Decreto Legislativo
Decreto Legislativo No. 33-2026 — Aprobación del Convenio de Crédito con el Instituto de Crédito Oficial (ICO) del Reino de España para el Proyecto de Gestión Resiliente del Corredor Vial CA-13
Congreso Nacional
DECRETO No. 33-2026
EL CONGRESO NACIONAL,
CONSIDERANDO: Que el Presidente de la República,
tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación de la
administración pública centralizada y descentralizada y en el
ejercicio de sus funciones, podrá actuar por sí o en Consejo
de Ministros. A ese efecto, el Artículo 116 de la Ley General
de la Administración Pública, establece que los actos de los
órganos de la Administración Pública adoptarán la forma de
Decretos, Acuerdos, Resoluciones o Providencias.
CONSIDERANDO: Que la infraestructura vial en Honduras
enfrenta desafíos significativos, como la vulnerabilidad a
eventos climáticos extremos, la interrupción de la conectividad
y la falta de mantenimiento adecuado, lo que afecta
especialmente a las comunidades costeras del norte del país,
limitando el acceso a oportunidades económicas, el comercio,
el turismo y el transporte, y exacerbando la desigualdad en
zonas vulnerables, particularmente en territorios propensos
a desastres naturales y con poblaciones dependientes de
corredores clave como el CA-13.
CONSIDERANDO: Que el desarrollo de una infraestructura
vial resiliente y segura constituye una prioridad esencial e
indelegable del Estado, por lo que corresponde al Gobierno de
la República formular y ejecutar políticas públicas orientadas
a garantizar la accesibilidad, la resiliencia climática, la
seguridad vial y la gestión sostenible de los corredores viales.
CONSIDERANDO: El Gobierno de la República de
Honduras, a través de la Secretaría de Estado en el Despacho
de Finanzas (SEFIN), ha convenido suscribir el Convenio
de Crédito con el Instituto de Crédito Oficial (ICO) del
Reino de España, en su condición de Agente Financiero del
Fondo para la Promoción del Desarrollo (FONPRODE), para
cofinanciar el “Proyecto de Gestión Resiliente del Corredor
Vial CA-13. Tramo La Ceiba - Puerto Castilla”, mismo que
tiene por objetivo mejorar la accesibilidad, la resiliencia
climática, la seguridad vial y la gestión del corredor CA-13,
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ABG. JUAN MANUEL GÁLVEZ ORDOÑEZ
DIOSSANA GUADALUPE FLORES LEIVA
Colonia MirafIores
Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821
Administración: 2230-3026
CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL
beneficiando directamente a las poblaciones del norte del país
y fortaleciendo la infraestructura vial clave para el desarrollo
económico regional.
CONSIDERANDO: De conformidad con el Artículo 205,
numerales 1, 19 y 36 de la Constitución de la República
corresponde al Congreso Nacional, entre otros, crear, decretar,
interpretar, reformar y derogar las leyes; asimismo, aprobar o
improbar los contratos que llevan involucrados exenciones,
incentivos y concesiones fiscales; y, aprobar o improbar los
empréstitos o convenios similares que se relacionan con el
crédito público, celebrados por el Poder Ejecutivo.
POR TANTO,
D E C R E T A
ARTÍCULO 1.- Aprobar en todas y cada una de las
partes el Convenio de Crédito suscrito
el 7 Agosto del 2025, entre el Instituto
de Crédito Oficial (ICO) del Reino de
España, en su condición de Agente
Financiero del Fondo para la Promoción
del Desarrollo (FONPRODE), en calidad
de Prestamista, y la República de
Honduras, representada por la Secretaría
de Estado en el Despacho de Finanzas
(SEFIN), en calidad de Prestatario, por
un monto de SETENTA Y NUEVE
M I L L O N E S O C H O C I E N T O S
SETENTA Y SIETE MIL DÓLARES
DE LOS ESTADOS UNIDOS DE
AMÉRICA (USD 79,877,000.00),
destinado a cofinanciar el “Proyecto de
Gestión Resiliente del Corredor Vial CA-
13. Tramo La Ceiba - Puerto Castilla”.
“CONVENIO DE CRÉDITO ENTRE
EL INSTITUTO DE CRÉDITO
OFICIAL, ENTIDAD PÚBLICA
EMPRESARIAL (ICO) DEL REINO
D E E S PA Ñ A E N N O M B R E Y
R E P R E S E N T A C I Ó N D E L
GOBIERNO ESPAÑOL Y POR
C U E N T A D E L E S T A D O
(FONPRODE) Y GOBIERNO DE LA
REPÚBLICA DE HONDURAS
R E P R E S E N TA D O P O R L A
SECRETARÍA DE ESTADO EN EL
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DESPACHO DE FINANZAS POR
USD 79,877,000.00 “PROYECTO DE
G E S T I Ó N R E S I L I E N T E D E L
CORREDOR VIAL CA-13. TRAMO
LA CEIBA-PUERTO CASTILLA”.
COMPARECEN. De una parte,
Christian David Duarte Chávez, en su
condición de Secretario de Estado en el
Despacho de Finanzas, que actúa en
nombre y representación del Gobierno
de la República de Honduras, en virtud
de las potestades que declara vigentes y
suficientes para la firma del Presente
CONVENIO de CRÉDITO, mediante
Acuerdo Ejecutivo Número 273-2025 de
fecha 14 de julio de 2025. De otra parte,
D. Fernando Salazar Palma, Director
General de Financiación Corporativa
Internacional, Mediación y Fondos de
Estado, que actúa en nombre y
representación del Instituto de Crédito
Oficial, Entidad Pública Empresarial del
Reino de España, que actúa en virtud de
los poderes que declara vigentes y
suficientes. EXPONEN. I. Que el Reino
de España, mediante Acuerdo de Consejo
de Ministros de fecha 8 de julio de 2025,
ha concedido al Gobierno de la República
de Honduras, un crédito (el “CRÉDITO”)
por un importe máximo de setenta y
nueve millones ochocientos setenta y
siete mil dólares de los Estados Unidos
de América (USD 79,877,000.00) con
cargo al Fondo para la Promoción del
Desarrollo (“FONPRODE”), gestionado
por el Ministerio de Asuntos Exteriores
y de Cooperación, a través de la Secretaría
de Estado de Cooperación Internacional
(“SECI”) y de la Agencia Española de
Cooperación Internacional para el
Desarrollo (“AECID”). II. Que el
Gobierno de la República de Honduras,
a través de Secretaría de Estado en los
Despachos de Infraestructura y
Tr a n s p o r t e ( S I T ) , e j e c u t a r á e l
PROYECTO denominado “Proyecto de
Gestión Resiliente del Corredor Vial
CA-13. Tramo La Ceiba – Puerto
Castilla”. III. Que el objetivo general de
este PROYECTO es mejorar la
accesibilidad, la resiliencia climática, la
seguridad vial y la gestión del corredor
CA-13 entre La Ceiba-Puerto Castilla
mejorando las infraestructuras viarias en
el norte del país. IV. EL PROYECTO
tendrá un coste total estimado de
C I E N TO S E T E N TA Y N U E V E
M I L L O N E S O C H O C I E N T O S
SETENTA Y SIETE MIL DÓLARES
DE LOS ESTADOS UNIDOS DE
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AMÉRICA (USD 179,877,000.00), de
los cuales CIEN MILLONES DE
D Ó L A R E S D E L O S E S TA D O S
U N I D O S D E A M É R I C A ( U S D
100,000,000.00) serán financiados con
recursos del Banco Mundial (BM) y
hasta SETENTA Y NUEVE MILLONES
OCHOCIENTOS SETENTA Y SIETE
MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS
U N I D O S D E A M É R I C A ( U S D
79,877,000.00) por FONPRODE. V. Que
el Gobierno de la República de Honduras
mediante artículo 34 del Decreto
Legislativo No.4-2025 de fecha 6 de
febrero de 2025 ha sido autorizado para
la formalización de este Convenio de
CRÉDITO. Una vez firmado el presente
CONVENIO de CRÉDITO y la emisión
de la Garantía Soberana contenida en la
Cláusula Decimonovena, la misma será
efectiva a partir de la aprobación del
presente CONVENIO por parte del
Congreso Nacional de Honduras. VI.
Que este Convenio se regirá por la Ley
1/2023, de 20 de febrero, de Cooperación
para el Desarrollo Sostenible y la
Solidaridad Global (en adelante, Ley de
Cooperación) que crea el Fondo Español
de Desarrollo Sostenible (en adelante,
FEDES, F.C.P.J.). Sin embargo, por el
momento la referida ley deja vigentes la
Ley 36/2010 de 22 de octubre de 2010
del Fondo para la Promoción del
D e s a r r o l l o ( e n a d e l a n t e , “ L e y
FONPRODE”) y su Reglamento del
Fondo para la Promoción del Desarrollo,
aprobado por el Real Decreto 97 de
desarrollo RD 597/2015 de 3 de julio en
lo que no se opongan a lo previsto en la
Ley 1/2023 y hasta que se adopten las
disposiciones reglamentarias que sean
necesarias para el desarrollo de la Ley
de Cooperación, en especial lo relativo
al FEDES, momento en el cual se
considerará derogada la Ley 36/2010, de
22 de octubre, del Fondo para la
Promoción del Desarrollo y cuantas
disposiciones de igual o inferior rango
se opongan a lo previsto en la misma.
VII. Que la Ley FONPRODE creó este
Fondo dirigido a financiar operaciones
y Proyectos enfocados en la erradicación
de la pobreza, la reducción de las
desigualdades e inequidades sociales
entre personas y comunidades, la
igualdad de género, la defensa de los
derechos humanos y la promoción del
desarrollo humano sostenible en los
países empobrecidos. VIII. De acuerdo
con la Ley FONPRODE en su artículo
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4, la gestión y administración del Fondo
corresponde al Ministerio de Asuntos
Exteriores y de Cooperación, a través de
la Secretaría de Estado de Cooperación
Internacional (en adelante, “SECI”) y de
la Agencia Española de Cooperación
Internacional para el Desarrollo (en
adelante, “AECID”), con el apoyo de la
Compañía Española de Financiación al
Desarrollo (COFIDES). IX. Que, de
acuerdo con el artículo 14 de la Ley
FONPRODE, el Instituto de Crédito
Oficial, ICO es designado Agente
Financiero del Fondo y por tanto
formalizará en nombre y representación
del Gobierno de España y por cuenta del
Estado los Convenios. Además, el ICO
prestará los servicios de instrumentación
técnica, contabilidad, caja, agente
pagador, control y, en general, todos los
servicios de carácter financiero relativos
a las operaciones autorizadas con cargo
al FONPRODE. X. En consecuencia,
para la negociación, firma y ejecución
de este Convenio de Crédito, el Gobierno
de España actúa a través del Instituto de
Crédito Oficial, E.P.E., como Agente
Financiero del FONPRODE, y la
República de Honduras actúa a través de
la Secretaría de Estado en el Despacho
de Finanzas, como prestatario de la
financiación. XI. Que este crédito será
destinado a financiar el PROYECTO,
con el objetivo definido en el expositivo
II. En virtud de todo lo anterior, los
firmantes, reconociéndose capacidad
legal suficiente para obligarse, acuerdan
formalizar este Convenio con base en las
siguientes. CLÁUSULAS. PRIMERA.-
D E F I N I C I O N E S . A C U E R D O .
Significa el ACUERDO formalizado
entre la Secretaría de Estado de
Cooperación Internacional (SECI) y la
Secretaría de Estado en el Despacho de
Finanzas (SEFIN), que constituye el
Anexo II del presente Convenio de
Crédito. Este ACUERDO establece las
condiciones generales que guiarán las
relaciones entre ambos países, así como
el esquema de actuación al que se atendrá
la Secretaría de Infraestructura y
Transporte (SIT) en el manejo de los
recursos del PROYECTO. En adelante,
se entenderá que las referencias hechas
al “ACUERDO” lo son al Acuerdo
suscrito por la SECI y la SEFIN. AECID.
Significa la Agencia Española de
Cooperación Internacional para el
D e s a r r o l l o , ó r g a n o g e s t o r d e l
FONPRODE de acuerdo con lo
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establecido en la Ley 36/2010, de 22 de
octubre, del Fondo para la Promoción
del Desarrollo. En adelante, se entenderá
que las referencias hechas a “AECID”
lo son a la Agencia Española de
Cooperación Internacional para el
Desarrollo. AÑO NATURAL. Significa
el periodo comprendido entre el 1 de
enero y el 31 de diciembre de un mismo
año, ambos inclusive. BANCO
MUNDIAL. Significa el Banco Mundial,
a través de la Asociación Internacional
de Desarrollo, cofinanciador del
PROYECTO. CONVENIO. Significa
el CONVENIO de Crédito suscrito entre
el Instituto de Crédito Oficial del Reino
de España y la Secretaría de Estado en
e l D e s p a c h o d e F i n a n z a s , e n
representación del Gobierno de la
República de Honduras, para la
formalización del CRÉDITO destinado
a financiar el PROYECTO que se
describe en el Anexo II. En adelante, se
entenderá que las referencias hechas al
“CONVENIO” lo son al “CONVENIO
de Crédito”. ACUERDO INDIVIDUAL
DE COFINANCIACIÓN. Significa el
Acuerdo formalizado entre la Secretaría
de Estado de Cooperación Internacional
(SECI), el Instituto de Crédito Oficial
(ICO) y el Banco Mundial (BM), en cual
las partes mencionadas expresan su
voluntad de coordinar la gestión de las
f i n a n c i a c i o n e s a p o r t a d a s p o r
FONPRODE y el BM al PROYECTO,
detallando los servicios que el BM se
compromete a ofrecer al Reino de
España y los costes a pagar por el Reino
de España al BM por dichos servicios.
CRÉDITO. Significa el importe de un
máximo de setenta y nueve millones
ochocientos setenta y siete mil dólares
de los Estados Unidos de América (USD
79,877,000.00), y formalizado por las
partes en el presente CONVENIO dentro
de los límites establecidos por el Consejo
de Ministros español de fecha 8 de julio
de 2025. CUENTA – CONVENIO.
Significa la cuenta abierta por el ICO en
sus libros, a nombre de la República de
Honduras, con un saldo inicial de
SETENTA Y NUEVE MILLONES
OCHOCIENTOS SETENTA Y SIETE
MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS
U N I D O S D E A M É R I C A ( U S D
7 9 , 8 7 7 , 0 0 0 . 0 0 ) , c o n c a r g o a l
FONPRODE, con el objeto de registrar
los movimientos que se produzcan en el
cumplimiento de las obligaciones
financieras derivadas para las partes del
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CONVENIO. En adelante, se entenderá
que las referencias hechas a la “CUENTA”
lo son a la “CUENTA – CONVENIO”.
CUENTA DESIGNADA. Significa la
cuenta corriente en dólares de los
Estados Unidos de América (USD)
notificada por el PRESTATARIO y que
estará en el Banco Central de Honduras
(BCH) y deberá ser exclusiva para
recibir los recursos del FONPRODE, en
la modalidad de ANTICIPO DE
FONDOS, vinculados con esta operación
de CRÉDITO. DÍA “D”. Significa el día
en que el ICO efectúe el primer
desembolso del CRÉDITO. DÍA
HÁBIL. Significa el día en que estén
abiertos y operen los bancos comerciales
en Madrid, Honduras y Nueva York.
DIAS NATURALES. Significan todos
los días que conforman un año completo,
sin influir en ningún caso si es festivo,
laboral, descanso laboral o fin de semana.
F E C H A D E C I E R R E D E L
PROYECTO. Fijada el 31 de diciembre
de 2033, es la fecha límite de compromisos
relativos al PROYECTO e imputables al
CRÉDITO y supone el término de la
e j e c u c i ó n d e l P R O Y E C T O .
FONPRODE. Significa el Fondo para
la Promoción del Desarrollo de España,
regulado por la ley 36/2010, de 22 de
octubre, y su reglamento de desarrollo
RD 597/2015, de 3 de julio. En adelante,
se entenderá que las referencias hechas
a “FONPRODE” lo son al Fondo para la
Promoción del Desarrollo. ICO.
Significa el Instituto de Crédito Oficial,
institución designada por el Gobierno del
Reino de España para actuar como
Agente Financiero del FONPRODE, en
cumplimiento del artículo 14 de la Ley
36/2010, de 22 de octubre, del Fondo
p a r a P r o m o c i ó n d e l D e s a r r o l l o
(FONPRODE). MODALIDADES DE
DESEMBOLSO. Se prevén tres
modalidades de desembolso, a saber:
-Anticipo de Fondos: El PRESTAMISTA
podrá realizar desembolsos del
CRÉDITO a la CUENTA DESIGNADA
del PRESTATARIO para financiar gastos
elegibles del PROYECTO, según lo
establecido en el ACUERDO que figura
en el Anexo II, basados en las necesidades
reales de liquidez del PROYECTO para
un periodo máximo de seis (6) meses,
conforme a las previsiones semestrales
aprobadas por el BM y AECID.
-Reembolso: El PRESTAMISTA podrá
reembolsar al PRESTATARIO el importe
de los gastos elegibles del PROYECTO,
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según lo establecido en el ACUERDO
que figura en el Anexo II, que el
PRESTATARIO haya prefinanciado
siempre que los pagos hayan sido
realizados con posterioridad a la fecha
de autorización del CRÉDITO por el
Consejo de Ministros.- Pago Directo: El
PRESTAMISTA podrá efectuar, a
solicitud del PRESTATARIO, pagos
directos en USD a una cuenta abierta a
nombre de un tercero (por ejemplo,
proveedor, contratista o consultor) por
concepto de gastos elegibles del
PROYECTO, según lo establecido en el
ACUERDO que figura en el Anexo II.
MONEDA PACTADA Y DÓLAR.
Significa la moneda de curso legal en los
Estados Unidos de América, en la que el
ICO efectúa los desembolsos del
CRÉDITO al PRESTATARIO, así como
los abonos en concepto de reembolso por
principal y pago de intereses efectuados
por el PRESTATARIO. PERÍODO DE
D I S P O N I B I L I D A D O
DESEMBOLSO. Significa el plazo
durante el cual el PRESTATARIO puede
solicitar disposiciones con cargo al
CRÉDITO de conformidad con lo
dispuesto en la Cláusula Cuarta.
PRESTAMISTA. Significa el Reino de
España que, a efectos del presente
CONVENIO, actúa a través del ICO
como agente financiero para la firma y
ejecución del mismo. En adelante, se
entenderá que las referencias hechas al
“PRESTAMISTA” lo son al Reino de
España. PRESTATARIO. Significa la
República de Honduras que, a efectos
del presente CONVENIO, actúa a través
de su Secretaría de Estado en el Despacho
de Finanzas para la firma del mismo. En
adelante, se entenderá que las referencias
hechas al “PRESTATARIO” lo son a la
República de Honduras. PROYECTO.
Significa el “Proyecto de Gestión
Resiliente del Corredor Vial CA-13.
Tramo La Ceiba – Puerto Castilla”. En
adelante, se entenderá que las referencias
hechas al “PROYECTO” lo son al
“Proyecto de Gestión Resiliente del
Corredor Vial CA-13. Tramo La Ceiba
– Puerto Castilla”. SECI. Significa la
Secretaría de Estado de Cooperación
Internacional del Ministerio de Asuntos
Exteriores, Unión Europea y Cooperación
del Reino de España. En adelante, se
entenderá que las referencias hechas a
“SECI” lo son a la Secretaría de Estado
de Cooperación Internacional. SIT.
Significa, a efectos del presente
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CONVENIO, la Secretaría de Estado en
los Despachos de Infraestructura y
Transporte, institución designada como
organismo responsable de la ejecución
del PROYECTO. En adelante, se
entenderá que las referencias hechas al
“SIT” se entenderán realizadas a la
Secretaría de Estado en los Despachos
de Infraestructura y Transporte, así como
al organismo encargado de la ejecución
del Proyecto u Organismo Ejecutor (OE).
S U B C U E N T A / L I B R E T A
OPERATIVA Significa la cuenta
operativa en lempiras hondureños o
dólares estadounidenses dentro de la
Cuenta Única del Tesoro en el Sistema
de Administración Financiera Integrada
(SIAFI), a la que se transfieren
exclusivamente los fondos del CRÉDITO
d e s e m b o l s a d o s e n l a C U E N TA
DESIGNADA para el pago de las
actividades y contrataciones del
PROYECTO. UEP. Significa, a efectos
del presente CONVENIO, la Unidad
Ejecutora del PROYECTO, establecida
a los efectos del PROYECTO dentro de
la SIT. En adelante, las referencias
hechas a la UEP se entenderán realizadas
a la Unidad Ejecutora del PROYECTO
en el seno de la SIT. SEGUNDA.-
ENTRADA EN VIGOR Y VIGENCIA.
2.2. Firmado el presente CONVENIO,
este entrará en vigor una vez que, de
acuerdo con las normas de la República
de Honduras adquiera plena validez
jurídica y se haya recibido en el ICO, en
la forma y contenido satisfactorio para
e l , l a s i g u i e n t e a c r e d i t a c i ó n y
documentación: 2.1.1. cualesquiera
normas, disposiciones o documentos
necesarios o convenientes, en virtud de
los cuales el PRESTATARIO, a través
de sus órganos competentes, pueda
firmar y ejecutar el CONVENIO y
asumir todas las obligaciones y derechos
que del mismo se deriven. Asimismo,
una vez firmado el CONVENIO que el
PRESTATARIO acredite la aprobación
y publicación del mismo en el Diario
Oficial atendiendo a las leyes hondureñas.
2.1.2. Que el PRESTATARIO o, en su
caso, el OE, haya designado, mediante
la fórmula jurídica adecuada conforme
a derecho, a uno o más funcionarios que
puedan representarlo para efectos de
solicitar los desembolsos del CRÉDITO
y en otros actos relacionados con la
gestión financiera del PROYECTO y
haya hecho llegar al ICO ejemplares
auténticos de las firmas de dichos
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representantes. Si se designaran dos o
más funcionarios, corresponderá señalar
si los designados pueden actuar
separadamente o si tienen que hacerlo de
manera conjunta. 2.1.3. Que el ICO haya
recibido el informe jurídico, emitido por
autoridad o letrado competente, que
establezca, con señalamiento de las
disposiciones constitucionales, legales
y reglamentarias pertinentes, que todas
y cada una de las obligaciones contraídas
p o r e l P R E S TATA R I O e n e s t e
CONVENIO, son válidas y exigibles.
Especialmente deberá confirmar la
legalidad y ejecutabilidad de la garantía
soberana prevista en la Cláusula
Decimocuarta. Además, dicho informe
deberá referirse a cualquier consulta
jurídica que el ICO estime pertinente
formular. 2.3. El ICO, una vez haya
r e c i b i d o a s u s a t i s f a c c i ó n l a
documentación, original o copia
autenticada, referida en el epígrafe
anterior, notificará al PRESTATARIO la
entrada en vigor de este CONVENIO.
2.4. La entrada en vigor de este
CONVENIO deberá tener lugar en el
plazo de DOCE (12) meses desde el día
de su firma, pudiendo ser prorrogado, a
solicitud del PRESTATARIO, por
periodos iguales. 2.5. El presente
CONVENIO se mantendrá vigente hasta
la total extinción de todas las obligaciones
que se deriven del mismo para ambas
partes. TERCERA.- IMPORTE DEL
CRÉDITO. 3.1. El importe del
CRÉDITO puesto a disposición del
PRESTATARIO para acometer la
ejecución del PROYECTO y formalizado
por el presente CONVENIO, asciende a
un máximo de setenta y nueve millones
ochocientos setenta y siete mil dólares
de los Estados Unidos de América (USD
7 9 , 8 7 7 , 0 0 0 . 0 0 ) , c o n c a r g o a l
FONPRODE. 3.2. Este CRÉDITO
será destinado a cofinanciar el
PROYECTO. El CRÉDITO cofinanciará
los componentes descritos en el Anexo
II y cualquier modificación posterior se
realizará conforme a los procedimientos
establecidos en dicho Anexo. El
PRESTATARIO se compromete de
forma expresa e irrevocable a aplicar el
importe del CRÉDITO exclusivamente
al cumplimiento de la finalidad indicada.
3.3. Para la aplicación del apartado
1. de esta Cláusula, el ICO abrirá en sus
libros una cuenta denominada la
CUENTA con un saldo inicial máximo
de SETENTA Y NUEVE MILLONES
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OCHOCIENTOS SETENTA Y SIETE
MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS
U N I D O S D E A M É R I C A ( U S D
79,877,000.00) con cargo al FONPRODE
y a nombre del PRESTATARIO. 3.4.
El PRESTATARIO abrirá en sus libros
l a c o r r e s p o n d i e n t e c u e n t a d e
contrapartida, con el objeto de registrar
los movimientos, cargos y abonos, que
se produzcan en el cumplimiento de las
obligaciones financieras derivadas de las
partes en el CONVENIO. 3.5. El límite
máximo del saldo de la CUENTA
DESIGNADA para el CRÉDITO es
variable y se determinará sobre la base
de las previsiones semestrales del
presupuesto del PROYECTO. 3.6.
El PRESTAMISTA no estará obligado a
controlar o verificar la correcta aplicación
de los importes dispuestos en virtud del
presente CONVENIO a las finalidades
previstas en la presente Cláusula. No
obstante lo anterior, el PRESTAMISTA,
en cualquier momento a su discreción,
podrá solicitar al Prestatario y éste se
compromete a través del Organismo
Ejecutor a entregar a la mayor brevedad
y en todo caso en un plazo máximo de
diez (10) días hábiles, toda la información
y documentación que sea necesaria para
acreditar de forma clara y suficiente (i)
el uso y destino final de todos los fondos
puestos a disposición por parte del
PRESTAMISTA en virtud de este
CONVENIO; y (ii) que los fondos han
sido utilizados para la finalidad prevista
e n l a p r e s e n t e C l á u s u l a . 3 . 7 .
Independencia del Crédito respecto de
la ejecución del Proyecto: A todos los
efectos del presente CONVENIO, se
hace constar expresamente la total
independencia entre la correcta
finalización del PROYECTO a realizar
y el presente CONVENIO, por lo que el
cumplimiento de las obligaciones de este
CONVENIO no se condiciona, ni podrán
ser alteradas en modo alguno, por
c u a l q u i e r r e c l a m a c i ó n q u e e l
PRESTATARIO formule o pueda
formular contra cualquier tercero
relacionado con el PROYECTO o
viceversa. Como consecuencia de lo
anterior, el PRESTATARIO conservará
únicamente acción contra aquellos
t e r c e r o s r e s p o n s a b l e s p o r e l
incumplimiento del PROYECTO, en
caso de haberse producido cualquier
situación de incumplimiento por parte
de éstos, sin que se pueda en modo
alguno presentar oposición a los pagos
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efectuados por el PRESTAMISTA, de
conformidad con el clausulado del
presente CONVENIO; por ello el
PRESTATARIO tendrá que cumplir con
cualquier obligación de reembolso en los
t é r m i n o s d e l p r e s e n t e
CONVENIO. CUARTA.- PERIODO
D E D I S P O N I B I L I D A D Y
DISPOSICIÓN DEL CRÉDITO. 4.1.
Una vez declarada la entrada en vigor
este CONVENIO, la cuantía del
CRÉDITO será desembolsada, previa
solicitud del PRESTATARIO, a través
del OE, de acuerdo con el modelo de
Solicitud de Desembolso del Anexo I, en
el que conste el número de la cuenta
donde ICO debe hacer el pago, así como
la información complementaria necesaria
para realizar el desembolso del
CRÉDITO. Para la tramitación de las
solicitudes de desembolso, el ICO deberá
recibir el original de la solicitud
debidamente firmado y diligenciado por
la/s persona/s autorizada/s de acuerdo
con lo previsto en la Cláusula Segunda,
apartado 2.1.2 del presente CONVENIO.
En el caso de ser persona diferente a las
autorizadas previamente para realizar
solicitudes de desembolso, será
necesario, junto con la solicitud de
d e s e m b o l s o , a d j u n t a r l a n u e v a
autorización con el facsímil de firmas
que sustituya al anterior. Todos los
desembolsos deberán solicitarse al
menos TREINTA (30) días naturales
antes de la expiración del periodo de
disponibilidad del CRÉDITO. 4.2.
Todas las solicitudes de desembolso que
son enviadas al ICO deberán ser
presentadas ante el Banco Mundial a
través de la plataforma CLIENT
CONNECTION. En el marco de este
CONVENIO y según lo indicado en el
Anexo II del mismo, el Banco Mundial
examinará cada solicitud de desembolso
y la documentación justificativa que la
acompañe, y, sobre esa base, recomendará
a la SECI autorizar o no dicho desembolso.
4.3. Los desembolsos del CRÉDITO se
efectuarán siempre en USD y conforme
a las modalidades de ANTICIPO DE
FONDOS, en cuyo caso tomarán en
consideración las necesidades reales de
liquidez del PROYECTO para un
período máximo de seis (6) meses,
REEMBOLSO DE GASTOS y PAGO
DIRECTO. 4.4. Las solicitudes de
desembolso bajo las modalidades de
A N T I C I P O D E F O N D O S y
REEMBOLSO DE GASTOS deberán ir
-- 12 of 76 --
acompañadas de las correspondientes
declaraciones de gastos justificativas
conforme a los modelos del Banco
Mundial. Las solicitudes de desembolso
bajo la modalidad de PAGO DIRECTO
deberán ir acompañadas de copia de los
correspondientes registros (tales como
las facturas o recibos a ser pagados). 4.5.
El PRESTATARIO, a través del OE,
podrá presentar solicitudes de desembolso
bajo modalidad de ANTICIPO DE
FONDOS, por un importe máximo
correspondiente a las previsiones
semestrales que se indican en la cláusula
4.3, una vez descontados los montos de
los anticipos anteriores que aún no
hubieran sido justificados. 4.6. Cada
solicitud de desembolso no podrá ser
inferior a USD 2,000,000.00. 4.7.
El PRESTATARIO a través del OE
deberá acreditar, a satisfacción de BM y
AECID, que cada solicitud de desembolso
realizada a ICO complementa al que
realizará o haya realizado el Banco
Mundial, replicando la proporción en
que ambas instituciones (BM/ICO-
AECID) participan en la cofinanciación
del PROGRAMA, esto es, 55,6% y
44,4% respectivamente. En el supuesto
de que la entrada en vigor del CRÉDITO
sea posterior a la del préstamo del BM y
que éste haya iniciado sus desembolsos,
el primer desembolso del CRÉDITO
adoptará la forma de ANTICIPO de
recuperación a la CUENTA DESIGNADA
p a r a a l c a n z a r e l p o r c e n t a j e d e
cofinanciación acordado. 4.8. Es
requisito necesario para la realización de
cualquier desembolso el cumplimiento
por parte del PRESTATARIO, y/o el OE
según corresponda, de las obligaciones
contraídas en el CONVENIO a la fecha
en que se solicita el desembolso. Por
p a r t e d e l I C O s e v e r i f i c a r á e l
cumplimiento por el PRESTATARIO de
las obligaciones financieras. 4.9. Con
anterioridad a la realización del primer
desembolso del CRÉDITO, han de
satisfacerse las siguientes condiciones
adicionales: 4.9.1. Que el contrato de
préstamo entre el Banco Mundial y el
PRESTATARIO para la financiación del
PROYECTO haya sido debidamente
formalizado por las partes y haya entrado
en vigor. 4.9.2. Que el Acuerdo individual
de cofinanciación para el PROYECTO
entre España, a través de la Secretaría de
Estado de Cooperación Internacional y
el Instituto de Crédito Oficial, y el Banco
Mundial se haya firmado. 4.9.3. Que el
-- 13 of 76 --
PRESTATARIO, a través de la UEP,
dependiente del OE, haya presentado al
Banco Mundial y a la AECID la siguiente
relación de documentos de planificación
del PROYECTO y que éstos hayan
obtenido la aprobación de BM y AECID:
● Manual Operativo del PROYECTO
(MOP). ● Plan de Trabajo y Presupuesto
Anual (PTPA). ● Plan de Adquisiciones.
4.9.4. Que el PRESTATARIO, a través
de la UEP, dependiente del OEI, haya
presentado al BM y a AECID el Plan de
Compromiso Medioambiental y Social
(ESCP) que deberá haber obtenido la
aprobación del BM. 4.9.5. Que se haya
constituido la Unidad de Ejecución del
Proyecto (UEP) dentro de la Secretaría
de Estado en los Despachos de
Infraestructura y Transporte (SIT), con
adscripción del personal clave mínimo
establecido en el ACUERDO que figura
en el Anexo II, a satisfacción de AECID
y Banco Mundial. 4.9.6. Que se realice
la contratación de una compañía para
prestar apoyo a la UEP de la SIT en la
gestión y seguimiento del PROYECTO,
a satisfacción del Banco Mundial en el
plazo máximo de 8 meses desde la fecha
de efectividad del contrato de préstamo
del BM, y se confirme a AECID. 4.9.7.
Que el PRESTATARIO haya notificado
la CUENTA DESIGNADA en USD para
la recepción de los recursos del CRÉDITO
en el Banco Central de Honduras y se
confirme a AECID. 4.9.8. Que el
PRESTATARIO haya notificado la
SUBCUENTA/LIBRETA OPERATIVA
dentro de la Cuenta Única del Tesoro de
Honduras en el Sistema de Administración
Financiera Integrada (SIAFI).4.10. Si
dentro de los DOCE (12) meses siguientes
a que entre en vigor este CONVENIO,
o de un plazo más amplio, cuando así las
partes lo acuerden por escrito, no se
cumplieran las condiciones previas para
hacer efectivo el primer desembolso,
contempladas en el apartado 9 de esta
Cláusula, el ICO podrá poner a término
este CONVENIO bajo instrucción de una
persona con poder suficiente para
representar a la Secretaría de Estado de
Cooperación Internacional, dando al
PRESTATARIO el aviso correspondiente.
4.11. En el caso de que la solicitud de
desembolso vaya dirigida a gastos
elegibles destinados al coste de
reasentamientos, el PRESTATARIO, a
través de la UEP, dependiente del OE,
deberá presentar al BM y a AECID el
Plan de Acción de Reasentamientos, que
-- 14 of 76 --
deberá haber sido adoptado por el
PRESTATARIO a través de la SIT previa
aprobación del Banco Mundial. 4.12.
Para que el ICO haga efectivo cualquier
desembolso es necesario que una persona
con poder suficiente para representar a
la Secretaría de Estado de Cooperación
Internacional ordene al ICO el pago del
desembolso, una vez constatado el
cumplimiento de las condiciones exigidas
en este CONVENIO. 4.13 El día en que
el ICO efectúe el primer desembolso del
CRÉDITO será, a efectos de este
CONVENIO, el día o fecha D. La
FECHA de CIERRE del PROYECTO
está fijada el 31 de diciembre de 2033.
Se admite la solicitud de pagos efectuados
o exigibles posteriormente a la FECHA
de CIERRE del PROYECTO referida
como máximo cuatro (4) meses después
d e l a F E C H A d e C I E R R E d e l
PROYECTO, el 30 de abril de 2034,
fecha límite para las solicitudes de
desembolso salvo para la modalidad de
ANTICIPOS para los que la fecha
máxima para solicitar desembolsos
coincide con la FECHA DE CIERRE.
Cabe extender la FECHA de CIERRE
del PROYECTO a solicitud del
PRESTATARIO, siempre que dicha
petición se formule TREINTA (30) días
naturales antes de su expiración y que
dicha prórroga cuente con la aprobación
de AECID, sin que se modifique, en
ningún caso, el período de carencia (Día
D + 5 años). 4.14. El ICO no será
responsable de cualquier incumplimiento
del PROYECTO y en consecuencia el
PRESTATARIO se compromete a
reembolsar al ICO en DÓLARES los
importes abonados por éste en virtud del
presente CONVENIO. 4.15. Suspensión
de desembolsos: 4.15.1. El PRESTA-
MISTA no estará obligado a atender
disposición alguna de fondos, según
determine la AECID, si concurriere
c u a l q u i e r a d e l a s s i g u i e n t e s
circunstancias: ● Si se comete una
Práctica Prohibida contemplada en el
ACUERDO incluido en el Anexo II del
presente CONVENIO. ● El PRESTA-
TARIO hubiese incurrido en algún
Supuesto de Vencimiento Anticipado
establecido en este CONVENIO o
a l g u n a d e l a s d e c l a r a c i o n e s y
manifestaciones realizadas por el
PRESTATARIO no fueran ciertas y
veraces al tiempo de efectuar la
disposición. ● Existiese cualquier
cantidad pendiente de pago, ya sea de
-- 15 of 76 --
principal, intereses o comisiones o
cualquier otro concepto, derivado del
presente CONVENIO o de cualesquiera
otros Convenios formalizados entre el
PRESTAMISTA y el PRESTATARIO. ●
Cualesquiera circunstancias que decida
la AECID, especialmente en relación con
el incumplimiento del ACUERDO
incluido en el Anexo II del presente
CONVENIO. 4.15.2. Dicha suspensión
se hará efectiva una vez el ICO hubiera
realizado la notificación por escrito a
través de email y/o Fax al PRESTATARIO
y la suspensión continuará vigente hasta
que el ICO haya notificado por escrito al
PRESTATARIO que se ha restablecido,
en su totalidad o en parte, el derecho del
PRESTATARIO de solicitar nuevos
desembolsos. QUINTA.- INTERESES.
5.1. El CRÉDITO desembolsado
devengará a favor del ICO día a día un
tipo de interés fijo anual del UNO
COMA SETENTA Y CINCO POR
CIENTO (1. 75%). 5.2. El PRESTATARIO
pagará los intereses devengados del
CRÉDITO a partir del día D + SEIS (6)
meses hasta el final del plazo de
amortización. El primer pago de intereses
se realizará el día D + SEIS (6) meses.
5.3. En el caso de una amortización
anticipada tal y como está prevista en la
Cláusula Séptima, sólo devengarán
intereses las cantidades dispuestas y
pendientes de amortización. 5.4. El
cálculo de intereses se realizará teniendo
en cuenta el número de días naturales
efectivamente transcurridos y se tomará
como divisor TRESCIENTOS SESENTA
(360) días. SEXTA.-AMORTIZACIÓN.
6.1. Se establece para este CRÉDITO un
plazo de amortización del principal de
TREINTA (30) años, empezando a
contarse desde el desembolso de la
primera disposición (día D), y se pagará
en CINCUENTA (50) cuotas semestrales
iguales y consecutivas. Cada pago se
calculará dividiendo la cantidad total
desembolsada del CRÉDITO entre
CINCUENTA (50). Dentro de estos
TREINTA (30) años de duración se
acuerdan CINCO (5) años de carencia o
período de gracia del principal. 6.2. La
primera cuota de amortización del
principal se realizará transcurridos
CINCO (5) años y SEIS (6) meses,
contados a partir de la fecha del primer
desembolso del presente CRÉDITO,
fecha D. El último pago de principal se
realizará el día D+ TREINTA (30) años.
6.3. Una vez finalizado el PERÍODO
-- 16 of 76 --
D E D I S P O N I B I L I D A D O
DESEMBOLSO del CRÉDITO o bien
si con anterioridad se ha producido el
desembolso del CRÉDITO en su
totalidad, el ICO confeccionará el
correspondiente cuadro de amortización
y de pago de intereses, que se modificará
con los desembolsos posteriores del
C R É D I T O . E l P R E S TATA R I O
presentará al ICO sus observaciones a
los cuadros de amortización y pago de
intereses, en un plazo de TREINTA (30)
días naturales. En ausencia de respuesta
después de este plazo, el cuadro de
amortización será considerado como
definitivo. 6.4. El PRESTATARIO
transferirá al ICO los importes de las
cuotas de amortización en la MONEDA
PACTADA, valor día de su vencimiento.
SÉPTIMA. -AMORTIZACIÓN
ANTICIPADA. 7.1. El PRESTATARIO
podrá anticipar total o parcialmente, el
pago de cualesquiera de las cuotas
estipuladas en la Cláusula Sexta en
cualquier momento, antes de las
respectivas fechas de vencimiento,
siempre que sea una cantidad mínima de
QUINIENTOS MIL (500,000.00)
dólares de los Estados Unidos de América
y represente múltiplos de QUINIENTOS
MIL (500, 000.00) dólares de los Estados
Unidos de América. Los pagos en
concepto de amortizaciones anticipadas
se imputarán al principal en orden
inverso de vencimiento, y se requerirá
previamente la cancelación de los
importes de principal, comisiones,
demoras e intereses vencidos, si los
hubiere. Los pagos por amortizaciones
anticipadas se pondrán en conocimiento
del ICO con una antelación de TREINTA
(30) días naturales. 7.2. El PRESTA-
TARIO devolverá al ICO el importe sin
justificar de los recursos desembolsados
del CRÉDITO. Estas amortizaciones
anticipadas por devolución de ANTICIPO
DE FONDOS no justificados se
imputarán a principal del CRÉDITO.
O C TAVA . - I N T E R E S E S D E
DEMORA. 8.1. Si los importes a pagar
p o r c u a l q u i e r c o n c e p t o p o r e l
PRESTATARIO en virtud de este
CONVENIO no están a disposición del
ICO en la MONEDA PACTADA, en la
fecha de su vencimiento, éstos
constituirán deuda vencida y devengarán
a favor del ICO, a partir de la fecha de
su obligación de pago y hasta la de su
abono efectivo, un interés de demora
equivalente al tipo fijado en la Cláusula
-- 17 of 76 --
Quinta, incrementado en un (1%) punto
porcentual. 8.2. El período de demora
no deberá exceder de DOCE (12) meses,
a partir del cual será de aplicación lo
previsto en la Cláusula Duodécima.
N O V E N A . - P A G O S P O R
INTERESES. 9.1. Los pagos por
intereses e intereses de demora, a que se
refieren las Cláusulas Quinta y Octava,
se harán por períodos semestrales
vencidos, hasta la amortización total del
CRÉDITO. No obstante, a partir de la
fecha del primer vencimiento de
principal, las fechas de pago por intereses
deberán coincidir con las amortizaciones
de principal según lo previsto en la
Cláusula Sexta. 9.2. El PRESTATARIO
transferirá al ICO el importe de las
anteriores liquidaciones en la MONEDA
PACTADA, valor día de su vencimiento.
DÉCIMA.- LUGAR Y FECHA DE
PAGOS. 10.1. El reembolso o reintegro
por el PRESTATARIO, de las cantidades
que éste adeude al ICO por razón del
presente CONVENIO se efectuarán en
la cuenta número 544-7-70783 que el
Banco de España mantiene en el JP
Morgan Chase Bank de Nueva York, para
su abono en la cuenta del Banco de
España en Madrid (SWIFT ESPBESMM)
c o n I B A N E S 1 7 9 0 0 0 0 0 0 1 2 0
0900000519 a nombre del FONDO
PA R A L A P R O M O C I Ó N D E L
DESARROLLO (FONPRODE). 10.2.
Todos los pagos que deba efectuar el
PRESTATARIO al PRESTAMISTA en
concepto de principal, intereses,
comisiones, demoras o gastos, o cualquier
otro concepto que se derive del presente
CONVENIO, se deberán pagar a su
vencimiento, de pleno derecho y sin
necesidad de ningún requerimiento
especial por parte del PRESTAMISTA o
del FONPRODE, antes de las 13:00
horas de la mañana de Madrid del día en
que deban efectuarse y se entenderán
percibidos cuando su importe se
encuentre realmente a disposición del
PRESTAMISTA, según las normas del
Banco de España y los usos bancarios
españoles para el cómputo de valoración
de los instrumentos de pago recibidos.
Se considera lugar de cumplimiento del
presente CONVENIO la sede del
PRESTAMISTA sin que pueda suponer
novación de este pacto las facilidades
que se otorguen a efectos de cobro, tales
como domiciliación de recibos, admisión
de giros o transferencias, o cualquier otro
procedimiento similar. 10.3. Si el día en
-- 18 of 76 --
que deba de hacerse el pago en cuestión
fuese inhábil, aquel deberá efectuarse el
primer Día Hábil posterior. 10.4.
Cualquier pago que realice o venga
obligado a realizar el PRESTATARIO,
como consecuencia del presente
CONVENIO, se hará en la MONEDA
P A C T A D A . U N D É C I M A . -
IMPUTACIÓN DE PAGOS. 11.1. Las
cantidades recibidas por el ICO, en
concepto de pagos de cualquier naturaleza
derivados del presente CONVENIO, se
imputarán en el orden siguiente: 11.1.1.
A las costas judiciales y/o arbitrales, si
las hubiere. 11.1.2. A los intereses de
demora, si los hubiere. 11.1.3. A los
intereses ordinarios, vencidos y no
pagados. 11.1.4. Al principal, vencido y
no pagado. DUODÉCIMA.- CAUSAS
DE VENCIMIENTO ANTICIPADO.
12.1. Se considerarán causas de
vencimiento anticipado, los supuestos en
que concurra alguna o algunas de las
siguientes circunstancias: 12.1.1. Que
una vez transcurrido el período a que se
refiere la Cláusula Octava, apartado 2, el
P R E S TATA R I O n o e f e c t ú e l o s
reembolsos de capital o pago de intereses
y comisiones a su vencimiento en las
condiciones estipuladas en el presente
CONVENIO. 12.1.2. Que una vez
transcurrido el período a que se refiere
la Cláusula Octava, apartado 2, el
PRESTATARIO no abone en la fecha
prevista y en las condiciones estipuladas
en cualquier otro Convenio firmado entre
el ICO y el PRESTATARIO cualquier
cantidad debida en concepto de principal,
intereses o comisiones. 12.1.3. Que el
PRESTATARIO no destine el CRÉDITO
a la finalidad estipulada en el presente
CONVENIO o no cumpla con las
obligaciones derivadas del mismo, así
como del ACUERDO incluido en el
Anexo II del presente CONVENIO.
12.1.4. Que el PRESTATARIO declare
una moratoria unilateral respecto al pago
de cualquier otra deuda externa,
incluyendo los relativos al sector público
español y/o asegurada por la Compañía
Española de Seguros de Crédito a la
Exportación (CESCE). 12.1.5. Que las
a u t o r i d a d e s d e l G o b i e r n o d e l
PRESTATARIO modifiquen o dejen sin
efecto cualesquiera de las autorizaciones,
consentimientos o permisos a que se
refiere la Cláusula Segunda. 12.1.6. Que
se produzca un Cambio de Control en el
Prestatario, entendiendo este Cambio de
Control como cualquier cambio que
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afecte a la Secretaría de Estado en el
Despacho de Finanzas (SEFIN) de la
REPÚBLICA DE HONDURAS en su
c a p a c i d a d d e r e p r e s e n t a r a l a
REPÚBLICA DE HONDURAS como
Prestatario o un cambio en la naturaleza
jurídica del organismo encargado de la
e j e c u c i ó n d e l P R O Y E C TO s i n
autorización previa del PRESTAMISTA.
12.1.7. Que no se cumpla lo dispuesto
en el artículo 9 de la Ley 36/2010, de 22
de octubre, del Fondo para la Promoción
del Desarrollo (FONPRODE), que
establece que en los procedimientos de
adjudicación de proyectos financiados
con cargo al presente CONVENIO se
respetará el cumplimiento de las
convenciones internacionales suscritas
por España sobre i) normas y directrices
en materia de derechos humanos, de
responsabilidad social corporativa y de
las normas internacionales de la
Organización Internacional del Trabajo,
ii) catálogo anticorrupción de la OCDE
y iii) garantía de los principios de
transparencia, competencia y publicidad,
mediante licitación pública. 12.1.8. Que
el PRESTATARIO no cumpla con las
obligaciones derivadas de las Cláusulas
Decimocuarta y Decimoctava del
presente CONVENIO, transcurridos
TREINTA (30) días naturales desde la
fecha en que el ICO hubiera requerido
al PRESTATARIO para regularizar la
situación. 12.1.9. Que el PRESTATARIO
incumpliese cualquier obligación a cuyo
pago viniere obligado, o fuesen
declaradas vencidas de forma anticipada
sus obligaciones de pago por cualquiera
de sus otros PRESTAMISTAS. 12.1.10.
Que el PRESTATARIO no cumpla con
cualquiera de las obligaciones,
compromisos y declaraciones derivadas
del presente CONVENIO, poniendo
especial relevancia en el incumplimiento
de cualquiera de las manifestaciones y/u
obligaciones recogidas en la Cláusula
Vigesimosexta sobre Prevención de
Blanqueo de Capitales y Conflicto de
Intereses. DECIMOTERCERA.-
EFECTOS DEL VENCIMIENTO
ANTICIPADO. 13.1. En todos los
supuestos anteriores, transcurridos
TREINTA (30) días naturales a contar
desde la fecha en que el ICO hubiere
requerido al Prestatario para regularizar
la situación, el ICO podrá declarar
vencido anticipadamente el presente
CONVENIO siempre que el vencimiento
sea refrendado por una persona con
-- 20 of 76 --
poder suficiente para representar a la
SECI/AECID que ordene al ICO la
c o r r e s p o n d i e n t e r e s o l u c i ó n d e l
CONVENIO. En dicho vencimiento
anticipado el ICO podrá: 13.1.1. Exigir
el reintegro anticipado del principal del
CRÉDITO, así como el pago de todos
los intereses acumulados del mismo y
cualesquiera otras cantidades exigibles
en virtud del presente CONVENIO.
13.1.2. Declarar extinguidas, mediante
notificación al PRESTATARIO, las
obligaciones derivadas para el ICO del
p r e s e n t e C O N V E N I O . 1 3 . 1 . 3 .
Necesariamente el ICO deberá exigir el
reintegro anticipado del principal del
CRÉDITO, así como el pago de los
intereses acumulados del mismo y
cualesquiera otras cantidades exigibles
en virtud del presente CONVENIO, en
los supuestos contemplados en el
apartado 12.1.3 y en el apartado 12.1.5
d e l a C l á u s u l a D u o d é c i m a .
D E C I M O C U A R T A . -
COMPROMISOS. 14.1. La deuda
adquirida por el PRESTATARIO en
virtud del presente CONVENIO tendrá
un rango pari-passu con las otras deudas
del PRESTATARIO de la misma
naturaleza. En consecuencia, cualquier
preferencia o prioridad concedida por el
PRESTATARIO a cualquier otra deuda
de igual naturaleza, será de aplicación
inmediata al presente CONVENIO, sin
requerimiento previo por parte del ICO.
14.2. El PRESTATARIO llevará a cabo
las actuaciones que resulten pertinentes
para garantizar que se cumple con las
normas relativas a prevención de
blanqueo de capitales vigentes en la
República de Honduras. 14.3. Al término
de la ejecución del PROYECTO, el
PRESTATARIO, a través del OE, deberá
haber imputado los recursos del
CRÉDITO respetando las proporciones
comprometidas por los distintos
componentes, conforme se establece en
el Apéndice del Anexo II. 14.4. El
P R E S TATA R I O o e l O E s e g ú n
corresponda, se compromete con el
PRESTAMISTA a: 14.4.1. Colaborar de
buena fe con el PRESTAMISTA o con
quién este designe para: (i) dar
seguimiento; y, (ii) valorar cualquier
posible incumplimiento de cualquiera de
los aspectos recogidos en la presente
Cláusula, respondiendo con diligencia
d e b i d a y p r o p o r c i o n a n d o l a
documentación necesaria. 14.4.2. Que se
han obtenido o realizado todos los
-- 21 of 76 --
t r á m i t e s , a p r o b a c i o n e s y l a s
autorizaciones, permisos o licencias
necesarias, ya sean requeridos por Ley
o por su normativa propia para la
suscripción del presente CONVENIO y
que, en consecuencia, no se requiere ni
se requerirá consentimiento, licencia,
autorización o aprobación de terceros,
en relación con el otorgamiento, validez,
cumplimiento y exigibilidad del presente
C O N V E N I O . 1 4 . 4 . 3 . Q u e l o s
representantes del PRESTATARIO están
debidamente facultados para actuar en
su nombre, sea para la suscripción del
presente CONVENIO, así como
c u a l e s q u i e r a o t r o s d o c u m e n t o s
relacionados con éste. 14.4.4. Que las
habilitaciones están vigentes a la fecha
de firma del CONVENIO o la suscripción
de otros documentos referidos en el
mismo. 14.4.5. Que la información y
documentación, que ha proporcionado
al PRESTAMISTA para el otorgamiento
del presente CONVENIO, es completa,
correcta y veraz, no existiendo hechos ni
omisiones que desvirtúen dicha
información. 14.4.6. Que el otorgamiento
y cumplimiento del CONVENIO no
contraviene ninguna norma de cualquier
rango ni los estatutos a que está sujeto.
14.4.7. Que todas las obligaciones del
presente CONVENIO se constituyen
válidas, vinculantes y exigibles. 14.4.8.
Que se encuentra en cumplimiento de
todas las obligaciones asumidas en virtud
de este CONVENIO y cualesquiera otros
Convenios de financiación o similares
(en particular, que el PRESTATARIO se
encuentra al corriente de pago de las
o b l i g a c i o n e s d e r e e m b o l s o d e
cualesquiera otros préstamos o anticipos
concedidos con cargo a los Presupuestos
Generales del Estado Español). 14.4.9.
Antes de la fecha de cada una de las
d i s p o s i c i o n e s , n o t i f i c a r á a l
PRESTAMISTA el acaecimiento de
cualquier supuesto del que tenga
conocimiento y que tenga como
resultado, o que pueda razonablemente
preverse que tendrá como resultado, el
que cualquiera de las manifestaciones
contenidas en esta Cláusula resulte falsa
o inexacta antes o en la fecha prevista
para la realización de la Disposición.
14.4.10. E l P R E S TATA R I O s e
compromete, desde la fecha de entrada
en vigor del presente CONVENIO y en
tanto se halle pendiente cualquier
obligación derivada del mismo, a remitir
al ICO, actuando de buena fe y con la
-- 22 of 76 --
diligencia debida, una copia de cualquier
disposición normativa de carácter
interno que suponga una modificación
de la denominación, estructura y régimen
jurídico del PRESTATARIO o del
Organismo encarado de la ejecución del
PROYECTO. 14.4.11. Notificación
realizada en los términos de la Cláusula
Decimosexta del presente CONVENIO
de cualquier cambio que se produzca en
relación con la persona o personas
autorizadas para la firma de notificaciones
enviadas al ICO por cuenta del
PRESTARIO y para la firma y la
ejecución de este CONVENIO y de
cualquier otro documento relacionado
con el mismo. 14.4.12. El PRESTATARIO
se obliga a facilitar al PRESTAMISTA,
o a quien éste designe, cualquier
información documental que pueda éste
requerirle conforme a lo establecido en
el ACUERDO incluido en el Anexo II
del presente CONVENIO. 14.4.13. El
PRESTATARIO se compromete a llevar
a cabo la ejecución del PROYECTO a
través del OE encargado de su ejecución
en los términos descritos en el ACUERDO
incluido en el Anexo II del presente
C O N V E N I O . 1 4 . 4 . 1 4 . E l
PRESTATARIO, a través de la SIT, se
compromete a respetar los principios de
transparencia, competencia y publicidad,
mediante licitación pública, salvo casos
debidamente justificados y permitidos
por las políticas de adquisiciones del
Banco Mundial. DECIMOQUINTA.-
IMPUESTOS Y GASTOS. 15.1. El
PRESTATARIO efectuará todos los
p a g o s d e r i v a d o s d e l p r e s e n t e
CONVENIO sin deducción alguna de
impuestos, tasas y otros gastos de
cualquier naturaleza debidos en su país
y pagará cualesquiera costes de
transferencia o conversión derivados de
la ejecución del presente CONVENIO.
A estos efectos, tanto si: 15.1.1. El
PRESTATARIO estuviera obligado por
ley a efectuar cualquier deducción,
retención o pago fiscal de cualquier
cantidad que deba ser pagada por el
m i s m o e n v i r t u d d e l p r e s e n t e
CONVENIO, como 15.1.2. Si el
PRESTAMISTA resulta obligado por
cualquier norma legal a efectuar cualquier
pago de naturaleza fiscal respecto a
cualquier cantidad recibida o que debiera
ser recibida del PRESTATARIO, la
cantidad a pagar por el PRESTATARIO
en relación con tal deducción, retención
o pago se aumentará en la cuantía
-- 23 of 76 --
necesaria para asegurar que una vez
practicada tal deducción, retención o
pago, el PRESTAMISTA reciba libre de
cualquier responsabilidad en relación
con tal deducción, retención o pago, una
suma neta igual a la que le hubiera
correspondido recibir de no haberse
practicado tal deducción, retención o
p a g o . D E C I M O S E X T A . -
COMUNICACIONES ENTRE LAS
PARTES. 16.1. Todas las solicitudes,
notificaciones, avisos y comunicaciones
en general deben enviarse por escrito y
estar firmadas por persona autorizada
conforme a la Cláusula Segunda,
apartado 2.1.2. y deberán ser remitidas
por correo, fax o entregadas en mano a
l a s d i r e c c i o n e s m e n c i o n a d a s a
continuación: 16.1.1. El INSTITUTO
DE CRÉDITO OFICIAL: Dirección de
Fondos del Estado. Paseo del Prado, 4.
28014 Madrid – ESPAÑA FAX: (34) 91
592 1700. TELEFS.: (34) 91 592 1691.
EMAIL: fad@ico.es; barbara.quesada@ico.es.
16.1.2. Secretaría DE ESTADO EN
EL DESPACHO DE FINANZAS,
para asuntos relacionados con el
servicio del Crédito:. DIRECCIÓN:
Avenida Cervantes, Barrio El Jazmín
C e n t r o H i s t ó r i c o . Te g u c i g a l p a ,
Honduras. TELEFS: (504) 22274142.
EMAIL: dgcp@sefin.gob.hn. 16.1.3.
SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS
DESPACHOS DE INFRAESTRUC-
TURA Y TRANSPORTE (SIT) como
organismo encargado de la ejecución del
PROYECTO:. DIRECCIÓN: Barrio La
Bolsa, Comayagüela, M.D.C. Honduras
C.A. TELEFS: (504) 2232-7200
Ext.1135, 1136. 16.1.4. A G E N C I A
ESPAÑOLA DE COOPERACIÓN
I N T E R N A C I O N A L PA R A E L
DESARROLLO. Departamento de la
Oficina del FONPRODE y de Cooperación
Financiera. Avda. Reyes Católicos 4,
28040 Madrid, España. FAX:+349158381
31.TELEFS:+34915838422.EMAIL:
F O N P R O D E . e s t a d o s @ a e c i d . e s .
Oficina Técnica de Cooperación en
HONDURAS. Embajada de España en
HONDURAS. DIRECCIÓN: Colonia
Palmira, calle República de Colombia
No. 2329, Tegucigalpa, Honduras.
Teléfonos: TELEFS. +504 2231 –
0237/ +504 2247 – 4070. EMAIL:
oce.honduras@aecid.es. 16.2. No
obstante lo anterior, los documentos
requeridos en la Cláusula Dos y Cláusula
Decimoctava habrán de ser los originales
o su copia debidamente autenticada.
-- 24 of 76 --
16.3. Cualquier modificación en el
domicilio de una de las partes no surtirá
efecto mientras no haya sido comunicada
a la otra parte en la forma establecida en
la presente Cláusula y ésta última no
h a y a a c u s a d o r e c i b o .
DECIMOSÉPTIMA.- DERECHO
APLICABLE Y ARBITRAJE. 17.1. El
presente CONVENIO se regirá e
interpretará de acuerdo con las leyes
españolas sin perjuicio de lo previsto en
la Ley aplicable del PRESTATARIO y
del Estado español para la obtención de
las autorizaciones y la celebración del
presente CONVENIO. 17.2. No obstante,
cualquier controversia derivada del
presente CONVENIO se intentará
dirimir, en primer lugar, mediante
negociaciones amistosas. 17.3. En el
caso de que las controversias entre las
Partes, con relación al presente
CONVENIO, bien sea con motivo de su
aplicación, interpretación, duración,
validez, cumplimiento o incumplimiento,
r e s o l u c i ó n o t e r m i n a c i ó n ,
indemnizaciones que se deriven del
mismo o por cualquier otro motivo
relacionado directa o indirectamente con
el mismo, no se hayan podido resolver
amistosamente en el plazo de dos meses;
las partes acuerdan someter dichas
controversias a un proceso de arbitraje
administrado por el Centro Internacional
de Arbitraje de Madrid de acuerdo con
sus Estatutos y Reglamento de Arbitraje
vigente a la fecha de presentación de la
solicitud de arbitraje. 17.4. El tribunal
arbitral que se designe estará conformado
por tres (3) árbitros que se designarán de
la siguiente manera: cada parte designará
uno y ambos árbitros decidirán el tercero,
quien será el Presidente del Tribunal. El
idioma del arbitraje será el español, no
pudiendo presentarse documentos y/o
realizarse actuaciones en otro idioma. La
sede del arbitraje será la ciudad de
Madrid (España) y el arbitraje será de
Derecho. 17.5. Con relación al régimen
de gastos y costas del procedimiento
arbitral, incluidos los honorarios
profesionales de la parte vencedora, las
Partes acuerdan expresamente por medio
de la presente Cláusula arbitral, que
dichos gastos serán considerados costas
del procedimiento arbitral e impuestas a
la parte que resulte vencida por el laudo
arbitral salvo que, el Tribunal Arbitral
encuentre méritos para eximir total o
parcialmente de dicha obligación a dicha
parte. 17.6. Todo conflicto relacionado a
-- 25 of 76 --
la formación, interpretación, alcance y/o
validez o invalidez de la presente
cláusula arbitral, será resuelto por el
propio Tribunal Arbitral. 17.7. A efectos
de la interpretación, ejercicio de derechos
y cumplimiento de las obligaciones de
este CONVENIO forma parte del mismo
el ACUERDO incluido en el Anexo II
d e l p r e s e n t e C O N V E N I O .
DECIMOCTAVA.- PACTOS.18.1. El
PRESTATARIO se compromete, desde
la fecha de entrada en vigor del presente
CONVENIO y en tanto se halle pendiente
de cualquier obligación derivada del
mismo, a remitir al ICO, actuando de
buena fe y con la diligencia debida,
asumiendo el coste relacionado: 18.1.1.
Una copia de cualquier disposición
normativa de carácter interno que
suponga una modificación de la
denominación, estructura y régimen
jurídico de la SEFIN o de la SIT de la
REPÚBLICA DE HONDURAS. 18.1.2.
Notificación realizada en los términos de
la Cláusula Decimosexta del presente
CONVENIO de cualquier cambio que
se produzca en relación con la persona
o personas autorizadas para la firma de
notificaciones enviadas al ICO por
cuenta del PRESTATARIO y para la
f i r m a y l a e j e c u c i ó n d e e s t e
CONVENIO.18.2.El PRESTATARIO
se obliga a facilitar al PRESTAMISTA,
o a quien éste designe, cualquier
información documental que pueda éste
requerirle conforme a lo establecido en
el presente CONVENIO y en el
ACUERDO incluido en el Anexo II del
mismo. 18.3. El PRESTATARIO se
compromete a llevar a cabo la ejecución
del PROYECTO mediante el SIT en los
términos descritos en el ACUERDO
incluido en el Anexo II del presente
CONVENIO. DECIMONOVENA.-
G A R A N T Í A . 1 9 . 1 . E l p r e s e n t e
CRÉDITO tiene la garantía de la
República de Honduras y dicha garantía
tiene el carácter de explícita, irrevocable,
incondicional y directa. VIGÉSIMA.-
CESIÓN. 20.1. El PRESTAMISTA
podrá ceder su posición contractual (esto
es, sus derechos y obligaciones), a otra
entidad de Crédito, institución financiera,
o fondo, previa notificación por escrito
del PRESTAMISTA al PRESTATARIO.
20.2. El PRESTATARIO no podrá ceder,
transferir, sustituir ni subrogar los
derechos y obligaciones contraídos bajo
e l p r e s e n t e C O N V E N I O s i n e l
-- 26 of 76 --
consentimiento expreso y por escrito del
P R E S TA M I S TA . V I G É S I M O -
P R I M E R A . - R E S E R VA D E
ACCIONES. 21.1. La omisión o retraso
e n e l e j e r c i c i o p o r p a r t e d e l
PRESTAMISTA, de cualquier derecho
o acción en virtud del presente
CONVENIO no se considerará como una
renuncia de cualquiera de ellos. El
ejercicio singular o parcial de cualquier
derecho o acción no impedirá el ejercicio
ulterior de los mismos o el ejercicio de
cualquier otro derecho o acción.
V I G E S I M O S E G U N D A . -
MODIFICACIONES Y RENUNCIAS.
22.1. Los términos del presente
CONVENIO podrán ser modificados (o
la exigibilidad de su cumplimiento
exonerada) mediante acuerdo por escrito
del PRESTATARIO y el PRESTAMISTA.
V I G E S I M O T E R C E R A . -
CONTABILIDAD DEL CRÉDITO.
PACTO DE LIQUIDEZ. 23.1. En la
Cuenta del Crédito se registrarán el saldo
del Crédito utilizado, los intereses y
cualquier otra cantidad generada según
este CONVENIO. También se anotarán
todas las sumas recibidas por el
PRESTAMISTA del PRESTATARIO. El
saldo de esta cuenta reflejará en todo
m o m e n t o l a d e u d a a c t u a l d e l
PRESTATARIO hacia el PRESTAMISTA
según este CONVENIO. 23.2. Se
establece expresamente que, en caso de
vencimiento anticipado, el saldo líquido
y exigible será el saldo resultante al
cerrar la Cuenta del Crédito. De este
saldo se emitirá una certificación que
reflejará la cifra de la cuantía por el
PRESTATARIO al PRESTAMISTA, la
cual es reconocida como veraz y correcta
por el PRESTATARIO, salvo error
m a n i f i e s t o y p r o b a d o . P a r a e l
PRESTAMISTA, será suficiente el
p r e s e n t e C O N V E N I O y d i c h a
certificación para acreditar el importe por
el cual se liquidará el CONVENIO.
V I G E S I M O C U A R T A . -
PROTECCIÓN DE DATOS. 25.1. En
cumplimiento de la normativa de
protección de datos que resulte de
aplicación a cada una de las Partes,
considerando especialmente la normativa
establecida en el Reglamento Unión
Europea (UE) 2016/679 del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 27 de abril de
2016, relativo a la protección de las
personas físicas en lo que respecta al
tratamiento de datos personales y a la
libre circulación de estos datos (RGPD
-- 27 of 76 --
UE) y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de
diciembre, de Protección de Datos
Personales y garantía de los derechos
digitales, los datos de carácter personal
serán tratados bajo la responsabilidad de
la Parte receptora para la celebración,
e j e c u c i ó n y c u m p l i m i e n t o d e l
CONVENIO y el cumplimiento de sus
obligaciones legales. 25.2. Cada Parte
informa a la otra de que los datos
personales de los representantes,
empleados u otras personas físicas que
actúen en nombre o por cuenta de la otra
Parte que le sean (esto es, datos de
contacto profesional, cargo desempeñado
en la empresa y, en su caso, poderes para
actuar en su nombre y representación),
serán tratados con la finalidad de
gestionar el presente documento; así
como, en su caso, para cumplir con las
obligaciones normativas impuestas a las
Partes, durante la vigencia del mismo.
25.3. Las personas físicas intervinientes
o firmantes podrán ejercer sus derechos
de acceso, rectificación, supresión,
oposición, limitación y portabilidad
relativos a sus datos personales
remitiendo una comunicación por escrito
a la otra parte. El PRESTAMISTA
dispone de delegado de Protección de
Datos cuya dirección de correo
electrónico es: Para el PRESTAMISTA:
delegado.protecciondatos@ico.es. En el
caso del PRESTATARIO, pueden
dirigirse al correo: dgcp@sefin.gob.hn.
Para más información se puede consultar
la política del PRESTAMISTA en esta
materia en Aviso Legal – Protección de
Datos Personales de la página Web del
ICO: www. Ico.es (link). En cualquier
caso y especialmente cuando no vean
atendidos sus derechos, los firmantes
podrán presentar una reclamación ante
la Agencia Española de Protección de
D a t o s ( w w w. a e p d . e s ) . 2 5 . 4 . E l
tratamiento de los datos es necesario para
las finalidades indicadas anteriormente
y sus causas legitimadoras son: (i) la
ejecución, cumplimiento y control de la
relación contractual entre las Partes; y
(ii) en su caso, el cumplimiento de
obligaciones legales. Los datos
personales no se cederán a terceros o a
cesionarios si no han sido previamente
autorizados en los términos previstos en
el CONVENIO, salvo a las autoridades
competentes. Los datos personales serán
tratados durante la duración del
CONVENIO y, tras ello, durante el
período legal establecido de prescripción
-- 28 of 76 --
o caducidad, en todo caso no superior a
10 años, con la sola finalidad de dar
cumplimiento a cualquier ley aplicable,
salvo que, excepcionalmente, fuera de
aplicación a las Partes un plazo de
prescripción de cualesquiera acciones
legales o contractuales diferente. El
PRESTAMISTA es conocedor de que el
PRESTATARIO es una entidad localizada
fuera del Espacio Económico Europeo y
que, por tanto, se llevarán a cabo
transferencias internacionales de datos
que son necesarias para la debida gestión
y ejecución de este CONVENIO. 25.5.
Cada una de las Partes se obliga a que,
con anterioridad a la comunicación a la
otra Parte de cualquier dato personal de
personas involucradas en la ejecución y
cumplimiento del CONVENIO, habrá
informado a tal persona del contenido de
lo previsto en este apartado, recabado su
consentimiento para ello y cumplido
cualesquiera otros requisitos que
pudieran ser de aplicación para la
correcta comunicación, incluida la
comunicación fuera del Espacio
Económico Europeo, de sus datos
personales a la parte receptora, incluidos
los deberes de información, adopción
de medidas adecuadas y amparo en una
base legal, sin que la Parte receptora deba
realizar ninguna actuación adicional
visà-vis los interesados VIGÉSIMO-
Q U I N TA . - B L A N Q U E O D E
CAPITALES Y, EN SU CASO,
CONFLICTO DE INTERESES. 26.1.
El PRESTAMISTA, expresamente,
reconoce su condición de sujeto obligado
al cumplimiento de las obligaciones que
se establecen en la vigente normativa,
Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención
del blanqueo de capitales y de la
financiación del terrorismo y Real
Decreto 304/2014, de 5 de mayo, por el
que se aprueba el Reglamento de la Ley
10/2010, de 28 de abril, de prevención
del blanqueo de capitales y de la
financiación del terrorismo, referida a
prevención del blanqueo de capitales y
financiación del terrorismo. Las Partes,
se comprometen al cumplimiento de las
obligaciones formales en esta materia,
así como a colaborar con las autoridades
competentes en la misma, aplicando las
medidas de diligencia debida requeridas
en cada caso, teniendo en cuenta,
igualmente, las recomendaciones que a
tal efecto emita el SEPBLAC. 26.2. En
definitiva, las partes se comprometen a:
1. Observar todas las previsiones legales
-- 29 of 76 --
que se contienen en la normativa
aplicable en materia de prevención del
blanqueo de capitales que le resultan de
aplicación en su condición de sujeto
obligado por la citada normativa. 2.
Implementar, mantener y dar seguimiento
a aquellos procedimientos y sistemas de
control requeridos para facilitar el
conocimiento de sus clientes con el
objeto de evitar que pudiera ser utilizado
para el lavado de dinero, financiación del
terrorismo, corrupción o actividades
ilícitas. Los procedimientos y sistemas
de control a establecer estarán de acuerdo
con los requerimientos de la legislación
local y las directrices internacionales
(FAFT – GAFI). 3. En relación con los
compromisos adquiridos en virtud de los
puntos anteriores, el PRESTATARIO
deberá actualizar la información remitida
al PRESTAMISTA tan pronto como le
sea requerida. 4. Que ni el PRESTATARIO,
ni ningún administrador, directivo, así
como, cualquier otra persona actuando
en su nombre, sea una persona física o
jurídica (en adelante, “Persona”), o esté
participada o controlada por Personas
que: (i) Consten como Personas
S a n c i o n a d a s e n l e g i s l a c i o n e s ,
regulaciones, directrices, resoluciones,
programas o medidas restrictivas en
materia de sanciones económicas-
financieras internacionales, en alguna de
las siguientes listas: (a) la lista “Specially
Designated National List” de la OFAC,
así como cualquier otra lista de entidades
bloqueadas o sometidas a congelación
de activos de la OFAC, (b) las listas de
sanciones administradas por el
Departamento del Tesoro de EEUU y/o
el Departamento de Estado de EEUU
(incluyendo en aplicación de la Iran
Sanctions Act), (c) la lista consolidada
de sanciones del Consejo de Seguridad
de la ONU, (d) la lista de personas,
grupos y entidades sujetas a sanciones
de la Unión Europea, (e) lista del Banco
Mundial de firmas excluidas (de
contratación), (f) personas, grupos y/o
e n t i d a d e s n a c i o n a l e s d e p a í s e s
clasificados en la denominada “call for
action” o “lista negra” del GAFI (g) la
lista de sanciones del Reino Unido
(H.M.) (en adelante, “Personas
Sancionadas”) o, (h) “Relación de países
y territorios, así como los regímenes
fiscales perjudiciales, que tienen la
consideración de jurisdicciones no
c o o p e r a t i v a s , s e g ú n l a O r d e n
HFP/115/2023, de 9 de febrero”. (ii) Esté
-- 30 of 76 --
participada o controlada por una Persona
Sancionada; (iii) Actúe directa o
indirectamente para o en representación
de una Persona Sancionada; (iv) Esté
constituida, localizada o con sede
operativa o residente en un país o
territorio, o cuyo gobierno esté sujeto a
sanciones en legislaciones, regulaciones,
directrices, resoluciones, programas o
medidas restrictivas en materia de
sanciones económicas-financieras
internacionales, impuestas según la lista
expuesta en el apartado i) anterior. 26.3.
Asimismo, el PRESTATARIO se
compromete a no establecer relaciones
comerciales con ninguna persona, grupo
o entidad que se encuentre vinculado a
investigación penal con formulación de
acusación, o reportada por organismos
de vigilancia y control, por actividades
que se puedan reputar como lavado de
activos y/o financiación del terrorismo o
que figure en una o varias de las listas de
sanciones, según listado expuesto
anteriormente en este apartado. 26.4.En
el supuesto de que el PRESTAMISTA
revisarse la relación de listas antes citada
y encontrarse alguna información que
contradiga lo dispuesto en este apartado
se procederá a comunicar a la mayor
brevedad dicha circunstancia al
PRESTATARIO, para que proceda a la
oportuna adecuación de su operativa de
control o subsanación en su caso de la
situación irregular. 26.5. Del mismo
modo, el PRESTATARIO se obliga a no
establecer relaciones comerciales con
ninguna persona, grupo o entidad que
esté constituida, localizada o con sede
operativa o residente en un país o
territorio, o cuyo gobierno esté conste
sujeto a sanciones en legislaciones,
regulaciones, directrices, resoluciones,
programas o medidas restrictivas en
materia de sanciones económico-
financieras internacionales, impuestas
según las listas antes citadas. 26.6.
Reconocer que las entidades de Crédito
y otros proveedores de servicios de pago,
así como los sistemas de pago y
prestadores de servicios tecnológicos
relacionados con la transmisión de datos
para el procesamiento de las transacciones
financieras pueden verse obligadas por
la ley del país en el que operan, o
mediante Acuerdos celebrados por dicho
país, a pasar información sobre la
transacción a las autoridades u
organismos oficiales del mismo país o
de otros países situados tanto dentro
-- 31 of 76 --
como fuera de la Unión Europea, para
ser utilizados en la lucha contra la
f i n a n c i a c i ó n d e l t e r r o r i s m o , l a
delincuencia grave organizada y la
prevención del blanqueo de capitales.
26.7. El PRESTATARIO colaborará de
buena fe con el PRESTAMISTA o con
quién este designe para: (i) dar
seguimiento; y, (ii) valorar cualquier
posible incumplimiento de cualquiera de
los aspectos recogidos en esta Cláusula,
respondiendo con diligencia debida y
proporcionando la documentación
necesaria que el PRESTAMISTA
razonablemente solicite. 26.8. Las partes
declaran no tener conflicto de intereses
con respecto a los operadores que
participan en el presente CONVENIO,
bien como individuos o bien como
miembros de los órganos ejecutivos que
t o m a n p a r t e e n e s t e p r o c e s o .
V I G É S I M O S E X TA . A P L A Z A -
MIENTO DE LA DEUDA EN CASO
DE UN EVENTO EXTREMO. 27.1.
Condiciones para su activación: 27.1.1.
El PRESTATARIO podrá solicitar la
activación del procedimiento de
aplazamiento de la deuda en el caso de
que se produzca cualquier desastre
natural, crisis alimentaria o emergencia
sanitaria, fuera de su control y que tenga
un impacto negativo en su capacidad de
atender al servicio de la deuda,
evaluándose el riesgo caso por caso
teniendo en cuenta que el análisis de la
elegibilidad de los eventos debe ser
v e r i f i c a b l e d e m a n e r a c l a r a e
independiente y que éste debe ser
específico para cada país y peligro.
27.1.2. La activación de esta Cláusula
queda sujeta a la discreción y potestad
exclusiva del Reino de España, quien se
reserva el derecho de activarla conforme
al procedimiento descrito en los apartados
siguientes. 27.1.3. El CONVENIO
puede estar sujeto a la activación de esta
Cláusula hasta en dos ocasiones durante
su período de amortización. En el caso
de solicitar la activación por segunda
vez, dicha solicitud debe distar un
mínimo de 12 meses con la primera y
podrá solicitarse por el mismo tipo de
evento de la vez anterior o por otro
distinto. 27.2. Procedimiento de
activación: 27.2.1. El PRESTATARIO
enviará por correo electrónico un
formulario de solicitud de activación de
esta Cláusula al ICO, quien confirmará
su recepción a la mayor brevedad
posible. 27.2.2. Dicho formulario deberá
-- 32 of 76 --
incluir: a. Descripción del evento adverso
invocado para la activación de la
Cláusula, estimación de su impacto y
justificación de la necesidad de la
suspensión del servicio de la deuda para
responder eficazmente a la crisis
humanitaria desatada. b. Identificación
del / de los contrato/s de crédito sobre
los que se solicita la activación de la
Cláusula. c. Solicitud de aplazamiento
de los próximos pagos por un período
máximo de doce meses, indicando
expresamente el período solicitado sin
que pueda iniciarse más tarde de los doce
meses desde la fecha del evento adverso.
d. Declaración de intención de utilizar
los fondos liberados para la respuesta al
evento adverso. 27.2.3. Además de lo
a n t e r i o r, e l P R E S TATA R I O s e
compromete a proporcionar cualquier
otra información o aclaración adicional
solicitada por el ICO en relación con
cualquier aspecto de la solicitud de
activación de la Cláusula o cualquier otro
aspecto relacionado con la misma y en
cualquier momento ya sea durante el
procedimiento de autorización o durante
el periodo de aplicación de esta Cláusula.
27.2.4. Cuando una solicitud de
aplazamiento incluya el pago de cualquier
importe de principal o de intereses que
haya vencido o pueda vencer antes de
que el PRESTATARIO reciba una
respuesta a su solicitud de conformidad
con el procedimiento descrito en el
apartado anterior, la solicitud de
activación de la Cláusula también deberá
incluir una solicitud de dispensa de
cualquier causa de Vencimiento
Anticipado asociado a estas faltas de
pago. En caso de denegación de la
aplicación de la Cláusula, la comunicación
de la decisión enviada por ICO establecerá
el tratamiento que deba darse a estos
importes vencidos durante el proceso de
autorización. 27.2.5. EI ICO comunicará
al PRESTATARIO a la mayor brevedad
posible, la decisión tomada por los
órganos competentes sobre la aceptación
o no de la solicitud. Dicha comunicación
establecerá las condiciones aplicables al
periodo y las cuantías adeudadas que se
vean afectadas de acuerdo con lo
señalado en la solicitud de activación de
esta Cláusula todo ello sujeto a la
aprobación final acordada por Consejo
de Ministros. El PRESTATARIO deberá
comunicar por escrito, por medio
electrónico o por cualquier otro medio
que acredite la correcta recepción, la
-- 33 of 76 --
aceptación de los términos y condiciones.
27.2.6. El ICO y el PRESTATARIO
aplicarán a la mayor brevedad posible
los términos acordados y aceptados por
las partes para la activación de la
Cláusula, de conformidad con lo señalado
en el párrafo anterior, asumiendo el
PRESTATARIO los posibles costes
derivados de la activación de la Cláusula.
27.3. Términos de la reestructuración de
la deuda: 27.3.1. Con carácter general,
la deuda afectada incluirá el 100% del
importe de principal e intereses (incluidos
los intereses de demora) cuyos
vencimientos se produzcan, como
máximo, dentro de los 12 meses
siguientes a la solicitud del aplazamiento.
27.3.2. El importe de las cuotas
pendientes de vencimiento durante el
período de suspensión del servicio de la
deuda será consolidado y su reembolso
seguirá un esquema de amortización que
consistirá en 2 años de gracia y 6 años
de amortización lineal a base de cuotas
anuales e iguales. En caso de que el
período de amortización fuese inferior a
8 años, la amortización lineal se realizará
sobre la base del período de amortización
pendiente. 27.3.3. Los intereses derivados
del aplazamiento serán tales que el
impacto de la activación de la Cláusula
sobre el “valor presente neto” del
convenio de crédito sea neutral.
VIGESIMSÉPTIMA. INDICE DE
ANEXOS. Anexo I.- SOLICITUD DE
DESEMBOLSO. Anexo II.- ACUERDO
ENTRE LA SECRETARÍA DE ESTADO
D E C O O P E R A C I Ó N I N T E R -
NACIONAL Y EL GOBIERNO DE LA
REPÚBLICA DE HONDURAS
R E P R E S E N T A D O P O R L A
SECRETARÍA DE ESTADO EN EL
DESPACHO DE FINANZAS (SEFIN)
SOBRE LAS CONDICIONES DE
EJECUCIÓN DEL PROYECTO. Anexo
III.- SOLICITUD DE PRÓRROGA DEL
PERIODO DE DISPOSICIÓN. El
presente CONVENIO es extendido y
ejecutado en dos originales en español.
Este CONVENIO no será corregido,
cambiado o modificado salvo mediante
acuerdo escrito entre las partes.
Tegucigalpa, 7 de agosto de 2025
Madrid, 23 de julio de 2025. POR LA
R E P Ú B L I C A D E H O N D U R A S
REPRESENTADA POR. D. Christian
David Duarte Chávez. Secretario de
Estado en el Despacho de Finanzas. POR
E L I N S T I T U TO D E C R É D I TO
OFICIAL, S.P.E. D. Fernando Salazar
Palma. Director General, Financiación
Corporativa Internacional, Mediación y
Fondos de Estado.
-- 34 of 76 --
- 42 -
ANEXO I
SOLICITUD DE DESEMBOLSO
Nº ______
_____________, ______________
Opción A) – para utilizar en el caso de Modalidad de Anticipo de Fondos a la
Cuenta Designada:
De conformidad con las disposiciones de la Cláusula Cuarta del Convenio de
Crédito suscrito el_________ entre el Instituto de Crédito Oficial del Reino de
España y la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas de la República de
Honduras solicitamos que desembolsen el importe de _____________ (en número
y letra) USD, en la cuenta nº ________________________, a nombre de
________________, abierta en el Banco ________________, con domicilio en
___________.
Este desembolso se aplicará a proporcionar financiación para cofinanciar el
“Proyecto de Gestión Resiliente del Corredor Vial CA-13. Tramo La Ceiba – Puerto
Castilla”.
Opción B) – para utilizar en el caso de Modalidad de Reembolso:
De conformidad con las disposiciones de la Cláusula Cuarta del Convenio de
Crédito suscrito el _________ entre el Instituto de Crédito Oficial del Reino de
España y la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas de la República de
Honduras solicitamos que desembolsen el importe de _____________ (en número
y letra) USD, en la cuenta nº ________________________, a nombre de
________________, abierta en el Banco ________________, con domicilio en
___________. Este monto ha sido prefinanciado anticipadamente con recursos
propios por parte del PRESTATARIO.
-- 35 of 76 --
- 43 -
Este desembolso se aplicará a proporcionar financiación para cofinanciar el
“Proyecto de Gestión Resiliente del Corredor Vial CA-13. Tramo La Ceiba – Puerto
Castilla”.
Opción C) – para utilizar en el caso de Modalidad de Pago Directo:
De conformidad con las disposiciones de la Cláusula Cuarta del Convenio de
Crédito suscrito el _________ entre el Instituto de Crédito Oficial del Reino de
España y la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas de la República de
Honduras solicitamos que desembolsen el importe de _____________ (en número
y letra) USD, en la cuenta nº ________________________, a nombre de ________
[un tercero (por ejemplo, proveedor, contratista o consultor): Datos del tercero: razón
social ______________, con número de identificación fiscal __________________
y domicilio fiscal _________________________]), abierta en el Banco
________________, con domicilio en ___________.
Este desembolso se aplicará a proporcionar financiación para cofinanciar el
“Proyecto de Gestión Resiliente del Corredor Vial CA-13. Tramo La Ceiba – Puerto
Castilla”.
Firmado ______________________________
Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas de la República de Honduras
-- 36 of 76 --
- 44 -
ANEXO II
Acuerdo
Acuerdo — Acuerdo entre la Secretaría de Estado de Cooperación Internacional y el Gobierno de Honduras sobre Condiciones de Ejecución del Proyecto de Gestión Resiliente del Corredor Vial CA-13
Congreso Nacional
ACUERDO ENTRE
LA SECRETARÍA DE ESTADO DE COOPERACIÓN
INTERNACIONAL
Y EL
GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE HONDURAS REPRESENTO
POR LA SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
FINANZAS
SOBRE LAS
CONDICIONES DE EJECUCIÓN DEL “PROYECTO DE GESTIÓN
RESILIENTE DEL CORREDOR VIAL CA-13. TRAMO LA CEIBA -
PUERTO CASTILLA”
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C O M P A R E C E N
De una parte, el Licenciado Christian David Duarte Chávez,
en su condición de Secretario de Estado en el Despacho de
Finanzas, que actúa en nombre y representación del Gobierno
de la República de Honduras en virtud de las potestades que
declara vigentes y suficientes.
De otra parte, D. Eva Granados Galiano, Secretaria de
Estado de Cooperación Internacional, que actúa en nombre y
representación del Gobierno del Reino de España en virtud
de su nombramiento por Consejo de Ministros celebrado con
fecha 5 de diciembre del 2023.
E X P O N E N
I. Que el Reino de España, con fecha 8 de julio de
2025, ha autorizado al Gobierno de la República de
Honduras, la concesión de un crédito (el CRÉDITO)
por un importe máximo de SETENTA Y NUEVE
MILLONES, OCHOCIENTOS SETENTA Y SIETE
MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE
AMÉRICA (USD79,877,000.00) con cargo al Fondo
para la Promoción del Desarrollo (FONPRODE),
gestionado por el Ministerio de Asuntos Exteriores y
de Cooperación, a través de la Secretaría de Estado
de Cooperación Internacional (SECI) y de la Agencia
Española de Cooperación Internacional para el
Desarrollo (AECID), en los términos establecidos en
la Ley 36/2010, de 22 de octubre, del Fondo para la
Promoción del Desarrollo y su normativa de desarrollo.
II. Que este CRÉDITO será destinado a financiar
el “Proyecto de Gestión resiliente del Corredor
Vial CA-13. Tramo La Ceiba - Puerto Castilla”
(“PROYECTO”), con el objetivo general definido en
este expositivo.
III. Que el PROYECTO tiene como objetivo mejorar la
accesibilidad, la resiliencia climática, la seguridad
vial y la gestión del corredor CA-13 entre La Ceiba
y Puerto Castilla, mejorando así las infraestructuras
viarias en el norte del país.
IV. Que el organismo ejecutor del PROYECTO será la
Secretaría de Infraestructuras de Transporte (SIT) de
Honduras.
V. Que la República de Honduras será la PRESTATARIA
del CRÉDITO.
VI. Que el Gobierno de la República de Honduras, a través
del artículo 34 del Decreto Legislativo No.4-2025 de
fecha 6 de febrero de 2025, autorizó la suscripción del
CONVENIO de CRÉDITO del que este ACUERDO es
su Anexo II y la correspondiente emisión de la garantía
soberana.
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Los firmantes, en representación y siguiendo las instrucciones
de su Gobierno,
CONVIENEN LO SIGUIENTE:
1. DISPOSICIONES GENERALES
1.1. Este ACUERDO constituye el Anexo II del CONVENIO
de CRÉDITO suscrito entre la República de Honduras
y el Reino de España, quien actúa a estos efectos a
través del Instituto de Crédito Oficial, Entidad Pública
Empresarial (ICO), en su calidad de agente financiero
del FONPRODE, por un importe máximo de SETENTA
Y NUEVE MILLONES OCHOCIENTOS SETENTA
Y SIETE MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS
UNIDOS DE AMÉRICA (USD79,877,000.00) y
regula las condiciones de ejecución del PROYECTO,
formando parte integral del CONVENIO.
1.2. La Secretaría de Infraestructuras de Transporte
(SIT), en calidad de Organismo Ejecutor (OE), será
responsable de la ejecución del PROYECTO. A los
efectos de la ejecución del PROYECTO, la SIT ha
creado una Unidad Ejecutora del Proyecto (UEP)
para los proyectos en ejecución con financiación del
BM que fortalecerá sus competencias, atribuciones y
personal para la gestión de este PROYECTO.
1.3. La SIT se compromete a llevar a cabo la ejecución
del PROYECTO en los términos descritos en el
CONVENIO y en el presente ACUERDO.
1.4. El PROYECTO tendrá un coste total estimado
de CIENTO SETENTA Y NUEVE MILLONES
OCHOCIENTOS SETENTA Y SIETE MIL DÓLARES
DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA
(USD179,877,000.00), de los cuales CIEN MILLONES
DE DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE
AMÉRICA (USD100,000,000) serán financiados con
recursos del Banco Mundial (BM) y hasta SETENTA
Y NUEVE MILLONES OCHOCIENTOS SETENTA
Y SIETE MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS
UNIDOS DE AMÉRICA (USD79,877,000.00) por
FONPRODE.
1.5. El Reino de España y el BM han firmado un Acuerdo
Marco de Financiación en el que se describen las tareas
de control y supervisión que ejercerá el BM respecto
de todos los proyectos cofinanciados por FONPRODE.
1.6. La aplicabilidad del citado Acuerdo Marco a este
PROYECTO se materializará en la firma de un
ACUERDO INDIVIDUAL DE COFINANCIACIÓN
por parte de la SECI, el ICO y el BM.
-- 39 of 76 --
1.7. El PROYECTO se ejecutará conforme a las políticas
y procedimientos del BM en materia de adquisiciones,
gestión financiera, salvaguardias ambientales y sociales
y uso de los sistemas nacionales de adquisiciones
y gestión financiera que fueran aplicables. Serán
asimismo de aplicación las normas del BM en materia
de elegibilidad de costes e impuestos.
1.8. La SIT colaborará con el BM para que el CONVENIO
con España y el Convenio de Financiación con el BM
(préstamo IDA 7879-HN) se ejecuten conjuntamente.
1.9. Con carácter general el BM desempeñará, entre otras,
las siguientes funciones:
(i) Supervisar los procesos de adquisiciones y
contrataciones de acuerdo con las modalidades
previstas en el Manual Operativo del Proyecto
(MOP) y aprobado por el BM y la AECID.
(ii) Monitorear el cumplimiento de las condiciones
relativas a la gestión ambiental y social del
PROYECTO.
(iii) R e m i t i r a A E C I D l a c o r r e s p o n d i e n t e
recomendación en relación con cada solicitud
de desembolso emitida por la SIT, a través de la
UEP sobre el CRÉDITO español.
(iv) Colaborar con AECID en la identificación,
preparación, seguimiento y evaluación del
PROYECTO.
(v) Enviar a AECID los informes de seguimiento
utilizados por el Banco y el informe de terminación
del Proyecto.
1.10. Los documentos técnicos básicos que rigen la
planificación del proyecto y que requerirán de la no
objeción por escrito de la AECID son: El Manual
Operativo del Proyecto (MOP), el primer Plan de
adquisiciones y el Plan de Trabajo y Presupuestos
Anuales (PTPA o POA, Programa Operativo Anual).
El procedimiento para la no objeción por parte de
la AECID de posteriores modificaciones de los
documentos MOP y PTPA se recoge en el apartado
5.7 del presente ACUERDO.
1.11. El periodo de ejecución del PROYECTO estimado
inicialmente es de ocho (8) años.
2. ENTRADA EN VIGOR Y VIGENCIA
La entrada en vigor y vigencia de este ACUERDO deberá
realizarse según lo establecido en la Cláusula Segunda del
CONVENIO.
3. OBJETIVO Y COMPONENTES DEL PROYECTO
3.1. El objetivo general del PROYECTO consiste en mejorar
la accesibilidad, la resiliencia climática, la seguridad y
la gestión del corredor CA-13 entre La Ceiba y Puerto
Castilla.
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3.2. El PROYECTO está integrado por dos componentes:
(i) Componente 1. Recuperación y gestión del
corredor vial CA-13 La Ceiba-Puerto Castilla.
Este componente financiará las obras de
rehabilitación y servicios de mantenimiento
del corredor vial de 174 Km entre La Ceiba y
Puerto Castilla; y la reconstrucción y refuerzo
de 13 puentes determinados e infraestructuras a
lo largo del corredor.
(ii) Componente 2. Fortalecimiento institucional
para la gestión sostenible, segura y resiliente
de los activos viarios y la gestión de proyectos.
Incluirá asistencia técnica, estudios, programas
de formación, participación de la comunidad y la
adquisición de equipos, servicios y herramientas
digitales necesarios para mejorar la capacidad
institucional del Gobierno de Honduras en el
sector vial.
4. EJECUCIÓN
4.1 E l O rg a n i s m o E j e c u t o r ( O E ) d e l
PROYECTO será la Secretaría de
Infraestructuras de Transporte (SIT). A los
efectos de la ejecución del PROYECTO,
la SIT ha creado una Unidad Ejecutora del
Proyecto (UEP) para la gestión del proyecto
de Conectividad Sostenible de Honduras
(P181166), con financiación del BM, que
será fortalecida con personal, competencias
y atribuciones para la ejecución de este
PROYECTO.
4.2 El OE será responsable del cumplimiento
de los objetivos de la operación, la
administración y utilización de los recursos
del CRÉDITO.
4.3 El PROYECTO se regirá por el Manual
Operativo del Proyecto (MOP), en el que
se detallarán las normas y procedimientos
aplicables a la ejecución del PROYECTO.
El MOP incluirá, al menos, (i) una
descripción detallada de las actividades
y de los arreglos institucionales para el
PROYECTO; (ii) un plan detallado de
fortalecimiento del personal de la UEP
que garantice una dotación suficiente y una
formación adecuada de su personal; (iii)
una descripción detallada de los términos y
condiciones del contrato de rehabilitación y
mantenimiento basado en resultados (PBC)
que el Beneficiario suscribirá, a través de la
SIT, para ejecutar los trabajos comprendidos
en el Componente 1.1 del PROYECTO; (iv)
los criterios para seleccionar los puentes que
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se reconstruirán en el marco del Componente
1.2 del PROYECTO y los tipos de obras
de reconstrucción; (v) los procedimientos
administrativos, presupuestarios, contables,
de auditoría, de presentación de informes,
financieros, de adquisición y de desembolso
del PROYECTO; (vi) los indicadores de
seguimiento del PROYECTO; (vii) los
requisitos de recopilación y tratamiento
de datos personales de conformidad con
las buenas prácticas internacionales; (viii)
la evaluación detallada de los riesgos
ambientales y sociales y las medidas y
procedimientos de gestión; y, (ix) las
disposiciones para prevenir, detectar,
denunciar, investigar, remediar y abordar
de otro modo el fraude y la corrupción,
incluido el cumplimiento de las Directrices
Anticorrupción.
Es condición contractual previa al primer
desembolso de los recursos del CRÉDITO
la no objeción del MOP por parte del BM y
AECID. Cualquier modificación posterior
del mismo también deberá ser aprobada por
el BM y AECID.
4.4 La UEP contará como mínimo con los
siguientes especialistas: 1) Coordinador
General o Director de Proyecto, 2)
Especialista Social, 3) Especialista
Medioambiental, 4) Especialista en
Adquisiciones y 5) Especialista en Gestión
Financiera. Se podrá contratar personal
adicional en función de las necesidades que
puedan surgir durante la fase de ejecución.
4.5 En un plazo máximo de ocho (8) meses
a partir de la fecha de entrada en vigor
del préstamo del BM, se deberá celebrar
un acuerdo de gestión y supervisión del
PROYECTO con una empresa seleccionada
conforme a unos términos de referencia,
cualificaciones y experiencia aceptables
para el BM, para prestar apoyo técnico y
operativo a la SIT y a la UEP durante toda
la ejecución del PROYECTO conforme a
los recursos y funciones establecidos en el
MOP. Dicha empresa actuará como Agencia
de Gestión y Supervisión del Proyecto.
5 . D O C U M E N T O S D E P L A N I F I C A C I Ó N Y
SUPERVISIÓN DEL PROYECTO
5.1 Se utilizarán los siguientes instrumentos de planificación
y supervisión: El Manual Operativo de Proyecto
(MOP), el Plan de Trabajo y Presupuesto Anual
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(PTPA o POA, Programa Operativo Anual), el Plan
de Adquisiciones (PA), los Informes de Seguimiento
Semestrales (ISS), los Informes Financieros (IFRs)
Auditados y no auditados, las evaluaciones intermedias
y final (como parte de los correspondientes ISS) y el
Informe de Cierre. En su elaboración se tomarán en
consideración y actualizarán el Marco de Resultados
y la Matriz de Riesgos del PROYECTO.
5.2 El PROYECTO se ejecutará anualmente con arreglo
a un Plan de Trabajo y Presupuesto Anual (PTPA
o POA, Programación Operativa Anual) donde se
enumeran las acciones que se llevarán a cabo durante
cada año de ejecución para alcanzar los resultados
esperados del PROYECTO, conforme a la matriz de
resultados (MdR) y donde especifican los montos y
tiempos asignados para cada uno de los productos y
actividades.
Como máximo un (1) mes después de la fecha de
entrada en vigor del préstamo del BM para el año
en que se produzca y en los ejercicios siguientes,
el 1 de agosto de cada año durante la ejecución del
PROYECTO, se preparará y entregará al BM y a
AECID para su no objeción el Plan de Trabajo y
Presupuesto Anual (PTPA o POA) que incluirá el
programa anual consolidado de actividades propuestas
para la ejecución del PROYECTO durante el año
siguiente y un presupuesto detallado, que contendrá los
recursos desglosados de ambos financiadores que estén
disponibles para su desembolso, así como cualquier
otra fuente de fondos que pueda estar disponible para
el Proyecto.
Es condición contractual previa al primer desembolso
de recursos del CRÉDITO la No Objeción del PTPA
por parte del BM y de AECID. Cualquier modificación
posterior del mismo también deberá ser aprobada por
el BM y AECID.
5.3 El PA es la herramienta de programación y seguimiento
de las adquisiciones y contrataciones del PROYECTO
y enumera las contrataciones que se llevarán a cabo
con cargo al mismo y especificará, al menos: (i) los
contratos de obras, bienes y servicios de consultoría
necesarios para la ejecución el PROYECTO; (ii) el
método de selección o contratación a ser utilizado
para cada proceso, (iii) el coste estimado de cada
proceso. El PA deberá ser presentado junto con el
PTPA anualmente y se actualizará su avance en los
Informes de seguimiento semestrales y cuando sea
necesario, durante la ejecución del PROYECTO. Es
condición contractual previa al primer desembolso
de los recursos del PROYECTO la presentación y No
Objeción por parte del BM y AECID del primer PA
del PROYECTO. Antes de iniciar cualquier proceso
de adquisición, este deberá estar incluido en el PA y
contar con la no objeción del BM.
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5.4 Los Informes de Seguimiento Semestrales (ISS)
requeridos en el apartado 6.3 del presente ACUERDO
deberán incluir toda la información que sea relevante
para reconocer el avance en la medición de los
indicadores e identificar necesidades de mejora en el
proceso de recolección de información, procesamiento,
análisis y reporte de datos. Como mínimo, incluirán:
(i) cumplimiento de las condiciones contractuales; (ii)
descripción e información general sobre las actividades
realizadas previstas en el PTPA, detalle de actividades
y plan de acción para el próximo semestre; (iii) nivel
de ejecución y calendario de desembolsos acordado
de ejecución física y desembolsos; (iv) resumen de
la situación financiera del PROYECTO; (v) estado
de los procesos de adquisiciones y contrataciones
previstos en el PTPA; (vii) cumplimiento ambiental,
social y de seguridad y salud1; (viii) proyección de
ejecución física y financiera del PROYECTO; (ix)
hallazgos y recomendaciones identificados en el
período de ejecución y otras cuestiones relevantes
para el desarrollo del PROYECTO, incluyendo
problemas surgidos en cada uno de los componentes
y una sección identificando posibles desarrollos o
eventos que pudieran poner en riesgo la ejecución del
PROYECTO; (x) actualización de los documentos
de planificación y seguimiento; y, (xi) nivel de
cumplimiento de objetivos y resultados descritos en
el Marco de Resultados.
1 Este informe incluirá el estado de los indicadores de
cumplimiento ambiental, social y de salud y seguridad establecidos en el
Plan de Compromiso Ambiental y Social (PCAS).
5.5 El MARCO DE RESULTADOS (MdR) es un
documento fundamental para la planificación,
seguimiento y evaluación del PROYECTO e incluye,
(i) productos; y, (ii) resultados. Se recurrirá al MdR
en cada instancia de elaboración de los PTPA.
5.6 La Matriz de Riesgos (MR) del PROYECTO
enumera y clasifica los riesgos identificados para la
implementación del PROYECTO. Define medidas de
mitigación para aquellos considerados altos y medios,
sus respectivos indicadores de seguimiento y, cuando
sea el caso, del presupuesto para las actividades de
mitigación. La MR deberá ser actualizada e incluida
en el Informe Semestral de Progreso.
5.7 Se deberá contar con la No Objeción previa de AECID
y del BM a las modificaciones del MOP y al PTPA.
Cualquier otra modificación de los documentos
de planificación y seguimiento requerirá de la
conformidad del BM que informará puntualmente a
la AECID de dichas modificaciones.
A los solos efectos del otorgamiento de las No
Objeciones relativas a modificaciones posteriores
del MOP y del PTPA, España dispondrá de 10 días
hábiles desde la recepción de dichos documentos de
planificación modificados para trasladar a la UEP su
conformidad sobre los mismos o sus modificaciones
posteriores. La falta de pronunciamiento de España en
ese plazo será interpretada como silencio administrativo
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positivo y favorable a efectos de proseguir con la
ejecución.
6 SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN
6.1 El OE será responsable del seguimiento y evaluación
del PROYECTO. Para la evaluación, podrá contratar
consultorías independientes acordadas con el BM y
AECID.
6.2 El seguimiento se realizará sobre la base de, al menos,
los siguientes documentos de planificación: MOP,
PTPA, PA y Marco de Resultados del PROYECTO.
6.3 El OE se compromete a remitir a AECID, los Informes
de Seguimiento semestrales en un plazo no superior a
cuarenta y cinco (45) días a partir de la fecha de cierre
del periodo sobre el que informan, con el contenido
mínimo indicado en el apartado 5.44. anterior.
6.4 El OE deberá presentar al BM y a la AECID, a más
tardar cuarenta y cinco (45) días después del final de
cada semestre los Informes Financieros Intermedios no
Auditados (IFRs) del PROYECTO correspondientes
al semestre previo.
6.5 El OE deberá presentar al BM y a la AECID
los Informes Financieros Auditados (IFAs) del
PROYECTO, incluyendo todas sus fuentes de
financiación, dentro de los seis (6) meses siguientes
al cierre de cada ejercicio fiscal y el final dentro de
los seis (6) meses siguientes al término del período
de desembolso del CRÉDITO (coincidente con el
completion date del BM), debidamente auditados por
una firma de auditoría independiente, que deberá ser
elegible por el BM y bajo los términos de referencia
previamente acordados entre el BM y el OE.
La no recepción de los IFAs en el plazo indicado en
el punto anterior podrá ser causa de suspensión de los
desembolsos del CRÉDITO.
El IFA relativo al término del periodo de desembolso
del CRÉDITO deberá reflejar el reparto de los
recursos del CRÉDITO en los distintos componentes
y subcomponentes del PROYECTO, a los efectos de
la verificación del cumplimiento de la cláusula 14.3
del Convenio.
6.6 El OE, a través de la UEP, realizará una evaluación
intermedia del PROYECTO de acuerdo con las
políticas y procedimientos del BM, a mitad de ejecución
del PROYECTO o cuando se alcance el 50% de los
desembolsos; y, una evaluación final del PROYECTO.
En ambos casos, los ISS correspondientes recogerán
las conclusiones de dichas evaluaciones.
6.7 La AECID podrá establecer, con carácter extraordinario,
los procedimientos de inspección que considere
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necesarios para asegurar el desarrollo satisfactorio del
PROYECTO.
6.8 El OE deberá permitir a AECID, previo aviso, que
inspeccione en cualquier momento el PROYECTO,
los equipos y materiales correspondientes y revise los
registros y documentos que AECID estime pertinente
conocer. El personal enviado o designado por
AECID para el cumplimiento de este propósito como
investigadores, representantes, auditores o expertos,
deberá contar con la más amplia colaboración de las
autoridades respectivas. Todos los costes relativos al
transporte, salario y demás gastos de dicho personal
serán asumidos por AECID.
6.9 El OE deberá proporcionar a la AECID, si un
representante autorizado de ésta lo solicita, todos
los documentos, incluyendo los relacionados con las
adquisiciones, que AECID pueda razonablemente
solicitar. Adicionalmente, el OE deberá poner a
la disposición de AECID, si así se les solicita con
anticipación suficiente, su personal para responder a
las preguntas que el personal de AECID pueda tener
de la revisión o auditoría de los documentos. El OE
deberá presentar los documentos en el plazo acordado,
o una declaración jurada en la que consten las razones
por las cuales la documentación solicitada no está
disponible o está siendo retenida.
6.10 Si el OE se negara a atender la solicitud presentada
por AECID, o de alguna otra forma obstaculizara la
revisión del asunto por parte de AECID, ésta bajo
su sola discreción, podrá adoptar las medidas que
considere oportunas contra del PRESTATARIO,
incluyendo la instrucción al ICO para que suspenda
los desembolsos o declare una causa de vencimiento
de CRÉDITO, tal y como se recoge en el CONVENIO.
7 MODIFICACIÓN Y REESTRUCTURACIÓN DEL
PROYECTO
7.1 En caso de requerirse la modificación del PROYECTO,
el BM aprobará la correspondiente reestructuración
del PROYECTO conforme a sus políticas y
procedimientos. Cuando la modificación conlleve
una “reestructuración” del PROYECTO, ésta deberá
ser aprobada por el Banco conforme a sus políticas y
procedimientos.
7.2 En el caso de AECID, dependiendo del alcance
de la modificación, sería o no preciso elevarlo a
autorización de Consejo de Ministros, que solo sería
requerida si el cambio sustancial y fundamental del
PROYECTO (i) transforma el PROYECTO en otro
diferente al originalmente aprobado o (ii) utiliza una
proporción importante de los recursos aprobados
originalmente o se agregan nuevos recursos (préstamos
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o financiamiento no reembolsable por un monto igual
o superior al 40% del monto original de la operación)
para financiar nuevas actividades o ampliar la escala
de las actividades originales.
8 MODIFICACIÓN DEL ACUERDO
El contenido de este Anexo II podrá ser modificado a
petición razonada de las partes mediante carta en lo
referente a la cláusula 1.11, al contenido del Apéndice
I, la denominación del PRESTATARIO, del OE y su
adscripción o de cualquier interviniente de los que
aparecen en la cláusula PRIMERA del CONVENIO.
9 USO DE LOS RECURSOS DEL CRÉDITO
9.1 Los recursos del CRÉDITO se podrán destinarse a
pagar obras, adquirir bienes y servicios necesarios
para la ejecución del PROYECTO y asociados a los
Componentes 1 y 2 financiados, reflejados en el apartado
3.2. del presente ACUERDO y que sean adquiridos
mediante procesos de licitación que cumplan con los
principios de transparencia, concurrencia, calidad,
eficiencia y publicidad establecidos en el MOP. A
efectos aclaratorios, los usos del crédito comprenden
también los recursos destinados a satisfacer los gastos
asociados a la administración del PROYECTO según
el presupuesto recogido en el Apéndice I.
9.2 La adquisición de obras, bienes o servicios, así como
todas las contrataciones efectuadas con cargo al
CRÉDITO serán realizadas por el OE siguiendo las
políticas y procedimientos de adquisiciones del BM y
en los términos que se determinen en el MOP. A este
respecto, se utilizarán los documentos estándar del
BM.
9.3 El OE, a través de la UEP, será responsable de llevar
los registros contables requeridos y de conservar los
originales de toda la documentación de soporte, con
oportunas referencias cruzadas a las correspondientes
solicitudes aprobadas.
9.4 La finalidad de la rendición de cuentas es demostrar
el avance financiero del PROYECTO y el uso de
los recursos para cada componente y no significará
una aprobación por parte de la AECID de los gastos
efectuados.
9.5 La periodicidad de la rendición de cuentas anuales
requeridas para el PROYECTO deberá ser acordado
entre el OE, el BM y la AECID.
9.6 Salvo autorización expresa de la AECID, en el caso
de que con cargo a los recursos del CRÉDITO se
procediera a la adquisición de bienes por parte de
la OE, estos deberán dedicarse exclusivamente para
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los fines del PROYECTO. Concluida la ejecución
del PROYECTO, los equipos y maquinaria que
hubieran sido utilizados en dicha ejecución quedarán
en poder del OE y podrán emplearse para otros fines
institucionales.
10. DERECHO APLICABLE
El derecho aplicable y resolución de diferencias de este
ACUERDO se ajustará a lo establecido en la Cláusula 17 del
CONVENIO.
11. PRÁCTICAS PROHIBIDAS
11.1 La definición de Práctica Prohibida en relación con la
ejecución del PROYECTO a efectos de este ACUERDO
incluirá las siguientes actuaciones:
11.1.1. Una práctica corrupta consiste en ofrecer, dar,
recibir, o solicitar, directa o indirectamente, cualquier
cosa de valor para influir indebidamente las acciones
de otra parte;
11.1.2. Una práctica fraudulenta es cualquier acto
u omisión, incluida la tergiversación de hechos y
circunstancias, que deliberada o imprudentemente
engañen, o intenten engañar, a alguna parte para
obtener un beneficio financiero o de otra naturaleza o
para evadir una obligación;
11.1.3. Una práctica coercitiva consiste en perjudicar
o causar daño, o amenazar con perjudicar o causar
daño, directa o indirectamente, a cualquier parte o a
sus bienes para influir indebidamente las acciones de
una parte;
11.1.4. Una práctica colusoria es un acuerdo entre dos
o más partes realizado con la intención de alcanzar un
propósito inapropiado, lo que incluye influir en forma
inapropiada las acciones de otra parte;
11.1.5. Una práctica obstructiva consiste en:
(i) destruir, falsificar, alterar u ocultar evidencia
significativa para una investigación de AECID o el BM,
o realizar declaraciones falsas ante los investigadores
con la intención de impedir una investigación;
(ii) amenazar, hostigar o intimidar a cualquier parte
para impedir que divulgue su conocimiento de asuntos
que son importantes para una investigación de AECID
o del BM o que prosiga con la investigación; o,
(iii) actos realizados con la intención de impedir el
ejercicio de los derechos contractuales de auditoría
e inspección de AECID o del BM o sus derechos de
acceso a la información; y,
11.1.6. La apropiación indebida consiste en el uso
de fondos o recursos de AECID para un propósito
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indebido o para un propósito no autorizado, cometido
de forma intencional o por negligencia grave.
11.2 Si se determinase que el OE o cualquiera de sus empleados
o agentes han cometido una Práctica Prohibida, la
AECID podrá instruir al ICO para que (i) suspenda los
desembolsos; o, (ii) declare una causa de vencimiento
anticipado del CRÉDITO, conforme a la cláusula 12
del CONVENIO.
11.3 Si se establece que cualquier entidad o persona que
participe en cualquier actividad del PROYECTO
financiada por el CRÉDITO, incluyendo el personal
del PRESTATARIO y del OE, incluyendo a la SIT, a la
UEP y a la empresa consultora contratada en apoyo a la
gestión, ha cometido una práctica prohibida, AECID,
de común acuerdo con el BM, podrá tomar las acciones
contra esa entidad o persona que considere apropiadas,
incluyendo (i) declarar una contratación no elegible;
(ii) declarar a una empresa o persona inelegible para
recibir financiación por parte de España; (iii) poner el
tema en manos de las autoridades correspondientes;
(iv) imponer otras sanciones que considere apropiadas
y que estén permitidas por la regulación vigente.
12. VISIBILIDAD INSTITUCIONAL
12.1 El OE tomará todas las medidas apropiadas para
dar a conocer el hecho de que el PROYECTO ha
recibido financiación de la Cooperación Española.
La información proporcionada a la prensa o en
actos y eventos, así como todo material publicitario
relacionado, avisos oficiales, informes y publicaciones,
deberá mostrar el logotipo de la AECID de manera
apropiada. De tal forma, todas las publicaciones
relacionadas con el PROYECTO, en cualquier forma .
12.2 El OE se asegurará de que los informes, publicaciones,
comunicados de prensa y actualizaciones relevantes
para el PROYECTO se comuniquen a la AECID.
Las Partes consultarán de inmediato y se esforzarán
por remediar cualquier deficiencia detectada en
la implementación de los requisitos de visibilidad
establecidos en esta cláusula.
Madrid, 18 de julio de 2025
POR LA SECRETARÍA DE ESTADO DE COOPERACIÓN
INTERNACIONAL
Fdo.: Dª. Eva Granados Galiano
Tegucigalpa, 7 de agosto de 2025
POR EL SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO
DE FINANZAS
Fdo.: Ldo. Christian David Duarte Chávez
-- 49 of 76 --
- 61 -
APÉNDICE I: PRESUPUESTO ESTIMADO POR COMPONENTES
La siguiente tabla presenta el presupuesto del Proyecto por componente y
subcomponente. Cualquier modificación posterior excepcional del presupuesto
deberá quedar reflejada en el MOP y en los PTPA y tendrá que contar con la no
objeción por escrito de BM y AECID y será el presupuesto actualizado el que se
tendrá en cuenta de conformidad con la cláusula 14.3 del CONVENIO:
-- 50 of 76 --
- 62 -
ANEXO III
SOLICITUD DE PRORROGA DEL PERIODO DE DISPOSICIÓN
Tegucigalpa, 7/8/2025 (lugar y fecha)
En aplicación de la Cláusula cuarta del Convenio de Crédito formalizado entre el
Instituto de Crédito Oficial, E.P.E. del Gobierno de España como agente financiero
del FONPRODE y la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, actuando
en nombre y representación de la República de Honduras, con fecha […], por
importe de setenta y nueve millones ochocientos setenta y siete mil dólares de los
Estados Unidos de América (USD79, 877, 000.00 ), solicitamos formalmente la
prórroga del período de disponibilidad del Crédito hasta […].
Agradeceríamos la comunicación del ICO sobre la concesión de dicha prórroga y
la fecha de entrada en vigor de la misma.
Los términos del presente documento tendrán el significado atribuido a los mismos
en el Convenio de Crédito.
Firmado D.______________________________
Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas
-- 51 of 76 --
ARTÍCULO 2.- Los pagos bajo el convenio de crédito,
incluyendo, entre otros, los realizados
en concepto de capital, intereses,
montos adicionales, comisiones y gastos
estarán exentos de pago de toda clase de
tributos, derechos, recargos, arbitrios,
aportes, honorarios, contribución pública
gubernamental o municipal y otros cargos
hondureños, así como deducciones.
ARTÍCULO 3.- Todos los bienes y servicios que sean
adquiridos con los fondos de este
convenio de crédito y fondos nacionales
para la ejecución del proyecto en mención
quedan exonerados de los gravámenes
arancelarios, Impuestos Selectivos al
Consumo e Impuestos Sobre Ventas, que
graven la importación y/o compra local.
ARTÍCULO 4.- El presente Decreto entrará en vigencia
a partir del día de su publicación en el
Diario Oficial “La Gaceta”.
Dado en la ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito
Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los
once días del mes de marzo de dos mil veintiséis.
JOSÉ TOMÁS ZAMBRANO MOLINA
PRESIDENTE
CARLOS ROBERTO LEDEZMA CASCO
SECRETARIO
FRANCIS OMAR CABRERA MIRANDA
SECRETARIO
Al Poder Ejecutivo
Por Tanto: Ejecútese.
Tegucigalpa, M.D.C., 13 de marzo de 2026.
NASRY JUAN ASFURA ZABLAH
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO
DE LA PRESIDENCIA.
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PODER JUDICIAL
JUZGADO DE LETRAS
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
República de Honduras, C.A.
Tegucigalpa M.D.C., 04 de marzo del 2026
AVISO
El infrascrito, Secretario Adjunto del Juzgado de Letras de
lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo
cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción y para los
efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en
fecha cinco (05) de enero del año dos mil veintiséis (2026),
compareció ante este Juzgado el Abogado ELVIN RUBEN
GOMEZ BANEGAS, en su condición de Representante
Procesal de los ciudadanos IVETTE JAQUELINE DERAS
ENAMORADO, GLADYS ROSARIO SOLORZANO
MONTOYA, SANDRA IRASEMA CORTES
FERNANDEZ, KARLA PATRICIA SALGADO
ZAVALA Y DENIS JUVAL SUAZO VELASQUEZ,
incoando demanda con orden de ingreso 0801-2026-00003
vía procedimiento en materia ordinaria contra el Estado
de Honduras a través del BANCO HONDUREÑO DE
LA PRODUCCIÓN Y LA VIVIENDA (BANHPROVI),
para que se declare la ilegalidad y la nulidad de un acto
administrativo presunto de carácter particular emitido
por el Banco Hondureño de la Producción y la Vivienda
(BANHPROVI). Quebrantamiento formalidades esenciales
y exceso de poder. Se acompañan documentos y se señala
donde obran originales. Cuantía indeterminada situación
jurídica individualizada.
ABG. DANILO ENRIQUE FLORES CARRASCO
SECRETARIO ADJUNTO
24 M. 2026
Sección “B” PODER JUDICIAL
JUZGADO DE LETRAS
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Tegucigalpa M.D.C., 26 de Enero del 2026
AVISO
El infrascrito, Secretario Adjunto del Juzgado de Letras de
lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo
50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para
los efectos legales correspondientes, HACE SABER:
Que en fecha dieciséis (16) de enero de dos mil veintiséis
(2026), compareció a este Juzgado el Abogado JOSUE
MIGUEL LEIVA LIZARDO, quien actúa en su condición
de Apoderado Legal del señor ANTON JACOB KILIAN
OBERHOLZER PADGETT, interponiendo demanda en
materia de personal con orden de ingreso 0801-2026-00079,
contra el Estado de Honduras a través del PROGRAMA RED
SOLIDARIA. Para que se declare la nulidad del acto tácito
administrativo de carácter particular de la administración
pública, consistente en la NOTA DE DESPIDO de fecha 08
de diciembre del 2025, emitida por parte del Programa Red
Solidaria (PRS), por no ser conforme a derecho, que se declare
su ilegalidad y nulidad, que se declare reconocimiento,
de una situación jurídica individualizada, reintegro al
cargo, pago de los sueldos dejados de percibir desde su
cancelación injusta e ilegal hasta la fecha de ejecución de la
sentencia firme respectiva, pago de incrementos salariales,
quinquenios, aumentos selectivos que se produzcan en el
lapso de tiempo que dure el litigio y derechos adquiridos,
como ser décimo tercer mes, décimo cuarto mes, vacaciones,
cotización de INJUPEMP, pago de cotizaciones al IHSS y
todos aquellos derechos colaterales que hubiera adquirido
por haber sido cancelado injusta e ilegalmente, se anuncian
medios de prueba, especial condena en costas del juicio, se
acompañan documentos, se confiere poder.
ABG. JUAN ERNESTO GARCÍA ALVAREZ
SECRETARIO ADJUNTO
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PODER JUDICIAL
JUZGADO DE LETRAS DE LO CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO
SAN PEDRO SULA,CORTÉS
AVISO
El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo
Contencioso Administrativo con sede en Ciudad de San
Pedro Sula, Departamento de Cortés, en aplicación del
artículo cincuenta (50) de la Ley de la Jurisdicción de lo
Contencioso Administrativo, a los interesados y para los
efectos legales correspondientes; HACE SABER: En fecha
trece (13) de febrero del año dos mil veintiséis (2026),
compareció la señora Jennifer Alexia Mejía, actuando en
su condición personal, presentando demanda en materia
personal, en contra del Estado de Honduras representado por
el Abogado Dagoberto Aspra Iglesias, en su condición de
Procurador General de la República por actos de la Dirección
Nacional de Emergencias Nueve Uno Uno, misma que se
encuentra registrada en libro de entrada que para tal efecto
lleva este Tribunal bajo el número de expediente No.52-
2026 S.P.S. correlativo 0501-2026-00050 LAP; dicha
demanda tiene como finalidad que se declare no conforme
a derecho y se anule un acto administrativo de carácter
particular consistente en la notificación de resolución No.17-
TGU-2026 de fecha veintisiete de enero del año dos mil
veintiséis emitido por la Dirección Nacional de Emergencias
Nueve Uno Uno (conocida como Sistema Nacional de
Emergencias Uno Uno), por haber sido dictado violentando
el ordenamiento jurídico vigente, asimismo, se declare el
reconocimiento de una situación jurídica individualizada
y la adopción de las medidas necesarias para su pleno
restablecimiento, consistente en que se reintegre al puesto
de trabajo en iguales o mejores condiciones, se ordene el
pago de los salarios dejados de percibir y demás derechos
laborales como incrementos salariales y cualesquiera
otros que se den o acumularen en ausencia desde la fecha
que se notificó del cese de las labores hasta la fecha de
reintegro al puesto de trabajo, se reconozca la antigüedad
laboral desde la fecha que inicio labores mediante contrato.
En la ciudad de San Pedro Sula, Cortés, a los veinticinco (25)
días del mes de febrero del año dos mil veintiséis (2026).
Licenciado Juan Antonio Madrid Guzman
Secretario General
24 M. 2026
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE LETRAS DE LO CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO
SAN PEDRO SULA,CORTÉS
AVISO
El infrascrito Secretario del Juzgado de Letras de lo
Contencioso Administrativo, con sede en la Ciudad de
San Pedro Sula, Departamento de Cortés, en aplicación al
artículo (50) de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso
Administrativo, a los interesados y para los efectos legales
correspondientes; HACE SABER: Que en fecha trece de
febrero del año dos mil veintiséis, el Abogado Ario Angel
Ayala Marzi, actuando en su condición de Apoderado
Judicial del señor Ruby Alberto Castro Sanchez,
interpone demanda contra el Estado de Honduras, por actos
del Instituto de la Propiedad; misma que se encuentra
registrada bajo el número No. 51-2026, en este despacho
dicha demanda personal tiene como finalidad la nulidad
de un acto administrativo de carácter particular consistente
en el Acuerdo de Cancelación por Cesantía No. SE-
IP-487-2025, emitido por el Instituto de la Propiedad, haber
sido adoptado con infracción del ordenamiento jurídico por
constituir un despido ilegal por violación al debido proceso
y al derecho de defensa por no cumplir con el procedimiento
reglamentario y no haber causa legal justificante; asimismo
solicita el compareciente que se reconozca la situación
jurídica individualizada y para su restablecimiento se ordene
el reintegro al cargo en iguales o mejores condiciones, así
como el pago de los sueldos dejados de percibir, desde la
fecha de la cancelación hasta la ejecución de la sentencia, se
reconozca antigüedad, aumentos salariales, bonificaciones
y demás beneficios y derechos y se condenen en costas.
San Pedro Sula, Cortés, 25 de febrero del año 2026.
Licenciado Juan Antonio Madrid Guzman
Secretario General
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PODER JUDICIAL
JUZGADO DE LETRAS DE LO
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SAN PEDRO SULA, CORTÉS
AVISO
El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo
Contencioso Administrativo, con sede en Ciudad de San
Pedro Sula, Departamento de Cortés, a los nueve (09)
días del mes de diciembre del año dos mil veinticinco
(2025) en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley
de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, a los
interesados y para los efectos legales correspondientes;
HACE SABER: En fecha diez (10) de febrero del año dos
mil veintiséis (2026), compareció el señor Ernesto Ferrera
Cisneros, actuando en su condición personal, presentando
demanda en materia personal, en contra del Estado de
Honduras, representado por el Abogado Dagoberto
Aspra Iglesias, en su condición de Procurador General de
la República por actos de la Secretaría de Estado en los
Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización,
misma que se encuentra registrada en libro de entrada
que para tal efecto lleva este Tribunal bajo el número de
expediente No. 43-2026 S.P.S. correlativo 0501-2026-00041
LAP; dicha demanda tiene como finalidad se declare la
nulidad de un Acto Administrativo, se impugna el Acuerdo
de Cancelación No. 060-2026 por haberse emitido sin
justificación y violentando derechos y garantías establecidas
en la Ley y la Constitución de la República, asimismo, el
reconocimiento de una situación jurídica individualizada
mediante el reintegro al puesto laboral, además, que se
condena a título de daños y perjuicios al pago de los salarios
dejados de percibir con los respectivos aumentos hasta que
adquiera el carácter de firme la sentencia condenatoria.
En la Ciudad de San Pedro Sula, Cortés, a los veintitrés (23)
días del mes de febrero del año dos mil veintiséis (2026).
Licenciado Juan Antonio Madrid Guzman
Secretario General
24 M. 2026.
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE LETRAS DE LO
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SAN PEDRO SULA, CORTÉS
AVISO
El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo
Contencioso Administrativo, con sede en la Ciudad de
San Pedro Sula, Departamento de Cortés, en aplicación al
artículo (50) de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso
Administrativo, a los interesados y para los efectos legales
correspondientes; HACE SABER: Que en fecha diez
de febrero del año dos mil veintiséis, el señor Asdruval
Roberto Aguilar Orellana, interpone demanda contra
el Estado de Honduras, por actos de la Secretaría de
Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y
Descentralización, misma que se encuentra registrada bajo
el número No. 45-2026, en este despacho dicha demanda
personal tiene como finalidad que se declare la nulidad
de un Acto Administrativo consistente en el Acuerdo No.
063-2026, de la Secretaría de Estado en los Despachos de
Gobernación, Justicia y Descentralización, de fecha seis
de enero de dos mil veintiséis, por haberse emitido sin
justificación y violentando derechos y garantías establecidos
en la Ley y la Constitución de la República; asimismo solicita
el compareciente, el reconocimiento de una reconozca la
situación jurídica individualizada mediante el reintegro al
puesto laboral, que se condene a título de daños y perjuicios
al pago de los salarios dejados de percibir con los respectivos
aumentos hasta que adquiera el carácter de firme la sentencia
condenatoria y se condenen en costas.
San Pedro Sula, Cortés, 23 de febrero del año 2026.
Licenciado Juan Antonio Madrid Guzman
Secretario General
24 M. 2026.
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REPÚBLICA DE HONDURAS
SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD E INOCUIDAD
AGROALIMENTARIA
DIRECCIÓN TÉCNICA DE SANIDAD VEGETAL
DEPARTAMENTO REGULATORIO DE INSUMOS
AGRÍCOLAS
AVISO DE REGISTRO DE PRODUCTOS FORMULADOS
A BASE DE SUSTANCIAS QUÍMICAS
Al comercio, agroindustria y público en general y para efectos de
Ley correspondiente, se HACE SABER: Que en esta dependencia
se ha presentado la solicitud de:
REGISTRO DE PRODUCTOS FORMULADOS A BASE DE
SUSTANCIAS QUÍMICAS
El representante o Apoderado Legal:
Ligia Mariel Lopez Barahona
Actuando en representación de la empresa:
JEBAGRO GMBH
Tendiente a que autorice el:
REGISTRO DE PRODUCTOS FORMULADOS A BASE DE
SUSTANCIAS QUÍMICAS.
De nombre comercial:
EMUFON 50 WG
Ingrediente activo:
40% Lufenuron, 10% Emamectin Benzoate
Grupo al que pertenece:
Benzoilurea, Avermectina
Tipo de Formulación:
Gránulos dispersables (WG)
Clasificación toxicológica:
Estado Físico:
Sólido
Formulador y País de Origen:
NANJING ESSENCE FINE-CHEMICAL CO, LTD./CHINA
Tipo de Uso: Insecticida
EXPSENASA: 2408-2805
Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales
técnicas y / o científicas que demuestre la existencia de riesgos
inaceptables para la salud y el ambiente, contando para ello con un
plazo de (10) días hábiles de la publicación de este AVISO, para
ejercer la acción antes mencionada, lo anterior al amparo del cuerpo
Legal siguiente: Ley Fitozoosanitaria Decreto Ejecutivo No.157-
94. Reformada mediante Decreto Legislativo No.344-2005,
REGLAMENTO SOBRE EL REGISTRO, USO Y CONTROL DE
PRODUCTOS FITOSANITARIOS, ACUERDO C-D-SENASA
002-2023 PCM 015-2020. Por tanto el Departamento Regulatorio
de Insumos Agrícolas (DRIA), adscritos a la Dirección Técnica
de Sanidad Vegetal del SENASA emite el presente aviso para
publicación.
“ESTE AVISO TIENE VALIDEZ DE TRES MESES A PARTIR
DE LA FECHA”.
Tegucigalpa, M.D.C., martes 10 de febrero de 2026
Ing.Fredy Samuel Raudales
Jefe del Departamento Regulatorio
de Insumos Agrícolas
24 M. 2026.
Número de Solicitud: 2024-4708
Fecha de presentación: 2024-07-18
Fecha de emisión: 7 de julio de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
Solicitante: SELCO HONDURAS, S. DE R.L.
Domicilio: 13 y 14 calle, antiguo local de transporte Hedman Alas, Comayagüela,
CP 04001, Honduras.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
JOSE RAMON RAMIREZ MARTINEZ
E.- CLASE INTERNACIONAL (35)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
GENERAL POWER
G.-
H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su forma conjunta
"GENERAL POWER", sin dar exclusividad de las palabras de forma separada.
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Ventas de transformadores eléctricos, de la clase
35.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS
Registro de la Propiedad Industrial
24 M., 10 y 28 A. 2026.
_____
Número de Solicitud: 2025-3558
Fecha de presentación: 2025-05-29
Fecha de emisión: 12 de diciembre de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: BATERIAS MEGA CROMOS
Domicilio: COL. SANDOVAL SORTO, UNA CUADRA AL NORTE DEL
TANQUE DE AGUAS DE SAN PEDRO, HONDURAS.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
OLIMPIA JANETH PALMA POSADAS
E.- CLASE INTERNACIONAL (9)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
EXTRA MAX
G.-
H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación "EXTRA MAX", en su
conjunto. Se da protección a la apariencia de su etiqueta. No se otorga protección
sobre el vehículo presente en la misma.
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Baterías, de la clase 9.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS
Registro de la Propiedad Industrial
24 M., 10 y 28 A. 2026.
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PODER JUDICIAL
JUZGADO DE LETRAS
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
AVISO
El infrascrito, Secretario Adjunto del Juzgado de Letras de
lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo
50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para
los efectos legales correspondientes, HACE SABER:
Que en fecha seis (6) de febrero de dos mil veintiséis
(2026), compareció a este Juzgado el Abogado DANIEL
ALEXANDER ORTIZ, quien actúa en su condición de
Apoderado Legal del señor JAVIER ISAAC RIVERA
CASCO, interponiendo demanda en materia de personal con
orden de ingreso 0801-2026-00178 J-5, contra el Estado de
Honduras, a través de LA COMISIÓN NACIONAL DE
DEPORTES, EDUCACIÓN FÍSICA Y RECREACIÓN
(CONDEPOR). Para que se declare la nulidad de un acto
administrativo de carácter particular de la administración
pública, consistente en el Acuerdo de Cancelación
No. 016-SG-2026 de fecha veintitrés (23) de enero de
2026, notificado en fecha 26 de enero de 2026, que se anule
totalmente el mismo por haber sido adoptado con infracción
del ordenamiento jurídico, que se reconozca la situación
jurídica individualizada y para su pleno restablecimiento
se condene al reintegro a mi puesto de trabajo en igual o
mejores condiciones, así como el pago de los sueldos dejados
de percibir desde la fecha de la cancelación hasta la fecha
en que me reintegre a mi puesto de trabajo, incluyendo los
colaterales consistentes en décimo tercer mes en concepto de
aguinaldo, décimo cuarto mes en concepto de compensación
social, quinquenios, bonificación de vacaciones y las
vacaciones que debería haber gozado y que devengaría desde
la fecha de cancelación hasta la fecha que sea reintegrado,
aumentos, salariales que se generen durante mi ausencia, se
relacionan con claridad los hechos de la demanda con los
medios de prueba que se pretenden utilizar, se acompañan
documentos, se acredita representación, costas.
ABG. JUAN ERNESTO GARCÍA ALVAREZ
SECRETARIO ADJUNTO
24 M. 2026
_______
Número de Solicitud: 2025-1810
Fecha de presentación: 2025-03-19
Fecha de emisión: 30 de julio de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: PLAZA PANAMÁ, SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD
LIMITADA.
Domicilio: Barrio El Centro, 6 calle, entre 4 y 5 avenida, San Pedro Sula,
Departamento de Cortés, CP 21101, Honduras.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
FREDY LEÓN CALLE GALLO
E.- CLASE INTERNACIONAL (9)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
SULTÁN
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Televisores; monitores de computadoras,
de la clase 9.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA
Registro de la Propiedad Industrial
20 F., 9 y 24 M. 2026
____________
LA EMPRESA NACIONAL DE
ARTES GRÁFICAS
No es responsable del contenido de las
publicaciones, en todos los casos la misma
es fiel con el original que recibimos para
el propósito.
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úmero de Solicitud: 2025-5729
Fecha de Presentación: 2025-08-25
Fecha de emisión: 20 de octubre de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: Biologische Heilmittel Heel GmbH
Domicilio: Dr.Reckeweg-Str. 2-4,76532 Baden-Baden, Alemania.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
RICARDO ANIBAL MEJIA
E.- CLASE INTERNACIONAL (5)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G.-
H.- Reservas / Limitaciones:
I.-Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Preparaciones farmacéuticas y médicas,
medicamentos y remedios naturales, así como preparaciones biológicas para fines
médicos humanos y veterinarios; suplementos dietéticos y preparaciones dietéticas,
todos los bienes antes mencionados para la activación y el fortalecimiento del sistema
inmunológico inespecífico, particularmente en infecciones similares a la gripe y
enfermedades virales, de la clase 5.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS
Registro de la Propiedad Industrial
20 F., 9 y 24 M. 2026
ENGYSTOL
Número de Solicitud: 2025-2737
Fecha de Presentación: 2025-04-25
Fecha de emisión: 16 de septiembre de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: Zhejiang Meto Electrical Co., Ltd.
Domicilio: No. 187 Jingwu Road, Yueqing Economic Development Zone, Yueqing,
Wenzhou, Zhejiang, República Popular China.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
RICARDO ANIBAL MEJIA
E.- CLASE INTERNACIONAL (9)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
MERTAL
G.-
H.- Reservas / Limitaciones:
I.-Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Interruptores de circuito eléctrico; cajas de
distribución [electricidad]; pararrayos; interruptores eléctricos; alambre de fusible;
tomas eléctricas; contadores de electricidad; conectores [electricidad]; cables
eléctricos; enchufes eléctricos; fusibles; terminales [electricidad]; cables eléctricos;
baterías eléctricas; medidores de corriente eléctrica; aparatos de corriente residual,
de la clase 9.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
MARIA LIDIA PAZ SALAS
Registro de la Propiedad Industrial
20 F., 9 y 24 M. 2026
_______
Número de Solicitud: 2025-4282
Fecha de Presentación: 2025-06-27
Fecha de emisión: 16 de septiembre de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: SYNGENTA CROP PROTECTION AG
Domicilio: Rosentalstrasse 67, 4058 Basilea, Suiza
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
RICARDO ANIBAL MEJIA
E.- CLASE INTERNACIONAL (1)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G.-
H.- Reservas / Limitaciones:
I.-Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Preparaciones químicas para uso en agricultura,
horticultura y silvicultura; productos biológicos para uso en agricultura, horticultura
y silvicultura; compost, estiércoles; fertilizantes; biofertilizantes; nutrientes y
micronutrientes para uso en agricultura; preparaciones químicas para el tratamiento
de semillas; productos biológicos para el tratamiento de semillas; microorganismos
usados en agricultura, horticultura y silvicultura; inoculantes para uso agrícola;
bioestimulantes para plantas y semillas; bioestimulantes para aplicación en suelos;
feromonas, no para uso médico; preparaciones químicas y biológicas para la gestión
del estrés en plantas; preparaciones para mejorar el suelo; preparados para promover
el crecimiento de cultivos, plantas y raíces, de la clase 1
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
ABOGADA CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY
Registro de la Propiedad Industrial
20 F., 9 y 24 M. 2026
ANAPRIA
_______
Número de Solicitud: 2025-5153
Fecha de Presentación: 2025-07-30
Fecha de emisión: 17 de septiembre de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: GRUPO BIMBO S.A.B. DE C.V.
Domicilio: Prolongación Paseo de la Reforma 1000, Colonia Peña Blanca Santa Fe,
01210, México D.F., México.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
CALEB OCTAVIO TREJO
E.- CLASE INTERNACIONAL (30)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
BIMBO VITAL FRUTICEREAL
G.-
H.- Reservas / Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto y la
apariencia de su etiqueta, no se da exclusividad de uso a la palabra vital.
I.-Reivindicaciones: Se reivindican los tonos de color Process Cyan, Process Mag,
Process Yellow, Process Black, PMS 185 185 C, PMS 286 C, PMS 249 C, Blanco,
BOPP Transo.
J.- Para Distinguir y Proteger: Pan, de la clase 30.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
ABOGADA CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY
Registro de la Propiedad Industrial
20 F. 9 y 24 M. 2026
Marcas de Fábrica
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Número de Solicitud: 2025-4038
Fecha de Presentación: 2025-06-17
Fecha de emisión: 16 de octubre de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: BANCO AZTECA, S.A., INSTITUCIÓN DE BANCA MÚLTIPLE
Domicilio: Av. Insurgentes Sur 3579, torre 1, piso 8, Col. La Joya, Tlalpan, C.P.
14000, Ciudad de México, México.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
RICARDO ANIBAL MEJIA
E.- CLASE INTERNACIONAL (9)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
AZTECA
G.-
H.- Reservas / Limitaciones: Se protege la denominación "AZTECA" y la apariencia
de la etiqueta.
I.-Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Aplicaciones móviles descargares; aplicaciones
móviles descargares para transmisión de datos; software de aplicaciones de ordenador
para teléfonos móviles; software para su uso como interfaz de programación de
aplicaciones (api); software informático para la integración de aplicaciones y bases
de datos; software y aplicaciones para dispositivos móviles, de la clase 9.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS
Registro de la Propiedad Industrial
20 F., 9 y 24 M. 2026
Número de Solicitud: 2025-3462
Fecha de Presentación: 2025-05-26
Fecha de emisión: 16 de septiembre de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: Productos Alimenticios Bocadeli, S.A. de C.V.
Domicilio: San Salvador, El Salvador.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Figurativa
D.- APODERADO LEGAL
CINTHYA YADIRA ORTIZ
E.- CLASE INTERNACIONAL (29)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G.-
H.- Reservas / Limitaciones:
I.-Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Snacks o bocadillos a base de frutas, verduras y
legumbres; legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas, jaleas; frituras
elaboradas de vegetales, de cerdo, de res, plátano, o combinaciones de los mismos;
frituras de papas; cacahuetes preparados; maníes preparados; carne y extractos de
carne; huevos; leche, quesos, mantequilla; yogur y otros productos lácteos; aceites y
grasas para uso alimenticio, de la clase 29.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
ABOGADA CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY
Registro de la Propiedad Industrial
20 F., 9 y 24 M. 2026
_______
Número de Solicitud: 2025-3453
Fecha de Presentación: 2025-05-26
Fecha de emisión: 12 de septiembre de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: Productos Alimenticios Bocadeli, S.A. de C.V.
Domicilio: San Salvador, El Salvador.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
CINTHYA YADIRA ORTIZ
E.- CLASE INTERNACIONAL (29)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
LA NETA
G.-
H.- Reservas / Limitaciones:
I.-Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Snacks o bocadillos a base de frutas, verduras y
legumbres; legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas, jaleas; frituras
elaboradas de vegetales, de cerdo, de res, plátano, o combinaciones de los mismos;
frituras de papas; cacahuetes preparados; maníes preparados; carne y extractos de
carne; huevos; leche, quesos, mantequilla, yogur y otros productos lácteos, aceites y
grasas para uso alimenticio, de la clase 29.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
ABOGADA CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY
Registro de la Propiedad Industrial
20 F., 9 y 24 M. 2026
Número de Solicitud: 2025-3466
Fecha de Presentación: 2025-05-26
Fecha de emisión: 19 de noviembre de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: Productos Alimenticios Bocadeli, S.A. de C.V.
Domicilio: San Salvador, El Salvador.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Figurativa
D.- APODERADO LEGAL
CINTHYA YADIRA ORTIZ
E.- CLASE INTERNACIONAL (29)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G.-
H.- Reservas / Limitaciones:
I.-Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Snacks o bocadillos a base de frutas, verduras y
legumbres; legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas, jaleas; frituras
elaboradas de vegetales, de cerdo, de res, plátano, o combinaciones de los mismos;
frituras de papas; cacahuetes preparados; maníes preparados; carne y extractos de
carne; huevos; leche, quesos, mantequilla, yogur y otros productos lácteos; aceites y
grasas para uso alimenticio, de la clase 29.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
MARIA LIDIA PAZ SALAS
Registro de la Propiedad Industrial
20 F., 9 y 24 M. 2026
_______
-- 59 of 76 --
La G aceta
Sección B A v isos L egales
R
E
P
Ú
BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 24 D E MARZO D E L 2026 N o . 37,102
Número de Solicitud: 2025-2982
Fecha de Presentación: 2025-05-08
Fecha de emisión: 9 de septiembre de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: TARGET BRANDS, INC.
Domicilio: 1000 Nicollet Mall, Minneapolis, Minnesota 55403, Estados Unidos de
América.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
Ricardo Anibal Mejia
E.- CLASE INTERNACIONAL (3)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
re
G.-
H.- Reservas / Limitaciones:
I.-Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Sprays aromatizantes para habitaciones; fragancias
para aromatizar el ambiente, a saber, tarjetas perfumadas, de la clase 3.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
ABOGADA CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY
Registro de la Propiedad Industrial
20 F., 9 y 24 M. 2026
Número de Solicitud: 2025-2983
Fecha de Presentación: 2025-05-08
Fecha de emisión: 9 de septiembre de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: TARGET BRANDS, INC.
Domicilio: 1000 Nicollet Mall, Minneapolis, Minnesota 55403, Estados Unidos de
América.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
Ricardo Anibal Mejia
E.- CLASE INTERNACIONAL (4)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
re
G.-
H.- Reservas / Limitaciones:
I.-Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Velas, de la clase 4.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
ABOGADA CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY
Registro de la Propiedad Industrial
20 F., 9 y 24 M. 2026
______
Número de Solicitud: 2025-2984
Fecha de Presentación: 2025-05-08
Fecha de emisión: 9 de septiembre de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: TARGET BRANDS, INC.
Domicilio: 1000 Nicollet Mall, Minneapolis, Minnesota 55403, Estados Unidos de
América.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
Ricardo Anibal Mejia
E.- CLASE INTERNACIONAL (6)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
re
G.-
H.- Reservas / Limitaciones:
I.-Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Cestas de metales comunes; ganchos de metal;
herrajes y accesorios decorativos de metal, a saber, ganchos para ropa; etiquetas de
metal, de la clase 6.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
ABOGADA CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY
Registro de la Propiedad Industrial
20 F., 9 y 24 M. 2026
Número de Solicitud: 2025-2986
Fecha de Presentación: 2025-05-08
Fecha de emisión: 9 de septiembre de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: TARGET BRANDS, INC,
Domicilio: 1000 Nicollet Mall, Minneapolis, Minnesota 55403, Estados Unidos de
América.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
Ricardo Anibal Mejia
E.- CLASE INTERNACIONAL (9)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
re
G.-
H.- Reservas / Limitaciones:
I.-Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Cucharas y tazas medidoras; termómetros para el
clima; pluviómetros; guantes resistentes al fuego, a saber, guantes para parrilla, de la
clase 9.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
MARIA LIDIA PAZ SALAS
Registro de la Propiedad Industrial
20 F., 9 y 24 M. 2026
______
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La G aceta
Sección B A v isos L egales
R
E
P
Ú
BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 24 D E MARZO D E L 2026 N o . 37,102
Número de Solicitud: 2025-3155
Fecha de Presentación: 2025-05-14
Fecha de emisión: 30 de julio de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: DROGUERÍA SINERGIA INTERNATIONAL, SOCIEDAD
ANÓNIMA.
Domicilio: 9 calle, 2-71, zona 1, edificio Montecarlo, Guatemala, Guatemala.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
GRACIELA SARAHI CRUZ RAUDALES
E.- CLASE INTERNACIONAL (3)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G.-
H.- Reservas / Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto, sin dar
exclusividad de CAUTIVADOR de forma separada.
I.-Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Productos de perfumería para caballero, a saber,
colonias, aguas de tocador, brumas corporales, body splash; desodorantes; crema
modeladora de cabello, gel para el cabello; espuma para afeitar, crema para después
de la afeitada, tónico para la barba; jabón corporal en gel y en barra, jabón para la
cara; crema para el cuidado del rostro; protector solar; aromatizante para vehículo,
de la clase 3.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO
Registro de la Propiedad Industrial
20 F. 9 y 24 M. 2026
LeCleire CAUTIVADOR
Número de Solicitud: 2025-3685
Fecha de Presentación: 2025-06-04
Fecha de emisión: 29 de julio de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: DROGUERÍA SINERGIA INTERNATIONAL, SOCIEDAD
ANÓNIMA.
Domicilio: 9 calle, 2-71, zona 1, edificio Montecarlo, Guatemala, Guatemala.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
GRACIELA SARAHI CRUZ RAUDALES
E.- CLASE INTERNACIONAL (3)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G.-
H.- Reservas / Limitaciones:
I.-Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Productos para perfumería de dama, a saber,
colonias, aguas de tocador, brumas corporales, body splash; desodorantes; cremas
corporales de dama; crema modeladora de cabello; jabón en barra y en gel; protector
solar, de la clase 3.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO
Registro de la Propiedad Industrial
20 F. 9 y 24 M. 2026
LeCleire FLORBELLA
______
Número de Solicitud: 2025-3430
Fecha de Presentación: 2025-05-26
Fecha de emisión: 26 de enero de 2026
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: GRUPO EMBOTELLADORA ATIC, S.A.
Domicilio: Av. de La Vega 1, edificio 2, planta 5, localidad de Alcobendas, Provincia
de Madrid, España.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
GRACIELA SARAHI CRUZ RAUDALES
E.- CLASE INTERNACIONAL (32)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G.-
H.- Reservas / Limitaciones: Se protege la denominación "FREE TEA" en su forma
conjunta; sin dar exclusividad de uso de las palabras de forma separada.
I.-Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Cervezas; aguas minerales y gaseosas y otras bebidas
no alcohólicas con sabor a té; bebidas y zumos de frutas mezclados con té; siropes y
otras preparaciones para hacer bebidas con sabor a té, de la clase 32.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
EDITH ROSALINDA AVILA CANALES
Registro de la Propiedad Industrial
20 F. 9 y 24 M. 2026
FREE TEA
Número de Solicitud: 2025-5169
Fecha de Presentación: 2025-07-30
Fecha de emisión: 28 de noviembre de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: PREBEL S.A. BIC
Domicilio: CALLE 10 N° 58 59 MEDELLIN ANTIOQUIA., Colombia.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
GRACIELA SARAHI CRUZ RAUDALES
E.- CLASE INTERNACIONAL (1)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G.-
H.- Reservas / Limitaciones:
I.-Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Aditivos químicos para la fabricación de cosméticos;
materiales químicos para la fabricación de cosméticos; composiciones químicas
utilizadas en la fabricación de cosméticos; antioxidantes para fabricar cosméticos,
emolientes para la fabricación de cosméticos; vitaminas para fabricar cosméticos;
principios activos químicos para la fabricación de cosméticos, de la clase 1.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS
Registro de la Propiedad Industrial
20 F. 9 y 24 M. 2026
EXOREVAGE
______
-- 61 of 76 --
La G aceta
Sección B A v isos L egales
R
E
P
Ú
BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 24 D E MARZO D E L 2026 N o . 37,102
Número de Solicitud: 2025-1954
Fecha de Presentación: 2025-03-25
Fecha de emisión: 8 de julio de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: DROGUERÍA SINERGIA INTERNATIONAL, SOCIEDAD ANÓNIMA
Domicilio: 9 calle, 2-71, zona 1, Edificio Montecarlo, Guatemala.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
GRACIELA SARAHI CRUZ RAUDALES
E.- CLASE INTERNACIONAL (3)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G.-
H.- Reservas / Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto, sin dar
exclusividad sobre el término CARMÍN.
I.-Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Productos de maquillaje para el rostro, bases de
maquillaje, primer, máscara para pestañas, lápiz labial, rubor en barra, rubor en crema,
delineadores de ojos, lápices para cejas, iluminadores, spray protector de maquillaje,
perlas bronceadoras, brochas de maquillaje, contornos para rostro, corrector de ojeras
y rostro, polvo compacto, esmalte de uñas, de la clase 3.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO
Registro de la Propiedad Industrial
20 F., 9 y 24 M. 2026
LeCleire CARMÍN D'LECLEIRE
Número de Solicitud: 2025-1955
Fecha de Presentación: 2025-03-25
Fecha de emisión: 8 de julio de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: DROGUERÍA SINERGIA INTERNATIONAL, SOCIEDAD ANÓNIMA
Domicilio: 9 calle, 2-71, zona 1, Edificio Montecarlo, Guatemala.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
GRACIELA SARAHI CRUZ RAUDALES
E.- CLASE INTERNACIONAL (3)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G.-
H.- Reservas / Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto, sin dar
exclusividad de uso sobre el término CARE.
I.-Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Productos de cuidado de la piel para dama y para
caballero, a saber, jabón para el rostro para dama y para caballero; crema para el
cuidado del rostro para dama y para caballero; protector solar para dama y para
caballero; mascarillas humectantes, desmaquillantes gel contorno de ojos, crema para
ojeras, mascarillas peel-off; suero facial, cremas exfoliantes, de la clase 3.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO
Registro de la Propiedad Industrial
20 F., 9 y 24 M. 2026
LeCleire CLEIRE CARE
______
Número de Solicitud: 2025-3145
Fecha de Presentación: 2025-05-14
Fecha de emisión: 30 de julio de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: DROGUERÍA SINERGIA INTERNATIONAL, SOCIEDAD ANÓNIMA.
Domicilio: 9 calle, 2-71, zona 1, Edificio Montecarlo, Guatemala.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
GRACIELA SARAHI CRUZ RAUDALES
E.- CLASE INTERNACIONAL (3)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G.-
H.- Reservas / Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto, sin dar
exclusividad de BE LOVED de forma separada.
I.-Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Productos de perfumería para dama y para caballero,
a saber, colonias, aguas de tocador, brumas corporales, body splash; desodorantes
para dama y para caballero; crema modeladora de cabello, gel para el cabello para
dama y para caballero; jabón corporal en gel y en barra, jabón para la cara para
dama y para caballero; crema para el cuidado del rostro para dama y para caballero;
protector solar para dama y para caballero; productos para cuidado de la barba,
específicamente espuma para afeitar, crema para después de la afeitada, tónico para la
barba; aromatizante para vehículo, de la clase 3.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO
Registro de la Propiedad Industrial
20 F., 9 y 24 M. 2026
LeCleire BE LOVED
______
Número de Solicitud: 2025-3065
Fecha de Presentación: 2025-05-12
Fecha de emisión: 21 de julio de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: EXELTIS HEALTHCARE, S.L.
Domicilio: Avda. Miralcampo, 7 - P.I. Miralcampo-19200, AZUQUECA DE
HENARES (Guadalajara), España, España.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
GRACIELA SARAHI CRUZ RAUDALES
E.- CLASE INTERNACIONAL (5)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G.-
H.- Reservas / Limitaciones:
I.-Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Productos farmacéuticos; productos y sustancias
veterinarias; preparaciones y artículos higiénicos; preparaciones de vitaminas;
suplementos nutricionales; suplementos alimenticios minerales; suplementos
dietéticos para uso médico; complementos dietéticos; complementos nutritivos;
preparados hormonales para uso farmacéutico; preparaciones farmacéuticas para su
uso en el tratamiento de trastornos hormonales, de la clase 5.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO
Registro de la Propiedad Industrial
20 F. 9 y 24 M. 2026
LYNDELLE
-- 62 of 76 --
La G aceta
Sección B A v isos L egales
R
E
P
Ú
BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 24 D E MARZO D E L 2026 N o . 37,102
Número de Solicitud: 2025-3820
Fecha de presentación: 2025-06-09
Fecha de emisión: 29 de octubre de 2025
Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL
A.- TITULAR
Solicitante: EASYOFFICE, S. DE R.L.
Domicilio: Edificio torre Agalta, piso 11, nivel 11, Honduras.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
MERLIN JANETH CARCAMO MENDEZ
E.- CLASE INTERNACIONAL (50)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G.-
H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación de manera conjunta.
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Establecimiento comercial con finalidad a las
actividades inmobiliarias realizadas con bienes propios o arrendados, centro de
negocios que arrendará oficinas espacios, salas de conferencias por hora, día,
semana o mes para emprendedores, empresas PYMES y público en general
brindando todos los servicios que estas requieran para operar de una manera
costo-eficiente, de la clase 50.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
EDITH ROSALINDA AVILA CANALES
Registro de la Propiedad Industrial
20 F., 9 y 24 M. 2026.
_____
EASYOFFICE
Número de Solicitud: 2025-3822
Fecha de presentación: 2025-06-09
Fecha de emisión: 29 de octubre de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
Solicitante: EASYOFFICE, S. DE R.L.
Domicilio: Torre Agalta, piso 11, Honduras.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
MERLIN JANETH CARCAMO MENDEZ
E.- CLASE INTERNACIONAL (36)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
EasyOffice
G.-
H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación "EasyOffice" en su forma
conjunta y la apariencia de su etiqueta.
I.- Reivindicaciones: Se reivindican los colores paleta de color principal: CMYK: 12 8 9 23
RGB: 191 192 193 HEX:#BFC0C1, CMYK: 5 64 100 17 RGB: 201 102 6 HEX:#C96606
CMYK:0 0 0 0, RGB: 255 255 255 HEX: #FFFFFF. Así mismo se reivindican los colores
paleta de color secundario. CMYK: 0 0 0 100 RGB: 0 0 0 HEX:#000000 CMYK. 100 100
0 0 RGB: 49 39 131, HEX:#312783 CMYK: 84.02 40.11 9.95 0 RGB: 2 126 183 HEX:
#027EB7.
J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios inmobiliarios; arrendamiento y subarrendamiento
de oficinas, salas de reuniones y espacios de trabajo, gestión y administración de bienes
inmuebles para centro de negocios, alquiler de espacios comerciales equipados para
emprendedores y empresas, de la clase 36.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88
de la Ley de Propiedad Industrial.
ABOGADA CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY
Registro de la Propiedad Industrial
20 F., 9 y 24 M. 2026.
Número de Solicitud: 2023-8189
Fecha de presentación: 2023-12-27
Fecha de emisión: 30 de junio de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
Solicitante: Inversiones Mol-Mart
Domicilio: La Entrada Copán, CP 41202, Honduras.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
Angélica María Arita Rodríguez
E.- CLASE INTERNACIONAL (35)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
MOLMART
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Venta de productos de cuero, botas, sombreros,
zapatos, de la clase 35.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS
Registro de la Propiedad Industrial
20 F., 9 y 24 M. 2026.
_____
Número de Solicitud: 2024-7167
Fecha de presentación: 2024-10-31
Fecha de emisión: 16 de mayo de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
Solicitante: SERVICIOS E INVERSIONES SANABRIA, S. DE R.L.
Domicilio: Condominio Centro Morazán, piso 16, local 19, Tegucigalpa,
Municipio del Distrito Central, Honduras.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
LINDA PAMELA MATAMOROS
E.- CLASE INTERNACIONAL (39)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
GO PALMEROLA
G.-
H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación "GO PALMEROLA"
en su conjunto, sin dar protección al término "PALMEROLA".
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios para el transporte de personas, de la
clase 39.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
MARIA LIDIA PAZ SALAS
Registro de la Propiedad Industrial
20 F., 9 y 24 M. 2026.
-- 63 of 76 --
La G aceta
Sección B A v isos L egales
R
E
P
Ú
BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 24 D E MARZO D E L 2026 N o . 37,102
Número de Solicitud: 2025-2988
Fecha de presentación: 2025-05-08
Fecha de emisión: 9 de septiembre de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: TARGET BRANDS, INC.
Domicilio: 1000 Nicollet Mall, Minneapolis, Minnesota 55403, Estados Unidos
de América.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
RICARDO ANIBAL MEJIA
E.- CLASE INTERNACIONAL (11)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
re
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Artefactos de iluminación; lámparas; pantallas
de lámpara; bases de lámpara; artefactos de iluminación eléctrica; artefactos
de iluminación solar, a saber, unidades y artefactos de iluminación solar para
interiores y exteriores; bombillas; velas sin llamas; cadenas de luces; fogón de
gas portátil; fogón de madera portátil, de la clase 11.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS
Registro de la Propiedad Industrial
20 F., 9 y 24 M. 2026.
_____
Número de Solicitud: 2025-2987
Fecha de presentación: 2025-05-08
Fecha de emisión: 9 de septiembre de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: TARGET BRANDS, INC.
Domicilio: 1000 Nicollet Mall, Minneapolis, Minnesota 55403, Estados Unidos
de América.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
RICARDO ANIBAL MEJIA
E.- CLASE INTERNACIONAL (10)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
re
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Mantas terapéuticas con peso; protectores de
colchón para incontinencia, de la clase 10.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
MARIA LIDIA PAZ SALAS
Registro de la Propiedad Industrial
20 F., 9 y 24 M. 2026.
Número de Solicitud: 2025-2989
Fecha de presentación: 2025-05-08
Fecha de emisión: 9 de septiembre de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: TARGET BRANDS, INC.
Domicilio: 1000 Nicollet Mall, Minneapolis, Minnesota 55403, Estados Unidos
de América.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
RICARDO ANIBAL MEJIA
E.- CLASE INTERNACIONAL (14)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
re
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Relojes, de la clase 14.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS
Registro de la Propiedad Industrial
20 F., 9 y 24 M. 2026.
_____
Número de Solicitud: 2025-4303
Fecha de presentación: 2025-06-27
Fecha de emisión: 9 de septiembre de 2025
Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA
A.- TITULAR
Solicitante: TARGET BRANDS, INC.
Domicilio: 1000 Nicollet Mall, Minneapolis, Minnesota 55403, Estados Unidos
de América.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
RICARDO ANIBAL MEJIA
E.- CLASE INTERNACIONAL (8)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G.-
H.- Reservas/Limitaciones: Para utilizarse con la solicitud Nº. 2985/2025 de la
marca "re" en clase 8.
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Cortadores de queso, cortadores de pizza,
peladores de frutas y verduras operados manualmente; pinzas; tenedores,
cucharas; herramientas para barbacoa, a saber, tenedores y pinzas; cubiertos, a
saber, cuchillos para cena, cucharas para cena, tenedores para cena, cuchillos
para servir, cucharillas de té, cucharas para el azúcar, cuchillos para mantequilla,
cuchillos para pastel y tenedores para postre; cubiertos; cuchillos de cocina;
herramientas manuales para uso en la cocina, a saber, pinzas, abrelatas, cortadores
de pizza, de la clase 8.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
ABOGADA CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY
Registro de la Propiedad Industrial
20 F., 9 y 24 M. 2026.
BRINGING YOUR SPACES AND
PLACES TO LIFE
-- 64 of 76 --
La G aceta
Sección B A v isos L egales
R
E
P
Ú
BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 24 D E MARZO D E L 2026 N o . 37,102
Número de Solicitud: 2025-2967
Fecha de presentación: 2025-05-07
Fecha de emisión: 22 de octubre de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: PROCAPS, S.A.
Domicilio: CALLE 80, NO. 78B - 201 BARRANQUILLA, Colombia.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
RICARDO ANIBAL MEJIA
E.- CLASE INTERNACIONAL (5)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Producto farmacéutico para el tratamiento
de la hipercolesterolemia primaria (familiar heterocigótica y no familiar) o
dislipidemia mixta, en adultos como adyuvante a la dieta, de la clase 5.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
MARIA LIDIA PAZ SALAS
Registro de la Propiedad Industrial
20 F., 9 y 24 M. 2026.
_____
PROCAPS BEMLIPIC
Número de Solicitud: 2025-3956
Fecha de presentación: 2025-06-13
Fecha de emisión: 20 de octubre de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: Alguien Dijo Mezcal? Corp.
Domicilio: 1065 SW 8th Street, PMB 5132, Miami, Florida 33131, Estados
Unidos de América.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Figurativa
D.- APODERADO LEGAL
RICARDO ANIBAL MEJIA
E.- CLASE INTERNACIONAL (25)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Playeras (camisetas), sudaderas, mandiles,
filipinas y gorras, de la clase 25.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
MARIA LIDIA PAZ SALAS
Registro de la Propiedad Industrial
20 F., 9 y 24 M. 2026.
Número de Solicitud: 2025-2966
Fecha de presentación: 2025-05-07
Fecha de emisión: 22 de octubre de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: PROCAPS, S.A.
Domicilio: CALLE 80, NO. 78B - 201 BARRANQUILLA, Colombia.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
RICARDO ANIBAL MEJIA
E.- CLASE INTERNACIONAL (5)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G.-
H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto, no se
protegen las palabras de forma separada.
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Productos farmacéuticos antiparasitarios, de la
clase 5.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
MARIA LIDIA PAZ SALAS
Registro de la Propiedad Industrial
20 F., 9 y 24 M. 2026.
_____
NYTAX READY
Número de Solicitud: 2025-3533
Fecha de presentación: 2025-05-28
Fecha de emisión: 13 de agosto de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
Solicitante: Spring Technology Services, Ltd.
Domicilio: P. O. Box 31119 Grand Pavilion, Hibiscus
Way, 802 West Bay Road, Grand Cayman, KYl-1205, Islas Caimán.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
RICARDO ANIBAL MEJIA
E.- CLASE INTERNACIONAL (42)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Suministro de herramientas de desarrollo de
software informático no descargable en el ámbito de la inteligencia artificial;
plataformas para inteligencia artificial como software en forma de servicio
[SaaS]; software como servicio [SaaS] que contienen software que utiliza
inteligencia artificial para uso en el aprendizaje automático; diseño y desarrollo
de hardware y software; servicios de asesoramiento sobre inteligencia artificial;
investigación en el ámbito de la tecnología de la inteligencia artificial, de la
clase 42.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
ABOGADA CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY
Registro de la Propiedad Industrial
20 F., 9 y 24 M. 2026.
DOLA
-- 65 of 76 --
La G aceta
Sección B A v isos L egales
R
E
P
Ú
BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 24 D E MARZO D E L 2026 N o . 37,102
Número de Solicitud: 2025-1907
Fecha de presentación: 2025-03-25
Fecha de emisión: 22 de septiembre de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: The Bazooka Companies, LLC.
Domicilio: 200 Vesey Street, 25th Floor, New York, NY 10281, Estados Unidos
de América.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Figurativa
D.- APODERADO LEGAL
RICARDO ANIBAL MEJIA
E.- CLASE INTERNACIONAL (30)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Dulce, de la clase 30.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
MARIA LIDIA PAZ SALAS
Registro de la Propiedad Industrial
20 F., 9 y 24 M. 2026.
_____
Número de Solicitud: 2025-3952
Fecha de presentación: 2025-06-13
Fecha de emisión: 9 de septiembre de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: Industria La Popular, S.A.
Domicilio: Vía 3 5-42 de la zona 4, Ciudad de Guatemala, Guatemala.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
RICARDO ANIBAL MEJIA
E.- CLASE INTERNACIONAL (3)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Preparaciones para blanquear y otras sustancias
para lavar la ropa; jabón, detergentes; preparaciones para limpiar, pulir,
desengrasar y raspar; jabones, de la clase 3.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
ABOGADA CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY
Registro de la Propiedad Industrial
20 F., 9 y 24 M. 2026.
SAVOIL
Número de Solicitud: 2025-1666
Fecha de presentación: 2025-03-13
Fecha de emisión: 29 de julio de 2025
Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA
A.- TITULAR
Solicitante: Monster Energy Company.
Domicilio: 1 Monster Way, Corona, CA 92879, Estados Unidos de América.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
CINTHYA YADIRA ORTIZ
E.- CLASE INTERNACIONAL (32)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G.-
H.- Reservas/Limitaciones: Para utilizarse con el registro N°. 147481 de la
marca FURY en clase 32.
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Bebidas no alcohólicas, incluyendo bebidas
carbonatadas y bebidas energéticas; siropes, concentrados, polvos y preparaciones
para elaborar bebidas, incluyendo bebidas carbonatadas y bebidas energéticas;
cerveza, de la clase 32.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
MARIA LIDIA PAZ SALAS
Registro de la Propiedad Industrial
20 F., 9 y 24 M. 2026.
____
ENERGÍA QUE TE ACOMPAÑA
Número de Solicitud: 2025-3617
Fecha de presentación: 2025-06-02
Fecha de emisión: 31 de octubre de 2025
Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA
A.- TITULAR
Solicitante: Industria La Popular, S.A.
Domicilio: Vía 3 5-42 de la zona 4, Ciudad de Guatemala, Guatemala.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
RICARDO ANIBAL MEJIA
E.- CLASE INTERNACIONAL (3)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G.-
H.- Reservas/Limitaciones: Para utilizarse con el Registro Nº. l35525 de la
marca ULTRAKLIN en clase 3.
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Preparaciones para blanquear y otras substancias
para la colada; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar; jabones,
detergentes, perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones para el cabello;
dentífricos, de la clase 3.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
MARIA LIDIA PAZ SALAS
Registro de la Propiedad Industrial
20 F., 9 y 24 M. 2026.
TU DÍA LIMPIO Y BELLO
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La G aceta
Sección B A v isos L egales
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E
P
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BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 24 D E MARZO D E L 2026 N o . 37,102
Número de Solicitud: 2025-4458
Fecha de presentación: 2025-07-04
Fecha de emisión: 4 de diciembre de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: PROCESADORA GUANGOLOLA DE CARNES, S.A. DE C.V.
Domicilio: San Pedro Sula, Cortés, Honduras.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
CLARIBEL MEDINA DE LEON
E.- CLASE INTERNACIONAL (30)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
CHILE BALIN
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Salsa de chile picante; condimento de chile;
aceite de chiles como condimento o aderezo, de la clase 30.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS
Registro de la Propiedad Industrial
20 F., 9 y 24 M. 2026.
_____
Número de Solicitud: 2025-5676
Fecha de presentación: 2025-08-22
Fecha de emisión: 16 de octubre de 2025
Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL
A.- TITULAR
Solicitante: Interbai Agroindustrial, S. de R.L. de C.V.
Domicilio: Tegucigalpa, M.D.C., Francisco Morazán, Honduras.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
CLARIBEL MEDINA DE LEON
E.- CLASE INTERNACIONAL (50)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Establecimiento dedicado a la administración
comercial de empresas y negocios, dirección de empresas industriales y
comerciales, gestión y organización comercial, de la clase 50.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
MARIA LIDIA PAZ SALAS
Registro de la Propiedad Industrial
20 F., 9 y 24 M. 2026.
RIBALT
Número de Solicitud: 2025-5178
Fecha de presentación: 2025-07-30
Fecha de emisión: 15 de octubre de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: Quanzhou Humtto Outdoor Products Co., Ltd.
Domicilio: No.8 Hebin East Road, Shuanggou, Meiling Street, Jinjiang City
Quanzhou City, Fujian Province, China
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
CLARIBEL MEDINA DE LEON
E.- CLASE INTERNACIONAL (25)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
H HUMTTO
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Ropa; albas; trajes de baño; ropa impermeable;
zapatos; sombreros; medias; guantes [ropa]; corbatas; cinturones [ropa], de la
clase 25.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS
Registro de la Propiedad Industrial
20 F., 9 y 24 M. 2026.
_____
Número de Solicitud: 2024-2775
Fecha de presentación: 2024-05-03
Fecha de emisión: 23 de enero de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
Solicitante: GENOMMA LAB INTERNACIONAL, S.A.B. DE C.V.
Domicilio: CIUDAD DE MÉXICO, México
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
CLARIBEL MEDINA DE LEON
E.- CLASE INTERNACIONAL (44)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G.-
H.- Reservas/Limitaciones: No se otorga exclusividad de la palabra "LAB".
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de asesoramiento a terceros, de cuidado
personal, nutrición, bienestar y desarrollo y uso de productos farmacéuticos,
medicamentos y productos cosméticos de todo tipo; provisión de información
en línea vía internet sobre los temas de salud, el uso de productos farmacéuticos,
medicamentos, productos cosméticos y para la higiene personal, de la clase 44.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO
Registro de la Propiedad Industrial
20 F., 9 y 24 M. 2026.
GENOMMA LAB
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La G aceta
Sección B A v isos L egales
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BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 24 D E MARZO D E L 2026 N o . 37,102
Número de Solicitud: 2025-356
Fecha de presentación: 2025-01-20
Fecha de emisión: 8 de octubre de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: Inversiones del Caribe, S. de R.L.
Domicilio: Lomas del Guijarro Sur, edificio Torre Alianza Anexo, piso 6, oficina
607, CP 11101, Honduras.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
Cinthya Paola Barahona Sierra
E.- CLASE INTERNACIONAL (32)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
AGUA DEL ZAMORANO
G.-
H.- Reservas/Limitaciones: No se le otorga exclusividad de la palabra "AGUA".
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Agua, de la clase 32.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
MARIA LIDIA PAZ SALAS
Registro de la Propiedad Industrial
9, 24 M. y 10 A. 2026.
_____
Número de Solicitud: 2025-5052
Fecha de presentación: 2025-07-25
Fecha de emisión: 12 de febrero de 2026
Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
Solicitante: CENTRO HONDUREÑO DE TEOTERAPIA INTEGRAL
(CENHTI)
Domicilio: Lomas del Guijarro, avenida República de Costa Rica, No. 3674,
Tegucigalpa, M.D.C., Honduras, C.A., Honduras.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
HERNÁN BERRIOS QUINTERO
E.- CLASE INTERNACIONAL (41)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
CENHTI
G.-
H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación "CENHTI" y la
apariencia de su etiqueta, los demás elementos denominativos contenidos en el
ejemplar de etiqueta no se protegen.
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios educativos, religiosos, culturales, de
la clase 41.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
ABOGADA CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY
Registro de la Propiedad Industrial
9, 24 M. y 10 A. 2026.
Número de Solicitud: 2025-1831
Fecha de presentación: 2025-03-20
Fecha de emisión: 11 de agosto de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: PLAZA PANAMÁ, SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD
LIMITADA
Domicilio: Barrio el Centro, 6 calle, entre 4 y 5 avenida, San pedro Sula,
Departamento de Cortés, CP 21101, Honduras.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
FREDY LEÓN CALLE GALLO
E.- CLASE INTERNACIONAL (7)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G.-
H.- Reservas/Limitaciones: Se protege en su conjunto "SUPER HILUX", sin
otorgar exclusividad de uso de la palabra "SUPER".
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Licuadoras, de la clase 7.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA
Registro de la Propiedad Industrial
9, 24 M. y 10 A. 2026.
_____
Número de Solicitud: 2025-4227
Fecha de presentación: 2025-06-25
Fecha de emisión: 7 de enero de 2026
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: PLASTEK, SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.
Domicilio: Carretera CA5, KM7, colonia Dos Caminos, Villa Nueva,
Departamento de Cortés, Honduras.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
MARTHA ELIZABETH PONCE
E.- CLASE INTERNACIONAL (20)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
PLASTEK
G.-
H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación "PLASTEK" y la
apariencia de la etiqueta en su conjunto.
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Materias plásticas, muebles, gaveteros de
plásticos, de la clase 20.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
MARIA LIDIA PAZ SALAS
Registro de la Propiedad Industrial
9, 24 M. y 10 A. 2026.
SUPER HILUX
-- 68 of 76 --
La G aceta
Sección B A v isos L egales
R
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P
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BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 24 D E MARZO D E L 2026 N o . 37,102
Número de Solicitud: 2025-1508
Fecha de presentación: 2025-03-07
Fecha de emisión: 27 de junio de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: L’ OREAL.
Domicilio: 14 rue Royale, 75008 PARÍS, Francia.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
RICARDO ANIBAL MEJIA
E.- CLASE INTERNACIONAL (3)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
L’OREAL PARIS
G.-
H.- Reservas/Limitaciones: No se le otorga exclusividad de la palabra “PARIS”.
I.- Reivindicaciones:
J.-Para Distinguir y Proteger: Perfume, agua de tocador; geles, sales para el baño y la
ducha que no sean para propósitos médicos; jabones de tocador, desodorantes corporales;
cosméticos propiamente cremas, leches, lociones, geles y polvos para la cara, para cuerpo
y manos; preparaciones para cuidado del sol (productos cosméticos); preparaciones para
maquillaje, champús, geles, sprays, mousses y bálsamos para estilizar y cuidado el cabello;
lacas para cabello; preparaciones para colorar y decoloración del cabello; preparaciones
permanentes para ondular y rizado; aceites esenciales para uso personal, de la clase 3.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88
de la Ley de Propiedad Industrial.
FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS
Registro de la Propiedad Industrial
20 F., 9 y 24 M. 2026
__________
Número de Solicitud: 2025-1226
Fecha de presentación: 2025-02-25
Fecha de emisión: 26 de agosto de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: Elevate North America IP GmbH.
Domicilio: Grafenauweg 10, 6300 Zug, Suiza.
B.- PRIORIDAD: Se otorga prioridad N°. 023692025 de fecha 19/02/2025 de Suiza.
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Figurativa
D.- APODERADO LEGAL
RICARDO ANIBAL MEJIA
E.- CLASE INTERNACIONAL (9)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones: Se reivindican el tono de color azul marino HEX: #051461 RGB:
R:05 G:20 B:97
J.-Para Distinguir y Proteger: Hardware de computadoras; dispositivos periféricos
para computadoras; aplicaciones de software de computadora descargables; software de
computadora grabado, de la clase 9.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88
de la Ley de Propiedad Industrial.
MARIA LIDIA PAZ SALAS
Registro de la Propiedad Industrial
20 F., 9 y 24 M. 2026
Número de Solicitud: 2025-3606
Fecha de presentación: 2025-06-02
Fecha de emisión: 14 de agosto de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: Aviko B.V.
Domicilio: Dr. A. Ariënsstraat 28, 7221 CD Steenderen Netherlands.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
RICARDO ANIBAL MEJIA
E.- CLASE INTERNACIONAL (29)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
AVIKO
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.-Para Distinguir y Proteger: Papas fritas refrigeradas o congeladas; productos de
papa refrigerados o congelados, concretamente papa procesada; productos y comidas
refrigeradas o congeladas, principalmente a base de papa, también en combinación con
carne, pescado, aves de corral o verduras; frutas y verduras preservadas, congeladas,
deshidratadas y cocidas; hamburguesas vegetarianas; croquetas y nuggets, principalmente
a base de papa, carne, pescado, mariscos, camarones, aves de corral, queso y verduras en
combinación con pimientos y hierbas; aros de cebolla, de la clase 29.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88
de la Ley de Propiedad Industrial.
MARIA LIDIA PAZ SALAS
Registro de la Propiedad Industrial
20 F., 9 y 24 M. 2026
__________
Número de Solicitud: 2025-850
Fecha de presentación: 2025-02-13
Fecha de emisión: 16 de junio de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: Elevate North America IP GmbH.
Domicilio: Grafenauweg 10, 6300 Zug, Suiza.
B.- PRIORIDAD: Se otorga prioridad Nº. 140772024 de fecha 09/10/2024 de Suiza.
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
RICARDO ANIBAL MEJIA
E.- CLASE INTERNACIONAL (20)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
AMRIZE
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.-Para Distinguir y Proteger: Tornillos no metálicos, de la clase 20.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88
de la Ley de Propiedad Industrial.
MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA
Registro de la Propiedad Industrial
20 F. 9 y 24 M. 2026
-- 69 of 76 --
La G aceta
Sección B A v isos L egales
R
E
P
Ú
BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 24 D E MARZO D E L 2026 N o . 37,102
Número de Solicitud: 2025-353
Fecha de presentación: 2025-01-20
Fecha de emisión: 13 de noviembre de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: Associated Hygienic Products LLC.
Domicilio: 8020 Arco Corporate Drive, Suite 200, Raleigh, NC 27617, United States of
America, Estados Unidos de América.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
RODRIGO JOSE CANO
E.- CLASE INTERNACIONAL (5)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
DryNow
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.-Para Distinguir y Proteger: Pañales desechables para bebés, de la clase 5.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88
de la Ley de Propiedad Industrial.
ABOGADA CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY
Registro de la Propiedad Industrial
20 F., 9 y 24 M. 2026
___________
Número de Solicitud: 2024-8409
Fecha de presentación: 2024-12-26
Fecha de emisión: 5 de enero de 2026
Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA
A.- TITULAR
Solicitante: PepsiCo, Inc.
Domicilio: 700 Anderson Hill Road Purchase NY 10577 United States of America, Estados
Unidos de América.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
RODRIGO JOSE CANO
E.- CLASE INTERNACIONAL (32)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
pepsico Food. Drinks. Smiles
G.-
H.- Reservas/Limitaciones: Se protege en su forma conjunta. No se da exclusividad sobre
las palabras food, drinks, smiles en forma aislada.
I.- Reivindicaciones:
J.-Para Distinguir y Proteger: Bebidas no alcohólicas; aguas minerales y gaseosas;
bebidas de frutas y jugos de frutas; batidos; jarabes, polvos y otros preparados para hacer
bebidas no alcohólicas; refrescos; té listo para beber; café listo para beber; té helado;
bebidas energéticas; bebidas deportivas; bebidas isotónicas; aguas de bebida, aguas
saborizadas; bebidas congeladas no alcohólicas saborizadas, de la clase 32.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88
de la Ley de Propiedad Industrial.
FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS
Registro de la Propiedad Industrial
20 F., 9 y 24 M. 2026
Número de Solicitud: 2024-5355
Fecha de presentación: 2024-08-09
Fecha de emisión: 27 de noviembre de 2024
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: Healthco Licensing AG
Domicilio: Dorfstrasse 38, Baar Zug 6340, Suiza.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
RODRIGO JOSE CANO
E.- CLASE INTERNACIONAL (5)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Farma D
G.-
H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto, sin otorgar
exclusividad de las palabras por separado.
I.- Reivindicaciones:
J.-Para Distinguir y Proteger: Producto farmacéutico para tratamiento de las deficiencias
orgánicas de vitamina D, prevención de las fracturas osteoporóticas y reducción de la
pérdida ósea posmenopáusica, de la clase 5.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88
de la Ley de Propiedad Industrial.
JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO
Registro de la Propiedad Industrial
20 F., 9 y 24 M. 2026
___________
Número de Solicitud: 2024-7913
Fecha de presentación: 2024-12-02
Fecha de emisión: 16 de junio de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
Solicitante: NANSEN INSTRUMENTOS DE PRECISÃO, LTDA.
Domicilio: Av. Dr. Antônio Chagas Diniz, 1500, Cidade Industrial - Brasil - CEP 32210-
160, Brasil.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
RODRIGO JOSE CANO
E.- CLASE INTERNACIONAL (37)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
nansen
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.-Para Distinguir y Proteger: Supervisión [dirección] de obras de construcción;
consultoría sobre construcción; información sobre reparaciones; colocación de cables;
instalación y reparación de aparatos eléctricos; instalación, mantenimiento y reparación de
máquinas y equipos de oficina; instalación y reparación de aparatos de aire acondicionado;
instalación, mantenimiento y reparación de hardware; consultoría sobre las tecnologías de
información en relación con la instalación, el mantenimiento y la reparación de hardware;
supresión de interferencias de instalaciones eléctricas; instalación, mantenimiento y
reparación de máquinas; servicios de recarga de baterías de vehículos; recarga de vehículos
eléctricos; instalación personalizada de partes exteriores, interiores y mecánicas de
vehículos [tuneado]; reparación de líneas eléctricas, de la clase 37.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88
de la Ley de Propiedad Industrial.
CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY
Registro de la Propiedad Industrial
20 F., 9 y 24 M. 2026
-- 70 of 76 --
La G aceta
Sección B A v isos L egales
R
E
P
Ú
BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 24 D E MARZO D E L 2026 N o . 37,102
Número de Solicitud: 2025-4231
Fecha de presentación: 2025-06-25
Fecha de emisión: 20 de agosto de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
Solicitante: Desarrollos Comerciales Velcar, S. de R.L.
Domicilio: Colonia Kennedy, Zona 2, Super MZ 6, bloque 22, casa 4414,
Tegucigalpa, M.D.C., CP 11101, Honduras.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
ANA GABRIELA MAYES ROMERO
E.- CLASE INTERNACIONAL (44)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
BELPETS
G.-
H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto y la
apariencia de su etiqueta, no se da uso exclusivo sobre la palabra PETS.
I.- Reivindicaciones:
J.-Para Distinguir y Proteger: Aseo de animales, asistencia veterinaria y
servicios de aseo para animales de compañía, de la clase 44.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA
Registro de la Propiedad Industrial
20 F. 9 y 24 M. 2026
__________
Número de Solicitud: 2025-4230
Fecha de presentación: 2025-06-25
Fecha de emisión: 20 de agosto de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
Solicitante: Desarrollos Comerciales Velcar, S. de R.L.
Domicilio: Colonia Kennedy, Zona 2, Super MZ 6, bloque 22, casa 4414,
Tegucigalpa, M.D.C., CP 11101, Honduras.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
ANA GABRIELA MAYES ROMERO
E.- CLASE INTERNACIONAL (43)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
BELPETS
G.-
H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto, no se
da uso exclusivo sobre la palabra PETS.
I.- Reivindicaciones:
J.-Para Distinguir y Proteger: Servicios de perrera para animales y servicios de
residencias para animales, de la clase 43.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA
Registro de la Propiedad Industrial
20 F. 9 y 24 M. 2026
Número de Solicitud: 2025-4232
Fecha de presentación: 2025-06-25
Fecha de emisión: 20 de agosto de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
Solicitante: Desarrollos Comerciales Velcar, S. de R.L.
Domicilio: Colonia Kennedy, Zona 2, Super MZ 6, bloque 22, casa 4414,
Tegucigalpa, M.D.C., CP 11101, Honduras.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
ANA GABRIELA MAYES ROMERO
E.- CLASE INTERNACIONAL (44)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
BELPETS
G.-
H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación como un solo término,
no se da uso exclusivo sobre la palabra PETS.
I.- Reivindicaciones:
J.-Para Distinguir y Proteger: Aseo de animales, asistencia veterinaria y
servicios de aseo para animales de compañía, de la clase 44.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
ABOGADA CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY
Registro de la Propiedad Industrial
20 F. 9 y 24 M. 2026
_________
Número de Solicitud: 2025-4229
Fecha de presentación: 2025-06-25
Fecha de emisión: 20 de agosto de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
Solicitante: Desarrollos Comerciales Velcar, S. de R.L.
Domicilio: Colonia Kennedy, Zona 2, Super MZ 6, bloque 22, casa 4414,
Tegucigalpa, M.D.C., CP 11101, Honduras.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
ANA GABRIELA MAYES ROMERO
E.- CLASE INTERNACIONAL (43)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
BELPETS
G.-
H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto y la
apariencia de su etiqueta, no se da uso exclusivo sobre la palabra PETS.
I.- Reivindicaciones:
J.-Para Distinguir y Proteger: Servicios de perrera para animales y servicios de
residencias para animales, de la clase 43.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS
Registro de la Propiedad Industrial
20 F. 9 y 24 M. 2026
-- 71 of 76 --
La G aceta
Sección B A v isos L egales
R
E
P
Ú
BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 24 D E MARZO D E L 2026 N o . 37,102
Número de Solicitud: 2025-5575
Fecha de presentación: 2025-08-15
Fecha de emisión: 13 de noviembre de 2025
Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL
A.- TITULAR
Solicitante: ACCESORIOS PARA COMPUTADORAS Y DE OFICINA, S.A. DE C.V.
Domicilio: BO. GUAMILITO, 6 AVENIDA, 3 CALLE, SAN PEDRO SULA, CORTÉS,
CP 21103, Honduras.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
IRIS PINEDA RAMIREZ
E.- CLASE INTERNACIONAL (50)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
ACOSA
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.-Para Distinguir y Proteger: Establecimiento comercial dedicado a la venta de útiles
escolares y de oficina, de la clase 50.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88
de la Ley de Propiedad Industrial.
EDITH ROSALINDA AVILA CANALES
Registro de la Propiedad Industrial
20 F., 9 y 24 M. 2026
__________
Número de Solicitud: 2025-1862
Fecha de presentación: 2025-03-21
Fecha de emisión: 20 de octubre de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: DISTRIBUCIONES INTERNACIONALES, S.A. DE C.V.
Domicilio: BO. MEDINA, 8 AVE., 10 CALLE, SAN PEDRO SULA, CORTÉS, CP 21102,
Honduras.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
IRIS PINEDA RAMIREZ
E.- CLASE INTERNACIONAL (29)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
VIVO PLUS
G.-
H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto y la apariencia de
su etiqueta, sin dar exclusividad de uso sobre los términos de manera individual.
I.- Reivindicaciones: Se protege color verde y grafía del diseño.
J.-Para Distinguir y Proteger: Frutas y legumbres conservadas, congeladas y secas, como
ser: fresas congeladas, piña, manzana, banano, congelados o deshidratados, garbanzos
secos, lentejas secas y elotes; jaleas y mermeladas, como ser: de fresa, de mango, manzana,
naranja, uva, jaleas mixtas o combinadas; aceites y grasas comestibles como ser: aceite de
soya, de girasol, de maíz, de palma, manteca vegetal, margarina, mantequilla, de la clase
29.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88
de la Ley de Propiedad Industrial.
ABOGADA CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY
Registro de la Propiedad Industrial
20 F., 9 y 24 M. 2026
Número de Solicitud: 2025-1861
Fecha de presentación: 2025-03-21
Fecha de emisión: 11 de septiembre de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: DISTRIBUCIONES INTERNACIONALES, S.A. DE C.V.
Domicilio: BO. MEDINA, 8 AVE., 10 CALLE, SAN PEDRO SULA, CORTÉS, CP 21102,
Honduras.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
IRIS PINEDA RAMIREZ
E.- CLASE INTERNACIONAL (16)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
VIVO PLUS
G.-
H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto y la apariencia de
su etiqueta, sin dar exclusividad de uso sobre los términos de manera individual.
I.- Reivindicaciones: Se protege el color verde y diseño gráfico.
J.-Para Distinguir y Proteger: Papel de aluminio de uso doméstico, de la clase 16.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88
de la Ley de Propiedad Industrial.
MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA
Registro de la Propiedad Industrial
20 F., 9 y 24 M. 2026
__________
Número de Solicitud: 2025-5260
Fecha de presentación: 2025-08-04
Fecha de emisión: 17 de octubre de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: INDUSTRIA, MCJ INTERNACIONAL, SOCIEDAD DE
RESPONSABILIDAD LIMITADA.
Domicilio: RESIDENCIAL CENTROAMERICA, BLOQUE 8, CASA 29,
COMAYAGÜELA, DISTRITO CENTRAL, CP 11101, Honduras.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
IRIS PINEDA RAMIREZ
E.- CLASE INTERNACIONAL (16)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
FLAMINGO
G.-
H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación “FLAMINGO” y la apariencia
de la etiqueta.
I.- Reivindicaciones:
J.-Para Distinguir y Proteger: Papel higiénico, servilletas de papel, papel de cocina y
bolsas de papel, de la clase 16.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88
de la Ley de Propiedad Industrial.
FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS
Registro de la Propiedad Industrial
20 F., 9 y 24 M. 2026
-- 72 of 76 --
La G aceta
Sección B A v isos L egales
R
E
P
Ú
BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 24 D E MARZO D E L 2026 N o . 37,102
Número de Solicitud: 2025-3217
Fecha de presentación: 2025-05-15
Fecha de emisión: 16 de octubre de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
Solicitante: Compassion International, Inc.
Domicilio: 12290 Voyager Parkway, Colorado Springs, Colorado 80921, Estados Unidos
de América.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
RICARDO ANIBAL MEJIA
E.- CLASE INTERNACIONAL (45)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
COMPASSION
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.-Para Distinguir y Proteger: Servicio de asesoramiento espiritual; servicios benéficos,
a saber, proporcionar asesoramiento espiritual cristiano para niños necesitados; servicios
benéficos y de ayuda en casos de desastre, a saber, proporcionar ropa a las víctimas
de desastres naturales; servicios benéficos y de ayuda en casos de desastre, a saber,
proporcionar asesoramiento espiritual cristiano a las víctimas de desastres naturales, de
la clase 45.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88
de la Ley de Propiedad Industrial.
MARIA LIDIA PAZ SALAS
Registro de la Propiedad Industrial
20 F., 9 y 24 M. 2026
__________
Número de Solicitud: 2025-3216
Fecha de presentación: 2025-05-15
Fecha de emisión: 16 de octubre de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
Solicitante: Compassion International, Inc.
Domicilio: 12290 Voyager Parkway, Colorado Springs, Colorado 80921, Estados Unidos
de América.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
RICARDO ANIBAL MEJIA
E.- CLASE INTERNACIONAL (43)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
COMPASSION
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.-Para Distinguir y Proteger: Suministro de alojamiento y comida; servicios benéficos,
a saber, proporcionar alimentos y refugio temporal a niños necesitados; servicios benéficos
y de ayuda ante desastres, a saber, suministro de alimento, agua y artículos del hogar en la
naturaleza de muebles y utensilios para víctimas de desastres naturales; servicios benéficos
y de ayuda ante desastres, a saber, proporcionar refugio temporal para víctimas de desastres
naturales, de la clase 43.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88
de la Ley de Propiedad Industrial.
MARIA LIDIA PAZ SALAS
Registro de la Propiedad Industrial
20 F., 9 y 24 M. 2026
Número de Solicitud: 2025-4302
Fecha de presentación: 2025-06-27
Fecha de emisión: 9 de septiembre de 2025
Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA
A.- TITULAR
Solicitante: TARGET BRANDS, INC.
Domicilio: 1000 Nicollet Mall, Minneapolis, Minnesota 55403, Estados Unidos de
América.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
RICARDO ANIBAL MEJIA
E.- CLASE INTERNACIONAL (6)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
BRINGING YOUR SPACES AND
PLACES TO LIFE
G.-
H.- Reservas/Limitaciones: Para utilizarse con la solicitud Nº. 2984/2025 de la marca
“re” en clase 6.
I.- Reivindicaciones:
J.-Para Distinguir y Proteger: Cestas de metales comunes; ganchos de metal; herrajes
y accesorios decorativos de metal, a saber, ganchos para ropa; etiquetas de metal, de la
clase 6.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88
de la Ley de Propiedad Industrial.
ABOGADA CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY
Registro de la Propiedad Industrial
20 F., 9 y 24 M. 2026
__________
Número de Solicitud: 2025-4693
Fecha de presentación: 2025-07-14
Fecha de emisión: 18 de septiembre de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: TARGET BRANDS, INC.
Domicilio: 1000 Nicollet Mall, Minneapolis, Minnesota 55403, Estados Unidos de
América.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
RICARDO ANIBAL MEJIA
E.- CLASE INTERNACIONAL (28)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
GLG
G.-
H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación GLG en su conjunto y la
apariencia de la etiqueta.
I.- Reivindicaciones:
J.-Para Distinguir y Proteger: Globos, de la clase 28.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88
de la Ley de Propiedad Industrial.
ABOGADA CLAUDIA JAQUELINE MEJIA ANDURAY
Registro de la Propiedad Industrial
20 F., 9 y 24 M. 2026
-- 73 of 76 --
La G aceta
Sección B A v isos L egales
R
E
P
Ú
BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 24 D E MARZO D E L 2026 N o . 37,102
Número de Solicitud: 2025-4382
Fecha de presentación: 2025-07-02
Fecha de emisión: 7 de octubre de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante:LABORATORIO ELEA PHOENIX S.A.
Domicilio: AVENIDA DEL LIBERTADOR 6550 3o PISO, CIUDAD AUTÓNOMA DE
BUENOS AIRES, Argentina.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
RICARDO ANIBAL MEJIA
E.- CLASE INTERNACIONAL (5)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
OBETIDE ELEA
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones: Se reivindican los tonos de color PANTONE N° P-286 C,
PANTONE N° 3005 C y PANTONE N° 2197 C.
J.-Para Distinguir y Proteger: Medicamentos y productos farmacéuticos para el
tratamiento de la diabetes, trastornos del metabolismo y obesidad; medicamentos y
productos farmacéuticos para el tratamiento de cardiopatías y riesgo cardiovascular;
medicamentos y productos farmacéuticos para el tratamiento de enfermedades renales y
neurológicas, de la clase 5.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88
de la Ley de Propiedad Industrial.
ABOGADA CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY
Registro de la Propiedad Industrial
20 F. 9 y 24 M. 2026
__________
Número de Solicitud: 2025-4959
Fecha de presentación: 2025-07-23
Fecha de emisión: 16 de octubre de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante:Walmart Apollo, LLC
Domicilio: 702 Southwest 8th Street, Bentonville, Arkansas 72716, Estados Unidos de
América.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
RICARDO ANIBAL MEJIA
E.- CLASE INTERNACIONAL (27)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
HS HOTEL STYLE
G.-
H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación “HS HOTEL STYLE” y la
apariencia de la etiqueta; sin dar exclusividad del uso de las palabras por separado.
I.- Reivindicaciones:
J.-Para Distinguir y Proteger: Alfombras de baño, de la clase 27.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88
de la Ley de Propiedad Industrial.
FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS
Registro de la Propiedad Industrial
20 F. 9 y 24 M. 2026
Número de Solicitud: 2025-2066
Fecha de presentación: 2025-03-27
Fecha de emisión: 25 de agosto de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: PACIFIC TRELLIS FRUIT, LLC.
Domicilio: 5108 E. Clinton Way, Suite 108 Fresno, CALIFORNIA 93727, Estados Unidos
de América.
B.- PRIORIDAD: Se otorga prioridad Nº. 98854428 de fecha 14/11/2024 de Estados
Unidos de América.
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
RICARDO ANIBAL MEJIA
E.- CLASE INTERNACIONAL (31)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
MINIHEARTS
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.-Para Distinguir y Proteger: Melones frescos, de la clase 31.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88
de la Ley de Propiedad Industrial.
MARIA LIDIA PAZ SALAS
Registro de la Propiedad Industrial
20 F. 9 y 24 M. 2026
__________
Número de Solicitud: 2025-2067
Fecha de presentación: 2025-03-27
Fecha de emisión: 25 de agosto de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: PACIFIC TRELLIS FRUIT, LLC.
Domicilio: 5108 E. Clinton Way, Suite 108 Fresno, CALIFORNIA 93727, Estados Unidos
de América.
B.- PRIORIDAD: Se otorga prioridad Nº. 98854450 de fecha 14/11/2024 de Estados
Unidos de América.
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
RICARDO ANIBAL MEJIA
E.- CLASE INTERNACIONAL (31)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
HONEY HEART
G.-
H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto, sin dar
exclusividad de uso de forma separada.
I.- Reivindicaciones:
J.-Para Distinguir y Proteger: Melones frescos, de la clase 31.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88
de la Ley de Propiedad Industrial.
MARIA LIDIA PAZ SALAS
Registro de la Propiedad Industrial
20 F. 9 y 24 M. 2026
-- 74 of 76 --
La G aceta
Sección B A v isos L egales
R
E
P
Ú
BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 24 D E MARZO D E L 2026 N o . 37,102
Número de Solicitud: 2025-3239
Fecha de presentación: 2025-05-16
Fecha de emisión: 16 de octubre de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: GRUPO KM MOTOS HN S. DE R.L. DE C.V.
Domicilio: COMAYAGUA, HONDURAS, CP 11101, Honduras.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
SANDRA YADIRA AMAYA VALLADARES
E.- CLASE INTERNACIONAL (7)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
BULLTRAX
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.-Para Distinguir y Proteger: Motores de arranque; carburadores; alternadores
de arranque; arranque de pedal para motocicleta; pistones para motores de
vehículos, de la clase 7.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS
Registro de la Propiedad Industrial
20 F. 9 y 24 M. 2026
__________
Número de Solicitud: 2025-3240
Fecha de presentación: 2025-05-16
Fecha de emisión: 16 de octubre de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: GRUPO KM MOTOS HN S. DE R.L. DE C.V.
Domicilio: COMAYAGUA, HONDURAS, CP 11101, Honduras.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
SANDRA YADIRA AMAYA VALLADARES
E.- CLASE INTERNACIONAL (12)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
MRF
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.-Para Distinguir y Proteger: Llantas; neumáticos, de la clase 12.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
EDITH ROSALINDA AVILA CANALES
Registro de la Propiedad Industrial
20 F. 9 y 24 M. 2026
Número de Solicitud: 2025-5953
Fecha de presentación: 2025-09-03
Fecha de emisión: 6 de octubre de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
Solicitante:LENAR MOISES RAJO ARGUELLO
Domicilio: Ciudad de Siguatepeque, departamento de Comayagua, Honduras.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
Sandra Yadira Amaya Valladares
E.- CLASE INTERNACIONAL (39)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Travesía Rent A Car
G.-
H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto y la
apariencia de su etiqueta, no se otorga exclusividad a “RENT A CAR”.
I.- Reivindicaciones:
J.-Para Distinguir y Proteger: Alquiler de vehículos, de la clase 39.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
ABOGADA CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY
Registro de la Propiedad Industrial
20 F. 9 y 24 M. 2026
__________
Número de Solicitud: 2025-996
Fecha de presentación: 2025-02-18
Fecha de emisión: 21 de julio de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: GRUPO DEWARE S.A.
Domicilio: Comayagua, Departamento de Comayagua, CP 11101, Honduras.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
SANDRA YADIRA AMAYA VALLADARES
E.- CLASE INTERNACIONAL (2)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
PINTURAS AMERICANAS
G.-
H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto, sin
dar exclusividad de uso de forma separada de cada una de las palabras que la
conforman.
I.- Reivindicaciones:
J.-Para Distinguir y Proteger: Pinturas; colores; lacas; barnices, de la clase 2.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
MARIA LIDIA PAZ SALAS
Registro de la Propiedad Industrial
20 F. 9 y 24 M. 2026
-- 75 of 76 --
La G aceta
Sección B A v isos L egales
R
E
P
Ú
BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 24 D E MARZO D E L 2026 N o . 37,102
Número de Solicitud: 2025-6722
Fecha de presentación: 2025-10-13
Fecha de emisión: 20 de enero de 2026
Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
Solicitante: RETAIL BRANDS AMERICAS, INC.
Domicilio: Torre BICSA Financial Center, piso 4, Avenida Balboa y Calle
Aquiulino de La Guardia, Panamá, Panamá, Panamá.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
DANIEL ROLANDO MATUTE
E.- CLASE INTERNACIONAL (42)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
PDUNO
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.-Para Distinguir y Proteger: Diseño y desarrollo de software en el ámbito de las
aplicaciones móviles; programación, diseño y mantenimiento de páginas web, de la clase
42.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88
de la Ley de Propiedad Industrial.
ABOGADA CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY
Registro de la Propiedad Industrial
24 M., 10 y 28 A. 2026
__________
Número de Solicitud: 2025-5671
Fecha de presentación: 2025-08-21
Fecha de emisión: 15 de octubre de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: RETAIL BRANDS AMERICAS, INC.
Domicilio: Torre BICSA Financial Center, piso 4, Avenida Balboa y Calle
Aquiulino de La Guardia, Panamá, Panamá, Panamá.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
DANIEL ROLANDO MATUTE
E.- CLASE INTERNACIONAL (4)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
UNO
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.-Para Distinguir y Proteger: Aceites y grasas industriales; lubricantes; combustibles
(incluyendo gasolinas para motores), aditivos, de la clase 4.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88
de la Ley de Propiedad Industrial.
MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA
Registro de la Propiedad Industrial
24 M., 10 y 28 A. 2026
Número de Solicitud: 2024-2331
Fecha de presentación: 2024-04-09
Fecha de emisión: 7 de noviembre de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
Solicitante: FUNDACIÓN VAMOS AL PARQUE.
Domicilio: Residencial Las Cumbres, Primera Avenida, tercera calle, Bloque E,
Tegucigalpa, Honduras.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
DANIEL ROLANDO MATUTE
E.- CLASE INTERNACIONAL (41)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
FUNDACION VAMOS AL
PARQUE
G.-
H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación "FUNDACION VAMOS AL
PARQUE" y la apariencia de la etiqueta en su conjunto, sin dar protección a los términos
por separado.
I.- Reivindicaciones:
J.-Para Distinguir y Proteger: Servicios de entretenimiento y esparcimiento en parques
recreativos y áreas de esparcimiento social, así como también parques de diversiones
y/o atracciones, incluyendo servicios educativos y capacitaciones o formaciones afines,
alquiler de canchas de fútbol; alquiler de saltarines, de la clase 4l.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88
de la Ley de Propiedad Industrial.
MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA
Registro de la Propiedad Industrial
24 M., 10 y 28 A. 2026
__________
Número de Solicitud: 2024-2330
Fecha de presentación: 2024-04-09
Fecha de emisión: 23 de octubre de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
Solicitante: FUNDACIÓN VAMOS AL PARQUE.
Domicilio: Residencial Las Cumbres, Primera Avenida, tercera calle, Bloque E,
Tegucigalpa, Honduras.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
DANIEL ROLANDO MATUTE
E.- CLASE INTERNACIONAL (35)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
FUNDACION VAMOS AL
PARQUE
G.-
H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación "FUNDACION VAMOS AL
PARQUE" y la apariencia de la etiqueta en su conjunto sin dar exclusividad a los términos
por separado.
I.- Reivindicaciones:
J.-Para Distinguir y Proteger: Servicios de alquiler de espacios publicitarios, de la clase
35.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88
de la Ley de Propiedad Industrial.
MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA
Registro de la Propiedad Industrial
24 M., 10 y 28 A. 2026
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