Acuerdo Ejecutivo
Acuerdo Ejecutivo No. 258-2026 — Nombramiento de Director General del Instituto Nacional del Diabético (INADI)
Congreso Nacional
ACUERDO EJECUTIVO No. 258-2026
EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL
DE LA REPÚBLICA
En el uso de sus atribuciones y en aplicación de los artículos
235 y 245 numerales 5 y 11 de la Constitución de la República,
11, 12, 28, 34, 116, 118, 119 y 122 de la Ley General de la
Administración Pública.
ACUERDA
PRIMERO: Nombrar al ciudadano JAIRO OBED
RAMOS TABORA, en el cargo de Director General del
Instituto Nacional del Diabético (INADI).
SEGUNDO: El ciudadano RAMOS TABORA, tomará
posesión de su cargo inmediatamente después que preste la
promesa de Ley contenida en el Artículo 322 de la Constitución
de la República: "Prometo ser fiel a la República, cumplir y
hacer cumplir la Constitución y las Leyes".
El ingreso a la función pública, obliga al servidor público a
conocer y cumplir fielmente el Código de Conducta Ética del
Servidor Público.
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ABG. JUAN MANUEL GÁLVEZ ORDOÑEZ
DIOSSANA GUADALUPE FLORES LEIVA
Colonia MirafIores
Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821
Administración: 2230-3026
CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL
Poder Legislativo
DECRETO No. 28-2026
La Declaración Jurada deberá presentarse ante el Tribunal
Superior de Cuentas dentro del plazo de 30 días hábiles,
contados a partir de la fecha.
La permanencia en el cargo está sujeta a la evaluación por
resultados en los términos establecidos por la Presidencia de
la República, debiendo cumplir con la Ley de Transparencia
y Acceso a la Información Pública y con el combate directo
contra la corrupción, durante el tiempo que dure su gestión.
TERCERO: El presente Acuerdo Ejecutivo es efectivo a
partir de la fecha y deberá publicarse en el Diario Oficial La
Gaceta.
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE
Dado en la Ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito
Central, a los diecinueve (19) días del mes de marzo del año
dos mil veintiséis (2026).
NASRY JUAN ASFURA ZABLAH
Presidente Constitucional de la República
SULMY YAMILETH ORTÉZ MALDONADO
Subsecretaria de Estado en el Despacho de Gobernación y
Descentralización
EL CONGRESO NACIONAL,
CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República,
en sus artículos 328 y 329, reconoce el deber del Estado de
promover el desarrollo económico y social complementando
las acciones de los demás agentes de desarrollo, lo que
implica el desarrollo integral, mejora de la infraestructura y
la conectividad en beneficio de la población.
CONSIDERANDO: Que, la Secretaría de Estado en los
Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT) tiene
competencia exclusiva para la planificación, diseño,
construcción y mantenimiento de puentes y obras viales
nacionales, conforme a la Ley de Vialidad y la normativa
vigente.
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CONSIDERANDO: Que, los diseños técnicos aprobados por
la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y
Transporte (SIT) demuestran la necesidad y vialidad técnica
del Puente de Hamaca en el Municipio de Concepción de
María, Departamento de Choluteca, para garantizar el tránsito
seguro de personas.
CONSIDERANDO: Que el monto requerido para el Puente
de Hamaca en el Municipio de Concepción de María,
Departamento de Choluteca es de DOS MILLONES
QUINIENTOS MIL LEMPIRAS (L 2,500,000.00), puede
asignarse con cargo al Presupuesto vigente de inversión
pública de la Secretaría de Estado en los Despachos de
Infraestructura y Transporte (SIT), identificando la partida
correspondiente en coordinación con la Secretaría de Estado
en el Despacho de Finanzas (SEFIN) para su ejecución.
CONSIDERANDO: Que mientras el monto requerido para
el Caja Puente en el Municipio de San Marcos, Departamento
de Santa Bárbara es de TRES MILLONES TRESCIENTOS
MIL LEMPIRAS (L 3,300,000.00), puede asignarse con
cargo al Presupuesto vigente de inversión pública de la
Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y
Transporte (SIT), identificando la partida correspondiente en
coordinación con la Secretaría de Estado en el Despacho de
Finanzas (SEFIN) para su ejecución.
CONSIDERANDO: Que, es deber del Estado de Honduras
garantizarles a los hondureños mejores condiciones de vida;
por lo que este Congreso Nacional tiene la oportunidad de
gestionar la creación de la presente Ley para la realización
de los dos (2) puentes mencionados y normalizar el tránsito
de las personas.
CONSIDERANDO: Que de conformidad al Artículo 205,
Atribución 1) de la Constitución de la República, es potestad
del Congreso Nacional: Crear, decretar, interpretar, reformar
y derogar las leyes.
POR TANTO,
D E C R E TA :
ARTÍCULO 1.- Instruir a la Secretaría de Estado en
los Despachos de Infraestructura y
Transporte (SIT), la ejecución inmediata
del Proyecto “CONSTRUCCIÓN
DEL PUENTE DE HAMACA EN EL
MUNICIPIO DE CONCEPCIÓN
DE MARÍA, DEPARTAMENTO
D E C H O L U T E C A ” , a s í c o m o
el Proyecto “CONSTRUCCIÓN
DE LA CAJA PUENTE DE LA
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ALDEA DE POTRERILLOS, EN
EL MUNICIPIO DE SAN MARCOS,
DEPARTAMENTO DE SANTA
BÁRBARA”, conforme a los planos,
especificaciones técnicas y normas
indicadas (astm, aashto, pintura
reflectiva, señalización, etc.) elaborados
por dicha Secretaría de Estado.
ARTÍCULO 2.- Instruir a la Secretaría de Estado en
el Despacho de Finanzas (SEFIN), a
crear una partida presupuestaria de
DOS MILLONES QUINIENTOS
MIL LEMPIRAS (L. 2,500,000.00),
para la construcción y supervisión del
PUENTE DE HAMACA, EN EL
MUNICIPIO DE CONCEPCIÓN
DE MARÍA, DEPARTAMENTO DE
CHOLUTECA.
ARTÍCULO 3.- Instruir a la Secretaría de Estado en el
Despacho de Finanzas (SEFIN) a crear
una partida presupuestaria de TRES
MILLONES TRESCIENTOS MIL
LEMPIRAS (L. 3,300,000.00), para la
construcción y supervisión de la CAJA
PUENTE EN EL MUNICIPIO DE
SAN MARCOS, DEPARTAMENTO
DE SANTA BÁRBARA.
ARTÍCULO 4.- La Secretaría de Estado en los Despachos
de Infraestructura y Transporte (SIT) será
la ejecutora responsable de la licitación,
supervisión, control de calidad, rendición
de cuentas y finalización de la obra en
los plazos establecidos, los fondos se
utilizarán exclusivamente para los fines
autorizados.
ARTÍCULO 5.- La Secretaría de Estado en el Despacho
de Finanzas (SEFIN) debe crear la
partida presupuestaria mencionada
en los artículos 2 y 3, realizando la
incorporación presupuestaría a la
Secretaría de Estado en los Despachos
de Infraestructura y Transporte (SIT) una
vez aprobado el siguiente Presupuesto
General de Ingresos y Egresos de la
República.
ARTÍCULO 6.- El presente Decreto entrará en vigencia
a partir del día de su publicación en el
Diario Oficial “La Gaceta”.
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Dado en la ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito
Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los
Once días del mes de Marzo de Dos Mil Veintiséis.
JOSÉ TOMÁS ZAMBRANO MOLINA
PRESIDENTE
CARLOS ROBERTO LEDEZMA CASCO
SECRETARIO
FRANCIS OMAR CABRERA MIRANDA
SECRETARIO
Al Poder Ejecutivo
Por Tanto: Ejecútese.
Tegucigalpa, M.D.C., 13 de marzo de 2026.
NASRY JUAN ASFURA ZABLAH
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO
DE LA PRESIDENCIA
Poder Legislativo
Decreto Legislativo
Decreto Legislativo No. 29-2026 — Exoneración de impuestos para importación de ambulancias donadas por Japón
Congreso Nacional
DECRETO No. 29-2026
EL CONGRESO NACIONAL,
CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República
reconoce como deber fundamental del Estado garantizar el
derecho a la vida y a la salud, debiendo adoptar medidas que
faciliten el acceso oportuno a servicios médicos, especialmente
en zonas rurales y de difícil acceso.
CONSIDERANDO: Que el Código Tributario establece el
principio de legalidad tributaria, disponiendo que todo tributo,
así como sus exenciones, dispensas o beneficios fiscales,
deben ser creados o autorizados mediante Ley formal y de
manera expresa.
CONSIDERANDO: Que existen necesidades de prioridad en
los Municipios que conforman la Mancomunidad del Norte
en el Departamento de El Paraíso, siendo una de éstas, contar
con tres (3) ambulancias nuevas y totalmente equipadas, con
la que todos los pacientes de sus comunidades puedan ser
trasladados en óptimas condiciones a los centros hospitalarios
más cercanos para recibir respuesta médica con inmediatez;
evitando con ésto, las malas condiciones en que se trasladan
las emergencias de salud sin sus primeros auxilios y equipo
necesario para sobrevivir.
CONSIDERANDO: Que con la finalidad de autorizar y
exonerar la compra de tres (3) ambulancias Marca Toyota para
los Municipios que conforman la Mancomunidad del Norte en
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el Departamento de El Paraíso. Esta iniciativa responde a una
situación de emergencia sanitaria estructural, especialmente
en zonas rurales donde el acceso oportuno a atención médica
puede significar la diferencia entre la vida y la muerte.
CONSIDERANDO: Que la exoneración para la adquisición
de dichas ambulancias, busca promover la autonomía de las
Municipalidades que conforman la Mancomunidad de los
Municipios del Norte en el Departamento de El Paraíso,
permitiéndoles contar con equipo de salud médico que vendrá
a beneficiar directamente a su población, permitiendo el flujo
de traslado de pacientes enfermos con prontitud a recibir
atención médica oportuna y eficiente, en pro de ejercer las
acciones que fomenten las políticas públicas que contribuyan
a la protección del derecho a la salud como derecho humano
y bienestar de su población local para desarrollo integral y el
bien común de sus habitantes.
CONSIDERANDO: Que la introducción y dispensa de dichos
vehículos tipo ambulancias al territorio resulta procedente en
atención al interés público que reviste el fortalecimiento del
servicio municipal de salud.
CONSIDERANDO: Que es facultad del Congreso Nacional
otorgar exoneraciones fiscales cuando exista un interés público
evidente, especialmente tratándose de bienes orientados a la
protección de la vida y la salud.
CONSIDERANDO: Que de conformidad con el Artículo 205
Atribución 1) de la Constitución de la República, es potestad
del Congreso Nacional: Crear, decretar, interpretar, reformar
y derogar las leyes.
POR TANTO,
D E C R E T A:
ARTÍCULO 1.- Dispensar o exonerar a la MANCO-
MUNIDAD DE MUNICIPIOS DEL
NORTE, EN EL DEPARTAMENTO
DE EL PARAÍSO, o los Municipios
que la conforman, del pago de derechos
arancelarios a la importación, impuestos,
tasas, sobre tasas aduaneras, cargos,
recargos, almacenaje o parqueo y
cualquier otro tributo, relacionado a la
importación y nacionalización de los
vehículos automotores con la descripción
siguiente:
1. TIPO DE
VEHÍCULO: AMBULANCIA
MARCA DE
CARROCERÍA: TOYOTA
AÑO: 2014
MODELO DE MOTOR: 2TR
NÚMERO DE
MOTOR: 2TR-8573879
NÚMERO DE
CHASIS: TRH226-0012581
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CILINDRADA: 2690 CC
PESO: 2780 KG
2. TIPO DE
VEHÍCULO: AMBULANCIA
MARCA DE
CARROCERÍA: TOYOTA
AÑO: 2015
MODELO DE MOTOR: 2TR
NÚMERO DE
MOTOR: 2TR-8695529
NÚMERO DE
CHASIS: TRH226-0014081
CILINDRADA: 2690 CC
PESO: 2760KG
3. TIPO DE
VEHÍCULO: AMBULANCIA
MARCA DE
CARROCERÍA: TOYOTA
AÑO: 2015
MODELO DE
MOTOR: 2TR
NÚMERO DE
MOTOR: 2TR-8695882
NÚMERO DE
CHASIS: TRH226-0014090
CILINDRADA: 2690 CC
PESO: 2760KG
Las unidades han sido donadas por el
Gobierno de Japón a las Municipalidades
que conforman la Mancomunidad de
Municipios del Norte, en el Departamento
de El Paraíso para la atención de
emergencia médica y serán asignadas
así:
Dos (2) unidades al Hospital Gabriela
Alvarado y una Clínica de Diálisis
de Danlí, ambas pertenecientes al
Departamento de El Paraíso.
ARTÍCULO 2.- Instrúyase a la Secretaría de Estado
en el Despacho de Finanzas (SEFIN)
y a la Administración Aduanera de
Honduras (AAH), a fin de que realicen
las diligencias necesarias para el
cumplimiento de la exoneración y los
trámites respectivos que conlleven a
la adquisición e introducción de los
vehículos automotores antes descritos.
ARTÍCULO 3.- El presente Decreto entrará en vigencia
a partir del día de su publicación en el
Diario Oficial “La Gaceta”.
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Dado en la Ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito
Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los
once días del mes de marzo de dos mil veintiséis.
JOSÉ TOMÁS ZAMBRANO MOLINA
PRESIDENTE
CARLOS ROBERTO LEDEZMA CASCO
SECRETARIO
FRANCIS OMAR CABRERA MIRANDA
SECRETARIO
Al Poder Ejecutivo.
Por Tanto: Ejecútese.
Tegucigalpa, M.D.C., 13 de marzo de 2026
NASRY JUAN ASFURA ZABLAH
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO
DE LA PRESIDENCIA
Poder Legislativo
Decreto Legislativo
Decreto Legislativo No. 31-2026 — Ampliación, habilitación y adecuación del Albergue de Pacientes y Familiares de Oncología del Hospital San Felipe
Congreso Nacional
DECRETO No. 31-2026
EL CONGRESO NACIONAL,
CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República
reconoce el derecho a la vida y a la salud como derechos
fundamentales, y establece la obligación del Estado de
protegerlos, especialmente en favor de las personas en
situación de mayor vulnerabilidad.
CONSIDERANDO: Que el Hospital San Felipe es un centro
nacional de referencia que atiende a pacientes de oncología,
pediatría, oftalmología y fisioterapia provenientes de todo el
país, muchos de los cuales requieren permanecer en la capital
durante largos períodos para completar sus tratamientos
médicos.
CONSIDERANDO: Que el Albergue de Pacientes y
Familiares de Oncología ubicado contiguo al Hospital San
Felipe, constituye una extensión funcional del mismo y
es administrado por el Comité de Ayuda del Hospital San
Felipe, el cual ha demostrado responsabilidad, transparencia
y compromiso en el mantenimiento y mejora de sus
instalaciones.
CONSIDERANDO: Que el aumento en la demanda de
hospedaje para pacientes oncológicos y sus acompañantes
hace urgente la ampliación y adecuación de las instalaciones
físicas del albergue, a fin de garantizar condiciones dignas,
seguras y humanas para quienes enfrentan tratamientos
médicos prolongados y de alto impacto físico y psicológico
emocional.
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CONSIDERANDO: Que de conformidad al Artículo 205
Atribución 1) de la Constitución de la República, es potestad
del Congreso Nacional: Crear, decretar, interpretar, reformar
y derogar las leyes.
POR TANTO,
D E C R E T A:
ARTÍCULO 1.- Instruir a la Secretaría de Estado en los
Despachos de Infraestructura y Transporte
(SIT) para que, con cargo al presupuesto
que les sea asignado en el Presupuesto
General de Ingresos y Egresos de la
República, Ejercicio Fiscal 2026 y a
los Ejercicios Fiscales subsiguientes,
realice las gestiones administrativas,
técnicas y financieras necesarias para
destinar una partida presupuestaria
específica y ejecutar la AMPLIACIÓN,
HABILITACIÓN Y ADECUACIÓN
DEL ALBERGUE DE PACIENTES
Y FAMILIARES DE ONCOLOGÍA
DEL HOSPITAL SAN FELIPE,
administrado por el Comité de Ayuda
del Hospital San Felipe, con el objetivo
de mejorar las condiciones de estadía,
atención y recuperación de los pacientes
oncológicos y sus acompañantes; por
un monto de hasta TRES MILLONES
CIEN MIL LEMPIRAS EXACTOS
(L.3,100,000.00):
1) Reforzamiento estructural con viga H
para la losa;
2) Construcción de módulo de servicios
sanitarios;
3) Instalación del sistema eléctrico del
primer y segundo piso;
4) Encielados del primer y segundo piso;
5) Instalación de tanque elevado para
recepción de agua con sistema de
bombeo desde cisterna;
6) Instalación de piso porcelanato color
blanco en el segundo piso;
7) Construcción de gradas externas para
acceso al segundo piso, con estructura
de ángulo y lámina antiderrapante,
incluyendo techo del cubo de gradas;
8) Reforzamiento de dos (2) vigas
del primer piso para ingreso a los
cubículos, mediante viga H;
9) División de pared principal del primer
piso con tabla yeso;
10) Instalación de puertas, ventanas y
accesos para mangueras de carros
cisterna desde la calle; y,
11) Pintado general de las instalaciones.
Las especificaciones técnicas anteriores
deben de presentarse mediante un
estudio técnico respectivo, una vez
asignada dicha cantidad deberá proceder
a su liquidación e informar en el término
de diez (10) días hábiles al Tribunal
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Superior de Cuentas (TSC), después de
recepcionada la obra.
ARTÍCULO 2.- El presente Decreto entrará en vigencia
a partir del día de su publicación en el
Diario Oficial “La Gaceta”.
Dado en la ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito
Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los
once días del mes de marzo de dos mil veintiséis.
JOSÉ TOMÁS ZAMBRANO MOLINA
PRESIDENTE
CARLOS ROBERTO LEDEZMA CASCO
SECRETARIO
FRANCIS OMAR CABRERA MIRANDA
SECRETARIO
Al Poder Ejecutivo
Por Tanto: Ejecútese.
Tegucigalpa, M.D.C., 13 de marzo de 2026
NASRY JUAN ASFURA ZABLAH
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO
DE LA PRESIDENCIA
Secretaría de Estado
en los Despachos de
Relaciones Exteriores y
Cooperación Internacional
Acuerdo Ejecutivo
Acuerdo Ejecutivo No. 003-SRECI-DSM-2026 — Ratificación de Acuerdo Ejecutivo y emisión de reglamentos para ingreso al Escalafón Diplomático y Consular
Poder Ejecutivo
ACUERDO EJECUTIVO No. 003-SRECI-DSM-2026
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO: Que el Presidente de la República,
tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación de la
Administración Pública Centralizada y Descentralizada,
quien además, en el ejercicio de sus funciones puede actuar
por sí o en Consejo de Secretarios de Estado.
CONSIDERANDO: Que constitucionalmente corresponde
al Presidente de la República, dirigir la política exterior
del Estado por conducto de la Secretaría de Estado en
los Despachos de Relaciones Exteriores y Cooperación
Internacional (SRECI).
CONSIDERANDO: Que el Servicio Diplomático y
Consular es una función pública profesionalizada, fundada
en el principio del mérito y estructurado como un Régimen
Especial de Servicio Civil, tal como lo establece el Artículo
29 reformado de la Ley del Servicio Diplomático y Consular
de Honduras (LSDCH).
CONSIDERANDO: Que en fecha 09.01.2025, la Secretaría
de Estado en los Despachos de Relaciones Exteriores
y Cooperación Internacional por avocación emitió las
Resoluciones 01-SRECI-ED-2025, 02-SRECI-ED-2025,
y 03-SRECI-ED-2025, las cuales fueron publicadas en el
Diario Oficial "La Gaceta" en fecha 14.06.2025.
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ACUERDA:
PRIMERO: Ratificar el Acuerdo Ejecutivo No. 001-SRECI-
DSM- 2026 de fecha once de marzo de dos mil veintiséis
emitido por la Secretaría de Estado en los Despachos de
Relaciones Exteriores y Cooperación Internacional.
SEGUNDO: Instrúyase a la Secretaría de Estado en
los Despachos de Relaciones Exteriores y Cooperación
Internacional, para que, dentro del presente ejercicio fiscal,
proceda a emitir los reglamentos correspondientes para
efectuar las convocatorias de ingreso y ascenso al Escalafón
Diplomático y Consular de conformidad a la ley.
TERCERO: El presente Acuerdo Ejecutivo es de ejecución
inmediata y será publicado en el Diario Oficial “La Gaceta”.
Dado en Casa Presidencial, Tegucigalpa, Municipio del
Distrito Central, a los doce días del mes de marzo del año
dos mil veintiséis.
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.
NASRY JUAN ASFURA ZABLAH
PRESIEDENTE DE LA REPÚBLICA
EVELYN LIZETH BAUTISTA GUEVARA
SECRETARIA DE ESTADO, POR LEY
Acuerdo Ejecutivo No. 243-SRH-2026
CONSIDERANDO: Que después de haber examinado
los antecedentes y procedimientos llevados a efecto para la
emisión de las Resoluciones supra mencionadas y después
de haber escuchado la opinión de la Procuraduría General
de la República, la SRECI determinó, mediante Acuerdo
Ejecutivo No. 001-SRECI-DSM- 2026, de fecha 11.03.2026,
anular las resoluciones ut supra, por considerar que las
mismas fueron dictadas prescindiendo total y absolutamente
del procedimiento legalmente establecido en la Ley del
Servicio Diplomático y Consular (LSDCH) y sus normas
supletorias o análogas.
CONSIDERANDO: Que el Estado, en todos sus ámbitos
y jurisdicciones, debe prever que los cargos del sector
público sujetos a un régimen de carrera, sean otorgados a
personas idóneas, previo «concurso abierto de oposición
y antecedentes», siendo éste, el único procedimiento que
garantiza a la ciudadanía en general su participación y la
igualdad de oportunidades para el acceso a la función pública.
POR TANTO:
En el uso de las facultades de que está investido y en aplicación
a lo establecido en los Artículos: 245 Numerales 1) 11), 12)
y 14), 248 de la Constitución de la República; 116, 118, 119,
122 de la Ley General de la Administración Pública; 3, 19,
22, 23, 24, 25, 26, 27, 30, 34, 119 de la Ley de Procedimiento
Administrativo; y, 6 de la Ley de Reactivación Económica y
Desarrollo Humano.
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Secretaría de Estado
en los Despachos de
Infraestructura y
Transporte
(SIT)
Acuerdo Ministerial
Acuerdo Ministerial No. SIT-0399-2026 — Delegación de funciones en Subsecretario de Transporte para coordinación con Instituto Hondureño de Transporte Terrestre
Poder Ejecutivo
ACUERDO No. SIT-0399-2026
EL SECRETARIO DE ESTADO
EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y
TRANSPORTE
CONSIDERANDO: Que de conformidad a lo establecido en
el artículo 247 de la Constitución de la República de Honduras,
los Secretarios de Estado son colaboradores del Presidente
de la República en la orientación, coordinación, dirección y
supervisión de los órganos y entidades de la Administración
Pública nacional, en el área de su competencia.
CONSIDERANDO: Que de conformidad a lo establecido en
el artículo 36 numeral 8 de la Ley General de la Administración
Pública, los Secretarios de Estado tienen las atribuciones y
deberes comunes, de emitir los acuerdos y resoluciones en
los asuntos de su competencia y aquellos que le delegue el
Presidente de la República y cuidar de su ejecución.
CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Legislativo
No. 155-2015, se creó el INSTITUTO HONDUREÑO
DE TRANSPORTE TERRESTRE (IHTT), como entidad
desconcentrada de la Secretaría de Estado en los Despachos de
Infraestructura y Transporte (SIT), con personalidad jurídica
propia y autonomía técnica, administrativa y financiera para
el cumplimiento de sus funciones.
CONSIDERANDO: Que, conforme a la Ley General de la
Administración Pública y su Reglamento, los Secretarios de
Estado ejercen la dirección superior de los asuntos de su ramo,
pudiendo delegar el ejercicio de las funciones administrativas
determinadas en los órganos o funcionarios inmediatamente
subordinados, cuando así lo exijan razones de servicio,
eficiencia administrativa o mejor gestión institucional.
CONSIDERANDO: Que resulta necesario garantizar la
adecuada coordinación institucional entre la Secretaría de
Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT)
y el INSTITUTO HONDUREÑO DE TRANSPORTE
TERRESTRE (IHTT), a efecto de asegurar la continuidad
administrativa, operativa y estratégica del Instituto.
CONSIDERANDO: Que el ciudadano Fernando Joel
Vasquez Montoya, mediante el Acuerdo Ejecutivo de
nombramiento No. 013-2026, fue designado Subsecretario
de Transporte de la Secretaría de Estado en los Despachos de
Infraestructura y Transporte (SIT), encontrándose legalmente
investido en el cargo y habilitado para el ejercicio de funciones
administrativas delegables conforme a la Ley General de la
Administración Pública y su Reglamento.
POR TANTO:
En uso de las facultades de que está investido y en aplicación
de los artículos 246, 247 y 321 de la Constitución de la
República; 29, 33, 36 numeral 8, 116 y 118 de la Ley
General de la Administración Pública; y, 4 y 5 de la Ley de
Procedimiento Administrativo.
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ACUERDA:
PRIMERO: Delegar en el Subsecretario de Transporte de
la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura
y Transporte (SIT), Fernando Joel Vasquez Montoya, el
ejercicio de la representación institucional de esta Secretaría
ante el INSTITUTO HONDUREÑO DE TRANSPORTE
TERRESTRE (IHTT), para efectos de coordinación
administrativa, seguimiento institucional y articulación de las
políticas públicas del sector transporte terrestre.
SEGUNDO: La delegación conferida al ciudadano Fernando
Joel Vasquez Montoya, comprende la facultad de participar
en sesiones o reuniones de coordinación institucional con
el INSTITUTO HONDUREÑO DE TRANSPORTE
TERRESTRE (IHTT), convocar a reuniones de trabajo,
suscribir actas de las sesiones en las que participe y emitir
pronunciamientos o decisiones dentro del ámbito de
representación institucional de la Secretaría, conforme a la
normativa aplicable.
TERCERO: La presente delegación tendrá vigencia hasta
el veintisiete (27) de enero de 2030, sin perjuicio de su
revocación anticipada por razones de servicio o reorganización
administrativa.
CUARTO: La delegación conferida no implica transferencia
de la titularidad de la competencia, la cual permanece en
el Secretario de Estado, siendo el funcionario delegado
responsable del ejercicio de las funciones encomendadas
conforme a la ley.
QUINTO: El presente Acuerdo es de ejecución inmediata
y deberá comunicarse al INSTITUTO HONDUREÑO DE
TRANSPORTE TERRESTRE (IHTT), para los efectos
correspondientes.
SEXTO: Que con el propósito de asegurar la eficiencia en
las comunicaciones oficiales entre la Secretaría de Estado
en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT)
y el INSTITUTO HONDUREÑO DE TRANSPORTE
TERRESTRE (IHTT), resulta conveniente establecer
que las comunicaciones institucionales y gestiones de
coordinación entre ambas instituciones se canalicen a través
de la Subsecretaría de Transporte, por medio de su titular, el
Ingeniero Fernando Joel Vásquez Montoya. Sin perjuicio de
las atribuciones propias del Secretario de Estado.
SÉPTIMO: El presente Acuerdo entrará en vigor a partir de
la fecha de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”.
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. Dado en la Ciudad de
Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, a los diez (10)
días del mes de marzo de 2026.
ING. ANIBAL ALBERTO EHRLER MARTINEZ
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS
DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE
ABG. ADEN SANTIAGO LOPEZ
SECRETARIO GENERAL
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Colegio de Ingenieros
Civiles de Honduras
ACUERDO
CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República de
Honduras, establece la Colegiación Profesional Obligatoria,
la Ley reglamentará su organización y funcionamiento".
CONSIDERANDO: Que la Ley de Colegiación Profesional
Obligatoria, establece: Los Colegios Profesionales tendrán
las siguientes finalidades: Cualquier otra actividad lícita en
beneficio de la profesión y de la colectividad.
CONSIDERANDO: Que la citada ley, reconoce como
atribución de la Asamblea General de los Colegios
Profesionales: "Acordar los Reglamentos necesarios para
que el Colegio cumpla sus funciones.
CONSIDERANDO: Que de conformidad con el artículo
16, de la Ley Orgánica del Colegio de Ingenieros Civiles de
Honduras, compete a la Asamblea General del Colegio de
Ingenieros Civiles de Honduras, aprobar los reglamentos, las
reformas de su ley orgánica y demás reglamentos necesarios
para cumplir con la Ley Orgánica del Colegio de Ingenieros
Civiles de Honduras.
POR TANTO,
La Asamblea General del Colegio de Ingenieros Civiles de
Honduras.
ACUERDA:
Emitir el siguiente:
Reglamento
Reglamento — Reglamento del Consejo Consultivo de Expresidentes del Colegio de Ingenieros Civiles de Honduras
REGLAMENTO DEL CONSEJO CONSULTIVO
El Colegio de Ingenieros Civiles de Honduras, en
cumplimiento de su misión de fortalecer la institucionalidad
gremial, reconoce la importancia de preservar y aprovechar
la experiencia de quienes han ejercido la presidencia de
la Junta Directiva. En ese espíritu, se crea el Consejo
Consultivo de Expresidentes como un órgano honorífico,
técnico y estratégico, destinado a brindar asesoría de alto
nivel en asuntos relevantes para el desarrollo del Colegio.
Este reglamento tiene por objeto normar su organización,
atribuciones y funcionamiento, asegurando que sus aportes se
integren de manera efectiva en los procesos institucionales,
en beneficio de la profesión y del país.
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo l. Objeto del Reglamento. Apoyar la adecuada
organización, atribuciones y funcionamiento del Consejo
Consultivo de Expresidentes del Colegio de Ingenieros
Civiles de Honduras, (CICH) reconociéndolo como un
órgano con carácter asesor de alto nivel compuesto por
expresidentes de las Juntas Directivas, cuya experiencia,
ejercida de forma colegiada, contribuye al fortalecimiento
institucional y gremial del Colegio.
Artículo 2. Naturaleza del Consejo Consultivo. El Consejo
Consultivo de Expresidentes es un órgano honorífico, técnico
y estratégico, cuya función principal es emitir opiniones,
recomendaciones y propuestas sobre temas relevantes
para el desarrollo institucional del CICH. Tendrá carácter
permanente, en virtud del reconocimiento institucional a la
trayectoria de sus miembros y su funcionamiento estará sujeto
a las convocatorias realizadas conforme a las necesidades
del Colegio.
CAPÍTULO II
COMPOSICIÓN Y DESIGNACIÓN
Artículo 3. Integración. El Consejo Consultivo de
Expresidentes estará integrado exclusivamente por
expresidentes del CICH, que hayan ejercido el cargo de
forma regular y concluido su mandato conforme a la Ley
Orgánica y los Reglamentos del CICH. No obstante, la Junta
Directiva podrá invitar a participar, de manera honorífica
y no permanente, a profesionales colegiados que hayan
demostrado una destacada trayectoria en asuntos gremiales,
académicos o técnicos, cuya contribución se considere de
alto valor institucional. Estas incorporaciones deberán ser
-- 14 of 44 --
En caso de rehabilitación profesional, el miembro podrá
solicitar su reincorporación al Consejo Consultivo de
Expresidentes, la cual será evaluada y resuelta por la
Junta Directiva conforme a los principios de idoneidad,
disponibilidad y contribución institucional.
CAPÍTULO III
FUNCIONES Y COMPETENCIAS
Artículo 7. Funciones del Consejo Consultivo de
Expresidentes.
l. Emitir recomendaciones sobre reformas a la
Ley Orgánica y los Reglamentos del CICH,
sobre políticas institucionales y decisiones
estratégicas;
3. Asesorar en la resolución de controversias
internas o externas que afecten al Colegio;
4. Proponer iniciativas de fortalecimiento
gremial, académico o técnico;
5. Servir como instancia de consulta en procesos
electorales, disciplinarios o de alta sensibilidad
institucional; y,
6. Cualquier otra función que le sea asignada o
solicitada por la Asamblea General, la Junta
Directiva o el Tribunal de Honor.
Artículo 8. Carácter de sus Opiniones. Las opiniones
del Consejo Consultivo de Expresidentes tendrán carácter
orientativo y serán consideradas por la Junta Directiva
como insumos de alto valor institucional, pero sin poder de
decisión vinculante.
CAPÍTULO IV
FUNCIONAMIENTO
Artículo 9. Convocatoria. El Consejo Consultivo de
Expresidentes se reunirá por lo menos dos veces al año
durante la primera semana de los meses de junio y diciembre;
cuando sea convocado por el Presidente de la Junta Directiva
en funciones, por iniciativa propia de sus miembros, o por
solicitud de otros órganos del CICH. La primera reunión
del Consejo Consultivo de Expresidentes deberá efectuarse
aprobadas por resolución interna de la Junta Directiva y no
generarán derechos de membresía permanente en el Consejo.
Artículo 4. Designación y Reconocimiento. La Asamblea
General, a través de la Junta Directiva reconocerá formalmente
a los expresidentes como miembros del Consejo Consultivo
mediante resolución interna. La convocatoria a sesiones del
Consejo se regirá por lo establecido en el Capítulo IV del
presente reglamento.
Artículo 5. Participación voluntaria. La participación en
el Consejo Consultivo de Expresidentes será voluntaria y
honorífica, sin que ello genere ningún derecho económico
o administrativo. La invitación para integrarlo será
extendida por la Junta Directiva mediante comunicación
escrita dirigida a cada expresidente. El destinatario deberá
notificar por escrito su aceptación en un plazo máximo de
diez (10) días hábiles después de recibida la invitación. La
falta de respuesta en el plazo establecido se presumirá como
desinterés en participar, quedando sin efecto la invitación y
sin que se concrete su incorporación al Consejo Consultivo
de Expresidentes. No obstante, el expresidente podrá solicitar
su incorporación en una fecha posterior, sujeta a aprobación
por parte de la Junta Directiva.
Artículo 6. Duración de la participación. La participación
en el Consejo Consultivo de Expresidentes será de duración
indefinida, en reconocimiento al carácter honorífico y
permanente de los expresidentes del CICH. No obstante, la
Junta Directiva podrá suspender o limitar la participación de
un miembro cuando exista inactividad prolongada, renuncia
expresa, conflicto de interés, o cualquier otra causa que
afecte el buen funcionamiento del Consejo.
Los miembros podrán solicitar su retiro voluntario en
cualquier momento, mediante comunicación escrita dirigida
a la Junta Directiva.
Asimismo, la suspensión temporal o definitiva en el ejercicio
de la profesión será causa inmediata de suspensión o cese en
la participación del Consejo Consultivo de Expresidentes, sin
necesidad de resolución expresa, debiendo la Junta Directiva
notificar dicha situación al miembro afectado.
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como máximo treinta (30) días hábiles después de la fecha
de entrada en vigencia de este reglamento.
a) Convocatoria por la Junta Directiva: La
Junta, a través del Presidente podrá convocar
al Consejo Consultivo mediante resolución
interna, indicando el motivo, fecha, hora,
lugar ( o modalidad virtual) y el asunto
propuesto.
b) Convocatoria por iniciativa del Consejo:
El Consejo podrá solicitar su propia
convocatoria a través de su Coordinador o
mediante acuerdo adoptado por al menos
tres de sus miembros, dirigido por escrito a
la Junta Directiva, quien deberá formalizar
la convocatoria en un plazo no mayor a diez
(10) días hábiles.
c) Convocatoria por otros órganos del CICH:
Cualquier órgano del Colegio podrá solicitar
la convocatoria del Consejo Consultivo
mediante solicitud escrita y motivada,
dirigida a la Junta Directiva, quien evaluará
su pertinencia y decidirá sobre su procedencia
en un plazo razonable.
d) Medios de notificación: La convocatoria
deberá ser comunicada a los miembros del
Consejo con al menos cinco (5) días hábiles
de anticipación a la fecha de la reunión, por
medios físicos o electrónicos que permitan
verificar su recepción. Se considerarán
válidos, entre otros, el correo electrónico
institucional, la nota escrita emitida por la
Secretaría General de la Junta Directiva,
entregada con el correspondiente acuse de
recibo.
Artículo 10. Quórum y Decisiones. El quórum se constituirá
con la mayoría simple de los miembros convocados. Las
decisiones se adoptarán por consenso o mayoría simple,
según el caso.
Artículo 11. Coordinación. El Consejo Consultivo en
la primera sesión ordinaria de cada año elegirá entre sus
miembros a un Coordinador y un Secretario, quienes serán
responsables de facilitar la organización de las sesiones,
canalizar la comunicación con la Junta Directiva y velar por
el cumplimiento de la agenda aprobada.
Artículo 12. Del Coordinador. El Coordinador ejercerá sus
funciones por un período de un año, pudiendo ser reelegido
por decisión del Consejo. Sus funciones principales serán:
a) Coordinar la logística de las reuniones en
conjunto con la Junta Directiva.
b) Recibir y canalizar propuestas de temas a
tratar.
c) Representar al Consejo en comunicaciones
oficiales con otros órganos del Colegio.
Artículo 13. Del Secretario. El Consejo Consultivo
de Expresidentes contará con un Secretario, quien será
designado por mayoría simple entre sus miembros, pudiendo
ser reelegido por períodos sucesivos. Tendrá las siguientes
funciones:
a) Redactar y firmar, conjuntamente con el
Presidente, las actas de las sesiones del
Consejo Consultivo de Expresidentes,
consignando fielmente los debates, acuerdos
y recomendaciones adoptados.
b) Elaborar y remitir las convocatorias a
las sesiones ordinarias y extraordinarias,
incluyendo la agenda y la documentación de
respaldo, en coordinación con la Presidencia
del Consejo.
c) Custodiar y mantener en orden el archivo
documental del Consejo Consultivo,
asegurando la preservación y fácil acceso de
las actas, dictámenes y recomendaciones.
d) Expedir certificaciones sobre acuerdos,
dictámenes y actuaciones del Consejo
Consultivo, a solicitud de la Junta Directiva
u otras autoridades del Colegio, con el visto
bueno del Presidente del Consejo.
Preparar la memoria anual del Consejo Consultivo, que
deberá ser presentada a la Junta Directiva 30 días antes de
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la celebración de la Asamblea General Ordinaria del mes de
julio.
Artículo 14. Los gastos en que incurra el Consejo Consultivo
de Expresidentes, tanto para su funcionamiento como para el
cumplimiento de las asignaciones que se le encomienden,
serán asumidos por el Colegio.
CAPÍTULO V
TRANSPARENCIA Y ÉTICA
Artículo 15. Confidencialidad. Los miembros del Consejo
Consultivo deberán guardar estricta reserva sobre los
asuntos tratados en sus sesiones, especialmente aquellos
que involucren información sensible, estratégica, gremial,
técnica, financiera o personal.
Artículo 16. Conflictos de interés. Los miembros del
Consejo Consultivo de Expresidentes deberán abstenerse
de participar en deliberaciones donde exista un conflicto de
interés personal o profesional.
CAPÍTULO VI
ARTÍCULOS COMPLEMENTARIOS
Artículo 17. Participación de profesionales invitados. El
Consejo Consultivo de Expresidentes podrá invitar, de manera
excepcional y honorífica, a profesionales colegiados que no
formen parte del Consejo Consultivo, para aportar criterios
técnicos, gremiales o académicos en temas específicos. Su
participación será temporal, no generará derechos de voto ni
membresía permanente.
Artículo 18. Participación de los Capítulos. Los Capítulos
del Colegio podrán organizar y poner en funcionamiento
Consejos Consultivos de Expresidentes de Capítulo, como
órganos honoríficos de consulta en sus respectivas zonas
geográficas. Estos Consejos tendrán como finalidad aportar
criterios técnicos, gremiales y académicos en asuntos de
interés local, sin interferir en las atribuciones del Consejo
Consultivo de Expresidentes nacional. La conformación,
funcionamiento y atribuciones de dichos Consejos deberán
ser definidos por cada Capítulo, en armonía con los principios
generales del Colegio y respetando la estructura jerárquica
institucional. Su carácter será consultivo, no vinculante y sus
miembros no adquirirán derechos de voto ni representación
en el Consejo Consultivo nacional por esta vía.
CAPÍTULO VI
DISPOSICIONES FINALES
Artículo 18. Reformas al Reglamento. Este reglamento
podrá ser reformado por acuerdo de la Asamblea General.
CAPÍTULO VII
DISPOSICIÓN TRANSITORIA
Artículo 19. Con el fin de promover la descentralización
consultiva y fortalecer la participación gremial en todo el
territorio nacional, los Capítulos del Colegio podrán iniciar
el proceso de conformación de sus respectivos Consejos
Consultivos de Expresidentes dentro de los seis meses
siguientes a la entrada en vigencia del presente Reglamento. La
Junta Directiva CICH podrá emitir lineamientos orientativos
para asegurar la coherencia institucional, sin perjuicio de la
autonomía organizativa de cada Capítulo. Durante el período
de implementación, se fomentará la comunicación entre los
Consejos Consultivos de Expresidentes locales y el Consejo
Consultivo de Expresidentes nacional, con el propósito de
compartir buenas prácticas y fortalecer la unidad gremial.
Artículo 20. Vigencia. El presente reglamento entrará en
vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.
Dado en la LXXXIX Asamblea General Extraordinaria,
en el Salón de usos múltiples "Ing. MIGUEL ANGEL
RIVERA", del Colegio de Ingenieros Civiles de Honduras
de Tegucigalpa, el día viernes veintitrés de agosto del año
dos mil veinticinco (2025).
ING. TANIA YARLENE MURILLO LANZA
PRESIDENTE
ING. JESSICA ROXANA CHAMALE ANTUNEZ
SECRETARIA GENERAL
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Colegio de Ingenieros
Civiles de Honduras
ACUERDO
Acuerdo
Acuerdo — Reforma del Artículo 29 del Reglamento del Fondo de Auxilio Mutuo del Colegio de Ingenieros Civiles de Honduras
CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo
establecido en su Ley Orgánica, el Colegio de Ingenieros
Civiles de Honduras (CICH), tiene entre sus objetivos, el de
fomentar la solidaridad entre sus agremiados, para lo cual
debe organizar, administrar y actualizar los diferentes planes
y programas de ayuda a sus miembros.
CONSIDERANDO: Que de conformidad con el artículo
16, de la Ley Orgánica del Colegio de Ingenieros Civiles de
Honduras, compete a la Asamblea General del Colegio de
Ingenieros Civiles de Honduras, aprobar las reformas de su
ley orgánica y demás reglamentos necesarios para cumplir
con la Ley Orgánica del Colegio de Ingenieros Civiles de
Honduras.
CONSIDERANDO: Que de conformidad con los artículos
1 y 2, del reglamento del fondo de auxilio mutuo del Colegio
de Ingenieros Civiles de Honduras, el fondo de auxilio mutuo
es una institución Mutual, obligatoria con patrimonio propio
y duración indefinida, cuyo objetivo es el otorgamiento
de los beneficios del sistema de previsión establecidos en
dicho reglamento a través de la percepción, administración e
inversión de sus recursos económicos.
CONSIDERANDO: Que el fondo de auxilio mutuo debe
velar por la sostenibilidad de los beneficios económicos
otorgados a los Ingenieros Civiles inscritos a dicho fondo.
CONSIDERANDO: Que el establecimiento de requisitos
para acceder a los beneficios establecidos en el reglamento
del fondo de auxilio mutuo del Colegio de Ingenieros Civiles
de Honduras es una potestad de la Asamblea General del
Colegio de Ingenieros Civiles de Honduras quien vela por
los más altos intereses del colegio.
CONSIDERANDO: Que los ajustes en los requisitos para
acceder a beneficios son necesarios y contribuirán a fortalecer
la capacidad del fondo de auxilio mutuo, para cumplir con
sus responsabilidades y mejorar la calidad de los servicios
que brinda a sus miembros.
POR TANTO,
La Asamblea General del Colegio de Ingenieros Civiles de
Honduras.
ACUERDA:
ARTÍCULO 1.- Reformar el Artículo 29 del Reglamento del
Fondo de Auxilio Mutuo del Colegio de Ingenieros Civiles
de Honduras, el cual que se leerán así:
ARTÍCULO 29: Los servicios constituyen los beneficios
accesorios de EL FONDO y son opcionales para los
asegurados que presentan las calidades y ofrezcan las
garantías requeridas por las normas o disposiciones que
regulen su otorgamiento.
Dichos servicios son los siguientes:
a) Préstamos personales.
b) Convenios de Pago para financiar deuda con
el CICH; y,
c) Otros servicios que en el futuro se
ofrezcan.
a) Préstamos Personales.
Se otorgarán préstamos personales hasta por un monto de
Sesenta Mil Lempiras (L.60,000.00), pagaderos en un plazo
máximo de 48 meses.
Serán requisitos para optar a dichos Préstamos:
1. Ser Miembro del FAM y estar al día con el pago de sus
cuotas.
2. Presentar un aval solidario, que deberá ser un Ingeniero
Colegiado, que esté solvente con el CICH, que no avale a
otro colegiado y no tenga préstamo con el Fondo de Auxilio
Mutuo, o Convenios de Pago para financiar la deuda con el
CICH.
b) Convenio de Pago
Todo convenio de pago suscrito por los colegiados para el
financiamiento de deuda con el CICH deberá cumplir los
siguientes requisitos:
l. El colegiado deberá cancelar previo a la suscripción del
Convenio, el diez por ciento (10%) de la deuda.
2. Los valores remanentes adeudados y sus plazos de
amortización están definidos en la tabla siguiente:
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c) REFINANCIAMIENTO
Si el colegiado no cumplió con su primer refinanciamiento
y solicita otro refinanciamiento con el mismo fin, éste
se otorgará siempre y cuando cumpla con los siguientes
requisitos:
1. Para un segundo refinanciamiento, que haya pagado el
20% del monto de la deuda principal.
2. Para un tercer refinanciamiento, que haya pagado el 35%
del monto de la deuda principal.
3. Para un cuarto refinanciamiento, que haya pagado el 50%
del monto de la deuda principal.
4. Que en ningún caso tenga otro préstamo personal con el
FAM.
5. En casos especiales, debidamente justificados y
comprobados, el Consejo de Administración del FAM
podrá autorizar, mediante resolución debidamente
motivada, el refinanciamiento de las obligaciones crediticias,
incluyendo la modificación de plazos y el ajuste de la tasa de
interés aplicable, aun cuando ello implique un incremento de
la misma, procurando la sostenibilidad financiera del Fondo
y un acuerdo razonable entre las partes.
Si al Colegiado le sobreviniera la muerte mientras está
haciendo uso del financiamiento para pago de deudas con
el CICH, se aplicará a lo dispuesto en el artículo 22 de este
Reglamento.
Para los préstamos y convenios de pago, que incurran en
mora después de 3 meses, podrán ser exigidos por la vía
judicial.
ARTÍCULO 2.- La presente reforma entrará en vigencia
al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.
Dado en el Salón Potosí del Colegio de Ingenieros Civiles de
Honduras de San Pedro Sula, en fechas treinta (30) y treinta
y uno (31) de enero del año dos mil veintiséis (2026).
ING. TANIA YARLENE MURILLO LANZA
PRESIDENTE
ING. JESSICA ROXANA CHAMALÉ ANTÚNEZ
SECRETARIA GENERAL
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Colegio de Ingenieros
Civiles de Honduras
ACUERDO
Acuerdo
Acuerdo — Aprobación de incremento del Arancel de Honorarios Mínimos por Servicios Profesionales del Colegio de Ingenieros Civiles de Honduras
EL COLEGIO DE INGENIEROS CIVILES DE
HONDURAS
CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República
de Honduras en su Artículo 177 establece que: "Se establece
la Colegiación Profesional Obligatoria. La Ley reglamentará
su organización y funcionamiento".
CONSIDERANDO: Que el Cuerpo Jurídico creado para
regular la organización y funcionamiento de la Colegiación
Profesional, es la "Ley de Colegiación Profesional
Obligatoria" Ley que en su artículo I expone: "Se establece
la Colegiación Profesional Obligatoria para el ejercicio de
las profesiones", continúa exponiendo el texto normativo en
su artículo 2 literal a): "Los Colegios Profesionales tendrán
las siguientes finalidades: a) Regular de acuerdo con su
Ley Orgánica, el ejercicio de la respectiva profesión". Por
tal virtud la citada ley en su artículo 8 literal c) reconoce
como atribución de la Asamblea General de los Colegios
Profesionales: "Acordar los Reglamentos necesarios para
que el Colegio cumpla sus funciones.
CONSIDERANDO: Que la Ley Orgánica del Colegio de
Ingenieros Civiles de Honduras, en su artículo 1 literal a)
establece: "El Colegio de Ingenieros Civiles de Honduras
tiene entre otros los siguientes fines: a) Regular el ejercicio
de la Profesión de Ingeniería Civil en sus diferentes
especialidades".
CONSIDERANDO: Que la Ley Orgánica del Colegio de
Ingenieros Civiles de Honduras en su artículo 16 literal g)
establece como atribuciones de la Asamblea General: g)
Aprobar y poner en vigencia el arancel de honorarios mínimos
que regule la remuneración por los servicios profesionales".
POR LO TANTO:
El sustento atributivo por el cual la CXXII Asamblea
General Ordinaria del Colegio de Ingenieros Civiles de
Honduras, celebrada en fechas viernes treinta (30) y sábado
treinta y uno (31) de enero del año dos mil veintiséis (2026),
aprueba la recomendación de la Comisión de Dictamen
para incrementar el Arancel de Honorarios Mínimos por
Servicios Profesionales a L.32,995.00 (Treinta y dos mil
novecientos noventa y cinco lempiras).
El Presente Acuerdo entrará en vigencia a partir del día
siguiente de su publicación en el Diario Oficial "La Gaceta".
Dado en el Salón Potosí del Colegio de Ingenieros Civiles de
Honduras de San Pedro Sula, en fechas treinta (30) y treinta
y uno (31) de enero del año dos mil veintiséis (2026) para lo
cual deberá de hacerse su publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.
ING. TANIA YARLENE MURILLO LANZA
PRESIDENTE
ING. JESSICA ROXANA CHAMALÉ ANTÚNEZ
SECRETARIA GENERAL
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Sección B A v isos L egales
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BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 25 D E M A R Z O D E L 2026 N o . 37,103
Sección “B”
Número de Solicitud: 2024-6002
Fecha de presentación: 2024-09-10
Fecha de emisión: 9 de abril de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: COMPAÑÍA DE GALLETAS POZUELO DCR, S.A.
Domicilio: La Uruca, calle 70 entre avenidas 39 y 43, 300 metros Norte del puente Juan
Pablo II, San José, Costa Rica., Costa Rica.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
ALFREDO JOSE VARGAS CHEVEZ
E.- CLASE INTERNACIONAL (30)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
SODA KIDS POZUELO
G.-
H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación "SODA KIDS POZUELO" en su
conjunto, sin dar exclusividad de uso sobre las palabras SODA y KIDS.
I.- Reivindicaciones:
J.-Para Distinguir y Proteger: Galletas saladas y dulces, de la clase 30.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88
de la Ley de Propiedad Industrial.
CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY
Registro de la Propiedad Industrial
25 M. 12 y 29 2026
___________
Número de Solicitud: 2024-7748
Fecha de presentación: 2024-11-25
Fecha de emisión: 13 de junio de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: SICHUAN YUANXING RUBBER CO., LTD.
Domicilio: WANGSI ECONOMIC DEVELOPMENT ZONE, DAYI, SICHUAN, China.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
ALFREDO JOSE VARGAS CHEVEZ
E.- CLASE INTERNACIONAL (12)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
HELIOS
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.-Para Distinguir y Proteger: Llantas para motocicletas; tubos internos para llantas
de motocicletas; llantas de automóviles; neumáticos para llantas de vehículos; llantas
neumáticas; tubos internos para llantas neumáticas; carcasas para llantas neumáticas;
llantas sin tubos para bicicletas; tubos internos para ciclos y bicicletas; llantas para ciclos
y bicicletas, de la clase 12.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88
de la Ley de Propiedad Industrial.
FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS
Registro de la Propiedad Industrial
25 M. 12 y 29 2026
Número de Solicitud: 2024-8126
Fecha de presentación: 2024-12-11
Fecha de emisión: 12 de mayo de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: TAIZHOU BISON MACHINERY CO., LTD.
Domicilio: BUILDING 8, NO. 1515, EAST OF FENGNAN ROAD, JIAOJIANG
DISTRICT, TAIZHOU CITY, ZHEJIANG PROVINCE, China.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
ALFREDO JOSE VARGAS CHEVEZ
E.- CLASE INTERNACIONAL (7)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
BISON
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.-Para Distinguir y Proteger: Alternadores; dínamos; generadores de energía de
emergencia; bombas [máquinas]; aparatos de lavado; lavadoras de alta presión; sistemas
de generador, de la clase 7.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88
de la Ley de Propiedad Industrial.
MARIA LIDIA PAZ SALAS
Registro de la Propiedad Industrial
25 M. 12 y 29 2026
___________
Número de Solicitud: 2024-632
Fecha de presentación: 2024-02-01
Fecha de emisión: 30 de enero de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: Loncin Motor Co. Ltd.
Domicilio: 99 Hualong Road, Jiulong Industrial Park, Jiulongpo District, Chongqing,
China, China.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
ALFREDO JOSE VARGAS CHEVEZ
E.- CLASE INTERNACIONAL (12)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
BICOSE
G.-
H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación "BICOSE" y la apariencia de la
etiqueta en su conjunto.
I.- Reivindicaciones:
J.-Para Distinguir y Proteger: Motocicletas eléctricas; motos scooter eléctricas; motores
de motocicletas; chasis de motocicletas; sillines de motocicleta; tapas de tanques de
combustible para motocicletas, de la clase 12.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88
de la Ley de Propiedad Industrial.
FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS
Registro de la Propiedad Industrial
25 M. 12 y 29 2026
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Sección B A v isos L egales
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BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 25 D E M A R Z O D E L 2026 N o . 37,103
Número de Solicitud: 2025-6032
Fecha de presentación: 2025-09-09
Fecha de emisión: 27 de octubre de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: Société des Produits Nestlé S.A.
Domicilio: 1800 Vevey, Suiza.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
OSCAR ORLANDO CRUZ
E.- CLASE INTERNACIONAL (30)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
KIT KAT
G.
H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación “KIT KAT” y la
apariencia de la etiqueta.
I.- Reivindicaciones: Se reivindican los tonos de color rojo y blanco, así como
se muestra en la etiqueta adjunta
J.-Para Distinguir y Proteger: Café; preparaciones y bebidas a base de café;
café helado; té; preparaciones y bebidas a base de té; té helado; preparaciones
a base de malta para consumo humano; cacao y preparaciones y bebidas a base
de cacao; chocolate, productos de chocolate, preparaciones y bebidas a base de
chocolate; azúcar; galletas; confitería; galletas [dulces o saladas]; pasteles; obleas;
toffees; budines; dulces; chicles no para uso médico; productos de panadería;
pan; mezcla en polvo para pastel; pastelería; helados comestibles, helados de
agua, sorbetes, confitería congelada, pasteles congelados, helados, postres
congelados, yogures congelados; cereales, cereales para el desayuno, barras de
cereales, muesli, copos de maíz, cereales listos para comer; preparaciones a base
de cereales; bocadillos a base de cereales, de la clase 30.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
ABOGADA CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY
Registro de la Propiedad Industrial
23 F. 10 y 25 M. 2026
___________
Número de Solicitud: 2025-6033
Fecha de presentación: 2025-09-09
Fecha de emisión: 27 de octubre de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: Société des Produits Nestlé S.A.
Domicilio: 1800 Vevey, Suiza.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
OSCAR ORLANDO CRUZ
E.- CLASE INTERNACIONAL (30)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
KIT KAT
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.-Para Distinguir y Proteger: Café; preparaciones y bebidas a base de café; café helado;
té; preparaciones y bebidas a base de té; té helado; preparaciones a base de malta para
consumo humano; cacao y preparaciones y bebidas a base de cacao; chocolate, productos
de chocolate, preparaciones y bebidas a base de chocolate; azúcar; galletas; confitería;
galletas [dulces o saladas]; pasteles; obleas; toffees; budines; dulces; chicles no para uso
médico; productos de panadería; pan; mezcla en polvo para pastel; pastelería; helados
comestibles, helados de agua, sorbetes, confitería congelada, pasteles congelados, helados,
postres congelados, yogures congelados; cereales, cereales para el desayuno, barras
de cereales, muesli, copos de maíz, cereales listos para comer; preparaciones a base de
cereales; bocadillos a base de cereales, de la clase 30.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88
de la Ley de Propiedad Industrial.
ABOGADA CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY
Registro de la Propiedad Industrial
23 F. 10 y 25 M. 2026
___________
Número de Solicitud: 2025-816
Fecha de presentación: 2025-02-13
Fecha de emisión: 21 de octubre de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: BeiGene Switzerland GmbH
Domicilio: Aeschengraben 27, 4051 Basel, Suiza.
B.- PRIORIDAD:
Se otorga prioridad Nº. 98746778 de fecha 12/09/2024 de Estados Unidos de América.
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
RICARDO ANIBAL MEJIA
E.- CLASE INTERNACIONAL (5)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
BEONE
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.-Para Distinguir y Proteger: Preparaciones farmacéuticas para el tratamiento y
prevención del cáncer, enfermedades autoinmunes e inflamatorias, artritis reumatoide,
enfermedades cardiovasculares y enfermedades infecciosas; preparaciones químico-
farmacéuticas para el tratamiento y prevención del cáncer, enfermedades autoinmunes
e inflamatorias, artritis reumatoide, enfermedades cardiovasculares y enfermedades
infecciosas; medicamentos en forma de preparaciones farmacéuticas para fines médicos para
el tratamiento y prevención del cáncer, enfermedades autoinmunes e inflamatorias, artritis
reumatoide, enfermedades cardiovasculares y enfermedades infecciosas; preparaciones
biológicas para fines médicos para el tratamiento y prevención del cáncer, enfermedades
autoinmunes e inflamatorias, artritis reumatoide, enfermedades cardiovasculares y
enfermedades infecciosas; preparaciones químicas para fines farmacéuticos para el
tratamiento y prevención del cáncer, enfermedades autoinmunes e inflamatorias, artritis
reumatoide, enfermedades cardiovasculares y enfermedades infecciosas; medicamentos
para fines humanos para el tratamiento y prevención del cáncer, enfermedades autoinmunes
e inflamatorias, artritis reumatoide, enfermedades cardiovasculares y enfermedades
infecciosas; preparaciones químicas para fines médicos para el tratamiento y prevención
del cáncer, enfermedades autoinmunes e inflamatorias, artritis reumatoide, enfermedades
cardiovasculares y enfermedades infecciosas; productos farmacéuticos inyectables
para el tratamiento y prevención del cáncer, enfermedades autoinmunes e inflamatorias,
artritis reumatoide, enfermedades cardiovasculares y enfermedades infecciosas; drogas
crudas en forma de preparaciones farmacéuticas para el tratamiento y prevención del
cáncer, enfermedades autoinmunes e inflamatorias, artritis reumatoide, enfermedades
cardiovasculares y enfermedades infecciosas; preparaciones bioquímicas para uso médico
para el tratamiento y prevención del cáncer, enfermedades autoinmunes e inflamatorias,
artritis reumatoide, enfermedades cardiovasculares y enfermedades infecciosas, de la clase
5.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88
de la Ley de Propiedad Industrial.
MARIA LIDIA PAZ SALAS
Registro de la Propiedad Industrial
23 F. 10 y 25 M. 2026
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Sección B A v isos L egales
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BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 25 D E M A R Z O D E L 2026 N o . 37,103
Número de Solicitud: 2023-5658
Fecha de presentación: 2023-09-05
Fecha de emisión: 31 de octubre de 2025
Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL
A.- TITULAR
Solicitante: ALEYDA EMELINA BONILLA MATUTE
Domicilio: Plantel Metálico, 33 calle bodega 11, bloque 7, San Pedro Sula, Cortés,
Honduras.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
LESLY ONEIDA PACHECO CARRANZA
E.- CLASE INTERNACIONAL (50)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
MOTOMOTO
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.-Para Distinguir y Proteger: Establecimiento comercial dedicado a la comercialización
de repuestos de motocicletas, de la clase 50.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88
de la Ley de Propiedad Industrial.
FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS
Registro de la Propiedad Industrial
23 F. 10 y 25 M. 2026
___________
Número de Solicitud: 2025-7203
Fecha de presentación: 2025-10-27
Fecha de emisión: 5 de noviembre de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: LATIN FARMA, SOCIEDAD ANÓNIMA.
Domicilio: Sede social en 4ta calle y segunda avenida “A” lote 18 “A”, Amatitlán,
Guatemala., Guatemala.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
FRANCISCO ANTONIO GALDAMEZ
E.- CLASE INTERNACIONAL (5)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
DIXCAR
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.-Para Distinguir y Proteger: Productos farmacéuticos de uso humano para la reducción
de absorción de colesterol, de la clase 5.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88
de la Ley de Propiedad Industrial.
ABOGADA CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY
Registro de la Propiedad Industrial
23 F. 10 y 25 M. 2026
Número de Solicitud: 2025-6946
Fecha de presentación: 2025-10-21
Fecha de emisión: 29 de enero de 2026
Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
Solicitante: ATENCIONES INFORMÁTICAS DE HONDURAS, S. DE R.L. DE C.V.
Domicilio: BARRIO LOS ANDES 9 CALLE 11 Y 12 AVE. PLAZA MEXICO SAN
PEDRO SULA, CORTÉS, CP 2 1102, Honduras.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
Lyly Zulema Castellanos
E.- CLASE INTERNACIONAL (35)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
AIH TECHNOLOGY
G.-
H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación “AlH TECHNOLOGY” en
su conjunto y la apariencia de su etiqueta, sin dar exclusividad de uso sobre la palabra
“TECHNOLOGY”, no se protege la “@” consignada en el ejemplar de etiqueta.
I.- Reivindicaciones:
J.-Para Distinguir y Proteger: Venta al por mayor y al detalle de equipos tecnológicos,
computadoras, impresoras, monitores, proyectores y accesorios; comercialización de
suministros informáticos (memorias ram, discos duros, ssd, tintas, tóners, periféricos,
drones); venta de servicios y suscripciones de software empresarial y soluciones de
seguridad informática; capacitación para el uso de sistemas de control de acceso y
asistencia, de la clase 35.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88
de la Ley de Propiedad Industrial.
FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS
Registro de la Propiedad Industrial
23 F. 10 y 25 M. 2026
___________
Número de Solicitud: 2025-6021
Fecha de presentación: 2025-09-08
Fecha de emisión: 26 de septiembre de 2025
Solicitud de registro de: DENOMINACIÓN DE ORIGEN
A.- TITULAR
Solicitante: INVERSIONES BENDAÑA ESPINOZA, S.A. DE C.V.
Domicilio: 200 MTS AL ESTE DEL PEAJE, BLVD DEL SUR, SECTOR CHAMELECÓN,
SAN PEDRO SULA, CORTÉS, Honduras.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
SANDRA JOSELINE BARAHONA RIVERA
E.- CLASE INTERNACIONAL (32)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
TOTITOS
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.-Para Distinguir y Proteger: Jugos naturales, de la clase 32.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88
de la Ley de Propiedad Industrial.
MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA
Registro de la Propiedad Industrial
23 F. 10 y 25 M. 2026
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Sección B A v isos L egales
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BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 25 D E M A R Z O D E L 2026 N o . 37,103
Número de Solicitud: 2025-7238
Fecha de presentación: 2025-10-28
Fecha de emisión: 20 de noviembre de 2025
Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL
A.- TITULAR
Solicitante: SPORTLINE AMERICA, INC.
Domicilio: Torre de Las Américas, torre C, piso 12, Ciudad de Panamá, Panamá, Panamá.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
ALFREDO JOSE VARGAS CHEVEZ
E.- CLASE INTERNACIONAL (50)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
LA CANCHA
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.-Para Distinguir y Proteger: Establecimiento comercial dedicado a la venta de ropa,
calzado y accesorios deportivos, de la clase 50.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88
de la Ley de Propiedad Industrial.
FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS
Registro de la Propiedad Industrial
23 F. 10 y 25 M. 2026
____________
Número de Solicitud: 2023-1870
Fecha de presentación: 2023-03-27
Fecha de emisión: 7 de marzo de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: TAILG SCIENCE AND TECHNOLOGY CO., LTD.
Domicilio: No. 3-1 And 3-2, Dongsheng Road, Anzhen Street, Xishan District, Wuxi City,
Jiangsu Province, China, China.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
ALFREDO JOSE VARGAS CHEVEZ
E.- CLASE INTERNACIONAL (12)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
TLG
G.-
H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación solo en su conjunto.
I.- Reivindicaciones:
J.-Para Distinguir y Proteger: Locomotoras; automóviles; motocicletas; bicicletas;
bicicletas eléctricas; carritos; aviones; motocicletas eléctricas; trineos [vehículos];
dispositivos antirrobo para vehículos; scooters eléctricos de dos ruedas con autoequilibrio;
scooters eléctricos [vehículos]; neumáticos para ruedas de vehículos; triciclos eléctricos;
vehículos eléctricos; alarmas antirrobo para vehículos; bocinas para vehículos, de la clase
12.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88
de la Ley de Propiedad Industrial.
JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO
Registro de la Propiedad Industrial
23 F. 10 y 25 M. 2026
Número de Solicitud: 2024-7021
Fecha de presentación: 2024-10-28
Fecha de emisión: 2 de abril de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: GREYHOUND BEAUTY, S.R.L.
Domicilio: Via Melchiorre Gioia, 8- 20124 Milan (Italy), Italia.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
ALFREDO JOSE VARGAS CHEVEZ
E.- CLASE INTERNACIONAL (3)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
TRUSSARDI
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.-Para Distinguir y Proteger: Preparaciones para blanquear y otras sustancias para la
lavandería; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar; jabones; perfumería,
aceites esenciales, cosméticos, lociones para el cabello; dentífricos, de la clase 3.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88
de la Ley de Propiedad Industrial.
MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA
Registro de la Propiedad Industrial
23 F. 10 y 25 M. 2026
____________
Número de Solicitud: 2022-5611
Fecha de presentación: 2022-09-22
Fecha de emisión: 16 de octubre de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: BELINA NUTRICION ANIMAL, S.A.
Domicilio: Frente a estación de servicio Pacific, Río Segundo, Alajuela, Costa Rica.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
ALFREDO JOSE VARGAS CHEVEZ
E.- CLASE INTERNACIONAL (31)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
BELINA
G.-
H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación “BELINA” y la apariencia de su
etiqueta, sin dar protección al término “BALANCE”.
I.- Reivindicaciones:
J.-Para Distinguir y Proteger: Alimento para animales domésticos, de la clase 31.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88
de la Ley de Propiedad Industrial.
MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA
Registro de la Propiedad Industrial
23 F. 10 y 25 M. 2026
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Sección B A v isos L egales
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BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 25 D E M A R Z O D E L 2026 N o . 37,103
Número de Solicitud: 2025-5172
Fecha de presentación: 2025-07-30
Fecha de emisión: 17 de octubre de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: PROCAPS S.A.
Domicilio:CALLE 80 NO. 78B - 201 BARRANQUILLA, Colombia.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
RICARDO ANIBAL MEJIA
E.- CLASE INTERNACIONAL (5)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
ACOPEX
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.-Para Distinguir y Proteger: Anticoagulante, de la clase 5.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88
de la Ley de Propiedad Industrial.
ABOGADA CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY
Registro de la Propiedad Industrial
23 F., 10 y 25 M. 2026
____________
Número de Solicitud: 2025-3532
Fecha de presentación: 2025-05-28
Fecha de emisión: 16 de octubre de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: Spring Technology Services Ltd.
Domicilio: P.O. Box 31119 Grand Pavilion, Hibiscus Way, 802 West Bay Road, Grand
Cayman, KY1-1205, Islas Caimán.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
RICARDO ANÍBAL MEJÍA
E.- CLASE INTERNACIONAL (9)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
DOLA
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.-Para Distinguir y Proteger: Software informático de bot conversacional para simular
conversaciones con inteligencia artificial; software informático de bot conversacional
descargables para simular conversaciones con inteligencia artificial; software de
inteligencia artificial y de aprendizaje de máquinas; chatbot [software informático
descargable para simular conversaciones]; software de asistencia. software interactivo
basado en inteligencia artificial; teléfonos inteligentes; relojes inteligentes; pulseras
inteligentes; tabletas informáticas; altavoces inteligentes; auriculares; audífonos; gafas
inteligentes; anillos inteligentes, de la clase 9.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88
de la Ley de Propiedad Industrial.
ABOGADA CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY
Registro de la Propiedad Industrial
23 F., 10 y 25 M. 2026
Número de Solicitud: 2025-3505
Fecha de presentación: 2025-05-28
Fecha de emisión: 14 de agosto de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: BELIV LLC
Domicilio: Popular Center 19th Floor, 208 Ponce De Leon Avenue, San Juan 00918, Puerto
Rico.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
RICARDO ANIBAL MEJIA
E.- CLASE INTERNACIONAL (32)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
SALUTARIS
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones: Se reivindican los tonos de color PANTONE Nº. 286 C, PANTONE
Nº. 1777 C, PANTONE Nº. 1787 C y PANTONE Nº. 136 C.
J.-Para Distinguir y Proteger: Aguas minerales, aguas minerales con sabor a frutas,
aguas minerales con sabor a cítricos; aguas con gas; aguas gaseosas y otras bebidas no
alcohólicas, bebidas y zumos de fruta, siropes y otras preparaciones para hacer bebidas.
bebidas con gas con sabor a cítricos, bebidas con gas con sabor a frutas, de la clase 32.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88
de la Ley de Propiedad Industrial.
JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO
Registro de la Propiedad Industrial
23 F., 10 y 25 M. 2026
____________
Número de Solicitud: 2025-3472
Fecha de presentación: 2025-05-27
Fecha de emisión: 13 de noviembre de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
Solicitante: Elanco Animal Health GmbH
Domicilio:Alfred-Nobel-Strasse 50, 40789 Monheim am Rhein, Alemania.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
RICARDO ANIBAL MEJIA
E.- CLASE INTERNACIONAL (41)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
CAD
G.-
H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación “CAD” y la apariencia de su
etiqueta, los demás elementos denominativos comprendidos en el ejemplar no se protegen.
I.- Reivindicaciones:
J.-Para Distinguir y Proteger: Servicios educativos y programas educativos para
proporcionar información sobre el aumento de peso de los animales, específicamente para
rumiantes, de la clase 41.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88
de la Ley de Propiedad Industrial.
ABOGADA CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY
Registro de la Propiedad Industrial
23 F., 10 y 25 M. 2026
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Sección B A v isos L egales
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BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 25 D E M A R Z O D E L 2026 N o . 37,103
Número de Solicitud: 2025-3222
Fecha de presentación: 2025-05-15
Fecha de emisión: 16 de octubre de 2025
Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA
A.- TITULAR
Solicitante: Compassion International, Inc.
Domicilio: 12290 Voyager Parkway, Colorado Springs, Colorado 80921, Estados Unidos
de América.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
RICARDO ANIBAL MEJIA
E.- CLASE INTERNACIONAL (43)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
COMPASSION RELEASING
CHILDREN FROM POVERTY IN
JESUS NAME
G.-
H.- Reservas/Limitaciones: Esta señal de propaganda será utilizada con la solicitud
Nº. 3216/2025 denominada COMPASSION en clase 43.
I.- Reivindicaciones:
J.-Para Distinguir y Proteger: Suministro de alojamiento y comida; servicios benéficos,
a saber, proporcionar alimentos y refugio temporal a niños necesitados; servicios benéficos
y de ayuda ante desastres,