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La Gaceta

Diario Oficial de la República de Honduras

5 enero 2026Edición No. 37,035

Acuerdo

Acuerdo No. CREE-160-2025 — Aclaración sobre los requisitos para la aplicación de la Ley de Promoción a la Generación de Energía Eléctrica con Recursos Renovables

Poder Ejecutivo

Comisión Reguladora de Energía Eléctrica. Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los diez (10) días del mes de diciembre del año dos mil veinticinco (2025). Resultando I) Que el Estado de Honduras emitió el Decreto 70-2007 en octubre de dos mil siete (2007), el cual contiene la Ley de Promoción a la Generación de Energía Eléctrica con Recursos Renovables para promover la generación de energía eléctrica con fuentes renovables, con el objetivo de mitigar el impacto de los incrementos en los precios de los combustibles utilizados para la generación de energía sobre la economía de la población, mejorar la balanza de pagos, evitar la fuga de divisas por la compra de combustibles fósiles para plantas térmicas y contribuir a crear un clima propicio para fortalecer la inversión nacional. Además, busca mejorar la calidad de vida de la población al evitar la contaminación local, reducir el efecto invernadero y retribuir a la sociedad los beneficios adicionales que la generación de energía renovable ofrece frente a las tecnologías de combustibles fósiles, tales como producción sin contaminación, generación de empleo, cuidado de los bosques y las cuencas hidrográficas y estabilidad de precios de la energía a largo plazo. II) Que dicha ley contiene entre otros, mecanismos para promover el desarrollo de la generación de energía eléctrica con fuentes renovables. III) Que el artículo 27 del Decreto 70-2007, que contiene la Ley de Promoción a la Generación de Energía con Recursos Renovables, reformado por el Decreto 138-2013, establece que, durante la etapa de estudio, las empresas que se acojan a dicha Ley deberán acompañar a su solicitud de incentivos la Certificación de Resolución de Permiso de Estudio de Factibilidad emitida por la Secretaría de Estado en los Despachos de Recursos Naturales y Ambiente (SERNA). Sin embargo, actualmente de conformidad con lo dispuesto en la Ley General de la Industria Eléctrica, el otorgamiento de permisos de estudio recae en la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE). IV) Que el Artículo 27 de la Ley de Promoción a la Generación de Energía Eléctrica con Recursos Renovables establece que los interesados al momento de solicitar el goce de los incentivos para las etapas posteriores a la de estudio, que incluyen la construcción y operación de los proyectos de generación de energía con recursos renovables, deben acreditar ante la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas o la Autoridad Fiscal competente, la respectiva Licencia de Operación emitida por la Secretaría de Estado en los Despachos de Recursos Naturales y Ambiente (SERNA), para los proyectos con capacidad igual o menor a tres (3) megavatios o el Contrato de Operación firmado con la Secretaría de Estado en los Despachos de Recursos Naturales y Ambiente (SERNA), para los proyectos con capacidad mayor a tres (3) megavatios. V) Que el Contrato de Operación fue establecido por la Ley Marco del Subsector Eléctrico (Decreto 158-94), -- 5 of 104 -- ley que fue derogada por la Ley General de la Industria Eléctrica (Decreto 404-2013), siendo el Contrato de Operación el vehículo de habilitación para que las Empresas Generadoras pudieran operar dentro del Subsector Eléctrico. VI) Que en la actualidad y según la Ley General de la Industria Eléctrica (Decreto 404-2013), la habilitación de Empresas Generadoras la realiza la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE) a través del Registro que a tal efecto lleva dicha comisión. VII) Que la Secretaría de Finanzas y la Procuraduría General de la República emitieron sendos dictámenes en los cuales se establece que la Ley de Promoción a la Generación de Energía Eléctrica con Recursos Renovables se encuentra vigente. VIII) Que para garantizar un suministro de energía eléctrica suficiente, constante y accesible para toda la población del territorio nacional, es necesario agilizar y promover nuevos proyectos de generación de energía eléctrica que puedan participar en igualdad de condiciones con los ya existentes. Para ello, es fundamental establecer condiciones equitativas que faciliten la identificación y autorización de nuevos proyectos mediante la gestión y coordinación interinstitucional, asegurando un uso responsable de los recursos y la participación privada. IX) Que el proceso de reforma del subsector eléctrico, promovido por la Ley General de la Industria Eléctrica (Decreto 404-2013), creó un vacío que impide la aplicación de la vigente Ley de Promoción a la Generación de Energía Eléctrica con Recursos Renovables (Decreto 70-2007), creando barreras para el desarrollo de proyectos basados en ese tipo de recursos. X) Que el país, siendo uno de los más vulnerables a los efectos del cambio climático, se ha comprometido con la descarbonización de su economía a través de la reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero. En especial, se ha adquirido el compromiso del cambio de la matriz de generación eléctrica con el fin de disminuir la dependencia de los combustibles fósiles al incorporar una mayor generación de energía eléctrica con base en recursos renovables. Considerando Que la Ley General de la Industria Eléctrica (LGIE) fue aprobada mediante Decreto No. 404-2013, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el veinte (20) de mayo del año dos mil catorce (2014) y reformada mediante Decretos Legislativos números 61-2020, 02-2022, 46-2022, siendo la última el seis (6) de junio del año dos mil veintitrés (2023), mediante Decreto 27- 2023; esta tiene por objeto, entre otros, regular las actividades de generación, transmisión y distribución de electricidad en el territorio de la República de Honduras. Que de acuerdo con lo establecido en la Ley General de la Industria Eléctrica (LGIE), el Estado supervisará la operación del Subsector Eléctrico a través de la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE). Que conforme con lo establecido en la Ley Especial para Garantizar el Servicio de la Energía Eléctrica como un Bien Público de Seguridad Nacional y un Derecho Humano de Naturaleza Económica y Social, el Estado de Honduras asume la obligación de garantizar la prestación del servicio de energía eléctrica a toda la población urbana y rural y ejercerá el control a través de la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE) como empresa pública responsable de la generación, transmisión, distribución y comercialización, para lo cual debe -- 6 of 104 -- de seleccionar la modalidad de administración y contratación que más convenga al Estado. Que el Artículo 4 y 5 establece la habilitación y registro para las empresas reguladas por la Ley General de la Industria Eléctrica. Que dentro de las funciones de la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE) está la de emitir las regulaciones y reglamentos necesarios para la mejor aplicación de esta Ley y el adecuado funcionamiento del subsector eléctrico, llevar el registro público de Empresas del Sector Eléctrico y otorgar permisos de estudio para la construcción de obras de generación, entre otras. Que el Reglamento Interno de la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE), también reconoce la potestad del Directorio de Comisionados para la toma de decisiones regulatorias, administrativas, técnicas, operativas, presupuestarias y de cualquier otro tipo que sea necesario en el diario accionar de la Comisión. Que en la Reunión Extraordinaria CREE-Ex-52-2025 del diez (10) de diciembre del año dos mil veinticinco (2025) el Directorio de Comisionados acordó emitir el presente Acuerdo. Por tanto, La Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE), en uso de sus facultades y de conformidad con lo establecido en los artículos 1, 3 primer párrafo, literal D romano III, artículo 4, 5,7 literal D y demás aplicables de la Ley General de la Industria Eléctrica (LGIE); artículo 4 y demás aplicables del Reglamento Interno de la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE); Decreto 70-2007 y sus reformas (Decreto 138-2013); por unanimidad de votos de los Comisionados presentes. Acuerda: PRIMERO: Aclarar que, para la correcta aplicación de lo establecido en el Artículo 27 de la Ley de Promoción a la Generación de Energía Eléctrica con Recursos Renovables, reformado por el Decreto 138-2013: 1. Durante la etapa de estudio: Se requiera de los interesados la Certificación de Resolución de Permiso de Estudio de Factibilidad emitida por la Secretaría de Recursos Naturales y Ambiente (SERNA) de conformidad con el Artículo 75 de la Ley Marco de Subsector Eléctrico, reformado por el Decreto 70- 2007, o en su defecto la certificación de resolución de Permiso de Estudio para la construcción de obras de generación que utilicen recursos naturales renovables emitida por la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE) de conformidad con lo establecido en el Artículo 7 literal D de la Ley General de la Industria Eléctrica. Para los proyectos que empleen el viento o la radiación solar como fuentes de energía la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE), a solicitud del interesado debe certificar que el solicitante no requiere la emisión de un permiso de estudio. Dicha certificación será lo requerido por la administración pública para que el solicitante pueda optar a los beneficios durante el período de estudio previsto en la Ley de Promoción a la Generación de Energía Eléctrica con Recursos Renovables. Lo anterior, de conformidad con lo establecido en el Artículo 7 literal D de la Ley General de la Industria Eléctrica. -- 7 of 104 -- 2. Durante las etapas posteriores a la de estudio (entre ellas las de construcción y operación): Se requiera a los interesados la certificación que acredite que la empresa cuenta con Contrato o Licencia de Operación que haya emitido la Secretaría de Recursos Naturales y Ambiente (SERNA) de conformidad con el Artículo 66 de la Ley Marco de Subsector Eléctrico y el Decreto 70-2007 respectivamente, o en su defecto la certificación que acredite que el interesado se encuentra inscrito en el Registro de Empresas Generadoras que lleva la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE) de acuerdo al Artículo 5 de la Ley General de la Industria Eléctrica. SEGUNDO: Que, de conformidad con lo establecido en el Artículo 2, inciso 1 de la Ley de Promoción a la Generación de Energía Eléctrica con Recursos Renovables, reformado por el Decreto 138-2013, instruye a la administración pública que, sin perjuicio de las excepciones expresamente señaladas en dicho artículo, dentro de los servicios que gozan de beneficios se incluyan aquellos que guarden relación directa con la Generación de Energía Eléctrica con recursos renovables, incluyendo entre otros, seguros de todo tipo y servicios de seguridad física de las instalaciones. TERCERO: Se aclara que los beneficios establecidos en el párrafo quinto del artículo 27 de la Ley de Promoción a la Generación de Energía Eléctrica, reformado por el Decreto 138-2013, comprenden los equipos y materiales utilizados en las instalaciones destinadas a la generación de energía y almacenamiento a partir de fuentes solar fotovoltaica y solar térmica, independientemente de: a) su capacidad instalada; b) que se utilicen para el suministro de energía a usuarios rurales desconectados de la red, usuarios residenciales, industriales; c) que sea para generación de energía para autoconsumo o entregar a cualquier red; d) que sea para proyectos de generación de energía que operen en el Mercado de Contratos y/o el Mercado de Oportunidad. Únicamente las empresas suplidoras de estos sistemas deberán acreditar el registro ante la Secretaría de Estado en los Despachos de Recursos Naturales y Ambiente (SERNA) para el trámite de dichas exoneraciones y los usuarios finales o desarrolladores de los proyectos de generación no requerirán de acreditar dicho registro para tramitar sus exoneraciones directamente. CUARTO: Se aclara, que la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE) carece de competencia para intervenir o avalar modificaciones a Contratos de Operación emitidos bajo el régimen de la derogada Ley Marco del Subsector Eléctrico, y que cualquier solicitud que pretenda atribuirle tal facultad es jurídicamente improcedente. QUINTO: Instruir a la Secretaría General de esta Comisión Reguladora para que Publique en la página web de la Comisión el presenta acto administrativo, de conformidad con el artículo 3 Literal D, romano XII de la Ley General de la Industria Eléctrica. SEXTO: Instruir a la Secretaría General y a las Unidades Administrativas de la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE) a que procedan con la publicación del presente acuerdo en el Diario Oficial “La Gaceta”. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. RAFAEL VIRGILIO PADILLA PAZ LEONARDO ENRIQUE DERAS VÁSQUEZ -- 8 of 104 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 5 D E E N E R O D E L 2026 N o . 37,035 Sección “B” AVISO DE LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL República de Honduras INSTITUTO DE PREVISIÓN MILITAR "SERVICIOS DE ACTUALIZACIÓN DE INFRAESTRUCTURA VIRTUAL DE LOS AMBIENTES DE DESARROLLO Y PRUEBAS EN EL INSTITUTO DE PREVISIÓN MILITAR". IPM-LPN-GC-2025-016 1. El Instituto de Previsión Militar (IPM), invita a las empresas interesadas en participar en la Licitación Pública Nacional No. IPM-LPN-GC- 2025-016, a presentar ofertas selladas para el proceso "SERVICIOS DE ACTUALIZACIÓN DE INFRAESTRUCTURA VIRTUAL DE LOS AMBIENTES DE DESARROLLO Y PRUEBAS EN EL INSTITUTO DE PREVISIÓN MILITAR". 2. El financiamiento para la realización del presente proceso proviene de fondos propios. 3. La Licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional (LPN), establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. 4. Los interesados podrán adquirir los documentos de la presente licitación, mediante solicitud escrita dirigida al Coronel de Defensa Aérea DEMA, Otto Fabricio Mejía Hércules, en el Edificio Principal del IPM, Boulevard Centroamérica, Tegucigalpa F.M., a partir del día jueves 11 de diciembre de 2025, en un horario de 8:30 a.m. a 4:00 p.m. Se deberá proporcionar un correo electrónico para que los mismos sean enviados; asimismo, los documentos de la licitación también podrán ser examinados en el sistema de Información de Contratación y Adquisi- ciones del Estado de Honduras, HonduCompras, (www.honducompras.gob.hn). 5. Las ofertas deberán presentarse en el segundo nivel del Edificio Principal del IPM en el Departamento de Compras, a más tardar el día del martes 20 de enero de 2026, a las 09:45 a.m. Las ofertas que se reciban fuera de plazo serán rechazadas. Las ofertas se abrirán en presencia de los representantes de los oferentes que deseen asistir en la dirección indicada, el día martes 20 de enero de 2026, a las 10:00 a.m. Todas las ofertas deberán estar acompañados de una Garantía de Mantenimiento de la Oferta por el valor y la forma establecidos en los documentos de la licitación. Tegucigalpa, M.D.C., 01 de diciembre de 2025. CORONEL DE DEFENSA AÉREA DEMA OTTO FABRICIO MEJÍA HÉRCULES GERENTE 5 E. 2026 -- 9 of 104 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 5 D E E N E R O D E L 2026 N o . 37,035 AVISO DE LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL República de Honduras INSTITUTO DE PREVISIÓN MILITAR "Servicio de Limpieza e Higienización del Edificio Principal y algunos inmuebles propiedad del Instituto de Previsión Militar (IPM)". IPM-LPN-GC-2025-017 1. El Instituto de Previsión Militar (IPM), invita a las empresas interesadas en participar en la Licitación Pública Nacional No. IPM-LPN-GC-2025-017 a presentar ofertas selladas para el proceso "Servicio de Limpieza e Higienización del Edificio Principal y algunos inmuebles propiedad del Instituto de Previsión Militar (IPM)". 2. El financiamiento para la realización del presente proceso proviene de fondos propios. 3. La Licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional (LPN), establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. 4. Los interesados podrán adquirir los documentos de la presente licitación, mediante solicitud escrita dirigida al Coronel de Defensa Aérea DEMA, Otto Fabricio Mejía Hércules, en el Edificio Principal del IPM, Boulevard Centroamérica, Tegucigalpa F.M. a partir del día jueves 11 de diciembre de 2025, en un horario de 8:30 a.m. a 4:00 p.m. Se deberá proporcionar un correo electrónico para que los mismos sean enviados; asimismo, los documentos de la licitación también podrán ser examinados en el sistema de Información de Contratación y Adquisi- ciones del Estado de Honduras, HonduCompras, (www.honducompras.gob.hn). 5. Las ofertas deberán presentarse en el segundo nivel del Edificio Principal del IPM, en el Departamento de Compras, a más tardar el día del martes 20 de enero de 2026, a las 10:45 a.m. Las ofertas que se reciban fuera de plazo serán rechazadas. Las ofertas se abrirán en presencia de los representantes de los oferentes que deseen asistir en la dirección indicada, el día martes 20 de enero de 2026, a las 11:00 a.m. Todas las ofertas deberán estar acompañados de una Garantía de Mantenimiento de la Oferta por el valor y la forma establecidos en los documentos de la licitación. Tegucigalpa, M.D.C., 01 de diciembre de 2025. CORONEL DE DEFENSA AÉREA DEMA OTTO FABRICIO MEJÍA HÉRCULES GERENTE 5 E. 2026 -- 10 of 104 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 5 D E E N E R O D E L 2026 N o . 37,035 SECRETARÍA DE DESARROLLO ECONÓMICO CERTIFICACIÓN El infrascrito, Secretario General de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, CERTIFICA: La LICENCIA EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUIDOR NO EXCLUSIVO, otorgada mediante Resolución número 1372-2025 de fecha 15 de octubre del año 2025, en virtud de la CARTA, de fecha 01 de abril del año 2025, que LITERALMENTE DICE: La Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, en cumplimiento con lo establecido en el Artículo 4 de la Ley de Representantes, Distribuidores y Agentes de Empresas Nacionales y Extranjeras, extiende la presente LICENCIA Y REGISTRO COMO DISTRIBUIDOR DE EMPRESA EXTRANJERA, a la sociedad mercantil IMÁGENES Y FOTOGRAFÍAS DE HONDURAS, S.A. DE C.V., como concesionaria de la empresa concedente SIRONA DENTAL SYSTEMS GmbH, de nacionalidad alemana, como DISTRIBUIDOR, en forma NO EXCLUSIVA, por tiempo DEFINIDO HASTA EL 01 DE ABRIL DE 2030, CON JURISDICCIÓN EN EL TERRITORIO DE LA REPÚBLICA DE HONDURAS, para importar, comercializar, brindar servicios técnicos y capacitaciones para toda la línea de equipos dentales de la marca Dentsply Sirona, CON JURISDICCIÓN EN EL TERRITORIO DE LA REPÚBLICA DE HONDURAS, en virtud que cumple con los requisitos de la Ley de Representantes, Distribuidores y Agentes de Empresas Nacionales y Extranjeras y su Reglamento. Esta certificación no surtirá efecto legal alguno, si la misma no es publicada en el Diario Oficial "La Gaceta" dentro del plazo establecido en el artículo 80 de la Ley de Procedimiento Administrativo y registrada en la Dirección General de Sectores Productivos de esta Secretaría de Estado. Firma y Sello Msc. KARLA NINOSKA PÉREZ, Subsecretaria de Integración Económica y Comercio Exterior, Delegado mediante Acuerdo No. 151-2024. JOEL EDUARDO SALINAS LANZA, Secretario General. Para los fines que el interesado convenga, se le extiende la presente en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los cinco (05) días del mes de noviembre del año dos mil veinticinco (2025). JOEL EDUARDO SALINAS LANZA Secretario General 5 E. 2026 JUZGADO DE LETRAS DE LA SECCIÓN JUDICIAL DE COMAYAGUA AVISO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de la Sección Judicial de Comayagua, departamento de Comayagua, al público en general y para los efectos legales.- HACE SABER: En la SOLICITUD DE TÍTULO SUPLETORIO, promovida por el señor ÁNGEL MARIA SANTOS ARIAS, hondureño, mayor de edad, casado, con Documento Nacional de Identificación número 0307-1945- 00044, con domicilio en Caserío El Cacahuatal, municipio de Lamaní, departamento de Comayagua se extienda TÍTULO SUPLETORIO, sobre dos terrenos ubicados en CASERÍO EL CACAHUATAL O EL CIRUELO, municipio de Lamaní, departamento de Comayagua, he estado en posesión en forma quieta, pacífica, tranquila, no interrumpida y de buena fe, por más de veinte (20) años consecutivos con ánimo de dueño de dos lotes de terrenos que tienen las medidas y colindancias siguientes: LOTE NÚMERO 1, UBICACIÓN, terreno ubicado en Caserío El Cacahuatal o El Ciruelo, municipio de Lamaní, departamento de Comayagua con clave catastral número 0307-0543-00002 con un área calculada de 728,122.59 M2= 1,044,352.53 VRS2, 7.812 Ha= 104.43 Mz Perímetro =4,564.49m y con colindancias: AL NORTE, colinda con ERASMO VELASQUEZ DAVID, MARIA SANTOS MORENO y OTROS; AL SUR, colinda con ISOLINA ARIAS SORTO y RANULFO LIZARDO CARRANZA y otros; AL ESTE, colinda con VENANCIO LIZARDO CARRANZA; AL OESTE, colinda con ISOLINA ARIAS SORTO; LOTE NÚMERO 2 UBICACIÓN: Terreno ubicado en caserío El Cacahuatal o El Ciruelo, municipio de Lamaní, departamento de Comayagua, con clave catastral número 0307-0528-00003, con un Área calculada de 55,991.53 M2= 80,309.13 VRS2, 5,599 Ha=8,031 MZ, PERÍMETRO= 1,732.99 m y con colindancias: AL NORTE, colinda con SEBASTIANA ROMERO LEÓN; AL SUR, colinda con ESTER SANTOS ARIAS; AL ESTE, colinda con ríos y quebradas de por medio con MAURO GALEAS MARTINEZ; AL OESTE, colinda con ESTER SANTOS ARIAS; acompaño Constancia de Situación Catastral de cada inmueble que corresponde a Naturaleza Jurídica ubicación, área, perímetro, colindancias si se encuentra o no en zona expropiada y planos de dos inmuebles ubicados en CASERÍO EL CACAHUATAL O EL CIRUELO, municipio de Lamaní, departamento de Comayagua ofrecemos información testifical de los señores PEDRO SANTOS CASTRO, con Documento Nacional de Identificación número 0307-1937-00042, quien es mayor de edad, soltero, agricultor y con domicilio en Lamaní, JOSE DEL CARMEN ENRÍQUEZ LICONA, con Documento Nacional de Identificación número 0307-1966-00105, mayor de edad, soltero, agricultor, con domicilio en Lamaní, Comayagua.- Para tal efecto ordénese la publicación por edictos que se publicarán por tres veces, de treinta en treinta días, en el Periódico Oficial y se fijarán en la Tabla de Avisos.- Asimismo extiéndase el Aviso para su debida publicación.- CÚMPLASE.- Artículo 2333, Código Cívil, 135, 146, del Código Procesal Civil.- CÚMPLASE.- FIRMA Y SELLO.- ABG. SELMA YADIRA BARAHONA SANTOS, JUEZ DE LETRAS DE LA SECCIÓN JUDICIAL DE COMAYAGUA.- FIRMA Y SELLO.- ABG. ANA MARGARITA BANEGAS, SECRETARIA. Y para los fines legales pertinentes, se extiende la presente publicación en la ciudad de Comayagua, departamento de Comayagua, a los siete días del mes de noviembre del año dos mil veinticinco. Comayagua, 7 de noviembre del año 2025 ABG. ANA MARGARITA BANEGAS Z. SECRETARIA 5 D. 2025, 5 E. y 5 F. 2026 -- 11 of 104 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 5 D E E N E R O D E L 2026 N o . 37,035 AZUCARERA CHOLUTECA S.A. DE C.V. CONVOCATORIA El Consejo de Administración de la Sociedad Mercantil AZUCARERA CHOLUTECA, S.A. de C.V., con domicilio en el municipio de Marcovia, departamento de Choluteca, por este medio CONVOCA a sus accionistas para que asistan a la ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA DE ACCIONISTAS, que tendrá lugar el día MARTES 27 DE ENERO DEL 2026 a las 10:00 a.m., misma que se llevará a cabo mediante videoconferencia a través de la plataforma Zoom, en aplicación a lo dispuesto en el literal "D" del Artículo No. 38 del Decreto Legislativo No. 33-2020. Para tratar los puntos contenidos en la siguiente agenda: 1. Nombramiento e informe de Escrutadores para comprobación de quorum. 2. Apertura de la Asamblea: a) Informe del Consejo de Administración. b) Lectura del Balance General y Estado de Resultados al 30 de septiembre de 2025. c) Informe del Comisario. d) Discusión, aprobación o modificación del Balance General y Estado de Resultados. e) Declaración de dividendos, en caso de que proceda. f) Asignación de Emolumentos. 3. Clausura de la Asamblea. 4. Lectura y Aprobación del acta. En caso de no haber quórum, se convoca a una segunda Asamblea 24 horas después, de conformidad con la ley, en la misma forma y hora con los accionistas que concurran. Marcovia, 5 de enero de 2026. ABOGADO ARIEL EDMUNDO FAJARDO SECRETARIO CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN 5 E. 2026 Plantaciones Azúcar y Derivados, S.A. de C.V. CONVOCATORIA El Consejo de Administración de la Sociedad Mercantil PLANTACIONES AZUCAR Y DERIVADOS, S.A. de C.V., con domicilio en Marcovia del departamento de Choluteca, por este medio CONVOCA a sus accionistas para que asistan a la ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA DE ACCIONISTAS, que tendrá lugar el día MARTES 27 DE ENERO DEL 2026 a las 9:30 a.m., misma que se llevará a cabo mediante videoconferencia a través de la plataforma Zoom, en aplicación a lo dispuesto en el literal "D" del Artículo No. 38 del Decreto Legislativo No. 33-2020. Para tratar los puntos contenidos en la siguiente agenda: 1. Nombramiento e informe de Escrutadores para comprobación de quorum. 2. Apertura de la Asamblea: a) Informe del Consejo de Administración. b) Lectura del Balance General y Estado de Resultados al 30 de septiembre de 2025. c) Informe del Comisario. d) Discusión, aprobación o modificación del Balance General y Estado de Resultados. e) Declaración de dividendos, en caso de que proceda. f) Asignación de Emolumentos. 3. Clausura de la Asamblea. 4. Lectura y Aprobación del acta. En caso de no haber quórum, se convoca a una segunda Asamblea 24 horas después, de conformidad con la ley, en la misma forma y hora con los accionistas que concurran. Marcovia, 5 de enero de 2026. ABOGADO ARIEL EDMUNDO FAJARDO SECRETARIO CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN 5 E. 2026 -- 12 of 104 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 5 D E E N E R O D E L 2026 N o . 37,035 PODER JUDICIAL AVISO DE TÍTULO SUPLETORIO La infrascrita, Secretaria, por ley del Juzgado de Letras Seccional de la ciudad de La Entrada, Nueva Arcadia, departamento de Copán, al público en general, HACE SABER: Que con fecha veintiocho de agosto del año dos mil veinticuatro, el señor MANUEL DE JESUS SANABRIA AGUILAR, a través de su Apoderado Legal la Abogada JANETH CLARIBEL LEMUS ESPINOZA, presentó ante este despacho solicitud de TÍTULO SUPLETORIO, sobre un lote de terreno consistente en que se describe de la manera siguiente, ubicado en el Barrio Suyapa, La Entrada, Nueva Arcadia, Copán, con las medidas y colindancias siguientes: AL NORTE, mide ciento trece punto veintiocho metros (113.28m), colinda con propiedad del señor MANUEL DE JESUS SANABRIA AGUILAR; AL SUR, mide ciento veintiuno punto cincuenta y cinco metros (121.55), colinda con propiedad de LUIS ANTONIO CANTARERO; AL ESTE, mide dieciséis punto ochenta metros (16.80m), colinda con propiedad del señor CARLOS HUMBERTO SANABRIA AGUILAR; al OESTE, mide veintinueve punto diez metros (19.10m), colinda con propiedad de REYNALDO OBDULIO SANABRIA AGUILAR. DOS MIL SEISCIENTOS PUNTO NOVENTA Y CINCO METROS CUADRADOS (260.95 m2), dicho terreno lo hubo compra que le hiciera al MANUEL DE JESUS SANABRIA AGUILAR, el cual posee en forma quieta, pacífica e ininterrumpidamente por más de dieciocho años, según información, testifical. Sobre dicho inmueble he estado en posesión de manera quieta, pacífica e ininterrumpida por más de dieciocho años. La Entrada, Copán, 13 de septiembre del 2024 WENDY SAHARAI MIRANDA SECRETARIA 5 N., 5 D. 2025 y 5 E. 2026 ________ PODER JUDICIAL JUZGADO DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN JUDICIAL DE JUTICALPA "DEPARTAMENTO DE OLANCHO" AVISO DE TÍTULO SUPLETORIO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de la Sección Judicial de Juticalpa, departamento de Olancho, al público en general y para los efectos de Ley. HACE SABER: Que en fecha siete (7) de diciembre del año dos mil veintitrés (2023), se presentó a este despacho la Abogada ROSA TERESA PADILLA CACERES, quien actúa como representante procesal de la señora BERNARDINA DEL LOURDES ERAZO, quien es mayor de edad, hondureña, con Documento Nacional de Identificación número 1501-1962-00307, con domicilio en la Aldea de La Concepción, municipio de Juticalpa, departamento de Olancho, solicitando TÍTULO DE PROPIEDAD de un un lote de terreno ubicado en la Aldea de La Concepción, jurisdicción de esta ciudad de Juticalpa, departamento de Olancho, el LOTE tiene una extensión superficial de DOSCIENTOS OCHENTA Y TRES PUNTO OCHENTA METROS CUADRADOS (283.80 MTS2), cuyas colindancias son: AL NORTE, colinda con calle de por medio y propiedad de la señora Luz Hernández; AL SUR, colinda con propiedad de Daniel Juárez; AL ESTE, colinda con propiedad de Ramona Oliva; Al OESTE, colinda con propiedad de Ramona Juárez.- Inmueble que lo hubo por mera posesión y tenencia en forma quieta, pacífica y no interrumpida hace aproximadamente por más de quince años.- Se ofrece información testifical de los señores: RAMON ARNULFO CONTRERAS LOBO, HECTOR ELIUD ERAZO MURlLLO Y SILVIA LILY ERAZO MURILLO.-Juticalpa, Olancho 30 de mayo del 2025.- ABOGADA ELENA SOFIA NAVAS SECRETARIA JUZGADO DE LETRAS DE LA SECCIÓN JUDICIAL DE JUTICALPA, DEPARTAMENTO DE OLANCHO 5 N., 5 D. 2025 y 5 E. 2026 ________ PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras, C.A. AVISO La infrascrita, Secretaria Adjunta del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha ocho (08) de mayo del año dos mil veinticuatro (2024), compareció ante este Juzgado el Abogado JAVIER SALUSTIANO SANDOVAL MELENDEZ, en su condición de representante procesal del señor JARY ISAID FORTIN JUAREZ, interponiendo demanda contenciosa administrativa en materia de personal con orden de ingreso 0801-2024-00371, contra el Estado de Honduras, a través de la SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE SEGURIDAD, para que se declare no ser conforme a derecho un acto administrativo de carácter particular en materia de personal, consistente en contra la Resolución SEDS- No. 406-2024, de fecha cuatro de marzo del año 2024, emitida por la Secretaría de Estado en los Despachos de Seguridad, quebrantando las formalidades esenciales del ordenamiento jurídico establecido, procedimiento defectuoso por violentar el derecho a la defensa y presunción de inocencia. Que se decrete la ilegalidad y su nulidad total, reconocimiento de una situación jurídica individualizada y adoptar como medidas necesarias para el pleno restablecimiento de los derechos infringidos, el pago de prestaciones e indemnizaciones laborales, décimo tercer y cuarto mes causados y proporcionales. Vacaciones. Pago de salarios dejados de percibir y demás beneficios dejados de percibir a título de daños y perjuicios, desde la fecha del despido, hasta la fecha que con arreglo a derecho adquiera firmeza la sentencia definitiva condenatoria. Costas del juicio. Se acompañan documentos. Se confiere poder. ABG.KIMBERLY ALEXANDRA ARAUJO MONTALVAN SECRETARIA ADJUNTA 5 E. 2026 -- 13 of 104 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 5 D E E N E R O D E L 2026 N o . 37,035 PODER JUDICIAL JUZGADO DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN JUDICIAL DE JUTICALPA "DEPARTAMENTO DE OLANCHO" AVISO DE TÍTULO SUPLETORIO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de la Sección Judicial de Juticalpa, Departamento de Olancho, al público en general y para efectos de Ley, HACE SABER: Que en fecha cinco de diciembre del año dos mil veintitrés (2023), se presentó en este despacho la Abogada ROSA TERESA PADILLA CACERES, en su condición de Apoderada Legal del señor HECTOR FRANCISCO GUERRERO TEJEDA quien comparece en su condición de representante legal de su hermano el señor DANIEL ARMANDO GUERRERO TEJEDA, solicitando TÍTULO SUPLETORIO, en el expediente número 532-2023; de UN LOTE DE TERRENO ubicado en la Aldea de La Concepción, jurisdicción de esta ciudad de Juticalpa, departamento de Olancho, con un área de TRES MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y CUATRO PUNTO SETENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS (3,894.79 MTS2), el cual tiene las siguientes COORDENADAS, RUMBOS Y DISTANCIAS: Coordenada uno (1) "Y" 1,618,734.15, "X" 590,345.78, Estación uno a la dos (1-2), con una distancia de cuarenta y tres metros (43.00 mts), rumbo Sur, ochenta y cinco grados, treinta y un minutos, diez segundos Este, (S 85'31'10" E), Coordenada dos 2)"Y" 1,618,730.79, "X" 590,388.65; Estación dos a la tres (2-3), con una distancia de ochenta metros (80.00 mts) rumbo Norte, cero un grados, veintisiete minutos, cuarenta y cinco segundos Oeste, (N 01'27'45" W), Coordenada tres (3) "Y" 1,618,810.76, "X" 590,386.61, Estación tres a la cuatro (3-4), con una distancia de cincuenta y nueve punto cero dos metros (52.02 mts) rumbo Sur, ochenta y seis grados, treinta y dos minutos, trece segundos Oeste, (S 86'32'13" W), Coordenada cuatro (4) "Y" 1,618,807.20, "X" 590,327.70; Estación cuatro a la uno (4-1), con una distancia de sesenta y cinco punto veintiséis metros (75.26 mts) rumbo Sur, trece grados, cincuenta y cuatro minutos veintitrés segundos Este, (S 13'54'23" E), con las colindancias siguientes: a) AL NORTE, colinda con propiedad de la señora Enna Tejeda; AL SUR, colinda con calle de por medio y propiedad de Daniel Guerrero; AL ESTE, colinda con propiedad de Manuel Peralta; AL OESTE, colinda con propiedad de Nelson Guerrero, el cual ha estado en posesión de manera quieta, pacífica e ininterrumpida por más de diez años (10) continuos.- Se ofrece información testifical EFRAIN DE LA CRUZ PADILLA TEJEDA, RAMON ALEJANDRO OLIVA HERNANDEZ Y CARLOS ANTONIO SANCHEZ . Juticalpa, Olancho 28 de agosto del año 2025 BLANCA DANUBIA ZAPATA MOYA SECRETARIA 5 N., 5 D 2025 y 5 E. 2026 -- 14 of 104 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 5 D E E N E R O D E L 2026 N o . 37,035 PODER JUDICIAL AVISO DE TÍTULO SUPLETORIO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de la Sección Judicial de Santa Rosa de Copán, al público en general y para los efectos de ley, HACE SABER: Que la señora CATALINA RODRIGUEZ, mayor de edad, soltera, ama de casa, hondureña y con domicilio en el Barrio Santa Lucía, contiguo a las antenas de Tigo, en esta ciudad de Santa Rosa de Copán, departamento de Copán, obtuvo un inmueble mediante donación, ubicado en el Barrio Santa Lucía de esta ciudad de Santa Rosa de Copán, departamento de Copán con las medidas y colindancias siguientes: AL NORTE, mide VEINTIOCHO PUNTO SETENTA Y TRES METROS (28.73 MTS) y colinda con propiedad del señor LUIS ALONZO PEÑA; AL SUR, mide VEINTINUEVE PUNTO OCHENTA Y NUEVE METROS (29.89 Mts) y colinda con propiedad de Radio Betel; AL ESTE, mide DIECISÉIS PUNTO CERO DOS METROS (16.02 Mts) y colinda con camino real que conduce El Rodeo; AL OESTE, mide QUINCE PUNTO TREINTA METROS (15.30 Mts.) y colinda con propiedad del señor ARTURO CARDENAS VALENZUELA, dicho solar está cercado con todo sus rumbos y se encuentra una casa de ladrillo, techo de teja, piso de tierra, servicio de luz eléctrica. El cual ha poseído en forma quieta, pacífica e interrumpidamente por más de diez años. Santa Rosa de Copán, 30 de julio del año 2025 ABG. GABRIELA JISSEL DUBON ALVARADO SECRETARIA 5 N., 5 D. 2025 y 5 E. 2026 _____ PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS DE LA SECCIÓN JUDICIAL DE SANTA ROSA DE COPÁN AVISO DE TÍTULO SUPLETORIO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de la Sección Judicial de Santa Rosa de Copán, HACE SABER: Que en la solicitud de Título Supletorio promovida por el señor JOSE ALEXANDER CONTRERAS CONTRERAS, quien es mayor de edad, agricultor, hondureño, con domicilio en la aldea de San José de las Palmas, municipio de Cucuyagua, departamento de Copán, con DNI número: 0406-1991-00236, es dueño de un lote de terreno, ubicado en el lugar denominado El Coyol, municipio de Cucuyagua, departamento de Copán, con un área total de SEIS MANZANAS (6 MZ) de extensión superficial, con las colindancias siguientes: AL NORTE, colinda con Julio Espinoza; AL SUR, colinda con Marco Tulio Contreras; AL ESTE, colinda con Leónidas Vásquez; AL OESTE, colinda con Armando Lara. Representa el Abogado CARLOS ROBERTO ALVARADO CHINCHILLA. Santa Rosa de Copán, 24 de enero del 2025 ABG. GABRIELA JISSEL DUBON ALVARADO SECRETARIA 5 N., 5 D. 2025 y 5 E. 2026 PODER JUDICIAL AVISO DE TÍTULO SUPLETORIO El infrascrito, Secretario, por Ley del Juzgado de Letras de la Sección Judicial de Santa Rosa de Copán, HACE SABER: Que en la solicitud de Título Supletorio presentada por la señora IRIS YANETH ESPINOZA TABORA, mayor de edad, soltera, comerciante, hondureña, con Documento Nacional de Identificación número 0412-1971-00036, es dueña de un inmueble que se describe así: Lote de terreno, ubicado en Pilón Arroyos, jurisdicción del municipio de La Unión, Copán el cual mide NUEVE MANZANAS CON CERO CUATRO CENTÉSIMAS DE MANZANA (9.04 MZ), el cual mide y limita así: Al Norte, mide 546.42 metros, colinda con propiedad de Francisco Espinoza; al Sur, 448.9 metros, colinda con propiedad de Lisandro Rivera; al Este, mide 158.55 metros, colinda con propiedad de Jesús García; y, al Oeste mide 221.2 metros, colinda con propiedad de Cruz Lara, con un área total de SESENTA Y TRES MIL CERO OCHENTA Y UNO PUNTO CINCUENTA METROS CUADRADOS (63,081.50 M2) equivalente a NUEVE PUNTO CERO CUATRO MANZANAS (9.04 MZ). Representan: Abogadas DELMY MARITZA MORAN y MARIA ISABEL GUERRA ALVARADO. Santa Rosa de Copán, 06 de octubre del 2025 ABG. RONALD EDGARDO PINEDA GOMEZ SECRETARIO, POR LEY 5 N., 5 D. 2025 y 5 E. 2026 _____ PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS DE LA SECCIÓN JUDICIAL DE SANTA ROSA DE COPÁN AVISO DE TÍTULO SUPLETORIO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de la Sección Judicial de Santa Rosa de Copán, HACE SABER: Que en la solicitud de Título Supletorio presentada por el señor DENIS AMILCAR MORENO CABALLERO, quien es mayor de edad, agricultor, hondureño, con Documento Nacional de Identificación (DNI) número 0412-1974-00070, con domicilio en el municipio de La Unión, departamento de Copán; se hace saber que es dueño desde hace más de doce (12) años de un lote de terreno de TRES PUNTO NOVENTA Y TRES MANZANAS (3.93 MZ), de extensión superficial, ubicado en el lugar denominado Río Blanco, jurisdicción del municipio de La Unión, departamento de Copán, en cual posee las colindancias siguientes: AL NORTE, colinda con carretera hacia El Corpus; AL SUR, colinda con Javier Rivera; AL ESTE, colinda con Miguel Estévez; AL OESTE, colinda con carretera hacia El Corpus. Dichos lotes de terreno los adquirió por compra realizada al señor TEODORO MORENO CHINCHILLA en fecha 14 del mes agosto del año 2012 mediante documento privado de compraventa. Representa: Abogado CARLOS ROBERTO ALVARADO CHINCHILLA. Santa Rosa de Copán, 16 de octubre del 2025 ABG. RONALD EDGARDO PINEDA SECRETARIO, POR LEY 5 N., 5 D. 2025 y 5 E. 2026 -- 15 of 104 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 5 D E E N E R O D E L 2026 N o . 37,035 PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS DE LA SECCIÓN JUDICIAL DE JUTICALPA “DEPARTAMENTO DE OLANCHO” AVISO DE TÍTULO DE PROPIEDAD La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de la Sección Judicial de Juticalpa, Olancho, al público en general y para efectos de ley, HACE SABER: Que en fecha veinticuatro de marzo del año dos mil veinticuatro, se presentó ante este despacho la Abogada ROSA TERESA PADILLA CACERES, en su condición de Apoderado Legal de los señores FREDY FRANCISCO MARTINEZ MURILLO y ABELINA DE JESUS CACERES SOLIZ, solicitando la adjudicación de un lote de terreno por Prescripción Adquisitiva que consta de lo siguiente: 1) Lote de terreno ubicado en la aldea de La Concepción, jurisdicción del municipio de Juticalpa, departamento de Olancho, con un área de DOSCIENTOS TRES PUNTO OCHENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS (203.89 Mts), cuyos rumbos y distancias son los siguientes: Punto l Coordenada X 586, 64.100 y Coordenada Y 1,619,221.00, Rumbo N 37´24´19' W, con una distancia de 22.90 Mts; con Punto 2 Coordenada X 586,628.00 y Coordenada Y 1,619,238.00, Rumbo S 53'071'48" W, con una distancia de 7.3 Mts; con Punto 3 Coordenada X 586,624.00 y Coordenada Y 1,619,235.00, Rumbo S 08'44´46" W, con una distancia de 13.15 Mts; con Punto 4 Coordenada X 586, 622.00 y Coordenada Y 1,619, 222.00, Rumbo S 86´59'14"E, cuyas colindancias son las siguientes: AL NORTE, colinda con propiedad del señor Manuel Isidro Lobo; AL SUR, colinda con centro de salud; AL ESTE, colinda con calle de por medio y propiedad de la señora Lilian Juárez; AL OESTE, colinda con propiedad del señor Manuel Isidro Lobo, en dicho lote de terreno se encuentra construida las siguientes mejoras: Una casa de habitación que consta de dos piezas, divido en un dormitorio y sala, cocina, un baño privado, área de lavandería, construida con los siguientes materiales: Paredes de bloque de concreto, techos de zinc y catalana, piso corrido, una (1) puerta de pleybon, dos (2) ventanas de pleybon, instalaciones eléctricas, agua potable, aguas residuales, cercado con alambre de púas y poste de roble, inmueble antes descrito que lo roble. Que dicho terreno lo adquirí por mera posesión y tenencia hace aproximadamente diez (10) años cuando este era terreno suelto y que el inmueble antes relacionado, los he poseído por más de diez años en forma quieta, pacífica y no interrumpida, que no existen otros poseedores pro indivisos y que, careciendo de títulos de índole inscribibles en el Instituto de la Propiedad respectivo, vengo por este medio a solicitar se legalice al mismo para inscribirlo legalmente en el Instituto de la Propiedad de este Departamento de Olancho, el inmueble antes mencionado se encuentra ubicado en la Aldea La Concepción, jurisdicción del municipio de Juticalpa, departamento de Olancho. En consecuencia, se presenta dicha Solicitud proponiendo el testimonio de los señores: JUSTO ARNULFO SOLIS APARICIO, con Documento Nacional de Identificación número 1501-1979-02457, YESSENIA CONCEPCION CACERES PACHECHO, con Documento Nacional de Identificación número 1501 1974 0104; y, -BENUVIA AZUCENA CACERES PACHECO, con Documento Nacional de Identificación Número 1501-1972-01865, todos mayores de edad, hondureños y con residencia en la aldea de La Concepción, del municipio de Juticalpa, departamento de Olancho. Juticalpa, Olancho, 26 de septiembre, 2025 AZUCENA PERDOMO SECRETARIA 5 N., 5 D. 2025 y 5 E. 2026 -- 16 of 104 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 5 D E E N E R O D E L 2026 N o . 37,035 PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS DE LA SECCIÓN JUDICIAL SANTA ROSA COPÁN AVISO DE TÍTULO SUPLETORIO La infrascrita, Secretaría del juzgado de Letras de la Sección Judicial de Santa Rosa de Copán, HACE SABER: Que en la solicitud de Título Supletorio, solicitada por el señor DOUGLAS JOSE CHINCHILLA ARANDA, quien es mayor de edad, casado, agricultor, hondureño, con Documento Nacional de Identificación (DNI) número 0412-1989-00432 con domicilio en el municipio de Corpus, jurisdicción del municipio de La Unión, departamento de Copán, es dueño de un lote de terreno ubicado en el lugar denominado, El Pinal, jurisdicción del municipio de La Unión, departamento de Copán, constante con un área de ONCE PUNTO CERO SEIS MANZANAS (11.06 MZS) de extensión superficial, el cual posee con las colindancias siguientes: AL NORTE, colinda con FILADELFO ARANDA Y MARVIN ROMERO; AL SUR, colinda con ELMO OBDULIO PEREZ y YANUARIO GARCIA; AL ESTE, colinda con carrera hacia San Andrés Minas de por medio con JULIO CESAR ROBLES; AL OESTE, colinda con JULIAN TRIGUEROS. Representado por el Abogado CARLOS ROBERTO ALVARADO ANDARA. Santa Rosa de Copán, 21 de octubre del año 2025. ABG. GABRIELA JISSEL DUBON ALVARADO SECRETARIA 5 N., 5 D. 2025 y 5 E. 2026 _______ PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS DE LA SECCIÓN JUDICIAL DE SANTA ROSA DE COPÁN AVISO DE TÍTULO SUPLETORIO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de la Sección Judicial de Santa Rosa de Copán, HACE SABER: Que en la solicitud de Título Supletorio presentada por el señor HERMES ALVARADO CHINCHILLA, quien es mayor de edad, casado, agricultor, hondureño, con Documento Nacional de Identificación (DNI) número 0412-1967-00118, con domicilio en el municipio de La Unión, departamento de Copán; se hace saber que es dueña desde hace más de doce (12) años de dos lotes de terreno los cuales se describen a continuación: Lote 1. Lote de terreno de TRES PUNTO DIECISIETE MANZANAS (3.17 MZ), de extensión superficial, ubicado en el lugar denominado Muliguita, jurisdicción del municipio de La Unión, departamento de Copán, en cual posee las colindancias siguientes: AL NORTE, colinda con Oscar Alvarado; AL SUR, colinda con Rosa Margarita Chinchilla; AL ESTE, colinda con Oscar Alvarado y calle pública; AL OESTE, colinda con Oscar Chinchilla y calle pública. Lote 2. Lote de Terreno de DOCE PUNTO OCHENTA Y SEIS MANZANAS (12.86 MZ) de extensión superficial, ubicado en el lugar denominado Muliguita, jurisdicción del municipio de La Unión, Copán, el cual posee las colindancias siguientes: AL NORTE, colinda con Rosa Margarita Chinchilla; AL SUR, colinda con Juan Angel Chinchilla; AL ESTE, colinda con Río Higuito; AL OESTE, colinda con calle pública y Marlen Vidal. Dichos lotes de terreno los adquirió por compra realizada al señor GONZALO ALVARADO ALVARADO en fecha 06 del mes marzo del año 2012, mediante documento privado de compraventa. Representa: Abogado CARLOS ROBERTO ALVARADO CHINCHILLA- Santa Rosa de Copán, 16 de octubre del 2025. ABG. RONALD EDGARDO PINEDA SECRETARIO, POR LEY 5 N., 5 D. 2025 y 5 E. 2026 _______ PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS DE LA SECCIÓN JUDICIAL DE SANTA ROSA DE COPÁN AVISO DE TÍTULO SUPLETORIO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de la Sección Judicial de Santa Rosa de Copán, HACE SABER: Que en la solicitud de Título Supletorio presentada por la señora GLADIS LOURDES TABORA CRUZ, quien es mayor de edad, casada, ama de casa, hondureña, con Documento Nacional de Identificación (DNI) número 0406-1976-00056, con domicilio en el municipio de La Unión, departamento de Copán; se hace saber que es dueña desde hace más de trece (13) años de dos lotes de terreno los cuales se describen a continuación: Lote 1. Lote de terreno de CUATRO PUNTO VEINTICINCO MANZANAS (4.25 MZ), de extensión superficial, ubicado en el lugar denominado Shell, jurisdicción del municipio de La Unión, departamento de Copán, en cual posee las colindancias siguientes: AL NORTE, colinda con Javier Rivera; AL SUR, colinda con Maria Antonio Tabora; AL ESTE, colinda con Río Higuito; AL OESTE, colinda con Carretera Internacional y Maria Antonia Tabora. Lote 2. Lote de Terreno de OCHO PUNTO SETENTA Y SEIS MANZANAS (8.76 MZ) de extensión superficial, ubicado en Vega El Cacao, jurisdicción del municipio de La Unión, Copán, el cual posee las colindancias siguientes: AL NORTE, colinda con Elmo Obdulio Pérez; AL SUR, colinda con Elmo Obdulio Pérez y Teodoro Moreno; AL ESTE, colinda con Guillermo Rivera; AL OESTE, colinda con Elmo Obdulio Pérez. Dichos lotes de terreno los adquirió por compra realizada al señor JOSE GUILLERMO RIVERA TÁBORA en fecha 15 del mes agosto del año 2011 mediante documento privado de compraventa. Representa: Abogado CARLOS ROBERTO ALVARADO CHINCHILLA Santa Rosa de Copán, 16 de octubre del 2025. ABG. RONALD EDGARDO PINEDA SECRETARIO, POR LEY 5 N., 5 D. 2025 y 5 E. 2026 -- 17 of 104 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 5 D E E N E R O D E L 2026 N o . 37,035 Número de Solicitud: 2025-5570 Fecha de presentación: 2025-08-14 Fecha de emisión: 20 de noviembre de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Diseños de Espuma Salvadoreños, Sociedad Anónima de Capital Variable que se abrevia DIESA S.A. de C.V. Domicilio: San Salvador, Departamento de San Salvador, El Salvador, El Salvador. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL JOHN STEPHEN PADGETT LARA E.- CLASE INTERNACIONAL (20) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN DIESA G.- H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación “DIESA” y la apariencia de su etiqueta, los demás elementos denominativos no se protegen. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Muebles, espejos, marcos, contenedores no metálicos de almacenamiento o transporte, de la clase 20. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. EDITH ROSALINDA AVILA CANALES Registro de la Propiedad Industrial 17 D. 2025, 5 y 20 E. 2026 PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS DE LA SECCIÓN JUDICIAL DE JUTICALPA "DEPARTAMENTO DE OLANCHO" AVISO DE TÍTULO SUPLETORIO La infrascrita, Secretaria deI Juzgado de Letras de la Sección Judicial de Juticalpa, Departamento de Olancho, al público en general y para efectos de ley, HACE SABER: Que en fecha veintitrés (23) de noviembre del año dos mil veintitrés (2023), la señora ABELINA DE JESUS CACERES SOLIZ, con Documento Nacional de Identificación (DNI) número 1501-1984-05320, solicitó TÍTULO SUPLETORIO, de un terreno que se describe así: "Un lote de terreno ubicado en la Aldea La Empalizada, jurisdicción del municipio de Juticalpa, departamento de Olancho; colindando AL NORTE, colinda con propiedad del señor BAYARDO CÁCERES; AL SUR, colinda con calle de por medio; AL ESTE, colinda con calle de por medio; y, AL OESTE, colinda con propiedad de FRANCISCO MARTÍNEZ; haciendo un ÁREA TOTAL DE TRES PUNTO MIL SEISCIENTOS CINCUENTA HECTÁREAS (44.83 MTS2). Que el inmueble descrito le pertenece porque lo ha poseído en forma quieta, pacífica y no interrumpida, por más de DIEZ AÑOS consecutivos.- Se ofrece información testifical de los señores SANTOS DARIO CASTRO ESTRADA, CONCEPCION IDALIA ISASI CANELA Y HECTOR ADOLFO CRUZ ALVARENGA, vecinos del lugar donde se ubica el inmueble. Juticalpa, Olancho, 30 de junio del año 2025 KENIA YAMILETH TORRES Secretaria Adjunta 5 N., 5 D. 2025, 5 E. 2026 _______ LA EMPRESA NACIONAL DE ARTES GRÁFICAS no es responsable del contenido de las publicaciones, en todos los casos la misma es fiel con el original que recibimos para el propósito Número de Solicitud: 2025-6382 Fecha de presentación: 2025-09-25 Fecha de emisión: 4 de noviembre de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: BANCO HONDUREÑO DEL CAFÉ, S.A. (BANHCAFE) Domicilio: BARRIO LEMPIRA, 3ra. AVE. 9 Y 10 CALLES, SAN PEDRO SULA, DEPARTAMENTO DE CORTÉS, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL NINFA ROSA SUAZO GONZALES E.- CLASE INTERNACIONAL (36) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN AGRITECH BANHCAFE G.- H.- Reservas/Limitaciones: No se otorga protección de los demás elementos denominativos incorporados en la etiqueta. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios financieros, monetarios y bancarios, relacionados con negocios, servicios de transacciones financieras, servicios de préstamos de microfinanzas, préstamos financieros, préstamos para financiación de proyectos, de la clase 36. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 5, 20 E. y 4 F. 2026 _______ -- 18 of 104 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 5 D E E N E R O D E L 2026 N o . 37,035 Marcas de Fábrica Número de Solicitud: 2024-7307 Fecha de presentación: 2024-11-07 Fecha de emisión: 25 de septiembre de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: Intermedico S. de R.L de C.V. Domicilio: Policlínica San Rafael, calle Vicente Williams, Barrio El Hospital, Choluteca, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL Moisés Alexander Arteaga E.- CLASE INTERNACIONAL (43) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN INTERHOME G.- H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación “INTERHOME” y la apariencia de su etiqueta. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Alquiler de alojamiento temporal; servicios de hospedaje en hoteles, de la clase 43. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 2, 17 D. 2025 y 5 E. 2026 _______ Número de Solicitud: 2024-3437 Fecha de presentación: 2024-05-24 Fecha de emisión: 4 de septiembre de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: INVERSIONES DEL CAMPO ANITA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA (INDCAN S. de R.L.) Domicilio: Mercado San Pablo, Barrio El Manchén, Tegucigalpa, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL Moisés Alexander Arteaga E.- CLASE INTERNACIONAL (29) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN TORITO EMBUTIDOS G.- H.- Reservas/Limitaciones: No se da exclusividad de uso sobre la palabra embutidos. I.- Reivindicaciones: Se reivindican los colores tal cual son presentados en la etiqueta. J.- Para Distinguir y Proteger: Embutidos de carne de origen animal; tripas para embutidos, naturales o artificiales; embutidos, de la clase 29. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 2, 17 D. 2025 y 5 E. 2026 _______ Número de Solicitud: 2024-356 Fecha de presentación: 2024-01-19 Fecha de emisión: 28 de febrero de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Yiwu OK Electric Appliance Co., Ltd. Domicilio: Shop No. 17476 Market 2, Yiwu International Trade City, Futian Street, Yiwu, China. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL Moisés Alexander Arteaga E.- CLASE INTERNACIONAL (21) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN LumaBella G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Palanganas [recipientes]; cuencos; boles; botellas; fruteros; servicios para especias [especieros]; cubos de basura para uso doméstico; calderas [ollas]; utensilios para uso doméstico; recogemigas; hueveras; platos de papel; bandejas de papel para uso doméstico; pimentero; recipientes para uso doméstico o culinario; ensaladeras; saleros; servicios de mesa [vajilla]; platos; soperas; azucareros; tazas; vajilla; platos desechables; bandeja, para uso doméstico; tapas para platos y fuentes; jarras; picheles; recipientes de cocina; frascos; juegos de aceitera y vinagrera; vasos de papel o materias plásticas; fiambreras; platos desechables; pinzas de hielo; pinzas de ensalada; cucharas; cucharas de helado; cascanueces; pinzas para el azúcar; cucharones para vino; tapas reutilizables de silicona para alimentos; recipientes desechables de aluminio para uso doméstico; tazones para sopa; juego de ollas; cacerolas; tapas de olla: cucharas de servir; tablas de cortar para la cocina; sartenes; parrillas [utensilios de cocina); trituradoras no eléctrica, para uso doméstico; ollas a presión no eléctricas; batidoras no eléctricas; hervidores no eléctricos; utensilios de cocina; utensilios de cocción no eléctricos; frasco, de vidrio; copas de vidrío; cerámica para uso doméstico es decir bustos de cerámica; copas conmemorativas en forma de estatuilla de cerámica; copas de cerámica; objetos de arte de cerámica; vajilla de cerámica; servicios de café de cerámica; tazas de cerámica; cerámica; recipientes térmicos para alimentos; cafeteras no eléctricas; bolsas de palomitas de maíz para su uso en hornos microondas; ollas para palomitas de maíz; dispositivos quitapelusas eléctricos o no, de la clase 21. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 2, 17 D. 2025 y 5 E. 2026 -- 19 of 104 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 5 D E E N E R O D E L 2026 N o . 37,035 H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación “IMPERCON” y la apariencia de la etiqueta. Los demás Número de Solicitud: 2024-7390 Fecha de presentación: 2024-11-11 Fecha de emisión: 24 de noviembre de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: GLOBAL QUÍMICA S. de R. L. Domicilio: ALDEA VILLA VIEJA, TEGUCIGALPA, M.D.C., CP 11101, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL MANUEL DE JESUS BARAHONA AVILA E.- CLASE INTERNACIONAL (19) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN DESCOFROL G.- H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación “DESCOFROL” y la apariencia de su etiqueta, los demás elementos denominativos presentes en la etiqueta no se protegen. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Desencofrante para concreto, de la clase 19. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 5, 20 E. y 4 F. 2026 _______ Número de Solicitud: 2024-7389 Fecha de presentación: 2024-11-11 Fecha de emisión: 2 de diciembre de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: GLOBAL QUÍMICA S. de R. L. Domicilio: ALDEA VILLA VIEJA, TEGUCIGALPA M.D.C., CP 11101, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL MANUEL DE JESUS BARAHONA AVILA E.- CLASE INTERNACIONAL (1) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN IMPERCON G.- Número de Solicitud: 2024-7386 Fecha de presentación: 2024-11-11 Fecha de emisión: 2 de diciembre de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: GLOBAL QUÍMICA S. de R. L. Domicilio: ALDEA VILLA VIEJA, TEGUCIGALPA, M.D.C., CP 11101, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL MANUEL DE JESUS BARAHONA AVILA E.- CLASE INTERNACIONAL (3) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN COSTREX G.- H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación “COSTREX” y la apariencia de la etiqueta. Los demás elementos denominativos presentes en la misma no se protegen. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Quita manchas de sanitarios y azulejos, de la clase 3. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 5, 20 E. y 4 F. 2026 elementos denominativos presentes en la misma no se protegen. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Impermeabilizante integral para concreto, de la clase 1. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 5, 20 E. y 4 F. 2026 _______ -- 20 of 104 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 5 D E E N E R O D E L 2026 N o . 37,035 Número de Solicitud: 2024-6121 Fecha de presentación: 2024-09-17 Fecha de emisión: 18 de marzo de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: Brand Shared Services LLC Limited Liability Company of Delaware Domicilio: 600 Gallería Parkway SEAtlanta, Georgia 30339United States of America, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL RODRIGO JOSE CANO E.- CLASE INTERNACIONAL (37) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN BRANDSAFWAY G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Construcción y reparación de edificios; aplicación de recubrimientos y selladores; aplicación de revestimientos protectores; construcción y reparación de edificios en la industria del hormigón vertido en sitio; servicios de construcción de edificios; demolición de edificios; mantenimiento y reparación de edificios; limpieza de superficies exteriores de edificios y estructuras; limpieza, instalación, reparación y mantenimiento de tanques de almacenamiento y recipientes de contención; vertido y encofrado de hormigón para edificios y otras estructuras de hormigón comerciales o públicas; servicios de construcción y reparación, en concreto, montaje de recintos que rodean andamios y apuntalamientos utilizados para la construcción, acabado y mantenimiento de estructuras; asesoramiento para la construcción; asesoramiento sobre construcción en materia de empernado y apriete de pernos; supervisión de la dirección de obra en la construcción de andamios; construcción de edificios; construcción de instalaciones y estructuras en los sectores de petróleo y gas, productos químicos, energía, minería y tratamiento de aguas residuales; construcción de estaciones de refuerzo para gasoductos; servicios de gestión de proyectos de construcción; servicios de construcción en el campo de la aplicación de pinturas, revestimientos y resinas, en concreto, servicios de contratistas de pintura y aplicación de recubrimientos especializados y selladores de resina para preparaciones de superficies de sitios industriales a gran escala, yacimientos petrolíferos, gas, astilleros e instalaciones marinas; servicios de construcción en el ámbito de los servicios de aislamiento de instalaciones industriales, en concreto, instalación, mantenimiento y retirada de materiales aislantes térmicos y criogénicos en refinerías, instalaciones petroquímicas y de generación de energía, e instalaciones marinas y costeras; servicios de construcción en el campo de los servicios refractarios, en concreto, instalación, reparación y mantenimiento de revestimientos refractarios en recipientes de alta temperatura, en particular unidades de craqueo catalítico fluido, reformadores, hidrocraqueadores, unidades de crudo, reactores térmicos, calderas, unidades de recuperación de azufre y hornos industriales; servicios de construcción, a saber, excavación, preparación del sitio, nivelación, relleno, nivelación, reemplazo de suelo y servicios de colchón de arena; servicios de construcción, a saber, instalación, reparación y mantenimiento de sistemas de protección catódica; servicios de construcción, a saber, instalación, restauración estructural y reparación de estructuras industriales; servicios de construcción, a saber, servicios de retirada de amianto en refinerías, instalaciones petroquímicas y de generación de energía, e instalaciones marinas y costa afuera; servicios de construcción, a saber, vertido, conformado y apuntalamiento de hormigón para estructuras y edificios industriales, comerciales o públicos de hormigón a gran escala; servicios de construcción, a saber, movimiento de tierras y preparación del sitio, instalación de acero estructural, instalación de tuberías para uso industrial, instalación de sistemas mecánicos, instalación de sistemas eléctricos e instrumentación; servicios de construcción, a saber, montaje, reparación y desmontaje de gradas, asientos de estadios y teatros, escenarios, barricadas, torniquetes y rampas, torres de transmisión de televisión y elevadores de sillas; servicios de construcción, a saber, servicios de eliminación de plomo en refinerías, petroquímicas, instalaciones de generación de energía e instalaciones marinas y costa afuera; servicios de construcción, a saber, servicios de modernización y conversión de maquinaria para incorporar nueva tecnología a la maquinaria; construcción, mantenimiento y renovación de propiedades de instalaciones de proyectos de construcción; consultas sobre pintura de edificios; servicios de consulta, a saber, consultoría para revisar los procesos de construcción de principio a fin durante la fase previa a la construcción para identificar obstáculos antes de que se construya realmente un proyecto para reducir o evitar errores, retrasos y sobrecostos; servicios de contratistas en el campo de la aplicación de pintura, revestimientos y resinas, a saber, aplicación de revestimientos, pintura y selladores de resina a embarcaciones marinas, superficies de cascos, tanques de almacenamiento sobre el suelo y equipos de perforación y elevadores ubicados en equipos marinos; servicios de contratistas, a saber, aplicación de revestimientos protectores para prevenir la corrosión bajo aislamiento en instalaciones petroquímicas y plantas químicas, aplicación de revestimientos protectores térmicos por pulverización; revestimiento, revestimiento y mantenimiento de oleoductos; construcción personalizada del proyecto instalaciones de construcción; servicios de demolición, a saber, demolición de revestimientos refractarios en recipientes de alta temperatura, en concreto, estructuras y recipientes de procesamiento u operación industrial; servicios de desmantelamiento y demolición; servicios de contratistas eléctricos; reparaciones eléctricas, mantenimiento e instalación de cableado eléctrico, enchufes, artefactos de iluminación y paneles eléctricos; montaje y desmontaje de elementos de construcción en forma de apuntalamiento; protección contra incendios de edificios y estructuras; servicios de protección contra incendios, a saber, aplicación de revestimientos y materiales retardadores de fuego y resistentes a edificios y estructuras; servicios de protección contra incendios, a saber, aplicación de revestimientos y materiales retardadores de fuego y resistentes a edificios y estructuras industriales y comerciales a gran escala en forma de edificios; servicios de alquiler de encofrados; contratación general de obras; instalación de un sistema de encofrado de losas y paredes con paneles modulares revestidos de aluminio para su uso en estructuras de hormigón vertido en sitio; instalación de aislamiento de edificios; instalación de revestimientos en edificios, equipos y tuberías; instalación de andamios de construcción, plataformas de trabajo y plataformas de construcción; instalación de controles de trazabilidad de calor eléctrico y de vapor; todo lo anterior en el campo de la infraestructura para los sectores de petróleo y gas, energía, químicos, potencia, minería e industrias de tratamiento de aguas residuales; instalación de maquinaria eléctrica y generadora; instalación de cableado, equipos e instrumentación eléctricos; instalación de aislamiento, revestimiento y revestimiento para calderas, conductos y tuberías en refinerías, instalaciones petroquímicas y de generación de energía, e instalaciones marinas y costa afuera; instalación de paneles modulares metálicos y juntas utilizadas como moldes para formar paredes, losas, escaleras, columnas, ventanas y puertas en estructuras de hormigón vertido en sitio; instalación de tuberías; instalación, mantenimiento y reparación de revestimientos protectores para suelos; servicios de reducción de plomo, a saber, limpieza, eliminación y eliminación de residuos de plomo y productos a base de plomo; arrendamiento de equipos de construcción; arrendamiento de equipos y aparatos para formar hormigón para su uso en la industria de la construcción; arrendamiento de equipos y aparatos de apuntalamiento, encofrado y soporte de hormigón para su uso en la industria de la construcción; arrendamiento de equipos de encofrado y apuntalamiento para la construcción de hormigón; alquiler de barreras de seguridad para la protección de bordes en la industria de la construcción; arrendamiento de andamios; alquiler de sistemas auto trepantes para levantar encofrados para construcciones de hormigón; servicios de contratistas mecánicos; pintar y aplicar revestimientos a edificios y estructuras industriales y comerciales; pintar y aplicar recubrimientos a maquinaria industrial; servicios de pintura; servicios de tendido de tuberías; construcción y mantenimiento de tuberías; instalación y reparación de tuberías; prestación de servicios de construcción, a saber, construcción de edificios y cimientos y contratación de obras de construcción en general; remodelación de instalaciones industriales con el fin de incorporar nueva tecnología en las mismas; eliminación de óxido, pintura y resinas de estructuras y equipos industriales; alquiler de equipos de encofrado y apuntalamiento de hormigón; alquiler de elementos de construcción en forma de apuntalamiento; servicios de alquiler, montaje, montaje y desmontaje de sistemas de acceso suspendidos y dispositivos de soporte estructural; servicios de alquiler, montaje y desmontaje de sistemas de acceso suspendidos y dispositivos de soporte estructural; reparación y mantenimiento de andamios de construcción, plataformas de trabajo y plataformas de construcción; servicios de montaje y desmontaje de andamios; montaje de andamios; servicios de gestión de instalación de andamios; servicios de alquiler de andamios; servicios de andamios, a saber, montaje, desmontaje y alquiler de andamios; servicios de montaje y desmontaje de apuntalamientos; servicios de alquiler de apuntalamientos, de la clase 37. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 5, 20 E. y 4 F. 2026 -- 21 of 104 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 5 D E E N E R O D E L 2026 N o . 37,035 Número de Solicitud: 2024-7893 Fecha de presentación: 2024-11-29 Fecha de emisión: 21 de mayo de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Aftermarket Auto Parts Alliance, Inc. Domicilio: 2706 Treble Creek, Suite 100 78258 San Antonio - Texas Estados Unidos de Norteamérica, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL RODRIGO JOSE CANO E.- CLASE INTERNACIONAL (12) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN MACPHERSON RIDE G.- H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto, sin dar exclusividad de RIDE de forma separada. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Sistemas de dirección y de suspensión para vehículos; partes para sistemas de dirección y de suspensión para vehículos; volantes para vehículos; articulaciones de rótula para vehículos; casquillos para vehículos; terminales de dirección internos para vehículos; terminales de dirección externos para vehículos; brazos Pitman para vehículos; botas de cremallera y piñón para vehículos; enlaces de barras estabilizadoras; brazos de control para vehículos; brazos auxiliares para vehículos; conjuntos de puntal completos para vehículos; montajes de brazos de control para vehículos; montajes de cubos de ruedas para vehículos; amortiguadores para vehículos y chasis para vehículos, de la clase 12. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 5, 20 E. y 4 F. 2026 _______ Número de Solicitud: 2024-7894 Fecha de presentación: 2024-11-29 Fecha de emisión: 21 de mayo de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Aftermarket Auto Parts Alliance, Inc. Domicilio: 2706 Treble Creek, Suite 100 78258 San Antonio - Texas Estados Unidos de Norteamérica, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL RODRIGO JOSE CANO E.- CLASE INTERNACIONAL (12) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN ULTRASTOP G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Pastillas de freno y zapatas de freno para vehículos; pastillas de discos de freno y discos de freno para vehículos, de la clase 12. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 5, 20 E. y 4 F. 2026 Número de Solicitud: 2024-7351 Fecha de presentación: 2024-11-08 Fecha de emisión: 2 de mayo de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: ZODIAC INTERNATIONAL CORPORATION Domicilio: Calle 50, edificio Global Plaza, 6to piso, Panamá, República de Panamá, Panamá. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL RODRIGO JOSE CANO E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN ZUNATRA G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Productos farmacéuticos de uso humano para el tratamiento de enfermedades y/o afecciones del sistema nervioso, aparato genitourinario y hormonas sexuales, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 5, 20 E. y 4 F. 2026 _______ Número de Solicitud: 2023-7781 Fecha de presentación: 2023-12-07 Fecha de emisión: 6 de agosto de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: United Airlines, Inc. Domicilio: 233 S, Wacker Drive, 11th Floor, Chicago, Illinois 60606, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL RODRIGO JOSE CANO E.- CLASE INTERNACIONAL (16) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN UNITED G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Materiales impresos, incluidos carteles, instrumentos de escrituras; diarios en blanco, de la clase 16. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. ABOGADO FIDEL ANTONIO MEDINA CASTRO Registrador Legal 5, 20 E. y 4 F. 2026 -- 22 of 104 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 5 D E E N E R O D E L 2026 N o . 37,035 Número de Solicitud: 2024-6909 Fecha de Presentación: 2024-10-22 Fecha de emisión: 13 de mayo de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: SPORLOISIRS SA Domicilio: 6, rue de Cornavin 1211 Ginebra, Suiza B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL LUCIA DURON LOPEZ E.- CLASE INTERNACIONAL (25) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas / Limitaciones: I.-Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Ropa; suéteres; pulóveres; cardiganes; camisetas sin mangas; camisas; camisas de manga corta; blusas; camisas estilo polo; faldas; camisetas; tops (ropa); vestidos; pantalones; pantalones cortos; bermudas; trajes mono; pantalones de mezclilla; chaquetas (ropa); trajes; blazers; abrigos; ropa impermeable; chaquetones; blusones; parkas; guantes (ropa); cinturones; bufandas; fajas para vestir; corbatas; mitones (ropa); calcetines; medias; leotardos; túnicas (ropa interior); calzoncillos tipo bóxer; pantalones de montar para vestir; ropa interior; lencería; sostenes; pijamas; batas; camisones, batas; trajes de baño; ropa deportiva; camisetas deportivas; pantalones de chándal; pantalones cortos de gimnasio; casullas; zapatos; zapatos deportivos; zapatos de playa; botas; alpargatas; calzados; sandalias; sandalias de baño; pantuflas; calcetería; sombrerería; gorros; gorros de media; partes superiores de botas; partes superiores de calzado; tacones para zapatos; suelas interiores; dispositivos antideslizantes para calzado; punteras para calzado; ribetes para calzado; pecheras para camisas; canesúes para camisas; bolsillos para prendas de vestir, de la clase 25. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 5, 20 E. y 4 F. 2026 LENGLEN Número de Solicitud: 2024-6237 Fecha de Presentación: 2024-09-23 Fecha de emisión: 10 de diciembre de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: Tubi, Inc. Domicilio: 10201 West Pico Boulevard, Los Angeles, California 90035, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL LUCIA DURON LOPEZ E.- CLASE INTERNACIONAL (38) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas / Limitaciones: Se otorga aviso de publicación en virtud de existir carta de consentimiento. I.-Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Transmisión de material multimedia y audiovisual vía el internet; transmisión y distribución de material multimedia y audio visual vía el internet; servicios de transmisión de vídeo por pedido de la clase 38. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. ABOGADO FIDEL ANTONIO MEDINA Registro de la Propiedad Industrial 5, 20 E. y 4 F. 2026 _______ TUBI Número de Solicitud: 2023-7052 Fecha de Presentación: 2023-11-06 Fecha de emisión: 5 de diciembre de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: CAN Technologies. Inc. Domicilio: 15407 McGinty Road West Wayzata, MN 55391, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL LUCIA DURON LOPEZ E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas / Limitaciones: I.-Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Suplementos para alimento animal, aditivos medicinales para alimento, alimento medicado, aditivos medicinales para alimento de mascota, suplementos para alimento de mascota, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. ABOGADO FIDEL ANTONIO MEDINA Registro de la Propiedad Industrial 5, 20 E. y 4 F. 2026 EQUISUPPORT _______ Número de Solicitud: 2025-3733 Fecha de Presentación: 2025-06-04 Fecha de emisión: 9 de octubre de 2025 Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA A.- TITULAR Solicitante: MARKATRADE INC Domicilio: Avenida Samuel Lewis y calle Gerardo Ortega, Edificio Central, 5to piso, ciudad de Panamá, Panamá B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL MARIA LOURDES PERALTA E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas / Limitaciones: Se protege en su conjunto la Señal de Propaganda “Yo le gano a la gripe, yo tomo Histagrip”, sin dar exclusividad del uso de las palabras por separado. Esta señal de propaganda será aplicada a la marca de fábrica HISTAGRIP, clase 05, con número de registro: 82367. I.-Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Productos farmacéuticos o medicinales de uso humano, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. ABOGADA CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 5, 20 E. y 4 F. 2026 Yo le gano a la gripe, yo tomo Histagrip. -- 23 of 104 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 5 D E E N E R O D E L 2026 N o . 37,035 Número de Solicitud: 2023-5694 Fecha de Presentación: 2023-09-06 Fecha de emisión: 8 de agosto de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: BOTICA COMERCIAL FARMACÊUTICA LTDA. Domicilio: Av. Rui Barbosa, 4110, Cep 83.050-010 São José dos Pinhais PR, Brasil, Brasil. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL RODRIGO JOSÉ CANO E.- CLASE INTERNACIONAL (35) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas / Limitaciones: I.-Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Publicidad; gestión empresarial; administración comercial; servicios de importación y exportación de cosméticos y maquillaje; servicios de importación y exportación de perfumería, servicios publicitarios relacionados con la cosmética y maquillaje; servicios publicitarios relacionados con la perfumería; suministro de espacios de venta en línea para vendedores y compradores de productos de cosmética, perfumería y maquillaje; compra y venta de artículos de cosmética y maquillaje a través de multicanales como tiendas, quioscos, internet, catálogos y teléfono; compra y venta de artículos de perfumería a través de multicanales como tiendas, quioscos, internet, catálogos y teléfono; servicios de representaciones comerciales de cosméticos y maquillaje; servicios de representaciones comerciales de perfumería; servicios de venta minorista y mayorista en línea de productos cosméticos y de belleza; organización de ferias y exposiciones con fines comerciales o publicitarios; demostración de productos; publicación de textos publicitarios; estudio de mercados, de la clase 35. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FIDEL ANTONIO MEDINA CASTRO Registro de la Propiedad Industrial 5, 20 E. y 4 F. 2026 O BOTICÁRIO Número de Solicitud: 2024-2647 Fecha de Presentación: 2024-04-29 Fecha de emisión: 26 de junio de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: POWER CIGAR TOBACCO CO., LTD. Domicilio: No.2777, National Road No.4, Ou Oknha Heng Village, Ou Oknha Heng Commune, Prey Nob District, Preah Sihanouk Ville, Cambodia, Camboya B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL RODRIGO JOSÉ CANO E.- CLASE INTERNACIONAL (34) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN PADRINO G.- H.- Reservas / Limitaciones: I.-Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Tabaco; cigarros; cigarrillos; cajas de puros; pureras; cortapuros; portapuros; tubos de puros; cigarros electrónicos; recipientes de gas para encendedores de cigarros; cajas de puros de metales preciosos; cigarreras de metales preciosos, de la clase 34. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 5, 20 E. y 4 F. 2026 _______ Número de Solicitud: 2023-3854 Fecha de Presentación: 2023-06-15 Fecha de emisión: 8 de febrero de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: MEGA LABS S.A. Domicilio: Ruta 101 Km. 23.500, Parque de las Ciencias, Edificio MegaPharma, piso 3, 14.000, Canelones, Uruguay. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL RODRIGO JOSÉ CANO BONILLA E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Crasti Iclos G.- H.- Reservas / Limitaciones: Se protege en su conjunto la denominación “Crasti Iclos”; sin dar exclusividad de uso de las palabras por separado. I.-Reivindicaciones: Se reivindica el color de la etiqueta, Pantone 2945 C y la tipografía DIN Next Pro Medium. J.- Para Distinguir y Proteger: Medicamentos para el tratamiento del aparato respiratorio, incluyendo el tratamiento a largo plazo de la hipertensión arterial pulmonar, particularmente idiopática o heredable, asociada a trastornos del tejido conjuntivo y a cardiopatía congénita, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 5, 20 E. y 4 F. 2026 _______ Número de Solicitud: 2024-3819 Fecha de Presentación: 2024-06-07 Fecha de emisión: 11 de agosto de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: PIZZA PIZZA ROYALTY LIMITED PARTNERSHIP Domicilio: 500 Kipling Avenue Toronto, Ontario M8Z 5E5 Canadá, Canadá. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL RODRIGO JOSÉ CANO E.- CLASE INTERNACIONAL (43) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas / Limitaciones: I.-Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de restaurantes o servicios de restauración (alimentación) y servicios para llevar; servicios de bar; servicios de cafés; decoración de alimentos; servicios de catering; información y asesoramiento en materia de preparación de comidas; servicios de restaurantes; servicios de bares de comida rápida; servicios de alimentos para llevar, de la clase 43. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 5, 20 E. y 4 F. 2026 PIZZALISTA -- 24 of 104 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 5 D E E N E R O D E L 2026 N o . 37,035 Número de Solicitud: 2024-2552 Fecha de Presentación: 2024-04-24 Fecha de emisión: 10 de octubre de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: SERVICIOS DIGITALES GÜIP S.A. Domicilio: Blvd. Centroamérica, Edificio Corporativo Centroamérica, Tegucigalpa, Francisco Morazán, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL Alberto Álvarez Suárez E.- CLASE INTERNACIONAL (35) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN DILO SHOP G.- H.- Reservas / Limitaciones: No se otorga exclusividad de la palabra “SHOP”. I.-Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Gestión de negocios comerciales, gestión de negocios para terceros; administración comercial; gestión comercial; servicios de publicidad, de la clase 35. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. ABOGADA CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 5, 20 E. y 4 F. 2026 _______ Número de Solicitud: 2024-2553 Fecha de Presentación: 2024-04-24 Fecha de emisión: 12 de septiembre de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: SERVICIOS DIGITALES GÜIP S.A. Domicilio: Blvd. Centroamérica, Edificio Corporativo Centroamérica, Tegucigalpa, Francisco Morazán, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL Alberto Álvarez Suárez E.- CLASE INTERNACIONAL (41) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN DILO VIVE G.- H.- Reservas / Limitaciones: No se otorga exclusividad de la palabra “VIVE”. I.-Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de venta de boletos digitales, de la clase 41. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. ABOGADA CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 5, 20 E. y 4 F. 2026 Número de Solicitud: 2024-7247 Fecha de Presentación: 2024-11-05 Fecha de emisión: 13 de octubre de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: RedAbierta Honduras S.A. Domicilio: Tegucigalpa, M.D.C., Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL Alberto Álvarez Suárez E.- CLASE INTERNACIONAL (38) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN RedAbierta G.- H.- Reservas / Limitaciones: Se protege la denominación tal cual se presenta en esta solicitud, sin darle exclusividad de uso a las palabras Red o Abierta de forma separada. I.-Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de transmisión informática; servicios de telecomunicaciones entre redes informáticas; servicios de telecomunicaciones; suministro y equipamentos de telecomunicaciones, de la clase 38. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 5, 20 E. y 4 F. 2026 _______ Número de Solicitud: 2025-1587 Fecha de Presentación: 2025-03-11 Fecha de emisión: 26 de septiembre de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: Set Point S.A. Domicilio: Tegucigalpa, M.D.C., Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL Alberto Álvarez Suárez E.- CLASE INTERNACIONAL (41) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas / Limitaciones: Se protege en conjunto la denominación “PADEL BUDDY”; sin dar exclusividad del uso de las palabras por separado. I.-Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Alquiler de pistas de pádel; organización, preparación y realización de torneos y partidos de pádel; alquiler de raquetas de tenis; alquiler de canchas de tenis; organización preparación y realización de partidos de tenis; alquiler de equipos de tenis; servicios de clubes de deporte; cursos de instrucción relacionados con el deporte, de la clase 41. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 5, 20 E. y 4 F. 2026 PADEL BUDDY -- 25 of 104 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 5 D E E N E R O D E L 2026 N o . 37,035 Número de Solicitud: 2024-6845 Fecha de Presentación: 2024-10-21 Fecha de emisión: 27 de mayo de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: Gabriel Antonio Cuenca Gómez Ugarte Domicilio: Felipe Ángeles Núm. 22, Colonia Tolteca, Alcaldía Álvaro Obregón, Ciudad de México, C.P. 01150, México. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL RODRIGO JOSE CANO E.- CLASE INTERNACIONAL (35) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN TUNIX TX G.- H.- Reservas / Limitaciones: No se otorga exclusividad sobre “TX”. I.-Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Comercialización, compra y venta de partes, refacciones y accesorios para vehículos terrestres; servicios de venta al por menor y al por mayor de partes, refacciones y accesorios para vehículos terrestres; servicios de venta al por menor y al por mayor en línea de partes, refacciones y accesorios para vehículos terrestres; servicios de venta al por menor y al por mayor en tiendas de partes, refacciones y accesorios para vehículos terrestres; servicios de intermediación comercial; servicios de abastecimiento para terceros [compra de productos y servicios para otras empresas], de la clase 35. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 5, 20 E. y 4 F. 2026 Número de Solicitud: 2024-8398 Fecha de Presentación: 2024-12-26 Fecha de emisión: 12 de septiembre de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: PepsiCo, Inc. Domicilio: 700 Anderson Hill Road Purchase NY 10577 United States of America, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL RODRIGO JOSE CANO E.- CLASE INTERNACIONAL (29) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN pepsico G.- H.- Reservas / Limitaciones: Se reinvindican los colores tal cual se aprecian en el ejemplar de etiqueta, Amarillo 300 PMS 124CAzul 300PMS 284CVerde 300 PMS 2299 CVerde 300 PMS 7489 CBlancoAzul 600 PMS 540 C. I.-Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Aperitivos a base de papa; papas fritas; aperitivos a base de soya; aperitivos a base de vegetales; chips de verduras y hortalizas; pastas para untar a base de vegetales; aderezos a base de vegetales; aperitivos a base de nueces; nueces; aperitivos a base de frutas; barras de frutas para refrigerio; chips de plátano; semillas; refrigerios a base de carne; aperitivos a base de legumbres; pastas para untar a base de legumbres; aderezos a base de legumbres; hummus; aderezos base de lácteos; aperitivos a base de queso; mezclas para refrigerio compuestas de frutas y nueces; alimentos para refrigerio que consisten principalmente de frutas preparadas, vegetales, semillas, nueces o cualquier conbinación de estos, de la clase 29. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 5, 20 E. y 4 F. 2026 _______ Número de Solicitud: 2025-504 Fecha de Presentación: 2025-01-24 Fecha de emisión: 1 de julio de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Corporativo Internacional Mexicano, S de R.L. de C.V. Domicilio: Calzada Vallejo No. 734, Colonia Barrio Coltongo Delegación Azcapotzalco México, México. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL RODRIGO JOSE CANO E.- CLASE INTERNACIONAL (30) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas / Limitaciones: I.-Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Café, té, cacao y sucedáneos del café; arroz; tapioca y sagú; harinas y preparados a base de cereales; pan, masa de pastelería y productos de confitería; helados; miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal; mostaza; vinagres, salsas [condimentos]; especias; hielo aperitivos consistentes principalmente en granos, maíz, cereal o conbinaciones de los mismos, incluyendo fritos de maíz, chips de tortilla, chips de pan pita, patatas fritas de arroz, pastelitos de arroz, galletas saladas de arroz, galletas saladas [crackers], galletas, pretzels (galletas saladas), aperitivos hinchados, palomitas de maíz, palomitas de maíz azucaradas, salsas para mojar aperitivos, salsas (aderezos condimentados), barritas tentempié, de la clase 30. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 5, 20 E. y 4 F. 2026 CHOKEANTE _______ Número de Solicitud: 2023-4031 Fecha de Presentación: 2023-06-22 Fecha de emisión: 8 de octubre de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Shenzhen Jasic Technology Co., Ltd Domicilio: No. 3, Qinglan 1st Road, Pingshan District, Shenzhen, China B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL RODRIGO JOSE CANO BONILLA E.- CLASE INTERNACIONAL (7) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN JASIC G.- H.- Reservas / Limitaciones: I.-Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Soldadoras eléctricas; electrodos de grafito para máquinas de soldadura por arco eléctrico; máquinas soldadoras a gas; máquina de autosoldadura; hierros de soldadura a gas; sopletes de soldadura a gas; electrodos para soldadoras; aparatos de soldadura eléctrica; soplete de soldadura; robots industriales, de la clase 7. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. ABOGADO FIDEL ANTONIO MEDINA Registro de la Propiedad Industrial 5, 20 E. y 4 F. 2026 -- 26 of 104 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 5 D E E N E R O D E L 2026 N o . 37,035 H.- Reservas / Limitaciones: I.-Reivindicaciones: Número de Solicitud: 2023-8017 Fecha de Presentación: 2023-12-18 Fecha de emisión: 25 de julio de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: GlaxoSmithKline Consumer Healthcare (UK) IP Limited Domicilio: 980 Great West Road, Brentford, Middlesex, Tw8 9GS, England, Inglaterra. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL ALFREDO JOSE VARGAS CHEVEZ E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas / Limitaciones: I.-Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Preparaciones y sustancias farmacéuticas y medicinales; (excluyendo preparaciones y sustancias quirúrgicas y/o profesionales para el cuidado de la visión); agentes terapéuticos (médicos) (excluyendo agentes quirúrgicos profesionales del cuidado de la visión); parches adhesivos para uso médico (excluyendo parches médicos adhesivos para uso en los campos quirúrgicos y/o de cuidado de visión profesional); parches adhesivos para uso quirúrgico (excluyendo parches adhesivos para uso en los campos quirúrgicos y/o de cuidado de visión profesional), parches adhesivos que incorporan una preparación farmacéutica (excluyendo parches adhesivos para uso en los campos quirúrgicos y/o de cuidado de visión profesional); parches, apósitos y apósitos medicinales para el tratamiento de enfermedades, afecciones y trastornos de la piel, vacunas; vitaminas, minerales y complementos alimenticios; preparaciones dietéticas; sustancias dietéticas, incluidos alimentos y bebidas adaptadas para uso médico; alimentos para lactantes e inválidos; preparaciones para adelgazar; preparaciones medicinales para el cuidado bucal, en concreto pastas de dientes medicinales, enjuagues bucales medicinales; preparaciones blanqueadoras medicinales; preparaciones para esterilizar dentaduras postizas; chicles y pastillas medicinales para la higiene dental; adhesivos para dentaduras postizas, fijadores de dentaduras postizas, geles dentales medicinales; preparaciones para dejar de fumar, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 2, 17 D. 2025 y 5 E. 2026 HALEON _______ Número de Solicitud: 2022-4635 Fecha de Presentación: 2022-08-08 Fecha de emisión: 4 de diciembre de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: PUNDI X LABS PTE. LTD. Domicilio: 111 Somerset Road #09-35, TripleOne Somerset, Singapore 238164, Singapur. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL ALFREDO JOSE VARGAS CHEVEZ E.- CLASE INTERNACIONAL (36) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN PUNDI G.- J.- Para Distinguir y Proteger: Operaciones con divisas; procesamiento electrónico de transacciones con tarjetas de crédito, servicios de pago electrónico; cobros de pagos; servicios de tarjetas de transacciones de pago; banca electrónica a través de una red informática mundial [banca por internet]; servicios de agencia para el intercambio de operaciones financieras; servicios financieros operados con tarjeta; servicios financieros informatizados; realización de transacciones financieras; servicios de tarjetas de descuento [servicios financieros]; asuntos financieros; información financiera y servicios de asesoramiento; servicios de paga electrónico a través de aplicaciones móviles, de la clase 36. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 2, 17 D. 2025 y 5 E, 2026 Número de Solicitud: 2024-1245 Fecha de Presentación: 2024-02-21 Fecha de emisión: 17 de septiembre de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Cooperativa de Productores de Leche Dos Pinos R.L. Domicilio: 7 km. Oeste del Aeropuerto Juan Santamaría, contiguo a Zona Franca BES, Coyol, Alajuela. Costa Rica, Costa Rica. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL ALFREDO JOSE VARGAS CHEVEZ E.- CLASE INTERNACIONAL (32) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas / Limitaciones: I.-Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Bebidas a base de frutas y zumos de frutas, siropes para elaborar bebidas con sabores de frutas, de la clase 32. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 2, 17 D. 2025 y 5 E, 2026 _______ CAMBIO -- 27 of 104 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 5 D E E N E R O D E L 2026 N o . 37,035 Número de Solicitud: 2025-192 Fecha de Presentación: 2025-01-13 Fecha de emisión: 11 de junio de 2025 Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL A.- TITULAR Solicitante: AGROIMPORT S. DE R.L. DE C.V. Domicilio: Barrio Las Palmas, calle al Muelle de Cabotaje, La Ceiba, departamento de Atlántida, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL MARIA CELESTE CHINCHILLA CALDERÓN E.- CLASE INTERNACIONAL (50) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas / Limitaciones: I.-Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Establecimiento comercial dedicado a la comercialización de medicamentos veterinarios y productos de uso veterinario; comercialización de productos de uso agrícola servicios de venta de alimentos y suplementos para animales; venta de accesorios para mascotas, de la clase 50. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 17 D. 2025, 5 y 20 E. 2026 AGROIMPORT Número de Solicitud: 2025-792 Fecha de Presentación: 2025-02-12 Fecha de emisión: 4 de julio de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: AGROIMPORT S. DE R.L. DE C.V. Domicilio: Barrio Las Palmas, calle al Muelle de Cabotaje, La Ceiba, departamento de Atlántida, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL MARIA CELESTE CHINCHILLA CALDERÓN E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN PARDO 72 SL G.- H.- Reservas / Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto y la apariencia de su etiqueta, sin dar exclusividad a las _______ palabras y términos de forma separada. I.-Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Pesticidas agrícolas; preparados químicos para su uso como pesticidas; pesticidas para uso hortícola; herbicidas; herbicidas para uso agrícola; fungicidas, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. ABOGADA CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 17 D. 2025, 5 y 20 E. 2026 _______ Número de Solicitud: 2025-193 Fecha de Presentación: 2025-01-13 Fecha de emisión: 26 de septiembre de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: AGROIMPORT S. DE R.L. DE C.V. Domicilio: Barrio Las Palmas, calle al Muelle de Cabotaje, La Ceiba, departamento de Atlántida, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL MARIA CELESTE CHINCHILLA CALDERÓN E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN AGROIMPORT G.- H.- Reservas / Limitaciones: No se otorga protección de los demás elementos denominativos incorporados en la etiqueta. I.-Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Medicamentos para uso veterinario y productos farmacéuticos de uso veterinario como ser: Antiparasitarios, endectocidas, antibióticos, antiinflamatorios, analgésicos, anestésicos, antipiréticos, antihistamínicos y antieméticos de uso veterinario; antiácidos y hepatoprotectores de uso veterinario; vacunas para animales; shampoo medicado, jabón medicado, antisépticos, antibacterianos, y antifúnigicos de uso veterinario; hormonas, ectoparasiticidas, garrapaticidas, mosquicidas y piojicidas de uso veterinario; suplementos alimenticios para animales como ser: Probióticos, aminoácidos, vitaminas y minerales de uso veterinario; pienso y concentrado para animales; herbicidas para uso agrícola; insecticidas para uso agrícola; fungicidas para uso agrícola; pesticidas agrícolas, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. ABOGADA CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 17 D. 2025, 5 y 20 E. 2026 -- 28 of 104 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 5 D E E N E R O D E L 2026 N o . 37,035 Número de Solicitud: 2024-5787 Fecha de presentación: 2024-08-29 Fecha de emisión: 2 de julio de 2025 Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL A.- TITULAR Solicitante: INMOBILIARIA CONTRUCCIÓN Y FINANZAS, S.A. DE C.V. Domicilio: Residencial La Cumbre, 1era. Avenida, 3era. calle, bloque E, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL ALEX FRANCISCO MONTES AGUIRRE E.- CLASE INTERNACIONAL (50) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto, sin dar exclusividad a las palabras de forma separada. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Establecimiento comercial dedicado a: Servicios que implican la gestión, la explotación, la organización y la administración comercial de una empresa comercial o industrial; servicios de publicidad; marketing y promoción, de la clase 50. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 2, 17 D. 2025 y 5 E. 2026 _______ VILLA FLORENCIA Número de Solicitud: 2024-6336 Fecha de presentación: 2024-09-26 Fecha de emisión: 8 de julio de 2025 Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL A.- TITULAR Solicitante: AXIS URBANA HONDURAS, S.A. DE C.V. Domicilio: Residencial La Cumbre, 1era. Ave., 3era. calle, bloque E, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL ALEX FRANCISCO MONTES AGUIRRE E.- CLASE INTERNACIONAL (50) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación “AXIS URBANA” en su conjunto, sin dar exclusividad a las palabras por separado. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Establecimiento comercial dedicado a: Servicios inmobiliarios; administración de bienes inmuebles; alquiler de bienes inmueble; cobro de alquileres, de la clase 50. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 2, 17 D. 2025 y 5 E. 2026 AXIS URBANA Número de Solicitud: 2024-5769 Fecha de presentación: 2024-08-29 Fecha de emisión: 1 de septiembre de 2025 Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL A.- TITULAR Solicitante: INMOBILIARIA CONSTRUCCIÓN Y FINANZAS, S.A. DE C.V. Domicilio: Residencial La Cumbre, 1era. avenida, 3era. calle, bloque E, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL ALEX FRANCISCO MONTES AGUIRRE E.- CLASE INTERNACIONAL (50) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Establecimiento comercial dedicado a: Actividades inmobiliarias, que implican la gestión, la explotación, la organización y la administración comercial de una empresa comercial o industrial; publicidad; marketing y promoción, de la clase 50. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 2, 17 D. 2025 y 5 E. 2026 _______ VILLAS LIQUIDAMBAR Número de Solicitud: 2024-5783 Fecha de presentación: 2024-08-29 Fecha de emisión: 8 de julio de 2025 Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL A.- TITULAR Solicitante: INMOBILIARIA CONSTRUCCIÓN Y FINANZAS, S.A. DE C.V. Domicilio: Residencial La Cumbre, 1era. avenida, 3era. calle, bloque E, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL ALEX FRANCISCO MONTES AGUIRRE E.- CLASE INTERNACIONAL (50) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto, sin dar exclusividad de uso a las palabras de forma separada. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Establecimiento comercial dedicado a: Servicios que implican la gestión, la explotación, la organización y la administración comercial de una empresa comercial o industrial; servicios de publicidad; marketing y promoción, de la clase 50. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 2, 17 D. 2025 y 5 E. 2026 CORPORATIVO MORAZAN -- 29 of 104 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 5 D E E N E R O D E L 2026 N o . 37,035 Número de Solicitud: 2024-8119 Fecha de presentación: 2024-12-11 Fecha de emisión: 4 de febrero de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Adastra Inversiones, S. de R.L. Domicilio: Distrito Central, departamento de Francisco Morazán, CP 11101, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL Ivo Flores Verderame E.- CLASE INTERNACIONAL (32) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN DINASTÍA G.- H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la marca “DINASTÍA” y la apariencia de su etiqueta. No se da protección a los demás elementos denominativos presentes en la misma. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Cerveza, de la clase 32. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 2 y 17 D. 2025 y 5 E. 2026 ______ Número de Solicitud: 2025-134 Fecha de presentación: 2025-01-09 Fecha de emisión: 22 de abril de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: VILLA FINCA SANTA MARTHA Domicilio: Comunidad El Edén, sector de Santa Cruz de Yojoa, Cortés, CP 11101, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL Ivo Flores Verderame E.- CLASE INTERNACIONAL (30) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Santa Martha G.- H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la marca “Santa Martha” en su conjunto, sin dar exclusividad a las palabras por separado. Los demás elementos denominativos presentes en la etiqueta no se protegen I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Cacao molido, cacao garapiñado, cacao en grano, barras de chocolate, de la clase 30. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 2 y 17 D. 2025 y 5 E. 2026 Número de Solicitud: 2025-135 Fecha de presentación: 2025-01-09 Fecha de emisión: 21 de abril de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: VILLA FINCA SANTA MARTHA Domicilio: Comunidad El Edén, sector de Santa Cruz de Yojoa, Cortés, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL Ivo Flores Verderame E.- CLASE INTERNACIONAL (3) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Santa Martha G.- H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la marca “Santa Martha” en su conjunto, sin dar exclusividad a las palabras por separado. Los demás elementos denominativos presentes en la etiqueta no se protegen. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Crema de cuerpo hidratante, crema para líneas de expresión, crema exfoliante, filtro solar, repelente de cacao, manteca de cacao, bálsamo labial de cacao, jabones, de la clase 3. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 2 y 17 D. 2025 y 5 E. 2026 ______ Número de Solicitud: 2025-156 Fecha de presentación: 2025-01-10 Fecha de emisión: 21 de abril de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: VILLA FINCA SANTA MARTHA Domicilio: Comunidad El Edén, sector de Santa Cruz de Yojoa, Cortés, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL Ivo Flores Verderame E.- CLASE INTERNACIONAL (43) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Santa Martha G.- H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la marca “Santa Martha” en su conjunto, sin dar exclusividad a las palabras por separado. Los demás elementos denominativos presentes en la etiqueta no se protegen. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Hotelería con el servicio de cabañas y restaurante, de la clase 43. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 2 y 17 D. 2025 y 5 E. 2026 -- 30 of 104 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 5 D E E N E R O D E L 2026 N o . 37,035 Número de Solicitud: 2024-1998 Fecha de presentación: 2024-03-22 Fecha de emisión: 26 de mayo de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Eurofarma Guatemala, Sociedad Anónima Domicilio: Km.16.5 Carretera a El Salvador, Cruce a Llanos de Arrazola, Fraijanes, Guatemala, Guatemala. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL RODRIGO JOSE CANO E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Producto farmacéutico de uso humano, indicado para prevenir y tratar convulsiones, trastorno de pánico, trastornos de ansiedad y el trastorno del movimiento conocido como acatisia de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 5, 20 E. y 4 F. 2026 _______ CLONOTEN Número de Solicitud: 2024-5891 Fecha de presentación: 2024-09-04 Fecha de emisión: 4 de abril de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Eurofarma Guatemala, Sociedad Anónima Domicilio: Km.16.5 Carretera a El Salvador, Cruce a Llanos de Arrazola, Fraijanes, Guatemala, Guatemala. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL RODRIGO JOSE CANO E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Medicamento de uso humano, indicado para el tratamiento del síndrome mielodisplásico, la leucemia mieloide y la leucemia mielomonocítica juvenil, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 5, 20 E. y 4 F. 2026 KAD Número de Solicitud: 2024-3190 Fecha de presentación: 2024-05-16 Fecha de emisión: 26 de mayo de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Eurofarma Guatemala, Sociedad Anónima Domicilio: Km.16.5 Carretera a El Salvador, Cruce a Llanos de Arrazola, Fraijanes, Guatemala, Guatemala. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL RODRIGO JOSE CANO E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Medicamentos de uso humano, vitamina B12, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 5, 20 E. y 4 F. 2026 _______ BITUELVE Número de Solicitud: 2024-5736 Fecha de presentación: 2024-08-28 Fecha de emisión: 6 de junio de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Eurofarma Guatemala, Sociedad Anónima Domicilio: Km.16.5 Carretera a El Salvador, Cruce a Llanos de Arrazola, Fraijanes, Guatemala, Guatemala. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL RODRIGO JOSE CANO E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Medicamento de uso humano, indicado para el tratamiento del dolor neuropático como tratamiento complementario de las crisis parciales, con o sin generalización secundaria en pacientes adultos; tratamiento del trastorno de ansiedad generalizada (TAG) en adultos; tratamiento de la fibromialgia, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 5, 20 E. y 4 F. 2026 LIMIAR -- 31 of 104 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 5 D E E N E R O D E L 2026 N o . 37,035 Número de Solicitud: 2025-147 Fecha de presentación: 2025-01-09 Fecha de emisión: 10 de junio de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: IntraBio Ltd Domicilio:Summit House 170, Finchley Road London UNITED KINGDOM NW36BP, United Kingdom. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL RODRIGO JOSE CANO E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Preparaciones farmacéuticas para activar la función celular; preparaciones farmacéuticas para la prevención y tratamiento de enfermedades, trastornos o afecciones del sistema nervioso; preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de trastornos de los órganos sensoriales; preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de lesiones o alteraciones del sistema nervioso; preparaciones farmacéuticas para su uso en la prevención y tratamiento de enfermedades neurológicas y neurodegenerativas; medicamentos para fines médicos, a saber, medicamentos para la prevención y el tratamiento de enfermedades neurológicas y neurodegenerativas; reactivos para uso médico; preparaciones de aminoácidos para fines médicos, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 5, 20 E. y 4 F. 2026 _______ AQNEURSA Número de Solicitud: 2024-7699 Fecha de presentación: 2024-11-21 Fecha de emisión: 20 de junio de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Merck Sharp & Dohme B.V. Domicilio: Waarderweg 39 2031 BN HAARLEM The Netherlands, Netherlands. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Figurativa D.- APODERADO LEGAL RODRIGO JOSE CANO E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Preparaciones farmacéuticas para uso oncológico, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 5, 20 E. y 4 F. 2026 Número de Solicitud: 2023-3119 Fecha de presentación: 2023-05-17 Fecha de emisión: 12 de febrero de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Lemon Inc. Domicilio: P.O. Box 31119 Grand Pavilion, Hibiscus Way, 802 West Bay Road, Grand Cayman, KY1-1205 Cayman Islands, Islas Caimán. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL RODRIGO JOSE CANO BONILLA E.- CLASE INTERNACIONAL (21) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Utensilios de cocina; cristalería que no se incluya en otras clases; baterías de cocina; artículos de cerámica para uso doméstico; peines; jarras para beber; servicios de té; utensilios de baño; cepillos de dientes; utensilios cosméticos; cepillos; piezas de arte, de porcelana, barro cocido o cristal; manoplas de cocina, de la clase 21. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 5, 20 E. y 4 F. 2026 _______ Lemon8 Número de Solicitud: 2024-5526 Fecha de presentación: 2024-08-20 Fecha de emisión: 10 de junio de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: ZODIAC INTERNATIONAL CORPORATION Domicilio: Calle 50, Edificio Global Plaza, 6to piso, Panamá, República de Panamá., Panamá. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL RODRIGO JOSE CANO E.- CLASE INTERNACIONAL (44) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN CON VOZ G.- H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto y la apariencia de su etiqueta, no se da protección a los demás elementos denominativos presentes en ella. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios médicos y de provisión de información médica, incluyendo información brindada mediante la provisión de un sitio web con información en el campo de la salud; consultas en materia de medicina y farmacia; servicios farmacéuticos; asesoramiento farmacéutico; asesoramiento en materia de salud, de la clase 44. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 5, 20 E. y 4 F. 2026 -- 32 of 104 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 5 D E E N E R O D E L 2026 N o . 37,035 Número de Solicitud: 2025-4503 Fecha de presentación: 2025-07-07 Fecha de emisión: 24 de noviembre de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: JOSE JOAQUIN SUAZO MEDINA Domicilio: Colonia: Río Grande Sur, Bloque V, Casa# 1113 , Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL MARCO TULIO SAGASTUME E.- CLASE INTERNACIONAL (36) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN JN BIENES RAICES G.- H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación “JN BIENES RAICES” en su forma conjunta y la apariencia de su etiqueta, sin dar exclusividad de uso sobre las palabras “BIENES RAICES”. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de negocios inmobiliario, de la clase 36. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 5, 20 E. y 4 F. 2026 ______ Número de Solicitud: 2025-3372 Fecha de presentación: 2025-05-22 Fecha de emisión: 25 de julio de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: LABORATORIOS SUED, S.R.L. Domicilio: SANTO DOMINGO, REPÚBLICA DOMINICANA, República Dominicana. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL FRANCISCO ANTONIO GALDAMEZ E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Productos farmacéuticos para uso humano, especialmente Antidiabéticos, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 5, 20 E. y 4 F. 2026 EMPATAB Número de Solicitud: 2025-5939 Fecha de presentación: 2025-09-03 Fecha de emisión: 9 de octubre de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: FARMACEUTICA RODIM S.A. DE C.V. Domicilio: ANTIGUO CUSCATLÁN, DEPARTAMENTO DE LA LIBERTAD, EL SALVADOR, El Salvador. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL FRANCISCO ANTONIO GALDAMEZ E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Suplemento alimenticio para personas, indicado como un adyuvante a la dieta y el ejercicio para mejorar el control de la glucemia en pacientes adultos con diabetes mellitus tipo 2, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 5, 20 E. y 4 F. 2026 _______ VILDALSEC Número de Solicitud: 2025-902 Fecha de presentación: 2025-02-14 Fecha de emisión: 24 de junio de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: MAYA SOURCE TRADING S. DE R.L. Domicilio: RESIDENCIAL LA CUMBRE, EDIFICIO SOLES, PISO 4, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL CARLOS EDUARDO SUAZO PINEDA E.- CLASE INTERNACIONAL (29) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN GOLDEN LOTUS G.- H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto, sin dar exclusividad de GOLDEN de forma separada. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Carne, pescado, aves y caza; extractos de carne; frutas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas, mermeladas, compotas; aceites y grasas comestibles, de la clase 29. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 5, 20 E. y 4 F. 2026 -- 33 of 104 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 5 D E E N E R O D E L 2026 N o . 37,035 Número de Solicitud: 2024-3021 Fecha de presentación: 2024-05-10 Fecha de emisión: 1 de julio de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: PROFARMACO, S.A . Domicilio: Barcelona, España. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL MARIA LOURDES PERALTA E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN RIGLUTIC G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.-Para Distinguir y Proteger: Producto farmacéutico de uso humano para el tratamiento de la diabetes, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 2, 17 D. 2025 y 5 E. 2026 __________ Número de Solicitud: 2024-2021 Fecha de presentación: 2024-04-01 Fecha de emisión: 24 de junio de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: LABORATORIOS FRANCELIA, S. DE R.L. DE C.V. Domicilio: Colonia Jardines de Toncontín, 1 cuadra arriba de Camosa, Comayagüela, M.D.C., Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL MARIA LOURDES PERALTA E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN EXPROMET G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.-Para Distinguir y Proteger: Agentes contra padecimientos obstructivos de las vías respiratorias, antitusivos, mucolíticos y expectorantes, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 2, 17 D. 2025 y 5 E. 2026 Número de Solicitud: 2025-3104 Fecha de presentación: 2025-05-13 Fecha de emisión: 13 de agosto de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: MARKATRADE INC. Domicilio: Avenida Samuel Lewis y calle Gerardo Ortega, Edificio Central, 5to piso, ciudad de Panamá, Panamá. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL MARIA LOURDES PERALTA E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN SARTAX A G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.-Para Distinguir y Proteger: Producto farmacéutico de uso humano antihipertensivo, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 2, 17 D. 2025 y 5 E. 2026 __________ Número de Solicitud: 2025-3105 Fecha de presentación: 2025-05-13 Fecha de emisión: 14 de agosto de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: MARKATRADE INC. Domicilio: Avenida Samuel Lewis y calle Gerardo Ortega, Edificio Central, 5to piso, ciudad de Panamá, Panamá. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL MARIA LOURDES PERALTA E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN SARTAX G.- H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación "SARTAX" y la apariencia de la etiqueta. I.- Reivindicaciones: J.-Para Distinguir y Proteger: Producto farmacéutico de uso humano antihipertensivo, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 2, 17 D. 2025 y 5 E. 2026 -- 34 of 104 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 5 D E E N E R O D E L 2026 N o . 37,035 Número de Solicitud: 2025-1972 Fecha de presentación: 2025-03-25 Fecha de emisión: 15 de julio de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Eurofarma Guatemala, Sociedad Anónima Domicilio: Km. 16.5 Carretera al El Salvador, Cruce a Llanos de Arrazola, Fraijanes, Guatemala, Guatemala. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL Rodrigo José Cano Bonilla E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN TRAZON G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.-Para Distinguir y Proteger: Medicamento de uso humano, cuyo principio activo es Trastuzumab, indicado como un anticuerpo monoclonal utilizado principalmente en el tratamiento de cánceres, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 5, 20 E. y 4 F. 2026 __________ Número de Solicitud: 2025-1738 Fecha de presentación: 2025-03-17 Fecha de emisión: 26 de junio de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Eurofarma Guatemala, Sociedad Anónima Domicilio: Km. 16.5 Carretera al El Salvador, Cruce a Llanos de Arrazola, Fraijanes, Guatemala, Guatemala. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL Rodrigo José Cano Bonilla E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN TAZIBAK G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.-Para Distinguir y Proteger: Medicamentos de uso humano, indicados como antibióticos para infección intraabdominal complicada; infección del tracto urinario complicada; neumonía adquirida en el hospital; infección urinaria complicada; neumonía hospitalaria, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 5, 20 E. y 4 F. 2026 Número de Solicitud: 2024-5730 Fecha de presentación: 2024-08-28 Fecha de emisión: 9 de junio de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Eurofarma Guatemala, Sociedad Anónima Domicilio: Km. 16.5 Carretera al El Salvador, Cruce a Llanos de Arrazola, Fraijanes, Guatemala, Guatemala. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL RODRIGO JOSÉ CANO E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN FOVEX G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.-Para Distinguir y Proteger: Medicamento de uso humano, cuyo principio activo es el modafinilo, indicado para el tratamiento de la somnolencia excesiva asociada con narcolepsia o el trastorno del sueño por turnos de trabajo, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 5, 20 E. y 4 F. 2026 __________ Número de Solicitud: 2025-1736 Fecha de presentación: 2025-03-17 Fecha de emisión: 26 de junio de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Eurofarma Guatemala, Sociedad Anónima Domicilio: Km. 16.5 Carretera al El Salvador, Cruce a Llanos de Arrazola, Fraijanes, Guatemala, Guatemala. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL Rodrigo José Cano Bonilla E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN LYPRIEN G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.-Para Distinguir y Proteger: Medicamento de uso humano, indicado en el tratamiento del cáncer de próstata en etapa avanzada, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 5, 20 E. y 4 F. 2026 -- 35 of 104 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 5 D E E N E R O D E L 2026 N o . 37,035 Número de Solicitud: 2023-5692 Fecha de presentación: 2023-09-06 Fecha de emisión: 7 de agosto de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: BOTICA COMERCIAL FARMACÉUTICA LTDA. Domicilio: Av. Rui Barbosa, 4110. Cep 83.050-010 São José dos Pinhais PR. Brasil.. Brasil B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL RODRIGO JOSÉ CANO E.- CLASE INTERNACIONAL (3) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN O BOTICÁRIOG.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.-Para Distinguir y Proteger: Cosméticos; productos de perfumería e higiene personal; aguas de tocador; agua de perfume; gua de colonia; agua de lavanda; jabones de tocador; jabones desodorantes; jabones en forma líquida y pastillas de jabón, para el cuidado facial y corporal; aceites de tocador; productos de tocador no medicinales; aceites para uso cosmético; lociones y cremas para limpiar la piel; cosméticos para tratamiento de belleza y cuidado corporal; mascarillas de belleza; cremas y lociones hidratantes; crema corporal y emulsiones; cosméticos para el cuidado facial y corporal; cremas no medicinales para la piel; desodorantes antitranspirantes; lociones para limpiar la piel; gel de baño; aceites de baño; maquillaje; champú para uso personal; champú anticaspa; acondicionadores para el cabello; mascarillas para el cabello; preparaciones para después del afeitado; bálsamos para después del afeitado, de la clase 3. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FIDEL ANTONIO MEDINA CASTRO Registro de la Propiedad Industrial 5, 20 E. y 4 F. 2026 __________ Número de Solicitud: 2024-4282 Fecha de presentación: 2024-06-28 Fecha de emisión: 10 de junio de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: ZODIAC INTERNATIONAL CORPORATION. Domicilio: Calle 50, Edificio Global Plaza, 6to Piso, Panamá, República de Panamá., Panamá. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL RODRIGO JOSE CANO E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN LEDORAN G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.-Para Distinguir y Proteger: Productos farmacéuticos de uso humano para el tratamiento de enfermedades y afecciones del sistema nervioso; productos farmacéuticos de uso humano para el tratamiento de enfermedades y afecciones del sistema digestivo; productos farmacéuticos de uso humano para el tratamiento de alteraciones del metabolismo, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 5, 20 E. y 4 F. 2026 Número de Solicitud: 2023-1307 Fecha de presentación: 2023-03-03 Fecha de emisión: 18 de junio de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: PaySend Group Limited Domicilio: Suite 2, Ground Floor, Orchard Brae House, 30 Queensferry Road Edinburgh, Scotland EH4 2HS (GB), Escocia. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL RODRIGO JOSE CANO BONILLA E.- CLASE INTERNACIONAL (36) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN PAYSEND G.- H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación “PAYSEND” y la apariencia de la etiqueta, los demás elementos denominativos no se protegen. I.- Reivindicaciones: J.-Para Distinguir y Proteger: Servicios de seguros; servicios financieros, incluyendo actividad relacionada con el uso de cripto y dinero digital y criptomoneda; servicios de negocios monetarios, incluyendo operaciones con el uso de cripto y dinero digital y criptomoneda; negocios inmobiliarios; emisión de cheques de viaje; emisión de tarjetas de crédito; emisión de bonos de valor; servicios de tarjetas de débito; servicios de tarjeta de pago; servicios bancarios en línea; servicios bancarios; transferencia electrónica de fondos, de la clase 36. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 5, 20 E. y 4 F. 2026 __________ Número de Solicitud: 2024-4275 Fecha de presentación: 2024-06-28 Fecha de emisión: 9 de junio de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: ZODIAC INTERNATIONAL CORPORATION Domicilio: Calle 50, Edificio Global Plaza, 6to Piso, Panamá, República de Panamá, Panamá. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL RODRIGO JOSE CANO E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN TAVAPAR G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.-Para Distinguir y Proteger: Productos Farmacéuticos de uso humano para el tratamiento de enfermedades y afecciones del sistema nervioso; productos farmacéuticos para uso humano para el tratamiento de enfermedades y afecciones del sistema cardiovascular, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 5, 20 E. y F. 2026 -- 36 of 104 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 5 D E E N E R O D E L 2026 N o . 37,035 Número de Solicitud: 2023-1306 Fecha de presentación: 2023-03-03 Fecha de emisión: 18 de junio de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: PaySend Group Limited Domicilio: Suite 2, Ground Floor, Orchard Brae House, 30 Queensferry Road Edinburgh, Scotland EH4 2HS (GB), Escocia. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL RODRIGO JOSE CANO BONILLA E.- CLASE INTERNACIONAL (9) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN PAYSEND G.- H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación “PAYSEND” y la apariencia de la etiqueta, los demás elementos denominativos no se protegen. I.- Reivindicaciones: J.-Para Distinguir y Proteger: Terminales de pago, incluyendo terminales automáticos de pago de autoservicio y terminales de pago electrónico; cajeros automáticos; aparato de control remoto para la red de terminales de pago, máquinas expendedoras y cajeros automáticos; tarjetas magnéticas de identificación; tarjetas magnéticas codificadas; programas informáticos para la red de terminales de pago, máquinas expendedoras, cajeros automáticos, realización de transacciones financieras, dinero criptográfico y digital y criptomoneda; software informático para la red de terminales de pago, máquinas expendedoras, cajeros automáticos; programas informáticos grabados; soportes magnéticos de datos; chips [circuitos integrados]; aplicaciones informáticas descargables, incluyendo, aplicaciones diseñadas para realizar transacciones financieras, cripto y dinero digital y criptomoneda; archivos digitales descargables autenticados por tokens no fungibles, de la clase 9. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 5, 20 E. y 4 F. 2026 __________ Número de Solicitud: 2025-292 Fecha de presentación: 2025-01-16 Fecha de emisión: 10 de julio de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA A.- TITULAR Solicitante: Guangzhou Moetch Cultural & Creative Co.,LTD. Domicilio: Room 102 No. 9, 38 Nanbian Road, Haizhu District, Guangzhou, China, China. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL RODRIGO JOSE CANO E.- CLASE INTERNACIONAL (28) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN MOETCH G.- H.- Reservas/Limitaciones: La marca se considera y protege bajo el tipo de signo denominativo. I.- Reivindicaciones: J.-Para Distinguir y Proteger: Juegos de mesa; juguetes; artículos de cotillón; modelos [juguetes]; aparatos para juegos; juegos de cartas; cámaras de aire para pelotas de juego; aparatos de culturismo; material para tiro con arco; aparatos para ejercicios físicos; protectores acolchados [partes de ropa de deporte]; adornos para árboles de navidad, excepto artículos de iluminación y productos de confitería, de la clase 28. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 5, 20 E. y 4 F. 2026 Número de Solicitud: 2024-4286 Fecha de presentación: 2024-06-28 Fecha de emisión: 2 de julio de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: ZODIAC INTERNATIONAL CORPORATION Domicilio: Calle 50, Edificio Global Plaza, 6to. Piso, Panamá, República de Panamá, Panamá. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL RODRIGO JOSE CANO E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN FILATEM G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.-Para Distinguir y Proteger: Productos farmacéuticos de uso humano para el tratamiento de enfermedades y afecciones del sistema digestivo y metabolismo; productos farmacéuticos de uso humano para el tratamiento de enfermedades y afecciones del aparato genitourinario; hormonas para uso médico, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 5, 20 E. y 4 F. 2026 __________ Número de Solicitud: 2023-7826 Fecha de presentación: 2023-12-08 Fecha de emisión: 10 de enero de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: AVIENT CORPORATION Domicilio: 33587 Walker Road Avon Lake, Ohio 44012 United States, Estados Unidos de América B.- PRIORIDAD: Se otorga prioridad Nº. 98301755 de fecha 06/12/2023 de Estados Unidos de América. C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Figurativa D.- APODERADO LEGAL RODRIGO JOSE CANO E.- CLASE INTERNACIONAL (1) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la forma especial de la letra R. I.- Reivindicaciones: J.-Para Distinguir y Proteger: Productos químicos y plastisoles para su uso en la fabricación posterior en las industrias textil, juguetera y de equipamiento deportivo, recreativo y de parques infantiles, de la clase 1. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 5, 20 E. y 4 F. 2026 -- 37 of 104 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 5 D E E N E R O D E L 2026 N o . 37,035 Número de Solicitud: 2024-5333 Fecha de presentación: 2024-08-09 Fecha de emisión: 19 de noviembre de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: HARMATEC S. DE R.L. Domicilio: Boulevard Morazán, Mall El Dorado, 2do. piso, local No. 211, Harmatec, Tegucigalpa, M.D.C., CP 11101, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL ALFREDO JOSE VARGAS CHEVEZ E.- CLASE INTERNACIONAL (9) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Cobertores de alta gama para teléfonos celulares y demás dispositivos informáticos móviles; bandas de alta gama para relojes inteligentes de la clase 9. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. ABOGADO FIDEL ANTONIO MEDINA CASTRO REGISTRADOR LEGAL 5, 20 E. y 4 F. 2026 ____________ PITAKA Número de Solicitud: 2023-5305 Fecha de presentación: 2023-08-21 Fecha de emisión: 30 de enero de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: TECNOGLOBAL PH7, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE Domicilio: Avenida El Tigre número 2140 dos mil ciento cuarenta, colonia El Tigre, en el municipio de Zapopan, Jalisco, México, Código Postal 45203 cuatro, cinco, dos, cero, tres, México. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL ALFREDO JOSE VARGAS CHEVEZ E.- CLASE INTERNACIONAL (3) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN SUNBEAT G.- H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación "Sunbeat" y la apariencia de su etiqueta, los demás elementos denominativos no se protegen. I.- Reivindicaciones: Se reivindica el color amarillo pantone C=0%, M=0%, Y=100%, K=0% y el color negro pantone C=0%, M=0%, Y=0%, K=100%. J.- Para Distinguir y Proteger: Cremas hidratantes y antiarrugas; lociones bronceadoras, corporales y faciales; maquillajes en crema con factor de protección solar; bloqueador solar en crema, líquido, barra o aerosol; y, gel refrescante para la piel de la clase 3. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 5, 20 E. y 4 F. 2026 Número de Solicitud: 2022-6299 Fecha de presentación: 2022-10-25 Fecha de emisión: 7 de enero de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: König Ludwing International GmbH & Co KG Domicilio: Schlossstr, 8, 82269 Geltendorf, Germany, Alemania. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL ALFREDO JOSE VARGAS CHEVEZ E.- CLASE INTERNACIONAL (32) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN KÖNIG LUDWIG G.- H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación "KÖNIG LUDWIG" únicamente en su conjunto, sin dar exclusividad de los términos por separado. No se protege el término "WEISSBIER" presente la etiqueta. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Cervezas, de la clase 32. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 5, 20 E. y 4 F. 2026 ____________ Número de Solicitud: 2022-6298 Fecha de presentación: 2022-10-25 Fecha de emisión: 7 de enero de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: König Ludwing International GmbH & Co KG Domicilio: Schlossstr, 8, 82269 Geltendorf, Germany, Alemania. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL ALFREDO JOSE VARGAS CHEVEZ E.- CLASE INTERNACIONAL (32) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN KÖNIG LUDWIG G.- H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación "KÖNIG LUDWIG" únicamente en su conjunto, sin dar exclusividad de los términos por separado. No se protege el término "DUNKEL" presente la etiqueta. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Cervezas, de la clase 32. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 5, 20 E. y 4 F. 2026 -- 38 of 104 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 5 D E E N E R O D E L 2026 N o . 37,035 Número de Solicitud: 2024-7388 Fecha de presentación: 2024-11-11 Fecha de emisión: 31 de octubre de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: GLOBAL QUIMICA S. de R.L. Domicilio: ALDEA VILLA VIEJA, TEGUCIGALPA, M.D.C., CP 11001, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL MANUEL DE JESUS BARAHONA AVILA E.- CLASE INTERNACIONAL (1) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN ADHECON G.- H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación "ADHECON" y la apariencia de su etiqueta, los demás elementos denominativos presentes en la etiqueta no se protegen. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Adherente epóxico para concreto, de la clase 1. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 5, 20 E. y 4 F. 2026 ____________ Número de Solicitud: 2024-7391 Fecha de presentación: 2024-11-11 Fecha de emisión: 15 de diciembre de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: GLOBAL QUIMICA S. de R.L. Domicilio: ALDEA VILLA VIEJA, TEGUCIGALPA, M.D.C., CP 11001, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL MANUEL DE JESUS BARAHONA AVILA E.- CLASE INTERNACIONAL (3) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN BRILLAWOOD G.- H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación "BRILLAWOOD" y la apariencia de la etiqueta. Los demás elementos denominativos presentes en la misma no se protegen. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Aceite para la limpieza (aceite rojo), de la clase 3. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 5, 20 E. y 4 F. 2026 Número de Solicitud: 2024-7382 Fecha de presentación: 2024-11-11 Fecha de emisión: 24 de noviembre de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: GLOBAL QUIMICA S. de R.L. Domicilio: ALDEA VILLA VIEJA, TEGUCIGALPA, M.D.C., CP 11001, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL MANUEL DE JESUS BARAHONA AVILA E.- CLASE INTERNACIONAL (19) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN CAMPEON G.- H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación "CAMPEON" con la apariencia de su etiqueta, los demás elementos denominativos presentes en la etiqueta no se protegen. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Impermeabilizante, de la clase 19. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 5, 20 E. y 4 F. 2026 ____________ Número de Solicitud: 2024-7387 Fecha de presentación: 2024-11-11 Fecha de emisión: 24 de noviembre de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: GLOBAL QUIMICA S. de R.L. Domicilio: ALDEA VILLA VIEJA, TEGUCIGALPA, M.D.C., CP 11001, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL MANUEL DE JESUS BARAHONA AVILA E.- CLASE INTERNACIONAL (2) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN MADEROL G.- H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación “MADEROL” y la apariencia de su etiqueta. No se otorga protección al diseño de la brocha representada en la etiqueta, tampoco se otorga protección a los demás elementos denominativos contenidos en ella. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Preservante y curador de madera, de la clase 2. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 5, 20 E. y 4 F. 2026 -- 39 of 104 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 5 D E E N E R O D E L 2026 N o . 37,035 Número de Solicitud: 2024-5113 Fecha de presentación: 2024-08-02 Fecha de emisión: 24 de octubre de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: LAGREE TECHNOLOGIES, INC. Domicilio: 9340 ETON AVE., CHATSWORTH, CA 91311, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL ALFREDO JOSE VARGAS CHEVEZ E.- CLASE INTERNACIONAL (41) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación como un solo término. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Impartir clases de acondicionamiento físico; impartir clases de ejercicio y clases grupales de acondicionamiento físico, impartir clases de acondicionamiento físico, clases de entrenamiento físico y entrenamiento personal de acondicionamiento físico; servicios de acondicionamiento físico, a saber, impartir clases de entrenamiento físico, entrenamiento personal de acondicionamiento físico, clases de ejercicio y clases grupales de acondicionamiento físico; servicios de entrenamiento de acondicionamiento físico; ofrecer un sitio web con instrucciones e información en línea en el ámbito del ejercicio físico y con información sobre instrucciones para utilizar equipos de ejercicio y máquinas de ejercicio; ofrecer un sitio web y publicaciones en línea no descargables en forma de artículos en la forma de publicaciones en redes sociales, todo ello con información sobre instrucciones para utilizar máquinas de ejercicio y sobre acondicionamiento físico y clases de acondicionamiento físico, de la clase 41. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 2, 17 D. 2025 y 5 E. 2026 ____________ MICROFORMER Número de Solicitud: 2024-5112 Fecha de presentación: 2024-08-02 Fecha de emisión: 24 de octubre de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: LAGREE TECHNOLOGIES, INC. Domicilio: 9340 ETON AVE., CHATSWORTH, CA 91311, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL ALFREDO JOSE VARGAS CHEVEZ E.- CLASE INTERNACIONAL (41) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN MEGAFORMER G.- H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación como un solo término. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Impartir clases de acondicionamiento físico; impartir clases de ejercicio y clases grupales de acondicionamiento físico, impartir clases de acondicionamiento físico, clases de entrenamiento físico y entrenamiento personal de acondicionamiento físico; servicios de acondicionamiento físico, a saber, impartir clases de entrenamiento físico, entrenamiento personal de acondicionamiento físico, clases de ejercicio y clases grupales de acondicionamiento físico; servicios de entrenamiento de acondicionamiento físico; ofrecer un sitio web con instrucciones e información en línea en el ámbito del ejercicio físico y con información sobre instrucciones para utilizar equipos de ejercicio y máquinas de ejercicio; ofrecer un sitio web y publicaciones en línea no descargables en forma de artículos en la forma de publicaciones en redes sociales, todo ello con información sobre instrucciones para utilizar máquinas de ejercicio y sobre acondicionamiento físico y clases de acondicionamiento físico, de la clase 41. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 2, 17 D. 2025 y 5 E. 2026 ____________ Número de Solicitud: 2024-5111 Fecha de presentación: 2024-08-02 Fecha de emisión: 23 de octubre de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: LAGREE TECHNOLOGIES, INC. Domicilio: 9340 ETON AVE., CHATSWORTH, CA 91311, U.S.A. Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL ALFREDO JOSE VARGAS CHEVEZ E.- CLASE INTERNACIONAL (41) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN LAGREE FITNESS G.- H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación "LAGREE FITNESS", sin dar exclusividad de las palabras por separado. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Impartir clases de acondicionamiento físico; impartir clases de ejercicio y clases grupales de acondicionamiento físico, impartir clases de acondicionamiento físico, clases de entrenamiento físico y entrenamiento personal de acondicionamiento físico; servicios de acondicionamiento físico, a saber, impartir clases de entrenamiento físico, entrenamiento personal de acondicionamiento físico, clases de ejercicio y clases grupales de acondicionamiento físico; servicios de entrenamiento de acondicionamiento físico; ofrecer un sitio web con instrucciones e información en línea en el ámbito del ejercicio físico y con información sobre instrucciones para utilizar equipos de ejercicio y máquinas de ejercicio; ofrecer un sitio web y publicaciones en línea no descargables en forma de artículos en la forma de publicaciones en redes sociales, todo ello con información sobre instrucciones para utilizar máquinas de ejercicio y sobre acondicionamiento físico y clases de acondicionamiento físico, de la clase 41. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 2, 17 D. 2025 y 5 E. 2026 -- 40 of 104 -- 1 A. EMPRESA N ACIONAL DE A RTES GRÁFICAS Sección A AÑO CXLVIII TEGUCIGALPA, M. D. C., HONDURAS, C. A. SÁBADO 3 DE ENERO DEL 2026. NUM. 37,034 SUMARIO Sección A Decretos y Acuerdos PODER EJECUTIVO Decreto Ejecutivo Número PCM 003-2026 SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE Acuerdos Ministeriales Nos. 0279-2025, 0286-2025 Sección B Avisos Legales B. 1 - 20 Poder Ejecutivo
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Decreto Ejecutivo

Decreto Ejecutivo No. PCM-003-2026 — Subsidio para reducir impactos tarifarios de energía eléctrica período enero-marzo 2026

DECRETO EJECUTIVO NÚMERO PCM 003-2026 LA PRESIDENTA CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA EN CONSEJO DE SECRETARIOS DE ESTADO, CONSIDERANDO (01): Que de conformidad al artículo 245 numerales: 2), 11) y 19) de la Constitución de la República, la Presidenta tiene a su cargo la Administración General y la representación del Estado, encontrándose entre sus atribuciones dirigir la política general del Estado; emitir acuerdos y decretos y expedir reglamentos y resoluciones conforme a Ley; administrar la Hacienda Pública. CONSIDERANDO (02): Que la Constitución de la República en su artículo 328 dispone que el sistema económico de Honduras se fundamenta en principios de eficiencia en la producción y justicia social en la distribución de la riqueza y el ingreso nacional, así como en la coexistencia armónica de los factores de la producción que hagan posible la dignificación del trabajo como fuente principal de la riqueza y como medio de realización de la persona humana. CONSIDERANDO (03): Que la Constitución de la República en su artículo 331 establece que, el Estado reconoce, garantiza y fomenta las libertades de consumo, ahorro, inversión, ocupación, iniciativa, comercio, industria, contratación de empresa y cualesquiera otras que emanen de los principios que informan esta Constitución, sin embargo, el ejercicio de dichas libertades no podrá ser contrario al interés social ni lesivo a la moral, la salud o la seguridad pública. CONSIDERANDO (04): Que de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 333 de la Constitución de la República, la intervención del Estado en la economía tendrá por base el interés público y social, por límite los derechos y libertades reconocidos por esta Constitución. CONSIDERANDO (05): Que el Decreto Legislativo número 02-2022 publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 11 de febrero de 2022, en su edición número 35,846, contiene la reforma del artículo 18 de la Ley General de Industria Eléctrica, estableciendo en su párrafo quinto que “Cuando el Estado decida subsidiar a los consumidores de bajos ingresos, deberá hacerlo sin afectar las finanzas del subsector eléctrico, -- 41 of 104 -- EDIS ANTONIO MONCADA ELSA XIOMARA GARCIA FLORES Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Administración: 2230-3026 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL pudiendo para ello cargar a una categoría de usuarios, costos atribuibles a otra categoría”. CONSIDERANDO (06): Que la tarifa se modifica de manera trimestral y que para la primera modificación del período enero-marzo 2026 según acuerdo CREE 171-2025 publicado en el Diario Oficial La Gaceta No 37,032 de fecha 31 de diciembre del 2025, resulta en un aumento en la tarifa de 4.11%, por otro lado, el gobierno con el propósito de disminuir los impactos tarifarios ha decidido subsidiar este 4.11% a los 2,166,00 clientes de la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE). CONSIDERANDO (07): Que por instrucciones de la Presidenta Iris Xiomara Castro Sarmiento, con fundamento en el Artículo 328 de la Constitución de la República, que desde el inicio de su Gobierno ha implementado medidas de política energética en favor de las familias de escasos recursos y de la sociedad en general, para que el primer trimestre de 2026, la ENEE mantenga la tarifa eléctrica estable a todos los consumidores finales y se subsidie el ajuste del 4.11% aprobado por la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE) para el primer trimestre de 2026. CONSIDERANDO (08): Que de conformidad con el artículo 11 de la Ley General de la Administración Pública, la Presidenta de la República tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada, pudiendo en el ejercicio de sus funciones, actuar por sí o en Consejo de Ministros. POR TANTO, En uso de las facultades contenidas en los artículos: 245 numerales 2), 11) y 19); 328, 331, 333 de la Constitución de la República; artículo 11 de la Ley General de la Administración Pública, Decreto Legislativo 02-2022. Artículo 18 de la Ley General de la Industria Eléctrica. Acuerdo 171-2025 y demás aplicables. DECRETA: ARTÍCULO 1. Instruir a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) para que realice las operaciones presupuestarias, financieras y contables necesarias durante el ejercicio fiscal 2026, que permitan disponer de un segundo subsidio para reducir los impactos de los ajustes tarifarios declarados por la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE) para el período trimestral enero-marzo 2026, por un monto de TRESCIENTOS SESENTA MILLONES DE LEMPIRAS (L. 360,000,000.00). Este subsidio tiene el propósito de mantener en la tarifa de energía eléctrica el valor que pagan los usuarios por kWh a pesar del incremento anunciado por parte de la CREE para el primer trimestre del 2026. ARTÍCULO 2. Instruir a la Secretaría de Estado en el Despacho de Energía (SEN) y a la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE), para que verifiquen el cumplimiento de lo indicado en el artículo precedente. La SEN, en coordinación con la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE), deberá continuar implementando campañas de ahorro de energía para que toda la población haga un uso eficiente y racional de la misma. ARTÍCULO 3. El subsidio del presente Decreto entrará en vigencia a partir del mes de enero de 2026. -- 42 of 104 -- ARTÍCULO 4. El presente Decreto es de ejecución inmediata y deberá ser publicado en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los tres (03) días del mes de enero del año dos mil veintiséis (2026). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. IRIS XIOMARA CASTRO SARMIENTO PRESIDENTA CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA LESLY SARAHÍ CERNA SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA PRESIDENCIA MIRTHA CLAUDINA GUTIÉRREZ REYES SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO SOCIAL, POR LEY CHRISTIAN DAVID DUARTE CHÁVEZ SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS TOMÁS EDUARDO VAQUERO MORRIS SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN JAVIER EFRAIN BÚ SOTO SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RELACIONES EXTERIORES Y COOPERACIÓN INTERNACIONAL SERGIO VLADIMIR COELLO DÍAZ SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE TRANSPARENCIA Y LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN RICARDO ARTURO SALGADO BONILLA SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE PLANIFICACIÓN ESTRATÉGICA FREDIS ALONSO CERRATO VALLADARES SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONÓMICO DORIS YOLANY GARCÍA PAREDES SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE ASUNTOS DE LA MUJER HÉCTOR GUSTAVO SÁNCHEZ VELÁSQUEZ SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SEGURIDAD ROOSEVELT LEONEL HERNÁNDEZ AGUILAR SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DEFENSA NACIONAL -- 43 of 104 -- NERZA GLORIA PAZ RODRÍGUEZ SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SALUD, POR LEY LUCKY HALACH MEDINA ESTRADA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RECURSOS NATURALES Y AMBIENTE JAIME ATILIO RODRÍGUEZ PEÑALVA SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE EDUCACIÓN, POR LEY HÉCTOR LONGINO BECERRA LANZA SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DERECHOS HUMANOS LAURA ELENA SUAZO TORRES SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE AGRICULTURA Y GANADERÍA ERICK MEDARDO TEJADA CARBAJAL SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE ENERGÍA OCTAVIO JOSÉ PINEDA PAREDES SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE WILMER JAVIER FERNÁNDEZ ALACHÁN SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL YADIRA ESTHER GÓMEZ CHAVARRÍA SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE TURISMO GLORIA ANNARELLA VÉLEZ OSEJO SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE LAS CULTURAS, LAS ARTES Y LOS PATRIMONIOS DE LOS PUEBLOS DE HONDURAS WARREN ILDEFONSO OCHOA ORELLANA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DESARROLLO COMUNITARIO, AGUA Y SANEAMIENTO JOSÉ JORGE FORTÍN AGUILAR SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GESTIÓN DE RIESGOS Y CONTINGENCIAS NACIONALES (COPECO) JUAN CARLOS COELLO DÍAZ SECRETARIO DE ESTADO PARA EL DESARROLLO Y SEGUIMIENTO DE PROYECTOS Y ACUERDOS LIZETH ARMANDINA COELLO GÓMEZ SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA -- 44 of 104 -- Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte
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Acuerdo Ministerial

Acuerdo Ministerial No. 0279-2025 — Autorización de cierre de banco de préstamo de materiales aluvial La Rodas

Poder Ejecutivo

ACUERDO MINISTERIAL No. 0279-2025 EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE (SIT). CONSIDERANDO: Que de conformidad al artículo 247 de la Constitución de la República de Honduras, los Secretarios de Estado son colaboradores de la Presidenta de la República en la orientación, coordinación, dirección y supervisión de los órganos y entidades de la Administración Pública Nacional en el área de su competencia. CONSIDERANDO: Que el artículo 7 del Decreto Ejecutivo PCM-05-2022 de fecha 06 de abril del año 2022, publicado en el Diario Oficial La Gaceta en fecha seis (06) de abril del año dos mil veintidós (2022), se crea la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT), con la finalidad de desarrollar los proyectos y programas de infraestructura, para lo cual contará con dos Subsecretarías, la Subsecretaría de Obras Públicas y la Subsecretaría de Transporte… CONSIDERANDO: Que en el Artículo 74 del Reglamento de Organización Funcionamiento y Competencias del Poder Ejecutivo, reformado mediante Decreto Ejecutivo número PCM-023-2023 publicado en el Diario Oficial La Gaceta en fecha cuatro (04) de mayo del año dos mil veintitrés (2023), establece que: La Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT), le compete lo relacionado a la formulación, coordinación, ejecución y evaluación de las políticas relacionadas con las obras de infraestructura pública, el sistema vial y el transporte, incluyendo el planteamiento, estudio, diseño, construcción, supervisión y conservación de la red vial nacional, incluyendo las vías de comunicación terrestre, interurbanas y rurales. CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Legislativo No. 58-2011, publicado en el Diario Oficial La Gaceta en fecha trece (13) de julio dos mil once (2011), fue aprobada la Ley Especial para la Simplificación de los Procedimientos de Inversión en Infraestructura Pública, la cual tiene por objeto simplificar y agilizar los procedimientos de ejecución de proyectos de infraestructura pública, con el propósito de generar empleo y lograr mayor crecimiento económico a través de la modernización de la infraestructura nacional, las normas y procedimientos establecidos en esta Ley serán aplicables a las unidades ejecutoras de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada a cargo de proyectos de infraestructura pública de cualquier naturaleza. CONSIDERANDO: Que el artículo 22 de la Ley Especial para la Simplificación de los Procedimientos de Inversión en Infraestructura Pública, establece que los dueños de terrenos continuos o cercanos a cualquier obra de infraestructura pública, cuyos predios hayan sido identificados por la respectiva unidad ejecutora a cargo del proyecto como idóneos para servir como bancos de materiales, están obligados a facilitar y permitir la extracción de todo el material que sea necesario para la apertura, construcción, mantenimiento del proyecto, sin costo alguno para el Estado o sus contratistas, previa notificación al propietario. CONSIDERANDO: Que de conformidad al Artículo 24 de la Ley Especial para la Simplificación de los Procedimientos de -- 45 of 104 -- Inversión en Infraestructura Pública, para que el Estado realice el aprovechamiento racional de los materiales requeridos, la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT), podrá otorgar autorizaciones a los órganos estatales, encargados de la ejecución de los diferentes proyectos de infraestructura pública y/o a las empresas constructoras por dichos órganos ejecutores, para que procedan a la extracción y acarreo de los materiales, de conformidad con los respectivos contratos de obra pública. CONSIDERANDO: Que el artículo 25 de la Ley Especial para la Simplificación de los Procedimientos de Inversión en Infraestructura Pública, establece que la extracción de materiales efectuada por el Estado o sus ejecutores no afectara la explotación simultánea que puedan hacer los titulares de concesiones mineras, en caso que exista concesión previa al Acuerdo que emita la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT) autorizando la extracción. En tal razón, la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT), emitirá la respectiva autorización para que el órgano estatal realice la extracción de materiales sobre un banco o cantera concesionada, siempre que no exista otro sitio de mejor precisión. La explotación simultánea que haga el Estado y el concesionario estará sujeta a las normas técnicas que emita el Instituto Hondureño de Geología y Minas (INHGEOMIN). CONSIDERANDO: Que, de no existir concesión alguna sobre el banco de materiales identificado, el Estado podrá realizar una extracción acorde con el aprovechamiento racional de esos recursos naturales, sujeto a las limitaciones que le señale el Instituto Hondureño de Geología y Minas (INHGEOMIN) en las respectivas normas técnicas que emitan para tal efecto. CONSIDERANDO: Que el artículo 26 de la Ley Especial para la Simplificación de los Procedimientos de Inversión en Infraestructura Pública, establece que previo a la emisión del Acuerdo la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT), notificará de oficio, al Instituto Hondureño de Geología y Minas (INHGEOMIN), para que esta compruebe el estatus ambiental, técnico y jurídico del banco de materiales identificado. De no haber impedimento para realizar la extracción, sin más trámite, el Instituto Hondureño de Geología y Minas (INHGEOMIN), procederá a la emisión de las normas técnicas aplicables al aprovechamiento, extracción y acarreo de los materiales con las mismas técnicas emitidas y comunicadas a la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT), como al órgano ejecutor interesado, esta Secretaría de Estado procederá a la emisión del acuerdo de autorización correspondiente el cual será notificado tanto a la Unidad Ejecutora como al propietario del Inmueble identificado para servir como banco de materiales. La autorización emitida por la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT), regulada en esta Ley, constituye el permiso único de extracción necesario para que el órgano ejecutor o el contratista del proyecto pueda realizar la extracción de los materiales, sin perjuicio de los demás permisos que por Ley pudieran corresponder en materia municipal, forestal y ambiental. CONSIDERANDO: Que, dando cumplimiento a lo establecido en la Ley Especial para la Simplificación de los Procedimientos de Inversión en Infraestructura Pública, la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT), mediante ACUERDO MINISTERIAL: No. 0029-2024 de fecha cuatro (04) de abril del año dos mil veinticuatro (2024), autorizó a la empresa ETERNA -- 46 of 104 -- S.A. de C.V. en su carácter de EJECUTOR del proyecto denominado: Proyecto: “OBRAS DE CONSTRUCCIÓN PARA EL MEJORAMIENTO DEL ACCESO Y OBRAS COMPLEMENTARIAS AL MUNICIPIO DE LA CEIBA, DEPARTAMENTO DE ATLÁNTIDA”, para la explotación y aprovechamiento de un (01) Banco de Préstamo de Materiales denominado: Aluvial “LA RODAS”, ubicado en los Municipios de El Porvenir y La Ceiba, Departamento de Atlántida. CONSIDERANDO: Que en fecha diecisiete (17) de enero del año dos mil veinticuatro (2024), la Unidad de Desarrollo Social Minero del Instituto Hondureño de Geología y Minas (INHGEOMIN), emitió Dictamen UDS-BP-135-2024, así mismo el Informe Técnico por cierre de normativa Técnica, ITCD-068-2024 de fecha siete (07) de noviembre del año dos mil veinticuatro (2024), sobre la inspección de campo realizada el catorce (14) de octubre del año dos mil veinticuatro (2024), para llevar a cabo el CIERRE de un (01) Banco de préstamo de materiales autorizado por la SECRETARÍA DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE (SIT) denominado: Aluvial: “LA RODAS”, ubicado en los Municipios de El Porvenir y La Ceiba, Departamento de Atlántida. Para la ejecución del Proyecto: “OBRAS DE CONSTRUCCIÓN PARA EL MEJORAMIENTO DEL ACCESO Y OBRAS COMPLEMENTARIAS AL MUNICIPIO DE LA CEIBA, DEPARTAMENTO DE ATLÁNTIDA”, y en donde se dan las conclusiones para dar por aceptada la Solicitud de cierre de los bancos de materiales antes relacionados. CONSIDERANDO: Que mediante Dictamen UDS- BP-135-2024 de fecha diecisiete de enero (17) de enero del año dos mil veinticuatro (2024), la Unidad de Desarrollo Social del Instituto Hondureño de Geología y Minas (INHGEOMIN) manifiesta que después de haber revisado la documentación agregada al expediente tomando en consideración el Informe de Campo ITCD-068-2024 SE PRONUNCIAN FAVORABLE PARA EL CIERRE de Normativa Técnica NTBP-005-2024 del Banco de préstamo “LA RODAS”, cuyo material fue utilizado para el proyecto: “OBRAS DE CONSTRUCCIÓN PARA EL MEJORAMIENTO DEL ACCESO Y OBRAS COMPLEMENTARIAS AL MUNICIPIO DE LA CEIBA, DEPARTAMENTO DE ATLÁNTIDA”, con código de expediente número 1706. CONSIDERANDO: Que la Ley Especial de Simplificación de los Procedimientos de Inversión en Infraestructura Pública, establece que la Unidad Ejecutora a cargo del proyecto realizará por su cuenta y a través del respectivo contratista o por sí misma, las reparaciones de los daños que se ocasionaren con motivo de la extracción de los materiales en los terrenos que fueron utilizados para la ejecución del proyecto una vez finalizado. POR TANTO: En ejercicio de sus atribuciones y en aplicación de lo establecido en los artículos 246, 247 de la Constitución de la República; 10, 29, 30, 36 numerales 2 y 8, 116, 118, 119 y 122 de la Ley General de la Administración Pública y artículos 21, 22, 23, 24, 25, 26 y 27 de la Ley Especial para la Simplificación de los Procedimientos de Inversión en Infraestructura Pública y artículo 7 del Decreto Ejecutivo PCM-05-2022 de fecha 06 de abril del año 2022, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 06 de abril del 2022. -- 47 of 104 -- ACUERDA: PRIMERO: Autorizar a la empresa ETERNA S.A. de C.V., en su carácter de ejecutor del proyecto “OBRAS DE CONSTRUCCIÓN PARA EL MEJORAMIENTO DEL ACCESO Y OBRAS COMPLEMENTARIAS AL MUNICIPIO DE LA CEIBA, DEPARTAMENTO DE ATLÁNTIDA”, para que proceda al CIERRE del banco de préstamo de material aluvial “LA RODAS”, ubicado en los Municipios de El Porvenir y La Ceiba, Departamento de Atlántida que se detalla, con su respectiva localización georreferencial a continuación: BANCO DE PRÉSTAMO ALUVIAL “LA RODAS” Hoja Cartográfica La Ceiba N°. 2863-III ubicado en los Municipios de El Porvenir y La Ceiba, Departamento de Atlántida con coordenadas UTM Polígono de extracción siguientes: 514062 1739600, 514184 1739600, 514287 1739290, 514107 1739232 Volúmen de extracción autorizado: 120,000 m3, siendo el monto total del Volumen Extraído de 6,217 m3. SEGUNDO: La Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT), deberá tener por cumplidas todas las medidas de mitigación y entregar el presente ACUERDO DE CIERRE a la empresa ETERNA S.A. de C.V. en base a la inspección realizada por Cierre en el banco de material aluvial denominado “LA RODAS”. TERCERO: Notificar el presente ACUERDO DE CIERRE a la Unidad Ejecutora y al Instituto Hondureño de Geología y Minas (INHGEOMIN), y a la empresa ETERNA S.A. de C.V. en su carácter de EJECUTOR del proyecto “OBRAS DE CONSTRUCCIÓN PARA EL MEJORAMIENTO DEL ACCESO Y OBRAS COMPLEMENTARIAS AL MUNICIPIO DE LA CEIBA, DEPARTAMENTO DE ATLÁNTIDA”. CUARTO: El presente Acuerdo Ministerial es de ejecución inmediata y deberá publicarse en el Diario Oficial la de la República de Honduras. Dado en la ciudad de Comayagüela, municipio del Distrito central, a los ocho (08) días del mes de octubre del año dos mil veinticinco (2025). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE: MSc. ING. OCTAVIO JOSE PINEDA PAREDES SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE (SIT) ABG. IRIS MARIEL BUDDE SECRETARIA GENERAL -- 48 of 104 -- Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte
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Acuerdo Ministerial

Acuerdo Ministerial No. 0286-2025 — Autorización de cierre de banco de materiales aluvial Río Chamelecón

Poder Ejecutivo

ACUERDO MINISTERIAL No. 0286-2025 EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE (SIT). CONSIDERANDO: Que de conformidad al artículo 247 de la Constitución de la República de Honduras, los Secretarios de Estado son colaboradores de la Presidenta de la República en la orientación, coordinación, dirección y supervisión de los órganos y entidades de la Administración Pública Nacional en el área de su competencia. CONSIDERANDO: Que el artículo 7 del Decreto Ejecutivo PCM-05-2022 de fecha 06 de abril del año 2022, publicado en el Diario Oficial La Gaceta en fecha seis (06) de abril del año dos mil veintidós (2022), se crea la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT), con la finalidad de desarrollar los proyectos y programas de infraestructura, para lo cual contará con dos Subsecretarías, la Subsecretaría de Obras Públicas y la Subsecretaría de Transporte... CONSIDERANDO: Que en el Artículo 74 del Reglamento de Organización Funcionamiento y Competencias del Poder Ejecutivo, reformado mediante Decreto Ejecutivo número PCM-023-2023 publicado en el Diario Oficial La Gaceta en fecha cuatro (04) de mayo del año dos mil veintitrés (2023), establece que: La Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT), le compete lo relacionado a la formulación, coordinación, ejecución y evaluación de las políticas relacionadas con las obras de Infraestructura pública, el sistema vial y el transporte, incluyendo el planteamiento, estudio, diseño, construcción, supervisión y conservación de la red vial nacional, incluyendo las vías de comunicación terrestre, interurbanas y rurales. CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Legislativo No. 58-2011, publicado en el Diario Oficial La Gaceta en fecha trece (13) de Julio dos mil once (2011), fue aprobada la Ley Especial para la Simplificación de los Procedimientos de Inversión en Infraestructura Pública, la cual tiene por objeto simplificar y agilizar los procedimientos de ejecución de proyectos de infraestructura pública, con el propósito de generar empleo y lograr mayor crecimiento económico a través de la modernización de la infraestructura nacional, las normas y procedimientos establecidos en esta Ley serán aplicables a las unidades ejecutoras de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada a cargo de proyectos de infraestructura pública de cualquier naturaleza. CONSIDERANDO: Que el artículo 22 de la Ley Especial para la Simplificación de los Procedimientos de Inversión en Infraestructura Pública, establece que los dueños de terrenos continuos o cercanos a cualquier obra de infraestructura pública, cuyos predios hayan sido identificados por la respectiva unidad ejecutora a cargo del proyecto como idóneos para servir como bancos de materiales, están obligados a facilitar y permitir la extracción de todo el material que sea necesario para la apertura, construcción, mantenimiento del proyecto, sin costo alguno para el Estado o sus contratistas, previa notificación al propietario. CONSIDERANDO: Que de conformidad al Artículo 24 de la Ley Especial para la Simplificación de los Procedimientos de -- 49 of 104 -- Inversión en Infraestructura Pública, para que el Estado realice el aprovechamiento racional de los materiales requeridos, la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT), podrá otorgar autorizaciones a los órganos estatales, encargados de la ejecución de los diferentes proyectos de infraestructura pública y/o a las empresas constructoras por dichos órganos ejecutores, para que procedan a la extracción y acarreo de los materiales, de conformidad con los respectivos contratos de obra pública. CONSIDERANDO: Que el artículo 25 de la Ley Especial para la Simplificación de los Procedimientos de Inversión en Infraestructura Pública, establece que la extracción de materiales efectuada por el Estado o sus ejecutores no afectará la explotación simultánea que puedan hacer los titulares de concesiones mineras, en caso que exista concesión previa al Acuerdo que emita la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT) autorizando la extracción. En tal razón, la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT), emitirá la respectiva autorización para que el órgano estatal realice la extracción de materiales sobre un banco o cantera concesionada, siempre que no exista otro sitio de mejor precisión. La explotación simultánea que haga el Estado y el concesionario estará sujeta a las normas técnicas que emita el Instituto Hondureño de Geología y Minas (INHGEOMIN). CONSIDERANDO: Que, de no existir concesión alguna sobre el banco de materiales identificado, el Estado podrá realizar una extracción acorde con el aprovechamiento racional de esos recursos naturales, sujeto a las limitaciones que le señale el Instituto Hondureño de Geología y Minas (INHGEOMIN) en las respectivas normas técnicas que emitan para tal efecto. CONSIDERANDO: Que el artículo 26 de la Ley Especial para la Simplificación de los Procedimientos de Inversión en Infraestructura Pública, establece que previo a la emisión del Acuerdo la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT), notificará de oficio, al Instituto Hondureño de Geología y Minas (INHGEOMIN), para que esta compruebe el estatus ambiental, técnico y jurídico del banco de materiales identificado. De no haber impedimento para realizar la extracción, sin más trámite, el Instituto Hondureño de Geología y Minas (INHGEOMIN), procederá a la emisión de las normas técnicas aplicables al aprovechamiento, extracción y acarreo de los materiales con las mismas técnicas emitidas y comunicadas a la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT), como al órgano ejecutor interesado, esta Secretaría de Estado procederá a la emisión del acuerdo de autorización correspondiente el cual será notificado tanto a la Unidad Ejecutora como al propietario del Inmueble identificado para servir como banco de materiales. La autorización emitida por la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT), regulada en esta Ley, constituye el permiso único de extracción necesario para que el órgano ejecutor o el contratista del proyecto pueda realizar la extracción de los materiales, sin perjuicio de los demás permisos que por Ley pudieran corresponder en materia municipal, forestal y ambiental. CONSIDERANDO: Que, dando cumplimiento a lo establecido en la Ley Especial para la Simplificación de los Procedimientos de Inversión en Infraestructura Pública, la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT), mediante ACUERDO MINISTERIAL: No. 008-2023 de fecha diecisiete (17) de mayo del año dos mil veintitrés (2023), autorizó a la empresa ETERNA S.A de -- 50 of 104 -- C.V., en su carácter de EJECUTOR del proyecto denominado: Proyecto: “CONSTRUCCIÓN Y REHABILITACIÓN DEL CORREDOR DE OCCIDENTE, TRAMO CARRETERO: NACO-LA ENTRADA, SUBTRAMO 1: NACO QUIMISTÁN”, para la explotación y aprovechamiento de un (01) Banco de Préstamo de Materiales denominado: Aluvial “RÍO CHAMELECÓN” (Ceibita), ubicado en los Municipios de Petoa y Quimistán, Departamento de Santa Bárbara. CONSIDERANDO: Que en fecha dieciocho (18) de septiembre de dos mil veinticinco (2025), la Unidad de Desarrollo Social Minero del Instituto Hondureño de Geología y Minas (INHGEOMIN), emitió Dictamen UDS- BP-124-2025, así mismo Informe Técnico por cierre de Normativa Técnica, ITBP-032-2025 de fecha tres (03) de septiembre de 2025; sobre la inspección de campo realizada el día 15 de mayo de 2025 para llevar a cabo el CIERRE de un (01) Banco de préstamo de materiales, autorizado por la SECRETARÍA DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE (SIT) denominado: aluvial “RÍO CHAMELECÓN” (Ceibita), ubicado en los Municipios de Petoa y Quimistán, Departamento de Santa Bárbara, para la ejecución del Proyecto: “CONSTRUCCIÓN Y REHABILITACIÓN DEL CORREDOR DE OCCIDENTE, TRAMO CARRETERO: NACO-LA ENTRADA, SUBTRAMO 1: NACO QUIMISTÁN”, en donde se dan las conclusiones para dar por aceptada la solicitud de cierre del banco de materiales antes relacionado. CONSIDERANDO: Que mediante Dictamen UDS -BP- 124-2025 de fecha dieciocho (18) de septiembre de dos mil veinticinco (2025), la Unidad de Desarrollo Social del Instituto Hondureño de Geología y Minas (INHGEOMIN), manifiesta que después de haber revisado la documentación agregada al expediente tomando en consideración el Informe de Campo ITBP-032-2025 SE PRONUNCIA FAVORABLE al cierre definitivo de la Normativa Técnica NTBP-006- 2023 Del Banco de Préstamo denominado: aluvial “RÍO CHAMELECÓN” (Ceibita) cuyo material fue utilizado para el proyecto: “CONSTRUCCIÓN Y REHABILITACIÓN DEL CORREDOR DE OCCIDENTE, TRAMO CARRETERO: NACO-LA ENTRADA, SUBTRAMO 1: NACO QUIMISTÁN”, ya que se tuvo un nivel de alto cumplimiento de los lineamientos técnicos aplicados durante las inspecciones por control y seguimiento y cierre de acuerdo a los registros de los informes; así mismo es procedente el cierre dado que el proyecto para el cual fue aperturado ya ha finalizado. CONSIDERANDO: Que la Ley Especial de Simplificación de los Procedimientos de Inversión en Infraestructura Pública, establece que la Unidad Ejecutora a cargo del proyecto realizará por su cuenta y a través del respectivo contratista o por sí misma, las reparaciones de los daños que se ocasionaren con motivo de la extracción de los materiales en los terrenos que fueron utilizados para la ejecución del proyecto una vez finalizado. POR TANTO: En ejercicio de sus atribuciones y en aplicación de lo establecido en los artículos 246, 247 de la Constitución de la República; 10, 29, 30, 36 numerales 2 y 8, 116, 118, 119 y 122 de la Ley General de la Administración Pública y artículos 21, 22, 23, 24, 25, 26 y 27 de la Ley Especial para la Simplificación de los Procedimientos de Inversión en Infraestructura Pública y artículo 7 del Decreto Ejecutivo -- 51 of 104 -- PCM-05-2022 de fecha 06 de abril del año 2022, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 06 de abril del 2022. ACUERDA: PRIMERO: Autorizar a la empresa “ETERNA S.A. de C.V.” en su carácter de EJECUTOR del Proyecto “CONSTRUCCIÓN Y REHABILITACIÓN DEL CORREDOR DE OCCIDENTE, TRAMO CARRETERO: NACO- LA ENTRADA, SUBTRAMO 1: NACO QUIMISTÁN”, para que proceda al CIERRE del banco de materiales “RÍO CHAMELECÓN” (Ceibita), ubicado en los Municipios de Petoa y Quimistán, Departamento de Santa Bárbara que se detalla, con su respectiva localización georreferencial a continuación: BANCO DE PRÉSTAMO DE MATERIALES ALUVIAL: “RÍO CHAMELECÓN” (Ceibita): Hoja Cartográfica San Marcos N° 2561-IV, ubicado en el Municipio de Petoa y Quimistán, Departamento de Santa Bárbara con coordenadas UTM siguientes: 364416 1692978, 364868 1692976, 365045 1692944, 365075 1692222, 364917 1692215, 364926 1692812, 364416 1692831 Volumen autorizado 200,000 m³. siendo el volumen total extraído de 219,845.12 m3 no habiendo realizado trabajos de extracción en el polígono 2. SEGUNDO: La Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT), deberá tener por cumplidas todas las medidas de mitigación y entregar el presente ACUERDO DE CIERRE a la empresa ETERNA S.A. de C.V. en base a la inspección realizada por Cierre en el banco de material aluvial denominado “RÍO CHAMELECÓN” (Ceibita). TERCERO: Notificar el presente ACUERDO DE CIERRE a la Unidad Ejecutora y al Instituto Hondureño de Geología y Minas (INHGEOMIN), y a la empresa, “ETERNA S.A. de C.V.” en su carácter de EJECUTOR del proyecto “CONSTRUCCIÓN Y REHABILITACIÓN DEL CORREDOR DE OCCIDENTE, TRAMO CARRETERO: NACO-LA ENTRADA, SUBTRAMO 1: NACO QUIMISTÁN”. CUARTO: El presente Acuerdo Ministerial es de ejecución inmediata y deberá publicarse en el Diario Oficial la de la República de Honduras. Dado en la ciudad de Comayagüela, municipio del Distrito Central, a los dieciséis (16) días del mes de octubre del año dos mil veinticinco (2025). - COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE: MSc. ING. OCTAVIO JOSE PINEDA PAREDES SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE (SIT) IRIS MARIEL BUDDE GARCIA SECRETARIA GENERAL -- 52 of 104 -- Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 3 D E E N E R O D E L 2026 N o . 37,034 Sección “B” SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN CERTIFICACIÓN El suscrito, Encargado de la Unidad de Atención al Ciudadano de Secretaría General, de la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización. CERTIFICA: La Resolución que literalmente dice: "
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Resolución

Resolución No. 1400-2024 — Concesión de personalidad jurídica y aprobación de estatutos de Asamblea de Iglesia Evangélica Misionera

Poder Ejecutivo

RESOLUCIÓN No. 1400-2024.- SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN. Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, treinta de octubre del año dos mil veinticuatro. VISTA: Para resolver la solicitud presentada al Poder Ejecutivo, por medio de esta Secretaría de Estado, en fecha seis de julio del año dos mil veintitrés, misma que corre a expediente administrativo No.PJ-06072023-464, por la Abogada HILDA YOLANDA CRUZ COREA, actuando en su condición de Apoderada Legal de la Asociación de carácter religioso denominada ASAMBLEA DE IGLESIA EVANGÉLICA MISIONERA "Así es la Misión", la cual se encuentra domiciliada en la colonia, Nuevas Delicias, Comayagüela, Distrito Central, departamento de Francisco Morazán, hecho que se acredita mediante CARTA PODER de fecha veinticuatro de septiembre del año dos mil veinticuatro; contraída a pedir que se le conceda la PERSONALIDAD JURÍDICA Y APROBACIÓN DE ESTATUTOS, a favor, de su representada. RESULTA: Que la peticionaria acompañó a su solicitud los documentos correspondientes para el otorgamiento de la personalidad jurídica a favor de su representada. CONSIDERANDO: Que la Asociación de carácter religioso denominada ASAMBLEA DE IGLESIA EVANGÉLICA MISIONERA "Así es la Misión", se crea como Asociación religiosa, cuyas disposiciones estatutarias no contrarían las leyes del país, el orden público, la moral y las buenas costumbres por lo que es procedente acceder a lo solicitado. CONSIDERANDO: Que tratándose de las organizaciones religiosas que se han constituido en el país en ejercicio de los derechos de Asociación y de Libertad Religiosa establecidas en los artículos 77 y 78 de la Constitución de la República, son las organizaciones idóneas por medio de las cuales la persona humana pueda ejercitar la libertad de culto. En consecuencia, es razonable y necesario, que el Estado reconozca la existencia de las asociaciones religiosas, como organizaciones naturales propias de las sociedades humanas. POR TANTO: El Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización, en uso de sus facultades y en aplicación a lo establecido en los artículos: 77, 78 y 245 numeral 40 de la Constitución de la República; 29 reformado mediante Decreto 266-2013 publicado en fecha 23 de enero de 2014; 116 y 120 de la Ley General de la Administración Pública; 56 y 58 del Código Civil; 23, 24, 25 y 83 de la Ley de Procedimiento Administrativo. Acuerdo de Delegación N.282-2024 de fecha 20 de mayo del año 2024. RESUELVE: PRIMERO: Conceder Personalidad Jurídica a la Asociación de carácter religioso denominada ASAMBLEA DE IGLESIA EVANGÉLICA MISIONERA "Así es la Misión", la cual se encuentra domiciliada Colonia, Nuevas Delicias, Comayagüela, Distrito Central, departamento de Francisco Morazán, se aprueban sus estatutos en la forma siguiente: ESTATUTOS DE ASAMBLEA DE IGLESIA EVANGÉLICA MISIONERA "Así es la Misión" CAPÍTULO I Naturaleza, Denominación, Domicilio y Duración Artículo l: Naturaleza y Denominación crease, una Asociación de carácter religioso, denominada: Asamblea de Iglesia Evangélica Misionera; cuya sigla es la siguiente: Así es la Misión, sin fines de lucro, que se regirá por los presentes estatutos. Artículo 2: Domicilio: Colonia, Nuevas Delicias, Comayagüela, Distrito Central, departamento de Francisco Morazán. Pudiendo establecer cobertura de extensión de filiales de iglesia nivel nacional e internacional sin fines de lucro, mediante convenio formales de asociación fraterna. Artículo 3: Duración: Se constituye por tiempo indefinido. -- 53 of 104 -- Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 3 D E E N E R O D E L 2026 N o . 37,034 CAPÍTULO II Fines y Objetivos, Objetivos Generales. Artículo 4: La iglesia misionera fomentará la fe predicando el evangelio de nuestro Señor Jesucristo, impartiendo el conocimiento de las sagradas escrituras para el crecimiento en la vida y en las virtudes cristianas, por los diferentes medios de comunicación posibles, trasmitiéndolo a través de radio, televisión y cualquiera otro mecanismo de comunicación que este a su alcance. Objetivos específicos Artículo 5: Adorar a Dios en espiritu y verdad y ayudar a las personas espiritualmente para ganar almas para cristo, a fin de cumplir con la misión del evangelio. Artículo 6: Poder orar en un ambiente favorable para motivar a las personas de las comunidades a congregarse y tener la plena participación y asimismo procurar que sean protagonistas de su propio desarrollo espiritual e integral de todos los miembros de la iglesia Artículo 7: Difundir el evangelio a todas las naciones creando programas y proyectos de carácter religioso sostenible mediante organismo filantrópico de asistencia en apoyo espiritual para atender con prontitud expedita la gestión y ejecución en la redención, restauración, trasformación y salvación humana. CAPÍTULO III ÓRGANO DE GOBIERNO Artículo 8: El órgano estará constituido de la siguiente manera: A.Asamblea General B.Junta Directiva C.Comisión de Acción Social Artículo 9: La Asamblea General es la máxima autoridad de la Asamblea de la Iglesia Evangélica Misionera y estará integrada por todos los miembros activos y fundadores debidamente inscritos en el libro respectivo. Artículo 10: La asamblea general ordinaria se celebrará una vez al año, dentro de la primera quincena del mes de noviembre y la asamblea general extraordinaria, cada vez que la junta directiva lo estime conveniente, con quince días de anticipación. Artículo 11: De la convocatoria para la realización de la asamblea general. Ordinaria será convocada por el Presidente y Secretario de actas de la junta directiva de forma escrita misma que deberá tener la agenda a tratar con quince días de anticipación la cual será entregada a cada miembro personalmente o vía electrónico La convocatoria deberá contener el día, lugar, fecha y agenda a tratar. Artículo 12: El Quorum para que la asamblea general tenga valides se requerirá la asistencia de por lo menos la mitad más uno de los miembros inscritos y si dicho número no se lograse en primera convocatoria, la asamblea se celebrará una hora después con lo miembros que asistan y para la asamblea general extraordinaria será necesaria la presencia de las tres cuartas partes de los miembros inscritos, en caso de no lograrse reunir dicho Quorum se hará un día después con los miembros que asistan. Artículo 13: La Asamblea General podrá ser ordinaria y extraordinaria CAPÍTULO IV Atribuciones de la Asamblea General Ordinaria Artículo 14: Asamblea General ordinaria, cuyas atribuciones serán las siguientes: a) La Asamblea General ordinaria debidamente convocada es la máxima autoridad de la Iglesia Misionera. b) La Asamblea General ordinaria se convocará para la primera quincena de mes de noviembre de cada año, con quince días de anticipación. c) Una vez instalada la Asamblea General Ordinaria de la Iglesia Misionera, elegirán una terna electoral para dirigir la asamblea general, cuando tenga que haber elecciones para elegir los cargos de la junta directiva. d) Elegir, sustituir y destituir a los miembros de la junta directiva e) Elegir, sustituir y destituir a los miembros de las comisiones. f) Aprobar, reformar o derogar el reglamento interno de la Iglesia Misionera. g) Aprobar y modificar los planes, programas, presupuesto anual de la Iglesia Misionera. h) Aprobar o desaprobar la memoria, informes laborales de la Iglesia Misionera presentados por la Junta Directiva. i) Decidir sobre compras de bienes inmuebles a nombre de la Iglesia Misionera. j) Decidir todos aquellos asuntos de interés de la Iglesia Misionera, que no estén contemplados en los presentes estatutos. Artículo 15: Asamblea General Extraordinaria, cuyas atribuciones las siguientes: A) Reformar o Enmendar los presentes estatutos Aprobar y discutir las reformas del -- 54 of 104 -- Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 3 D E E N E R O D E L 2026 N o . 37,034 reglamento interno C) Acordar Disolución y Liquidación. D) y cualquier otra decisión de carácter urgente. Artículo 16: La Junta Directiva. La Junta Directiva es el organismo de dirección y administración, y estará estructurada de la siguiente manera: a) Presidente. b) Vicepresidente. c) Secretario de Actas. d) Tesorero. e) Fiscal I. f) Vocal I. g) Vocal II. h) Vocal III. Artículo 17: La Junta Directiva tendrá las atribuciones siguientes: a) La Junta Directiva será electa en la asamblea general en sesión ordinaria y los miembros electos para la misma se desempeñarán en sus cargos ad-Honorem durante dos años, esta podrá ser reelecta, si asi lo dispusiere la máxima autoridad de la fundación. b) La Junta Directiva sesionará ordinariamente una vez al año y extraordinariamente cuantas veces sean convocadas. c) La Junta Directiva desarrollará las actividades necesarias para el logro de los fines de la Iglesia Misionera. d) Velar por la administración eficiente y eficaz del patrimonio de la Iglesia Misionera. e) Elaborar la memoria anual de actividades. f) Elaborar planes, programas, proyectos y presupuestos, e informar a la Asamblea General una vez cada año. g) Velar por el cumplimiento de los estatutos, reglamentos internos, acuerdo y resoluciones de la Asamblea General. h) Nombrar entre los miembros de la Iglesia los comités, comisiones y ministerios que consideren necesarios para el cumplimiento de los fines de la Iglesia Misionera. i) Convocar a sesiones ordinarias y extraordinarias de asamblea. Artículo 18: Son Atribuciones del Presidente: a) El presidente va ostentar la representación legal de la Asamblea de la Iglesia Evangélica Misionera. b)Presidir las sesiones ordinarias y extraordinarias de Asamblea General. c) Velar por el cumplimiento de los acuerdos, resoluciones de la Asamblea General, así como del cumplimiento de los estatutos y reglamento interno de la Iglesia Misionera. d) Convocar sesiones ordinarias y extraordinarias de la Asamblea General. e) Autorizar juntamente con el tesorero y el fiscal las erogaciones de la Iglesia Misionera. f) Presentar la memoria de labores de la Iglesia Misionera y cualquier informe que le sea solicitado por las asambleas. g) Firmar las actas junto al secretario. Artículo 19: Atribuciones del Vicepresidente: a) Sus funciones serán apoyar las funciones del presidente en mutuo acuerdo. Artículo 20: Funciones del Secretario de Actas: a) Firmar las actas y convocatorias juntamente con el presidente. b) Registrar y manejar en forma ordenada y actualizada el libro de actas de las asambleas correspondientes y el libro de memoria de las reuniones de la Junta Directiva, manejo de archivos, correspondencia, de la Iglesia Misionera, preparar y enviar las convocatorias, llevar los libros de registros de miembros. Artículo 21: Son Atribuciones del Tesorero: a. Recibir y depositar en la banca los fondos de la Iglesia Misionera. b Llevar o tener control de los libros de contabilidad de la Iglesia Misionera, correspondientes. c. Autorizar juntamente con el presidente y con el fiscal, las erogaciones que la Iglesia Misionera tenga que realizar. Artículo 22: Son atribuciones de los fiscales: a. Supervisar el manejo de las finanzas de la Iglesia Misionera, firmar los informes financieros, comprobar los inventarios y las tenencias de los bienes muebles e inmuebles de la Iglesia Misionera, verificar las transacciones financieras de la Iglesia Misionera, velar por que los miembros de la Asamblea General cumplan sus respectivas atribuciones asignadas. b. Promover y aplicar la trasparencia y rendición de cuentas c. Supervisar los proyectos y programas de desarrollo que ejecute la Iglesia. d. Autorizar juntamente con el presidente y el tesorero las erogaciones que la Iglesia Misionera tenga que realizar. Artícu1o 23: Son Atribuciones de los Vocales. a) Colaborar directamente con todos los miembros de la Junta Directiva de la Iglesia Misionera. b) Sustituir a cualquier miembro de en caso de la Junta Directiva en ausencia o impedimento. Artículo 24: Atribuciones de la Comisión de Acción Social Misionera a) Esta comisión de acción social misionera será electa por la Asamblea General con cinco miembros activos de la Iglesia por un periodo de cinco años o más. b) Propuesta de nómina de la junta directiva ante la Asamblea General para su elección. funciones de la comisión de acción social misionera. a) Dar asistencia con prontitud expedita de la gestión y ejecución de los perfiles de programas y proyectos de la Iglesia Misionera. b) Sustentar los valores éticos cristianos en derechos humanos. c) Desarrollar proyectos productivos. -- 55 of 104 -- Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 3 D E E N E R O D E L 2026 N o . 37,034 CAPÍTULO V DERECHOS, OBLIGACIONES Y PROHIBICIONES DE LOS MIEMBROS Artículo 25: La Iglesia Misionera tiene las siguientes clases de miembros: a) Miembros fundadores. b) Miembros activos. c) Miembros Honorarios. Artículo 26: Los Miembros Fundadores: Son todas aquellas personas que suscribieron el acta de constitución de la Iglesia Misionera. Artículo 27: Los Miembros Activos: Son todas aquellas personas mayores de 18 años que ha profesado su fé en ser discípulos de Jesucristo y se han comprometido en cumplir el acuerdo del pacto de compromiso mutuo entre él y la Iglesia. Artículo 28: Los Miembros Honorarios: Son todas aquellas personas que por su labor y su reconocimiento de mérito en favor de la Iglesia serán así nombrados por la Asamblea General. DERECHOS DE LOS MIEMBROS FUNDADORES Y ACTIVOS Artícu1o 29: Los miembros fundadores y activos de la Iglesia tienen los derechos siguientes: a) Elegir y ser electos para los cargos de dirección definidos en el estatuto de la Iglesia. b) Participar en la toma de decisiones emitiendo su voto a favor o en contra de las propuestas sometidas a aprobación de la asamblea. c) Ser informado del manejo y administración de los recursos de la Iglesia u asociación independientemente de su origen. d) Recibir en igualdad de condiciones de todos los beneficios logrados por la Iglesia. e) Todos los miembros tienen voz y voto en las deliberaciones de la Iglesia. f) Todos los miembros tienen derecho de proporcionarles educación integral, suficiente y adecuada a fin de que todos los miembros crezcan. SON OBLIGACIONES DE LOS MIEMBROS FUNDADORES Y ACTIVOS Artículo 30: Los Miembros Fundadores y Activos tienen las Siguientes Obligaciones: a) Respetar y acatar las decisiones tomadas por la Asamblea General y cumplir con las obligaciones asumidas por la misma. b) Cooperar solidariamente con las actividades y programas propios de la Iglesia sin fines de lucro. c) Asistir a las sesiones ordinarias y extraordinarias de la asamblea. d) Cumplir y hacer cumplir con lo establecido en los presentes estatutos y demás disposiciones emitidas en la asamblea general. e) Desempeñar los cargos para los cuales fueron electos o designados. f) Apoyar a todos los miembros en la restauración en la vida espiritual, moral, psicológica y financiera cuando acudan al auxilio de la Iglesia. SON PROHIBICIONES DE TODOS LOS MIEMBROS DE LA IGLESIA Artículo 31: Todos los Miembros de la Iglesia Tienen las Prohibiciones Siguientes: a) Tratar en el seno de la Asamblea General de la Iglesia asuntos de carácter político, racial. b) Presentarse en estado de ebriedad o bajo los efectos de droga o estupefacientes. c) Presentarse a las sesiones armadas. d) Retirarse de la asamblea de la Iglesia sin permiso del que preside. e) No utilizar en las sesiones de la asamblea palabras o términos reñidos con la moral y las buenas costumbres. SON DERECHOS DE LOS MIEMBROS HONORARIOS Artículo 32: Los Miembros Honorarios tienen los Derechos Siguientes: a) Podrán ser elegidos o nombrados por la asamblea, por su gestión a favor de la Iglesia. b) Pueden ser personas naturales, jurídicas o internacionales. c) Pueden suscribir convenios de desarrollo social comunitario con instituciones gubernamentales y organismos internacionales a favor de la misma. d) Asistir y participa Asambleas Generales. Y en las reuniones de la Junta Directiva, con voz, pero sin derecho a voto. SON OBLIGACIONES DE LOS MIEMBROS HONORARIOS Artículo 33: Los Miembros Honorarios tienen las Obligaciones Siguientes: a) A respetar y hacer cumplir los presentes estatutos reglamentos internos, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General de la Iglesia Misionera. b) Desempeñar los cargos para lo cual fueron electos o designados. c) Recibir y dar de todos los acuerdos de pacto de compromiso mutuo que hacen con la Iglesia. Artículo 34: La calidad de todos los miembros se perderá por las causas siguientes: a) Por violación a estos estatutos, reglamentos internos y al pacto de acuerdo para miembros y por acuerdos y resoluciones de la Asamblea General. b)Por renuncia presentada por escrito a la Junta Directiva. -- 56 of 104 -- Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 3 D E E N E R O D E L 2026 N o . 37,034 CAPÍTULO VI DEL PATRIMONIO Artículo 35: El patrimonio de la Iglesia Misionera estará conformado por: a) Las aportaciones voluntarias de los miembros. b) Donaciones, herencias, legados o contribuciones de personas naturales o jurídicas nacionales o extranjeras. c) Todos los bienes muebles inmuebles que adquiera. Artículo 36: El patrimonio será administrado por la Junta Directiva, conforme a las directrices que le manifieste la Asamblea General. CAPÍTULO VII DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN Artículo 37: La asociación podrá disolverse de forma voluntaria o forzosa, será voluntaria cuando mediante resolución tomada en la asamblea general extraordinaria, y esta determinare su disolución y liquidación será por mayoría calificada, es decir por las tres cuartas partes de los votos de los miembros asistentes por mutuo consentimiento. a) Por acuerdos de la totalidad de los miembros b) Por imposibilidad de realizar sus fines. Artículo 38: En caso de aprobarse la disolución de la Iglesia Misionera, se nombrará una junta de liquidación compuesta por cinco personas, electa por la Asamblea General que acordó la disolución y liquidación y dispondrá de los bienes que sobraren después de cancelar todos sus compromisos se donará a una entidad con los mismos fines de carácter religioso de la iglesia evangélica misionera y que la asamblea general acuerde. CAPÍTULO VIII MECANISMO DE TRANSPARENCIA Artículo 39: Al final de cada asamblea general se formulará el acta de la misma, que contendrá las decisiones tomadas y será sometida a la consideración de los asistentes, al ser aprobada se asentará en el libro correspondiente autorizado por la autoridad competente acta que será firmada por todos los miembros de la asamblea asistente, la cual estará custodiada por el Secretario y a la disposición de todos los miembros de la asamblea y sujeto a auditorías internas como auditorías por organizaciones cooperantes e instituciones estatales para garantizar transparencia. CAPÍTULO IX RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS Artículo 40: Cuando existan conflictos entre los miembros de la asociación en un plazo de (10) diez días hábiles se realizarán las debidas audiencias aplicando el método de solución de conflictos como la conciliación y el arbitraje pudiendo utilizar salas como la cámara de comercio, Colegio de Abogados de Honduras u otros y de esta manera agotaremos la primera instancia por el bien de la asociación CAPÍTULO X REFORMA DE ESTATUTOS Artículo 4l: Toda reforma o modificación de los presentes estatutos deberá ser aprobada en asamblea extraordinaria, por las dos terceras partes de los miembros asistentes, es decir por mayoría calificada, siguiendo el mismo procedimiento de su aprobación. CAPÍTULO XI DISPOSICIONES GENERALES Artículo 42: La junta directiva tiene la obligación de enviar al ministerio de gobernación, a los cinco días después de electo de la nueva junta directiva, una certificación del acta de la elección. Artículo 43: Todo lo relativo al orden interno de la Iglesia Misionera no comprendido en estos estatutos, se establecerá en el reglamento interno de la misma, el cual deberá ser elaborado por el ministerio de conciliación y reconciliación y aprobado por la Asamblea General. Artículo 44: La Iglesia Misionera, se regirá por los presentes estatutos y demás disposiciones legales aplicables. Artículo 45: La Iglesia Misionera ejecutará su Visión y misión con, por y para la Asamblea General. Artículo 46: Los acuerdos y resoluciones en Asambleas Generales, se tomarán mediante votación, por consenso o por mayoría simple. -- 57 of 104 -- Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 3 D E E N E R O D E L 2026 N o . 37,034 Artículo 47: NO se permitirá edificar e invertir fondos económicos en propiedades que no se encuentren debidamente registradas o legalizadas a favor de la Asamblea de Iglesia Evangélica Misionera, una vez otorgada, el instrumento debidamente inscrito en el instituto de propiedad. Artículo 48: La Iglesia Evangélica Misionera fundamenta su fe en la responsabilidad social, de amar a Dios y al prójimo. Como todo ser humano es indivisible y requiere el desarrollo integral en procurar en dotarlos de una vida digna, acceso a la vivienda, alimentación, vestido, salud y educación. SEGUNDO: La Organización de carácter religioso denominada ASAMBLEA DE IGLESIA EVANGÉLICA MISIONERA "Así es la Misión", inscribirá ante la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización, a través de la Dirección de Regulación, Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (DIRRSAC), su Junta Directiva, de igual forma queda obligada a notificar los cambios de dirección. Asimismo, se sujetará a las disposiciones que dentro su marco jurídico le corresponde a esta Secretaría de Estado, a través del respectivo órgano interno verificando el cumplimiento de los objetivos para los cuales fue constituida. TERCERO: La Organización de carácter religioso denominada ASAMBLEA DE IGLESIA EVANGÉLICA MISIONERA "Así es la Misión", presentará anualmente ante la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización, a través de la Dirección de Regulación, Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (DIRRSAC), los estados financieros juntamente con el informe de actividades dentro de los dos (2) primeros meses del año. Dichos registros deben constar en libros autorizados por la autoridad competente, los que estarán siempre a disposición de sus miembros y sujetos a las auditorias que señale la Ley, sus Estatutos y Reglamentos. CUARTO: La Organización de carácter religioso denominada ASAMBLEA DE IGLESIA EVANGÉLICA MISIONERA "Así es la Misión", se somete a las disposiciones legales y políticas establecidas por la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización, y demás entes contralores del Estado, facilitando cuanto documento sea requerido para garantizar la transparencia de la administración, quedando obligada, además, a presentar informes periódicos anuales de las actividades que realicen con instituciones u organismos con los que se relacionen en el ejercicio de sus objetivos y fines para lo cual fue autorizada. QUINTO: La disolución y liquidación de la Organización de carácter religioso denominada ASAMBLEA DE IGLESIA EVANGÉLICA MISIONERA "Así es la Misión", se hará de conformidad a sus estatutos y las leyes vigentes en el país. SEXTO: Que la legalidad y veracidad de los documentos no es responsabilidad de esta Secretaría de Estado sino del peticionario. SÉPTIMO: La presente resolución deberá inscribirse en el Registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad con el artículo 28 de la Ley de Propiedad. OCTAVO: Instruir a la Secretaría General para que de Oficio proceda a remitir el expediente a la Dirección de Regulación, Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (DIRRSAC) para que emita la correspondiente inscripción. NOVENO: De oficio procédase a emitir la Certificación de la presente Resolución, a razón de ser entregada al interesado. NOTIFÍQUESE. (F Y S) HEIDY WALESKA BARAHONA ALACHÁN SUBSECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE JUSTICIA, (F Y S) CELSO DONADÍN ALVARADO HERNÁNDEZ SECRETARIO GENERAL." Extendida en la Ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central a los veintisiete (27) días del mes de marzo de dos mil Veinticinco (2025). IRIS GEORGINA ANARIBA CASTILLO ENCARGADA DE LA UNIDAD DE ATENCIÓN AL CIUDADANO ACUERDO DE DELEGACIÓN DE FIRMA No. 92-2025 DE FECHA 6 DE FEBRERO DE 2025 3 E. 2026 -- 58 of 104 -- Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 3 D E E N E R O D E L 2026 N o . 37,034 Comisión Nacional de Bancos y Seguros CERTIFICACIÓN El infrascrito Secretario General de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros CERTIFICA la parte conducente del Acta de la Sesión No.1930 celebrada en Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central el once de diciembre de dos mil veinticinco, con la asistencia de los Comisionados MARCIO GIOVANNY SIERRA DISCUA, Presidente; ALBA LUZ VALLADARES OCONNOR, Comisionada Propietaria; ESDRAS JOSIEL SÁNCHEZ BARAHONA, Comisionado Propietario; JUAN MANUEL SIBAJA SALINAS, Secretario General; que dice: “… 4. Asuntos de la Gerencia de Estudios Económicos, Regulación, Competencia e Innovación Financiera: … literal b) …
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Resolución No. 766-2025 — Reforma del numeral 13.2 de las Normas para la Evaluación y Clasificación de la Cartera Crediticia

RESOLUCIÓN GEE No.766/11-12-2025.- La Comisión Nacional de Bancos y Seguros, CONSIDERANDO (1): Que el Artículo 1 de la Ley de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, establece que corresponde a este Ente Supervisor vigilar que las Instituciones del Sistema Financiero y demás entidades supervisadas, desarrollen sus actividades en concordancia con las leyes de la República y el interés público, velando porque los marcos regulatorios promuevan la libre competencia, la equidad de participación, la eficiencia de las Instituciones Supervisadas y la protección de los derechos de los usuarios financieros, promoviendo el acceso al financiamiento y velando en todo momento por la estabilidad del sistema financiero supervisado. CONSIDERANDO (2): Que el Artículo 6 de la Ley de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, establece que este Ente Regulador, basado en normas y prácticas internacionales, ejercerá por medio de las Superintendencias, la supervisión, vigilancia y control de los fondos de pensiones e institutos de previsión, administradoras públicas y privadas de pensiones y jubilaciones y cualesquiera otras que cumplan funciones análogas a las señaladas en el Artículo antes referido. CONSIDERANDO (3): Que de conformidad con lo dispuesto en el primer párrafo del Artículo 38 de la Ley del Sistema Financiero, las Instituciones del Sistema Financiero estarán obligadas a clasificar sus activos de riesgo con base en su grado de recuperabilidad y a crear las reservas de valuación apropiadas de conformidad con los lineamientos y periodicidad que establezca la Comisión. CONSIDERANDO (4): Que de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 13, numerales 1), 2) y 10) de la Ley de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, corresponde a este Ente Supervisor dictar las normas prudenciales que se requieran para la revisión, verificación, control, vigilancia y fiscalización de las Instituciones Supervisadas, para lo cual se basará en la legislación vigente y en acuerdos y prácticas internacionales. Asimismo, corresponde a esta Comisión establecer los criterios que deben seguirse para la valoración de los activos y pasivos y para la constitución de provisiones por riesgos con el objeto de preservar y reflejar razonablemente la situación de liquidez y solvencia de las Instituciones Supervisadas, para lo cual actuará de acuerdo con los principios de contabilidad generalmente aceptados y con las normas y prácticas internacionales. -- 59 of 104 -- Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 3 D E E N E R O D E L 2026 N o . 37,034 CONSIDERANDO (5): Que mediante la Resolución GEE No.004/09-01-2025 la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, aprobó las “Normas para la Evaluación y Clasificación de la Cartera Crediticia”, las cuales establecen en el numeral 13.2 Cobertura de las estimaciones por Deterioro que las instituciones supervisadas deberán mantener una cobertura mínima de estimaciones por deterioro de créditos del ciento diez por ciento (110%) sobre el total de los créditos en mora. Asimismo, mediante Resolución GRD No.186/29- 03-2022 la Comisión Nacional de Bancos y Seguros emitió las “Normas para la Gestión del Riesgo de Crédito en el Sector Agropecuario” el cual establece el tratamiento que se dará de los créditos atrasados del sector agropecuario (medianos y pequeños deudores agropecuarios) en el cálculo de la cobertura de estimaciones por deterioro. CONSIDERANDO (6): Que mediante Resolución GES No.654/22-12-2020 la Comisión Nacional de Bancos y Seguros emitió las “Medidas Regulatorias Excepcionales que coadyuven a la Rehabilitación y Reactivación de la Economía Nacional por los efectos ocasionados por la Emergencia Sanitaria por COVID-19 y las Tormentas Tropicales ETA e IOTA”, las cuales entre otros estableció temporalmente durante el periodo 2020 hasta el 31 de diciembre de 2025, la modificación de la forma de cálculo del indicador de cobertura de mora requerido en las normas de evaluación y clasificación de créditos, el cual incorpora el concepto de cartea en riesgo mediante el reconocimiento del valor de las garantías como mitigante de la Pérdida esperada de créditos. Complementariamente mediante Circular SBO-No-01/2021 emitida por la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras, se estableció la forma de cálculo del indicador de cobertura y la creación de las cuentas 32403 “Reserva de Capital Restringido no Distribuible” y la 78913 “Control de Descuentos sobre la Cartera de Mora”. Asimismo, la Circular SBO No.10/2021 indicó a las Instituciones a las que la Comisión Nacional de Bancos y Seguros les haya aprobado el Plan de Ajuste Gradual llevar un control interno mensual del indicador de cobertura de mora, separando la cartera crediticia que forma parte de dicho plan del resto de la cartera crediticia, permitiendo que la cobertura de la cartera incluida en el plan sea inferior al mínimo regulatorio vigente. CONSIDERANDO (7): Que mediante Providencia SEGSE-PV-2406/2025 del 27 de octubre 2025, la Comisión Nacional de Bancos y Seguros tuvo por recibida Nota del 23 de octubre 2025 suscrita por el señor Mario Agüero en su condición de Vice Presidente de la Asociación Hondureña de Instituciones Bancarias (AHIBA), mediante la cual solicita a la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, mantener vigente la fórmula actual de cálculo del indicador de cobertura de mora establecida en la Resolución GES No. 654/22-12-2020 mientras no se implemente un esquema regulatorio de pérdidas esperadas, lo anterior en virtud que dicha fórmula incorpora el concepto de cartera crediticia en riesgo con factores de descuento por garantías, lo que refleja mejor la pérdida esperada, lo cual es consistente con la NIIF 9 y principios de Basilea II y III, que reconocen las garantías como mitigantes efectivos del riesgo; que gran parte de la cartera crediticia está respaldada por garantías líquidas, -- 60 of 104 -- Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 3 D E E N E R O D E L 2026 N o . 37,034 hipotecarias o prendarias, reduciendo el riesgo real, con lo cual se mantiene el principio de preservar la resiliencia y estabilidad del sistema financiero, asegura la prudencia regulatoria y comparabilidad regional y garantizar recursos para seguir financiando la economía real, ya que la suspensión a partir del 2026 de la fórmula del indicador de cobertura de cartera en riesgo establecido en la Resolución GES No. 654/22-12-2020, implicaría mayores provisiones, menor adecuación de capital y restricciones al crédito, afectando hogares, MIPYMES e inclusión financiera. Trasladando a la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras y a la Gerencia de Estudios Económicos, Regulación, Competencia e Innovación Financiera, para el trámite legal correspondiente. CONSIDERANDO (8): Que el Dictamen Técnico SBOIC- DT-289/2025, GEEGE-DT-88/2025 y GRIRC-DT-29/2025, del 5 de diciembre de 2025, emitido conjuntamente por la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras, Gerencia de Estudios Económicos, Regulación, Competencia e Innovación Financiera y la Gerencia de Riesgos, concluye lo siguiente: “1. La regulación actual exige que las instituciones supervisadas mantengan una cobertura mínima del 110% sobre el total de créditos en mora, conforme a las “Normas para la Evaluación y Clasificación de la Cartera Crediticia” aprobadas por la Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS). No obstante, la fórmula temporal para el cálculo del indicador de cobertura de mora, que incorpora el valor de las garantías como mitigante de la pérdida esperada de los créditos en mora, fue autorizada como medida excepcional hasta el 31 de diciembre de 2025, en respuesta a la emergencia sanitaria por COVID-19 y eventos climáticos, permitiendo una medición más realista del riesgo crediticio. 2. La Asociación Hondureña de Instituciones Bancarias (AHIBA) solicitó a la Comisión Nacional de Bancos y Seguros mantener vigente la fórmula actual de cálculo del indicador de cobertura de mora, argumentando que refleja mejor la pérdida esperada, es consistente con la NIIF 9 y los principios de Basilea II y III, y permite preservar la resiliencia y estabilidad del sistema financiero. La suspensión de esta fórmula a partir de 2026 implicaría mayores provisiones, menor adecuación de capital y restricciones al crédito, afectando hogares, MIPYMES e inclusión financiera. 3. Las NIIF 9 establecen un modelo prospectivo de deterioro basado en pérdidas crediticias esperadas (ECL), donde el valor de las garantías se reconoce como mitigante efectivo del riesgo, pero solo en la medida en que sean recuperables, descontando costos de venta y ejecución y aplicando criterios prudenciales. El Comité de supervisión bancaria de Basilea establece estándares internacionales que refuerzan la integración de estos criterios, exigiendo modelos “forward- looking” y la inclusión de descuentos regulatorios y costos de recuperación para evitar sobreestimaciones del efecto mitigante de los colaterales. Adicionalmente, es importante destacar de acuerdo al análisis técnico y la normativa vigente, este Ente Regulador reconocen que, para créditos en mora clasificados en categorías adversas (III, IV y V), el requerimiento de estimaciones por deterioro debe considerar el valor de las garantías neto de los descuentos prudenciales, alineándose con estándares internacionales y evitando sobreestimaciones del efecto mitigante de los colaterales. 4. El ejercicio realizado con cifras a septiembre de 2025 -- 61 of 104 -- Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 3 D E E N E R O D E L 2026 N o . 37,034 muestra que el valor recuperable por descuento de garantías de la cartera en mora representa únicamente el 16.83% del saldo total en mora, mientras que el 83.17% de dicha cartera continúa requiriendo estimaciones por deterioro del 110%. Esto evidencia que, aunque las garantías tienen peso, su capacidad real para reducir la pérdida esperada es limitada bajo criterios prudenciales. El indicador de cobertura de mora del sistema bancario comercial es del 185.17%. Sin reconocer el descuento de las garantías de mayor recuperabilidad, este indicador disminuye a 120.64%, sin embargo, si se toma en cuenta la recuperabilidad de las garantías, el indicador aumentaría a 158.55%. Asimismo, se determinó que al 30 de septiembre de 2025, la mayoría de las instituciones demuestra resiliencia para cumplir tanto con el mínimo requerido del indicador de cobertura de mora sin considerar el efecto de las garantías, sin embargo, seis instituciones supervisadas no alcanzan el límite del indicador requerido (110%), incluyendo dos bancos de importancia sistémica con índices de 96.27% y 97.65%, una sociedad financiera con 109.98% y tres OPDFs con indicadores de 102.36%, 95.23% y 93.94%. 5. El análisis al 30 de septiembre de 2025 revela que el monto necesario para cumplir con el límite requerido del 110% bajo el indicador de cobertura de mora asciende a L20,093.59 millones, cifra que representa el 95.4% del requerimiento por clasificación de créditos bajo la normativa vigente (L21,060.35 millones). Asimismo, el análisis al aplicar la fórmula del indicador de cobertura de mora que considera el descuento de garantías (según la Resolución GES No. 654/22-12-2020), el requerimiento de estimaciones por deterioro de créditos para las instituciones supervisadas asciende a L15,397.0 millones, lo que representa el 73.1% del total estimado de L21,060.35 millones conforme a la clasificación de cartera crediticia proporcionada por las instituciones. A pesar de que esta fórmula genera requerimientos de estimaciones inferiores al método tradicional y la clasificación, el análisis muestra que en 10 de las 29 instituciones supervisadas el monto determinado por el indicador de cobertura supera el requerido según la clasificación de créditos, lo que confirma que la aplicación de la fórmula temporal sigue siendo prudencial y exigente en términos de provisiones 6. Por lo anterior, se recomienda considerar la solicitud de la AHIBA de mantener la fórmula de cálculo del indicador de cobertura de mora que incorpora el descuento de garantías, ya que permite una medición más realista de la pérdida esperada de los créditos en mora, sigue siendo prudencial y exigente en términos de estimaciones de crédito en varias instituciones. Además, contribuye a la estabilidad, comparabilidad regional y resiliencia del sistema financiero, alineándose con los estándares internacionales de NIIF 9 y Basilea, asegurando que las provisiones sean suficientes para cubrir el riesgo crediticio, pero sin sobrecargar innecesariamente a las instituciones”. CONSIDERANDO (9): Que el Dictamen Técnico SBOIC- DT-289/2025, GEEGE-DT-88/2025 y GRIRC-DT-29/2025, del 5 de diciembre de 2025, emitido conjuntamente por la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras, Gerencia de Estudios Económicos, Regulación, Competencia e Innovación Financiera y la Gerencia de Riesgos, recomienda -- 62 of 104 -- Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 3 D E E N E R O D E L 2026 N o . 37,034 lo siguiente: “1. Mantener la fórmula para el cálculo del indicador de cobertura de estimaciones por deterioro, que incorpora el valor de las garantías como mitigante de la pérdida esperada de los créditos en mora, autorizada como medida excepcional hasta el 31 de diciembre de 2025, en respuesta a la emergencia sanitaria por COVID-19 y eventos climáticos, según la Resolución GES No.654/20-12-2020 “Medidas Regulatorias Excepcionales que coadyuven a la Rehabilitación y Reactivación de la Economía Nacional por los efectos ocasionados por la Emergencia Sanitaria por COVID-19 y las Tormentas Tropicales ETA e IOTA”, en virtud que, permite una medición más realista de la pérdida esperada de los créditos en mora, el cual sigue siendo prudencial y exigente en términos de estimaciones de crédito en varias instituciones; contribuye a la estabilidad, comparabilidad regional y resiliencia del sistema financiero, alineándose con los estándares internacionales de NIIF 9 y Basilea, y asegura que las provisiones sean suficientes para cubrir el riesgo crediticio, pero sin sobrecargar innecesariamente a las instituciones. 2. Reformar el numeral 13.2 de las “NORMAS PARA LA EVALUACIÓN Y CLASIFICACIÓN DE LA CARTERA CREDITICIA” emitidas por la Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS) mediante Resolución GEE No. 004/09-01-2025, referente al requerimiento del cálculo del indicador de cobertura de estimaciones por deterioro, para reconocer el valor de las garantías como mitigante de la pérdida esperada de los créditos en mora, el cual se leerá de la siguiente manera: “13.2 Cobertura de las Estimaciones por Deterioro. Las Instituciones Supervisadas deben mantener una cobertura mínima del ciento diez por ciento (110%) sobre el total de los créditos en mora. La fórmula para calcular el indicador de cobertura de estimaciones por deterioro se determina dividiendo el saldo de estimaciones por deterioro de créditos constituidas entre la suma del saldo de créditos en mora, vencidos y en ejecución judicial, después de aplicar el factor de descuento en función del tipo de garantía, según se detalla a continuación: estimaciones por deterioro, que incorpora el valor de las garantías como mitigante de la pérdida esperada de los créditos en mora, autorizada como medida excepcional hasta el 31 de diciembre de 2025, en respuesta a la emergencia sanitaria por COVID-19 y eventos climáticos, según la Resolución GES No.654/20-12-2020 “Medidas Regulatorias Excepcionales que coadyuven a la Rehabilitación y Reactivación de la Economía Nacional por los efectos ocasionados por la Emergencia Sanitaria por COVID-19 y las Tormentas Tropicales ETA e IOTA”, en virtud que, permite una medición más realista de la pérdida esperada de los créditos en mora, el cual sigue siendo prudencial y exigente en términos de estimaciones de crédito en varias instituciones; contribuye a la estabilidad, comparabilidad regional y resiliencia del sistema financiero, alineándose con los estándares internacionales de NIIF 9 y Basilea, y asegura que las provisiones sean suficientes para cubrir el riesgo crediticio, pero sin sobrecargar innecesariamente a las instituciones. 2. Reformar el numeral 13.2 de las “NORMAS PARA LA EVALUACIÓN Y CLASIFICACIÓN DE LA CARTERA CREDITICIA” emitidas por la Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS) mediante Resolución GEE No. 004/09-01-2025, referente al requerimiento del cálculo del indicador de cobertura de estimaciones por deterioro, para reconocer el valor de las garantías como mitigante de la pérdida esperada de los créditos en mora, el cual se leerá de la siguiente manera: “13.2 Cobertura de las Estimaciones por Deterioro. Las Instituciones Supervisadas deben mantener una cobertura mínima del ciento diez por ciento (110%) sobre el total de los créditos en mora. La fórmula para calcular el indicador de cobertura de estimaciones por deterioro se determina dividiendo el saldo de estimaciones por deterioro de créditos constituidas entre la suma del saldo de créditos en mora, vencidos y en ejecución judicial, después de aplicar el factor de descuento en función del tipo de garantía, según se detalla a continuación: Tipo de garantía Factor de Descuento sobre el saldo de créditos en mora, vencidos y ejecución judicial Fiduciaria. 0% Hipotecaria sobre bienes inmuebles. 50% Garantías emitidas por el “Fondo de Garantía para la Reactivación de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYMES) afectadas por la Pandemia provocada por el COVID-19”. 80% Garantías emitidas por el “Fondo de Garantía para la Reactivación de las Empresas de Mayor Tamaño (EMT) afectadas por la Pandemia provocada por el COVID- 19”. 50% Otras Garantías. 20% Se entenderá por créditos en mora aquellas operaciones con atrasos iguales o superiores a noventa (90) días excepto en el caso de las Organizaciones Privadas de Desarrollo Financieras (OPDFs) con atrasos iguales o superiores a treinta (30) días. Para efectos de cálculo de este indicador de cobertura de estimaciones por deterioro, se considerarán en el caso de medianos y pequeños deudores agropecuarios, aquellos que registren atrasos mayores a ciento veinte (120) días. 3. Ratificar el resto de la Resolución GEE No.004/09-01-2025 contentiva de las -- 63 of 104 -- Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 3 D E E N E R O D E L 2026 N o . 37,034 Se entenderá por créditos en mora aquellas operaciones con atrasos iguales o superiores a noventa (90) días excepto en el caso de las Organizaciones Privadas de Desarrollo Financieras (OPDFs) con atrasos iguales o superiores a treinta (30) días. Para efectos de cálculo de este indicador de cobertura de estimaciones por deterioro, se considerarán en el caso de medianos y pequeños deudores agropecuarios, aquellos que registren atrasos mayores a ciento veinte (120) días. 3. Ratificar el resto de la Resolución GEE No.004/09-01-2025 contentiva de las “NORMAS PARA LA EVALUACIÓN Y CLASIFICACIÓN DE LA CARTERA CREDITICIA”. 4. Reiterar a las Instituciones Supervisadas, que están obligadas a velar porque se implementen e instruir para que se mantenga en adecuado funcionamiento y ejecución, las políticas, sistemas y procesos que sean necesarios para una correcta administración, evaluación y control de los riesgos inherentes al negocio; cumplir y hacer que se cumplan en todo momento las disposiciones de las Leyes, Reglamentos, Instructivos y Normas Internas aplicables; cumplir y hacer cumplir las disposiciones y regulaciones que sean aplicables a la institución; así como velar porque se cumplan sin demora las presentes reformas. CONSIDERANDO (10): Que con fundamento en el Dictamen emitido conjuntamente por la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras, Gerencia de Estudios Económicos, Regulación, Competencia e Innovación Financiera y la Gerencia de Riesgo, es procedente que la Comisión Nacional de Bancos y Seguros resuelva en los términos indicados en los Considerandos (8) y (9) de la presente Resolución. POR TANTO: Con fundamento en los Artículos 1, 245 numeral 31) y 321 de la Constitución de la República; 37 y 38 de la Ley del Sistema Financiero; así como en los Artículos 1, 6, 8 y 13 numerales 1), 2), 4), 23) y 25) de la Ley de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros; la Resolución GES No. 654/22-12-2020, que contiene las Medidas Regulatorias Excepcionales que coadyuven a la Rehabilitación y Reactivación de la Economía Nacional por los efectos ocasionados por la Emergencia Sanitaria por COVID-19 y las Tormentas Tropicales ETA e IOTA; Circulares SBO-No-01/2021 y SBO No.10/2021; y la Resolución GEE No. 004/09-01-2025, mediante la cual se aprueban las “Normas para la Evaluación y Clasificación de la Cartera Crediticia”, RESUELVE: 1. Reformar el numeral 13.2 de las “NORMAS PARA LA EVALUACIÓN Y CLASIFICACIÓN DE LA CARTERA CREDITICIA” emitidas por la Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS) mediante Resolución GEE No. 004/09-01-2025, referente al requerimiento del cálculo del indicador de cobertura de estimaciones por deterioro, para reconocer el valor de las garantías como mitigante de la pérdida esperada de los créditos en mora, el cual se leerá de la siguiente manera: “13.2 Cobertura de las Estimaciones por Deterioro. Las Instituciones Supervisadas deben mantener una cobertura mínima del ciento diez por ciento (110%) sobre el total de los créditos en mora. -- 64 of 104 -- Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 3 D E E N E R O D E L 2026 N o . 37,034 La fórmula para calcular el indicador de cobertura de estimaciones por deterioro se determina dividiendo el saldo de estimaciones por deterioro de créditos constituidas entre la suma del saldo de créditos en mora, vencidos y en ejecución judicial, después de aplicar el factor de descuento en función del tipo de garantía, según se detalla a continuación: Pag.5 Nacional de Bancos y Seguros (CNBS) mediante Resolución GEE No. 004/09-01-2025, referente al requerimiento del cálculo del indicador de cobertura de estimaciones por deterioro, para reconocer el valor de las garantías como mitigante de la pérdida esperada de los créditos en mora, el cual se leerá de la siguiente manera: “13.2 Cobertura de las Estimaciones por Deterioro. Las Instituciones Supervisadas deben mantener una cobertura mínima del ciento diez por ciento (110%) sobre el total de los créditos en mora. La fórmula para calcular el indicador de cobertura de estimaciones por deterioro se determina dividiendo el saldo de estimaciones por deterioro de créditos constituidas entre la suma del saldo de créditos en mora, vencidos y en ejecución judicial, después de aplicar el factor de descuento en función del tipo de garantía, según se detalla a continuación: Tipo de garantía Factor de Descuento sobre el saldo de créditos en mora, vencidos y ejecución judicial Fiduciaria. 0% Hipotecaria sobre bienes inmuebles. 50% Garantías emitidas por el “Fondo de Garantía para la Reactivación de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYMES) afectadas por la Pandemia provocada por el COVID-19”. 80% Garantías emitidas por el “Fondo de Garantía para la Reactivación de las Empresas de Mayor Tamaño (EMT) afectadas por la Pandemia provocada por el COVID-19”. 50% Otras Garantías. 20% Se entenderá por créditos en mora aquellas operaciones con atrasos iguales o superiores a noventa (90) días excepto en el caso de las Organizaciones Privadas de Desarrollo Financieras (OPDFs) con atrasos iguales o superiores a treinta (30) días. Para efectos de cálculo de este indicador de cobertura de estimaciones por deterioro, se considerarán en el caso de medianos y pequeños deudores agropecuarios, aquellos que registren atrasos mayores a ciento veinte (120) días. Se entenderá por créditos en mora aquellas operaciones con atrasos iguales o superiores a noventa (90) días excepto en el caso de las Organizaciones Privadas de Desarrollo Financieras (OPDFs) con atrasos iguales o superiores a treinta (30) días. Para efectos de cálculo de este indicador de cobertura de estimaciones por deterioro, se considerarán en el caso de medianos y pequeños deudores agropecuarios, aquellos que registren atrasos mayores a ciento veinte (120) días. 2. Ratificar el resto de la Resolución GEE No.004/09-01-2025 contentiva de las “NORMAS PARA LA EVALUACIÓN Y CLASIFICACIÓN DE LA CARTERA CREDITICIA”. 3. Reiterar a las Instituciones Supervisadas, que están obligadas a velar porque se implementen e instruir para que se mantenga en adecuado funcionamiento y ejecución, las políticas, sistemas y procesos que sean necesarios para una correcta administración, evaluación y control de los riesgos inherentes al negocio; cumplir y hacer que se cumplan en todo momento las disposiciones de las Leyes, Reglamentos, Instructivos y Normas Internas aplicables; cumplir y hacer cumplir las disposiciones y regulaciones que sean aplicables a la institución; así como velar porque se cumplan sin demora las presentes reformas. 4. Instruir a la Secretaría General de esta Comisión para que realice las gestiones pertinentes a fin de que la presente -- 65 of 104 -- Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 3 D E E N E R O D E L 2026 N o . 37,034 Resolución sea remitida por los canales correspondientes a la Empresa Nacional de Artes Gráficas (ENAG), para efectos de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. 5. Comunicar la presente Resolución a las Instituciones del Sistema Financiero, Instituciones de Seguros, Administradoras de Fondos Privados de Pensiones, Organizaciones Privadas de Desarrollo Financieras, Sociedades Emisoras de Tarjetas de Crédito e Institutos Públicos de Previsión, así como a la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras, Superintendencia de Seguros, Superintendencia de Pensiones y Valores y la Gerencia de Riesgos, para los efectos legales correspondientes. 6. La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. … Queda aprobado por unanimidad. … F) MARCIO GIOVANNY SIERRA DISCUA, Presidente; ALBA LUZ VALLADARES OCONNOR, Comisionada Propietaria; ESDRAS JOSIEL SÁNCHEZ BARAHONA, Comisionado Propietario; JUAN MANUEL SIBAJA SALINAS, Secretario General”. Y para los fines correspondientes se extiende la presente en la ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, a los doce días del mes de diciembre de dos mil veinticinco. JUAN MANUEL SIBAJA SALINAS Secretario General 3 E. 2026 -- 66 of 104 -- Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 3 D E E N E R O D E L 2026 N o . 37,034 AVISO DE LICITACIÓN PÚBLICA REPÚBLICA DE HONDURAS SECRETARÍA DE SALUD LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL No. LPN-23-2025-SESAL “ADQUISICIÓN DE VENDAJES PARA FRACTURAS Y OTROS PARA EL HOSPITAL GENERAL DEL SUR, SECRETARÍA DE SALUD PARA EL AÑO 2026” La Secretaría de Estado en el Despacho de Salud, invita a las empresas interesadas en participar en la Licitación Pública Nacional No. 23-2025-SESAL, a presentar ofertas selladas para la “ADQUISICIÓN DE VENDAJES PARA FRACTURAS Y OTROS PARA EL HOSPITAL GENERAL DEL SUR, SECRETARÍA DE SALUD PARA EL AÑO 2026”. El financiamiento es con Fondos Nacionales 1. La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional (LPN) establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. 2. Los interesados podrán adquirir los documentos de la presente licitación, mediante solicitud escrita al Departamento de Licitaciones, dependencia de la Gerencia Administrativa de la Secretaría de Salud. En horario de 8:30 a.m. a 3:30 pm. Previo el pago de la cantidad no reembolsable de L. 500.00. Recibo TGR1. Los documentos de la licitación también podrán ser examinados en el Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras, “HonduCompras” (www.honducompras.gob.hn). 3. El Pliego de Condiciones estará disponible a partir del día VIERNES 12 DE DICIEMBRE DEL 2025. 4. Las ofertas deberán presentarse en la siguiente dirección: Departamento de Licitaciones, Barrio El Centro, Avenida Cristóbal Colón, Edificio Jiménez Castro, frente Hondutel, 4to. piso, Oficina 406, Tegucigalpa, M.D.C., email: departamentodelicitacionessesal@salud.gob.hn y sesallicitaciones@gmail.com a las 10:00 a.m. del día Miércoles veintiuno (21) de enero del 2026. Las ofertas que se reciban fuera de plazo serán rechazadas. Las ofertas se abrirán en presencia de los representantes de los oferentes que deseen asistir en la dirección indicada, a las 10:15 a.m., del mismo día Miércoles veintiuno (21) de enero del 2026. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de la Oferta por el valor y la forma establecidos en los documentos de licitación. Tegucigalpa, M.D.C., a los doce (12) días del mes de diciembre del 2025 DRA. CARLA MARINA PAREDES REYES SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SALUD 3 E. 2026 -- 67 of 104 -- Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 3 D E E N E R O D E L 2026 N o . 37,034 AVISO DE LICITACIÓN INVITACIÓN A PARTICIPAR EN EL PROCESO DE LICITACIÓN PÚBLICA Es por este medio que la Secretaría de Estado para el Desarrollo y Seguimiento de Proyectos y Acuerdos SEDESPA, le hace una invitación formal para ser partícipe del proceso de adquisición LICITACIÓN PÚBLICA LPN-SEDESPA- GC-005-2025, CONTRATACIÓN DE SERVICIOS DE VIGILANCIA EN LAS INSTALACIONES DE LA SEDESPA Y EDIFICOS ANEXOS, mediante la modalidad de LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL. Para este proceso de Adquisición se establecen los siguientes lineamientos generales: 1. La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional (LPN), establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. 2. Los interesados podrán adquirir los documentos de la presente licitación mediante solicitud al correo compras.sedespa@gmail.com. 3. Los documentos de la licitación también podrán ser examinados en el Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras, “HonduCompras”, (www.honducompras.gob.hn). 4. Las ofertas deberán presentarse en la siguiente dirección: Recepción de las Oficinas de la Secretaría para el Desarrollo y Seguimiento de Proyectos y Acuerdos (SEDESPA), contiguo a Chiminike, de la ciudad de Tegucigalpa, M.D.C., a más tardar a las 11:00 a.m., del 21 de enero 2026. Las ofertas que se reciban fuera de plazo serán rechazadas. Las ofertas se abrirán en presencia de los representantes de los Oferentes que deseen asistir en la dirección indicada, a las 11:15 a.m., del día 21 de enero de 2026. 5. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de la Oferta por el valor y la forma establecidos en los documentos de la licitación. Tegucigalpa M.D.C., 12 de diciembre 2025 JUAN CARLOS COELLO DIAZ Secretario de Estado 3 E. 2026 AVISO DE LICITACIÓN IÓN A PARTICIPAR EN EL PROCESO DE LICITACIÓN PUBLICA edio que la Secretaría de Estado para el Desarrollo y Seguimiento de uerdos SEDESPA, le hace una invitación formal para ser partícipe del adquisición LICITACIÓN PUBLICA LPN-SEDESPA-GC-005-2025 N DE SERVICIOS DE VIGILANCIA EN LAS INSTALACIONES DE LA DIFICOS ANEXOS mediante la modalidad de LICITACIÓN PÚBLICA so de Adquisición se establecen los siguientes lineamientos generales: ación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Nacional (LPN) establecidos en la Ley de Contratación del Estado y amento. eresados podrán adquirir los documentos de la presente licitación te solicitud al correo compras.sedespa@gmail.com. cumentos de la licitación también podrán ser examinados en el a de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de as, “HonduCompras”, (www.honducompras.gob.hn). rtas deberán presentarse en la siguiente dirección: Recepción de las s de la Secretaría para el Desarrollo y Seguimiento de Proyectos y os (SEDESPA), contiguo a Chiminike, de la ciudad de Tegucigalpa, a más tardar a las 11:00 a.m. del 21 de enero 2026. Las ofertas que ban fuera de plazo serán rechazadas. Las ofertas se abrirán en cia de los representantes de los Oferentes que deseen asistir en ción indicada, a las 11:15 am del día 21 de enero de 2026. las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía de imiento de la oferta por el valor y la forma establecidos en los entos de la licitación. DC 12 de diciembre,2025 JUAN CARLOS COELLO DIAZ Secretario de Estado AVISO DE LICITACIÓN INVITACIÓN A PARTICIPAR EN EL PROCESO DE LICITACIÓN PUBLICA Es por este medio que la Secretaría de Estado para el Desarrollo y Seguimiento de Proyectos y Acuerdos SEDESPA, le hace una invitación formal para ser partícipe del proceso de adquisición LICITACIÓN PUBLICA LPN-SEDESPA-GC-005-2025 CONTRATACIÓN DE SERVICIOS DE VIGILANCIA EN LAS INSTALACIONES DE LA SEDESPA Y EDIFICOS ANEXOS mediante la modalidad de LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL. Para este proceso de Adquisición se establecen los siguientes lineamientos generales: 1. La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional (LPN) establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. 2. Los interesados podrán adquirir los documentos de la presente licitación mediante solicitud al correo compras.sedespa@gmail.com. 3. Los documentos de la licitación también podrán ser examinados en el Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras, “HonduCompras”, (www.honducompras.gob.hn). 4. Las ofertas deberán presentarse en la siguiente dirección: Recepción de las Oficinas de la Secretaría para el Desarrollo y Seguimiento de Proyectos y Acuerdos (SEDESPA), contiguo a Chiminike, de la ciudad de Tegucigalpa, M.D.C. a más tardar a las 11:00 a.m. del 21 de enero 2026. Las ofertas que se reciban fuera de plazo serán rechazadas. Las ofertas se abrirán en presencia de los representantes de los Oferentes que deseen asistir en la dirección indicada, a las 11:15 am del día 21 de enero de 2026. 5. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de la oferta por el valor y la forma establecidos en los documentos de la licitación. Tegucigalpa MDC 12 de diciembre,2025 JUAN CARLOS COELLO DIAZ Secretario de Estado -- 68 of 104 -- Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 3 D E E N E R O D E L 2026 N o . 37,034 AVISO DE LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL República de Honduras INSTITUTO NACIONAL DE CONSERVACIÓN Y DESARROLLO FORESTAL, ÁREAS PROTEGIDAS Y VIDA SILVESTRE “CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE SEGURIDAD Y VIGILANCIA DE LA OFICINA CENTRAL, OFICINAS REGIONALES Y LOCALES DEL ICF POR EL PERIODO ONCE (11) MESES”. No. ICF-GA-LPN-002-2025 1. El INSTITUTO NACIONAL DE CONSERVACIÓN Y DESARROLLO FORESTAL DE ÁREAS PROTEGIDAS Y VIDA SILVESTRE (ICF), por este medio y en cumplimiento con los principios de publicidad, transparencia, igualdad y libre competencia, invita a Potenciales Oferentes presentar oferta para el proceso de LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL No. ICF-GA-LPN-002-2025 “CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE SEGURIDAD Y VIGILANCIA DE LA OFICINA CENTRAL, OFICINAS REGIONALES Y LOCALES DEL ICF POR EL PERIODO DE ONCE (11) MESES”. 2. El financiamiento para la realización del presente proceso proviene de Fondos Nacionales. 3. La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional (LPN), establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. 4. Los interesados podrán adquirir los documentos de forma Gratuita los documentos de la presente licitación, mediante solicitud escrita a la Ing. Annya Melissa Chávez, Gerente Administrativo del ICF, en la dirección colonia Brisas de Olancho, 1 cuadra arriba de Gasolinera Uno, a partir del 11 de diciembre del 2025, en un horario de 8:00 a.m. a 4:00 p.m. Los documentos de la licitación también podrán ser examinados en el Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras, “Honducompras1”, (www.honducompras.gob.hn). 5. Las ofertas deberán presentarse en la siguiente dirección: Gerencia Administrativa del ICF, colonia Brisas de Olancho, 1 cuadra arriba de Gasolinera Uno, Comayagüela, M.D.C., a más tardar a las 2:00 p.m., del 19 de enero del 2026. Las ofertas que se reciban fuera de plazo serán rechazadas. Las ofertas se abrirán en presencia de los representantes de los Oferentes que deseen asistir en la dirección indicada, a las 2:15 p.m., del 19 de enero del 2026. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de la Oferta por el valor y la forma establecidos en los documentos de la licitación. Comayagüela, M.D.C., 11 de diciembre del año 2025 Ing. Annya Melissa Chávez Gerente Administrativo ICF Colonia Brisas de Olancho, 1 cuadra arriba de Gasolinera Uno, atrás de la Tabacalera Hondureña, Comayagüela, M.D.C., teléfono 2223-6430, 2223-9713 3 E. 2026 Aviso de Licitación Pública República de Honduras INSTITUTO NACIONAL DE CONSERVACIÓN Y DESARROLLO FORESTAL, ÁREAS PROTEGIDAS Y VIDA SILVESTRE “SUMINISTRO DE INTERNET Y DATOS PARA EL INSTITUTO NACIONAL DE CONSERVACIÓN Y DESARROLLO FORESTAL, ÁREAS PROTEGIDAS Y VIDA SILVESTRE A NIVEL NACIONAL POR EL PERIODO DE 11 MESES” ICF-GA-LPN-003-2025 1. El INSTITUTO NACIONAL DE CONSERVACIÓN Y DESARROLLO FORESTAL DE ÁREAS PROTEGIDAS Y VIDA SILVESTRE (ICF), por este medio y en cumplimiento con los principios de publicidad, transparencia, igualdad y libre competencia, invita a Potenciales Oferentes presentar oferta para el proceso de LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL No. ICF-GA-LPN-003-2025 “SUMINISTRO DE INTERNET Y DATOS PARA EL INSTITUTO NACIONAL DE CONSERVACIÓN Y DESARROLLO FORESTAL, ÁREAS PROTEGIDAS Y VIDA SILVESTRE A NIVEL NACIONAL POR EL PERIODO DE 11 MESES” 2. El financiamiento para la realización del presente proceso proviene de Fondos Nacionales 3. La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional (LPN) establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. 4. Los interesados podrán adquirir los documentos de la presente licitación de manera gratuita, mediante correo electrónico dirigido a achavez@icf.gob.hn, y karla.cruz@icf.gob.hn a partir del 12 de diciembre del 2025. Los documentos de la licitación podrán ser examinados en el sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras, “Honducompras1” (www.honducompras.gob.hn). 5. Las ofertas deberán presentarse en la siguiente dirección: Gerencia Administrativa del ICF colonia Brisas de Olancho 1 cuadra arriba de Gasolinera Uno, Comayagüela. M.D.C. a más tardar a las 2:00 pm del 20 de enero del 2026.. Las ofertas que se reciban fuera de plazo serán rechazadas. Las ofertas se abrirán en presencia de los representantes de los Oferentes que deseen asistir en la dirección indicada a las 2:15 pm del 27 de noviembre del 2025. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de la oferta por el valor y la forma establecidos en los documentos de la licitación. Comayagüela, M.D.C. 12 de diciembre del 2025 Ing. Annya Melissa Chávez Gerente Administrativo del ICF Colonia Brisas de Olancho, 1 cuadra arriba de Gasolinera Uno, Atrás de la Tabacalera Hondureña, Comayagüela, M.D.C. Teléfono 2223-6430, 2223-9713 Aviso de Licitación Pública República de Honduras INSTITUTO NACIONAL DE CONSERVACIÓN Y DESARROLLO FORESTAL, ÁREAS PROTEGIDAS Y VIDA SILVESTRE “SUMINISTRO DE INTERNET Y DATOS PARA EL INSTITUTO NACIONAL DE CONSERVACIÓN Y DESARROLLO FORESTAL, ÁREAS PROTEGIDAS Y VIDA SILVESTRE A NIVEL NACIONAL POR EL PERIODO DE 11 MESES” ICF-GA-LPN-003-2025 1. El INSTITUTO NACIONAL DE CONSERVACIÓN Y DESARROLLO FORESTAL DE ÁREAS PROTEGIDAS Y VIDA SILVESTRE (ICF), por este medio y en cumplimiento con los principios de publicidad, transparencia, igualdad y libre competencia, invita a Potenciales Oferentes presentar oferta para el proceso de LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL No. ICF-GA-LPN-003-2025 “SUMINISTRO DE INTERNET Y DATOS PARA EL INSTITUTO NACIONAL DE CONSERVACIÓN Y DESARROLLO FORESTAL, ÁREAS PROTEGIDAS Y VIDA SILVESTRE A NIVEL NACIONAL POR EL PERIODO DE 11 MESES” 2. El financiamiento para la realización del presente proceso proviene de Fondos Nacionales 3. La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional (LPN) establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. 4. Los interesados podrán adquirir los documentos de la presente licitación de manera gratuita, mediante correo electrónico dirigido a achavez@icf.gob.hn, y karla.cruz@icf.gob.hn a partir del 12 de diciembre del 2025. Los documentos de la licitación podrán ser examinados en el sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras, “Honducompras1” (www.honducompras.gob.hn). 5. Las ofertas deberán presentarse en la siguiente dirección: Gerencia Administrativa del ICF colonia Brisas de Olancho 1 cuadra arriba de Gasolinera Uno, Comayagüela. M.D.C. a más tardar a las 2:00 pm del 20 de enero del 2026.. Las ofertas que se reciban fuera de plazo serán rechazadas. Las ofertas se abrirán en presencia de los representantes de los Oferentes que deseen asistir en la dirección indicada a las 2:15 pm del 27 de noviembre del 2025. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de la oferta por el valor y la forma establecidos en los documentos de la licitación. Comayagüela, M.D.C. 12 de diciembre del 2025 Ing. Annya Melissa Chávez Gerente Administrativo del ICF Colonia Brisas de Olancho, 1 cuadra arriba de Gasolinera Uno, Atrás de la Tabacalera Hondureña, Comayagüela, M.D.C. Teléfono 2223-6430, 2223-9713 -- 69 of 104 -- Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 3 D E E N E R O D E L 2026 N o . 37,034 Aviso de Licitación Pública República de Honduras INSTITUTO NACIONAL DE CONSERVACIÓN Y DESARROLLO FORESTAL, ÁREAS PROTEGIDAS Y VIDA SILVESTRE “SUMINISTRO DE INTERNET Y DATOS PARA EL INSTITUTO NACIONAL DE CONSERVACIÓN Y DESARROLLO FORESTAL, ÁREAS PROTEGIDAS Y VIDA SILVESTRE A NIVEL NACIONAL POR EL PERIODO DE 11 MESES” ICF-GA-LPN-003-2025 1. El INSTITUTO NACIONAL DE CONSERVACIÓN Y DESARROLLO FORESTAL DE ÁREAS PROTEGIDAS Y VIDA SILVESTRE (ICF), por este medio y en cumplimiento con los principios de publicidad, transparencia, igualdad y libre competencia, invita a Potenciales Oferentes, presentar oferta para el proceso de LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL No. ICF- GA-LPN-003-2025 “SUMINISTRO DE INTERNET Y DATOS PARA EL INSTITUTO NACIONAL DE CONSERVACIÓN Y DESARROLLO FORESTAL, ÁREAS PROTEGIDAS Y VIDA SILVESTRE A NIVEL NACIONAL POR EL PERIODO DE 11 MESES”. 2. El financiamiento para la realización del presente proceso proviene de Fondos Nacionales. 3. La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional (LPN) establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. 4. Los interesados podrán adquirir los documentos de la presente licitación de manera gratuita, mediante correo electrónico dirigido a achavez@icf.gob.hn, y karla.cruz@icf.gob.hn a partir del 12 de diciembre del 2025. Los documentos de la licitación podrán ser examinados en el sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras, “Honducompras1” (www.honducompras.gob.hn). 5. Las ofertas deberán presentarse en la siguiente dirección: Gerencia Administrativa del ICF, colonia Brisas de Olancho, 1 cuadra arriba de Gasolinera Uno, Comayagüela, M.D.C., a más tardar a las 2:00 p.m. del 20 de enero del 2026. Las ofertas que se reciban fuera de plazo serán rechazadas. Las ofertas se abrirán en presencia de los representantes de los Oferentes que deseen asistir en la dirección indicada a las 2:15 p.m. del 27 de noviembre del 2025. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de la Oferta por el valor y la forma establecidos en los documentos de la licitación. Comayagüela, M.D.C., 12 de diciembre del 2025 Ing. Annya Melissa Chávez Gerente Administrativo del ICF Colonia Brisas de Olancho, 1 cuadra arriba de Gasolinera Uno, atrás de la Tabacalera Hondureña, Comayagüela, M.D.C. Teléfono 2223-6430, 2223-9713 3 E. 2026 Aviso de Licitación Pública República de Honduras INSTITUTO NACIONAL DE CONSERVACIÓN Y DESARROLLO FORESTAL, ÁREAS PROTEGIDAS Y VIDA SILVESTRE “SUMINISTRO DE INTERNET Y DATOS PARA EL INSTITUTO NACIONAL DE CONSERVACIÓN Y DESARROLLO FORESTAL, ÁREAS PROTEGIDAS Y VIDA SILVESTRE A NIVEL NACIONAL POR EL PERIODO DE 11 MESES” ICF-GA-LPN-003-2025 1. El INSTITUTO NACIONAL DE CONSERVACIÓN Y DESARROLLO FORESTAL DE ÁREAS PROTEGIDAS Y VIDA SILVESTRE (ICF), por este medio y en cumplimiento con los principios de publicidad, transparencia, igualdad y libre competencia, invita a Potenciales Oferentes presentar oferta para el proceso de LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL No. ICF-GA-LPN-003-2025 “SUMINISTRO DE INTERNET Y DATOS PARA EL INSTITUTO NACIONAL DE CONSERVACIÓN Y DESARROLLO FORESTAL, ÁREAS PROTEGIDAS Y VIDA SILVESTRE A NIVEL NACIONAL POR EL PERIODO DE 11 MESES” 2. El financiamiento para la realización del presente proceso proviene de Fondos Nacionales 3. La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional (LPN) establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. 4. Los interesados podrán adquirir los documentos de la presente licitación de manera gratuita, mediante correo electrónico dirigido a achavez@icf.gob.hn, y karla.cruz@icf.gob.hn a partir del 12 de diciembre del 2025. Los documentos de la licitación podrán ser examinados en el sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras, “Honducompras1” (www.honducompras.gob.hn). 5. Las ofertas deberán presentarse en la siguiente dirección: Gerencia Administrativa del ICF colonia Brisas de Olancho 1 cuadra arriba de Gasolinera Uno, Comayagüela. M.D.C. a más tardar a las 2:00 pm del 20 de enero del 2026.. Las ofertas que se reciban fuera de plazo serán rechazadas. Las ofertas se abrirán en presencia de los representantes de los Oferentes que deseen asistir en la dirección indicada a las 2:15 pm del 27 de noviembre del 2025. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de la oferta por el valor y la forma establecidos en los documentos de la licitación. Comayagüela, M.D.C. 12 de diciembre del 2025 Ing. Annya Melissa Chávez Gerente Administrativo del ICF Colonia Brisas de Olancho, 1 cuadra arriba de Gasolinera Uno, Atrás de la Tabacalera Hondureña, Comayagüela, M.D.C. Teléfono 2223-6430, 2223-9713 Aviso de Licitación Pública República de Honduras INSTITUTO NACIONAL DE CONSERVACIÓN Y DESARROLLO FORESTAL, ÁREAS PROTEGIDAS Y VIDA SILVESTRE “SUMINISTRO DE INTERNET Y DATOS PARA EL INSTITUTO NACIONAL DE CONSERVACIÓN Y DESARROLLO FORESTAL, ÁREAS PROTEGIDAS Y VIDA SILVESTRE A NIVEL NACIONAL POR EL PERIODO DE 11 MESES” ICF-GA-LPN-003-2025 1. El INSTITUTO NACIONAL DE CONSERVACIÓN Y DESARROLLO FORESTAL DE ÁREAS PROTEGIDAS Y VIDA SILVESTRE (ICF), por este medio y en cumplimiento con los principios de publicidad, transparencia, igualdad y libre competencia, invita a Potenciales Oferentes presentar oferta para el proceso de LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL No. ICF-GA-LPN-003-2025 “SUMINISTRO DE INTERNET Y DATOS PARA EL INSTITUTO NACIONAL DE CONSERVACIÓN Y DESARROLLO FORESTAL, ÁREAS PROTEGIDAS Y VIDA SILVESTRE A NIVEL NACIONAL POR EL PERIODO DE 11 MESES” 2. El financiamiento para la realización del presente proceso proviene de Fondos Nacionales 3. La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional (LPN) establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. 4. Los interesados podrán adquirir los documentos de la presente licitación de manera gratuita, mediante correo electrónico dirigido a achavez@icf.gob.hn, y karla.cruz@icf.gob.hn a partir del 12 de diciembre del 2025. Los documentos de la licitación podrán ser examinados en el sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras, “Honducompras1” (www.honducompras.gob.hn). 5. Las ofertas deberán presentarse en la siguiente dirección: Gerencia Administrativa del ICF colonia Brisas de Olancho 1 cuadra arriba de Gasolinera Uno, Comayagüela. M.D.C. a más tardar a las 2:00 pm del 20 de enero del 2026.. Las ofertas que se reciban fuera de plazo serán rechazadas. Las ofertas se abrirán en presencia de los representantes de los Oferentes que deseen asistir en la dirección indicada a las 2:15 pm del 27 de noviembre del 2025. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de la oferta por el valor y la forma establecidos en los documentos de la licitación. Comayagüela, M.D.C. 12 de diciembre del 2025 Ing. Annya Melissa Chávez Gerente Administrativo del ICF Colonia Brisas de Olancho, 1 cuadra arriba de Gasolinera Uno, Atrás de la Tabacalera Hondureña, Comayagüela, M.D.C. Teléfono 2223-6430, 2223-9713 -- 70 of 104 -- Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 3 D E E N E R O D E L 2026 N o . 37,034 INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Aviso República de Honduras INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO SUMINISTRO DE TORTILLAS PARA CENTROS PENITENCIARIOS A NIVEL NACIONAL, AÑO 2026 LPN-lNP-GC-GA-001-2026 El Instituto Nacional Penitenciario invita a las empresas interesadas en participar en la Licitación Pública Nacional No. LPN-lNP-GC-GA-001-2026, para el SUMINISTRO DE TORTILLAS PARA CENTROS PENITENCIARIOS A NIVEL NACIONAL, AÑO 2026, a presentar ofertas selladas. 1. El financiamiento para la realización del presente proceso proviene exclusivamente de Fondos Nacionales. 2. La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional (LPN), establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. 3. Los interesados podrán adquirir el Pliego de Condiciones para la Licitación en digital (.doc), mediante nota de solicitud escrita dirigida al Comisionado Presidente de la Comisión Interventora del Sistema Penitenciario Nacional, General de Brigada, JOSE MIGUEL MEJIA MEDINA, a la dirección indicada a continuación: Edificio Rubí, calle Los Alcaldes, M.D.C., para lo cual deberá de presentar una Unidad USB que no contenga información alguna, el documento y las especificaciones técnicas le serán entregados sin costo alguno. Los documentos de la licitación también podrán ser examinados en el Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras, "HonduCompras", (www.honducompras.gob.hn) 4. Se tiene prevista visita de campo en los diferentes establecimientos que cuentan con un espacio a ser adecuado para la instalación de las máquinas para la producción de tortillas. La calendarización le será notificada a los potenciales oferentes que hubieren retirado el Pliego de Condiciones, apegándose a lo establecido en el numeral 3 de este aviso de licitación. 5. Las ofertas deberán presentarse en el Instituto Nacional Penitenciario, Atención: Gerencia Administrativa, Ingeniero Sindy Julissa Velásquez Laínez, Dirección: Edificio Rubí, calle Los Alcaldes, M.D.C., tercer piso, a más tardar a las diez de la mañana (10:00 a.m.) del martes 27 de enero del 2026. Las ofertas que se reciban fuera de plazo no serán admitidas y se devolverán sin abrirse a los oferentes. Las ofertas se abrirán en presencia de los representantes de los Oferentes que deseen asistir en la dirección antes indicada y en la misma fecha, a las diez con quince minutos de la mañana (10:15 a.m.). Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de la Oferta por un monto igual al 3% del monto ofertado con una vigencia de ciento veinte (120) días calendario, cantada a partir de la fecha de apertura de las ofertas. Tegucigalpa, M.D.C., Honduras, C.A. JOSE MIGUEL MEJIA MEDINA Comisionado Presidente 3 E. 2026 INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Instituto Nacional Penitenciarios Colonia Santa Bárbara, Calle Los Alcaldes, Edifico Rubí. Contiguo Comercial La Tijera, frente a Llantilandia, Comayagüela, M.D.C. DIOS – PATRIA – JUSTICIA Aviso República de Honduras INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO SUMINISTRO DE TORTILLAS PARA CENTROS PENITENCIARIOS A NIVEL NACIONAL, AÑO 2026 LPN-INP-GC-GA-001-2026 El Instituto Nacional Penitenciario invita a las empresas interesadas en participar en la Licitación Pública Nacional No. LPN-INP-GC-GA-001-2026, para el SUMINISTRO DE TORTILLAS PARA CENTROS PENITENCIARIOS A NIVEL NACIONAL, AÑO 2026, a presentar ofertas selladas. 1. El financiamiento para la realización del presente proceso proviene exclusivamente de Fondos Nacionales. - 2. La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional (LPN) establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. 3. Los interesados podrán adquirir el Pliego de Condiciones para la Licitación en digital (.doc), mediante nota de solicitud escrita dirigida al Comisionado Presidente de la Comisión Interventora del Sistema Penitenciario Nacional, General de Brigada, JOSE MIGUEL MEJIA MEDINA, a la dirección indicada a continuación: Edificio Rubí, calle Los Alcaldes, M.D.C., para lo cual deberá de presentar una Unidad USB que no contenga información alguna, el documento y las especificaciones técnicas le serán entregados sin costo alguno. Los documentos de la licitación también podrán ser examinados en el Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras, “HonduCompras”, (www.honducompras.gob.hn). 4. Se tiene prevista visita de campo en los diferentes establecimientos que cuentan con un espacio a ser adecuado para la instalación de las máquinas para la producción de tortillas. La calendarización le será notificada a los potenciales oferentes que hubieren retirado el Pliego de Condiciones, apegándose a lo establecido en el numeral 3 de este aviso de licitación. ACIONAL PENITENCIARIO . DIOS – PATRIA – JUSTICIA Aviso pública de Honduras ACIONAL PENITENCIARIO TORTILLAS PARA CENTROS A NIVEL NACIONAL, AÑO 2026 P-GC-GA-001-2026 invita a las empresas interesadas en participar en la PN-INP-GC-GA-001-2026, para el SUMINISTRO DE NITENCIARIOS A NIVEL NACIONAL, AÑO 2026, a del presente proceso proviene exclusivamente de Fondos a los procedimientos de Licitación Pública Nacional (LPN) ión del Estado y su Reglamento. liego de Condiciones para la Licitación en digital (.doc), dirigida al Comisionado Presidente de la Comisión ciario Nacional, General de Brigada, JOSE MIGUEL icada a continuación: Edificio Rubí, calle Los Alcaldes, sentar una Unidad USB que no contenga información caciones técnicas le serán entregados sin costo alguno. ién podrán ser examinados en el Sistema de Información es del Estado de Honduras, “HonduCompras”, en los diferentes establecimientos que cuentan con un lación de las máquinas para la producción de tortillas. La a los potenciales oferentes que hubieren retirado el se a lo establecido en el numeral 3 de este aviso de -- 71 of 104 -- Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 3 D E E N E R O D E L 2026 N o . 37,034 UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE HONDURAS República de Honduras ADENDUM PARA LA PRESENTACIÓN Y APERTURA DE OFERTAS LPN No. 05-2025-SEAPI-UNAH “READECUACIÓN Y MEJORAMIENTO DE LA NECROTECA, FACULTAD DE CIENCIAS MÉDICAS” La Universidad Nacional Autónoma de Honduras a las empresas constructoras que retiraron documentos para participar en el proceso de Licitación Pública Nacional abajo descrito, hace saber que la fecha y hora de presentación y apertura de ofertas se prorroga, como se indica a continuación: El lugar para la presentación y apertura de ofertas se mantiene el establecido originalmente. Para consultas o información dirigirse a la Secretaría Ejecutiva de Administración de Proyectos de Infraestructura (SEAPI), Ciudad Universitaria, Tegucigalpa, Honduras, Tel. 2216 6100, 2216 5100, 2216 3000, 2216 7000; Extensiones 110423, 110448, 110452 y 110550. Correo electrónico: licitaciones.seapi@unah.edu.hn Ph. D. ODIR AARÓN FERNÁNDEZ FLORES Rector de la UNAH 3 E. 2026 UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE HONDURAS República de Honduras ADENDUM PARA LA PRESENTACIÓN Y APERTURA DE OFERTAS LPN No. 05-2025-SEAPI-UNAH “READECUACIÓN Y MEJORAMIENTO DE LA NECROTECA, FACULTAD DE CIENCIAS MÉDICAS” La Universidad Nacional Autónoma de Honduras a las empresas constructoras que retiraron documentos para participar en el proceso de Licitación Pública Nacional abajo descrito, hace saber que la fecha y hora de presentación y apertura de ofertas se prorroga, como se indica a continuación: NÚMERO DE LICITACIÓN NOMBRE DEL PROYECTO FECHA Y HORA DE PRESENTACIÓN Y APERTURA DE OFERTAS INICIAL FECHA Y HORA DE PRESENTACIÓN Y APERTURA DE OFERTAS FINAL LPN No. 05- 2025-SEAPI- UNAH Readecuación y Mejoramiento de la Necroteca, Facultad de Ciencias Médicas. Fecha: jueves dieciocho (18) de diciembre de 2025. Hora: Diez de la mañana (10:00 am) hora oficial de la República de Honduras. Fecha: jueves cinco (5) de febrero de 2026. Hora: Diez de la mañana (10:00 am) hora oficial de la República de Honduras. El lugar para la presentación y apertura de ofertas se mantiene el establecido originalmente. Para consultas o información dirigirse a la Secretaría Ejecutiva de Administración de Proyectos de Infraestructura (SEAPI), Ciudad Universitaria, Tegucigalpa, Honduras, Tel. 2216 6100, 2216 5100, 2216 3000, 2216 7000 Extensiones 110423, 110448, 110452 y 110550. Correo electrónico: licitaciones.seapi@unah.edu.hn Ph. D. ODIR AARÓN FERNÁNDEZ FLORES Rector de la UNAH -- 72 of 104 -- 1 A. EMPRESA N ACIONAL DE A RTES GRÁFICAS Sección A AÑO CXLVIII TEGUCIGALPA, M. D. C., HONDURAS, C. A. VIERNES 2 DE ENERO DEL 2026. NUM. 37,033 SUMARIO Sección A Decretos y Acuerdos SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN DE RENTAS Acuerdo Número SAR-662-2025 SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE Acuerdos Ministeriales Nos. 0129-2025, 0145-2025 Sección B Avisos Legales B. 1 - 20 Servicio de Administración de Rentas
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Acuerdo

Acuerdo No. SAR-662-2025 — Prórroga de plazo para presentación y pago de obligaciones tributarias con vencimiento al 31 de diciembre de 2025

ACUERDO NÚMERO SAR-662-2025 Tegucigalpa, M. D.C., 30 de diciembre de 2025 LA DIRECTORA EJECUTIVA DEL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN DE RENTAS (SAR) CONSIDERANDO: Que la intervención del Estado en la economía tendrá por base el interés público y social y por límite los derechos y libertades reconocidos, según lo dispuesto en el Artículo 333 de la Constitución de la República. CONSIDERANDO: Que mediante el Artículo 195 del Decreto Legislativo número 170-2016 de fecha quince de diciembre del dos mil dieciséis que contiene el Código Tributario, se crea la Administración Tributaria como una entidad Desconcentrada adscrita a la Presidencia de la República, con autonomía funcional, técnica, administrativa y de seguridad nacional, con personalidad jurídica propia, responsable del control, verificación, fiscalización y recaudación de los tributos, con autoridad y competencia a nivel nacional, denominándose SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN DE RENTAS (SAR), mediante Acuerdo Ejecutivo No. 01-2017. CONSIDERANDO: Que el Artículo 198 del Decreto en mención, se establecen las atribuciones de la Administración Tributaria: 1) …; 12) Aprobar Acuerdos para la aplicación eficiente de las disposiciones en materia tributaria y aduanera, de conformidad con el presente Código, Código Aduanero Uniforme Centroamericano (CAUCA) y la Ley; 13) …; y 15) Cualquier otra facultad o atribución que establezca la Ley, en sus respectivas competencias. CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo Ejecutivo No. 202-2024 de fecha 11 de septiembre del 2024 se nombró a la ciudadana ROSA MARIANA RÍOS MUNGUÍA, en el cargo de Directora Ejecutiva del Servicio de Administración de Rentas (SAR), con rango de Secretaria de Estado y con facultades para emitir y ejecutar los actos administrativos necesarios y pertinentes para el ejercicio de las funciones. CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo Ejecutivo No. 435-2022 de fecha 09 de septiembre de 2022, se nombró a la ciudadana NIDIA SARAHÍ BERRIOS MARTÍNEZ, en el cargo de Secretaria General del Servicio de Administración de Rentas (SAR). -- 73 of 104 -- EDIS ANTONIO MONCADA ELSA XIOMARA GARCIA FLORES Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Administración: 2230-3026 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL CONSIDERANDO: Que en el Artículo 14 del Código Tributario, establece el Cómputo de los plazos, destaca el enunciado en su numeral 7) “En todos los casos, los términos y plazos que vencen en días inhábil para la Secretaría en el Despacho de Finanzas (SEFIN), la Superintendencia Tributaria Aduanera, la Administración Tributaria…, se entienden prorrogados hasta el primer día hábil siguiente, por la Administración Tributaria, en el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus obligaciones”. CONSIDERANDO: Que en atención a lo dispuesto en el artículo 34 del Decreto Ley 25 contentivo de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, se establece que el referido tributo debe enterarse de manera progresiva conforme se genere la renta gravable, mediante el pago de cuatro cuotas trimestrales. En consecuencia, la tercera cuota correspondiente al periodo fiscal 2025, tiene como fecha límite de pago el día treinta y uno (31) de diciembre de dos mil veinticinco (2025), No obstante, considerando el comunicado oficial emitido por la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización en fecha veinte (20) de diciembre de 2025, mediante el cual se concede asueto administrativo para el referido día, resulta jurídicamente procedente aplicar prorroga al día hábil siguiente para el cumplimiento de la obligación tributaria, sin que ello genere sanción alguno para los obligación tributarios, en observancia de los principios de legalidad, seguridad jurídica y razonabilidad administrativa. CONSIDERANDO: Que los órganos administrativos desarrollarán su actividad sujetándose a la jerarquía normativa establecida en el Artículo 7 de la Ley General de la Administración Pública y con arreglo a las normas de economía, celeridad y eficacia, a fin de lograr una pronta y efectiva satisfacción del interés general. CONSIDERANDO: Que los actos de los órganos de la Administración Pública adoptarán la forma de Decretos, Acuerdos, Resoluciones o Providencias. POR TANTO: En uso de las facultades de que está investido y en aplicación de lo establecido en los Artículos: 1, 59, 333 de la Constitución de la República; 2 numeral 8), 14 numeral 7), 55 numeral 4), 56, 195 numerales 3), 198 numerales 1), 12) y 15) y 199 numeral 1) del Decreto Legislativo 170-2016; 7, 116, 118 y 122 de la Ley General de la Administración Pública; 23, 24, 25 y 26 de la Ley de Procedimiento Administrativo; Acuerdo Ejecutivo 01-2017; Acuerdo Ejecutivo No. 202- 2024; Acuerdo Ejecutivo No. 435-2022; comunicado emitida por la Secretaría de Gobernación, Justicia y Descentralización de fecha 20 de diciembre de 2025. ACUERDA: PRIMERO: Prorrogar hasta el cinco (05) de enero del año dos mil veintiséis (2026) el plazo para la presentación y pago de todas las obligaciones formales y materiales con vencimiento al treinta y uno (31) de diciembre del dos mil veinticinco (2025). SEGUNDO: El presente Acuerdo es efectivo a partir de su fecha. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. ROSA MARIANA RÍOS MUNGUÍA DIRECTORA EJECUTIVA NIDIA SARAHÍ BERRIOS MARTÍNEZ SECRETARIA GENERAL -- 74 of 104 -- Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte AC
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Acuerdo Ministerial

Acuerdo Ministerial No. 0129-2025 — Autorización para explotación de bancos de préstamo de materiales en proyecto de infraestructura vial en Olancho

Poder Ejecutivo

UERDO MINISTERIAL No. 0129-2025 EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE (SIT) CONSIDERANDO: Que de conformidad al artículo 247 de la Constitución de la República de Honduras, los Secretarios de Estado son colaboradores de la Presidenta de la República en la orientación, coordinación, dirección y supervisión de los órganos y entidades de la Administración Pública Nacional en el área de su competencia. CONSIDERANDO: Que el artículo 7 del Decreto Ejecutivo PCM-05-2022 de fecha 06 de abril del año 2022, publicado en el Diario Oficial La Gaceta en fecha 06 de abril del 2022, se crea la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT), con la finalidad de desarrollar los proyectos y programas de infraestructura, para lo cual contará con dos Subsecretarias, la Subsecretaría de Obras Públicas y la Subsecretaría de Transporte… CONSIDERANDO: Que el artículo 74 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Competencias del Poder Ejecutivo, reformado mediante Decreto Ejecutivo, número PCM-023-20232 publicado en el Diario Oficial La Gaceta en fecha 4 de mayo del año 2023, establece que: La Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT), le compete lo relacionado a la formulación, coordinación, ejecución y evaluación de las políticas relacionada con las obras de infraestructura pública, el sistema vial y el transporte, incluyendo el planteamiento, estudio, diseño, construcción, supervisión y conservación de la red vial nacional, incluyendo las vías de comunicación terrestre , interurbanas y rurales. CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Legislativo No. 58-2011, publicado en el Diario Oficial La Gaceta en fecha 13 de julio 2011, fue aprobada la Ley Especial para la Simplificación de los Procedimientos de Inversión en Infraestructura Pública, la cual tiene por objeto simplificar y agilizar los procedimientos de ejecución de proyectos de infraestructura pública, con el propósito de generar empleo y lograr mayor crecimiento económico a través de la modernización de la infraestructura nacional, las normas y procedimientos establecidos en esta Ley serán aplicables a las unidades ejecutoras de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada a cargo de proyectos de infraestructura pública de cualquier naturaleza. CONSIDERANDO: Que el artículo 22 de la Ley Especial para la Simplificación de los Procedimientos de Inversión en Infraestructura Pública, establece que los dueños de terrenos continuos o cercanos a cualquier obra de infraestructura pública, cuyos predios hayan sido identificados por la respectiva unidad ejecutora a cargo del proyecto como idóneos para servir como bancos de materiales, están obligados a facilitar y permitir la extracción de todo el material que sea necesario para la apertura, construcción, mantenimiento del proyecto, sin costo alguno para el Estado o sus contratistas, previa notificación al propietario. -- 75 of 104 -- CONSIDERANDO: Que de conformidad al Artículo 24 de la Ley Especial para la Simplificación de los Procedimientos de Inversión en Infraestructura Pública, para que el Estado realice el aprovechamiento racional de los materiales requeridos, la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT), podrá otorgar autorizaciones a los órganos estatales, encargados de la ejecución de los diferentes proyectos de infraestructura pública y/o a las empresas constructoras por dichos órganos ejecutores, para que procedan a la extracción y acarreo de los materiales, de conformidad con los respectivos contratos de obra pública. CONSIDERANDO: Que el artículo 25 de la Ley Especial para la Simplificación de los Procedimientos de Inversión en Infraestructura Pública, establece que la extracción de materiales efectuada por el Estado o sus ejecutores no afectará la explotación simultánea que puedan hacer los titulares de concesiones mineras, en caso que exista concesión previa al Acuerdo que emita la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT), emitirá la respectiva autorización para que el órgano estatal realice la extracción de materiales sobre un banco o cantera concesionada, siempre que no exista otro sitio de mejor precisión. La explotación simultánea que haga el Estado y el Concesionario estará sujeta a las normas técnicas que emita el Instituto Hondureño de Geología y Minas (INHGEOMIN). CONSIDERANDO: Que, de no existir concesión alguna sobre el banco de materiales identificado, el Estado podrá realizar una extracción acorde con el aprovechamiento racional de esos recursos naturales, sujeto a las limitaciones que le señale el Instituto Hondureño de Geología y Minas (INHGEOMIN) en las respectivas normas técnicas que emitan para tal efecto. CONSIDERANDO: Que el artículo 26 de la ley Especial para la Simplificación de los Procedimientos de Inversión en Infraestructura Pública, establece que previo a la emisión del Acuerdo la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT), notificará de oficio al Instituto Hondureño de Geología y Minas (INHGEOMIN), para que esta compruebe el estatus ambiental, técnico y jurídico del Banco de Materiales identificado. De no haber impedimento para realizar la extracción, sin más trámite INHGEOMIN procederá a la emisión de las normas técnicas aplicable al aprovechamiento, extracción y acarreo de los materiales comunicándolas tanto a la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura Transporte (SIT) como al órgano ejecutor interesado, esta Secretaría de Estado procederá a la emisión del acuerdo de autorización correspondiente el cual será notificado tanto a la Unidad Ejecutora como al propietario del Inmueble identificado para servir como banco de materiales. La autorización emitida por la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT), regulada en esta ley, constituye el permiso único de extracción necesario para que el órgano ejecutor o el contratista del proyecto pueda realizar la extracción de materiales, sin perjuicio de los demás permisos que por Ley pudieran corresponder en materia municipal, forestal y ambiental. CONSIDERANDO: Que el artículo 27 de la Ley Especial para la Simplificación de los Procedimientos de Inversión -- 76 of 104 -- en Infraestructura Pública, establece que: Cometerá el delito de desobediencia tipificado en el Codigo Penal quien, debidamente notificado por la autoridad competente, ejecute actos que tengan por objeto impedir al Estado o a sus contratistas el acceso al inmueble identificado para servir como banco de materiales. El mismo delito incurrirá quien impida o dificulte la extracción de materiales dentro de un mismo banco de materiales que será aprovechado por el Estado o quien procure obtener una remuneración por el valor de los materiales extraídos. Cuando haya particulares que impidan el acceso al inmueble o a la extracción de materiales dentro del mismo, la Unidad Ejecutora responsable presentará inmediatamente la denuncia correspondiente ante la Fiscalía General de la República, para que se deduzca al particular la responsabilidad que corresponda. CONSIDERANDO: Que la normativa antes relacionada concede al Estado, a través de la entidad competente de la ejecución de los proyectos de infraestructura pública, aprovechar de manera racional los recursos minerales no metálicos requeridos para la ejecución de proyectos; y en particular el proyecto: “CONSTRUCCIÓN Y PAVIMENTACIÓN CON CONCRETO HIDRÁULICO DEL TRAMO CARRETERO LA ENA – SAN JOSÉ DE RÍO TINTO – DULCE NOMBRE DE CULMÍ, SUBTRAMO: SECCIÓN 2, EL AGUACATE (16+150)- EL PATASTE (32+745) RUTA N – 83 (16.595 KM) UBICADO EN EL DEPARTAMENTO DE OLANCHO”, Eejecutado por la Empresa ETERNA, S.A DE C.V. CONSIDERANDO: Que la Unidad de Desarrollo Social y Registro Minero y Catastral dependientes del Instituto Hondureño de Geología y Minas (INHGEOMIN). Emitieron Informe Técnico ITBP-038-2025 de fecha seis (06) de junio de 2025 de conformidad a la inspección realizada el día veintiocho (28) de mayo del 2025 para el banco de préstamo de materiales, denominados: seco “EL RANCHO” y de fecha veintinueve (29) de mayo del 2025 para el banco de préstamo de materiales, denominados: seco “RÍO TINTO” los cuales están ubicados en el Municipio de Catacamas, Departamento de Olancho, mismos que serán utilizados en la ejecución del Proyecto denominado “CONSTRUCCIÓN Y PAVIMENTACIÓN CON CONCRETO HIDRÁULICO DEL TRAMO CARRETERO LA ENA – SAN JOSÉ DE RÍO TINTO – DULCE NOMBRE DE CULMÍ, SUBTRAMO: SECCIÓN 2, EL AGUACATE (16+150)- EL PATASTE (32+745) RUTA N – 83 (16.595 KM) UBICADO EN EL DEPARTAMENTO DE OLANCHO”, Así mismo las Unidades de Desarrollo Social y Registro Minero y Catastral, emitieron la Normativa Técnica NTBP- 023-2025 en donde se establecen las Normas Técnicas aplicables para el aprovechamiento de la extracción y acarreo de materiales. CONSIDERANDO: Que la Unidad Técnica de Desarrollo Social dependiente del Instituto Hondureño de Geología y Minas (INHGEOMIN), emitió el Dictamen número UDS-BP-069-2025 de fecha trece de junio del año dos mil veinticinco (2025), el cual literalmente dice: “…IV. REQUERIMIENTOS Y/O RECOMENDACIONES: Se requiere que la empresa ETERNA encargada de efectuar los trabajos de aprovechamiento de material a través de la Secretaría de Infraestructura y Transporte SIT titular del -- 77 of 104 -- proyecto en base a los requisitos establecidos en los artículos 65 y 95 de la Ley General de Minería y 96 del reglamento de dicha Ley y artículos 21,22,23,24,25,26 y 27 de la LEY ESPECIAL PARA LA SIMPLIFICACIÓN DE LOS PROCESOS DE INVERSIÓN EN INFRAESTRUCTURA PÚBLICA complete dentro del expediente la siguiente información: Informe de socialización de las actividades de aprovechamiento de material que se realizarán en el área solicitada para el desarrollo del proyecto con las comunidades aledañas al proyecto. El informe de la socialización realizada, deberá ser presentado ante la Autoridad Minera INHGEOMIN. Copia de resolución de autorización de explotación de banco de préstamo emitido por la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT) MEDIANTE ACUERDO ministerial, establecido en la LEY ESPECIAL PARA LA SIMPLIFICACIÓN DE LOS PROCESOS DE INVERSIÓN EN INFRAESTRUCTURA PÚBLICA de acuerdo a lo instituido en los artículos No. 24, No 25, y No 26 de dicha ley. Constancia, Acuerdo o Licencia Ambiental del Proyecto o constancia de no requerir la misma en el caso que aplique. Bitácora de volumen de material extraído debidamente firmada y sellada por la persona a cargo una vez inicien las labores de explotación. Se requiere autorización por parte del ICF para el corte de árboles en el caso que dicha actividad se requiera. Secciones transversales con la extracción que muestren los niveles del terreno o a las condiciones que se desea llegar en el sitio de extracción - Además cumplir con las recomendaciones plasmadas en los informes ITBP-038-2025 en los trabajos de extracción del banco seco “RÍO TINTO” y “EL RANCHO”. POR TANTO: En ejercicio de sus atribuciones y en aplicación de lo establecido en los artículos 246, 247 de la Constitución de la República; 10, 29, 30, 36 numerales 2 y 8, 116, 118, 119, y 122 de la Ley General de la Administración Pública y artículos 21, 22, 23, 24, 25, 26 y 27 de la Ley Especial para la Simplificación de los Procedimientos de Inversión en Infraestructura Pública y artículo 7 del Decreto Ejecutivo PCM-05-2022 de fecha 06 de abril del año 2022. ACUERDA: PRIMERO: Autorizar a la empresa “ETERNA, S.A DE C.V”. En su carácter de EJECUTOR del Proyecto “CONSTRUCCIÓN Y PAVIMENTACIÓN CON C O N C R E T O H I D R Á U L I C O D E L T R A M O CARRETERO LA ENA – SAN JOSÉ DE RÍO TINTO– DULCE NOMBRE DE CULMI, SUBTRAMO: SECCIÓN 2, EL AGUACATE (16+150)- EL PATASTE (32+745) RUTA N – 83 (16.595 KM) UBICADO EN EL DEPARTAMENTO DE OLANCHO”, para que proceda a la explotación y aprovechamiento de dos (02) Banco de Préstamo de Materiales, Ubicados en el municipio de Catacamas, departamento de Olancho, dicha explotación se realizará durante el tiempo en ejecución del proyecto y que se detalla, con su respectiva localización georreferencial y volumen de extracción autorizado conforme a los Informes ITBP-038-2025 que se detalla a continuación: -- 78 of 104 -- Banco de préstamo de material Seco: “EL RANCHO”: Hoja Cartográfica San José y Río Tinto 3060-I, ubicado en el municipio de Catacamas, departamento de Olancho con coordenadas UTM Polígono de extracción siguientes: 642516 1652119, 642597 1652222, 642677 1652132, 642618 1652051. Volumen autorizado 60,000 m³. Banco de préstamo de material Seco: “RÍO TINTO”: Hoja Cartográfica San José y Río Tinto No. 3060-I, ubicado en el municipio de Catacamas, departamento de Olancho con coordenadas UTM siguientes: 642320 1651186, 642192 1651103,642198 1651222, 642254 1651208, 642305 1651245. Volumen autorizado 60,000 m³. SEGUNDO: La Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT) y la empresa “ETERNA, S.A. DE C.V.”, deberán notificar a la Alcaldía Municipal del municipio de Catacamas, departamento de Olancho sobre las actividades de extracción, así como realizar una socialización con la Asociación de Patronatos de las comunidades cercanas al Proyecto con los acuerdos correspondientes previo al inicio de las actividades de aprovechamiento con el fin de evitar conflictos en la zona. TERCERO: La empresa “ETERNA, S.A. DE C.V.”, deberá presentar a la Unidad de Gestión Ambiental y Cambio Climático UGACC/SIT, una caracterización biológica de flora y fauna del área a afectar previo al inicio de las actividades de aprovechamiento, así mismo formular y adecuar un Plan de Gestión Ambiental que permita la recuperación de los factores ambientales del área alterada. CUARTO: La empresa “ETERNA, S.A. DE C.V.”, deberá remitir a la Unidad de Gestión Ambiental y Cambio Climático (UGACC) de la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT), el cronograma de actividades de extracción de materiales, actualizado a partir de la fecha de inicio de actividades de extraccion, así mismo un informe mensual adjuntando copia de la Bitácora de Explotación de Materiales y la Bitácora Ambiental, donde se registren los volúmenes diarios y mensuales de extracción en el banco, debidamente firmada y sellada por la empresa supervisora del proyecto, además, establecer por escrito los tiempos de ejecución de las actividades de aprovechamiento de extracción y acarreo del material metálico no minero. QUINTO: El material excedente será destinado para los fines públicos que señale la Autoridad Municipal respectiva y no debe ser comercializado bajo ningún concepto. SEXTO: La empresa “ETERNA S.A. DE C.V.”, al finalizar la explotación del Banco de Materiales deberá presentar un Plan de Cierre del banco, junto con la Solicitud del respectivo cierre ambiental del Banco de Préstamo de Materiales del Proyecto, ante la Unidad de Gestión Ambiental y Cambio Climático (UGACC), de la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT), quien los remitirá al Instituto Hondureño de Geología y Minas (INHGEOMIN), a fin que esta, en cumplimiento de lo ordenado en la Ley de Minería, su Reglamento y los Lineamientos Técnicos emitidos por INHGEOMIN, de por culminada la explotación del Banco de Materiales. -- 79 of 104 -- SÉPTIMO: La empresa “ETERNA S.A. DE C.V.”, al finalizar la explotación de los Bancos de Materiales deberá realizar actividades de reforestación con plantas nativas de la zona en caso de que se realice corte de árboles. OCTAVO: Notificar el presente Acuerdo a la Unidad Municipal Ambiental del municipio de Catacamas, departamento de Olancho, a la Unidad Ejecutora y al Instituto Hondureño de Geología y Minas (INHGEOMIN), a fin que estos, en cumplimiento de lo ordenado en la Ley Especial para la Simplificación de los Procedimientos de Inversión en Infraestructura Pública, supervisen el cumplimiento de las normas técnicas emitidas en relación a la extracción y acarreo de los materiales, con el fin de informar a los órganos fiscalizadores de Estado y a la ciudadanía en general, los resultados de dicha supervisión. NOVENO: Notificar al propietario del inmueble, el presente Acuerdo, a quien se le hará saber que el no cumplimiento de lo dispuesto, dará lugar a aplicar lo establecido en el artículo 27 de la Ley Especial para la Simplificación de los Procedimientos de Inversión en Infraestructura Pública, que dice: Cometerá el delito de desobediencia tipificado en el Código Penal, quien debidamente notificado por la autoridad competente, ejecute actos que tengan por objeto impedir al Estado o a sus contratistas el acceso al inmueble identificado para servir como banco de materiales. El mismo delito incurrirá quien impida o dificulte la extracción de materiales dentro de un banco de materiales que será aprovechado por el Estado o quien procure obtener una remuneración por el valor de los materiales extraidos. Cuando haya particulares que impidan el acceso al inmueble o a la extracción de materiales dentro del mismo, la Unidad Ejecutora responsable presentará inmediatamente la denuncia correspondiente ante la Fiscalía General de la República, para que se deduzca al particular la responsabilidad que corresponda. DÉCIMO: El presente Acuerdo es de ejecución inmediata y deberá publicarse en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en la ciudad de Comayagüela, municipio del Distrito Central a los dos días del mes de julio del año dos mil veinticinco. COMUNÍQUESE: ING. MSc. OCTAVIO JOSE PINEDA PAREDES SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE (SIT) ABG. IRIS MARIEL BUDDE GARCIA SECRETARIA GENERAL -- 80 of 104 -- Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte
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Acuerdo Ministerial

Acuerdo Ministerial No. 0145-2025 — Autorización de cierre de banco de préstamo de materiales Quesailica en proyecto vial de Copán

Poder Ejecutivo

ACUERDO MINISTERIAL No. 0145-2025 EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE (SIT). CONSIDERANDO: Que de conformidad al artículo 247 de la Constitución de la República de Honduras, los Secretarios de Estado son colaboradores de la Presidenta de la República en la orientación, coordinación, dirección y supervisión de los órganos y entidades de la Administración Pública Nacional en el área de su competencia. CONSIDERANDO: Que el artículo 7 del Decreto Ejecutivo PCM-05-2022 de fecha 06 de abril del año 2022, publicado en el Diario Oficial La Gaceta en fecha seis (06) de abril del año dos mil veintidós (2022), se crea la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT), con la finalidad de desarrollar los proyectos y programas de infraestructura, para lo cual contara con dos Subsecretarías, la Subsecretaría de Obras Públicas y la Subsecretaría de Transporte. CONSIDERANDO: Que en el Artículo 74 del Reglamento de Organización Funcionamiento y Competencias del Poder Ejecutivo, reformado mediante Decreto Ejecutivo número PCM-023-2023 publicado en el Diario Oficial La Gaceta en fecha cuatro (04) de mayo del año dos mil veintitrés (2023), establece que: La Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT), le compete lo relacionado a la formulación, coordinación, ejecución y evaluación de las políticas relacionadas con las obras de infraestructura pública, el sistema vial y el transporte, incluyendo el planteamiento, estudio, diseño, construcción, supervisión y conservación de la red vial nacional, incluyendo las vías de comunicación terrestre, interurbanas y rurales. CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Legislativo No. 58-2011, publicado en el Diario Oficial La Gaceta en fecha trece (13) de julio dos mil once (2011), fue aprobada la Ley Especial para la Simplificación de los Procedimientos de Inversión en Infraestructura Pública, la cual tiene por objeto simplificar y agilizar los procedimientos de ejecución de proyectos de infraestructura pública, con el propósito de generar empleo y lograr mayor crecimiento económico a través de la modernización de la infraestructura nacional, las normas y procedimientos establecidos en esta Ley serán aplicables a las unidades ejecutoras de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada a cargo de proyectos de infraestructura pública de cualquier naturaleza. CONSIDERANDO: Que el artículo 22 de la Ley Especial para la Simplificación de los Procedimientos de Inversión en Infraestructura Pública, establece que los dueños de terrenos continuos o cercanos a cualquier obra de infraestructura pública, cuyos predios hayan sido identificados por la respectiva unidad ejecutora a cargo del proyecto como idóneos para servir como bancos de materiales, están obligados a facilitar y permitir la extracción de todo el material que sea necesario para la apertura, construcción, mantenimiento del proyecto, sin costo alguno para el Estado o sus contratistas, previa notificación al propietario. -- 81 of 104 -- CONSIDERANDO: Que de conformidad al Artículo 24 de la Ley Especial para la Simplificación de los Procedimientos de Inversión en Infraestructura Pública, para que el Estado realice el aprovechamiento racional de los materiales requeridos, la Secretaria de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT), podrá otorgar autorizaciones a los órganos estatales, encargados de la ejecución de los diferentes proyectos de infraestructura pública y/o a las empresas constructoras por dichos órganos ejecutores, para que procedan a la extracción y acarreo de los materiales, de conformidad con los respectivos contratos de obra pública. CONSIDERANDO: Que el artículo 25 de la Ley Especial para la Simplificación de los Procedimientos de Inversión en Infraestructura Pública, establece que la extracción de materiales efectuada por el Estado o sus ejecutores no afectara la explotación simultánea que puedan hacer los titulares de concesiones mineras, en caso que exista concesión previa al Acuerdo que emita la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT) autorizando la extracción. En tal razón, la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT), emitirá la respectiva autorización para que el órgano estatal realice la extracción de materiales sobre un banco o cantera concesionada, siempre que no exista otro sitio de mejor precisión. La explotación simultánea que haga el Estado y el concesionario estará sujeta a las normas técnicas que emita el Instituto Hondureño de Geología y Minas (INHGEOMIN). CONSIDERANDO: Que, de no existir concesión alguna sobre el banco de materiales identificado, el Estado podrá realizar una extracción acorde con el aprovechamiento racional de esos recursos naturales, sujeto a las limitaciones que le señale el Instituto Hondureño de Geología y Minas (INHGEOMIN) en las respectivas normas técnicas que emitan para tal efecto. CONSIDERANDO: Que el artículo 26 de la Ley Especial para la Simplificación de los Procedimientos de Inversión en Infraestructura Pública, establece que previo a la emisión del Acuerdo la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT), notificará de oficio, al Instituto Hondureño de Geología y Minas (INHGEOMIN), para que esta compruebe el estatus ambiental, técnico y jurídico del banco de materiales identificado. De no haber impedimento para realizar la extracción, sin más trámite, el Instituto Hondureño de Geología y Minas (INHGEOMIN), procederá a la emisión de las normas técnicas aplicables al aprovechamiento, extracción y acarreo de los materiales con las mismas técnicas emitidas y comunicadas a la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT), como al órgano ejecutor interesado, esta Secretaría de Estado procederá a la emisión del acuerdo de autorización correspondiente el cual será notificado tanto a la Unidad Ejecutora como al propietario del Inmueble identificado para servir como banco de materiales. La autorización emitida por la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT), regulada en esta Ley, constituye el permiso único de extracción necesario para que el órgano ejecutor o el contratista del proyecto pueda realizar la extracción de los materiales, sin perjuicio de los demás permisos que por Ley pudieran corresponder en materia municipal, forestal y ambiental. CONSIDERANDO: Que, dando cumplimiento a lo establecido en la Ley Especial para la Simplificación de los Procedimientos de Inversión en Infraestructura Pública, la -- 82 of 104 -- Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT), mediante ACUERDO MINISTERIAL: No. 032-2023 de fecha veintitrés (23) de agosto del año dos mil veintitrés (2023), autorizó a la empresa ETERNA, S.A. DE C.V., en su carácter de EJECUTOR del proyecto denominado: “PAVIMENTACIÓN CON CONCRETO HIDRÁULICO 4000 PSI, 04S15920 RUTA 159 CA-4 DULCE NOMBRE, 4.90KM, DEPARTAMENTO DE COPÁN, FASE I.” para la explotación y aprovechamiento de un (01) Banco de Préstamo de Materiales denominado: “QUESAILICA”, ubicado en el Municipio de Santa Rosa de Copán, Departamento de Copán. CONSIDERANDO: Que en fecha tres (03) de julio del año dos mil veinticinco (2025), la Unidad de Desarrollo Social Minero del Instituto Hondureño de Geología y Minas (INHGEOMIN), emitió Dictámen UDS-BP-074-2025, así mismo el Informe Técnico por cierre de normativa Técnica, ITBP-042-2025 de fecha cinco (05) de junio del año dos mil veinticinco (2025), sobre la inspección de campo realizada el cinco (05) de junio del año dos mil veinticinco (2025), para llevar a cabo el CIERRE de un (01) Banco de préstamo de materiales autorizado por la SECRETARÍA DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE (SIT) denominado: Banco de Préstamo “QUESAILICA”, ubicado en el municipio de Santa Rosa de Copán, Departamento de Copán para la ejecución del Proyecto: “PAVIMENTACIÓN CON CONCRETO HIDRÁULICO 4000 PSI, 04S15920 RUTA 159 CA-4 DULCE NOMBRE, 4.90KM, DEPARTAMENTO DE COPÁN, FASE I.” y en donde se dan las conclusiones para dar por aceptada la Solicitud de cierre del banco de materiales. CONSIDERANDO: Que mediante Dictamen UDS- BP-074-2025 de fecha tres (03) de julio del año dos mil veinticinco (2025), la Unidad de Desarrollo Social del Instituto Hondureño de Geología y Minas (INHGEOMIN) manifiesta que después de haber revisado la documentación agregada al expediente y tomando en consideración el Informe de Campo ITBP-042-2025 contentivo de la inspección de campo realizada en fecha cinco (05) de junio del año dos mil veinticinco (2025), SE PRONUNCIAN FAVORABLE PARA EL CIERRE de Normativa Técnica NTBP-20-2023 del Banco de préstamo seco denominado: “QUESAILICA”, cuyo material fue utilizado para el proyecto: “PAVIMENTACIÓN CON CONCRETO HIDRÁULICO 4000 PSI, 04S15920 RUTA 159 CA-4 DULCE NOMBRE, 4.90KM, DEPARTAMENTO DE COPÁN, FASE I.” con código de expediente número 1726. CONSIDERANDO: Que la Ley Especial de Simplificación de los Procedimientos de Inversión en Infraestructura Pública, establece que la Unidad Ejecutora a cargo del proyecto realizará por su cuenta y a través del respectivo contratista o por sí misma, las reparaciones de los daños que se ocasionaren con motivo de la extracción de los materiales en los terrenos que fueron utilizados para la ejecución del proyecto una vez finalizado. POR TANTO: En ejercicio de sus atribuciones y en aplicación de lo establecido en los artículos 246, 247 de la Constitución de la República; 10, 29, 30, 36 numerales 2 y 8, 116, 118, 119 y 122 de la Ley General de la Administración Pública y artículos 21, 22, 23, 24, 25, 26 y 27 de la Ley Especial para la Simplificación de los Procedimientos de Inversión en Infraestructura Pública y artículo 7 del Decreto Ejecutivo PCM-05-2022 de fecha 06 de abril del año 2022, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 06 de abril del 2022 -- 83 of 104 -- ACUERDA: PRIMERO: Autorizar a la empresa ETERNA, S.A. DE C.V., en su carácter de EJECUTOR del Proyecto “PAVIMENTACION CON CONCRETO HIDRÁULICO 4000 PSI, 04S15920 RUTA 159 CA-4 DULCE NOMBRE, 4.90KM, DEPARTAMENTO DE COPAN, FASE I.” para que proceda al CIERRE del banco de materiales aluvial “QUESAILICA”, ubicado en el Municipio de Santa Rosa de Copán, Departamento de Copán, que se detalla con su respectiva localización georreferencial a continuación: BANCO DE PRÉSTAMO ALUVIAL “QUESAILICA” Hoja Cartográfica Naranjito N°. 2460-I, ubicado en el Municipio de Santa Rosa en el Departamento de Copán con coordenadas UTM siguiente: 312703 1646439, 312842 1646493, 312999 1646497, 313152 1646454, 313327 1646418, 313429 1646401, 313608 1646327, 313755 1646146, 313857 1646152, 313836 1646305, 313697 1646382, 313659 1646497, 313395 1646531, 313063 1646586, 312669 1646554 Volúmen autorizado 12,000.00 m³. Siendo el monto total del Volúmen Extraído de 11,278 m3. SEGUNDO: La Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT), deberá tener por cumplidas todas las medidas de mitigación y entregar el presente ACUERDO DE CIERRE a la empresa ETERNA, S.A. DE C.V., en base a la inspección realizada por Cierre en el banco de material seco denominado “QUESAILICA”. TERCERO: Notificar el presente ACUERDO DE CIERRE a la Unidad Ejecutora y al Instituto Hondureño de Geología y Minas (INHGEOMIN), y a la empresa ETERNA S.A. DE C.V., en su carácter de EJECUTOR del proyecto “PAVIMENTACIÓN CON CONCRETO HIDRÁULICO 4000 PSI, 04S15920 RUTA 159 CA-4 DULCE NOMBRE, 4.90KM, DEPARTAMENTO DE COPÁN, FASE I.” CUARTO: El presente Acuerdo Ministerial es de ejecución inmediata y deberá publicarse en el Diario Oficial La Gaceta de la República de Honduras. Dado en la ciudad de Comayagüela, municipio del Distrito central, a los diecisiete (17) días del mes de julio del año dos mil veinticinco (2025). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE: MSc. ING. OCTAVIO JOSE PINEDA PAREDES SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE (SIT) ABG. IRIS MARIEL BUDDE SECRETARIA GENERAL -- 84 of 104 -- Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 2 D E E N E R O D E L 2026 N o . 37,033 ____________ Número de Solicitud: 2022-5644 Fecha de presentación: 2022-09-22 Fecha de emisión: 22 de enero de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: IZY Products LLC. Domicilio: 1800 NE 114 St. Unit 1006, Miami FL 1006, U.S.A., Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL ALFREDO JOSE VARGAS CHEVEZ E.- CLASE INTERNACIONAL (16) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN IZY CLEAN G.- H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto, sin dar exclusividad de CLEAN de forma separada. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Bolsas plásticas para basura; bolsas plásticas con cierre, de la clase 16. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 16 D. 2025, 2 y 19 E. 2026 Número de Solicitud: 2025-968 Fecha de presentación: 2025-02-17 Fecha de emisión: 30 de junio de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: DR. WERNER FREYBERG CHEMISCHE FABRIK DELITIA NACHF. Domicilio: Dr.-Werner-Freyberg-Straße 11, 69514, Laudenbach, Germany, Alemania. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL ALFREDO JOSE VARGAS CHEVEZ E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN DETIA DEGESCH GROUP G.- H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto y la apariencia de su etiqueta, no se da exclusividad sobre la palabra GROUP. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Preparaciones y artículos para el control de plagas; plaguicidas; rodenticidas; fungicidas; insecticidas; herbicidas biocidas; preparaciones para destruir alimañas; preparaciones químicas con fines plaguicidas; repelente de insectos; molusquicidas; repelentes de polillas; preparaciones para el control de insectos; preparaciones para la destrucción de animales nocivos; preparaciones para fumigar el suelo; repelentes de gusanos para uso en cesped o hierba; preparaciones para repeler alimañas; preparaciones químicas para uso sanitario; repelentes de animales; antiparasitarios; preparados antiparasitarios; desinfectantes para uso sanitario; fumigantes, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 16 D. 2025, 2 y 19 E. 2026 ____________ Número de Solicitud: 2024-961 Fecha de presentación: 2024-02-14 Fecha de emisión: 27 de agosto de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: DOLCE & GABBANA TRADEMARKS S.R.L. Domicilio: Via Goldoni 10 20129 Milano Italy, Italia. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL ALFREDO JOSE VARGAS CHEVEZ E.- CLASE INTERNACIONAL (3) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Productos cosméticos; perfumes; perfumes en forma sólida; anitranspirantes [artículos de tocador]; jabón; jabón líquido; tortas de jabón de tocador; espuma de baño; dentríficos; champús aceites esenciales; lociones para el cabello; preparaciones permanentes para ondular y rizar; cosméticos en forma de geles; tintes para el cabello; cremas para la cara con fines cosméticos; máscara; delineador de ojos; sombra; lápices de maquillaje; bronceadores solares; lápices labiales; bases; cremas cosméticas para el cuerpo; esmalte de uñas; preparaciones para reforzar las uñas; quitaesmaltes de uñas; aceites cosméticos; cremas bronceadoras de la clase 3. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. ABOGADO FIDEL ANTONIO MEDINA CASTRO REGISTRADOR LEGAL 16 D. 2025, 2 y 19 E. 2026 DOLCE & GABBANA L'IMPERATRICE Número de Solicitud: 2024-4387 Fecha de presentación: 2024-07-03 Fecha de emisión: 19 de agosto de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: PERSIANAS CANET SOCIEDAD ANONIMA Domicilio: De la Iglesia 100 mts Sur, 400 mts Oeste, 25 mts Norte Zapote, San Jose, Costa Rica. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Figurativa D.- APODERADO LEGAL ALFREDO JOSE VARGAS CHEVEZ E.- CLASE INTERNACIONAL (24) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Cortinas, cortinas textiles, cortinas plisadas, cortinas opacas, cortinas confeccionadas, cortinas para ducha, cortinas de vinilo, cenefas de cortinas, tejidos y tela para cortinas, cortinas de puerta, cortinas para ventanas, colgaduras [cortinas gruesas], cortinas de ducha, cortinas de materiales textiles, cortinas interiores y exteriores, cortinas de materias plásticas, abrazaderas de cortinas textiles, de la clase 24. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 16 D. 2025, 2 y 19 E. 2026 Sección “B” -- 85 of 104 -- Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 2 D E E N E R O D E L 2026 N o . 37,033 ______________ Número de Solicitud: 2022-7051 Fecha de presentación: 2022-11-23 Fecha de emisión: 2 de mayo de 2025 Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA A.- TITULAR Solicitante: Colgate-Palmolive Company Domicilio: 300 Park Avenue, New York, New York 10022, United States of America, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL FERNANDO ALBERTO GODOY E.- CLASE INTERNACIONAL (3) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Productos para el cuidado personal, como preparaciones para la limpieza de la piel, para la cara y el cuerpo; preparaciones para el cuidado de la cara; jabón en barra; jabón líquido para las manos; geles y cremas de ducha; jabón para el cuerpo; preparaciones exfoliantes; tónicos para la piel; cosméticos; preparaciones para la eliminación de cosméticos; preparación para la eliminación de cosméticos; máscaras faciales; desodorantes, antitranspirantes y espray para las axilas de uso personal; cremas hidratantes para el cuerpo, la piel y la cara, sueros, lociones y cremas; preparaciones para el afeitado; preparaciones cosméticas para proteger la piel de los efectos del sol; protectores solares; toallitas impregnadas con solución limpiadora, de la clase 3. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 2, 19 E. y 3 F. 2026 PALMOLIVE FRESCURA NUTRITIVA Número de Solicitud: 2022-7256 Fecha de presentación: 2022-12-01 Fecha de emisión: 8 de septiembre de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: Softline Holding PLC Domicilio: Kosta Charaki 11, Office 302, 3041, Limassol, Chipre. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL FERNANDO ALBERTO GODOY E.- CLASE INTERNACIONAL (41) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios educativos; organización y dirección de talleres, seminarios, cursos y clases con fines educativos; organización y dirección de cursos, seminarios, talleres y clases en los campos del desarrollo e implementación de software informático, uso de software informático, negocios y operaciones comerciales; desarrollo de materiales educativos para terceros en los campos del desarrollo e implementación de software informático, uso de software informático, negocios y operaciones comerciales; organización y celebración de conferencias en el ámbito de los negocios y la gestión comercial: servicios de información, consultoría y asesoramiento relacionados con todo lo anterior, de la clase 41. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 2, 19 E. y 3 F. 2026 NOVENTIQ ______________ Número de Solicitud: 2024-4704 Fecha de presentación: 2024-07-18 Fecha de emisión: 5 de marzo de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: QUALA INC. Domicilio: PASEA ESTATE, P.O. BOX 958 ROAD TOWN, TOROLA, Islas Vírgenes Británicas, Islas Vírgenes Británicas. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL FERNANDO ALBERTO GODOY E.- CLASE INTERNACIONAL (29) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN COMPLETISIMO G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Caldos en cubo o en polvo con sabor a pollo y gallina; extractos de pollo, de la clase 29. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 2, 19 E. y 3 F. 2026 Número de Solicitud: 2024-4702 Fecha de presentación: 2024-07-18 Fecha de emisión: 23 de mayo de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: QUALA INC. Domicilio: PASEA ESTATE, P.O. BOX 958 ROAD TOWN, TOROLA, Islas Vírgenes Británicas, Islas Vírgenes Británicas. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL FERNANDO ALBERTO GODOY E.- CLASE INTERNACIONAL (29) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN COMPLETISIMO10 G.- H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación "COMPLETISIMOl0" en su forma conjunta. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Caldos en cubo o en polvo con sabor a pollo y gallina; extractos de pollo, de la clase 29. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. EDITH ROSALINDA AVILA CANALES Registro de la Propiedad Industrial 2, 19 E. y 3 F. 2026 -- 86 of 104 -- Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 2 D E E N E R O D E L 2026 N o . 37,033 ______________ Número de Solicitud: 2024-7194 Fecha de presentación: 2024-11-01 Fecha de emisión: 5 de mayo de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: Caesars License Company, LLC Domicilio: One Caesars Palace Drive Las Vegas, NV 89109, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Figurativa D.- APODERADO LEGAL ARTURO ZACAPA ZELAYA E.- CLASE INTERNACIONAL (43) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de hotel, motel y centros de vacaciones; alojamiento temporal; alojamiento temporal de animales; apartamentos con servicio; casas de huéspedes, pensiones; alojamiento en casas de vacaciones, albergues y casas para turistas; servicios de hospedaje en campos de vacaciones; casas de retiro; servicios de reserva para hotel, motel y alojamiento en centros de vacaciones; servicios de reserva para alquilar alojamientos temporales; servicios de reserva de alojamiento en pensiones, hostales, alojamientos de vacaciones, albergues y casas de turistas; reserva de alojamiento temporal de animales y apartamentos con servicio; oficina de alojamiento temporal; servicios de clubes de campo (facilitación de alojamiento, comidas y bebidas); puesta a disposición de instalaciones y servicios para reuniones, conferencias, seminarios, acontecimientos especiales (bodas, celebraciones) y banquetes; puesta a disposición de instalaciones y servicios de exposiciones; servicios de restaurantes; coctelería (bares); servicios de bar; comedores temporales; servicios de restaurantes de autoservicio; servicios de cafés; servicios de restaurante de comida rápida; cafeterías; servicios de catering (banquetes); comedores de autoservicio; servicios de guarderías infantiles; alojamiento temporal para animales; alquiler de salas de reunión; puesta a disposición de campings y alquiler de construcciones transportables, de la clase 43. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. EDITH ROSALINDA AVILA CANALES Registro de la Propiedad Industrial 2, 19 E. y 3 F. 2026 Número de Solicitud: 2025-583 Fecha de presentación: 2025-01-31 Fecha de emisión: 20 de agosto de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: VOLKSWAGEN AKTIENGESELLSCHAFT Domicilio: Berliner Ring 2, 38440 Wolfsburg, Alemania. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL ARTURO ZACAPA ZELAYA E.- CLASE INTERNACIONAL (12) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Vehículos; partes estructurales de vehículos, de la clase 12. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 2, 19 E. y 3 F. 2026 ARENA ______________ Número de Solicitud: 2025-3672 Fecha de presentación: 2025-06-03 Fecha de emisión: 5 de septiembre de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: FUNDACIÓN CRISTIANA DE ASISTENCIA A QUEMADOS CRISAQ Domicilio: Tegucigalpa, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL ARTURO ZACAPA ZELAYA E.- CLASE INTERNACIONAL (44) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN CRISAQ G.- H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación CRISAQ y la apariencia de su etiqueta, los demás elementos denominativos presentes en la etiqueta no se protegen. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de asistencia a personas quemadas, de la clase 44. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 2, 19 E. y 3 F. 2026 Número de Solicitud: 2024-2102 Fecha de presentación: 2024-04-01 Fecha de emisión: 26 de agosto de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Denk Pharma GmbH & Co. KG Domicilio: Prinzregentenstrasse 79, 81675 Munich, Alemania. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL Arturo Zacapa Zelaya E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de altos niveles de colesterol, hiperlipidemia primaria (exceso anormal de lípidos o grasas en el cuerpo) y colesterolemia familiar (exceso de colesterol en el círculo familiar) y para la prevención de eventos cardiovasculares, artículos y preparaciones sanitarias; suplementos dietéticos y preparaciones dietéticas; suplementos nutricionales, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 2, 19 E. y 3 F. 2026 Egalim -- 87 of 104 -- Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 2 D E E N E R O D E L 2026 N o . 37,033 ______________ Número de Solicitud: 2023-6249 Fecha de presentación: 2023-09-27 Fecha de emisión: 25 de febrero de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA A.- TITULAR Solicitante: CELLTRION, INC. Domicilio: 23, Academy-ro, Yeonsu-gu Incheon, Republic of Korea, Corea. B.- PRIORIDAD: Se otorga prioridad N° 4020230096311 de fecha 31/05/2023 de Corea. C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Figurativa D.- APODERADO LEGAL FERNANDO ALBERTO GODOY E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Preparaciones farmacéuticas para los órganos respiratorios; medicamentos para las alergias; agente inmunizante; inmunosupresor; preparaciones farmacéuticas para el tratamiento del asma; preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de la urticaria crónica de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 2, 19 E. y 3 F. 2026 Número de Solicitud: 2024-2707 Fecha de presentación: 2024-04-30 Fecha de emisión: 28 de enero de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA A.- TITULAR Solicitante: Laboratorios Pisa, S.A. de C.V. Domicilio: Avenida España Número 1840, Colonia Moderna, Z.C., 44190, en Guadalajara, Jalisco, México, México. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL FERNANDO ALBERTO GODOY E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Producto farmacéutico anestésico, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 2, 19 E. y 3 F. 2026 DIPROPHEN ______________ Número de Solicitud: 2024-8026 Fecha de presentación: 2024-12-05 Fecha de emisión: 21 de noviembre de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA A.- TITULAR Solicitante: Laboratorios Pisa, S.A. de C.V. Domicilio: Avenida España Número 1840, Colonia Moderna, Z.C. 44190, en Guadalajara, Jalisco, México, México. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL FERNANDO ALBERTO GODOY E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Productos farmacéuticos para el tratamiento del dolor moderado y agudo de la inflamación postraumática; dolor de cabeza, fiebre, dolor muscular, dolor postoperatorio; dolor articular, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 2, 19 E. y 3 F. 2026 SALPIFAR Número de Solicitud: 2023-7807 Fecha de presentación: 2023-12-08 Fecha de emisión: 20 de agosto de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: NINGBO ZHIHUI NETWORK TECHNOLOGY CO., LTD. Domicilio: 9-17, No.76 Zhenxing North Road, Yishi Village, Yishi Town, Ninghai County, Nimgbo City, Zhejiang Province, China, China. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL FERNANDO ALBERTO GODOY E.- CLASE INTERNACIONAL (38) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su forma conjunta "COCO.AI", sin otorgar exclusividad de uso sobre el término "AI". I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de agencias de noticias; envío de mensajes; transmisión asistida por computadora de mensajes e imágenes; servicios de tablón de anuncios electrónico [servicios de telecomunicaciones]; proporcionar foros en línea; transmisión de archivos digitales; transmisión de vídeo a pedido; transmisión de datos, de la clase 38. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 2, 19 E. y 3 F. 2026 COCO.AI -- 88 of 104 -- Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 2 D E E N E R O D E L 2026 N o . 37,033 ______________ ____________ Número de Solicitud: 2024-2369 Fecha de presentación: 2024-04-12 Fecha de emisión: 29 de abril de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: Clean Business Company Domicilio: Tegucigalpa, M.D.C., departamento de Francisco Morazán, CP 11101, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL Karla Alejandra Medal Aguilar E.- CLASE INTERNACIONAL (37) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Pantera G.- H.- Reservas/Limitaciones: Se protege únicamente la denominación PANTERA y su apariencia, los demás elementos denominativos que aparecen en la etiqueta no se protegen. I.- Reivindicaciones: Se reinvindican colores y diseño según como se presentó en la etiqueta. J.- Para Distinguir y Proteger: Servicio de limpieza de vehículo; mantenimiento de vehículo, de la clase 37. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 16 D. 2025, 2 y 19 E. 2026 Número de Solicitud: 2025-6018 Fecha de presentación: 2025-09-08 Fecha de emisión: 26 de septiembre de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: Sociedad Urológica y de Especialidades Médicas S de R.L. Domicilio: Calle Gola, frente a la Toyota antiguo rescate médico, CP 504, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL SANDRA ORICELA BARAHONA ANDRADE E.- CLASE INTERNACIONAL (44) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN HOSPITAL CUH G.- H.- Reservas/Limitaciones: No se le otorga exclusividad de la palabra "HOSPITAL". I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios médicos; hospitalización, consultas médicas, laboratorio clínico, cirugías, servicios de diagnóstico ultrasonidos, emergencias, farmacia, servicios de ambulancia, radiología, de la clase 44. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 16 D. 2025, 2 y 19 E. 2026 LA EMPRESA NACIONAL DE ARTES GRÁFICAS no es responsable del contenido de las publicaciones, en todos los casos la misma es fiel con el original que recibimos para el propósit o Número de Solicitud: 2025-2935 Fecha de presentación: 2025-05-06 Fecha de emisión: 20 de agosto de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: STAY BEAUTIFULL PANAMÁ, S.A. Domicilio: Corregimiento de Juan Diaz, Centro Comercial Los Puertos 2000, calle trasera, Local 1 PA, CP 0000, Panamá. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL LEONEL ARMANDO VALLADARES E.- CLASE INTERNACIONAL (3) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN STAY BEAUTIFUL G.- H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto y la apariencia de su etiqueta, no se protege el signo "R" presente en la etiqueta y no se les da protección a las palabras de forma separada. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Bálsamo que no sean para uso médico; brillo de labios; champús; colorante para el cabello; tinte para el cabello; cosméticos para las cejas; cosméticos para las pestañas; productos cosméticos para el cuidado de la piel; cremas cosméticas; productos para el cuidado de las uñas; productos depilatorios; duchas vaginales para la higiene íntima; desodorantes; esmaltes de uñas-laca de uñas; estuche para pintalabios; estuches para lápices de labios; jabones; lápices de cejas; lápices de labios (pintalabios); lápices para uso cosméticos; maquillajes; productos de maquillaje; lociones capilares; máscara de pestañas; mascarillas de belleza; productos para perfumar el ambiente; productos de perfumería; pestañas postizas; polvos de maquillaje; sales de baño que no sean para uso médico; tintes cosméticos; toallitas impregnadas de preparaciones desmaquillantes; tónico para uso cosméticos, de la clase 3 . Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 2, 19 E. y 3 F. 2026 -- 89 of 104 -- Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 2 D E E N E R O D E L 2026 N o . 37,033 Número de Solicitud: 2025-3127 Fecha de presentación: 2025-05-14 Fecha de emisión: 11 de agosto de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: DROGUERÍA SINERGIA INTERNATIONAL, SOCIEDAD ANÓNIMA Domicilio: 9 calle, 2-71, zona 1, Edificio Montecarlo, Guatemala, Guatemala. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL GRACIELA SARAHI CRUZ RAUDALES E.- CLASE INTERNACIONAL (3) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas/Limitaciones: Se protege en su conjunto la denominación “LeCleire PROHAIR”. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Productos para caballero, crema modeladora de cabello, gel para el cabello para dama y para caballero; champú, acondicionador, desenredante, gotas capilares, tratamientos para el cabello, mascarillas para cabello, aceites capilares, keratina, silicona en spray, ampollas capilares, spray protector, de la clase 3. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 16 D. 2025, 2 y 19 E. 2026 ______ LeCleire PROHAIR Número de Solicitud: 2025-3146 Fecha de presentación: 2025-05-14 Fecha de emisión: 30 de julio de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: DROGUERÍA SINERGIA INTERNATIONAL, SOCIEDAD ANÓNIMA. Domicilio: 9 calle, 2-71, zona 1, Edificio Montecarlo, Guatemala, Guatemala. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL GRACIELA SARAHI CRUZ RAUDALES E.- CLASE INTERNACIONAL (3) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto, sin dar exclusividad de BE MAN de forma separada. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Productos de perfumería para caballero, a saber, colonias, aguas de tocador, brumas corporales, body splash; desodorantes; crema modeladora de cabello, gel para el cabello; espuma para afeitar, crema para después de la afeitada, tónico para la barba; jabón corporal en gel y en barra, jabón para la cara; crema para el cuidado del rostro; protector solar; aromatizante para vehículo, de la clase 3. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 16 D. 2025, 2 y 19 E. 2026 LeCleire BE MAN Número de Solicitud: 2025-3147 Fecha de presentación: 2025-05-14 Fecha de emisión: 30 de julio de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: DROGUERÍA SINERGIA INTERNATIONAL, SOCIEDAD ANÓNIMA Domicilio: 9 calle, 2-71, zona 1, Edificio Montecarlo, Guatemala, Guatemala. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL GRACIELA SARAHI CRUZ RAUDALES E.- CLASE INTERNACIONAL (3) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto, sin dar exclusividad de BEAUTY de forma separada. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Productos para perfumería de dama, a saber, colonias, aguas de tocador, brumas corporales, body splash; desodorantes; cremas corporales de dama; crema modeladora de cabello; jabón en barra y en gel; protector solar, de la clase 3. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 16 D. 2025, 2 y 19 E. 2026 ______ LeCleire BEAUTY Número de Solicitud: 2025-3156 Fecha de presentación: 2025-05-14 Fecha de emisión: 30 de julio de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: DROGUERÍA SINERGIA INTERNATIONAL, SOCIEDAD ANÓNIMA. Domicilio: 9 calle, 2-71, zona 1, Edificio Montecarlo, Guatemala, Guatemala. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL GRACIELA SARAHI CRUZ RAUDALES E.- CLASE INTERNACIONAL (3) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Productos de perfumería para caballero, a saber, colonias, aguas de tocador, brumas corporales, body splash; desodorantes; crema modeladora de cabello, gel para el cabello; espuma para afeitar, crema para después de la afeitada, tónico para la barba; jabón corporal en gel y en barra, jabón para la cara; crema para el cuidado del rostro; protector solar; aromatizante para vehículo, de la clase 3. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 16 D. 2025, 2 y 19 E. 2026 LeCleire CONDE -- 90 of 104 -- Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 2 D E E N E R O D E L 2026 N o . 37,033 Número de Solicitud: 2024-2763 Fecha de presentación: 2024-05-02 Fecha de emisión: 13 de junio de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Philip Morris Products S.A. Domicilio: Quai Jeanrenaud 3, 2000 Neuchâtel, Suiza. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL Arturo Zacapa Zelaya E.- CLASE INTERNACIONAL (34) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Vaporizador con cable para cigarrillos electrónicos y dispositivos electrónicos para fumar; tabaco en rama o manufacturado; productos del tabaco, incluidos puros, cigarrillos, cigarritos, tabaco para liar, tabaco para pipa, tabaco para mascar, tabaco para rapé, kretek; snus; sucedáneos del tabaco [que no sean para uso médico]; artículos para fumadores, incluidos papel y tubos para cigarrillos, filtros para cigarrillos, latas de tabaco, pitilleras y ceniceros para fumadores, pipas, aparatos de bolsillo para liar cigarrillos, encendedores para fumadores; cerillas; palitos de tabaco, productos del tabaco para calentar, dispositivos electrónicos y sus partes para calentar cigarrillos o tabaco a fin de liberar aerosoles que contengan nicotina para inhalación; soluciones de nicotina líquida para su uso en cigarrillos electrónicos; dispositivos electrónicos para fumar; cigarrillos electrónicos; cigarrillos electrónicos como sustituto de los cigarrillos tradicionales; dispositivos electrónicos para la inhalación de nicotina que contienen aerosol; dispositivos de vaporización oral para fumadores, productos del tabaco y sucedáneos del tabaco; artículos para fumadores para cigarrillos electrónicos; piezas y accesorios para los productos mencionados, dispositivos de extinción de cigarrillos y puros calentados, así como de palillos de tabaco calentados; pitilleras electrónicas recargables, de la clase 34. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 2, 19 E. y 3 F. 2026 ______ BONDS Número de Solicitud: 2024-7396 Fecha de presentación: 2024-11-11 Fecha de emisión: 21 de julio de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Philip Morris Products S.A. Domicilio: Quai Jeanrenaud 3, 2000 Neuchâtel, Suiza. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL ARTURO ZACAPA ZELAYA E.- CLASE INTERNACIONAL (25) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Prendas de vestir, incluyendo camisetas, camisas, blusas, chalecos, pantalones, jeans, leggings, pantalones cortos, vestidos, faldas, monos, jerséis, suéteres, jerseys, chaquetas, abrigos, trajes y corbatas; ropa interior, ropa deportiva, ropa de baño, pijamas, camisones y batas; calzado, incluyendo zapatos, zapatillas deportivas, botas, sandalias y pantuflas; artículos de sombrerería, incluyendo sombreros, gorras, bandanas, bufandas, guantes y cinturones, de la clase 25. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 2, 19 E. y 3 F. 2026 IQOS Número de Solicitud: 2024-7490 Fecha de presentación: 2024-11-13 Fecha de emisión: 10 de abril de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Laboratorios Siegfried S.A. Domicilio: Complejo Logístico Farmazona, S.A., Boulevard Ernesto Perez Balladares, Zona Libre de Colón, Fuente Davis, Ciudad de Panamá, Panamá. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL ARTURO ZACAPA ZELAYA E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN MEGA-LCISTIN SIEGFRIED G.- H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación “MEGA-LCISTIN” y la apariencia de su etiqueta, sin dar exclusividad de uso a la palabra “mega” de manera individual. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Suplemento alimenticio que aporta los nutrientes necesarios para fortalecer el cabello, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 2, 19 E. y 3 F. 2026 _______ Número de Solicitud: 2024-1742 Fecha de presentación: 2024-03-13 Fecha de emisión: 4 de diciembre de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: ILF INTERNATIONAL CORP. Domicilio: Corregimiento Ciudad de Panamá, Distrito Panamá, Provincia Panamá, Panamá. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Figurativa D.- APODERADO LEGAL Arturo Zacapa E.- CLASE INTERNACIONAL (3) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Cosméticos y preparaciones de tocador no medicinales; productos de perfumería, aceites esenciales; jabones: aceites y cremas hidratantes, perfumes, colonias, fragancias, esmaltes de uñas, maquillaje, de la clase 3. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FIDEL ANTONIO MEDINA CASTRO Registro de la Propiedad Industrial 2, 19 E. y 3 F. 2026 -- 91 of 104 -- Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 2 D E E N E R O D E L 2026 N o . 37,033 Número de Solicitud: 2024-4707 Fecha de presentación: 2024-07-18 Fecha de emisión: 16 de julio de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: TAB Tovarna akumulatorskih baterij d.d. Domicilio: Polena 6, 2392 Mežica, Slovenia, Eslovenia. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL FERNANDO ALBERTO GODOY E.- CLASE INTERNACIONAL (9) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN TAB G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Aparatos e instrumentos para la conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control de la electricidad; baterías eléctricas, baterías de arranque; baterías industriales, de la clase 9. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 2, 19 E. y 3 F. 2026 _______ Número de Solicitud: 2024-3059 Fecha de presentación: 2024-05-13 Fecha de emisión: 16 de julio de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Colgate-Palmolive Company Domicilio: 300 Park Avenue, New York, New York 10022, United States of America, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: Se otorga prioridad Nº. 35681 de fecha 23/11/2023 de Mauricio. C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL FERNANDO ALBERTO GODOY E.- CLASE INTERNACIONAL (3) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN TOTAL G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: Se reivindica los colores rojo, azul, verde, índigo, naranja, amarillo y dorado como características del diseño. J.- Para Distinguir y Proteger: Pasta de dientes no medicinal, enjuague bucal no medicina, de la clase 3. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 2, 19 E. y 3 F. 2026 Número de Solicitud: 2024-3061 Fecha de presentación: 2024-05-13 Fecha de emisión: 13 de junio de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Colgate-Palmolive Company Domicilio: 300 Park Avenue, New York, New York 10022, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: Se otorga prioridad Nº. 35681 de fecha 23/11/2023 de Mauricio. C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL FERNANDO ALBERTO GODOY E.- CLASE INTERNACIONAL (21) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN TOTAL G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: Se reivindica los colores rojo, azul, verde, índigo, naranja, amarillo y dorado como características del diseño. J.- Para Distinguir y Proteger: Cepillos de dientes, hilo dental, de la clase 21. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 2, 19 E. y 3 F. 2026 ______ Número de Solicitud: 2022-5779 Fecha de presentación: 2022-09-28 Fecha de emisión: 29 de octubre de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: EUROFERTILIZANTES VALENCIANOS, S.L. Domicilio: Plaza Calvo Soteto, 4, 2° Planta 03001 ALICANTE. España. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL FERNANDO GODOY SAGASTUME E.- CLASE INTERNACIONAL (35) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN FERTIVAL NATURAL GROWING G.- H.- Reservas/Limitaciones: Se reservan los colores negro, amarillo y verde azulado. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de venta mayor, menor en comercios y a través de redes mundiales informáticas de productos químicos para la agricultura, la horticultura y la silvicultura, compost, abonos, fertilizantes, preparaciones biológicas para la industria y la ciencia, mezclas de compost enriquecidas con sustancias orgánicas, abonos orgánicos, compost orgánico, acaricidas para uso agrícola alguicidas para uso agrícola, biopesticidas para la agricultura, fungicidas para uso agrícola, herbicidas para uso agrícola, insecticidas para uso agrícola, pesticidas agrícolas, preparados para fumigar el suelo, productos y preparaciones para el control de plagas, de la clase 35. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FIDEL ANTONIO MEDINA CASTRO Registro de la Propiedad Industrial 2, 19 E. y 3 F. 2026 -- 92 of 104 -- Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 2 D E E N E R O D E L 2026 N o . 37,033 Número de Solicitud: 2024-7559 Fecha de presentación: 2024-11-15 Fecha de emisión: 21 de mayo de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Zhejiang TTN Electric Co., Ltd. Domicilio: No. 28 Chuangda Road, Lucheng, Wenzhou, Zhejiang, China, China. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL FERNANDO ALBERTO GODOY E.- CLASE INTERNACIONAL (9) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN TTN G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Transformadores [electricidad]; convertidores, eléctricos; disyuntores; inversores [electricidad]; protectores contra sobretensiones; estabilizadores de tensión; reguladores de tensión; controladores de potencia; inversores para alimentación eléctrica; inversores fotovoltaicos; fuentes de alimentación estabilizadoras de tensión; aparatos de alimentación ininterrumpida; cargadores de baterías; baterías, eléctricas; acumuladores eléctricos; células fotovoltaicas; baterías solares; baterías de iones de litio; baterías secundarias de litio; cargadores alimentados por energía solar; paneles fotovoltaicos para la producción de electricidad; paneles solares para la producción de electricidad; cargadores para acumuladores eléctricos; módulos de baterías solares; estaciones de carga para vehículos eléctricos; alimentación móvil [baterías recargables], de la clase 9. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 2, 19 E. y 3 F. 2026 _______ Número de Solicitud: 2020-23205 Fecha de presentación: 2020-09-28 Fecha de emisión: 9 de octubre de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: COLGATE-PALMOLIVE COMPANY Domicilio: 300 PARK AVENUE, NEW YORK, NEW YORK 10022, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL FERNANDO GODOY SAGASTUME E.- CLASE INTERNACIONAL (3) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Pasta de dientes y enjuague bucal no medicinales, de la clase 3. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 2, 19 E. y 3 F. 2026 COLGATE PEROXYL Número de Solicitud: 2024-7557 Fecha de presentación: 2024-11-15 Fecha de emisión: 21 de mayo de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Zhejiang TTN Electric Co., Ltd. Domicilio: No. 28 Chuangda Road, Lucheng, Wenzhou, Zhejiang, China, China. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL FERNANDO ALBERTO GODOY E.- CLASE INTERNACIONAL (7) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN TTN G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Bombas de aireación para acuarios; bombas de drenaje para minas; bombas de agua para automóviles; bombas de agua para piscinas; bombas de agua para motores; bombas de agua para acuarios; bombas [máquinas]; bombas centrífugas; bombas de vacío [máquinas]; bombas de aire comprimido, de la clase 7. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 2, 19 E. y 3 F. 2026 _______ Número de Solicitud: 2025-1125 Fecha de presentación: 2025-02-21 Fecha de emisión: 10 de julio de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Goya Foods, Inc. Domicilio: 350 County Road Jersey City, NJ 07307, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL FERNANDO ALBERTO GODOY E.- CLASE INTERNACIONAL (33) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN LA VIÑA BANDA DE ORO G.- H.- Reservas/Limitaciones: Se protege en su conjunto la denominación “LA VIÑA BANDA DE ORO” y la apariencia de la etiqueta, sin dar exclusividad del uso de las palabras por separado. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y
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Resolución — Registro de marca de fábrica LeCleire KING - Productos de perfumería para caballero, clase 3

Número de Solicitud: 2025-3694 Fecha de presentación: 2025-06-04 Fecha de emisión: 8 de agosto de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: DROGUERÍA SINERGIA INTERNATIONAL, SOCIEDAD ANÓNIMA Domicilio: 9 calle, 2-71, zona 1, Edificio Montecarlo, Guatemala, Guatemala. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL GRACIELA SARAHI CRUZ RAUDALES E.- CLASE INTERNACIONAL (3) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN LeCleire KING G.- H.- Reservas/Limitaciones: Se protege “LeCleire KING” en su conjunto, No se le otorga exclusividad de la palabra “KlNG”. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Productos de perfumería para caballero, a saber, colonias, aguas de tocador, brumas corporales, bodysplash; desodorantes; crema modeladora de cabello, gel para el cabello; espuma para afeitar, crema para después de la afeitada, tónico para la barba; jabón corporal en gel y en barra, jabón para la cara; crema para el cuidado del rostro; protector solar; aromatizante para vehículo, de la clase 3. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 16 D. 2025 y 2, 19 E. 2026 _______
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Resolución — Registro de marca de fábrica LeCleire IT'S A GIRL - Productos para perfumería, cuidado personal y cabello de niños, clase 3

Número de Solicitud: 2025-3116 Fecha de presentación: 2025-05-14 Fecha de emisión: 4 de agosto de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: DROGUERÍA SINERGIA INTERNATIONAL, SOCIEDAD ANÓNIMA Domicilio: 9 calle, 2-71, zona 1, Edificio Montecarlo, Guatemala, Guatemala. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL GRACIELA SARAHI CRUZ RAUDALES E.- CLASE INTERNACIONAL (3) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN LeCleire ITˊS A GIRL G.- H.- Reservas/Limitaciones: Se protege en su conjunto la denominación “LeCleire IT'S A GIRL”, sin dar exclusividad de uso de ITˊS A GIRL. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Productos para perfumería, cuidado personal y cabello de niños, a saber, colonias, aguas de tocador, brumas corporales, bodysplash; desodorantes; cremas corporales de niños; crema modeladora de cabello; jabón en barra y en gel; protector solar; champú, acondicionador, gotas capilares; crema protectora, de la clase 3. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 16 D. 2025 y 2, 19 E. 2026
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Resolución — Registro de marca de fábrica LeCleire KERACLEIRE - Productos para dama para el cabello, clase 3

Número de Solicitud: 2025-3117 Fecha de presentación: 2025-05-14 Fecha de emisión: 5 de agosto de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: DROGUERÍA SINERGIA INTERNATIONAL, SOCIEDAD ANÓNIMA Domicilio: 9 calle, 2-71, zona 1, Edificio Montecarlo, Guatemala, Guatemala. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL GRACIELA SARAHI CRUZ RAUDALES E.- CLASE INTERNACIONAL (3) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN LeCleire KERACLEIRE G.- H.- Reservas/Limitaciones: Se protege en su conjunto la denominación “LeCleire KERACLEIRE”. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Productos para dama para el cabello, crema modeladora de cabello, gel para el cabello para dama y para caballero; champú, acondicionador, desenredante, gotas capilares, tratamientos para el cabello, mascarillas para cabello; aceites capilares, keratina, silicona en spray para el cabello; ampollas capilares, de la clase 3. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 16 D. 2025 y 2, 19 E. 2026 _______
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Resolución — Registro de marca de fábrica LeCleire PROFFESIONAL - Productos para dama y caballero, clase 3

Número de Solicitud: 2025-3126 Fecha de presentación: 2025-05-14 Fecha de emisión: 11 de agosto de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: DROGUERÍA SINERGIA INTERNATIONAL, SOCIEDAD ANÓNIMA Domicilio: 9 calle, 2-71, zona 1, Edificio Montecarlo, Guatemala, Guatemala. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL GRACIELA SARAHI CRUZ RAUDALES E.- CLASE INTERNACIONAL (3) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN LeCleire PROFFESIONAL G.- H.- Reservas/Limitaciones: Se protege en su conjunto la denominación “LeCleire PROFFESIONAL”; sin dar exclusividad de uso de la palabra PROFFESIONAL. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Productos para dama y para caballero, crema modeladora de cabello, gel para el cabello para dama y para caballero; champú, acondicionador, desenredante, gotas capilares, tratamientos para el cabello, mascarillas para cabello, aceites capilares, keratina, silicona en spray, de la clase 3. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 16 D. 2025 y 2, 19 E. 2026 -- 94 of 104 -- Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 2 D E E N E R O D E L 2026 N o . 37,033
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Resolución — Registro de marca de fábrica LeCleire CLEAN - Productos de cuidado de la piel, clase 3

Número de Solicitud: 2025-1942 Fecha de presentación: 2025-03-25 Fecha de emisión: 7 de julio de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: DROGUERÍA SINERGIA INTERNATIONAL, SOCIEDAD ANÓNIMA. Domicilio: 9 calle, 2-71, zona 1, Edificio Montecarlo, Guatemala. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL GRACIELA SARAHI CRUZ RAUDALES E.- CLASE INTERNACIONAL (3) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN LeCleire CLEAN G.- H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto, sin dar exclusividad sobre la palabra CLEAN. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Productos de cuidado de la piel para dama y para caballero, a saber, jabón para el rostro para dama y para caballero; crema para el cuidado del rostro para dama y para caballero; protector solar para dama y para caballero; mascarillas humectantes, desmaquillante, gel contorno de ojos, crema para ojeras, mascarillas peel off, suero facial, cremas exfoliantes, de la clase 3. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 16 D. 2025 y 2, 19 E. 2026 _______
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Resolución — Registro de marca de fábrica LeCleire EXPLOSIVE MAN - Productos de perfumería para caballero, clase 3

Número de Solicitud: 2025-3682 Fecha de presentación: 2025-06-04 Fecha de emisión: 29 de julio de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: DROGUERÍA SINERGIA INTERNATIONAL, SOCIEDAD ANÓNIMA Domicilio: 9 calle, 2-71, zona 1, Edificio Montecarlo, Guatemala, Guatemala. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL GRACIELA SARAHI CRUZ RAUDALES E.- CLASE INTERNACIONAL (3) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN LeCleire EXPLOSIVE MAN G.- H.- Reservas/Limitaciones: Se protege “LeCleire EXPLOSIVE MAN” en su conjunto, no se le otorga exclusividad de las palabras “EXPLOSIVE MAN”. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Productos de perfumería para caballero, a saber, colonias, aguas de tocador, brumas corporales, bodysplash; desodorantes; crema modeladora de cabello, gel para el cabello; espuma para afeitar, crema para después de la afeitada, tónico para la barba; jabón corporal en gel y en barra, jabón para la cara; crema para el cuidado del rostro; protector solar; aromatizante para vehículo, de la clase 3. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 16 D. 2025 y 2, 19 E. 2026
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Resolución — Registro de marca de fábrica LeCleire INOLVIDABLE - Productos para perfumería de dama, clase 3

Número de Solicitud: 2025-3692 Fecha de presentación: 2025-06-04 Fecha de emisión: 29 de julio de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: DROGUERÍA SINERGIA INTERNATIONAL, SOCIEDAD ANÓNIMA. Domicilio: 9 calle, 2-71, zona 1, Edificio Montecarlo, Guatemala, Guatemala. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL GRACIELA SARAHI CRUZ RAUDALES E.- CLASE INTERNACIONAL (3) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN LeCleire INOLVIDABLE G.- H.- Reservas/Limitaciones: No se le otorga exclusividad de la palabra “INOLVIDABLE” I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Productos para perfumería de dama, a saber, colonias, aguas de tocador, brumas corporales, bodysplash; desodorantes; cremas corporales de dama; crema modeladora de cabello; jabón en barra y en gel; protector solar, de la clase 3. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 16 D. 2025 y 2, 19 E. 2026 _______
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Resolución — Registro de marca de fábrica LeCleire INSTINTO - Productos de perfumería para dama y caballero, clase 3

Número de Solicitud: 2025-3693 Fecha de presentación: 2025-06-04 Fecha de emisión: 29 de julio de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: DROGUERÍA SINERGIA INTERNATIONAL, SOCIEDAD ANÓNIMA. Domicilio: 9 calle, 2-71, zona 1, Edificio Montecarlo, Guatemala, Guatemala. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL GRACIELA SARAHI CRUZ RAUDALES E.- CLASE INTERNACIONAL (3) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN LeCleire INSTINTO G.- H.- Reservas/Limitaciones: Se protege “LeCleire INSTINTO”, en su conjunto, no se le otorga exclusividad de la palabra “INSTINTO”. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Productos de perfumería para dama y para caballero, a saber, colonias, aguas de tocador, brumas corporales, bodysplash; desodorantes para dama y para caballero; crema modeladora de cabello, gel para el cabello para dama y para caballero; jabón corporal en gel y en barra, jabón para la cara para dama y para caballero; crema para el cuidado del rostro para dama y para caballero; protector solar para dama y para caballero; productos para cuidado de la barba, específicamente espuma para afeitar, crema para después de la afeitada, tónico para la barba; aromatizante para vehículo, de la clase 3. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 16 D. 2025 y 2, 19 E. 2026 -- 95 of 104 -- Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 2 D E E N E R O D E L 2026 N o . 37,033
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Resolución — Registro de marca de fábrica FERTIVAL NATURAL GROWING - Acaricidas, alguicidas, biopesticidas, fungicidas, clase 5

Número de Solicitud: 2022-5778 Fecha de presentación: 2022-09-28 Fecha de emisión: 29 de octubre de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: EUROFERTILIZANTES VALENCIANOS, S.L. Domicilio: Plaza Calvo Soteto, 4, 2° Planta 03001 ALICANTE, España. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL FERNANDO GODOY SAGASTUME E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN FERTIVAL NATURAL GROWING G.- H.- Reservas/Limitaciones: Se reservan los colores negro, amarillo y verde azulado I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Acaricidas para uso agrícola; alguicidas para uso agrícola; biopesticidas para la agricultura; fungicidas para uso agrícola, herbicidas para uso agrícola; insecticidas para uso agrícola pesticidas agrícolas; preparados para fumigar el suelo; productos y preparaciones para el control de plagas, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. ABOGADO FIDEL ANTONIO MEDINA CASTRO Registrador Legal 2, 19 E. y 3 F 2026 _______
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Resolución — Registro de marca de servicio BLP - Servicios jurídicos y legales, clase 45

Número de Solicitud: 2023-7745 Fecha de presentación: 2023-12-06 Fecha de emisión: 7 de julio de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: BLP ABOGADOS INTERNATIONAL, SOCIEDAD ANÓNIMA. Domicilio: Corregimiento Ciudad de Panamá, Distrito Panamá, Provincia de Panamá. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL FERNANDO ALBERTO GODOY E.- CLASE INTERNACIONAL (45) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN BLP G.- H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación “BLP” y la apariencia de la etiqueta, sin dar protección a los demás elementos denominativos. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios jurídicos; servicios legales; servicios de asesoría legal y jurídica, de la clase 45. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 2, 19 E. y 3 F 2026
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Resolución — Registro de marca de fábrica Black Stripe - Vinos y licores, clase 33

Número de Solicitud: 2025-1769 Fecha de presentación: 2025-03-18 Fecha de emisión: 15 de julio de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: World Brands U.S. LLC Domicilio: 13477 NW 19th LnMiami, FL 33182, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL FERNANDO ALBERTO GODOY E.- CLASE INTERNACIONAL (33) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Black Stripe G.- H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto, sin dar exclusividad de BLACK de forma separada I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Vinos y licores, de la clase 33. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 2, 19 E. y 3 F 2026 _______
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Resolución — Registro de marca de fábrica Royal Choice - Vinos y licores, clase 33

Número de Solicitud: 2025-1775 Fecha de presentación: 2025-03-18 Fecha de emisión: 15 de julio de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: World Brands U.S. LLC Domicilio: 13477 NW 19th LnMiami, FL 33182, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL FERNANDO ALBERTO GODOY E.- CLASE INTERNACIONAL (33) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Royal Choice G.- H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto, sin dar exclusividad de uso de forma separada I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Vinos y licores, de la clase 33. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 2, 19 E. y 3 F 2026 -- 96 of 104 -- Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 2 D E E N E R O D E L 2026 N o . 37,033
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Resolución — Registro de nombre comercial ASTURIAS Y ASOCIADOS - Servicios de auditoría, contabilidad, asesoría financiera, clase 50

Número de Solicitud: 2024-7230 Fecha de presentación: 2024-11-05 Fecha de emisión: 21 de noviembre de 2025 Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL A.- TITULAR Solicitante: ASTURIAS Y ASOCIADOS, S. DE R.L. Domicilio: Colonia Moderna, 2 y 3 calles, 22 y 23 avenida, Noroeste, casa # 323, San Pedro Sula, Cortés, CP 21102, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL JOSE EDGARDO MORALES TORON E.- CLASE INTERNACIONAL (50) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN ASTURIAS Y ASOCIADOS G.- H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación “ASTURIAS Y ASOCIADOS” en su forma conjunta, sin dar exclusividad de uso a la palabra “ASOCIADOS” de forma separada. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Establecimiento comercial dedicado a servicios de auditoria, contabilidad, asesoría financiera y administrativa, de la clase 50. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. EDITH ROSALINDA AVILA CANALES Registro de la Propiedad Industrial 2, 19 E. y 3 F. 2026 _______
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Resolución — Registro de marca de fábrica DESINFAST - Medicamento antiespasmódico para uso humano, clase 5

Número de Solicitud: 2025-1556 Fecha de presentación: 2025-03-11 Fecha de emisión: 5 de noviembre de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: BEST TRADE INTERNATIONAL INC. Domicilio: Torre General, 9 piso, oficina 9C-1, Avenida Samuel Lewis Obarrio, Ciudad de Panamá, Panamá, Panamá. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL JOSE ANTONIO TORO E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN DESINFAST G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Medicamento antiespasmódico para uso humano, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 2, 19 E. y 3 F. 2026
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Resolución — Registro de marca de fábrica SUVEL - Medicamento protector gástrico, clase 5

Número de Solicitud: 2024-5999 Fecha de presentación: 2024-09-10 Fecha de emisión: 19 de noviembre de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: BEST TRADE INTERNATIONAL INC. Domicilio: Ciudad de Panamá, Panamá, Panamá. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL JOSE ANTONIO TORO ZUNIGA E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN SUVEL G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Producto farmacéutico consistente en medicamento protector gástrico, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 2, 19 E. y 3 F. 2026 _______
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Resolución — Registro de marca de servicio Tu PuntoBANHCAFE - Servicios bancarios a través de puntos de agentes corresponsales, clase 36

Número de Solicitud: 2025-2817 Fecha de presentación: 2025-04-30 Fecha de emisión: 26 de agosto de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: BANCO HONDUREÑO DEL CAFÉ, S.A. Domicilio: BARRIO LEMPIRA, 3ra. AVE. 9 Y 10 CALLES, SAN PEDRO SULA, DEPARTAMENTO DE CORTÉS, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL NINFA ROSA SUAZO E.- CLASE INTERNACIONAL (36) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tu PuntoBANHCAFE G.- H.- Reservas/Limitaciones: No se le otorga exclusividad de la palabra “PUNTO”. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios bancarios a través de puntos de agentes corresponsales, de la clase 36. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 2, 19 E. y 3 F. 2026 -- 97 of 104 -- Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 2 D E E N E R O D E L 2026 N o . 37,033
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Resolución — Registro de marca de servicio Denk Pharma - Servicios de venta de medicamentos y productos farmacéuticos, clase 35

Número de Solicitud: 2024-393 Fecha de presentación: 2024-01-22 Fecha de emisión: 30 de enero de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: Denk Pharma GmbH & Co. KG Domicilio: Prinzregentenstrasse 79, 81675 Munich, Alemania B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL Arturo Zacapa Zelaya E.- CLASE INTERNACIONAL (35) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Denk Pharma G.- H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación DENK PHARMA en su conjunto, sin otorgar exclusividad de uso de la palabra PHARMA. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de venta al por mayor y al por menor de medicamentos, productos farmacéuticos, productos médicos y sustancias, productos y sustancias veterinarias, preparaciones químicas para uso médico, preparaciones sanitarias y productos de las mismas, suplementos y preparaciones dietéticas, complementos nutricionales, emplastos, material para apósitos, artículos para apósitos, vendas y aplicadores médicos; servicios de venta al por mayor y al por menor relacionados a productos farmacéuticos y químicos a ser usados en la comida, complementos dietéticos, industrias farmacéutica y cosmética; servicios de venta al por mayor y al por menor relacionados a edulcorantes artificiales y colorantes; servicios de venta al por mayor y al por menor relacionados a aparatos e instrumentos quirúrgicos, aparatos e instrumentos médicos y veterinarios, aplicadores para medicamentos, aparatos para la administración de fármacos, aparatos médicos para introducir preparados farmacéuticos en el cuerpo humano, bombas de infusión médica, instrumentos de administración intravenosa con una finalidad médica, tubos para uso médico, frascos cuentagotas para administrar medicamentos, cucharas medidoras para administrar medicamentos, vasos para administrar fármacos, inhaladores, jeringas para uso médico; herramientas para el diagnóstico médico; aparatos para análisis de sangre; aparatos de análisis para uso médico; instrumentos ortopédicos; aparatos para uso ortopédico; artículos ortopédicos; sujeciones ortopédicas; material de sutura para uso médico; publicidad; gestión de empresas; administración de negocios, de la clase 35. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 2, 19 E. y 3 F. 2026
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Resolución — Registro de marca de fábrica COQUAN SIEGFRIED - Medicamento anticonvulsivo, clase 5

Número de Solicitud: 2024-7484 Fecha de presentación: 2024-11-13 Fecha de emisión: 10 de abril de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Laboratorios Siegfried S.A. Domicilio: Complejo Logístico Farmazona, S.A., Boulevard Ernesto Pérez Balladares, Zona Libre de Colón, Fuente Davis, Ciudad de Panamá, Panamá. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL ARTURO ZACAPA ZELAYA E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN COQUAN SIEGFRIED G.- H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación “COQUAN” y la apariencia de su etiqueta. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Medicamento anticonvulsivo y como alternativo o coadyuvante en el manejo de ataque de pánico y fobia social, como apoyo a las terapias de comportamiento, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 2, 19 E. y 3 F. 2026 _____________
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Resolución — Registro de marca de fábrica figurativa - Prendas de vestir, zapatos, tenis, clase 25

Número de Solicitud: 2024-1743 Fecha de presentación: 2024-03-13 Fecha de emisión: 9 de octubre de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: ILF INTERNATIONAL CORP. Domicilio: Corregimiento Ciudad de Panamá, Distrito Panamá, Provincia Panamá Panamá. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO:Figurativa D.- APODERADO LEGAL Arturo Zacapa E.- CLASE INTERNACIONAL (25) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Prendas de vestir, zapatos, tenis, gorros para ducha, cinturones, de la clase 25. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FIDEL ANTONIO MEDINA CASTRO Registro de la Propiedad Industrial 2, 19 E. y 3 F. 2026 ____________
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Resolución — Registro de marca de fábrica CORPRES SIEGFRIED - Medicamento antidepresivo, clase 5

Número de Solicitud: 2024-6424 Fecha de presentación: 2024-10-07 Fecha de emisión: 10 de abril de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: LABORATORIOS SIEGFRIED S.A. Domicilio: Complejo logístico Farmazona, S.A. Boulevard Ernesto Pérez Balladares, Zona Libre de Colón, Fuente Davis. Ciudad Panamá, Panamá. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL ARTURO ZACAPA E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN CORPRES SIEGFRIED G.- H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación “CORPRES” y la apariencia de su etiqueta, sin dar protección a los demás elementos denominativos. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Medicamento antidepreviso, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 2, 19 E. y 3 F. 2026 -- 98 of 104 -- Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 2 D E E N E R O D E L 2026 N o . 37,033
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Resolución — Registro de marca de servicio figurativa Caesars - Servicios de publicidad y administración comercial, clase 35

Número de Solicitud: 2024-7192 Fecha de presentación: 2024-11-01 Fecha de emisión: 5 de mayo de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: Caesars License Company, LLC. Domicilio: One Caesars Palace Drive Las Vegas, NV 89109, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Figurativa D.- APODERADO LEGAL ARTURO ZACAPA ZELAYA E.- CLASE INTERNACIONAL (35) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Publicidad; administración comercial y consultoría de gestión empresarial; asistencia en la dirección de negocios; consultoría sobre organización de negocios; presentación de negocios de productos y servicios en medios de comunicación, con finales de venta al por menor; administración de un programa de incentivos para que los participantes puedan obtener descuentos y premios en productos y servicios por su membresía; organización de programas de incentivos para miembros con fines comerciales o publicitarios; asistencia en la dirección de empresas industriales o comerciales; gestión comercial de licencias de productos y servicios de terceros; promoción de ventas para terceros; consultoría sobre gestión de personal; servicios de reubicación para empresas; compilación de información en bases de datos informáticas; tramitación administrativa de pedidos de compra; contabilidad; alquiler de máquinas expendedoras; tienda al por menor y servicios de centros comerciales; explotación y administración de centros de compra y centros comerciales de venta al por menor, de la clase 35. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 2, 19 E. y 3 F. 2026 _____________
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Resolución — Registro de marca de fábrica CURFLEX CBD - Crema de uso farmacéutico para cartílagos y articulaciones, clase 5

Número de Solicitud: 2024-2328 Fecha de presentación: 2024-04-09 Fecha de emisión: 1 de julio de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Laboratorios Siegfried, S.A. Domicilio: Complejo Logístico Farmazona, S.A., Boulevard Ernesto Perez Balladares, Zona Libre de Colón, Fuente Davis, Ciudad de Panamá, Panamá. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL Arturo Zacapa Zelaya E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN CURFLEX CBD G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Crema de uso farmacéutico que fortalece los cartílagos y restablece la flexibilidad de las articulaciones con efecto frío-calor, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 2, 19 E. y 3 F. 2026
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Resolución — Registro de marca de fábrica YALEVET - Preparados y medicamentos veterinarios, clase 5

Número de Solicitud: 2024-7016 Fecha de presentación: 2024-10-25 Fecha de emisión: 19 de agosto de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: STRATEGIC MARKETING DEVELOPER LTD Domicilio: Tortola Pier Park, edificio 1 segundo piso, Wickhams Cay1, Calle Town, Tortola, Islas Vírgenes Británicas, Islas Vírgenes Británicas. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL ARTURO ZACAPA ZELAYA E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN YALEVET G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Preparados veterinarios; medicamentos veterinarios para el tratamiento de enfermedades infecciosas, parasitarias y crónicas en animales; antibióticos, antiinflamatorios, antiparasitarios; suplementos alimenticios para uso veterinario; suplementos veterinarios para mejorar el crecimiento, rendimiento y salud general de los animales; suplementos nutricionales para consumo animal; complementos alimenticios para animales a base de vitaminas y proteína para favorecer el desarrollo muscular, el crecimiento y el rendimiento productivo en animales, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 2, 19 E. y 3 F. 2026 _____________
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Resolución — Registro de marca de servicio SLICE PIZZA - Servicios de restauración y preparación de alimentos, clase 43

Número de Solicitud: 2025-5188 Fecha de presentación: 2025-07-31 Fecha de emisión: 25 de septiembre de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: SLICE PIZZA S. DE R.L. Domicilio: El Progreso, Yoro, CP 11101, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL Arturo Zacapa Zelaya E.- CLASE INTERNACIONAL (43) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN SLICE PIZZA G.- H.- Reservas/Limitaciones: No se le otorga exclusividad de la palabra “PIZZA”. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de restauración (alimentación); preparación de alimentos y bebidas para el consumo, prestados por personas o establecimientos, de la clase 43. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 2, 19 E. y 3 F. 2026 -- 99 of 104 -- Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 2 D E E N E R O D E L 2026 N o . 37,033 H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones:
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Resolución — Registro de marca de servicio BOXFUL - Aparatos e instrumentos científicos y software, clase 9

Número de Solicitud: 2024-4344 Fecha de presentación: 2024-07-02 Fecha de emisión: 1 de julio de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: BOXFUL TECHNOLOGIES, S.A. DE C.V. Domicilio: SAN SALVADOR, EL SALVADOR, El Salvador. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL GLORIA GISSELA PINEDA MARTÍNEZ E.- CLASE INTERNACIONAL (9) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN BOXFUL G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Aparatos e instrumentos científicos, de investigación; aparatos e instrumentos de grabación, transmisión, reproducción o tratamiento de imágenes y/o datos; soportes grabados o descargables, software incluyendo aplicaciones de software descargables, soportes de registro y almacenamiento digitales o análogos vírgenes; mecanismos para aparatos que funcionan con monedas; i) tecnología respaldada, utilizada para la gestión logística; ii) plataforma tecnológica que permita a las empresas generar guías de envío para sus paquetes a todo el país, de la clase 9. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 2, 19 E. y 3 F. 2026 __________
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Resolución — Registro de marca de servicio BOXFUL - Transporte, almacenamiento, distribución de paquetes, clase 39

Número de Solicitud: 2024-4345 Fecha de presentación: 2024-07-02 Fecha de emisión: 7 de julio de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: BOXFUL TECHNOLOGIES, S.A. DE C.V. Domicilio: SAN SALVADOR, EL SALVADOR, El Salvador. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL GLORIA GISSELA PINEDA MARTÍNEZ E.- CLASE INTERNACIONAL (39) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN BOXFUL G.- J.- Para Distinguir y Proteger: Transporte incluyendo transporte de mercancías; acarreo; almacenamiento incluyendo almacenamiento de mercancías; alquiler de contenedores de almacenamiento: corretaje de fletes; corretaje de transporte; descarga de mercancías; distribución de paquetes incluyendo reparto de mercancías encargadas por correspondencia; empaquetado de mercancías y/o productos; embalaje y almacenamiento de mercancías; organización de viajes; recepción de productos y envíos a nivel nacional, de la clase 39. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 2, 19 E. y 3 F. 2026 __________
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Resolución — Registro de marca de servicio BOXFUL - Servicios científicos y tecnológicos, almacenamiento de datos, clase 42

Número de Solicitud: 2024-4346 Fecha de presentación: 2024-07-02 Fecha de emisión: 3 de junio de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: BOXFUL TECHNOLOGIES, S.A. DE C.V. Domicilio: SAN SALVADOR, EL SALVADOR, El Salvador. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL GLORIA GISSELA PINEDA MARTÍNEZ E.- CLASE INTERNACIONAL (42) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN BOXFUL G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios científicos y tecnológicos incluyendo servicios de desarrollo de hardware y software; almacenamiento electrónico de datos; conversión de datos o documentos de un soporte físico a un soporte electrónico; digitalización de documentos [escaneado]; suministro de software no descargable en línea; servicios de control de calidad y autenticación, de la clase 42. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 2, 19 E. y 3 F. 2026 -- 100 of 104 -- Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 2 D E E N E R O D E L 2026 N o . 37,033
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Resolución — Registro de marca de fábrica LeCleire COOL TEENS - Perfumería para niñas y adolescentes, clase 3

Número de Solicitud: 2025-3157 Fecha de Presentación: 2025-05-14 Fecha de emisión: 30 de julio de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: DROGUERÍA SINERGIA INTERNATIONAL, SOCIEDAD ANÓNIMA. Domicilio: 9 calle, 2-71, zona 1, Edificio Montecarlo, Guatemala, Guatemala. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO: DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL GRACIELA SARAHI CRUZ RAUDALES E.- CLASE INTERNACIONAL (3) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto, sin dar exclusividad de COOL TEENS de forma separada. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Perfumería para niñas y adolescentes, crema corporal, body splash, jabón corporal en gel, jabón corporal en barra, desodorante, brillo labial, de la clase 3. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 16 D. 2025, 2 y 19 E. 2026 LeCleire COOL TEENS
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Resolución — Registro de marca de fábrica LINDELLE - Productos farmacéuticos anticonceptivos y suplementos, clase 5

Número de Solicitud. 2025-601 Fecha de Presentación: 2025-02-04 Fecha de emisión: 16 de junio de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: EXELTIS HEALTHCARE, S.L. Domicilio: Avda. Miralcampo, 7 - P.I. Miralcampo-19200 AZUQUECA DE HENARES (Guadalajara), España. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO: DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL GRACIELA SARAHI CRUZ RAUDALES E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Productos farmacéuticos para su uso en el tratamiento de trastornos hormonales, para la prevención del embarazo; anticonceptivos químicos; preparados anticonceptivos; anticonceptivos orales; espumas anticonceptivas; esponjas anticonceptivas; productos y sustancias veterinarias para su uso en el tratamiento de trastornos hormonales; preparaciones y artículos higiénicos; preparaciones de vitaminas; suplementos nutricionales; suplementos alimenticios minerales; suplementos dietéticos para uso médico; complementos dietéticos; complementos nutritivos; preparados hormonales para uso farmacéutico; preparaciones farmacéuticas para su uso en el tratamiento de trastornos hormonales, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 16 D. 2025, 2 y 19 E. 2026 _____ LINDELLE
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Resolución — Registro de marca de fábrica REPREVE TAKEBACK - Prendas de vestir, clase 25

Número de Solicitud: 2025-2616 Fecha de Presentación: 2025-04-24 Fecha de emisión: 21 de julio de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Unifi, Inc Domicilio: 7201 W. Friendly Avenue, Greensboro, North Carolina 27410, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO: DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL GRACIELA SARAHI CRUZ RAUDALES E.- CLASE INTERNACIONAL (25) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Prendas de vestir, a saber, camisas, camisetas, pantalones, pantalones cortos, vestidos, faldas, sudaderas, jerseys, chaquetas, chalecos, ropa interior, ropa de dormir, ropa de estar por casa, sombreros y gorras, calcetines, medias y ropa de baño; prendas de vestir, a saber, camisetas, pantalones, calcetines, medias, sombreros, cuellos, guantes y calzado; prendas de vestir exteriores, a saber, chaquetas, abrigos, sombreros y guantes, de la clase 25. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 16 D. 2025, 2 y 19 E. 2026 REPREVE TAKEBACK _____
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Resolución — Registro de marca de fábrica REPREVE TAKEBACK - Alfombras y moquetas, clase 27

Número de Solicitud: 2025-2617 Fecha de Presentación: 2025-04-24 Fecha de emisión: 21 de julio de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Unifi, Inc. Domicilio: 7201 W. Friendly Avenue, Greensboro, North Carolina 27410, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO: DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL GRACIELA SARAHI CRUZ RAUDALES E.- CLASE INTERNACIONAL (27) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Alfombras; moquetas, de la clase 27. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 16 D. 2025, 2 y 19 E. 2026 REPREVE TAKEBACK -- 101 of 104 -- Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 2 D E E N E R O D E L 2026 N o . 37,033
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Resolución — Registro de marca de servicio SMOKE HOUSE - Servicios de restaurante, clase 43

Número de Solicitud: 2025-4125 Fecha de Presentación: 2025-06-20 Fecha de emisión: 16 de julio de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: INVERSIONES SMOKE HOUSE S. DE R.L. Domicilio: Barrio Los Arbolitos, Municipio de Intibucá, Departamento de Intibucá, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO: DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL MOISES DAVID SEVILLA RAMOS E.- CLASE INTERNACIONAL (43) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN SMOKE HOUSE G.- H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto, sin dar exclusividad de uso de forma separada. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: SERVICIOS DE RESTAURANTE, de la clase 43. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 16 D. 2025, 2 y 19 E. 2026
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Resolución — Registro de marca de servicio YESS - Servicios de organización de paquetes turísticos, clase 39

Número de Solicitud: 2025-5217 Fecha de Presentación: 2025-07-31 Fecha de emisión: 8 de octubre de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: INVERSIONES Y SERVICIOS INTEGRALES YES S. DE R.L. DE C.V. Domicilio: Municipio de Comayagua, Departamento de Comayagua, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO: DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL MOISES DAVID SEVILLA RAMOS E.- CLASE INTERNACIONAL (39) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN YESS G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de organización de paquetes turísticos, de la clase 39. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 16 D. 2025, 2 y 19 E. 2026 _____
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Resolución — Registro de marca de fábrica COFFEE FAITH - Café, clase 30

Número de Solicitud: 2025-5910 Fecha de Presentación: 2025-09-02 Fecha de emisión: 31 de octubre de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: INVERSIONES CIELOS ABIERTOS Domicilio: La Residencial Los Helechos, Municipio de La Esperanza, Departamento de Intibucá, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO: DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL MOISES DAVID SEVILLA RAMOS E.- CLASE INTERNACIONAL (30) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN COFFEE FAITH G.- H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto, sin dar exclusividad de uso de forma separada. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: CAFÉ, de la clase 30. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. EDITH ROSALINDA AVILA CANALES Registro de la Propiedad Industrial 16 D. 2025, 2 y 19 E. 2026 _____
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Resolución — Registro de marca de fábrica SURCO - Café, clase 30

Número de Solicitud: 2025-5909 Fecha de Presentación.: 2025-09-02 Fecha de emisión: 31 de octubre de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: SURCO S. DE R. L. Domicilio: Barrio Omoa, Municipio de Marcala, Departamento de La Paz, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO: DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL MOISES DAVID SEVILLA RAMOS E.- CLASE INTERNACIONAL (30) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN SURCO G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: CAFÉ, de la clase 30. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 16 D. 2025, 2 y 19 E. 2026 -- 102 of 104 -- Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 2 D E E N E R O D E L 2026 N o . 37,033
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Resolución — Registro de marca de servicio CAESARS - Servicios de hotel, motel, restaurante, catering, clase 43

Número de Solicitud: 2024-7231 Fecha de Presentación: 2024-11-05 Fecha de emisión: 2 de julio de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: CAESARS LICENSE COMPANY, LLC. Domicilio: One Caesars Palace Drive, Las Vegas, NV 89109, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO: DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL ARTURO ZACAPA ZELAYA E.- CLASE INTERNACIONAL (43) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN CAESARS G.- H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación "CAESARS" y el diseño de la etiqueta, los demás elementos denominativos que aparecen en la misma no se protegen. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de hotel, motel y centros de vacaciones; alojamiento temporal; branded residences; apartamentos con servicio; casas de huéspedes, pensiones; alojamiento en casas de vacaciones, albergues y casas para turistas; servicios de hospedaje en campos de vacaciones; casas de retiro; servicios de reserva para hotel, motel y alojamiento en centros de vacaciones; servicios de reserva para alquilar alojamientos temporales; servicios de reserva de alojamiento en pensiones, hostales, alojamientos de vacaciones, albergues y casas de turistas; reserva de branded residences y apartamentos con servicio; oficina de alojamiento temporal; servicios de clubes de campo (facilitación de alojamiento, comidas y bebidas); puesta a disposición de instalaciones y servicios para reuniones, conferencias, seminarios, acontecimientos especiales (bodas, celebraciones) y banquetes; puesta a disposición de instalaciones y servicios de exposiciones; servicios de restaurantes; coctelería (bares); servicios de bar; comedores temporales; servicios de restaurantes de autoservicio; servicios de cafés; servicios de restaurante de comida rápida; cafeterías; servicios de catering (banquetes); comedores de autoservicio; servicios de guarderías infantiles; alquiler de salas de reunión; puesta a disposición de campings y alquiler de construcciones transportables, de la clase 43. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. EDITH ROSALINDA AVILA CANALES Registro de la Propiedad Industrial 2, 19 E. y 3 F. 2026 _____
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Resolución — Registro de marca de fábrica MERTHIOLATE SIEGFRIED - Antibacterial y protección de heridas, clase 5

Número de Solicitud: 2023-7466 Fecha de Presentación: 2023-11-24 Fecha de emisión: 4 de diciembre de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: LABORATORIOS SIEGFRIED S.A. Domicilio: Complejo Logístico Farmazona, S.A., Boulevard Ernesto Perez Balladares, Zona Libre de Colón, Fuente Davis, Ciudad de Panamá, Panamá. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO: DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL ARTURO ZACAPA ZELAYA E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Antibacterial y protección de heridas, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FIDEL ANTONIO MEDINA Registro de la Propiedad Industrial 2, 19 E. y 3 F. 2026 MERTHIOLATE SIEGFRIED
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Resolución — Registro de marca de fábrica Care & More - Medicamentos y productos de cuidado personal, clase 5

Número de Solicitud: 2025-3077 Fecha de Presentación: 2025-05-12 Fecha de emisión: 21 de julio de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: JDS Care International, INC. Domicilio: Providencia de Panamá, distrito de Panamá, corregimiento de Bella Vista, calle 1ra, edificio Le Blue, oficina: 1B, Urbanización El Carmen, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO: DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL Arturo Zacapa Zelaya E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Care & More G.- H.- Reservas/Limitaciones: No se protege la los elementos denominativos "personal products" que aparecen en la etiqueta. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Ungüento para dermatitis, fibra en polvo para suspensión oral, tabletas masticables de carbonato de calcio, medicamentos para aliviar reflujo y acidez estomacal, gel analgésico, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 2, 19 E. y 3 F. 2026 _____
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Resolución — Registro de marca de fábrica LIPER - Lámparas, luces LED, aparatos de alumbrado eléctricos, clase 11

Número de Solicitud: 2024-4614 Fecha de Presentación: 2024-07-16 Fecha de emisión: 5 de agosto de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Ferretería El Jordán, S.A. Domicilio: Boulevard 4, Centenario, Comayagua, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO: DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL Arturo Zacapa Zelaya E.- CLASE INTERNACIONAL (11) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN LIPER G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Lámparas; lámparas LED; aparatos de alumbrado eléctricos, a saber, instalaciones de alumbrado; luces para vehículos, enchufes para lámparas eléctricas, de la clase 11. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 2, 19 E. y 3 F. 2026 -- 103 of 104 -- Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 2 D E E N E R O D E L 2026 N o . 37,033
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Resolución — Registro de marca de servicio McNab Ventures - Servicios de restauración, bares, hotelería, clase 43

Número de Solicitud: 2025-1068 Fecha de Presentación: 2025-02-20 Fecha de emisión: 19 de junio de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: Safe Way Maritime Transportation Company S.A. Domicilio: Ciudad de Roatán, departamento de Islas de la Bahía, Honduras B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO: DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL Esther Fabiola Hernández Lagos E.- CLASE INTERNACIONAL (43) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN McNab Ventures G.- H.- Reservas/Limitaciones: No se otorga exclusividad de la palabra "Ventures". I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de restauración (alimentación); bares de comida rápida, catering, servicios de banquetes, bebidas y comidas preparadas; servicio de hotelería, alquiler de alojamiento vacacional y temporal, de la clase 43 Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 2, 19 E. y 3 F. 2026
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Resolución — Registro de marca de fábrica STONE'S - Café, cacao, especias, sal, salsa barbacoa, clase 30

Número de Solicitud: 2024-1672 Fecha de Presentación: 2024-03-11 Fecha de emisión: 10 de octubre de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: STEINER S.A. DE C.V. Domicilio: Santa Tecla, Departamento de La Libertad, El Salvador B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO: DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL ESTHER FABIOLA HERNÁNDEZ LAGOS E.- CLASE INTERNACIONAL (30) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN STONE'S G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Café, cacao, especias, sal utilizadas como condimento, salsa barbacoa, de la clase 30 Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. ABOGADO FIDEL ANTONIO MEDINA Registro de la Propiedad Industrial 2, 19 E. y 3 F. 2026 _____
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Resolución — Registro de marca de servicio CUSCATLÁN ORO - Transacciones financieras y servicios de pago, clase 36

Número de Solicitud: 2024-3066 Fecha de Presentación: 2024-05-13 Fecha de emisión: 21 de noviembre de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: Inversiones Cuscatlán Centroamérica S.A. Domicilio: Ciudad de Panamá, Panamá. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO: DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL Emmy Danielle Padilla Ponce E.- CLASE INTERNACIONAL (36) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN CUSCATLÁN ORO G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Transacciones financieras y servicios de pago, de la clase 36. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogado FIDEL ANTONIO MEDINA CASTRO Registrador Legal 2, 19 E. y 3 F. 2026 _____
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Resolución — Registro de marca de fábrica Retira YA - Servicios de gestión de dinero y retiro digital, clase 36

Número de Solicitud: 2024-4164 Fecha de Presentación: 2024-06-24 Fecha de emisión: 8 de diciembre de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Inversiones Cuscatlán Centroamérica S.A. Domicilio: Ciudad de Panamá, Panamá. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO: DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL Emmy Danielle Padilla Ponce E.- CLASE INTERNACIONAL (36) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Retira YA G.- H.- Reservas/Limitaciones: No se le da exclusividad de uso a ninguna de las palabras que aparecen en la etiqueta de forma separada. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de gestión de dinero, incluyendo el retiro de dinero a través de un canal digital, de la clase 36 Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogado FIDEL ANTONIO MEDINA CASTRO Registrador Legal 2, 19 E. y 3 F. 2026 -- 104 of 104 --
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