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Diario Oficial de la República de Honduras

24 marzo 2026Edición No. 37,102

Decreto Legislativo

Decreto Legislativo No. 33-2026 — Aprobación del Convenio de Crédito con el Instituto de Crédito Oficial (ICO) del Reino de España para el Proyecto de Gestión Resiliente del Corredor Vial CA-13

Congreso Nacional

DECRETO No. 33-2026 EL CONGRESO NACIONAL, CONSIDERANDO: Que el Presidente de la República, tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación de la administración pública centralizada y descentralizada y en el ejercicio de sus funciones, podrá actuar por sí o en Consejo de Ministros. A ese efecto, el Artículo 116 de la Ley General de la Administración Pública, establece que los actos de los órganos de la Administración Pública adoptarán la forma de Decretos, Acuerdos, Resoluciones o Providencias. CONSIDERANDO: Que la infraestructura vial en Honduras enfrenta desafíos significativos, como la vulnerabilidad a eventos climáticos extremos, la interrupción de la conectividad y la falta de mantenimiento adecuado, lo que afecta especialmente a las comunidades costeras del norte del país, limitando el acceso a oportunidades económicas, el comercio, el turismo y el transporte, y exacerbando la desigualdad en zonas vulnerables, particularmente en territorios propensos a desastres naturales y con poblaciones dependientes de corredores clave como el CA-13. CONSIDERANDO: Que el desarrollo de una infraestructura vial resiliente y segura constituye una prioridad esencial e indelegable del Estado, por lo que corresponde al Gobierno de la República formular y ejecutar políticas públicas orientadas a garantizar la accesibilidad, la resiliencia climática, la seguridad vial y la gestión sostenible de los corredores viales. CONSIDERANDO: El Gobierno de la República de Honduras, a través de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), ha convenido suscribir el Convenio de Crédito con el Instituto de Crédito Oficial (ICO) del Reino de España, en su condición de Agente Financiero del Fondo para la Promoción del Desarrollo (FONPRODE), para cofinanciar el “Proyecto de Gestión Resiliente del Corredor Vial CA-13. Tramo La Ceiba - Puerto Castilla”, mismo que tiene por objetivo mejorar la accesibilidad, la resiliencia climática, la seguridad vial y la gestión del corredor CA-13, -- 1 of 76 -- ABG. JUAN MANUEL GÁLVEZ ORDOÑEZ DIOSSANA GUADALUPE FLORES LEIVA Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Administración: 2230-3026 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL beneficiando directamente a las poblaciones del norte del país y fortaleciendo la infraestructura vial clave para el desarrollo económico regional. CONSIDERANDO: De conformidad con el Artículo 205, numerales 1, 19 y 36 de la Constitución de la República corresponde al Congreso Nacional, entre otros, crear, decretar, interpretar, reformar y derogar las leyes; asimismo, aprobar o improbar los contratos que llevan involucrados exenciones, incentivos y concesiones fiscales; y, aprobar o improbar los empréstitos o convenios similares que se relacionan con el crédito público, celebrados por el Poder Ejecutivo. POR TANTO, D E C R E T A ARTÍCULO 1.- Aprobar en todas y cada una de las partes el Convenio de Crédito suscrito el 7 Agosto del 2025, entre el Instituto de Crédito Oficial (ICO) del Reino de España, en su condición de Agente Financiero del Fondo para la Promoción del Desarrollo (FONPRODE), en calidad de Prestamista, y la República de Honduras, representada por la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), en calidad de Prestatario, por un monto de SETENTA Y NUEVE M I L L O N E S O C H O C I E N T O S SETENTA Y SIETE MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (USD 79,877,000.00), destinado a cofinanciar el “Proyecto de Gestión Resiliente del Corredor Vial CA- 13. Tramo La Ceiba - Puerto Castilla”. “CONVENIO DE CRÉDITO ENTRE EL INSTITUTO DE CRÉDITO OFICIAL, ENTIDAD PÚBLICA EMPRESARIAL (ICO) DEL REINO D E E S PA Ñ A E N N O M B R E Y R E P R E S E N T A C I Ó N D E L GOBIERNO ESPAÑOL Y POR C U E N T A D E L E S T A D O (FONPRODE) Y GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE HONDURAS R E P R E S E N TA D O P O R L A SECRETARÍA DE ESTADO EN EL -- 2 of 76 -- DESPACHO DE FINANZAS POR USD 79,877,000.00 “PROYECTO DE G E S T I Ó N R E S I L I E N T E D E L CORREDOR VIAL CA-13. TRAMO LA CEIBA-PUERTO CASTILLA”. COMPARECEN. De una parte, Christian David Duarte Chávez, en su condición de Secretario de Estado en el Despacho de Finanzas, que actúa en nombre y representación del Gobierno de la República de Honduras, en virtud de las potestades que declara vigentes y suficientes para la firma del Presente CONVENIO de CRÉDITO, mediante Acuerdo Ejecutivo Número 273-2025 de fecha 14 de julio de 2025. De otra parte, D. Fernando Salazar Palma, Director General de Financiación Corporativa Internacional, Mediación y Fondos de Estado, que actúa en nombre y representación del Instituto de Crédito Oficial, Entidad Pública Empresarial del Reino de España, que actúa en virtud de los poderes que declara vigentes y suficientes. EXPONEN. I. Que el Reino de España, mediante Acuerdo de Consejo de Ministros de fecha 8 de julio de 2025, ha concedido al Gobierno de la República de Honduras, un crédito (el “CRÉDITO”) por un importe máximo de setenta y nueve millones ochocientos setenta y siete mil dólares de los Estados Unidos de América (USD 79,877,000.00) con cargo al Fondo para la Promoción del Desarrollo (“FONPRODE”), gestionado por el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, a través de la Secretaría de Estado de Cooperación Internacional (“SECI”) y de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo (“AECID”). II. Que el Gobierno de la República de Honduras, a través de Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Tr a n s p o r t e ( S I T ) , e j e c u t a r á e l PROYECTO denominado “Proyecto de Gestión Resiliente del Corredor Vial CA-13. Tramo La Ceiba – Puerto Castilla”. III. Que el objetivo general de este PROYECTO es mejorar la accesibilidad, la resiliencia climática, la seguridad vial y la gestión del corredor CA-13 entre La Ceiba-Puerto Castilla mejorando las infraestructuras viarias en el norte del país. IV. EL PROYECTO tendrá un coste total estimado de C I E N TO S E T E N TA Y N U E V E M I L L O N E S O C H O C I E N T O S SETENTA Y SIETE MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE -- 3 of 76 -- AMÉRICA (USD 179,877,000.00), de los cuales CIEN MILLONES DE D Ó L A R E S D E L O S E S TA D O S U N I D O S D E A M É R I C A ( U S D 100,000,000.00) serán financiados con recursos del Banco Mundial (BM) y hasta SETENTA Y NUEVE MILLONES OCHOCIENTOS SETENTA Y SIETE MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS U N I D O S D E A M É R I C A ( U S D 79,877,000.00) por FONPRODE. V. Que el Gobierno de la República de Honduras mediante artículo 34 del Decreto Legislativo No.4-2025 de fecha 6 de febrero de 2025 ha sido autorizado para la formalización de este Convenio de CRÉDITO. Una vez firmado el presente CONVENIO de CRÉDITO y la emisión de la Garantía Soberana contenida en la Cláusula Decimonovena, la misma será efectiva a partir de la aprobación del presente CONVENIO por parte del Congreso Nacional de Honduras. VI. Que este Convenio se regirá por la Ley 1/2023, de 20 de febrero, de Cooperación para el Desarrollo Sostenible y la Solidaridad Global (en adelante, Ley de Cooperación) que crea el Fondo Español de Desarrollo Sostenible (en adelante, FEDES, F.C.P.J.). Sin embargo, por el momento la referida ley deja vigentes la Ley 36/2010 de 22 de octubre de 2010 del Fondo para la Promoción del D e s a r r o l l o ( e n a d e l a n t e , “ L e y FONPRODE”) y su Reglamento del Fondo para la Promoción del Desarrollo, aprobado por el Real Decreto 97 de desarrollo RD 597/2015 de 3 de julio en lo que no se opongan a lo previsto en la Ley 1/2023 y hasta que se adopten las disposiciones reglamentarias que sean necesarias para el desarrollo de la Ley de Cooperación, en especial lo relativo al FEDES, momento en el cual se considerará derogada la Ley 36/2010, de 22 de octubre, del Fondo para la Promoción del Desarrollo y cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo previsto en la misma. VII. Que la Ley FONPRODE creó este Fondo dirigido a financiar operaciones y Proyectos enfocados en la erradicación de la pobreza, la reducción de las desigualdades e inequidades sociales entre personas y comunidades, la igualdad de género, la defensa de los derechos humanos y la promoción del desarrollo humano sostenible en los países empobrecidos. VIII. De acuerdo con la Ley FONPRODE en su artículo -- 4 of 76 -- 4, la gestión y administración del Fondo corresponde al Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, a través de la Secretaría de Estado de Cooperación Internacional (en adelante, “SECI”) y de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo (en adelante, “AECID”), con el apoyo de la Compañía Española de Financiación al Desarrollo (COFIDES). IX. Que, de acuerdo con el artículo 14 de la Ley FONPRODE, el Instituto de Crédito Oficial, ICO es designado Agente Financiero del Fondo y por tanto formalizará en nombre y representación del Gobierno de España y por cuenta del Estado los Convenios. Además, el ICO prestará los servicios de instrumentación técnica, contabilidad, caja, agente pagador, control y, en general, todos los servicios de carácter financiero relativos a las operaciones autorizadas con cargo al FONPRODE. X. En consecuencia, para la negociación, firma y ejecución de este Convenio de Crédito, el Gobierno de España actúa a través del Instituto de Crédito Oficial, E.P.E., como Agente Financiero del FONPRODE, y la República de Honduras actúa a través de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, como prestatario de la financiación. XI. Que este crédito será destinado a financiar el PROYECTO, con el objetivo definido en el expositivo II. En virtud de todo lo anterior, los firmantes, reconociéndose capacidad legal suficiente para obligarse, acuerdan formalizar este Convenio con base en las siguientes. CLÁUSULAS. PRIMERA.- D E F I N I C I O N E S . A C U E R D O . Significa el ACUERDO formalizado entre la Secretaría de Estado de Cooperación Internacional (SECI) y la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), que constituye el Anexo II del presente Convenio de Crédito. Este ACUERDO establece las condiciones generales que guiarán las relaciones entre ambos países, así como el esquema de actuación al que se atendrá la Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT) en el manejo de los recursos del PROYECTO. En adelante, se entenderá que las referencias hechas al “ACUERDO” lo son al Acuerdo suscrito por la SECI y la SEFIN. AECID. Significa la Agencia Española de Cooperación Internacional para el D e s a r r o l l o , ó r g a n o g e s t o r d e l FONPRODE de acuerdo con lo -- 5 of 76 -- establecido en la Ley 36/2010, de 22 de octubre, del Fondo para la Promoción del Desarrollo. En adelante, se entenderá que las referencias hechas a “AECID” lo son a la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo. AÑO NATURAL. Significa el periodo comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de un mismo año, ambos inclusive. BANCO MUNDIAL. Significa el Banco Mundial, a través de la Asociación Internacional de Desarrollo, cofinanciador del PROYECTO. CONVENIO. Significa el CONVENIO de Crédito suscrito entre el Instituto de Crédito Oficial del Reino de España y la Secretaría de Estado en e l D e s p a c h o d e F i n a n z a s , e n representación del Gobierno de la República de Honduras, para la formalización del CRÉDITO destinado a financiar el PROYECTO que se describe en el Anexo II. En adelante, se entenderá que las referencias hechas al “CONVENIO” lo son al “CONVENIO de Crédito”. ACUERDO INDIVIDUAL DE COFINANCIACIÓN. Significa el Acuerdo formalizado entre la Secretaría de Estado de Cooperación Internacional (SECI), el Instituto de Crédito Oficial (ICO) y el Banco Mundial (BM), en cual las partes mencionadas expresan su voluntad de coordinar la gestión de las f i n a n c i a c i o n e s a p o r t a d a s p o r FONPRODE y el BM al PROYECTO, detallando los servicios que el BM se compromete a ofrecer al Reino de España y los costes a pagar por el Reino de España al BM por dichos servicios. CRÉDITO. Significa el importe de un máximo de setenta y nueve millones ochocientos setenta y siete mil dólares de los Estados Unidos de América (USD 79,877,000.00), y formalizado por las partes en el presente CONVENIO dentro de los límites establecidos por el Consejo de Ministros español de fecha 8 de julio de 2025. CUENTA – CONVENIO. Significa la cuenta abierta por el ICO en sus libros, a nombre de la República de Honduras, con un saldo inicial de SETENTA Y NUEVE MILLONES OCHOCIENTOS SETENTA Y SIETE MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS U N I D O S D E A M É R I C A ( U S D 7 9 , 8 7 7 , 0 0 0 . 0 0 ) , c o n c a r g o a l FONPRODE, con el objeto de registrar los movimientos que se produzcan en el cumplimiento de las obligaciones financieras derivadas para las partes del -- 6 of 76 -- CONVENIO. En adelante, se entenderá que las referencias hechas a la “CUENTA” lo son a la “CUENTA – CONVENIO”. CUENTA DESIGNADA. Significa la cuenta corriente en dólares de los Estados Unidos de América (USD) notificada por el PRESTATARIO y que estará en el Banco Central de Honduras (BCH) y deberá ser exclusiva para recibir los recursos del FONPRODE, en la modalidad de ANTICIPO DE FONDOS, vinculados con esta operación de CRÉDITO. DÍA “D”. Significa el día en que el ICO efectúe el primer desembolso del CRÉDITO. DÍA HÁBIL. Significa el día en que estén abiertos y operen los bancos comerciales en Madrid, Honduras y Nueva York. DIAS NATURALES. Significan todos los días que conforman un año completo, sin influir en ningún caso si es festivo, laboral, descanso laboral o fin de semana. F E C H A D E C I E R R E D E L PROYECTO. Fijada el 31 de diciembre de 2033, es la fecha límite de compromisos relativos al PROYECTO e imputables al CRÉDITO y supone el término de la e j e c u c i ó n d e l P R O Y E C T O . FONPRODE. Significa el Fondo para la Promoción del Desarrollo de España, regulado por la ley 36/2010, de 22 de octubre, y su reglamento de desarrollo RD 597/2015, de 3 de julio. En adelante, se entenderá que las referencias hechas a “FONPRODE” lo son al Fondo para la Promoción del Desarrollo. ICO. Significa el Instituto de Crédito Oficial, institución designada por el Gobierno del Reino de España para actuar como Agente Financiero del FONPRODE, en cumplimiento del artículo 14 de la Ley 36/2010, de 22 de octubre, del Fondo p a r a P r o m o c i ó n d e l D e s a r r o l l o (FONPRODE). MODALIDADES DE DESEMBOLSO. Se prevén tres modalidades de desembolso, a saber: -Anticipo de Fondos: El PRESTAMISTA podrá realizar desembolsos del CRÉDITO a la CUENTA DESIGNADA del PRESTATARIO para financiar gastos elegibles del PROYECTO, según lo establecido en el ACUERDO que figura en el Anexo II, basados en las necesidades reales de liquidez del PROYECTO para un periodo máximo de seis (6) meses, conforme a las previsiones semestrales aprobadas por el BM y AECID. -Reembolso: El PRESTAMISTA podrá reembolsar al PRESTATARIO el importe de los gastos elegibles del PROYECTO, -- 7 of 76 -- según lo establecido en el ACUERDO que figura en el Anexo II, que el PRESTATARIO haya prefinanciado siempre que los pagos hayan sido realizados con posterioridad a la fecha de autorización del CRÉDITO por el Consejo de Ministros.- Pago Directo: El PRESTAMISTA podrá efectuar, a solicitud del PRESTATARIO, pagos directos en USD a una cuenta abierta a nombre de un tercero (por ejemplo, proveedor, contratista o consultor) por concepto de gastos elegibles del PROYECTO, según lo establecido en el ACUERDO que figura en el Anexo II. MONEDA PACTADA Y DÓLAR. Significa la moneda de curso legal en los Estados Unidos de América, en la que el ICO efectúa los desembolsos del CRÉDITO al PRESTATARIO, así como los abonos en concepto de reembolso por principal y pago de intereses efectuados por el PRESTATARIO. PERÍODO DE D I S P O N I B I L I D A D O DESEMBOLSO. Significa el plazo durante el cual el PRESTATARIO puede solicitar disposiciones con cargo al CRÉDITO de conformidad con lo dispuesto en la Cláusula Cuarta. PRESTAMISTA. Significa el Reino de España que, a efectos del presente CONVENIO, actúa a través del ICO como agente financiero para la firma y ejecución del mismo. En adelante, se entenderá que las referencias hechas al “PRESTAMISTA” lo son al Reino de España. PRESTATARIO. Significa la República de Honduras que, a efectos del presente CONVENIO, actúa a través de su Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas para la firma del mismo. En adelante, se entenderá que las referencias hechas al “PRESTATARIO” lo son a la República de Honduras. PROYECTO. Significa el “Proyecto de Gestión Resiliente del Corredor Vial CA-13. Tramo La Ceiba – Puerto Castilla”. En adelante, se entenderá que las referencias hechas al “PROYECTO” lo son al “Proyecto de Gestión Resiliente del Corredor Vial CA-13. Tramo La Ceiba – Puerto Castilla”. SECI. Significa la Secretaría de Estado de Cooperación Internacional del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación del Reino de España. En adelante, se entenderá que las referencias hechas a “SECI” lo son a la Secretaría de Estado de Cooperación Internacional. SIT. Significa, a efectos del presente -- 8 of 76 -- CONVENIO, la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte, institución designada como organismo responsable de la ejecución del PROYECTO. En adelante, se entenderá que las referencias hechas al “SIT” se entenderán realizadas a la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte, así como al organismo encargado de la ejecución del Proyecto u Organismo Ejecutor (OE). S U B C U E N T A / L I B R E T A OPERATIVA Significa la cuenta operativa en lempiras hondureños o dólares estadounidenses dentro de la Cuenta Única del Tesoro en el Sistema de Administración Financiera Integrada (SIAFI), a la que se transfieren exclusivamente los fondos del CRÉDITO d e s e m b o l s a d o s e n l a C U E N TA DESIGNADA para el pago de las actividades y contrataciones del PROYECTO. UEP. Significa, a efectos del presente CONVENIO, la Unidad Ejecutora del PROYECTO, establecida a los efectos del PROYECTO dentro de la SIT. En adelante, las referencias hechas a la UEP se entenderán realizadas a la Unidad Ejecutora del PROYECTO en el seno de la SIT. SEGUNDA.- ENTRADA EN VIGOR Y VIGENCIA. 2.2. Firmado el presente CONVENIO, este entrará en vigor una vez que, de acuerdo con las normas de la República de Honduras adquiera plena validez jurídica y se haya recibido en el ICO, en la forma y contenido satisfactorio para e l , l a s i g u i e n t e a c r e d i t a c i ó n y documentación: 2.1.1. cualesquiera normas, disposiciones o documentos necesarios o convenientes, en virtud de los cuales el PRESTATARIO, a través de sus órganos competentes, pueda firmar y ejecutar el CONVENIO y asumir todas las obligaciones y derechos que del mismo se deriven. Asimismo, una vez firmado el CONVENIO que el PRESTATARIO acredite la aprobación y publicación del mismo en el Diario Oficial atendiendo a las leyes hondureñas. 2.1.2. Que el PRESTATARIO o, en su caso, el OE, haya designado, mediante la fórmula jurídica adecuada conforme a derecho, a uno o más funcionarios que puedan representarlo para efectos de solicitar los desembolsos del CRÉDITO y en otros actos relacionados con la gestión financiera del PROYECTO y haya hecho llegar al ICO ejemplares auténticos de las firmas de dichos -- 9 of 76 -- representantes. Si se designaran dos o más funcionarios, corresponderá señalar si los designados pueden actuar separadamente o si tienen que hacerlo de manera conjunta. 2.1.3. Que el ICO haya recibido el informe jurídico, emitido por autoridad o letrado competente, que establezca, con señalamiento de las disposiciones constitucionales, legales y reglamentarias pertinentes, que todas y cada una de las obligaciones contraídas p o r e l P R E S TATA R I O e n e s t e CONVENIO, son válidas y exigibles. Especialmente deberá confirmar la legalidad y ejecutabilidad de la garantía soberana prevista en la Cláusula Decimocuarta. Además, dicho informe deberá referirse a cualquier consulta jurídica que el ICO estime pertinente formular. 2.3. El ICO, una vez haya r e c i b i d o a s u s a t i s f a c c i ó n l a documentación, original o copia autenticada, referida en el epígrafe anterior, notificará al PRESTATARIO la entrada en vigor de este CONVENIO. 2.4. La entrada en vigor de este CONVENIO deberá tener lugar en el plazo de DOCE (12) meses desde el día de su firma, pudiendo ser prorrogado, a solicitud del PRESTATARIO, por periodos iguales. 2.5. El presente CONVENIO se mantendrá vigente hasta la total extinción de todas las obligaciones que se deriven del mismo para ambas partes. TERCERA.- IMPORTE DEL CRÉDITO. 3.1. El importe del CRÉDITO puesto a disposición del PRESTATARIO para acometer la ejecución del PROYECTO y formalizado por el presente CONVENIO, asciende a un máximo de setenta y nueve millones ochocientos setenta y siete mil dólares de los Estados Unidos de América (USD 7 9 , 8 7 7 , 0 0 0 . 0 0 ) , c o n c a r g o a l FONPRODE. 3.2. Este CRÉDITO será destinado a cofinanciar el PROYECTO. El CRÉDITO cofinanciará los componentes descritos en el Anexo II y cualquier modificación posterior se realizará conforme a los procedimientos establecidos en dicho Anexo. El PRESTATARIO se compromete de forma expresa e irrevocable a aplicar el importe del CRÉDITO exclusivamente al cumplimiento de la finalidad indicada. 3.3. Para la aplicación del apartado 1. de esta Cláusula, el ICO abrirá en sus libros una cuenta denominada la CUENTA con un saldo inicial máximo de SETENTA Y NUEVE MILLONES -- 10 of 76 -- OCHOCIENTOS SETENTA Y SIETE MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS U N I D O S D E A M É R I C A ( U S D 79,877,000.00) con cargo al FONPRODE y a nombre del PRESTATARIO. 3.4. El PRESTATARIO abrirá en sus libros l a c o r r e s p o n d i e n t e c u e n t a d e contrapartida, con el objeto de registrar los movimientos, cargos y abonos, que se produzcan en el cumplimiento de las obligaciones financieras derivadas de las partes en el CONVENIO. 3.5. El límite máximo del saldo de la CUENTA DESIGNADA para el CRÉDITO es variable y se determinará sobre la base de las previsiones semestrales del presupuesto del PROYECTO. 3.6. El PRESTAMISTA no estará obligado a controlar o verificar la correcta aplicación de los importes dispuestos en virtud del presente CONVENIO a las finalidades previstas en la presente Cláusula. No obstante lo anterior, el PRESTAMISTA, en cualquier momento a su discreción, podrá solicitar al Prestatario y éste se compromete a través del Organismo Ejecutor a entregar a la mayor brevedad y en todo caso en un plazo máximo de diez (10) días hábiles, toda la información y documentación que sea necesaria para acreditar de forma clara y suficiente (i) el uso y destino final de todos los fondos puestos a disposición por parte del PRESTAMISTA en virtud de este CONVENIO; y (ii) que los fondos han sido utilizados para la finalidad prevista e n l a p r e s e n t e C l á u s u l a . 3 . 7 . Independencia del Crédito respecto de la ejecución del Proyecto: A todos los efectos del presente CONVENIO, se hace constar expresamente la total independencia entre la correcta finalización del PROYECTO a realizar y el presente CONVENIO, por lo que el cumplimiento de las obligaciones de este CONVENIO no se condiciona, ni podrán ser alteradas en modo alguno, por c u a l q u i e r r e c l a m a c i ó n q u e e l PRESTATARIO formule o pueda formular contra cualquier tercero relacionado con el PROYECTO o viceversa. Como consecuencia de lo anterior, el PRESTATARIO conservará únicamente acción contra aquellos t e r c e r o s r e s p o n s a b l e s p o r e l incumplimiento del PROYECTO, en caso de haberse producido cualquier situación de incumplimiento por parte de éstos, sin que se pueda en modo alguno presentar oposición a los pagos -- 11 of 76 -- efectuados por el PRESTAMISTA, de conformidad con el clausulado del presente CONVENIO; por ello el PRESTATARIO tendrá que cumplir con cualquier obligación de reembolso en los t é r m i n o s d e l p r e s e n t e CONVENIO. CUARTA.- PERIODO D E D I S P O N I B I L I D A D Y DISPOSICIÓN DEL CRÉDITO. 4.1. Una vez declarada la entrada en vigor este CONVENIO, la cuantía del CRÉDITO será desembolsada, previa solicitud del PRESTATARIO, a través del OE, de acuerdo con el modelo de Solicitud de Desembolso del Anexo I, en el que conste el número de la cuenta donde ICO debe hacer el pago, así como la información complementaria necesaria para realizar el desembolso del CRÉDITO. Para la tramitación de las solicitudes de desembolso, el ICO deberá recibir el original de la solicitud debidamente firmado y diligenciado por la/s persona/s autorizada/s de acuerdo con lo previsto en la Cláusula Segunda, apartado 2.1.2 del presente CONVENIO. En el caso de ser persona diferente a las autorizadas previamente para realizar solicitudes de desembolso, será necesario, junto con la solicitud de d e s e m b o l s o , a d j u n t a r l a n u e v a autorización con el facsímil de firmas que sustituya al anterior. Todos los desembolsos deberán solicitarse al menos TREINTA (30) días naturales antes de la expiración del periodo de disponibilidad del CRÉDITO. 4.2. Todas las solicitudes de desembolso que son enviadas al ICO deberán ser presentadas ante el Banco Mundial a través de la plataforma CLIENT CONNECTION. En el marco de este CONVENIO y según lo indicado en el Anexo II del mismo, el Banco Mundial examinará cada solicitud de desembolso y la documentación justificativa que la acompañe, y, sobre esa base, recomendará a la SECI autorizar o no dicho desembolso. 4.3. Los desembolsos del CRÉDITO se efectuarán siempre en USD y conforme a las modalidades de ANTICIPO DE FONDOS, en cuyo caso tomarán en consideración las necesidades reales de liquidez del PROYECTO para un período máximo de seis (6) meses, REEMBOLSO DE GASTOS y PAGO DIRECTO. 4.4. Las solicitudes de desembolso bajo las modalidades de A N T I C I P O D E F O N D O S y REEMBOLSO DE GASTOS deberán ir -- 12 of 76 -- acompañadas de las correspondientes declaraciones de gastos justificativas conforme a los modelos del Banco Mundial. Las solicitudes de desembolso bajo la modalidad de PAGO DIRECTO deberán ir acompañadas de copia de los correspondientes registros (tales como las facturas o recibos a ser pagados). 4.5. El PRESTATARIO, a través del OE, podrá presentar solicitudes de desembolso bajo modalidad de ANTICIPO DE FONDOS, por un importe máximo correspondiente a las previsiones semestrales que se indican en la cláusula 4.3, una vez descontados los montos de los anticipos anteriores que aún no hubieran sido justificados. 4.6. Cada solicitud de desembolso no podrá ser inferior a USD 2,000,000.00. 4.7. El PRESTATARIO a través del OE deberá acreditar, a satisfacción de BM y AECID, que cada solicitud de desembolso realizada a ICO complementa al que realizará o haya realizado el Banco Mundial, replicando la proporción en que ambas instituciones (BM/ICO- AECID) participan en la cofinanciación del PROGRAMA, esto es, 55,6% y 44,4% respectivamente. En el supuesto de que la entrada en vigor del CRÉDITO sea posterior a la del préstamo del BM y que éste haya iniciado sus desembolsos, el primer desembolso del CRÉDITO adoptará la forma de ANTICIPO de recuperación a la CUENTA DESIGNADA p a r a a l c a n z a r e l p o r c e n t a j e d e cofinanciación acordado. 4.8. Es requisito necesario para la realización de cualquier desembolso el cumplimiento por parte del PRESTATARIO, y/o el OE según corresponda, de las obligaciones contraídas en el CONVENIO a la fecha en que se solicita el desembolso. Por p a r t e d e l I C O s e v e r i f i c a r á e l cumplimiento por el PRESTATARIO de las obligaciones financieras. 4.9. Con anterioridad a la realización del primer desembolso del CRÉDITO, han de satisfacerse las siguientes condiciones adicionales: 4.9.1. Que el contrato de préstamo entre el Banco Mundial y el PRESTATARIO para la financiación del PROYECTO haya sido debidamente formalizado por las partes y haya entrado en vigor. 4.9.2. Que el Acuerdo individual de cofinanciación para el PROYECTO entre España, a través de la Secretaría de Estado de Cooperación Internacional y el Instituto de Crédito Oficial, y el Banco Mundial se haya firmado. 4.9.3. Que el -- 13 of 76 -- PRESTATARIO, a través de la UEP, dependiente del OE, haya presentado al Banco Mundial y a la AECID la siguiente relación de documentos de planificación del PROYECTO y que éstos hayan obtenido la aprobación de BM y AECID: ● Manual Operativo del PROYECTO (MOP). ● Plan de Trabajo y Presupuesto Anual (PTPA). ● Plan de Adquisiciones. 4.9.4. Que el PRESTATARIO, a través de la UEP, dependiente del OEI, haya presentado al BM y a AECID el Plan de Compromiso Medioambiental y Social (ESCP) que deberá haber obtenido la aprobación del BM. 4.9.5. Que se haya constituido la Unidad de Ejecución del Proyecto (UEP) dentro de la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT), con adscripción del personal clave mínimo establecido en el ACUERDO que figura en el Anexo II, a satisfacción de AECID y Banco Mundial. 4.9.6. Que se realice la contratación de una compañía para prestar apoyo a la UEP de la SIT en la gestión y seguimiento del PROYECTO, a satisfacción del Banco Mundial en el plazo máximo de 8 meses desde la fecha de efectividad del contrato de préstamo del BM, y se confirme a AECID. 4.9.7. Que el PRESTATARIO haya notificado la CUENTA DESIGNADA en USD para la recepción de los recursos del CRÉDITO en el Banco Central de Honduras y se confirme a AECID. 4.9.8. Que el PRESTATARIO haya notificado la SUBCUENTA/LIBRETA OPERATIVA dentro de la Cuenta Única del Tesoro de Honduras en el Sistema de Administración Financiera Integrada (SIAFI).4.10. Si dentro de los DOCE (12) meses siguientes a que entre en vigor este CONVENIO, o de un plazo más amplio, cuando así las partes lo acuerden por escrito, no se cumplieran las condiciones previas para hacer efectivo el primer desembolso, contempladas en el apartado 9 de esta Cláusula, el ICO podrá poner a término este CONVENIO bajo instrucción de una persona con poder suficiente para representar a la Secretaría de Estado de Cooperación Internacional, dando al PRESTATARIO el aviso correspondiente. 4.11. En el caso de que la solicitud de desembolso vaya dirigida a gastos elegibles destinados al coste de reasentamientos, el PRESTATARIO, a través de la UEP, dependiente del OE, deberá presentar al BM y a AECID el Plan de Acción de Reasentamientos, que -- 14 of 76 -- deberá haber sido adoptado por el PRESTATARIO a través de la SIT previa aprobación del Banco Mundial. 4.12. Para que el ICO haga efectivo cualquier desembolso es necesario que una persona con poder suficiente para representar a la Secretaría de Estado de Cooperación Internacional ordene al ICO el pago del desembolso, una vez constatado el cumplimiento de las condiciones exigidas en este CONVENIO. 4.13 El día en que el ICO efectúe el primer desembolso del CRÉDITO será, a efectos de este CONVENIO, el día o fecha D. La FECHA de CIERRE del PROYECTO está fijada el 31 de diciembre de 2033. Se admite la solicitud de pagos efectuados o exigibles posteriormente a la FECHA de CIERRE del PROYECTO referida como máximo cuatro (4) meses después d e l a F E C H A d e C I E R R E d e l PROYECTO, el 30 de abril de 2034, fecha límite para las solicitudes de desembolso salvo para la modalidad de ANTICIPOS para los que la fecha máxima para solicitar desembolsos coincide con la FECHA DE CIERRE. Cabe extender la FECHA de CIERRE del PROYECTO a solicitud del PRESTATARIO, siempre que dicha petición se formule TREINTA (30) días naturales antes de su expiración y que dicha prórroga cuente con la aprobación de AECID, sin que se modifique, en ningún caso, el período de carencia (Día D + 5 años). 4.14. El ICO no será responsable de cualquier incumplimiento del PROYECTO y en consecuencia el PRESTATARIO se compromete a reembolsar al ICO en DÓLARES los importes abonados por éste en virtud del presente CONVENIO. 4.15. Suspensión de desembolsos: 4.15.1. El PRESTA- MISTA no estará obligado a atender disposición alguna de fondos, según determine la AECID, si concurriere c u a l q u i e r a d e l a s s i g u i e n t e s circunstancias: ● Si se comete una Práctica Prohibida contemplada en el ACUERDO incluido en el Anexo II del presente CONVENIO. ● El PRESTA- TARIO hubiese incurrido en algún Supuesto de Vencimiento Anticipado establecido en este CONVENIO o a l g u n a d e l a s d e c l a r a c i o n e s y manifestaciones realizadas por el PRESTATARIO no fueran ciertas y veraces al tiempo de efectuar la disposición. ● Existiese cualquier cantidad pendiente de pago, ya sea de -- 15 of 76 -- principal, intereses o comisiones o cualquier otro concepto, derivado del presente CONVENIO o de cualesquiera otros Convenios formalizados entre el PRESTAMISTA y el PRESTATARIO. ● Cualesquiera circunstancias que decida la AECID, especialmente en relación con el incumplimiento del ACUERDO incluido en el Anexo II del presente CONVENIO. 4.15.2. Dicha suspensión se hará efectiva una vez el ICO hubiera realizado la notificación por escrito a través de email y/o Fax al PRESTATARIO y la suspensión continuará vigente hasta que el ICO haya notificado por escrito al PRESTATARIO que se ha restablecido, en su totalidad o en parte, el derecho del PRESTATARIO de solicitar nuevos desembolsos. QUINTA.- INTERESES. 5.1. El CRÉDITO desembolsado devengará a favor del ICO día a día un tipo de interés fijo anual del UNO COMA SETENTA Y CINCO POR CIENTO (1. 75%). 5.2. El PRESTATARIO pagará los intereses devengados del CRÉDITO a partir del día D + SEIS (6) meses hasta el final del plazo de amortización. El primer pago de intereses se realizará el día D + SEIS (6) meses. 5.3. En el caso de una amortización anticipada tal y como está prevista en la Cláusula Séptima, sólo devengarán intereses las cantidades dispuestas y pendientes de amortización. 5.4. El cálculo de intereses se realizará teniendo en cuenta el número de días naturales efectivamente transcurridos y se tomará como divisor TRESCIENTOS SESENTA (360) días. SEXTA.-AMORTIZACIÓN. 6.1. Se establece para este CRÉDITO un plazo de amortización del principal de TREINTA (30) años, empezando a contarse desde el desembolso de la primera disposición (día D), y se pagará en CINCUENTA (50) cuotas semestrales iguales y consecutivas. Cada pago se calculará dividiendo la cantidad total desembolsada del CRÉDITO entre CINCUENTA (50). Dentro de estos TREINTA (30) años de duración se acuerdan CINCO (5) años de carencia o período de gracia del principal. 6.2. La primera cuota de amortización del principal se realizará transcurridos CINCO (5) años y SEIS (6) meses, contados a partir de la fecha del primer desembolso del presente CRÉDITO, fecha D. El último pago de principal se realizará el día D+ TREINTA (30) años. 6.3. Una vez finalizado el PERÍODO -- 16 of 76 -- D E D I S P O N I B I L I D A D O DESEMBOLSO del CRÉDITO o bien si con anterioridad se ha producido el desembolso del CRÉDITO en su totalidad, el ICO confeccionará el correspondiente cuadro de amortización y de pago de intereses, que se modificará con los desembolsos posteriores del C R É D I T O . E l P R E S TATA R I O presentará al ICO sus observaciones a los cuadros de amortización y pago de intereses, en un plazo de TREINTA (30) días naturales. En ausencia de respuesta después de este plazo, el cuadro de amortización será considerado como definitivo. 6.4. El PRESTATARIO transferirá al ICO los importes de las cuotas de amortización en la MONEDA PACTADA, valor día de su vencimiento. SÉPTIMA. -AMORTIZACIÓN ANTICIPADA. 7.1. El PRESTATARIO podrá anticipar total o parcialmente, el pago de cualesquiera de las cuotas estipuladas en la Cláusula Sexta en cualquier momento, antes de las respectivas fechas de vencimiento, siempre que sea una cantidad mínima de QUINIENTOS MIL (500,000.00) dólares de los Estados Unidos de América y represente múltiplos de QUINIENTOS MIL (500, 000.00) dólares de los Estados Unidos de América. Los pagos en concepto de amortizaciones anticipadas se imputarán al principal en orden inverso de vencimiento, y se requerirá previamente la cancelación de los importes de principal, comisiones, demoras e intereses vencidos, si los hubiere. Los pagos por amortizaciones anticipadas se pondrán en conocimiento del ICO con una antelación de TREINTA (30) días naturales. 7.2. El PRESTA- TARIO devolverá al ICO el importe sin justificar de los recursos desembolsados del CRÉDITO. Estas amortizaciones anticipadas por devolución de ANTICIPO DE FONDOS no justificados se imputarán a principal del CRÉDITO. O C TAVA . - I N T E R E S E S D E DEMORA. 8.1. Si los importes a pagar p o r c u a l q u i e r c o n c e p t o p o r e l PRESTATARIO en virtud de este CONVENIO no están a disposición del ICO en la MONEDA PACTADA, en la fecha de su vencimiento, éstos constituirán deuda vencida y devengarán a favor del ICO, a partir de la fecha de su obligación de pago y hasta la de su abono efectivo, un interés de demora equivalente al tipo fijado en la Cláusula -- 17 of 76 -- Quinta, incrementado en un (1%) punto porcentual. 8.2. El período de demora no deberá exceder de DOCE (12) meses, a partir del cual será de aplicación lo previsto en la Cláusula Duodécima. N O V E N A . - P A G O S P O R INTERESES. 9.1. Los pagos por intereses e intereses de demora, a que se refieren las Cláusulas Quinta y Octava, se harán por períodos semestrales vencidos, hasta la amortización total del CRÉDITO. No obstante, a partir de la fecha del primer vencimiento de principal, las fechas de pago por intereses deberán coincidir con las amortizaciones de principal según lo previsto en la Cláusula Sexta. 9.2. El PRESTATARIO transferirá al ICO el importe de las anteriores liquidaciones en la MONEDA PACTADA, valor día de su vencimiento. DÉCIMA.- LUGAR Y FECHA DE PAGOS. 10.1. El reembolso o reintegro por el PRESTATARIO, de las cantidades que éste adeude al ICO por razón del presente CONVENIO se efectuarán en la cuenta número 544-7-70783 que el Banco de España mantiene en el JP Morgan Chase Bank de Nueva York, para su abono en la cuenta del Banco de España en Madrid (SWIFT ESPBESMM) c o n I B A N E S 1 7 9 0 0 0 0 0 0 1 2 0 0900000519 a nombre del FONDO PA R A L A P R O M O C I Ó N D E L DESARROLLO (FONPRODE). 10.2. Todos los pagos que deba efectuar el PRESTATARIO al PRESTAMISTA en concepto de principal, intereses, comisiones, demoras o gastos, o cualquier otro concepto que se derive del presente CONVENIO, se deberán pagar a su vencimiento, de pleno derecho y sin necesidad de ningún requerimiento especial por parte del PRESTAMISTA o del FONPRODE, antes de las 13:00 horas de la mañana de Madrid del día en que deban efectuarse y se entenderán percibidos cuando su importe se encuentre realmente a disposición del PRESTAMISTA, según las normas del Banco de España y los usos bancarios españoles para el cómputo de valoración de los instrumentos de pago recibidos. Se considera lugar de cumplimiento del presente CONVENIO la sede del PRESTAMISTA sin que pueda suponer novación de este pacto las facilidades que se otorguen a efectos de cobro, tales como domiciliación de recibos, admisión de giros o transferencias, o cualquier otro procedimiento similar. 10.3. Si el día en -- 18 of 76 -- que deba de hacerse el pago en cuestión fuese inhábil, aquel deberá efectuarse el primer Día Hábil posterior. 10.4. Cualquier pago que realice o venga obligado a realizar el PRESTATARIO, como consecuencia del presente CONVENIO, se hará en la MONEDA P A C T A D A . U N D É C I M A . - IMPUTACIÓN DE PAGOS. 11.1. Las cantidades recibidas por el ICO, en concepto de pagos de cualquier naturaleza derivados del presente CONVENIO, se imputarán en el orden siguiente: 11.1.1. A las costas judiciales y/o arbitrales, si las hubiere. 11.1.2. A los intereses de demora, si los hubiere. 11.1.3. A los intereses ordinarios, vencidos y no pagados. 11.1.4. Al principal, vencido y no pagado. DUODÉCIMA.- CAUSAS DE VENCIMIENTO ANTICIPADO. 12.1. Se considerarán causas de vencimiento anticipado, los supuestos en que concurra alguna o algunas de las siguientes circunstancias: 12.1.1. Que una vez transcurrido el período a que se refiere la Cláusula Octava, apartado 2, el P R E S TATA R I O n o e f e c t ú e l o s reembolsos de capital o pago de intereses y comisiones a su vencimiento en las condiciones estipuladas en el presente CONVENIO. 12.1.2. Que una vez transcurrido el período a que se refiere la Cláusula Octava, apartado 2, el PRESTATARIO no abone en la fecha prevista y en las condiciones estipuladas en cualquier otro Convenio firmado entre el ICO y el PRESTATARIO cualquier cantidad debida en concepto de principal, intereses o comisiones. 12.1.3. Que el PRESTATARIO no destine el CRÉDITO a la finalidad estipulada en el presente CONVENIO o no cumpla con las obligaciones derivadas del mismo, así como del ACUERDO incluido en el Anexo II del presente CONVENIO. 12.1.4. Que el PRESTATARIO declare una moratoria unilateral respecto al pago de cualquier otra deuda externa, incluyendo los relativos al sector público español y/o asegurada por la Compañía Española de Seguros de Crédito a la Exportación (CESCE). 12.1.5. Que las a u t o r i d a d e s d e l G o b i e r n o d e l PRESTATARIO modifiquen o dejen sin efecto cualesquiera de las autorizaciones, consentimientos o permisos a que se refiere la Cláusula Segunda. 12.1.6. Que se produzca un Cambio de Control en el Prestatario, entendiendo este Cambio de Control como cualquier cambio que -- 19 of 76 -- afecte a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) de la REPÚBLICA DE HONDURAS en su c a p a c i d a d d e r e p r e s e n t a r a l a REPÚBLICA DE HONDURAS como Prestatario o un cambio en la naturaleza jurídica del organismo encargado de la e j e c u c i ó n d e l P R O Y E C TO s i n autorización previa del PRESTAMISTA. 12.1.7. Que no se cumpla lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley 36/2010, de 22 de octubre, del Fondo para la Promoción del Desarrollo (FONPRODE), que establece que en los procedimientos de adjudicación de proyectos financiados con cargo al presente CONVENIO se respetará el cumplimiento de las convenciones internacionales suscritas por España sobre i) normas y directrices en materia de derechos humanos, de responsabilidad social corporativa y de las normas internacionales de la Organización Internacional del Trabajo, ii) catálogo anticorrupción de la OCDE y iii) garantía de los principios de transparencia, competencia y publicidad, mediante licitación pública. 12.1.8. Que el PRESTATARIO no cumpla con las obligaciones derivadas de las Cláusulas Decimocuarta y Decimoctava del presente CONVENIO, transcurridos TREINTA (30) días naturales desde la fecha en que el ICO hubiera requerido al PRESTATARIO para regularizar la situación. 12.1.9. Que el PRESTATARIO incumpliese cualquier obligación a cuyo pago viniere obligado, o fuesen declaradas vencidas de forma anticipada sus obligaciones de pago por cualquiera de sus otros PRESTAMISTAS. 12.1.10. Que el PRESTATARIO no cumpla con cualquiera de las obligaciones, compromisos y declaraciones derivadas del presente CONVENIO, poniendo especial relevancia en el incumplimiento de cualquiera de las manifestaciones y/u obligaciones recogidas en la Cláusula Vigesimosexta sobre Prevención de Blanqueo de Capitales y Conflicto de Intereses. DECIMOTERCERA.- EFECTOS DEL VENCIMIENTO ANTICIPADO. 13.1. En todos los supuestos anteriores, transcurridos TREINTA (30) días naturales a contar desde la fecha en que el ICO hubiere requerido al Prestatario para regularizar la situación, el ICO podrá declarar vencido anticipadamente el presente CONVENIO siempre que el vencimiento sea refrendado por una persona con -- 20 of 76 -- poder suficiente para representar a la SECI/AECID que ordene al ICO la c o r r e s p o n d i e n t e r e s o l u c i ó n d e l CONVENIO. En dicho vencimiento anticipado el ICO podrá: 13.1.1. Exigir el reintegro anticipado del principal del CRÉDITO, así como el pago de todos los intereses acumulados del mismo y cualesquiera otras cantidades exigibles en virtud del presente CONVENIO. 13.1.2. Declarar extinguidas, mediante notificación al PRESTATARIO, las obligaciones derivadas para el ICO del p r e s e n t e C O N V E N I O . 1 3 . 1 . 3 . Necesariamente el ICO deberá exigir el reintegro anticipado del principal del CRÉDITO, así como el pago de los intereses acumulados del mismo y cualesquiera otras cantidades exigibles en virtud del presente CONVENIO, en los supuestos contemplados en el apartado 12.1.3 y en el apartado 12.1.5 d e l a C l á u s u l a D u o d é c i m a . D E C I M O C U A R T A . - COMPROMISOS. 14.1. La deuda adquirida por el PRESTATARIO en virtud del presente CONVENIO tendrá un rango pari-passu con las otras deudas del PRESTATARIO de la misma naturaleza. En consecuencia, cualquier preferencia o prioridad concedida por el PRESTATARIO a cualquier otra deuda de igual naturaleza, será de aplicación inmediata al presente CONVENIO, sin requerimiento previo por parte del ICO. 14.2. El PRESTATARIO llevará a cabo las actuaciones que resulten pertinentes para garantizar que se cumple con las normas relativas a prevención de blanqueo de capitales vigentes en la República de Honduras. 14.3. Al término de la ejecución del PROYECTO, el PRESTATARIO, a través del OE, deberá haber imputado los recursos del CRÉDITO respetando las proporciones comprometidas por los distintos componentes, conforme se establece en el Apéndice del Anexo II. 14.4. El P R E S TATA R I O o e l O E s e g ú n corresponda, se compromete con el PRESTAMISTA a: 14.4.1. Colaborar de buena fe con el PRESTAMISTA o con quién este designe para: (i) dar seguimiento; y, (ii) valorar cualquier posible incumplimiento de cualquiera de los aspectos recogidos en la presente Cláusula, respondiendo con diligencia d e b i d a y p r o p o r c i o n a n d o l a documentación necesaria. 14.4.2. Que se han obtenido o realizado todos los -- 21 of 76 -- t r á m i t e s , a p r o b a c i o n e s y l a s autorizaciones, permisos o licencias necesarias, ya sean requeridos por Ley o por su normativa propia para la suscripción del presente CONVENIO y que, en consecuencia, no se requiere ni se requerirá consentimiento, licencia, autorización o aprobación de terceros, en relación con el otorgamiento, validez, cumplimiento y exigibilidad del presente C O N V E N I O . 1 4 . 4 . 3 . Q u e l o s representantes del PRESTATARIO están debidamente facultados para actuar en su nombre, sea para la suscripción del presente CONVENIO, así como c u a l e s q u i e r a o t r o s d o c u m e n t o s relacionados con éste. 14.4.4. Que las habilitaciones están vigentes a la fecha de firma del CONVENIO o la suscripción de otros documentos referidos en el mismo. 14.4.5. Que la información y documentación, que ha proporcionado al PRESTAMISTA para el otorgamiento del presente CONVENIO, es completa, correcta y veraz, no existiendo hechos ni omisiones que desvirtúen dicha información. 14.4.6. Que el otorgamiento y cumplimiento del CONVENIO no contraviene ninguna norma de cualquier rango ni los estatutos a que está sujeto. 14.4.7. Que todas las obligaciones del presente CONVENIO se constituyen válidas, vinculantes y exigibles. 14.4.8. Que se encuentra en cumplimiento de todas las obligaciones asumidas en virtud de este CONVENIO y cualesquiera otros Convenios de financiación o similares (en particular, que el PRESTATARIO se encuentra al corriente de pago de las o b l i g a c i o n e s d e r e e m b o l s o d e cualesquiera otros préstamos o anticipos concedidos con cargo a los Presupuestos Generales del Estado Español). 14.4.9. Antes de la fecha de cada una de las d i s p o s i c i o n e s , n o t i f i c a r á a l PRESTAMISTA el acaecimiento de cualquier supuesto del que tenga conocimiento y que tenga como resultado, o que pueda razonablemente preverse que tendrá como resultado, el que cualquiera de las manifestaciones contenidas en esta Cláusula resulte falsa o inexacta antes o en la fecha prevista para la realización de la Disposición. 14.4.10. E l P R E S TATA R I O s e compromete, desde la fecha de entrada en vigor del presente CONVENIO y en tanto se halle pendiente cualquier obligación derivada del mismo, a remitir al ICO, actuando de buena fe y con la -- 22 of 76 -- diligencia debida, una copia de cualquier disposición normativa de carácter interno que suponga una modificación de la denominación, estructura y régimen jurídico del PRESTATARIO o del Organismo encarado de la ejecución del PROYECTO. 14.4.11. Notificación realizada en los términos de la Cláusula Decimosexta del presente CONVENIO de cualquier cambio que se produzca en relación con la persona o personas autorizadas para la firma de notificaciones enviadas al ICO por cuenta del PRESTARIO y para la firma y la ejecución de este CONVENIO y de cualquier otro documento relacionado con el mismo. 14.4.12. El PRESTATARIO se obliga a facilitar al PRESTAMISTA, o a quien éste designe, cualquier información documental que pueda éste requerirle conforme a lo establecido en el ACUERDO incluido en el Anexo II del presente CONVENIO. 14.4.13. El PRESTATARIO se compromete a llevar a cabo la ejecución del PROYECTO a través del OE encargado de su ejecución en los términos descritos en el ACUERDO incluido en el Anexo II del presente C O N V E N I O . 1 4 . 4 . 1 4 . E l PRESTATARIO, a través de la SIT, se compromete a respetar los principios de transparencia, competencia y publicidad, mediante licitación pública, salvo casos debidamente justificados y permitidos por las políticas de adquisiciones del Banco Mundial. DECIMOQUINTA.- IMPUESTOS Y GASTOS. 15.1. El PRESTATARIO efectuará todos los p a g o s d e r i v a d o s d e l p r e s e n t e CONVENIO sin deducción alguna de impuestos, tasas y otros gastos de cualquier naturaleza debidos en su país y pagará cualesquiera costes de transferencia o conversión derivados de la ejecución del presente CONVENIO. A estos efectos, tanto si: 15.1.1. El PRESTATARIO estuviera obligado por ley a efectuar cualquier deducción, retención o pago fiscal de cualquier cantidad que deba ser pagada por el m i s m o e n v i r t u d d e l p r e s e n t e CONVENIO, como 15.1.2. Si el PRESTAMISTA resulta obligado por cualquier norma legal a efectuar cualquier pago de naturaleza fiscal respecto a cualquier cantidad recibida o que debiera ser recibida del PRESTATARIO, la cantidad a pagar por el PRESTATARIO en relación con tal deducción, retención o pago se aumentará en la cuantía -- 23 of 76 -- necesaria para asegurar que una vez practicada tal deducción, retención o pago, el PRESTAMISTA reciba libre de cualquier responsabilidad en relación con tal deducción, retención o pago, una suma neta igual a la que le hubiera correspondido recibir de no haberse practicado tal deducción, retención o p a g o . D E C I M O S E X T A . - COMUNICACIONES ENTRE LAS PARTES. 16.1. Todas las solicitudes, notificaciones, avisos y comunicaciones en general deben enviarse por escrito y estar firmadas por persona autorizada conforme a la Cláusula Segunda, apartado 2.1.2. y deberán ser remitidas por correo, fax o entregadas en mano a l a s d i r e c c i o n e s m e n c i o n a d a s a continuación: 16.1.1. El INSTITUTO DE CRÉDITO OFICIAL: Dirección de Fondos del Estado. Paseo del Prado, 4. 28014 Madrid – ESPAÑA FAX: (34) 91 592 1700. TELEFS.: (34) 91 592 1691. EMAIL: fad@ico.es; barbara.quesada@ico.es. 16.1.2. Secretaría DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS, para asuntos relacionados con el servicio del Crédito:. DIRECCIÓN: Avenida Cervantes, Barrio El Jazmín C e n t r o H i s t ó r i c o . Te g u c i g a l p a , Honduras. TELEFS: (504) 22274142. EMAIL: dgcp@sefin.gob.hn. 16.1.3. SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUC- TURA Y TRANSPORTE (SIT) como organismo encargado de la ejecución del PROYECTO:. DIRECCIÓN: Barrio La Bolsa, Comayagüela, M.D.C. Honduras C.A. TELEFS: (504) 2232-7200 Ext.1135, 1136. 16.1.4. A G E N C I A ESPAÑOLA DE COOPERACIÓN I N T E R N A C I O N A L PA R A E L DESARROLLO. Departamento de la Oficina del FONPRODE y de Cooperación Financiera. Avda. Reyes Católicos 4, 28040 Madrid, España. FAX:+349158381 31.TELEFS:+34915838422.EMAIL: F O N P R O D E . e s t a d o s @ a e c i d . e s . Oficina Técnica de Cooperación en HONDURAS. Embajada de España en HONDURAS. DIRECCIÓN: Colonia Palmira, calle República de Colombia No. 2329, Tegucigalpa, Honduras. Teléfonos: TELEFS. +504 2231 – 0237/ +504 2247 – 4070. EMAIL: oce.honduras@aecid.es. 16.2. No obstante lo anterior, los documentos requeridos en la Cláusula Dos y Cláusula Decimoctava habrán de ser los originales o su copia debidamente autenticada. -- 24 of 76 -- 16.3. Cualquier modificación en el domicilio de una de las partes no surtirá efecto mientras no haya sido comunicada a la otra parte en la forma establecida en la presente Cláusula y ésta última no h a y a a c u s a d o r e c i b o . DECIMOSÉPTIMA.- DERECHO APLICABLE Y ARBITRAJE. 17.1. El presente CONVENIO se regirá e interpretará de acuerdo con las leyes españolas sin perjuicio de lo previsto en la Ley aplicable del PRESTATARIO y del Estado español para la obtención de las autorizaciones y la celebración del presente CONVENIO. 17.2. No obstante, cualquier controversia derivada del presente CONVENIO se intentará dirimir, en primer lugar, mediante negociaciones amistosas. 17.3. En el caso de que las controversias entre las Partes, con relación al presente CONVENIO, bien sea con motivo de su aplicación, interpretación, duración, validez, cumplimiento o incumplimiento, r e s o l u c i ó n o t e r m i n a c i ó n , indemnizaciones que se deriven del mismo o por cualquier otro motivo relacionado directa o indirectamente con el mismo, no se hayan podido resolver amistosamente en el plazo de dos meses; las partes acuerdan someter dichas controversias a un proceso de arbitraje administrado por el Centro Internacional de Arbitraje de Madrid de acuerdo con sus Estatutos y Reglamento de Arbitraje vigente a la fecha de presentación de la solicitud de arbitraje. 17.4. El tribunal arbitral que se designe estará conformado por tres (3) árbitros que se designarán de la siguiente manera: cada parte designará uno y ambos árbitros decidirán el tercero, quien será el Presidente del Tribunal. El idioma del arbitraje será el español, no pudiendo presentarse documentos y/o realizarse actuaciones en otro idioma. La sede del arbitraje será la ciudad de Madrid (España) y el arbitraje será de Derecho. 17.5. Con relación al régimen de gastos y costas del procedimiento arbitral, incluidos los honorarios profesionales de la parte vencedora, las Partes acuerdan expresamente por medio de la presente Cláusula arbitral, que dichos gastos serán considerados costas del procedimiento arbitral e impuestas a la parte que resulte vencida por el laudo arbitral salvo que, el Tribunal Arbitral encuentre méritos para eximir total o parcialmente de dicha obligación a dicha parte. 17.6. Todo conflicto relacionado a -- 25 of 76 -- la formación, interpretación, alcance y/o validez o invalidez de la presente cláusula arbitral, será resuelto por el propio Tribunal Arbitral. 17.7. A efectos de la interpretación, ejercicio de derechos y cumplimiento de las obligaciones de este CONVENIO forma parte del mismo el ACUERDO incluido en el Anexo II d e l p r e s e n t e C O N V E N I O . DECIMOCTAVA.- PACTOS.18.1. El PRESTATARIO se compromete, desde la fecha de entrada en vigor del presente CONVENIO y en tanto se halle pendiente de cualquier obligación derivada del mismo, a remitir al ICO, actuando de buena fe y con la diligencia debida, asumiendo el coste relacionado: 18.1.1. Una copia de cualquier disposición normativa de carácter interno que suponga una modificación de la denominación, estructura y régimen jurídico de la SEFIN o de la SIT de la REPÚBLICA DE HONDURAS. 18.1.2. Notificación realizada en los términos de la Cláusula Decimosexta del presente CONVENIO de cualquier cambio que se produzca en relación con la persona o personas autorizadas para la firma de notificaciones enviadas al ICO por cuenta del PRESTATARIO y para la f i r m a y l a e j e c u c i ó n d e e s t e CONVENIO.18.2.El PRESTATARIO se obliga a facilitar al PRESTAMISTA, o a quien éste designe, cualquier información documental que pueda éste requerirle conforme a lo establecido en el presente CONVENIO y en el ACUERDO incluido en el Anexo II del mismo. 18.3. El PRESTATARIO se compromete a llevar a cabo la ejecución del PROYECTO mediante el SIT en los términos descritos en el ACUERDO incluido en el Anexo II del presente CONVENIO. DECIMONOVENA.- G A R A N T Í A . 1 9 . 1 . E l p r e s e n t e CRÉDITO tiene la garantía de la República de Honduras y dicha garantía tiene el carácter de explícita, irrevocable, incondicional y directa. VIGÉSIMA.- CESIÓN. 20.1. El PRESTAMISTA podrá ceder su posición contractual (esto es, sus derechos y obligaciones), a otra entidad de Crédito, institución financiera, o fondo, previa notificación por escrito del PRESTAMISTA al PRESTATARIO. 20.2. El PRESTATARIO no podrá ceder, transferir, sustituir ni subrogar los derechos y obligaciones contraídos bajo e l p r e s e n t e C O N V E N I O s i n e l -- 26 of 76 -- consentimiento expreso y por escrito del P R E S TA M I S TA . V I G É S I M O - P R I M E R A . - R E S E R VA D E ACCIONES. 21.1. La omisión o retraso e n e l e j e r c i c i o p o r p a r t e d e l PRESTAMISTA, de cualquier derecho o acción en virtud del presente CONVENIO no se considerará como una renuncia de cualquiera de ellos. El ejercicio singular o parcial de cualquier derecho o acción no impedirá el ejercicio ulterior de los mismos o el ejercicio de cualquier otro derecho o acción. V I G E S I M O S E G U N D A . - MODIFICACIONES Y RENUNCIAS. 22.1. Los términos del presente CONVENIO podrán ser modificados (o la exigibilidad de su cumplimiento exonerada) mediante acuerdo por escrito del PRESTATARIO y el PRESTAMISTA. V I G E S I M O T E R C E R A . - CONTABILIDAD DEL CRÉDITO. PACTO DE LIQUIDEZ. 23.1. En la Cuenta del Crédito se registrarán el saldo del Crédito utilizado, los intereses y cualquier otra cantidad generada según este CONVENIO. También se anotarán todas las sumas recibidas por el PRESTAMISTA del PRESTATARIO. El saldo de esta cuenta reflejará en todo m o m e n t o l a d e u d a a c t u a l d e l PRESTATARIO hacia el PRESTAMISTA según este CONVENIO. 23.2. Se establece expresamente que, en caso de vencimiento anticipado, el saldo líquido y exigible será el saldo resultante al cerrar la Cuenta del Crédito. De este saldo se emitirá una certificación que reflejará la cifra de la cuantía por el PRESTATARIO al PRESTAMISTA, la cual es reconocida como veraz y correcta por el PRESTATARIO, salvo error m a n i f i e s t o y p r o b a d o . P a r a e l PRESTAMISTA, será suficiente el p r e s e n t e C O N V E N I O y d i c h a certificación para acreditar el importe por el cual se liquidará el CONVENIO. V I G E S I M O C U A R T A . - PROTECCIÓN DE DATOS. 25.1. En cumplimiento de la normativa de protección de datos que resulte de aplicación a cada una de las Partes, considerando especialmente la normativa establecida en el Reglamento Unión Europea (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (RGPD -- 27 of 76 -- UE) y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, los datos de carácter personal serán tratados bajo la responsabilidad de la Parte receptora para la celebración, e j e c u c i ó n y c u m p l i m i e n t o d e l CONVENIO y el cumplimiento de sus obligaciones legales. 25.2. Cada Parte informa a la otra de que los datos personales de los representantes, empleados u otras personas físicas que actúen en nombre o por cuenta de la otra Parte que le sean (esto es, datos de contacto profesional, cargo desempeñado en la empresa y, en su caso, poderes para actuar en su nombre y representación), serán tratados con la finalidad de gestionar el presente documento; así como, en su caso, para cumplir con las obligaciones normativas impuestas a las Partes, durante la vigencia del mismo. 25.3. Las personas físicas intervinientes o firmantes podrán ejercer sus derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición, limitación y portabilidad relativos a sus datos personales remitiendo una comunicación por escrito a la otra parte. El PRESTAMISTA dispone de delegado de Protección de Datos cuya dirección de correo electrónico es: Para el PRESTAMISTA: delegado.protecciondatos@ico.es. En el caso del PRESTATARIO, pueden dirigirse al correo: dgcp@sefin.gob.hn. Para más información se puede consultar la política del PRESTAMISTA en esta materia en Aviso Legal – Protección de Datos Personales de la página Web del ICO: www. Ico.es (link). En cualquier caso y especialmente cuando no vean atendidos sus derechos, los firmantes podrán presentar una reclamación ante la Agencia Española de Protección de D a t o s ( w w w. a e p d . e s ) . 2 5 . 4 . E l tratamiento de los datos es necesario para las finalidades indicadas anteriormente y sus causas legitimadoras son: (i) la ejecución, cumplimiento y control de la relación contractual entre las Partes; y (ii) en su caso, el cumplimiento de obligaciones legales. Los datos personales no se cederán a terceros o a cesionarios si no han sido previamente autorizados en los términos previstos en el CONVENIO, salvo a las autoridades competentes. Los datos personales serán tratados durante la duración del CONVENIO y, tras ello, durante el período legal establecido de prescripción -- 28 of 76 -- o caducidad, en todo caso no superior a 10 años, con la sola finalidad de dar cumplimiento a cualquier ley aplicable, salvo que, excepcionalmente, fuera de aplicación a las Partes un plazo de prescripción de cualesquiera acciones legales o contractuales diferente. El PRESTAMISTA es conocedor de que el PRESTATARIO es una entidad localizada fuera del Espacio Económico Europeo y que, por tanto, se llevarán a cabo transferencias internacionales de datos que son necesarias para la debida gestión y ejecución de este CONVENIO. 25.5. Cada una de las Partes se obliga a que, con anterioridad a la comunicación a la otra Parte de cualquier dato personal de personas involucradas en la ejecución y cumplimiento del CONVENIO, habrá informado a tal persona del contenido de lo previsto en este apartado, recabado su consentimiento para ello y cumplido cualesquiera otros requisitos que pudieran ser de aplicación para la correcta comunicación, incluida la comunicación fuera del Espacio Económico Europeo, de sus datos personales a la parte receptora, incluidos los deberes de información, adopción de medidas adecuadas y amparo en una base legal, sin que la Parte receptora deba realizar ninguna actuación adicional visà-vis los interesados VIGÉSIMO- Q U I N TA . - B L A N Q U E O D E CAPITALES Y, EN SU CASO, CONFLICTO DE INTERESES. 26.1. El PRESTAMISTA, expresamente, reconoce su condición de sujeto obligado al cumplimiento de las obligaciones que se establecen en la vigente normativa, Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo y Real Decreto 304/2014, de 5 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo, referida a prevención del blanqueo de capitales y financiación del terrorismo. Las Partes, se comprometen al cumplimiento de las obligaciones formales en esta materia, así como a colaborar con las autoridades competentes en la misma, aplicando las medidas de diligencia debida requeridas en cada caso, teniendo en cuenta, igualmente, las recomendaciones que a tal efecto emita el SEPBLAC. 26.2. En definitiva, las partes se comprometen a: 1. Observar todas las previsiones legales -- 29 of 76 -- que se contienen en la normativa aplicable en materia de prevención del blanqueo de capitales que le resultan de aplicación en su condición de sujeto obligado por la citada normativa. 2. Implementar, mantener y dar seguimiento a aquellos procedimientos y sistemas de control requeridos para facilitar el conocimiento de sus clientes con el objeto de evitar que pudiera ser utilizado para el lavado de dinero, financiación del terrorismo, corrupción o actividades ilícitas. Los procedimientos y sistemas de control a establecer estarán de acuerdo con los requerimientos de la legislación local y las directrices internacionales (FAFT – GAFI). 3. En relación con los compromisos adquiridos en virtud de los puntos anteriores, el PRESTATARIO deberá actualizar la información remitida al PRESTAMISTA tan pronto como le sea requerida. 4. Que ni el PRESTATARIO, ni ningún administrador, directivo, así como, cualquier otra persona actuando en su nombre, sea una persona física o jurídica (en adelante, “Persona”), o esté participada o controlada por Personas que: (i) Consten como Personas S a n c i o n a d a s e n l e g i s l a c i o n e s , regulaciones, directrices, resoluciones, programas o medidas restrictivas en materia de sanciones económicas- financieras internacionales, en alguna de las siguientes listas: (a) la lista “Specially Designated National List” de la OFAC, así como cualquier otra lista de entidades bloqueadas o sometidas a congelación de activos de la OFAC, (b) las listas de sanciones administradas por el Departamento del Tesoro de EEUU y/o el Departamento de Estado de EEUU (incluyendo en aplicación de la Iran Sanctions Act), (c) la lista consolidada de sanciones del Consejo de Seguridad de la ONU, (d) la lista de personas, grupos y entidades sujetas a sanciones de la Unión Europea, (e) lista del Banco Mundial de firmas excluidas (de contratación), (f) personas, grupos y/o e n t i d a d e s n a c i o n a l e s d e p a í s e s clasificados en la denominada “call for action” o “lista negra” del GAFI (g) la lista de sanciones del Reino Unido (H.M.) (en adelante, “Personas Sancionadas”) o, (h) “Relación de países y territorios, así como los regímenes fiscales perjudiciales, que tienen la consideración de jurisdicciones no c o o p e r a t i v a s , s e g ú n l a O r d e n HFP/115/2023, de 9 de febrero”. (ii) Esté -- 30 of 76 -- participada o controlada por una Persona Sancionada; (iii) Actúe directa o indirectamente para o en representación de una Persona Sancionada; (iv) Esté constituida, localizada o con sede operativa o residente en un país o territorio, o cuyo gobierno esté sujeto a sanciones en legislaciones, regulaciones, directrices, resoluciones, programas o medidas restrictivas en materia de sanciones económicas-financieras internacionales, impuestas según la lista expuesta en el apartado i) anterior. 26.3. Asimismo, el PRESTATARIO se compromete a no establecer relaciones comerciales con ninguna persona, grupo o entidad que se encuentre vinculado a investigación penal con formulación de acusación, o reportada por organismos de vigilancia y control, por actividades que se puedan reputar como lavado de activos y/o financiación del terrorismo o que figure en una o varias de las listas de sanciones, según listado expuesto anteriormente en este apartado. 26.4.En el supuesto de que el PRESTAMISTA revisarse la relación de listas antes citada y encontrarse alguna información que contradiga lo dispuesto en este apartado se procederá a comunicar a la mayor brevedad dicha circunstancia al PRESTATARIO, para que proceda a la oportuna adecuación de su operativa de control o subsanación en su caso de la situación irregular. 26.5. Del mismo modo, el PRESTATARIO se obliga a no establecer relaciones comerciales con ninguna persona, grupo o entidad que esté constituida, localizada o con sede operativa o residente en un país o territorio, o cuyo gobierno esté conste sujeto a sanciones en legislaciones, regulaciones, directrices, resoluciones, programas o medidas restrictivas en materia de sanciones económico- financieras internacionales, impuestas según las listas antes citadas. 26.6. Reconocer que las entidades de Crédito y otros proveedores de servicios de pago, así como los sistemas de pago y prestadores de servicios tecnológicos relacionados con la transmisión de datos para el procesamiento de las transacciones financieras pueden verse obligadas por la ley del país en el que operan, o mediante Acuerdos celebrados por dicho país, a pasar información sobre la transacción a las autoridades u organismos oficiales del mismo país o de otros países situados tanto dentro -- 31 of 76 -- como fuera de la Unión Europea, para ser utilizados en la lucha contra la f i n a n c i a c i ó n d e l t e r r o r i s m o , l a delincuencia grave organizada y la prevención del blanqueo de capitales. 26.7. El PRESTATARIO colaborará de buena fe con el PRESTAMISTA o con quién este designe para: (i) dar seguimiento; y, (ii) valorar cualquier posible incumplimiento de cualquiera de los aspectos recogidos en esta Cláusula, respondiendo con diligencia debida y proporcionando la documentación necesaria que el PRESTAMISTA razonablemente solicite. 26.8. Las partes declaran no tener conflicto de intereses con respecto a los operadores que participan en el presente CONVENIO, bien como individuos o bien como miembros de los órganos ejecutivos que t o m a n p a r t e e n e s t e p r o c e s o . V I G É S I M O S E X TA . A P L A Z A - MIENTO DE LA DEUDA EN CASO DE UN EVENTO EXTREMO. 27.1. Condiciones para su activación: 27.1.1. El PRESTATARIO podrá solicitar la activación del procedimiento de aplazamiento de la deuda en el caso de que se produzca cualquier desastre natural, crisis alimentaria o emergencia sanitaria, fuera de su control y que tenga un impacto negativo en su capacidad de atender al servicio de la deuda, evaluándose el riesgo caso por caso teniendo en cuenta que el análisis de la elegibilidad de los eventos debe ser v e r i f i c a b l e d e m a n e r a c l a r a e independiente y que éste debe ser específico para cada país y peligro. 27.1.2. La activación de esta Cláusula queda sujeta a la discreción y potestad exclusiva del Reino de España, quien se reserva el derecho de activarla conforme al procedimiento descrito en los apartados siguientes. 27.1.3. El CONVENIO puede estar sujeto a la activación de esta Cláusula hasta en dos ocasiones durante su período de amortización. En el caso de solicitar la activación por segunda vez, dicha solicitud debe distar un mínimo de 12 meses con la primera y podrá solicitarse por el mismo tipo de evento de la vez anterior o por otro distinto. 27.2. Procedimiento de activación: 27.2.1. El PRESTATARIO enviará por correo electrónico un formulario de solicitud de activación de esta Cláusula al ICO, quien confirmará su recepción a la mayor brevedad posible. 27.2.2. Dicho formulario deberá -- 32 of 76 -- incluir: a. Descripción del evento adverso invocado para la activación de la Cláusula, estimación de su impacto y justificación de la necesidad de la suspensión del servicio de la deuda para responder eficazmente a la crisis humanitaria desatada. b. Identificación del / de los contrato/s de crédito sobre los que se solicita la activación de la Cláusula. c. Solicitud de aplazamiento de los próximos pagos por un período máximo de doce meses, indicando expresamente el período solicitado sin que pueda iniciarse más tarde de los doce meses desde la fecha del evento adverso. d. Declaración de intención de utilizar los fondos liberados para la respuesta al evento adverso. 27.2.3. Además de lo a n t e r i o r, e l P R E S TATA R I O s e compromete a proporcionar cualquier otra información o aclaración adicional solicitada por el ICO en relación con cualquier aspecto de la solicitud de activación de la Cláusula o cualquier otro aspecto relacionado con la misma y en cualquier momento ya sea durante el procedimiento de autorización o durante el periodo de aplicación de esta Cláusula. 27.2.4. Cuando una solicitud de aplazamiento incluya el pago de cualquier importe de principal o de intereses que haya vencido o pueda vencer antes de que el PRESTATARIO reciba una respuesta a su solicitud de conformidad con el procedimiento descrito en el apartado anterior, la solicitud de activación de la Cláusula también deberá incluir una solicitud de dispensa de cualquier causa de Vencimiento Anticipado asociado a estas faltas de pago. En caso de denegación de la aplicación de la Cláusula, la comunicación de la decisión enviada por ICO establecerá el tratamiento que deba darse a estos importes vencidos durante el proceso de autorización. 27.2.5. EI ICO comunicará al PRESTATARIO a la mayor brevedad posible, la decisión tomada por los órganos competentes sobre la aceptación o no de la solicitud. Dicha comunicación establecerá las condiciones aplicables al periodo y las cuantías adeudadas que se vean afectadas de acuerdo con lo señalado en la solicitud de activación de esta Cláusula todo ello sujeto a la aprobación final acordada por Consejo de Ministros. El PRESTATARIO deberá comunicar por escrito, por medio electrónico o por cualquier otro medio que acredite la correcta recepción, la -- 33 of 76 -- aceptación de los términos y condiciones. 27.2.6. El ICO y el PRESTATARIO aplicarán a la mayor brevedad posible los términos acordados y aceptados por las partes para la activación de la Cláusula, de conformidad con lo señalado en el párrafo anterior, asumiendo el PRESTATARIO los posibles costes derivados de la activación de la Cláusula. 27.3. Términos de la reestructuración de la deuda: 27.3.1. Con carácter general, la deuda afectada incluirá el 100% del importe de principal e intereses (incluidos los intereses de demora) cuyos vencimientos se produzcan, como máximo, dentro de los 12 meses siguientes a la solicitud del aplazamiento. 27.3.2. El importe de las cuotas pendientes de vencimiento durante el período de suspensión del servicio de la deuda será consolidado y su reembolso seguirá un esquema de amortización que consistirá en 2 años de gracia y 6 años de amortización lineal a base de cuotas anuales e iguales. En caso de que el período de amortización fuese inferior a 8 años, la amortización lineal se realizará sobre la base del período de amortización pendiente. 27.3.3. Los intereses derivados del aplazamiento serán tales que el impacto de la activación de la Cláusula sobre el “valor presente neto” del convenio de crédito sea neutral. VIGESIMSÉPTIMA. INDICE DE ANEXOS. Anexo I.- SOLICITUD DE DESEMBOLSO. Anexo II.- ACUERDO ENTRE LA SECRETARÍA DE ESTADO D E C O O P E R A C I Ó N I N T E R - NACIONAL Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE HONDURAS R E P R E S E N T A D O P O R L A SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS (SEFIN) SOBRE LAS CONDICIONES DE EJECUCIÓN DEL PROYECTO. Anexo III.- SOLICITUD DE PRÓRROGA DEL PERIODO DE DISPOSICIÓN. El presente CONVENIO es extendido y ejecutado en dos originales en español. Este CONVENIO no será corregido, cambiado o modificado salvo mediante acuerdo escrito entre las partes. Tegucigalpa, 7 de agosto de 2025 Madrid, 23 de julio de 2025. POR LA R E P Ú B L I C A D E H O N D U R A S REPRESENTADA POR. D. Christian David Duarte Chávez. Secretario de Estado en el Despacho de Finanzas. POR E L I N S T I T U TO D E C R É D I TO OFICIAL, S.P.E. D. Fernando Salazar Palma. Director General, Financiación Corporativa Internacional, Mediación y Fondos de Estado. -- 34 of 76 -- - 42 - ANEXO I SOLICITUD DE DESEMBOLSO Nº ______ _____________, ______________ Opción A) – para utilizar en el caso de Modalidad de Anticipo de Fondos a la Cuenta Designada: De conformidad con las disposiciones de la Cláusula Cuarta del Convenio de Crédito suscrito el_________ entre el Instituto de Crédito Oficial del Reino de España y la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas de la República de Honduras solicitamos que desembolsen el importe de _____________ (en número y letra) USD, en la cuenta nº ________________________, a nombre de ________________, abierta en el Banco ________________, con domicilio en ___________. Este desembolso se aplicará a proporcionar financiación para cofinanciar el “Proyecto de Gestión Resiliente del Corredor Vial CA-13. Tramo La Ceiba – Puerto Castilla”. Opción B) – para utilizar en el caso de Modalidad de Reembolso: De conformidad con las disposiciones de la Cláusula Cuarta del Convenio de Crédito suscrito el _________ entre el Instituto de Crédito Oficial del Reino de España y la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas de la República de Honduras solicitamos que desembolsen el importe de _____________ (en número y letra) USD, en la cuenta nº ________________________, a nombre de ________________, abierta en el Banco ________________, con domicilio en ___________. Este monto ha sido prefinanciado anticipadamente con recursos propios por parte del PRESTATARIO. -- 35 of 76 -- - 43 - Este desembolso se aplicará a proporcionar financiación para cofinanciar el “Proyecto de Gestión Resiliente del Corredor Vial CA-13. Tramo La Ceiba – Puerto Castilla”. Opción C) – para utilizar en el caso de Modalidad de Pago Directo: De conformidad con las disposiciones de la Cláusula Cuarta del Convenio de Crédito suscrito el _________ entre el Instituto de Crédito Oficial del Reino de España y la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas de la República de Honduras solicitamos que desembolsen el importe de _____________ (en número y letra) USD, en la cuenta nº ________________________, a nombre de ________ [un tercero (por ejemplo, proveedor, contratista o consultor): Datos del tercero: razón social ______________, con número de identificación fiscal __________________ y domicilio fiscal _________________________]), abierta en el Banco ________________, con domicilio en ___________. Este desembolso se aplicará a proporcionar financiación para cofinanciar el “Proyecto de Gestión Resiliente del Corredor Vial CA-13. Tramo La Ceiba – Puerto Castilla”. Firmado ______________________________ Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas de la República de Honduras -- 36 of 76 -- - 44 - ANEXO II

Acuerdo

Acuerdo — Acuerdo entre la Secretaría de Estado de Cooperación Internacional y el Gobierno de Honduras sobre Condiciones de Ejecución del Proyecto de Gestión Resiliente del Corredor Vial CA-13

Congreso Nacional

ACUERDO ENTRE LA SECRETARÍA DE ESTADO DE COOPERACIÓN INTERNACIONAL Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE HONDURAS REPRESENTO POR LA SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS SOBRE LAS CONDICIONES DE EJECUCIÓN DEL “PROYECTO DE GESTIÓN RESILIENTE DEL CORREDOR VIAL CA-13. TRAMO LA CEIBA - PUERTO CASTILLA” -- 37 of 76 -- C O M P A R E C E N De una parte, el Licenciado Christian David Duarte Chávez, en su condición de Secretario de Estado en el Despacho de Finanzas, que actúa en nombre y representación del Gobierno de la República de Honduras en virtud de las potestades que declara vigentes y suficientes. De otra parte, D. Eva Granados Galiano, Secretaria de Estado de Cooperación Internacional, que actúa en nombre y representación del Gobierno del Reino de España en virtud de su nombramiento por Consejo de Ministros celebrado con fecha 5 de diciembre del 2023. E X P O N E N I. Que el Reino de España, con fecha 8 de julio de 2025, ha autorizado al Gobierno de la República de Honduras, la concesión de un crédito (el CRÉDITO) por un importe máximo de SETENTA Y NUEVE MILLONES, OCHOCIENTOS SETENTA Y SIETE MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (USD79,877,000.00) con cargo al Fondo para la Promoción del Desarrollo (FONPRODE), gestionado por el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, a través de la Secretaría de Estado de Cooperación Internacional (SECI) y de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo (AECID), en los términos establecidos en la Ley 36/2010, de 22 de octubre, del Fondo para la Promoción del Desarrollo y su normativa de desarrollo. II. Que este CRÉDITO será destinado a financiar el “Proyecto de Gestión resiliente del Corredor Vial CA-13. Tramo La Ceiba - Puerto Castilla” (“PROYECTO”), con el objetivo general definido en este expositivo. III. Que el PROYECTO tiene como objetivo mejorar la accesibilidad, la resiliencia climática, la seguridad vial y la gestión del corredor CA-13 entre La Ceiba y Puerto Castilla, mejorando así las infraestructuras viarias en el norte del país. IV. Que el organismo ejecutor del PROYECTO será la Secretaría de Infraestructuras de Transporte (SIT) de Honduras. V. Que la República de Honduras será la PRESTATARIA del CRÉDITO. VI. Que el Gobierno de la República de Honduras, a través del artículo 34 del Decreto Legislativo No.4-2025 de fecha 6 de febrero de 2025, autorizó la suscripción del CONVENIO de CRÉDITO del que este ACUERDO es su Anexo II y la correspondiente emisión de la garantía soberana. -- 38 of 76 -- Los firmantes, en representación y siguiendo las instrucciones de su Gobierno, CONVIENEN LO SIGUIENTE: 1. DISPOSICIONES GENERALES 1.1. Este ACUERDO constituye el Anexo II del CONVENIO de CRÉDITO suscrito entre la República de Honduras y el Reino de España, quien actúa a estos efectos a través del Instituto de Crédito Oficial, Entidad Pública Empresarial (ICO), en su calidad de agente financiero del FONPRODE, por un importe máximo de SETENTA Y NUEVE MILLONES OCHOCIENTOS SETENTA Y SIETE MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (USD79,877,000.00) y regula las condiciones de ejecución del PROYECTO, formando parte integral del CONVENIO. 1.2. La Secretaría de Infraestructuras de Transporte (SIT), en calidad de Organismo Ejecutor (OE), será responsable de la ejecución del PROYECTO. A los efectos de la ejecución del PROYECTO, la SIT ha creado una Unidad Ejecutora del Proyecto (UEP) para los proyectos en ejecución con financiación del BM que fortalecerá sus competencias, atribuciones y personal para la gestión de este PROYECTO. 1.3. La SIT se compromete a llevar a cabo la ejecución del PROYECTO en los términos descritos en el CONVENIO y en el presente ACUERDO. 1.4. El PROYECTO tendrá un coste total estimado de CIENTO SETENTA Y NUEVE MILLONES OCHOCIENTOS SETENTA Y SIETE MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (USD179,877,000.00), de los cuales CIEN MILLONES DE DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (USD100,000,000) serán financiados con recursos del Banco Mundial (BM) y hasta SETENTA Y NUEVE MILLONES OCHOCIENTOS SETENTA Y SIETE MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (USD79,877,000.00) por FONPRODE. 1.5. El Reino de España y el BM han firmado un Acuerdo Marco de Financiación en el que se describen las tareas de control y supervisión que ejercerá el BM respecto de todos los proyectos cofinanciados por FONPRODE. 1.6. La aplicabilidad del citado Acuerdo Marco a este PROYECTO se materializará en la firma de un ACUERDO INDIVIDUAL DE COFINANCIACIÓN por parte de la SECI, el ICO y el BM. -- 39 of 76 -- 1.7. El PROYECTO se ejecutará conforme a las políticas y procedimientos del BM en materia de adquisiciones, gestión financiera, salvaguardias ambientales y sociales y uso de los sistemas nacionales de adquisiciones y gestión financiera que fueran aplicables. Serán asimismo de aplicación las normas del BM en materia de elegibilidad de costes e impuestos. 1.8. La SIT colaborará con el BM para que el CONVENIO con España y el Convenio de Financiación con el BM (préstamo IDA 7879-HN) se ejecuten conjuntamente. 1.9. Con carácter general el BM desempeñará, entre otras, las siguientes funciones: (i) Supervisar los procesos de adquisiciones y contrataciones de acuerdo con las modalidades previstas en el Manual Operativo del Proyecto (MOP) y aprobado por el BM y la AECID. (ii) Monitorear el cumplimiento de las condiciones relativas a la gestión ambiental y social del PROYECTO. (iii) R e m i t i r a A E C I D l a c o r r e s p o n d i e n t e recomendación en relación con cada solicitud de desembolso emitida por la SIT, a través de la UEP sobre el CRÉDITO español. (iv) Colaborar con AECID en la identificación, preparación, seguimiento y evaluación del PROYECTO. (v) Enviar a AECID los informes de seguimiento utilizados por el Banco y el informe de terminación del Proyecto. 1.10. Los documentos técnicos básicos que rigen la planificación del proyecto y que requerirán de la no objeción por escrito de la AECID son: El Manual Operativo del Proyecto (MOP), el primer Plan de adquisiciones y el Plan de Trabajo y Presupuestos Anuales (PTPA o POA, Programa Operativo Anual). El procedimiento para la no objeción por parte de la AECID de posteriores modificaciones de los documentos MOP y PTPA se recoge en el apartado 5.7 del presente ACUERDO. 1.11. El periodo de ejecución del PROYECTO estimado inicialmente es de ocho (8) años. 2. ENTRADA EN VIGOR Y VIGENCIA La entrada en vigor y vigencia de este ACUERDO deberá realizarse según lo establecido en la Cláusula Segunda del CONVENIO. 3. OBJETIVO Y COMPONENTES DEL PROYECTO 3.1. El objetivo general del PROYECTO consiste en mejorar la accesibilidad, la resiliencia climática, la seguridad y la gestión del corredor CA-13 entre La Ceiba y Puerto Castilla. -- 40 of 76 -- 3.2. El PROYECTO está integrado por dos componentes: (i) Componente 1. Recuperación y gestión del corredor vial CA-13 La Ceiba-Puerto Castilla. Este componente financiará las obras de rehabilitación y servicios de mantenimiento del corredor vial de 174 Km entre La Ceiba y Puerto Castilla; y la reconstrucción y refuerzo de 13 puentes determinados e infraestructuras a lo largo del corredor. (ii) Componente 2. Fortalecimiento institucional para la gestión sostenible, segura y resiliente de los activos viarios y la gestión de proyectos. Incluirá asistencia técnica, estudios, programas de formación, participación de la comunidad y la adquisición de equipos, servicios y herramientas digitales necesarios para mejorar la capacidad institucional del Gobierno de Honduras en el sector vial. 4. EJECUCIÓN 4.1 E l O rg a n i s m o E j e c u t o r ( O E ) d e l PROYECTO será la Secretaría de Infraestructuras de Transporte (SIT). A los efectos de la ejecución del PROYECTO, la SIT ha creado una Unidad Ejecutora del Proyecto (UEP) para la gestión del proyecto de Conectividad Sostenible de Honduras (P181166), con financiación del BM, que será fortalecida con personal, competencias y atribuciones para la ejecución de este PROYECTO. 4.2 El OE será responsable del cumplimiento de los objetivos de la operación, la administración y utilización de los recursos del CRÉDITO. 4.3 El PROYECTO se regirá por el Manual Operativo del Proyecto (MOP), en el que se detallarán las normas y procedimientos aplicables a la ejecución del PROYECTO. El MOP incluirá, al menos, (i) una descripción detallada de las actividades y de los arreglos institucionales para el PROYECTO; (ii) un plan detallado de fortalecimiento del personal de la UEP que garantice una dotación suficiente y una formación adecuada de su personal; (iii) una descripción detallada de los términos y condiciones del contrato de rehabilitación y mantenimiento basado en resultados (PBC) que el Beneficiario suscribirá, a través de la SIT, para ejecutar los trabajos comprendidos en el Componente 1.1 del PROYECTO; (iv) los criterios para seleccionar los puentes que -- 41 of 76 -- se reconstruirán en el marco del Componente 1.2 del PROYECTO y los tipos de obras de reconstrucción; (v) los procedimientos administrativos, presupuestarios, contables, de auditoría, de presentación de informes, financieros, de adquisición y de desembolso del PROYECTO; (vi) los indicadores de seguimiento del PROYECTO; (vii) los requisitos de recopilación y tratamiento de datos personales de conformidad con las buenas prácticas internacionales; (viii) la evaluación detallada de los riesgos ambientales y sociales y las medidas y procedimientos de gestión; y, (ix) las disposiciones para prevenir, detectar, denunciar, investigar, remediar y abordar de otro modo el fraude y la corrupción, incluido el cumplimiento de las Directrices Anticorrupción. Es condición contractual previa al primer desembolso de los recursos del CRÉDITO la no objeción del MOP por parte del BM y AECID. Cualquier modificación posterior del mismo también deberá ser aprobada por el BM y AECID. 4.4 La UEP contará como mínimo con los siguientes especialistas: 1) Coordinador General o Director de Proyecto, 2) Especialista Social, 3) Especialista Medioambiental, 4) Especialista en Adquisiciones y 5) Especialista en Gestión Financiera. Se podrá contratar personal adicional en función de las necesidades que puedan surgir durante la fase de ejecución. 4.5 En un plazo máximo de ocho (8) meses a partir de la fecha de entrada en vigor del préstamo del BM, se deberá celebrar un acuerdo de gestión y supervisión del PROYECTO con una empresa seleccionada conforme a unos términos de referencia, cualificaciones y experiencia aceptables para el BM, para prestar apoyo técnico y operativo a la SIT y a la UEP durante toda la ejecución del PROYECTO conforme a los recursos y funciones establecidos en el MOP. Dicha empresa actuará como Agencia de Gestión y Supervisión del Proyecto. 5 . D O C U M E N T O S D E P L A N I F I C A C I Ó N Y SUPERVISIÓN DEL PROYECTO 5.1 Se utilizarán los siguientes instrumentos de planificación y supervisión: El Manual Operativo de Proyecto (MOP), el Plan de Trabajo y Presupuesto Anual -- 42 of 76 -- (PTPA o POA, Programa Operativo Anual), el Plan de Adquisiciones (PA), los Informes de Seguimiento Semestrales (ISS), los Informes Financieros (IFRs) Auditados y no auditados, las evaluaciones intermedias y final (como parte de los correspondientes ISS) y el Informe de Cierre. En su elaboración se tomarán en consideración y actualizarán el Marco de Resultados y la Matriz de Riesgos del PROYECTO. 5.2 El PROYECTO se ejecutará anualmente con arreglo a un Plan de Trabajo y Presupuesto Anual (PTPA o POA, Programación Operativa Anual) donde se enumeran las acciones que se llevarán a cabo durante cada año de ejecución para alcanzar los resultados esperados del PROYECTO, conforme a la matriz de resultados (MdR) y donde especifican los montos y tiempos asignados para cada uno de los productos y actividades. Como máximo un (1) mes después de la fecha de entrada en vigor del préstamo del BM para el año en que se produzca y en los ejercicios siguientes, el 1 de agosto de cada año durante la ejecución del PROYECTO, se preparará y entregará al BM y a AECID para su no objeción el Plan de Trabajo y Presupuesto Anual (PTPA o POA) que incluirá el programa anual consolidado de actividades propuestas para la ejecución del PROYECTO durante el año siguiente y un presupuesto detallado, que contendrá los recursos desglosados de ambos financiadores que estén disponibles para su desembolso, así como cualquier otra fuente de fondos que pueda estar disponible para el Proyecto. Es condición contractual previa al primer desembolso de recursos del CRÉDITO la No Objeción del PTPA por parte del BM y de AECID. Cualquier modificación posterior del mismo también deberá ser aprobada por el BM y AECID. 5.3 El PA es la herramienta de programación y seguimiento de las adquisiciones y contrataciones del PROYECTO y enumera las contrataciones que se llevarán a cabo con cargo al mismo y especificará, al menos: (i) los contratos de obras, bienes y servicios de consultoría necesarios para la ejecución el PROYECTO; (ii) el método de selección o contratación a ser utilizado para cada proceso, (iii) el coste estimado de cada proceso. El PA deberá ser presentado junto con el PTPA anualmente y se actualizará su avance en los Informes de seguimiento semestrales y cuando sea necesario, durante la ejecución del PROYECTO. Es condición contractual previa al primer desembolso de los recursos del PROYECTO la presentación y No Objeción por parte del BM y AECID del primer PA del PROYECTO. Antes de iniciar cualquier proceso de adquisición, este deberá estar incluido en el PA y contar con la no objeción del BM. -- 43 of 76 -- 5.4 Los Informes de Seguimiento Semestrales (ISS) requeridos en el apartado 6.3 del presente ACUERDO deberán incluir toda la información que sea relevante para reconocer el avance en la medición de los indicadores e identificar necesidades de mejora en el proceso de recolección de información, procesamiento, análisis y reporte de datos. Como mínimo, incluirán: (i) cumplimiento de las condiciones contractuales; (ii) descripción e información general sobre las actividades realizadas previstas en el PTPA, detalle de actividades y plan de acción para el próximo semestre; (iii) nivel de ejecución y calendario de desembolsos acordado de ejecución física y desembolsos; (iv) resumen de la situación financiera del PROYECTO; (v) estado de los procesos de adquisiciones y contrataciones previstos en el PTPA; (vii) cumplimiento ambiental, social y de seguridad y salud1; (viii) proyección de ejecución física y financiera del PROYECTO; (ix) hallazgos y recomendaciones identificados en el período de ejecución y otras cuestiones relevantes para el desarrollo del PROYECTO, incluyendo problemas surgidos en cada uno de los componentes y una sección identificando posibles desarrollos o eventos que pudieran poner en riesgo la ejecución del PROYECTO; (x) actualización de los documentos de planificación y seguimiento; y, (xi) nivel de cumplimiento de objetivos y resultados descritos en el Marco de Resultados. 1 Este informe incluirá el estado de los indicadores de cumplimiento ambiental, social y de salud y seguridad establecidos en el Plan de Compromiso Ambiental y Social (PCAS). 5.5 El MARCO DE RESULTADOS (MdR) es un documento fundamental para la planificación, seguimiento y evaluación del PROYECTO e incluye, (i) productos; y, (ii) resultados. Se recurrirá al MdR en cada instancia de elaboración de los PTPA. 5.6 La Matriz de Riesgos (MR) del PROYECTO enumera y clasifica los riesgos identificados para la implementación del PROYECTO. Define medidas de mitigación para aquellos considerados altos y medios, sus respectivos indicadores de seguimiento y, cuando sea el caso, del presupuesto para las actividades de mitigación. La MR deberá ser actualizada e incluida en el Informe Semestral de Progreso. 5.7 Se deberá contar con la No Objeción previa de AECID y del BM a las modificaciones del MOP y al PTPA. Cualquier otra modificación de los documentos de planificación y seguimiento requerirá de la conformidad del BM que informará puntualmente a la AECID de dichas modificaciones. A los solos efectos del otorgamiento de las No Objeciones relativas a modificaciones posteriores del MOP y del PTPA, España dispondrá de 10 días hábiles desde la recepción de dichos documentos de planificación modificados para trasladar a la UEP su conformidad sobre los mismos o sus modificaciones posteriores. La falta de pronunciamiento de España en ese plazo será interpretada como silencio administrativo -- 44 of 76 -- positivo y favorable a efectos de proseguir con la ejecución. 6 SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN 6.1 El OE será responsable del seguimiento y evaluación del PROYECTO. Para la evaluación, podrá contratar consultorías independientes acordadas con el BM y AECID. 6.2 El seguimiento se realizará sobre la base de, al menos, los siguientes documentos de planificación: MOP, PTPA, PA y Marco de Resultados del PROYECTO. 6.3 El OE se compromete a remitir a AECID, los Informes de Seguimiento semestrales en un plazo no superior a cuarenta y cinco (45) días a partir de la fecha de cierre del periodo sobre el que informan, con el contenido mínimo indicado en el apartado 5.44. anterior. 6.4 El OE deberá presentar al BM y a la AECID, a más tardar cuarenta y cinco (45) días después del final de cada semestre los Informes Financieros Intermedios no Auditados (IFRs) del PROYECTO correspondientes al semestre previo. 6.5 El OE deberá presentar al BM y a la AECID los Informes Financieros Auditados (IFAs) del PROYECTO, incluyendo todas sus fuentes de financiación, dentro de los seis (6) meses siguientes al cierre de cada ejercicio fiscal y el final dentro de los seis (6) meses siguientes al término del período de desembolso del CRÉDITO (coincidente con el completion date del BM), debidamente auditados por una firma de auditoría independiente, que deberá ser elegible por el BM y bajo los términos de referencia previamente acordados entre el BM y el OE. La no recepción de los IFAs en el plazo indicado en el punto anterior podrá ser causa de suspensión de los desembolsos del CRÉDITO. El IFA relativo al término del periodo de desembolso del CRÉDITO deberá reflejar el reparto de los recursos del CRÉDITO en los distintos componentes y subcomponentes del PROYECTO, a los efectos de la verificación del cumplimiento de la cláusula 14.3 del Convenio. 6.6 El OE, a través de la UEP, realizará una evaluación intermedia del PROYECTO de acuerdo con las políticas y procedimientos del BM, a mitad de ejecución del PROYECTO o cuando se alcance el 50% de los desembolsos; y, una evaluación final del PROYECTO. En ambos casos, los ISS correspondientes recogerán las conclusiones de dichas evaluaciones. 6.7 La AECID podrá establecer, con carácter extraordinario, los procedimientos de inspección que considere -- 45 of 76 -- necesarios para asegurar el desarrollo satisfactorio del PROYECTO. 6.8 El OE deberá permitir a AECID, previo aviso, que inspeccione en cualquier momento el PROYECTO, los equipos y materiales correspondientes y revise los registros y documentos que AECID estime pertinente conocer. El personal enviado o designado por AECID para el cumplimiento de este propósito como investigadores, representantes, auditores o expertos, deberá contar con la más amplia colaboración de las autoridades respectivas. Todos los costes relativos al transporte, salario y demás gastos de dicho personal serán asumidos por AECID. 6.9 El OE deberá proporcionar a la AECID, si un representante autorizado de ésta lo solicita, todos los documentos, incluyendo los relacionados con las adquisiciones, que AECID pueda razonablemente solicitar. Adicionalmente, el OE deberá poner a la disposición de AECID, si así se les solicita con anticipación suficiente, su personal para responder a las preguntas que el personal de AECID pueda tener de la revisión o auditoría de los documentos. El OE deberá presentar los documentos en el plazo acordado, o una declaración jurada en la que consten las razones por las cuales la documentación solicitada no está disponible o está siendo retenida. 6.10 Si el OE se negara a atender la solicitud presentada por AECID, o de alguna otra forma obstaculizara la revisión del asunto por parte de AECID, ésta bajo su sola discreción, podrá adoptar las medidas que considere oportunas contra del PRESTATARIO, incluyendo la instrucción al ICO para que suspenda los desembolsos o declare una causa de vencimiento de CRÉDITO, tal y como se recoge en el CONVENIO. 7 MODIFICACIÓN Y REESTRUCTURACIÓN DEL PROYECTO 7.1 En caso de requerirse la modificación del PROYECTO, el BM aprobará la correspondiente reestructuración del PROYECTO conforme a sus políticas y procedimientos. Cuando la modificación conlleve una “reestructuración” del PROYECTO, ésta deberá ser aprobada por el Banco conforme a sus políticas y procedimientos. 7.2 En el caso de AECID, dependiendo del alcance de la modificación, sería o no preciso elevarlo a autorización de Consejo de Ministros, que solo sería requerida si el cambio sustancial y fundamental del PROYECTO (i) transforma el PROYECTO en otro diferente al originalmente aprobado o (ii) utiliza una proporción importante de los recursos aprobados originalmente o se agregan nuevos recursos (préstamos -- 46 of 76 -- o financiamiento no reembolsable por un monto igual o superior al 40% del monto original de la operación) para financiar nuevas actividades o ampliar la escala de las actividades originales. 8 MODIFICACIÓN DEL ACUERDO El contenido de este Anexo II podrá ser modificado a petición razonada de las partes mediante carta en lo referente a la cláusula 1.11, al contenido del Apéndice I, la denominación del PRESTATARIO, del OE y su adscripción o de cualquier interviniente de los que aparecen en la cláusula PRIMERA del CONVENIO. 9 USO DE LOS RECURSOS DEL CRÉDITO 9.1 Los recursos del CRÉDITO se podrán destinarse a pagar obras, adquirir bienes y servicios necesarios para la ejecución del PROYECTO y asociados a los Componentes 1 y 2 financiados, reflejados en el apartado 3.2. del presente ACUERDO y que sean adquiridos mediante procesos de licitación que cumplan con los principios de transparencia, concurrencia, calidad, eficiencia y publicidad establecidos en el MOP. A efectos aclaratorios, los usos del crédito comprenden también los recursos destinados a satisfacer los gastos asociados a la administración del PROYECTO según el presupuesto recogido en el Apéndice I. 9.2 La adquisición de obras, bienes o servicios, así como todas las contrataciones efectuadas con cargo al CRÉDITO serán realizadas por el OE siguiendo las políticas y procedimientos de adquisiciones del BM y en los términos que se determinen en el MOP. A este respecto, se utilizarán los documentos estándar del BM. 9.3 El OE, a través de la UEP, será responsable de llevar los registros contables requeridos y de conservar los originales de toda la documentación de soporte, con oportunas referencias cruzadas a las correspondientes solicitudes aprobadas. 9.4 La finalidad de la rendición de cuentas es demostrar el avance financiero del PROYECTO y el uso de los recursos para cada componente y no significará una aprobación por parte de la AECID de los gastos efectuados. 9.5 La periodicidad de la rendición de cuentas anuales requeridas para el PROYECTO deberá ser acordado entre el OE, el BM y la AECID. 9.6 Salvo autorización expresa de la AECID, en el caso de que con cargo a los recursos del CRÉDITO se procediera a la adquisición de bienes por parte de la OE, estos deberán dedicarse exclusivamente para -- 47 of 76 -- los fines del PROYECTO. Concluida la ejecución del PROYECTO, los equipos y maquinaria que hubieran sido utilizados en dicha ejecución quedarán en poder del OE y podrán emplearse para otros fines institucionales. 10. DERECHO APLICABLE El derecho aplicable y resolución de diferencias de este ACUERDO se ajustará a lo establecido en la Cláusula 17 del CONVENIO. 11. PRÁCTICAS PROHIBIDAS 11.1 La definición de Práctica Prohibida en relación con la ejecución del PROYECTO a efectos de este ACUERDO incluirá las siguientes actuaciones: 11.1.1. Una práctica corrupta consiste en ofrecer, dar, recibir, o solicitar, directa o indirectamente, cualquier cosa de valor para influir indebidamente las acciones de otra parte; 11.1.2. Una práctica fraudulenta es cualquier acto u omisión, incluida la tergiversación de hechos y circunstancias, que deliberada o imprudentemente engañen, o intenten engañar, a alguna parte para obtener un beneficio financiero o de otra naturaleza o para evadir una obligación; 11.1.3. Una práctica coercitiva consiste en perjudicar o causar daño, o amenazar con perjudicar o causar daño, directa o indirectamente, a cualquier parte o a sus bienes para influir indebidamente las acciones de una parte; 11.1.4. Una práctica colusoria es un acuerdo entre dos o más partes realizado con la intención de alcanzar un propósito inapropiado, lo que incluye influir en forma inapropiada las acciones de otra parte; 11.1.5. Una práctica obstructiva consiste en: (i) destruir, falsificar, alterar u ocultar evidencia significativa para una investigación de AECID o el BM, o realizar declaraciones falsas ante los investigadores con la intención de impedir una investigación; (ii) amenazar, hostigar o intimidar a cualquier parte para impedir que divulgue su conocimiento de asuntos que son importantes para una investigación de AECID o del BM o que prosiga con la investigación; o, (iii) actos realizados con la intención de impedir el ejercicio de los derechos contractuales de auditoría e inspección de AECID o del BM o sus derechos de acceso a la información; y, 11.1.6. La apropiación indebida consiste en el uso de fondos o recursos de AECID para un propósito -- 48 of 76 -- indebido o para un propósito no autorizado, cometido de forma intencional o por negligencia grave. 11.2 Si se determinase que el OE o cualquiera de sus empleados o agentes han cometido una Práctica Prohibida, la AECID podrá instruir al ICO para que (i) suspenda los desembolsos; o, (ii) declare una causa de vencimiento anticipado del CRÉDITO, conforme a la cláusula 12 del CONVENIO. 11.3 Si se establece que cualquier entidad o persona que participe en cualquier actividad del PROYECTO financiada por el CRÉDITO, incluyendo el personal del PRESTATARIO y del OE, incluyendo a la SIT, a la UEP y a la empresa consultora contratada en apoyo a la gestión, ha cometido una práctica prohibida, AECID, de común acuerdo con el BM, podrá tomar las acciones contra esa entidad o persona que considere apropiadas, incluyendo (i) declarar una contratación no elegible; (ii) declarar a una empresa o persona inelegible para recibir financiación por parte de España; (iii) poner el tema en manos de las autoridades correspondientes; (iv) imponer otras sanciones que considere apropiadas y que estén permitidas por la regulación vigente. 12. VISIBILIDAD INSTITUCIONAL 12.1 El OE tomará todas las medidas apropiadas para dar a conocer el hecho de que el PROYECTO ha recibido financiación de la Cooperación Española. La información proporcionada a la prensa o en actos y eventos, así como todo material publicitario relacionado, avisos oficiales, informes y publicaciones, deberá mostrar el logotipo de la AECID de manera apropiada. De tal forma, todas las publicaciones relacionadas con el PROYECTO, en cualquier forma . 12.2 El OE se asegurará de que los informes, publicaciones, comunicados de prensa y actualizaciones relevantes para el PROYECTO se comuniquen a la AECID. Las Partes consultarán de inmediato y se esforzarán por remediar cualquier deficiencia detectada en la implementación de los requisitos de visibilidad establecidos en esta cláusula. Madrid, 18 de julio de 2025 POR LA SECRETARÍA DE ESTADO DE COOPERACIÓN INTERNACIONAL Fdo.: Dª. Eva Granados Galiano Tegucigalpa, 7 de agosto de 2025 POR EL SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS Fdo.: Ldo. Christian David Duarte Chávez -- 49 of 76 -- - 61 - APÉNDICE I: PRESUPUESTO ESTIMADO POR COMPONENTES La siguiente tabla presenta el presupuesto del Proyecto por componente y subcomponente. Cualquier modificación posterior excepcional del presupuesto deberá quedar reflejada en el MOP y en los PTPA y tendrá que contar con la no objeción por escrito de BM y AECID y será el presupuesto actualizado el que se tendrá en cuenta de conformidad con la cláusula 14.3 del CONVENIO: -- 50 of 76 -- - 62 - ANEXO III SOLICITUD DE PRORROGA DEL PERIODO DE DISPOSICIÓN Tegucigalpa, 7/8/2025 (lugar y fecha) En aplicación de la Cláusula cuarta del Convenio de Crédito formalizado entre el Instituto de Crédito Oficial, E.P.E. del Gobierno de España como agente financiero del FONPRODE y la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, actuando en nombre y representación de la República de Honduras, con fecha […], por importe de setenta y nueve millones ochocientos setenta y siete mil dólares de los Estados Unidos de América (USD79, 877, 000.00 ), solicitamos formalmente la prórroga del período de disponibilidad del Crédito hasta […]. Agradeceríamos la comunicación del ICO sobre la concesión de dicha prórroga y la fecha de entrada en vigor de la misma. Los términos del presente documento tendrán el significado atribuido a los mismos en el Convenio de Crédito. Firmado D.______________________________ Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas -- 51 of 76 -- ARTÍCULO 2.- Los pagos bajo el convenio de crédito, incluyendo, entre otros, los realizados en concepto de capital, intereses, montos adicionales, comisiones y gastos estarán exentos de pago de toda clase de tributos, derechos, recargos, arbitrios, aportes, honorarios, contribución pública gubernamental o municipal y otros cargos hondureños, así como deducciones. ARTÍCULO 3.- Todos los bienes y servicios que sean adquiridos con los fondos de este convenio de crédito y fondos nacionales para la ejecución del proyecto en mención quedan exonerados de los gravámenes arancelarios, Impuestos Selectivos al Consumo e Impuestos Sobre Ventas, que graven la importación y/o compra local. ARTÍCULO 4.- El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los once días del mes de marzo de dos mil veintiséis. JOSÉ TOMÁS ZAMBRANO MOLINA PRESIDENTE CARLOS ROBERTO LEDEZMA CASCO SECRETARIO FRANCIS OMAR CABRERA MIRANDA SECRETARIO Al Poder Ejecutivo Por Tanto: Ejecútese. Tegucigalpa, M.D.C., 13 de marzo de 2026. NASRY JUAN ASFURA ZABLAH PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA PRESIDENCIA. -- 52 of 76 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 24 D E MARZO D E L 2026 N o . 37,102 PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras, C.A. Tegucigalpa M.D.C., 04 de marzo del 2026 AVISO El infrascrito, Secretario Adjunto del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha cinco (05) de enero del año dos mil veintiséis (2026), compareció ante este Juzgado el Abogado ELVIN RUBEN GOMEZ BANEGAS, en su condición de Representante Procesal de los ciudadanos IVETTE JAQUELINE DERAS ENAMORADO, GLADYS ROSARIO SOLORZANO MONTOYA, SANDRA IRASEMA CORTES FERNANDEZ, KARLA PATRICIA SALGADO ZAVALA Y DENIS JUVAL SUAZO VELASQUEZ, incoando demanda con orden de ingreso 0801-2026-00003 vía procedimiento en materia ordinaria contra el Estado de Honduras a través del BANCO HONDUREÑO DE LA PRODUCCIÓN Y LA VIVIENDA (BANHPROVI), para que se declare la ilegalidad y la nulidad de un acto administrativo presunto de carácter particular emitido por el Banco Hondureño de la Producción y la Vivienda (BANHPROVI). Quebrantamiento formalidades esenciales y exceso de poder. Se acompañan documentos y se señala donde obran originales. Cuantía indeterminada situación jurídica individualizada. ABG. DANILO ENRIQUE FLORES CARRASCO SECRETARIO ADJUNTO 24 M. 2026 Sección “B” PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Tegucigalpa M.D.C., 26 de Enero del 2026 AVISO El infrascrito, Secretario Adjunto del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha dieciséis (16) de enero de dos mil veintiséis (2026), compareció a este Juzgado el Abogado JOSUE MIGUEL LEIVA LIZARDO, quien actúa en su condición de Apoderado Legal del señor ANTON JACOB KILIAN OBERHOLZER PADGETT, interponiendo demanda en materia de personal con orden de ingreso 0801-2026-00079, contra el Estado de Honduras a través del PROGRAMA RED SOLIDARIA. Para que se declare la nulidad del acto tácito administrativo de carácter particular de la administración pública, consistente en la NOTA DE DESPIDO de fecha 08 de diciembre del 2025, emitida por parte del Programa Red Solidaria (PRS), por no ser conforme a derecho, que se declare su ilegalidad y nulidad, que se declare reconocimiento, de una situación jurídica individualizada, reintegro al cargo, pago de los sueldos dejados de percibir desde su cancelación injusta e ilegal hasta la fecha de ejecución de la sentencia firme respectiva, pago de incrementos salariales, quinquenios, aumentos selectivos que se produzcan en el lapso de tiempo que dure el litigio y derechos adquiridos, como ser décimo tercer mes, décimo cuarto mes, vacaciones, cotización de INJUPEMP, pago de cotizaciones al IHSS y todos aquellos derechos colaterales que hubiera adquirido por haber sido cancelado injusta e ilegalmente, se anuncian medios de prueba, especial condena en costas del juicio, se acompañan documentos, se confiere poder. ABG. JUAN ERNESTO GARCÍA ALVAREZ SECRETARIO ADJUNTO 24 M. 2026 -- 53 of 76 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 24 D E MARZO D E L 2026 N o . 37,102 PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SAN PEDRO SULA,CORTÉS AVISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo con sede en Ciudad de San Pedro Sula, Departamento de Cortés, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, a los interesados y para los efectos legales correspondientes; HACE SABER: En fecha trece (13) de febrero del año dos mil veintiséis (2026), compareció la señora Jennifer Alexia Mejía, actuando en su condición personal, presentando demanda en materia personal, en contra del Estado de Honduras representado por el Abogado Dagoberto Aspra Iglesias, en su condición de Procurador General de la República por actos de la Dirección Nacional de Emergencias Nueve Uno Uno, misma que se encuentra registrada en libro de entrada que para tal efecto lleva este Tribunal bajo el número de expediente No.52- 2026 S.P.S. correlativo 0501-2026-00050 LAP; dicha demanda tiene como finalidad que se declare no conforme a derecho y se anule un acto administrativo de carácter particular consistente en la notificación de resolución No.17- TGU-2026 de fecha veintisiete de enero del año dos mil veintiséis emitido por la Dirección Nacional de Emergencias Nueve Uno Uno (conocida como Sistema Nacional de Emergencias Uno Uno), por haber sido dictado violentando el ordenamiento jurídico vigente, asimismo, se declare el reconocimiento de una situación jurídica individualizada y la adopción de las medidas necesarias para su pleno restablecimiento, consistente en que se reintegre al puesto de trabajo en iguales o mejores condiciones, se ordene el pago de los salarios dejados de percibir y demás derechos laborales como incrementos salariales y cualesquiera otros que se den o acumularen en ausencia desde la fecha que se notificó del cese de las labores hasta la fecha de reintegro al puesto de trabajo, se reconozca la antigüedad laboral desde la fecha que inicio labores mediante contrato. En la ciudad de San Pedro Sula, Cortés, a los veinticinco (25) días del mes de febrero del año dos mil veintiséis (2026). Licenciado Juan Antonio Madrid Guzman Secretario General 24 M. 2026 PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SAN PEDRO SULA,CORTÉS AVISO El infrascrito Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, con sede en la Ciudad de San Pedro Sula, Departamento de Cortés, en aplicación al artículo (50) de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, a los interesados y para los efectos legales correspondientes; HACE SABER: Que en fecha trece de febrero del año dos mil veintiséis, el Abogado Ario Angel Ayala Marzi, actuando en su condición de Apoderado Judicial del señor Ruby Alberto Castro Sanchez, interpone demanda contra el Estado de Honduras, por actos del Instituto de la Propiedad; misma que se encuentra registrada bajo el número No. 51-2026, en este despacho dicha demanda personal tiene como finalidad la nulidad de un acto administrativo de carácter particular consistente en el Acuerdo de Cancelación por Cesantía No. SE- IP-487-2025, emitido por el Instituto de la Propiedad, haber sido adoptado con infracción del ordenamiento jurídico por constituir un despido ilegal por violación al debido proceso y al derecho de defensa por no cumplir con el procedimiento reglamentario y no haber causa legal justificante; asimismo solicita el compareciente que se reconozca la situación jurídica individualizada y para su restablecimiento se ordene el reintegro al cargo en iguales o mejores condiciones, así como el pago de los sueldos dejados de percibir, desde la fecha de la cancelación hasta la ejecución de la sentencia, se reconozca antigüedad, aumentos salariales, bonificaciones y demás beneficios y derechos y se condenen en costas. San Pedro Sula, Cortés, 25 de febrero del año 2026. Licenciado Juan Antonio Madrid Guzman Secretario General 24 M. 2026 -- 54 of 76 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 24 D E MARZO D E L 2026 N o . 37,102 PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SAN PEDRO SULA, CORTÉS AVISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, con sede en Ciudad de San Pedro Sula, Departamento de Cortés, a los nueve (09) días del mes de diciembre del año dos mil veinticinco (2025) en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, a los interesados y para los efectos legales correspondientes; HACE SABER: En fecha diez (10) de febrero del año dos mil veintiséis (2026), compareció el señor Ernesto Ferrera Cisneros, actuando en su condición personal, presentando demanda en materia personal, en contra del Estado de Honduras, representado por el Abogado Dagoberto Aspra Iglesias, en su condición de Procurador General de la República por actos de la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización, misma que se encuentra registrada en libro de entrada que para tal efecto lleva este Tribunal bajo el número de expediente No. 43-2026 S.P.S. correlativo 0501-2026-00041 LAP; dicha demanda tiene como finalidad se declare la nulidad de un Acto Administrativo, se impugna el Acuerdo de Cancelación No. 060-2026 por haberse emitido sin justificación y violentando derechos y garantías establecidas en la Ley y la Constitución de la República, asimismo, el reconocimiento de una situación jurídica individualizada mediante el reintegro al puesto laboral, además, que se condena a título de daños y perjuicios al pago de los salarios dejados de percibir con los respectivos aumentos hasta que adquiera el carácter de firme la sentencia condenatoria. En la Ciudad de San Pedro Sula, Cortés, a los veintitrés (23) días del mes de febrero del año dos mil veintiséis (2026). Licenciado Juan Antonio Madrid Guzman Secretario General 24 M. 2026. PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SAN PEDRO SULA, CORTÉS AVISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, con sede en la Ciudad de San Pedro Sula, Departamento de Cortés, en aplicación al artículo (50) de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, a los interesados y para los efectos legales correspondientes; HACE SABER: Que en fecha diez de febrero del año dos mil veintiséis, el señor Asdruval Roberto Aguilar Orellana, interpone demanda contra el Estado de Honduras, por actos de la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización, misma que se encuentra registrada bajo el número No. 45-2026, en este despacho dicha demanda personal tiene como finalidad que se declare la nulidad de un Acto Administrativo consistente en el Acuerdo No. 063-2026, de la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización, de fecha seis de enero de dos mil veintiséis, por haberse emitido sin justificación y violentando derechos y garantías establecidos en la Ley y la Constitución de la República; asimismo solicita el compareciente, el reconocimiento de una reconozca la situación jurídica individualizada mediante el reintegro al puesto laboral, que se condene a título de daños y perjuicios al pago de los salarios dejados de percibir con los respectivos aumentos hasta que adquiera el carácter de firme la sentencia condenatoria y se condenen en costas. San Pedro Sula, Cortés, 23 de febrero del año 2026. Licenciado Juan Antonio Madrid Guzman Secretario General 24 M. 2026. -- 55 of 76 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 24 D E MARZO D E L 2026 N o . 37,102 REPÚBLICA DE HONDURAS SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD E INOCUIDAD AGROALIMENTARIA DIRECCIÓN TÉCNICA DE SANIDAD VEGETAL DEPARTAMENTO REGULATORIO DE INSUMOS AGRÍCOLAS AVISO DE REGISTRO DE PRODUCTOS FORMULADOS A BASE DE SUSTANCIAS QUÍMICAS Al comercio, agroindustria y público en general y para efectos de Ley correspondiente, se HACE SABER: Que en esta dependencia se ha presentado la solicitud de: REGISTRO DE PRODUCTOS FORMULADOS A BASE DE SUSTANCIAS QUÍMICAS El representante o Apoderado Legal: Ligia Mariel Lopez Barahona Actuando en representación de la empresa: JEBAGRO GMBH Tendiente a que autorice el: REGISTRO DE PRODUCTOS FORMULADOS A BASE DE SUSTANCIAS QUÍMICAS. De nombre comercial: EMUFON 50 WG Ingrediente activo: 40% Lufenuron, 10% Emamectin Benzoate Grupo al que pertenece: Benzoilurea, Avermectina Tipo de Formulación: Gránulos dispersables (WG) Clasificación toxicológica: Estado Físico: Sólido Formulador y País de Origen: NANJING ESSENCE FINE-CHEMICAL CO, LTD./CHINA Tipo de Uso: Insecticida EXPSENASA: 2408-2805 Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales técnicas y / o científicas que demuestre la existencia de riesgos inaceptables para la salud y el ambiente, contando para ello con un plazo de (10) días hábiles de la publicación de este AVISO, para ejercer la acción antes mencionada, lo anterior al amparo del cuerpo Legal siguiente: Ley Fitozoosanitaria Decreto Ejecutivo No.157- 94. Reformada mediante Decreto Legislativo No.344-2005, REGLAMENTO SOBRE EL REGISTRO, USO Y CONTROL DE PRODUCTOS FITOSANITARIOS, ACUERDO C-D-SENASA 002-2023 PCM 015-2020. Por tanto el Departamento Regulatorio de Insumos Agrícolas (DRIA), adscritos a la Dirección Técnica de Sanidad Vegetal del SENASA emite el presente aviso para publicación. “ESTE AVISO TIENE VALIDEZ DE TRES MESES A PARTIR DE LA FECHA”. Tegucigalpa, M.D.C., martes 10 de febrero de 2026 Ing.Fredy Samuel Raudales Jefe del Departamento Regulatorio de Insumos Agrícolas 24 M. 2026. Número de Solicitud: 2024-4708 Fecha de presentación: 2024-07-18 Fecha de emisión: 7 de julio de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: SELCO HONDURAS, S. DE R.L. Domicilio: 13 y 14 calle, antiguo local de transporte Hedman Alas, Comayagüela, CP 04001, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL JOSE RAMON RAMIREZ MARTINEZ E.- CLASE INTERNACIONAL (35) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN GENERAL POWER G.- H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su forma conjunta "GENERAL POWER", sin dar exclusividad de las palabras de forma separada. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Ventas de transformadores eléctricos, de la clase 35. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 24 M., 10 y 28 A. 2026. _____ Número de Solicitud: 2025-3558 Fecha de presentación: 2025-05-29 Fecha de emisión: 12 de diciembre de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: BATERIAS MEGA CROMOS Domicilio: COL. SANDOVAL SORTO, UNA CUADRA AL NORTE DEL TANQUE DE AGUAS DE SAN PEDRO, HONDURAS. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL OLIMPIA JANETH PALMA POSADAS E.- CLASE INTERNACIONAL (9) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN EXTRA MAX G.- H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación "EXTRA MAX", en su conjunto. Se da protección a la apariencia de su etiqueta. No se otorga protección sobre el vehículo presente en la misma. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Baterías, de la clase 9. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 24 M., 10 y 28 A. 2026. -- 56 of 76 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 24 D E MARZO D E L 2026 N o . 37,102 PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO AVISO El infrascrito, Secretario Adjunto del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha seis (6) de febrero de dos mil veintiséis (2026), compareció a este Juzgado el Abogado DANIEL ALEXANDER ORTIZ, quien actúa en su condición de Apoderado Legal del señor JAVIER ISAAC RIVERA CASCO, interponiendo demanda en materia de personal con orden de ingreso 0801-2026-00178 J-5, contra el Estado de Honduras, a través de LA COMISIÓN NACIONAL DE DEPORTES, EDUCACIÓN FÍSICA Y RECREACIÓN (CONDEPOR). Para que se declare la nulidad de un acto administrativo de carácter particular de la administración pública, consistente en el Acuerdo de Cancelación No. 016-SG-2026 de fecha veintitrés (23) de enero de 2026, notificado en fecha 26 de enero de 2026, que se anule totalmente el mismo por haber sido adoptado con infracción del ordenamiento jurídico, que se reconozca la situación jurídica individualizada y para su pleno restablecimiento se condene al reintegro a mi puesto de trabajo en igual o mejores condiciones, así como el pago de los sueldos dejados de percibir desde la fecha de la cancelación hasta la fecha en que me reintegre a mi puesto de trabajo, incluyendo los colaterales consistentes en décimo tercer mes en concepto de aguinaldo, décimo cuarto mes en concepto de compensación social, quinquenios, bonificación de vacaciones y las vacaciones que debería haber gozado y que devengaría desde la fecha de cancelación hasta la fecha que sea reintegrado, aumentos, salariales que se generen durante mi ausencia, se relacionan con claridad los hechos de la demanda con los medios de prueba que se pretenden utilizar, se acompañan documentos, se acredita representación, costas. ABG. JUAN ERNESTO GARCÍA ALVAREZ SECRETARIO ADJUNTO 24 M. 2026 _______ Número de Solicitud: 2025-1810 Fecha de presentación: 2025-03-19 Fecha de emisión: 30 de julio de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: PLAZA PANAMÁ, SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA. Domicilio: Barrio El Centro, 6 calle, entre 4 y 5 avenida, San Pedro Sula, Departamento de Cortés, CP 21101, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL FREDY LEÓN CALLE GALLO E.- CLASE INTERNACIONAL (9) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN SULTÁN G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Televisores; monitores de computadoras, de la clase 9. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 20 F., 9 y 24 M. 2026 ____________ LA EMPRESA NACIONAL DE ARTES GRÁFICAS No es responsable del contenido de las publicaciones, en todos los casos la misma es fiel con el original que recibimos para el propósito. -- 57 of 76 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 24 D E MARZO D E L 2026 N o . 37,102 úmero de Solicitud: 2025-5729 Fecha de Presentación: 2025-08-25 Fecha de emisión: 20 de octubre de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Biologische Heilmittel Heel GmbH Domicilio: Dr.Reckeweg-Str. 2-4,76532 Baden-Baden, Alemania. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas / Limitaciones: I.-Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Preparaciones farmacéuticas y médicas, medicamentos y remedios naturales, así como preparaciones biológicas para fines médicos humanos y veterinarios; suplementos dietéticos y preparaciones dietéticas, todos los bienes antes mencionados para la activación y el fortalecimiento del sistema inmunológico inespecífico, particularmente en infecciones similares a la gripe y enfermedades virales, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 20 F., 9 y 24 M. 2026 ENGYSTOL Número de Solicitud: 2025-2737 Fecha de Presentación: 2025-04-25 Fecha de emisión: 16 de septiembre de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Zhejiang Meto Electrical Co., Ltd. Domicilio: No. 187 Jingwu Road, Yueqing Economic Development Zone, Yueqing, Wenzhou, Zhejiang, República Popular China. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA E.- CLASE INTERNACIONAL (9) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN MERTAL G.- H.- Reservas / Limitaciones: I.-Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Interruptores de circuito eléctrico; cajas de distribución [electricidad]; pararrayos; interruptores eléctricos; alambre de fusible; tomas eléctricas; contadores de electricidad; conectores [electricidad]; cables eléctricos; enchufes eléctricos; fusibles; terminales [electricidad]; cables eléctricos; baterías eléctricas; medidores de corriente eléctrica; aparatos de corriente residual, de la clase 9. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 20 F., 9 y 24 M. 2026 _______ Número de Solicitud: 2025-4282 Fecha de Presentación: 2025-06-27 Fecha de emisión: 16 de septiembre de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: SYNGENTA CROP PROTECTION AG Domicilio: Rosentalstrasse 67, 4058 Basilea, Suiza B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA E.- CLASE INTERNACIONAL (1) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas / Limitaciones: I.-Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Preparaciones químicas para uso en agricultura, horticultura y silvicultura; productos biológicos para uso en agricultura, horticultura y silvicultura; compost, estiércoles; fertilizantes; biofertilizantes; nutrientes y micronutrientes para uso en agricultura; preparaciones químicas para el tratamiento de semillas; productos biológicos para el tratamiento de semillas; microorganismos usados en agricultura, horticultura y silvicultura; inoculantes para uso agrícola; bioestimulantes para plantas y semillas; bioestimulantes para aplicación en suelos; feromonas, no para uso médico; preparaciones químicas y biológicas para la gestión del estrés en plantas; preparaciones para mejorar el suelo; preparados para promover el crecimiento de cultivos, plantas y raíces, de la clase 1 Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. ABOGADA CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 20 F., 9 y 24 M. 2026 ANAPRIA _______ Número de Solicitud: 2025-5153 Fecha de Presentación: 2025-07-30 Fecha de emisión: 17 de septiembre de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: GRUPO BIMBO S.A.B. DE C.V. Domicilio: Prolongación Paseo de la Reforma 1000, Colonia Peña Blanca Santa Fe, 01210, México D.F., México. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL CALEB OCTAVIO TREJO E.- CLASE INTERNACIONAL (30) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN BIMBO VITAL FRUTICEREAL G.- H.- Reservas / Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto y la apariencia de su etiqueta, no se da exclusividad de uso a la palabra vital. I.-Reivindicaciones: Se reivindican los tonos de color Process Cyan, Process Mag, Process Yellow, Process Black, PMS 185 185 C, PMS 286 C, PMS 249 C, Blanco, BOPP Transo. J.- Para Distinguir y Proteger: Pan, de la clase 30. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. ABOGADA CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 20 F. 9 y 24 M. 2026 Marcas de Fábrica -- 58 of 76 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 24 D E MARZO D E L 2026 N o . 37,102 Número de Solicitud: 2025-4038 Fecha de Presentación: 2025-06-17 Fecha de emisión: 16 de octubre de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: BANCO AZTECA, S.A., INSTITUCIÓN DE BANCA MÚLTIPLE Domicilio: Av. Insurgentes Sur 3579, torre 1, piso 8, Col. La Joya, Tlalpan, C.P. 14000, Ciudad de México, México. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA E.- CLASE INTERNACIONAL (9) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN AZTECA G.- H.- Reservas / Limitaciones: Se protege la denominación "AZTECA" y la apariencia de la etiqueta. I.-Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Aplicaciones móviles descargares; aplicaciones móviles descargares para transmisión de datos; software de aplicaciones de ordenador para teléfonos móviles; software para su uso como interfaz de programación de aplicaciones (api); software informático para la integración de aplicaciones y bases de datos; software y aplicaciones para dispositivos móviles, de la clase 9. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 20 F., 9 y 24 M. 2026 Número de Solicitud: 2025-3462 Fecha de Presentación: 2025-05-26 Fecha de emisión: 16 de septiembre de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Productos Alimenticios Bocadeli, S.A. de C.V. Domicilio: San Salvador, El Salvador. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Figurativa D.- APODERADO LEGAL CINTHYA YADIRA ORTIZ E.- CLASE INTERNACIONAL (29) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas / Limitaciones: I.-Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Snacks o bocadillos a base de frutas, verduras y legumbres; legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas, jaleas; frituras elaboradas de vegetales, de cerdo, de res, plátano, o combinaciones de los mismos; frituras de papas; cacahuetes preparados; maníes preparados; carne y extractos de carne; huevos; leche, quesos, mantequilla; yogur y otros productos lácteos; aceites y grasas para uso alimenticio, de la clase 29. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. ABOGADA CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 20 F., 9 y 24 M. 2026 _______ Número de Solicitud: 2025-3453 Fecha de Presentación: 2025-05-26 Fecha de emisión: 12 de septiembre de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Productos Alimenticios Bocadeli, S.A. de C.V. Domicilio: San Salvador, El Salvador. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL CINTHYA YADIRA ORTIZ E.- CLASE INTERNACIONAL (29) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN LA NETA G.- H.- Reservas / Limitaciones: I.-Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Snacks o bocadillos a base de frutas, verduras y legumbres; legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas, jaleas; frituras elaboradas de vegetales, de cerdo, de res, plátano, o combinaciones de los mismos; frituras de papas; cacahuetes preparados; maníes preparados; carne y extractos de carne; huevos; leche, quesos, mantequilla, yogur y otros productos lácteos, aceites y grasas para uso alimenticio, de la clase 29. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. ABOGADA CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 20 F., 9 y 24 M. 2026 Número de Solicitud: 2025-3466 Fecha de Presentación: 2025-05-26 Fecha de emisión: 19 de noviembre de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Productos Alimenticios Bocadeli, S.A. de C.V. Domicilio: San Salvador, El Salvador. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Figurativa D.- APODERADO LEGAL CINTHYA YADIRA ORTIZ E.- CLASE INTERNACIONAL (29) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas / Limitaciones: I.-Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Snacks o bocadillos a base de frutas, verduras y legumbres; legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas, jaleas; frituras elaboradas de vegetales, de cerdo, de res, plátano, o combinaciones de los mismos; frituras de papas; cacahuetes preparados; maníes preparados; carne y extractos de carne; huevos; leche, quesos, mantequilla, yogur y otros productos lácteos; aceites y grasas para uso alimenticio, de la clase 29. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 20 F., 9 y 24 M. 2026 _______ -- 59 of 76 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 24 D E MARZO D E L 2026 N o . 37,102 Número de Solicitud: 2025-2982 Fecha de Presentación: 2025-05-08 Fecha de emisión: 9 de septiembre de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: TARGET BRANDS, INC. Domicilio: 1000 Nicollet Mall, Minneapolis, Minnesota 55403, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL Ricardo Anibal Mejia E.- CLASE INTERNACIONAL (3) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN re G.- H.- Reservas / Limitaciones: I.-Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Sprays aromatizantes para habitaciones; fragancias para aromatizar el ambiente, a saber, tarjetas perfumadas, de la clase 3. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. ABOGADA CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 20 F., 9 y 24 M. 2026 Número de Solicitud: 2025-2983 Fecha de Presentación: 2025-05-08 Fecha de emisión: 9 de septiembre de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: TARGET BRANDS, INC. Domicilio: 1000 Nicollet Mall, Minneapolis, Minnesota 55403, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL Ricardo Anibal Mejia E.- CLASE INTERNACIONAL (4) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN re G.- H.- Reservas / Limitaciones: I.-Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Velas, de la clase 4. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. ABOGADA CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 20 F., 9 y 24 M. 2026 ______ Número de Solicitud: 2025-2984 Fecha de Presentación: 2025-05-08 Fecha de emisión: 9 de septiembre de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: TARGET BRANDS, INC. Domicilio: 1000 Nicollet Mall, Minneapolis, Minnesota 55403, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL Ricardo Anibal Mejia E.- CLASE INTERNACIONAL (6) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN re G.- H.- Reservas / Limitaciones: I.-Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Cestas de metales comunes; ganchos de metal; herrajes y accesorios decorativos de metal, a saber, ganchos para ropa; etiquetas de metal, de la clase 6. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. ABOGADA CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 20 F., 9 y 24 M. 2026 Número de Solicitud: 2025-2986 Fecha de Presentación: 2025-05-08 Fecha de emisión: 9 de septiembre de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: TARGET BRANDS, INC, Domicilio: 1000 Nicollet Mall, Minneapolis, Minnesota 55403, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL Ricardo Anibal Mejia E.- CLASE INTERNACIONAL (9) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN re G.- H.- Reservas / Limitaciones: I.-Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Cucharas y tazas medidoras; termómetros para el clima; pluviómetros; guantes resistentes al fuego, a saber, guantes para parrilla, de la clase 9. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 20 F., 9 y 24 M. 2026 ______ -- 60 of 76 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 24 D E MARZO D E L 2026 N o . 37,102 Número de Solicitud: 2025-3155 Fecha de Presentación: 2025-05-14 Fecha de emisión: 30 de julio de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: DROGUERÍA SINERGIA INTERNATIONAL, SOCIEDAD ANÓNIMA. Domicilio: 9 calle, 2-71, zona 1, edificio Montecarlo, Guatemala, Guatemala. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL GRACIELA SARAHI CRUZ RAUDALES E.- CLASE INTERNACIONAL (3) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas / Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto, sin dar exclusividad de CAUTIVADOR de forma separada. I.-Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Productos de perfumería para caballero, a saber, colonias, aguas de tocador, brumas corporales, body splash; desodorantes; crema modeladora de cabello, gel para el cabello; espuma para afeitar, crema para después de la afeitada, tónico para la barba; jabón corporal en gel y en barra, jabón para la cara; crema para el cuidado del rostro; protector solar; aromatizante para vehículo, de la clase 3. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 20 F. 9 y 24 M. 2026 LeCleire CAUTIVADOR Número de Solicitud: 2025-3685 Fecha de Presentación: 2025-06-04 Fecha de emisión: 29 de julio de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: DROGUERÍA SINERGIA INTERNATIONAL, SOCIEDAD ANÓNIMA. Domicilio: 9 calle, 2-71, zona 1, edificio Montecarlo, Guatemala, Guatemala. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL GRACIELA SARAHI CRUZ RAUDALES E.- CLASE INTERNACIONAL (3) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas / Limitaciones: I.-Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Productos para perfumería de dama, a saber, colonias, aguas de tocador, brumas corporales, body splash; desodorantes; cremas corporales de dama; crema modeladora de cabello; jabón en barra y en gel; protector solar, de la clase 3. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 20 F. 9 y 24 M. 2026 LeCleire FLORBELLA ______ Número de Solicitud: 2025-3430 Fecha de Presentación: 2025-05-26 Fecha de emisión: 26 de enero de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: GRUPO EMBOTELLADORA ATIC, S.A. Domicilio: Av. de La Vega 1, edificio 2, planta 5, localidad de Alcobendas, Provincia de Madrid, España. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL GRACIELA SARAHI CRUZ RAUDALES E.- CLASE INTERNACIONAL (32) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas / Limitaciones: Se protege la denominación "FREE TEA" en su forma conjunta; sin dar exclusividad de uso de las palabras de forma separada. I.-Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Cervezas; aguas minerales y gaseosas y otras bebidas no alcohólicas con sabor a té; bebidas y zumos de frutas mezclados con té; siropes y otras preparaciones para hacer bebidas con sabor a té, de la clase 32. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. EDITH ROSALINDA AVILA CANALES Registro de la Propiedad Industrial 20 F. 9 y 24 M. 2026 FREE TEA Número de Solicitud: 2025-5169 Fecha de Presentación: 2025-07-30 Fecha de emisión: 28 de noviembre de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: PREBEL S.A. BIC Domicilio: CALLE 10 N° 58 59 MEDELLIN ANTIOQUIA., Colombia. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL GRACIELA SARAHI CRUZ RAUDALES E.- CLASE INTERNACIONAL (1) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas / Limitaciones: I.-Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Aditivos químicos para la fabricación de cosméticos; materiales químicos para la fabricación de cosméticos; composiciones químicas utilizadas en la fabricación de cosméticos; antioxidantes para fabricar cosméticos, emolientes para la fabricación de cosméticos; vitaminas para fabricar cosméticos; principios activos químicos para la fabricación de cosméticos, de la clase 1. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 20 F. 9 y 24 M. 2026 EXOREVAGE ______ -- 61 of 76 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 24 D E MARZO D E L 2026 N o . 37,102 Número de Solicitud: 2025-1954 Fecha de Presentación: 2025-03-25 Fecha de emisión: 8 de julio de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: DROGUERÍA SINERGIA INTERNATIONAL, SOCIEDAD ANÓNIMA Domicilio: 9 calle, 2-71, zona 1, Edificio Montecarlo, Guatemala. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL GRACIELA SARAHI CRUZ RAUDALES E.- CLASE INTERNACIONAL (3) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas / Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto, sin dar exclusividad sobre el término CARMÍN. I.-Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Productos de maquillaje para el rostro, bases de maquillaje, primer, máscara para pestañas, lápiz labial, rubor en barra, rubor en crema, delineadores de ojos, lápices para cejas, iluminadores, spray protector de maquillaje, perlas bronceadoras, brochas de maquillaje, contornos para rostro, corrector de ojeras y rostro, polvo compacto, esmalte de uñas, de la clase 3. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 20 F., 9 y 24 M. 2026 LeCleire CARMÍN D'LECLEIRE Número de Solicitud: 2025-1955 Fecha de Presentación: 2025-03-25 Fecha de emisión: 8 de julio de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: DROGUERÍA SINERGIA INTERNATIONAL, SOCIEDAD ANÓNIMA Domicilio: 9 calle, 2-71, zona 1, Edificio Montecarlo, Guatemala. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL GRACIELA SARAHI CRUZ RAUDALES E.- CLASE INTERNACIONAL (3) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas / Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto, sin dar exclusividad de uso sobre el término CARE. I.-Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Productos de cuidado de la piel para dama y para caballero, a saber, jabón para el rostro para dama y para caballero; crema para el cuidado del rostro para dama y para caballero; protector solar para dama y para caballero; mascarillas humectantes, desmaquillantes gel contorno de ojos, crema para ojeras, mascarillas peel-off; suero facial, cremas exfoliantes, de la clase 3. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 20 F., 9 y 24 M. 2026 LeCleire CLEIRE CARE ______ Número de Solicitud: 2025-3145 Fecha de Presentación: 2025-05-14 Fecha de emisión: 30 de julio de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: DROGUERÍA SINERGIA INTERNATIONAL, SOCIEDAD ANÓNIMA. Domicilio: 9 calle, 2-71, zona 1, Edificio Montecarlo, Guatemala. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL GRACIELA SARAHI CRUZ RAUDALES E.- CLASE INTERNACIONAL (3) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas / Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto, sin dar exclusividad de BE LOVED de forma separada. I.-Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Productos de perfumería para dama y para caballero, a saber, colonias, aguas de tocador, brumas corporales, body splash; desodorantes para dama y para caballero; crema modeladora de cabello, gel para el cabello para dama y para caballero; jabón corporal en gel y en barra, jabón para la cara para dama y para caballero; crema para el cuidado del rostro para dama y para caballero; protector solar para dama y para caballero; productos para cuidado de la barba, específicamente espuma para afeitar, crema para después de la afeitada, tónico para la barba; aromatizante para vehículo, de la clase 3. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 20 F., 9 y 24 M. 2026 LeCleire BE LOVED ______ Número de Solicitud: 2025-3065 Fecha de Presentación: 2025-05-12 Fecha de emisión: 21 de julio de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: EXELTIS HEALTHCARE, S.L. Domicilio: Avda. Miralcampo, 7 - P.I. Miralcampo-19200, AZUQUECA DE HENARES (Guadalajara), España, España. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL GRACIELA SARAHI CRUZ RAUDALES E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas / Limitaciones: I.-Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Productos farmacéuticos; productos y sustancias veterinarias; preparaciones y artículos higiénicos; preparaciones de vitaminas; suplementos nutricionales; suplementos alimenticios minerales; suplementos dietéticos para uso médico; complementos dietéticos; complementos nutritivos; preparados hormonales para uso farmacéutico; preparaciones farmacéuticas para su uso en el tratamiento de trastornos hormonales, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 20 F. 9 y 24 M. 2026 LYNDELLE -- 62 of 76 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 24 D E MARZO D E L 2026 N o . 37,102 Número de Solicitud: 2025-3820 Fecha de presentación: 2025-06-09 Fecha de emisión: 29 de octubre de 2025 Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL A.- TITULAR Solicitante: EASYOFFICE, S. DE R.L. Domicilio: Edificio torre Agalta, piso 11, nivel 11, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL MERLIN JANETH CARCAMO MENDEZ E.- CLASE INTERNACIONAL (50) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación de manera conjunta. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Establecimiento comercial con finalidad a las actividades inmobiliarias realizadas con bienes propios o arrendados, centro de negocios que arrendará oficinas espacios, salas de conferencias por hora, día, semana o mes para emprendedores, empresas PYMES y público en general brindando todos los servicios que estas requieran para operar de una manera costo-eficiente, de la clase 50. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. EDITH ROSALINDA AVILA CANALES Registro de la Propiedad Industrial 20 F., 9 y 24 M. 2026. _____ EASYOFFICE Número de Solicitud: 2025-3822 Fecha de presentación: 2025-06-09 Fecha de emisión: 29 de octubre de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: EASYOFFICE, S. DE R.L. Domicilio: Torre Agalta, piso 11, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL MERLIN JANETH CARCAMO MENDEZ E.- CLASE INTERNACIONAL (36) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN EasyOffice G.- H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación "EasyOffice" en su forma conjunta y la apariencia de su etiqueta. I.- Reivindicaciones: Se reivindican los colores paleta de color principal: CMYK: 12 8 9 23 RGB: 191 192 193 HEX:#BFC0C1, CMYK: 5 64 100 17 RGB: 201 102 6 HEX:#C96606 CMYK:0 0 0 0, RGB: 255 255 255 HEX: #FFFFFF. Así mismo se reivindican los colores paleta de color secundario. CMYK: 0 0 0 100 RGB: 0 0 0 HEX:#000000 CMYK. 100 100 0 0 RGB: 49 39 131, HEX:#312783 CMYK: 84.02 40.11 9.95 0 RGB: 2 126 183 HEX: #027EB7. J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios inmobiliarios; arrendamiento y subarrendamiento de oficinas, salas de reuniones y espacios de trabajo, gestión y administración de bienes inmuebles para centro de negocios, alquiler de espacios comerciales equipados para emprendedores y empresas, de la clase 36. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. ABOGADA CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 20 F., 9 y 24 M. 2026. Número de Solicitud: 2023-8189 Fecha de presentación: 2023-12-27 Fecha de emisión: 30 de junio de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: Inversiones Mol-Mart Domicilio: La Entrada Copán, CP 41202, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL Angélica María Arita Rodríguez E.- CLASE INTERNACIONAL (35) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN MOLMART G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Venta de productos de cuero, botas, sombreros, zapatos, de la clase 35. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 20 F., 9 y 24 M. 2026. _____ Número de Solicitud: 2024-7167 Fecha de presentación: 2024-10-31 Fecha de emisión: 16 de mayo de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: SERVICIOS E INVERSIONES SANABRIA, S. DE R.L. Domicilio: Condominio Centro Morazán, piso 16, local 19, Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL LINDA PAMELA MATAMOROS E.- CLASE INTERNACIONAL (39) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN GO PALMEROLA G.- H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación "GO PALMEROLA" en su conjunto, sin dar protección al término "PALMEROLA". I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios para el transporte de personas, de la clase 39. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 20 F., 9 y 24 M. 2026. -- 63 of 76 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 24 D E MARZO D E L 2026 N o . 37,102 Número de Solicitud: 2025-2988 Fecha de presentación: 2025-05-08 Fecha de emisión: 9 de septiembre de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: TARGET BRANDS, INC. Domicilio: 1000 Nicollet Mall, Minneapolis, Minnesota 55403, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA E.- CLASE INTERNACIONAL (11) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN re G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Artefactos de iluminación; lámparas; pantallas de lámpara; bases de lámpara; artefactos de iluminación eléctrica; artefactos de iluminación solar, a saber, unidades y artefactos de iluminación solar para interiores y exteriores; bombillas; velas sin llamas; cadenas de luces; fogón de gas portátil; fogón de madera portátil, de la clase 11. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 20 F., 9 y 24 M. 2026. _____ Número de Solicitud: 2025-2987 Fecha de presentación: 2025-05-08 Fecha de emisión: 9 de septiembre de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: TARGET BRANDS, INC. Domicilio: 1000 Nicollet Mall, Minneapolis, Minnesota 55403, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA E.- CLASE INTERNACIONAL (10) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN re G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Mantas terapéuticas con peso; protectores de colchón para incontinencia, de la clase 10. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 20 F., 9 y 24 M. 2026. Número de Solicitud: 2025-2989 Fecha de presentación: 2025-05-08 Fecha de emisión: 9 de septiembre de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: TARGET BRANDS, INC. Domicilio: 1000 Nicollet Mall, Minneapolis, Minnesota 55403, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA E.- CLASE INTERNACIONAL (14) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN re G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Relojes, de la clase 14. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 20 F., 9 y 24 M. 2026. _____ Número de Solicitud: 2025-4303 Fecha de presentación: 2025-06-27 Fecha de emisión: 9 de septiembre de 2025 Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA A.- TITULAR Solicitante: TARGET BRANDS, INC. Domicilio: 1000 Nicollet Mall, Minneapolis, Minnesota 55403, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA E.- CLASE INTERNACIONAL (8) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas/Limitaciones: Para utilizarse con la solicitud Nº. 2985/2025 de la marca "re" en clase 8. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Cortadores de queso, cortadores de pizza, peladores de frutas y verduras operados manualmente; pinzas; tenedores, cucharas; herramientas para barbacoa, a saber, tenedores y pinzas; cubiertos, a saber, cuchillos para cena, cucharas para cena, tenedores para cena, cuchillos para servir, cucharillas de té, cucharas para el azúcar, cuchillos para mantequilla, cuchillos para pastel y tenedores para postre; cubiertos; cuchillos de cocina; herramientas manuales para uso en la cocina, a saber, pinzas, abrelatas, cortadores de pizza, de la clase 8. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. ABOGADA CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 20 F., 9 y 24 M. 2026. BRINGING YOUR SPACES AND PLACES TO LIFE -- 64 of 76 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 24 D E MARZO D E L 2026 N o . 37,102 Número de Solicitud: 2025-2967 Fecha de presentación: 2025-05-07 Fecha de emisión: 22 de octubre de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: PROCAPS, S.A. Domicilio: CALLE 80, NO. 78B - 201 BARRANQUILLA, Colombia. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Producto farmacéutico para el tratamiento de la hipercolesterolemia primaria (familiar heterocigótica y no familiar) o dislipidemia mixta, en adultos como adyuvante a la dieta, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 20 F., 9 y 24 M. 2026. _____ PROCAPS BEMLIPIC Número de Solicitud: 2025-3956 Fecha de presentación: 2025-06-13 Fecha de emisión: 20 de octubre de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Alguien Dijo Mezcal? Corp. Domicilio: 1065 SW 8th Street, PMB 5132, Miami, Florida 33131, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Figurativa D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA E.- CLASE INTERNACIONAL (25) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Playeras (camisetas), sudaderas, mandiles, filipinas y gorras, de la clase 25. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 20 F., 9 y 24 M. 2026. Número de Solicitud: 2025-2966 Fecha de presentación: 2025-05-07 Fecha de emisión: 22 de octubre de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: PROCAPS, S.A. Domicilio: CALLE 80, NO. 78B - 201 BARRANQUILLA, Colombia. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto, no se protegen las palabras de forma separada. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Productos farmacéuticos antiparasitarios, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 20 F., 9 y 24 M. 2026. _____ NYTAX READY Número de Solicitud: 2025-3533 Fecha de presentación: 2025-05-28 Fecha de emisión: 13 de agosto de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: Spring Technology Services, Ltd. Domicilio: P. O. Box 31119 Grand Pavilion, Hibiscus Way, 802 West Bay Road, Grand Cayman, KYl-1205, Islas Caimán. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA E.- CLASE INTERNACIONAL (42) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Suministro de herramientas de desarrollo de software informático no descargable en el ámbito de la inteligencia artificial; plataformas para inteligencia artificial como software en forma de servicio [SaaS]; software como servicio [SaaS] que contienen software que utiliza inteligencia artificial para uso en el aprendizaje automático; diseño y desarrollo de hardware y software; servicios de asesoramiento sobre inteligencia artificial; investigación en el ámbito de la tecnología de la inteligencia artificial, de la clase 42. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. ABOGADA CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 20 F., 9 y 24 M. 2026. DOLA -- 65 of 76 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 24 D E MARZO D E L 2026 N o . 37,102 Número de Solicitud: 2025-1907 Fecha de presentación: 2025-03-25 Fecha de emisión: 22 de septiembre de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: The Bazooka Companies, LLC. Domicilio: 200 Vesey Street, 25th Floor, New York, NY 10281, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Figurativa D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA E.- CLASE INTERNACIONAL (30) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Dulce, de la clase 30. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 20 F., 9 y 24 M. 2026. _____ Número de Solicitud: 2025-3952 Fecha de presentación: 2025-06-13 Fecha de emisión: 9 de septiembre de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Industria La Popular, S.A. Domicilio: Vía 3 5-42 de la zona 4, Ciudad de Guatemala, Guatemala. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA E.- CLASE INTERNACIONAL (3) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; jabón, detergentes; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar; jabones, de la clase 3. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. ABOGADA CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 20 F., 9 y 24 M. 2026. SAVOIL Número de Solicitud: 2025-1666 Fecha de presentación: 2025-03-13 Fecha de emisión: 29 de julio de 2025 Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA A.- TITULAR Solicitante: Monster Energy Company. Domicilio: 1 Monster Way, Corona, CA 92879, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL CINTHYA YADIRA ORTIZ E.- CLASE INTERNACIONAL (32) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas/Limitaciones: Para utilizarse con el registro N°. 147481 de la marca FURY en clase 32. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Bebidas no alcohólicas, incluyendo bebidas carbonatadas y bebidas energéticas; siropes, concentrados, polvos y preparaciones para elaborar bebidas, incluyendo bebidas carbonatadas y bebidas energéticas; cerveza, de la clase 32. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 20 F., 9 y 24 M. 2026. ____ ENERGÍA QUE TE ACOMPAÑA Número de Solicitud: 2025-3617 Fecha de presentación: 2025-06-02 Fecha de emisión: 31 de octubre de 2025 Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA A.- TITULAR Solicitante: Industria La Popular, S.A. Domicilio: Vía 3 5-42 de la zona 4, Ciudad de Guatemala, Guatemala. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA E.- CLASE INTERNACIONAL (3) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas/Limitaciones: Para utilizarse con el Registro Nº. l35525 de la marca ULTRAKLIN en clase 3. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Preparaciones para blanquear y otras substancias para la colada; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar; jabones, detergentes, perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones para el cabello; dentífricos, de la clase 3. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 20 F., 9 y 24 M. 2026. TU DÍA LIMPIO Y BELLO -- 66 of 76 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 24 D E MARZO D E L 2026 N o . 37,102 Número de Solicitud: 2025-4458 Fecha de presentación: 2025-07-04 Fecha de emisión: 4 de diciembre de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: PROCESADORA GUANGOLOLA DE CARNES, S.A. DE C.V. Domicilio: San Pedro Sula, Cortés, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL CLARIBEL MEDINA DE LEON E.- CLASE INTERNACIONAL (30) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN CHILE BALIN G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Salsa de chile picante; condimento de chile; aceite de chiles como condimento o aderezo, de la clase 30. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 20 F., 9 y 24 M. 2026. _____ Número de Solicitud: 2025-5676 Fecha de presentación: 2025-08-22 Fecha de emisión: 16 de octubre de 2025 Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL A.- TITULAR Solicitante: Interbai Agroindustrial, S. de R.L. de C.V. Domicilio: Tegucigalpa, M.D.C., Francisco Morazán, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL CLARIBEL MEDINA DE LEON E.- CLASE INTERNACIONAL (50) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Establecimiento dedicado a la administración comercial de empresas y negocios, dirección de empresas industriales y comerciales, gestión y organización comercial, de la clase 50. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 20 F., 9 y 24 M. 2026. RIBALT Número de Solicitud: 2025-5178 Fecha de presentación: 2025-07-30 Fecha de emisión: 15 de octubre de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Quanzhou Humtto Outdoor Products Co., Ltd. Domicilio: No.8 Hebin East Road, Shuanggou, Meiling Street, Jinjiang City Quanzhou City, Fujian Province, China B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL CLARIBEL MEDINA DE LEON E.- CLASE INTERNACIONAL (25) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H HUMTTO G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Ropa; albas; trajes de baño; ropa impermeable; zapatos; sombreros; medias; guantes [ropa]; corbatas; cinturones [ropa], de la clase 25. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 20 F., 9 y 24 M. 2026. _____ Número de Solicitud: 2024-2775 Fecha de presentación: 2024-05-03 Fecha de emisión: 23 de enero de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: GENOMMA LAB INTERNACIONAL, S.A.B. DE C.V. Domicilio: CIUDAD DE MÉXICO, México B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL CLARIBEL MEDINA DE LEON E.- CLASE INTERNACIONAL (44) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas/Limitaciones: No se otorga exclusividad de la palabra "LAB". I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de asesoramiento a terceros, de cuidado personal, nutrición, bienestar y desarrollo y uso de productos farmacéuticos, medicamentos y productos cosméticos de todo tipo; provisión de información en línea vía internet sobre los temas de salud, el uso de productos farmacéuticos, medicamentos, productos cosméticos y para la higiene personal, de la clase 44. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 20 F., 9 y 24 M. 2026. GENOMMA LAB -- 67 of 76 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 24 D E MARZO D E L 2026 N o . 37,102 Número de Solicitud: 2025-356 Fecha de presentación: 2025-01-20 Fecha de emisión: 8 de octubre de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Inversiones del Caribe, S. de R.L. Domicilio: Lomas del Guijarro Sur, edificio Torre Alianza Anexo, piso 6, oficina 607, CP 11101, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL Cinthya Paola Barahona Sierra E.- CLASE INTERNACIONAL (32) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN AGUA DEL ZAMORANO G.- H.- Reservas/Limitaciones: No se le otorga exclusividad de la palabra "AGUA". I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Agua, de la clase 32. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 9, 24 M. y 10 A. 2026. _____ Número de Solicitud: 2025-5052 Fecha de presentación: 2025-07-25 Fecha de emisión: 12 de febrero de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: CENTRO HONDUREÑO DE TEOTERAPIA INTEGRAL (CENHTI) Domicilio: Lomas del Guijarro, avenida República de Costa Rica, No. 3674, Tegucigalpa, M.D.C., Honduras, C.A., Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL HERNÁN BERRIOS QUINTERO E.- CLASE INTERNACIONAL (41) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN CENHTI G.- H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación "CENHTI" y la apariencia de su etiqueta, los demás elementos denominativos contenidos en el ejemplar de etiqueta no se protegen. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios educativos, religiosos, culturales, de la clase 41. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. ABOGADA CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 9, 24 M. y 10 A. 2026. Número de Solicitud: 2025-1831 Fecha de presentación: 2025-03-20 Fecha de emisión: 11 de agosto de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: PLAZA PANAMÁ, SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA Domicilio: Barrio el Centro, 6 calle, entre 4 y 5 avenida, San pedro Sula, Departamento de Cortés, CP 21101, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL FREDY LEÓN CALLE GALLO E.- CLASE INTERNACIONAL (7) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas/Limitaciones: Se protege en su conjunto "SUPER HILUX", sin otorgar exclusividad de uso de la palabra "SUPER". I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Licuadoras, de la clase 7. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 9, 24 M. y 10 A. 2026. _____ Número de Solicitud: 2025-4227 Fecha de presentación: 2025-06-25 Fecha de emisión: 7 de enero de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: PLASTEK, SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA. Domicilio: Carretera CA5, KM7, colonia Dos Caminos, Villa Nueva, Departamento de Cortés, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL MARTHA ELIZABETH PONCE E.- CLASE INTERNACIONAL (20) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN PLASTEK G.- H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación "PLASTEK" y la apariencia de la etiqueta en su conjunto. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Materias plásticas, muebles, gaveteros de plásticos, de la clase 20. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 9, 24 M. y 10 A. 2026. SUPER HILUX -- 68 of 76 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 24 D E MARZO D E L 2026 N o . 37,102 Número de Solicitud: 2025-1508 Fecha de presentación: 2025-03-07 Fecha de emisión: 27 de junio de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: L’ OREAL. Domicilio: 14 rue Royale, 75008 PARÍS, Francia. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA E.- CLASE INTERNACIONAL (3) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN L’OREAL PARIS G.- H.- Reservas/Limitaciones: No se le otorga exclusividad de la palabra “PARIS”. I.- Reivindicaciones: J.-Para Distinguir y Proteger: Perfume, agua de tocador; geles, sales para el baño y la ducha que no sean para propósitos médicos; jabones de tocador, desodorantes corporales; cosméticos propiamente cremas, leches, lociones, geles y polvos para la cara, para cuerpo y manos; preparaciones para cuidado del sol (productos cosméticos); preparaciones para maquillaje, champús, geles, sprays, mousses y bálsamos para estilizar y cuidado el cabello; lacas para cabello; preparaciones para colorar y decoloración del cabello; preparaciones permanentes para ondular y rizado; aceites esenciales para uso personal, de la clase 3. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 20 F., 9 y 24 M. 2026 __________ Número de Solicitud: 2025-1226 Fecha de presentación: 2025-02-25 Fecha de emisión: 26 de agosto de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Elevate North America IP GmbH. Domicilio: Grafenauweg 10, 6300 Zug, Suiza. B.- PRIORIDAD: Se otorga prioridad N°. 023692025 de fecha 19/02/2025 de Suiza. C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Figurativa D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA E.- CLASE INTERNACIONAL (9) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: Se reivindican el tono de color azul marino HEX: #051461 RGB: R:05 G:20 B:97 J.-Para Distinguir y Proteger: Hardware de computadoras; dispositivos periféricos para computadoras; aplicaciones de software de computadora descargables; software de computadora grabado, de la clase 9. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 20 F., 9 y 24 M. 2026 Número de Solicitud: 2025-3606 Fecha de presentación: 2025-06-02 Fecha de emisión: 14 de agosto de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Aviko B.V. Domicilio: Dr. A. Ariënsstraat 28, 7221 CD Steenderen Netherlands. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA E.- CLASE INTERNACIONAL (29) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN AVIKO G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.-Para Distinguir y Proteger: Papas fritas refrigeradas o congeladas; productos de papa refrigerados o congelados, concretamente papa procesada; productos y comidas refrigeradas o congeladas, principalmente a base de papa, también en combinación con carne, pescado, aves de corral o verduras; frutas y verduras preservadas, congeladas, deshidratadas y cocidas; hamburguesas vegetarianas; croquetas y nuggets, principalmente a base de papa, carne, pescado, mariscos, camarones, aves de corral, queso y verduras en combinación con pimientos y hierbas; aros de cebolla, de la clase 29. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 20 F., 9 y 24 M. 2026 __________ Número de Solicitud: 2025-850 Fecha de presentación: 2025-02-13 Fecha de emisión: 16 de junio de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Elevate North America IP GmbH. Domicilio: Grafenauweg 10, 6300 Zug, Suiza. B.- PRIORIDAD: Se otorga prioridad Nº. 140772024 de fecha 09/10/2024 de Suiza. C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA E.- CLASE INTERNACIONAL (20) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN AMRIZE G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.-Para Distinguir y Proteger: Tornillos no metálicos, de la clase 20. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 20 F. 9 y 24 M. 2026 -- 69 of 76 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 24 D E MARZO D E L 2026 N o . 37,102 Número de Solicitud: 2025-353 Fecha de presentación: 2025-01-20 Fecha de emisión: 13 de noviembre de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Associated Hygienic Products LLC. Domicilio: 8020 Arco Corporate Drive, Suite 200, Raleigh, NC 27617, United States of America, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL RODRIGO JOSE CANO E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN DryNow G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.-Para Distinguir y Proteger: Pañales desechables para bebés, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. ABOGADA CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 20 F., 9 y 24 M. 2026 ___________ Número de Solicitud: 2024-8409 Fecha de presentación: 2024-12-26 Fecha de emisión: 5 de enero de 2026 Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA A.- TITULAR Solicitante: PepsiCo, Inc. Domicilio: 700 Anderson Hill Road Purchase NY 10577 United States of America, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL RODRIGO JOSE CANO E.- CLASE INTERNACIONAL (32) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN pepsico Food. Drinks. Smiles G.- H.- Reservas/Limitaciones: Se protege en su forma conjunta. No se da exclusividad sobre las palabras food, drinks, smiles en forma aislada. I.- Reivindicaciones: J.-Para Distinguir y Proteger: Bebidas no alcohólicas; aguas minerales y gaseosas; bebidas de frutas y jugos de frutas; batidos; jarabes, polvos y otros preparados para hacer bebidas no alcohólicas; refrescos; té listo para beber; café listo para beber; té helado; bebidas energéticas; bebidas deportivas; bebidas isotónicas; aguas de bebida, aguas saborizadas; bebidas congeladas no alcohólicas saborizadas, de la clase 32. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 20 F., 9 y 24 M. 2026 Número de Solicitud: 2024-5355 Fecha de presentación: 2024-08-09 Fecha de emisión: 27 de noviembre de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Healthco Licensing AG Domicilio: Dorfstrasse 38, Baar Zug 6340, Suiza. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL RODRIGO JOSE CANO E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Farma D G.- H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto, sin otorgar exclusividad de las palabras por separado. I.- Reivindicaciones: J.-Para Distinguir y Proteger: Producto farmacéutico para tratamiento de las deficiencias orgánicas de vitamina D, prevención de las fracturas osteoporóticas y reducción de la pérdida ósea posmenopáusica, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 20 F., 9 y 24 M. 2026 ___________ Número de Solicitud: 2024-7913 Fecha de presentación: 2024-12-02 Fecha de emisión: 16 de junio de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: NANSEN INSTRUMENTOS DE PRECISÃO, LTDA. Domicilio: Av. Dr. Antônio Chagas Diniz, 1500, Cidade Industrial - Brasil - CEP 32210- 160, Brasil. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL RODRIGO JOSE CANO E.- CLASE INTERNACIONAL (37) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN nansen G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.-Para Distinguir y Proteger: Supervisión [dirección] de obras de construcción; consultoría sobre construcción; información sobre reparaciones; colocación de cables; instalación y reparación de aparatos eléctricos; instalación, mantenimiento y reparación de máquinas y equipos de oficina; instalación y reparación de aparatos de aire acondicionado; instalación, mantenimiento y reparación de hardware; consultoría sobre las tecnologías de información en relación con la instalación, el mantenimiento y la reparación de hardware; supresión de interferencias de instalaciones eléctricas; instalación, mantenimiento y reparación de máquinas; servicios de recarga de baterías de vehículos; recarga de vehículos eléctricos; instalación personalizada de partes exteriores, interiores y mecánicas de vehículos [tuneado]; reparación de líneas eléctricas, de la clase 37. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 20 F., 9 y 24 M. 2026 -- 70 of 76 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 24 D E MARZO D E L 2026 N o . 37,102 Número de Solicitud: 2025-4231 Fecha de presentación: 2025-06-25 Fecha de emisión: 20 de agosto de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: Desarrollos Comerciales Velcar, S. de R.L. Domicilio: Colonia Kennedy, Zona 2, Super MZ 6, bloque 22, casa 4414, Tegucigalpa, M.D.C., CP 11101, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL ANA GABRIELA MAYES ROMERO E.- CLASE INTERNACIONAL (44) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN BELPETS G.- H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto y la apariencia de su etiqueta, no se da uso exclusivo sobre la palabra PETS. I.- Reivindicaciones: J.-Para Distinguir y Proteger: Aseo de animales, asistencia veterinaria y servicios de aseo para animales de compañía, de la clase 44. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 20 F. 9 y 24 M. 2026 __________ Número de Solicitud: 2025-4230 Fecha de presentación: 2025-06-25 Fecha de emisión: 20 de agosto de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: Desarrollos Comerciales Velcar, S. de R.L. Domicilio: Colonia Kennedy, Zona 2, Super MZ 6, bloque 22, casa 4414, Tegucigalpa, M.D.C., CP 11101, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL ANA GABRIELA MAYES ROMERO E.- CLASE INTERNACIONAL (43) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN BELPETS G.- H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto, no se da uso exclusivo sobre la palabra PETS. I.- Reivindicaciones: J.-Para Distinguir y Proteger: Servicios de perrera para animales y servicios de residencias para animales, de la clase 43. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 20 F. 9 y 24 M. 2026 Número de Solicitud: 2025-4232 Fecha de presentación: 2025-06-25 Fecha de emisión: 20 de agosto de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: Desarrollos Comerciales Velcar, S. de R.L. Domicilio: Colonia Kennedy, Zona 2, Super MZ 6, bloque 22, casa 4414, Tegucigalpa, M.D.C., CP 11101, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL ANA GABRIELA MAYES ROMERO E.- CLASE INTERNACIONAL (44) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN BELPETS G.- H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación como un solo término, no se da uso exclusivo sobre la palabra PETS. I.- Reivindicaciones: J.-Para Distinguir y Proteger: Aseo de animales, asistencia veterinaria y servicios de aseo para animales de compañía, de la clase 44. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. ABOGADA CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 20 F. 9 y 24 M. 2026 _________ Número de Solicitud: 2025-4229 Fecha de presentación: 2025-06-25 Fecha de emisión: 20 de agosto de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: Desarrollos Comerciales Velcar, S. de R.L. Domicilio: Colonia Kennedy, Zona 2, Super MZ 6, bloque 22, casa 4414, Tegucigalpa, M.D.C., CP 11101, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL ANA GABRIELA MAYES ROMERO E.- CLASE INTERNACIONAL (43) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN BELPETS G.- H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto y la apariencia de su etiqueta, no se da uso exclusivo sobre la palabra PETS. I.- Reivindicaciones: J.-Para Distinguir y Proteger: Servicios de perrera para animales y servicios de residencias para animales, de la clase 43. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 20 F. 9 y 24 M. 2026 -- 71 of 76 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 24 D E MARZO D E L 2026 N o . 37,102 Número de Solicitud: 2025-5575 Fecha de presentación: 2025-08-15 Fecha de emisión: 13 de noviembre de 2025 Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL A.- TITULAR Solicitante: ACCESORIOS PARA COMPUTADORAS Y DE OFICINA, S.A. DE C.V. Domicilio: BO. GUAMILITO, 6 AVENIDA, 3 CALLE, SAN PEDRO SULA, CORTÉS, CP 21103, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL IRIS PINEDA RAMIREZ E.- CLASE INTERNACIONAL (50) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN ACOSA G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.-Para Distinguir y Proteger: Establecimiento comercial dedicado a la venta de útiles escolares y de oficina, de la clase 50. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. EDITH ROSALINDA AVILA CANALES Registro de la Propiedad Industrial 20 F., 9 y 24 M. 2026 __________ Número de Solicitud: 2025-1862 Fecha de presentación: 2025-03-21 Fecha de emisión: 20 de octubre de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: DISTRIBUCIONES INTERNACIONALES, S.A. DE C.V. Domicilio: BO. MEDINA, 8 AVE., 10 CALLE, SAN PEDRO SULA, CORTÉS, CP 21102, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL IRIS PINEDA RAMIREZ E.- CLASE INTERNACIONAL (29) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN VIVO PLUS G.- H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto y la apariencia de su etiqueta, sin dar exclusividad de uso sobre los términos de manera individual. I.- Reivindicaciones: Se protege color verde y grafía del diseño. J.-Para Distinguir y Proteger: Frutas y legumbres conservadas, congeladas y secas, como ser: fresas congeladas, piña, manzana, banano, congelados o deshidratados, garbanzos secos, lentejas secas y elotes; jaleas y mermeladas, como ser: de fresa, de mango, manzana, naranja, uva, jaleas mixtas o combinadas; aceites y grasas comestibles como ser: aceite de soya, de girasol, de maíz, de palma, manteca vegetal, margarina, mantequilla, de la clase 29. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. ABOGADA CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 20 F., 9 y 24 M. 2026 Número de Solicitud: 2025-1861 Fecha de presentación: 2025-03-21 Fecha de emisión: 11 de septiembre de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: DISTRIBUCIONES INTERNACIONALES, S.A. DE C.V. Domicilio: BO. MEDINA, 8 AVE., 10 CALLE, SAN PEDRO SULA, CORTÉS, CP 21102, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL IRIS PINEDA RAMIREZ E.- CLASE INTERNACIONAL (16) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN VIVO PLUS G.- H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto y la apariencia de su etiqueta, sin dar exclusividad de uso sobre los términos de manera individual. I.- Reivindicaciones: Se protege el color verde y diseño gráfico. J.-Para Distinguir y Proteger: Papel de aluminio de uso doméstico, de la clase 16. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 20 F., 9 y 24 M. 2026 __________ Número de Solicitud: 2025-5260 Fecha de presentación: 2025-08-04 Fecha de emisión: 17 de octubre de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: INDUSTRIA, MCJ INTERNACIONAL, SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA. Domicilio: RESIDENCIAL CENTROAMERICA, BLOQUE 8, CASA 29, COMAYAGÜELA, DISTRITO CENTRAL, CP 11101, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL IRIS PINEDA RAMIREZ E.- CLASE INTERNACIONAL (16) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN FLAMINGO G.- H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación “FLAMINGO” y la apariencia de la etiqueta. I.- Reivindicaciones: J.-Para Distinguir y Proteger: Papel higiénico, servilletas de papel, papel de cocina y bolsas de papel, de la clase 16. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 20 F., 9 y 24 M. 2026 -- 72 of 76 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 24 D E MARZO D E L 2026 N o . 37,102 Número de Solicitud: 2025-3217 Fecha de presentación: 2025-05-15 Fecha de emisión: 16 de octubre de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: Compassion International, Inc. Domicilio: 12290 Voyager Parkway, Colorado Springs, Colorado 80921, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA E.- CLASE INTERNACIONAL (45) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN COMPASSION G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.-Para Distinguir y Proteger: Servicio de asesoramiento espiritual; servicios benéficos, a saber, proporcionar asesoramiento espiritual cristiano para niños necesitados; servicios benéficos y de ayuda en casos de desastre, a saber, proporcionar ropa a las víctimas de desastres naturales; servicios benéficos y de ayuda en casos de desastre, a saber, proporcionar asesoramiento espiritual cristiano a las víctimas de desastres naturales, de la clase 45. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 20 F., 9 y 24 M. 2026 __________ Número de Solicitud: 2025-3216 Fecha de presentación: 2025-05-15 Fecha de emisión: 16 de octubre de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: Compassion International, Inc. Domicilio: 12290 Voyager Parkway, Colorado Springs, Colorado 80921, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA E.- CLASE INTERNACIONAL (43) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN COMPASSION G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.-Para Distinguir y Proteger: Suministro de alojamiento y comida; servicios benéficos, a saber, proporcionar alimentos y refugio temporal a niños necesitados; servicios benéficos y de ayuda ante desastres, a saber, suministro de alimento, agua y artículos del hogar en la naturaleza de muebles y utensilios para víctimas de desastres naturales; servicios benéficos y de ayuda ante desastres, a saber, proporcionar refugio temporal para víctimas de desastres naturales, de la clase 43. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 20 F., 9 y 24 M. 2026 Número de Solicitud: 2025-4302 Fecha de presentación: 2025-06-27 Fecha de emisión: 9 de septiembre de 2025 Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA A.- TITULAR Solicitante: TARGET BRANDS, INC. Domicilio: 1000 Nicollet Mall, Minneapolis, Minnesota 55403, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA E.- CLASE INTERNACIONAL (6) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN BRINGING YOUR SPACES AND PLACES TO LIFE G.- H.- Reservas/Limitaciones: Para utilizarse con la solicitud Nº. 2984/2025 de la marca “re” en clase 6. I.- Reivindicaciones: J.-Para Distinguir y Proteger: Cestas de metales comunes; ganchos de metal; herrajes y accesorios decorativos de metal, a saber, ganchos para ropa; etiquetas de metal, de la clase 6. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. ABOGADA CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 20 F., 9 y 24 M. 2026 __________ Número de Solicitud: 2025-4693 Fecha de presentación: 2025-07-14 Fecha de emisión: 18 de septiembre de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: TARGET BRANDS, INC. Domicilio: 1000 Nicollet Mall, Minneapolis, Minnesota 55403, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA E.- CLASE INTERNACIONAL (28) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN GLG G.- H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación GLG en su conjunto y la apariencia de la etiqueta. I.- Reivindicaciones: J.-Para Distinguir y Proteger: Globos, de la clase 28. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. ABOGADA CLAUDIA JAQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 20 F., 9 y 24 M. 2026 -- 73 of 76 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 24 D E MARZO D E L 2026 N o . 37,102 Número de Solicitud: 2025-4382 Fecha de presentación: 2025-07-02 Fecha de emisión: 7 de octubre de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante:LABORATORIO ELEA PHOENIX S.A. Domicilio: AVENIDA DEL LIBERTADOR 6550 3o PISO, CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, Argentina. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN OBETIDE ELEA G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: Se reivindican los tonos de color PANTONE N° P-286 C, PANTONE N° 3005 C y PANTONE N° 2197 C. J.-Para Distinguir y Proteger: Medicamentos y productos farmacéuticos para el tratamiento de la diabetes, trastornos del metabolismo y obesidad; medicamentos y productos farmacéuticos para el tratamiento de cardiopatías y riesgo cardiovascular; medicamentos y productos farmacéuticos para el tratamiento de enfermedades renales y neurológicas, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. ABOGADA CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 20 F. 9 y 24 M. 2026 __________ Número de Solicitud: 2025-4959 Fecha de presentación: 2025-07-23 Fecha de emisión: 16 de octubre de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante:Walmart Apollo, LLC Domicilio: 702 Southwest 8th Street, Bentonville, Arkansas 72716, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA E.- CLASE INTERNACIONAL (27) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN HS HOTEL STYLE G.- H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación “HS HOTEL STYLE” y la apariencia de la etiqueta; sin dar exclusividad del uso de las palabras por separado. I.- Reivindicaciones: J.-Para Distinguir y Proteger: Alfombras de baño, de la clase 27. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 20 F. 9 y 24 M. 2026 Número de Solicitud: 2025-2066 Fecha de presentación: 2025-03-27 Fecha de emisión: 25 de agosto de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: PACIFIC TRELLIS FRUIT, LLC. Domicilio: 5108 E. Clinton Way, Suite 108 Fresno, CALIFORNIA 93727, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: Se otorga prioridad Nº. 98854428 de fecha 14/11/2024 de Estados Unidos de América. C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA E.- CLASE INTERNACIONAL (31) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN MINIHEARTS G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.-Para Distinguir y Proteger: Melones frescos, de la clase 31. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 20 F. 9 y 24 M. 2026 __________ Número de Solicitud: 2025-2067 Fecha de presentación: 2025-03-27 Fecha de emisión: 25 de agosto de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: PACIFIC TRELLIS FRUIT, LLC. Domicilio: 5108 E. Clinton Way, Suite 108 Fresno, CALIFORNIA 93727, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: Se otorga prioridad Nº. 98854450 de fecha 14/11/2024 de Estados Unidos de América. C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA E.- CLASE INTERNACIONAL (31) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN HONEY HEART G.- H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto, sin dar exclusividad de uso de forma separada. I.- Reivindicaciones: J.-Para Distinguir y Proteger: Melones frescos, de la clase 31. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 20 F. 9 y 24 M. 2026 -- 74 of 76 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 24 D E MARZO D E L 2026 N o . 37,102 Número de Solicitud: 2025-3239 Fecha de presentación: 2025-05-16 Fecha de emisión: 16 de octubre de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: GRUPO KM MOTOS HN S. DE R.L. DE C.V. Domicilio: COMAYAGUA, HONDURAS, CP 11101, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL SANDRA YADIRA AMAYA VALLADARES E.- CLASE INTERNACIONAL (7) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN BULLTRAX G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.-Para Distinguir y Proteger: Motores de arranque; carburadores; alternadores de arranque; arranque de pedal para motocicleta; pistones para motores de vehículos, de la clase 7. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 20 F. 9 y 24 M. 2026 __________ Número de Solicitud: 2025-3240 Fecha de presentación: 2025-05-16 Fecha de emisión: 16 de octubre de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: GRUPO KM MOTOS HN S. DE R.L. DE C.V. Domicilio: COMAYAGUA, HONDURAS, CP 11101, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL SANDRA YADIRA AMAYA VALLADARES E.- CLASE INTERNACIONAL (12) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN MRF G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.-Para Distinguir y Proteger: Llantas; neumáticos, de la clase 12. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. EDITH ROSALINDA AVILA CANALES Registro de la Propiedad Industrial 20 F. 9 y 24 M. 2026 Número de Solicitud: 2025-5953 Fecha de presentación: 2025-09-03 Fecha de emisión: 6 de octubre de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante:LENAR MOISES RAJO ARGUELLO Domicilio: Ciudad de Siguatepeque, departamento de Comayagua, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL Sandra Yadira Amaya Valladares E.- CLASE INTERNACIONAL (39) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Travesía Rent A Car G.- H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto y la apariencia de su etiqueta, no se otorga exclusividad a “RENT A CAR”. I.- Reivindicaciones: J.-Para Distinguir y Proteger: Alquiler de vehículos, de la clase 39. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. ABOGADA CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 20 F. 9 y 24 M. 2026 __________ Número de Solicitud: 2025-996 Fecha de presentación: 2025-02-18 Fecha de emisión: 21 de julio de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: GRUPO DEWARE S.A. Domicilio: Comayagua, Departamento de Comayagua, CP 11101, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL SANDRA YADIRA AMAYA VALLADARES E.- CLASE INTERNACIONAL (2) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN PINTURAS AMERICANAS G.- H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto, sin dar exclusividad de uso de forma separada de cada una de las palabras que la conforman. I.- Reivindicaciones: J.-Para Distinguir y Proteger: Pinturas; colores; lacas; barnices, de la clase 2. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 20 F. 9 y 24 M. 2026 -- 75 of 76 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 24 D E MARZO D E L 2026 N o . 37,102 Número de Solicitud: 2025-6722 Fecha de presentación: 2025-10-13 Fecha de emisión: 20 de enero de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: RETAIL BRANDS AMERICAS, INC. Domicilio: Torre BICSA Financial Center, piso 4, Avenida Balboa y Calle Aquiulino de La Guardia, Panamá, Panamá, Panamá. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL DANIEL ROLANDO MATUTE E.- CLASE INTERNACIONAL (42) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN PDUNO G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.-Para Distinguir y Proteger: Diseño y desarrollo de software en el ámbito de las aplicaciones móviles; programación, diseño y mantenimiento de páginas web, de la clase 42. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. ABOGADA CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 24 M., 10 y 28 A. 2026 __________ Número de Solicitud: 2025-5671 Fecha de presentación: 2025-08-21 Fecha de emisión: 15 de octubre de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: RETAIL BRANDS AMERICAS, INC. Domicilio: Torre BICSA Financial Center, piso 4, Avenida Balboa y Calle Aquiulino de La Guardia, Panamá, Panamá, Panamá. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL DANIEL ROLANDO MATUTE E.- CLASE INTERNACIONAL (4) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN UNO G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.-Para Distinguir y Proteger: Aceites y grasas industriales; lubricantes; combustibles (incluyendo gasolinas para motores), aditivos, de la clase 4. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 24 M., 10 y 28 A. 2026 Número de Solicitud: 2024-2331 Fecha de presentación: 2024-04-09 Fecha de emisión: 7 de noviembre de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: FUNDACIÓN VAMOS AL PARQUE. Domicilio: Residencial Las Cumbres, Primera Avenida, tercera calle, Bloque E, Tegucigalpa, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL DANIEL ROLANDO MATUTE E.- CLASE INTERNACIONAL (41) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN FUNDACION VAMOS AL PARQUE G.- H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación "FUNDACION VAMOS AL PARQUE" y la apariencia de la etiqueta en su conjunto, sin dar protección a los términos por separado. I.- Reivindicaciones: J.-Para Distinguir y Proteger: Servicios de entretenimiento y esparcimiento en parques recreativos y áreas de esparcimiento social, así como también parques de diversiones y/o atracciones, incluyendo servicios educativos y capacitaciones o formaciones afines, alquiler de canchas de fútbol; alquiler de saltarines, de la clase 4l. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 24 M., 10 y 28 A. 2026 __________ Número de Solicitud: 2024-2330 Fecha de presentación: 2024-04-09 Fecha de emisión: 23 de octubre de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: FUNDACIÓN VAMOS AL PARQUE. Domicilio: Residencial Las Cumbres, Primera Avenida, tercera calle, Bloque E, Tegucigalpa, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL DANIEL ROLANDO MATUTE E.- CLASE INTERNACIONAL (35) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN FUNDACION VAMOS AL PARQUE G.- H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación "FUNDACION VAMOS AL PARQUE" y la apariencia de la etiqueta en su conjunto sin dar exclusividad a los términos por separado. I.- Reivindicaciones: J.-Para Distinguir y Proteger: Servicios de alquiler de espacios publicitarios, de la clase 35. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 24 M., 10 y 28 A. 2026 -- 76 of 76 --