Acuerdo Ejecutivo
Acuerdo Ejecutivo No. 001-2025 — Puesta a disposición del Alto Mando de las Fuerzas Armadas al Consejo Nacional Electoral
Poder Ejecutivo
ACUERDO EJECUTIVO NÚMERO 001-2025
LA PRESIDENTA CONSTITUCIONAL
DE LA REPÚBLICA,
CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República
declara que Honduras es un Estado de derecho, democrático,
constituido como República libre, democrática e independiente.
La soberanía corresponde al pueblo, del cual emanan todos
los poderes del Estado que se ejercen por representación
(artículos 1 y 2).
CONSIDERANDO: Que de conformidad a la Constitución de
la República la Presidenta tiene a su cargo la Administración
General del Estado y su representación, teniendo entre
sus atribuciones dirigir la política general del Estado
y representarlo, emitir Acuerdos y Decretos y expedir
reglamentos y resoluciones conforme a la Ley, ejercer el
mando en Jefe de las Fuerzas Armadas en su carácter de
Comandante General y adoptar las medidas necesarias para
la defensa de la República, así como las demás atribuciones
que le confieren la Constitución y las leyes (artículo 245
numerales 2, 11, 16 y 45).
CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República
establece que la Presidenta de la República ejercerá el mando
directo de las Fuerzas Armadas en su carácter de Comandante
General conforme a la Constitución, a la Ley Constitutiva de
las Fuerzas Armadas y a las demás leyes aplicables (artículo
277).
CONSIDERANDO: Que la Ley General de la Administración
Pública establece que la Presidenta de la República tiene
a su cargo la suprema dirección y coordinación de la
Administración Pública centralizada y descentralizada. La
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EDIS ANTONIO MONCADA
ELSA XIOMARA GARCIA FLORES
Colonia MirafIores
Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821
Administración: 2230-3026
CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL
Presidenta de la República en el ejercicio de sus funciones
podrá actuar por sí o en Consejo de Ministros (artículo 11).
CONSIDERANDO: Que mediante reforma constitucional
contenida en el Decreto No. 200-2018 del 24 de enero de 2019,
ratificada mediante Decreto No. 2-2019 de fecha 29 de enero
2019 y publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el día 6 de
febrero de 2019, se creó para el ejercicio de la función electoral,
un Consejo Nacional Electoral (CNE) y un Tribunal de Justicia
Electoral, ambos organismos autónomos, independientes,
sin relaciones de subordinación con ninguno de los Poderes
del Estado, de seguridad nacional, con personalidad jurídica,
jurisdicción y competencia en toda la República. Asimismo,
se establece que corresponden al Consejo Nacional Electoral
(CNE) los actos y procedimientos administrativos, técnicos
y de logística en materia electoral (artículo 51).
CONSIDERANDO: Que de conformidad a la Ley Electoral
de Honduras, aprobada mediante Decreto Legislativo 35-2021
publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el 26 de mayo de
2021 en su edición 35,610, el Consejo Nacional Electoral
(CNE) es el órgano especial, autónomo e independiente, sin
relaciones de subordinación a los Poderes del Estado, creado
en la Constitución de la República, con competencia exclusiva
para efectuar los actos y procedimientos administrativos
y técnicos de las elecciones internas, primarias, generales,
plebiscito y referéndum o consultas ciudadanas. Tiene
competencia en todo el territorio nacional y su domicilio
es la Capital de la República. Su integración, organización,
funcionamiento, sistemas y procesos son de seguridad
nacional y debe contar con una auditoría interna. Todas las
autoridades están en la obligación de prestarle la cooperación
y auxilio que requiera para el cumplimiento de su finalidad
(artículo 6).
CONSIDERANDO: Que de conformidad a la precitada
Ley, el Consejo Nacional Electoral (CNE) tiene como
finalidad garantizar el respeto de los derechos políticos
de los ciudadanos de elegir y ser electos en elecciones
periódicas y auténticas, realizadas por sufragio universal e
igualitario y por voto directo y secreto que garantice la libre
expresión de la voluntad de los electores. Para lo cual debe
administrar los procesos electorales, plebiscitos y referéndum
o consultas ciudadanas; inscribir y ejercer supervisión en
cuanto al cumplimiento de la ley por parte de los partidos
políticos, movimientos internos, sus alianzas, candidatos y
candidaturas independientes; y, brindar educación, formación
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y capacitación en el ámbito cívico y electoral, que permita
a la ciudadanía el ejercicio pleno de sus derechos político-
electorales; procurando la inclusión de todos los sectores de
la sociedad en la vida democrática de la nación (artículo 7).
CONSIDERANDO: Que de conformidad a la Ley Electoral,
la práctica de las elecciones primarias debe hacerse conforme
a lo establecido en dicha Ley, para la práctica de las elecciones
generales, en todo lo que sea aplicable (artículo 205).
CONSIDERANDO: Que la Ley Electoral de Honduras
establece que el Consejo Nacional Electoral (CNE) es el
responsable de la custodia, transporte y vigilancia del material
electoral. Para tal efecto, la Presidenta de la República un mes
antes de las elecciones, hasta la declaratoria de las mismas,
debe poner bajo su disposición a las Fuerzas Armadas. El
Consejo Nacional Electoral (CNE) para los efectos del párrafo
anterior, debe nombrar Custodios Electorales, debidamente
acreditados con instrucciones específicas y desempeñarán sus
funciones en coordinación con las Fuerzas Armadas. Estos
custodios deben ser nombrados en forma rotatoria, a propuesta
de los partidos políticos que integren las Juntas Receptoras
de Votos (artículo 318).
CONSIDERANDO: Que de conformidad a la Constitución
de la República, las Fuerzas Armadas de Honduras, son una
Institución Nacional de carácter permanente, esencialmente
profesional, apolítica, obediente y no deliberante (artículo
272).
CONSIDERANDO: Que mediante los procesos electorales
se hace realidad el ejercicio de la soberanía política del
pueblo para elegir por medio del voto a los funcionarios que
integrarán los cuerpos de Gobierno Legislativo, Ejecutivo, de
las Corporaciones Municipales y otras instancias derivadas
que determinan la función pública.
POR TANTO,
En aplicación de los artículos: 1, 2, 51, 245 numerales 2), 11),
16) y 45) y 272 de la Constitución de la República; 11 de la Ley
General de la Administración Pública; artículos 6, 7, 205 y 318
de la Ley Electoral, aprobada mediante Decreto Legislativo
35-2021 publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el 26 de
mayo de 2021 en su edición 35,610; y demás aplicables.
ACUERDA:
PRIMERO. Dar cumplimiento a lo establecido en la
Constitución de la República (artículo 272) y la Ley Electoral
de Honduras (artículo 318), que literalmente dicen:
CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA
“Artículo 272. Las Fuerzas Armadas de Honduras, son una
Institución Nacional de carácter permanente, esencialmente
profesional, apolítica, obediente y no deliberante.
Se instituyen para defender la integridad territorial y la
soberanía de la República, mantener la paz, el imperio
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de la Constitución, los principios del libre sufragio y
la alternabilidad en el ejercicio de la Presidencia de la
República.
Cooperarán con la Policía Nacional en la Conservación del
Orden Público.
A efecto de garantizar el libre ejercicio del sufragio, la
custodia, transporte y vigilancia de los materiales electorales
y demás aspectos de la seguridad del proceso, el Presidente
de la República, pondrá a las Fuerzas Armadas a disposición
del Consejo Nacional Electoral, desde un mes (1) antes de las
elecciones, hasta la declaratoria de las mismas”.
LEY ELECTORAL DE HONDURAS
TRANSPORTE, VIGILANCIA Y CUSTODIA
“Artículo 318. El Consejo Nacional Electoral (CNE), es el
responsable de la custodia, transporte y vigilancia del material
electoral. Para tal efecto, el Presidente de la República un mes
antes de las elecciones, hasta la declaratoria de las mismas,
debe poner bajo su disposición a las Fuerzas Armadas.
El Consejo Nacional Electoral (CNE) para los efectos del
párrafo anterior, debe nombrar Custodios Electorales,
debidamente acreditados con instrucciones específicas y
desempeñarán sus funciones en coordinación con las Fuerzas
Armadas.
Estos custodios deben ser nombrados en forma rotatoria, a
propuesta de los partidos políticos que integren las Juntas
Receptoras de Votos”.
SEGUNDO: En ejercicio del mando en Jefe de las Fuerzas
Armadas en carácter de Comandante General, se pone a
disposición del Consejo Nacional Electoral (CNE) el Alto
Mando de las Fuerzas Armadas (Ejército, Fuerza Aérea, Fuerza
Naval y demás organismos) en todo el territorio nacional,
desde el ocho (08) de febrero de dos mil veinticinco (2025),
hasta la declaratoria de elecciones.
TERCERO: El presente Acuerdo Ejecutivo es de ejecución
inmediata y deberá ser publicado en el Diario Oficial La
Gaceta.
Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito
Central, a los siete (07) días del mes de febrero del año 2025.
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.
IRIS XIOMARA CASTRO SARMIENTO
Presidenta Constitucional de la República
ORLANDO ENRIQUE GARNER ORDÓÑEZ
SUBSECRETARIO DE ESTADO EN EL
DESPACHO DE DEFENSA NACIONAL
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Sección “B”
INSTITUTO DE LA PROPIEDAD
CERTIFICACIÓN
El infrascrito, Registrador de Propiedad Intelectual de la
Dirección General de Propiedad Intelectual, CERTIFICA:
Extracto de la resolución No.2025/37 de fecha 16 de enero
del año 2025, que en su parte contundente dice: VISTA:
Para resolver la solicitud de Acción de cancelación por
no uso, con ingreso No. 2022-000557, de fecha siete
(07) de junio del año 2022, interpuesta por la Abogada
GRACIELA SARAHI CRUZ RAUDALES, actuando en
su condición de Apoderada Legal de la Sociedad Mercantil
denominada AGROCUMBRE, S.A., contra el Registro
No.141515, de la marca de fábrica denominada HIPPIE,
en la clase internacional cinco (29), perteneciente al titular
LABORATORIOS TEJISA S.A., con domicilio en
CHINANDEGA, REPÚBLICA DE NICARAGUA.-RESULTA
PRIMERO: RESULTA SEGUNDO: RESULTA TERCERO:
RESULTA CUARTO: RESULTA QUINTO CONSIDERANDO
PRIMERO: CONSIDERANDO SEGUNDO: CONSIDERANDO
TERCERO: CONSIDERANDO CUARTO: CONSIDERANDO
QUINTO: CONSIDERANDO SEXTO: CONSIDERANDO
SÉPTIMO: CONSIDERANDO OCTAVO: POR TANTO:
RESUELVE PRIMERO; Declarar CON LUGAR CON LUGAR
la Acción de cancelación por no uso, con ingreso No.2022-000557,
de fecha siete (07) de junio del año 2022, interpuesta por
la Abogada GRACIELA SARAHI CRUZ RAUDALES,
actuando en su condición de Apoderada Legal de la
Sociedad Mercantil denominada AGROCUMBRE, S.A,
contra el Registro No.141515, de la marca de fábrica
denominada HIPPIE, en la clase internacional veintinueve
(29), perteneciente al titular LABORATORIOS TEJISA
S.A., con domicilio en CHINANDEGA, REPÚBLICA DE
NICARAGUA; en virtud que l. El titular de la marca no pagó
la tasa anual de rehabilitación. 2. La legislación establece que
el uso de la marca se acreditará mediante prueba documental
que demuestre que la marca se ha usado conforme al Art. 81
de la Ley de Propiedad Industrial y la carga de la prueba del
uso de la marca corresponderá al titular de la marca y este no
acreditó estar usando la marca en el mercado o en los sectores
pertinentes dentro del territorio nacional. SEGUNDO:
Una vez firme la presente Resolución, extiéndase la orden
de pago correspondiente y mándese a publicar por cuenta
del interesado en el Diario Oficial La Gaceta y en un diario
de mayor circulación del país, cumplidos estos requisitos
procédase a hacer la anotación marginal en los libros y en
la base de datos del sistema que a efecto lleva esta Oficina
de Registro, cancelando el registro No.141515, de la marca
de fábrica denominada HIPPIE, a favor de la Sociedad
Mercantil denominada LABORATORIOS TEJISA S.A.
de no cumplimentar lo precedente en el plazo de treinta
(30) días, según lo estipulado en el Artículo 80 de la Ley
de Procedimiento Administrativo, se caducará de oficio el
expediente contentivo de la cancelación. TERCERO: La
presente Resolución no pone fin a la vía administrativa cabe
contra la misma sin perjuicio del Recurso de Reposición que
resolverá esta oficina, en el término de diez (10) días después
de notificada la Resolución, el Recurso de Apelación que
deberá interponerse y formalizarse ante el órgano que dictó
la Resolución dentro de los tres (3) días siguientes, debiendo
remitirse los autos a la Superintendencia de Recursos
del Instituto de la Propiedad. Artículo 138 de la Ley de
Procedimiento Administrativo y Artículo 22 de la Ley de
Propiedad.- NOTIFIQUESE (S)(F) ABOGADO FIDEL
ANTONIO MEDINA, REGISTRO DE LA PROPIEDAD
INDUSTRIAL.
Tegucigalpa, M.D.C., 20 febrero del año 2025
ABOGADO FIDEL ANTONIO MEDINA
Registro de la Propiedad Industrial
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PODER JUDICIAL
JUZGADO DE LETRAS
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
República de Honduras, C.A.
AVISO
El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso
Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley
de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales
correspondientes. HACE SABER: Que en fecha nueve (09) de
diciembre del año dos mil veintidós (2022) compareció ante este
Juzgado el señor JOSE ARNOLDO PINEDA DISCUA, incoando
demanda contencioso-administrativa en materia Ordinaria
con orden de ingreso número 0801-2022-01949, en contra del
Estado de Honduras a través del TRIBUNAL SUPERIOR DE
CUENTAS, contraída a solicitar. “Demanda ordinaria para que
se declare no ser conforme a derecho y en su caso sea nulo, un
acto administrativo de carácter particular mediante el cual se
declare nula la resolución número Nº 956/2015-sg-tsc de fecha 14
de marzo del año 2015, y la resolución Nº 260/2020-sg-tsc-rr de
fecha 05 de marzo del año 2020 que declara sin lugar el recurso
de reposición, dictadas por el Tribunal Superior de Cuentas.
Que se reconozca una situación jurídica individualizada y que se
adopten las medidas necesarias para su pleno restablecimiento
como ser: que se declare no ha lugar el pliego de responsabilidad
civil N° 53-04/2010-da-pe.- Que se deje sin valor y efecto el
pago multa aplicadas en las resolución número N° 956/2015-sg-
tsc de fecha 14 de marzo del año 2015 más intereses por haber
sido aplicadas por exceso de poder.- Indemnización de daños y
perjuicios. Se acompañan documentos.- Costas.- Poder.
ABG. ARNOLD JAVIER ALCERRO CACERES
SECRETARIO ADJUNTO
11 M. 2025
__________
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE LETRAS
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
República de Honduras, C.A.
AVISO
La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de lo Contencioso
Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta 50 de la Ley
de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales
correspondientes, HACE SABER: Que en fecha once (11) de
octubre del año dos mil veinticuatro (2024), interpuso demanda
ante este Juzgado el Abogado Patrick Pamilo Rivera Valladares,
Representante Procesal de la señora Marbella Zemilda Avilez
Molina, con orden de ingreso número 0801-2024-00769, contra
el Instituto Nacional de Migración de Honduras, incoando
demanda en materia de personal se solicita la declaración de
ilegalidad y nulidad de un Acto Administrativo consistente en un
Acuerdo de Cancelación No. 043-2024 de fecha 23 de septiembre
de 2024 se solicita el reconocimiento de una situación jurídica
individualizada y que se adopten las medidas necesarias para su
pleno restablecimiento entre ellas el reintegro al cargo del cual fui
ilegalmente cancelado a uno de mejor categoría, se solicita el pago
de salarios dejados de percibir desde a fecha de su vigencia del acto
impugnado hasta que sea integrado al cargo con absoluto respeto
a mi antigüedad en el cargo y demás derechos correspondientes.
Se acompañan documentos. Se designa o se señala lugar donde
obran otros originales se relacionan con claridad los hechos
de la demanda con los medios de pruebas se pide especial
pronunciamiento se condena en costas a la parte demandada, así
como la deducción de responsabilidad a la autoridad nominadora.-
Va en relación al Acuerdo de Cancelación número 043-2024 de
fecha 23 de septiembre del año 2024.
LIC. CINTHIA G. CENTENO
SECRETARIA ADJUNTA
11 M. 2025
__________
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE LETRAS
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
República de Honduras, C.A.
AVISO
La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras Contencioso
Administrativo, en aplicación del artículo 50 de la Ley de
esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales
correspondientes, HACE SABER: Que en fecha 22 de enero
del año 2024 comparece el señor ISAAC JOSUE RUIZ
ALMENDARES, interpuso demanda ante este Juzgado con
orden de ingreso No.0801-2024-00054, contra el Estado de
Honduras a través del Instituto Nacional de Migración, se
interpone demanda contencioso administrativa en materia
especial de personal. Se solicita la declaración de ilegalidad
y nulidad de un acto administrativo consiste en un Acuerdo
de Cancelación No. 126-2023 de fecha 15 de diciembre de
2023, se solicita el reconocimiento de una situación jurídica
individualizada y que se adopten las medidas necesarias para
su pleno restablecimiento, entre ellas el reintegro al cargo
del cual fui ilegalmente cancelado a uno de mejor categoría.
Se solicita el pago de salarios dejados de percibir desde
la fecha de la vigencia del acto impugnado hasta que sea
reintegrado al cargo con absoluto respeto a mi antigüedad en
el cargo y demás derechos correspondientes. Se acompañan
documentos. Se designa o señala lugar donde obran otros
originales. Se relacionan con claridad los hechos de la
demanda con los medios de pruebas, se confiere poder. Se
pide especial pronunciamiento de condena de costas a la
parte demandada. En relación el Acuerdo de Cancelación
número 126-2023 de fecha 15 de diciembre de 2023.
MARGARITA ALVARADO GALVEZ
SECRETARIA ADJUNTA
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BANCO CENTRAL DE HONDURAS
CERTIFICACIÓN
El infrascrito Secretario del Directorio del Banco Central de
Honduras, por este medio CERTIFICA el Punto No.6.8 del
Acta de la Sesión No.4135 del 20 de febrero de 2025, el cual
contiene la Resolución No.82-2/2025, que literalmente dice:
«6.8… Leído el correspondiente proyecto de resolución y
sometido a la consideración del Directorio, después de su
discusión, se aprobó por unanimidad en la forma siguiente:
Ver como documento individual→Resolución
Resolución No. 82-2/2025 — Ampliación de plazo para repatriación de divisas de exportaciones de café
RESOLUCIÓN No.82-2/2025.- Sesión No.4135 del 20
de febrero de 2025.- EL DIRECTORIO DEL BANCO
CENTRAL DE HONDURAS.- VISTA para resolver
la solicitud presentada a la Presidencia del Banco Central
de Honduras el diecisiete (17) de diciembre de dos mil
veinticuatro (2024) por el señor Miguel Pon, en su condición
de Presidente Ejecutivo de la Asociación de Exportadores
de Café de Honduras (ADECAFEH), contraída a obtener
una ampliación de plazo para la repatriación de las divisas
provenientes de la exportación de café y trasladada para
dictamen a
Ver como documento individual→Acuerdo Ejecutivo
Acuerdo Ejecutivo No. 016-2025 — Declaración de información reservada en negociaciones del Tratado de Libre Comercio con China
Congreso Nacional
la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo
Económico (SDE) y para opinión a los departamentos de
Operaciones Cambiarias y Jurídico.- CONSIDERANDO:
Que de conformidad con el Artículo 1 de la Ley de Ingreso de
Divisas Proveniente de las Exportaciones, los exportadores
quedan obligados a ingresar al país la totalidad de las divisas
generadas por sus exportaciones y a venderlas al Banco
Central de Honduras (BCH) y a los bancos e instituciones que
el Directorio de esta Institución habilite al tenor del Artículo
29 de la Ley del BCH, dentro del plazo que se haya fijado en
la Declaración de Exportación.- CONSIDERANDO: Que
la solicitud de la ADECAFEH se orienta a que se modifique
el plazo de hasta veinte (20) días hábiles que contempla el
Reglamento a la Ley de Ingreso de Divisas Proveniente de las
Exportaciones a 45 días hábiles o más para la repatriación de
las divisas generadas por la exportación de café, aduciendo
que el sector cafetalero enfrenta diversos desafíos tales
como, los nuevos procesos aduaneros, la próxima entrada en
vigencia del Reglamento Europeo sobre Productos Libres de
Deforestación y las dificultades en la cadena de suministros.-
CONSIDERANDO: Que según lo establecido en el Artículo
5 del Reglamento a la Ley de Ingreso de Divisas Proveniente
de las Exportaciones, establece que las exportaciones de
café tienen un plazo de hasta veinte (20) días hábiles para
el ingreso de las divisas al país, contados a partir de la
fecha de autorización de la Declaración de Exportación,
sin embargo, se establece que únicamente en casos
extraordinarios, entendidos estos como aquellos que ocurren
fuera de lo natural o común, lo que deberá ser justificado
por el interesado en la solicitud que presente al efecto y
previo dictamen de la Secretaría de Estado en el Despacho
de Desarrollo Económico (SDE), el Directorio del Banco
Central de Honduras (BCH) podrá utilizar la modificación
de los plazos, así como establecer otros plazos cuando se
trate de la promoción de nuevos productos o de mercado para
exportaciones no tradicionales.- CONSIDERANDO: Que
dicha Secretaría de Estado, por medio del Oficio 016-SDE-
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SG-No.-2025, del 28 de enero de 2025, remitió el informe
en el que señala que conforme a lo dispuesto en la Ley de
Ingreso de Divisas Provenientes de las Exportaciones, todas
las personas naturales o jurídicas dedicadas a la exportación
de bienes deben declarar previamente ante el BCH cada
una de sus operaciones, incluyendo detalles como cantidad,
valor, destino, moneda y fecha estimada de exportación.
Considerando los significativos cambios en el comercio
internacional desde la promulgación de la mencionada ley
en 1994, el plazo actual de 20 días para la repatriación de
divisas genera dificultades a los exportadores, quienes
no pueden cumplir con las exigencias de los compradores
internacionales, especialmente en mercados como Europa
y Asia, donde los largos plazos de pago y las estrictas
regulaciones comerciales generan retrasos en el flujo de
efectivo.- En este sentido, la SDE propone ampliar el plazo
para la repatriación de divisas a 45 días hábiles, lo que
ofrecerá mayor flexibilidad y mejorará la competitividad de
los exportadores, adaptándose a las nuevas dinámicas del
mercado global. Asimismo, recomienda que se realice un
monitoreo continuo de su impacto en la economía nacional.
Este enfoque garantizará que los beneficios competitivos
para los exportadores no afecten la estabilidad de la balanza
comercial del país, permitiendo una adaptación eficiente a
las cambiantes dinámicas del mercado internacional, sin
comprometer la liquidez interna.- CONSIDERANDO:
Que la Administración Aduanera de Honduras, mediante
el Oficio ADUANAS-DE-1102-2024 del 23 de diciembre
de 2024, indicó que, el 2 de julio de 2024, se automatizó el
proceso de regímenes de salida (exportación, reexportación,
exportación temporal), con Declaraciones Únicas
Centroamericanas (DUCA D) y DUCA F que se presentan
en la aduana de Puerto Cortés, siendo el puerto por donde
se realizan el 90% de las exportaciones y reexportaciones
del país, asimismo, manifestó que en el referido proceso se
involucran todas las Instituciones que emiten regulaciones
y permisos no arancelarios, entre ellas, la Declaración
de Exportación, la cual cuenta su tiempo para repatriar
las divisas desde que se emite, sin considerar los tiempos
que conlleva a los obligados tributarios en el registro de la
Declaración hacer las coordinaciones con los transportistas
terrestres que llevan la carga al puerto y con las empresas de
trasporte naviero que transportan las mercancías a su destino
final. De igual forma, continúa indicando la Administración
Aduanera que, la pandemia dejó algunos problemas como
que los buques que vienen a Honduras reducen sus espacios
dando prioridad a otros clientes, lo que dificulta que los
contenedores se embarquen al momento que ingresen en el
Depósito de OPC; por lo que consideran que es oportuno
y necesario ampliar el plazo a cuarenta y cinco (45) días
hábiles para que los exportadores del café puedan repatriar
sus divisas.- CONSIDERANDO: Que la Gerencia,
mediante memorándum OC-303/2025 del diecisiete (17) de
febrero de dos mil veinticinco (2025), con base en opinión
de los departamentos de Operaciones Cambiarias y Jurídico
del Banco, contenida en memorándum OC-301/2025 del
diecisiete (17) de febrero de dos mil veinticinco (2025),
recomienda a este Directorio establecer un nuevo plazo de
hasta cuarenta y cinco (45) días hábiles para el ingreso de
las divisas provenientes de las exportaciones de café.- POR
TANTO: Con fundamento en los artículos 80 y 342 de la
Constitución de la República; 2, 6,16, literal a) y 29 de la
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Ley del Banco Central de Honduras; 1, 8 y 12 de la Ley
de Ingreso de Divisas Provenientes de las Exportaciones;
56 de la Ley de Procedimiento Administrativo; 5 y 6 del
Reglamento a la Ley de Ingreso de Divisas Proveniente de las
Exportaciones y 372 del Reglamento del Código Aduanero
Uniforme Centroamericano (RECAUCA), RESUELVE: 1.
Establecer un nuevo plazo de hasta cuarenta y cinco (45)
días hábiles, para la repatriación de las divisas provenientes
de las exportaciones de café, contados a partir del día de la
autorización de la Declaración de Exportación.- 2. El Banco
Central de Honduras verificará la fecha de salida del medio
de transporte que traslada la mercancía exportada, mediante
la información suministrada por la Administración Aduanera
de Honduras.- 3. Comunicar esta resolución a la Secretaría
de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico y a
la Administración Aduanera de Honduras, para los fines
pertinentes.- 4. Que la Secretaría del Directorio notifique en
legal y debida forma esta resolución al Presidente Ejecutivo
de la Asociación de Exportadores de Café de Honduras
(ADECAFEH), para los efectos legales correspondientes.-
5. La presente resolución entra en vigencia a partir de esta
fecha y deberá publicarse en el Diario Oficial La Gaceta.-
REBECA P. SANTOS, PRESIDENTE.- MIGUEL
DARÍO RAMOS LOBO, VICEPRESIDENTE.- JULIO
CÉSAR ESCOTO BORJAS, DIRECTOR.- GUSTAVO
ADOLFO FONSECA DUBÓN, SECRETARIO DEL
DIRECTORIO».
Y para los fines legales pertinentes, se extiende la presente
Certificación en la ciudad de Tegucigalpa, Municipio del
Distrito Central, a los veintiún días del mes de febrero de
dos mil veinticinco.
Dr. Gustavo Adolfo Fonseca Dubón
Secretario del Directorio
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SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS
DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
A V I S O
El señor, Secretario de Estado en los Despachos de
Trabajo y Seguridad Social, al público en general y para
los efectos de ley, AVISA: Que en fecha diecisiete (17) de
enero del año dos mil veinticinco (2025), la Secretaría de
Estado en los Despachos de Trabajo y Seguridad Social,
reconoció la Personalidad Jurídica del SINDICATO DE
TRABAJADORES/AS DE LA EMPRESA ST. JOHN
APPAREL (SITRASANT JOHN) del domicilio, municipio
de Villanueva, departamento de Cortés, el cual ha quedado
inscrito en el Tomo Nº V, Folio Nº 784 del Libro de Registro
de Organizaciones Sociales.
Tegucigalpa, M.D.C., 19 de enero de 2025
ABG. WILMER JAVIER FERNANDEZ
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
11, 12 y 13 M. 2025
___________
SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS
DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
A V I S O
El señor, Secretario de Estado en los Despachos de Trabajo y
Seguridad Social, al público en general y para los efectos de
ley, AVISA: Que en fecha doce (12) de julio del año dos mil
veinticuatro (2024), la Secretaría de Estado en los Despachos
de Trabajo y Seguridad Social, reconoció la Personalidad
Jurídica del SINDICATO DE TRABAJADORES/
AS DE AGRICULTORES INDEPENDIENTES
COMUNITARIOS DE YORO (SITRAICY), del
domicilio, Comunidad Plan Grande del municipio de Yoro,
departamento de Yoro, el cual ha quedado inscrito en el Tomo
Nº V, Folio Nº 785 del Libro de Registro de Organizaciones
Sociales.
Tegucigalpa, M.D.C., 27 de febrero de 2025
ABG. WILMER JAVIER FERNANDEZ
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
11, 12 y 13 M. 2025
___________
SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS
DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
A V I S O
El señor Secretario de Estado en los Despachos de Trabajo
y Seguridad Social, al público en general y para los efectos
de ley, AVISA: Que en fecha cuatro de febrero del año dos
mil veinticinco la Secretaría de Estado en los Despachos
de Trabajo y Seguridad Social, reconoció la Personalidad
Jurídica del SINDICATO DE TRABAJADORES DE
LA EMPRESA UNIDAD MUNICIPAL DE AGUA Y
SANEAMIENTO (SITRAUMAPS), del domicilio de
Tegucigalpa, el cual ha quedado inscrito en el Tomo Nº
V, Folio Nº 786 del Libro de Registro de Organizaciones
Sociales.
Tegucigalpa, M.D.C., 27 de febrero de 2025
ABG. WILMER JAVIER FERNANDEZ
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
11, 12 y 13 M. 2025
SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS
DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
A V I S O
El señor Secretario de Estado en los Despachos de Trabajo
y Seguridad Social, al público en general y para los efectos
de ley, AVISA: Que en fecha cinco (05) de febrero de dos
mil veinticinco la Secretaría de Estado en los Despachos
de Trabajo y Seguridad Social, reconoció la Personalidad
Jurídica del SINDICATO DE TRABAJADORES DEL
HOSPITAL DE OCCIDENTE (SITRAHOCCI), del
domicilio, de ciudad de Santa Rosa departamento de Copán,
el cual ha quedado inscrito en el Tomo Nº V, Folio Nº 787
del Libro de Registro de Organizaciones Sociales.
Tegucigalpa, M.D.C., 27 de febrero de 2025
ABG. WILMER JAVIER FERNANDEZ
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
11, 12 y 13 M. 2025
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La G aceta
Sección B A v isos L egales
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BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 11 D E MAR Z O D E L 2025 N o . 36,787
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE LETRAS
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
República de Honduras
AVISO
El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso
Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta
jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes,
HACE SABER: Que en fecha veintisiete (27) de enero del dos mil
veintidós (2022), compareció ante este Juzgado el Abogado JOSE
HELIODORO ZAMORA FLORES, en su condición de representante
procesal de la señora FRANCIA NORISCELA NUÑEZ CUADRA,
incoando demanda en materia personal. Con orden de ingreso número
0801-2023-00196, contra el Estado de Honduras, a través de la
AGENCIA DE REGULACIÓN SANITARIA, se interpone demanda
contenciosa administrativa especial en materia de personal para que
se declare la nulidad e ilegalidad del acto administrativo de carácter
particular consistente en el acuerdo de cancelación números 002-2023
de fecha seis (06) de enero del año dos mil veintitrés (2023), por no
ser dictado conforme a derecho por infringir el ordenamiento jurídico
y por contener vicios de nulidad y quebrantamiento de las formalidades
esenciales establecidas en la ley incluso con exceso y desviación de
poder.- Que se reconozca la situación jurídica individualizada y se
adopten las medidas necesarias para el restablecimiento de los derechos,
se ordene a la Agencia de Regulación Sanitaria (ARSA) el reintegro a
un puesto de trabajo de igual o mejor categoría a mi representada y a
título de daños y perjuicios el pago de sueldos dejados de percibir desde
la fecha de cancelación hasta que con sujeción de las normas procesales
quede firme la sentencia.- Más el pago de los beneficios que ocurran
durante el juicio, como el décimo tercero y décimo cuarto mes de salario,
vacaciones, bonificación por concepto de vacaciones, vacaciones no
gozadas y reconocimiento de los incrementos salariales. Condena en
costas.- Habilitación de días y horas inhábiles para efectuar cualquier
actuación letras judicial.- Se acompañan documentos.- Poder.
ABG. KELLY JULISSA FILLUREN IZAGUIRRE
SECRETARIA ADJUNTA
11 M. 2025
_______
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE LETRAS
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
República de Honduras, C.A.
AVISO
La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de lo Contencioso
Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta 50 de la Ley
de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales
correspondientes, HACE SABER: Que en fecha veintiuno (21) de
septiembre del año dos mil veintidós (2022), interpuso demanda ante
este Juzgado la Abogada Norma Patricia Reyes Cruz, Representante
Procesal de los señores Casimira Gómez, Jerson Dino Amador Villeda
y José Ángel Mercado, con orden de ingreso número 0801-2022-01495,
contra la Secretaría de Infraestructura y Transporte, incoando demanda
contenciosa administrativa especial en materia de personal para que
se declare e ilegalidad de actos administrativos de carácter particular
consistentes en los acuerdos números CTL-373-2022, CTL-648-2022 y
CTL-676-2022 de fecha 24 de agosto del año dos mil veintidós (2022)
con efectividad y notificación el día treinta y uno (31) de agosto del
año dos mil veintidós (2022), por no ser dictados conforme a derecho,
por infringir el ordenamiento jurídico y por contener vicios de nulidad
y quebrantamiento de las formalidades esenciales establecidas en
la ley, incluso con exceso y desviación de poder, que se reconozca la
situación jurídica individualizada y se adopten medidas necesarias para
el restablecimiento de los derechos, se ordene a la Secretaría de Estado
en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT) a el reintegro a
los puestos de trabajo de igual o mejor categoría a mis representados y a
título de daños y perjuicios el pago de sueldos dejados de percibir desde
la fecha de cancelación hasta que con sujeción de las normas procesales
quede firme la sentencia.- Más el pago de los beneficios que ocurran
durante el juicio, como el décimo tercero y décimo cuarto mes de salario,
vacaciones, bonificación por concepto de vacaciones, vacaciones no
gozadas, reconocimiento de los incrementos salariales y quinquenios.-
Condena en costas.- Habilitación de días y horas inhábiles para efectuar
cualquier actuación judicial.- Se acompañan documentos.- Poder.
LIC. CINTHIA G. CENTENO
SECRETARIA ADJUNTA
11 M. 2025
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PODER JUDICIAL
JUZGADO DE LETRAS
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
República de Honduras, C.A.
AVISO
La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de lo Contencioso
Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta
jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes,
HACE SABER: Que en fecha veintiuno (21) de septiembre del año dos
mil veintidós (2022), compareció ante este Juzgado la Abogada NORMA
PATRICIA REYES CRUZ, en su condición de representante procesal
de los señores JUAN DE JESÚS LÓPEZ MÉNDEZ y LISBETH
MAGDALENA RÍOS VEGA, interponiendo demanda contencioso
administrativa en procedimiento especial en materia de personal, con
orden de ingreso No. 0801-2022-01496 contra el Estado de Honduras
a través de la AGENCIA DE REGULACIÓN SANITARIA (ARSA).
Contraída a solicitar: "La nulidad e ilegalidad de los actos administrativos
de carácter particular consistentes en los acuerdos de cancelación
números 206-2022 de fecha primero (01) de septiembre del año dos mil
veintidós (2022) y 213-2022 de fecha nueve (09) de septiembre del año
dos mil veintidós (2022), por no ser dictados conforme a derecho, por
infringir el ordenamiento jurídico y por contener vicios de nulidad y
quebrantamiento de las formalidades esenciales establecidas en la ley
incluso con exceso y desviación de poder.- Que se reconozca la situación
jurídica individualizada y se adopten las medidas necesarias para el
restablecimiento de los derechos, se ordene a la Agencia de Regulación
Sanitaria (ARSA) el reintegro a un puesto de trabajo de igual o mejor
categoría a mis representados y a título de daños y perjuicios el pago de
sueldos dejados de percibir desde la fecha de cancelación hasta que con
sujeción de las normas procesales quede firme la sentencia. Más el pago
de los beneficios que ocurran durante el juicio, como el décimo tercero y
décimo cuarto mes de salario, vacaciones, bonificación por concepto de
vacaciones, vacaciones no gozadas y reconocimiento de los incrementos
salariales. - Condena en costas. - Habilitación de días y horas inhábiles
para efectuar cualquier actuación Judicial, Se acompañan documentos.-
Poder".
ESTEFANY GABRIELA MENDOZA GARCÍA
SECRETARIA ADJUNTA
11 M. 2025
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La G aceta
Sección B A v isos L egales
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BANET
CONVOCATORIA
El Consejo de Administración de la Sociedad Mercantil
denominada BANCAJEROS BANET, S.A. de C. V., de
este domicilio, de conformidad a la resolución tomada en
sesión celebrada el día miércoles 26 de febrero de 2025,
CONVOCA a todos sus accionistas a la ASAMBLEA
GENERAL ORDINARIA DE ACCIONISTAS, a celebrarse
en el salón privado del Restaurante Pat's, Mall La Galería,
Tegucigalpa, el día viernes 28 de marzo del año dos mil
veinticinco (2025), a las 2:00 p.m., para tratar asuntos a que
se refiere el artículo 168 del Código de Comercio.
Si no hubiese quórum en la primera convocatoria, la Asamblea
se celebrará en segunda convocatoria, el día siguiente sábado
29 de marzo, en el mismo lugar y a la misma hora indicada,
con los accionistas que concurran.
Tegucigalpa, M.D.C., 27 de febrero de 2025.
CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN
11 M. 2025
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PODER JUDICIAL
JUZGADO DE LETRAS
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
República de Honduras, C.A
AVISO
El infrascrito, Secretario Adjunto del Juzgado de Letras de
lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo
cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción y para los
efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en
fecha veintiuno (21) de enero del año dos mil veinticinco
(2025), compareció ante este Juzgado la Abogada VANNA
STEPHANY VALLADARES CACERES, actuando en su
condición de apoderada legal de la empresa DIALISIS DE
HONDURAS, S. A., incoando demanda con orden de ingreso
0801-2025-00039 vía procedimiento en materia ordinaria
contra el Estado de Honduras a través de la SECRETARÍA
DE SALUD, para que se declare no ser conforme a derecho
y nulo el acto administrativo consistente en Resolución
No 906-2024-SS de fecha tres (03) de septiembre de 2024
y la Resolución 1150-2024-SS de fecha treinta (30) de
octubre del 2024. Que se reconozca la situación jurídica
individualizada lesionada con los actos impugnados y para
su pleno restablecimiento se ordene el pago reclamado en
concepto de servicios prestados, más intereses caudados, con
especial condena en costas a la demanda.- Se acompañan
documentos. Poder.
HAMELIN FANUEL AVILA GARCIA
SECRETARIO, POR LEY
11 M. 2025
________
LA EMPRESA NACIONAL DE ARTES
GRÁFICAS
no es responsable del contenido de
las publicaciones, en todos los casos la
misma es fiel con el original que
recibimos para el propósito
SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS
DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
A V I S O
El señor Secretario de Estado en los Despachos de
Trabajo y Seguridad Social, al público en general y para
los efectos de ley, AVISA: Que en fecha trece (13) de
agosto del año dos mil veinticuatro (2024), la Secretaría
de Estado en los Despachos de Trabajo y Seguridad Social,
reconoció la Personalidad Jurídica del SINDICATO DE
TRABAJADORES/AS COMUNITARIAS DE LA
LAGUNA VERDE DE AZACUALPA (SITRACLAVA),
del domicilio de Comunidad de La Laguna Verde, municipio
de Azacualpa, departamento de Santa Bárbara, el cual ha
quedado inscrito en el Tomo Nº. V, Folio Nº. 783 del Libro
de Registro de Organizaciones Sociales.
Tegucigalpa, M.D.C., 08 de Enero de 2025
ABG. WILMER JAVIER FERNANDEZ
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
10, 11 y 12 M. 2025
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-- 12 of 324 --
La G aceta
Sección B A v isos L egales
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BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 11 D E MAR Z O D E L 2025 N o . 36,787
Número de Solicitud: 2024-1229
Fecha de presentación: 2024-02-21
Fecha de emisión: 28 de agosto de 2024
Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
S olicitante: ESCUELA AGRÍCOLA PANAMERICANA INC.
Domicilio: KM 30, CARRETERA A DANLÍ, VALLE DE YEGUARE, SAN ANTONIO
DE ORIENTE, Honduras.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
SAMMY RAFAEL HANDAL DOBLADO
E.- CLASE INTERNACIONAL (44)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
ZAMORANO
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Asistencia veterinaria; cría de animales; cultivo de
plantas; horticultura; jardinería; servicios de acuicultura, de la clase 44.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA
Registro de la Propiedad Industrial
25 F., 11 y 27 M. 2025
________
Número de Solicitud: 2024-2734
Fecha de presentación: 2024-05-02
Fecha de emisión: 9 de enero de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
S olicitante: INVERSIONES ALIMENTICIAS CLEMENTINA, S. DE R.L.
Domicilio: Barrio Los Andes, 14-15 avenida, 3 calle, San Pedro Sula, departamento de
Cortés, Honduras.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
SANDRA CONSUELO SANDOVAL CHIRINOS
E.- CLASE INTERNACIONAL (43)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
CLEMENTINA
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones: Se protege la grafía especial tal cual se muestra en el ejemplar
de etiqueta.
J.- Para Distinguir y Proteger: Servicio de restauración (alimentación), de la clase
43.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS
Registro de la Propiedad Industrial
25 F., 11 y 27 M. 2025
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE LETRAS
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
AVISO
El infrascrito, Secretario Adjunto del Juzgado de Letras de
lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo
50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para
los efectos legales correspondientes; HACE SABER: Que
en fecha quince (15) de noviembre de dos mil veinticuatro
(2024), compareció a este Juzgado el Abogado ABEL
ANTONIO SEVILLA HERRERA, actuando en su
condición de representante procesal de los señores ANDRÉS
FELIPE DÍAZ ALEMÁN, LAURENCE SAÚL
CENTENO MARTÍNEZ, BRAYAN ALEXANDER
AVILA CABRERA, WENDY DENISSE MÁRQUEZ
NAVARRO, OMAR ROLANDO MATUTE MARTÍNEZ,
JOSSELYN MARIBEL SALGADO RIVERA y
NELSON DAVID LAGOS GARCÍA, interponiendo
demanda en materia de personal con orden de ingreso
0801-2024-00860, contra el Estado de Honduras a través
de la COMISIÓN INTERVENTORA DEL INSTITUTO
DE LA PROPIEDAD. Para que se declare la nulidad de
unos actos administrativos de carácter particular de la
administración pública, consistente en los Acuerdos de
Cancelación No. CI-P-IP-371-2024, CI-P-IP-374-24, CI-P-
IP-375-2024, CI-P-IP-376-2024, CI-P-IP-378-2024, CI-P-
IP-372-2024 y CI-P-IP-377-2024, todos de fecha veintiocho
(28) de octubre del dos mil veinticuatro (2024), emitidos por
el Instituto de la Propiedad. Que se reconozca la situación
jurídica individualizada por el despido ilegal e injustificado
de los ciudadanos ANDRÉS FELIPE DÍAZ ALEMÁN,
LAURENCE SAÚL CENTENO MARTÍNEZ, BRAYAN
ALEXANDER AVILA CABRERA, WENDY DENISSE
MÁRQUEZ NAVARRO, OMAR ROLANDO MATUTE
MARTÍNEZ, JOSSELYN MARIBEL SALGADO
RIVERA y NELSON DAVID LAGOS GARCÍA de
los cargos de jefe del Centro de Orientación y Atención,
oficial de ventanilla y atención al ciudadano del Centro de
Orientación y Atención al ciudadano de Tegucigalpa, auxiliar
de placas, oficial de ventanilla, gestor de replaqueo de la
Dirección General de Registro Vehicular, auxiliar de enlace
de Recursos Humanos en la Unidad de Catastro y Geografía
y jefe del Centro de Orientación y Atención al ciudadano de
la Dirección General de Registro vehicular, respectivamente;
ordenando como medida para pleno restablecimiento de
la situación jurídica, el reintegro en iguales o mejores
condiciones con el consecuente pago de los salarios dejados
de percibir desde la fecha de la cancelación ilegal hasta que
sean reintegrados, junto con las demás indemnizaciones
legales y beneficios que sus cargos adquieran, se acompañan
documentos, costas del juicio, poder.
ABG. JUAN ERNESTO GARCÍA ALVAREZ
SECRETARIO ADJUNTO
11 M. 2025
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La G aceta
Sección B A v isos L egales
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BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 11 D E MAR Z O D E L 2025 N o . 36,787
Marcas de Fábrica
Número de Solicitud: 2024-1582
Fecha de presentación: 2024-03-05
Fecha de emisión: 14 de noviembre de 2024
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
S olicitante: YALE HEALTCARE GROUP INC.
Domicilio: DISTRITO DE PANAMÁ, PROVINCIA DE PANAMÁ, REPÚBLICA
DE PANAMÁ, Panamá.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
NERY YAMILETH CORRALES PINEL
E.- CLASE INTERNACIONAL (5)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Productos farmacéuticos veterinarios, de la
clase 5.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY
Registro de la Propiedad Industrial
24 F., 11 y 26 M. 2025
______
BIODEXAVET-G
Número de Solicitud: 2024-1063
Fecha de presentación: 2024-02-16
Fecha de emisión: 28 de agosto de 2024
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: INVERSIONES FJ MÁS HONDURAS S. DE R.L. DE C.V.
Domicilio: RESIDENCIAL EL ZARZAL, DOS CUADRAS AL SUR DEL RESTAURANTE
RINCÓN DEL TORO, DANLÍ, EL PARAÍSO, CP 13201, Honduras.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
YENY YANERY ANTUNEZ MENDOZA
E.- CLASE INTERNACIONAL (16)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
BLANKITO
G.-
H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación “BLANKITO” así como la
apariencia de su etiqueta; sin dar protección de los demás elementos denominativos
presentes en ella.
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: PAPEL HIGIÉNICO, de la clase 16.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY
Registro de la Propiedad Industrial
24 F., 11 y 26 M. 2025
Número de Solicitud: 2023-5779
Fecha de presentación: 2023-09-11
Fecha de emisión: 22 de enero de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
S olicitante: INDUSTRIAS JKL IMPORT EXPORT SOCIEDAD DE RESPON-
SABILIDAD LIMITADA
Domicilio: Barrio San Blas, frente a la Iglesia Católica, Comayagua, Honduras.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
MERCEDES DANIBET RUIZ SALGADO
E.- CLASE INTERNACIONAL (30)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
LUNNA
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Gelatinas (Confitería) sorbetes, chocolates, espaguetis,
de la clase 30.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
FIDEL ANTONIO MEDINA CASTRO
Registro de la Propiedad Industrial
24 F., 11 y 26 M. 2025
______
Número de Solicitud: 2022-3534
Fecha de presentación: 2022-06-20
Fecha de emisión: 24 de abril de 2023
Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
S olicitante: DESARROLLOS CULINARIOS SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL
VARIABLE.
Domicilio: SAN PEDRO SULA, CORTÉS, Honduras.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
MARÍA ISABEL COTO AGUILAR
E.- CLASE INTERNACIONAL (43)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
MON AMI
G.-
H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto, sin dar
exclusividad de las palabras por separado. No se protege la leyenda “BISTRO BAR”
presente en la etiqueta. Se considera a la marca como signo tipo denominativo.
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de restauración (alimentación) como ser
comida italiana, americana, mexicana, mediterránea, de la clase 43.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS
Registro de la Propiedad Industrial
24 F., 11 y 26 M. 2025
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La G aceta
Sección B A v isos L egales
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BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 11 D E MAR Z O D E L 2025 N o . 36,787
Número de Solicitud: 2024-3203
Fecha de presentación: 2024-05-16
Fecha de emisión: 23 de septiembre de 2024
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: RAINBOW AGROSCIENCES (GUATEMALA), SOCIEDAD
ANÓNIMA.
Domicilio: 2a. calle 9-54 Sector A-1, zona 8 de Mixco, Int. Casa 5, Condominio
Villa Colonial, Int. Residenciales Las Orquídeas, San Cristóbal, Mixco,
departamento de Guatemala, Guatemala.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
JOSE ROBERTO TIJERINO INESTROZA
E.- CLASE INTERNACIONAL (1)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Bioestimulantes para las plantas; preparaciones
biológicas que no sean para uso médico ni veterinario; fertilizantes; preparaciones
para regular el crecimiento de las plantas, de la clase 1.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY
Registro de la Propiedad Industrial
7, 24 F. y 11 M. 2025 ____________
Searole
Número de Solicitud: 2024-3204
Fecha de presentación: 2024-05-16
Fecha de emisión: 23 de septiembre de 2024
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: RAINBOW AGROSCIENCES (GUATEMALA), SOCIEDAD
ANÓNIMA.
Domicilio: 2a. calle 9-54 Sector A-1, zona 8 de Mixco, Int. Casa 5, Condominio
Villa Colonial, Int. Residenciales Las Orquídeas, San Cristóbal, Mixco,
departamento de Guatemala, Guatemala.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
JOSE ROBERTO TIJERINO INESTROZA
E.- CLASE INTERNACIONAL (1)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Bioestimulantes para las plantas; preparaciones
biológicas que no sean para uso médico ni veterinario; fertilizantes; preparaciones
para regular el crecimiento de las plantas, de la clase 1.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO
Registro de la Propiedad Industrial
7, 24 F. y 11 M. 2025
Searent
Número de Solicitud: 2023-7399
Fecha de presentación: 2023-11-22
Fecha de emisión: 5 de noviembre de 2024
Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
Solicitante: BANCO FINANCERA COMERCIAL HONDUREÑA, S.A.
(BANCO FICOHSA)
Domicilio: Colonia Las Colinas, Boulevard Francia, en el edificio Plaza Victoria,
quinto nivel, Tegucigalpa, Honduras.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
JOSE ROBERTO TIJERINO INESTROZA
E.- CLASE INTERNACIONAL (36)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios bancarios; servicios bancarios en
línea; servicios bancarios en línea prestados en entornos virtuales; transferencia
electrónica de fondos; transferencia electrónica de fondos mediante la tecnología
de cadena de bloques; servicios de banca móvil; procesamiento de pagos por
tarjeta de débito y crédito con y sin contacto, de la clase 36.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS
Registro de la Propiedad Industrial
7, 24 F. y 11 M. 2025 ____________
FICOPAY
Número de Solicitud: 2024-1308
Fecha de presentación: 2024-02-23
Fecha de emisión: 16 de octubre de 2024
Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
Solicitante: DESARROLLO TURÍSTICO BAHÍA DE TELA, S.A. DE C.V.
Domicilio: Aldea Tornabé, Desarrollo Turístico Bahía de Tela, departamento de
Tela, Honduras.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
JOSE ROBERTO TIJERINO INESTROZA
E.- CLASE INTERNACIONAL (36)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G.-
H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación únicamente en su
conjunto sin darle exclusividad sobre las palabras “BEACH AND GOLF
RESORT”.
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de administradores de propiedades,
a saber, servicios de alquiler, tasación de bienes inmuebles o financiación, de la
clase 36 .
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS
Registro de la Propiedad Industrial
7, 24 F. y 11 M. 2025
INDURA BEACH AND GOLF
RESORT
-- 15 of 324 --
La G aceta
Sección B A v isos L egales
R
E
P
Ú
BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 11 D E MAR Z O D E L 2025 N o . 36,787
Número de Solicitud: 2022-6247
Fecha de presentación: 2022-10-21
Fecha de emisión: 2 de febrero de 2024
Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
Solicitante: MAXIAGRO, SOCIEDAD ANÓNIMA.
Domicilio: Primera avenida 3-05 zona 9, Ciudad de Guatemala, departamento de
Guatemala, Guatemala.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
JOSE ROBERTO TIJERINO INESTROZA
E.- CLASE INTERNACIONAL (44)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
MAXIAGRO
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones: Se reivindican de los colores contenidos en el diseño.
J.- Para Distinguir y Proteger: Alquiler de material para explotaciones agrícolas; alquiler
de equipos agrícolas; pulverización aérea o terrestre de fertilizante y otros productos
químicos para uso agrícola; exterminación de animales dañinos para la agricultura, la
acuicultura, la horticultura y la silvicultura; eliminación de malas hierbas; servicios de
control de plagas para la agricultura, la acuicultura, la horticultura y la silvicultura, de la
clase 44.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88
de la Ley de Propiedad Industrial.
FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS
Registro de la Propiedad Industrial
7, 24 F. y 11 M. 2025 ____________
Número de Solicitud: 2024-3194
Fecha de presentación: 2024-05-16
Fecha de emisión: 20 de septiembre de 2024
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: RAINBOW AGROSCIENCES (GUATEMALA),
SOCIEDAD ANÓNIMA.
Domicilio: 2a. calle 9-54 Sector A-1, zona 8 de Mixco, Int. Casa 5,
Condominio Villa Colonial, Int. Residenciales Las Orquídeas, San
Cristóbal, Mixco, departamento de Guatemala, Guatemala.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
JOSE ROBERTO TIJERINO INESTROZA
E.- CLASE INTERNACIONAL (1)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Bioestimulantes para las plantas;
preparaciones biológicas que no sean para uso médico ni veterinario;
fertilizantes; preparaciones para regular el crecimiento de las plantas, de
la clase 1.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley
correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO
Registro de la Propiedad Industrial
7, 24 F. y 11 M. 2025
Fostank
Número de Solicitud: 2024-3195
Fecha de presentación: 2024-05-16
Fecha de emisión: 20 de septiembre de 2024
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: RAINBOW AGROSCIENCES (GUATEMALA),
SOCIEDAD ANÓNIMA.
Domicilio: 2a. calle 9-54 Sector A-1, zona 8 de Mixco, Int. Casa 5,
Condominio Villa Colonial, Int. Residenciales Las Orquídeas, San
Cristóbal, Mixco, departamento de Guatemala, Guatemala.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
JOSE ROBERTO TIJERINO INESTROZA
E.- CLASE INTERNACIONAL (1)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Bioestimulantes para las plantas;
preparaciones biológicas que no sean para uso médico ni veterinario;
fertilizantes; preparaciones para regular el crecimiento de las plantas, de
la clase 1.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley
correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO
Registro de la Propiedad Industrial
7, 24 F. y 11 M. 2025 ____________
Frigat
Número de Solicitud: 2024-3192
Fecha de presentación: 2024-05-16
Fecha de emisión: 20 de septiembre de 2024
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: RAINBOW AGROSCIENCES (GUATEMALA),
SOCIEDAD ANÓNIMA.
Domicilio: 2a. calle 9-54 Sector A-1, zona 8 de Mixco, Int. Casa 5,
Condominio Villa Colonial, Int. Residenciales Las Orquídeas, San
Cristóbal, Mixco, departamento de Guatemala, Guatemala.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
JOSE ROBERTO TIJERINO INESTROZA
E.- CLASE INTERNACIONAL (1)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Bioestimulantes para las plantas;
preparaciones biológicas que no sean para uso médico ni veterinario;
fertilizantes; preparaciones para regular el crecimiento de las plantas, de
la clase 1.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley
correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY
Registro de la Propiedad Industrial
7, 24 F. y 11 M. 2025
Jardo
-- 16 of 324 --
La G aceta
Sección B A v isos L egales
R
E
P
Ú
BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 11 D E MAR Z O D E L 2025 N o . 36,787
Número de Solicitud: 2023-6358
Fecha de presentación: 2023-10-09
Fecha de emisión: 6 de diciembre de 2024
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: PHARMA VITAL, S.A.
Domicilio: Punta Pacífica, Torres de las Américas, piso 8, Oficina 801, Ciudad
de Panamá, Panamá.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
KIMBERLIN XIOMARA RAMOS
E.- CLASE INTERNACIONAL (5)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Siax
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Producto farmacéutico para el tratamiento de
trastornos neuromusculares y condiciones estética, tal como, Toxina Botulínica
tipo A, de la clase 5.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS
Registro de la Propiedad Industrial
24 F., 11 y 26 M. 2025 ____________
Número de Solicitud: 2023-6356
Fecha de presentación: 2023-10-09
Fecha de emisión: 30 de mayo de 2024
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: PHARMA VITAL, S.A.
Domicilio: Punta Pacífica, Torres de las Américas, piso 8, Oficina 801, Ciudad
de Panamá, Panamá.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
Moisés Alexander Arteaga
E.- CLASE INTERNACIONAL (3)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
SeduSkin
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Preparaciones para blanquear y otras
sustancias para la colada; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar
(preparaciones abrasivas); jabones; perfumería; aceites esenciales; cosméticos;
lociones para el cabello; dentífrico, de la clase 3.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
MARIA LIDIA PAZ SALAS
Registro de la Propiedad Industrial
24 F., 11 y 26 M. 2025
Número de Solicitud: 2024-207
Fecha de presentación: 2024-01-12
Fecha de emisión: 16 de diciembre de 2024
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: TECHNOFILMS LIMITADA
Domicilio: Carretera al Pacífico, Km. 32 Bodega A, Parque Industrial Flor de Campo,
Municipio de Amatitlan, departamento de Guatemala, Guatemala
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
KIMBERLIN XIOMARA RAMOS ROMERO
E.- CLASE INTERNACIONAL (16)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
PLASTILENE
G.-
H.- Reservas/Limitaciones: No se otorga protección de los demás elementos
denominativos incorporados en la etiqueta.
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Papel y cartón, tales como; blocs de papel, bolsas y papel
de envolver, bolsas y artículos para empaquetar, envasar y almacenar de papel, cartón y
materias plásticas, cajas de cartón; productos de imprenta, como artículos impresos de
papelería; material de encuadernación, aparatos y máquinas de encuadernar [material de
oficina], máquinas de encuadernar para oficinas, artículos de oficina, como adhesivos
para oficina, pegamento para oficina, grapas de oficina/clips de oficina; material de dibujo
y material para artistas, como pinceles, material de dibujo para pizarras; materiales de
instrucción; documentos impresos para fines de instrucción, manuales destinados a la
instrucción; bolsas de materias plásticas para embalar y empaquetar, como; bolsas de papel
para embalar, cajas de cartón para embalar; impresiones; impresiones de artes gráficas, de
la clase 16.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88
de la Ley de Propiedad Industrial.
MARIA LIDIA PAZ SALAS
Registro de la Propiedad Industrial
24 F., 11 y 26 M. 2025
____________
Número de Solicitud: 2023-4564
Fecha de presentación: 2023-07-18
Fecha de emisión: 25 de septiembre de 2024
Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
Solicitante: PRESTONESTO S.A.
Domicilio: Ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, Tegucigalpa,
CP 11101, Honduras
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
KIMBERLIN XIOMARA RAMOS
E.- CLASE INTERNACIONAL (36)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
PRESTONESTO
G.-
H.- Reservas/Limitaciones: Se protege en su conjunto la denominación
“PRESTONESTO” y su apariencia en la etiqueta.
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Realización de transacciones financieras en
línea; concesión de créditos; asesoramiento relativo al crédito; consultoría en
materia de ayudas financieras para la educación, de la clase 36.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO
Registro de la Propiedad Industrial
24 F., 11 y 26 M. 2025
-- 17 of 324 --
La G aceta
Sección B A v isos L egales
R
E
P
Ú
BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 11 D E MAR Z O D E L 2025 N o . 36,787
Número de Solicitud: 2024-1493
Fecha de presentación: 2024-03-01
Fecha de emisión: 24 de septiembre de 2024
Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
Solicitante: Conferencia Evangélica de las Asambleas de Dios en Honduras.
Domicilio: Residencial Palma Real, calle principal, lote 36, bloque C, Honduras.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
KELIN PAOLA PAVON PAZ
E.- CLASE INTERNACIONAL (45)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Iglesia Aposento Alto
G.-
H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación “Aposento Alto” y la apariencia
de su etiqueta, sin dar protección de los elementos denominativos presentes en ella.
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios personales y sociales prestados por terceros
destinados a satisfacer necesidades individuales; enseñanza bíblica; propagar y fomentar el
Evangelio; promover una base de fe; establecer y mantener departamentos e instituciones
que sean necesarias para la propagación del Evangelio, de la clase 45.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88
de la Ley de Propiedad Industrial.
CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY
Registro de la Propiedad Industrial
24 F., 11 y 26 M. 2025 ____________
Número de Solicitud: 2024-1763
Fecha de presentación: 2024-03-14
Fecha de emisión: 24 de septiembre de 2024
Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
Solicitante: Asociación Aposento Alto (ASAPAL)
Domicilio: Colonia Miraflores Sur, 91746, boulevard Kuwait, frente a Cemcol,
Honduras.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
KELIN PAOLA PAVON PAZ
E.- CLASE INTERNACIONAL (45)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
ASAPAL
G.-
H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación “ASAPAL” y la
apariencia de la etiqueta los demás elementos que aparacen en la misma no se
protegen.
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios personales y sociales prestados por
terceros destinados a satisfacer necesidades individuales, realizar actividades
encaminadas a buscar el bienestar de los sectores vulnerables, de la clase 45.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY
Registro de la Propiedad Industrial
24 F., 11 y 26 M. 2025
Número de Solicitud: 2023-6198
Fecha de presentación: 2023-09-26
Fecha de emisión: 9 de mayo de 2024
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: LABORATORIOS PMB PHARMA S.A. DE C.V.
Domicilio: Aldea Las Casitas, contiguo a Residencial Los Hidalgos,
Anillo Periférico, frente a plantel de la Toyota, Comayagüela, M.D.C.,
Honduras.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
BLANCA CECILIA SALAZAR MEJIA
E.- CLASE INTERNACIONAL (5)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G.-
H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto
sin otorgar exclusividad de los términos por separado.
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Medicamento farmacéutico para la
insuficiencia venosa crónica, de la clase 5.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley
correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS
Registro de la Propiedad Industrial
24 F., 11 y 26 M. 2025 ____________
DOVEC-500
Número de Solicitud: 2023-5524
Fecha de presentación: 2023-08-29
Fecha de emisión: 22 de noviembre de 2024
Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
Solicitante: INVERSIONES DIAZ & BALTODANO, SOCIEDAD DE RESPONSA-
BILIDAD LIMITADA.
Domicilio: Colonia Los Profesionales, Torres Metrópolis, 2do piso, cubículo #3, en
Tegucigalpa, Francisco Morazán, CP 11101, Honduras.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
ANGIE RAQUEL VELASQUEZ VELASQUEZ
E.- CLASE INTERNACIONAL (43)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
FRITEANDO 2GO
G.-
H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la marca en su conjunto sin dar exclusividad de
uso sobre “2GO”.
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de restaurante y bar, elaboración de alimentos,
servicios a domicilio y servicios para eventos sociales, de la clase 43.
.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88
de la Ley de Propiedad Industrial.
JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO
Registro de la Propiedad Industrial
24 F., 11 y 26 M. 2025
-- 18 of 324 --
La G aceta
Sección B A v isos L egales
R
E
P
Ú
BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 11 D E MAR Z O D E L 2025 N o . 36,787
Número de Solicitud: 2024-1459
Fecha de presentación: 2024-02-29
Fecha de emisión: 27 de agosto de 2024
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
S olicitante: ALIBABA INNOVATION PRIVATE LIMITED
Domicilio: 51 Bras Basah Road, #03-06 Lazada One, Singapore 189554,
Singapur.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
JOSE ROBERTO TIJERINO INESTROZA
E.- CLASE INTERNACIONAL (9)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
ALIBABA
G.-
H.- Reservas/Limitaciones: Se considera de tipo de signo
denominativo.
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Gafas inteligentes, relojes
inteligentes, claves criptográficas descargables para recibir gastar
criptoactivos, software descargable para la gestión de transacciones
con criptoactivos mediante la tecnología de cadena de bloques,
servicios de venta minorista en relación con archivos de imágenes
digitales descargables autenticados por tókenes no fungibles
[TNF], archivos de audio digitales autenticados por tókenes no
fungibles [TNF], elementos gráficos descargables autenticados
por tókenes no fungibles [TNF], calculadoras, aparatos de
procesamiento de datos, memorias de ordenador, ordenadores,
programas informáticos grabados, discos magnéticos, programas de
sistemas operativos informáticos grabados, dispositivos periféricos
utilizados con ordenadores, software [programas grabados],
interfaces [informática], microprocesadores, procesadores
[unidades centrales de proceso], tarjetas de circuitos integrados,
ordenadores portátiles, cartuchos de videojuegos, publicaciones
electrónicas descargables, programas informáticos descargables,
software de juegos de ordenador grabados, archivos de música
descargables, archivos de imagen descargables, aplicaciones,
informáticas descargables, tarjetas de memoria para máquinas
de videojuegos, hardware fichas de seguridad [dispositivos de
cifrado], plataformas de software, grabado o descargable, robots
de telepresencia, software descargable de juegos informáticos,
monederos electrónicos descargables, conjuntos de datos, grabados
o descargables, robots humanoides programables por el usuario,
no configurados, terminales electrónicos dispensadores de tickets,
cajas registradoras, cronógrafos [aparatos para registrar el tiempo],
aparatos e instrumentos de pesaje, medidores, linternas de señales,
radios, aparatos de intercomunicación, aparatos telefónicos,
aparatos de navegación para vehículos [ ordenadores de a bordo],
aparatos de GPS [sistema mundial de determinación de la posición],
teléfonos inteligentes [smartphones], teléfonos celulares, aparatos
de transmisión de sonido, aparatos de grabación de sonido,
grabadoras de vídeo, cascos auriculares, reproductores multimedia
portátiles, cascos de realidad virtual, robots de vigilancia para la
seguridad, altavoces inteligentes, robots humanoides con funciones
de comunicación y aprendizaje para asistir y entretener a personas,
cámaras fotográficas, proyectores de vídeo, contadores, aparatos
de medición, aparatos e instrumentos geodésicos, aparatos de
enseñanza, robots humanoides con inteligencia artificial para ser
utilizados en la investigación científica, robots de laboratorio,
aparatos e instrumentos ópticos, telescopios, cables eléctricos,
circuitos integrados, semiconductores, chips [circuitos integrados],
chips semiconductores de memoria, chips de ordenadores y
procesadores [unidades centrales de proceso] risc-v (conjunto de
instrucciones reducidas), fibras ópticas [filamentos conductores
de ondas luminosas], transistores [electrónica], pantallas de vídeo,
tarjetas de circuitos impresos, aparatos de extinción de incendios,
aparatos e instalaciones para generar rayos x que no sean para uso
médico, ropa de protección contra los accidentes, las radiaciones y
el fuego, aparatos y equipos de salvamento, máscaras de protección
que no sean para uso médico, alarmas acústicas, instalaciones
eléctricas antirrobo, cerraduras biométricas, gafas, gafas de sol,
acumuladores eléctricos para vehículos, cargadores de pilas y
baterías, pilas eléctricas, cargadores portátiles, dibujos animados,
diapositivas, robots humanoides con inteligencia artificial para
preparar bebidas, de la clase 9.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley
correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
MARIA LIDIA PAZ SALAS
Registro de la Propiedad Industrial
7, 24 F. y 11 M. 2025
_______
Número de Solicitud: 2024-3196
Fecha de presentación: 2024-05-16
Fecha de emisión: 20 de septiembre de 2024
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: RAINBOW AGROSCIENCES (GUATEMALA). SOCIEDAD
ANÓNIMA.
Domicilio: 2a. calle 9-54 Sector A-1, zona 8 de Mixco, Int. Casa 5,
Condominio Villa Colonial, Int. Residenciales Las Orquídeas, San
Cristóbal, Mixco, Departamento de Guatemala, Guatemala.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
JOSE ROBERTO TIJERINO INESTROZA
E.- CLASE INTERNACIONAL (1)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Poly React
G.-
H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su
conjunto, sin dar exclusividad de uso de forma separada.
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Bioestimulantes para las plantas;
preparaciones biológicas que no sean para uso médico ni veterinario;
fertilizantes; preparaciones para regular el crecimiento de las
plantas, de la clase 1.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley
correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
MARIA LIDIA PAZ SALAS
Registro de la Propiedad Industrial
7, 24 F. y 11 M. 2025
-- 19 of 324 --
La G aceta
Sección B A v isos L egales
R
E
P
Ú
BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 11 D E MAR Z O D E L 2025 N o . 36,787
Número de Solicitud: 2023-4718
Fecha de presentación: 2023-07-25
Fecha de emisión: 14 de octubre de 2024
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
S olicitante: ARGOS HONDURAS S.A. DE C.V.
Domicilio: 6to. nivel, Edificio 777, Col. Lomas del Guijarro Sur, Blvd. San Juan
Bosco, Tegucigalpa, M.D.C., Honduras.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
FERNANDO ALBERTO GODOY
E.- CLASE INTERNACIONAL (19)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
ECOAMIGABLE
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Cemento; cemento Portland; mezclas de
cemento; cemento Portland de escorias de altos hornos, de la clase 19.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
Abogado FIDEL ANTONIO MEDINA CASTRO
Registrador Legal
24 F., 11 y 26 M. 2025
_______
Número de Solicitud: 2022-6473
Fecha de presentación: 2022-11-03
Fecha de emisión: 28 de noviembre de 2024
Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL
A.- TITULAR
S olicitante: BOLSA CENTROAMERICANA DE VALORES S.A.
Domicilio: Tegucigalpa, Honduras.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
ALI DIDIER FAUSTINO ORDOÑEZ
E.- CLASE INTERNACIONAL (50)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
CENTRAL HONDUREÑA DE
VALORES
G.-
H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la marca “CENTRAL HONDUREÑA
DE VALORES” en su conjunto, sin dar exclusividad a las palabras por separado.
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Establecimiento comercial que tiene
como finalidad los servicios de custodia, compensación, liquidación y
administración de valores, de la clase 50.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY
Registro de la Propiedad Industrial
24 F., 11 y 26 M. 2025
Número de Solicitud: 2024-1425
Fecha de presentación: 2024-02-28
Fecha de emisión: 25 de septiembre de 2024
Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
S olicitante: TOTAL LEASING FINCO SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD
LIMITADA
Domicilio: San José, Santa Ana, Pozos, 150 metros del Hotel Holiday Inn
Lindora, en Plaza Urban, segundo piso, oficina 203, Costa Rica.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Figurativa
D.- APODERADO LEGAL
FERNANDO ALBERTO GODOY
E.- CLASE INTERNACIONAL (36)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de leasing (arrendamiento
financiero) servicios financieros, monetarios y bancarios; servicios de
seguros; negocios inmobiliarios, de la clase 36.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO
Registro de la Propiedad Industrial
24 F., 11 y 26 M. 2025
_______
Número de Solicitud: 2024-2711
Fecha de presentación: 2024-04-30
Fecha de emisión: 16 de diciembre de 2024
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
S olicitante: COLOMBIANA DE COMERCIO S.A.
Domicilio: CR43E 8 71 B El Poblado, Colombia.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
FERNANDO ALBERTO GODOY
E.- CLASE INTERNACIONAL (12)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
NKD
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Motocicletas; motocicletas ligeras:
maletero, para motocicletas; ruedas para motocicletas; neumáticos para
motocicletas, de la clase 12.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA
Registro de la Propiedad Industrial
24 F., 11 y 26 M. 2025
-- 20 of 324 --
La G aceta
Sección B A v isos L egales
R
E
P
Ú
BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 11 D E MAR Z O D E L 2025 N o . 36,787
Número de Solicitud: 2024-6423
Fecha de presentación: 2024-10-07
Fecha de emisión: 8 de enero de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
S olicitante: AGROINDUSTRIAS Y TRANSPORTES MEPAZ
Domicilio: Barrio Villa Guadalupe, San José de Colinas, Santa Bárbara,
Honduras, Honduras.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
FRANCIS RODOLFO PARRALES ORDOÑEZ
E.- CLASE INTERNACIONAL (30)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G A
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones: Se reivindican los colores café y blanco tal como
aparece en la viñeta.
J.- Para Distinguir y Proteger: Café molido, café preparado, café, té,
cacao y sucedáneos de los mismos, café tostado en polvo, en grano, de la
clase 30.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY
Registro de la Propiedad Industrial
24 F., 11 y 26 M. 2025
_______
Número de Solicitud: 2024-6511
Fecha de presentación: 2024-10-09
Fecha de emisión: 8 de enero de 2025
Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA
A.- TITULAR
S olicitante: AGROINDUSTRIAS Y TRANSPORTES MEPAZ
Domicilio: Barrio Villaguadalupe, San José de Colinas, Santa Bárbara, Honduras,
Honduras.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
FRANCIS RODOLFO PARRALES ORDOÑEZ
E.- CLASE INTERNACIONAL (30)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
AROMAS QUE INSPIRAN,
SABORES QUE ENAMORAN
G.-
H.- Reservas/Limitaciones: Esta señal de propaganda va ligada a la
solicitud número 2024-6423.
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Café molido, café preparado, café, té,
cacao y sucedáneos de los mismos, café, tostado en polvo, en grano, de la
clase 30.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA
Registro de la Propiedad Industrial
24 F., 11 y 26 M. 2025
Número de Solicitud: 2024-1949
Fecha de presentación: 2024-03-21
Fecha de emisión: 17 de diciembre de 2024
Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
S olicitante: LABORATORIO BUESO ARIAS, S.A. DE C.V.
Domicilio: Barrio Guamilito, Nor Oeste, 11 avenida 3 Calle NO. 21102 San
Pedro Sula, Honduras.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Figurativa
D.- APODERADO LEGAL
FRANCIS RODOLFO PARRALES ORDOÑEZ
E.- CLASE INTERNACIONAL (44)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G.-
H.- Reservas/Limitaciones: Se protege el signo figurativo tal como fue
presentado la etiqueta, no se da protección a los elementos denominativos
que pudiera contener la etiqueta.
I.- Reivindicaciones: Se reivindican los colores, verde, negro, blanco, tal
como aparece en la etiqueta. Sin dar reivindicación a los colores de los
elementos denominativos presentes en la etiqueta
J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de análisis médicos relacionados
con el tratamiento de personas, de la clase 44.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS
Registro de la Propiedad Industrial
24 F., 11 y 26 M. 2025
_______
Número de Solicitud: 2020-24473
Fecha de presentación: 2020-12-08
Fecha de emisión: 26 de noviembre de 2024
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
S olicitante: ARANCIA FOOD PROCESSING S. DE R.L.
Domicilio: TEGUCIGALPA, M.D.C., Honduras.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
FRANCIS RODOLFO PARRALES ORDOÑEZ
E.- CLASE INTERNACIONAL (32)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
X1
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Aguas minerales, gaseosas y bebidas
energizantes, de la clase 32.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY
Registro de la Propiedad Industrial
24 F., 11 y 26 M. 2025
-- 21 of 324 --
La G aceta
Sección B A v isos L egales
R
E
P
Ú
BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 11 D E MAR Z O D E L 2025 N o . 36,787
Número de Solicitud: 2023-1698
Fecha de presentación: 2023-03-21
Fecha de emisión: 17 de enero de 2024
Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
S olicitante: Coca-Cola FEMSA, S.A.B. de C.V.
Domicilio: Mario Pani 100, Colonia Santa Fe Cuajimalpa, Cuajimalpa de Morelos, C.P.
05348, Ciudad de México, México.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
RODRIGO JOSE CANO BONILLA
E.- CLASE INTERNACIONAL (42)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
JuntosPlus
G.-
H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación “JuntosPlus”, los demás
elementos denominativos que aparecen en la denominación no se protegen.
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Acceso a software en línea no descargable para su
uso en la gestión de cadenas de suministro; servicios de aplicaciones informáticas:
facilitación de acceso temporal a aplicaciones de software no descargables a través
de un sitio web; servicios para proporcionar un sistema en línea electrónico seguro
con tecnología que permite al usuario programar el embalaje y entrega de un artículo;
provisión de hardware como servicio [HaaS]; servicios de apoyo en línea (online)
para usuarios de programas informáticos, plataforma como servicio (Paass) para
manejo de programa de lealtad, plataforma de automatización de la fuerza de ventas
[plataforma como servicio (PaaS)], plataforma de comercio por internet a través
de canales de mercado (marketplace), bot conversacional, portal y aplicaciones
(apps) móviles [plataforma como como servicio (PaaS)]; software como servicio
(SaaS) para proveedores especializados en conocer y entender el comportamiento
de los clientes dentro de las plataformas de comercio en internet o para el uso de
plataformas o herramienta informáticas de comercio electrónico; contacto por página
web, contacto por aplicativo móvil, contacto por bot conversacional, contacto por
línea telefónica, contacto por mensajes de texto, contacto por asesor físico en tienda,
contacto por chats, contacto por videoconferencia, contacto por redes sociales,
entre otros puntos de contacto como los canales digitales de telecomunicación;
planeación e implementación de proyectos de gestión y soluciones para aplicaciones
informáticas; soluciones informáticas [software como servicio (SaaS) para brindar
soluciones de software para usuarios, clientes o proveedores], de la clase 42.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA
Registro de la Propiedad Industrial
24 F., 11 y 26 M. 2025
_______
Número de Solicitud: 2023-1681
Fecha de presentación: 2023-03-21
Fecha de emisión: 17 de enero de 2024
Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
S olicitante: Coca-Cola FEMSA, S.A.B. de C.V.
Domicilio: Mario Pani 100, Colonia Santa Fe Cuajimalpa, Cuajimalpa de Morelos, C.P.
05348, Ciudad de México, México.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
RODRIGO JOSE CANO BONILLA
E.- CLASE INTERNACIONAL (42)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Juntos+
G.-
H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación “Juntos+”, los demás
elementos denominativos que aparecen en la denominación no se protegen.
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Acceso a software en línea no descargable para su
uso en la gestión de cadenas de suministro; servicios de aplicaciones informáticas;
facilitación de acceso temporal a aplicaciones de software no descargables a través
de un sitio web; servicios para proporcionar un sistema en línea electrónico seguro
con tecnología que permite al usuario programar el embalaje y entrega de un artículo;
provisión de hardware como servicio [HaaS]; servicios de apoyo en línea (online)
para usuarios de programas informáticos, plataforma como servicio (Paass) para
manejo de programa de lealtad, plataforma de automatización de la fuerza de ventas
[plataforma como servicio (PaaS)], plataforma de comercio por internet a través
de canales de mercado (marketplace), bot conversacional, portal y aplicaciones
(apps) móviles [plataforma como como servicio (PaaS)]; software como servicio
(SaaS) para proveedores especializados en conocer y entender el comportamiento
de los clientes dentro de las plataformas de comercio en internet o para el uso de
plataformas o herramienta informáticas de comercio electrónico; contacto por página
web, contacto por aplicativo móvil, contacto por bot conversacional, contacto por
línea telefónica, contacto por mensajes de texto, contacto por asesor físico en tienda,
contacto por chats, contacto por videoconferencia, contacto por redes sociales,
entre otros puntos de contacto como los canales digitales de telecomunicación;
planeación e implementación de proyectos de gestión y soluciones para aplicaciones
informáticas: soluciones informáticas [software como servicio (SaaS) para brindar
soluciones de software para usuarios, clientes o proveedores], de la clase 42.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA
Registro de la Propiedad Industrial
24 F., 11 y 26 M. 2025
_______
Número de Solicitud: 2023-1685
Fecha de presentación: 2023-03-21
Fecha de emisión: 17 de enero de 2024
Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
S olicitante: Coca-Cola FEMSA, S.A.B. de C.V.
Domicilio: Mario Pani 100, Colonia Santa Fe Cuajimalpa, Cuajimalpa de Morelos, C.P.
05348, Ciudad de México, México.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
RODRIGO JOSE CANO BONILLA
E.- CLASE INTERNACIONAL (36)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Juntos+
G.-
H.- Reservas/Limitaciones: Se protege en su forma conjunta, tal como es presentada
en la etiqueta, sin dar exclusividad de uso del signo “+”.
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Gestión financiera de cuentas de efectivo;
información financiera facilitada por medios electrónicos; servicios financieros
prestados por medios electrónicos; servicios de transferencia monetaria por medios
electrónicos; suministro de información financiera por medios electrónicos;
servicios de apertura de cuenta financiera a través de medios electrónicos [servicios
financieros]; servicios bancarios y financieros para retiro de efectivo; servicios de
apertura de cuenta bancaria a través de medios electrónicos [servicios bancarios];
servicios de apertura de cuenta financiera [servicios financieros]; procesamiento de
pago por tarjetas de crédito; servicios de pago con tarjetas de crédito; asesoramiento
de créditos; financiación de créditos a plazos; facilitación de créditos a través de
planes de cuotas; concesión de créditos; seguros; consultoría en materia de seguros;
asesoramiento financiero y asesoramiento en materia de seguros; administración
de planes de seguros; servicios de depósito de dinero; transferencia electrónica de
dinero; servicios de transferencia de dinero, servicios de procesamiento de pagos
por tarjeta de débito, financiamiento, pagos de impuestos, pago de seguros, pago a
instituciones educativas, pagos y abonos de saldo para telefonía fija y móvil (tiempo
aire), pago de servicios de streaming, pago de servicios de hogar (agua, luz, gas y
otros servicios domésticos), servicios de pago; servicios de pago con dispositivos
físicos o terminales de punto de venta (TPV), a través de plataformas informáticas,
aplicaciones de software o en línea y con tarjeta digital, a través de programas de
recompensas, originadas de la compra de productos o servicios; agencias para cobrar
pagos de servicios; agencias para cobro de servicios; financiación de crédito a plazos;
procesamiento de pagos por tarjeta de crédito; administración de cuentas de ahorro;
operaciones financieras; operaciones monetarias; servicios financieros, monetarios
y bancarios; servicios de transferencia de activos virtuales por medios electrónicos,
de la clase 36.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO
Registro de la Propiedad Industrial
24 F., 11 y 26 M. 2025
-- 22 of 324 --
La G aceta
Sección B A v isos L egales
R
E
P
Ú
BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 11 D E MAR Z O D E L 2025 N o . 36,787
Número de Solicitud: 2024-1309
Fecha de presentación: 2024-02-23
Fecha de emisión: 17 de octubre de 2024
Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
S olicitante: DESARROLLO TURÍSTICO BAHÍA DE TELA, S.A. DE C.V.
Domicilio: Aldea Tornabé, Desarrollo Turístico Bahía de Tela, departamento de
Tela, Honduras.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
JOSE ROBERTO TIJERINO INESTROZA
E.- CLASE INTERNACIONAL (43)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
BAZUL
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios hoteleros; servicios de alojamiento
temporal, hoteles y/o casas de vacaciones; gestión de llegadas y salidas como
reserva de hoteles, alojamiento temporal y casas de vacaciones; servicios de
restaurantes, cafeterías, bares, catering, de chef de cocina a domicilio, de la
clase 43.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS
Registro de la Propiedad Industrial
7, 24 F. y 11 M. 2025
_______
Número de Solicitud: 2024-1305
Fecha de presentación: 2024-02-23
Fecha de emisión: 25 de noviembre de 2024
Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
S olicitante: DESARROLLO TURÍSTICO BAHÍA DE TELA, S.A. DE C.V.
Domicilio: Aldea Tornabé, Desarrollo Turístico Bahía de Tela, departamento de
Tela, Honduras.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
JOSE ROBERTO TIJERINO INESTROZA
E.- CLASE INTERNACIONAL (36)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
LOS JILGUEROS
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de administradores de propiedades,
a saber, servicios de alquiler, tasación de bienes inmuebles o financiación, de
la clase 36.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
JORGUE ARTHURO SIERRA CARCAMO
Registro de la Propiedad Industrial
7, 24 F. y 11 M. 2025
Número de Solicitud: 2024-1303
Fecha de presentación: 2024-02-23
Fecha de emisión: 25 de noviembre de 2024
Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
S olicitante: DESARROLLO TURISTÍCO BAHÍA DE TELA, S.A. DE C.V.
Domicilio: Aldea Tornabé, Desarrollo Turístico Bahía de Tela, departamento de
Tela, Honduras.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
JOSE ROBERTO TIJERINO INESTROZA
E.- CLASE INTERNACIONAL (43)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
INDURA
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios hoteleros; servicios de alojamiento
temporal, hoteles y/o casas de vacaciones; gestión de llegadas y salidas como
reserva de hoteles, alojamiento temporal y casas de vacaciones; servicios de
restaurantes, cafeterías, bares, catering, de chef de cocina a domicilio, de la
clase 43.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY
Registro de la Propiedad Industrial
7, 24 F. y 11 M. 2025
_______
Número de Solicitud: 2024-1302
Fecha de presentación: 2024-02-23
Fecha de emisión: 25 de noviembre de 2024
Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
S olicitante: DESARROLLO TURÍSTICO BAHÍA DE TELA, S.A. DE C.V.
Domicilio: Aldea Tornabé, Desarrollo Turístico Bahía de Tela, departamento de
Tela, Honduras.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
JOSE ROBERTO TIJERINO INESTROZA
E.- CLASE INTERNACIONAL (41)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
INDURA
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Explotación de campos de golf; uso de
instalaciones de gimnasio, entrenamiento físico, actividades deportivas
acuáticas y terrestres, de la clase 41.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY
Registro de la Propiedad Industrial
7, 24 F. y 11 M. 2025
-- 23 of 324 --
La G aceta
Sección B A v isos L egales
R
E
P
Ú
BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 11 D E MAR Z O D E L 2025 N o . 36,787
Número de Solicitud: 2023-8124
Fecha de presentación: 2023-12-21
Fecha de emisión: 6 de agosto de 2024
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
S olicitante: HANSEANDINA DEUTSCHLAND GMBH
Domicilio: SCHLESWIGER STRASSE 8,21465, REINBEK, Alemania.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
FERNANDO ALBERTO GODOY
E.- CLASE INTERNACIONAL (1)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
SUPRESSALT
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Aditivo químico para uso agrícola para el
control de enfermedades, de la clase 1.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO
Registro de la Propiedad Industrial
24 F.. 11 y 26 M. 2025
_______
Número de Solicitud: 2023-2948
Fecha de presentación: 2023-05-12
Fecha de emisión: 6 de febrero de 2024
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
S olicitante: Durman Esquivel S.A.
Domicilio: Alajuela, El Coyol, contiguo a la Dos Pinos, Planta Industrial
Durman Esquivel, Costa Rica
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
FERNANDO ALBERTO GODOY
E.- CLASE INTERNACIONAL (17)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
D WELL
G.-
H.- Reservas/Limitaciones: Colores reivindicados: Verde (Pantone 361C) y
blanco.
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger:Tuberías, tubos y mangueras flexibles no
metálicos, de la clase 17.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS
Registro de la Propiedad Industrial
24 F.. 11 y 26 M. 2025
Número de Solicitud: 2023-2949
Fecha de presentación: 2023-05-12
Fecha de emisión: 10 de junio de 2024
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
S olicitante: Durman Esquivel S.A.
Domicilio: Alajuela, El Coyol, contiguo a la Dos Pinos, Planta Industrial
Durman Esquivel, Alajuela, Costa Rica
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
FERNANDO ALBERTO GODOY
E.- CLASE INTERNACIONAL (19)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
D WELL
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones: Colores reivindicados: Verde (Pantone 361C) y
blanco.
J.- Para Distinguir y Proteger: Materiales de construcción y edificación no
metálicos; tuberías rígidas no metálicas, de la clase 19.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY
Registro de la Propiedad Industrial
24 F.. 11 y 26 M. 2025
_______
Número de Solicitud: 2023-2947
Fecha de presentación: 2023-05-12
Fecha de emisión: 6 de febrero de 2024
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
S olicitante: Durman Esquivel S.A.
Domicilio: Alajuela, El Coyol, contiguo a la Dos Pinos, Planta Industrial
Durman Esquivel, Costa Rica
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
FERNANDO ALBERTO GODOY
E.- CLASE INTERNACIONAL (11)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
D WELL
G.-
H.- Reservas/Limitaciones: Colores reivindicados: Verde (Pantone 361C) y
blanco
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Instalaciones y equipo para distribución y
abastecimiento de agua y fines sanitarios, de la clase 11.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA
Registro de la Propiedad Industrial
24 F.. 11 y 26 M. 2025
-- 24 of 324 --
La G aceta
Sección B A v isos L egales
R
E
P
Ú
BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 11 D E MAR Z O D E L 2025 N o . 36,787
Número de Solicitud: 2024-1463
Fecha de presentación: 2024-02-29
Fecha de emisión: 27 de agosto de 2024
Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
S olicitante: ALIBABA INNOVATION PRIVATE LIMITED.
Domicilio: 51 Bras Basah Road, #03-06 Lazada One, Singapore
189554, Singapur.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
JOSE ROBERTO TIJERINO INESTROZA
E.- CLASE INTERNACIONAL (35)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
ALIBABA
G.-
H.- Reservas/Limitaciones: Se considera de tipo de signo
denominativo.
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de venta minorista en
línea, servicios de venta minorista en línea de música y películas
pregrabados y descargables, difusión de material publicitario,
demostración de productos, servicios de publicidad por correo
directo, publicidad, servicios de agencias de publicidad, alquiler de
espacios publicitarios, publicidad en línea por una red informática,
presentación de productos en cualquier medio de comunicación para
su venta minorista, producción de películas publicitarias, servicios
publicitarios de pago por clic, alquiler de vallas publicitarias,
consultoría sobre estrategias de comunicación [publicidad],
promoción de productos y servicios mediante el patrocinio de
eventos deportivos, publicidad exterior, servicios de publicidad para
crear una identidad de marca para terceros servicios de agencias de
información comercial, consultoría sobre dirección de negocios,
asistencia en la dirección de empresas comerciales o industriales,
estudios de mercado, valoración de negocios, comerciales,
investigación comercial, consultoría sobre organización de negocios,
búsqueda de negocios servicios de relaciones públicas, asesoramiento
sobre dirección de empresas, investigación de marketing, consultoría
profesional sobre negocios comerciales, organización de exposiciones
con fines comerciales o publicitarios, información sobre negocios,
organización de ferias de comercio, información y asesoramientos
comerciales al consumidor en la selección de productos y servicios.
gestión comercial de licencias de productos y servicios de terceros,
servicios de externalización [asistencia comercial], servicios de
intermediación comercial, suministro de información comercial
por sitios web, gestión administrativa externalizada para empresas,
gestión comercial de planes de reembolso para terceros, suministro
de comentarios de usuarios con fines comerciales o publicitarios,
suministro de clasificaciones de usuarios con fines comerciales o
publicitarios, suministro de clasificaciones de usuarios con fines
comerciales o publicitarios, creación de perfiles de consumidores
con fines comerciales o de marketing, servicios de consultoría
comercial para la transformación digital, organización y dirección de
eventos comerciales, servicios de generación de leads, prospección
de ventas para terceros, desarrollo de conceptos de marketing,
servicios de agencias de importación-exportación, promoción de
ventas para terceros, servicios de abastecimiento para terceros
[compra de productos y servicios para otras empresas], marketing,
servicios de telemarketing, suministro de espacios de venta en línea
para vendedores y compradores de productos y servicios, suministro
de espacios de venta en línea para vendedores y compradores de
archivos de imágenes digitales descargables autenticados por tókenes
no fungibles [TNF], promoción de productos por influenciadores,
servicios de oficinas de empleo, compilación de información en bases
de datos informáticas, sistematización de información en bases de
datos informáticas, optimización de motores de búsqueda con fines
de promoción de ventas, optimización del tráfico en sitios web,
actualización y mantenimiento de datos en bases de datos informáticas,
indexación de páginas web con fines comerciales o publicitarios,
compilación de índices de información con fines comerciales o
publicitarios, contabilidad, búsqueda de patrocinadores, servicios
de venta minorista de preparaciones farmacéuticas, veterinarias
y sanitarias, así como de suministros médicos, servicios de venta
mayorista de preparaciones farmacéuticas, veterinarias y sanitarias,
así como suministros médicos, servicios de venta minorista en
relación con archivos de imágenes digitales descargables autenticados
por tókenes no fungibles [TNF], marketing mediante la colocación de
productos de terceros en entornos virtuales, suministro de espacios
de venta en línea para vendedores y compradores de archivos de
imágenes digitales descargables autenticados por tókenes no fungibles
[TNF], de la clase 35.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley
correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY
Registro de la Propiedad Industrial
7, 24 F. y 11 M. 2025
_______
Número de Solicitud: 2024-3197
Fecha de presentación: 2024-05-16
Fecha de emisión: 20 de septiembre de 2024
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
S olicitante: RAINBOW AGROSCIENCES (GUATEMALA),
SOCIEDAD ANÓNIMA.
Domicilio: 2a. calle 9-54 Sector A-1, zona 8 de Mixco, Int. casa 5.
Condominio Villa Colonial, Int. Residenciales Las Orquídeas, San
Cristóbal, Mixco, Departamento de Guatemala, Guatemala.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
JOSE ROBERTO TIJERINO INESTROZA
E.- CLASE INTERNACIONAL (1)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Poly Milat
G.-
H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su
conjunto, sin dar exclusividad de POLY de forma separada.
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Bioestimulantes para las plantas;
preparaciones biológicas que no sean para uso médico ni veterinario;
fertilizantes; preparaciones para regular el crecimiento de las plantas,
de la clase 1.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley
correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Pro-piedad Industrial.
MARIA LIDIA PAZ SALAS
Registro de la Propiedad Industrial
7, 24 F. y 11 M. 2025
-- 25 of 324 --
La G aceta
Sección B A v isos L egales
R
E
P
Ú
BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 11 D E MAR Z O D E L 2025 N o . 36,787
Número de Solicitud: 2024-905
Fecha de presentación: 2024-02-12
Fecha de emisión: 6 de febrero de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
S olicitante: Ferrara Candy Company.
Domicilio: 404 W, Harrison Street, Chicago, Illinois 60607, Estados Unidos de
América.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
JESSICA REGINA COINDET
E.- CLASE INTERNACIONAL (29)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
FERRARA
G.-
H.- Reservas/Limitaciones: : Se otorga aviso de publicación en virtud de
haber acreditado Autorización por parte de la Empresa FERRERO S.P.A. [IT]
autorizando el registro de la marca FERRARA, en clase 29.
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Snacks a base de frutas, de la clase 29.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
ABOGADO FIDEL ANTONIO MEDINA
Registro de la Propiedad Industrial
24 F.. 11 y 26 M. 2025
_______
Número de Solicitud: 2024-906
Fecha de presentación: 2024-02-12
Fecha de emisión: 6 de febrero de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
S olicitante: Ferrara Candy Company.
Domicilio: 404 W, Harrison Street, Chicago, Illinois 60607, Estados Unidos de
América.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
JESSICA REGINA COINDET
E.- CLASE INTERNACIONAL (30)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
FERRARA
G.-
H.- Reservas/Limitaciones: Se otorga aviso de publicación en virtud de
haber acreditado autorización por parte de la Empresa FERRERO S.P.A. [IT]
autorizando el registro de la marca FERRARA, en clase 29.
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Confitería; dulces (caramelos); confitería
congelada, de la clase 30.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
ABOGADO FIDEL ANTONIO MEDINA
Registro de la Propiedad Industrial
24 F.. 11 y 26 M. 2025
Número de Solicitud: 2024-908
Fecha de presentación: 2024-02-12
Fecha de emisión: 6 de febrero de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
S olicitante: Ferrara Candy Company.
Domicilio: 404 W, Harrison Street, Chicago, Illinois 60607, Estados Unidos de
América.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
JESSICA REGINA COINDET
E.- CLASE INTERNACIONAL (30)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
FERRARA
G.-
H.- Reservas/Limitaciones: Se otorga aviso de publicación en virtud de
haber acreditado autorización por parte de la Empresa FERRERO S.P.A. [IT]
autorizando el registro de la marca FERRARA en clase 29.
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Confitería; dulces (caramelos); confitería
congelada, de la clase 30.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
ABOGADO FIDEL ANTONIO MEDINA
Registro de la Propiedad Industrial
24 F., 11 y 26 M. 2025
_______
Número de Solicitud: 2024-907
Fecha de presentación: 2024-02-12
Fecha de emisión: 6 de febrero de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
S olicitante: Ferrara Candy Company.
Domicilio: 404 W, Harrison Street, Chicago, Illinois 60607, Estados Unidos de
América.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
JESSICA REGINA COINDET
E.- CLASE INTERNACIONAL (29)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
FERRARA
G.-
H.- Reservas/Limitaciones: Se otorga aviso de publicación en virtud de
haber acreditado autorización por parte de la empresa FERRERO S.P.A. [IT]
autorizando el registro de la marca FERRARA en clase 29.
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Snacks a base de frutas, de la clase 29.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
ABOGADO FIDEL ANTONIO MEDINA
Registro de la Propiedad Industrial
24 F., 11 y 26 M. 2025
-- 26 of 324 --
La G aceta
Sección B A v isos L egales
R
E
P
Ú
BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 11 D E MAR Z O D E L 2025 N o . 36,787
Número de Solicitud: 2023-5357
Fecha de Presentación: 2023-08-22
Fecha de emisión: 5 de noviembre de 2024
Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
Solicitante: BANCO HONDUREÑO DEL CAFE S.A.
Domicilio: BARRIO LEMPIRA, 3ra. AVE., 9 Y 10 CALLES, SAN PEDRO
SULA, DEPARTAMENTO DE CORTÉS, TEGUCIGALPA, M.D.C., Honduras.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO:
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
NINFA ROSA SUAZO
E.- CLASE INTERNACIONAL (36)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
BANHCAFE Online
G.-
H.-Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto, sin dar
exclusividad sobre la palabra ONLINE de forma separada.
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios financieros, monetarios y bancarios;
servicios de comercio y cambio de divisas; servicios de inversión; transferencias
y transacciones financieras y servicios de pago; información financiera, datos,
asesoramiento y servicios de consultoría financieras; financiación y servicios de
financiación, de la clase 36.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
MARIA LIDIA PAZ SALAS
Registro de la Propiedad Industrial
24 F., 11 y 26 M. 2025
Número de Solicitud: 2024-2815
Fecha de Presentación: 2024-05-03
Fecha de emisión: 11 de noviembre de 2024
Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
Solicitante: GRUPO GOLF S.A. DE C.V.
Domicilio: COLONIA FLORENCIA NORTE, EDIFICIO CORPOTIVO F70,
TERCER NIVEL, CP 504, Honduras.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO:
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
ISRAEL ANTONIO CASTRO SEGURA
E.- CLASE INTERNACIONAL (41)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
CLUB DENTAL
G.-
H.-Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación "CLUB DENTAL" y la
apariencia de la etiqueta. No se le da protección a los demás elementos denominativos
que aparecen en la etiqueta.
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: SERVICIOS DE ENTRETENIMIENTO,
ACTIVIDADES DEPORTIVAS Y CULTURALES, de la clase 41.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO
Registro de la Propiedad Industrial
24 F., 11 y 26 M. 2025
_______
Número de Solicitud: 2023-7770
Fecha de Presentación: 2023-12-07
Fecha de emisión: 25 de octubre de 2024
Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA
A.- TITULAR
Solicitante: BANCO HONDUREÑO DEL CAFE S.A. (BANHCAFE)
Domicilio: BARRIO LEMPIRA, 3ra. AVE., 9 Y 10 CALLES, SAN PEDRO
SULA, DEPARTAMENTO DE CORTÉS, TEGUCIGALPA, M.D.C.. Honduras.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO:
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
NINFA ROSA SUAZO
E.- CLASE INTERNACIONAL (36)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G.-
H.-Reservas/Limitaciones: Se protege en su conjunto la denominación
"Transformando BANHCAFE, Hagámoslo Juntos"; sin dar exclusividad del uso de
las palabras por separado. La señal de propaganda está vinculada a la marca de servicio
BANHCAFE, el 36 con solicitud número 2023-5266.
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios financieros, monetarios y bancarios;
servicios de comercio y cambio de divisas; servicios de transferencias y
transacciones financieras, servicios de pago; servicios de información financiera,
servicios de datos, financiación y servicios de tarjetas de crédito y tarjeta de
débito, servicios de fideicomiso, servicio de préstamos de microfinanzas,
servicios de préstamos financieros, servicios de pago de remesa, servicios de
préstamos financieros para proyectos de agricultura temas ambientales y sociales,
de la clase 36.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA
Registro de la Propiedad Industrial
24 F., 11 y 26 M. 2025
Transformando BANHCAFE,
Hagámoslo Juntos
_______
Número de Solicitud: 2024-2813
Fecha de Presentación: 2024-05-03
Fecha de emisión: 11 de noviembre de 2024
Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
Solicitante: LEGAL Tech Consulting Firm S.A. DE C.F.
Domicilio: COLONIA FLORENCIA NORTE, EDIFICIO CORPORATIVO
F70, TERCER NIVEL, CP 504, Honduras.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO:
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
ISRAEL ANTONIO CASTRO SEGURA
E.- CLASE INTERNACIONAL (45)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
LEGAL TECH
G.-
H.-Reservas/Limitaciones: Se protege en su conjunto la denominación "LEGAL
TECH" y su apariencia en la etiqueta; sin dar exclusividad del uso de las palabras por
separado.
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: SERVICIOS JURÍDICOS, de la clase 45.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY
Registro de la Propiedad Industrial
24 F., 11 y 26 M. 2025
-- 27 of 324 --
La G aceta
Sección B A v isos L egales
R
E
P
Ú
BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 11 D E MAR Z O D E L 2025 N o . 36,787
Número de Solicitud: 2023-1655
Fecha de Presentación: 2023-03-21
Fecha de emisión: 17 de enero de 2024
Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
Solicitante: Coca-Cola FEMSA, S.A.B. de C.V.
Domicilio: Mario Pani 100, Colonia Santa Fe Cuajimalpa, Cuajimalpa de
Morelos, C.P. 05348, Ciudad de México, México.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO:
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
RODRIGO JOSE CANO BONILLA
E.- CLASE INTERNACIONAL (42)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Juntos+
G.-
H.-Reservas/Limitaciones: Se protege en su forma conjunta, tal como es presentada
en la etiqueta, sin dar excIusividad de uso del signo "+".
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Acceso a software en línea no descargable
para su uso en la gestión de cadenas de suministro; servicios de aplicaciones
informáticas; facilitación de acceso temporal a aplicaciones de software no
descargables a través de un sitio web; servicios para proporcionar un sistema
en línea electrónico seguro con tecnología que permite al usuario programar
el embalaje y entrega de un artículo; provisión de hardware como servicio
[HaaS]; servicios de apoyo en línea (online) para usuarios de programas
informáticos. Plataforma como servicio (PaaS) para manejo de programa de
lealtad, plataforma de automatización de la fuerza de ventas [plataforma como
como servicio (PaaS)], plataforma de comercio por internet a través de canales
de mercado (marketplace), bot conversacional. portal y aplicaciones (apps)
móviles (plataforma como como servicio (PaaS)]; software como servicio (SaaS)
para proveedores especializados en conocer y entender el comportamiento de
los clientes dentro de las plataformas de comercio en internet o para el uso de
plataformas o herramienta informáticas de comercio electrónico; contacto por
página web, contacto por aplicativo móvil, contacto por bot conversacional,
contacto por línea telefónica, contacto por mensajes de texto, contacto por asesor
físico en tienda, contacto por chats, contacto por videoconferencia, contacto
por redes sociales, entre otros puntos de contacto como los canales digitales
de telecomunicación; planeación e implementación de proyectos de gestión y
soluciones para aplicaciones informáticas; soluciones informáticas [software
como servicio (SaaS), para brindar soluciones de software para usuarios, clientes
o proveedores], de la clase 42.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO
Registro de la Propiedad Industrial
24 F., 11 y 26 M. 2025 _______
Número de Solicitud: 2023-1651
Fecha de Presentación: 2023-03-20
Fecha de emisión: 16 de enero de 2024
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: Coca-Cola FEMSA, S.A.B. de C.V.
Domicilio: Mario Pani 100, Colonia Santa Fe Cuajimalpa, Cuajimalpa de
Morelos, C.P. 05348, Ciudad de México, México.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO:
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
RODRIGO JOSE CANO BONILLA
E.- CLASE INTERNACIONAL (9)
H.-Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Tarjeta digital; tarjetas de circuitos impresos;
tarjetas de circuitos integrados / tarjetas inteligentes; tarjetas magnéticas
codificadas; plataformas de software grabados o descargable y programas
informáticos, grabados o descargables; plataforma de software grabados o
descargable para el manejo de programa de lealtad, plataforma de automatización
de la fuerza de ventas [plataforma de software grabados o descargable],
plataforma de comercio por internet a través de canales (marketplace), bot
conversacional, portal y aplicaciones (apps) móviles [plataforma de software
grabados o descargable]; contacto por pagina web, contacto por aplicativo
móvil, contacto por bot conversacional, contacto por línea telefónica, contacto
por mensajes de texto, contacto por asesor físico en tienda, contacto por chats,
contacto por videoconferencia, contacto por redes sociales, entre otros púntos
de contacto como los canales digitales de telecomunícación; aplicaciones de
software; software y aplicaciones de software para tener acceso a la compra de
productos a soluciones, a beneficios, a premios, a promociones y a recompensas
para clientes o usuarios, de la clase 9.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA
Registro de la Propiedad Industrial
24 F., 11 y 26 M. 2025
_______
Número de Solicitud: 2023-1672
Fecha de Presentación: 2023-03-21
Fecha de emisión: 17 de enero de 2024
Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
Solicitante: Coca-Cola FEMSA, S.A.B. de C.V.
Domicilio: Mario Pani 100, Colonia Santa Fe Cuajimalpa, Cuajimalpa de
Morelos, C.P. 05348, Ciudad de México, México.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO:
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
RODRIGO JOSE CANO BONILLA
E.- CLASE INTERNACIONAL (38)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Juntos+
G.-
H.-Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación "Juntos+" en su forma
conjunta, asimismo se protege la marca bajo el tipo de signo denominativo.
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de acceso a plataformas de comercio
electrónico en internet y servicios de acceso a portales de internet; servicios de
provisión de tiempo aire a través de tarjetas telefónicas y tarjetas digitales; servicios
de carga o recarga de tiempo aire para teléfonos celulares; telecomunicación
de información; página web, aplicativo móvil [telecomunicación], bot
conversacional, línea telefónica, mensajes de texto, chats, videollamada, online,
redes sociales, canales digitales [telecomunicación], de la clase 38.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY
Registro de la Propiedad Industrial
24 F., 11 y 26 M. 2025
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Juntos+
G.-
-- 28 of 324 --
La G aceta
Sección B A v isos L egales
R
E
P
Ú
BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 11 D E MAR Z O D E L 2025 N o . 36,787
Número de Solicitud: 2023-1694
Fecha de Presentación: 2023-03-21
Fecha de emisión: 16 de enero de 2024
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: Coca-Cola FEMSA, S.A.B. de C.V.
Domicilio: Mario Pani 100, colonia Santa Fe Cuajimalpa, Cuajimalpa de Morelos, C.P.
05348, Ciudad de México, México.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO:
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
RODRIGO JOSE CANO BONILLA
E.- CLASE INTERNACIONAL (9)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
JuntosPlus
G.-
H.-Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación "JuntosPlus" los demás elementos que
aparecen en la etiqueta no se protegen.
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Tarjeta digital; tarjetas de circuitos impresos; tarjetas
de circuitos integrados, tarjetas inteligentes; tarjetas magnéticas codificadas; plataformas
de software grabados o descargable y programas informáticos, grabados o descargables;
plataforma de software grabados o descargable para manejo de programa de lealtad,
plataforma de automatización de la fuerza de ventas [plataforma de software grabados o
descargable], plataforma de comercio por internet a través de canales (marketplace), bot
conversacional, portal y aplicaciones (apps) móviles [plataforma de software grabados o
descargable]; contacto por página web, contacto por aplicativo móvil, contacto por bot
conversacional, contacto por línea telefónica, contacto por mensajes de texto, contacto por
asesor físico en tienda, contacto por chats, contacto por videoconferencia, contacto por redes
sociales, entre otros puntos de contacto como los canales digitales de telecomunicación;
aplicaciones de software; software y aplicaciones de software para tener acceso a la compra
de productos, a soluciones, a beneficios, a premios, a promociones y a recompensas para
clientes o usuarios, de la clase 9.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88
de la Ley de Propiedad Industrial.
CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY
Registro de la Propiedad Industrial
24 F. 11 y 26 M. 2025
Número de Solicitud: 2023-1680
Fecha de Presentación: 2023-03-21
Fecha de emisión: 17 de enero de 2024
Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
Solicitante: Coca-Cola FEMSA, S.A.B. de C.V.
Domicilio: Mario Pani 100, colonia Santa Fe Cuajimalpa, Cuajimalpa de Morelos, C.P.
05348, Ciudad de México, México.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO:
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
RODRIGO JOSE CANO BONILLA
E.- CLASE INTERNACIONAL (38)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Juntos+
G.-
H.-Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación "Juntos+" en su forma conjunta los
demás elementos que aparecen en la etiqueta no se protegen, asimismo se protege la marca bajo
el tipo de signo denominativo.
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de acceso a plataformas de comercio electrónico
en internet y servicios de acceso a portales de internet; servicios de provisión de tiempo
aire a través de tarjetas telefónicas; tarjetas digitales; servicios de carga o recarga de tiempo
aire para teléfonos celulares; telecomunicación de información; página web aplicativo
móvil [telecomunicación], bot conversacional, línea telefónica, mensajes de texto, chats,
videollamada, online, redes sociales, canales digitales [telecomunicación] de la clase 38.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88
de la Ley de Propiedad Industrial.
MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA
Registro de la Propiedad Industrial
24 F. 11 y 26 M. 2025
_______
Número de Solicitud: 2023-1697
Fecha de Presentación: 2023-03-21
Fecha de emisión: 17 de enero de 2024
Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
Solicitante: Coca-Cola FEMSA, S.A.B. de C.V.
Domicilio: Mario Pani 100, colonia Santa Fe Cuajimalpa, Cuajimalpa de Morelos, C.P.
05348, Ciudad de México, México.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO:
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
RODRIGO JOSE CANO BONILLA
E.- CLASE INTERNACIONAL (38)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
JuntosPlus
G.-
H.-Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación "JuntosPlus" los demás elementos
denominativos que aparecen en la denominación no se protegen.
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de acceso a plataformas de comercio electrónico
en internet y servicios de acceso a portales de internet; servicios de provisión de tiempo aire
a través de tarjetas telefónicas y tarjetas digitales, servicios de carga o recarga de tiempo
aire para teléfonos celulares; telecomunicación de información, página web, aplicativo
móvil [telecomunicación], bot conversacional, línea telefónica, mensajes de texto, chats,
videollamada, online, redes sociales, canales digitales [telecomunicación], de la clase 38
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88
de la Ley de Propiedad Industrial.
JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO
Registro de la Propiedad Industrial
24 F. 11 y 26 M. 2025
Número de Solicitud: 2023-1686
Fecha de Presentación: 2023-03-21
Fecha de emisión: 17 de enero de 2024
Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
Solicitante: Coca-Cola FEMSA, S.A.B. de C.V.
Domicilio: Mario Pani 100, colonia Santa Fe Cuajimalpa, Cuajimalpa de Morelos, C.P.
05348, Ciudad de México, México.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO:
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
RODRIGO JOSE CANO BONILLA
E.- CLASE INTERNACIONAL (38)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Juntos+
G.-
H.-Reservas/Limitaciones: Se protege en su forma conjunta, tal como es presentada en la
etiqueta, sin dar exclusividad de uso del signo "+".
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de acceso a plataformas de comercio electrónico
en internet y servicios de acceso a portales de internet; servicios de provisión de tiempo aire
a través de tarjetas telefónicas y tarjetas digitales; servicios de carga o recarga de tiempo
aire para teléfonos celulares; telecomunicación de información; página web, aplicativo
móvil [telecomunicación], bot conversacional, línea telefónica, mensajes de texto, chats,
videollamada, online, redes sociales, canales digitales [telecomunicación], de la clase 38.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88
de la Ley de Propiedad Industrial.
JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO
Registro de la Propiedad Industrial
24 F. 11 y 26 M. 2025
_______
-- 29 of 324 --
La G aceta
Sección B A v isos L egales
R
E
P
Ú
BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 11 D E MAR Z O D E L 2025 N o . 36,787
Número de Solicitud: 2024-3205
Fecha de Presentación: 2024-05-16
Fecha de emisión: 23 de septiembre de 2024
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: RAINBOW AGROSCIENCES (GUATEMALA), SOCIEDAD
ANÓNIMA.
Domicilio: 2a. calle 9-54 Sector A-1, zona 8 de Mixco, Int. Casa 5,
Condominio Villa Colonial, Int. Residenciales Las Orquídeas, San
Cristóbal, Mixco, departamento de Guatemala, Guatemala.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO:
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
JOSE ROBERTO TIJERINO INESTROZA
E.- CLASE INTERNACIONAL (1)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G.-
H.-Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Bioestimulantes para las plantas;
preparaciones biológicas que no sean para uso médico ni veterinario;
fertilizantes; preparaciones para regular el crecimiento de las plantas, de
la clase 1.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley
correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO
Registro de la Propiedad Industrial
7, 24 F. y 11 M. 2025
Besroute
_______
Número de Solicitud: 2024-3193
Fecha de Presentación: 2024-05-16
Fecha de emisión: 20 de septiembre de 2024
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: RAINBOW AGROSCIENCES (GUATEMALA), SOCIEDAD
ANÓNIMA.
Domicilio: 2a. calle 9-54 Sector A-1, zona 8 de Mixco, Int. Casa 5,
Condominio Villa Colonial, Int. Residenciales Las Orquídeas, San
Cristóbal, Mixco, departamento de Guatemala, Guatemala.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO:
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
JOSE ROBERTO TIJERINO INESTROZA
E.- CLASE INTERNACIONAL (1)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G.-
H.-Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Bioestimulantes para las plantas:
preparaciones biológicas que no sean para uso médico ni veterinario;
fertilizantes; preparaciones para regular el crecimiento de las plantas, de
la clase 1.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley
correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY
Registro de la Propiedad Industrial
7, 24 F. y 11 M. 2025
FosKeen
Número de Solicitud: 2024-3202
Fecha de Presentación: 2024-05-16
Fecha de emisión: 23 de septiembre de 2024
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: RAINBOW AGROSCIENCES (GUATEMALA), SOCIEDAD
ANÓNIMA.
Domicilio: 2a. calle 9-54 Sector A-1, zona 8 de Mixco, Int. Casa 5,
Condominio Villa Colonial, Int. Residenciales Las Orquídeas, San
Cristóbal, Mixco, departamento de Guatemala, Guatemala.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO:
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
JOSE ROBERTO TIJERINO INESTROZA
E.- CLASE INTERNACIONAL (1)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G.-
H.-Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Bioestimulantes para las plantas;
preparaciones biológicas que no sean para uso médico ni veterinario;
fertilizantes; preparaciones para regular el crecimiento de las plantas, de
la clase 1.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley
correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY
Registro de la Propiedad Industrial
7, 24 F. y 11 M. 2025
Besular
_______
Número de Solicitud: 2024-4882
Fecha de Presentación: 2024-07-25
Fecha de emisión: 13 de diciembre de 2024
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: WALL & WALL SAGL
Domicilio: VIA LAVIZZARI 6 - 6830 CHIASSO, SVIZZERA, Suiza.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO:
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
JOSE ROBERTO TIJERINO INESTROZA
E.- CLASE INTERNACIONAL (11)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
BIO DRY
G.-
H.-Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto, sin
dar exclusividad de uso de forma separada.
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Aparatos e instalaciones de
calefacción, refrigeración, secado, ventilación; deshumidificadores;
deshumidificadores industriales; deshumidificadores eléctricos;
deshumidificadores; deshumidificadores para uso doméstico, de la clase
11.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley
correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY
Registro de la Propiedad Industrial
7, 24 F. y 11 M. 2025
-- 30 of 324 --
La G aceta
Sección B A v isos L egales
R
E
P
Ú
BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 11 D E MAR Z O D E L 2025 N o . 36,787
Número de Solicitud: 2019-41988
Fecha de presentación: 2019-10-10
Fecha de emisión: 3 de abril de 2024
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: Dolby Laboratories Licensing Corporation
Domicilio: 1275 Market Street, San Francisco, California 94103, Estados Unidos de
América.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
FERNANDO GODOY
E.- CLASE INTERNACIONAL (9)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
DOLBY
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Equipos, aparatos, componentes y accesorios
de audio y vídeo utilizados para generar, procesar, medir, analizar, grabar,
amplificar, mejorar, producir, reproducir, transmitir, almacenar, controlar,
comprobar, recibir y reproducir, señales de audio, archivos y sonidos, y señales
visuales, archivos e imágenes; tarjetas de sonido; placas madre; aparatos y
software de mejora del sonido analógico y digital para su uso en relación
en el procesamiento, registro, reproducción, streaming (emisión continua),
la transmisión y recepción de señales electrónicas o digitales; programas
informáticos, software, hardware informático y componentes de ordenadores
y otros dispositivos digitales utilizados para generar, procesar, medir, analizar,
grabar, amplificar, mejorar, reproducir, transmitir, controlar, comprobar, recibir
y reproducir señales de audio, archivos y sonidos, así como señales visuales,
archivos e imágenes; programas informáticos y software para codificar y
descodificar señales de voz y audio; hardware y software de ordenador para
su uso en relación con el procesamiento, grabación, reproducción, difusión,
streaming (emisión continua), transmisión y recepción de señales electrónicas
o digitales; programas informáticos y software para su uso en la conexión,
control y funcionamiento de altavoces de audio, amplificadores de audio,
receptores de audio, barras de sonido y sistemas de cine en casa; gafas
3D; programas informáticos y software para teléfonos móviles, tabletas y
ordenadores personales, en concreto, programas informáticos y software para
su uso en la explotación y personalización de productos de audio y sistemas
de cine en casa; procesadores de sonido digitales multicanal; procesadores de
cine para películas de cine, en concreto, procesadores de vídeo y procesadores
de sonido; unidades adaptadoras de sonido envolvente para su uso en salas de
cine y teatro; equipos cinematográficos, en concreto, cámaras y proyectores
cinematográficos; equipo de proyección cinematográfico, en concreto,
equipo de proyección en 3D, pantallas de cine, pantallas de proyección,
proyectores cinematográficos y proyectores de películas en 3D; equipo de
proyección digitales, en concreto, proyectores de películas y servidores de
medios de comunicación digitales para el almacenamiento, programación
y supervisión de espectáculos a nivel local o remoto; equipos de alineación
y pruebas, en concreto, equipos de ensayo y calibración de componentes
informáticos, medidores de nivel de sonido, para su uso con equipos de audio
y vídeo utilizados en relación con el procesamiento, grabación, reproducción,
difusión, streaming (emisión continua), transmisión recepción de señales
electrónicas o digitales; chips de tratamiento de señales digitales; circuitos
integrados; tarjetas gráficas; procesadores de gráficos; servidores de medios
digitales, en concreto, servidores de cine de medios digitales; soportes de
registros magnéticos, ópticos y digitales, en concreto, unidades de discos
duros vírgenes, unidades de estado sólido y discos de ordenador pregrabados,
discos compactos, discos de vídeo, discos de audio, discos versátiles digitales
(DVD), vídeo, digital; discos, discos DVD y discos digitales de alta definición
que contengan diálogos, imágenes, música, sonido y efectos visuales; discos
digitales y ópticos pregrabados de alta capacidad, discos ultravioletas, discos
ópticos que contengan diálogos, imágenes, música, efectos visuales y de
sonido; grabaciones de vídeo descargables que contengan diálogos, imágenes,
música, sonido y efectos visuales, grabaciones cinematográficas de cine que
contengan diálogos, imágenes, música, sonido y efectos visuales; hardware y
software informático y sistemas de hardware y software para la explotación
de los servicios de vídeo y audio de contenido de transmisión libre “over-the-
Top” (OTT) (de transmisión libre), y para generar y mostrar programación
de vídeo a la carta, medios visuales, programas de televisión, animación
digital, videoclips, secuencias de películas y datos de audio; receptores de
audio y audio/vídeo, receptores de televisión, altavoces; amplificadores de
audio; barras de sonido de audio; televisiones; pantallas de vídeo, en concreto,
pantallas de cristal líquido, pantallas de alta definición (HD) y pantallas de
ultra HD; mandos a distancia para equipos y aparatos de audio y vídeo y para
sistemas de conferencia; aparatos portátiles de grabación y reproducción,
en concreto, aparatos de grabación, transmisión o reproducción de sonido e
imágenes; cámaras de vídeo; interfaces de vídeo, en concreto, circuitos de
interfaz para cámaras de vídeo y aparatos electrónicos portátiles, en concreto,
ordenadores portátiles y dispositivos electrónicos digitales portátiles,
compuestos principalmente de programas informáticos y software para la
visualización, el envío y la recepción de textos, mensajes de correo electrónico,
datos y datos e información procedentes de teléfonos inteligentes, tabletas
digitales y ordenadores portátiles, así como de pantallas de visualización,
y que incorporen también un brazalete y un reloj de pulsera; cables de alta
definición; programas de software de videojuegos; programas informáticos
para videojuegos y juegos de ordenador para jugar y mejorar videojuegos
y juegos de ordenador; programas de videojuegos y juegos de ordenador
descargables; software de videojuegos y juegos de ordenador grabados;
herramientas de creación de contenidos del tipo de software utilizado para
crear, mezclar, calibrar, supervisar y producir imágenes, señales, vídeos y
efectos visuales de películas para la visualización inicial; descodificadores
de televisión; reproductores y grabadoras de discos ópticos para datos de
audio, vídeo e informático reproductores de discos de próxima generación,
en concreto, reproductores de discos universales, reproductores de discos
ópticos; ordenadores, ordenadores personales; tabletas digitales, ordenadores
portátiles; teléfonos móviles; teléfonos inteligentes; dispositivos móviles, en
concreto, receptores de datos móviles, ordenadores portátiles, receptores de
medios digitales conectados a internet y dispositivos de emisión continua;
servidores informáticos, cajas de contenido de transmisión libre “over-thetop”
(OTT), en concreto, descodificadores de televisión; dispositivos de medios
digitales en streaming (emisión continua); receptores audiovideo; aparatos y
dispositivos electrónicos para el control de acceso a servicios de televisión de
pago; manuales en formato electrónico de instrucciones vendidos como una
unidad para todos los productos anteriormente mencionados, de la clase 9.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
ABOGADO FIDEL ANTONIO MEDINA CASTRO
Registro de la Propiedad Industrial
11, 26 M. y 10 A. 2025
-- 31 of 324 --
La G aceta
Sección B A v isos L egales
R
E
P
Ú
BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 11 D E MAR Z O D E L 2025 N o . 36,787
Número de Solicitud: 2024-2568
Fecha de presentación: 2024-04-24
Fecha de emisión: 8 de enero de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
Solicitante: DOCTORA GREYSI LOPEZ S. DE R.L.
Domicilio: COL. ALTOS DE MIRAMONTES, CALLE POSEIDON, AVE,
ALTIPLANO, 11101, Honduras.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
ALBERT ABERY CARCAMO
E.- CLASE INTERNACIONAL (44)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
PODYCLINIC
G.-
H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación “PODYCLINIC”
como un solo término. No se otorga protección de los demás elementos
denominativos contenidos en la etiqueta.
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios médicos especializados en pies, de
la clase 44.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS
Registro de la Propiedad Industrial
11, 26 M. y 10 A. 2025
________
Número de Solicitud: 2024-2141
Fecha de presentación: 2024-04-02
Fecha de emisión: 15 de octubre de 2024
Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
Solicitante: SISTEMA DE INVERSION DE VALORES S.A. DE C.V.
Domicilio: SAN PEDRO SULA, CORTÉS, CP 21103, Honduras.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
VIVIAN CAROLINA SAUCEDA
E.- CLASE INTERNACIONAL (36)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
PROYECTA
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios inmobilarios, bienes raíces, servicio
de alquiler, compra y venta de bienes inmuebles, de la clase 36.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA
Registro de la Propiedad Industrial
11, 26 M. y 10 A. 2025
Número de Solicitud: 2024-2394
Fecha de presentación: 2024-04-16
Fecha de emisión: 27 de noviembre de 2024
Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL
A.- TITULAR
Solicitante: SISTEMA DE INVERSION DE VALORES S.A. DE C.V.
Domicilio: SAN PEDRO SULA, CORTÉS, CP 21103, Honduras.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
VIVIAN CAROLINA SAUCEDA
E.- CLASE INTERNACIONAL (50)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Establecimiento comercial dedicado
al servicios de construcción de viviendas, torres, apartamentos, locales
comerciales, compra y venta de bienes raíces e inmuebles, compra y venta de
bienes muebles, de la clase 50.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO
Registro de la Propiedad Industrial
11, 26 M. y 10 A. 2025
_________
PROYECTA
Número de Solicitud: 2024-1890
Fecha de presentación: 2024-03-20
Fecha de emisión: 20 de diciembre de 2024
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: Inversiones Villatoro
Domicilio: Colonia Palmira, Ciudad de Santa Rosa, departamento de Copán,
CP 41101, Honduras.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
CRISTHIAN OMAR VARELA
E.- CLASE INTERNACIONAL (30)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
La Esencia 0401
G.-
H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación “LA ESENCIA
0401” en su forma conjunta sin dar exclusividad de los términos de forma
separada, los demás elementos denominativos que aparecen en la etiqueta
no se protegen.
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Miel, de la clase 30.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA
Registro de la Propiedad Industrial
11, 26 M. y 10 A. 2025
-- 32 of 324 --
1 A.
EMPRESA N ACIONAL DE A RTES GRÁFICAS
Sección A
AÑO CXLVII TEGUCIGALPA, M. D. C., HONDURAS, C. A. LUNES 17 DE MARZO DEL 2025. NUM. 36,792
SUMARIO
Sección A
Decretos y Acuerdos
SECRETARÍA DE ESTADO EN EL
DESPACHO DE DESARROLLO
ECONÓMICO
Acuerdo Número 016-2025
UNIVERSIDAD NACIONAL DE
CIENCIAS FORESTALES UNACIFOR
Acuerdo No. 001-2024-CDU
Sección B
Avisos Legales B. 1 - 40
Secretaría de Estado en
el Despacho de Desarrollo
Económico
ACUERDO NÚMERO 016-2025
LA SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO
DE DESARROLLO ECONÓMICO
CONSIDERANDO: Que es facultad del Poder Ejecutivo
celebrar o ratificar convenios internacionales con Estados
extranjeros u organismos internacionales o adherirse a ellos.
CONSIDERANDO: Que la conducción de las negociaciones
comerciales con eficiencia, ética y responsabilidad constituye
una obligación de esta Secretaría de Estado, de forma que
se garantice el éxito en las negociaciones comerciales para
beneficio de los diversos sectores de la población hondureña
en general.
CONSIDERANDO: Que el Gobierno de la República de
Honduras mediante la Declaración Conjunta de los Presidentes
de Honduras y la República Popular de China (CHINA),
realizada el 12 de junio del 2023 en la ciudad de Beijing,
China, dio inicio al proceso de negociación con China de un
Tratado de Libre Comercio con el objetivo de establecer una
zona de libre comercio entre sus territorios.
CONSIDERANDO: Que el lanzamiento del proceso de
negociación se llevó a cabo en fecha 04 de julio del 2023,
acordando posteriormente en la primera Ronda los Términos
de Referencia de la Negociación.
CONSIDERANDO: Que durante el proceso de negociación
y posterior implementación del Tratado de Libre Comercio
con China, se generará información que por su naturaleza
debe ser considerada como reservada, en virtud a la necesidad
de salvaguardar los interéses económicos nacionales, ya que
-- 33 of 324 --
EDIS ANTONIO MONCADA
ELSA XIOMARA GARCIA FLORES
Colonia MirafIores
Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821
Administración: 2230-3026
CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL
su difusión acarrearía, entre otros, el debilitamiento de las
estrategias nacionales de negociación.
CONSIDERANDO: Que la Ley de Transparencia y Acceso
a la Información Pública aprobada por el Congreso Nacional
mediante Decreto No.170-2006 del 24 de noviembre de 2006,
y su Reglamento, señala como uno de sus objetivos la garantía
de protección de la información clasificada como reservada
por resoluciones de instituciones del sector público.
CONSIDERANDO: Que mediante resolución No. SO-259-
2024 EXP 008-2023-CI SEC, emitida por el Instituto de
Acceso a la Información Pública, en relación a la clasificación
de Información Pública como Reservada, en donde resolvió
declarar Parcialmente Con Lugar, la solicitud de clasificación
de Información Pública estipulando como reservada única y
exclusivamente la información relacionada, durante el tiempo
que dure las negociaciones del Tratado de Libre Comercio
con China, haciendo énfasis que la Reserva sea única y
exclusivamente en la información que sea entregada al Estado
de Honduras por otros Estados con el carácter de Confidencial
y que dicha Información no sea contraria a la Constitución de
la República y los Tratados Internacionales vigentes, durante
el tiempo que duren las negociaciones internacionales tal y
como lo determina el artículo 17 numeral 5) de la Ley de
Transparencia y Acceso a la Información Pública.
CONSIDERANDO: Que de conformidad con el Artículo
17 numeral 5) de la precitada Ley, la conducción de las
negociaciones y las relaciones internacionales puede ser
declarada información reservada.
CONSIDERANDO: Que el proceso de negociación con
China constituye un compromiso del Estado de Honduras,
asumido al más alto nivel y el cual está planteado en el mejor
interés nacional, público y del sector productor nacional.
POR TANTO,
En uso de las facultades y competencias de que está investido
y con fundamento en el Artículo 21 de la Constitución de la
República; Artículo 29 numeral 7) y Artículo 118 de la Ley
General de la Administración Pública y sus reformas; Artículo
3 numeral 6); Artículo 16; Artículo 17 numeral 5); Artículo
18 y Artículo 19 de la Ley de Transparencia y Acceso a la
Información Pública y su Reglamento.
ACUERDA:
PRIMERO: Declarar como reservada única y exclusivamente
la información relacionada, durante el tiempo que dure las
negociaciones del Tratado de Libre Comercio entre la
República de Honduras y la República Popular China,
-- 34 of 324 --
haciendo énfasis que la reserva sea única y exclusivamente
en la información que sea entregada al Estado de Honduras
por otros Estados con el carácter de confidencial y que dicha
Información no sea contraria a la Constitución de la República
y los Tratados Internacionales vigentes, durante el tiempo
que duren las negociaciones internacionales tal y como lo
determina el artículo 17 numeral 5) de la Ley de Transparencia
y Acceso a la Información Pública.
SEGUNDO: Remitir copia del presente Acuerdo al Instituto
de Acceso a la Información Pública.
TERCERO: El presente Acuerdo deberá ser publicado en el
Diario Oficial “La Gaceta”.
Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito
Central, a los veintisiete (27) días del mes de febrero del año
dos mil veinticinco (2025).
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.
Abg. FREDIS ALONSO CERRATO V.
Secretario de Estado en el Despacho
de Desarrollo Económico
JOEL EDUARDO SALINAS LANZA
Secretario General
Universidad Nacional de
Ciencias Forestales
UNACIFOR
Ver como documento individual→Acuerdo Ejecutivo
Acuerdo Ejecutivo No. 001-2024-CDU — Aprobación del Manual de Procedimientos de Concurso para Selección de Docentes de la Universidad Nacional de Ciencias Forestales (UNACIFOR)
ACUERDO No. 001-2024-CDU
EL CONSEJO DE DIRECCIÓN UNIVERSITARIO
CONSIDERANDO: Que el Consejo de Dirección
Universitario, con fecha 5 de abril de 2024, aprobó el
Reglamento de Valoración de Puestos, Escala Salarial y Política
de Administración Salarial del Personal Administrativo,
Técnico y de Servicio y de la Carrera Docente de la
Universidad Nacional de Ciencias Forestales, (UNACIFOR),
el cual entró en vigor el día siguiente de su publicación en el
Diario Oficial La Gaceta, el 4 de junio de 2024.
CONSIDERANDO: Que el citado Reglamento en su artículo
70 manda que el Consejo de la Carrera Docente es el órgano
colegiado encargado de asesorar a las autoridades y órganos de
gobierno de la UNACIFOR. Además, tiene la responsabilidad
de planificar la política de la carrera docente, así como de
aplicar el presente reglamento y las disposiciones que emitan
los organismos de gobierno universitario en esta materia.
CONSIDERANDO: Que son atribuciones del Consejo de
la Carrera Docente artículo 71 inciso j, elaborar manuales de
procedimientos del sistema.
CONSIDERANDO: Que el artículo 91 establece la selección
de docentes por concurso se hará aplicando el sistema de
puntos, el cual deberá ser elaborado por el Consejo de la
Carrera Docente y aprobado por el Consejo de Dirección
Universitario, la Comisión de Concurso está en la obligación
de cumplir esta disposición.
CONSIDERANDO: Que el citado Reglamento en su artículo
190 manda que el Consejo de la Carrera Docente elabore el
-- 35 of 324 --
Manual de procedimientos y toda normativa necesaria para la
aplicación del Reglamento en lo que corresponde a la Carrera
Docente.
CONSIDERANDO: Que son fines de la Universidad
Nacional de Ciencias Forestales UNACIFOR, Integrar
funciones de docencia, investigación, vinculación universidad-
sociedad, con el uso de las tecnologías de la información
y la comunicación (TICs). Respetar los principios de:
calidad, innovación, vinculación, multidisciplinariedad,
competitividad, de forma responsable y ética.
CONSIDERANDO: Que además constituye entre los fines de
la Universidad Nacional de Ciencias Forestales UNACIFOR,
Contribuir en la solución de los problemas del país, mediante
la investigación, la vinculación de la Universidad con la
sociedad y la gestión del conocimiento. Crear y reforzar
los valores morales, éticos y profesionales de la comunidad
universitaria.
CONSIDERANDO: Que son objetivos de la Universidad
Nacional de Ciencias Forestales UNACIFOR; Formar
profesionales con excelencia académica e investigativa, que
ejerzan liderazgo en el manejo de los recursos naturales,
con énfasis en el recurso forestal, que sean impulsores en la
generación de riqueza bajo normas de calidad total.
CONSIDERANDO: Que son atribuciones del Consejo
de Dirección Universitario de la Universidad Nacional de
Ciencias Forestales UNACIFOR, aprobar las políticas y
normas académicas y administrativas de la Universidad
Nacional de Ciencias Forestales; Aprobar el Reglamento
General del Estatuto, el Reglamento Interno de Trabajo y
demás instrumentos jurídicos que normen la vida institucional
de la Universidad Nacional de Ciencias Forestales.
CONSIDERANDO: Que es función de la academia de la
Universidad Nacional de Ciencias Forestales UNACIFOR
desarrollar de manera independiente y a la vez interrelacionada
la Docencia y la Investigación y Vinculación con la sociedad,
para el crecimiento y desarrollo del conocimiento científico y
técnico en la formación profesional. La función académica en
La Universidad Nacional de Ciencias Forestales se concibe
como el proceso científico y técnico de enseñanza bajo los
principios de libertad de investigación, de aprendizaje, cátedra
y organización.
CONSIDERANDO: Que los docentes de la Universidad
Nacional de Ciencias Forestales UNACIFOR constituyen
el principal núcleo de la enseñanza e investigación dentro
de la Universidad, participan de su gobierno en la forma
en que lo establece su normativa interna y sobre ellos recae
la responsabilidad del cumplimiento de los fines de la
Universidad.
CONSIDERANDO: Que la Docencia de la Universidad
Nacional de Ciencias Forestales UNACIFOR como profesión
tiene una función social y humana, que determina para el
educador responsabilidades científicas, técnicas y morales
frente a sus alumnos, en la Universidad Nacional de Ciencias
Forestales y la sociedad nacional; por ello el Estado reconoce
la libertad de investigación, de aprendizaje y de cátedra,
sin más limitaciones que las que se derivan de los planes o
programas que desarrolle. Quienes integren el cuerpo docente
en la Universidad, exhibirán suficientes méritos académicos,
profesionales y morales.
POR TANTO:
En uso de facultades que la ley le confiere y en aplicación de
los artículos 151, 155, 156, 160 párrafo 4 en adelante; 162,
262, de la Constitución de la República; artículos 47,49,
50,51,52, 55, 118 de la Ley General de la Administración
Pública; Artículo 16, literales g), o) del Estatuto de la
Universidad Nacional de Ciencias Forestales;
-- 36 of 324 --
ACUERDA:
Primero: Aprobar el “MANUAL DE PROCEDIMIENTOS DE CONCURSO PARA SELECCIÓN DE DOCENTES DE
LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE CIENCIAS FORESTALES (UNACIFOR)”
ACUERDA:
Primero: aprobar el "MANUAL DE PROCEDIMIENTOS DE CONCURSO PARA
SELECCION DE DOCENTES DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE CIENCIAS
FORESTALES (UNACIFOR)"
Tabla de Contenido
1. Introducción .................................................................................................................................5
2. De los Concursos ....................................................................................................................... 5
3. Generalidades.............................................................................................................................. 5
4. De las Condiciones Mínimas y Generales, de Ingreso al Concurso ............................. 5
5. De las Vacantes del Personal Docente ................................................................................. 6
5.1 De las vacantes por un periodo menor de 6 meses .............................................................. 6
5.2 De las vacantes por un tiempo mayor de seis (6) meses. ................................................... 6
5.3 Vacantes debido a jubilación, retiro voluntario, renuncia, fallecimiento o
cancelación del personal docente ....................................................................................................7
5.4 Nuevas plazas docentes ............................................................................................................... 7
6. Requisitos específicos para participar en un concurso. ................................................. 8
7. Del Proceso ..................................................................................................................................8
7.1 Justificación del Concurso .......................................................................................................... 8
7.1.1 Solicitud de necesidad de contratación ............................................................................ 8
7.1.2 Concurso ...................................................................................................................................9
7.1.3 Sistema de Puntos ................................................................................................................ ..9
Es un instrumento de evaluación y valoración de carácter obligatorio que se deberá
utilizar para la selección del docente. (Anexo 5) ..........................................................................9
7.2 Convocatoria/ Promoción del concurso ................................................................................ ..9
7.3 Recepción de documentos ........................................................................................................ 10
7.4 Traslado de documentos al Consejo de la Carrera Docente. ....................................... 10
8. La Comisión de Concurso................................................................................................................ 10
8.1 Análisis de la documentación presentada ......................................................................... 10
8.2 Documentos Por Subsanar .................................................................................................... 11
9. Procedimiento a seguir por el Consejo de la Carrera Docente ............................................. 11
10. Clasificación de Concurso............................................................................................................ 12
El concurso se realizará con la participación de al menos un candidato. .............................. 12
10.1 Concurso Desierto............................................................................................................... 12
11. Inhabilitaciones para concursar ................................................................................................... 12
12. Llamado a Nuevo Concurso .......................................................................................................... 12
13. Adjudicación del Personal Docente ............................................................................................ 13
14. Notificación ........................................................................................................................................ 13
15. La contratación del personal docente ........................................................................................ 13
16. Del Período de Prueba .................................................................................................................... 14
17. Normativas Especiales ................................................................................................................... 14
18. Anexos ................................................................................................................................................ 14
Anexo No. 1. Estructura para presentar el Curriculum Vitae .................................................. 15
Anexo No. 2. Proceso de Concurso Docente .............................................................................. 16
Anexo No. 3. Lista de verificación .................................................................................................. 17
Anexo No. 4. Sistema de puntos para el concurso docente.................................................... 18
19. De la Vigencia .................................................................................................................................... 19
-- 37 of 324 --
1. Introducción
La Universidad Nacional de Ciencias Forestales (UNACIFOR),
por mandato del Reglamento de Valoración de Puestos,
Escala Salarial y Política de Administración Salarial del
Personal Administrativo, Técnico y de Servicio y de la
Carrera Docente de la Universidad Nacional de Ciencias
Forestales (UNACIFOR), que en adelante se denominará El
Reglamento, instituye, como modalidad de selección de su
personal docente los Concursos, ya que con ello pretende dar
a los profesionales interesados en la función académica y con
alta preparación académica, la posibilidad de competir, para
ingresar a la misma, con iguales posibilidades e independiente
de su filiación política, credo, sexo, entre otros.
2. De los Concursos.
Como modalidad de selección de su personal docente, la
UNACIFOR, establece el sistema de Concursos, que ofrece
iguales oportunidades para el ingreso a la Carrera Docente
de acuerdo con el Reglamento, el Estatuto de la Universidad
Nacional de Ciencias Forestales, que en adelante se
denominará el Estatuto, normas aplicables y las regulaciones
consignadas en este Manual de Procedimientos de Concurso.
3. Generalidades.
Este Manual de Procedimientos de Concursos, contiene el
conjunto de normas y requisitos para el ingreso, selección,
contratación y nombramiento del personal docente, base y
fundamento del presente Documento.
Se reconocerá como miembro de la Carrera Docente a todo
profesional universitario con título académico mínimo de
Maestría debidamente reconocido o incorporado ante la
Dirección de Educación Superior, que haya aprobado el
concurso.
4. De las Condiciones Mínimas y Generales, de Ingreso
al Concurso.
Son las que se deben poseer en el área a la cual aspira ingresar,
y éstas son:
4.1 Contar con un título académico, como mínimo de
Maestría, debidamente reconocido o incorporado en la
Dirección de Educación Superior.
4.2 Tener un mínimo de dos (2) años de experiencia laboral
en el área a la cual aspira ingresar.
4.3 Presentar certificación médica que acredite buena salud
integral.
4.4 Gozar de los derechos que la Constitución confiere a
los ciudadanos.
4.5 No haber sido condenado a pena de prisión, a menos que
la condena haya sido resultado de un delito culposo.
4.6 Reunir las condiciones que la Constitución, la Ley, los
Reglamentos y manuales de funciones exijan para el
desempeño de la Docencia.
5. De las Vacantes del Personal Docente.
Toda vacante docente, en cualquier categoría o dependencia
académica, temporal o permanente, será llenada por Concurso
Abierto y Cerrado, de acuerdo con el Estatuto y El Reglamento.
-- 38 of 324 --
La modalidad de concurso a seguir será aprobada por el
Consejo de Dirección Universitario para cada proceso.
5.1 De las vacantes por un periodo menor de 6 meses.
Las vacantes que se produzcan por motivos de fuerza mayor,
licencia con o sin goce de salario, incapacidades médicas,
entre otras serán cubiertas según se estipula a continuación y
de acuerdo con el periodo de duración del permiso, licencia
o incapacidad médica:
Si la vacante es menor de seis (6) meses, ésta se cubrirá
con la participación del personal docente permanente de la
Dependencia Académica respectiva o de otra afín, que tenga
experiencia y formación profesional en el campo requerido.
En caso de no existir personal docente permanente que llene
las especificaciones profesionales requeridas, se contratará
un docente por hora.
La vacante dará lugar a un contrato por el tiempo que dure el
permiso, licencia o incapacidad y en ninguno de los dos casos
arriba mencionados generará derechos.
5.2 De las vacantes por un tiempo mayor de seis (6) meses.
En caso de que la vacante sea por un periodo mayor de seis
meses y menor de un año, se llamará a un concurso abierto. Si
no se cumplieran las expectativas, se debe declarar desierto. Si
el concurso se declara desierto, se podrá contratar un docente
por hora. Cualquiera de los procesos que se apliquen en este
caso, generará un contrato por el tiempo que dure la vacante,
es decir un contrato por reemplazo interino. En caso de que
el docente así contratado se presente a un concurso abierto
para llenar una vacante. Permanente o nueva plaza docente,
el periodo de tiempo laborado bajo esta modalidad se tomará
como experiencia docente a nivel universitario.
La selección de un concursante dará lugar a un contrato por el
tiempo específico que el titular esté ausente. Esta sustitución
procede cuando todo el personal docente de la Dependencia
Académica tenga completa su carga académica y siempre que
se satisfaga una necesidad específica.
El contratado gozará de todos los Derechos y en caso de
presentarse a un nuevo concurso, el tiempo que fungió se
le computará como experiencia docente; sin embargo, su
contratación para llenar la vacante no generará derechos
laborales ni permanencia.
En caso de que la vacante resultara ser definitiva, se llamará
a concurso abierto según lo establecido en el Estatuto de la
UNACIFOR, Reglamento de Valoración de Puestos, Escala
Salarial y Política de Administración Salarial del Personal
Administrativo, Técnico y de Servicio y de la Carrera
Docente de la Universidad Nacional de Ciencias Forestales
(UNACIFOR) y el presente Manual de Procedimientos.
5.3 Vacantes debido a jubilación, retiro voluntario,
renuncia, fallecimiento o cancelación del personal docente.
Las vacantes que se produzcan por las razones arriba
señaladas serán cubiertas mediante concurso abierto, previa
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verificación de las necesidades específicas y justificadas de
cada Dependencia Académica, contando además con la partida
presupuestaria correspondiente. El concurso se regirá según
el Estatuto de la UNACIFOR, Reglamento de Valoración
de Puestos, Escala Salarial y Política de Administración
Salarial del Personal Administrativo, Técnico y de Servicio
y de la Carrera Docente de la Universidad Nacional de
Ciencias Forestales (UNACIFOR) y el presente Manual de
Procedimientos.
No se justificará ninguna contratación o nombramiento que
no cumpla con el procedimiento establecido en el Estatuto
de la UNACIFOR, Reglamento de Valoración de Puestos,
Escala Salarial y Política de Administración Salarial del
Personal Administrativo, Técnico y de Servicio y de la Carrera
Docente de la Universidad Nacional de Ciencias Forestales
(UNACIFOR) y el presente Manual de Procedimientos.
5.4 Nuevas plazas docentes.
La creación de nuevas plazas docentes deberá responder a las
necesidades de cada Dependencia Académica, previamente
justificada, la autoridad correspondiente deberá gestionar
la partida presupuestaria ante la Secretaría de Finanzas y
contando con la autorización correspondiente. Estas nuevas
plazas serán cubiertas mediante concurso abierto estipulado
en el Estatuto de la UNACIFOR, Reglamento de Valoración
de Puestos, Escala Salarial y Política de Administración
Salarial del Personal Administrativo, Técnico y de Servicio
y de la Carrera Docente de la Universidad Nacional de
Ciencias Forestales (UNACIFOR) y el presente Manual de
Procedimientos.
No se justificará ninguna contratación o nombramiento que
no cumpla con el procedimiento establecido en el Estatuto
de la UNACIFOR, Reglamento de Valoración de Puestos,
Escala Salarial y Política de Administración Salarial del
Personal Administrativo, Técnico y de Servicio y de la Carrera
Docente de la Universidad Nacional de Ciencias Forestales
(UNACIFOR) y el presente Manual de Procedimientos.
6. Requisitos específicos para participar en un concurso.
Cualquier profesional Universitario que participe en un
proceso de concurso, para ingresar a la carrera docente
universitaria deberá:
6.1 Cumplir con las condiciones puntuales o específicas
solicitadas para el cargo.
6.2 Adjuntar su Currículum Vitae, el que debe incluir
la documentación que justifique el mismo: Copias
de títulos universitarios obtenidos, debidamente
certificados y acreditados, constancias de experiencia
docente a nivel universitario, experiencia profesional,
publicaciones, seminarios y cursos, toda aquella
documentación que acredite su formación profesional
en el campo académico respectivo. Dicho Currículum
debe presentarse de acuerdo con los elementos que se
debe incluir y señalados en el Anexo 1.
6.3 Presentar certificación de salud integral.
6.4 Presentar constancia de no tener juicios penales
pendientes.
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6.5 Constancia de trabajo en caso de laborar en otra
institución, la cual debe señalar la jornada de trabajo en
ésta. Lo manifestado en esta constancia, además, deberá
sustentarse con una declaración jurada del interesado.
6.6 Cualquier otra documentación que se requiera para el
puesto.
7. Del Proceso
7.1 Justificación del Concurso
7.1.1 Solicitud de necesidad de contratación
1. La Dependencia Académica que necesita cubrir la
vacante, enviará una nota al Vicerrector Académico,
definiendo o justificando la necesidad de cubrir la vacante,
haciendo hincapié en las atribuciones y responsabilidades
inherentes al puesto.
2. El Vicerrector Académico, remitirá la solicitud al Consejo
de la Carrera Docente.
3. Una vez recibida la solicitud, el Consejo de la Carrera
Docente abrirá un expediente conjuntando todos los
requisitos y los requerimientos del puesto haciendo
las consultas internas pertinentes con la dependencia
solicitante, ya que el perfil necesario de los candidatos
debe definirse antes del llamado a concurso, para evitar
cualquier subjetividad en la selección.
4. Una vez que el expediente esté completo, el Consejo
de la Carrera Docente en coordinación con el titular de
Recursos Humanos y a petición de la Rectoría deberá
hacer la promoción del concurso, según el artículo 86
del Reglamento.
5. En todo el proceso, el Consejo de la Carrera Docente se
regirá por lo especificado en el Estatuto, el Reglamento
y el presente Manual de Procedimientos.
7.1.2 Concurso
Es un sistema de competencia para la selección del personal
docente, basado en un sistema de puntos de acuerdo con
los grados académicos, cursos, experiencias, habilidades,
aptitudes, entre otros. Permite competir a los interesados con
igualdad de oportunidades de forma objetiva y basado en
documentos probatorios de los concursantes.
7.1.3 Sistema de Puntos
Es un instrumento de evaluación y valoración de carácter
obligatorio que se deberá utilizar para la selección del
docente. (Anexo 5)
7.2 Convocatoria/ Promoción del concurso
El proceso de promoción del concurso se deberá realizar
de la siguiente manera:
7.2.1 Publicar la convocatoria al Concurso Abierto por una
sola vez en el Diario Oficial La Gaceta y en un diario de
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circulación nacional, pudiendo utilizar otros medios de
comunicación, incluyendo medios telemáticos. Estas
publicaciones deberán realizarse en la misma fecha.
7.2.2 Publicar la convocatoria al Concurso Cerrado
utilizando como medio el Correo Institucional y las
invitaciones a nivel personal.
7.2.3 Para ambos concursos se deberá publicar la
convocatoria en tableros informativos en las diferentes
sedes de la UNACIFOR y en los medios telemáticos
por lo menos durante ocho (8) días hábiles.
7.2.4 Las convocatorias que se publique en cualquier medio
deberán incluir la siguiente información:
- Nombre, naturaleza, jornada laboral y requisitos
legales del puesto.
- Modalidad de contratación
- Dependencia o área académica que solicita el
personal docente.
- Funciones principales del puesto
- Competencias del puesto
- Valores y Principios
- Categoría docente y salario.
- Fecha, lugar y hora máxima de recepción de
documentos.
- Fecha en que se llevará a cabo el análisis de la
documentación de los candidatos.
- Otra información que se estime conveniente agregar.
7.3 Recepción de documentos
Estos serán entregados por el candidato y recibidos por el
titular de la Secretaría del Consejo de la Carrera Docente
y se consideran entregados en tiempo y forma en los
siguientes casos:
- Personalmente, antes o en la hora y fecha señalados.
- Por Correo-Certificado recibido antes o en la fecha y
hora establecida para la recepción de estos. Servirá
de constancia de entrega la fecha y hora de recibo
de la documentación por la Secretaría del Consejo
de la Carrera.
- Después de haberse cumplido la fecha y hora
máxima de entrega de documentos la secretaría
levantará un Acta de Cierre de Recepción de
Documentos en la cual se consignará los nombres
de los candidatos que hayan cumplido con el plazo
establecido.
7.4 Traslado de documentos al Consejo de la Carrera
Docente.
Una vez que la Secretaría del Consejo reciba los documentos
de los candidatos, al día hábil siguiente los trasladará mediante
certificación de acta al Consejo de la Carrera Docente.
8. La Comisión de Concurso
Es el órgano responsable de analizar y evaluar los documentos
presentados por los candidatos y tendrá la obligación de
seleccionar los docentes, aplicando los procedimientos
establecidos en el Reglamento y en el presente Manual;
mediante el sistema de puntos.
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La Comisión de Concurso deberá estar integrada de acuerdo
con lo establecido en el artículo 92 del Reglamento.
8.1 Análisis de la documentación presentada
La Comisión de Concurso deberá seguir el siguiente
procedimiento:
8.1.1 Verificar si la documentación presentada está completa,
asimismo de forma supletoria y lo que la naturaleza
del concurso lo permita; deberá verificar que los
candidatos no estén comprendidos en los artículos 15
y 16 de la Ley de Contratación del Estado, así como en
el artículo 96 del Reglamento de la Carrera Docente.
8.1.2 Verificar la autenticidad de la documentación de los
aspirantes que cumpla con lo estipulado en el inciso
anterior, para lo cual se citará a los interesados.
8.1.3 En caso de que la documentación presentada no
esté completa y esta se considere subsanable, se le
notificará y concederá un plazo de tres (3) días hábiles
para subsanar. Si no presentare la documentación en
este plazo se desconsiderará la postulación.
8.1.4 Analizar y calificar la documentación.
8.1.5 Entrevistar a los candidatos que hayan alcanzado el
puntaje igual o superior al mínimo requerido en el
sistema de puntos, estos candidatos deberán presentar
la documentación original al momento de la entrevista.
8.1.6 La Comisión de Concurso deberá presentar un
informe en un plazo de tres días hábiles después de
haber analizado y evaluado la documentación de los
candidatos, pudiendo ser prorrogables por tres (3)
días más en caso de ser necesario, para lo cual deberá
levantar el Acta de Concurso. Dicha Acta deberá
consignar el reporte detallado de las calificaciones
obtenidas por cada candidato, éstas deberán reportarse
en orden descendente.
8.1.7 Remitir el Acta de Concurso y el informe
correspondiente al Consejo de la Carrera Docente.
8.2 Documentos Por Subsanar
- Documento Nacional de Identificación
- Registro Tributario Nacional
- Constancia de Experiencia Docente
- Constancia de Antecedentes Policiales
- Constancia de Antecedentes Penales
9. Procedimiento a seguir por el Consejo de la Carrera
Docente
9.1 El Consejo de la Carrera Docente verificará la validez
del proceso según lo establecido en el Estatuto, el
Reglamento y el presente Manual.
9.2 Una vez que el Consejo de la Carrera Docente
haya verificado el proceso se continuará con el
procedimiento establecido en el Artículo 94, 95, 96
del Reglamento y todas las instancias mencionadas
en el mismo deberán respetar el Acta de Concurso
9.3 Emitirá un dictamen a favor de los candidatos que
hayan ocupado los primeros tres puestos en orden
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descendente en un plazo no mayor de tres días
hábiles.
9.4 Posteriormente remitirá este dictamen y el expediente
a la Rectoría mediante una certificación.
Los dictámenes emitidos por la comisión de concurso tienen
prioridad en su aplicación. Sin embargo, las instancias
superiores pueden hacer observaciones sobre posibles vicios
o errores técnicos o legales. En este caso, la comisión de
concurso deberá revisar el dictamen y realizar las correcciones
necesarias. En caso de que persista la discrepancia entre
las instancias, la resolución final recaerá en el Consejo de
Dirección Universitario. Esto se hará sin perjuicio de las
acciones legales que puedan emprender los interesados.
Como resultado de la evaluación en la que dos o más candidatos
obtengan el mismo puntaje para el primer lugar; la Comisión
de Concurso determinará el mecanismo a seguir, con base
a lo que más convenga a los intereses institucionales, entre
ellos podrá revisar la buena o mala experiencia que se haya
tenido en el ejercicio de su profesión, se tendrá preferencia al
candidato de la localidad, de persistir el empate o de existir
urgencia en la obtención de los servicios profesionales se
podrá recomendar la adjudicación del concurso por sorteo en
presencia de los candidatos que hayan resultado con empate
conforme al procedimiento que para esto se establezca.
Ninguna persona que no haya participado en el concurso
podrá ser contratada.
10. Clasificación de Concurso
Cuando el concurso sea abierto se realizará con la participación
de al menos un candidato.
Cuando el concurso sea cerrado se realizará con la participación
de al menos dos candidatos.
10.1 Concurso Desierto
El concurso se considerará desierto mediante resolución
del Consejo de la Carrera Docente, cuando no se presenten
candidatos.
10.2 Concurso Fracasado
El concurso se considerará fracasado cuando los candidatos
no reúnan los requisitos que establezca el órgano contratante
o cuando no obtengan el puntaje mínimo requerido en el
sistema de puntos.
10.4 Concurso Inválido
El Consejo de la Carrera Docente podrá declarar inválido un
concurso cuando se compruebe que existieron irregularidades
no subsanables en los trámites y procedimientos que vicien
la idoneidad de este, o cuando se compruebe que existen
uno de los supuestos jurídicos en el artículo 34 de la Ley de
Procedimiento Administrativo, sin perjuicio de las acciones
legales que pudieran promover los interesados.
Ninguna Autoridad, en ningún caso, podrá modificar, aclarar,
revocar o derogar el dictamen del Consejo de la Carrera
Docente.
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11. Inhabilitaciones para concursar
En el artículo 96 del Reglamento de la Carrera Docente
establece los casos en que un candidato está inhabilitado para
concursar los comprendidos en los artículos 15 y 16 de la Ley
de Contratación del Estado y aquellos que apliquen del Código
de Conducta Ética del Servidor Público.
12. Llamado a Nuevo Concurso
Cuando se declare inválido, desierto o fracasado un concurso
para un cargo se deberá convocar a un nuevo.
13. Adjudicación del Personal Docente
Una vez que la Rectoría recibe la certificación que contiene el
dictamen y el expediente emitido por el Consejo de la Carrera
Docente, en un plazo de cinco días hábiles deberá nombrar al
candidato a contratar mediante Resolución motivada.
14. Notificación
La resolución que emita la Rectoría adjudicando el
contrato será notificada a los candidatos de forma personal
o electrónicamente y publicada en medios telemáticos,
dejándose constancia en el expediente.
La notificación de la resolución la hará la Secretaría General
de la UNACIFOR en un plazo máximo de tres (3) días hábiles
a partir de su fecha.
15. La contratación del personal docente
La Contratación del personal docente que reúna todos los
requisitos específicos, así como su remoción conforme a ley,
es potestad del Rector.
15.1 En ningún caso la contratación podrá recaer en una
persona que no cumpla con los requisitos o haya sido
reprobado en el concurso. Tampoco podrá recaer en una
persona que haya concursado para un cargo diferente.
15.2 La contratación recaerá en el candidato que haya
obtenido la calificación más alta en el concurso y que
esta sea igual o superior al puntaje mínimo requerido.
La contravención de lo dispuesto en esta norma será
nula de pleno derecho.
15.3 El Rector podrá según el caso, modificar, aclarar,
sustituir revocar o derogar un contrato bajo las siguientes
circunstancias:
a. Por error cometido en la persona.
b. Cuando el contrato se haya realizado a través de un acto
administrativo inadecuado.
c. Cuando la persona designada manifieste que no acepta
el cargo.
d. Cuando el contrato recae en una persona que no reúne
los requisitos señalados en el Reglamento de la Carrera
Docente y el presente Manual
e. Cuando haya error en la denominación, clasificación o
ubicación del cargo o se trate de una plaza inexistente.
f. Cuando el contrato sea declarado lesivo a los intereses
de la Universidad.
Para la aplicación de los numerales anteriores la Rectoría
deberá motivar la causal que invoque y deberá de ponerlo en
-- 45 of 324 --
conocimiento del Consejo de Dirección Universitario a fin de
que este órgano emita el pronunciamiento respectivo.
16. Del Período de Prueba
El docente que ingrese a la UNACIFOR mediante concurso,
quedará categorizado en la categoría I, docente titular I de
acuerdo a lo establecido en el Reglamento de la Carrera
Docente, pero estará sometido a un período de prueba, cuya
duración será el equivalente a sesenta (60) días según lo que
establece el Código del Trabajo, contados desde la fecha de
la respectiva toma de posesión de su cargo, tiempo durante el
cual, cualquiera de las partes, podrá ponerle fin a la relación
de trabajo, sin incurrir en responsabilidad alguna, extremo
que debe hacerse constar en el contrato de trabajo individual
respectivo.
El período de prueba será remunerado según el salario de la
plaza sometida a concurso y, durante el mismo, los docentes
universitarios gozarán de los derechos establecidos en el
Reglamento de la Carrera Docente y el presente Manual de
Procedimientos.
Transcurrido el período de prueba, sin que ninguna de las
partes manifieste su deseo de dar por terminada la relación
de trabajo, se procederá a emitir nombramiento permanente
a través de la Acción de Personal. De no efectuarse, el
interesado puede exigir su emisión a través del titular de
Recursos Humanos.
El tiempo del período de prueba será considerado como parte
de la antigüedad del docente y se contabilizará para efectos
de derechos laborales.
17. Normativas Especiales
17.1 Los docentes que se nombren con omisión del Concurso,
no podrán ser remunerados con fondos de la Institución y
todos los actos que realicen dichos docentes serán nulos
de pleno derecho y no comprometen a la UNACIFOR,
sino únicamente a los que se tomaron atribuciones no
contempladas en el Reglamento Interno de Trabajo,
Reglamento de la Carrera Docente y el presente Manual.
17.2 Cualquier instancia que dé curso a trámites que
conlleven al nombramiento Docente y contratación
en contra del Estatuto, el Reglamento y el presente
Manual, será responsable de sus actos Civil, Penal y
Administrativamente.
17.3 Cualquier modificación en el presente Manual, deberá
ser aprobada por el Consejo de Dirección Universitario
a petición del Coordinador del Consejo de la Carrera
Docente.
18. Anexos
1. Estructura para presentar el Currículum Vitae
2. Proceso de Concurso Docente
3. Flujograma del Proceso del Concurso Docente
4. Lista de verificación
5. Sistema de Punto para el Concurso Docente
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Anexo No. 1. Estructura para presentar el Currículum Vitae
I. INFORMACIÓN GENERAL
a. Nombres y apellidos
b. Sexo
c. Estado civil
d. Edad
e. Lugar y fecha de nacimiento
f. Nacionalidad
g. Residencia
h. Teléfonos de casa y celular
i. Correo electrónico
j. Colegio profesional y numero de colegiación
II. FORMACIÓN ACADÉMICA
a. Fotocopias de títulos debidamente reconocidos e incorporados en la DES-UNAH.
III. EXPERIENCIA DOCENTE
a. Constancia que acredite la experiencia docente en el Nivel de Educación Superior.
IV. PRODUCCIÓN CIENTÍFICA
a. Documentos soporte que evidencien la elaboración de Artículos Científicos, Libros, Capítulos de Libros o Ponencias en
Congresos Científicos.
V. EXPERIENCIA PROFESIONAL
a. Constancias que acrediten los años de servicio como profesionales.
VI. PARTICIPACIÓN EN PROYECTOS DE INVESTIGACIÓN Y VINCULACIÓN.
a. Constancias que acrediten la participación como Coordinador o Colaborador en Proyectos de Investigación y Vinculación.
VII. IDIOMAS
a. Constancia que acredite el dominio completo o parcial de idiomas.
VIII. EDUCACIÓN NO FORMAL
a. Constancia o documentos de soporte que acredite haber cursado diplomados en investigación o educación en los últimos
5 años.
b. Constancia o documentos de soporte que acredite haberse actualizado mediante cursos con una duración mínima de 40
horas.
Las fotocopias de documentos soporte (títulos académicos, DNI) deben ser presentados por ambos los lados (anverso y reverso).
Todos los Títulos deben de estar incorporados y/o reconocidos por la DES-UNAH, en caso de que no hayan sido otorgados
por esta.
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Todos los Títulos deben de estar incorporados y/o reconocidos por la DES-
UNAH, en caso de que no hayan sido otorgados por esta.
Anexo No. 2. Proceso de Concurso Docente
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Anexo No. 3. Lista de verificación
LISTA DE VERIFICACIÓN
Este instrumento es utilizado para verificar si el candidato cumple con toda la documentación
requerida
Nombre del Candidato: ___________________________________________________
Lugar y Fecha: __________________________________________________________
No Dimensiones
Cumple
Si No N/A
I. Información General
1.1. Nombre y Apellidos
1.2 Sexo
1.3 Estado Civil
1.4 Edad
1.5 Lugar y fecha de nacimiento
1.6 Nacionalidad
1.7 Residencia
1.8 Teléfonos de casa y celular
1.9 Correo electrónico
1.10 Colegio Profesional y Número de Colegiación
II. Formación Académica
2.1 Fotocopia de Título de Licenciatura
2.2 Fotocopia de Título de Maestría
2.3 Fotocopia de Título de Doctorado
III. Experiencia Docente
3.1 Constancia que denoten la experiencia como docente
3.1.1 Más de 10 años
3.1.2 Más de 5 años hasta 10 años
3.1.3 Entre 2 años hasta 5 años
IV. Producción Científica
4.1 Evidencia de publicaciones e investigaciones
(Artículos en Revistas, Libros o Ponencias en Congresos)
V. Experiencia Profesional
5.1 Constancia que acredite los años de servicio como profesional
VI. Participación en Proyectos de Investigación y Vinculación
6.1 Constancia que acredite participación como Coordinador
6.2 Constancia que acredite participación como Colaborador
VII. Entrevista
7.1 Conocimientos del área
7.2 Habilidades pedagógicas, didácticas y comunicativas
VIII. Idiomas
8.1 Habla y escribe un segundo idioma
IX. Educación No Formal
9.1 Constancia que acredite haber cursado diplomados en investigación
o educación en los últimos 5 años
9.2 Constancia que acredite los cursos recibidos en su área de formación
en los últimos 5 años (una duración mínima de 40 horas)
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Anexo No. 4. Sistema de puntos para el concurso docente
SISTEMA DE PUNTOS PARA EL CONCURSO DOCENTE
FORMACIÓN ACADÉMICA MÁXIMO DE 20 PUNTOS
Doctorado reconocido por DES-UNAH 20 puntos
Maestría reconocida por DES-UNAH 10 puntos
EXPERIENCIA DOCENTE EN NIVEL DE
EDUCACION SUPERIOR
MÁXIMO DE 15 PUNTOS
Más de 10 años, acreditar por medio de constancias
emitidas por las IES. (Presentar Curriculum)
15 puntos
Más de 5 años hasta 10 años, acreditar por medio de
constancias emitidas por las IES. (Presentar
Curriculum)
10 puntos
Entre 2 años hasta 5 años, acreditar por medio de
constancias emitidas por las IES. (Presentar
Curriculum)
5 puntos
PRODUCCIÓN CIENTÍFICA MÁXIMO 10 PUNTOS
Libros. Por un libro o más, en su disciplina
publicado. (acreditar el libro)
10 puntos
Artículos en revistas científicas. (Acreditar con el
código ORCID).
2 puntos por artículo, hasta un máximo
de 10 puntos
Capítulos de libros. (Acreditar con el código
ORCID).
2 puntos por capítulo de libro, hasta un
máximo de 10 puntos
Ponencias en Congresos Científicos. (Acreditar con
la copia del diploma).
1 punto por ponencia en congreso, hasta
un máximo de 10 puntos
EXPERIENCIA PROFESIONAL MÁXIMO 25 PUNTOS
Mas de 10 años. Acreditar por medio de constancias
emitidas por empresas en donde haya laborado.
(Presentar Curriculum)
25 puntos
Más de 5 años hasta 10 años. Acreditar por medio de
constancias emitidas por empresas en donde haya
laborado. (Presentar Curriculum)
15 puntos
Entre 2 años hasta 5 años. Acreditar por medio de
constancias emitidas por empresas en donde haya
laborado. (Presentar Curriculum)
10 puntos
PARTICIPACIÓN EN PROYECTOS DE
INVESTIGACIÓN Y VINCULACIÓN
MÁXIMO 10 PUNTOS
Coordinador en proyectos de investigación o
vinculación. Por un proyecto o más (Acreditar con
constancias)
10 puntos
Colaborador en proyectos de investigación o
vinculación. (Acreditar con constancias)
5 puntos por proyecto, hasta un máximo
de 10 puntos
ENTREVISTA MÁXIMO 10 PUNTOS
Conocimiento en el área 5 puntos
Habilidades pedagógicas y comunicativas (Clase 5 puntos
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NOTA:
1. El puntaje mínimo para aprobar el concurso es de 70%
2. En el apartado de Producción Científica los puntos no son sumativos.
3. En el apartado de Participación en Proyectos de Investigación y Vinculación los puntos no son sumativos.
19. De la Vigencia
SEGUNDO: El presente Manual entrará en vigencia el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
PUBLÍQUESE.
Dr. Emilio Gabriel Esbeih Abg. Flor de María Batres M.
Presidente CDU Secretaria CDU
Habla y escribe un segundo idioma (Acreditar con
constancia de Instituciones Nacionales e
Internacionales debidamente certificadas).
5 puntos
EDUCACIÓN NO FORMAL MÁXIMO 5 PUNTOS
Diplomados en su área de formación, educación o
investigación recibidos en los últimos 5 años.
Acreditar con diploma original y copia.
2.5 puntos cada uno, máximo 5 puntos
Cursos recibidos en su área de formación en los
últimos 5 años. (Con una duración mínimo de 40
horas) Acreditar con diploma original y copia.
1 punto por cada curso de 40 horas
mínimo, máximo 5 puntos
NOTA:
1. El puntaje mínimo para aprobar el concurso es de 70%
2. En el apartado de Producción Científica los puntos no son sumativos.
3. En el apartado de Participación en Proyectos de Investigación y
Vinculación los puntos no son sumativos.
19. De la Vigencia
SEGUNDO: El presente Manual entrará en vigencia el día siguiente de su
publicación en el Diario Oficial La Gaceta. PUBLÍQUESE.
Dr. Emilio Gabriel Esbeih
Presidente CDU
Abog. Flor de María Batres M.
Secretaria CDU
Con la asistencia de los consejeros: Dr. Emilio Gabriel Esbeih Castellanos,
Rector; Máster Miguel Ángel Velásquez, Vicerrector Académico; Máster Elda
constancias emitidas por empresas en donde haya
laborado. (Presentar Curriculum)
PARTICIPACIÓN EN PROYECTOS DE
INVESTIGACIÓN Y VINCULACIÓN
MÁXIMO 10 PUNTOS
Coordinador en proyectos de investigación o
vinculación. Por un proyecto o más (Acreditar con
constancias)
10 puntos
Colaborador en proyectos de investigación o
vinculación. (Acreditar con constancias)
5 puntos por proyecto, hasta un máximo
de 10 puntos
ENTREVISTA MÁXIMO 10 PUNTOS
Conocimiento en el área 5 puntos
Habilidades pedagógicas y comunicativas (Clase
demostrativa)
5 puntos
IDIOMAS MÁXIMO 5 PUNTOS
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Con la asistencia de los consejeros: Dr. Emilio Gabriel Esbeih Castellanos, Rector; Máster Miguel Ángel Velásquez, Vicerrector
Académico; Máster Elda Ninoska Fajardo, Vicerrectora de Investigación y Posgrado; Máster Mercedez Donayra Martínez,
Vicerrectora Administrativa; Máster Oscar Leverón, Director de la Escuela de Ciencias Forestales; Máster Francy Nohemy
Castañeda, Directora Escuela de Ambiente y Desarrollo; Dr. Dani Oved Ochoa Cervántez; Director de Planificación y
Desarrollo; Máster Vanessa López, Directora de Bienestar Estudiantil; Ingeniero José Luis Montesinos, Director de Estudios
de Investigación; Máster Daniel Villatoro, Director de Administración y Finanzas; Máster Antonio Rodríguez, Director de
Producción y Comercialización; Máster Kenia Marisol Márquez, Directora de Evaluación y Acreditación; Bachiller Adonis
Tache, Representante Estudiantil Escuela de Negocios; Abogado José Santos Hernández, Director de Auditoría Interna y
Abogada Flor de María Batres, Secretaria General de la UNACIFOR. DOY FE.
Se extiende la presente, en la ciudad de Siguatepeque, a los tres días del de marzo de 2025
Abg. Flor de María Batres Meana
Secretaria General
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Sección “B”
REPÚBLICA DE HONDURAS
SECRETARÍA DE INFRAESTRUCTURA Y
TRANSPORTE (SIT)
LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL
NO. LPN-SIT-005-2025, 2DO. PROCESO
La Secretaría de Infraestructura y Transporte, invita a las
empresas interesadas en participar en la LICITACIÓN
PÚBLICA No. LPN-SIT-005-2025, 2DO. PROCESO
a presentar ofertas selladas para la “CONTRATACIÓN
DE SEGUROS DE LA SECRETARÍA DE ESTADO
EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y
TRANSPORTE (SIT)”.
1. LOTE #1: SEGURO DE FLOTAVEHICULAR DE
Ver como documento individual→Acuerdo Ministerial
Acuerdo Ministerial No. SAG-007-2025 — Delegación de atribuciones del Secretario de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería
Poder Ejecutivo
LA SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS
DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE (SIT).
2. LOTE #2: EQUIPO DE LABORATORIO DE
SUELOS Y TECNOLÓGICO DE LA SECRETARÍA
DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE (SIT)”.
El financiamiento para la realización del presente proceso
proviene de Fondos Nacionales. La licitación se efectuará
conforme a los procedimientos de Licitación Pública
establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su
Reglamento.
Las ofertas deberán presentarse en la siguiente dirección:
Secretaría de Infraestructura y Transporte, Barrio La Bolsa,
Comayagüela, Salón de Usos Múltiples, Honduras, C.A el
día 17 DE MARZO del año 2025, a las 10:00 a.m. Las
ofertas que se reciban fuera de plazo serán rechazadas. Las
ofertas se abrirán en presencia de los representantes de los
Oferentes que deseen asistir a las 10:05 a.m., del mismo día.
Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía
de Mantenimiento de la Oferta por un porcentaje mínimo
equivalente al dos (2%) del precio de la oferta.
Los documentos de Licitación podrán ser vistos y descargados
por los interesados en participar en este proceso en la
página del Sistema Nacional de Compras y Contrataciones
(HONDUCOMPRAS), a partir del día 24 de febrero del
año 2025. Cualquier aclaración o consulta a los Documentos
de Licitación por parte de las empresas participantes deberán
solicitarla al correo electrónico: contrataciones@sit.gob.hn,
en los plazos establecidos en los Documentos de Licitación.
De lo actuado se levantará un acta que podrá ser firmada por
los representantes de los oferentes que hayan participado en
dicha Audiencia Pública de Apertura de Ofertas.
La Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT), nombrará
una Comisión que será integrada por los funcionarios que
designe, quienes tendrán a su cargo el Análisis de las Ofertas
y la Formulación de la Recomendación de Adjudicación
correspondiente.
Comayagüela, M.D.C., 24 de febrero del año 2025.
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REPÚBLICA DE HONDURAS
SECRETARÍA DE INFRAESTRUCTURA Y
TRANSPORTE (SIT)
LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL
NO. LPN-SIT-020-2025
El Gobierno de la República de Honduras, por medio de
la Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT) y en
aplicación de los Artículos No. 38, 41, 43 y 46 de la Ley
de Contratación del Estado, INVITA: A las Empresas
Constructoras debidamente Precalificadas en Obras de
Paso, Categorías 1, 2 y 3 por la Secretaría de Infraestructura
y Transporte (SIT), a presentar Ofertas para el Proyecto:
“CONSTRUCCIÓN DE CAJA PUENTE SOBRE RÍO
COROCITO, MUNICIPIO DE BONITO ORIENTAL,
DEPARTAMENTO DE COLÓN”.
Podrán participar en el presente proceso de Licitación
Pública Nacional, todas las Empresas Precalificadas en
Obras de Paso, Categorías 1, 2 y 3, por la Secretaría de
Infraestructura y Transporte (SIT) y que de acuerdo con su
capacidad puedan ejecutar este tipo de Proyectos.
Dichas empresas deberán estar previamente inscritas y
solventes en el Registro de Contratistas del Estado que
para tal efecto lleva la Oficina Normativa de Contratación
y Adquisiciones del Estado (ONCAE) y con todas sus
obligaciones tributarias con el Estado. El Proyecto será
financiado con Fondos Nacionales.
Los documentos de Licitación podrán ser vistos y descargados
por los interesados en participar en este proceso en la
página del Sistema Nacional de Compras y Contrataciones
(HONDUCOMPRAS) a partir del día 24 de febrero, 2025.
Cualquier aclaración o consulta a los Documentos de
Licitación por parte de las empresas participantes deberán
solicitarla al correo electrónico: contrataciones@sit.gob.hn,
en los plazos establecidos en los Documentos de Licitación.
La propuesta y demás documentos conteniendo toda la
información requerida en el Documento Base de Licitación,
deberá presentarse en el Salón de Usos Múltiples, en
sobre cerrado dirigido a la Secretaría de Infraestructura y
Transporte (SIT), en forma inviolable (lacrado) notoriamente
identificado a más tardar el día 26 de marzo del 2025, hasta
las 10:00 a.m., hora oficial de la República de Honduras,
C.A., seguidamente a la hora máxima establecida para la
recepción de ofertas se realizará el acto de apertura pública
por las autoridades respectivas y en presencia de las personas
que deseen asistir y de los funcionarios designados por la
Secretaría y por los Organismos Contralores del Estado.
De lo actuado se levantará un acta que podrá ser firmada por
los representantes de los oferentes que hayan participado en
dicha Audiencia Pública de Apertura de Ofertas.
La Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT), nombrará
una Comisión que será integrada por los funcionarios que
designe, quienes tendrán a su cargo el Análisis de las Ofertas
y la Formulación de la Recomendación de Adjudicación
correspondiente.
Comayagüela, M.D.C., 24 de febrero del 2025.
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SECRETARÍA DE INFRAESTRUCTURA Y
TRANSPORTE (SIT)
LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL
NO. LPN-SIT-021-2025
El Gobierno de la República de Honduras, por medio de
la Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT) y en
aplicación de los Artículos No. 38, 41, 43 y 46 de la Ley
de Contratación del Estado, INVITA: A las Empresas
Constructoras debidamente Precalificadas en Obras de
Paso, Categorías 1, 2 y 3 por la Secretaría de Infraestructura
y Transporte (SIT), a presentar Ofertas para el Proyecto:
“CONSTRUCCIÓN DE AMPLIACIÓN DEL
PUENTE DE ENTRADA A TRINIDAD, MUNICIPIO
DE TRINIDAD, DEPARTAMENTO DE SANTA
BÁRBARA”.
Podrán participar en el presente proceso de Licitación
Pública Nacional, todas las Empresas Precalificadas en
Obras de Paso, Categorías 1, 2 y 3 por la Secretaría de
Infraestructura y Transporte (SIT) y que de acuerdo con su
capacidad puedan ejecutar este tipo de Proyectos.
Dichas empresas deberán estar previamente inscritas y
solventes en el Registro de Contratistas del Estado que
para tal efecto lleva la Oficina Normativa de Contratación
y Adquisiciones del Estado (ONCAE) y con todas sus
obligaciones tributarias con el Estado. El Proyecto será
financiado con Fondos Nacionales.
Los documentos de Licitación podrán ser vistos y descargados
por los interesados en participar en este proceso en la
página del Sistema Nacional de Compras y Contrataciones
(HONDUCOMPRAS) a partir del día 24 de febrero, 2025.
Cualquier aclaración o consulta a los Documentos de
Licitación por parte de las empresas participantes deberán
solicitarla al correo electrónico: contrataciones@sit.gob.hn,
en los plazos establecidos en los Documentos de Licitación.
La propuesta y demás documentos conteniendo toda la
información requerida en el Documento Base de Licitación,
deberá presentarse en el Salón de Usos Múltiples, en
sobre cerrado dirigido a la Secretaría de Infraestructura y
Transporte (SIT), en forma inviolable (lacrado) notoriamente
identificado a más tardar el día 26 de marzo del 2025, hasta
las 11:00 a.m., hora oficial de la República de Honduras,
C.A., seguidamente a la hora máxima establecida para la
recepción de ofertas se realizará el acto de apertura pública
por las autoridades respectivas y en presencia de las personas
que deseen asistir y de los funcionarios designados por la
Secretaría y por los Organismos Contralores del Estado.
De lo actuado se levantará un acta que podrá ser firmada por
los representantes de los oferentes que hayan participado en
dicha Audiencia Pública de Apertura de Ofertas.
La Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT), nombrará
una Comisión que será integrada por los funcionarios que
designe, quienes tendrán a su cargo el Análisis de las Ofertas
y la Formulación de la Recomendación de Adjudicación
correspondiente.
Comayagüela, M.D.C., 24 de febrero del 2025.
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SECRETARÍA DE INFRAESTRUCTURA Y
TRANSPORTE (SIT)
LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL
NO. LPN-SIT-022-2025
El Gobierno de la República de Honduras, por medio de
la Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT) y en
aplicación de los Artículos No. 38, 41, 43 y 46 de la Ley
de Contratación del Estado, INVITA: A las Empresas
Constructoras debidamente Precalificadas en Obras de
Paso, Categorías 1, 2 y 3 por la Secretaría de Infraestructura
y Transporte (SIT), a presentar Ofertas para el Proyecto:
“CONSTRUCCIÓN DE PUENTE OCOTILLAL
SOBRE RÍO FRÍO, MUNICIPIO DE CATACAMAS,
DEPARTAMENTO DE OLANCHO”.
Podrán participar en el presente proceso de Licitación
Pública Nacional, todas las Empresas Precalificadas en
Obras de Paso, Categorías 1, 2 y 3 por la Secretaría de
Infraestructura y Transporte (SIT) y que de acuerdo con su
capacidad puedan ejecutar este tipo de Proyectos.
Dichas empresas deberán estar previamente inscritas y
solventes en el Registro de Contratistas del Estado que
para tal efecto lleva la Oficina Normativa de Contratación
y Adquisiciones del Estado (ONCAE) y con todas sus
obligaciones tributarias con el Estado. El Proyecto será
financiado con Fondos Nacionales.
Los documentos de Licitación podrán ser vistos y descargados
por los interesados en participar en este proceso en la
página del Sistema Nacional de Compras y Contrataciones
(HONDUCOMPRAS) a partir del día 24 de febrero,
2025. Cualquier aclaración o consulta a los Documentos de
Licitación por parte de las empresas participantes deberán
solicitarla al correo electrónico: contrataciones@sit.gob.hn,
en los plazos establecidos en los Documentos de Licitación.
La propuesta y demás documentos conteniendo toda la
información requerida en el Documento Base de Licitación,
deberá presentarse en el Salón de Usos Múltiples, en
sobre cerrado dirigido a la Secretaría de Infraestructura y
Transporte (SIT), en forma inviolable (lacrado) notoriamente
identificado a más tardar el día 26 de marzo del 2025, hasta
las 1:00 p.m., hora oficial de la República de Honduras,
C.A., seguidamente a la hora máxima establecida para la
recepción de ofertas se realizará el acto de apertura pública
por las autoridades respectivas y en presencia de las personas
que deseen asistir y de los funcionarios designados por la
Secretaría y por los Organismos Contralores del Estado.
De lo actuado se levantará un acta que podrá ser firmada por
los representantes de los oferentes que hayan participado en
dicha Audiencia Pública de Apertura de Ofertas.
La Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT), nombrará
una Comisión que será integrada por los funcionarios que
designe, quienes tendrán a su cargo el Análisis de las Ofertas
y la Formulación de la Recomendación de Adjudicación
correspondiente.
Comayagüela, M.D.C., 24 de febrero del 2025
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SECRETARIO DE ESTADO N LOS DESPACHOS DE
INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE (SIT)
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SECRETARÍA DE INFRAESTRUCTURA Y
TRANSPORTE (SIT)
LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL
NO. LPN-SIT-023-2025
El Gobierno de la República de Honduras, por medio
de la Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT)
y en aplicación de los Artículos No. 38, 41, 43 y 46
de la Ley de Contratación del Estado, INVITA: A las
Empresas Constructoras debidamente Precalificadas
en Obras Viales, Categorías 1 y 2 por la Secretaría de
Infraestructura y Transporte (SIT), a presentar Ofertas para
el Proyecto: “PAVIMENTACIÓN CON CONCRETO
HIDRÁULICO 4000 PSI, 06V46500, CA-3 - SAN LUIS
VICTORIA (S117), APROXIMADAMENTE 1.50 KM,
DEPARTAMENTO DE CHOLUTECA”.
Podrán participar en el presente proceso de Licitación
Pública Nacional, todas las Empresas Precalificadas
en Obras Viales, Categorías 1 y 2, por la Secretaría de
Infraestructura y Transporte (SIT) y que de acuerdo con su
capacidad puedan ejecutar este tipo de Proyectos.
Dichas empresas deberán estar previamente inscritas y
solventes en el Registro de Contratistas del Estado, que
para tal efecto lleva la Oficina Normativa de Contratación
y Adquisiciones del Estado (ONCAE) y con todas sus
obligaciones tributarias con el Estado. El Proyecto será
financiado con Fondos Nacionales.
Los documentos de Licitación podrán ser vistos y
descargados por los interesados en participar en este
proceso en la página del Sistema Nacional de Compras
y Contrataciones (HONDUCOMPRAS) a partir del día
24 de febrero, 2025. Cualquier aclaración o consulta a
los Documentos de Licitación por parte de las empresas
participantes deberán solicitarla al correo electrónico:
contrataciones@sit.gob.hn, en los plazos establecidos en
los Documentos de Licitación.
La propuesta y demás documentos conteniendo toda la
información requerida en el Documento Base de Licitación,
deberá presentarse en el Salón de Usos Múltiples, en
sobre cerrado dirigido a la Secretaría de Infraestructura y
Transporte (SIT), en forma inviolable (lacrado) notoriamente
identificado a más tardar el día 26 de marzo del 2025, hasta
las 1:30 p.m., hora oficial de la República de Honduras,
C.A., seguidamente a la hora máxima establecida para la
recepción de ofertas se realizará el acto de apertura pública
por las autoridades respectivas y en presencia de las personas
que deseen asistir y de los funcionarios designados por la
Secretaría y por los Organismos Contralores del Estado.
De lo actuado se levantará un acta que podrá ser firmada por
los representantes de los oferentes que hayan participado en
dicha Audiencia Pública de Apertura de Ofertas.
La Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT), nombrará
una Comisión que será integrada por los funcionarios que
designe, quienes tendrán a su cargo el Análisis de las Ofertas
y la Formulación de la Recomendación de Adjudicación
correspondiente.
Comayagüela, M.D.C., 24 de febrero del 2025.
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INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE (SIT)
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SECRETARÍA DE INFRAESTRUCTURA Y
TRANSPORTE (SIT)
LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL
NO. LPN-SIT-024-2025
El Gobierno de la República de Honduras por medio de
la Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT), y en
aplicación de los Artículos No. 38, 41, 43 y 46 de la Ley
de Contratación del Estado, INVITA: A las Empresas
Constructoras debidamente Precalificadas en Obras Viales,
Categoría 1 por la Secretaría de Infraestructura
y Transporte (SIT), a presentar Ofertas para el
Proyecto: “PAVIMENTACIÓN CON CONCRETO
HIDRÁULICO 4000 PSI, 13V77500, ERANDIQUE-
S116, (APROXIMADAMENTE 5.00 KM,
ESTACIONES: 0+000 - 5+000), DEPARTAMENTO DE
LEMPIRA”.
Podrán participar en el presente proceso de Licitación
Pública Nacional, todas las Empresas Precalificadas
en Obras Viales, Categoría 1, por la Secretaría de
Infraestructura y Transporte (SIT) y que de acuerdo con su
capacidad puedan ejecutar este tipo de Proyectos.
Dichas empresas deberán estar previamente inscritas y
solventes en el Registro de Contratistas del Estado que
para tal efecto lleva la Oficina Normativa de Contratación
y Adquisiciones del Estado (ONCAE) y con todas sus
obligaciones tributarias con el Estado. El Proyecto será
financiado con Fondos Nacionales.
Los documentos de Licitación podrán ser vistos y
descargados por los interesados en participar en este
proceso en la página del Sistema Nacional de Compras
y Contrataciones (HONDUCOMPRAS) a partir del día
24 de febrero, 2025. Cualquier aclaración o consulta a
los Documentos de Licitación por parte de las empresas
participantes deberán solicitarla al correo electrónico:
contrataciones@sit.gob.hn, en los plazos establecidos en
los Documentos de Licitación.
La propuesta y demás documentos conteniendo toda la
información requerida en el Documento Base de Licitación,
deberá presentarse en el Salón de Usos Múltiples, en
sobre cerrado dirigido a la Secretaría de Infraestructura y
Transporte (SIT), en forma inviolable (lacrado) notoriamente
identificado a más tardar el día 26 de marzo del 2025, hasta
las 2:00 p.m., hora oficial de la República de Honduras,
C.A., seguidamente a la hora máxima establecida para la
recepción de ofertas se realizará el acto de apertura pública
por las autoridades respectivas y en presencia de las personas
que deseen asistir y de los funcionarios designados por la
Secretaría y por los Organismos Contralores del Estado.
De lo actuado se levantará un acta que podrá ser firmada por
los representantes de los oferentes que hayan participado en
dicha Audiencia Pública de Apertura de Ofertas.
La Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT), nombrará
una Comisión que será integrada por los funcionarios que
designe, quienes tendrán a su cargo el Análisis de las Ofertas
y la Formulación de la Recomendación de Adjudicación
correspondiente.
Comayagüela, M.D.C., 24 de febrero del 2025.
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SECRETARÍA DE INFRAESTRUCTURA Y
TRANSPORTE (SIT)
LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL
NO. LPN-SIT-025-2025
El Gobierno de la República de Honduras, por medio de
la Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT) y en
aplicación de los Artículos No. 38, 41, 43 y 46 de la Ley
de Contratación del Estado, INVITA: A las Empresas
Constructoras debidamente Precalificadas en Obras Viales,
Categorías 1, 2, 3 y 4 por la Secretaría de Infraestructura
y Transporte (SIT), a presentar Ofertas para el Proyecto:
“MANTENIMIENTO DE LA RED VIAL NO
PAVIMENTADA, 17V34600, ALIANZA - SAN PEDRO
CALERO - EL CHORRO, 7.63 KM, DEPARTAMENTO
DE VALLE”.
Podrán participar en el presente proceso de Licitación
Pública Nacional, todas las Empresas Precalificadas en
Obras Viales, Categorías 1, 2, 3 y 4, por la Secretaría de
Infraestructura y Transporte (SIT) y que de acuerdo con su
capacidad puedan ejecutar este tipo de Proyectos.
Dichas empresas deberán estar previamente inscritas y
solventes en el Registro de Contratistas del Estado que
para tal efecto lleva la Oficina Normativa de Contratación
y Adquisiciones del Estado (ONCAE) y con todas sus
obligaciones tributarias con el Estado. El Proyecto será
financiado con Fondos Nacionales.
Los documentos de Licitación podrán ser vistos y
descargados por los interesados en participar en este
proceso en la página del Sistema Nacional de Compras y
Contrataciones (HONDUCOMPRAS), a partir del día
24 de febrero, 2025. Cualquier aclaración o consulta a
los Documentos de Licitación por parte de las empresas
participantes deberán solicitarla al correo electrónico:
contrataciones@sit.gob.hn, en los plazos establecidos en
los Documentos de Licitación.
La propuesta y demás documentos conteniendo toda la
información requerida en el Documento Base de Licitación,
deberá presentarse en el Salón de Usos Múltiples, en
sobre cerrado dirigido a la Secretaría de Infraestructura y
Transporte (SIT), en forma inviolable (lacrado) notoriamente
identificado a más tardar el día 26 de marzo del 2025, hasta
las 2:30 p.m., hora oficial de la República de Honduras,
C.A., seguidamente a la hora máxima establecida para la
recepción de ofertas se realizará el acto de apertura pública
por las autoridades respectivas y en presencia de las personas
que deseen asistir y de los funcionarios designados por la
Secretaría y por los Organismos Contralores del Estado.
De lo actuado se levantará un acta que podrá ser firmada por
los representantes de los oferentes que hayan participado en
dicha Audiencia Pública de Apertura de Ofertas.
La Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT), nombrará
una Comisión que será integrada por los funcionarios que
designe, quienes tendrán a su cargo el Análisis de las Ofertas
y la Formulación de la Recomendación de Adjudicación
correspondiente.
Comayagüela, M.D.C., 24 de febrero del 2025
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INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE (SIT)
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REPÚBLICA DE HONDURAS
SECRETARÍA DE INFRAESTRUCTURA Y
TRANSPORTE (SIT)
LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL
NO. LPN-SIT-027-2025
El Gobierno de la República de Honduras, por medio de
la Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT), y en
aplicación de los Artículos No. 38, 41, 43 y 46 de la Ley
de Contratación del Estado, INVITA: A las Empresas
Constructoras debidamente Precalificadas en Obras
Viales, Categoría 1 por la Secretaría de Infraestructura
y Transporte (SIT), a presentar Ofertas para el Proyecto:
“SOBRECARPETA CON CONCRETO HIDRÁULICO
4000 PSI, E=15 CM, 18P02360 - RUTA 23, PUENTE SAN
MARCOS - OLANCHITO, (OLANCHITO – SAN JOSÉ,
APROXIMADAMENTE 6.00 KM, ESTACIONES:
0+000 – 6+000), DEPARTAMENTO DE YORO”.
Podrán participar en el presente proceso de Licitación Pública
Nacional, todas las Empresas Precalificadas en Obras
Viales, Categoría 1, por la Secretaría de Infraestructura y
Transporte (SIT) y que de acuerdo con su capacidad puedan
ejecutar este tipo de Proyectos.
Dichas empresas deberán estar previamente inscritas y
solventes en el Registro de Contratistas del Estado que
para tal efecto lleva la Oficina Normativa de Contratación
y Adquisiciones del Estado (ONCAE) y con todas sus
obligaciones tributarias con el Estado. El Proyecto será
financiado con Fondos Nacionales.
Los documentos de Licitación podrán ser vistos y descargados
por los interesados en participar en este proceso en la
página del Sistema Nacional de Compras y Contrataciones
(HONDUCOMPRAS) a partir del día 24 de febrero,
2025. Cualquier aclaración o consulta a los Documentos de
Licitación por parte de las empresas participantes deberán
solicitarla al correo electrónico: contrataciones@sit.
gob.hn, en los plazos establecidos en los Documentos de
Licitación.
La propuesta y demás documentos conteniendo toda la
información requerida en el Documento Base de Licitación,
deberá presentarse en el Salón de Usos Múltiples, en
sobre cerrado dirigido a la Secretaría de Infraestructura y
Transporte (SIT), en forma inviolable (lacrado) notoriamente
identificado a más tardar el día 26 de marzo del 2025, hasta
las 3:30 p.m., hora oficial de la República de Honduras,
C.A., seguidamente a la hora máxima establecida para la
recepción de ofertas se realizará el acto de apertura pública
por las autoridades respectivas y en presencia de las personas
que deseen asistir y de los funcionarios designados por la
Secretaría y por los Organismos Contralores del Estado.
De lo actuado se levantará un acta que podrá ser firmada por
los representantes de los oferentes que hayan participado en
dicha Audiencia Pública de Apertura de Ofertas.
La Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT), nombrará
una Comisión que será integrada por los funcionarios que
designe, quienes tendrán a su cargo el Análisis de las Ofertas
y la Formulación de la Recomendación de Adjudicación
correspondiente.
Comayagüela, M.D.C., 24 de febrero del 2025.
MSC. ING. OCTAVIO JOSE PINEDA PAREDES
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE (SIT)
17 M. 2025
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SECRETARÍA DE INFRAESTRUCTURA Y
TRANSPORTE (SIT)
LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL
NO. LPN-SIT-028-2025
El Gobierno de la República de Honduras, por medio de la
Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT), y en aplicación
de los Artículos No. 38, 41, 43 y 46 de la Ley de Contratación
del Estado, INVITA: A las Empresas Constructoras
debidamente Precalificadas en Obras Viales, Categoría 1
por la Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT), a
presentar Ofertas para el Proyecto: “PAVIMENTACIÓN
CON CONCRETO HIDRÁULICO 4000 PSI, 03S12820,
RUTA 128, SAN LUIS - SAN ANTONIO DE LA
CUESTA, (SAN ANTONIO DE LA CUESTA – ALDEA
BUENA VISTA, APROXIMADAMENTE 5.00 KM,
ESTACIONES: 0+950-5+950), DEPARTAMENTO DE
COMAYAGUA”.
Podrán participar en el presente proceso de Licitación Pública
Nacional, todas las Empresas Precalificadas en Obras
Viales, Categoría 1, por la Secretaría de Infraestructura y
Transporte (SIT) y que de acuerdo con su capacidad puedan
ejecutar este tipo de Proyectos.
Dichas empresas deberán estar previamente inscritas y
solventes en el Registro de Contratistas del Estado que
para tal efecto lleva la Oficina Normativa de Contratación
y Adquisiciones del Estado (ONCAE) y con todas sus
obligaciones tributarias con el Estado. El Proyecto será
financiado con Fondos Nacionales.
Los documentos de Licitación podrán ser vistos y descargados
por los interesados en participar en este proceso en la
página del Sistema Nacional de Compras y Contrataciones
(HONDUCOMPRAS) a partir del día 24 de febrero,
2025. Cualquier aclaración o consulta a los Documentos de
Licitación por parte de las empresas participantes deberán
solicitarla al correo electrónico: contrataciones@sit.gob.hn,
en los plazos establecidos en los Documentos de Licitación.
La propuesta y demás documentos conteniendo toda la
información requerida en el Documento Base de Licitación,
deberá presentarse en el Salón de Usos Múltiples, en
sobre cerrado, dirigido a la Secretaría de Infraestructura y
Transporte (SIT), en forma inviolable (lacrado) notoriamente
identificado a más tardar el día 26 de marzo del 2025, hasta
las 4:00 p.m., hora oficial de la República de Honduras,
C.A., seguidamente a la hora máxima establecida para la
recepción de ofertas se realizará el acto de apertura pública
por las autoridades respectivas y en presencia de las personas
que deseen asistir y de los funcionarios designados por la
Secretaría y por los Organismos Contralores del Estado.
De lo actuado se levantará un acta que podrá ser firmada por
los representantes de los oferentes que hayan participado en
dicha Audiencia Pública de Apertura de Ofertas.
La Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT), nombrará
una Comisión que será integrada por los funcionarios que
designe, quienes tendrán a su cargo el Análisis de las Ofertas
y la Formulación de la Recomendación de Adjudicación
correspondiente.
Comayagüela, M.D.C., 24 de febrero del 2025.
MSC. ING OCTAVIO JOSÉ PINEDA PAREDES
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE (SIT)
17 M. 2025
-- 61 of 324 --
La G aceta
Sección B A v isos L egales
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BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 17 D E MARZO D E L 2025 N o . 36,792
REPÚBLICA DE HONDURAS
SECRETARÍA DE INFRAESTRUCTURA Y
TRANSPORTE (SIT)
LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL
NO. LPN-SIT-029-2025
El Gobierno de la República de Honduras por medio de
la Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT) y en
aplicación de los Artículos No. 38, 41, 43 y 46 de la Ley
de Contratación del Estado, INVITA: A las Empresas
Constructoras debidamente Precalificadas en Obras Viales,
Categorías 1 y 2 por la Secretaría de Infraestructura y
Transporte (SIT), a presentar Ofertas para el Proyecto:
“PAVIMENTACIÓN CON CONCRETO HIDRÁULICO
4000 PSI, 07V62520, COMBALÍ – LIURE, (LIURE
- EL ESCAÑO, APROXIMADAMENTE 3.20 KM,
ESTACIONES:0+000 – 3+200), DEPARTAMENTO DE
EL PARAÍSO”.
Podrán participar en el presente proceso de Licitación
Pública Nacional, todas las Empresas Precalificadas
en Obras Viales, Categorías 1 y 2, por la Secretaría de
Infraestructura y Transporte (SIT) y que de acuerdo con su
capacidad puedan ejecutar este tipo de Proyectos.
Dichas empresas deberán estar previamente inscritas y
solventes en el Registro de Contratistas del Estado que
para tal efecto lleva la Oficina Normativa de Contratación
y Adquisiciones del Estado (ONCAE) y con todas sus
obligaciones tributarias con el Estado. El Proyecto será
financiado con Fondos Nacionales.
Los documentos de Licitación podrán ser vistos y descargados
por los interesados en participar en este proceso en la
página del Sistema Nacional de Compras y Contrataciones
(HONDUCOMPRAS) a partir del día 24 de febrero,
2025. Cualquier aclaración o consulta a los Documentos de
Licitación por parte de las empresas participantes deberán
solicitarla al correo electrónico: contrataciones@sit.gob.hn,
en los plazos establecidos en los Documentos de Licitación.
La propuesta y demás documentos conteniendo toda la
información requerida en el Documento Base de Licitación,
deberá presentarse en el Salón de Usos Múltiples, en
sobre cerrado dirigido a la Secretaría de Infraestructura y
Transporte (SIT), en forma inviolable (lacrado) notoriamente
identificado a más tardar el día 26 de marzo del 2025, hasta
las 4:30 p.m., hora oficial de la República de Honduras,
C.A., seguidamente a la hora máxima establecida para la
recepción de ofertas se realizará el acto de apertura pública
por las autoridades respectivas y en presencia de las personas
que deseen asistir y de los funcionarios designados por la
Secretaría y por los Organismos Contralores del Estado.
De lo actuado se levantará un acta que podrá ser firmada por
los representantes de los oferentes que hayan participado en
dicha Audiencia Pública de Apertura de Ofertas.
La Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT), nombrará
una Comisión que será integrada por los funcionarios que
designe, quienes tendrán a su cargo el Análisis de las Ofertas
y la Formulación de la Recomendación de Adjudicación
correspondiente.
Comayagüela, M.D.C., 24 de febrero del 2025.
MSC. ING OCTAVIO JOSE PINEDA PAREDES
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE (SIT)
17 M. 2025
-- 62 of 324 --
La G aceta
Sección B A v isos L egales
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BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 17 D E MARZO D E L 2025 N o . 36,792
CONCURSO PÚBLICO NACIONAL
CPN-SIT-019-2025
Comayagüela, M.D.C., 24 de febrero de 2025
La secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT), de acuerdo
con el Artículo No. 61 de la Ley de Contratación del Estado,
por medio de la presente les invita a presentar Ofertas Técnicas
a las Firmas Consultoras PRECALIFICADAS EN LA
CATEGORÍA: OBRAS DE PASO, CLASIFICACIÓN
A, B, C Y D (año 2022):
Correspondiente a la supervisión del siguiente proyecto:
“SUPERVISIÓN DE LA CONSTRUCCIÓN DE CAJA
PUENTE SOBRE RÍO COROCITO, MUNICIPIO
DE BONITO ORIENTAL, DEPARTAMENTO DE
COLÓN”.
El Financiamiento para la realización del proceso proviene
exclusivamente de Fondos Nacionales.
Los Términos de Referencia del presente proceso se
encuentran disponibles de forma gratuita y digital para
su consulta y entrega en las oficinas del Despacho de la
Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT), ubicadas en
el Barrio La Bolsa, Comayagüela, M.D.C. (traer dispositivo
de almacenamiento), o puede ser adquirido en la plataforma
de HONDUCOMPRAS.
Las ofertas Técnicas (original y 1 copia digital en memoria
USB) se presentarán debidamente selladas, y deberán
ser dirigidas a la Secretaría de Estado en los Despachos
de Infraestructura y Transporte (SIT), el día 27 de
marzo de 2025 hasta las 10:00 a.m. EN EL SALÓN
DE USOS MÚLTIPLES, DE LA SECRETARÍA DE
INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE (SIT),
BARRIO LA BOLSA, COMAYAGÜELA, M.D.C., en
donde se realizará la recepción de las Ofertas Técnicas, por
las autoridades respectivas de los funcionarios designados
por la SIT y por los Organismos Contralores del Estado. Las
Ofertas que se presenten fuera del plazo establecido serán
rechazadas.
1. Descripción General:
Servicios de consultoría requeridos para el proyecto:
“SUPERVISIÓN DE LA CONSTRUCCIÓN DE CAJA
PUENTE SOBRE RÍO COROCITO, MUNICIPIO
DE BONITO ORIENTAL, DEPARTAMENTO DE
COLÓN”.
2. Modalidad de Contratación:
La modalidad de contratación promovida a través de la
presente invitación es Concurso Público Nacional, la firma
será seleccionada mediante el método “Selección Basada
Calidad (SBC)” y siguiendo los procedimientos descritos en
el Documento Base y estará regida por la Ley de Contratación
del Estado y su Reglamento.
3. Información Adicional:
Los interesados podrán obtener información adicional en la
siguiente dirección:
Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT), Barrio
La Bolsa, Comayagüela, Francisco Morazán, Honduras,
contrataciones@sit.gob.hn.
Esta invitación, no debe interpretarse como una oferta de
contratación con su Representada.
MSC. ING. OCTAVIO JOSÉ PINEDA PAREDES
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE (SIT)
17 M. 2025
-- 63 of 324 --
La G aceta
Sección B A v isos L egales
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BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 17 D E MARZO D E L 2025 N o . 36,792
CONCURSO PÚBLICO NACIONAL
CPN-SIT-020-2025
Comayagüela, M.D.C., 24 de febrero de 2025
La Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT), de acuerdo
con el Artículo No. 61 de la Ley de Contratación del Estado,
por medio de la presente les invita a presentar Ofertas Técnicas
a las Firmas Consultoras PRECALIFICADAS EN LA
CATEGORÍA: OBRAS DE PASO, CLASIFICACIÓN
A, B, C Y D (año 2022):
Correspondiente a la supervisión del siguiente proyecto:
“SUPERVISIÓN DE LA CONSTRUCCIÓN DE
AMPLIACIÓN DEL PUENTE DE ENTRADA
A TRINIDAD, MUNICIPIO DE TRINIDAD,
DEPARTAMENTO DE SANTA BÁRBARA”.
El Financiamiento para la realización del proceso proviene
exclusivamente de Fondos Nacionales.
Los Términos de Referencia del presente proceso se
encuentran disponibles de forma gratuita y digital para
su consulta y entrega en las oficinas del Despacho de la
Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT), ubicadas en
el Barrio La Bolsa, Comayagüela, M.D.C. (traer dispositivo
de almacenamiento), o puede ser adquirido en la plataforma
de HONDUCOMPRAS.
Las ofertas Técnicas (original y 1 copia digital en memoria
USB) se presentarán debidamente selladas, y deberán
ser dirigidas a la Secretaría de Estado en los Despachos
de Infraestructura y Transporte (SIT), el día 27 de
marzo de 2025 hasta las 10:30 a.m. EN EL SALÓN
DE USOS MÚLTIPLES, DE LA SECRETARÍA DE
INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE (SIT),
BARRIO LA BOLSA, COMAYAGÜELA M.D.C., en
donde se realizará la recepción de las Ofertas Técnicas, por
las autoridades respectivas de los funcionarios designados
por la SIT y por los Organismos Contralores del Estado. Las
Ofertas que se presenten fuera del plazo establecido serán
rechazadas.
1. Descripción General:
Servicios de consultoría requeridos para el proyecto:
“SUPERVISIÓN DE LA CONSTRUCCIÓN DE
AMPLIACIÓN DEL PUENTE DE ENTRADA
A TRINIDAD, MUNICIPIO DE TRINIDAD,
DEPARTAMENTO DE SANTA BÁRBARA”.
2. Modalidad de Contratación:
La modalidad de contratación promovida a través de la
presente invitación es Concurso Público Nacional, la firma
será seleccionada mediante el método “Selección Basada
Calidad (SBC)” y siguiendo los procedimientos descritos en
el Documento Base y estará regida por la Ley de Contratación
del Estado y su Reglamento.
3. Información Adicional:
Los interesados podrán obtener información adicional en la
siguiente dirección:
Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT), Barrio
La Bolsa, Comayagüela, Francisco Morazán, Honduras,
contrataciones@sit.gob.hn.
Esta invitación, no debe interpretarse como una oferta de
contratación con su Representada.
MSC. ING. OCTAVIO JOSÉ PINEDA PAREDES
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE (SIT)
17 M. 2025
-- 64 of 324 --
La G aceta
Sección B A v isos L egales
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BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 17 D E MARZO D E L 2025 N o . 36,792
CONCURSO PÚBLICO NACIONAL
CPN-SIT-021-2025
Comayagüela, M.D.C., 24 de febrero de 2025
La Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT), de
acuerdo con el Artículo No. 61 de la Ley de Contratación del
Estado, por medio de la presente les invita a presentar Ofertas
Técnicas a las Firmas Consultoras PRECALIFICADAS EN
LA CATEGORÍA: OBRAS DE PASO, CLASIFICACIÓN
A, B Y C (año 2022):
Correspondiente a la supervisión del siguiente proyecto:
“SUPERVISIÓN DE LA CONSTRUCCIÓN DE PUENTE
OCOTILLAL SOBRE RÍO FRÍO, MUNICIPIO DE
CATACAMAS, DEPARTAMENTO DE OLANCHO”.
El financiamiento para la realización del proceso proviene
exclusivamente de Fondos Nacionales.
Los Términos de Referencia del presente proceso se
encuentran disponibles de forma gratuita y digital para
su consulta y entrega en las oficinas del Despacho de la
Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT), ubicadas en
el barrio La Bolsa, Comayagüela, M.D.C., (traer dispositivo
de almacenamiento), o puede ser adquirido en la plataforma
de HONDUCOMPRAS.
Las ofertas Técnicas (original y 1 copia digital en
memoria USB) se presentarán debidamente selladas,
y deberán ser dirigidas a la Secretaría de Estado en los
Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT), el día 27
de marzo de 2025 hasta las 11:00 a.m. EN EL SALÓN
DE USOS MÚLTIPLES, DE LA SECRETARÍA DE
INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE (SIT),
BARRIO LA BOLSA, COMAYAGÜELA, M.D.C., en
donde se realizará la recepción de las Ofertas Técnicas, por
las autoridades respectivas de los funcionarios designados
por la SIT y por los Organismos Contralores del Estado. Las
Ofertas que se presenten fuera del plazo establecido serán
rechazadas.
1. Descripción General:
Servicios de consultoría requeridos para el proyecto:
“SUPERVISIÓN DE LA CONSTRUCCIÓN DE PUENTE
OCOTILLAL SOBRE RÍO FRÍO, MUNICIPIO DE
CATACAMAS, DEPARTAMENTO DE OLANCHO”.
2. Modalidad de Contratación:
La modalidad de contratación promovida a través de la
presente invitación es Concurso Público Nacional, la firma
será seleccionada mediante el método “Selección Basada
Calidad (SBC)” y siguiendo los procedimientos descritos en
el Documento Base y estará regida por la Ley de Contratación
del Estado y su Reglamento.
3. Información Adicional:
Los interesados podrán obtener información adicional en la
siguiente dirección:
Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT), barrio
La Bolsa, Comayagüela, Francisco Morazán, Honduras,
contrataciones@sit.gob.hn.
Esta invitación, no debe interpretarse como una oferta de
contratación con su Representada.
Sin otro particular, les saludamos atentamente.
MSC. ING. OCTAVIO JOSÉ PINEDA PAREDES
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE (SIT)
17 M. 2025
-- 65 of 324 --
La G aceta
Sección B A v isos L egales
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BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 17 D E MARZO D E L 2025 N o . 36,792
CONCURSO PÚBLICO NACIONAL
CPN-SIT-022-2025
Comayagüela, M.D.C., 24 de febrero de 2025
La Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT), de
acuerdo con el Artículo No. 61 de la Ley de Contratación del
Estado, por medio de la presente les invita a presentar Ofertas
Técnicas a las Firmas Consultoras PRECALIFICADAS EN
LA CATEGORÍA: OBRAS VIALES, CLASIFICACIÓN
A, B Y C (año 2022):
Correspondiente a la supervisión del siguiente proyecto:
“SUPERVISIÓN DE LA PAVIMENTACIÓN CON
CONCRETO HIDRÁULICO 4000 PSI, 06V46500, CA-3-
SAN LUIS VICTORIA (S117), APROXIMADAMENTE
1.50 KM, DEPARTAMENTO DE CHOLUTECA”.
El financiamiento para la realización del proceso proviene
exclusivamente de Fondos Nacionales.
Los Términos de Referencia del presente proceso se
encuentran disponibles de forma gratuita y digital para
su consulta y entrega en las oficinas del Despacho de la
Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT), ubicadas en
el Barrio La Bolsa, Comayagüela, M.D.C., (traer dispositivo
de almacenamiento), o puede ser adquirido en la plataforma
de HONDUCOMPRAS.
Las ofertas Técnicas (original y 1 copia digital en
memoria USB) se presentarán debidamente selladas,
y deberán ser dirigidas a la Secretaría de Estado en los
Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT), el día 27
de marzo de 2025 hasta las 11:30 a.m. EN EL SALÓN
DE USOS MÚLTIPLES, DE LA SECRETARÍA DE
INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE (SIT),
BARRIO LA BOLSA, COMAYAGÜELA, M.D.C., en
donde se realizará la recepción de las Ofertas Técnicas, por
las autoridades respectivas de los funcionarios designados
por la SIT y por los Organismos Contralores del Estado. Las
Ofertas que se presenten fuera del plazo establecido serán
rechazadas.
1. Descripción General:
Servicios de consultoría requeridos para el proyecto:
“SUPERVISIÓN DE LA PAVIMENTACIÓN CON
CONCRETO HIDRÁULICO 4000 PSI, 06V46500, CA-3-
SAN LUIS VICTORIA (S117), APROXIMADAMENTE
1.50 KM, DEPARTAMENTO DE CHOLUTECA”.
2. Modalidad de Contratación:
La modalidad de contratación promovida a través de la
presente invitación es Concurso Público Nacional, la firma
será seleccionada mediante el método “Selección Basada
Calidad (SBC)” y siguiendo los procedimientos descritos en
el Documento Base y estará regida por la Ley de Contratación
del Estado y su Reglamento.
3. Información Adicional:
Los interesados podrán obtener información adicional en la
siguiente dirección:
Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT), Barrio
La Bolsa, Comayagüela, Francisco Morazán, Honduras,
contrataciones@sit.gob.hn.
Esta invitación, no debe interpretarse como una oferta de
contratación con su Representada.
MSC. ING. OCTAVIO JOSÉ PINEDA PAREDES
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE (SIT)
17 M. 2025
-- 66 of 324 --
La G aceta
Sección B A v isos L egales
R
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BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 17 D E MARZO D E L 2025 N o . 36,792
CONCURSO PÚBLICO NACIONAL
CPN-SIT-023-2025
Comayagüela, M.D.C., 24 de febrero de 2025
La Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT), de
acuerdo con el Artículo No. 61 de la Ley de Contratación del
Estado, por medio de la presente les invita a presentar Ofertas
Técnicas a las Firmas Consultoras PRECALIFICADAS EN
LA CATEGORÍA: OBRAS VIALES, CLASIFICACIÓN
A, B Y C (año 2022):
Correspondiente a la supervisión del siguiente proyecto:
“SUPERVISIÓN DE LA PAVIMENTACIÓN CON
CONCRETO HIDRÁULICO 4000 PSI, 13V77500,
ERANDIQUE - S116, (APROXIMADAMENTE 5.00
KM, ESTACIONES: 0+000 - 5+000), DEPARTAMENTO
DE LEMPIRA”.
El financiamiento para la realización del proceso proviene
exclusivamente de Fondos Nacionales.
Los Términos de Referencia del presente proceso se
encuentran disponibles de forma gratuita y digital para
su consulta y entrega en las oficinas del Despacho de la
Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT), ubicadas en
el barrio La Bolsa, Comayagüela, M.D.C., (traer dispositivo
de almacenamiento), o puede ser adquirido en la plataforma
de HONDUCOMPRAS.
Las ofertas Técnicas (original y 1 copia digital en
memoria USB) se presentarán debidamente selladas,
y deberán ser dirigidas a la Secretaría de Estado en los
Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT), el día 27
de marzo de 2025 hasta las 1:30 p.m. EN EL SALÓN
DE USOS MÚLTIPLES, DE LA SECRETARÍA DE
INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE (SIT),
BARRIO LA BOLSA, COMAYAGÜELA, M.D.C., en
donde se realizará la recepción de las Ofertas Técnicas, por
las autoridades respectivas de los funcionarios designados
por la SIT y por los Organismos Contralores del Estado. Las
Ofertas que se presenten fuera del plazo establecido serán
rechazadas.
1. Descripción General:
Servicios de consultoría requeridos para el proyecto:
“SUPERVISIÓN DE LA PAVIMENTACIÓN CON
CONCRETO HIDRÁULICO 4000 PSI, 13V77500,
ERANDIQUE - S116, (APROXIMADAMENTE 5.00
KM, ESTACIONES: 0+000 - 5+000), DEPARTAMENTO
DE LEMPIRA”.
2. Modalidad de Contratación:
La modalidad de contratación promovida a través de la
presente invitación es Concurso Público Nacional, la firma
será seleccionada mediante el método “Selección Basada
Calidad (SBC)” y siguiendo los procedimientos descritos en
el Documento Base y estará regida por la Ley de Contratación
del Estado y su Reglamento.
3. Información Adicional:
Los interesados podrán obtener información adicional en la
siguiente dirección:
Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT), barrio
La Bolsa, Comayagüela, Francisco Morazán, Honduras,
contrataciones@sit.gob.hn.
Esta invitación, no debe interpretarse como una oferta de
contratación con su Representada.
MSC. ING. OCTAVIO JOSÉ PINEDA PAREDES
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE (SIT)
17 M.2025
-- 67 of 324 --
La G aceta
Sección B A v isos L egales
R
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BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 17 D E MARZO D E L 2025 N o . 36,792
CONCURSO PÚBLICO NACIONAL
CPN-SIT-025-2025
Comayagüela, M.D.C., 24 de febrero de 2025
La Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT), de
acuerdo con el Artículo No. 61 de la Ley de Contratación del
Estado, por medio de la presente les invita a presentar Ofertas
Técnicas a las Firmas Consultoras PRECALIFICADAS EN
LA CATEGORÍA: OBRAS VIALES, CLASIFICACIÓN
A Y B (año 2022):
Correspondiente a la supervisión del siguiente proyecto:
“SUPERVISIÓN DE LA SOBRECARPETA CON
CONCRETO HIDRÁULICO 4000 PSI, E=15 CM,
18P02360 - RUTA 23, PUENTE SAN MARCOS-
OLANCHITO, (OLANCHITO – SAN JOSÉ,
APROXIMADAMENTE 6.00 KM, ESTACIONES:
0+000 – 6+000), DEPARTAMENTO DE YORO”.
El Financiamiento para la realización del proceso proviene
exclusivamente de Fondos Nacionales.
Los Términos de Referencia del presente proceso se
encuentran disponibles de forma gratuita y digital para
su consulta y entrega en las oficinas del Despacho de la
Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT), ubicadas en
el Barrio La Bolsa, Comayagüela, M.D.C., (traer dispositivo
de almacenamiento), o puede ser adquirido en la plataforma
de HONDUCOMPRAS.
Las ofertas Técnicas (original y 1 copia digital en
memoria USB) se presentarán debidamente selladas,
y deberán ser dirigidas a la Secretaría de Estado en los
Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT), el día 27
de marzo de 2025 hasta las 3:00 p.m. EN EL SALÓN
DE USOS MULTIPLES, DE LA SECRETARÍA DE
INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE (SIT),
BARRIO LA BOLSA, COMAYAGÜELA, M.D.C., en
donde se realizará la recepción de las Ofertas Técnicas, por
las autoridades respectivas de los funcionarios designados
por la SIT y por los Organismos Contralores del Estado. Las
Ofertas que se presenten fuera del plazo establecido serán
rechazadas.
1. Descripción General:
Servicios de consultoría requeridos para el proyecto:
“SUPERVISIÓN DE LA SOBRECARPETA CON
CONCRETO HIDRÁULICO 4000 PSI, E=15 CM,
18P02360 - RUTA 23, PUENTE SAN MARCOS-
OLANCHITO, (OLANCHITO – SAN JOSÉ,
APROXIMADAMENTE 6.00 KM, ESTACIONES:
0+000 – 6+000), DEPARTAMENTO DE YORO”.
2. Modalidad de Contratación:
La modalidad de contratación promovida a través de la
presente invitación es Concurso Público Nacional, la firma
será seleccionada mediante el método “Selección Basada
Calidad (SBC)” y siguiendo los procedimientos descritos en
el Documento Base y estará regida por la Ley de Contratación
del Estado y su Reglamento.
3. Información Adicional:
Los interesados podrán obtener información adicional en la
siguiente dirección:
Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT), Barrio
La Bolsa, Comayagüela, Francisco Morazán, Honduras,
contrataciones@sit.gob.hn.
Esta invitación, no debe interpretarse como una oferta de
contratación con su Representada.
MSC. ING. OCTAVIO JOSÉ PINEDA PAREDES
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE (SIT)
17 M. 2025
-- 68 of 324 --
La G aceta
Sección B A v isos L egales
R
E
P
Ú
BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 17 D E MARZO D E L 2025 N o . 36,792
CONCURSO PÚBLICO NACIONAL
CPN-SIT-026-2025
Comayagüela, M.D.C., 24 de febrero de 2025
La Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT), de
acuerdo con el Artículo No. 61 de la Ley de Contratación del
Estado, por medio de la presente les invita a presentar Ofertas
Técnicas a las Firmas Consultoras PRECALIFICADAS EN
LA CATEGORÍA: OBRAS VIALES, CLASIFICACIÓN
A Y B (año 2022):
Correspondiente a la supervisión del siguiente proyecto:
“SUPERVISIÓN DE LA PAVIMENTACIÓN CON
CONCRETO HIDRÁULICO 4000 PSI, 03S12820, RUTA
128, SAN LUIS - SAN ANTONIO DE LA CUESTA, (SAN
ANTONIO DE LA CUESTA – ALDEA BUENA VISTA,
APROXIMADAMENTE 5.00 KM, ESTACIONES:
0+950-5+950), DEPARTAMENTO DE COMAYAGUA”.
El Financiamiento para la realización del proceso proviene
exclusivamente de Fondos Nacionales.
Los Términos de Referencia del presente proceso se
encuentran disponibles de forma gratuita y digital para
su consulta y entrega en las oficinas del Despacho de la
Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT), ubicadas en
el Barrio La Bolsa, Comayagüela, M.D.C., (traer dispositivo
de almacenamiento), o puede ser adquirido en la plataforma
de HONDUCOMPRAS.
Las ofertas Técnicas (original y 1 copia digital en memoria
USB) se presentarán debidamente selladas y deberán
ser dirigidas a la Secretaría de Estado en los Despachos
de Infraestructura y Transporte (SIT), el día 27 de
marzo de 2025 hasta las 3:30 p.m. EN EL SALÓN
DE USOS MULTIPLES, DE LA SECRETARÍA DE
INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE (SIT),
BARRIO LA BOLSA, COMAYAGÜELA, M.D.C., en
donde se realizará la recepción de las Ofertas Técnicas, por
las autoridades respectivas de los funcionarios designados
por la SIT y por los Organismos Contralores del Estado. Las
Ofertas que se presenten fuera del plazo establecido serán
rechazadas.
1. Descripción General:
Servicios de consultoría requeridos para el proyecto:
“SUPERVISIÓN DE LA PAVIMENTACIÓN CON
CONCRETO HIDRÁULICO 4000 PSI, 03S12820, RUTA
128, SAN LUIS - SAN ANTONIO DE LA CUESTA, (SAN
ANTONIO DE LA CUESTA – ALDEA BUENA VISTA,
APROXIMADAMENTE 5.00 KM, ESTACIONES:
0+950-5+950), DEPARTAMENTO DE COMAYAGUA”.
2. Modalidad de Contratación:
La modalidad de contratación promovida a través de la
presente invitación es Concurso Público Nacional, la firma
será seleccionada mediante el método “Selección Basada
Calidad (SBC)” y siguiendo los procedimientos descritos en
el Documento Base y estará regida por la Ley de Contratación
del Estado y su Reglamento.
3. Información Adicional:
Los interesados podrán obtener información adicional en la
siguiente dirección:
Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT), Barrio
La Bolsa, Comayagüela, Francisco Morazán, Honduras,
contrataciones@sit.gob.hn.
Esta invitación, no debe interpretarse como una oferta de
contratación con su Representada.
MSC. ING. OCTAVIO JOSÉ PINEDA PAREDES
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE (SIT)
17 M. 2025
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La G aceta
Sección B A v isos L egales
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CONCURSO PÚBLICO NACIONAL
CPN-SIT-027-2025
Comayagüela, M.D.C., 24 de febrero de 2025
La Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT), de
acuerdo con el Artículo No. 61 de la Ley de Contratación del
Estado, por medio de la presente les invita a presentar Ofertas
Técnicas a las Firmas Consultoras PRECALIFICADAS EN
LA CATEGORÍA: OBRAS VIALES, CLASIFICACIÓN
A, B, C Y D (año 2022):
Correspondiente a la supervisión del siguiente proyecto:
“SUPERVISIÓN DE LA PAVIMENTACIÓN CON
CONCRETO HIDRÁULICO 4000 PSI, 07V62520,
COMBALÍ – LIURE, (LIURE - EL ESCAÑO,
APROXIMADAMENTE 3.20 KM, ESTACIONES:0+000
– 3+200), DEPARTAMENTO DE EL PARAÍSO”.
El financiamiento para la realización del proceso proviene
exclusivamente de Fondos Nacionales.
Los Términos de Referencia del presente proceso se
encuentran disponibles de forma gratuita y digital para
su consulta y entrega en las oficinas del Despacho de la
Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT), ubicadas en
el Barrio La Bolsa, Comayagüela, M.D.C., (traer dispositivo
de almacenamiento), o puede ser adquirido en la plataforma
de HONDUCOMPRAS.
Las Ofertas Técnicas (original y 1 copia digital en
memoria USB), se presentarán debidamente selladas
y deberán ser dirigidas a la Secretaría de Estado en los
Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT), el día 27
de marzo de 2025 hasta las 4:00 p.m. EN EL SALÓN
DE USOS MÚLTIPLES, DE LA SECRETARÍA DE
INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE (SIT),
BARRIO LA BOLSA, COMAYAGÜELA M.D.C., en
donde se realizará la recepción de las Ofertas Técnicas, por
las autoridades respectivas de los funcionarios designados
por la SIT y por los Organismos Contralores del Estado. Las
Ofertas que se presenten fuera del plazo establecido serán
rechazadas.
1. Descripción General:
Servicios de consultoría requeridos para el proyecto:
“SUPERVISIÓN DE LA PAVIMENTACIÓN CON
CONCRETO HIDRÁULICO 4000 PSI, 07V62520,
COMBALÍ – LIURE, (LIURE - EL ESCAÑO,
APROXIMADAMENTE 3.20 KM, ESTACIONES:0+000
– 3+200), DEPARTAMENTO DE EL PARAÍSO”.
2. Modalidad de Contratación:
La modalidad de contratación promovida a través de la
presente invitación es Concurso Público Nacional, la firma
será seleccionada mediante el método “Selección Basada
Calidad (SBC)” y siguiendo los procedimientos descritos en
el Documento Base y estará regida por la Ley de Contratación
del Estado y su Reglamento.
3. Información Adicional:
Los interesados podrán obtener información adicional en la
siguiente dirección:
Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT), Barrio
La Bolsa, Comayagüela, Francisco Morazán, Honduras,
contrataciones@sit.gob.hn.
Esta invitación, no debe interpretarse como una oferta de
contratación con su Representada.
MSC. ING. OCTAVIO JOSÉ PINEDA PAREDES
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE (SIT)
17 M. 2025
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La G aceta
Sección B A v isos L egales
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REPÚBLICA DE HONDURAS
SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD E INOCUIDAD
AGROALIMENTARIA
DIRECCIÓN TÉCNICA DE SANIDAD VEGETAL
DEPARTAMENTO REGULATORIO DE INSUMOS
AGRÍCOLAS
AVISO DE REGISTRO DE PRODUCTOS
FORMULADOS A BASE DE SUSTANCIAS QUÍMICAS
Al comercio, agroindustria y público en general y para efectos de
ley correspondiente, se HACE SABER: Que en esta dependencia
se ha presentado la solicitud de:
REGISTRO DE PRODUCTOS FORMULADOS A BASE DE
SUSTANCIAS QUÍMICAS.
El Representante o Apoderado Legal:
Alma Karina Mejia Sanchez
Actuando en representación de la empresa:
AGROBEATS TECH CO., LTD
Tendiente a que autorice el:
REGISTRO DE PRODUCTOS FORMULADOS A BASE DE
SUSTANCIAS QUÍMICAS.
De Nombre Comercial:
RADIANT 60 SC
Ingrediente Activo:
60% Pyrimethanil
Grupo al que pertenece
Anilinopirimirina
Tipo de formulación
Suspensión concetrada (SC)
Clasificación toxicológica:
Estado Físico:
Líquido
Formulador y País de Origen:
BENGBU BIOAGRILAND FAITHCHEM CO., LTD/CHINA
Tipo de Uso: Fungicida
EXPSENASA: 2405-1592
Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales
técnicas y/o científicas que demuestre la existencia de riesgos
inaceptables para la salud y el ambiente, contando para ello con
un plazo de (10) días hábiles de la publicación de este AVISO,
para ejercer la acción antes mencionada, lo anterior al amparo
del cuerpo Legal siguiente: Ley Fitozoosanitaria Decreto Ejecutivo
No.157-94. Reformada mediante Decreto Legislativo No.344-2005,
REGLAMENTO SOBRE EL REGISTRO, USO Y CONTROL DE
PRODUCTOS FITOSANITARIOS, ACUERDO C-D-SENASA
002-2023, PCM 015-2020. Por tanto el Departamento Regulatorio
de Insumos Agrícolas (DRIA), adscritos a la Dirección Técnica
de Sanidad Vegetal del SENASA emite el presente aviso para
publicación.
“ESTE AVISO TIENE VALIDEZ DE TRES MESES A
PARTIR DE LA FECHA”.
Tegucigalpa, M.D.C., viernes 21 de febrero de 2025
Ing. Fredy Samuel Raudales
Jefe del Departamento Regulatorio
de Insumos Agrícolas
17 M. 2025
REPÚBLICA DE HONDURAS
SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD E INOCUIDAD
AGROALIMENTARIA
DIRECCIÓN TÉCNICA DE SANIDAD VEGETAL
DEPARTAMENTO REGULATORIO DE INSUMOS
AGRÍCOLAS
AVISO DE REGISTRO DE PRODUCTOS
FORMULADOS A BASE DE SUSTANCIAS QUÍMICAS
Al comercio, agroindustria y público en general y para efectos de
ley correspondiente, se HACE SABER: Que en esta dependencia
se ha presentado la solicitud de:
REGISTRO DE PRODUCTOS FORMULADOS A BASE DE
SUSTANCIAS QUÍMICAS.
El Representante o Apoderado Legal:
Alma Karina Mejia Sanchez
Actuando en representación de la empresa:
AGROBEATS TECH CO., LTD
Tendiente a que autorice el:
REGISTRO DE PRODUCTOS FORMULADOS A BASE DE
SUSTANCIAS QUÍMICAS.
De Nombre Comercial:
CAPTOR XTRA 15 SC
Ingrediente Activo:
10.00% Chlorantraniliprole, 5.00% Lambda-Cyhalothrin
Grupo al que pertenece
Diamidas antranílicas, Piretroida
Tipo de formulación
Suspensión concetrada (SC)
Clasificación toxicológica:
Estado Físico:
Líquido
Formulador y País de Origen:
BENGBU BIOAGRILAND FAITHCHEM CO., LTD/CHINA
Tipo de Uso: Insecticida
EXPSENASA: 2405-1612
Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales
técnicas y/o científicas que demuestre la existencia de riesgos
inaceptables para la salud y el ambiente, contando para ello con
un plazo de (10) días hábiles de la publicación de este AVISO,
para ejercer la acción antes mencionada, lo anterior al amparo
del cuerpo Legal siguiente: Ley Fitozoosanitaria Decreto Ejecutivo
No.157-94. Reformada mediante Decreto Legislativo No.344-2005,
REGLAMENTO SOBRE EL REGISTRO, USO Y CONTROL DE
PRODUCTOS FITOSANITARIOS, ACUERDO C-D-SENASA
002-2023, PCM 015-2020. Por tanto el Departamento Regulatorio
de Insumos Agrícolas (DRIA), adscritos a la Dirección Técnica
de Sanidad Vegetal del SENASA emite el presente aviso para
publicación.
“ESTE AVISO TIENE VALIDEZ DE TRES MESES A
PARTIR DE LA FECHA”.
Tegucigalpa, M.D.C., viernes 21 de febrero de 2025
Ing. Fredy Samuel Raudales
Jefe del Departamento Regulatorio
de Insumos Agrícolas
17 M. 2025
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Sección B A v isos L egales
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REPÚBLICA DE HONDURAS
SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD E INOCUIDAD
AGROALIMENTARIA
DIRECCIÓN TÉCNICA DE SANIDAD VEGETAL
DEPARTAMENTO REGULATORIO DE INSUMOS
AGRÍCOLAS
AVISO DE REGISTRO DE PRODUCTOS
FORMULADOS A BASE DE SUSTANCIAS QUÍMICAS
Al comercio, agroindustria y público en general y para efectos de
ley correspondiente se HACE SABER: Que en esta dependencia
se ha presentado la solicitud de:
REGISTRO DE PRODUCTOS FORMULADOS A BASE DE
SUSTANCIAS QUÍMICAS.
El Representante o Apoderado Legal:
Alma Karina Mejía Sanchez
Actuando en representación de la empresa:
PILARQUIM (SHANGHAI) CO, LTD.
Tendiente a que autorice el:
REGISTRO DE PRODUCTOS FORMULADOS A BASE DE
SUSTANCIAS QUÍMICAS.
De Nombre Comercial:
PILARBELLA 38 WG
Ingrediente Activo:
13,00% Pyraclostrobin, 25,00% Boscalid
Grupo al que pertenece
Estrobilurina, Carboxamida
Tipo de formulación
Gránulos dispersables (WG)
Clasificación toxicológica: 5
Estado Físico:
Sólido
Formulador y País de Origen:
SHANDONG KANGQIAO BIO-TECHNOLOGY CO., LTD/
CHINA
Tipo de Uso: Fungicida
EXPSENASA: 2408-2794
Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales
técnicas y/o científicas que demuestre la existencia de riesgos
inaceptables para la salud y el ambiente, contando para ello con
un plazo de (10) días hábiles de la publicación de este AVISO,
para ejercer la acción antes mencionada, lo anterior al amparo
del cuerpo Legal siguiente: Ley Fitozoosanitaria Decreto Ejecutivo
No.157-94. Reformada mediante Decreto Legislativo No.344-2005,
REGLAMENTO SOBRE EL REGISTRO, USO Y CONTROL DE
PRODUCTOS FITOSANITARIOS, ACUERDO C-D-SENASA
002-2023, PCM 015-2020. Por tanto el Departamento Regulatorio
de Insumos Agrícolas (DRIA), adscritos a la Dirección Técnica
de Sanidad Vegetal del SENASA emite el presente aviso para
publicación.
“ESTE AVISO TIENE VALIDEZ DE TRES MESES A
PARTIR DE LA FECHA”
Tegucigalpa, M.D.C., viernes 21 de febrero de 2025
Ing. Fredy Samuel Raudales
Jefe del Departamento Regulatorio
de Insumos Agrícolas
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REPÚBLICA DE HONDURAS
SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD E INOCUIDAD
AGROALIMENTARIA
DIRECCIÓN TÉCNICA DE SANIDAD VEGETAL
DEPARTAMENTO REGULATORIO DE INSUMOS
AGRÍCOLAS
AVISO DE REGISTRO DE PRODUCTOS
FORMULADOS A BASE DE SUSTANCIAS QUÍMICAS
Al comercio, agroindustria y público en general y para efectos de
ley correspondiente se HACE SABER: Que en esta dependencia
se ha presentado la solicitud de:
REGISTRO DE PRODUCTOS FORMULADOS A BASE DE
SUSTANCIAS QUÍMICAS.
El Representante o Apoderado Legal:
Alma Karina Mejía Sánchez
Actuando en representación de la empresa:
PILARQUIM (SHANGHAI) CO., LTD
Tendiente a que autorice el:
REGISTRO DE PRODUCTOS FORMULADOS A BASE DE
SUSTANCIAS QUÍMICAS.
De Nombre Comercial:
PILARVICTOR 16 ZC
Ingrediente Activo:
8,00% Lambda Cyhalothrin 8,00 Lufenuron
Grupo al que pertenece
Piretroide, Benzoilurea
Tipo de formulación
Formulación mezclada de CS y SC (ZC)
Clasificación toxicológica: 4
Estado Físico:
Líquido
Formulador y País de Origen:
PILARQUIM (JIANGSU) CO., LTD/CHINA
Tipo de Uso: Insecticida
EXPSENASA: 2410-3405
Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales
técnicas y/o científicas que demuestre la existencia de riesgos
inaceptables para la salud y el ambiente, contando para ello con
un plazo de (10) días hábiles de la publicación de este AVISO,
para ejercer la acción antes mencionada, lo anterior al amparo
del cuerpo Legal siguiente: Ley Fitozoosanitaria Decreto Ejecutivo
No.157-94. Reformada mediante Decreto Legislativo No.344-2005,
REGLAMENTO SOBRE EL REGISTRO, USO Y CONTROL DE
PRODUCTOS FITOSANITARIOS, ACUERDO C-D-SENASA
002-2023, PCM 015-2020. Por tanto el Departamento Regulatorio
de Insumos Agrícolas (DRIA), adscritos a la Dirección Técnica
de Sanidad Vegetal del SENASA emite el presente aviso para
publicación.
“ESTE AVISO TIENE VALIDEZ DE TRES MESES A
PARTIR DE LA FECHA”
Tegucigalpa, M.D.C., jueves 27 de febrero de 2025
Ing. Fredy Samuel Raudales
Jefe del Departamento Regulatorio
de Insumos Agrícolas
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Aviso de Licitación Pública
República de Honduras
Secretaría de Agricultura y Ganadería SAG
Licitación Pública Nacional
LPN-SAG-003-2025
1. La Secretaría de Agricultura y Ganadería (SAG),
invita a las empresas interesadas en participar en la
Licitación Pública Nacional No. LPN-SAG-003-2025,
a presentar ofertas selladas para la Adquisición de
Póliza de Seguros para Vehículos y Motocicletas de la
Secretaría de Agricultura y Ganadería.
2. El financiamiento para la realización del
presente proceso proviene de Fondos de la Secretaría
de Agricultura y Ganadería de los diferentes Programas
mediante F01 SIAFI.
3. La licitación se efectuará conforme a los
procedimientos de Licitación Pública Nacional (LPN)
establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su
Reglamento.
4. Los interesados podrán adquirir los documentos
de la presente licitación, mediante solicitud escrita a la
Gerencia Administrativa; Lic. María Elena Estrada a
partir del día 01 de marzo al 10 de abril 2025 en la
dirección indicada al final de este Llamado de 8:30 AM
a 3:00 PM previo el pago de la cantidad no reembolsable
de L.100.00. Los documentos de la licitación también
podrán ser examinados en el Sistema de Información de
Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras,
“HonduCompras”,(www.honducompras.gob.hn).
5. Las ofertas deberán presentarse en la siguiente
dirección: Blvd Centroamérica, Ave. la FAO, Col. Loma
Linda, Tegucigalpa, Honduras a más tardar el día 11
de abril 2025 a las 10:45 am. Las ofertas que se reciban
fuera de plazo serán rechazadas. Las ofertas se abrirán
en presencia de los representantes de los Oferentes que
deseen asistir en la dirección indicada, a las 11:00 am
del 11 de abril 2025. Todas las ofertas deberán estar
acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de
la Oferta por el valor y la forma establecidos en los
documentos de la licitación.
Tegucigalpa, Honduras, 01 de marzo del 2025
Lic. María Elena Estrada
Gerente Administrativa en Funciones
Según Acuerdo de Delegación N. 236-2023
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Sección B A v isos L egales
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PODER JUDICIAL
JUZGADO DE LETRAS
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Tegucigalpa, M.D.C.
República de Honduras, C.A.
AVISO
La infrascrita, Secretaria del juzgado de Letras de lo Contencioso
Administrativo, con sede en Tegucigalpa, municipio del Distrito Central,
en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción,
a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE
SABER: Que en fecha 23 de enero del 2020, compareció ante este
Juzgado por el Abogado José Antonio Mejía Corleto en su condición
de Apoderado Legal de la Sociedad Mercantil CABLE COLOR,
S.A. DE C.V. en ORDINARIA, para la declaración de ilegalidad y
nulidad de los actos administrativos impugnados consistente en el
Plan de Arbitrios Municipal del año fiscal 2020 de la Municipalidad
de Catacamas. Específicamente de los artículos 102 y 103, contenidos
en el título III, capítulo XIII, sección "C" del mencionado plan de
arbitrios; contra la Alcaldía Municipal de Catacamas, departamento de
Olancho, quedando registrada en esta Judicatura bajo el orden de ingreso
No. 0801-2020-00062. Asimismo, se hace la advertencia que los
legitimados como parte demandada con arreglo al inciso C) del artículo
17 de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo,
y los coadyuvantes: se entenderán EMPLAZADOS con la presente
publicación.
ABG. RUTH ALEJANDRA CASTELLON CERRATO
SECRETARIA ADJUNTA
17 M. 2025
_________
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE LETRAS
FISCAL ADMINISTRATIVO
AVISO
La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras Fiscal Administrativo, en
aplicación del artículo 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y
para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha
30 de octubre del año 2024 comparece el Abogado MAURICIO DE
JESUS ZARRUK HASBUN en su condición de representante procesal
de la Sociedad Mercantil PROYECTOS AGROPECUARIOS S. DE
.R.L. DE C.V., interpuso demanda ante este Juzgado con orden de ingreso
No.0801-2024-00012 Fiscal, contra el Estado de Honduras a través de
la Secretaría de Finanzas, se interpone demanda fiscal administrativa
en materia tributaria o impositiva para que se declare la nulidad de un
acto administrativo de carácter particular por no ser conforme a derecho,
por infracción del ordenamiento jurídico consistente en providencia
administrativa emitida por la Secretaría de Estado en el Despacho de
Finanzas la cual no es susceptible de ulterior recurso y hace imposible
la continuación de las diligencias poniendo fin a la vía administrativa.
Reconocimiento de situación jurídica individualizada. Suspensión del
acto impugnado. Se acompañan documentos. Poder. En relación con la
providencia administrativa de fecha diecisiete (13) de septiembre de dos
mil veinticuatro (2024).
MARGARITA ALVARADO GALVEZ
SECRETARIA ADJUNTA
17 M.2025
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE LETRAS
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Tegucigalpa, M.D.C.
República de Honduras, C.A.
AVISO
La infrascrita, Secretaria del juzgado de Letras de lo Contencioso
Administrativo, con sede en Tegucigalpa, municipio del Distrito
Central, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de
esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales
correspondientes, HACE SABER: Que en fecha 27 de septiembre del
2024, compareció a este por el ciudadano CARLOS HUMBERTO
MONTOYA HERNANDEZ, en su condición personal, por la VÍA
DEL PROCEDIMIENTO ESPECIAL EN MATERIA PERSONAL
para la declaración de ilegalidad y nulidad del acto administrativo
impugnado consistente en el ACUERDO DE CANCELACIÓN
No. ADUANAS-DE-GNGTH-144-2024 de fecha 17 de septiembre
del 2024, emitido por el Estado de Honduras a través de la
Administración Aduanera de Honduras, y el reconocimiento de una
situación jurídica individualizada y para su pleno restablecimiento
se adopten las medidas establecidas en el artículo 112 de la Ley de
Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo; contra el Estado
de Honduras a través de la Procuraduría General de la República,
quedando registrada en esta Judicatura bajo el orden de ingreso
No. 0801-2024-00748. Asimismo, se hace la advertencia que los
legitimados como parte demandada con arreglo al inciso C) del artículo
17 de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo
y los coadyuvantes se entenderán EMPLAZADOS con la presente
publicación.
ABG. RUTH ALEJANDRA CASTELLON CERRATO
SECRETARIA ADJUNTA
17 M. 2025
_________
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE LETRAS DEPARTAMENTAL DE OCOTEPEQUE
AVISO TÍTULO SUPLETORIO
La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras Departamental de
Ocotepeque.- Al público y en general, HACE SABER: Que en la
Solicitud de Título Supletorio, promovida por la señora MARIA
DEL TRANSITO MADEROS SOSA, ha solicitado un título de 1.-)
Un Lote de terreno con un Área de DOSCIENTOS SETENTA MIL
SEISCIENTOS CUARENTA Y DOS METROS CUADRADOS
(270,642.00 M2), equivalente a TREINTA Y OCHO MANZANAS
CON SETENTA Y TRES CENTÉSIMAS DE MANZANA
(38.73mzs), ubicado en el lugar denominado Los Cañales, municipio
de Concepción, departamento de Ocotepeque, con las colindancias
siguientes: AL NORESTE, colinda con Nelson Rosa, Carlos Polanco,
Lenyn Linares y Mauricio Murcia; AL SURESTE, colinda con Dimas
Moran y Jose Osvaldo Moreira Maderos; AL SUROESTE, colinda
con María del Transito Maderos, José Oswaldo Moreira Maderos y
Elder Gustavo Sandoval Santos; y, AL NOROESTE, colinda con Rafael
Humberto Sandoval y la Quebradona; inmueble el cual he poseído quieta
y pacífica por más de diez años.- Representante Legal Abogado EDGAR
JAVIER MADRID CHINCHILLA.
Ocotepeque, 02 de Diciembre del año 2024
ABOGADA MARIA DOLORES LEONOR.- SRIA. ADJUNTA
JUZGADO DE LETRAS DEPARTAMENTAL DE OCOTEPEQUE
17 E., 17 F. y 17 M. 2025
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La G aceta
Sección B A v isos L egales
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BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 17 D E MARZO D E L 2025 N o . 36,792
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE LETRAS
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Tegucigalpa, M.D.C
República de Honduras, C.A.
AVISO
La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de lo Contencioso
Administrativo, con sede en Tegucigalpa, municipio del Distrito
Central, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de
esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales
correspondientes, HACE SABER: Que en fecha 16 de enero
del 2024, compareció ante este Juzgado por el ciudadano Jaime
Gabriel Padilla Sorto, para la VÍA DEL PROCEDIMIENTO
ESPECIAL EN MATERIA PERSONAL, para la declaración
de ilegalidad y nulidad de los Actos Administrativos impugnados
consistentes en la Notificación de Cancelación de fecha 22
de diciembre del 2023, emitido por la Directora Ejecutiva
Ninfa Suyapa Flores, reconocimiento de una situación jurídica
individualizada y para su pleno restablecimiento se adopten las
medidas establecidas en el artículo 112 de la Ley de Jurisdicción
de lo Contencioso Administrativo; contra el Estado de Honduras,
a través de la Procuraduría General de la República. Quedando
registrada en esta Judicatura bajo el orden de ingreso No. 0801-
2024-00027. Asimismo, se hace la advertencia que los legitimados
como parte demandada con arreglo al inciso C) del artículo 17
de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo y
los coadyuvantes se entenderán EMPLAZADOS con la presente
publicación.
ABG. RUTH ALEJANDRA CASTELLON CERRATO
SECRETARIA ADJUNTA
17 M. 2025
_______
PODER JUDICIAL
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
JUZGADO DE LETRAS CIVIL DEL
DEPARTAMENTO DE
FRANCISCO MORAZÁN
AVISO DE CANCELACIÓN DE TÍTULO VALOR
La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras Civil del
departamento de Francisco Morazán, al público en general
y para los efectos de Ley correspondientes, HACE SABER:
Que ante este Despacho de Justicia compareció el Abogado
NELSON GERARDO RUBI TURCIOS, quien actúa en su
condición de representante procesal de la señora VICTORIA
ALEJANDRA HASBUN SALINAS, solicitando se decrete
la cancelación y consecuentemente se ordene la reposición
de un certificado de depósito a plazo fijo de un Título Valor
que consiste en el Certificado de Depósito a Plazo Fijo
identificado 1) Certificado de depósito No. 401080271
expedido por el BANCO DE AMERICA CENTRAL DE
HONDURAS S.A. (BAC CREDOMATIC), por la cantidad
de DIEZ MIL DOLARES AMERICANOS ($. 10,000.00)
con fecha de vencimiento el 05 de junio de 2023, pero
que por haber sido renovado automáticamente a partir
del 10 de junio del año dos mil veinticuatro (2024) con
fecha de vencimiento el 12 de diciembre 2024. Lo que se
pone en conocimiento del público para los efectos de Ley
correspondiente.-
Tegucigalpa, M.D.C., 15 de enero del 2025
ABG. ELSA AVILA
SECRETARIA ADJUNTA
17 M. 2025 _______
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE LETRAS DE LO CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO
SAN PEDRO SULA, CORTÉS
AVISO
El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo
Contencioso Administrativo con sede en ciudad de San
Pedro Sula, departamento de Cortés, en aplicación del
artículo cincuenta (50) de la Ley de la jurisdicción de lo
Contencioso Administrativo, a los interesados y para los
efectos legales correspondientes; HACE SABER: Que
en fecha trece de febrero del año dos mil veinticinco, el
Abogado Mario Antonio Burgos Zepeda, actuando en su
condición de Apoderada Judicial de la Sociedad Mercantil
Denominada Fertilizantes Agrícolas Hondureñas, S.A.
DE C.V (FERTIAGRHO). Interpone demanda con
número de Correlativo 0501-2025-00016-LAO, contra
la Municipalidad de Puerto Cortés, departamento de
Cortés, representado legalmente por la señora Maria Luisa
Martell Canizales, en su condición de Alcalde Municipal
de la Municipalidad de Municipalidad de Puerto Cortés,
departamento de Cortés, departamento de Cortés y por
Ede Representante Judicial; dicha demanda para la nulidad
parcial de un Acto Administrativo de carácter general
contenido en el artículo 192 numeral 4) del Plan de Arbitrios
del año dos mil veinticinco, emitido por la Corporación
Municipal de Puerto Cortés, departamento de Cortés, por ser
emitido con infracción al ordenamiento jurídico y adolecer
de vicios de nulidad absoluta.- Se solicita el reconocimiento
de una situación jurídica individualizada y como medida para
el pleno restablecimiento del derecho subjetivo vulnerados
se deje sin valor y efecto las disposiciones establecidas en
el artículo 192 numeral 4) del Plan de Arbitrios del 2025
emitido por la Corporación Municipal de Puerto Cortés,
departamento de Cortés.-
Tres de marzo del año dos mil veinticinco
Licenciado Juan Antonio Madrid Guzman
Secretario General
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AVISO DE LICITACIÓN PÚBLICA
República de Honduras
PAVIMENTACIÓN BOULEVARD SÉPTIMA
AVENIDA, PUERTO CORTÉS, CORTÉS, HONDURAS
(I ETAPA).
LPN-MPC-GT-08-2025
1. La Municipalidad de Puerto Cortés invita a las empresas
interesadas y precalificadas dentro de la categoría
Obras Viales en participar en la Licitación Pública
Nacional No. LPN-MPC-GT-08-2025 a presentar ofertas
selladas para la “PAVIMENTACIÓN BOULEVARD
SÉPTIMA AVENIDA, PUERTO CORTÉS, CORTÉS,
HONDURAS (I ETAPA).” a ejecutarse en un periodo de
300 días, las empresas son:
1. Promotora de Desarrollo Inmobiliaria, S.A. de C.V. (PDI)
2. Bautista & Asociados, S. de R.L. de C.V.
3. Constructora Sato, S. de R.L. de C.V.
4. Ingeniería Electromecánica y Construcción de Obras
Civiles (INGELCO) S. DE R.L.
5. Constructora SERPIC, S. de R.L. de C.V.
6. Constructora Diek S.A. de C.V.
7. Geo Construcciones S.A. de C.V.
8. Acarreo y Maquinaria de Construcción S. de R.L.
(AMACON)
9. Constructora Lempira S. de R.L.
10. Servicios de Mantenimiento y Construcción, S.A.
(SERMACO)
11. Profesionales de la Construcción S.A. de C.V.
(PRODECON)
12. Compañía de la Construcción, S.A. de C.V. (CODECON)
13. Constructora Castillo Zuniga
14. Ingenieros Calona de Honduras, S. de R.L. (INCAH)
15. Equipo de Construcción S.A. de C.V. (CONSTRUCTORA
ECO)
16. Constructora William & Molina, S.A. de C.V.
2. El financiamiento para la realización del presente proceso
proviene exclusivamente de fondos Municipales.
3. La licitación se efectuará conforme a los procedimientos
de Licitación Pública Nacional (LPN) establecidos en la
Ley de Contratación del Estado y su Reglamento.
4. Los interesados podrán adquirir los documentos de
la presente licitación, mediante solicitud escrita a la
Municipalidad de Puerto Cortés - Departamento de
Adquisiciones y Contrataciones; Teléfono 2665-8000
Ext. 1133 / 1281 en la dirección indicada al final de este
Llamado, a partir del día 18 de marzo 2025 en horario
de 08:00 a.m., hasta las 04:30 p.m. previo el pago de la
cantidad no reembolsable de L.500.00 pagaderos en la
Tesorería Municipal.
5. Las ofertas deberán presentarse en la siguiente
dirección: en Sala 1 del Salón Consistorial, 2da. planta
Municipalidad de Puerto Cortés, 13 y 14 calle, entre 1ra.
y 3ra. avenida Puerto Cortés, Cortés a las 10:00 a.m.
del día 21 de abril de 2025. Las ofertas que se reciban
fuera de plazo serán rechazadas. Las ofertas se abrirán
en presencia de los representantes de los Oferentes que
deseen asistir en la dirección indicada para la recepción,
a las 10:15 a.m.
6. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una
Garantía y/o Fianzas de Mantenimiento de la Oferta por
un monto equivalente por lo menos al 2% del precio de la
oferta.
Lic. María Luisa Martell
Alcaldesa Municipal
Abg. Mayra Sarahy Gámez Pineda
Secretaria Municipal
Las consultas dirigirlas a: Municipalidad de Puerto Cortés.
13 y 14 calle, 1 y 3 avenida Barrio La Curva, Puerto Cortés,
Cortés, Honduras, licitacionesdac@ampuertocortes.hn
Teléfono: 2665- 0183/8000, Ext. 1133 / 1281.
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AVISO
AVISO DE LICITACIÓN PÚBLICA
1. El Consejo Nacional Electoral (CNE), invita
a las empresas interesadas en participar en la
Licitación Pública No. LPCNE-GC-H1-005-02-2025
“Contratación del servicio de alquiler de impresoras”.
2. El financiamiento para la realización del presente
proceso proviene de fondos nacionales.
3. La licitación se efectuará conforme a los
procedimientos de Licitación Pública establecidos en
la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento.
4. Los interesados podrán adquirir los documentos
de la presente licitación, a partir del martes 04
de marzo de 2025, mediante solicitud escrita
a la Directora Administrativa y Financiera,
Licenciada Suany Yolanda Núñez, en la dirección
indicada al final de este llamado de 9:00 a.m.
a 7:00 p.m. y mediante correo electrónico a la
dirección licitaciones@cne.hn con copia al correo:
suany.nunez@cne.hn. Los documentos de la licitación
también podrán ser examinados en el Sistema
de Información de Contratación y Adquisiciones
del Estado de Honduras, “HonduCompras”,
(www.honducompras.gob.hn).
5. La recepción y apertura de ofertas se efectuará en
el Salón de Sesiones del Consejo Nacional Electoral
(CNE), ubicado en el segundo piso del edificio
Edificaciones del Río, colonia El Prado, frente a
SYRE, Tegucigalpa, M.D.C., el 21 de abril de 2025
a las 10:00 a.m. Las ofertas que se reciban fuera
de plazo serán rechazadas, las ofertas se abrirán en
presencia de los representantes de los oferentes, la
persona que haga entrega de la oferta deberá estar
debidamente acreditada al momento de apertura
de las ofertas y deberán apersonarse a la dirección
anteriormente indicada.
6. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una
Garantía de Mantenimiento de la Oferta o cheque
certificado acompañado de declaración jurada por el
valor y la forma establecidos en los documentos de
la licitación.
Martes 04 de marzo de 2025
ABG. COSSETTE ALEJANDRA LÓPEZ-OSORIO AGUILAR
Consejera Presidenta
Consejo Nacional Electoral
17 M. 2025
REPÚBLICA DE HONDURAS
LICITACIÓN PÚBLICA
No. LPCNE-GC-H1-005-02-2025
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ALTIPLANO INDUSTRIAL S.A. de C.V.
ALTIPLANO INDUSTRIAL, S.A. DE C.V.
Avenida Altiplano, Altos de Miramontes
Tegucigalpa, M.D.C.
CONVOCATORIA
Se convoca a los accionistas de la sociedad “ALTIPLANO
INDUSTRIAL, S.A. DE C.V.”, a la Asamblea General
Ordinaria de Accionistas que tendrá lugar el día jueves 3 de
abril del 2025, a las 3:30 p.m., en la residencia del Presidente
del Consejo de Administración, ubicada en Tegucigalpa,
Municipio del Distrito Central, para tratar los siguientes
asuntos según el siguiente orden del día:
1. Lectura del Acta de la Asamblea anterior.
2. Lectura del Informe del Consejo de Administración.
3. Lectura del Informe del Comisario.
4. Conocer, discutir, aprobar o modificar el Balance General
al 31 de diciembre de 2024 y el Estado de Pérdidas y
Ganancias correspondiente al Ejercicio Social 2024 y
tomar las medidas que se juzguen oportunas.
5. Revocar y nombrar a los miembros del Consejo de
Administración y a los Comisarios.
6. Determinar los emolumentos del Consejo de
Administración y de los Comisarios.
7. Otros Asuntos.
En caso de que no haya el quorum requerido en la fecha y
hora arriba indicada, la asamblea se celebrará en segunda
convocatoria el día viernes 4 de abril de 2025, a la misma
hora y en el mismo local señalado en esta Convocatoria, con
los accionistas que concurran.
Tegucigalpa, M.D.C., 26 de febrero de 2025
Consejo de Administración
17 M. 2025
MERCANTIL INTERNACIONAL, S.A. DE C.V.
Boulevard Kuwait (antes Boulevard Jose Cecilio del
Valle)
Tegucigalpa, M.D.C.
C O N V O C A T O R I A
Se convoca a los accionistas de la sociedad “MERCANTIL
INTERNACIONAL, S.A. DE C.V.”, a la Asamblea General
Ordinaria de Accionistas que tendrá lugar el día jueves 3 de
abril del 2025, a las 3:00 p.m., en la residencia del Presidente
del Consejo de Administración, ubicada en Tegucigalpa,
Municipio del Distrito Central, para tratar los siguientes
asuntos según el siguiente orden del día:
1. Lectura del Acta de la Asamblea anterior.
2. Lectura del Informe del Consejo de Administración.
3. Lectura del Informe del Comisario.
4. Conocer, discutir, aprobar o modificar el Balance General
al 31 de diciembre de 2024 y el Estado de Pérdidas y
Ganancias correspondiente al Ejercicio Social 2024 y
tomar las medidas que se juzguen oportunas.
5. Revocar y nombrar a los miembros del Consejo de
Administración y a los Comisarios.
6. Determinar los emolumentos del Consejo de
Administración y de los Comisarios.
7. Otros Asuntos.
En caso de que no haya el quorum requerido en la fecha y
hora arriba indicada, la asamblea se celebrará en segunda
convocatoria el día viernes 4 de abril de 2025, a la misma
hora y en el mismo local señalado en esta Convocatoria, con
los accionistas que concurran.
Tegucigalpa, M.D.C., 26 de febrero de 2025
Consejo de Administración
17 M. 2025
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INSTITUTO DE LA PROPIEDAD
CERTIFICACIÓN
El infrascrito, Registrador Legal de la Propiedad Industrial
dependiente de la Dirección General de Propiedad
Intelectual, a petición de parte, y para efectos de publicación
CERTIFICA: Extracto de la Resolución No.2024/1091
de fecha 13 de noviembre del 2024, que literalmente dice:
RESOLUCIÓN No.2024/1091. DIRECCION GENERAL
DE PROPIEDAD INTELECTUAL.- OFICINA DE
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL.-
Tegucigalpa, M.D.C., 13 de Noviembre del 2024. VISTA:
Para resolver la Solicitud de Cancelación del Registro
No.144348 perteneciente a la Marca de Fábrica denominada
“BRANDER”, clase internacional (29), presentada el 21
de Julio del 2022, por la Abogada ANNY RAMOS en su
condición de Apoderada Legal de la Sociedad Mercantil
CUKRA INDUSTRIAL, S.A. RESULTA PRIMERO:...
RESULTA SEGUNDO:... RESULTA TERCERO:...
RESULTA CUARTO:... RESULTA QUINTO:...
CONSIDERANDO PRIMERO:... CONSIDERANDO
SEGUNDO:... CONSIDERANDO TERCERO:...
CONSIDERANDO CUARTO:... POR TANTO:...
RESUELVE: PRIMERO: Declarar CON LUGAR la
Solicitud de Cancelación del Registro No.144348 presentada
fecha 21 de Julio del 2022, contra el registro de la Marca
de Fábrica BRANDER clase internacional (29), registrada
desde el 13 de Octubre del 2017 y actualmente vigente, a
favor del señor JOSÉ DOLORES TIJERINO SALINAS,
presentada por la Abogada ANNY RAMOS en su condición
de Apoderada Legal de la Sociedad Mercantil CUKRA
INDUSTRIAL, S.A., en virtud que el Apoderado y/o
Representante Legal del titular el señor JOSÉ DOLORES
TIJERINO SALINAS del Registro No.144348, no demostró
el uso de la marca, dentro del territorio hondureño dentro
de los tres años ninterrurnpidos, anteriores a la solicitud
de cancelación, ni el pago de las tasas de rehabilitación
correspondientes. SEGUNDO: Una vez firme la presente
Resolución, extiéndase la orden de pago correspondiente y
mándese a publicar la presente por cuenta del interesado en
el Diario Oficial La Gaceta, y por lo menos en un Diario
de mayor circulación del país, cumplidos estos requisitos
hacer las anotaciones marginales respectivas en el Libro de
Registro y en la Base de Datos correspondiente. La presente
Resolución no pone fin a la vía Administrativa, cabe contra
la misma sin perjuicio del Recurso de Reposición que deberá
presentarse ante el órgano que dictó la Resolución, dentro
de los diez días hábiles siguientes de notificada la presente
Resolución, el Recurso de Apelación que deberá interponerse
ante la Superintendencia de Recursos del Instituto de la
Propiedad, en el plazo de tres días hábiles siguientes de la
notificación del Recurso de Reposición. NOTIFÍQUESE.
FIRMA Y SELLO. ABG FIDEL ANTONIO MEDINA
CASTRO. REGISTRADOR LEGAL.
Tegucigalpa, M.D.C., 14 de Febrero del 2025.
ABOGADO FIDEL ANTONIO MEDINA CASTRO
REGISTRADOR LEGAL
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SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO
DE DESARROLLO ECONÓMICO
CERTIFICACIÓN
El infrascrito, Secretario General de la Secretaría de
Estado en el Despacho de Desarrollo Económico.
CERTIFICA: La LICENCIA DE DISTRIBUIDOR
NO EXCLUSIVO, otorgada mediante resolución número
053-2025 de fecha 13 de enero del año 2025, en virtud
de la CARTA DE DISTRIBUCIÓN de fecha 30 de julio
de 2024, que LITERALMENTE DICE: La Secretaría
de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, en
cumplimiento con lo establecido en el Artículo 4 de la Ley
de Representantes, Distribuidores y Agentes de Empresas
Nacionales y Extranjeras, extiende la presente LICENCIA
DE DISTRlBUIDOR NO EXCLUSIVO a la sociedad
mercantil PISA FARMACÉUTICA DE HONDURAS,
S.A., como concesionaria de la empresa concedente
FARMALOGICA, S. A., de nacionalidad colombiana,
en forma NO EXCLUSIVA, por tiempo DEFINIDO
HASTA 30 DE JULIO DE 2029, para registrar, importar y
comercializar los productos fabricados por FARMALOGICA,
S.A., CON JURISDICCIÓN EN EL TERRITORIO DE
LA REPÚBLICA DE HONDURAS. Esta certificación no
surtirá efecto legal alguno, si la misma no es publicada en el
Diario Oficial “La Gaceta” dentro del plazo establecido en
el artículo 80 de la Ley de Procedimiento Administrativo y
registrada en la Dirección General de Sectores Productivos
de esta Secretaría de Estado. Mcs. ClNTHYA SARAHÍ
ARTEAGA PORTILLO, Subsecretaria de Desarrollo
Empresarial y Comercio Interior delegada mediante Acuerdo
No.141-2022. JOEL EDUARDO SALINAS LANZA,
Secretario General.
Para los fines que el interesado convenga, se le extiende la
presente en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito
Central, a los veintitrés (23) días del mes de enero del año
dos mil veinticinco (2025).
JOEL EDUARDO SALINAS LANZA
Secretario General
17 M. 2025
COSMÉTICA NACIONAL, S.A. DE C.V.
Avenida Altiplano, Altos de Miramontes
Tegucigalpa, M.D.C.
CONVOCATORIA
Se convoca a los accionistas de la sociedad “COSMÉTICA
NACIONAL, S.A. DE C.V.”, a la Asamblea General
Ordinaria de Accionistas que tendrá lugar el día jueves 3 de
abril del 2025, a las 4:30 p.m., en la residencia del Presidente
del Consejo de Administración, ubicada en Tegucigalpa,
municipio del Distrito Central, para tratar los siguientes
asuntos según el siguiente orden del día:
l. Lectura del Acta de la Asamblea anterior.
2. Lectura del Informe del Consejo de Administración.
3. Lectura del Informe del Comisario.
4. Conocer, discutir, aprobar o modificar el Balance
General al 31 de diciembre de 2024 y el Estado de
Pérdidas y Ganancias correspondiente al Ejercicio Social
2024 y tomar las medidas que se juzguen oportunas.
5. Revocar y nombrar a los miembros del Consejo de
Administración y a los Comisarios.
6. Determinar los emolumentos del Consejo de
Administración y de los Comisarios.
7. Otros Asuntos.
En caso de que no haya el quórum requerido en la fecha y
hora arriba indicada, la asamblea se celebrará en segunda
convocatoria el día viernes 4 de abril de 2025, a la misma
hora y en el mismo local señalado en esta Convocatoria, con
los accionistas que concurran.
Tegucigalpa, M.D.C., 26 de febrero de 2025
Consejo de Administración
17 M. 2025
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G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Productos agrícolas; granos y semillas en
bruto o sin procesar, hortalizas; plantones y semillas de papa, de la clase 31.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS
Registro de la Propiedad Industrial
28 F., 17 M y 1 A. 2025
N'úmero de Solicitud: 2024-2218
Fecha de Presentación: 2024-04-03
Fecha de emisión: 12 de septiembre de 2024
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: BIOLÓGICOS QUÍMICOS Y SERVICIOS AGRÍCOLAS S.A.
Domicilio: COLONIA GODOY FRENTE CLUB DE FUERZA ÁEREA
HONDUREÑA, COMAYAGÜELA, Honduras.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO:
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
AIDA YOLANDA PADGETT LARA
E.- CLASE INTERNACIONAL (31)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
FARIDA
_______
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Productos agrícolas, granos y semillas en
bruto o sin procesar, hortalizas, plantones y semillas de papa, de la clase 31.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
MARIA LIDIA PAZ SALAS
Registro de la Propiedad Industrial
28 F., 17 M y 1 A. 2025
Número de Solicitud: 2024-2207
Fecha de Presentación: 2024-04-03
Fecha de emisión: 5 de septiembre de 2024
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: BIOLÓGICOS QUÍMICOS Y SERVICIOS AGRÍCOLAS S.A.
Domicilio: COLONIA GODOY FRENTE A CLUB DE LA FUERZA
ÁEREA DE HONDURAS, COMAYAGÜELA, Honduras.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO:
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
AIDA YOLANDA PADGETT LARA
E.- CLASE INTERNACIONAL (31)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
FABULA
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Productos agrícolas, granos y semillas en
bruto o sin procesar, hortalizas, plantones y semillas de papa, de la clase 31.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA
Registro de la Propiedad Industrial
28 F., 17 M y 1 A. 2025
Número de Solicitud: 2024-2210
Fecha de Presentación: 2024-04-03
Fecha de emisión: 5 de septiembre de 2024
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: BIOLÓGICOS QUÍMICOS Y SERVICIOS AGRÍCOLAS S.A.
Domicilio: COLONIA GODOY FRENTE A CLUB DE LA FUERZA
ÁEREA HONDUREÑA, COMAYAGÜELA, Honduras.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO:
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
AIDA YOLANDA PADGETT LARA
E.- CLASE INTERNACIONAL (31)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
QUINTERA
_______
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Productos agrícolas, granos y semillas en
bruto o sin procesar, hortalizas, plantones y semilla de papa, de la clase 31.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS
Registro de la Propiedad Industrial
28 F., 17 M y 1 A. 2025
Número de Solicitud: 2024-2199
Fecha de Presentación: 2024-04-03
Fecha de emisión: 5 de septiembre de 2024
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: BIOLÓGICOS QUÍMICOS Y SERVICIOS AGRÍCOLAS S.A.
Domicilio: COLONIA GODOY FRENTE CLUB DE LA FUERZA ÁEREA
DE HONDURAS, COMAYAGÜELA, Honduras.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO:
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
AIDA YOLANDA PADGETT LARA
E.- CLASE INTERNACIONAL (31)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
CAESAR
Marcas de Fábrica
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BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 17 D E MARZO D E L 2025 N o . 36,792
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones: Se reivindica el diseño y letras en color Azul y Blanco.
J.- Para Distinguir y Proteger: Leche y productos lácteos, de la clase 29.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS
Registro de la Propiedad Industrial
13, 28 F. y 17 M. 2025
Número de Solicitud: 2024-3128
Fecha de Presentación: 2024-05-15
Fecha de emisión: 8 de noviembre de 2024
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: MESOAMERICAN BRANDS CORP.
Domicilio: Avenida Aquilino de La Guardia; No. 8. Ciudad de Panamá, Panamá.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO:
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
CARLOS ALBERTO PEREZ MADRID
E.- CLASE INTERNACIONAL (29)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
INLACSA
G.-
_______
H.- Reservas/Limitaciones: La marca se considera y protege bajo el tipo de signo
denominativo.
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Cadenas de motocicleta; equipamiento para
motocicletas; cigüeñales para motocicletas; piñones para motocicletas; cadena
de transmisión de vehículos terrestres; locomotoras; automóviles; bombas de aire
[accesorios para vehículos]; cadenas para automóviles; varillas tensoras para
vehículos; rueda; chasis de vehículos; parachoques de vehículos; ejes para vehículos;
motores de transmisión para vehículos terrestres; pastillas de freno para vehículos
terrestres; cadenas de transmisión para vehículos terrestres; limpiaparabrisas;
tapizados para interiores de vehículos, bocinas para vehículos, dispositivos parasoles
para vehículos, bujes de rueda; vehículos de motor pequeños; motocicletas; espejos
retrovisores; sillines laterales de motocicleta, llantas de motocicleta; bujes de rueda
de motocicleta; cadenas de bicicleta, cadenas para bicicletas y triciclos; cámaras
de aire para automóvil; neumáticos para vehículos; neumáticos para bicicletas y
triciclos; neumáticos de coche; neumáticos de automóvil, de la clase 12.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA
Registro de la Propiedad Industrial
13, 28 F. y 17 M. 2025
Número de Solicitud: 2023-7310
Fecha de Presentación: 2023-11-16
Fecha de emisión: 24 de octubre de 2024
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: Qingdao Choho Industrial Co., Ltd
Domicilio: No. 99 Xiamen Road, Economic Development Zone, Pingdu, Qingdao
City, Shandong Province, REPÚBLICA POPULAR CHINA, China.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO:
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
CARLOS ALBERTO PEREZ MADRID
E.- CLASE INTERNACIONAL (12)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
KINGCHAIN
G.-
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Prendas de vestir médicas, a saber, pantalones
médicos, blusas médicas y ropa interior que es uniforme médico, todo lo anterior no
para fines quirúrgicos; calzado; chaquetas, de la clase 25.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY
Registro de la Propiedad Industrial
13, 28 F. y 17 M. 2025
Número de Solicitud: 2024-5182
Fecha de Presentación: 2024-08-06
Fecha de emisión: 28 de noviembre de 2024
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: Careismatic Brands, LLC.
Domicilio: 1119 Colorado Avenue Santa Monica, California 90401, Estados Unidos
de América, Estados Unidos de América.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO:
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
CARLOS ALBERTO PEREZ MADRID
E.- CLASE INTERNACIONAL (25)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
CAREISMATIC
_______
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones: Se reivindica diseño y letras color negro.
J.- Para Distinguir y Proteger: Cadenas de motocicleta; equipamiento para
motocicletas; cigüeñales para motocicletas; piñones para motocicletas; cadena
de transmisión de vehículos terrestres; locomotoras; automóviles; bombas de aire
(accesorios para vehículos); cadenas para automóviles; varillas tensoras para
vehículos; rueda, chasis de vehículos; parachoques de vehículos; ejes para vehículos,
motores de transmisión para vehículos terrestres; pastillas de freno para vehículos
terrestres; cadenas de transmisión para vehículos terrestres; limpiaparabrisas;
tapizados para interiores de vehículos; bocinas para vehículos; dispositivos parasoles
para vehículos bujes de rueda; vehículos de motor pequeños; motocicletas; espejos
retrovisores; sillines laterales de motocicleta, llantas de motocicleta; bujes de rueda de
motocicleta; cadenas de bicicleta; cadena para bicicletas y triciclos; cámaras de aire
para automóvil; neumáticos para vehículos; neumáticos para bicicletas y triciclos;
neumáticos de coche; neumáticos de automóvil, de la clase 12.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY
Registro de la Propiedad Industrial
13, 28 F. y 17 M. 2025
Número de Solicitud: 2023-7303
Fecha de Presentación: 2023-11-16
Fecha de emisión: 24 de octubre de 2024
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: Qingdao Choho Industrial Co., Ltd
Domicilio: No. 99 Xiamen Road, Economic Development Zone, Pingdu, Qingdao
City, Shandong Province, REPÚBLICA POPULAR CHINA, China.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO:
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
CARLOS ALBERTO PEREZ MADRID
E.- CLASE INTERNACIONAL (12)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
CREVON
G.-
-- 82 of 324 --
La G aceta
Sección B A v isos L egales
R
E
P
Ú
BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 17 D E MARZO D E L 2025 N o . 36,792
H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto, sin otorgar
exclusividad de uso a cada una de las palabras que la conforman.
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Mascarillas de belleza, lociones capilares, colorantes
para el cabello, tintes para el cabello, preparaciones para ondular el cabello, productos
cosméticos para la limpieza y el cuidado del cabello, peróxido de hidrógeno para uso
cosmético, champús, champús en seco, acondicionadores para el cabello, preparaciones
para alisar el cabello, de la clase 3
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS
Registro de la Propiedad Industrial
17 M., 1 y 21 A. 2025
Número de Solicitud: 2023-6880
Fecha de Presentación: 2023-10-26
Fecha de emisión: 13 de enero de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: NEVADA, S.A.
Domicilio: Provincia de Panamá, corregimiento Tocumen, calle cuarta, galera No.
118, urbanización terminal industrial zona uno, República de Panamá, Panamá.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO:
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
GRACIELA SARAHÍ CRUZ RAUDALES
E.- CLASE INTERNACIONAL (3)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
OH MY! COSMETICS
G.-
_______
G.-
H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto sin dar
exclusividad de uso de forma separada.
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Fungicidas, a saber, fungicidas biológicos, fungicidas
para uso hortícola, fungicidas para uso doméstico, fungicidas para uso agrícola,
fungicidas para uso médico; biopesticidas para la agricultura y para uso doméstico;
pesticidas agrícolas, para uso hortícola y para uso doméstico, de la clase 5.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO
Registro de la Propiedad Industrial
17 M., 1 y 21 A. 2025
Número de Solicitud: 2024-4884
Fecha de Presentación: 2024-07-25
Fecha de emisión: 27 de noviembre de 2024
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: BIO INSUMOS NATIVA SPA
Domicilio: Parcela Antilhue lote 4 B2, Maule-Talca, Chile, Chile.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO:
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
GRACIELA SARAHÍ CRUZ RAUDALES
E.- CLASE INTERNACIONAL (5)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
CENTEON MAX
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Loncheras; bolsas para almuerzo que no sean de
papel; botellas, vendidas vacías para almacenar y transportar alimentos y bebidas; tazas
jarros, de la clase 21.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY
Registro de la Propiedad Industrial
17 M., 1 y 21 A. 2025
Número de Solicitud: 2024-2253
Fecha de Presentación: 2024-04-04
Fecha de emisión: 14 de diciembre de 2024
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: Bright Concept PTE LTD.
Domicilio: 1 Tampines North Drive 1 #06-08 T-Space 528559, Singapur.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO:
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
GRACIELA SARAHÍ CRUZ RAUDALES
E.- CLASE INTERNACIONAL (21)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
LOLO
G.-
_______
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Mochilas; bolsas escolares; bolsas de transporte
multiuso, de la clase 18.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY
Registro de la Propiedad Industrial
17 M., 1 y 21 A. 2025
Número de Solicitud: 2024-2252
Fecha de Presentación: 2024-04-04
Fecha de emisión: 14 de diciembre de 2024
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: Bright Concept PTE LTD.
Domicilio: 1 Tampines North Drive 1 #06-08 T-Space 528559, Singapur.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO:
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
GRACIELA SARAHÍ CRUZ RAUDALES
E.- CLASE INTERNACIONAL (18)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
LOLO
G.-
-- 83 of 324 --
La G aceta
Sección B A v isos L egales
R
E
P
Ú
BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 17 D E MARZO D E L 2025 N o . 36,792
Número de Solicitud: 2024-2949
Fecha de presentación: 2024-05-09
Fecha de emisión: 7 de diciembre de 2024
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: Unifi, Inc.
Domicilio: 7201 W. Friendly Avenue Greensboro, Noth Carolina 27410, Estados Unidos de
América.
B.- PRIORIDAD: Se otorga prioridad No 98276469 de fecha 17/11/2023 de Estados
Unidos de América.
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
GRACIELA SARAHI CRUZ RAUDALES
E.- CLASE INTERNACIONAL (25)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Hilados que forman parte integrante de prendas de
vestir, a saber, camisas, camisetas, pantalones, pantalones cortos, vestidos, faldas,
sudaderas, jerseys, chaquetas, chalecos, ropa interior, ropa de dormir, ropa de estar
por casa, sombreros y gorras, calcetines, medias y trajes de baño; prendas de vestir, a
saber, camisetas, pantalones, calcetines, medias, sombreros, cuellos, guantes y calzado;
prendas de vestir exteriores, a saber, chaquetas, abrigos, sombreros y guantes, de la clase
25.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS
Registro de la Propiedad Industrial
17 M., 1 y 21 A. 2025
_________
RECOMFORT
Número de Solicitud: 2023-3601
Fecha de presentación: 2023-06-05
Fecha de emisión: 20 de septiembre de 2024
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: Roma Prince, S.A.
Domicilio: Alajuela, Cantón 1, Alajuela, Distrito 1,300m al Oeste y 150m al Sur del
Supermercado Los Periféricos, Costa Rica.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
GRACIELA SARAHI CRUZ RAUDALES
E.- CLASE INTERNACIONAL (31)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
MILANO
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Tomates crudos; tomates frescos; tomates no
procesados; tomates pera frescos; tomates uva frescos; cebollas; cebollas crudas;
cebollas frescas; cebollas sin elaborar; ajo sin elaborar; ajoporros frescos; ajopuerros
frescos; ajos frescos; ajos verdes; tallos de ajos frescos; maíz crudo; maíz fresco; maíz
sin elaborar; trigo; trigo crudo; trigo fresco; trigo sin elaborar, de la clase 31.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA
Registro de la Propiedad Industrial
17 M., 1 y 21 A. 2025
_______
Número de Solicitud: 2023-3600
Fecha de presentación: 2023-06-05
Fecha de emisión: 20 de septiembre de 2024
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: Roma Prince, S.A.
Domicilio: Alajuela, Cantón 1, Alajuela, Distrito 1,300m al Oeste y 150m al Sur del
Supermercado Los Periféricos, Costa Rica.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
GRACIELA SARAHI CRUZ RAUDALES
E.- CLASE INTERNACIONAL (30)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
MILANO
G.-
H.- Reservas/Limitaciones: Se protege únicamente la denominación “MILANO” y
la apariencia de su etiqueta los demás elementos denominativos que aparecen en la
misma no se protegen.
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Pastas, de la clase 30.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA
Registro de la Propiedad Industrial
17 M., 1 y 21 A. 2025
Número de Solicitud: 2020-21115
Fecha de presentación: 2020-07-28
Fecha de emisión: 4 de diciembre de 2024
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: GRACIELA SARAHI CRUZ RAUDALES
Domicilio: TEGUCIGALPA LOMAS DEL GUIJARRO, EDIFICIO ORION, LOCAL 105,
Honduras.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
GRACIELA SARAHI CRUZ RAUDALES
E.- CLASE INTERNACIONAL (30)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Productos de cacao, harinas y preparaciones a base de
nueces, pan, productos de pastelería y confitería, de la clase 30.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
Abogado FIDEL ANTONIO MEDINA CASTRO
Registrador Legal
17 M., 1 y 21 A. 2025
LUNA NUEVA
-- 84 of 324 --
La G aceta
Sección B A v isos L egales
R
E
P
Ú
BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 17 D E MARZO D E L 2025 N o . 36,792
Número de Solicitud: 2024-2351
Fecha de presentación: 2024-04-11
Fecha de emisión: 24 de enero de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: HELADOS Y CAFÉ LA GRUTA
Domicilio: Barrio La Gruta, La Esperanza,Intibucá, Honduras.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
MOISES DAVID SEVILLA RAMOS
E.- CLASE INTERNACIONAL (30)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
HELADOS LA GRUTA
G.-
H.-Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto.
sin dar exclusividad de uso de HELADOS de forma separada.
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Helados, de la clase 30.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA
Registro de la Propiedad Industrial
28 F. 17 M. 1 A. 2025
_______
Número de Solicitud: 2024-5137
Fecha de presentación: 2024-08-02
Fecha de emisión: 27 de enero de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: EMPRESA DE SERVICIOS MUTIPLES SIGUATAS
LENCAS
Domicilio: Municipio de La Esperanza, departamento de Intibucá,
Honduras.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
MOISES DAVID SEVILLA RAMOS
E.- CLASE INTERNACIONAL (29)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
SIGUATAS LENCAS
G.-
H.-Reservas/Limitaciones: Se protege la marca "SIGUATAS LENCAS"
en su conjuntos, no se protección a los términos por separado.
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Jaleas, mermeladas y frijoles refritos, de
la clase 29.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS
Registro de la Propiedad Industrial
28 F. 17 M. 1 A. 2025
Número de Solicitud: 2024-2476
Fecha de presentación: 2024-04-19
Fecha de emisión: 4 de noviembre de 2024
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: BISKMARCK COMPANY
Domicilio: Colonia Buenos Aires, municipio de La Esperanza,
departamento de Intibucá, Honduras.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
MOISES DAVID SEVILLA RAMOS
E.- CLASE INTERNACIONAL (30)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
BISKMARCK
G.-
H.-Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación "BISKMARCK" y
la apariencia de la etiqueta sin dar protección a los elementos denominativos:
"miel pura & natural"
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Miel, de la clase 30.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
EDITH ROSALINDA AVILA CANALES
Registro de la Propiedad Industrial
28 F. 17 M. 1 A. 2025
_______
Número de Solicitud: 2024-3249
Fecha de presentación: 2024-05-17
Fecha de emisión: 9 de enero de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: INVERSIONES MMJ RAMIREZ
Domicilio: Colonia Vieja Santa Rosa, Tegucigalpa, municipio del Distrito
Central, Francisco Morazán, Honduras.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
MOISES DAVID SEVILLA RAMOS
E.- CLASE INTERNACIONAL (30)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
JAZU
G.-
H.-Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación "JAZU" y
la apariencia de la etiqueta sin dar protección a los demás elementos
denominativos contenidos en la misma
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Café, de la clase 30.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS
Registro de la Propiedad Industrial
28 F. 17 M. 1 A. 2025
-- 85 of 324 --
La G aceta
Sección B A v isos L egales
R
E
P
Ú
BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 17 D E MARZO D E L 2025 N o . 36,792
Número de Solicitud: 2024-7785
Fecha de presentación: 2024-11-26
Fecha de emisión: 8 de enero de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: YOLI'S COMERCIAL
Domicilio: CIUDAD CAPITAL, Honduras.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
JORGE ADALBERTO LARA
E.- CLASE INTERNACIONAL (30)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
BOKER
G.-
H.-Reservas/Limitaciones: Se protege la marca "BOKER" tal como fue presentada
la etiqueta, no se da protección sobre la palabra café.
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Café (tostado en polvo, en grano), de la clase 30.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO
Registro de la Propiedad Industrial
13, 28 F. y 17 M. 2025
_______
Número de Solicitud: 2024-7788
Fecha de presentación: 2024-11-26
Fecha de emisión: 12 de diciembre de 2024
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: Dublas Ernesto Lopéz Fuentes (INVERSIONES AIMAR)
Domicilio: MUNICIPIO DE AGUSTIN, DEPARTAMENTO DE COPÁN,
Honduras.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
JORGE ADALBERTO LARA
E.- CLASE INTERNACIONAL (30)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
DON DUBLAS
G.-
H.-Reservas/Limitaciones: Se protege la marca "DON DUBLAS" en su conjunto,
sin dar exclusividad a las palabras por separado. Los demás elementos denominativos
presentes en la etiqueta no se protegen.
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: CAFÉ (TOSTADO EN POLVO, EN GRANO), de
la clase 30.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS
Registro de la Propiedad Industrial
13, 28 F. y 17 M. 2025
Número de Solicitud: 2024-7786
Fecha de presentación: 2024-11-26
Fecha de emisión: 12 de diciembre de 2024
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: YOLI'S COMERCIAL
Domicilio: CIUDAD CAPITAL, Honduras.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
JORGE ADALBERTO LARA
E.- CLASE INTERNACIONAL (30)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
SHEVAT
G.-
H.-Reservas/Limitaciones: Se protege la marca "SHEVAT" y la apariencia de su
etiqueta. Los demás elementos denominativos presentes en la etiqueta no se protegen.
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: CAFÉ (TOSTADO EN POLVO, EN GRANO), DE
LA CLASE 30.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS
Registro de la Propiedad Industrial
13, 28 F. y 17 M. 2025
_______
Número de Solicitud: 2024-7787
Fecha de presentación: 2024-11-26
Fecha de emisión: 11 de diciembre de 2024
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: INVERSIONES LEMUS
Domicilio: MUNICIPIO DE SAN PEDRO DE COPÁN, DEPARTAMENTO DE
COPÁN, Honduras.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
JORGE ADALBERTO LARA
E.- CLASE INTERNACIONAL (30)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
ASSARES
G.-
H.-Reservas/Limitaciones: Se protege la marca "ASSARES" y la apariencia de su
etiqueta. No se da protección a los demás elementos denominativos presentes en la
misma.
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: CAFÉ (TOSTADO EN POLVO, EN GRANO), DE
LA CLASE 30.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS
Registro de la Propiedad Industrial
13, 28 F. y 17 M. 2025
-- 86 of 324 --
La G aceta
Sección B A v isos L egales
R
E
P
Ú
BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 17 D E MARZO D E L 2025 N o . 36,792
Número de Solicitud: 2024-953
Fecha de presentación: 2024-02-13
Fecha de emisión: 18 de febrero de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: UNIKO, SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.
DOMICILIO: Colonia Miramontes, 8va calle, casa número 2435, Tegucigalpa,
municipio del Distrito Central, Honduras.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
ALFONSINA MAIER PEÑA
E.- CLASE INTERNACIONAL (32)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
UNIKO
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones: Se reivindica el color rojo PANTONE 485 C
#DA291C
J.- Para Distinguir y Proteger: Jugos de aloe vera, de la clase 32.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
Abogado FIDEL ANTONIO MEDINA CASTRO
Registrador Legal
28 F. 17 M., y 01 A. 2025
_______
Número de Solicitud: 2024-2414
Fecha de presentación: 2024-04-16
Fecha de emisión: 27 de septiembre de 2024
Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
Solicitante: 360 SOLUTIONS, S. DE R.L.
Domicilio: BARRIO CIENAGUITA, PUERTO CORTÉS, CORTÉS, CP
21301,Honduras.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
GLORIA MAGDALENA SOLANO
E.- CLASE INTERNACIONAL (43)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
ROYAL ATLANTIC
G.-
H.-Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su forma
conjunta " ROYAL ATLANTIC", sin dar exclusividad de los términos de
forma separada, los demás elementos que aparecen en la etiqueta no se
protegen.
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Auto hotel, de la clase 43.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO
Registro de la Propiedad Industrial
13, 28 F. y 17 M. 2025.
Número de Solicitud: 2024-4644
Fecha de presentación: 2024-07-16
Fecha de emisión: 20 de febrero de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
Solicitante: Patronato Nacional de la Infancia
DOMICILIO: Avenida Los Próceres, contiguo al Hospital San Felipe CP 11101,
Honduras.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
IRIS YOLANDA CASTELLANOS PEREZ
E.- CLASE INTERNACIONAL (41)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
El Chance de la Grande
G.-
H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la marca " El Chance de la Grande"
en su conjunto, sin dar exclusividad a las palabras por separado.
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de lotería, de la clase 41.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
Abogado FIDEL ANTONIO MEDINA CASTRO
Registro de la Propiedad Industrial
17 M., y 01,21 A. 2025
_______
Número de Solicitud: 2023-4951
Fecha de presentación: 2023-08-03
Fecha de emisión: 28 de octubre de 2024
Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
Solicitante: BIOLÓGICOS Y BOTÁNICOS SOCIEDAD DE
RESPONSABILIDAD LIMITADA (BIOBOT)
DOMICILIO: Aldea Los Palillos, contiguo a la Agencia PEPSI, 1,4 km al NO
de Texaco Los Palillos, municipio de la Villa de San Antonio, departamento de
Comayagua, Honduras.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
ALMA KARINA MEJIA
E.- CLASE INTERNACIONAL (44)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
BIOBOT
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de formulación de fertilizantes,
insecticidas, fungicidas, herbicidas para uso en la agricultura y horticultura.
de la clase 44.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA
Registro de la Propiedad Industrial
17 M., y 01,21 A. 2025
-- 87 of 324 --
La G aceta
Sección B A v isos L egales
R
E
P
Ú
BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 17 D E MARZO D E L 2025 N o . 36,792
Número de Solicitud: 2023-6101
Fecha de presentación: 2023-09-25
Fecha de emisión: 9 de enero de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: CJ CHEILJEDANG CORPORATION
Domicilio: CJ Cheiljedang Center, 330, Dongho-ro, Jung-gu, Seoul, República
de Corea.
B.- PRIORIDAD:
Se otorga prioridad Nº. 4020230058564 de fecha 03/04/2023 de República de
Corea, Nº. 7020230000564 de fecha 18/04/2023 de República de Corea y N°.
7020230001236 de fecha 28/08/2023 de República de Corea.
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
JORGE OMAR CASCO ZELAYA
E.- CLASE INTERNACIONAL (30)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
BIBIGO
G.-
H.-Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación “BIBIGO” y la
apariencia de la etiqueta los demás elementos en coreano que aparecen en la
misma no se protegen.
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Albóndigas a base de harina; bollos al vapor
rellenos de carne picada (niku-manjuh); albóndigas chinas al vapor (shumai,
cocidas); mandu [albóndigas al estilo coreano; jiaozi; albóndigas de gambas;
empanadas; albóndigas hervidas (mul mandu); albóndigas fritas; albóndigas
chinas al vapor; albóndigas; pieles de albóndigas; gachas; gachas de sésamo
en polvo; gachas de judías mungo; gachas de calabaza dulce; gachas de arroz
con pollo; gachas de arroz con gambas; gachas de arroz con setas; gachas de
arroz con verduras; gachas de verduras con atún; gachas de arroz con abulón
(jeonbok juk); gachas de sésamo; gachas de judías rojas (patjuk); gachas de
calabaza (Hobak-juk); fideos; fideos fritos con verduras (Japchae); comidas
preparadas a base de fideos; hierbas procesadas [condimentos]; salsa de soja;
pasta de judías sazonada; Ja-jang [pasta de judías negras para salsa de fideos];
patatas fritas [productos a base de cereales]; aperitivos a base de cereales; harinas
y preparaciones a base de cereales; sirope dorado; confitería; arroz preparado
enrollado en algas; tortitas de kimchi; miel y melaza; adobos; levadura en
polvo; Bibimbap [arroz mezclado con verduras y ternera]; bizcochos; sorbetes
[helados]; cereales pan; pan rallado; sagú; sándwiches; aderezos para ensaladas;
azúcar; sal; rollitos de primavera; helados comestibles; vinagre; levadura;
aromas alimentarios distintos de los aceites esenciales; arroz; fideos de arroz;
platos liofilizados cuyo ingrediente principal es el arroz; aperitivos a base de
arroz; helados (Ice cream); hielo; sucedáneos del café; bebidas a base de café;
bebidas a base de té; té; chocolate; café; pasteles; cacao; tapioca; pasta; tartas;
bollería; fermentos para masas; budines; pizzas; pimienta; sándwiches (hot dog);
arroz cocido seco; arroz frito; pasta de pimiento picante fermentado (gochujang);
doenjang; tortas de arroz; plato cocinado consistente principalmente en torta de
arroz frito con pasta de pimiento picante fermentado (Topokki); harina de trigo;
salsas; salsas de curry; salsas [condimentos]; condimentos; especias; pastas de
curry; germen de trigo para consumo humano; condimentos químicos; hot dog
(salchichas en un panecillo); aperitivos a base de trigo; cereales procesados
destinados a la alimentación humana; masa; fideos congelados; bolas de arroz;
tortas de arroz para sofreír; tortas de arroz sofrito con fideos ramen (rabokki);
condimentos a base; de compuestos químicos; fideos instantáneos; taza de fideos;
churros; hamburguesas [sándwiches]; pasta de almendras; fideos de cristal en
algas; tortita china rellena de azúcar (hotteok); pasteles de carpa (pescado);
panqueques; surtido de delicias fritas (jeon); ablandadores de carne con fines
culinarios; rollo de huevo; rollitos de primavera chinos (chungwon); arroz
instantáneo; cereales pulidos; productos de chocolate, de la clase 30.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA
Registro de la Propiedad Industrial
28 F., 17 M. y 1 A. 2025.
Número de Solicitud: 2024-2032
Fecha de presentación: 2024-04-01
Fecha de emisión: 31 de enero de 2025
Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA
A.- TITULAR
Solicitante: CJ CHEILJEDANG CORPORATION
Domicilio: CJ Cheiljedang Center, 330, Dongho-ro, Jung-gu, Seoul, República de Corea.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
JORGE OMAR CASCO ZELAYA
E.- CLASE INTERNACIONAL (29)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Live Delicious
G.-
H.-Reservas/Limitaciones: Se protege en su forma conjunta.- Señal de propaganda para
utilizarse con la solicitud 2023-6100 “BIBIGO” en clase 29.
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Albóndigas de patata; kimchi; pepino coreano en rodajas
conservado en salsa de soja o pasta de soja (jangajji); kimchi de rábano cortado en dados
(kkakdugi); verduras en escabeche; repollo encurtido; pepinillos; kimchi de pepino [oi-
sobagi]: carne hervida en salsa de soja (carne tsukudani); calamar, no vivo; alimentos
procesados a base de calamar; anchoa, no viva; filetes de anchoa; filete de pescado seco,
caldo a base de huesos de buey (seolleongtang); kimchi jjigae [plato coreano a base de
verduras fermentadas, carne de cerdo y tofu]; plato cocinado a base de pasta de soja y tofu
(doenjang -jjigae); estofado de salchicha picante (budae jjigae); caldo de carne picante
(yukgaejang); sopa de lochas; sopa de costillas (galbi tang); dokani tang; sopa de rabo de
buey; sopa de carne; sopa de costilla de cerdo para la resaca; samgyetang [sopa coreana
de pollo con ginseng]; sopa de cerdo con hueso (gamja tang); caldo; preparaciones para
hacer caldo; concentrados de caldo; sopa, concentrados de caldo; caldo de ternera; caldo
de carne; agua hervida con hueso de vacuno; estofado de ternera; caldo de carne; sopas;
sopa instantánea o precocinada; alimentos a base de pescado; filetes de pescado; pescado,
no vivo; hamburguesas de costilla a la parrilla; quenelles; carne de buey a la barbacoa
(bulgogi) cortada en lonchas y sazonada; frutos secos procesados; laver procesado;
albóndigas de patata; gelatinas de carne; extractos de carne; aperitivos a base de fruta;
huevos; carne de cerdo; tofu; hamburguesas de tofu; mantequilla; bacon; frutas y verduras
en conserva, congeladas, secas y cocidas; laver, conservado; conservas de pescado; judías
en conserva; salchichas; preparaciones para hacer sopa; jaleas para alimentos; aceites y
grasas para la alimentación; aceite de sésamo para uso alimentario; aceite de soja para
uso alimentario; costillas de ternera marinadas a la parrilla; plato cocinado a base de carne
de vacuno frita y salsa de soja fermentada (sogalbi); carne, pescado, aves y caza; yogur,
leche; bebidas de ácido láctico; productos lácteos; cuajada; mermeladas; marisco, no vivo;
nueces sazonadas; legumbres preparadas; sustitutos vegetales de la carne; preparados
de sopa de verduras; queso; compotas; hamburguesas de soja; croquetas; croquetas de
pescado; croquetas de pollo; pepinillos; aperitivos a base de laver; jamón; hojas de laver
seco (hoshi-nori); laver sazonado (jaban-gim); aceites para alimentos; tartas de pescado,
alubias cocidas en salsa de soja (kongjaban); productos cárnicos procesados; productos
vegetales procesados; concentrado de frutas para cocinar; patatas procesadas; aperitivos
a base de patata; nuggets de pollo; pincho de pollo; aperitivos congelados compuestos
principalmente de pollo; pollo; guarniciones preparadas consistentes principalmente
en carne, pescado, aves o verduras; judías congeladas; polen preparado como producto
alimenticio; alimentos preparados con tofu; legumbres, procesadas; alimentos procesados
a base de huevo; productos alimenticios elaborados con lombrices; productos lácteos
procesados; complemento alimenticio basado principalmente en verduras y frutas
deshidratadas, procesadas o en conserva; carne procesada; carne de órganos procesada;
complemento alimenticio basado principalmente en carne procesada, vísceras procesadas y
productos cárnicos procesados; complemento alimenticio a base principalmente de pescado
y marisco (en conserva) o productos alimenticios a base de pescado y marisco; productos
procesados de algas; productos alimenticios a base de pescado y marisco, de la clase 29.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88
de la Ley de Propiedad Industrial.
CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY
Registro de la Propiedad Industrial
28 F., 17 M. y 1 A. 2025.
-- 88 of 324 --
La G aceta
Sección B A v isos L egales
R
E
P
Ú
BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 17 D E MARZO D E L 2025 N o . 36,792
_____________
Número de Solicitud: 2023-5822
Fecha de presentación: 2023-09-13
Fecha de emisión: 28 de noviembre de 2024
Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
Solicitante: Global Communities, Inc.
Domicilio: 8601 Georgia Avenue, Suite 800 Silver Spring, Maryland 20910,
Estados Unidos de América.
B.- PRIORIDAD: Se otorga prioridad N°. 98171537 de fecha 08/09/2023 de
Estados Unidos de América
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
JORGE OMAR CASCO ZELAYA
E.- CLASE INTERNACIONAL (36)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
GLOBAL COMMUNITIES
G.-
H.-Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto sin
otorgar exclusividad de las palabras por separado.
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Asistencia financiera; servicios de consultoría y
asesoramiento financieros en relación con microcréditos; préstamos comerciales;
patrocinio, a saber, ayuda financiera, de la clase 36.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
ABOGADO FIDEL ANTONIO MEDINA
Registrador Legal
28 F., 17 M. y 1 A. 2025.
Número de Solicitud: 2023-2343
Fecha de presentación: 2023-04-18
Fecha de emisión: 4 de noviembre de 2024
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: AMTEX DE EL SALVADOR, S.A. DE C.V.
Domicilio: Edificio No. 1-B de la Zona Franca Export Salva Free Zone II, San
Salvador CP 0614, El Salvador.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
JORGE OMAR CASCO RUBÍ
E.- CLASE INTERNACIONAL (23)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
SIERRA
G.-
H.-Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación “SIERRA”, sin otorgar
protección de las palabras contenidas en la etiqueta.
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Hilos, de la clase 23.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY
Registro de la Propiedad Industrial
28 F., 17 M. y 1 A. 2025.
_____________
Número de Solicitud: 2023-5823
Fecha de presentación: 2023-09-13
Fecha de emisión: 22 de noviembre de 2024
Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
Solicitante: Global Communities, Inc.
Domicilio: 8601 Georgia Avenue, Suite 800 Silver Spring, Maryland 20910,
Estados Unidos de América.
B.- PRIORIDAD: Se otorga prioridad N°. 98171537 de fecha 08/09/2023 de
Estados Unidos de América
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
JORGE OMAR CASCO ZELAYA
E.- CLASE INTERNACIONAL (37)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
GLOBAL COMMUNITIES
G.-
H.-Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto sin
otorgar exclusividad de las palabras por separado.
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Construcción de infraestructuras, a saber,
refugios transitorios, viviendas permanentes, carreteras, escuelas, clínicas;
instalación de sistemas eléctricos, de la clase 37.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
ABOGADO FIDEL ANTONIO MEDINA
Registrador Legal
28 F., 17 M. y 1 A. 2025.
Número de Solicitud: 2024-3134
Fecha de presentación: 2024-05-15
Fecha de emisión: 28 de octubre de 2024
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: HYOSUNG TNC CORPORATION
Domicilio: 119 (Gongdeok-dong), Mapo-daero, Mapo-gu, Seoul, República de Corea
B.- PRIORIDAD: Se otorga prioridad N°. 4020240049249 de fecha 18/03/2024 de
República de Corea
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
JORGE OMAR CASCO RUBI
E.- CLASE INTERNACIONAL (25)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
CREORA
G.-
H.-Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Ropa; calzado; sombreros; géneros de punto [ropa];
chaquetas resistentes al viento; ropa de escalar; leggings [pantalones]; bufandas;
pantalones cortos; ropa de invierno; mascarillas de invierno (tela); guantes de invierno;
sostenes; blusas; camisas; ropa interior; trajes de baño; bufandas; medias; ropa deportiva;
anoraks; ropa para niños; calcetines; ropa interior para mujeres; monos; abrigos [excepto
la ropa de uso exclusivo para deportes y la vestimenta tradicional coreana]; trajes de una
sola pieza; cortavientos; uniformes; ropa para bebés; guantes para prendas de vestir; ropa
de trabajo; ropa de dormir; guantes, incluidos los de piel, cuero o pelo; chaquetas; jerseys;
monos de salto; pantalones vaqueros; pantalones informales; pantalones de pana; camisas
de pana; abrigos; jerseys de cuello alto; camisetas; pantalones; bragas, pantalones cortos
y calzoncillos; polos; jerseys; ropa de golf; ropa confeccionada; camisetas interiores de
manga larga; ropa para pescar; ropa interior; vestidos de punto; pantalones de punto; faldas
de punto; pantalones [tela], de la clase 25.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88
de la Ley de Propiedad Industrial.
JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO
Registro de la Propiedad Industrial
28 F., 17 M. y 1 A. 2025.
-- 89 of 324 --
La G aceta
Sección B A v isos L egales
R
E
P
Ú
BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 17 D E MARZO D E L 2025 N o . 36,792
Número de Solicitud: 2023-5825
Fecha de presentación: 2023-09-13
Fecha de emisión: 28 de noviembre de 2024
Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
Solicitante: Global Communities, Inc.
Domicilio: 8601 Georgia Avenue, Suite 800 Silver Spring, Maryland 20910, Estados
Unidos de América.
B.- PRIORIDAD:
Se otorga prioridad N°. 98171537 de fecha 08/09/2023 de Estados Unidos de América.
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
JORGE OMAR CASCO ZELAYA
E.- CLASE INTERNACIONAL (42)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
GLOBAL COMMUNITIES
G.-
H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto sin otorgar
exclusividad de las palabras por separado.
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de diseño de ingeniería para infraestructuras
como ser: la construcción de refugios transitorios, viviendas permanentes, sistemas
desarrollados de gestión de residuos y tratamiento/purificación del agua y la
rehabilitación de carreteras, puentes, sistemas eléctricos, escuelas, clínicas de la clase
42.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
ABOGADO FIDEL ANTONIO MEDINA
Registrador Legal
28 F. 17 M., y 01 A. 2025
_______
Número de Solicitud: 2023-5824
Fecha de presentación: 2023-09-13
Fecha de emisión: 22 de noviembre de 2024
Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
Solicitante: Global Communities, Inc.
Domicilio: 8601 Georgia Avenue, Suite 800 Silver Spring, Maryland 20910, Estados
Unidos de América.
B.- PRIORIDAD:
Se otorga prioridad N°. 98171537 de fecha 08/09/2023 de Estados Unidos de América.
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
JORGE OMAR CASCO ZELAYA
E.- CLASE INTERNACIONAL (41)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
GLOBAL COMMUNITIES
G.-
H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto sin otorgar
exclusividad de las palabras por separado.
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios educativos en los ámbitos de la buena
gobernanza, salud, saneamiento, mejora medioambiental, desarrollo urbanístico,
agricultura, seguridad alimentaria e inclusión financiera de la clase 4l.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
ABOGADO FIDEL ANTONIO MEDINA
Registrador Legal
28 F. 17 M., y 01 A. 2025
Número de Solicitud: 2023-5826
Fecha de presentación: 2023-09-13
Fecha de emisión: 28 de noviembre de 2024
Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
Solicitante: Global Communities, Inc.
Domicilio: 8601 Georgia Avenue, Suite 800 Silver Spring, Maryland 20910, Estados
Unidos de América.
B.- PRIORIDAD:
Se otorga prioridad N°. 98171537 de fecha 08/09/2023 de Estados Unidos de América.
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
JORGE OMAR CASCO ZELAYA
E.- CLASE INTERNACIONAL (43)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
GLOBAL COMMUNITIES
G.-
H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto sin otorgar
exclusividad de las palabras por separado.
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de refugios de emergencia en forma
de alojamiento temporal; servicios de beneficencia, en concreto, proporcionar
alimentación a personas refugiadas, de la clase 43.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
ABOGADO FIDEL ANTONIO MEDINA
Registrador Legal
28 F. 17 M., y 01 A. 2025
_______
Número de Solicitud: 2023-5821
Fecha de presentación: 2023-09-13
Fecha de emisión: 28 de noviembre de 2024
Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
Solicitante: Global Communities, Inc.
Domicilio: 8601 Georgia Avenue, Suite 800 Silver Spring, Maryland 20910, Estados
Unidos de América.
B.- PRIORIDAD:
Se otorga prioridad N°. 98171537 de fecha 08/09/2023 de Estados Unidos de América.
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
JORGE OMAR CASCO ZELAYA
E.- CLASE INTERNACIONAL (35)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
GLOBAL COMMUNITIES
G.-
H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto sin otorgar
exclusividad de las palabras por separado.
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de beneficencia en forma de organización
y realización de proyectos de voluntariado destinados a mejorar la vida de personas
desfavorecidas; servicios de contratación, reclutamiento, colocación y dotación de
personal; servicios de consultoría en materia de creación y gestión de empresas, de
la clase 35.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
ABOGADO FIDEL ANTONIO MEDINA
Registrador Legal
28 F. 17 M., y 01 A. 2025
-- 90 of 324 --
La G aceta
Sección B A v isos L egales
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BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 17 D E MARZO D E L 2025 N o . 36,792
Número de Solicitud: 2022-3842
Fecha de presentación: 2022-06-29
Fecha de emisión: 19 de junio de 2024
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: PEPSICO, INC.
Domicilio: 700 Anderson Hill Road, Purchase, New York 10577, Estados Unidos de
América.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
CINTHYA YADIRA ORTIZ LUNA
E.- CLASE INTERNACIONAL (30)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
8DORITOS DINAMITA FLAMIN' HOT
G.-
H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación únicamente en su conjunto,
sin dar exclusividad de los términos por separado.
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Bocadillos que consisten principalmente de granos,
maíz, cereales o combinaciones de los mismos, incluyendo las frituras de maíz, frituras
de tortilla, golosinas infladas, de la clase 30.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY
Registro de la Propiedad Industrial
28 F. 17 M., y 01 A. 2025
_______
Número de Solicitud: 2023-4536
Fecha de presentación: 2023-07-17
Fecha de emisión: 10 de septiembre de 2024
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: DIVECO, S.A.
Domicilio: Ciudad de Guatemala, República de Guatemala, Guatemala.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
KENIA YAMILETH SARMIENTO OLIVA
E.- CLASE INTERNACIONAL (20)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Go Sleep
G.-
H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la marca “Go Sleep” en su conjunto, sin
dar exclusividad a las palabras por separado. Los demás elementos denominativos
presentes en la etiqueta no se protegen.
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Camas y colchones, de la clase 20.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
MARIA LIDIA PAZ SALAS
Registro de la Propiedad Industrial
28 F. 17 M., y 01 A. 2025
Número de Solicitud: 2022-5159
Fecha de presentación: 2022-08-31
Fecha de emisión: 24 de julio de 2024
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: SOLO MARCAS S.A. DE C.V.
Domicilio: Ciudad de San Pedro Sula, departamento de Cortés, Honduras.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
KENIA YAMILETH SARMIENTO OLIVA
E.- CLASE INTERNACIONAL (30)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
El Cortador Café
G.-
H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación “EL CORTADOR” los
demás elementos denominativos que aparecen en la etiqueta no se protegen.
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Café; café con leche; café sin tostar; cápsulas de café,
llenas; café con sabores (mezclas de café); café aromatizado; café en grano; bebidas
de café, de la clase 30.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS
Registro de la Propiedad Industrial
28 F. 17 M., y 01 A. 2025
Número de Solicitud: 2023-6073
Fecha de presentación: 2023-09-22
Fecha de emisión: 18 de septiembre de 2024
Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL
A.- TITULAR
Solicitante: CENTRO DE SUEÑOS GUATEMALA, SOCIEDAD ANONIMA.
Domicilio: Guatemala, República de Guatemala, Guatemala.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
RODRIGO JOSE CANO
E.- CLASE INTERNACIONAL (50)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
SLEEP GALLERY
G.-
H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto sin darle
exclusividad sobre las palabras por separado.
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Finalidad comercial dedicado a la fabricación y
comercialización camas, colchones, almohadas así como productos y accesorios para
camas, colchones, almohadas, sábanas, frazadas, edredones, pantuflas, de la clase 50.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY
Registro de la Propiedad Industrial
28 F. 17 M., y 01 A. 2025
_______
-- 91 of 324 --
La G aceta
Sección B A v isos L egales
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BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 17 D E MARZO D E L 2025 N o . 36,792
Número de Solicitud: 2024-5172
Fecha de presentación: 2024-08-06
Fecha de emisión: 28 de noviembre de 2024
Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
Solicitante: ADP, Inc.
Domicilio: One ADP Boulevard Roseland, New Jersey 07068, USA, Estados
Unidos de América.
B.- PRIORIDAD:
Se otorga prioridad Nº. 98405544 de fecha 14/02/2024 de Estados Unidos de
América.
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
GRACIELA SARAHI CRUZ RAUDALES
E.- CLASE INTERNACIONAL (42)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
LYRIC
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Proporcionar el uso temporal de programas
informáticos en línea no descargables para servicios relacionados con los
empleados y el personal, a saber, gestión de recursos humanos, Gestión
de Capital Humano (HCM), procesamiento, preparación y administración
de nóminas, administración de beneficios para empleados y planes
de jubilación, gestión de la compensación por desempleo, gestión del
talento, mantenimiento de registros de tiempo y asistencia de empleados,
programación y gestión de ausencias de empleados, mantenimiento de
registros de empleados, arrendamiento de empleados, contabilidad, cálculo
y preparación de impuestos sobre nóminas, supervisión del cumplimiento
de la normativa fiscal, procesamiento electrónico de nóminas, presentación
e información de impuestos sobre nóminas, procesamiento de registros de
tiempo y asistencia de empleados y registro y seguimiento de la gestión
del rendimiento de los empleados; proporcionar el uso temporal de
software en línea no descargable para proporcionar a los empleadores una
interfaz compatible entre el software de procesamiento de nóminas y el
software para la gestión financiera y la gestión de RR.HH; proporcionar un
sistema basado en la web y un portal en línea con programas informáticos
no descargables para que los corredores y consultores de prestaciones
para empleados los utilicen en la administración de prestaciones para
empleados, el mantenimiento de registros de pensiones y la gestión de
indemnizaciones por desempleo; proporcionar un sistema electrónico en
línea seguro con tecnología que permita a los usuarios suscritos acceder
e imprimir nóminas y formularios de impuestos sobre nóminas, ver
información sobre prestaciones y consultar información de contacto de
los empleados; todo lo anterior en relación con uno o más aspectos de la
gestión de recursos humanos, que incluye el ámbito de la administración
de recursos humanos, el procesamiento, la preparación y la administración
de nóminas y facturas de proveedores, el desarrollo de talentos, la gestión
del tiempo de los empleados, el cumplimiento de las obligaciones fiscales
laborales y la administración de prestaciones para empleados y planes de
jubilación; proporcionar el uso temporal de programas informáticos en
línea y no descargables para su uso en la administración de las prestaciones
de los empleados en relación con el seguro de enfermedad, el seguro de
compensación de los trabajadores, la impresión de documentos de nóminas,
a saber, informes, cheques y formularios fiscales, el cálculo y la preparación
de impuestos sobre las nóminas, la gestión de documentos de recursos
humanos, el mantenimiento de registros de pensiones, la investigación de
antecedentes previa a la contratación, la gestión financiera, las transacciones
de pago electrónico, la formación en materia de riesgos y seguridad de los
empleados, el suministro de información sobre programas de asesoramiento
y apoyo a los empleados, administración de las cuentas de gastos flexibles
de los empleados administración de las reclamaciones y pagos de
indemnizaciones por accidentes laborales tramitación y almacenamiento
de los documentos de contratación de los empleados, realización de la
investigación de antecedentes previa a la contratación, tramitación de los
registros de asistencia y horarios de los empleados, programación de citas,
suministro de información para la incorporación de nuevos empleados,
gestión de los registros de los empleados, gestión de la información y
las estadísticas relativas a la retribución de los empleados, suministro de
información sobre la formación y el desarrollo profesional de los empleados
y planificación de la sucesión; diseño y desarrollo de hardware y software
informático; actualización, alquiler, mantenimiento e implementación de
software informático; resolución de problemas de software informático;
provisión de un sitio web con tecnología recursos humanos, gestión
financiera, empleo, contratación, nóminas y compensaciones, beneficios
y planes de jubilación y seguros; computación en nube de un servicio
de software en línea no descargable con software para su uso en
recursos humanos, gestión financiera, empleo, contratación, nóminas y
compensaciones, beneficios y planes de jubilación y seguros; servicios de
proveedor de servicios de aplicaciones, a saber, proporcionar alojamiento,
gestionar, desarrollar y mantener aplicaciones de software de otros para
permitir que los empleados de campos externos envíen información de
tiempo y trabajo a los empleadores a través de comunicaciones inalámbricas
y entrega inalámbrica de contenido para manejar ordenadores y dispositivos
electrónicos móviles; prestación de un sitio web con tecnología que permite
a los empleados, agentes de beneficios y consultores ver vídeos en línea;
prestación de un sistema electrónico seguro en línea con tecnología que
permite a los usuarios suscriptores presentar y realizar un seguimiento
electrónico de las facturas de los proveedores, es decir, permitiendo el
escaneo, el enrutamiento automatizado, la codificación y la aprobación de
facturas, la incorporación automatizada de proveedores a las facturas, la
adición de un descuento por pronto pago a las facturas, la comprobación
automática de precios, el detalle de las partidas y la visibilidad en tiempo
real del gasto corporativo mediante la compilación de facturas para cada
cliente, de la clase 42.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY
Registro de la Propiedad Industrial
17 M., 1 y 21 A. 2025
_______
Número de Solicitud: 2023-5360
Fecha de presentación: 2023-08-22
Fecha de emisión: 6 de enero de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: Leonardo Rodríguez Moreno
Domicilio: Av. Ejército Nacional 373, despacho 202, colonia Granada, Miguel
Hidalgo, ciudad de México, código postal 11520, México, México.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
GRACIELA SARAHI CRUZ RAUDALES
E.- CLASE INTERNACIONAL (33)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
QUITA PENAS
G.-
H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto,
sin dar exclusividad de uso de forma separada.
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Aperitivos a base de bebidas alcohólicas;
destiladas; bebidas espirituosas destiladas, bebidas alcohólicas, excepto
cervezas; bebidas destiladas de agave azul, de la clase 33.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA
Registro de la Propiedad Industrial
17 M., 1 y 21 A. 2025
-- 92 of 324 --
1 A.
EMPRESA N ACIONAL DE A RTES GRÁFICAS
Sección A
AÑO CXLVII TEGUCIGALPA, M. D. C., HONDURAS, C. A. MARTES 18 DE MARZO DEL 2025. NUM. 36,793
SUMARIO
Sección A
Decretos y Acuerdos
PODER EJECUTIVO
Decreto Ejecutivo Número PCM 12-2025
SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS
DESPACHOS DE AGRICULTURA Y
GANADERÍA
Acuerdo No. SAG-007-2025
EMPRESA HONDUREÑA DE
TELECOMUNICACIONES
HONDUTEL
Acuerdo HONDUTEL-001-02-2025
AVANCE
A. 7
A. 12
Sección B
Avisos Legales B. 1 - 32
Ver como documento individual→Decreto Ejecutivo
Decreto Ejecutivo No. PCM-12-2025 — Reforma del artículo 1 del Decreto Ejecutivo PCM 40-2024 para autorizar alivio financiero a familias afectadas en préstamos de vivienda
Poder Ejecutivo
LA PRESIDENTA CONSTITUCIONAL
DE LA REPÚBLICA EN CONSEJO DE
SECRETARIOS DE ESTADO
CONSIDERANDO: Que de acuerdo con el artículo 245
numerales 11, 19, 20 y 30 de la Constitución de la República,
la Presidenta Constitucional tiene a su cargo la administración
general del Estado; y, entre sus atribuciones está facultada para
emitir Acuerdos y Decretos conforme a la Ley; administrar la
Hacienda Pública; dirigir la política económica y financiera del
Estado y dictar medidas extraordinarias en materia económica
y financiera cuando así lo requiera el interés nacional,
debiendo dar cuenta al Congreso Nacional.
CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Ejecutivo
Número PCM 40-2024, publicado en el Diario Oficial La
Gaceta de fecha 20 de diciembre del 2024 número 36,720,
se decretó medidas extraordinarias de interés nacional para
Poder Ejecutivo
DECRETO EJECUTIVO NÚMERO PCM 12-2025
asegurar el bienestar económico y social de la población,
otorgando un alivio financiero a favor de las familias afectadas
en sus préstamos de vivienda por el incremento de las tasas
de interés en el sistema bancario.
CONSIDERANDO: Que el Consejo Directivo del Banco
Hondureño para la Producción y la Vivienda (BANHPROVI),
mediante Resolución-CD-321-55-E/2024 de fecha 23 de
diciembre de 2024, resolvió que la disposición establecida
en el artículo 1 del Decreto Ejecutivo PCM 40-2024, en lo
-- 93 of 324 --
EDIS ANTONIO MONCADA
ELSA XIOMARA GARCIA FLORES
Colonia MirafIores
Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821
Administración: 2230-3026
CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL
referente a utilizar fondos propios del BANHPROVI para
otorgar el alivio financiero, resulta inaplicable para el Banco
de conformidad con su Ley orgánica.
CONSIDERANDO: Que el artículo 37 numeral 2 de la Ley
Orgánica de Presupuesto faculta a la Presidenta de la República
para autorizar transferencias de fondos presupuestarios entre
Secretaría de Estado, Instituciones Descentralizadas y entre
ambas.
CONSIDERANDO: Que mediante el Decreto Ejecutivo
PCM-09-2022 se ordenó la rescisión y liquidación de
los contratos o convenios de fideicomisos suscritos por
instituciones públicas con base en Decretos Ejecutivos; y, la
incorporación de sus disponibilidades inmediatas (efectivo),
inversiones en títulos valores en el país o en el exterior, así
como los rendimientos financieros, a la Cuenta Única de la
Tesorería General dependiente de la Secretaría de Finanzas.
CONSIDERANDO: Que el Banco Hondureño para la
Producción y la Vivienda (BANHPROVI) se encuentra
liquidando los fideicomisos Fina 2, FIRSA, Convivienda y
FONBAIN, listos para ser incorporados a la Cuenta Única de
la Tesorería General dependiente de la Secretaría de Finanzas.
CONSIDERANDO: Que de conformidad con los artículos
1 y 3 de la Ley del Banco Hondureño para la Producción y
la Vivienda (BANHPROVI), reformada mediante Decreto
Legislativo No. 358-2014, el BANHPROVI es una institución
financiera de servicio público, que tiene por objeto promover
a través de los servicios financieros, el crecimiento y
desarrollo socioeconómico de todos los hondureños mediante
el financiamiento inclusivo para los sectores de producción
y vivienda. Para tales fines, el BANHPROVI puede realizar
todas las operaciones de intermediación financiera de forma
directa o indirecta de acuerdo con su Ley Constitutiva y la
Ley del Sistema Financiero.
POR TANTO:
En uso de las facultades de que está investida y en aplicación
de los artículos 1, 59, 245 numerales 11, 19, 20 y 30; 255,
331, 332 y 333 de la Constitución de la República; artículos
2, 5, 11, 17, 22 numerales 5 y 9, 116 y 117 de la Ley General
de la Administración Pública y sus reformas; 1 y 3 de la
Ley del Banco Hondureño para la Producción y la Vivienda
BANHPROVI y sus reformas; 37 numeral 2 de la Ley
Orgánica de Presupuesto; Ley del Sistema Financiero; y
demás aplicables.
-- 94 of 324 --
DECRETA:
ARTÍCULO 1. Reformar el artículo 1 del Decreto Ejecutivo
Número PCM 40-2024 para que se lea de la
siguiente forma:
“Se autoriza e instruye al Banco Hondureño
p a r a l a P r o d u c c i ó n y l a Vi v i e n d a
(BANHPROVI), para que proceda a
otorgar de inmediato y de acuerdo a su Ley
Constitutiva, un alivio financiero (auxilio) a
favor de aproximadamente 15,167 familias
afectadas en sus préstamos de vivienda por
el incremento de las tasas de interés en el
sistema bancario, desde 0.5 hasta 8.7 puntos
porcentuales (pp) reportados hasta finales del
mes de octubre del año 2024. El alivio debe
aplicarse de forma retroactiva y estratificada
a partir del mes de enero de 2023.
Se instruye y autoriza a la Secretaría
de Estado en el Despacho de Finanzas
(SEFIN) a gestionar, reorientar y asignar los
recursos presupuestarios y financieros que
se identifiquen en el Presupuesto General
de Ingresos y Egresos de la República del
Ejercicio Fiscal 2025, para incorporarlos
al BANHPROVI y proceda de inmediato
a otorgar el alivio financiero (auxilio)
antes descrito. Para el financiamiento se
podrá realizar traslados de las asignaciones
presupuestarias de gasto de capital a gasto
corriente, así como, la gestión de recursos
externos de crédito y de apoyo, debiendo
realizar las operaciones presupuestarias
y financieras necesarias para que el
BANHPROVI proceda a la ejecución
de los fondos bajo su responsabilidad y
de conformidad con las leyes vigentes
aplicables.
De existir remanentes de los fondos
transferidos por la Secretaría de Estado en
el Despacho de Finanzas de la aplicación del
presente Decreto, deberán ser reintegrados
de inmediato a la Tesorería General de la
República, por el BANHPROVI”.
ARTÍCULO 2. Se instruye al Banco Hondureño para la
Producción y la Vivienda (BANHPROVI),
a conformar el instrumento financiero de
acuerdo con su Ley Constitutiva, que le
permita hacer efectivo el pago del auxilio
financiero decretado, para lo cual deberá
emitir el correspondiente reglamento, en un
término de 15 días contados a partir de la
publicación del presente PCM.
ARTÍCULO 3. Se instruye al Banco Hondureño para la
Producción y la Vivienda (BANHPROVI),
a presentar informes trimestrales a la
Secretaría de Estado en el Despacho de
-- 95 of 324 --
Finanzas y a la Comisión Nacional de Bancos
y Seguros (CNBS), sobre el auxilio otorgado
a las familias afectadas en sus préstamos de
vivienda por el incremento a sus tasas de
interés de conformidad a lo establecido en
el artículo 2 del Decreto Ejecutivo Número
PCM 40-2024.
ARTÍCULO 4. Dar cuenta al Congreso Nacional sobre
las presentes medidas de interés nacional
en materia económica y financiera para
asegurar el bienestar económico y social de
la población.
Dado en la ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito
Central, a los 17 días del mes de marzo del año 2025.
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.
IRIS XIOMARA CASTRO SARMIENTO
PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
LESLY SARAHÍ CERNA
SECRETARIA DE ESTADO EN EL
DESPACHO DE LA PRESIDENCIA
JOSÉ CARLOS CARDONA ERAZO
SECRETARIO DE ESTADO EN EL
DESPACHO DE DESARROLLO SOCIAL
CHRISTIAN DAVID DUARTE CHÁVEZ
SECRETARIO DE ESTADO EN EL
DESPACHO DE FINANZAS
TOMÁS EDUARDO VAQUERO MORRIS
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN
EDUARDO ENRIQUE REINA GARCÍA
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS
DE RELACIONES EXTERIORES Y COOPERACIÓN
INTERNACIONAL
SERGIO VLADIMIR COELLO DÍAZ
SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO
DE TRANSPARENCIA Y LUCHA CONTRA LA
CORRUPCIÓN
-- 96 of 324 --
RICARDO ARTURO SALGADO
SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO
DE PLANIFICACIÓN ESTRATÉGICA
FREDIS ALONSO CERRATO VALLADARES
SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO
DE DESARROLLO ECONÓMICO
DORIS YOLANY GARCÍA PAREDES
SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO
DE ASUNTOS DE LA MUJER
HECTOR GUSTAVO SÁNCHEZ VELÁSQUEZ
SECRETARIO DE ESTADO EN EL
DESPACHO DE SEGURIDAD
RIXI RAMONA MONCADA GODOY
SECRETARIA DE ESTADO EN EL
DESPACHO DE DEFENSA NACIONAL
CARLA MARINA PAREDES REYES
SECRETARIA DE ESTADO EN EL
DESPACHO DE SALUD
LUCKY HALACH MEDINA ESTRADA
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS
DE RECURSOS NATURALES Y AMBIENTE
DANIEL ENRIQUE ESPONDA VELÁSQUEZ
SECRETARIO DE ESTADO EN EL
DESPACHO DE EDUCACIÓN
ANGÉLICA LIZETH ÁLVAREZ MORALES
SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO
DE DERECHOS HUMANOS, POR LEY
LAURA ELENA SUAZO TORRES
SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS
DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
-- 97 of 324 --
ERICK MEDARDO TEJADA CARBAJAL
SECRETARIO DE ESTADO EN EL
DESPACHO DE ENERGÍA
OCTAVIO JOSÉ PINEDA PAREDES
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS
DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE
WILMER JAVIER FERNÁNDEZ ALACHÁN
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS E
TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
YADIRA ESTHER GÓMEZ CHAVARRÍA
SECRETARIA DE ESTADO EN EL
DESPACHO DE TURISMO
GLORIA ANNARELLA VÉLEZ OSEJO
SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
LAS CULTURAS, LAS ARTES Y LOS PATRIMONIOS
DE LOS PUEBLOS DE HONDURAS
WARREN OCHOA ORELLANA
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS
DE DESARROLLO COMUNITARIO, AGUA Y
SANEAMIENTO
JOSÉ JORGE FORTÍN AGUILAR
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS
DE GESTIÓN DE RIESGOS Y CONTINGENCIAS
NACIONALES (COPECO)
LIZETH ARMANDINA COELLO GÓMEZ
SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS
DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA
-- 98 of 324 --
Secretaría de Estado
en los Despachos de
Agricultura y Ganadería
ACUERDO No. SAG-007-2025
Tegucigalpa, M.D.C., 27 de febrero 2025
LA SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS
DESPACHOS DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República
de Honduras, establece que los Secretarios de Estado
son colaboradores del Presidente de la República en la
orientación, coordinación, dirección y supervisión de los
órganos y entidades de la administración pública nacional,
en el área de su competencia.
CONSIDERANDO: Que según Acuerdo Ejecutivo Número
11-2022 de fecha 27 de enero del 2022, se nombró a la
ciudadana LAURA ELENA SUAZO TORRES, en el cargo
de Secretaria de Estado en los Despachos de la Secretaría de
Agricultura y Ganadería.
CONSIDERANDO: Que el Artículo 123 de la Ley General
de la Administración Pública establece: En defecto de
disposición expresa, el titular de un órgano, en caso de
ausencia o impedimento legal será sustituido por el subalterno
más elevado en grado y en caso de paridad de grado, por el
funcionario con más antigüedad en el servicio, en su defecto,
por el funcionario que ostente el título profesional superior.
POR TANTO:
En ejercicio de las atribuciones que la Ley le confiere y
en aplicación de los Artículos 30, 34, 36 numeral 8) y 19),
122, 123 de la Ley General de la Administración Pública;
4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo; 17, 24
y 26 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y
Competencia del Poder Ejecutivo, según Decreto Ejecutivo
PCM-008-97, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta”, el
07 de junio de 1997.
ACUERDA:
PRIMERO: Delegar en el Subsecretario de Estado en
el Despacho de Ganadería, Ciudadano JOSE ANGEL
ACOSTA ZAVALA, nombrado mediante Acuerdo
Ejecutivo No. 55-2022, de fecha 01 de febrero del año 2022,
las atribuciones que en cuanto a Ley corresponden a la titular
de esta Secretaría de Estado, quedando autorizado el delegado
a sustituirla y representarla en todo aquello que corresponda,
así como las reuniones que convoque la Excelentísima
señora Presidenta de la República o quien quede facultado en
dicho cargo; como Secretario de Estado por Ley, durante
el período comprendido del veintiocho (28) de febrero al
cuatro (04) de marzo del dos mil veinticinco (2025).
SEGUNDO: El presente Acuerdo es de ejecución inmediata
y deberá ser publicado en el Diario Oficial “La Gaceta”.-
CÚMPLASE Y COMUNÍQUESE.
Ph.D LAURA ELENA SUAZO TORRES
SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS
DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
HENRY ALEXIS MENDOZA ZELAYA
SECRETARIO GENERAL
-- 99 of 324 --
Empresa Hondureña de
Telecomunicaciones
HONDUTEL
ACUERDO HONDUTEL-001-02-2025
CLASIFICACIÓN DE INFORMACIÓN
PÚBLICA COMO RESERVADA
Ver como documento individual→Acuerdo Ejecutivo
Acuerdo Ejecutivo No. HONDUTEL-001-02-2025 — Clasificación de información pública como reservada por HONDUTEL
Poder Judicial
CONSIDERANDO: Que el artículo 116 de la Ley General
de la Administración Pública establece que los actos de los
órganos de la Administración Pública adoptarán la forma de
Decretos, Acuerdos, Resoluciones o Providencias.
CONSIDERANDO: Que de conformidad con el artículo 8 de
la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública,
el Instituto de Acceso a la Información Pública (IAIP) es el
órgano de la Administración Pública encargado de regular y
supervisar los procedimientos de las instituciones obligadas,
en cuanto a la protección, clasificación y custodia de la
información pública.
CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo Nro. 002-
2010 el Instituto de Acceso a la Información Pública,
emitió los Lineamientos Generales para la Clasificación y
Desclasificación de la información como Reservada por las
instituciones obligadas, según la Ley de Transparencia y
Acceso a la Información Pública.
CONSIDERANDO: Que tanto la Ley de Transparencia
y Acceso a la Información Pública como su reglamento,
al igual que los precitados Lineamientos, establecen que
las Instituciones Obligadas, por razón de su naturaleza
y especialidad, podrán expedir criterios específicos de
clasificación, de conformidad con lo previsto en el artículo
28 del Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la
Información Pública.
CONSIDERANDO: Que compete a la Empresa Hondureña
de Telecomunicaciones (HONDUTEL), operar, mantener,
ampliar y modernizar los servicios de telecomunicaciones
que brinda al público en general, coordinando sus estudios y
proyectos con los planes y programas nacionales de desarrollo
económico y social.
CONSIDERANDO: Que el Instituto de Acceso a la
Información Pública emitió la Resolución Nro. SO-150-2018
de fecha 2 de agosto del 2018 y también la Resolución Nro.
SO-022-2019 de fecha 29 de enero del 2019, mediante las
cuales se pronunció sobre la solicitud de clasificación como
reservada de la información relacionada con las atribuciones
y facultades de HONDUTEL, para lograr sus objetivos en el
rubro de las telecomunicaciones.
CONSIDERANDO: Que en relación con el trámite para la
clasificación de información como reservada, el artículo 27
del Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la
Información Pública establece que la Institución Obligada,
emitirá el correspondiente Acuerdo debidamente motivado,
-- 100 of 324 --
explicando claramente las razones de hecho y de Derecho en
las que fundamenta dicha clasificación.
CONSIDERANDO: Que el artículo 22 de la Ley Orgánica
de HONDUTEL establece que el Gerente General tendrá a su
cargo la ejecución de las actividades técnicas y administrativas
de la empresa y es responsable ante la Junta Directiva por el
correcto y eficaz funcionamiento de aquella.
CONSIDERANDO: Que el artículo 255 de la Constitución
de la República instaura que: “Los actos administrativos de
cualquier órgano del Estado que deban producir efectos
jurídicos de carácter general, serán publicados en el Diario
Oficial “La Gaceta” y su validez se regulará conforme a lo
dispuesto en esta Constitución para la vigencia de Ley”.
POR TANTO
El Gerente General de la Empresa Hondureña de
Telecomunicaciones (HONDUTEL), en uso de las facultades
de que está investido y en aplicación de los artículos: 255
de la Constitución de la República; 6, 8 , 48 y 54 de la Ley
General de la Administración Pública; 3 numeral 6), 7), 9);
16, 17 numerales 2), 4) y 5), 18, 19, 24 y 25 de la Ley de
Transparencia y Acceso a la Información Pública; artículo
4 numerales 1) y 15), 24, 25, 26, 27, 28, 31, 33, 42, 43, 47,
50 del Reglamento de su ejecución; 9, 11 y 12 del Acuerdo
002-2010 del IAIP contentivo de los Lineamientos Generales
para la Clasificación y Desclasificación como Reservada; y
demás legislación aplicable;
ACUERDA
PRIMERO: Declarar como RESERVADA la información
que a continuación se describe, de conformidad a los puntos
declarados “CON LUGAR” por el Instituto de Acceso a la
Información Pública (IAIP) mediante las resoluciones número
SO-150-2018 de fecha 2 de agosto del 2018 y SO-022-2019
de fecha 29 de enero del 2019:
1. CARTERA DE CLIENTES Y BASES DE
DATOS DE CLIENTES POR TIPO DE
SERVICIO (TELEFONÍA FIJA, TELEFONÍA,
MÓVIL, TELEFONÍA INALÁMBRICA,
SERVICIO DE INTERTET RESIDENCIAL Y
CORPORATIVO, CLIENTES POST-VENTA)
Y CUALQUIER OTRA DERIVADA DE LOS
SERVICIOS QUE PRESTA HONDUTEL; ya que
la Ley de Transparencia y Acceso a la Información
Pública, reconoce como Información Confidencial
los datos relativos al domicilio particular, número
telefónico particular, dirección electrónica particular
y cualquier otro relativo a la intimidad personal y
familiar; consecuentemente el acceso a la misma
está restringido en vista de que la propia Ley de
-- 101 of 324 --
Transparencia y Acceso a la Información Pública en
sus Artículos 3 numerales 7) y 9) y 16 numerales 1) y
2), le atribuye el carácter de Información Reservada
y así mismo lo establecen los Artículos 31 y 32 del
Acuerdo No. 002-2010 emitido por el Instituto de
Acceso a la Información Pública el 13 de abril de
2010.- La restricción de acceso a dicha información
será por un Plazo INDEFINIDO conforme a lo
dispuesto en el Artículo 47 del Reglamento de la
Ley de Transparencia y Acceso a la Información
Pública.
2. NOMBRES Y DATOS DE USUARIOS DE
IP PÚBLICAS; ya que la publicación de dicha
información pone en riesgo la vida y la seguridad
de las personas, en vista de que podría dar lugar a
que individuos malintencionados logren suplantar la
identidad de los usuarios de dichas IP Públicas y que
hagan uso de las mismas para cometer delitos por
medio de la red informática, en cuyo caso lograrán
evadir la justicia ya que la responsabilidad por
los ilícitos cometidos recaerá sobre el dueño de la
misma y no sobre el verdadero infractor.- Lo anterior
con fundamento en los Artículos 3 numerales 7) y 9),
Artículo 16 numeral 2), Artículo 17 numeral 2) de
la Ley de Transparencia y Acceso a la Información
Pública y 25 de su Reglamento.- La reserva de dicha
información será por un plazo de 10 años.
3. INFORMES DE BENCHMARKING Y ARPU Y
OTROS VINCULADOS CON ESTRATEGIAS
DE MERCADEO, COMERCIALIZACIÓN
Y F I D E L I Z A C I Ó N C O M O T A R I F A S
ESPECIALES Y PROMOCIONES APLICADAS
A CLIENTES CORPORATIVOS, ALIANZAS
C O M E R C I A L E S E S T R A T É G I C A S ,
COMISIONES POR VENTAS OTORGADAS
A DISTRIBUIDORES DE TELECARD
Y R E C A R G A S E L E C T R Ó N I C A S ,
E S T R A T E G I A S I N S T I T U C I O N A L E S
ESPECÍFICAS PARA EL LOGRO DE METAS
A CORTO, MEDIANO Y LARGO PLAZO.-
DESCRIPCIÓN ESPECÍFICA DE ASPECTOS
TÉCNICOS Y OPERATIVOS VINCULADOS
A LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS DE
TELECOMUNICACIONES; ya que la publicación
de dicha información opera en menoscabo de los
intereses comerciales legítimos de HONDUTEL,
poniendo en riesgo la estabilidad económica,
financiera o monetaria institucional y la conducción
de las negociaciones y relaciones internacionales,
ya que permitiría la competencia desleal por parte
de los Operadores de Telecomunicaciones privados
al hacerles posible el planteamiento de condiciones
más ventajosas y atractivas en el mercado, que
las ofrecidas por HONDUTEL.- Lo anterior con
fundamento en el Artículo 17 numeral 5) y 6) de
-- 102 of 324 --
la Ley de Transparencia y Acceso a la Información
Pública y 25 de su Reglamento. La reserva de dicha
información será por un plazo de 10 años.
4. I N V E N T A R I O S D E P R O D U C T O S Y
EQUIPOS COMERCIALES (TELECARD,
DISPONIBILIDAD DE PUERTOS, EQUIPOS
DSLAM, LÍNEAS TELEFÓNICAS, ETC.);
LA DESCRIPCIÓN TÉCNICA DE LAS
P L A T A F O R M A S Y E Q U I P O S Q U E
HACEN POSIBLE LA PRESTACIÓN DE
DIFERENTES SERVICIOS; EL ACCESO
EXTERNO A LA DESCRIPCIÓN OPERATIVA
DE LAS FUNCIONES DEL PERSONAL
D E L A E M P R E S A ( M A N U A L E S D E
PROCEDIMIENTOS); ya que la publicación
de dicha información podría perjudicar intereses
comerciales legítimos de HONDUTEL y generar
la competencia desleal por parte de los operadores
privados de Telecomunicaciones; y además, la
divulgación de aspectos específicos técnicos y
funcionales vinculados a la operatividad de la
Empresa, es un factor que facilitaría a la delincuencia
común o a cualquier persona interesada, interrumpir
la prestación de los diferentes servicios que se
ofrecen al público en general, por lo que el acceso
a tal información debe ser restringido.- Lo anterior
con fundamento en el Artículo 16 numeral 1),
Artículo 17 numeral 4) de la Ley de Transparencia
y Acceso a la Información Pública; y segundo
párrafo del Artículo 12 del Reglamento de la Ley
de Contratación del Estado. La reserva de dicha
información será por un plazo de 10 años.
SEGUNDO: Instruir a las dependencias que integran la Empresa,
para que en todo lo relacionado con la información antes
descrita, se esté a lo dispuesto en Acuerdo N°. 002-2010 del
Instituto de Acceso a la Información Pública que contiene
los Lineamientos Generales para la Clasificación y
Desclasificación de la Información como Reservada,
generada por las Instituciones Obligadas.
TERCERO: Transcribir el presente Acuerdo al Instituto de
Acceso a la Información Pública y a la Oficina de Transparencia
de esta Empresa, para los fines legales pertinentes.
CUARTO: El presente Acuerdo será efectivo a partir de la
fecha de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”.
Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito
Central, a los veinte (20) días del mes de febrero del año dos
mil veinticinco (2025). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.
JOSÉ ANTONIO MORALES CRUZ
-- 103 of 324 --
(E.N.A.G.)
Colonia Miraflores Sur, Centro Cívico Gubernamental
Tels.: 2230-1120, 2230-4957, 2230-1339
Suscripciones:
Nombre:___________________________________________________________________________________________
Dirección: _________________________________________________________________________________________
Teléfono: _________________________________________________________________________________________
Empresa: __________________________________________________________________________________________
Dirección Oficina: __________________________________________________________________________________
Teléfono Oficina: ___________________________________________________________________________________
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ACUERDA: Primero: Emitir y aprobar el Reglamento siguiente: “REGLAMENTO DE ELECCIONES DEL CPTSH”
TEGUCIGALPA
Col. Miraflores Sur, Centro Cívico Gubernamental, contiguo al
Poder Judicial.
SAN PEDRO SULA
Salida a Puerto Cortés, Centro Comercial, “Los Castaños”, Teléfono:
2552-2699.
CENTROS DE DISTRIBUCIÓN:
-- 104 of 324 --
La G aceta
Sección B A v isos L egales
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E
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AVISO DE LICITACIÓN
REPÚBLICA DE HONDURAS
SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO
DE SEGURIDAD (SEDS)
“ADQUISICIÓN DE MATERIAL Y EQUIPO PARA
PRUEBAS DE ALCOHOLEMIA Y RADARES DE
CONTROL DE VELOCIDAD PARA LA DIRECCIÓN
NACIONAL DE VIALIDAD Y TRANSPORTE”
No. SEDS-LPN-GA-2025-015
La SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
SEGURIDAD (SEDS), invita a las empresas interesadas
en participar en la Licitación Pública Nacional No. SEDS-
LPN-GA-2025-015 a presentar ofertas selladas para la
“ADQUISICIÓN DE MATERIAL Y EQUIPO PARA
PRUEBAS DE ALCOHOLEMIA Y RADARES DE
CONTROL DE VELOCIDAD PARA LA DIRECCIÓN
NACIONAL DE VIALIDAD Y TRANSPORTE”.
1. El financiamiento para la realización del presente
proceso proviene exclusivamente de fondos nacionales
del presupuesto del año Fiscal 2025.
2. La licitación se efectuará conforme a los procedimientos
de Licitación Pública (LPN), establecidos en la Ley
de Contratación del Estado y su Reglamento.
3. Los interesados podrán adquirir los documentos de
la presente licitación, mediante solicitud escrita a
la Gerencia Administrativa en la dirección indicada
al final de este aviso, a partir del día martes 04 de
marzo de 2025 en un horario de atención al público
de lunes a viernes de 8:00 a.m. a 4:00 p.m., previo el
pago de la cantidad no reembolsable de trescientos
lempiras exactos (L.300.00), mediante recibo TGR1
cancelado en Instituciones del Sistema Financiero a
favor de la SEDS. Asimismo, los documentos podrán
ser solicitados mediante correo electrónico a la
dirección siguiente: licitaciones.seds@seguridad.gob.hn
o examinados en el Sistema de Información de
Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras
“Honducompras” www.honducompras.gob.hn.
4. Las ofertas deberán presentarse en la siguiente
dirección: Gerencia Administrativa, Edificio
contiguo a Despacho Ministerial, Secretaría de
Seguridad, Aldea El Ocotal, Francisco Morazán,
antes del Campo de Parada Marte, a más tardar
a las 09:50 a.m. del día martes 22 de abril del año
2025. Las ofertas que se reciban fuera de plazo
serán rechazadas.
5. Las ofertas se abrirán en presencia de los representantes
de los Oferentes que deseen asistir en la dirección
indicada anteriormente, el día martes 22 de abril del
año 2025, a las 10:00 a.m. Todas las ofertas deberán
estar acompañadas de una Garantía y/o Fianzas de
Mantenimiento de la Oferta por un monto equivalente
al 2% del monto de su oferta.
Aldea El Ocotal, Francisco Morazán, 04 de marzo de 2025
Dr. Héctor Gustavo Sánchez Velásquez
Secretario de Estado en el Despacho de Seguridad
18 M. 2025
Sección “B”
-- 105 of 324 --
La G aceta
Sección B A v isos L egales
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AVISO DE LICITACIÓN
REPÚBLICA DE HONDURAS
SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO
DE SEGURIDAD (SEDS)
“SUMINISTRO DE PÓLIZA DE SEGURO PARA LOS
HELICÓPTEROS POLICIALES”
No. SEDS-LPN-GA-2025-016
La SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO
DE SEGURIDAD (SEDS), invita a las empresas
interesadas en participar en la Licitación Pública Nacional
No. SEDS-LPN-GA-2025-016 a presentar ofertas selladas
para el “SUMINISTRO DE PÓLIZA DE SEGURO PARA
LOS HELICÓPTEROS POLICIALES”.
1. El financiamiento para la realización del presente
proceso proviene exclusivamente de fondos nacionales
del presupuesto del año Fiscal 2025.
2. La licitación se efectuará conforme a los procedimientos
de Licitación Pública Nacional (LPN), establecidos en la
Ley de Contratación del Estado y su Reglamento.
3. Los interesados podrán adquirir los documentos de la
presente licitación, mediante solicitud escrita a la Gerencia
Administrativa en la dirección indicada al final de este aviso,
a partir del día lunes 03 de marzo del 2025 en un horario
de atención al público de lunes a viernes de 8:00 a.m., a
4:00 p.m., previo el pago de la cantidad no reembolsable
de trescientos lempiras exactos (L.300.00), mediante
recibo TGR1 cancelado en Instituciones del Sistema
Financiero a Favor de la SEDS. Asimismo, los documentos
podrán ser solicitados mediante correo electrónico a la
dirección siguiente: licitaciones.seds@seguridad.gob.hn
o examinados en el Sistema de Información de
Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras
“Honducompras” www.honducompras.gob.hn.
4. Las ofertas deberán presentarse en la siguiente dirección:
Gerencia Administrativa, edificio contiguo a
Despacho Ministerial, Secretaría de Seguridad, Aldea
El Ocotal, Francisco Morazán, antes del Campo de
Parada Marte, a más tardar a las 09:50 a.m., del día
viernes 11 de abril del año 2025. Las ofertas que se
reciban fuera de plazo serán rechazadas.
5. Las ofertas se abrirán en presencia de los representantes
de los Oferentes que deseen asistir en la dirección indicada
anteriormente, el día viernes 11 de abril del 2025, a las
10:00 a.m. Todas las ofertas deberán estar acompañadas
de una Garantía y/o Fianzas de Mantenimiento de la
oferta por un monto equivalente al 2% del monto de su
oferta.
Aldea El Ocotal, Francisco Morazán, lunes 03 de marzo del
2025.
Dr. Héctor Gustavo Sánchez Velásquez
Secretario de Estado en el Despacho de Seguridad
18 M. 2025
-- 106 of 324 --
La G aceta
Sección B A v isos L egales
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BANCO CENTRAL DE HONDURAS
AVISO DE LICITACIÓN PÚBLICA
República de Honduras
Banco Central de Honduras
LICITACIÓN PÚBLICA No.04/2025
El BANCO CENTRAL DE HONDURAS (BCH), invita a
las empresas interesadas que operan legalmente en el país,
a presentar ofertas para la Licitación Pública No.04/2025
para la contratación de una póliza de seguro para proteger
los vehículos propiedad del Banco Central de Honduras,
localizados en diferentes ciudades del país, por el período
comprendido del 27 de abril de 2025 al 26 de abril de 2028.
El financiamiento para la realización del presente proceso
proviene exclusivamente de fondos nacionales. La licitación
se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación
Pública Nacional establecidos en la Ley de Contratación del
Estado y su Reglamento.
Para la obtención del Pliego de Condiciones
Los interesados en participar en esta licitación, deben
solicitar la emisión del formulario “Autorización para
emisión de vale de efectivo” (UG-5) en el Departamento de
Compras y Contrataciones, noveno (9no) nivel del edificio
del BCH en el Bulevar Fuerzas Armadas en la capital de
República, posteriormente realizar el pago de doscientos
lempiras (L200.00) no reembolsables, en las ventanillas
del Departamento de Emisión y Tesorería, ubicadas en el
primer (1er) piso del edificio antes indicado y con el recibo
de pago extendido se entregará el pliego de condiciones en el
Departamento de Compras y Contrataciones, a partir del 27
de febrero de 2025 en un horario de 9:00 a.m. a 3:00 p.m.
Los documentos de la licitación también podrán ser
examinados en el Sistema de Información de Contratación
y Adquisiciones del Estado de Honduras (HonduCompras)
en la dirección electrónica www.honducompras.gob.hn y
en la dirección electrónica www.bch.hn/acerca-del-bch/
adquisiciones-y-contrataciones/adquisiciones.
Para la presentación de Ofertas
Con el propósito de realizar una evaluación objetiva de
los licitantes y de las ofertas recibidas, se requiere que
las propuestas sean desglosadas y presentadas según lo
establecido en la IAO 11.1(h) de este pliego de condiciones,
todas las ofertas deberán estar acompañadas de la Garantía
de Mantenimiento de la Oferta por un monto no menor al
cinco por ciento (5%) del valor de la oferta.
Los oferentes podrán remitir al BCH los sobres sellados de
las ofertas hasta el 18 de marzo de 2025, antes de las 10:00
a.m. hora local, pudiendo utilizar para ello servicios de
mensajería certificados o entregar dicha documentación en
la ventanilla de correspondencia ubicada en el primer (1er)
piso del edificio del BCH en el Bulevar Fuerzas Armadas en
la capital de República.
Los sobres que contengan las ofertas se recibirán en el
edificio del BCH, ubicado en el Bulevar Fuerzas Armadas
en la capital de la República, hasta el 18 de marzo de 2025,
a las 10:00 a.m. hora local. Las ofertas que se reciban fuera
de ese plazo serán rechazadas. Los sobres de las ofertas
económicas se abrirán en presencia de la Comisión de
Compras y Evaluación del BCH, dependencias del BCH y
de los oferentes o de sus representantes que deseen asistir a
este acto, para ello las empresas interesadas en participar de
forma presencial en el acto de recepción de ofertas, deberán
comunicar previamente por escrito y al correo electrónico
adquisiciones@bch.hn el nombre de las personas que
asistirán.
Al momento de asistir al acto de recepción y apertura de
ofertas, es de carácter obligatorio presentar el Documento
Nacional de Identificación (DNI), Carné de Residente o
Pasaporte si fuera el caso y el vale de efectivo (UG-5).
Tegucigalpa, M.D.C., 27 de febrero de 2025.
Rebeca P. Santos
Presidente
18 M. 2025
-- 107 of 324 --
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Sección B A v isos L egales
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AVISO DE LICITACIÓN
REPÚBLICA DE HONDURAS
SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
SEGURIDAD (SEDS)
“ADQUISICIÓN DE KIT BÁSICO DE EXTRACCIÓN
DE VÍDEO Y ANÁLISIS PERICIALES DE
LABORATORIO DE VÍDEO FORENSE DE LA
DIRECCIÓN POLICIAL DE INVESTIGACIONES”
No. SEDS-LPN-GA-2025-017
La SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO
DE SEGURIDAD (SEDS), invita a las empresas
interesadas en participar en la Licitación Pública Nacional
No. SEDS-LPN-GA-2025-017 a presentar ofertas
selladas para la “ADQUISICIÓN DE KIT BÁSICO DE
EXTRACCIÓN DE VÍDEO Y ANÁLISIS PERICIALES
DE LABORATORIO DE VÍDEO FORENSE DE LA
DIRECCIÓN POLICIAL DE INVESTIGACIONES”.
1. El financiamiento para la realización del presente proceso
proviene exclusivamente de fondos nacionales del
presupuesto del año fiscal 2025.
2. La licitación se efectuará conforme a los procedimientos
de Licitación Pública (LPN) establecidos en la Ley de
Contratación del Estado y su Reglamento.
3. Los interesados podrán adquirir los documentos de la
presente licitación, mediante solicitud escrita a la Gerencia
Administrativa en la dirección indicada al final de este
aviso, en un horario de atención al público de lunes a
viernes a partir de las 8:00 a.m. a 4:00 p.m., previo el pago
de la cantidad no reembolsable de trescientos lempiras
exactos (L.300.00), mediante recibo TGR1 cancelado en
Instituciones del Sistema Financiero a favor de la SEDS.
Asimismo, los documentos podrán ser solicitados mediante
correo electrónico a la dirección siguiente: licitaciones.
seds@seguridad.gob.hn, o examinados en el Sistema de
Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de
Honduras “Honducompras” www.honducompras.gob.hn.
4. Las ofertas deberán presentarse en la siguiente dirección:
Gerencia Administrativa, edificio contiguo a Despacho
Ministerial, Secretaría de Seguridad, Aldea El Ocotal,
Francisco Morazán, antes del Campo de Parada Marte,
a más tardar a las 12:50 p.m. del día 11 de abril del año
2025. Las ofertas que se reciban fuera de plazo serán
rechazadas.
5. Las ofertas se abrirán en presencia de los representantes de
los Oferentes que deseen asistir en la dirección indicada
anteriormente, el día 11 de abril de 2025, a las 01:00
p.m. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una
Garantía y/o Fianzas de Mantenimiento de la Oferta por
un monto equivalente al 2% del monto de su oferta.
Aldea El Ocotal, Francisco Morazán, lunes 03 de marzo de
2025.
Dr. Héctor Gustavo Sánchez Velásquez
Secretario de Estado en el Despacho de Seguridad
18 M. 2025
-- 108 of 324 --
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Sección B A v isos L egales
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BANCO CENTRAL DE HONDURAS
LICITACIÓN PÚBLICA No.41/2024
ADENDUM No.3
El Banco Central de Honduras (BCH) comunica a las empresas
que retiraron el Pliego de Condiciones de la Licitación
Pública No.41/2024, para la contratación por lotes para la
prestación del servicio de soporte, mantenimiento preventivo
y correctivo para los sistemas de seguridad electrónica de los
edificios del Banco Central de Honduras (BCH), según el
detalle siguiente: Lote No.1: Contratación de los servicios
siguientes: Ítem No.1: Renovación de acuerdos de soporte
(SSA) para el software Honeywell (grupo #1), por el período
comprendido del 4 de mayo de 2025 al 3 de mayo de 2027,
Ítem No.2: Renovación de acuerdos de soporte (SSA) para el
software Honeywell (grupo #2) por el período comprendido
del 4 de junio de 2025 al 3 de mayo de 2027, Ítem No.3:
Servicio de soporte, mantenimiento preventivo y correctivo
para las infraestructuras de Seguridad Electrónica en el
edificio del BCH, ubicado en el Bulevar Fuerzas Armadas en
la capital de la República, por el período comprendido del 4
de mayo de 2025 al 3 de mayo de 2027 y Lote No.2: Servicio
de soporte, mantenimiento preventivo y correctivo para las
infraestructuras de seguridad electrónica en los edificios
de las sucursales del BCH (San Pedro Sula, La Ceiba y
Choluteca) y en el Club Social de Funcionarios y Empleados
del BCH (Comayagüela), por el período comprendido del
4 de mayo de 2025 al 3 de mayo de 2027; que la fecha de
recepción de documentos y apertura de ofertas económicas
ha sido reprogramada; por lo que, deben considerar en el
pliego de condiciones, los aspectos siguientes:
IAO 20.1 de los Datos de la licitación: Las ofertas deberán
tener una validez mínima de ciento veinte (120) días
hábiles, contados a partir de la fecha de recepción de la
documentación y apertura de la oferta económica indicadas
en el aviso y/o invitación a licitar, es decir del 11 de marzo
de 2025 al 2 de septiembre de 2025. En los casos en que
fuere estrictamente necesario, el BCH podrá solicitar a los
oferentes la ampliación del plazo antes mencionado.
IAO 21.1 La vigencia de la Garantía de Mantenimiento de
oferta será del 11 de marzo de 2025 al 2 de septiembre de
2025.
IAO 24.1 y 27.1: La recepción y apertura de las ofertas
económicas se realizará el 11 de marzo de 2025, a las 10:00
a.m., hora local.
Sección IX. Formatos.
Numeral 4. Formato Aviso de Licitación
Los sobres que contengan las ofertas se recibirán en el
Edificio del BCH ubicado en el Bulevar Fuerzas Armadas,
en la capital de la República, hasta el 11 de marzo de 2025,
a las 10:00 a.m. hora local. Las ofertas que se reciban
fuera del plazo serán rechazadas. Las ofertas se abrirán en
presencia de la Comisión de Compras y Evaluación del
BCH, dependencias del BCH y de los oferentes o de sus
representantes que asistan al acto.
Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía
de Mantenimiento de la Oferta por un monto no menor al
cinco por ciento (5%) del valor de la oferta.
Tegucigalpa, MDC, 6 de marzo de 2025.
Rebeca P. Santos
Presidente
18 M. 2025
-- 109 of 324 --
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AVISO DE LICITACIÓN
República de Honduras
Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad (SEDS)
“CONTRATACIÓN DE SERVICIOS DE
ALIMENTACIÓN, MOBILIARIOS Y OTROS
PARA LAS CEREMONIAS DE ANIVERSARIO Y
ASCENSOS DE LA POLICÍA NACIONAL/SEDS”
No. SEDS-LPN- GA-2025-018
La Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad, invita a
las empresas interesadas en participar en la Licitación Pública
Nacional No. SEDS- LPN -GA-2025-0018, según cada lote
presentar ofertas selladas para la “CONTRATACIÓN DE
SERVICIOS DE ALIMENTACIÓN, MOBILIARIOS Y
OTROS PARA LAS CEREMONIAS DE ANIVERSARIO
Y ASCENSOS DE LA POLICÍA NACIONAL/SEDS”.
1. El financiamiento para la realización del presente
proceso proviene exclusivamente de fondos nacionales
del presupuesto del año fiscal 2025.
2. La Licitación se efectuará conforme a los procedimientos
de la Licitación Pública (LPN), establecidos en la Ley de
Contratación del Estado y su Reglamento.
3. Los interesados podrán adquirir los documentos de
la presente, mediante solicitud escrita a la Gerencia
Administrativa en la dirección indicada al final de este
Aviso, a partir del día lunes 03 de marzo de 2025 en
un horario de atención al público de lunes a viernes, de
08:00 a.m. a 04:00 p.m., previo el pago de la cantidad no
reembolsable de trescientos lempiras exactos (L. 300.00),
mediante recibo TGR1 cancelado en instituciones del
Sistema Financiero Nacional.
Asimismo, los documentos podrán ser solicitados
mediante correo electrónico a la dirección
siguiente: licitaciones.seds@seguridad.gob.hn,
sedsgerencia1@gmail.com o examinados en el Sistema de
Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de
Honduras, “HonduCompras”, (www.honducompras.gob.hn).
4. Las ofertas deberán presentarse en la siguiente dirección:
Gerencia Administrativa, Edificio contiguo a
Despacho Ministerial, Secretaría de Seguridad, Aldea
El Ocotal, Francisco Morazán, antes del Campo de
Parada Marte, a más tardar a las 10:50 a.m., del día
viernes 11 de abril del año 2025. Las ofertas que se
reciban fuera de plazo serán rechazadas.
5. Las ofertas se abrirán en presencia de los representantes de
los Oferentes que deseen asistir en la dirección indicada
anteriormente, el día viernes 11 de abril de 2025, a las
11:00 a.m., todas las ofertas deberán estar acompañadas
de una Garantía y/o Fianza de Mantenimiento de la
Oferta por un monto equivalente al 2% del monto de su
oferta.
Aldea El Ocotal, Francisco Morazán, 03 de marzo de 2025.
Dr. Héctor Gustavo Sánchez Velásquez
Secretario de Estado en el Despacho de Seguridad
18 M. 2025
-- 110 of 324 --
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Sección B A v isos L egales
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AVISO DE LICITACIÓN PÚBLICA
República de Honduras
Banco Central de Honduras
LICITACIÓN PÚBLICA No.05/2025
El BANCO CENTRAL DE HONDURAS (BCH), invita a
las empresas interesadas que operan legalmente en el país,
a presentar ofertas para la Licitación Pública No.05/2025,
para la contratación del servicio de mantenimiento
preventivo y correctivo para una (1) subestación eléctrica
unitaria y BMS (Enterprise Server), ubicados en la sucursal
del Banco Central de Honduras, en la ciudad de Choluteca,
departamento de Choluteca, por el período de tres (3) años,
comprendido del 10 de mayo de 2025 al 9 de mayo de 2028.
El financiamiento para la realización del presente proceso
proviene exclusivamente de fondos nacionales. La licitación
se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación
Pública Nacional establecidos en la Ley de Contratación del
Estado y su Reglamento.
Para la obtención del Pliego de Condiciones
Los interesados en participar en esta licitación, deben
solicitar la emisión del formulario “Autorización para
emisión de vale de efectivo” (UG-5) en el Departamento de
Compras y Contrataciones, noveno (9no) nivel del edificio
del BCH en el Bulevar Fuerzas Armadas en la capital de
República, posteriormente realizar el pago de doscientos
lempiras (L200.00) no reembolsables, en las ventanillas
del Departamento de Emisión y Tesorería, ubicadas en el
primer (1er) piso del edificio antes indicado y con el recibo
de pago extendido se entregará el pliego de condiciones en el
Departamento de Compras y Contrataciones, a partir del 6
de marzo de 2025 en un horario de 9:00 a.m., a 3:00 p.m.
Los documentos de la licitación también podrán ser
examinados en el Sistema de Información de Contratación
y Adquisiciones del Estado de Honduras (HonduCompras)
en la dirección electrónica www.honducompras.gob.hn y
en la dirección electrónica www.bch.hn/acerca-del-bch/
adquisiciones-y-contrataciones/adquisiciones.
Para la presentación de Ofertas
Con el propósito de realizar una evaluación objetiva de
los licitantes y de las ofertas recibidas, se requiere que
las propuestas sean desglosadas y presentadas según lo
establecido en la IAO 11.1(h) de este pliego de condiciones,
todas las ofertas deberán estar acompañadas de la Garantía
de Mantenimiento de la Oferta por un monto no menor al
cinco por ciento (5%) del valor de la oferta.
Los oferentes podrán remitir al BCH los sobres sellados de
las ofertas hasta el 24 de marzo de 2025, antes de las 10:00
a.m., hora local, pudiendo utilizar para ello servicios de
mensajería certificados o entregar dicha documentación en
la ventanilla de correspondencia ubicada en el primer (1er)
piso del edificio del BCH en el Bulevar Fuerzas Armadas en
la capital de República.
Los sobres que contengan las ofertas se recibirán en el
edificio del BCH, ubicado en el Bulevar Fuerzas Armadas en
la capital de la República, hasta el 24 de marzo de 2025, a
las 10:00 a.m., hora local. Las ofertas que se reciban fuera
de ese plazo serán rechazadas. Los sobres de las ofertas
económicas se abrirán en presencia de la Comisión de
Compras y Evaluación del BCH, dependencias del BCH y
de los oferentes o de sus representantes que deseen asistir a
este acto, para ello las empresas interesadas en participar de
forma presencial en el acto de recepción de ofertas, deberán
comunicar previamente por escrito y al correo electrónico
adquisiciones@bch.hn el nombre de las personas que
asistirán.
Al momento de asistir al acto de recepción y apertura de
ofertas, es de carácter obligatorio presentar el Documento
Nacional de Identificación (DNI), Carné de Residente o
Pasaporte si fuera el caso y el vale de efectivo (UG-5).
Tegucigalpa, M.D.C., 6 de marzo de 2025.
Rebeca P. Santos
Presidente
18 M. 2025
-- 111 of 324 --
La G aceta
Sección B A v isos L egales
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BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 18 D E MARZO D E L 2025 N o . 36,793
Aviso de Licitación Pública
República de Honduras
Licitación Pública Nacional
No. LPN-07-2025-SESAL
“CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE
DESADUANAJE DE LA SECRETARÍA DE
SALUD, PARA EL AÑO 2025.”
La Secretaría de Estado en el Despacho de Salud, invita a las
empresas interesadas en participar en la Licitación Pública
Nacional No. LPN 07-2025-SESAL a presentar ofertas
selladas para la “CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE
DESADUANAJE DE LA SECRETARÍA DE SALUD,
PARA EL AÑO 2025”. El financiamiento es con Fondos
Nacionales
1. La licitación se efectuará conforme a los procedimientos
de Licitación Pública Nacional (LPN) establecidos en
la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento.
2. Los interesados podrán adquirir los documentos de
la presente licitación, mediante solicitud escrita al
Departamento de Licitaciones, dependiente de la
Gerencia Administrativa de la Secretaría de Salud.
En horario de 8:30 a.m. a 3:30 p.m. Previo el pago
de la cantidad no reembolsable de L. 500.00, recibo
TGR1. Los documentos de la licitación también podrán
ser examinados en el Sistema de Información de
Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras,
“HonduCompras” (www.honducompras.gob.hn).
3. El Pliego de Condiciones estará disponible a partir del
día miércoles cinco [05] de marzo del presente año.
4. Las ofertas deberán presentarse en la siguiente dirección:
Departamento de Licitaciones de la Secretaría de Salud,
ubicado en la siguiente dirección: Barrio El Centro,
Avenida Cristóbal Colón, edificio Jiménez Castro,
frente Hondutel, 4to piso, Tegucigalpa, M.D.C., email
sesallicitaciones@gmail.com a las 10:00 a.m. del día
lunes veintiuno (21) de abril del 2025. Las ofertas que
se reciban fuera de plazo serán rechazadas.
Las ofertas se abrirán en presencia de los representantes de
los oferentes que deseen asistir en la dirección indicada, a
las 10:15 a.m. del mismo día lunes veintiuno (21) de abril
del 2025. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de
una Garantía de Mantenimiento de la oferta por el valor y la
forma establecidos en los documentos de licitación.
Tegucigalpa, M.D.C., miércoles cinco [05] de marzo de 2025.
DRA. CARLA MARINA PAREDES REYES
SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO
DE SALUD
18 M. 2025
-- 112 of 324 --
La G aceta
Sección B A v isos L egales
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BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 18 D E MARZO D E L 2025 N o . 36,793
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE LETRAS
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
AVISO
La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras Contencioso
Administrativo, en aplicación del artículo 50 de la Ley de
esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales
correspondientes, HACE SABER: Que en fecha 22 del año
2024 comparece el señor Tulio Abisael Vásquez Turcios,
interpuso demanda ante este Juzgado con orden e ingreso
NO. 0801-2021-00432, contra el Estado de Honduras
a través de la Secretaría de Estado en el Despacho de
Seguridad, interpuso demanda de nulidad o en su defecto
anulación de un acto administrativo. Reconocimiento de
una situación jurídica individualizada. Que se restituya un
derecho. Adopción de medidas necesarias para el pleno
restablecimiento del mismo. Reintegro al puesto de trabajo
respetando su antigüedad y condiciones. Resarcimiento
de daños y perjuicios. Pago de salarios, bonificaciones,
aumentos, y demás beneficios laborales dejando de percibir
desde el día de la notificación de la cancelación por despido.
Citación y emplazamiento. Apertura a pruebas. Se acompañan
documentos. Condena en costas.
MARGARITA ALVARADO GALVEZ
SECRETARIA ADJUNTA
18 M. 2025
________
Número de Solicitud: 2023-2596
Fecha de presentación: 2023-04-27
Fecha de emisión: 27 de febrero de 2024
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: ALIMENTOS INTERNACIONALES, S.A. DE C.V.
Domicilio: KM3 SALIDA A LA LIMA, BOULEVARD DEL ESTE, SAN
PEDRO SULA, CORTÉS, Honduras.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
DARLIN ISRRAEL TURCIOS
E.- CLASE INTERNACIONAL (30)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
GRANITINI
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Bebidas no alcohólicas a base de café, de la
clase 30.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
MARIA LIDIA PAZ SALAS
Registro de la Propiedad Industrial
14 F., 3 y 18 M. 2025
Número de Solicitud: 2024-2282
Fecha de presentación: 2024-04-05
Fecha de emisión: 26 de diciembre de 2024
Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
Solicitante: INVERSIONES COMERCIALES DE SALUD, SOCIEDAD DE
RESPONSABILIDAD LIMITADA DE CAPITAL VARIABLE
Domicilio: COLONIA TREJO, 9 CALLE, 20-21 AVE. S.O., EDIFICIO
LASERVISION 3ER. NIVEL, SAN PEDRO SULA, CORTÉS, Honduras
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
RICARDO ALFONSO RESTREPO
E.- CLASE INTERNACIONAL (44)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
VIDAMED
G.-
H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la marca "VIDAMED", tal como fue
presentada la etiqueta. No se da protección a los demás elementos denominativos
presentes en la viñeta
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: SERVICIOS MÉDICOS, de la clase 44.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY
Registro de la Propiedad Industrial
18 M.,2 y 22 A. 2025
_________
LA EMPRESA NACIONAL
DE ARTES GRÁFICAS
no es responsable del contenido de
las publicaciones, en todos los casos
la misma es fiel con el original que
recibimos para el propósito
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La G aceta
Sección B A v isos L egales
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E
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BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 18 D E MARZO D E L 2025 N o . 36,793
Número de Solicitud: 2024-499
Fecha de Presentación: 2024-01-26
Fecha de emisión: 16 de agosto de 2024
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: Laboratorios de Aplicaciones Médicas, S.A. (LAM)
Domicilio: Edificio Corporativo LAM, calle Max Henríquez Ureña, esquina Manuel
de Jesús Troncoso, Piantini, Santo Domingo, D.N, República Dominicana.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
RICARDO ANIBAL MEJIA
E.- CLASE INTERNACIONAL (5)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G.-
H.- Reservas / Limitaciones:
I.-Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Productos farmacéuticos para el tratamiento de los
síntomas relacionados con la insuficiencia venosa, de la clase 5.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS
Registro de la Propiedad Industrial
3, 18 M. y 2 A. 2025
Circulam
Número de Solicitud: 2024-508
Fecha de Presentación: 2024-01-26
Fecha de emisión: 16 de agosto de 2024
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: Laboratorios de Aplicaciones Médicas, S.A. (LAM)
Domicilio: Edificio Corporativo LAM, calle Max Henríquez Ureña, esquina Manuel
de Jesús Troncoso, Piantini, Santo Domingo, D.N, República Dominicana
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
RICARDO ANIBAL MEJIA
E.- CLASE INTERNACIONAL (5)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G.-
H.- Reservas / Limitaciones:
I.-Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Productos farmacéuticos para el tratamiento de la
depresión y la ansiedad, de la clase 5.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS
Registro de la Propiedad Industrial
3, 18 M. y 2 A. 2025
_______
Educil
Número de Solicitud: 2024-4366
Fecha de Presentación: 2024-07-02
Fecha de emisión: 6 de noviembre de 2024
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: MINISO HONG KONG LIMITED
Domicilio: ROOM 32, 11/F, LEE KA INDUSTRIAL BUILDING, 8 NG FONG
STREET, SAN PO KONG, KL, HONG KONG, China.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
RICARDO ANIBAL MEJIA
E.- CLASE INTERNACIONAL (20)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
MINISO
G.-
H.- Reservas / Limitaciones: Se considera tipo de signo denominativa.
I.-Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Muebles; percheros; baúles para juguetes; anillas
abiertas, no metálicas, para llaves; marcos de fotos magnéticos; espejos de mano
[espejos de tocador]; espejos, almohadas; cojines; bandejas de plástico para embalaje
de productos alimenticios; cestas que no sean de metal; cajas de madera o de plástico;
estantes para platos [muebles]; expositores [organizadores] de joyas; perchas para
ropa que no sean metálicas; clips de plástico para sellar bolsas; perchas; colchonetas
para parques infantiles, perreras para animales domésticos; fundas para prendas de
vestir [almacenamiento], de la clase 20.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
MARIA LIDIA PAZ SALAS
Registro de la Propiedad Industrial
3, 18 M. y 2 A. 2025
Número de Solicitud: 2024-4258
Fecha de Presentación: 2024-06-27
Fecha de emisión: 5 de septiembre de 2024
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: Zhejiang Jortan Electronic Technology Co. Ltd.
Domicilio: No. 1118, Xicheng North Road, Heyetang, Futian Street, Yiwu City,
Zhejiang Province, China.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
RICARDO ANIBAL MEJIA
E.- CLASE INTERNACIONAL (11)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
JT-CLEAR
G.-
H.- Reservas / Limitaciones: Se protege la denominación en su forma conjunta "JT-
CLEAR" sin dar exclusividad de las palabras de forma separadas.
I.-Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Aparatos e instalaciones de iluminación; lámparas;
aparatos de iluminación con diodos emisores de luz [LED]; lámparas germicidas
para purificar el aire; colectores solares térmicos [calefacción]; tubos luminosos de
alumbrado; instalaciones de alumbrado de calles; pantallas de lámparas, de la clase
11.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO
Registro de la Propiedad Industrial
3, 18 M. y 2 A. 2025
_______
Marcas de Fábrica
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La G aceta
Sección B A v isos L egales
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BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 18 D E MARZO D E L 2025 N o . 36,793
Número de Solicitud: 2023-4476
Fecha de Presentación: 2023-07-12
Fecha de emisión: 21 de noviembre de 2024
Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
Solicitante: RESTALIA GRUPO DE EURORESTAURACION, S.L.
Domicilio: Avda. de Europa, 19, Edificio 2 Planta 3 Oficina B. 28224 Pozuelo De
Alarcón (Madrid), España.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
RICARDO ANIBAL MEJIA
E.- CLASE INTERNACIONAL (43)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
TBM
G.-
G.-
H.- Reservas / Limitaciones: Se protege la denominación "TBM" y la apariencia de
la etiqueta, no se protegen los demás elementos denominativos.
I.-Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de restauración [alimentación]; servicios
de restauración [alimentos y bebidas]; servicios de catering; servicios de bar; servicios
de bares de tapas; servicios de bares de cervezas; bares de comidas rápidas [snack-
bars], servicios de café-restaurantes, servicios de cafeterías; servicios de comedores;
servicios de restaurantes de autoservicio; servicios de elaboración de comidas para
llevar y para reparto a domicilio (con excepción de su transporte); servicios de
provisión de bebidas en puntos fijos y móviles durante eventos recreativos, deportivos,
culturales o educativos, congresos, convenciones y ferias; servicios de restaurantes
móviles, servicios de catering móvil, de la clase 43.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
EDITH ROSALINDA AVILA CANALES
Registro de la Propiedad Industrial
14 F., 3 y 18 M. 2025
Número de Solicitud: 2024-1731
Fecha de Presentación: 2024-03-13
Fecha de emisión: 30 de septiembre de 2024
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: Jiangxi Jiangling Motors Import & Export Co., Ltd.
Domicilio: No. 2111, MIDDLE YINGBIN ROAD, LIANTANG, NANCHANG,
JIANGXI PROVINCE, China.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
RICARDO ANIBAL MEJIA
E.- CLASE INTERNACIONAL (12)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
JMIE
G.-
G.-
H.- Reservas / Limitaciones: No se protege la leyenda "JIANGLING MOTORS
IMPORT & EXPORT", presente en la etiqueta.
I.-Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Vehículos de locomoción terrestre, aérea, acuática
o ferroviaria; vehículos eléctricos; carros; motores para vehículos terrestres; motores
de reacción para vehículos terrestres; cajas de cambios para vehículos terrestres; ejes
de transmisión para vehículos terrestres; ruedas para automóviles; neumáticos para
automóviles; asientos de vehículo, de la clase 12.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA
Registro de la Propiedad Industrial
14 F., 3 y 18 M. 2025
_______
Número de Solicitud: 2024-1363
Fecha de Presentación: 2024-02-26
Fecha de emisión: 31 de octubre de 2024
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: EASTMAN AUTO & POWER LIMITED.
Domicilio: 574, Udyog Vihar, Phase-V, Gurgaon, Haryana- 122016, India.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
RICARDO ANIBAL MEJIA
E.- CLASE INTERNACIONAL (9)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
EASTMAN SOLAR
G.-
G.-
H.- Reservas / Limitaciones: Se protege la denominación "EASTMAN SOLAR" en
su forma conjunta sin darle exclusividad sobre la palabra "SOLAR", asimismo no se
protegen los demás elementos denominativos contenidos en la etiqueta.
I.-Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Paneles solares, inversores, pilas y baterías de litio,
baterías de plomo-ácido reguladas por válvula (VRLA) para fuentes de alimentación
ininterrumpida (UPS), baterías de plomo-ácido reguladas por válvula (VRLA) para
paneles solares, baterías de zinc-carbono, fuentes de alimentación ininterrumpida
(UPS) en línea, estabilizadores de tensión, de la clase 9.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY
Registro de la Propiedad Industrial
14 F., 3 y 18 M. 2025
_______
Número de Solicitud: 2022-3054
Fecha de Presentación: 2022-06-03
Fecha de emisión: 25 de octubre de 2024
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: POET Grain (Octane), LLC.
Domicilio: 4615 North Lewis Avenue, Sioux Falls, South Dakota 57104, Estados
Unidos de América.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
RICARDO ANIBAL MEJIA M.
E.- CLASE INTERNACIONAL (1)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G.-
H.- Reservas / Limitaciones:
I.-Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Ingredientes para alimentos (piensos) para animales
acuáticos, aves de corral, ganado y otros animales, a saber, ingredientes nutricionales
químicos y derivados de plantas para su uso en la fabricación de alimentos (piensos)
para animales, de la clase 1.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO
Registro de la Propiedad Industrial
14 F., 3 y 18 M. 2025
NEXPRO
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La G aceta
Sección B A v isos L egales
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BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 18 D E MARZO D E L 2025 N o . 36,793
Número de Solicitud: 2024-2458
Fecha de Presentación: 2024-04-19
Fecha de emisión: 15 de octubre de 2024
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: Honor Device Co., Ltd.
Domicilio: Suite 3401, Unit A. Building 6, Shum Yip Sky Park, No. 8089, Hongli
West Road, Xiangmihu Street, Futian District, Shenzhen, Guangdong 518040, China.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
RICARDO ANIBAL MEJIA
E.- CLASE INTERNACIONAL (9)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G.-
H.- Reservas / Limitaciones:
I.-Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Computadoras notebook; relojes inteligentes;unidades
centrales de procesamiento [procesadores]; software operativo para ordenadores;
pantallas LCD de gran tamaño; gafas inteligentes; tabletas digitales; billeteras
electrónicas descargables; memorias informáticas; hardware de ordenador; robots
humanoides con inteligencia artificial; teclados; pulseras inteligentes; gafas de realidad
virtual; pulseras de identificación codificadas, magnéticas; aparatos de identificación
facial; máquinas de asistencia; básculas; aparatos de medida; tablones de anuncios
electrónicos, enrutadores, teléfonos inteligentes; rastreadores de actividad portátiles;
fundas para teléfonos inteligentes; estuches para teléfonos inteligentes; láminas
protectoras adaptadas para teléfonos móviles; decodificadores; auriculares; aparatos
de televisión; videocámaras; reproductores, multimedia portátiles; micrófonos;
auriculares de realidad virtual; audífonos; aparatos de seguimiento electrónico;
cámaras web; armarios para altavoces; grabadoras de vídeo para automóviles;
máquinas de aprendizaje; cámaras [fotografía]; palos para selfies [monopiés de
mano]; pulseras conectadas [instrumentos de medición]; aparatos e instrumentos
topográficos; robots de instrucción; aparatos de análisis del aire; lentes ópticos; cables
de datos para teléfonos móviles; cables USB; enchufes; pantallas táctiles; pantallas
de vídeo; chips [circuitos integrados]; sensores; aparatos de control remoto; fuente de
alimentación móvil (baterías recargables); baterías eléctricas; cargadores de batería;
cerraduras digitales para puertas; gafas 3D, de la clase 9.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS
Registro de la Propiedad Industrial
14 F., 3 y 18 M. 2025
X5
_______
Número de Solicitud: 2024-2459
Fecha de Presentación: 2024-04-19
Fecha de emisión: 15 de octubre de 2024
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: Honor Device Co., Ltd.
Domicilio: Suite 3401, Unit A, Building 6, Shum Yip Sky Park, No. 8089, Hongli
West Road, Xiangmihu Street, Futian District, Shenzhen, Guangdong 518040, China.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
RICARDO ANIBAL MEJIA
E.- CLASE INTERNACIONAL (9)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
unidades centrales de procesamiento [procesadores]; software operativo para
ordenadores; pantallas LCD de gran tamaño; gafas inteligentes; tabletas digitales;
billeteras electrónicas descargables; memorias informáticas; hardware de ordenador;
robots humanoides con inteligencia artificial; teclados; pulseras inteligentes; gafas
de realidad virtual; pulseras de identificación codificadas, magnéticas; aparatos
de identificación facial; máquinas de asistencia; básculas; aparatos de medida;
tablones de anuncios electrónicos; enrutadores; teléfonos inteligentes; rastreadores
de actividad portátiles: fundas para teléfonos inteligentes; estuches para teléfonos
inteligentes; láminas protectoras adaptadas para teléfonos móviles; decodificadores;
auriculares, aparatos de televisión; videocámaras; reproductores multimedia
portátiles; micrófonos; auriculares de realidad virtual; audífonos; aparatos de
seguimiento electrónico; cámaras web; armarios para altavoces; grabadoras de vídeo
para automóviles; máquinas de aprendizaje; cámaras [fotografía]; palos para selfies
[monopiés de mano]; pulseras conectadas [instrumentos de medición], aparatos e
instrumentos topográficos; robots de instrucción; aparatos de análisis del aire; lentes
ópticos; cables de datos para teléfonos móviles; cables USB; enchufes; pantallas
táctiles; pantallas de vídeo; chips [circuitos integrados]; sensores; aparatos de control
remoto; fuente de alimentación móvil (baterías recargables); baterías eléctricas;
cargadores de batería; cerraduras digitales para puertas; gafas 3D, de la clase 9.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS
Registro de la Propiedad Industrial
14 F., 3 y 18 M. 2025
X6
Número de Solicitud: 2024-2460
Fecha de Presentación: 2024-04-19
Fecha de emisión: 15 de octubre de 2024
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: Honor Device Co., Ltd.
Domicilio: Suite 3401, Unit A, Building 6, Shum Yip Sky Park, No. 8089, Hongli
West Road, Xiangmihu Street, Futian District, Shenzhen. Guangdong 518040, China.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
RICARDO ANIBAL MEJIA
E.- CLASE INTERNACIONAL (9)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G.-
H.- Reservas / Limitaciones:
I.-Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Computadoras notebook; relojes inteligentes;
unidades centrales de procesamiento [procesadores]; software operativo para
ordenadores; pantallas LCD de gran tamaño; gafas inteligentes; tabletas digitales;
billeteras electrónicas descargables; memorias informáticas; hardware de ordenador,
robots humanoides con inteligencia artificial; teclados; pulseras inteligentes; gafas
de realidad virtual; pulseras de identificación codificadas, magnéticas; aparatos
de identificación facial; máquinas de asistencia; básculas; aparatos de medida;
tablones de anuncios electrónicos; enrutadores; teléfonos inteligentes; rastreadores
de actividad portátiles; fundas para teléfonos inteligentes; estuches para teléfonos
inteligentes; láminas protectoras adaptadas para teléfonos móviles; decodificadores;
auriculares; aparatos de televisión; videocámaras; reproductores multimedia
portátiles; micrófonos; auriculares de realidad virtual; audífonos; aparatos de
seguimiento electrónico; cámaras web; armarios para altavoces; grabadoras de vídeo
para automóviles; máquinas de aprendizaje; cámaras [fotografía]; palos para selfies
[monopiés de mano]; pulseras conectadas [instrumentos de medición]; aparatos e
instrumentos topográficos; robots de instrucción; aparatos de análisis del aire; lentes
ópticos; cables de datos para teléfonos móviles; cables USB; enchufes; pantallas
táctiles; pantallas de video; chips [circuitos integrados]; sensores; aparatos de control
remoto; fuente de alimentación móvil (baterías recargables); baterías eléctricas;
cargadores de batería; cerraduras digitales para puertas; gafas 3D, de la clase 9.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS
Registro de la Propiedad Industrial
14 F., 3 y 18 M. 2025
G.-
H.- Reservas / Limitaciones:
I.-Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Computadoras notebook; relojes inteligentes;
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X7
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La G aceta
Sección B A v isos L egales
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BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 18 D E MARZO D E L 2025 N o . 36,793
Número de Solicitud: 2024-4754
Fecha de Presentación: 2024-07-19
Fecha de emisión: 16 de octubre de 2024
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: PAPELES PRIMAVERA S.A.
Domicilio: CLL.21 NO.69B-20 BOGOTÁ D.C., Colombia.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
RICARDO ANIBAL MEJIA
E.- CLASE INTERNACIONAL (18)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
FLOWER POWER
G.-
H.- Reservas / Limitaciones: Se protege la denominación en su forma conjunta
"FLOWER POWER" y la apariencia de la etiqueta.
I.-Reivindicaciones: Se protege el diseño en su conjunto sin reclamar exclusividad
sobre los términos de uso común que aparecen en la etiqueta.
J.- Para Distinguir y Proteger: Morrales; maletas, maletas de mano; maletas de
ruedas; maletas [maletines de transporte]; maletas de viaje; paraguas; sombrillas;
bastones; artículos de guarnicionería; collares para animales, collares para animales
de compañía; ropa para animales; cuero y cuero de imitación; artículos de equipaje, a
saber, bolsos; artículos de equipaje y bolsas de transporte; mochilas escolares; bolsos
para libros escolares; randsels [mochilas escolares japonesas]; estuches de cuero;
maletines para documentos; portafolios tipo maletín; bolsas para libros, de la clase 18.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS
Registro de la Propiedad Industrial
14 F., 3 y 18 M. 2025
Número de Solicitud: 2023-7977
Fecha de Presentación: 2023-12-13
Fecha de emisión: 23 de octubre de 2024
Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
Solicitante: Coldwell Banker LLC
Domicilio: 175 Park Avenue, Madison, New Jersey 07940, Estados Unidos de
América.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
RICARDO ANIBAL MEJIA
E.- CLASE INTERNACIONAL (35)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
CB
G.-
H.- Reservas / Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto sin otorgar
exclusividad de las letras por separado.
I.-Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Publicidad; gestión de negocios; administración de
negocios; servicios de publicidad; consultoría en gestión y organización de negocio;
servicios de información empresarial; análisis de gestión empresarial; servicios de
marketing empresarial; servicios de promoción empresarial; servicios de reubicación
de empresas; servicios de marketing; asistencia en la gestión de negocios comerciales
franquiciados; servicios de asesoramiento en gestión empresarial relacionados con
franquicias; asesoramiento y asistencia empresarial relacionados con servicios de
franquicias; asistencia empresarial en el establecimiento y operación de empresas de
corretaje de bienes raíces; gestión de ventas de bienes raíces; servicios de publicidad
bienes raíces; servicios de marketing de bienes raíces; suministro de soluciones de
marketing y planificación empresarial para profesionales del sector de bienes raíces;
subastas de bienes raíces, de la clase 35.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
EDITH ROSALINDA AVILA CANALES
Registro de la Propiedad Industrial
14 F., 3 y 18 M. 2025
_______
Número de Solicitud: 2024-1275
Fecha de Presentación: 2024-02-22
Fecha de emisión: 7 de noviembre de 2024
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: Cytokinetics, Incorporated
Domicilio: 350 Oyster Point Boulevard, South San Francisco, California 94080,
Estados Unidos de América.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
RICARDO ANIBAL MEJIA
E.- CLASE INTERNACIONAL (5)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G.-
H.- Reservas / Limitaciones:
I.-Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Preparaciones farmacéuticas para uso humano,
a saber, medicamentos para tratar afecciones cardiovasculares, preparaciones
farmacéuticas para tratar miocardiopatías hipertróficas, insuficiencia cardíaca e
insuficiencia cardíaca con fracción de eyección conservada, de la clase 5.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO
Registro de la Propiedad Industrial
14 F., 3 y 18 M. 2025
MYQORZO
_______
Número de Solicitud: 2024-1274
Fecha de Presentación: 2024-02-22
Fecha de emisión: 7 de noviembre de 2024
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: FRUTINTER, S.L.
Domicilio: Ctra. de Onda, s/n, 12540 Villarreal (Castellón), España.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
RICARDO ANIBAL MEJIA
E.- CLASE INTERNACIONAL (31)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G.-
H.- Reservas / Limitaciones:
I.-Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Frutas frescas; frutas cítricas frescas; frutas
tropicales [frescas]; mezclas de frutas [frescas]; frutas de hueso frescas; peras
frescas; kiwis frescos; sandías frescas; melones; uvas frescas; manzanas frescas;
naranjas frescas; cerezas (frescas); mandarinas frescas; limas frescas; ciruelas frescas;
frambuesas frescas; fresas frescas; grosellas negras frescas; granadas [frutas]; higos
frescos; verduras frescas; verduras frescas para ensaladas; lechugas frescas; tomates
frescos; pimientos frescos; pepinos frescos; calabacines frescos; calabazas frescas;
berenjenas frescas; setas frescas, judías frescas; judías verdes frescas; puerros frescos,
apios frescos; repollos frescos; espárragos frescos; alcachofas frescas; hortalizas de
raíz frescas; cebollas frescas; ajos frescos; patatas frescas; cebolletas frescas; nabos
frescos; legumbres frescas, de la clase 31.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO
Registro de la Propiedad Industrial
14 F., 3 y 18 M. 2025
USO-PRADES
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La G aceta
Sección B A v isos L egales
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P
Ú
BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 18 D E MARZO D E L 2025 N o . 36,793
Número de Solicitud: 2024-4376
Fecha de Presentación: 2024-07-02
Fecha de emisión: 6 de noviembre de 2024
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: MINISO HONG KONG LIMITED
Domicilio: ROOM 32, 11/F, LEE KA INDUSTRIAL BUILDING, 8 NG FONG
STREET, SAN PO KONG, KL, HONG KONG, China.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
RICARDO ANIBAL MEJIA
E.- CLASE INTERNACIONAL (3)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
MINISO
G.-
H.- Reservas / Limitaciones: Se considera tipo de signo denominativa.
I.-Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Productos de limpieza; aceites esenciales; productos
cosméticos; lápices cosméticos; preparaciones de protección solar, esmalte de uñas;
dentífricos, bolsitas para perfumar la ropa; perfumes; hidratantes para la piel con fines
cosméticos; mascarillas de belleza; pastillas de jabón de tocador; pestañas postizas;
laca para el cabello; enjuagues bucales que no sean para uso médico; algodón para
uso cosmético, bastoncillos de algodón para uso cosmético; leches limpiadoras de
tocador; champús; productos en aerosol para refrescar el aliento, de la clase 3.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
MARIA LIDIA PAZ SALAS
Registro de la Propiedad Industrial
3, 18 M. y 2 A. 2025
Número de Solicitud: 2024-4369
Fecha de Presentación: 2024-07-02
Fecha de emisión: 6 de noviembre de 2024
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: MINISO HONG KONG LIMITED
Domicilio: ROOM 32, 11/F, LEE KA INDUSTRIAL BUILDING, 8 NG FONG
STREET, SAN PO KONG, KL, HONG KONG, China.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
RICARDO ANIBAL MEJIA
E.- CLASE INTERNACIONAL (14)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
MINISO
G.-
H.- Reservas / Limitaciones: Se considera tipo de signo denominativa.
I.-Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Metales preciosos, en bruto o semielaborados; joyeros;
dijes de joyería; broches [joyas]; collares [joyas]; pulseras [joyas]; anillos [joyas] /
anillos [joyería]; joyas para sombreros; joyas para calzado; relojes despertadores;
relojes de pulsera; relojes de mano y relojes de pared eléctricos; pendientes; llaveros
[anillas abiertas con dije o llavero decorativo]; medallas; pasadores de corbata; rollos
de joyería; alfileres [joyería, joyas (Am.)]; gemelos; dijes para llaveros, de la clase 14.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS
Registro de la Propiedad Industrial
3, 18 M. y 2 A. 2025
________
Número de Solicitud: 2024-4368
Fecha de Presentación: 2024-07-02
Fecha de emisión: 6 de noviembre de 2024
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: MINISO HONG KONG LIMITED
Domicilio: ROOM 32, 11/F, LEE KA INDUSTRIAL BUILDING, 8 NG FONG
STREET, SAN PO KONG, KL, HONG KONG, China.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
RICARDO ANIBAL MEJIA
E.- CLASE INTERNACIONAL (16)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
MINISO
G.-
H.- Reservas / Limitaciones: Se considera tipo de signo denominativa.
I.-Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Toallas de papel; toallitas de papel para limpieza;
sacapuntas, eléctricos o no eléctricos; cuadernos; estampas [sellos]; instrumentos de
escritura; pegamento para papelería o uso doméstico; bolsas para basura, de papel o
de materias plásticas; grapadoras [artículos de oficina]; reglas cuadradas para dibujar;
bolsas de papel o plástico / bolsas de papel o plástico para la compra; pegatinas
[papelería]; artículos de papelería; materiales de dibujo; blocs [papelería]; pañuelos
de papel para desmaquillar; bolígrafos [artículos de oficina]; plumas de dibujo; papel
para envolver; tarjetas de felicitación, de la clase 16.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS
Registro de la Propiedad Industrial
3, 18 M. y 2 A. 2025
________
Número de Solicitud: 2024-4367
Fecha de Presentación: 2024-07-02
Fecha de emisión: 6 de noviembre de 2024
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: MINISO HONG KONG LIMITED
Domicilio: ROOM 32, 11/F, LEE KA INDUSTRIAL BUILDING, 8 NG FONG
STREET, SAN PO KONG, KL, HONG KONG, China.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
RICARDO ANIBAL MEJIA
E.- CLASE INTERNACIONAL (18)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
MINISO
G.-
H.- Reservas / Limitaciones: Se considera tipo de signo denominativa.
I.-Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Estuches para tarjetas [carteras]; baúles [equipaje];
carteras de bolsillo; mochilas; bolsas; neceseres vacíos; cubos de compresión
adaptados para equipaje; paraguas; bastones; bolsas de compras reutilizables;
estuches para llaves; armazones de monederos [partes estructurales de monederos];
bolsos de mano; etiquetas de equipaje; ropa para mascotas; bolsas de bandolera para
niños; bolsas de herramientas vacías; arnés de asistencia para caminar para niños
pequeños; bolsas [sobres bolsitas] de cuero para embalaje; bolsas de tocador, vacías,
de la clase 18.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
MARIA LIDIA PAZ SALAS
Registro de la Propiedad Industrial
3, 18 M. y 2 A. 2025
-- 118 of 324 --
La G aceta
Sección B A v isos L egales
R
E
P
Ú
BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 18 D E MARZO D E L 2025 N o . 36,793
Número de Solicitud: 2024-2090
Fecha de Presentación: 2024-27-03
Fecha de emisión: 19 de septiembre de 2024
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: GRUPO BIMBO S.A.B. DE C.V.
Domicilio: Prolongación Paseo de la Reforma 1000, Colonia Peña Blanca Santa Fe,
01210, México D.F., México.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
Cristian Gerardo Medina
E.- CLASE INTERNACIONAL (30)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
BIMBO GLOBAL RACE
G.-
H.- Reservas / Limitaciones: Se protege la denominación "BIMBO GLOBAL
RACE" sin dar exclusividad de las palabras "GLOBAL y RACE" sin dar protección
del diseño del mapa en la etiqueta.
I.-Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Preparaciones hechas a base de cereal, pan pasteles
galletas, de la clase 30.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA
Registro de la Propiedad Industrial
3, 18 M. y 2 A. 2025
Número de Solicitud: 2024-1722
Fecha de Presentación: 2024-03-12
Fecha de emisión: 25 de octubre de 2024
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: INGCO TOOLS CO., LIMITED
Domicilio: Building 2. No.20 Dagang Road, Fuqiao Town, Taicang City, Jiangsu
Province, China.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
RICARDO ANIBAL MEJIA
E.- CLASE INTERNACIONAL (9)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G.-
H.- Reservas / Limitaciones:
I.-Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Programas informáticos [software descargable];
contadores; aparatos para comprobar el franqueo; detectores de monedas falsas;
dispensadores de billetes; máquinas de votación; aparatos de identificación facial;
fotocopiadoras [fotográfícas, electrostáticas, térmicas]; aparatos e instrumentos de
pesaje; aparatos de medición; tablones de anuncios electrónicos; instrumentos de
navegación; aparatos electrónicos de videovigilancia; cámaras [fotografía]; aparatos
e instrumentos topográficos; medidores de nivel [instrumentos para determinar la
horizontal]; aparatos de control de velocidad para vehículos: aparatos medidores de
presión; aparatos e instrumentos de química; dispositivos de medición eléctricos;
láseres que no sean para uso médico; aparatos e instrumentos ópticos; materiales para
redes eléctricas [alambres, cables]; semiconductores; tarjetas con chip electrónico;
condensadores; interruptores eléctricos; acoplamientos eléctricos; enchufes eléctricos;
paneles de control [electricidad]; cubiertas para enchufes eléctricos; pantallas de vídeo;
aparatos de control remoto; fibras ópticas [filamentos conductores de luz]; aparatos
reguladores de calor; pararrayos; electrolizadores; aparatos extintores de incendios;
aparatos radiológicos para uso industrial; dispositivos de protección para uso personal
contra accidentes; prendas de protección contra accidentes, irradiaciones e incendios;
máscaras protectoras; guantes de protección contra accidentes; rodilleras para
trabajadores; instalaciones eléctricas de prevención de robos; cerraduras eléctricas;
________
HOJITA
gafas; baterías eléctricas; cargadores de baterías eléctricas; dibujos animados; botas
de seguridad para uso industrial; enchufes; contactos eléctricos; tapones para los
oídos para buceadores; cerraduras de puertas biométricas con huellas dactilares;
cámaras endoscópicas industriales; cámaras de visión trasera para vehículos; sensor;
alarmas; armarios para altavoces; impresoras para uso con ordenadores; fuentes de
alimentación móviles, a saber, baterías recargables; tacógrafos; básculas; aparatos de
control remoto; conmutadores de redes informáticas; puentes de redes informáticas;
enrutador de internet; receptores y transmisores de radio; sintonizadores de señales de
radio; timbres eléctricos; interfonos; teléfonos de vídeo; monitor de vídeo; aparatos de
análisis de aire; enrutadores inalámbricos; multímetros, de la clase 9.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY
Registro de la Propiedad Industrial
3, 18 M. y 2 A. 2025
Número de Solicitud: 2022-2387
Fecha de Presentación: 2022-05-02
Fecha de emisión: 30 de septiembre de 2024
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: HUGEL INC.
Domicilio: 61-20, SINBUK-RO, SINBUK-EUP, CHUNCHEON-SI, GANGWON-
DO, República de Corea.
B.- PRIORIDAD: Se otorga prioridad N° 40-2021-0219627 de fecha 29/10/2021 de
República de Corea.
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
RICARDO ANIBAL MEJIA M.
E.- CLASE INTERNACIONAL (5)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G.-
H.- Reservas / Limitaciones:
I.-Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Rellenos dérmicos inyectables; ácido hialurónico
mezclado con sus derivados y otros polisacáridos, incluyendo o no la lidocaína, en
forma de ampolla para uso médico; preparaciones de ácido hialurónico para uso
médico; preparaciones farmacéuticas a base principalmente de ácido hialurónico;
preparaciones de ácido hialurónico para uso médico en forma de productos
farmacéuticos inyectables prellenados, jeringas prellenadas para uso médico; jeringas
llenas para uso médico [que contienen productos farmacéuticos]; medicamentos de
uso médico para el tratamiento de trastornos neurológicos, distonías musculares,
trastornos del músculo liso, trastornos del nervio autónomo, dolores de cabeza, arrugas,
hiperhidrosis y parálisis cerebral; medicamentos con fines médicos para el tratamiento
de lesiones deportivas, a saber, lesiones o desgarros de piel, músculos, ligamentos o
huesos; medicamentos con fines médicos para el tratamiento de temblores, a saber,
espasmos de músculos lisos, estriados o cardíacos; medicamentos con fines médicos
para el tratamiento del dolor, a saber, dolor muscular liso, dolor muscular estriado,
dolor muscular cardíaco, dolor neuropático, dolor inflamatorio, dolor visceral, dolor
crónico, dolor agudo, dolor por lesión traumática, dolor referido, dolor de crecimiento,
dolor por hambre, dolor intratable, dolor de parto, dolor orgánico, dolor de miembro
fantasma, dolor postprandial, dolor psicógeno, dolor de espalda, dolor post-ictus, dolor
por cáncer, dolor nociceptivo, dolor de cabeza, dolor prostático y dolor de vejiga;
preparaciones farmacológicas para el cuidado de la piel; preparaciones farmacéuticas
para la regeneración de tejidos; productos farmacéuticos dermatológicos;
preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de las arrugas; preparaciones para el
cuidado de la piel con fines médicos; lociones (pañuelos impregnados de productos
farmacéuticos); ungüentos para uso farmacéutico; lociones y cremas medicadas para
el cuerpo, la piel, la cara y las manos; preparaciones farmacológicas para tratamientos
cosméticos; lociones medicadas; preparaciones de ácido hialurónico modificado para
uso médico; geles médicos para la activación de tejidos; medicamentos de uso humano
para el tratamiento de afecciones dermatológicas; relleno para uso urológico (rellenos
dérmicos inyectables); jeringas de auto inyección para uso médico para la inyección
de ácido hialurónico prellenado; preparaciones farmacológicas para cirugía estética;
relleno para cirugía plástica (rellenos dérmicos inyectables); biomateriales para la
restauración de tejidos; relleno para dermatología (rellenos dérmicos inyectables);
implantes que comprenden tejido vivo; injertos de piel, de la clase 5.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
MARIA LIDIA PAZ SALAS
Registro de la Propiedad Industrial
3, 18 M. y 2 A. 2025
________
BYRYZN
-- 119 of 324 --
La G aceta
Sección B A v isos L egales
R
E
P
Ú
BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 18 D E MARZO D E L 2025 N o . 36,793
Número de Solicitud: 2024-3543
Fecha de presentación: 2024-05-29
Fecha de emisión: 16 de octubre de 2024
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: BYD Company Limited
Domicilio: No.1, Yanʼan Road, Kuichong Street, Dapeng New District, Shenzhen,
República Popular China.
B.- PRIORIDAD:
Se otorga prioridad Nº. 78752648 de fecha 22/05/2024 de China.
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
RICARDO ANIBAL MEJIA
E.- CLASE INTERNACIONAL (12)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
BYD YUAN PRO
G.-
H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto, sin dar
exclusividad de PRO de forma separada.
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Automóviles; coches; carros; autocares; furgonetas;
camiones; autobuses; carretillas elevadoras; carrocerías de automóviles; chasis
de automóvil; motores eléctricos para vehículos terrestres; pastillas de freno para
automóviles; coches autónomos; coches sin conductor, de la clase 12.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY
Registro de la Propiedad Industrial
14 F., 3 y 18 M. 2025
_______
Número de Solicitud: 2024-3541
Fecha de presentación: 2024-05-29
Fecha de emisión: 29 de octubre de 2024
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: BYD Company Limited
Domicilio: No.1, Yanʼan Road, Kuichong Street, Dapeng New District, Shenzhen,
República Popular China.
B.- PRIORIDAD:
Se otorga prioridad Nº. 78754164 de fecha 22/05/2024 de China.
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
RICARDO ANIBAL MEJIA
E.- CLASE INTERNACIONAL (12)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
BYD SONG PRO
G.-
H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto, sin dar
exclusividad de PRO de forma separada.
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Automóviles; coches; carros; autocares; furgonetas;
camiones; autobuses; carretillas elevadoras; carrocerías de automóviles; chasis
de automóvil; motores eléctricos para vehículos terrestres; pastillas de freno para
automóviles; coches autónomos; coches sin conductor, de la clase 12 .
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA
Registro de la Propiedad Industrial
14 F., 3 y 18 M. 2025
Número de Solicitud: 2024-3542
Fecha de presentación: 2024-05-29
Fecha de emisión: 16 de octubre de 2024
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: BYD Company Limited
Domicilio: No.1, Yanʼan Road, Kuichong Street, Dapeng New District, Shenzhen,
República Popular China.
B.- PRIORIDAD:
Se otorga prioridad Nº. 78756961 de fecha 22/05/2024 de China.
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
RICARDO ANIBAL MEJIA
E.- CLASE INTERNACIONAL (12)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
BYD YUAN PLUS
G.-
H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto, sin dar
exclusividad de PLUS de forma separada.
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Automóviles; coches; carros; autocares; furgonetas;
camiones; autobuses; carretillas elevadoras; carrocerías de automóviles; chasis
de automóvil; motores eléctricos para vehículos terrestres; pastillas de freno para
automóviles; coches autónomos; coches sin conductor, de la clase 12.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY
Registro de la Propiedad Industrial
14 F., 3 y 18 M. 2025
_______
Número de Solicitud: 2023-7358
Fecha de presentación: 2023-11-20
Fecha de emisión: 24 de octubre de 2024
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: DAEWOONG PHARMACEUTICAL CO., LTD.
Domicilio: 35-14, Jeyakgongdan 4-gil, Hyangnam-eup, Hwaseong-si, Gyeonggi-do, Corea.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
RICARDO ANIBAL MEJIA
E.- CLASE INTERNACIONAL (5)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
FEXUCLUE
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Agentes farmacéuticos que afectan a los órganos
digestivos; medicamentos para el tratamiento de trastornos intestinales; inhibidores
de la bomba de protones; medicamentos para el tratamiento de enfermedades
gastrointestinales; medicamentos para uso humano para el tratamiento de la
enfermedad por reflujo gastroesofágico, úlcera péptica, trastornos intestinales,
trastornos gastrointestinales, esofagitis erosiva, gastritis, úlcera gástrica, úlcera
duodenal, enfermedad por reflujo no erosiva, recurrencia de úlcera duodenal y
condiciones hipersecretoras patológicas; preparaciones farmacéuticas para el
tratamiento de la enfermedad por reflujo gastroesofágico, úlcera péptica, trastornos
intestinales, trastornos gastrointestinales, esofagitis erosiva, gastritis, úlcera gástrica,
úlcera duodenal, enfermedad por reflujo no erosiva, recurrencia de úlcera duodenal
y condiciones hipersecretoras patológicas; preparaciones medicinales éticas (ética
médica) para el tratamiento de la enfermedad por reflujo gastroesofágico, úlcera péptica,
trastornos intestinales, trastornos gastrointestinales, esofagitis erosiva, gastritis, úlcera
gástrica, úlcera duodenal, enfermedad por reflujo no erosiva, recurrencia de úlcera
duodenal y condiciones hipersecretoras patológicas, de la clase 5.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS
Registro de la Propiedad Industrial
14 F., 3 y 18 M. 2025
-- 120 of 324 --
La G aceta
Sección B A v isos L egales
R
E
P
Ú
BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 18 D E MARZO D E L 2025 N o . 36,793
Número de Solicitud: 2023-4432
Fecha de presentación: 2023-07-10
Fecha de emisión: 17 de diciembre de 2024
Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
Solicitante: Anglo American Woodsmith Limited.
Domicilio: 17 Charterhouse Street, London, EC1N 6RA, Reino Unido.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
RICARDO ANIBAL MEJIA
E.- CLASE INTERNACIONAL (35)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
SEFA
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de venta minorista, mayorista, publicidad
y marketing; todo en el campo de los productos químicos, productos químicos
para uso en la industria, minería, ciencia y fotografía, agricultura, horticultura
y silvicultura, minerales industriales, fertilizantes, fertilizantes nitrogenados de
polihalita, fosfatos, a saber, fertilizantes fosfatados, fosfatos de zinc, fosfatos de
cobre, superfosfatos, a saber, fertilizantes de superfosfato, fertilizantes orgánicos,
fertilizantes líquidos, fertilizantes a base de potasio, fertilizantes combinados secos,
fertilizantes multinutrientes, sulfato hidratado; promoción de ventas para terceros;
asistencia en la gestión empresarial, de la clase 35.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
FIDEL ANTONIO MEDINA CASTRO
Registro de la Propiedad Industrial
14 F., 3 y 18 M. 2025
_______
Número de Solicitud: 2023-5771
Fecha de presentación: 2023-09-11
Fecha de emisión: 31 de julio de 2024
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: Essity Hygiene and Health Aktiebolag
Domicilio: 405 03 Göteborg, Suecia.
B.- PRIORIDAD:
Se otorga prioridad N°. 018848097 de fecha 14/03/2023 de European Intellectual Property
Office (EUIPO).
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Figurativa
D.- APODERADO LEGAL
RICARDO ANIBAL MEJIA
E.- CLASE INTERNACIONAL (16)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones: Se reivindican los tonos de color azul, azul claro y azul oscuro,
tal y como se presentan en la etiqueta.
J.- Para Distinguir y Proteger: Papel, cartón, toallitas de papel, papel toalla para las
manos, toallitas de papel para la cara, pañuelos de papel, papel higiénico, servilletas
de papel para desmaquillar, servilletas de papel, manteles de papel, rollos de papel
higiénico, de la clase 16.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA
Registro de la Propiedad Industrial
14 F., 3 y 18 M. 2025
Número de Solicitud: 2023-2018
Fecha de presentación: 2023-03-31
Fecha de emisión: 5 de noviembre de 2024
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: Essity Hygiene and Health Aktiebolag
Domicilio: 405 03 Göteborg, Suecia.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
RICARDO ANIBAL MEJIA
E.- CLASE INTERNACIONAL (16)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
NEVAX RENDIDOR
G.-
H.- Reservas/Limitaciones: No se otorga exclusividad de uso sobre el término
“RENDIDOR”.
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Papel toalla, papel toalla para las manos, papel toalla
para la cara, pañuelos de papel, papel higiénico, servilletas de papel para desmaquillar,
rollos de papel para el hogar, de la clase 16.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS
Registro de la Propiedad Industrial
14 F., 3 y 18 M. 2025
_______
Número de Solicitud: 2023-5770
Fecha de presentación: 2023-09-11
Fecha de emisión: 31 de julio de 2024
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: Essity Hygiene and Health Aktiebolag
Domicilio: 405 03 Göteborg, Suecia.
B.- PRIORIDAD:
Se otorga prioridad N°. 018848097 de fecha 14/03/2023 de European Intellectual Property
Office (EUIPO).
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Figurativa
D.- APODERADO LEGAL
RICARDO ANIBAL MEJIA
E.- CLASE INTERNACIONAL (3)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones: Se reivindican los tonos de color azul, azul claro y azul oscuro,
tal y como se presentan en la etiqueta.
J.- Para Distinguir y Proteger: Jabones, productos de limpieza, toallitas impregnadas
de lociones cosméticas, guata de celulosa para uso cosmético, bastoncillos de algodón
para uso cosmético, preparaciones para remover el maquillaje, lociones, para uso
cosmético, bastoncillos de algodón para uso cosmético, pañuelos impregnados con
preparaciones cosméticas para maquillaje y fines de cuidado; productos de papel para
uso doméstico e higiénico, a saber toallas de papel húmedas para uso higiénico y
pañuelos impregnados con preparaciones de limpieza; toallitas cosméticas remojadas
de líquido, de la clase 3.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA
Registro de la Propiedad Industrial
14 F., 3 y 18 M. 2025
-- 121 of 324 --
La G aceta
Sección B A v isos L egales
R
E
P
Ú
BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 18 D E MARZO D E L 2025 N o . 36,793
Número de Solicitud: 2024-3712
Fecha de presentación: 2024-06-04
Fecha de emisión: 29 de octubre de 2024
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: F. Hoffmann-La Roche AG.
Domicilio: 124 Grenzacherstrasse, 4070 Basel, Suiza.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
RICARDO ANIBAL MEJIA
E.- CLASE INTERNACIONAL (5)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
UTEMPEO
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
Número de Solicitud: 2024-4730
Fecha de presentación: 2024-07-19
Fecha de emisión: 19 de noviembre de 2024
Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
Solicitante: Shanghai Spacesail Technologies Co., Ltd.
Domicilio: Room 502-2 Block 6, No. 1158 Jiuting Zhongxin Road, Jiuting Town,
Songjiang District, Shanghai, China.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
RICARDO ANIBAL MEJIA
E.- CLASE INTERNACIONAL (38)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
SPACESAIL
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Envío de mensajes; comunicaciones mediante
terminales informáticos; transmisión de mensajes e imágenes asistida por ordenador;
suministro de información en el campo de las telecomunicaciones; alquiler de
aparatos de envío de mensajes; comunicaciones por redes de fibra óptica; alquiler de
equipos de telecomunicaciones; transmisión por satélite; suministro de conexiones
de telecomunicaciones a una red informática mundial; suministro de acceso a bases
de datos; transmisión de archivo, digitales; transmisión de datos; comunicaciones
por radio; servicios de geolocalización [servicios de telecomunicaciones]; servicios
de proveedores de servicios de internet [ISP]; servicios de intercambio electrónico
de datos [ EDI ]; transmisión de mensajes electrónicos; transmisión de señales
de sonido, imágenes y datos; alquiler de equipos de comunicaciones; servicios
de acceso a telecomunicaciones, suministro de servicios de conectividad de
retransmisión de tramas para transferencia de datos; servicios de comunicaciones
inalámbricas, de banda ancha; servicios de comunicación de redes informáticas;
servicios de comunicaciones electrónicas; transferencia de datos; transmisión de
datos, sonido e imágenes por satélite; radiodifusión; consultoría relacionada con
telecomunicaciones; suministro de foro, en línea; servicios de telecomunicaciones
aeronáuticas; mensajería numérica; servicios de pasarela de telecomunicaciones;
servicios inalámbricos de centralitas privadas (PBX), de la clase 38.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA
Registro de la Propiedad Industrial
14 F., 3 y 18 M. 2025
_______
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Preparaciones farmacéuticas para uso en la
oncología, de la clase 5.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY
Registro de la Propiedad Industrial
14 F., 3 y 18 M. 2025
_______
Número de Solicitud: 2023-4046
Fecha de presentación: 2023-06-22
Fecha de emisión: 24 de octubre de 2024
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: HACK LTD.
Domicilio: 86, Merchants Street Valletta, VLT 1177, Malta.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
ANA MARCELA ESCOBAR
E.- CLASE INTERNACIONAL (30)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
KRUJIS!
G.-
H.- Reservas/Limitaciones: Se protege en su conjunto la denominación “KRUJIS!” y
su apariencia en la etiqueta.
I.- Reivindicaciones: Se reivindican los tonos PANTONE 3425 C Y VERDE C:70,
M:0, Y:100, K:0
J.- Para Distinguir y Proteger: Galletas; galletas dulces, galletas saladas,
galletas de malta, galletas de mantequilla, galletas saladas de arroz; galletas de
arroz; cereales procesados y preparaciones hechas de cereales, panes, chocolates,
biscotes; mazapán; mezclas para tortitas saladas; mezclas pasteleras; productos de
confitería; productos de pastelería; tortas; panecillos; pastelitos de arroz; levadura;
alimentos a base de avena; fécula para uso alimenticio; polvos para esponjar; pastas
alimenticias; refrigerios; bocaditos hechos a base de harina, maíz, cereal, arroz o
combinaciones de los mismos; semillas de cereal procesadas; snacks listos para ser
consumidos consistentes, principalmente, de granos, incluyendo hojuelas de maíz,
maíz frito en hojuelas, hojuelas de arroz, queques de arroz, pretzels, snacks inflados
y extraídos, barras de snacks, popcorn; porpcorn y maní cubiertos con caramelo;
salsas para snacks; tortillas de harina o maíz, tostadas, preparaciones y refrigerios
a base de cereales, copos y hojuelas de cereales secos; kekes; bizcochos; harinas
y productos hechos de harina; harinas premezcladas; palomitas de maíz, palomitas
de maíz dulce, salsas [condimentos] untables para bocaditos, bocaditos de cereales,
granos o maíz, en forma de barras; bocaditos [alimentos procesados] a base de arroz;
bocaditos [alimentos procesados] a base de maíz; bocaditos [alimentos procesados]
a base de trigo; bocaditos [alimentos procesados] a base de granola; bocaditos
[alimentos procesados] a base de cereales; trigo atómico (bocaditos); arroz inflado
(bocaditos); granos de kiwicha inflados (bocaditos); granos de quinua inflados
(bocaditos); bocaditos extruidos a base de kiwicha; productos de pastelería dulces
y salados horneados (bocaditos); cereales inflados (bocaditos); bocaditos extruidos
a base de cereales; bocaditos extruidos a base de quinua; refrigerios a base de arroz;
refrigerios a base de cereales; barras de cereales, barras energéticas; picaderas listas
para comer; café, té, cacao y sus sucedáneos; arroz, pastas alimenticias y fídeos;
tapioca y sagú; harinas y preparaciones a base de cereales; productos de pastelería y
confitería; chocolate; helados cremosos, sorbetes y otros helados; azúcar, miel, jarabe
de melaza; levadura, polvos de hornear; sal, productos para sazonar, especias, hierbas
en conserva; vinagre, salsas y otros condimentos; hielo; snacks, de la clase 30.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
MARIA LIDIA PAZ SALAS
Registro de la Propiedad Industrial
14 F., 3 y 18 M. 2025
-- 122 of 324 --
La G aceta
Sección B A v isos L egales
R
E
P
Ú
BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 18 D E MARZO D E L 2025 N o . 36,793
Número de Solicitud: 2023-5579
Fecha de presentación: 2023-08-30
Fecha de emisión: 1 de noviembre de 2024
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: LABORATORIOS CASASCO S.A.I.C.
Domicilio: Lavalle 310, Piso 4, C.P. 1047, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Argentina.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
RICARDO ANIBAL MEJIA
E.- CLASE INTERNACIONAL (5)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
ALGEA
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Productos para terapia coadyuvante en el tratamiento
de las convulsiones, en pacientes que padecen epilepsia, de la clase 5.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS
Registro de la Propiedad Industrial
3, 18 M., y 2 A. 2025
_______
Número de Solicitud: 2024-3418
Fecha de presentación: 2024-05-23
Fecha de emisión: 10 de septiembre de 2024
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: Kia Corporation
Domicilio: 12, Heolleung-ro, Seocho-gu, Seoul, 06797, República de Corea.
B.- PRIORIDAD:
Se otorga prioridad N°. 91416 de fecha 08/01/2024 de Jamaica.
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
RICARDO ANIBAL MEJIA
E.- CLASE INTERNACIONAL (12)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
KIA PV1
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones: Se protege la grafía tal y como se muestra en la etiqueta
adjunta.
J.- Para Distinguir y Proteger: Automóviles; coches deportivos; camionetas
[vehículos]; furgonetas; autobuses; coches eléctricos; camiones; piezas y accesorios
para automóviles; coches que se conducen solos; coches autónomos; coches sin
conductor, de la clase 12.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO
Registro de la Propiedad Industrial
3, 18 M., y 2 A. 2025
Número de Solicitud: 2024-3419
Fecha de presentación: 2024-05-23
Fecha de emisión: 10 de septiembre de 2024
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: Kia Corporation
Domicilio: 12, Heolleung-ro, Seocho-gu, Seoul, 06797, República de Corea.
B.- PRIORIDAD:
Se otorga prioridad N°. 91417 de fecha 08/01/2024 de Jamaica.
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
RICARDO ANIBAL MEJIA
E.- CLASE INTERNACIONAL (12)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
KIA PV3
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones: Se reivindica la grafía tal y como se muestra en la etiqueta
adjunta.
J.- Para Distinguir y Proteger: Automóviles; coches deportivos; camionetas
[vehículos]; furgonetas; autobuses; coches eléctricos; camiones; piezas y accesorios
para automóviles; coches que se conducen solos; coches autónomos; coches sin
conductor, de la clase 12.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS
Registro de la Propiedad Industrial
3, 18 M., y 2 A. 2025
_______
Número de Solicitud: 2024-3421
Fecha de presentación: 2024-05-23
Fecha de emisión: 10 de septiembre de 2024
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: Kia Corporation
Domicilio: 12, Heolleung-ro, Seocho-gu, Seoul, 06797, República de Corea.
B.- PRIORIDAD:
Se otorga prioridad N°. 91419 de fecha 08/01/2024 de Jamaica.
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
RICARDO ANIBAL MEJIA
E.- CLASE INTERNACIONAL (12)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
KIA PV7
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones: Se reivindica la grafía tal y como se muestra en la etiqueta
adjunta.
J.- Para Distinguir y Proteger: Automóviles; coches deportivos; camionetas
[vehículos]; furgonetas; autobuses; coches eléctricos; camiones; piezas y accesorios
para automóviles; coches que se conducen solos; coches autónomos; coches sin
conductor, de la clase 12.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS
Registro de la Propiedad Industrial
3, 18 M., y 2 A. 2025
-- 123 of 324 --
La G aceta
Sección B A v isos L egales
R
E
P
Ú
BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 18 D E MARZO D E L 2025 N o . 36,793
Número de Solicitud: 2024-1788
Fecha de presentación: 2024-03-14
Fecha de emisión: 29 de agosto de 2024
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: GRUPO BIMBO S.A.B. DE C.V.
Domicilio: Prolongación Paseo de la Reforma 1000, Colonia Peña Blanca Santa fe, 01210,
México D.F., México.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
Cristian Gerardo Medina
E.- CLASE INTERNACIONAL (29)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
BIMBO GLOBAL RACE
G.-
H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto sin otorgar
exclusividad de las palabras por separado.
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Frutas y verduras, en conserva, congeladas, secas y
cocidas; jaleas, papas fritas, cacahuates preparados, de la clase 29.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS
Registro de la Propiedad Industrial
3, 18 M. y 2 A. 2025
_______
Número de Solicitud: 2023-6787
Fecha de presentación: 2023-10-24
Fecha de emisión: 22 de octubre de 2024
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: GRUPO BIMBO S.A.B. DE C.V.
Domicilio: Prolongación Paseo de la Reforma 1000, Colonia Peña Blanca Santa fe, 01210,
México D.F., México.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
Cristian Gerardo Medina Sevilla
E.- CLASE INTERNACIONAL (31)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
TAKIS
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Granos y semillas en bruto o sin procesar, de la
clase 31.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
EDITH ROSALINDA AVILA CANALES
Registro de la Propiedad Industrial
3, 18 M. y 2 A. 2025
Número de Solicitud: 2023-6051
Fecha de presentación: 2023-09-21
Fecha de emisión: 21 de octubre de 2024
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: GRUPO BIMBO S.A.B. DE C.V.
Domicilio: Prolongación Paseo de la Reforma 1000, Colonia Peña Blanca Santa fe, 01210,
México D.F., México.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
Cristian Gerardo Medina Sevilla
E.- CLASE INTERNACIONAL (30)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
TAKIS
G.-
H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación “TAKIS” y la apariencia de su
etiqueta, los demás elementos denominativos que aparecen en la misma no se protegen.
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Frituras hechas a base de harina de maíz y harina
de trigo, de la clase 30.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA
Registro de la Propiedad Industrial
3, 18 M. y 2 A. 2025
_______
Número de Solicitud: 2023-6050
Fecha de presentación: 2023-09-21
Fecha de emisión: 21 de octubre de 2024
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: GRUPO BIMBO S.A.B. DE C.V.
Domicilio: Prolongación Paseo de la Reforma 1000, Colonia Peña Blanca Santa fe, 01210,
México D.F., México.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
CRISTIAN GERARDO MEDINA SEVILLA
E.- CLASE INTERNACIONAL (30)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
TAKIS XPLOSION
G.-
H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación “TAKIS XPLOSION” y la
apariencia de su etiqueta, los demás elementos denominativos no se protegen.
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Frituras hechas a base de harina de maíz y harina
de trigo, de la clase 30.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA
Registro de la Propiedad Industrial
3, 18 M. y 2 A. 2025
-- 124 of 324 --
La G aceta
Sección B A v isos L egales
R
E
P
Ú
BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 18 D E MARZO D E L 2025 N o . 36,793
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Suplementos dietéticos y preparaciones
dietéticas; edulcorantes artificiales adaptados para diabéticos; edulcorantes
dietéticos para uso médico, de la clase 5.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS
Registro de la Propiedad Industrial
14 F., 3 y 18 M. 2025
Número de Solicitud: 2024-1729
Fecha de presentación: 2024-03-12
Fecha de emisión: 30 de octubre de 2024
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: Avansya V.O.F.
Domicilio: Alexander Fleminglaan 1, Delft 2613 AX, Netherlands
B.- PRIORIDAD:
Se otorga prioridad N° 1491271 de fecha 28/09/2023 de Benelux
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
RICARDO ANIBAL MEJIA
E.- CLASE INTERNACIONAL (5)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
_______________
SUSTREA
G.-
H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación únicamente en su
conjunto, sin dar exclusividad de los términos por separado.
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Fertilizantes, de la clase 1.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA
Registro de la Propiedad Industrial
14 F., 3 y 18 M. 2025
Número de Solicitud: 2023-6480
Fecha de presentación: 2023-10-12
Fecha de emisión: 31 de julio de 2024
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: The Mosaic Company
Domicilio: 101 East Kennedy Blvd., Suite 2500, Tampa, Florida 33602, Estados
Unidos de América.
B.- PRIORIDAD:
Se otorga prioridad N° 97901294 de fecha 21/04/2023 de Estados Unidos de
América.
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
RICARDO ANIBAL MEJIA
E.- CLASE INTERNACIONAL (1)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
MICROESSENTIALS PRO
H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación únicamente en su
conjunto, sin dar exclusividad de los términos por separado.
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Bebidas alcohólicas (excepto cervezas); en
particular bebidas espirituosas y licores, de la clase 33.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS
Registro de la Propiedad Industrial
14 F., 3 y 18 M. 2025
Número de Solicitud: 2023-6989
Fecha de presentación: 2023-11-02
Fecha de emisión: 31 de julio de 2024
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: GeVeMa GmbH
Domicilio: Kadekerweg 2, D-24340 Eckernförde, Alemania.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
RICARDO ANIBAL MEJIA
E.- CLASE INTERNACIONAL (33)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Kleiner Feigling
G.-
_______________
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Cigarrillos, de la clase 34.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO
Registro de la Propiedad Industrial
14 F., 3 y 18 M. 2025
Número de Solicitud: 2024-2088
Fecha de presentación: 2024-03-27
Fecha de emisión: 19 de septiembre de 2024
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: KING MAKER MARKETING, INC.
Domicilio: 1304 Annapolis Drive Raleigh, North Carolina, 27608, Estados
Unidos de América.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
RICARDO ANIBAL MEJIA
E.- CLASE INTERNACIONAL (34)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
GRAYSONS
-- 125 of 324 --
La G aceta
Sección B A v isos L egales
R
E
P
Ú
BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 18 D E MARZO D E L 2025 N o . 36,793
H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la apariencia de la etiqueta en su conjunto, no se
otorga exclusividad de la letra “G”.
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Alimentos, bebidas y sustancias dietéticas adaptadas para
uso médico y clínico; alimentos para bebés; preparaciones alimenticias para bebés; harinas
lacteadas para bebés; leche en polvo para bebés; alimentos y substancias alimenticias de
uso médico para niños y enfermos; suplementos nutricionales; preparaciones vitamínicas,
suplementos alimenticios minerales; fibras alimentarias; vitaminas; sustancias y
preparaciones de vitaminas; complementos nutricionales y alimenticios, de la clase 5.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88
de la Ley de Propiedad Industrial.
MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA
Registro de la Propiedad Industrial
14 F., 3 y 18 M. 2025
Número de Solicitud: 2024-2060
Fecha de presentación: 2024-26-03
Fecha de emisión: 27 de septiembre de 2024
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: Société des Produits Nestlé S.A.
Domicilio: 1800 Vevey, Suiza
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Figurativa
D.- APODERADO LEGAL
OSCAR ORLANDO CRUZ
E.- CLASE INTERNACIONAL (5)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G.-
_______________
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Leche y productos lácteos; leche en
polvo; preparaciones y bebidas a base de leche; sustitutos de la leche, de
la clase 29.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley
correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
MARIA LIDIA PAZ SALAS
Registro de la Propiedad Industrial
14 F., 3 y 18 M. 2025
Número de Solicitud: 2023-2496
Fecha de presentación: 2023-04-24
Fecha de emisión: 29 de octubre de 2024
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: Société des Produits Nestlé S.A.
Domicilio: 1800 Vevey, Suiza
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
OSCAR ORLANDO CRUZ LARA
E.- CLASE INTERNACIONAL (29)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
ACTIVGRO
G.-
H.- Reservas/Limitaciones: Se protege en su conjunto sin dar exclusividad de las palabras
por separado “MAKES” “YOU” “ROAR”. La señal de propaganda se ligará a la Marca de
Fábrica PREDATOR ENERGY en clase 32 Registro 168464.
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Bebidas no alcohólicas; bebidas carbonatadas; bebidas
energéticas; jarabes para hacer bebidas; concentrados para hacer bebidas; polvos para
hacer bebidas; preparaciones para hacer bebidas; jarabes para hacer bebidas carbonatadas;
concentrados para hacer bebidas carbonatadas; polvos para hacer bebidas carbonatadas;
preparaciones para hacer bebidas carbonatadas; jarabes para hacer bebidas energéticas;
concentrados para hacer bebidas energéticas; polvos para hacer bebidas energéticas;
preparaciones para hacer bebidas energéticas; cervezas, de la clase 32.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88
de la Ley de Propiedad Industrial.
FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS
Registro de la Propiedad Industrial
14 F., 3 y 18 M. 2025
Número de Solicitud: 2023-5678
Fecha de presentación: 2023-09-05
Fecha de emisión: 24 de octubre de 2024
Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA
A.- TITULAR
Solicitante: Monster Energy Company
Domicilio: 1 Monster Way, Corona, CA 92879, Estados Unidos de América
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
CINTHYA YADIRA ORTIZ
E.- CLASE INTERNACIONAL (32)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
_______________
MAKES YOU ROAR
G.-
H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación únicamente en
su conjunto, sin dar exclusividad de los términos por separado.
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Té, té helado y bebidas a base de té
listos para beber; té helado y bebidas a base de té saborizado listos para
beber; bebidas de café; bebidas a base de café listas para beber, de la
clase 30.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley
correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
EDITH ROSALINDA AVILA CANALES
Registro de la Propiedad Industrial
14 F., 3 y 18 M. 2025
Número de Solicitud: 2023-6696
Fecha de presentación: 2023-10-20
Fecha de emisión: 22 de octubre de 2024
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: Monster Energy Company
Domicilio: 1 Monster Way, Corona, CA 92879, Estados Unidos de América
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
CINTHYA YADIRA ORTIZ
E.- CLASE INTERNACIONAL (30)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
MONSTER REHAB
-- 126 of 324 --
La G aceta
Sección B A v isos L egales
R
E
P
Ú
BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 18 D E MARZO D E L 2025 N o . 36,793
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Aparatos e instrumentos
topográficos; aparatos de navegación GPS; equipos de
comunicación de red; terminales de ordenador; acopladores
[equipos de procesamiento de datos]; lectores [equipos de
procesamiento de datos]; ratón [periférico de ordenador];
alfombrilla para ratón [periférico de ordenador];
dispositivos periféricos informáticos; escáneres [equipos
de procesamiento de datos]; reproductores de soportes
de imagen y sonido; robots humanoides con funciones
de comunicación y aprendizaje para ayudar y entretener
a las personas: equipos de transmisión y recepción
de emisiones de televisión; tocadiscos; reproductores
multimedia portátiles; radios; alarmas; pulseras conectadas
[instrumentos de medición]; programa de sistema operativo;
software informático descargable utilizado en el campo del
aprendizaje profundo para la recopilación, el análisis y la
comparación de datos; software de robot de chat utilizado
para simulación de diálogo; software operativo informático;
programa informático (software descargable); aplicaciones
móviles descargables; aplicaciones de software informático
descargables; software informático grabado; energía móvil
(batería recargable); fundas para tabletas; tabletas; estuches
de protección para teléfonos inteligentes; micrófonos;
auriculares; cargadores de energía portátiles; cargadores
inalámbricos; unidades flash USB; enrutador; pantallas de
cabeza; ordenadores; aparatos de procesamiento de datos;
relojes inteligentes; hardware informático; computadoras
notebook; dispositivos de memoria informática; gafas
inteligentes; teclados de ordenador; monitor de pantalla
plana; diccionarios electrónicos portátiles; computadores
de escritorio; computadoras portátiles; escáneres de huellas
dactilares; dispositivos de entrada de ordenadores; impresora;
Número de Solicitud: 2024-3532
Fecha de presentación: 2024-05-29
Fecha de emisión: 15 de octubre de 2024
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: Pico Technology Co., Ltd.
Domicilio: 110, 1st Floor, Building 4, No. 48 Zhichun Road,
Haidian District, Beijing, China.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
RICARDO ANIBAL MEJIA
E.- CLASE INTERNACIONAL (9)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
PICO
anillo inteligente; tarjetas de circuitos integrados tarjetas
inteligentes; teléfono móvil; aparato de fotófono; receptores
de interpretación simultánea; soportes para auriculares
telefónicos para automóviles; dispositivo de navegación
para automóviles; fundas para teléfonos móviles; teléfonos
inteligentes; soportes adaptados para teléfonos móviles y
teléfonos inteligentes; láminas protectoras adaptadas para
teléfonos inteligentes; rastreadores de actividad portátiles;
televisor inteligente; auriculares para jugar videojuegos;
juegos de realidad virtual con auriculares; gafas de realidad
virtual; auriculares de realidad virtual; dispositivos de
realidad virtual montados en la cabeza para vicleojuegos;
videocámaras; aparatos de televisión; auriculares; dispositivo
de seguimiento electrónico; auriculares inalámbricos para
teléfonos inteligentes; reproductores multimedia portátiles;
equipos de audio para automóviles; monitores de vídeo
para la vigilancia de bebés; parlantes inteligentes; auricular
bluetooth; intensificadores de imagen; lectores de libros
eletrónicos; grabadores y reproductores de vídeo; parlante
portátil; cámara digital; reproductor de audio portátil; cámaras;
flashes para teléfonos inteligentes; simulador electrónico
de entrenamiento deportivo; simulador de entrenamiento
deportivo electrónico; robots humanoides con inteligencia
artificial para uso en investigaciones científicas; sensor de
movimiento; interruptor electrónico de sensor de movimiento;
pantalla de teléfono inteligente; gafas deportivas; cargador
de batería para teléfonos inteligentes; programa de sistema
operativo para IA y aprendizaje automático, reconocimiento
de voz, reconocimiento y procesamiento de imágenes,
reconocimiento y procesamiento de gráficos, reconocimiento
y procesamiento de texto, análisis de voz, generación de
imágenes a partir de texto, conversión de voz a texto,
conversión de texto a voz, búsqueda, licenciamiento, compras
y descarga de contenidos digitales, acceso, navegación y
búsqueda de bases de datos en línea, la integración de la
inteligencia artificial y el aprendizaje automático en el campo
del Big Data; software informático descargable utilizado
en el campo del aprendizaje profundo para la recopilación,
análisis y cotejo de datos para IA y aprendizaje automático,
reconocimiento de voz, reconocimiento y procesamiento
de imágenes, reconoci-miento y procesamiento de gráficos,
reconocimiento y procesamiento de texto, análisis de voz,
generación de imágenes a partir de texto, conversión de voz
a texto, conversión de texto a voz, búsqueda, licenciamiento,
compra y descarga de contenidos digitales, acceso,
navegación y búsqueda de bases de datos en línea, integración
de inteligencia artificial y aprendizaje automático en el
campo de Big Data; software de robot de chat utilizado para
la simulación de diálogo para IA y aprendizaje automático,
reconocimiento de voz, reconocimiento y procesamiento
de imágenes, reconocimiento y procesamiento de gráficos,
reconocimiento y procesamiento de texto, análisis de voz,
generación de imágenes a partir de texto, conversión de voz
a texto, conversión de texto a voz, búsqueda, licenciamiento,
compra y descarga de comenidos digitales, acceso,
-- 127 of 324 --
La G aceta
Sección B A v isos L egales
R
E
P
Ú
BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 18 D E MARZO D E L 2025 N o . 36,793
navegación y búsqueda de bases de datos en línea,
integración de inteligencia artificial y aprendizaje automático
en el campo del Big Data; software operativo informático
para IA y aprendizaje automático, reconocimiento de voz,
reconocimiento y procesamiento de imágenes, reconocimiento
y procesamiento de gráficos, reconocimiento y procesamiento
de texto, análisis de voz, generación de imágenes a partir de
texto, conversión de voz a texto, conversión de texto a voz,
búsqueda, licenciamiento, compras y descarga de contenidos
digitales, acceso, navegación y búsqueda de bases de datos
en línea, la integración de la inteligencia artificial y el
aprendizaje automático en el campo del Big Data; programa
informático (software descargable) para IA y aprendizaje
automático, reconocimiento de voz, reconocimiento y
procesamiento de imágenes, reconocimiento y procesamiento
de gráficos, reconocimiento y procesamiento de texto,
analisis de voz, generación de imágenes a partir de texto,
conversión de voz a texto, conversión de texto a voz,
búsqueda, licenciamiento, compra y descarga de contenidos
digitales, acceso, navegación y búsqueda de bases de datos
en línea, integración de inteligencia artificial y aprendizaje
automático en el campo del Big Data; aplicaciones
móviles descargables para IA y aprendizaje automático,
reconocimiento de voz, reconocimiento y procesamiento
de imágenes, reconocimiento y procesamiento de gráficos,
reconocimiento y procesamiento de texto, análisis de
voz, generación de imágenes a partir de texto, conversión
de voz a texto, conversión de texto a voz, búsqueda,
licenciamiento, compras y descarga de contenidos digitales,
acceso, navegación y búsqueda de bases de datos en línea,
la integración de la inteligencia artificial y el aprendizaje
automático en el campo del Big Data; aplicaciones de
software descargables para IA y aprendizaje automático,
reconocimiento de voz, reconocimiento y procesamiento
de imágenes, reconocimiento y procesamiento de gráficos,
reconocimiento y procesamiento de texto, análisis de
voz, generación de imágenes a partir de texto, conversión
de voz a texto, conversión de texto a voz, búsqueda,
licenciamiento, compra y descarga de contenidos digitales,
acceso, navegación y búsqueda de bases de datos en línea,
la integración de la inteligencia artificial y el aprendizaje
automático en el campo del Big Data; software informático,
grabado para IA y aprendizaje automático, reconocimiento
de voz, reconocimiento y procesamiento de imágenes,
reconocimiento y procesamiento de gráficos, reconocimiento
y procesamiento de texto, análisis de voz, generación de
imágenes a partir de texto, conversión de voz a texto,
conversión de texto a voz, búsqueda, licenciamiento, compra
y descarga de contenidos digitales, acceso, navegación
y búsqueda de bases de datos en línea, integración de
inteligencia artificial y aprendizaje automático en el campo
del Big Data; pulseras inteligentes; software de realidad
virtual y aumentada; software de juegos informáticos de
realidad virtual; software de juegos de realidad virtual
grabados; software de juegos de realidad virtual descargable;
software de juegos de realidad virtual; hardware informático
para juegos de realidad virtual; dispositivos periféricos
informáticos, excepto dispositivos o instrumentos
oftálmicos y optométricos; software de realidad virtual
para permitir que ordenadores, consolas de videojuegos,
consolas de videojuegos portátiles, tabletas, dispositivos
móviles y teléfonos móviles proporcionen experiencias
de realidad virtual; software de juegos electrónicos para
dispositivos inalámbricos; software de juegos electrónicos
para dispositivos electrónicos portátiles; software de juegos
informáticos para ordenadores personales y consolas de
videojuegos domésticas; programas informáticos para
vídeos y juegos de ordenador; programas de videojuegos y
juegos de ordenador; periféricos portátiles para ordenadores,
tabletas, dispositivos móviles y teléfonos móviles, a
saber, pantallas configurables para la cabeza; software de
videojuegos; programas de juegos informáticos multimedia
interactivos; programas de juegos electrónicos descargables;
software de juegos informáticos; auriculares para uso con
ordenadores; gafas de realidad virtual; auriculares y cascos
de realidad virtual adaptados para jugar vicleojuegos;
auriculares de realidad virtual para jugar videojuegos
para conexión a ordenadores, consolas de videojuegos,
consolas de videojuegos portátiles, tabletas, dispositivos
móviles y teléfonos móviles para permitir experiencias de
realidad virtual; unidades de control remoto interactivo
para videojuegos; sensores para controlar movimientos
físicos; software; hardware y software informáticos para
el funcionamiento de dispositivos de sensor; hardware
y software informáticos para detectar objetos, gestos
y comandos de usuario; sensores de seguimiento de
movimiento para tecnología de realidad virtual; sensores
de seguimiento de movimiento para tecnología de realidad
aumentada; software para seguimiento de objetos, control
de movimiento y visualización de contenidos; software para
que los usuarios experimenten visualización, manipulación e
inmersión en realidad virtual; software para que los usuarios
experimenten visualización, manipulación e inmersión en
realidad aumentada; software para rastrear movimiento,
visualizar, manipular, ver y mostrar experiencias de realidad
virtual y aumentada; software, firmware y hardware para
su uso en seguimiento y reconocimiento visual, de voz, de
audio, de movimiento, ocular y de gestos; dispositivos de
sensores electrónicos, cámaras, proyectores y micrófonos
para detección, captura y reconocimiento de gestos, rostros
y voz; terminales interactivos de pantalla táctil; sensores
ópticos; aparato de control remoto, de la clase 9
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de
ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY
Registro de la Propiedad Industrial
14 F., 3 y 18 M. 2025
-- 128 of 324 --
La G aceta
Sección B A v isos L egales
R
E
P
Ú
BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 18 D E MARZO D E L 2025 N o . 36,793
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Productos farmacéuticos para el
tratamiento de la depresión, de la clase 5.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley
correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS
Registro de la Propiedad Industrial
3, 18 M. y 2 A. 2025
Número de Solicitud: 2024-509
Fecha de presentación: 2024-01-26
Fecha de emisión: 16 de agosto de 2024
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: Laboratorios de Aplicaciones Médicas, S.A. (LAM)
Domicilio: Edificio Corporativo LAM, calle Max Henríquez Ureña,
esquina Manuel de Jesús Troncoso, Piantini, Santo Domingo, D.N.
República Dominicana.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
RICARDO ANIBAL MEJIA
E.- CLASE INTERNACIONAL (5)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
_______________
Fanaxil
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Productos farmacéuticos para el
tratamiento de enfermedades psiquiátricas y neurológicas, de la clase 5.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley
correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
MARIA LIDIA PAZ SALAS
Registro de la Propiedad Industrial
3, 18 M. y 2 A. 2025
Número de Solicitud: 2024-4556
Fecha de presentación: 2024-07-10
Fecha de emisión: 12 de noviembre de 2024
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: Laboratorios de Aplicaciones Médicas, S.A. (LAM)
Domicilio: Edificio Corporativo LAM, calle Max Henríquez Ureña,
esquina Manuel de Jesús Troncoso, Piantini, Santo Domingo, D.N.
República Dominicana.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
RICARDO ANIBAL MEJIA
E.- CLASE INTERNACIONAL (5)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
ALIS
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Productos farmacéuticos para el
tratamiento de enfermedades cardiovasculares y la hipertensión arterial,
de la clase 5.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley
correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS
Registro de la Propiedad Industrial
3, 18 M. y 2 A. 2025
Número de Solicitud: 2024-4558
Fecha de presentación: 2024-07-10
Fecha de emisión: 12 de noviembre de 2024
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: Laboratorios de Aplicaciones Médicas, S.A. (LAM)
Domicilio: Edificio Corporativo LAM, calle Max Henríquez Ureña,
esquina Manuel de Jesús Troncoso, Piantini, Santo Domingo, D.N.
República Dominicana
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa.
D.- APODERADO LEGAL
RICARDO ANIBAL MEJIA
E.- CLASE INTERNACIONAL (5)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
_______________
CANDARA
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Productos farmacéuticos para el
tratamiento de enfermedades cardiovasculares y la hipertensión arterial,
de la clase 5.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley
correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS
Registro de la Propiedad Industrial
3, 18 M. y 2 A. 2025
Número de Solicitud: 2024-4559
Fecha de presentación: 2024-07-10
Fecha de emisión: 12 de noviembre de 2024
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: Laboratorios de Aplicaciones Médicas, S.A. (LAM)
Domicilio: Edificio Corporativo LAM, calle Max Henríquez Ureña,
esquina Manuel de Jesús Troncoso, Piantini, Santo Domingo, D.N.
República Dominicana.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
RICARDO ANIBAL MEJIA
E.- CLASE INTERNACIONAL (5)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
BISOPROL
-- 129 of 324 --
La G aceta
Sección B A v isos L egales
R
E
P
Ú
BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 18 D E MARZO D E L 2025 N o . 36,793
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios salud y servicios médico-veterinarios
incluyendo servicios hospitalarios para animales; asesoramiento en materia de
farmacia y la preparación de recetas médicas por farmacéuticos especialmente
para animales; asesoramiento sobre dietética y nutrición para animales;
tratamientos de higiene, aseo y de belleza para animales; cría de animales;
servicios de inseminación artificial y de fecundación in vitro de animales;
servicios de agricultura, acuicultura, horticultura y silvicultura incluyendo
servicios de viveros, alquiler de animales para pastar, alquiler de colmenas,
eliminación de malas hierbas, los servicios de control de plagas que guardan
relación la agricultura, la acuicultura, la horticultura y la silvicultura, de la clase
44.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY
Registro de la Propiedad Industrial
3, 18 M. y 2 A. 2025
Número de Solicitud: 2024-1712
Fecha de presentación: 2024-03-12
Fecha de emisión: 21 de octubre de 2024
Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
Solicitante: AGROSERVICIO EL SURCO, S.A. DE C.V.
Domicilio: Santa Tecla, departamento de La Libertad, El Salvador
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
RICARDO ANIBAL MEJIA
E.- CLASE INTERNACIONAL (44)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
_______________
EL SURCO
Número de Solicitud: 2024-1711
Fecha de presentación: 2024-03-12
Fecha de emisión: 21 de octubre de 2024
Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
Solicitante: AGROSERVICIO EL SURCO, S.A. DE C.V.
Domicilio: Santa Tecla, departamento de La Libertad, El Salvador
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
RICARDO ANIBAL MEJIA
E.- CLASE INTERNACIONAL (35)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
EL SURCO
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Gestión, explotación y/o dirección de un
negocio o una empresa comercial; servicios de intermediación comercial;
gestión comercial de licencias de productos y servicios de terceros; servicios
de abastecimiento para terceros [compra de productos y servicios para otras
empresas]; servicios de agrupamiento, por cuenta de terceros, de una amplia gama
de productos (excepto su transporte) para que los consumidores puedan verlos y
adquirirlos con comodidad, estos servicios pueden ser prestados por comercios
minoristas o mayoristas, distribuidores automáticos (máquinas expendedoras),
catálogos de venta por correspondencia o medios de comunicación electrónicos
tales como sitios web o programas de televenta; servicios que comprenden
el registro, transcripción, composición, compilación o sistematización de
comunicaciones escritas y grabaciones, así como la compilación de datos
matemáticos o estadísticos; servicios administrativos de derivación médica;
servicios de agencias de información comercial; compilación de índices de
información con fines comerciales o publicitarios; servicios de publicidad;
gerencia administrativa de alojamiento para animales; organización de ferias
comerciales, de la clase 35.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA
Registro de la Propiedad Industrial
3, 18 M. y 2 A. 2025
Número de Solicitud: 2024-1720
Fecha de presentación: 2024-03-12
Fecha de emisión: 25 de octubre de 2024
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: INGCO TOOLS CO., LIMITED
Domicilio: Building 2, No. 20 Dagang Road, Fuqiao Town, Taicang City, Jiangsu
Province, China.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
RICARDO ANIBAL MEJIA
E.- CLASE INTERNACIONAL (7)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
HOJITA
_______________
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Máquinas agrícolas; cortadoras de césped
[máquinas]; bombas de aireación para acuarios; cortadoras de forraje: máquinas
de ordeño; máquinas eléctricas para cortar el pelo de animales; máquinas para
trabajar la madera; sierras [máquinas]; máquinas para fabricar cartón; máquina
para fabricar pañales de papel; máquinas de imprimir; telares; máquina de
dimensión; máquinas procesadoras de té; máquinas electromecánicas para
la preparación de alimentos; máquinas cerveceras; máquinas proccsadoras
de tabaco; máquinas para trabajar el cuero; máquinas de coser; máquinas de
montaje de bicicletas; máquinas para fabricar ladrillos; máquinas de grabado;
máquinas para fabricar baterías eléctricas; máquinas para fabricar cordones;
máquinas para fabricar esmalte; máquinas para fabricar bombillas; máquinas
de embalaje; máquinas para fabricar briquetas de carbón; aparatos de cocina
eléctricos; máquinas lavadoras [lavandería]; molinos centrífugos; máquinas para
aplicar cola; máquinas para trabajar vidrio; máquinas para fabricar fertilizantes;
máquinas electromecánicas para la industria química; perforadores de minas;
cortadoras [máquinas]; bombas para pozos de petróleo especialmente para
petróleo; máquinas mezcladoras; desintegradores; grúas [aparatos de elevación
e izado]; martillos neumáticos; máquinas recortadoras; máquinas de fundición;
máquinas para trabajar metales; máquinas de vapor; dispositivos de encendido
para motores de combustión interna; instalaciones eólicas para generar
electricidad; máquinas para fabricar agujas; máquinas para fabricar cremalleras;
soportes para máquinas; máquinas cortadoras; máquinas para fabricar alambres
y cables; herramientas [partes de máquinas]; máquinas y aparatos para pulir
[eléctricos]; cabezales de perforación [partes de máquinas]; herramientas
manuales, que no sean accionadas manualmente; amoladoras angulares;
máquinas para la industria electrónica; máquinas ópticas de procesamiento
en frío; máquinas para separar gases; máquinas de pulverización de pintura;
dinamos; motores que no sean para vehículos terrestres; bombas [máquinas];
válvulas [partes de máquinas]; máquinas de aire comprimido; cilindro neumático
(parte de máquinas); mecanismos de propulsión que no sean para vehículos
terrestres; rodamientos [partes de máquinas]; correas para máquinas; máquinas
de soldar eléctricas; máquinas y aparatos eléctricos para limpieza; lavadoras
de alta presión; aspiradoras; prensas de filtro; rodillos eléctricos para puertas:
lustradores de zapatos eléctricos; máquinas de galvanoplastia; abridores de
puertas eléctricos, de la clase 7
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA
Registro de la Propiedad Industrial
3, 18 M. y 2 A. 2025
-- 130 of 324 --
La G aceta
Sección B A v isos L egales
R
E
P
Ú
BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 18 D E MARZO D E L 2025 N o . 36,793
G.-
H.- Reservas/Limitaciones: Para utilizarse con el registro Nº l57071 de la marca
SHADE & SHORE en clase 25.
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Ropa, a saber, trajes de baño, salidas de playa,
camisas y pantalones, vestidos, camisetas sin mangas, camisetas, chaquetas,
pantalones largos y pantalones cortos; calzado; sombrerería, de la clase 25.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS
Registro de la Propiedad Industrial
3, 18 M. y 2 A. 2025
Número de Solicitud: 2024-1918
Fecha de presentación: 2024-03-20
Fecha de emisión: 7 de noviembre de 2024
Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA
A.- TITULAR
Solicitante: TARGET BRANDS, INC.
Domicilio: 1000 Nicollet Mall, Minneapolis, Minnesota 55403, Estados Unidos
de América.
B.- PRIORIDAD: Se otorga prioridad N°. 98443777 de fecha 11/03/2024 de
Estados Unidos de América.
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
RICARDO ANIBAL MEJIA
E.- CLASE INTERNACIONAL (25)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
_______________
MADE FOR THE SUN & FIT FOR
FUN
G.-
H.- Reservas/Limitaciones: Para utilizarse con el registro Nº. 29221 de la marca
SHADE & SHORE en clase 35.
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de tienda minorista y de tienda
minorista en línea ofreciendo una amplia variedad de bienes de consumo, de la
clase 35.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS
Registro de la Propiedad Industrial
3, 18 M. y 2 A. 2025
Número de Solicitud: 2024-1919
Fecha de presentación: 2024-03-20
Fecha de emisión: 7 de noviembre de 2024
Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA
A.- TITULAR
Solicitante: TARGET BRANDS, INC.
Domicilio: 1000 Nicollet Mall, Minneapolis, Minnesota 55403, Estados Unidos
de América.
B.- PRIORIDAD: Se otorga prioridad N°. 98443777 de fecha 11/03/2024 de
Estados Unidos de América
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
RICARDO ANIBAL MEJIA
E.- CLASE INTERNACIONAL (35)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
MADE FOR THE SUN & FIT FOR
FUN
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones: Se reivindica la grafía tal y como se muestra en la etiqueta
adjunta.
J.- Para Distinguir y Proteger: Cristales con fines terapéuticos, de la clase 10.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS
Registro de la Propiedad Industrial
3, 18 M. y 2 A. 2025
Número de Solicitud: 2023-6258
Fecha de presentación: 2023-09-27
Fecha de emisión: 19 de octubre de 2024
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: TARGET BRANDS, INC.
Domicilio: 1000 Nicollet Mall, Minneapolis, Minnesota 55403, Estados Unidos
de América.
B.- PRIORIDAD: Se otorga prioridad N°. 98145530 de fecha 22/08/2023 de
Estados Unidos de América.
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
RICARDO ANIBAL MEJIA
E.- CLASE INTERNACIONAL (10)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
SPR!TZ
G.-
_______________
Número de Solicitud: 2023-6271
Fecha de presentación: 2023-09-27
Fecha de emisión: 8 de mayo de 2024
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: TARGET BRANDS, INC.
Domicilio: 1000 Nicollet Mall, Minneapolis, Minnesota 55403, Estados Unidos
de América.
B.- PRIORIDAD: Se otorga prioridad N°. 98145530 de fecha 22/08/2023 de
Estados Unidos de América.
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
RICARDO ANIBAL MEJIA
E.- CLASE INTERNACIONAL (28)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
SPR!TZ
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones: Se reivindica la grafía tal y como se muestra en la etiqueta
adjunta.
J.- Para Distinguir y Proteger: Sellos de juguete: juegos de mesa;
rompecabezas; acertijos de lógica manipulativa tipo cubo; juguetes fidget; limo
(slime) de juguete, de la clase 28.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA
Registro de la Propiedad Industrial
3, 18 M. y 2 A. 2025
-- 131 of 324 --
La G aceta
Sección B A v isos L egales
R
E
P
Ú
BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 18 D E MARZO D E L 2025 N o . 36,793
G.-
H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la marca “COCINAS Y EQUIPOS” en
su conjunto, sin dar exclusividad a las palabras por separado
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Establecimiento comercial dedicado a la
compra-venta de equipo industrial para cocinas, utensilios, repuestos y para la
elaboración de alimentos, reparación de los mismos, representación y distribución
de productos y/o servicios de casas comerciales e industriales. nacionales y
extranjeras, de la clase 50.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS
Registro de la Propiedad Industrial
18 M., 2 y 22 A. 2025
Número de Solicitud: 2023-2638
Fecha de presentación: 2023-04-27
Fecha de emisión: 27 de enero de 2025
Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL
A.- TITULAR
Solicitante: Equipos y Representaciones S.A. DE C.V.
Domicilio: Avenida La Paz, una cuadra al Oeste del Hospital San Felipe,
Tegucigalpa, Honduras, C.A. CP 11101 Honduras.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
MARCIO ZUNIGA GERMAN
E.- CLASE INTERNACIONAL (50)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
_______________
COCINAS Y EQUIPOS
H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto sin
otorgar exclusividad de las palabras por separado.
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Utensilios y recipientes para uso doméstico y
culinario; utensilios de cocina y vajilla, excepto tenedores, cuchillos y cucharas,
de la clase 21.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS
Registro de la Propiedad Industrial
18 M., 2 y 22 A. 2025
Número de Solicitud: 2023-2639
Fecha de presentación: 2023-04-27
Fecha de emisión: 12 de septiembre de 2024
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: Equipos y Representaciones S.A. DE C.V.
Domicilio: Avenida La Paz, una cuadra al Oeste del Hospital San Felipe,
Tegucigalpa, CP 11101 Honduras.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
MARCIO ZUNIGA GERMAN
E.- CLASE INTERNACIONAL (21)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
COCINAS Y EQUIPOS
G.-
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Productos farmacéuticos y veterinarios;
productos higiénicos para la medicina; sustancias dietéticas para uso
médico, alimentos para bebés; emplastos, material para apósitos; material
para empastar los dientes y para improntas dentales, de la clase 5.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley
correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
ABOGADO FIDEL ANTONIO MEDINA
Registro de la Propiedad Industrial
18 M., 2 y 22 A. 2025
Número de Solicitud: 2022-3801
Fecha de presentación: 2022-06-28
Fecha de emisión: 9 de agosto de 2024
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: LABORATORIOS ARSAL, S.A. DE C.V.
Domicilio: CIUDAD DE SAN SALVADOR, El Salvador
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
Sandra J. Ochoa B.
E.- CLASE INTERNACIONAL (5)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
_______________
MUCOASMAT
H.- Reservas/Limitaciones: No se concede el uso exclusivo de
la palabra “PLUS”.
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Medicamentos para el dolor, de
la clase 5.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley
correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS
Registro de la Propiedad Industrial
18 M., 2 y 22 A. 2025
Número de Solicitud: 2022-3226
Fecha de presentación: 2022-06-09
Fecha de emisión: 20 de octubre de 2023
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: LABORATORIOS ARSAL, S.A. DE C.V.
Domicilio: CIUDAD DE SAN SALVADOR, El Salvador
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
Sandra J. Ochoa B.
E.- CLASE INTERNACIONAL (5)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
ZALMALAX PLUS
-- 132 of 324 --
La G aceta
Sección B A v isos L egales
R
E
P
Ú
BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 18 D E MARZO D E L 2025 N o . 36,793
Número de Solicitud: 2023-2913
Fecha de Presentación: 2023-05-10
Fecha de emisión: 23 de septiembre de 2024
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: INTERCOSMO, S.A. DE C.V.
Domicilio: SAN PEDRO SULA, CORTÉS, Honduras.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
RICARDO ANIBAL MEJIA
E.- CLASE INTERNACIONAL (5)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
FAMILY CHOICE
G.-
H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación "FAMILY CHOICE",
sin dar protección a los elementos denominativos contenidos en la etiqueta.
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Toallitas Pre-Humedecidas Medicadas. de la
clase 5.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY
Registro de la Propiedad Industrial
3,18 M. y 2 A. 2025
_________
Número de Solicitud: 2023-2912
Fecha de Presentación: 2023-05-10
Fecha de emisión: 23 de septiembre de 2024
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: INTERCOSMO, S.A. DE C.V.
Domicilio: SAN PEDRO SULA, CORTÉS, Honduras.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
RICARDO ANIBAL MEJIA
E.- CLASE INTERNACIONAL (3)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
FAMILY CHOICE
G.-
H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación "FAMILY CHOICE",
sin dar protección a los elementos denominativos contenidos en la etiqueta.
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Toallitas Húmedas, de la clase 3.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY
Registro de la Propiedad Industrial
3,18 M. y 2 A. 2025
Número de Solicitud: 2021-1974
Fecha de Presentación: 2021-04-30
Fecha de emisión: 29 de octubre de 2024
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: Productos Alimenticios Diana, S.A. de C.V.
Domicilio: 12 Av. Sur#111 Soyapango, El Salvador.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
LUIS FERNANDO MARTINEZ GARCIA
E.- CLASE INTERNACIONAL (30)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
DIANA FAVORI MIX
G.-
H.- Reservas/Limitaciones: Se protege en su conjunto la denominación
"DIANA FAVORI MIX", sin dar exclusividad de los términos por separado. No
se protegen los demás elementos denominativos incorporados en la etiqueta.
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Frituras a base de maíz con sabor a queso
(snacks), de la clase 30.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO
Registro de la Propiedad Industrial
3,18 M. y 2 A. 2025
_________
Número de Solicitud: 2024-3550
Fecha de Presentación: 2024-05-29
Fecha de emisión: 16 de octubre de 2024
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: PRODUCTOS ALIMENTICIOS DIANA, S.A. DE C.V.
Domicilio: Soyapango, Municipio de San Salvador, Departamento de San
Salvador, El Salvador.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
LUIS FERNANDO MARTINEZ
E.- CLASE INTERNACIONAL (30)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
ELOTITOS
G.-
H.- Reservas/Limitaciones: No se otorga protección de los demás elementos
denominativos incorporados en la etiqueta.
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Bocadillos que consisten principalmente
de harina, granos, maíz, cereal, arroz, incluyendo frituras de maíz, frituras de
tortillas, frituras de arroz, bocadillos rellenos, palomitas de maíz reventadas,
palomitas de maíz; granos de maíz tostados preparados, de la clase 30.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA
Registro de la Propiedad Industrial
3,18 M. y 2 A. 2025
-- 133 of 324 --
La G aceta
Sección B A v isos L egales
R
E
P
Ú
BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 18 D E MARZO D E L 2025 N o . 36,793
Número de Solicitud: 2023-6871
Fecha de presentación: 2023-10-26
Fecha de emisión: 4 de noviembre de 2024
Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
Solicitante: LIFEMILES LTD
Domicilio: Cedar House, 3rd Floor, 41 Cedar Avenue, Hamilton HM12, Bermuda.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
RICARDO ANIBAL MEJIA
E.- CLASE INTERNACIONAL (39)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
LIFEMILES
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones: Se reivindican los tonos 30 k:65 Pantone 432C y rojo c:00 m: 100
y:98 k:00 Pantone p 48-8 c.
J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de reserva y emisión de billetes para vuelos;
servicios de organización de viajes, incluidos la planificación y reserva de itinerarios de
viaje; provisión de información sobre viajes y transporte, de la clase 39.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88
de la Ley de Propiedad Industrial.
MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA
Registro de la Propiedad Industrial
14 F., y 3, 18 M. 2025
_______
Número de Solicitud: 2023-6870
Fecha de presentación: 2023-10-26
Fecha de emisión: 30 de octubre de 2024
Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
Solicitante: LIFEMILES LTD
Domicilio: Cedar House, 3rd Floor, 41 Cedar Avenue, Hamilton HM12, Bermuda.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
RICARDO ANIBAL MEJIA
E.- CLASE INTERNACIONAL (36)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
LIFEMILES
G.-
H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación únicamente en su forma conjunta.
I.- Reivindicaciones: Se reivindican los tonos 30 k:65 Pantone 432C y rojo c:00 m:100
y:98 k:00 Pantone p 48-8 c.
J.- Para Distinguir y Proteger: Emisión, gestión y administración de puntos y
recompensas de fidelización; servicios de seguros para incidentes relacionados con viajes y
miembros del programa de fidelización; emisión y redención de boletos premio y servicios
adicionales relacionados con viajes, servicio de pago en comercio electrónico que permite
a los consumidores utilizar puntos de fidelización, puntos de recompensa y millas para
la compra de bienes y servicios de terceros, emisión de tarjetas de crédito, débito y otros
medios de pago en alianza con emisores de instrumentos financieros, de la clase 36.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88
de la Ley de Propiedad Industrial.
MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA
Registro de la Propiedad Industrial
14 F., y 3,18 M. 2025
Número de Solicitud: 2024-2456
Fecha de presentación: 2024-04-19
Fecha de emisión: 18 de octubre de 2024
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: COLOMBINA S.A.
Domicilio: La Paila, Zarzal, Valle, Colombia.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
OSWALDO GUZMAN PALAU
E.- CLASE INTERNACIONAL (3)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
BBB
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones: Se reivindican los tonos de color PANTONE Yellow C, BLACK
PROCESS, PANTONE Nº 347C, PANTONE N° 186C Y BLANCO.
J.- Para Distinguir y Proteger: Bálsamos labiales, brillos de labios, bálsamos labiales no
medicinales, de la clase 3.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88
de la Ley de Propiedad Industrial.
EDITH ROSALINDA AVILA CANALES
Registro de la Propiedad Industrial
14 F., y 3,18 M. 2025
_______
Número de Solicitud: 2024-2457
Fecha de presentación: 2024-04-19
Fecha de emisión: 18 de octubre de 2024
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: COLOMBINA S.A.
Domicilio: : La Paila, Zarzal, Valle, Colombia.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
OSWALDO GUZMAN PALAU
E.- CLASE INTERNACIONAL (30)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
BBB
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones: Se reivindican los tonos de color PANTONE Yellow C, BLACK
PROCESS, PANTONE Nº 347C, PANTONE N 186C Y BLANCO.
J.- Para Distinguir y Proteger: Productos de confitería, chupetas con o sin relleno o con
o sin agregados; caramelos duros o blandos con o sin relleno o con o sin agregados; gomas
de mascar; chocolatería, de la clase 30.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88
de la Ley de Propiedad Industrial.
EDITH ROSALINDA AVILA CANALES
Registro de la Propiedad Industrial
14 F., y 3,18 M. 2025
-- 134 of 324 --
La G aceta
Sección B A v isos L egales
R
E
P
Ú
BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 18 D E MARZO D E L 2025 N o . 36,793
Número de Solicitud: 2024-167
Fecha de presentación: 2024-01-11
Fecha de emisión: 19 de noviembre de 2024
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: Pharmalys Laboratories SA
Domicilio: Schochenmühlestrasse 2, 6340 Baar, Suiza
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
RICARDO ANIBAL MEJIA
E.- CLASE INTERNACIONAL (29)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
PrimaPlus Total
G.-
H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto, sin dar
exclusividad de uso de forma separada. No se otorga protección sobre los demás elementos
denominativos incorporados en la etiqueta.
I.- Reivindicaciones: No se reclama exclusividad sobre los términos que aparecen en la
etiqueta adjunta.
J.- Para Distinguir y Proteger: Leche y productos lácteos; leche en polvo; leche de
almendras; leche de almendras para uso culinario; almendras procesadas; leche de
cacahuete; leche de cacahuetes para uso culinario; bebidas a base de leche de coco; bebidas
a base de leche de almendras; compotas; bebidas en las que predomina la leche; leche de
coco en polvo; sucedáneos, de la leche, sucedáneos de la leche instantánea para bebidas;
bebidas a base de leche que contienen frutas; bebidas a base de leche que contienen
zumo de frutas; leche evaporada; leche de arroz; leche de soja; batidos de leche; yogur;
bebidas elaboradas con yogur; bebidas en las que predomina la leche; bebidas a base
de productos lácteos; aceites y grasas, para uso alimenticio; productos lácteos; a saber;
mantequilla, queso, nata (producto lácteo), yogur, séré, leche en polvo y proteínas lácteas
para uso alimenticio; barritas alimenticias de frutas, a base de frutas, frutos secos y azúcar;
aperitivos a base de frutas; postres a base de leche y postres a base de frutas, de la clase 29.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88
de la Ley de Propiedad Industrial.
MARIA LIDIA PAZ SALAS
Registro de la Propiedad Industrial
14 F. 3 y 18 M. 2025
_______
Número de Solicitud: 2023-1808
Fecha de presentación: 2023-03-24
Fecha de emisión: 15 de octubre de 2024
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: HACK LTD.
Domicilio: 86, Merchants Street Valletta, VLT 1177, Malta
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
ANA MARCELA ESCOBAR
E.- CLASE INTERNACIONAL (30)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
EL SECRETICO
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Productos para sazonar; azafrán [productos para sazonar];
hierbas en conserva; hierbas procesadas; hierbas culinarias; hierbas secas; salsas de hierbas;
tés de hierbas que no sean para uso médico; hierbas aromáticas en conserva [productos para
sazonar]; pasta de jengibre [producto para sazonar]; pimentón [producto para sazonar];
semillas de lino para uso culinario [productos para sazonar]; semillas de sésamo [productos
para sazonar]; semillas procesadas en cuanto productos para sazonar; especias; especias en
polvo; especias mezcladas; extractos de especias; canela [especia]; clavo [especia]; pan
de especias; vinagres; vinagre de cerveza; sal; salsas; coulis de frutas [salsas]; kétchup
[salsa]; salsa de arándanos rojos [condimento]; salsa de manzana; salsa de soja; salsa de
tomate; salsas [condimentos]; salsas para pastas alimenticias; condimentos; ajo molido
[condimento]; alcaparras; algas [condimentos]; chow-chow [condimento]; chutney
[condimento]; curry [condimento]; harissa [condimento]; relish [condimento]; tamarindo
[condimento]; arroz; pastas alimenticias y fideos; condimentos secos; condimentos
alimentarios; condimentos para encurtido; achicoria [sucedáneo del café]; aditivos de
gluten para uso culinario; adobos; agua de mar para uso culinario; aliños para ensalada;
almidón para uso alimenticio; azúcar; edulcorantes naturales; esencias para alimentos,
excepto esencias etéricas y aceites esenciales; pimienta; pimienta de jamaica; polvos de
hornear; preparaciones aromáticas para uso alimenticio; preparaciones para glasear jamón;
sirope de agave [edulcorante natural]; tortillas de harina o maíz; tortitas de kimchi; tortitas
saladas; tostones [pan frito]; trigo sarraceno procesado; turrón; vainillina [sucedáneo de la
vainilla], de la clase 30.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88
de la Ley de Propiedad Industrial.
FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS
Registro de la Propiedad Industrial
14 F. 3 y 18 M. 2025
_______
Número de Solicitud: 2023-1789
Fecha de presentación: 2023-03-24
Fecha de emisión: 15 de octubre de 2024
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: HACK LTD.
Domicilio: 86, Merchants Street Valletta, VLT 1177, Malta
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
ANA MARCELA ESCOBAR
E.- CLASE INTERNACIONAL (30)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
SALTIS
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Galletas; galletas dulces, galletas saladas, galletas
de malta, galletas de mantequilla, galletas saladas de arroz; galletas de arroz; cereales
procesados y preparaciones hechas de cereales, panes, chocolates, biscotes; mazapán;
mezclas para tortitas saladas; mezclas pasteleras; productos de confitería; productos de
pastelería; tortas; panecillos; pastelitos de arroz; levadura; alimentos a base de avena; fécula
para uso alimenticio; polvos para esponjar; refrigerios; bocaditos hechos a base de harina,
maíz, cereal, arroz o combinaciones de los mismos; semillas de cereal procesadas; snacks
listos para ser consumidos consistentes, principalmente, de granos, incluyendo hojuelas de
maíz, maíz frito en hojuelas, hojuelas de arroz, queques de arroz, pretzels, snacks inflados
y extraídos, barras de snacks, popcorn; popcorn y maní cubiertos con caramelo; salsas
para snacks; tortillas de harina o maíz, tostadas, preparaciones y refrigerios a base de
cereales, copos y hojuelas de cereales secos; kekes; bizcochos; harinas y productos hechos
de harina; harinas premezcladas; palomitas de maíz, palomitas de maíz dulce, salsas
[condimentos] untables para bocaditos, bocaditos de cereales, granos o maíz, en forma de
barras; bocaditos [alimentos procesados] a base de arroz; bocaditos [alimentos procesados]
a base de maíz; bocaditos [alimentos procesados] a base de trigo; bocaditos [alimentos
procesados] a base de granola; bocaditos [alimentos procesados] a base de cereales; trigo
atómico (bocaditos); arroz inflado (bocaditos); granos de kiwicha inflados (bocaditos);
granos de quinua inflados (bocaditos); bocaditos extruidos a base de kiwicha; productos de
pastelería dulces y salados horneados (bocaditos); cereales inflados (bocaditos); bocaditos
extruidos a base de cereales; bocaditos extruidos a base de quinua; refrigerios a base de
arroz; refrigerios a base de cereales; barras de cereales, barras energéticas; picaderas listas
para comer, de la clase 30.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88
de la Ley de Propiedad Industrial.
FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS
Registro de la Propiedad Industrial
14 F. 3 y 18 M. 2025
-- 135 of 324 --
La G aceta
Sección B A v isos L egales
R
E
P
Ú
BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 18 D E MARZO D E L 2025 N o . 36,793
Número de Solicitud: 2024-1710
Fecha de presentación: 2024-03-12
Fecha de emisión: 21 de octubre de 2024
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: AGROSERVICIO EL SURCO, S.A. DE C.V.
Domicilio: Santa Tecla, Departamento de La Libertad, El Salvador.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
RICARDO ANIBAL MEJIA
E.- CLASE INTERNACIONAL (31)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
EL SURCO
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Productos agrícolas, hortícolas y forestales en bruto y sin
procesar; productos acuícolas en bruto y sin procesar; residuos de origen vegetal; cereales,
granos y semillas en bruto o sin procesar y/o para plantar; frutas y verduras, hortalizas y
legumbres frescas, hierbas aromáticas frescas; plantas y flores naturales; animales vivos,
huevos fertilizados para incubar; arena sanitaria para animales; alimentos y bebidas para
animales; subproductos del procesamiento de cereales para la alimentación animal; malta,
de la clase 31.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88
de la Ley de Propiedad Industrial.
MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA
Registro de la Propiedad Industrial
3,18 M. y 2 A. 2025
_________
Número de Solicitud: 2024-1370
Fecha de presentación: 2024-02-26
Fecha de emisión: 26 de septiembre de 2024
Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
Solicitante: Adventist Development and Relief Agency International
Domicilio: 12501 Old Columbia Pike, Silver Spring, Maryland 20904, Estados Unidos
de América.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
RICARDO ANIBAL MEJIA
E.- CLASE INTERNACIONAL (43)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
ADRA
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de preparación y socorro para desastres, a saber,
suministro de alimentos y refugio, todo con fines benéficos, de la clase 43.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88
de la Ley de Propiedad Industrial.
MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA
Registro de la Propiedad Industrial
3,18 M. y 2 A. 2025
Número de Solicitud: 2023-5242
Fecha de presentación: 2023-08-16
Fecha de emisión: 24 de septiembre de 2024
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: Discord Inc.
Domicilio: 444 De Haro Street, Suite 200, San Francisco, California 94107, Estados
Unidos de América.
B.- PRIORIDAD: Se otorga prioridad Nº. 88709 de fecha 17/02/2023 de Jamaica.
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
RICARDO ANIBAL MEJIA
E.- CLASE INTERNACIONAL (9)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
DISCORD NITRO
G.-
H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación únicamente en su conjunto, sin
dar exclusividad de los términos por separado
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Software informático y aplicación de software informático
para redes sociales, envío de mensajes, texto, fotografías, gráficos, archivos de audio y
vídeo a otros usuarios; software informático para participar en chats de texto, audio y vídeo
con otros usuarios; programas de software informático para la integración de archivos de
texto, fotografías, gráficos, audio y vídeo en aplicaciones multimedia de entrega interactiva;
software de comunicación; software y aplicaciones para mensajería instantánea, que
permiten la comunicación a través de redes de área local e internet a través de mensajería
instantánea, voz sobre protocolo de internet (VOIP) videoconferencias, audioconferencias,
escritorio compartido de computadoras y transmisión de vídeo, de la clase 9.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88
de la Ley de Propiedad Industrial.
CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY
Registro de la Propiedad Industrial
3,18 M. y 2 A. 2025
_________
Número de Solicitud: 2024-4731
Fecha de presentación: 2024-07-19
Fecha de emisión: 19 de noviembre de 2024
Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
Solicitante: Shanghai Spacesail Technologies Co ., Ltd.
Domicilio: Room 502-2 Block 6. No. 1158 Jiuting Zhongxin Road, Jiuting Town, Songjiang
District, Shanghai, China.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
RICARDO ANIBAL MEJIA
E.- CLASE INTERNACIONAL (42)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
SPACESAIL
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Investigación en el campo de tecnología de
telecomunicaciones; diseño, mantenimiento y actualización de software informático;
software como servicio [SaaS]; servicios de soporte de tecnología de la información [TI]
[solución de problemas de software]; servicios de cifrado de datos; copia de seguridad
de datos externa; almacenamiento electrónico de datos; plataforma como servicio [PaaS];
desarrollo de plataformas informáticas; diseño y desarrollo de software, en el campo de
aplicaciones móviles, de la clase 42.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88
de la Ley de Propiedad Industrial.
MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA
Registro de la Propiedad Industrial
3,18 M. y 2 A. 2025
-- 136 of 324 --
1 A.
EMPRESA N ACIONAL DE A RTES GRÁFICAS
Sección A
AÑO CXLVII TEGUCIGALPA, M. D. C., HONDURAS, C. A. MIÉRCOLES 19 DE MARZO DEL 2025. NUM. 36,794
SUMARIO
Sección A
Decretos y Acuerdos
COLEGIO DE PROFESIONALES DE
TRABAJO SOCIAL DE HONDURAS
CPTSH
Certificaciones, Acuerdos
SECRETARÍA DE ESTADO EN EL
DESPACHO DE FINANZAS
Acuerdo No. 124-2025
Sección B
Avisos Legales B. 1 - 28
Colegio de Profesionales
de Trabajo Social de
Honduras (CPTSH)
CERTIFICACIÓN, ACUERDO
Ver como documento individual→Acuerdo
Acuerdo No. AG-E-001-11-2024 — Reglamento de Colegiación Profesional Obligatoria, Uso del Sello, Carné y Papel Seguridad
El infrascrito, Secretario del Colegio de Profesionales de Trabajo
Social de Honduras (CPTSH), por este acto, CERTIFICA: El
Acuerdo N°. AG-E-001-11-2024, contenido en el Acta
N°. AG-E-XXVIII-09-2023 de fecha 30 de septiembre de 2023.
CONSIDERANDO: Que el Reglamentos de lecciones fue
publicado en el Diario Oficial La Gaceta el 21 de marzo de 1986,
el mismo que no establece las normas y procedimientos a seguir
para el proceso electoral de los órganos de gobierno determinados
en los artículos 6, 14, 18, 19, 24, de la Ley Orgánica del Colegio
de Profesionales de Trabajo Social de Honduras.
CONSIDERANDO: Que la Asamblea Generale Ordinaria
reformó el Reglamento publicado en el Diario Oficial La Gaceta,
sin embargo, el mismo no fue publicado debidamente.
CONSIDERANDO: Que el Colegio de Profesionales de Trabajo
Social de Honduras, debe cumplir con la normativa nacional y es
vital subsanar dicha situación irregular y que la los artículo 21
incisos m, ñ y o, garantizando así la participación de la mayoría
de sus agremiados, como resolver los asuntos que no estén
contemplados implícitamente en la Ley y las atribuciones de la
Junta Directiva.
POR TANTO:
La Asamblea General Extraordinaria del 30 de septiembre
de 2023 y la Asamblea General Ordinaria de 25 de octubre
de 2024 del Colegio de Profesionales de Trabajo Social de
Honduras, en aplicación a la Ley Orgánica aprobada mediante
Decreto Legislativo 196-84 de fecha 26 de octubre de 1984,
en su artículo 47.
ACUERDA:
Primero: Emitir y aprobar el Reglamento siguiente:
“REGLAMENTO DE ELECCIONES DEL CPTSH”
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EDIS ANTONIO MONCADA
ELSA XIOMARA GARCIA FLORES
Colonia MirafIores
Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821
Administración: 2230-3026
CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 1: El presente Reglamento establece las normas
y procedimientos a seguir en el proceso electoral de los
miembros de los órganos de gobierno determinados en los
artículos 7, 14, 17, 18, 19, de la Ley Orgánica del Colegio
de Profesionales de Trabajo Social de Honduras, (CPTSH),
y en este Reglamento.
ARTÍCULO 2: Las elecciones de Junta Directiva, Tribunal
de Honor, Junta Electoral y el Fondo Obligatorio de Previsión
Social, (FOPS), se llevarán a cabo en la fecha que ya establece
el artículo 7 y 14 de la Ley Orgánica y este Reglamento.
ARTÍCULO 3: Si la Junta Directiva en funciones manifestare
en el marco de la Asamblea Ordinaria del mes de octubre,
su interés en continuar dirigiendo los destinos del CPTSH
como lo señala artículo 19 de Ley Orgánica del CPTSH,
y la Asamblea lo ratifica, para continuar como máximas
autoridades del colegio por un periodo más, se justifica la
no creación de la Junta Electoral como lo señala el Art. 7 del
presente reglamento, encargada de dirigir el proceso electoral.
ARTÍCULO 4: En la Asamblea General Ordinaria, son
elegibles todos los colegiados en el pleno goce de sus
derechos, siempre que reúnan los requisitos establecidos en
la Ley Orgánica del CPTSH, sus reformas y este Reglamento.
ARTÍCULO 5: Son electores todos los colegiados en el pleno
goce de sus derechos según lo determina la Ley Orgánica del
Colegio, sus reformas y este Reglamento.
ARTÍCULO 6: Los cargos de elección de la Junta Electoral
son obligatorios e irrenunciables, sólo se podrá renunciar
o sustituirse en el cargo automáticamente en los casos de
impedimentos legales, acumular 3 inasistencias a sesiones o
en otras circunstancias insuperables o casos fortuitos.
ARTÍCULO 7: Para la elección de los organismos de
gobierno del Colegio se aplicará el procedimiento por planilla.
a) En el caso que únicamente una planilla atendiere a la
convocatoria realizada por la Junta Electoral y esta
reuniera todos los requisitos de ley, se le declarará
ganador del proceso de elecciones realizado por la
Junta Electoral.
b) En caso de que previa convocatoria realizada por la
Junta Electoral no se presentase ninguna planilla, la
elección de los cargos a Junta Directiva se realizará
en la Asamblea Ordinaria del mes de marzo; dicha
elección será mediante la propuesta y secundado de
los candidatos o candidatas para cada cargo, votando
por cada uno o una y quien obtenga más votos será el
propietario o propietaria y él o la que gane el segundo
lugar será él o la suplente.
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c) La Junta Electoral al haber cesado en sus funciones
correspondientes, deberá presentar un informe en los
siguientes cinco (5) días hábiles ante la Junta Directiva
saliente y entrante, como parte de los procesos de
transición y rendición de cuentas.
CAPÍTULO II
DE LOS ÓRGANOS ELECTORALES
ARTÍCULO 8: Créase la Junta Electoral como órgano
responsable y encargado de organizar, dirigir y supervisar las
elecciones del Colegio de Profesionales de Trabajo Social de
Honduras.
ARTÍCULO 9: La Junta Electoral estará integrado por cinco
(5) colegas propietarios y/o propietarias y sus respectivos
suplentes, mismos que deberán contar al menos con dos o más
años de antigüedad de colegiación y debidamente solventes
con sus obligaciones en el CPTSH al momento de su elección.
La Junta Electoral será elegida en la Asamblea General
Ordinaria en el mes de octubre, según requisitos establecidos
en la Ley Orgánica del Colegio y de este Reglamento, siendo
juramentada en la misma Asamblea.
ARTÍCULO 10: La Junta Electoral, una vez instalada
procederá a organizarse internamente, eligiendo entre sus
miembros a un o una Presidente, un Secretario o Secretaria, un
Tesorero o Tesorera, dos Vocales con sus respectivos suplentes.
ARTÍCULO 11: Los colegiados que integren la Junta
Electoral no podrán ser candidatos o candidatas a ninguno de
los órganos de gobierno. Los miembros de la Junta Directiva
y el Tribunal de Honor no podrán ser integrantes de la Junta
Electoral.
ARTÍCULO l2: Son funciones de la Junta Electoral las
siguientes:
a) Organizar, dirigir y supervisar el proceso electoral.
b) Celebrar sesiones las veces que estime necesario para
el cumplimiento de sus funciones, la primera sesión
se celebrará una semana después de ser juramentados,
sus decisiones serán tomadas por simple mayoría.
c) Presentar el Cronograma Electoral ante los órganos
de dirección del CPTSH, para su aprobación y
publicación.
d) Analizar y dictaminar las propuestas de candidaturas
que se reciban, conforme a lo dispuesto en la Ley
Orgánica y en este Reglamento. El dictamen deberá
presentarse en un plazo no mayor de siete días
calendario.
e) Inscribir las planillas o candidaturas que participen
en la elección de la Junta Directiva y el Tribunal de
Honor.
f) Elaborar el censo electoral de colegiados y colegiadas.
(Publicar el CENSO ELECTORAL PROVISIONAL
un mes antes de las elecciones, para que cada uno de
los colegiados verifique su incorporación el mismo).
g) Publicar quince (15) días antes al proceso de las
Elecciones el CENSO ELECTORAL DEFINITIVO,
no se realizarán adhesiones o modificaciones una vez
publicados.
h) Validar a los miembros de las mesas electorales;
presentados en cada planilla.
i) Capacitar a los miembros de las mesas electorales,
previamente propuestos por cada planilla.
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j) Diseñar los formatos requeridos para el desarrollo del
proceso electoral como ser: Formatos de recepción de
planillas, certificado de inscripción de planillas, acta
de entrega de materiales, inicio y cierre del proceso
de elecciones.
ARTÍCULO 13: La Junta Directiva proveerá a la Junta
Electoral los recursos y financiamiento necesarios para la
realización del proceso de elecciones, de igual forma, la
Junta Electoral presentará informe detallado con respecto a
la liquidación de los fondos asignados a más tardar ocho días
después de finalizado el proceso electoral.
La Junta Electoral, a su vez proveerá el día de las elecciones
a las Mesas Electorales los insumos y facilidades necesarias
para su funcionamiento.
ARTÍCULO 14: Las papeletas de votación consignarán
separadamente los nombres de los cargos de la Junta Directiva
y del Tribunal de Honor, según la Ley Orgánica del Colegio.
La Junta Electoral será el garante y supervisor de la realización
del proceso electoral el día de las elecciones.
Las maletas electorales serán entregadas por la Junta electoral
el día de las elecciones a los miembros de la Mesas Electorales,
los cuales han sido nombrados por cada planilla.
ARTÍCULO 15: La Junta Electoral organizará las Mesas
Electorales que estarán integradas de la siguiente manera:
Un representante propietario y un suplente de cada una de
las planillas inscritas; las mesas electorales se organizarán
internamente eligiendo, por sorteo, un Secretario o Secretaria,
un Escrutador o Escrutadora y los demás serán vocales. La
Junta Electoral, podrá intervenir únicamente a petición de los
miembros de la Mesa Electoral lo solicite, por algún tema o
situación que estos no puedan dirimir.
ARTÍCULO 16: El número de las mesas electorales se
calcularán en base al número total de colegiados inscritos para
ejercer el sufragio, estableciendo un máximo de cien electores
para cada mesa. No se abrirán mesas por fracciones menores
de cincuenta colegiados o colegiadas.
ARTÍCULO 17: La Junta Electoral cesará en sus funciones
al tomar posesión la nueva Junta Directiva del Colegio electa
para el siguiente periodo, entregándole toda la documentación
debidamente revisada que se haya originado durante el proceso
electoral. El informe final, deberá ser entregado a más tardar
una semana después de realizadas las elecciones.
CAPÍTULO III
DE LAS POSTULACIONES
ARTÍCULO 18: Los miembros del Colegio tienen derecho
a organizarse por medio de planillas para promover la
postulación de candidatos y candidatas a los cargos de la Junta
Directiva y del Tribunal de Honor. Las postulaciones deberán
hacerse ante la Junta Electoral en el período comprendido en
el Cronograma Electoral.
ARTÍCULO 19: La solicitud de inscripción de planillas
deberá contener:
a) Nombre de los candidatos y candidatas a cada cargo
con el número de colegiación correspondiente.
b) Declaración escrita de los nominados y nominadas,
manifestando su aceptación al cargo que se propone.
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c) Listado de los colegiados y colegiadas que respaldan la
planilla, indicando su nombre, número de colegiación
y firma; así como el nombre del representante de la
planilla y de su respectivo suplente. El listado deberá
contener un mínimo de 20 colegiados.
d) Un colegiado o colegiada no podrá apoyar más de
una planilla, en caso de que apareciera en dos o más
listados, se tomará como válido el listado que se halla
presentado primero.
e) Plan de trabajo mínimo a realizar en el período de
gobierno, en caso de salir electo o electa.
f) Nombre de tres colegiados o colegiadas para integrar
las mesas electorales. De requerir más representantes
en las mesas electorales, conforme a lo estipulado en
el artículo 15 de este Reglamento, se solicitará a él o
la representante de la planilla acreditarlos previamente
al momento de cerrar la inscripción de electores.
ARTÍCULO 20: Presentada e inscrita la planilla no podrá
ser modificada, salvo en caso de renuncia razonada o inhábil
(acción total del candidato o candidata); siempre y cuando se
presente en el término establecido en el cronograma electoral.
ARTÍCULO 21: La Junta Electoral estudiará los documentos
de inscripción en el plazo de cinco días calendario para
determinar la inscripción o denegación. En este último caso, se
notificará al representante de dicha planilla las causas legales
para que proceda a realizar la subsanación conforme a la Ley
Orgánica y sus Reglamentos.
ARTÍCULO 22: La Junta Electoral extenderá certificación de
inscripción al representante de la planilla, la cual contemplará
la siguiente información:
a) Nombre y cargo de los y las postulantes.
b) Fecha de inscripción.
c) Número de colegiados y colegiadas que respaldan la
planilla.
d) Firma de los miembros de la Junta Electoral.
ARTÍCULO 23: Las resoluciones con respecto a los procesos
de inscripción de planillas, serán de conocimiento del o la
representante de dicha planilla, dentro de las cuarenta y ocho
horas de haber sido dictaminadas por la Junta Electoral.
ARTÍCULO 24: En el caso de las postulaciones denegadas,
él o la representante puede apelar a la Junta Electoral para
realizar la subsanación correspondiente, dentro de las primeras
cuarenta y ocho horas hábiles, después de haber recibido la
notificación oficial.
ARTÍCULO 25: La Junta Electoral dará a conocer a
todos los colegiados y colegiadas las planillas inscritas, a
más tardar cinco días antes de las elecciones, a través de:
correo electrónico u otros medios de comunicación escrito
u electrónico.
ARTÍCULO 26: Los colegas podrán votar por la planilla
de su simpatía, mediante voto nominal, directo, secreto,
por representación, virtual o electrónico según lo determine
la Junta Electoral debiendo establecer los mecanismos de
seguridad pertinentes.
CAPÍTULO IV
DE LA PRÁCTICA DE LAS ELECCIONES
ARTÍCULO 27: Las elecciones se practicarán dentro del
primer día de desarrollo de la Asamblea General Ordinaria,
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iniciándose después de que la Junta Directiva saliente haya
presentado los informes correspondientes del ejercicio de su
período.
ARTÍCULO 28: Para efecto de lo anterior, se considerarán
solventes todos los colegiados y colegiadas que se encuentren
inscritos en el padrón electoral definitivo, mismo que haya
sido publicado quince días antes de las elecciones.
El padrón electoral no incluirá a colegiados que tengan cuentas
pendientes con el colegio por concepto de cuotas ordinarias,
multas de asambleas por inasistencia, préstamos y otras
establecidas mediante acuerdos de Asambleas Generales.
Si por efectos de omisión o error involuntario por parte de
la administración del CPTSH, no aparecieren en el Censo
Electoral definitivo colegas que se encuentran debidamente
al día, se realizará la revisión correspondiente para su
incorporación en el mismo.
ARTÍCULO 29: Las constancias de solvencia exclusivas
para efectos de inscripción de planillas, serán extendidas
por él o la Presidente del CPTSH con el apoyo del Contador
General, la Secretaría de Finanzas, la Fiscalía del Colegio y
un miembro de la Junta Electoral, los costos de su emisión
serán canceladas por el interesado.
ARTÍCULO 30: La Junta Directiva con anticipación a la
hora en que se inicie el proceso electoral, hará entrega a la
Junta Electoral de los listados de los colegiados y colegiadas
inscritos, conforme al control de asistencia y solvencia en la
presente asamblea, así como el listado de las representaciones
recibidas y debidamente verificadas.
ARTÍCULO 31: La Junta Electoral instalará las Mesas
Electorales, entregándole a sus miembros todo el material
electoral a utilizar en el desarrollo de las elecciones.
ARTÍCULO 32: Antes de iniciadas las elecciones, la Junta
Electoral en coordinación con los miembros de la Mesa
Electoral, revisarán, sellarán y colocarán urnas en sitios
visibles y accesibles en el lugar donde se esté desarrollando
la Asamblea, elaborando el acta correspondiente.
ARTÍCULO 33: Quien preside la Junta Electoral o su
representante, cumpliendo lo establecido en este Reglamento,
abrirá el acto de la votación, manifestando a las Mesas
Electorales “SE ABRE LA VOTACION”.
ARTÍCULO 34: Él o la votante se aproximará ordenadamente
a la urna correspondiente, identificándose únicamente con
su carné de colegiado o colegiada; verificada su condición
de elector o electora en el padrón electoral se procederá
a entregarle su papeleta electoral con las firmas y sellos
correspondientes, para que ejerza el sufragio y lo deposite en
la urna electoral, posteriormente, el elector o electora firma
el padrón electoral y se le aplica tinta indeleble en el dedo
meñique de mano derecha.
ARTÍCULO 35: Concluida la votación y declarada cerrada
por el Presidente de la Junta Electoral o su representante, “SE
CIERRA LA VOTACIÓN”. Cada Mesa Electoral procederá
al escrutinio, extrayendo de las urnas las papeletas electorales
una a una, las mostrará a los demás miembros de la Mesa
Electoral y los escrutadores o escrutadoras leerán el nombre
del representante que encabeza la planilla.
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Mediante acta firmada por todos los y las miembros de la Mesa
Electoral, consignarán el número de votos obtenidos por cada
planilla, votos en blanco, votos nulos y papeletas sobrantes.
Se considerarán votos nulos, aquellas papeletas que contengan
manchones, marcas o rayas que generen confusión en el
conteo de los votos, así como palabras soeces o papeletas que
contengan voto continuo.
ARTÍCULO 36: En caso de empate, se verificará repitiendo
el conteo de los votos y de persistir el empate se definirá con
el lanzamiento de la moneda al aire.
ARTÍCULO 37: Concluido el escrutinio, cada Mesa
Electoral hará entrega formal de todo el material empleado y
no utilizado durante el proceso a la Junta Electoral. De igual
forma, entregará el acta de cierre correspondiente a la Junta
Electoral, para que ésta realice la declaratoria oficial de los
resultados de las elecciones de nueva Junta Directiva y del
Tribunal de Honor.
ARTÍCULO 38: Declarados electos o electas por la Junta
Electoral, los colegas de la nueva Junta Directiva, en acto
solemne ante la Asamblea General, tomarán promesa de Ley
y los posesionará en sus cargos de manera legítima conforme a
la Ley Orgánica del Colegio. Seguidamente, la Junta Electoral
emitirá el acuerdo correspondiente declarándose disuelta.
ARTÍCULO 39: La nueva Junta Directiva tomara posesión de
sus cargos y funciones en los primeros 15 días del mes de junio
del año de las elecciones, una vez hayan sido completados
los procesos de transición correspondientes y realizada la
inscripción en legal y debida forma según las disposiciones
establecidas por la DIRRSAC.
ARTÍCULO 40: En la última sesión de trabajo de la Junta
Directiva saliente y la primera reunión de trabajo de la nueva
Junta Directiva, en conjunto con el Tribunal de Honor y el
Consejo de Administración del FOPS, deberán leer y analizar
el informe de la Junta Electoral, para ratificar que todo esté
en conformidad a lo desarrollado en la Asamblea General
Ordinaria.
CAPÍTULO V
DISPOSICIONES ESPECIALES
ARTÍCULO 41: La Junta Electoral resolverá los casos no
previstos en el presente Reglamento. Los y las colegas que
no estén conformes en sus resoluciones podrán apelar a la
Asamblea General Ordinaria.
ARTÍCULO 42: En casos graves que la Junta Electoral
dejare de cumplir con cualquiera de sus atribuciones, la Junta
Directiva del Colegio procederá de inmediato a nombrar una
nueva Junta Electoral con el propósito que el proceso electoral
culmine en la forma prevista en el presente Reglamento. La
Junta Directiva presentará a la Asamblea un informe del por
qué tomó esa decisión.
En los casos que la Junta Electoral no cumpliere con sus
funciones, la Junta Directiva deberá denunciar ante el Tribunal
de Honor, quien a través de la investigación y en aplicación de
la normativa vigente, determinará la sanción correspondiente.
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ARTÍCULO 43: El presente Reglamento podrá ser modificado
por la Asamblea General Extraordinaria de acuerdo con las
necesidades del Colegio.
ARTÍCULO 44: El presente Reglamento entrará en vigor,
una vez sea debidamente publicado en el Diario Oficial “LA
GACETA”.
Segundo: A partir de su publicación quedan derogadas todas
las disposiciones, resoluciones y acuerdos que contravengan
el presente reglamento.
Tercero: Instruir a la Secretaría del Colegio de Profesionales
del Trabajo Social de Honduras, gestionar y promover su
publicación en el Diario Oficial “La GACETA”. CÚMPLASE.
Cuarto: El presente Acuerdo es de ejecución inmediata y
entrará en vigor después de su publicación en el Diario Oficial
La Gaceta. Dado en el Salón de Sesiones del Colegio de
Profesionales del Trabajo Social de Honduras, Sede gremial,
ciudad Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los diez
y ocho días del mes de noviembre de dos mil veinticuatro.
COMUNÍQUESE. (F Y S) OSCAR ARMANDO LICONA
SALINAS, PRESIDENTE. (F Y S) ERIN JOEL MATUTE
ROMERO, SECRETARIO”. Y para los fines legales
consiguientes, se extiende la presente en el municipio del
Distrito Central, a los diez y ocho días del mes de noviembre
de dos mil veinticuatro.
ERIN JOEL MATUTE ROMERO
SECRETARIO DE ACTAS
Colegio de Profesionales
de Trabajo Social de
Honduras (CPTSH)
CERTIFICACIÓN, ACUERDO
El infrascrito, Secretario del Colegio de Profesionales de Trabajo
Social de Honduras (CPTSH), por este acto CERTIFICA: El
Acuerdo N°. AG-E-001-11-2024, contenido en el Acta
N°. AG-E-XXVIII-09-2023 de fecha 30 de septiembre y 14 de
octubre de 2023, Acta N°. AG-E-XXXI-10-2024 de fecha 25
de octubre de 2024.
CONSIDERANDO Que la Ley Orgánica en el capítulo
X, artículo 47, manda la creación del Fondo obligatorio de
Previsión Social FOPS, cuya finalidad será la protección socio
familiar de las personas afiliadas.
CONSIDERANDO: Que el Fondo Obligatorio de Previsión
Social FOPS, del Colegio de Profesionales de Trabajo Social
de Honduras CPTSH, se regirá por la ley Orgánica y este
reglamento, con sede en la ciudad de Tegucigalpa y tendrá
una cobertura a nivel nacional.
CONSIDERANDO: Que es de imperante necesidad, mejorar
y actualizar el marco normativo que rigen los diferentes
órganos del Colegio de Profesionales de Trabajo Social
de Honduras CPTSH, a efecto de hacer más eficiente su
funcionalidad.
CONSIDERANDO: Que el artículo N°. 14, de este
reglamento en su inciso ñ, contempla: Proponer ante la
asamblea general la reforma de este reglamento, para hacer
más eficiente y eficaz el cumplimiento de sus fines.
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CONSIDERANDO: Que el reglamento del Fondo Obligatorio
de Previsión Social no ha sido revisado y actualizado desde
el período 2014-2015
CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a los últimos análisis,
sobre las condiciones del Fondo Obligatorio de Previsión
Social FOPS, es urgente su reforma para corregir y eficientizar
los servicios que este órgano presta a sus afiliados.
POR TANTO:
La asamblea general extraordinaria del 30 de septiembre de
2023 y la asamblea general ordinaria de 25 de octubre de 2024
del Colegio de Profesionales de Trabajo Social de Honduras,
en aplicación a la ley orgánica aprobada mediante Decreto
Legislativo 196-84 de fecha 26 de octubre de 1984, en su
artículo 47 y artículo 14, inciso ñ, del Reglamento del Fondo
Obligatorio de Previsión Social,
ACUERDA:
Primero: Emitir y aprobar el Reglamento siguiente:
“REGLAMENTO DEL FONDO OBLIGATORIO DE
PREVISIÓN SOCIAL” (FOPS).
CAPÍTULO I
BASES LEGALES, DOMICILIO Y FINES
ARTÍCULO 1: Se establece el Fondo Obligatorio de Previsión
Social, (FOPS), del Colegio de Profesionales del Colegio de
Profesionales de Trabajo Social de Honduras, (CPTSH),
mismo que se regirá por la Ley Orgánica y el presente
Reglamento. Tendrá su sede en la ciudad de Tegucigalpa,
M.D.C., su jurisdicción y cobertura es a nivel nacional.
ARTÍCULO 2: Son fines del presente Reglamento las
siguientes:
a) Regular la administración y funcionamiento del (FOPS)
así como normar los beneficios y servicios establecidos
en este Reglamento.
b) Contribuir con la protección y bienestar de las personas
afiliadas, otorgándoles los beneficios ya establecidos, al
momento de su retiro laboral.
c) Estimular y fomentar la solidaridad y ayuda mutua entre
afiliados y afiliadas.
d) Implementar proyectos sociales y de servicios, de
acuerdo con la capacidad financiera del FOPS, que
coadyuve al mejoramiento de las condiciones de vida.
CAPÍTULO II
DEL PATRIMONIO
ARTÍCULO 3: El patrimonio del FOPS se constituye a
través de:
a) Cotización mensual de las personas afiliadas, la que se
establece mediante acuerdo de la Asamblea General,
previo estudio actuarial.
b) Inversiones financieras, bienes inmuebles y de cualquier
otro tipo.
c) Cualquier otro aporte que apruebe la Asamblea General
Ordinaria o Extraordinaria
d) Donaciones de las personas afiliadas, así como de
personas naturales y jurídicas.
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CAPÍTULO III
MIEMBROS BENEFICIARIOS DEL FOPS.
ARTÍCULO 4: Son miembros del FOPS, Profesionales de
Trabajo Social, quienes al momento de su ingreso cuente con
una edad menor o igual a los cuarenta y cinco años (45) años.
ARTÍCULO 5: La afiliación al CPTSH califica
automáticamente como participantes del FOPS, para lo cual
se debe cumplir con los requisitos siguientes:
a) Llenar ficha de ingreso
b) Adjuntar partida de nacimiento original y copia del
Documento Nacional de Identificación (DNI) de la
persona afiliada.
c) Si la persona afiliada desea adquirir el servicio de seguro
de vida, deberá llenar el formato correspondiente.
ARTÍCULO 6: Cuando la persona afiliada declare más de
una persona beneficiaria en el seguro de vida, debe prorratear
el porcentaje del beneficio asignado a cada una de ellas,
obteniendo una sumatoria del cien por ciento (100%).
ARTÍCULO 7: En ausencia de la Declaratoria de personas
beneficiarias en el seguro de vida, por el óbito de cualquiera,
los beneficios (seguro de vida) establecidas se entregarán a
los familiares que demuestren ser los herederos o herederas,
por sentencia judicial. De no haberlos, el beneficio pasará
automáticamente al FOPS del CPTSH, lo que debe quedar
establecido al momento que se firme la póliza con la
aseguradora. Asimismo, será beneficiario el FOPS, de la
persona asegurada, que por cualquier motivo haya incumplido
con el pago de tres (3) cuotas o más de la mensualidad que le
corresponde, indistintamente de la asignación de beneficiarios.
ARTÍCULO 8: La persona afiliada, debe actualizar
obligatoriamente la Declaratoria de Beneficiarios, cada
vez que la póliza sea renovada, principalmente cuando
haya cambio de compañía aseguradora, o cuando disponga
sustituirlos. Para efectos legales se tomará como válida la
última declaración.
CAPÍTULO IV
DEL GOBIERNO, DIRECCIÓN DEL FOPS
ARTÍCULO 9: La Asamblea General del CPTSH es la
máxima autoridad del FOPS.
ARTÍCULO 10: La sede del FOPS funcionará en Tegucigalpa,
en la oficina central del CPTSH, el mismo será dirigido por
un Consejo de Administración, (CAD), electo en la Asamblea
General del mes de octubre, cada dos (2) años.
ARTÍCULO 11: El Consejo de Administración, (CAD), del
FOPS es el órgano de dirección, ejecución y control, mismo
que está integrado por cinco miembros. Tres (3) electos o
electas en la Asamblea General Ordinaria del mes de octubre
y los otros dos (2) son por adhesión la Secretaría de Finanzas
y Fiscalía de la Junta Directiva que se encuentre vigente. La
temporalidad del Consejo de Administración, (CAD), es de
dos, (2) años y no podrá reelegirse en el siguiente período.
ARTÍCULO 12: El Consejo de Administración del Fondo
Obligatorio de Previsión Social, CAD-FOPS se organizará
internamente bajo la estructura siguiente: Presidencia,
Secretaría de Actas, Secretaría de Finanzas, Fiscalía y Vocalía.
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ARTÍCULO 13: Los miembros del Consejo de Administración,
(CAD), del FOPS, por asuntos de fuerza mayor podrán
renunciar a sus cargos, ante la Asamblea General Ordinaria,
ésta procederá al nombramiento de los sustitutos.
Los miembros del CAD-FOPS, que, estando activos en sus
funciones, dejaren el cargo sin conocimiento de la asamblea
o previa justificación ante los demás directivos, deberán ser
denunciados ante el Tribunal de Honor, quienes después
de analizar el caso, procederán a imponer las sanciones
correspondientes si el caso lo amerita.
ARTÍCULO 14: Son atribuciones del Consejo de
Administración, (CAD), las siguientes:
a) Organizar y administrar los recursos financieros,
materiales y otros bienes del FOPS.
b) Analizar, evaluar y otorgar los beneficios y servicios
a las personas afiliadas.
c) Elaborar y presentar el Plan Operativo Anual, (POA)
y el Presupuesto de Ingresos y Egresos, (PRIE).
d) Ejecutar el POA y el PRIE; dar el seguimiento
correspondiente y presentar informes a la asamblea.
e) Proponer ante la Asamblea General los proyectos de
inversión de capital.
f) Proponer ante la Asamblea General la revisión de
beneficios y modificación de cuotas mensuales, previo
estudio financiero actuarial.
g) Administrar y custodiar las cuentas bancarias y títulos
valores existentes o nuevos que se suscriban.
h) Implementar mecanismos de comunicación a través de
boletines, trifolios, correo electrónico y redes sociales,
para informar a los afiliados y afiliadas, con relación
a deberes, derechos, beneficios y servicios que otorga
el FOPS.
i) Presupuestar y ejecutar cada 4 años una auditoría
contable. Para tal efecto el CAD FOPS, deberá contar
con 3 cotizaciones, eligiendo la que más convenga de
acuerdo con costos y condiciones de la propuesta.
j) Presupuestar, por lo menos, cada cinco (5) años o
cuando se requiera el estudio financiero actuarial.
Para tal efecto el CAD FOPS, deberá contar con 3
cotizaciones como mínimo, eligiendo la que más
convenga de acuerdo con costos y condiciones de la
propuesta.
k) Recibir, revisar, analizar y aprobar mensualmente los
estados financieros presentados por el o la contador(a)
y tomar las decisiones pertinentes de acuerdo con los
principales hallazgos.
l) El CAD del FOPS, participará, en la selección del
personal que realizará la actividad contable de ambos
órganos, cuando la Junta Directiva, proceda a su
selección.
m) Establecer los controles administrativos y financieros
necesarios, para un manejo transparente de la cartera
de préstamos y recursos, así como de los beneficios.
n) Cumplir y hacer cumplir los preceptos legales
establecidos en este reglamento.
o) Asistir a las sesiones y reuniones de trabajo, previa
convocatoria.
p) Otras, que la Asamblea General les asigne.
ARTÍCULO 15: El Consejo de Administración, (CAD),
del FOPS, celebrará sesiones ordinarias dos (2) veces al mes
y extraordinarias cuando el caso lo amerite. El quorum se
establece con la asistencia de tres (3) de sus miembros. Los
acuerdos y resoluciones son válidas cuando son aprobados por
la mayoría simple y consten en el libro de actas respectivo,
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firmadas por los miembros asistentes o por la Presidencia y
Secretaría de Actas.
ARTÍCULO 16: Las atribuciones de los miembros del
Consejo de Administración, (CAD), son las siguientes:
A. PRESIDENCIA: 1. Convocar, a través de la Secretaría
de Actas a las sesiones ordinarias y extraordinarias del
CAD. 2. Presidir las sesiones del CAD. 3. Representar
al FOPS ante los demás organismos del Colegio.
4. Presentar las propuestas de agendas y debatirlas
para su aprobación. 5. Firmar, en conjunto con otros
miembros del CAD la correspondencia, resolución de
beneficios, cheques, transferencia de fondos, libretas
en bancos, títulos valores, órdenes de compra y otros
de análoga naturaleza. 6. Presentar ante la Asamblea
General, el Informe de actividades y manejo financiero
del FOPS, con ayuda del contador. 7. Presentar las
propuestas de agenda a debatir en las reuniones.
B. SECRETARÍA DE ACTAS: 1. Convocar a las
sesiones ordinarias y extraordinarias del FOPS. 2.
Elaborar, con la Presidencia la Agenda de las sesiones.
3. Lectura de la correspondencia recibida y enviada.
4. Tomar nota de los acuerdos y resoluciones, de cada
sesión, para elaborar el acta respectiva, transcribirla al
libro correspondiente, firmarlas y empastarlas al final
de período. 5. Informar por escrito a los afiliados y
afiliadas de las resoluciones tomadas por el CAD. 6.
Asistir a las sesiones.
C. SECRETARÍA DE FINANZAS: 1. Revisar,
mensualmente, en coordinación con la fiscalía y
personal contable del Colegio, las cotizaciones de
las personas afiliadas, enviando notificación sobre
la pérdida de beneficios por morosidad. 2. Presentar,
una vez al mes, el informe sobre morosidad de cuotas
ordinarias, extraordinarias y préstamos personales.
3. Refrendar los documentos financieros, que sean
extendidos por el personal contable. 4.- Velar, porque
se realicen las transferencias de recursos financieros
a las cuentas del FOPS. 5. Realizar, con la fiscalía,
el arqueo de caja chica. 6. Solicitar mensualmente a
personal contable del Colegio, el estado financiero
del FOPS. 7. Realizar los pagos de beneficios a
las personas afiliadas, en conjunto con el personal
contable. 8. Monitorear la contabilidad del FOPS en
coordinación con el fiscal y personal contable del
Colegio. 9. Pago de beneficios a las personas afiliadas.
10. Revisar y firmar los balances financieros. 11.
Llevar un registro especial de las personas jubiladas y
pensionadas para su seguimiento, así como los seguros
de vida otorgados por la Compañía de Seguros. 12.
Registrar su firma con la Presidencia en las cuentas
bancarias del FOPS, títulos valores existentes y los
nuevos que se suscriban.13. Asistir a las reuniones
a las que se convoque. 14. A solicitud de la Junta
Directiva Central, enviar cualquier tipo de informe
que de acuerdo a su competencia le corresponda.
D. DEL FISCAL: 1. Realizar en conjunto con el
personal contable y la Secretaría de Finanzas los
arqueos de caja chica. 2. Revisar y firmar los balances
financieros. 3. Proponer al CAD la realización de
auditorías, cada cuatro (4) años. 4. Verificar el registro
de aportaciones, préstamos y beneficios otorgados.
5. Verificar y actualizar el inventario de bienes del
FOPS. 6. Coordinar, con la Secretaría de Finanzas, la
elaboración de informes sobre préstamos, morosidad
y beneficios otorgados. 7. Asistir a las reuniones a las
que se le convoque.
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E. DEL VOCAL: 1. Asistir a las sesiones previa
convocatoria. 2. En caso de ausencia de la Presidencia
o la Secretaría de Actas sustituirá a éstos en las
sesiones. 3. Promover actividades de carácter
educativo y cultural para los afiliados y afiliadas. 4.
Colaborar con el CAD, en la ejecución del plan de
actividades del período. 5. Otras que se le asignen.
ARTÍCULO 17: La persona afiliada que habiendo recibido
alguno de los beneficios otorgados por el FOPS, principalmente a
lo que a préstamos se refiere y que haya caído en incumplimiento
de los deberes de pago, debe ser suprimido su derecho a integrar
el Consejo de Administración CAD - FOPS, incluyendo los
que por adhesión de junta directiva corresponda (Fiscalía y
Sec. Finanzas).
CAPÍTULO V
MANEJO DEL FOPS
ARTÍCULO 18: Las personas afiliadas cotizarán al FOPS,
las cantidades por concepto de cuota ordinaria mensual que
en su momento se establezcan para cubrir la póliza del seguro
de vida (opcional), fondo de solidaridad, gastos generales del
fondo, financiar los beneficios de pensión por discapacidad,
bono de la tercera edad, pensión por vejez (será aplicable
siempre que no contravenga lo dispuesto en el artículo N°. 4
de este reglamento).
ARTÍCULO 19: La distribución de las cantidades que se
establezcan, serán modificadas de acuerdo con el aumento
de la cuota ordinaria mensual, siempre que así lo disponga la
asamblea general a propuesta del FOPS.
ARTÍCULO 20: Los gastos administrativos del CPTSH serán
compartidos entre todos los fondos en los términos siguientes:
Cuarenta por ciento, (40%), Fondo General del Colegio
(FGC), cuarenta y cinco por ciento, (45 %), el FOPS y quince
por ciento, (15%) se imputarán a otros fondos. A partir de junio
de 2019, el FGC asumirá el 45% del gasto administrativo y
se reducirá la participación de los otros fondos.
ARTÍCULO 21: El FOPS para el manejo de sus recursos
financieros deberá realizar la apertura de cuentas bancarias
en entidades diferentes a las que utiliza el CPTSH. Los
recursos se administrarán así: Cincuenta por ciento, (50%),
en título valor o plazo fijo; por rentabilidad, seguridad y fácil
convertibilidad; veinte por ciento, (20%) en cuenta corriente
y el treinta por ciento, (30 %), se designará a préstamos
personales, adquisición de bienes, programas de bienestar
familiar e inversiones. Estos porcentajes estarán sujetos
a modificación previo estudio técnico y aprobación de la
Asamblea General.
ARTÍCULO 22: Los miembros del CAD recibirán en
concepto de gastos de transporte la cantidad de doscientos
lempiras, (L. 200.00) para asistir a sesiones. Esta cantidad
estará sujeta a modificación dependiendo del alto costo del
transporte y previa aprobación del presupuesto del siguiente
año, que se presenta ante la asamblea general.
ARTÍCULO 23: El CAD, asignará en concepto de caja chica
dos mil lempiras (2,000.00), para financiar: Gastos menores
en las sesiones, transporte para gestiones diversas y otros.
Serán asignados de manera intercalada con la Junta Directiva,
y desembolsados previa liquidación.
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ARTÍCULO 24: Todas las inversiones que realice el FOPS
deben garantizar seguridad, liquidez y rentabilidad.
ARTÍCULO 25: Los recursos financieros y materiales
del FOPS no podrán ser destinados a otros fines que los
establecidos en el presente reglamento, quien contravenga
esta disposición so pena de ser sancionado de acuerdo con lo
establecido en el reglamento del Tribunal de Honor.
CAPÍTULO VI
DE LOS BENEFICIOS
ARTÍCULO 26: El FOPS otorga a sus afiliados y afiliadas
los beneficios que se traducirán en prestaciones económicas
y servicios. Se consideran prestaciones económicas: Pensión
por discapacidad, pensión por vejez, bono por vejez y seguro
de vida colectivo. Los Servicios se clasifican en préstamos
personales y fiduciarios y otros que a futuro se establezcan.
ARTÍCULO 27 PENSIÓN POR DISCAPACIDAD: El
afiliado y afiliada, se considerará discapacitado en forma total
o permanente, cuando a consecuencia de una enfermedad o
accidente, quede imposibilitado física o mentalmente. Lo
anterior, será dictaminado por el Instituto Hondureño de
Seguridad Social, (IHSS), o en su defecto por una institución
médica estatal.
ARTÍCULO 28: El monto de la pensión por discapacidad,
es de un mil lempiras, (L.1,000.00) mensuales para la
persona que inicia obteniendo el beneficio, el que será
incrementado previo estudio actuarial, o mediante revisión de
las condiciones financieras del FOPS. El CAD-FOPS, como
órgano responsable, hará la revisión y análisis cada tres años
(3) e informará a la asamblea sobre las condiciones financieras
para posteriormente hacer las recomendaciones del caso.
ARTÍCULO 29: Para gozar de la pensión por discapacidad, la
persona afiliada, deberá cumplir con los siguientes requisitos:
a) Haber cotizado como mínimo siete, (7) años consecutivos o
ininterrumpidos, caso contrario se le tomará como de reciente
ingreso, si su interrupción pasa de los 2 años sin notificación
escrita y válida justificación al CPTSH; b) Presentar solicitud
por escrito en formato especial; c) Adjuntar dictamen médico
extendido por el IHSS o establecimiento de Salud estatal;
d) Constancia de Solvencia extendida por el CPTSH; e)
Fotocopia de la Identidad y partida de nacimiento; y, f) Carné
de colegiación vigente.
ARTÍCULO 30 PENSIÓN POR VEJEZ: El afiliado o (a) al
FOPS gozarán de una pensión por vejez, al cumplir sesenta y
cinco años (65) años, por un período de once años (11) a partir
de presentada su solicitud y posterior aprobación por el CAD.
Si este beneficio no se solicita en tiempo y forma por parte
del interesado, únicamente gozará del tiempo restante a los
once años ya establecidos.
Una vez fallecida la persona afiliada directa se da por
concluido el beneficio, ya que los beneficiarios recibirán el
seguro de vida (dado el caso que la persona lo haya adquirido).
ARTÍCULO 31: Para gozar del beneficio de pensión por
vejez, la persona activa o no activa desde el punto de vista
laboral, deberá reunir los requisitos siguientes:
a) Haber cotizado como mínimo quince, (15) años en
forma consecutiva o ininterrumpida; caso contrario se le
tomará como de recién ingreso, salvo que previamente
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haya notificado al CPTSH por escrito justificando las
razones de su retiro. b) Presentar solicitud por escrito en
formato especial. c) Constancia de Solvencia extendida
por el CPTSH (asambleas, préstamos, cuotas ordinarias
u otras); y, d) Fotocopia de Identidad, Partida de
Nacimiento y carné de colegiación vigente.
ARTÍCULO 32: La persona afiliada, una vez retirada de
su ejercicio profesional seguirá cotizando al FOPS, la cuota
establecida en este Reglamento hasta que cumpla los sesenta
y cinco, (65) años, luego al recibir el bono y simultáneamente
su pensión por vejez, pasará a pagar únicamente su aportación
a FOSOL y el seguro de vida si desea adquirirlo.
ARTÍCULO 33: BONO POR VEJEZ. La persona
beneficiaria que haya cumplido sesenta y cinco (65) años,
gozará por una sola vez del BONO POR VEJEZ, por la cantidad
de trece mil Lempiras, (L.13, 000.00). Este beneficio deberá
solicitarse simultáneamente con la pensión por vejez utilizando
el mismo formato y su incremento quedará bajo la misma
condición establecida en el artículo 31 del presente reglamento.
ARTÍCULO 34: SEGURO DE VIDA COLECTIVO. Es
obligación del CAD-FOPS, contratar una póliza de seguro
de vida anualmente, con la compañía que presente la mejor
oferta hasta tanto la asamblea general no disponga lo contrario.
Para la selección de la póliza, el CAD-FOPS, como mínimo
deberá recibir tres (3) cotizaciones de diferentes compañías y
se seleccionará la que mejores beneficios presente.
La adquisición del seguro de vida será opcional, por lo que la
persona agremiada tomará la decisión de tomarlo o no tomarlo.
ARTÍCULO 35: La póliza del Seguro de Vida Colectivo
queda vigente y se suscribirá con la compañía de seguros según
los beneficios propuestos, deberá revisarse cada vez que se
renueve y compararlos con los ofrecidos por otras compañías
aseguradoras. Si las ofertas son significativamente diferentes
deberá aceptarse la que más convenga, caso contrario deberá
considerarse la antigüedad de la póliza colectiva que ha estado
prestando el servicio.
ARTÍCULO 36: La edad para inscribirse por primera vez
en el Seguro de Vida Colectivo para las personas afiliadas es
hasta los cuarenta y cinco, (45), años y la edad máxima de
permanencia será hasta los 76 años que son los que abarca la
pensión por vejez.
ARTÍCULO 37.- La cobertura del beneficio de renta por
incapacidad total o permanente finaliza al cumplir los sesenta
y cinco, (65) años, pasando la persona beneficiada al sistema
de pensionado por vejez, recibirá el bono y su mensualidad
de acuerdo a lo establecido en la presente reforma.
ARTÍCULO 38: La cuota mensual establecida para el pago
de prima del Seguro de Vida Colectivo es de ciento veinte
(L. 120.00) lempiras, la que podría ser modificada de acuerdo
con las circunstancias.
ARTÍCULO 39: Para gozar de los beneficios que otorga
el Seguro de Vida Colectivo, las personas afiliadas, así
como sus beneficiarios y beneficiarias, realizarán el trámite
correspondiente en la oficina del CPTSH en donde se le
informará de la documentación requerida y del trámite ante
la Correduría de Seguros que maneja dicha póliza.
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ARTÍCULO 40: La persona afiliada al Seguro de Vida llenará
el formato especial que proporciona la compañía de seguros,
para establecer los beneficiarios de esta póliza, declarando
el porcentaje correspondiente a cada uno de ellos, logrando
una sumatoria del cien por ciento (100%) en total. El CPTSH
dejará para su archivo una fotocopia de la misma enviando la
original a la Compañía de Seguros y copia a la persona afiliada.
ARTÍCULO 41: Si el afiliado o afiliada por cualquier motivo
cae en morosidad en el pago de sus cuotas, después de tres (3)
meses le será suspendido el beneficio; una vez normalizada su
situación se le reincorporará siempre y cuando se le notifique
a la compañía en un período menor a treinta (30) días, a efecto
de que no pierda su antigüedad.
ARTÍCULO 42: En el caso que los beneficiarios y
beneficiarias de esta póliza, sean menores de edad, el trámite
de estos beneficios deberá realizarlo su tutor, tutora o
representante legal (padre o madre). Si no lo hubiese, quien
posea la custodia o tutela mediante sentencia judicial.
ARTÍCULO 43: Si la persona afiliada falleciera y tuviere
cuentas pendientes con el CPTSH, las mismas se deducirán del
beneficio que otorga la póliza o, en su defecto, los beneficiarios
deberán cancelar las cuentas pendientes antes de concederles
cualquiera de los beneficios.
ARTÍCULO 44: La compañía de seguros que tenga el
contrato con el CPTSH, no podrá realizar trámite directo con
las personas beneficiarias, ya que el reclamante deberá contar
con el finiquito de la administración del CPTSH.
CAPÍTULO VII
DE LOS SERVICIOS
ARTÍCULO 45: PRÉSTAMOS PERSONALES.
Para rentabilizar los recursos económicos del FOPS y de
auxiliar en sus necesidades emergentes a los afiliados y
afiliadas, se establece un plan de préstamos personales y
éstos se clasifican en las categorías siguientes: A) Préstamos
automáticos, B) Fiduciarios; y, C) Préstamos para pensionados
y jubilados.
ARTÍCULO 46: PRÉSTAMOS AUTOMÁTICOS
(Categoría A)
Estos se otorgarán al afiliado o afiliada solvente, por un monto
menor a treinta mil Lempiras (L. 30,000.00). Este préstamo
no requiere aval, y se requiere lo siguiente:
a) Haber cotizado dos, (2), años como mínimo,
b) Presentar solicitud en formato especial,
c) Adjuntar constancia de trabajo original con sus
respectivas deducciones,
d) Firmar pagaré o letra de cambio,
e) Adjuntar constancia de solvencia y estado de cuenta,
extendida por la Secretaría de Finanzas y Fiscalía del
CPTSH. El plazo máximo de pago es de doce (12)
meses para un préstamo cuyo monto sea de veinte mil,
(L. 20,000.00) Lempiras o menos. Y de dieciocho (18)
meses, para un monto de veinte mil uno (L. 20,001.00)
hasta treinta mil (L.30.000.00).
ARTÍCULO 47: Los préstamos automáticos o de categoría A,
serán resueltos dentro del tiempo que comprenden las fechas
establecidas para las sesiones del CAD y serán aprobados por
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la mayoría simple, (3 miembros), salvo caso de emergencia
debidamente comprobada.
Toda persona beneficiaria del servicio de préstamos deberá
cuidar su récord crediticio, de lo contrario perderá el derecho
de ser elegible. El CAD, de manera unánime denegará la
solicitud, si las faltas fueren reincidentes.
ARTÍCULO 48: PRÉSTAMOS FIDUCIARIOS (Categoría
B)
Estos préstamos se otorgarán a los afiliados y afiliadas
solventes, por un monto de treinta mil uno Lempiras
(L. 30,001.00) hasta setenta mil Lempiras, (L. 70.000.00),
clasificándolos de la siguiente manera
a) Préstamo más de treinta mil Lempiras, (L. 30,000
hasta cincuenta mil L. 50,000.00) no requiere de aval,
esto aplica para afiliados con deducción por planilla.
No obstante, los préstamos para los agremiados que
realizan los pagos a través de ventanilla o transferencia
requieren de un aval solidario, solvente y con
deducción por planilla.
b) El préstamo de cincuenta mil y un Lempiras
(L. 50,001.00) hasta setenta mil, (L. 70,000.00 requiere
dos (2) avales solidarios y solventes, con deducción
por planilla. Los agremiados que soliciten préstamo
y que no cuenten con retención por planilla, podrán
optar a préstamos hasta cincuenta mil (L. 50.000.00)
y su aval deberá, contar con deducción por planilla.
ARTÍCULO 49: Para gozar de este tipo de préstamo descritos
en el artículo anterior se requieren los siguientes requisitos:
a) Llenar solicitud tanto la persona solicitante como sus
avales solidarios, b) Firmar pagaré y letra de cambio él o la
solicitante como los avales solidarios, c) Presentar constancia
de salario y deducciones mensuales del o la solicitante y
avales solidarios. El treinta por ciento, (30 %), del salario
neto debe cubrir el monto de la cuota mensual por pago de
préstamo, d) Constancia de solvencia del o la solicitante y
avales solidarios, extendida por la Secretaría de Finanzas y
Fiscalía del CPTSH, e) Adjuntar estado de cuenta actualizado,
f) Fotocopia de Identidad, g) Revisión del historial crediticio
del o la solicitante y sus avales solidarios; y, h) Autorización
de deducción por planilla tanto él o la solicitante como los
avales solidarios.
ARTÍCULO 50: Los préstamos fiduciarios, se otorgarán a
plazos de: doce, (12), dieciocho, (18), veinticuatro, (24) y
treinta y seis, (36) meses máximos. Se resolverán por mayoría
simple en la sesión más próxima a la fecha de presentación
considerando que el CAD se reúne cada quince (15) días,
salvo caso de emergencia.
ARTÍCULO 51: PRÉSTAMOS A JUBILADOS Y
PENSIONADOS
(Categoría C) Corresponden a los préstamos que se otorgarán
a las personas afiliadas que ya no ejercen la profesión, pero
que aún gozan de una pensión o jubilación. El monto máximo
es de treinta mil Lempiras, (L.30, 000.00) pagadero a un plazo
máximo de diez y ocho, (18), meses. No requiere de aval
solidario. Este monto podrá extenderse hasta cincuenta mil
Lempiras, (L.50, 000.00) siempre y cuando tenga capacidad
de pago y presente aval solidario con deducción por planilla.
Para obtener este préstamo se requiere lo siguiente: a) Llenar
solicitud y firmar letra de cambio, b) Adjuntar constancia de
pensión o jubilación con deducciones, c) Cancelar gastos
administrativos y seguros de deuda, deducibles del préstamo;
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y, d) Adjuntar estado de cuenta y constancia de solvencia
extendida por la Secretaría de Finanzas y Fiscal del CPTSH.
ARTÍCULO 52: Los préstamos en sus diferentes categorías
pagaran el uno punto cuatro por ciento (1.4%) mensual
equivalente a los dieciséis puntos ocho (16.8 %) anual, en
concepto de tasa de interés. Asimismo, pagarán el dos por
ciento (2%) mensual en concepto de interés moratorio, por
cada cuota mensual no cancelada en la fecha estipulada. Este
porcentaje podrá incrementarse previo estudio actuarial.
De cada préstamo otorgado se deducirá saldos pendientes de
pago, equivalente a tres lempiras por millar (L. 3.00 x millar),
seguro de deuda, equivalente a 9.2 % por millar. El seguro de
deuda cubre el monto de préstamo en caso de fallecimiento
del o la solicitante.
ARTÍCULO 53: Los préstamos antes descritos pueden
refinanciarse al haberse cancelado el setenta y cinco por
ciento, (75%) del préstamo anterior. Asimismo, cada afiliado
o afiliada avalará hasta dos solicitudes de préstamo, siempre
y cuando tenga capacidad de pago y su retención sea por
planilla.
ARTÍCULO 54: El préstamo que entre en mora por falta
de pago de tres (3) cuotas como mínimo, se deducirá a los
avales de este, sin que medie instancia judicial, solicitando
esta deducción por planilla a la jefatura de personal que
corresponda. Los préstamos de afiliados y afiliadas que sean
objeto de cancelación, por cesantía, deberá solicitarse su
deducción de las prestaciones laborales que les concedan.
ARTÍCULO 55: Los miembros del CAD del FOPS, no
podrán servir de avales solidarios a ningún afiliado o afiliada,
que solicitan un préstamo personal. Asimismo, cuando uno
o más de los miembros soliciten un préstamo personal no
participarán en el dictamen de este.
ARTÍCULO 56: Agotadas todas las instancias administrativas,
para la recuperación de un préstamo que haya caído en
morosidad, después de tres (3) cuotas mensuales, no
canceladas, la Junta Directiva (JD) del CPTSH a través del
representante legal y A SOLICITUD DEL CAD, procederá al
embargo del salario de la persona responsable del préstamo,
o de sus avales. Asimismo, el demandado asumirá las costas
del proceso de recuperación de deuda.
CAPÍTULO VIII
PÉRDIDA DE BENEFICIOS
ARTÍCULO 57: Para gozar de los beneficios establecidos en
este Reglamento, la persona afiliada, deberá estar SOLVENTE
con sus obligaciones en el CPTSH, de lo contrario, si ha caído
en incumplimiento del pago de tres (3) cuotas ordinarias,
extraordinarias o por préstamos, perderá automáticamente
sus beneficios; no obstante, éstos podrán recuperarse una vez
que cancele la deuda pendiente al CPTSH o en su defecto se
procederá a deducir las mismas del beneficio que se otorgue.
Las deudas pendientes de pago se cancelarán con un recargo
de dos por ciento, (2%), mensual. El CAD debe comunicar
al afiliado la pérdida de los beneficios el primer, (1) día del
tercer (3) mes vencido.
El CAD, se reserva el derecho de la aprobación o la no
aprobación, de préstamos al afiliado o afiliada que haya faltado
al cumplimiento de su deber, dañando su récord crediticio,
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agravándose más, Si en su momento no notifico o justifico la
causa de su incumplimiento.
Toda persona que haya adquirido un préstamo, por cualquier
monto y que de manera deliberada no haya cumplido con el
plan de pago, deberá recibir una sanción, la que será impuesta
por el Consejo de Administración, las que van desde una
suspensión temporal hasta la suspensión definitiva del derecho
a solicitar préstamo. Para tal efecto deberá considerarse la
gravedad del daño ocasionado al estado financiero del CPTSH.
Si la persona prestataria fuese un miembro de cualquier órgano
y que, haciendo uso de sus funciones o facultades, cometiera
la falta descrita en el párrafo anterior, además de recibir la
sanción establecida anteriormente, será inhabilitada de manera
inmediata del cargo y para postulaciones en cualquier órgano
de dirección de CPTSH, principalmente en el CAD-FOPS.
CAPÍTULO IX
DEVOLUCIÓN DE APORTACIONES Y
BENEFICIOS
ARTÍCULO 58: El afiliado o afiliada que dejare de ejercer la
profesión y que no haya gozado de los beneficios que otorga
este Reglamento, tendrá derecho a solicitar la devolución de
sus aportaciones más el cuatro por ciento, (4%), de interés
sobre el total de las mismas.
CAPÍTULO X
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 59: El CAD del FOPS deberá informar a las
personas afiliadas de los beneficios existentes y que al no ser
reclamados caducan a los tres, (3) años, a partir de la fecha en
que se omitió la reclamación, debiéndose verificar la misma
a través de la documentación legal correspondiente.
ARTÍCULO 60: En caso de disolución del CPTS el
patrimonio financiero, que exista a la fecha, se distribuirá
proporcionalmente entre los afiliados y afiliadas de acuerdo
a las cuotas aportadas individualmente.
ARTÍCULO 61: Las obligaciones y derechos de los afiliados
y afiliadas quedarán en suspenso por razones de desempleo
o permanencia en el exterior, reanudándose al desaparecer
las causas y mediante el pago de las cuotas acumuladas, más
el recargo del dos por ciento, (2%), mensual en concepto de
intereses dejados de percibir.
ARTÍCULO 62: El presente Reglamento en su primera
versión fue aprobado en la Sexta Asamblea General Ordinaria,
mismo que fue derogado el 18 de noviembre de 1989 y
posteriormente en el mes de febrero del año dos mil quince;
por afiliados y afiliadas del CPTSH, JD, CAD del FOPS,
Tribunal de Honor, (TRIHON) del período 2014-2015. Los
afiliados y afiliadas conservan sus beneficios desde la fecha
de la primera aportación en abril de 1987.
CAPÍTULO XI
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Las últimas reformas aprobadas e incorporadas en este
reglamento serán de aplicación inmediata, quedando
derogadas los reglamentos, acuerdos y resoluciones anteriores
al mismo.
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Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito
Central, a los treinta (30) días del mes de septiembre del año
dos mil veintitrés (2023) y reformado a los veinticinco (25)
días del mes de octubre del año dos mil veinticuatro (2024)
Artículos reformados: 4.5, 6, 7, 8, 9, 11, 13, 17, 18, 19, 20,
22, 23, 25, 28, 29, 30, 31, 32, 33, 34, 35, 36, 37, 38, 39, 40,
41, 43, 44, 45, 47, 48, 49, 50, 52, 53, 54, 55, 56, 59.
Segundo: a partir de su publicación quedan derogadas todas
las disposiciones, resoluciones y acuerdos que contravengan
el presente reglamento.
Tercero: Instruir a la Secretaría del Colegio de Profesionales
del Trabajo Social de Honduras, gestionar y promover su
publicación en el Diario Oficial “La GACETA”. CUMPLASE.
Cuarto: El presente Acuerdo es de ejecución inmediata y
entrará en vigor después de su publicación en el Diario Oficial
La Gaceta. Dado en el Salón de Sesiones del Colegio de
Profesionales del Trabajo Social de Honduras, sede gremial,
ciudad Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los diez
y ocho días del mes de noviembre de dos mil veinticuatro.
COMUNÍQUESE. (F Y S) OSCAR ARMANDO LICONA
SALINAS, PRESIDENTE. (F Y S) ERIN JOEL MATUTE
ROMERO, SECRETARIO”. Y para los fines legales
consiguientes, se extiende la presente en la municipio del
Distrito Central, a los diez y ocho días del mes de noviembre
de dos mil veinticuatro.
ERIN JOEL MATUTE ROMERO
SECRETARIO DE ACTAS
Colegio de Profesionales
de Trabajo Social de
Honduras (CPTSH)
CERTIFICACIÓN, ACUERDO
El infrascrito, Secretario del Colegio de Profesionales de Trabajo
Social de Honduras (CPTSH), por este acto, CERTIFICA: El
Acuerdo N° AG-E-001-11-2024, contenido en el Acta N° AG-
E- XXVIII -09-2023 de fecha 30 de septiembre de 2023.
CONSIDERANDO: Que el Estado de Honduras, a través del
Artículo 177 de la Constitución de República establece la
Colegiación Profesional Obligatoria. La cual reglamenta
la organización y funcionamiento para el ejercicio de las
profesiones.
CONSIDERANDO: Que el Estado de Honduras, a través del
Decreto Legislativo 73 - 62, aprueba la Ley de Colegiación
Profesional Obligatoria en sus Artículo 1 y 2, Establece la
colegiación obligatoria para las personas que ostenten un título
valido para ejercer actividades profesionales en todo el país.
CONSIDERANDO: Que el Estado de Honduras, a través del
Decreto Legislativo 196 - 84, aprueba la Ley Orgánica del
Colegio de Profesionales de Trabajo Social de Honduras
(CPTSH) y en sus Artículos: 2 inciso (a) regula el ejercicio
profesional de los Profesionales de Trabajo Social en todo el
país, Art. 3 inciso (a y b) miembros previa afiliación, Art. 4
incisos (d y f) obligaciones de los Profesionales de Trabajo
Social en todo el país, Art. 22 inciso (q) Atribuciones de la
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Junta Directiva Conocer los casos de ejercicio Ilegal, así como
los Art. 36, 37 y 38 regula el ejercicio profesional.
CONSIDERANDO: Que el Estado de Honduras, a través del
Decreto Legislativo 218 - 97, aprueba la Ley del Estatuto
del Trabajador Social y en sus Artículos 1, 2, y 7 regula las
relaciones laborales, ejercicio profesional y las obligaciones de
los Trabajadores Sociales, así como la prestación de servicios,
y que su reforma mediante el Decreto Legislativo 126-2024 en
sus artículos 19 y 21 establecen que para que los Trabajadores
Sociales puedan ser beneficiarios de dicha reforma deberán
estar debidamente inscritos y solventes con sus obligaciones
con el CPTSH.
CONSIDERANDO: Que el Estado de Honduras, a través del
Decreto Legislativo 130 – 2017, aprueba y reforma el Código
Penal, en el Artículo 472 establece una pena de hasta 3 años
por incurrir en el delito de Intrusismo Profesional por ejercer
de forma ilegal una profesión sin poseer el correspondiente
título académico o la correspondiente habilitación de acuerdo
con la legislación vigente.
POR TANTO:
La asamblea general extraordinaria del 30 de septiembre de
2023 y la asamblea general ordinaria de 25 de octubre de 2024
del Colegio de Profesionales de Trabajo Social de Honduras,
en aplicación a la Ley Orgánica aprobada mediante Decreto
Legislativo 196-84 de fecha 26 de octubre de 1984, en su
artículo 47 y su reforma mediante Decreto Legislativo 126-
2024 de fecha 05 de octubre de 2024, artículo 19 y artículo
14, inciso ñ, del Reglamento de Colegiación Obligatoria, Uso
del Sello y Papel de Seguridad,
ACUERDA:
Primero: Emitir y aprobar el Reglamento siguiente:
“REGLAMENTO DE COLEGIACIÓN
PROFESIONAL OBLIGATORIA, USO DEL
SELLO, CARNÉ Y PAPEL SEGURIDAD”
CAPÍTULO I
REQUISITOS DE COLEGIACIÓN
PROFESIONAL OBLIGATORIA
ARTÍCULO 1.- El presente Reglamento contiene el conjunto
de normas que regula el proceso de afiliación en el Colegio
de Profesionales de Trabajo Social de Honduras.
ARTÍCULO 2.- Campo de aplicación: Los graduados de
la Carrera de Trabajo Social de la Universidad Nacional
Autónoma de Honduras y otras Universidades privadas del
país o extrajeras, no podrán ejercer la profesión de Trabajo
Social, sin haber obtenido previamente título académico de
grado. Deberán solicitar su afiliación al CPTSH dentro de los
dos (2) meses subsiguientes a la fecha de haber obtenido su
título profesional.
ARTÍCULO 3.- Los profesionales del Trabajo Social
deberán abocarse a las instalaciones del CPTSH y presentar
los siguientes requisitos:
-- 157 of 324 --
a) Títulos originales y copia emitido por la Universidad
Nacional Autónoma de Honduras, Universidades
privadas del país a nivel de Pregrado y Postgrado,
debidamente incorporados ante la Dirección de
Educación Superior de la UNAH.
b) Curriculum Vitae actualizado (con el formato descrito
por el CPTSH).
c) Fotocopias de diplomas, certificados de cursos, talleres
y capacitaciones recibidas.
d) Fotocopia de Documento Nacional de Identificación
(DNI).
e) Fotocopia de Registro Tributario Nacional (RTN).
f) Dos fotografías recientes tamaño carné (con los
requisitos establecidos por CPTSH).
g) Pago de cuota de colegiación vigente.
ARTÍCULO 4.- Los profesionales de Trabajo Social de
nacionalidad extranjera u hondureños graduados en el
extranjero que ostenten el título de Trabajador Social y que se
desempeñen de manera temporal o radiquen en el país deberán
acreditar los siguientes requisitos:
a) Título incorporado ante la Dirección de Educación
Superior de la UNAH.
b) Certificación de Acuerdo de Incorporación de los
títulos a la UNAH.
c) Carné de trabajo extendido por la Secretaría de Trabajo
y Seguridad Social.
d) Fotocopia del Documento Nacional de dentificación
(según estatus legal dentro del país).
e) Dos fotografías recientes tamaño carné (con los
requisitos establecidos por CPTSH).
f) Deberán presentar demás de los documentos señalados
en los literales a, b, c, f, g del artículo número 3 del
presente reglamento.
ARTÍCULO 5.- La Secretaría de Información y Colegiación
será la responsable de dar trámite a la solicitud de colegiación
y dictaminará sobre la afiliación, presentando a la Junta
Directiva dentro del término de quince días (15) hábiles a
partir de la fecha de recepción su solicitud, para que en sesión
de Junta Directiva se agende y apruebe en punto de acta.
ARTÍCULO 6.- La Secretaría de Información y Colegiación
organizará y planificará el desarrollo de los protocolos de
Juramentación con base a la demanda, debiendo solicitar al
personal del CPTSH lo requerido: sello, carné, prontuario,
certificado de colegiación y la reservación de espacios para
realizar la ceremonia de juramentación, presidida por el
presidente y miembros de la Junta Directiva.
ARTICULO 7.- Son atribuciones de la Secretaría de
Información y Colegiación:
a) Asistir a las sesiones de la Junta Directiva, Asamblea
Generales y Extraordinarias.
b) Analizar, dictaminar y tramitar las solicitudes de
colegiación de los interesados.
c) Inscribir a los profesionales cuya afiliación haya sido
aprobada por la Junta Directiva.
d) Llevar un registro físico y digital de los colegiados.
e) Llevar un expediente de cada colegiado el que
-- 158 of 324 --
contendrá además de los documentos descritos en los
artículos 3 o 4 del presente Reglamento:
1. Documentos relacionados con conflictos laborales
en los que intervenga el colegio.
2. Otros documentos relacionados con el ejercicio
y la participación gremial.
f) Emitir la respectiva certificación de colegiación misma
que será entregada a cada agremiado al momento que
se realice su respectiva juramentación.
g) Publicar anualmente en diferentes medios digitales
o impresos de mayor circulación en el país, la lista
de colegiados habilitados para ejercer su profesión
legalmente en instituciones públicas y privadas
(ONG´S / OPD).
h) Presentar informe a los miembros de La Junta
Directiva y Asamblea General de los nuevos
profesionales colegiados, insolventes y de aquellos
que se encuentran en planes de pagos y otros.
CAPÍTULO II
CUOTA DE AFILIACIÓN Y APORTACIÓN
ARTÍCULO 8.- Se aplicará la cuota de afiliación vigente de
manera igualitaria, tomando en cuenta el año en que obtuvo
el título universitario.
ARTÍCULO 9.- En cuanto a la aportación esta se definirá
acorde a los costos operativos y de mercado la cual incluirá:
1. Primera cuota ordinaria que incluye:
a. Administración
b. FOPS (de acuerdo a la establecida edad al
reglamento del FOPS)
c. PROSEDE
d. Solidaridad
e. Federación
2. Prima Seguro de vida
3. Sello
4. Carné
5. Aporte Club Campestre
6. Otros que la Asamblea apruebe
CAPÍTULO III
SANCIONES POR INCUMPLIMIENTO DE
AFILIACIÓN
ARTÍCULO 10.- Los profesionales de Trabajo Social que
incumplan con el plazo de afiliación señalado en el Art.
2 de este Reglamento, podrán realizar un plan de pago de
conformidad a lo establecido en los artículos 8 y 9. Así mismo,
el CPTSH deberá proceder de la siguiente manera:
a) Si trascurrido el plazo señalado el profesional de
Trabajo Social que se hallare ejerciendo la profesión
de forma ilegal, se le aplicarán las siguientes sanciones
según gravedad:
a. El CPTSH, a través de los canales de
comunicación notificará al profesional sobre
las obligaciones e implicación que esto tiene
para su ejercicio profesional.
b. Notificar a las instituciones públicas y
privadas (ONG´S / OPD) que el profesional
-- 159 of 324 --
se encuentra ejerciendo de forma ilícita la
profesión, sin perjuicio de las demás acciones
legales que pueda ejercer el Fiscal de dicha
Junta Directiva.
c. Solicitar la suspensión e inhabilitación
temporal del ejercicio profesional, de acuerdo
con lo estipulado en la Ley Orgánica del
CPTSH Capítulo 9, Art. 41.
CAPÍTULO IV
ACREDITACIÓN DEL AFILIADO, USO DEL SELLO
ARTÍCULO 11.- El presente capítulo tiene como propósito
regular y dar vigencia a los objetivos del Colegio referentes
a la protección del Ejercicio Profesional, mediante el uso
obligatorio del sello, debidamente registrado.
ARTÍCULO 12.- Estarán sujetas a las presentes disposiciones
los agremiados en el ejercicio legal de la profesión de Trabajo
Social.
ARTÍCULO 13.- Se extenderá a cada miembro al momento
de colegiarse un Sello Profesional.
ARTÍCULO 14.- El Sello Profesional para los Trabajadores
Sociales tendrá las siguientes características:
a) Se entregará un sello de acuerdo a la disponibilidad y
oferta del material existente en el mercado.
b) La forma del sello será circular con 1.25x 1.25
pulgadas.
c) El Sello contendrá lo siguiente: área superior 1)
Nombre del Colegio de Profesionales de Trabajo
Social de Honduras; 2) nombre completo del afiliado,
en el área inferior: número de afiliación único, el cual
contendrá día, mes, año, consignado en el Libro de
Colegiación, debiendo ser aprobado por la Secretaría
de Colegiación y Junta Directiva.
d) En el centro el logo del CPTSH y horizontalmente el
mapa de Honduras diagramado en el centro de acuerdo
con lo descrito por la Dirección de la Propiedad
Intelectual del Instituto de la Propiedad.
Imagen de referencia
e) El Colegio de Profesionales de Trabajadores Sociales,
mantendrá un registro actualizado de cada Sello
emitido, brindando un código para cada afiliado, para
efecto de control interno del CPTSH.
ARTÍCULO 15.- Los Profesionales de Trabajo Social usarán
el Sello Profesional junto con su firma para estamparlo en todos
aquellos informes, dictámenes, Estudios Socioeconómicos y/o
documentos legales de los que fueren responsables durante el
ejercicio de su profesión, o cualquier acto legal relacionado
con el ejercicio profesional ya sea a nivel de instituciones
públicas y privadas (ONG´S / OPD) o de forma Independiente,
www.trabajosocialhn.com Administración@trabajosocialhn.com Colegio de Profesiona
Colegio de Profesionales de Trabajo Social de Honduras
CAPITULO IV
ACREDITACIÒN DEL AFILIADO, USO DEL SELLO
ARTÍCULO 11.- El presente capitulo tiene como propósito regular y dar vigencia a
del Colegio referentes a la protección del Ejercicio Profesional, mediante el uso ob
sello, debidamente registrado.
ARTÍCULO 12.- Estarán sujetas a las presentes disposiciones los agremiados en el e
de la profesión de Trabajo Social.
ARTÍCULO 13.- Se extenderá a cada miembro al momento de colegiarse un Sello P
ARTÍCULO 14.- El sello profesional para los Trabajadores Sociales tendrá la
características:
a) Se entregará un sello de acuerdo a la disponibilidad y oferta del material ex
mercado.
b) La forma del sello será circular con 1.25x 1.25 pulgadas.
c) El Sello contendrá lo siguiente: área superior 1) Nombre del Colegio de Pro
Trabajo Social de Honduras; 2) nombre completo del afiliado, en el área infe
de afiliación único, el cual contendrá día, mes, año, consignado en el Libro de
debiendo ser aprobado por la Secretaría de Colegiación y Junta Directiva.
d) En el centro el logo del CPTSH y horizontalmente el mapa de Honduras diag
centro de acuerdo con lo descrito por la Dirección de la Propiedad Intelectual
de la Propiedad.
Imagen de referencia
e) El Colegio de Profesionales de Trabajadores Sociales, mantendrá un registro
de cada Sello emitido, brindando un código para cada afiliado, para efect
interno del CPTSH.
ARTÍCULO 15.- Los Profesionales de Trabajo Social usarán el Sello Profesional
firma para estamparlo en todos aquellos informes, dictámenes, Estudios Socioeco
documentos legales de los que fueren responsables durante el ejercicio de su profesión
acto legal relacionado con el ejercicio profesional ya sea a nivel de institucione
privadas (ONG´S / OPD) o de forma Independiente, incluyendo las representaci
Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria emitidas mediante credenciales.
-- 160 of 324 --
incluyendo las representaciones para la Asamblea General
Ordinaria y Extraordinaria emitidas mediante credenciales.
CAPÍTULO V
REQUISITOS
ARTÍCULO 16.- Para hacer uso del Sello el afiliado deberá
estar habilitado y al día con sus obligaciones para el ejercicio
de la profesión según el artículo 2 del presente Reglamento.
ARTÍCULO 17.- Para que le sea extendido el Sello, el
Colegiado pagará el costo. En el caso de pérdida del Sello, la
JD establecerá el valor por reposición de acuerdo a los costos
vigentes.
ARTÍCULO 18. - El Sello será emitido y/o repuesto únicamente
bajo la responsabilidad del Colegio de Profesionales de
Trabajo Social de Honduras.
ARTÍCULO 19.- No deberá usarse el Sello Profesional para
refrendar documentos que no estén bajo su responsabilidad
profesional en caso de demostrar mal uso del mismo la
Junta Directiva del CPTSH remitirá el caso al Tribunal de
Honor para su respectiva sanción, sin menoscabo de las
consecuencias legales que este pueda acarrear tipificadas en
las diferentes leyes de nuestro país.
ARTÍCULO 20.- A partir de la fecha de la aprobación de
este Reglamento, todos los colegiados están obligados a
actualizar su sello profesional conforme al Artículo 16 y 20
de este reglamento.
ARTÍCULO 21.- Para la reposición de Sello Profesional por
pérdida/hurto o extravío deberá presentar la respectiva copia
de la denuncia interpuesta en los órganos de investigación
competentes del país ante el CPTSH y cancelar los costos de
reposición.
CAPÍTULO VI
USO DEL CARNÉ DE IDENTIFICACIÓN
ARTÍCULO 22.- El Colegio de Profesionales de Trabajo
Social de Honduras, tendrá a su cargo la emisión del carné
de identificación que lo acredita para el ejercicio profesional.
ARTÍCULO 23.- Es deber de todo profesional de Trabajo
Social, la presentación del carné de identificación, en todos
aquellos actos en que intervenga en el ejercicio de la profesión.
ARTÍCULO 24.- El profesional de Trabajo Social que no
obtenga su carné de identificación en los plazos establecidos
en este Reglamento o que se negare a presentarlo cuando le sea
requerido durante el ejercicio profesional, se actuará conforme
a lo establecido en el artículo 10 de este reglamento.
ARTÍCULO 25.- El Colegio de Profesionales de Trabajadores
Sociales de Honduras, emitirá el carné de identificación
mediante procedimientos técnicos y en forma centralizada,
según establecido el Artículo 2 del presente Reglamento.
ARTÍCULO 26.- El carné será elaborado en material que
ofrezca la mayor seguridad y excluya toda posible alteración.
Contendrá la información estrictamente necesaria para
identificar a su titular, conteniendo lo siguiente:
-- 161 of 324 --
Parte Frontal
a. Logo oficial con las características registradas,
ubicado en el extremo derecho
b. Nombre en mayúsculas del CPTSH en la parte
superior
c. Nombre en mayúsculas del afiliado; ubicado
en lado izquierda
d. Frase “Licenciado en Trabajo Social” en la
parte inferior del nombre del afiliado
e. El mapa de Honduras en color dorado al fondo
del carné
f. Fotografía del afiliado(a) tamaño carné (fondo
blanco, camisa de color, sin lentes)
g. Fecha de emisión y fecha de vencimiento,
colocados de izquierda a derecha en la parte
inferior del carné, (distribuido en la parte
inferior de Licenciado(a) en Trabajo Social).
h. En la parte inferior de la fotografía:
i. Número de colegiación
ii. Número de DNI
iii. Película de seguridad con el
holograma.
Parte Posterior
El Colegio de Profesionales de Trabajo Social
de Honduras por este medio hace constar que:
NOMBRE DEL AFILIADO (LETRA MAYÚSCULA)
Está afiliado(a) a esta organización gremial, por
tanto, está facultado(a) para ejercer en legal y
debida forma la Profesión de Trabajo Social en
las instituciones públicas y privadas (nacionales
e internacionales). Para tal efecto deberá estar
solvente con sus obligaciones con el CPTSH.
Firma del presidente del CPTSH
ARTÍCULO 27.- En caso de pérdida, hurto, destrucción o
deterioro del carné, se tendrá que reponer, para lo cual se
deberá cumplir con los requisitos establecidos en el articulo
21 del presente Reglamento.
ARTÍCULO 28.- El carné de identificación tendrá una
validez de dos (2) años, contados a partir de la fecha de su
emisión.
Colegio de Profesionales de Trabajo Social de Honduras
El carnet será elaborado en material que ofrezca la mayor seguridad y excluya
ación. Contendrá la información estrictamente necesaria para identificar a su
o lo siguiente:
go oficial con las características registradas, ubicado en el extremo derecho
mbre en mayúsculas del CPTSH en la parte superior
mbre en mayúsculas del afiliado; ubicado en lado izquierda
se “Licenciado en Trabajo Social” en la parte inferior del nombre del afiliado
mapa de Honduras en color dorado al fondo del carnet
tografía del afiliado (a) tamaño carnet (fondo blanco, camisa de color, sin lentes)
ha de emisión y fecha de vencimiento, colocados de izquierda a derecha en la
te inferior del carnet, (distribuido en la parte inferior de Licenciado (a) en
bajo Social).
la parte inferior de la fotografía:
i. Número de colegiación
ii. Número de DNI
iii. Película de seguridad con el holograma.
egio de Profesionales de Trabajo Social de Honduras por este medio hace
r que:
NOMBRE DEL AFILIADO (LETRA MAYUSCULA)
Colegio de Profesionales de Trabajo Social de Honduras
ARTÍCULO 27.- En caso de pérdida, hurto, destrucción o deterioro del carnet, se tend
reponer, para lo cual se deberá cumplir con los requisitos establecidos en el articulo 21 del p
Reglamento.
ARTÍCULO 28.- El carnet de identificación tendrá una validez de dos (2) años, contados
de la fecha de su emisión.
ARTÍCULO 29.- Procederá la cancelación del carnet, en los siguientes casos:
a) Por fallecimiento.
b) Por haber sido suspendido en el ejercicio de la profesión.
c) Cuando se encuentre privado de sus derechos civiles.
ARTÍCULO 30.- Toda renovación o reposición del carnet será efectuada conform
establecido por el reglamento vigente.
ARTÍCULO 31.- Cuando el carnet caduque, se deteriore o extravíe, se solicitará su renov
reposición de acuerdo a lo establecido en el Artículo anterior; en caso de renovac
-- 162 of 324 --
ARTÍCULO 29.- Procederá la cancelación del carné, en los
siguientes casos:
a) Por fallecimiento.
b) Por haber sido suspendido en el ejercicio de la
profesión.
c) Cuando se encuentre privado de sus derechos
civiles.
ARTÍCULO 30.- Toda renovación o reposición del carné será
efectuada conforme a lo establecido por el reglamento vigente.
ARTÍCULO 31.- Cuando el carné caduque, se deteriore o
extravíe, se solicitará su renovación o reposición de acuerdo a
lo establecido en el Artículo anterior; en caso de renovación,
se acompañará a la solicitud el carné vencido y los costos
serán cubiertos por el solicitante.
ARTÍCULO 32.- Dejar sin valor ni efecto, los carnés emitidos
con anterioridad que no contemplen el diseño o características
anteriormente descritas en el presente reglamento.
CAPÍTULO VII
USO DE PAPEL SEGURIDAD
ARTÍCULO 33.- Es de carácter obligatorio para todo
profesional de Trabajo Social el uso del Papel Seguridad
que certifique, autentique: los Dictámenes emitidos,
Estudios Socioeconómicos, Informes Sociales, Peritajes,
Investigaciones y otros documentos que estén relacionados
con su ejercicio profesional.
ARTÍCULO 34.- Su adquisición será únicamente en las
instalaciones del CPTSH previo al cumplimiento de los
siguientes requisitos:
a) Constancia de Solvencia
b) Carné vigente
ARTÍCULO 35.- Restricciones sobre el uso de papel
Seguridad:
a) No es transferible.
b) Su compra y uso es personal ya que lleva un número
correlativo asignado al comprador.
c) En caso de pérdida, deterioro o extravío se debe
reportar por los medios oficiales correspondientes:
nota o correo electrónico.
ARTICULO 36.- Características de papel Seguridad:
Deberá contener las siguientes especificaciones
a) El papel seguridad color amarillo
b) El logo medirá 604 pixeles de ancho, 755 pixeles de
alto (15.98 cm x 19.97 cm).
c) Los colores utilizados son: Verde de letra C: #004b23,
Amarillo de ovalo: #ffae00, Negro de tipografía:
#000000 Gradiente de mapa de Honduras: #f0be0c,
#ffedbe, #e2bc12, #ead023.
d) Las tipografías utilizadas son: Cuerpo: Trebuchet
MS, regular Logo C: Acumin Variable Concept Extra
Condensed Logo Interno PTSH: Bahnschrift Regular.
e) En el centro del logo estará insertó el mapa de
Honduras en un gradiente dorado, el cual fue diseñado
y corresponderá a los derechos de autor del Colegio
de Profesionales del Trabajo Social de Honduras.
-- 163 of 324 --
f) En el área superior derecha del papel seguridad se
registrará el número de Certificado No.
g) En el área de en medio del papel seguridad se ubicará
el logo, insertado en el fondo el cual será transparente.
h) Área inferior izquierda del papel seguridad, se ubicará
código de barra.
i) En el área inferior, pie de página la Leyenda, en el
cual describa lo siguiente:
Para ejercer la profesión, es requisito indispensable estar
debidamente inscrito en el CPTSH Art 37 de la Ley
Orgánica del CPTSH, y al día con sus aportaciones.
CAPÍTULO VIII
DISPOSICIONES FINALES
ARTÍCULO 38.- El presente Reglamento deberá revisarse
cada dos (2) años para su actualización y fortalecimiento
de acuerdo a las nuevas tendencias, aprobadas en asamblea
extraordinaria.
ARTÍCULO 39.- Estarán sujetas al presente Reglamento los
Colegiados en el ejercicio legal de la profesión de Trabajo
Social.
ARTÍCULO 40.- A partir de su publicación en el Diario
Oficial la Gaceta todos los egresados de la licenciatura en
trabajo social de la Universidad Nacional Autónoma de
Honduras y otras Universidades nacionales o extranjeras
están obligados a cumplir todo lo estipulado en el presente
reglamento.
Segundo: A partir de su publicación quedan derogadas todas
las disposiciones, resoluciones y acuerdos que contravengan
el presente reglamento.
Tercero: Instruir a la Secretaría del Colegio de Profesionales
del Trabajo Social de Honduras, gestionar y promover su
publicación en el Diario Oficial “La GACETA”. CÚMPLASE.
Cuarto: El presente Acuerdo es de ejecución inmediata y
entrará en vigor después de su publicación en el Diario Oficial
La Gaceta. Dado en el Salón de Sesiones del Colegio de
Profesionales del Trabajo Social de Honduras, sede gremial,
Ciudad Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los diez
y ocho días del mes de noviembre de dos mil veinticuatro.
COMUNÍQUESE. (F Y S) OSCAR ARMANDO LICONA
SALINAS, PRESIDENTE. (F Y S) ERIN JOEL MATUTE
ROMERO, SECRETARIO”. Y para los fines legales
consiguientes, se extiende la presente en la municipio del
Distrito Central, a los diez y ocho días del mes de noviembre
de dos mil veinticuatro.
ERIN JOEL MATUTE ROMERO
SECRETARIO DE ACTAS
Administración@trabajosocialhn.com Colegio de Profesionales de Trabajo Social
Características de papel Seguridad:
as siguientes especificaciones
guridad color amarillo
dirá 604 pixeles de ancho, 755 pixeles de alto (15.98 cm x 19.97 cm).
s utilizados son: Verde de letra C: #004b23, Amarillo de ovalo: #ffae00, Negro
fía: #000000 Gradiente de mapa de Honduras: #f0be0c, #ffedbe, #e2bc12,
afías utilizadas son: Cuerpo: Trebuchet MS, regular Logo C: Acumin Variable
xtra Condensed Logo Interno PTSH: Bahnschrift Regular.
ro del logo estará insertó el mapa de Honduras en un gradiente dorado, el cual
do y corresponderá a los derechos de autor del Colegio de Profesionales del
cial de Honduras.
superior derecha del papel seguridad se registrará el número de Certificado No.
de en medio del papel seguridad se ubicará el logo, insertado en el fondo el cual
arente.
ior izquierda del papel seguridad, se ubicará código de barra.
inferior, pie de página la Leyenda, en el cual describa lo siguiente:
profesión, es requisito indispensable estar debidamente inscrito en el CPTSH
ey Orgánica del CPTSH, y al día con sus aportaciones.
CAPITULO VIII
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Secretaría de Estado en el
Despacho de Finanzas
Ver como documento individual→Acuerdo
Acuerdo No. 124-2025 — Reglamento de las Disposiciones Generales del Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República Año Fiscal 2025
Congreso Nacional
ACUERDO No. 124-2025
Tegucigalpa, M.D.C. 3 de marzo de 2025
LA PRESIDENTA CONSTITUCIONAL
DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO (1): Que, conforme al artículo 11 de la
Ley General de la Administración
Pública la Presidenta de la
República, tiene a su cargo la
suprema dirección y coordinación
de la Administración Pública
Centralizada y Descentralizada y
en el ejercicio de sus funciones,
podrá actuar por sí o en el Consejo
de Ministros. A ese efecto, el
artículo 116 de la Ley General de la
Administración Pública, establece
que los actos de los órganos de la
Administración Pública adoptarán
la forma de Decretos, Acuerdos,
Resoluciones o Providencias.
CONSIDERANDO (2): Que el artículo 1 de la Ley Orgánica
del Presupuesto señala que tiene
por objeto regular y armonizar
la Administración Financiera
del Sector Público; debiéndose
entender por Sector Público los
siguientes dos componentes: 1)
el Sector Público no Financiero
(SPNF) conformados por las
entidades del Gobierno General
y las Empresas Públicas; y, 2) el
Sector Público Financiero (SPF)
conformado por el Banco Central y
las demás Instituciones Financieras
Públicas.
El Gobierno General, se integra
por el Gobierno Central y los
Gobiernos Locales.
CONSIDERANDO (3): Que el artículo 24 de la Ley Orgánica
del Presupuesto preceptúa que,
dentro de sus normas legales
complementarias, se constituyen
las Disposiciones Generales del
Presupuesto que se regirán para el
ejercicio fiscal a que se refiere el
Presupuesto General de Ingresos
y Egresos de la República; estas
normas legales presupuestarias se
relacionan directa y exclusivamente
con la aprobación, ejecución,
s e g u i m i e n t o , e v a l u a c i ó n y
liquidación del Presupuesto del
que forman parte.
CONSIDERANDO (4): Que mediante Decreto Legislativo
No.4-2025 de fecha 05 de febrero
de 2025, se aprobó el Presupuesto
General de Ingresos y Egresos de
la República correspondiente al
Ejercicio Fiscal 2025, incluyendo
las Disposiciones Generales que
regularán la ejecución de éste,
dicho presupuesto fue publicado
-- 165 of 324 --
en el Diario Oficial La Gaceta
No. 36,759 de fecha 06 de febrero
de 2025.
CONSIDERANDO (5): Que el artículo 360 del Decreto
Legislativo No.4-2025, faculta
al Poder Ejecutivo, a través de
la Secretaría de Estado en el
Despacho de Finanzas (SEFIN),
Reglamentar las disposiciones
presupuestarias contenidas en
dicho Decreto Legislativo para su
correcta y efectiva aplicación.
POR TANTO:
En cumplimiento de lo estipulado en los artículos 245 numeral
11 y 255 de la Constitución de la República; 116 y 118
numeral 2 de la Ley General de la Administración Pública
y 360 del Decreto Legislativo No. 4-2025 que contiene el
Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República
y sus Disposiciones Generales, para el Ejercicio Fiscal 2025.
ACUERDA:
APROBAR EL REGLAMENTO DE LAS
DISPOSICIONES GENERALES DEL PRESUPUESTO
GENERAL DE INGRESOS Y EGRESOS DE LA
REPÚBLICA AÑO FISCAL 2025
CAPÍTULO I
OBJETO, ÁMBITO, TÉRMINOS Y DEFINICIONES
Artículo 1. El presente Reglamento tiene por objeto desarrollar
los procedimientos y mecanismos para la aplicación de las
Disposiciones Generales del Presupuesto General de Ingresos
y Egresos de la República para el Ejercicio Fiscal 2025,
alineados a las prioridades del Gobierno.
Esta normativa es de obligatorio cumplimiento para todas
las Instituciones del Sector Público integrado por: La
Administración Central, que incluye: El Poder Legislativo,
el Poder Judicial, los Órganos Constitucionales, así como,
el Ministerio Público (MP), Tribunal de Justicia Electoral
(TJE), Consejo Nacional Electoral (CNE), Registro Nacional
de las Personas (RNP), Comisionado Nacional de Derechos
Humanos (CONADEH), Tribunal Superior de Cuentas
(TSC), Procuraduría General de la República (PGR) y demás
entes públicos de similar condición jurídica, las Secretarías
de Estado, Órganos Desconcentrados y la Administración
Descentralizada que incluye: Los Institutos Autónomos, las
Universidades Públicas, los Institutos de Previsión Social,
las Empresas Públicas no Financieras y Financieras; las
Municipalidades; y, toda persona natural o jurídica que reciba
recursos del Estado.
Artículo 2. Para una efectiva aplicación del Decreto
Legislativo No.4-2025 y del presente Reglamento, se
entenderán los términos y definiciones siguientes:
1. PRESUPUESTO GENERAL DE INGRESOS Y
EGRESOS DE LA REPÚBLICA (PGIER): Para efectos
del contenido de este Reglamento, el PGIER es el que está
integrado por los presupuestos de la Administración Central,
la Administración Descentralizada, el Poder Legislativo, el
Poder Judicial y los Órganos Constitucionales, así como el
Ministerio Público, Tribunal de Justicia Electoral, Consejo
Nacional Electoral, Registro Nacional de las Personas,
Comisionado Nacional de Derechos Humanos, Tribunal
Superior de Cuentas, Procuraduría General de la República
y demás entes públicos de similar condición jurídica.
-- 166 of 324 --
2. PRESUPUESTO DE EGRESOS: Es el documento de
observancia obligatoria para la administración central y
descentralizada, en el cual se detallan las estimaciones del
Presupuesto de Egresos. Dicho detalle contiene las estructuras
de gastos aprobados a nivel de categorías programáticas, la
descripción y finalidad de estas y los montos a ejecutar para
el presente ejercicio fiscal.
3. PRESUPUESTO DE INGRESOS: Es el documento
de observancia obligatoria para la administración central y
descentralizada, en el cual se detallan las estimaciones del
presupuesto de ingresos a nivel de rubros.
4. PRESUPUESTO BASE CERO (PBC): Proceso
presupuestario cuya finalidad es revisar las prioridades del
gasto público y distribuir de mejor manera los recursos
públicos, apuntando a una mayor calidad de estos y así,
generar un presupuesto eficiente, transparente y ciudadano.
5. CUENTA ÚNICA DE LA TESORERÍA (CUT): Tiene
como principal propósito el manejo ordenado de los fondos
públicos, mediante la centralización de los ingresos y egresos
en la Secretaría de Finanzas, permitiendo eliminar recursos
ociosos, si los hubiere, derivados de la multiplicidad de
cuentas individuales en las instituciones y unidades ejecutoras.
6. NORMAS PARA EL CIERRE CONTABLE (NCC):
Con fundamento en la Ley Orgánica del Presupuesto, son
los lineamientos que emite la Secretaría de Finanzas, a través
de la Contaduría General de la República cada año, para
efectos de realizar el cierre del ejercicio fiscal. Se indican las
fechas límite que tienen las instituciones del Sector Público
para registrar sus operaciones en los diferentes sistemas de
información, así como los formatos, instrucciones y demás
requerimientos de información necesarios previo a realizar el
cierre y apertura de una gestión.
7. PLAN ESTRATÉGICO INSTITUCIONAL (PEI):
Es un instrumento de planificación de las instituciones que
orienta el rumbo de la administración, además establece
prioridades, objetivos, indicadores y metas alineadas con el
Plan de Gobierno.
8. PLAN OPERATIVO ANUAL (POA): Es el resumen de
la planeación operativa anual en el que se especifica quién,
qué, cómo y con qué recursos se va a implementar el Plan
Estratégico Institucional. De este modo, es una parte clave
del Plan Estratégico Institucional.
9. PLAN ANUAL DE COMPRAS Y CONTRATACIONES
(PACC): Es el instrumento donde la administración pública
programa y organiza las compras y contrataciones, es decir,
es el documento donde se formula la planificación de todo
lo que se requiere adquirir en el período de tiempo de un (1)
año; estableciendo de manera oportuna qué, cómo, cuándo,
cuánto, quién y dónde requiere la compra.
Lo anterior en cumplimiento del principio de eficiencia
establecido en el artículo 5 de la Ley de Contratación del
Estado, que instituye que la administración está obligada
a planificar, programar, organizar, ejecutar, supervisar y
controlar las actividades de contratación.
10. SISTEMA DE ADMINISTRACIÓN FINANCIERA
INTEGRADA (SIAFI): Conjunto de subsistemas y módulos
informáticos integrados, para la planificación, gestión y
control de los recursos del Estado.
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11. SECTOR PÚBLICO: Los siguientes términos están
definidos en la Ley Orgánica del Presupuesto, artículos 1 y 2:
a) Sector Público se compone de lo siguiente:
i. Sector Público No financiero (SPNF) conformado
por las entidades del Gobierno General y las
Empresas Públicas, sean de nivel nacional o de
los gobiernos municipales autónomas; y,
ii. El Sector Público Financiero (SPF) conformado
por el Banco Central y las demás Instituciones
Financieras Públicas.
b) Gobierno General el integrado por el Gobierno Central,
conformado por el subsector de la administración
central del Poder Ejecutivo y las instituciones
descentralizadas no empresariales; el Poder Legislativo
y los órganos constitucionales dependientes del mismo;
el Poder Judicial; y, los órganos constitucionales sin
adscripción específica, como el Ministerio Público,
el Consejo Nacional Electoral (CNE), el Tribunal
de Justicia Electoral (TJE), el Tribunal Superior
de Cuentas (TSC), la Procuraduría General de la
República (PGR) y demás entes públicos de similar
condición jurídica.
c) Las instituciones descentralizadas empresariales, que
incluyen las empresas públicas y las instituciones
financieras públicas.
d) Las instituciones de seguridad social, que administran
regímenes de previsión y seguridad social; y,
e) En los Gobiernos locales.
12. ADMINISTRACIÓN PÚBLICA (AP): Para fines de
clasificación presupuestaria y con base en los artículos 1,
2 numerales 1, 2 y 3 de la Ley Orgánica del Presupuesto,
la Administración Pública está constituida por los entes del
Poder Ejecutivo (la Presidencia de la República, Secretarías
de Estado y Órganos Desconcentrados), la Administración
Descentralizadas (empresariales y no empresariales,
financieras y no financieras), Poder Judicial, Poder Legislativo
y los órganos constitucionales sin adscripción específica
como: Ministerio Público (MP), Tribunal de Justicia Electoral
(TJE), Consejo Nacional Electoral (CNE), Registro Nacional
de las Personas (RNP), Tribunal Superior de Cuentas (TSC),
Procuraduría General de la República (PGR) y demás entes
públicos de similar condición jurídica.
13. ADMINISTRACIÓN CENTRAL (AC): Sin perjuicio
de lo establecido en el artículo 9 de la Ley General de
la Administración Pública, para efectos presupuestarios,
contables y de registro en el Sistema de Administración
Financiera Integrada (SIAFI), en esta definición estarán
también comprendidas las instituciones pertenecientes al
Poder Ejecutivo, que incluye, la Presidencia de la República,
las Secretarías de Estado y sus órganos desconcentrados;
adicionalmente el Poder Judicial y Legislativo y los órganos
constitucionales sin adscripción especifica.
14. ADMINISTRACIÓN DESCENTRALIZADA
(AD): Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 47 de
la Ley General de la Administración Pública, para efectos
presupuestarios, contables y de registro en el Sistema de
Administración Financiera Integrada (SIAFI), esta definición
estará compuesta por los siguientes grupos de instituciones:
Instituciones Descentralizadas no empresariales, instituciones
de seguridad social, universidades nacionales, empresas
públicas e instituciones financieras bancarias y no bancarias.
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15. ESTRUCTURA PROGRAMÁTICA: Conjunto de
categorías y elementos programáticos ordenados en forma
coherente; define las acciones que efectúan las dependencias
y entidades de la administración pública para alcanzar sus
objetivos y metas. Ordena y clasifica las acciones del sector
público para delimitar la aplicación del gasto y permite
conocer el rendimiento esperado de la utilización de los
recursos públicos.
16. ESPACIO PRESUPUESTARIO: Se refiere al monto
asignado en el presupuesto a una entidad o programa, el cual
por diferentes causas no ha sido o no podrá ser ejecutado y que
por lo tanto se puede ceder a otra entidad o programa dentro de
un mismo ejercicio fiscal cuando se realiza una transferencia
presupuestaria, lo que ocurre es que se disminuye o debita un
espacio presupuestario (monto asignado en el presupuesto) de
una o varias partidas presupuestarias y se aumentan o acreditan
una o varias partidas presupuestarias. Estos créditos pueden
ser con la misma fuente de financiamiento o con otra distinta
a la que se debita.
17. ESPACIO FISCAL: Se refiere a la libertad que tienen los
gobiernos para controlar tanto sus ingresos como sus gastos.
Se entiende como el margen que existe dentro del presupuesto
público para adjudicar mayores recursos sin comprometer la
sostenibilidad financiera, ni la de la economía.
18. FORMULARIO DE PAGO (F-01): Documento
utilizado en el SIAFI para el registro de los pagos realizados
por las diferentes Instituciones Públicas.
19. TRANSFERENCIAS ELECTRÓNICAS (TRB): Este
medio de pago se utiliza en los formularios de pago (F-01)
de SIAFI en los pagos a:
a) Proveedores nacionales, en cualquiera de las siguientes
monedas: Dólares, euros y lempiras, deben estar
registradas en el registro de beneficiarios SIAFI las
cuentas bancarias del beneficiario final.
b) Pagos de planillas (SIARH) F-01 de SIAFI a empleados
bajo el régimen de Servicio Civil a funcionarios y
empleados públicos y a otras instituciones que estén
fuera del Servicio Civil, directamente depositado en
cuenta bancaria del beneficiario en un banco privado.
c) Pagos a planillas docentes (SIARH D) F-01 de SIAFI,
directamente depositado en cuenta bancaria del
docente beneficiario en un banco privado.
d) Pagos de horas extras, viáticos de empleados.
20. TRANSFERENCIAS ENTRE SUBCUENTAS DE
LA CUT O PAGO ENTRE CUENTAS (PEC): Este medio
de pago se usa para las instituciones que operan a través de
SIAFI y necesitan realizar una transferencia de saldos, por
ejemplo; una transferencia de la Administración Central a una
descentralizada; cuando una institución de la Administración
Central debe pagar servicios públicos a una descentralizada;
cuando una descentralizada debe devolver fondos a la
Administración Central.
21. ORDEN DE COMPRA DE DIVISAS (OCD): Son
los pagos que se realizan por medio del Banco Central de
Honduras (BCH) con el sistema SWIFT a organismos en
el exterior y funcionarios, como ser: Sueldos, gastos de
funcionamiento de los consulados, viáticos al exterior.
22. OTROS MEDIOS DE PAGO EN SIAFI (OTR): Medio
de pago utilizado en SIAFI para pagar prestaciones salariales y
sus respectivas retenciones a favor del Estado y/o deducciones
a favor de terceros.
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23. OFICIO TÍTULO DE VALORES (OTV): Medio de
pago utilizado en SIAFI para pagar a los institutos de previsión
social el aporte patronal, a través de bonos.
24. NORMAS INTERNACIONALES DE CONTA-
BILIDAD PARA EL SECTOR PÚBLICO (NICSP) Y/O
NORMAS INTERNACIONALES DE INFORMACIÓN
FINANCIERA (NIIF): Representan el lenguaje moderno
para elaborar y presentar la información financiera, que
colabora con la transparencia y la rendición de cuentas, al
presentar sobre una base de buenas prácticas la realidad
económica y financiera de las entidades que emiten dicha
información, con lo cual se facilita la labor de organismos
reguladores.
25. JUNTA TÉCNICA DE NORMAS DE CONTABILIDAD
Y AUDITORÍA (JUNTEC): Es un ente de carácter técnico
especializado con personería jurídica y patrimonio propio,
que tiene la facultad de acordar la implementación de las
Normas Internacionales de Información Financiera y Normas
Internacionales de Auditoría, así como la aplicación de
dichas normas en la preparación y presentación de estados
financieros.
26. DEVENGADO DE GASTOS: Es un principio contable
utilizado universalmente, a través del cual el gasto se
considera devengado al producirse la recepción conforme de
los bienes y servicios solicitados o cumplidos los requisitos
administrativos establecidos por las normas vigentes para
gastos sin contraprestación. Es el momento de registro
contable que capta las transacciones, cuando las mismas
impactan cuantitativa o cualitativamente en el patrimonio de
las entidades de la Administración Pública.
27. SISTEMA DE REGISTRO Y CONTROL DE
SERVIDORES PÚBLICOS (SIREP): Es un conjunto de
normas, procedimientos e instrumentos técnicos comunes
para todas las entidades del sector público, cuyo objetivo es
ordenar el proceso de registro del talento humano, el que debe
ser confiable, uniforme, ordenado y pertinente. La información
contenida en el mismo no puede ser utilizada para fines que no
estén relacionados con dicho objetivo o con el fortalecimiento
de éste.
28. ANEXO DESGLOSADO DE SUELDOS Y SALARIOS:
Documento anexo al presupuesto que contiene la estructura
de puestos de la institución ocupados y vacantes en todas sus
modalidades, así como los montos mensuales y anuales de
salarios y colaterales. Todas las instituciones deben presentar
dicho anexo a la Dirección General de Presupuesto de la
Secretaría de Finanzas, el cual debe contener las plazas del
personal permanente, de confianza, temporal y por jornal,
colaterales y otros beneficios otorgados independiente
de la fuente de financiamiento. Asimismo, debe contener
los cambios implementados de acuerdo con los artículos
del Decreto Legislativo No.4-2025 contentivo de las
Disposiciones Generales del Presupuesto vigentes, debiendo
mantenerse actualizado.
29. ESTATUS LABORAL: Es la condición en que un
servidor público se encuentra en una institución del Estado,
el cual puede ser “vigente” cuando está activo laborando en
una institución y, “no vigente” cuando haya cesado de laborar
en la institución.
30. FICHA DE EMPLEADO EN SIREP: Es el detalle
que contiene la información personal y laboral del servidor
público.
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31. GESTIONES PRESUPUESTARIAS EN MATERIA
DE RECURSOS HUMANOS: Son aquellas gestiones que
las instituciones deben realizar ante la Dirección General
de Presupuesto de la Secretaría de Finanzas cuando existan
cambios de estructura presupuestaria, incrementos salariales,
creación de plazas, cambios de puesto, reasignaciones de
puestos, entre otras. Finalizadas dichas gestiones deben
actualizar el anexo desglosado previo a remitir las solicitudes
de registros por altas, nuevos ingresos y modificaciones en
SIREP.
32. ASIGNACIONES DE AMPLIACIÓN AUTOMÁTICA:
Son aquellas asignaciones presupuestarias que pueden ser
ampliadas con el producto de los ingresos propios, eventuales
o emanadas de Leyes vigentes que perciban las dependencias
autorizadas para operar con este sistema.
33. ANÁLISIS DE IMPACTO FISCAL (AIF): Es una
herramienta que sirve para costear o determinar el impacto
fiscal de nuevas iniciativas de políticas.
Estas iniciativas pueden ser propuestas por las instituciones al
Poder Ejecutivo para nuevos proyectos, programas o proyectos
de Ley presentados ante el Congreso Nacional o dentro del
mismo Poder Ejecutivo para ser autorizadas mediante un
Decreto Ejecutivo PCM; el impacto puede afectar tanto los
ingresos como los gastos y sirve de base para las proyecciones
del Marco Presupuestario de Mediano Plazo (MPMP).
En el siguiente enlace se encuentra toda la información
relacionada con el AIF, la cual debe ser revisada y considerada
por las instituciones del Poder Ejecutivo para las nuevas
iniciativas de políticas, programas y proyectos que se
presenten: https://www.sefin.gob.hn/analisis-de-impacto-
fiscal/.
34. CONTRAPARTE NACIONAL: Es la asignación
presupuestaria destinada para cumplir el porcentaje de los
compromisos contractuales, que según los convenios de
préstamo o donación deben financiarse por el Estado.
35. CONTRIBUCIÓN PATRONAL: Es la obligación que
paga el Estado en su condición de patrono, a las instituciones
de asistencia y previsión social conforme a lo establecido en
las respectivas Leyes.
36. DONACIÓN: Es la contribución en efectivo, en especie o
prestación de servicios que el Estado acepta recibir o entregar
sin que implique un reembolso o contraprestación de bienes
o servicios por parte de quien la recibe.
37. ORDEN DE PAGO: Es el documento administrativo
mediante el cual las instituciones de la administración
pública centralizada y descentralizada, ordenan el pago de los
bienes y/o servicios recibidos, o en su caso el de los gastos
sin contraprestación alguna, con afectación definitiva de los
respectivos créditos presupuestarios.
38. ORDEN DE COMPRA: Es el documento administrativo
emitido por las instituciones de la administración pública
centralizada y descentralizada, a efecto de contratar compras
de bienes y/o servicios previo cumplimiento de los requisitos
legales y que compromete recursos financieros del Estado.
39. PARTIDA: Representa el conjunto de campos,
compuestos por dígitos alfanuméricos que se utiliza para
ordenar sistemáticamente la información presupuestaria
de ingresos y gastos, también se le conoce como partidas
presupuestarias y normalmente es la unión o interrelación de
los catálogos y clasificadores presupuestarios.
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40. PROGRAMACIÓN DE GASTOS MENSUAL (PGM):
Programación de gasto mensualizada de la fuente 11 que
solicita la Tesorería General de la República (TGR) a las
instituciones, la cual sirve como insumo para realizar las
proyecciones financieras o proyectar flujos de caja del Sector
Público; el PGM está vinculado a la cuota de gastos trimestral
(CGT).
41. PRÉSTAMO: Es una operación financiera a través de un
contrato en el cual el Estado recibe un activo, el cual deberá
de pagar según las condiciones convenidas con acreedores o
deudores, sean estos: Personas naturales, jurídicas, organismos
internacionales o gobiernos extranjeros.
42. INFORMES: Documentos que se elaboran en la Secretaría
de Estado en el Despacho de Finanzas en cumplimiento de
la normativa legal vigente con el objetivo de transparentar la
gestión pública y la rendición de cuentas:
a) Los informes son remitidos al Congreso Nacional, al
Tribunal Superior de Cuentas, al Instituto de Acceso a
la Información Pública, a la Secretaría de Estado en el
Despacho de Planificación Estratégica y a la Dirección
de Gestión por Resultados;
b) Cuatro (4) Informes Trimestrales de Evaluación y
Seguimiento de la Ejecución Presupuestaria;
c) Liquidación Anual del Presupuesto;
d) Informe de Medio Año y Presupuesto Ciudadano,
así como todos los documentos que se generan al
momento de presentar el Presupuesto.
Todos estos documentos se ponen a disposición del público
en el portal de la Secretaría de Finanzas https://www.sefin.
gob.hn/.
43. UNIDAD EJECUTORA: Es la unidad responsable de la
ejecución, vigilancia y alcance de los objetivos y metas con
los recursos y los costos previstos. Desde el punto de vista
de la administración presupuestaria constituye la dependencia
o entidad, con facultades para adquirir, contratar y cubrir
compromisos. Esta figura orgánica y funcional se establece
para efectos del ejercicio presupuestario; en su aceptación más
amplia, representa el ente responsable de la administración y
ejecución de los programas, subprogramas y proyectos.
44. IGUALDAD SUSTANTIVA – IGUALDAD DE
GÉNERO: a continuación, las definiciones para ambos
conceptos referidos en el artículo 272 del Decreto Legislativo
No.4-2025:
Igualdad Sustantiva: Es el derecho a tener el mismo trato
y oportunidades para ejercer los derechos humanos y las
libertades fundamentales. Esto implica que hombres y mujeres
tengan el mismo reconocimiento y acceso a los beneficios del
desarrollo. Este concepto va más allá de la ley ya que implica
eliminar obstáculos estructurales y desigualdades históricas
que afectan a ciertos grupos permitiendo el acceso a equidad
(CEDAW, 1981).
Igualdad de Género: Es un principio que establece que
hombres y mujeres tienen los mismos derechos y deberes.
Implica que todas las personas sean tratadas con respeto y
tengan las mismas oportunidades en todos los ámbitos de
la vida sin que sus diferencias biológicas sean motivo de
discriminación o desigualdad.
En consecuencia, el clasificador de género es una herramienta
que ayuda a identificar y priorizar los recursos públicos
destinados a las mujeres; su objetivo es reducir las brechas
de género y promover la equidad de género en las políticas
y programas del gobierno generando mayor autonomía
económica, física y de toma de decisiones, visibilizando los
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efectos de las políticas de gasto y de ingresos en los entes
públicos sobre mujeres y hombres a la vez que mejora la
transparencia y la orientación del gasto hacia las verdaderas
necesidades de la población en específico las mujeres.
CAPÍTULO II
Multas
Artículo 3. Las multas por incumplimiento a las normas
presupuestarias contenidas en el Decreto Legislativo
No.4-2025 deben ser enteradas en el sistema bancario nacional
a la orden de la Tesorería General de la República, debiéndose
registrar las mismas en el rubro “Multas y Penas Varias”,
utilizando el Recibo Oficial de Pago para la captación de
ingresos gubernamentales (TGR-1) con base en lo dispuesto
en el artículo 4 párrafos primero y segundo del Decreto
Legislativo No.4-2025.
CAPÍTULO III
Ejecución Presupuestaria de los Ingresos
Artículo 4. Todas las instituciones públicas deben usar el
recibo oficial de pago TGR-1 electrónico para la captación de
ingresos gubernamentales, ya sea utilizando directamente la
plataforma TGR-1 electrónico a disposición del ciudadano, o
a través de los sistemas de recaudación propios institucionales
que generarán automáticamente el TGR-1 electrónico a través
de interfaces, dichos valores se depositarán directamente por
los ciudadanos en las instituciones autorizadas en el sistema
bancario nacional. Los ingresos que se perciban por reposición
del DNI en el extranjero dispuestos en los numerales 1 y 19
en la tabla del artículo 8 del Decreto Legislativo No.4-2025
corresponden a US$25.00 en concepto de cobro por el servicio,
el mismo se distribuye en US$8.00 al Registro Nacional de
las Personas (RNP) y US$17.00 a la Secretaría de Estado
en los Despachos de Relaciones Exteriores y Cooperación
Internacional.
Artículo 5. Para dar cumplimiento de lo establecido en el
artículo 14 del Decreto Legislativo No.4-2025 en lo referente
al uso adecuado de los fondos recaudados en concepto del
cuatro por ciento (4%) por servicios turísticos, se establece
el destino de dichos fondos, los cuales podrán ser utilizados
para la promoción y fomento del turismo del país, así como
para el autosostenimiento del Instituto, incluyendo actividades
administrativas, de gestión y de soporte operativo necesarias
para su funcionamiento eficiente en base a los siguientes
lineamientos:
1. Los fondos transferidos al Instituto Hondureño de
Turismo (IHT) podrán ser utilizados para cubrir
gastos administrativos y de gestión necesarios para
su operatividad, incluyendo, pero no limitándose a:
a. Pago de salarios y compensaciones para el
personal administrativo y de apoyo.
b. Mantenimiento y mejora de las instalaciones
físicas del Instituto.
c. Adquisición y mantenimiento de equipos
tecnológicos y herramientas operativas.
d. Gestión financiera y contable (sistemas),
incluyendo la elaboración de presupuestos y
reportes financieros.
e. Comunicación institucional y relaciones
públicas.
f. Desarrollo y capacitación del personal.
2. Los fondos destinados al auto sostenimiento
administrativo del Instituto no podrán exceder el
treinta por ciento (30%) del total recaudado en
concepto de tasa turística en un año fiscal, por lo
que 70% restante se destinará al financiamiento de
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actividades de promoción y fomento al turismo, por
parte de las unidades ejecutoras correspondientes.
3. En los informes trimestrales establecidos en la Ley
anual de Presupuesto (DL No.4-2025, artículo 262),
el Instituto Hondureño de Turismo (IHT) deberá
informar sobre la recaudación y sus destinos, deberán
detallar las actividades realizadas, los recursos
utilizados, los resultados obtenidos y cualquier otra
información relevante para garantizar la transparencia
y el uso adecuado de los fondos.
Artículo 6. Para la incorporación de los recursos propios no
ejecutados en el año anterior que establece el artículo 17 del
Decreto Legislativo No.4-2025, se procederá aplicando el
valor a incorporar al presupuesto vigente consignado en cada
institución de la Administración Central que lo solicite.
Habiendo alcanzado la meta de recaudación programada,
se procederá a incorporar los recursos utilizando el
procedimiento de incorporación de disponibilidades de caja y
bancos establecido por la Secretaría de Estado en el Despacho
de Finanzas (SEFIN) para el uso de recursos propios que
cumplan con la condición establecida en el artículo del Decreto
Legislativo No. 4-2025.
Artículo 7. Con el propósito de operativizar la incorporación
de los excedentes al Presupuesto General de Ingresos y Egresos
de la República establecidos en el artículo 19 del Decreto
Legislativo No.4-2025, la Secretaría de Estado en el Despacho
de Finanzas (SEFIN) a través de la Dirección General de
Presupuesto (DGP), utilizará el Formulario de Modificación
Presupuestaria conocido como “FMP-05” generado por el
Sistema de Administración Financiera Integrada (SIAFI)
el cual tendrá el mismo efecto que una Resolución Interna,
artículo 237 del Decreto Legislativo No.4-2025.
Artículo 8. Los remanentes de saldos financieros del ejercicio
fiscal anterior y que corresponden a la fuente 14 Donaciones
Internas, referidos en el artículo 20 del Decreto Legislativo
No.4-2025, podrán ser incorporados al Presupuesto General
de Ingresos y Egresos de la República del presente ejercicio
fiscal, únicamente si la institución demuestra que cuenta con
la disponibilidad financiera.
Artículo 9. En cumplimiento de lo establecido en el artículo
22 del Decreto Legislativo No.4-2025, serán incorporados
a la Secretaría de Estado en el Despacho de la Presidencia
(SDP) los recursos generados por el cobro en concepto de
Tasa Aeroportuaria en el grupo de gasto de transferencias
con beneficiario No.4885 Dirección Nacional de Investigación
e Inteligencia (DNII) en un cien por ciento (100%) como
se establece en el artículo 4 del Decreto Legislativo No.48-
2021 publicado en el Diario Oficial La Gaceta el 5 de julio
de 2021, asimismo los USD$2.00 (Dos Dólares de los
Estados Unidos de América) que establece el marco del
Convenio de Entendimiento para la Transferencia de las Tasas
Aeroportuarias Recaudadas.
Artículo 10. En cumplimiento a lo establecido en el artículo 24
del Decreto Legislativo No.4-2025, los operadores referidos
en dicho artículo deben realizar la aportación mensual a través
de la Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL)
con base en los procedimientos que se establecen en el artículo
33 de la Ley Marco del Sector Telecomunicaciones (Decreto
Legislativo No.185-95, publicado en fecha 5 de diciembre
de 1995 en el Diario Oficial La Gaceta, Edición No. 27,823).
La CONATEL deberá presentar a la Dirección General de
Presupuesto, a más tardar el último día hábil del mes en que
se realizó la generación de los ingresos, la documentación
necesaria para comprobar que los importes generados han sido
registrados en la Tesorería General de la República.
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Asimismo, en cumplimiento del último párrafo del artículo 24
del Decreto Legislativo No.4-2025, referente a la transferencia
que tiene que realizar la CONATEL a la Secretaría de Estado
en los Despachos de Niñez, Adolescencia y Familia (SENAF)
de los excedentes de los ingresos reportados que corresponden
a los fondos de las aportaciones mensuales que realizan los
operadores descritos en dicho artículo, los mismos se irán
incorporando con fondos del Tesoro Nacional (Fuente 11)
al Presupuesto Aprobado de la SENAF dentro del presente
ejercicio fiscal mediante Resolución Interna, previa solicitud
realizada a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas
(SEFIN) por la SENAF y de forma gradual con base al registro
financiero y la respectiva verificación de ingresos.
Artículo 11. Los conceptos establecidos en el artículo 27
del Decreto Legislativo No.4-2025 son rebajados de los
ingresos totales para obtener los ingresos netos, en vista que
en algunos casos, dichos conceptos duplican el porcentaje a
pagar en concepto de transferencias que por ley corresponde
otorgar al Estado; así como algunos son gastos pagados en
años anteriores, otros casos como la recaudación del 4% de
la Tasa Turística, Centro Cívico Gubernamental tienen un
fin específico y los mismos no pueden considerarse para ser
reasignados.
El caso particular de las devoluciones de ingresos cobrados
indebidamente o en exceso en años anteriores, serán efectuadas
por la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas previo
dictamen de la autoridad rectora del sistema de recaudación,
utilizando los formularios de ejecución del gasto (F-01), sin
necesidad de Acuerdo Ejecutivo. De la cantidad a devolver
deberá deducirse los adeudos que el contribuyente tenga con
el Estado.
Para efectuar la devolución antes mencionada, deberá
imputarse a la cuenta de resultados acumulados por
medio de la Institución 449 Servicios Financieros de la
Administración Central. Para la devolución de ingresos
cobrados indebidamente, o en exceso durante el presente año,
se utilizará el rubro de ingresos establecido para tal registro.
Artículo 12. Previo al traspaso de los fondos provenientes
de la cooperación externa reembolsable y no reembolsable
establecida en el primer párrafo del artículo 30 del Decreto
Legislativo No. 4-2025, se verificará de manera coordinada
entre las Direcciones de Inversión y Crédito Público de la
Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, el proceso
de cierre de proyectos cuya cláusula contractual no establezca
la devolución de fondos al organismo, o se haya obtenido no
objeción de estos.
Artículo 13. Para dar cumplimiento a la fungibilidad
autorizada en el artículo 38 del Decreto Legislativo No.4-
2025, la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas
(SEFIN) a través de la Dirección General de Crédito Público
(DGCP) podrá gestionar el endeudamiento público interno
o externo, contra los techos presupuestarios autorizados,
indistintamente sea fuente interna o externa, para lo cual se
modificará la Política de Endeudamiento Público vigente y el
Plan Anual de Financiamiento aprobado, de igual forma podrá
realizar las modificaciones presupuestarias que correspondan.
La Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN)
a través de la Dirección General de Crédito Público, podrá
redistribuir, reasignar, reorientar o desestimar los fondos
provenientes de los créditos externos, siempre que sea
permitido por las condiciones de la operación respectiva y
de la ley que lo autorizó.
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La Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas
(SEFIN), cuando así lo considere, podrá desestimar recursos
provenientes de crédito externo que estén próximos a vencer su
plazo de desembolso y la unidad ejecutora no haya solicitado
en tiempo y forma la ampliación de plazo correspondiente,
los que no hayan cumplido con procesos para desembolsos
solicitados por los organismos financieros o los que ya no
formen parte de las prioridades nacionales.
Asimismo, en caso de no recibir los desembolsos de los
organismos financiadores, se realizarán las disminuciones
de espacio presupuestario mediante FMP-05 “Documento
de Modificación Presupuestaria” generado por el Sistema de
Administración Financiera Integrada (SIAFI), el cual tendrá
el mismo efecto de una Resolución Interna emitida por la
Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN).
CAPÍTULO IV
Ejecución Presupuestaria de los Egresos
Artículo 14. La eliminación de plazas a las que se refiere el
artículo 58 del Decreto Legislativo No.4-2025, no aplica para
puestos de jefaturas, directores o puestos que por la naturaleza
de sus funciones no pueden ser eliminados de la estructura
de puestos de la institución, salvo que esté siendo suprimida
la dirección, el departamento, la unidad o la institución esté
siendo objeto de una reestructuración.
Artículo 15. Para efectos de la aplicación del artículo 61 del
Decreto Legislativo No.4-2025, es procedente la habilitación
del beneficio de jubilación a los jubilados (de cualquier
institución del Estado) que sean contratados a través del
subgrupo 24000 Servicios Profesionales para pago de
honorarios y consultorías, o contratados bajo el subgrupo de
gasto 12000 Personal por Contrato (Temporal) para prestar
sus servicios personales, en vista que ninguna de estas
modalidades ostenta el beneficio de jubilación, por lo que si
un jubilado es contratado bajo alguna de estas figuras no se
ve afectado el beneficio de jubilación del cual ya goza.
Asimismo, el artículo 61 del Decreto Legislativo No.4-2025,
establece que se pueden contratar jubilados para realizar
interinato, en estos casos, el subgerente de recursos humanos
en la Administración Central o su equivalente en el resto
de instituciones públicas deberá asegurarse que para este
nombramiento por interinato (objeto de gasto 11100) no se
aplique ninguna deducción por cotización a los regímenes
previsionales existentes, en vista que el candidato que
ostentará el cargo ya goza del beneficio de jubilación y el
mismo no será suspendido.
Artículo 16. Las gestiones para la actualización de fichas
del registro de servidores públicos establecidas en el artículo
62 del Decreto Legislativo No.4-2025, se basarán en los
lineamientos, requisitos y la documentación que se defina en
los manuales y procedimientos documentados en el área de
registro y control de servidores de SIREP.
La documentación que se requiera estará sujeta a la revisión y
análisis de la información presentada en la solicitud de registro
y lo cargado en el SIREP.
La atención a una solicitud en SIREP oscilará de tres (3) a
cinco (5) días hábiles, y dependerá de que la institución haya
concluido las gestiones presupuestarias, de la cantidad de
registros que contenga la solicitud y la complejidad de éstos.
Toda solicitud cuya respuesta contenga observaciones será
devuelta y la institución deberá corregirla y enviarla como
una nueva solicitud iniciando el ciclo de atención.
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Artículo 17. De acuerdo a lo programado en el calendario de
pago y la disponibilidad presupuestaria, la Tesorería General
de la República, una vez reciba los F01 de los sueldos y
salarios del personal diplomático y consular, remitirá dicha
información al Banco Central de Honduras a través de un
Oficio de Compra de Divisas (OCD), para que éste proceda a
realizar las transferencias en dólares estadounidenses, euros o
en la moneda que corresponda, de conformidad a lo dispuesto
en el artículo 66 del Decreto Legislativo No.4-2025.
Artículo 18. En relación con el artículo 67 del Decreto
Legislativo No.4-2025, las vacaciones a los servidores
públicos deberán otorgarse durante el período que corresponda
y antes de que se inicie otro nuevo periodo; excepcionalmente
y en casos calificados ya fuere por las necesidades del servicio
o por motivos de interés personal del servidor público,
se podrá acumular hasta dos (2) períodos de vacaciones
consecutivas, previa autorización de la autoridad inmediata o
respectivo jefe de dependencia, informando de esta situación
a la Subgerencia de Recursos Humanos de la institución. En
estos casos, el disfrute de los dos (2) períodos acumulados
podrá autorizarse en forma continua o alterna, según fuere
oportuno y conveniente.
El derecho al pago de los días de vacaciones no gozados, es
procedente previo a que se venza el tercer período, presentando
la solicitud y evidencias documentales que demuestren que
las vacaciones fueron denegadas por la autoridad inmediata
o jefe de dependencia en tiempo y forma, caso contrario se
pierde el derecho al reconocimiento del pago.
Artículo 19. Las actualizaciones de los Anexos Desglosados
de Sueldos y Salarios de Personal Permanente a que se refiere
el artículo 68 del Decreto Legislativo No.4-2025, deben ser
remitidas por las instituciones a la Dirección General de
Presupuesto a través del Sistema de Registro y Control de
Empleados Públicos (SIREP).
Para la instituciones de la Administración Central, las
actualizaciones de los Anexos se deben remitir con los
siguientes documentos: La Resolución emitida por la
Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) en
la que se autorizó la modificación de estructura de puestos,
el Dictamen de la Administración Nacional de Servicio Civil
(ANSEC) ambos instrumentos referidos; el Oficio de respuesta
de la SEFIN para los casos de ajustes salariales en concepto
de salario mínimo.
De igual manera se debe remitir a SIREP los cambios o
actualizaciones de los Contratos registrados en los objetos
del gasto 12100, 12200 y 12910 que se realicen durante la
ejecución en las instituciones de la Administración Central, los
cuales deben ser presentados por la Gerencia Administrativa a
través de la Subgerencia de Recursos Humanos y Subgerencia
de Presupuesto de cada institución adjunta la información de
la disponibilidad presupuestaria de los nuevos contratos o
cambios aplicados a los contratos iniciales con base al plazo y
salario designado acordado entre las partes, debiendo limitarse
a los montos disponibles en el presupuesto de la institución
para ese Subgrupo del Gasto, en atención de lo establecido en
el artículo 93 del Decreto Legislativo No.4-2025.
Artículo 20. Con el fin de operativizar el proceso de
cancelación de plazas a las que se refiere el artículo 75 del
Decreto Legislativo No.4-2025, la Secretaría de Estado en el
Despacho de Finanzas (SEFIN), intervendrá únicamente en la
emisión de la Resolución Interna a solicitud de la Secretaría de
Estado en el Despacho de Salud (SESAL); en lo que respecta
a la transferencia de plazas dentro del Anexo Desglosado de
Sueldos, dado que no es una modificación de estructura de
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puestos, solo implica el traslado de fondos entre estructuras
presupuestarias, por lo que se emitirá Resolución solo si dicha
gestión modifica el objeto del gasto 11100 Sueldos Básicos.
Cuando la modificación presupuestaria requerida no incluya el
objeto del gasto 11100 Sueldos Básicos, los ajustes se podrán
realizar mediante Dictamen de Modificación Presupuestaria,
las gestiones anteriores se realizarán previo dictamen de la
Administración Nacional de Servicio Civil (ANSEC) en lo que
corresponde a las plazas bajo el Régimen de Servicio Civil.
Para los trámites descritos en el párrafo anterior, no se requiere
de la emisión del Dictamen de Disponibilidad Presupuestaria
de la Dirección General de Presupuesto (DGP), dado que los
ahorros por cancelación de plazas quedan en las estructuras
donde se encuentran presupuestadas y la reubicación de una
plaza dentro del Anexo Desglosado de Sueldos solo está sujeta
a una modificación presupuestaria de ser necesaria.
Artículo 21. Cualquier institución del Sector Público No
Financiero (SPNF) que pretenda otorgar aumentos salariales
con base en lo establecido en el artículo 80 del Decreto
Legislativo No.4-2025, deberá solicitar a la Secretaría de
Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) previo a su
otorgamiento, el Dictamen de Disponibilidad Presupuestaria
(DDP) y la Resolución Interna (RI) de autorización
correspondiente cumpliendo con los requisitos y condiciones
establecidos en el artículo 80 antes referido; si la solicitud
de dictamen y resolución es posterior al otorgamiento del
beneficio por parte de la Institución solicitante, la Secretaría
de Estado en el Despacho de Finanzas no emitirá ninguna
autorización y devolverá la solicitud presentada por la
institución con copia al Tribunal Superior de Cuentas sin
perjuicio de la responsabilidad civil o penal.
El dictamen y la resolución emitidos por la Secretaría de Estado
en el Despacho de Finanzas a través de la Dirección General de
Presupuesto aplica tanto para incrementos salariales por Índice
Interanual de Precios al Consumidor (IPC), nivelaciones
salariales a plazas vacantes y restructuración de puestos y
salarios.
En caso de que las instituciones requieran financiamiento
adicional al que dejaron presupuestado en el objeto del gasto
11400 Adicionales establecido en el cuarto párrafo del artículo
80, podrá financiar de remanentes identificados en otras
asignaciones presupuestarias del gasto corriente, siempre y
cuando ese financiamiento sea sostenible en el tiempo, no
afecte la operatividad de la institución y cumpla la normativa
legal aplicable.
Es responsabilidad de las instituciones exceptuadas en el
último párrafo del artículo 80 del Decreto Legislativo No.4-
2025 garantizar la sostenibilidad presupuestaria y financiera
del beneficio que otorguen dentro del ejercicio fiscal y para
los siguientes años en lo que corresponde al financiamiento
de sueldos, colaterales y cuotas patronales vinculantes a la
aplicación del IPC, los mismos deben ser financiados de su
propio presupuesto.
Artículo 22. Los traslados de plazas de personal docente
efectuados de conformidad al artículo 92 del Decreto
Legislativo No.4-2025, deben notificarse a la Dirección
General de Presupuesto por la Subgerencia de Recursos
Humanos Docentes para efectos de registro, control y pago
a más tardar cinco (5) días después de efectuado el traslado.
Cualquier pago indebido que se derive del incumplimiento
de lo prescrito o de cualquier información proporcionada
en forma errónea será responsabilidad de la Subgerencia de
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Recursos Humanos Docentes, dependiente de la Secretaría de
Estado en el Despacho de Educación.
Cuando el traslado de plazas sea de un departamento
geográfico a otro, deberá enviarse a la Dirección General
de Presupuesto la respectiva solicitud de modificación
presupuestaria y cualquier otro documento que muestre
evidencia del cumplimiento de lo establecido en el artículo
en referencia.
La Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN),
solamente intervendrá en lo que se refiere a la emisión de
la Resolución Interna a solicitud de la Secretaría de Estado
en el Despacho de Educación (SEDUC), para los procesos
de cancelación y transferencias de plazas, dado que las
transferencias no son una modificación de estructura de
puestos y solo implican el traslado de fondos entre estructuras
presupuestarias en caso de ser necesario, por lo que la SEFIN
únicamente emitirá Dictamen de Modificación Presupuestaria
solo si dicha gestión requiere traslado de fondos entre
asignaciones presupuestarias.
Para los trámites descritos en el párrafo anterior, no se requiere
de la emisión del Dictamen de Disponibilidad Presupuestaria
de la Dirección General de Presupuesto (DGP), dado que los
ahorros por cancelación de plazas quedan en las estructuras
donde se encuentran presupuestadas y la reubicación de una
plaza dentro del Anexo Desglosado de Sueldos de Docentes
solo está sujeta a una modificación presupuestaria de ser
necesaria.
Artículo 23. Los contratos especiales (Objeto 12910) podrán
realizarse en los casos en que la plaza no exista dentro del
Anexo Desglosado de Sueldos, de encontrarse la plaza en
proceso de modificación de estructura de puesto y una vez se
haya finalizado y aplicado en el Anexo Desglosado de Sueldos
la creación de dicha plaza, produce la terminación del contrato
especial en aplicación de lo establecido en el artículo 96 del
Decreto Legislativo No.4-2025.
Artículo 24. Las creaciones de plazas a las que se refiere
el artículo 99 numerales 1) y 2) del Decreto Legislativo
No.4-2025, aplica solamente para puestos de jefaturas,
directores o personal de nuevas unidades.
Si el ahorro corresponde a puestos vacantes durante el presente
ejercicio fiscal, los mismos deberán cancelarse para que
el financiamiento sea sostenible en el tiempo; de no poder
ceder la plaza vacante (vacante temporal), se debe presentar
otra fuente de financiamiento, caso contrario, no se podrán
dictaminar favorablemente la creación de la plaza.
Artículo 25. Con relación a lo dispuesto en el artículo 102
del Decreto Legislativo No.4-2025, los trabajos realizados en
horas extraordinarias serán remunerados cuando los autorice
el titular de la institución, el que debe tomar en cuenta la
necesidad, urgencia y magnitud de la labor.
El trabajo extraordinario sumado al ordinario no podrá exceder
de once (11) horas diarias, salvo casos especiales de necesidad
calificados por el jefe respectivo y aprobado por el titular de
la institución y el tiempo extraordinario podrá extenderse de
forma consecutiva al día siguiente, hasta el minuto antes de
la hora de entrada del tiempo ordinario laborable; en todo
caso la remuneración estará sujeta al procedimiento y control
que establezcan los reglamentos internos de personal de
cada dependencia administrativa, además de los controles de
asistencia diaria que deberá llevarse.
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El cociente que resulte de dividir el sueldo mensual entre 160
horas de la jornada mensual será la remuneración por cada
hora extraordinaria.
Las horas extraordinarias no serán remuneradas cuando el
empleado las dedique a subsanar errores imputables sólo a él,
o en terminar cualquier trabajo que por descuido o negligencia
no cumplió dentro de la jornada ordinaria.
Se podrá reconocer tiempo compensatorio a los empleados
que laboren horas extraordinarias, en aquellos casos en que
no se puedan pagar dichos valores por falta de fondos en
la asignación presupuestaria, o cuando sean autorizados
a trabajarlas bajo este sistema de compensación por el
responsable de la Unidad Ejecutora.
Artículo 26. El otorgamiento de los gastos de representación
indicado en el artículo 105 del Decreto Legislativo No.4-2025,
aplicará a aquellos funcionarios cuyo salario sea igual o menor
al valor que corresponde al salario nominal de la Presidenta
de la República.
De haber otorgado gastos de representación a funcionarios
con salario superior al de la Presidenta de la República y a
funcionarios de los Órganos Desconcentrados referidos en el
numeral 5 del artículo 105 de la Ley, que devengan salarios
superiores al de los Secretarios y Subsecretarios de Estado
a la cual están adscritas, los mismos deben ser devueltos a
la Tesorería General de la República (TGR) o la Tesorería
Institucional según corresponda, asimismo, la asignación de
gastos de representación referida en el numeral 4 del artículo
105 de la Ley, aplica únicamente a los Comisionados que
ostenten el cargo de máxima autoridad en la institución pública
y deberán cumplir con la condición del primer párrafo de este
artículo.
Los casos que se identifiquen con inconsistencias serán
remitidos por la Secretaría de Estado en el Despacho de
Finanzas (SEFIN) al Tribunal Superior de Cuentas en
cumplimiento del artículo 4 del Decreto Legislativo
No.4-2025.
Artículo 27. La Tesorería General de la República (TGR)
solicitará a la Dirección General de Crédito Público (DGCP)
la emisión de los bonos referidos en el artículo 108 del
Decreto Legislativo No.4-2025, indicando el valor a pagar,
condiciones financieras acordadas y la aceptación por parte
de los institutos de Previsión Social, donde indiquen que se
encuentran conforme con la propuesta y emisión de valores
gubernamentales.
Artículo 28. El procedimiento simplificado autorizado en el
artículo 110 del Decreto Legislativo No.4-2025, que deben
seguir las instituciones que conforman la administración
central y descentralizada, incluida empresas, institutos y
municipalidades para que puedan contratar suministros de
bienes o servicios, ejecución de obras y consultorías será
desarrollado por la ONCAE, quien emitirá una guía que servirá
de apoyo a las instituciones, mediante la cual se regulará
todo lo relacionado a los lineamientos y procedimientos que
seguirán las instituciones que vayan a realizar sus procesos
con cuantías superiores a SEISCIENTOS MIL LEMPIRAS
EXACTOS (L600,000.00) bajo la figura de procedimiento
simplificado. Dicha guía es de cumplimiento obligatorio para
toda institución que realice procesos de contratación pública
bajo esta figura.
Artículo 29. La emisión de compromiso será por orden de
compra generada o del contrato de bienes o servicios suscrito
por único proveedor o contratista con el Órgano responsable
de la contratación, lo anterior con base en los umbrales y
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modalidades de contratación descritos en el artículo 111 del
Decreto Legislativo No.4-2025.
Artículo 30. La administración impondrá multas por el
incumplimiento de plazos en los contratos de obra y consultoría
para la supervisión. Se aplicará al contratista por cada día de
atraso del plazo el 0.36% del saldo del valor del contrato por
ejecutar, lo cual se establecerá en el pliego de condiciones y en
el contrato mismo, su importe se deducirá de cada estimación
por obra ejecutada. Lo anterior también es aplicable a las
compras realizadas mediante catálogo electrónico y a todos
los contratos de bienes y servicios, según lo establecido en el
artículo 120 del Decreto Legislativo No.4-2025.
En el caso de única entrega, el incumplimiento corresponderá
al valor total del contrato suscrito por las partes, por lo que el
importe de la multa se deducirá del único pago al contratista.
Artículo 31. En caso de suspensión de fondos de préstamos
o donación o recortes presupuestarios de fondos nacionales
que obliguen la rescisión o resolución de contratos, la
administración deberá pagar al contratista todos los trabajos
realizados antes de la recepción de las obras, así como de
cualquier trabajo realizado sobre los cuales se hubieran
adquirido compromisos. Los materiales existentes y equipos
adquiridos para uso del proyecto serán entregados al Estado,
así como los gastos administrativos en que se incurra por la
rescisión o resolución. Lo anterior Conforme al Pliego Modelo
(cláusula 61 liberación de incumplimiento) y lo establecido
en el artículo 122 del Decreto Legislativo No.4-2025.
Artículo 32. Conforme a lo establecido en el artículo 3, último
párrafo de la Ley de Compras Eficientes y Transparentes a
través de Medios Electrónicos, en relación con los artículos
12 y 13 del Reglamento de la referida Ley, la nulidad de las
compras de bienes o servicios a la que se refiere el artículo
123 del Decreto Legislativo No.4-2025, corresponden
exclusivamente a los bienes o servicios incorporados en el
catálogo electrónico.
La ONCAE enviará un informe trimestral al Tribunal Superior
de Cuentas y al Ministerio Público de todas las compras de
bienes o servicios que sean declarados nulos.
Los entes contralores del Estado emitirán informe de las
compras de bienes o servicios que sean adquiridos fuera de
los catálogos.
Las municipalidades realizarán las compras de bienes y
servicios a través de los catálogos electrónicos vigentes y de
acuerdo con lo establecido en sus circulares de habilitación.
Artículo 33. El Monitoreo y control al que se refiere el tercer
párrafo del artículo 127 del Decreto Legislativo No.4-2025 se
realizará con los datos reales de las contrataciones mensuales
y acumuladas publicadas en HonduCompras.
Asimismo, las instituciones realizarán el monitoreo y control
de la ejecución de los PACC publicados en HonduCompras
conforme a los indicadores que la ONCAE publique en su
portal, a fin de gestionar las acciones preventivas o correctivas
que procedan para la ejecución de su presupuesto y la dotación
de bienes y servicios oportunamente para cumplimiento del
POA.
Las instituciones deberán consultar los indicadores publicados
periódicamente en el portal de la ONCAE, de lo cual esta
oficina emitirá las comunicaciones correspondientes de la
disponibilidad de estos. Las modificaciones del PACC se
realizan únicamente durante el año de su gestión.
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Artículo 34. En cumplimiento de lo establecido en el
artículo 131 del Decreto Legislativo No.4-2025 las Unidades
Ejecutoras a través de su máxima autoridad solicitarán a la
Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, a través
de la Dirección General de Tecnologías de la Información
(DGTI) la emisión del dictamen técnico, tomando como
base las opiniones emitidas por los diferentes entes rectores
y unidades técnicas; dicha solicitud deberá incluir la siguiente
documentación:
1. Oficio dirigido a la máxima autoridad de la SEFIN,
detallando claramente que es lo que requieren adquirir
(compra de sistemas de información o desarrollo de
sistemas informáticos).
2. Copia de especificaciones técnicas y funcionales del
producto o aplicación.
El dictamen emitido podrá ser firmado por el medio que
autorice la institución. En caso de ser favorable el dictamen
técnico, la Secretaría de Finanzas proveerá posteriormente los
lineamientos para garantizar la interoperabilidad o intercambio
de información entre los sistemas cuando éste lo requiera.
En caso de no cumplir con dicha documentación, se solicitará
la subsanación de la información y se pausará el plazo
establecido, reactivándose el proceso una vez se reciba,
generando para efectos de auditoría de cumplimiento las
comunicaciones oficiales correspondientes.
Artículo 35. La ONCAE emitirá una circular con la lista de
los objetos del gasto y auxiliares a ser considerados en la
formulación y ejecución del Plan de Compras y Contrataciones,
(PACC), el monto estimado del PACC institucional publicado
en HonduCompras debe corresponder a la suma de los montos
de los objetos del gasto correspondiente a las compras y
contrataciones de su presupuesto, en cumplimiento del artículo
134 del Decreto Legislativo No.4-2025.
Artículo 36. La operatividad, seguimiento y monitoreo de la
implementación del Modelo de Compras Públicas Inclusivas y
Sostenibles con Enfoque de Género, establecido en el artículo
136 del Decreto Legislativo No.4-2025, le corresponde
a la ONCAE, en función de lo establecido en la Ley de
Contrataciones del Estado.
Artículo 37. En aplicación de lo establecido en el Decreto
Legislativo No.4-2025, artículo 139, en caso de que se requiera
complementar la asignación de gastos de viaje otorgada por
la institución u organismo internacional quien patrocina un
viaje, al servidor público se le podrán ajustar los gastos de
subsistencia hasta un 75% en lo que corresponde al hospedaje
y/o hasta un 20% para gastos de alimentación, propinas, aseo
de ropa, llamadas telefónicas personales, bebidas y otras, tal
como lo establece el Reglamento de Viáticos en su artículo 28.
Los cálculos se realizarán con base al valor recibido del
patrocinador y lo que le corresponde al viajero en la tabla
del Reglamento de Viáticos y Otros Gastos de Viaje para
Funcionarios y Empleados del Poder Ejecutivo; sin perjuicio
del cumplimiento de lo establecido en el artículo 16 del
referido reglamento.
Artículo 38. Los acondicionamientos físicos en espacios
internos referidos en el artículo 149 del Decreto Legislativo
No.4-2025, aplican para aquellas instituciones que aún se
encuentran pagando alquiler a terceros para el funcionamiento
de sus oficinas, las instituciones públicas que cuentan con sus
propios edificios deben proceder con base a los umbrales y
modalidades de contratación establecidos en el artículo 111
del Decreto Legislativo No.4-2025.
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Artículo 39. En aplicación a lo dispuesto en el artículo 150 del
Decreto Legislativo No. 4-2025, previo a emitir el Acuerdo
Ministerial o Resolución de la prórroga de los contratos de
arrendamiento de bienes inmuebles suscritos por anualidades,
la Unidad Ejecutora responsable deberá someter la propuesta
de contrato a dictamen u opinión legal, técnica y financiera a
las unidades correspondientes de la institución, a fin de llevar
a cabo el proceso establecido.
Artículo 40. Las empresas estatales referidas en el artículo
153 del Decreto Legislativo No.4-2025, deberán informar a
través de la plataforma de HONDUCOMPRAS los bienes y
servicios
Ver como documento individual→Reglamento
Reglamento — Reglamento de la Ley Orgánica del Presupuesto y del Decreto Legislativo No.4-2025
Congreso Nacional
que ofrecen y las áreas de cobertura nacional donde
se prestan, de recibir solicitud de cotización, la misma debe
ser atendida en un período no mayor a cinco (5) días hábiles.
En caso de no recibir la cotización en el periodo señalado, las
instituciones solicitantes podrán realizar sus procedimientos
de contratación de conformidad a lo dispuesto en el artículo
111 del Decreto Legislativo No.4-2025.
De aceptar cotización y tener acuerdo entre las partes, se
podrán celebrar contratos o convenios interinstitucionales
de conformidad con lo establecido en el artículo 8 numeral
5) de la Ley de Contratación del Estado y demás normativa
legal aplicable.
Artículo 41. Las contrataciones de consultores se refieren
a los servicios profesionales prestados por empresas,
profesionales y especialistas, sin relación de dependencia
patronal con el Estado. Corresponde a consultorías contra
entrega de producto y/o contraprestación de servicios y cuyos
conceptos del gasto deben realizarse con base al Manual de
Clasificadores Presupuestarios. Este tipo de contrataciones no
incluye funciones de tipo administrativo, de apoyo y técnico,
propias de personal permanente o personal no permanente con
relación de dependencia y que tengan que cumplir un horario
ordinario de trabajo.
Para que se puedan realizar las contrataciones afectando
el subgrupo del gasto 24000 Servicios Profesionales
(Consultorías) a que hace referencia el artículo 160 del Decreto
Legislativo No.4-2025, será requisito que dicha contratación
esté programada en el Plan Operativo Anual aprobado y
en el Plan Anual de Compras y Contrataciones (PACC)
actualizado y publicado en HonduCompras; asimismo, este
tipo de contrataciones se regirá por lo establecido en la Ley
de Contratación del Estado.
Artículo 42. Los estudios y diseños finales a los que hace
referencia el artículo 176 del Decreto Legislativo No.4-2025,
se requiere que se presenten como soporte a la solicitud de
nota de prioridad a fin de garantizar la viabilidad técnica,
económica y financiera del proyecto a presentar.
Artículo 43. Para efectos de aplicabilidad de lo establecido
en el artículo 177 del Decreto Legislativo No.4-2025, las
instituciones formuladoras de proyectos deberán presentar
junto a la documentación soporte: la ficha publicada en la
página Web de SEFIN, que incluye la siguiente información
del programa o proyecto: nombre, localización, beneficiario,
institución solicitante, unidad ejecutora, duración, situación
actual del proyecto, objetivo, costo total, componentes;
misma que será registrada posteriormente por la institución
en los campos correspondientes, una vez implementado el
submódulo en el SNIPH. La presentación de esta ficha es
para fin de conformar un Banco de Proyectos, y no es parte
del procedimiento para la emisión de Nota de Prioridad
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establecida en el artículo 186 del Decreto Legislativo
No.4-2025.
Artículo 44. La Dirección General de Crédito Público analizará
la emisión de confirmación de previsión presupuestaria y/o
inclusión en la programación de desembolso para el último
trimestre del ejercicio fiscal, siempre y cuando el programa o
proyecto esté formulado en la siguiente gestión, lo anterior en
aplicación del artículo 182 del Decreto Legislativo No.4-2025.
Artículo 45. La clasificación de programas y proyectos,
definición de montos, gestión y estrategias del financiamiento
temático se realizará según las consideraciones y lineamientos
establecidos en el marco de referencia para la emisión de
bonos verdes y sociales de Honduras, aprobado por las
autoridades de la Secretaría de Estado en el Despacho de
Finanzas (SEFIN) mediante Acuerdo No.637-2024 de fecha
12 de septiembre de 2024, queda bajo la responsabilidad de
cada institución ejecutora la implementación en el marco de
sus competencias, lo anterior en aplicación del artículo 183
del Decreto Legislativo No.4-2025.
Artículo 46. Para la emisión de la nota de prioridad
establecida en el artículo 186 del Decreto Legislativo No.4-
2025, la institución solicitante deberá identificar los recursos
presupuestarios dentro de su propio techo presupuestario
sin afectar otros proyectos que se encuentren en la fase de
inversión.
En caso de vencimiento de la vigencia de la nota de prioridad,
se tendrá que solicitar nuevamente, actualizando el documento
de proyecto con base en la guía metodológica general siempre
y cuando se trate del mismo proyecto.
El plazo máximo para emitir la nota de prioridad será de
15 días hábiles, una vez que se presente el documento de
proyecto enmarcado en los requerimientos metodológicos y
técnicos de inversión pública; si la solicitud es devuelta con
subsanaciones, la misma deberá ser presentada como nueva
solicitud, dando inicio nuevamente al plazo establecido.
A requerimiento de la SEFIN, todas las instituciones del sector
público deberán proveer la información y documentación
requerida para la alimentación del Banco Integrado de
Proyectos en las diferentes etapas de preinversión e inversión,
incluyendo proyectos en la etapa de perfil, prefactibilidad,
factibilidad, diseño, ejecución y cierre.
Para la autorización y activación del proyecto en el Sistema
Nacional de Inversión Pública de Honduras (SNIPH) con su
correspondiente código del Banco Integrado de Proyectos,
deberá contar con la respectiva Nota de Prioridad debidamente
registrada y aprobada en el sistema, en cumplimiento a lo
establecido en el artículo 186 del Decreto Legislativo No.4-
2025.
Artículo 47. La solicitud de dictamen técnico de enmienda
a la nota de prioridad por parte de las instituciones del sector
público se debe realizar previo al inicio de las modificaciones
de los aspectos técnicos siguientes:
Modificación del nombre, cambio de Unidad Ejecutora,
localización, cobertura, incremento o disminución del
costo del proyecto cuyo programa o proyecto se encuentre
en la etapa de preinversión y/o inversión, las Unidades
Ejecutoras de proyectos deberán adjuntar el documento de
proyecto ajustado conforme al esquema de presentación del
documento de enmienda y sus anexos, un informe de las
actividades ejecutadas a la fecha de solicitud del proyecto y
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otra documentación relevante que permita el análisis técnico
para la emisión del dictamen. En el caso que se requiera
modificación en el objetivo del proyecto, se deberá considerar
como nuevo proyecto.
La Secretaría de Finanzas no emitirá dictamen técnico de
enmienda a la nota de prioridad cuando la solicitud se realice
de manera extemporánea, es decir, que se hayan realizado
las modificaciones, o se hayan ejecutado las obras, bienes o
servicios en el proyecto objeto de la enmienda, lo anterior no
exime a la institución que cumpla con las obligaciones de pago
que correspondan, de igual manera la Secretaría de Estado en
el Despacho de Finanzas (SEFIN) está facultada para remitir
los casos identificados al Tribunal Superior de Cuentas (TSC)
en cumplimiento de lo establecido en el artículo 4 del Decreto
Legislativo No.04-2025.
Todo lo anterior con base al cumplimiento de lo establecido
en el artículo 187 del Decreto Legislativo No.04-2025.
Artículo 48. Las instituciones ejecutoras de programas o
proyectos deberán considerar dentro de su presupuesto los
valores correspondientes a contrapartes cuando se requiera,
igualmente aplica cuando se utilizan mecanismos de ejecución
como pagos por reembolso, en atención a lo establecido en el
artículo 193 del Decreto Legislativo No.4-2025.
Artículo 49. El artículo 195 del Decreto Legislativo No.4-
2025, contiene directrices tanto para proyectos en cierre, como
para la sostenibilidad de las operaciones de proyectos.
Una vez que el proyecto haya finalizado la institución deberá
remitir el informe de cierre y la ficha de cierre del proyecto
según el formato preestablecido por la Dirección General de
Inversiones Públicas.
Artículo 50. Las becas a que se refiere el artículo 199
del Decreto Legislativo No.4-2025, deberán pagarse por
planilla, ser respaldadas por la existencia de la asignación
presupuestaria y por el acuerdo, resolución o mecanismo que
se haya definido para su otorgamiento.
Artículo 51. Todas las Instituciones que reciben transferencias
de la Administración Central deberán cargar su Programación
de Gastos Mensual (PGM) y la solicitud de Cuota de Gasto
Trimestral (CGT) en el SIAFI, dicha programación junto
con la solicitud será analizadas por la Tesorería General de
la República para posteriormente realizar las transferencias
de acuerdo con la disponibilidad financiera, en cumplimiento
de lo establecido en el artículo 201 del Decreto Legislativo
No.4-2025.
Artículo 52. Para el cumplimiento de lo establecido en el
artículo 204 del Decreto Legislativo No.4-2025, los valores
descritos en el artículo, deben ser incorporados a la Tesorería
General de la República (TGR) de conformidad con el
calendario de pago que elaboren conjuntamente el Patronato
Nacional de la Infancia (PANI) y las instituciones beneficiadas
con dichos recursos de acuerdo a su programaciones, dicho
calendario debe ser informado a la Dirección General de
Presupuesto (DGP) y a la Tesorería General de República
(TGR) a más tardar en abril de 2025 y la fecha máxima del
depósito no debe exceder el último día hábil de cada trimestre,
lo que corresponde al cuarto trimestre debe estar depositado
a más tardar el primer día hábil de diciembre del 2025 y el
mes de diciembre deberá depositarse a más tardar el 26 de
diciembre del 2025 considerando las normas de cierre.
En caso de incumplimiento de esta obligación, se faculta al
Banco Central de Honduras (BCH) para que, a solicitud de
la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN),
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debite automáticamente de las cuentas bancarias que el PANI
mantenga en dicho Banco y/o en el resto del sistema financiero
nacional los montos de las cuotas pendientes de pago.
El Patronato Nacional de la Infancia (PANI), está en la
obligación de informar trimestralmente a la Secretaría de
Estado en el Despacho de Finanzas los recursos financieros
que se capten procedentes del Convenio de Cooperación entre
los Gobiernos de Honduras y Canadá.
En caso de ser necesario y que la situación financiera del
PANI lo permita, se podrá financiar con dichos recursos
proyectos sociales prioritarios del Gobierno, en el marco
de lo establecido en el artículo 269 de la Constitución de la
República.
El Patronato Nacional de la Infancia (PANI) no puede trasladar
los recursos consignados a las instituciones referidas en el
artículo 204 del Decreto Legislativo No.4-2025, hacia un fin
distinto para el que fue aprobado o ser ejecutadas a favor de
un beneficiario diferente a los establecidos en la misma; los
responsables de la ejecución de los recursos asignados ante
cualquier instancia son las instituciones ejecutoras referidas
en el Decreto Legislativo No.4-2025.
Artículo 53. Para los efectos del informe de liquidación de
fondos a que se refiere el artículo 208 del Decreto Legislativo
No.4-2025, éstos deberán ser presentados ante la institución
que les transfiere los recursos, dicha institución revisará la
documentación y solicitará las cuotas de compromiso para
que la Tesorería General de República (TGR) programe los
desembolsos de las transferencias según la disponibilidad
financiera y conforme a los porcentajes establecidos en el
Decreto Legislativo No.4-2025.
Artículo 54. En consonancia con lo dispuesto en el artículo
234 del Decreto Legislativo No.4-2025, los otros funcionarios
a quienes se les reconocerá el pago de servicio del teléfono
celular, así como los límites máximos mensuales, serán los
siguientes:
1. Presidenta de la República: USD$ 250.00
2. Presidente y Magistrados(as) de la Corte Suprema de
Justicia, Junta Directiva del Congreso Nacional, Fiscal
General y Fiscal General Adjunto, Procurador(a)
General de la República, Procurador(a) General del
Ambiente, Magistrados del Tribunal Superior de
Cuentas, Comisionado Nacional de los Derechos
Humanos, Magistrados del Tribunal de Justicia
Electoral, Consejeros del Consejo Nacional
Electoral, Comisionados del Registro Nacional de
las Personas, Jefe del Estado Mayor Conjunto y Junta
de Comandantes: USD$175.00
3. Gerentes Generales en las Instituciones Descentralizadas
cuya categoría es equivalente al rango de Directores
Generales en la Administración Central: USD$100.00
4. Gerentes Generales, Directores Ejecutivos y
Comisionados en las Instituciones Desconcentradas
cuya categoría es equivalente al rango de Directores
Generales en la Administración Central: USD$100.00
5. Alcaldes Municipales del país: USD$100.00
6. Subgerentes de Recursos Humanos de las Secretarías
de Estado: USD$75.00
7. Jefes en las Instituciones Descentralizadas,
Subdirectores Ejecutivos en las Desconcentradas,
Subgerentes Generales, cuya categoría es equivalente al
rango de Subdirectores Generales en la Administración
Central: USD$75.00
8. Comisionados nombrados por la Presidenta:
USD$75.00
9. Comisionados de Policía: USD$75.00.
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CAPÍTULO V
Modificaciones Presupuestarias
Artículo 55. El formulario de Modificación Presupuestaria
FMP05 tendrá el mismo efecto que un dictamen o resolución
interna emitido por la Secretaría de Estado en el Despacho de
Finanzas, por lo que, para las solicitudes de Modificaciones
Presupuestarias (MP) se tendrá como instrumento oficial de
autorización el formulario denominado “FMP05” generado
del SIAFI.
En ningún caso que se solicite modificación presupuestaria,
la Secretaría de Finanzas a través de la Dirección General de
Presupuesto elaborará por aparte dictámenes o resoluciones,
con excepción de los relacionados con salarios; cambios
en la estructura de puestos para las instituciones de la
Administración Central (AC), operaciones relacionadas con
la institución 449 y la incorporación de recursos del tesoro
nacional en la AC, tal como lo establece el segundo párrafo
del artículo 237 del Decreto Legislativo No.4-2025.
El número de instrumento para autorización de las
Modificaciones Presupuestarias (MP) que requieran dictamen
o resolución distintas a las excepciones referidas en el párrafo
anterior será el Decreto Legislativo No.4-2025; y,
se deberá seguir el procedimiento siguiente:
1. El analista presupuestario agregará en la viñeta de
dictamen/resolución los elementos de análisis y base legal
que permiten la autorización de la modificación indicando
claramente que el FMP05 es el instrumento que autoriza la
modificación presupuestaria, enfatizando que la ejecución
es responsabilidad de la institución ejecutora.
2. La solicitud de modificación presupuestaria se recibirá de
manera física en el Despacho de la Secretaría de Estado
en el Despacho de Finanzas y con el sello de recibido
será remitida al correo electrónico de gestionmod_
presupuestarias@sefin.gob.hn por cada institución
solicitante, con copia al analista presupuestario asignado
a cada institución, acompañando en físico y digital la
siguiente documentación:
a) Oficio de solicitud dirigido al titular de la Secretaría
de Finanzas debidamente firmado y sellado por la
máxima autoridad de la institución o su equivalente
o de quien tenga la firma delegada;
b) Justificación de la solicitud clara y debidamente
documentada;
c) Documentación soporte de la modificación;
d) En el caso de las solicitudes por parte de las
instituciones descentralizadas también deben remitir
la certificación de la junta directiva donde se autoriza
dicha modificación;
e) Formulario FMP-04, el cual incluye breve justificación
de la modificación a realizar, detallando las estructuras
a incrementar y/o disminuir, firma y sello de las
autoridades correspondientes según las competencias;
y,
f) Si la modificación presupuestaria tiene efecto en
el POA y por ende en las metas se deberá indicar
claramente los ajustes que se realizarán al POA en
cumplimiento de lo establecido en el artículo 240 del
Decreto Legislativo No.4-2025.
3. Recibido el correo electrónico, cada analista presupuestario,
procederá a la revisión y validación del cumplimiento de
los requisitos establecidos en el numeral anterior, incisos
del a) al f). Si la documentación remitida está incompleta
o incorrecta, será devuelta por el analista utilizando el
mismo correo de modificaciones descrito en el numeral
2 anterior y copiando a los correos de quien remitió
la documentación, así como al correo de la máxima
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autoridad institucional y copia al despacho de la SEFIN,
indicando claramente lo que se debe subsanar; subsanadas
las inconsistencias de la solicitud de modificación, la
misma debe ingresar nuevamente en forma física y digital
siguiendo el procedimiento descrito en el numeral 2
anterior.
4. Si la solicitud de modificación presupuestaria es atendida
favorablemente, la Dirección General de Presupuesto, a
través de su director, procederá a devolver mediante oficio
a la institución correspondiente, toda la documentación
original recibida en forma física en la Secretaría de
Estado en el Despacho de Finanzas, para que la misma
se mantenga en custodia de la institución solicitante, para
efectos de los controles internos, externos, rendición de
cuentas y atención a los requerimientos de los operadores
de justicia en los casos que sea requerida. En la Secretaría
de Estado en el Despacho de Finanzas solamente se dejará
copia de las solicitudes. En el caso que la modificación
presupuestaria corresponda a proyectos, la misma
será revisada y atendida por la Dirección General de
Inversiones Públicas y en caso de ser favorable se aplicará
lo establecido en el párrafo anterior por dicha Dirección
General.
5. En caso de que las solicitudes de modificación
presupuestaria no sean procedentes o no puedan ser
atendidas favorablemente, se devolverán junto con todos
sus documentos originales a través de un oficio emitido
por la Subsecretaría de Finanzas y Presupuesto de la
Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas con las
justificaciones que correspondan.
De igual forma, al tratarse de modificaciones para proyectos
corresponde a la Dirección General de Inversiones Públicas
y en caso de no ser procedente se aplicará lo establecido en
el párrafo anterior por dicha Dirección General.
Artículo 56. La opinión del Comité de Incorporaciones
Presupuestarias referida en el segundo párrafo del artículo
242 del Decreto Legislativo No.4-2025, deberá ser emitida
únicamente cuando se trate de traslados de gastos de capital a
gastos corriente y será la Dirección de Política Macro Fiscal
(DGPMF) quien coordinará la opinión para estos casos.
Artículo 57. Para dar cumplimiento a lo establecido en
el artículo 247 del Decreto Legislativo No.04-2025, las
Instituciones Autónomas a que hace referencia dicho
artículo corresponde a las Instituciones de la Administración
Descentralizada, definidas en el artículo 2 correspondiente
a los términos y definiciones, numeral 14 del presente
Reglamento.
Asimismo, la revisión, validación y recomendaciones a las
modificaciones de las estructuras programáticas solicitadas
por las instituciones de la Administración Central y
Administración Descentralizada que realizará la Secretaría
de Estado en el Despacho de Planificación Estratégica (SPE)
se efectuará en todo lo concerniente a los nuevos productos
finales y/o intermedios vinculados a las mismas, en el marco
de sus competencias y al tenor de lo establecido en el artículo
240 del Decreto Legislativo No. 4-2025.
En lo que respecta a las modificaciones de las estructuras
programáticas que por su naturaleza no contemplan ningún
tipo de producción, no requerirán la revisión y validación
de la Secretaría de Estado en el Despacho de Planificación
Estratégica (SPE).
Artículo 58. La Dirección General de Crédito Público (DGCP)
realizará la gestión ante los organismos internacionales en
referencia a las ampliaciones de plazo con base en el Dictamen
Técnico descrito en el artículo 249 del Decreto Legislativo
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No.4-2025, de aquellos créditos o donaciones suscritos por
la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN)
y gestionados a través de la DGCP. Será responsabilidad de
cada institución ejecutora la gestión de ampliaciones de plazo
del financiamiento externo que no sea suscrito por la SEFIN.
Cuando se solicite ampliación de plazo de cierre de ejecución
y período de desembolso de proyectos la Dirección General
de Crédito Público (DGCP) remitirá a la Dirección General
de Inversión Pública (DGIP) el cálculo de costos financieros
estimados por el tiempo de la ampliación solicitada por la
unidad ejecutora, para que dichos costos sean considerados
dentro del dictamen de ampliación que emitirá la Dirección
General de Inversión Pública (DGIP).
En el caso del inciso 5; referente a los procesos de adquisición,
se entenderá que el mismo deberá alcanzar la etapa de
adjudicación, contando con la evidencia del proceso.
Artículo 59. Para efectos de la aplicación del artículo 252
Decreto Legislativo No. 4-2025, la Secretaría de Estado
en el Despacho de Finanzas (SEFIN) emitirá la Resolución
Interna de autorización de las modificaciones de estructura
de puestos en la Administración Central dictaminadas por la
Administración Nacional de Servicio Civil (ANSEC) u otras
regidas por leyes especiales y para ambos casos el Dictamen
de Disponibilidad Presupuestaria emitido por la Dirección
General de Presupuesto (DGP), previo a ser incorporadas al
Anexo Desglosado de Sueldos de la institución solicitante,
excepto los casos en que la modificación de estructura de
puesto mantenga el mismo grupo y nivel, siendo la institución
la responsable de remitir copia del dictamen técnico emitido
por la Administración Nacional de Servicio Civil (ANSEC)
para los empleados bajo el régimen de Servicio Civil y la
actualización del Anexo Desglosado de Sueldos en atención
al artículo 252 del Decreto Legislativo No.4-2025.
Cuando las modificaciones a las estructuras de puestos
tengan o no impacto financiero, la Dirección General de
Presupuesto dependencia de la Secretaría de Finanzas emitirá
las resoluciones internas acompañadas del correspondiente
dictamen de disponibilidad presupuestaria; la solicitud de las
instituciones del sector público deberá contener como soporte
lo siguiente:
1. Estudio económico y financiero que justifique y respalde
la sostenibilidad en el tiempo.
2. Detalle de puestos a modificarse.
3. Las creaciones deberán incluir el perfil del puesto.
4. Para reasignaciones, se deberá remitir los perfiles del
puesto actual y del puesto a reasignar.
5. Para los puestos sujetos al régimen de Servicio Civil
deberá contener como soportes el dictamen técnico de la
Administración Nacional de Servicio Civil (ANSEC)
6. Para los puestos de las instituciones descentralizadas
(empresariales y no empresariales), la autorización de su
máxima autoridad y el contrato colectivo.
CAPÍTULO VI
Monitoreo, Seguimiento y Evaluación
Artículo 60. Para la presentación del Informe de la Ejecución
física y financiera referido en el segundo párrafo del artículo
262 del Decreto Legislativo No.4-2025, toda institución
pública deberá incluir en su informe una sección sobre la
ejecución del presupuesto con perspectiva de género y cambio
climático, indicando:
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1. Monto asignado a programas de equidad de género y
cambio climático.
2. Impacto fiscal de las políticas públicas en mujeres,
grupos vulnerables y cambio climático.
3. Mecanismos de seguimiento y evaluación del gasto
en programas de género y cambio climático.
Artículo 61. En aplicación a lo dispuesto en el artículo 266
numeral 7 del Decreto Legislativo No.4-2025, se requiere que
los proyectos que presenten desfaces en la ejecución física
y/o financiera justifiquen con evidencia las razones de esta
situación acompañada de sus respectivas acciones.
Artículo 62. En aplicación a lo dispuesto en el artículo 267
del Decreto Legislativo No.4-2025, las instituciones del sector
público que ejecutan programas sociales orientados a mejorar
la calidad de vida de las personas deberán presentar informe
de avance físico financiero trimestralmente a la Dirección
General de Inversiones Públicas (DGIP), con base al marcaje
realizado por la Dirección General Presupuesto (DGP).
CAPÍTULO VII
Municipalidades
Artículo 63. A fin de cumplir con lo establecido en el artículo
295 del Decreto Legislativo No.4-2025, las municipalidades
y mancomunidades deberán considerar para la ejecución del
presupuesto en cada subsistema del Sistema de Administración
Municipal Integrado (SAMI) lo siguiente:
Subsistema de Presupuesto
1. Dar cumplimiento a lo establecido en artículo 95
de la Ley de Municipalidades, en lo que refiere a la
formulación presupuestaria de ingresos y gastos;
2. Respetar el origen y destino de los fondos establecidos
por las fuentes de financiamiento para mantener el
equilibrio presupuestario.
Subsistema de Contabilidad.
1. Registrar todas las operaciones Financieras,
presupuestarias y patrimoniales en el tiempo que se
realizan los hechos con el fin de mantener información
al día.
Subsistema de Tesorería.
1. Respetar el origen de las cuentas bancarias aprobadas
en el sistema, considerando que la Cuenta Única del
Tesoro Municipal CUT (con origen de Tesorería) será
la única con la que se puedan efectuar todos los pagos
que correspondan a las obligaciones contraídas por
la municipalidad y sus empresas, excepto los gastos
y comisiones bancarias que genera cada una de las
cuentas que poseen.
Subsistema de Rendición de Cuentas.
1. Deberán haber aprobado las rendiciones del año
anterior en consonancia con artículo 291 del Decreto
Legislativo No.4-2025, previo a iniciar la ejecución
del 2025.
Para efectos de la Rendición de Cuentas que realizan las
municipalidades y mancomunidades en el Sistema de
Administración Municipal Integrado (SAMI), la Dirección
General de Instituciones Descentralizadas (DGID) de la
SEFIN, coordinará con los entes rectores de los diferentes
subsistemas y unidades técnicas correspondientes, las acciones
relacionadas con el proceso de capacitación en temas de
la operatividad del Sistema de Administración Municipal
Integrado, normativa presupuestaria, las políticas de los entes
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rectores de cada módulo y la administración y mantenimiento
del sistema por las unidades de apoyo de la Dirección General
de Tecnologías de la Información (DGTI) de la Secretaría de
Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN).
La Secretaría de Estado en los Despachos de Justicia,
Gobernación y Descentralización (SJGD), debe tener
participación en el proceso de capacitación del SAMI con la
SEFIN, siendo promotores de dicho proceso, apoyo y gestores
en eventos de capacitación, asistencia técnica de primera
mano a Municipalidades y Mancomunidades, entre otras que
se pacten con la SEFIN.
CAPÍTULO VIII
Disposiciones Varias
Artículo 64. En aras de promover la transparencia fiscal y
presupuestaria, se deben detallar el presupuesto y el Plan
Operativo Anual de las instituciones públicas, para cumplir
con lo instruido en el artículo 304 del Decreto Legislativo
No.4-2025, para lo cual, de requerirse, la Secretaría de Estado
en el Despacho de Finanzas (SEFIN) y la Secretaría de Estado
en el Despacho de Planificación Estratégica, brindarán el
apoyo técnico que sea necesario.
Artículo 65. En cumplimiento de lo establecido en los
artículos 305 y 306 del Decreto Legislativo No.4-2025,
relacionado a la implementación del SIAFI, las instituciones
del Sector Público deberán realizar las actividades siguientes:
1. Etapa de planeación para la implementación del SIAFI
en la institución.
2. Etapa del diagnóstico de los procesos administrativos y
financieros actuales de la institución (egresos, ingresos
y contables).
3. Etapa de análisis y definición de procesos
administrativos y financieros de la institución
incorporados al SIAFI.
4. Etapa de implementación y entrenamiento.
5. Etapa de seguimiento.
Con relación a las instituciones que implementarán la interfaz
con el SIAFI, deberán llevar a cabo las actividades siguientes:
1. Etapas de análisis y diseño.
2. Etapa de desarrollo.
3. Etapa de pruebas.
4. Etapa de implementación.
En referencia a las implementaciones de SIAFI, estas deberán
enviar solicitud a la Dirección General de Instituciones
Descentralizadas (DGID) de la SEFIN, quien coordinará y
dará seguimiento de que cada responsable cumpla con las
actividades descritas en el cronograma de implementación
a realizarse de tal manera que dicha implementación se
ejecutará a través de la Secretaría de Estado en el Despacho
de Finanzas por parte de la Dirección General de Instituciones
Descentralizadas con la participación de los órganos rectores
en cada Subsistema y el apoyo de las unidades técnicas
correspondientes.
El acompañamiento en la revisión de los procesos establecida
en el artículo 306 del Decreto Legislativo No.4-2025 será
realizado por la Secretaría de Estado en el Despacho de
Finanzas a través de la Dirección de General de Tecnología
de la Información (DGTI).
Artículo 66. En cumplimiento con el artículo 308 del Decreto
Legislativo No.4-2025, la Secretaría de Estado en el Despacho
de Finanzas (SEFIN) pondrá a disposición del público a través
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del sitio web institucional los siguientes documentos conforme
los plazos de publicación siguientes:
1. Lineamientos de Política Presupuestaria: 6 meses antes del
inicio del siguiente año fiscal, responsable la Dirección
General de Presupuesto.
2. Marco Macro Fiscal de Mediano Plazo; considerando que
su aprobación por el Ejecutivo es a finales del mes de abril,
el mismo debe estar disponible en la primera semana del
mes de mayo, responsable la Dirección General de Política
Macro fiscal.
3. Techos Institucionales; Aprobado por la Presidencia
en Consejo de Ministros que se presente en el Proyecto
de presupuesto del Ejecutivo al Legislativo para su
consideración, responsable la Dirección General de
Presupuesto.
4. Proyecto del Presupuesto General de Ingresos y Egresos
de la República; presentado por el Ejecutivo al Legislativo
durante la primera quincena del mes de septiembre,
responsable la Dirección General de Presupuesto.
5. Documentos Presupuestarios de respaldo del Proyecto
de Presupuesto establecidos en el artículo 23 de la Ley
Orgánica del Presupuesto durante la primera quincena del
mes de septiembre.
6. Presupuesto Aprobado a más tardar quince (15) días hábiles
después de la publicación en La Gaceta, responsable la
Dirección General de Presupuesto.
7. Presupuesto Ciudadano; se presentan dos versiones, una en
el mismo plazo que el Proyecto y la otra en el mismo plazo
que el Presupuesto Aprobado, responsable la Dirección
General de Presupuesto.
8. Informes Trimestrales; quince (15) días hábiles después
de la fecha límite de la recepción del informe presentado
por las instituciones, responsable la Dirección General de
Presupuesto.
9. Revisión de medio año; siete (7) semanas después de que
finalice el mes de junio, responsable la Dirección General
de Presupuesto.
10. Informe de fin de año (liquidación); a más tardar el último
día hábil de abril con base a lo establecido en el artículo
100 de la Ley Orgánica del Presupuesto, responsable
Contaduría General de la República.
11. Otros informes: Informe de Riesgos Fiscales (responsable
Unidad de Contingencias Fiscales), Informe de Gasto
Tributario (responsable Dirección General de Política
Tributaria), y el Informe de ejecución bajo el marcaje
de Cambio Climático (responsable Dirección General
de Inversión Pública), todos los anteriores disponibles
durante la primera quincena del mes de septiembre junto
con el Proyecto de Presupuesto.
Artículo 67. La subgerencia de recursos humanos de cada
institución pública (o su equivalente) debe establecer los
procesos de control interno en nuevos ingresos, altas y bajas
de los servidores públicos con la asignación presupuestaria
disponible. Asimismo, cada institución pública en las
compras de bienes y servicios elaborará una matriz que
facilite información en qué fase del proceso de ejecución
se encuentra la compra del bien o el servicio y evidenciar a
donde fue entregado el bien o servicio adquirido. Lo anterior
en cumplimiento con el artículo 309 del Decreto Legislativo
No.4-2025.
Artículo 68. En su condición de órgano técnico coordinador
del subsistema de contabilidad gubernamental, la Secretaría
de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) a través de
la Contaduría General de la República (CGR) emitirá las
directrices para el cumplimiento de los artículos 317 y 318
del Decreto Legislativo No.4-2025, contando con la asistencia
de la Dirección General de Instituciones Descentralizadas
(DGID).
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El plan de trabajo que deben elaborar las instituciones debe
contener una descripción detallada del proceso, la secuencia
de actividades, los responsables y roles, así como plazos y
fechas límite realistas. Una vez elaborado, el plan debe ser
presentado a la CGR y DGID para su revisión.
Cualquier modificación requerirá autorización de la CGR, con
justificaciones claras. Este plan deberá presentarse a la SEFIN
durante el primer semestre del año 2025.
Artículo 69. la Secretaría de Estado en el Despacho de
Finanzas (SEFIN) a través de la Dirección General de Crédito
Público será la responsable de la formulación de la Estrategia
de Financiamiento Climático establecida en el artículo 321
del Decreto Legislativo No.4-2025.
Artículo 70. El Poder Judicial deberá desglosar su presupuesto
con el fin de etiquetar los recursos para el fortalecimiento y
la ampliación de los juzgados especializados en violencia
doméstica en las ciudades que correspondan, dando
cumplimiento al numeral 2 de la tabla del artículo 324 del
Decreto Legislativo No.4-2025.
Para el otorgamiento de las becas moradas a que hace
referencia el numeral 4 del artículo 324 del Decreto Legislativo
No.4-2025, se debe considerar en el perfil de beneficiadas, las
familias en condiciones de pobreza y sólo podrán otorgarse a:
niñas, adolescentes y mujeres. Asimismo, se deberá conformar
un comité de selección, en el cual deberán participar: (i) la
Secretaría de Estado en el Despacho de Asuntos de la Mujer;
(ii) al menos dos (2) organizaciones de mujeres; y, (iii)
representantes de la Secretaría de Estado en el Despacho de
Educación. Dicho comité debe ser liderado por la Secretaría de
Estado en el Despacho de Educación, ya que es esta Secretaría
quien recibirá las solicitudes de becas.
Artículo 71. Los recursos autorizados para el desarrollo de
infraestructura menor y obras sociales en el artículo 349 del
Decreto Legislativo No.4-2025, deberán ser ejecutados en el
presente ejercicio fiscal.
Las siguientes instituciones son las responsables de ejecutar
los fondos asignados en el artículo 349 del Decreto Legislativo
No.4-2025: Fondo Hondureño de Inversión Social (FHIS),
Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y
Transporte (SIT), Secretaría de Estado en el Despacho de
Desarrollo Social (SEDESOL), Secretaría de Estado en los
Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización
(SGJD), el Instituto de Crédito Educativo (EDUCREDITO),
la Comisión Nacional de Deportes, Educación Física y
Recreación (CONDEPOR) y el Fondo Social de Desarrollo
Eléctrico (FOSODE) a través de la Empresa Nacional de
Energía Eléctrica (ENEE) bajo la estructura presupuestaria
siguiente: Gerencia 1, Unidad Ejecutora 1, Programa 1,
Actividad 012), quienes deberán reportar mensualmente los
recursos asignados, su ejecución y la disponibilidad, así mismo
deben publicar en el portal de transparencia la información
correspondiente.
Con el propósito de ejecutar, dar seguimiento y liquidar en
forma transparente los recursos asignados, las instituciones
antes descritas que no cuenten con una Gerencia Administrativa
(GA) exclusiva para la ejecución de estos fondos, deberán
crear una GA denominada “Gerencia para Desarrollo de
Proyectos autorizados en el Art. 349 del Decreto Legislativo
No.4-2025”.
A continuación, los pasos para la incorporación de los fondos:
1. Presentar la solicitud de obras de infraestructura menor,
obras sociales o becas, en beneficio de las comunidades,
patronatos, asociaciones, alcaldías, juntas administradoras
-- 193 of 324 --
de agua, cajas rurales, becarios, dirigida a la Institución
Ejecutora correspondiente y el listado de beneficiarios con
la información detallada de cada uno.
2. La Institución Ejecutora, recibe, evalúa y aprueba o
rechaza las solicitudes según corresponda.
3. La Institución Ejecutora a través de su Máxima Autoridad,
remite oficio de solicitud de incorporación presupuestaria,
dirigido a la Secretaría de Estado en el Despacho de
Finanzas adjuntando la siguiente documentación soporte:
a) Listado de obras y beneficiarios de infraestructura
menor, obras sociales y/o becas, según sea el caso. El
formato de este listado (matriz) será proporcionado
por la Secretaría de Estado en el Despacho de
Finanzas (SEFIN) a través de la Dirección General
de Presupuesto (DGP) a las Instituciones Ejecutoras
con el objetivo de relacionar cada una de las obras,
rubros y/o proyectos con la literalidad de las categorías
establecidas en el siguiente artículo.
b) FMP-04 detallando las estructuras presupuestarias a
incorporar.
c) Ficha de identificación por cada una de las obras de
infraestructura menor, obra social y/o becas. La ficha
será proporcionada a las Instituciones Ejecutoras por
la SEFIN a través de la Dirección General de Inversión
Pública.
d) El cumplimiento de los requisitos establecidos en el
artículo 237 del Decreto Legislativo No.4-2025.
e) De corresponder la solicitud a ayudas y obras sociales
como ser: kits tecnológicos, educativos, certificados
o cupones de alimento, las Instituciones Ejecutoras
deberán realizar convenios con la Suplidora Nacional
de Productos Básicos (BANASUPRO), para contar
con su apoyo y sus productos en la entrega.
4. Una vez autorizada la incorporación presupuestaria,
la Institución Ejecutora procederá con la ejecución y
realización de las obras de infraestructura menor, obras
sociales o asignación de becas, así como la entrega
de ayudas sociales (kits tecnológicos, educativos y
certificados o cupones de alimentos, referidos en el inciso
e) anterior).
5. Al finalizar la ejecución, la Institución Ejecutora debe
proceder a la presentación del informe de Liquidación
ante el Tribunal Superior de Cuentas, entregando copia a
la Presidencia de la República y al Congreso Nacional.
6. En caso de que los fondos sean orientados a proyectos de
Inversión Pública, la Institución Ejecutora deberá seguir
el procedimiento establecido en el Decreto Legislativo
No.4-2025 y demás normas aplicables vigentes, para
lo cual debe coordinar con la Dirección General de
Inversión Pública (DGIP) de la Secretaría de Estado en el
Despacho de Finanzas (SEFIN); asimismo, para efectos de
transparencia, las Instituciones Ejecutoras deberán enviar
toda la información solicitada por la DGIP, con la finalidad
de publicar las obras y/o proyectos ejecutados en el portal
Honduras Inversiones (https://hondurasinversiones.gob.
hn/).
Artículo 72.- En aplicación del artículo 349 del Decreto
Legislativo No.4-2025 y en consonancia con lo indicado en
el artículo anterior, numeral 3, literal a), se entenderán las
definiciones de infraestructura menor, obras sociales y becas
en función de las siguientes categorías:
A. Infraestructura Menor:
1. Infraestructura, iluminación vial y electrificación:
Reparación de caminos secundarios y terciarios
(conformación y balastreado de calles, bacheo),
caminos vecinales, mantenimiento de caminos
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rurales, adoquinados o empedrados de tramos de
calles, proyectos de pavimentación que no excedan
de trescientos (300) metros, construcción de cajas
puentes, instalación, mantenimiento y reparación de
iluminación vial y electrificación social.
2. Agua y saneamiento: Sistemas de agua potable,
rehabilitación de acueductos y alcantarillados, entre
otras obras similares.
3. Infraestructura social: Reparaciones menores en
escuelas, espacios comunitarios y culturales y
mejoramiento de instalaciones deportivas.
4. Obras de mitigación de riesgos: Construcción y/o
reparación de muros de contención, cunetas, remoción
de derrumbes, entre otras obras similares.
5. Reparaciones de infraestructura de salud: Reparaciones
o remodelaciones menores en centros de salud y
hospitales públicos.
B. Obras Sociales:
1. Vivienda: Reparación de viviendas y suministros para
saneamiento básico.
2. Fortalecimiento de economía rural y urbana:
Capacitaciones locales para emprendedores, capital
semilla para grupos vulnerables, apoyo financiero a
cajas rurales, suministro de sistema de riegos para
campesinos, capacitaciones locales técnicas en salud
agroalimentaria y capacitaciones sobre violencia
doméstica.
3. Ayuda Humanitaria para grupos vulnerables: Ayudas
sociales a grupos vulnerables y en situación de
pobreza, como: (i) certificados o cupones de alimento;
(ii) kits tecnológicos-educativos como: computadoras,
tablets, calculadoras y similares de uso educativo); y/o,
(iii) apoyo económico para gastos médicos a personas
con enfermedades de base o terminales.
4. Equipos y suministros médicos: Materiales y
suministros sanitarios, medicamentos, equipo médico,
sanitario, hospitalario e instrumental, equipo de
laboratorio médico y no médico, para hospitales
públicos, clínicas y centros de salud.
C. Becas: Becas nacionales priorizadas en cualquiera de los
niveles educativos, incluyendo la entrega de kits tecnológico-
educativos (computadoras, material didáctico, calculadoras,
tablets y similares).
Las obras, rubros, gastos y/o proyectos que no estén tipificados
en las categorías antes mencionadas no pueden considerarse
como infraestructura menor, obras sociales y/o becas para ser
financiadas con los recursos asignados en el artículo 349 del
Decreto Legislativo No.4-2025.
Artículo 73. Para efectos del cumplimiento del artículo 350
del Decreto Legislativo No. 4-2025, las instituciones descritas
en el artículo 359 de la Ley que son responsables de la
ejecución de los recursos presupuestarios y financieros, deben
darle cumplimiento a los lineamientos y requisitos contenidos
en los artículos 61, 62 y 63 del presente Reglamento y demás
normativa legal aplicable.
Artículo 74. La Contaduría General de la República (CGR)
remitirá a la Gerencia Administrativa de la Secretaría de
Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) el modelo de
asiento contable que deberá registrar dicha Gerencia en el
módulo contable del SIAFI en el ejercicio fiscal 2025, con el
fin de realizar la reclasificación de los saldos de los préstamos
otorgados en años anteriores a los Gobiernos Locales, los
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cuales están registrados en la contabilidad y reflejados en los
Estados Financieros de la Administración Central al 31 de
diciembre del 2024, con estos registros se dará cumplimiento
a lo establecido en el artículo 353 del Decreto Legislativo
No. 4-2025.
Artículo 75. Para realizar las operaciones presupuestarias
y financieras establecidas en el artículo 356 del Decreto
Legislativo No.4-2025, el Servicio Aeroportuario Nacional
(SAN) deberá solicitar a más tardar el 31 de marzo del presente
año a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas
(SEFIN) le asigne dentro del Clasificador Institucional del
SIAFI el código institucional correspondiente y su vinculación
como ente desconcentrado de la Secretaría de Estado en los
Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT); asimismo,
deberá solicitar el acompañamiento de la SEFIN a través de
la Dirección General de Presupuesto (DGP) para la creación
de las categoría programática y todas las acciones que en el
ámbito de competencia de la SEFIN se deban realizar previo
a la incorporación en el Presupuesto de ingresos y egresos en
el ejercicio fiscal 2025.
Asimismo, deberá realizar las gestiones pertinentes ante
la Secretaría de Estado en el Despacho de Planificación
Estratégica (SPE) relacionadas con: el Plan Estratégico
Institucional (PEI), Plan Operativo Anual (POA) y la
vinculación de la producción a la estructura programática
definida en consonancia con la normativa legal vigente y
aplicable.
Los recursos generados a través de establecido en el artículo
2 del Decreto Ejecutivo No. PCM 17-2023 publicado en el
Diario Oficial La Gaceta, No.36,211 del 24 de abril de 2023
y cualquier recurso, patrimonio y/o saldo en cuentas que
corresponda registrar e incorporar al Presupuesto General de
Ingresos y Egresos de la República a través del presupuesto
del Servicio Aeroportuario Nacional (SAN) deberán ser
depositado en la Cuenta Única de la Tesorería General de
la República (TGR) cumpliendo con lo establecido en los
artículos 363 de la Constitución de la República y 2 del
Decreto Legislativo No.4-2025.
Todo lo antes expuesto, tiene como propósito que en el menor
tiempo posible el Servicio Aeroportuario Nacional (SAN)
opere en línea en el Sistema de Administración Financiera
Integrada (SIAFI) de conformidad a lo establecido en los
artículos 4, 5 numeral 8) de la Ley Orgánica del Presupuesto
y 304 del Decreto Legislativo No. 4-2025.
Artículo 76. El presente Reglamento entrará en vigencia a
partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE:
XIOMARA CASTRO SARMIENTO
Presidenta Constitucional de la República
CHRISTIAN DAVID DUARTE CHÁVEZ
Secretario de Estado en el Despacho de Finanzas
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La G aceta
Sección B A v isos L egales
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Sección “B”
REPÚBLICA DE HONDURAS
SECRETARÍA DE INFRAESTRUCTURA Y
TRANSPORTE (SIT)
LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL
NO. LPN-SIT-033-2025
El Gobierno de la República de Honduras, por medio
de la Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT),
y en aplicación de los Artículos No. 38, 41, 43 y 46
de la Ley de Contratación del Estado, INVITA: A las
Empresas Constructoras debidamente Precalificadas
en Obras Viales, Categoría 1, por la Secretaría de
Infraestructura y Transporte (SIT), a presentar Ofertas para
el Proyecto: “PAVIMENTACIÓN CON CONCRETO
HIDRÁULICO 4000 PSI, 07S09720, RUTA 97, JUTIAPA
- LAS CRUCITAS, APROXIMADAMENTE 5.00 KM,
DEPARTAMENTO DE EL PARAÍSO”.
Podrán participar en el presente proceso de Licitación Pública
Nacional, todas las Empresas Precalificadas en Obras
Viales, Categoría 1, por la Secretaría de Infraestructura y
Transporte (SIT) y que de acuerdo con su capacidad puedan
ejecutar este tipo de Proyectos.
Dichas empresas deberán estar previamente inscritas y
solventes en el Registro de Contratistas del Estado que
para tal efecto lleva la Oficina Normativa de Contratación
y Adquisiciones del Estado (ONCAE) y con todas sus
obligaciones tributarias con el Estado. El Proyecto será
financiado con Fondos Nacionales.
Los documentos de Licitación podrán ser vistos y descargados
por los interesados en participar en este proceso en la
página del Sistema Nacional de Compras y Contrataciones
(HONDUCOMPRAS) a partir del día 03 de marzo, 2025.
Cualquier aclaración o consulta a los Documentos de
Licitación por parte de las empresas participantes deberán
solicitarla al correo electrónico: contrataciones@sit.gob.hn,
en los plazos establecidos en los Documentos de Licitación.
La propuesta y demás documentos conteniendo toda la
información requerida en el Documento Base de Licitación,
deberá presentarse en el Salón de Usos Múltiples, en
sobre cerrado dirigido a la Secretaría de Infraestructura y
Transporte (SIT), en forma inviolable (lacrado) notoriamente
identificado a más tardar el día 2 de abril del 2025, hasta
las 2:00 p.m., hora oficial de la República de Honduras,
C.A., seguidamente a la hora máxima establecida para la
recepción de ofertas se realizará el acto de apertura pública
por las autoridades respectivas y en presencia de las personas
que deseen asistir y de los funcionarios designados por la
Secretaría y por los Organismos Contralores del Estado.
De lo actuado se levantará un acta que podrá ser firmada por
los representantes de los oferentes que hayan participado en
dicha Audiencia Pública de Apertura de Ofertas.
La Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT), nombrará
una Comisión que será integrada por los funcionarios que
designe, quienes tendrán a su cargo el Análisis de las Ofertas
y la Formulación de la Recomendación de Adjudicación
correspondiente.
Comayagüela, M.D.C., 03 de marzo del 2025.
MSC. ING. OCTAVIO JOSE PINEDA PAREDES
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS
DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE (SIT)
19 M. 2025
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Sección B A v isos L egales
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REPÚBLICA DE HONDURAS
SECRETARÍA DE INFRAESTRUCTURA Y
TRANSPORTE (SIT)
LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL
NO. LPN-SIT-034-2025
El Gobierno de la República de Honduras por medio de
la Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT) y en
aplicación de los Artículos No. 38, 41, 43 y 46 de la Ley
de Contratación del Estado, INVITA: A las Empresas
Constructoras debidamente Precalificadas en Obras de Paso,
Categorías 1, 2, 3, 4 y 5 por la Secretaría de Infraestructura
y Transporte (SIT), a presentar Ofertas para el Proyecto:
“RECONSTRUCCIÓN Y SOBREELEVACIÓN DE
TRAMOS DE BORDO EN MARGEN DERECHA
CANAL ESTERO DE INDIOS, SECTOR LA
MONTAÑITA, MUNICIPIO DE EL NEGRITO,
DEPARTAMENTO DE YORO”.
Podrán participar en el presente proceso de Licitación
Pública Nacional, todas las Empresas Precalificadas en
Obras de Paso, Categorías 1, 2, 3, 4 y 5, por la Secretaría
de Infraestructura y Transporte (SIT) y que de acuerdo con
su capacidad puedan ejecutar este tipo de Proyectos.
Dichas empresas deberán estar previamente inscritas y
solventes en el Registro de Contratistas del Estado que
para tal efecto lleva la Oficina Normativa de Contratación
y Adquisiciones del Estado (ONCAE) y con todas sus
obligaciones tributarias con el Estado. El Proyecto será
financiado con Fondos Nacionales.
Los documentos de Licitación podrán ser vistos y descargados
por los interesados en participar en este proceso en la
página del Sistema Nacional de Compras y Contrataciones
(HONDUCOMPRAS) a partir del día 03 de marzo 2025.
Cualquier aclaración o consulta a los Documentos de
Licitación por parte de las empresas participantes deberán
solicitarla al correo electrónico: contrataciones@sit.gob.hn,
en los plazos establecidos en los Documentos de Licitación.
La propuesta y demás documentos conteniendo toda la
información requerida en el Documento Base de Licitación,
deberá presentarse en el Salón de Usos Múltiples, en
sobre cerrado dirigido a la Secretaría de Infraestructura y
Transporte (SIT), en forma inviolable (lacrado) notoriamente
identificado a más tardar el día 2 de abril del 2025, hasta
las 2:30 p.m., hora oficial de la República de Honduras,
C.A., seguidamente a la hora máxima establecida para la
recepción de ofertas se realizará el acto de apertura pública
por las autoridades respectivas y en presencia de las personas
que deseen asistir y de los funcionarios designados por la
Secretaría y por los Organismos Contralores del Estado.
De lo actuado se levantará un acta que podrá ser firmada por
los representantes de los oferentes que hayan participado en
dicha Audiencia Pública de Apertura de Ofertas.
La Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT), nombrará
una Comisión que será integrada por los funcionarios que
designe, quienes tendrán a su cargo el Análisis de las Ofertas
y la Formulación de la Recomendación de Adjudicación
correspondiente.
Comayagüela, M.D.C., 03 de marzo del 2025.
MSC. ING. OCTAVIO JOSE PINEDA PAREDES
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS
DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE (SIT)
19 M. 2025
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REPÚBLICA DE HONDURAS
SECRETARÍA DE INFRAESTRUCTURA Y
TRANSPORTE (SIT)
LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL
NO. LPN-SIT-035-2025
El Gobierno de la República de Honduras, por medio de
la Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT) y en
aplicación de los Artículos No. 38, 41, 43 y 46 de la Ley
de Contratación del Estado, INVITA: A las Empresas
Constructoras debidamente Precalificadas en Obras
Viales, Categoría 1, por la Secretaría de Infraestructura
y Transporte (SIT), a presentar Ofertas para el Proyecto:
“MANTENIMIENTO AL TRAMO CARRETERO:
TEGUCIGALPA - EL GUANÁBANO (RN15), ETAPA II,
LONGITUD 1.4 KM Y OBRAS COMPLEMENTARIAS
EN UNA LONGITUD: 7.00 KM, (SALIDA A
OLANCHO), UBICADO EN EL DEPARTAMENTO DE
FRANCISCO MORAZÁN, HONDURAS, C.A.”.
Podrán participar en el presente proceso de Licitación Pública
Nacional, todas las Empresas Precalificadas en Obras
Viales, Categoría 1, por la Secretaría de Infraestructura y
Transporte (SIT) y que de acuerdo con su capacidad puedan
ejecutar este tipo de Proyectos.
Dichas empresas deberán estar previamente inscritas y
solventes en el Registro de Contratistas del Estado que
para tal efecto lleva la Oficina Normativa de Contratación
y Adquisiciones del Estado (ONCAE) y con todas sus
obligaciones tributarias con el Estado. El Proyecto será
financiado con Fondos Nacionales.
Los documentos de Licitación podrán ser vistos y descargados
por los interesados en participar en este proceso en la
página del Sistema Nacional de Compras y Contrataciones
(HONDUCOMPRAS) a partir del día 03 de marzo, 2025.
Cualquier aclaración o consulta a los Documentos de
Licitación por parte de las empresas participantes deberán
solicitarla al correo electrónico: contrataciones@sit.gob.hn,
en los plazos establecidos en los Documentos de Licitación.
La propuesta y demás documentos conteniendo toda la
información requerida en el Documento Base de Licitación,
deberá presentarse en el Salón de Usos Múltiples, en
sobre cerrado dirigido a la Secretaría de Infraestructura y
Transporte (SIT), en forma inviolable (lacrado) notoriamente
identificado a más tardar el día 2 de abril del 2025, hasta
las 3:00 p.m., hora oficial de la República de Honduras,
C.A., seguidamente a la hora máxima establecida para la
recepción de ofertas se realizará el acto de apertura pública
por las autoridades respectivas y en presencia de las personas
que deseen asistir y de los funcionarios designados por la
Secretaría y por los Organismos Contralores del Estado.
De lo actuado se levantará un acta que podrá ser firmada por
los representantes de los oferentes que hayan participado en
dicha Audiencia Pública de Apertura de Ofertas.
La Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT), nombrará
una Comisión que será integrada por los funcionarios que
designe, quienes tendrán a su cargo el Análisis de las Ofertas
y la Formulación de la Recomendación de Adjudicación
correspondiente.
Comayagüela, M.D.C., 03 de marzo del 2025.
MSC. ING. OCTAVIO JOSE PINEDA PAREDES
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS
DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE (SIT)
19 M. 2025
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REPÚBLICA DE HONDURAS
SECRETARÍA DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE
(SIT)
LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL
NO. LPN-SIT-036-2025
El Gobierno de la República de Honduras, por medio
de la Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT),
y en aplicación de los Artículos No. 38, 41, 43 y 46
de la Ley de Contratación del Estado, INVITA: A las
Empresas Constructoras debidamente Precalificadas en
Obras Viales, Categorías 1, 2 y 3 por la Secretaría de
Infraestructura y Transporte (SIT), a presentar Ofertas para
el Proyecto: “PAVIMENTACIÓN CON CONCRETO
HIDRÁULICO 4000 PSI, P020 - SANTA CLARA,
1.00KM, MUNICIPIO DE PETOA, DEPARTAMENTO
DE SANTA BÁRBARA”.
Podrán participar en el presente proceso de Licitación
Pública Nacional, todas las Empresas Precalificadas en
Obras Viales, Categorías 1, 2 y 3, por la Secretaría de
Infraestructura y Transporte (SIT) y que de acuerdo con su
capacidad puedan ejecutar este tipo de Proyectos.
Dichas empresas deberán estar previamente inscritas y
solventes en el Registro de Contratistas del Estado que
para tal efecto lleva la Oficina Normativa de Contratación
y Adquisiciones del Estado (ONCAE) y con todas sus
obligaciones tributarias con el Estado. El Proyecto será
financiado con Fondos Nacionales.
Los documentos de Licitación podrán ser vistos y descargados
por los interesados en participar en este proceso en la
página del Sistema Nacional de Compras y Contrataciones
(HONDUCOMPRAS), a partir del día 03 de marzo, 2025.
Cualquier aclaración o consulta a los Documentos de Licitación
por parte de las empresas participantes deberán solicitarla al
correo electrónico: contrataciones@sit.gob.hn, en los plazos
establecidos en los Documentos de Licitación.
La propuesta y demás documentos conteniendo toda la
información requerida en el Documento Base de Licitación,
deberá presentarse en el Salón de Usos Múltiples, en
sobre cerrado dirigido a la Secretaría de Infraestructura y
Transporte (SIT), en forma inviolable (lacrado) notoriamente
identificado a más tardar el día 2 de abril del 2025, hasta
las 3:30 p.m., hora oficial de la República de Honduras,
C.A., seguidamente a la hora máxima establecida para la
recepción de ofertas se realizará el acto de apertura pública
por las autoridades respectivas y en presencia de las personas
que deseen asistir y de los funcionarios designados por la
Secretaría y por los Organismos Contralores del Estado.
De lo actuado se levantará un acta que podrá ser firmada por
los representantes de los oferentes que hayan participado en
dicha Audiencia Pública de Apertura de Ofertas.
La Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT), nombrará
una Comisión que será integrada por los funcionarios que
designe, quienes tendrán a su cargo el Análisis de las Ofertas
y la Formulación de la Recomendación de Adjudicación
correspondiente.
Comayagüela, M.D.C., 03 de marzo del 2025.
MSC. ING. OCTAVIO JOSE PINEDA PAREDES
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE (SIT)
19 M. 2025
-- 200 of 324 --
La G aceta
Sección B A v isos L egales
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CONCURSO PÚBLICO NACIONAL
CPN-SIT-030-2025
Comayagüela, M.D.C., 03 de marzo de 2025
La Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT), de
acuerdo con el Artículo No. 61 de la Ley de Contratación del
Estado, por medio de la presente les invita a presentar Ofertas
Técnicas a las Firmas Consultoras PRECALIFICADAS EN
LA CATEGORÍA: OBRAS VIALES, CLASIFICACIÓN
A Y B (año 2022):
Correspondiente a la supervisión del siguiente proyecto:
“SUPERVISIÓN DE LA PAVIMENTACIÓN CON
CONCRETO HIDRÁULICO 4000 PSI, 07S09720, RUTA
97, JUTIAPA - LAS CRUCITAS, APROXIMADAMENTE
5.00 KM, DEPARTAMENTO DE EL PARAÍSO”.
El financiamiento para la realización del proceso proviene
exclusivamente de Fondos Nacionales.
Los Términos de Referencia del presente proceso se
encuentran disponibles de forma gratuita y digital para
su consulta y entrega en las oficinas del Despacho de la
Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT), ubicadas en
el barrio La Bolsa, Comayagüela, M.D.C., (traer dispositivo
de almacenamiento), o puede ser adquirido en la plataforma
de HONDUCOMPRAS.
Las ofertas Técnicas (original y 1 copia digital en
memoria USB) se presentarán debidamente selladas,
y deberán ser dirigidas a la Secretaría de Estado en los
Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT), el día
3 de abril de 2025 hasta las 2:00 p.m. EN EL SALÓN
DE USOS MÚLTIPLES, DE LA SECRETARÍA DE
INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE (SIT),
BARRIO LA BOLSA, COMAYAGÜELA, M.D.C., en
donde se realizará la recepción de las Ofertas Técnicas, por
las autoridades respectivas de los funcionarios designados
por la SIT y por los Organismos Contralores del Estado. Las
Ofertas que se presenten fuera del plazo establecido serán
rechazadas.
1. Descripción General:
Servicios de consultoría requeridos para el proyecto:
“SUPERVISIÓN DE LA PAVIMENTACIÓN CON
CONCRETO HIDRÁULICO 4000 PSI, 07S09720, RUTA
97, JUTIAPA - LAS CRUCITAS, APROXIMADAMENTE
5.00 KM, DEPARTAMENTO DE EL PARAÍSO”.
2. Modalidad de Contratación:
La modalidad de contratación promovida a través de la
presente invitación es Concurso Público Nacional, la firma
será seleccionada mediante el método “Selección Basada
Calidad (SBC)” y siguiendo los procedimientos descritos en
el Documento Base y estará regida por la Ley de Contratación
del Estado y su Reglamento.
3. Información Adicional:
Los interesados podrán obtener información adicional en la
siguiente dirección:
Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT), barrio
La Bolsa, Comayagüela, Francisco Morazán, Honduras,
contrataciones@sit.gob.hn.
Esta invitación, no debe interpretarse como una oferta de
contratación con su Representada.
MSC. ING. OCTAVIO JOSÉ PINEDA PAREDES
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE (SIT)
19 M. 2025
-- 201 of 324 --
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Sección B A v isos L egales
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BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 19 D E MARZO D E L 2025 N o . 36,794
CONCURSO PÚBLICO NACIONAL
CPN-SIT-031-2025
Comayagüela, M.D.C., 03 de marzo de 2025
La Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT), de
acuerdo con el Artículo No. 61 de la Ley de Contratación del
Estado, por medio de la presente les invita a presentar Ofertas
Técnicas a las Firmas Consultoras PRECALIFICADAS EN
LA CATEGORÍA: OBRAS VIALES, CLASIFICACIÓN
A, B Y C (año 2022):
Correspondiente a la supervisión del siguiente proyecto:
“SUPERVISIÓN DE LA PAVIMENTACIÓN CON
CONCRETO HIDRÁULICO 4000 PSI, P020 -
SANTA CLARA, 1.00KM, MUNICIPIO DE PETOA,
DEPARTAMENTO DE SANTA BÁRBARA”.
El Financiamiento para la realización del proceso proviene
exclusivamente de Fondos Nacionales.
Los Términos de Referencia del presente proceso se
encuentran disponibles de forma gratuita y digital para
su consulta y entrega en las oficinas del Despacho de la
Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT), ubicadas en
el Barrio La Bolsa, Comayagüela, M.D.C., (traer dispositivo
de almacenamiento), o puede ser adquirido en la plataforma
de HONDUCOMPRAS.
Las Ofertas Técnicas (original y 1 copia digital en
memoria USB) se presentarán debidamente selladas,
y deberán ser dirigidas a la Secretaría de Estado en los
Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT), el día
3 de abril de 2025 hasta las 3:00 p.m. EN EL SALÓN
DE USOS MÚLTIPLES, DE LA SECRETARÍA DE
INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE (SIT),
BARRIO LA BOLSA, COMAYAGÜELA, M.D.C., en
donde se realizará la recepción de las Ofertas Técnicas, por
las autoridades respectivas de los funcionarios designados
por la SIT y por los Organismos Contralores del Estado. Las
Ofertas que se presenten fuera del plazo establecido serán
rechazadas.
1. Descripción General:
Servicios de consultoría requeridos para el proyecto:
“SUPERVISIÓN DE LA PAVIMENTACIÓN CON
CONCRETO HIDRÁULICO 4000 PSI, P020 -
SANTA CLARA, 1.00KM, MUNICIPIO DE PETOA,
DEPARTAMENTO DE SANTA BÁRBARA”.
2. Modalidad de Contratación:
La modalidad de contratación promovida a través de la
presente invitación es Concurso Público Nacional, la firma
será seleccionada mediante el método “Selección Basada
Calidad (SBC)” y siguiendo los procedimientos descritos en
el Documento Base y estará regida por la Ley de Contratación
del Estado y su Reglamento.
3. Información Adicional:
Los interesados podrán obtener información adicional en la
siguiente dirección:
Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT), Barrio
La Bolsa, Comayagüela, Francisco Morazán, Honduras,
contrataciones@sit.gob.hn.
Esta invitación, no debe interpretarse como una oferta de
contratación con su Representada.
Sin otro particular, les saludamos atentamente.
MSC. ING. OCTAVIO JOSÉ PINEDA PAREDES
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE (SIT)
19 M. 2025
-- 202 of 324 --
La G aceta
Sección B A v isos L egales
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HOSPITAL Y CLÍNICAS VIERA
CONVOCATORIA
El Consejo de Administración de la Sociedad HOSPITAL Y
CLÍNICAS VIERA, S.A. DE C.V., por este medio convoca
a los accionistas de la sociedad, para que concurran a la
Asamblea General Ordinaria de Accionistas que se llevará
a cabo de forma virtual a través de la plataforma electrónica
Zoom y presencial con los que asistan el día diez (10) de
abril de dos mil veinticinco (2025) a las nueve con treinta
minutos de la mañana (9:30 a.m.), en las oficinas de dicha
sociedad, con el objeto de tratar los siguientes asuntos:
I.- Comprobación del Quorum
II.- Apertura de la Asamblea
III.- Aprobación del Balance General y Estados
Financieros correspondientes al año 2024.
IV.- Elección Consejo de Administración
V.- Emolumentos para miembros del Consejo de
Administración y Comisario
VI.- Resolución sobre Distribución de Dividendos
VII.- Nombramiento de Ejecutor Especial.
VIII.- Cumplimiento de los Requisitos Establecidos por la
Ley para la Validez de los Acuerdos.
IX.- Elaboración, Lectura y Aprobación del Acta.
X.- Clausura de La Asamblea General Ordinaria de
Accionistas.
De no reunirse el quorum que la Ley señala en la fecha y
hora indicada, la Asamblea se celebrará el mismo día una
hora después y por la misma vía, con los Accionistas, que
concurran.
Tegucigalpa, M.D.C., 6 de marzo de 2025.
CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN
19 M. 2025
CENTRO DE DIAGNÓSTICO POR IMÁGENES
CONVOCATORIA
El Consejo de Administración de la Sociedad CENTRO
DE DIAGNÓSTICO POR IMÁGENES, S.A. DE C.V.,
por este medio convoca a los accionistas de la sociedad,
para que concurran a la Asamblea General Ordinaria de
Accionistas que se llevara a cabo de forma virtual a través
de la plataforma electrónica Zoom y presencial con los que
asistan, el día diez (10) de abril de dos mil veinticinco (2025)
a las diez con treinta minutos de la mañana (10:30 a.m.),
en las oficinas de dicha sociedad con el objeto de tratar los
siguientes asuntos:
I.- Comprobación del Quorum
II.- Apertura de la Asamblea
III.- Aprobación del Balance General y Estados
Financieros correspondientes al año 2024.
IV.- Elección Consejo de Administración
V.- Emolumentos para miembros del Consejo de
Administración y Comisario
VI.- Resolución sobre Distribución de Dividendos
VII.- Nombramiento de Ejecutor Especial.
VIII.- Cumplimiento de los Requisitos Establecidos por la
Ley para la Validez de los Acuerdos.
IX.- Elaboración, Lectura y Aprobación del Acta.
X.- Clausura de La Asamblea General Ordinaria de
Accionistas.
De no reunirse el quorum que la Ley señala en la fecha y
hora indicada, la Asamblea se celebrará el mismo día una
hora después y por la misma vía, con los Accionistas, que
concurran.
Tegucigalpa, M.D.C., 6 de marzo de 2025.
CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN
19 M. 2025
-- 203 of 324 --
La G aceta
Sección B A v isos L egales
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SERVICIOS MÉDICOS DE HONDURAS
CONVOCATORIA
El Consejo de Administración de la Sociedad SERVICIOS
MÉDICOS DE HONDURAS, S.A. DE C.V., por este medio
convoca a los accionistas de la sociedad, para que concurran a
la Asamblea General Ordinaria de Accionistas que se llevará
a cabo de forma virtual a través de la plataforma electrónica
Zoom y presencial con los que asistan, el día diez (10) de
abril de dos mil veinticinco (2025) a las once de la mañana
(11:00 a.m.), en las oficinas de dicha sociedad con el objeto
de tratar los siguientes asuntos:
I.- Comprobación del Quorum
II.- Apertura de la Asamblea
III.- Aprobación del Balance General y Estados
Financieros correspondientes al año 2024.
IV.- Elección Consejo de Administración.
V.- Emolumentos para miembros del Consejo de
Administración y Comisario.
VI.- Resolución sobre Distribución de Dividendos
VII.- Nombramiento de Ejecutor Especial.
VIII.- Cumplimiento de los Requisitos Establecidos por la
Ley para la Validez de los Acuerdos.
IX.- Elaboración, Lectura y Aprobación del Acta.
X.- Clausura de La Asamblea General Ordinaria de
Accionistas.
De no reunirse el quorum que la Ley señala en la fecha y
hora indicada, la Asamblea se celebrará el mismo día una
hora después y por la misma vía, con los Accionistas, que
concurran.
Tegucigalpa, M.D.C., 6 de marzo de 2025.
CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN
19 M. 2025
INVERSIONES NACIONALES
CONVOCATORIA
El Consejo de Administración de la Sociedad
INVERSIONES NACIONALES, S.A. DE C.V., por este
medio convoca a los accionistas de la sociedad, para que
concurran a la Asamblea General Ordinaria de Accionistas
que se llevará a cabo de forma virtual a través de la plataforma
electrónica Zoom y presencial con los que asistan, el día once
(11) de abril de dos mil veinticinco (2025) a las nueve con
treinta minutos de la mañana (9:30 a.m.), en las oficinas de
dicha sociedad, con el objeto de tratar los siguientes asuntos:
I.- Comprobación del Quorum
II.- Apertura de la Asamblea
III.- Aprobación del Balance General y Estados
Financieros correspondientes al año 2024.
IV.- Elección Consejo de Administración
V.- Emolumentos para miembros del Consejo de
Administración y Comisario
VI.- Resolución sobre Distribución de Dividendos
VII.- Nombramiento de Ejecutor Especial.
VIII.- Cumplimiento de los Requisitos Establecidos por la
Ley para la Validez de los Acuerdos.
IX.- Elaboración, Lectura y Aprobación del Acta.
X.- Clausura de La Asamblea General Ordinaria de
Accionistas.
De no reunirse el quorum que la Ley señala en la fecha y
hora indicada, la Asamblea se celebrará el mismo día una
hora después y por la misma vía, con los Accionistas, que
concurran.
Tegucigalpa, M.D.C., 6 de abril de 2025.
CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN
19 M. 2025
-- 204 of 324 --
La G aceta
Sección B A v isos L egales
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MULTISERVICIOS
CONVOCATORIA
El Consejo de Administración de la Sociedad
MULTISERVICIOS, S.A. DE C.V., por este medio convoca
a los accionistas de la sociedad, para que concurran a la
Asamblea General Ordinaria de Accionistas que se llevará a
cabo de forma virtual, a través de la plataforma electrónica
Zoom y presencial con los que asistan, el día once (11) de
abril de dos mil veinticinco (2025), a las diez de la mañana
(10:00 a.m.), en las oficinas de dicha sociedad, con el objeto
de tratar los siguientes asuntos:
I.- Comprobación del Quorum.
II.- Apertura de la Asamblea.
III.- Aprobación del Balance General y Estados
Financieros correspondientes al año 2024.
IV.- Elección Consejo de Administración.
V.- Emolumentos para miembros del Consejo de
Administración y Comisario.
VI.- Resolución sobre Distribución de Dividendos.
VII.- Nombramiento de Ejecutor Especial.
VIII.- Cumplimiento de los Requisitos Establecidos por la
Ley para la Validez de los Acuerdos.
IX.- Elaboración, Lectura y Aprobación del Acta.
X.- Clausura de La Asamblea General Ordinaria de
Accionistas.
De no reunirse el quorum que la Ley señala en la fecha y
hora indicada, la Asamblea se celebrará el mismo día una
hora después y por la misma vía, con los Accionistas, que
concurran.
Tegucigalpa, M.D.C., 6 de marzo de 2025.
CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN
19 M. 2025
SOCIEDAD DE CIRUGÍA LAPAROSCOPIA
HONDUREÑA
CONVOCATORIA
El Consejo de Administración de la Sociedad SOCIEDAD
DE CIRUGÍA LAPAROSCOPIA HONDUREÑA,
S.A. DE C.V., por este medio convoca a los accionistas
de la sociedad, para que concurran a la Asamblea General
Ordinaria de Accionistas que se llevará a cabo de forma
virtual, a través de la plataforma electrónica Zoom y
presencial con los que asistan, el día once (11) de abril de
dos mil veinticinco (2025) a las diez con treinta minutos de
la mañana (10:30 a.m.), en las oficinas de dicha sociedad,
con el objeto de tratar los siguientes asuntos:
I.- Comprobación del Quorum.
II.- Apertura de la Asamblea.
III.- Aprobación del Balance General y Estados
Financieros correspondientes al año 2024.
IV.- Elección Consejo de Administración.
V. - Emolumentos para miembros del Consejo de
Administración y Comisario.
VI.- Resolución sobre Distribución de Dividendos.
VII.- Nombramiento de Ejecutor Especial.
VIII.- Cumplimiento de los Requisitos Establecidos por la
Ley para la Validez de los Acuerdos.
IX.- Elaboración, Lectura y Aprobación del Acta.
X.- Clausura de La Asamblea General Ordinaria de
Accionistas.
De no reunirse el quorum que la Ley señala en la fecha y
hora indicada, la Asamblea se celebrará el mismo día una
hora después y por la misma vía, con los Accionistas, que
concurran.
Tegucigalpa, M.D.C., 6 de marzo de 2025.
CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN
19 M. 2025
-- 205 of 324 --
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METROPOLITANA DE INVERSIONES
HONDUREÑA
CONVOCATORIA
El Consejo de Administración de la Sociedad
METROPOLITANA DE INVERSIONES
HONDUREÑA, S.A. DE C.V., por este medio convoca
a los accionistas de la sociedad, para que concurran a la
Asamblea General Ordinaria de Accionistas que se llevará
a cabo de forma virtual, a través de la plataforma electrónica
Zoom y presencial con los que asistan, el día once (11) de
abril de dos mil veinticinco (2025), a las once de la mañana
(11:00 a.m.), con el objeto de tratar los siguientes asuntos:
I.- Comprobación del Quórum.
II.- Apertura de la Asamblea.
III.- Aprobación del Balance General y Estados
Financieros correspondientes al año 2024.
IV.- Elección Consejo de Administración.
V. Emolumentos para miembros del Consejo de
Administración y Comisario.
VI.- Resolución sobre Distribución de Dividendos.
VII.- Nombramiento de Ejecutor Especial.
VIII.- Cumplimiento de los Requisitos Establecidos por la
Ley para la Validez de los Acuerdos.
IX.- Elaboración, Lectura y Aprobación del Acta.
X.- Clausura de la Asamblea General Ordinaria de
Accionistas.
De no reunirse el quórum que la Ley señala en la fecha y
hora indicada, la Asamblea se celebrará el mismo día una
hora después y por la misma vía, con los Accionistas, que
concurran.
Tegucigalpa, M.D.C., 6 de marzo de 2025.
CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN
19 M. 2025
INMOBILIARIA VIERA
CONVOCATORIA
El Consejo de Administración de la Sociedad
INMOBILIARIA VIERA, S.A. DE C.V. por este medio
convoca a los accionistas de la sociedad, para que concurran
a la Asamblea General Ordinaria de Accionistas que se
llevará a cabo de forma virtual, a través de la plataforma
electrónica Zoom y presencial con los que asistan el día
diez (10) de abril de dos mil veinticinco (2025), a las diez
de la mañana (10:00 a.m.), en las oficinas de dicha sociedad,
con el objeto de tratar los siguientes asuntos:
I.- Comprobación del Quórum.
II.- Apertura de la Asamblea.
III.- Aprobación del Balance General y Estados
Financieros correspondientes al año 2024.
IV.- Elección Consejo de Administración.
V. Emolumentos para miembros del Consejo de
Administración y Comisario.
VI.- Resolución sobre Distribución de Dividendos.
VII.- Nombramiento de Ejecutor Especial.
VIII.- Cumplimiento de los Requisitos Establecidos por la
Ley para la Validez de los Acuerdos.
IX.- Elaboración, Lectura y Aprobación del Acta.
X.- Clausura de la Asamblea General Ordinaria de
Accionistas.
De no reunirse el quórum que la Ley señala en la fecha y
hora indicada, la Asamblea se celebrará el mismo día una
hora después y por la misma vía, con los Accionistas, que
concurran.
Tegucigalpa, M.D.C., 6 de marzo de 2025.
CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN
19 M. 2025
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AVISO DE LICITACIÓN PÚBLICA
REPÚBLICA DE HONDURAS
INSTITUTO NACIONAL DE PREVISIÓN DEL
MAGISTERIO (INPREMA)
LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL
No. INPREMA-LPN-GC-013-2024
“ADQUISICIÓN E IMPLEMENTACIÓN DE
IMPRESORAS, SOFTWARE Y SUMINISTROS
PARA CARNETIZACIÓN DE DOCENTES”
1. El Instituto Nacional de Previsión del Magisterio
(INPREMA), invita a las empresas dedicadas
a la comercialización de software y equipos
informáticos, a participar en la Licitación Pública
Nacional No.INPREMA-LPN-GC-013-2024 titulada
“ADQUISICIÓN E IMPLEMENTACIÓN DE
IMPRESORAS, SOFTWARE Y SUMINISTROS
PARA CARNETIZACIÓN DE DOCENTES”.
2. El financiamiento para la realización del presente
proceso proviene de Fondos Propios.
3. La Licitación se efectuará conforme a los procedimientos
de Licitación Pública Nacional (LPN) establecidos en la
Ley de Contratación del Estado y su Reglamento.
4. Los interesados en participar en esta licitación, deberán
presentar solicitud dirigida al Departamento de Compras
y Contrataciones de INPREMA, en la dirección
indicada en el párrafo siguiente, en horario de 9:00 a.m.
a 3:00 p.m., previo el pago de Quinientos Lempiras
Exactos (L.500.00), cantidad no reembolsable, desde
el 07 de marzo hasta el 21 de abril de 2025. Los
documentos de esta Licitación podrán ser examinados
en el Sistema de Información de Contratación y
Adquisiciones del Estado de Honduras, HonduCompras
(www.honducompras.gob.hn).
5. Las ofertas con toda la documentación requerida,
deberán presentarse en físico en: Las Oficinas del
Departamento de Compras y Contrataciones, ubicado
en el 5to. piso del edificio INPREMA, frente a Plaza
Bancatlan, Tegucigalpa, M.D.C., a más tardar a las 10:00
a.m. del 22 de abril de 2025. No se recibirán ofertas
fuera de este plazo. Las ofertas recibidas se abrirán en
presencia de los representantes de los Oferentes que
deseen asistir, en el salón de sesiones del Directorio de
INPREMA, a las 10:15 a.m. del 22 de abril de 2025.
Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una
Garantía de Mantenimiento de Oferta, por el valor y la
forma establecidos en los documentos de esta licitación.
Tegucigalpa, M.D.C., 28 de febrero de 2025.
LIC. HÉCTOR WILFREDO DÍAZ
Comisionado Presidente
19 M. 2025
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Aviso de Licitación Pública Nacional
República de Honduras
AGENCIA DE REGULACIÓN SANITARIA (ARSA)
“CONTRATACIÓN DE SERVICIO DE MIGRACIÓN
E INTEGRACIÓN DE LA INFORMACIÓN DE
FORMULARIOS DE GOOGLE FORMS AL
MÓDULO DE GESTIÓN DOCUMENTAL PARA LA
AGENCIA DE REGULACIÓN SANITARIA (ARSA)”
LPN-02-ARSA-2025.
1. La Agencia de Regulación Sanitaria (ARSA), invita a
las empresas interesadas en participar en la Licitación
Pública Nacional No. LPN-02-ARSA-2025 a presentar
ofertas selladas para la “CONTRATACIÓN DE
SERVICIO DE MIGRACIÓN E INTEGRACIÓN
DE LA INFORMACIÓN DE FORMULARIOS
DE GOOGLE FORMS AL MÓDULO DE
GESTIÓN DOCUMENTAL PARA LA AGENCIA
DE REGULACIÓN SANITARIA (ARSA)”, con el
objeto de unificar una base de datos centralizada de
información digital, eficientando el proceso de consulta
de información de las diferentes unidades de la ARSA.
2. El financiamiento para la realización del presente
proceso proviene de la fuente 12: Recursos Propios.
3. La licitación se efectuará conforme a los procedimientos
de Licitación Pública Nacional (LPN) establecidos en
la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento.
4. Los interesados podrán adquirir los documentos
de la presente licitación, mediante solicitud
escrita a la Subgerencia de Recursos Materiales
y Servicios Generales, correo electrónico
compras@arsa.gob.hn, con teléfono 2234-7569, en la
dirección Colonia Las Torres, Calle Los Alcaldes, frente
a City Mall; de Lunes a viernes de 08:00 a.m. a 04:00
p.m., a partir del 28 de febrero hasta el 31 de marzo
del 2025, de forma gratuita. Los documentos de la
licitación también podrán ser examinados en el Sistema
de Información de Contratación y Adquisiciones
del Estado de Honduras, “Honducompras”,
(www.honducompras.gob.hn).
5. Las ofertas deberán presentarse en la siguiente dirección:
Colonia Las Torres, Calle Los Alcaldes, frente a City
Mall, a más tardar a las 10:00 a.m., el día 15 de abril
del 2025.Las ofertas que se reciban fuera de plazo serán
rechazadas. Las ofertas se abrirán en presencia de los
representantes de los Oferentes que deseen asistir en la
dirección indicada, a las 10:00 a.m. el día 15 de abril
del 2025. Todas las ofertas deberán estar acompañadas
de una Garantía de Mantenimiento de la Oferta por el
valor y la forma establecidos en los documentos de la
licitación conforme lo indica el artículo 99 de la Ley de
Contratación del Estado.
Comayagüela, M.D.C., 28 de febrero del 2025.
PhD. Dorian Elizabeth Salinas
Comisionada Presidenta
Agencia de Regulación Sanitaria
19 M. 2025
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PODER JUDICIAL
JUZGADO DE LETRAS
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
República de Honduras
AVISO
El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso
Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley
de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales
correspondientes, HACE SABER: Que en fecha cinco (05) de
noviembre del dos mil veinticuatro (2024), compareció ante
este juzgado el señor RAMBERTO CACERES MELENDEZ,
incoando demanda en materia ordinaria. Con orden de ingreso
número 0801-2024-00823, contra el Estado de Honduras, a través
del MINISTERIO PÚBLICO, demanda ordinaria para la nulidad
de un Acto Administrativo particular emitido por el MINISTERIO
PÚBLICO, consistente en la resolución del recurso de reposición
de fecha seis de septiembre del año dos mil veinticuatro, el cual
ha sido interpuesto contra la denegatoria presunta al reclamo
administrativo interpuesto.- Quebrantamiento de formalidades
esenciales. - Exceso y desviación de poder. - Que se reconozca
la situación jurídica individualizada por la ilegalidad del no pago
de los salarios dejados de percibir. Y como medida para el pleno
restablecimiento de mis derechos se ordene a través de sentencia
definitiva el pago de los salarios dejados de percibir desde la fecha
en que se emiten la licencia sin goce de sueldo hasta la fecha que
fui reintegrado a mi antiguo puesto de trabajo. - Y como daños
y perjuicios el pago de intereses comerciales sobre los salarios
dejados de percibir. - Se acompañan documentos. - Costas
del juicio. - Poder. En relación al acto impugnado Acuerdo de
Cancelación FGR-728-2024 de fecha 06 de septiembre del 2024.
ABG. KELLY JULISSA FILLUREN IZAGUIRRE
SECRETARIA ADJUNTA
19 M. 2025
________
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE LETRAS
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
AVISO
El infrascrito, Secretario Adjunto del Juzgado de Letras de lo
Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo 50 de
la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos
legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha doce
(12) de febrero de dos mil veinticinco (2025), compareció a este
Juzgado la señora DANA IVONNE MARTÍNEZ SÁNCHEZ
quien confirió poder al Abogado JOSÉ ARMANDO ESPINAL,
interponiendo demanda en materia de personal con orden de
ingreso 0801-2025-00086, contra el Estado de Honduras a través
de la SECRETARÍA DE TRANSPARENCIA Y LUCHA
CONTRA LA CORRUPCIÓN. Para que se declare la nulidad de
un acto administrativo de carácter particular de la administración
pública, consistente en el Acuerdo de Cancelación STLCC-
SG-AMP-008-2025, de fecha 28 de enero de 2025, emitido por
la Secretaría de Estado en los Despachos de Transparencia y
Lucha Contra la Corrupción, con exceso y desviación de poder,
infringiendo el ordenamiento jurídico establecido en la Ley de
Servicio Civil y su reglamento, que se reconozca la situación
jurídica individualizada por la cancelación ilegal de que fui objeto,
y como medida para el pleno restablecimiento de mis derechos
que se ordene mediante sentencia definitiva se me reintegre a mi
antiguo puesto de trabajo y a título de daños y perjuicios el pago
de los salarios dejados de percibir con todos sus aumentos, pago de
vacaciones, décimo cuarto mes, décimo tercer mes, bonos y demás
beneficios colaterales desde la fecha de mi ilegal cancelación hasta
la ejecución de la sentencia, se acompañan documentos, costas del
juicio, poder.
ABG. JUAN ERNESTO GARCÍA ALVAREZ
SECRETARIO ADJUNTO
19 M. 2025
________
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE LETRAS
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
República de Honduras, C.A.
AVISO
El infrascrito, Secretario, por Ley del Juzgado de Letras de lo
Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta
(50) de la Ley de esta jurisdicción y para los efectos legales
correspondientes, HACE SABER: Que en fecha veintiuno (21) de
febrero del año dos mil veinticinco (2025), compareció ante este
Juzgado el señor JAIME ISAGUIRRE AGUILAR, incoando
demanda vía procedimiento especial en materia de personal, contra
el Estado de Honduras a través del INSTITUTO NACIONAL
PARA LA ATENCIÓN A MENORES INFRACTORES
(INAMI), para la nulidad de un acto administrativo particular
emitido por el Instituto Nacional para la Atención a Menores
Infractores (INAMI).- Que se reconozca la situación jurídica
individualizada por la cancelación ilegal de que fui objeto.- Y
como medida para restablecimiento de mis derechos que se
ordene mediante sentencia definitiva el reintegro a mi antiguo
puesto de trabajo y a título de daños y perjuicios el pago de
los salarios dejados de percibir con todos sus aumentos, pago
de vacaciones, décimo cuarto mes, décimo tercer mes y demás
benéficos colaterales desde la fecha de mi cancelación hasta la
ejecución de la sentencia.- Se acompañan documentos.- Costas
del juicio.- Poder.
HAMELIN FANUEL AVILA GARCIA
SECRETARIO, POR LEY
19 M. 2025
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La G aceta
Sección B A v isos L egales
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Número de Solicitud: 2023-3388
Fecha de Presentación: 2023-05-29
Fecha de emisión: 27 de febrero de 2024
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: AGRIMER S.A.
Domicilio: Frente a Comunidad Nueva Coyolar, aldea Jutiapa, Danlí, El Paraíso,
Honduras.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
FERNANDO ALFREDO GOMEZ
E.- CLASE INTERNACIONAL (30)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G.-
H.- Reservas / Limitaciones: Se protege en su conjunto la denominación "CAFÉ
GUACUCO "; sin dar exclusividad de la palabra "CAFÉ".
I.-Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Café; café en grano; café molido; café en polvo;
café procesado en todas sus presentaciones; sucedáneos del café y bebidas de
café, de la clase 30.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS
Registro de la Propiedad Industrial
17 F., 4 y 19 M. 2025
CAFÉ GUACUCO
________
Número de Solicitud: 2023-3377
Fecha de Presentación: 2023-05-29
Fecha de emisión: 5 de febrero de 2024
Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
Solicitante: AGRIMER S.A.
Domicilio: Frente a Comunidad Nueva Coyolar, aldea Jutiapa, Danlí, El Paraíso,
Honduras.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
FERNANDO ALFREDO GOMEZ
E.- CLASE INTERNACIONAL (42)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G.-
H.- Reservas / Limitaciones:
I.-Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Software para la ganadería y agricultura, de la
clase 42.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS
Registro de la Propiedad Industrial
17 F., 4 y 19 M. 2025
SICOPE
Número de Solicitud: 2023-3378
Fecha de Presentación: 2023-05-29
Fecha de emisión: 5 de febrero de 2024
Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
Solicitante: AGRIMER
Domicilio: Frente a Comunidad Nueva Coyolar, aldea Jutiapa, Danlí, El Paraíso,
Honduras.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
FERNANDO ALFREDO GOMEZ
E.- CLASE INTERNACIONAL (35)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G.-
H.- Reservas / Limitaciones:
I.-Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de venta en tienda de comercio en
línea principalmente de vegetales y frutas, de la clase 35.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
EDITH ROSALINDA AVILA CANALES
Registro de la Propiedad Industrial
17 F., 4 y 19 M. 2025
AGRIMESA
Número de Solicitud: 2023-3381
Fecha de Presentación: 2023-05-29
Fecha de emisión: 29 de febrero de 2024
Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
Solicitante: Mario Alejandro Mejia Rivera
Domicilio: Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, Honduras.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
FERNANDO ALFREDO GOMEZ
E.- CLASE INTERNACIONAL (42)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G.-
H.- Reservas / Limitaciones:
I.-Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Servicio de investigación y desarrollo para la
salud y el comité de la ética, de la clase 42.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA
Registro de la Propiedad Industrial
17 F., 4 y 19 M. 2025
________
ODISH
Marcas de Fábrica
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La G aceta
Sección B A v isos L egales
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BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 19 D E MARZO D E L 2025 N o . 36,794
Número de Solicitud: 2024-3523
Fecha de Presentación: 2024-05-29
Fecha de emisión: 11 de octubre de 2024
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: Helias LLC
Domicilio: 17030 Ventura Blvd. Suite 200, Encino, CA, 91316, Estados Unidos de
América.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
LEONARDO PABLO CASCO
E.- CLASE INTERNACIONAL (3)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G.-
H.- Reservas / Limitaciones:
I.-Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Acondicionadores para el cabello, limpiadores
cosméticos para el cabello y el cuero cabelludo; tinte de cabello, tintes para
el cabello; preparaciones para decolorar el cabello con fines cosméticos;
neutralizadores para ondulación permanente; productos para fijar y fijar el cabello,
y otras preparaciones para el tratamiento del cabello y del cuero cabelludo,
en particular tintes para el cabello; colores de cabello semipermanentes;
preparaciones para el peinado; preparaciones para decolorar el cabello; gel para
el cabello; champú para el pelo; tratamientos de reparación del cabello; laca para
el cabello; preparaciones para ondular el cabello: cremas depilatorias; lociones
para el cabello, de la clase 3.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY
Registro de la Propiedad Industrial
4, 19 M. y 3 A. 2025
OYA
_______
Número de Solicitud: 2023-2752
Fecha de Presentación: 2023-05-04
Fecha de emisión: 22 de octubre de 2024
Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
Solicitante: ROLEX SA
Domicilio: Rue FranÇois-Dussaud 3-5-7, Geneva, Suiza.
B.- PRIORIDAD: Se otorga prioridad N°. 154722022 de fecha 01/12/2022 de
suiza.
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
LEONARDO PABLO CASCO
E.- CLASE INTERNACIONAL (37)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G.-
H.- Reservas / Limitaciones:
I.-Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de reparación, mantenimiento, revisión
y restauración de relojes y productos de relojería, prestación de asesoramiento e
información en relación con servicios de reparación, mantenimiento, revisión y
restauración de relojes y productos de relojería, de la clase 37.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY
Registro de la Propiedad Industrial
4, 19 M. y 3 A. 2025
ROLEX
Número de Solicitud: 2024-3112
Fecha de Presentación: 2024-05-14
Fecha de emisión: 31 de octubre de 2024
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: Zoetis Services LLC
Domicilio: 10 Sylvan Way, Parsippany, NJ 07054, Estados Unidos de América.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
LEONARDO PABLO CASCO
E.- CLASE INTERNACIONAL (5)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
DIB
G.-
H.- Reservas / Limitaciones:
I.-Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Preparaciones hormonales para uso veterinario,
de la clase 5.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY
Registro de la Propiedad Industrial
4, 19 M. y 3 A. 2025
_______
Número de Solicitud: 2024-2259
Fecha de Presentación: 2024-04-04
Fecha de emisión: 18 de diciembre de 2024
Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
Solicitante: INVERSIONES ALIADAS, S.A. DE C.V.
Domicilio: San Pedro Sula, departamento de Cortés, Honduras.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
LEONARDO PABLO CASCO
E.- CLASE INTERNACIONAL (36)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
URBANWORKS
G.-
H.- Reservas / Limitaciones: Se protege la marca "URBANWORKS" y la
apariencia de su etiqueta, sin dar protección a las letras adicionales contenidas
en la etiqueta.
I.-Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Alquiler para oficina, locales comerciales,
consultorios médicos, de la clase 36.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS
Registro de la Propiedad Industrial
4, 19 M. y 3 A. 2025
-- 211 of 324 --
La G aceta
Sección B A v isos L egales
R
E
P
Ú
BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 19 D E MARZO D E L 2025 N o . 36,794
Número de Solicitud: 2024-1870
Fecha de Presentación: 2024-03-19
Fecha de emisión: 29 de agosto de 2024
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: ROLEX SA
Domicilio: Rue FranÇois-Dussaud 3-5-7, Geneva, Suiza.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
LEONARDO PABLO CASCO
E.- CLASE INTERNACIONAL (14)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G.-
H.- Reservas / Limitaciones:
I.-Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Relojería y artículos de relojería, en concreto
relojes, relojes de pulsera, componentes para relojería y artículos de relojería
y accesorios para relojería no comprendidos en otras clases, relojes y otros
instrumentos cronométricos, cronómetros, cronógrafos (relojes y relojería),
brazaletes de reloj, correas de reloj, esferas (relojes y relojería), mecanismos de
relojería y sus partes; cajas y estuches de presentación para relojería y joyería,
joyería; piedras preciosas y piedras semipreciosas; metales preciosos y sus
aleaciones; alfileres (joyería); mancuernillas; llaveros, de la clase 14.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA
Registro de la Propiedad Industrial
4, 19 M. y 3 A. 2025
FLIPLOCK
Número de Solicitud: 2024-1871
Fecha de Presentación: 2024-03-19
Fecha de emisión: 30 de agosto de 2024
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: ROLEX SA
Domicilio: Rue FranÇois-Dussaud 3-5-7, Geneva, Suiza.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
LEONARDO PABLO CASCO
E.- CLASE INTERNACIONAL (14)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G.-
H.- Reservas / Limitaciones:
I.-Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Relojería y artículos de relojería, en concreto
relojes, relojes de pulsera, componentes para relojería y artículos de relojería
y accesorios para relojería no comprendidos en otras clases, relojes y otros
instrumentos cronométricos, cronómetros, cronógrafos (relojes y relojería),
brazaletes de reloj, correas de reloj, esferas (relojes y relojería), mecanismos de
relojería y sus partes; cajas y estuches de presentación para relojería y joyería,
joyería; piedras preciosas y piedras semipreciosas; metales preciosos y sus
aleaciones; alfileres (joyería); mancuernillas; llaveros, de la clase 14.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA
Registro de la Propiedad Industrial
4, 19 M. y 3 A. 2025
_______
OYSTERLOCK
Número de Solicitud: 2023-5402
Fecha de Presentación: 2023-08-23
Fecha de emisión: 21 de octubre de 2024
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: BRITISH AMERICAN TOBACCO (BRANDS) INC
Domicilio: 251 Little Falls Drive, Suite 100, Wilmington, DE 19808-1674, Estados
Unidos de América.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
LEONARDO PABLO CASCO
E.- CLASE INTERNACIONAL (34)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G.-
H.- Reservas / Limitaciones:
I.-Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Cigarrillos; tabaco, crudo o manufacturado;
papel especial para tabaco, tabaco de pipa; cigarros; cigarrillos; encendedores
de cigarrillos; encendedores de cigarros; fósforos; papel para cigarrillos; tubos
de cigarrillos; filtros de cigarrillos; aparatos de bolsillo para liar cigarrillos;
máquinas de mano para inyectar tabaco en tubos de papel; cigarrillos electrónicos;
líquidos para cigarrillos electrónicos; productos de tabaco con el propósito de ser
calentado; dispositivos electrónicos y sus partes para calentar tabaco, de la clase
34.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY
Registro de la Propiedad Industrial
4, 19 M. y 3 A. 2025
Número de Solicitud: 2024-3524
Fecha de Presentación: 2024-05-29
Fecha de emisión: 11 de octubre de 2024
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: QUÍMICOS Y LUBRICANTES, SOCIEDAD ANÓNIMA
Domicilio: Anillo Periférico 17-36, Zona 11, Guatemala, Guatemala.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
LEONARDO CASCO FORTIN
E.- CLASE INTERNACIONAL (5)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
KOCUN
G.-
H.- Reservas / Limitaciones:
I.-Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Preparación para destruir malas hierbas,
animales dañinos, fungicida, insecticida, herbicida, acaricidas, pesticidas, de la
clase 5.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO
Registro de la Propiedad Industrial
4, 19 M. y 3 A. 2025
_______
PALL MALL
-- 212 of 324 --
La G aceta
Sección B A v isos L egales
R
E
P
Ú
BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 19 D E MARZO D E L 2025 N o . 36,794
Núméro de Solicitud: 2024-2684
Fecha de Presentación: 2024-04-30
Fecha de emisión: 19 de diciembre de 2024
Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
Solicitante: Jack Leonard Hurley
Domicilio: West End Village, Roatan, Islas de la Bahia, Honduras., Honduras.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
DANIEL ROLANDO MATUTE
E.- CLASE INTERNACIONAL (39)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
ANYTHING ROATAN
G.-
H.- Reservas / Limitaciones: Se protege la denominación "ANYTHING
ROATAN" en su conjunto. sin darle exclusividad al término "ROATAN", ni a
la Tipografía.
I.-Reivindicaciones: Se reivindican los colores #0D84BE RGB: (13, 132, 190)
y #eaa612 RGB: (234, 166, 18). De igual forma, se reivindica la tipografia
"Architects Daughter".
J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de Transporte para visitas turísticas;
organización de visitas turísticas, servicios de guía turísticas de viajes, de la clase
39.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO
Registro de la Propiedad Industrial
19 M., 3 y 23 A. 2025
Núméro de Solicitud: 2024-5174
Fecha de Presentación: 2024-08-06
Fecha de emisión: 28 de Noviembre de 2024
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: LUMINOVA PHARMA CORPORATION GmbH
Domicilio: Dr. J. Bollag & Cie, AG, Unter Altstadt 10, 6302 Zug, Suiza, Suiza.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
DANIEL ROLANDO MATUTE
E.- CLASE INTERNACIONAL (5)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G.-
H.- Reservas / Limitaciones:
I.-Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Producto farmacéutico para el tratamiento de la
enfermedad de Alzheimer, de la clase 5.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO
Registro de la Propiedad Industrial
19 M., 3 y 23 A. 2025
_______
MECTINEX
Número de Solicitud: 2024-2686
Fecha de Presentación: 2024-04-30
Fecha de emisión: 19 de diciembre de 2024
Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
Solicitante: Jack Leonard Hurley
Domicilio: West End Village, Roatan, Islas de la Bahia, Honduras., Honduras.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
DANIEL ROLANDO MATUTE
E.- CLASE INTERNACIONAL (39)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
ANYTHING ROATAN
G.-
H.- Reservas / Limitaciones: Se protege la denominación "ANYTHING
ROATAN" en su conjunto, sin darle exclusividad al término "ROATAN".
I.-Reivindicaciones: Se reivindican los colores #0D84BE RGB: (13, 132, 190)
y #eaa612 RGB: (234, 166, 18). De igual forma, se reivindica la tipografia
"Architects Daughter".
J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de transporte para visitas turísticas;
organización de visitas turísticas; servicios de guía turísticas de viajes, de la
clase 39
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
MARIA LIDIA PAZ SALAS
Registro de la Propiedad Industrial
19 M., 3 y 23 A. 2025
_______
Número de Solicitud: 2024-2687
Fecha de Presentación: 2024-04-30
Fecha de emisión: 19 de diciembre de 2024
Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
Solicitante: Jack Leonard Hurley
Domicilio: West End Village, Roatan, Islas de la Bahia, Honduras., Honduras.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
DANIEL ROLANDO MATUTE
E.- CLASE INTERNACIONAL (36)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
ANYTHING ROATAN
G.-
H.- Reservas / Limitaciones: Se protege la denominación "ANYTHING
ROATAN" en su conjunto, sin darle exclusividad al término "ROATAN".
I.-Reivindicaciones: Se reivindican los colores #0D84BE RGB: (13, 132, 190)
y #eaa612 RGB: (234, 166, 18). De igual forma, se reivindica la tipografia
"Architects Daughter".
J.- Para Distinguir y Proteger: Administración de Bienes Raíces y Viviendas,
de la clase 36.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
MARIA LIDIA PAZ SALAS
Registro de la Propiedad Industrial
19 M., 3 y 23 A. 2025
-- 213 of 324 --
La G aceta
Sección B A v isos L egales
R
E
P
Ú
BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 19 D E MARZO D E L 2025 N o . 36,794
Número de Solicitud: 2024-2324
Fecha de presentación: 2024-04-09
Fecha de emisión: 26 de diciembre de 2024
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: INVERSIONES SOSA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD
LIMITADA DE CAPITAL VARIABLE
Domicilio: RESIDENCIAL VILLA REAL, BLOQUE 31, CASA 12,
VlLLA NUEVA CORTÉS, CP 504, Honduras.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
HENRRY HONATT GUEVARA CHAVEZ
E.- CLASE INTERNACIONAL (32)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
CELESTIAL
G.-
H.-Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación "CELESTIAL"
y la apariencia de su etiqueta, los demás elementos denominativos que
contiene la misma no se protegen.
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: AGUA, de la clase 32.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO
Registro de la Propiedad Industrial
4, 19 M. y 3 A. 2025
_______
Número de Solicitud: 2023-3904
Fecha de presentación: 2023-06-16
Fecha de emisión: 5 de noviembre de 2024
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: DISTRIBUIDORA Y COMERCIALIZADORA ORGANICA
S.A. DE C.V. (DYCO S.A. DE C.V.)
Domicilio: Tegucigalpa, Honduras, Honduras.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
FELIX ANTONIO IRIAS RODEZNO
E.- CLASE INTERNACIONAL (29)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
ELMHURST
G.-
H.-Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación "ELMHURST" y
la apariencia de la etiqueta, sin dar protección al término "Est. 1925"
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Leche y productos lácteos, de la clase 29.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO
Registro de la Propiedad Industrial
4, 19 M. y 3 A. 2025
Número de Solicitud: 2024-4636
Fecha de Presentación: 2024-07-16
Fecha de emisión: 23 de septiembre de 2024
Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
Solicitante: Patronato Nacional de la Infancia
Domicilio: Avenida Los Próceres, contiguo al Hospital San Felipe, CP 11101,
Honduras.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
IRIS YOLANDA CASTELLANOS PÉREZ
E.- CLASE INTERNACIONAL (41)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
La Grande
G.-
H.- Reservas / Limitaciones: Se protege la marca "La Grande" en su conjunto,
sin dar exclusividad a las palabras por separado.
I.-Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de lotería, de la clase 41.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS
Registro de la Propiedad Industrial
17 F., 4 y 19 M. 2025
_______
LA EMPRESA NACIONAL
DE ARTES GRÁFICAS
no es responsable del contenido de
las publicaciones, en todos los casos
la misma es fiel con el original que
recibimos para el propósito
-- 214 of 324 --
La G aceta
Sección B A v isos L egales
R
E
P
Ú
BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 19 D E MARZO D E L 2025 N o . 36,794
Número de Solicitud: 2024-1778
Fecha de presentación: 2024-03-14
Fecha de emisión: 27 de agosto de 2024
Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
Solicitante: ECIJA HOLDINGS AND INVESTMENT S.L.
Domicilio: C/ Serrano 69, 28006 Madrid, España.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
LUCIA DURON LOPEZ
E.- CLASE INTERNACIONAL (35)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
ECIJA
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de asesores para la organización
y dirección de negocios, asistencia en la dirección de negocios, búsqueda
de informaciones en ficheros informáticos, consultas para la dirección de
negocios, consultas profesionales de negocios, elaboración de declaraciones
fiscales, asistencia a la dirección de empresas comerciales o industriales,
servicios de asesores para la dirección de empresas, de la clase 35.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA
Registro de la Propiedad Industrial
17 F., 4 y 19 M. 2025
_______
Número de Solicitud: 2023-703
Fecha de presentación: 2023-02-03
Fecha de emisión: 31 de julio de 2024
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: The Coca-Cola Company
Domicilio: One Coca-Cola Plaza, Atlanta, Georgia 30313, Estados Unidos de
América.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Figurativa
D.- APODERADO LEGAL
LUCIA DURON LOPEZ
E.- CLASE INTERNACIONAL (32)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G.-
H.- Reservas/Limitaciones: No se le otorga excluividad de la lera "X", solo se
protege la forma especial de la misma.
I.- Reivindicaciones: Se reivindican la letra estilizada y los colores negro
y blancos presentes en la etiqueta
J.- Para Distinguir y Proteger: Bebidas sin alcohol; bebidas carbonatadas;
siropes y otras preparaciones para elaborar bebidas sin alcohol, de la clase
32.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY
Registro de la Propiedad Industrial
17 F., 4 y 19 M. 2025
_______
Número de Solicitud: 2023-5192
Fecha de presentación: 2023-08-15
Fecha de emisión: 25 de marzo de 2024
Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
Solicitante: SEYTU COSMÉTICA, S.A. de C.V.
Domicilio: Avenida Inglaterra, número exterior 3089, número interior B,
colonia Vallarta Poniente, Guadalajara, Jalisco, C.P. 44110, México.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
LUCIA DURON LOPEZ
E.- CLASE INTERNACIONAL (35)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
SEYTÚ
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Publicidad; gestión de negocios comerciales;
administración comercial; asistencia en los negocios; asistencia en la gestión
de la actividad de comercios multinivel; asistencia comercial en la gestión
de estrategias multinivel; estrategias de marketing y comerciales relativas a
comercios multinivel; elaboración y aplicación de estrategias de marketing
para terceros; trabajos de oficina; agrupamiento para el beneficio de terceros
de productos nutricionales, de higiene, salud y de belleza, (excepto su
transporte) para que los consumidores puedan examinarlos y comprarlos a
su conveniencia en comercios minoristas, mayoristas y mediante catálogos
o medios de comunicación electrónicos; valoración de comercio multinivel;
valoraciones en negocios comerciales y evaluaciones en asuntos de negocios;
organización de desfiles de moda con fines promocionales; diseño de material
publicitario; demostración de productos; servicios publicitarios relacionados
con la cosmética; servicios de información y asesoramiento comerciales a los
consumidores en el ámbito de los productos de maquillaje; consultoría sobre
organización y dirección de negocios; organización y dirección de eventos
comerciales; presentación de productos en cualquier medio de comunicación
para su venta minorista; estudios de marketing de cosméticos, perfumería
y productos de belleza; servicios de venta al por mayor de utensilios para
la belleza de personas; servicios de venta minorista en línea de productos
cosméticos y de belleza; servicios de venta al por menor de utensilios para la
belleza de personas; servicios de información y asesoramiento comerciales a
los consumidores en el ámbito de los productos de belleza; servicios de venta
minorista en línea de cosméticos; servicios de información y asesoramiento
comerciales a los consumidores en el ámbito de los productos cosméticos;
comercialización de productos nutricionales; higiene, salud y belleza por
cuenta de terceros [intermediario comercial], de la clase 35.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS
Registro de la Propiedad Industrial
17 F., 4 y 19 M. 2025
-- 215 of 324 --
La G aceta
Sección B A v isos L egales
R
E
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Ú
BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 19 D E MARZO D E L 2025 N o . 36,794
Número de Solicitud: 2024-604
Fecha de presentación: 2024-01-31
Fecha de emisión: 25 de noviembre de 2024
Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
Solicitante: Fédération Internationale de Football Association (FIFA).
Domicilio: FIFA-Strasse 20, 8044 Zurich, Suiza.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
LEONARDO PABLO CASCO
E.- CLASE INTERNACIONAL (41)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
WORLD CUP 26
G.-
H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación “WORLD CUP 26”
en su conjunto, sin dar exclusividad de los términos por separado.
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Educación; capacitación; suministro
de cursos de formación; servicios de entretenimiento; servicios de
entretenimiento suministrados en o en relación con eventos deportivos;
servicios de entretenimiento en la forma de la exposición pública de eventos
deportivos; suministro de actividades deportivas y culturales; organización
de eventos y de actividades deportivas y culturales; organización de loterías
y competencias; organización de eventos y de competencias deportivas
relacionados con el fútbol; explotación de instalaciones deportivas; parque
de diversiones; gimnasios y servicios de mantenimiento físico; alquiler
de equipos de audio y vídeo; producción, presentación, publicación y/o
alquiler de películas, grabaciones de sonido y vídeo; publicación y/o
alquiler de productos interactivos educacionales y de entretenimiento, a
saber, películas, libros, discos compactos, DVDs, minidiscos, CD-ROM;
publicación de estadísticas y otra información relacionada con el desempeño
deportivo; servicios de reporteros en eventos deportivos por radio y
televisión; servicios de producción y edición para programas de radio y
de televisión; servicios de fotografía; servicios de producción de vídeo, de
fotografía y de audio; producción de películas animadas; producción de
programas de televisión animados; servicios de reserva de asientos para
eventos deportivos y de entretenimiento; servicios de reserva de boletos
(tickets) para eventos deportivos y de entretenimiento; servicios de agencia
de boletos (tickets) deportivos; cronometraje de eventos deportivos;
grabación de eventos deportivos; organización de concursos de belleza;
entretenimiento interactivo; juegos de azar o apuestas; suministro de
servicios de rifas; servicios de juegos en línea; suministro de entretenimiento
en línea , a saber, torneos de juegos; organización de competencias de juegos
informáticos incluyendo competencias de juegos en línea; información
relacionada con entretenimiento o con educación, suministrada en línea
desde una base de datos informática o desde la internet o en dispositivos
electrónicos de comunicación inalámbrica; servicios de juegos electrónicos
suministrados por medio de la internet o en dispositivos electrónicos
de comunicación inalámbrica (entretenimiento); publicación de libros;
publicación electrónica de libros y de periódicos en línea; servicios de
entretenimiento en la forma de salas de chat en la Internet o en dispositivos
electrónicos de comunicación inalámbrica; servicios de entretenimiento
en la forma de presentaciones cinematográficas; servicios de traducción;
servicios de interpretación; suministro de instalaciones de entretenimiento,
a saber, salones VIP y palcos preferenciales; suministro de boletos (tickets)
para eventos deportivos o de entretenimiento; suministro de información
en línea en las áreas de eventos deportivos y deportes desde una base de
datos informática o internet; organización y dirección de conferencias en
las industrias de entretenimiento interactivo, realidad virtual, electrónica
de consumo y videojuegos; servicios de entretenimiento, a saber, servicios
de juegos en línea, juegos de realidad virtual, videojuego interactivo para
uso de calzado virtual no descargable, prendas de vestir, sombrerería,
gafas, bolsos, bolsas de deporte, mochilas, equipamiento deportivo,
balones de fútbol, arte, trofeos, juguetes y accesorios virtuales; servicios
de entretenimiento por medio de contenidos y experiencias de realidad
virtual proporcionados a través de internet y otras redes de comunicación;
organización y celebración de concursos para fomentar el uso y desarrollo
de entretenimiento de juegos electrónicos interactivos, juegos de realidad
virtual, juegos de realidad aumentada, productos electrónicos de consumo
para juegos y software y hardware de entretenimiento de videojuegos;
educación; capacitación; suministro de cursos de formación; servicios
de entretenimiento; servicios de entretenimiento suministrados en o en
relación con eventos deportivos; servicios de entretenimiento en la forma
de la exposición pública de eventos deportivos; suministro de actividades
deportivas y culturales; organización de eventos y de actividades deportivas
y culturales; organización de loterías y competencias; organización de
eventos y de competencias deportivas relacionados con el fútbol; explotación
de instalaciones deportivas; parque de diversiones; gimnasios y servicios de
mantenimiento físico; alquiler de equipos de audio y vídeo; producción,
presentación, publicación y/o alquiler de películas, grabaciones de sonido
y vídeo; publicación y/o alquiler de productos interactivos educacionales
y de entretenimiento, a saber, películas, libros, discos compactos, DVDs,
minidiscos, CD-ROM; publicación de estadísticas y otra información
relacionada con el desempeño deportivo; servicios de reporteros en eventos
deportivos por radio y televisión; servicios de producción y edición para
programas de radio y de televisión; servicios de fotografía; servicios de
producción de vídeo, de fotografía y de audio; producción de películas
animadas; producción de programas de televisión animados; servicios de
reserva de asientos para eventos deportivos y de entretenimiento; servicios
de reserva de boletos (tickets) para eventos deportivos y de entretenimiento;
servicios de agencia de boletos (tickets) deportivos; cronometraje de
eventos deportivos; grabación de eventos deportivos; organización de
concursos de belleza; entretenimiento interactivo; juegos de azar o apuestas;
suministro de servicios de rifas; servicios de juegos en línea; suministro
de entretenimiento en línea, a saber, torneos de juegos; organización de
competencias de juegos informáticos incluyendo competencias de juegos
en línea; información relacionada con entretenimiento o con educación,
suministrada en línea desde una base de datos informática o desde la Internet
o en dispositivos electrónicos de comunicación inalámbrica; servicios de
juegos electrónicos suministrados por medio de la internet o en dispositivos
electrónicos de comunicación inalámbrica (entretenimiento); publicación de
libros; publicación electrónica de libros y de periódicos en línea; servicios de
entretenimiento en la forma de salas de chat en la internet o en dispositivos
electrónicos de comunicación inalámbrica; servicios de entretenimiento
en la forma de presentaciones cinematográficas; servicios de traducción;
servicios de interpretación; suministro de instalaciones de entretenimiento,
a saber, salones VIP y palcos preferenciales; suministro de boletos (tickets)
para eventos deportivos o de entretenimiento; suministro de información
en línea en las áreas de eventos deportivos y deportes desde una base de
datos informática o internet; organización y dirección de conferencias en
las industrias de entretenimiento interactivo, realidad virtual, electrónica
de consumo y videojuegos; servicios de entretenimiento, a saber, servicios
de juegos en línea, juegos de realidad virtual, videojuego interactivo para
uso de calzado virtual no descargable, prendas de vestir, sombrerería,
gafas, bolsos, bolsas de deporte, mochilas, equipamiento deportivo,
balones de fútbol, arte, trofeos, juguetes y accesorios virtuales; servicios
de entretenimiento por medio de contenidos y experiencias de realidad
virtual proporcionados a través de internet y otras redes de comunicación;
organización y celebración de concursos para fomentar el uso y desarrollo
de entretenimiento de juegos electrónicos interactivos, juegos de realidad
virtual, juegos de realidad aumentada, productos electrónicos de consumo
para juegos y software y hardware de entretenimiento de videojuegos, de
la clase 41.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO
Registro de la Propiedad Industrial
4, 19 M. y 3 A. 2025
-- 216 of 324 --
La G aceta
Sección B A v isos L egales
R
E
P
Ú
BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 19 D E MARZO D E L 2025 N o . 36,794
Número de Solicitud: 2024-1384
Fecha de presentación: 2024-02-27
Fecha de emisión: 23 de septiembre de 2024
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: IO EPIK S.A.
Domicilio: Centro Morazán, torre II, piso 6, Honduras.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
Alberto Álvarez Suárez
E.- CLASE INTERNACIONAL (9)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
DONNA
G.-
H.-Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: PDA (Asistente Digital Personal); software
de asistente virtual; software de asistencia; bots de internet que son programas
informáticos, de la clase 9.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO
Registro de la Propiedad Industrial
17 F. y 4, 19 M. 2025
_______
Número de Solicitud: 2024-1453
Fecha de presentación: 2024-02-29
Fecha de emisión: 23 de septiembre de 2024
Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
Solicitante: KOLEKTO S.A.
Domicilio: Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, departamento de Francisco
Morazán, Honduras.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
Alberto Álvarez Suárez
E.- CLASE INTERNACIONAL (36)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
KOLEKTO
G.-
H.-Reservas/Limitaciones: Se reivindican los colores magenta, con el código de
color CMYK: 49 - 84 -17 - 3 - #944380; y, Midnight con el código de color CMYK:
77 - 75 - 58 - 85 - #191317, tal y como se presentan en la etiqueta.
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Cobro de deudas; cobro de pagos; agencias de cobro
de deudas; servicios de cobro de deudas; servicios de gestión de deudas; servicios de
recuperación de deudas; organización de cobros de deudas; agencias de recuperación
y cobro de deudas; cobro electrónico de deudas; servicios financieros, en concreto,
liquidación de deudas; consultas para clientes con respecto a la organización del
cobro de deudas, de la clase 36.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY
Registro de la Propiedad Industrial
17 F. y 4, 19 M. 2025
Número de Solicitud: 2023-6351
Fecha de presentación: 2023-10-09
Fecha de emisión: 23 de octubre de 2024
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: VITESSE PRODUCCIONES S.A.
Domicilio: Tegucigalpa, M.D.C., Honduras
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
Alberto Álvarez Suárez
E.- CLASE INTERNACIONAL (30)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
DON RUFINO
G.-
H.-Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Café; café molido; café en grano; café sin tostar,
de la clase 30.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS
Registro de la Propiedad Industrial
17 F. y 4, 19 M. 2025
_______
Número de Solicitud: 2023-5060
Fecha de presentación: 2023-08-09
Fecha de emisión: 1 de noviembre de 2024
Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL
A.- TITULAR
Solicitante: COMPAÑIA ALMACENADORA. S.A.
Domicilio: Boulevard Comunidad Económica Europea, barrio La Granja, antiguo
local de Cervecería Hondureña, Tegucigalpa, CP 11101, Honduras.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
ALBERTO ÁLVAREZ SUÁREZ
E.- CLASE INTERNACIONAL (50)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
ALMATLAN
G.-
H.-Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Establecimiento comercial dedicado al almacenaje,
manejo, guarda, conservación, traslado y despacho de bienes o mercancías de
toda clase, recibidas en sus almacenes generales de depósitos y en los depósitos
de aduanas; la expedición de títulos representativos de mercaderías y demás
operaciones permitidas en el reglamento de los almacenes generales de depósito y de
los depósitos de aduana, de la clase 50.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA
Registro de la Propiedad Industrial
17 F. y 4, 19 M. 2025
-- 217 of 324 --
La G aceta
Sección B A v isos L egales
R
E
P
Ú
BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 19 D E MARZO D E L 2025 N o . 36,794
Número de Solicitud: 2024-3113
Fecha de presentación: 2024-05-14
Fecha de emisión: 31 de octubre de 2024
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: Zoetis Services LLC
Domicilio: 10 Sylvan Way, Parsippany, NJ 07054, Estados Unidos de
América
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
LEONARDO PABLO CASCO
E.- CLASE INTERNACIONAL (5)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
DIB
G.-
H.-Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Preparaciones hormonales para uso
veterinario, de la clase 5.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY
Registro de la Propiedad Industrial
4, 19 M. y 3 A. 2025
_______
Número de Solicitud: 2024-2258
Fecha de presentación: 2024-04-04
Fecha de emisión: 18 de diciembre de 2024
Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
Solicitante: INVERSIONES ALIADAS, S.A. DE C.V.
Domicilio: San Pedro Sula, departamento de Cortés, Honduras.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
LEONARDO PABLO CASCO
E.- CLASE INTERNACIONAL (36)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
MEGA MALL
G.-
H.-Reservas/Limitaciones: Se protege la marca "MEGA MALL" en su
conjunto, sin dar exclusividad a los términos por separado
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Arrendamiento de espacio en centros
comerciales; servicios de administración de bienes inmuebles relacionados
con centros comerciales, de la clase 36.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS
Registro de la Propiedad Industrial
4, 19 M. y 3 A. 2025
Número de Solicitud: 2024-5735
Fecha de presentación: 2024-08-28
Fecha de emisión: 10 de diciembre de 2024
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: Laboratorios Saval Costa Rica S.A.
Domicilio: 500 metros al Sur del cruce de Taras sobre la autopista
Florencio del Castillo, Cartago, Costa Rica.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
LEONARDO PABLO CASCO
E.- CLASE INTERNACIONAL (5)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Deomeval
G.-
H.-Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Producto farmacéutico de uso humano
para tratar enfermedades del sistema gastrointestinal, de la clase 5.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO
Registro de la Propiedad Industrial
4, 19 M. y 3 A. 2025
_______
Número de Solicitud: 2024-3173
Fecha de presentación: 2024-05-15
Fecha de emisión: 2 de diciembre de 2024
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: HISAMITSU PHARMACEUTICAL CO., INC.
Domicilio: 408, Tashirodaikan-machi, Tosu-shi, Saga 841-0017, Japón.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
LEONARDO PABLO CASCO
E.- CLASE INTERNACIONAL (5)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
ZICTHORU
G.-
H.-Reservas/Limitaciones: La marca se considera como tipo de signo
denominativa.
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Parches transdérmicos medicinales
para tratar el dolor del cáncer; analgésicos; antiinflamatorios; parches
medicados, de la clase 5.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY
Registro de la Propiedad Industrial
4, 19 M. y 3 A. 2025
-- 218 of 324 --
La G aceta
Sección B A v isos L egales
R
E
P
Ú
BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 19 D E MARZO D E L 2025 N o . 36,794
Número de Solicitud: 2024-3172
Fecha de presentación: 2024-05-15
Fecha de emisión: 30 de noviembre de 2024
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: HISAMITSU PHARMACEUTICAL CO., INC.
Domicilio: 408, Tashirodaikan-machi, Tosu-shi, Saga 841-0017, Japón.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
LEONARDO PABLO CASCO
E.- CLASE INTERNACIONAL (5)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
APOHIDE
G.-
H.-Reservas/Limitaciones: La marca se considera como tipo de signo denominativa.
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Preparaciones farmacéuticas para el tratamiento y
prevención de la transpiración excesiva; preparaciones farmacéuticas para uso en
el tratamiento de la transpiración de las manos; preparaciones farmacéuticas para
uso en el tratamiento de la transpiración de los pies; preparaciones farmacéuticas
para la mascalephidrosis; preparaciones farmacéuticas para la hiperhidrosis tópica;
remedios de uso médico para la transpiración; remedios de uso médico para la
transpiración de las manos; remedios de uso médico para la transpiración de los pies;
remedios de uso médico para la transpiración de las axilas; remedios de uso médico
para la hiperhidrosis tópica; lociones medicinales, de la clase 5.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY
Registro de la Propiedad Industrial
4, 19 M. y 3 A. 2025
_______
Número de Solicitud: 2024-3171
Fecha de presentación: 2024-05-15
Fecha de emisión: 30 de noviembre de 2024
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: HISAMITSU PHARMACEUTICAL CO., INC.
Domicilio: 408, Tashirodaikan-machi, Tosu-shi, Saga 841- 0017, Japón
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
LEONARDO PABLO CASCO
E.- CLASE INTERNACIONAL (5)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
HARUROPI
G.-
H.-Reservas/Limitaciones: La marca se considera como tipo de signo denominativa.
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de
enfermedades y trastornos del sistema nervioso central; preparaciones farmacéuticas
para el tratamiento de la enfermedad de parkinson; parches medicados, de la clase 5.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA
Registro de la Propiedad Industrial
4, 19 M. y 3 A. 2025
Número de Solicitud: 2023-6440
Fecha de presentación: 2023-10-10
Fecha de emisión: 4 de noviembre de 2024
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: Apple Inc.
Domicilio: One Apple Park Way, Cupertino, California 95014, Estados Unidos de
América.
B.- PRIORIDAD: Se otorga prioridad Nº. 2023298 de fecha 12/04/2023 de
Liechtenstein.
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
LEONARDO PABLO CASCO
E.- CLASE INTERNACIONAL (9)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
NAMEDROP
G.-
H.-Reservas/Limitaciones: Se considera a la denominación como un solo término.
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Software descargable para compartir archivos;
software descargable para la transmisión e intercambio de datos, información e
imágenes; software de desarrollo de aplicaciones, de la clase 9.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA
Registro de la Propiedad Industrial
4, 19 M. y 3 A. 2025
_______
Número de Solicitud: 2024-2005
Fecha de presentación: 2024-03-22
Fecha de emisión: 25 de noviembre de 2024
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: J. & P. Coats, Limited
Domicilio:1 George Square, Glasgow G2 1 AL, Escocia, Reino Unido
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
LEONARDO CASCO FORTIN
E.- CLASE INTERNACIONAL (23)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
COATS ECOVERDE
G.-
H.-Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación "COATS ECOVERDE" en
su conjunto.
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Hilos, de la clase 23.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO
Registro de la Propiedad Industrial
4, 19 M. y 3 A. 2025
-- 219 of 324 --
La G aceta
Sección B A v isos L egales
R
E
P
Ú
BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 19 D E MARZO D E L 2025 N o . 36,794
Número de Solicitud: 2023-5830
Fecha de presentación: 2023-09-13
Fecha de emisión: 24 de octubre de 2024
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: NEWLAT FOOD S.P.A.
Domicilio: Via J.F. Kennedy 16 - 42124 Reggio Emilia RE, Italia.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
LEONARDO PABLO CASCO
E.- CLASE INTERNACIONAL (29)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
DELVERDE
G.-
H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación “DELVERDE” como un solo
término, no se protegen los demás elementos denominativos contenidos en la etiqueta.
I.- Reivindicaciones: Con reivindicación de los colores verde y blanco, tal como se
muestra en los ejemplares que se acompaña.
J.- Para Distinguir y Proteger: Pulpa de tomate enlatada; puré de tomate; tomates pelados
enlatados; albóndigas a base de patatas; carnes, pescados, mariscada, mariscos, aves y
caza; extractos de carne; frutas, hortalizas, legumbres y hongos en conserva, congeladas,
secas y cocidas; ensaladas preparadas; frutos secos y semillas de plantas procesadas; platos
preparados a base de aves, carne o caza; platos preparados a base de pescado, marisco o
mejillones; platos preparados a base de frutas, verduras u hongos; snacks a base de carne;
snacks a base de patatas; snacks a base de legumbres; snacks a base de frutas o frutos secos;
sopas, caldos y preparaciones para hacer sopas y caldos; jaleas, mermeladas, compotas,
frutas y verduras para untar; huevos de aves y productos de huevo; leche, productos lácteos
y sustitutos; tofu; postres de frutas; postres elaborados con productos lácteos; aceites y
grasas comestibles; crustáceos no vivos; caviar; enjambres; queso; manteca; crema
(productos lácteos); pulsos; carne; pepinillos; yogur, de la clase 29.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88
de la Ley de Propiedad Industrial.
MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA
Registro de la Propiedad Industrial
4, 19 M. y 3 A. 2025 ___________
Número de Solicitud: 2023-5831
Fecha de presentación: 2023-09-13
Fecha de emisión: 24 de octubre de 2024
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: NEWLAT FOOD S.P.A.
Domicilio: Via J.F. Kennedy 16 - 42124 Reggio Emilia RE, Italia.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
LEONARDO PABLO CASCO
E.- CLASE INTERNACIONAL (30)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
DELVERDE
G.-
H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación “DELVERDE” como un solo
termino, no se protegen los demás elementos denominativos contenidos en la etiqueta.
I.- Reivindicaciones: Con reivindicación de los colores verde y blanco, tal como se
muestra en los ejemplares que se acompaña.
J.- Para Distinguir y Proteger: Sales, sazonadores, aromas y condimentos; productos
alimenticios preparados en forma de salsas; productos de panadería, confitería, chocolate
y postres; pan; pasteles, queques, tartas y bizcochos (galletas); dulces (caramelo), barras
de caramelo y chicles; barritas de cereales y barritas energéticas; azúcares, edulcorantes
naturales, coberturas y rellenos dulces, productos apícolas; jarabes y melazas; helados,
cremas de helados, yogures helados y sorbetes; café, té y cacao y sus sucedáneos; cereales
procesados, almidones y productos elaborados de estos, preparaciones para hornear y
levaduras; pasta; pasta alimenticia [masa]; pasta seca; pastas que contienen huevos; pastas,
fideos y albóndigas frescas y secas; cereales; arroz; cereales para el desayuno, gachas y
sémola; levaduras y agentes leudantes; masas, rebozados y mezclas para ellas; pastelitos;
snacks salados, principalmente picatostes, schiacciatina (pan plano), tostadas melba;
harina; snacks a base de cereales; polenta; galletas saladas; palitos de pan finos; gluten
preparado como producto alimenticio; ñoquis a base de harina; salsa de tomate enlatada,
de la clase 30.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88
de la Ley de Propiedad Industrial.
MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA
Registro de la Propiedad Industrial
4, 19 M. y 3 A. 2025
___________
Número de Solicitud: 2023-3801
Fecha de presentación: 2023-06-14
Fecha de emisión: 27 de noviembre de 2024
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: Apple Inc.
Domicilio: One Apple Park Way, Cupertino, California 95014, Estados Unidos de América.
B.- PRIORIDAD:
Se otorga prioridad N°. 20221008 de fecha 14/12/2022 de Liechtenstein
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
LEONARDO PABLO CASCO
E.- CLASE INTERNACIONAL (9)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G.-
H.- Reservas/Limitaciones: Se protege en su conjunto la denominación “SPATIAL
MEMORIES”; sin dar exclusividad de uso de la palabra Memories.
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Computadoras; hardware de computadoras; hardware
portátil de computadoras; hardware de computadoras para transmitir y permitir la
visualización de audio, vídeo, televisión, películas, imágenes digitales y otros contenidos
multimedia; dispositivos periféricos de computadoras; dispositivos periféricos para
computadoras; cascos de realidad virtual, gafas, anteojos, controladores, mandos a
distancia y pantallas; cascos de realidad aumentada, gafas, anteojos, controladores,
mandos a distancia y pantallas; periféricos portátiles para jugar videojuegos; pantallas
de visualización; pantallas de visualización frontal; pantallas portátiles de visualización;
cámaras; cámaras para teléfonos móviles; software de computadoras; software de
computadoras para conrigurar, operar y controlar computadoras, periféricos de
computadoras, teléfonos inteligentes, relojes inteligentes, gafas inteligentes, anillos
inteligentes, altavoces inteligentes, concentradores inteligentes para el hogar, auriculares,
audífonos, auriculares con micrófono, dispositivos electrónicos digitales portátiles,
televisores, decodificadores, reproductores de audio y vídeo y sistemas de entretenimiento
doméstico; software de desarrollo de aplicaciones; software de computadoras para
utilizar como interfaz de programación de aplicaciones (API) para crear aplicaciones de
software; software para procesar, transmitir y mostrar texto, datos, imágenes, contenido
de audio, contenido audiovisual y otros contenidos multimedia; software para enviar y
recibir mensajes electrónicos, alertas, notificaciones y recordatorios; software de juegos de
computadora; programas de videojuegos; software de realidad virtual; software de realidad
aumentada; software para navegar en entornos de realidad virtual y aumentada; software
para habilitar, de la clase 9.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88
de la Ley de Propiedad Industrial.
MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA
Registro de la Propiedad Industrial
4, 19 M. y 3 A. 2025
SPATIAL MEMORIES
-- 220 of 324 --
La G aceta
Sección B A v isos L egales
R
E
P
Ú
BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 19 D E MARZO D E L 2025 N o . 36,794
Número de Solicitud: 2023-7053
Fecha de presentación: 2023-11-06
Fecha de emisión: 30 de agosto de 2024
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: CAN Technologies, Inc.
Domicilio: 15407 McGinty Road West Wayzata, MN 55391, Estados
Unidos de América.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
LUCIA DURON LOPEZ
E.- CLASE INTERNACIONAL (1)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Enzimas para uso en la fabricación
de comida equina; aditivos para alimento para animales para uso en la
manufactura de alimento animal y alimentos para animales, de la clase 1.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley
correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY
Registro de la Propiedad Industrial
17 F. 4 y 19 M. 2025
EQUISUPPORT
___________
Número de Solicitud: 2024-1471
Fecha de presentación: 2024-03-01
Fecha de emisión: 27 de agosto de 2024
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: MARKATRADE INC.
Domicilio: Avenida Samuel Lewis y Calle Gerardo Ortega, Edif. Central, 5to
piso, Ciudad de Panamá, Panamá.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
MARIA LOURDES PERALTA
E.- CLASE INTERNACIONAL (5)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
ORBEREX
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Medicamento de uso humano analgésico,
antiinflamatorio, antipruriginoso, antipirético, antiinfeccioso, antibiótico,
antifúngico, antiviral, antiparasitario, laxante y antidiarreico, antiácidos
y antiulcerosos, antitusivo y mucolítico, antialérgico, antidepresivo,
anticonvulsivo/ antiepiléptico, antineoplásico, inmunodepresor y medicamentos
utilizados en los cuidados paliativos, antimigrañoso, antiparkinsoniano,
antianémico, antianginoso, antiarrítmico, antihipertensor, antitrombótico,
hipolipidemediante, astringente, escabicida y pediculicida, antiséptico, diurético,
antiemético, anticonceptivo, vitaminas, de la clase 5.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA
Registro de la Propiedad Industrial
17 F. 4 y 19 M. 2025
Número de Solicitud: 2024-1354
Fecha de presentación: 2024-02-26
Fecha de emisión: 27 de agosto de 2024
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: UPL, Mauritius Limited
Domicilio: 6th Floor, Suite 157B, Harbor Front Building, President John
Kennedy Street, Port Louis, Mauricio.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
LUCIA DURON LOPEZ
E.- CLASE INTERNACIONAL (5)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G.-
H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto,
sin dar exclusividad de ULTRA de forma separada.
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Insecticidas, de la clase 5.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley
correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO
Registro de la Propiedad Industrial
17 F. 4 y 19 M. 2025
PERITO ULTRA
___________
Número de Solicitud: 2023-7054
Fecha de presentación: 2023-11-06
Fecha de emisión: 30 de agosto de 2024
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: CAN Technologies, Inc.
Domicilio: 15407 McGinty Road West Wayzata, MN 55391, Estados
Unidos de América.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
LUCIA DURON LOPEZ
E.- CLASE INTERNACIONAL (31)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Alimento animal; comida para mascota;
comida equina, de la clase 31.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley
correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO
Registro de la Propiedad Industrial
17 F. 4 y 19 M. 2025
EQUIFITNESS
-- 221 of 324 --
La G aceta
Sección B A v isos L egales
R
E
P
Ú
BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 19 D E MARZO D E L 2025 N o . 36,794
Número de Solicitud: 2023-7535
Fecha de presentación: 2023-11-27
Fecha de emisión: 20 de agosto de 2024
Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
Solicitante: BEIQI FOTON MOTOR CO., LTD.
Domicilio: Laoniuwan Village North, Shayang Road, Shahe Town, Changping
District, Beijing 102206, China
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
LUCIA DURON LOPEZ
E.- CLASE INTERNACIONAL (35)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G.-
H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su forma conjunta
“FOTON WONDER”, sin dar exclusividad de los términos de forma separada.
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Demostración de mercancías; publicidad;
publicidad por orden por correo; estudios de mercado; avalúos de negocios;
investigaciones de negocios; estudio de negocios; relaciones públicas; consultoría
de administración de negocios; organización de exhibiciones para propósitos
comerciales o de publicidad; subasta; promoción de ventas para otros; servicios
de agencia de importación y exportación; provisión de un mercado en línea para
compradores y vendedores de productos y servicios; presentación de productos
en medios de comunicación para propósitos minoristas, de la clase 35.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
EDITH ROSALINDA AVILA CANALES
Registro de la Propiedad Industrial
17 F., 4 y 19 M. 2025
FOTON WONDER
___________
Número de Solicitud: 2024-609
Fecha de presentación: 2024-01-31
Fecha de emisión: 4 de septiembre de 2024
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: Dell Inc.
Domicilio: One Dell Way Round Rock Texas 78682, Estados Unidos de
América
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
LUCIA DURON LOPEZ
E.- CLASE INTERNACIONAL (9)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
DELL TECHNOLOGIES
G.-
H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto
sin darle exclusividad sobre la palabra “TECHNOLOGIES”.
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Hardware (computadora-); computa-
doras; software; servidores de computadora; computadoras de
escritorio; computadoras notebook; computadoras laptop; monitores de
computadora; hardware de memoria de computadora; software operativo
de computadora; hardware de redes de computadora; hardware del
servidor de acceso a la red; NAS (almacenamiento adjunto a la red);
computadoras personales (PCs) Tablet; computadoras personales;
computadoras portátiles; monitores de TV; impresoras; escáneres;
máquinas fax; estación de conexión de computadora; baterías;
cargadores de batería; adaptadores de energía; auriculares; proyectores;
parlantes; controladores inalámbricos para monitorear y controlar
remotamente la función y el estado de otros dispositivos o sistemas
eléctricos, electrónicos, y sistemas o dispositivos mecánicos; unidades
de disco duro; unidades CD-ROM; unidades de disco de vídeo digital;
unidades de disco óptico; periféricos de computadora; teclados; ratón
de computadora; procesadores de comunicaciones; procesadores de
moduladores de código de pulso; módems; unidades de cinta; tarjetas
de PC; tarjetas de memoria; tarjetas inteligentes; tarjetas ethernet;
dispositivos de memoria; tarjetas complementarias para computadora;
tableros de memoria; chips de circuito integrado de memoria electrónica;
cable eléctrico; cable de audio; cables de comunicación; cables de energía;
cables eléctricos; conectores de cable; adaptadores de cable; conectores
de cable coaxial; conectores de electricidad; conectores coaxiales;
conectores de energía; conectores eléctricos; conectores electrónicos;
conectores adaptadores (eléctricos); conectores de cable (electricidad);
software utilitario; paquetes de software de computadora; dispositivos de
almacenamiento de datos; aparatos de almacenamiento de datos; aparatos
para procesamiento de datos; software para permitir la recuperación de
datos; procesadores de datos; procesadores de vídeo; procesadores de
sonido; procesadores de voz; procesadores (unidades de procesamiento
central); redes de datos; redes de computadora; redes de transmisión de
datos; memorias de computadora; memorias electrónicas; memorias de
disco; memorias externas para teléfonos celulares; memorias para usar
con computadoras; software operativo; unidades de almacenamiento
de datos ópticos; aparatos para almacenamiento de datos; sofware de
procesamiento de datos; software de computadora para procesamiento
de información de mercado; software de computadora para permitir la
provisión de información vía el internet; software de computadora para
permitir la provisión de información vía redes de comunicación; unidades
de respaldo para protección de datos; software de computadora; redes de
administración de software; software de telecomunicaciones; software
operativo del servidor de acceso a la red; software de computadora
para administración de documentos; dispositivos de almacenamiento
de memoria; aparatos de almacenamiento para datos de computadora;
aparatos de almacenamiento para programas de computadora; software
de aplicación de computadora personal para administrar sistemas de
control de documentos; software de computadora para la colección
de posicionamiento de datos; software de computadora para analizar
información de mercado; software para búsqueda y recuperación
de información a través de una red de computadora; software de
computadora para crear bases de datos buscables de información y datos;
hardware de computadora; software de aplicación para servicios de
computación en la nube; software de interfase de computadora; software
de computadora para controlar y manejar el acceso a las aplicaciones
del servidor; programas de computadora para administración de
proyectos; aplicaciones software de computadora; aplicaciones software
de computadora, descargables; partes y componentes de computadora;
información tecnológica y equipo audiovisual; medios de almacenamiento
de datos; bolsas para almacenamiento y transporte de computadoras;
mochilas para almacenamiento y transporte de computadoras; maletines
para almacenamiento y transporte de computadoras, de la clase 9.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley
correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS
Registro de la Propiedad Industrial
17 F., 4 y 19 M. 2025
-- 222 of 324 --
La G aceta
Sección B A v isos L egales
R
E
P
Ú
BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 19 D E MARZO D E L 2025 N o . 36,794
Número de Solicitud: 2023-7484
Fecha de presentación: 2023-11-24
Fecha de emisión: 10 de junio de 2024
Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
Solicitante: PROMO MEDIA S. de R.L.
Domicilio: Colonia San Ignacio, bloque A, casa 8, Tegucigalpa, CP
13101, Honduras
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
Moisés Alexander Arteaga
E.- CLASE INTERNACIONAL (35)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
MAXIMIZA
G.-
H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación “MAXIMIZA”
y la apariencia de la etiqueta, sin dar exclusividad al término
“maximizamos la imagen de tu negocio”.
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Consultoría sobre estrategias
de comunicación [publicidad]; consultoría sobre estrategias de
comunicación [relaciones públicas]; la optimización de motores de
búsqueda con fines de promoción de ventas; investigación de marketing;
marketing / mercadotecnia; servicios de consultoría comercial para la
transformación digital; optimización del tráfico en sitios web; promoción
de ventas para terceros; publicidad radiofónica; publicidad televisada;
publicidad en línea por una red informática; servicios de agencias de
publicidad; creación de perfiles de consumidores con fines comerciales
o de marketing; servicios de publicidad, de marketing y de promoción;
servicios de relaciones públicas; servicios de relaciones de prensa;
publicidad; servicios de modelos para publicidad o promoción de ventas;
servicios de publicidad para crear una identidad de marca para terceros;
consultoría profesional sobre negocios comerciales, de la clase 35 .
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley
correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA
Registro de la Propiedad Industrial
4, 19 M. y 3 A. 2025 ___________
Número de Solicitud: 2023-2067
Fecha de presentación: 2023-04-13
Fecha de emisión: 19 de agosto de 2024
Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA
A.- TITULAR
Solicitante: Fundación Educación para la Salud Reproductiva (ESAR)
Domicilio: Carretera 18 No. 33a - 19, Localidad Teusaquillo, Colombia.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
Moisés Alexander Arteaga
E.- CLASE INTERNACIONAL (44)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
GUÍA TU BIENESTAR
G.-
H.- Reservas/Limitaciones: Señal de propaganda para utilizarse con la
solicitud 2023-2065 “CLÍNICAS ESTRELLA ROSA” en clase 44 cuya
solicitud de registro se está presentando de forma simultánea.
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de clínicas médicas;
consulta en salud sexual y reproductiva; consulta mujer sana; asesoría
en planificación; diagnóstico y tratamiento infecciones de transmisión
sexual; control prenatal; sexología clínica; pruebas de embarazo;
orientación y medicina familiar; psicología; nutrición, de la clase 44.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley
correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
MARIA LIDIA PAZ SALAS
Registro de la Propiedad Industrial
4, 19 M. y 3 A. 2025 ___________
Número de Solicitud: 2023-4527
Fecha de presentación: 2023-07-17
Fecha de emisión: 24 de octubre de 2024
Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
Solicitante: INVERSIONES DON MEL
Domicilio: Villa Verde calle turística al Parque Nacional Celaque,
Lempira, Honduras
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
Moisés Alexander Arteaga
E.- CLASE INTERNACIONAL (43)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
DON MEL
G.-
H.- Reservas/Limitaciones: Se protege en su forma conjunta la
denominación “DON MEL” y la apariencia de su etiqueta, los demás
elementos denominativos no se protegen.
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de heladería; servicios de
restauración (alimentación); servicios de bar; servicios de bares de
comida rápida; servicios de cafés; servicios de cafeterías; servicios
de catering; servicios de banquetes; servicios de bebidas y comidas
preparadas; servicios de chef de cocina a domicilio; servicios de
comedores; escultura de alimentos; información y asesoramiento en
materia de preparación de comidas; servicios de restaurantes; servicios
de restaurantes de autoservicio; servicios de heladería; servicios de
restauración (alimentación); servicios de bar; servicios de bares de
comida rápida; servicios de cafés; servicios de cafeterías; servicios
de catering; servicios de banquetes; servicios de bebidas y comidas
preparadas; servicios de chef de cocina a domicilio; servicios de
comedores; escultura de alimentos; información y asesoramiento en
materia de preparación de comidas; servicios de restaurantes; servicios
de restaurantes de autoservicio, de la clase 43.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley
correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
MARIA LIDIA PAZ SALAS
Registro de la Propiedad Industrial
4, 19 M. y 3 A. 2025
-- 223 of 324 --
La G aceta
Sección B A v isos L egales
R
E
P
Ú
BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 19 D E MARZO D E L 2025 N o . 36,794
Número de Solicitud: 2024-2781
Fecha de presentación: 2024-05-03
Fecha de emisión: 21 de octubre de 2024
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: HONDA MOTOR CO., LTD.
Domicilio: 1-1, Minami-Aoyama 2-chome, Minato-ku, Tokio, 107,8556, Japón.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Figurativa
D.- APODERADO LEGAL
LEONARDO CASCO FORTIN
E.- CLASE INTERNACIONAL (7)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Máquinas y herramientas para trabajar metales;
aparatos de soldadura por arco eléctrico; máquinas eléctricas de corte de metales
(por arco, gas o plasma); aparatos de soldadura eléctrica; sopletes de soldar,
eléctricos; máquinas y aparatos de minería; lavadoras de alta presión; máquinas
y aparatos de construcción; apisonadores; máquinas y aparatos de carga y
descarga; quitanieves; máquinas de pesca industriales; máquinas y aparatos de
procesamiento químico; máquinas y aparatos textiles; máquinas y aparatos para
procesar alimentos o bebidas; máquinas y aparatos para la industria maderera,
para trabajar la madera o para fabricar chapas o contrachapados; máquinas y
aparatos para fabricar pasta de papel, fabricar papel o trabajarlo; máquinas y
aparatos de impresión o encuadernación; máquinas de coser; maquinaria de
costura; máquinas agrícolas e implementos agrícolas, que no sean manuales;
cortadores de malezas; desbrozadoras; esparcidores motorizados para uso
agrícola y forestal; motoazadas; cultivadores motorizados; máquinas para
fabricar calzado; máquinas para curtir cuero; máquinas procesadoras de tabaco;
máquinas y aparatos para la fabricación de artículos de vidrio; máquinas y
aparatos de pintura; máquinas y aparatos de embalaje o envoltura; tornos de
alfarero accionados eléctricamente; tornos de alfarero; máquinas y aparatos para
procesar plásticos; máquinas de fabricación de semiconductores; máquinas para
fabricar caucho; máquinas y aparatos para trabajar la piedra; motores primarios
no eléctricos, no para vehículos terrestres; partes de motores primarios no
eléctricos; partes de motores no eléctricos para vehículos terrestres; motores
que no sean para vehículos terrestres; motores de accionamiento, distintos de los
de vehículos terrestres; mecanismos de propulsión distintos de los de vehículos
terrestres; motor fuera de borda; calderas para motores y máquinas primarios
no eléctricos; máquinas e instrumentos neumáticos o hidráulicos; bombas
[máquinas]; bombas [partes de máquinas, motores o máquinas]; máquinas
dispensadoras de cinta adhesiva; máquinas automáticas de estampado; máquinas
expendedoras; máquinas expendedoras automáticas; máquinas dispensadoras
de combustible para estaciones de servicio; lavadoras [lavandería]; lavadoras
eléctricas; máquinas y aparatos para reparar o arreglar; sistemas mecánicos de
estacionamiento; instalaciones de lavado de vehículos; lavadoras de vehículos;
instalaciones de lavado de vehículos; lavaplatos; aspiradoras; barredoras,
eléctricas; aspiradoras eléctricas; máquinas y aparatos eléctricos para pulir cera;
pulverizadores mecánicos para desinfección, insecticidas y desodorantes [que
no sean para uso agrícola]; elementos de máquinas, que no sean para vehículos
terrestres; cortadoras de césped; desbrozadoras [máquinas]; dispositivos para
correr cortinas accionados eléctricamente; abridores de puertas eléctricos;
máquinas compactadoras de residuos; aparatos de compactación de residuos;
máquinas trituradoras de residuos; impresoras 3D; arrancadores para motores y
máquinas; motores; motores de corriente continua; motores eléctricos, no para
vehículos terrestres; motores eléctricos para máquinas; motores de CA y motores
de CC no incluyendo los de vehículos terrestres, pero incluyendo las piezas de
cualquier motor de CA y de CC]; generadores de CA [alternadores]; alternadores;
generadores de CC; generadores de corriente continua; batidoras eléctricas de
alimentos para uso doméstico; cepillos de dinamo, de la clase 7.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA
Registro de la Propiedad Industrial
4, 19 M. y 3 A. 2025
Número de Solicitud: 2024-2790
Fecha de presentación: 2024-05-03
Fecha de emisión: 22 de octubre de 2024
Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
Solicitante: HONDA MOTOR CO., LTD.
Domicilio: 1-1, Minami-Aoyama 2-chome, Minato-ku, Tokio, 107,8556, Japón.
B.- PRIORIDAD:
Se otorga prioridad N° 20242577 de fecha 12/01/2024 de Japón
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Figurativa
D.- APODERADO LEGAL
LEONARDO CASCO FORTIN
E.- CLASE INTERNACIONAL (42)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Suministro de información meteorológica;
información meteorológica; suministro de información climatológico; diseño
arquitectónico; servicios de diseño arquitectónico; servicios de arquitectura;
servicios de arquitectura para el diseño de edificios; topografía; servicios de
investigación y análisis industriales; estudios o investigaciones geológicas;
servicios de investigación y desarrollo relacionados con hardware y software
informáticos; diseño y desarrollo de tecnologías de la información y las
comunicaciones; diseño de máquinas, aparatos, instrumentos [incluyendo sus
partes] o sistemas compuestos por dichas máquinas, aparatos e instrumentos;
servicios de diseño; servicios de investigación y desarrollo relacionados con
software informático; servicios de prueba, investigación, diseño y desarrollo
relacionados con software para tecnología de conducción automática y
automóviles autónomos, incluyendo servicios de consultoría y suministro de
información sobre los mismos; diseño de software, programación informática
o mantenimiento de software; diseño y desarrollo de sistemas de navegación
y software de planificación de rutas; desarrollo de software para sistemas
de comunicación; programación de programas informáticos de sistemas
electrónicos de operación y control para tecnología de transmisión de energía
para vehículos terrestres, acuáticos y aéreos; procesamiento de información
mediante inteligencia artificial; recopilación, análisis o almacenamiento de
datos electrónicos; asesoramiento tecnológico relacionado con ordenadores,
automóviles y máquinas industriales; servicios de investigación, pruebas y análisis
científicos; investigación tecnológica; proyectos y estudios de investigación
técnica; pruebas, inspección o investigación de productos farmacéuticos,
cosméticos o alimenticios; investigación en el ámbito de la inteligencia artificial;
investigación en el ámbito de la tecnología de la información; investigación
sobre construcción de edificios o planificación urbana; investigaciones
relacionadas con la construcción de edificios o la planificación urbana; pruebas o
investigaciones sobre prevención de la contaminación; pruebas o investigaciones
sobre electricidad; ensayos o investigaciones sobre ingeniería civil; ensayos o
investigaciones sobre prevención de la contaminación, catástrofes y accidentes
y servicios de consultoría o suministro de información al respecto; investigación
en el ámbito de la tecnología de las telecomunicaciones; ensayos, inspecciones
o investigaciones en materia de agricultura, ganadería o pesca; ensayos o
investigaciones sobre máquinas, aparatos e instrumentos; alquiler de aparatos
de medición; arrendamiento de aparatos de medición; alquiler de ordenadores,
incluyendo circuitos electrónicos, discos magnéticos, cintas magnéticas
grabadas con programas informáticos, unidades centrales de procesamiento y
otros aparatos periféricos; suministro de programas informáticos en redes de
datos; software como servicio [SaaS]; plataforma como un servicio [PaaS];
suministro de software para uso en análisis científicos y tecnológicos de datos
mediante inteligencia artificial; suministro de software para la gestión de
la conducción de automóviles automatizados a través de Internet; alquiler de
aparatos e instrumentos de laboratorio; arrendamiento de aparatos de laboratorio;
arrendamiento de aparatos e instrumentos de laboratorio; alquiler de instrumentos
técnicos de dibujo, de la clase 42.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA
Registro de la Propiedad Industrial
4, 19 M. y 3 A. 2025
-- 224 of 324 --
1 A.
EMPRESA N ACIONAL DE A RTES GRÁFICAS
Sección A
AÑO CXLVII TEGUCIGALPA, M. D. C., HONDURAS, C. A. SÁBADO 22 DE MARZO DEL 2025. NUM. 36,797
SUMARIO
Sección A
Decretos y Acuerdos
SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS
DESPACHOS DE GOBERNACIÓN,
JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN
Acuerdo Ejecutivo No. 26-2025
Acuerdo Ministerial No. 120-2025
SECRETARÍA DE ESTADO
EN LOS DESPACHOS DE
INFRAESTRUCTURA Y
TRANSPORTE (SIT)
Acuerdo Ministerial No.0001-2025
Sección B
Avisos Legales B. 1 - 16
Secretaría de Estado
en los Despachos de
Gobernación, Justicia y
Descentralización
Ver como documento individual→Acuerdo Ejecutivo
Acuerdo Ejecutivo No. 26-2025 — Cancelación por renuncia de Dessiré Flores Dubón del cargo de Subsecretaria de Estado
ACUERDO EJECUTIVO No. 26-2025
EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS
DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y
DESCENTRALIZACIÓN
En uso de las facultades de que fue investido por la Presidenta
de la República, mediante acuerdo Ejecutivo No. 46-2022,
delegación de fecha 28 de enero 2022 y en aplicaciones de
los artículos: 235, 245 atribuciones 5 y 11 de la Constitución
de la República 11, 35, 116, 118, 119, 122 de la Ley General
de la Administración Pública.
ACUERDA:
PRIMERO: Cancelar por renuncia a la ciudadana Dessiré
Flores Dubón, del cargo de Subsecretaria de Estado en
la Secretaría de Estado del Despacho de la Presidencia y
Facilitadora de la Coordinación del Consejo de Ministros, a
quien se le agradece por los servicios prestados.
SEGUNDO: El presente Acuerdo Ejecutivo es efectivo a
partir del 13 de marzo de 2025 y debe publicarse en el Diario
Oficial La Gaceta.
TERCERO: Hacer las transcripciones de Ley.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito
Central, a los trece (13) días del mes de marzo del año dos
mil veinticinco (2025).
TOMÁS EDUARDO VAQUERO MORRIS
Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación,
Justicia y Descentralización
CELSO DONADÍN ALVARADO HERNÁNDEZ
Secretario General
Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación,
Justicia y Descentralización
-- 225 of 324 --
EDIS ANTONIO MONCADA
ELSA XIOMARA GARCIA FLORES
Colonia MirafIores
Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821
Administración: 2230-3026
CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL
Secretaría de Estado
en los Despachos de
Gobernación, Justicia y
Descentralización
Ver como documento individual→Acuerdo Ministerial
Acuerdo Ministerial No. 120-2025 — Prórroga para presentación de informes de actividades y financieros de Asociaciones sin fines de lucro
ACUERDO MINISTERIAL No. 120-2025
EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS
DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y
DESCENTRALIZACIÓN
CONSIDERANDO: Que, la Secretaría de Estado en los
Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización, de
conformidad con el artículo 29, numeral 4.14, de la Ley General
de la Administración Pública, tiene dentro de sus competencias,
entre otras, “el registro, regulación, supervisión …, de todos los
entes y asociaciones civiles, siempre que las leyes especiales no
confieran esta potestad a otros órganos del Estado”.
CONSIDERANDO: Que, para asegurar que los beneficios
que se promueven por medio de las Asociaciones Civiles y
Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo (ONGD,
por sus siglas), a favor de distintos sectores de la población,
es necesario contar con un Registro confiable que le permita
al Estado de Honduras dar un seguimiento adecuado a sus
actividades, estatutos y reformas, cambios de domicilio, elección
de juntas directivas y órganos de dirección.
CONSIDERANDO: Que, todas las Asociaciones Civiles y
Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo (ONGD),
así como otras cuya personalidad jurídica ha sido otorgada
por esta Secretaría de Estado, están obligadas a presentar
ante la Dirección de Regulación, Registro y Seguimiento de
Asociaciones Civiles (DIRRSAC), sus correspondientes Estados
Financieros auditados al cierre de cada ejercicio fiscal, cuando
ejecuten fondos y realicen actividades.
CONSIDERANDO: Que, debido a situaciones de contexto
interno como internacional, algunas organizaciones han
planteado dificultades en la aprobación de informes, así como, la
posibilidad de ampliar el período de dos (2) meses al que aluden
sus resoluciones de personalidad jurídica y la Ley de ONG´s.
POR TANTO:
En uso de sus atribuciones y en aplicación de los Artículos: 246
y 247 de la Constitución de la República; 28, 29 numeral 4.14,
116, 118, 119 y 122 de la Ley General de la Administración
Pública; y, 3 del Acuerdo Ministerial 441-2016 de fecha 12 de
julio de 2016.
ACUERDA:
PRIMERO: Conceder prórroga, por un período de tiempo de
treinta y un (31) días calendario, contados a partir del día uno
(1) de marzo de 2025, a todas las Asociaciones sin fines de
lucro a las cuales esta Secretaría de Estado les ha reconocido
personalidad jurídica, a fin de que puedan presentar informes de
actividades y financieros.
SEGUNDO: Es responsabilidad de cada una de las Asociaciones
Civiles, garantizar la veracidad, confiabilidad e integridad de
la información de los Estados Financieros, los cuales deben
representar objetiva y razonablemente la posición financiera y
el desempeño de las Asociaciones Civiles, en todos sus aspectos
sustanciales en estricto apego a las Normas Internacionales,
Información Financiera (NIIEs) o Principios de Contabilidad.
TERCERO: El presente Acuerdo es de efecto inmediato y debe
publicarse en el Diario Oficial “La Gaceta”.
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.
Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito
Central, a los veintiocho (28) días del mes de febrero de dos mil
veinticinco (2025).
ABG. TOMAS EDUARDO VAQUERO MORRIS
Secretario de Estado
ABG. CELSO DONADIN ALVARADO
Secretario General
-- 226 of 324 --
Secretaría de Estado
en los Despachos de
Infraestructura y
Transporte
Ver como documento individual→Acuerdo Ministerial
Acuerdo Ministerial No. 0001-2025 — Autorización para explotación de Banco de Préstamo de Materiales en proyecto de pavimentación El Tomate-Orica
Poder Ejecutivo
ACUERDO MINISTERIAL No. 0001-2025
EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS
DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE (SIT). -
CONSIDERANDO: Que de conformidad al artículo 247 de
la Constitución de la República de Honduras, los secretarios
de Estado son colaboradores del presidente de la República
en la orientación, coordinación, dirección y supervisión de los
órganos y entidades de la Administración Pública Nacional
en el área de su competencia.
CONSIDERANDO: Que en el artículo 7 del Decreto
Ejecutivo PCM-05-2022 de fecha 06 de abril del año 2022,
publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 06 de abril
del 2022, se Crea la Secretaría de Estado en los Despachos
de Infraestructura y Transporte (SIT), con la finalidad de
desarrollar los proyectos y programas de infraestructura, para
lo cual contara con dos Subsecretarías, la Subsecretaría de
Obras Públicas y la Subsecretaría de Transporte.
CONSIDERANDO: Que en el Artículo 74 del Reglamento
de Organización Funcionamiento y Competencias del Poder
Ejecutivo, reformado mediante Decreto Ejecutivo número
PCM-023-2023 publicado en el Diario Oficial La Gaceta en
fecha 4 de mayo del año 2023, establece que: La Secretaría de
Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT),
le compete lo relacionado a la formulación, coordinación,
ejecución y evaluación de las políticas relacionadas con las
obras de Infraestructura pública, el sistema vial y el transporte,
incluyendo el planteamiento, estudio, diseño, construcción,
supervisión y conservación de la red vial nacional, incluyendo
las vías de comunicación terrestre, interurbanas y rurales.
CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Legislativo
No. 58-2011, publicado en el Diario Oficial La Gaceta en
fecha 13 de julio 2011, fue aprobada la Ley Especial para
la Simplificación de los Procedimientos de Inversión en
Infraestructura Pública, la cual tiene por objeto simplificar
y agilizar los procedimientos de ejecución de proyectos
de infraestructura pública, con el propósito de generar
empleo y lograr mayor crecimiento económico a través de la
modernización de la infraestructura nacional, las normas y
procedimientos establecidos en esta Ley serán aplicables a las
unidades ejecutoras de la Administración Pública Centralizada
y Descentralizada a cargo de proyectos de infraestructura
pública de cualquier naturaleza.
CONSIDERANDO: Que en el Artículo 22 de la Ley Especial
para la Simplificación de los Procedimientos de Inversión en
Infraestructura Pública, establece que: Los dueños de terrenos
continuos o cercanos a cualquier obra de infraestructura
pública, cuyos predios hayan sido identificados por la
respectiva unidad ejecutora a cargo del proyecto como idóneos
para servir como bancos de materiales, están obligados a
facilitar y permitir la extracción de todo el material que sea
-- 227 of 324 --
necesario para la apertura, construcción, mantenimiento del
proyecto, sin costo alguno para el Estado o sus contratistas,
previa notificación al propietario.
CONSIDERANDO: Que en el Artículo 24 de la Ley
Especial para la Simplificación de los Procedimientos de
Inversión en Infraestructura Pública, se establece que:
Para que el Estado realice el aprovechamiento racional de
los materiales requeridos, la Secretaría de Estado en los
Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT), podrá
otorgar autorizaciones a los órganos estatales, encargados
de la ejecución de los diferentes proyectos de infraestructura
pública y/o a las empresas constructoras por dichos órganos
ejecutores, para que procedan a la extracción y acarreo de los
materiales, de conformidad con los respectivos contratos de
obra pública.
CONSIDERANDO: Que el Artículo 25 de la Ley Especial
para la Simplificación de los Procedimientos de Inversión
en Infraestructura Pública, establece que la extracción de
materiales efectuada por el Estado o sus ejecutores no afectara
la explotación simultánea que puedan hacer los titulares de
concesiones mineras, en caso que exista concesión previa al
Acuerdo que emita la Secretaría de Estado en los Despachos de
Infraestructura y Transporte (SIT) autorizando la extracción.
En tal razón, la Secretaría de Estado en los Despachos de
Infraestructura y Transporte (SIT), emitirá la respectiva
autorización para que el órgano estatal realice la extracción
de materiales sobre un banco o cantera concesionada, siempre
que no exista otro sitio de mejor precisión. La explotación
simultánea que haga el Estado y el concesionario estará sujeta
a las normas técnicas que emita el Instituto Hondureño de
Geología y Minas (INHGEOMIN).
CONSIDERANDO: Que, de no existir concesión alguna
sobre el banco de materiales identificado, el Estado podrá
realizar una extracción acorde con el aprovechamiento
racional de esos recursos naturales, sujeto a las limitaciones
que le señale el Instituto Hondureño de Geología y Minas
(INHGEOMIN) en las respectivas normas técnicas que
emitan para tal efecto.
CONSIDERANDO: Que el Artículo 26 de la Ley Especial
para la Simplificación de los Procedimientos de Inversión
en Infraestructura Pública, establece que previo a la emisión
del Acuerdo la Secretaría de Estado en los Despachos de
Infraestructura y Transporte (SIT), notificara de oficio, al
Instituto Hondureño de Geología y Minas (INHGEOMIN),
para que esta compruebe el estatus ambiental, técnico y
jurídico del banco de materiales identificado. De no haber
impedimento para realizar la extracción, sin más trámite, el
Instituto Hondureño de Geología y Minas (INHGEOMIN),
procederá a la emisión de las normas técnicas aplicables al
aprovechamiento, extracción y acarreo de los materiales con
las mismas técnicas emitidas y comunicadas a la Secretaría
de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte
(SIT), como al órgano ejecutor interesado, esta Secretaría de
Estado procederá a la emisión del acuerdo de autorización
correspondiente el cual será notificado tanto a la Unidad
Ejecutora como al propietario del Inmueble identificado para
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servir como banco de materiales. La autorización emitida por
la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y
Transporte (SIT), regulada en esta Ley, constituye el permiso
único de extracción necesario para que el órgano ejecutor o
el contratista del proyecto pueda realizar la extracción de
los materiales, sin perjuicio de los demás permisos que por
Ley pudieran corresponder en materia municipal, forestal y
ambiental.
CONSIDERANDO: Que el Artículo 27 de la Ley Especial
para la Simplificación de los Procedimientos de Inversión
en Infraestructura Pública, establece que: Cometerá el
delito de desobediencia tipificado en el Código Penal
quien, debidamente notificado por la autoridad competente,
ejecute actos que tengan por objeto impedir al Estado o
a sus contratistas el acceso al inmueble identificado para
servir como banco de materiales. El mismo delito incurrirá
quien impida o dificulte la extracción de materiales dentro
de un mismo banco de materiales que será aprovechado por
el Estado o quien procure obtener una remuneración por el
valor de los materiales extraído. Cuando haya particulares que
impidan el acceso al inmueble o a la extracción de materiales
dentro del mismo, la Unidad Ejecutora responsable presentara
inmediatamente la denuncia correspondiente ante la Fiscalía
General de la República, para que se deduzca al particular la
responsabilidad que corresponda.
CONSIDERANDO: Que la normativa antes relacionada
concede al Estado de Honduras, a través de la entidad
competente de la ejecución de los proyectos de infraestructura
pública, aprovechar de manera racional los recursos
minerales no metálicos requeridos para la ejecución
de proyectos; y, en particular el proyecto denominado:
“PAVIMENTACIÓN CON CONCRETO HIDRÁULICO
4,000 PSI, 08V93200 P015 - EL TOMATE - ORICA,
FRANCISCO MORAZÁN”. Ejecutado por la Empresa
Constructora “A&V INGENIEROS S. de R.L.”.
CONSIDERANDO: Que la Unidad de Desarrollo Social
y Registro Minero y Catastral dependientes del Instituto
Hondureño de Geología y Minas (INHGEOMIN). Emitieron
el Informe Técnico ITCD-052-2024 de fecha veintiocho (28)
de agosto del año dos mil veinticuatro (2024) de conformidad
a la inspección realizada el día veintiséis (26) de agosto
del año dos mil veinticuatro (2024), a un (01) banco de
préstamo de material denominado: Banco Seco “BANCO
MUNICIPAL ORICA”, el cual está ubicado en el municipio
de Orica, departamento de Francisco Morazán, mismo que
será utilizado en la ejecución del Proyecto denominado:
“PAVIMENTACIÓN CON CONCRETO HIDRÁULICO
4,000 PSI, 08V93200 P015 - EL TOMATE - ORICA,
FRANCISCO MORAZÁN”, Así mismo la Unidades de
Desarrollo Social y Registro Minero y Catastral, emitieron
la Normativa Técnica NTBP-023-2024 de fecha diecinueve
(19) de septiembre del año dos mil veinticuatro (2024), en
donde se establecen las Normas Técnicas aplicables para el
aprovechamiento de la extracción y acarreo de materiales, en
dicho Banco.
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CONSIDERANDO: Que en fecha diecinueve (19) de
septiembre del año dos mil veinticuatro (2024), la Unidad
de Desarrollo Social dependiente del Instituto Hondureño
de Geología y Minas (INHGEOMIN), emitió Dictamen
número UDS-BP-091-2024, el cual literalmente dice: “…
IV. REQUERIMIENTOS Y/O RECOMENDACIONES
dice: Se requiere que la empresa A&V INGENIEROS S. DE
R.L. encargada de efectuar los trabajos de aprovechamiento
de material a través de la Secretaría de Infraestructura
y Transporte (SIT), titular del proyecto en base a los
requisitos establecidos en el Artículo 96 del Reglamento de
la Ley General de Minería complete dentro del expediente
siguiente, la siguiente información: Se deberá llevar a cabo
la socialización de las actividades de aprovechamiento
de materiales que se realizara en el área solicitada para el
desarrollo del proyecto, con las comunidades aledañas al
proyecto. El Informe de la socialización realizada, deberá
ser presentado ante la autoridad minera INHGEOMIN.
Copia de resolución de autorización de explotación de banco
de préstamo emitido por la Secretaría de Estado en los
Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT) MEDIANTE
ACUERDO ministerial, establecido en la LEY ESPECIAL
PARA LA SIMPLIFICACIÓN DE LOS PROCESOS DE
INVERSIÓN EN INFRAESTRCTURA PÚBLICA de
acuerdo a lo instituido en los Artículos No.24, No.25 y No.26
de dicha Ley. Constancia, Acuerdo o Licencia Ambiental del
Proyecto, en caso de no requerir adjuntar constancia de no
requerir licencia ambiental. Bitácora de volumen de material
extraído debidamente firmada y sellada por la persona a cargo
una vez inicien las labores de explotación. Se requiere Plan
de Salvamento por parte de ICF para el corte de árboles que
se encuentran dentro del área de extracción del banco de
préstamo en el caso de que esta actividad se realice. Además,
cumplir con las recomendaciones plasmadas en los informes
ITCD-052-2024, en los trabajos de extracción para el banco
seco “BANCO MUNICIPAL ORICA” …”
POR TANTO:
En ejercicio de sus atribuciones y en aplicación de lo
establecido en los Artículos 246, 247 de la Constitución de la
República; Artículos 10, 29, 30, 36 numerales 2 y 8, 116, 118,
119 y 122 de la Ley General de la Administración Pública;
Artículos 21, 22, 23, 24, 25, 26 y 27 de la Ley Especial para
la Simplificación de los Procedimientos de Inversión en
Infraestructura Pública y Artículo 7 del Decreto Ejecutivo
PCM-05-2022 de fecha 06 de abril del año 2022, publicado
en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 06 de abril del 2022.
ACUERDA:
PRIMERO: Autorizar a la Empresa “A&V INGENIEROS
S. DE R.L.”, en su carácter de EJECUTOR del Proyecto
denominado: “PAVIMENTACIÓN CON CONCRETO
HIDRÁULICO 4,000 PSI, 08V93200 P015 - EL TOMATE
- ORICA, FRANCISCO MORAZÁN”, para que proceda
a la explotación y aprovechamiento de un (01) Banco de
Préstamo de Materiales denominado: Banco seco “BANCO
MUNICIPAL ORICA”, el cual está ubicado en el municipio
de Orica, departamento de Francisco Morazán, dicha
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explotación se realizará durante el tiempo en ejecución del
proyecto y que se detalla, con su respectiva localización
georreferencial y volúmen de extracción autorizado conforme
al Informe ITCD-052-2024, a continuación:
Banco de Préstamo de Material Seco “Banco Municipal
Orica”: Hoja Cartográfica Orica – Guayape N°. 2860-III
ubicado en el Municipio de Orica, Departamento de Francisco
Morazán, con coordenadas UTM Polígono de extracción
siguientes: 506894 1624332, 506905 1624334, 506895
1624357, 506863 1624371, 506847 1624343. Volúmen de
extracción autorizado: 10.000.00 m3.
SEGUNDO: La Secretaría de Infraestructura y Transporte
(SIT) y la Empresa “A&V INGENIEROS S. DE R.L.”
deberán notificar a la Alcaldía Municipal del Municipio
de Orica, departamento de Francisco Morazán sobre las
actividades de extracción, así como realizar una socialización
con la Asociación de Patronatos de las comunidades cercanas
al Proyecto con los acuerdos correspondientes previo al inicio
de las actividades de aprovechamiento con el fin de evitar
conflictos en la zona.
TERCERO: La Empresa “A&V INGENIEROS S. DE
R.L.” deberá presentar a la Unidad de Gestión Ambiental
y Cambio Climático (UGACC), de la Secretaría de Estado
en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT), una
caracterización biológica de flora y fauna del área a afectar
previo al inicio de las actividades de aprovechamiento, así
mismo formular y adecuar un Plan de Gestión Ambiental
que permita la recuperación de los factores ambientales del
área alterada.
CUARTO: La Empresa “A&V INGENIEROS S. DE
R.L.” deberá remitir a la Unidad de Gestión Ambiental y
Cambio Climático (UGACC), de la Secretaría de Estado
en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT),
el cronograma de actividades de extracción de materiales,
actualizado a partir de la fecha de inicio de actividades, así
mismo un informe mensual adjuntando copia de la Bitácora
de Explotación de Materiales y la Bitácora Ambiental, donde
se registren los volúmenes diarios y mensuales de extracción
debidamente firmada y sellada por la empresa supervisora
del proyecto, además, establecer por escrito los tiempos de
ejecución de las actividades de aprovechamiento de extracción
y acarreo del material metálico no minero.
QUINTO: La Empresa “A&V INGENIEROS S. DE
R.L.” al finalizar la explotación del Banco de Materiales
deberá presentar un Plan de Cierre junto con la Solicitud
del respectivo cierre ambiental del Banco de Préstamo
de Materiales del Proyecto, ante la Unidad de Gestión
Ambiental y Cambio Climático (UGACC), de la Secretaría
de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte
(SIT), quien la remitirá al Instituto Hondureño de Geología
y Minas (INHGEOMIN), a fin que esta, en cumplimiento
de lo ordenado en la Ley de Minería, su Reglamento y los
Lineamientos Técnicos emitidos por INHGEOMIN, dé por
culminada la explotación del Banco de Materiales.
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SEXTO: La Empresa “A&V INGENIEROS S. DE R.L.” al
finalizar la explotación del Banco de Materiales deberá realizar
actividades de reforestación con plantas nativas de la zona.
SÉPTIMO: Notificar el presente acuerdo a la Unidad
Municipal Ambiental del Municipio de Orica, departamento
de Francisco Morazán, a la Unidad Ejecutora y al Instituto
Hondureño de Geología y Minas (INHGEOMIN), a fin que
estas, en cumplimiento de lo ordenado en la Ley Especial
para la Simplificación de los Procedimientos de Inversión
en Infraestructura Pública, supervisen el cumplimiento de
las normas técnicas emitidas en relación a la extracción y
acarreo de los materiales, con el fin de informar a los órganos
fiscalizadores de Estado y a la ciudadanía en general, los
resultados de dicha supervisión.
OCTAVO: Notificar al propietario del inmueble, el presente
acuerdo, a quien se le hará saber que el no cumplimiento
de lo dispuesto, dará lugar a aplicar lo establecido en el
artículo 27 de la Ley Especial para la Simplificación de los
Procedimientos de Inversión en Infraestructura Pública, que
dice: Cometerá el delito de desobediencia tipificado en el
Código Penal quien, debidamente notificado por la autoridad
competente, ejecute actos que tengan por objeto impedir al
Estado o a sus contratistas el acceso al inmueble identificado
para servir como Banco de Materiales. El mismo delito
incurrirá quien impida o dificulte la extracción de materiales
dentro de un Banco de Materiales que será aprovechado por
el Estado o quien procure obtener una remuneración por el
valor de los materiales extraídos. Cuando haya particulares que
impidan el acceso al inmueble o a la extracción de materiales
dentro del mismo, la Unidad Ejecutora responsable presentará
inmediatamente la denuncia correspondiente ante la Fiscalía
General de la República, para que se deduzca al particular la
responsabilidad que corresponda.
NOVENO: El presente acuerdo es de ejecución inmediata y
deberá publicarse en el Diario Oficial La Gaceta.
Dado en la ciudad de Comayagüela, municipio del Distrito
Central, a los veintidós (22) días del mes de enero del año dos
mil veinticinco (2025). -
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE:
ING. MSC. OCTAVIO JOSÉ PINEDA PAREDES
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS
DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE (SIT)
ABG. IRIS MARIEL BUDDE GARCÍA
SECRETARIA GENERAL
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Sección “B”
INSTITUTO DE ACCESO
A LA INFORMACIÓN PÚBLICA
Ver como documento individual→Resolución
Resolución No. SO-158-2023 — Clasificación de información como reservada de la Secretaría de Estado en el Despacho de Derechos Humanos
Poder Ejecutivo
RESOLUCIÓN No. SO-158-2023
EXPEDIENTE ADMINISTRATIVO No. 001-2021-CI
INSTITUTO DE ACCESO A LA INFORMACIÓN
PÚBLICA. Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a
los dieciséis (16) días del mes de febrero del año dos mil
veintidós (2022),
VISTO: Para resolver la solicitud de RESERVA DE
INFORMACIÓN de la DIRECCIÓN GENERAL DEL
SISTEMA DE PROTECCIÓN, DIRECCIÓN PARA LA
PROTECCIÓN DE LAS PERSONAS DESPLAZADAS
INTERNAMENTE POR LA VIOLENCIA Y LA
DIRECCIÓN DE GESTIÓN PREVENTIVO DEL
RIESGO DE VIOLACIONES A DERECHOS
HUMANOS Y CONFLICTIVIDAD SOCIAL; presentada
por la Abogada ROSA AMALIA SEAMAN SHERAN,
en su condición de Secretaria de Estado por Ley de la
SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
DERECHOS HUMANOS, según expediente administrativo
No. 001-2021-CI.
ANTECEDENTES:
1. En fecha veintidós (22) de enero del dos mil veintiuno
(2021), la Abogada ROSA AMALIA SEAMAN SHERAN,
en su condición de Secretaria de Estado por Ley de la
SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO
DE DERECHOS HUMANOS, presentó a través de la
Secretaria General de este Instituto, solicitud de clasificación
de Información como Reservada de la DIRECCIÓN
GENERAL DEL SISTEMA DE PROTECCIÓN,
DIRECCIÓN PARA LA PROTECCIÓN DE LAS
PERSONAS DESPLAZADAS INTERNAMENTE
POR VIOLENCIA Y LA DIRECCIÓN DE GESTIÓN
PREVENTIVA DEL RIESGO DE VIOLACIONES
A DERECHOS HUMANOS Y CONFLICTIVIDAD
SOCIAL, mediante Oficio No. SEDH-017-2021, de fecha
veinte (20) de enero de dos mil veintiuno (2021), referente a la
información consistente en: De la DIRECCIÓN GENERAL
DEL SISTEMA DE PROTECCIÓN “La información de
toda índole y que por cualquier medio impreso o digital, sea
generada, emitida, custodiada y que tenga relación directa o
indirecta con las resoluciones mediante las cuales el comité
técnico del mecanismo de protección y la Dirección General
del Sistema de Protección, otorguen medidas preventivas,
medidas de protección y medidas urgentes de protección, por
su naturaleza se considera información reservada, porque
contiene datos que de darse a conocer pone en riesgo la vida,
integridad y seguridad de los solicitantes y/o beneficiarios
de las mismas. b) Toda la información de toda índole y
que, por cualquier medio impreso o digital. Relacionada
con los expedientes de cada una de las solicitudes de
protección recibidas por la dirección general del sistema de
protección que contiene: Datos personales confidenciales,
la información confidencial entregada por los solicitantes,
nombres completos de los solicitantes, número de identidad
de los solicitantes, fecha de nacimiento de los solicitantes,
dirección de la vivienda de los solicitantes, nacionalidad,
estado civil, solicitud de la protección, oficios memorándum,
ayudas memorias, informes técnicos, informes legales,
dictámenes, datos generales y detallados de los hechos por
los que solicita la protección, actos administrativos, todas las
acciones relacionadas con la solicitud y la implementación de
medidas, comunicaciones electrónicas, físicas y/o verbales o
transmitidas por cualquier medio y todo archivo, donde se
desarrolle directa o indirectamente lo relativo a las solicitudes
implementación de las medidas del sistema de protección.
c) Toda la información de las personas, sean naturales o
jurídicas, entes de sociedad civil y demás que colaboren
directa y/o indirectamente con la dirección general del
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sistema de protección en la implementación de las medidas
a los beneficiarios. d) Que la información cubierta por la
Presente solicitud, se otorga un periodo de diez (10) años,
iniciando partir de la publicación del Acuerdo de Clasificación
de la Información Reservada en el Diario Oficial La Gaceta.”
De la DIRECCIÓN PARA LA PROTECCIÓN DE LAS
PERSONAS DESPLAZADAS INTERNAMENTE POR
LA VIOLENCIA” a) Que la información de toda índole
y que por cualquier medio impreso o digital sea generada,
emitida, custodiada y que tenga relación directa o indirecta
con las resoluciones mediante las cuales la dirección para
la protección de personas desplazadas internamente por
la violencia, por su naturaleza se considera información
reservada, porque contiene datos personales que de darse a
conocer pone en riesgo la vida, integridad y seguridad de
los solicitantes y/o beneficiarios de las medidas de asistencia
humanitaria y protección. b)Todo información de toda índole
y que por cualquier medio impreso digital relacionada con
los expedientes de cada una de la solicitud de protección
recibidas por la dirección para la protección de personas
desplazadas internamente por la violencia que contiene:
Datos personales confidenciales, la información confidencial
entregada por los solicitantes, nombres completos de los
solicitantes, número de identidad de los solicitantes, fecha de
nacimiento de los solicitantes, dirección de la vivienda del
o los solicitantes, nacionalidad, estado civil, solicitud de la
protección, oficios, memorándum, ayudas memoria, informes
técnicos, informes legales, dictámenes, datos generales y
detallados de los hechos por lo que solicita la protección,
actos administrativos, todas las acciones relacionadas con la
solicitud y la implementación de medidas, comunicaciones
electrónicas, físicas y/o verbales o transmitidas por
cualquier medio y todo archivo, donde se desarrolla directa o
indirectamente lo relativo a las solicitudes e implementación
de las medidas de protección. c) Toda la información de
las personas, sean naturales o jurídicas, ente de sociedad
civil y demás que colaboren directa o indirectamente con
la dirección para la protección de personas desplazadas
internamente por la violencia en la implementación de las
medidas a los beneficiarios. d) Que la información cubierta
por la presente solicitud, se otorgue un periodo de reserva de
diez (10) años, iniciando a partir de la publicación del Acuerdo
de Clasificación de la Información Reservada en el Diario
Oficial La Gaceta”. De la DIRECCIÓN DE GESTIÓN
PREVENTIVA DEL RIESGO DE VIOLACIONES
A DERECHOS HUMANOS CONFLICTIVIDAD
SOCIAL. a) Sistema de alerta temprana de prevención
de conflictos sociales y la dirección de gestión preventiva
del riesgo de violaciones a los derechos humanos y de la
conflictividad social, es una herramienta utilizada para
informar y alertar a la máxima autoridad de las instituciones
del Poder Ejecutivo, sobre riesgos y amenazas que puedan
producir violaciones a derechos humanos en algunas
situaciones de conflictividad social, o el escalamiento de
los mismo, como resultado del descontente en la función
estatal. Así mismo se realizan recomendaciones con el fin
de que las instituciones reclamadas puedan brindar una
atención oportuna y así impulsar acciones a fin de prevenir
el escalamiento de los conflictos sociales y así proteger y
garantizar los derechos fundamentales de la población.
b) La Dirección de gestión preventiva del riesgo de
violaciones de los derechos humanos y de la conflictividad
social, a solicitud de la Dirección General del Sistema de Protección
realiza visitas de campo, en las zonas donde los peticionarios,
manifiestan tener un conflicto, esto con el objetivo de
realizar análisis de contexto para conocer la situación
de conflictividad social para posteriormente hacerlo de
conocimiento del mecanismo de protección y realizar un
abordaje del conflicto, en caso que el conflicto se encuentre
dentro de las competencias, de la dirección dentro de estos
informes se encuentra información de las instituciones y la
información personal de los peticionarios, como ser: Nombre
completo, identidad, número de teléfono, dirección, entre
otras, que en caso de ser pública pone en riesgo los derechos
fundamentales de las personas beneficiarias, del mecanismo
de protección y afectaría la confianza que la institución
genera a la ciudadanía. c) Que la información cubierta por la
presente solicitud, se otorgue un periodo de reserva de diez
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(10) años, iniciando a partir de la publicación del Acuerdo
de Clasificación de la Información Reservada en el Diario
Oficial La Gaceta”.
2. El día veintiséis (26) de enero del año dos mil veintiuno
(2021), PREVIO a la admisión de la solicitud presentada por
la Abogada ROSA AMALIA SEAMAN SHERAN, en su
condición antes indicada, para que en un plazo de diez (10)
días hábiles contados a partir del día siguiente de notificada
la providencia de fecha veintiséis (26) de enero de los dos
mil veintiunos (2021), presente ante este Instituto:
1. Acreditar el respectivo Acuerdo de Clasificación de la
Información como Reservada, en el que conste la solicitud de
Reserva de Información, debidamente motivado y sustentado.
3. Por lo que en fecha once (11) de febrero del dos mi
veintiuno (2021) se remite a este Instituto Oficio No. SEDH-
048-2021 de fecha diez (10) de febrero del dos mil veintiuno
(2021) por parte de la señora JACKELINE ANCHECTA
en su condición de Secretaria de Estado, por Ley de la
SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
DERECHOS HUMANOS, ACUERDO No. SEDH-006-
2021; por lo que, en fecha dieciséis (16) de febrero de los
dos mil veintiuno (2021), se admitió la presente solicitud de
Reserva de Información.
4. Mediante auto de fecha dieciséis (16) de febrero de dos
mil veintiuno (2021), la Secretaria General del Instituto de
Acceso a la Información Pública manda se proceda a remitir
las presentes diligencias a la Unidad de Servicios Legales,
emitiendo dicha unidad Dictamen Legal No. USL-209-
2021 de fecha veinticinco (25) de marzo del dos mil veinte
y uno (2021) en el que dictaminó: “PRIMERO: Que es
procedente declarar PARCIALMENTE CON LUGAR
la solicitud de CLASIFICACIÓN DE INFORMACIÓN
PÚBLICA COMO RESERVADA, presentada por la
Abogada ROSA AMALIA SEAMAN SHERAN en
su condición de SECRETARIA DE ESTADO EN EL
DESPACHO DE DERECHOS HUMANOS. SEGUNDO:
Es procedente clasificar como reservada la información
referente a: De la DIRECCIÓN GENERAL DEL
SISTEMA DE PROTECCIÓN “Los datos personales
confidenciales, la información confidencial entregada por
los solicitantes, dirección de la vivienda de los solicitantes.
De la DIRECCIÓN PARA LA PROTECCIÓN DE LAS
PERSONAS DESPLAZADAS INTERNAMENTE POR
LA VIOLENCIA. “Los datos personales confidenciales,
la información confidencial entregada por los solicitantes,
dirección de la vivienda del o los solicitantes. En virtud de
existir elementos jurídicos que sustentan la clasificación de
los elementos supra referidos como reservados. TERCERO:
Que es procedente declarar SIN LUGAR la clasificación
de información pública como reservada referente a:
De la DIRECCIÓN GENERAL DEL SISTEMA DE
PROTECCIÓN “La información de toda índole y que por
cualquier medio impreso o digital, sea generada, emitida,
custodiada y que tenga relación directa o indirecta con
las resoluciones mediante las cuales el comité técnico del
mecanismo de protección y la Dirección General del Sistema
de Protección, otorguen medidas preventivas, medidas
de protección y medidas urgentes de protección, por su
naturaleza se considera información reservada, porque
contiene datos que de darse a conocer pone en riesgo la vida,
integridad y seguridad de los solicitantes y/o beneficiarios
de las mismas. Toda la información de toda índole y que
por cualquier medio impreso o digital. Relacionada con los
expedientes de cada una de las solicitudes de protección
recibidas por la dirección general del sistema de protección
que contiene: Nombres completos de los solicitantes,
número de identidad de los solicitantes, fecha de nacimiento
de los solicitantes, nacionalidad, estado civil, solicitud de
la protección, oficios memorándum, ayudas memorias,
informes técnicos, informes legales, dictámenes, datos
generales y detallados de los hechos por los que solicita
la protección, actos administrativos, todas las acciones
relacionadas con la solicitud y la implementación de
medidas, comunicaciones electrónicas, físicas y/o verbales
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o transmitidas por cualquier medio y todo archivo, donde
se desarrolle directa o indirectamente lo relativo a las
solicitudes implementación de las medidas del Sistema de
Protección. c) Toda la información de las personas, sean
naturales o jurídicas, entes de sociedad civil y demás que
colaboren directa y/o indirectamente con la Dirección
General del Sistema de Protección en la implementación
de las medidas a los beneficiarios”. En razón de que, la
información supra referida es considerada de carácter público
al tenor de lo establecido en el artículo 3 numeral 5 de la
Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública y
artículo 109 de la Ley del Registro Nacional de las Personas.
De la DIRECCIÓN PARA LA PROTECCIÓN DE LAS
PERSONAS DESPLAZADAS INTERNAMENTE POR
LA VIOLENCIA. “ Que la información de toda índole y
que por cualquier medio impreso o digital sea generada,
emitida, custodiada y que tenga relación directa o indirecta
con las resoluciones mediante las cuales la dirección para
la protección de personas desplazadas internamente por
la violencia, por su naturaleza se considera información
reservada, porque contiene datos personales que de darse a
conocer pone en riesgo la vida, integridad y seguridad de
los solicitantes y/o beneficiarios de las medidas de asistencia
humanitaria y protección. Toda información de toda índole
y que por cualquier medio impreso digital relacionada con
los expedientes de cada una de la solicitud de protección
recibidas por la dirección para la protección de personas
desplazadas internamente por la violencia que contiene:
Nombres completos de los solicitantes, número de identidad
de los solicitantes, fecha de nacimiento de los solicitantes,
nacionalidad, estado civil, solicitud de la protección, oficios,
memorándum, ayudas memoria, informes técnicos, informes
legales, dictámenes, datos generales y detallados de los hechos
por lo que solicita la protección, actos administrativos, todas
las acciones relacionadas con la solicitud y la implementación
de medidas, comunicaciones electrónicas, físicas y/o
verbales o transmitidas por cualquier medio y todo archivo,
donde se desarrolla directa o indirectamente lo relativo a las
solicitudes e implementación de las medidas de protección.
Toda la información de las personas, sean naturales o
jurídicas, ente de sociedad civil y demás que colaboren
directa o indirectamente con la dirección para la protección
de personas desplazadas internamente por la violencia en
la implementación de las medidas a los beneficiarios”. En
razón de que, la información supra referida es considerada
de carácter público al tenor de lo establecido en el artículo
3 numeral 5 de la Ley de Transparencia y Acceso a la
Información Pública, 26 tercer párrafo del Reglamento de la
Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública y
artículo 109 de la Ley del Registro Nacional de las Personas.
De la DIRECCIÓN DE GESTIÓN PREVENTIVA
DEL RIESGO DE VIOLACIONES A DERECHOS
HUMANOS CONFLICTIVIDAD SOCIAL. “a) Sistema
de alerta temprana de prevención de conflictos sociales. b)
Informe de visita de campo en relación a los conflictos sociales.
Ya que esta información no es argumentada en la solicitud de
clasificación de información pública como reservada, en este
sentido se puede afirmar que en ambos puntos únicamente
se presentó un concepto y/o descripción de las funciones
que realizan, pero sin argumentar y probar el riesgo o daño
que se podría producir por hacer de conocimiento público
la información generada y administrada en dicha Dirección.
CUARTO: Que, en cuanto a la duración de la reserva, se
sugiere que se otorgue la Reserva de la Información por el
plazo de diez (10) años según lo establecido en el artículo
31 del precitado Reglamento de la Ley de Transparencia
y Acceso a la Información Pública. QUINTO: Que se
recomiende a la SECRETARÍA DE ESTADO EN EL
DESPACHO DE DERECHOS HUMANOS, elaborar
una versión pública de los expedientes que contengan la
información clasificada como reservada (datos personales
confidenciales o información confidencial entregada por los
solicitantes)”.
FUNDAMENTOS:
1. Que el artículo 2 de la LEY DE TRANSPARENCIA Y
ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA dispone,
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entre otros: “Que son objetivos de esta Ley establecer los
mecanismos para: 1)…, 2)…, 3)…, 4)…, 5)…, 6) Garantizar
la protección, clasificación y seguridad de la información
pública y el respeto a las restricciones de acceso en los
casos de: a) Información clasificada como reservada
por las entidades públicas conforme a esta Ley; b)
Información entregada al Estado por particulares en carácter
de confidencialidad; c) Los datos personales confidenciales;
y, d) La secretividad establecida por la Ley”.
2. La LEY DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA
INFORMACIÓN PÚBLICA, en su artículo 3 numeral 5)
define como información pública: “Todo archivo, registro,
dato o comunicación contenida en cualquier medio,
documento, registro impreso, óptico o electrónico u otro
que no haya sido clasificado como reservado se encuentre
en poder de las Instituciones Obligadas que no haya sido
previamente clasificada como reservada y que pueda ser
reproducida. Dicha información incluirá la contenida en los
expedientes, reportes, estudios, actas, resoluciones, oficios,
decretos, acuerdos, directrices, estadísticas, licencias de todo
tipo, personalidades jurídicas, presupuestos, liquidaciones
presupuestarias, financiamientos, donaciones, adquisiciones
de bienes, suministros y servicios y todo registro que
documente el ejercicio de facultades, derechos y obligaciones
de las Instituciones Obligadas sin importar su fuente o fecha
de elaboración”.
3. La LEY DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA
INFORMACIÓN PÚBLICA, en su artículo 3 numeral
7), establece los datos personales confidenciales, como
ser: “Los relativos al origen étnico o racial, características
físicas, morales o emocionales, domicilio particular,
número telefónico particular, dirección electrónica
particular, participación, afiliación a una organización
política, ideología política, creencias religiosas o filosóficas,
estados de salud, físicos o mentales, el patrimonio personal
o familiar y cualquier otro relativo al honor, la intimidad
personal, familiar o la propia imagen”.
4. En el artículo 16 numeral 1) de LEY DE
TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN
PÚBLICA, establece literalmente: “Cuando lo establezca la
Constitución, las Leyes, los tratados, o sea declarada como
reservada con sujeción a lo dispuesto en los artículos 17
y 18 de esta Ley”. A su vez el artículo 17, determina que
la clasificación de la información como reservada que: “Sin
perjuicio de lo dispuesto en la Ley sobre la secretividad de
datos, procesos y confidencialidad de datos personales
y de información entregada por particulares al Estado bajo
reserva…, la clasificación de la información pública como
reservada procede cuando el daño que puede producirse,
es mayor que el interés público de conocer la misma
o cuando la divulgación de la información ponga en
riesgo o perjudique: 1)… 2) La vida, la seguridad y
la salud de cualquier persona… 3) El desarrollo de
investigaciones reservadas en materia de actividades de
prevención, investigación o persecución de los delitos o
de la impartición de justicia; 4) El interés protegido por
la Constitución y las Leyes. 5) … 6) …”.
5. La LEY DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA
INFORMACIÓN PÚBLICA establece que “Para clasificar
la información como reservada, en base a cualquiera de las
causales enumeradas en el artículo anterior, el titular de
cualquier órgano público, deberá elevar la petición por
medio de la instancia de máxima jerarquía de la institución a
la cual pertenezca, quien, de considerarlo pertinente, emitirá
el respectivo acuerdo de clasificación de la información,
debidamente motivado y sustentado. El titular respectivo
debe remitir copia de la petición al Instituto de Acceso
a la Información Pública. Cuando éste considere que la
información cuya clasificación se solicita no se encuentra
en ninguno de los supuestos del artículo anterior, lo hará
del conocimiento del superior respectiva y éste denegará la
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solicitud del inferior. Si contrariando esta opinión, se emitiere
el acuerdo de clasificación, éste será nulo de pleno derecho”.
6. LEY DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA
INFORMACIÓN PÚBLICA que: “La información
clasificada como reservada, tendrá este carácter mientras
subsista la causa que le dio origen a la reserva, fuera de esta
circunstancia, la desclasificación de la reserva solo tendrá
lugar, una vez que se haya cumplido un término de diez (10)
años, contados a partir de la declaratoria de reserva, salvo
que exista una orden judicial, en cuyo caso, la reclasificación
se circunscribirá al caso específico y para uso exclusivo de la
parte interesada, es decir bajo reserva de uso público”.
7. El REGLAMENTO DE LA LEY DE TRANSPARENCIA
Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA determina:
“De conformidad con el Artículo 18 de la Ley, el titular
de cualquier órgano público deberá elevar petición a la
instancia de mayor jerarquía de la Institución Obligada, la
cual remitirá copia de la petición al Instituto que procederá a
su examen y, en caso, de encontrar que la misma no responde
a las hipótesis del Artículo 17 de la Ley y del Artículo 26 de
este Reglamento resolverá, haciéndolo del conocimiento del
superior respectivo para que este deniegue la petición del
inferior mediante la emisión del Acuerdo correspondiente.
Cualquier Acuerdo de clasificación emitido en contravención
a lo resuelto por el Instituto será nulo de pleno derecho. De
aprobarse por el Instituto la petición de clasificación, la
Institución Obligada emitirá el correspondiente Acuerdo
debidamente motivado, explicando claramente las razones
de hecho y de Derecho en las que fundamenta la clasificación
de la información como reservada. El trámite de clasificación
podrá iniciarse únicamente en el momento en que: a) Se
genere, obtenga, adquiera o transforme la información; o, b)
Se reciba una solicitud de acceso a la información, en el caso
de documentos que no se hubieren clasificado previamente”.
8. El artículo 28 del REGLAMENTO DE LA LEY DE
TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN
PÚBLICA, establece descrito de forma literaria que: “El
Instituto establecerá los lineamientos que contengan
los criterios para la clasificación, desclasificación y
custodia de la información reservada y confidencial. Y
que las Instituciones Obligadas podrán establecer criterios
específicos cuando la naturaleza o especialidad de la
información o de la unidad administrativa lo requieran,
siempre que se justifique y no se contravengan los
lineamientos expedidos por el Instituto. Dichos criterios y su
justificación deberán comunicarse al Instituto y publicarse
en el sitio de internet o, en su defecto, en un medio escrito
disponible de las instituciones obligadas, dentro de los diez
días hábiles siguientes a que se emitan o modifiquen. Cuando
un expediente contenga documentos a la disposición del
público y otros clasificados como reservados, se deberá dar
acceso y entregar copia de aquellos que no estén clasificados.
Tratándose de un documento que contenga partes o secciones
reservadas, se deberá dar acceso y entregar una versión pública
en la que se omitan estas últimas. Las reproducciones de los
expedientes o documentos que se entreguen constituirán las
versiones públicas correspondientes”.
9. Que, el artículo 4 del Acuerdo No. 002-2010 emitido por
el INSTITUTO DE ACCESO A LA INFORMACIÓN
PÚBLICA en fecha 13 de Abril de 2010, que contiene
los LINEAMIENTOS GENERALES PARA LA
CLASIFICACIÓN Y DESCLASIFICACIÓN COMO
RESERVADA, DE LA INFORMACIÓN QUE TIENEN
O GENERAN LAS INSTITUCIONES OBLIGADAS
POR LA LEY DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A
LA INFORMACIÓN PÚBLICA, establece que “Para
clasificar la información como reservada o confidencial,
los titulares de las Instituciones Obligadas deberán
atender a lo dispuesto por los artículos 17, 18 y, 19 de
la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública,
los artículos 25, 26 y, 27 de su Reglamento, así como lo
dispuesto por los presentes Lineamientos”.
10. Que, el Artículo 20 de los LINEAMIENTOS
GENERALES PARA LA CLASIFICACIÓN Y
DESCLASIFICACIÓN COMO RESERVADA, DE LA
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INFORMACIÓN QUE TIENEN O GENERAN LAS
INSTITUCIONES OBLIGADAS POR LA LEY DE
TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN
PÚBLICA, literalmente establece lo siguiente: “El periodo
máximo de reserva será de diez años; los titulares de las
Instituciones Obligadas procurarán determinar que el
plazo de reserva sea el estrictamente necesario durante
el cual subsistan las causas que dieron origen al trámite
de clasificación. Para establecer dicho periodo, los titulares
de las Instituciones Obligadas tomarán en cuenta las
circunstancias de modo, tiempo y lugar relacionadas con la
información al momento de su clasificación”.
11. Los LINEAMIENTOS GENERALES PARA LA
CLASIFICACIÓN Y DESCLASIFICACIÓN COMO
RESERVADA, DE LA INFORMACIÓN QUE TIENEN
O GENERAN LAS INSTITUCIONES OBLIGADAS
POR LA LEY DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA
INFORMACIÓN PÚBLICA, establecen que: “La leyenda
o carátula en los expedientes y documentos clasificados
como reservados indicará. La fecha de la clasificación
mediante Acuerdo Administrativo y la fecha de aprobación
de la clasificación por parte del Instituto vía Resolución. II.
El nombre de la Unidad Administrativa a cargo de la cual
este custodiada la información en la Institución Obligada.
III. El carácter de reservado o confidencial. IV. Las partes
o secciones reservadas o confidenciales, en caso de que la
documentación contenga secciones públicas. V. El número de
Acuerdo que estableció la reserva. VI. El periodo de reserva;
y, VII. La firma del titular de la Unidad Administrativa a
cargo de la cual este custodiada la información en la
Institución Obligada, dichos expedientes deberán, además,
estar debidamente foliados y contar con un índice de su
contenido”.
12. Luego del estudio jurídico realizado, el pleno de
Comisionados del Instituto de Acceso a la Información
Pública ha determinado en declarar CON LUGAR
PARCIALMENTE LA RESERVA DE INFORMACIÓN
DE LA DIRECCIÓN GENERAL DEL SISTEMA DE
PROTECCIÓN, DIRECCIÓN PARA LA PROTECCIÓN
DE LAS PERSONAS DESPLAZADAS
INTERNAMENTE POR LA VIOLENCIA Y LA
DIRECCIÓN DE GESTIÓN PREVENTIVO DEL
RIESGO DE VIOLACIONES A DERECHOS
HUMANOS Y CONFLICTIVIDAD; presentado por la
abogada ROSA AMALIA SEAMAN SHERAN; por las
razones siguientes: En cuanto a la información solicitada en
reserva, concerniente A): “La información de toda índole
y que por cualquier medio impreso o digital, sea generada,
emitida, custodiada y que tenga relación directa o
indirecta con las resoluciones mediante las cuales el
comité técnico del mecanismo de protección y la dirección
General del sistema de protección, otorguen medidas
preventivas, medidas de protección y medidas urgentes
de protección, que por su naturaleza se considera
información reservada, porque contiene datos que de
darse a conocer pone en riesgo la vida, integridad y
seguridad de los solicitantes y/o beneficiarios de las
mismas”. CON LUGAR PARCIALMENTE; ya que dicha
información por su naturaleza se considera reservada tal
como lo establece el artículo 3 numerales 1 y 15 de la Ley de
Protección para Las y los Defensores de Derechos Humanos,
Periodistas, Comunicadores Sociales y Operadores de
Justicia, donde nos indica el principio PRO PERSONA, que
universalmente se conoce por aplicar la norma jurídica que
favorece a la protección más amplia de la persona beneficiada,
en el caso que nos ocupa, estábamos tratando derechos
humanos cuyo fin primordial es la protección de personas
que sufrieron violaciones a sus derechos humanos, por
diversas causas, así mismo se menciona dentro de este
apartado legal, la confidencialidad de la información de las
personas protegidas y sus familias, manteniéndose dicha
información en secreto, ya que podría causar un daño
irreparable a la vida, integridad y seguridad de los solicitantes
y/o beneficiarios de las mismas; haciendo alusión que se
proteja bajo reserva, única y exclusivamente los datos
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personales confidenciales de los beneficiarios y sus
familiares, ya que la Ley de Transparencia y Acceso a la
Información Pública establece que los datos personales serán
protegidos siempre, en relación a la Ley de Protección para
las y los Defensores de Derechos Humanos, Periodistas,
Comunicadores Sociales y Operadores de Justicia y todos
aquellos datos que hagan identificable a las víctimas o sus
familiares, con el fin de garantizar el bienestar de dichas
personas; sin embargo, las resoluciones emitidas por LA
DIRECCIÓN GENERAL DEL SISTEMA DE
PROTECCIÓN, DIRECCIÓN PARA LA PROTECCIÓN
DE LAS PERSONAS DESPLAZADAS INTERNAMENTE
POR LA VIOLENCIA Y LA DIRECCIÓN DE GESTIÓN
PREVENTIVO DEL RIESGO DE VIOLACIONES A
DERECHOS HUMANOS Y CONFLICTIVIDAD, serán
de carácter público en virtud que la Ley de Transparencia y
Acceso a la Información Pública en su artículo 13 numeral
12, sobre la información que debe ser publicada de oficio,
incluyendo en este numeral las resoluciones, aclarando que
las mismas deben ser publicadas con las versiones públicas
pertinentes, protegiendo los datos personales confidenciales.
B)“Toda la información de toda índole y que por cualquier
medio impreso o digital, Relacionada con los expedientes
de cada una de las solicitudes de protección recibidas por
la Dirección General del Sistema de Protección que
contiene: Datos personales confidenciales, la información
confidencial entregada por los solicitantes, nombres
completos de los solicitantes, número de Identidad de los
solicitantes, fecha de nacimiento de los solicitantes,
dirección de la vivienda de los solicitantes, nacionalidad,
estado civil, solicitud de la protección, oficios
memorándum, ayudas memorias, informes técnicos,
informes legales, dictámenes, datos generales y detallados
de los hechos por los que solicita la protección, actos
administrativos, todas las acciones relacionadas con la
solicitud y la implementación de medidas, comunicaciones
electrónicas, físicas y/o verbales o transmitidas por
cualquier medio y todo archivo, donde se desarrolle
directa o indirectamente lo relativo a las solicitudes e
implementación de las medidas del sistema de protección.
Y “toda la información de las personas, sean naturales o
jurídicas, entes de sociedad civil y demás que colaboren
directa y/o indirectamente con la Dirección General del
Sistema de Protección en la implementación de las
medidas a los beneficiarios.” CON LUGAR
PARCIALMENTE, en virtud que la información solicitada
en reserva está jurídicamente tutelada, específicamente en el
artículo 2 numeral 6, artículo 17, 24 de la Ley de Transparencia
y Acceso a la Información Pública, en donde se determina
los datos personales, mismos que la ley ya protege y otorga
la clasificación de reservados siempre, entiéndase por datos
personales: “los relativos al origen étnico o racial,
características físicas, morales o emocionales, domicilio
particular, número telefónico particular, dirección de correo
electrónica particular, participación, afiliación a una
organización política, ideología política, creencias religiosas
o filosóficas, estados de salud, físico o mentales, patrimonio
personal o familiar y cualquier otro relativos al honor, la
intimidad personal, familiar o la propia imagen. En virtud de
lo anterior la reserva de información en este numeral es única
y exclusivamente sobre los datos personales de las víctimas
y sus familiares y, cualquier otro dato que pueda hacer
identificables a las víctimas o sus familiares, sin embargo los
expedientes, informes y dictámenes relacionados directa o
indirectamente con las investigaciones serán de carácter
público, ya que, el Reglamento de Ley de Transparencia y
Acceso a la Información Pública en su artículo 26 establece
“no podrán invocarse carácter de reservado cuando se
trate de la investigación de violaciones graves de derechos
humanos fundamentales o de lesa humanidad.” C) “Que
la información cubierta por la presente solicitud, se
otorgue un periodo de diez (10) años, iniciados a partir
de su publicación del acuerdo de clasificación de la
información reservada en el Diario Oficial La Gaceta.”
CON LUGAR. En virtud que la Ley de Transparencia y
Acceso a la Información Pública en su artículo 19 establece
que la duración de las reservas de información, será un plazo
de 10 años. DIRECCIÓN PARA LA PROTECCIÓN DE
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LAS PERSONAS DESPLAPAZADAS INTERNAMENTE
POR VIOLENCIA. PRIMERO: A)“Toda la información
de toda índole y que por cualquier medio impreso o
digital sea generada, emitida, custodiada y que tenga
relación directa o indirecta con las resoluciones mediante
las cuales la dirección para la protección de personas
desplazadas internamente por la violencia, por su
naturaleza se considera información reservada, porque
contiene datos personales que de darse a conocer pone en
riesgo la vida, integridad y seguridad de los solicitantes
y/o beneficiarios de las medidas de asistencia humanitaria
y protección”. CON LUGAR PARCIALMENTE, en
virtud de existir riesgo comprobable en contra de para la
vida, integridad y seguridad de los solicitantes y/o
beneficiarios, y encontrarse fundamentación jurídica
suficiente para otorgar dicha reserva, aludiendo que la reserva
debe ser otorgada únicamente en aquellos datos que hagan
identificable a la víctima y/o beneficiario y, sus familiares;
en virtud que la Ley de Transparencia y Acceso a la
Información Pública ya estable que las resoluciones deben
de ser públicas, razón por la cual dicha dirección podrá hacer
una versión pública de las mismas, con el fin de garantizar el
acceso a la información. B)“Toda información de toda
índole y que por cualquier medio impreso digital
relacionada con los expedientes de cada una de la solicitud
de protección recibidas por la Dirección para la Protección
de Personas Desplazadas Internamente por la Violencia que
contiene: Datos personales confidenciales, la información
confidencial entregada por los solicitantes, nombres
completos de los solicitantes, número de identidad de los
solicitantes, fecha de nacimiento de los solicitantes,
dirección de la vivienda del o los solicitantes, nacionalidad,
estado civil, solicitud de la protección, oficios,
memorándum, ayudas memoria, informes técnicos,
informes legales, dictámenes, datos generales y detallados
de los hechos por lo que solicita la protección, actos
administrativos, todas las acciones relacionadas con la
solicitud y la implementación de medidas, comunicaciones
electrónicas, físicas y/o Verbales o transmitidas por
cualquier medio y todo archivo, donde se desarrolla
directa o indirectamente lo relativo a las solicitudes e
implementación de las medidas de protección.” CON
LUGAR PARCIALMENTE, la reserva de información
única y exclusivamente la consistente en todas las acciones y
actos relacionado a la solicitud de protección e implementación
de medidas, siempre que se ponga en riesgo la vida, integridad
y seguridad de los solicitantes y/o beneficiarios de las misma,
aclarando que únicamente se otorga la reserva sobre los
datos que pueda hacer identificable a la víctima y, por tal
razón, la pongan en riesgo; sin embargo, deberán crearse
versiones públicas de los expedientes en virtud que no pueda
otorgarse reserva total sobre temas de derechos humanos, tal
como lo establece el Reglamento de la Ley de Transparencia
y Acceso a la Información Pública. C) “Toda la información
de las personas, sean naturales o jurídicas, entes de
sociedad civil y demás que colaboren directa o
indirectamente con la dirección para la protección de
personas desplazadas internamente por la violencia en la
implementación de las medidas a los beneficiarios. Que la
información cubierta por la presente solicitud, se otorgue
un periodo de reserva de diez (10) años, iniciando a partir
de la publicación del acuerdo de clasificación de la
información reservada en el Diario Oficial La Gaceta”. la
misma debe ser declarada CON LUGAR PARCIALMENTE.
En cuanto a la información de las solicitudes de protección,
únicamente en cuanto a los datos personales confidenciales
de las victimas y/o beneficiarios y sus familiares, y cualquier
otro dato que pueda hacer identificables a los mismos,
tomando en cuenta el Principio Pro Persona mencionado
anteriormente con el fin de resguardar los datos que
sean necesarios para la protección de las personas
afectadas, así mismo los datos de las personas naturales
que colaboren o pertenezcan a la Dirección para la
protección de Personas Desplazadas Internamente por
la Violencia; sin embargo la información de los entes
jurídicos o entidades de sociedad civil, deberá ser
información pública, ya que los mismos carecen de
derechos fundamentales, derechos que son inherentes a
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la persona humana; y la Ley de Transparencia y Acceso a la
Información Pública en su artículo 13 numeral 5, menciona
la información que debe ser difundida de oficio, los registro
públicos de cualquier naturaleza y la información de dichas
instituciones se encuentra en los registros públicos del país,
sin embargo no deberían darse detalles de los casos concretos
en los que las instituciones colaboran, ni las medidas o
medios de desplazamiento utilizados para las Víctimas y/o
beneficiadas y sus familiares. DIRECCIÓN DE GESTIÓN
PREVENTIVA DE RIESGO DE VIOLACIONES A
DERECHOS HUMANOS Y CONFLICTIVIDAD
SOCIAL. PRIMERO: “sistema de alerta temprana de
prevención de conflictos sociales, A) “Sistema de alerta
temprana de prevención de conflictos sociales. El sistema
de alerta temprano de la gestión preventiva del riesgo de
violaciones a los derechos humanos y de la conflictividad
social es una herramienta utilizada para informar y
alertar a la máxima autoridad de las instituciones del
Poder Ejecutivo, sobre riesgos y amenazas que puedan
producir violaciones a derechos humanos en algunas
situaciones de conflictividad social o el escalamiento de
los mismo como resultado del descontento en la función
estatal. Así mismo se realizan recomendaciones con el fin
de que las instituciones reclamadas puedan brindar una
atención oportuna y así impulsar acciones a fin de
prevenir el escalamiento de los conflictos sociales y así
proteger y garantizar los derechos fundamentales a la
población.” SIN LUGAR, en virtud que la Secretaría de
Derechos Humanos no presenta una petición clara de la
información que quiere solicitar en reserva, solamente hace
referencia a que es el Sistema de alerta temprana de
prevención de conflictos sociales y cuáles son sus funciones,
sin indicar dentro de este apartado la información que se
desea reservar ni el riesgo que podría provocar el hecho de
que se mantenga pública. B): “Informe de visita de campo
en relación a los conflictos sociales” CON LUGAR
PARCIALMENTE, única y específicamente en los datos
personales confidenciales de las víctimas y/o beneficiarios y
cualquier otro dato que pueda hacer a la víctima identificable,
en cuanto a los informes de visita de campo en relación a los
conflictos sociales, siempre y cuando así lo considere la
autoridad máxima, en razón de proteger la integridad de las
personas, ya que la Ley de Transparencia y Acceso a la
Información Pública en su artículo 17 numerales 2 y 3 en
dicho apartado jurídico determina la información clasificada
como reservada, la que ponga en riesgo la vida, la seguridad
y la salud de cualquier personas, la ayuda humanitaria, los
intereses jurídicamente tutelados; omitiendo el desarrollo de
investigaciones en materia de prevención, investigación, y
persecución de delitos relacionados con derechos humanos,
en virtud que dicha información no puede ser reservada por
los temas que trata en cuanto a violación de derechos
humanos o delitos de lesa humanidad.
POR TANTO:
El Pleno de Comisionados POR MAYORIA DE VOTOS,
con voto disidente del Comisionado HERMES OMAR
MONCADA, Comisionado Presidente y con fundamento en
los artículos 2 numeral 6, artículo 3 numeral 5, 6,7, artículo
11 numeral 2, artículos 13, 16.1, 17, 18 y 19 de la Ley de
Transparencia y Acceso a la Información Pública; artículo 4
numeral 19, artículos 25, 26, 27, 28 y 49 de su Reglamento;
4, 6, 7, 9 y 12 del Acuerdo de Clasificación y Desclasificación
de Información como Reservada que tienen o generan las
Instituciones Obligadas por la Ley de Transparencia y
Acceso a la Información Pública; y, artículos 1, 3, 22, 23,
24, 61, 72 y demás aplicables de la Ley de Procedimiento
Administrativo. Artículo 3 numerales 1 y artículos 15,
60, de la Ley Protección Para las y los Defensores de
Derechos Humanos, Periodistas, Comunicadores Sociales y
Operadores de Justicia.
RESUELVE:
PRIMERO: Declarar CON LUGAR PARCIALMENTE
la solicitud de CLASIFICACIÓN DE INFORMACIÓN
PÚBLICA COMO RESERVADA, presentada por la
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Abogada ROSA AMALIA SEAMAN SHERAN en su
condición de SECRETARIA DE ESTADO EN EL
DESPACHO DE DERECHOS HUMANOS. SEGUNDO:
Reservar la información pública referente a: De la
DIRECCIÓN GENERAL DEL SISTEMA DE
PROTECCIÓN: “La información de toda índole y que
por cualquier medio impreso o digital, sea generada,
emitida, custodiada y que tenga relación directa o
indirecta con las resoluciones mediante las cuales el
comité técnico del mecanismo de protección y la dirección
General del sistema de protección, otorguen medidas
preventivas, medidas de protección y medidas urgentes
de protección, por su naturaleza se considera información
reservada, porque contiene datos que de darse a conocer
pone en riesgo la vida, integridad y seguridad de los
solicitantes y/o beneficiarios de las mismas.” CON
LUGAR PARCIALMENTE en virtud de encontrarse
jurídicamente tutelada la información solicitada en reserva,
en cuanto a los datos personales confidenciales de las
víctimas y/o beneficiarios y toda aquella información que
pueda hacer a las víctimas identificables por presentar un
riesgo a la vida, integridad y seguridad de las personas
beneficiadas, sin embargo, la SECRETARÍA DE ESTADO
EN EL DESPACHO DE DERECHOS HUMANOS,
deberá crear una versión pública, ya que, la Ley de
Transparencia y Acceso a la Información Pública en su
artículo 13 numeral 12 establece que las resoluciones son
información pública, debiendo la SECRETARÍA DE
ESTADO EN EL DESPACHO DE DERECHOS
HUMANOS, omitir los datos personales confidenciales de
las víctimas o sus familiares, creando versiones públicas de
las mismas. B: “Toda la información de toda índole y que
por cualquier medio impreso o digital, Relacionada con
los expedientes de cada una de las solicitudes de protección
recibidas por la dirección general del sistema de
protección que contiene: datos personales confidenciales,
la información confidencial entregada por los solicitantes,
nombres completos de los solicitantes, Número de
Identidad de los Solicitantes, Fecha de Nacimiento de los
Solicitantes, Dirección de la Vivienda de los Solicitantes,
Nacionalidad, Estado Civil, Solicitud de la Protección,
Oficios memorándum, ayudas memorias, informes
técnicos, informes legales, dictámenes, datos generales y
detallados de los hechos por los que solicita la protección,
actos administrativos, todas las acciones relacionadas
con la solicitud y la implementación de medidas,
comunicaciones electrónicas, físicas y/o verbales o
transmitidas por cualquier medio y todo archivo, donde
se desarrolle directa o indirectamente lo relativo a las
solicitudes implementación de las medidas del sistema de
protección” CON LUGAR PARCIALMENTE, en virtud
que la información solicitada en reserva está jurídicamente
tutelada, específicamente en el artículo 2 numeral 6, artículos
17, 24 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información
Pública, el que mencionan los datos personales, mismos que
la ley ya protege y otorga la clasificación de reservados
siempre, sin embargo los expedientes, informes y dictámenes
relacionados directa o indirectamente con las investigaciones
serán de carácter público, ya que, el Reglamento de Ley de
Transparencia y Acceso a la Información Pública en su
artículo 26 establece “no podrán invocarse carácter de
reservado cuando se trate de la investigación de
violaciones graves de derechos humanos fundamentales
o de lesa humanidad.” C) “Toda la información de las
personas, sean naturales o jurídicas, entes de sociedad
civil y demás que colabores directa o indirectamente con
la Dirección General del Sistema de Protección en la
implementación de las medidas a los beneficiarios.” CON
LUGAR PARCIALMENTE, en virtud que se deberá
resguardar únicamente la información de las personas
naturales que colaboren con la dirección del sistema de
protección, por existir riesgo al darla a conocer, ya que los
datos personales serán protegidos siempre; y, omitiendo en
la reserva la información de las personas jurídicas, ya que la
misma debe ser pública tal como lo indica la Ley de
Transparencia y Acceso a la Información Pública en su artículo
13 numeral 5. DIRECCIÓN PARA LA PROTECCIÓN DE
LAS PERSONAS DESPLAPAZADAS INTERNAMENTE
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POR VIOLENCIA. A) “la información de toda índole y
que por cualquier medio impreso o digital sea generada,
emitida, custodiada y que tenga relación directa o
indirecta con las resoluciones mediante las cuales la
Dirección Para la Protección de Personas Desplazadas
Internamente por la Violencia, por su naturaleza se
considera información reservada, porque contiene datos
personales que de darse a conocer pone en riesgo la vida,
integridad y seguridad de los solicitantes y/o beneficiarios
de las medidas de asistencia humanitaria y protección.”
CON LUGAR PARCIALMENTE, en virtud de existir
riesgo probable para la vida, integridad y seguridad de los
solicitantes y/o beneficiarios, y encontrarse fundamentación
jurídica suficiente para otorgar dicha reserva, aludiendo que
la reserva debe ser otorgada únicamente en aquellos datos
que hagan identificable a la víctima y/o beneficiario y, sus
familiares. Debiendo publicar o entregar versiones públicas,
con el fin de garantizar el acceso a la información publica.
B) “Toda información de toda índole y que por cualquier
medio impreso digital relacionada con los expedientes de
cada una de la solicitud de protección recibidas por la
Dirección Para la Protección de Personas Desplazadas
Internamente por la Violencia que contiene: datos
personales confidenciales, la información confidencial
entregada por los solicitantes, nombres completos de los
solicitantes, número de identidad de los solicitantes, fecha
de nacimiento de los solicitantes, dirección de la vivienda
del o los solicitantes, nacionalidad, estado civil, solicitud
de la protección, oficios, memorándum, ayudas memoria,
informes técnicos, informes legales, dictámenes, datos
generales y detallados de los hechos por lo que solicita la
protección, actos administrativos, todas las acciones
relacionadas con la solicitud y la implementación de
medidas, comunicaciones electrónicas, físicas y/o
Verbales o transmitidas por cualquier medio y todo
archivo, donde se desarrolla directa o indirectamente lo
relativo a las solicitudes e implementación de las medidas
de protección.” CON LUGAR PARCIALMENTE. Para
la protección de la información incluida en los expediente,
dictámenes, y todas las acciones relacionada a la solicitud de
protección o documentos donde se incluyan los motivos que
llevaron a dicha protección, únicamente reservando de estos
documentos los Datos Personales Confidenciales, y cualquier
otro que ponga en riesgo la vida, integridad y seguridad de
las personas relacionadas, en virtud que la Ley de
Transparencia y Acceso a la Información Pública en su
artículo 24, establece que los datos personales estarán
protegidos siempre. C) “Toda la información de las
personas, sean naturales o jurídicas, ente de sociedad
civil y demás que colaboren directa o indirectamente con
la dirección para la protección de personas desplazadas
internamente por la violencia en la implementación de
las medidas a los beneficiarios.” CON LUGAR
PARCIALMENTE, única y exclusivamente en lo
relacionado a la información de las personas naturales que
colaboran con las medidas de protección otorgadas a los
beneficiarios, con el fin de resguardar, la vida, la integridad y
a la seguridad de las personas relacionadas, por existir un
riesgo al revelar dicha información; sin embargo la
información de los entes jurídicos o entidades de sociedad civil,
deberá ser información pública, ya que los mismos carecen de
derechos fundamentales, derechos que son inherentes a la
persona humana. DE LA DIRECCION DE GESTION
PREVENTIVA DEL RIESGO DE VIOLACIONES A
DERECHOS HUMANOS Y CONFLICTIVIDAD
SOCIAL. A) “Sistema de alerta temprana de prevención
de conflictos sociales. El sistema de alerta temprano de la
gestión preventiva del riesgo de violaciones a los derechos
humanos y de la conflictividad social es una herramienta
utilizada para informar y alertar a la máxima autoridad
de las instituciones del Poder Ejecutivo, sobre riesgos y
amenazas que puedan producir violaciones a derechos
humanos en algunas situaciones de conflictividad social o
el escalamiento de los mismo como resultado del
descontento en la función estatal. Así mismo se realizan
recomendaciones con el fin de que las instituciones
reclamadas puedan brindar una atención oportuna y así
impulsar acciones a fin de prevenir el escalamiento de los
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conflictos sociales y así proteger y garantizar los derechos
fundamentales a la población.” SIN LUGAR, en virtud
que la Secretaría de Derechos Humanos, en su solicitud de
clasificación de información, no establece una petición clara
de la información que quiere reservar, y únicamente explica
que es el Sistema de alerta temprana de prevención de
conflictos sociales y sus funciones, sin establecer claramente
su petición. B) “Informes de visitas de campo en relación
a los conflictos sociales” CON LUGAR PARCIALMENTE,
siempre y cuando la divulgación de la información, atente
contra la vida, la integridad y seguridad de las personas
relacionadas. TERCERO: Los Tribunales de la República,
el Ministerio Público y, el Tribunal Superior de Cuentas,
deben tener acceso a todo tipo de información, incluso sobre
la información confidencial y/o reservada. CUARTO:
SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
DERECHOS HUMANOS, en los expedientes y documentos
que contengan partes o secciones reservada o confidenciales,
por medio del Oficial de Información Pública, deberán
señalar aquellas partes o secciones que para su publicidad
deban omitirse; Asimismo, deberán reproducir la versión
pública de los expedientes o documentos otorgados en
reserva en caso de recibir una solicitud respecto de los
mismos, sin perjuicio de que la SECRETARÍA DE
ESTADO EN EL DESPACHO DE DERECHOS
HUMANOS, determine elaborar versiones públicas en
cualquier momento, o bien, al organizar sus archivos.- La
reproducción de los expedientes y documentos que se
entreguen, constituirán las versiones públicas de los mismos.
QUINTO: Aprobar el plazo de la reserva de la información
otorgada CON LUGAR en esta resolución, por el periodo de
diez (10) años, solicitado por la abogada ROSA AMALIA
SEAMAN SHERAN, en su condición de Secretaria de
Estado, por Ley de la SECRETARÍA DE ESTADO EN EL
DESPACHO DE DERECHOS HUMANOS, según lo
establecido en el artículo 31 del precitado REGLAMENTO
DE LA LEY DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA
INFORMACIÓN PÚBLICA. SEXTO: La presente
resolución no pone fin a la vía administrativa y de no estar
conforme con la misma, se podrá interponer el Recurso de
Reposición dentro del término de diez (10) días hábiles
contados a partir del día siguiente a la notificación de la
presente.
MANDA:
PRIMERO: Que la Secretaria General del Instituto de
Acceso a la Información Pública, proceda a notificar la
presente solicitud a la abogada ROSA AMALIA SEAMAN
SHERAN, en su condición de Secretaria de Estado, por Ley
de la SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO
DE DERECHOS HUMANOS, de conformidad a la Ley
de Procedimiento Administrativo. SEGUNDO: Contra
la presente Resolución se podrá presentar el recurso de
reposición dentro de los diez (10) días hábiles siguientes.
NOTIFÍQUESE.
HERMES OMAR MONCADA
COMISIONADO PRESIDENTE
IVONNE LIZETH ARDON ANDINO
COMISIONADA
JULIO VLADIMIR MENDOZA VARGAS
COMISIONADO SECRETARIO DEL PLENO
YAMILETH ABELINA TORRES HENRIQUEZ
SECRETARIA GENERAL
22 M. 2025
________
LA EMPRESA NACIONAL DE
ARTES GRÁFICAS
No es responsable del contenido de las
publicaciones, en todos los casos la misma
es fiel con el original que recibimos para
el propósito.
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COMISIÓN PARA LA DEFENSA Y PROMOCIÓN
DE LA COMPETENCIA
CERTIFICACIÓN
El suscrito, Secretario General de la Comisión para la Defensa y
Promoción de la Competencia, CERTIFICA: El Acta No. 006-
2025, celebrada por el Pleno, en el que se aprobó la Resolución
No. 003-CDPC-2025-AÑO-XIX, que literalmente dice:
“
Ver como documento individual→Resolución
Resolución No. 003-CDPC-2025-AÑO-XIX — Ajuste por inflación de montos de multas establecidas en la Ley para la Defensa y Promoción de la Competencia
Poder Ejecutivo
RESOLUCIÓN NÚMERO 003-CDPC-2025-AÑO-XIX.-
COMISIÓN PARA LA DEFENSA Y PROMOCIÓN DE
LA COMPETENCIA. SESIÓN DEL PLENO NÚMERO
006-2025.- Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, trece
de febrero del dos mil veinticinco. CONSIDERANDO (1):
Que de conformidad con el artículo 43 de la Ley para la Defensa
y Promoción de la Competencia (Ley), a efecto de mantener el
valor constante del monto de las multas establecidas en dicho
ordenamiento jurídico, se establece la obligación de ajustarlo
durante el primer trimestre de cada año, de acuerdo con los datos
oficiales del Índice de Precios al Consumidor correspondiente
al año inmediato anterior publicado por el Banco Central de
Honduras. CONSIDERANDO (2): Que en atención a la
obligación antes relacionada y sin perjuicio de las demás
obligaciones que se derivan de la Ley, el ajuste se aplicará a
los montos de las multas establecidas en los artículos 41, 42
y 46 de la Ley. CONSIDERANDO (3): Que la Comisión
mediante RESOLUCIÓN NÚMERO 002-CDPC-2024-
AÑO-XVIII, de veinticinco de enero del dos mil veinticuatro,
publicada en el Diario La Gaceta Número 36,466 de fecha
veintiuno (21) de febrero del dos mil veinticuatro (2024), ajustó
por inflación en un porcentaje que se estimó en un Cinco
Punto Diecinueve Por Ciento (5.19%), conforme al Índice
de Precios al Consumidor (IPC) correspondiente al año 2023 y
publicado por el Banco Central de Honduras (BCH) durante el
año el 2024, el monto del valor de las sanciones establecidas en
los artículos 41, 42 y 46 de la Ley para la Defensa y Promoción
de la Competencia. CONSIDERANDO (4): Que entre los
datos publicados por el Banco Central de Honduras está el
Índice de Precios al Consumidor (IPC), correspondiendo al
año inmediato anterior, esto es, al 2024, un porcentaje sobre
la base de la variación interanual (Diciembre 2024/2023) del
IPC del Tres Punto Ochenta y Ocho Por Ciento (3.88%),
según las cifras publicadas por el BCH. POR TANTO: La
Comisión para la Defensa y Promoción de la Competencia en
aplicación de los artículos: 1, 255 y 262 de la Constitución de
la República; 54, 116, 118 ordinal 2, 122 de la Ley General de
la Administración Pública; 1, 3, 20, 22, 34 ordinal 6), 43 y 59
de la Ley para la Defensa y Promoción de la Competencia; 49
del Reglamento; 20, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 32, 33, de la Ley
de Procedimiento Administrativo. RESUELVE. PRIMERO:
Ajustar por inflación los montos mínimos y máximos de las
multas establecidas en los Artículos 41, 42 y 46 de la Ley para la
Defensa y Promoción de la Competencia, correspondiente para
el año 2025 en un porcentaje adicional de Tres Punto Ochenta
y Ocho Por Ciento (3.88%), conforme al Índice de Precios al
Consumidor (IPC) publicado por el Banco Central de Honduras
correspondiente al año 2024, de acuerdo a la tabla siguiente:
SEGUNDO: La presente resolución entrará en vigencia
el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial
“La Gaceta”.- COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. (f)
SUYEN EMPERATRIZ MUÑOZ RIVERA, Presidenta.
(f) ERICK MAURICIO RODRÍGUEZ GAVARRETE,
Vicepresidente. (f) ANALINA MONTES HAWIT,
SECRETARIA PLENO”.
Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, Municipio del
Distrito Central, a los diecinueve días del mes de febrero del
por el BCH. POR TANTO: La Comisión para la Defensa y Promoción de la
Competencia en aplicación de los artículos: 1, 255 y 262 de la Constitución de la
República; 54, 116, 118 ordinal 2, 122 de la Ley General de la Administración
Pública; 1, 3, 20, 22, 34 ordinal 6), 43 y 59 de la Ley para la Defensa y Promoción
de la Competencia; 49 del Reglamento; 20, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 32, 33, de la Ley
de Procedimiento Administrativo. RESUELVE. PRIMERO: Ajustar por inflación los
montos mínimos y máximos de las multas establecidas en los Artículos 41, 42 y 46
de la Ley para la Defensa y Promoción de la Competencia, correspondiente para el
año 2025 en un porcentaje adicional de Tres Punto Ochenta y Ocho Por Ciento
(3.88%), conforme al Índice de Precios al Consumidor (IPC) publicado por el Banco
Central de Honduras correspondiente al año 2024, de acuerdo a la tabla siguiente:
Montos Vigentes en 2024 vs. Montos Vigentes para 2025
Montos Vigentes en 2024 Montos Vigentes para 2025
Mínimos Máximos Mínimos Máximos
Artículo No. 41 L 2,109.88 L 105,495.23 L 2,191.74 L 109,588.44
Artículo No. 42 L 21,099.03 L 31,648.56 L 21,917.67 L 32,876.52
Artículo No. 46 No existe mínimo L 105,495.23 No existe mínimo L 109,588.44
SEGUNDO: La presente resolución entrará en vigencia el día siguiente de su
publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”.- COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.
(f) SUYEN EMPERATRIZ MUÑOZ RIVERA, Presidenta. (f) ERICK MAURICIO
RODRÍGUEZ GAVARRETE, Vicepresidente. (f) ANALINA MONTES HAWIT,
SECRETARIA PLENO.”
Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, a los
diecinueve días del mes de Febrero del dos mil veinticinco.
dos mil veinticinco.
ABG. DURVIN NOEL MEJÍA ECHEVERRÍA
Secretario General
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INVITACIÓN DE PRE-CALIFICACIÓN
Asunto: PROCESO DE PRECALIFICACIÓN DE
EMPRESAS CONSTRUCTORAS
No. LPN-002-2024-AMSAMAR
“PROYECTO CONSTRUCCIÓN DE MERCADO
MUNICIPAL DE SANTA MARÍA DEL REAL”
La Municipalidad de Santa María del Real, Olancho,
invita a las empresas constructoras, consorcios y contratistas
individuales (en adelante denominados “Los Solicitantes”) a
presentar Documentos para la Precalificación del Proyecto
“CONSTRUCCIÓN DE MERCADO MUNICIPAL
DE SANTA MARÍA DEL REAL”, el cual consta un
edificio semiabierto con 34 locales comerciales, rampas y
aceras peatonales exteriores, incluyendo una plaza central
techada, además de todas las instalaciones básicas; sistema
hidrosanitario, sistema eléctrico, drenaje pluvial, para un área
total de construcción de 839.77 m².(módulos comerciales y
plaza central).
Los solicitantes que satisfagan los requerimientos de esta
precalificación serán incluidos en el registro de potenciales
participantes en procesos de licitación pública y/o privada
que conduzca la Municipalidad de Santa María del Real,
Olancho en el año 2025.
La legislación aplicable en el presente proceso de
Precalificación será la Ley de Contratación del Estado y
su Reglamento, Disposiciones Generales del Presupuesto
vigente y otras aplicables de forma pertinente del marco legal
de la República de Honduras, como la Ley de Procedimiento
Administrativo, Ley de lo Contencioso Administrativo,
Código Penal, etc.
Los solicitantes a participar en la Precalificación deberán
solicitar los pliegos mediante solicitud electrónica,
o personalmente a través de una carta dirigida a la
Municipalidad de Santa María del Real, ubicada en el
Barrio El Centro, al Oeste del Parque Central, email:
m.santamariadelreal@gmail.com, a partir del día 15 de
noviembre del año 2024, a partir de las 8:00 a.m. a 4:00
p.m. en donde se les entregará gratuitamente el documento
de Precalificación en digital.
Los interesados, deberán entregar la Documentación de
Precalificación en las oficinas de la Municipalidad de Santa
María del Real, ubicada en el Barrio El Centro, al Oeste del
Parque Central, el día 05 de diciembre del 2024, hasta las
2:00 pm, entregándose a cada interesado una constancia de
recepción de documentos.
Municipio de Santa María del Real, departamento de
Olancho, 15 de noviembre del 2024
CARLOS AUGUSTO GALEANO ROMERO
Alcalde Municipal
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Aviso de Licitación Pública
República de Honduras
Alcaldía Municipal de Santa María del Real
Construcción de Mercado Municipal de
Santa María del Real
LPN-002-2024-AMSAMAR
1. La Alcaldía Municipal de Santa María del Real, invita
a las empresas interesadas en participar en la Licitación
Pública Nacional No. LPN-002-2024-AMSAMAR
a presentar ofertas selladas para la Construcción del
Mercado Municipal de Santa María del Real.
2. El financiamiento para la realización del presente
proceso proviene exclusivamente de fondos del Programa
(SAN) - EUROSAN Desarrollo Local (DeL).
3. La licitación se efectuará conforme a los procedimientos
de Licitación Pública Nacional (LPN), establecidos en la
Ley de Contratación del Estado y su Reglamento.
4. Los interesados podrán adquirir los documentos de la
presente licitación, mediante solicitud escrita a la Alcaldía
Municipal de Santa María del Real en la dirección indicada
al final de este Llamado o solicitud por vía electrónica en
horarios de 8:00 a.m. a 4:00 p.m., previo el pago de la
cantidad no reembolsable de 1,000 LEMPIRAS
5. Las ofertas deberán presentarse en la siguiente dirección
Alcaldía Municipal de Santa María del Real a más tardar
a las 1:30 p.m., del 24 de febrero de 2025. Las ofertas
que se reciban fuera de plazo serán rechazadas. Las
ofertas se abrirán en presencia de los representantes de
los Oferentes que deseen asistir en la dirección indicada, a
la 1:40 p.m., del 24 de febrero de 2025. Todas las ofertas
deberán estar acompañadas de una Garantía y/o Fianzas
de Mantenimiento de la Oferta por un monto equivalente
al 2% del monto total de la oferta.
Municipio de Santa María del Real, 31 de enero de 2025
Carlos Augusto Galeano Romero
Alcalde Municipal de Santa María del Real
22 M. 2025
-- 248 of 324 --
1 A.
EMPRESA N ACIONAL DE A RTES GRÁFICAS
Sección A
AÑO CXLVII TEGUCIGALPA, M. D. C., HONDURAS, C. A. JUEVES 27 DE MARZO DEL 2025. NUM. 36,801
SUMARIO
Sección A
Decretos y Acuerdos
SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS
DESPACHOS DE AGRICULTURA Y
GANADERÍA
Acuerdo No. SAG-11-2025
CONSEJO NACIONAL SUPERVISOR
DE COOPERATIVAS CONSUCOOP
Acuerdo No. J.D. 001-06-02-2025
Sección B
Avisos Legales B. 1 - 40
Secretaría de Estado
en los Despachos de
Agricultura y Ganadería
ACUERDO No. SAG-11-2025
Tegucigalpa, M.D.C., 12 de marzo del 2025
LA SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS
DESPACHOS DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
CONSIDERANDO: Que según Acuerdo Ejecutivo Número
11-2022 de fecha 27 de enero del 2022, se nombró a la
ciudadana LAURA ELENA SUAZO TORRES, en el cargo
de Secretaria de Estado en los Despachos de la Secretaría de
Agricultura y Ganadería.
CONSIDERANDO: Que nuestro marco legal vigente
expresamente determina que los actos de los órganos de la
Administración Pública adoptarán la forma de Decretos,
Acuerdos, Resoluciones o Providencias, dictados por el
órgano competente.
CONSIDERANDO: Que los funcionarios públicos tienen
la facultad de delegar el ejercicio de sus funciones en el(la)
servidor(a) público(a) que estimen pertinente, en quien, en
ausencia de aquella ejerza sus funciones por disposición de
la Ley o de la autoridad superior.
CONSIDERANDO: Que la delegación de funciones se ha
concedido con el propósito de hacer ágil la toma de decisiones
y favorecer la tramitación de las peticiones de los interesados.
CONSIDERANDO: Que el artículo 4, párrafo segundo
de la Ley de Procedimiento Administrativo, establece que
el superior podrá delegar el ejercicio de sus funciones para
asuntos concretos, siempre que la competencia sea atribuida
genéricamente al ramo de la Administración de que forma
parte el superior y el inferior.
POR TANTO:
En aplicación de los artículos 116, 118 y 122 de la Ley
General de Administración Pública; 4, 5, 27 y 30 de la Ley
de Procedimiento Administrativo.
-- 249 of 324 --
EDIS ANTONIO MONCADA
ELSA XIOMARA GARCIA FLORES
Colonia MirafIores
Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821
Administración: 2230-3026
CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL
ACUERDA:
PRIMERO: Delegar en el ciudadano DIMAS OMAR
FIGUEROA ALVAREZ, DIRECTOR LEGAL, las
funciones que le corresponden al Secretario General de esta
Secretaría de Estado, hasta que sea nombrado(a) el titular
permanente.
SEGUNDO: El presente acuerdo tendrá vigencia, a partir
del trece (13) de marzo del año dos mil veinticinco (2025).
TERCERO: El ciudadano DIMAS OMAR FIGUEROA
ALVAREZ, será responsable por el ejercicio de la facultad
de funciones que le ha sido delegada.
CUARTO: Comunicar formalmente al ciudadano DIMAS
OMAR FIGUEROA ALVAREZ, el contenido y alcance
del presente Acuerdo.
QUINTO: El presente Acuerdo es de ejecución inmediata y
deberá publicarse en el Diario Oficial “La Gaceta”.
CÚMPLASE Y COMUNÍQUESE.
Ph.D LAURA ELENA SUAZO TORRES
SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS
DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
HENRY ALEXIS MENDOZA ZELAYA
SECRETARIO GENERAL
Consejo Nacional
Supervisor de Cooperativas
CONSUCOOP
CERTIFICACIÓN, ACUERDO No. J.D. 001-06-02-2025
El suscrito, Secretario General del Consejo Nacional
Supervisor de Cooperativas (CONSUCOOP), por este
medio CERTIFICA el Acuerdo Número J.D.001-06-02-
2025, aprobado en Sesión Ordinaria de Junta Directiva del
CONSUCOOP número 369/2025, celebrada en fecha seis
(6) de febrero del año dos mil veinticinco (2025), el cual
literalmente dice:
“ACUERDO No. J.D. 001-06-02-2025
C O N S E J O N A C I O N A L S U P E R V I S O R D E
COOPERATIVAS: CONSUCOOP. JUNTA DIRECTIVA.-
Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los seis (06)
días del mes de febrero del año dos mil veinticinco (2025).
CONSIDERANDO (1): Que el artículo 8 de la Ley de
Cooperativas de Honduras, conexo con los artículos 4 y
8, de su Reglamento, establece entre otros objetivos de las
Cooperativas, entre estas las de Ahorro y Crédito, el mejorar
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la condición económica, social, cultural y ambiental de los
cooperativistas y de la comunidad en que actúan. Asimismo,
estas organizaciones integradas por personas inspiradas en
valores y principios de la filosofía cooperativista (ayuda
mutua, solidaridad, responsabilidad social y preocupación
por los demás), en el esfuerzo propio y la ayuda mutua para
lograr el mejoramiento socioeconómico y la satisfacción de
necesidades colectivas e individuales para una calidad de
vida humana.
CONSIDERANDO (2): Que los artículos 93, 95, 96 y 99
de la Ley de Cooperativas de Honduras, reformada mediante
Decretos Legislativos 174-2013 y 146-2019, establecen,
entre otros aspectos, sobre el Consejo Nacional Supervisor
de Cooperativas (CONSUCOOP), que tiene a su cargo la
aplicación de la legislación cooperativa y autoridad de control
de los entes cooperativos, asimismo, que determinará y dirigirá
la supervisión del sistema cooperativo, bajo normativas
prudenciales de control y riesgo, para la consolidación e
integración del cooperativismo y defensa de sus instituciones;
así como, dictar resoluciones de carácter general y particular
y establecer normas prudenciales con arreglo a la legislación
vigente, con el fin de hacer efectiva la supervisión basada en
riesgos de las cooperativas.
CONSIDERANDO (3): Que mediante el Acuerdo No. J.D.
001-21-04-2020, la Junta Directiva del Consejo Nacional
Supervisor de Cooperativas (CONSUCOOP), resolvió entre
otros aspectos: Reformar los numerales 1.1.3., 1.2.3, 1.3.3,
2.1.3 y 2.2.3 y relacionadas con sus tablas 1, 2, 3, 4 y 5, en el
orden correspondiente, dichas tablas contienen las categorías
de riegos de crédito en relación a los rangos de mora y
porcentajes para la determinación de las provisiones para el
riesgo de crédito y los que fueron originalmente establecidas
en el Acuerdo No. J.D. 02-11-15-2017, de las Normas para
la Evaluación y Clasificación de la Cartera de Créditos de
las Cooperativas de Ahorro y Crédito emitido por el Consejo
Nacional Supervisor de Cooperativas (CONSUCOOP),
teniendo como plazo inicial de aplicación hasta el 31 de
diciembre de 2021, el cual ha sido prorrogado los numerales y
tablas en referencia al 31 de diciembre 2022, 31 de diciembre
de 2023 y 31 de diciembre 2024, mediante los Acuerdos No.
J.D. 002-21-01-2022, No. J.D. 002-01-02-2023 y J.D. 002-
20-12-2023, emitidos por el Consejo Nacional Supervisor de
Cooperativas (CONSUCOOP), en su correspondiente orden.
CONSIDERANDO (4): Que la Superintendencia de
Cooperativas de Ahorro y Crédito, emitió la Resolución No.
SCACR-83/2024, de fecha 19 de diciembre de 2024, en la
que su Considerando No. 7, se estableció entre otros aspectos,
que es pertinente, necesario y urgente emitir disposiciones de
carácter general para las Cooperativas de Ahorro y Crédito
supervisadas por esta Superintendencia, con el fin de mitigar
el impacto en la estabilidad financiera por la constitución
e incremento de las reservas del riesgo de crédito, en un
periodo prudencial en correlación con la capacidad que sus
resultados del periodo y excedentes tengan para realizar las
mismas, asimismo, coadyuvar con sus prestatarios que han
disminuido el flujo de efectivo como fuente de repago de
sus obligaciones, derivado de los efectos previos, durante
fenómenos climáticos que se han prolongado hasta el último
trimestre del 2024, así como, la situación financiera influida
por las disposiciones en materia monetaria, cambiaria y
crediticia, además, la disminución de los actuales puestos
laborales en el sector público y privado, formal e informal y
la generación de nuevos empleos que contribuyen al sustento,
habitación, comercio de bienes y servicios y su consumo, lo
anterior no es ajeno a que en el subsector de ahorro y crédito
sea afectado negativamente, por lo cual y para mantener la
efectiva aplicación de la Norma de Clasificación y Evaluación
de Cartera Crediticia, respecto a evaluar y clasificar el
riesgo asumido, determinar el deterioro de la calidad de las
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operaciones de crédito y la constitución gradual periódica y
oportuna de las provisiones de riesgos respectivo. Aunado a
lo anterior se prevé que, a partir del año 2025, las decisiones
en materia de política migratoria, arancelaria y bélica de otros
gobiernos profundicen los efectos antes indicados incluyendo
los percibidos vías remesas familiares.
CONSIDERANDO (5): Que a partir del 17 de noviembre de
2024, mediante boletines de Alerta de la Secretaría de Estado
en los Despachos de Gestión de Riesgos y Contingencias
Nacionales (COPECO), asimismo comunicados del
Centro de Estudios Atmosféricos, Oceanográficos y
Sísmicos (CENAOS), se extendieron Alerta Roja a ocho (8)
departamentos, en Alerta Amarilla dos (2) departamentos y
en Alerta Verde dos (2) departamentos, del territorio nacional,
mencionándose la afectación por la Tormenta Tropical
SARA y su posterior degradación a Depresión Tropical, que
su circulación asociada continuó produciendo torrenciales
precipitaciones en las regiones Noroccidental, Central y Sur
del país, aumentando la humedad del suelo y crecimiento de
los ríos, provocando inundaciones, entre otros, y se registraron
personas afectadas, desaparecidas, damnificadas, evacuadas,
fallecidas y familias afectadas, además, viviendas dañadas y
destruidas. Es importante mencionar que un número de 88
municipios fueron afectados, 1,797 aldeas incomunicadas, 16
puentes dañados, 9 puentes destruidos, 165 calles dañadas, 126
calles destruidas, 48 carreteras dañadas y una (1) destruida.
Por otra parte, COPECO anunció a la población en general, por
los diferentes medios de comunicación masivos, el inicio de la
temporada de frentes fríos lo que prolongará las lluvias en el
territorio nacional que mantendrá la vulnerabilidad, debido al
exceso de lluvia durante en el actual último trimestre del año
2024, y en conexión con lo establecido por el Poder Ejecutivo,
mediante Decreto Ejecutivo Número PCM 39-2024 del 13 de
diciembre de 2024, publicado en el Diario Oficial La Gaceta
No.36,716 del 16 de noviembre de 2024, en que se prorrogó la
Declaratoria de Estado de Emergencia del Decreto Ejecutivo
PCM-35-2024, por un periodo adicional de treinta días (30)
en la zona del territorio nacional calificadas por COPECO y
afectados por la Tormenta Tropical SARA, con el objetivo
de garantizar la finalización de la atención de los daños en
infraestructura y servicios esenciales.
CONSIDERANDO (6): Que la Superintendencia de
Cooperativas de Ahorro y Crédito, en su análisis técnico
establece que el impacto del fenómeno natural SARA, entre
otros fenómenos climáticos en el territorio nacional, ha
causado inundaciones, graves daños a la infraestructura vial
del país, saturación de suelos por exceso de lluvias, daños
a las viviendas de habitación de los cooperativistas en las
comunidades en que se desenvuelven, entre otros, así como, a
los sectores productivos, entre ellos, el más afectado el agrícola
y ganadero siendo de prioridad su reactivación y se garantice
la seguridad alimentaria que representa, consecuentemente
disminuye el flujo de efectivo que es la fuente de repago
de los préstamos con fondos propios de los cooperativistas
y prestatarios en las cooperativas de ahorro y crédito; por
lo que con la finalidad de coadyuvar con las cooperativas
supervisadas por la Superintendencia en mitigar el impacto
económico, a nivel de su solvencia, liquidez, calidad de
sus activos e ingresos en sus resultados operacionales y
cumpliendo a su vez con la principal responsabilidad de este
Ente Supervisor y Regulador, correspondiente a salvaguardar
el interés público y la necesidad nacional que representa el
cooperativismo; esta Superintendencia considera oportuno
proponer para aprobación de la Junta Directiva del Consejo
Supervisor de Cooperativas (CONSUCOOP), el ampliar el
plazo hasta el 31 de diciembre de 2025, para la aplicación
de las disposiciones relacionadas con la evaluación y
clasificación de la cartera crediticia, respecto a rangos de
-- 252 of 324 --
mora y porcentajes para la constitución de las reservas de
valuación para préstamos, establecidos en el Acuerdo No.
J.D. 02-11-15-2017, de las Normas para la Evaluación y
Clasificación de Cartera de Créditos de las Cooperativas de
Ahorro y Crédito, emitidos por CONSUCOOP, que responda
a la emergencia climática decretada por el Gobierno de la
República, asimismo, se continúe con el financiamiento de
la reactivación económica y social, así como, beneficiar a los
prestatarios en las Cooperativas de Ahorro y Crédito, afectados
directa e indirectamente aun por los efectos climáticos,
sanitarios, económicos, sociales y bélicos, mencionados en
los Acuerdos emitidos por el CONSUCOOP, desde el inicio
del año 2020 hasta la actualidad, además de mantener la
estabilidad de cada cooperativa y del sistema del subsector de
ahorro y crédito. Por otra parte, se cuenta con el dictamen legal
07-2025 de fecha 6 de febrero de 2025 emitido por la Asesoría
Legal. Por lo cual se recomienda proponer para aprobación
de la Junta Directiva de CONSUCOOP, el presente proyecto
de Acuerdo en referencia.
CONSIDERANDO (7): Que la Superintendencia de
Cooperativas de Ahorro y Crédito, durante el período fiscal
2024, ha monitoreado y recibido los informes de las gestiones
para el cobro y recuperación de cartera crediticia en mora,
realizadas por los diferentes entes cooperativos supervisados,
en dichos informes se indica, la intensificación de gestiones
adicionales a las acciones administrativas, argumentándose
entre otros aspectos, contratación de cobranza externa,
acciones pre-judiciales, avisos de cobro por diversos medios
incluyendo “call-center”, mensajes de texto, modificaciones
de los reglamentos de recuperaciones, negociación de capital
y/o intereses adeudados, renegociación de planes de pago
de acuerdo a la capacidad de pago del deudor, solicitudes a
patronos de afiliados despedidos-separados-suspendidos de
cobrar por retención en la fuente, formalización y ejecución
de convenios y/o contratos para la deducción por planilla,
demandas judiciales en los tribunales con procesos lentos,
migración de prestatarios a otros lugares. Al respecto, con
cifras al 30 de septiembre de 2024, las provisiones requeridas
para cartera de préstamos suman L1,639,516,538.58, con
base al Acuerdo No. J.D. 001-21-04-2020 y sus respectivas
ampliaciones de plazo, para aplicar dichas provisiones
y que al retornar a los criterios previos al mencionado
acuerdo, el requerimiento resultaría L1,840,793,496.82.
es decir un incremento de L201,276,958.23, para 75 entes
cooperativos supervisados, correspondiente a una morosidad
de L5,503,117,613.69, aplicando dicho criterio previo, lo
cual representara un impacto en la reducción de rentabilidad,
la generación de excedente y en la posición financiera de
las cooperativas, al concluir el plazo de aplicación de los
parámetros y criterios establecidos en el acuerdo antes
mencionado y por otra parte, para los cooperativistas la
atención de las acciones de cobro intensificadas, considerando
la disminución de su situación económica, por los aspectos
entre otros, mencionados en los considerandos 5 y 6 anteriores,
que requieren continuar estabilizando al cartera afectada por
morosidad.
CONSIDERANDO (8): Que la Dirección Ejecutiva de este
Consejo presentó a esta Junta Directiva el análisis técnico
y legal emitidos por la Superintendencia de Cooperativas
de Ahorro y Crédito y la Asesoría Legal en los cuales
recomiendan, que con el fin de atender los impactos adversos en
los entes cooperativos supervisados por esta superintendencia,
los cooperativistas y demás usuarios, afectados directamente
o indirectamente, entre otros aspectos externos nacionales e
internacionales, por efectos sanitarios, económicos, sociales
y climáticos, incluyendo los experimentados en el último
trimestre del año 2024 (Previos, durante y posterior a la
tormenta tropical “SARA”), que han reducido la capacidad
-- 253 of 324 --
de pago de los prestatario de las cooperativas y sin haber
logrado la negociación de sus adeudos, lo cual no está previsto
en la Ley de Cooperativas de Honduras, su Reglamento
o en los Estatutos de las cooperativas y la normativa
que regula la administración de la cartera crediticia para
Cooperativas y que ha sido objeto de emisión de acuerdos
por parte de CONSUCOOP, para promover el ambiente
regulatorio, económico y financiero para la participación de
las cooperativas en el financiamiento para la reactivación
productiva, económica y consumo, para mitigar el impacto
económico en las Cooperativas, al diferir la constitución de
reservas de crédito y la negociación en referencia durante el
año 2025, apoyo a los Cooperativistas y comunidades en que
operan. Lo anterior alineado con las medidas emitidas por el
Gobierno de la República en su oportunidad.
POR LO TANTO:
En uso de las facultades en que esta investido y en aplicación
de los artículos 8, 93, 95, 96 y 99 literales a) y k) de la Ley
de Cooperativas de Honduras, reformada mediante Decretos
Legislativos 174-2013 y 146-2019; 4, 8 y 48 literal b) del
Reglamento de la Ley de Cooperativas de Honduras, contenido
en el Acuerdo Ejecutivo No. 041-2014, reformado en Acuerdo
Ejecutivo No. 015-2021; Normas para la Evaluación y
Clasificación de Cartera de Créditos, aprobada en el Acuerdo
No. J.D. 002-11-15-2017 del CONSUCOOP, Acuerdo No. J.D
001-21-04-2020, Acuerdo No. J.D. 002-21-01-2022, Acuerdo
No. J.D. 002-01-02-2023 y Acuerdo J.D. 002-20-12-2023,
aprobados por esta Junta Directiva del Consejo Nacional
Supervisor de Cooperativas (CONSUCOOP), contentivos
de las medidas temporales de alivio financiero para los(as)
Cooperativistas, Prestatarios y las Cooperativas de Ahorro y
Crédito, relacionados con aplicar los criterios de Evaluación,
Clasificación y constitución de reservas de riesgo de crédito
y sus ampliaciones de plazos de su aplicación.
ACUERDA:
1) Aprobar la reforma parcial de los Resolutivos Primero,
Segundo y Cuarto del Acuerdo No. J.D. 002-20-12-2023,
emitido por la Junta Directiva del Consejo Nacional Supervisor
de Cooperativas (CONSUCOOP) en fecha 20 de diciembre de
2023, los cuales quedarán redactados de la forma siguiente:
PRIMERO: Reformar parcialmente el resolutivo Tercero
del Acuerdo No. J.D. 001-21-04-2020, en lo relacionado
al numeral 3 respecto al plazo indicado en los “Requisitos
Adicionales de Provisiones”, el cual por situaciones
emergentes descritas en los considerandos precedentes,
se amplía su plazo de aplicación a cuatro (4) años, partir
del 1 de enero de 2025 hasta el 31 de diciembre del 2029,
manteniéndose las demás disposiciones al respecto, que su
plazo de vigencia fue ampliado hasta el 31 de diciembre
de 2024, por medio del Acuerdo No. J.D 002-20-12-2023
de fecha 20 de diciembre de 2023.
SEGUNDO: Las Cooperativas de Ahorro y Crédito,
Supervisadas por ésta Superintendencia, deberán presentar
dentro de los diez (10) días hábiles siguientes al cierre
del mes de febrero del año dos mil veinticinco (2025),
lo siguiente: 1) Un plan de adecuación para la oportuna
y gradual constitución de provisión para créditos de
dudosos recaudo (Capital e intereses) a efecto de cubrir la
insuficiencia de las mismas presentados al 31 de diciembre
de 2024 y mitigar el riesgo de las operaciones de crédito en
la cooperativa, definiendo para su monitoreo, los meses y
montos para tal constitución, que no deben ser inferiores a
un 25% anual de la insuficiencia de reserva informada, de
tal forma que se cubra en un 100% dicha insuficiencia, en
el plazo máximo de cuatro (4) años, objeto de la presente
prorroga, asimismo, dicho plan debe definir responsables
del cumplimiento de mantener y controlar el nivel adecuado
-- 254 of 324 --
de reservas de valuación para la cartera crediticia, e
informe para la toma de decisiones y acciones por la Junta
Directiva, Gerencia General, áreas de riesgos, entre otros
que designe la administración, además, se deberá elaborar
y comparar para conocer el impacto de retornar a los
parámetros contenidos en el Acuerdo J.D 02-11-15-2017
y sus reformas vigentes a la fecha del presente acuerdo,
también, reducir los niveles de mora que permitan mantener
el cumplimiento de la disciplina financiera normativa, al
respecto y la normalización productiva del activo de cartera
de préstamos; 2) Dentro de los primeros diez (10) hábiles
al cierre de cada trimestre, marzo, junio, septiembre y
diciembre, de cada año 2025, 2026, 2027 y 2028, se deberá
remitir a la Superintendencia los escenarios comparativos
de la aplicación de los parámetros de rango de mora y
sus porcentajes para constituir reservas, establecidos para
la Evaluación y Clasificación de Carteras de Créditos,
mediante Acuerdo J.D 001-21-04-2020 y sus reformas
incluyendo la presente prórroga, con respecto al Acuerdo
J.D 02-11-15-2017, aprobados por el CONSUCOOP y
que son sujetos a la presente ampliación de plazo para su
aplicación. Lo anterior, no limita a aquellas Cooperativas
que cuenten con la capacidad económica, el constituir antes
del plazo descrito en este apartado, los requerimientos de
provisiones establecidos en la norma antes aludida, que
regula la evaluación, clasificación, deterioro y constitución
de reservas para operaciones de crédito. Lo antes dispuesto,
será evaluado y verificado por la Superintendencia para
requerir la acción correctiva respectiva para cumplir con
lo antes dispuesto, ordenándose que se constituya del gasto
del estado de resultado y/o del excedente que se determine
al cierre fiscal del año correspondiente, sin embargo, su
incumplimiento será objeto del proceso administrativo
sancionador vigente correspondiente, establecido por
CONSUCOOP.
CUARTO: Las Cooperativas de Ahorro y Crédito
deberán continuar negociando, los refinanciamientos o
readecuaciones de los préstamos con sus cooperativistas
que los soliciten por los diversos canales que tiene la
cooperativa, que se enmarquen en las disposiciones para
coadyuvar a los impactos financieros en las Cooperativas
y los cooperativistas, contenidos en los acuerdos y
resoluciones emitidos en su oportunidad por el Consejo
Nacional Supervisor de Cooperativas (CONSUCOOP),
que incluyen a los deudores afectados directamente o
indirectamente por los aspectos climáticos, sanitarios,
económicos, laborales, sociales y bélicos, entre otros
aspectos, externos ajenos a la operación de la Cooperativa;
y que dichas negociaciones califiquen con base a las
políticas y procedimientos diferenciados y que deben tener
las Cooperativas y observando las disposiciones contenidas
para tales efectos en las Normas para la Evaluación y
Clasificación de Cartera de Créditos en las Cooperativas
de Ahorro y Crédito y sus reformas, aprobados por el
CONSUCOOP y las mismas serán evaluadas y clasificadas
con los criterios correspondientes, vigentes en las fechas
en que se realice la evaluación de este riesgo.
2) Se mantienen las demás disposiciones contenidas y
emitidas por el Consejo Nacional Supervisor de Cooperativas
(CONSUCOOP), que, en el marco de este acuerdo, no ha
vencido su plazo de aplicación y que no contravenga las
mismas. Para efectos de aclaración, se mantiene permanente
lo relacionado con el registro y suspensión de intereses en
cuentas de resultados después de noventa (90) días, establecido
en el numeral 14, “Proceso para la suspensión de intereses
en Cuenta de Resultado”, literales a) y b) del Acuerdo No.
J.D.001-21-04-2020, relacionados con las Normas para la
Evaluación y Clasificación de Carteras de Créditos, aprobadas
-- 255 of 324 --
mediante el Acuerdo J.D. 02-11-15-2017 y sus reformas,
aprobadas por el CONSUCOOP. Lo relacionado a los intereses
podrá ser objeto de modificación por acuerdo dispuesto del
ente regulador el cual en su oportunidad será notificado a los
entes cooperativos supervisados por esta Superintendencia.
3) Las consultas sobre los términos del presente Acuerdo
serán atendidas par la Superintendencia de Cooperativas de
Ahorro y Crédito, debiendo remitirlas a la dirección de correo
electrónico seguimiento@consucoop.hn. Asimismo, lo no
dispuesto sobre las medidas objeto del presente Acuerdo, será
resuelto y verificado por Superintendencia de Cooperativas de
Ahorro y Crédito, en las supervisiones Extra situ e In situ que
realice y en uso de sus facultades procederá con el proceso
administrativo sancionador correspondiente.
4) La elaboración y la remisión de la Clasificación de Cartera
Crediticia, establecida en el numeral 15 de las Normas para
la Evaluación y Clasificación de la Cartera de Créditos de las
Cooperativas de Ahorro y Crédito (CAC´s), correspondiente a
las cifras y datos a partir del 31 de enero de 2025, continuaran
siendo enviadas en la periodicidad establecida y conforme a lo
dispuesto en el presente acuerdo y durante el plazo prorrogado
de los cuatros (4) años antes referidos. De ser el caso, sustituir
los reportes de clasificación que hubieren sido remitidos sin
aplicar las disposiciones del presente acuerdo de prórroga.
5) Comunicar el presente Acuerdo a la Confederación
Hondureña de Cooperativas (CHC), a la Federación de
Cooperativas de Ahorro y Crédito de Honduras, Limitada
(FACACH), a la Federación Hondureña de Cooperativas
de Ahorro y Crédito, Limitada (FEHCACREL), a la Unión
de Cooperativas de Servicios Agropecuarios Limitada
(UNIOCOOP), a la Superintendencia de Cooperativas de
Ahorro y Crédito y a las Cooperativas de Ahorro y Crédito
Supervisadas por dicha superintendencia.
6) El presente acuerdo es de ejecución inmediata y deberá
ser publicado en el Diario Oficial La Gaceta para los
efectos que correspondan y ser del conocimiento general
en el portal web del CONSUCOOP, en cumplimiento a la
Ley de Transparencia a la Información Pública que este
Consejo mantiene, delegándose en la Secretaría General lo
establecido en los numerales 5 y en el presente numeral 6.
PUBLÍQUESE Y COMUNÍQUESE. JOSÉ FRANCISCO
ORDOÑEZ, PRESIDENTE JUNTA DIRECTIVA
CONSUCOOP. OLGA LIDIA VALLE, SECRETARIA
JUNTA DIRECTIVA CONSUCOOP. ELIAS VILLALTA,
REPRESENTANTE DE C.H.C. MARTIN CARDOZA
REPRESENTANTE DE C.H.C. DAGOBERTO SUAZO,
REPRESENTANTE DE C.H.C. TITO EDGARDO
VARGAS TERCERO, REPRESENTANTE DE C.H.C.
JORGE LUIS OVIEDO, REPRESENTANTE DE LA
SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
PLANIFICACIÓN ESTRATÉGICA. ELSA PORTILLO,
REPRESENTANTE DE LA SECRETARÍA DE ESTADO
EN EL DESPACHO DE EDUCACIÓN”.
Y para los fines legales que se estimen convenientes se
extiende la presente Certificación, en la ciudad de Tegucigalpa
del municipio del Distrito Central, departamento de Francisco
Morazán a los dieciocho (18) días del mes de marzo del año
dos mil veinticinco (2025).- DOY FE.-
JOSE DANIEL BARAHONA B.
SECRETARIO GENERAL
CONSUCOOP
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La G aceta
Sección B A v isos L egales
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Sección “B”
REPÚBLICA DE HONDURAS
SECRETARÍA DE INFRAESTRUCTURA Y
TRANSPORTE (SIT)
LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL
NO. LPN-SIT-012-2025 2DO. PROCESO
El Gobierno de la República de Honduras, por medio de
la Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT) y en
aplicación de los Artículos No. 38, 41, 43 y 46 de la Ley
de Contratación del Estado, INVITA: A las Empresas
Constructoras debidamente Precalificadas en Obras de
Paso, Categorías 1 y 2 por la Secretaría de Infraestructura
y Transporte (SIT), a presentar Ofertas para el Proyecto:
“CONSTRUCCIÓN DE PUENTE SIGUAPA SOBRE
EL RÍO SIGUAPA, MUNICIPIO DE SULACO,
DEPARTAMENTO DE YORO”.
Podrán participar en el presente proceso de Licitación
Pública Nacional, todas las Empresas Precalificadas
en Obras de Paso, Categorías 1 y 2, por la Secretaría de
Infraestructura y Transporte (SIT) y que de acuerdo con su
capacidad puedan ejecutar este tipo de Proyectos.
Dichas empresas deberán estar previamente inscritas y
solventes en el Registro de Contratistas del Estado que
para tal efecto lleva la Oficina Normativa de Contratación
y Adquisiciones del Estado (ONCAE) y con todas sus
obligaciones tributarias con el Estado. El Proyecto será
financiado con Fondos Nacionales.
Los documentos de Licitación podrán ser vistos y descargados
por los interesados en participar en este proceso en la
página del Sistema Nacional de Compras y Contrataciones
(HONDUCOMPRAS) a partir del día 12 de marzo, 2025.
Cualquier aclaración o consulta a los Documentos de
Licitación por parte de las empresas participantes deberán
solicitarla al correo electrónico: contrataciones@sit.gob.hn,
en los plazos establecidos en los Documentos de Licitación.
La propuesta y demás documentos conteniendo toda la
información requerida en el Documento Base de Licitación,
deberá presentarse en el Salón de Usos Múltiples, en
sobre cerrado dirigido a la Secretaría de Infraestructura y
Transporte (SIT), en forma inviolable (lacrado) notoriamente
identificado a más tardar el día 05 de abril del 2025, hasta
las 10:00 p.m., hora oficial de la República de Honduras,
C.A., seguidamente a la hora máxima establecida para la
recepción de ofertas se realizará el acto de apertura pública
por las autoridades respectivas y en presencia de las personas
que deseen asistir y de los funcionarios designados por la
Secretaría y por los Organismos Contralores del Estado.
De lo actuado se levantará un acta que podrá ser firmada por
los representantes de los oferentes que hayan participado en
dicha Audiencia Pública de Apertura de Ofertas.
La Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT), nombrará
una Comisión que será integrada por los funcionarios que
designe, quienes tendrán a su cargo el Análisis de las Ofertas
y la Formulación de la Recomendación de Adjudicación
correspondiente.
Comayagüela, M.D.C., 12 de marzo del 2025
MSC. ING. OCTAVIO JOSE PINEDA PAREDES
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE (SIT)
27 M. 2025
-- 257 of 324 --
La G aceta
Sección B A v isos L egales
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REPÚBLICA DE HONDURAS
SECRETARÍA DE INFRAESTRUCTURA Y
TRANSPORTE (SIT)
LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL
NO. LPN-SIT-014-2025 2DO. PROCESO
El Gobierno de la República de Honduras, por medio de
la Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT) y en
aplicación de los Artículos No. 38, 41, 43 y 46 de la Ley
de Contratación del Estado, INVITA: A las Empresas
Constructoras debidamente Precalificadas en Obras de
Paso, Categorías 1 y 2 por la Secretaría de Infraestructura
y Transporte (SIT), a presentar Ofertas para el Proyecto:
“CONSTRUCCIÓN DE PUENTE HAMACA
PEATONAL COSTA DE LOS AMATES, MUNICIPIO
ALIANZA, DEPARTAMENTO DE VALLE”.
Podrán participar en el presente proceso de Licitación
Pública Nacional, todas las Empresas Precalificadas
en Obras de Paso, Categorías 1 y 2 por la Secretaría de
Infraestructura y Transporte (SIT) y que de acuerdo con su
capacidad puedan ejecutar este tipo de Proyectos.
Dichas empresas deberán estar previamente inscritas y
solventes en el Registro de Contratistas del Estado que
para tal efecto lleva la Oficina Normativa de Contratación
y Adquisiciones del Estado (ONCAE) y con todas sus
obligaciones tributarias con el Estado. El Proyecto será
financiado con Fondos Nacionales.
Los documentos de Licitación podrán ser vistos y descargados
por los interesados en participar en este proceso en la
página del Sistema Nacional de Compras y Contrataciones
(HONDUCOMPRAS) a partir del día 12 de marzo, 2025.
Cualquier aclaración o consulta a los Documentos de
Licitación por parte de las empresas participantes deberán
solicitarla al correo electrónico: contrataciones@sit.gob.hn,
en los plazos establecidos en los Documentos de Licitación.
La propuesta y demás documentos conteniendo toda la
información requerida en el Documento Base de Licitación,
deberá presentarse en el Salón de Usos Múltiples, en
sobre cerrado dirigido a la Secretaría de Infraestructura y
Transporte (SIT), en forma inviolable (lacrado) notoriamente
identificado a más tardar el día 05 de abril del 2025, hasta
las 10:30 p.m., hora oficial de la República de Honduras,
C.A., seguidamente a la hora máxima establecida para la
recepción de ofertas se realizará el acto de apertura pública
por las autoridades respectivas y en presencia de las personas
que deseen asistir y de los funcionarios designados por la
Secretaría y por los Organismos Contralores del Estado.
De lo actuado se levantará un acta que podrá ser firmada por
los representantes de los oferentes que hayan participado en
dicha Audiencia Pública de Apertura de Ofertas.
La Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT), nombrará
una Comisión que será integrada por los funcionarios que
designe, quienes tendrán a su cargo el Análisis de las Ofertas
y la Formulación de la Recomendación de Adjudicación
correspondiente.
Comayagüela, M.D.C., 12 de marzo del 2025
MSC. ING. OCTAVIO JOSE PINEDA PAREDES
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE (SIT)
27 M. 2025
-- 258 of 324 --
La G aceta
Sección B A v isos L egales
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REPÚBLICA DE HONDURAS
SECRETARÍA DE INFRAESTRUCTURA Y
TRANSPORTE (SIT)
LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL
NO. LPN-SIT-031-2025
La Secretaría de Infraestructura y Transporte, invita a las
empresas interesadas en participar en la LICITACIÓN
PÚBLICA No. LPN-SIT-031-2025, a presentar ofertas
selladas para la “ARRENDAMIENTO DE UN ESPACIO
DE OFICINAS E INSTALACIONES ANEXOS DE
LA SECRETARÍA DE INFRAESTRUCTURA Y
TRANSPORTE “SIT”.”
El financiamiento para la realización del presente proceso
proviene de Fondos Nacionales. La licitación se efectuará
conforme a los procedimientos de Licitación PÚBLICA
establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su
Reglamento.
Las ofertas deberán presentarse en la siguiente dirección:
Secretaría de Infraestructura y Transporte, Barrio La bolsa,
Comayagüela, Salón de Usos Múltiples, Honduras, C.A.,
el día 04 DE ABRIL del año 2025, a las 10:00 a.m. Las
ofertas que se reciban fuera de plazo serán rechazadas. Las
ofertas se abrirán en presencia de los representantes de los
Oferentes que deseen asistir a las 11:05 am del mismo día.
Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía
de Mantenimiento de la Oferta por un porcentaje mínimo
equivalente al dos (2%) del precio de la oferta.
Los documentos de Licitación podrán ser vistos y descargados
por los interesados en participar en este proceso en la
página del Sistema Nacional de Compras y Contrataciones
(HONDUCOMPRAS) a partir del día 12 de marzo del año
2025. Cualquier aclaración o consulta a los Documentos de
Licitación por parte de las empresas participantes deberán
solicitarla al correo electrónico: contrataciones@sit.gob.hn,
en los plazos establecidos en los Documentos de Licitación.
De lo actuado se levantará un acta que podrá ser firmada por
los representantes de los oferentes que hayan participado en
dicha Audiencia Pública de Apertura de Ofertas.
La Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT), nombrará
una Comisión que será integrada por los funcionarios que
designe, quienes tendrán a su cargo el Análisis de las Ofertas
y la Formulación de la Recomendación de Adjudicación
correspondiente.
Comayagüela, M.D.C., 03 de marzo del año 2025.
MSC. ING. OCTAVIO JOSE PINEDA PAREDES
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE (SIT)
27 M. 2025
-- 259 of 324 --
La G aceta
Sección B A v isos L egales
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REPÚBLICA DE HONDURAS
SECRETARÍA DE INFRAESTRUCTURA Y
TRANSPORTE (SIT)
LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL
NO. LPN-SIT-032-2025
El Gobierno de la República de Honduras, por medio
de la Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT),
y en aplicación de los Artículos No. 38, 41, 43 y 46
de la Ley de Contratación del Estado, INVITA: A las
Empresas Constructoras debidamente Precalificadas en
Obras Viales, Categorías 1 y 2 por la Secretaría de
Infraestructura y Transporte (SIT), a presentar Ofertas para
el Proyecto: “MANTENIMIENTO DE LA RED VIAL
PAVIMENTADA (TRATAMIENTO SUPERFICIAL
DOBLE), 15S10810 RUTA 108, TRAMO: JUTICALPA-
LA EMPALIZADA L= 7.76 KM DEPARTAMENTO
DE OLANCHO, HONDURAS”.
Podrán participar en el presente proceso de Licitación
Pública Nacional, todas las Empresas Precalificadas
en Obras Viales, Categorías 1 y 2, por la Secretaría de
Infraestructura y Transporte (SIT) y que de acuerdo con su
capacidad puedan ejecutar este tipo de Proyectos.
Dichas empresas deberán estar previamente inscritas y
solventes en el Registro de Contratistas del Estado que
para tal efecto lleva la Oficina Normativa de Contratación
y Adquisiciones del Estado (ONCAE) y con todas sus
obligaciones tributarias con el Estado. El Proyecto será
financiado con Fondos Nacionales.
Los documentos de Licitación podrán ser vistos y descargados
por los interesados en participar en este proceso en la
página del Sistema Nacional de Compras y Contrataciones
(HONDUCOMPRAS) a partir del día 12 de marzo, 2025.
Cualquier aclaración o consulta a los Documentos de
Licitación por parte de las empresas participantes deberán
solicitarla al correo electrónico: contrataciones@sit.gob.hn,
en los plazos establecidos en los Documentos de Licitación.
La propuesta y demás documentos conteniendo toda la
información requerida en el Documento Base de Licitación,
deberá presentarse en el Salón de Usos Múltiples, en
sobre cerrado dirigido a la Secretaría de Infraestructura y
Transporte (SIT), en forma inviolable (lacrado) notoriamente
identificado a más tardar el día 04 de abril del 2025, hasta
las 11:30 a.m., hora oficial de la República de Honduras,
C.A., seguidamente a la hora máxima establecida para la
recepción de ofertas se realizará el acto de apertura pública
por las autoridades respectivas y en presencia de las personas
que deseen asistir y de los funcionarios designados por la
Secretaría y por los Organismos Contralores del Estado.
De lo actuado se levantará un acta que podrá ser firmada por
los representantes de los oferentes que hayan participado en
dicha Audiencia Pública de Apertura de Ofertas.
La Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT), nombrará
una Comisión que será integrada por los funcionarios que
designe, quienes tendrán a su cargo el Análisis de las Ofertas
y la Formulación de la Recomendación de Adjudicación
correspondiente.
Comayagüela, M.D.C., 12 de marzo del 2025
MSC. ING. OCTAVIO JOSE PINEDA PAREDES
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE (SIT)
27 M. 2025
-- 260 of 324 --
La G aceta
Sección B A v isos L egales
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REPÚBLICA DE HONDURAS
SECRETARÍA DE INFRAESTRUCTURA Y
TRANSPORTE (SIT)
LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL
NO. LPN-SIT-039-2025
El Gobierno de la República de Honduras por medio de
la Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT) y en
aplicación de los Artículos No. 38, 41, 43 y 46 de la Ley
de Contratación del Estado, INVITA: A las Empresas
Constructoras debidamente Precalificadas en Obras de
Paso, Categorías 1, 2 y 3 por la Secretaría de Infraestructura
y Transporte (SIT), a presentar Ofertas para el Proyecto:
CONSTRUCCIÓN DE PUENTE SOBRE QUEBRADA
MONTE ROSA, MUNICIPIO DE JUTICALPA,
DEPARTAMENTO DE OLANCHO.
Podrán participar en el presente proceso de Licitación
Pública Nacional, todas las Empresas Precalificadas en
Obras de Paso, Categorías 1, 2 y 3, por la Secretaría de
Infraestructura y Transporte (SIT) y que de acuerdo con su
capacidad puedan ejecutar este tipo de Proyectos.
Dichas empresas deberán estar previamente inscritas y
solventes en el Registro de Contratistas del Estado que
para tal efecto lleva la Oficina Normativa de Contratación
y Adquisiciones del Estado (ONCAE) y con todas sus
obligaciones tributarias con el Estado. El Proyecto será
financiado con Fondos Nacionales.
Los documentos de Licitación podrán ser vistos y descargados
por los interesados en participar en este proceso en la
página del Sistema Nacional de Compras y Contrataciones
(HONDUCOMPRAS) a partir del día 12 de marzo, 2025.
Cualquier aclaración o consulta a los Documentos de
Licitación por parte de las empresas participantes deberán
solicitarla al correo electrónico: contrataciones@sit.gob.hn,
en los plazos establecidos en los Documentos de Licitación.
La propuesta y demás documentos conteniendo toda la
información requerida en el Documento Base de Licitación,
deberá presentarse en el Salón de Usos Múltiples, en
sobre cerrado dirigido a la Secretaría de Infraestructura y
Transporte (SIT), en forma inviolable (lacrado) notoriamente
identificado a más tardar el día 04 de abril del 2025, hasta
las 1:30 p.m., hora oficial de la República de Honduras,
C.A., seguidamente a la hora máxima establecida para la
recepción de ofertas se realizará el acto de apertura pública
por las autoridades respectivas y en presencia de las personas
que deseen asistir y de los funcionarios designados por la
Secretaría y por los Organismos Contralores del Estado.
De lo actuado se levantará un acta que podrá ser firmada por
los representantes de los oferentes que hayan participado en
dicha Audiencia Pública de Apertura de Ofertas.
La Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT), nombrará
una Comisión que será integrada por los funcionarios que
designe, quienes tendrán a su cargo el Análisis de las Ofertas
y la Formulación de la Recomendación de Adjudicación
correspondiente.
Comayagüela, M.D.C., 12 de marzo del 2025.
MSC.ING. OCTAVIO JOSE PINEDA PAREDES
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE (SIT)
27 M. 2025
-- 261 of 324 --
La G aceta
Sección B A v isos L egales
R
E
P
Ú
BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 27 D E MARZO D E L 2025 N o . 36,801
REPÚBLICA DE HONDURAS
SECRETARÍA DE INFRAESTRUCTURA Y
TRANSPORTE (SIT)
LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL
NO. LPN-SIT-040-2025
El Gobierno de la República de Honduras, por medio
de la Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT),
y en aplicación de los Artículos No. 38, 41, 43 y 46
de La Ley de Contratación del Estado, INVITA: A las
Empresas Constructoras debidamente Precalificadas en
Obras de Paso, Categorías 1, 2 y 3 por la Secretaría de
Infraestructura y Transporte (SIT), a presentar Ofertas para
el Proyecto: “CONSTRUCCIÓN DE PUENTE SOBRE
QUEBRADA SECA, MUNICIPIO DE JUTICALPA,
DEPARTAMENTO DE OLANCHO”.
Podrán participar en el presente proceso de Licitación
Pública Nacional, todas las Empresas Precalificadas en
Obras de Paso, Categorías 1, 2 y 3, por la Secretaría de
Infraestructura y Transporte (SIT) y que de acuerdo con su
capacidad puedan ejecutar este tipo de Proyectos.
Dichas empresas deberán estar previamente inscritas y
solventes en el Registro de Contratistas del Estado que
para tal efecto lleva la Oficina Normativa de Contratación
y Adquisiciones del Estado (ONCAE) y con todas sus
obligaciones tributarias con el Estado. El proyecto será
financiado con Fondos Nacionales.
Los documentos de Licitación podrán ser vistos y descargados
por los interesados en participar en este proceso en la
página del Sistema Nacional de Compras y Contrataciones
(HONDUCOMPRAS) a partir del día 12 de marzo, 2025.
Cualquier aclaración o consulta a los Documentos de
Licitación por parte de las empresas participantes deberán
solicitarla al correo electrónico: contrataciones@sit.gob.hn,
en los plazos establecidos en los Documentos de Licitación.
La propuesta y demás documentos conteniendo toda la
información requerida en el Documento Base de Licitación,
deberá presentarse en el Salón de Usos Múltiples, en
sobre cerrado dirigido a la Secretaría de Infraestructura y
Transporte (SIT), en forma inviolable (lacrado) notoriamente
identificado a más tardar el día 04 de abril del 2025, hasta
las 2:30 p.m., hora oficial de la República de Honduras,
C.A., seguidamente a la hora máxima establecida para la
recepción de ofertas se realizará el Acto de Apertura Pública
por las autoridades respectivas y en presencia de las personas
que deseen asistir y de los funcionarios designados por la
Secretaría y por los Organismos Contralores del Estado.
De lo actuado se levantará un acta que podrá ser firmada por
los representantes de los oferentes que hayan participado en
dicha Audiencia Pública de Apertura de Ofertas.
La Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT), nombrará
una Comisión que será integrada por los funcionarios que
designe, quienes tendrán a su cargo el Análisis de las Ofertas
y la Formulación de la Recomendación de Adjudicación
correspondiente.
Comayagüela, M.D.C., 12 de marzo del 2025.
MSC. ING. OCTAVIO JOSE PINEDA PAREDES
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE (SIT)
27 M. 2025
-- 262 of 324 --
La G aceta
Sección B A v isos L egales
R
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BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 27 D E MARZO D E L 2025 N o . 36,801
REPÚBLICA DE HONDURAS
SECRETARÍA DE INFRAESTRUCTURA Y
TRANSPORTE (SIT)
LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL
NO. LPN-SIT-041-2025
El Gobierno de la República de Honduras, por medio de
la Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT) y en
aplicación de los Artículos No. 38, 41, 43 y 46 de la Ley
de Contratación del Estado, INVITA: A las Empresas
Constructoras debidamente Precalificadas en Obras de
Paso, Categorías 1, 2 y 3 por la Secretaría de Infraestructura
y Transporte (SIT), a presentar ofertas para el Proyecto:
“CONSTRUCCIÓN DE PUENTE SOBRE QUEBRADA
COROZAL, MUNICIPIO DE SAN FRANCISCO DE
BECERRA, DEPARTAMENTO DE OLANCHO.”
Podrán participar en el presente proceso de Licitación
Pública Nacional, todas las Empresas Precalificadas en
Obras de Paso, Categorías 1, 2 y 3, por la Secretaría de
Infraestructura y Transporte (SIT) y que de acuerdo con su
capacidad puedan ejecutar este tipo de Proyectos.
Dichas empresas deberán estar previamente inscritas y
solventes en el Registro de Contratistas del Estado que
para tal efecto lleva la Oficina Normativa de Contratación
y Adquisiciones del Estado (ONCAE) y con todas sus
obligaciones tributarias con el Estado. El Proyecto será
financiado con Fondos Nacionales.
Los documentos de Licitación podrán ser vistos y descargados
por los interesados en participar en este proceso en la
página del Sistema Nacional de Compras y Contrataciones
(HONDUCOMPRAS) a partir del día 12 de marzo 2025.
Cualquier aclaración o consulta a los Documentos de
Licitación por parte de las empresas participantes deberán
solicitarla al correo electrónico: contrataciones@sit.gob.hn,
en los plazos establecidos en los Documentos de Licitación.
La propuesta y demás documentos conteniendo toda la
información requerida en el Documento Base de Licitación,
deberá presentarse en el Salón de Usos Múltiples, en
sobre cerrado dirigido a la Secretaría de Infraestructura y
Transporte (SIT), en forma inviolable (lacrado) notoriamente
identificado a más tardar el día 04 de abril del 2025, hasta
las 3:00 p.m., hora oficial de la República de Honduras,
C.A., seguidamente a la hora máxima establecida para la
recepción de ofertas se realizará el acto de apertura pública
por las autoridades respectivas y en presencia de las personas
que deseen asistir y de los funcionarios designados por la
Secretaría y por los Organismos Contralores del Estado.
De lo actuado se levantará un acta que podrá ser firmada por
los representantes de los oferentes que hayan participado en
dicha Audiencia Pública de Apertura de Ofertas.
La Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT), nombrará
una Comisión que será integrada por los funcionarios que
designe, quienes tendrán a su cargo el Análisis de las Ofertas
y la Formulación de la Recomendación de Adjudicación
correspondiente.
Comayagüela, M.D.C., 12 de marzo del 2025
MSC. ING. OCTAVIO JOSE PINEDA PAREDES
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE (SIT)
27 M. 2025
-- 263 of 324 --
La G aceta
Sección B A v isos L egales
R
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BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 27 D E MARZO D E L 2025 N o . 36,801
REPÚBLICA DE HONDURAS
SECRETARÍA DE INFRAESTRUCTURA Y
TRANSPORTE (SIT)
LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL
NO. LPN-SIT-042-2025
El Gobierno de la República de Honduras, por medio de
la Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT), y en
aplicación de los Artículos No. 38, 41, 43 y 46 de la Ley
de Contratación del Estado, INVITA: A las Empresas
Constructoras debidamente Precalificadas en Obras de
Paso, Categorías 1, 2 y 3 por la Secretaría de Infraestructura
y Transporte (SIT), a presentar Ofertas para el Proyecto:
“CONSTRUCCIÓN DE PUENTE SOBRE QUEBRADA
LOS TERRERITOS, MUNICIPIO DE SAN FRANCISCO
DE BECERRA, DEPARTAMENTO DE OLANCHO”.
Podrán participar en el presente proceso de Licitación
Pública Nacional, todas las Empresas Precalificadas en
Obras de Paso, Categorías 1, 2 y 3, por la Secretaría de
Infraestructura y Transporte (SIT) y que de acuerdo con su
capacidad puedan ejecutar este tipo de Proyectos.
Dichas empresas deberán estar previamente inscritas y
solventes en el Registro de Contratistas del Estado que
para tal efecto lleva la Oficina Normativa de Contratación
y Adquisiciones del Estado (ONCAE) y con todas sus
obligaciones tributarias con el Estado. El Proyecto será
financiado con Fondos Nacionales.
Los documentos de Licitación podrán ser vistos y descargados
por los interesados en participar en este proceso en la
página del Sistema Nacional de Compras y Contrataciones
(HONDUCOMPRAS) a partir del día 12 de marzo, 2025.
Cualquier aclaración o consulta a los Documentos de
Licitación por parte de las empresas participantes deberán
solicitarla al correo electrónico: contrataciones@sit.gob.hn,
en los plazos establecidos en los Documentos de Licitación.
La propuesta y demás documentos conteniendo toda la
información requerida en el Documento Base de Licitación,
deberá presentarse en el Salón de Usos Múltiples, en
sobre cerrado dirigido a la Secretaría de Infraestructura y
Transporte (SIT), en forma inviolable (lacrado) notoriamente
identificado a más tardar el día 04 de abril del 2025, hasta
las 3:30 p.m., hora oficial de la República de Honduras,
C.A., seguidamente a la hora máxima establecida para la
recepción de ofertas se realizará el acto de apertura pública
por las autoridades respectivas y en presencia de las personas
que deseen asistir y de los funcionarios designados por la
Secretaría y por los Organismos Contralores del Estado.
De lo actuado se levantará un acta que podrá ser firmada por
los representantes de los oferentes que hayan participado en
dicha Audiencia Pública de Apertura de Ofertas.
La Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT), nombrará
una Comisión que será integrada por los funcionarios que
designe, quienes tendrán a su cargo el Análisis de las Ofertas
y la Formulación de la Recomendación de Adjudicación
correspondiente.
Comayagüela, M.D.C., 12 de marzo del 2025.
MSC. ING. OCTAVIO JOSE PINEDA PAREDES
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE (SIT)
27 M. 2025
-- 264 of 324 --
La G aceta
Sección B A v isos L egales
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BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 27 D E MARZO D E L 2025 N o . 36,801
REPÚBLICA DE HONDURAS
SECRETARÍA DE INFRAESTRUCTURA Y
TRANSPORTE (SIT)
LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL
NO. LPN-SIT-043-2025
El Gobierno de la República de Honduras por medio de
la Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT) y en
aplicación de los Artículos No. 38, 41, 43 y 46 de la Ley
de Contratación del Estado, INVITA: A las Empresas
Constructoras debidamente Precalificadas en Obras de
Viales, Categorías 1 y 2 por la Secretaría de Infraestructura
y Transporte (SIT), a presentar Ofertas para el Proyecto:
“PAVIMENTACIÓN CON CONCRETO HIDRÁULICO
4000 PSI, TALANGA, APROXIMADAMENTE 3.00 KM,
(ESTACIONES: 0+000 – 3+000), DEPARTAMENTO DE
FRANCISCO MORAZÁN”.
Podrán participar en el presente proceso de Licitación
Pública Nacional, todas las Empresas Precalificadas en
Obras de Viales, Categorías 1 y 2, por la Secretaría de
Infraestructura y Transporte (SIT) y que de acuerdo con su
capacidad puedan ejecutar este tipo de Proyectos.
Dichas empresas deberán estar previamente inscritas y
solventes en el Registro de Contratistas del Estado que
para tal efecto lleva la Oficina Normativa de Contratación
y Adquisiciones del Estado (ONCAE) y con todas sus
obligaciones tributarias con el Estado. El Proyecto será
financiado con Fondos Nacionales.
Los documentos de Licitación podrán ser vistos y descargados
por los interesados en participar en este proceso en la
página del Sistema Nacional de Compras y Contrataciones
(HONDUCOMPRAS) a partir del día 12 de marzo, 2025.
Cualquier aclaración o consulta a los Documentos de
Licitación por parte de las empresas participantes deberán
solicitarla al correo electrónico: contrataciones@sit.gob.hn,
en los plazos establecidos en los Documentos de Licitación.
La propuesta y demás documentos conteniendo toda la
información requerida en el Documento Base de Licitación,
deberá presentarse en el Salón de Usos Múltiples, en
sobre cerrado dirigido a la Secretaría de Infraestructura y
Transporte (SIT), en forma inviolable (lacrado) notoriamente
identificado a más tardar el día 05 de abril del 2025, hasta
las 11:00 a.m., hora oficial de la República de Honduras,
C.A., seguidamente a la hora máxima establecida para la
recepción de ofertas se realizará el acto de apertura pública
por las autoridades respectivas y en presencia de las personas
que deseen asistir y de los funcionarios designados por la
Secretaría y por los Organismos Contralores del Estado.
De lo actuado se levantará un acta que podrá ser firmada por
los representantes de los oferentes que hayan participado en
dicha Audiencia Pública de Apertura de Ofertas.
La Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT), nombrará
una Comisión que será integrada por los funcionarios que
designe, quienes tendrán a su cargo el Análisis de las Ofertas
y la Formulación de la Recomendación de Adjudicación
correspondiente.
Comayagüela, M.D.C., 12 de marzo del 2025.
MSC. ING. OCTAVIO JOSE PINEDA PAREDES
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE (SIT)
27 M. 2025
-- 265 of 324 --
La G aceta
Sección B A v isos L egales
R
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BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 27 D E MARZO D E L 2025 N o . 36,801
CONCURSO PÚBLICO NACIONAL
CPN-SIT-024-2025
Comayagüela, M.D.C., 12 de marzo de 2025
La Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT), de
acuerdo con el Artículo No. 61 de la Ley de Contratación del
Estado, por medio de la presente les invita a presentar Ofertas
Técnicas a las Firmas Consultoras PRECALIFICADAS EN
LA CATEGORÍA: OBRAS VIALES, CLASIFICACIÓN
A, (año 2022):
Correspondiente a la supervisión del siguiente proyecto:
“ELABORACIÓN DEL DISEÑO Y SUPERVISIÓN
PARA LA AMPLIACIÓN A 3 CARRILES CON
CONCRETO HIDRÁULICO DEL:
TRAMO 1: DESDE VILLA NUEVA HASTA LA POSTA
DE VILLA VIEJA Y SUPERVISIÓN DEL
TRAMO 2: DEL DESVÍO A TATUMBLA AL DESVÍO
A PINARES DE UYUCA DE LA CARRETERA CA-
6, DEPARTAMENTO DE FRANCISCO MORAZÁN,
HONDURAS, C.A.”,
El Financiamiento para la realización del proceso proviene
exclusivamente de Fondos Nacionales.
Los Términos de Referencia del presente proceso se
encuentran disponibles de forma gratuita y digital para
su consulta y entrega en las oficinas del Despacho de la
Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT), ubicadas en
el Barrio La Bolsa, Comayagüela, M.D.C. (traer dispositivo
de almacenamiento), o puede ser adquirido en la plataforma
de HONDUCOMPRAS.
Las ofertas Técnicas (original y 1 copia digital en
memoria USB) se presentarán debidamente selladas,
y deberán ser dirigidas a la Secretaría de Estado en los
Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT), el día 04
de abril de 2025 hasta las 10:30 a.m. EN EL SALÓN
DE USOS MULTIPLES DE LA SECRETARÍA DE
INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE (SIT),
BARRIO LA BOLSA, COMAYAGÜELA, M.D.C., en
donde se realizará la recepción de las Ofertas Técnicas, por
las autoridades respectivas de los funcionarios designados
por la SIT y por los Organismos Contralores del Estado. Las
Ofertas que se presenten fuera del plazo establecido serán
rechazadas.
1. Descripción General:
Servicios de consultoría requeridos para el proyecto:
“ELABORACIÓN DEL DISEÑO Y SUPERVISIÓN
PARA LA AMPLIACIÓN A 3 CARRILES CON
CONCRETO HIDRÁULICO DEL:
TRAMO 1: DESDE VILLA NUEVA HASTA LA POSTA
DE VILLA VIEJA Y SUPERVISIÓN DEL
TRAMO 2: DEL DESVÍO A TATUMBLA AL DESVÍO
A PINARES DE UYUCA DE LA CARRETERA CA-
6, DEPARTAMENTO DE FRANCISCO MORAZÁN,
HONDURAS, C.A.”,
2. Modalidad de Contratación:
La modalidad de contratación promovida a través de la
presente invitación es Concurso Público Nacional, la firma
será seleccionada mediante el método “Selección Basada
Calidad (SBC)” y siguiendo los procedimientos descritos en
el Documento Base y estará regida por la Ley de Contratación
del Estado y su Reglamento.
3. Información adicional:
Los interesados podrán obtener información adicional en la
siguiente dirección:
Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT), Barrio
La Bolsa, Comayagüela, Francisco Morazán, Honduras,
contrataciones@sit.gob.hn.
Esta invitación, no debe interpretarse como una oferta de
contratación con su Representada.
Sin otro particular, les saludamos atentamente.
MSC. ING. OCTAVIO JOSÉ PINEDA PAREDES
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE (SIT)
27 M. 2025
Barrio la Bolsa, Comayagüela, M.D.C. Honduras C.A. Teléfono: (504) 2232-7200 Ext. 1135, 1136
CONCURSO PÚBLICO NACIONAL
CPN-SIT-024-2025
Comayagüela M.D.C. 12 de marzo de 2025
La Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT), de acuerdo con el Artículo No. 61 de la Ley de
Contratación del Estado, Por medio de la presente les invita a presentar Ofertas Técnicas a las Firmas
Consultoras PRECALIFACADAS EN LA CATEGORÍA: OBRAS VIALES, CLASIFICACIÓN A, (año
2022):
Correspondiente a la supervisión del siguiente proyecto:
"ELABORACIÓN DEL DISEÑO Y SUPERVISIÓN PARA LA AMPLIACIÓN A 3 CARRILES CON
CONCRETO HIDRÁULICO DEL:
TRAMO 1: DESDE VILLA NUEVA HASTA LA POSTA DE VILLA VIEJA Y SUPERVISIÓN DEL
TRAMO 2: DEL DESVÍO A TATUMBLA AL DESVÍO A PINARES DE UYUCA DE LA
CARRETERA CA-6, DEPARTAMENTO DE FRANCISCO MORAZÁN, HONDURAS, C.A.",
El Financiamiento para la realización del proceso proviene exclusivamente de Fondos Nacionales.
Los Términos de Referencia del presente proceso se encuentran disponibles de forma gratuita y digital para
su consulta y entrega en las oficinas del Despacho de la Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT),
ubicadas en el Barrio La Bolsa, Comayagüela M.D.C. (traer dispositivo de almacenamiento), o puede ser
adquirido en la plataforma de HONDUCOMPRAS.
Las ofertas Técnicas (original y 1 copia digital en memoria USB) se presentarán debidamente selladas, y
deberán ser dirigidas a la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT), el día
04 de abril de 2025 hasta las 10:30 a.m. EN EL SALÓN DE USOS MULTIPLES, DE LA SECRETARÍA
DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE (SIT), BARRIO LA BOLSA, COMAYAGÜELA
M.D.C., en donde se realizará la recepción de las Ofertas Técnicas, por las autoridades respectivas de los
funcionarios designados por la SIT y por los Organismos Contralores del Estado. Las Ofertas que se presenten
fuera del plazo establecido serán rechazadas.
1. Descripción General:
Servicios de consultoría requeridos para el proyecto:
"ELABORACIÓN DEL DISEÑO Y SUPERVISIÓN PARA LA AMPLIACIÓN A 3 CARRILES CON
CONCRETO HIDRÁULICO DEL:
TRAMO 1: DESDE VILLA NUEVA HASTA LA POSTA DE VILLA VIEJA Y SUPERVISIÓN DEL
TRAMO 2: DEL DESVÍO A TATUMBLA AL DESVÍO A PINARES DE UYUCA DE LA
CARRETERA CA-6, DEPARTAMENTO DE FRANCISCO MORAZÁN, HONDURAS, C.A.",
2. Modalidad de Contratación:
La modalidad de contratación promovida a través de la presente invitación es Concurso Público Nacional, la
firma será seleccionada mediante el método “Selección Basada Calidad (SBC)” y siguiendo los
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La G aceta
Sección B A v isos L egales
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BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 27 D E MARZO D E L 2025 N o . 36,801
Barrio la Bolsa, Comayagüela, M.D.C. Honduras C.A. Teléfono: (504) 2232-7200 Ext. 1135, 1136
CONCURSO PÚBLICO NACIONAL
CPN-SIT-024-2025
Comayagüela M.D.C. 12 de marzo de 2025
La Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT), de acuerdo con el Artículo No. 61 de la Ley de
Contratación del Estado, Por medio de la presente les invita a presentar Ofertas Técnicas a las Firmas
Consultoras PRECALIFACADAS EN LA CATEGORÍA: OBRAS VIALES, CLASIFICACIÓN A, (año
2022):
Correspondiente a la supervisión del siguiente proyecto:
"ELABORACIÓN DEL DISEÑO Y SUPERVISIÓN PARA LA AMPLIACIÓN A 3 CARRILES CON
CONCRETO HIDRÁULICO DEL:
TRAMO 1: DESDE VILLA NUEVA HASTA LA POSTA DE VILLA VIEJA Y SUPERVISIÓN DEL
TRAMO 2: DEL DESVÍO A TATUMBLA AL DESVÍO A PINARES DE UYUCA DE LA
CARRETERA CA-6, DEPARTAMENTO DE FRANCISCO MORAZÁN, HONDURAS, C.A.",
El Financiamiento para la realización del proceso proviene exclusivamente de Fondos Nacionales.
Los Términos de Referencia del presente proceso se encuentran disponibles de forma gratuita y digital para
su consulta y entrega en las oficinas del Despacho de la Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT),
ubicadas en el Barrio La Bolsa, Comayagüela M.D.C. (traer dispositivo de almacenamiento), o puede ser
adquirido en la plataforma de HONDUCOMPRAS.
Las ofertas Técnicas (original y 1 copia digital en memoria USB) se presentarán debidamente selladas, y
deberán ser dirigidas a la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT), el día
04 de abril de 2025 hasta las 10:30 a.m. EN EL SALÓN DE USOS MULTIPLES, DE LA SECRETARÍA
DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE (SIT), BARRIO LA BOLSA, COMAYAGÜELA
M.D.C., en donde se realizará la recepción de las Ofertas Técnicas, por las autoridades respectivas de los
funcionarios designados por la SIT y por los Organismos Contralores del Estado. Las Ofertas que se presenten
fuera del plazo establecido serán rechazadas.
1. Descripción General:
Servicios de consultoría requeridos para el proyecto:
"ELABORACIÓN DEL DISEÑO Y SUPERVISIÓN PARA LA AMPLIACIÓN A 3 CARRILES CON
CONCRETO HIDRÁULICO DEL:
TRAMO 1: DESDE VILLA NUEVA HASTA LA POSTA DE VILLA VIEJA Y SUPERVISIÓN DEL
TRAMO 2: DEL DESVÍO A TATUMBLA AL DESVÍO A PINARES DE UYUCA DE LA
CARRETERA CA-6, DEPARTAMENTO DE FRANCISCO MORAZÁN, HONDURAS, C.A.",
2. Modalidad de Contratación:
La modalidad de contratación promovida a través de la presente invitación es Concurso Público Nacional, la
firma será seleccionada mediante el método “Selección Basada Calidad (SBC)” y siguiendo los
CONCURSO PÚBLICO NACIONAL
CPN-SIT-029-2025
Comayagüela, M.D.C., 12 de marzo de 2025
La Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT), de
acuerdo con el Artículo No. 61 de la Ley de Contratación del
Estado, por medio de la presente les invita a presentar Ofertas
Técnicas a las Firmas Consultoras PRECALIFICADAS EN
LA CATEGORÍA: OBRAS VIALES, CLASIFICACIÓN
A, (año 2022):
Correspondiente a la supervisión del siguiente proyecto:
“SUPERVISIÓN DE LAS OBRAS DE REHABILITA-
CIÓN DEL TRAMO CARRETERO: TEGUCIGALPA
- EL GUANABANO (RN15), ETAPA II, LONGITUD
1.4 KM. Y OBRAS COMPLEMENTARIAS EN UNA
LONGITUD: 7.00 KM (SALIDA A OLANCHO),
UBICADO EN EL DEPARTAMENTO DE FRANCISCO
MORAZÁN”.
El financiamiento para la realización del proceso proviene
exclusivamente de Fondos Nacionales.
Los Términos de Referencia del presente proceso se
encuentran disponibles de forma gratuita y digital para
su consulta y entrega en las oficinas del Despacho de la
Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT), ubicadas en
el Barrio La Bolsa, Comayagüela, M.D.C., (traer dispositivo
de almacenamiento), o puede ser adquirido en la plataforma
de HONDUCOMPRAS.
Las Ofertas Técnicas (original y 1 copia digital en
memoria USB), se presentarán debidamente selladas
y deberán ser dirigidas a la Secretaría de Estado en los
Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT), el día 04
de abril de 2025 hasta las 11:00 a.m. EN EL SALÓN
DE USOS MÚLTIPLES, DE LA SECRETARÍA DE
INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE (SIT),
BARRIO LA BOLSA, COMAYAGÜELA, M.D.C., en
donde se realizará la recepción de las Ofertas Técnicas, por
las autoridades respectivas de los funcionarios designados
por la SIT y por los Organismos Contralores del Estado. Las
Ofertas que se presenten fuera del plazo establecido serán
rechazadas.
1. Descripción General:
Servicios de consultoría requeridos para el proyecto:
“SUPERVISIÓN DE LAS OBRAS DE
REHABILITACIÓN DEL TRAMO CARRETERO:
TEGUCIGALPA - EL GUANABANO (RN15),
ETAPA II, LONGITUD 1.4 KM. Y OBRAS
COMPLEMENTARIAS EN UNA LONGITUD: 7.00
KM (SALIDA A OLANCHO), UBICADO EN EL
DEPARTAMENTO DE FRANCISCO MORAZÁN”.
2. Modalidad de Contratación:
La modalidad de contratación promovida a través de la
presente invitación es Concurso Público Nacional, la firma
será seleccionada mediante el método “Selección Basada
Calidad (SBC)” y siguiendo los procedimientos descritos en
el Documento Base y estará regida por la Ley de Contratación
del Estado y su Reglamento.
3. Información Adicional:
Los interesados podrán obtener información adicional en la
siguiente dirección:
Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT), Barrio
La Bolsa, Comayagüela, Francisco Morazán, Honduras,
contrataciones@sit.gob.hn.
Esta invitación, no debe interpretarse como una oferta de
contratación con su Representada.
Sin otro particular, les saludamos atentamente.
MSC. ING. OCTAVIO JOSÉ PINEDA PAREDES
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE (SIT)
27 M. 2025
-- 267 of 324 --
La G aceta
Sección B A v isos L egales
R
E
P
Ú
BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 27 D E MARZO D E L 2025 N o . 36,801
CONCURSO PÚBLICO NACIONAL
CPN-SIT-032-2025
Comayagüela, M.D.C., 12 de marzo de 2025
La Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT), de
acuerdo con el Artículo No. 61 de la Ley de Contratación del
Estado, por medio de la presente les invita, a presentar Ofertas
Técnicas a las firmas Consultoras PRECALIFICADAS EN
LA CATEGORÍA: OBRAS VIALES, CLASIFICACIÓN
A, B, C y D (año 2022):
Correspondiente a la supervisión del siguiente proyecto:
"SUPERVISIÓN DE PROYECTO MANTENIMIENTO
DE LA RED VIAL PAVIMENTADA (TRATAMIENTO
SUPERFICIAL DOBLE), 15S10810 RUTA 108,
TRAMO: JUTICALPA - LA EMPALIZADA L= 7.76
KM DEPARTAMENTO DE OLANCHO, HONDURAS".
El Financiamiento para la realización del proceso proviene
exclusivamente de Fondos Nacionales.
Los Términos de Referencia del presente proceso se
encuentran disponibles de forma gratuita y digital para
su consulta y entrega en las oficinas del Despacho de la
Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT), ubicadas en
el Barrio La Bolsa, Comayagüela, M.D.C., (traer dispositivo
de almacenamiento), o puede ser adquirido en la plataforma
de HONDUCOMPRAS.
Las ofertas Técnicas (original y 1 copia digital en
memoria USB) se presentarán debidamente selladas,
y deberán ser dirigidas a la Secretaría de Estado en los
Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT), el día 04
de abril de 2025, hasta las 1:00 p.m. EN EL SALÓN
DE USOS MÚLTIPLES, DE LA SECRETARÍA DE
INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE (SIT),
BARRIO LA BOLSA, COMAYAGÜELA, M.D.C., en
donde se realizará la recepción de las Ofertas Técnicas, por
las autoridades respectivas de los funcionarios designados
por la SIT y por los Organismos Contralores del Estado. Las
Ofertas que se presenten fuera del plazo establecido serán
rechazadas.
1. Descripción General:
Servicios de consultoría requeridos para el proyecto:
"SUPERVISIÓN DE PROYECTO MANTENIMIENTO
DE LA RED VIAL PAVIMENTADA (TRATAMIENTO
SUPERFICIAL DOBLE), 15S10810 RUTA 108,
TRAMO: JUTICALPA - LA EMPALIZADA L= 7.76 KM
DEPARTAMENTO DE OLANCHO, HONDURAS".
2. Modalidad de Contratación:
La modalidad de contratación promovida a través de la
presente invitación es Concurso Público Nacional, la firma
será seleccionada mediante el método “Selección Basada
Calidad (SBC)” y siguiendo los procedimientos descritos en
el Documento Base y estará regida por la Ley de Contratación
del Estado y su Reglamento.
3. Información Adicional:
Los interesados podrán obtener información adicional en la
siguiente dirección:
Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT), Barrio
la Bolsa, Comayagüela, Francisco Morazán, Honduras,
contrataciones@sit.gob.hn.
Esta invitación, no debe interpretarse como una oferta de
contratación con su Representada.
Sin otro particular, les saludamos atentamente.
MSC. ING. OCTAVIO JOSÉ PINEDA PAREDES
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS
DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE (SIT)
27 M. 2025
-- 268 of 324 --
La G aceta
Sección B A v isos L egales
R
E
P
Ú
BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 27 D E MARZO D E L 2025 N o . 36,801
CONCURSO PÚBLICO NACIONAL
CPN-SIT-033-2025
Comayagüela, M.D.C., 12 de marzo de 2025
La Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT), de
acuerdo con el Artículo No. 61 de la Ley de Contratación del
Estado, por medio de la presente les invita a presentar Ofertas
Técnicas a las Firmas Consultoras PRECALIFICADAS EN
LA CATEGORÍA: OBRAS DE PASO, CLASIFICACIÓN
A, B, C (año 2022):
Correspondiente a la supervisión del siguiente proyecto:
CPN-SIT-033-2025 "SUPERVISIÓN DE LA CONSTRUCCIÓN
DE PUENTE SOBRE QUEBRADA MONTE ROSA Y
QUEBRADA SECA, MUNICIPIO DE JUTICALPA,
DEPARTAMENTO DE OLANCHO”.
El Financiamiento para la realización del proceso proviene
exclusivamente de Fondos Nacionales.
Los Términos de Referencia del presente proceso se
encuentran disponibles de forma gratuita y digital para
su consulta y entrega en las oficinas del despacho de La
Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT), ubicadas en
el Barrio La Bolsa, Comayagüela, M.D.C., (traer dispositivo
de almacenamiento), o puede ser adquirido en la plataforma
de HONDUCOMPRAS.
Las ofertas Técnicas (original y 1 copia digital en
memoria USB), se presentarán debidamente selladas,
y deberán ser dirigidas a la Secretaría de Estado en los
Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT), el día 04
de abril de 2025, hasta las 2:00 p.m. EN EL SALÓN
DE USOS MÚLTIPLES, DE LA SECRETARÍA DE
INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE (SIT),
BARRIO LA BOLSA, COMAYAGÜELA, M.D.C., en
donde se realizará la recepción de las Ofertas Técnicas, por
las autoridades respectivas de los funcionarios designados
por la SIT y por los Organismos Contralores del Estado. Las
Ofertas que se presenten fuera del plazo establecido serán
rechazadas.
1. Descripción General:
Servicios de consultoría requeridos para el proyecto:
CPN-SIT-033-2025 "SUPERVISIÓN DE LA CONSTRUCCIÓN
DE PUENTE SOBRE QUEBRADA MONTE ROSA Y
QUEBRADA SECA, MUNICIPIO DE JUTICALPA,
DEPARTAMENTO DE OLANCHO”.
2. Modalidad de Contratación:
La modalidad de contratación promovida a través de la
presente invitación es Concurso Público Nacional, la firma
será seleccionada mediante el método “Selección Basada
Calidad (SBC)” y siguiendo los procedimientos descritos en
el Documento Base y estará regida por la Ley de Contratación
del Estado y su Reglamento.
3. Información Adicional:
Los interesados podrán obtener información adicional en la
siguiente dirección:
Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT), Barrio
la Bolsa, Comayagüela, Francisco Morazán, Honduras,
contrataciones@sit.gob.hn.
Esta invitación, no debe interpretarse como una oferta de
contratación con su Representada.
Sin otro particular, les saludamos atentamente.
MSC. ING. OCTAVIO JOSÉ PINEDA PAREDES
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS
DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE (SIT)
27 M. 2025
-- 269 of 324 --
La G aceta
Sección B A v isos L egales
R
E
P
Ú
BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 27 D E MARZO D E L 2025 N o . 36,801
CONCURSO PÚBLICO NACIONAL
CPN-SIT-034-2025
Comayagüela, M.D.C., 12 de marzo de 2025
La Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT), de
acuerdo con el Artículo No. 61 de la Ley de Contratación del
Estado, Por medio de la presente les invita a presentar Ofertas
Técnicas a las Firmas Consultoras PRECALIFICADAS EN
LA CATEGORÍA: OBRAS DE PASO, CLASIFICACIÓN
A, B, C y D (año 2022):
Correspondiente a la supervisión del siguiente proyecto:
“SUPERVISIÓN DE LA CONSTRUCCIÓN DE PUENTE
SOBRE QUEBRADA COROZAL Y LOS TERRERITOS,
MUNICIPIO DE SAN FRANCISCO DE BECERRA,
DEPARTAMENTO DE OLANCHO”.
El Financiamiento para la realización del proceso proviene
exclusivamente de Fondos Nacionales.
Los Términos de Referencia del presente proceso se
encuentran disponibles de forma gratuita y digital para
su consulta y entrega en las oficinas del Despacho de la
Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT), ubicadas en
el Barrio La Bolsa, Comayagüela, M.D.C., (traer dispositivo
de almacenamiento), o puede ser adquirido en la plataforma
de HONDUCOMPRAS.
Las ofertas Técnicas (original y 1 copia digital en
memoria USB) se presentarán debidamente selladas,
y deberán ser dirigidas a la Secretaría de Estado en los
Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT), el día
04 de abril de 2025 hasta las 4:00 p.m. EN EL SALÓN
DE USOS MULTIPLES, DE LA SECRETARÍA
DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE (SIT),
BARRIO LA BOLSA, COMAYAGÜELA, M.D.C., en
donde se realizará la recepción de las Ofertas Técnicas, por
las autoridades respectivas de los funcionarios designados
por la SIT y por los Organismos Contralores del Estado. Las
Ofertas que se presenten fuera del plazo establecido serán
rechazadas.
1. Descripción General:
Servicios de consultoría requeridos para el proyecto:
“SUPERVISIÓN DE LA CONSTRUCCIÓN DE PUENTE
SOBRE QUEBRADA COROZAL Y LOS TERRERITOS,
MUNICIPIO DE SAN FRANCISCO DE BECERRA,
DEPARTAMENTO DE OLANCHO.”
2. Modalidad de Contratación:
La modalidad de contratación promovida a través de la
presente invitación es Concurso Público Nacional, la firma
será seleccionada mediante el método “Selección Basada
Calidad (SBC)” y siguiendo los procedimientos descritos en
el Documento Base y estará regida por la Ley de Contratación
del Estado y su Reglamento.
3. Información adicional:
Los interesados podrán obtener información adicional en la
siguiente dirección:
Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT), Barrio
La Bolsa, Comayagüela, Francisco Morazán, Honduras,
contrataciones@sit.gob.hn.
Esta invitación, no debe interpretarse como una oferta de
contratación con su representada.
MSC. ING. OCTAVIO JOSÉ PINEDA PAREDES
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE (SIT)
27 M. 2025
-- 270 of 324 --
La G aceta
Sección B A v isos L egales
R
E
P
Ú
BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 27 D E MARZO D E L 2025 N o . 36,801
CONCURSO PÚBLICO NACIONAL
CPN-SIT-035-2025
Comayagüela, M.D.C., 12 de marzo de 2025
La Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT), de
acuerdo con el Artículo No. 61 de la Ley de Contratación
del Estado, por medio de la presente les invita a
presentar Ofertas Técnicas a las Firmas Consultoras
PRECALIFICADAS EN LA CATEGORÍA: OBRAS
DE PASO, CLASIFICACIÓN A, B, C y D (año 2022):
Correspondiente a la supervisión del siguiente proyecto:
“SUPERVISIÓN DE LA PAVIMENTACIÓN CON
CONCRETO HIDRÁULICO 4000 PSI, TALANGA ,
APROXIMADAMENTE 3.00 KM, (ESTACIONES:
0+000 - 3+000), DEPARTAMENTO DE FRANCISCO
MORAZÁN”.
El Financiamiento para la realización del proceso proviene
exclusivamente de Fondos Nacionales.
Los Términos de Referencia del presente proceso se
encuentran disponibles de forma gratuita y digital para
su consulta y entrega en las oficinas del Despacho de la
Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT), ubicadas en
el Barrio La Bolsa, Comayagüela, M.D.C., (traer dispositivo
de almacenamiento), o puede ser adquirido en la plataforma
de HONDUCOMPRAS.
Las Ofertas Técnicas (original y 1 copia digital en
memoria USB) se presentarán debidamente selladas,
y deberán ser dirigidas a la Secretaría de Estado en los
Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT), el día 05
de abril de 2025 hasta las 11:30 a.m. EN EL SALÓN
DE USOS MÚLTIPLES, DE LA SECRETARÍA
DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE (SIT),
BARRIO LA BOLSA, COMAYAGÜELA, M.D.C., en
donde se realizará la recepción de las Ofertas Técnicas, por
las autoridades respectivas de los funcionarios designados
por la SIT y por los Organismos Contralores del Estado. Las
Ofertas que se presenten fuera del plazo establecido serán
rechazadas.
1. Descripción General:
Servicios de consultoría requeridos para el proyecto:
“SUPERVISIÓN DE LA PAVIMENTACIÓN CON
CONCRETO HIDRÁULICO 4000 PSI, TALANGA ,
APROXIMADAMENTE 3.00 KM, (ESTACIONES:
0+000 - 3+000), DEPARTAMENTO DE FRANCISCO
MORAZÁN”.
2. Modalidad de Contratación:
La modalidad de contratación promovida a través de la
presente invitación es Concurso Público Nacional, la firma
será seleccionada mediante el método “Selección Basada
Calidad (SBC)” y siguiendo los procedimientos descritos en
el Documento Base y estará regida por la Ley de Contratación
del Estado y su Reglamento.
3. Información Adicional:
Los interesados podrán obtener información adicional en la
siguiente dirección:
Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT), Barrio
La Bolsa, Comayagüela, Francisco Morazán, Honduras,
contrataciones@sit.gob.hn.
Esta invitación, no debe interpretarse como una oferta de
contratación con su Representada.
MSC. ING. OCTAVIO JOSÉ PINEDA PAREDES
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE (SIT)
27 M. 2025
-- 271 of 324 --
La G aceta
Sección B A v isos L egales
R
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P
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BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 27 D E MARZO D E L 2025 N o . 36,801
SECRETARÍA DE
DESARROLLO ECONÓMICO
CERTIFICACIÓN
El infrascrito, Secretario General de la Secretaría de Estado
en el Despacho de Desarrollo Económico CERTIFICA: La
LICENCIA DE DISTRIBUIDOR NO EXCLUSIVO,
otorgada en la Resolución No.166-2025 de fecha 03 de
febrero del año 2025, en relación al CERTIFICADO,
otorgado por la empresa concedente de fecha 26 de
septiembre del 2024, que LITERALMENTE DICE:
La Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo
Económico en cumplimiento con lo establecido en el Artículo
4 de la Ley de Representantes, Distribuidores y Agentes de
Empresas Nacionales y Extranjeras, extiende la presente
LICENCIA DE DISTRIBUIDOR NO EXCLUSIVO
a la Sociedad Mercantil SEIJIRO YAZAWA IWAI
HONDURAS, S.A., como DISTRIBUIDOR de la empresa
concedente KONICA MINOLTA HEALTHCARE
AMERICAS, INC., de nacionalidad japonesa de forma
NO EXCLUSIVA; por tiempo DEFINIDO hasta el 26
DE SEPTIEMBRE DEL 2025, CON JURISDICCIÓN
EN TODO EL TERRITORIO DE LA REPÚBLICA
DE HONDURAS, quedando autorizada para importar,
distribuir, comercializar y prestar servicio técnico ante
organismos centralizados y descentralizados del sector
público tales como Secretaría de Salud, Secretaría de
Defensa-SEDENA, Hospital Militar, Instituto Hondureño de
Seguridad Social- IHSS, Universidad Nacional Autónoma de
Honduras-UNAH y otras universidades públicas y privadas,
gobernaciones, alcaldías y otros entes gubernamentales así
como también empresas del sector médico privado. También
está autorizada para efectuar todos los trámites de registros
sanitarios de productos y/o equipos de uso de diagnóstico
médico ante el ente correspondiente. De igual forma tienen
capacidad de brindar servicio técnico, servicio post venta,
instalación, capacitación y adiestramiento de uso de todos sus
productos y/o equipos KONICA MINOLTA HEALTHCARE
AMERICAS, INC., (F) y (S) MSc. CINTHYA SARAHÍ
ARTEAGA PORTILLO. Subsecretaria de Estado en el
Despacho de Desarrollo Empresarial y Comercio Interior.
Delegada mediante Acuerdo No. 141-2022. (F) y (S) JOEL
EDUARDO SALINAS LANZA. Secretario General.
Para los fines que al interesado convenga, se extiende la
presente en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito
Central, a los 04 días del mes de marzo del año 2025.
JOEL EDUARDO SALINAS LANZA
Secretario General
27 M. 2025
SECRETARÍA DE
DESARROLLO ECONÓMICO
CERTIFICACIÓN
El infrascrito, Secretario General de la Secretaría de Estado
en el Despacho de Desarrollo Económico CERTIFICA: La
LICENCIA DE AGENTE NO EXCLUSIVO, otorgada
mediante resolución número 297-2025 de fecha 7 de marzo
del año 2025, mediante convenio de alianza estratégica de
agencia de fecha 7 de abril del año 2021, que en su resolutivo
LITERALMENTE DICE PRIMERO: DECLARAR
CON LUGAR la solicitud de LICENCIA DE AGENTE
NO EXCLUSIVO, presentada por la Abogada KARLA
PAOLA CASCO CASTRO, inscrita en el Colegio de
Abogados de Honduras con número de colegiación 19112
actuando en su condición de Apoderada Legal de la Sociedad
Mercantil denominada RECARGA VELOZ, SOCIEDAD
ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, con número de
RTN: 08019010275885, con domicilio legal en la ciudad de
Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, departamento
de Francisco Morazán, quien delega poder a la Abogada
VALERIA ALEJANDRA BONILLA VALLADARES,
inscrita en el Colegio de Abogados de Honduras bajo el
número 32765 quien deberá aceptar el poder delegado una
vez notificada podrá continuar dicha solicitud, en virtud
que cumple con todos los requisitos establecidos por la Ley
de Representantes, Distribuidores y Agentes de Empresas
Nacionales y Extranjeras y su Reglamento. SEGUNDO:
OTORGAR a la Sociedad Mercantil RECARGA VELOZ,
SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE la
licencia de AGENTE como concesionaria de la empresa
DINERO ELECTRÓNICO S.A. (DINELSA) de
Nacionalidad Hondureña, de forma NO EXCLUSIVA, por
TIEMPO DEFINIDO HASTA EL 7 DE ABRIL DEL AÑO
2025, con jurisdicción en TODO EL TERRITORIO DE LA
REPÚBLICA DE HONDURAS a fin de que promocione
los productos y servicios de DINERO ELECTRÓNICO
S. A. (DINELSA). Esta certificación no surtirá efecto legal
alguno, si la misma no es publicada en el Diario Oficial La
Gaceta y registrada en la Dirección General de Sectores
Productivos de esta Secretaría de Estado. (F) y (S) Msc.
CINTHYA SARAHÍ ARTEAGA PORTILLO, Secretaria
de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico por
Ley Acuerdo Ministerial No. 018-2025. (F) y (S) ANDREA
ESTEPHANIA BARRIENTOS CABRERA, Encargada
de la Secretaría General Acuerdo Ministerial No. 019-
2025.
Y para los fines que a la interesada convenga, se extiende la
presente en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito
Central, a los diecisiete días del mes de marzo del año dos
mil veinticinco.
JOEL EDUARDO SALINAS LANZA
Secretaria General
27 M. 2025
-- 272 of 324 --
La G aceta
Sección B A v isos L egales
R
E
P
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BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 27 D E MARZO D E L 2025 N o . 36,801
REPÚBLICA DE HONDURAS
SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD E INOCUIDAD
AGROALIMENTARIA
DIRECCIÓN TÉCNICA DE SANIDAD VEGETAL
DEPARTAMENTO REGULATORIO DE INSUMOS
AGRÍCOLAS
AVISO DE
REGISTRO DE PRODUCTOS FORMULADOS A BASE DE
SUSTANCIAS QUÍMICAS.
Al comercio, agroindustria y público en general y para efectos de Ley
correspondiente se HACE SABER: Que en esta dependencia se ha
presentado la solicitud de:
REGISTRO DE PRODUCTOS FORMULADOS A BASE DE
SUSTANCIAS QUÍMICAS.
El representante o apoderado legal:
Maria Liliana Aguilar
Actuando en representación de la empresa:
RAINBOW AGROQUÍMICOS DE HONDURAS S.A. DE C.V.
Tendiente a que autorice el:
REGISTRO DE PRODUCTOS FORMULADOS A BASE DE
SUSTANCIAS QUÍMICAS.
De Nombre Comercial:
TRIATLETA 30 EW
Ingrediente activo:
5,00% Aminopyralid, 10,00% Picloram, 15,00% Triclopyr
Grupo al que pertenece:
Piridinas
Tipo de Formulación:
Emulsión, aceite en agua (EW)
Clasificación toxicológica:
Estado Físico:
Líquido
Formulador y País de Origen:
SHANDONG WEIFANG RAINBOW CHEMICAL CO., LTD /
CHINA
Tipo de Uso: Herbicida
EXPSENASA: 2406-2100
Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales técnicas
y/o científicas que demuestre la existencia de riesgos inaceptables para la
salud y el ambiente, contando para ello con un plazo de (10) días hábiles
de la publicación de este AVISO, para ejercer la acción antes mencionada,
lo anterior al amparo del cuerpo Legal siguiente: Ley Fitozoosanitaria
Decreto Ejecutivo No.157-94. Reformada mediante Decreto Legislativo
No.344-2005, REGLAMENTO SOBRE EL REGISTRO, USO Y
CONTROL DE PRODUCTOS FITOSANITARIOS, ACUERDO
C-D-SENASA 002-2023 PCM 015-2020. Por tanto el Departamento
Regulatorio de Insumos Agrícolas (DRIA), adscritos a la Dirección
Técnica de Sanidad Vegetal del SENASA emite el presente aviso para
publicación.
“ESTE AVISO TIENE VALIDEZ DE TRES MESES A PARTIR
DE LA FECHA”
Tegucigalpa, M.D.C., martes 11 de marzo de 2025
lng. Fredy Samuel Raudales
Jefe del Departamento Regulatorio
de Insumos Agrícolas
27 M. 2025
REPÚBLICA DE HONDURAS
SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD E INOCUIDAD
AGROALIMENTARIA
DIRECCIÓN TÉCNICA DE SANIDAD VEGETAL
DEPARTAMENTO REGULATORIO DE INSUMOS
AGRÍCOLAS
AVISO DE
REGISTRO DE PRODUCTOS FORMULADOS A BASE DE
SUSTANCIAS QUÍMICAS.
Al comercio, agroindustria y público en general y para efectos de Ley
correspondiente se HACE SABER: Que en esta dependencia se ha
presentado la solicitud de:
REGISTRO DE PRODUCTOS FORMULADOS A BASE DE
SUSTANCIAS QUÍMICAS.
El representante o apoderado legal:
María Liliana Aguilar
Actuando en representación de la empresa:
RAINBOW AGROQUÍMICOS DE HONDURAS S.A. DE C.V.
Tendiente a que autorice el:
REGISTRO DE PRODUCTOS FORMULADOS A BASE DE
SUSTANCIAS QUÍMICAS.
De Nombre Comercial:
AUTENTIC PLUS 40 EW
Ingrediente activo:
30,00% Prochloraz, 10,00% Pyraclostrobin
Grupo al que pertenece:
Imidazol, Estrobilurina
Tipo de Formulación:
Emulsión, aceite en agua (EW)
Clasificación toxicológica:
Estado Físico:
Líquido
Formulador y País de Origen:
QINGDAO RAINBOW CHEMICAL CO., LTD. / CHINA
Tipo de Uso: Fungicida
EXPSENASA: 2406-2097
Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales técnicas
y/o científicas que demuestre la existencia de riesgos inaceptables para la
salud y el ambiente, contando para ello con un plazo de (10) días hábiles
de la publicación de este AVISO, para ejercer la acción antes mencionada,
lo anterior al amparo del cuerpo Legal siguiente: Ley Fitozoosanitaria
Decreto Ejecutivo No.157-94. Reformada mediante Decreto Legislativo
No.344-2005, REGLAMENTO SOBRE EL REGISTRO, USO Y
CONTROL DE PRODUCTOS FITOSANITARIOS, ACUERDO
C-D-SENASA 002-2023 PCM 015-2020. Por tanto el Departamento
Regulatorio de Insumos Agrícolas (DRIA), adscritos a la Dirección
Técnica de Sanidad Vegetal del SENASA emite el presente aviso para
publicación.
“ESTE AVISO TIENE VALIDEZ DE TRES MESES A PARTIR
DE LA FECHA”
Tegucigalpa, M.D.C., viernes 14 de marzo de 2025
lng. Fredy Samuel Raudales
Jefe del Departamento Regulatorio
de Insumos Agrícolas
27 M. 2025
-- 273 of 324 --
La G aceta
Sección B A v isos L egales
R
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BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 27 D E MARZO D E L 2025 N o . 36,801
REPÚBLICA DE HONDURAS
SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD E INOCUIDAD
AGROALIMENTARIA
DIRECCIÓN TÉCNICA DE SANIDAD VEGETAL
DEPARTAMENTO REGULATORIO DE INSUMOS
AGRÍCOLAS
AVISO DE
REGISTRO DE PRODUCTOS FORMULADOS A BASE DE
SUSTANCIAS QUÍMICAS.
Al comercio, agroindustria y público en general y para efectos de Ley
correspondiente se HACE SABER: Que en esta dependencia se ha
presentado la solicitud de:
REGISTRO DE PRODUCTOS FORMULADOS A BASE DE
SUSTANCIAS QUÍMICAS.
El representante o Apoderado Legal:
Maria Liliana Aguilar
Actuando en representación de la empresa:
RAINBOW AGROQUÍMICOS DE HONDURAS, S.A. DE C.V.
Tendiente a que autorice el:
REGISTRO DE PRODUCTOS FORMULADOS A BASE DE
SUSTANCIAS QUÍMICAS.
De nombre Comercial:
EMBATE 16 SC
Ingrediente activo:
14,00% Imidacloprid, 2,00% Spinosad
Grupo al que pertenece:
Neonicotenoide, Derivado de Microorganismos.
Tipo de Formulación:
Suspensión concentrada (SC)
Clasificación toxicológica:
Estado Físico:
Líquido
Formulador y País de Origen:
Qindao Rainbow Chemical Co., Ltd/ China
Tipo de Uso: Insecticida
EXPSENASA: 2406-2099
Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales técnicas
y/o científicas que demuestre la existencia de riesgos inaceptables para la
salud y el ambiente, contando para ello con un plazo de (10) días hábiles
de la publicación de este AVISO, para ejercer la acción antes mencionada,
lo anterior al amparo del cuerpo Legal siguiente: Ley Fitozoosanitaria
Decreto Ejecutivo No.157-94. Reformada mediante Decreto Legislativo
No.344-2005, REGLAMENTO SOBRE EL REGISTRO, USO Y
CONTROL DE PRODUCTOS FITOSANITARIOS, ACUERDO
C-D-SENASA 002-2023 PCM 015-2020. Por tanto el Departamento
Regulatorio de Insumos Agrícolas (DRIA), adscritos a la Dirección
Técnica de Sanidad Vegetal del SENASA, emite el presente aviso para
publicación.
“ESTE A VISO TIENE VALIDEZ DE TRES MESES A PARTIR
DE LA FECHA”
Tegucigalpa, M.D.C., viernes 14 de marzo de 2025
Ing. Fredy Samuel Raudales
Jefe del Departamento Regulatorio
de Insumos Agrícolas
27 M. 2025
REPÚBLICA DE HONDURAS
SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD E INOCUIDAD
AGROALIMENTARIA
DIRECCIÓN TÉCNICA DE SANIDAD VEGETAL
DEPARTAMENTO REGULATORIO DE INSUMOS
AGRÍCOLAS
AVISO DE
REGISTRO DE COADYUVANTES Y SUSTANCIAS AFINES.
Al comercio, agroindustria y público en general y para efectos de Ley
correspondiente se HACE SABER: Que en esta dependencia se ha
presentado la solicitud de:
REGISTRO DE COADYUVANTES Y SUSTANCIAS AFINES.
El representante o Apoderado Legal:
Maria Liliana Aguilar
Actuando en representación de la empresa:
NOVEDADES E INNOVADORA AGROQUÍMICOS SOCIEDAD
ANONIMA (NOVIAGRO S.A.)
Tendiente a que autorice el:
REGISTRO DE COADYUVANTES Y SUSTANCIAS AFINES.
De nombre Comercial:
RECIO 91.3 EC
Ingrediente activo:
84.91% Vegetable Oil, 6.39% Sorbitol Ester Etoxylate
Grupo al que pertenece:
Lípidos
Tipo de Formulación:
Concentrado emulsionable (EC)
Clasificación toxicológica:
Estado Físico:
Líquido
Forrnulador y País de Origen:
NOVIAGRO, S.A. / GUATEMALA
Tipo de Uso: Coadyuvante
EXPSENASA: 2411-3549
Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales técnicas
y/o científicas que demuestre la existencia de riesgos inaceptables para la
salud y el ambiente, contando para ello con un plazo de (10) días hábiles
de la publicación de este AVISO, para ejercer la acción antes mencionada,
lo anterior al amparo del cuerpo Legal siguiente: Ley Fitozoosanitaria
Decreto Ejecutivo No.157-94. Reformada mediante Decreto Legislativo
No.344-2005, REGLAMENTO SOBRE EL REGISTRO, USO Y
CONTROL DE PRODUCTOS FITOSANITARIOS, ACUERDO
C-D-SENASA 002-2023 PCM 015-2020. Por tanto el Departamento
Regulatorio de Insumos Agrícolas (DRlA), adscritos a la Dirección
Técnica de Sanidad Vegetal del SENASA, emite el presente aviso para
publicación.
“ESTE A VISO TIENE VALIDEZ DE TRES MESES A PARTIR
DE LA FECHA”
Tegucigalpa, M.D.C., miércoles 5 de marzo de 2025
Ing. Fredy Samuel Raudales
Jefe del Departamento Regulatorio
de Insumos Agrícolas
27 M. 2025
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La G aceta
Sección B A v isos L egales
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BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 27 D E MARZO D E L 2025 N o . 36,801
REPÚBLICA DE HONDURAS
SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD E INOCUIDAD
AGROALIMENTARIA
DIRECCIÓN TÉCNICA DE SANIDAD VEGETAL
DEPARTAMENTO REGULATORIO DE INSUMOS
AGRÍCOLAS
AVISO DE REGISTRO DE PRODUCTOS
FORMULADOS A BASE DE SUSTANCIAS QUÍMICAS
Al comercio, agroindustria y público en general y para efectos de
ley correspondiente, se HACE SABER: Que en esta dependencia
se ha presentado la solicitud de:
REGISTRO DE PRODUCTOS FORMULADOS A BASE DE
SUSTANCIAS QUÍMICAS.
El Representante o Apoderado Legal:
María Liliana Aguilar
Actuando en representación de la empresa:
RINBOW AGROQUÍMICOS DE HONDURAS, S.A. DE C.V.
Tendiente a que autorice el:
REGISTRO DE PRODUCTOS FORMULADOS A BASE DE
SUSTANCIAS QUÍMICAS.
De Nombre Comercial:
KILLICIDE 50WP
Ingrediente Activo:
50% Thiocyclam
Grupo al que pertenece
Analogo de nereistoxinas
Tipo de formulación
Polvo mojable (WP)
Clasificación toxicológica:
Estado Físico:
Sólido
Formulador y País de Origen:
QINGDAO RAINBOW CHEMICAL CO., LTD/CHINA
Tipo de Uso: Insecticida
EXPSENASA: 2408-2878
Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales
técnicas y/o científicas que demuestre la existencia de riesgos
inaceptables para la salud y el ambiente, contando para ello con
un plazo de (10) días hábiles de la publicación de este AVISO,
para ejercer la acción antes mencionada, lo anterior al amparo
del cuerpo Legal siguiente: Ley Fitozoosanitaria Decreto Ejecutivo
No.157-94. Reformada mediante Decreto Legislativo No.344-2005,
REGLAMENTO SOBRE EL REGISTRO, USO Y CONTROL DE
PRODUCTOS FITOSANITARIOS, ACUERDO C-D-SENASA
002-2023, PCM 015-2020. Por tanto el Departamento Regulatorio
de Insumos Agrícolas (DRIA), adscritos a la Dirección Técnica
de Sanidad Vegetal del SENASA emite el presente aviso para
publicación.
“ESTE AVISO TIENE VALIDEZ DE TRES MESES A
PARTIR DE LA FECHA”
Tegucigalpa, M.D.C., viernes 14 de marzo de 2025
Ing. Fredy Samuel Raudales
Jefe del Departamento Regulatorio
de Insumos Agrícolas
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SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD E INOCUIDAD
AGROALIMENTARIA
DIRECCIÓN TÉCNICA DE SANIDAD VEGETAL
DEPARTAMENTO REGULATORIO DE INSUMOS
AGRÍCOLAS
AVISO DE REGISTRO DE PRODUCTOS
FORMULADOS A BASE DE SUSTANCIAS QUÍMICAS
Al comercio, agroindustria y público en general y para efectos de
ley correspondiente, se HACE SABER: Que en esta dependencia
se ha presentado la solicitud de:
REGISTRO DE PRODUCTOS FORMULADOS A BASE DE
SUSTANCIAS QUÍMICAS.
El Representante o Apoderado Legal:
Alma Karina Mejía Sánchez
Actuando en representación de la empresa:
AGROBEATS TECH CO. LTD
Tendiente a que autorice el:
REGISTRO DE PRODUCTOS FORMULADOS A BASE DE
SUSTANCIAS QUÍMICAS.
De Nombre Comercial:
WYNCA GLUFOSINATO 20 SL
Ingrediente Activo:
20,00% Glufosinate-Ammonium
Grupo al que pertenece
Orgánofosforados
Tipo de formulación
Concentrado Soluble (SL)
Clasificación toxicológica:
Estado Físico:
Líquido
Formulador y País de Origen:
ZHEJIANG XINAN CHEMICAL INDUSTRIAL GROUP
CO., LTD/CHINA
Tipo de Uso: Herbicida
EXPSENASA: 2407-2136
Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales
técnicas y/o científicas que demuestre la existencia de riesgos
inaceptables para la salud y el ambiente, contando para ello con
un plazo de (10) días hábiles de la publicación de este AVISO,
para ejercer la acción antes mencionada, lo anterior al amparo
del cuerpo Legal siguiente: Ley Fitozoosanitaria Decreto Ejecutivo
No.157-94. Reformada mediante Decreto Legislativo No.344-2005,
REGLAMENTO SOBRE EL REGISTRO, USO Y CONTROL DE
PRODUCTOS FITOSANITARIOS, ACUERDO C-D-SENASA
002-2023, PCM 015-2020. Por tanto el Departamento Regulatorio
de Insumos Agrícolas (DRIA), adscritos a la Dirección Técnica
de Sanidad Vegetal del SENASA emite el presente aviso para
publicación.
“ESTE AVISO TIENE VALIDEZ DE TRES MESES A
PARTIR DE LA FECHA”
Tegucigalpa, M.D.C., viernes 14 de marzo de 2025
Ing. Fredy Samuel Raudales
Jefe del Departamento Regulatorio
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CONCURSO PÚBLICO DE MÉRITOS PARA OPTAR
AL CARGO DE DIRECTOR DE LA UNIDAD DE
AUDITORÍA INTERNA DEL HEROICO
Y BENEMÉRITO CUERPO DE BOMBEROS DE
HONDURAS
El Heroico y Benemérito Cuerpo de Bomberos de Honduras,
COMUNICA: A los interesados en participar en el proceso
de selección del Jefe de la Unidad de Auditoría Interna, del
Heroico y Benemérito Cuerpo de Bomberos de Honduras,
que para postularse al cargo deberán cumplir con los
siguientes requisitos:
A. REQUISITOS MÍNIMOS:
Jefe de la Unidad de Auditoría Interna deberá acreditar los
siguientes requisitos mínimos:
1. Ser hondureño, en ejercicio de sus derechos y mayor de
30 años de edad;
2. Ser Licenciado en Contaduría Pública o cualquier otro
Título Profesional Universitario que además tenga el
de Perito Mercantil y Contador Público, debidamente
colegiado;
3. Tener la experiencia mínima de 5 años en actividades o
prácticas de Auditoría Interna o Externa, principalmente
en aspectos de revisión de información financiera y
operativa;
4. Poseer don de liderazgo y comprobada solvencia moral;
y,
5. Facilidad de comunicación verbal y de redacción
ejecutiva de informes.
B. REQUISITOS ESPECIALES:
1. Tener experiencia y conocimiento del ordenamiento
jurídico vigente de la Administración Pública Hondureña;
2. Conocimientos de los Marcos Rectores emitidos por
el Tribunal Superior de Cuentas (TSC) y Guías para
la Implementación del Control Interno Institucional,
emitidas por la Oficina Nacional de Desarrollo Integral
del Control Interno (ONADICI), Ley Orgánica del
TSC, Código de Ética del Servidor Público y demás
normativas aplicables;
3. Conocimientos y experiencias en el manejo de
herramientas aplicables a la evaluación y monitoreo
para efectividad del Control Interno Institucional;
4. Amplios conocimientos en sistemas informáticos.,
5. Otros requisitos que la institución considere.,
C. NO PODRÁN PARTICIPAR LOS QUE SE
ENCUENTREN INHABILITADOS SEGÚN
LA NORMA GENERAL DE AUDITORÍA
INTERNA GUBERNAMENTAL TSC-NOGENAIG-08
INHABILIDADES DEL MARCO DE LA AUDITORÍA
INTERNA DEL SECTOR PÚBLICO EMITIDO
POR EL TSC.
D. DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR:
1. Hoja de Vida con fotografía reciente y documentación
soporte;
2. Constancia de experiencia laboral, especificando cargo
y tiempo de laborar (comprobada);
3. Constancia de Antecedentes Penales y Policiales
vigentes,
4. Constancia de Conducta y Solvencia del Colegio
Profesional al que pertenece actualizada;
5. Constancia de solvencia de la Procuraduría General
de la República (PGR) de no tener en su contra juicios
o reclamos pendientes promovidas por el Estado de
Honduras, vigente.,
6. Constancia de no tener cuentas pendientes con el Estado
de Honduras, emitida por el TSC vigente;
7. Declaración Jurada en donde cada aspirante debe
manifestar no estar inhabilitado por alguna de las
causas o motivos previstos en la Normas General TSC-
NOGENAIG-08 “Inhabilidades” (Original).,
8. Carta de expresión de interés para participar en el
concurso, debidamente firmada por el postulante
dirigido a la Directora de la ONADICI (original).,
Los formatos se encuentran disponibles en la plataforma
web onadici.gob.hn o solicitarlos al correo electrónico
de ONADICI: direccion@onadici.gob.hn
E. SUELDO MENSUAL: CUARENTA MIL LEMPIRAS
EXACTOS (L. 40,000.00).
NOTA: El postulante debe remitir toda la documentación en
un sobre sellado dirigido a MSc. Ericka Arely Suazo Bonilla,
Directora de la Oficina Nacional de Desarrollo Integral del
Control Interno (ONADICI), indicando “Concurso Jefe de
la Unidad de Auditoría Interna del Heroico y Benemérito
Cuerpo de Bomberos de Honduras”. El sobre sellado debe
presentarse a más tardar el día viernes once de abril del dos
mil veinticinco, hasta las 4:00 p.m., en las oficinas de la
ONADICI, ubicado en la colonia Florencia Norte, edificio
EDUCREDITO segundo nivel, contiguo al Colegio de
Ingenieros Civiles de Tegucigalpa, M.D.C.
Ángel Romelio Fúnez Juárez
Comandante General
Heroico y Benemérito Cuerpo de Bomberos de Honduras
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AVISO DE LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL
REPÚBLICA DE HONDURAS
LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL
No. LPN-ENAG-002-2025
1. La
las empresas interesadas que operan legalmente en el
país, a presentar oferta de la LICITACIÓN PÚBLICA
NACIONAL No. LPN-ENAG-002-2025 para la
“ADQUISICIÓN DE VEHÍCULOS DE TRABAJO
Y CARGA PARA LA GESTIÓN DE LA EMPRESA
NACIONAL DE ARTES GRÁFICAS” LOTE No.1:
Un (1) Vehículo Tipo Camión con Cajón y Plataforma
Elevadora, LOTE No.2: Un (1) Montacargas, LOTE
No.3: Rotador para Montacargas (Clamp para Bobinas
de Papel), para ser entregados e instalados en la
Miraflores Sur, contiguo a la Corte Suprema de Justicia.
2. El financiamiento para la realización del presente
proceso proviene de fondos nacionales.
3. La licitación se efectuará conforme a los
procedimientos de Licitación Pública Nacional (LPN),
establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su
Reglamento.
4. Los interesados podrán adquirir los documentos
de la presente licitación, mediante solicitud escrita al
Comité de Compras de la ENAG; al correo electrónico
comitedecompras@enag.gob.hn, teléfono (2228-1610)
en la dirección indicada, Edificio Administrativo
ENAG, segundo piso, Oficina del Departamento de
Compras de 8:00 a.m. a 3:00 p.m., previo al pago de
la cantidad no reembolsable de L.500.00 (Quinientos
Lempiras Exactos), en la Oficina de Receptoría de
Fondos. Los documentos de la Licitación también
podrán ser examinados en el Sistema de Información de
Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras,
“Honducompras1“ (www.honducompras1.gob.hn).
5. Las ofertas deberán presentarse de manera física
en la siguiente dirección: EMPRESA NACIONAL
DE ARTES GRÁFICAS, colonia Miraflores Sur,
Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, Francisco
Morazán, a más tardar a las 10:00 a.m., del día jueves
15 de mayo de 2025. Las ofertas se abrirán en presencia
de los representantes de los oferentes que deseen asistir
en la dirección indicada a las 10:15 a.m., del día jueves
15 de MAYO de 2025. Todas las ofertas deberán estar
acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de la
Oferta, por un porcentaje equivalente al 2% del precio
de la oferta.
Tegucigalpa, M.D.C.,12 de marzo de 2025
EDIS ANTONIO MONCADA EGUIGURE
12 y 27 M. 2025
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PODER JUDICIAL
JUZGADO DE LETRAS DE LA SECCIÓN JUDICIAL
DE JUTICALPA
“DEPARTAMENTO DE OLANCHO”
AVISO DE TÍTULO DE PROPIEDAD DE UN BIEN
INMUEBLE POR TÍTULO SUPLETORIO
La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de la Sección
Judicial de Juticalpa, departamento de Olancho, al público
en general y para efectos de ley hace saber: Que en fecha
veintiocho de febrero del año dos mil veinticuatro, se
presentó a este despacho por el señor DAVID ENRIQUE
MOTIÑO RODRIGUEZ, con Documento de Identificación
número 0601-1975-02077, con domicilio en la ciudad de
Danlí, departamento del Paraíso, TÍTULO DE PROPIEDAD
POR TÍTULO SUPLETORIO.- Los cuales LOTE
NÚMERO UNO (1) Lote de Terreno ubicado Mapa NI- 14
Hoja Cartográfica 2958-I El Maguelar, Caserío Seale, Aldea
La Laguna, Sitio Proindiviso de Zacualpa o Azacualpa,
municipio de Patuca, departamento de Olancho, con un área
de SEIS HECTÁREAS (6.00 Has) más NOVECIENTOS
SETENTA Y OCHO PUNTO CERO CUATRO
METROS CUADRADOS (978.04 Mts2), que tiene como
cuadro de distancias y rumbos siguientes: Coordenadas No.
0, X: 595977.82, Y: 1582959.85, Estación 0-1, distancia
279.42 Mts, Rumbo S 6° 28’ 30” W; Coordenadas No. 1,
X: 595946.31, Y: 1582682.21, Estación 1-2, distancia
29.76 Mts, Rumbo N 80° 54’ 51” W; Coordenadas No.
2, X: 595916.92, Y: 1582686.91, Estación 2-3, distancia
46.76 Mts, Rumbo N 77º 4’ 21” W; Coordenadas No. 3,
X: 595871.35, Y: 1582697.37, Estación 3-4, distancia
47.82 Mts, Rumbo N 74° 24’ 1” W; Coordenadas No. 4,
X: 595825.29, Y: 1582710.23, Estación 4-5, distancia
23.14 Mts, Rumbo N 75° 27’ 34” W; Coordenadas No.
5, X: 595802.89, Y: 1582716.04, Estación 5-6, distancia
77.67 Mts, Rumbo N 76° 26’ 23” W; Coordenadas No.
6, X: 595727.39, Y: 1582734.25, Estación 6-7, distancia
76.38 Mts, Rumbo N 21° 1’ 17” E; Coordenadas No. 7, X:
595754.79, Y:1582805.55, Estación 7-8, distancia 57.30
Mts, Rumbo N 34° 53’ 8” E; Coordenadas No. 8, X:
595787.56, Y: 1582852.55, Estación 8-9, distancia 53.43 Mts,
Rumbo, N 25° 38’ 22” E; Coordenadas No. 9, X: 595810.68,
Y: 1582900.72, Estación 9-10, distancia 5.20 Mts, Rumbo
N 23º 27’ 32” E; Coordenadas No. 10, X: 595812.75, Y:
1582905.49, Estación 10-11, distancia 33.89 Mts, Rumbo
N 23° 24’ 10” E; Coordenadas No. 11, X: 595826.21, Y:
1582936.59, Estación 11-12, distancia 42.21 Mts, Rumbo
N 20º 46’ 14” E; Coordenadas No. 12, X: 595841.18, Y:
1582976.06, Estación 12-13, distancia 52.07 Mts, Rumbo
N 48° 30’ 13” E; Coordenadas No. 13, X: 595880.18, Y:
1583010.56, Estación 13-14, distancia 37.20 Mts, Rumbo
N 41º 7’ 51” E; Coordenadas No. 14, X: 595904.65, Y:
1583038.58, Estación 14-15, distancia 113.45 Mts, Rumbo
N 41° 25’ 48” E; Coordenadas No. 15, X: 595979.72, Y:
1583123.64, Estación 15-16, distancia 28.75 Mts, Rumbo
N 41º 41’ 11” E; Coordenadas No. 16, X: 595998.84, Y:
1583145.11, Estación 16-0, distancia 186.45 Mts, Rumbo S
6° 28’ 24” W; con las colindancias siguientes: AL NORTE,
termina en punta, AL SUR, Paulino Almendares; AL
ESTE, carretera a Danlí de por medio y David Enrique
Motiño Rodríguez y propiedad de los señores: Noe Alberto,
Wilmer Jovel, Walter Raúl, Ela Cristina, Víctor Raúl y Juan
José todos de apellidos Valladares Cruz y Alex Manuel
Valladares López y Mirian Suyapa Valladares López; y,
AL OESTE, con Ubence Sosa y Mariano Maldonado;
según plano que se acompaña a este escrito levantado
por el Ingeniero Ramón Antonio Betancourh.- LOTE
NÚMERO DOS (2) Lote de terreno ubicado, Mapa NI- 14
Hoja Cartográfica 2958-I El Maguelar, Caserío Seale, Aldea
La Laguna, Sitio Proindiviso de Zacualpa o Azacualpa,
municipio de Patuca, departamento de Olancho, con un
área de TREINTA Y UN HECTÁREAS (31.00 Has) más
SIETE MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y SEIS PUNTO
TREINTA Y NUEVE METROS CUADRADOS (7,396.39
Mts2), que tiene como cuadro de distancias y rumbos
siguientes: Coordenadas No. 0, X: 596005.17, Y: 1582960.22,
Estación 0-1, distancia 190.46 Mts, Rumbo N 7° 36’ 55” E;
Coordenadas No. 1, X: 596030.41, Y: 1583149.00, Estación
1-2, distancia 239.45 Mts, Rumbo N 5° 13’ 7” E; Coordenadas
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No. 2, X: 596052.19, Y: 1583387.46, Estación 2-3,
distancia 22.65 Mts, Rumbo N 7º 55’ 8” W; Coordenadas
No 3, X: 596049.07, Y: 1583409.89, Estación 3-4, distancia
73.83 Mts, Rumbo N 7° 55’ 2” W; Coordenadas No 4,
X: 596038.90, Y: 1583483.02, Estación 4-5, distancia
211.15 Mts, Rumbo S 77°1’ 19” E; Coordenadas No 5,
X: 596244.66, Y: 1583435.60; Estación 5-6, distancia
45.44 Mts, Rumbo N 22° 30’ 6” E; Coordenadas No 6, X:
596262.05, Y: 1583477.58, Estación 6-7, distancia 38.75 Mts,
Rumbo N 24° 55’ 30” E; Coordenadas No 7, X: 596278.38,
Y:1583512.72; Estación 7-8, distancia 34.46 Mts, Rumbo
N 25° 19’ 24” E; Coordenadas No 8, X:596293.12, Y:
1583543.87; Estación 8-9, distancia 78.69 Mts, Rumbo S 39°
31’ 6” E; Coordenadas No 9, X: 596343.19 Y: 1583483.17;
Estación 9-10, distancia 26.20 Mts, Rumbo S 83° 41’ 20”
E; Coordenadas No 10, X: 596369.23, Y: 1583480.29;
Estación 10-11, distancia 48.52 Mts, Rumbo S 62° 43’
57” E; Coordenadas No 11, X: 596412.36, Y: 1583458.06;
Estación 11-12, distancia 43.40 Mts, Rumbo N 21° 45’
35” E; Coordenadas No 12, X: 596428.45, Y: 1583498.37;
Estación 12-13, distancia 21.51 Mts, Rumbo N 40° 21’
41” E; Coordenadas No 13, X: 596442.38, Y: 1583514.76;
Estación 13-14, distancia 31.86 Mts, Rumbo N 2° 27’ 52”
E; Coordenadas No 14, X: 596443.75, Y: 1583546.59;
Estación 14-15, distancia 13.81 Mts, Rumbo N 50° 20’
55” E; Coordenadas No 15, X: 596454.38, Y: 1583555.40;
Estación 15-16, distancia 12.51 Mts, Rumbo N 84° 24’
12” E; Coordenadas No 16, X: 596466.83, Y: 1583556.62,
Estación 16-17, distancia 97.46 Mts, Rumbo S 87° 24’
2” E; Coordenadas No 17, X: 596564.19, Y: 1583552.20;
Estación 17-18, distancia 44.37 Mts, Rumbo N 89° 19’
43” E; Coordenadas No 18, X: 596608.56, Y: 1583552.72,
Estación 18-19, distancia 81.46 Mts, Rumbo N 84º 23’
7” E; Coordenadas No 19, X: 596689.63, Y: 1583560.69;
Estación 19-20, distancia 64.82 Mts, Rumbo N 75° 33’
15” E; Coordenadas No 20, X: 596752.40, Y: 1583576.86;
Estación 20-21, distancia 14.60 Mts, Rumbo N 64° 54’
35” E; Coordenadas No 21, X: 596765.62, Y: 1583583.05;
Estación 21-22, distancia 45.82 Mts, Rumbo N 68º 25’
26” E; Coordenadas No 22, X: 596808.23, Y:1583599.90;
Estación 22-23, distancia 5.24 Mts, Rumbo S 77º 33’ 15”
E; Coordenadas No 23, X: 596813.35, Y: 1583598.77;
Estación 23-24, distancia 68.67 Mts, Rumbo S 28° 25’
12” E; Coordenadas No 24, X: 596846.03, Y: 1583538.38,
Estación 24-25, distancia 10.15 Mts, Rumbo S 28° 24’
28” E; Coordenadas No 25, X: 596850.86, Y: 1583529.45;
Estación 25-26, distancia 29.90 Mts, Rumbo S 28° 24’
59” E; Coordenadas No 26, X: 596865.09, Y: 1583503.15;
Estación 26-27, distancia 118.37 Mts, Rumbo S 28° 13’
9” E; Coordenadas No 27, X: 596921.06, Y: 1583398.85;
Estación 27-28, distancia 89.30 Mts, Rumbo S 15° 38’
10” E; Coordenadas No 28, X: 596945.13, Y: 1583312.85;
Estación 28-29, distancia 34.43 Mts, Rumbo S 9° 31’ 51”
E; Coordenadas No 29, X: 596950.83, Y: 1583278.90;
Estación 29-30, distancia 16.32 Mts, Rumbo S 65° 24’ 49”
W; Coordenadas No 30, X: 596935.99, Y: 1583272.11;
Estación 30-31, distancia 16.03 Mts, Rumbo S 84° 18’
26” W; Coordenadas No 31, X:596920.04, Y:1583270.52;
Estación 31-32, distancia 77.89 Mts, Rumbo N 70° 34’ 10”
W; Coordenadas No 32, X: 596846.59, Y: 1583296.43;
Estación 32-33, distancia 44.21 Mts, Rumbo N 81° 46’ 2”
W; Coordenadas No 33, X: 596802.84, Y: 1583302.76;
Estación 33-34, distancia 38.52 Mts, Rumbo S 60° 36’ ”
W; Coordenadas No 34, X: 596769.28, Y: 1583283.85;
Estación 34-35, distancia 66.64 Mts, Rumbo N 75° 0’ 53”
W; Coordenadas No 35, X: 596704.91, Y: 1583301.08;
Estación 35-36, distancia 48.83 Mts, Rumbo S 60° 38’
32” W; Coordenadas No 36, X:596662.35, Y: 1583277.14;
Estación 36-37, distancia 49.77 Mts, Rumbo S 64° 59’
24” W; Coordenadas No 37, X: 596617.25, Y:1583256.10;
Estación 37-38, distancia 45.52 Mts, Rumbo S 74º 52’ 58”
W; Coordenadas No 38, X: 596573.31, Y: 1583244.23;
Estación 38-39, distancia 49.74 Mts, Rumbo S 88° 53’
39” W; Coordenadas No 39, X: 596523.58, Y:1583243.27;
Estación 39-40, distancia 58.96 Mts, Rumbo N 89° 39’
36” W; Coordenadas No 40, X:596464.62, Y: 1583243.62;
Estación 40-41, distancia 28.42 Mts, Rumbo S 64° 32’ 6” W;
Coordenadas No 41, X: 596438.96, Y: 1583231.40; Estación
41-42, distancia 66.22 Mts, Rumbo S 47º 33’ 52” W;
Coordenadas No 42, X: 596390.09, Y:1583186.72; Estación
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42-43, distancia 7.64 Mts, Rumbo S 66º 19’ 9” W;
Coordenadas No. 43, X: 596383.09, Y: 1583183.65;
Estación 43-44, distancia 23.38 Mts, Rumbo S 73° 32’ 59”
W; Coordenadas No. 44, X: 596360.67, Y: 1583177.03;
Estación 44-45, distancia 20.29 Mts, Rumbo S 79° 50’ 12”
W; Coordenadas No. 45, X:596340.70, Y: 1583173.45;
Estación 45-46, distancia 52.88 Mts, Rumbo S 27º 11’ 60”
E; Coordenadas No. 46, X: 596364.87, Y: 1583126.42;
Estación 46-47, distancia 129.22 Mts, Rumbo S 30º 29’ 54”
W; Coordenadas No. 47, X: 596299.29, Y: 1583015.08;
Estación 47-48, distancia 48.46 Mts, Rumbo S 32° 3’ 24”
W; Coordenadas No. 48, X: 596273.57, Y: 1582974.01;
Estación 48-49, distancia 31.62 Mts, Rumbo S 59° 32’ 34”
W; Coordenadas No. 49, X: 596246.31, Y: 1582957.98;
Estación 49-50, distancia 123.43 Mts, Rumbo N 88° 12’
45” W; Coordenadas No. 50, X: 596122.94, Y: 1582961.83;
Estación 50-0, distancia 117.78 Mts, Rumbo S 89° 13’ ”
W; con las colindancias las siguientes: AL NORTE, Cesar
Adolfo Valladares Pérez, río Seale de por medio, Amílcar
Zavala; AL SUR, Paulino Almendares, calle, callejón de por
medio, Noe Alberto, Wilmer Jovel, Walter Raúl, Ela Cristina,
Víctor Raúl y Juan José todos de apellidos Valladares Cruz.
Alex Manuel Valladares López y Mirian Suyapa Valladares
Lopez; AL ESTE, río Seale de por medio, Mario Ayala; AL
OESTE, calle de por medio, Mariano Maldonado, carretera
a Danlí de por medio y Ubence Sosa, lotes que ha poseído por
diez años, se ofrece información testifical de los CARLOS
ANTONIO VALLADARES PEREZ, hondureño, con
Documento de Identificación 0703-1970-02083, OLVIN
NEPTALI RODRIGUEZ RODRIGUEZ, hondureño, con
Documento de Identificación 0703-1986-04359, CARLOS
HUMBERTO GONZALEZ GONZALEZ, hondureño,
con Documento de Identificación 0703-1990-01998.
Juticalpa, Olancho, 14 de enero del 2025
ABG. ELENA SOFÍA NAVAS
SECRETARIA
27 E., 27 F. y 27 M. 2025
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE LETRAS
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
República de Honduras, C.A.
Tegucigalpa, M.D.C., 12 de diciembre del 2024
AVISO
El infrascrito, Secretario Adjunto del Juzgado de Letras de
lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo
cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción y para los
efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en
fecha siete (07) de agosto del año dos mil veintitrés (2023),
compareció ante este Juzgado la señora DAFNE ARELY
RAUDALES WOOD, incoando demanda vía procedimiento
especial en materia de personal con orden de ingreso número
0801-2023-00871 contra el Estado de Honduras a través
del SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN DE RENTAS,
para que se declare la nulidad de un acto administración de
carácter particular consistente en el acuerdo consistente en
ACUERDO-SAR243-2023, de fecha tres (03) de julio del
dos mil veintitrés (2023), emitido por el SERVICIO DE
ADMINISTRACIÓN DE RENTAS, para que se declare
la nulidad e ilegalidad de un acto administrativo de carácter
particular consistente en el Acuerdo de Cancelación número
ACUERDO SAR-No.243-2023 de fecha tres de julio
del año dos mil veintitrés (2023), emitido por el Servicio
de Administración de Rentas (SAR), por infringir el
ordenamiento jurídico, ser emitido con quebrantamiento de
las formalidades esenciales establecidas en la ley, como por
contener vicios de nulidad y anulabilidad como el exceso de
poder y desviación de poder.- Que se reconozca la situación
jurídica individualizada y como medidas necesarias para el
pleno restablecimiento del derecho subjetivo violentado, se
ordene mediante sentencia definitiva, el reintegro al cargo
de Analista de Auditoria Tributaria o a otro de igual o mejor
salario y categoría, pago de salarios dejados de percibir desde
la fecha de cancelación hasta que sea reintegrado al cargo
mediante sentencia definitiva procedente, reconociendo los
respectivos incrementos salariales que en su caso tuviera el
puesto durante la secuela del juicio, como el décimo tercero y
décimo cuarto mes de salario, vacaciones y bonificación por
concepto de vacaciones.- Poder.- Se acompañan documentos.
ALAN MAURICIO MARTÍNEZ MARTÍNEZ
SECRETARIO ADJUNTO
27 M. 2025
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Sección B A v isos L egales
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PODER JUDICIAL
JUZGADO DE LETRAS
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
República de Honduras, C.A.
AVISO
El infrascrito, Secretario Adjunto del Juzgado de Letras de
lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo
cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción y para los
efectos legales correspondientes, HACE SABER Que en
fecha veinticuatro (24) de enero del año dos mil veinticinco
(2025), compareció ante este Juzgado el señor FAUSTO
FRANCISCO RAMIREZ MORENO, incoando demanda
especial en materia personal para que se declare la nulidad
e ilegalidad parcial de un acto administrativo de carácter
particular consistente en el Acuerdo de Cancelación por
retiro voluntario FGR/JAZ/NO. 012-2025 de fecha diez
(10) de enero del dos mil veinticinco (2025), emitida por
el MINISTERIO PÚBLICO, FISCALÍA GENERAL DE
LA REPÚBLICA, por contener vicios de nulidad y vicios
de anulabilidad como exceso de poder. - Que se reconozca
la situación jurídica individualizada y como medida para
el pleno restablecimiento del derecho subjetivo vulnerado
se reconozca el cincuenta por ciento (50%) restante y no
reconocido para completar el cien por ciento (100%) de las
prestaciones laborales a que se tiene derecho solicitadas
en el escrito de retiro voluntario presentado en fecha
veintitrés (23) de octubre de dos mil veinticuatro (2024),
consecuentemente, se condene al Ministerio Público al pago
de estas y como pretensión accesoria el pago del interés
legal del 6% computado desde la fecha en que debió hacerse
efectivo el pago del 100 % de las pretensiones laborales.- Se
confiere poder.- Se acompañan documentos.-
ABG. ALAN MAURICIO MARTÍNEZ MARTÍNEZ
SECRETARIO ADJUNTO
27 M. 2025
________
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE LETRAS
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
República de Honduras, C.A.
AVISO
El infrascrito, Secretario, por Ley del Juzgado de Letras de
lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo
cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción y para los efectos
legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha
diecinueve (19) de febrero del año dos mil veinticinco (2025),
compareció ante este Juzgado el Abogado CRISTIAN
GERARDO MEDINA SEVILLA, en su condición de
representante procesal de la señora DYANY MELISSA
GARCIA SANCHEZ, incoando demanda con orden de
ingreso 0801-2025-00111, vía procedimiento especial en
materia de personal, contra el Estado de Honduras a través
de la SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO
DE FINANZAS, se solicita la declaración de ilegalidad y
nulidad de un acto administrativo consistente en un Acuerdo
de Cancelación número 032-2025 del 31 de enero 2025
que fue notificado el 7 de febrero de 2025. Se solicita el
reconocimiento de una situación jurídica individualizada
y que se adopten las medidas necesarias para su pleno
restablecimiento, entre ellas el reintegro al cargo del cual
fui ilegalmente cancelada o a uno de mejor categoría en
la institución. Se solicita el pago de salarios dejados de
percibir desde la fecha de la vigencia del acto impugnado
hasta que sea reintegrada al cargo con absoluto respeto a mi
antigüedad en el cargo y demás derechos correspondientes.
Se acompañan documentos. Se designa o señala donde obran
otros originales. Se relacionan con claridad los hechos de
la demanda con los medios de pruebas. Se confiere poder.
Se pide especial pronunciamiento de condena de costas a la
parte demandada.
HAMELIN FANUEL AVILA GARCIA
SECRETARIO POR LEY
27 M.2025
________
Número de Solicitud: 2024-5596
Fecha de presentación: 2024-08-22
Fecha de emisión: 28 de enero de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
Solicitante: COMIDAS FR, SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
Domicilio: Plaza Maya Food Park, sector Mackey, ubicado en la I7 avenida, 1 y
5 calle Noroeste, San Pedro Sula, Cortés. Honduras.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
LEONELA MARITZA MARTINEZ RUBIO
E.- CLASE INTERNACIONAL (43)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Guajillo
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de bar y restaurante, de la clase
43.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
MARIA LIDIA PAZ SALAS
Registro de la Propiedad Industrial
27 M.,11 A. y 2 M. 2025
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Número de Solicitud: 2024-1229
Fecha de presentación: 2024-02-21
Fecha de emisión: 28 de agosto de 2024
Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
Solicitante: ESCUELA AGRÍCOLA PANAMERICANA INC.
Domicilio: KM 30, CARRETERA A DANLÍ, VALLE DE YEGUARE, SAN ANTONIO
DE ORIENTE, Honduras.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
SAMMY RAFAEL HANDAL DOBLADO
E.- CLASE INTERNACIONAL (44)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
ZAMORANO
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Asistencia veterinaria; cría de animales; cultivo de
plantas; horticultura; jardinería; servicios de acuicultura, de la clase 44.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA
Registro de la Propiedad Industrial
25 F., 11 y 27 M. 2025
________
Número de Solicitud: 2024-2734
Fecha de presentación: 2024-05-02
Fecha de emisión: 9 de enero de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
Solicitante: INVERSIONES ALIMENTICIAS CLEMENTINA, S. DE R.L.
Domicilio: Barrio Los Andes, 14-15 avenida, 3 calle, San Pedro Sula, departamento de
Cortés, Honduras.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
SANDRA CONSUELO SANDOVAL CHIRINOS
E.- CLASE INTERNACIONAL (43)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
CLEMENTINA
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones: Se protege la grafía especial tal cual se muestra en el ejemplar
de etiqueta.
J.- Para Distinguir y Proteger: Servicio de restauración (alimentación), de la clase
43.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS
Registro de la Propiedad Industrial
25 F., 11 y 27 M. 2025
REPÚBLICA DE HONDURAS
SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD E INOCUIDAD
AGROALIMENTARIA
DIRECCIÓN TÉCNICA DE SANIDAD VEGETAL
DEPARTAMENTO REGULATORIO DE INSUMOS
AGRÍCOLAS
AVISO DE REGISTRO DE DE PRODUCTOS
FORMULADOS A BASE DE SUSTANCIAS QUÍMICAS.
Al comercio, agroindustria y público en general y para efectos de
Ley correspondiente, se HACE SABER: Que en esta dependencia
se ha presentado la solicitud de:
REGISTRO DE PRODUCTOS FORMULADOS A BASE DE
SUSTANCIAS QUÍMICAS.
La representante o Apoderada Legal:
Ligia Mariel López Barahona
Actuando en representación de la empresa:
JEBAGRO GMBH
Tendiente a que autorice el:
REGISTRO DE PRODUCTOS FORMULADOS A BASE DE
SUSTANCIAS QUÍMICAS.
De Nombre Comercial:
LUMBRE 20 SC
Ingrediente activo:
10,00% Dinotefuran, 10,00% Spirotetramat
Grupo al que pertenece:
Neonicotinoide, Derivador de Ácidos Tetrámicos (Cetoenoles)
Tipo de Formulación:
Suspensión Concentrada (SC)
Clasificación toxicológica:
Estado Físico:
Líquido
Formulador y País de Origen:
HAILIR PESTICIDES AND CHEMICALS GROUP CO.,
LTD. / CHINA
Tipo de Uso:
EXPSENASA: 2407-2356
Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales
técnicas y / o científicas que demuestre la existencia de riesgos
inaceptables para la salud y el ambiente, contando para ello con
un plazo de (10) días hábiles de la publicación de este AVISO,
para ejercer la acción antes mencionada, lo anterior al amparo
del cuerpo Legal siguiente: Ley Fitozoosanitaria Decreto
Ejecutivo No. 157-94. Reformada mediante Decreto Legislativo
No.344-2005, REGLAMENTO SOBRE EL REGISTRO,
USO Y CONTROL DE PRODUCTOS FITOSANITARIOS,
ACUERDO C-D-SENASA 002- 2023 PCM 015-2020. Por tanto
el Departamento Regulatorio de Insumos Agrícolas (DRIA),
Adscritos a la Dirección Técnica de Sanidad Vegetal del SENASA
emite el presente aviso para publicación.
“ESTE AVISO TIENE VALIDEZ DE TRES MESES A
PARTIR DE LA FECHA”.
Tegucigalpa, M.D.C., viernes, 14 de marzo de 2025
Ing. Fredy Samuel Raudales
Jefe del Departamento Regulatorio de Insumos Agrícolas
27 M. 2025
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Marcas de Fábrica
Número de Solicitud: 2024-2433
Fecha de presentación: 2024-04-17
Fecha de emisión: 25 de septiembre de 2024
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: Laboratorios Químico - Farmacéuticos Lancasco, S.A.
Domicilio: 2 calle 14-90 zona 18, colonia Lavarreda, Ciudad de Guatemala,
Guatemala.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
Sandra Yadira Amaya Valladares
E.- CLASE INTERNACIONAL (5)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Productos farmacéuticos para el sistema
nervioso central, de la clase 5.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY
Registro de la Propiedad Industrial
12, 27 M. y 11 A. 2025 ____________
ZAKOPIL
Número de Solicitud: 2024-1136
Fecha de presentación: 2024-02-19
Fecha de emisión: 21 de agosto de 2024
Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
Solicitante: CMI IP HOLDING
Domicilio: 20 rue Eugene Ruppert L- 2453, Luxemburgo
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
Sandra Yadira Amaya Valladares
E.- CLASE INTERNACIONAL (41)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
COCREO
G.-
H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación COCREO como un
solo término, sin dar protección a los elementos denominativos contenidos en
la etiqueta.
I.- Reivindicaciones: Se reivindican los siguientes colores: Pantone 248C;
Pantone 17213C; Pantone 348C; Pantone 148C; Pantone 1794C.
J.- Para Distinguir y Proteger: Educación y formación enfocada en la enseñanza
de la administración de negocios comerciales, de la clase 41.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
MARIA LIDIA PAZ SALAS
Registro de la Propiedad Industrial
12, 27 M. y 11 A. 2025
Número de Solicitud: 2023-2292
Fecha de presentación: 2023-04-18
Fecha de emisión: 23 de agosto de 2024
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: GRUPO COLCHONERO, SOCIEDAD ANÓNIMA
Domicilio: 3a calle 15-51 zona 2, colonia San Jose Villa Nueva, Villa Nueva,
Guatemala
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
Sandra Yadira Amaya Valladares
E.- CLASE INTERNACIONAL (24)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Ropa de hogar; ropa de cama; colchas;
cobertores; cubrecamas; edredones, faldones de cama; fundas de almohadas;
fundas de colchón; fundas decorativas para almohadones de cama y sábanas, de
la clase 24.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY
Registro de la Propiedad Industrial
12, 27 M. y 11 A. 2025 ____________
SIENNA
Número de Solicitud: 2023-5254
Fecha de presentación: 2023-08-17
Fecha de emisión: 19 de noviembre de 2024
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: SUSAETA EDICIONES PANAMA, S.A.
Domicilio: Vía Domingo Diaz, 200 metros antes de la Entrada a Cerro
Viento, Panamá.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
Sandra Yadira Amaya Valladares
E.- CLASE INTERNACIONAL (16)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Productos escolares específicamente
textos escolares, libros, artículos impresos, de la clase 16.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley
correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO
Registro de la Propiedad Industrial
12, 27 M. y 11 A. 2025
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Número de Solicitud: 2024-3180
Fecha de presentación: 2024-05-15
Fecha de emisión: 10 de diciembre de 2024
Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
Solicitante: CH COMERCIAL S.A. DE C.V.
Domicilio: Col. Palmira, calle Brasil, casa 2101, Honduras.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
Yasmin del Carmen Ordoñez Laínez
E.- CLASE INTERNACIONAL (35)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Sophieʼs
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Importación, exportación, venta y comercialización
de productos de cuidados de higiene y belleza para personas (manicura y pedicura), de
la clase 35.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA
Registro de la Propiedad Industrial
25 F., 12 y 27 M. 2025
_______
Número de Solicitud: 2023-4584
Fecha de presentación: 2023-07-19
Fecha de emisión: 24 de febrero de 2025
Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL
A.- TITULAR
Solicitante: ENERGIA Y COMUNICACIONES, S. DE R.L. DE C.V.
Domicilio: Colonia Arenales, boulevard salida a La Lima, Ofibodegas Satélite, local N2,
Honduras.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
ANGELICA MARIA LAGOS
E.- CLASE INTERNACIONAL (50)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
ENERCOM
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Construcción de todo tipo de obras, civiles, eléctrica y
mecánica, consultorías y servicios de ingeniería, mantenimiento y venta de materiales
y equipos de maquinaria industrial como de uso doméstico, todo tipo de construcciones
edificaciones, remodelaciones de casas, edificios, de la clase 50.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
Abogado FIDEL ANTONIO MEDINA CASTRO
Registrador Legal
12., 27 M. y 11 A 2025
Número de Solicitud: 2024-2566
Fecha de presentación: 2024-04-24
Fecha de emisión: 8 de enero de 2025
Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL
A.- TITULAR
Solicitante: DOCTORA GREYSI LOPEZ S. DE R.L.
Domicilio: COL. ALTOS DE MIRAMONTES, CALLE POSEIDON, AVE. ALTIPLANO,
11101, Honduras.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
ALBERT ABERY CARCAMO
E.- CLASE INTERNACIONAL (50)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
PODYCLINIC
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Establecimiento comercial dedicado a proporcionar
servicios médicos con especialidad o especialistas en pies, de la clase 50.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
MARIA LIDIA PAZ SALAS
Registro de la Propiedad Industrial
12., 27 M. y 11 A 2025
_______
Número de Solicitud: 2023-6240
Fecha de presentación: 2023-09-27
Fecha de emisión: 21 de octubre de 2024
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: IVETH AURISTELA CRUZ CLAROS
Domicilio: Colonia El Castaño, 2 cuadras a la izquierda y una a la derecha de la caseta de
seguridad, Santa Rosa de Copán, departamento de Copán, Honduras.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
ROBERTO JOSE TORRES RAMOS
E.- CLASE INTERNACIONAL (29)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
LÁCTEOS OPOA
G.-
H.- Reservas/Limitaciones: No se le otorga exclusividad de la palabra “LACTEOS”.
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Mantequilla, queso seco, queso semiseco, queso
crema, queso frijolero, quesillo y cuajada, de la clase 29.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA
Registro de la Propiedad Industrial
12., 27 M. y 11 A 2025
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La G aceta
Sección B A v isos L egales
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BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 27 D E MARZO D E L 2025 N o . 36,801
Número de Solicitud: 2024-1550
Fecha de presentación: 2024-03-04
Fecha de emisión: 5 de noviembre de 2024
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: ENVIROCON TECHNOLOGIES INVESTMENTS, LLC.
Domicilio: Blvd. Diaz Ordaz # 1000, Col. Los Treviño, Santa Catarina, Nuevo León
México, CP 66150, México.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
Sandra Yadira Amaya Valladares
E.- CLASE INTERNACIONAL (3)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Lemi Shine
G.-
H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación “LEMI SHINE” en su
conjunto y la apariencia de su etiqueta, sin dar exclusividad de uso sobre la palabra
SHINE.
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Productos de limpieza; detergente para la vajilla;
detergentes para uso doméstico; preparaciones para limpiar y aromatizar; toallitas
pre-humedecidas impregnadas con detergente para lavavajillas; agentes para eliminar
manchas, de la clase 3.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA
Registro de la Propiedad Industrial
12., 27 M. y 11 A 2025
_______
Número de Solicitud: 2024-1551
Fecha de presentación: 2024-03-04
Fecha de emisión: 5 de noviembre de 2024
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: ENVIROCON TECHNOLOGIES INVESTMENTS, LLC.
Domicilio: Blvd. Diaz Ordaz # 1000, Col. Los Treviño, Santa Catarina, Nuevo León
México, CP 66150, México.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
Sandra Yadira Amaya Valladares
E.- CLASE INTERNACIONAL (5)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Lemi Shine
G.-
H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación “LEMI SHINE” en su
conjunto y la apariencia de su etiqueta, sin dar exclusividad de uso sobre la palabra
SHINE.
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Desinfectantes para inodoros químicos; desinfectantes
para uso higiénico; paños de limpieza impregnados con desinfectante para uso
higiénico; desinfectantes para uso domestico; toallitas antibacterianas; toallitas
impregnadas de desinfectante para uso higiénico, de la clase 5.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA
Registro de la Propiedad Industrial
12., 27 M. y 11 A 2025
Número de Solicitud: 2024-1549
Fecha de presentación: 2024-03-04
Fecha de emisión: 5 de noviembre de 2024
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: ENVIROCON TECHNOLOGIES INVESTMENTS, LLC.
Domicilio: Blvd. Diaz Ordaz # 1000, Col. Los Treviño, Santa Catarina, Nuevo León
México, CP 66150, México.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
Sandra Yadira Amaya Valladares
E.- CLASE INTERNACIONAL (5)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Lemi Shine
G.-
H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación “LEMI SHINE” en su
conjunto y sin dar exclusividad de uso sobre la palabra SHINE.
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Desinfectantes para inodoros químicos; desinfectantes
para uso higiénico; paños de limpieza impregnados con desinfectante para uso higiénico;
desinfectantes para uso doméstico; toallitas antibacterianas; toallitas impregnadas de
desinfectante para uso higiénico, de la clase 5.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS
Registro de la Propiedad Industrial
12., 27 M. y 11 A 2025
_______
Número de Solicitud: 2024-1548
Fecha de presentación: 2024-03-04
Fecha de emisión: 5 de noviembre de 2024
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: ENVIROCON TECHNOLOGIES INVESTMENTS, LLC.
Domicilio: Blvd. Diaz Ordaz # 1000, Col. Los Treviño, Santa Catarina, Nuevo León
México, CP 66150, México.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
Sandra Yadira Amaya Valladares
E.- CLASE INTERNACIONAL (3)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Lemi Shine
G.-
H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación “LEMI SHINE” en su
conjunto y sin dar exclusividad de uso sobre la palabra SHINE.
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Productos de limpieza; detergente para la vajilla;
detergentes para uso doméstico; preparaciones para limpiar y aromatizar; toallitas
pre-humedecidas impregnadas con detergente para lavavajillas; agentes para eliminar
manchas, de la clase 3.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS
Registro de la Propiedad Industrial
12., 27 M. y 11 A 2025
-- 285 of 324 --
La G aceta
Sección B A v isos L egales
R
E
P
Ú
BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 27 D E MARZO D E L 2025 N o . 36,801
Número de Solicitud: 2024-2923
Fecha de presentación: 2024-05-08
Fecha de emisión: 27 de diciembre de 2024
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: Merck Sharp & Dohme B.V.
Domicilio: Waarderweg 39 NL-203l BN Haarlem, The Netherlands, Netherlands.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Figurativa
D.- APODERADO LEGAL
FERNANDO ALBERTO GODOY
E.- CLASE INTERNACIONAL (10)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Aparatos e instrumentos quirúrgicos para uso médico
o veterinario; instrumentos y aparatos médicos para el diagnóstico y tratamiento
autoinmunes, óseos, cardiovasculares, del sistema nervioso central, dermatológicos,
endocrinos, hematológicos, hepatológicos, inmunológicos, gastrointestinales,
genitourinarios, ginecológicos, metabólicos, musculoesqueléticos, nefrológicos,
neurológicos, oncológicos, oftálmicos, psiquiátricos, pulmonares, enfermedades y
trastornos renales, respiratorios, infecciosos y urológicos; inhaladores; dispositivos
de inyección e infusión; parches de administración de medicamentos; aparatos
veterinarios; pistolas de empapado para animales y ganado, aplicadores de vacunas
veterinarias, infusores e inyectores veterinarios, dispositivos de dosificación, suturas y
sistemas de medición de temperatura, de la clase 10.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY
Registro de la Propiedad Industrial
12., 27 M. y 11 A 2025
_______
Número de Solicitud: 2020-16796
Fecha de presentación: 2020-06-10
Fecha de emisión: 4 de julio de 2024
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: KT & G CORPORATION
Domicilio: 71, BEOTKKOT-GIL, DAEDEOK-GU, DAEJEON, República de Corea.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
FERNANDO GODOY
E.- CLASE INTERNACIONAL (34)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
TIMELESS TIME SILVER
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Tabaco; cigarrillos; cigarros; puros; tabaco para
inhalar; papel para cigarrillos; pipas para tabaco; filtros para cigarros; cajetillas para
cigarros que (no sean de metales preciosos); bolsas para tabaco; encendedores de
cigarrillos (que no sean de metales preciosos); fósforos; limpiadores de pipas para pipas
de tabaco; ceniceros (que no sean de metales preciosos) para fumadores; cortadores de
puros, de la clase 34.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
MARIA LIDIA PAZ SALAS
Registro de la Propiedad Industrial
12., 27 M. y 11 A 2025
Número de Solicitud: 2023-4042
Fecha de presentación: 2023-06-22
Fecha de emisión: 6 de diciembre de 2024
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: WordDive Group Oy
Domicilio: Verstaankatu 1, 33100 Tampere, Finland, Finlandia.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
FERNANDO ALBERTO GODOY
E.- CLASE INTERNACIONAL (9)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Master English FLNT
G.-
H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto.
sin dar exclusividad de uso de forma separada.
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Software descargable para teléfonos móviles
y ordenadores. para su uso en la enseñanza de idiomas, de la clase 9.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY
Registro de la Propiedad Industrial
12., 27 M. y 11 A 2025
_______
Número de Solicitud: 2021-583
Fecha de presentación: 2021-02-05
Fecha de emisión: 15 de julio de 2024
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: KERRY GROUP PLC
Domicilio: PRINCE'S STREET, TRALEE, COUNTRY KERRY, Irlanda.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
FERNANDO GODOY SAGASTUME
E.- CLASE INTERNACIONAL (29)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
KERRYNOR
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Leche; proteínas de la leche para consumo
humano, de la clase 29.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
MARIA LIDIA PAZ SALAS
Acuerdo de Delegación de Firma N°. 002-2024
de fecha 17 de abril del 2024
12., 27 M. y 11 A 2025
-- 286 of 324 --
La G aceta
Sección B A v isos L egales
R
E
P
Ú
BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 27 D E MARZO D E L 2025 N o . 36,801
Número de Solicitud: 2024-4392
Fecha de presentación: 2024-07-03
Fecha de emisión: 6 de noviembre de 2024
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: Laboratorios Pisa, S.A. de C.V.
Domicilio: Avenida España Número 1840, Colonia Moderna, Z.C. 44190, en
Guadalajara, Jalisco, México, México.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
FERNANDO ALBERTO GODOY
E.- CLASE INTERNACIONAL (5)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Productos farmacéuticos de consumo
humano, especialmente un medicamento para el tratamiento de infecciones
bacterianas graves, tratamiento de neumonía, nosocomial, neumonía adquirida
en la comunidad, infecciones de piel y tejidos blandos e infecciones por
enterococos resistentes a la vancomicina, de la clase 5.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY
Registro de la Propiedad Industrial
12, 27 M. y 11 A. 2025
_________
Lezopisa
Número de Solicitud: 2024-4391
Fecha de presentación: 2024-07-03
Fecha de emisión: 6 de noviembre de 2024
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: Laboratorios Pisa, S.A. de C.V.
Domicilio: Avenida España Número 1840, Colonia Moderna, Z.C. 44190, en
Guadalajara, Jalisco, México, México.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
FERNANDO ALBERTO GODOY
E.- CLASE INTERNACIONAL (5)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Productos; farmacéuticos de consumo
humano, especialmente un medicamento para el tratamiento de infecciones
bacterianas diversas, tratamiento de neumonías adquiridas, exacerbación aguda
de bronquitis crónica, sinusitis aguda, infecciones osteoarticulares, infecciones
intraabdominales, infecciones del tracto genitourinario, infecciones de piel y
tejidos blandos y ántrax por inhalación, de la clase 5.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA
Registro de la Propiedad Industrial
12, 27 M. y 11 A. 2025
Fluoning
Número de Solicitud: 2023-967
Fecha de presentación: 2023-02-17
Fecha de emisión: 24 de junio de 2024
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: KT & G Corporation
Domicilio: 71, Beotkkot-gil, Daedeok-gu, Daejeon, República de Korea, Corea.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
FERNANDO ALBERTO GODOY
E.- CLASE INTERNACIONAL (34)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Tabaco, sin elaborar; tabaco elaborado;
cigarrillos; puros; rapé; papel de fumar; pipas; filtros de cigarrillos; pitilleras
(no de metales preciosos); bolsitas de tabaco; encendedores para fumadores
(no de metales preciosos); partidos; limpiapipas para pipas de tabaco; ceniceros
(que no sean de metales preciosos) para fumadores; cortadores de puros, de la
clase 34.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS
Registro de la Propiedad Industrial
12, 27 M. y 11 A. 2025
_________
ESSE DOUBLE
Número de Solicitud: 2023-968
Fecha de presentación: 2023-02-17
Fecha de emisión: 7 de enero de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: KT & G Corporation
Domicilio: 71, Beotkkot-gil, Daedeok-gu, Daejeon, República of Korea, Corea.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
FERNANDO ALBERTO GODOY
E.- CLASE INTERNACIONAL (34)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Tabaco sin elaborar; tabaco elaborado;
cigarrillos; rapé; papel de fumar; pipas; filtros de cigarrillos; pitilleras (no de
metales preciosos); bolsitas de tabaco; encendedores para fumadores (no de
metales preciosos); partidos; limpiapipas para pipas de tabaco; ceniceros (no de
metales preciosos) para fumadores; cortador de cigarro, de la clase 34.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS
Registro de la Propiedad Industrial
12, 27 M. y 11 A. 2025
ESSE CHANGE DOUBLE
-- 287 of 324 --
La G aceta
Sección B A v isos L egales
R
E
P
Ú
BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 27 D E MARZO D E L 2025 N o . 36,801
Número de Solicitud: 2024-7793
Fecha de presentación: 2024-11-26
Fecha de emisión: 23 de enero de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
Solicitante: VENTURE TECHNOLOGIES S. DE R.L. DE C.V.
Domicilio: MUNICIPIO DISTRITO CENTRAL, DEPARTAMENTO DE
FRANCISCO MORAZÁN, Honduras.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
LINDA OSIRIS LAGOS MEJIA
E.- CLASE INTERNACIONAL (35)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
MÁS PISTO
G.-
H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la marca “MÁS PISTO” en
su conjunto, sin dar exclusividad a las palabras por separado. No se da
protección del término.com.
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Comercialización de prendas de vestir, de la
clase 35.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY
Registro de la Propiedad Industrial
12, 27 M. y 11 A. 2025
Número de Solicitud: 2024-5862
Fecha de presentación: 2024-09-03
Fecha de emisión: 26 de diciembre de 2024
Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
Solicitante: Olaplex, Inc.
Domicilio: 1187 Coast Village Road #1-520, Santa Barbara, CA 93108, Estados
Unidos de América.
B.- PRIORIDAD: Se otorga prioridad Nº. 98437859 de fecha 07/03/2024
de Estados Unidos de América.
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
LEONARDO PABLO CASCO
E.- CLASE INTERNACIONAL (44)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Asesoramiento relacionado con el cuidado
del cabello; servicios de cuidados de belleza; servicios de consultoría de
belleza; servicios de cuidado del cabello; servicios de peluquería; suministro
de información sobre cuidados de belleza; suministro de noticias e información
en el campo de belleza personal; suministro de asesoramiento e información
en los campos de peluquería, cuidado del cabello y mantenimiento del cabello,
de la clase 44.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY
Registro de la Propiedad Industrial
12, 27 M. y 11 A. 2025
_________
OLAPLEX
Número de Solicitud: 2024-1986
Fecha de presentación: 2024-03-22
Fecha de emisión: 11 de diciembre de 2024
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: Bayer Aktiengesellschaft
Domicilio: Kaiser Wilhelm-Alle, 51373 Leverkusen, Alemania.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
LEONARDO PABLO CASCO
E.- CLASE INTERNACIONAL (5)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Preparaciones farmacéuticas, principalmente
preparaciones farmacéuticas para el tratamiento y prevención de enfermedades
cardiovasculares; preparaciones farmacéuticas para el tratamiento y prevención
de trombosis; preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de indicaciones
oncológicas; preparaciones farmacéuticas para el tratamiento y prevención de
enfermedades inflamatorias, de la clase 5.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
MARIA LIDIA PAZ SALAS
Registro de la Propiedad Industrial
12, 27 M. y 11 A. 2025
YAPAZVY
Número de Solicitud: 2024-2263
Fecha de presentación: 2024-04-04
Fecha de emisión: 19 de diciembre de 2024
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: DuPont Electronics, Inc.
Domicilio: 974 Centre Road, Wilmington, Delaware 19805, Estados Unidos de
América.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
LEONARDO PABLO CASCO
E.- CLASE INTERNACIONAL (17)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Película plástica; película de poliimida;
película flexible, de la clase 17.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY
Registro de la Propiedad Industrial
12, 27 M. y 11 A. 2025
_________
KAPTON
-- 288 of 324 --
La G aceta
Sección B A v isos L egales
R
E
P
Ú
BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 27 D E MARZO D E L 2025 N o . 36,801
Número de Solicitud: 2024-2498
Fecha de presentación: 2024-04-23
Fecha de emisión: 7 de noviembre de 2024
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: LUVECK MEDICAL CORPORATION
Domicilio: Trident Chambers, P.O. Box 146, Road Town, Tórtola, Islas Vírgenes
Británicas.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
Sandra Yadira Amaya Valladares
E.- CLASE INTERNACIONAL (5)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Tratamiento para rosácea, de la clase 5.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS
Registro de la Propiedad Industrial
12, 27 M. y 11 A. 2025
_________
Ivercrem
Número de Solicitud: 2024-2496
Fecha de presentación: 2024-04-23
Fecha de emisión: 7 de noviembre de 2024
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: LUVECK MEDICAL CORPORATION
Domicilio: Trident Chambers, P.O. Box 146, Road Town, Tórtola, Islas Vírgenes
Británicas.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
Sandra Yadira Amaya Valladares
E.- CLASE INTERNACIONAL (5)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Tratamiento para el acné, de la clase 5.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
EDITH ROSALINDA AVILA CANALES
Registro de la Propiedad Industrial
12, 27 M. y 11 A. 2025
Axne
Número de Solicitud: 2024-2497
Fecha de presentación: 2024-04-23
Fecha de emisión: 20 de diciembre de 2024
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: LUVECK MEDICAL CORPORATION
Domicilio: Trident Chambers, P.O. Box 146, Road Town, Tórtola, Islas Vírgenes
Británicas.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
Sandra Yadira Amaya Valladares
E.- CLASE INTERNACIONAL (5)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Producto farmecéutico indicado para la
dermatosis, de la clase 5.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
EDITH ROSALINDA AVILA CANALES
Registro de la Propiedad Industrial
12, 27 M. y 11 A. 2025
_________
Dermexane
Número de Solicitud: 2024-2493
Fecha de presentación: 2024-04-23
Fecha de emisión: 7 de noviembre de 2024
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: LUVECK MEDICAL CORPORATION
Domicilio: Trident Chambers, P.O. Box 146, Road Town, Tórtola, Islas Vírgenes
Británicas.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
Sandra Yadira Amaya Valladares
E.- CLASE INTERNACIONAL (5)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Tratamiento para pieles atópicas, de la clase 5.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY
Registro de la Propiedad Industrial
12, 27 M. y 11 A. 2025
Atopix
-- 289 of 324 --
La G aceta
Sección B A v isos L egales
R
E
P
Ú
BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 27 D E MARZO D E L 2025 N o . 36,801
Número de Solicitud: 2023-3880
Fecha de presentación: 2023-06-16
Fecha de emisión: 7 de enero de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: LABORATORIO RAVEN S.A.
Domicilio: SAN JOSE ESCAZU GUACHEPELIN, Costa Rica.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
NANCY CAROLINA RODAS
E.- CLASE INTERNACIONAL (5)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Productos farmacéuticos para el tratamiento
sintomático del dolor agudo post operatorio o post traumático moderado o
intenso, dolor moderado o intenso tipo cólico, de la clase 5.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA
Registro de la Propiedad Industrial
27 M., 11 A. y 2 M. 2025
_________
DIGEPLUS RAVEN
Número de Solicitud: 2023-3885
Fecha de presentación: 2023-06-16
Fecha de emisión: 10 de septiembre de 2024
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: LABORATORIO RAVEN S.A.
Domicilio: SAN JOSE ESCAZU GUACHEPELIN, Costa Rica.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
NANCY CAROLINA RODAS
E.- CLASE INTERNACIONAL (5)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Productos farmacéuticos antitusivos,
productos farmacéuticos antihistamínicos, productos farmacéuticos para el
resfriado, de la clase 5
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO
Registro de la Propiedad Industrial
27 M., 11 A. y 2 M. 2025
CLORILEX RAVEN
Número de Solicitud: 2023-3879
Fecha de presentación: 2023-06-16
Fecha de emisión: 24 de octubre de 2024
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: LABORATORIO RAVEN S.A.
Domicilio: SAN JOSE ESCAZU GUACHEPELIN, Costa Rica.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
NANCY CAROLINA RODAS
E.- CLASE INTERNACIONAL (5)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G.-
H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto
sin darle exclusividad sobre el término “MIGRADOL”.
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Productos farmacéuticos, para el tratamiento
de las jaquecas o migrañas, cefalea en racimo, de la clase 5.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS
Registro de la Propiedad Industrial
27 M., 11 A. y 2 M. 2025
_________
MIGRADOL RAVEN
Número de Solicitud: 2023-3881
Fecha de presentación: 2023-06-16
Fecha de emisión: 26 de diciembre de 2024
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: LABORATORIO RAVEN S.A.
Domicilio: SAN JOSE ESCAZU GUACHEPELIN, Costa Rica.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
NANCY CAROLINA RODAS
E.- CLASE INTERNACIONAL (5)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Productos farmacéuticos para uso humano,
productos antihistamínicos, antieméticos, antibióticos, quimioterápicos, psicotrópicos,
analgésicos, cardiotónicos, vitamínicos, antitusivo, mucorregulador, alivio infecciones
respiratorias, de la clase 5.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA
Registro de la Propiedad Industrial
27 M., 11 A. y 2 M. 2025
DIDOC
-- 290 of 324 --
La G aceta
Sección B A v isos L egales
R
E
P
Ú
BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 27 D E MARZO D E L 2025 N o . 36,801
Número de Solicitud: 2024-1553
Fecha de presentación: 2024-03-04
Fecha de emisión: 14 de diciembre de 2024
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: Laboratorios Saval S.A.
Domicilio: Avenida Presidente Eduardo Frei Montalva No. 4600, Renca,
Santiago, Chile.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
LEONARDO PABLO CASCO
E.- CLASE INTERNACIONAL (5)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
EquiPlus
G.-
H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación "EQUIPLUS" como
una sola palabra sin dar exclusividad de uso sobre la palabra EQUI y PLUS de
forma separada.
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Producto farmacéutico de uso humano,
especialmente productos naturales para mejorar el sistema inmunológico, de
la clase 5.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY
Registro de la Propiedad Industrial
12, 27 M. y 11 A. 2025 ________
Número de Solicitud: 2023-7685
Fecha de presentación: 2023-12-01
Fecha de emisión: 4 de noviembre de 2024
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: Laboratorios Saval S.A.
Domicilio: Avenida Presidente Eduardo Frei Montalva No. 4600, Renca,
Santiago, Chile.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
EMMA ROSARIO VALLE REAÑOS
E.- CLASE INTERNACIONAL (5)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Spasmoval
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Producto de uso humano indicado como
espasmolítico, de la clase 5.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO
Registro de la Propiedad Industrial
12, 27 M. y 11 A. 2025
Número de Solicitud: 2024-2513
Fecha de presentación: 2024-04-23
Fecha de emisión: 7 de noviembre de 2024
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: Bayer Aktiengesellschaft
Domicilio: Kaiser Wilhelm-Alle, 51373 Leverkusen, Alemania.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
LEONARDO PABLO CASCO
E.- CLASE INTERNACIONAL (5)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
SOBERAN
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Preparaciones para matar las malas hierbas y
destruir los animales dañinos, insecticidas, herbicidas, fungicidas, de la clase
5.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY
Registro de la Propiedad Industrial
12, 27 M. y 11 A. 2025 ________
Número de Solicitud: 2024-2563
Fecha de presentación: 2024-04-24
Fecha de emisión: 27 de diciembre de 2024
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: QUÍMICOS Y LUBRICANTES, SOCIEDAD ANÓNIMA
Domicilio: Anillo Periférico 17-36, zona 11, Guatemala, Guatemala
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
LEONARDO CASCO FORTIN
E.- CLASE INTERNACIONAL (5)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
ESKADI
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Preparación para destruir malas hierbas,
animales dañinos, fungicida, insecticida, herbicida, acaricidas, pesticidas, de
la clase 5.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY
Registro de la Propiedad Industrial
12, 27 M. y 11 A. 2025
-- 291 of 324 --
La G aceta
Sección B A v isos L egales
R
E
P
Ú
BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 27 D E MARZO D E L 2025 N o . 36,801
Número de Solicitud: 2022-4239
Fecha de presentación: 2022-07-19
Fecha de emisión: 22 de enero de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: Peerless, Media Ltd.
Domicilio: 17877 Von Karman Avenue, Suite 300 Irvine, California 92614, Estados
Unidos de América.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
FERNANDO A. GODOY.
E.- CLASE INTERNACIONAL (21)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
WPT
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Artículos para el hogar y de vidrio, es decir, vasos,
tazas, recipientes de plástico para el hogar para alimentos o bebidas, cristalería para
bebidas, vasos para beber, adornos de cristal, loncheras, de la clase 21.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS
Registro de la Propiedad Industrial
12, 27 M. y 11 A. 2025
_______
Número de Solicitud: 2019-38691
Fecha de presentación: 2019-09-11
Fecha de emisión: 20 de febrero de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: FRIDA KAHLO CORPORATION
Domicilio: Av. Balboa, Galerías Balboa, local n° 2, Bella Vista, ciudad de Panamá,
Panamá.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
FERNANDO GODOY
E.- CLASE INTERNACIONAL (25)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
FRIDA KAHLO
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Vestimenta; albornoces; peleles; monos de vestir;
abrigos; baberos de tela; baberos de plástico para bebés; baberos que no sean de papel;
ropa de playa; trajes de baño; bañadores; pijamas; calcetines; camisas; camisetas;
chaquetas; jerséis; suéteres; pantalones; corbatas; faldas; guantes [vestimenta];
vestidos; ropa interior; cinturones; pañuelos [ropa]; bufandas; fulares; chales; calzado;
zapatillas; zapatos; chanclas; gorras; artículos de sombrerería; calzado de deporte;
calzado de playa, de la clase 25.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
FIDEL ANTONIO MEDINA CASTRO
Registro de la Propiedad Industrial
12, 27 M. y 11 A. 2025
Número de Solicitud: 2022-5764
Fecha de presentación: 2022-09-28
Fecha de emisión: 14 de septiembre de 2023
Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
Solicitante: Johnson & Johnson
Domicilio: One Johnson & Johnson Plaza, New Brunswick, NJ 08933, Estados Unidos
de América.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
FERNANDO ALBERTO GODOY
E.- CLASE INTERNACIONAL (44)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
K KENVUE
G.-
H.- Reservas/Limitaciones: Se protege en su conjunto la denominación "K KENVUE";
sin dar exclusividad de las palabras por separado.
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Suministro de información en el ámbito de los
productos para los consumidores, de la belleza, del cuidado del cabello, del cuidado
de la salud, del bienestar, de las alergias, de la nutrición, del embarazo, del cuidado
de bebés y del cuidado de niños; suministro de un sitio web con información sobre
atención médica y vida saludable, de la clase 44.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS
Registro de la Propiedad Industrial
12, 27 M. y 11 A. 2025
_______
Número de Solicitud: 2023-963
Fecha de presentación: 2023-02-17
Fecha de emisión: 9 de enero de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
Solicitante: Praxity IVZW
Domicilio: 57 Church StreetSuite 2, BeechwoodEpsom, Surrey, KT17 4PXUnited
Kingdom, Reino Unido.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
FERNANDO ALBERTO GODOY
E.- CLASE INTERNACIONAL (35)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
PRAXITY
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Asistencia y asesoramiento a empresas industriales
y comerciales, comunidades locales y territoriales, particulares, en materia de
transacciones comerciales, asistencia en la gestión empresarial, consultoría en
organización y gestión de empresas consultoría en fusiones y adquisiciones de
empresas, consultoría en ventas de activos, consultoría en gestión empresarial,
incluida la gestión de empresas, contabilidad, control financiero, preparación de
declaraciones de impuestos, preparación de nóminas, consultaría en temas de personal,
cuentas corrientes, tasación contable, auditaría, servicios de auditaría interna y externa
en asuntos comerciales, negociación y celebración de transacciones y contratos
comerciales, gestión empresarial, de la clase 35.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY
Registro de la Propiedad Industrial
12, 27 M. y 11 A. 2025
-- 292 of 324 --
La G aceta
Sección B A v isos L egales
R
E
P
Ú
BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 27 D E MARZO D E L 2025 N o . 36,801
Número de Solicitud: 2023-6377
Fecha de presentación: 2023-10-09
Fecha de emisión: 22 de noviembre de 2024
Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
Solicitante: FUNDACIÓN JUAN BAUTISTA GUTIERREZ
Domicilio: 5ta avenida 15-45, zona 10, edificio Centro Empresarial, torre I,
nivel 8, ciudad de Guatemala,Guatemala.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
Sandra Yadira Amaya Valladares
E.- CLASE INTERNACIONAL (41)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Fundación Juan Bautista Gutiérrez
G.-
H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación únicamente en su
conjunto.
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de educación profesional
y vocacional; organización y dirección de conferencias, congreso y
simposios; organización de exposiciones con fines culturales, educativos y e
entretenimiento, de la clase 4l.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
MARIA LIDIA PAZ SALAS
Registro de la Propiedad Industrial
12, 27 M. y 11 A. 2025
_______
Número de Solicitud: 2023-7649
Fecha de presentación: 2023-11-30
Fecha de emisión: 3 de enero de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: BHARAT BIOTECH INTERNATIONAL LIMITED
Domicilio: Genome Valley, Turkapally, Shameerpet, Hyderabad - 500078,
Telangana, India.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
Maria Isabel Martínez Corea
E.- CLASE INTERNACIONAL (5)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
MALVAC
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Productos farmacéuticos para uso humano,
específicamente, vacunas contra la malaria, de la clase 5.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS
Registro de la Propiedad Industrial
12, 27 M. y 11 A. 2025
Número de Solicitud: 2023-7646
Fecha de presentación: 2023-11-30
Fecha de emisión: 6 de enero de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: BHARAT BIOTECH INTERNATIONAL LIMITED
Domicilio: Genome Valley, Turkapally, Shameerpet, Hyderabad - 500078,
Telangana, India.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
Maria Isabel Martínez Corea
E.- CLASE INTERNACIONAL (5)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
MOVAXIN
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Productos farmacéuticos para uso humano,
en concreto, vacunas para el tratamiento de la viruela del mono, de la clase
5.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
MARIA LIDIA PAZ SALAS
Registro de la Propiedad Industrial
12, 27 M. y 11 A. 2025
________
Número de Solicitud: 2023-7647
Fecha de presentación: 2023-11-30
Fecha de emisión: 6 de enero de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: BHARAT BIOTECH INTERNATIONAL LIMITED
Domicilio: Genome Valley, Turkapally, Shameerpet, Hyderabad-
500078, Telangana, India.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
Maria Isabel Martínez Corea
E.- CLASE INTERNACIONAL (5)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
MNQVAXIN
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Productos farmacéuticos para uso humano,
en concreto, vacunas para el tratamiento de la viruela del mono, de la clase 5.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
MARIA LIDIA PAZ SALAS
Registro de la Propiedad Industrial
12, 27 M. y 11 A. 2025
-- 293 of 324 --
La G aceta
Sección B A v isos L egales
R
E
P
Ú
BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 27 D E MARZO D E L 2025 N o . 36,801
Número de Solicitud: 2024-4339
Fecha de Presentación: 2024-07-01
Fecha de emisión: 27 de noviembre de 2024
Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
Solicitante: DEEZER
Domicilio: 24 rue de Calais, 75009 Paris, Francia.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO:
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
LEONARDO PABLO CASCO
E.- CLASE INTERNACIONAL (38)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
DEEZER
G.-
H.-Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Telecomunicaciones, información de
telecomunicaciones; terminales de computadora o comunicaciones por redes de
fibra óptica, comunicaciones radiotelefónicas o telefónicas; servicios de
comunicaciones por telefonía móvil; acceso a una red informática global para
usuarios; servicios de visualización electrónica (telecomunicaciones); servicios
de agencias de noticias; alquiler de dispositivos de telecomunicaciones;
programas de radio o televisión; servicios de teleconferencia; mensajería
electrónica; alquiler de tiempo de acceso a redes informáticas globales;
radiodifusión y transmisión de programas de radio y televisión, también a través
de internet; difusión de programas de radio o televisión en línea a través de una
red informática global; servicios de acceso a un sitio web de obras musicales y
videoclips bajo demanda; servicios de acceso a bases de datos informáticas de
referencia en línea de música y vídeos musicales; servicio de comunicación
audiovisual; radiodifusión; difusión de programas de televisión; transmisión y
recepción de mensajes e imágenes asistidas por computadora; servicios de
transmisión de datos por medios telemáticos, servicios de transmisión de datos
visuales y audios por cualquier medio de telecomunicaciones, incluyendo
internet; facilitación de acceso en línea a bases de datos musicales; servicios de
comunicación a través de redes informáticas globales; servicios de intercambio
(transmisión) de datos electrónicas; alquiler de tiempo de acceso a una base de
datos informática; servicio de transmisión de información y datos visuales o
audios contenidos en bases y bases de datos; facilitación de acceso a bases de
datos informáticas y sitios web de terceros a través de una red de comunicación
global; facilitación de acceso a foros de debate en línea y salas de chat virtuales;
operar foros de discusión en línea y salas de chat virtuales; coordinación de foros
de discusión interactivos en línea; transmisión de material de audio a través de
internet; transmisión de material de vídeo a través de internet; transmisión de
podcasts; transmisión de archivos de datos, multimedia, vídeo y audio, incluyendo
archivos descargables y archivos transmitidos a través de una red informática
mundial; facilitación de acceso bajo demanda a un sitio web de obras musicales,
grabaciones de sonidos y vídeos; facilitación de acceso a bases de datos
informáticas de referencia en línea de obras musicales, grabaciones de sonido y
videoclips; suministro de acceso en línea a bases de datos musicales, que
proporcionan acceso a bases de datos informáticas y sitios web de terceros a
través de una red de comunicaciones global; servicios de comunicación mediante
la vinculación de usuarios para la transferencia de grabaciones musicales, de
vídeo y de audio a través de redes de comunicación transmisión bajo demanda de
secuencias de vídeo y música; transmisión de datos visuales y de audio,
intercambio y transmisión de datos a través de cadena de bloque; provisión de
acceso a una red cadena de bloque; suministro de conexiones de
telecomunicaciones electrónicas a carteras de activos digitales; prestación de
acceso a un mercado en línea para los usuarios que permite el intercambio, la
compra o la venta de música, podcasts, conciertos, archivos de audio y vídeo,
archivos multimedia, juegos y contenidos digitales culturales, educativos y de
entretenimiento ofrecidos en forma de activos no fungibles registrados y
autenticado en una cadena de bloques; transmisión y visualización electrónica
[telecomunicaciones] de archivos digitales descargables que representan objetos
coleccionables digitales en forma de programas musicales, podcasts, archivos de
audio y vídeo, archivos multimedia, juegos interactivos, videoclips, clips
musicales, fotografías, música, elementos gráficos o efectos visuales
representados mediante archivos digitales descargables autenticados mediante
tokens criptográficos no fungibles a través de una red cadena de bloques, en el
ámbito de la cultura, el entretenimiento y la educación; servicio de conexión a
carteras de activos digitales, principalmente suministro de acceso a una base de
datos informática compuesta de activos digitales descargables ofrecidos como
una billetera digital; telecomunicaciones; información de telecomunicaciones;
terminales de computadora o comunicaciones por redes de fibra óptica;
comunicaciones radiotelefónicas o telefónicas; servicios de comunicaciones por
telefonía móvil; acceso a una red informática global para usuarios; servicios de
visualización electrónica (telecomunicaciones); servicios de agencias de noticias;
alquiler de dispositivos de telecomunicaciones; programas de radio o televisión;
servicios de teleconferencia; mensajería electrónica; alquiler de tiempo de acceso
a redes informáticas globales; radiodifusión y transmisión de programas de radio
y televisión, también a través de internet, difusión de programas de radio o
televisión en línea a través de una red informática global; servicios de acceso a
un sitio web de obras musicales y videoclips bajo demanda; servicios de acceso
a bases de datos informáticas de referencia en línea de música y vídeos musicales;
servicio de comunicación audiovisual; radiodifusión; difusión de programas de
televisión; transmisión y recepción de mensajes e imágenes asistidas por
computadora; servicios de transmisión de datos por medios telemáticos; servicios
de transmisión de datos visuales y audios por cualquier medio de
telecomunicaciones, incluyendo internet; facilitación de acceso en línea a bases
de datos musicales; servicios de comunicación a través de redes informáticas
globales; servicios de intercambio (transmisión) de datos electrónicos; alquiler
de tiempo de acceso a una base de datos informática; servicio de transmisión de
información y datos visuales o audios contenidos en bases y bases de datos;
facilitación de acceso a bases de datos informáticas y sitios web de terceros a
través de una red de comunicación global; facilitación de acceso a foros de
debate en línea y salas de chat virtuales; operar foros de discusión en línea y salas
de chat virtuales; coordinación de foros de discusión interactivos en línea;
transmisión de material de audio a través de internet; transmisión de material de
vídeo a través de internet; transmisión de podcasts; transmisión de archivos de
datos, multimedia, vídeo y audio, incluyendo archivos descargables y archivos
transmitidos a través de una red informática mundial, facilitación de acceso bajo
demanda a un sitio web de obras musicales, grabaciones de sonidos y vídeos;
facilitación de acceso a bases de datos informáticas de referencia en línea de
obras musicales, grabaciones de sonido y videoclips; suministro de acceso en
línea a bases de datos musicales, que proporcionan acceso a bases de datos
informáticas y sitios web de terceros a través de una red de comunicaciones
global; servicios de comunicación mediante la vinculación de usuarios para la
transferencia de grabaciones musicales, de vídeo y de audio a través de redes de
comunicación transmisión bajo demanda de secuencias de vídeo y música;
transmisión de datos visuales y de audio, intercambio y transmisión de datos a
través de cadena de bloque; provisión de acceso a una red cadena de bloque;
suministro de conexiones de telecomunicaciones electrónicas a carteras de
activos digitales, prestación de acceso a un mercado en línea para los usuarios
que permite el intercambio, la compra o la venta de música, podcasts, conciertos,
archivos de audio y vídeo, archivos multimedia, juegos y contenidos digitales
culturales, educativos y de entretenimiento ofrecidos en forma de activos no
fungibles registrados y autenticado en una cadena de bloques; transmisión y
visualización electrónica [telecomunicaciones] de archivos digitales descargables
que representan objetos coleccionables digitales en forma de programas
musicales, podcasts, archivos de audio y vídeo, archivos multimedia, juegos
interactivos, videoclips, clips musicales, fotografías, música, elementos gráficos
o efectos visuales representados mediante archivos digitales descargables
autenticados mediante tokens criptográficos no fungibles a través de una red
cadena de bloques, en el ámbito de la cultura, el entretenimiento y la educación;
servicio de conexión a carteras de activos digitales, principalmente suministro de
acceso a una base de datos informática compuesta de activos digitales
descargables ofrecidos como una billetera digital, de la clase 38.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS
Registro de la Propiedad Industrial
12, 27 M. y 11 A. 2025
-- 294 of 324 --
La G aceta
Sección B A v isos L egales
R
E
P
Ú
BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 27 D E MARZO D E L 2025 N o . 36,801
Número de Solicitud: 2024-3789
Fecha de Presentación: 2024-06-07
Fecha de emisión: 14 de febrero de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: Istituto Ganassini S.p.A. di Ricerche Biochimiche
Domicilio: Via Gaggia 16 - 20139 Milano, ltalia.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO:
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
LEONARDO CASCO FORTIN
E.- CLASE INTERNACIONAL (3)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G.-
H.-Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Productos cosméticos; productos de maquillaje;
desmaquillantes; productos de perfumería para lacas y quitaesmaltes; jabones para uso
personal; jabones líquidos; jabón anti-transpirante; jabón desodorante; preparaciones de
limpieza; champús; bálsamo, lociones para el cabello, cremas para manos y pies; cremas,
geles, lociones y emulsiones para el cuidado del rostro y del cuerpo; aceites esenciales;
baño y ducha lociones; aceite de baño y ducha; preparaciones para el baño y la ducha:
desodorantes para uso personal; desodorantes íntimos; pastas de dientes; lociones y cremas
bronceadoras; cremas y lociones para después del sol; cremas y lociones para después del
afeitado; cremas y espumas de afeitar; pasta dental, de la clase 3.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88
de la Ley de Propiedad Industrial.
FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS
Registro de la Propiedad Industrial
12, 27 M., y 11 A. 2025
_______
VIDERMINA
_______
Número de Solicitud: 2023-3982
Fecha de Presentación: 2023-06-21
Fecha de emisión: 9 de diciembre de 2024
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: MJN U.S. HOLDINGS LLC
Domicilio: 2400 West Lloyd Expressway, Evansville, Indiana 47721-0002, Estados Unidos
de América.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO:
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
LEONARDO PABLO CASCO
E.- CLASE INTERNACIONAL (29)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
ENFAMIL PREMIUM PROMENTAL CONFORT PRO
G.-
H.-Reservas/Limitaciones: Se protege la marca en su conjunto, sin dar exclusividad a los
términos por separado.
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Leche y productos lácteos; preparaciones en polvo para
hacer bebidas lácteas; leche en polvo; bebidas a base de leche; batidos a base de leche;
sucedáneos de la leche, principalmente, leche de soja y bebidas a base de leche de soja,
leche de almendras y bebidas a base de leche de almendras, leche de coco y bebidas a
base de leche de coco, leche de avena y bebidas a base de leche de avena, leche de arroz y
bebidas a base de leche de arroz, leche de anacardo y bebidas a base de leche de anacardo,
leche de cáñamo y bebidas a base de leche de cáñamo; yogures; batidos a base de yogur,
de la clase 29.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88
de la Ley de Propiedad Industrial.
CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY
Registro de la Propiedad Industrial
12, 27 M. y 11 A. 2025
Número de Solicitud: 2024-2569
Fecha de Presentación: 2024-04-24
Fecha de emisión: 6 de enero de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: Laboratorios Saval S.A.
Domicilio: Avenida Presidente Eduardo Frei Montalva No. 4600, Renca, Santiago, Chile.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO:
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
LEONARDO PABLO CASCO
E.- CLASE INTERNACIONAL (5)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G.-
H.-Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Producto farmacéutico de uso humano para tratamiento de
osteoratritis y padecimientos del tejido conectivo, de la clase 5.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88
de la Ley de Propiedad Industrial.
FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS
Registro de la Propiedad Industrial
12, 27 M., y 11 A. 2025
PersiMax
Número de Solicitud: 2024-4307
Fecha de Presentación: 2024-06-28
Fecha de emisión: 28 de noviembre de 2024
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: MyoKardia, Inc.
Domicilio: 1000 Sierra Point Parkway, Brisbane, California 94005, Estados Unidos de
América.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO:
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
LEONARDO PABLO CASCO
E.- CLASE INTERNACIONAL (5)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G.-
H.-Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Preparaciones farmacéuticas para la prevención y
tratamiento de enfermedades y trastornos cardiovasculares, de la clase 5.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88
de la Ley de Propiedad Industrial.
EDITH ROSALINDA AVILA CANALES
Registro de la Propiedad Industrial
12, 27 M., y 11 A. 2025
OPZYOS
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La G aceta
Sección B A v isos L egales
R
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P
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BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 27 D E MARZO D E L 2025 N o . 36,801
Número de Solicitud: 2023-4886
Fecha de Presentación: 2023-07-31
Fecha de emisión: 25 de noviembre de 2024
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: CMI IP HOLDING
Domicilio: 20 rue Eugene Ruppert L-2453, Luxemburgo.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO:
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
OSCAR ARMANDO MANZANARES DIAZ
E.- CLASE INTERNACIONAL (29)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G.-
H.-Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Pollo; productos cárnicos de pollo y sus
derivados; tales como salchichas de pollo y chorizo de pollo, de la clase 29.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
FIDEL ANTONIO MEDINA CASTRO
Registro de la Propiedad Industrial
12, 27 M. y 11 A. 2025
Pollón Navideño de Pollo Rey
_______
Número de Solicitud: 2023-8011
Fecha de Presentación: 2023-12-15
Fecha de emisión: 30 de julio de 2024
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: Inversiones Los Olivos
Domicilio: Ciudad de Comayagua, departamento de Comayagua, Honduras.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO:
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
Sandra Yadira Amaya Valladares
E.- CLASE INTERNACIONAL (3)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Ágata
G.-
H.-Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación "Ágata" y la apariencia de la
etiqueta, los demás elementos denominativos que aparecen en la misma no se protegen.
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Jabón de manos antibacterial jabón líquido
para platos; jabón líquido para ropa "blanca y colores"; desinfectante multi
superficies; ambiental líquido; crema para la cara de noche antiedad; crema para
la cara de día con protector solar 45 antiedad; crema para la cara de día antiedad;
suero antiedad; jabón líquido para cuerpo; jabón líquido para cara; shampoo para
cabello; acondicionador para cabello; crema para el cuerpo; contorno de ojos
antiedad; maquillaje facial sólido; ambiental en barra aromatizadora; jabón en
líquido para desmaquillar; agua miscelar para desmaquillar, de la clase 3.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY
Registro de la Propiedad Industrial
12, 27 M. y 11 A. 2025
Número de Solicitud: 2023-7482
Fecha de Presentación: 2023-11-24
Fecha de emisión: 7 de junio de 2024
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: CMI IP HOLDING
Domicilio: 20 rue Eugene Ruppert L-2453, Luxemburgo.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO:
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
Sandra Yadira Amaya Valladares
E.- CLASE INTERNACIONAL (29)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
SABORES DEL MUNDO
G.-
H.-Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación "SABORES DEL MUNDO"
en su conjunto, sin dar exclusividad a los términos por separado.
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Pollo, productos cárnicos de pollo y sus
derivados, tales como salchichas de pollo y chorizo de pollo, de la clase 29.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA
Registro de la Propiedad Industrial
12, 27 M. y 11 A. 2025 _______
Número de Solicitud: 2023-6888
Fecha de Presentación: 2023-10-27
Fecha de emisión: 6 de enero de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: SAN MIGUEL INDUSTRIAS PET S.A.
Domicilio: Av. Materiales N°. 2354, distrito de cercado de Lima, providencia y
departamento de Lima, Perú.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO:
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
Sandra Yadira Amaya Valladares
E.- CLASE INTERNACIONAL (17)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
SMI
G.-
H.-Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación "SMI" y la apariencia de la
etiqueta.
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Resinas acrílicas, semielaboradas; bolsas
[sobres, fundas] de caucho, para embalaje; materiales filtrantes de películas de
plástico semitransformadas; materiales filtrantes de espumas semielaboradas
de plástico; materiales de embalaje [acolchado, relleno] de caucho o plástico;
materias de relleno de caucho o plástico; fibras plásticas, excepto las de uso
textil; filamentos de plástico para impresión 3D; películas de plástico, excepto
para envolver; láminas de plástico para uso agrícola; materias plásticas,
semielaboradas; resinas sintéticas, semielaboradas; hilos de materias plásticas
para soldar; hilos de materias plásticas que no sean para uso textil, de la clase 17.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS
Registro de la Propiedad Industrial
12, 27 M. y 11 A. 2025
-- 296 of 324 --
1 A.
EMPRESA N ACIONAL DE A RTES GRÁFICAS
Sección A
AÑO CXLVII TEGUCIGALPA, M. D. C., HONDURAS, C. A. VIERNES 28 DE MARZO DEL 2025. NUM. 36,802
SUMARIO
Sección A
Decretos y Acuerdos
INSTITUTO NACIONAL DE
MIGRACIÓN
Acuerdo No. 011-2025 A. 1 - 4
Sección B
Avisos Legales B. 1 - 24
Instituto Nacional de
Migración
Ver como documento individual→Acuerdo Ejecutivo
Acuerdo Ejecutivo No. 011-2025 — Revocación de delegación de funciones a Allison Marie Moncada Rosales y nueva delegación a otros abogados
Poder Ejecutivo
ACUERDO No. 011-2025
Tegucigalpa, M. D. C., 27 de febrero del 2025
EL DIRECTOR EJECUTIVO DEL INSTITUTO
NACIONAL DE MIGRACIÓN EN USO DE SUS
FACULTADES DE QUE ESTÁ INVESTIDO Y EN
APLICACIÓN A LOS DECRETOS EJECUTIVOS
PCM 031-2014 Y PCM 063-2014
CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Ejecutivo
PCM-031-2014 de fecha 30 de junio
de 2014 reformado en su artículo 1,
mediante Decreto Ejecutivo PCM-
063-2014, se crea el INSTITUTO
NACIONAL DE MIGRACIÓN,
como un ente desconcentrado, de la
Secretaría de Gobernación, Justicia y
Descentralización, con personalidad
jurídica propia, independencia
administrativa, laboral, funcional y
financiera.
CONSIDERANDO: Que conforme al artículo 03 del
Decreto Ejecutivo PCM 031-2014
de fecha 30 de junio de 2014 el
Instituto Nacional de Migración será
dirigido por un Director Ejecutivo.
CONSIDERANDO: Que los Funcionarios Públicos tienen
la facultad de delegar el ejercicio de
sus funciones en el (la) Servidor(a)
Público(a) que estimen pertinente,
en quien, en ausencia de aquella
-- 297 of 324 --
EDIS ANTONIO MONCADA
ELSA XIOMARA GARCIA FLORES
Colonia MirafIores
Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821
Administración: 2230-3026
CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL
ejerza sus funciones por disposición
de la Ley o de autoridad superior.
CONSIDERANDO: Que el artículo 4 párrafo segundo
de la Ley de Procedimientos
Administrativos establece que el
superior podrá delegar el ejercicio de
sus funciones para asuntos concretos,
siempre que la competencia sea
atribuida genéricamente al ramo
de la administración de que forman
parte el superior y el inferior.
CONSIDERANDO: Que el artículo 5 de la Ley de
Procedimientos Administrativos
establece que el acto de delegación
podrá contener instrucciones
o b l i g a t o r i a s p a r a e l ó r g a n o
delegado en materia procedimental
expresándose y se entenderán
adoptados por el órgano delegante.
No obstante, la responsabilidad
que se derivare de la emisión de
los actos, será imputable al órgano
delegado.
CONSIDERANDO: Que el artículo 116 de la Ley
General de la Administración
Pública establece, que los actos de
los órganos de la Administración
Pública adoptarán forma de
Decretos, Acuerdos, Resoluciones
o Providencias.
CONSIDERANDO: Que el artículo 118 de la Ley General
de la Administración Pública
establece que, entre otras cosas, se
emitirán por acuerdo las decisiones
de carácter particular que se tomaren
fuera de los procedimientos en que
los particulares intervengan como
parte interesada y que la motivación
de estos actos estará precedida por
la designación de la autoridad que
los emite y seguida por la fórmula
“ACUERDA”.
-- 298 of 324 --
CONSIDERANDO: Que el artículo 177 del Reglamento
de la Ley de Servicio Civil dice
que las audiencias de descargos se
celebrarán ante el jefe superior de la
dependencia o ante el empleado ante
quien se delegue esta función, con la
presencia del servidor y de dos (02)
testigos, nominados uno por este
último y otro por la dependencia. En
ningún caso el empleado ante quien
se deba celebrar la audiencia podrá
ser el jefe inmediato con el cual se
originó el conflicto que dio lugar a
los hechos imputados, o cualquier
otro empleado que se encontrare en
similares circunstancias.
CONSIDERANDO: Que los acuerdos serán firmados por
el titular del órgano que los emite y
autorizados por el funcionario que
indiquen las disposiciones legales.
POR TANTO
En aplicación de los artículos 8, 116, 118 numeral 2) y 122
de la Ley General de la Administración Pública; 4, 5, 27,
30, 92 y 135 de la Ley de Procedimiento Administrativo;
1, 3, 4 y 6 del Decreto Ejecutivo PCM 031-2014; 1 y 5 del
Decreto Ejecutivo PCM 063-2014; 1 del Reglamento de
Organización, Funcionamiento y Competencias del Poder
Ejecutivo; 177 del Reglamento de la Ley de Servicio Civil.
ACUERDA
PRIMERO: Revocar la delegación de la abogada
ALLISON MARIE MONCADA ROSALES
como Analista Jurídica de la Gerencia
de Talento Humano, establecidas en el
ACUERDO No. 037-2024 de fecha 15
de agosto del año 2024, publicado en el
Diario Oficial La Gaceta No. 36,641, donde
se le delegó las potestades, atribuciones y
facultades para entregar notificaciones para
Audiencias de Descargos, emisión de notas,
actas, autos, providencias, memorándums
y oficios relacionados con la materia y
competencia de la gestión del talento
humano, así como la celebración de
audiencias de descargos y el desarrollo
de los procedimientos disciplinarios y de
despido, notificaciones de las resoluciones
sobre procesos disciplinarios y de despido
contemplados en la Ley de Servicio Civil y
su Reglamento de aplicación observando el
debido proceso y los intereses del Instituto
Nacional de Migración, en la materia de
-- 299 of 324 --
servidores públicos empleados y talento
humano.
SEGUNDO: Delegar al Abogado HÉCTOR DANIEL
RAUDALES VELASQUEZ, al abogado
IVANS ARIEL ANDRADE ANDINO
como Analistas Jurídicos y a la Auxiliar
Jurídica ANY MERCEDES FLORES
FLORES de la Gerencia de Talento
Humano del Instituto Nacional de
Migración, las potestades, atribuciones y
facultades para entregar notificaciones para
Audiencias de Descargos, emisión de notas,
actas, autos, providencias, memorándums
y oficios relacionados con la materia y
competencia de la gestión del talento
humano, así como la celebración de
audiencias de descargos y el desarrollo
de los procedimientos disciplinarios y de
despido, notificaciones de las resoluciones
sobre procesos disciplinarios y de despido
contemplados en la Ley de Servicio Civil y
su Reglamento de aplicación observando el
debido proceso y los intereses del Instituto
Nacional de Migración, en la materia de
servidores públicos empleados y talento
humano.
TERCERO: Los ciudadanos delegados son responsables
del ejercicio de la función delegada y del
respeto de los procedimientos conforme a
la Ley y Reglamentos que sean aplicables.
Asimismo, los ciudadanos delegados
son responsables de coordinar todo lo
pertinente al recurso y talento humano con
el Director Ejecutivo del Instituto Nacional
de Migración.
CUARTO: El presente Acuerdo es de ejecución
inmediata y deberá publicarse en el Diario
Oficial “La Gaceta”.
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.
ABG. WILSON REYNEL PAZ REYES
Director Ejecutivo
ABG. MARCOS ANTONIO PALACIOS CASTRO
Secretario General
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La G aceta
Sección B A v isos L egales
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Sección “B”
República de Honduras
COMISIÓN NACIONAL DE DEPORTES,
EDUCACIÓN FÍSICA Y RECREACIÓN
(CONDEPOR)
“ADQUISICIÓN DE PRODUCTOS QUÍMICOS PARA
LÍMPIEZA Y MANTENIMIENTO DE LA PISCINA
OLÍMPICA DEL COMPLEJO DEPORTIVO
JOSÉ SIMÓN AZCONA DEL HOYO”
No. LPN-S-CONDEPOR-001-2025
La Comisión Nacional de Deportes, Educación Física y
Recreación (CONDEPOR), invita a las empresas interesadas
en participar en la Licitación Pública Nacional No. LPN-
S-CONDEPOR-001-2025 a presentar ofertas selladas para
la “Adquisición de Productos Químicos para Limpieza
y Mantenimiento de la Piscina Olímpica del Complejo
Deportivo “José Simón Azcona Del Hoyo”.
1. El financiamiento para la realización del presente proceso
proviene de Fondos Nacionales.
2. La licitación se efectuará conforme a los procedimientos
de Licitación Pública Nacional (LPN), establecidos en la
Ley de Contratación del Estado y su Reglamento.
3. Los interesados podrán adquirir el Pliego de Condiciones
de la presente licitación a partir del día 14 de marzo
del 2025, en el Departamento de Licitaciones, oficinas
administrativas primer nivel del Estadio “Héctor
“Chochi” Sosa” en el Complejo Deportivo “José Simón
Azcona”, en este caso deben traer un dispositivo USB,
acompañando una nota de solicitud debidamente firmada
y sellada por el representante legal de la empresa dirigida
al Comisionado Presidente de la Comisión Nacional de
Deportes, Educación Física y Recreación (CONDEPOR)
Mario Antonio Moncada Godoy, también, podrán
obtenerlo descargándolo de la plataforma honducompras
(www.honducompras.gob.hn), además, podrán ser
solicitados vía correo electrónico, a la dirección:
licitaciones@condepor.gob.hn; en caso de optar por
descargar el pliego de condiciones de la plataforma
honducompras, deberán de notificarlo al correo antes
indicado, manifestando la intención de participar,
para efectos de registro. La empresa que no se registre
previamente no podrá recibir oportuna y oficialmente
las enmiendas, adendum o circulares que se emitan por
CONDEPOR.
4. Las ofertas se presentarán en la Comisión Nacional de
Deportes, Educación Física y Recreación (CONDEPOR),
en el Departamento de Licitaciones, primer nivel, Estadio
“Héctor “Chochi” Sosa” Tegucigalpa, M.D.C., a más
tardar el 25 de abril del año 2025 a las 10:00 a.m. Las
ofertas que se reciban fuera de plazo serán rechazadas. Las
ofertas se abrirán en presencia de los representantes de
los Oferentes que deseen asistir en la dirección indicada,
el día 25 de abril del año 2025 a las 10:10 a.m. Todas
las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía
de Mantenimiento de la Oferta por el valor y la forma
establecidos en los documentos de la licitación.
Para efectos de recibir aclaraciones las mismas será admitidas
hasta las 4:00 p.m. del 18 de abril del año 2025.
Tegucigalpa, M.D.C., 14 de marzo del año 2025.
MARIO ANTONIO MONCADA GODOY
COMISIONADO PRESIDENTE DE LA COMISIÓN
NACIONAL DE DEPORTES, EDUCACIÓN FÍSICA Y
RECREACIÓN (CONDEPOR)
28 M. 2025
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La G aceta
Sección B A v isos L egales
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Aviso de Licitación Pública Nacional
República de Honduras
“CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE
MONITOREO, DETECCIÓN Y RESPUESTA
A INCIDENTES DE CIBERSEGURIDAD EN
LA INFRAESTRUCTURA TECNOLÓGICA DE
LA CNBS Y RENOVACIÓN DE SOLUCIÓN
PARA SEGUIMIENTO DE POSTURA DE
CIBERSEGURIDAD DE LAS INSTITUCIONES
SUPERVISADAS”
No. LPN-CNBS-001-2025
1. La Comisión Nacional de Bancos y Seguros invita
a las sociedades interesadas que operen legalmente en
el país, a participar en la Licitación Pública Nacional
No. LPN-CNBS-001-2025 y a presentar ofertas en sobres
sellados para la “CONTRATACIÓN DEL SERVICIO
DE MONITOREO, DETECCIÓN Y RESPUESTA
A INCIDENTES DE CIBERSEGURIDAD EN LA
INFRAESTRUCTURA TECNOLÓGICA DE LA CNBS Y
RENOVACIÓN DE SOLUCIÓN PARA SEGUIMIENTO
DE POSTURA DE CIBERSEGURIDAD DE LAS
INSTITUCIONES SUPERVISADAS”.
Lote 1: Renovación del Servicio de Monitoreo, Detección y
Respuesta a Incidentes de Ciberseguridad en la Infraestructura
Tecnológica de la CNBS.
Lote 2: Renovación de Licencia de la Solución para el
Monitoreo y Seguimiento de la Postura de Ciberseguridad
de las Instituciones Supervisadas.
Numeral 1: Renovación de 60 scorecards de Security
Scorecard
Numeral 2: Adquisición de 40 scorecards, 15 créditos del
módulo Risk Quantification y el add-on All Companies
2. El financiamiento para la realización del presente proceso
proviene de Fondos Nacionales.
3. La licitación se efectuará conforme a los procedimientos
de Licitación Pública Nacional (LPN), establecidos en la
Ley de Contratación del Estado y su Reglamento.
4. Los interesados para ser inscritos en el Registro como
participantes del proceso, previo a la presentación de ofertas,
deberán presentar nota de interés firmada y sellada haciendo
referencia al presente proceso. Si prefieren hacer el trámite
de inscripción de manera electrónica, deberán confirmar
su participación remitiendo la nota de interés firmada y
sellada al correo electrónico de la Gerencia Administrativa:
cnbslicitaciones@cnbs.gob.hn. Los documentos de la
licitación no tienen costo alguno y pueden ser solicitados a
partir del 17 de marzo de 2025. Estos documentos también
podrán ser examinados en el Sistema de Información de
Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras
“HonduCompras” (www.honducompras.gob.hn) a partir de
la misma fecha.
5. Las ofertas deberán presentarse en la siguiente dirección:
Recepción de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros
ubicada en el segundo piso del Edificio de la Comisión
Nacional de Bancos y Seguros, Residencial La Hacienda,
esquina Boulevard La Hacienda y Boulevard Suyapa,
Tegucigalpa M.D.C., a más tardar a las 10:30 a.m. del
MIÉRCOLES 30 DE ABRIL DE 2025. Las ofertas que
se reciban fuera de plazo serán rechazadas. Los sobres
que contienen las ofertas se abrirán a las 10:45 a.m. del
MIÉRCOLES 30 DE ABRIL DE 2025 en presencia
de los representantes de los Oferentes que deseen asistir
en la dirección indicada. Todas las ofertas deberán estar
acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de la Oferta
por el valor y la forma establecidos en los documentos de la
licitación.
Los asistentes a la apertura de ofertas que no sean los
Representantes Legales de los Oferentes deben presentar
carta o documento que los acredite para asistir a dicho Acto
de Apertura.
Tegucigalpa, M.D.C., lunes 17 de marzo de 2025
Marcio Giovanny Sierra Discua
Comisionado Presidente
28 M. 2025
-- 302 of 324 --
La G aceta
Sección B A v isos L egales
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BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 28 D E MARZO D E L 2025 N o . 36,802
REPÚBLICA DE HONDURAS
SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD E INOCUIDAD
AGROALIMENTARIA
DIRECCIÓN TÉCNICA DE SANIDAD VEGETAL
DEPARTAMENTO REGULATORIO DE INSUMOS
AGRÍCOLAS
AVISO DE
REGISTRO DE PRODUCTOS FORMULADOS A BASE DE
SUSTANCIAS QUÍMICAS
Al comercio, agroindustria y público en general y para efectos de Ley
correspondiente se HACE SABER: Que en esta dependencia se ha
presentado la solicitud de:
REGISTRO DE PRODUCTOS FORMULADOS A BASE DE
SUSTANCIAS QUÍMICAS.
El representante o apoderado legal:
Mario Antonio Mendoza Castillo
Actuando en representación de la empresa:
TIKAL AGROSOLUTIONS
Tendiente a que autorice el:
REGISTRO DE PRODUCTOS FORMULADOS A BASE DE
SUSTANCIAS QUÍMICAS.
De nombre Comercial:
FORAROOT 2.2475 SL
Ingrediente activo:
2.1400% Phosphorus, 0.0530% Indoleacetic acid, 0.0045% Kinetin,
0,0500% Thiamin
Grupo al que pertenece:
Sales Inorgánicas, Auxinas, Giberelinas, Vitaminas.
Tipo de Formulación:
Concentrado Soluble (SL)
Clasificación toxicológica:
Estado Físico:
Líquido
Formulador y País de Origen:
FORAGRO, S.A./GUATEMALA
Tipo de Uso: Regulador de Crecimiento
EXPSENASA: 2405-1485
Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales técnicas
y/o científicas que demuestre la existencia de riesgos inaceptables para la
salud y el ambiente, contando para ello con un plazo de (10) días hábiles
de la publicación de este AVISO, para ejercer la acción antes mencionada,
lo anterior al amparo del cuerpo Legal siguiente: Ley Fitozoosanitaria
Decreto Ejecutivo No.157-94. Reformada mediante Decreto Legislativo
No.344-2005. REGLAMENTO SOBRE EL REGISTRO, USO Y
CONTROL DE PRODUCTOS FITOSANITARIOS, ACUERDO
C-D-SENASA 002-2023 PCM 015-2020. Por tanto el Departamento
Regulatorio de Insumos Agrícolas (DRIA), adscritos a la Dirección
Técnica de Sanidad Vegetal del SENASA emito el presente aviso para
publicación.
"ESTE AVISO TIENE VALIDEZ DE TRES MESES A PARTIR DE
LA FECHA"
Tegucigalpa, M.D.C., viernes 14 de marzo de 2025
Ing. Fredy Samuel Raudales
Jefe del Departamento Regulatorio
de Insumos Agrícolas
28 M. 2025
REPÚBLICA DE HONDURAS
SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD E INOCUIDAD
AGROALIMENTARIA
DIRECCIÓN TÉCNICA DE SANIDAD VEGETAL
DEPARTAMENTO REGULATORIO DE INSUMOS
AGRÍCOLAS
AVISO DE
REGISTRO DE PRODUCTOS FORMULADOS A BASE DE
SUSTANCIAS QUÍMICAS
Al comercio, agroindustria y público en general y para efectos de Ley
correspondiente se HACE SABER: Que en esta dependencia se ha
presentado la solicitud de:
REGISTRO DE PRODUCTOS FORMULADOS A BASE DE
SUSTANCIAS QUÍMICAS.
El representante o apoderado legal:
Mario Antonio Mendoza Castillo
Actuando en representación de la empresa:
TIKAL AGROSOLUTIONS
Tendiente a que autorice el:
REGISTRO DE PRODUCTOS FORMULADOS A BASE DE
SUSTANCIAS QUÍMICAS.
De nombre Comercial:
AMINOPYRALID 24 SL
Ingrediente activo:
24%, Aminopyralid
Grupo al que pertenece:
Piridina
Tipo de Formulación:
Concentrado Soluble (SL)
Clasificación toxicológica:
Estado Físico:
Líquido
Formulador y País de Origen:
ZHEJIANG AVILIVE CHEMICAL CO., LTD
Tipo de Uso: Herbicida
EXPSENASA: 2410-3375
Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales técnicas
y/o científicas que demuestre la existencia de riesgos inaceptables para la
salud y el ambiente, contando para ello con un plazo de (10) días hábiles
de la publicación de este AVISO, para ejercer la acción antes mencionada,
lo anterior al amparo del cuerpo Legal siguiente: Ley Fitozoosanitaria
Decreto Ejecutivo No.157-94. Reformada mediante Decreto Legislativo
No.344-2005, REGLAMENTO SOBRE EL REGISTRO, USO Y
CONTROL DE PRODUCTOS FITOSANITARIOS, ACUERDO
C-D-SENASA 002-2023 PCM 015-2020. Por tanto el Departamento
Regulatorio de Insumos Agrícolas (DRIA), adscritos a la Dirección
Técnica de Sanidad Vegetal del SENASA emite el presente aviso para
publicación.
"ESTE AVISO TIENE VALIDEZ DE TRES MESES A PARTIR DE
LA FECHA"
Tegucigalpa, M.D.C., viernes 14 de marzo de 2025
Ing. Fredy Samuel Raudales
Jefe del Departamento Regulatorio
de Insumos Agrícolas
28 M. 2025
-- 303 of 324 --
La G aceta
Sección B A v isos L egales
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PODER JUDICIAL
JUZGADO DE LETRAS DE LA SECCIÓN JUDICIAL
DE CHOLUTECA
AVISO DE TÍTULO SUPLETORIO
La suscrita, Secretaria Adjunta del Juzgado de Letras de
la Sección Judicial de Choluteca, al público en general y
para los efectos de Ley HACE SABER: Que la Abogada
MARIA JOSE HERNANDEZ GUILLEN, actuando
en su condición de representante procesal de la señora
KELIN RUMARIS RÍOS OLIVA, mayor de edad, casada,
Licenciada en Pedagogía, hondureña, con Documento
Nacional de Identificación número 0606-1978-00844, con
domicilio y residencia en la Aldea de San José de la Landa,
municipio de Choluteca, departamento de Choluteca,
presentó a este Juzgado Solicitud de Título Supletorio sobre
un lote de terreno, ubicado en Aldea San José de la Landa,
municipio de Choluteca, departamento de Choluteca. Mapa
Final JC-33 extensión del predio 03 HAS, 48 AS, 89.33
CAS, de Naturaleza Jurídica y SITIO SAN JOSE DE LA
LANDA/PRIVADO.- COLINDANCIAS: AL NORTE,
CALLE HACIA LA TRINIDAD; SUR, EHDESUR;
ESTE, CAMINO HACIA LA LOMA; OESTE,
EHDESUR, el presente predio antes descrito lo obtuvo por
compra venta del señor RICARDO ANTONIO GALO
MARENCO, de forma quieta, pacífica y no interrumpida,
no existiendo otros poseedores pro-indivisos y tiene más de
veinte años de poseerlo.
Choluteca, 29 de octubre del año 2024
ABG. SILVIA YAQUELI CRUZ ZAMORA
SECRETARIA ADJUNTA
28 F. 28 M. y 28 A. 2025
_______
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE LETRAS DE LA SECCIÓN JUDICIAL
DE CHOLUTECA
AVISO DE TÍTULO SUPLETORIO
La suscrita, Secretaria Adjunta del Juzgado de Letras de
la Sección Judicial de Choluteca, al público en general y
para los efectos de Ley HACE SABER: Que el Abogado
OSCAR FERNANDO CRUZ, actuando en su condición
de Apoderado Legal del señor RODOLFO ANTONIO
RIVERA MARADIAGA, mayor de edad, soltero, labrador
hondureño, con Documento Nacional de Identificación
número 0605-1990-00448, con domicilio en el caserío
Las Playitas, Aldea Despoblado, municipio de El Corpus,
departamento de Choluteca, presentó a este Juzgado
Solicitud de Título Supletorio de un predio de Naturaleza
Jurídica Privada, ubicado en el caserío Las Playitas, Aldea
El Despoblado, municipio El Corpus, departamento de
Choluteca. Mapa Final JC-22 extensión del predio 00
HAS, 09 AS, 39.38 CAS, equivalente a 0 mz+1347.31 Vr2
Naturaleza Jurídica Sitio Privada/ EL DESPOBLADO.
COLINDANCIAS: NORTE, LUISA MARADIAGA,
CALLE DE POR MEDIO CON CENTRO DE
ORACIÓN, ANTONIA MARADIAGA; SUR, LENAR
SORIANO; ESTE, LENAR SORIANO; OESTE,
LENAR SORIANO. El presente predio antes descrito lo ha
tenido de forma quieta, pacífica, de buena fe ininterrumpida
por más de veinte años consecutivos no existiendo otros
poseedores pro-indivisos.
Choluteca, 05 de febrero del año 2025
ABG. SILVIA YAQUELI CRUZ ZAMORA
SECRETARIA ADJUNTA
28 F. 28 M. y 28 A. 2025
_______
Convocatoria
a los Accionistas de
GRUPO DE INVERSIONES EN RESTAURANTES Y
ALIMENTOS, S.A. DE C.V.
05019021261970
El Consejo de Administración de la Sociedad Mercantil
denominada “Grupo de Inversiones en Restaurantes y
Alimentos, S.A. de C.V.” (GIRASA), por este medio convoca
a todos sus accionistas para que concurran a la ASAMBLEA
GENERAL ORDINARIA DE ACCIONISTAS, a celebrarse
el día martes 29 de abril del 2025, a las 3:00 p.m., en sus
oficinas, ubicadas en el Km.13, carretera a Puerto Cortés,
Curva La Victoria, Choloma, departamento de Cortés, para
tratar los asuntos concernientes a la sociedad y cumplir con
lo establecido en el artículo 168 del Código de Comercio.
De no reunirse el quórum que establece la ley en la fecha y
hora indicada, se celebrará al día siguiente en el mismo lugar
y horario con los accionistas que asistan.
Choloma, Cortés, 17 de marzo del año 2025.
Consejo de Administración
28 M. 2025
-- 304 of 324 --
La G aceta
Sección B A v isos L egales
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AVISO DE LICITACIÓN PÚBLICA
REPÚBLICA DE HONDURAS
Secretaría de las Culturas, las Artes y los Patrimonios de
los Pueblos de Honduras (SECAPPH)
Proceso No. LPN-01-SECAPPH-PICCCMAH-2025
“RESTAURACIÓN DEL TEATRO NACIONAL
MANUEL BONILLA”
1. La Secretaría de Estado en los Despachos de las
Culturas, las Artes y los Patrimonios de los Pueblos
de Honduras (SECAPPH), por medio del Proyecto
“Potenciación de Industrias Culturales y Creativas en
los Clúster de Música y Artes Plásticas de Honduras”
identificado como “PICCCMAH” (Proyecto BIP-
25305), invita a las empresas previamente precalificadas
por la Secretaría de Estado en los Despachos de
Infraestructura y Transporte (SIT), en la categoría de
EDIFICACIONES 1 y 2 y a las empresas constructoras
interesadas, en general, a participar y presentar oferta
en la Licitación Pública Nacional No. LPN-01-
SECAPPH-PICCCMAH-2025, para la ejecución
del Proyecto “RESTAURACIÓN DEL TEATRO
NACIONAL MANUEL BONILLA”.
2. En virtud del Acuerdo de Cooperación y Coordinación
suscrito entre la SIT y la SECAPPH y cautelando los
principios de eficiencia, libre competencia y economía
procesal, podrán participar en esta licitación todas las
empresas que fueron debidamente precalificadas para
esta categoría de proyectos, según resultados oficiales de
dicho proceso de precalificación. Ver listado de empresas
en el Anexo No. 1 de los Documentos de Licitación
(Pliegos).
3. Se ha programado llevar a cabo una Reunión
Informativa y una Visita de Campo el jueves 06
de marzo de 2025 a las 9:00 a.m., (hora oficial de la
República de Honduras), en el sitio de las obras (Teatro
Nacional Manuel Bonilla, Barrio Abajo, frente al Parque
Herrera, centro de Tegucigalpa, M.D.C.
4. El financiamiento para la realización del presente proceso
proviene de Fondos Nacionales (Proyecto BIP-25305).
La licitación se efectuará conforme a los procedimientos
de Licitación Pública Nacional (LPN), establecidos en
la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento.
5. Los interesados podrán adquirir sin costo alguno,
los Documentos (Pliegos) de la presente licitación,
mediante solicitud escrita al correo electrónico:
picccmah@secapph.gob.hn, con copia a los correos:
proyectos@secapph.gob.hn y nohelia1976@yahoo.com.
6. Los Documentos de la Licitación (pliegos) también
podrán ser examinados en el Sistema de Información de
Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras,
“HonduCompras”, (www.honducompras.gob.hn), no
obstante, para que el oferente interesado en participar
quede registrado oficialmente en el proceso, deberá
notificar su interés enviando un correo electrónico a
las direcciones arriba señaladas.
7. Las ofertas deberán presentarse en la Secretaría de
Estado en los Despachos de las Culturas, las Artes y los
Patrimonios de los Pueblos de Honduras (SECAPPH),
4to. nivel (Sala de Reuniones), ubicada en el edificio
anexo de la SECAPPH, contiguo al Edificio Mónica,
Barrio Guadalupe, esquina opuesta a Supermercado
Delicatessen, Tegucigalpa, Honduras, a más tardar a
las 2:00 p.m. viernes 28 de marzo de 2025. Las ofertas
que se reciban fuera de plazo serán rechazadas. Las
ofertas se abrirán en acto público, en presencia de los
representantes de los Oferentes que deseen asistir en la
sala de reuniones de la dirección arriba indicada (4to.
piso), a las 2:15 p.m. (hora oficial de Honduras). Todas
las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía
de Mantenimiento de Oferta por el valor y la forma
establecidos en la Sección II de los Documentos de la
Licitación (Pliegos).
Tegucigalpa, M.D.C., 27 de febrero de 2025
GLORIA ANNARELA VÉLEZ OSEJO
Secretaria de Estado/SECAPPH
28 M. 2025
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AVISO DE ENMIENDA No. 1
Proceso de Licitación Pública Nacional
No. LPN-01-SECAPPH-PICCCMAH-2025
La Secretaría de Estado en los Despachos de las Culturas,
las Artes y los Patrimonios de los Pueblos de Honduras
(SECAPPH), a través de la Unidad Ejecutora del Proyecto
Potenciación de Industrias Culturales y Creativas en los Clúster
de Música y Artes Plásticas de Honduras (PICCCMAH), a
todas las empresas interesadas en participar y presentar su
oferta en el Proceso de Licitación Pública Nacional, para
la “RESTAURACIÓN DEL TEATRO NACIONAL
MANUEL BONILLA”, por este medio, COMUNICA Y
HACE DE SU CONOCIMIENTO, que se ha emitido la
ENMIENDA No. 1 al Documento de Licitación (Pliegos de
Licitación), a través de la cual se oficializa una prórroga del
plazo de presentación de ofertas de la forma siguiente:
1. Se prorroga por única vez la fecha límite establecida
para la presentación y apertura de ofertas, por un
período de siete (7) días calendario adicionales a la
fecha originalmente prevista que era para el viernes
28 de marzo de 2025, quedando fijada como nueva
fecha límite de presentación de ofertas, el viernes
4 de abril de 2025, a la misma hora y en el mismo
lugar establecido en los Pliegos.
2. En la Sección VI. Especificaciones Técnicas – Actividades;
se modifican las actividades A.6.3, A.9.7 y A.9.8, se
incorporan nuevas actividades numeradas como A.8.4,
A.8.5, A.10.8, D.5, D.6, D.7, D.8 y D.9 y se eliminan
las actividades A.1.11, A.3.3, A.3.7, A.9.1, A.9.2 y
A.9.3.
3. En la Sección VII. Lista de Cantidades; se modifican la
Lista de Cantidades A.6.3, A.9.7 y A.9.8, asimismo, se
incorporan nuevas actividades numeradas como A.8.4,
A.8.5, A.10.8, D.5, D.6, D.7, D.8 y D.9 y se eliminan
las actividades A.1.11, A.3.3, A.3.7, A.9.1, A.9.2 y
A.9.3. Ver en ANEXO A de la Enmienda publicada
las Modificaciones aquí enunciadas.
Favor tomar nota del contenido de dicha Enmienda que
se encuentra publicada en HonduCompras, ya que los
cambios introducidos en dicha Enmienda pasan a forma
parte integral del Documento de Licitación. Asimismo,
todas las instrucciones, condiciones y especificaciones
que no contradigan lo aquí dispuesto o lo establecido en
otras enmiendas y/o aclaraciones debidamente emitidas,
permanecen en vigencia.
Se deja constancia que esta será la única prórroga autorizada
en el marco del presente proceso licitatorio. Con esta
ampliación, se espera que los oferentes interesados dispongan
del tiempo suficiente para preparar y presentar sus ofertas de
manera adecuada y dentro del plazo establecido.
Enmienda No. 1 emitida el 14 de marzo de 2025.
GLORIA ANNARELA VÉLEZ OSEJO
Ministra SECAPPH
28 M. 2025
-- 306 of 324 --
La G aceta
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PODER JUDICIAL
JUZGADO DE LETRAS
DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
A V I S O
El infrascrito, Secretario, por Ley del Juzgado de Letras de lo
Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo 50 de la
Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales
correspondientes, HACE SABER: Que en fecha dieciocho (18) de
julio del año dos mil veinticuatro (2024), compareció a este Juzgado
la señora KARLIN IBENY MANZANARES MERCADO,
incoando demanda vía procedimiento en materia Contencioso
Administrativo, contra el ESTADO DE HONDURAS a través de
la ADMINISTRACIÓN ADUANERA DE HONDURAS, para
que se declare la nulidad de un acto administrativo de carácter
particular en materia de personal, reconocimiento de un situación
jurídica individualizada por la cancelación ilegal e injustificada
contenidos en el Acuerdo ADUANAS-DE-GNGTH-083- 2024 y
como medida para su pleno restablecimiento de mis derechos se
ordene mediante sentencia el reintegro a mi puesto de trabajo en
iguales o mejores condiciones.- Y a título de daños y perjuicios el
pago de los sueldos y salarios dejados de percibir desde el despido
o cancelación ilegal e injustificada, pago de décimo cuarto mes
de salarios, décimo tercer mes de salarios, vacaciones, aumentos
desde la fecha de cancelación hasta que se ejecute la sentencia.-
Costas del juicio.- Pago de honorarios profesionales, habilitación
de días y horas inhábiles.- Se adjuntan documentos. - Poder.
Declarar la ilegalidad del acto y su nulidad. Reconocimiento de
una situación jurídica individualizada por la cancelación ilegal
e injusta de que fui objeto por cesantía y como medida para el
pleno restablecimiento del derecho subjetivo violado se condene
al reintegro al trabajo.
ABG. HAMELIN FANUEL ÁVILA GARCIA
SECRETARIO, POR LEY
28 M. 2025
JUZGADO DE LETRAS
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
A V I S O
El infrascrito, Secretario Adjunto del Juzgado de Letras de
lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo
50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para
los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que
en fecha veintiuno (21) de octubre de dos mil veintidós
(2022) compareció ante este juzgado la abogada DIANA
MELISSA PINEDA SALGADO, en su condición de
representante procesal de la ciudadana KATERINE
YAMILETH GARCIA ZUNIGA, promoviendo demanda
en materia personal con orden de ingreso 0801-2022-01695,
contra LA SECRETARÍA DE GESTIÓN DE RIESGO
Y CONTINGENCIAS NACIONALES. Para que se
declare, no ser conforme a derecho y la nulidad de un acto
administrativo de carácter personal consistente en el Acuerdo
No. 265-C-2022 de fecha doce (12) de octubre de dos mil
veintidós (2022). Por infringir el ordenamiento jurídico, con
quebrantamiento de las formalidades esenciales establecidas
en la ley, así como por contener vicios de nulidad.- Que
se reconozca la situación jurídica individualizada y como
medidas necesarias para el pleno restablecimiento del derecho
subjetivo violentado, se ordene mediante sentencia definitiva,
el reintegro de mi representada al cargo Médico General, o a
otro de igual o mejores salario y categoría, pago de salarios
dejados de percibir desde la fecha de la cancelación hasta
que sea reintegrada al cargo mediante sentencia definitiva
procedente, reconociendo los respectivos incrementos
salariales que en su casa tuviera el puesto durante la secuela
del juicio, más el pago de los derechos laborales que ocurran
durante el juicio, como el décimo tercero y décimo cuarto
mes de salario, vacaciones y bonificación por concepto de
vacaciones. Se acompañan documentos, costas. Poder.
ABG. JUAN ERNESTO GARCIA ALVAREZ
SECRETARIO ADJUNTO.
28 M. 2025
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE LETRAS DE LA
SECCIÓN JUDICIAL DE DANLÍ, EL PARAÍSO
AVISO DE SOLICITUD DE TÍTULO SUPLETORIO
La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de la Sección de
Danlí, departamento de El Paraíso, al público en general y para
efectos de ley. HACE SABER: Que se presentó Solicitud de
Título Supletorio No. 0703-2024-00292, para que se le declare
propietario al señor SANTOS ADAN SEVILLA, de un inmueble
ubicado en aldea El Pescadero, municipio de Danlí, departamento
de El Paraíso, en el sitio privado de Cuscateca, con un área de
DOSCIENTOS SESENTA PUNTO CUARENTA Y TRES
METROS CUADRADOS (260.43 Mts.2), EQUIVALENTE A
TRESCIENTOS SETENTA Y TRES PUNTO CINCUENTA
_________
_________
Y DOS VARAS CUADRADAS (373.52 Vrs.2) de extensión
superficial.- Con las colindancias siguientes: Al Norte, con Iris
Marlene Sevilla; Al Sur, con Guillermo de Jesús Sevilla; Al Este,
con acceso privado y carretera pavimentada que de la ciudad de
Danlí conduce a la ciudad de El Paraíso de por medio; Al Oeste,
con acceso privado de por medio, con Marlin Anabel Sevilla y con
María Dorotea Castillo Sevilla.
Danlí, El Paraíso, 10 de junio del 2024.
MARTA CRISTINA VASQUEZ LARA
SECRETARIA
28 M., 28 A. y 28 M. 2025
-- 307 of 324 --
La G aceta
Sección B A v isos L egales
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PODER JUDICIAL
JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO
República de Honduras, C. A.
A V I S O
La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de lo
Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo
cincuenta 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados
y para los efectos legales correspondientes, HACE
SABER: Que en fecha veintitrés (23) de enero del año
dos mil veinticinco (2025), interpuso demanda ante este
juzgado la Abogada Gabriela Sofia Escalante Maradiaga,
Representante Procesal de los señores Tania Lyneth Palma
Alvarado y Diana Orestila Cárcamo Rodríguez, con orden
de ingreso número 0801-2025-00044, contra el Servicio
de Administración de Rentas (SAR), incoando demanda
especial en materia de personal para la nulidad de dos actos
administrativos de carácter particular consistente en los
Acuerdos SAR-N°-591-2024 y SAR-N°-592-2024. A través
de los cuales se remueve de sus cargos a las ciudadanas
Tania Lyneth Palma Alvarado y Diana Orestilla Cárcamo
Rodríguez, que se anulen totalmente los mismos por haber
sido adoptados con infracción del ordenamiento jurídico.-
Que se reconozca la situación jurídica individualizada
y para su pleno restablecimiento se condene al Estado de
Honduras a través del Servicio de Administración de Rentas
(SAR) al reintegro de mis representadas a sus cargos en
igual o mejores condiciones; a título de daños y perjuicios,
se condene al pago de los salarios dejados de percibir junto
con los colaterales consistentes en décimo tercer mes en
concepto de aguinaldo, décimo cuarto mes en concepto de
compensación social e incrementos salariales otorgados
a todos los empleados del sector público, ajuste salarial
anual conforme a porcentaje de costo de vida indicado
por el Banco Central de Honduras (BCH), vacaciones que
deberían haber gozado y que devengarían desde la fecha de
cancelación hasta que materialice el reintegro.- Se acredita
representación.- Costas.- Va en relación a los Acuerdos de
Cancelación No. SAR-592-2024 y SAR-591-2024.
LIC. CINTHIA G. CENTENO
SECRETARIA ADJUNTA
28 M. 2025
REPÚBLICA DE HONDURAS
SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD E INOCUIDAD
AGROALIMENTARIA
DIRECCIÓN TÉCNICA DE SANIDAD VEGETAL
DEPARTAMENTO REGULATORIO DE INSUMOS
AGRÍCOLAS
AVISO DE RENOVACIÓN/MODIFICACIÓN DE
PLAGUICIDA Y SUSTANCIAS AFINES
Al comercio, agroindustria y público en general y para efectos de
ley correspondiente se HACE SABER: Que en esta dependencia
se ha presentado la sol RENOVACIÓN/MODIFICACIÓN DE
PLAGUICIDA
El representante o apoderado legal:
Mario Antonio Mendoza Castillo
Actuando en representación de la empresa:
AGROCENTRO S.A.
Tendiente a que autorice la RENOVACIÓN/MODIFICACIÓN
DE PLAGUICIDA
De nombre Comercial:
FURIKO 20 SL
Compuesto por los elementos:
20% PARAQUAT
Grupo al que pertenece:
Bipiridilo
Clasificación toxicológica:
Estado Físico:
Líquido
Tipo de formulación:
Concentrado Soluble (SL)
Formulador y País de Origen:
AGROCENTRO S.A./GUATEMALA; NANJING RED SUN
BIOCCHEMSTRY CO., LTD/CHINA
Tipo de Uso: Herbicida
EXPSENASA: 3424-2020
Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales
técnicas y/o científicas que demuestre la existencia de riesgos
inaceptables para la salud y el ambiente, contando para ello con
un plazo de (10) días hábiles de la publicación de este AVISO,
para ejercer la acción antes mencionada. Fundamento Legal:
Ley Fitozoosanitaria, Decreto No. 157-94. Reglamento sobre
el Registro, Uso y Control de Plaguicidas y Sustancias Afines,
Acuerdo No. 642-98 y la Ley Procedimiento Administrativos.
“ESTE AVISO TIENE VALIDEZ DE TRES MESES A
PARTIR DE LA FECHA”
Tegucigalpa, M.D.C., viernes 7 de febrero de 2025
Ing. Fredy Samuel Raudales
Jefe del Departamento Regulatorio
de Insumos Agrícolas
28 M. 2025
-- 308 of 324 --
La G aceta
Sección B A v isos L egales
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Convocatoria
A los accionistas de
ALIMESA
ALIMENTOS MESOAMERICANOS, S.A. DE C.V.
05019010285600
El Consejo de Administración de la Sociedad Mercantil
denominada “Alimentos Mesoamericanos, S.A. de C.V.”
(ALIMESA), por este medio convoca a todos sus accionistas
para que concurran a la ASAMBLEA GENERAL
ORDINARIA DE ACCIONISTAS, a celebrarse el día martes
29 de abril del 2025, a las 8:00 a.m., en sus oficinas ubicadas
en el Km. 13, carretera a Puerto Cortés, Curva La Victoria,
Choloma, departamento de Cortés, para tratar los asuntos
concernientes a la sociedad y cumplir con lo establecido en
el artículo 168 del Código de Comercio.
De no reunirse el quórum que establece la ley en la fecha y
hora indicada, se celebrará al día siguiente en el mismo lugar
y horario con los accionistas que asistan.
Choloma, Cortés, 17 de marzo del año 2025.
Consejo de Administración
28 M. 2025 ___________
Convocatoria
A los accionistas de
HERMACASA
HERRAMIENTAS MANUALES
CENTROAMERICANAS, S.A.
05019995139955
El Consejo de Administración de la Sociedad Mercantil
denominada “Herramientas Manuales Centroamericanas,
S.A.” (HERMACASA), por este medio convoca a todos sus
accionistas para que concurran a la ASAMBLEA GENERAL
ORDINARIA DE ACCIONISTAS, a celebrarse el día martes
29 de abril del 2025, a las 4:00 p.m., en sus oficinas ubicadas
en el Km. 13, carretera a Puerto Cortés, Curva La Victoria,
Choloma, departamento de Cortés, para tratar los asuntos
concernientes a la sociedad y cumplir con lo establecido en
el artículo 168 del Código de Comercio.
De no reunirse el quórum que establece la ley en la fecha y
hora indicada, se celebrará al día siguiente en el mismo lugar
y horario con los accionistas que asistan.
Choloma, Cortés, 17 de marzo del año 2025.
Consejo de Administración
28 M. 2025
___________
Convocatoria
A los accionistas de
EXAMESA
EXPORTADORA AGRICOLA MESOAMERICANA,
SOCIEDAD ANÓNIMA
05019021338069
El Consejo de Administración de la Sociedad Mercantil
“Exportadora Agrícola Mesoamericana, Sociedad Anónima"
(EXAMESA), por este medio convoca a todos sus
accionistas para que concurran a la ASAMBLEA GENERAL
ORDINARIA DE ACCIONISTAS, a celebrarse el día martes
29 de abril del 2025, a las 11:00 a.m., en sus oficinas ubicadas
en el Km. 13, carretera a Puerto Cortés, Curva La Victoria,
Choloma, departamento de Cortés, para tratar los asuntos
concernientes a la sociedad y cumplir con lo establecido en
el artículo 168 del Código de Comercio.
De no reunirse el quórum que establece la ley en la fecha y
hora indicada, se celebrará al día siguiente en el mismo lugar
y horario con los accionistas que asistan.
Choloma, Cortés, 17 de marzo del año 2025.
Consejo de Administración
28 M. 2025
-- 309 of 324 --
La G aceta
Sección B A v isos L egales
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PODER JUDICIAL
JUZGADO DE LETRAS
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
República de Honduras, C.A.
AVISO
El infrascrito, Secretario, por Ley del Juzgado de Letras de
lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo
cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción y para los efectos
legales correspondientes; HACE SABER: Que en fecha siete
(07) de marzo del año dos mil veinticinco (2025), compareció
ante este Juzgado la señora SORAYA YAMILETH GARCIA
REYES, incoando demanda con orden de ingreso 0801-2025-
00179, vía procedimiento especial en materia de personal,
contra el Estado de Honduras, a través del INSTITUTO
DE PROPIEDAD, para que se declare la nulidad de un acto
administrativo de carácter particular en materia de personal
por no ser conforme a derecho por infringir el ordenamiento
jurídico, con quebrantamiento de las formalidades esenciales
establecidas en la Ley.- Que se reconozca una situación
jurídica individualizada de titular de derechos que se
reclaman y adoptar como medidas necesarias para el pleno
restablecimiento de las mismas, el reintegro al puesto de
Coordinadora de Gestiones Administrativas de la Dirección
General de Registro del Instituto de la Propiedad.- Salarios
dejados de percibir desde la fecha de la cancelación hasta el
reintegro al cargo mediante sentencia definitiva condenatoria,
reconociéndose los respectivos incrementos salariales que en
su caso tuviera el puesto del cual fui cancelado ilegalmente
durante la secuela del juicio, más el pago de los derechos
laborales que ocurran durante el mismo como décimo tercero
y décimo cuarto mes de salario, vacaciones y bonificaciones
por concepto de vacaciones y cualquier otro beneficio laboral
que pudiere reconocerse.- Reconocimiento de antigüedad.-
Parte de condena en costas a la parte demandada y vencida
en juicio de primera instancia. Habilitación de horas y días
inhábiles para efectuar cualquier actuación judicial.
HAMELIN FANUEL AVILA GARCIA
SECRETARIO, POR LEY
28 M. 2025
EDICTO DE TÍTULO SUPLETORIO
La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de
Ocotepeque, al Público en General y para efectos de Ley.
HACE CONSTAR: Que el señor: JOSE GUILLERMO
TOBIAS GARCIA, ha solicitado Título Supletorio del
Inmueble siguiente: 1.- El cual está ubicado en la Aldea
de San Luis en el municipio de San Marcos, departamento
de Ocotepeque, con una área total de TREINTA MIL
SETECIENTOS CATORCE PUNTO TREINTA Y
NUEVE METROS CUADRADOS (30,714.39 Mts2),
en relación a dicho inmueble se excluya de la solicitud de
Título Supletorio, con las inserciones con las colindancias
siguientes: AL NORTE, colinda con Junta de Agua Aldea
San Luis; AL SUR, colinda con la propiedad del señor JESUS
TOBIAS GARCIA; AL ESTE, colinda con la propiedad
del señor JOSE ORLANDO TOBIAS MELGAR;
AL OESTE, colinda con propiedad de la señora MARIA
JUANA TOBIAS GARCIA 2.- Inmueble ubicado en la aldea
de San Luis municipio de San Marcos Ocotepeque, con una
área total de dieciocho mil ciento treinta y tres punto cero ocho
metros cuadrados (18,133.08 MTS2), con las colindancias
siguientes: AL NORTE, colinda con las propiedades de
los señores Miguel Angel Tobías Melgar y Guillermina
Melgar Henríquez; AL SUR, colinda con las propiedades
de los señores Rogelio Alfredo Melgar y Carlos Manuel
Regalado; AL ESTE, colinda con la propiedad del señor
Oquely Edgardo Tobías García; AL OESTE, colinda con la
propiedad de la señora Lilian Melgar Ramos; y, calle pública
de por medio: 3.- Inmueble ubicado en la Aldea de San Luis,
municipio de San Marcos, departamento de Ocotepeque, con
una área total de DOS MIL NOVECIENTOS SETENTA Y
OCHO PUNTO CERO DOS METROS CUADRADOS
(2,978.02 MTS2), con las colindancias siguientes:
AL NORTE, colinda con la propiedad del señor Cruz
Tobías; AL SUR, colinda con las propiedades de los señores
Oquely Edgardo Tobías García, calle pública de por medio,
María Juana Tobías García y Miguel Ángel Tobías Melgar;
AL ESTE, colinda con las propiedades de los señores Cruz
Tobías y Elías Escalante Santos; AL OESTE, colinda con
la propiedad del señor Cruz Tobías e Iglesia Católica.- 4.-
Inmueble ubicado en la Aldea de San Luis, municipio
de San Marcos, departamento de Ocotepeque, con un
área total de DOCE MIL SESENTA PUNTO NOVENTA
Y DOS METROS CUADRADOS (12.060.92 MTS2),
AL NORTE, con propiedad de ERIBERTO RAMIREZ
LEMUS con río de por medio; AL SUR, colinda con
propiedad del señor CRUZ TOBIAS; AL ESTE, colinda
con la propiedad del señor DANIEL RAMIREZ LEMUS
y río de por medio; AL OESTE, colinda con la propiedad
del señor OQUELY EDGARDO TOBIAS GARCIA y
CALLE PÚBLICA de por medio. Representante Legal
Abg. VILMA ARACELY AYALA BATRES.
Ocotepeque, 14 enero del 2025
Abg. LINCY MARLENY ARITA MALDONADO.- Sria.-
JUZGADO DE LETRAS DEPARTAMENTAL DE
OCOTEPEQUE
28 F. 28 M., y 28 A. 2025
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JUZGADO DE LETRAS SECCIONAL DE
COPÁN RUINAS, DEPARTAMENTO DE COPÁN.
Extracto de Título Supletorio de Dominio
Expediente 0404-2023-0019
AVISO
La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras Seccional
de Copán Ruinas del departamento de Copán, al público en
general y para los efectos de Ley; HACE SABER: Que el señor
FREDY ANDONI ROSA ALVAREZ, con Documento
Nacional de Identificación Número 0402-1970-00179, ha
solicitado Título Supletorio de los inmuebles siguientes:
ubicado en el lugar denominado en Río Negro, jurisdicción
del municipio de Cabañas, departamento de Copán, dicho
terreno tiene las colindancias particulares siguientes, un lote
de aproximadamente DOCE MANZANAS (12 MZ) y al ser
medido por el Departamento de Catastro de Cabañas Copán
hacen un total de VEINTIUNO PUNTO SETENTA Y
TRES MANZANAS (21.73 MZ), el cual tiene las medidas
siguientes: De la estación 1-2, rumbo N 83'E, distancia
de ciento sesenta y seis punto veinte metros (166.23 mts),
colinda con Fredy Andoni Alvares, calle de por medio, de la
estación 2-3, rumbo S 06'E, distancia de treinta y seis punto
veintisiete metros (36.27mts), colinda con Fredy Andoni
Alvares, calle de por medio; de la estación 3-4 rumbo S 06'E,
distancia de cuarenta y siete punto noventa y tres, colinda con
Fredy Andoni Alvares, calle de por medio; de la estación 4-5,
rumbo S 58'E, distancia de cuarenta y nueve punto ochenta y
siete metros (49.87mts), colinda con Fredy Andoni Alvares,
calle de por medio; de la estación 5-6 rumbo S 27'0, distancia
de cuarenta y uno punto setenta y tres metros (41.73mts),
colinda con Fredy Andoni Alvares, calle de por medio; de
la estación 6-7, rumbo S 69'0, distancia de veintisiete punto
veintinueve metros (27.29mts), colinda con Fredy Andoni
Alvares, calle de por medio; de la estación 7-8 rumbo S 29'0,
distancia de treinta y ocho punto noventa y cinco metros
(38.95mts), colinda con Fredy Andoni Alvares, calle de
por medio; de la estación 8-9 rumbo N 61'0, distancia de
trece punto veintitrés metros (13.23mts), colinda con Santos
Espinoza, de la estación 9-10 rumbo S 40'0, distancia de
cincuenta y ocho punto ochenta metros (58.80mts), colinda
con Santos Espinoza; de la estación 10-11 rumbo S 46'E,
distancia de treinta punto veintinueve metros (30.29mts); de
la estación 11-12 rumbo N 47'E, distancia de sesenta y seis
punto ochenta y tres metros (66.83mts), colinda con Santos
Espinoza, zanjón por medio; de la estación 12-13 rumbo
N 6l'0, distancia de veintitrés punto setenta y cuatro metros
(23.74mts), colinda con Santos Espinoza; de la estación 13-
14 rumbo N 28'E, distancia de treinta y ocho punto treinta y
dos metros (38.32mts), colinda con Fredy Andoni Alvares,
calle de por medio; de la estación 14-15, rumbo N 68'E,
distancia de veintisiete punto sesenta y cuatro metros (27.94
mts), colinda con Fredy Andoni Alvares; calle de por medio;
de la estación 15-16, rumbo N 26'E, distancia de cuarenta
y cuatro punto cuarenta y tres metros (44.43mts), colinda
con Fredy Andoni Alvares; calle de por medio, de la estación
16-17 rumbo N 58'0 distancia de cincuenta punto cincuenta
y nueve metros (50.59mts), colinda con Fredy Andoni
Alvares, calle de por medio; de la estación 17-18, rumbo
N 08'0, distancia de cuarenta y cinco punto setenta y seis
metros (45.76mts), colinda con Fredy Andoni Alvares, calle
de por medio; de la estación 18-19, rumbo N 06'0, distancia
de treinta y seis punto noventa y seis metros (36.96mts),
colinda con Fredy Andoni Alvares, calle de por medio; de
la estación 19-20 rumbo N 83'E, distancia de ochenta y
uno punto setenta y tres metros (81.73mts), colinda con
Fredy Andoni Alvares, calle de por medio; de la estación
20-21 rumbo S 07'0, distancia de cincuenta y seis punto cero
nueve metros (56.09mts), colinda con Norma Almazán; de
la estación 21-22 rumbo S 02'E, distancia de cincuenta y
cinco punto cero seis metros (55.06mts), colinda con Norma
Almazán; de la estación 22-23 rumbo S 30'E, distancia de
cincuenta y cuatro punto cincuenta y seis metros (54.56mts),
colinda con Norma Almazán por medio; de la estación 23-24
rumbo S 39'0, distancia de cincuenta y ocho punto noventa y
ocho metros (58.98mts), colinda con Savino Garola, zanjón
de por medio; de la estacón 24-25, rumbo S 24'E, distancia
de veinte punto cincuenta y cinco metros (20.55mts), colinda
con Savino, zanjón por medio; de la estación 25-26 rumbo
S 00'0 distancia de veintidós punto cero cuatro metros
(22.04mts), colinda con Savino García, zanjón de por medio;
de la estación 26-27, rumbo S 20'0, distancia de cuarenta y
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uno punto cincuenta metros (41.50mts), colinda con Savino
García, zanjón de por medio, de la estación 27-28, rumbo
S 37'0, distancia de veintiséis punto noventa y seis metros
(26.96mts), colinda con Savino García, zanjón por medio de
la estación 26-29, rumbo S 26'0, distancia de veintiséis punto
treinta y tres metros (26.33mts), colinda con Savino Garcia,
zanjón por medio, de la estación 29.30, S 18'0, distancia de
treinta y uno punto treinta y ocho metros (31.38mts), colinda
con Savino Garcia, zanjón por medio, de la estación 30-31,
rumbo S 23'0, distancia de sesenta y dos punto treinta metros
(62.30mts), colinda con Savino Garcia, zanjón por medio de
la estación 31-32, rumbo S17'0, distancia de noventa y cuatro
punto once metros (94.11 mts), colinda con Oscar Obdulio
Sosa Portillo, de la estación 32-33, rumbo S 30'0, distancia de
sesenta y ocho punto cincuenta metros (68.50mts), colinda
con Oscar Obdulio Sosa Portillo, de la estación 33-34, rumbo
N 76'0, distancia de veintisiete punto treinta y tres metros
(27.33mts), colinda con Manuel Granado de la estación 34-
36, rumbo S 60'0, distancia de ciento sesenta y dos punto
noventa y ocho metros (162.98mts), colinda con Manuel
Granados de la estación 35-36, rumbo S 32'E, distancia de
cuarenta y cuatro punto ochenta y cuatro metros (44.84mts),
colinda con Manuel Granados de la estación 36-37, rumbo S
64'O, distancia de treinta y ocho punto sesenta y cuatro metros
(38.64mts), colinda con Carolina Espinoza de la estación 37-
38 rumbo S 64'O, distancia de treinta y ocho punto sesenta
y cuatro metros (38.64 mts), colinda con Marcos Cruz de
la estación 38-39, rumbo N 48'0, distancia de noventa y
punto ochenta y seis metros (91.86mts), colinda con Maura
Contreras de la estación 39-40, rumbo N 26'0, distancia de
veintiocho punto ochenta y cinco metros (28.85mts), colinda
con Gregorio Herrera de la estación 40-1, rumbo N 08'E,
distancia de setenta y nueve punto treinta metros (79.30mts),
colinda con Berta Murcia de la estación 41-42, Rumbo N
23'E, distancia de ciento trece punto cero ocho metros
(113.08mts), colinda con Marcos Cruz, zanjón por medio de
la estanción 42-43, rumbo N 04'E. distancia cuarenta y cinco
punto setenta y cuatro metros (45.74mts) colinda con Fredy
Rosa, zanjón por medio, de la estación 43-44, rumbo N 05'E,
distancia de sesenta y siete punto veintiún metros (67.21mts),
colinda con Santos Espinoza de la estación 44-45, rumbo
N 26'E, distancia de cincuenta y tres punto cincuenta y
nueve metros (53.59mts), colinda con Santos Espinoza, de
la estación 45-46, rumbo N 68'E, distancia de setenta y dos
punto cero cuatro metros (72.04mts), colinda con Rigoberto
Posadas, zanjón por medio, de la estación 46-47, rumbo
N 45'E, distancia de ochenta y dos punto cincuenta y seis
metros (82.56mts), colinda con Rigoberto Posadas Rosa de
la estación 47-48, rumbo N 62'E, distancia de veintisés punto
noventa y dos metros (26.92mts), colinda con Rigoberto
Posadas Rosa, de la estación 48-49, rumbo N 27'E, distancia de
cuarenta y ocho punto veinticuatro metros (48 24mts), colinda
con Rigoberto Posadas Rosa de la estación 49-50, rumbo
N 47'E, distancia de sesenta y cinco punto catorce metro
(65.14mts); de la estación 50-51, rumbo N 59'0, distancia
de ochenta punto setenta metros (80.70mts),colinda
con Rigoberto Posadas Rosa de la estación 51-52, rumbo
N 53'0, distancia de sesenta punto cero cero metros
(60.00mts), colinda con Rigoberto Posadas Rosa de la
estación 52-53, rumbo N 41'0, distancia de trece punto
cuarenta y cinco metros (13.45mts), colinda con Rigoberto
Posadas Rosa, de la estación 53-1, rumbo N 63'0, distancia
de ocho punto noventa y cuatro metros (8.94mts), colinda
con Rigoberto Posadas Rosa.- Haciendo una área total
de CIENTO CINCUENTA Y UN MIL QUINlENTOS
TREINTA Y DOS PUNTO NOVENTA Y CERO CERO
METROS CUADRADOS (151,532.00 MTS2).
Y en virtud de tener más de diez años de posesión de
dicho terreno hace dicha solicitud de Título Supletorio
a través de su Representante Procesal Abogado ABG
ELDER ANDONI GARCIA ALVAREZ.- Sin nada más
que agregar firmo la presente en fecha 09 días del mes de
junio del año 2023.
ABOGADA ZENAYDA MARGOTH TORRES
CHINCHILLA. SRIA
JUZGADO DE LETRAS SECCIONAL DE COPÁN
RUINAS
28 M. 28 A. 28 M. 2025
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La G aceta
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BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 28 D E MARZO D E L 2025 N o . 36,802
Número de Solicitud: 2023-5612
Fecha de presentación: 2023-09-01
Fecha de emisión: 14 de enero de 2025
Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA
A.- TITULAR
Solicitante: RAGASA INDUSTRIAS, S.A. DE C.V.
Domicilio: AV. DR. JOSÉ ELEUTERIO GONZÁLEZ NUM. EXT. 2815, MITRAS
NORTE, C.P. 64320. MONTERREY, NUEVO LEÓN, MÉXICO, Monterrey, México,
México.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
Ricardo Alfredo Duarte Jimenez
E.- CLASE INTERNACIONAL (29)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
TU HISTORIA, TU SAZÓN
G.-
Número de Solicitud: 2023-4630
Fecha de presentación: 2023-07-20
Fecha de emisión: 23 de abril de 2024
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: RAGASA INDUSTRIAS, S.A. DE C.V.
Domicilio: AV. DR. JOSÉ ELEUTERIO GONZÁLEZ NUM. EXT. 2815, MITRAS
NORTE, C.P. 64320, NUEVO LEÓN, MONTERREY, México
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
RICARDO ALFREDO DUARTE JIMENEZ
E.- CLASE INTERNACIONAL (29)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
GRAN TRADICIÓN
G.-
H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la señal de propaganda "TU HISTORIA, TU
SAZÓN" en su conjunto, sin dar exclusividad a las palabras por separado, Esta señal
se encuentra ligada a la Marca Gran Tradición (Mixta), con número de expediente
2023-004630.
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Aceites y grasas comestibles; aceites comestibles para
cocinar alimentos; aceites para cocinar, de la clase 29.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY
Registro de la Propiedad Industrial
28 M., 15 A. y 4 M. 2025
_______
Número de Solicitud: 2023-6688
Fecha de presentación: 2023-10-19
Fecha de emisión: 23 de julio de 2024
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: RAGASA INDUSTRIAS, S.A. DE C.V.
Domicilio: A.V. DR. JOSÉ ELEUTERIO GONZÁLEZ NUM. EXT. 2815, MITRAS
NORTE, C.P. 64320, MONTERREY, NUEVO LEÓN, México.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
Ricardo Alfredo Duarte Jimenez
E.- CLASE INTERNACIONAL (29)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
OLI DE NUTRIOLI
G.-
H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto sin otorgar
exclusividad de las palabras por separado.
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Aceites y grasas comestibles; aceites comestibles para
cocinar alimentos; aceites para cocinar, de la clase 29.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS
Registro de la Propiedad Industrial
28 M., 15 A. y 4 M. 2025
H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación "GRAN TRADICION" en su
conjunto y la apariencia de su etiqueta.
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Aceites y grasas comestibles; aceites comestibles para
cocinar alimentos; aceites para cocinar, de la clase 29.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA
Registro de la Propiedad Industrial
28 M., 15 A. y 4 M. 2025
_______
Número de Solicitud: 2023-5920
Fecha de presentación: 2023-09-18
Fecha de emisión: 22 de noviembre de 2024
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: Productos y Alimentos La Pippa, S.A.
Domicilio: 14 avenida 17-31 zona 04, Mixco, El Naranjo, Distribodegas 1, bodega C3.
Mixco, Guatemala., Guatemala
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
Ricardo Alfredo Duarte Jimenez
E.- CLASE INTERNACIONAL (30)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
PIPPA
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Harinas, productos de pastelería, confitería, pan;
salsas; especias, de la clase 30.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA
Registro de la Propiedad Industrial
28 M., 15 A. y 4 M. 2025
Marcas de Fábrica
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BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 28 D E MARZO D E L 2025 N o . 36,802
Número de Solicitud: 2024-5344
Fecha de presentación: 2024-08-09
Fecha de emisión: 12 de septiembre de 2024
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: INSTITUTO HONDUREÑO DE CIENCIAS, TECNOLOGÍA E
INNOVACIÓN (IHCIETI)
Domicilio: Colonia Florencia Norte, l.a entrada, Blvd. Suyapa, antiguo edificio
SEDENA, frente a la escuela Saint Mary's Episcopal School, Tegucigalpa, CP
11101, Honduras.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
NAUN MISAEL BATIZ GONZALES
E.- CLASE INTERNACIONAL (3)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
INNOVACLEAN
G.-
H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación "INNOVACLEAN"
como un solo término, sin dar exclusividad de "INNOVA" Y CLEAN" por
separado.
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Jabón líquido para manos, de la clase 3.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS
Registro de la Propiedad Industrial
26 F. 13 y 28 M. 2025
_______
Número de Solicitud: 2024-5343
Fecha de presentación: 2024-08-09
Fecha de emisión: 12 de septiembre de 2024
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: INSTITUTO HONDUREÑO DE CIENCIAS,
TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN (IHCIETI)
Domicilio: Colonia Florencia Norte, l.a entrada, Blvd. Suyapa, antiguo
edificio SEDENA, frente a la escuela Saint Mary's Episcopal School,
Tegucigalpa, CP 11101, Honduras.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
NAUN MISAEL BATIZ GONZALES
E.- CLASE INTERNACIONAL (1)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
INNOVACLEAN
G.-
H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación
"INNOVACLEAN" como un solo término, sin dar exclusividad de
"INNOVA" Y CLEAN" por separado.
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Cloro doméstico, de la clase 1.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley
correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY
Registro de la Propiedad Industrial
26 F. 13 y 28 M. 2025
Número de Solicitud: 2024-5354
Fecha de presentación: 2024-08-09
Fecha de emisión: 12 de septiembre de 2024
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: INSTITUTO HONDUREÑO DE CIENCIAS, TECNOLOGÍA E
INNOVACIÓN (IHCIETI)
Domicilio: Colonia Florencia Norte, l.a entrada, Blvd. Suyapa, antiguo edificio
SEDENA, frente a la escuela Saint Mary's Episcopal School, Tegucigalpa, CP
11101, Honduras.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
NAUN MISAEL BATIZ GONZALES
E.- CLASE INTERNACIONAL (5)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
INNOVACLEAN
G.-
H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación "INNOVACLEAN"
como un solo término, sin dar exclusividad de "INNOVA" y "CLEAN" por
separado.
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Alcohol para uso tópico y farmacéutico;
gel desinfectante antibacteriano a base de alcohol para la piel; preparaciones
desinfectantes para piso, de la clase 5.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS
Registro de la Propiedad Industrial
26 F. 13 y 28 M. 2025
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Sección B A v isos L egales
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Número de Solicitud: 2024-240
Fecha de presentación: 2024-01-16
Fecha de emisión: 6 de febrero de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: Erick Humberto Salazar Hernández
Domicilio: San Lorenzo, Valle, Honduras.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
ROMEL LENIN OLIVA HERRERA
E.- CLASE INTERNACIONAL (32)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Agua Purificada SOLYMAR
G.-
H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto, sin
dar exclusividad de "AGUA PURIFICADA".
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Agua purificada, de la clase 32.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA
Registro de la Propiedad Industrial
26 F. 13 y 28 M. 2025
_______
Número de Solicitud: 2024-341
Fecha de presentación: 2024-01-18
Fecha de emisión: 2 de enero de 2025
Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA
A.- TITULAR
Solicitante: LKCO, S.A. DE C. V.
Domicilio: Edificio Corporativo Los Próceres #3917, final de la avenida los
Próceres, Honduras.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
Paolo David Burgos Espinoza
E.- CLASE INTERNACIONAL (35)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
SOMOS MÁS QUE FAMILIA
G.-
H.- Reservas/Limitaciones: Esta señal de propaganda se vincula con el
expediente No. 2024-338, de la marca de servicios denominada GRUPO K.
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Administración de negocios comerciales,
de la clase 35.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA
Registro de la Propiedad Industrial
26 F. 13 y 28 M. 2025
Número de Solicitud: 2023-4464
Fecha de presentación: 2023-07-11
Fecha de emisión: 26 de abril de 2024
Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
Solicitante: TRANSPORTES COCLAN S. de R.L. de C.V.
Domicilio: Choloma, Cortés, CP 21112, Honduras.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
ANGELA ODALIS RODRIGUEZ
E.- CLASE INTERNACIONAL (43)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Nort 1401
G.-
H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación "Nort 1401" en
su conjunto y la apariencia de la etiqueta, no se da protección al término
"Restaurant".
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Preparación de alimentos, bebidas frías y
calientes para consumo, café, postres, de la clase 43.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
EDITH ROSALINDA AVILA CANALES
Registro de la Propiedad Industrial
26 F. 13 y 28 M. 2025
_______
Número de Solicitud: 2024-1849
Fecha de presentación: 2024-03-19
Fecha de emisión: 6 de noviembre de 2024
Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL
A.- TITULAR
Solicitante: SOCIEDAD INVERSIONES BENLAR S.A. DE C.V.
Domicilio: Colonia Palmira, avenida República de Argentina, frente al consulado
suizo #371, CP 504, Honduras.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
DILCIA DALILA ALVAREZ VARELA
E.- CLASE INTERNACIONAL (50)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
CASA BELLA
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Establecimiento dedicado a la venta de
juegos de sala, sofás, sillones, sillas, juegos de comedor, mesas de comedor,
mesas auxiliares, mesas decorativas, lámparas, accesorios decorativos para
el hogar, arte, espejos, productos decorativos, juegos de losa y de comedor,
adornos de hogar, servicio de diseño de interior, adornos para pared, juegos
de dormitorio, camas, juegos de cama, edredones, sábanas, almohadas,
cojines, cortinas textiles, mantelería, cubertería, artículos para la cocina,
toallas, alfombras, artículos decorativos para el baño, de la clase 50.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS
Registro de la Propiedad Industrial
26 F. 13 y 28 M. 2025
-- 315 of 324 --
La G aceta
Sección B A v isos L egales
R
E
P
Ú
BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 28 D E MARZO D E L 2025 N o . 36,802
Número de Solicitud: 2023-6642
Fecha de presentación: 2023-10-19
Fecha de emisión: 25 de septiembre de 2024
Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
Solicitante: Interjuris Abogados Honduras, S.A. de C.V.
Domicilio: Colonia San Carlos, Avenida Ecuador, Contiguo a la Embajada de
Japón, Torre San Carlos, Décimo Piso, Tegucigalpa, CP 11101, Honduras.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
Sebastian Aguirre Zambrano
E.- CLASE INTERNACIONAL (45)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Interglobal
G.-
H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación Interglobal como un
solo término.
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Prestación de servicios legales y jurídicos tanto
a personas naturales y jurídicas; desarrollo de labores de consultoría internacional
mediante interacción de equipos multidisciplinarios de profesionales en materia
legal; contable; económica; financiera; ambiental; prestación de servicios de Due
Dilligence en operaciones de compra y venta de sociedades; colaboración con
entidades públicas y privadas en el desarrollo de planes operaciones; elaboración
y revisión de proyecto de Ley; participar en el desarrollo de consultorías en temas
legales, de recursos humanos, de medio ambiente, temas demográficos y de cualquier
índole; prestara servicios de asesoría en la elaboración de propuestas a presentarse
en licitaciones o concursos ante instituciones pública o privadas nacionales o
internacionales; representación de casas nacional o internacionales; servicios
de consultoría en las áreas de industria, comercio, educación, salud, transporte,
vivienda, agricultura, pesca y ganadería; asesoría y representación en ternas de
propiedad industrial y derechos de autor, registro de marcas, patentes, licencias
y franquicias; asesoría y representación en trámites de carácter administrativos
ante instituciones del Estado de Honduras; asesoría y representación en procesos
penales; laborales; contencioso administrativo; civiles; mercantiles; familia;
inquilinato; arbitraje y conciliación, de la clase 45.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA
Registro de la Propiedad Industrial
13, 28 M. y 15 A. 2025 _______
Número de Solicitud: 2023-6632
Fecha de presentación: 2023-10-19
Fecha de emisión: 20 de septiembre de 2024
Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
Solicitante: Interjuris Abogados Honduras, S.A. de C.V.
Domicilio: Colonia San Carlos, Avenida Ecuador, Contiguo a la Embajada de
Japón, Torre San Carlos, Décimo Piso, Tegucigalpa, CP 11101, Honduras.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
Sebastián Aguirre Zambrano
E.- CLASE INTERNACIONAL (45)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Amplus
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Prestación de servicios legales y jurídicos
tanto a personas naturales y jurídicas; desarrollo de labores de consultoría
internacional mediante interacción de equipos multidisciplinarios de
profesionales en materia legal; contable; económica; financiera; ambiental;
prestación de servicios de Due Dilligence en operaciones de compra y
venta de sociedades; colaboración con entidades públicas y privadas en
el desarrollo de planes operaciones; elaboración y revisión de proyecto
de Ley; participar en el desarrollo de consultorías en temas legales, de
recursos humanos, de medio ambiente, temas demográficos y de cualquier
índole; prestara servicios de asesoría en la elaboración de propuestas
a presentarse en licitaciones o concursos ante instituciones pública o
privadas nacionales o internacionales; representación de casas nacional o
internacionales; servicios de consultoría en las áreas de industria, comercio,
educación, salud, transporte, vivienda, agricultura, pesca y ganadería;
asesoría y representación en temas de propiedad industrial y derechos
de autor, registro de marcas, patentes, licencias y franquicias; asesoría y
representación en trámites de carácter administrativos ante instituciones del
Estado de Honduras; asesoría y representación en procesos penales; laborales;
contencioso administrativo; civiles; mercantiles; familia; inquilinato; arbitraje y
conciliación, de la clase 45.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA
Registro de la Propiedad Industrial
13, 28 M. y 15 A. 2025
_______
Número de Solicitud: 2023-6671
Fecha de presentación: 2023-10-19
Fecha de emisión: 4 de noviembre de 2024
Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
Solicitante: Interjuris Abogados Honduras, S.A. de C.V.
Domicilio: Colonia San Carlos, Avenida Ecuador, Contiguo a la Embajada de Japón, Torre
San Carlos, Décimo Piso, Tegucigalpa, CP 11101, Honduras.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
Sebastián Aguirre Zambrano
E.- CLASE INTERNACIONAL (45)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Inter global Legal
G.-
H.- Reservas/Limitaciones: Se protege en su conjunto la denominación, sin otorgar
exclusividad de uso de las palabras en forma separada.
I.- Reivindicaciones: El logo Inter global legal está conformado por lo siguiente: las
palabras "Inter global legal" por el color blanco junto con la esfera, con fondo del
pantone número 7692C.
J.- Para Distinguir y Proteger: Prestación de servicios legales y jurídicos tanto a personas
naturales y jurídicas, desarrollo de labores de consultoría internacional mediante interacción
de equipos multidisciplinarios de profesionales en materia legal; contable, económica;
financiera; ambiental, en materia legal o jurídica, prestación de servicios de debida diligencia
en operaciones de compra y venta de sociedades en materia legal o jurídica, colaboración
con entidades públicas y privadas en el desarrollo de planes operaciones; elaboración y
revisión de proyecto de Ley, participar en el desarrollo de consultarías en temas legales, de
recursos humanos, de medio ambiente, temas demográficos y de cualquier índole, prestara
servicios de asesoría en la elaboración de propuestas a presentarse en licitaciones o concursos
ante instituciones pública o privadas nacionales o internacionales; representación de casas
nacional o internacionales; servicios de consultoría en las áreas de industria, comercio,
educación, salud, transporte, vivienda, agricultura, pesca y ganadería en materia legal o
jurídica, asesoría y representación en temas de propiedad industrial y derechos de autor,
registro de marcas, patentes, licencias y franquicias; asesoría y representación en trámites de
carácter administrativos ante instituciones del Estado de Honduras, asesoría y representación
en procesos penales, laborales, contencioso administrativo, civiles; mercantiles; familia,
inquilinato; arbitraje y conciliación, de la clase 45.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA
Registro de la Propiedad Industrial
13, 28 M.
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