026 N o . 37,105
Número de Solicitud: 2023-5373
Fecha de Presentación: 2023-08-23
Fecha de emisión: 9 de octubre de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: GRUPO FARINTER IP, S.R.L.
Domicilio: Calle 53 Este Marbella, Humboldt Tower, Ciudad de Panamá, Panamá.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
SANDRA JOSEFINA OCHOA BARAHONA
E.- CLASE INTERNACIONAL (5)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
SCORPIO
G.-
H.- Reservas / Limitaciones:
I.-Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Vitaminas orales; suplementos alimenticios
vitaminados; vitaminas parenterales y suplemento parenterales, de la clase 5.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
ABOGADA CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY
Registro de la Propiedad Industrial
25 F., 12 y 27 M. 2026
Número de Solicitud: 2025-293
Fecha de Presentación: 2025-01-16
Fecha de emisión: 27 de octubre de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: GRUPO FARINTER IP, SRL.
Domicilio: CALLE 53 ESTE, MARBELLA, HUMBOLDT TOWER, CIUDAD DE
PANAMÁ, Panamá.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
SANDRA JOSEFINA OCHOA BARAHONA
E.- CLASE INTERNACIONAL (3)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Wizard
G.-
H.- Reservas / Limitaciones: Se protege la denominación "WIZARD" y la apariencia
de su etiqueta, los demás elementos denominativos en la etiqueta no se protegen.
I.-Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: PERFUMERÍA, ACEITES ESENCIALES, de la
clase 3.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
ABOGADA CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY
Registro de la Propiedad Industrial
25 F., 12 y 27 M. 2026
______
Número de Solicitud: 2025-3432
Fecha de Presentación: 2025-05-26
Fecha de emisión: 9 de septiembre de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
Solicitante: GRUPO FARINTER IP, SRL.
Domicilio: CALLE 53 ESTE MARBELLA, HUMBOLDT TOWER CIUDAD DE
PANAMÁ, PANAMÁ, Panamá.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
SANDRA JOSEFINA OCHOA BARAHONA
E.- CLASE INTERNACIONAL (35)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
KIELSA
G.-
H.- Reservas / Limitaciones: SE REIVINDICA EL COLOR AZUL PANTONE
REFLEX BLUE C HEX #FFDD00 RGB 255 221 0 CMYK 2 8 100 0
I.-Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Publicidad; gestión de negocios comerciales;
administración comercial; trabajos de oficina, de la clase 35.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
ABOGADA CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY
Registro de la Propiedad Industrial
25 F., 12 y 27 M. 2026
______
Número de Solicitud: 2023-4530
Fecha de Presentación: 2023-07-17
Fecha de emisión: 9 de junio de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: GRUPO FARINTER IP, S. R. L.
Domicilio: Calle 53 Este Marbella, Humboldt Tower, Ciudad de Panamá, Panamá.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
SANDRA JOSEFINA OCHOA BARAHONA
E.- CLASE INTERNACIONAL (5)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G.-
H.- Reservas / Limitaciones: Se protege en su conjunto la denominación "PICA
Derm"; sin dar exclusividad del uso de las palabras por separado.
I.-Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Cremas, ungüento y pomadas tópicas para
infecciones bacterianas; geles tópicos medicinales para pieles resecas; lociones
tópicas y medicinales; cremas pomadas ungüentos tópicos para alergias de la piel;
medicamentos tópicos percutáneos; soluciones tópicas para la resequedad en la
piel; ungüento y cremas medicinales, hidratantes para la piel reseca; ungüento y
cremas medicinales para enfermedades de la piel; pomadas medicinales; ungüento y
cremas oclusivos e hidratantes para la piel seca y descamativa; pomadas lubricantes
e hidratantes y refrescantes para lesiones secas y escamosas; soluciones; cremas;
pomadas y ungüentos antibióticos para la piel; pomadas y ungüentos antiinflamatorios
para la piel; cremas pomadas y ungüentos cicatrizantes; cremas, pomadas y ungüentos
para el tratamiento de quemadura; lesiones y raspones; cremas, pomadas y ungüentos
para el tratamiento de manchas en la piel, de la clase 5
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA
Registro de la Propiedad Industrial
25 F., 12 y 27 M. 2026
PICA Derm
-- 62 of 88 --
La G aceta
Sección B A v isos L egales
R
E
P
Ú
BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 27 D E MARZO D E L 2026 N o . 37,105
Número de Solicitud: 2025-1597
Fecha de Presentación: 2025-03-11
Fecha de emisión: 5 de enero de 2026
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: PROFARMACO, S.A.
Domicilio: Barcelona, España.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
MARÍA LOURDES PERALTA
E.- CLASE INTERNACIONAL (5)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G.-
H.- Reservas / Limitaciones:
I.-Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Producto farmacéutico de uso humano antitrombótico,
de la clase 5.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
ABOGADA CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY
Registro de la Propiedad Industrial
12, 27 M. y 16 A. 2026
SAVIANA
Número de Solicitud: 2025-4284
Fecha de Presentación: 2025-06-27
Fecha de emisión: 16 de septiembre de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: PROFARMACO, S.A.
Domicilio: Barcelona, España.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
MARIA LOURDES PERALTA
E.- CLASE INTERNACIONAL (5)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G.-
H.- Reservas / Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto, sin dar
exclusividad de uso a la palabra "Rino".
I.-Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Producto farmacéutico de uso humano
antihistamínico, de la clase 5.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO
Registro de la Propiedad Industrial
12, 27 M. y 16 A. 2026
RINO ALERNO
______
Número de Solicitud: 2025-5279
Fecha de Presentación: 2025-08-04
Fecha de emisión: 21 de diciembre de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: PROFARMACO, S.A.
Domicilio: Barcelona, España.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
MARIA LOURDES PERALTA
E.- CLASE INTERNACIONAL (5)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G.-
H.- Reservas / Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto sin dar
exclusividad de uso sobre "DUO y XR".
I.-Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Producto farmacéutico de uso humano para la
diabetes, de la clase 5.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS
Registro de la Propiedad Industrial
12, 27 M. y 16 A. 2026
IZABAN DUO XR
______
Número de Solicitud: 2025-3335
Fecha de Presentación: 2025-05-21
Fecha de emisión: 10 de septiembre de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: PROFARMACO, S.A.
Domicilio: Barcelona, España.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
MARIA LOURDES PERALTA
E.- CLASE INTERNACIONAL (5)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G.-
H.- Reservas / Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto, las palabras
de forma separada no se protegen.
I.-Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Producto farmacéutico de uso humano para tratar los
síntomas de la enfermedad de parkinson, de la clase 5.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO
Registro de la Propiedad Industrial
12, 27 M. y 16 A. 2026
STALION ENT
-- 63 of 88 --
La G aceta
Sección B A v isos L egales
R
E
P
Ú
BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 27 D E MARZO D E L 2026 N o . 37,105
Número de Solicitud: 2025-5709
Fecha de Presentación: 2025-08-22
Fecha de emisión: 21 de octubre de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: Walmart Apollo, LLC.
Domicilio: 702 Southwest 8th Street, Bentonville, Arkansas 72716, Estados Unidos
de América.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
RICARDO ANIBAL MEJIA
E.- CLASE INTERNACIONAL (10)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G.-
H.- Reservas / Limitaciones:
I.-Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Ropa de cama para incontinencia; a saber, protectores
de cama, de la clase 10.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS
Registro de la Propiedad Industrial
12, 27 M. y 16 A. 2026
ASSURANCE
Número de Solicitud: 2025-5973
Fecha de Presentación: 2025-09-04
Fecha de emisión: 17 de octubre de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: Walmart Apollo, LLC.
Domicilio: 702 Southwest 8th Street, Bentonville, Arkansas 72716, Estados Unidos
de América.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
RICARDO ANIBAL MEJIA
E.- CLASE INTERNACIONAL (25)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G.-
H.- Reservas / Limitaciones:
I.-Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Prendas de vestir, a saber, ropa deportiva, ropa de
playa, atuendo de negocios, cárdigans, ropa casual, pantalones casuales, vestidos,
ropa para hacer ejercicio, guantes, sombreros y gorras, sudaderas con capucha,
jerséis, blusas, chaquetas, camisetas, jeans, jeggings, ropa de invierno para exteriores,
pantalones, bufandas, camisas; calzado, a saber, tenis, zapatos deportivos, sandalias,
botas y zapatos casuales; artículos de sombrerería, a saber, sombreros, gorras, viseras
y gorros tejidos; prendas de vestir exteriores, a saber, abrigos, chaquetas, parkas,
impermeables y chalecos; ropa deportiva, a saber, pantalones de yoga, leggings,
sostenes deportivos, pantalones cortos para gimnasio y blusas para entrenar; y,
accesorios, a saber, cinturones, bufandas, guantes y calcetines, de la clase 25.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
ABOGADA CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY
Registro de la Propiedad Industrial
12, 27 M. y 16 A. 2026
______
IYLA
Número de Solicitud: 2025-6888
Fecha de Presentación: 2025-10-17
Fecha de emisión: 30 de octubre de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: Walmart Apollo, LLC.
Domicilio: 1 Customer Drive, Mail Stop 0215, Bentonville, Arkansas 72716, Estados
Unidos de América.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
RICARDO ANIBAL MEJIA
E.- CLASE INTERNACIONAL (3)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G.-
H.- Reservas / Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto, las palabras
de forma separada no se protegen.
I.-Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Polvo para bebés; preparados para baño;
preparaciones de limpieza; champús; jabones; champú para bebés; toallitas para
bebés impregnadas con preparaciones de limpieza; gel de baño; polvos para bebés;
aceites para bebés; loción para bebés; jabón de manos para bebés; acondicionador
para cabello de bebés; limpiador de piel en forma de aerosol líquido para uso como
alternativa a las toallitas para bebés; cremas solares para bebés; baño de burbujas para
bebés; ungüentos y lociones para la dermatitis del pañal no medicados; detergente
para ropa; gel de ducha y baño; aceite de masaje; preparados para baño no medicados;
preparados para limpieza del cabello; preparaciones de limpieza para uso doméstico,
de la clase 3.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS
Registro de la Propiedad Industrial
12, 27 M. y 16 A. 2026
PARENTʼS CHOICE
______
Número de Solicitud: 2025-578
Fecha de Presentación: 2025-01-31
Fecha de emisión: 2 de julio de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: Walmart Apollo, LLC.
Domicilio: 702 Southwest 8th Street, Bentonville, Arkansas 72716, Estados Unidos
de América.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
RICARDO ANIBAL MEJIA
E.- CLASE INTERNACIONAL (28)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
REGINA
G.-
H.- Reservas / Limitaciones:
I.-Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Muñecas y accesorios para muñecas, de la clase 28.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS
Registro de la Propiedad Industrial
12, 27 M. y 16 A. 2026
-- 64 of 88 --
La G aceta
Sección B A v isos L egales
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E
P
Ú
BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 27 D E MARZO D E L 2026 N o . 37,105
Número de Solicitud: 2025-2999
Fecha de Presentación: 2025-05-08
Fecha de emisión: 8 de octubre de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
Solicitante: TARGET BRANDS, INC.
Domicilio: 1000 Nicollet Mall, Minneapolis, Minnesota 55403, Estados Unidos de
América.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
RICARDO ANIBAL MEJIA
E.- CLASE INTERNACIONAL (35)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
re
G.-
H.- Reservas / Limitaciones: Se protege la denominación "re" y la apariencia de la
etiqueta en su conjunto.
I.-Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de tienda minorista y servicios de tienda
minorista en línea que ofrece una amplia variedad de productos de consumo; servicios
de tienda mayorista que ofrece una amplia variedad de productos de consumo;
servicios de tienda mayorista en línea que ofrece una amplia variedad de productos
de consumo, de la clase 35.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS
Registro de la Propiedad Industrial
12, 27 M. y 16 A. 2026
______
Número de Solicitud: 2025-2998
Fecha de Presentación: 2025-05-08
Fecha de emisión: 8 de octubre de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: TARGET BRANDS, INC.
Domicilio: 1000 Nicollet Mall, Minneapolis, Minnesota 55403, Estados Unidos de
América.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
RICARDO ANIBAL MEJIA
E.- CLASE INTERNACIONAL (27)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
re
G.-
H.- Reservas / Limitaciones: Se protege la denominación "re" y la apariencia de la
etiqueta en su conjunto.
I.-Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Alfombras; alfombras de baño; alfombras de tela para
bañeras; alfombras decorativas; felpudos; alfombras tejidas para áreas específicas;
alfombras en forma de corredores para el suelo, de la clase 27.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS
Registro de la Propiedad Industrial
12, 27 M. y 16 A. 2026
Número de Solicitud: 2025-5982
Fecha de Presentación: 2025-09-04
Fecha de emisión: 17 de octubre de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: TARGET BRANDS, INC.
Domicilio: 1000 Nicollet Mall, Minneapolis, Minnesota 55403, Estados Unidos de
América.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
RICARDO ANIBAL MEJIA
E.- CLASE INTERNACIONAL (20)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
GLG
G.-
H.- Reservas / Limitaciones: Se protege la denominación GLG en su conjunto y la
apariencia de la etiqueta.
I.-Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Almohadillas para apoyar las rodillas para uso en
el jardín; adornos decorativos para jardines o plantas en maceta, hechos de madera,
plástico o yeso, de la clase 20.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
ABOGADA CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY
Registro de la Propiedad Industrial
12, 27 M. y 16 A. 2026
______
Número de Solicitud: 2025-4687
Fecha de Presentación: 2025-07-14
Fecha de emisión: 17 de septiembre de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: TARGET BRANDS, INC.
Domicilio: 1000 Nicollet Mall, Minneapolis, Minnesota 55403, Estados Unidos de
América.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
RICARDO ANIBAL MEJIA
E.- CLASE INTERNACIONAL (1)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
GLG
G.-
H.- Reservas / Limitaciones: Se protege la denominación GLG en su conjunto y la
apariencia de la etiqueta.
I.-Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Alimento para plantas; alimento para flores;
fertilizantes, de la clase 1.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
MARIA LIDIA PAZ SALAS
Registro de la Propiedad Industrial
12, 27 M. y 16 A. 2026
-- 65 of 88 --
La G aceta
Sección B A v isos L egales
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E
P
Ú
BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 27 D E MARZO D E L 2026 N o . 37,105
Número de Solicitud: 2025-3620
Fecha de Presentación: 2025-06-02
Fecha de emisión: 13 de agosto de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: NIKE Innovate C.V.
Domicilio: One Bowerman Drive, Beaverton, Oregon 97005-6453, Estados Unidos
de América.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
RICARDO ANIBAL MEJIA
E.- CLASE INTERNACIONAL (25)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G.-
H.- Reservas / Limitaciones:
I.-Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Calzado; ropa, a saber, leggings, pantalones,
pantalones cortos, camisas, sudaderas, pantalones deportivos, camisetas sin mangas,
chaquetas, chándales, sujetadores deportivos, calcetines, muñequeras, mallas
deportivas, uniformes deportivos; sombrerería, bandas para la cabeza (vestimenta),
sombreros, gorras, viseras y cintas para absorber el sudor de la frente, de la clase 25.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
EDITH ROSALINDA AVILA CANALES
Registro de la Propiedad Industrial
12, 27 M. y 16 A. 2026
ZEGAMA
Número de Solicitud: 2025-2559
Fecha de Presentación: 2025-04-22
Fecha de emisión: 15 de julio de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: Wm. Wrigley Jr. Company
Domicilio: 1132 W, Blackhawk Street, Chicago, Illinois 60642, Estados Unidos de
América.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
STEPHANIE CRUZ ANDERSON
E.- CLASE INTERNACIONAL (30)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G.-
H.- Reservas / Limitaciones:
I.-Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Confitería; confites; confite en forma de pasta, polvo,
líquido, goma o polvillo; paletas (dulces), de la clase 30.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS
Registro de la Propiedad Industrial
12, 27 M. y 16 A. 2026
______
LUCAS LENWAS
Número de Solicitud: 2025-4143
Fecha de Presentación: 2025-06-20
Fecha de emisión: 6 de noviembre de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: Société des Produits Nestlé S.A.
Domicilio: 1800 Vevey, Suiza.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
OSCAR ORLANDO CRUZ
E.- CLASE INTERNACIONAL (5)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G.-
H.- Reservas / Limitaciones: Se protege la denominación en su forma conjunta sin
dar exclusividad de uso de forma separada de la letra "G" y de la palabra "BALANCE".
I.-Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Leche formulada para nuevas madres y mujeres
embarazadas adaptada para uso médico y clínico; alimentos y substancias alimenticias
de uso médico para mujeres que amamantan; suplementos nutricionales de uso médico
para mujeres embarazadas y mujeres que amamantan; suplementos nutricionales;
suplementos dietéticos y nutricionales de uso médico; preparaciones vitamínicas,
suplementos alimenticios minerales; fibras alimentarias; vitaminas; sustancias y
preparaciones de vitaminas; complementos nutricionales y alimenticios, de la clase 5.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
ABOGADA CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY
Registro de la Propiedad Industrial
12, 27 M. y 16 A. 2026
G-BALANCE
______
Número de Solicitud: 2025-4966
Fecha de Presentación: 2025-07-23
Fecha de emisión: 8 de octubre de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: AB InBev International Brands Limited
Domicilio: AB InBev House, Church Street West Woking Surrey GU21 6HT, Reino
Unido.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
STEPHANIE CRUZ ANDERSON
E.- CLASE INTERNACIONAL (32)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Flying Fish
G.-
H.- Reservas / Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto, sin dar
exclusividad de uso de forma separada.
I.-Reivindicaciones: Se reivindican los tonos de los siguientes colores: PMS 287
C / 286 U, HEX: 003087, RGB: R0 G48 B135, CMYK: C100 M81 Y0 K23; PMS
108 C, HEX: FFE809, RGB: R255 G215 B0, CMYK: C0 M4 Y90 K0; PMS 285 C,
HEX: 007088, RGB: R0 G78 B255, CMYK: C90 M49 Y0 K0; PMS 2985 C, HEX:
S8CSF2, RGB: R2 G 182) B265, CMYK: C60 M0 Y0 K0; HEX: FFFFFF, RGB:
R255 G255 B2550, CMYK: C0 M0 Y0 K0; PMS 10104C, HEX: , RGB: CMYK.
J.- Para Distinguir y Proteger: Cervezas; cervezas aromatizadas; cervezas sin
alcohol, de la clase 32.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
MARIA LIDIA PAZ SALAS
Registro de la Propiedad Industrial
12, 27 M. y 16 A. 2026
-- 66 of 88 --
La G aceta
Sección B A v isos L egales
R
E
P
Ú
BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 27 D E MARZO D E L 2026 N o . 37,105
Número de Solicitud: 2024-4137
Fecha de Presentación: 2024-06-21
Fecha de emisión: 19 de noviembre de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: The Coca-Cola Company.
Domicilio: One Coca-Cola Plaza, Atlanta, Georgia, 30313, Estados Unidos de
América.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
LUCIA DURON LOPEZ
E.- CLASE INTERNACIONAL (32)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
COCA-COLA FOOD FEST
G.-
H.- Reservas / Limitaciones: Se protege la denominación COCA-COLA FOOD
FEST en su conjunto, sin otorgar exclusividad de uso de las palabras FOOD FEST.
I.-Reivindicaciones: Se reivindican los colores tal como se muestra en la etiqueta.
J.- Para Distinguir y Proteger: Cervezas; aguas minerales y gasificadas y otras
bebidas no alcohólicas como ser refrescos y sodas, bebidas con gas saborizadas;
bebidas de frutas y jugos de fruta; jarabes y otras preparaciones para hacer bebidas,
como ser siropes, concentrados, extractos, polvos, de la clase 32.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
MARIA LIDIA PAZ SALAS
Registro de la Propiedad Industrial
27 M., 16 A. y 4 M. 2026
Número de Solicitud: 2025-3426
Fecha de Presentación: 2025-05-26
Fecha de emisión: 10 de noviembre de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: Intercontinental Great Brands LLC.
Domicilio: 100 Deforest Avenue, East Hanover, New Jersey, 07936, Estados Unidos
de América.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Figurativa
D.- APODERADO LEGAL
LUCIA DURON LOPEZ
E.- CLASE INTERNACIONAL (30)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G.-
H.- Reservas / Limitaciones:
I.-Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Productos de confitería y panadería no medicinales;
productos de confitería y panadería elaborados con chocolate; chocolate; productos
de confitería y panadería elaborados con azúcar; confitería congelada; helado; postres,
postres congelados, postres fríos; galletas, bizcochos, tartas, pasteles, pralinas,
brownies, cheesecakes; preparaciones a base de cereales, cereales para desayuno y
cereales para snacks, de la clase 30.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
MARIA LIDIA PAZ SALAS
Registro de la Propiedad Industrial
27 M., 16 A. y 4 M. 2026
______
Número de Solicitud: 2025-5723
Fecha de Presentación: 2025-08-25
Fecha de emisión: 21 de octubre de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
Solicitante: Alejandro José Pineda Enamorado
Domicilio: Tegucigalpa, Honduras.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
LUCIA DURON LOPEZ
E.- CLASE INTERNACIONAL (41)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
a.pineda experience
G.-
H.- Reservas / Limitaciones: Se protege en su conjunto la denominación "a.pineda
experience"; sin dar exclusividad de uso de la palabra experience.
I.-Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Educación y formación en el campo de floristería
y decoración, organización y dirección de talleres de formación en el campo de
floristería y decoración, organización y la dirección de conferencias en el campo de
floristería y decoración, de la clase 41.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
ABOGADA CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY
Registro de la Propiedad Industrial
27 M., 16 A. y 4 M. 2026
______
Número de Solicitud: 2025-546
Fecha de Presentación: 2025-01-28
Fecha de emisión: 13 de noviembre de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: Henkel AG & Co. KGaA
Domicilio: Henkelstrasse 67, 40589 Düsseldorf, Alemania
B.- PRIORIDAD: Se otorga prioridad N° 019066196 de fecha 09/08/2024 de Unión
Europea.
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
LUCIA DURON LOPEZ
E.- CLASE INTERNACIONAL (17)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G.-
H.- Reservas / Limitaciones:
I.-Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Materiales de empaque para formar sellos; materiales
de obturación, principalmente, adhesivos y selladores a base de silicona para uso
industrial aplicaciones de sellado, calafateo, empaquetadura e impermeabilización;
selladores adhesivos para uso industrial general, sellador adhesivo multipropósito
para uso en piezas de metal, de la clase 17.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
ABOGADA CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY
Registro de la Propiedad Industrial
27 M., 16 A. y 4 M. 2026
HENKEL
-- 67 of 88 --
La G aceta
Sección B A v isos L egales
R
E
P
Ú
BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 27 D E MARZO D E L 2026 N o . 37,105
Número de Solicitud: 2025-3518
Fecha de presentación: 2025-05-28
Fecha de emisión: 29 de octubre de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: SÃO DOMINGOS, S.A. INDÚSTRIA GRÁFICA.
Domicilio: AV. MIGUEL ESTEFANO, 354/364- DISTRITO INDUSTRIAL -
CATANDUVA/SP - CEP: 15800-000, Brasil.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
LUIS ERNESTO CRUZ GAMERO
E.- CLASE INTERNACIONAL (16)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: "Diarios; cuadernos de caligrafía;
cuadernos escolares; cuadernos de música; cuadernos; tarjetas; dibujos
impresos; diario; diccionarios; carpetas de escritorio; archivadores de
anillas; archivadores de hojas sueltas; tarjetas índice [papelería]; hojas
de archivo; figuras coleccionables [papelería]; figuras adhesivas de papel
para álbumes; figuras (excepto las destinadas a juegos); película a base
de algas marinas para embalaje; película de polietileno [para embalaje
o envoltorio]; hojas reguladoras de humedad de papel o plástico, para
envasado de productos alimenticios; formularios [impresos]; kits educativos
compuestos por libros y casetes de audio, empaquetados como una unidad;
kits educativos compuestos por libros y CD o DVD, empaquetados como
una unidad; kits educativos compuestos por libros y medios magnéticos,
empaquetados como una unidad; lápices de carbón; lápices para pizarras;
sacapuntas; material de sellado para papelería; material didáctico, excepto
aparatos; útiles escolares [papelería]; impresos; tarjetas de presentación;
cartas de menú; postales sonoras; tarjetas de felicitación; material plástico
para modelar; material pedagógico; bloques [papelería]; bloques de papel de
varias piezas [papelería]; minas para lápices; papel"; "diarios; cuadernos de
caligrafia; cuadernos escolares; cuadernos de música; cuadernos; tarjetas;
dibujos impresos; diario; diccionarios; carpetas de escritorio; archivadores
de anillas; archivadores de hojas sueltas; tarjetas índice [papelería]; hojas
de archivo; figuras coleccionables [papelería]; figuras adhesivas de papel
para álbumes; figuras (excepto las destinadas a juegos); película a base
de algas marinas para embalaje; película de polietileno [para embalaje
o envoltorio]; hojas reguladoras de humedad de papel o plástico, para
envasado de productos alimenticios; formularios [impresos]; kits educativos
compuestos por libros y casetes de audio, empaquetados como una unidad;
kits educativos compuestos por libros y CD o DVD, empaquetados como
una unidad; kits educativos compuestos por libros y medios magnéticos,
empaquetados como una unidad; lápices de carbón; lápices para pizarras;
sacapuntas; material de sellado para papelería; material didáctico, excepto
aparatos; útiles escolares [papelería]; impresos; tarjetas de presentación;
cartas de menú; postales sonoras; tarjetas de felicitación; material plástico
para modelar; material pedagógico; bloques [papelería]; bloques de papel
de varias piezas [papelería]; minas para lápices, de la clase 16.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS
Registro de la Propiedad Industrial
25 F., 12 y 27 M. 2026.
ANIMATIVA
Número de Solicitud: 2025-3519
Fecha de presentación: 2025-05-28
Fecha de emisión: 30 de octubre de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
Solicitante: SÃO DOMINGOS, S.A. INDÚSTRIA GRÁFICA.
Domicilio: AV. MIGUEL ESTEFANO, 354/364- DISTRITO INDUSTRIAL-
CATANDUVA/SP - CEP: 15800-000, Brasil.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
LUIS ERNESTO CRUZ GAMERO
E.- CLASE INTERNACIONAL (35)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de asesoramiento y consultoría
en distribución comercial para terceros [planificación de marketing];
servicios de asesoramiento y consultoría en gestión organizativa
para terceros con fines de cumplimiento normativo; servicios de
asesoramiento y consultoría en gobernanza corporativa para terceros
[gestión organizativa]; servicios de asesoramiento y consultoría en
marketing relacionados con la logística de distribución comercial para
terceros; asesoramiento en gestión comercial o industrial; asesoramiento
en gestión industrial o comercial; asesoramiento, consultoría e
información económica para los sectores industrial y comercial de las
empresas, con el objetivo de planificar, organizar, supervisar y desarrollar
proyectos [también prestado en línea] [asesoría en gestión comercial];
asesoramiento, consultoría e información en gestión empresarial para
empresas industriales o comerciales; comercio [por cualquier medio]
de adhesivos para papelería o uso doméstico; comercio [por cualquier
medio] de artículos de papelería; comercio [por cualquier medio] de
máquinas expendedoras; comercio [por cualquier medio] de papel y
cartón; consultoría en gestión empresarial; consultoría en gestión de
personal; consultoría en gestión y organización empresarial; control y
registro de ganado [gestión empresarial]; distribución de obsequios;
distribución de material publicitario; programa de calidad total
[gestión empresarial]; puesta a disposición de un mercado en línea para
compradores y vendedores de productos y servicios [mercado virtual];
servicios de consultoría en gestión empresarial, de la clase 35.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley
correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS
Registro de la Propiedad Industrial
25 F., 12 y 27 M. 2026.
ANIMATIVA
-- 68 of 88 --
La G aceta
Sección B A v isos L egales
R
E
P
Ú
BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 27 D E MARZO D E L 2026 N o . 37,105
Número de Solicitud: 2025-4748
Fecha de presentación: 2025-07-16
Fecha de emisión: 4 de diciembre de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: SCAVONE HERMANOS, S.A.
Domicilio: Santa Ana 431 casi Avenida España, Asunción, Paraguay.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
LEONARDO PABLO CASCO
E.- CLASE INTERNACIONAL (5)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Producto farmacéutico antitusivo en polvo y jarabe,
de la clase 5.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS
Registro de la Propiedad Industrial
25 F., 12 y 27 M. 2026.
______
BRONCOSAN
Número de Solicitud: 2025-5731
Fecha de presentación: 2025-08-25
Fecha de emisión: 23 de octubre de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
Solicitante: GROUPAUTO INTERNATIONAL
Domicilio: 7 Avenue Georges Pompidou, 92300 Levallois-Perret, Francia.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
LEONARDO PABLO CASCO
E.- CLASE INTERNACIONAL (37)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
GROUPAUTO
G.-
H.- Reservas/Limitaciones: Se protege en su conjunto la denominación "GROUPAUTO"
y la apariencia de la etiqueta.
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de construcción; reparación de vehículos
de motor y de repuestos y accesorios para vehículos de motor; instalación de
repuestos y accesorios para vehículos de motor; recauchutado o vulcanización de
neumáticos; mantenimiento, limpieza, lavado y reparación de vehículos de motor,
alquiler de herramientas, de la clase 37.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
EDITH ROSALINDA AVILA CANALES
Registro de la Propiedad Industrial
25 F., 12 y 27 M. 2026.
Número de Solicitud: 2025-7776
Fecha de presentación: 2025-11-20
Fecha de emisión: 2 de diciembre de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: Biosense Webster Inc.
Domicilio: 31 Technology Drive, Suite 200, Irvine CA 92618, Estados Unidos de América.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
LEONARDO PABLO CASCO
E.- CLASE INTERNACIONAL (9)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G.-
H.- Reservas/Limitaciones: Se protege en su conjunto la denominación
"CARTOSOUND SONATA"; sin dar exclusividad de uso de la palabra SONATA.
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Módulo de software informático para su uso en el
campo de la electrofisiología para imágenes médicas de la anatomía cardíaca, utilizado
conjuntamente con un sistema de mapeo de diagnóstico médico, de la clase 9.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS
Registro de la Propiedad Industrial
25 F., 12 y 27 M. 2026.
______
CARTOSOUND SONATA
Número de Solicitud: 2025-3654
Fecha de presentación: 2025-06-03
Fecha de emisión: 25 de agosto de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
Solicitante: Apple lnc.
Domicilio: One Apple Park Way, Cupertino, California 95014, Estados Unidos de América.
B.- PRIORIDAD:
Se otorga prioridad Nº. 20250115 de fecha 28/01/2025 de Liechtenstein.
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
LEONARDO PABLO CASCO
E.- CLASE INTERNACIONAL (42)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
CarPlay Ultra
G.-
H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto y la
apariencia de su etiqueta, no se da exclusividad de uso a la palabra ultra de forma
separada.
I.- Reivindicaciones:
J.- P ara Distinguir y Proteger: Diseño y desarrollo de hardware y software de
computadoras; programación de computadoras; diseño de software de computadoras;
consultoría de software de computadoras; software no descargable; software como
servicio (SaaS); plataforma como servicio (PaaS); suministro de software de
desarrollo de aplicaciones no descargable; suministro de software no descargable
utilizado en el desarrollo de otras aplicaciones de software; suministro de software
no descargable para configurar, operar y controlar computadoras y teléfonos
inteligentes; instalación de software de computadoras; mantenimiento de software
de computadoras; actualización de software de computadoras; servicios de soporte
técnico; servicios de soporte técnico de computadoras; servicios de autenticación
de usuarios para aplicaciones de software en línea; suministro de información
geográfica; suministro de mapas geográficos en línea no descargables; pruebas de
aptitud para la circulación de vehículos, de la clase 42.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO
Registro de la Propiedad Industrial
25 F., 12 y 27 M. 2026.
-- 69 of 88 --
La G aceta
Sección B A v isos L egales
R
E
P
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BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 27 D E MARZO D E L 2026 N o . 37,105
Número de Solicitud: 2024-2669
Fecha de presentación: 2024-04-30
Fecha de emisión: 2 de julio de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: ECO FERTIL, S. DE R.L. DE C.V.
Domicilio: BARRIO BRISAS DEL ULUA, PLAZA EL PARAÍSO, EL PROGRESO,
YORO, Honduras
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
SANDRA JOSEFINA OCHOA BARAHONA
E.- CLASE INTERNACIONAL (5)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: FUNGICIDA, de la clase 5
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS
Registro de la Propiedad Industrial
25 F., 12 y 27 M. 2026.
______
TRISTAN
Número de Solicitud: 2024-597
Fecha de presentación: 2024-01-31
Fecha de emisión: 22 de septiembre de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
Solicitante: GRUPO FARINTER IP S.R.L.
Domicilio: CALLE 53 ESTE, MARBELLA HUMBOLDT TOWER, CIUDAD DE
PANAMÁ, PANAMÁ, Panamá.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
SANDRA JOSEFINA OCHOA BARAHONA
E.- CLASE INTERNACIONAL (37)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G.-
H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto sin darle
exclusividad sobre la palabra "TORRE".
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Construcción, reparación, servicios de instalación,
de la clase 37.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
MARIA LIDIA PAZ SALAS
Registro de la Propiedad Industrial
25 F., 12 y 27 M. 2026.
TORRE AZURE
Número de Solicitud: 2025-728
Fecha de presentación: 2025-02-10
Fecha de emisión: 8 de julio de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
Solicitante: GRUPO FARINTER IP S.R.L.
Domicilio: CALLE 53 ESTE, MARBELLA HUMBOLDT TOWER, CIUDAD DE
PANAMÁ, PANAMÁ, Panamá.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
SANDRA JOSEFINA OCHOA BARAHONA
E.- CLASE INTERNACIONAL (36)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios financieros, de la clase 36.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS
Registro de la Propiedad Industrial
25 F., 12 y 27 M. 2026.
______
NEXTFIN
Número de Solicitud: 2024-622
Fecha de presentación: 2024-01-31
Fecha de emisión: 30 de enero de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
Solicitante: GRUPO FARINTER IP S.R.L.
Domicilio: CALLE 53 ESTE, MARBELLA HUMBOLDT TOWER, CIUDAD DE
PANAMÁ, PANAMÁ, Panamá.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
SANDRA JOSEFINA OCHOA BARAHONA
E.- CLASE INTERNACIONAL (37)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G.-
H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto sin dar
exclusividad sobre la palabra "TORRE".
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Construcción, reparación, servicios de instalación,
de la clase 37.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY
Registro de la Propiedad Industrial
25 F., 12 y 27 M. 2026.
TORRE LUMINA
-- 70 of 88 --
La G aceta
Sección B A v isos L egales
R
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Ú
BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 27 D E MARZO D E L 2026 N o . 37,105
Número de Solicitud: 2022-4999
Fecha de Presentación: 2022-08-24
Fecha de emisión: 5 de febrero de 2026
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: EUROFARMA GUATEMALA, SOCIEDAD ANÓNIMA
Domicilio: Kilómetro 16.5 Carretera a El Salvador, Cruce a Llanos de Arrazola,
Fraijanes, Guatemala, CP 01062, Guatemala.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
BENITO ARTURO ZELAYA
E.- CLASE INTERNACIONAL (5)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G.-
H.- Reservas / Limitaciones:
I.-Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Producto farmacéutico antidepresivo de uso humano,
de la clase 5.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
ABOGADO FIDEL ANTONIO MEDINA
Registro de la Propiedad Industrial
25 F., 12 y 27 M. 2026.
______
PONDERA
Número de Solicitud: 2025-4469
Fecha de Presentación: 2025-07-04
Fecha de emisión: 18 de diciembre de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: COMPAÑÍA FARMACÉUTICA SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL
VARIABLE (COFA S.A. DE C.V.-COMFARM S.A. DE C.V.)
Domicilio: Santa Tecla, Departamento de La Libertad, El Salvador.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
BENITO ARTURO ZELAYA CALIX
E.- CLASE INTERNACIONAL (5)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G.-
H.- Reservas / Limitaciones:
I.-Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Suplemento nutricional indicado para la prevención
y tratamiento de estados carenciales de aminoácidos por ingesta insuficiente
de proteínas, debido a dietas desequilibradas o restrictivas (de adelgazamiento,
vegetarianas) o convalecencia, de la clase 5.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS
Registro de la Propiedad Industrial
25 F., 12 y 27 M. 2026
PONTEX
Número de Solicitud: 2025-6776
Fecha de Presentación: 2025-10-14
Fecha de emisión: 14 de enero de 2026
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: CONCENTRADOS APM S.A.
Domicilio: Barrio San José, Lagunilla, 100 metros al Norte del INA de Plywood,
bodegas Urgelles, oficinas de la compañía Concentrados APM, S.A., Alajuela, Costa
Rica.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
LUIS ERNESTO CRUZ GAMERO
E.- CLASE INTERNACIONAL (31)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
VITOS
G.-
H.- Reservas / Limitaciones: Se protege la denominación "VITOS" y la apariencia
de la etiqueta. No se otorga exclusividad del elemento figurativo presente como huella
en la etiqueta.
I.-Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Alimentos y nutrientes para animales específicamente
perro, de la clase 31.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS
Registro de la Propiedad Industrial
25 F., 12 y 27 M. 2026.
______
Número de Solicitud: 2025-6772
Fecha de Presentación: 2025-10-14
Fecha de emisión: 14 de enero de 2026
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: CONCENTRADOS APM S.A.
Domicilio: Barrio San José, Lagunilla, 100 metros al Norte del INA de Plywood,
bodegas Urgelles, oficinas de la compañía Concentrados APM, S.A., Alajuela, Costa
Rica.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
LUIS ERNESTO CRUZ GAMERO
E.- CLASE INTERNACIONAL (31)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
PROCAN
G.-
H.- Reservas / Limitaciones: Se protege la denominación "PROCAN" y la apariencia
de la etiqueta. No se otorga exclusividad del elemento figurativo presente como huella
en la etiqueta.
I.-Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Fabricación de productos alimenticios para animales
exclusivamente perros, de la clase 31.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
ABOGADA CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY
Registro de la Propiedad Industrial
25 F., 12 y 27 M. 2026
-- 71 of 88 --
La G aceta
Sección B A v isos L egales
R
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BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 27 D E MARZO D E L 2026 N o . 37,105
Número de Solicitud: 2025-6768
Fecha de presentación: 2025-10-14
Fecha de emisión: 14 de enero de 2026
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: CONCENTRADOS APM S.A.
Domicilio: Barrio San José, Lagunilla, 100 metros al Norte del INA de Plywood,
Bodegas Urgelles, oficinas de la compañía Concentrados APM, S.A., Alajuela,
Costa Rica.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
LUIS ERNESTO CRUZ GAMERO
E.- CLASE INTERNACIONAL (31)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
CENTENARIO
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Alimentos y nutrientes especialmente para
caballos, de la clase 31.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS
Registro de la Propiedad Industrial
25 F., 12 y 27 M. 2026.
_______
Número de Solicitud: 2025-6851
Fecha de presentación: 2025-10-17
Fecha de emisión: 28 de octubre de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: CONCENTRADOS APM S.A.
Domicilio: Barrio San José, Lagunilla, 100 metros al Norte del INA de Plywood,
Bodegas Urgelles, oficinas de la compañía Concentrados APM, S.A., Alajuela,
Costa Rica.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
LUIS ERNESTO CRUZ GAMERO
E.- CLASE INTERNACIONAL (31)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
KINGCAT
G.-
H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto y la
apariencia de su etiqueta, no se protegen los demás elementos denominativos
contenidos en la misma.
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Alimento para mascotas, especialmente gatos,
de la clase 31.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA
Registro de la Propiedad Industrial
25 F., 12 y 27 M. 2026
Número de Solicitud: 2025-4358
Fecha de presentación: 2025-06-30
Fecha de emisión: 14 de enero de 2026
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: UZINAS CHIMICAS BRASILEIRAS, S.A.
Domicilio: Plaza Dr. Joaquim Batista, 150, Jaboticabal/SP, Brasil.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
LUIS ERNESTO CRUZ GAMERO
E.- CLASE INTERNACIONAL (5)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Preparaciones para uso veterinario,
específicamente para la acción selectiva sobre la musculatura lisa del útero y de
las glándulas mamarias, promoviendo un aumento de las contracciones uterinas
en el momento del parto, facilitando la expulsión de la cría y la placenta y
controlando la hemorragia, de la clase 5.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS
Registro de la Propiedad Industrial
25 F., 12 y 27 M. 2026.
_______
PLACENTINA
Número de Solicitud: 2025-4351
Fecha de presentación: 2025-06-30
Fecha de emisión: 25 de septiembre de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: UZINAS CHIMICAS BRASILEIRAS S.A.
Domicilio: Plaza Dr. Joaquim Batista, 150, Jaboticabal/SP, Brasil.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
LUIS ERNESTO CRUZ GAMERO
E.- CLASE INTERNACIONAL (5)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Producto farmacéutico de uso veterinario
para control de la natalidad en hembras, medicamento inhibidor del celo
para perros y gatas, anticonceptivo para hembras, de la clase 5.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley
correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA
Registro de la Propiedad Industrial
25 F., 12 y 27 M. 2026
ANTICION
-- 72 of 88 --
La G aceta
Sección B A v isos L egales
R
E
P
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BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 27 D E MARZO D E L 2026 N o . 37,105
Número de Solicitud: 2025-1211
Fecha de presentación: 2025-02-25
Fecha de emisión: 24 de julio de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: Elevate North America IP GmbH.
Domicilio: Grafenauweg 10, 6300 Zug, Suiza.
B.- PRIORIDAD:
Se otorga prioridad N°. 023712025 de fecha 19/02/2025 de Suiza.
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
RICARDO ANIBAL MEJIA
E.- CLASE INTERNACIONAL (2)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
AMRIZE
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones: Se reivindican el tono de color azul marino HEX: #051461
RGB: R:05 G:20 B:97
J.- Para Distinguir y Proteger: Preparaciones anticorrosivas; preparaciones
antióxido; revestimientos [pinturas]; colorantes; lacas; láminas de metal para uso en
pintura, decoración, impresión y arte; metales en forma de polvo para uso en pintura,
decoración, impresión y arte; mordientes; resinas naturales en bruto; pinturas;
imprimaciones; barnices; preservantes de madera, de la clase 2.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA
Registro de la Propiedad Industrial
12, 27 M. y 16 A. 2026.
______
Resolución
Resolución — Solicitud de registro de marca de fábrica denominativa SYNGENTA CROP PROTECTION AG
Número de Solicitud: 2025-2339
Fecha de Presentación: 2025-04-09
Fecha de emisión: 25 de agosto de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: SYNGENTA CROP PROTECTION AG
Domicilio: Rosentalstrasse 67,4058 Basilea, Suiza.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
RICARDO ANIBAL MEJIA
E.- CLASE INTERNACIONAL (5)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G.-
H.- Reservas / Limitaciones:
I.-Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Fungicidas, de la clase 5.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS
Registro de la Propiedad Industrial
12, 27 M. y 16 A. 2026.
CORBEL
Resolución
Resolución — Solicitud de registro de marca de fábrica denominativa CORBEL
Número de Solicitud: 2025-2728
Fecha de Presentación: 2025-04-25
Fecha de emisión: 13 de octubre de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: Suzhou Dake Investment Consultation Co., Ltd.
Domicilio: No. 45 Songbei Road, Suzhou Industrial Park, Suzhou Area, Pilot Free
Trade Zone, Jiangsu, República Popular China.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
RICARDO ANIBAL MEJIA
E.- CLASE INTERNACIONAL (8)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G.-
H.- Reservas / Limitaciones:
I.-Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Herramientas de mano accionadas manualmente;
instrumentos de abrasión [instrumentos de mano]; implementos agrícolas operados
manualmente; herramientas de jardin operadas manualmente; instrumentos y
herramientas para desollar animales; arpones; juegos de manicura; puntas [partes
de herramientas de mano]; gatos del levantamiento operados manualmente; pistolas
operadas manualmente para la extrusión de mastiques; herramientas de perforación
[herramientas de mano]; remachadoras [herramientas de mano]; paletas para
albañiles; herramientas de grabado [herramientas de mano]; tijeras de podar; sables;
cubiertos de mesa [cuchillos, tenedores y cucharas]; mangos para herramientas de
mano operadas manualmente, de la clase 8.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS
Registro de la Propiedad Industrial
12, 27 M. y 16 A. 2026.
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EMBEST
Resolución
Resolución — Solicitud de registro de marca de servicio denominativa EMBEST
Número de Solicitud: 2025-1019
Fecha de Presentación: 2025-02-19
Fecha de emisión: 30 de octubre de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
Solicitante: Internationaler Verein für biologisch-dynamische Landwirtschaft.
Domicilio: Hügelweg 59, 4143 Dornach, Suiza.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
RICARDO ANIBAL MEJIA
E.- CLASE INTERNACIONAL (42)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G.-
H.- Reservas / Limitaciones:
I.-Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de comprobación para certificar la
calidad o normativas; pruebas de calidad de productos con fines de certificación;
control de calidad; control de calidad de productos y servicios; servicios científicos
y tecnológicos e investigación y diseño relacionados con los mismos; servicios de
control de calidad y autenticación, de la clase 42.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS
Registro de la Propiedad Industrial
12, 27 M. y 16 A. 2026.
DEMETER
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La G aceta
Sección B A v isos L egales
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BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 27 D E MARZO D E L 2026 N o . 37,105
Resolución
Resolución — Solicitud de registro de marca de servicio mixta TAS
Número de Solicitud: 2025-2162
Fecha de presentación: 2025-04-01
Fecha de emisión: 10 de septiembre de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
Solicitante: Grupo TAS Corp.
Domicilio: Edificio Morgan & Morgan, Pasea Estate, Road Town, Tórtola, P.O. Box 958,
Islas Vírgenes Británicas.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
RICARDO ANIBAL MEJIA
E.- CLASE INTERNACIONAL (37)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
TAS
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de instalación, mantenimiento y soporte
técnico (reparación) de sistemas de seguridad y sistemas automatizados; así como de:
sistemas de control de acceso electrónico, sistemas de control de tiempo y asistencia,
sistemas de parqueo, sistemas de circuito cerrado de televisión, sistemas de alarmas
contra robo e incendio y equipo de seguridad hotelero, de la clase 37.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
ABOGADA CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY
Registro de la Propiedad Industrial
12, 27 M. y 16 A. 2026.
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Resolución
Resolución — Solicitud de registro de marca de fábrica denominativa Walmart Apollo, LLC
Número de Solicitud: 2025-5708
Fecha de Presentación: 2025-08-22
Fecha de emisión: 21 de octubre de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: Walmart Apollo, LLC.
Domicilio: 702 Southwest, 8th Street, Bentonville, Arkansas 72716, Estados Unidos
de América.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
RICARDO ANIBAL MEJIA
E.- CLASE INTERNACIONAL (5)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G.-
H.- Reservas / Limitaciones:
I.-Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Ropa para incontinencia; a saber, pañales para
adultos; compresas, protectores, y ropa interior, de la clase 5.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS
Registro de la Propiedad Industrial
12, 27 M. y 16 A. 2026.
ASSURANCE
Resolución
Resolución — Solicitud de registro de marca de fábrica denominativa ASSURANCE
Número de Solicitud: 2025-6889
Fecha de Presentación: 2025-10-17
Fecha de emisión: 30 de octubre de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: Walmart Apollo, LLC.
Domicilio: 1 Customer Drive, Mail Stop 0215, Bentonville, Arkansas 72716, Estados
Unidos de América.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
RICARDO ANIBAL MEJIA
E.- CLASE INTERNACIONAL (5)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G.-
H.- Reservas / Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto, las palabras
de forma separada no se protegen.
I.-Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Pañales para bebés; pantalones para pañales de bebés;
cambiadores de pañales desechables para bebés; alimentos para bebés; almohadillas
para lactancia; pantalones de entrenamiento desechables; fórmulas infantiles; leche
en polvo para bebés; pañales de natación para bebés, reutilizables; pañales de
natación para bebés, desechables; pañales para bebés; cobertores para pañales de
lactantes; pañales de tela para lactantes; almohadillas para lactancia; desinfectantes;
preparaciones desinfectantes para uso doméstico, de la clase 5.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS
Registro de la Propiedad Industrial
12, 27 M. y 16 A. 2026.
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PARENT´S CHOICE
Resolución
Resolución — Solicitud de registro de marca de servicio figurativa PARENT´S CHOICE
Número de Solicitud: 2025-329
Fecha de Presentación: 2025-01-17
Fecha de emisión: 11 de noviembre de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
Solicitante: Walmart Apollo, LLC.
Domicilio: 702 Southwest, 8th Street, Bentonville, Arkansas 72716, Estados Unidos
de América.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Figurativa
D.- APODERADO LEGAL
RICARDO ANIBAL MEJIA
E.- CLASE INTERNACIONAL (35)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G.-
H.- Reservas / Limitaciones:
I.-Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de venta al por menor, al por mayor y de
tiendas en línea que presentan una amplia variedad de bienes de consumo; servicios de
panadería al por menor, farmacia y piezas y accesorios de automóviles al por menor;
gestión de grandes almacenes, a saber, gestión empresarial de grandes almacenes;
gestión de mercado, a saber, gestión empresarial de tiendas al por menor y al por
mayor; operación y gestión de negocios de supermercados; servicios de cumplimiento
de pedidos; servicio de pedidos en línea informatizado que presenta la distribución
al por mayor y al por menor de una variedad de bienes de consumo, de la clase 35.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS
Registro de la Propiedad Industrial
12, 27 M. y 16 A. 2026.
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La G aceta
Sección B A v isos L egales
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Resolución
Resolución — Solicitud de registro de marca de fábrica mixta HUMANOVA
Número de Solicitud: 2025-658
Fecha de presentación: 2025-02-05
Fecha de emisión: 5 de noviembre de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: Medifarma, S.A.
Domicilio: Jr. Ecuador 787, Cercado de Lima, Provincia y Departamento de Lima, Perú.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
RICARDO ANIBAL MEJIA
E.- CLASE INTERNACIONAL (5)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
HUMANOVA
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Abrasivos para uso odontológico; acaricidas;
aceites, que no sean aceites esenciales, para uso médico, a saber, aceite alcanforado,
aceite de almendras para uso médico, aceite de hígado de bacalao, aceite de mostaza
para uso médico, aceite de ricino para uso médico; acetatos para uso farmacéutico,
a saber, acetato de aluminio para uso farmacéutico; ácidos para uso farmacéutico,
a saber, ácido gálico para uso farmacéutico; aconitina; adhesivos [pegamentos]
quirúrgicos; adhesivos para prótesis, de la clase 5.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS
Registro de la Propiedad Industrial
12, 27 M. y 16 A. 2026.
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Resolución
Resolución — Solicitud de registro de marca de fábrica denominativa BED ACHES
Número de Solicitud: 2025-2723
Fecha de Presentación: 2025-04-25
Fecha de emisión: 12 de septiembre de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: Sealy Technology LLC.
Domicilio: One Office Parkway, Trinity, NC 27370, Estados Unidos de América.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
RICARDO ANIBAL MEJIA
E.- CLASE INTERNACIONAL (20)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G.-
H.- Reservas / Limitaciones: Se protege la denominación "BED ACHES" en su
conjunto, sin dar exclusividad a los términos por separado.
I.-Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Colchones; almohadas; somieres; bases de cama
ajustables; colchones superiores, de la clase 20.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
ABOGADA CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY
Registro de la Propiedad Industrial
12, 27 M. y 16 A. 2026.
BED ACHES
Resolución
Resolución — Solicitud de registro de marca de fábrica mixta HANKOOK
Número de Solicitud: 2025-2163
Fecha de presentación: 2025-04-02
Fecha de emisión: 9 de septiembre de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: HANKOOK & COMPANY CO., LTD.
Domicilio: 286, Pangyo-ro, Bundang-gu, Seongnam-si, Gyeonggi-do, República de
Corea.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
RICARDO ANIBAL MEJIA
E.- CLASE INTERNACIONAL (9)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
HANKOOK
G.-
H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación "HANKOOK" y la
apariencia de su etiqueta, los demás elementos denominativos que contiene la misma
no se protegen.
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Baterías para vehículos; baterías para vehículos
eléctricos; dispositivos para cargar baterías de vehículos de motor, de la clase 9.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
ABOGADA CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY
Registro de la Propiedad Industrial
12, 27 M. y 16 A. 2026.
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Resolución
Resolución — Solicitud de registro de marca de fábrica denominativa EPIC
Número de Solicitud: 2025-1661
Fecha de Presentación: 2025-03-13
Fecha de emisión: 14 de agosto de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: Malco Products, Inc.
Domicilio: 361 Fairview Avenue, Barberton, Ohio 44203, Estados Unidos de América.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
RICARDO ANIBAL MEJIA
E.- CLASE INTERNACIONAL (3)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G.-
H.- Reservas / Limitaciones:
I.-Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Pulimento de acabado para acabados de automóviles;
compuesto para cortar y pulir imperfecciones en acabados de automóviles; cera para
automóviles, de la clase 3.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA
Registro de la Propiedad Industrial
12, 27 M. y 16 A. 2026.
EPIC
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La G aceta
Sección B A v isos L egales
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Resolución
Resolución — Solicitud de registro de marca de fábrica mixta TEX
Número de Solicitud: 2025-5972
Fecha de presentación: 2025-09-04
Fecha de emisión: 17 de octubre de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: Industria La Popular, Sociedad Anónima.
Domicilio: Vía 3 5-42 de la zona 4, Ciudad de Guatemala, Guatemala.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
RICARDO ANIBAL MEJIA
E.- CLASE INTERNACIONAL (3)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
TEX
G.-
H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación "TEX" y la apariencia
de su etiqueta, los demás elementos denominativos presentes en la etiqueta no se
protegen.
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Jabones y detergentes para el lavado de la ropa y/o
uso doméstico, en polvo, pasta, líquido o sólido (barra), de la clase 3.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
ABOGADA CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY
Registro de la Propiedad Industrial
12, 27 M. y 16 A. 2026.
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Resolución
Resolución — Solicitud de registro de nombre comercial denominativo SAVOIL
Número de Solicitud: 2025-3953
Fecha de Presentación: 2025-06-13
Fecha de emisión: 16 de octubre de 2025
Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL
A.- TITULAR
Solicitante: Industria La Popular, S.A.
Domicilio: Vía 3 5-42 de la zona 4, Ciudad de Guatemala, Guatemala.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
RICARDO ANIBAL MEJIA
E.- CLASE INTERNACIONAL (50)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G.-
H.- Reservas / Limitaciones:
I.-Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Un establecimiento comercial dedicado a la
fabricación y comercialización de productos cosméticos en general; productos para el
lavado de la ropa y limpieza del hogar, incluyendo toda clase de jabones y detergentes,
de la clase 50.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
ABOGADA CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY
Registro de la Propiedad Industrial
12, 27 M. y 16 A. 2026.
SAVOIL
Resolución
Resolución — Solicitud de registro de marca de fábrica mixta Deeyeo clase 16
Número de Solicitud: 2025-2680
Fecha de presentación: 2025-04-24
Fecha de emisión: 11 de agosto de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: Henan Yeesain Health Technology Co., Ltd.
Domicilio: DONGPOZHAI, SIJIAMEN VILLAGE, YUECUN TOWN, XINMI,
ZHENGZHOUCITY, HENAN, China.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
RICARDO ANIBAL MEJIA
E.- CLASE INTERNACIONAL (16)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Deeyeo
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Papel higiénico prehumedecido; papel higiénico;
toallas de papel; toallas faciales de papel; toallitas de papel para limpieza; toallitas
de papel; pañuelos faciales de papel; pañuelos de papel para desmaquillar; pañuelos
de papel para retirar el maquillaje; papel de fibra; papel de pulpa de madera; papel;
cubiertas de papel para asientos de inodoro; manteles individuales de papel; pañuelos
de papel; servilletas de papel para mesa; papel de cocina; baberos de papel; papel
para mesas de examen médico; papel para hornear, de la clase 16.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
EDITH ROSALINDA AVILA CANALES
Registro de la Propiedad Industrial
12, 27 M. y 16 A. 2026.
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Resolución
Resolución — Solicitud de registro de marca de fábrica mixta Deeyeo clase 24
Número de Solicitud: 2025-2683
Fecha de presentación: 2025-04-24
Fecha de emisión: 20 de agosto de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: Henan Yeesain Health Technology Co., Ltd.
Domicilio: DONGPOZHAI, SIJIAMEN VILLAGE, YUECUN TOWN, XINMI,
ZHENGZHOUCITY, HENAN, China.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
RICARDO ANIBAL MEJIA
E.- CLASE INTERNACIONAL (24)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Deeyeo
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Tejidos de tela no tejida; toallas faciales de tela;
toallas de baño; servilletas de tela para desmaquillar; toallitas faciales de felpa; paños
para desmaquillar; toallas de baño de tela; toallas de tela; toallas de mano; toallas
para niños; ropa de cama para el hogar; sábanas; fundas de almohada; fundas de
edredón; cubiertas ajustables de tela para tapas de inodoro; tejidos de algodón; tela
adhesiva para aplicación por calor; toallas de tela para secar el cabello; fundas de
colchón (cubrecolchones); sacos de dormir para bebés, de la clase 24.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
ABOGADA CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY
Registro de la Propiedad Industrial
12, 27 M. y 16 A. 2026.
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La G aceta
Sección B A v isos L egales
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BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 27 D E MARZO D E L 2026 N o . 37,105
Resolución
Resolución — Solicitud de registro de marca de fábrica denominativa SNAPDRAGON
Número de Solicitud: 2024-6630
Fecha de Presentación: 2024-10-11
Fecha de emisión: 4 de julio de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: Qualcomm Incorporated
Domicilio: 5775 Morehouse drive San Diego, CA 92121, Estados
Unidos de América
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
LUCIA DURON LOPEZ
E.- CLASE INTERNACIONAL (9)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G.-
H.- Reservas / Limitaciones:
I.-Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Hardware de computadora;
circuitos integrados; módulos de circuitos integrados; conjuntos de
chips: módems; módulos de memoria; teléfonos móviles; teléfonos
inteligentes; computadoras personales portátiles; computadoras
tableta; phablets; aparatos para transmisión de comunicaciones;
dispositivos de comunicación inalámbrica para grabar, organizar,
transmitir, recibir, manipular, y revisar archivos de voz, texto, data,
imágenes, y audio; dispositivos de comunicación inalámbrica para
transmisión de voz, data, o imágenes; controladores eléctricos;
controladores electrónicos para manejo de vehículos en vehículos
conectados; sistemas de control electrónico para vehículos motor;
radio transmisores; radio receptores; circuitos integrados, hardware
de computadora, y software de computadora para usar en tecnología
móvil; circuitos integrados, hardware de computadora, y software
de computadora para optimizar el rendimiento de la inteligencia
artificial (AI) y la eficiencia energética en dispositivos electrónicos
de consumidor; herramientas de desarrollo de software de
computadora y conjuntos de chips para soporte de las experiencias
del usuario en inteligencia artificial (AI) en dispositivos electrónicos
de consumidor; circuitos integrados, hardware de computadora, y
software de computadora para conectividad avanzada, experiencias
de cabina digital, sistemas avanzados de asistencia al conductor,
funciones de manejo autónomo, y manejo de vehículo en vehículos
conectados; software basado en la nube descargable para conectividad
avanzada, experiencias en cabina digital, sistemas avanzados de
asistencia al conductor, funciones de manejo autónomo, y manejo
de vehículo en vehículos conectados; circuitos integrados, hardware
de computadora. y software de computadora para la conducción
autónoma de vehículos motores; circuitos integrados, hardware de
computadora, y software de computadora para operar vehículos
autónomos y conducción autónoma; circuitos integrados, hardware
de computadora, y software de computadora para la operación,
control, mantenimiento, y manejo de vehículos, vehículos autónomos
y de conducción autónoma, y componentes de vehículos para la
navegación del vehículo, para planeación de viajes y recorridos, para
comunicaciones, y para recopilar, rastrear, analizar, y reportar datos e
información en el campo de los vehículos autónomos y de conducción
autónoma; herramientas de desarrollo de software de computadora
y conjuntos de chips para el desarrollo de plataformas y sistemas de
computación electrónica para vehículos autónomos y de conducción
autónoma; circuitos integrados, hardware de computadora, y
software de computadora para el procesamiento de señales en
SNAPDRAGON
aparatos de comunicación inalámbrica; dispositivos electrónicos
de consumidor, dispositivos multimedia portátiles, dispositivos
móviles de juego, dispositivos de computadora de bolsillo, teléfonos
inteligentes, y computadoras tableta; circuitos integrados, hardware
de computadora, y software de computadora para procesamiento
de señales en computadoras móviles portátiles, rastreadores de
actividad portátiles, reproductores multimedia portátiles, receptores
audiovisuales portátiles, monitores de computadora y de vídeo
portátiles. periféricos de computadora portátiles, y receptores de data
portátiles; herramientas de desarrollo de software de computadora y
conjuntos de chips para soporte de el desarrollo de tecnología móvil
portátil; circuitos integrados, hardware de computadora, y software
de computadora para usar en conexión con transmisores, receptores,
y sintetizadores de comunicación inalámbrica, y para mejorar la
calidad de la señal de voz y la inteligibilidad del contenido de voz
usado en sistemas de interfaz de voz, sistemas de comando y control,
sistemas de intercomunicación por radio, sistemas de micrófonos,
sistemas de comunicaciones inalámbricas, dispositivos electrónicos
móviles, y sistemas de telecomunicaciones; circuitos integrados,
hardware de computadora y software de computadora para
comunicaciones inalámbricas, principalmente, para intercambiar
data entre dispositivos fijos y móviles a distancias cortas, construir
redes de área personal, y proporcionar conexiones de red e Internet
inalámbricas de alta velocidad; circuitos integrados, hardware de
computadora, y software de computadora para convertir y procesar
señales de audio digital y análogas en teléfonos inteligentes, tabletas,
y dispositivos electrónicos de consumidor; circuitos integrados,
hardware de computadora, y software de computadora para optimizar
el desempeño, mejorar la conectividad, limitar la latencia, limitar el
consumidor de energía, y sincronización de data de audio y vídeo en
dispositivos electrónicos de consumidor y sistemas de información
y entretenimiento para automóviles; circuitos integrados, hardware
de computadora, y software de computadora para proporcionar,
controlar, soportar y transmitir audio de alta calidad y alta
resolución en dispositivos electrónicos de consumidor y sistemas
de información y entretenimiento para automóviles; circuitos
integrados, hardware de computadora, y software de computadora
para soporte de aplicaciones de audio y casos de uso, códecs de
audio, reproducción de audio y música, llamadas de voz, voz para
juegos, voz vía protocolo manos libres (HFP) y transmisión de
data vía altavoces y auriculares inalámbricos: circuitos integrados,
hardware de computadora y software de computadora para mejorar
la seguridad en dispositivos electrónicos de consumidor; circuitos
integrados, hardware de computadora y software de computadora
para la operación y control de drones; circuitos integrados, hardware
de computadora y software de computadora para mejorar fotos
y vídeos en dispositivos móviles; herramientas de desarrollo de
software de computadora y conjuntos de chips para aplicaciones de
cámara; circuitos integrados, hardware de computadora y software de
computadora para permitir aplicaciones de realidad extendida (XR),
realidad aumentada (AR) y realidad virtual (VR); herramientas de
desarrollo de software de computadora y conjuntos de chips para
crear experiencias inmersivas para lentes y auriculares de realidad
extendida (XR), realidad aumentada (AR) y realidad virtual (VR),
de la clase 9.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley
correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA
Registro de la Propiedad Industrial
27 M., 16 A. y 4 M. 2026.
-- 77 of 88 --
La G aceta
Sección B A v isos L egales
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E
P
Ú
BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 27 D E MARZO D E L 2026 N o . 37,105
Resolución
Resolución — Solicitud de registro de marca de fábrica mixta PP
Número de Solicitud: 2024-7172
Fecha de presentación: 2024-11-01
Fecha de emisión: 28 de abril de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: PayPal, INC.
Domicilio: 2211 North First Street, San Jose, California 95131, Estados Unidos de
América.
B.- PRIORIDAD:
Se otorga prioridad N°. 0092953 de fecha 16/08/2024 de Jamaica.
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
Saraí Maruoso Arkoulis Caballero
E.- CLASE INTERNACIONAL (36)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
PP
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios financieros, a saber, transferencia
electrónica de fondos; compensación de transacciones financieras a través de una
red informática mundial y de redes inalámbricas; prestación de una amplia variedad
de servicios financieros y de pago, a saber, servicios de procesamiento de pagos
con tarjeta de crédito, emisión de tarjetas de crédito y concesión de líneas de
crédito personales y empresariales, servicios de pago electrónico que implican el
procesamiento electrónico y la posterior transmisión de datos de pago de facturas,
servicios de pago de facturas con garantía de entrega del pago, todo ello realizado
a través de una red mundial de comunicaciones; servicios de procesamiento de
transacciones con tarjetas de crédito y de débito; reembolso del procesamiento de
pagos por transacciones fraudulentas, errores en las transacciones y transacciones
controvertidas, a saber, transacciones relativas a productos o servicios perdidos,
dañados, tergiversados o incorrectos, todo ello en el ámbito de las compras mediante
pago electrónico; prestación de servicios de protección de compras de bienes y
servicios adquiridos por terceros a través de una red informática mundial y de redes
inalámbricas, a saber, servicios de reembolso de fraudes en el ámbito de las compras
con tarjeta de crédito y de las compras mediante pago electrónico, transacciones
comerciales seguras para compras con tarjeta de crédito y compras mediante pago
electrónico, y servicios de reembolso de transacciones impugnadas en el ámbito de
las compras mediante pago electrónico; servicios de crédito, a saber, prestación de
servicios de cuentas de crédito renovables; servicios de pago de facturas; servicios
financieros, a saber, préstamo de dinero; prestación de servicios de pago electrónico
por móvil para terceros en la naturaleza de la prestación de transacciones comerciales
seguras y opciones de pago utilizando un dispositivo móvil en un punto de venta;
servicios de procesamiento de transacciones con tarjeta de crédito y servicios
de procesamiento de pagos en el ámbito de los pagos con tarjeta de crédito y los
pagos electrónicos; procesamiento electrónico de pagos de divisas; servicios de
procesamiento de pagos, en concreto, prestación de servicios de procesamiento de
transacciones con divisas virtuales para terceros; servicios financieros, en concreto,
servicios de transferencia, comercio, intercambio y procesamiento de pagos de divisas
virtuales, divisas digitales, criptodivisas; transferencia electrónica de criptomoneda,
moneda digital, activos financieros digitales, activos digitalizados, tokens digitales,
tokens criptográficos y tokens de utilidad; servicios de monedero electrónico para
comerciar, almacenar, enviar, recibir, validar, verificar, aceptar, rastrear, transferir
y transmitir moneda virtual y gestionar transacciones de pago e intercambio de
moneda virtual; servicios de compraventa de divisas; transferencia electrónica de
criptomoneda, moneda digital, activos financieros digitales, tokens digitales,tokens
criptográficos y tokens de utilidad; procesamiento de pagos de monedero electrónico;
gestión financiera de moneda digital, moneda virtual, activos digitalizados, tokens
digitales,tokens criptográficos y tokens de utilidad; servicios de cambio de divisas;
gestión financiera en el ámbito de los activos digitales; servicios de información
financiera; servicios de pago de comercio electrónico, a saber, establecimiento de
cuentas financiadas utilizadas para facilitar transacciones y compras en internet, de
la clase 36.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY
Registro de la Propiedad Industrial
25 F., 12 y 27 M. 2026
Resolución
Resolución — Solicitud de registro de marca de fábrica mixta THIL'S
Número de Solicitud: 2024-5269
Fecha de presentación: 2024-08-08
Fecha de emisión: 27 de noviembre de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: THIL SERVICIOS MULTIPLES (THIL MULTIPLE SERVICES)
Domicilio: BARRIO ANTHONY’S KEYS, CALLE PRINCIPAL, SANDY
BAY, CP 34101, Honduras.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
HILSY SUSEM VILLALOBOS
E.- CLASE INTERNACIONAL (29)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
THIL’S
G.-
H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación THIL’S y la
apariencia de su etiqueta, los demás elementos denominativos presentes en
la etiqueta no se protegen.
I.- Reivindicaciones: Arte y diseño tal cual se muestra en la etiqueta.
J.-Para Distinguir y Proteger: Rompopo, de la clase 29.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS
Registro de la Propiedad Industrial
25 F., 12 y 27 M. 2026
___________
Resolución
Resolución — Solicitud de registro de marca de fábrica denominativa VENUSTAS
Número de Solicitud: 2025-4986
Fecha de presentación: 2025-07-24
Fecha de emisión: 9 de octubre de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: DROGUERÍA SAIMED DE HONDURAS, S.A.
Domicilio: Aldea La Cañada, Tegucigalpa, Honduras, Honduras.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
MERLIN JANETH CARCAMO MENDEZ
E.- CLASE INTERNACIONAL (3)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
VENUSTAS
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Cosméticos como ser cremas, gel
limpiadores de la piel, protectores solares, de la clase 3.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
MARIA LIDIA PAZ SALAS
Registro de la Propiedad Industrial
25 F., 12 y 27 M. 2026
-- 78 of 88 --
La G aceta
Sección B A v isos L egales
R
E
P
Ú
BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 27 D E MARZO D E L 2026 N o . 37,105
Resolución
Resolución — Solicitud de registro de marca de fábrica denominativa CARPLAY ULTRA
Número de Solicitud: 2025-3662
Fecha de presentación: 2025-06-03
Fecha de emisión: 26 de agosto de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: Apple, Inc.
Domicilio: One Apple Park Way, Cupertino, California 95014, Estados Unidos de
América.
B.- PRIORIDAD:
Se otorga prioridad N°. 20250386 de fecha 06/05/2025 de Liechtenstein.
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
LEONARDO PABLO CASCO
E.- CLASE INTERNACIONAL (9)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
CARPLAY ULTRA
G.-
H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto, sin dar
exclusividad de uso de forma separada a la palabra ULTRA.
Resolución
Resolución — Solicitud de registro de marca de fábrica mixta OPZYOS
Número de Solicitud: 2025-166
Fecha de presentación: 2025-01-10
Fecha de emisión: 8 de octubre de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: MyoKardia, Inc.
Domicilio: l000 Sierra Point Parkway, Brisbane, California 94005, Estados Unidos de
América.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
LEONARDO PABLO CASCO
E.- CLASE INTERNACIONAL (5)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
OPZYOS
G.-
H.- Reservas/Limitaciones: Se considera tipo de signo denominativa.
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Preparaciones farmacéuticas para uso humano
para el tratamiento y prevención de la obesidad, incontinencia, enfermedades
cardiovasculares, enfermedades y trastornos del sistema nervioso central, trastornos
metabólicos, accidentes cerebrovasculares, cáncer, inflamación y enfermedades
inflamatorias, enfermedades respiratorias e infecciosas, enfermedades autoinmunes,
rechazo de trasplantes de órganos sólidos, beta talasemia y síndromes mielodisplásicos,
enfermedades mieloproliferativas, mielofibrosis, leucemia, linfoma, mieloma
múltiple, enfermedad autoinflamatoria, enfermedad de la sangre, tumores, esclerosis
múltiple, colitis ulcerosa, artritis y enfermedades musculoesqueléticas y de la piel;
preparaciones farmacéuticas para uso humano, a saber, antibióticos, antifúngicos,
antivirales, inmunosupresores, anticuerpos farmacéuticos, inmunoterapias para
el tratamiento del cáncer, fármacos inhibidores de citocinas; preparaciones
farmacéuticas para uso humano que modulan el sistema inmunológico; preparaciones
farmacéuticas y biológicas para uso humano para inmunoterapia, a saber, terapia de
células T; preparaciones farmacéuticas para uso humano, a saber, células madre para
uso médico o clínico; preparaciones farmacéuticas para el tratamiento o la prevención
de Covid-19, enfermedad por coronavirus y enfermedades y trastornos respiratorios;
antivirales para el tratamiento o la prevención de Covid-19, enfermedad por
coronavirus y enfermedades y trastornos respiratorios; anticuerpos monoclonales,
de la clase 5.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
MARIA LIDIA PAZ SALAS
Registro de la Propiedad Industrial
25 F., 12 y 27 M. 2026
____________
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Computadoras; hardware de computadora;
dispositivos de comunicación inalámbrica para proporcionar acceso a internet y enviar,
recibir y transmitir datos, imágenes, audio, vídeo y contenido multimedia; altavoces
de audio; altavoces inteligentes; hardware de computadora para transmitir y permitir
la visualización de audio, vídeo, televisión, películas, imágenes digitales y otro
contenido multimedia; monitores de vídeo; monitores de computadora; pantallas de
visualización; pantallas táctiles interactivas; interfaces para computadoras; pantallas
electrónicas para computadoras y teléfonos inteligentes; transmisores y receptores de
radio; sistema de posicionamiento global (aparato GPS); interfaces de usuario para
computadoras de a bordo de vehículos motorizados; aparatos de navegación para
vehículos; kits de manos libres para teléfonos; aparatos de visualización frontal para
vehículos; soportes para auriculares de teléfono en el automóvil; alfombrillas para
tablero adaptadas para sostener teléfonos móviles y teléfonos inteligentes; aparatos
de audio para vehículos motorizados; aparatos de comando y reconocimiento de voz;
aparatos de navegación por satélite; aparatos de comunicación por satélite; estaciones
de carga para vehículos eléctricos; aparatos de entrada y encendido de vehículos sin
llave; software de computadora; software de computadora para configurar, operar
y controlar computadoras, periféricos de computadora y teléfonos inteligentes;
software de reconocimiento de voz; software de reconocimiento de imagen;
software de reconocimiento facial; software de identificación biométrica; software
de desarrollo de aplicaciones; software de computadora para uso como interfaz de
programación de aplicaciones AP) para crear aplicaciones de software: software para
procesar, transmitir y mostrar texto, datos, imágenes, audio, contenido audiovisual y
otro contenido multimedia; software de computadora para proporcionar información
geográfica, mapas interactivos e imágenes satelitales y aéreas, de la clase 9.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
ABOGADA CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY
Registro de la Propiedad Industrial
25 F., 12 y 26 M. 2026
____________
Resolución
Resolución — Solicitud de registro de marca de fábrica mixta Vision
Número de Solicitud: 2024-7717
Fecha de presentación: 2024-11-22
Fecha de emisión: 8 de diciembre de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: Apple, Inc.
Domicilio: One Apple Park Way, Cupertino, California 95014, Estados Unidos de
América.
B.- PRIORIDAD:
Se otorga prioridad N°. 20240401 de fecha 24/05/2024 de Liechtenstein.
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
LEONARDO PABLO CASCO
E.- CLASE INTERNACIONAL (9)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Vision
G.-
H.- Reservas/Limitaciones: La marca deberá ir siempre tal como se muestra en la
imagen, con su respectivo logo, pero no se dé exclusividad de la palabra “visión”.
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Computadoras; dispositivos de comunicación
inalámbrica para proporcionar acceso a internet y enviar, recibir y transmitir datos,
imágenes, audio, vídeo y contenido multimedia; computadoras portátiles; anteojos
inteligentes; hardware de computadora para transmitir y permitir la visualización de
audio, vídeo, televisión, películas, imágenes digitales y otro contenido multimedia;
periféricos portátiles para usar con computadoras, teléfonos inteligentes, relojes
inteligentes y anteojos inteligentes; cascos, gafas, controladores, controles remotos
y pantallas de realidad virtual; cascos, gafas, controladores. controles remotos y
pantallas de realidad aumentada: periféricos portátiles para jugar videojuegos;
visores frontales; pantallas de visualización portátiles; baterías; cargadores de batería;
cargadores de energía portátiles; adaptador de energía: bolsas, cobertores.,estuches,
mangas, correas, cordones y soportes para computadoras, periféricos de
computadora, anteojos inteligentes y auriculares; software de computadora; software
de computadora para usar como una interfaz de programación de aplicaciones (API),
para crear aplicaciones de software; software de juegos de computadora; programas
de videojuegos; software de realidad virtual; software de realidad aumentada;
software para navegar en entornos de realidad virtual y realidad aumentada; software
para su uso con el fin de permitir que computadoras, dispositivos móviles y teléfonos
móviles proporcionen experiencias de realidad virtual y realidad aumentada, de la
clase 9.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
ABOGADO FIDEL ANTONIO MEDINA
Registro de la Propiedad Industrial
25 F., 12 y 27 M. 2026
-- 79 of 88 --
La G aceta
Sección B A v isos L egales
R
E
P
Ú
BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 27 D E MARZO D E L 2026 N o . 37,105
Resolución
Resolución — Solicitud de registro de marca de fábrica mixta neoVIDERM
Número de Solicitud: 2024-3790
Fecha de presentación: 2024-06-07
Fecha de emisión: 10 de enero de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: Istituto Ganassini S.p.A. di Ricerche Biochimiche
Domicilio: Via Gaggia 16 - 20139 Milano, Italia.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
LEONARDO CASCO FORTIN
E.- CLASE INTERNACIONAL (5)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
neoVIDERM
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Productos farmacéuticos, principalmente
emulsiones, cremas, geles y soluciones cutáneas destinados al tratamiento de
quemaduras solares, quemaduras, úlceras y a la protección contra tratamientos de
radioterapia, de la clase 5.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA
Registro de la Propiedad Industrial
25 F., 12 y 27 M. 2026
___________
Resolución
Resolución — Solicitud de registro de marca de fábrica mixta Crispy Churros
Número de Solicitud: 2025-1966
Fecha de presentación: 2025-03-25
Fecha de emisión: 27 de enero de 2026
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: Vipo Brands, Sociedad Anónima.
Domicilio: San José, San José, Mata Redonda, 200 metros Norte del Instituto Costarricence
de Electricidad, en Centro comercial Las Torres, Local #1, Costa Rica.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
LEONARDO PABLO CASCO
E.- CLASE INTERNACIONAL (30)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Crispy Churros
G.-
H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto y la
apariencia de su etiqueta, sin dar exclusividad de uso sobre las palabras de manera
individual.
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Churros, de la clase 30.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
ABOGADO FIDEL ANTONIO MEDINA
Registro de la Propiedad Industrial
25 F., 12 y 27 M. 2026
Resolución
Resolución — Solicitud de registro de marca de fábrica denominativa ZARTEL
Número de Solicitud: 2025-4861
Fecha de presentación: 2025-07-18
Fecha de emisión: 25 de agosto de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: Laboratorios Saval, S.A.
Domicilio: Avenida Presidente Eduardo Frei Montalva No. 4600, Renca, Santiago, Chile.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
LEONARDO PABLO CASCO
E.- CLASE INTERNACIONAL (5)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
ZARTEL
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Preparación farmacéutica antihipertensiva de uso
humano, de la clase 5.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA
Registro de la Propiedad Industrial
25 F., 12 y 27 M. 2026
___________
Resolución
Resolución — Solicitud de registro de marca de servicio denominativa CARPLAY ULTRA
Número de Solicitud: 2025-3665
Fecha de presentación: 2025-06-03
Fecha de emisión: 25 de agosto de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
Solicitante: Apple, Inc.
Domicilio: One Apple, Park Way, Cupertino, California 95014, Estados Unidos de
América.
B.- PRIORIDAD:
Se otorga prioridad Nº. 20250386 de fecha 06/05/2025 de Liechtenstein.
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
LEONARDO PABLO CASCO
E.- CLASE INTERNACIONAL (42)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
CARPLAY ULTRA
G.-
H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto, no se
otorga exclusividad de uso a la palabra ultra de forma separada.
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Diseño y desarrollo de hardware y software de
computadoras; programación de computadoras; diseño de software de computadoras;
consultoría de software de computadoras; software no descargable; software como
servicio (SaaS); plataforma como servicio (PaaS); suministro de software de
desarrollo de aplicaciones no descargable; suministro de software no descargable
utilizado en el desarrollo de otras aplicaciones de software; suministro de software
no descargable para configurar, operar y controlar computadoras y teléfonos
inteligentes; instalación de software de computadoras; mantenimiento de software
de computadoras; actualización de software de computadoras; servicios de soporte
técnico; servicios de soporte técnico de computadoras; servicios de autenticación
de usuarios para aplicaciones de software en línea; suministro de información
geográfica; suministro de mapas geográficos en línea no descargables; pruebas de
aptitud para la circulación de vehículos, de la clase 42.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO
Registro de la Propiedad Industrial
25 F., 12 y 27 M. 2026
-- 80 of 88 --
La G aceta
Sección B A v isos L egales
R
E
P
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BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 27 D E MARZO D E L 2026 N o . 37,105
Resolución
Resolución — Solicitud de registro de marca de servicio mixta IPS
Número de Solicitud: 2024-6697
Fecha de presentación: 2024-10-15
Fecha de emisión: 4 de diciembre de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
Solicitante: IMPORTADORA DE MATERIALES ELÉCTRICOS SOCIEDAD
ANÓNIMA DE HONDURAS (IMPELSA DE HONDURAS).
Domicilio: COLONIA QUEZADA, SENDERO PANPLONA, ATRÁS DE LAS
BODEGAS DE LARACH & CIA, Honduras.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
EDWIN ROBERTO LOPEZ ESCOTO
E.- CLASE INTERNACIONAL (35)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
IPS
G.-
H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación IPS y la apariencia
de su etiqueta, no se protegen los demás elementos denominativos
incorporados en su ejemplar.
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Gestión de ventas; promoción de ventas;
servicios de venta minorista; servicios de gestión de compras, de la clase
35.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
ABOGADA CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY
Registro de la Propiedad Industrial
25 F., 12 y 27 M. 2026
___________
Resolución
Resolución — Solicitud de registro de nombre comercial mixta hemd
Número de Solicitud: 2024-1407
Fecha de presentación: 2024-02-28
Fecha de emisión: 11 de agosto de 2025
Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL
A.- TITULAR
Solicitante: GRUPO HEMD, S.A.
Domicilio: TORRE ALFA, LOTE 16, BLOQUE F3, LOMAS DEL GUIJARRO,
TEGUCIGALPA, Honduras.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
RICARDO FRANCISCO ABEDRABBO LAZO
E.- CLASE INTERNACIONAL (50)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
hemd
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Establecimiento comercial dedicado a
prestación de servicios, preparación y distribución de alimentos, de la clase
50.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
MARIA LIDIA PAZ SALAS
Registro de la Propiedad Industrial
25 F., 12 y 27 M. 2026
Resolución
Resolución — Solicitud de registro de marca de servicio mixta Wow Center
Número de Solicitud: 2025-8518
Fecha de presentación: 2025-12-22
Fecha de emisión: 22 de enero de 2026
Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
Solicitante: Carlos Jose Figueroa Gomez
Domicilio: Carretera RN-22 La Esperanza-Siguatepeque, Barrio El Way, Plaza
Brassavola, frente a Wow Center, Intibucá, Intibucá, Honduras.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
Jose Geovany Espinoza Zarzar
E.- CLASE INTERNACIONAL (35)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Wow Center
G.-
H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto,
no se protegen la palabras de forma separada, los demás elementos
denominativos presentes en la etiqueta no se protegen.
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios al por mayor y al detalle,
comercialización de productos para el hogar y oficina, de la clase 35.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS
Registro de la Propiedad Industrial
25 F., 12 y 27 M. 2026
___________
Resolución
Resolución — Solicitud de registro de marca de servicio mixta EL RETO DEL SABOR
Número de Solicitud: 2025-6432
Fecha de presentación: 2025-09-26
Fecha de emisión: 18 de diciembre de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
Solicitante: COMPAÑÍA TELEVISORA HONDUREÑA, S.A.
Domicilio: BOULEVAR SUYAPA, CONTIGUO A EMISORAS UNIDAS, CP
11101, Honduras.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
LUIS CARLO SOSA RAMOS
E.- CLASE INTERNACIONAL (41)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
EL RETO DEL SABOR
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Servicio de entretenimiento, de la clase 41.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
ABOGADA CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY
Registro de la Propiedad Industrial
25 F., 12 y 27 M. 2026
-- 81 of 88 --
La G aceta
Sección B A v isos L egales
R
E
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BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 27 D E MARZO D E L 2026 N o . 37,105
Resolución
Resolución — Solicitud de registro de marca de servicio mixta ALERTA
Número de Solicitud: 2025-6636
Fecha de presentación: 2025-10-09
Fecha de emisión: 29 de octubre de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
Solicitante:MARVIN ANTONIO GOMEZ MEMBREÑO
Domicilio: Tegucigalpa, Honduras.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
LEONARDO PABLO CASCO
E.- CLASE INTERNACIONAL (45)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
ALERTA
G.-
H.- Reservas/Limitaciones: Se protege en su conjunto la denominación
“ALERTA” y la apariencia de la etiqueta. No se le da protección a los
demás elementos denominativos que aparecen en la etiqueta.
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de investigación y vigilancia
en relación con la seguridad física de personas y la seguridad de bienes
materiales; servicios de guardias; asesoramiento sobre la seguridad en
el trabajo; consultoría sobre seguridad física; servicios de vigilancia de
seguridad de instalaciones por sistemas de televigilancia, de la clase 45.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
MARIA LIDIA PAZ SALAS
Registro de la Propiedad Industrial
25 F., 12 y 27 M. 2026
___________
Resolución
Resolución — Solicitud de registro de marca de servicio mixta GROUPAUTO
Número de Solicitud: 2025-5732
Fecha de presentación: 2025-08-25
Fecha de emisión: 23 de octubre de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
Solicitante:GROUPAUTO INTERNATIONAL
Domicilio: 7 Avenue Georges Pompidou, 92300 Levallois-Perret, Francia.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
LEONARDO PABLO CASCO
E.- CLASE INTERNACIONAL (39)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
GROUPAUTO
G.-
H.- Reservas/Limitaciones: Se protege en su conjunto la denominación
“GROUPAUTO” y la apariencia de la etiqueta.
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Asistencia en carretera de vehículos,
almacenaje, alquiler de portaequipajes para vehículos, alquiler de vehículos,
remolque; alquiler de vehículos, de la clase 39.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
EDITH ROSALINDA AVILA CANALES
Registro de la Propiedad Industrial
25 F., 12 y 27 M. 2026
Resolución
Resolución — Solicitud de registro de marca de fábrica denominativa DYRUPEG
Número de Solicitud: 2025-6840
Fecha de presentación: 2025-10-16
Fecha de emisión: 28 de octubre de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: CURATEQ BIOLOGICS PRIVATE LIMITED
Domicilio: GALAXY, Floors 22-24, Plot No. 1, Survey No. 83/1, Hyderabad
Knowledge City, Raidurg, Panmaktha, Hyderabad - 500032, Telangana, India.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
LEONARDO PABLO CASCO
E.- CLASE INTERNACIONAL (5)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
DYRUPEG
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Preparados farmacéuticos para su uso en el
tratamiento de enfermedades y trastornos oncológicos, de la clase 5.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
EDITH ROSALINDA AVILA CANALES
Registro de la Propiedad Industrial
25 F., 12 y 27 M. 2026
___________
Resolución
Resolución — Solicitud de registro de marca de fábrica denominativa VIONZA
Número de Solicitud: 2025-6580
Fecha de presentación: 2025-10-07
Fecha de emisión: 21 de octubre de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante:Bayer Aktiengesellschaft
Domicilio: Kaiser Wilhelm-Alle, 51373 Leverkusen, Alemania.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
LEONARDO PABLO CASCO
E.- CLASE INTERNACIONAL (1)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
VIONZA
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Preparaciones químicas para uso en
agricultura, horticultura y silvicultura, preparaciones químicas para el
tratamiento de semillas, preparaciones reguladores del crecimiento de las
plantas; fertilizantes, de la clase 1.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
EDITH ROSALINDA AVILA CANALES
Registro de la Propiedad Industrial
25 F., 12 y 27 M. 2026
-- 82 of 88 --
La G aceta
Sección B A v isos L egales
R
E
P
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BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 27 D E MARZO D E L 2026 N o . 37,105
Resolución
Resolución — Solicitud de registro de marca de fábrica denominativa E MASTER
Número de Solicitud: 2025-4109
Fecha de presentación: 2025-06-19
Fecha de emisión: 7 de noviembre de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: Midea Group Co., Ltd.
Domicilio: B26-28F, Midea Headquarter Building, No.6 Midea Avenue.,
Beijiao,Shunde, Foshan, Guangdong, P. R. China, China.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
OSCAR ORLANDO CRUZ
E.- CLASE INTERNACIONAL (7)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓNE MASTER
G.-
H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto,
las palabras de forma separada no se protegen.
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Máquinas centrífugas; máquinas de lavar
[ropa]: máquinas de lavar ropa que incorporan una secadora; centrifugadoras
[no calefaccionadas]; máquinas para escurrir la ropa; máquinas de limpieza
en seco; máquinas de lavado operadas por monedas; lavaplatos; racks para
lavavajillas siendo piezas de lavavajillas; máquinas de cocina, eléctricas;
aspiradoras; barredoras recargables; barredoras eléctricas sin cable; robots
para limpieza del hogar y lavandería con inteligencia artificial; motores
de vapor; máquinas de envoltura; peladoras de fruta eléctricas; máquinas
para filtrar leche; máquinas amasadoras; máquinas para la preparación de
alimentos, electromecánicas; máquinas para cortar pan; máquinas para
hacer leche condensada; máquinas para hacer pasta de pescado; máquinas
para lavar frutas; molinos de harina; máquinas lecheras; máquinas de
mantequilla; bateas de mantequilla; máquinas para hacer queso; exprimidores
de frutas eléctricos; picadoras de carne, eléctricas; licuadoras de alimentos
eléctricas; trituradoras de carne, eléctricas; molinos centrífugos; molinillos
de alimentos eléctricos; máquinas mezcladoras; molinos [máquinas];
máquinas para la preparación de bebidas, electromecánicas; extractores
de jugo, eléctricos; procesadores de alimentos, eléctricos; molinillos de
pimienta, que no sean manuales; molinillos de café, que no sean manuales;
espiralizadores de verduras, eléctricos; molinillos de cocina, eléctricos;
batidoras eléctricas para uso doméstico; mezcladoras eléctricas de alimentos
para uso doméstico; batidoras, eléctricas; abrelatas, eléctricos; instalaciones
para la eliminación de polvo con fines de limpieza; quitanieves; máquinas
para lavar automóviles; unidades de disposición de residuos; aparatos de
limpieza que utilizan vapor; máquinas y aparatos de limpieza, eléctricos;
lavadoras automáticas para equipos quirúrgicos, médicos y de laboratorio;
cepillos para aspiradoras, de la clase 7.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS
Registro de la Propiedad Industrial
12, 27 M. y 16 A. 2026.
Resolución
Resolución — Solicitud de registro de señal de propaganda mixta COMPASSION RELEASING CHILDREN
Número de Solicitud: 2025-3223
Fecha de presentación: 2025-05-15
Fecha de emisión: 16 de octubre de 2025
Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA
A.- TITULAR
Solicitante: Compassion International, Inc.
Domicilio: 12290 Voyager Parkway, Colorado Springs, Colorado 80921,
Estados Unidos de América.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
RICARDO ANIBAL MEJIA
E.- CLASE INTERNACIONAL (45)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
COMPASSION RELEASING
CHILDREN FROM POVERTY IN
JESUS NAME
G.-
H.- Reservas/Limitaciones: Esta señal de propaganda será utilizada con la
solicitud N3217/2025 denominada COMPASSION en clase 45.
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Servicio de asesoramiento espiritual;
servicios benéficos, a saber, proporcionar asesoramiento espiritual
cristiano para niños necesitados; servicios benéficos y de ayuda en casos
de desastre, a saber, proporcionar ropa a las víctimas de desastres naturales;
servicios benéficos y de ayuda en casos de desastre, a saber, proporcionar
asesoramiento espiritual cristiano a las víctimas de desastres naturales, de
la clase 45.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
MARIA LIDIA PAZ SALAS
Registro de la Propiedad Industrial
12, 27 M. y 16 A. 2026.
___________
Resolución
Resolución — Solicitud de registro de marca de servicio mixta COMPASSION
Número de Solicitud: 2025-3215
Fecha de presentación: 2025-05-15
Fecha de emisión: 11 de agosto de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
Solicitante: Compassion International, Inc.
Domicilio: 12290 Voyager Parkway, Colorado Springs, Colorado 80921,
Estados Unidos de América.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
RICARDO ANIBAL MEJIA
E.- CLASE INTERNACIONAL (36)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
COMPASSION
G.-
H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación "COMPASSION"
y la apariencia de la etiqueta.
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Recaudación de fondos benéficos;
recaudación de fondos benéficos para programas de defensa de los derechos
de los niños, desarrollo infantil y asistencia a la juventud; recaudación de
fondos benéficos para apoyar la atención médica de madres e infantes,
a saber, atención prenatal, de parto, posparto y salud reproductiva,
planificación familiar, pruebas y tratamiento de VIH/SIDA, y cuidado del
niño sano, de la clase 36.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO
Registro de la Propiedad Industrial
12, 27 M. y 16 A. 2026.
_______
SPACE MASTER
-- 83 of 88 --
La G aceta
Sección B A v isos L egales
R
E
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BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 27 D E MARZO D E L 2026 N o . 37,105
Resolución
Resolución — Solicitud de registro de señal de propaganda denominativa NEURODOL, EL PODER DEL ALIVIO
Número de Solicitud: 2025-2884
Fecha de presentación: 2025-05-05
Fecha de emisión: 16 de febrero de 2026
Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA
A.- TITULAR
Solicitante: ANPHAR, S.A. DE C.V.
Domicilio: CONFECIONES EL BARON, SAN PEDRO SULA, CORTÉS, Honduras.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
Angelica Maria Lagos
E.- CLASE INTERNACIONAL (5)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
NEURODOL, EL PODER DEL
ALIVIO TOTAL
G.-
H.- Reservas/Limitaciones: Esta señal de propaganda se vincula con el Registro
No. 148859, de la marca de fábrica denominada NEURODOL.
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Analgésico, de la clase 5.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
ABOGADO FIDEL ANTONIO MEDINA
Registrador Legal
12, 27 M. y 16 A. 2026.
___________
Resolución
Resolución — Solicitud de registro de señal de propaganda mixta TODO PARA EL CUIDADO DE TU PIEL
Número de Solicitud: 2024-4319
Fecha de presentación: 2024-07-01
Fecha de emisión: 20 de mayo de 2025
Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA
A.- TITULAR
Solicitante: INVERSIONES FARMACÉUTICAS, S.A.
Domicilio: Villa Esmeralda, 2da. Ave., casa E-6. Tegucigalpa, M.D.C., Honduras.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
MARIO ROBERTO FIGUEROA
E.- CLASE INTERNACIONAL (35)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
TODO PARA EL CUIDADO DE TU
PIEL
G.-
H.- Reservas/Limitaciones: Señal de propaganda ligada al registro N. 27861 de la
marca denominada Dermofarmacia.
I.- Reivindicaciones: Las palabras todo y piel letras color azul, las palabras para el
cuidado de tu piel letras color gris.
J.- Para Distinguir y Proteger: Ayuda en la explotación o la dirección de una empresa
comercial, o en la ayuda en la dirección de los negocios o funciones comerciales de
una empresa industrial o comercial, así como los servicios de empresas de publicidad
que se encargan esencialmente de comunicaciones al público, de declaraciones o de
anuncios por todos los medios de difusión y en relación con toda clase de mercancías
o de servicios, de la clase 35.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS
Registro de la Propiedad Industrial
12, 27 M. y 16 A. 2026.
Resolución
Resolución — Solicitud de registro de señal de propaganda mixta TODO PARA EL CUIDADO DE LA PIEL
Número de Solicitud: 2024-4318
Fecha de presentación: 2024-07-01
Fecha de emisión: 20 de mayo de 2025
Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA
A.- TITULAR
Solicitante: INVERSIONES FARMACÉUTICAS, S.A.
Domicilio: Villa Esmeralda, 2da. Ave., casa E-6, Tegucigalpa, M.D.C., Honduras.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
MARIO ROBERTO FIGUEROA
E.- CLASE INTERNACIONAL (35)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
TODO PARA EL CUIDADO DE LA
PIEL
G.-
H.- Reservas/Limitaciones: Señal de propaganda vinculada al registro N.27861 de
la marca Dermofarmacia.
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Ayuda en la explotación o la dirección de una empresa
comercial, o en la ayuda en la dirección de los negocios o funciones comerciales de
una empresa industrial o comercial, así como los servicios de empresas de publicidad
que se encargan esencialmente de comunicaciones al público, de declaraciones o de
anuncios por todos los medios de difusión y en relación con toda clase de mercancías
o de servicios, de la clase 35.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS
Registro de la Propiedad Industrial
12, 27 M. y 16 A. 2026.
___________
Resolución
Resolución — Solicitud de registro de marca de fábrica mixta EL MUNDO
Número de Solicitud: 2025-2873
Fecha de presentación: 2025-05-02
Fecha de emisión: 30 de enero de 2026
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: VICTOR MANUEL FONSECA VALENCIA
Domicilio: Quintas El Dorado, San Pedro Sula Cortés, Honduras.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
ALLAN RUBEN VILCHEZ LOPEZ
E.- CLASE INTERNACIONAL (31)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
EL MUNDO
G.-
H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto, sin dar
exclusividad de uso de forma separada.
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Papa fresca, semilla de papa para siembra, tubérculos
ovalados y alargados, frutas, verduras, hortalizas y legumbres frescas, semillas para
siembra, cebollas frescas, de la clase 31.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
FIDEL ANTONIO MEDINA CASTRO
Registro de la Propiedad Industrial
12, 27 M. y 16 A. 2026.
-- 84 of 88 --
La G aceta
Sección B A v isos L egales
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BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 27 D E MARZO D E L 2026 N o . 37,105
Resolución
Resolución — Solicitud de registro de marca de fábrica figurativa
Número de Solicitud: 2025-4759
Fecha de presentación: 2025-07-16
Fecha de emisión: 15 de octubre de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: S. C. Johnson & Son, Inc.
Domicilio: Racine, Wisconsin, Estados Unidos de América.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Figurativa
D.- APODERADO LEGAL
RICARDO ANIBAL MEJIA
E.- CLASE INTERNACIONAL (4)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Velas que contienen repelentes de insectos,
de la clase 4.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS
Registro de la Propiedad Industrial
12, 27 M. y 16 A. 2026
___________
Resolución
Resolución — Solicitud de registro de marca de fábrica figurativa clase 5
Número de Solicitud: 2025-4758
Fecha de presentación: 2025-07-16
Fecha de emisión: 16 de octubre de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: S. C. Johnson & Son, Inc.
Domicilio: Racine, Wisconsin, Estados Unidos de América.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Figurativa
D.- APODERADO LEGAL
RICARDO ANIBAL MEJIA
E.- CLASE INTERNACIONAL (5)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Preparaciones para matar malas hierbas y
destruir alimañas, a saber, insecticidas, herbicidas; fungicidas; antipolillas;
repelentes de insectos; raticidas; espirales para mosquitos, de la clase 5.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS
Registro de la Propiedad Industrial
12, 27 M. y 16 A. 2026
Resolución
Resolución — Solicitud de registro de marca de servicio denominativa FOREVER FORWARD
Número de Solicitud: 2025-4292
Fecha de presentación: 2025-06-27
Fecha de emisión: 11 de noviembre de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
Solicitante: American Airlines, Inc.
Domicilio: 1 Skyview Drive, MD 8B503, Fort Worth, Texas 76155, Estados
Unidos de América.
B.- PRIORIDAD: Se otorga prioridad N°. 98941322 de fecha 07/01/2025 de
Estados Unidos de América.
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
RICARDO ANIBAL MEJIA
E.- CLASE INTERNACIONAL (38)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
FOREVER FORWARD
G.-
H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto,
las palabras de forma separada no se protegen.
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Suministro de acceso a internet, de la clase
38.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
ABOGADA CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY
Registro de la Propiedad Industrial
12, 27 M. y 16 A. 2026
___________
Resolución
Resolución — Solicitud de registro de marca de fábrica mixta AKANE
Número de Solicitud: 2025-6242
Fecha de presentación: 2025-09-18
Fecha de emisión: 22 de octubre de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: Yiwu Ackiliss Electric Co., Ltd.
Domicilio: Room 2407-1, Block A, Futian Ginza, No. 99, Financial 6 Street,
Financial Business District, Futian Street, Yiwu City, Jinhua, Zhejiang,
República Popular China.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
RICARDO ANIBAL MEJIA
E.- CLASE INTERNACIONAL (21)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
AKANE
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Vajilla, excepto cuchillos, tenedores y
cucharas; ollas para guisar; calderos; ollas de cocina, no eléctricas; planchas
(utensilios de cocina); parrillas (utensilios de cocina); molinillos de cocina,
no eléctricos; autoclaves, no eléctricas, para cocinar; ollas a presión, no
eléctricas; batidores, no eléctricos; hervidores, no eléctricos; freidoras, no
eléctricas; utensilios de cocina; olla de cocción, no eléctricas; frascos de
vidrio [contenedores]; vajilla de porcelana; vasos para beber; molinillos de
café, operados a mano, de la clase 21
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
ABOGADA CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY
Registro de la Propiedad Industrial
12, 27 M. y 16 A. 2026
-- 85 of 88 --
La G aceta
Sección B A v isos L egales
R
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P
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BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 27 D E MARZO D E L 2026 N o . 37,105
Resolución
Resolución — Solicitud de registro de marca de fábrica mixta MED+CARE
Número de Solicitud: 2024-1348
Fecha de presentación: 2024-02-26
Fecha de emisión: 13 de noviembre de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: DROGUERIA DIFAMEDIC S. DE R.L.
Domicilio: Barrio El Centro, 7 avenida, 2-3 calle, Edificio Super Viajes, local 2,
San Pedro Sula, Honduras.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
Mirian Alejandra Bustillo Armijo
E.- CLASE INTERNACIONAL (10)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
MED+CARE
G.-
H.- Reservas/Limitaciones: Se protege en su conjunto la denominación,
sin dar exclusividad de las palabras en forma separada.
Resolución
Resolución — Solicitud de registro de marca de servicio mixta CHICKEN CHICKEN
Número de Solicitud: 2025-5580
Fecha de presentación: 2025-08-15
Fecha de emisión: 11 de diciembre de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
Solicitante: DAGNY ITALIA RAUDALES FUNES
Domicilio: San Pedro Sula, Honduras, Honduras.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
NOLVIA MARINA ESCOBAR
E.- CLASE INTERNACIONAL (43)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
CHICKEN CHICKEN
G.-
H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación "CHICKEN
CHICKEN" la apariencia de la etiqueta en su conjunto, sin dar protección
a los demás elementos denominativos. Ni exclusividad al término"
CHICKEN".
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Servicio de restaurante, elaboración de
comidas y bebidas, de la clase 43.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA
Registro de la Propiedad Industrial
12, 27 M. y 16 A. 2026
___________
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Espéculo vaginal; pinzas para el cordón
umbilical; instrumentos ginecológicos; vendas elásticas; paños quirúrgicos;
equipos de infusión, desechable; guantes quirúrgicos; cuchillas quirúrgicas
desechables; lancetas de seguridad desechables; sutura quirúrgica, no
absorbible con y sin aguja; guantes médicos de látex; tubos de extracción de
sangre al vacío; condón; catéter de condón; cepillos de citología; bolsas de
drenaje de orina; catéteres; tubos endotraqueales; espátula para uso médico;
máscaras de oxígeno para uso médico; cánulas; mascarillas de anestesia;
tubos de alimentación enteral; agujas para uso médico; jeringas para uso
médico; lanceta para extracción de muestras sanguíneas; sondas para uso
médico; mitones para uso médico; mascarillas para uso médico; sábanas
para uso médico; gorros para uso médico; bota para uso médico; batas para
uso médico; torniquetes arteriales; orinales para uso médico (recipientes);
depresores de lengua para fines médicos; bolsa de sangre para uso médico,
de la clase 10.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS
Registro de la Propiedad Industrial
12, 27 M. y 16 A. 2026
__________
Resolución
Resolución — Solicitud de registro de marca de servicio mixta PCS INTERNACIONAL
Número de Solicitud: 2025-1706
Fecha de presentación: 2025-03-14
Fecha de emisión: 16 de febrero de 2026
Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
Solicitante: JAIME RAFAEL BUSTAMANTE MONTIEL
Domicilio:Barrio El Centro, 5ta. Avenida Cervantes, primer nivel, Salón Galería,
Casa Quinchon, frente a Secretaría de Finanzas, Tegucigalpa, Municipio del
Distrito Central, HONDURAS, C.A., CP 11101, Honduras.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
FABRICIO OLIVERA
E.- CLASE INTERNACIONAL (41)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
PCS INTERNACIONAL
G.-
H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto,
no se le otorga exclusividad de la palabra "INTERNACIONAL".
I.-Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Educación, formación; esparcimiento;
actividades deportivas y culturales, de la clase 41.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
MARIA LIDIA PAZ SALAS
Registro de la Propiedad Industrial
12, 27 M. y 16 A. 2026
-- 86 of 88 --
La G aceta
Sección B A v isos L egales
R
E
P
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BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 27 D E MARZO D E L 2026 N o . 37,105
Resolución
Resolución — Solicitud de registro de marca de fábrica denominativa Productos Alimenticios Bocadeli
Número de Solicitud: 2025-2393
Fecha de Presentación: 2025-04-10
Fecha de emisión: 11 de noviembre de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: Productos Alimenticios Bocadeli, S.A. de C.V.
Domicilio: San Salvador, El Salvador.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
CINTHYA YADIRA ORTIZ
E.- CLASE INTERNACIONAL (29)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G.-
H.- Reservas Limitaciones:
I.-Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Snacks o bocadillos a base de plátano, verduras y
legumbres, arreglos y ensaladas a base de frutas, verduras y legumbres; legumbres en
conserva, congeladas, secas y cocidas, jaleas; frituras elaboradas de vegetales, frutas,
de cerdo, de res, plátano, o combinaciones de este; frituras de plátano y frutas y/o
cacahuetes preparados maníes preparados, todos estos acompañados con frutas o con
forma de frutas, de la clase 29.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
ABOGADA CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY
Registro de la Propiedad Industrial
12, 27 M. y 16 A. 2026.
_____
CHILIMÓN
Resolución
Resolución — Solicitud de registro de marca de fábrica mixta Nutriva Superflakes Napolitano
Número de Solicitud: 2025-1540
Fecha de Presentación: 2025-03-07
Fecha de emisión: 8 de julio de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: Productos Alimenticios Bocadeli, S.A. de C.V.
Domicilio: San Salvador, El Salvador.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
CINTHYA YADIRA ORTIZ
E.- CLASE INTERNACIONAL (29)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Nutriva Superflakes Napolitano
G.-
H.- Reservas Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto, sin dar
exclusividad de SUPERFLAKES NAPOLITANO de forma separada.
I.-Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Snacks o bocadillos a base de plátano, verduras y
legumbres, arreglos y ensaladas a base de frutas, verduras y legumbres; legumbres en
conserva, congeladas, secas y cocidas, jaleas; frituras elaboradas de vegetales, frutas,
de cerdo, de res, plátano, o combinaciones de este; frituras de plátano y frutas y/o
cacahuetes preparados maníes preparados, todos estos acompañados con frutas o con
forma de frutas, de la clase 29.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA
Registro de la Propiedad Industrial
12, 27 M. y 16 A. 2026.
Resolución
Resolución — Solicitud de registro de marca de fábrica mixta LA NETA
Número de Solicitud: 2025-3456
Fecha de Presentación: 2025-05-26
Fecha de emisión: 16 de septiembre de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: Productos Alimenticios Bocadeli, S.A. de C.V.
Domicilio: San Salvador, El Salvador.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
CINTHYA YADIRA ORTIZ
E.- CLASE INTERNACIONAL (29)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
LA NETA
G.-
H.- Reservas Limitaciones:
I.-Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Snacks o bocadillos a base de frutas, verduras y
legumbres; legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas, jaleas; frituras
elaboradas de vegetales, de cerdo, de res, plátano, o combinaciones de los mismos;
frituras de papas; cacahuetes preparados; maníes preparados; carne y extractos de
carne; huevos; leche, quesos, mantequilla, yogur y otros productos lácteos; aceites y
grasas para uso alimenticio, de la clase 29.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
MARIA LIDIA PAZ SALAS
Registro de la Propiedad Industrial
12, 27 M. y 16 A. 2026.
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Resolución
Resolución — Solicitud de registro de marca de fábrica mixta PINDI CREMITA
Número de Solicitud: 2025-2319
Fecha de Presentación: 2025-04-08
Fecha de emisión: 25 de agosto de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: Productos Alimenticios Bocadeli, S.A. de C.V.
Domicilio: San Salvador, El Salvador.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
CINTHYA YADIRA ORTIZ
E.- CLASE INTERNACIONAL (29)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
PINDI CREMITA
G.-
H.- Reservas Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto, sin dar
exclusividad de uso de forma separada.
I.-Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Snacks o bocadillos a base de plátano, verduras y
legumbres, arreglos y ensaladas a base de frutas, verduras y legumbres; legumbres en
conserva, congeladas, secas y cocidas, jaleas; frituras elaboradas de vegetales, frutas,
de cerdo, de res, plátano, o combinaciones de este; frituras de plátano y frutas y/o
cacahuetes preparados, maníes preparados, todos estos acompañados con frutas o con
forma de frutas, de la clase 29.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS
Registro de la Propiedad Industrial
12, 27 M. y 16 A. 2026.
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La G aceta
Sección B A v isos L egales
R
E
P
Ú
BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 27 D E MARZO D E L 2026 N o . 37,105
Resolución
Resolución — Solicitud de registro de marca de fábrica denominativa HENKEL
Número de Solicitud: 2025-547
Fecha de Presentación: 2025-01-28
Fecha de emisión: 17 de noviembre de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: Henkel AG & Co. KGaA
Domicilio: Henkelstrasse 67, 40589 Düsseldorf, Alemania.
B.- PRIORIDAD:
Se otorga prioridad N°. 019066196 de fecha 09/08/2024 de Unión Europea.
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
LUCIA DURON LOPEZ
E.- CLASE INTERNACIONAL (19)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
HENKEL
G.-
H.- Reservas Limitaciones:
I.-Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Materiales de construcción no metálicos,
en particular, membranas adhesivas para la impermeabilización de tejados,
suelos y paredes, de la clase 19.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS
Registro de la Propiedad Industrial
27 M., 16 A. y 4 M. 2026.
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Resolución
Resolución — Solicitud de registro de marca de fábrica denominativa HISTAMICIN
N