Decreto Legislativo
Decreto Legislativo No. 27-2026 — Exonerar a la Alcaldía Municipal de San Jerónimo del pago de impuestos para adquisición de vehículos
Congreso Nacional
EL CONGRESO NACIONAL,
CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República de
Honduras en su Artículo 205, Atribución 31) establece que
el Congreso Nacional puede decretar honores por relevantes
servicios prestados a la patria.
CONSIDERANDO: Que conforme a la Constitución de
la República de Honduras y la Ley Electoral, el Consejo
Nacional Electoral (CNE) es el Órgano Constitucional
Autónomo e Independiente responsable de la organización,
dirección y supervisión de los procesos electorales, plebiscitos
y referendos, teniendo la alta responsabilidad de garantizar la
transparencia, legalidad y legitimidad de la voluntad popular,
función que exige de sus Consejeras independencia de
criterio, solvencia técnica y firme compromiso con el Estado
de Derecho.
CONSIDERANDO: Que la Abogada Cossette Alejandra
López-Osorio Aguilar, en su calidad de Consejera del Consejo
Nacional Electoral, ha desempeñado su cargo con integridad,
independencia y liderazgo, promoviendo el respeto a la
voluntad soberana del pueblo hondureño, constituyéndose su
actuación en un referente de profesionalismo y compromiso
con los principios constitucionales y democráticos que rigen
la República.
CONSIDERANDO: Que la Abogada Ana Paola Hall
García, en el ejercicio de sus funciones como Consejera del
Consejo Nacional Electoral (CNE), ha demostrado capacidad
jurídica, responsabilidad institucional y firmeza en la toma
de decisiones, contribuyendo de manera significativa al
fortalecimiento de la institucionalidad democrática, la
correcta aplicación de la normativa electoral y la generación
de confianza en los procesos electorales desarrollados en los
últimos años.
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ABG. JUAN MANUEL GÁLVEZ ORDOÑEZ
DIOSSANA GUADALUPE FLORES LEIVA
Colonia MirafIores
Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821
Administración: 2230-3026
CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL
CONSIDERANDO: Que según Decreto Legislativo No.240-
89, en su Artículo 2 establece que el Congreso Nacional está
facultado para otorgar condecoraciones a los hondureños que
se hayan hecho acreedores de una exaltación y reconocimiento
del pueblo hondureño, asimismo en su Artículo 9 establece
que la Condecoración de la “Gran Cruz con Placa de Oro”,
puede concederse entre otros, a personalidades nacionales.
CONSIDERANDO: Que de conformidad al Artículo 205,
Atribución 1) de la Constitución de la República, es potestad
del Congreso Nacional: Crear, decretar, interpretar, reformar
y derogar las leyes.
POR TANTO,
D E C R E T A:
ARTÍCULO 1.- Otorgar Condecoración de Honor por
el Congreso Nacional de Honduras
en el Grado de “LA GRAN CRUZ
C O N P L A C A D E O R O ” a l o s
destacados miembros del Consejo
Nacional Electoral (CNE), Tribunal
de Justicia Electoral (TJE), así como
los Embajadores de la Unión Europea
(UE) y la República de Francia: ANA
PAOLA HALL GARCÍA, COSSETTE
ALEJANDRA LÓPEZ-OSORIO
AGUILAR, CARLOS ENRIQUE
CARDONA HERNÁNDEZ, MARIO
ALBERTO FLORES URRUTIA,
MIRIAM SUYAPA BARAHONA
RODRÍGUEZ, CÉDRIC PRIETO y
GONZALO FOURNIER CONDE,
en reconocimiento de su extraordinaria
labor y compromiso con el pueblo
hondureño en su aporte al fortalecimiento
democrático de Honduras, con su rol
profesional, ética pública y desempeño
en el Consejo Nacional Electoral (CNE).
ARTÍCULO 2.- El presente Decreto entrará en vigencia
a partir del día de su publicación en el
Diario Oficial “La Gaceta”.
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Dado en la ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito
Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los
once días del mes de marzo de dos mil veintiséis.
JOSÉ TOMÁS ZAMBRANO MOLINA
PRESIDENTE
CARLOS ROBERTO LEDEZMA CASCO
SECRETARIO
FRANCIS OMAR CABRERA MIRANDA
SECRETARIO
Al Poder Ejecutivo
Por Tanto: Ejecútese.
Tegucigalpa, M.D.C., 13 de marzo de 2026
NASRY JUAN ASFURA ZABLAH
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO
DE LA PRESIDENCIA
Poder Legislativo
DECRETO No. 26-2026
EL CONGRESO NACIONAL,
CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República
establece como deber del Estado garantizar la protección de
la vida, la seguridad y el bienestar de la población, así como
promover infraestructura pública que responda al interés social
y al desarrollo humano integral.
CONSIDERANDO: Que la normativa de tránsito vigente en
el país establece el derecho preferente de paso de los peatones
en intersecciones, zonas demarcadas y cruces no regulados
por semáforos, reconociendo la obligación del Estado de
garantizar espacios seguros para su desplazamiento y la
protección de su integridad física, conforme a lo dispuesto en
los artículos 89 y 93 de la Ley de Tránsito, disposiciones que
imponen deberes tanto a peatones como a conductores para
prevenir accidentes y preservar la seguridad vial.
CONSIDERANDO: Que la Ley de Tránsito en sus artículos
91, 92 y 93 dispone que los peatones deben transitar por
espacios destinados a su uso y que las aceras, andenes, puentes
y demás infraestructuras peatonales constituyen elementos
esenciales para el ordenamiento del tránsito y la protección
de los ciudadanos, especialmente de grupos vulnerables como
escolares, personas con discapacidad y adultos mayores,
quienes gozan de preferencia de paso y deben ser auxiliados
en su desplazamiento.
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CONSIDERANDO: Que el sector ubicado en la estación de
buses de la Colonia Loarque, contiguo a la rotonda de salida
al Sur del país, en Tegucigalpa, Departamento de Francisco
Morazán, constituye uno de los puntos de mayor flujo
vehicular de la capital, al ser una vía estratégica de conexión
interurbana hacia la zona Sur del territorio nacional.
C O N S I D E R A N D O : Q u e e n d i s t i n t o s p e r í o d o s
gubernamentales se han implementado soluciones orientadas
a mejorar la circulación vehicular en dicho sector, tales
como rotondas y ajustes viales, sin que se haya incorporado
infraestructura adecuada para garantizar la seguridad peatonal
de los ciudadanos que transitan y utilizan la estación de
transporte público.
CONSIDERANDO: Que de conformidad al Artículo 205
Atribución 1) de la Constitución de la República, es potestad
del Congreso Nacional: Crear, decretar, interpretar, reformar
y derogar las leyes.
POR TANTO,
D E C R E T A:
ARTÍCULO 1.- Ordenar a la Secretaría de Estado en
los Despachos de Infraestructura y
Transporte (SIT) realizar los estudios
técnicos, estructurales, de ingeniería
vial, impacto en la movilidad y
seguridad peatonal necesarios para el
diseño y construcción de un PUENTE
PEATONAL UBICADO EN LA
ESTACIÓN DE BUSES DE LA
COLONIA LOARQUE, CONTIGUO
A LA ROTONDA DE SALIDA AL
SUR DEL PAÍS, EN TEGUCIGALPA,
DEPARTAMENTO DE FRANCISCO
MORAZÁN, sector caracterizado por
alto flujo vehicular y tránsito interurbano.
ARTÍCULO 2.- La Secretaría de Estado en los Despachos
de Infraestructura y Transporte (SIT)
deberá, en un plazo no mayor de noventa
(90) días calendario a partir de la
entrada en vigencia del presente Decreto,
presentar:
1) Diseño estructural definitivo del
puente peatonal;
2) Presupuesto detallado del proyecto;
3) Cronograma de ejecución; y,
4) Estudio de factibilidad técnica, vial
y financiera.
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ARTÍCULO 3.- Instruir a la Secretaría de Estado en el
Despacho de Finanzas (SEFIN) para
que, una vez aprobado el Presupuesto
General de Ingresos y Egresos de la
República, correspondiente al Ejercicio
Fiscal vigente, incorpore la partida
presupuestaria específica destinada a
la ejecución del proyecto referido en
el presente Decreto, con base en el
presupuesto técnico elaborado por la
Secretaría de Estado en los Despachos
de Infraestructura y Transporte (SIT).
ARTÍCULO 4.- La ejecución del proyecto estará a cargo de
la Secretaría de Estado en los Despachos
de Infraestructura y Transporte (SIT),
quien deberá garantizar que la obra
cumpla con las normas de seguridad
estructural, accesibilidad universal,
iluminación adecuada, señalización
preventiva y demás disposiciones
técnicas aplicables, priorizando la
protección de los peatones.
ARTÍCULO 5.- El presente Decreto entrará en vigencia
a partir de su publicación en el Diario
Oficial “La Gaceta”.
Dado en la ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito
Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los
once días del mes de marzo de dos mil veintiséis.
JOSÉ TOMÁS ZAMBRANO MOLINA
PRESIDENTE
CARLOS ROBERTO LEDEZMA CASCO
SECRETARIO
FRANCIS OMAR CABRERA MIRANDA
SECRETARIO
Al Poder Ejecutivo
Por Tanto: Ejecútese.
Tegucigalpa, M.D.C., 13 de marzo de 2026.
NASRY JUAN ASFURA ZABLAH
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO
DE LA PRESIDENCIA
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Poder Legislativo
DECRETO No. 27-2026
EL CONGRESO NACIONAL,
CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República
de Honduras en su Artículo 1 establece que Honduras es un
Estado de Derecho constituido para asegurar a sus habitantes
el goce de la justicia, la libertad, la cultura y el bienestar
económico y social. Asimismo, constitucionalmente, es deber
del Estado promover el desarrollo económico y social de las
comunidades o municipios y sus ciudadanos, procurando
crear ventajas competitivas a sus gobiernos municipales a
través de los Programas de Desarrollo Nacional; tal como
lo señala el Artículo 299 de la Constitución de la República.
CONSIDERANDO: Que el Artículo 14 de la Ley de
Municipalidades dispone que la Municipalidad es el órgano
de gobierno y administración del Municipio, dotado de
personalidad jurídica de derecho público, cuya finalidad es
lograr el bienestar de los habitantes y promover su desarrollo
integral y por lo que es necesario apoyar iniciativas
municipales, ya que son para el bien común, el desarrollo
de los municipios y la autonomía local para dar respuesta
oportuna a las necesidades de sus habitantes.
CONSIDERANDO: Que la Alcaldía Municipal de San
Jerónimo, Departamento de Comayagua, requiere fortalecer
su capacidad operativa mediante la adquisición de maquinaria
indispensables para la prestación eficiente de los servicios
públicos. En tal sentido, la carga tributaria derivada de la
compra de maquinaria representa un impacto significativo
en el presupuesto municipal, por lo que su exoneración
permitirá destinar mayores recursos a obras y programas de
beneficio social; en tal virtud y por razones de interés público,
necesidad institucional, eficiencia administrativa y economía
del gasto, resulta procedente autorizar la compra directa de
los bienes conforme a las cotizaciones presentadas.
CONSIDERANDO: Que el Protocolo Facultativo del Pacto
Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales
fue ratificado por Honduras el 16 de Enero del año 2018,
hace suyos los principios universales de este instrumento
internacional, para adoptar las medidas de la asistencia y
la cooperación especialmente económicas y técnicas con
la finalidad de que todos los pueblos tengan el derecho de
libre determinación, estableciendo libremente su condición
política y proveyendo asimismo al desarrollo económico,
social y cultural de sus Estados miembros.
CONSIDERANDO: Que el Artículo 17 del Código
Tributario, mediante el Decreto No.170-2016, establece que
la Exoneración es la dispensa total o parcial del pago de la
obligación tributaria o aduanera aprobada por el Congreso
Nacional, cuya tramitación individualmente corresponde al
Poder Ejecutivo, por conducto de la Secretaría de Estado en
el Despacho de Finanzas (SEFIN).
CONSIDERANDO: Que de conformidad al Artículo 205,
Atribución 1) de la Constitución de la República, es potestad
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del Congreso Nacional: Crear, decretar, interpretar, reformar
y derogar las leyes,
POR TANTO,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Exonerar a la ALCALDÍA MUNICIPAL
DE SAN JERÓNIMO, DEPARTA-
MENTO DE COMAYAGUA, del pago
del Impuesto Sobre Venta (I.S.V.), tasas,
sobretasas, impuestos arancelarios,
aduaneros, derechos arancelarios y
gravámenes de importación aplicables
en todo el territorio nacional, para la
introducción y compra directa de dos
(2) vehículos pesados con las siguientes
características:
1. UNA VOLQUETA DE 12 M3:
- MARCA: UD QUESTER CWE
6X4
- MODELO: SEMI ELÍPTICA
12 M3-ND-64R
- AÑO: 2026
- COLOR: BLANCO
- CHASIS: JPCZXY0D5RT039506
- PRECIO DEL
VEHÍCULO: $117,500.00
- IMPUESTO: $17,625.00
- TOTAL: $135,125.00
(CIENTO TREINTA Y
CINCO MIL CIENTO
VEINTICINCO DÓLARES
CON CERO NTAVOS)
2. UN VIBRO COMPACTADOR DE
11 TON:
- MARCA: BOMAG
- MODELO: BW212D-5
- AÑO: 2026.
- COLOR: AMARILLO
- MOTOR: DEUTZ BF4M 2012 C,
DE 4 CILINDROS
DESEMPEÑO: 132 HP A 2300 RPM
- PRECIO DEL
VEHÍCULO: $105,000.00
- IMPUESTO: $15,750.00
- TOTAL: $120,750.00
(CIENTO VEINTE MIL
SETECIENTOS CINCUENTA
DÓLARES CON CERO
CENTAVOS).
ARTÍCULO 2.- Instruir a la SECRETARÍA DE ESTADO
EN EL DESPACHO DE FINANZAS
(SEFIN), a fin de que realicen las diligencias
necesarias para el cumplimiento de la
exoneración y los trámites respectivos que
conlleven a la adquisición e introducción
de los vehículos descritos en los artículos
que anteceden.
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ARTÍCULO 3.- Los vehículos descritos en el presente
Decreto, deben ser adquiridos de acuerdo
con los procedimientos administrativos
señalado en esta regulación; siendo
responsable de su mantenimiento, uso
y cuidado la Alcaldía Municipal de San
Jerónimo, Departamento de Comayagua.
ARTÍCULO 4.- El presente Decreto entrará en vigencia a
partir del día de su publicación en el Diario
Oficial "La Gaceta".
Dado en la Ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito
Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a
los once días del mes de marzo de dos mil veintiséis.
JOSÉ TOMÁS ZAMBRANO MOLINA
PRESIDENTE
CARLOS ROBERTO LEDEZMA CASCO
SECRETARIO
FRANCIS OMAR CABRERA MIRANDA
SECRETARIO
Al Poder Ejecutivo
Por Tanto: Ejecútese.
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Sección “B”
INSTITUTO DE LA PROPIEDAD
CERTIFICACIÓN
El infrascrito, Registrador del Departamento Legal
dependiente de la Dirección General de Propiedad Intelectual,
CERTIFICA la Resolución con número 2025/1081, de
fecha once (11) de diciembre del año 2025. La que en su
parte contundente dice: VISTA: Para resolver la Acción de
Cancelación Por No Uso, contra el Registro No. 93074, con
ingreso No. 2024-001816, de fecha veintitrés (23) de abril
del año 2025, contentivo de la Marca de Fábrica denominada
MANA, en Clase Internacional (30), presentada el 01 de
agosto del año 2003, por la Abogada BLANCA REBECA
MEJIA, quien actúa en su condición de Apoderada
Legal de la Sociedad Mercantil ARCOR S.A.I.C.
(ORGANIZADA EN ARGENTINA);... RESULTA
PRIMERO... RESULTA SEGUNDO... RESULTA
TERCERO... RESULTA CUARTO... RESULTA
QUINTO... RESULTA SEXTO ... RESULTA SÉPTIMO
RESULTA OCTAVO... CONSIDERANDO PRIMERO...
CONSIDERANDO SEGUNDO CONSIDERANDO
TERCERO... CONSIDERANDO CUARTO... POR
TANTO... RESUELVE PRIMERO: Declarar CON
LUGAR, la Acción de Cancelación Por No Uso, con número
de ingreso 2025-006761, presentada en fecha 23 de abril
del año 2025, contra el Registro contentivo de la Marca de
Fábrica denominada MANA, con número 93074, en Clase
Internacional (30), presentada el 0l de agosto del año 2003,
por la Abogada BLANCA REBECA MEJIA, quien actúa en
su condición de Apoderada Legal de la Sociedad Mercantil
ARCOR S.A.I.C. (ORGANIZADA EN ARGENTINA);
por los preceptos y consideraciones legales siguientes: a) El
titular de la Marca MANA, al no ser utilizado el derecho de
probar el uso en el comercio nacional, siendo que no hubieron
pruebas que demostraran el uso de la marca, como tal dentro
de los comercios en el territorio hondureño, en los tres años
anteriores a la solicitud de cancelación ininterrumpidos,
ni el pago de las tasas de rehabilitación correspondientes.
b) Por lo cual esta oficina se rige por lo establecido en
Ley, Artículo 108, Ley de Propiedad Industrial, donde
se manifiesta: La carga de la prueba del uso de la marca
corresponderá al titular de la marca.- El uso de la marca
se acreditará mediante prueba documental que demuestre
que la marca se ha usado de acuerdo con lo indicado en el
artículo 81. El Registro Industrial podrá mediante instrucción
administrativa, regular las modalidades probatorias del uso
de la marca.- Toda prueba de uso de una marca presentada
para efectos de esta ley tendrá valor de declaración jurada,
siendo el titular de la marca responsable de su veracidad.
c) Que verificado mediante nuestro sistema Industrial
Property Administration System (IPAS), se observa que no
se realizó el pago de la tasa anual de rehabilitación por no
uso. SEGUNDO: Una vez firme la presente Resolución,
extiéndase la orden de pago correspondiente y mándese a
publicar la presente por cuenta del interesado en el Diario
Oficial La Gaceta y por lo menos en un diario de mayor
circulación del país, cumplidos estos requisitos hacer las
anotaciones marginales respectivas en el libro de Registro
y en la base de datos correspondiente. TERCERO: La
presente resolución no pone fin a la vía administrativa, cabe
contra la misma sin perjuicio del Recurso de Reposición
ante el órgano que la hubiera dictado dentro de los diez días
siguientes a la notificación del acto impugnado, el Recurso
de Apelación que deberá de interponerse y formalizarse ante
el órgano que dictó la resolución, dentro de los tres días
siguientes a la notificación de la misma remitiéndose a la
Superintendencia de Recursos del Instituto de la Propiedad
al día siguiente de dicha formación. Artículo No. 149 de la
Ley de Propiedad Industrial Decreto 12-99-E y Artículo 22
de Ley de Propiedad. CUARTO: Una vez firme la presente
resolución, archívense las presentes diligencias sin más
trámite. NOTIFÍQUESE. ABOGADO FIDEL ANTONIO
MEDINA, Registro de la Propiedad Industrial.
Tegucigalpa, M.D.C., veintitrés (23) de febrero del 2026.
ABOGADO FIDEL ANTONIO MEDINA CASTRO
Registro de la Propiedad Industrial
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PODER JUDICIAL
CORTE SUPREMA DE HONDURAS
REPÚBLICA DE HONDURAS
JUZGADO DE LETRAS CIVIL DEL
DEPARTAMENTO DE FRANCISCO MORAZÁN
AVISO DE HERENCIA
La infrascrita, Secretaria Adjunta del Juzgado de Letras
Civil del Departamento de Francisco Morazán, al público en
general y para los efectos de ley, HACE SABER: Que en
el Expediente de Herencia Ab Intestato que se registra bajo
el Número 0801-2026-01030-CV, este Juzgado de Letras
dictó Sentencia en fecha once (11) de febrero del año dos
mil veintiséis (2026), que en su parte dispositiva dice: "Este
Juzgado de Letras Civil del Departamento de Francisco
Morazán, en nombre del Estado de Honduras, de acuerdo
con el parecer del señor FISCAL DEL DESPACHO el
del señor Abogado ESTEBAN DE JESUS MIRALDA
MEZA: PRIMERO: Declara CON LUGAR la solicitud de
DECLARATORIA DE HERENCIA AB INTESTATO,
presentada por la señora ENY JAQUELINE LAZO
ESPINAL, de generales expresadas en el preámbulo de
este fallo.- SEGUNDO: Declárese HEREDERA AB
INTESTATO, a la señora ENY JAQUELINE LAZO
ESPINAL, de todos los bienes, derechos, acciones y
obligaciones, dejados por su difunta madre, la causante
señora CIRILA ESPINAL VASQUEZ (Q.D.D.G.).;
en consecuencia se le concede la posesión efectiva de la
herencia, sin perjuicio de otros herederos de igual o mejor
derecho.- TERCERO: Que la Secretaria del Despacho
proceda a dar estricto cumplimiento al artículo 202 del CPC
referente a la publicación, archivo y registro de la presente
resolución, extendiendo al efecto el aviso de publicación para
que se hagan las anotaciones, inscripciones y publicaciones
de ley en el Diario Oficial La Gaceta o en cualquier diario
de mayor circulación que se edite en este Departamento
o por carteles que se fijarán en tres de los parajes más
frecuentados del lugar durante quince (15) días, extendiendo
oportunamente la certificación íntegra del presente fallo
para que se hagan las anotaciones e inscripciones para los
trámites legales correspondientes.- NOTIFÍQUESE.-
Tegucigalpa, M. D. C., veintisiete (27) de febrero de 2026.
ABG. GABRIELA RIVERA O.
SECRETARIA ADJUNTA
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CONVOCATORIA
Se convoca a los accionistas de la sociedad LITHOPRESS
INDUSTRIAL S.A. DE C.V., para que asistan a la Asamblea
General Ordinaria de Accionista que se verificará en
las oficinas de la empresa en esta ciudad, localizada en
el Boulevard Suyapa, frente a la Universidad Nacional
Autónoma de Honduras, el día 24 de abril del presente, a las
9:30 de la mañana, para tratar los puntos contenidos en la
siguiente agenda:
1- Lectura, discusión y aprobación o modificación del acta
anterior.
2- Discusión, aprobación o modificación del balance después
de oído el informe del comisario y tomar las medidas que se
juzguen oportunas.
3- Nombramiento o renovación en su caso de los
administradores y el comisario.
4- Determinar los emolumentos correspondientes a los
administradores y comisario.
De no reunir el quorum de la ley en la fecha indicada, la
Asamblea se verificará el día siguiente en el mismo lugar y
hora con los accionistas que concurran.
Tegucigalpa, M.D.C., 17 de marzo del 2026.
EL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN
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INSTITUTO DE LA PROPIEDAD
CERTIFICACIÓN
El infrascrito, Registrador del Departamento Legal
dependiente de la Dirección General de Propiedad
Intelectual, CERTIFICA la Resolución con número
2025/1049, de fecha cuatro (04) de diciembre del año
2025. La que en su parte contundente dice: VISTA: Para
resolver la Acción de Cancelación Por No Uso, contra el
Registro No. 114880, con ingreso No. 2025-006784, de
fecha veinticinco (25) de abril del año 2025, contentivo de
la Marca de Fábrica denominada MANA Y ETIQUETA,
en Clase Internacional (29), presentada el 15 de junio del
año 2010, por el Abogado RICARDO ANIBAL MEJIA
MEJIA, quien actúa en su condición de Apoderado Legal
de la Sociedad Mercantil ALIMENTOS Y BEBIDAS
DE CENTROAMERICA, S.A. DE C.V.,... RESULTA
PRIMERO... RESULTA SEGUNDO... RESULTA
TERCERO... RESULTA CUARTO... RESULTA
QUINTO... RESULTA SEXTO... RESULTA SEPTIMO...
RESULTA OCTAVO... CONSIDERANDO PRIMERO...
CONSIDERANDO SEGUNDO... CONSIDERANDO
TERCERO... CONSIDERANDO CUARTO... POR
TANTO... RESUELVE PRIMERO: Declarar CON
LUGAR, la Acción de Cancelación Por No Uso, con número
de ingreso 2025-006784, presentada en fecha 25 de abril del
año 2025, contra el Registro contentivo de la Marca de
Fábrica denominada MANA Y ETIQUETA, con número
114880, en Clase Internacional (29), presentada el 15 de julio
del año 2010, por el Abogado RICARDO ANIBAL MEJIA
MEJIA, quien actúa en su condición de Apoderado Legal
de la Sociedad Mercantil ALIMENTOS Y BEBIDAS DE
CENTROAMERICA; por los preceptos y consideraciones
legales siguientes: a) El titular de la Marca MANA Y
ETIQUETA, al no ser utilizado el derecho de probar el uso
en el comercio nacional, siendo que no hubieron pruebas
que demostraran el uso de la marca, como tal dentro de
los comercios en el territorio hondureño, en los tres años
anteriores a la solicitud de cancelación ininterrumpidos,
ni el pago de las tasas de rehabilitación correspondientes,
b) Por lo cual esta oficina se rige por lo establecido en
Ley, Artículo 108, Ley de Propiedad Industrial, donde
se manifiesta: La carga de la prueba del uso de la marca
corresponderá al titular de la marca.- El uso de la marca
se acreditará mediante prueba documental que demuestre
que la marca se ha usado de acuerdo con lo indicado en el
artículo 81. El registro Industrial podrá mediante instrucción
administrativa, regular las modalidades probatorias del uso
de la marca.-Toda prueba de uso de una marca presentada
para efectos de esta ley tendrá valor de declaración jurada,
siendo el titular de la marca responsable de su veracidad.
c) Que verificado mediante nuestro Sistema Industrial
Property Administracion System (IPAS), se observa que no
se realizó el pago de la tasa anual de rehabilitación por no
uso. SEGUNDO: Una vez firme la presente Resolución,
extiéndase la orden de pago correspondiente y mándese a
publicar la presente por cuenta del interesado en el Diario
Oficial La Gaceta, y por lo menos en un Diario de mayor
circulación del país, cumplidos estos requisitos hacer las
anotaciones marginales respectivas en el libro de Registro
y en la base de Datos correspondiente. TERCERO: La
presente resolución no pone fin a la vía administrativa, cabe
contra la misma sin perjuicio del Recurso de Reposición
ante el órgano que la hubiera dictado dentro de los diez días
siguientes a la notificación del acto impugnado, el Recurso
de Apelación que deberá de interponerse y formalizarse ante
el órgano que dicto la resolución, dentro de los tres días
siguientes a la notificación de la misma remitiéndose a la
Superintendencia de Recursos del Instituto de la Propiedad
al día siguiente de dicha formalización. Artículo No. 149 de
la Ley de Propiedad Industrial Decreto 12-99-E y Artículo
22 de Ley de Propiedad. CUARTO: Una vez firme la
presente resolución, archívense las presentes diligencias sin
más trámite.-
NOTIFÍQUESE. ABOGADO FIDEL ANTONIO
MEDINA, Registro de la Propiedad Industrial.
Tegucigalpa, M.D.C., veintitrés (23) de febrero del año 2026.
ABG. FIDEL ANTONIO MEDINA CASTRO
Registro de la Propiedad Industrial
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REPÚBLICA DE HONDURAS
SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD E INOCUIDAD
AGROALIMENTARIA
DIRECCIÓN TÉCNICA DE SANIDAD VEGETAL
DEPARTAMENTO REGULATORIO DE INSUMOS
AGRÍCOLAS
AVISO DE RENOVACIÓN/MODIFICACIÓN DE
PLAGUICIDA Y SUSTANCIAS AFINES
Al comercio, agroindustria y público en general y para
efectos de ley correspondiente se. HACE SABER: Que en
esta dependencia se ha presentado la sol: RENOVACIÓN/
MODIFICACIÓN DE PLAGUICIDA
El Representante o Apoderado Legal: Oscar Enrrique
Almendares Torres
Actuando en representación de la empresa:
UPL COSTA RICA, S.A.
Tendiente a que autorice la RENOVACIÓN/
MODIFICACIÓN DE PLAGUICIDA
De Nombre Comercial:
VONDOZEB 75 WG
Compuesto por los elementos:
75% Mancozeb
Grupo al que pertenece:
Ditiocarbamato
Clasificación toxicológica:
Estado Físico:
Sólido
Tipo de formulación:
Gránulos Dispersables (WG)
Formulador y País de Origen:
CEREXAGRI B.V./HOLANDA; UNITED PHOSPHORUS
LTD./INDIA
Tipo de Uso: Fungicida EXPSENASA: 2232-2020
Cualquier interesado puede oponerse cuando existan
causales técnicas y/o científicas que demuestre la existencia
de riesgos inaceptables para la salud y el ambiente, contando
para ello con un plazo de (10) días hábiles de la publicación
de este AVISO, para ejercer la acción antes mencionada..
Fundamento Legal: Ley Fitozoosanitaria, Decreto No.
157-94, Reglamento Sobre el Registro, Uso y Control de
Plaguicidas y Sustancias Afines, Acuerdo No. 642-98 y la
Ley Procedimiento Administrativos.
"ESTE AVISO TIENE VALIDEZ DE TRES MESES A
PARTIR DE LA FECHA"
Tegucigalpa, M.D.C., viernes, 5 de septiembre de 2025
Ing. Fredy Samuel Raudales
Jefe del Departamento Regulatorio
de Insumos Agrícolas
26 M. 2026
REPÚBLICA DE HONDURAS
SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD E INOCUIDAD
AGROALIMENTARIA
DIRECCIÓN TÉCNICA DE SANIDAD VEGETAL
DEPARTAMENTO REGULATORIO DE INSUMOS
AGRÍCOLAS
AVISO DE REGISTRO DE PLAGUICIDA Y
SUSTANCIAS AFINES
Al comercio, agroindustria y público en general y para efectos
de ley correspondiente se HACE SABER: Que en esta
dependencia se ha presentado la solicitud de REGISTRO
DE PLAGUICIDA
El Representante o Apoderado Legal: Oscar Enrique
Almendares Torres
Actuando en representación de la empresa:
UPL COSTA RICA
Tendiente a que autorice el REGISTRO DE PLAGUICIDA
De Nombre Comercial:
KRISHI 70 WG
Compuesto por los elementos:
70% Imazapic
Grupo al que pertenece:
Imidazolinona
Clasificación toxicológica:
Estado Físico:
Sólido
Tipo de formulación:
Gránulos Dispersables (WG)
Formulador y País de Origen: UPL LIMITED / INDIA
Tipo de Uso: Herbicida EXPSENASA: 1945-2021
Cualquier interesado puede oponerse cuando existan
causales técnicas y / o científicas que demuestre la existencia
de riesgos inaceptables para la salud y el ambiente, contando
para ello con un plazo de (10) días hábiles de la publicación
de este AVISO, para ejercer la acción antes mencionada.
Fundamento Legal: Ley Fitozoosanitaria, Decreto No.
157-94, Reglamento Sobre el Registro, Uso y Control de
Plaguicidas y Sustancias Afines, Acuerdo No. 642-98 y la
Ley Procedimiento Administrativos.
"ESTE AVISO TIENE VALIDEZ DE TRES MESES A
PARTIR DE LA FECHA"
Tegucigalpa, M.D.C., jueves, 18 de septiembre de 2025
Ing. Fredy Samuel Raudales
Jefe del Departamento Regulatorio
de Insumos Agrícolas
26 M. 2026
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Sección B A v isos L egales
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REPÚBLICA DE HONDURAS
SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD E INOCUIDAD
AGROALIMENTARIA
DIRECCIÓN TÉCNICA DE SANIDAD VEGETAL
DEPARTAMENTO REGULATORIO DE INSUMOS
AGRÍCOLAS
AVISO DE REGISTRO DE PLAGUICIDA Y
SUSTANCIAS AFINES
Al comercio, agroindustria y público en general y para efectos
de ley correspondiente, se HACE SABER: Que en esta
dependencia se ha presentado la solicitud de REGISTRO
DE PLAGUICIDA
El Representante o Apoderado Legal: Oscar Enrique
Almedares Torres
Actuando en representación de la empresa:
CASA DEL GANADERO, S.A. (CADELGA)
Tendiente a que autorice el: REGISTRO DE PLAGUICIDA
De Nombre Comercial:
SULFU ONE 80 WG
Compuesto por los elementos:
80% Sulphur
Grupo al que pertenece:
Inorgánico
Clasificación Toxicológica:
Estado Físico:
Sólido
Tipo de Formulación:
Gránulos Dispersables (WG)
Formulador y País de Origen:
NANJING ESSENCE FINE-CHEMICAL CO., LTD/
CHINA
Tipo de Uso: Fungicida, Acaricida
EXPSENASA: 2156-2021
Cualquier interesado puede oponerse cuando existan
causales técnicas y/o científicas que demuestre la existencia
de riesgos inaceptables para la salud y el ambiente, contando
para ello con un plazo de (10) días hábiles de la publicación
de este AVISO, para ejercer la acción antes mencionada.
Fundamento Legal: Ley Fitozoosanitaria, Decreto No.
157-94, Reglamento sobre el Registro, Uso y Control de
Plaguicidas y Sustancias Afines, Acuerdo No. 642-98 y la
Ley Procedimiento Administrativos.
"ESTE AVISO TIENE VALIDEZ DE TRES MESES A
PARTIR DE LA FECHA"
Tegucigalpa, M.D.C., lunes 2 de febrero de 2026
Ing. Fredy Samuel Raudales
Jefe del Departamento Regulatorio
de Insumos Agrícolas
26 M. 2026
REPÚBLICA DE HONDURAS
SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD E INOCUIDAD
AGROALIMENTARIA
DIRECCIÓN TÉCNICA DE SANIDAD VEGETAL
DEPARTAMENTO REGULATORIO DE INSUMOS
AGRÍCOLAS
AVISO DE RENOVACIÓN/MODIFICACIÓN DE
PLAGUICIDA Y SUSTANCIAS AFINES
Al comercio, agroindustria y público en general y para
efectos de ley correspondiente, se HACE SABER: Que en
esta dependencia se ha presentado la sol RENOVACIÓN/
MODIFICACIÓN DE PLAGUICIDA
El Representante o Apoderado Legal: Oscar Enrique
Almendares
Actuando en representación de la empresa:
CASA DEL GANADERO S.A. (CADELGA S.A. DE
C.V.)
Tendiente a que autorice la RENOVACIÓN/
MODIFICACIÓN DE PLAGUICIDA
De Nombre Comercial:
IMIDA ONE 35 SC
Compuesto por los elementos:
35% Imidacloprid
Grupo al que pertenece:
Neonicotinoide
Clasificación Toxicológica:
Estado Físico:
Líquido
Tipo de Formulación:
Suspensión Concentrada (SC)
Formulador y País de Origen:
NINGBO SUNJOY AGROSCIENCES CO. LTD/CHINA
Tipo de Uso: Insecticida
EXPSENASA: 2211-4176
Cualquier interesado puede oponerse cuando existan
causales técnicas y/o científicas que demuestre la existencia
de riesgos inaceptables para la salud y el ambiente, contando
para ello con un plazo de (10) días hábiles de la publicación
de este AVISO, para ejercer la acción antes mencionada.
Fundamento Legal: Ley Fitozoosanitaria, Decreto No.
157-94, Reglamento sobre el Registro, Uso y Control de
Plaguicidas y Sustancias Afines, Acuerdo No. 642-98 y la
Ley Procedimiento Administrativos.
"ESTE AVISO TIENE VALIDEZ DE TRES MESES A
PARTIR DE LA FECHA"
Tegucigalpa, M.D.C., jueves 22 de enero de 2026
Ing. Fredy Samuel Raudales
Jefe del Departamento Regulatorio
de Insumos Agrícolas
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AVISO DE PRECALIFICACIÓN
Alcaldía Municipal de Útila
PRE – EC-001/2026
INVITACIÓN A FIRMAS CONSTRUCTORAS Y
CONTRATISTAS INDIVIDUALES
La Alcaldía Municipal de Útila, Islas de la Bahía, invita a
todas las firmas constructoras y contratistas individuales
a participar en el proceso de precalificacíón de empresas
para la ejecución de proyectos de infraestructura vial,
edificación en general, edificación médico-hospitalaria,
obras hidráulicas, obras de paso, mantenimiento
vial,intervenciones menores.
Las empresas interesadas de participar en el
proceso, deberán notificar por escrito su interés
a la siguiente dirección de correo electrónico
municipalidadutila@yahoo.com los términos de
referencia para esta precalificación podrán ser
descargados en el sitio web www.honducompras.gob.hn
o ser retirados en la oficinas de la Alcaldía Municipal
de Útila, o bien solicitarlos a la dirección de correo
electrónico antes mencionada junto con la nota de
expresión de interés a partir del 13 de marzo de 2026.
Las empresas precalificadas con la Municipalidad de
Útila en el año anterior 2023, solo deberán actualizar
su información de documentos vigentes a la fecha de
presentación.
Los interesados deberán presentar su información de
precalificación el día 10 de abril de 2026, hora 3:00
pm, en las oficinas administrativas de la Alcaldía
Municipal de Útila, barrio Jerusalén, calle al
Aeropuerto, Útila, Departamento de Islas de la
Bahía, Honduras.
Para Consultas o Aclaraciones llamar al Tel. 2425 –
3615; whatsapp 504-8861-5951 o la siguiente dirección
de correo electrónico: municipalidadutila@yahoo.com
SR. ALEXANDER EBANKS
ALCALDE MUNICIPAL
26 M. 2026
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República de Honduras
Secretaría de Estado en el Despacho
de Defensa Nacional
Fuerzas Armadas de Honduras
AVISO DE LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL
No. LPN-002-2026-SDN
"OBRAS COMPLEMENTARIAS PARA EL
FUNCIONAMIENTO DEL EDIFICIO ARCHIVO
INSTITUCIONAL DE LAS FUERZAS ARMADAS”
COMPONENTE II SUMINISTRO E INSTALACIÓN
DE UN SISTEMA DE EXTRACTORES DE AIRE Y
CONTROL DE HUMEDAD.
La Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional
en el Marco de la Ley de Contratación del Estado y su
Reglamento, invita a presentar Ofertas para la Licitación
Pública Nacional No. LPN-002-2026-SDN, para el
proyecto "OBRAS COMPLEMENTARIAS PARA EL
FUNCIONAMIENTO DEL EDIFICIO ARCHIVO
INSTITUCIONAL DE LAS FUERZAS ARMADAS”
COMPONENTE II SUMINISTRO E INSTALACIÓN
DE UN SISTEMA DE EXTRACTORES DE AIRE Y
CONTROL DE HUMEDAD.
1. El financiamiento para la realización del presente
proceso proviene de Fondos Nacionales.
2. Los interesados en participar en la Licitación Pública
Nacional, deberán hacerlo mediante solicitud por
escrito dirigida a la Gerente Administrativo de la
Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa
Nacional, Licenciada Sabrina Bustamante, en el Centro
Cívico Gubernamental, José Cecilio del Valle, torre II,
a partir de publicación de este aviso previo pago no
reembolsable de trescientos lempiras exactos (L.300.00)
en banco, para lo cual debe imprimir el recibo de la
TGR-1, a nombre de la Secretaría de Defensa Nacional,
siguiendo las instrucciones de la página de SEFIN
(www.sefin.gob.hn) bajo el rubro 12121 (emisión y
constancia).
3. Los pliegos de condiciones se retirarán en la ventanilla
de atención al ciudadano, ubicada en el primer piso de
la torre número 2, del Centro Cívico Gubernamental
José Cecilio del Valle en la Ciudad de Tegucigalpa, a
partir de la fecha de emisión de este aviso hasta el 23
de abril 2026, de lunes a viernes en un horario de 09:30
a.m. a 03:30 p.m., previa presentación de la solicitud
de participación y recibo. Asimismo, el período para
recibir aclaraciones de este pliego de condiciones será
desde el día 13 de marzo al 06 de abril del año 2026, en
el mismo lugar y horario.
4. Se realizará una visita informativa el día 24 de marzo
del 2026, en las instalaciones del Archivo Institucional
de las FFAA, ubicado en el Estado Mayor General del
Ejército, frente al Campo de Parada Marte, en la Ciudad
de Tegucigalpa, M.D.C., a las 10:00 a.m., al finalizar la
reunión se levantará un acta alusiva al evento.
5. Los documentos de la licitación podrán ser examinados
en el Sistema de Información de Contrataciones
y Adquisiciones del Estado de Honduras
“HONDUCOMPRAS” (www.honducompras.gob.hn).
6. Las ofertas serán recibidas en forma impresa en sobre
sellado (1 original y 2 copias), mediante nota de remisión
de la empresa dirigida a la Gerencia Administrativa,
Licenciada Sabrina Bustamante, en la Universidad de
Defensa de Honduras, El Ocotal, Francisco Morazán,
contiguo a COPECO; hasta el 23 de abril del año 2026,
a más tardar a las 10:00 a.m. horas, sin prórroga alguna.
No se recibirán ofertas posteriormente a esta fecha y
hora oficial de la República de Honduras.
Tegucigalpa, M.D.C., 05 de marzo de 2026.
Abogado Justo Rafael Cano Martínez
Secretario de Estado en el Despacho de
Defensa Nacional, por Ley.
26 M. 2026.
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República de Honduras
Secretaría de Estado en el Despacho
de Defensa Nacional
Fuerzas Armadas de Honduras
AVISO DE LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL
No. LPN-007-2026-SDN
"SERVICIO DE SUBIDA SATELITAL, INTERNET
Y TELEVISIÓN POR CABLE PARA EL CANAL
FUERZAS ARMADAS TV 2026”.
La Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional
en el Marco de la Ley de Contratación del Estado y su
Reglamento, invita a presentar Ofertas para la Licitación
Pública Nacional No. LPN-007-2026-SDN, para el proyecto
“SERVICIO DE SUBIDA SATELITAL, INTERNET
Y TELEVISIÓN POR CABLE PARA EL CANAL
FUERZAS ARMADAS TV 2026”.
1. El financiamiento para la realización del presente
proceso proviene de Fondos de Tesoro Nacional.
2. Los interesados en participar en la Licitación Pública
Nacional, deberán hacerlo mediante solicitud por
escrito dirigida a la Gerente Administrativo de la
Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa
Nacional, Licenciada Sabrina Bustamante, en el Centro
Cívico Gubernamental, José Cecilio del Valle, Torre
II, a partir de publicación de este aviso previo pago no
reembolsable de trescientos lempiras exactos (L.300.00)
en banco, para lo cual debe imprimir el recibo de la
TGR-1, a nombre de la Secretaría de Defensa Nacional,
siguiendo las instrucciones de la página de SEFIN
(www.sefin.gob.hn) bajo el rubro 12121 (emisión y
constancia).
3. Los pliegos de condiciones se retirarán en la ventanilla
de atención al ciudadano ubicada en el primer piso de
la Torre número 2, del Centro Cívico Gubernamental
José Cecilio del Valle en la ciudad de Tegucigalpa, a
partir de la fecha de emisión de este aviso, hasta el 16
de abril 2026 de lunes a viernes en un horario de 09:30
a.m. a 03:30 p.m., previa presentación de la solicitud
de participación y recibo. Asimismo, el período para
recibir aclaraciones de este pliego de condiciones será
desde el día 05 de marzo al 20 de marzo del año 2026,
en el mismo lugar y horario.
4. Los documentos de la licitación podrán ser examinados
en el Sistema de Información de Contrataciones
y Adquisiciones del Estado de Honduras
“HONDUCOMPRAS” (www.honducompras.gob.hn).
5. Las ofertas serán recibidas en forma impresa en
sobre sellado (1 original y 2 copias) y a través de
nota de remisión de la empresa dirigida a la Gerencia
Administrativa, Licenciada Sabrina Bustamante, en
la Universidad de Defensa de Honduras, El Ocotal,
Francisco Morazán, contiguo a COPECO; hasta el
día 16 de abril del año 2026 hasta las 10:00 horas, sin
prórroga alguna. No se recibirán ofertas posteriormente
a esta fecha y hora oficial de la República de Honduras.
6. Las ofertas se abrirán en presencia de los representantes
de los oferentes que deseen asistir en la Universidad
de Defensa de Honduras a las 10:30 a.m. del día 16
de abril del año 2026. Todas las ofertas deberán estar
acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de
la Oferta por el valor y la forma establecidos en los
documentos de licitación.
Tegucigalpa, M.D.C., 05 de marzo de 2026.
Abogado Justo Rafael Cano Martínez
Secretario de Estado en el Despacho de
Defensa Nacional, por Ley.
26 M. 2026.
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REPÚBLICA DE HONDURAS
SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD E INOCUIDAD
AGROALIMENTARIA
DIRECCIÓN TÉCNICA DE SANIDAD VEGETAL
DEPARTAMENTO REGULATORIO DE INSUMOS
AGRÍCOLAS
AVISO DE REGISTRO DE PRODUCTOS FITOSANITARIOS
Al comercio, agroindustria y público en general y para efectos de Ley
correspondiente, se HACE SABER: Que en esta dependencia se ha
presentado la solicitud de:
COADYUVANTES Y SUSTANCIAS AFINES
El representante o Apoderado Legal:
LIGIA MARIEL LOPEZ BARAHONA
Actuando en representación de la empresa:
Maxiagro Honduras, S.A. de C.V.
Tendiente a que autorice el:
REGISTRO DE PRODUCTOS FITOSANITARIOS
De nombre comercial:
D-AMONIO 50 SL
Ingrediente Activo:
50% ALKYL DIMETHYL BENZYL AMMONIUM
CHLORIDES
Grupo al que pertenece:
Compuestos de amonio cuaternario
Tipo de formulación:
Concentrado Soluble (SL)
Clasificación toxicológica:
Estado Físico:
Líquido
Formulador y País de Origen:
ZOOM SERVICIOS Y PRODUCTOS DE MANTENIMIENTO
Y EQUIPO/GUATEMALA
Tipo de Uso: Desinfectante
EXP-GER-SENASA: 2509-2736
Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales técnicas
y/o científicas que demuestre la existencia de riesgos inaceptables
para la salud y el ambiente, contando para ello con un plazo de (10)
días hábiles de la publicación de este AVISO, para ejercer la acción
antes mencionada, lo anterior al amparo del cuerpo Legal siguiente:
Ley Fitozoosanitaria Decreto Ejecutivo No.157-94. Reformada
mediante Decreto Legislativo No.344-2005, REGLAMENTO
SOBRE EL REGISTRO, USO Y CONTROL DE PRODUCTOS
FITOSANITARIOS, ACUERDO C-D-SENASA 002-2023 PCM
015-2020. Por tanto el Departamento Regulatorio de Insumos
Agrícolas (DRIA), adscritos a la Dirección Técnica de Sanidad
Vegetal del SENASA emite el presente aviso para publicación.
“ESTE AVISO TIENE VALIDEZ DE TRES MESES A PARTIR
DE LA FECHA”.
Tegucigalpa, M.D.C., 12 de enero de 2026
Ing. Fredy Samuel Raudales Barahona
Jefe del Departamento Regulatorio
de Insumo Agrícolas
DRIA
26 M. 2026.
REPÚBLICA DE HONDURAS
SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD E INOCUIDAD
AGROALIMENTARIA
DIRECCIÓN TÉCNICA DE SANIDAD VEGETAL
DEPARTAMENTO REGULATORIO DE INSUMOS
AGRÍCOLAS
AVISO DE REGISTRO DE PRODUCTOS FORMULADOS A
BASE DE SUSTANCIAS QUÍMICAS.
Al comercio, agroindustria y público en general y para efectos de Ley
correspondiente, se HACE SABER: Que en esta dependencia se ha
presentado la solicitud de:
REGISTRO DE PRODUCTOS FORMULADOS A BASE DE
SUSTANCIAS QUÍMICAS.
El representante o Apoderado Legal:
Raúl Rene Romero González
Actuando en representación de la empresa:
UPL COSTA RICA, S.A.
Tendiente a que autorice el:
REGISTRO DE PRODUCTOS FORMULADOS A BASE DE
SUSTANCIAS QUÍMICAS.
De nombre comercial:
LIFELINE MEGA 28 SL
Ingrediente Activo:
28.00% Glufosinate-P-Ammonium
Grupo al que pertenece:
Organofosforado
Tipo de formulación:
Concentrado Soluble (SL)
Clasificación toxicológica:
Estado Físico:
Líquido
Formulador y País de Origen:
UPL LIMITED/INDIA
Tipo de Uso: Herbicida
EXPSENASA: 2311-3882
Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales técnicas
y/o científicas que demuestre la existencia de riesgos inaceptables
para la salud y el ambiente, contando para ello con un plazo de (10)
días hábiles de la publicación de este AVISO, para ejercer la acción
antes mencionada, lo anterior al amparo del cuerpo Legal siguiente:
Ley Fitozoosanitaria Decreto Ejecutivo No.157-94. Reformada
mediante Decreto Legislativo No.344-2005, REGLAMENTO
SOBRE EL REGISTRO, USO Y CONTROL DE PRODUCTOS
FITOSANITARIOS, ACUERDO C-D-SENASA 002-2023 PCM
015-2020. Por tanto el Departamento Regulatorio de Insumos
Agrícolas (DRIA), adscritos a la Dirección Técnica de Sanidad
Vegetal del SENASA emite el presente aviso para publicación.
“ESTE AVISO TIENE VALIDEZ DE TRES MESES A PARTIR
DE LA FECHA”.
Tegucigalpa, M.D.C., viernes, 5 de septiembre de 2025
Ing. Fredy Samuel Raudales
Jefe del Departamento Regulatorio
de Insumo Agrícolas
DRIA
26 M. 2026.
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Número de Solicitud: 2025-2887
Fecha de presentación: 2025-05-05
Fecha de emisión: 17 de febrero de 2026
Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA
A.- TITULAR
Solicitante: ANPHAR, S.A. de C.V.
Domicilio: Confecciones El Baron, salida vieja a La Lima, edificio 8, local 5, San Pedro Sula, Honduras.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
ANGELICA MARIA LAGOS
E.- CLASE INTERNACIONAL (5)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G.-
H.- Reservas/Limitaciones: Se usará con registro No. 148859.
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Analgésico, de la clase 5.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la
Ley de Propiedad Industrial.
ABOGADO FIDEL ANTONIO MEDINA
Registro de la Propiedad Industrial
11, 26 M. y 15 A. 2026.
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al formato que mas te guste
EMPRESA NACIONAL
DE ARTES GRÁFICAS
gaceta digital@enag.gob.hn
www.enag.gob.hn
www.lagaceta.hn
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SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD E INOCUIDAD
AGROALIMENTARIA
DIRECCIÓN TÉCNICA DE SANIDAD VEGETAL
DEPARTAMENTO REGULATORIO DE INSUMOS
AGRÍCOLAS
AVISO DE REGISTRO DE PLAGUICIDA Y
SUSTANCIAS AFINES
Al comercio, agroindustria y público en general y para efectos de
Ley correspondiente, se HACE SABER: Que en esta dependencia
se ha presentado la solicitud de:
REGISTRO DE PLAGUICIDAS
El representante o Apoderado Legal:
Oscar Enrique Almendares Torres
Actuando en representación de la empresa:
UPL COSTA RICA, S.A.
Tendiente a que autorice el:
REGISTRO DE PLAGUICIDA
De nombre comercial:
VITAVAX 40 SC
Compuesto por los elementos:
20% Carboxin, 20% Thiram
Grupo al que pertenece:
Anilida, Carbamato
Clasificación toxicológica:
Estado Físico:
Líquido
Tipo de formulación:
Suspensión Concentrada (SC)
Formulador y País de Origen:
ARYSTA LIFESCIENCE INDIA LIMITED/INDIA
Tipo de Uso: Fungicida
EXPSENASA: 1852-2020
Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales
técnicas y/o científicas que demuestre la existencia de riesgos
inaceptables para la salud y el ambiente, contando para ello con un
plazo de (10) días hábiles de la publicación de este AVISO, para
ejercer la acción antes mencionada. Fundamento Legal: Ley Fito
zoosanitaria, Decreto No. 157-94, Reglamento Sobre el Registro,
Uso y Control de Plaguicidas y Sustancias Afines, Acuerdo No.
642-98 y la Ley Procedimiento Administrativos.
“ESTE AVISO TIENE VALIDEZ DE TRES MESES A
PARTIR DE LA FECHA”.
Tegucigalpa, M.D.C., miércoles 24 de septiembre de 2025
Ing. Fredy Samuel Raudales
Jefe del Departamento Regulatorio
de Insumos Agrícolas
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Marcas de Fábrica
Número de Solicitud: 2025-4011
Fecha de presentación: 2025-06-16
Fecha de emisión: 25 de julio de 2025
Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL
A.- TITULAR
Solicitante: Macabros, S.A. de C.V.
Domicilio: Blvd Venezuela, Col. Ferrocarril, # 615, San Salvador, El Salvador.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
Fernando José Deras Pérez
E.- CLASE INTERNACIONAL (50)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Establecimiento comercial dedicado a la venta,
exportación e importación de prendas de vestir deportivas, de la clase 50.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA
Registro de la Propiedad Industrial
26 M., 15 y 30 A. 2026.
_____
MACA
Número de Solicitud: 2025-3224
Fecha de presentación: 2025-05-15
Fecha de emisión: 21 de agosto de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
Solicitante: COMERCIALIZADORA DE PRODUCTOS AGROINDUSTRIALES, S.A. DE C.V.
Domicilio: San Pedro Sula, Cortés, CP 00000, Honduras.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
GIANCARLO CASCO BRUNI
E.- CLASE INTERNACIONAL (35)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
PUNTO FERRETERO
G.-
H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación "PUNTO FERRETERO"
únicamente en su conjunto y la apariencia de su etiqueta, los demás elementos
denominativos que contiene la misma no se protegen.
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de venta mayorista, servicios de venta
minorista, servicios de gestión de proyectos comerciales en el marco de proyectos de
construcción, administración de programas de fidelización de consumidores, alquiler
de equipos de oficina en instalaciones de cotrabajo, consultoría profesional sobre
negocios comerciales, demostración de productos, estudios de mercado, facturación,
gestión comercial de licencias de productos y servicios de terceros, indexación de
púginas web con fines comerciales o publicitarios, investigación comercial, marketing
mediante la colocación de productos de terceros en entornos virtuales, organización
de exposiciones con fines comerciales o publicitarios, presentación de productos en
cualquier medio de comunicación para su venta minorista, promoción de venta para
terceros, publicidad, servicios de abastecimiento para terceros, servicios de agencias
de importacion-exportacion, servicios de agencias de información comercial, de la
clase 35.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO
Registro de la Propiedad Industrial
26 M., 15 y 30 A. 2026.
Número de Solicitud: 2023-5462
Fecha de presentación: 2023-08-25
Fecha de emisión: 26 de agosto de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
Solicitante: INDUSTRIAS TURISTICAS DE HONDURAS, S.A. DE C.V.
Domicilio: BO. JUAN PABLO II, LAS LOMAS, EDIFICIO 777, Tegucigalpa, CP 11101,
Honduras.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
ANGELICA SARAI SANTOS HERNÁNDEZ
E.- CLASE INTERNACIONAL (35)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Publicidad, de la clase 35.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
ABOGADA CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY
Registro de la Propiedad Industrial
26 M., 15 y 30 A. 2026.
_____
CHILIAR
Número de Solicitud: 2023-5465
Fecha de presentación: 2023-08-25
Fecha de emisión: 26 de diciembre de 2024
Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
Solicitante: INDUSTRIAS TURISTICAS DE HONDURAS, S.A. DE C.V.
Domicilio: BO. JUAN PABLO II, LAS LOMAS, EDIFICIO 777, Tegucigalpa, CP 11101,
Honduras.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
ROSY MARCELA CASTRO ACOSTA
E.- CLASE INTERNACIONAL (35)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G.-
H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación "GRUPO INTUR", en su
forma conjunta, sin dar exclusividad a las palabras de forma separada.
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Gestión de negocios comerciales, de la clase 35.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO
Registro de la Propiedad Industrial
26 M., 15 y 30 A. 2026.
GRUPO INTUR
-- 19 of 36 --
La G aceta
Sección B A v isos L egales
R
E
P
Ú
BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 26 D E MARZO D E L 2026 N o . 37,104
Número de Solicitud: 2025-868
Fecha de presentación: 2025-02-13
Fecha de emisión: 12 de agosto de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
Solicitante: SANDISK LLC.
Domicilio: 951 SanDisk Drive, Milpitas, California 95035, U.S.A., Estados Unidos de
América.
B.- PRIORIDAD:
Se otorga prioridad Nº. 93356 de fecha 15/10/2024 de Jamaica.
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
Marcelo Antonio Turcios Vindel
E.- CLASE INTERNACIONAL (42)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
SANDISK
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios informáticos en el ámbito de la
computación en nube, programación informática, consultoría de software, diseño de
sistemas informáticos, análisis de sistemas informáticos, servicios de migración de
datos, diseño y desarrollo de hardware, diseño y desarrollo de software, servicios de
diseño, desarrollo y actualización de software y unidades de estado sólido, servicios
de diseño, desarrollo y actualización de dispositivos de almacenamiento informático,
a saber, subsistemas de almacenamiento y copia de seguridad de datos electrónicos,
ya sea localmente o a través de una red de telecomunicaciones, memorias
informáticas y unidades flash en blanco, diseño, mantenimiento, desarrollo y
actualización de firmware y software, almacenamiento electrónico de datos, servicios
de almacenamiento electrónico para archivar bases de datos, imágenes y otros
datos electrónicos, servicios de consultoría en tecnologías de la información (TI),
servicio de custodia externa de datos, copia de seguridad remota en línea de datos
informáticos, almacenamiento electrónico temporal de información y suministro de
datos de información relativa a la tecnología y programación informáticas a través
de un sitio web, provisión de asesoramiento técnico relativo al funcionamiento
y reparación de hardware y software, suministro de información técnica en el
ámbito de hardware, almacenamiento de datos informáticos, almacenamiento de
información, redes informáticas e interfaces de redes, unidades de disco, unidades
de disco informáticas y memorias electrónicas, recuperación de datos informáticos,
investigación y diseño en el campo de hardware, software e integración de software,
hardware de chip informático, microprocesadores, dispositivos semiconductores,
instrucción de arquitectura para hardware y microprocesador y arquitecturas de
procesador y memoria, servicios científicos y tecnológicos en el ámbito del análisis
y la optimización de sistemas de dispositivos de memoria flash no volátil, centros de
datos, sistemas informáticos a hiperescala y análisis y optimización de sistemas de
computación en nube, así como investigación y diseño relacionados con los mismos,
investigación industrial en el ámbito del análisis y la optimización de sistemas de
dispositivos de memoria flash no volátil, centros de datos, sistemas informáticos
de hiperescala y sistemas de computación en nube, servicios de consultoría
técnica relacionados con la tecnología de la información, consultoría en el diseño
y desarrollo de hardware, conversión de datos de programas y datos informáticos,
no conversión física, instalación de software, suministro de información sobre
tecnología y programación informática, mantenimiento de firmware y software,
monitorización de sistemas informáticos mediante acceso remoto para garantizar
el correcto funcionamiento y optimización de dichos sistemas, alojamiento de
servidores, servicios de asistencia técnica, a saber, localización y solución de
problemas de almacenamiento de datos, gestión de datos y copia de seguridad de
datos electrónicos, en las instalaciones y en la nube, servicios de asistencia técnica,
a saber, aplicaciones de migración de centros de datos, servidores y bases de datos,
localización y solución de problemas de software, servicios de almacenamiento en la
nube de datos electrónicos, de la clase 42.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS
Registro de la Propiedad Industrial
24 F., 11 y 26 M. 2026.
Número de Solicitud: 2025-35
Fecha de presentación: 2025-01-03
Fecha de emisión: 27 de octubre de 2025
Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL
A.- TITULAR
Solicitante: RED MULTISERVICIOS DE HONDURAS SOCIEDAD ANÓNIMA.
Domicilio: Distrito Central, Honduras.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
STEVEN MARCEL CHANG
E.- CLASE INTERNACIONAL (50)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Establecimiento comercial cuya finalidad es la
comercialización de productos virtuales y proveedor tecnológico de servicios, de la
clase 50
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
EDITH ROSALINDA AVILA CANALES
Registro de la Propiedad Industrial
24 F., 11 y 26 M. 2026.
_____
DORADOBET
Número de Solicitud: 2025-903
Fecha de presentación: 2025-02-14
Fecha de emisión: 9 de diciembre de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: MAYA SOURCE TRADING, S. DE R.L.
Domicilio: RESIDENCIAL LA CUMBRE, EDIFICIO SOLES, PISO 4, Honduras.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
CARLOS EDUARDO SUAZO PINEDA
E.- CLASE INTERNACIONAL (29)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
FAMILY CHOICE
G.-
H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto, sin dar
exclusividad de uso de forma separada.
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Carne, pescado, aves y caza; extractos de carne;
frutas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas, mermeladas,
compotas; aceites y grasas comestibles, de la clase 29.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
ABOGADA CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY
Registro de la Propiedad Industrial
24 F., 11 y 26 M. 2026.
-- 20 of 36 --
La G aceta
Sección B A v isos L egales
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E
P
Ú
BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 26 D E MARZO D E L 2026 N o . 37,104
Número de Solicitud: 2025-6118
Fecha de presentación: 2025-09-12
Fecha de emisión: 3 de noviembre de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
Solicitante: SPORT´S GYM HONDURAS
Domicilio: Colonia El Carrizal, carretera salida Olancho, Mall Premier, planta baja, local
01.02.03.04, CP 11101, Honduras.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
BESSY YESSENIA LEZAMA
E.- CLASE INTERNACIONAL (41)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
SPORT´S GYM
G.-
H.- Reservas/Limitaciones: Se protege en su conjunto la denominación "SPORT'S
GYM" y la apariencia de la etiqueta, sin dar exclusividad del uso de las palabras
SPORT'S y GYM por separado.
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de gimnasios, de la clase 41.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS
Registro de la Propiedad Industrial
24 F., 11 y 26 M. 2026.
_____
Número de Solicitud: 2025-4719
Fecha de presentación: 2025-07-15
Fecha de emisión: 13 de noviembre de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: KER, SOCIEDAD ANÓNIMA.
Domicilio: 13 CALLE 3-40 ZONA 10, EDIFICIO ATLANTIS, OFICINA 706, CIUDAD
DE GUATEMALA, Guatemala.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
ANDRES JOSUE TORRES PERALTA
E.- CLASE INTERNACIONAL (5)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Producto farmacéutico para uso humano para el
tratamiento de la diabetes tipo II, únicamente, de la clase 5.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS
Registro de la Propiedad Industrial
24 F., 11 y 26 M. 2026.
GLIDAP
Número de Solicitud: 2025-901
Fecha de presentación: 2025-02-14
Fecha de emisión: 24 de junio de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: MAYA SOURCE TRADING, S. DE R.L.
Domicilio: RESIDENCIAL LA CUMBRE, EDIFICIO SOLES, PISO 4, Honduras.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
CARLOS EDUARDO SUAZO PINEDA
E.- CLASE INTERNACIONAL (29)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
HOPELAND
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Carne, pescado, aves y caza; extractos de carne;
frutas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas, mermeladas,
compotas; aceites y grasas comestibles, de la clase 29.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA
Registro de la Propiedad Industrial
24 F., 11 y 26 M. 2026.
_____
Número de Solicitud: 2024-3651
Fecha de presentación: 2024-06-04
Fecha de emisión: 28 de agosto de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
Solicitante: N1 Technologies, Inc.
Domicilio: Panamá, Panamá.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
Jenny Pamela Guevara
E.- CLASE INTERNACIONAL (36)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios financieros y monetarios, procesamiento
de pagos por tarjeta de débito, servicios bancarios en línea, servicios de pago por
billetera y transferencia electrónicas de fondos mediante la tecnología de cadena de
bloques, de la clase 36.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA
Registro de la Propiedad Industrial
24 F., 11 y 26 M. 2026.
po1nt
-- 21 of 36 --
La G aceta
Sección B A v isos L egales
R
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P
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BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 26 D E MARZO D E L 2026 N o . 37,104
Número de Solicitud: 2025-3434
Fecha de presentación: 2025-05-26
Fecha de emisión: 13 de agosto de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: COMPAÑÍA DISTRIBUIDORA, SOCIEDAD ANÓNIMA.
Domicilio: Veintrés 23 calle, 14-50 zona 4, edificio Crece, torre 2, nivel 14, Mixco,
Guatemala, Guatemala.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
Arturo Zacapa Zelaya
E.- CLASE INTERNACIONAL (1)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
SUPERPRO
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Cloro líquido, de la clase 1.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO
Registro de la Propiedad Industrial
24 F., 11 y 26 M. 2026.
_____
Número de Solicitud: 2024-4235
Fecha de presentación: 2024-06-26
Fecha de emisión: 19 de agosto de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: CHONGQING FANKE MOTORCYCLE PARTS CO., LTD
Domicilio: No. 8-20, No 46, TENGLONG AVENUE, NAN'AN DISTRICT,
CHONGQING, CP 400000, China.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
Arturo Zacapa
E.- CLASE INTERNACIONAL (12)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Alarmas antirrobo para vehículos; dispositivos
antirrobo para vehículos; neumáticos para automóviles; segmentos de freno para
vehículos; zapatas de freno para vehículos; frenos de vehículos; tapones para depósitos
de carburante para vehículos; motores de motocicleta; cuadros de motocicleta;
manillares de motocicleta; pies de apoyo para motocicletas; sillones de motocicleta;
motocicletas; guardabarros; cadenas de motocicleta; retrovisores; llantas [rines] para
ruedas de vehículos; fundas de sillín para motocicletas; retrovisores laterales para
vehículos; escalones para vehículos, de la clase 12.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO
Registro de la Propiedad Industrial
24 F., 11 y 26 M. 2026.
LOCO PANDA
Número de Solicitud: 2025-3081
Fecha de presentación: 2025-05-13
Fecha de emisión: 12 de septiembre de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: JDS Care International, INC.
Domicilio: Providencia de Panamá, Distrito de Panamá, corregimiento de Bella Vista,
calle 1ra., edificio Le Blue, Oficina: 1B, urbanización El Carmen, Panamá.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
Arturo Zacapa Zelaya
E.- CLASE INTERNACIONAL (21)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Care & More
G.-
H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su forma conjunta
"Care & More" y el diseño de la etiqueta, los demás elementos denominativos que
aparecen en la etiqueta no se protegen.
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Esponjas y estropajos para limpieza, absorbentes de
humedad, cepillos de dientes, de la clase 21.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA
Registro de la Propiedad Industrial
24 F., 11 y 26 M. 2026.
_____
Número de Solicitud: 2025-736
Fecha de presentación: 2025-02-10
Fecha de emisión: 12 de noviembre de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: TUTEUR S.A.C.I.F.I.A.
Domicilio: Encarnación Ezcurra 365, piso 3, Ciudad Autónoma de Buenos Aires
(C1107CLA), Argentina.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
Arturo Zacapa Zelaya
E.- CLASE INTERNACIONAL (5)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Productos farmacéuticos para el tratamiento
de las afecciones del tracto alimentario y metabolismo; agentes famacéuticos
antineoplásicos e inmunomoduladores para el tratamiento contra el cáncer y células
tumorales malignas, de la clase 5.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
MARIA LIDIA PAZ SALAS
Registro de la Propiedad Industrial
24 F., 11 y 26 M. 2026.
LIGLUTER TUTEUR
-- 22 of 36 --
La G aceta
Sección B A v isos L egales
R
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P
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BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 26 D E MARZO D E L 2026 N o . 37,104
Número de Solicitud: 2025-4558
Fecha de presentación: 2025-07-09
Fecha de emisión: 20 de octubre de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: LABORATORIOS Y DROQUERIA PHARMADEL, SOCIEDAD
ANÓNIMA.
Domicilio: 1ra, calle 1-36, Jardines de San Juan, Zona 7 del Municipio de Mixco,
Departamento de Guatemala, República de Guatemala, Guatemala.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
ANTONIO JOSE MONTES RITTENHOUSE
E.- CLASE INTERNACIONAL (5)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Producto farmacéutico; indicado para los trastornos
gastrointestinales; adyuvante en la erradicación de helicobacter pylori, de la clase 5.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS
Registro de la Propiedad Industrial
11, 26 M. y 15 A. 2026.
_____
VOGAN
Número de Solicitud: 2023-1816
Fecha de presentación: 2023-03-27
Fecha de emisión: 31 de diciembre de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
Solicitante: INVERSIONES ATLÁNTIDA, S.A.
Domicilio: Plaza BANCATLAN, a inmediaciones de Blv. Centroamérica, frente a Diunsa.,
CP 11101, Honduras.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
Alberto Álvarez Suarez
E.- CLASE INTERNACIONAL (36)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
ATLANTIDA OVERSEAS INVESTMENTS
G.-
H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto así como la
apariencia de su etiqueta, no se da exclusividad de uso sobre las palabras "Overseas
y Investments".
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios financieros, monetarios y bancarios,
servicios de seguros, servicios inmobiliarios, servicios de pago y transacciones
financieras, por ejemplo, cambio de moneda, transferencia electrónica de fondos,
procesamiento de pagos con tarjeta de crédito y tarjeta de débito, emisión de cheques
de viajero, investigación y gestión financiera, servicios de financiación y crédito,
por ejemplo, préstamos, emisión de tarjetas de crédito, suscripción de seguros, de
la clase 36.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS
Registro de la Propiedad Industrial
11, 26 M. y 15 A. 2026.
Número de Solicitud: 2025-6029
Fecha de presentación: 2025-09-09
Fecha de emisión: 16 de diciembre de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: Quality Panamá, S.A.
Domicilio: Calle 55 Este con Av. Samuel Lewis, Torre SFC, piso 28, Ciudad de Panamá,
República de Panamá, Panamá.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
Alberto Álvarez Suárez
E.- CLASE INTERNACIONAL (8)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
oköi
G.-
H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación "oköi" y la apariencia de
la etiqueta.
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Limas de uñas; limas para callos; alicates para uñas;
cortaúñas eléctricos o no; alicates para cutículas; empujadores de cutícula; tijeras de
uñas; pinzas pequeñas; estuches de manicura; estuches de pedicura; limas de aguja;
limas de cartón; limas de esmeril; rizadores de pestañas, maquinillas eléctricas o no
para cortar el cabello, de la clase 8.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS
Registro de la Propiedad Industrial
11, 26 M. y 15 A. 2026.
_____
Número de Solicitud: 2025-247
Fecha de presentación: 2025-01-15
Fecha de emisión: 15 de diciembre de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: Lai Junhai
Domicilio: Room 501, Building 26, Shidai Qingcheng Community, No.4 Beihu 1st Road,
Shishan Town, Nanhai District, Foshan City, Guangdong Province, China.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
Alberto Álvarez Suárez
E.- CLASE INTERNACIONAL (6)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
DORMATE
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Artículos de ferretería metálicos; tiradores de
puerta metálicos no eléctricos; clavijas metálicas; mordazas; tensores; muelles;
resortes; ganchos; manguitos; pasadores; hebillas de metales comunes; montantes
superiores abatibles metálicos; láminas metálicas para embalaje y empaquetado;
placas metálicas; válvulas metálicas (que no sean partes de máquinas); conectores
metálicos para cubiertas y vigas de cubiertas; paneles metálicos, de la clase 6.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS
Registro de la Propiedad Industrial
11, 26 M. y 15 A. 2026.
-- 23 of 36 --
La G aceta
Sección B A v isos L egales
R
E
P
Ú
BLICA D E H O N D U R A S - T E