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La Gaceta

Diario Oficial de la República de Honduras

25 marzo 2026Edición No. 37,103

Acuerdo Ejecutivo

Acuerdo Ejecutivo No. 258-2026 — Nombramiento de Director General del Instituto Nacional del Diabético (INADI)

Congreso Nacional

ACUERDO EJECUTIVO No. 258-2026 EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA En el uso de sus atribuciones y en aplicación de los artículos 235 y 245 numerales 5 y 11 de la Constitución de la República, 11, 12, 28, 34, 116, 118, 119 y 122 de la Ley General de la Administración Pública. ACUERDA PRIMERO: Nombrar al ciudadano JAIRO OBED RAMOS TABORA, en el cargo de Director General del Instituto Nacional del Diabético (INADI). SEGUNDO: El ciudadano RAMOS TABORA, tomará posesión de su cargo inmediatamente después que preste la promesa de Ley contenida en el Artículo 322 de la Constitución de la República: "Prometo ser fiel a la República, cumplir y hacer cumplir la Constitución y las Leyes". El ingreso a la función pública, obliga al servidor público a conocer y cumplir fielmente el Código de Conducta Ética del Servidor Público. -- 1 of 44 -- ABG. JUAN MANUEL GÁLVEZ ORDOÑEZ DIOSSANA GUADALUPE FLORES LEIVA Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Administración: 2230-3026 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL Poder Legislativo DECRETO No. 28-2026 La Declaración Jurada deberá presentarse ante el Tribunal Superior de Cuentas dentro del plazo de 30 días hábiles, contados a partir de la fecha. La permanencia en el cargo está sujeta a la evaluación por resultados en los términos establecidos por la Presidencia de la República, debiendo cumplir con la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública y con el combate directo contra la corrupción, durante el tiempo que dure su gestión. TERCERO: El presente Acuerdo Ejecutivo es efectivo a partir de la fecha y deberá publicarse en el Diario Oficial La Gaceta. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE Dado en la Ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, a los diecinueve (19) días del mes de marzo del año dos mil veintiséis (2026). NASRY JUAN ASFURA ZABLAH Presidente Constitucional de la República SULMY YAMILETH ORTÉZ MALDONADO Subsecretaria de Estado en el Despacho de Gobernación y Descentralización EL CONGRESO NACIONAL, CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República, en sus artículos 328 y 329, reconoce el deber del Estado de promover el desarrollo económico y social complementando las acciones de los demás agentes de desarrollo, lo que implica el desarrollo integral, mejora de la infraestructura y la conectividad en beneficio de la población. CONSIDERANDO: Que, la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT) tiene competencia exclusiva para la planificación, diseño, construcción y mantenimiento de puentes y obras viales nacionales, conforme a la Ley de Vialidad y la normativa vigente. -- 2 of 44 -- CONSIDERANDO: Que, los diseños técnicos aprobados por la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT) demuestran la necesidad y vialidad técnica del Puente de Hamaca en el Municipio de Concepción de María, Departamento de Choluteca, para garantizar el tránsito seguro de personas. CONSIDERANDO: Que el monto requerido para el Puente de Hamaca en el Municipio de Concepción de María, Departamento de Choluteca es de DOS MILLONES QUINIENTOS MIL LEMPIRAS (L 2,500,000.00), puede asignarse con cargo al Presupuesto vigente de inversión pública de la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT), identificando la partida correspondiente en coordinación con la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) para su ejecución. CONSIDERANDO: Que mientras el monto requerido para el Caja Puente en el Municipio de San Marcos, Departamento de Santa Bárbara es de TRES MILLONES TRESCIENTOS MIL LEMPIRAS (L 3,300,000.00), puede asignarse con cargo al Presupuesto vigente de inversión pública de la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT), identificando la partida correspondiente en coordinación con la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) para su ejecución. CONSIDERANDO: Que, es deber del Estado de Honduras garantizarles a los hondureños mejores condiciones de vida; por lo que este Congreso Nacional tiene la oportunidad de gestionar la creación de la presente Ley para la realización de los dos (2) puentes mencionados y normalizar el tránsito de las personas. CONSIDERANDO: Que de conformidad al Artículo 205, Atribución 1) de la Constitución de la República, es potestad del Congreso Nacional: Crear, decretar, interpretar, reformar y derogar las leyes. POR TANTO, D E C R E TA : ARTÍCULO 1.- Instruir a la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT), la ejecución inmediata del Proyecto “CONSTRUCCIÓN DEL PUENTE DE HAMACA EN EL MUNICIPIO DE CONCEPCIÓN DE MARÍA, DEPARTAMENTO D E C H O L U T E C A ” , a s í c o m o el Proyecto “CONSTRUCCIÓN DE LA CAJA PUENTE DE LA -- 3 of 44 -- ALDEA DE POTRERILLOS, EN EL MUNICIPIO DE SAN MARCOS, DEPARTAMENTO DE SANTA BÁRBARA”, conforme a los planos, especificaciones técnicas y normas indicadas (astm, aashto, pintura reflectiva, señalización, etc.) elaborados por dicha Secretaría de Estado. ARTÍCULO 2.- Instruir a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), a crear una partida presupuestaria de DOS MILLONES QUINIENTOS MIL LEMPIRAS (L. 2,500,000.00), para la construcción y supervisión del PUENTE DE HAMACA, EN EL MUNICIPIO DE CONCEPCIÓN DE MARÍA, DEPARTAMENTO DE CHOLUTECA. ARTÍCULO 3.- Instruir a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) a crear una partida presupuestaria de TRES MILLONES TRESCIENTOS MIL LEMPIRAS (L. 3,300,000.00), para la construcción y supervisión de la CAJA PUENTE EN EL MUNICIPIO DE SAN MARCOS, DEPARTAMENTO DE SANTA BÁRBARA. ARTÍCULO 4.- La Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT) será la ejecutora responsable de la licitación, supervisión, control de calidad, rendición de cuentas y finalización de la obra en los plazos establecidos, los fondos se utilizarán exclusivamente para los fines autorizados. ARTÍCULO 5.- La Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) debe crear la partida presupuestaria mencionada en los artículos 2 y 3, realizando la incorporación presupuestaría a la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT) una vez aprobado el siguiente Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República. ARTÍCULO 6.- El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. -- 4 of 44 -- Dado en la ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los Once días del mes de Marzo de Dos Mil Veintiséis. JOSÉ TOMÁS ZAMBRANO MOLINA PRESIDENTE CARLOS ROBERTO LEDEZMA CASCO SECRETARIO FRANCIS OMAR CABRERA MIRANDA SECRETARIO Al Poder Ejecutivo Por Tanto: Ejecútese. Tegucigalpa, M.D.C., 13 de marzo de 2026. NASRY JUAN ASFURA ZABLAH PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA PRESIDENCIA Poder Legislativo

Decreto Legislativo

Decreto Legislativo No. 29-2026 — Exoneración de impuestos para importación de ambulancias donadas por Japón

Congreso Nacional

DECRETO No. 29-2026 EL CONGRESO NACIONAL, CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República reconoce como deber fundamental del Estado garantizar el derecho a la vida y a la salud, debiendo adoptar medidas que faciliten el acceso oportuno a servicios médicos, especialmente en zonas rurales y de difícil acceso. CONSIDERANDO: Que el Código Tributario establece el principio de legalidad tributaria, disponiendo que todo tributo, así como sus exenciones, dispensas o beneficios fiscales, deben ser creados o autorizados mediante Ley formal y de manera expresa. CONSIDERANDO: Que existen necesidades de prioridad en los Municipios que conforman la Mancomunidad del Norte en el Departamento de El Paraíso, siendo una de éstas, contar con tres (3) ambulancias nuevas y totalmente equipadas, con la que todos los pacientes de sus comunidades puedan ser trasladados en óptimas condiciones a los centros hospitalarios más cercanos para recibir respuesta médica con inmediatez; evitando con ésto, las malas condiciones en que se trasladan las emergencias de salud sin sus primeros auxilios y equipo necesario para sobrevivir. CONSIDERANDO: Que con la finalidad de autorizar y exonerar la compra de tres (3) ambulancias Marca Toyota para los Municipios que conforman la Mancomunidad del Norte en -- 5 of 44 -- el Departamento de El Paraíso. Esta iniciativa responde a una situación de emergencia sanitaria estructural, especialmente en zonas rurales donde el acceso oportuno a atención médica puede significar la diferencia entre la vida y la muerte. CONSIDERANDO: Que la exoneración para la adquisición de dichas ambulancias, busca promover la autonomía de las Municipalidades que conforman la Mancomunidad de los Municipios del Norte en el Departamento de El Paraíso, permitiéndoles contar con equipo de salud médico que vendrá a beneficiar directamente a su población, permitiendo el flujo de traslado de pacientes enfermos con prontitud a recibir atención médica oportuna y eficiente, en pro de ejercer las acciones que fomenten las políticas públicas que contribuyan a la protección del derecho a la salud como derecho humano y bienestar de su población local para desarrollo integral y el bien común de sus habitantes. CONSIDERANDO: Que la introducción y dispensa de dichos vehículos tipo ambulancias al territorio resulta procedente en atención al interés público que reviste el fortalecimiento del servicio municipal de salud. CONSIDERANDO: Que es facultad del Congreso Nacional otorgar exoneraciones fiscales cuando exista un interés público evidente, especialmente tratándose de bienes orientados a la protección de la vida y la salud. CONSIDERANDO: Que de conformidad con el Artículo 205 Atribución 1) de la Constitución de la República, es potestad del Congreso Nacional: Crear, decretar, interpretar, reformar y derogar las leyes. POR TANTO, D E C R E T A: ARTÍCULO 1.- Dispensar o exonerar a la MANCO- MUNIDAD DE MUNICIPIOS DEL NORTE, EN EL DEPARTAMENTO DE EL PARAÍSO, o los Municipios que la conforman, del pago de derechos arancelarios a la importación, impuestos, tasas, sobre tasas aduaneras, cargos, recargos, almacenaje o parqueo y cualquier otro tributo, relacionado a la importación y nacionalización de los vehículos automotores con la descripción siguiente: 1. TIPO DE VEHÍCULO: AMBULANCIA MARCA DE CARROCERÍA: TOYOTA AÑO: 2014 MODELO DE MOTOR: 2TR NÚMERO DE MOTOR: 2TR-8573879 NÚMERO DE CHASIS: TRH226-0012581 -- 6 of 44 -- CILINDRADA: 2690 CC PESO: 2780 KG 2. TIPO DE VEHÍCULO: AMBULANCIA MARCA DE CARROCERÍA: TOYOTA AÑO: 2015 MODELO DE MOTOR: 2TR NÚMERO DE MOTOR: 2TR-8695529 NÚMERO DE CHASIS: TRH226-0014081 CILINDRADA: 2690 CC PESO: 2760KG 3. TIPO DE VEHÍCULO: AMBULANCIA MARCA DE CARROCERÍA: TOYOTA AÑO: 2015 MODELO DE MOTOR: 2TR NÚMERO DE MOTOR: 2TR-8695882 NÚMERO DE CHASIS: TRH226-0014090 CILINDRADA: 2690 CC PESO: 2760KG Las unidades han sido donadas por el Gobierno de Japón a las Municipalidades que conforman la Mancomunidad de Municipios del Norte, en el Departamento de El Paraíso para la atención de emergencia médica y serán asignadas así: Dos (2) unidades al Hospital Gabriela Alvarado y una Clínica de Diálisis de Danlí, ambas pertenecientes al Departamento de El Paraíso. ARTÍCULO 2.- Instrúyase a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) y a la Administración Aduanera de Honduras (AAH), a fin de que realicen las diligencias necesarias para el cumplimiento de la exoneración y los trámites respectivos que conlleven a la adquisición e introducción de los vehículos automotores antes descritos. ARTÍCULO 3.- El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. -- 7 of 44 -- Dado en la Ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los once días del mes de marzo de dos mil veintiséis. JOSÉ TOMÁS ZAMBRANO MOLINA PRESIDENTE CARLOS ROBERTO LEDEZMA CASCO SECRETARIO FRANCIS OMAR CABRERA MIRANDA SECRETARIO Al Poder Ejecutivo. Por Tanto: Ejecútese. Tegucigalpa, M.D.C., 13 de marzo de 2026 NASRY JUAN ASFURA ZABLAH PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA PRESIDENCIA Poder Legislativo

Decreto Legislativo

Decreto Legislativo No. 31-2026 — Ampliación, habilitación y adecuación del Albergue de Pacientes y Familiares de Oncología del Hospital San Felipe

Congreso Nacional

DECRETO No. 31-2026 EL CONGRESO NACIONAL, CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República reconoce el derecho a la vida y a la salud como derechos fundamentales, y establece la obligación del Estado de protegerlos, especialmente en favor de las personas en situación de mayor vulnerabilidad. CONSIDERANDO: Que el Hospital San Felipe es un centro nacional de referencia que atiende a pacientes de oncología, pediatría, oftalmología y fisioterapia provenientes de todo el país, muchos de los cuales requieren permanecer en la capital durante largos períodos para completar sus tratamientos médicos. CONSIDERANDO: Que el Albergue de Pacientes y Familiares de Oncología ubicado contiguo al Hospital San Felipe, constituye una extensión funcional del mismo y es administrado por el Comité de Ayuda del Hospital San Felipe, el cual ha demostrado responsabilidad, transparencia y compromiso en el mantenimiento y mejora de sus instalaciones. CONSIDERANDO: Que el aumento en la demanda de hospedaje para pacientes oncológicos y sus acompañantes hace urgente la ampliación y adecuación de las instalaciones físicas del albergue, a fin de garantizar condiciones dignas, seguras y humanas para quienes enfrentan tratamientos médicos prolongados y de alto impacto físico y psicológico emocional. -- 8 of 44 -- CONSIDERANDO: Que de conformidad al Artículo 205 Atribución 1) de la Constitución de la República, es potestad del Congreso Nacional: Crear, decretar, interpretar, reformar y derogar las leyes. POR TANTO, D E C R E T A: ARTÍCULO 1.- Instruir a la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT) para que, con cargo al presupuesto que les sea asignado en el Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República, Ejercicio Fiscal 2026 y a los Ejercicios Fiscales subsiguientes, realice las gestiones administrativas, técnicas y financieras necesarias para destinar una partida presupuestaria específica y ejecutar la AMPLIACIÓN, HABILITACIÓN Y ADECUACIÓN DEL ALBERGUE DE PACIENTES Y FAMILIARES DE ONCOLOGÍA DEL HOSPITAL SAN FELIPE, administrado por el Comité de Ayuda del Hospital San Felipe, con el objetivo de mejorar las condiciones de estadía, atención y recuperación de los pacientes oncológicos y sus acompañantes; por un monto de hasta TRES MILLONES CIEN MIL LEMPIRAS EXACTOS (L.3,100,000.00): 1) Reforzamiento estructural con viga H para la losa; 2) Construcción de módulo de servicios sanitarios; 3) Instalación del sistema eléctrico del primer y segundo piso; 4) Encielados del primer y segundo piso; 5) Instalación de tanque elevado para recepción de agua con sistema de bombeo desde cisterna; 6) Instalación de piso porcelanato color blanco en el segundo piso; 7) Construcción de gradas externas para acceso al segundo piso, con estructura de ángulo y lámina antiderrapante, incluyendo techo del cubo de gradas; 8) Reforzamiento de dos (2) vigas del primer piso para ingreso a los cubículos, mediante viga H; 9) División de pared principal del primer piso con tabla yeso; 10) Instalación de puertas, ventanas y accesos para mangueras de carros cisterna desde la calle; y, 11) Pintado general de las instalaciones. Las especificaciones técnicas anteriores deben de presentarse mediante un estudio técnico respectivo, una vez asignada dicha cantidad deberá proceder a su liquidación e informar en el término de diez (10) días hábiles al Tribunal -- 9 of 44 -- Superior de Cuentas (TSC), después de recepcionada la obra. ARTÍCULO 2.- El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los once días del mes de marzo de dos mil veintiséis. JOSÉ TOMÁS ZAMBRANO MOLINA PRESIDENTE CARLOS ROBERTO LEDEZMA CASCO SECRETARIO FRANCIS OMAR CABRERA MIRANDA SECRETARIO Al Poder Ejecutivo Por Tanto: Ejecútese. Tegucigalpa, M.D.C., 13 de marzo de 2026 NASRY JUAN ASFURA ZABLAH PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA PRESIDENCIA Secretaría de Estado en los Despachos de Relaciones Exteriores y Cooperación Internacional

Acuerdo Ejecutivo

Acuerdo Ejecutivo No. 003-SRECI-DSM-2026 — Ratificación de Acuerdo Ejecutivo y emisión de reglamentos para ingreso al Escalafón Diplomático y Consular

Poder Ejecutivo

ACUERDO EJECUTIVO No. 003-SRECI-DSM-2026 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que el Presidente de la República, tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada, quien además, en el ejercicio de sus funciones puede actuar por sí o en Consejo de Secretarios de Estado. CONSIDERANDO: Que constitucionalmente corresponde al Presidente de la República, dirigir la política exterior del Estado por conducto de la Secretaría de Estado en los Despachos de Relaciones Exteriores y Cooperación Internacional (SRECI). CONSIDERANDO: Que el Servicio Diplomático y Consular es una función pública profesionalizada, fundada en el principio del mérito y estructurado como un Régimen Especial de Servicio Civil, tal como lo establece el Artículo 29 reformado de la Ley del Servicio Diplomático y Consular de Honduras (LSDCH). CONSIDERANDO: Que en fecha 09.01.2025, la Secretaría de Estado en los Despachos de Relaciones Exteriores y Cooperación Internacional por avocación emitió las Resoluciones 01-SRECI-ED-2025, 02-SRECI-ED-2025, y 03-SRECI-ED-2025, las cuales fueron publicadas en el Diario Oficial "La Gaceta" en fecha 14.06.2025. -- 10 of 44 -- ACUERDA: PRIMERO: Ratificar el Acuerdo Ejecutivo No. 001-SRECI- DSM- 2026 de fecha once de marzo de dos mil veintiséis emitido por la Secretaría de Estado en los Despachos de Relaciones Exteriores y Cooperación Internacional. SEGUNDO: Instrúyase a la Secretaría de Estado en los Despachos de Relaciones Exteriores y Cooperación Internacional, para que, dentro del presente ejercicio fiscal, proceda a emitir los reglamentos correspondientes para efectuar las convocatorias de ingreso y ascenso al Escalafón Diplomático y Consular de conformidad a la ley. TERCERO: El presente Acuerdo Ejecutivo es de ejecución inmediata y será publicado en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en Casa Presidencial, Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, a los doce días del mes de marzo del año dos mil veintiséis. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. NASRY JUAN ASFURA ZABLAH PRESIEDENTE DE LA REPÚBLICA EVELYN LIZETH BAUTISTA GUEVARA SECRETARIA DE ESTADO, POR LEY Acuerdo Ejecutivo No. 243-SRH-2026 CONSIDERANDO: Que después de haber examinado los antecedentes y procedimientos llevados a efecto para la emisión de las Resoluciones supra mencionadas y después de haber escuchado la opinión de la Procuraduría General de la República, la SRECI determinó, mediante Acuerdo Ejecutivo No. 001-SRECI-DSM- 2026, de fecha 11.03.2026, anular las resoluciones ut supra, por considerar que las mismas fueron dictadas prescindiendo total y absolutamente del procedimiento legalmente establecido en la Ley del Servicio Diplomático y Consular (LSDCH) y sus normas supletorias o análogas. CONSIDERANDO: Que el Estado, en todos sus ámbitos y jurisdicciones, debe prever que los cargos del sector público sujetos a un régimen de carrera, sean otorgados a personas idóneas, previo «concurso abierto de oposición y antecedentes», siendo éste, el único procedimiento que garantiza a la ciudadanía en general su participación y la igualdad de oportunidades para el acceso a la función pública. POR TANTO: En el uso de las facultades de que está investido y en aplicación a lo establecido en los Artículos: 245 Numerales 1) 11), 12) y 14), 248 de la Constitución de la República; 116, 118, 119, 122 de la Ley General de la Administración Pública; 3, 19, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 30, 34, 119 de la Ley de Procedimiento Administrativo; y, 6 de la Ley de Reactivación Económica y Desarrollo Humano. -- 11 of 44 -- Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT)

Acuerdo Ministerial

Acuerdo Ministerial No. SIT-0399-2026 — Delegación de funciones en Subsecretario de Transporte para coordinación con Instituto Hondureño de Transporte Terrestre

Poder Ejecutivo

ACUERDO No. SIT-0399-2026 EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE CONSIDERANDO: Que de conformidad a lo establecido en el artículo 247 de la Constitución de la República de Honduras, los Secretarios de Estado son colaboradores del Presidente de la República en la orientación, coordinación, dirección y supervisión de los órganos y entidades de la Administración Pública nacional, en el área de su competencia. CONSIDERANDO: Que de conformidad a lo establecido en el artículo 36 numeral 8 de la Ley General de la Administración Pública, los Secretarios de Estado tienen las atribuciones y deberes comunes, de emitir los acuerdos y resoluciones en los asuntos de su competencia y aquellos que le delegue el Presidente de la República y cuidar de su ejecución. CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Legislativo No. 155-2015, se creó el INSTITUTO HONDUREÑO DE TRANSPORTE TERRESTRE (IHTT), como entidad desconcentrada de la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT), con personalidad jurídica propia y autonomía técnica, administrativa y financiera para el cumplimiento de sus funciones. CONSIDERANDO: Que, conforme a la Ley General de la Administración Pública y su Reglamento, los Secretarios de Estado ejercen la dirección superior de los asuntos de su ramo, pudiendo delegar el ejercicio de las funciones administrativas determinadas en los órganos o funcionarios inmediatamente subordinados, cuando así lo exijan razones de servicio, eficiencia administrativa o mejor gestión institucional. CONSIDERANDO: Que resulta necesario garantizar la adecuada coordinación institucional entre la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT) y el INSTITUTO HONDUREÑO DE TRANSPORTE TERRESTRE (IHTT), a efecto de asegurar la continuidad administrativa, operativa y estratégica del Instituto. CONSIDERANDO: Que el ciudadano Fernando Joel Vasquez Montoya, mediante el Acuerdo Ejecutivo de nombramiento No. 013-2026, fue designado Subsecretario de Transporte de la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT), encontrándose legalmente investido en el cargo y habilitado para el ejercicio de funciones administrativas delegables conforme a la Ley General de la Administración Pública y su Reglamento. POR TANTO: En uso de las facultades de que está investido y en aplicación de los artículos 246, 247 y 321 de la Constitución de la República; 29, 33, 36 numeral 8, 116 y 118 de la Ley General de la Administración Pública; y, 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo. -- 12 of 44 -- ACUERDA: PRIMERO: Delegar en el Subsecretario de Transporte de la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT), Fernando Joel Vasquez Montoya, el ejercicio de la representación institucional de esta Secretaría ante el INSTITUTO HONDUREÑO DE TRANSPORTE TERRESTRE (IHTT), para efectos de coordinación administrativa, seguimiento institucional y articulación de las políticas públicas del sector transporte terrestre. SEGUNDO: La delegación conferida al ciudadano Fernando Joel Vasquez Montoya, comprende la facultad de participar en sesiones o reuniones de coordinación institucional con el INSTITUTO HONDUREÑO DE TRANSPORTE TERRESTRE (IHTT), convocar a reuniones de trabajo, suscribir actas de las sesiones en las que participe y emitir pronunciamientos o decisiones dentro del ámbito de representación institucional de la Secretaría, conforme a la normativa aplicable. TERCERO: La presente delegación tendrá vigencia hasta el veintisiete (27) de enero de 2030, sin perjuicio de su revocación anticipada por razones de servicio o reorganización administrativa. CUARTO: La delegación conferida no implica transferencia de la titularidad de la competencia, la cual permanece en el Secretario de Estado, siendo el funcionario delegado responsable del ejercicio de las funciones encomendadas conforme a la ley. QUINTO: El presente Acuerdo es de ejecución inmediata y deberá comunicarse al INSTITUTO HONDUREÑO DE TRANSPORTE TERRESTRE (IHTT), para los efectos correspondientes. SEXTO: Que con el propósito de asegurar la eficiencia en las comunicaciones oficiales entre la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT) y el INSTITUTO HONDUREÑO DE TRANSPORTE TERRESTRE (IHTT), resulta conveniente establecer que las comunicaciones institucionales y gestiones de coordinación entre ambas instituciones se canalicen a través de la Subsecretaría de Transporte, por medio de su titular, el Ingeniero Fernando Joel Vásquez Montoya. Sin perjuicio de las atribuciones propias del Secretario de Estado. SÉPTIMO: El presente Acuerdo entrará en vigor a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. Dado en la Ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, a los diez (10) días del mes de marzo de 2026. ING. ANIBAL ALBERTO EHRLER MARTINEZ SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE ABG. ADEN SANTIAGO LOPEZ SECRETARIO GENERAL -- 13 of 44 -- Colegio de Ingenieros Civiles de Honduras ACUERDO CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República de Honduras, establece la Colegiación Profesional Obligatoria, la Ley reglamentará su organización y funcionamiento". CONSIDERANDO: Que la Ley de Colegiación Profesional Obligatoria, establece: Los Colegios Profesionales tendrán las siguientes finalidades: Cualquier otra actividad lícita en beneficio de la profesión y de la colectividad. CONSIDERANDO: Que la citada ley, reconoce como atribución de la Asamblea General de los Colegios Profesionales: "Acordar los Reglamentos necesarios para que el Colegio cumpla sus funciones. CONSIDERANDO: Que de conformidad con el artículo 16, de la Ley Orgánica del Colegio de Ingenieros Civiles de Honduras, compete a la Asamblea General del Colegio de Ingenieros Civiles de Honduras, aprobar los reglamentos, las reformas de su ley orgánica y demás reglamentos necesarios para cumplir con la Ley Orgánica del Colegio de Ingenieros Civiles de Honduras. POR TANTO, La Asamblea General del Colegio de Ingenieros Civiles de Honduras. ACUERDA: Emitir el siguiente:

Reglamento

Reglamento — Reglamento del Consejo Consultivo de Expresidentes del Colegio de Ingenieros Civiles de Honduras

REGLAMENTO DEL CONSEJO CONSULTIVO El Colegio de Ingenieros Civiles de Honduras, en cumplimiento de su misión de fortalecer la institucionalidad gremial, reconoce la importancia de preservar y aprovechar la experiencia de quienes han ejercido la presidencia de la Junta Directiva. En ese espíritu, se crea el Consejo Consultivo de Expresidentes como un órgano honorífico, técnico y estratégico, destinado a brindar asesoría de alto nivel en asuntos relevantes para el desarrollo del Colegio. Este reglamento tiene por objeto normar su organización, atribuciones y funcionamiento, asegurando que sus aportes se integren de manera efectiva en los procesos institucionales, en beneficio de la profesión y del país. CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo l. Objeto del Reglamento. Apoyar la adecuada organización, atribuciones y funcionamiento del Consejo Consultivo de Expresidentes del Colegio de Ingenieros Civiles de Honduras, (CICH) reconociéndolo como un órgano con carácter asesor de alto nivel compuesto por expresidentes de las Juntas Directivas, cuya experiencia, ejercida de forma colegiada, contribuye al fortalecimiento institucional y gremial del Colegio. Artículo 2. Naturaleza del Consejo Consultivo. El Consejo Consultivo de Expresidentes es un órgano honorífico, técnico y estratégico, cuya función principal es emitir opiniones, recomendaciones y propuestas sobre temas relevantes para el desarrollo institucional del CICH. Tendrá carácter permanente, en virtud del reconocimiento institucional a la trayectoria de sus miembros y su funcionamiento estará sujeto a las convocatorias realizadas conforme a las necesidades del Colegio. CAPÍTULO II COMPOSICIÓN Y DESIGNACIÓN Artículo 3. Integración. El Consejo Consultivo de Expresidentes estará integrado exclusivamente por expresidentes del CICH, que hayan ejercido el cargo de forma regular y concluido su mandato conforme a la Ley Orgánica y los Reglamentos del CICH. No obstante, la Junta Directiva podrá invitar a participar, de manera honorífica y no permanente, a profesionales colegiados que hayan demostrado una destacada trayectoria en asuntos gremiales, académicos o técnicos, cuya contribución se considere de alto valor institucional. Estas incorporaciones deberán ser -- 14 of 44 -- En caso de rehabilitación profesional, el miembro podrá solicitar su reincorporación al Consejo Consultivo de Expresidentes, la cual será evaluada y resuelta por la Junta Directiva conforme a los principios de idoneidad, disponibilidad y contribución institucional. CAPÍTULO III FUNCIONES Y COMPETENCIAS Artículo 7. Funciones del Consejo Consultivo de Expresidentes. l. Emitir recomendaciones sobre reformas a la Ley Orgánica y los Reglamentos del CICH, sobre políticas institucionales y decisiones estratégicas; 3. Asesorar en la resolución de controversias internas o externas que afecten al Colegio; 4. Proponer iniciativas de fortalecimiento gremial, académico o técnico; 5. Servir como instancia de consulta en procesos electorales, disciplinarios o de alta sensibilidad institucional; y, 6. Cualquier otra función que le sea asignada o solicitada por la Asamblea General, la Junta Directiva o el Tribunal de Honor. Artículo 8. Carácter de sus Opiniones. Las opiniones del Consejo Consultivo de Expresidentes tendrán carácter orientativo y serán consideradas por la Junta Directiva como insumos de alto valor institucional, pero sin poder de decisión vinculante. CAPÍTULO IV FUNCIONAMIENTO Artículo 9. Convocatoria. El Consejo Consultivo de Expresidentes se reunirá por lo menos dos veces al año durante la primera semana de los meses de junio y diciembre; cuando sea convocado por el Presidente de la Junta Directiva en funciones, por iniciativa propia de sus miembros, o por solicitud de otros órganos del CICH. La primera reunión del Consejo Consultivo de Expresidentes deberá efectuarse aprobadas por resolución interna de la Junta Directiva y no generarán derechos de membresía permanente en el Consejo. Artículo 4. Designación y Reconocimiento. La Asamblea General, a través de la Junta Directiva reconocerá formalmente a los expresidentes como miembros del Consejo Consultivo mediante resolución interna. La convocatoria a sesiones del Consejo se regirá por lo establecido en el Capítulo IV del presente reglamento. Artículo 5. Participación voluntaria. La participación en el Consejo Consultivo de Expresidentes será voluntaria y honorífica, sin que ello genere ningún derecho económico o administrativo. La invitación para integrarlo será extendida por la Junta Directiva mediante comunicación escrita dirigida a cada expresidente. El destinatario deberá notificar por escrito su aceptación en un plazo máximo de diez (10) días hábiles después de recibida la invitación. La falta de respuesta en el plazo establecido se presumirá como desinterés en participar, quedando sin efecto la invitación y sin que se concrete su incorporación al Consejo Consultivo de Expresidentes. No obstante, el expresidente podrá solicitar su incorporación en una fecha posterior, sujeta a aprobación por parte de la Junta Directiva. Artículo 6. Duración de la participación. La participación en el Consejo Consultivo de Expresidentes será de duración indefinida, en reconocimiento al carácter honorífico y permanente de los expresidentes del CICH. No obstante, la Junta Directiva podrá suspender o limitar la participación de un miembro cuando exista inactividad prolongada, renuncia expresa, conflicto de interés, o cualquier otra causa que afecte el buen funcionamiento del Consejo. Los miembros podrán solicitar su retiro voluntario en cualquier momento, mediante comunicación escrita dirigida a la Junta Directiva. Asimismo, la suspensión temporal o definitiva en el ejercicio de la profesión será causa inmediata de suspensión o cese en la participación del Consejo Consultivo de Expresidentes, sin necesidad de resolución expresa, debiendo la Junta Directiva notificar dicha situación al miembro afectado. -- 15 of 44 -- como máximo treinta (30) días hábiles después de la fecha de entrada en vigencia de este reglamento. a) Convocatoria por la Junta Directiva: La Junta, a través del Presidente podrá convocar al Consejo Consultivo mediante resolución interna, indicando el motivo, fecha, hora, lugar ( o modalidad virtual) y el asunto propuesto. b) Convocatoria por iniciativa del Consejo: El Consejo podrá solicitar su propia convocatoria a través de su Coordinador o mediante acuerdo adoptado por al menos tres de sus miembros, dirigido por escrito a la Junta Directiva, quien deberá formalizar la convocatoria en un plazo no mayor a diez (10) días hábiles. c) Convocatoria por otros órganos del CICH: Cualquier órgano del Colegio podrá solicitar la convocatoria del Consejo Consultivo mediante solicitud escrita y motivada, dirigida a la Junta Directiva, quien evaluará su pertinencia y decidirá sobre su procedencia en un plazo razonable. d) Medios de notificación: La convocatoria deberá ser comunicada a los miembros del Consejo con al menos cinco (5) días hábiles de anticipación a la fecha de la reunión, por medios físicos o electrónicos que permitan verificar su recepción. Se considerarán válidos, entre otros, el correo electrónico institucional, la nota escrita emitida por la Secretaría General de la Junta Directiva, entregada con el correspondiente acuse de recibo. Artículo 10. Quórum y Decisiones. El quórum se constituirá con la mayoría simple de los miembros convocados. Las decisiones se adoptarán por consenso o mayoría simple, según el caso. Artículo 11. Coordinación. El Consejo Consultivo en la primera sesión ordinaria de cada año elegirá entre sus miembros a un Coordinador y un Secretario, quienes serán responsables de facilitar la organización de las sesiones, canalizar la comunicación con la Junta Directiva y velar por el cumplimiento de la agenda aprobada. Artículo 12. Del Coordinador. El Coordinador ejercerá sus funciones por un período de un año, pudiendo ser reelegido por decisión del Consejo. Sus funciones principales serán: a) Coordinar la logística de las reuniones en conjunto con la Junta Directiva. b) Recibir y canalizar propuestas de temas a tratar. c) Representar al Consejo en comunicaciones oficiales con otros órganos del Colegio. Artículo 13. Del Secretario. El Consejo Consultivo de Expresidentes contará con un Secretario, quien será designado por mayoría simple entre sus miembros, pudiendo ser reelegido por períodos sucesivos. Tendrá las siguientes funciones: a) Redactar y firmar, conjuntamente con el Presidente, las actas de las sesiones del Consejo Consultivo de Expresidentes, consignando fielmente los debates, acuerdos y recomendaciones adoptados. b) Elaborar y remitir las convocatorias a las sesiones ordinarias y extraordinarias, incluyendo la agenda y la documentación de respaldo, en coordinación con la Presidencia del Consejo. c) Custodiar y mantener en orden el archivo documental del Consejo Consultivo, asegurando la preservación y fácil acceso de las actas, dictámenes y recomendaciones. d) Expedir certificaciones sobre acuerdos, dictámenes y actuaciones del Consejo Consultivo, a solicitud de la Junta Directiva u otras autoridades del Colegio, con el visto bueno del Presidente del Consejo. Preparar la memoria anual del Consejo Consultivo, que deberá ser presentada a la Junta Directiva 30 días antes de -- 16 of 44 -- la celebración de la Asamblea General Ordinaria del mes de julio. Artículo 14. Los gastos en que incurra el Consejo Consultivo de Expresidentes, tanto para su funcionamiento como para el cumplimiento de las asignaciones que se le encomienden, serán asumidos por el Colegio. CAPÍTULO V TRANSPARENCIA Y ÉTICA Artículo 15. Confidencialidad. Los miembros del Consejo Consultivo deberán guardar estricta reserva sobre los asuntos tratados en sus sesiones, especialmente aquellos que involucren información sensible, estratégica, gremial, técnica, financiera o personal. Artículo 16. Conflictos de interés. Los miembros del Consejo Consultivo de Expresidentes deberán abstenerse de participar en deliberaciones donde exista un conflicto de interés personal o profesional. CAPÍTULO VI ARTÍCULOS COMPLEMENTARIOS Artículo 17. Participación de profesionales invitados. El Consejo Consultivo de Expresidentes podrá invitar, de manera excepcional y honorífica, a profesionales colegiados que no formen parte del Consejo Consultivo, para aportar criterios técnicos, gremiales o académicos en temas específicos. Su participación será temporal, no generará derechos de voto ni membresía permanente. Artículo 18. Participación de los Capítulos. Los Capítulos del Colegio podrán organizar y poner en funcionamiento Consejos Consultivos de Expresidentes de Capítulo, como órganos honoríficos de consulta en sus respectivas zonas geográficas. Estos Consejos tendrán como finalidad aportar criterios técnicos, gremiales y académicos en asuntos de interés local, sin interferir en las atribuciones del Consejo Consultivo de Expresidentes nacional. La conformación, funcionamiento y atribuciones de dichos Consejos deberán ser definidos por cada Capítulo, en armonía con los principios generales del Colegio y respetando la estructura jerárquica institucional. Su carácter será consultivo, no vinculante y sus miembros no adquirirán derechos de voto ni representación en el Consejo Consultivo nacional por esta vía. CAPÍTULO VI DISPOSICIONES FINALES Artículo 18. Reformas al Reglamento. Este reglamento podrá ser reformado por acuerdo de la Asamblea General. CAPÍTULO VII DISPOSICIÓN TRANSITORIA Artículo 19. Con el fin de promover la descentralización consultiva y fortalecer la participación gremial en todo el territorio nacional, los Capítulos del Colegio podrán iniciar el proceso de conformación de sus respectivos Consejos Consultivos de Expresidentes dentro de los seis meses siguientes a la entrada en vigencia del presente Reglamento. La Junta Directiva CICH podrá emitir lineamientos orientativos para asegurar la coherencia institucional, sin perjuicio de la autonomía organizativa de cada Capítulo. Durante el período de implementación, se fomentará la comunicación entre los Consejos Consultivos de Expresidentes locales y el Consejo Consultivo de Expresidentes nacional, con el propósito de compartir buenas prácticas y fortalecer la unidad gremial. Artículo 20. Vigencia. El presente reglamento entrará en vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en la LXXXIX Asamblea General Extraordinaria, en el Salón de usos múltiples "Ing. MIGUEL ANGEL RIVERA", del Colegio de Ingenieros Civiles de Honduras de Tegucigalpa, el día viernes veintitrés de agosto del año dos mil veinticinco (2025). ING. TANIA YARLENE MURILLO LANZA PRESIDENTE ING. JESSICA ROXANA CHAMALE ANTUNEZ SECRETARIA GENERAL -- 17 of 44 -- Colegio de Ingenieros Civiles de Honduras ACUERDO

Acuerdo

Acuerdo — Reforma del Artículo 29 del Reglamento del Fondo de Auxilio Mutuo del Colegio de Ingenieros Civiles de Honduras

CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo establecido en su Ley Orgánica, el Colegio de Ingenieros Civiles de Honduras (CICH), tiene entre sus objetivos, el de fomentar la solidaridad entre sus agremiados, para lo cual debe organizar, administrar y actualizar los diferentes planes y programas de ayuda a sus miembros. CONSIDERANDO: Que de conformidad con el artículo 16, de la Ley Orgánica del Colegio de Ingenieros Civiles de Honduras, compete a la Asamblea General del Colegio de Ingenieros Civiles de Honduras, aprobar las reformas de su ley orgánica y demás reglamentos necesarios para cumplir con la Ley Orgánica del Colegio de Ingenieros Civiles de Honduras. CONSIDERANDO: Que de conformidad con los artículos 1 y 2, del reglamento del fondo de auxilio mutuo del Colegio de Ingenieros Civiles de Honduras, el fondo de auxilio mutuo es una institución Mutual, obligatoria con patrimonio propio y duración indefinida, cuyo objetivo es el otorgamiento de los beneficios del sistema de previsión establecidos en dicho reglamento a través de la percepción, administración e inversión de sus recursos económicos. CONSIDERANDO: Que el fondo de auxilio mutuo debe velar por la sostenibilidad de los beneficios económicos otorgados a los Ingenieros Civiles inscritos a dicho fondo. CONSIDERANDO: Que el establecimiento de requisitos para acceder a los beneficios establecidos en el reglamento del fondo de auxilio mutuo del Colegio de Ingenieros Civiles de Honduras es una potestad de la Asamblea General del Colegio de Ingenieros Civiles de Honduras quien vela por los más altos intereses del colegio. CONSIDERANDO: Que los ajustes en los requisitos para acceder a beneficios son necesarios y contribuirán a fortalecer la capacidad del fondo de auxilio mutuo, para cumplir con sus responsabilidades y mejorar la calidad de los servicios que brinda a sus miembros. POR TANTO, La Asamblea General del Colegio de Ingenieros Civiles de Honduras. ACUERDA: ARTÍCULO 1.- Reformar el Artículo 29 del Reglamento del Fondo de Auxilio Mutuo del Colegio de Ingenieros Civiles de Honduras, el cual que se leerán así: ARTÍCULO 29: Los servicios constituyen los beneficios accesorios de EL FONDO y son opcionales para los asegurados que presentan las calidades y ofrezcan las garantías requeridas por las normas o disposiciones que regulen su otorgamiento. Dichos servicios son los siguientes: a) Préstamos personales. b) Convenios de Pago para financiar deuda con el CICH; y, c) Otros servicios que en el futuro se ofrezcan. a) Préstamos Personales. Se otorgarán préstamos personales hasta por un monto de Sesenta Mil Lempiras (L.60,000.00), pagaderos en un plazo máximo de 48 meses. Serán requisitos para optar a dichos Préstamos: 1. Ser Miembro del FAM y estar al día con el pago de sus cuotas. 2. Presentar un aval solidario, que deberá ser un Ingeniero Colegiado, que esté solvente con el CICH, que no avale a otro colegiado y no tenga préstamo con el Fondo de Auxilio Mutuo, o Convenios de Pago para financiar la deuda con el CICH. b) Convenio de Pago Todo convenio de pago suscrito por los colegiados para el financiamiento de deuda con el CICH deberá cumplir los siguientes requisitos: l. El colegiado deberá cancelar previo a la suscripción del Convenio, el diez por ciento (10%) de la deuda. 2. Los valores remanentes adeudados y sus plazos de amortización están definidos en la tabla siguiente: -- 18 of 44 -- c) REFINANCIAMIENTO Si el colegiado no cumplió con su primer refinanciamiento y solicita otro refinanciamiento con el mismo fin, éste se otorgará siempre y cuando cumpla con los siguientes requisitos: 1. Para un segundo refinanciamiento, que haya pagado el 20% del monto de la deuda principal. 2. Para un tercer refinanciamiento, que haya pagado el 35% del monto de la deuda principal. 3. Para un cuarto refinanciamiento, que haya pagado el 50% del monto de la deuda principal. 4. Que en ningún caso tenga otro préstamo personal con el FAM. 5. En casos especiales, debidamente justificados y comprobados, el Consejo de Administración del FAM podrá autorizar, mediante resolución debidamente motivada, el refinanciamiento de las obligaciones crediticias, incluyendo la modificación de plazos y el ajuste de la tasa de interés aplicable, aun cuando ello implique un incremento de la misma, procurando la sostenibilidad financiera del Fondo y un acuerdo razonable entre las partes. Si al Colegiado le sobreviniera la muerte mientras está haciendo uso del financiamiento para pago de deudas con el CICH, se aplicará a lo dispuesto en el artículo 22 de este Reglamento. Para los préstamos y convenios de pago, que incurran en mora después de 3 meses, podrán ser exigidos por la vía judicial. ARTÍCULO 2.- La presente reforma entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en el Salón Potosí del Colegio de Ingenieros Civiles de Honduras de San Pedro Sula, en fechas treinta (30) y treinta y uno (31) de enero del año dos mil veintiséis (2026). ING. TANIA YARLENE MURILLO LANZA PRESIDENTE ING. JESSICA ROXANA CHAMALÉ ANTÚNEZ SECRETARIA GENERAL -- 19 of 44 -- Colegio de Ingenieros Civiles de Honduras ACUERDO

Acuerdo

Acuerdo — Aprobación de incremento del Arancel de Honorarios Mínimos por Servicios Profesionales del Colegio de Ingenieros Civiles de Honduras

EL COLEGIO DE INGENIEROS CIVILES DE HONDURAS CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República de Honduras en su Artículo 177 establece que: "Se establece la Colegiación Profesional Obligatoria. La Ley reglamentará su organización y funcionamiento". CONSIDERANDO: Que el Cuerpo Jurídico creado para regular la organización y funcionamiento de la Colegiación Profesional, es la "Ley de Colegiación Profesional Obligatoria" Ley que en su artículo I expone: "Se establece la Colegiación Profesional Obligatoria para el ejercicio de las profesiones", continúa exponiendo el texto normativo en su artículo 2 literal a): "Los Colegios Profesionales tendrán las siguientes finalidades: a) Regular de acuerdo con su Ley Orgánica, el ejercicio de la respectiva profesión". Por tal virtud la citada ley en su artículo 8 literal c) reconoce como atribución de la Asamblea General de los Colegios Profesionales: "Acordar los Reglamentos necesarios para que el Colegio cumpla sus funciones. CONSIDERANDO: Que la Ley Orgánica del Colegio de Ingenieros Civiles de Honduras, en su artículo 1 literal a) establece: "El Colegio de Ingenieros Civiles de Honduras tiene entre otros los siguientes fines: a) Regular el ejercicio de la Profesión de Ingeniería Civil en sus diferentes especialidades". CONSIDERANDO: Que la Ley Orgánica del Colegio de Ingenieros Civiles de Honduras en su artículo 16 literal g) establece como atribuciones de la Asamblea General: g) Aprobar y poner en vigencia el arancel de honorarios mínimos que regule la remuneración por los servicios profesionales". POR LO TANTO: El sustento atributivo por el cual la CXXII Asamblea General Ordinaria del Colegio de Ingenieros Civiles de Honduras, celebrada en fechas viernes treinta (30) y sábado treinta y uno (31) de enero del año dos mil veintiséis (2026), aprueba la recomendación de la Comisión de Dictamen para incrementar el Arancel de Honorarios Mínimos por Servicios Profesionales a L.32,995.00 (Treinta y dos mil novecientos noventa y cinco lempiras). El Presente Acuerdo entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial "La Gaceta". Dado en el Salón Potosí del Colegio de Ingenieros Civiles de Honduras de San Pedro Sula, en fechas treinta (30) y treinta y uno (31) de enero del año dos mil veintiséis (2026) para lo cual deberá de hacerse su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. ING. TANIA YARLENE MURILLO LANZA PRESIDENTE ING. JESSICA ROXANA CHAMALÉ ANTÚNEZ SECRETARIA GENERAL -- 20 of 44 -- Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 25 D E M A R Z O D E L 2026 N o . 37,103 Sección “B” Número de Solicitud: 2024-6002 Fecha de presentación: 2024-09-10 Fecha de emisión: 9 de abril de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: COMPAÑÍA DE GALLETAS POZUELO DCR, S.A. Domicilio: La Uruca, calle 70 entre avenidas 39 y 43, 300 metros Norte del puente Juan Pablo II, San José, Costa Rica., Costa Rica. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL ALFREDO JOSE VARGAS CHEVEZ E.- CLASE INTERNACIONAL (30) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN SODA KIDS POZUELO G.- H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación "SODA KIDS POZUELO" en su conjunto, sin dar exclusividad de uso sobre las palabras SODA y KIDS. I.- Reivindicaciones: J.-Para Distinguir y Proteger: Galletas saladas y dulces, de la clase 30. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 25 M. 12 y 29 2026 ___________ Número de Solicitud: 2024-7748 Fecha de presentación: 2024-11-25 Fecha de emisión: 13 de junio de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: SICHUAN YUANXING RUBBER CO., LTD. Domicilio: WANGSI ECONOMIC DEVELOPMENT ZONE, DAYI, SICHUAN, China. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL ALFREDO JOSE VARGAS CHEVEZ E.- CLASE INTERNACIONAL (12) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN HELIOS G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.-Para Distinguir y Proteger: Llantas para motocicletas; tubos internos para llantas de motocicletas; llantas de automóviles; neumáticos para llantas de vehículos; llantas neumáticas; tubos internos para llantas neumáticas; carcasas para llantas neumáticas; llantas sin tubos para bicicletas; tubos internos para ciclos y bicicletas; llantas para ciclos y bicicletas, de la clase 12. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 25 M. 12 y 29 2026 Número de Solicitud: 2024-8126 Fecha de presentación: 2024-12-11 Fecha de emisión: 12 de mayo de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: TAIZHOU BISON MACHINERY CO., LTD. Domicilio: BUILDING 8, NO. 1515, EAST OF FENGNAN ROAD, JIAOJIANG DISTRICT, TAIZHOU CITY, ZHEJIANG PROVINCE, China. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL ALFREDO JOSE VARGAS CHEVEZ E.- CLASE INTERNACIONAL (7) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN BISON G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.-Para Distinguir y Proteger: Alternadores; dínamos; generadores de energía de emergencia; bombas [máquinas]; aparatos de lavado; lavadoras de alta presión; sistemas de generador, de la clase 7. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 25 M. 12 y 29 2026 ___________ Número de Solicitud: 2024-632 Fecha de presentación: 2024-02-01 Fecha de emisión: 30 de enero de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Loncin Motor Co. Ltd. Domicilio: 99 Hualong Road, Jiulong Industrial Park, Jiulongpo District, Chongqing, China, China. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL ALFREDO JOSE VARGAS CHEVEZ E.- CLASE INTERNACIONAL (12) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN BICOSE G.- H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación "BICOSE" y la apariencia de la etiqueta en su conjunto. I.- Reivindicaciones: J.-Para Distinguir y Proteger: Motocicletas eléctricas; motos scooter eléctricas; motores de motocicletas; chasis de motocicletas; sillines de motocicleta; tapas de tanques de combustible para motocicletas, de la clase 12. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 25 M. 12 y 29 2026 -- 21 of 44 -- Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 25 D E M A R Z O D E L 2026 N o . 37,103 Número de Solicitud: 2025-6032 Fecha de presentación: 2025-09-09 Fecha de emisión: 27 de octubre de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Société des Produits Nestlé S.A. Domicilio: 1800 Vevey, Suiza. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL OSCAR ORLANDO CRUZ E.- CLASE INTERNACIONAL (30) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN KIT KAT G. H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación “KIT KAT” y la apariencia de la etiqueta. I.- Reivindicaciones: Se reivindican los tonos de color rojo y blanco, así como se muestra en la etiqueta adjunta J.-Para Distinguir y Proteger: Café; preparaciones y bebidas a base de café; café helado; té; preparaciones y bebidas a base de té; té helado; preparaciones a base de malta para consumo humano; cacao y preparaciones y bebidas a base de cacao; chocolate, productos de chocolate, preparaciones y bebidas a base de chocolate; azúcar; galletas; confitería; galletas [dulces o saladas]; pasteles; obleas; toffees; budines; dulces; chicles no para uso médico; productos de panadería; pan; mezcla en polvo para pastel; pastelería; helados comestibles, helados de agua, sorbetes, confitería congelada, pasteles congelados, helados, postres congelados, yogures congelados; cereales, cereales para el desayuno, barras de cereales, muesli, copos de maíz, cereales listos para comer; preparaciones a base de cereales; bocadillos a base de cereales, de la clase 30. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. ABOGADA CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 23 F. 10 y 25 M. 2026 ___________ Número de Solicitud: 2025-6033 Fecha de presentación: 2025-09-09 Fecha de emisión: 27 de octubre de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Société des Produits Nestlé S.A. Domicilio: 1800 Vevey, Suiza. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL OSCAR ORLANDO CRUZ E.- CLASE INTERNACIONAL (30) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN KIT KAT G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.-Para Distinguir y Proteger: Café; preparaciones y bebidas a base de café; café helado; té; preparaciones y bebidas a base de té; té helado; preparaciones a base de malta para consumo humano; cacao y preparaciones y bebidas a base de cacao; chocolate, productos de chocolate, preparaciones y bebidas a base de chocolate; azúcar; galletas; confitería; galletas [dulces o saladas]; pasteles; obleas; toffees; budines; dulces; chicles no para uso médico; productos de panadería; pan; mezcla en polvo para pastel; pastelería; helados comestibles, helados de agua, sorbetes, confitería congelada, pasteles congelados, helados, postres congelados, yogures congelados; cereales, cereales para el desayuno, barras de cereales, muesli, copos de maíz, cereales listos para comer; preparaciones a base de cereales; bocadillos a base de cereales, de la clase 30. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. ABOGADA CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 23 F. 10 y 25 M. 2026 ___________ Número de Solicitud: 2025-816 Fecha de presentación: 2025-02-13 Fecha de emisión: 21 de octubre de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: BeiGene Switzerland GmbH Domicilio: Aeschengraben 27, 4051 Basel, Suiza. B.- PRIORIDAD: Se otorga prioridad Nº. 98746778 de fecha 12/09/2024 de Estados Unidos de América. C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN BEONE G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.-Para Distinguir y Proteger: Preparaciones farmacéuticas para el tratamiento y prevención del cáncer, enfermedades autoinmunes e inflamatorias, artritis reumatoide, enfermedades cardiovasculares y enfermedades infecciosas; preparaciones químico- farmacéuticas para el tratamiento y prevención del cáncer, enfermedades autoinmunes e inflamatorias, artritis reumatoide, enfermedades cardiovasculares y enfermedades infecciosas; medicamentos en forma de preparaciones farmacéuticas para fines médicos para el tratamiento y prevención del cáncer, enfermedades autoinmunes e inflamatorias, artritis reumatoide, enfermedades cardiovasculares y enfermedades infecciosas; preparaciones biológicas para fines médicos para el tratamiento y prevención del cáncer, enfermedades autoinmunes e inflamatorias, artritis reumatoide, enfermedades cardiovasculares y enfermedades infecciosas; preparaciones químicas para fines farmacéuticos para el tratamiento y prevención del cáncer, enfermedades autoinmunes e inflamatorias, artritis reumatoide, enfermedades cardiovasculares y enfermedades infecciosas; medicamentos para fines humanos para el tratamiento y prevención del cáncer, enfermedades autoinmunes e inflamatorias, artritis reumatoide, enfermedades cardiovasculares y enfermedades infecciosas; preparaciones químicas para fines médicos para el tratamiento y prevención del cáncer, enfermedades autoinmunes e inflamatorias, artritis reumatoide, enfermedades cardiovasculares y enfermedades infecciosas; productos farmacéuticos inyectables para el tratamiento y prevención del cáncer, enfermedades autoinmunes e inflamatorias, artritis reumatoide, enfermedades cardiovasculares y enfermedades infecciosas; drogas crudas en forma de preparaciones farmacéuticas para el tratamiento y prevención del cáncer, enfermedades autoinmunes e inflamatorias, artritis reumatoide, enfermedades cardiovasculares y enfermedades infecciosas; preparaciones bioquímicas para uso médico para el tratamiento y prevención del cáncer, enfermedades autoinmunes e inflamatorias, artritis reumatoide, enfermedades cardiovasculares y enfermedades infecciosas, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 23 F. 10 y 25 M. 2026 -- 22 of 44 -- Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 25 D E M A R Z O D E L 2026 N o . 37,103 Número de Solicitud: 2023-5658 Fecha de presentación: 2023-09-05 Fecha de emisión: 31 de octubre de 2025 Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL A.- TITULAR Solicitante: ALEYDA EMELINA BONILLA MATUTE Domicilio: Plantel Metálico, 33 calle bodega 11, bloque 7, San Pedro Sula, Cortés, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL LESLY ONEIDA PACHECO CARRANZA E.- CLASE INTERNACIONAL (50) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN MOTOMOTO G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.-Para Distinguir y Proteger: Establecimiento comercial dedicado a la comercialización de repuestos de motocicletas, de la clase 50. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 23 F. 10 y 25 M. 2026 ___________ Número de Solicitud: 2025-7203 Fecha de presentación: 2025-10-27 Fecha de emisión: 5 de noviembre de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: LATIN FARMA, SOCIEDAD ANÓNIMA. Domicilio: Sede social en 4ta calle y segunda avenida “A” lote 18 “A”, Amatitlán, Guatemala., Guatemala. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL FRANCISCO ANTONIO GALDAMEZ E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN DIXCAR G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.-Para Distinguir y Proteger: Productos farmacéuticos de uso humano para la reducción de absorción de colesterol, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. ABOGADA CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 23 F. 10 y 25 M. 2026 Número de Solicitud: 2025-6946 Fecha de presentación: 2025-10-21 Fecha de emisión: 29 de enero de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: ATENCIONES INFORMÁTICAS DE HONDURAS, S. DE R.L. DE C.V. Domicilio: BARRIO LOS ANDES 9 CALLE 11 Y 12 AVE. PLAZA MEXICO SAN PEDRO SULA, CORTÉS, CP 2 1102, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL Lyly Zulema Castellanos E.- CLASE INTERNACIONAL (35) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN AIH TECHNOLOGY G.- H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación “AlH TECHNOLOGY” en su conjunto y la apariencia de su etiqueta, sin dar exclusividad de uso sobre la palabra “TECHNOLOGY”, no se protege la “@” consignada en el ejemplar de etiqueta. I.- Reivindicaciones: J.-Para Distinguir y Proteger: Venta al por mayor y al detalle de equipos tecnológicos, computadoras, impresoras, monitores, proyectores y accesorios; comercialización de suministros informáticos (memorias ram, discos duros, ssd, tintas, tóners, periféricos, drones); venta de servicios y suscripciones de software empresarial y soluciones de seguridad informática; capacitación para el uso de sistemas de control de acceso y asistencia, de la clase 35. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 23 F. 10 y 25 M. 2026 ___________ Número de Solicitud: 2025-6021 Fecha de presentación: 2025-09-08 Fecha de emisión: 26 de septiembre de 2025 Solicitud de registro de: DENOMINACIÓN DE ORIGEN A.- TITULAR Solicitante: INVERSIONES BENDAÑA ESPINOZA, S.A. DE C.V. Domicilio: 200 MTS AL ESTE DEL PEAJE, BLVD DEL SUR, SECTOR CHAMELECÓN, SAN PEDRO SULA, CORTÉS, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL SANDRA JOSELINE BARAHONA RIVERA E.- CLASE INTERNACIONAL (32) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN TOTITOS G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.-Para Distinguir y Proteger: Jugos naturales, de la clase 32. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 23 F. 10 y 25 M. 2026 -- 23 of 44 -- Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 25 D E M A R Z O D E L 2026 N o . 37,103 Número de Solicitud: 2025-7238 Fecha de presentación: 2025-10-28 Fecha de emisión: 20 de noviembre de 2025 Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL A.- TITULAR Solicitante: SPORTLINE AMERICA, INC. Domicilio: Torre de Las Américas, torre C, piso 12, Ciudad de Panamá, Panamá, Panamá. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL ALFREDO JOSE VARGAS CHEVEZ E.- CLASE INTERNACIONAL (50) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN LA CANCHA G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.-Para Distinguir y Proteger: Establecimiento comercial dedicado a la venta de ropa, calzado y accesorios deportivos, de la clase 50. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 23 F. 10 y 25 M. 2026 ____________ Número de Solicitud: 2023-1870 Fecha de presentación: 2023-03-27 Fecha de emisión: 7 de marzo de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: TAILG SCIENCE AND TECHNOLOGY CO., LTD. Domicilio: No. 3-1 And 3-2, Dongsheng Road, Anzhen Street, Xishan District, Wuxi City, Jiangsu Province, China, China. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL ALFREDO JOSE VARGAS CHEVEZ E.- CLASE INTERNACIONAL (12) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN TLG G.- H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación solo en su conjunto. I.- Reivindicaciones: J.-Para Distinguir y Proteger: Locomotoras; automóviles; motocicletas; bicicletas; bicicletas eléctricas; carritos; aviones; motocicletas eléctricas; trineos [vehículos]; dispositivos antirrobo para vehículos; scooters eléctricos de dos ruedas con autoequilibrio; scooters eléctricos [vehículos]; neumáticos para ruedas de vehículos; triciclos eléctricos; vehículos eléctricos; alarmas antirrobo para vehículos; bocinas para vehículos, de la clase 12. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 23 F. 10 y 25 M. 2026 Número de Solicitud: 2024-7021 Fecha de presentación: 2024-10-28 Fecha de emisión: 2 de abril de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: GREYHOUND BEAUTY, S.R.L. Domicilio: Via Melchiorre Gioia, 8- 20124 Milan (Italy), Italia. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL ALFREDO JOSE VARGAS CHEVEZ E.- CLASE INTERNACIONAL (3) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN TRUSSARDI G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.-Para Distinguir y Proteger: Preparaciones para blanquear y otras sustancias para la lavandería; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar; jabones; perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones para el cabello; dentífricos, de la clase 3. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 23 F. 10 y 25 M. 2026 ____________ Número de Solicitud: 2022-5611 Fecha de presentación: 2022-09-22 Fecha de emisión: 16 de octubre de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: BELINA NUTRICION ANIMAL, S.A. Domicilio: Frente a estación de servicio Pacific, Río Segundo, Alajuela, Costa Rica. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL ALFREDO JOSE VARGAS CHEVEZ E.- CLASE INTERNACIONAL (31) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN BELINA G.- H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación “BELINA” y la apariencia de su etiqueta, sin dar protección al término “BALANCE”. I.- Reivindicaciones: J.-Para Distinguir y Proteger: Alimento para animales domésticos, de la clase 31. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 23 F. 10 y 25 M. 2026 -- 24 of 44 -- Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 25 D E M A R Z O D E L 2026 N o . 37,103 Número de Solicitud: 2025-5172 Fecha de presentación: 2025-07-30 Fecha de emisión: 17 de octubre de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: PROCAPS S.A. Domicilio:CALLE 80 NO. 78B - 201 BARRANQUILLA, Colombia. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN ACOPEX G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.-Para Distinguir y Proteger: Anticoagulante, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. ABOGADA CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 23 F., 10 y 25 M. 2026 ____________ Número de Solicitud: 2025-3532 Fecha de presentación: 2025-05-28 Fecha de emisión: 16 de octubre de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Spring Technology Services Ltd. Domicilio: P.O. Box 31119 Grand Pavilion, Hibiscus Way, 802 West Bay Road, Grand Cayman, KY1-1205, Islas Caimán. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANÍBAL MEJÍA E.- CLASE INTERNACIONAL (9) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN DOLA G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.-Para Distinguir y Proteger: Software informático de bot conversacional para simular conversaciones con inteligencia artificial; software informático de bot conversacional descargables para simular conversaciones con inteligencia artificial; software de inteligencia artificial y de aprendizaje de máquinas; chatbot [software informático descargable para simular conversaciones]; software de asistencia. software interactivo basado en inteligencia artificial; teléfonos inteligentes; relojes inteligentes; pulseras inteligentes; tabletas informáticas; altavoces inteligentes; auriculares; audífonos; gafas inteligentes; anillos inteligentes, de la clase 9. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. ABOGADA CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 23 F., 10 y 25 M. 2026 Número de Solicitud: 2025-3505 Fecha de presentación: 2025-05-28 Fecha de emisión: 14 de agosto de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: BELIV LLC Domicilio: Popular Center 19th Floor, 208 Ponce De Leon Avenue, San Juan 00918, Puerto Rico. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA E.- CLASE INTERNACIONAL (32) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN SALUTARIS G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: Se reivindican los tonos de color PANTONE Nº. 286 C, PANTONE Nº. 1777 C, PANTONE Nº. 1787 C y PANTONE Nº. 136 C. J.-Para Distinguir y Proteger: Aguas minerales, aguas minerales con sabor a frutas, aguas minerales con sabor a cítricos; aguas con gas; aguas gaseosas y otras bebidas no alcohólicas, bebidas y zumos de fruta, siropes y otras preparaciones para hacer bebidas. bebidas con gas con sabor a cítricos, bebidas con gas con sabor a frutas, de la clase 32. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 23 F., 10 y 25 M. 2026 ____________ Número de Solicitud: 2025-3472 Fecha de presentación: 2025-05-27 Fecha de emisión: 13 de noviembre de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: Elanco Animal Health GmbH Domicilio:Alfred-Nobel-Strasse 50, 40789 Monheim am Rhein, Alemania. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA E.- CLASE INTERNACIONAL (41) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN CAD G.- H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación “CAD” y la apariencia de su etiqueta, los demás elementos denominativos comprendidos en el ejemplar no se protegen. I.- Reivindicaciones: J.-Para Distinguir y Proteger: Servicios educativos y programas educativos para proporcionar información sobre el aumento de peso de los animales, específicamente para rumiantes, de la clase 41. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. ABOGADA CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 23 F., 10 y 25 M. 2026 -- 25 of 44 -- Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 25 D E M A R Z O D E L 2026 N o . 37,103 Número de Solicitud: 2025-3222 Fecha de presentación: 2025-05-15 Fecha de emisión: 16 de octubre de 2025 Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA A.- TITULAR Solicitante: Compassion International, Inc. Domicilio: 12290 Voyager Parkway, Colorado Springs, Colorado 80921, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA E.- CLASE INTERNACIONAL (43) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN COMPASSION RELEASING CHILDREN FROM POVERTY IN JESUS NAME G.- H.- Reservas/Limitaciones: Esta señal de propaganda será utilizada con la solicitud Nº. 3216/2025 denominada COMPASSION en clase 43. I.- Reivindicaciones: J.-Para Distinguir y Proteger: Suministro de alojamiento y comida; servicios benéficos, a saber, proporcionar alimentos y refugio temporal a niños necesitados; servicios benéficos y de ayuda ante desastres,