Decreto Ejecutivo
Decreto Ejecutivo No. PCM-003-2026 — Subsidio de tarifa eléctrica para el período enero-marzo 2026
DECRETO EJECUTIVO NÚMERO PCM 003-2026
LA PRESIDENTA CONSTITUCIONAL
DE LA REPÚBLICA EN CONSEJO DE
SECRETARIOS DE ESTADO,
CONSIDERANDO (01): Que de conformidad al artículo
245 numerales: 2), 11) y 19) de la Constitución de la
República, la Presidenta tiene a su cargo la Administración
General y la representación del Estado, encontrándose entre
sus atribuciones dirigir la política general del Estado; emitir
acuerdos y decretos y expedir reglamentos y resoluciones
conforme a Ley; administrar la Hacienda Pública.
CONSIDERANDO (02): Que la Constitución de la República
en su artículo 328 dispone que el sistema económico de
Honduras se fundamenta en principios de eficiencia en la
producción y justicia social en la distribución de la riqueza y el
ingreso nacional, así como en la coexistencia armónica de los
factores de la producción que hagan posible la dignificación
del trabajo como fuente principal de la riqueza y como medio
de realización de la persona humana.
CONSIDERANDO (03): Que la Constitución de la República
en su artículo 331 establece que, el Estado reconoce, garantiza
y fomenta las libertades de consumo, ahorro, inversión,
ocupación, iniciativa, comercio, industria, contratación de
empresa y cualesquiera otras que emanen de los principios
que informan esta Constitución, sin embargo, el ejercicio de
dichas libertades no podrá ser contrario al interés social ni
lesivo a la moral, la salud o la seguridad pública.
CONSIDERANDO (04): Que de acuerdo con lo dispuesto
por el artículo 333 de la Constitución de la República, la
intervención del Estado en la economía tendrá por base el
interés público y social, por límite los derechos y libertades
reconocidos por esta Constitución.
CONSIDERANDO (05): Que el Decreto Legislativo número
02-2022 publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha
11 de febrero de 2022, en su edición número 35,846, contiene
la reforma del artículo 18 de la Ley General de Industria
Eléctrica, estableciendo en su párrafo quinto que “Cuando el
Estado decida subsidiar a los consumidores de bajos ingresos,
deberá hacerlo sin afectar las finanzas del subsector eléctrico,
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EDIS ANTONIO MONCADA
ELSA XIOMARA GARCIA FLORES
Colonia MirafIores
Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821
Administración: 2230-3026
CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL
pudiendo para ello cargar a una categoría de usuarios, costos
atribuibles a otra categoría”.
CONSIDERANDO (06): Que la tarifa se modifica de manera
trimestral y que para la primera modificación del período
enero-marzo 2026 según acuerdo CREE 171-2025 publicado
en el Diario Oficial La Gaceta No 37,032 de fecha 31 de
diciembre del 2025, resulta en un aumento en la tarifa de
4.11%, por otro lado, el gobierno con el propósito de disminuir
los impactos tarifarios ha decidido subsidiar este 4.11% a los
2,166,00 clientes de la Empresa Nacional de Energía Eléctrica
(ENEE).
CONSIDERANDO (07): Que por instrucciones de la
Presidenta Iris Xiomara Castro Sarmiento, con fundamento
en el Artículo 328 de la Constitución de la República, que
desde el inicio de su Gobierno ha implementado medidas de
política energética en favor de las familias de escasos recursos
y de la sociedad en general, para que el primer trimestre de
2026, la ENEE mantenga la tarifa eléctrica estable a todos
los consumidores finales y se subsidie el ajuste del 4.11%
aprobado por la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica
(CREE) para el primer trimestre de 2026.
CONSIDERANDO (08): Que de conformidad con el
artículo 11 de la Ley General de la Administración Pública,
la Presidenta de la República tiene a su cargo la suprema
dirección y coordinación de la Administración Pública
Centralizada y Descentralizada, pudiendo en el ejercicio de
sus funciones, actuar por sí o en Consejo de Ministros.
POR TANTO,
En uso de las facultades contenidas en los artículos: 245
numerales 2), 11) y 19); 328, 331, 333 de la Constitución de la
República; artículo 11 de la Ley General de la Administración
Pública, Decreto Legislativo 02-2022. Artículo 18 de la Ley
General de la Industria Eléctrica. Acuerdo 171-2025 y demás
aplicables.
DECRETA:
ARTÍCULO 1. Instruir a la Secretaría de Estado en el
Despacho de Finanzas (SEFIN) para que realice las operaciones
presupuestarias, financieras y contables necesarias durante el
ejercicio fiscal 2026, que permitan disponer de un segundo
subsidio para reducir los impactos de los ajustes tarifarios
declarados por la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica
(CREE) para el período trimestral enero-marzo 2026, por
un monto de TRESCIENTOS SESENTA MILLONES DE
LEMPIRAS (L. 360,000,000.00). Este subsidio tiene el
propósito de mantener en la tarifa de energía eléctrica el
valor que pagan los usuarios por kWh a pesar del incremento
anunciado por parte de la CREE para el primer trimestre del
2026.
ARTÍCULO 2. Instruir a la Secretaría de Estado en el
Despacho de Energía (SEN) y a la Comisión Reguladora
de Energía Eléctrica (CREE), para que verifiquen el
cumplimiento de lo indicado en el artículo precedente. La
SEN, en coordinación con la Empresa Nacional de Energía
Eléctrica (ENEE), deberá continuar implementando campañas
de ahorro de energía para que toda la población haga un uso
eficiente y racional de la misma.
ARTÍCULO 3. El subsidio del presente Decreto entrará en
vigencia a partir del mes de enero de 2026.
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ARTÍCULO 4. El presente Decreto es de ejecución inmediata
y deberá ser publicado en el Diario Oficial “La Gaceta”.
Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito
Central, a los tres (03) días del mes de enero del año dos mil
veintiséis (2026).
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.
IRIS XIOMARA CASTRO SARMIENTO
PRESIDENTA CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
LESLY SARAHÍ CERNA
SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO
DE LA PRESIDENCIA
MIRTHA CLAUDINA GUTIÉRREZ REYES
SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO
DE DESARROLLO SOCIAL, POR LEY
CHRISTIAN DAVID DUARTE CHÁVEZ
SECRETARIO DE ESTADO EN EL
DESPACHO DE FINANZAS
TOMÁS EDUARDO VAQUERO MORRIS
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN
JAVIER EFRAIN BÚ SOTO
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS
DE RELACIONES EXTERIORES Y COOPERACIÓN
INTERNACIONAL
SERGIO VLADIMIR COELLO DÍAZ
SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO
DE TRANSPARENCIA Y LUCHA CONTRA LA
CORRUPCIÓN
RICARDO ARTURO SALGADO BONILLA
SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO
DE PLANIFICACIÓN ESTRATÉGICA
FREDIS ALONSO CERRATO VALLADARES
SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO
DE DESARROLLO ECONÓMICO
DORIS YOLANY GARCÍA PAREDES
SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO
DE ASUNTOS DE LA MUJER
HÉCTOR GUSTAVO SÁNCHEZ VELÁSQUEZ
SECRETARIO DE ESTADO EN EL
DESPACHO DE SEGURIDAD
ROOSEVELT LEONEL HERNÁNDEZ AGUILAR
SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO
DE DEFENSA NACIONAL
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NERZA GLORIA PAZ RODRÍGUEZ
SECRETARIA DE ESTADO EN EL
DESPACHO DE SALUD, POR LEY
LUCKY HALACH MEDINA ESTRADA
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS
DE RECURSOS NATURALES Y AMBIENTE
JAIME ATILIO RODRÍGUEZ PEÑALVA
SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO
DE EDUCACIÓN, POR LEY
HÉCTOR LONGINO BECERRA LANZA
SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO
DE DERECHOS HUMANOS
LAURA ELENA SUAZO TORRES
SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS
DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
ERICK MEDARDO TEJADA CARBAJAL
SECRETARIO DE ESTADO EN EL
DESPACHO DE ENERGÍA
OCTAVIO JOSÉ PINEDA PAREDES
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS
DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE
WILMER JAVIER FERNÁNDEZ ALACHÁN
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS
DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
YADIRA ESTHER GÓMEZ CHAVARRÍA
SECRETARIA DE ESTADO EN EL
DESPACHO DE TURISMO
GLORIA ANNARELLA VÉLEZ OSEJO
SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
LAS CULTURAS, LAS ARTES Y LOS PATRIMONIOS
DE LOS PUEBLOS DE HONDURAS
WARREN ILDEFONSO OCHOA ORELLANA
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS
DE DESARROLLO COMUNITARIO, AGUA Y
SANEAMIENTO
JOSÉ JORGE FORTÍN AGUILAR
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS
DE GESTIÓN DE RIESGOS Y CONTINGENCIAS
NACIONALES (COPECO)
JUAN CARLOS COELLO DÍAZ
SECRETARIO DE ESTADO PARA EL DESARROLLO
Y SEGUIMIENTO DE PROYECTOS Y ACUERDOS
LIZETH ARMANDINA COELLO GÓMEZ
SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS
DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA
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