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La Gaceta

Diario Oficial de la República de Honduras

31 diciembre 2025Edición No. 37,032

Acuerdo

Acuerdo No. CREE-124-2025 — Aprobación de informe de resultados de la consulta pública CREE-CP-08-2025 y modificaciones al Reglamento de Tarifas y Norma Técnica de Calidad de la Distribución

Acuerdos CREE-124-2025, CREE-141-2025, CREE-165-2025, CREE-171-2025 SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DEFENSA NACIONAL Acuerdos C.G. Nos. 018-2025, 019-2025, 020-2025, 021-2025, 022-2025, 023-2025, 024-2025, 025-2025, 026-2025 Sección B Avisos Legales B. 1 - 20 Comisión Reguladora de Energía Eléctrica CREE ACUERDO CREE-124-2025 “APROBACIÓN DE INFORME DE RESULTADOS DE LA CONSULTA PÚBLICA CREE-CP-08-2025 Y MODIFICACIONES AL REGLAMENTO DE TARIFAS Y NORMA TÉCNICA DE CALIDAD DE LA DISTRIBUCIÓN”. Comisión Reguladora de Energía Eléctrica. Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los diez (10) días del mes de septiembre del año dos mil veinticinco (2025). Resultando 1. Que la Ley General de la Industria Eléctrica (LGIE), aprobada mediante Decreto 404-2013 publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha veinte (20) de mayo de dos mil catorce (2014) y sus reformas, tiene por objeto regular las actividades de generación, transmisión y distribución de energía eléctrica en el mercado eléctrico nacional. 2. Que mediante Resolución CREE-148 de fecha veinticuatro (24) de junio de dos mil diecinueve (2019), la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE) aprobó el Reglamento de Tarifas que establece en su Título 2, el Procedimiento General de Tarifa de una Empresa Distribuidora. En particular, en su artículo 32, literal b, establece que dentro de los Otros Costos Operacionales (OCOP) se deben de incorporar: 1) Los costos reconocidos de pérdidas de potencia y energía; y, 2) Las indemnizaciones por mala calidad del servicio hasta los valores meta definidos por la CREE. 3. Que mediante Acuerdo CREE-050-2021 publicado en el Diario Oficial La Gaceta el tres (03) de noviembre de dos mil veintiuno (2021), la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE), aprobó la Norma Técnica de Calidad de la Distribución que establece en sus artículos 54 al 56 El Procedimiento del Cálculo del Sendero y la metodología para el cálculo de las indemnizaciones individuales a compensar a los usuarios por episodios de mala calidad. -- 1 of 5 -- Comisión Reguladora de Energía Eléctrica CREE

Acuerdo

Acuerdo No. CREE-171-2025 — Aprobación del ajuste trimestral al costo base de generación y su consecuente ajuste al pliego tarifario que aplica la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE) a sus usuarios finales

ACUERDO CREE-171-2025 “APROBACIÓN DEL AJUSTE TRIMESTRAL AL COSTO BASE DE GENERACIÓN Y SU CONSECUENTE AJUSTE AL PLIEGO TARIFARIO QUE APLICA LA EMPRESA NACIONAL DE ENERGÍA ELÉCTRICA (ENEE) A SUS USUARIOS FINALES”. Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE). Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los treinta y un (31) días del mes de diciembre del año dos mil veinticinco (2025). Resultando: I. Que mediante Resolución CREE-016, la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE o “Comisión”) aprobó el Reglamento para el Cálculo de Tarifas Provisionales que aplica la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE) a sus clientes, el que fue modificado por medio del Acuerdo CREE-065 del veintisiete (27) de junio de dos mil veinte (2020) y mediante Acuerdo CREE-36-2022 de fecha veinticuatro (24) de junio de dos mil veintidós (2022). Dicho reglamento es la norma aplicada para el ajuste trimestral al costo base de generación y el consecuente ajuste a la tarifa. II. Que mediante el Acuerdo CREE 139-2024, la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE), aprobó el costo base de generación para el año dos mil veinticinco (2025) de la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE) por un monto de 133.33 USD/MWh. III. Que mediante el Acuerdo CREE-165-2025, la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE), modificó el artículo 53 del Reglamento para el Cálculo de Tarifas Provisionales para efectos de habilitar la aplicación de los mecanismos para diferir en el año dos mil veintiséis (2026). IV. Que mediante el acuerda PRIMERO del Acuerdo CREE-164-2025 de fecha veintitrés (23) de diciembre de dos mil veinticinco (2025), la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE), dispuso lo siguiente: “Aprobar el monto de USD 7,886,868.1800 para el traslado a la tarifa de los usuarios de la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE), como cargo a la demanda los costos regionales que derivan de la aplicación del Tratado Marco del Mercado Eléctrico de América Central”. V. Que mediante el Acuerdo CREE-166-2025 de fecha treinta (30) de diciembre de dos mil veinticinco (2025), la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE), estableció lo siguiente: “Aprobar los costos de operación del sistema que son cargados a la tarifa según los montos que se proyectan en el presupuesto dos mil veintiséis (2026) de la Asociación Operador del Sistema Eléctrico Nacional, por un monto de DOSCIENTOS TREINTA MILLONES SEISCIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS TREINTA Y UN LEMPIRAS CON TREINTA Y DOS CENTAVOS (L 230,699,631.32). Lo anterior, sin perjuicio de la fiscalización que realizará la Dirección de Fiscalización y la Dirección de Asesoría Jurídica respecto al contrato para todo lo relacionado con la adquisición del SCADA”. VI. Que mediante el Acuerdo CREE-167-2025 de fecha treinta (30) de diciembre de dos mil veinticinco (2025) la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE), estableció lo siguiente: “Aprobar el monto de DOS MILLONES TRESCIENTOS OCHENTA Y TRES MIL SETECIENTOS OCHENTA Y DOS DOLARES CON CUARENTA Y SEIS CENTAVOS (USD 2,383,782.46) para el traslado a la tarifa de los usuarios de la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE), como cargo por concepto de sobrecostos de generación forzada, el cual debe ser a favor de la demanda”. -- 2 of 5 -- VII. Que mediante el Acuerdo CREE-168-2025 de fecha treinta (30) de diciembre de dos mil veinticinco (2025), la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE) aprobó los Costos Base de Generación para el año dos mil veintiséis (2026) de la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE), por un monto de 125.86 USD/MWh, desglosado en 131.17 USD/MWh en el bloque horario punta, 122.94 USD/MWh en el bloque intermedio y 123.58 USD/MWh en el bloque valle. VIII. Que los costos de combustible utilizados en el cálculo del ajuste del costo base de generación para un trimestre, corresponden a los tres (03) meses anteriores al penúltimo mes del trimestre previo, para este caso los meses de agosto, septiembre y octubre de dos mil veinticinco (2025). IX. Que mediante oficio número CREE-666-2025 la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE) comunicó a la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE) sobre la identificación de una variación entre el costo de generación real y el costo base de generación previsto, ocasionando que la tarifa promedio a aplicar al usuario final en el siguiente ajuste tarifario sea del 10.37% hacia la alza y que, según lo establecido en el Reglamento para el Cálculo de Tarifas Provisionales, la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE) puede diferir parte del ajuste hasta un monto de USD 37,000,000.00. Asimismo, mediante el referido oficio la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE) le solicitó a la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE) que, en caso de estar de acuerdo con diferir el ajuste identificado debía realizar la remisión de una solicitud formal a la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE), conforme con lo establecido en el artículo 51 del Reglamento para el Cálculo de Tarifas Provisionales. X. Que mediante oficio número GGENEE-1333-XII-2025 de fecha treinta (30) de diciembre de dos mil veinticinco (2025), la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE) informó lo siguiente: “En respuesta a su oficio CREE-666-2025 y en cumplimiento al Acuerdo CREE-165-2025 mediante el cual se modificó el Reglamento para el Cálculo de Tarifas Provisionales en el cual se habilita el mecanismo para diferir el ajuste tarifario con fluctuaciones mayores al 5 %, durante los ajustes tarifarios que se realicen, les informo que se ha previsto diferir un ajuste a favor de la ENEE previsto para el período ene-mar 2026 de la siguiente manera. 1. El monto a diferir será de USD 25,500,000.00 2. El monto se diferirá en los próximos períodos trimestrales del 2026 3. El tipo de cambio 26.5109 HNL/ USD 4. El interés trimestral a utilizar será de 2.7358% 5. El monto total acumulado es de USD 25,500,000.00 para aplicar en los siguientes períodos trimestrales 2026.” XI. Que el valor que debe ser pagado por medio de un ajuste a los ingresos requeridos para la compra de energía por la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE) para el trimestre de septiembre, octubre y noviembre de dos mil veinticinco (2025) y de acuerdo con el oficio GGENEE-1333-XII-2025, lleva a que el ajuste al costo base de generación equivalga a 117.10 USD/MWh para ese trimestre, mayor al valor de 111.83 USD/MWh que fue aplicado para el trimestre anterior. XII. Que el tipo de cambio utilizado para el ajuste que se aplicará a partir de enero de dos mil veintiséis (2026) es de 26.51 lempiras por dólar, el cual es mayor al tipo de cambio de 26.30 lempiras por dólar que sirvió de referencia para establecer las tarifas del trimestre anterior. XIII. Que en fecha treinta y uno (31) de diciembre de dos mil veinticinco (2025) la Dirección de Asesoría Jurídica emitió el dictamen legal, mediante el cual indicó que la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE) se encuentra facultada para aprobar el ajuste al costo base de generación y el consecuente ajuste a la estructura tarifaria que debe aplicar la Empresa Nacional de -- 3 of 5 -- Energía Eléctrica (ENEE) para la facturación a partir del mes de enero de dos mil veintiséis (2026). XIV. Que en fecha treinta y uno (31) de diciembre de dos mil veinticinco (2025) la Dirección de Regulación emitió el Informe de Ajuste Tarifario para el trimestre de enero a marzo de 2026, en el que se detallan los análisis llevados a cabo para determinar el ajuste a las tarifas para usuarios de la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE) que debe de aplicarse a partir enero dos mil veintiséis (2026). XV. Que como resultado de las variaciones de los factores que afectan el costo de generación, el monto a diferir solicitado por Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE) y la variación del tipo de cambio da como resultado un incremento global del precio de la tarifa, la cual pasa de 4.6236 HNL/kWh para el trimestre anterior a un valor de 4.8136 HNL/kWh estimado para este nuevo ajuste, lo que en términos porcentuales significa un aumento del 4.11 %. Considerandos: Que la Ley General de la Industria Eléctrica (LGIE) fue aprobada mediante Decreto No. 404-2013, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el veinte (20) de mayo del dos mil catorce (2014) y reformada mediante Decretos Legislativos números 61-2020, 02-2022 y 46-2022; esta tiene por objeto, entre otros, regular las actividades de generación, transmisión y distribución de electricidad en el territorio de la República de Honduras. Que de acuerdo con lo establecido en la Ley General de la Industria Eléctrica (LGIE), el Estado supervisará la operación del Subsector Eléctrico a través de la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE). Que la Ley General de la Industria Eléctrica (LGIE) establece que las tarifas reflejarán los costos de generación, transmisión, distribución y demás costos de proveer el servicio eléctrico aprobado por la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE). Que la Ley General de la Industria Eléctrica (LGIE) establece que el Costo Base de Generación que deberá calcular el operador del sistema para ser trasladado a las tarifas deberá incluir los costos de los contratos de compra de potencia y energía suscritos por la distribuidora. Que de conformidad con la Ley General de la Industria Eléctrica (LGIE) y a fin de reflejar los costos reales de generación a lo largo del tiempo, la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE) ajustará los costos base de generación trimestralmente. Que de conformidad con la Ley General de la Industria Eléctrica (LGIE), los valores del pliego tarifario aprobado y publicado por la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE), serán valores máximos, por lo que la empresa distribuidora podrá cobrar valores inferiores, a condición de dar el mismo tratamiento a todos los usuarios de una misma clase. Que el Reglamento para el Cálculo de Tarifas Provisionales desarrolla el procedimiento que debe de seguirse para calcular el ajuste del costo base de generación. Que el Reglamento para el Cálculo de Tarifas Provisionales contempla un mecanismo transitorio que permite recuperar en un periodo mayor a tres meses las variaciones significativas que pueden resultar en cada período de ajuste tarifario. Que conforme con lo establecido en el Reglamento para el Cálculo de Tarifas Provisionales la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE), debe de presentar para aprobación de la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE) la tasa de interés trimestral que se aplicará a partir del segundo periodo de recuperación de los saldos diferidos. Que el Reglamento Interno de la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE) también reconoce la potestad del Directorio de Comisionados para la toma de decisiones regulatorias, administrativas, técnicas, operativas, presupuestarias y de cualquier otro tipo que sea necesario en el diario accionar de la Comisión. -- 4 of 5 -- Que en la Reunión Extraordinaria CREE-Ex-57-2025 del treinta y uno (31) de diciembre de dos mil veinticinco (2025), el Directorio de Comisionados acordó emitir el presente Acuerdo. Por tanto La Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE), en uso de sus facultades y de conformidad con lo establecido en los artículos 1, 3 primer párrafo, literal D romano V, 8, 18, 21 literal A, 22 y demás aplicables de la Ley General de la Industria Eléctrica; artículo 18, 51 y 53 del Reglamento para el Cálculo de Tarifas Provisionales vigente y demás aplicables; artículo 4 y demás aplicables del Reglamento Interno de la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica; por unanimidad de votos de los Comisionados presentes, Acuerda PRIMERO: Aprobar, como consecuencia de los cálculos descritos en el presente acto administrativo, un ajuste al costo base de generación resultando en un valor de 117.1034 USD/ MWh a trasladar a las tarifas del usuario final de la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE), conforme con lo que manda el artículo 21 letra A de la Ley General de la Industria Eléctrica (LGIE). SEGUNDO: Ordenar a la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE) el registro de un monto de USD 25,500,000.00 en una cuenta de saldos diferidos que deberán considerarse para ser recuperados en los siguientes ajustes tarifarios del año dos mil veintiséis (2026). TERCERO: Aprobar la tasa de interés trimestral de 2.7358% que se aplicará a partir del segundo periodo de recuperación de los saldos diferidos. CUARTO: Aprobar un ajuste a la estructura tarifaria para la facturación que debe practicar la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE) a partir del primero (1ro) de enero del año dos mil veintiséis (2026), de conformidad con la tabla siguiente: QUINTO: Instruir a la Secretaría General para que de conformidad con el artículo 3 literal D romano XII de la Ley General de la Industria Eléctrica (LGIE), proceda a publicar en la página web de la Comisión el presente acto administrativo. SEXTO: Instruir a la Secretaría General y a las unidades administrativas de la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE) para que procedan a publicar el presente acto administrativo en el Diario Oficial “La Gaceta”. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. RAFAEL VIRGILIO PADILLA PAZ LEONARDO ENRIQUE DERAS VÁSQUEZ P á g i n a 5 |ACUERDO CREE-171-2025 recuperados en los siguientes ajustes tarifarios del año dos mil veintiséis (2026). TERCERO: Aprobar la tasa de interés trimestral de 2.7358% que se aplicará a partir del segu periodo de recuperación de los saldos diferidos. CUARTO: Aprobar un ajuste a la estructura tarifaria para la facturación que debe practica Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE) a partir del primero (1ro) de enero del año dos veintiséis (2026), de conformidad con la tabla siguiente: SERVICIO Cargo Fijo Precio de la Potencia Precio de la Energía L/abonado- m L/kW-mes L/kWh Servicio Residencial Consumo de 0 a 50 kWh/mes 59.10 3.9816 Consumo mayor de 50 kWh/mes 59.10 Primeros 50 kWh/mes 3.9816 Siguientes kWh/mes 5.1811 Servicio General en Baja Tensión 59.10 5.2044 Servicio en Media Tensión 2,651.09 333.8708 3.2238 Servicio en Alta Tensión 6,627.73 288.2249 3.0252 SERVICIO Cargo Fijo Precio de la Energía L/Lámpara- m L/kWh Alumbrado Público 68.23 4.0459 QUINTO: Instruir a la Secretaría General para que de conformidad con el artículo 3 literal D rom XII de la Ley General de la Industria Eléctrica (LGIE), proceda a publicar en la página web d Comisión el presente acto administrativo. SEXTO: Instruir a la Secretaría General y a las unidades administrativas de la Comisión Regulad de Energía Eléctrica (CREE) para que procedan a publicar el presente acto administrativo en el d oficial “La Gaceta”. COMUNÍQUESE Y PUBLIQUESE. RAFAEL VIRGILIO PADILLA PAZ LEONARDO ENRIQUE DERAS VÁSQUEZ -- 5 of 5 --