Acuerdo
Acuerdo No. CREE-160-2025 — Aclaración sobre los requisitos para la aplicación de la Ley de Promoción a la Generación de Energía Eléctrica con Recursos Renovables
Poder Ejecutivo
Comisión Reguladora de Energía Eléctrica. Tegucigalpa,
municipio del Distrito Central, a los diez (10) días del mes
de diciembre del año dos mil veinticinco (2025).
Resultando
I) Que el Estado de Honduras emitió el Decreto 70-2007
en octubre de dos mil siete (2007), el cual contiene la
Ley de Promoción a la Generación de Energía Eléctrica
con Recursos Renovables para promover la generación
de energía eléctrica con fuentes renovables, con el
objetivo de mitigar el impacto de los incrementos
en los precios de los combustibles utilizados para
la generación de energía sobre la economía de la
población, mejorar la balanza de pagos, evitar la fuga
de divisas por la compra de combustibles fósiles para
plantas térmicas y contribuir a crear un clima propicio
para fortalecer la inversión nacional. Además, busca
mejorar la calidad de vida de la población al evitar la
contaminación local, reducir el efecto invernadero y
retribuir a la sociedad los beneficios adicionales que
la generación de energía renovable ofrece frente a
las tecnologías de combustibles fósiles, tales como
producción sin contaminación, generación de empleo,
cuidado de los bosques y las cuencas hidrográficas y
estabilidad de precios de la energía a largo plazo.
II) Que dicha ley contiene entre otros, mecanismos para
promover el desarrollo de la generación de energía
eléctrica con fuentes renovables.
III) Que el artículo 27 del Decreto 70-2007, que contiene
la Ley de Promoción a la Generación de Energía
con Recursos Renovables, reformado por el Decreto
138-2013, establece que, durante la etapa de estudio,
las empresas que se acojan a dicha Ley deberán
acompañar a su solicitud de incentivos la Certificación
de Resolución de Permiso de Estudio de Factibilidad
emitida por la Secretaría de Estado en los Despachos
de Recursos Naturales y Ambiente (SERNA).
Sin embargo, actualmente de conformidad con lo
dispuesto en la Ley General de la Industria Eléctrica,
el otorgamiento de permisos de estudio recae en la
Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE).
IV) Que el Artículo 27 de la Ley de Promoción a la
Generación de Energía Eléctrica con Recursos
Renovables establece que los interesados al momento
de solicitar el goce de los incentivos para las etapas
posteriores a la de estudio, que incluyen la construcción
y operación de los proyectos de generación de energía
con recursos renovables, deben acreditar ante la
Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas o la
Autoridad Fiscal competente, la respectiva Licencia
de Operación emitida por la Secretaría de Estado en
los Despachos de Recursos Naturales y Ambiente
(SERNA), para los proyectos con capacidad igual o
menor a tres (3) megavatios o el Contrato de Operación
firmado con la Secretaría de Estado en los Despachos
de Recursos Naturales y Ambiente (SERNA), para los
proyectos con capacidad mayor a tres (3) megavatios.
V) Que el Contrato de Operación fue establecido por la
Ley Marco del Subsector Eléctrico (Decreto 158-94),
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ley que fue derogada por la Ley General de la Industria
Eléctrica (Decreto 404-2013), siendo el Contrato de
Operación el vehículo de habilitación para que las
Empresas Generadoras pudieran operar dentro del
Subsector Eléctrico.
VI) Que en la actualidad y según la Ley General de la
Industria Eléctrica (Decreto 404-2013), la habilitación
de Empresas Generadoras la realiza la Comisión
Reguladora de Energía Eléctrica (CREE) a través del
Registro que a tal efecto lleva dicha comisión.
VII) Que la Secretaría de Finanzas y la Procuraduría
General de la República emitieron sendos dictámenes
en los cuales se establece que la Ley de Promoción
a la Generación de Energía Eléctrica con Recursos
Renovables se encuentra vigente.
VIII) Que para garantizar un suministro de energía eléctrica
suficiente, constante y accesible para toda la población
del territorio nacional, es necesario agilizar y promover
nuevos proyectos de generación de energía eléctrica
que puedan participar en igualdad de condiciones con
los ya existentes. Para ello, es fundamental establecer
condiciones equitativas que faciliten la identificación y
autorización de nuevos proyectos mediante la gestión
y coordinación interinstitucional, asegurando un uso
responsable de los recursos y la participación privada.
IX) Que el proceso de reforma del subsector eléctrico,
promovido por la Ley General de la Industria
Eléctrica (Decreto 404-2013), creó un vacío que
impide la aplicación de la vigente Ley de Promoción
a la Generación de Energía Eléctrica con Recursos
Renovables (Decreto 70-2007), creando barreras para el
desarrollo de proyectos basados en ese tipo de recursos.
X) Que el país, siendo uno de los más vulnerables a los
efectos del cambio climático, se ha comprometido
con la descarbonización de su economía a través
de la reducción de las emisiones de gases de efecto
invernadero. En especial, se ha adquirido el compromiso
del cambio de la matriz de generación eléctrica con el
fin de disminuir la dependencia de los combustibles
fósiles al incorporar una mayor generación de energía
eléctrica con base en recursos renovables.
Considerando
Que la Ley General de la Industria Eléctrica (LGIE) fue
aprobada mediante Decreto No. 404-2013, publicado en el
Diario Oficial “La Gaceta” el veinte (20) de mayo del año dos
mil catorce (2014) y reformada mediante Decretos Legislativos
números 61-2020, 02-2022, 46-2022, siendo la última el seis (6)
de junio del año dos mil veintitrés (2023), mediante Decreto 27-
2023; esta tiene por objeto, entre otros, regular las actividades
de generación, transmisión y distribución de electricidad en el
territorio de la República de Honduras.
Que de acuerdo con lo establecido en la Ley General de la
Industria Eléctrica (LGIE), el Estado supervisará la operación
del Subsector Eléctrico a través de la Comisión Reguladora
de Energía Eléctrica (CREE).
Que conforme con lo establecido en la Ley Especial para
Garantizar el Servicio de la Energía Eléctrica como un Bien
Público de Seguridad Nacional y un Derecho Humano de
Naturaleza Económica y Social, el Estado de Honduras asume
la obligación de garantizar la prestación del servicio de energía
eléctrica a toda la población urbana y rural y ejercerá el
control a través de la Empresa Nacional de Energía Eléctrica
(ENEE) como empresa pública responsable de la generación,
transmisión, distribución y comercialización, para lo cual debe
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de seleccionar la modalidad de administración y contratación
que más convenga al Estado.
Que el Artículo 4 y 5 establece la habilitación y registro para
las empresas reguladas por la Ley General de la Industria
Eléctrica.
Que dentro de las funciones de la Comisión Reguladora de
Energía Eléctrica (CREE) está la de emitir las regulaciones
y reglamentos necesarios para la mejor aplicación de esta
Ley y el adecuado funcionamiento del subsector eléctrico,
llevar el registro público de Empresas del Sector Eléctrico y
otorgar permisos de estudio para la construcción de obras de
generación, entre otras.
Que el Reglamento Interno de la Comisión Reguladora
de Energía Eléctrica (CREE), también reconoce la
potestad del Directorio de Comisionados para la toma de
decisiones regulatorias, administrativas, técnicas, operativas,
presupuestarias y de cualquier otro tipo que sea necesario en
el diario accionar de la Comisión.
Que en la Reunión Extraordinaria CREE-Ex-52-2025 del
diez (10) de diciembre del año dos mil veinticinco (2025)
el Directorio de Comisionados acordó emitir el presente
Acuerdo.
Por tanto,
La Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE), en
uso de sus facultades y de conformidad con lo establecido en
los artículos 1, 3 primer párrafo, literal D romano III, artículo
4, 5,7 literal D y demás aplicables de la Ley General de la
Industria Eléctrica (LGIE); artículo 4 y demás aplicables del
Reglamento Interno de la Comisión Reguladora de Energía
Eléctrica (CREE); Decreto 70-2007 y sus reformas (Decreto
138-2013); por unanimidad de votos de los Comisionados
presentes.
Acuerda:
PRIMERO: Aclarar que, para la correcta aplicación de lo
establecido en el Artículo 27 de la Ley de Promoción a la
Generación de Energía Eléctrica con Recursos Renovables,
reformado por el Decreto 138-2013:
1. Durante la etapa de estudio: Se requiera de los
interesados la Certificación de Resolución de Permiso
de Estudio de Factibilidad emitida por la Secretaría
de Recursos Naturales y Ambiente (SERNA) de
conformidad con el Artículo 75 de la Ley Marco de
Subsector Eléctrico, reformado por el Decreto 70-
2007, o en su defecto la certificación de resolución de
Permiso de Estudio para la construcción de obras de
generación que utilicen recursos naturales renovables
emitida por la Comisión Reguladora de Energía
Eléctrica (CREE) de conformidad con lo establecido
en el Artículo 7 literal D de la Ley General de la
Industria Eléctrica.
Para los proyectos que empleen el viento o la radiación
solar como fuentes de energía la Comisión Reguladora
de Energía Eléctrica (CREE), a solicitud del interesado
debe certificar que el solicitante no requiere la emisión
de un permiso de estudio. Dicha certificación será
lo requerido por la administración pública para que
el solicitante pueda optar a los beneficios durante el
período de estudio previsto en la Ley de Promoción
a la Generación de Energía Eléctrica con Recursos
Renovables. Lo anterior, de conformidad con lo
establecido en el Artículo 7 literal D de la Ley General
de la Industria Eléctrica.
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2. Durante las etapas posteriores a la de estudio (entre
ellas las de construcción y operación): Se requiera
a los interesados la certificación que acredite que la
empresa cuenta con Contrato o Licencia de Operación
que haya emitido la Secretaría de Recursos Naturales
y Ambiente (SERNA) de conformidad con el Artículo
66 de la Ley Marco de Subsector Eléctrico y el
Decreto 70-2007 respectivamente, o en su defecto la
certificación que acredite que el interesado se encuentra
inscrito en el Registro de Empresas Generadoras que
lleva la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica
(CREE) de acuerdo al Artículo 5 de la Ley General
de la Industria Eléctrica.
SEGUNDO: Que, de conformidad con lo establecido en el
Artículo 2, inciso 1 de la Ley de Promoción a la Generación de
Energía Eléctrica con Recursos Renovables, reformado por el
Decreto 138-2013, instruye a la administración pública que,
sin perjuicio de las excepciones expresamente señaladas en
dicho artículo, dentro de los servicios que gozan de beneficios
se incluyan aquellos que guarden relación directa con la
Generación de Energía Eléctrica con recursos renovables,
incluyendo entre otros, seguros de todo tipo y servicios de
seguridad física de las instalaciones.
TERCERO: Se aclara que los beneficios establecidos en el
párrafo quinto del artículo 27 de la Ley de Promoción a la
Generación de Energía Eléctrica, reformado por el Decreto
138-2013, comprenden los equipos y materiales utilizados
en las instalaciones destinadas a la generación de energía y
almacenamiento a partir de fuentes solar fotovoltaica y solar
térmica, independientemente de: a) su capacidad instalada; b)
que se utilicen para el suministro de energía a usuarios rurales
desconectados de la red, usuarios residenciales, industriales;
c) que sea para generación de energía para autoconsumo
o entregar a cualquier red; d) que sea para proyectos de
generación de energía que operen en el Mercado de Contratos
y/o el Mercado de Oportunidad. Únicamente las empresas
suplidoras de estos sistemas deberán acreditar el registro
ante la Secretaría de Estado en los Despachos de Recursos
Naturales y Ambiente (SERNA) para el trámite de dichas
exoneraciones y los usuarios finales o desarrolladores de los
proyectos de generación no requerirán de acreditar dicho
registro para tramitar sus exoneraciones directamente.
CUARTO: Se aclara, que la Comisión Reguladora de Energía
Eléctrica (CREE) carece de competencia para intervenir o
avalar modificaciones a Contratos de Operación emitidos bajo
el régimen de la derogada Ley Marco del Subsector Eléctrico,
y que cualquier solicitud que pretenda atribuirle tal facultad
es jurídicamente improcedente.
QUINTO: Instruir a la Secretaría General de esta Comisión
Reguladora para que Publique en la página web de la Comisión
el presenta acto administrativo, de conformidad con el artículo
3 Literal D, romano XII de la Ley General de la Industria
Eléctrica.
SEXTO: Instruir a la Secretaría General y a las Unidades
Administrativas de la Comisión Reguladora de Energía
Eléctrica (CREE) a que procedan con la publicación del
presente acuerdo en el Diario Oficial “La Gaceta”.
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.
RAFAEL VIRGILIO PADILLA PAZ
LEONARDO ENRIQUE DERAS VÁSQUEZ
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Sección B A v isos L egales
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Sección “B”
AVISO DE LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL
República de Honduras
INSTITUTO DE PREVISIÓN MILITAR
"SERVICIOS DE ACTUALIZACIÓN DE
INFRAESTRUCTURA VIRTUAL DE LOS
AMBIENTES DE DESARROLLO Y PRUEBAS EN EL
INSTITUTO DE PREVISIÓN MILITAR".
IPM-LPN-GC-2025-016
1. El Instituto de Previsión Militar (IPM), invita
a las empresas interesadas en participar en la
Licitación Pública Nacional No. IPM-LPN-GC-
2025-016, a presentar ofertas selladas para el
proceso "SERVICIOS DE ACTUALIZACIÓN
DE INFRAESTRUCTURA VIRTUAL DE LOS
AMBIENTES DE DESARROLLO Y PRUEBAS
EN EL INSTITUTO DE PREVISIÓN MILITAR".
2. El financiamiento para la realización del presente
proceso proviene de fondos propios.
3. La Licitación se efectuará conforme a los
procedimientos de Licitación Pública Nacional
(LPN), establecidos en la Ley de Contratación del
Estado y su Reglamento.
4. Los interesados podrán adquirir los documentos
de la presente licitación, mediante solicitud escrita
dirigida al Coronel de Defensa Aérea DEMA, Otto
Fabricio Mejía Hércules, en el Edificio Principal del
IPM, Boulevard Centroamérica, Tegucigalpa F.M.,
a partir del día jueves 11 de diciembre de 2025,
en un horario de 8:30 a.m. a 4:00 p.m. Se deberá
proporcionar un correo electrónico para que los
mismos sean enviados; asimismo, los documentos
de la licitación también podrán ser examinados en el
sistema de Información de Contratación y Adquisi-
ciones del Estado de Honduras, HonduCompras,
(www.honducompras.gob.hn).
5. Las ofertas deberán presentarse en el segundo nivel
del Edificio Principal del IPM en el Departamento
de Compras, a más tardar el día del martes 20 de
enero de 2026, a las 09:45 a.m. Las ofertas que se
reciban fuera de plazo serán rechazadas. Las ofertas
se abrirán en presencia de los representantes de los
oferentes que deseen asistir en la dirección indicada,
el día martes 20 de enero de 2026, a las 10:00 a.m.
Todas las ofertas deberán estar acompañados de una
Garantía de Mantenimiento de la Oferta por el valor
y la forma establecidos en los documentos de la
licitación.
Tegucigalpa, M.D.C., 01 de diciembre de 2025.
CORONEL DE DEFENSA AÉREA DEMA
OTTO FABRICIO MEJÍA HÉRCULES
GERENTE
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AVISO DE LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL
República de Honduras
INSTITUTO DE PREVISIÓN MILITAR
"Servicio de Limpieza e Higienización del Edificio
Principal y algunos inmuebles propiedad del Instituto
de Previsión Militar (IPM)".
IPM-LPN-GC-2025-017
1. El Instituto de Previsión Militar (IPM), invita a las
empresas interesadas en participar en la Licitación
Pública Nacional No. IPM-LPN-GC-2025-017 a presentar
ofertas selladas para el proceso "Servicio de
Limpieza e Higienización del Edificio Principal
y algunos inmuebles propiedad del Instituto de
Previsión Militar (IPM)".
2. El financiamiento para la realización del presente
proceso proviene de fondos propios.
3. La Licitación se efectuará conforme a los
procedimientos de Licitación Pública Nacional
(LPN), establecidos en la Ley de Contratación del
Estado y su Reglamento.
4. Los interesados podrán adquirir los documentos
de la presente licitación, mediante solicitud escrita
dirigida al Coronel de Defensa Aérea DEMA, Otto
Fabricio Mejía Hércules, en el Edificio Principal
del IPM, Boulevard Centroamérica, Tegucigalpa
F.M. a partir del día jueves 11 de diciembre de 2025,
en un horario de 8:30 a.m. a 4:00 p.m. Se deberá
proporcionar un correo electrónico para que los
mismos sean enviados; asimismo, los documentos
de la licitación también podrán ser examinados en el
sistema de Información de Contratación y Adquisi-
ciones del Estado de Honduras, HonduCompras,
(www.honducompras.gob.hn).
5. Las ofertas deberán presentarse en el segundo nivel
del Edificio Principal del IPM, en el Departamento
de Compras, a más tardar el día del martes 20 de
enero de 2026, a las 10:45 a.m. Las ofertas que se
reciban fuera de plazo serán rechazadas. Las ofertas
se abrirán en presencia de los representantes de los
oferentes que deseen asistir en la dirección indicada,
el día martes 20 de enero de 2026, a las 11:00 a.m.
Todas las ofertas deberán estar acompañados de una
Garantía de Mantenimiento de la Oferta por el valor
y la forma establecidos en los documentos de la
licitación.
Tegucigalpa, M.D.C., 01 de diciembre de 2025.
CORONEL DE DEFENSA AÉREA DEMA
OTTO FABRICIO MEJÍA HÉRCULES
GERENTE
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SECRETARÍA DE
DESARROLLO ECONÓMICO
CERTIFICACIÓN
El infrascrito, Secretario General de la Secretaría de
Estado en el Despacho de Desarrollo Económico,
CERTIFICA: La LICENCIA EN LA MODALIDAD DE
DISTRIBUIDOR NO EXCLUSIVO, otorgada mediante
Resolución número 1372-2025 de fecha 15 de octubre del
año 2025, en virtud de la CARTA, de fecha 01 de abril del
año 2025, que LITERALMENTE DICE: La Secretaría
de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, en
cumplimiento con lo establecido en el Artículo 4 de la Ley
de Representantes, Distribuidores y Agentes de Empresas
Nacionales y Extranjeras, extiende la presente LICENCIA
Y REGISTRO COMO DISTRIBUIDOR DE EMPRESA
EXTRANJERA, a la sociedad mercantil IMÁGENES
Y FOTOGRAFÍAS DE HONDURAS, S.A. DE C.V.,
como concesionaria de la empresa concedente SIRONA
DENTAL SYSTEMS GmbH, de nacionalidad alemana,
como DISTRIBUIDOR, en forma NO EXCLUSIVA,
por tiempo DEFINIDO HASTA EL 01 DE ABRIL DE
2030, CON JURISDICCIÓN EN EL TERRITORIO
DE LA REPÚBLICA DE HONDURAS, para importar,
comercializar, brindar servicios técnicos y capacitaciones
para toda la línea de equipos dentales de la marca Dentsply
Sirona, CON JURISDICCIÓN EN EL TERRITORIO DE
LA REPÚBLICA DE HONDURAS, en virtud que cumple
con los requisitos de la Ley de Representantes, Distribuidores
y Agentes de Empresas Nacionales y Extranjeras y su
Reglamento. Esta certificación no surtirá efecto legal alguno,
si la misma no es publicada en el Diario Oficial "La Gaceta"
dentro del plazo establecido en el artículo 80 de la Ley de
Procedimiento Administrativo y registrada en la Dirección
General de Sectores Productivos de esta Secretaría de
Estado. Firma y Sello Msc. KARLA NINOSKA PÉREZ,
Subsecretaria de Integración Económica y Comercio
Exterior, Delegado mediante Acuerdo No. 151-2024. JOEL
EDUARDO SALINAS LANZA, Secretario General.
Para los fines que el interesado convenga, se le extiende la
presente en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito
Central, a los cinco (05) días del mes de noviembre del año
dos mil veinticinco (2025).
JOEL EDUARDO SALINAS LANZA
Secretario General
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JUZGADO DE LETRAS DE LA SECCIÓN JUDICIAL DE
COMAYAGUA
AVISO
La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de la Sección Judicial
de Comayagua, departamento de Comayagua, al público en general
y para los efectos legales.- HACE SABER: En la SOLICITUD
DE TÍTULO SUPLETORIO, promovida por el señor ÁNGEL
MARIA SANTOS ARIAS, hondureño, mayor de edad, casado,
con Documento Nacional de Identificación número 0307-1945-
00044, con domicilio en Caserío El Cacahuatal, municipio de
Lamaní, departamento de Comayagua se extienda TÍTULO
SUPLETORIO, sobre dos terrenos ubicados en CASERÍO EL
CACAHUATAL O EL CIRUELO, municipio de Lamaní,
departamento de Comayagua, he estado en posesión en forma
quieta, pacífica, tranquila, no interrumpida y de buena fe, por
más de veinte (20) años consecutivos con ánimo de dueño de dos
lotes de terrenos que tienen las medidas y colindancias siguientes:
LOTE NÚMERO 1, UBICACIÓN, terreno ubicado en Caserío
El Cacahuatal o El Ciruelo, municipio de Lamaní, departamento
de Comayagua con clave catastral número 0307-0543-00002 con
un área calculada de 728,122.59 M2= 1,044,352.53 VRS2, 7.812
Ha= 104.43 Mz Perímetro =4,564.49m y con colindancias: AL
NORTE, colinda con ERASMO VELASQUEZ DAVID, MARIA
SANTOS MORENO y OTROS; AL SUR, colinda con ISOLINA
ARIAS SORTO y RANULFO LIZARDO CARRANZA y otros;
AL ESTE, colinda con VENANCIO LIZARDO CARRANZA;
AL OESTE, colinda con ISOLINA ARIAS SORTO; LOTE
NÚMERO 2 UBICACIÓN: Terreno ubicado en caserío El
Cacahuatal o El Ciruelo, municipio de Lamaní, departamento de
Comayagua, con clave catastral número 0307-0528-00003, con
un Área calculada de 55,991.53 M2= 80,309.13 VRS2, 5,599
Ha=8,031 MZ, PERÍMETRO= 1,732.99 m y con colindancias:
AL NORTE, colinda con SEBASTIANA ROMERO LEÓN; AL
SUR, colinda con ESTER SANTOS ARIAS; AL ESTE, colinda
con ríos y quebradas de por medio con MAURO GALEAS
MARTINEZ; AL OESTE, colinda con ESTER SANTOS ARIAS;
acompaño Constancia de Situación Catastral de cada inmueble
que corresponde a Naturaleza Jurídica ubicación, área, perímetro,
colindancias si se encuentra o no en zona expropiada y planos de
dos inmuebles ubicados en CASERÍO EL CACAHUATAL O EL
CIRUELO, municipio de Lamaní, departamento de Comayagua
ofrecemos información testifical de los señores PEDRO SANTOS
CASTRO, con Documento Nacional de Identificación número
0307-1937-00042, quien es mayor de edad, soltero, agricultor y
con domicilio en Lamaní, JOSE DEL CARMEN ENRÍQUEZ
LICONA, con Documento Nacional de Identificación número
0307-1966-00105, mayor de edad, soltero, agricultor, con
domicilio en Lamaní, Comayagua.- Para tal efecto ordénese la
publicación por edictos que se publicarán por tres veces, de treinta
en treinta días, en el Periódico Oficial y se fijarán en la Tabla de
Avisos.- Asimismo extiéndase el Aviso para su debida publicación.-
CÚMPLASE.- Artículo 2333, Código Cívil, 135, 146, del
Código Procesal Civil.- CÚMPLASE.- FIRMA Y SELLO.-
ABG. SELMA YADIRA BARAHONA SANTOS, JUEZ DE
LETRAS DE LA SECCIÓN JUDICIAL DE COMAYAGUA.-
FIRMA Y SELLO.- ABG. ANA MARGARITA BANEGAS,
SECRETARIA.
Y para los fines legales pertinentes, se extiende la presente
publicación en la ciudad de Comayagua, departamento de
Comayagua, a los siete días del mes de noviembre del año dos mil
veinticinco.
Comayagua, 7 de noviembre del año 2025
ABG. ANA MARGARITA BANEGAS Z.
SECRETARIA
5 D. 2025, 5 E. y 5 F. 2026
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AZUCARERA CHOLUTECA S.A. DE C.V.
CONVOCATORIA
El Consejo de Administración de la Sociedad Mercantil
AZUCARERA CHOLUTECA, S.A. de C.V., con domicilio
en el municipio de Marcovia, departamento de Choluteca,
por este medio CONVOCA a sus accionistas para que
asistan a la ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA DE
ACCIONISTAS, que tendrá lugar el día MARTES 27 DE
ENERO DEL 2026 a las 10:00 a.m., misma que se llevará
a cabo mediante videoconferencia a través de la plataforma
Zoom, en aplicación a lo dispuesto en el literal "D" del
Artículo No. 38 del Decreto Legislativo No. 33-2020.
Para tratar los puntos contenidos en la siguiente agenda:
1. Nombramiento e informe de Escrutadores para
comprobación de quorum.
2. Apertura de la Asamblea:
a) Informe del Consejo de Administración.
b) Lectura del Balance General y Estado de
Resultados al 30 de septiembre de 2025.
c) Informe del Comisario.
d) Discusión, aprobación o modificación del
Balance General y Estado de Resultados.
e) Declaración de dividendos, en caso de que
proceda.
f) Asignación de Emolumentos.
3. Clausura de la Asamblea.
4. Lectura y Aprobación del acta.
En caso de no haber quórum, se convoca a una segunda
Asamblea 24 horas después, de conformidad con la ley, en la
misma forma y hora con los accionistas que concurran.
Marcovia, 5 de enero de 2026.
ABOGADO ARIEL EDMUNDO FAJARDO
SECRETARIO
CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN
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Plantaciones Azúcar y Derivados, S.A. de C.V.
CONVOCATORIA
El Consejo de Administración de la Sociedad Mercantil
PLANTACIONES AZUCAR Y DERIVADOS, S.A.
de C.V., con domicilio en Marcovia del departamento de
Choluteca, por este medio CONVOCA a sus accionistas para
que asistan a la ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA
DE ACCIONISTAS, que tendrá lugar el día MARTES 27
DE ENERO DEL 2026 a las 9:30 a.m., misma que se llevará
a cabo mediante videoconferencia a través de la plataforma
Zoom, en aplicación a lo dispuesto en el literal "D" del
Artículo No. 38 del Decreto Legislativo No. 33-2020.
Para tratar los puntos contenidos en la siguiente agenda:
1. Nombramiento e informe de Escrutadores para
comprobación de quorum.
2. Apertura de la Asamblea:
a) Informe del Consejo de Administración.
b) Lectura del Balance General y Estado de
Resultados al 30 de septiembre de 2025.
c) Informe del Comisario.
d) Discusión, aprobación o modificación del
Balance General y Estado de Resultados.
e) Declaración de dividendos, en caso de que
proceda.
f) Asignación de Emolumentos.
3. Clausura de la Asamblea.
4. Lectura y Aprobación del acta.
En caso de no haber quórum, se convoca a una segunda
Asamblea 24 horas después, de conformidad con la ley, en la
misma forma y hora con los accionistas que concurran.
Marcovia, 5 de enero de 2026.
ABOGADO ARIEL EDMUNDO FAJARDO
SECRETARIO
CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN
5 E. 2026
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PODER JUDICIAL
AVISO DE TÍTULO SUPLETORIO
La infrascrita, Secretaria, por ley del Juzgado de Letras Seccional
de la ciudad de La Entrada, Nueva Arcadia, departamento de
Copán, al público en general, HACE SABER: Que con fecha
veintiocho de agosto del año dos mil veinticuatro, el señor
MANUEL DE JESUS SANABRIA AGUILAR, a través de su
Apoderado Legal la Abogada JANETH CLARIBEL LEMUS
ESPINOZA, presentó ante este despacho solicitud de TÍTULO
SUPLETORIO, sobre un lote de terreno consistente en que se
describe de la manera siguiente, ubicado en el Barrio Suyapa, La
Entrada, Nueva Arcadia, Copán, con las medidas y colindancias
siguientes: AL NORTE, mide ciento trece punto veintiocho
metros (113.28m), colinda con propiedad del señor MANUEL DE
JESUS SANABRIA AGUILAR; AL SUR, mide ciento veintiuno
punto cincuenta y cinco metros (121.55), colinda con propiedad
de LUIS ANTONIO CANTARERO; AL ESTE, mide dieciséis
punto ochenta metros (16.80m), colinda con propiedad del señor
CARLOS HUMBERTO SANABRIA AGUILAR; al OESTE, mide
veintinueve punto diez metros (19.10m), colinda con propiedad
de REYNALDO OBDULIO SANABRIA AGUILAR. DOS MIL
SEISCIENTOS PUNTO NOVENTA Y CINCO METROS
CUADRADOS (260.95 m2), dicho terreno lo hubo compra que
le hiciera al MANUEL DE JESUS SANABRIA AGUILAR,
el cual posee en forma quieta, pacífica e ininterrumpidamente
por más de dieciocho años, según información, testifical. Sobre
dicho inmueble he estado en posesión de manera quieta, pacífica e
ininterrumpida por más de dieciocho años.
La Entrada, Copán, 13 de septiembre del 2024
WENDY SAHARAI MIRANDA
SECRETARIA
5 N., 5 D. 2025 y 5 E. 2026
________
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN JUDICIAL
DE JUTICALPA
"DEPARTAMENTO DE OLANCHO"
AVISO DE TÍTULO SUPLETORIO
La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de la Sección
Judicial de Juticalpa, departamento de Olancho, al público
en general y para los efectos de Ley. HACE SABER: Que en
fecha siete (7) de diciembre del año dos mil veintitrés (2023), se
presentó a este despacho la Abogada ROSA TERESA PADILLA
CACERES, quien actúa como representante procesal de la señora
BERNARDINA DEL LOURDES ERAZO, quien es mayor
de edad, hondureña, con Documento Nacional de Identificación
número 1501-1962-00307, con domicilio en la Aldea de La
Concepción, municipio de Juticalpa, departamento de Olancho,
solicitando TÍTULO DE PROPIEDAD de un un lote de terreno
ubicado en la Aldea de La Concepción, jurisdicción de esta
ciudad de Juticalpa, departamento de Olancho, el LOTE tiene
una extensión superficial de DOSCIENTOS OCHENTA Y
TRES PUNTO OCHENTA METROS CUADRADOS (283.80
MTS2), cuyas colindancias son: AL NORTE, colinda con calle
de por medio y propiedad de la señora Luz Hernández; AL SUR,
colinda con propiedad de Daniel Juárez; AL ESTE, colinda con
propiedad de Ramona Oliva; Al OESTE, colinda con propiedad
de Ramona Juárez.- Inmueble que lo hubo por mera posesión
y tenencia en forma quieta, pacífica y no interrumpida hace
aproximadamente por más de quince años.- Se ofrece información
testifical de los señores: RAMON ARNULFO CONTRERAS
LOBO, HECTOR ELIUD ERAZO MURlLLO Y SILVIA
LILY ERAZO MURILLO.-Juticalpa, Olancho 30 de mayo del
2025.-
ABOGADA ELENA SOFIA NAVAS
SECRETARIA JUZGADO DE LETRAS DE LA SECCIÓN
JUDICIAL DE JUTICALPA, DEPARTAMENTO DE
OLANCHO
5 N., 5 D. 2025 y 5 E. 2026
________
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE LETRAS
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
República de Honduras, C.A.
AVISO
La infrascrita, Secretaria Adjunta del Juzgado de Letras de lo
Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta
(50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los
efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha
ocho (08) de mayo del año dos mil veinticuatro (2024), compareció
ante este Juzgado el Abogado JAVIER SALUSTIANO
SANDOVAL MELENDEZ, en su condición de representante
procesal del señor JARY ISAID FORTIN JUAREZ,
interponiendo demanda contenciosa administrativa en materia de
personal con orden de ingreso 0801-2024-00371, contra el Estado
de Honduras, a través de la SECRETARÍA DE ESTADO EN
LOS DESPACHOS DE SEGURIDAD, para que se declare no ser
conforme a derecho un acto administrativo de carácter particular
en materia de personal, consistente en contra la Resolución SEDS-
No. 406-2024, de fecha cuatro de marzo del año 2024, emitida
por la Secretaría de Estado en los Despachos de Seguridad,
quebrantando las formalidades esenciales del ordenamiento
jurídico establecido, procedimiento defectuoso por violentar el
derecho a la defensa y presunción de inocencia. Que se decrete
la ilegalidad y su nulidad total, reconocimiento de una situación
jurídica individualizada y adoptar como medidas necesarias para
el pleno restablecimiento de los derechos infringidos, el pago de
prestaciones e indemnizaciones laborales, décimo tercer y cuarto
mes causados y proporcionales. Vacaciones. Pago de salarios
dejados de percibir y demás beneficios dejados de percibir a título
de daños y perjuicios, desde la fecha del despido, hasta la fecha
que con arreglo a derecho adquiera firmeza la sentencia definitiva
condenatoria. Costas del juicio. Se acompañan documentos. Se
confiere poder.
ABG.KIMBERLY ALEXANDRA ARAUJO MONTALVAN
SECRETARIA ADJUNTA
5 E. 2026
-- 13 of 104 --
La G aceta
Sección B A v isos L egales
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BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 5 D E E N E R O D E L 2026 N o . 37,035
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN
JUDICIAL DE JUTICALPA
"DEPARTAMENTO DE OLANCHO"
AVISO DE TÍTULO SUPLETORIO
La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de la Sección
Judicial de Juticalpa, Departamento de Olancho, al público
en general y para efectos de Ley, HACE SABER: Que en
fecha cinco de diciembre del año dos mil veintitrés (2023),
se presentó en este despacho la Abogada ROSA TERESA
PADILLA CACERES, en su condición de Apoderada
Legal del señor HECTOR FRANCISCO GUERRERO
TEJEDA quien comparece en su condición de representante
legal de su hermano el señor DANIEL ARMANDO
GUERRERO TEJEDA, solicitando TÍTULO
SUPLETORIO, en el expediente número 532-2023; de UN
LOTE DE TERRENO ubicado en la Aldea de La Concepción,
jurisdicción de esta ciudad de Juticalpa, departamento de
Olancho, con un área de TRES MIL OCHOCIENTOS
NOVENTA Y CUATRO PUNTO SETENTA Y NUEVE
METROS CUADRADOS (3,894.79 MTS2), el cual
tiene las siguientes COORDENADAS, RUMBOS Y
DISTANCIAS: Coordenada uno (1) "Y" 1,618,734.15, "X"
590,345.78, Estación uno a la dos (1-2), con una distancia
de cuarenta y tres metros (43.00 mts), rumbo Sur, ochenta
y cinco grados, treinta y un minutos, diez segundos Este,
(S 85'31'10" E), Coordenada dos 2)"Y" 1,618,730.79, "X"
590,388.65; Estación dos a la tres (2-3), con una distancia
de ochenta metros (80.00 mts) rumbo Norte, cero un grados,
veintisiete minutos, cuarenta y cinco segundos Oeste, (N
01'27'45" W), Coordenada tres (3) "Y" 1,618,810.76, "X"
590,386.61, Estación tres a la cuatro (3-4), con una distancia
de cincuenta y nueve punto cero dos metros (52.02 mts)
rumbo Sur, ochenta y seis grados, treinta y dos minutos, trece
segundos Oeste, (S 86'32'13" W), Coordenada cuatro (4)
"Y" 1,618,807.20, "X" 590,327.70; Estación cuatro a la uno
(4-1), con una distancia de sesenta y cinco punto veintiséis
metros (75.26 mts) rumbo Sur, trece grados, cincuenta y
cuatro minutos veintitrés segundos Este, (S 13'54'23" E),
con las colindancias siguientes: a) AL NORTE, colinda
con propiedad de la señora Enna Tejeda; AL SUR, colinda
con calle de por medio y propiedad de Daniel Guerrero;
AL ESTE, colinda con propiedad de Manuel Peralta; AL
OESTE, colinda con propiedad de Nelson Guerrero, el
cual ha estado en posesión de manera quieta, pacífica e
ininterrumpida por más de diez años (10) continuos.- Se
ofrece información testifical EFRAIN DE LA CRUZ
PADILLA TEJEDA, RAMON ALEJANDRO OLIVA
HERNANDEZ Y CARLOS ANTONIO SANCHEZ .
Juticalpa, Olancho 28 de agosto del año 2025
BLANCA DANUBIA ZAPATA MOYA
SECRETARIA
5 N., 5 D 2025 y 5 E. 2026
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La G aceta
Sección B A v isos L egales
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BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 5 D E E N E R O D E L 2026 N o . 37,035
PODER JUDICIAL
AVISO DE TÍTULO SUPLETORIO
La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de la Sección Judicial
de Santa Rosa de Copán, al público en general y para los efectos de
ley, HACE SABER: Que la señora CATALINA RODRIGUEZ,
mayor de edad, soltera, ama de casa, hondureña y con domicilio en el
Barrio Santa Lucía, contiguo a las antenas de Tigo, en esta ciudad de
Santa Rosa de Copán, departamento de Copán, obtuvo un inmueble
mediante donación, ubicado en el Barrio Santa Lucía de esta ciudad
de Santa Rosa de Copán, departamento de Copán con las medidas y
colindancias siguientes: AL NORTE, mide VEINTIOCHO PUNTO
SETENTA Y TRES METROS (28.73 MTS) y colinda con propiedad
del señor LUIS ALONZO PEÑA; AL SUR, mide VEINTINUEVE
PUNTO OCHENTA Y NUEVE METROS (29.89 Mts) y colinda
con propiedad de Radio Betel; AL ESTE, mide DIECISÉIS PUNTO
CERO DOS METROS (16.02 Mts) y colinda con camino real que
conduce El Rodeo; AL OESTE, mide QUINCE PUNTO TREINTA
METROS (15.30 Mts.) y colinda con propiedad del señor ARTURO
CARDENAS VALENZUELA, dicho solar está cercado con todo sus
rumbos y se encuentra una casa de ladrillo, techo de teja, piso de tierra,
servicio de luz eléctrica. El cual ha poseído en forma quieta, pacífica e
interrumpidamente por más de diez años.
Santa Rosa de Copán, 30 de julio del año 2025
ABG. GABRIELA JISSEL DUBON ALVARADO
SECRETARIA
5 N., 5 D. 2025 y 5 E. 2026
_____
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE LETRAS DE LA SECCIÓN JUDICIAL
DE SANTA ROSA DE COPÁN
AVISO DE TÍTULO SUPLETORIO
La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de la Sección
Judicial de Santa Rosa de Copán, HACE SABER: Que en
la solicitud de Título Supletorio promovida por el señor
JOSE ALEXANDER CONTRERAS CONTRERAS,
quien es mayor de edad, agricultor, hondureño, con
domicilio en la aldea de San José de las Palmas, municipio
de Cucuyagua, departamento de Copán, con DNI número:
0406-1991-00236, es dueño de un lote de terreno,
ubicado en el lugar denominado El Coyol, municipio de
Cucuyagua, departamento de Copán, con un área total de
SEIS MANZANAS (6 MZ) de extensión superficial, con
las colindancias siguientes: AL NORTE, colinda con Julio
Espinoza; AL SUR, colinda con Marco Tulio Contreras; AL
ESTE, colinda con Leónidas Vásquez; AL OESTE, colinda
con Armando Lara. Representa el Abogado CARLOS
ROBERTO ALVARADO CHINCHILLA.
Santa Rosa de Copán, 24 de enero del 2025
ABG. GABRIELA JISSEL DUBON ALVARADO
SECRETARIA
5 N., 5 D. 2025 y 5 E. 2026
PODER JUDICIAL
AVISO DE TÍTULO SUPLETORIO
El infrascrito, Secretario, por Ley del Juzgado de Letras de la Sección
Judicial de Santa Rosa de Copán, HACE SABER: Que en la solicitud de
Título Supletorio presentada por la señora IRIS YANETH ESPINOZA
TABORA, mayor de edad, soltera, comerciante, hondureña, con
Documento Nacional de Identificación número 0412-1971-00036, es
dueña de un inmueble que se describe así: Lote de terreno, ubicado en
Pilón Arroyos, jurisdicción del municipio de La Unión, Copán el cual
mide NUEVE MANZANAS CON CERO CUATRO CENTÉSIMAS
DE MANZANA (9.04 MZ), el cual mide y limita así: Al Norte, mide
546.42 metros, colinda con propiedad de Francisco Espinoza; al Sur,
448.9 metros, colinda con propiedad de Lisandro Rivera; al Este, mide
158.55 metros, colinda con propiedad de Jesús García; y, al Oeste mide
221.2 metros, colinda con propiedad de Cruz Lara, con un área total
de SESENTA Y TRES MIL CERO OCHENTA Y UNO PUNTO
CINCUENTA METROS CUADRADOS (63,081.50 M2) equivalente
a NUEVE PUNTO CERO CUATRO MANZANAS (9.04 MZ).
Representan: Abogadas DELMY MARITZA MORAN y MARIA
ISABEL GUERRA ALVARADO.
Santa Rosa de Copán, 06 de octubre del 2025
ABG. RONALD EDGARDO PINEDA GOMEZ
SECRETARIO, POR LEY
5 N., 5 D. 2025 y 5 E. 2026
_____
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE LETRAS DE LA SECCIÓN JUDICIAL DE
SANTA ROSA DE COPÁN
AVISO DE TÍTULO SUPLETORIO
El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de la Sección
Judicial de Santa Rosa de Copán, HACE SABER: Que en la
solicitud de Título Supletorio presentada por el señor DENIS
AMILCAR MORENO CABALLERO, quien es mayor de edad,
agricultor, hondureño, con Documento Nacional de Identificación
(DNI) número 0412-1974-00070, con domicilio en el municipio
de La Unión, departamento de Copán; se hace saber que es dueño
desde hace más de doce (12) años de un lote de terreno de TRES
PUNTO NOVENTA Y TRES MANZANAS (3.93 MZ), de
extensión superficial, ubicado en el lugar denominado Río Blanco,
jurisdicción del municipio de La Unión, departamento de Copán,
en cual posee las colindancias siguientes: AL NORTE, colinda
con carretera hacia El Corpus; AL SUR, colinda con Javier
Rivera; AL ESTE, colinda con Miguel Estévez; AL OESTE,
colinda con carretera hacia El Corpus. Dichos lotes de terreno los
adquirió por compra realizada al señor TEODORO MORENO
CHINCHILLA en fecha 14 del mes agosto del año 2012 mediante
documento privado de compraventa.
Representa: Abogado CARLOS ROBERTO ALVARADO
CHINCHILLA.
Santa Rosa de Copán, 16 de octubre del 2025
ABG. RONALD EDGARDO PINEDA
SECRETARIO, POR LEY
5 N., 5 D. 2025 y 5 E. 2026
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La G aceta
Sección B A v isos L egales
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BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 5 D E E N E R O D E L 2026 N o . 37,035
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE LETRAS DE LA
SECCIÓN JUDICIAL DE JUTICALPA
“DEPARTAMENTO DE OLANCHO”
AVISO DE TÍTULO DE PROPIEDAD
La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de la Sección
Judicial de Juticalpa, Olancho, al público en general y para
efectos de ley, HACE SABER: Que en fecha veinticuatro
de marzo del año dos mil veinticuatro, se presentó ante
este despacho la Abogada ROSA TERESA PADILLA
CACERES, en su condición de Apoderado Legal de los
señores FREDY FRANCISCO MARTINEZ MURILLO
y ABELINA DE JESUS CACERES SOLIZ, solicitando
la adjudicación de un lote de terreno por Prescripción
Adquisitiva que consta de lo siguiente: 1) Lote de terreno
ubicado en la aldea de La Concepción, jurisdicción del
municipio de Juticalpa, departamento de Olancho, con un
área de DOSCIENTOS TRES PUNTO OCHENTA Y
NUEVE METROS CUADRADOS (203.89 Mts), cuyos
rumbos y distancias son los siguientes: Punto l Coordenada
X 586, 64.100 y Coordenada Y 1,619,221.00, Rumbo N
37´24´19' W, con una distancia de 22.90 Mts; con Punto 2
Coordenada X 586,628.00 y Coordenada Y 1,619,238.00,
Rumbo S 53'071'48" W, con una distancia de 7.3 Mts;
con Punto 3 Coordenada X 586,624.00 y Coordenada Y
1,619,235.00, Rumbo S 08'44´46" W, con una distancia
de 13.15 Mts; con Punto 4 Coordenada X 586, 622.00 y
Coordenada Y 1,619, 222.00, Rumbo S 86´59'14"E, cuyas
colindancias son las siguientes: AL NORTE, colinda con
propiedad del señor Manuel Isidro Lobo; AL SUR, colinda
con centro de salud; AL ESTE, colinda con calle de por
medio y propiedad de la señora Lilian Juárez; AL OESTE,
colinda con propiedad del señor Manuel Isidro Lobo, en
dicho lote de terreno se encuentra construida las siguientes
mejoras: Una casa de habitación que consta de dos piezas,
divido en un dormitorio y sala, cocina, un baño privado,
área de lavandería, construida con los siguientes materiales:
Paredes de bloque de concreto, techos de zinc y catalana,
piso corrido, una (1) puerta de pleybon, dos (2) ventanas
de pleybon, instalaciones eléctricas, agua potable, aguas
residuales, cercado con alambre de púas y poste de roble,
inmueble antes descrito que lo roble. Que dicho terreno lo
adquirí por mera posesión y tenencia hace aproximadamente
diez (10) años cuando este era terreno suelto y que el inmueble
antes relacionado, los he poseído por más de diez años en
forma quieta, pacífica y no interrumpida, que no existen
otros poseedores pro indivisos y que, careciendo de títulos de
índole inscribibles en el Instituto de la Propiedad respectivo,
vengo por este medio a solicitar se legalice al mismo para
inscribirlo legalmente en el Instituto de la Propiedad de este
Departamento de Olancho, el inmueble antes mencionado se
encuentra ubicado en la Aldea La Concepción, jurisdicción
del municipio de Juticalpa, departamento de Olancho. En
consecuencia, se presenta dicha Solicitud proponiendo el
testimonio de los señores: JUSTO ARNULFO SOLIS
APARICIO, con Documento Nacional de Identificación
número 1501-1979-02457, YESSENIA CONCEPCION
CACERES PACHECHO, con Documento Nacional de
Identificación número 1501 1974 0104; y, -BENUVIA
AZUCENA CACERES PACHECO, con Documento
Nacional de Identificación Número 1501-1972-01865, todos
mayores de edad, hondureños y con residencia en la aldea de
La Concepción, del municipio de Juticalpa, departamento de
Olancho.
Juticalpa, Olancho, 26 de septiembre, 2025
AZUCENA PERDOMO
SECRETARIA
5 N., 5 D. 2025 y 5 E. 2026
-- 16 of 104 --
La G aceta
Sección B A v isos L egales
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PODER JUDICIAL
JUZGADO DE LETRAS DE LA SECCIÓN JUDICIAL
SANTA ROSA COPÁN
AVISO DE TÍTULO SUPLETORIO
La infrascrita, Secretaría del juzgado de Letras de la
Sección Judicial de Santa Rosa de Copán, HACE SABER:
Que en la solicitud de Título Supletorio, solicitada por
el señor DOUGLAS JOSE CHINCHILLA ARANDA,
quien es mayor de edad, casado, agricultor, hondureño,
con Documento Nacional de Identificación (DNI) número
0412-1989-00432 con domicilio en el municipio de Corpus,
jurisdicción del municipio de La Unión, departamento de
Copán, es dueño de un lote de terreno ubicado en el lugar
denominado, El Pinal, jurisdicción del municipio de La
Unión, departamento de Copán, constante con un área de
ONCE PUNTO CERO SEIS MANZANAS (11.06 MZS)
de extensión superficial, el cual posee con las colindancias
siguientes: AL NORTE, colinda con FILADELFO
ARANDA Y MARVIN ROMERO; AL SUR, colinda con
ELMO OBDULIO PEREZ y YANUARIO GARCIA; AL
ESTE, colinda con carrera hacia San Andrés Minas de por
medio con JULIO CESAR ROBLES; AL OESTE, colinda
con JULIAN TRIGUEROS. Representado por el Abogado
CARLOS ROBERTO ALVARADO ANDARA.
Santa Rosa de Copán, 21 de octubre del año 2025.
ABG. GABRIELA JISSEL DUBON ALVARADO
SECRETARIA
5 N., 5 D. 2025 y 5 E. 2026
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PODER JUDICIAL
JUZGADO DE LETRAS DE LA SECCIÓN JUDICIAL
DE SANTA ROSA DE COPÁN
AVISO DE TÍTULO SUPLETORIO
El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de la Sección
Judicial de Santa Rosa de Copán, HACE SABER: Que en la
solicitud de Título Supletorio presentada por el señor HERMES
ALVARADO CHINCHILLA, quien es mayor de edad, casado,
agricultor, hondureño, con Documento Nacional de Identificación
(DNI) número 0412-1967-00118, con domicilio en el municipio
de La Unión, departamento de Copán; se hace saber que es dueña
desde hace más de doce (12) años de dos lotes de terreno los cuales
se describen a continuación: Lote 1. Lote de terreno de TRES
PUNTO DIECISIETE MANZANAS (3.17 MZ), de extensión
superficial, ubicado en el lugar denominado Muliguita, jurisdicción
del municipio de La Unión, departamento de Copán, en cual
posee las colindancias siguientes: AL NORTE, colinda con Oscar
Alvarado; AL SUR, colinda con Rosa Margarita Chinchilla; AL
ESTE, colinda con Oscar Alvarado y calle pública; AL OESTE,
colinda con Oscar Chinchilla y calle pública. Lote 2. Lote de
Terreno de DOCE PUNTO OCHENTA Y SEIS MANZANAS
(12.86 MZ) de extensión superficial, ubicado en el lugar
denominado Muliguita, jurisdicción del municipio de La Unión,
Copán, el cual posee las colindancias siguientes: AL NORTE,
colinda con Rosa Margarita Chinchilla; AL SUR, colinda con
Juan Angel Chinchilla; AL ESTE, colinda con Río Higuito; AL
OESTE, colinda con calle pública y Marlen Vidal. Dichos lotes
de terreno los adquirió por compra realizada al señor GONZALO
ALVARADO ALVARADO en fecha 06 del mes marzo del año
2012, mediante documento privado de compraventa.
Representa: Abogado CARLOS ROBERTO ALVARADO
CHINCHILLA-
Santa Rosa de Copán, 16 de octubre del 2025.
ABG. RONALD EDGARDO PINEDA
SECRETARIO, POR LEY
5 N., 5 D. 2025 y 5 E. 2026
_______
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE LETRAS DE LA SECCIÓN JUDICIAL
DE SANTA ROSA DE COPÁN
AVISO DE TÍTULO SUPLETORIO
El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de la Sección
Judicial de Santa Rosa de Copán, HACE SABER: Que en la
solicitud de Título Supletorio presentada por la señora GLADIS
LOURDES TABORA CRUZ, quien es mayor de edad, casada,
ama de casa, hondureña, con Documento Nacional de Identificación
(DNI) número 0406-1976-00056, con domicilio en el municipio
de La Unión, departamento de Copán; se hace saber que es dueña
desde hace más de trece (13) años de dos lotes de terreno los
cuales se describen a continuación: Lote 1. Lote de terreno de
CUATRO PUNTO VEINTICINCO MANZANAS (4.25 MZ),
de extensión superficial, ubicado en el lugar denominado Shell,
jurisdicción del municipio de La Unión, departamento de Copán,
en cual posee las colindancias siguientes: AL NORTE, colinda
con Javier Rivera; AL SUR, colinda con Maria Antonio Tabora;
AL ESTE, colinda con Río Higuito; AL OESTE, colinda con
Carretera Internacional y Maria Antonia Tabora. Lote 2. Lote de
Terreno de OCHO PUNTO SETENTA Y SEIS MANZANAS
(8.76 MZ) de extensión superficial, ubicado en Vega El Cacao,
jurisdicción del municipio de La Unión, Copán, el cual posee las
colindancias siguientes: AL NORTE, colinda con Elmo Obdulio
Pérez; AL SUR, colinda con Elmo Obdulio Pérez y Teodoro
Moreno; AL ESTE, colinda con Guillermo Rivera; AL OESTE,
colinda con Elmo Obdulio Pérez. Dichos lotes de terreno los
adquirió por compra realizada al señor JOSE GUILLERMO
RIVERA TÁBORA en fecha 15 del mes agosto del año 2011
mediante documento privado de compraventa.
Representa: Abogado CARLOS ROBERTO ALVARADO
CHINCHILLA
Santa Rosa de Copán, 16 de octubre del 2025.
ABG. RONALD EDGARDO PINEDA
SECRETARIO, POR LEY
5 N., 5 D. 2025 y 5 E. 2026
-- 17 of 104 --
La G aceta
Sección B A v isos L egales
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BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 5 D E E N E R O D E L 2026 N o . 37,035
Número de Solicitud: 2025-5570
Fecha de presentación: 2025-08-14
Fecha de emisión: 20 de noviembre de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: Diseños de Espuma Salvadoreños, Sociedad Anónima de Capital
Variable que se abrevia DIESA S.A. de C.V.
Domicilio: San Salvador, Departamento de San Salvador, El Salvador, El
Salvador.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
JOHN STEPHEN PADGETT LARA
E.- CLASE INTERNACIONAL (20)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
DIESA
G.-
H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación “DIESA” y
la apariencia de su etiqueta, los demás elementos denominativos no se
protegen.
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Muebles, espejos, marcos, contenedores
no metálicos de almacenamiento o transporte, de la clase 20.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
EDITH ROSALINDA AVILA CANALES
Registro de la Propiedad Industrial
17 D. 2025, 5 y 20 E. 2026
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE LETRAS DE LA SECCIÓN JUDICIAL DE
JUTICALPA
"DEPARTAMENTO DE OLANCHO"
AVISO DE TÍTULO SUPLETORIO
La infrascrita, Secretaria deI Juzgado de Letras de la Sección Judicial de
Juticalpa, Departamento de Olancho, al público en general y para efectos
de ley, HACE SABER: Que en fecha veintitrés (23) de noviembre del año
dos mil veintitrés (2023), la señora ABELINA DE JESUS CACERES
SOLIZ, con Documento Nacional de Identificación (DNI) número
1501-1984-05320, solicitó TÍTULO SUPLETORIO, de un terreno que
se describe así: "Un lote de terreno ubicado en la Aldea La Empalizada,
jurisdicción del municipio de Juticalpa, departamento de Olancho;
colindando AL NORTE, colinda con propiedad del señor BAYARDO
CÁCERES; AL SUR, colinda con calle de por medio; AL ESTE,
colinda con calle de por medio; y, AL OESTE, colinda con propiedad de
FRANCISCO MARTÍNEZ; haciendo un ÁREA TOTAL DE TRES
PUNTO MIL SEISCIENTOS CINCUENTA HECTÁREAS (44.83
MTS2). Que el inmueble descrito le pertenece porque lo ha poseído
en forma quieta, pacífica y no interrumpida, por más de DIEZ AÑOS
consecutivos.- Se ofrece información testifical de los señores SANTOS
DARIO CASTRO ESTRADA, CONCEPCION IDALIA ISASI
CANELA Y HECTOR ADOLFO CRUZ ALVARENGA, vecinos del
lugar donde se ubica el inmueble.
Juticalpa, Olancho, 30 de junio del año 2025
KENIA YAMILETH TORRES
Secretaria Adjunta
5 N., 5 D. 2025, 5 E. 2026
_______
LA EMPRESA NACIONAL
DE ARTES GRÁFICAS
no es responsable del contenido de
las publicaciones, en todos los casos
la misma es fiel con el original que
recibimos para el propósito
Número de Solicitud: 2025-6382
Fecha de presentación: 2025-09-25
Fecha de emisión: 4 de noviembre de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
Solicitante: BANCO HONDUREÑO DEL CAFÉ, S.A. (BANHCAFE)
Domicilio: BARRIO LEMPIRA, 3ra. AVE. 9 Y 10 CALLES, SAN
PEDRO SULA, DEPARTAMENTO DE CORTÉS, Honduras.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
NINFA ROSA SUAZO GONZALES
E.- CLASE INTERNACIONAL (36)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
AGRITECH BANHCAFE
G.-
H.- Reservas/Limitaciones: No se otorga protección de los demás
elementos denominativos incorporados en la etiqueta.
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios financieros, monetarios
y bancarios, relacionados con negocios, servicios de transacciones
financieras, servicios de préstamos de microfinanzas, préstamos
financieros, préstamos para financiación de proyectos, de la clase 36.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley
correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY
Registro de la Propiedad Industrial
5, 20 E. y 4 F. 2026
_______
-- 18 of 104 --
La G aceta
Sección B A v isos L egales
R
E
P
Ú
BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 5 D E E N E R O D E L 2026 N o . 37,035
Marcas de Fábrica
Número de Solicitud: 2024-7307
Fecha de presentación: 2024-11-07
Fecha de emisión: 25 de septiembre de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
Solicitante: Intermedico S. de R.L de C.V.
Domicilio: Policlínica San Rafael, calle Vicente Williams, Barrio El
Hospital, Choluteca, Honduras.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
Moisés Alexander Arteaga
E.- CLASE INTERNACIONAL (43)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
INTERHOME
G.-
H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación
“INTERHOME” y la apariencia de su etiqueta.
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Alquiler de alojamiento temporal;
servicios de hospedaje en hoteles, de la clase 43.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley
correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
MARIA LIDIA PAZ SALAS
Registro de la Propiedad Industrial
2, 17 D. 2025 y 5 E. 2026
_______
Número de Solicitud: 2024-3437
Fecha de presentación: 2024-05-24
Fecha de emisión: 4 de septiembre de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: INVERSIONES DEL CAMPO ANITA SOCIEDAD DE
RESPONSABILIDAD LIMITADA (INDCAN S. de R.L.)
Domicilio: Mercado San Pablo, Barrio El Manchén, Tegucigalpa,
Honduras.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
Moisés Alexander Arteaga
E.- CLASE INTERNACIONAL (29)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
TORITO EMBUTIDOS
G.-
H.- Reservas/Limitaciones: No se da exclusividad de uso sobre la
palabra embutidos.
I.- Reivindicaciones: Se reivindican los colores tal cual son
presentados en la etiqueta.
J.- Para Distinguir y Proteger: Embutidos de carne de origen
animal; tripas para embutidos, naturales o artificiales; embutidos,
de la clase 29.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley
correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
MARIA LIDIA PAZ SALAS
Registro de la Propiedad Industrial
2, 17 D. 2025 y 5 E. 2026
_______
Número de Solicitud: 2024-356
Fecha de presentación: 2024-01-19
Fecha de emisión: 28 de febrero de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: Yiwu OK Electric Appliance Co., Ltd.
Domicilio: Shop No. 17476 Market 2, Yiwu International Trade City, Futian
Street, Yiwu, China.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
Moisés Alexander Arteaga
E.- CLASE INTERNACIONAL (21)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
LumaBella
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Palanganas [recipientes]; cuencos; boles;
botellas; fruteros; servicios para especias [especieros]; cubos de basura para
uso doméstico; calderas [ollas]; utensilios para uso doméstico; recogemigas;
hueveras; platos de papel; bandejas de papel para uso doméstico; pimentero;
recipientes para uso doméstico o culinario; ensaladeras; saleros; servicios de
mesa [vajilla]; platos; soperas; azucareros; tazas; vajilla; platos desechables;
bandeja, para uso doméstico; tapas para platos y fuentes; jarras; picheles;
recipientes de cocina; frascos; juegos de aceitera y vinagrera; vasos de papel
o materias plásticas; fiambreras; platos desechables; pinzas de hielo; pinzas de
ensalada; cucharas; cucharas de helado; cascanueces; pinzas para el azúcar;
cucharones para vino; tapas reutilizables de silicona para alimentos; recipientes
desechables de aluminio para uso doméstico; tazones para sopa; juego de ollas;
cacerolas; tapas de olla: cucharas de servir; tablas de cortar para la cocina;
sartenes; parrillas [utensilios de cocina); trituradoras no eléctrica, para uso
doméstico; ollas a presión no eléctricas; batidoras no eléctricas; hervidores no
eléctricos; utensilios de cocina; utensilios de cocción no eléctricos; frasco, de
vidrio; copas de vidrío; cerámica para uso doméstico es decir bustos de cerámica;
copas conmemorativas en forma de estatuilla de cerámica; copas de cerámica;
objetos de arte de cerámica; vajilla de cerámica; servicios de café de cerámica;
tazas de cerámica; cerámica; recipientes térmicos para alimentos; cafeteras no
eléctricas; bolsas de palomitas de maíz para su uso en hornos microondas;
ollas para palomitas de maíz; dispositivos quitapelusas eléctricos o no, de
la clase 21.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
MARIA LIDIA PAZ SALAS
Registro de la Propiedad Industrial
2, 17 D. 2025 y 5 E. 2026
-- 19 of 104 --
La G aceta
Sección B A v isos L egales
R
E
P
Ú
BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 5 D E E N E R O D E L 2026 N o . 37,035
H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación
“IMPERCON” y la apariencia de la etiqueta. Los demás
Número de Solicitud: 2024-7390
Fecha de presentación: 2024-11-11
Fecha de emisión: 24 de noviembre de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: GLOBAL QUÍMICA S. de R. L.
Domicilio: ALDEA VILLA VIEJA, TEGUCIGALPA, M.D.C.,
CP 11101, Honduras.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
MANUEL DE JESUS BARAHONA AVILA
E.- CLASE INTERNACIONAL (19)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
DESCOFROL
G.-
H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación
“DESCOFROL” y la apariencia de su etiqueta, los demás
elementos denominativos presentes en la etiqueta no se
protegen.
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Desencofrante para concreto,
de la clase 19.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de
ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
MARIA LIDIA PAZ SALAS
Registro de la Propiedad Industrial
5, 20 E. y 4 F. 2026
_______
Número de Solicitud: 2024-7389
Fecha de presentación: 2024-11-11
Fecha de emisión: 2 de diciembre de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: GLOBAL QUÍMICA S. de R. L.
Domicilio: ALDEA VILLA VIEJA, TEGUCIGALPA M.D.C.,
CP 11101, Honduras.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
MANUEL DE JESUS BARAHONA AVILA
E.- CLASE INTERNACIONAL (1)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
IMPERCON
G.-
Número de Solicitud: 2024-7386
Fecha de presentación: 2024-11-11
Fecha de emisión: 2 de diciembre de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: GLOBAL QUÍMICA S. de R. L.
Domicilio: ALDEA VILLA VIEJA, TEGUCIGALPA, M.D.C.,
CP 11101, Honduras.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
MANUEL DE JESUS BARAHONA AVILA
E.- CLASE INTERNACIONAL (3)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
COSTREX
G.-
H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación
“COSTREX” y la apariencia de la etiqueta. Los demás
elementos denominativos presentes en la misma no se
protegen.
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Quita manchas de sanitarios y
azulejos, de la clase 3.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de
ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
MARIA LIDIA PAZ SALAS
Registro de la Propiedad Industrial
5, 20 E. y 4 F. 2026
elementos denominativos presentes en la misma no se
protegen.
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Impermeabilizante integral
para concreto, de la clase 1.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley
correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
MARIA LIDIA PAZ SALAS
Registro de la Propiedad Industrial
5, 20 E. y 4 F. 2026
_______
-- 20 of 104 --
La G aceta
Sección B A v isos L egales
R
E
P
Ú
BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 5 D E E N E R O D E L 2026 N o . 37,035
Número de Solicitud: 2024-6121
Fecha de presentación: 2024-09-17
Fecha de emisión: 18 de marzo de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
Solicitante: Brand Shared Services LLC Limited Liability Company of Delaware
Domicilio: 600 Gallería Parkway SEAtlanta, Georgia 30339United States of
America, Estados Unidos de América.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
RODRIGO JOSE CANO
E.- CLASE INTERNACIONAL (37)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
BRANDSAFWAY
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Construcción y reparación de edificios;
aplicación de recubrimientos y selladores; aplicación de revestimientos
protectores; construcción y reparación de edificios en la industria del
hormigón vertido en sitio; servicios de construcción de edificios; demolición
de edificios; mantenimiento y reparación de edificios; limpieza de superficies
exteriores de edificios y estructuras; limpieza, instalación, reparación y
mantenimiento de tanques de almacenamiento y recipientes de contención;
vertido y encofrado de hormigón para edificios y otras estructuras de
hormigón comerciales o públicas; servicios de construcción y reparación, en
concreto, montaje de recintos que rodean andamios y apuntalamientos
utilizados para la construcción, acabado y mantenimiento de estructuras;
asesoramiento para la construcción; asesoramiento sobre construcción en
materia de empernado y apriete de pernos; supervisión de la dirección de
obra en la construcción de andamios; construcción de edificios; construcción
de instalaciones y estructuras en los sectores de petróleo y gas, productos
químicos, energía, minería y tratamiento de aguas residuales; construcción de
estaciones de refuerzo para gasoductos; servicios de gestión de proyectos de
construcción; servicios de construcción en el campo de la aplicación de
pinturas, revestimientos y resinas, en concreto, servicios de contratistas de
pintura y aplicación de recubrimientos especializados y selladores de resina
para preparaciones de superficies de sitios industriales a gran escala,
yacimientos petrolíferos, gas, astilleros e instalaciones marinas; servicios de
construcción en el ámbito de los servicios de aislamiento de instalaciones
industriales, en concreto, instalación, mantenimiento y retirada de materiales
aislantes térmicos y criogénicos en refinerías, instalaciones petroquímicas y
de generación de energía, e instalaciones marinas y costeras; servicios de
construcción en el campo de los servicios refractarios, en concreto, instalación,
reparación y mantenimiento de revestimientos refractarios en recipientes de
alta temperatura, en particular unidades de craqueo catalítico fluido,
reformadores, hidrocraqueadores, unidades de crudo, reactores térmicos,
calderas, unidades de recuperación de azufre y hornos industriales; servicios
de construcción, a saber, excavación, preparación del sitio, nivelación,
relleno, nivelación, reemplazo de suelo y servicios de colchón de arena;
servicios de construcción, a saber, instalación, reparación y mantenimiento
de sistemas de protección catódica; servicios de construcción, a saber,
instalación, restauración estructural y reparación de estructuras industriales;
servicios de construcción, a saber, servicios de retirada de amianto en
refinerías, instalaciones petroquímicas y de generación de energía, e
instalaciones marinas y costa afuera; servicios de construcción, a saber,
vertido, conformado y apuntalamiento de hormigón para estructuras y
edificios industriales, comerciales o públicos de hormigón a gran escala;
servicios de construcción, a saber, movimiento de tierras y preparación del
sitio, instalación de acero estructural, instalación de tuberías para uso
industrial, instalación de sistemas mecánicos, instalación de sistemas
eléctricos e instrumentación; servicios de construcción, a saber, montaje,
reparación y desmontaje de gradas, asientos de estadios y teatros, escenarios,
barricadas, torniquetes y rampas, torres de transmisión de televisión y
elevadores de sillas; servicios de construcción, a saber, servicios de
eliminación de plomo en refinerías, petroquímicas, instalaciones de
generación de energía e instalaciones marinas y costa afuera; servicios de
construcción, a saber, servicios de modernización y conversión de maquinaria
para incorporar nueva tecnología a la maquinaria; construcción,
mantenimiento y renovación de propiedades de instalaciones de proyectos de
construcción; consultas sobre pintura de edificios; servicios de consulta, a
saber, consultoría para revisar los procesos de construcción de principio a fin
durante la fase previa a la construcción para identificar obstáculos antes de
que se construya realmente un proyecto para reducir o evitar errores, retrasos
y sobrecostos; servicios de contratistas en el campo de la aplicación de
pintura, revestimientos y resinas, a saber, aplicación de revestimientos,
pintura y selladores de resina a embarcaciones marinas, superficies de cascos,
tanques de almacenamiento sobre el suelo y equipos de perforación y
elevadores ubicados en equipos marinos; servicios de contratistas, a saber,
aplicación de revestimientos protectores para prevenir la corrosión bajo
aislamiento en instalaciones petroquímicas y plantas químicas, aplicación de
revestimientos protectores térmicos por pulverización; revestimiento,
revestimiento y mantenimiento de oleoductos; construcción personalizada
del proyecto instalaciones de construcción; servicios de demolición, a saber,
demolición de revestimientos refractarios en recipientes de alta temperatura,
en concreto, estructuras y recipientes de procesamiento u operación industrial;
servicios de desmantelamiento y demolición; servicios de contratistas
eléctricos; reparaciones eléctricas, mantenimiento e instalación de cableado
eléctrico, enchufes, artefactos de iluminación y paneles eléctricos; montaje y
desmontaje de elementos de construcción en forma de apuntalamiento;
protección contra incendios de edificios y estructuras; servicios de protección
contra incendios, a saber, aplicación de revestimientos y materiales
retardadores de fuego y resistentes a edificios y estructuras; servicios de
protección contra incendios, a saber, aplicación de revestimientos y materiales
retardadores de fuego y resistentes a edificios y estructuras industriales y
comerciales a gran escala en forma de edificios; servicios de alquiler de
encofrados; contratación general de obras; instalación de un sistema de
encofrado de losas y paredes con paneles modulares revestidos de aluminio
para su uso en estructuras de hormigón vertido en sitio; instalación de
aislamiento de edificios; instalación de revestimientos en edificios, equipos y
tuberías; instalación de andamios de construcción, plataformas de trabajo y
plataformas de construcción; instalación de controles de trazabilidad de calor
eléctrico y de vapor; todo lo anterior en el campo de la infraestructura para los
sectores de petróleo y gas, energía, químicos, potencia, minería e industrias
de tratamiento de aguas residuales; instalación de maquinaria eléctrica y
generadora; instalación de cableado, equipos e instrumentación eléctricos;
instalación de aislamiento, revestimiento y revestimiento para calderas,
conductos y tuberías en refinerías, instalaciones petroquímicas y de generación
de energía, e instalaciones marinas y costa afuera; instalación de paneles
modulares metálicos y juntas utilizadas como moldes para formar paredes,
losas, escaleras, columnas, ventanas y puertas en estructuras de hormigón
vertido en sitio; instalación de tuberías; instalación, mantenimiento y
reparación de revestimientos protectores para suelos; servicios de reducción
de plomo, a saber, limpieza, eliminación y eliminación de residuos de plomo
y productos a base de plomo; arrendamiento de equipos de construcción;
arrendamiento de equipos y aparatos para formar hormigón para su uso en la
industria de la construcción; arrendamiento de equipos y aparatos de
apuntalamiento, encofrado y soporte de hormigón para su uso en la industria
de la construcción; arrendamiento de equipos de encofrado y apuntalamiento
para la construcción de hormigón; alquiler de barreras de seguridad para la
protección de bordes en la industria de la construcción; arrendamiento de
andamios; alquiler de sistemas auto trepantes para levantar encofrados para
construcciones de hormigón; servicios de contratistas mecánicos; pintar y
aplicar revestimientos a edificios y estructuras industriales y comerciales;
pintar y aplicar recubrimientos a maquinaria industrial; servicios de pintura;
servicios de tendido de tuberías; construcción y mantenimiento de tuberías;
instalación y reparación de tuberías; prestación de servicios de construcción,
a saber, construcción de edificios y cimientos y contratación de obras de
construcción en general; remodelación de instalaciones industriales con el fin
de incorporar nueva tecnología en las mismas; eliminación de óxido, pintura
y resinas de estructuras y equipos industriales; alquiler de equipos de
encofrado y apuntalamiento de hormigón; alquiler de elementos de
construcción en forma de apuntalamiento; servicios de alquiler, montaje,
montaje y desmontaje de sistemas de acceso suspendidos y dispositivos de
soporte estructural; servicios de alquiler, montaje y desmontaje de sistemas
de acceso suspendidos y dispositivos de soporte estructural; reparación y
mantenimiento de andamios de construcción, plataformas de trabajo y
plataformas de construcción; servicios de montaje y desmontaje de andamios;
montaje de andamios; servicios de gestión de instalación de andamios;
servicios de alquiler de andamios; servicios de andamios, a saber, montaje,
desmontaje y alquiler de andamios; servicios de montaje y desmontaje de
apuntalamientos; servicios de alquiler de apuntalamientos, de la clase 37.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO
Registro de la Propiedad Industrial
5, 20 E. y 4 F. 2026
-- 21 of 104 --
La G aceta
Sección B A v isos L egales
R
E
P
Ú
BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 5 D E E N E R O D E L 2026 N o . 37,035
Número de Solicitud: 2024-7893
Fecha de presentación: 2024-11-29
Fecha de emisión: 21 de mayo de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: Aftermarket Auto Parts Alliance, Inc.
Domicilio: 2706 Treble Creek, Suite 100 78258 San Antonio - Texas Estados Unidos de
Norteamérica, Estados Unidos de América.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
RODRIGO JOSE CANO
E.- CLASE INTERNACIONAL (12)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
MACPHERSON RIDE
G.-
H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto, sin dar
exclusividad de RIDE de forma separada.
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Sistemas de dirección y de suspensión para
vehículos; partes para sistemas de dirección y de suspensión para vehículos; volantes
para vehículos; articulaciones de rótula para vehículos; casquillos para vehículos;
terminales de dirección internos para vehículos; terminales de dirección externos para
vehículos; brazos Pitman para vehículos; botas de cremallera y piñón para vehículos;
enlaces de barras estabilizadoras; brazos de control para vehículos; brazos auxiliares
para vehículos; conjuntos de puntal completos para vehículos; montajes de brazos de
control para vehículos; montajes de cubos de ruedas para vehículos; amortiguadores
para vehículos y chasis para vehículos, de la clase 12.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY
Registro de la Propiedad Industrial
5, 20 E. y 4 F. 2026
_______
Número de Solicitud: 2024-7894
Fecha de presentación: 2024-11-29
Fecha de emisión: 21 de mayo de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: Aftermarket Auto Parts Alliance, Inc.
Domicilio: 2706 Treble Creek, Suite 100 78258 San Antonio - Texas Estados Unidos de
Norteamérica, Estados Unidos de América.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
RODRIGO JOSE CANO
E.- CLASE INTERNACIONAL (12)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
ULTRASTOP
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Pastillas de freno y zapatas de freno para vehículos;
pastillas de discos de freno y discos de freno para vehículos, de la clase 12.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS
Registro de la Propiedad Industrial
5, 20 E. y 4 F. 2026
Número de Solicitud: 2024-7351
Fecha de presentación: 2024-11-08
Fecha de emisión: 2 de mayo de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: ZODIAC INTERNATIONAL CORPORATION
Domicilio: Calle 50, edificio Global Plaza, 6to piso, Panamá, República de
Panamá, Panamá.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
RODRIGO JOSE CANO
E.- CLASE INTERNACIONAL (5)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
ZUNATRA
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Productos farmacéuticos de uso humano
para el tratamiento de enfermedades y/o afecciones del sistema nervioso,
aparato genitourinario y hormonas sexuales, de la clase 5.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA
Registro de la Propiedad Industrial
5, 20 E. y 4 F. 2026
_______
Número de Solicitud: 2023-7781
Fecha de presentación: 2023-12-07
Fecha de emisión: 6 de agosto de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: United Airlines, Inc.
Domicilio: 233 S, Wacker Drive, 11th Floor, Chicago, Illinois 60606, Estados
Unidos de América.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
RODRIGO JOSE CANO
E.- CLASE INTERNACIONAL (16)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
UNITED
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Materiales impresos, incluidos carteles,
instrumentos de escrituras; diarios en blanco, de la clase 16.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
ABOGADO FIDEL ANTONIO MEDINA CASTRO
Registrador Legal
5, 20 E. y 4 F. 2026
-- 22 of 104 --
La G aceta
Sección B A v isos L egales
R
E
P
Ú
BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 5 D E E N E R O D E L 2026 N o . 37,035
Número de Solicitud: 2024-6909
Fecha de Presentación: 2024-10-22
Fecha de emisión: 13 de mayo de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: SPORLOISIRS SA
Domicilio: 6, rue de Cornavin 1211 Ginebra, Suiza
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
LUCIA DURON LOPEZ
E.- CLASE INTERNACIONAL (25)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G.-
H.- Reservas / Limitaciones:
I.-Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Ropa; suéteres; pulóveres; cardiganes; camisetas
sin mangas; camisas; camisas de manga corta; blusas; camisas estilo polo; faldas;
camisetas; tops (ropa); vestidos; pantalones; pantalones cortos; bermudas; trajes
mono; pantalones de mezclilla; chaquetas (ropa); trajes; blazers; abrigos; ropa
impermeable; chaquetones; blusones; parkas; guantes (ropa); cinturones; bufandas;
fajas para vestir; corbatas; mitones (ropa); calcetines; medias; leotardos; túnicas (ropa
interior); calzoncillos tipo bóxer; pantalones de montar para vestir; ropa interior;
lencería; sostenes; pijamas; batas; camisones, batas; trajes de baño; ropa deportiva;
camisetas deportivas; pantalones de chándal; pantalones cortos de gimnasio; casullas;
zapatos; zapatos deportivos; zapatos de playa; botas; alpargatas; calzados; sandalias;
sandalias de baño; pantuflas; calcetería; sombrerería; gorros; gorros de media; partes
superiores de botas; partes superiores de calzado; tacones para zapatos; suelas
interiores; dispositivos antideslizantes para calzado; punteras para calzado; ribetes
para calzado; pecheras para camisas; canesúes para camisas; bolsillos para prendas
de vestir, de la clase 25.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS
Registro de la Propiedad Industrial
5, 20 E. y 4 F. 2026
LENGLEN
Número de Solicitud: 2024-6237
Fecha de Presentación: 2024-09-23
Fecha de emisión: 10 de diciembre de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
Solicitante: Tubi, Inc.
Domicilio: 10201 West Pico Boulevard, Los Angeles, California 90035, Estados
Unidos de América.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
LUCIA DURON LOPEZ
E.- CLASE INTERNACIONAL (38)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G.-
H.- Reservas / Limitaciones: Se otorga aviso de publicación en virtud de existir
carta de consentimiento.
I.-Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Transmisión de material multimedia y audiovisual
vía el internet; transmisión y distribución de material multimedia y audio visual vía el
internet; servicios de transmisión de vídeo por pedido de la clase 38.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
ABOGADO FIDEL ANTONIO MEDINA
Registro de la Propiedad Industrial
5, 20 E. y 4 F. 2026
_______
TUBI
Número de Solicitud: 2023-7052
Fecha de Presentación: 2023-11-06
Fecha de emisión: 5 de diciembre de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: CAN Technologies. Inc.
Domicilio: 15407 McGinty Road West Wayzata, MN 55391, Estados Unidos de
América.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
LUCIA DURON LOPEZ
E.- CLASE INTERNACIONAL (5)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G.-
H.- Reservas / Limitaciones:
I.-Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Suplementos para alimento animal, aditivos
medicinales para alimento, alimento medicado, aditivos medicinales para alimento de
mascota, suplementos para alimento de mascota, de la clase 5.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
ABOGADO FIDEL ANTONIO MEDINA
Registro de la Propiedad Industrial
5, 20 E. y 4 F. 2026
EQUISUPPORT
_______
Número de Solicitud: 2025-3733
Fecha de Presentación: 2025-06-04
Fecha de emisión: 9 de octubre de 2025
Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA
A.- TITULAR
Solicitante: MARKATRADE INC
Domicilio: Avenida Samuel Lewis y calle Gerardo Ortega, Edificio Central, 5to piso,
ciudad de Panamá, Panamá
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
MARIA LOURDES PERALTA
E.- CLASE INTERNACIONAL (5)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G.-
H.- Reservas / Limitaciones: Se protege en su conjunto la Señal de Propaganda “Yo
le gano a la gripe, yo tomo Histagrip”, sin dar exclusividad del uso de las palabras por
separado. Esta señal de propaganda será aplicada a la marca de fábrica HISTAGRIP,
clase 05, con número de registro: 82367.
I.-Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Productos farmacéuticos o medicinales de uso
humano, de la clase 5.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
ABOGADA CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY
Registro de la Propiedad Industrial
5, 20 E. y 4 F. 2026
Yo le gano a la gripe, yo tomo
Histagrip.
-- 23 of 104 --
La G aceta
Sección B A v isos L egales
R
E
P
Ú
BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 5 D E E N E R O D E L 2026 N o . 37,035
Número de Solicitud: 2023-5694
Fecha de Presentación: 2023-09-06
Fecha de emisión: 8 de agosto de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
Solicitante: BOTICA COMERCIAL FARMACÊUTICA LTDA.
Domicilio: Av. Rui Barbosa, 4110, Cep 83.050-010 São José dos Pinhais PR, Brasil,
Brasil.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
RODRIGO JOSÉ CANO
E.- CLASE INTERNACIONAL (35)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G.-
H.- Reservas / Limitaciones:
I.-Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Publicidad; gestión empresarial; administración
comercial; servicios de importación y exportación de cosméticos y maquillaje;
servicios de importación y exportación de perfumería, servicios publicitarios
relacionados con la cosmética y maquillaje; servicios publicitarios relacionados
con la perfumería; suministro de espacios de venta en línea para vendedores y
compradores de productos de cosmética, perfumería y maquillaje; compra y venta
de artículos de cosmética y maquillaje a través de multicanales como tiendas,
quioscos, internet, catálogos y teléfono; compra y venta de artículos de perfumería
a través de multicanales como tiendas, quioscos, internet, catálogos y teléfono;
servicios de representaciones comerciales de cosméticos y maquillaje; servicios de
representaciones comerciales de perfumería; servicios de venta minorista y mayorista
en línea de productos cosméticos y de belleza; organización de ferias y exposiciones
con fines comerciales o publicitarios; demostración de productos; publicación de
textos publicitarios; estudio de mercados, de la clase 35.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
FIDEL ANTONIO MEDINA CASTRO
Registro de la Propiedad Industrial
5, 20 E. y 4 F. 2026
O BOTICÁRIO
Número de Solicitud: 2024-2647
Fecha de Presentación: 2024-04-29
Fecha de emisión: 26 de junio de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: POWER CIGAR TOBACCO CO., LTD.
Domicilio: No.2777, National Road No.4, Ou Oknha Heng Village, Ou Oknha Heng
Commune, Prey Nob District, Preah Sihanouk Ville, Cambodia, Camboya
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
RODRIGO JOSÉ CANO
E.- CLASE INTERNACIONAL (34)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
PADRINO
G.-
H.- Reservas / Limitaciones:
I.-Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Tabaco; cigarros; cigarrillos; cajas de puros; pureras;
cortapuros; portapuros; tubos de puros; cigarros electrónicos; recipientes de gas para
encendedores de cigarros; cajas de puros de metales preciosos; cigarreras de metales
preciosos, de la clase 34.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
MARIA LIDIA PAZ SALAS
Registro de la Propiedad Industrial
5, 20 E. y 4 F. 2026
_______
Número de Solicitud: 2023-3854
Fecha de Presentación: 2023-06-15
Fecha de emisión: 8 de febrero de 2024
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: MEGA LABS S.A.
Domicilio: Ruta 101 Km. 23.500, Parque de las Ciencias, Edificio MegaPharma, piso
3, 14.000, Canelones, Uruguay.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
RODRIGO JOSÉ CANO BONILLA
E.- CLASE INTERNACIONAL (5)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Crasti Iclos
G.-
H.- Reservas / Limitaciones: Se protege en su conjunto la denominación “Crasti
Iclos”; sin dar exclusividad de uso de las palabras por separado.
I.-Reivindicaciones: Se reivindica el color de la etiqueta, Pantone 2945 C y la
tipografía DIN Next Pro Medium.
J.- Para Distinguir y Proteger: Medicamentos para el tratamiento del aparato
respiratorio, incluyendo el tratamiento a largo plazo de la hipertensión arterial
pulmonar, particularmente idiopática o heredable, asociada a trastornos del tejido
conjuntivo y a cardiopatía congénita, de la clase 5.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS
Registro de la Propiedad Industrial
5, 20 E. y 4 F. 2026
_______
Número de Solicitud: 2024-3819
Fecha de Presentación: 2024-06-07
Fecha de emisión: 11 de agosto de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
Solicitante: PIZZA PIZZA ROYALTY LIMITED PARTNERSHIP
Domicilio: 500 Kipling Avenue Toronto, Ontario M8Z 5E5 Canadá, Canadá.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
RODRIGO JOSÉ CANO
E.- CLASE INTERNACIONAL (43)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G.-
H.- Reservas / Limitaciones:
I.-Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de restaurantes o servicios de restauración
(alimentación) y servicios para llevar; servicios de bar; servicios de cafés; decoración
de alimentos; servicios de catering; información y asesoramiento en materia de
preparación de comidas; servicios de restaurantes; servicios de bares de comida
rápida; servicios de alimentos para llevar, de la clase 43.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS
Registro de la Propiedad Industrial
5, 20 E. y 4 F. 2026
PIZZALISTA
-- 24 of 104 --
La G aceta
Sección B A v isos L egales
R
E
P
Ú
BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 5 D E E N E R O D E L 2026 N o . 37,035
Número de Solicitud: 2024-2552
Fecha de Presentación: 2024-04-24
Fecha de emisión: 10 de octubre de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
Solicitante: SERVICIOS DIGITALES GÜIP S.A.
Domicilio: Blvd. Centroamérica, Edificio Corporativo Centroamérica, Tegucigalpa,
Francisco Morazán, Honduras.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
Alberto Álvarez Suárez
E.- CLASE INTERNACIONAL (35)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
DILO SHOP
G.-
H.- Reservas / Limitaciones: No se otorga exclusividad de la palabra “SHOP”.
I.-Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Gestión de negocios comerciales, gestión de
negocios para terceros; administración comercial; gestión comercial; servicios de
publicidad, de la clase 35.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
ABOGADA CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY
Registro de la Propiedad Industrial
5, 20 E. y 4 F. 2026
_______
Número de Solicitud: 2024-2553
Fecha de Presentación: 2024-04-24
Fecha de emisión: 12 de septiembre de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
Solicitante: SERVICIOS DIGITALES GÜIP S.A.
Domicilio: Blvd. Centroamérica, Edificio Corporativo Centroamérica, Tegucigalpa,
Francisco Morazán, Honduras.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
Alberto Álvarez Suárez
E.- CLASE INTERNACIONAL (41)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
DILO VIVE
G.-
H.- Reservas / Limitaciones: No se otorga exclusividad de la palabra “VIVE”.
I.-Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de venta de boletos digitales, de la clase
41.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
ABOGADA CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY
Registro de la Propiedad Industrial
5, 20 E. y 4 F. 2026
Número de Solicitud: 2024-7247
Fecha de Presentación: 2024-11-05
Fecha de emisión: 13 de octubre de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
Solicitante: RedAbierta Honduras S.A.
Domicilio: Tegucigalpa, M.D.C., Honduras.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
Alberto Álvarez Suárez
E.- CLASE INTERNACIONAL (38)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
RedAbierta
G.-
H.- Reservas / Limitaciones: Se protege la denominación tal cual se presenta en
esta solicitud, sin darle exclusividad de uso a las palabras Red o Abierta de forma
separada.
I.-Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de transmisión informática; servicios
de telecomunicaciones entre redes informáticas; servicios de telecomunicaciones;
suministro y equipamentos de telecomunicaciones, de la clase 38.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
MARIA LIDIA PAZ SALAS
Registro de la Propiedad Industrial
5, 20 E. y 4 F. 2026
_______
Número de Solicitud: 2025-1587
Fecha de Presentación: 2025-03-11
Fecha de emisión: 26 de septiembre de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
Solicitante: Set Point S.A.
Domicilio: Tegucigalpa, M.D.C., Honduras.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
Alberto Álvarez Suárez
E.- CLASE INTERNACIONAL (41)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G.-
H.- Reservas / Limitaciones: Se protege en conjunto la denominación “PADEL
BUDDY”; sin dar exclusividad del uso de las palabras por separado.
I.-Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Alquiler de pistas de pádel; organización, preparación
y realización de torneos y partidos de pádel; alquiler de raquetas de tenis; alquiler de
canchas de tenis; organización preparación y realización de partidos de tenis; alquiler
de equipos de tenis; servicios de clubes de deporte; cursos de instrucción relacionados
con el deporte, de la clase 41.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
MARIA LIDIA PAZ SALAS
Registro de la Propiedad Industrial
5, 20 E. y 4 F. 2026
PADEL BUDDY
-- 25 of 104 --
La G aceta
Sección B A v isos L egales
R
E
P
Ú
BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 5 D E E N E R O D E L 2026 N o . 37,035
Número de Solicitud: 2024-6845
Fecha de Presentación: 2024-10-21
Fecha de emisión: 27 de mayo de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
Solicitante: Gabriel Antonio Cuenca Gómez Ugarte
Domicilio: Felipe Ángeles Núm. 22, Colonia Tolteca, Alcaldía Álvaro Obregón,
Ciudad de México, C.P. 01150, México.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
RODRIGO JOSE CANO
E.- CLASE INTERNACIONAL (35)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
TUNIX TX
G.-
H.- Reservas / Limitaciones: No se otorga exclusividad sobre “TX”.
I.-Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Comercialización, compra y venta de partes,
refacciones y accesorios para vehículos terrestres; servicios de venta al por menor y
al por mayor de partes, refacciones y accesorios para vehículos terrestres; servicios
de venta al por menor y al por mayor en línea de partes, refacciones y accesorios para
vehículos terrestres; servicios de venta al por menor y al por mayor en tiendas de
partes, refacciones y accesorios para vehículos terrestres; servicios de intermediación
comercial; servicios de abastecimiento para terceros [compra de productos y servicios
para otras empresas], de la clase 35.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO
Registro de la Propiedad Industrial
5, 20 E. y 4 F. 2026
Número de Solicitud: 2024-8398
Fecha de Presentación: 2024-12-26
Fecha de emisión: 12 de septiembre de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: PepsiCo, Inc.
Domicilio: 700 Anderson Hill Road Purchase NY 10577 United States of America,
Estados Unidos de América.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
RODRIGO JOSE CANO
E.- CLASE INTERNACIONAL (29)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
pepsico
G.-
H.- Reservas / Limitaciones: Se reinvindican los colores tal cual se aprecian en el
ejemplar de etiqueta, Amarillo 300 PMS 124CAzul 300PMS 284CVerde 300 PMS
2299 CVerde 300 PMS 7489 CBlancoAzul 600 PMS 540 C.
I.-Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Aperitivos a base de papa; papas fritas; aperitivos
a base de soya; aperitivos a base de vegetales; chips de verduras y hortalizas; pastas
para untar a base de vegetales; aderezos a base de vegetales; aperitivos a base de
nueces; nueces; aperitivos a base de frutas; barras de frutas para refrigerio; chips de
plátano; semillas; refrigerios a base de carne; aperitivos a base de legumbres; pastas
para untar a base de legumbres; aderezos a base de legumbres; hummus; aderezos base
de lácteos; aperitivos a base de queso; mezclas para refrigerio compuestas de frutas y
nueces; alimentos para refrigerio que consisten principalmente de frutas preparadas,
vegetales, semillas, nueces o cualquier conbinación de estos, de la clase 29.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS
Registro de la Propiedad Industrial
5, 20 E. y 4 F. 2026
_______
Número de Solicitud: 2025-504
Fecha de Presentación: 2025-01-24
Fecha de emisión: 1 de julio de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: Corporativo Internacional Mexicano, S de R.L. de C.V.
Domicilio: Calzada Vallejo No. 734, Colonia Barrio Coltongo Delegación
Azcapotzalco México, México.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
RODRIGO JOSE CANO
E.- CLASE INTERNACIONAL (30)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G.-
H.- Reservas / Limitaciones:
I.-Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Café, té, cacao y sucedáneos del café; arroz; tapioca
y sagú; harinas y preparados a base de cereales; pan, masa de pastelería y productos de
confitería; helados; miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal; mostaza;
vinagres, salsas [condimentos]; especias; hielo aperitivos consistentes principalmente
en granos, maíz, cereal o conbinaciones de los mismos, incluyendo fritos de maíz,
chips de tortilla, chips de pan pita, patatas fritas de arroz, pastelitos de arroz, galletas
saladas de arroz, galletas saladas [crackers], galletas, pretzels (galletas saladas),
aperitivos hinchados, palomitas de maíz, palomitas de maíz azucaradas, salsas para
mojar aperitivos, salsas (aderezos condimentados), barritas tentempié, de la clase 30.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO
Registro de la Propiedad Industrial
5, 20 E. y 4 F. 2026
CHOKEANTE
_______
Número de Solicitud: 2023-4031
Fecha de Presentación: 2023-06-22
Fecha de emisión: 8 de octubre de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: Shenzhen Jasic Technology Co., Ltd
Domicilio: No. 3, Qinglan 1st Road, Pingshan District, Shenzhen, China
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
RODRIGO JOSE CANO BONILLA
E.- CLASE INTERNACIONAL (7)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
JASIC
G.-
H.- Reservas / Limitaciones:
I.-Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Soldadoras eléctricas; electrodos de grafito para
máquinas de soldadura por arco eléctrico; máquinas soldadoras a gas; máquina de
autosoldadura; hierros de soldadura a gas; sopletes de soldadura a gas; electrodos para
soldadoras; aparatos de soldadura eléctrica; soplete de soldadura; robots industriales,
de la clase 7.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
ABOGADO FIDEL ANTONIO MEDINA
Registro de la Propiedad Industrial
5, 20 E. y 4 F. 2026
-- 26 of 104 --
La G aceta
Sección B A v isos L egales
R
E
P
Ú
BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 5 D E E N E R O D E L 2026 N o . 37,035
H.- Reservas / Limitaciones:
I.-Reivindicaciones:
Número de Solicitud: 2023-8017
Fecha de Presentación: 2023-12-18
Fecha de emisión: 25 de julio de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: GlaxoSmithKline Consumer Healthcare (UK) IP Limited
Domicilio: 980 Great West Road, Brentford, Middlesex, Tw8 9GS, England,
Inglaterra.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
ALFREDO JOSE VARGAS CHEVEZ
E.- CLASE INTERNACIONAL (5)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G.-
H.- Reservas / Limitaciones:
I.-Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Preparaciones y sustancias farmacéuticas y
medicinales; (excluyendo preparaciones y sustancias quirúrgicas y/o profesionales
para el cuidado de la visión); agentes terapéuticos (médicos) (excluyendo agentes
quirúrgicos profesionales del cuidado de la visión); parches adhesivos para uso
médico (excluyendo parches médicos adhesivos para uso en los campos quirúrgicos
y/o de cuidado de visión profesional); parches adhesivos para uso quirúrgico
(excluyendo parches adhesivos para uso en los campos quirúrgicos y/o de cuidado de
visión profesional), parches adhesivos que incorporan una preparación farmacéutica
(excluyendo parches adhesivos para uso en los campos quirúrgicos y/o de cuidado
de visión profesional); parches, apósitos y apósitos medicinales para el tratamiento
de enfermedades, afecciones y trastornos de la piel, vacunas; vitaminas, minerales y
complementos alimenticios; preparaciones dietéticas; sustancias dietéticas, incluidos
alimentos y bebidas adaptadas para uso médico; alimentos para lactantes e inválidos;
preparaciones para adelgazar; preparaciones medicinales para el cuidado bucal, en
concreto pastas de dientes medicinales, enjuagues bucales medicinales; preparaciones
blanqueadoras medicinales; preparaciones para esterilizar dentaduras postizas; chicles
y pastillas medicinales para la higiene dental; adhesivos para dentaduras postizas,
fijadores de dentaduras postizas, geles dentales medicinales; preparaciones para dejar
de fumar, de la clase 5.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
MARIA LIDIA PAZ SALAS
Registro de la Propiedad Industrial
2, 17 D. 2025 y 5 E. 2026
HALEON
_______
Número de Solicitud: 2022-4635
Fecha de Presentación: 2022-08-08
Fecha de emisión: 4 de diciembre de 2024
Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
Solicitante: PUNDI X LABS PTE. LTD.
Domicilio: 111 Somerset Road #09-35, TripleOne Somerset, Singapore 238164,
Singapur.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
ALFREDO JOSE VARGAS CHEVEZ
E.- CLASE INTERNACIONAL (36)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
PUNDI
G.-
J.- Para Distinguir y Proteger: Operaciones con divisas; procesamiento electrónico
de transacciones con tarjetas de crédito, servicios de pago electrónico; cobros de
pagos; servicios de tarjetas de transacciones de pago; banca electrónica a través de una
red informática mundial [banca por internet]; servicios de agencia para el intercambio
de operaciones financieras; servicios financieros operados con tarjeta; servicios
financieros informatizados; realización de transacciones financieras; servicios
de tarjetas de descuento [servicios financieros]; asuntos financieros; información
financiera y servicios de asesoramiento; servicios de paga electrónico a través de
aplicaciones móviles, de la clase 36.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO
Registro de la Propiedad Industrial
2, 17 D. 2025 y 5 E, 2026
Número de Solicitud: 2024-1245
Fecha de Presentación: 2024-02-21
Fecha de emisión: 17 de septiembre de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: Cooperativa de Productores de Leche Dos Pinos R.L.
Domicilio: 7 km. Oeste del Aeropuerto Juan Santamaría, contiguo a Zona Franca
BES, Coyol, Alajuela. Costa Rica, Costa Rica.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
ALFREDO JOSE VARGAS CHEVEZ
E.- CLASE INTERNACIONAL (32)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G.-
H.- Reservas / Limitaciones:
I.-Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Bebidas a base de frutas y zumos de frutas, siropes
para elaborar bebidas con sabores de frutas, de la clase 32.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO
Registro de la Propiedad Industrial
2, 17 D. 2025 y 5 E, 2026
_______
CAMBIO
-- 27 of 104 --
La G aceta
Sección B A v isos L egales
R
E
P
Ú
BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 5 D E E N E R O D E L 2026 N o . 37,035
Número de Solicitud: 2025-192
Fecha de Presentación: 2025-01-13
Fecha de emisión: 11 de junio de 2025
Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL
A.- TITULAR
Solicitante: AGROIMPORT S. DE R.L. DE C.V.
Domicilio: Barrio Las Palmas, calle al Muelle de Cabotaje, La
Ceiba, departamento de Atlántida, Honduras.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
MARIA CELESTE CHINCHILLA CALDERÓN
E.- CLASE INTERNACIONAL (50)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G.-
H.- Reservas / Limitaciones:
I.-Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Establecimiento comercial dedicado
a la comercialización de medicamentos veterinarios y productos
de uso veterinario; comercialización de productos de uso agrícola
servicios de venta de alimentos y suplementos para animales; venta
de accesorios para mascotas, de la clase 50.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley
correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY
Registro de la Propiedad Industrial
17 D. 2025, 5 y 20 E. 2026
AGROIMPORT
Número de Solicitud: 2025-792
Fecha de Presentación: 2025-02-12
Fecha de emisión: 4 de julio de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: AGROIMPORT S. DE R.L. DE C.V.
Domicilio: Barrio Las Palmas, calle al Muelle de Cabotaje, La
Ceiba, departamento de Atlántida, Honduras.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
MARIA CELESTE CHINCHILLA CALDERÓN
E.- CLASE INTERNACIONAL (5)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
PARDO 72 SL
G.-
H.- Reservas / Limitaciones: Se protege la denominación en su
conjunto y la apariencia de su etiqueta, sin dar exclusividad a las
_______
palabras y términos de forma separada.
I.-Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Pesticidas agrícolas; preparados
químicos para su uso como pesticidas; pesticidas para uso hortícola;
herbicidas; herbicidas para uso agrícola; fungicidas, de la clase 5.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley
correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
ABOGADA CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY
Registro de la Propiedad Industrial
17 D. 2025, 5 y 20 E. 2026
_______
Número de Solicitud: 2025-193
Fecha de Presentación: 2025-01-13
Fecha de emisión: 26 de septiembre de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: AGROIMPORT S. DE R.L. DE C.V.
Domicilio: Barrio Las Palmas, calle al Muelle de Cabotaje, La
Ceiba, departamento de Atlántida, Honduras.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
MARIA CELESTE CHINCHILLA CALDERÓN
E.- CLASE INTERNACIONAL (5)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
AGROIMPORT
G.-
H.- Reservas / Limitaciones: No se otorga protección de los demás
elementos denominativos incorporados en la etiqueta.
I.-Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Medicamentos para uso
veterinario y productos farmacéuticos de uso veterinario como
ser: Antiparasitarios, endectocidas, antibióticos, antiinflamatorios,
analgésicos, anestésicos, antipiréticos, antihistamínicos y
antieméticos de uso veterinario; antiácidos y hepatoprotectores de
uso veterinario; vacunas para animales; shampoo medicado, jabón
medicado, antisépticos, antibacterianos, y antifúnigicos de uso
veterinario; hormonas, ectoparasiticidas, garrapaticidas, mosquicidas
y piojicidas de uso veterinario; suplementos alimenticios para
animales como ser: Probióticos, aminoácidos, vitaminas y minerales
de uso veterinario; pienso y concentrado para animales; herbicidas
para uso agrícola; insecticidas para uso agrícola; fungicidas para uso
agrícola; pesticidas agrícolas, de la clase 5.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley
correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
ABOGADA CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY
Registro de la Propiedad Industrial
17 D. 2025, 5 y 20 E. 2026
-- 28 of 104 --
La G aceta
Sección B A v isos L egales
R
E
P
Ú
BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 5 D E E N E R O D E L 2026 N o . 37,035
Número de Solicitud: 2024-5787
Fecha de presentación: 2024-08-29
Fecha de emisión: 2 de julio de 2025
Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL
A.- TITULAR
Solicitante: INMOBILIARIA CONTRUCCIÓN Y FINANZAS, S.A. DE C.V.
Domicilio: Residencial La Cumbre, 1era. Avenida, 3era. calle, bloque E, Honduras.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
ALEX FRANCISCO MONTES AGUIRRE
E.- CLASE INTERNACIONAL (50)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G.-
H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto, sin dar
exclusividad a las palabras de forma separada.
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Establecimiento comercial dedicado a: Servicios que
implican la gestión, la explotación, la organización y la administración comercial de una
empresa comercial o industrial; servicios de publicidad; marketing y promoción, de la
clase 50.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
MARIA LIDIA PAZ SALAS
Registro de la Propiedad Industrial
2, 17 D. 2025 y 5 E. 2026
_______
VILLA FLORENCIA
Número de Solicitud: 2024-6336
Fecha de presentación: 2024-09-26
Fecha de emisión: 8 de julio de 2025
Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL
A.- TITULAR
Solicitante: AXIS URBANA HONDURAS, S.A. DE C.V.
Domicilio: Residencial La Cumbre, 1era. Ave., 3era. calle, bloque E, Honduras.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
ALEX FRANCISCO MONTES AGUIRRE
E.- CLASE INTERNACIONAL (50)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G.-
H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación “AXIS URBANA” en su
conjunto, sin dar exclusividad a las palabras por separado.
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Establecimiento comercial dedicado a: Servicios
inmobiliarios; administración de bienes inmuebles; alquiler de bienes inmueble; cobro
de alquileres, de la clase 50.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
MARIA LIDIA PAZ SALAS
Registro de la Propiedad Industrial
2, 17 D. 2025 y 5 E. 2026
AXIS URBANA
Número de Solicitud: 2024-5769
Fecha de presentación: 2024-08-29
Fecha de emisión: 1 de septiembre de 2025
Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL
A.- TITULAR
Solicitante: INMOBILIARIA CONSTRUCCIÓN Y FINANZAS, S.A. DE C.V.
Domicilio: Residencial La Cumbre, 1era. avenida, 3era. calle, bloque E, Honduras.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
ALEX FRANCISCO MONTES AGUIRRE
E.- CLASE INTERNACIONAL (50)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Establecimiento comercial dedicado a: Actividades
inmobiliarias, que implican la gestión, la explotación, la organización y la administración
comercial de una empresa comercial o industrial; publicidad; marketing y promoción,
de la clase 50.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS
Registro de la Propiedad Industrial
2, 17 D. 2025 y 5 E. 2026
_______
VILLAS LIQUIDAMBAR
Número de Solicitud: 2024-5783
Fecha de presentación: 2024-08-29
Fecha de emisión: 8 de julio de 2025
Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL
A.- TITULAR
Solicitante: INMOBILIARIA CONSTRUCCIÓN Y FINANZAS, S.A. DE C.V.
Domicilio: Residencial La Cumbre, 1era. avenida, 3era. calle, bloque E, Honduras.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
ALEX FRANCISCO MONTES AGUIRRE
E.- CLASE INTERNACIONAL (50)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G.-
H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto, sin dar
exclusividad de uso a las palabras de forma separada.
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Establecimiento comercial dedicado a: Servicios que
implican la gestión, la explotación, la organización y la administración comercial de una
empresa comercial o industrial; servicios de publicidad; marketing y promoción, de la
clase 50.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY
Registro de la Propiedad Industrial
2, 17 D. 2025 y 5 E. 2026
CORPORATIVO MORAZAN
-- 29 of 104 --
La G aceta
Sección B A v isos L egales
R
E
P
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BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 5 D E E N E R O D E L 2026 N o . 37,035
Número de Solicitud: 2024-8119
Fecha de presentación: 2024-12-11
Fecha de emisión: 4 de febrero de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: Adastra Inversiones, S. de R.L.
Domicilio: Distrito Central, departamento de Francisco Morazán, CP 11101, Honduras.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
Ivo Flores Verderame
E.- CLASE INTERNACIONAL (32)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
DINASTÍA
G.-
H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la marca “DINASTÍA” y la apariencia de su
etiqueta. No se da protección a los demás elementos denominativos presentes en la
misma.
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Cerveza, de la clase 32.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS
Registro de la Propiedad Industrial
2 y 17 D. 2025 y 5 E. 2026
______
Número de Solicitud: 2025-134
Fecha de presentación: 2025-01-09
Fecha de emisión: 22 de abril de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: VILLA FINCA SANTA MARTHA
Domicilio: Comunidad El Edén, sector de Santa Cruz de Yojoa, Cortés, CP 11101,
Honduras.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
Ivo Flores Verderame
E.- CLASE INTERNACIONAL (30)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Santa Martha
G.-
H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la marca “Santa Martha” en su conjunto, sin dar
exclusividad a las palabras por separado. Los demás elementos denominativos presentes
en la etiqueta no se protegen
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Cacao molido, cacao garapiñado, cacao en grano, barras
de chocolate, de la clase 30.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO
Registro de la Propiedad Industrial
2 y 17 D. 2025 y 5 E. 2026
Número de Solicitud: 2025-135
Fecha de presentación: 2025-01-09
Fecha de emisión: 21 de abril de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: VILLA FINCA SANTA MARTHA
Domicilio: Comunidad El Edén, sector de Santa Cruz de Yojoa, Cortés, Honduras.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
Ivo Flores Verderame
E.- CLASE INTERNACIONAL (3)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Santa Martha
G.-
H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la marca “Santa Martha” en su conjunto, sin dar
exclusividad a las palabras por separado. Los demás elementos denominativos presentes
en la etiqueta no se protegen.
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Crema de cuerpo hidratante, crema para líneas de
expresión, crema exfoliante, filtro solar, repelente de cacao, manteca de cacao, bálsamo
labial de cacao, jabones, de la clase 3.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO
Registro de la Propiedad Industrial
2 y 17 D. 2025 y 5 E. 2026
______
Número de Solicitud: 2025-156
Fecha de presentación: 2025-01-10
Fecha de emisión: 21 de abril de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
Solicitante: VILLA FINCA SANTA MARTHA
Domicilio: Comunidad El Edén, sector de Santa Cruz de Yojoa, Cortés, Honduras.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
Ivo Flores Verderame
E.- CLASE INTERNACIONAL (43)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Santa Martha
G.-
H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la marca “Santa Martha” en su conjunto, sin dar
exclusividad a las palabras por separado. Los demás elementos denominativos presentes
en la etiqueta no se protegen.
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Hotelería con el servicio de cabañas y restaurante, de
la clase 43.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
MARIA LIDIA PAZ SALAS
Registro de la Propiedad Industrial
2 y 17 D. 2025 y 5 E. 2026
-- 30 of 104 --
La G aceta
Sección B A v isos L egales
R
E
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BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 5 D E E N E R O D E L 2026 N o . 37,035
Número de Solicitud: 2024-1998
Fecha de presentación: 2024-03-22
Fecha de emisión: 26 de mayo de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: Eurofarma Guatemala, Sociedad Anónima
Domicilio: Km.16.5 Carretera a El Salvador, Cruce a Llanos de Arrazola, Fraijanes,
Guatemala, Guatemala.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
RODRIGO JOSE CANO
E.- CLASE INTERNACIONAL (5)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Producto farmacéutico de uso humano, indicado para
prevenir y tratar convulsiones, trastorno de pánico, trastornos de ansiedad y el trastorno
del movimiento conocido como acatisia de la clase 5.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS
Registro de la Propiedad Industrial
5, 20 E. y 4 F. 2026
_______
CLONOTEN
Número de Solicitud: 2024-5891
Fecha de presentación: 2024-09-04
Fecha de emisión: 4 de abril de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: Eurofarma Guatemala, Sociedad Anónima
Domicilio: Km.16.5 Carretera a El Salvador, Cruce a Llanos de Arrazola, Fraijanes,
Guatemala, Guatemala.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
RODRIGO JOSE CANO
E.- CLASE INTERNACIONAL (5)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Medicamento de uso humano, indicado para
el tratamiento del síndrome mielodisplásico, la leucemia mieloide y la leucemia
mielomonocítica juvenil, de la clase 5.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA
Registro de la Propiedad Industrial
5, 20 E. y 4 F. 2026
KAD
Número de Solicitud: 2024-3190
Fecha de presentación: 2024-05-16
Fecha de emisión: 26 de mayo de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: Eurofarma Guatemala, Sociedad Anónima
Domicilio: Km.16.5 Carretera a El Salvador, Cruce a Llanos de Arrazola, Fraijanes,
Guatemala, Guatemala.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
RODRIGO JOSE CANO
E.- CLASE INTERNACIONAL (5)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Medicamentos de uso humano, vitamina B12, de la
clase 5.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA
Registro de la Propiedad Industrial
5, 20 E. y 4 F. 2026
_______
BITUELVE
Número de Solicitud: 2024-5736
Fecha de presentación: 2024-08-28
Fecha de emisión: 6 de junio de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: Eurofarma Guatemala, Sociedad Anónima
Domicilio: Km.16.5 Carretera a El Salvador, Cruce a Llanos de Arrazola, Fraijanes,
Guatemala, Guatemala.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
RODRIGO JOSE CANO
E.- CLASE INTERNACIONAL (5)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Medicamento de uso humano, indicado para el
tratamiento del dolor neuropático como tratamiento complementario de las crisis
parciales, con o sin generalización secundaria en pacientes adultos; tratamiento del
trastorno de ansiedad generalizada (TAG) en adultos; tratamiento de la fibromialgia, de
la clase 5.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
MARIA LIDIA PAZ SALAS
Registro de la Propiedad Industrial
5, 20 E. y 4 F. 2026
LIMIAR
-- 31 of 104 --
La G aceta
Sección B A v isos L egales
R
E
P
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BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 5 D E E N E R O D E L 2026 N o . 37,035
Número de Solicitud: 2025-147
Fecha de presentación: 2025-01-09
Fecha de emisión: 10 de junio de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: IntraBio Ltd
Domicilio:Summit House 170, Finchley Road London UNITED KINGDOM
NW36BP, United Kingdom.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
RODRIGO JOSE CANO
E.- CLASE INTERNACIONAL (5)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Preparaciones farmacéuticas para activar la función celular;
preparaciones farmacéuticas para la prevención y tratamiento de enfermedades, trastornos o
afecciones del sistema nervioso; preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de trastornos
de los órganos sensoriales; preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de lesiones o
alteraciones del sistema nervioso; preparaciones farmacéuticas para su uso en la prevención
y tratamiento de enfermedades neurológicas y neurodegenerativas; medicamentos para
fines médicos, a saber, medicamentos para la prevención y el tratamiento de enfermedades
neurológicas y neurodegenerativas; reactivos para uso médico; preparaciones de aminoácidos
para fines médicos, de la clase 5.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
MARIA LIDIA PAZ SALAS
Registro de la Propiedad Industrial
5, 20 E. y 4 F. 2026
_______
AQNEURSA
Número de Solicitud: 2024-7699
Fecha de presentación: 2024-11-21
Fecha de emisión: 20 de junio de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: Merck Sharp & Dohme B.V.
Domicilio: Waarderweg 39 2031 BN HAARLEM The Netherlands, Netherlands.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Figurativa
D.- APODERADO LEGAL
RODRIGO JOSE CANO
E.- CLASE INTERNACIONAL (5)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Preparaciones farmacéuticas para uso oncológico, de
la clase 5.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS
Registro de la Propiedad Industrial
5, 20 E. y 4 F. 2026
Número de Solicitud: 2023-3119
Fecha de presentación: 2023-05-17
Fecha de emisión: 12 de febrero de 2024
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: Lemon Inc.
Domicilio: P.O. Box 31119 Grand Pavilion, Hibiscus Way, 802 West Bay Road, Grand
Cayman, KY1-1205 Cayman Islands, Islas Caimán.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
RODRIGO JOSE CANO BONILLA
E.- CLASE INTERNACIONAL (21)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Utensilios de cocina; cristalería que no se incluya en
otras clases; baterías de cocina; artículos de cerámica para uso doméstico; peines; jarras
para beber; servicios de té; utensilios de baño; cepillos de dientes; utensilios cosméticos;
cepillos; piezas de arte, de porcelana, barro cocido o cristal; manoplas de cocina, de la
clase 21.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS
Registro de la Propiedad Industrial
5, 20 E. y 4 F. 2026
_______
Lemon8
Número de Solicitud: 2024-5526
Fecha de presentación: 2024-08-20
Fecha de emisión: 10 de junio de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
Solicitante: ZODIAC INTERNATIONAL CORPORATION
Domicilio: Calle 50, Edificio Global Plaza, 6to piso, Panamá, República de Panamá.,
Panamá.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
RODRIGO JOSE CANO
E.- CLASE INTERNACIONAL (44)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
CON VOZ
G.-
H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto y la apariencia
de su etiqueta, no se da protección a los demás elementos denominativos presentes en
ella.
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios médicos y de provisión de información
médica, incluyendo información brindada mediante la provisión de un sitio web con
información en el campo de la salud; consultas en materia de medicina y farmacia;
servicios farmacéuticos; asesoramiento farmacéutico; asesoramiento en materia de salud,
de la clase 44.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
MARIA LIDIA PAZ SALAS
Registro de la Propiedad Industrial
5, 20 E. y 4 F. 2026
-- 32 of 104 --
La G aceta
Sección B A v isos L egales
R
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P
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BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 5 D E E N E R O D E L 2026 N o . 37,035
Número de Solicitud: 2025-4503
Fecha de presentación: 2025-07-07
Fecha de emisión: 24 de noviembre de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
Solicitante: JOSE JOAQUIN SUAZO MEDINA
Domicilio: Colonia: Río Grande Sur, Bloque V, Casa# 1113 , Honduras.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
MARCO TULIO SAGASTUME
E.- CLASE INTERNACIONAL (36)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
JN BIENES RAICES
G.-
H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación “JN BIENES RAICES” en
su forma conjunta y la apariencia de su etiqueta, sin dar exclusividad de uso sobre las
palabras “BIENES RAICES”.
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de negocios inmobiliario, de la clase 36.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA
Registro de la Propiedad Industrial
5, 20 E. y 4 F. 2026
______
Número de Solicitud: 2025-3372
Fecha de presentación: 2025-05-22
Fecha de emisión: 25 de julio de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: LABORATORIOS SUED, S.R.L.
Domicilio: SANTO DOMINGO, REPÚBLICA DOMINICANA, República Dominicana.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
FRANCISCO ANTONIO GALDAMEZ
E.- CLASE INTERNACIONAL (5)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Productos farmacéuticos para uso humano, especialmente
Antidiabéticos, de la clase 5.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY
Registro de la Propiedad Industrial
5, 20 E. y 4 F. 2026
EMPATAB
Número de Solicitud: 2025-5939
Fecha de presentación: 2025-09-03
Fecha de emisión: 9 de octubre de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: FARMACEUTICA RODIM S.A. DE C.V.
Domicilio: ANTIGUO CUSCATLÁN, DEPARTAMENTO DE LA LIBERTAD, EL
SALVADOR, El Salvador.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
FRANCISCO ANTONIO GALDAMEZ
E.- CLASE INTERNACIONAL (5)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Suplemento alimenticio para personas, indicado como
un adyuvante a la dieta y el ejercicio para mejorar el control de la glucemia en pacientes
adultos con diabetes mellitus tipo 2, de la clase 5.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS
Registro de la Propiedad Industrial
5, 20 E. y 4 F. 2026
_______
VILDALSEC
Número de Solicitud: 2025-902
Fecha de presentación: 2025-02-14
Fecha de emisión: 24 de junio de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: MAYA SOURCE TRADING S. DE R.L.
Domicilio: RESIDENCIAL LA CUMBRE, EDIFICIO SOLES, PISO 4, Honduras.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
CARLOS EDUARDO SUAZO PINEDA
E.- CLASE INTERNACIONAL (29)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
GOLDEN LOTUS
G.-
H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto, sin dar
exclusividad de GOLDEN de forma separada.
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Carne, pescado, aves y caza; extractos de carne; frutas
y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas, mermeladas, compotas;
aceites y grasas comestibles, de la clase 29.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY
Registro de la Propiedad Industrial
5, 20 E. y 4 F. 2026
-- 33 of 104 --
La G aceta
Sección B A v isos L egales
R
E
P
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BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 5 D E E N E R O D E L 2026 N o . 37,035
Número de Solicitud: 2024-3021
Fecha de presentación: 2024-05-10
Fecha de emisión: 1 de julio de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: PROFARMACO, S.A .
Domicilio: Barcelona, España.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
MARIA LOURDES PERALTA
E.- CLASE INTERNACIONAL (5)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
RIGLUTIC
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.-Para Distinguir y Proteger: Producto farmacéutico de uso humano para el
tratamiento de la diabetes, de la clase 5.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA
Registro de la Propiedad Industrial
2, 17 D. 2025 y 5 E. 2026
__________
Número de Solicitud: 2024-2021
Fecha de presentación: 2024-04-01
Fecha de emisión: 24 de junio de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: LABORATORIOS FRANCELIA, S. DE R.L. DE C.V.
Domicilio: Colonia Jardines de Toncontín, 1 cuadra arriba de Camosa,
Comayagüela, M.D.C., Honduras.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
MARIA LOURDES PERALTA
E.- CLASE INTERNACIONAL (5)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
EXPROMET
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.-Para Distinguir y Proteger: Agentes contra padecimientos obstructivos de
las vías respiratorias, antitusivos, mucolíticos y expectorantes, de la clase 5.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA
Registro de la Propiedad Industrial
2, 17 D. 2025 y 5 E. 2026
Número de Solicitud: 2025-3104
Fecha de presentación: 2025-05-13
Fecha de emisión: 13 de agosto de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: MARKATRADE INC.
Domicilio: Avenida Samuel Lewis y calle Gerardo Ortega, Edificio Central, 5to
piso, ciudad de Panamá, Panamá.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
MARIA LOURDES PERALTA
E.- CLASE INTERNACIONAL (5)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
SARTAX A
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.-Para Distinguir y Proteger: Producto farmacéutico de uso humano
antihipertensivo, de la clase 5.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO
Registro de la Propiedad Industrial
2, 17 D. 2025 y 5 E. 2026
__________
Número de Solicitud: 2025-3105
Fecha de presentación: 2025-05-13
Fecha de emisión: 14 de agosto de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: MARKATRADE INC.
Domicilio: Avenida Samuel Lewis y calle Gerardo Ortega, Edificio Central, 5to
piso, ciudad de Panamá, Panamá.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
MARIA LOURDES PERALTA
E.- CLASE INTERNACIONAL (5)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
SARTAX
G.-
H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación "SARTAX" y la
apariencia de la etiqueta.
I.- Reivindicaciones:
J.-Para Distinguir y Proteger: Producto farmacéutico de uso humano
antihipertensivo, de la clase 5.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO
Registro de la Propiedad Industrial
2, 17 D. 2025 y 5 E. 2026
-- 34 of 104 --
La G aceta
Sección B A v isos L egales
R
E
P
Ú
BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 5 D E E N E R O D E L 2026 N o . 37,035
Número de Solicitud: 2025-1972
Fecha de presentación: 2025-03-25
Fecha de emisión: 15 de julio de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: Eurofarma Guatemala, Sociedad Anónima
Domicilio: Km. 16.5 Carretera al El Salvador, Cruce a Llanos de Arrazola,
Fraijanes, Guatemala, Guatemala.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
Rodrigo José Cano Bonilla
E.- CLASE INTERNACIONAL (5)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
TRAZON
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.-Para Distinguir y Proteger: Medicamento de uso humano, cuyo principio
activo es Trastuzumab, indicado como un anticuerpo monoclonal utilizado
principalmente en el tratamiento de cánceres, de la clase 5.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY
Registro de la Propiedad Industrial
5, 20 E. y 4 F. 2026
__________
Número de Solicitud: 2025-1738
Fecha de presentación: 2025-03-17
Fecha de emisión: 26 de junio de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: Eurofarma Guatemala, Sociedad Anónima
Domicilio: Km. 16.5 Carretera al El Salvador, Cruce a Llanos de Arrazola,
Fraijanes, Guatemala, Guatemala.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
Rodrigo José Cano Bonilla
E.- CLASE INTERNACIONAL (5)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
TAZIBAK
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.-Para Distinguir y Proteger: Medicamentos de uso humano, indicados como
antibióticos para infección intraabdominal complicada; infección del tracto
urinario complicada; neumonía adquirida en el hospital; infección urinaria
complicada; neumonía hospitalaria, de la clase 5.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS
Registro de la Propiedad Industrial
5, 20 E. y 4 F. 2026
Número de Solicitud: 2024-5730
Fecha de presentación: 2024-08-28
Fecha de emisión: 9 de junio de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: Eurofarma Guatemala, Sociedad Anónima
Domicilio: Km. 16.5 Carretera al El Salvador, Cruce a Llanos de Arrazola,
Fraijanes, Guatemala, Guatemala.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
RODRIGO JOSÉ CANO
E.- CLASE INTERNACIONAL (5)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
FOVEX
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.-Para Distinguir y Proteger: Medicamento de uso humano, cuyo principio
activo es el modafinilo, indicado para el tratamiento de la somnolencia excesiva
asociada con narcolepsia o el trastorno del sueño por turnos de trabajo, de la
clase 5.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA
Registro de la Propiedad Industrial
5, 20 E. y 4 F. 2026
__________
Número de Solicitud: 2025-1736
Fecha de presentación: 2025-03-17
Fecha de emisión: 26 de junio de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: Eurofarma Guatemala, Sociedad Anónima
Domicilio: Km. 16.5 Carretera al El Salvador, Cruce a Llanos de Arrazola,
Fraijanes, Guatemala, Guatemala.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
Rodrigo José Cano Bonilla
E.- CLASE INTERNACIONAL (5)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
LYPRIEN
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.-Para Distinguir y Proteger: Medicamento de uso humano, indicado en el
tratamiento del cáncer de próstata en etapa avanzada, de la clase 5.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
MARIA LIDIA PAZ SALAS
Registro de la Propiedad Industrial
5, 20 E. y 4 F. 2026
-- 35 of 104 --
La G aceta
Sección B A v isos L egales
R
E
P
Ú
BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 5 D E E N E R O D E L 2026 N o . 37,035
Número de Solicitud: 2023-5692
Fecha de presentación: 2023-09-06
Fecha de emisión: 7 de agosto de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: BOTICA COMERCIAL FARMACÉUTICA LTDA.
Domicilio: Av. Rui Barbosa, 4110. Cep 83.050-010 São José dos Pinhais PR.
Brasil.. Brasil
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
RODRIGO JOSÉ CANO
E.- CLASE INTERNACIONAL (3)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
O BOTICÁRIOG.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.-Para Distinguir y Proteger: Cosméticos; productos de perfumería e higiene
personal; aguas de tocador; agua de perfume; gua de colonia; agua de lavanda;
jabones de tocador; jabones desodorantes; jabones en forma líquida y pastillas de
jabón, para el cuidado facial y corporal; aceites de tocador; productos de tocador
no medicinales; aceites para uso cosmético; lociones y cremas para limpiar la
piel; cosméticos para tratamiento de belleza y cuidado corporal; mascarillas de
belleza; cremas y lociones hidratantes; crema corporal y emulsiones; cosméticos
para el cuidado facial y corporal; cremas no medicinales para la piel; desodorantes
antitranspirantes; lociones para limpiar la piel; gel de baño; aceites de baño;
maquillaje; champú para uso personal; champú anticaspa; acondicionadores para
el cabello; mascarillas para el cabello; preparaciones para después del afeitado;
bálsamos para después del afeitado, de la clase 3.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
FIDEL ANTONIO MEDINA CASTRO
Registro de la Propiedad Industrial
5, 20 E. y 4 F. 2026
__________
Número de Solicitud: 2024-4282
Fecha de presentación: 2024-06-28
Fecha de emisión: 10 de junio de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: ZODIAC INTERNATIONAL CORPORATION.
Domicilio: Calle 50, Edificio Global Plaza, 6to Piso, Panamá, República de
Panamá., Panamá.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
RODRIGO JOSE CANO
E.- CLASE INTERNACIONAL (5)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
LEDORAN
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.-Para Distinguir y Proteger: Productos farmacéuticos de uso humano para
el tratamiento de enfermedades y afecciones del sistema nervioso; productos
farmacéuticos de uso humano para el tratamiento de enfermedades y afecciones
del sistema digestivo; productos farmacéuticos de uso humano para el tratamiento
de alteraciones del metabolismo, de la clase 5.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY
Registro de la Propiedad Industrial
5, 20 E. y 4 F. 2026
Número de Solicitud: 2023-1307
Fecha de presentación: 2023-03-03
Fecha de emisión: 18 de junio de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
Solicitante: PaySend Group Limited
Domicilio: Suite 2, Ground Floor, Orchard Brae House, 30 Queensferry Road
Edinburgh, Scotland EH4 2HS (GB), Escocia.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
RODRIGO JOSE CANO BONILLA
E.- CLASE INTERNACIONAL (36)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
PAYSEND
G.-
H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación “PAYSEND” y la
apariencia de la etiqueta, los demás elementos denominativos no se protegen.
I.- Reivindicaciones:
J.-Para Distinguir y Proteger: Servicios de seguros; servicios financieros,
incluyendo actividad relacionada con el uso de cripto y dinero digital y
criptomoneda; servicios de negocios monetarios, incluyendo operaciones con el
uso de cripto y dinero digital y criptomoneda; negocios inmobiliarios; emisión
de cheques de viaje; emisión de tarjetas de crédito; emisión de bonos de valor;
servicios de tarjetas de débito; servicios de tarjeta de pago; servicios bancarios
en línea; servicios bancarios; transferencia electrónica de fondos, de la clase 36.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
MARIA LIDIA PAZ SALAS
Registro de la Propiedad Industrial
5, 20 E. y 4 F. 2026
__________
Número de Solicitud: 2024-4275
Fecha de presentación: 2024-06-28
Fecha de emisión: 9 de junio de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: ZODIAC INTERNATIONAL CORPORATION
Domicilio: Calle 50, Edificio Global Plaza, 6to Piso, Panamá, República de
Panamá, Panamá.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
RODRIGO JOSE CANO
E.- CLASE INTERNACIONAL (5)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
TAVAPAR
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.-Para Distinguir y Proteger: Productos Farmacéuticos de uso humano para
el tratamiento de enfermedades y afecciones del sistema nervioso; productos
farmacéuticos para uso humano para el tratamiento de enfermedades y afecciones
del sistema cardiovascular, de la clase 5.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO
Registro de la Propiedad Industrial
5, 20 E. y F. 2026
-- 36 of 104 --
La G aceta
Sección B A v isos L egales
R
E
P
Ú
BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 5 D E E N E R O D E L 2026 N o . 37,035
Número de Solicitud: 2023-1306
Fecha de presentación: 2023-03-03
Fecha de emisión: 18 de junio de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: PaySend Group Limited
Domicilio: Suite 2, Ground Floor, Orchard Brae House, 30 Queensferry Road Edinburgh,
Scotland EH4 2HS (GB), Escocia.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
RODRIGO JOSE CANO BONILLA
E.- CLASE INTERNACIONAL (9)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
PAYSEND
G.-
H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación “PAYSEND” y la apariencia de
la etiqueta, los demás elementos denominativos no se protegen.
I.- Reivindicaciones:
J.-Para Distinguir y Proteger: Terminales de pago, incluyendo terminales automáticos
de pago de autoservicio y terminales de pago electrónico; cajeros automáticos; aparato
de control remoto para la red de terminales de pago, máquinas expendedoras y cajeros
automáticos; tarjetas magnéticas de identificación; tarjetas magnéticas codificadas;
programas informáticos para la red de terminales de pago, máquinas expendedoras,
cajeros automáticos, realización de transacciones financieras, dinero criptográfico y
digital y criptomoneda; software informático para la red de terminales de pago, máquinas
expendedoras, cajeros automáticos; programas informáticos grabados; soportes magnéticos
de datos; chips [circuitos integrados]; aplicaciones informáticas descargables, incluyendo,
aplicaciones diseñadas para realizar transacciones financieras, cripto y dinero digital y
criptomoneda; archivos digitales descargables autenticados por tokens no fungibles, de
la clase 9.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88
de la Ley de Propiedad Industrial.
MARIA LIDIA PAZ SALAS
Registro de la Propiedad Industrial
5, 20 E. y 4 F. 2026
__________
Número de Solicitud: 2025-292
Fecha de presentación: 2025-01-16
Fecha de emisión: 10 de julio de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA
A.- TITULAR
Solicitante: Guangzhou Moetch Cultural & Creative Co.,LTD.
Domicilio: Room 102 No. 9, 38 Nanbian Road, Haizhu District, Guangzhou, China, China.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
RODRIGO JOSE CANO
E.- CLASE INTERNACIONAL (28)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
MOETCH
G.-
H.- Reservas/Limitaciones: La marca se considera y protege bajo el tipo de signo
denominativo.
I.- Reivindicaciones:
J.-Para Distinguir y Proteger: Juegos de mesa; juguetes; artículos de cotillón; modelos
[juguetes]; aparatos para juegos; juegos de cartas; cámaras de aire para pelotas de juego;
aparatos de culturismo; material para tiro con arco; aparatos para ejercicios físicos;
protectores acolchados [partes de ropa de deporte]; adornos para árboles de navidad,
excepto artículos de iluminación y productos de confitería, de la clase 28.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88
de la Ley de Propiedad Industrial.
CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY
Registro de la Propiedad Industrial
5, 20 E. y 4 F. 2026
Número de Solicitud: 2024-4286
Fecha de presentación: 2024-06-28
Fecha de emisión: 2 de julio de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: ZODIAC INTERNATIONAL CORPORATION
Domicilio: Calle 50, Edificio Global Plaza, 6to. Piso, Panamá, República de Panamá,
Panamá.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
RODRIGO JOSE CANO
E.- CLASE INTERNACIONAL (5)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
FILATEM
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.-Para Distinguir y Proteger: Productos farmacéuticos de uso humano para el
tratamiento de enfermedades y afecciones del sistema digestivo y metabolismo; productos
farmacéuticos de uso humano para el tratamiento de enfermedades y afecciones del aparato
genitourinario; hormonas para uso médico, de la clase 5.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88
de la Ley de Propiedad Industrial.
MARIA LIDIA PAZ SALAS
Registro de la Propiedad Industrial
5, 20 E. y 4 F. 2026
__________
Número de Solicitud: 2023-7826
Fecha de presentación: 2023-12-08
Fecha de emisión: 10 de enero de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: AVIENT CORPORATION
Domicilio: 33587 Walker Road Avon Lake, Ohio 44012 United States, Estados Unidos de
América
B.- PRIORIDAD: Se otorga prioridad Nº. 98301755 de fecha 06/12/2023 de Estados
Unidos de América.
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Figurativa
D.- APODERADO LEGAL
RODRIGO JOSE CANO
E.- CLASE INTERNACIONAL (1)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G.-
H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la forma especial de la letra R.
I.- Reivindicaciones:
J.-Para Distinguir y Proteger: Productos químicos y plastisoles para su uso en la
fabricación posterior en las industrias textil, juguetera y de equipamiento deportivo,
recreativo y de parques infantiles, de la clase 1.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88
de la Ley de Propiedad Industrial.
JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO
Registro de la Propiedad Industrial
5, 20 E. y 4 F. 2026
-- 37 of 104 --
La G aceta
Sección B A v isos L egales
R
E
P
Ú
BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 5 D E E N E R O D E L 2026 N o . 37,035
Número de Solicitud: 2024-5333
Fecha de presentación: 2024-08-09
Fecha de emisión: 19 de noviembre de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: HARMATEC S. DE R.L.
Domicilio: Boulevard Morazán, Mall El Dorado, 2do. piso, local No. 211,
Harmatec, Tegucigalpa, M.D.C., CP 11101, Honduras.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
ALFREDO JOSE VARGAS CHEVEZ
E.- CLASE INTERNACIONAL (9)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Cobertores de alta gama para teléfonos
celulares y demás dispositivos informáticos móviles; bandas de alta
gama para relojes inteligentes de la clase 9.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley
correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
ABOGADO FIDEL ANTONIO MEDINA CASTRO
REGISTRADOR LEGAL
5, 20 E. y 4 F. 2026 ____________
PITAKA
Número de Solicitud: 2023-5305
Fecha de presentación: 2023-08-21
Fecha de emisión: 30 de enero de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: TECNOGLOBAL PH7, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE
Domicilio: Avenida El Tigre número 2140 dos mil ciento cuarenta, colonia El Tigre, en el
municipio de Zapopan, Jalisco, México, Código Postal 45203 cuatro, cinco, dos, cero, tres,
México.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
ALFREDO JOSE VARGAS CHEVEZ
E.- CLASE INTERNACIONAL (3)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
SUNBEAT
G.-
H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación "Sunbeat" y la apariencia de su
etiqueta, los demás elementos denominativos no se protegen.
I.- Reivindicaciones: Se reivindica el color amarillo pantone C=0%, M=0%, Y=100%,
K=0% y el color negro pantone C=0%, M=0%, Y=0%, K=100%.
J.- Para Distinguir y Proteger: Cremas hidratantes y antiarrugas; lociones bronceadoras,
corporales y faciales; maquillajes en crema con factor de protección solar; bloqueador solar
en crema, líquido, barra o aerosol; y, gel refrescante para la piel de la clase 3.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88
de la Ley de Propiedad Industrial.
JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO
Registro de la Propiedad Industrial
5, 20 E. y 4 F. 2026
Número de Solicitud: 2022-6299
Fecha de presentación: 2022-10-25
Fecha de emisión: 7 de enero de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: König Ludwing International GmbH & Co KG
Domicilio: Schlossstr, 8, 82269 Geltendorf, Germany, Alemania.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
ALFREDO JOSE VARGAS CHEVEZ
E.- CLASE INTERNACIONAL (32)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
KÖNIG LUDWIG
G.-
H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación "KÖNIG LUDWIG"
únicamente en su conjunto, sin dar exclusividad de los términos por separado.
No se protege el término "WEISSBIER" presente la etiqueta.
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Cervezas, de la clase 32.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
MARIA LIDIA PAZ SALAS
Registro de la Propiedad Industrial
5, 20 E. y 4 F. 2026
____________
Número de Solicitud: 2022-6298
Fecha de presentación: 2022-10-25
Fecha de emisión: 7 de enero de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: König Ludwing International GmbH & Co KG
Domicilio: Schlossstr, 8, 82269 Geltendorf, Germany, Alemania.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
ALFREDO JOSE VARGAS CHEVEZ
E.- CLASE INTERNACIONAL (32)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
KÖNIG LUDWIG
G.-
H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación "KÖNIG LUDWIG"
únicamente en su conjunto, sin dar exclusividad de los términos por separado.
No se protege el término "DUNKEL" presente la etiqueta.
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Cervezas, de la clase 32.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
MARIA LIDIA PAZ SALAS
Registro de la Propiedad Industrial
5, 20 E. y 4 F. 2026
-- 38 of 104 --
La G aceta
Sección B A v isos L egales
R
E
P
Ú
BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 5 D E E N E R O D E L 2026 N o . 37,035
Número de Solicitud: 2024-7388
Fecha de presentación: 2024-11-11
Fecha de emisión: 31 de octubre de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: GLOBAL QUIMICA S. de R.L.
Domicilio: ALDEA VILLA VIEJA, TEGUCIGALPA, M.D.C., CP 11001,
Honduras.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
MANUEL DE JESUS BARAHONA AVILA
E.- CLASE INTERNACIONAL (1)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
ADHECON
G.-
H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación "ADHECON"
y la apariencia de su etiqueta, los demás elementos denominativos
presentes en la etiqueta no se protegen.
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Adherente epóxico para concreto, de
la clase 1.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley
correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
MARIA LIDIA PAZ SALAS
Registro de la Propiedad Industrial
5, 20 E. y 4 F. 2026 ____________
Número de Solicitud: 2024-7391
Fecha de presentación: 2024-11-11
Fecha de emisión: 15 de diciembre de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: GLOBAL QUIMICA S. de R.L.
Domicilio: ALDEA VILLA VIEJA, TEGUCIGALPA, M.D.C., CP 11001, Honduras.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
MANUEL DE JESUS BARAHONA AVILA
E.- CLASE INTERNACIONAL (3)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
BRILLAWOOD
G.-
H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación "BRILLAWOOD" y
la apariencia de la etiqueta. Los demás elementos denominativos presentes en la
misma no se protegen.
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Aceite para la limpieza (aceite rojo), de la clase
3.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
MARIA LIDIA PAZ SALAS
Registro de la Propiedad Industrial
5, 20 E. y 4 F. 2026
Número de Solicitud: 2024-7382
Fecha de presentación: 2024-11-11
Fecha de emisión: 24 de noviembre de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: GLOBAL QUIMICA S. de R.L.
Domicilio: ALDEA VILLA VIEJA, TEGUCIGALPA, M.D.C., CP 11001, Honduras.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
MANUEL DE JESUS BARAHONA AVILA
E.- CLASE INTERNACIONAL (19)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
CAMPEON
G.-
H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación "CAMPEON" con la
apariencia de su etiqueta, los demás elementos denominativos presentes en la
etiqueta no se protegen.
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Impermeabilizante, de la clase 19.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
MARIA LIDIA PAZ SALAS
Registro de la Propiedad Industrial
5, 20 E. y 4 F. 2026
____________
Número de Solicitud: 2024-7387
Fecha de presentación: 2024-11-11
Fecha de emisión: 24 de noviembre de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: GLOBAL QUIMICA S. de R.L.
Domicilio: ALDEA VILLA VIEJA, TEGUCIGALPA, M.D.C., CP 11001, Honduras.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
MANUEL DE JESUS BARAHONA AVILA
E.- CLASE INTERNACIONAL (2)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
MADEROL
G.-
H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación “MADEROL” y
la apariencia de su etiqueta. No se otorga protección al diseño de la brocha
representada en la etiqueta, tampoco se otorga protección a los demás elementos
denominativos contenidos en ella.
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Preservante y curador de madera, de la clase 2.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
MARIA LIDIA PAZ SALAS
Registro de la Propiedad Industrial
5, 20 E. y 4 F. 2026
-- 39 of 104 --
La G aceta
Sección B A v isos L egales
R
E
P
Ú
BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 5 D E E N E R O D E L 2026 N o . 37,035
Número de Solicitud: 2024-5113
Fecha de presentación: 2024-08-02
Fecha de emisión: 24 de octubre de 2024
Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
Solicitante: LAGREE TECHNOLOGIES, INC.
Domicilio: 9340 ETON AVE., CHATSWORTH, CA 91311, Estados Unidos de
América.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
ALFREDO JOSE VARGAS CHEVEZ
E.- CLASE INTERNACIONAL (41)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G.-
H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación como un solo
término.
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Impartir clases de acondicionamiento
físico; impartir clases de ejercicio y clases grupales de acondicionamiento
físico, impartir clases de acondicionamiento físico, clases de entrenamiento
físico y entrenamiento personal de acondicionamiento físico; servicios de
acondicionamiento físico, a saber, impartir clases de entrenamiento físico,
entrenamiento personal de acondicionamiento físico, clases de ejercicio y
clases grupales de acondicionamiento físico; servicios de entrenamiento
de acondicionamiento físico; ofrecer un sitio web con instrucciones e
información en línea en el ámbito del ejercicio físico y con información
sobre instrucciones para utilizar equipos de ejercicio y máquinas de
ejercicio; ofrecer un sitio web y publicaciones en línea no descargables en
forma de artículos en la forma de publicaciones en redes sociales, todo ello
con información sobre instrucciones para utilizar máquinas de ejercicio y
sobre acondicionamiento físico y clases de acondicionamiento físico, de la
clase 41.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY
Registro de la Propiedad Industrial
2, 17 D. 2025 y 5 E. 2026 ____________
MICROFORMER
Número de Solicitud: 2024-5112
Fecha de presentación: 2024-08-02
Fecha de emisión: 24 de octubre de 2024
Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
Solicitante: LAGREE TECHNOLOGIES, INC.
Domicilio: 9340 ETON AVE., CHATSWORTH, CA 91311, Estados Unidos de
América.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
ALFREDO JOSE VARGAS CHEVEZ
E.- CLASE INTERNACIONAL (41)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
MEGAFORMER
G.-
H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación como un solo
término.
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Impartir clases de acondicionamiento
físico; impartir clases de ejercicio y clases grupales de acondicionamiento
físico, impartir clases de acondicionamiento físico, clases de entrenamiento
físico y entrenamiento personal de acondicionamiento físico; servicios de
acondicionamiento físico, a saber, impartir clases de entrenamiento físico,
entrenamiento personal de acondicionamiento físico, clases de ejercicio y
clases grupales de acondicionamiento físico; servicios de entrenamiento
de acondicionamiento físico; ofrecer un sitio web con instrucciones e
información en línea en el ámbito del ejercicio físico y con información
sobre instrucciones para utilizar equipos de ejercicio y máquinas de
ejercicio; ofrecer un sitio web y publicaciones en línea no descargables en
forma de artículos en la forma de publicaciones en redes sociales, todo ello
con información sobre instrucciones para utilizar máquinas de ejercicio y
sobre acondicionamiento físico y clases de acondicionamiento físico, de la
clase 41.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY
Registro de la Propiedad Industrial
2, 17 D. 2025 y 5 E. 2026
____________
Número de Solicitud: 2024-5111
Fecha de presentación: 2024-08-02
Fecha de emisión: 23 de octubre de 2024
Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
Solicitante: LAGREE TECHNOLOGIES, INC.
Domicilio: 9340 ETON AVE., CHATSWORTH, CA 91311, U.S.A. Estados
Unidos de América.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
ALFREDO JOSE VARGAS CHEVEZ
E.- CLASE INTERNACIONAL (41)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
LAGREE FITNESS
G.-
H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación "LAGREE
FITNESS", sin dar exclusividad de las palabras por separado.
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Impartir clases de acondicionamiento
físico; impartir clases de ejercicio y clases grupales de acondicionamiento
físico, impartir clases de acondicionamiento físico, clases de entrenamiento
físico y entrenamiento personal de acondicionamiento físico; servicios de
acondicionamiento físico, a saber, impartir clases de entrenamiento físico,
entrenamiento personal de acondicionamiento físico, clases de ejercicio y
clases grupales de acondicionamiento físico; servicios de entrenamiento
de acondicionamiento físico; ofrecer un sitio web con instrucciones e
información en línea en el ámbito del ejercicio físico y con información
sobre instrucciones para utilizar equipos de ejercicio y máquinas de
ejercicio; ofrecer un sitio web y publicaciones en línea no descargables en
forma de artículos en la forma de publicaciones en redes sociales, todo ello
con información sobre instrucciones para utilizar máquinas de ejercicio y
sobre acondicionamiento físico y clases de acondicionamiento físico, de la
clase 41.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA
Registro de la Propiedad Industrial
2, 17 D. 2025 y 5 E. 2026
-- 40 of 104 --
1 A.
EMPRESA N ACIONAL DE A RTES GRÁFICAS
Sección A
AÑO CXLVIII TEGUCIGALPA, M. D. C., HONDURAS, C. A. SÁBADO 3 DE ENERO DEL 2026. NUM. 37,034
SUMARIO
Sección A
Decretos y Acuerdos
PODER EJECUTIVO
Decreto Ejecutivo Número PCM 003-2026
SECRETARÍA DE ESTADO
EN LOS DESPACHOS DE
INFRAESTRUCTURA Y
TRANSPORTE
Acuerdos Ministeriales Nos. 0279-2025,
0286-2025
Sección B
Avisos Legales B. 1 - 20
Poder Ejecutivo
Ver como documento individual→Decreto Ejecutivo
Decreto Ejecutivo No. PCM-003-2026 — Subsidio para reducir impactos tarifarios de energía eléctrica período enero-marzo 2026
DECRETO EJECUTIVO NÚMERO PCM 003-2026
LA PRESIDENTA CONSTITUCIONAL
DE LA REPÚBLICA EN CONSEJO DE
SECRETARIOS DE ESTADO,
CONSIDERANDO (01): Que de conformidad al artículo
245 numerales: 2), 11) y 19) de la Constitución de la
República, la Presidenta tiene a su cargo la Administración
General y la representación del Estado, encontrándose entre
sus atribuciones dirigir la política general del Estado; emitir
acuerdos y decretos y expedir reglamentos y resoluciones
conforme a Ley; administrar la Hacienda Pública.
CONSIDERANDO (02): Que la Constitución de la República
en su artículo 328 dispone que el sistema económico de
Honduras se fundamenta en principios de eficiencia en la
producción y justicia social en la distribución de la riqueza y el
ingreso nacional, así como en la coexistencia armónica de los
factores de la producción que hagan posible la dignificación
del trabajo como fuente principal de la riqueza y como medio
de realización de la persona humana.
CONSIDERANDO (03): Que la Constitución de la República
en su artículo 331 establece que, el Estado reconoce, garantiza
y fomenta las libertades de consumo, ahorro, inversión,
ocupación, iniciativa, comercio, industria, contratación de
empresa y cualesquiera otras que emanen de los principios
que informan esta Constitución, sin embargo, el ejercicio de
dichas libertades no podrá ser contrario al interés social ni
lesivo a la moral, la salud o la seguridad pública.
CONSIDERANDO (04): Que de acuerdo con lo dispuesto
por el artículo 333 de la Constitución de la República, la
intervención del Estado en la economía tendrá por base el
interés público y social, por límite los derechos y libertades
reconocidos por esta Constitución.
CONSIDERANDO (05): Que el Decreto Legislativo número
02-2022 publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha
11 de febrero de 2022, en su edición número 35,846, contiene
la reforma del artículo 18 de la Ley General de Industria
Eléctrica, estableciendo en su párrafo quinto que “Cuando el
Estado decida subsidiar a los consumidores de bajos ingresos,
deberá hacerlo sin afectar las finanzas del subsector eléctrico,
-- 41 of 104 --
EDIS ANTONIO MONCADA
ELSA XIOMARA GARCIA FLORES
Colonia MirafIores
Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821
Administración: 2230-3026
CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL
pudiendo para ello cargar a una categoría de usuarios, costos
atribuibles a otra categoría”.
CONSIDERANDO (06): Que la tarifa se modifica de manera
trimestral y que para la primera modificación del período
enero-marzo 2026 según acuerdo CREE 171-2025 publicado
en el Diario Oficial La Gaceta No 37,032 de fecha 31 de
diciembre del 2025, resulta en un aumento en la tarifa de
4.11%, por otro lado, el gobierno con el propósito de disminuir
los impactos tarifarios ha decidido subsidiar este 4.11% a los
2,166,00 clientes de la Empresa Nacional de Energía Eléctrica
(ENEE).
CONSIDERANDO (07): Que por instrucciones de la
Presidenta Iris Xiomara Castro Sarmiento, con fundamento
en el Artículo 328 de la Constitución de la República, que
desde el inicio de su Gobierno ha implementado medidas de
política energética en favor de las familias de escasos recursos
y de la sociedad en general, para que el primer trimestre de
2026, la ENEE mantenga la tarifa eléctrica estable a todos
los consumidores finales y se subsidie el ajuste del 4.11%
aprobado por la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica
(CREE) para el primer trimestre de 2026.
CONSIDERANDO (08): Que de conformidad con el
artículo 11 de la Ley General de la Administración Pública,
la Presidenta de la República tiene a su cargo la suprema
dirección y coordinación de la Administración Pública
Centralizada y Descentralizada, pudiendo en el ejercicio de
sus funciones, actuar por sí o en Consejo de Ministros.
POR TANTO,
En uso de las facultades contenidas en los artículos: 245
numerales 2), 11) y 19); 328, 331, 333 de la Constitución de la
República; artículo 11 de la Ley General de la Administración
Pública, Decreto Legislativo 02-2022. Artículo 18 de la Ley
General de la Industria Eléctrica. Acuerdo 171-2025 y demás
aplicables.
DECRETA:
ARTÍCULO 1. Instruir a la Secretaría de Estado en el
Despacho de Finanzas (SEFIN) para que realice las operaciones
presupuestarias, financieras y contables necesarias durante el
ejercicio fiscal 2026, que permitan disponer de un segundo
subsidio para reducir los impactos de los ajustes tarifarios
declarados por la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica
(CREE) para el período trimestral enero-marzo 2026, por
un monto de TRESCIENTOS SESENTA MILLONES DE
LEMPIRAS (L. 360,000,000.00). Este subsidio tiene el
propósito de mantener en la tarifa de energía eléctrica el
valor que pagan los usuarios por kWh a pesar del incremento
anunciado por parte de la CREE para el primer trimestre del
2026.
ARTÍCULO 2. Instruir a la Secretaría de Estado en el
Despacho de Energía (SEN) y a la Comisión Reguladora
de Energía Eléctrica (CREE), para que verifiquen el
cumplimiento de lo indicado en el artículo precedente. La
SEN, en coordinación con la Empresa Nacional de Energía
Eléctrica (ENEE), deberá continuar implementando campañas
de ahorro de energía para que toda la población haga un uso
eficiente y racional de la misma.
ARTÍCULO 3. El subsidio del presente Decreto entrará en
vigencia a partir del mes de enero de 2026.
-- 42 of 104 --
ARTÍCULO 4. El presente Decreto es de ejecución inmediata
y deberá ser publicado en el Diario Oficial “La Gaceta”.
Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito
Central, a los tres (03) días del mes de enero del año dos mil
veintiséis (2026).
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.
IRIS XIOMARA CASTRO SARMIENTO
PRESIDENTA CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
LESLY SARAHÍ CERNA
SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO
DE LA PRESIDENCIA
MIRTHA CLAUDINA GUTIÉRREZ REYES
SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO
DE DESARROLLO SOCIAL, POR LEY
CHRISTIAN DAVID DUARTE CHÁVEZ
SECRETARIO DE ESTADO EN EL
DESPACHO DE FINANZAS
TOMÁS EDUARDO VAQUERO MORRIS
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN
JAVIER EFRAIN BÚ SOTO
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS
DE RELACIONES EXTERIORES Y COOPERACIÓN
INTERNACIONAL
SERGIO VLADIMIR COELLO DÍAZ
SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO
DE TRANSPARENCIA Y LUCHA CONTRA LA
CORRUPCIÓN
RICARDO ARTURO SALGADO BONILLA
SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO
DE PLANIFICACIÓN ESTRATÉGICA
FREDIS ALONSO CERRATO VALLADARES
SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO
DE DESARROLLO ECONÓMICO
DORIS YOLANY GARCÍA PAREDES
SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO
DE ASUNTOS DE LA MUJER
HÉCTOR GUSTAVO SÁNCHEZ VELÁSQUEZ
SECRETARIO DE ESTADO EN EL
DESPACHO DE SEGURIDAD
ROOSEVELT LEONEL HERNÁNDEZ AGUILAR
SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO
DE DEFENSA NACIONAL
-- 43 of 104 --
NERZA GLORIA PAZ RODRÍGUEZ
SECRETARIA DE ESTADO EN EL
DESPACHO DE SALUD, POR LEY
LUCKY HALACH MEDINA ESTRADA
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS
DE RECURSOS NATURALES Y AMBIENTE
JAIME ATILIO RODRÍGUEZ PEÑALVA
SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO
DE EDUCACIÓN, POR LEY
HÉCTOR LONGINO BECERRA LANZA
SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO
DE DERECHOS HUMANOS
LAURA ELENA SUAZO TORRES
SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS
DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
ERICK MEDARDO TEJADA CARBAJAL
SECRETARIO DE ESTADO EN EL
DESPACHO DE ENERGÍA
OCTAVIO JOSÉ PINEDA PAREDES
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS
DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE
WILMER JAVIER FERNÁNDEZ ALACHÁN
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS
DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
YADIRA ESTHER GÓMEZ CHAVARRÍA
SECRETARIA DE ESTADO EN EL
DESPACHO DE TURISMO
GLORIA ANNARELLA VÉLEZ OSEJO
SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
LAS CULTURAS, LAS ARTES Y LOS PATRIMONIOS
DE LOS PUEBLOS DE HONDURAS
WARREN ILDEFONSO OCHOA ORELLANA
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS
DE DESARROLLO COMUNITARIO, AGUA Y
SANEAMIENTO
JOSÉ JORGE FORTÍN AGUILAR
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS
DE GESTIÓN DE RIESGOS Y CONTINGENCIAS
NACIONALES (COPECO)
JUAN CARLOS COELLO DÍAZ
SECRETARIO DE ESTADO PARA EL DESARROLLO
Y SEGUIMIENTO DE PROYECTOS Y ACUERDOS
LIZETH ARMANDINA COELLO GÓMEZ
SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS
DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA
-- 44 of 104 --
Secretaría de Estado
en los Despachos de
Infraestructura y
Transporte
Ver como documento individual→Acuerdo Ministerial
Acuerdo Ministerial No. 0279-2025 — Autorización de cierre de banco de préstamo de materiales aluvial La Rodas
Poder Ejecutivo
ACUERDO MINISTERIAL No. 0279-2025
EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS
DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE (SIT).
CONSIDERANDO: Que de conformidad al artículo 247 de
la Constitución de la República de Honduras, los Secretarios
de Estado son colaboradores de la Presidenta de la República
en la orientación, coordinación, dirección y supervisión de los
órganos y entidades de la Administración Pública Nacional
en el área de su competencia.
CONSIDERANDO: Que el artículo 7 del Decreto Ejecutivo
PCM-05-2022 de fecha 06 de abril del año 2022, publicado
en el Diario Oficial La Gaceta en fecha seis (06) de abril del
año dos mil veintidós (2022), se crea la Secretaría de Estado
en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT), con
la finalidad de desarrollar los proyectos y programas de
infraestructura, para lo cual contará con dos Subsecretarías,
la Subsecretaría de Obras Públicas y la Subsecretaría de
Transporte…
CONSIDERANDO: Que en el Artículo 74 del Reglamento
de Organización Funcionamiento y Competencias del Poder
Ejecutivo, reformado mediante Decreto Ejecutivo número
PCM-023-2023 publicado en el Diario Oficial La Gaceta en
fecha cuatro (04) de mayo del año dos mil veintitrés (2023),
establece que: La Secretaría de Estado en los Despachos de
Infraestructura y Transporte (SIT), le compete lo relacionado
a la formulación, coordinación, ejecución y evaluación de las
políticas relacionadas con las obras de infraestructura pública,
el sistema vial y el transporte, incluyendo el planteamiento,
estudio, diseño, construcción, supervisión y conservación
de la red vial nacional, incluyendo las vías de comunicación
terrestre, interurbanas y rurales.
CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Legislativo
No. 58-2011, publicado en el Diario Oficial La Gaceta en
fecha trece (13) de julio dos mil once (2011), fue aprobada
la Ley Especial para la Simplificación de los Procedimientos
de Inversión en Infraestructura Pública, la cual tiene por
objeto simplificar y agilizar los procedimientos de ejecución
de proyectos de infraestructura pública, con el propósito de
generar empleo y lograr mayor crecimiento económico a
través de la modernización de la infraestructura nacional,
las normas y procedimientos establecidos en esta Ley serán
aplicables a las unidades ejecutoras de la Administración
Pública Centralizada y Descentralizada a cargo de proyectos
de infraestructura pública de cualquier naturaleza.
CONSIDERANDO: Que el artículo 22 de la Ley Especial
para la Simplificación de los Procedimientos de Inversión en
Infraestructura Pública, establece que los dueños de terrenos
continuos o cercanos a cualquier obra de infraestructura
pública, cuyos predios hayan sido identificados por la
respectiva unidad ejecutora a cargo del proyecto como idóneos
para servir como bancos de materiales, están obligados a
facilitar y permitir la extracción de todo el material que sea
necesario para la apertura, construcción, mantenimiento del
proyecto, sin costo alguno para el Estado o sus contratistas,
previa notificación al propietario.
CONSIDERANDO: Que de conformidad al Artículo 24 de la
Ley Especial para la Simplificación de los Procedimientos de
-- 45 of 104 --
Inversión en Infraestructura Pública, para que el Estado realice
el aprovechamiento racional de los materiales requeridos, la
Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y
Transporte (SIT), podrá otorgar autorizaciones a los órganos
estatales, encargados de la ejecución de los diferentes proyectos
de infraestructura pública y/o a las empresas constructoras por
dichos órganos ejecutores, para que procedan a la extracción y
acarreo de los materiales, de conformidad con los respectivos
contratos de obra pública.
CONSIDERANDO: Que el artículo 25 de la Ley Especial
para la Simplificación de los Procedimientos de Inversión
en Infraestructura Pública, establece que la extracción de
materiales efectuada por el Estado o sus ejecutores no afectara
la explotación simultánea que puedan hacer los titulares de
concesiones mineras, en caso que exista concesión previa al
Acuerdo que emita la Secretaría de Estado en los Despachos de
Infraestructura y Transporte (SIT) autorizando la extracción.
En tal razón, la Secretaría de Estado en los Despachos de
Infraestructura y Transporte (SIT), emitirá la respectiva
autorización para que el órgano estatal realice la extracción
de materiales sobre un banco o cantera concesionada, siempre
que no exista otro sitio de mejor precisión. La explotación
simultánea que haga el Estado y el concesionario estará sujeta
a las normas técnicas que emita el Instituto Hondureño de
Geología y Minas (INHGEOMIN).
CONSIDERANDO: Que, de no existir concesión alguna
sobre el banco de materiales identificado, el Estado podrá
realizar una extracción acorde con el aprovechamiento
racional de esos recursos naturales, sujeto a las limitaciones
que le señale el Instituto Hondureño de Geología y Minas
(INHGEOMIN) en las respectivas normas técnicas que
emitan para tal efecto.
CONSIDERANDO: Que el artículo 26 de la Ley Especial
para la Simplificación de los Procedimientos de Inversión
en Infraestructura Pública, establece que previo a la emisión
del Acuerdo la Secretaría de Estado en los Despachos de
Infraestructura y Transporte (SIT), notificará de oficio, al
Instituto Hondureño de Geología y Minas (INHGEOMIN),
para que esta compruebe el estatus ambiental, técnico y
jurídico del banco de materiales identificado. De no haber
impedimento para realizar la extracción, sin más trámite, el
Instituto Hondureño de Geología y Minas (INHGEOMIN),
procederá a la emisión de las normas técnicas aplicables al
aprovechamiento, extracción y acarreo de los materiales con
las mismas técnicas emitidas y comunicadas a la Secretaría
de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte
(SIT), como al órgano ejecutor interesado, esta Secretaría de
Estado procederá a la emisión del acuerdo de autorización
correspondiente el cual será notificado tanto a la Unidad
Ejecutora como al propietario del Inmueble identificado para
servir como banco de materiales. La autorización emitida por
la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y
Transporte (SIT), regulada en esta Ley, constituye el permiso
único de extracción necesario para que el órgano ejecutor o
el contratista del proyecto pueda realizar la extracción de
los materiales, sin perjuicio de los demás permisos que por
Ley pudieran corresponder en materia municipal, forestal y
ambiental.
CONSIDERANDO: Que, dando cumplimiento a lo
establecido en la Ley Especial para la Simplificación de los
Procedimientos de Inversión en Infraestructura Pública, la
Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y
Transporte (SIT), mediante ACUERDO MINISTERIAL:
No. 0029-2024 de fecha cuatro (04) de abril del año dos
mil veinticuatro (2024), autorizó a la empresa ETERNA
-- 46 of 104 --
S.A. de C.V. en su carácter de EJECUTOR del proyecto
denominado: Proyecto: “OBRAS DE CONSTRUCCIÓN
PARA EL MEJORAMIENTO DEL ACCESO Y OBRAS
COMPLEMENTARIAS AL MUNICIPIO DE LA CEIBA,
DEPARTAMENTO DE ATLÁNTIDA”, para la explotación
y aprovechamiento de un (01) Banco de Préstamo de
Materiales denominado: Aluvial “LA RODAS”, ubicado en
los Municipios de El Porvenir y La Ceiba, Departamento de
Atlántida.
CONSIDERANDO: Que en fecha diecisiete (17) de enero
del año dos mil veinticuatro (2024), la Unidad de Desarrollo
Social Minero del Instituto Hondureño de Geología y Minas
(INHGEOMIN), emitió Dictamen UDS-BP-135-2024, así
mismo el Informe Técnico por cierre de normativa Técnica,
ITCD-068-2024 de fecha siete (07) de noviembre del año
dos mil veinticuatro (2024), sobre la inspección de campo
realizada el catorce (14) de octubre del año dos mil veinticuatro
(2024), para llevar a cabo el CIERRE de un (01) Banco de
préstamo de materiales autorizado por la SECRETARÍA DE
INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE (SIT) denominado:
Aluvial: “LA RODAS”, ubicado en los Municipios de El
Porvenir y La Ceiba, Departamento de Atlántida. Para la
ejecución del Proyecto: “OBRAS DE CONSTRUCCIÓN
PARA EL MEJORAMIENTO DEL ACCESO Y OBRAS
COMPLEMENTARIAS AL MUNICIPIO DE LA CEIBA,
DEPARTAMENTO DE ATLÁNTIDA”, y en donde se dan
las conclusiones para dar por aceptada la Solicitud de cierre
de los bancos de materiales antes relacionados.
CONSIDERANDO: Que mediante Dictamen UDS-
BP-135-2024 de fecha diecisiete de enero (17) de enero del año
dos mil veinticuatro (2024), la Unidad de Desarrollo Social del
Instituto Hondureño de Geología y Minas (INHGEOMIN)
manifiesta que después de haber revisado la documentación
agregada al expediente tomando en consideración el Informe de
Campo ITCD-068-2024 SE PRONUNCIAN FAVORABLE
PARA EL CIERRE de Normativa Técnica NTBP-005-2024
del Banco de préstamo “LA RODAS”, cuyo material fue
utilizado para el proyecto: “OBRAS DE CONSTRUCCIÓN
PARA EL MEJORAMIENTO DEL ACCESO Y OBRAS
COMPLEMENTARIAS AL MUNICIPIO DE LA CEIBA,
DEPARTAMENTO DE ATLÁNTIDA”, con código de
expediente número 1706.
CONSIDERANDO: Que la Ley Especial de Simplificación
de los Procedimientos de Inversión en Infraestructura Pública,
establece que la Unidad Ejecutora a cargo del proyecto
realizará por su cuenta y a través del respectivo contratista o
por sí misma, las reparaciones de los daños que se ocasionaren
con motivo de la extracción de los materiales en los terrenos
que fueron utilizados para la ejecución del proyecto una vez
finalizado.
POR TANTO:
En ejercicio de sus atribuciones y en aplicación de lo
establecido en los artículos 246, 247 de la Constitución de
la República; 10, 29, 30, 36 numerales 2 y 8, 116, 118, 119
y 122 de la Ley General de la Administración Pública y
artículos 21, 22, 23, 24, 25, 26 y 27 de la Ley Especial para
la Simplificación de los Procedimientos de Inversión en
Infraestructura Pública y artículo 7 del Decreto Ejecutivo
PCM-05-2022 de fecha 06 de abril del año 2022, publicado
en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 06 de abril del 2022.
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ACUERDA:
PRIMERO: Autorizar a la empresa ETERNA S.A. de
C.V., en su carácter de ejecutor del proyecto “OBRAS
DE CONSTRUCCIÓN PARA EL MEJORAMIENTO
DEL ACCESO Y OBRAS COMPLEMENTARIAS AL
MUNICIPIO DE LA CEIBA, DEPARTAMENTO DE
ATLÁNTIDA”, para que proceda al CIERRE del banco
de préstamo de material aluvial “LA RODAS”, ubicado en
los Municipios de El Porvenir y La Ceiba, Departamento
de Atlántida que se detalla, con su respectiva localización
georreferencial a continuación:
BANCO DE PRÉSTAMO ALUVIAL “LA RODAS” Hoja
Cartográfica La Ceiba N°. 2863-III ubicado en los Municipios
de El Porvenir y La Ceiba, Departamento de Atlántida
con coordenadas UTM Polígono de extracción siguientes:
514062 1739600, 514184 1739600, 514287 1739290, 514107
1739232 Volúmen de extracción autorizado: 120,000 m3,
siendo el monto total del Volumen Extraído de 6,217 m3.
SEGUNDO: La Secretaría de Estado en los Despachos de
Infraestructura y Transporte (SIT), deberá tener por cumplidas
todas las medidas de mitigación y entregar el presente
ACUERDO DE CIERRE a la empresa ETERNA S.A. de
C.V. en base a la inspección realizada por Cierre en el banco
de material aluvial denominado “LA RODAS”.
TERCERO: Notificar el presente ACUERDO DE CIERRE
a la Unidad Ejecutora y al Instituto Hondureño de Geología
y Minas (INHGEOMIN), y a la empresa ETERNA S.A. de
C.V. en su carácter de EJECUTOR del proyecto “OBRAS
DE CONSTRUCCIÓN PARA EL MEJORAMIENTO
DEL ACCESO Y OBRAS COMPLEMENTARIAS AL
MUNICIPIO DE LA CEIBA, DEPARTAMENTO DE
ATLÁNTIDA”.
CUARTO: El presente Acuerdo Ministerial es de ejecución
inmediata y deberá publicarse en el Diario Oficial la de la
República de Honduras.
Dado en la ciudad de Comayagüela, municipio del Distrito
central, a los ocho (08) días del mes de octubre del año dos
mil veinticinco (2025).
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE:
MSc. ING. OCTAVIO JOSE PINEDA PAREDES
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS
DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE (SIT)
ABG. IRIS MARIEL BUDDE
SECRETARIA GENERAL
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Secretaría de Estado
en los Despachos de
Infraestructura y
Transporte
Ver como documento individual→Acuerdo Ministerial
Acuerdo Ministerial No. 0286-2025 — Autorización de cierre de banco de materiales aluvial Río Chamelecón
Poder Ejecutivo
ACUERDO MINISTERIAL No. 0286-2025
EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS
DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE (SIT).
CONSIDERANDO: Que de conformidad al artículo 247 de
la Constitución de la República de Honduras, los Secretarios
de Estado son colaboradores de la Presidenta de la República
en la orientación, coordinación, dirección y supervisión de los
órganos y entidades de la Administración Pública Nacional
en el área de su competencia.
CONSIDERANDO: Que el artículo 7 del Decreto Ejecutivo
PCM-05-2022 de fecha 06 de abril del año 2022, publicado
en el Diario Oficial La Gaceta en fecha seis (06) de abril del
año dos mil veintidós (2022), se crea la Secretaría de Estado
en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT),
con la finalidad de desarrollar los proyectos y programas de
infraestructura, para lo cual contará con dos Subsecretarías,
la Subsecretaría de Obras Públicas y la Subsecretaría de
Transporte...
CONSIDERANDO: Que en el Artículo 74 del Reglamento
de Organización Funcionamiento y Competencias del Poder
Ejecutivo, reformado mediante Decreto Ejecutivo número
PCM-023-2023 publicado en el Diario Oficial La Gaceta en
fecha cuatro (04) de mayo del año dos mil veintitrés (2023),
establece que: La Secretaría de Estado en los Despachos de
Infraestructura y Transporte (SIT), le compete lo relacionado
a la formulación, coordinación, ejecución y evaluación de las
políticas relacionadas con las obras de Infraestructura pública,
el sistema vial y el transporte, incluyendo el planteamiento,
estudio, diseño, construcción, supervisión y conservación
de la red vial nacional, incluyendo las vías de comunicación
terrestre, interurbanas y rurales.
CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Legislativo
No. 58-2011, publicado en el Diario Oficial La Gaceta en
fecha trece (13) de Julio dos mil once (2011), fue aprobada
la Ley Especial para la Simplificación de los Procedimientos
de Inversión en Infraestructura Pública, la cual tiene por
objeto simplificar y agilizar los procedimientos de ejecución
de proyectos de infraestructura pública, con el propósito de
generar empleo y lograr mayor crecimiento económico a
través de la modernización de la infraestructura nacional,
las normas y procedimientos establecidos en esta Ley serán
aplicables a las unidades ejecutoras de la Administración
Pública Centralizada y Descentralizada a cargo de proyectos
de infraestructura pública de cualquier naturaleza.
CONSIDERANDO: Que el artículo 22 de la Ley Especial
para la Simplificación de los Procedimientos de Inversión en
Infraestructura Pública, establece que los dueños de terrenos
continuos o cercanos a cualquier obra de infraestructura
pública, cuyos predios hayan sido identificados por la
respectiva unidad ejecutora a cargo del proyecto como idóneos
para servir como bancos de materiales, están obligados a
facilitar y permitir la extracción de todo el material que sea
necesario para la apertura, construcción, mantenimiento del
proyecto, sin costo alguno para el Estado o sus contratistas,
previa notificación al propietario.
CONSIDERANDO: Que de conformidad al Artículo 24 de la
Ley Especial para la Simplificación de los Procedimientos de
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Inversión en Infraestructura Pública, para que el Estado realice
el aprovechamiento racional de los materiales requeridos, la
Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y
Transporte (SIT), podrá otorgar autorizaciones a los órganos
estatales, encargados de la ejecución de los diferentes proyectos
de infraestructura pública y/o a las empresas constructoras por
dichos órganos ejecutores, para que procedan a la extracción y
acarreo de los materiales, de conformidad con los respectivos
contratos de obra pública.
CONSIDERANDO: Que el artículo 25 de la Ley Especial
para la Simplificación de los Procedimientos de Inversión
en Infraestructura Pública, establece que la extracción de
materiales efectuada por el Estado o sus ejecutores no afectará
la explotación simultánea que puedan hacer los titulares de
concesiones mineras, en caso que exista concesión previa al
Acuerdo que emita la Secretaría de Estado en los Despachos de
Infraestructura y Transporte (SIT) autorizando la extracción.
En tal razón, la Secretaría de Estado en los Despachos de
Infraestructura y Transporte (SIT), emitirá la respectiva
autorización para que el órgano estatal realice la extracción
de materiales sobre un banco o cantera concesionada, siempre
que no exista otro sitio de mejor precisión. La explotación
simultánea que haga el Estado y el concesionario estará sujeta
a las normas técnicas que emita el Instituto Hondureño de
Geología y Minas (INHGEOMIN).
CONSIDERANDO: Que, de no existir concesión alguna
sobre el banco de materiales identificado, el Estado podrá
realizar una extracción acorde con el aprovechamiento
racional de esos recursos naturales, sujeto a las limitaciones
que le señale el Instituto Hondureño de Geología y Minas
(INHGEOMIN) en las respectivas normas técnicas que
emitan para tal efecto.
CONSIDERANDO: Que el artículo 26 de la Ley Especial
para la Simplificación de los Procedimientos de Inversión
en Infraestructura Pública, establece que previo a la emisión
del Acuerdo la Secretaría de Estado en los Despachos de
Infraestructura y Transporte (SIT), notificará de oficio, al
Instituto Hondureño de Geología y Minas (INHGEOMIN),
para que esta compruebe el estatus ambiental, técnico y
jurídico del banco de materiales identificado. De no haber
impedimento para realizar la extracción, sin más trámite, el
Instituto Hondureño de Geología y Minas (INHGEOMIN),
procederá a la emisión de las normas técnicas aplicables al
aprovechamiento, extracción y acarreo de los materiales con
las mismas técnicas emitidas y comunicadas a la Secretaría
de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte
(SIT), como al órgano ejecutor interesado, esta Secretaría de
Estado procederá a la emisión del acuerdo de autorización
correspondiente el cual será notificado tanto a la Unidad
Ejecutora como al propietario del Inmueble identificado para
servir como banco de materiales. La autorización emitida por
la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y
Transporte (SIT), regulada en esta Ley, constituye el permiso
único de extracción necesario para que el órgano ejecutor o
el contratista del proyecto pueda realizar la extracción de
los materiales, sin perjuicio de los demás permisos que por
Ley pudieran corresponder en materia municipal, forestal y
ambiental.
CONSIDERANDO: Que, dando cumplimiento a lo
establecido en la Ley Especial para la Simplificación de los
Procedimientos de Inversión en Infraestructura Pública, la
Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y
Transporte (SIT), mediante ACUERDO MINISTERIAL:
No. 008-2023 de fecha diecisiete (17) de mayo del año dos
mil veintitrés (2023), autorizó a la empresa ETERNA S.A de
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C.V., en su carácter de EJECUTOR del proyecto denominado:
Proyecto: “CONSTRUCCIÓN Y REHABILITACIÓN DEL
CORREDOR DE OCCIDENTE, TRAMO CARRETERO:
NACO-LA ENTRADA, SUBTRAMO 1: NACO
QUIMISTÁN”, para la explotación y aprovechamiento de
un (01) Banco de Préstamo de Materiales denominado: Aluvial
“RÍO CHAMELECÓN” (Ceibita), ubicado en los Municipios
de Petoa y Quimistán, Departamento de Santa Bárbara.
CONSIDERANDO: Que en fecha dieciocho (18) de
septiembre de dos mil veinticinco (2025), la Unidad de
Desarrollo Social Minero del Instituto Hondureño de
Geología y Minas (INHGEOMIN), emitió Dictamen UDS-
BP-124-2025, así mismo Informe Técnico por cierre de
Normativa Técnica, ITBP-032-2025 de fecha tres (03) de
septiembre de 2025; sobre la inspección de campo realizada
el día 15 de mayo de 2025 para llevar a cabo el CIERRE de
un (01) Banco de préstamo de materiales, autorizado por la
SECRETARÍA DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE
(SIT) denominado: aluvial “RÍO CHAMELECÓN”
(Ceibita), ubicado en los Municipios de Petoa y Quimistán,
Departamento de Santa Bárbara, para la ejecución del
Proyecto: “CONSTRUCCIÓN Y REHABILITACIÓN
DEL CORREDOR DE OCCIDENTE, TRAMO
CARRETERO: NACO-LA ENTRADA, SUBTRAMO 1:
NACO QUIMISTÁN”, en donde se dan las conclusiones
para dar por aceptada la solicitud de cierre del banco de
materiales antes relacionado.
CONSIDERANDO: Que mediante Dictamen UDS -BP-
124-2025 de fecha dieciocho (18) de septiembre de dos
mil veinticinco (2025), la Unidad de Desarrollo Social del
Instituto Hondureño de Geología y Minas (INHGEOMIN),
manifiesta que después de haber revisado la documentación
agregada al expediente tomando en consideración el Informe
de Campo ITBP-032-2025 SE PRONUNCIA FAVORABLE
al cierre definitivo de la Normativa Técnica NTBP-006-
2023 Del Banco de Préstamo denominado: aluvial “RÍO
CHAMELECÓN” (Ceibita) cuyo material fue utilizado para
el proyecto: “CONSTRUCCIÓN Y REHABILITACIÓN
DEL CORREDOR DE OCCIDENTE, TRAMO
CARRETERO: NACO-LA ENTRADA, SUBTRAMO
1: NACO QUIMISTÁN”, ya que se tuvo un nivel de alto
cumplimiento de los lineamientos técnicos aplicados durante
las inspecciones por control y seguimiento y cierre de acuerdo
a los registros de los informes; así mismo es procedente el
cierre dado que el proyecto para el cual fue aperturado ya ha
finalizado.
CONSIDERANDO: Que la Ley Especial de Simplificación
de los Procedimientos de Inversión en Infraestructura Pública,
establece que la Unidad Ejecutora a cargo del proyecto
realizará por su cuenta y a través del respectivo contratista o
por sí misma, las reparaciones de los daños que se ocasionaren
con motivo de la extracción de los materiales en los terrenos
que fueron utilizados para la ejecución del proyecto una vez
finalizado.
POR TANTO:
En ejercicio de sus atribuciones y en aplicación de lo
establecido en los artículos 246, 247 de la Constitución de
la República; 10, 29, 30, 36 numerales 2 y 8, 116, 118, 119
y 122 de la Ley General de la Administración Pública y
artículos 21, 22, 23, 24, 25, 26 y 27 de la Ley Especial para
la Simplificación de los Procedimientos de Inversión en
Infraestructura Pública y artículo 7 del Decreto Ejecutivo
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PCM-05-2022 de fecha 06 de abril del año 2022, publicado
en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 06 de abril del 2022.
ACUERDA:
PRIMERO: Autorizar a la empresa “ETERNA S.A.
de C.V.” en su carácter de EJECUTOR del Proyecto
“CONSTRUCCIÓN Y REHABILITACIÓN DEL
CORREDOR DE OCCIDENTE, TRAMO CARRETERO:
NACO- LA ENTRADA, SUBTRAMO 1: NACO
QUIMISTÁN”, para que proceda al CIERRE del banco
de materiales “RÍO CHAMELECÓN” (Ceibita), ubicado
en los Municipios de Petoa y Quimistán, Departamento de
Santa Bárbara que se detalla, con su respectiva localización
georreferencial a continuación:
BANCO DE PRÉSTAMO DE MATERIALES ALUVIAL:
“RÍO CHAMELECÓN” (Ceibita): Hoja Cartográfica San
Marcos N° 2561-IV, ubicado en el Municipio de Petoa y
Quimistán, Departamento de Santa Bárbara con coordenadas
UTM siguientes: 364416 1692978, 364868 1692976, 365045
1692944, 365075 1692222, 364917 1692215, 364926
1692812, 364416 1692831 Volumen autorizado 200,000 m³.
siendo el volumen total extraído de 219,845.12 m3 no habiendo
realizado trabajos de extracción en el polígono 2.
SEGUNDO: La Secretaría de Estado en los Despachos de
Infraestructura y Transporte (SIT), deberá tener por cumplidas
todas las medidas de mitigación y entregar el presente
ACUERDO DE CIERRE a la empresa ETERNA S.A. de
C.V. en base a la inspección realizada por Cierre en el banco
de material aluvial denominado “RÍO CHAMELECÓN”
(Ceibita).
TERCERO: Notificar el presente ACUERDO DE
CIERRE a la Unidad Ejecutora y al Instituto Hondureño
de Geología y Minas (INHGEOMIN), y a la empresa,
“ETERNA S.A. de C.V.” en su carácter de EJECUTOR
del proyecto “CONSTRUCCIÓN Y REHABILITACIÓN
DEL CORREDOR DE OCCIDENTE, TRAMO
CARRETERO: NACO-LA ENTRADA, SUBTRAMO 1:
NACO QUIMISTÁN”.
CUARTO: El presente Acuerdo Ministerial es de ejecución
inmediata y deberá publicarse en el Diario Oficial la de la
República de Honduras.
Dado en la ciudad de Comayagüela, municipio del Distrito
Central, a los dieciséis (16) días del mes de octubre del año
dos mil veinticinco (2025). -
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE:
MSc. ING. OCTAVIO JOSE PINEDA PAREDES
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS
DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE (SIT)
IRIS MARIEL BUDDE GARCIA
SECRETARIA GENERAL
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Sección “B”
SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS
DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y
DESCENTRALIZACIÓN
CERTIFICACIÓN
El suscrito, Encargado de la Unidad de Atención al Ciudadano
de Secretaría General, de la Secretaría de Estado en los
Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización.
CERTIFICA: La Resolución que literalmente dice:
"
Ver como documento individual→Resolución
Resolución No. 1400-2024 — Concesión de personalidad jurídica y aprobación de estatutos de Asamblea de Iglesia Evangélica Misionera
Poder Ejecutivo
RESOLUCIÓN No. 1400-2024.- SECRETARÍA DE
ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN,
JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN. Tegucigalpa,
municipio del Distrito Central, treinta de octubre del año dos
mil veinticuatro.
VISTA: Para resolver la solicitud presentada al Poder
Ejecutivo, por medio de esta Secretaría de Estado, en fecha
seis de julio del año dos mil veintitrés, misma que corre a
expediente administrativo No.PJ-06072023-464, por la
Abogada HILDA YOLANDA CRUZ COREA, actuando
en su condición de Apoderada Legal de la Asociación de
carácter religioso denominada ASAMBLEA DE IGLESIA
EVANGÉLICA MISIONERA "Así es la Misión",
la cual se encuentra domiciliada en la colonia, Nuevas
Delicias, Comayagüela, Distrito Central, departamento
de Francisco Morazán, hecho que se acredita mediante
CARTA PODER de fecha veinticuatro de septiembre del
año dos mil veinticuatro; contraída a pedir que se le conceda
la PERSONALIDAD JURÍDICA Y APROBACIÓN
DE ESTATUTOS, a favor, de su representada.
RESULTA: Que la peticionaria acompañó a su solicitud
los documentos correspondientes para el otorgamiento
de la personalidad jurídica a favor de su representada.
CONSIDERANDO: Que la Asociación de carácter religioso
denominada ASAMBLEA DE IGLESIA EVANGÉLICA
MISIONERA "Así es la Misión", se crea como Asociación
religiosa, cuyas disposiciones estatutarias no contrarían
las leyes del país, el orden público, la moral y las buenas
costumbres por lo que es procedente acceder a lo solicitado.
CONSIDERANDO: Que tratándose de las organizaciones
religiosas que se han constituido en el país en ejercicio de los
derechos de Asociación y de Libertad Religiosa establecidas
en los artículos 77 y 78 de la Constitución de la República, son
las organizaciones idóneas por medio de las cuales la persona
humana pueda ejercitar la libertad de culto. En consecuencia,
es razonable y necesario, que el Estado reconozca la existencia
de las asociaciones religiosas, como organizaciones naturales
propias de las sociedades humanas.
POR TANTO:
El Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación,
Justicia y Descentralización, en uso de sus facultades y en
aplicación a lo establecido en los artículos: 77, 78 y 245
numeral 40 de la Constitución de la República; 29 reformado
mediante Decreto 266-2013 publicado en fecha 23 de enero
de 2014; 116 y 120 de la Ley General de la Administración
Pública; 56 y 58 del Código Civil; 23, 24, 25 y 83 de la Ley
de Procedimiento Administrativo. Acuerdo de Delegación
N.282-2024 de fecha 20 de mayo del año 2024. RESUELVE:
PRIMERO: Conceder Personalidad Jurídica a la Asociación
de carácter religioso denominada ASAMBLEA DE IGLESIA
EVANGÉLICA MISIONERA "Así es la Misión", la
cual se encuentra domiciliada Colonia, Nuevas Delicias,
Comayagüela, Distrito Central, departamento de Francisco
Morazán, se aprueban sus estatutos en la forma siguiente:
ESTATUTOS DE ASAMBLEA DE IGLESIA
EVANGÉLICA MISIONERA "Así es la Misión"
CAPÍTULO I
Naturaleza, Denominación, Domicilio y Duración
Artículo l: Naturaleza y Denominación crease, una
Asociación de carácter religioso, denominada: Asamblea de
Iglesia Evangélica Misionera; cuya sigla es la siguiente: Así
es la Misión, sin fines de lucro, que se regirá por los presentes
estatutos.
Artículo 2: Domicilio: Colonia, Nuevas Delicias,
Comayagüela, Distrito Central, departamento de Francisco
Morazán. Pudiendo establecer cobertura de extensión de
filiales de iglesia nivel nacional e internacional sin fines de
lucro, mediante convenio formales de asociación fraterna.
Artículo 3: Duración: Se constituye por tiempo indefinido.
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CAPÍTULO II
Fines y Objetivos, Objetivos Generales.
Artículo 4: La iglesia misionera fomentará la fe predicando
el evangelio de nuestro Señor Jesucristo, impartiendo el
conocimiento de las sagradas escrituras para el crecimiento en
la vida y en las virtudes cristianas, por los diferentes medios
de comunicación posibles, trasmitiéndolo a través de radio,
televisión y cualquiera otro mecanismo de comunicación que
este a su alcance.
Objetivos específicos
Artículo 5: Adorar a Dios en espiritu y verdad y ayudar a las
personas espiritualmente para ganar almas para cristo, a fin de
cumplir con la misión del evangelio.
Artículo 6: Poder orar en un ambiente favorable para motivar a
las personas de las comunidades a congregarse y tener la plena
participación y asimismo procurar que sean protagonistas de
su propio desarrollo espiritual e integral de todos los miembros
de la iglesia
Artículo 7: Difundir el evangelio a todas las naciones creando
programas y proyectos de carácter religioso sostenible mediante
organismo filantrópico de asistencia en apoyo espiritual para
atender con prontitud expedita la gestión y ejecución en la
redención, restauración, trasformación y salvación humana.
CAPÍTULO III
ÓRGANO DE GOBIERNO
Artículo 8: El órgano estará constituido de la siguiente
manera: A.Asamblea General B.Junta Directiva C.Comisión
de Acción Social
Artículo 9: La Asamblea General es la máxima autoridad
de la Asamblea de la Iglesia Evangélica Misionera y estará
integrada por todos los miembros activos y fundadores
debidamente inscritos en el libro respectivo.
Artículo 10: La asamblea general ordinaria se celebrará
una vez al año, dentro de la primera quincena del mes de
noviembre y la asamblea general extraordinaria, cada vez que
la junta directiva lo estime conveniente, con quince días de
anticipación.
Artículo 11: De la convocatoria para la realización de la
asamblea general. Ordinaria será convocada por el Presidente
y Secretario de actas de la junta directiva de forma escrita
misma que deberá tener la agenda a tratar con quince días
de anticipación la cual será entregada a cada miembro
personalmente o vía electrónico La convocatoria deberá
contener el día, lugar, fecha y agenda a tratar.
Artículo 12: El Quorum para que la asamblea general tenga
valides se requerirá la asistencia de por lo menos la mitad
más uno de los miembros inscritos y si dicho número no se
lograse en primera convocatoria, la asamblea se celebrará
una hora después con lo miembros que asistan y para la
asamblea general extraordinaria será necesaria la presencia
de las tres cuartas partes de los miembros inscritos, en caso
de no lograrse reunir dicho Quorum se hará un día después
con los miembros que asistan.
Artículo 13: La Asamblea General podrá ser ordinaria y
extraordinaria
CAPÍTULO IV
Atribuciones de la Asamblea General Ordinaria
Artículo 14: Asamblea General ordinaria, cuyas
atribuciones serán las siguientes: a) La Asamblea General
ordinaria debidamente convocada es la máxima autoridad de
la Iglesia Misionera. b) La Asamblea General ordinaria se
convocará para la primera quincena de mes de noviembre de
cada año, con quince días de anticipación. c) Una vez instalada
la Asamblea General Ordinaria de la Iglesia Misionera,
elegirán una terna electoral para dirigir la asamblea general,
cuando tenga que haber elecciones para elegir los cargos de la
junta directiva. d) Elegir, sustituir y destituir a los miembros
de la junta directiva e) Elegir, sustituir y destituir a los
miembros de las comisiones. f) Aprobar, reformar o derogar
el reglamento interno de la Iglesia Misionera. g) Aprobar
y modificar los planes, programas, presupuesto anual de
la Iglesia Misionera. h) Aprobar o desaprobar la memoria,
informes laborales de la Iglesia Misionera presentados
por la Junta Directiva. i) Decidir sobre compras de bienes
inmuebles a nombre de la Iglesia Misionera. j) Decidir todos
aquellos asuntos de interés de la Iglesia Misionera, que no
estén contemplados en los presentes estatutos.
Artículo 15: Asamblea General Extraordinaria, cuyas
atribuciones las siguientes: A) Reformar o Enmendar los
presentes estatutos Aprobar y discutir las reformas del
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reglamento interno C) Acordar Disolución y Liquidación. D)
y cualquier otra decisión de carácter urgente.
Artículo 16: La Junta Directiva. La Junta Directiva
es el organismo de dirección y administración,
y estará estructurada de la siguiente manera:
a) Presidente. b) Vicepresidente. c) Secretario de Actas. d)
Tesorero. e) Fiscal I. f) Vocal I. g) Vocal II. h) Vocal III.
Artículo 17: La Junta Directiva tendrá las atribuciones
siguientes: a) La Junta Directiva será electa en la asamblea
general en sesión ordinaria y los miembros electos para la
misma se desempeñarán en sus cargos ad-Honorem durante
dos años, esta podrá ser reelecta, si asi lo dispusiere la máxima
autoridad de la fundación. b) La Junta Directiva sesionará
ordinariamente una vez al año y extraordinariamente cuantas
veces sean convocadas. c) La Junta Directiva desarrollará las
actividades necesarias para el logro de los fines de la Iglesia
Misionera. d) Velar por la administración eficiente y eficaz del
patrimonio de la Iglesia Misionera. e) Elaborar la memoria
anual de actividades. f) Elaborar planes, programas, proyectos
y presupuestos, e informar a la Asamblea General una vez
cada año. g) Velar por el cumplimiento de los estatutos,
reglamentos internos, acuerdo y resoluciones de la Asamblea
General. h) Nombrar entre los miembros de la Iglesia los
comités, comisiones y ministerios que consideren necesarios
para el cumplimiento de los fines de la Iglesia Misionera. i)
Convocar a sesiones ordinarias y extraordinarias de asamblea.
Artículo 18: Son Atribuciones del Presidente: a) El
presidente va ostentar la representación legal de la Asamblea
de la Iglesia Evangélica Misionera. b)Presidir las sesiones
ordinarias y extraordinarias de Asamblea General. c)
Velar por el cumplimiento de los acuerdos, resoluciones
de la Asamblea General, así como del cumplimiento de los
estatutos y reglamento interno de la Iglesia Misionera. d)
Convocar sesiones ordinarias y extraordinarias de la Asamblea
General. e) Autorizar juntamente con el tesorero y el fiscal las
erogaciones de la Iglesia Misionera. f) Presentar la memoria
de labores de la Iglesia Misionera y cualquier informe que le
sea solicitado por las asambleas. g) Firmar las actas junto al
secretario.
Artículo 19: Atribuciones del Vicepresidente: a) Sus
funciones serán apoyar las funciones del presidente en mutuo
acuerdo.
Artículo 20: Funciones del Secretario de Actas: a) Firmar
las actas y convocatorias juntamente con el presidente. b)
Registrar y manejar en forma ordenada y actualizada el libro
de actas de las asambleas correspondientes y el libro de
memoria de las reuniones de la Junta Directiva, manejo de
archivos, correspondencia, de la Iglesia Misionera, preparar
y enviar las convocatorias, llevar los libros de registros de
miembros.
Artículo 21: Son Atribuciones del Tesorero: a. Recibir
y depositar en la banca los fondos de la Iglesia Misionera.
b Llevar o tener control de los libros de contabilidad de la
Iglesia Misionera, correspondientes. c. Autorizar juntamente
con el presidente y con el fiscal, las erogaciones que la Iglesia
Misionera tenga que realizar.
Artículo 22: Son atribuciones de los fiscales: a. Supervisar
el manejo de las finanzas de la Iglesia Misionera, firmar
los informes financieros, comprobar los inventarios y las
tenencias de los bienes muebles e inmuebles de la Iglesia
Misionera, verificar las transacciones financieras de la Iglesia
Misionera, velar por que los miembros de la Asamblea
General cumplan sus respectivas atribuciones asignadas. b.
Promover y aplicar la trasparencia y rendición de cuentas
c. Supervisar los proyectos y programas de desarrollo que
ejecute la Iglesia. d. Autorizar juntamente con el presidente
y el tesorero las erogaciones que la Iglesia Misionera tenga
que realizar.
Artícu1o 23: Son Atribuciones de los Vocales. a) Colaborar
directamente con todos los miembros de la Junta Directiva
de la Iglesia Misionera. b) Sustituir a cualquier miembro de
en caso de la Junta Directiva en ausencia o impedimento.
Artículo 24: Atribuciones de la Comisión de Acción Social
Misionera a) Esta comisión de acción social misionera será
electa por la Asamblea General con cinco miembros activos
de la Iglesia por un periodo de cinco años o más. b) Propuesta
de nómina de la junta directiva ante la Asamblea General
para su elección. funciones de la comisión de acción social
misionera. a) Dar asistencia con prontitud expedita de la
gestión y ejecución de los perfiles de programas y proyectos
de la Iglesia Misionera. b) Sustentar los valores éticos
cristianos en derechos humanos. c) Desarrollar proyectos
productivos.
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CAPÍTULO V
DERECHOS, OBLIGACIONES Y PROHIBICIONES
DE LOS MIEMBROS
Artículo 25: La Iglesia Misionera tiene las siguientes
clases de miembros: a) Miembros fundadores. b) Miembros
activos. c) Miembros Honorarios.
Artículo 26: Los Miembros Fundadores: Son todas
aquellas personas que suscribieron el acta de constitución de
la Iglesia Misionera.
Artículo 27: Los Miembros Activos: Son todas aquellas
personas mayores de 18 años que ha profesado su fé en ser
discípulos de Jesucristo y se han comprometido en cumplir el
acuerdo del pacto de compromiso mutuo entre él y la Iglesia.
Artículo 28: Los Miembros Honorarios: Son todas
aquellas personas que por su labor y su reconocimiento de
mérito en favor de la Iglesia serán así nombrados por la
Asamblea General.
DERECHOS DE LOS MIEMBROS FUNDADORES Y
ACTIVOS
Artícu1o 29: Los miembros fundadores y activos de la Iglesia
tienen los derechos siguientes: a) Elegir y ser electos para los
cargos de dirección definidos en el estatuto de la Iglesia. b)
Participar en la toma de decisiones emitiendo su voto a favor
o en contra de las propuestas sometidas a aprobación de la
asamblea. c) Ser informado del manejo y administración de
los recursos de la Iglesia u asociación independientemente
de su origen. d) Recibir en igualdad de condiciones de todos
los beneficios logrados por la Iglesia. e) Todos los miembros
tienen voz y voto en las deliberaciones de la Iglesia. f)
Todos los miembros tienen derecho de proporcionarles
educación integral, suficiente y adecuada a fin de que todos
los miembros crezcan. SON OBLIGACIONES DE LOS
MIEMBROS FUNDADORES Y ACTIVOS
Artículo 30: Los Miembros Fundadores y Activos
tienen las Siguientes Obligaciones: a) Respetar y acatar
las decisiones tomadas por la Asamblea General y cumplir
con las obligaciones asumidas por la misma. b) Cooperar
solidariamente con las actividades y programas propios de la
Iglesia sin fines de lucro. c) Asistir a las sesiones ordinarias
y extraordinarias de la asamblea. d) Cumplir y hacer cumplir
con lo establecido en los presentes estatutos y demás
disposiciones emitidas en la asamblea general. e) Desempeñar
los cargos para los cuales fueron electos o designados. f)
Apoyar a todos los miembros en la restauración en la vida
espiritual, moral, psicológica y financiera cuando acudan al
auxilio de la Iglesia. SON PROHIBICIONES DE TODOS
LOS MIEMBROS DE LA IGLESIA
Artículo 31: Todos los Miembros de la Iglesia Tienen
las Prohibiciones Siguientes: a) Tratar en el seno de la
Asamblea General de la Iglesia asuntos de carácter político,
racial. b) Presentarse en estado de ebriedad o bajo los efectos
de droga o estupefacientes. c) Presentarse a las sesiones
armadas. d) Retirarse de la asamblea de la Iglesia sin permiso
del que preside. e) No utilizar en las sesiones de la asamblea
palabras o términos reñidos con la moral y las buenas
costumbres. SON DERECHOS DE LOS MIEMBROS
HONORARIOS
Artículo 32: Los Miembros Honorarios tienen los
Derechos Siguientes: a) Podrán ser elegidos o nombrados
por la asamblea, por su gestión a favor de la Iglesia. b) Pueden
ser personas naturales, jurídicas o internacionales. c) Pueden
suscribir convenios de desarrollo social comunitario con
instituciones gubernamentales y organismos internacionales
a favor de la misma. d) Asistir y participa Asambleas
Generales. Y en las reuniones de la Junta Directiva, con voz,
pero sin derecho a voto. SON OBLIGACIONES DE LOS
MIEMBROS HONORARIOS
Artículo 33: Los Miembros Honorarios tienen las
Obligaciones Siguientes: a) A respetar y hacer cumplir
los presentes estatutos reglamentos internos, acuerdos y
resoluciones de la Asamblea General de la Iglesia Misionera.
b) Desempeñar los cargos para lo cual fueron electos o
designados. c) Recibir y dar de todos los acuerdos de pacto
de compromiso mutuo que hacen con la Iglesia.
Artículo 34: La calidad de todos los miembros se perderá
por las causas siguientes: a) Por violación a estos estatutos,
reglamentos internos y al pacto de acuerdo para miembros y
por acuerdos y resoluciones de la Asamblea General. b)Por
renuncia presentada por escrito a la Junta Directiva.
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CAPÍTULO VI
DEL PATRIMONIO
Artículo 35: El patrimonio de la Iglesia Misionera
estará conformado por: a) Las aportaciones voluntarias
de los miembros. b) Donaciones, herencias, legados o
contribuciones de personas naturales o jurídicas nacionales
o extranjeras. c) Todos los bienes muebles inmuebles que
adquiera.
Artículo 36: El patrimonio será administrado por la Junta
Directiva, conforme a las directrices que le manifieste la
Asamblea General.
CAPÍTULO VII
DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN
Artículo 37: La asociación podrá disolverse de forma
voluntaria o forzosa, será voluntaria cuando mediante
resolución tomada en la asamblea general extraordinaria,
y esta determinare su disolución y liquidación será por
mayoría calificada, es decir por las tres cuartas partes de los
votos de los miembros asistentes por mutuo consentimiento.
a) Por acuerdos de la totalidad de los miembros b) Por
imposibilidad de realizar sus fines.
Artículo 38: En caso de aprobarse la disolución de la Iglesia
Misionera, se nombrará una junta de liquidación compuesta
por cinco personas, electa por la Asamblea General que
acordó la disolución y liquidación y dispondrá de los bienes
que sobraren después de cancelar todos sus compromisos
se donará a una entidad con los mismos fines de carácter
religioso de la iglesia evangélica misionera y que la asamblea
general acuerde.
CAPÍTULO VIII
MECANISMO DE TRANSPARENCIA
Artículo 39: Al final de cada asamblea general se formulará
el acta de la misma, que contendrá las decisiones tomadas
y será sometida a la consideración de los asistentes, al ser
aprobada se asentará en el libro correspondiente autorizado
por la autoridad competente acta que será firmada por
todos los miembros de la asamblea asistente, la cual estará
custodiada por el Secretario y a la disposición de todos los
miembros de la asamblea y sujeto a auditorías internas como
auditorías por organizaciones cooperantes e instituciones
estatales para garantizar transparencia.
CAPÍTULO IX
RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS
Artículo 40: Cuando existan conflictos entre los miembros
de la asociación en un plazo de (10) diez días hábiles se
realizarán las debidas audiencias aplicando el método de
solución de conflictos como la conciliación y el arbitraje
pudiendo utilizar salas como la cámara de comercio,
Colegio de Abogados de Honduras u otros y de esta manera
agotaremos la primera instancia por el bien de la asociación
CAPÍTULO X
REFORMA DE ESTATUTOS
Artículo 4l: Toda reforma o modificación de los presentes
estatutos deberá ser aprobada en asamblea extraordinaria, por
las dos terceras partes de los miembros asistentes, es decir
por mayoría calificada, siguiendo el mismo procedimiento
de su aprobación.
CAPÍTULO XI
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 42: La junta directiva tiene la obligación de enviar
al ministerio de gobernación, a los cinco días después de
electo de la nueva junta directiva, una certificación del acta
de la elección.
Artículo 43: Todo lo relativo al orden interno de la Iglesia
Misionera no comprendido en estos estatutos, se establecerá
en el reglamento interno de la misma, el cual deberá ser
elaborado por el ministerio de conciliación y reconciliación
y aprobado por la Asamblea General.
Artículo 44: La Iglesia Misionera, se regirá por los presentes
estatutos y demás disposiciones legales aplicables.
Artículo 45: La Iglesia Misionera ejecutará su Visión y
misión con, por y para la Asamblea General.
Artículo 46: Los acuerdos y resoluciones en Asambleas
Generales, se tomarán mediante votación, por consenso o
por mayoría simple.
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Artículo 47: NO se permitirá edificar e invertir fondos
económicos en propiedades que no se encuentren debidamente
registradas o legalizadas a favor de la Asamblea de Iglesia
Evangélica Misionera, una vez otorgada, el instrumento
debidamente inscrito en el instituto de propiedad.
Artículo 48: La Iglesia Evangélica Misionera fundamenta su
fe en la responsabilidad social, de amar a Dios y al prójimo.
Como todo ser humano es indivisible y requiere el desarrollo
integral en procurar en dotarlos de una vida digna, acceso a
la vivienda, alimentación, vestido, salud y educación.
SEGUNDO: La Organización de carácter religioso
denominada ASAMBLEA DE IGLESIA EVANGÉLICA
MISIONERA "Así es la Misión", inscribirá ante la
Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación,
Justicia y Descentralización, a través de la Dirección de
Regulación, Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles
(DIRRSAC), su Junta Directiva, de igual forma queda
obligada a notificar los cambios de dirección. Asimismo,
se sujetará a las disposiciones que dentro su marco jurídico
le corresponde a esta Secretaría de Estado, a través del
respectivo órgano interno verificando el cumplimiento de los
objetivos para los cuales fue constituida.
TERCERO: La Organización de carácter religioso
denominada ASAMBLEA DE IGLESIA EVANGÉLICA
MISIONERA "Así es la Misión", presentará anualmente
ante la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación,
Justicia y Descentralización, a través de la Dirección de
Regulación, Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles
(DIRRSAC), los estados financieros juntamente con el
informe de actividades dentro de los dos (2) primeros meses
del año. Dichos registros deben constar en libros autorizados
por la autoridad competente, los que estarán siempre a
disposición de sus miembros y sujetos a las auditorias que
señale la Ley, sus Estatutos y Reglamentos.
CUARTO: La Organización de carácter religioso denominada
ASAMBLEA DE IGLESIA EVANGÉLICA MISIONERA
"Así es la Misión", se somete a las disposiciones legales
y políticas establecidas por la Secretaría de Estado en los
Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización,
y demás entes contralores del Estado, facilitando cuanto
documento sea requerido para garantizar la transparencia de
la administración, quedando obligada, además, a presentar
informes periódicos anuales de las actividades que realicen
con instituciones u organismos con los que se relacionen en el
ejercicio de sus objetivos y fines para lo cual fue autorizada.
QUINTO: La disolución y liquidación de la Organización de
carácter religioso denominada ASAMBLEA DE IGLESIA
EVANGÉLICA MISIONERA "Así es la Misión", se hará
de conformidad a sus estatutos y las leyes vigentes en el país.
SEXTO: Que la legalidad y veracidad de los documentos
no es responsabilidad de esta Secretaría de Estado sino del
peticionario.
SÉPTIMO: La presente resolución deberá inscribirse
en el Registro Especial del Instituto de la Propiedad de
conformidad con el artículo 28 de la Ley de Propiedad.
OCTAVO: Instruir a la Secretaría General para que de Oficio
proceda a remitir el expediente a la Dirección de Regulación,
Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (DIRRSAC)
para que emita la correspondiente inscripción.
NOVENO: De oficio procédase a emitir la Certificación
de la presente Resolución, a razón de ser entregada al
interesado. NOTIFÍQUESE. (F Y S) HEIDY WALESKA
BARAHONA ALACHÁN SUBSECRETARIA DE
ESTADO EN EL DESPACHO DE JUSTICIA, (F Y S)
CELSO DONADÍN ALVARADO HERNÁNDEZ
SECRETARIO GENERAL."
Extendida en la Ciudad de Tegucigalpa, Municipio del
Distrito Central a los veintisiete (27) días del mes de marzo
de dos mil Veinticinco (2025).
IRIS GEORGINA ANARIBA CASTILLO
ENCARGADA DE LA UNIDAD DE ATENCIÓN AL
CIUDADANO
ACUERDO DE DELEGACIÓN DE FIRMA No. 92-2025
DE FECHA 6 DE FEBRERO DE 2025
3 E. 2026
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Comisión Nacional de Bancos y Seguros
CERTIFICACIÓN
El infrascrito Secretario General de la Comisión Nacional
de Bancos y Seguros CERTIFICA la parte conducente
del Acta de la Sesión No.1930 celebrada en Tegucigalpa,
Municipio del Distrito Central el once de diciembre de
dos mil veinticinco, con la asistencia de los Comisionados
MARCIO GIOVANNY SIERRA DISCUA, Presidente;
ALBA LUZ VALLADARES OCONNOR, Comisionada
Propietaria; ESDRAS JOSIEL SÁNCHEZ BARAHONA,
Comisionado Propietario; JUAN MANUEL SIBAJA
SALINAS, Secretario General; que dice:
“… 4. Asuntos de la Gerencia de Estudios Económicos,
Regulación, Competencia e Innovación Financiera: …
literal b) …
Ver como documento individual→Resolución
Resolución No. 766-2025 — Reforma del numeral 13.2 de las Normas para la Evaluación y Clasificación de la Cartera Crediticia
RESOLUCIÓN GEE No.766/11-12-2025.- La
Comisión Nacional de Bancos y Seguros,
CONSIDERANDO (1): Que el Artículo 1 de la Ley de
la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, establece
que corresponde a este Ente Supervisor vigilar que las
Instituciones del Sistema Financiero y demás entidades
supervisadas, desarrollen sus actividades en concordancia con
las leyes de la República y el interés público, velando porque
los marcos regulatorios promuevan la libre competencia, la
equidad de participación, la eficiencia de las Instituciones
Supervisadas y la protección de los derechos de los usuarios
financieros, promoviendo el acceso al financiamiento y
velando en todo momento por la estabilidad del sistema
financiero supervisado.
CONSIDERANDO (2): Que el Artículo 6 de la Ley de la
Comisión Nacional de Bancos y Seguros, establece que este
Ente Regulador, basado en normas y prácticas internacionales,
ejercerá por medio de las Superintendencias, la supervisión,
vigilancia y control de los fondos de pensiones e institutos de
previsión, administradoras públicas y privadas de pensiones
y jubilaciones y cualesquiera otras que cumplan funciones
análogas a las señaladas en el Artículo antes referido.
CONSIDERANDO (3): Que de conformidad con lo
dispuesto en el primer párrafo del Artículo 38 de la Ley del
Sistema Financiero, las Instituciones del Sistema Financiero
estarán obligadas a clasificar sus activos de riesgo con base
en su grado de recuperabilidad y a crear las reservas de
valuación apropiadas de conformidad con los lineamientos
y periodicidad que establezca la Comisión.
CONSIDERANDO (4): Que de conformidad con lo
dispuesto en el Artículo 13, numerales 1), 2) y 10) de la Ley
de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, corresponde
a este Ente Supervisor dictar las normas prudenciales que se
requieran para la revisión, verificación, control, vigilancia
y fiscalización de las Instituciones Supervisadas, para lo
cual se basará en la legislación vigente y en acuerdos y
prácticas internacionales. Asimismo, corresponde a esta
Comisión establecer los criterios que deben seguirse para la
valoración de los activos y pasivos y para la constitución de
provisiones por riesgos con el objeto de preservar y reflejar
razonablemente la situación de liquidez y solvencia de las
Instituciones Supervisadas, para lo cual actuará de acuerdo
con los principios de contabilidad generalmente aceptados y
con las normas y prácticas internacionales.
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CONSIDERANDO (5): Que mediante la Resolución
GEE No.004/09-01-2025 la Comisión Nacional de Bancos
y Seguros, aprobó las “Normas para la Evaluación y
Clasificación de la Cartera Crediticia”, las cuales establecen
en el numeral 13.2 Cobertura de las estimaciones por Deterioro
que las instituciones supervisadas deberán mantener una
cobertura mínima de estimaciones por deterioro de créditos
del ciento diez por ciento (110%) sobre el total de los créditos
en mora. Asimismo, mediante Resolución GRD No.186/29-
03-2022 la Comisión Nacional de Bancos y Seguros emitió
las “Normas para la Gestión del Riesgo de Crédito en el
Sector Agropecuario” el cual establece el tratamiento que
se dará de los créditos atrasados del sector agropecuario
(medianos y pequeños deudores agropecuarios) en el cálculo
de la cobertura de estimaciones por deterioro.
CONSIDERANDO (6): Que mediante Resolución GES
No.654/22-12-2020 la Comisión Nacional de Bancos y
Seguros emitió las “Medidas Regulatorias Excepcionales
que coadyuven a la Rehabilitación y Reactivación de la
Economía Nacional por los efectos ocasionados por la
Emergencia Sanitaria por COVID-19 y las Tormentas
Tropicales ETA e IOTA”, las cuales entre otros estableció
temporalmente durante el periodo 2020 hasta el 31 de
diciembre de 2025, la modificación de la forma de cálculo
del indicador de cobertura de mora requerido en las normas
de evaluación y clasificación de créditos, el cual incorpora
el concepto de cartea en riesgo mediante el reconocimiento
del valor de las garantías como mitigante de la Pérdida
esperada de créditos. Complementariamente mediante
Circular SBO-No-01/2021 emitida por la Superintendencia
de Bancos y Otras Instituciones Financieras, se estableció
la forma de cálculo del indicador de cobertura y la creación
de las cuentas 32403 “Reserva de Capital Restringido no
Distribuible” y la 78913 “Control de Descuentos sobre la
Cartera de Mora”. Asimismo, la Circular SBO No.10/2021
indicó a las Instituciones a las que la Comisión Nacional
de Bancos y Seguros les haya aprobado el Plan de Ajuste
Gradual llevar un control interno mensual del indicador
de cobertura de mora, separando la cartera crediticia que
forma parte de dicho plan del resto de la cartera crediticia,
permitiendo que la cobertura de la cartera incluida en el plan
sea inferior al mínimo regulatorio vigente.
CONSIDERANDO (7): Que mediante Providencia
SEGSE-PV-2406/2025 del 27 de octubre 2025, la Comisión
Nacional de Bancos y Seguros tuvo por recibida Nota del 23
de octubre 2025 suscrita por el señor Mario Agüero en su
condición de Vice Presidente de la Asociación Hondureña
de Instituciones Bancarias (AHIBA), mediante la cual
solicita a la Comisión Nacional de Bancos y Seguros,
mantener vigente la fórmula actual de cálculo del indicador
de cobertura de mora establecida en la Resolución GES No.
654/22-12-2020 mientras no se implemente un esquema
regulatorio de pérdidas esperadas, lo anterior en virtud que
dicha fórmula incorpora el concepto de cartera crediticia en
riesgo con factores de descuento por garantías, lo que refleja
mejor la pérdida esperada, lo cual es consistente con la NIIF
9 y principios de Basilea II y III, que reconocen las garantías
como mitigantes efectivos del riesgo; que gran parte de la
cartera crediticia está respaldada por garantías líquidas,
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hipotecarias o prendarias, reduciendo el riesgo real, con
lo cual se mantiene el principio de preservar la resiliencia
y estabilidad del sistema financiero, asegura la prudencia
regulatoria y comparabilidad regional y garantizar recursos
para seguir financiando la economía real, ya que la suspensión
a partir del 2026 de la fórmula del indicador de cobertura
de cartera en riesgo establecido en la Resolución GES No.
654/22-12-2020, implicaría mayores provisiones, menor
adecuación de capital y restricciones al crédito, afectando
hogares, MIPYMES e inclusión financiera. Trasladando
a la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones
Financieras y a la Gerencia de Estudios Económicos,
Regulación, Competencia e Innovación Financiera, para el
trámite legal correspondiente.
CONSIDERANDO (8): Que el Dictamen Técnico SBOIC-
DT-289/2025, GEEGE-DT-88/2025 y GRIRC-DT-29/2025,
del 5 de diciembre de 2025, emitido conjuntamente por
la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones
Financieras, Gerencia de Estudios Económicos, Regulación,
Competencia e Innovación Financiera y la Gerencia de
Riesgos, concluye lo siguiente: “1. La regulación actual exige
que las instituciones supervisadas mantengan una cobertura
mínima del 110% sobre el total de créditos en mora, conforme
a las “Normas para la Evaluación y Clasificación de la Cartera
Crediticia” aprobadas por la Comisión Nacional de Bancos
y Seguros (CNBS). No obstante, la fórmula temporal para el
cálculo del indicador de cobertura de mora, que incorpora el
valor de las garantías como mitigante de la pérdida esperada
de los créditos en mora, fue autorizada como medida
excepcional hasta el 31 de diciembre de 2025, en respuesta a
la emergencia sanitaria por COVID-19 y eventos climáticos,
permitiendo una medición más realista del riesgo crediticio.
2. La Asociación Hondureña de Instituciones Bancarias
(AHIBA) solicitó a la Comisión Nacional de Bancos y
Seguros mantener vigente la fórmula actual de cálculo del
indicador de cobertura de mora, argumentando que refleja
mejor la pérdida esperada, es consistente con la NIIF 9 y los
principios de Basilea II y III, y permite preservar la resiliencia
y estabilidad del sistema financiero. La suspensión de esta
fórmula a partir de 2026 implicaría mayores provisiones,
menor adecuación de capital y restricciones al crédito,
afectando hogares, MIPYMES e inclusión financiera. 3.
Las NIIF 9 establecen un modelo prospectivo de deterioro
basado en pérdidas crediticias esperadas (ECL), donde el
valor de las garantías se reconoce como mitigante efectivo
del riesgo, pero solo en la medida en que sean recuperables,
descontando costos de venta y ejecución y aplicando
criterios prudenciales. El Comité de supervisión bancaria de
Basilea establece estándares internacionales que refuerzan la
integración de estos criterios, exigiendo modelos “forward-
looking” y la inclusión de descuentos regulatorios y costos
de recuperación para evitar sobreestimaciones del efecto
mitigante de los colaterales. Adicionalmente, es importante
destacar de acuerdo al análisis técnico y la normativa
vigente, este Ente Regulador reconocen que, para créditos
en mora clasificados en categorías adversas (III, IV y V), el
requerimiento de estimaciones por deterioro debe considerar
el valor de las garantías neto de los descuentos prudenciales,
alineándose con estándares internacionales y evitando
sobreestimaciones del efecto mitigante de los colaterales.
4. El ejercicio realizado con cifras a septiembre de 2025
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muestra que el valor recuperable por descuento de garantías
de la cartera en mora representa únicamente el 16.83%
del saldo total en mora, mientras que el 83.17% de dicha
cartera continúa requiriendo estimaciones por deterioro
del 110%. Esto evidencia que, aunque las garantías tienen
peso, su capacidad real para reducir la pérdida esperada
es limitada bajo criterios prudenciales. El indicador de
cobertura de mora del sistema bancario comercial es del
185.17%. Sin reconocer el descuento de las garantías de
mayor recuperabilidad, este indicador disminuye a 120.64%,
sin embargo, si se toma en cuenta la recuperabilidad de las
garantías, el indicador aumentaría a 158.55%. Asimismo,
se determinó que al 30 de septiembre de 2025, la mayoría
de las instituciones demuestra resiliencia para cumplir tanto
con el mínimo requerido del indicador de cobertura de
mora sin considerar el efecto de las garantías, sin embargo,
seis instituciones supervisadas no alcanzan el límite del
indicador requerido (110%), incluyendo dos bancos de
importancia sistémica con índices de 96.27% y 97.65%,
una sociedad financiera con 109.98% y tres OPDFs con
indicadores de 102.36%, 95.23% y 93.94%. 5. El análisis al
30 de septiembre de 2025 revela que el monto necesario para
cumplir con el límite requerido del 110% bajo el indicador
de cobertura de mora asciende a L20,093.59 millones, cifra
que representa el 95.4% del requerimiento por clasificación
de créditos bajo la normativa vigente (L21,060.35 millones).
Asimismo, el análisis al aplicar la fórmula del indicador
de cobertura de mora que considera el descuento de
garantías (según la Resolución GES No. 654/22-12-2020),
el requerimiento de estimaciones por deterioro de créditos
para las instituciones supervisadas asciende a L15,397.0
millones, lo que representa el 73.1% del total estimado de
L21,060.35 millones conforme a la clasificación de cartera
crediticia proporcionada por las instituciones. A pesar de
que esta fórmula genera requerimientos de estimaciones
inferiores al método tradicional y la clasificación, el análisis
muestra que en 10 de las 29 instituciones supervisadas el
monto determinado por el indicador de cobertura supera el
requerido según la clasificación de créditos, lo que confirma
que la aplicación de la fórmula temporal sigue siendo
prudencial y exigente en términos de provisiones 6. Por lo
anterior, se recomienda considerar la solicitud de la AHIBA
de mantener la fórmula de cálculo del indicador de cobertura
de mora que incorpora el descuento de garantías, ya que
permite una medición más realista de la pérdida esperada de
los créditos en mora, sigue siendo prudencial y exigente en
términos de estimaciones de crédito en varias instituciones.
Además, contribuye a la estabilidad, comparabilidad
regional y resiliencia del sistema financiero, alineándose
con los estándares internacionales de NIIF 9 y Basilea,
asegurando que las provisiones sean suficientes para cubrir
el riesgo crediticio, pero sin sobrecargar innecesariamente a
las instituciones”.
CONSIDERANDO (9): Que el Dictamen Técnico SBOIC-
DT-289/2025, GEEGE-DT-88/2025 y GRIRC-DT-29/2025,
del 5 de diciembre de 2025, emitido conjuntamente por la
Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras,
Gerencia de Estudios Económicos, Regulación, Competencia
e Innovación Financiera y la Gerencia de Riesgos, recomienda
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lo siguiente: “1. Mantener la fórmula para el cálculo del indicador de cobertura de estimaciones por deterioro, que incorpora
el valor de las garantías como mitigante de la pérdida esperada de los créditos en mora, autorizada como medida excepcional
hasta el 31 de diciembre de 2025, en respuesta a la emergencia sanitaria por COVID-19 y eventos climáticos, según la
Resolución GES No.654/20-12-2020 “Medidas Regulatorias Excepcionales que coadyuven a la Rehabilitación y Reactivación
de la Economía Nacional por los efectos ocasionados por la Emergencia Sanitaria por COVID-19 y las Tormentas Tropicales
ETA e IOTA”, en virtud que, permite una medición más realista de la pérdida esperada de los créditos en mora, el cual sigue
siendo prudencial y exigente en términos de estimaciones de crédito en varias instituciones; contribuye a la estabilidad,
comparabilidad regional y resiliencia del sistema financiero, alineándose con los estándares internacionales de NIIF 9 y
Basilea, y asegura que las provisiones sean suficientes para cubrir el riesgo crediticio, pero sin sobrecargar innecesariamente
a las instituciones. 2. Reformar el numeral 13.2 de las “NORMAS PARA LA EVALUACIÓN Y CLASIFICACIÓN DE LA
CARTERA CREDITICIA” emitidas por la Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS) mediante Resolución GEE No.
004/09-01-2025, referente al requerimiento del cálculo del indicador de cobertura de estimaciones por deterioro, para reconocer
el valor de las garantías como mitigante de la pérdida esperada de los créditos en mora, el cual se leerá de la siguiente manera:
“13.2 Cobertura de las Estimaciones por Deterioro. Las Instituciones Supervisadas deben mantener una cobertura mínima
del ciento diez por ciento (110%) sobre el total de los créditos en mora. La fórmula para calcular el indicador de cobertura
de estimaciones por deterioro se determina dividiendo el saldo de estimaciones por deterioro de créditos constituidas entre la
suma del saldo de créditos en mora, vencidos y en ejecución judicial, después de aplicar el factor de descuento en función del
tipo de garantía, según se detalla a continuación:
estimaciones por deterioro, que incorpora el valor de las garantías como mitigante de la pérdida
esperada de los créditos en mora, autorizada como medida excepcional hasta el 31 de diciembre
de 2025, en respuesta a la emergencia sanitaria por COVID-19 y eventos climáticos, según la
Resolución GES No.654/20-12-2020 “Medidas Regulatorias Excepcionales que coadyuven a la
Rehabilitación y Reactivación de la Economía Nacional por los efectos ocasionados por la
Emergencia Sanitaria por COVID-19 y las Tormentas Tropicales ETA e IOTA”, en virtud que,
permite una medición más realista de la pérdida esperada de los créditos en mora, el cual sigue
siendo prudencial y exigente en términos de estimaciones de crédito en varias instituciones;
contribuye a la estabilidad, comparabilidad regional y resiliencia del sistema financiero,
alineándose con los estándares internacionales de NIIF 9 y Basilea, y asegura que las provisiones
sean suficientes para cubrir el riesgo crediticio, pero sin sobrecargar innecesariamente a las
instituciones. 2. Reformar el numeral 13.2 de las “NORMAS PARA LA EVALUACIÓN Y
CLASIFICACIÓN DE LA CARTERA CREDITICIA” emitidas por la Comisión Nacional de
Bancos y Seguros (CNBS) mediante Resolución GEE No. 004/09-01-2025, referente al
requerimiento del cálculo del indicador de cobertura de estimaciones por deterioro, para
reconocer el valor de las garantías como mitigante de la pérdida esperada de los créditos en
mora, el cual se leerá de la siguiente manera: “13.2 Cobertura de las Estimaciones por
Deterioro. Las Instituciones Supervisadas deben mantener una cobertura mínima del ciento
diez por ciento (110%) sobre el total de los créditos en mora. La fórmula para calcular el
indicador de cobertura de estimaciones por deterioro se determina dividiendo el saldo de
estimaciones por deterioro de créditos constituidas entre la suma del saldo de créditos en mora,
vencidos y en ejecución judicial, después de aplicar el factor de descuento en función del tipo de
garantía, según se detalla a continuación:
Tipo de garantía
Factor de Descuento sobre el
saldo de créditos en mora,
vencidos y ejecución judicial
Fiduciaria. 0%
Hipotecaria sobre bienes inmuebles. 50%
Garantías emitidas por el “Fondo de Garantía para la
Reactivación de las Micro, Pequeñas y Medianas
Empresas (MIPYMES) afectadas por la Pandemia
provocada por el COVID-19”.
80%
Garantías emitidas por el “Fondo de Garantía para la
Reactivación de las Empresas de Mayor Tamaño (EMT)
afectadas por la Pandemia provocada por el COVID-
19”.
50%
Otras Garantías. 20%
Se entenderá por créditos en mora aquellas operaciones con atrasos iguales o superiores a
noventa (90) días excepto en el caso de las Organizaciones Privadas de Desarrollo Financieras
(OPDFs) con atrasos iguales o superiores a treinta (30) días. Para efectos de cálculo de este
indicador de cobertura de estimaciones por deterioro, se considerarán en el caso de medianos y
pequeños deudores agropecuarios, aquellos que registren atrasos mayores a ciento veinte (120)
días. 3. Ratificar el resto de la Resolución GEE No.004/09-01-2025 contentiva de las
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Se entenderá por créditos en mora aquellas operaciones con
atrasos iguales o superiores a noventa (90) días excepto en el
caso de las Organizaciones Privadas de Desarrollo Financieras
(OPDFs) con atrasos iguales o superiores a treinta (30) días.
Para efectos de cálculo de este indicador de cobertura de
estimaciones por deterioro, se considerarán en el caso de
medianos y pequeños deudores agropecuarios, aquellos
que registren atrasos mayores a ciento veinte (120) días. 3.
Ratificar el resto de la Resolución GEE No.004/09-01-2025
contentiva de las “NORMAS PARA LA EVALUACIÓN
Y CLASIFICACIÓN DE LA CARTERA CREDITICIA”.
4. Reiterar a las Instituciones Supervisadas, que están
obligadas a velar porque se implementen e instruir para que
se mantenga en adecuado funcionamiento y ejecución, las
políticas, sistemas y procesos que sean necesarios para una
correcta administración, evaluación y control de los riesgos
inherentes al negocio; cumplir y hacer que se cumplan en
todo momento las disposiciones de las Leyes, Reglamentos,
Instructivos y Normas Internas aplicables; cumplir y hacer
cumplir las disposiciones y regulaciones que sean aplicables
a la institución; así como velar porque se cumplan sin demora
las presentes reformas.
CONSIDERANDO (10): Que con fundamento en el
Dictamen emitido conjuntamente por la Superintendencia
de Bancos y Otras Instituciones Financieras, Gerencia
de Estudios Económicos, Regulación, Competencia e
Innovación Financiera y la Gerencia de Riesgo, es procedente
que la Comisión Nacional de Bancos y Seguros resuelva en
los términos indicados en los Considerandos (8) y (9) de la
presente Resolución.
POR TANTO: Con fundamento en los Artículos 1, 245
numeral 31) y 321 de la Constitución de la República;
37 y 38 de la Ley del Sistema Financiero; así como en
los Artículos 1, 6, 8 y 13 numerales 1), 2), 4), 23) y 25)
de la Ley de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros;
la Resolución GES No. 654/22-12-2020, que contiene las
Medidas Regulatorias Excepcionales que coadyuven a la
Rehabilitación y Reactivación de la Economía Nacional
por los efectos ocasionados por la Emergencia Sanitaria
por COVID-19 y las Tormentas Tropicales ETA e IOTA;
Circulares SBO-No-01/2021 y SBO No.10/2021; y la
Resolución GEE No. 004/09-01-2025, mediante la cual se
aprueban las “Normas para la Evaluación y Clasificación
de la Cartera Crediticia”,
RESUELVE:
1. Reformar el numeral 13.2 de las “NORMAS PARA
LA EVALUACIÓN Y CLASIFICACIÓN DE LA
CARTERA CREDITICIA” emitidas por la Comisión
Nacional de Bancos y Seguros (CNBS) mediante
Resolución GEE No. 004/09-01-2025, referente al
requerimiento del cálculo del indicador de cobertura
de estimaciones por deterioro, para reconocer el
valor de las garantías como mitigante de la pérdida
esperada de los créditos en mora, el cual se leerá de
la siguiente manera:
“13.2 Cobertura de las Estimaciones por Deterioro.
Las Instituciones Supervisadas deben mantener una
cobertura mínima del ciento diez por ciento (110%)
sobre el total de los créditos en mora.
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La fórmula para calcular el indicador de cobertura de estimaciones por deterioro se determina dividiendo el saldo de
estimaciones por deterioro de créditos constituidas entre la suma del saldo de créditos en mora, vencidos y en ejecución
judicial, después de aplicar el factor de descuento en función del tipo de garantía, según se detalla a continuación:
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Nacional de Bancos y Seguros (CNBS) mediante Resolución GEE No. 004/09-01-2025,
referente al requerimiento del cálculo del indicador de cobertura de estimaciones por
deterioro, para reconocer el valor de las garantías como mitigante de la pérdida esperada
de los créditos en mora, el cual se leerá de la siguiente manera:
“13.2 Cobertura de las Estimaciones por Deterioro. Las Instituciones Supervisadas
deben mantener una cobertura mínima del ciento diez por ciento (110%) sobre el total
de los créditos en mora.
La fórmula para calcular el indicador de cobertura de estimaciones por deterioro se
determina dividiendo el saldo de estimaciones por deterioro de créditos constituidas
entre la suma del saldo de créditos en mora, vencidos y en ejecución judicial, después de
aplicar el factor de descuento en función del tipo de garantía, según se detalla a
continuación:
Tipo de garantía Factor de Descuento sobre el
saldo de créditos en mora,
vencidos y ejecución judicial
Fiduciaria. 0%
Hipotecaria sobre bienes inmuebles. 50%
Garantías emitidas por el “Fondo de Garantía para
la Reactivación de las Micro, Pequeñas y Medianas
Empresas (MIPYMES) afectadas por la Pandemia
provocada por el COVID-19”.
80%
Garantías emitidas por el “Fondo de Garantía para
la Reactivación de las Empresas de Mayor Tamaño
(EMT) afectadas por la Pandemia provocada por el
COVID-19”.
50%
Otras Garantías. 20%
Se entenderá por créditos en mora aquellas operaciones con atrasos iguales o superiores
a noventa (90) días excepto en el caso de las Organizaciones Privadas de Desarrollo
Financieras (OPDFs) con atrasos iguales o superiores a treinta (30) días. Para efectos de
cálculo de este indicador de cobertura de estimaciones por deterioro, se considerarán en
el caso de medianos y pequeños deudores agropecuarios, aquellos que registren atrasos
mayores a ciento veinte (120) días.
Se entenderá por créditos en mora aquellas operaciones con atrasos iguales o superiores a noventa (90) días excepto
en el caso de las Organizaciones Privadas de Desarrollo Financieras (OPDFs) con atrasos iguales o superiores a treinta
(30) días. Para efectos de cálculo de este indicador de cobertura de estimaciones por deterioro, se considerarán en el
caso de medianos y pequeños deudores agropecuarios, aquellos que registren atrasos mayores a ciento veinte (120)
días.
2. Ratificar el resto de la Resolución GEE No.004/09-01-2025 contentiva de las “NORMAS PARA LA EVALUACIÓN
Y CLASIFICACIÓN DE LA CARTERA CREDITICIA”.
3. Reiterar a las Instituciones Supervisadas, que están obligadas a velar porque se implementen e instruir para que se
mantenga en adecuado funcionamiento y ejecución, las políticas, sistemas y procesos que sean necesarios para una
correcta administración, evaluación y control de los riesgos inherentes al negocio; cumplir y hacer que se cumplan en
todo momento las disposiciones de las Leyes, Reglamentos, Instructivos y Normas Internas aplicables; cumplir y hacer
cumplir las disposiciones y regulaciones que sean aplicables a la institución; así como velar porque se cumplan sin
demora las presentes reformas.
4. Instruir a la Secretaría General de esta Comisión para que realice las gestiones pertinentes a fin de que la presente
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Resolución sea remitida por los canales
correspondientes a la Empresa Nacional de Artes
Gráficas (ENAG), para efectos de su publicación en
el Diario Oficial La Gaceta.
5. Comunicar la presente Resolución a las Instituciones
del Sistema Financiero, Instituciones de Seguros,
Administradoras de Fondos Privados de Pensiones,
Organizaciones Privadas de Desarrollo Financieras,
Sociedades Emisoras de Tarjetas de Crédito e Institutos
Públicos de Previsión, así como a la Superintendencia
de Bancos y Otras Instituciones Financieras,
Superintendencia de Seguros, Superintendencia de
Pensiones y Valores y la Gerencia de Riesgos, para
los efectos legales correspondientes.
6. La presente Resolución entrará en vigencia a partir
de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. …
Queda aprobado por unanimidad. … F) MARCIO
GIOVANNY SIERRA DISCUA, Presidente; ALBA
LUZ VALLADARES OCONNOR, Comisionada
Propietaria; ESDRAS JOSIEL SÁNCHEZ
BARAHONA, Comisionado Propietario; JUAN
MANUEL SIBAJA SALINAS, Secretario General”.
Y para los fines correspondientes se extiende la presente en
la ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, a
los doce días del mes de diciembre de dos mil veinticinco.
JUAN MANUEL SIBAJA SALINAS
Secretario General
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AVISO DE LICITACIÓN PÚBLICA
REPÚBLICA DE HONDURAS
SECRETARÍA DE SALUD
LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL
No. LPN-23-2025-SESAL
“ADQUISICIÓN DE VENDAJES PARA FRACTURAS
Y OTROS PARA EL HOSPITAL GENERAL DEL SUR,
SECRETARÍA DE SALUD PARA EL AÑO 2026”
La Secretaría de Estado en el Despacho de Salud, invita
a las empresas interesadas en participar en la Licitación
Pública Nacional No. 23-2025-SESAL, a presentar ofertas
selladas para la “ADQUISICIÓN DE VENDAJES
PARA FRACTURAS Y OTROS PARA EL HOSPITAL
GENERAL DEL SUR, SECRETARÍA DE SALUD PARA
EL AÑO 2026”.
El financiamiento es con Fondos Nacionales
1. La licitación se efectuará conforme a los procedimientos
de Licitación Pública Nacional (LPN) establecidos en la Ley
de Contratación del Estado y su Reglamento.
2. Los interesados podrán adquirir los documentos de la
presente licitación, mediante solicitud escrita al Departamento
de Licitaciones, dependencia de la Gerencia Administrativa
de la Secretaría de Salud. En horario de 8:30 a.m. a 3:30 pm.
Previo el pago de la cantidad no reembolsable de L. 500.00.
Recibo TGR1. Los documentos de la licitación también
podrán ser examinados en el Sistema de Información de
Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras,
“HonduCompras” (www.honducompras.gob.hn).
3. El Pliego de Condiciones estará disponible a partir del día
VIERNES 12 DE DICIEMBRE DEL 2025.
4. Las ofertas deberán presentarse en la siguiente
dirección: Departamento de Licitaciones, Barrio El Centro,
Avenida Cristóbal Colón, Edificio Jiménez Castro, frente
Hondutel, 4to. piso, Oficina 406, Tegucigalpa, M.D.C.,
email: departamentodelicitacionessesal@salud.gob.hn y
sesallicitaciones@gmail.com a las 10:00 a.m. del día
Miércoles veintiuno (21) de enero del 2026. Las ofertas
que se reciban fuera de plazo serán rechazadas. Las ofertas
se abrirán en presencia de los representantes de los oferentes
que deseen asistir en la dirección indicada, a las 10:15
a.m., del mismo día Miércoles veintiuno (21) de enero del
2026. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una
Garantía de Mantenimiento de la Oferta por el valor y la
forma establecidos en los documentos de licitación.
Tegucigalpa, M.D.C., a los doce (12) días del mes de
diciembre del 2025
DRA. CARLA MARINA PAREDES REYES
SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO
DE SALUD
3 E. 2026
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AVISO DE LICITACIÓN
INVITACIÓN A PARTICIPAR EN EL PROCESO DE
LICITACIÓN PÚBLICA
Es por este medio que la Secretaría de Estado para el Desarrollo
y Seguimiento de Proyectos y Acuerdos SEDESPA, le hace
una invitación formal para ser partícipe del proceso de
adquisición LICITACIÓN PÚBLICA LPN-SEDESPA-
GC-005-2025, CONTRATACIÓN DE SERVICIOS
DE VIGILANCIA EN LAS INSTALACIONES DE LA
SEDESPA Y EDIFICOS ANEXOS, mediante la modalidad
de LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL.
Para este proceso de Adquisición se establecen los siguientes
lineamientos generales:
1. La licitación se efectuará conforme a los procedimientos
de Licitación Pública Nacional (LPN), establecidos en
la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento.
2. Los interesados podrán adquirir los documentos de
la presente licitación mediante solicitud al correo
compras.sedespa@gmail.com.
3. Los documentos de la licitación también podrán
ser examinados en el Sistema de Información de
Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras,
“HonduCompras”, (www.honducompras.gob.hn).
4. Las ofertas deberán presentarse en la siguiente dirección:
Recepción de las Oficinas de la Secretaría para el
Desarrollo y Seguimiento de Proyectos y Acuerdos
(SEDESPA), contiguo a Chiminike, de la ciudad de
Tegucigalpa, M.D.C., a más tardar a las 11:00 a.m.,
del 21 de enero 2026. Las ofertas que se reciban fuera
de plazo serán rechazadas. Las ofertas se abrirán en
presencia de los representantes de los Oferentes que
deseen asistir en la dirección indicada, a las 11:15
a.m., del día 21 de enero de 2026.
5. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una
Garantía de Mantenimiento de la Oferta por el valor y la
forma establecidos en los documentos de la licitación.
Tegucigalpa M.D.C., 12 de diciembre 2025
JUAN CARLOS COELLO DIAZ
Secretario de Estado
3 E. 2026
AVISO DE LICITACIÓN
IÓN A PARTICIPAR EN EL PROCESO DE LICITACIÓN PUBLICA
edio que la Secretaría de Estado para el Desarrollo y Seguimiento de
uerdos SEDESPA, le hace una invitación formal para ser partícipe del
adquisición LICITACIÓN PUBLICA LPN-SEDESPA-GC-005-2025
N DE SERVICIOS DE VIGILANCIA EN LAS INSTALACIONES DE LA
DIFICOS ANEXOS mediante la modalidad de LICITACIÓN PÚBLICA
so de Adquisición se establecen los siguientes lineamientos generales:
ación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación
Nacional (LPN) establecidos en la Ley de Contratación del Estado y
amento.
eresados podrán adquirir los documentos de la presente licitación
te solicitud al correo compras.sedespa@gmail.com.
cumentos de la licitación también podrán ser examinados en el
a de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de
as, “HonduCompras”, (www.honducompras.gob.hn).
rtas deberán presentarse en la siguiente dirección: Recepción de las
s de la Secretaría para el Desarrollo y Seguimiento de Proyectos y
os (SEDESPA), contiguo a Chiminike, de la ciudad de Tegucigalpa,
a más tardar a las 11:00 a.m. del 21 de enero 2026. Las ofertas que
ban fuera de plazo serán rechazadas. Las ofertas se abrirán en
cia de los representantes de los Oferentes que deseen asistir en
ción indicada, a las 11:15 am del día 21 de enero de 2026.
las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía de
imiento de la oferta por el valor y la forma establecidos en los
entos de la licitación.
DC 12 de diciembre,2025
JUAN CARLOS COELLO DIAZ
Secretario de Estado
AVISO DE LICITACIÓN
INVITACIÓN A PARTICIPAR EN EL PROCESO DE LICITACIÓN PUBLICA
Es por este medio que la Secretaría de Estado para el Desarrollo y Seguimiento de
Proyectos y Acuerdos SEDESPA, le hace una invitación formal para ser partícipe del
proceso de adquisición LICITACIÓN PUBLICA LPN-SEDESPA-GC-005-2025
CONTRATACIÓN DE SERVICIOS DE VIGILANCIA EN LAS INSTALACIONES DE LA
SEDESPA Y EDIFICOS ANEXOS mediante la modalidad de LICITACIÓN PÚBLICA
NACIONAL.
Para este proceso de Adquisición se establecen los siguientes lineamientos generales:
1. La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación
Pública Nacional (LPN) establecidos en la Ley de Contratación del Estado y
su Reglamento.
2. Los interesados podrán adquirir los documentos de la presente licitación
mediante solicitud al correo compras.sedespa@gmail.com.
3. Los documentos de la licitación también podrán ser examinados en el
Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de
Honduras, “HonduCompras”, (www.honducompras.gob.hn).
4. Las ofertas deberán presentarse en la siguiente dirección: Recepción de las
Oficinas de la Secretaría para el Desarrollo y Seguimiento de Proyectos y
Acuerdos (SEDESPA), contiguo a Chiminike, de la ciudad de Tegucigalpa,
M.D.C. a más tardar a las 11:00 a.m. del 21 de enero 2026. Las ofertas que
se reciban fuera de plazo serán rechazadas. Las ofertas se abrirán en
presencia de los representantes de los Oferentes que deseen asistir en
la dirección indicada, a las 11:15 am del día 21 de enero de 2026.
5. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía de
Mantenimiento de la oferta por el valor y la forma establecidos en los
documentos de la licitación.
Tegucigalpa MDC 12 de diciembre,2025
JUAN CARLOS COELLO DIAZ
Secretario de Estado
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AVISO DE LICITACIÓN
PÚBLICA NACIONAL
República de Honduras
INSTITUTO NACIONAL DE CONSERVACIÓN Y
DESARROLLO FORESTAL, ÁREAS PROTEGIDAS Y
VIDA SILVESTRE
“CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE SEGURIDAD
Y VIGILANCIA DE LA OFICINA CENTRAL,
OFICINAS REGIONALES Y LOCALES DEL ICF
POR EL PERIODO ONCE (11) MESES”.
No. ICF-GA-LPN-002-2025
1. El INSTITUTO NACIONAL DE CONSERVACIÓN
Y DESARROLLO FORESTAL DE ÁREAS
PROTEGIDAS Y VIDA SILVESTRE (ICF), por
este medio y en cumplimiento con los principios de
publicidad, transparencia, igualdad y libre competencia,
invita a Potenciales Oferentes presentar oferta para el
proceso de LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL No.
ICF-GA-LPN-002-2025 “CONTRATACIÓN DEL
SERVICIO DE SEGURIDAD Y VIGILANCIA DE LA
OFICINA CENTRAL, OFICINAS REGIONALES Y
LOCALES DEL ICF POR EL PERIODO DE ONCE
(11) MESES”.
2. El financiamiento para la realización del presente proceso
proviene de Fondos Nacionales.
3. La licitación se efectuará conforme a los procedimientos
de Licitación Pública Nacional (LPN), establecidos en la
Ley de Contratación del Estado y su Reglamento.
4. Los interesados podrán adquirir los documentos de
forma Gratuita los documentos de la presente licitación,
mediante solicitud escrita a la Ing. Annya Melissa Chávez,
Gerente Administrativo del ICF, en la dirección colonia
Brisas de Olancho, 1 cuadra arriba de Gasolinera Uno, a
partir del 11 de diciembre del 2025, en un horario de 8:00
a.m. a 4:00 p.m. Los documentos de la licitación también
podrán ser examinados en el Sistema de Información de
Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras,
“Honducompras1”, (www.honducompras.gob.hn).
5. Las ofertas deberán presentarse en la siguiente
dirección: Gerencia Administrativa del ICF, colonia
Brisas de Olancho, 1 cuadra arriba de Gasolinera Uno,
Comayagüela, M.D.C., a más tardar a las 2:00 p.m., del
19 de enero del 2026. Las ofertas que se reciban fuera de
plazo serán rechazadas. Las ofertas se abrirán en presencia
de los representantes de los Oferentes que deseen asistir
en la dirección indicada, a las 2:15 p.m., del 19 de enero
del 2026. Todas las ofertas deberán estar acompañadas
de una Garantía de Mantenimiento de la Oferta por el
valor y la forma establecidos en los documentos de la
licitación.
Comayagüela, M.D.C., 11 de diciembre del año 2025
Ing. Annya Melissa Chávez
Gerente Administrativo ICF
Colonia Brisas de Olancho, 1 cuadra arriba de Gasolinera
Uno, atrás de la Tabacalera Hondureña, Comayagüela,
M.D.C., teléfono 2223-6430, 2223-9713
3 E. 2026
Aviso de Licitación Pública
República de Honduras
INSTITUTO NACIONAL DE CONSERVACIÓN Y DESARROLLO FORESTAL,
ÁREAS PROTEGIDAS Y VIDA SILVESTRE
“SUMINISTRO DE INTERNET Y DATOS PARA EL INSTITUTO NACIONAL DE
CONSERVACIÓN Y DESARROLLO FORESTAL, ÁREAS PROTEGIDAS Y VIDA
SILVESTRE A NIVEL NACIONAL POR EL PERIODO DE 11 MESES”
ICF-GA-LPN-003-2025
1. El INSTITUTO NACIONAL DE CONSERVACIÓN Y DESARROLLO FORESTAL
DE ÁREAS PROTEGIDAS Y VIDA SILVESTRE (ICF), por este medio y en
cumplimiento con los principios de publicidad, transparencia, igualdad y libre
competencia, invita a Potenciales Oferentes presentar oferta para el proceso de
LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL No. ICF-GA-LPN-003-2025 “SUMINISTRO
DE INTERNET Y DATOS PARA EL INSTITUTO NACIONAL DE
CONSERVACIÓN Y DESARROLLO FORESTAL, ÁREAS PROTEGIDAS Y
VIDA SILVESTRE A NIVEL NACIONAL POR EL PERIODO DE 11 MESES”
2. El financiamiento para la realización del presente proceso proviene de Fondos Nacionales
3. La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional
(LPN) establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento.
4. Los interesados podrán adquirir los documentos de la presente licitación de manera gratuita,
mediante correo electrónico dirigido a achavez@icf.gob.hn, y karla.cruz@icf.gob.hn a partir
del 12 de diciembre del 2025. Los documentos de la licitación podrán ser examinados en el
sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras,
“Honducompras1” (www.honducompras.gob.hn).
5. Las ofertas deberán presentarse en la siguiente dirección: Gerencia Administrativa del
ICF colonia Brisas de Olancho 1 cuadra arriba de Gasolinera Uno, Comayagüela. M.D.C.
a más tardar a las 2:00 pm del 20 de enero del 2026.. Las ofertas que se reciban fuera de
plazo serán rechazadas. Las ofertas se abrirán en presencia de los representantes de los
Oferentes que deseen asistir en la dirección indicada a las 2:15 pm del 27 de noviembre
del 2025. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía de
Mantenimiento de la oferta por el valor y la forma establecidos en los documentos de la
licitación.
Comayagüela, M.D.C. 12 de diciembre del 2025
Ing. Annya Melissa Chávez
Gerente Administrativo del ICF
Colonia Brisas de Olancho, 1 cuadra arriba de Gasolinera Uno, Atrás de la Tabacalera Hondureña, Comayagüela,
M.D.C. Teléfono 2223-6430, 2223-9713
Aviso de Licitación Pública
República de Honduras
INSTITUTO NACIONAL DE CONSERVACIÓN Y DESARROLLO FORESTAL,
ÁREAS PROTEGIDAS Y VIDA SILVESTRE
“SUMINISTRO DE INTERNET Y DATOS PARA EL INSTITUTO NACIONAL DE
CONSERVACIÓN Y DESARROLLO FORESTAL, ÁREAS PROTEGIDAS Y VIDA
SILVESTRE A NIVEL NACIONAL POR EL PERIODO DE 11 MESES”
ICF-GA-LPN-003-2025
1. El INSTITUTO NACIONAL DE CONSERVACIÓN Y DESARROLLO FORESTAL
DE ÁREAS PROTEGIDAS Y VIDA SILVESTRE (ICF), por este medio y en
cumplimiento con los principios de publicidad, transparencia, igualdad y libre
competencia, invita a Potenciales Oferentes presentar oferta para el proceso de
LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL No. ICF-GA-LPN-003-2025 “SUMINISTRO
DE INTERNET Y DATOS PARA EL INSTITUTO NACIONAL DE
CONSERVACIÓN Y DESARROLLO FORESTAL, ÁREAS PROTEGIDAS Y
VIDA SILVESTRE A NIVEL NACIONAL POR EL PERIODO DE 11 MESES”
2. El financiamiento para la realización del presente proceso proviene de Fondos Nacionales
3. La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional
(LPN) establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento.
4. Los interesados podrán adquirir los documentos de la presente licitación de manera gratuita,
mediante correo electrónico dirigido a achavez@icf.gob.hn, y karla.cruz@icf.gob.hn a partir
del 12 de diciembre del 2025. Los documentos de la licitación podrán ser examinados en el
sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras,
“Honducompras1” (www.honducompras.gob.hn).
5. Las ofertas deberán presentarse en la siguiente dirección: Gerencia Administrativa del
ICF colonia Brisas de Olancho 1 cuadra arriba de Gasolinera Uno, Comayagüela. M.D.C.
a más tardar a las 2:00 pm del 20 de enero del 2026.. Las ofertas que se reciban fuera de
plazo serán rechazadas. Las ofertas se abrirán en presencia de los representantes de los
Oferentes que deseen asistir en la dirección indicada a las 2:15 pm del 27 de noviembre
del 2025. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía de
Mantenimiento de la oferta por el valor y la forma establecidos en los documentos de la
licitación.
Comayagüela, M.D.C. 12 de diciembre del 2025
Ing. Annya Melissa Chávez
Gerente Administrativo del ICF
Colonia Brisas de Olancho, 1 cuadra arriba de Gasolinera Uno, Atrás de la Tabacalera Hondureña, Comayagüela,
M.D.C. Teléfono 2223-6430, 2223-9713
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Aviso de Licitación Pública
República de Honduras
INSTITUTO NACIONAL DE CONSERVACIÓN Y
DESARROLLO FORESTAL, ÁREAS PROTEGIDAS Y
VIDA SILVESTRE
“SUMINISTRO DE INTERNET Y DATOS PARA EL
INSTITUTO NACIONAL DE CONSERVACIÓN Y
DESARROLLO FORESTAL, ÁREAS PROTEGIDAS
Y VIDA SILVESTRE A NIVEL NACIONAL POR EL
PERIODO DE 11 MESES”
ICF-GA-LPN-003-2025
1. El INSTITUTO NACIONAL DE CONSERVACIÓN
Y DESARROLLO FORESTAL DE ÁREAS
PROTEGIDAS Y VIDA SILVESTRE (ICF), por este
medio y en cumplimiento con los principios de publicidad,
transparencia, igualdad y libre competencia, invita a
Potenciales Oferentes, presentar oferta para el proceso
de LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL No. ICF-
GA-LPN-003-2025 “SUMINISTRO DE INTERNET
Y DATOS PARA EL INSTITUTO NACIONAL DE
CONSERVACIÓN Y DESARROLLO FORESTAL,
ÁREAS PROTEGIDAS Y VIDA SILVESTRE A
NIVEL NACIONAL POR EL PERIODO DE 11
MESES”.
2. El financiamiento para la realización del presente proceso
proviene de Fondos Nacionales.
3. La licitación se efectuará conforme a los procedimientos
de Licitación Pública Nacional (LPN) establecidos en la
Ley de Contratación del Estado y su Reglamento.
4. Los interesados podrán adquirir los documentos de
la presente licitación de manera gratuita, mediante
correo electrónico dirigido a achavez@icf.gob.hn, y
karla.cruz@icf.gob.hn a partir del 12 de diciembre
del 2025. Los documentos de la licitación podrán
ser examinados en el sistema de Información de
Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras,
“Honducompras1” (www.honducompras.gob.hn).
5. Las ofertas deberán presentarse en la siguiente
dirección: Gerencia Administrativa del ICF, colonia
Brisas de Olancho, 1 cuadra arriba de Gasolinera Uno,
Comayagüela, M.D.C., a más tardar a las 2:00 p.m.
del 20 de enero del 2026. Las ofertas que se reciban
fuera de plazo serán rechazadas. Las ofertas se abrirán
en presencia de los representantes de los Oferentes que
deseen asistir en la dirección indicada a las 2:15 p.m.
del 27 de noviembre del 2025. Todas las ofertas deberán
estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento
de la Oferta por el valor y la forma establecidos en los
documentos de la licitación.
Comayagüela, M.D.C., 12 de diciembre del 2025
Ing. Annya Melissa Chávez
Gerente Administrativo del ICF
Colonia Brisas de Olancho, 1 cuadra arriba de Gasolinera
Uno, atrás de la Tabacalera Hondureña, Comayagüela,
M.D.C. Teléfono 2223-6430, 2223-9713
3 E. 2026
Aviso de Licitación Pública
República de Honduras
INSTITUTO NACIONAL DE CONSERVACIÓN Y DESARROLLO FORESTAL,
ÁREAS PROTEGIDAS Y VIDA SILVESTRE
“SUMINISTRO DE INTERNET Y DATOS PARA EL INSTITUTO NACIONAL DE
CONSERVACIÓN Y DESARROLLO FORESTAL, ÁREAS PROTEGIDAS Y VIDA
SILVESTRE A NIVEL NACIONAL POR EL PERIODO DE 11 MESES”
ICF-GA-LPN-003-2025
1. El INSTITUTO NACIONAL DE CONSERVACIÓN Y DESARROLLO FORESTAL
DE ÁREAS PROTEGIDAS Y VIDA SILVESTRE (ICF), por este medio y en
cumplimiento con los principios de publicidad, transparencia, igualdad y libre
competencia, invita a Potenciales Oferentes presentar oferta para el proceso de
LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL No. ICF-GA-LPN-003-2025 “SUMINISTRO
DE INTERNET Y DATOS PARA EL INSTITUTO NACIONAL DE
CONSERVACIÓN Y DESARROLLO FORESTAL, ÁREAS PROTEGIDAS Y
VIDA SILVESTRE A NIVEL NACIONAL POR EL PERIODO DE 11 MESES”
2. El financiamiento para la realización del presente proceso proviene de Fondos Nacionales
3. La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional
(LPN) establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento.
4. Los interesados podrán adquirir los documentos de la presente licitación de manera gratuita,
mediante correo electrónico dirigido a achavez@icf.gob.hn, y karla.cruz@icf.gob.hn a partir
del 12 de diciembre del 2025. Los documentos de la licitación podrán ser examinados en el
sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras,
“Honducompras1” (www.honducompras.gob.hn).
5. Las ofertas deberán presentarse en la siguiente dirección: Gerencia Administrativa del
ICF colonia Brisas de Olancho 1 cuadra arriba de Gasolinera Uno, Comayagüela. M.D.C.
a más tardar a las 2:00 pm del 20 de enero del 2026.. Las ofertas que se reciban fuera de
plazo serán rechazadas. Las ofertas se abrirán en presencia de los representantes de los
Oferentes que deseen asistir en la dirección indicada a las 2:15 pm del 27 de noviembre
del 2025. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía de
Mantenimiento de la oferta por el valor y la forma establecidos en los documentos de la
licitación.
Comayagüela, M.D.C. 12 de diciembre del 2025
Ing. Annya Melissa Chávez
Gerente Administrativo del ICF
Colonia Brisas de Olancho, 1 cuadra arriba de Gasolinera Uno, Atrás de la Tabacalera Hondureña, Comayagüela,
M.D.C. Teléfono 2223-6430, 2223-9713
Aviso de Licitación Pública
República de Honduras
INSTITUTO NACIONAL DE CONSERVACIÓN Y DESARROLLO FORESTAL,
ÁREAS PROTEGIDAS Y VIDA SILVESTRE
“SUMINISTRO DE INTERNET Y DATOS PARA EL INSTITUTO NACIONAL DE
CONSERVACIÓN Y DESARROLLO FORESTAL, ÁREAS PROTEGIDAS Y VIDA
SILVESTRE A NIVEL NACIONAL POR EL PERIODO DE 11 MESES”
ICF-GA-LPN-003-2025
1. El INSTITUTO NACIONAL DE CONSERVACIÓN Y DESARROLLO FORESTAL
DE ÁREAS PROTEGIDAS Y VIDA SILVESTRE (ICF), por este medio y en
cumplimiento con los principios de publicidad, transparencia, igualdad y libre
competencia, invita a Potenciales Oferentes presentar oferta para el proceso de
LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL No. ICF-GA-LPN-003-2025 “SUMINISTRO
DE INTERNET Y DATOS PARA EL INSTITUTO NACIONAL DE
CONSERVACIÓN Y DESARROLLO FORESTAL, ÁREAS PROTEGIDAS Y
VIDA SILVESTRE A NIVEL NACIONAL POR EL PERIODO DE 11 MESES”
2. El financiamiento para la realización del presente proceso proviene de Fondos Nacionales
3. La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional
(LPN) establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento.
4. Los interesados podrán adquirir los documentos de la presente licitación de manera gratuita,
mediante correo electrónico dirigido a achavez@icf.gob.hn, y karla.cruz@icf.gob.hn a partir
del 12 de diciembre del 2025. Los documentos de la licitación podrán ser examinados en el
sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras,
“Honducompras1” (www.honducompras.gob.hn).
5. Las ofertas deberán presentarse en la siguiente dirección: Gerencia Administrativa del
ICF colonia Brisas de Olancho 1 cuadra arriba de Gasolinera Uno, Comayagüela. M.D.C.
a más tardar a las 2:00 pm del 20 de enero del 2026.. Las ofertas que se reciban fuera de
plazo serán rechazadas. Las ofertas se abrirán en presencia de los representantes de los
Oferentes que deseen asistir en la dirección indicada a las 2:15 pm del 27 de noviembre
del 2025. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía de
Mantenimiento de la oferta por el valor y la forma establecidos en los documentos de la
licitación.
Comayagüela, M.D.C. 12 de diciembre del 2025
Ing. Annya Melissa Chávez
Gerente Administrativo del ICF
Colonia Brisas de Olancho, 1 cuadra arriba de Gasolinera Uno, Atrás de la Tabacalera Hondureña, Comayagüela,
M.D.C. Teléfono 2223-6430, 2223-9713
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Sección B A v isos L egales
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BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 3 D E E N E R O D E L 2026 N o . 37,034
INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO
Aviso
República de Honduras
INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO
SUMINISTRO DE TORTILLAS PARA CENTROS
PENITENCIARIOS A NIVEL NACIONAL, AÑO 2026
LPN-lNP-GC-GA-001-2026
El Instituto Nacional Penitenciario invita a las empresas
interesadas en participar en la Licitación Pública Nacional
No. LPN-lNP-GC-GA-001-2026, para el SUMINISTRO
DE TORTILLAS PARA CENTROS PENITENCIARIOS
A NIVEL NACIONAL, AÑO 2026, a presentar ofertas
selladas.
1. El financiamiento para la realización del presente
proceso proviene exclusivamente de Fondos
Nacionales.
2. La licitación se efectuará conforme a los
procedimientos de Licitación Pública Nacional
(LPN), establecidos en la Ley de Contratación del
Estado y su Reglamento.
3. Los interesados podrán adquirir el Pliego de
Condiciones para la Licitación en digital (.doc),
mediante nota de solicitud escrita dirigida
al Comisionado Presidente de la Comisión
Interventora del Sistema Penitenciario Nacional,
General de Brigada, JOSE MIGUEL MEJIA
MEDINA, a la dirección indicada a continuación:
Edificio Rubí, calle Los Alcaldes, M.D.C., para
lo cual deberá de presentar una Unidad USB que
no contenga información alguna, el documento y
las especificaciones técnicas le serán entregados
sin costo alguno. Los documentos de la licitación
también podrán ser examinados en el Sistema
de Información de Contratación y Adquisiciones
del Estado de Honduras, "HonduCompras",
(www.honducompras.gob.hn)
4. Se tiene prevista visita de campo en los diferentes
establecimientos que cuentan con un espacio a ser
adecuado para la instalación de las máquinas para la
producción de tortillas. La calendarización le será
notificada a los potenciales oferentes que hubieren
retirado el Pliego de Condiciones, apegándose a
lo establecido en el numeral 3 de este aviso de
licitación.
5. Las ofertas deberán presentarse en el Instituto
Nacional Penitenciario, Atención: Gerencia
Administrativa, Ingeniero Sindy Julissa Velásquez
Laínez, Dirección: Edificio Rubí, calle Los Alcaldes,
M.D.C., tercer piso, a más tardar a las diez de la
mañana (10:00 a.m.) del martes 27 de enero del
2026. Las ofertas que se reciban fuera de plazo no
serán admitidas y se devolverán sin abrirse a los
oferentes. Las ofertas se abrirán en presencia de los
representantes de los Oferentes que deseen asistir en
la dirección antes indicada y en la misma fecha, a
las diez con quince minutos de la mañana (10:15
a.m.). Todas las ofertas deberán estar acompañadas
de una Garantía de Mantenimiento de la Oferta por
un monto igual al 3% del monto ofertado con una
vigencia de ciento veinte (120) días calendario,
cantada a partir de la fecha de apertura de las ofertas.
Tegucigalpa, M.D.C., Honduras, C.A.
JOSE MIGUEL MEJIA MEDINA
Comisionado Presidente
3 E. 2026
INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO
Instituto Nacional Penitenciarios
Colonia Santa Bárbara, Calle Los Alcaldes, Edifico Rubí.
Contiguo Comercial La Tijera, frente a Llantilandia, Comayagüela, M.D.C.
DIOS – PATRIA – JUSTICIA
Aviso
República de Honduras
INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO
SUMINISTRO DE TORTILLAS PARA CENTROS
PENITENCIARIOS A NIVEL NACIONAL, AÑO 2026
LPN-INP-GC-GA-001-2026
El Instituto Nacional Penitenciario invita a las empresas interesadas en participar en la
Licitación Pública Nacional No. LPN-INP-GC-GA-001-2026, para el SUMINISTRO DE
TORTILLAS PARA CENTROS PENITENCIARIOS A NIVEL NACIONAL, AÑO 2026, a
presentar ofertas selladas.
1. El financiamiento para la realización del presente proceso proviene exclusivamente de Fondos
Nacionales. -
2. La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional (LPN)
establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento.
3. Los interesados podrán adquirir el Pliego de Condiciones para la Licitación en digital (.doc),
mediante nota de solicitud escrita dirigida al Comisionado Presidente de la Comisión
Interventora del Sistema Penitenciario Nacional, General de Brigada, JOSE MIGUEL
MEJIA MEDINA, a la dirección indicada a continuación: Edificio Rubí, calle Los Alcaldes,
M.D.C., para lo cual deberá de presentar una Unidad USB que no contenga información
alguna, el documento y las especificaciones técnicas le serán entregados sin costo alguno.
Los documentos de la licitación también podrán ser examinados en el Sistema de Información
de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras, “HonduCompras”,
(www.honducompras.gob.hn).
4. Se tiene prevista visita de campo en los diferentes establecimientos que cuentan con un
espacio a ser adecuado para la instalación de las máquinas para la producción de tortillas. La
calendarización le será notificada a los potenciales oferentes que hubieren retirado el
Pliego de Condiciones, apegándose a lo establecido en el numeral 3 de este aviso de
licitación.
ACIONAL PENITENCIARIO
.
DIOS – PATRIA – JUSTICIA
Aviso
pública de Honduras
ACIONAL PENITENCIARIO
TORTILLAS PARA CENTROS
A NIVEL NACIONAL, AÑO 2026
P-GC-GA-001-2026
invita a las empresas interesadas en participar en la
PN-INP-GC-GA-001-2026, para el SUMINISTRO DE
NITENCIARIOS A NIVEL NACIONAL, AÑO 2026, a
del presente proceso proviene exclusivamente de Fondos
a los procedimientos de Licitación Pública Nacional (LPN)
ión del Estado y su Reglamento.
liego de Condiciones para la Licitación en digital (.doc),
dirigida al Comisionado Presidente de la Comisión
ciario Nacional, General de Brigada, JOSE MIGUEL
icada a continuación: Edificio Rubí, calle Los Alcaldes,
sentar una Unidad USB que no contenga información
caciones técnicas le serán entregados sin costo alguno.
ién podrán ser examinados en el Sistema de Información
es del Estado de Honduras, “HonduCompras”,
en los diferentes establecimientos que cuentan con un
lación de las máquinas para la producción de tortillas. La
a los potenciales oferentes que hubieren retirado el
se a lo establecido en el numeral 3 de este aviso de
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BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 3 D E E N E R O D E L 2026 N o . 37,034
UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE HONDURAS
República de Honduras
ADENDUM PARA LA PRESENTACIÓN Y APERTURA DE OFERTAS
LPN No. 05-2025-SEAPI-UNAH
“READECUACIÓN Y MEJORAMIENTO DE LA NECROTECA, FACULTAD DE CIENCIAS MÉDICAS”
La Universidad Nacional Autónoma de Honduras a las empresas constructoras que retiraron documentos para participar en el
proceso de Licitación Pública Nacional abajo descrito, hace saber que la fecha y hora de presentación y apertura de ofertas se
prorroga, como se indica a continuación:
El lugar para la presentación y apertura de ofertas se mantiene el establecido originalmente.
Para consultas o información dirigirse a la Secretaría Ejecutiva de Administración de Proyectos de Infraestructura
(SEAPI), Ciudad Universitaria, Tegucigalpa, Honduras, Tel. 2216 6100, 2216 5100, 2216 3000, 2216 7000; Extensiones
110423, 110448, 110452 y 110550. Correo electrónico: licitaciones.seapi@unah.edu.hn
Ph. D. ODIR AARÓN FERNÁNDEZ FLORES
Rector de la UNAH
3 E. 2026
UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE HONDURAS
República de Honduras
ADENDUM PARA LA PRESENTACIÓN Y APERTURA DE OFERTAS
LPN No. 05-2025-SEAPI-UNAH
“READECUACIÓN Y MEJORAMIENTO DE LA NECROTECA, FACULTAD DE CIENCIAS MÉDICAS”
La Universidad Nacional Autónoma de Honduras a las empresas constructoras que retiraron documentos para participar en el proceso de
Licitación Pública Nacional abajo descrito, hace saber que la fecha y hora de presentación y apertura de ofertas se prorroga, como se indica a
continuación:
NÚMERO DE
LICITACIÓN NOMBRE DEL PROYECTO FECHA Y HORA DE PRESENTACIÓN
Y APERTURA DE OFERTAS INICIAL
FECHA Y HORA DE PRESENTACIÓN
Y APERTURA DE OFERTAS FINAL
LPN No. 05-
2025-SEAPI-
UNAH
Readecuación y Mejoramiento de la
Necroteca, Facultad de Ciencias Médicas.
Fecha: jueves dieciocho (18) de
diciembre de 2025.
Hora: Diez de la mañana (10:00 am)
hora oficial de la República de Honduras.
Fecha: jueves cinco (5) de febrero de
2026.
Hora: Diez de la mañana (10:00 am)
hora oficial de la República de Honduras.
El lugar para la presentación y apertura de ofertas se mantiene el establecido originalmente.
Para consultas o información dirigirse a la Secretaría Ejecutiva de Administración de Proyectos de Infraestructura (SEAPI), Ciudad
Universitaria, Tegucigalpa, Honduras, Tel. 2216 6100, 2216 5100, 2216 3000, 2216 7000 Extensiones 110423, 110448, 110452 y 110550.
Correo electrónico: licitaciones.seapi@unah.edu.hn
Ph. D. ODIR AARÓN FERNÁNDEZ FLORES
Rector de la UNAH
-- 72 of 104 --
1 A.
EMPRESA N ACIONAL DE A RTES GRÁFICAS
Sección A
AÑO CXLVIII TEGUCIGALPA, M. D. C., HONDURAS, C. A. VIERNES 2 DE ENERO DEL 2026. NUM. 37,033
SUMARIO
Sección A
Decretos y Acuerdos
SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN
DE RENTAS
Acuerdo Número SAR-662-2025
SECRETARÍA DE ESTADO
EN LOS DESPACHOS DE
INFRAESTRUCTURA Y
TRANSPORTE
Acuerdos Ministeriales Nos. 0129-2025,
0145-2025
Sección B
Avisos Legales B. 1 - 20
Servicio de Administración
de Rentas
Ver como documento individual→Acuerdo
Acuerdo No. SAR-662-2025 — Prórroga de plazo para presentación y pago de obligaciones tributarias con vencimiento al 31 de diciembre de 2025
ACUERDO NÚMERO SAR-662-2025
Tegucigalpa, M. D.C., 30 de diciembre de 2025
LA DIRECTORA EJECUTIVA DEL SERVICIO DE
ADMINISTRACIÓN DE RENTAS (SAR)
CONSIDERANDO: Que la intervención del Estado en la
economía tendrá por base el interés público y social y por límite
los derechos y libertades reconocidos, según lo dispuesto en
el Artículo 333 de la Constitución de la República.
CONSIDERANDO: Que mediante el Artículo 195 del Decreto
Legislativo número 170-2016 de fecha quince de diciembre del
dos mil dieciséis que contiene el Código Tributario, se crea la
Administración Tributaria como una entidad Desconcentrada
adscrita a la Presidencia de la República, con autonomía
funcional, técnica, administrativa y de seguridad nacional,
con personalidad jurídica propia, responsable del control,
verificación, fiscalización y recaudación de los tributos, con
autoridad y competencia a nivel nacional, denominándose
SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN DE RENTAS
(SAR), mediante Acuerdo Ejecutivo No. 01-2017.
CONSIDERANDO: Que el Artículo 198 del Decreto en
mención, se establecen las atribuciones de la Administración
Tributaria: 1) …; 12) Aprobar Acuerdos para la aplicación
eficiente de las disposiciones en materia tributaria y aduanera,
de conformidad con el presente Código, Código Aduanero
Uniforme Centroamericano (CAUCA) y la Ley; 13) …; y 15)
Cualquier otra facultad o atribución que establezca la Ley, en
sus respectivas competencias.
CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo Ejecutivo No.
202-2024 de fecha 11 de septiembre del 2024 se nombró a
la ciudadana ROSA MARIANA RÍOS MUNGUÍA, en el
cargo de Directora Ejecutiva del Servicio de Administración
de Rentas (SAR), con rango de Secretaria de Estado y con
facultades para emitir y ejecutar los actos administrativos
necesarios y pertinentes para el ejercicio de las funciones.
CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo Ejecutivo No.
435-2022 de fecha 09 de septiembre de 2022, se nombró a la
ciudadana NIDIA SARAHÍ BERRIOS MARTÍNEZ, en el
cargo de Secretaria General del Servicio de Administración
de Rentas (SAR).
-- 73 of 104 --
EDIS ANTONIO MONCADA
ELSA XIOMARA GARCIA FLORES
Colonia MirafIores
Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821
Administración: 2230-3026
CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL
CONSIDERANDO: Que en el Artículo 14 del Código
Tributario, establece el Cómputo de los plazos, destaca el
enunciado en su numeral 7) “En todos los casos, los términos
y plazos que vencen en días inhábil para la Secretaría en
el Despacho de Finanzas (SEFIN), la Superintendencia
Tributaria Aduanera, la Administración Tributaria…, se
entienden prorrogados hasta el primer día hábil siguiente, por
la Administración Tributaria, en el ejercicio de sus derechos
y el cumplimiento de sus obligaciones”.
CONSIDERANDO: Que en atención a lo dispuesto en
el artículo 34 del Decreto Ley 25 contentivo de la Ley del
Impuesto Sobre la Renta, se establece que el referido tributo
debe enterarse de manera progresiva conforme se genere la
renta gravable, mediante el pago de cuatro cuotas trimestrales.
En consecuencia, la tercera cuota correspondiente al periodo
fiscal 2025, tiene como fecha límite de pago el día treinta
y uno (31) de diciembre de dos mil veinticinco (2025), No
obstante, considerando el comunicado oficial emitido por
la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación,
Justicia y Descentralización en fecha veinte (20) de diciembre
de 2025, mediante el cual se concede asueto administrativo
para el referido día, resulta jurídicamente procedente aplicar
prorroga al día hábil siguiente para el cumplimiento de la
obligación tributaria, sin que ello genere sanción alguno para
los obligación tributarios, en observancia de los principios de
legalidad, seguridad jurídica y razonabilidad administrativa.
CONSIDERANDO: Que los órganos administrativos
desarrollarán su actividad sujetándose a la jerarquía
normativa establecida en el Artículo 7 de la Ley General
de la Administración Pública y con arreglo a las normas de
economía, celeridad y eficacia, a fin de lograr una pronta y
efectiva satisfacción del interés general.
CONSIDERANDO: Que los actos de los órganos de la
Administración Pública adoptarán la forma de Decretos,
Acuerdos, Resoluciones o Providencias.
POR TANTO: En uso de las facultades de que está investido y
en aplicación de lo establecido en los Artículos: 1, 59, 333 de la
Constitución de la República; 2 numeral 8), 14 numeral 7), 55
numeral 4), 56, 195 numerales 3), 198 numerales 1), 12) y 15)
y 199 numeral 1) del Decreto Legislativo 170-2016; 7, 116,
118 y 122 de la Ley General de la Administración Pública;
23, 24, 25 y 26 de la Ley de Procedimiento Administrativo;
Acuerdo Ejecutivo 01-2017; Acuerdo Ejecutivo No. 202-
2024; Acuerdo Ejecutivo No. 435-2022; comunicado emitida
por la Secretaría de Gobernación, Justicia y Descentralización
de fecha 20 de diciembre de 2025.
ACUERDA:
PRIMERO: Prorrogar hasta el cinco (05) de enero del año
dos mil veintiséis (2026) el plazo para la presentación y
pago de todas las obligaciones formales y materiales con
vencimiento al treinta y uno (31) de diciembre del dos mil
veinticinco (2025).
SEGUNDO: El presente Acuerdo es efectivo a partir de su
fecha. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.
ROSA MARIANA RÍOS MUNGUÍA
DIRECTORA EJECUTIVA
NIDIA SARAHÍ BERRIOS MARTÍNEZ
SECRETARIA GENERAL
-- 74 of 104 --
Secretaría de Estado
en los Despachos de
Infraestructura y
Transporte
AC
Ver como documento individual→Acuerdo Ministerial
Acuerdo Ministerial No. 0129-2025 — Autorización para explotación de bancos de préstamo de materiales en proyecto de infraestructura vial en Olancho
Poder Ejecutivo
UERDO MINISTERIAL No. 0129-2025
EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS
DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y
TRANSPORTE (SIT)
CONSIDERANDO: Que de conformidad al artículo 247 de
la Constitución de la República de Honduras, los Secretarios
de Estado son colaboradores de la Presidenta de la República
en la orientación, coordinación, dirección y supervisión de los
órganos y entidades de la Administración Pública Nacional
en el área de su competencia.
CONSIDERANDO: Que el artículo 7 del Decreto Ejecutivo
PCM-05-2022 de fecha 06 de abril del año 2022, publicado en
el Diario Oficial La Gaceta en fecha 06 de abril del 2022, se
crea la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y
Transporte (SIT), con la finalidad de desarrollar los proyectos
y programas de infraestructura, para lo cual contará con
dos Subsecretarias, la Subsecretaría de Obras Públicas y la
Subsecretaría de Transporte…
CONSIDERANDO: Que el artículo 74 del Reglamento de
Organización, Funcionamiento y Competencias del Poder
Ejecutivo, reformado mediante Decreto Ejecutivo, número
PCM-023-20232 publicado en el Diario Oficial La Gaceta en
fecha 4 de mayo del año 2023, establece que: La Secretaría de
Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT),
le compete lo relacionado a la formulación, coordinación,
ejecución y evaluación de las políticas relacionada con las
obras de infraestructura pública, el sistema vial y el transporte,
incluyendo el planteamiento, estudio, diseño, construcción,
supervisión y conservación de la red vial nacional, incluyendo
las vías de comunicación terrestre , interurbanas y rurales.
CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Legislativo
No. 58-2011, publicado en el Diario Oficial La Gaceta en
fecha 13 de julio 2011, fue aprobada la Ley Especial para
la Simplificación de los Procedimientos de Inversión en
Infraestructura Pública, la cual tiene por objeto simplificar
y agilizar los procedimientos de ejecución de proyectos
de infraestructura pública, con el propósito de generar
empleo y lograr mayor crecimiento económico a través de la
modernización de la infraestructura nacional, las normas y
procedimientos establecidos en esta Ley serán aplicables a las
unidades ejecutoras de la Administración Pública Centralizada
y Descentralizada a cargo de proyectos de infraestructura
pública de cualquier naturaleza.
CONSIDERANDO: Que el artículo 22 de la Ley Especial
para la Simplificación de los Procedimientos de Inversión en
Infraestructura Pública, establece que los dueños de terrenos
continuos o cercanos a cualquier obra de infraestructura
pública, cuyos predios hayan sido identificados por la
respectiva unidad ejecutora a cargo del proyecto como idóneos
para servir como bancos de materiales, están obligados a
facilitar y permitir la extracción de todo el material que sea
necesario para la apertura, construcción, mantenimiento del
proyecto, sin costo alguno para el Estado o sus contratistas,
previa notificación al propietario.
-- 75 of 104 --
CONSIDERANDO: Que de conformidad al Artículo 24 de la
Ley Especial para la Simplificación de los Procedimientos de
Inversión en Infraestructura Pública, para que el Estado realice
el aprovechamiento racional de los materiales requeridos, la
Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y
Transporte (SIT), podrá otorgar autorizaciones a los órganos
estatales, encargados de la ejecución de los diferentes proyectos
de infraestructura pública y/o a las empresas constructoras por
dichos órganos ejecutores, para que procedan a la extracción y
acarreo de los materiales, de conformidad con los respectivos
contratos de obra pública.
CONSIDERANDO: Que el artículo 25 de la Ley Especial
para la Simplificación de los Procedimientos de Inversión
en Infraestructura Pública, establece que la extracción de
materiales efectuada por el Estado o sus ejecutores no afectará
la explotación simultánea que puedan hacer los titulares de
concesiones mineras, en caso que exista concesión previa al
Acuerdo que emita la Secretaría de Estado en los Despachos
de Infraestructura y Transporte (SIT), emitirá la respectiva
autorización para que el órgano estatal realice la extracción
de materiales sobre un banco o cantera concesionada, siempre
que no exista otro sitio de mejor precisión. La explotación
simultánea que haga el Estado y el Concesionario estará sujeta
a las normas técnicas que emita el Instituto Hondureño de
Geología y Minas (INHGEOMIN).
CONSIDERANDO: Que, de no existir concesión alguna
sobre el banco de materiales identificado, el Estado podrá
realizar una extracción acorde con el aprovechamiento
racional de esos recursos naturales, sujeto a las limitaciones
que le señale el Instituto Hondureño de Geología y Minas
(INHGEOMIN) en las respectivas normas técnicas que emitan
para tal efecto.
CONSIDERANDO: Que el artículo 26 de la ley Especial
para la Simplificación de los Procedimientos de Inversión
en Infraestructura Pública, establece que previo a la emisión
del Acuerdo la Secretaría de Estado en los Despachos de
Infraestructura y Transporte (SIT), notificará de oficio al
Instituto Hondureño de Geología y Minas (INHGEOMIN),
para que esta compruebe el estatus ambiental, técnico y
jurídico del Banco de Materiales identificado. De no haber
impedimento para realizar la extracción, sin más trámite
INHGEOMIN procederá a la emisión de las normas técnicas
aplicable al aprovechamiento, extracción y acarreo de los
materiales comunicándolas tanto a la Secretaría de Estado en
los Despachos de Infraestructura Transporte (SIT) como al
órgano ejecutor interesado, esta Secretaría de Estado procederá
a la emisión del acuerdo de autorización correspondiente el cual
será notificado tanto a la Unidad Ejecutora como al propietario
del Inmueble identificado para servir como banco de materiales.
La autorización emitida por la Secretaría de Estado en los
Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT), regulada en
esta ley, constituye el permiso único de extracción necesario
para que el órgano ejecutor o el contratista del proyecto pueda
realizar la extracción de materiales, sin perjuicio de los demás
permisos que por Ley pudieran corresponder en materia
municipal, forestal y ambiental.
CONSIDERANDO: Que el artículo 27 de la Ley Especial
para la Simplificación de los Procedimientos de Inversión
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en Infraestructura Pública, establece que: Cometerá el
delito de desobediencia tipificado en el Codigo Penal quien,
debidamente notificado por la autoridad competente, ejecute
actos que tengan por objeto impedir al Estado o a sus
contratistas el acceso al inmueble identificado para servir
como banco de materiales. El mismo delito incurrirá quien
impida o dificulte la extracción de materiales dentro de un
mismo banco de materiales que será aprovechado por el
Estado o quien procure obtener una remuneración por el valor
de los materiales extraídos. Cuando haya particulares que
impidan el acceso al inmueble o a la extracción de materiales
dentro del mismo, la Unidad Ejecutora responsable presentará
inmediatamente la denuncia correspondiente ante la Fiscalía
General de la República, para que se deduzca al particular la
responsabilidad que corresponda.
CONSIDERANDO: Que la normativa antes relacionada
concede al Estado, a través de la entidad competente de
la ejecución de los proyectos de infraestructura pública,
aprovechar de manera racional los recursos minerales
no metálicos requeridos para la ejecución de proyectos;
y en particular el proyecto: “CONSTRUCCIÓN Y
PAVIMENTACIÓN CON CONCRETO HIDRÁULICO
DEL TRAMO CARRETERO LA ENA – SAN JOSÉ
DE RÍO TINTO – DULCE NOMBRE DE CULMÍ,
SUBTRAMO: SECCIÓN 2, EL AGUACATE (16+150)-
EL PATASTE (32+745) RUTA N – 83 (16.595 KM)
UBICADO EN EL DEPARTAMENTO DE OLANCHO”,
Eejecutado por la Empresa ETERNA, S.A DE C.V.
CONSIDERANDO: Que la Unidad de Desarrollo Social
y Registro Minero y Catastral dependientes del Instituto
Hondureño de Geología y Minas (INHGEOMIN). Emitieron
Informe Técnico ITBP-038-2025 de fecha seis (06) de junio
de 2025 de conformidad a la inspección realizada el día
veintiocho (28) de mayo del 2025 para el banco de préstamo
de materiales, denominados: seco “EL RANCHO” y de
fecha veintinueve (29) de mayo del 2025 para el banco de
préstamo de materiales, denominados: seco “RÍO TINTO”
los cuales están ubicados en el Municipio de Catacamas,
Departamento de Olancho, mismos que serán utilizados en la
ejecución del Proyecto denominado “CONSTRUCCIÓN Y
PAVIMENTACIÓN CON CONCRETO HIDRÁULICO
DEL TRAMO CARRETERO LA ENA – SAN JOSÉ
DE RÍO TINTO – DULCE NOMBRE DE CULMÍ,
SUBTRAMO: SECCIÓN 2, EL AGUACATE (16+150)-
EL PATASTE (32+745) RUTA N – 83 (16.595 KM)
UBICADO EN EL DEPARTAMENTO DE OLANCHO”,
Así mismo las Unidades de Desarrollo Social y Registro
Minero y Catastral, emitieron la Normativa Técnica NTBP-
023-2025 en donde se establecen las Normas Técnicas
aplicables para el aprovechamiento de la extracción y acarreo
de materiales.
CONSIDERANDO: Que la Unidad Técnica de Desarrollo
Social dependiente del Instituto Hondureño de Geología
y Minas (INHGEOMIN), emitió el Dictamen número
UDS-BP-069-2025 de fecha trece de junio del año dos
mil veinticinco (2025), el cual literalmente dice: “…IV.
REQUERIMIENTOS Y/O RECOMENDACIONES: Se
requiere que la empresa ETERNA encargada de efectuar
los trabajos de aprovechamiento de material a través de la
Secretaría de Infraestructura y Transporte SIT titular del
-- 77 of 104 --
proyecto en base a los requisitos establecidos en los artículos
65 y 95 de la Ley General de Minería y 96 del reglamento
de dicha Ley y artículos 21,22,23,24,25,26 y 27 de la
LEY ESPECIAL PARA LA SIMPLIFICACIÓN DE LOS
PROCESOS DE INVERSIÓN EN INFRAESTRUCTURA
PÚBLICA complete dentro del expediente la siguiente
información: Informe de socialización de las actividades
de aprovechamiento de material que se realizarán en el área
solicitada para el desarrollo del proyecto con las comunidades
aledañas al proyecto. El informe de la socialización
realizada, deberá ser presentado ante la Autoridad Minera
INHGEOMIN. Copia de resolución de autorización de
explotación de banco de préstamo emitido por la Secretaría
de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte
(SIT) MEDIANTE ACUERDO ministerial, establecido en
la LEY ESPECIAL PARA LA SIMPLIFICACIÓN DE LOS
PROCESOS DE INVERSIÓN EN INFRAESTRUCTURA
PÚBLICA de acuerdo a lo instituido en los artículos No. 24,
No 25, y No 26 de dicha ley. Constancia, Acuerdo o Licencia
Ambiental del Proyecto o constancia de no requerir la misma
en el caso que aplique. Bitácora de volumen de material
extraído debidamente firmada y sellada por la persona a
cargo una vez inicien las labores de explotación. Se requiere
autorización por parte del ICF para el corte de árboles en el
caso que dicha actividad se requiera. Secciones transversales
con la extracción que muestren los niveles del terreno o a
las condiciones que se desea llegar en el sitio de extracción -
Además cumplir con las recomendaciones plasmadas en los
informes ITBP-038-2025 en los trabajos de extracción del
banco seco “RÍO TINTO” y “EL RANCHO”.
POR TANTO:
En ejercicio de sus atribuciones y en aplicación de lo
establecido en los artículos 246, 247 de la Constitución
de la República; 10, 29, 30, 36 numerales 2 y 8, 116, 118,
119, y 122 de la Ley General de la Administración Pública
y artículos 21, 22, 23, 24, 25, 26 y 27 de la Ley Especial
para la Simplificación de los Procedimientos de Inversión
en Infraestructura Pública y artículo 7 del Decreto Ejecutivo
PCM-05-2022 de fecha 06 de abril del año 2022.
ACUERDA:
PRIMERO: Autorizar a la empresa “ETERNA, S.A
DE C.V”. En su carácter de EJECUTOR del Proyecto
“CONSTRUCCIÓN Y PAVIMENTACIÓN CON
C O N C R E T O H I D R Á U L I C O D E L T R A M O
CARRETERO LA ENA – SAN JOSÉ DE RÍO TINTO–
DULCE NOMBRE DE CULMI, SUBTRAMO:
SECCIÓN 2, EL AGUACATE (16+150)- EL PATASTE
(32+745) RUTA N – 83 (16.595 KM) UBICADO EN EL
DEPARTAMENTO DE OLANCHO”, para que proceda
a la explotación y aprovechamiento de dos (02) Banco
de Préstamo de Materiales, Ubicados en el municipio de
Catacamas, departamento de Olancho, dicha explotación se
realizará durante el tiempo en ejecución del proyecto y que
se detalla, con su respectiva localización georreferencial y
volumen de extracción autorizado conforme a los Informes
ITBP-038-2025 que se detalla a continuación:
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Banco de préstamo de material Seco: “EL RANCHO”:
Hoja Cartográfica San José y Río Tinto 3060-I, ubicado
en el municipio de Catacamas, departamento de Olancho
con coordenadas UTM Polígono de extracción siguientes:
642516 1652119, 642597 1652222, 642677 1652132, 642618
1652051. Volumen autorizado 60,000 m³.
Banco de préstamo de material Seco: “RÍO TINTO”: Hoja
Cartográfica San José y Río Tinto No. 3060-I, ubicado en
el municipio de Catacamas, departamento de Olancho con
coordenadas UTM siguientes: 642320 1651186, 642192
1651103,642198 1651222, 642254 1651208, 642305
1651245. Volumen autorizado 60,000 m³.
SEGUNDO: La Secretaría de Infraestructura y Transporte
(SIT) y la empresa “ETERNA, S.A. DE C.V.”, deberán
notificar a la Alcaldía Municipal del municipio de Catacamas,
departamento de Olancho sobre las actividades de extracción,
así como realizar una socialización con la Asociación de
Patronatos de las comunidades cercanas al Proyecto con los
acuerdos correspondientes previo al inicio de las actividades
de aprovechamiento con el fin de evitar conflictos en la zona.
TERCERO: La empresa “ETERNA, S.A. DE C.V.”,
deberá presentar a la Unidad de Gestión Ambiental y Cambio
Climático UGACC/SIT, una caracterización biológica de flora
y fauna del área a afectar previo al inicio de las actividades de
aprovechamiento, así mismo formular y adecuar un Plan de
Gestión Ambiental que permita la recuperación de los factores
ambientales del área alterada.
CUARTO: La empresa “ETERNA, S.A. DE C.V.”, deberá
remitir a la Unidad de Gestión Ambiental y Cambio Climático
(UGACC) de la Secretaría de Estado en los Despachos
de Infraestructura y Transporte (SIT), el cronograma de
actividades de extracción de materiales, actualizado a partir
de la fecha de inicio de actividades de extraccion, así mismo
un informe mensual adjuntando copia de la Bitácora de
Explotación de Materiales y la Bitácora Ambiental, donde
se registren los volúmenes diarios y mensuales de extracción
en el banco, debidamente firmada y sellada por la empresa
supervisora del proyecto, además, establecer por escrito los
tiempos de ejecución de las actividades de aprovechamiento
de extracción y acarreo del material metálico no minero.
QUINTO: El material excedente será destinado para los fines
públicos que señale la Autoridad Municipal respectiva y no
debe ser comercializado bajo ningún concepto.
SEXTO: La empresa “ETERNA S.A. DE C.V.”, al finalizar la
explotación del Banco de Materiales deberá presentar un Plan
de Cierre del banco, junto con la Solicitud del respectivo cierre
ambiental del Banco de Préstamo de Materiales del Proyecto,
ante la Unidad de Gestión Ambiental y Cambio Climático
(UGACC), de la Secretaría de Estado en los Despachos
de Infraestructura y Transporte (SIT), quien los remitirá al
Instituto Hondureño de Geología y Minas (INHGEOMIN),
a fin que esta, en cumplimiento de lo ordenado en la Ley de
Minería, su Reglamento y los Lineamientos Técnicos emitidos
por INHGEOMIN, de por culminada la explotación del Banco
de Materiales.
-- 79 of 104 --
SÉPTIMO: La empresa “ETERNA S.A. DE C.V.”, al
finalizar la explotación de los Bancos de Materiales deberá
realizar actividades de reforestación con plantas nativas de la
zona en caso de que se realice corte de árboles.
OCTAVO: Notificar el presente Acuerdo a la Unidad
Municipal Ambiental del municipio de Catacamas,
departamento de Olancho, a la Unidad Ejecutora y al Instituto
Hondureño de Geología y Minas (INHGEOMIN), a fin que
estos, en cumplimiento de lo ordenado en la Ley Especial
para la Simplificación de los Procedimientos de Inversión
en Infraestructura Pública, supervisen el cumplimiento de
las normas técnicas emitidas en relación a la extracción y
acarreo de los materiales, con el fin de informar a los órganos
fiscalizadores de Estado y a la ciudadanía en general, los
resultados de dicha supervisión.
NOVENO: Notificar al propietario del inmueble, el presente
Acuerdo, a quien se le hará saber que el no cumplimiento
de lo dispuesto, dará lugar a aplicar lo establecido en el
artículo 27 de la Ley Especial para la Simplificación de los
Procedimientos de Inversión en Infraestructura Pública, que
dice: Cometerá el delito de desobediencia tipificado en el
Código Penal, quien debidamente notificado por la autoridad
competente, ejecute actos que tengan por objeto impedir al
Estado o a sus contratistas el acceso al inmueble identificado
para servir como banco de materiales. El mismo delito
incurrirá quien impida o dificulte la extracción de materiales
dentro de un banco de materiales que será aprovechado por
el Estado o quien procure obtener una remuneración por el
valor de los materiales extraidos. Cuando haya particulares que
impidan el acceso al inmueble o a la extracción de materiales
dentro del mismo, la Unidad Ejecutora responsable presentará
inmediatamente la denuncia correspondiente ante la Fiscalía
General de la República, para que se deduzca al particular la
responsabilidad que corresponda.
DÉCIMO: El presente Acuerdo es de ejecución inmediata y
deberá publicarse en el Diario Oficial La Gaceta.
Dado en la ciudad de Comayagüela, municipio del Distrito
Central a los dos días del mes de julio del año dos mil
veinticinco.
COMUNÍQUESE:
ING. MSc. OCTAVIO JOSE PINEDA PAREDES
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS
DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE (SIT)
ABG. IRIS MARIEL BUDDE GARCIA
SECRETARIA GENERAL
-- 80 of 104 --
Secretaría de Estado
en los Despachos de
Infraestructura y
Transporte
Ver como documento individual→Acuerdo Ministerial
Acuerdo Ministerial No. 0145-2025 — Autorización de cierre de banco de préstamo de materiales Quesailica en proyecto vial de Copán
Poder Ejecutivo
ACUERDO MINISTERIAL No. 0145-2025
EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS
DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE (SIT).
CONSIDERANDO: Que de conformidad al artículo 247 de
la Constitución de la República de Honduras, los Secretarios
de Estado son colaboradores de la Presidenta de la República
en la orientación, coordinación, dirección y supervisión de los
órganos y entidades de la Administración Pública Nacional
en el área de su competencia.
CONSIDERANDO: Que el artículo 7 del Decreto Ejecutivo
PCM-05-2022 de fecha 06 de abril del año 2022, publicado
en el Diario Oficial La Gaceta en fecha seis (06) de abril del
año dos mil veintidós (2022), se crea la Secretaría de Estado
en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT), con
la finalidad de desarrollar los proyectos y programas de
infraestructura, para lo cual contara con dos Subsecretarías,
la Subsecretaría de Obras Públicas y la Subsecretaría de
Transporte.
CONSIDERANDO: Que en el Artículo 74 del Reglamento
de Organización Funcionamiento y Competencias del Poder
Ejecutivo, reformado mediante Decreto Ejecutivo número
PCM-023-2023 publicado en el Diario Oficial La Gaceta en
fecha cuatro (04) de mayo del año dos mil veintitrés (2023),
establece que: La Secretaría de Estado en los Despachos de
Infraestructura y Transporte (SIT), le compete lo relacionado
a la formulación, coordinación, ejecución y evaluación de las
políticas relacionadas con las obras de infraestructura pública,
el sistema vial y el transporte, incluyendo el planteamiento,
estudio, diseño, construcción, supervisión y conservación
de la red vial nacional, incluyendo las vías de comunicación
terrestre, interurbanas y rurales.
CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Legislativo No.
58-2011, publicado en el Diario Oficial La Gaceta en fecha
trece (13) de julio dos mil once (2011), fue aprobada la Ley
Especial para la Simplificación de los Procedimientos de
Inversión en Infraestructura Pública, la cual tiene por objeto
simplificar y agilizar los procedimientos de ejecución de
proyectos de infraestructura pública, con el propósito de
generar empleo y lograr mayor crecimiento económico a
través de la modernización de la infraestructura nacional,
las normas y procedimientos establecidos en esta Ley serán
aplicables a las unidades ejecutoras de la Administración
Pública Centralizada y Descentralizada a cargo de proyectos
de infraestructura pública de cualquier naturaleza.
CONSIDERANDO: Que el artículo 22 de la Ley Especial
para la Simplificación de los Procedimientos de Inversión en
Infraestructura Pública, establece que los dueños de terrenos
continuos o cercanos a cualquier obra de infraestructura
pública, cuyos predios hayan sido identificados por la
respectiva unidad ejecutora a cargo del proyecto como idóneos
para servir como bancos de materiales, están obligados a
facilitar y permitir la extracción de todo el material que sea
necesario para la apertura, construcción, mantenimiento del
proyecto, sin costo alguno para el Estado o sus contratistas,
previa notificación al propietario.
-- 81 of 104 --
CONSIDERANDO: Que de conformidad al Artículo 24 de la
Ley Especial para la Simplificación de los Procedimientos de
Inversión en Infraestructura Pública, para que el Estado realice
el aprovechamiento racional de los materiales requeridos, la
Secretaria de Estado en los Despachos de Infraestructura y
Transporte (SIT), podrá otorgar autorizaciones a los órganos
estatales, encargados de la ejecución de los diferentes proyectos
de infraestructura pública y/o a las empresas constructoras por
dichos órganos ejecutores, para que procedan a la extracción y
acarreo de los materiales, de conformidad con los respectivos
contratos de obra pública.
CONSIDERANDO: Que el artículo 25 de la Ley Especial
para la Simplificación de los Procedimientos de Inversión
en Infraestructura Pública, establece que la extracción de
materiales efectuada por el Estado o sus ejecutores no afectara
la explotación simultánea que puedan hacer los titulares de
concesiones mineras, en caso que exista concesión previa al
Acuerdo que emita la Secretaría de Estado en los Despachos de
Infraestructura y Transporte (SIT) autorizando la extracción.
En tal razón, la Secretaría de Estado en los Despachos de
Infraestructura y Transporte (SIT), emitirá la respectiva
autorización para que el órgano estatal realice la extracción
de materiales sobre un banco o cantera concesionada, siempre
que no exista otro sitio de mejor precisión. La explotación
simultánea que haga el Estado y el concesionario estará sujeta
a las normas técnicas que emita el Instituto Hondureño de
Geología y Minas (INHGEOMIN).
CONSIDERANDO: Que, de no existir concesión alguna sobre
el banco de materiales identificado, el Estado podrá realizar
una extracción acorde con el aprovechamiento racional de
esos recursos naturales, sujeto a las limitaciones que le señale
el Instituto Hondureño de Geología y Minas (INHGEOMIN)
en las respectivas normas técnicas que emitan para tal efecto.
CONSIDERANDO: Que el artículo 26 de la Ley Especial
para la Simplificación de los Procedimientos de Inversión
en Infraestructura Pública, establece que previo a la emisión
del Acuerdo la Secretaría de Estado en los Despachos de
Infraestructura y Transporte (SIT), notificará de oficio, al
Instituto Hondureño de Geología y Minas (INHGEOMIN),
para que esta compruebe el estatus ambiental, técnico y
jurídico del banco de materiales identificado. De no haber
impedimento para realizar la extracción, sin más trámite, el
Instituto Hondureño de Geología y Minas (INHGEOMIN),
procederá a la emisión de las normas técnicas aplicables al
aprovechamiento, extracción y acarreo de los materiales con
las mismas técnicas emitidas y comunicadas a la Secretaría
de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte
(SIT), como al órgano ejecutor interesado, esta Secretaría de
Estado procederá a la emisión del acuerdo de autorización
correspondiente el cual será notificado tanto a la Unidad
Ejecutora como al propietario del Inmueble identificado para
servir como banco de materiales. La autorización emitida por
la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y
Transporte (SIT), regulada en esta Ley, constituye el permiso
único de extracción necesario para que el órgano ejecutor o
el contratista del proyecto pueda realizar la extracción de
los materiales, sin perjuicio de los demás permisos que por
Ley pudieran corresponder en materia municipal, forestal y
ambiental.
CONSIDERANDO: Que, dando cumplimiento a lo
establecido en la Ley Especial para la Simplificación de los
Procedimientos de Inversión en Infraestructura Pública, la
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Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y
Transporte (SIT), mediante ACUERDO MINISTERIAL: No.
032-2023 de fecha veintitrés (23) de agosto del año dos mil
veintitrés (2023), autorizó a la empresa ETERNA, S.A. DE
C.V., en su carácter de EJECUTOR del proyecto denominado:
“PAVIMENTACIÓN CON CONCRETO HIDRÁULICO
4000 PSI, 04S15920 RUTA 159 CA-4 DULCE NOMBRE,
4.90KM, DEPARTAMENTO DE COPÁN, FASE I.” para la
explotación y aprovechamiento de un (01) Banco de Préstamo
de Materiales denominado: “QUESAILICA”, ubicado en el
Municipio de Santa Rosa de Copán, Departamento de Copán.
CONSIDERANDO: Que en fecha tres (03) de julio del año
dos mil veinticinco (2025), la Unidad de Desarrollo Social
Minero del Instituto Hondureño de Geología y Minas
(INHGEOMIN), emitió Dictámen UDS-BP-074-2025, así
mismo el Informe Técnico por cierre de normativa Técnica,
ITBP-042-2025 de fecha cinco (05) de junio del año dos mil
veinticinco (2025), sobre la inspección de campo realizada
el cinco (05) de junio del año dos mil veinticinco (2025),
para llevar a cabo el CIERRE de un (01) Banco de préstamo
de materiales autorizado por la SECRETARÍA DE
INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE (SIT) denominado:
Banco de Préstamo “QUESAILICA”, ubicado en el municipio
de Santa Rosa de Copán, Departamento de Copán para
la ejecución del Proyecto: “PAVIMENTACIÓN CON
CONCRETO HIDRÁULICO 4000 PSI, 04S15920 RUTA 159
CA-4 DULCE NOMBRE, 4.90KM, DEPARTAMENTO DE
COPÁN, FASE I.” y en donde se dan las conclusiones para
dar por aceptada la Solicitud de cierre del banco de materiales.
CONSIDERANDO: Que mediante Dictamen UDS-
BP-074-2025 de fecha tres (03) de julio del año dos mil
veinticinco (2025), la Unidad de Desarrollo Social del Instituto
Hondureño de Geología y Minas (INHGEOMIN) manifiesta
que después de haber revisado la documentación agregada al
expediente y tomando en consideración el Informe de Campo
ITBP-042-2025 contentivo de la inspección de campo realizada
en fecha cinco (05) de junio del año dos mil veinticinco (2025),
SE PRONUNCIAN FAVORABLE PARA EL CIERRE de
Normativa Técnica NTBP-20-2023 del Banco de préstamo
seco denominado: “QUESAILICA”, cuyo material fue
utilizado para el proyecto: “PAVIMENTACIÓN CON
CONCRETO HIDRÁULICO 4000 PSI, 04S15920 RUTA 159
CA-4 DULCE NOMBRE, 4.90KM, DEPARTAMENTO DE
COPÁN, FASE I.” con código de expediente número 1726.
CONSIDERANDO: Que la Ley Especial de Simplificación
de los Procedimientos de Inversión en Infraestructura Pública,
establece que la Unidad Ejecutora a cargo del proyecto
realizará por su cuenta y a través del respectivo contratista o
por sí misma, las reparaciones de los daños que se ocasionaren
con motivo de la extracción de los materiales en los terrenos
que fueron utilizados para la ejecución del proyecto una vez
finalizado.
POR TANTO:
En ejercicio de sus atribuciones y en aplicación de lo
establecido en los artículos 246, 247 de la Constitución de
la República; 10, 29, 30, 36 numerales 2 y 8, 116, 118, 119
y 122 de la Ley General de la Administración Pública y
artículos 21, 22, 23, 24, 25, 26 y 27 de la Ley Especial para
la Simplificación de los Procedimientos de Inversión en
Infraestructura Pública y artículo 7 del Decreto Ejecutivo
PCM-05-2022 de fecha 06 de abril del año 2022, publicado
en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 06 de abril del 2022
-- 83 of 104 --
ACUERDA:
PRIMERO: Autorizar a la empresa ETERNA, S.A.
DE C.V., en su carácter de EJECUTOR del Proyecto
“PAVIMENTACION CON CONCRETO HIDRÁULICO
4000 PSI, 04S15920 RUTA 159 CA-4 DULCE NOMBRE,
4.90KM, DEPARTAMENTO DE COPAN, FASE I.” para
que proceda al CIERRE del banco de materiales aluvial
“QUESAILICA”, ubicado en el Municipio de Santa Rosa
de Copán, Departamento de Copán, que se detalla con su
respectiva localización georreferencial a continuación:
BANCO DE PRÉSTAMO ALUVIAL “QUESAILICA” Hoja
Cartográfica Naranjito N°. 2460-I, ubicado en el Municipio
de Santa Rosa en el Departamento de Copán con coordenadas
UTM siguiente: 312703 1646439, 312842 1646493, 312999
1646497, 313152 1646454, 313327 1646418, 313429
1646401, 313608 1646327, 313755 1646146, 313857
1646152, 313836 1646305, 313697 1646382, 313659
1646497, 313395 1646531, 313063 1646586, 312669
1646554 Volúmen autorizado 12,000.00 m³. Siendo el monto
total del Volúmen Extraído de 11,278 m3.
SEGUNDO: La Secretaría de Estado en los Despachos de
Infraestructura y Transporte (SIT), deberá tener por cumplidas
todas las medidas de mitigación y entregar el presente
ACUERDO DE CIERRE a la empresa ETERNA, S.A. DE
C.V., en base a la inspección realizada por Cierre en el banco
de material seco denominado “QUESAILICA”.
TERCERO: Notificar el presente ACUERDO DE CIERRE
a la Unidad Ejecutora y al Instituto Hondureño de Geología
y Minas (INHGEOMIN), y a la empresa ETERNA S.A.
DE C.V., en su carácter de EJECUTOR del proyecto
“PAVIMENTACIÓN CON CONCRETO HIDRÁULICO
4000 PSI, 04S15920 RUTA 159 CA-4 DULCE NOMBRE,
4.90KM, DEPARTAMENTO DE COPÁN, FASE I.”
CUARTO: El presente Acuerdo Ministerial es de ejecución
inmediata y deberá publicarse en el Diario Oficial La Gaceta
de la República de Honduras.
Dado en la ciudad de Comayagüela, municipio del Distrito
central, a los diecisiete (17) días del mes de julio del año dos
mil veinticinco (2025).
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE:
MSc. ING. OCTAVIO JOSE PINEDA PAREDES
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS
DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE (SIT)
ABG. IRIS MARIEL BUDDE
SECRETARIA GENERAL
-- 84 of 104 --
Sección B A v isos L egales
R
E
P
Ú
BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 2 D E E N E R O D E L 2026 N o . 37,033
____________
Número de Solicitud: 2022-5644
Fecha de presentación: 2022-09-22
Fecha de emisión: 22 de enero de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: IZY Products LLC.
Domicilio: 1800 NE 114 St. Unit 1006, Miami FL 1006, U.S.A., Estados Unidos
de América.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
ALFREDO JOSE VARGAS CHEVEZ
E.- CLASE INTERNACIONAL (16)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
IZY CLEAN
G.-
H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto,
sin dar exclusividad de CLEAN de forma separada.
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Bolsas plásticas para basura; bolsas
plásticas con cierre, de la clase 16.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO
Registro de la Propiedad Industrial
16 D. 2025, 2 y 19 E. 2026
Número de Solicitud: 2025-968
Fecha de presentación: 2025-02-17
Fecha de emisión: 30 de junio de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: DR. WERNER FREYBERG CHEMISCHE FABRIK DELITIA NACHF.
Domicilio: Dr.-Werner-Freyberg-Straße 11, 69514, Laudenbach, Germany, Alemania.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
ALFREDO JOSE VARGAS CHEVEZ
E.- CLASE INTERNACIONAL (5)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
DETIA DEGESCH GROUP
G.-
H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto y la
apariencia de su etiqueta, no se da exclusividad sobre la palabra GROUP.
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Preparaciones y artículos para el control de plagas;
plaguicidas; rodenticidas; fungicidas; insecticidas; herbicidas biocidas; preparaciones
para destruir alimañas; preparaciones químicas con fines plaguicidas; repelente de
insectos; molusquicidas; repelentes de polillas; preparaciones para el control de
insectos; preparaciones para la destrucción de animales nocivos; preparaciones para
fumigar el suelo; repelentes de gusanos para uso en cesped o hierba; preparaciones
para repeler alimañas; preparaciones químicas para uso sanitario; repelentes de
animales; antiparasitarios; preparados antiparasitarios; desinfectantes para uso
sanitario; fumigantes, de la clase 5.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS
Registro de la Propiedad Industrial
16 D. 2025, 2 y 19 E. 2026
____________
Número de Solicitud: 2024-961
Fecha de presentación: 2024-02-14
Fecha de emisión: 27 de agosto de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: DOLCE & GABBANA TRADEMARKS S.R.L.
Domicilio: Via Goldoni 10 20129 Milano Italy, Italia.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
ALFREDO JOSE VARGAS CHEVEZ
E.- CLASE INTERNACIONAL (3)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Productos cosméticos; perfumes; perfumes en
forma sólida; anitranspirantes [artículos de tocador]; jabón; jabón líquido; tortas de
jabón de tocador; espuma de baño; dentríficos; champús aceites esenciales; lociones
para el cabello; preparaciones permanentes para ondular y rizar; cosméticos en forma
de geles; tintes para el cabello; cremas para la cara con fines cosméticos; máscara;
delineador de ojos; sombra; lápices de maquillaje; bronceadores solares; lápices
labiales; bases; cremas cosméticas para el cuerpo; esmalte de uñas; preparaciones para
reforzar las uñas; quitaesmaltes de uñas; aceites cosméticos; cremas bronceadoras de
la clase 3.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
ABOGADO FIDEL ANTONIO MEDINA CASTRO
REGISTRADOR LEGAL
16 D. 2025, 2 y 19 E. 2026
DOLCE & GABBANA
L'IMPERATRICE
Número de Solicitud: 2024-4387
Fecha de presentación: 2024-07-03
Fecha de emisión: 19 de agosto de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: PERSIANAS CANET SOCIEDAD ANONIMA
Domicilio: De la Iglesia 100 mts Sur, 400 mts Oeste, 25 mts Norte Zapote, San Jose,
Costa Rica.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Figurativa
D.- APODERADO LEGAL
ALFREDO JOSE VARGAS CHEVEZ
E.- CLASE INTERNACIONAL (24)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Cortinas, cortinas textiles, cortinas plisadas,
cortinas opacas, cortinas confeccionadas, cortinas para ducha, cortinas de vinilo,
cenefas de cortinas, tejidos y tela para cortinas, cortinas de puerta, cortinas para
ventanas, colgaduras [cortinas gruesas], cortinas de ducha, cortinas de materiales
textiles, cortinas interiores y exteriores, cortinas de materias plásticas, abrazaderas
de cortinas textiles, de la clase 24.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
MARIA LIDIA PAZ SALAS
Registro de la Propiedad Industrial
16 D. 2025, 2 y 19 E. 2026
Sección “B”
-- 85 of 104 --
Sección B A v isos L egales
R
E
P
Ú
BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 2 D E E N E R O D E L 2026 N o . 37,033
______________
Número de Solicitud: 2022-7051
Fecha de presentación: 2022-11-23
Fecha de emisión: 2 de mayo de 2025
Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA
A.- TITULAR
Solicitante: Colgate-Palmolive Company
Domicilio: 300 Park Avenue, New York, New York 10022, United States of America,
Estados Unidos de América.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
FERNANDO ALBERTO GODOY
E.- CLASE INTERNACIONAL (3)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Productos para el cuidado personal, como
preparaciones para la limpieza de la piel, para la cara y el cuerpo; preparaciones
para el cuidado de la cara; jabón en barra; jabón líquido para las manos; geles y
cremas de ducha; jabón para el cuerpo; preparaciones exfoliantes; tónicos para la
piel; cosméticos; preparaciones para la eliminación de cosméticos; preparación para
la eliminación de cosméticos; máscaras faciales; desodorantes, antitranspirantes y
espray para las axilas de uso personal; cremas hidratantes para el cuerpo, la piel
y la cara, sueros, lociones y cremas; preparaciones para el afeitado; preparaciones
cosméticas para proteger la piel de los efectos del sol; protectores solares; toallitas
impregnadas con solución limpiadora, de la clase 3.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO
Registro de la Propiedad Industrial
2, 19 E. y 3 F. 2026
PALMOLIVE FRESCURA
NUTRITIVA
Número de Solicitud: 2022-7256
Fecha de presentación: 2022-12-01
Fecha de emisión: 8 de septiembre de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
Solicitante: Softline Holding PLC
Domicilio: Kosta Charaki 11, Office 302, 3041, Limassol, Chipre.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
FERNANDO ALBERTO GODOY
E.- CLASE INTERNACIONAL (41)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios educativos; organización y
dirección de talleres, seminarios, cursos y clases con fines educativos;
organización y dirección de cursos, seminarios, talleres y clases en los campos
del desarrollo e implementación de software informático, uso de software
informático, negocios y operaciones comerciales; desarrollo de materiales
educativos para terceros en los campos del desarrollo e implementación de
software informático, uso de software informático, negocios y operaciones
comerciales; organización y celebración de conferencias en el ámbito de
los negocios y la gestión comercial: servicios de información, consultoría y
asesoramiento relacionados con todo lo anterior, de la clase 41.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
MARIA LIDIA PAZ SALAS
Registro de la Propiedad Industrial
2, 19 E. y 3 F. 2026
NOVENTIQ
______________
Número de Solicitud: 2024-4704
Fecha de presentación: 2024-07-18
Fecha de emisión: 5 de marzo de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: QUALA INC.
Domicilio: PASEA ESTATE, P.O. BOX 958 ROAD TOWN, TOROLA,
Islas Vírgenes Británicas, Islas Vírgenes Británicas.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
FERNANDO ALBERTO GODOY
E.- CLASE INTERNACIONAL (29)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
COMPLETISIMO
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Caldos en cubo o en polvo con
sabor a pollo y gallina; extractos de pollo, de la clase 29.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley
correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO
Registro de la Propiedad Industrial
2, 19 E. y 3 F. 2026
Número de Solicitud: 2024-4702
Fecha de presentación: 2024-07-18
Fecha de emisión: 23 de mayo de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: QUALA INC.
Domicilio: PASEA ESTATE, P.O. BOX 958 ROAD TOWN, TOROLA,
Islas Vírgenes Británicas, Islas Vírgenes Británicas.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
FERNANDO ALBERTO GODOY
E.- CLASE INTERNACIONAL (29)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
COMPLETISIMO10
G.-
H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación
"COMPLETISIMOl0" en su forma conjunta.
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Caldos en cubo o en polvo con
sabor a pollo y gallina; extractos de pollo, de la clase 29.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley
correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
EDITH ROSALINDA AVILA CANALES
Registro de la Propiedad Industrial
2, 19 E. y 3 F. 2026
-- 86 of 104 --
Sección B A v isos L egales
R
E
P
Ú
BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 2 D E E N E R O D E L 2026 N o . 37,033
______________
Número de Solicitud: 2024-7194
Fecha de presentación: 2024-11-01
Fecha de emisión: 5 de mayo de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
Solicitante: Caesars License Company, LLC
Domicilio: One Caesars Palace Drive Las Vegas, NV 89109, Estados Unidos de América.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Figurativa
D.- APODERADO LEGAL
ARTURO ZACAPA ZELAYA
E.- CLASE INTERNACIONAL (43)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de hotel, motel y centros de vacaciones; alojamiento
temporal; alojamiento temporal de animales; apartamentos con servicio; casas de huéspedes,
pensiones; alojamiento en casas de vacaciones, albergues y casas para turistas; servicios de
hospedaje en campos de vacaciones; casas de retiro; servicios de reserva para hotel, motel y
alojamiento en centros de vacaciones; servicios de reserva para alquilar alojamientos temporales;
servicios de reserva de alojamiento en pensiones, hostales, alojamientos de vacaciones,
albergues y casas de turistas; reserva de alojamiento temporal de animales y apartamentos
con servicio; oficina de alojamiento temporal; servicios de clubes de campo (facilitación de
alojamiento, comidas y bebidas); puesta a disposición de instalaciones y servicios para reuniones,
conferencias, seminarios, acontecimientos especiales (bodas, celebraciones) y banquetes; puesta
a disposición de instalaciones y servicios de exposiciones; servicios de restaurantes; coctelería
(bares); servicios de bar; comedores temporales; servicios de restaurantes de autoservicio;
servicios de cafés; servicios de restaurante de comida rápida; cafeterías; servicios de catering
(banquetes); comedores de autoservicio; servicios de guarderías infantiles; alojamiento temporal
para animales; alquiler de salas de reunión; puesta a disposición de campings y alquiler de
construcciones transportables, de la clase 43.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la
Ley de Propiedad Industrial.
EDITH ROSALINDA AVILA CANALES
Registro de la Propiedad Industrial
2, 19 E. y 3 F. 2026
Número de Solicitud: 2025-583
Fecha de presentación: 2025-01-31
Fecha de emisión: 20 de agosto de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: VOLKSWAGEN AKTIENGESELLSCHAFT
Domicilio: Berliner Ring 2, 38440 Wolfsburg, Alemania.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
ARTURO ZACAPA ZELAYA
E.- CLASE INTERNACIONAL (12)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Vehículos; partes estructurales
de vehículos, de la clase 12.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley
correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY
Registro de la Propiedad Industrial
2, 19 E. y 3 F. 2026
ARENA
______________
Número de Solicitud: 2025-3672
Fecha de presentación: 2025-06-03
Fecha de emisión: 5 de septiembre de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
Solicitante: FUNDACIÓN CRISTIANA DE ASISTENCIA A QUEMADOS
CRISAQ
Domicilio: Tegucigalpa, Honduras.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
ARTURO ZACAPA ZELAYA
E.- CLASE INTERNACIONAL (44)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
CRISAQ
G.-
H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación CRISAQ y la
apariencia de su etiqueta, los demás elementos denominativos presentes en
la etiqueta no se protegen.
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de asistencia a personas
quemadas, de la clase 44.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY
Registro de la Propiedad Industrial
2, 19 E. y 3 F. 2026
Número de Solicitud: 2024-2102
Fecha de presentación: 2024-04-01
Fecha de emisión: 26 de agosto de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: Denk Pharma GmbH & Co. KG
Domicilio: Prinzregentenstrasse 79, 81675 Munich, Alemania.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
Arturo Zacapa Zelaya
E.- CLASE INTERNACIONAL (5)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Preparaciones farmacéuticas para el
tratamiento de altos niveles de colesterol, hiperlipidemia primaria (exceso
anormal de lípidos o grasas en el cuerpo) y colesterolemia familiar (exceso
de colesterol en el círculo familiar) y para la prevención de eventos
cardiovasculares, artículos y preparaciones sanitarias; suplementos
dietéticos y preparaciones dietéticas; suplementos nutricionales, de la clase
5.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY
Registro de la Propiedad Industrial
2, 19 E. y 3 F. 2026
Egalim
-- 87 of 104 --
Sección B A v isos L egales
R
E
P
Ú
BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 2 D E E N E R O D E L 2026 N o . 37,033
______________
Número de Solicitud: 2023-6249
Fecha de presentación: 2023-09-27
Fecha de emisión: 25 de febrero de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA
A.- TITULAR
Solicitante: CELLTRION, INC.
Domicilio: 23, Academy-ro, Yeonsu-gu Incheon, Republic of Korea, Corea.
B.- PRIORIDAD:
Se otorga prioridad N° 4020230096311 de fecha 31/05/2023 de Corea.
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Figurativa
D.- APODERADO LEGAL
FERNANDO ALBERTO GODOY
E.- CLASE INTERNACIONAL (5)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Preparaciones farmacéuticas para los
órganos respiratorios; medicamentos para las alergias; agente inmunizante;
inmunosupresor; preparaciones farmacéuticas para el tratamiento del asma;
preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de la urticaria crónica de
la clase 5.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO
Registro de la Propiedad Industrial
2, 19 E. y 3 F. 2026
Número de Solicitud: 2024-2707
Fecha de presentación: 2024-04-30
Fecha de emisión: 28 de enero de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA
A.- TITULAR
Solicitante: Laboratorios Pisa, S.A. de C.V.
Domicilio: Avenida España Número 1840, Colonia Moderna, Z.C.,
44190, en Guadalajara, Jalisco, México, México.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
FERNANDO ALBERTO GODOY
E.- CLASE INTERNACIONAL (5)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Producto farmacéutico anestésico,
de la clase 5.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley
correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
MARIA LIDIA PAZ SALAS
Registro de la Propiedad Industrial
2, 19 E. y 3 F. 2026
DIPROPHEN
______________
Número de Solicitud: 2024-8026
Fecha de presentación: 2024-12-05
Fecha de emisión: 21 de noviembre de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA
A.- TITULAR
Solicitante: Laboratorios Pisa, S.A. de C.V.
Domicilio: Avenida España Número 1840, Colonia Moderna, Z.C. 44190, en
Guadalajara, Jalisco, México, México.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
FERNANDO ALBERTO GODOY
E.- CLASE INTERNACIONAL (5)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Productos farmacéuticos para el tratamiento
del dolor moderado y agudo de la inflamación postraumática; dolor de
cabeza, fiebre, dolor muscular, dolor postoperatorio; dolor articular, de la
clase 5.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
MARIA LIDIA PAZ SALAS
Registro de la Propiedad Industrial
2, 19 E. y 3 F. 2026
SALPIFAR
Número de Solicitud: 2023-7807
Fecha de presentación: 2023-12-08
Fecha de emisión: 20 de agosto de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
Solicitante: NINGBO ZHIHUI NETWORK TECHNOLOGY CO., LTD.
Domicilio: 9-17, No.76 Zhenxing North Road, Yishi Village, Yishi Town,
Ninghai County, Nimgbo City, Zhejiang Province, China, China.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
FERNANDO ALBERTO GODOY
E.- CLASE INTERNACIONAL (38)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G.-
H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su forma
conjunta "COCO.AI", sin otorgar exclusividad de uso sobre el término
"AI".
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de agencias de noticias;
envío de mensajes; transmisión asistida por computadora de mensajes
e imágenes; servicios de tablón de anuncios electrónico [servicios de
telecomunicaciones]; proporcionar foros en línea; transmisión de archivos
digitales; transmisión de vídeo a pedido; transmisión de datos, de la clase
38.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
MARIA LIDIA PAZ SALAS
Registro de la Propiedad Industrial
2, 19 E. y 3 F. 2026
COCO.AI
-- 88 of 104 --
Sección B A v isos L egales
R
E
P
Ú
BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 2 D E E N E R O D E L 2026 N o . 37,033
______________ ____________
Número de Solicitud: 2024-2369
Fecha de presentación: 2024-04-12
Fecha de emisión: 29 de abril de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
Solicitante: Clean Business Company
Domicilio: Tegucigalpa, M.D.C., departamento de Francisco Morazán, CP
11101, Honduras.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
Karla Alejandra Medal Aguilar
E.- CLASE INTERNACIONAL (37)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Pantera
G.-
H.- Reservas/Limitaciones: Se protege únicamente la denominación
PANTERA y su apariencia, los demás elementos denominativos que
aparecen en la etiqueta no se protegen.
I.- Reivindicaciones: Se reinvindican colores y diseño según como se
presentó en la etiqueta.
J.- Para Distinguir y Proteger: Servicio de limpieza de vehículo;
mantenimiento de vehículo, de la clase 37.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS
Registro de la Propiedad Industrial
16 D. 2025, 2 y 19 E. 2026
Número de Solicitud: 2025-6018
Fecha de presentación: 2025-09-08
Fecha de emisión: 26 de septiembre de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
Solicitante: Sociedad Urológica y de Especialidades Médicas S de R.L.
Domicilio: Calle Gola, frente a la Toyota antiguo rescate médico, CP 504,
Honduras.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
SANDRA ORICELA BARAHONA ANDRADE
E.- CLASE INTERNACIONAL (44)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
HOSPITAL CUH
G.-
H.- Reservas/Limitaciones: No se le otorga exclusividad de la palabra
"HOSPITAL".
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios médicos; hospitalización,
consultas médicas, laboratorio clínico, cirugías, servicios de diagnóstico
ultrasonidos, emergencias, farmacia, servicios de ambulancia, radiología,
de la clase 44.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS
Registro de la Propiedad Industrial
16 D. 2025, 2 y 19 E. 2026
LA EMPRESA NACIONAL DE ARTES
GRÁFICAS
no es responsable del contenido de
las publicaciones, en todos los casos la
misma es fiel con el original que
recibimos para el propósit
o
Número de Solicitud: 2025-2935
Fecha de presentación: 2025-05-06
Fecha de emisión: 20 de agosto de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: STAY BEAUTIFULL PANAMÁ, S.A.
Domicilio: Corregimiento de Juan Diaz, Centro Comercial Los Puertos 2000, calle trasera, Local 1 PA,
CP 0000, Panamá.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
LEONEL ARMANDO VALLADARES
E.- CLASE INTERNACIONAL (3)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
STAY BEAUTIFUL
G.-
H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto y la apariencia de su
etiqueta, no se protege el signo "R" presente en la etiqueta y no se les da protección a las palabras
de forma separada.
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Bálsamo que no sean para uso médico; brillo de labios;
champús; colorante para el cabello; tinte para el cabello; cosméticos para las cejas; cosméticos
para las pestañas; productos cosméticos para el cuidado de la piel; cremas cosméticas; productos
para el cuidado de las uñas; productos depilatorios; duchas vaginales para la higiene íntima;
desodorantes; esmaltes de uñas-laca de uñas; estuche para pintalabios; estuches para lápices de
labios; jabones; lápices de cejas; lápices de labios (pintalabios); lápices para uso cosméticos;
maquillajes; productos de maquillaje; lociones capilares; máscara de pestañas; mascarillas
de belleza; productos para perfumar el ambiente; productos de perfumería; pestañas postizas;
polvos de maquillaje; sales de baño que no sean para uso médico; tintes cosméticos; toallitas
impregnadas de preparaciones desmaquillantes; tónico para uso cosméticos, de la clase 3 .
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la
Ley de Propiedad Industrial.
JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO
Registro de la Propiedad Industrial
2, 19 E. y 3 F. 2026
-- 89 of 104 --
Sección B A v isos L egales
R
E
P
Ú
BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 2 D E E N E R O D E L 2026 N o . 37,033
Número de Solicitud: 2025-3127
Fecha de presentación: 2025-05-14
Fecha de emisión: 11 de agosto de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: DROGUERÍA SINERGIA INTERNATIONAL, SOCIEDAD ANÓNIMA
Domicilio: 9 calle, 2-71, zona 1, Edificio Montecarlo, Guatemala, Guatemala.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
GRACIELA SARAHI CRUZ RAUDALES
E.- CLASE INTERNACIONAL (3)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G.-
H.- Reservas/Limitaciones: Se protege en su conjunto la denominación “LeCleire
PROHAIR”.
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Productos para caballero, crema modeladora de cabello,
gel para el cabello para dama y para caballero; champú, acondicionador, desenredante, gotas
capilares, tratamientos para el cabello, mascarillas para cabello, aceites capilares, keratina,
silicona en spray, ampollas capilares, spray protector, de la clase 3.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
MARIA LIDIA PAZ SALAS
Registro de la Propiedad Industrial
16 D. 2025, 2 y 19 E. 2026
______
LeCleire PROHAIR
Número de Solicitud: 2025-3146
Fecha de presentación: 2025-05-14
Fecha de emisión: 30 de julio de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: DROGUERÍA SINERGIA INTERNATIONAL, SOCIEDAD ANÓNIMA.
Domicilio: 9 calle, 2-71, zona 1, Edificio Montecarlo, Guatemala, Guatemala.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
GRACIELA SARAHI CRUZ RAUDALES
E.- CLASE INTERNACIONAL (3)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G.-
H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto, sin dar
exclusividad de BE MAN de forma separada.
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Productos de perfumería para caballero, a saber, colonias,
aguas de tocador, brumas corporales, body splash; desodorantes; crema modeladora de cabello,
gel para el cabello; espuma para afeitar, crema para después de la afeitada, tónico para la barba;
jabón corporal en gel y en barra, jabón para la cara; crema para el cuidado del rostro; protector
solar; aromatizante para vehículo, de la clase 3.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
MARIA LIDIA PAZ SALAS
Registro de la Propiedad Industrial
16 D. 2025, 2 y 19 E. 2026
LeCleire BE MAN
Número de Solicitud: 2025-3147
Fecha de presentación: 2025-05-14
Fecha de emisión: 30 de julio de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: DROGUERÍA SINERGIA INTERNATIONAL, SOCIEDAD ANÓNIMA
Domicilio: 9 calle, 2-71, zona 1, Edificio Montecarlo, Guatemala, Guatemala.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
GRACIELA SARAHI CRUZ RAUDALES
E.- CLASE INTERNACIONAL (3)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G.-
H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto, sin dar
exclusividad de BEAUTY de forma separada.
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Productos para perfumería de dama, a saber, colonias, aguas
de tocador, brumas corporales, body splash; desodorantes; cremas corporales de dama; crema
modeladora de cabello; jabón en barra y en gel; protector solar, de la clase 3.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
MARIA LIDIA PAZ SALAS
Registro de la Propiedad Industrial
16 D. 2025, 2 y 19 E. 2026
______
LeCleire BEAUTY
Número de Solicitud: 2025-3156
Fecha de presentación: 2025-05-14
Fecha de emisión: 30 de julio de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: DROGUERÍA SINERGIA INTERNATIONAL, SOCIEDAD ANÓNIMA.
Domicilio: 9 calle, 2-71, zona 1, Edificio Montecarlo, Guatemala, Guatemala.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
GRACIELA SARAHI CRUZ RAUDALES
E.- CLASE INTERNACIONAL (3)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Productos de perfumería para caballero, a saber, colonias,
aguas de tocador, brumas corporales, body splash; desodorantes; crema modeladora de cabello,
gel para el cabello; espuma para afeitar, crema para después de la afeitada, tónico para la barba;
jabón corporal en gel y en barra, jabón para la cara; crema para el cuidado del rostro; protector
solar; aromatizante para vehículo, de la clase 3.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
MARIA LIDIA PAZ SALAS
Registro de la Propiedad Industrial
16 D. 2025, 2 y 19 E. 2026
LeCleire CONDE
-- 90 of 104 --
Sección B A v isos L egales
R
E
P
Ú
BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 2 D E E N E R O D E L 2026 N o . 37,033
Número de Solicitud: 2024-2763
Fecha de presentación: 2024-05-02
Fecha de emisión: 13 de junio de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: Philip Morris Products S.A.
Domicilio: Quai Jeanrenaud 3, 2000 Neuchâtel, Suiza.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
Arturo Zacapa Zelaya
E.- CLASE INTERNACIONAL (34)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Vaporizador con cable para cigarrillos electrónicos y
dispositivos electrónicos para fumar; tabaco en rama o manufacturado; productos del tabaco,
incluidos puros, cigarrillos, cigarritos, tabaco para liar, tabaco para pipa, tabaco para mascar,
tabaco para rapé, kretek; snus; sucedáneos del tabaco [que no sean para uso médico]; artículos
para fumadores, incluidos papel y tubos para cigarrillos, filtros para cigarrillos, latas de
tabaco, pitilleras y ceniceros para fumadores, pipas, aparatos de bolsillo para liar cigarrillos,
encendedores para fumadores; cerillas; palitos de tabaco, productos del tabaco para calentar,
dispositivos electrónicos y sus partes para calentar cigarrillos o tabaco a fin de liberar
aerosoles que contengan nicotina para inhalación; soluciones de nicotina líquida para su uso en
cigarrillos electrónicos; dispositivos electrónicos para fumar; cigarrillos electrónicos; cigarrillos
electrónicos como sustituto de los cigarrillos tradicionales; dispositivos electrónicos para la
inhalación de nicotina que contienen aerosol; dispositivos de vaporización oral para fumadores,
productos del tabaco y sucedáneos del tabaco; artículos para fumadores para cigarrillos
electrónicos; piezas y accesorios para los productos mencionados, dispositivos de extinción de
cigarrillos y puros calentados, así como de palillos de tabaco calentados; pitilleras electrónicas
recargables, de la clase 34.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY
Registro de la Propiedad Industrial
2, 19 E. y 3 F. 2026
______
BONDS
Número de Solicitud: 2024-7396
Fecha de presentación: 2024-11-11
Fecha de emisión: 21 de julio de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: Philip Morris Products S.A.
Domicilio: Quai Jeanrenaud 3, 2000 Neuchâtel, Suiza.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
ARTURO ZACAPA ZELAYA
E.- CLASE INTERNACIONAL (25)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Prendas de vestir, incluyendo camisetas, camisas, blusas,
chalecos, pantalones, jeans, leggings, pantalones cortos, vestidos, faldas, monos, jerséis,
suéteres, jerseys, chaquetas, abrigos, trajes y corbatas; ropa interior, ropa deportiva, ropa de
baño, pijamas, camisones y batas; calzado, incluyendo zapatos, zapatillas deportivas, botas,
sandalias y pantuflas; artículos de sombrerería, incluyendo sombreros, gorras, bandanas,
bufandas, guantes y cinturones, de la clase 25.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
MARIA LIDIA PAZ SALAS
Registro de la Propiedad Industrial
2, 19 E. y 3 F. 2026
IQOS
Número de Solicitud: 2024-7490
Fecha de presentación: 2024-11-13
Fecha de emisión: 10 de abril de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: Laboratorios Siegfried S.A.
Domicilio: Complejo Logístico Farmazona, S.A., Boulevard Ernesto Perez Balladares,
Zona Libre de Colón, Fuente Davis, Ciudad de Panamá, Panamá.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
ARTURO ZACAPA ZELAYA
E.- CLASE INTERNACIONAL (5)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
MEGA-LCISTIN SIEGFRIED
G.-
H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación “MEGA-LCISTIN” y la
apariencia de su etiqueta, sin dar exclusividad de uso a la palabra “mega” de manera
individual.
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Suplemento alimenticio que aporta los nutrientes
necesarios para fortalecer el cabello, de la clase 5.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA
Registro de la Propiedad Industrial
2, 19 E. y 3 F. 2026
_______
Número de Solicitud: 2024-1742
Fecha de presentación: 2024-03-13
Fecha de emisión: 4 de diciembre de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: ILF INTERNATIONAL CORP.
Domicilio: Corregimiento Ciudad de Panamá, Distrito Panamá, Provincia Panamá,
Panamá.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Figurativa
D.- APODERADO LEGAL
Arturo Zacapa
E.- CLASE INTERNACIONAL (3)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Cosméticos y preparaciones de tocador no medicinales;
productos de perfumería, aceites esenciales; jabones: aceites y cremas hidratantes,
perfumes, colonias, fragancias, esmaltes de uñas, maquillaje, de la clase 3.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
FIDEL ANTONIO MEDINA CASTRO
Registro de la Propiedad Industrial
2, 19 E. y 3 F. 2026
-- 91 of 104 --
Sección B A v isos L egales
R
E
P
Ú
BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 2 D E E N E R O D E L 2026 N o . 37,033
Número de Solicitud: 2024-4707
Fecha de presentación: 2024-07-18
Fecha de emisión: 16 de julio de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: TAB Tovarna akumulatorskih baterij d.d.
Domicilio: Polena 6, 2392 Mežica, Slovenia, Eslovenia.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
FERNANDO ALBERTO GODOY
E.- CLASE INTERNACIONAL (9)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
TAB
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Aparatos e instrumentos para la conducción, distribución,
transformación, acumulación, regulación o control de la electricidad; baterías eléctricas,
baterías de arranque; baterías industriales, de la clase 9.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
MARIA LIDIA PAZ SALAS
Registro de la Propiedad Industrial
2, 19 E. y 3 F. 2026
_______
Número de Solicitud: 2024-3059
Fecha de presentación: 2024-05-13
Fecha de emisión: 16 de julio de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: Colgate-Palmolive Company
Domicilio: 300 Park Avenue, New York, New York 10022, United States of America,
Estados Unidos de América.
B.- PRIORIDAD: Se otorga prioridad Nº. 35681 de fecha 23/11/2023 de Mauricio.
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
FERNANDO ALBERTO GODOY
E.- CLASE INTERNACIONAL (3)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
TOTAL
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones: Se reivindica los colores rojo, azul, verde, índigo, naranja, amarillo
y dorado como características del diseño.
J.- Para Distinguir y Proteger: Pasta de dientes no medicinal, enjuague bucal no
medicina, de la clase 3.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS
Registro de la Propiedad Industrial
2, 19 E. y 3 F. 2026
Número de Solicitud: 2024-3061
Fecha de presentación: 2024-05-13
Fecha de emisión: 13 de junio de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: Colgate-Palmolive Company
Domicilio: 300 Park Avenue, New York, New York 10022, Estados Unidos de América.
B.- PRIORIDAD: Se otorga prioridad Nº. 35681 de fecha 23/11/2023 de Mauricio.
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
FERNANDO ALBERTO GODOY
E.- CLASE INTERNACIONAL (21)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
TOTAL
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones: Se reivindica los colores rojo, azul, verde, índigo, naranja, amarillo
y dorado como características del diseño.
J.- Para Distinguir y Proteger: Cepillos de dientes, hilo dental, de la clase 21.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA
Registro de la Propiedad Industrial
2, 19 E. y 3 F. 2026
______
Número de Solicitud: 2022-5779
Fecha de presentación: 2022-09-28
Fecha de emisión: 29 de octubre de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
Solicitante: EUROFERTILIZANTES VALENCIANOS, S.L.
Domicilio: Plaza Calvo Soteto, 4, 2° Planta 03001 ALICANTE. España.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
FERNANDO GODOY SAGASTUME
E.- CLASE INTERNACIONAL (35)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
FERTIVAL NATURAL GROWING
G.-
H.- Reservas/Limitaciones: Se reservan los colores negro, amarillo y verde azulado.
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de venta mayor, menor en comercios y a
través de redes mundiales informáticas de productos químicos para la agricultura, la
horticultura y la silvicultura, compost, abonos, fertilizantes, preparaciones biológicas
para la industria y la ciencia, mezclas de compost enriquecidas con sustancias orgánicas,
abonos orgánicos, compost orgánico, acaricidas para uso agrícola alguicidas para uso
agrícola, biopesticidas para la agricultura, fungicidas para uso agrícola, herbicidas para
uso agrícola, insecticidas para uso agrícola, pesticidas agrícolas, preparados para fumigar
el suelo, productos y preparaciones para el control de plagas, de la clase 35.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
FIDEL ANTONIO MEDINA CASTRO
Registro de la Propiedad Industrial
2, 19 E. y 3 F. 2026
-- 92 of 104 --
Sección B A v isos L egales
R
E
P
Ú
BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 2 D E E N E R O D E L 2026 N o . 37,033
Número de Solicitud: 2024-7559
Fecha de presentación: 2024-11-15
Fecha de emisión: 21 de mayo de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: Zhejiang TTN Electric Co., Ltd.
Domicilio: No. 28 Chuangda Road, Lucheng, Wenzhou, Zhejiang, China, China.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
FERNANDO ALBERTO GODOY
E.- CLASE INTERNACIONAL (9)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
TTN
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Transformadores [electricidad]; convertidores,
eléctricos; disyuntores; inversores [electricidad]; protectores contra sobretensiones;
estabilizadores de tensión; reguladores de tensión; controladores de potencia;
inversores para alimentación eléctrica; inversores fotovoltaicos; fuentes de alimentación
estabilizadoras de tensión; aparatos de alimentación ininterrumpida; cargadores de
baterías; baterías, eléctricas; acumuladores eléctricos; células fotovoltaicas; baterías
solares; baterías de iones de litio; baterías secundarias de litio; cargadores alimentados
por energía solar; paneles fotovoltaicos para la producción de electricidad; paneles
solares para la producción de electricidad; cargadores para acumuladores eléctricos;
módulos de baterías solares; estaciones de carga para vehículos eléctricos; alimentación
móvil [baterías recargables], de la clase 9.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS
Registro de la Propiedad Industrial
2, 19 E. y 3 F. 2026
_______
Número de Solicitud: 2020-23205
Fecha de presentación: 2020-09-28
Fecha de emisión: 9 de octubre de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: COLGATE-PALMOLIVE COMPANY
Domicilio: 300 PARK AVENUE, NEW YORK, NEW YORK 10022, Estados Unidos de
América.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
FERNANDO GODOY SAGASTUME
E.- CLASE INTERNACIONAL (3)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Pasta de dientes y enjuague bucal no medicinales, de la clase 3.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO
Registro de la Propiedad Industrial
2, 19 E. y 3 F. 2026
COLGATE PEROXYL
Número de Solicitud: 2024-7557
Fecha de presentación: 2024-11-15
Fecha de emisión: 21 de mayo de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: Zhejiang TTN Electric Co., Ltd.
Domicilio: No. 28 Chuangda Road, Lucheng, Wenzhou, Zhejiang, China, China.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
FERNANDO ALBERTO GODOY
E.- CLASE INTERNACIONAL (7)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
TTN
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Bombas de aireación para acuarios; bombas de drenaje
para minas; bombas de agua para automóviles; bombas de agua para piscinas; bombas
de agua para motores; bombas de agua para acuarios; bombas [máquinas]; bombas
centrífugas; bombas de vacío [máquinas]; bombas de aire comprimido, de la clase 7.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
MARIA LIDIA PAZ SALAS
Registro de la Propiedad Industrial
2, 19 E. y 3 F. 2026
_______
Número de Solicitud: 2025-1125
Fecha de presentación: 2025-02-21
Fecha de emisión: 10 de julio de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: Goya Foods, Inc.
Domicilio: 350 County Road Jersey City, NJ 07307, Estados Unidos de América.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
FERNANDO ALBERTO GODOY
E.- CLASE INTERNACIONAL (33)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
LA VIÑA BANDA DE ORO
G.-
H.- Reservas/Limitaciones: Se protege en su conjunto la denominación “LA VIÑA
BANDA DE ORO” y la apariencia de la etiqueta, sin dar exclusividad del uso de las
palabras por separado.
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y
Ver como documento individual→Resolución
Resolución — Registro de marca de fábrica LeCleire KING - Productos de perfumería para caballero, clase 3
Número de Solicitud: 2025-3694
Fecha de presentación: 2025-06-04
Fecha de emisión: 8 de agosto de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: DROGUERÍA SINERGIA INTERNATIONAL, SOCIEDAD ANÓNIMA
Domicilio: 9 calle, 2-71, zona 1, Edificio Montecarlo, Guatemala, Guatemala.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
GRACIELA SARAHI CRUZ RAUDALES
E.- CLASE INTERNACIONAL (3)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
LeCleire KING
G.-
H.- Reservas/Limitaciones: Se protege “LeCleire KING” en su conjunto, No se le
otorga exclusividad de la palabra “KlNG”.
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Productos de perfumería para caballero, a saber,
colonias, aguas de tocador, brumas corporales, bodysplash; desodorantes; crema
modeladora de cabello, gel para el cabello; espuma para afeitar, crema para después
de la afeitada, tónico para la barba; jabón corporal en gel y en barra, jabón para la
cara; crema para el cuidado del rostro; protector solar; aromatizante para vehículo,
de la clase 3.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY
Registro de la Propiedad Industrial
16 D. 2025 y 2, 19 E. 2026
_______
Ver como documento individual→Resolución
Resolución — Registro de marca de fábrica LeCleire IT'S A GIRL - Productos para perfumería, cuidado personal y cabello de niños, clase 3
Número de Solicitud: 2025-3116
Fecha de presentación: 2025-05-14
Fecha de emisión: 4 de agosto de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: DROGUERÍA SINERGIA INTERNATIONAL, SOCIEDAD ANÓNIMA
Domicilio: 9 calle, 2-71, zona 1, Edificio Montecarlo, Guatemala, Guatemala.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
GRACIELA SARAHI CRUZ RAUDALES
E.- CLASE INTERNACIONAL (3)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
LeCleire ITˊS A GIRL
G.-
H.- Reservas/Limitaciones: Se protege en su conjunto la denominación “LeCleire
IT'S A GIRL”, sin dar exclusividad de uso de ITˊS A GIRL.
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Productos para perfumería, cuidado personal y
cabello de niños, a saber, colonias, aguas de tocador, brumas corporales, bodysplash;
desodorantes; cremas corporales de niños; crema modeladora de cabello; jabón
en barra y en gel; protector solar; champú, acondicionador, gotas capilares; crema
protectora, de la clase 3.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
MARIA LIDIA PAZ SALAS
Registro de la Propiedad Industrial
16 D. 2025 y 2, 19 E. 2026
Ver como documento individual→Resolución
Resolución — Registro de marca de fábrica LeCleire KERACLEIRE - Productos para dama para el cabello, clase 3
Número de Solicitud: 2025-3117
Fecha de presentación: 2025-05-14
Fecha de emisión: 5 de agosto de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: DROGUERÍA SINERGIA INTERNATIONAL, SOCIEDAD ANÓNIMA
Domicilio: 9 calle, 2-71, zona 1, Edificio Montecarlo, Guatemala, Guatemala.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
GRACIELA SARAHI CRUZ RAUDALES
E.- CLASE INTERNACIONAL (3)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
LeCleire KERACLEIRE
G.-
H.- Reservas/Limitaciones: Se protege en su conjunto la denominación “LeCleire
KERACLEIRE”.
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Productos para dama para el cabello, crema
modeladora de cabello, gel para el cabello para dama y para caballero; champú,
acondicionador, desenredante, gotas capilares, tratamientos para el cabello,
mascarillas para cabello; aceites capilares, keratina, silicona en spray para el cabello;
ampollas capilares, de la clase 3.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
MARIA LIDIA PAZ SALAS
Registro de la Propiedad Industrial
16 D. 2025 y 2, 19 E. 2026
_______
Ver como documento individual→Resolución
Resolución — Registro de marca de fábrica LeCleire PROFFESIONAL - Productos para dama y caballero, clase 3
Número de Solicitud: 2025-3126
Fecha de presentación: 2025-05-14
Fecha de emisión: 11 de agosto de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: DROGUERÍA SINERGIA INTERNATIONAL, SOCIEDAD ANÓNIMA
Domicilio: 9 calle, 2-71, zona 1, Edificio Montecarlo, Guatemala, Guatemala.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
GRACIELA SARAHI CRUZ RAUDALES
E.- CLASE INTERNACIONAL (3)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
LeCleire PROFFESIONAL
G.-
H.- Reservas/Limitaciones: Se protege en su conjunto la denominación “LeCleire
PROFFESIONAL”; sin dar exclusividad de uso de la palabra PROFFESIONAL.
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Productos para dama y para caballero, crema
modeladora de cabello, gel para el cabello para dama y para caballero; champú,
acondicionador, desenredante, gotas capilares, tratamientos para el cabello,
mascarillas para cabello, aceites capilares, keratina, silicona en spray, de la clase 3.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
MARIA LIDIA PAZ SALAS
Registro de la Propiedad Industrial
16 D. 2025 y 2, 19 E. 2026
-- 94 of 104 --
Sección B A v isos L egales
R
E
P
Ú
BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 2 D E E N E R O D E L 2026 N o . 37,033
Ver como documento individual→Resolución
Resolución — Registro de marca de fábrica LeCleire CLEAN - Productos de cuidado de la piel, clase 3
Número de Solicitud: 2025-1942
Fecha de presentación: 2025-03-25
Fecha de emisión: 7 de julio de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: DROGUERÍA SINERGIA INTERNATIONAL, SOCIEDAD ANÓNIMA.
Domicilio: 9 calle, 2-71, zona 1, Edificio Montecarlo, Guatemala.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
GRACIELA SARAHI CRUZ RAUDALES
E.- CLASE INTERNACIONAL (3)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
LeCleire CLEAN
G.-
H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto, sin dar
exclusividad sobre la palabra CLEAN.
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Productos de cuidado de la piel para dama y para
caballero, a saber, jabón para el rostro para dama y para caballero; crema para el
cuidado del rostro para dama y para caballero; protector solar para dama y para
caballero; mascarillas humectantes, desmaquillante, gel contorno de ojos, crema
para ojeras, mascarillas peel off, suero facial, cremas exfoliantes, de la clase 3.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY
Registro de la Propiedad Industrial
16 D. 2025 y 2, 19 E. 2026
_______
Ver como documento individual→Resolución
Resolución — Registro de marca de fábrica LeCleire EXPLOSIVE MAN - Productos de perfumería para caballero, clase 3
Número de Solicitud: 2025-3682
Fecha de presentación: 2025-06-04
Fecha de emisión: 29 de julio de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: DROGUERÍA SINERGIA INTERNATIONAL, SOCIEDAD ANÓNIMA
Domicilio: 9 calle, 2-71, zona 1, Edificio Montecarlo, Guatemala, Guatemala.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
GRACIELA SARAHI CRUZ RAUDALES
E.- CLASE INTERNACIONAL (3)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
LeCleire EXPLOSIVE MAN
G.-
H.- Reservas/Limitaciones: Se protege “LeCleire EXPLOSIVE MAN” en su
conjunto, no se le otorga exclusividad de las palabras “EXPLOSIVE MAN”.
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Productos de perfumería para caballero, a saber,
colonias, aguas de tocador, brumas corporales, bodysplash; desodorantes; crema
modeladora de cabello, gel para el cabello; espuma para afeitar, crema para después
de la afeitada, tónico para la barba; jabón corporal en gel y en barra, jabón para la
cara; crema para el cuidado del rostro; protector solar; aromatizante para vehículo,
de la clase 3.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY
Registro de la Propiedad Industrial
16 D. 2025 y 2, 19 E. 2026
Ver como documento individual→Resolución
Resolución — Registro de marca de fábrica LeCleire INOLVIDABLE - Productos para perfumería de dama, clase 3
Número de Solicitud: 2025-3692
Fecha de presentación: 2025-06-04
Fecha de emisión: 29 de julio de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: DROGUERÍA SINERGIA INTERNATIONAL, SOCIEDAD ANÓNIMA.
Domicilio: 9 calle, 2-71, zona 1, Edificio Montecarlo, Guatemala, Guatemala.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
GRACIELA SARAHI CRUZ RAUDALES
E.- CLASE INTERNACIONAL (3)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
LeCleire INOLVIDABLE
G.-
H.- Reservas/Limitaciones: No se le otorga exclusividad de la palabra “INOLVIDABLE”
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Productos para perfumería de dama, a saber,
colonias, aguas de tocador, brumas corporales, bodysplash; desodorantes; cremas
corporales de dama; crema modeladora de cabello; jabón en barra y en gel; protector
solar, de la clase 3.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY
Registro de la Propiedad Industrial
16 D. 2025 y 2, 19 E. 2026
_______
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Resolución — Registro de marca de fábrica LeCleire INSTINTO - Productos de perfumería para dama y caballero, clase 3
Número de Solicitud: 2025-3693
Fecha de presentación: 2025-06-04
Fecha de emisión: 29 de julio de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: DROGUERÍA SINERGIA INTERNATIONAL, SOCIEDAD ANÓNIMA.
Domicilio: 9 calle, 2-71, zona 1, Edificio Montecarlo, Guatemala, Guatemala.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
GRACIELA SARAHI CRUZ RAUDALES
E.- CLASE INTERNACIONAL (3)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
LeCleire INSTINTO
G.-
H.- Reservas/Limitaciones: Se protege “LeCleire INSTINTO”, en su conjunto, no
se le otorga exclusividad de la palabra “INSTINTO”.
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Productos de perfumería para dama y para caballero,
a saber, colonias, aguas de tocador, brumas corporales, bodysplash; desodorantes
para dama y para caballero; crema modeladora de cabello, gel para el cabello para
dama y para caballero; jabón corporal en gel y en barra, jabón para la cara para
dama y para caballero; crema para el cuidado del rostro para dama y para caballero;
protector solar para dama y para caballero; productos para cuidado de la barba,
específicamente espuma para afeitar, crema para después de la afeitada, tónico para
la barba; aromatizante para vehículo, de la clase 3.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY
Registro de la Propiedad Industrial
16 D. 2025 y 2, 19 E. 2026
-- 95 of 104 --
Sección B A v isos L egales
R
E
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BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 2 D E E N E R O D E L 2026 N o . 37,033
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Resolución — Registro de marca de fábrica FERTIVAL NATURAL GROWING - Acaricidas, alguicidas, biopesticidas, fungicidas, clase 5
Número de Solicitud: 2022-5778
Fecha de presentación: 2022-09-28
Fecha de emisión: 29 de octubre de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: EUROFERTILIZANTES VALENCIANOS, S.L.
Domicilio: Plaza Calvo Soteto, 4, 2° Planta 03001 ALICANTE, España.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
FERNANDO GODOY SAGASTUME
E.- CLASE INTERNACIONAL (5)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
FERTIVAL NATURAL GROWING
G.-
H.- Reservas/Limitaciones: Se reservan los colores negro, amarillo y
verde azulado
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Acaricidas para uso agrícola; alguicidas
para uso agrícola; biopesticidas para la agricultura; fungicidas para uso
agrícola, herbicidas para uso agrícola; insecticidas para uso agrícola
pesticidas agrícolas; preparados para fumigar el suelo; productos y
preparaciones para el control de plagas, de la clase 5.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
ABOGADO FIDEL ANTONIO MEDINA CASTRO
Registrador Legal
2, 19 E. y 3 F 2026
_______
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Resolución — Registro de marca de servicio BLP - Servicios jurídicos y legales, clase 45
Número de Solicitud: 2023-7745
Fecha de presentación: 2023-12-06
Fecha de emisión: 7 de julio de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
Solicitante: BLP ABOGADOS INTERNATIONAL, SOCIEDAD ANÓNIMA.
Domicilio: Corregimiento Ciudad de Panamá, Distrito Panamá, Provincia de
Panamá.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
FERNANDO ALBERTO GODOY
E.- CLASE INTERNACIONAL (45)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
BLP
G.-
H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación “BLP” y
la apariencia de la etiqueta, sin dar protección a los demás elementos
denominativos.
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios jurídicos; servicios legales;
servicios de asesoría legal y jurídica, de la clase 45.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO
Registro de la Propiedad Industrial
2, 19 E. y 3 F 2026
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Resolución — Registro de marca de fábrica Black Stripe - Vinos y licores, clase 33
Número de Solicitud: 2025-1769
Fecha de presentación: 2025-03-18
Fecha de emisión: 15 de julio de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: World Brands U.S. LLC
Domicilio: 13477 NW 19th LnMiami, FL 33182, Estados Unidos de
América.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
FERNANDO ALBERTO GODOY
E.- CLASE INTERNACIONAL (33)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Black Stripe
G.-
H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su
conjunto, sin dar exclusividad de BLACK de forma separada
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Vinos y licores, de la clase 33.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley
correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS
Registro de la Propiedad Industrial
2, 19 E. y 3 F 2026
_______
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Resolución — Registro de marca de fábrica Royal Choice - Vinos y licores, clase 33
Número de Solicitud: 2025-1775
Fecha de presentación: 2025-03-18
Fecha de emisión: 15 de julio de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: World Brands U.S. LLC
Domicilio: 13477 NW 19th LnMiami, FL 33182, Estados Unidos de
América.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
FERNANDO ALBERTO GODOY
E.- CLASE INTERNACIONAL (33)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Royal Choice
G.-
H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su
conjunto, sin dar exclusividad de uso de forma separada
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Vinos y licores, de la clase 33.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley
correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO
Registro de la Propiedad Industrial
2, 19 E. y 3 F 2026
-- 96 of 104 --
Sección B A v isos L egales
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BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 2 D E E N E R O D E L 2026 N o . 37,033
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Resolución — Registro de nombre comercial ASTURIAS Y ASOCIADOS - Servicios de auditoría, contabilidad, asesoría financiera, clase 50
Número de Solicitud: 2024-7230
Fecha de presentación: 2024-11-05
Fecha de emisión: 21 de noviembre de 2025
Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL
A.- TITULAR
Solicitante: ASTURIAS Y ASOCIADOS, S. DE R.L.
Domicilio: Colonia Moderna, 2 y 3 calles, 22 y 23 avenida, Noroeste,
casa # 323, San Pedro Sula, Cortés, CP 21102, Honduras.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
JOSE EDGARDO MORALES TORON
E.- CLASE INTERNACIONAL (50)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
ASTURIAS Y ASOCIADOS
G.-
H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación “ASTURIAS
Y ASOCIADOS” en su forma conjunta, sin dar exclusividad de uso
a la palabra “ASOCIADOS” de forma separada.
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Establecimiento comercial dedicado a
servicios de auditoria, contabilidad, asesoría financiera y administrativa,
de la clase 50.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley
correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
EDITH ROSALINDA AVILA CANALES
Registro de la Propiedad Industrial
2, 19 E. y 3 F. 2026
_______
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Resolución — Registro de marca de fábrica DESINFAST - Medicamento antiespasmódico para uso humano, clase 5
Número de Solicitud: 2025-1556
Fecha de presentación: 2025-03-11
Fecha de emisión: 5 de noviembre de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: BEST TRADE INTERNATIONAL INC.
Domicilio: Torre General, 9 piso, oficina 9C-1, Avenida Samuel Lewis
Obarrio, Ciudad de Panamá, Panamá, Panamá.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
JOSE ANTONIO TORO
E.- CLASE INTERNACIONAL (5)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
DESINFAST
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Medicamento antiespasmódico
para uso humano, de la clase 5.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley
correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
MARIA LIDIA PAZ SALAS
Registro de la Propiedad Industrial
2, 19 E. y 3 F. 2026
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Resolución — Registro de marca de fábrica SUVEL - Medicamento protector gástrico, clase 5
Número de Solicitud: 2024-5999
Fecha de presentación: 2024-09-10
Fecha de emisión: 19 de noviembre de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: BEST TRADE INTERNATIONAL INC.
Domicilio: Ciudad de Panamá, Panamá, Panamá.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
JOSE ANTONIO TORO ZUNIGA
E.- CLASE INTERNACIONAL (5)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
SUVEL
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Producto farmacéutico consistente
en medicamento protector gástrico, de la clase 5.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley
correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS
Registro de la Propiedad Industrial
2, 19 E. y 3 F. 2026
_______
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Resolución — Registro de marca de servicio Tu PuntoBANHCAFE - Servicios bancarios a través de puntos de agentes corresponsales, clase 36
Número de Solicitud: 2025-2817
Fecha de presentación: 2025-04-30
Fecha de emisión: 26 de agosto de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
Solicitante: BANCO HONDUREÑO DEL CAFÉ, S.A.
Domicilio: BARRIO LEMPIRA, 3ra. AVE. 9 Y 10 CALLES, SAN
PEDRO SULA, DEPARTAMENTO DE CORTÉS, Honduras.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
NINFA ROSA SUAZO
E.- CLASE INTERNACIONAL (36)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tu PuntoBANHCAFE
G.-
H.- Reservas/Limitaciones: No se le otorga exclusividad de la
palabra “PUNTO”.
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios bancarios a través de
puntos de agentes corresponsales, de la clase 36.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley
correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
MARIA LIDIA PAZ SALAS
Registro de la Propiedad Industrial
2, 19 E. y 3 F. 2026
-- 97 of 104 --
Sección B A v isos L egales
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BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 2 D E E N E R O D E L 2026 N o . 37,033
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Resolución — Registro de marca de servicio Denk Pharma - Servicios de venta de medicamentos y productos farmacéuticos, clase 35
Número de Solicitud: 2024-393
Fecha de presentación: 2024-01-22
Fecha de emisión: 30 de enero de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
Solicitante: Denk Pharma GmbH & Co. KG
Domicilio: Prinzregentenstrasse 79, 81675 Munich, Alemania
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
Arturo Zacapa Zelaya
E.- CLASE INTERNACIONAL (35)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Denk Pharma
G.-
H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación DENK PHARMA en su
conjunto, sin otorgar exclusividad de uso de la palabra PHARMA.
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de venta al por mayor y al por menor de
medicamentos, productos farmacéuticos, productos médicos y sustancias, productos y
sustancias veterinarias, preparaciones químicas para uso médico, preparaciones sanitarias
y productos de las mismas, suplementos y preparaciones dietéticas, complementos
nutricionales, emplastos, material para apósitos, artículos para apósitos, vendas y
aplicadores médicos; servicios de venta al por mayor y al por menor relacionados
a productos farmacéuticos y químicos a ser usados en la comida, complementos
dietéticos, industrias farmacéutica y cosmética; servicios de venta al por mayor y al
por menor relacionados a edulcorantes artificiales y colorantes; servicios de venta al
por mayor y al por menor relacionados a aparatos e instrumentos quirúrgicos, aparatos
e instrumentos médicos y veterinarios, aplicadores para medicamentos, aparatos para la
administración de fármacos, aparatos médicos para introducir preparados farmacéuticos
en el cuerpo humano, bombas de infusión médica, instrumentos de administración
intravenosa con una finalidad médica, tubos para uso médico, frascos cuentagotas para
administrar medicamentos, cucharas medidoras para administrar medicamentos, vasos
para administrar fármacos, inhaladores, jeringas para uso médico; herramientas para
el diagnóstico médico; aparatos para análisis de sangre; aparatos de análisis para uso
médico; instrumentos ortopédicos; aparatos para uso ortopédico; artículos ortopédicos;
sujeciones ortopédicas; material de sutura para uso médico; publicidad; gestión de
empresas; administración de negocios, de la clase 35.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY
Registro de la Propiedad Industrial
2, 19 E. y 3 F. 2026
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Resolución — Registro de marca de fábrica COQUAN SIEGFRIED - Medicamento anticonvulsivo, clase 5
Número de Solicitud: 2024-7484
Fecha de presentación: 2024-11-13
Fecha de emisión: 10 de abril de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: Laboratorios Siegfried S.A.
Domicilio: Complejo Logístico Farmazona, S.A., Boulevard Ernesto Pérez Balladares,
Zona Libre de Colón, Fuente Davis, Ciudad de Panamá, Panamá.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
ARTURO ZACAPA ZELAYA
E.- CLASE INTERNACIONAL (5)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
COQUAN SIEGFRIED
G.-
H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación “COQUAN” y la apariencia
de su etiqueta.
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Medicamento anticonvulsivo y como alternativo o
coadyuvante en el manejo de ataque de pánico y fobia social, como apoyo a las terapias
de comportamiento, de la clase 5.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA
Registro de la Propiedad Industrial
2, 19 E. y 3 F. 2026
_____________
Ver como documento individual→Resolución
Resolución — Registro de marca de fábrica figurativa - Prendas de vestir, zapatos, tenis, clase 25
Número de Solicitud: 2024-1743
Fecha de presentación: 2024-03-13
Fecha de emisión: 9 de octubre de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: ILF INTERNATIONAL CORP.
Domicilio: Corregimiento Ciudad de Panamá, Distrito Panamá, Provincia Panamá
Panamá.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO:Figurativa
D.- APODERADO LEGAL
Arturo Zacapa
E.- CLASE INTERNACIONAL (25)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Prendas de vestir, zapatos, tenis, gorros para ducha,
cinturones, de la clase 25.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
FIDEL ANTONIO MEDINA CASTRO
Registro de la Propiedad Industrial
2, 19 E. y 3 F. 2026
____________
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Resolución — Registro de marca de fábrica CORPRES SIEGFRIED - Medicamento antidepresivo, clase 5
Número de Solicitud: 2024-6424
Fecha de presentación: 2024-10-07
Fecha de emisión: 10 de abril de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: LABORATORIOS SIEGFRIED S.A.
Domicilio: Complejo logístico Farmazona, S.A. Boulevard Ernesto Pérez Balladares,
Zona Libre de Colón, Fuente Davis. Ciudad Panamá, Panamá.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
ARTURO ZACAPA
E.- CLASE INTERNACIONAL (5)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
CORPRES SIEGFRIED
G.-
H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación “CORPRES” y la apariencia
de su etiqueta, sin dar protección a los demás elementos denominativos.
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Medicamento antidepreviso, de la clase 5.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA
Registro de la Propiedad Industrial
2, 19 E. y 3 F. 2026
-- 98 of 104 --
Sección B A v isos L egales
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BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 2 D E E N E R O D E L 2026 N o . 37,033
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Resolución — Registro de marca de servicio figurativa Caesars - Servicios de publicidad y administración comercial, clase 35
Número de Solicitud: 2024-7192
Fecha de presentación: 2024-11-01
Fecha de emisión: 5 de mayo de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
Solicitante: Caesars License Company, LLC.
Domicilio: One Caesars Palace Drive Las Vegas, NV 89109, Estados Unidos de América.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Figurativa
D.- APODERADO LEGAL
ARTURO ZACAPA ZELAYA
E.- CLASE INTERNACIONAL (35)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Publicidad; administración comercial y consultoría
de gestión empresarial; asistencia en la dirección de negocios; consultoría sobre
organización de negocios; presentación de negocios de productos y servicios en medios
de comunicación, con finales de venta al por menor; administración de un programa
de incentivos para que los participantes puedan obtener descuentos y premios en
productos y servicios por su membresía; organización de programas de incentivos para
miembros con fines comerciales o publicitarios; asistencia en la dirección de empresas
industriales o comerciales; gestión comercial de licencias de productos y servicios de
terceros; promoción de ventas para terceros; consultoría sobre gestión de personal;
servicios de reubicación para empresas; compilación de información en bases de datos
informáticas; tramitación administrativa de pedidos de compra; contabilidad; alquiler
de máquinas expendedoras; tienda al por menor y servicios de centros comerciales;
explotación y administración de centros de compra y centros comerciales de venta al
por menor, de la clase 35.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY
Registro de la Propiedad Industrial
2, 19 E. y 3 F. 2026
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Resolución — Registro de marca de fábrica CURFLEX CBD - Crema de uso farmacéutico para cartílagos y articulaciones, clase 5
Número de Solicitud: 2024-2328
Fecha de presentación: 2024-04-09
Fecha de emisión: 1 de julio de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: Laboratorios Siegfried, S.A.
Domicilio: Complejo Logístico Farmazona, S.A., Boulevard Ernesto Perez Balladares,
Zona Libre de Colón, Fuente Davis, Ciudad de Panamá, Panamá.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
Arturo Zacapa Zelaya
E.- CLASE INTERNACIONAL (5)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
CURFLEX CBD
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Crema de uso farmacéutico que fortalece los cartílagos
y restablece la flexibilidad de las articulaciones con efecto frío-calor, de la clase 5.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS
Registro de la Propiedad Industrial
2, 19 E. y 3 F. 2026
Ver como documento individual→Resolución
Resolución — Registro de marca de fábrica YALEVET - Preparados y medicamentos veterinarios, clase 5
Número de Solicitud: 2024-7016
Fecha de presentación: 2024-10-25
Fecha de emisión: 19 de agosto de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: STRATEGIC MARKETING DEVELOPER LTD
Domicilio: Tortola Pier Park, edificio 1 segundo piso, Wickhams Cay1, Calle Town,
Tortola, Islas Vírgenes Británicas, Islas Vírgenes Británicas.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
ARTURO ZACAPA ZELAYA
E.- CLASE INTERNACIONAL (5)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
YALEVET
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Preparados veterinarios; medicamentos veterinarios
para el tratamiento de enfermedades infecciosas, parasitarias y crónicas en animales;
antibióticos, antiinflamatorios, antiparasitarios; suplementos alimenticios para uso
veterinario; suplementos veterinarios para mejorar el crecimiento, rendimiento y
salud general de los animales; suplementos nutricionales para consumo animal;
complementos alimenticios para animales a base de vitaminas y proteína para favorecer
el desarrollo muscular, el crecimiento y el rendimiento productivo en animales, de la
clase 5.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
MARIA LIDIA PAZ SALAS
Registro de la Propiedad Industrial
2, 19 E. y 3 F. 2026
_____________
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Resolución — Registro de marca de servicio SLICE PIZZA - Servicios de restauración y preparación de alimentos, clase 43
Número de Solicitud: 2025-5188
Fecha de presentación: 2025-07-31
Fecha de emisión: 25 de septiembre de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
Solicitante: SLICE PIZZA S. DE R.L.
Domicilio: El Progreso, Yoro, CP 11101, Honduras.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
Arturo Zacapa Zelaya
E.- CLASE INTERNACIONAL (43)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
SLICE PIZZA
G.-
H.- Reservas/Limitaciones: No se le otorga exclusividad de la palabra “PIZZA”.
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de restauración (alimentación); preparación
de alimentos y bebidas para el consumo, prestados por personas o establecimientos,
de la clase 43.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS
Registro de la Propiedad Industrial
2, 19 E. y 3 F. 2026
-- 99 of 104 --
Sección B A v isos L egales
R
E
P
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BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 2 D E E N E R O D E L 2026 N o . 37,033
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
Ver como documento individual→Resolución
Resolución — Registro de marca de servicio BOXFUL - Aparatos e instrumentos científicos y software, clase 9
Número de Solicitud: 2024-4344
Fecha de presentación: 2024-07-02
Fecha de emisión: 1 de julio de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
Solicitante: BOXFUL TECHNOLOGIES, S.A. DE C.V.
Domicilio: SAN SALVADOR, EL SALVADOR, El Salvador.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
GLORIA GISSELA PINEDA MARTÍNEZ
E.- CLASE INTERNACIONAL (9)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
BOXFUL
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Aparatos e instrumentos científicos, de
investigación; aparatos e instrumentos de grabación, transmisión, reproducción
o tratamiento de imágenes y/o datos; soportes grabados o descargables,
software incluyendo aplicaciones de software descargables, soportes de
registro y almacenamiento digitales o análogos vírgenes; mecanismos para
aparatos que funcionan con monedas; i) tecnología respaldada, utilizada para
la gestión logística; ii) plataforma tecnológica que permita a las empresas
generar guías de envío para sus paquetes a todo el país, de la clase 9.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO
Registro de la Propiedad Industrial
2, 19 E. y 3 F. 2026
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Resolución — Registro de marca de servicio BOXFUL - Transporte, almacenamiento, distribución de paquetes, clase 39
Número de Solicitud: 2024-4345
Fecha de presentación: 2024-07-02
Fecha de emisión: 7 de julio de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
Solicitante: BOXFUL TECHNOLOGIES, S.A. DE C.V.
Domicilio: SAN SALVADOR, EL SALVADOR, El Salvador.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
GLORIA GISSELA PINEDA MARTÍNEZ
E.- CLASE INTERNACIONAL (39)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
BOXFUL
G.-
J.- Para Distinguir y Proteger: Transporte incluyendo transporte de
mercancías; acarreo; almacenamiento incluyendo almacenamiento de
mercancías; alquiler de contenedores de almacenamiento: corretaje de
fletes; corretaje de transporte; descarga de mercancías; distribución de
paquetes incluyendo reparto de mercancías encargadas por correspondencia;
empaquetado de mercancías y/o productos; embalaje y almacenamiento de
mercancías; organización de viajes; recepción de productos y envíos a nivel
nacional, de la clase 39.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO
Registro de la Propiedad Industrial
2, 19 E. y 3 F. 2026
__________
Ver como documento individual→Resolución
Resolución — Registro de marca de servicio BOXFUL - Servicios científicos y tecnológicos, almacenamiento de datos, clase 42
Número de Solicitud: 2024-4346
Fecha de presentación: 2024-07-02
Fecha de emisión: 3 de junio de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
Solicitante: BOXFUL TECHNOLOGIES, S.A. DE C.V.
Domicilio: SAN SALVADOR, EL SALVADOR, El Salvador.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
GLORIA GISSELA PINEDA MARTÍNEZ
E.- CLASE INTERNACIONAL (42)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
BOXFUL
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios científicos y tecnológicos
incluyendo servicios de desarrollo de hardware y software; almacenamiento
electrónico de datos; conversión de datos o documentos de un soporte físico a
un soporte electrónico; digitalización de documentos [escaneado]; suministro
de software no descargable en línea; servicios de control de calidad y
autenticación, de la clase 42.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
MARIA LIDIA PAZ SALAS
Registro de la Propiedad Industrial
2, 19 E. y 3 F. 2026
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Sección B A v isos L egales
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BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 2 D E E N E R O D E L 2026 N o . 37,033
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Resolución — Registro de marca de fábrica LeCleire COOL TEENS - Perfumería para niñas y adolescentes, clase 3
Número de Solicitud: 2025-3157
Fecha de Presentación: 2025-05-14
Fecha de emisión: 30 de julio de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: DROGUERÍA SINERGIA INTERNATIONAL, SOCIEDAD
ANÓNIMA.
Domicilio: 9 calle, 2-71, zona 1, Edificio Montecarlo, Guatemala, Guatemala.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO:
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
GRACIELA SARAHI CRUZ RAUDALES
E.- CLASE INTERNACIONAL (3)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G.-
H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto, sin dar
exclusividad de COOL TEENS de forma separada.
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Perfumería para niñas y adolescentes, crema
corporal, body splash, jabón corporal en gel, jabón corporal en barra, desodorante,
brillo labial, de la clase 3.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
MARIA LIDIA PAZ SALAS
Registro de la Propiedad Industrial
16 D. 2025, 2 y 19 E. 2026
LeCleire COOL TEENS
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Resolución — Registro de marca de fábrica LINDELLE - Productos farmacéuticos anticonceptivos y suplementos, clase 5
Número de Solicitud. 2025-601
Fecha de Presentación: 2025-02-04
Fecha de emisión: 16 de junio de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: EXELTIS HEALTHCARE, S.L.
Domicilio: Avda. Miralcampo, 7 - P.I. Miralcampo-19200 AZUQUECA DE
HENARES (Guadalajara), España.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO:
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
GRACIELA SARAHI CRUZ RAUDALES
E.- CLASE INTERNACIONAL (5)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Productos farmacéuticos para su uso en el tratamiento
de trastornos hormonales, para la prevención del embarazo; anticonceptivos
químicos; preparados anticonceptivos; anticonceptivos orales; espumas
anticonceptivas; esponjas anticonceptivas; productos y sustancias veterinarias
para su uso en el tratamiento de trastornos hormonales; preparaciones y artículos
higiénicos; preparaciones de vitaminas; suplementos nutricionales; suplementos
alimenticios minerales; suplementos dietéticos para uso médico; complementos
dietéticos; complementos nutritivos; preparados hormonales para uso farmacéutico;
preparaciones farmacéuticas para su uso en el tratamiento de trastornos hormonales,
de la clase 5.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA
Registro de la Propiedad Industrial
16 D. 2025, 2 y 19 E. 2026
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LINDELLE
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Resolución — Registro de marca de fábrica REPREVE TAKEBACK - Prendas de vestir, clase 25
Número de Solicitud: 2025-2616
Fecha de Presentación: 2025-04-24
Fecha de emisión: 21 de julio de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: Unifi, Inc
Domicilio: 7201 W. Friendly Avenue, Greensboro, North Carolina 27410, Estados
Unidos de América.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO:
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
GRACIELA SARAHI CRUZ RAUDALES
E.- CLASE INTERNACIONAL (25)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Prendas de vestir, a saber, camisas, camisetas,
pantalones, pantalones cortos, vestidos, faldas, sudaderas, jerseys, chaquetas,
chalecos, ropa interior, ropa de dormir, ropa de estar por casa, sombreros y gorras,
calcetines, medias y ropa de baño; prendas de vestir, a saber, camisetas, pantalones,
calcetines, medias, sombreros, cuellos, guantes y calzado; prendas de vestir exteriores,
a saber, chaquetas, abrigos, sombreros y guantes, de la clase 25.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
MARIA LIDIA PAZ SALAS
Registro de la Propiedad Industrial
16 D. 2025, 2 y 19 E. 2026
REPREVE TAKEBACK
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Resolución — Registro de marca de fábrica REPREVE TAKEBACK - Alfombras y moquetas, clase 27
Número de Solicitud: 2025-2617
Fecha de Presentación: 2025-04-24
Fecha de emisión: 21 de julio de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: Unifi, Inc.
Domicilio: 7201 W. Friendly Avenue, Greensboro, North Carolina 27410, Estados
Unidos de América.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO:
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
GRACIELA SARAHI CRUZ RAUDALES
E.- CLASE INTERNACIONAL (27)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Alfombras; moquetas, de la clase 27.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
MARIA LIDIA PAZ SALAS
Registro de la Propiedad Industrial
16 D. 2025, 2 y 19 E. 2026
REPREVE TAKEBACK
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Sección B A v isos L egales
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Resolución — Registro de marca de servicio SMOKE HOUSE - Servicios de restaurante, clase 43
Número de Solicitud: 2025-4125
Fecha de Presentación: 2025-06-20
Fecha de emisión: 16 de julio de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
Solicitante: INVERSIONES SMOKE HOUSE S. DE R.L.
Domicilio: Barrio Los Arbolitos, Municipio de Intibucá, Departamento de Intibucá,
Honduras.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO:
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
MOISES DAVID SEVILLA RAMOS
E.- CLASE INTERNACIONAL (43)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
SMOKE HOUSE
G.-
H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto, sin dar
exclusividad de uso de forma separada.
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: SERVICIOS DE RESTAURANTE, de la clase 43.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS
Registro de la Propiedad Industrial
16 D. 2025, 2 y 19 E. 2026
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Resolución — Registro de marca de servicio YESS - Servicios de organización de paquetes turísticos, clase 39
Número de Solicitud: 2025-5217
Fecha de Presentación: 2025-07-31
Fecha de emisión: 8 de octubre de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
Solicitante: INVERSIONES Y SERVICIOS INTEGRALES YES S. DE R.L. DE
C.V.
Domicilio: Municipio de Comayagua, Departamento de Comayagua, Honduras.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO:
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
MOISES DAVID SEVILLA RAMOS
E.- CLASE INTERNACIONAL (39)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
YESS
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de organización de paquetes turísticos, de
la clase 39.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
MARIA LIDIA PAZ SALAS
Registro de la Propiedad Industrial
16 D. 2025, 2 y 19 E. 2026
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Resolución — Registro de marca de fábrica COFFEE FAITH - Café, clase 30
Número de Solicitud: 2025-5910
Fecha de Presentación: 2025-09-02
Fecha de emisión: 31 de octubre de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: INVERSIONES CIELOS ABIERTOS
Domicilio: La Residencial Los Helechos, Municipio de La Esperanza, Departamento
de Intibucá, Honduras.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO:
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
MOISES DAVID SEVILLA RAMOS
E.- CLASE INTERNACIONAL (30)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
COFFEE FAITH
G.-
H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto, sin dar
exclusividad de uso de forma separada.
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: CAFÉ, de la clase 30.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
EDITH ROSALINDA AVILA CANALES
Registro de la Propiedad Industrial
16 D. 2025, 2 y 19 E. 2026
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Resolución — Registro de marca de fábrica SURCO - Café, clase 30
Número de Solicitud: 2025-5909
Fecha de Presentación.: 2025-09-02
Fecha de emisión: 31 de octubre de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: SURCO S. DE R. L.
Domicilio: Barrio Omoa, Municipio de Marcala, Departamento de La Paz, Honduras.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO:
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
MOISES DAVID SEVILLA RAMOS
E.- CLASE INTERNACIONAL (30)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
SURCO
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: CAFÉ, de la clase 30.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS
Registro de la Propiedad Industrial
16 D. 2025, 2 y 19 E. 2026
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Sección B A v isos L egales
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Resolución — Registro de marca de servicio CAESARS - Servicios de hotel, motel, restaurante, catering, clase 43
Número de Solicitud: 2024-7231
Fecha de Presentación: 2024-11-05
Fecha de emisión: 2 de julio de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
Solicitante: CAESARS LICENSE COMPANY, LLC.
Domicilio: One Caesars Palace Drive, Las Vegas, NV 89109, Estados Unidos de
América.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO:
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
ARTURO ZACAPA ZELAYA
E.- CLASE INTERNACIONAL (43)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
CAESARS
G.-
H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación "CAESARS" y el diseño
de la etiqueta, los demás elementos denominativos que aparecen en la misma no se
protegen.
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de hotel, motel y centros de vacaciones;
alojamiento temporal; branded residences; apartamentos con servicio; casas de
huéspedes, pensiones; alojamiento en casas de vacaciones, albergues y casas para
turistas; servicios de hospedaje en campos de vacaciones; casas de retiro; servicios
de reserva para hotel, motel y alojamiento en centros de vacaciones; servicios de
reserva para alquilar alojamientos temporales; servicios de reserva de alojamiento en
pensiones, hostales, alojamientos de vacaciones, albergues y casas de turistas; reserva
de branded residences y apartamentos con servicio; oficina de alojamiento temporal;
servicios de clubes de campo (facilitación de alojamiento, comidas y bebidas); puesta
a disposición de instalaciones y servicios para reuniones, conferencias, seminarios,
acontecimientos especiales (bodas, celebraciones) y banquetes; puesta a disposición
de instalaciones y servicios de exposiciones; servicios de restaurantes; coctelería
(bares); servicios de bar; comedores temporales; servicios de restaurantes de
autoservicio; servicios de cafés; servicios de restaurante de comida rápida; cafeterías;
servicios de catering (banquetes); comedores de autoservicio; servicios de guarderías
infantiles; alquiler de salas de reunión; puesta a disposición de campings y alquiler de
construcciones transportables, de la clase 43.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
EDITH ROSALINDA AVILA CANALES
Registro de la Propiedad Industrial
2, 19 E. y 3 F. 2026
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Resolución — Registro de marca de fábrica MERTHIOLATE SIEGFRIED - Antibacterial y protección de heridas, clase 5
Número de Solicitud: 2023-7466
Fecha de Presentación: 2023-11-24
Fecha de emisión: 4 de diciembre de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: LABORATORIOS SIEGFRIED S.A.
Domicilio: Complejo Logístico Farmazona, S.A., Boulevard Ernesto Perez
Balladares, Zona Libre de Colón, Fuente Davis, Ciudad de Panamá, Panamá.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO:
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
ARTURO ZACAPA ZELAYA
E.- CLASE INTERNACIONAL (5)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Antibacterial y protección de heridas, de la clase 5.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
FIDEL ANTONIO MEDINA
Registro de la Propiedad Industrial
2, 19 E. y 3 F. 2026
MERTHIOLATE SIEGFRIED
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Resolución — Registro de marca de fábrica Care & More - Medicamentos y productos de cuidado personal, clase 5
Número de Solicitud: 2025-3077
Fecha de Presentación: 2025-05-12
Fecha de emisión: 21 de julio de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: JDS Care International, INC.
Domicilio: Providencia de Panamá, distrito de Panamá, corregimiento de Bella Vista,
calle 1ra, edificio Le Blue, oficina: 1B, Urbanización El Carmen, Honduras.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO:
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
Arturo Zacapa Zelaya
E.- CLASE INTERNACIONAL (5)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Care & More
G.-
H.- Reservas/Limitaciones: No se protege la los elementos denominativos "personal
products" que aparecen en la etiqueta.
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Ungüento para dermatitis, fibra en polvo para
suspensión oral, tabletas masticables de carbonato de calcio, medicamentos para
aliviar reflujo y acidez estomacal, gel analgésico, de la clase 5.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
MARIA LIDIA PAZ SALAS
Registro de la Propiedad Industrial
2, 19 E. y 3 F. 2026
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Resolución — Registro de marca de fábrica LIPER - Lámparas, luces LED, aparatos de alumbrado eléctricos, clase 11
Número de Solicitud: 2024-4614
Fecha de Presentación: 2024-07-16
Fecha de emisión: 5 de agosto de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: Ferretería El Jordán, S.A.
Domicilio: Boulevard 4, Centenario, Comayagua, Honduras.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO:
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
Arturo Zacapa Zelaya
E.- CLASE INTERNACIONAL (11)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
LIPER
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Lámparas; lámparas LED; aparatos de alumbrado
eléctricos, a saber, instalaciones de alumbrado; luces para vehículos, enchufes para
lámparas eléctricas, de la clase 11.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO
Registro de la Propiedad Industrial
2, 19 E. y 3 F. 2026
-- 103 of 104 --
Sección B A v isos L egales
R
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BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 2 D E E N E R O D E L 2026 N o . 37,033
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Resolución — Registro de marca de servicio McNab Ventures - Servicios de restauración, bares, hotelería, clase 43
Número de Solicitud: 2025-1068
Fecha de Presentación: 2025-02-20
Fecha de emisión: 19 de junio de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
Solicitante: Safe Way Maritime Transportation Company S.A.
Domicilio: Ciudad de Roatán, departamento de Islas de la Bahía, Honduras
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO:
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
Esther Fabiola Hernández Lagos
E.- CLASE INTERNACIONAL (43)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
McNab Ventures
G.-
H.- Reservas/Limitaciones: No se otorga exclusividad de la palabra "Ventures".
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de restauración (alimentación); bares
de comida rápida, catering, servicios de banquetes, bebidas y comidas preparadas;
servicio de hotelería, alquiler de alojamiento vacacional y temporal, de la clase 43
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS
Registro de la Propiedad Industrial
2, 19 E. y 3 F. 2026
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Resolución — Registro de marca de fábrica STONE'S - Café, cacao, especias, sal, salsa barbacoa, clase 30
Número de Solicitud: 2024-1672
Fecha de Presentación: 2024-03-11
Fecha de emisión: 10 de octubre de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: STEINER S.A. DE C.V.
Domicilio: Santa Tecla, Departamento de La Libertad, El Salvador
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO:
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
ESTHER FABIOLA HERNÁNDEZ LAGOS
E.- CLASE INTERNACIONAL (30)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
STONE'S
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Café, cacao, especias, sal utilizadas como
condimento, salsa barbacoa, de la clase 30
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
ABOGADO FIDEL ANTONIO MEDINA
Registro de la Propiedad Industrial
2, 19 E. y 3 F. 2026
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Resolución — Registro de marca de servicio CUSCATLÁN ORO - Transacciones financieras y servicios de pago, clase 36
Número de Solicitud: 2024-3066
Fecha de Presentación: 2024-05-13
Fecha de emisión: 21 de noviembre de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
Solicitante: Inversiones Cuscatlán Centroamérica S.A.
Domicilio: Ciudad de Panamá, Panamá.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO:
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
Emmy Danielle Padilla Ponce
E.- CLASE INTERNACIONAL (36)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
CUSCATLÁN ORO
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Transacciones financieras y servicios de pago, de
la clase 36.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
Abogado FIDEL ANTONIO MEDINA CASTRO
Registrador Legal
2, 19 E. y 3 F. 2026
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Resolución — Registro de marca de fábrica Retira YA - Servicios de gestión de dinero y retiro digital, clase 36
Número de Solicitud: 2024-4164
Fecha de Presentación: 2024-06-24
Fecha de emisión: 8 de diciembre de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: Inversiones Cuscatlán Centroamérica S.A.
Domicilio: Ciudad de Panamá, Panamá.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO:
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
Emmy Danielle Padilla Ponce
E.- CLASE INTERNACIONAL (36)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Retira YA
G.-
H.- Reservas/Limitaciones: No se le da exclusividad de uso a ninguna de las
palabras que aparecen en la etiqueta de forma separada.
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de gestión de dinero, incluyendo el retiro
de dinero a través de un canal digital, de la clase 36
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
Abogado FIDEL ANTONIO MEDINA CASTRO
Registrador Legal
2, 19 E. y 3 F. 2026
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