Acuerdo
Acuerdo No. CREE-171-2025 — Aprobación del ajuste trimestral al costo base de generación y su consecuente ajuste al pliego tarifario que aplica la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE) a sus usuarios finales
ACUERDO CREE-171-2025
“APROBACIÓN DEL AJUSTE TRIMESTRAL
AL COSTO BASE DE GENERACIÓN Y SU
CONSECUENTE AJUSTE AL PLIEGO TARIFARIO
QUE APLICA LA EMPRESA NACIONAL DE
ENERGÍA ELÉCTRICA (ENEE) A SUS USUARIOS
FINALES”.
Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE).
Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los treinta
y un (31) días del mes de diciembre del año dos mil
veinticinco (2025).
Resultando:
I. Que mediante Resolución CREE-016, la Comisión
Reguladora de Energía Eléctrica (CREE o “Comisión”)
aprobó el Reglamento para el Cálculo de Tarifas
Provisionales que aplica la Empresa Nacional de
Energía Eléctrica (ENEE) a sus clientes, el que fue
modificado por medio del Acuerdo CREE-065 del
veintisiete (27) de junio de dos mil veinte (2020)
y mediante Acuerdo CREE-36-2022 de fecha
veinticuatro (24) de junio de dos mil veintidós (2022).
Dicho reglamento es la norma aplicada para el ajuste
trimestral al costo base de generación y el consecuente
ajuste a la tarifa.
II. Que mediante el Acuerdo CREE 139-2024, la Comisión
Reguladora de Energía Eléctrica (CREE), aprobó el
costo base de generación para el año dos mil veinticinco
(2025) de la Empresa Nacional de Energía Eléctrica
(ENEE) por un monto de 133.33 USD/MWh.
III. Que mediante el Acuerdo CREE-165-2025, la Comisión
Reguladora de Energía Eléctrica (CREE), modificó el
artículo 53 del Reglamento para el Cálculo de Tarifas
Provisionales para efectos de habilitar la aplicación de
los mecanismos para diferir en el año dos mil veintiséis
(2026).
IV. Que mediante el acuerda PRIMERO del Acuerdo
CREE-164-2025 de fecha veintitrés (23) de diciembre
de dos mil veinticinco (2025), la Comisión Reguladora
de Energía Eléctrica (CREE), dispuso lo siguiente:
“Aprobar el monto de USD 7,886,868.1800 para el
traslado a la tarifa de los usuarios de la Empresa
Nacional de Energía Eléctrica (ENEE), como cargo
a la demanda los costos regionales que derivan de la
aplicación del Tratado Marco del Mercado Eléctrico
de América Central”.
V. Que mediante el Acuerdo CREE-166-2025 de fecha
treinta (30) de diciembre de dos mil veinticinco
(2025), la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica
(CREE), estableció lo siguiente: “Aprobar los costos
de operación del sistema que son cargados a la tarifa
según los montos que se proyectan en el presupuesto
dos mil veintiséis (2026) de la Asociación Operador
del Sistema Eléctrico Nacional, por un monto de
DOSCIENTOS TREINTA MILLONES SEISCIENTOS
NOVENTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS TREINTA
Y UN LEMPIRAS CON TREINTA Y DOS CENTAVOS
(L 230,699,631.32). Lo anterior, sin perjuicio
de la fiscalización que realizará la Dirección de
Fiscalización y la Dirección de Asesoría Jurídica
respecto al contrato para todo lo relacionado con la
adquisición del SCADA”.
VI. Que mediante el Acuerdo CREE-167-2025 de fecha
treinta (30) de diciembre de dos mil veinticinco (2025)
la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE),
estableció lo siguiente: “Aprobar el monto de DOS
MILLONES TRESCIENTOS OCHENTA Y TRES MIL
SETECIENTOS OCHENTA Y DOS DOLARES CON
CUARENTA Y SEIS CENTAVOS (USD 2,383,782.46)
para el traslado a la tarifa de los usuarios de la
Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE), como
cargo por concepto de sobrecostos de generación
forzada, el cual debe ser a favor de la demanda”.
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VII. Que mediante el Acuerdo CREE-168-2025 de fecha
treinta (30) de diciembre de dos mil veinticinco (2025),
la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE)
aprobó los Costos Base de Generación para el año
dos mil veintiséis (2026) de la Empresa Nacional de
Energía Eléctrica (ENEE), por un monto de 125.86
USD/MWh, desglosado en 131.17 USD/MWh en el
bloque horario punta, 122.94 USD/MWh en el bloque
intermedio y 123.58 USD/MWh en el bloque valle.
VIII. Que los costos de combustible utilizados en el cálculo
del ajuste del costo base de generación para un
trimestre, corresponden a los tres (03) meses anteriores
al penúltimo mes del trimestre previo, para este caso
los meses de agosto, septiembre y octubre de dos mil
veinticinco (2025).
IX. Que mediante oficio número CREE-666-2025 la
Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE)
comunicó a la Empresa Nacional de Energía Eléctrica
(ENEE) sobre la identificación de una variación entre el
costo de generación real y el costo base de generación
previsto, ocasionando que la tarifa promedio a aplicar
al usuario final en el siguiente ajuste tarifario sea del
10.37% hacia la alza y que, según lo establecido en el
Reglamento para el Cálculo de Tarifas Provisionales,
la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE)
puede diferir parte del ajuste hasta un monto de USD
37,000,000.00. Asimismo, mediante el referido oficio
la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE)
le solicitó a la Empresa Nacional de Energía Eléctrica
(ENEE) que, en caso de estar de acuerdo con diferir
el ajuste identificado debía realizar la remisión de una
solicitud formal a la Comisión Reguladora de Energía
Eléctrica (CREE), conforme con lo establecido en el
artículo 51 del Reglamento para el Cálculo de Tarifas
Provisionales.
X. Que mediante oficio número GGENEE-1333-XII-2025
de fecha treinta (30) de diciembre de dos mil veinticinco
(2025), la Empresa Nacional de Energía Eléctrica
(ENEE) informó lo siguiente:
“En respuesta a su oficio CREE-666-2025 y en
cumplimiento al Acuerdo CREE-165-2025 mediante
el cual se modificó el Reglamento para el Cálculo
de Tarifas Provisionales en el cual se habilita
el mecanismo para diferir el ajuste tarifario con
fluctuaciones mayores al 5 %, durante los ajustes
tarifarios que se realicen, les informo que se ha
previsto diferir un ajuste a favor de la ENEE previsto
para el período ene-mar 2026 de la siguiente manera.
1. El monto a diferir será de USD 25,500,000.00
2. El monto se diferirá en los próximos períodos
trimestrales del 2026
3. El tipo de cambio 26.5109 HNL/ USD
4. El interés trimestral a utilizar será de 2.7358%
5. El monto total acumulado es de USD 25,500,000.00
para aplicar en los siguientes períodos trimestrales
2026.”
XI. Que el valor que debe ser pagado por medio de un ajuste
a los ingresos requeridos para la compra de energía por
la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE) para
el trimestre de septiembre, octubre y noviembre de
dos mil veinticinco (2025) y de acuerdo con el oficio
GGENEE-1333-XII-2025, lleva a que el ajuste al costo
base de generación equivalga a 117.10 USD/MWh para
ese trimestre, mayor al valor de 111.83 USD/MWh que
fue aplicado para el trimestre anterior.
XII. Que el tipo de cambio utilizado para el ajuste que se
aplicará a partir de enero de dos mil veintiséis (2026)
es de 26.51 lempiras por dólar, el cual es mayor al
tipo de cambio de 26.30 lempiras por dólar que sirvió
de referencia para establecer las tarifas del trimestre
anterior.
XIII. Que en fecha treinta y uno (31) de diciembre de dos mil
veinticinco (2025) la Dirección de Asesoría Jurídica
emitió el dictamen legal, mediante el cual indicó que la
Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE) se
encuentra facultada para aprobar el ajuste al costo base
de generación y el consecuente ajuste a la estructura
tarifaria que debe aplicar la Empresa Nacional de
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Energía Eléctrica (ENEE) para la facturación a partir
del mes de enero de dos mil veintiséis (2026).
XIV. Que en fecha treinta y uno (31) de diciembre de dos
mil veinticinco (2025) la Dirección de Regulación
emitió el Informe de Ajuste Tarifario para el trimestre
de enero a marzo de 2026, en el que se detallan los
análisis llevados a cabo para determinar el ajuste a las
tarifas para usuarios de la Empresa Nacional de Energía
Eléctrica (ENEE) que debe de aplicarse a partir enero
dos mil veintiséis (2026).
XV. Que como resultado de las variaciones de los factores
que afectan el costo de generación, el monto a diferir
solicitado por Empresa Nacional de Energía Eléctrica
(ENEE) y la variación del tipo de cambio da como
resultado un incremento global del precio de la tarifa,
la cual pasa de 4.6236 HNL/kWh para el trimestre
anterior a un valor de 4.8136 HNL/kWh estimado
para este nuevo ajuste, lo que en términos porcentuales
significa un aumento del 4.11 %.
Considerandos:
Que la Ley General de la Industria Eléctrica (LGIE) fue
aprobada mediante Decreto No. 404-2013, publicado en el
Diario Oficial “La Gaceta” el veinte (20) de mayo del dos mil
catorce (2014) y reformada mediante Decretos Legislativos
números 61-2020, 02-2022 y 46-2022; esta tiene por objeto,
entre otros, regular las actividades de generación, transmisión
y distribución de electricidad en el territorio de la República
de Honduras.
Que de acuerdo con lo establecido en la Ley General de la
Industria Eléctrica (LGIE), el Estado supervisará la operación
del Subsector Eléctrico a través de la Comisión Reguladora
de Energía Eléctrica (CREE).
Que la Ley General de la Industria Eléctrica (LGIE) establece
que las tarifas reflejarán los costos de generación, transmisión,
distribución y demás costos de proveer el servicio eléctrico
aprobado por la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica
(CREE).
Que la Ley General de la Industria Eléctrica (LGIE) establece
que el Costo Base de Generación que deberá calcular el
operador del sistema para ser trasladado a las tarifas deberá
incluir los costos de los contratos de compra de potencia y
energía suscritos por la distribuidora.
Que de conformidad con la Ley General de la Industria
Eléctrica (LGIE) y a fin de reflejar los costos reales de
generación a lo largo del tiempo, la Comisión Reguladora
de Energía Eléctrica (CREE) ajustará los costos base de
generación trimestralmente.
Que de conformidad con la Ley General de la Industria
Eléctrica (LGIE), los valores del pliego tarifario aprobado y
publicado por la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica
(CREE), serán valores máximos, por lo que la empresa
distribuidora podrá cobrar valores inferiores, a condición de
dar el mismo tratamiento a todos los usuarios de una misma
clase.
Que el Reglamento para el Cálculo de Tarifas Provisionales
desarrolla el procedimiento que debe de seguirse para calcular
el ajuste del costo base de generación.
Que el Reglamento para el Cálculo de Tarifas Provisionales
contempla un mecanismo transitorio que permite recuperar en
un periodo mayor a tres meses las variaciones significativas
que pueden resultar en cada período de ajuste tarifario.
Que conforme con lo establecido en el Reglamento para el
Cálculo de Tarifas Provisionales la Empresa Nacional de
Energía Eléctrica (ENEE), debe de presentar para aprobación
de la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE) la
tasa de interés trimestral que se aplicará a partir del segundo
periodo de recuperación de los saldos diferidos.
Que el Reglamento Interno de la Comisión Reguladora de
Energía Eléctrica (CREE) también reconoce la potestad
del Directorio de Comisionados para la toma de decisiones
regulatorias, administrativas, técnicas, operativas,
presupuestarias y de cualquier otro tipo que sea necesario en
el diario accionar de la Comisión.
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Que en la Reunión Extraordinaria CREE-Ex-57-2025 del
treinta y uno (31) de diciembre de dos mil veinticinco (2025),
el Directorio de Comisionados acordó emitir el presente
Acuerdo.
Por tanto
La Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE), en
uso de sus facultades y de conformidad con lo establecido en
los artículos 1, 3 primer párrafo, literal D romano V, 8, 18,
21 literal A, 22 y demás aplicables de la Ley General de la
Industria Eléctrica; artículo 18, 51 y 53 del Reglamento para el
Cálculo de Tarifas Provisionales vigente y demás aplicables;
artículo 4 y demás aplicables del Reglamento Interno de la
Comisión Reguladora de Energía Eléctrica; por unanimidad
de votos de los Comisionados presentes,
Acuerda
PRIMERO: Aprobar, como consecuencia de los cálculos
descritos en el presente acto administrativo, un ajuste al costo
base de generación resultando en un valor de 117.1034 USD/
MWh a trasladar a las tarifas del usuario final de la Empresa
Nacional de Energía Eléctrica (ENEE), conforme con lo que
manda el artículo 21 letra A de la Ley General de la Industria
Eléctrica (LGIE).
SEGUNDO: Ordenar a la Empresa Nacional de Energía
Eléctrica (ENEE) el registro de un monto de USD 25,500,000.00
en una cuenta de saldos diferidos que deberán considerarse
para ser recuperados en los siguientes ajustes tarifarios del
año dos mil veintiséis (2026).
TERCERO: Aprobar la tasa de interés trimestral de 2.7358%
que se aplicará a partir del segundo periodo de recuperación
de los saldos diferidos.
CUARTO: Aprobar un ajuste a la estructura tarifaria para
la facturación que debe practicar la Empresa Nacional de
Energía Eléctrica (ENEE) a partir del primero (1ro) de enero
del año dos mil veintiséis (2026), de conformidad con la tabla
siguiente:
QUINTO: Instruir a la Secretaría General para que de
conformidad con el artículo 3 literal D romano XII de la Ley
General de la Industria Eléctrica (LGIE), proceda a publicar en
la página web de la Comisión el presente acto administrativo.
SEXTO: Instruir a la Secretaría General y a las unidades
administrativas de la Comisión Reguladora de Energía
Eléctrica (CREE) para que procedan a publicar el presente
acto administrativo en el Diario Oficial “La Gaceta”.
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.
RAFAEL VIRGILIO PADILLA PAZ
LEONARDO ENRIQUE DERAS VÁSQUEZ
P á g i n a 5 |ACUERDO CREE-171-2025
recuperados en los siguientes ajustes tarifarios del año dos mil veintiséis (2026).
TERCERO: Aprobar la tasa de interés trimestral de 2.7358% que se aplicará a partir del segu
periodo de recuperación de los saldos diferidos.
CUARTO: Aprobar un ajuste a la estructura tarifaria para la facturación que debe practica
Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE) a partir del primero (1ro) de enero del año dos
veintiséis (2026), de conformidad con la tabla siguiente:
SERVICIO
Cargo Fijo Precio de la
Potencia
Precio de
la Energía
L/abonado-
m L/kW-mes L/kWh
Servicio Residencial
Consumo de 0 a 50
kWh/mes 59.10 3.9816
Consumo mayor de
50 kWh/mes 59.10
Primeros 50 kWh/mes 3.9816
Siguientes kWh/mes 5.1811
Servicio General en
Baja Tensión 59.10 5.2044
Servicio en Media
Tensión 2,651.09 333.8708 3.2238
Servicio en Alta
Tensión 6,627.73 288.2249 3.0252
SERVICIO
Cargo Fijo Precio de la
Energía
L/Lámpara-
m L/kWh
Alumbrado Público 68.23 4.0459
QUINTO: Instruir a la Secretaría General para que de conformidad con el artículo 3 literal D rom
XII de la Ley General de la Industria Eléctrica (LGIE), proceda a publicar en la página web d
Comisión el presente acto administrativo.
SEXTO: Instruir a la Secretaría General y a las unidades administrativas de la Comisión Regulad
de Energía Eléctrica (CREE) para que procedan a publicar el presente acto administrativo en el d
oficial “La Gaceta”.
COMUNÍQUESE Y PUBLIQUESE.
RAFAEL VIRGILIO PADILLA PAZ
LEONARDO ENRIQUE DERAS VÁSQUEZ
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